VOLUMEN II
PROTESTA
DE DIPUTADOS
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Se encuentran a las puertas de este
recinto los ciudadanos Juana Barrera Amescua y Luis Ariel Canto García, diputados electos
en la cuarta y tercera circunscripción plurinominal.
Se designa en comisión para que
los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a los
siguientes diputados:
Magdalena Núñez Monreal; Esveida
Bravo Martínez; Jesús Dueñas Llerenas; José Ramón Soto Resendiz; Miguel Angel
Gutiérrez Machado; Marco Antonio Dávila Montesinos; José Manuel del Río Virgen.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Se pide a la comisión cumplir con
este encargo.
(La comisión cumple su encargo.)
Se ruega a los presentes ponerse de
pie
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Ciudadanos Juana Barrera Amescua y
Luis Ariel Canto García: protestan guardar y hacer
guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella
emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputados que el pueblo les ha
conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión.
Los
ciudadanos Juana Barrera y Luis Ariel Canto García:
¡Sí, protesto!
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Si así no lo hicieren que la nación se los demande.
¡Bienvenidos!
ALEJANDRO
AZCOYTIA RUIZ
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Distraigo a nombre de la Mesa
Directiva un momento de la atención de las diputadas y diputados.
En estos días cumple, como un
hecho sin precedente 63 años de servicio don Alejandro Azcoytia Ruiz en el Congreso de la
Unión y en lo particular en la Cámara de Diputados.
Con ese motivo “La Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura otorga el presente
reconocimiento a don Alejandro Azcoytia Ruiz, por sus 63 años de servicio en el Poder
Legislativo Federal en la Cámara de Diputados. Palacio Legislativo 22 de abril de
2003” y lo suscribe la Mesa Directiva en pleno.
Activen el sonido en la curul del
diputado Efrén Leyva.
El diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo (desde
su curul):
Señor Presidente, además del
reconocimiento a un hombre que ha entregado su vida al servicio de la Cámara de
Diputados, yo quisiera que sometiera también al pleno de que se le otorgara también un
estímulo económico por su entrega a la Cámara de Diputados.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Así se ha hecho, señor diputado y
ha sido contemplado.
Muchas gracias, por su propuesta.
Activen el sonido en la curul del
diputado Amador Rodríguez Lozano.
El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su
curul):
Señor Presidente, por supuesto que
estoy total y absolutamente de acuerdo con su propuesta y también con la del diputado
Efrén Leyva. Yo quisiera pedirle simplemente que se extendiera este reconocimiento no
solamente que fuera hecho por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, sino por la
Cámara en su conjunto, porque lo merece toda la trayectoria del señor Azcoytia.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Muchas gracias, señor diputado.
Es la Mesa Directiva en
representación de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados.
Continúe la Secretaría con los
oficios recibidos por la Junta de Coordinación Política y la Secretaría de
Gobernación.
CAMARA
DE DIPUTADOS
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
La Junta de Coordinación
Política, con fundamento en los artículos 33, numeral 1; y 34 numeral, 1, inciso f), de
la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente
Acuerdo
Unico. Se crea un grupo de trabajo conformado por
un legislador de cada grupo parlamentario nombrado por los coordinadores de cada
fracción, para la elaboración de un programa de austeridad y racionalización del gasto
de la Cámara de Diputados, integrado por los siguientes diputados:
Por el PRI: Florentino Castro.
Por el PAN: José Carlos Luna
Salas.
Por el PRD: Héctor Sánchez López
Por el PVEM: Francisco Agundis
Arias.
Por el PT: Jaime Cervantes Rivera.
Las economías que se generen por
la implementación del programa de austeridad y racionalización del gasto de la Cámara
de Diputados, no podrán destinarse al pago de bono alguno.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a los 14 días del mes de abril de 2003.- Diputados: Martí Batres Guadarrama, Presidente; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del GPPRI,
Alejandro Zapata Perogordo, coordinador del
GPPAN, Bernardo de la Garza Herrera, coordinador
del GPPVEM, Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador
del GPPT (rúbricas).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Publíquese en la Gaceta Parlamentaria. De enterado.
PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace
Legislativo.
CC. Secretarios de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de Relaciones
Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación solicitando se tramite ante el H. Congreso
de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado c), del artículo 37
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que
se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno que se menciona:
Francisco Barrios Sánchez, como
asesor en el área de comercio y economía en la Embajada de la República Federal de
Alemania en México.
David Angel Carrasco Rojas, como
chofer en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.
Efrén Díaz Zaragoza, como chofer
en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.
Alejandro Antonio Galicia Aguirre,
como chofer en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.
Josefa González Gerónimo, como
personal de limpieza en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.
Luis Felipe Gutiérrez Contreras,
como chofer en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.
Isabel Jáuregui Cortazar, como
personal de limpieza en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.
Noemí Luna González, como
personal de limpieza en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.
María Verónica Wolff Paz, como
empleada del Consulado en la Embajada de la República Consulado Federal de Alemania en
México.
Para tal efecto se anexan
originales de los escritos de los interesados dirigidos al H. Congreso de la Unión en los
que solicitan se realicen los trámites correspondientes y copias simples de su
identificación oficial, así como copias certificadas de las actas de nacimiento que
acreditan la nacionalidad mexicana.
Sin más por el momento, les
reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 8 de abril de
2003.— Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
(rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace
Legislativo.
CC. Secretarios de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de Relaciones
Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación solicitando se tramite ante el H. Congreso
de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado c), del artículo 37 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la persona que se
cita a continuación pueda prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:
Clauthia Cytlalli Tavera Hinojosa
Serrano, como empleada administrativo-consular en la Embajada de Italia en México.
Por lo anterior me permito anexar,
para que se integren en su expediente, copia certificada del acta de nacimiento que
acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y original del escrito en que solicita
se realicen los trámites correspondientes, así como copia simple de su identificación
oficial y del currículum vitae.
Sin más por el momento, les
reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 10 de abril de
2003.— Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica),
Subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los
Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de
Enlace Legislativo.
CC. Secretarios de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de Relaciones
Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación solicitando se tramite ante el H. Congreso
de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado c), del artículo 37 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la persona que se
cita a continuación pueda prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:
Luis Patricio Sandoval Muñoz, como
secretario en la Embajada de la República de Chile en México.
Por lo anterior me permito anexar,
para que se integren en su expediente, copia certificada del acta de nacimiento que
acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y original del escrito en que solicita
se realicen los trámites correspondientes, así como copia simple de su identificación
oficial.
Sin más por el momento, les
reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 10 de abril de
2003.— Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
(rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
REPUBLICA
FRANCESA
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace
Legislativo.
CC. Secretarios de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de Relaciones
Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación solicitando se tramite ante el H. Congreso
de la Unión el permiso a que se refiere la fracción IV, apartado c), del artículo 37 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la C. Rosa Elia Villa
Guerrero, pueda desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República de Francia en
la ciudad de San Luis Potosí, con circunscripción consular en esa capital y sus
alrededores inmediatos.
Por lo anterior me permito anexar
originales de la carta con la que la interesada solicita dicho permiso y de la carta de
vecindad; copia certificada del acta de nacimiento; y copias simples de su
identificación, de su currículum vitae y de la nota de nombramiento formulada por la
Embajada de Francia.
Sin más por el momento, les
reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 14 de abril de
2003.— Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
(rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
REINO
DE ESPAÑA
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.—
Presidencia de la Mesa Directiva.
CC. Secretarios de la H. Cámara de
Diputados.— Presentes.
Para los efectos legales
correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto
de decreto que concede permiso al C. General Brigadier DEM Jorge Cuevas Martínez, para
aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Encomienda de
Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Atentamente.
México, DF, a 14 de abril de
2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez,
Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO UNICO. Se concede permiso al C. Gral.
Brig. DEM Jorge Cuevas Martínez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del
Mérito Civil, en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de
España.
Salón de sesiones de la Cámara de
Senadores.— México, DF, a 14 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Presidente;
Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica),
Secretaria.
Se remite a la Cámara de Diputados
para los efectos constitucionales.— Lic. Arturo
Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
REPUBLICA
DE NICARAGUA
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
El siguiente punto del orden del
día es el dictamen relativo a la solicitud de permiso del ciudadano General Brigadier
Francisco Guizar Vega, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno
de la República de Nicaragua.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública que suscribe, el 14 de abril de 2003 le fue turnado, para su estudio y
dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano
General Brigadier ITM DEM Francisco Guizar Vega, para aceptar y usar la condecoración de
la Medalla Honor al Mérito Militar, “Soldado de la Patria”, que le confiere el
Gobierno de la República de Nicaragua.
La Comisión considera cumplidos
los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de
acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado c) del artículo 37
constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el
siguiente
Proyecto
de Decreto
Artículo Unico. Se concede permiso al ciudadano
General Brigadier ITM DEM Francisco Guizar Vega, para aceptar y usar la condecoración de
la Medalla Honor al Mérito Militar, “Soldado de la Patria”, que le confiere el
Gobierno de la República de Nicaragua.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 15 de abril de
2003.— Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica),
Presidente; José Antonio Hernández Fraguas
(rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla
Carrasco (rúbrica), secretario; Eduardo
Rivera Pérez (rúbrica), secretario; Luis
Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Martha Patricia Dávalos Márquez (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, María Teresa Gómez Mont y
Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes
(rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Beatriz E. Paredes Rangel (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José de Jesús Reyna García, Jorge Esteban
Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto
Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de
primera lectura.
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
La Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública ha entregado en esta Presidencia el dictamen con proyecto de decreto
por el que se expide la Ley General de Bienes Nacionales.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—
LVIIILegislatura.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Bienes Nacionales, presentada el
10 de septiembre de 2002 por los CC. Diputados Gustavo Riojas Santana, Bertha Alicia
Simental García y Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista.
Asimismo, fue turnada a la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su estudio y dictamen, con opinión de
la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Iniciativa de Decreto por el que
se expide la Ley General de Bienes Nacionales, presentada el 14 de diciembre de 2002 por
el Titular del Ejecutivo Federal.
Derivado de lo anterior y con
fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 65, 87, 88 y
demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de
conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- El 10 de septiembre de 2002, la
Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública para su estudio y dictamen, la Iniciativa con proyecto de Decreto que
reforma el artículo 26 de la Ley General de Bienes Nacionales, presentada en la misma
fecha por diputados del Partido de la Sociedad Nacionalista.
2.- El 14 de diciembre del mismo
año, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó para su análisis y dictamen,
con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Iniciativa con
proyecto de Decreto por el que se expide La Ley General de Bienes Nacionales, que
presentó en la misma fecha el C. Presidente de la República, con fundamento en la
fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
3.- Esta Comisión de Gobernación
y Seguridad Pública procedió al análisis de las iniciativas mencionadas, tomando en
cuenta la opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto de la
presentada por el C. Presidente de la República, a efecto de determinar su procedencia
jurídica para una mejor regulación del patrimonio nacional.
A partir de estos antecedentes y
del estudio realizado a las iniciativas citadas, los miembros de la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública exponemos las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. La Iniciativa presentada por los
diputados del Partido Sociedad Nacionalista, consiste fundamentalmente en adicionar un
último párrafo al artículo 26 de la vigente Ley General de Bienes Nacionales, con el
propósito de que se señale en forma expresa en relación al rescate de concesiones sobre
bienes de dominio público otorgadas a particulares, que independientemente del proceso de
rescate, quedarán a salvo los derechos del Gobierno Federal de fincar responsabilidad al
concesionario en el caso de que el rescate hubiere sido necesario por cualquier
irregularidad causada por el mismo concesionario, como la mala administración, la
imprudencia, malos manejos, corrupción o desvío de fondos.
Lo anterior obedece, de acuerdo a
la exposición de motivos, a la intención de no repetir la experiencia del denominado
“rescate carretero” y, en consecuencia, determinar la responsabilidad de cada
uno de los actores involucrados en las concesiones, de tal manera que los adeudos
generados en el manejo de la concesión se trasladen a quien corresponda y se evite que el
pueblo mexicano tenga que absorber las perdidas de las empresas privatizadas o
concesionadas, por sus malos manejos, por falta de planeación o por corrupción.
Ahora bien, analizando la figura
del rescate de concesiones de bienes de dominio público, puede advertirse que ésta opera
por causas de utilidad o interés público e implica el pago de una indemnización al
concesionario de los bienes, teniendo como efecto que la posesión, control y
administración de los bienes concesionados vuelva al Gobierno Federal.
Lo anterior significa, por un lado,
que el concesionario tiene el derecho de usar y explotar el bien concesionado, pero a fin
de obtener un provecho común que beneficia a la colectividad, se hace necesario que el
Estado de manera inmediata recupere la posesión, control y administración del bien de
que se trate. Asimismo, el rescate implica afectar al particular en ese derecho y, por
ello, el propio Estado le otorga una contraprestación para indemnizarlo.
En tal virtud, esta Comisión
considera que la figura jurídica del rescate regulada en la Ley General de Bienes
Nacionales, no supone para su aplicación la existencia de alguna irregularidad por parte
del concesionario, ya que sería cuestionable que dándose tales irregularidades, el
Estado al ejecutar el rescate tenga todavía que indemnizar al concesionario.
Por lo anterior, se estima que los
supuestos que establece la Iniciativa en cuestión, no serían aplicables a la figura del
rescate, sino que darían lugar a la revocación de la propia concesión, sin que medie
para ello indemnización alguna.
En efecto, dentro de las causales
de revocación de las concesiones sobre bienes de dominio público, se encuentran
supuestos generales en los que pudieran ubicarse actos irregulares imputables a los
concesionarios, como los señalados en la Iniciativa. De esta manera, la mala
administración o la imprudencia de los concesionarios, produciría algunas causales de
revocación, como el dejar de cumplir con el fin para el que fue otorgada la concesión o
no usar el bien de acuerdo con lo dispuesto en la ley, los reglamentos o el propio título
de concesión.
Por otra parte, es de considerar
que si los concesionarios de bienes de dominio público incurrieren en malos manejos,
corrupción o desvío de fondos, como lo señala la Iniciativa, ello podría dar lugar a
la comisión de delitos y a la afectación de las condiciones conforme a las cuales se
otorgó la concesión, supuestos en los que el Gobierno Federal, desde luego, tendría las
vías legales idóneas para denunciar penalmente y exigir, en caso de no preverse en el
título de concesión respectivo, el pago de los daños y perjuicios que dichos actos le
provocaran, independientemente de estar en posibilidad de revocar la propia concesión.
En este sentido, se considera que
el Gobierno Federal cuenta con los instrumentos jurídicos necesarios para actuar en caso
de que los concesionarios de bienes de dominio público de la Federación, realicen
irregularidades que afecten el uso y aprovechamiento adecuado de dichos bienes.
Por otra parte, esta Comisión
advierte que el rescate de concesiones otorgadas sobre bienes de dominio público, así
como la revocación de las mismas, que regulan los artículos 22 y 26 de la actual Ley
General de Bienes Nacionales, continúan estando previstos en los artículos 19 y 75 de la
Iniciativa de nueva Ley que presentó el Titular del Ejecutivo Federal y que también es
materia del presente dictamen.
II. En cuanto a la Iniciativa
presentada por el C. Presidente de la República, es de señalar que la misma establece
como su propósito fundamental contar con una nueva Ley en materia de bienes nacionales,
que responda a la realidad que hoy presenta el país y que brinde los elementos necesarios
para una eficiente administración y un óptimo aprovechamiento de los bienes que integran
el patrimonio nacional para beneficio de la sociedad, así como garantizar su adecuada
protección jurídica.
La actual Ley General de Bienes
Nacionales fue expedida hace más de veinte años y, aunque ha sido reformada en varias
ocasiones para ajustarla a nuevas circunstancias, esta Comisión coincide con el Ejecutivo
Federal en el sentido de que ello no ha sido suficiente para responder eficazmente a las
nuevas realidades que presenta nuestro país y para resolver la problemática que afecta
al patrimonio nacional.
Los aspectos de esta Iniciativa que
consideramos más relevantes y que, en nuestro concepto, darían sustento a la expedición
de una nueva Ley como la propuesta por el Titular del Ejecutivo Federal, son los
siguientes:
a) En principio, cabe destacar que
la Iniciativa introduce una mayor claridad conceptual en la materia y cuenta con una
estructura más ordenada que la Ley vigente, así como también se observa un esfuerzo por
regular de manera integral el patrimonio nacional.
En este contexto, al establecerse
el objeto que tendría la nueva Ley e incluir una disposición donde se establece lo que
se entenderá por cada término a que se refiere la misma, contribuye a la claridad que en
una materia tan compleja debe tener el ordenamiento que la regule.
Asimismo, resulta adecuado que se
identifiquen con precisión los bienes que son nacionales y se especifique los que están
sujetos al régimen de dominio público o a la regulación especial establecida en leyes
específicas, sin confundir el carácter nacional que tiene un bien con el régimen
jurídico que lo regule.
Especial importancia, en opinión
de esta Dictaminadora, reviste la inclusión de un capítulo destinado a precisar el
régimen jurídico al que están sujetos los inmuebles propiedad de las entidades
paraestatales, el cual aunque pudiera parecer obvio, resulta conveniente establecerlo de
manera expresa.
De esta forma, se señala que tales
entidades pueden adquirir por sí mismas el dominio o el uso de inmuebles, así como
realizar cualquier acto jurídico respecto de los que sean de su propiedad, como una
consecuencia lógica de la personalidad jurídica y la capacidad de contar con patrimonio
propio que por su naturaleza poseen.
También se precisa que únicamente
los inmuebles de los organismos descentralizados están sujetos al régimen de dominio
público, sin que ello afecte los derechos de propiedad que tienen sobre los mismos,
quedando claro que sólo comparten el mismo régimen de protección de los inmuebles
propiedad de la Federación.
Al respecto, se considera adecuado
que prevalezca la norma de sujetar a los inmuebles de los organismos descentralizados al
régimen de dominio público, tomando en cuenta que este tipo de entidades tienen por
objeto la realización de actividades en áreas estratégicas y prioritarias del
desarrollo nacional, la prestación de servicios públicos o sociales, o la obtención o
aplicación de recursos para fines asistenciales o de seguridad social, por lo que
protegiendo jurídicamente los bienes en los que se cumplen estos fines, también se
protege la adecuada realización de las actividades que conllevan.
Si bien para enajenar estos
inmuebles la Iniciativa dispone que se requiere su previa desincorporación del citado
régimen, es de mencionar que ello se circunscribe a aquellos bienes que estén siendo
utilizados en el objeto del organismo de que se trate, pues de lo contrario sólo sería
necesario para su enajenación un dictamen de no utilidad y el acuerdo favorable del
órgano de gobierno correspondiente, casos en los que estimamos válida la aplicación de
criterios tendientes a la simplificación administrativa.
b) La Iniciativa realiza una
necesaria precisión de las facultades que compete ejercer a diversas dependencias en
materia de inmuebles federales, lo cual con la Ley vigente y debido a las reformas que se
han sucedido respecto de la competencia de las secretarías de Estado establecidas en la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otros ordenamientos especiales, no
ha quedado muy claro en ciertos casos cual es la dependencia a la que correspondería
administrar, controlar, conservar o proteger determinados inmuebles, lo que provoca
vacíos de atención o duplicidad de acciones.
En este marco, consideramos
acertada la inclusión en la Iniciativa de un capítulo especial para regular los
inmuebles federales utilizados para fines religiosos, respecto de los cuales ejercen
facultades las Secretarías de Gobernación, de Contraloría y Desarrollo Administrativo
y, tratándose de monumentos históricos o artísticos, de Educación Pública. También
resulta conveniente la precisión que se realiza sobre las atribuciones que le corresponde
ejercer a esta última dependencia, respecto de inmuebles considerados como monumentos
arqueológicos, históricos y artísticos.
c) Resulta trascendental para los
Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, que se les faculte para que por sí
mismos y con cargo a su correspondiente presupuesto, realicen y regulen los actos de
adquisición y enajenación de inmuebles, así como para establecer las medidas necesarias
que permitan su adecuado control, eficiente administración y óptimo aprovechamiento.
Lo anterior, conlleva el
reconocimiento de la autonomía e independencia entre los tres Poderes de la Unión y, sin
duda, fortalece la división de poderes que consagra nuestra Constitución Federal.
Asimismo, implica una sana descentralización de facultades en materia de patrimonio
inmobiliario federal, sin perjuicio de que continúe dándose la posibilidad de que el
Poder Ejecutivo Federal destine al servicio de los otros Poderes, los inmuebles que fueren
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, dado el gran número de bienes que
administra aquél y que en ocasiones dejan de ser utilizados por dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal.
d) De gran relevancia conceptual en
el tratamiento jurídico de los bienes que integran el patrimonio nacional, constituye el
que la Iniciativa reconozca la existencia del régimen de dominio público como único
régimen jurídico a que se sujetarían en general los bienes nacionales.
La distinción entre los regímenes
de dominio público y dominio privado que la actual Ley establece, es muy sutil y la
sujeción de un bien a uno u otro régimen ha obedecido por una parte, como señala la
exposición de motivos de la Iniciativa, a la voluntad del legislador y, por la otra, a la
realización de trámites administrativos previstos por la propia Ley, para incorporar o
desincorporar de tales regímenes a los propios bienes.
Esta Comisión coincide con el
Ejecutivo Federal, en el sentido de que el Estado debe contar con todos aquellos bienes
que requiera para el adecuado cumplimiento de sus funciones y destinarlos precisamente a
este objetivo, de tal manera que es necesario brindarles la mayor protección jurídica en
aras de no afectar las funciones del propio Estado, garantizando que los bienes no sean
afectados ni por particulares ni por las propias instituciones públicas bajo cuya
administración se encuentren.
Reconocemos que esta protección se
encuentra en mayor medida en el régimen de dominio público, ya que los bienes sujetos al
mismo no prescriben a favor de particulares; no pueden ser embargados; sólo podrán
enajenarse cuando no sean de uso común o no sean útiles para destinarlos al servicio
público y previo acuerdo administrativo, y tratándose de inmuebles ocupados ilegalmente,
su recuperación puede darse por la vía administrativa.
De esta manera, consideramos que
esta nueva concepción del régimen jurídico de los bienes nacionales, provocaría que el
Estado otorgue a sus bienes la función pública que deben tener, es decir, que sean
utilizados en beneficio de la colectividad. Igualmente, se evitaría conservar bienes que
no fueren aptos para ese fin y destinar recursos para su administración, que podrían ser
mejor aprovechados aplicándolos a actividades prioritarias para el país.
No obstante el carácter general de
la Ley materia de la Iniciativa, la misma reconoce la existencia de bienes que la
Federación adquiere por disposición legal o de autoridad competente y que no se
pretenden utilizar en funciones públicas, los cuales cuentan con una regulación especial
para su administración, control y disposición, como serían los bienes abandonados,
decomisados y otorgados en dación en pago.
Ello explica que la Iniciativa no
sujete a dichos bienes al régimen de dominio público y, de manera congruente, remita
para su regulación a las leyes específicas aplicables, aclarando incluso el carácter
que tendría la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector
Público recientemente expedida por el H. Congreso de la Unión.
En esta misma vertiente de procurar
la mayor protección a los bienes nacionales, la Iniciativa establece un novedoso
procedimiento administrativo para declarar que un inmueble es propiedad de la Federación,
respecto del cual estimamos que los requisitos para su procedencia se encuentran bien
determinados y se respetan durante su desahogo las garantías individuales, de tal manera
que tal procedimiento no se convierta en un exceso por parte de las autoridades en
detrimento de los gobernados.
Es así que únicamente podrán
estar sujetos a dicho procedimiento aquellos inmuebles en los que alguna dependencia
ejerza la posesión, control o administración a título de dueño, que no exista título
de propiedad a favor de la Federación y que tampoco hubiere constancias registrales del
propio inmueble.
Consideramos que este procedimiento
es una alternativa viable para dar seguridad jurídica a la Federación sobre muchos
inmuebles que se encuentran en los supuestos mencionados.
De igual forma, se estima acertado
que la Iniciativa regule el procedimiento administrativo de recuperación de inmuebles
federales, el cual únicamente se enuncia en la actual Ley. Con ello, se brinda certeza
jurídica a los particulares que sean parte en el propio procedimiento y se fijan
claramente los parámetros de actuación de las autoridades para llegar a recuperar el
bien, sin violar garantías constitucionales.
e) La Iniciativa establece la
existencia del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal, que contará con un
Comité, y el Sistema de Información Inmobiliaria Federal, integrado por el Registro
Público de la Propiedad Federal, el Inventario, el Catastro y el Centro de Documentación
e Información relativos al patrimonio inmobiliario federal.
De los objetivos y forma de
integración de dichos Sistemas, se observa la intención de abordar la administración y
aprovechamiento de los inmuebles federales de una manera integral, así como de enfrentar
las problemáticas que lo aquejan de la misma forma.
Compartimos esta visión, porque se
requiere en esta materia que las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal sistemáticamente compartan sus experiencias, detecten conjuntamente las
problemáticas que se presentan, coordinen sus acciones y logren contar con información
suficiente sobre los inmuebles a su cargo.
Por ello, el Comité del Patrimonio
Inmobiliario Federal previsto en la Iniciativa, constituiría un instrumento eficaz para
proponer soluciones a problemas concretos que afectan al patrimonio inmobiliario federal y
para adoptar criterios comunes que permitan que la administración, control y protección
de los inmuebles sea homogénea y congruente en toda la Administración Pública Federal.
En esta tarea, resulta de suma
importancia la obligación que se establece a cargo de las dependencias administradoras de
inmuebles federales y de las entidades paraestatales para contar con un inventario, un
catastro y un centro de documentación e información de inmuebles, así como la
existencia de responsables inmobiliarios en las instituciones destinatarias de inmuebles
federales, con atribuciones específicas para el adecuado control y administración de los
mismos.
f) Es importante hacer mención a
diversas disposiciones de la Iniciativa, que propician la eficiencia y transparencia en la
administración de los bienes muebles e inmuebles federales, ya sea porque conlleven
acciones de simplificación administrativa o regulen aspectos que no se incluyen en la Ley
vigente.
En este sentido, las disposiciones
que destacan son las siguientes:
1.- En relación a los inmuebles
federales que son destinados al servicio de las dependencias de la Administración
Pública Federal, se suprime el trámite de autorización previa por parte de la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para que las dependencias puedan
asignar a terceros el uso de espacios de los inmuebles que tengan destinados,
precisándose los casos concretos en que ello se permitiría, lo que resulta adecuado toda
vez que propiciaría que los inmuebles siempre sean utilizados en lo que contribuya al
cumplimiento de las obligaciones de las destinatarias.
Así por ejemplo, las dependencias
podrán asignar espacios a otras instituciones públicas; a fideicomisos privados
relacionados con el cumplimiento de las funciones de las dependencias; a sindicatos para
que asuman adecuadamente sus funciones de representación de servidores públicos o
cumplan con el otorgamiento de prestaciones laborales, y a particulares que presten
servicios a la dependencia para lo cual requieran de tales espacios.
De la misma manera, las
dependencias podrán transferir el uso de inmuebles a gobiernos estatales en el marco de
la descentralización de funciones a favor de tales gobiernos, así como a asociaciones de
productores.
Al respecto, se considera que estas
disposiciones permitirían que las dependencias destinatarias otorguen de manera oportuna
y expedita el uso que conviene dar a los inmuebles federales que están a su servicio,
así como coadyuvarían a cumplir con mayor eficacia las funciones que tales dependencias
tienen encomendadas.
2.- Por otra parte, la Iniciativa
establece el procedimiento que debe seguirse para que las instituciones destinatarias
pongan los inmuebles a disposición de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo.
Asimismo, se establecen las
acciones que debe ejecutar la citada dependencia cuando detecte que los inmuebles
destinados están siendo desaprovechados total o parcialmente por las instituciones
destinatarias.
En el caso de que, no existiendo
inmuebles federales disponibles o adecuados, una dependencia requiera que la Federación
adquiera un inmueble para destinarlo al servicio de tal dependencia, la Iniciativa
establece con precisión los requisitos que deben cubrirse para llevar a cabo la
respectiva adquisición. Asimismo, se prevé el arrendamiento financiero como una forma de
adquirir inmuebles por parte de la Federación.
Las disposiciones señaladas
brindan, entre otros aspectos, certeza jurídica sobre la forma de llevar a cabo las
citadas acciones y disminuyen en gran medida los grados de discrecionalidad por parte de
la autoridad que debe tomar la decisión de llevarlas a cabo.
3.- Respecto de los bienes muebles
que se encuentran al servicio de las dependencias de la Administración Pública Federal,
se prevén a nivel de Ley la permuta, la dación en pago, la transferencia y el comodato,
así como la posibilidad de llevar a cabo la destrucción de los mismos, cubriéndose con
ello lagunas de la Ley vigente. También se reconoce legalmente la existencia y el papel
que deben desempeñar los comités de bienes muebles en las dependencias.
Se observa que la Iniciativa otorga
a los Oficiales Mayores o equivalentes de las dependencias y a los titulares de los
órganos desconcentrados, facultades suficientes para autorizar el programa anual de
disposición final de bienes muebles y casi todas las operaciones que pueden realizarse
con respecto a dichos bienes, así como desincorporar del régimen de dominio público,
mediante acuerdo, aquellos bienes que se haya determinado enajenar, lo cual a nuestro
juicio simplifica administrativamente en gran medida la realización de tales actos.
g) Bajo la concepción de que el
Estado debe utilizar en el cumplimiento de sus fines públicos todos los bienes de su
propiedad, de tal manera que aquéllos que no sean aptos para utilizarlos en esos fines
tendrían que desincorporarse del régimen de dominio público y enajenarse, la Iniciativa
prevé mecanismos más ágiles y procedimientos que facilitan la venta de bienes muebles e
inmuebles.
Sobre el particular, esta
Dictaminadora considera conveniente el establecimiento de dichos mecanismos y
procedimientos, ya que del análisis realizado se desprende que no existe la intención de
vender el patrimonio nacional. Se permite únicamente la venta de inmuebles federales que
no sean de uso común o que no sean útiles para destinarlos al servicio público, además
de que en disposiciones específicas de la Iniciativa se señala expresamente la
prohibición de desincorporar del régimen de dominio público determinados inmuebles por
la importancia que representan para la Nación, por lo que no podrían ser vendidos, como
los inmuebles utilizados para fines religiosos y los considerados como monumentos
arqueológicos, históricos y artísticos.
En el caso de los bienes muebles al
servicio de las dependencias, se prevé que su enajenación se daría sólo cuando por su
uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte
inconveniente su utilización en el mismo.
La desincorporación del régimen
de dominio público y la autorización para vender inmuebles federales, se daría a
través de un Acuerdo Secretarial en lugar de un Decreto Presidencial, como actualmente lo
dispone la Ley vigente. Respecto de bienes muebles, dichos actos serían autorizados por
acuerdos administrativos de los Oficiales Mayores o equivalentes de las dependencias o
titulares de los órganos desconcentrados. Los instrumentos administrativos mencionados,
al tiempo que representarían el acto necesario por el que debe determinarse la
procedencia de la venta de bienes, constituirían un trámite ágil que permitirían
llevar a cabo con oportunidad las acciones encaminadas a concretar tal operación.
Para la venta de bienes, en
congruencia con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se privilegia el procedimiento de licitación pública y se
prevé con claridad lo que procede cuando los bienes no logran venderse.
En relación a los inmuebles, se
establece que podrá realizarse una segunda y hasta una tercera licitación pública,
señalándose como postura legal el ochenta y el sesenta por ciento del valor base,
respectivamente. Con referencia a los bienes muebles, se prevé la subasta pública hasta
en dos almonedas, precisándose el limite de las posturas legales conforme a las cuales se
podrán recibir ofertas.
Dichos mecanismos de venta,
resultan convenientes cuando se han agotado las posibilidades de enajenar los bienes en
una primera licitación pública, en la cual se puede observar la capacidad adquisitiva
que existe en el mercado con relación al valor base fijado, lo que permite advertir las
posibilidades reales de venta. En esas circunstancias, la Iniciativa brinda opciones para
que el Estado deje de mantener bienes que le representan un alto costo y que no le son
útiles para destinarlos al cumplimiento de sus funciones, por lo que la segunda o tercera
licitación de inmuebles o la subasta pública de muebles, se consideran alternativas
adecuadas para obtener las mejores condiciones en la venta de dichos bienes.
Esta Comisión, no pierde de vista
que la Iniciativa también establece la posibilidad de que se encomiende la promoción de
la venta de inmuebles federales a personas especializadas, lo cual representa un valioso
instrumento que tendería a fortalecer las posibilidades para que en la primera
licitación pública se lograra concretar la venta y, por tanto, que el precio se fije
conforme al valor base determinado de acuerdo al avalúo que se practique.
Por otra parte, es de señalar que
la Iniciativa prevé los supuestos específicos en los que la venta de bienes puede darse
mediante adjudicación directa y, en el caso de muebles, se incorpora el procedimiento de
invitación a cuando menos tres personas. Con estas disposiciones se amplía el abanico de
opciones para la venta de bienes, cuando ésta no se haya podido dar a través de la
licitación pública, al tiempo que se precisa en ley su regulación.
Con las medidas mencionadas, esta
Dictaminadora considera que la Iniciativa cumple con el propósito de establecer los
instrumentos necesarios para que en la venta de bienes se garanticen las mejores
condiciones disponibles para el Estado en cuanto a precio, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes, así como de dar transparencia a tales operaciones al regular
los mencionados procedimientos con suficiente claridad.
h) En materia de avalúos la
Iniciativa establece de manera más completa, reconociendo incluso casos que la Ley
vigente no prevé, los valores que deben dictaminarse previamente a la celebración de los
actos jurídicos en los que sean parte las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal.
Resulta relevante la flexibilidad
que se otorga a las entidades paraestatales, para solicitar avalúos no sólo a la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a sociedades nacionales de
crédito, sino también a cualquier institución de crédito y a especialistas en materia
de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente.
Se estima que lo anterior, reconoce
y fortalece la autonomía de gestión que caracteriza a las entidades paraestatales,
siendo congruente con la naturaleza que a éstas les otorga la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
i) Ante la escasez de recursos
públicos para atender las necesidades sociales y, en general, para cumplir las funciones
del Estado, canalizar de manera ordenada y racional los ingresos que obtenga la
Federación a las actividades que redunden en ese objetivo, resulta de especial
relevancia.
De ahí que esta Comisión
considera importantes las previsiones que la Iniciativa establece para fijar un destino
específico a una parte de los ingresos que se obtienen por la venta de inmuebles
federales y por los servicios que en materia inmobiliaria y valuatoria presta la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como a las aportaciones que
otorgan las dependencias cuando se adquieren inmuebles para destinarlos a su servicio.
De esta manera, se prevé la
constitución de un fondo que tendrá por objeto coadyuvar a sufragar los gastos que
genere la administración, valuación y enajenación de inmuebles federales, integrado por
el importe del uno al millar que las dependencias aporten por la adquisición de inmuebles
y el importe de los derechos y aprovechamientos por los servicios que presta dicha
Secretaria en materia inmobiliaria y valuatoria.
Asimismo, se establece que los
gastos para efectuar la venta de inmuebles federales se sufragarán con cargo al producto
de las mismas ventas, para lo cual la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo deberá realizar los trámites presupuestarios correspondientes a efecto de
recuperar tales gastos.
En estas dos disposiciones, al
destinarse recursos para la administración, valuación y enajenación de inmuebles, se
estaría coadyuvando por un lado, a que los bienes se encuentren en mejores condiciones y,
por ende, a que sean más útiles para los fines a los que estuvieren destinados y, por el
otro, a que se obtengan los mayores ingresos cuando sea procedente enajenarlos,
precisamente por las buenas condiciones en que se encuentren y porque se tendrían los
recursos para la contratación de especialistas que realicen una adecuada promoción de
las ventas, aspectos que redundarían en el logro de mejores precios.
También se establece la
posibilidad de destinar a las dependencias que pongan a disposición de la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo inmuebles a su servicio para ser vendidos, un
porcentaje del producto de la misma venta, el cual aplicarían para el mejoramiento de las
áreas donde presten servicios a la ciudadanía.
Esta disposición se estima
adecuada, en tanto que propiciaría que las dependencias destinatarias de inmuebles
federales, realizaran una profunda revisión para determinar si los inmuebles a su
servicio no se encuentran subutilizados y, en consecuencia, si fueren susceptibles de
reubicación unidades administrativas para concentrarlas adecuadamente en los inmuebles
que estrictamente les sean necesarios para desempeñar sus funciones, provocándose un
mejor aprovechamiento de tales bienes. Al mismo tiempo, como resultado de esa revisión,
estarían en posibilidad de poner a disposición de la citada dependencia los inmuebles
que ya no requirieran y de recibir recursos por la venta que se llegare a efectuar de los
mismos, lo cual redundaría en beneficio de la sociedad al establecerse como destino
específico de esos recursos, el mejoramiento de las áreas en las que se presten
servicios a la ciudadanía.
j) De la exposición de motivos y
del régimen transitorio que propone la Iniciativa, se desprende que la Comisión de
Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo, será sustituido por otro órgano de la misma naturaleza que
lleve a cabo las atribuciones que en materia de administración de inmuebles federales y
de valuación de bienes nacionales le otorgaría la nueva ley a dicha Secretaría,
atribuciones que en la actualidad ya ejerce esa Comisión con base en disposiciones
reglamentarias, pero que la Ley vigente las circunscribe a facultades valuatorias.
Por ello, esta Dictaminadora
considera adecuado que no se atribuya directamente a la citada Comisión tales facultades,
sino que se confieran a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y que a
través de normas reglamentarias se brinde al órgano desconcentrado la denominación y la
estructura que sea más congruente con las funciones que está desempeñando. No pasa
inadvertido que la creación del nuevo órgano, en realidad no requerirá de recursos
presupuestarios adicionales, lo cual hace viable su constitución.
III. Esta Comisión dictaminadora,
tomando en cuenta lo expuesto en las consideraciones anteriores, encuentra procedente la
Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se expide la Ley General de Bienes
Nacionales.
Conviene señalar que el nuevo
ordenamiento, contendría las disposiciones legales que permitirían actuar al Gobierno
Federal, en los casos a que se refiere la propuesta relativa a la reforma del artículo 26
de la actual Ley General de Bienes Nacionales, que propone el Partido de la Sociedad
Nacionalista.
MODIFICACIONES
A LA INICIATIVA
1.- Los dictaminadores coinciden
con el iniciador sobre la pertinencia de aprobar un marco jurídico que respete la esfera
de atribuciones de los otros Poderes de la Unión, así como de los órganos
constitucionales autónomos.
Esta propuesta no excluye la
pertinencia de establecer la obligatoriedad de que todas las instituciones públicas
federales proporcionen la información relativa a la adquisición, transmisión,
modificación o extinción del dominio, la posesión y los demás derechos reales
pertenecientes a las mismas, mediante su inscripción en el Registro Público de la
Propiedad Federal.
Lo anterior permitirá tener un
registro de todos los bienes federales, no sólo pertenecientes a la Administración
Pública Federal, que permita garantizar un control y resguardo sobre el patrimonio
inmobiliario de la Federación.
Por otra parte, se considera
conveniente que los bienes de los organismos constitucionales autónomos con personalidad
jurídica no estén expuestos a embargo ni prescripción. Lo anterior fortalece su
autonomía, y brinda la protección necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones
constitucionales y legales.
Es por ello que se proponen cambios
en los siguientes artículos:
“ARTÍCULO 3.- Son bienes nacionales:
I a IV…
V.- Los bienes muebles e inmuebles
propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y
patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
les otorga autonomía, y
VI.- ….”
Asimismo, se incorpora un último
párrafo al Artículo 4 para quedar como sigue:
“Los bienes muebles e
inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y
patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
les otorga autonomía, son inembargables e imprescriptibles. Estas instituciones
establecerán las disposiciones conforme a las cuales deban realizarse los actos de
adquisición, administración, control y enajenación de los bienes mencionados. En todo
caso, dichas instituciones deberán tramitar la inscripción de los títulos a que se
refiere la fracción I del artículo 42 de esta Ley, en el Registro Público de la
Propiedad Federal.”
2.- En virtud de que la iniciativa
no sólo se propone regular en forma detallada los bienes inmuebles, se establecen
también disposiciones sobre bienes muebles de la Federación, por lo que se propone
realizar la siguiente modificación:
“ARTÍCULO 11.- Quedan sujetos a las
disposiciones de esta Ley y sus reglamentos:
I.- Los actos de adquisición,
administración, control, uso, vigilancia, protección jurídica, valuación y
enajenación de inmuebles federales, así como de bienes muebles propiedad federal al
servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades
administrativas de la Presidencia de la República, sin perjuicio de la aplicación en lo
que corresponda, en el caso de los bienes muebles, de las disposiciones de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y
II.- ...”
3.- Con la finalidad de aprobar la
iniciativa de tal manera que la redacción no genere dudas o confusiones en su
interpretación, los dictaminadores proponen la siguiente modificación a la iniciativa:
“ARTÍCULO 17.- …
…
I.-…
II.- Si se crea con la
concesión un acaparamiento contrario al interés social;
III.- Si se decide emprender, a
través de la Federación o de las entidades, una explotación directa de los recursos de
que se trate;
IV y V …”
4.- A efecto de clarificar el
régimen de los bienes tanto muebles como inmuebles de los Poderes Legislativo y Judicial
de la Federación, se incorpora un Título Segundo que recoge las disposiciones que al
respecto se encuentran dispersas en la iniciativa.
5.- Con la finalidad de otorgarle
coherencia a las modificaciones que se proponen a la iniciativa, en materia del registro
de bienes inmuebles se propone la siguiente modificación a la fracción I del artículo
42:
“ARTÍCULO 42.- Se inscribirán en el
Registro Público de la Propiedad Federal:
I.- Los títulos por los cuales se
adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos
reales pertenecientes a la Federación, a las entidades y a las instituciones de carácter
federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, incluyendo los contratos
de arrendamiento financiero, así como los actos por los que se autoricen dichas
operaciones;”
6.- En la iniciativa se propone
establecer la obligatoriedad para realizar la compra al finalizar los contratos de
arrendamiento financiero, sin embargo, los dictaminadores consideramos que una
disposición de esta naturaleza no toma en consideración las posibles variaciones de las
condiciones del mercado o cualquier otra que pudiera acontecer después de la firma del
contrato de arrendamiento financiero, por lo que se propone que se resguarden los
intereses de la Federación, y la Contraloría sea la dependencia que evalúe la
obligatoriedad de realizar la compra, por lo que se propone la siguiente modificación al
último párrafo del artículo 50:
“ARTÍCULO 50.- …
…
I a VI….
…
…
Las dependencias, la Procuraduría
General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República
podrán celebrar, como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero con opción a
compra. El ejercicio de esta opción será obligatorio, salvo que a juicio de la
Secretaría no sea favorable a los intereses de la Federación. Para la celebración de
estos contratos, se deberán atender las disposiciones presupuestarias aplicables y
obtener la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”
7.- Los dictaminadores consideramos
que las disposiciones que establecen con claridad la intención de las normas jurídicas,
contribuyen a evitar diferencia sobre la interpretación de las mismas, por lo que
orientados por este criterio, proponemos establecer que las asignaciones a que se refiere
el artículo 65 no significan una transmisión de la propiedad, principalmente en lo que
respecta a las fracciones IV y V, modificándose en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 65.- ….
I a III….
IV.- Asignar el uso de espacios a
favor de los sindicatos constituidos legalmente para representar a los servidores
públicos de la institución destinataria de que se trate, siempre que se acredite que
dichas organizaciones requieren de tales espacios para el debido cumplimiento de sus
funciones y no cuenten con inmuebles para tal efecto, en la inteligencia de que dichas
asignaciones no implican la transmisión de la propiedad, y
V.- Asignar en forma total o
parcial el uso de inmuebles federales, a favor de los trabajadores, asociaciones de
trabajadores o sindicatos constituidos legalmente de la institución destinataria de que
se trate, con el objeto de otorgar prestaciones laborales derivadas de las condiciones
generales de trabajo que correspondan. Estas asignaciones no implican la transmisión de
la propiedad.
…
…
…”
8.- Con el propósito de que las
concesiones sobre inmuebles federales se encuentren reguladas de manera más completa, se
establecieron en el artículo 72 los elementos que deben tomar en cuenta las dependencias
administradoras de inmuebles para su otorgamiento y prórroga. Lo anterior, sin perjuicio
de las disposiciones establecidas en otras leyes especiales que regulan inmuebles
federales.
Cabe destacar que en esta materia,
las dependencias administradoras de inmuebles están obligadas a presentar un informe
anual a la H. Cámara de Diputados relativo a las concesiones otorgadas durante el periodo
que se trate.
9.- En relación con la posibilidad
de donar inmuebles federales a instituciones de asistencia social y aquellas que realicen
labores de investigación científica, se estima que para apoyar a este tipo de
instituciones en sus nobles tareas, no es necesario transmitir la propiedad de los
inmuebles, sino que bastaría permitirles el uso o disfrute de los mismos para que lleven
a cabo sus propósitos. Por tal motivo se adecuó la fracción XII del artículo 84
de la iniciativa.
En este orden de ideas, por lo que
se refiere a la donación de bienes muebles a gobiernos e instituciones extranjeras u
organizaciones internacionales se consideró conveniente precisar los supuestos en los que
procede la figura de la donación, razón por la cual se modificó el tercer párrafo del
artículo 133 de la iniciativa.
10.- Debido a que quienes usan,
aprovechan o explotan un bien perteneciente a la Nación, se amparan bajo el pretexto del
desconocimiento de esta última circunstancia, para eludir la responsabilidad y dificultar
la recuperación de los bienes propiedad de la Nación, se propone eliminar del tipo
penal, o descripción legal de la conducta, el elemento subjetivo del conocimiento previo
de dicha circunstancia. Es decir, proponemos que no se establezca como un requisito
“el saber que se trata de un bien propiedad de la Nación” y que por tanto deba
ser plenamente comprobado para iniciar el proceso penal y la recuperación de dichos
bienes, sino que únicamente se establezcan en la primer etapa del procedimiento los
requisitos a comprobar, del uso, aprovechamiento, explotación, sin que hubiere obtenido
previamente concesión, permiso o autorización o celebrado contrato con la autoridad
competente. Es por ello que proponemos la siguiente redacción del artículo 150:
“ARTÍCULO 150.- La pena señalada en el
artículo anterior se impondrá a quien use, aproveche o explote un bien que pertenece a
la Nación, sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o
celebrado contrato con la autoridad competente.”
11.- Con la finalidad de precisar
las dos hipótesis que plantea el artículo quinto transitorio, se propone cambiar la
“y” por una “o”, en virtud de que como se presentó la iniciativa,
podría interpretarse que deberían satisfacerse los dos planteamientos, no obstante que
pueden actualizarse en forma indistinta, es decir, existe posibilidad de que los bienes de
la Federación se hayan desincorporado del régimen de dominio público “o” de
que sólo se haya autorizado su enajenación a través del Decreto respectivo, en ambos
casos, si a la entrada en vigor de la presente iniciativa de Ley, sin que se hubiese
enajenado tales bienes, se entenderá que dicha desincorporación o autorización los
colocará bajo el régimen jurídico del dominio público, pero con la posibilidad legal
de enajenarlos en virtud de lo dispuesto por el artículo 94 de la iniciativa de ley, con
lo cual las autoridades correspondientes tendrán el sustento legal para realizar la
enajenación de que se trate. De esta manera, el artículo transitorio señalado quedaría
en los siguientes términos:
“QUINTO.- En el caso de los bienes que a la
fecha de entrada en vigor de esta Ley, se hayan desincorporado del régimen de dominio
público de la Federación o autorizado su enajenación a través del Decreto respectivo,
sin haberse enajenado, se entenderá que dicha desincorporación tiene el efecto a que se
refiere el artículo 95 de la presente Ley.”
12.- En virtud de haber establecido
con claridad y precisión la obligación de los Poderes Legislativo y Judicial de la
Federación, para promover la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal
de los títulos relativos a los inmuebles a que se refiere el artículo 23 de la Ley
propuesta en el dictamen y que actualmente no se encuentren registrados, se propone
modificar el artículo Décimo Primero Transitorio, para establecer un plazo de ciento
veinte días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la Ley para
gestionar las respectivas inscripciones, quedando dicho precepto de la siguiente manera:
“DÉCIMO PRIMERO.- Los Poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, las entidades y las instituciones de carácter federal con
personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, contarán con un plazo de ciento veinte
días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, para
promover la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal de los títulos
que acrediten la propiedad de los inmuebles que hayan adquirido y no se encuentren
registrados.”
13.- En virtud de que el Congreso
General, recientemente aprobó la reforma a la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, modificando la denominación y funciones de la Secretaría de la
Contraloría y Desarrollo Administrativo, esta Comisión consideró pertinente adecuar la
iniciativa, con el propósito de adecuar la denominación de dicha Dependencia del
Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto por el ordenamiento invocado.
14.- Finalmente, se llevó a cabo
una modificación en la denominación de los diversos títulos y capítulos a efecto de
clarificar el ámbito de aplicación de las diversas disposiciones. Por ejemplo, se
modificó la denominación del Título Tercero “Patrimonio Inmobiliario
Federal”, para quedar como “Inmuebles de la Administración Pública
Federal”, a fin de precisar que se refiere a los inmuebles tanto de las dependencias
como de las entidades, para no generar una interpretación incorrecta con los bienes de
los otros poderes federales. A su vez, el Título se divide en los capítulos
relativos a los bienes inmuebles de la administración pública federal centralizada y de
la paraestatal, además de un capítulo relativo a disposiciones comunes.
Con el propósito de facilitar el
conocimiento y aplicación de la nueva Ley, el capítulo relativo a los bienes inmuebles
de la administración pública federal centralizada se subdivide en secciones, que prevén
los diversos actos que pueden realizarse respecto de tales bienes.
En este orden de ideas, también se
modificó la denominación de “inmuebles federales de origen religioso” por la
de “inmuebles utilizados para fines religiosos”.
Por las razones anteriores, los
integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, sometemos a la
consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley General de
Bienes Nacionales para quedar como sigue:
LEY
GENERAL DE BIENES NACIONALES
TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO
ÚNICO
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público
e interés general y tiene por objeto establecer:
I.- Los bienes que constituyen el
patrimonio de la Nación;
II.- El régimen de dominio
público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos
descentralizados de carácter federal;
III.- La distribución de
competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles;
IV.- Las bases para la integración
y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del
Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del
Registro Público de la Propiedad Federal;
V.- Las normas para la
adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los
inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos
regulados por leyes especiales;
VI.- Las bases para la regulación
de los bienes muebles propiedad de las entidades, y
VII.- La normatividad para regular
la realización de avalúos sobre bienes nacionales.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley, se
entiende por:
I.- Dependencias: aquéllas que la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina como tales incluyendo, en
su caso, a sus órganos desconcentrados;
II.- Dependencias administradoras
de inmuebles: la Secretaría y las secretarías de Gobernación; Medio Ambiente y Recursos
Naturales; Comunicaciones y Transportes; Educación Pública, y Reforma Agraria, mismas
que, en relación a los inmuebles federales de su competencia, ejercerán las facultades
que esta Ley y las demás leyes les confieran. Las dependencias que tengan destinados a su
servicio inmuebles federales no se considerarán como dependencias administradoras de
inmuebles;
III.- Entidades: las entidades
paraestatales que con tal carácter determina la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal;
IV.- Federación: el orden de
gobierno que en los términos de esta Ley ejerce sus facultades en materia de bienes
nacionales, a través de los poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial;
V.- Instituciones públicas: los
órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, del Distrito Federal y
de los Estados; las dependencias y entidades de las administraciones públicas Federal,
del Gobierno del Distrito Federal, estatales y municipales; la Procuraduría General de la
República; las unidades administrativas de la Presidencia de la República, y las
instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de los Estados;
VI.- Instituciones destinatarias:
las instituciones públicas que tienen destinados a su servicio inmuebles federales;
VII.- Inmueble federal: el terreno
con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la
posesión, control o administración a título de dueño. No se considerarán inmuebles
federales aquellos terrenos o construcciones propiedad de terceros que por virtud de
algún acto jurídico posea, controle o administre la Federación;
VIII.- Patrimonio inmobiliario
federal y paraestatal: el conjunto de inmuebles federales y aquellos propiedad de las
entidades; y
IX.- Secretaría: a la Secretaría
de la Función Pública.
ARTÍCULO 3.- Son bienes nacionales:
I.- Los señalados en los
artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Los bienes de uso común a que
se refiere el artículo 7 de esta Ley ;
III.- Los bienes muebles e
inmuebles de la Federación;
IV.- Los bienes muebles e inmuebles
propiedad de las entidades;
V.- Los bienes muebles e inmuebles
propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y
patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
les otorga autonomía, y
VI.- Los demás bienes considerados
por otras leyes como nacionales.
ARTÍCULO 4.- Los bienes nacionales estarán
sujetos al régimen de dominio público o a la regulación específica que señalen las
leyes respectivas.
Esta Ley se aplicará a todos los
bienes nacionales, excepto a los bienes regulados por leyes específicas. Respecto a estos
últimos, podrá aplicarse supletoriamente la presente Ley en lo no previsto por dichas
leyes y sólo en aquéllo que no se oponga a éstas.
Se consideran bienes regulados por
leyes específicas, entre otros, los que sean transferidos al Servicio de Administración
y Enajenación de Bienes de conformidad con la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público. Para los efectos del penúltimo párrafo del
artículo 1 de la citada Ley, se entenderá que los bienes sujetos al régimen de dominio
público que establece este ordenamiento y que sean transferidos al Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes, continuarán en el referido régimen hasta que
los mismos sean desincorporados en términos de esta Ley.
Los bienes muebles e inmuebles
propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y
patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
les otorga autonomía, son inembargables e imprescriptibles. Estas instituciones
establecerán, de conformidad con sus leyes específicas, las disposiciones que regularán
los actos de adquisición, administración, control y enajenación de los bienes
mencionados. En todo caso, dichas instituciones deberán tramitar la inscripción de los
títulos a que se refiere la fracción I del artículo 42 de esta Ley, en el Registro
Público de la Propiedad Federal.
ARTÍCULO 5.- A falta de disposición expresa en
esta Ley o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán, en lo
conducente, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el
Código Federal de Procedimientos Civiles.
ARTÍCULO 6.- Están sujetos al régimen de
dominio público de la Federación:
I.- Los bienes señalados en los
artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Los bienes de uso común a que
se refiere el artículo 7 de esta Ley;
III.- Las plataformas insulares en
los términos de la Ley Federal del Mar y, en su caso, de los tratados y acuerdos
internacionales en los que México sea parte;
IV.- El lecho y el subsuelo del mar
territorial y de las aguas marinas interiores;
V.- Los inmuebles nacionalizados a
que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos;
VI.- Los inmuebles federales que
estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y
los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley;
VII.- Los terrenos baldíos,
nacionales y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e
imprescriptibles;
VIII.- Los inmuebles federales
considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o
la declaratoria correspondiente;
IX.- Los terrenos ganados natural o
artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;
X.- Los inmuebles federales que
constituyan reservas territoriales, independientemente de la forma de su adquisición;
XI.- Los inmuebles que formen parte
del patrimonio de los organismos descentralizados de carácter federal;
XII.- Los bienes que hayan formado
parte del patrimonio de las entidades que se extingan, disuelvan o liquiden, en la
proporción que corresponda a la Federación;
XIII.- Las servidumbres, cuando el
predio dominante sea alguno de los anteriores;
XIV.- Las pinturas murales, las
esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los
inmuebles del dominio público;
XV.- Los bienes muebles de la
Federación considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la
materia o la declaratoria correspondiente;
XVI.- Los bienes muebles
determinados por ley o decreto como monumentos arqueológicos;
XVII.- Los bienes muebles de la
Federación al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y
las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como de los órganos
de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación;
XVIII.- Los muebles de la
Federación que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos y
expedientes de las oficinas, los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos,
publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así
como las colecciones de estos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; los
especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas o técnicas, de
armas, numismáticas y filatélicas; los archivos, las fonograbaciones, películas,
archivos fotográficos, magnéticos o informáticos, cintas magnetofónicas y cualquier
otro objeto que contenga imágenes y sonido, y las piezas artísticas o históricas de los
museos;
XIX.- Los meteoritos o aerolitos y
todos los objetos minerales, metálicos pétreos o de naturaleza mixta procedentes del
espacio exterior caídos y recuperados en el territorio mexicano en términos del
reglamento respectivo;
XX.- Cualesquiera otros bienes
muebles e inmuebles que por cualquier vía pasen a formar parte del patrimonio de la
Federación, con excepción de los que estén sujetos a la regulación específica de las
leyes aplicables, y
XXI.- Los demás bienes
considerados del dominio público o como inalienables e imprescriptibles por otras leyes
especiales que regulen bienes nacionales.
ARTÍCULO 7.- Son bienes de uso común:
I.- El espacio aéreo situado sobre
el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho
internacional;
II.- Las aguas marinas interiores,
conforme a la Ley Federal del Mar;
III.- El mar territorial en la
anchura que fije la ley de la materia;
IV.- Las playas marítimas,
entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre
el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales;
V.- La zona federal marítimo
terrestre;
VI.- Los puertos, bahías, radas y
ensenadas;
VII.- Los diques, muelles,
escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso público;
VIII.- Los cauces de las corrientes
y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional;
IX.- Las riberas y zonas federales
de las corrientes;
X.- Las presas, diques y sus vasos,
canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de
utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas en la
extensión que, en cada caso, fije la dependencia competente en la materia, de acuerdo con
las disposiciones legales aplicables;
XI.- Los caminos, carreteras,
puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus
servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la
materia;
XII.- Los inmuebles considerados
como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia;
XIII.- Las plazas, paseos y parques
públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal y las
construcciones levantadas por el Gobierno Federal en lugares públicos para ornato o
comodidad de quienes los visiten, y
XIV.- Los demás bienes
considerados de uso común por otras leyes que regulen bienes nacionales.
ARTÍCULO 8.- Todos los habitantes de la
República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las
establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.
Para aprovechamientos especiales
sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, autorización o permiso otorgados
con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes.
ARTÍCULO 9.- Los bienes de dominio público
estarán sujetos exclusivamente a la jurisdicción de los poderes federales, en los
términos prescritos por esta Ley, excepto aquellos inmuebles que la Federación haya
adquirido con posterioridad al 1o. de mayo de 1917 y que se ubiquen en el territorio de
algún Estado, en cuyo caso se requerirá el consentimiento de la legislatura local
respectiva.
El decreto o acuerdo mediante el
cual la Federación adquiera, afecte o destine un inmueble para un servicio público o
para el uso común, deberá comunicarse a la legislatura local correspondiente. Surtirá
efectos de notificación a la propia legislatura del Estado, la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto o
acuerdo correspondiente, a partir de la fecha de la misma publicación.
Se presumirá que la legislatura
local de que se trate ha dado su consentimiento, cuando no dicte resolución alguna dentro
de los cuarenta y cinco días naturales posteriores al de la publicación en el Diario
Oficial de la Federación, excepto cuando esté en receso, caso en el cual el término se
computará a partir del día en que inaugure su período inmediato de sesiones. La
negativa expresa de la legislatura correspondiente, dejará al inmueble sujeto a la
jurisdicción local.
Una vez obtenido el consentimiento,
en cualquiera de los supuestos señalados en los párrafos primero y tercero de este
artículo, será irrevocable.
ARTÍCULO 10.- Sólo los tribunales federales
serán competentes para conocer de los juicios civiles, mercantiles, penales o
administrativos, así como de los procedimientos judiciales no contenciosos que se
relacionen con los bienes de dominio público, incluso cuando las controversias versen
sobre derechos de uso sobre los mismos.
ARTÍCULO 11.- Quedan sujetos a las disposiciones
de esta Ley y sus reglamentos:
I.- Los actos de adquisición,
administración, control, uso, vigilancia, protección jurídica, valuación y
enajenación de inmuebles federales, así como de bienes muebles propiedad federal al
servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades
administrativas de la Presidencia de la República, sin perjuicio de la aplicación en lo
que corresponda, en el caso de los bienes muebles, de las disposiciones de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y
II.- La asignación de
responsabilidades institucionales en cuanto a la realización de las obras de
construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento,
reparación y demolición en inmuebles federales, sin perjuicio de las disposiciones
establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
ARTÍCULO 12.- Las Secretarías de Seguridad
Pública, de la Defensa Nacional y de Marina, así como la Procuraduría General de la
República, prestarán el auxilio necesario cuando formalmente se les requiera, con el fin
de salvaguardar los intereses patrimoniales de la Nación.
ARTÍCULO 13.- Los bienes de dominio público son
inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción
reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de
terceros.
ARTÍCULO 14.- Las entidades o los particulares
que, bajo cualquier título, utilicen inmuebles de dominio público en fines
administrativos o con propósitos distintos a los de su objeto público, estarán
obligados a pagar las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
ARTÍCULO 15.- Los particulares y las
instituciones públicas sólo podrán adquirir sobre el uso, aprovechamiento y
explotación de los bienes de dominio público, los derechos regulados en esta Ley y en
las demás que dicte el Congreso de la Unión.
Se regirán, sin embargo, por el
Código Civil Federal, los aprovechamientos accidentales o accesorios compatibles o
complementarios con la naturaleza de estos bienes, como la venta de frutos, materiales o
desperdicios.
Los derechos de tránsito, de
vista, de luz, de derrames y otros semejantes sobre dichos bienes, se rigen exclusivamente
por las leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas de carácter federal.
ARTÍCULO 16.- Las concesiones, permisos y
autorizaciones sobre bienes de dominio público no crean derechos reales; otorgan
simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar
los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que
establezcan las leyes y el título de la concesión, el permiso o la autorización
correspondiente.
ARTÍCULO 17.- Las concesiones sobre bienes de
dominio directo de la Nación cuyo otorgamiento autoriza el párrafo sexto del artículo
27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regirán por lo
dispuesto en las leyes reglamentarias respectivas.
El Ejecutivo Federal podrá negar
la concesión en los siguientes casos:
I.- Si el solicitante no cumple con
los requisitos establecidos en dichas leyes;
II.- Si se crea con la concesión
un acaparamiento contrario al interés social;
III.- Si se decide emprender, a
través de la Federación o de las entidades, una explotación directa de los recursos de
que se trate;
IV.- Si los bienes de que se trate
están programados para la creación de reservas nacionales;
V.- Cuando se afecte la seguridad
nacional, o
VI.- Si existe algún motivo
fundado de interés público.
ARTÍCULO 18.- La revocación y la caducidad de
las concesiones sobre bienes de dominio público, cuando proceda conforme a la ley, se
dictarán por las dependencias u organismos descentralizados que las hubieren otorgado,
previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que
a su derecho convenga.
En el caso de que la declaratoria
quede firme, los bienes materia de la concesión, sus mejoras y accesiones pasarán de
pleno derecho al control y administración del concesionante, sin pago de indemnización
alguna al concesionario.
ARTÍCULO 19.- Las dependencias administradoras de
inmuebles y los organismos descentralizados podrán rescatar las concesiones que otorguen
sobre bienes de dominio público, mediante indemnización, por causas de utilidad, de
interés público o de seguridad nacional.
La declaratoria de rescate hará
que los bienes materia de la concesión vuelvan, de pleno derecho, desde la fecha de la
declaratoria, a la posesión, control y administración del concesionante y que ingresen a
su patrimonio los bienes, equipos e instalaciones destinados directamente a los fines de
la concesión. Podrá autorizarse al concesionario a retirar y a disponer de los bienes,
equipo e instalaciones de su propiedad afectos a la concesión, cuando los mismos no
fueren útiles al concesionante y puedan ser aprovechados por el concesionario; pero, en
este caso, su valor no se incluirá en el monto de la indemnización.
En la declaratoria de rescate se
establecerán las bases generales que servirán para fijar el monto de la indemnización
que haya de cubrirse al concesionario, tomando en cuenta la inversión efectuada y
debidamente comprobada, así como la depreciación de los bienes, equipos e instalaciones
destinados directamente a los fines de la concesión, pero en ningún caso podrá tomarse
como base para fijarlo, el valor de los bienes concesionados.
Si el afectado estuviese conforme
con el monto de la indemnización, la cantidad que se señale por este concepto tendrá
carácter definitivo. Si no estuviere conforme, el importe de la indemnización se
determinará por la autoridad judicial, a petición del interesado, quien deberá
formularla dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que
se le notifique la resolución que determine el monto de la indemnización.
ARTÍCULO 20.- Los actos jurídicos mediante los
cuales se enajenen los inmuebles federales o los pertenecientes a las entidades, en
contravención a lo dispuesto en esta Ley, serán nulos.
ARTÍCULO 21.- Las dependencias competentes del
Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso, corresponda al Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática, determinarán las normas y
procedimientos para la elaboración y actualización de los catálogos e inventarios de
los recursos naturales propiedad de la Nación.
Las dependencias y entidades que
por cualquier concepto usen, administren o tengan a su cuidado dichos recursos naturales,
tendrán a su cargo la elaboración y actualización de los catálogos e inventarios
respectivos.
ARTÍCULO 22.- En caso de duda sobre la
interpretación de las disposiciones de esta Ley, se estará a lo que resuelva, para
efectos administrativos, la Secretaría.
TÍTULO SEGUNDODE LOS BIENES DE LOS PODERES
LEGISLATIVO Y JUDICIAL
DE
LA FEDERACIÓNCAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 23.- Las atribuciones que en este
Título se otorgan al Poder Legislativo, serán ejercidas de forma independiente por
conducto de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores.
El Poder Legislativo y el Poder
Judicial de la Federación, a nombre de la propia Federación, podrán:
I.- Adquirir inmuebles con cargo al
presupuesto de egresos que tuvieren autorizado o recibirlos en donación, asignarlos al
servicio de sus órganos y administrarlos;
II.- Enajenar los inmuebles a que
se refiere la fracción anterior conforme a lo previsto en el artículo 84 de esta Ley,
previa su desincorporación del dominio público, mediante el acuerdo que para tal efecto
emitan;
III.- Emitir su respectiva
normatividad para la realización de las operaciones a que se refieren las fracciones I y
II este artículo;
IV.- Implementar un sistema de
administración inmobiliaria que permita la administración eficaz y el óptimo
aprovechamiento de los inmuebles que conforme al presente artículo adquieran, así como
designar a los responsables inmobiliarios correspondientes, quienes tendrán las funciones
previstas en la normatividad que emitan en materia de administración de inmuebles, y
V.- Emitir los lineamientos
correspondientes para la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación,
mantenimiento y aprovechamiento de dichos inmuebles.
Tratándose de inmuebles
considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o
la declaratoria correspondiente, darán la intervención que corresponda conforme a la
legislación aplicable, a la Secretaría de Educación Pública.
ARTÍCULO 24.- El Poder Legislativo y el Poder
Judicial de la Federación deberán conformar su respectivo inventario, catastro y centro
de documentación e información relativos a los inmuebles federales a que se refiere el
artículo anterior, y deberán tramitar la inscripción en el Registro Público de la
Propiedad Federal de los títulos previstos en la fracción I del artículo 42 de la
presente Ley.
Par tal efecto, emitirán las
normas y procedimientos para que sus responsables inmobiliarios realicen el acopio y
actualización de la información y documentación necesaria.
Además, proporcionarán a la
Secretaría la información relativa a dichos inmuebles, a efecto de que sea incorporada
al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
ARTÍCULO 25.- Los bienes muebles al servicio de
los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, se regirán por las
leyes correspondientes y por las normas que los mismos emitan. En todo caso, podrán
desincorporar del régimen de dominio público los bienes muebles que estén a su servicio
y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte
inconveniente su utilización en el mismo, a fin de proceder a su enajenación.
TÍTULO TERCERODE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL
CAPÍTULO
IDISPOSICIONES COMUNES
Sección
PrimeraDel Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal
ARTÍCULO 26.- El Sistema de Administración
Inmobiliaria Federal y Paraestatal constituye un conjunto de políticas, criterios y
mecanismos de coordinación de acciones tendientes a:
I.- Lograr la administración
eficaz y el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, en
beneficio de los servicios públicos y funciones a cargo de la Administración Pública
Federal;
II.- Promover la seguridad
jurídica del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, y
III.- Coadyuvar a que los recursos
presupuestarios destinados a la adquisición, administración, conservación y
mantenimiento de los inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Administración
Pública Federal, sean aplicados con eficiencia y eficacia.
ARTÍCULO 27.- Para la operación del Sistema de
Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, se establece un Comité del Patrimonio
Inmobiliario Federal y Paraestatal, que se integrará con las dependencias administradoras
de inmuebles, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las cinco entidades que
cuenten con mayor número de inmuebles dentro de su patrimonio, cuyos titulares
designarán al representante correspondiente. El Comité será presidido por la
Secretaría y operará de acuerdo con las normas que para su organización y
funcionamiento emita.
El Comité será un foro para el
análisis, discusión y adopción de criterios comunes y de medidas eficaces y oportunas
para lograr los fines del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal,
que tendrá por objeto:
I.- Coadyuvar a la integración y
actualización permanente del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;
II.- Identificar, dimensionar y
analizar la problemática que afecta al patrimonio inmobiliario federal y paraestatal,
así como proponer las medidas tendientes a solucionarla;
III.- Analizar el marco jurídico
aplicable al patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, así como cuando sea
conveniente para alcanzar los objetivos del Sistema de Administración Inmobiliaria
Federal y Paraestatal, promover la adopción de un programa de control y aprovechamiento
inmobiliario federal, así como la expedición de las leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas conducentes, y
IV.- Promover la adopción de
criterios uniformes para la adquisición, uso, aprovechamiento, administración,
conservación, mantenimiento, aseguramiento, control, vigilancia, valuación y, en su
caso, recuperación y enajenación de los bienes integrantes del patrimonio inmobiliario
federal y paraestatal.
El Comité podrá invitar a sus
sesiones a instituciones destinatarias, cuando con ello se coadyuve a resolver
problemáticas específicas en materia inmobiliaria.
ARTÍCULO 28.- La Secretaría y las demás
dependencias administradoras de inmuebles tendrán en el ámbito de sus respectivas
competencias, las facultades siguientes:
I.- Poseer, vigilar, conservar,
administrar y controlar por sí mismas o con el apoyo de las instituciones destinatarias
que correspondan, los inmuebles federales;
II.- Dictar las reglas a que
deberá sujetarse la vigilancia y aprovechamiento de los inmuebles federales;
III.- Controlar y verificar el uso
y aprovechamiento de los inmuebles federales;
IV.- Expedir la declaratoria por la
que se determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación;
V.- Otorgar concesiones y, en su
caso, permisos o autorizaciones para el uso y aprovechamiento de inmuebles federales;
VI.- Instaurar los procedimientos
administrativos encaminados a obtener, retener o recuperar la posesión de los inmuebles
federales, así como procurar la remoción de cualquier obstáculo creado natural o
artificialmente para su uso y destino. Con esta finalidad, también podrán declarar la
revocación y caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones, previa audiencia
que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a su derecho
convenga, en los casos y términos previstos por la Sección Octava del Capítulo II del
Título Tercero de esta Ley;
VII.- Promover el óptimo
aprovechamiento y preservación del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal;
VIII.- Solicitar a la Procuraduría
General de la República que intervenga en las diligencias judiciales que deban seguirse
respecto de los inmuebles federales;
IX.- Presentar y ratificar
denuncias y querellas en el orden penal relativas a los inmuebles federales, así como
respecto de estas últimas otorgar el perdón del ofendido en los casos en que sea
procedente;
X.- Prestar asesoría a las
dependencias y entidades que lo soliciten, en la materia inmobiliaria propia de su
competencia;
XI.- Suscribir bases de
colaboración y convenios con las demás dependencias y con las entidades; convenios de
colaboración con los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y con los órganos
de carácter federal con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; acuerdos de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal, de los
estados y de los municipios, y convenios de concertación con personas físicas o morales
de los sectores privado y social, a fin de conjuntar recursos y esfuerzos para la eficaz
realización de las acciones que en materia inmobiliaria están a su cargo;
XII.- Dictar las disposiciones
necesarias para el cumplimiento de esta Ley, y
XIII.- Las demás que les confieran
esta Ley u otras disposiciones aplicables.
Cuando a juicio de la Secretaría o
de la dependencia administradora de inmuebles competente exista motivo fundado que lo
amerite, podrán abstenerse de seguir los procedimientos o de dictar las resoluciones a
que se refiere la fracción VI de este artículo, y solicitarán al Ministerio Público de
la Federación que someta el asunto al conocimiento de los tribunales federales. Dentro
del procedimiento podrá solicitarse la ocupación administrativa de los bienes, de
conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Por orden de los tribunales las autoridades administrativas
procederán a la ocupación.
ARTÍCULO 29.- Corresponden a la Secretaría,
además de las atribuciones que le confiere el artículo anterior, las siguientes:
I.- Determinar y conducir la
política inmobiliaria de la Administración Pública Federal;
II.- Ejercer en el ámbito del
Poder Ejecutivo Federal los actos de adquisición, enajenación o afectación de los
inmuebles federales, incluida la opción a compra a que se refiere el último párrafo del
artículo 50 de esta Ley, siempre que tales actos no estén expresamente atribuidos a otra
dependencia por la propia Ley, así como suscribir los acuerdos de coordinación a que se
refiere el párrafo segundo del artículo 48 de la misma;
III.- Realizar las acciones
necesarias a efecto de obtener la resolución judicial o la declaratoria administrativa
correspondiente, respecto de los inmuebles nacionalizados;
IV.- Declarar, cuando ello sea
preciso, que un bien determinado forma parte del dominio público, por estar comprendido
en algunas de las disposiciones de esta Ley;
V.- Emitir el acuerdo
administrativo de destino de inmuebles federales, con excepción de las playas marítimas,
la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar;
VI.- Emitir el acuerdo
administrativo por el que se desincorporen del régimen de dominio público y se autorice
la enajenación de inmuebles federales;
VII.- Emitir el acuerdo
administrativo por el que se desincorporen del régimen de dominio público los inmuebles
propiedad de los organismos descentralizados, para su enajenación;
VIII.- Nombrar a los Notarios del
Patrimonio Inmobiliario Federal que tendrán a su cargo la protocolización de los actos
jurídicos cuando así se requiera y, en su caso, revocar dicho nombramiento;
IX.- Autorizar los protocolos
especiales en los que se consignarán los actos jurídicos relativos al patrimonio
inmobiliario federal;
X.- Llevar el Registro Público de
la Propiedad Federal;
XI.- Expedir las normas y
procedimientos para la integración y actualización del Sistema de Información
Inmobiliaria Federal y Paraestatal;
XII.- Registrar a los peritos que
en materia de bienes nacionales se requieran, en el Padrón Nacional de Peritos; designar
de entre ellos a los que deberán realizar los trabajos técnicos específicos y, en su
caso, suspender y revocar su registro;
XIII.- Emitir la declaratoria por
la que la Federación adquiera el dominio de los bienes afectos a las concesiones,
permisos o autorizaciones que así lo establezcan;
XIV.- Llevar el registro de los
responsables inmobiliarios de las dependencias, la Procuraduría General de la República,
las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades,
así como de los servidores públicos equivalentes en las demás instituciones
destinatarias;
XV.- Vigilar el uso y
aprovechamiento de los inmuebles donados por la Federación y, en caso procedente, ejercer
el derecho de reversión sobre los bienes donados;
XVI.- Examinar en las auditorías y
revisiones que practique, la información y documentación jurídica y contable
relacionada con las operaciones inmobiliarias que realicen las dependencias, la
Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de
la República y las entidades, a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y de las
disposiciones que de ella emanen;
XVII.- Emitir los criterios para
determinar los valores aplicables a cada tipo de operación a que se refieren los
artículos 143 y 144 de esta Ley, entre los que las dependencias y entidades podrán
elegir el que consideren conveniente;
XVIII.- Emitir las normas técnicas
relativas a la imagen institucional, señalización, distribución de espacios e
instalaciones, tipo de acabados y en general para el óptimo aprovechamiento,
funcionalidad y racionalidad de los inmuebles federales utilizados como oficinas
administrativas, atendiendo a los distintos tipos de edificios y su ubicación
geográfica;
XIX.- Planear y ejecutar las obras
de construcción, reconstrucción, rehabilitación, conservación y demolición de los
inmuebles federales compartidos por varias instituciones públicas y utilizados como
oficinas administrativas, y las demás que realice en dichos bienes el Gobierno Federal
por sí o en cooperación con otros países, con los gobiernos de los estados, los
municipios y del Distrito Federal, así como con entidades o con los particulares;
XX.- Aprobar los proyectos de obras
de construcción, reconstrucción, reparación, adaptación, ampliación o demolición de
los inmuebles federales utilizados para fines religiosos, con excepción de los
determinados por ley o decreto como monumentos históricos o artísticos;
XXI.- Fijar la política de la
Administración Pública Federal en materia de arrendamiento de inmuebles, cuando la
Federación o las entidades tengan el carácter de arrendatarias, y
XXII.- Las demás que le confieran
esta Ley u otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 30.- La Secretaría de Educación
Pública será competente para poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar los
inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la
materia, así como las zonas de monumentos arqueológicos.
Los inmuebles federales
considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, no podrán
ser objeto de concesión, permiso o autorización alguna. La Secretaría de Educación
Pública podrá otorgar concesiones sólo respecto de los espacios abiertos o adyacentes a
los monumentos arqueológicos dentro de dichas zonas.
Cuando los inmuebles federales
considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos conforme a la ley
de la materia o la declaratoria correspondiente, se encuentren dentro de la zona federal
marítimo terrestre, de los terrenos ganados al mar, de las áreas naturales protegidas o
de cualquiera otra sobre la cual, conforme a las disposiciones legales aplicables,
corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercer sus
atribuciones, ambas dependencias deberán establecer conjuntamente los mecanismos de
coordinación que correspondan.
ARTÍCULO 31.- Los inmuebles adquiridos por la
Federación en el extranjero, no estarán sujetos al régimen de dominio público y se
regirán por los tratados internacionales correspondientes o, en su defecto, por la
legislación del lugar en que se ubiquen.
La Secretaría de Relaciones
Exteriores, en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, será competente para llevar a cabo
los actos de adquisición, posesión, vigilancia, conservación, administración, control
y enajenación de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior, debiendo
únicamente informar a la Secretaría sobre las operaciones de adquisición y enajenación
que realice. Para llevar a cabo las adquisiciones de derechos de uso o de dominio de
inmuebles ubicados en el extranjero, esa Dependencia se sujetará a la disponibilidad
presupuestaria con la que cuente.
Cuando los inmuebles adquiridos en
el extranjero sean utilizados por dependencias distintas a la Secretaría de Relaciones
Exteriores o por entidades, la vigilancia y conservación de dichos bienes estará a cargo
de las mismas.
Los ingresos que se obtengan por la
venta de los inmuebles a que se refiere este artículo, deberán concentrarse en la
Tesorería de la Federación.
ARTÍCULO 32.- Las dependencias, la Procuraduría
General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República
y las entidades que tengan destinados inmuebles federales o que, en el caso de estas
últimas, cuenten con inmuebles dentro de su patrimonio, tendrán un responsable
inmobiliario. Dicho responsable inmobiliario será el servidor público encargado de la
administración de los recursos materiales de las mismas, quien deberá contar, por lo
menos, con nivel de Director General o su equivalente, y tendrá las funciones siguientes:
I.- Investigar y determinar la
situación física, jurídica y administrativa de los inmuebles, así como efectuar los
levantamientos topográficos y elaborar los respectivos planos, para efectos del
inventario, catastro y registro de dichos inmuebles;
II.- Tomar las medidas necesarias
para compilar, organizar, vincular y operar los acervos documentales e informativos de los
inmuebles, así como recibir e integrar en sus respectivos acervos la información y
documentación que le proporcione la Secretaría;
III.- Programar, ejecutar, evaluar
y controlar la realización de acciones y gestiones con el fin de coadyuvar a la
regularización jurídica y administrativa de los inmuebles, a la formalización de
operaciones, al óptimo aprovechamiento de dichos bienes y a la recuperación de los
ocupados ilegalmente;
IV.- Adoptar las medidas
conducentes para la adecuada conservación, mantenimiento, vigilancia y, en su caso,
aseguramiento contra daños de los inmuebles;
V.- Constituirse como
coordinador de las unidades administrativas de las dependencias, la Procuraduría General
de la República, la Presidencia de la República o las entidades de que se trate, así
como enlace institucional con la Secretaría, para los efectos de la administración de
los inmuebles;
VI.- Coadyuvar con la Secretaría
en la inspección y vigilancia de los inmuebles destinados, así como realizar estas
acciones en el caso de los que son propiedad de las entidades;
VII.- Dar aviso en forma inmediata
a la Secretaría de cualquier hecho o acto jurídico que se realice con violación a esta
Ley, respecto de los inmuebles destinados;
VIII.- Comunicar a la Secretaría
los casos en que se utilicen inmuebles federales sin que medie acuerdo de destino;
IX.- Presentar denuncias de
carácter penal por ocupaciones ilegales de los inmuebles federales, debiendo avisar a la
Secretaría de las gestiones realizadas;
X.- Entregar, en su caso, a la
Secretaría los inmuebles federales o áreas no utilizadas dentro de los cuatro meses
siguientes a su desocupación. En caso de omisión, será responsable en los términos de
las disposiciones legales aplicables;
XI.- Obtener y conservar el aviso
del contratista y el acta de terminación de las obras públicas que se lleven a cabo en
los inmuebles, y los planos respectivos, así como remitir a la Secretaría original o
copia certificada de estos documentos tratándose de inmuebles destinados, y
XII.- Gestionar los recursos
necesarios para el cabal cumplimiento de las responsabilidades a su cargo.
Los órganos internos de control de
las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas
de la Presidencia de la República y las entidades, vigilarán que el responsable
inmobiliario cumpla con las funciones a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 33.- Se constituirá un Fondo que
tendrá por objeto coadyuvar a sufragar los gastos que genere la administración,
valuación y enajenación de inmuebles federales a cargo de la Secretaría.
Para la integración del Fondo, se
aportarán los siguientes recursos:
I.- El importe del uno al millar a
que se refiere el artículo 53 de esta Ley, y
II.- El importe de los derechos y
aprovechamientos por los servicios prestados por la Secretaría en materia inmobiliaria y
valuatoria.
La Secretaría, en coordinación
con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá las bases para la
operación del Fondo.
Sección
SegundaDel Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal
ARTÍCULO 34.- El Sistema de Información
Inmobiliaria Federal y Paraestatal es la integración sistematizada de documentación e
información que contiene el registro de la situación física, jurídica y administrativa
de los inmuebles del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, así como de su
evolución.
ARTÍCULO 35.- El Sistema de Información
Inmobiliaria Federal y Paraestatal tiene por objeto constituir un instrumento de apoyo
para alcanzar los fines del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
ARTÍCULO 36.- La Secretaría, en coordinación
con las demás dependencias administradoras de inmuebles y con la participación que, en
su caso, corresponda al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática,
emitirá las normas y procedimientos para que los responsables inmobiliarios de las
dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de
la Presidencia de la República y las entidades realicen el acopio y actualización de la
información y documentación necesaria para conformar el inventario, el catastro y el
centro de documentación e información del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal.
ARTÍCULO 37.- La Secretaría solicitará,
recibirá, compilará y concentrará la información y documentación relativas al
patrimonio inmobiliario federal y paraestatal. Para ello, integrará lo siguiente:
I.- Inventario del Patrimonio
Inmobiliario Federal y Paraestatal, que estará constituido por una base de datos
relativos a los inmuebles, especificando aquéllos utilizados para fines religiosos;
II.- Catastro del Patrimonio
Inmobiliario Federal y Paraestatal, que estará constituido por los medios gráficos para
la plena identificación física de los inmuebles, incluyendo planos, fotografías,
videograbaciones y cualquier otro que permita su identificación;
III.- Registro Público de la
Propiedad Federal, que estará constituido por el conjunto de libros, folios reales u
otros medios de captura, almacenamiento y procesamiento de los datos relativos a los
documentos que acrediten derechos reales y personales sobre los inmuebles, así como por
el primer testimonio u original de los mencionados documentos, y
IV.- Centro de Documentación e
Información del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que estará constituido
por el conjunto de expedientes que contienen los documentos e información relativos a
inmuebles.
ARTÍCULO 38.- Las dependencias administradoras de
inmuebles, deberán conformar un inventario, un catastro y un centro de documentación e
información relativos a los inmuebles federales de su respectiva competencia.
Las entidades deberán conformar un
inventario, un catastro y un centro de documentación e información, respecto de los
inmuebles que formen parte de su patrimonio.
ARTÍCULO 39.- No formará parte del Sistema de
Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, aquella información relativa a los
inmuebles del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal que se clasifique como
reservada o confidencial en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
ARTÍCULO 40.- La Secretaría estará facultada
para fusionar o subdividir los inmuebles federales, mediante acuerdo administrativo, con
la autorización que corresponda a las autoridades locales competentes, las que
procederán a efectuar las anotaciones respectivas en sus registros.
Las memorias técnicas, los planos,
las descripciones analítico topográficas y demás medios gráficos aprobados por la
Secretaría, en los que se determine la ubicación, superficie y medidas de los linderos
de los inmuebles federales, así como, en su caso, las construcciones existentes,
producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos públicos y, en
consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La Secretaría podrá intervenir en
los deslindes sobre inmuebles federales, en los procedimientos judiciales y
administrativos, como tercero interesado con la facultad para ofrecer pruebas.
ARTÍCULO 41.- Está a cargo de la Secretaría el
Registro Público de la Propiedad Federal, en el que se inscribirán los actos jurídicos
y administrativos que acrediten la situación jurídica y administrativa de cada inmueble
de la Federación, las entidades y las instituciones de carácter federal con personalidad
jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos les otorga autonomía.
ARTÍCULO 42.- Se inscribirán en el Registro
Público de la Propiedad Federal:
I.- Los títulos por los cuales se
adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos
reales pertenecientes a la Federación, a las entidades y a las instituciones de carácter
federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, incluyendo los contratos
de arrendamiento financiero, así como los actos por los que se autoricen dichas
operaciones;
II.- Los decretos presidenciales
expropiatorios de inmuebles de propiedad privada y de bienes ejidales y comunales;
III.- Las declaratorias por las que
se determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación;
IV.- Las declaratorias y
resoluciones judiciales relativas a los inmuebles nacionalizados;
V.- Las declaratorias por las que
se determine que un bien forma parte del dominio público;
VI.- Las concesiones sobre
inmuebles federales;
VII.- Las resoluciones judiciales o
administrativas relativas a deslindes de inmuebles federales;
VIII.- Las concesiones, permisos o
autorizaciones que establezcan que los bienes afectos a las mismas, ingresarán al
patrimonio de la Federación;
IX.- Las declaratorias por las que
la Federación adquiere el dominio de los bienes afectos a las concesiones, permisos o
autorizaciones que así lo establezcan;
X.- Las declaratorias de reversión
sobre inmuebles donados;
XI.- Las resoluciones de reversión
sobre inmuebles expropiados a favor de la Federación y de las entidades;
XII.- Las declaratorias de
supresión de zonas federales y los acuerdos administrativos que desincorporen inmuebles
del dominio público y autoricen la enajenación de las zonas federales suprimidas y de
los terrenos ganados al mar, a los ríos, lagos, lagunas, esteros y demás corrientes de
aguas nacionales;
XIII.- Los acuerdos que destinen al
servicio público o al uso común los terrenos ganados al mar, a los ríos, lagos,
lagunas, esteros y demás corrientes de aguas nacionales;
XIV.- Los acuerdos administrativos
que destinen inmuebles federales;
XV.- Los acuerdos administrativos
por los que los inmuebles federales se fusionen o subdividan;
XVI.- La constitución del régimen
de propiedad en condominio en los inmuebles federales;
XVII.- Los acuerdos administrativos
que desincorporen inmuebles del dominio público y autoricen su enajenación;
XVIII.- Las resoluciones de
ocupación y sentencias que pronuncie la autoridad judicial relacionadas con inmuebles
federales o de las entidades;
XIX.- Las informaciones
ad-perpetuam promovidas por el Ministerio Público de la Federación, para acreditar la
posesión y el dominio del Gobierno Federal o de las entidades sobre bienes inmuebles;
XX.- Las resoluciones judiciales
que produzcan alguno de los efectos mencionados en la fracción I de este artículo;
XXI.- Los contratos de
arrendamiento y de comodato sobre inmuebles federales;
XXII.- Los actos jurídicos que no
requieren intervención de notario previstos en el artículo 99 de esta Ley;
XXIII.- Las actas de entrega
recepción de inmuebles federales;
XXIV.- Las actas de entrega
recepción de obras públicas relativas a la construcción y demolición en inmuebles
federales;
XXV.- Las actas levantadas por la
Secretaría en las que se identifique y describa la situación física que guarden los
inmuebles federales, y
XXVI.- Los demás actos jurídicos
relativos a los inmuebles federales y a los que sean propiedad de las entidades que,
conforme a las disposiciones legales aplicables, deban ser registrados.
Los planos, memorias técnicas,
descripciones analítico topográficas y demás documentos, formarán parte del anexo del
acto jurídico o administrativo objeto de la inscripción, debiéndose hacer referencia en
la misma a dichos documentos.
Las entidades que tengan por objeto
la adquisición, desarrollo, fraccionamiento o comercialización de inmuebles, así como
la regularización de la tenencia de tierra y el desarrollo urbano y habitacional,
únicamente deberán solicitar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad
Federal de los títulos por los que se adquiera o, en su caso, se fraccionen dichos
bienes.
Las inscripciones de actos
jurídicos y administrativos ante el Registro Público de la Propiedad Federal surtirán
efectos contra terceros, aun cuando no estén inscritos en el Registro Público de la
Propiedad de la ubicación de los inmuebles, quedando a salvo los derechos de aquéllos
para hacerlos valer en la vía legal procedente.
En caso de oposición entre los
asientos registrales del Registro Público de la Propiedad Federal y los del Registro
Público de la localidad en que se ubiquen los bienes, se dará preferencia a los del
primero en las relaciones con terceros, quedando a salvo los derechos de éstos para
hacerlos valer en la vía legal procedente.
ARTÍCULO 43.- Para la inscripción de los
títulos y documentos a que se refiere el artículo anterior, relativos a cada inmueble,
se dedicará un solo folio real, en el cual se consignarán los datos alusivos a la
identificación, ubicación y características de dicho bien, así como aquéllos
relativos a los mencionados títulos y documentos. Los anteriores datos se capturarán,
almacenarán, procesarán e imprimirán mediante un sistema de cómputo.
ARTÍCULO 44.- La cancelación de las
inscripciones del Registro Público de la Propiedad Federal sólo operará:
I.- Como consecuencia del mutuo
consentimiento de las partes formalizado conforme a la ley, o por decisión judicial o
administrativa que ordene su cancelación;
II.- Cuando se declare la nulidad
del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción, y
III.- Cuando se destruya o
desaparezca por completo el inmueble objeto de la inscripción.
ARTÍCULO 45.- En la cancelación de las
inscripciones se asentarán los datos necesarios a fin de que se conozca con toda
exactitud cuál es la inscripción que se cancela y las causas por las que se hace la
cancelación.
ARTÍCULO 46.- Las constancias del Registro
Público de la Propiedad Federal probarán la existencia de la inscripción de los actos a
que se refieran, las cuales podrán consistir en:
I.- La impresión del folio real
respectivo, o
II.- La utilización de un medio de
comunicación electrónica, en los términos que establezca el Reglamento de dicho
Registro.
En el caso de que la constancia
expedida en los términos de la fracción II de este artículo fuere objetada por alguna
de las partes en juicio, o que el juzgador, el Ministerio Público o cualquier autoridad
que conozca del procedimiento no tuviera certeza de su autenticidad, deberán solicitar al
Registro Público de la Propiedad Federal que expida la constancia en los términos
previstos por la fracción I del presente precepto.
ARTÍCULO 47.- El Registro Público de la
Propiedad Federal permitirá a las personas que lo soliciten, la consulta de las
inscripciones de los bienes respectivos y los documentos que con ellas se relacionan, y
expedirá, cuando sean solicitadas de acuerdo con las leyes, copias certificadas de las
inscripciones y de los documentos relativos.
ARTÍCULO 48.- En el Registro Público de la
Propiedad correspondiente al lugar de ubicación de los inmuebles de que se trate, a
solicitud de la Secretaría, deberán inscribirse los documentos a que se refiere el
artículo 42, fracciones I a V, VII a XII, XV a XX, XXII y XXVI de esta Ley,
así como los documentos en que consten los actos por los que se cancelen las
inscripciones correspondientes, en términos de lo previsto por el artículo 44 de la
presente Ley.
La Secretaría en los acuerdos de
coordinación que celebre de manera general o especial con los gobiernos de los estados y
del Distrito Federal, instrumentará los mecanismos de comunicación entre el Registro
Público de la Propiedad Federal a su cargo y los registros públicos de la propiedad de
las entidades federativas para que agilicen la inscripción y la expedición de
constancias respecto de los actos jurídicos a que se refiere el párrafo anterior.
CAPÍTULO
IIDE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA
Sección
PrimeraDe la Adquisición
ARTÍCULO 49.- Para satisfacer las solicitudes de
inmuebles federales de dependencias, de la Procuraduría General de la República, de las
unidades administrativas de la Presidencia de la República y de las entidades, la
Secretaría deberá:
I.- Revisar el Sistema de
Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, para determinar la existencia de
inmuebles federales disponibles parcial o totalmente;
II.- Difundir a las dependencias,
la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia
de la República y las entidades, la información relativa a los inmuebles federales que
se encuentren disponibles;
III.- Establecer el plazo para que
las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas
de la Presidencia de la República y las entidades manifiesten por escrito, su interés a
fin de que se les destine alguno de dichos bienes;
IV.- Fijar el plazo para que las
dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de
la Presidencia de la República y las entidades solicitantes de un inmueble federal
disponible, justifiquen su necesidad y acrediten la viabilidad de su proyecto;
V.- Cuantificar y calificar las
solicitudes, atendiendo a las características de los inmuebles solicitados y a la
localización pretendida;
VI.- Verificar respecto de los
inmuebles federales disponibles el cumplimiento de los aspectos que señala el artículo
62 de esta Ley, y
VII.- Destinar a la dependencia, la
Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de
la República o la entidad interesada los inmuebles federales disponibles para el uso
requerido.
De no ser posible o conveniente
destinar un inmueble federal a la entidad interesada, se podrá transmitir el dominio del
inmueble en su favor mediante alguno de los actos jurídicos de disposición previstos por
el artículo 84 de esta Ley.
ARTÍCULO 50.- La adquisición de derechos de
dominio o de uso a título oneroso sobre inmuebles ubicados en territorio nacional para el
servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República o las unidades
administrativas de la Presidencia de la República, sólo procederá cuando no existan
inmuebles federales disponibles o existiendo, éstos no fueran adecuados o convenientes
para el fin que se requieran.
Para adquirir derechos de dominio
sobre inmuebles, las dependencias, la Procuraduría General de la República o las
unidades administrativas de la Presidencia de la República, deberán realizar las
siguientes acciones:
I.- Localizar el inmueble más
adecuado a sus necesidades, considerando las características del bien;
II.- Obtener de la autoridad
competente la respectiva constancia de uso del suelo;
III.- Contar con la disponibilidad
presupuestaria y la autorización de inversión que, en su caso, emita la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, previamente a la celebración del contrato correspondiente;
IV.- Obtener el plano topográfico
del inmueble o, en su defecto, efectuar el levantamiento topográfico y el correspondiente
plano;
V.- Tratándose de construcciones,
obtener el respectivo dictamen de seguridad estructural, y
VI.- Obtener la documentación
legal necesaria para la adquisición del inmueble.
Las dependencias, la Procuraduría
General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la
República, sólo podrán arrendar bienes inmuebles para su servicio, cuando no sea
posible o conveniente su adquisición.
La Secretaría, con la
participación que en el ámbito de su competencia corresponda a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, emitirá los lineamientos sobre el arrendamiento de
inmuebles, para establecer, entre otros aspectos, el procedimiento de contratación, la
justipreciación de rentas, la forma y términos en que deberá efectuarse el pago de las
mismas y las obras, mejoras, adaptaciones e instalaciones de equipos especiales que
podrán realizarse en los inmuebles, así como los procedimientos para desocuparlos o
continuar su ocupación.
Las dependencias, la Procuraduría
General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República
podrán celebrar, como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero con opción a
compra. El ejercicio de esta opción será obligatorio, salvo que a juicio de la
Secretaría no sea favorable a los intereses de la Federación. Para la celebración de
estos contratos, se deberán atender las disposiciones presupuestarias aplicables y
obtener la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 51.- Cuando se pretenda adquirir el
dominio de un inmueble, incluyendo los casos a que se refiere el último párrafo del
artículo 50 de esta Ley, una vez seleccionado el más apropiado y siempre que exista
previsión y suficiencia presupuestaria en la partida correspondiente de la dependencia,
la Procuraduría General de la República o la unidad administrativa de la Presidencia de
la República interesada, ésta solicitará a la Secretaría que proceda, en nombre y
representación de la Federación, a realizar la operación de adquisición del inmueble
para el servicio de la institución pública de que se trate, así como a realizar las
gestiones necesarias para la firma, registro y custodia de la escritura pública de
propiedad correspondiente, quedando a cargo de dicha institución pública realizar
el pago del precio y demás gastos que origine la adquisición. En este caso se
considerará que el inmueble ha quedado destinado a la institución solicitante, sin que
se requiera acuerdo de destino.
ARTÍCULO 52.- Cuando la Secretaría, a nombre de
la Federación, adquiera en los términos del derecho privado un inmueble para cumplir con
finalidades de orden público, la institución destinataria podrá convenir con los
poseedores derivados, la forma y términos conforme a los cuales se darán por terminados
los contratos de arrendamiento, comodato o cualquier otro tipo de relación jurídica que
les otorgue la posesión derivada del bien, pudiendo cubrirse en cada caso una
compensación, tomando en cuenta la naturaleza y vigencia de los derechos derivados de los
actos jurídicos correspondientes a favor de los poseedores, así como los gastos de
mudanza que tengan que erogar. El término para la desocupación y entrega del
inmueble no deberá exceder de un año.
ARTÍCULO 53.- Las dependencias, la Procuraduría
General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la
República, aportarán el uno al millar sobre el monto de los precios por las
adquisiciones onerosas de inmuebles que se realicen a favor de la Federación para el
servicio de dichas instituciones públicas. Tal aportación se realizará al Fondo a que
se refiere el artículo 33 de esta Ley.
ARTÍCULO 54.- Cuando se trate de adquisiciones
por expropiación de inmuebles, corresponderá a la autoridad del ramo respectivo
determinar la utilidad pública y a la Secretaría determinar el procedimiento encaminado
a la ocupación administrativa del bien y fijar el monto de la indemnización, salvo lo
dispuesto por la Ley Agraria.
El decreto expropiatorio será
refrendado por los titulares de las secretarías que hayan determinado la causa de
utilidad pública, de la Secretaría y, en caso de que la indemnización se cubra con
cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. En este caso, no será necesaria la expedición de una escritura
pública.
ARTÍCULO 55.- Cuando alguna dependencia, la
Procuraduría General de la República o una de las unidades administrativas de la
Presidencia de la República ejerza la posesión, control o administración a título de
dueño, sobre un inmueble del que no exista inscripción en el Registro Público de la
Propiedad que corresponda al lugar de su ubicación, el Ejecutivo Federal, por conducto de
la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles de que se trate, podrá
substanciar el siguiente procedimiento para expedir la declaratoria de que dicho bien
forma parte del patrimonio de la Federación:
I.- Se publicará en uno de los
periódicos locales de mayor circulación del lugar donde se ubique el bien un aviso sobre
el inicio del procedimiento, a fin de que los propietarios o poseedores de los predios
colindantes del inmueble y, en general, las personas que tengan interés jurídico
manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten las pruebas pertinentes dentro de un
plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de su publicación;
II.- Se notificará por escrito el
inicio del procedimiento a los propietarios o poseedores de los predios colindantes del
inmueble objeto del mismo, para que expresen lo que a su derecho convenga dentro de un
plazo de quince días hábiles, contados a partir del día de su notificación.
En el caso de que dichas personas
se nieguen a recibir la notificación o de que el inmueble se encuentre abandonado, la
razón respectiva se integrará al expediente y se hará una segunda publicación del
aviso a que se refiere la fracción anterior, la cual surtirá efectos de notificación
personal;
III.- Tanto el aviso como la
notificación a que aluden las fracciones anteriores, además deberán contener los
siguientes datos del inmueble: ubicación, denominación si la tuviere, uso actual,
superficie, medidas y colindancias. De igual manera, deberán expresar que el expediente
queda a disposición de los interesados en la oficina que determine la Secretaría o la
dependencia administradora de inmuebles correspondiente. Dicho expediente contendrá
los datos y pruebas que acrediten la posesión, control o administración del inmueble por
parte de alguna dependencia, la Procuraduría General de la República o una de las
unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como el plano o carta
catastral respectiva, y
IV.- Transcurridos los plazos a que
se refieren las fracciones I y II de este artículo, sin que se hubiere presentado
oposición de parte interesada, la Secretaría o la dependencia administradora de
inmuebles que corresponda, procederá a expedir la declaratoria de que el inmueble de que
se trate forma parte del patrimonio de la Federación. Dicha declaratoria deberá
contener:
a).- Los datos de identificación y
localización del inmueble;
b).- Antecedentes jurídicos y
administrativos del inmueble;
c).- Mención de haberse obtenido
certificado o constancia de no inscripción del inmueble en el Registro Público de la
Propiedad que corresponda a su ubicación;
d).- Expresión de haberse
publicado el aviso a que se refiere la fracción I de este artículo;
e).- Expresión de haberse hecho
las notificaciones a que alude la fracción II de este artículo;
f).- Expresión de haber
transcurrido los plazos señalados en las fracciones I y II de este artículo, sin haberse
presentado oposiciones de parte legítimamente interesada;
g).- Expresión de los datos y
pruebas que acreditan la posesión, control o administración del inmueble por parte de
alguna dependencia, la Procuraduría General de la República o una de las unidades
administrativas de la Presidencia de la República;
h).- Declaratoria de que el
inmueble forma parte del patrimonio de la Federación y de que la declaratoria constituye
el título de propiedad, e
i).- La previsión de que la
declaratoria se publique en el Diario Oficial de
la Federación, de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el
Registro Público de la Propiedad que corresponda al lugar de ubicación del bien.
ARTÍCULO 56.- En caso de que dentro del plazo
señalado en las fracciones I y II del artículo anterior, alguna persona presentare
oposición al procedimiento administrativo que regula el mismo precepto, la Secretaría o
la dependencia administradora de inmuebles de que se trate, dentro de los quince días
hábiles siguientes, valorará las pruebas aportadas y determinará si el opositor
acredita su interés jurídico.
En caso afirmativo, la Secretaría
o la dependencia administradora de inmuebles que corresponda, se abstendrá de continuar
con dicho procedimiento y tomará razón de tal situación, dando por terminado el mismo.
Con el expediente respectivo le dará la intervención que corresponda a la Procuraduría
General de la República, a efecto de que ejercite las acciones necesarias ante los
tribunales federales competentes para obtener el título de propiedad del inmueble a favor
de la Federación, de conformidad con las disposiciones del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
En caso de que el opositor no haya
acreditado su interés jurídico, la Secretaría o la dependencia administradora de
inmuebles de que se trate, lo hará de su conocimiento y continuará con el procedimiento
de expedición de la decla- ratoria correspondiente.
ARTÍCULO 57.- Tratándose de los inmuebles que
con motivo del desempeño de sus atribuciones se adjudiquen a la Federación, por conducto
de las dependencias, el responsable inmobiliario respectivo deberá poner cada inmueble a
disposición de la Secretaría tan pronto como lo reciba, con excepción de los bienes
sujetos a una regulación específica establecida por las leyes aplicables.
Tales inmuebles se entenderán
incorporados al régimen de dominio público a partir de la fecha en que se pongan a
disposición de la Secretaría.
La administración de los inmuebles
a que se refieren los párrafos anteriores continuará a cargo de las dependencias, hasta
en tanto se lleve a cabo la entrega física del inmueble a la Secretaría.
La dependencia de que se trate,
proporcionará a la Secretaría la información y documentación necesaria para acreditar
los derechos de la Federación sobre el bien y, en general, para determinar su situación
física, jurídica y administrativa. La Secretaría escuchará las propuestas que formule
la dependencia que ponga a su disposición el bien, acerca del uso o aprovechamiento del
mismo, pero esta última no podrá conferir o comprometer derechos de uso o de dominio
sobre el inmueble respectivo.
Lo dispuesto en el párrafo
anterior no será aplicable a los bienes que ingresan al patrimonio inmobiliario federal
al término de la vigencia de las concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas para la
prestación de servicios públicos.
ARTÍCULO 58.- En los casos de las concesiones,
permisos o autorizaciones que competa otorgar a las dependencias, en las que se establezca
que a su término pasarán al dominio de la Federación los inmuebles afectos a dichos
actos, corresponderá a la Secretaría lo siguiente:
I.- Inscribir en el Registro
Público de la Propiedad Federal la concesión, permiso o autorización, así como
gestionar ante el Registro Público de la Propiedad que corresponda a la ubicación del
inmueble, la inscripción de los mismos y las anotaciones marginales necesarias;
II.- Autorizar al titular de la
concesión, permiso o autorización, previa opinión favorable de la dependencia
otorgante, la enajenación parcial de los inmuebles, cuando ello sea procedente. En este
caso, el plazo de vigencia de las concesiones, permisos o autorizaciones respectivas, se
deberá reducir en proporción al valor de los inmuebles cuya enajenación parcial se
autorice;
III.- Autorizar en coordinación
con la dependencia competente, la imposición de gravámenes sobre los inmuebles afectos a
los fines de la concesión, permiso o autorización. En este caso los interesados deberán
otorgar fianza a favor de la Tesorería de la Federación por una cantidad igual a la del
gravamen, y
IV.- Declarar que la Federación
adquiere el dominio de los bienes afectos a las concesiones, permisos o autorizaciones.
En los casos de nulidad,
modificación, revocación o caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, el derecho de adquirir los inmuebles
afectos se ejercerá en la parte proporcional al tiempo transcurrido de la propia
concesión, permiso o autorización, excepto cuando la ley de la materia disponga la
adquisición de todos los bienes afectos a la misma.
Sección
SegundaDel Destino de los Inmuebles
ARTÍCULO 59.- Están destinados a un servicio
público, los siguientes inmuebles federales:
I.- Los recintos permanentes de los
Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación;
II.- Los destinados al servicio de
los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación;
III.- Los destinados al servicio de
las dependencias y entidades;
IV.- Los destinados al servicio de
los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios o de sus
respectivas entidades paraestatales;
V.- Los destinados al servicio de
la Procuraduría General de la República, de las unidades administrativas de la
Presidencia de la República, y de las instituciones de carácter federal o local con
autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de las
Constituciones de los Estados;
VI.- Los que se adquieran mediante
actos jurídicos en cuya formalización intervenga la Secretaría, en los términos de
esta Ley, siempre y cuando en los mismos se determine la dependencia o entidad a la que se
destinará el inmueble y el uso al que estará dedicado, y
VII.- Los que adquieran por
expropiación en los que se determine como destinataria a una dependencia, con excepción
de aquéllos que se adquieran con fines de regularización de la tenencia de la tierra o
en materia de vivienda y desarrollo urbano.
ARTÍCULO 60.- Quedarán sujetos al régimen
jurídico de los bienes destinados a un servicio público los siguientes inmuebles:
I.- Los inmuebles federales que de
hecho se utilicen en la prestación de servicios públicos por las instituciones
públicas, y
II.- Los inmuebles federales que
mediante convenio se utilicen en actividades de organizaciones internacionales de las que
México sea miembro.
ARTÍCULO 61.- Los inmuebles federales
prioritariamente se destinarán al servicio de las instituciones públicas, mediante
acuerdo administrativo, en el que se especificará la institución destinataria y el uso
autorizado. Se podrá destinar un mismo inmueble federal para el servicio de distintas
instituciones públicas, siempre que con ello se cumplan los requerimientos de dichas
instituciones y se permita un uso adecuado del bien por parte de las mismas.
Corresponde a la Secretaría emitir
el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales con excepción de las áreas
de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en cuyo caso la
emisión del acuerdo respectivo corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
Los usos que se den a los inmuebles
federales y de las entidades, deberán ser compatibles con los previstos en las
disposiciones en materia de desarrollo urbano de la localidad en que se ubiquen.
ARTÍCULO 62.- Para resolver sobre el destino de
un inmueble federal, la Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán tomar en cuenta por lo
menos:
I.- Las características del bien;
II.- El plano topográfico
correspondiente;
III.- La constancia de uso de
suelo, y
IV.- El uso para el que se
requiere.
La Secretaría y la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitirán los lineamientos correspondientes que
establecerán los requisitos, plazos, catálogo de usos, densidad de ocupación y demás
especificaciones para el destino de los inmuebles federales que sean de su competencia.
ARTÍCULO 63.- Las instituciones destinatarias
podrán asignar y reasignar entre sus unidades administrativas y órganos desconcentrados,
los espacios de los inmuebles que le hubiesen sido destinados, siempre y cuando no se les
dé un uso distinto al autorizado en el acuerdo de destino.
Las instituciones destinatarias
deberán utilizar los inmuebles en forma óptima y comunicar oportunamente a la
Secretaría o a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el caso,
las asignaciones y reasignaciones de espacios que realicen.
Las instituciones destinatarias
deberán iniciar la utilización de cada inmueble que se destine a su servicio, dentro de
un plazo de seis meses contados a partir del momento en que se ponga a su disposición.
Las instituciones destinatarias
podrán asignar y reasignar a título gratuito espacios de los inmuebles que tengan
destinados, a favor de particulares con los que hayan celebrado contratos de obras
públicas o de prestación de servicios, incluyendo aquéllos que impliquen servicios que
sus servidores públicos requieran para el cumplimiento de sus funciones, siempre que
dichos espacios sean necesarios para la prestación de los servicios o la realización de
las obras correspondientes y así se establezca en los contratos respectivos. Igual
tratamiento se podrá otorgar a las arrendadoras financieras cuando se convenga la
realización de obras en una parte o en la totalidad de los inmuebles federales.
ARTÍCULO 64.- La Secretaría o la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, podrán autorizar a las
instituciones destinatarias, a solicitud de éstas, a concesionar o arrendar a
particulares el uso de espacios en los inmuebles destinados a su servicio, salvo los casos
señalados en el siguiente párrafo de este artículo, debiendo tomar en cuenta lo
dispuesto por el artículo 62 de esta Ley.
Tratándose de inmuebles federales
considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o
la declaratoria correspondiente, que estuvieren destinados al servicio de la Secretaría
de Educación Pública, esta dependencia podrá asignar el uso de espacios a otras
instituciones públicas o concesionar a particulares total o parcialmente dichos
inmuebles, sin requerir de la autorización a que se refiere el párrafo anterior,
debiendo informar a la Secretaría o a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, según sea el caso, de las asignaciones o concesiones que realice.
La Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales respecto de los inmuebles federales de su competencia, podrá autorizar
a las instituciones destinatarias a asignar el uso de espacios a otras instituciones
públicas, así como autorizar a las dependencias destinatarias que celebren acuerdos de
coordinación con los gobiernos estatales para que, en el marco de la descentralización
de funciones a favor de los gobiernos de los estados, transfieran a éstos el uso de
inmuebles federales con fines de promoción del desarrollo estatal o regional. En estos
casos, los beneficiarios del uso de los inmuebles federales asumirán los costos
inherentes al uso y conservación del bien de que se trate.
ARTÍCULO 65.- Las dependencias, la Procuraduría
General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República
que tengan destinados a su servicio inmuebles federales de la competencia de la
Secretaría, bajo su estricta responsabilidad y sin que se les dé un uso distinto al
autorizado en el acuerdo de destino correspondiente, podrán realizar los siguientes actos
respecto de dichos inmuebles, debiendo tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 62 de
esta Ley:
I.- Asignar el uso de espacios a
otras instituciones públicas o para el cumplimiento de los fines de fideicomisos
públicos no considerados como entidades o de fideicomisos privados constituidos para
coadyuvar con las instituciones destinatarias en el cumplimiento de los programas a su
cargo, siempre que éstas registren previamente dichos fideicomisos privados ante la
Secretaría como susceptibles de recibir en uso inmuebles federales, en el entendido de
que dichas asignaciones no constituirán aportación al patrimonio fideicomitido;
II.- Celebrar acuerdos de
coordinación con los gobiernos estatales para que, en el marco de la descentralización
de funciones a favor de los gobiernos de los estados, transfieran a éstos el uso de los
inmuebles federales con fines de promoción del desarrollo estatal o regional;
III.- Celebrar convenios de
colaboración con las asociaciones de productores para que usen los inmuebles federales;
IV.- Asignar el uso de espacios a
favor de los sindicatos constituidos legalmente para representar a los servidores
públicos de la institución destinataria de que se trate, siempre que se acredite que
dichas organizaciones requieren de tales espacios para el debido cumplimiento de sus
funciones y no cuenten con inmuebles para tal efecto, en la inteligencia de que dichas
asignaciones no implican la transmisión de la propiedad, y
V.- Asignar en forma total o
parcial el uso de inmuebles federales, a favor de los trabajadores, asociaciones de
trabajadores o sindicatos constituidos legalmente de la institución destinataria de que
se trate, con el objeto de otorgar prestaciones laborales derivadas de las condiciones
generales de trabajo que correspondan. Estas asignaciones no implican la transmisión de
la propiedad.
En los casos a que se refiere este
artículo, los beneficiarios del uso de inmuebles federales deberán asumir los costos
inherentes al uso y conservación del bien de que se trate, así como cumplir las demás
obligaciones a cargo de la institución destinataria correspondiente, para lo cual
deberán otorgar garantía conforme a los lineamientos que emita la Secretaría. Si los
beneficiarios incumplen estas obligaciones, deberán poner el inmueble o espacio de que se
trate disposición de la institución destinataria correspondiente.
Los beneficiarios del uso de
inmuebles federales que no requieran utilizar la totalidad del inmueble o espacio
asignado, lo dejen de utilizar o de necesitar o le den un uso distinto al autorizado, lo
pondrán de inmediato a disposición de la institución destinataria de que se trate.
De los actos señalados en el
presente artículo, las destinatarias deberán dar aviso a la Secretaría, dentro de los
treinta días siguientes a la realización de cada acto.
ARTÍCULO 66.- La conservación, mantenimiento y
vigilancia de los inmuebles federales destinados, quedará a cargo de las instituciones
destinatarias.
La Secretaría o la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el caso, fomentarán el aseguramiento por
parte de las destinatarias de los inmuebles federales destinados contra los daños a los
que puedan estar sujetos dichos bienes. Para tal efecto, ambas dependencias emitirán los
lineamientos correspondientes respecto de los inmuebles federales que sean de su
competencia.
ARTÍCULO 67.- Para cambiar el uso de los
inmuebles destinados, las instituciones destinatarias deberán solicitarlo a la
Secretaría o a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda,
las que podrán en el ámbito de sus respectivas competencias, autorizar el cambio de uso,
considerando las razones que para ello se le expongan, así como los aspectos señalados
en el artículo 62 de esta Ley.
Para el caso de los inmuebles
destinados a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que formen parte de las
áreas naturales protegidas federales, esa dependencia podrá cambiar el uso de los
inmuebles destinados sin que se necesite autorización de la Secretaría. En este
supuesto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá informar a la
Secretaría de los cambios de uso que realice.
ARTÍCULO 68.- En caso de que las instituciones
destinatarias no requieran usar la totalidad del inmueble, lo dejen de utilizar o de
necesitar o le den un uso distinto al autorizado, el responsable inmobiliario respectivo
deberá poner el mismo a disposición de la Secretaría o de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, con todas sus mejoras y accesiones sin
que tengan derecho a compensación alguna, dentro de los cuatro meses siguientes a la
fecha en que ya no sean útiles para su servicio.
En este supuesto, la institución
destinataria respectiva proporcionará a la Secretaría o a la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, la información de que se disponga
respecto del inmueble, conforme a los lineamientos que esas dependencias emitan. En todo
caso, dicha información será la necesaria para determinar la situación física,
jurídica y administrativa del bien.
La Secretaría o, en su caso, la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de los quince días siguientes
a la fecha en que se ponga a disposición el inmueble de que se trate, podrá solicitar a
la institución destinataria correspondiente cualquier otra información que
razonablemente pudiera obtener.
Si no hubiere requerimiento de
información adicional, vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá
que la Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el
caso, han recibido de conformidad el inmueble puesto a su disposición.
ARTÍCULO 69.- Si la Secretaría o la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el caso, con base en los estudios y
evaluaciones que efectúen, detectan que los inmuebles federales destinados no están
siendo usados o aprovechados de forma óptima, requerirán a las instituciones
destinatarias los informes o aclaraciones que éstas estimen procedentes.
En caso de que las instituciones
destinatarias no justifiquen de manera suficiente lo detectado en dichos estudios y
evaluaciones, la Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
según corresponda, podrán:
I.- Determinar la redistribución o
reasignación de espacios entre las unidades administrativas y órganos desconcentrados de
las instituciones destinatarias, o
II.- Proceder a requerir la entrega
total o parcial del bien dentro de los treinta días siguientes a la fecha de
notificación del requerimiento y, en su defecto, a tomar posesión del mismo para
destinar el inmueble o las áreas excedentes a otras instituciones públicas o para otros
fines que resulten más convenientes al Gobierno Federal.
ARTÍCULO 70.- El destino únicamente confiere a
la institución destinataria el derecho de usar el inmueble destinado en el uso
autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre
él.
Las instituciones destinatarias no
podrán realizar ningún acto de enajenación sobre los inmuebles destinados. La
inobservancia de esta disposición producirá la nulidad del acto relativo y la
Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda,
proce- derán a la ocupación administrativa del inmueble.
ARTÍCULO 71.- No se permitirá a servidores
públicos, ni a particulares, que habiten los inmuebles destinados al servicio de
instituciones públicas, excepto en los siguientes casos:
I.- Cuando quienes habiten los
inmuebles federales sean beneficiarios de instituciones que presten un servicio social;
II.- Cuando se trate de servidores
públicos que, por razón de la función del inmueble federal, deban habitarlo;
III.- Cuando se trate de servidores
públicos que con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, sea
necesario que habiten en los inmuebles federales respectivos, y
IV.- En los demás casos previstos
por leyes que regulen materias específicas.
Estará a cargo de los responsables
inmobiliarios de las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades
administrativas de la Presidencia de la República o de las entidades que tengan
destinados a su servicio los inmuebles federales, la observancia y aplicación de lo
dispuesto en el párrafo anterior. En caso de incumplimiento, serán responsables
solidarios con las personas que habiten indebidamente dichos bienes por los daños y
perjuicios causados, independientemente de las responsabilidades en que incurran en los
términos de las disposiciones legales aplicables.
Sección
TerceraDe las Concesiones
ARTÍCULO 72.- Las dependencias administradoras de
inmuebles podrán otorgar a los particulares derechos de uso o aprovechamiento sobre los
inmuebles federales, mediante concesión, para la realización de actividades económicas,
sociales o culturales, sin perjuicio de leyes específicas que regulen el otorgamiento de
concesiones, permisos o autorizaciones sobre inmuebles federales.
Para el otorgamiento de
concesiones, las dependencias administradoras de inmuebles deberán atender lo siguiente:
I.- Que el solicitante cumpla con
los requisitos establecidos en las leyes específicas que regulen inmuebles federales;
II.- Evitar el acaparamiento o
concentración de concesiones en una sola persona;
III.- Que no sea posible o
conveniente que la Federación emprenda la explotación directa de los inmuebles de que se
trate;
IV.- No podrán otorgarlas a favor
de los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en el trámite de las
concesiones, ni de sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto
grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores tengan vínculos privados o
de negocios. Las concesiones que se otorguen en contravención a lo dispuesto en esta
fracción serán causa de responsabilidades y de nulidad;
V.- Que no se afecte el interés
público, y
VI.- La información relativa a los
inmuebles que serán objeto de concesión, será publicada con dos meses de anticipación
al inicio de la vigencia de la concesión respectiva, en un diario de circulación
nacional y en internet.
Las dependencias administradoras de
inmuebles, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, conforme a las condiciones a que
se refiere el artículo siguiente, emitirán los lineamientos para el otorgamiento o
prórroga de las concesiones sobre los inmuebles federales de su competencia, sin
perjuicio de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, presentarán un informe anual
a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión sobre las concesiones otorgadas en
el periodo correspondiente.
ARTÍCULO 73.- Las concesiones sobre inmuebles
federales, salvo excepciones previstas en otras leyes, podrán otorgarse por un plazo de
hasta cincuenta años, el cual podrá ser prorrogado una o varias veces sin exceder el
citado plazo, a juicio de la dependencia concesionante, atendiendo tanto para su
otorgamiento como para sus prórrogas, a lo siguiente:
I.- El monto de la inversión que
el concesionario pretenda aplicar;
II.- El plazo de amortización de
la inversión realizada;
III.- El beneficio social y
económico que signifique para la región o localidad;
IV.- La necesidad de la actividad o
del servicio que se preste;
V.- El cumplimiento por parte del
concesionario de las obligaciones a su cargo;
VI.- El valor que al término del
plazo de la concesión, tengan las obras e instalaciones realizadas al inmueble por el
concesionario, y
VII.- El monto de la reinversión
que se haga para el mejoramiento de las instalaciones o del servicio prestado.
El titular de una concesión
gozará de un término equivalente al diez por ciento del plazo de la concesión, previo
al vencimiento del mismo, para solicitar la prórroga correspondiente, respecto de la cual
tendrá preferencia sobre cualquier solicitante. Al término del plazo de la concesión, o
de la última prórroga en su caso, las obras e instalaciones adheridas de manera
permanente al inmueble concesionado pasarán al dominio de la Federación.
ARTÍCULO 74.- Las concesiones sobre inmuebles
federales se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:
I.- Vencimiento del plazo por el
que se haya otorgado;
II.- Renuncia del concesionario
ratificada ante la autoridad;
III.- Desaparición de su finalidad
o del bien objeto de la concesión;
IV.- Nulidad, revocación y
caducidad;
V.- Declaratoria de rescate, o
VI.- Cualquiera otra prevista en
las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas o en la concesión misma, que a
juicio de la dependencia concesionante haga imposible o inconveniente su continuación.
ARTÍCULO 75.- Es causa de caducidad de las
concesiones, no iniciar el uso o aprovechamiento del inmueble concesionado dentro del
plazo señalado en las mismas.
ARTÍCULO 76.- Las concesiones sobre inmuebles
federales, podrán ser revocadas por cualquiera de estas causas:
I.- Dejar de cumplir con el fin
para el que fue otorgada la concesión, dar al bien objeto de la misma un uso distinto al
autorizado o no usar el bien de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y el
título de concesión;
II.- Dejar de cumplir con las
condiciones a que se sujete el otorgamiento de la concesión o infringir lo dispuesto en
esta Ley y sus reglamentos, salvo que otra disposición jurídica establezca una sanción
diferente;
III.- Dejar de pagar en forma
oportuna los derechos fijados en el título de concesión o las demás contribuciones
fiscales aplicables;
IV.- Ceder los derechos u
obligaciones derivadas del título de concesión o dar en arrendamiento o comodato
fracciones del inmueble concesionado, sin contar con la autorización respectiva;
V.- Realizar obras no autorizadas;
VI.- Dañar ecosistemas como
consecuencia del uso, aprovechamiento o explotación, y
VII.- Las demás previstas en esta
Ley, en sus reglamentos o en el título de concesión.
Declarada la revocación, el
concesionario perderá en favor de la Federación los bienes afectos a la concesión, sin
tener derecho a indemnización alguna.
En los títulos de concesión se
podrán establecer las sanciones económicas a las que se harán acreedores los
concesionarios, para cuya aplicación se tomará en cuenta el lucro obtenido, los daños
causados o el monto de los derechos omitidos. En el caso de la fracción IV de este
precepto, se atenderá a lo dispuesto por el siguiente artículo.
ARTÍCULO 77.- Las dependencias que otorguen
concesiones, podrán autorizar a los concesionarios para:
I.- Dar en arrendamiento o comodato
fracciones de los inmuebles federales concesionados, siempre que tales fracciones se vayan
a utilizar en las actividades relacionadas directamente con las que son materia de
las propias concesiones, en cuyo caso el arrendatario o comodatario será responsable
solidario. En este caso, el concesionario mantendrá todas las obligaciones derivadas de
la concesión, y
II.- Ceder los derechos y
obligaciones derivados de las concesiones, siempre que el cesionario reúna los mismos
requisitos y condiciones que se hubieren tomado en cuenta para su otorgamiento.
La autorización a que se refiere
este artículo deberá obtenerse por el concesionario, previamente a la realización de
los actos jurídicos a que se refieren las fracciones anteriores.
Cualquier operación que se realice
en contravención de este artículo será nula y la dependencia que hubiere otorgado la
concesión podrá hacer efectivas las sanciones económicas previstas en la concesión
respectiva o, en su caso, revocar la misma, conforme a los lineamientos que para tal
efecto emita la Secretaría.
Para aplicar las sanciones
económicas a que se hagan acreedores los concesionarios por permitir, sin la
autorización respectiva, que un tercero use, aproveche o explote inmuebles de dominio
público, se deberán tomar en consideración las cantidades que aquellos hayan obtenido
como contraprestación.
Sección
CuartaDe los Inmuebles Utilizados para Fines Religiosos
ARTÍCULO 78.- Los inmuebles federales utilizados
para fines religiosos y sus anexidades, se regirán, en cuanto a su uso, administración,
conservación y vigilancia, por lo que disponen los artículos 130 y Decimoséptimo
Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley
reglamentaria; así como, en su caso, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su reglamento; la presente Ley, y las demás
disposiciones aplicables.
Los inmuebles federales utilizados
para fines religiosos son aquéllos nacionalizados a que se refiere el Artículo
Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estos bienes no podrán ser objeto de desincorporación del régimen de dominio público.
ARTÍCULO 79.- Respecto de los inmuebles federales
utilizados para fines religiosos y sus anexidades, a la Secretaría le corresponderá:
I.- Resolver administrativamente
todas las cuestiones que se susciten sobre la extensión y deslinde de los inmuebles
federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, así como sobre los derechos
y obligaciones de las asociaciones religiosas y los responsables de los templos respecto
de la administración, cuidado y vigilancia de dichos bienes;
II.- Integrar la información y
documentación para obtener la resolución judicial o la declaración administrativa
correspondiente respecto de los inmuebles nacionalizados;
III.- Revisar y, en su caso,
aprobar los proyectos de obras que le presente la asociación religiosa usuaria de cada
inmueble, para su mantenimiento, conservación y óptimo aprovechamiento, con excepción
de aquéllos considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de
la materia o la declaratoria correspondiente;
IV.- Vigilar la construcción,
reconstrucción, ampliación y mantenimiento de los inmuebles federales utilizados para
fines religiosos, con excepción de aquéllos considerados como monumentos históricos o
artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;
V.- Requerir a los representantes
de las asociaciones religiosas o a los responsables de los templos, la realización de
obras de mantenimiento y conservación, así como tomar las medidas necesarias para tal
efecto;
VI.- Suspender las obras u ordenar
su modificación o demolición, cuando se ejecuten sin su aprobación o sin ajustarse a
los términos de ésta;
VII.- Determinar los derechos y
obligaciones de las asociaciones religiosas y de los responsables de los templos, en
cuanto a la conservación y cuidado de los inmuebles federales utilizados para fines
religiosos y de los muebles ubicados en los mismos que se consideren inmovilizados o
guarden conexión con el uso o destino religioso, y
VIII.- Comunicar a la Secretaría
de Gobernación las personas nombradas y registradas por las asociaciones religiosas como
responsables de los templos y de los bienes que estén considerados como monumentos
históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria
correspondiente, así como a la Secretaría de Educación Pública respecto de los
responsables de estos últimos.
ARTÍCULO 80.- Respecto de los inmuebles federales
utilizados para fines religiosos y sus anexidades, a la Secretaría de Gobernación, sin
perjuicio de las atribuciones que le confieran otras leyes, le corresponderá:
I.- Resolver administrativamente y
en definitiva todas las cuestiones que se susciten sobre el destino, uso o cualquier tipo
de afectación de inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades;
II.- Conocer y resolver en
definitiva, cualquier diferencia que se suscite entre las dependencias de los tres
órdenes de gobierno y las asociaciones religiosas y ministros de cultos, en relación a
los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades;
III.- Determinar la asociación
religiosa a la que corresponda el derecho de usar y custodiar un inmueble federal, en caso
de duda o conflicto;
IV.- Iniciar en forma coordinada
con la Secretaría o directamente, las denuncias y procedimientos judiciales tendientes a
preservar los derechos patrimoniales de la Nación respecto de los inmuebles federales
utilizados para fines religiosos y de los muebles ubicados en los mismos que se consideren
inmovilizados o guarden conexión con el uso o destino religioso;
V.- Ordenar la suspensión temporal
del uso del inmueble o la clausura, en el caso de que se realicen en el interior del mismo
actos contrarios a las leyes, y
VI.- Coordinarse con la Secretaría
para el otorgamiento, cuando proceda en términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público, de la constancia en la que se reconozca el uso a favor de las asociaciones
religiosas, respecto de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus
anexidades.
ARTÍCULO 81.- Si los inmuebles federales
utilizados para fines religiosos y sus anexidades están considerados como monumentos
históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria
correspondiente, a la Secretaría de Educación Pública le corresponderá respecto de
estos bienes:
I.- Resolver administrativamente
todas las cuestiones que se susciten sobre la conservación y restauración de los
inmuebles;
II.- Colaborar con la Secretaría
y, en su caso, ejercer las acciones legales y administrativas para la preservación y
defensa de dichos bienes;
III.- Presentar en forma coordinada
con la Secretaría o directamente, las denuncias en el orden penal para la preservación
de los inmuebles federales a que se refiere este artículo;
IV.- Revisar y, en su caso, aprobar
los proyectos de obras que le presente la asociación religiosa usuaria de cada inmueble,
para su mantenimiento, conservación y óptimo aprovechamiento, así como vigilar y
supervisar la ejecución de dichas obras;
V.- Requerir a los representantes
de las asociaciones religiosas o a los responsables de los templos, la realización de
obras de mantenimiento y conservación, así como tomar las medidas necesarias para tal
efecto;
VI.- Suspender las obras u ordenar
su modificación o demolición, cuando se ejecuten sin su aprobación o sin ajustarse a
los términos de ésta;
VII.- Determinar la zona de
protección que le corresponda a cada inmueble, a efecto de que, sin afectar los derechos
patrimoniales de terceros colindantes, se proteja la estabilidad del bien y se preserve su
valor histórico o artístico;
VIII.- Dictaminar si una
modificación en el uso o aprovechamiento que se le pretenda dar a los inmuebles
nacionalizados, es compatible con su vocación y características;
IX.- Definir los criterios y normas
técnicas a que deberán sujetarse los usuarios de los inmuebles, para la elaboración del
inventario y catálogo de los muebles propiedad federal ubicados en los mismos, y para su
custodia, mantenimiento y restauración, así como coordinar el levantamiento del citado
inventario y catálogo, y
X.- Autorizar el traslado de los
bienes muebles considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de
la materia o la declaratoria correspondiente, para fines de difusión de la cultura.
ARTÍCULO 82.- Los gobiernos de los estados, en
auxilio de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría, podrán en los términos de
los convenios de colaboración o coordinación que celebren, ejercer las siguientes
facultades en relación con los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus
anexidades, con excepción de aquellos considerados como monumentos históricos o
artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente:
I.- Vigilar su conservación y
preservación, así como la de los muebles ubicados en dichos inmuebles que se consideren
inmovilizados o guarden conexión con el uso o destino religioso;
II.- Vigilar y supervisar que en
los inmuebles federales utilizados para fines religiosos no se realicen actos contrarios a
las leyes;
III.- Requerir a las asociaciones
religiosas o a los responsables de los templos, la realización de obras de mantenimiento
y conservación;
IV.- Revisar y, en su caso, aprobar
los proyectos de obras que le presente la asociación religiosa usuaria de cada inmueble,
para su mantenimiento, conservación y óptimo aprovechamiento;
V.- Vigilar la construcción,
reconstrucción, ampliación, conservación, mantenimiento y óptimo aprovechamiento de
los inmuebles federales utilizados para fines religiosos;
VI.- Revisar que las obras que se
realicen en dichos inmuebles, cumplan con las normas y especificaciones técnicas de
seguridad que establezcan las leyes locales;
VII.- Suspender las obras u ordenar
su modificación o demolición, cuando se ejecuten sin aprobación o sin ajustarse a los
términos de ésta;
VIII.- Suspender el uso de los
inmuebles cuando presenten daños estructurales que pongan en riesgo su estabilidad o la
integridad física de las personas;
IX.- Coadyuvar con la Secretaría
en la integración de la información y documentación que permita la obtención de la
resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente, respecto de los
inmuebles nacionalizados;
X.- Inventariar y catalogar los
inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, que se ubiquen en
su respectiva entidad federativa, y
XI.- Dar a conocer a las
autoridades locales correspondientes, el régimen jurídico a que están sujetos los
inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades.
ARTÍCULO 83.- Las asociaciones religiosas
tendrán sobre los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades,
los siguientes derechos y obligaciones:
I.- Distribuir los espacios de los
inmuebles de la manera más conveniente para la realización de sus actividades
religiosas;
II.- Evitar e impedir actos que
atenten contra la salvaguarda y preservación de los inmuebles, así como de los muebles
que deban considerarse inmovilizados o que guarden conexión con el uso o destino
religioso;
III.- Presentar las denuncias que
correspondan e informar de ello inmediatamente a la Secretaría y, tratándose de
inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la
ley de la materia o la declaratoria correspondiente, a la Secretaría de Educación
Pública;
IV.- Coadyuvar con la Secretaría
en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la
resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente respecto de los
inmuebles nacionalizados, así como presentarlos a la propia Secretaría, la que
determinará la vía procedente para tal efecto;
V.- Entregar a la Secretaría los
inmuebles cuando dejen de utilizarse para fines religiosos, se disuelva o liquide la
asociación religiosa usuaria, o sean clausurados en los términos de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, debiendo dar aviso a la Secretaría de
Gobernación de dicha entrega;
VI.- Realizar a su costa las obras
de construcción, reparación, restauración, ampliación, remodelación, conservación,
mantenimiento y demolición de dichos bienes, debiendo obtener las licencias y permisos
correspondientes;
VII.- Construir con sus propios
recursos, cuando las características del inmueble lo permitan, columbarios para el
depósito de restos humanos áridos y cenizas, debiendo obtener previamente la
autorización de la Secretaría y, en su caso, de la Secretaría de Educación Pública,
así como cubrir los derechos que por este concepto establece la Ley Federal de Derechos;
VIII.- Permitir el depósito de
restos humanos áridos y cenizas en los templos y sus anexidades que tengan autorizados
columbarios, con sujeción a las disposiciones sanitarias y municipales correspondientes,
previo acreditamiento del pago de los derechos respectivos por parte de los interesados;
IX.- Solicitar ante la Secretaría,
para efectos de inventario, el registro de los inmuebles federales utilizados para fines
religiosos, y
X.- Nombrar y registrar ante la
Secretaría a los representantes de las asociaciones religiosas que funjan como
responsables de los templos y de los bienes que estén considerados como monumentos
históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria
correspondiente.
Sección
QuintaDe los Actos de Administración y Disposición
ARTÍCULO 84.- Los inmuebles federales que no sean
útiles para destinarlos al servicio público o que no sean de uso común, podrán ser
objeto de los siguientes actos de administración y disposición:
I.- Enajenación a título oneroso;
II.- Permuta con las entidades; los
gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios o con sus respectivas
entidades paraestatales, o con los particulares, respecto de inmuebles que por su
ubicación, características y aptitudes satisfagan necesidades de las partes;
III.- Enajenación a título
oneroso o gratuito, de conformidad con los criterios que determine la Secretaría,
atendiendo la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social, a favor de instituciones
públicas que tengan a su cargo resolver problemas de habitación popular para atender
necesidades colectivas;
IV.- Venta a los propietarios de
los predios colindantes, de los terrenos que habiendo constituido vías públicas hubiesen
sido retirados de dicho servicio, o los bordos, zanjas, setos, vallados u otros elementos
divisorios que les hayan servido de límite. Si fueren varios los colindantes y desearen
ejercer este derecho, la venta se hará a prorrata;
V.- Donación a favor de organismos
descentralizados de carácter federal cuyo objeto sea educativo o de salud;
VI.- Enajenación onerosa o
aportación al patrimonio de entidades;
VII.- Afectación a fondos de
fideicomisos públicos en los que el Gobierno Federal sea fideicomitente o fideicomisario;
VIII.- Indemnización como pago en
especie por las expropiaciones y afectaciones previstas en el artículo 90 de esta Ley;
IX.- Enajenación al último
propietario del inmueble que se hubiere adquirido por vías de derecho público, cuando
vaya a ser vendido;
X.- Donación a favor de los
gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, o de sus respectivas
entidades paraestatales, a fin de que utilicen los inmuebles en servicios públicos
locales, fines educativos o de asistencia social; para obtener fondos a efecto
de aplicarlos en el financiamiento, amortización o construcción de obras públicas, o
para promover acciones de interés general o de beneficio colectivo;
XI.- Enajenación a título oneroso
a favor de personas de derecho privado que requieran disponer de dichos inmuebles para la
creación, fomento o conservación de una empresa que beneficie a la colectividad, o para
la realización de programas de vivienda y desarrollo urbano;
XII.- Arrendamiento, comodato o
usufructo a favor de instituciones de asistencia social y de las que realicen labores de
investigación científica, siempre que no persigan fines de lucro;
XIII.- Enajenación a título
oneroso o gratuito, arrendamiento o comodato a favor de organizaciones sindicales
constituidas y reconocidas por la legislación laboral, para el cumplimiento de sus fines;
XIV.- Arrendamiento en forma total
o parcial, y
XV.- Los demás actos de carácter
oneroso que se justifiquen en términos de esta Ley o de las leyes aplicables.
Los inmuebles federales
considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o
la declaratoria correspondiente, no podrán ser objeto de desincorporación del régimen
de dominio público, salvo en el caso de aquéllos que sin ser utilizados para fines
religiosos, se pretendan enajenar a título gratuito a favor de entidades o de los
gobiernos del Distrito Federal, estatales o municipales o sus entidades paraestatales,
siempre y cuando los donatarios se obliguen a absorber los costos de restauración,
conservación y mantenimiento necesarios y a dar a los inmuebles un uso compatible con su
naturaleza.
Los inmuebles federales a que se
refiere el párrafo anterior, con excepción de aquéllos utilizados para fines
religiosos, podrán ser otorgados en comodato a favor de personas de derecho privado que
se comprometan a asumir las obligaciones señaladas en dicho párrafo. Asimismo, se
podrán conferir derechos de uso a terceros mediante concesión o arrendamiento, de manera
total o parcial.
En los casos en que la Federación
ejerza la posesión, control o administración de un inmueble a título de dueño, sin
contar con el instrumento de propiedad correspondiente, podrá ceder los derechos
posesorios a título oneroso o gratuito en los supuestos establecidos en este artículo
relativos a la enajenación de inmuebles en que sea procedente la desincorporación del
dominio público.
Para llevar a cabo los actos de
disposición que tengan el carácter de gratuitos a que se refiere este artículo, deberá
contarse con el respectivo dictamen que justifique la operación.
Los ingresos que se obtengan por la
venta de inmuebles federales deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación. Las
contribuciones y demás gastos que cubra la Secretaría para efectuar la venta de los
inmuebles federales, serán con cargo al producto de la venta. Para recuperar dichos
gastos, la Secretaría efectuará los trámites presupuestarios procedentes ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo que dispongan los ordenamientos
en materia presupuestaria y fiscal que resulten aplicables.
Cuando las dependencias pongan a
disposición de la Secretaría para su venta los inmuebles federales que estén a su
servicio, o la propia Secretaría proceda a su enajenación, se les podrá otorgar un
porcentaje de los ingresos que se obtengan por su venta para que el monto correspondiente
lo apliquen al mejoramiento de las áreas en las que se presten servicios a la ciudadanía
en términos de lo que disponga el Presupuesto de Egresos de la Federación.
ARTÍCULO 85.- La venta de inmuebles federales se
realizará mediante licitación pública, con excepción de los casos previstos en las
fracciones III, IV, VI, VII, IX y XIII del artículo 84 de esta Ley, en los cuales la
venta se realizará a través de adjudicación directa, previa acreditación de los
supuestos a que se refieren dichas fracciones.
El valor base de venta será el que
determine el avalúo que practique la Secretaría.
Si realizada una licitación
pública, el inmueble federal de que se trate no se vende, la Secretaría podrá optar, en
función de asegurar al Gobierno Federal las mejores condiciones en cuanto a precio,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes, por alguna de las siguientes alternativas
para venderlo:
I.- Celebrar una segunda
licitación pública, señalando como postura legal el ochenta por ciento del valor base.
De no venderse el inmueble, se procederá a celebrar una tercera licitación pública,
estableciéndose como postura legal el sesenta por ciento del valor base;
II.- Adjudicar el inmueble a la
persona que llegare a cubrir el valor base, o
III.- Adjudicar el inmueble, en
caso de haberse efectuado la segunda o tercera licitaciones públicas sin venderse el bien
y no existir propuesta para cubrir el valor base, a la persona que cubra la postura legal
de la última licitación que se hubiere realizado.
En los casos enunciados en las
fracciones precedentes, sólo se mantendrá el valor base utilizado para la licitación
anterior, si el respectivo dictamen valuatorio continúa vigente. Si fenece la vigencia
del dictamen, deberá practicarse un nuevo avalúo.
ARTÍCULO 86.- La Secretaría emitirá las normas
para la venta de inmuebles federales.
La Secretaría podrá encomendar la
promoción de la venta de inmuebles federales a personas especializadas en la materia,
cuando cuente con elementos de juicio suficientes para considerar que con ello se pueden
aumentar las alternativas de compradores potenciales y la posibilidad de lograr precios
más altos. Para tal efecto, la Secretaría podrá encomendar dicha promoción a distintos
corredores públicos u otros agentes inmobiliarios en función de la distribución
geográfica de los inmuebles federales de que se trate, debiendo atender lo dispuesto por
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
ARTÍCULO 87.- Los inmuebles federales que por su
superficie y ubicación sean adecuados para su aplicación a programas de vivienda,
podrán afectarse al desarrollo de dichas acciones, a través de las instituciones
públicas o privadas que lleven a cabo actividades de tal naturaleza, en los términos y
condiciones establecidos en esta Ley, en la Ley General de Asentamientos Humanos y en las
demás correlativas.
ARTÍCULO 88.- Toda enajenación onerosa de
inmuebles federales deberá ser de contado, a excepción de las enajenaciones que tengan
como finalidad resolver necesidades de vivienda de interés social y se efectúen
directamente a favor de grupos o personas que, conforme a los criterios establecidos por
la Secretaría de Desarrollo Social, puedan considerarse de escasos recursos. Los
adquirentes disfrutarán de un plazo hasta de veinte años, para pagar el precio del
inmueble y los intereses correspondientes, siempre y cuando entreguen en efectivo, como
primera exhibición, cuando menos el diez por ciento de dicho precio. De estos beneficios
no gozarán las personas que adquieran inmuebles cuya extensión exceda la superficie
máxima que se establezca como lote tipo en cada zona, atendiendo a las disposiciones
vigentes en materia de desarrollo urbano.
La Secretaría podrá extender los
beneficios a que alude el párrafo anterior, sin que el plazo para pagar el precio del
inmueble exceda de dos años, a las personas físicas o morales que pretendan llevar a
cabo proyectos habitacionales de interés social, resolver las necesidades de vivienda a
las personas de escasos recursos económicos en una zona o área determinada o regularizar
la tenencia de la tierra. Dicha dependencia en todo caso se deberá asegurar del
cumplimiento de los objetivos señalados.
ARTÍCULO 89.- En las enajenaciones a plazo, la
Federación se reservará el dominio de los inmuebles federales hasta el pago total del
precio, de los intereses pactados y de los moratorios, en su caso, y los compradores no
podrán hipotecarlos o constituir sobre ellos derechos reales a favor de terceros, ni
tendrán facultad para derribar o modificar las construcciones sin permiso expreso de la
Secretaría.
En el caso a que se refiere el
párrafo segundo del artículo 88 de esta Ley, la reserva de dominio se podrá liberar
parcialmente en forma proporcional a los pagos realizados, cuidando que la superficie cuyo
dominio quede en reserva garantice, a juicio de la Secretaría, el pago del precio, de los
intereses pactados y los moratorios que, en su caso, se hubieren convenido.
En los contratos respectivos
deberá estipularse que la falta de pago de tres mensualidades a cuenta del precio y de
sus intereses en los términos convenidos, así como la violación de las prohibiciones
que contiene este artículo, darán origen a la rescisión del contrato.
ARTÍCULO 90.- En el caso de adquisiciones por
vía de derecho público, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los afectados la
indemnización correspondiente mediante la entrega de bienes similares a los expropiados,
y donar al afectado la diferencia que pudiera resultar en los valores, siempre que se
trate de personas que perciban ingresos no mayores a cuatro veces el salario mínimo
general del área geográfica en la que se localice el inmueble expropiado, y que éste se
estuviera utilizando como habitación o para alojar un pequeño comercio, un taller o una
industria familiar propiedad del afectado.
Cuando a campesinos de escasos
recursos económicos se entreguen terrenos de riego en substitución de los que les hayan
sido afectados como consecuencia de la ejecución de obras hidráulicas o de reacomodo o
relocalización de tierras en zonas de riego, la autoridad competente podrá dejar de
reclamar las diferencias de valor que resulten a su favor.
En los casos a que se refiere este
artículo, la dependencia que corresponda dará la intervención previa que competa a la
Secretaría, conforme a esta Ley.
ARTÍCULO 91.- En los casos en que el Gobierno
Federal descentralice funciones o servicios a favor de los gobiernos de los estados, del
Distrito Federal o de los municipios, y determine la transmisión del dominio de los
inmuebles federales utilizados en la prestación de dichas funciones o servicios, la
Secretaría procederá a celebrar los contratos de donación o, en su caso, de cesión
gratuita de derechos posesorios.
ARTÍCULO 92.- La enajenación a título gratuito
de inmuebles federales a que se refiere el artículo 84 de esta Ley, sólo procederá
mediante la presentación de proyectos que señalen el uso principal del inmueble y, en su
caso, el tiempo previsto para la iniciación y conclusión de las obras, y los planes de
financiamiento. En el caso de incumplimiento de los proyectos dentro de los plazos
previstos, tanto el bien donado como sus mejoras revertirán a favor de la Federación.
ARTÍCULO 93.- El acuerdo administrativo que
autorice la enajenación a título gratuito de inmuebles federales en los casos previstos
por esta Ley, podrá fijar el plazo máximo dentro del cual deberá iniciarse la
utilización del bien en el objeto solicitado; en caso de omisión, se entenderá que el
plazo será de un año, contado a partir de la fecha en que se celebre el contrato
respectivo.
Si el donatario no iniciare la
utilización del inmueble en el fin señalado dentro del plazo previsto, o si habiéndolo
hecho le diere un uso distinto, sin contar con la previa autorización de la Secretaría,
tanto éste como sus mejoras revertirán a favor de la Federación. Cuando la donataria
sea una asociación o institución privada, también procederá la reversión del inmueble
y sus mejoras a favor de la Federación, si la donataria desvirtúa la naturaleza o el
carácter no lucrativo de sus fines, si deja de cumplir con su objeto o si se extingue.
Las condiciones a que se refiere este artículo se insertarán en la escritura de
enajenación respectiva.
ARTÍCULO 94.- Cuando se den los supuestos para la
reversión de los inmuebles enajenados a título gratuito, a que se refieren los
artículos 92 y 93 de esta Ley, la Secretaría substanciará el procedimiento
administrativo tendiente a recuperar la propiedad y posesión del inmueble de que se
trate, en los términos señalados en los artículos 108 a 112 de la presente Ley.
En el caso de que la reversión sea
procedente, la Secretaría procederá a expedir la declaratoria de que el inmueble
revierte al patrimonio de la Federación y de que ésta constituye el título de propiedad
sobre el bien, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación e
inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la
Propiedad que corresponda al lugar de ubicación del bien.
Sección
SextaDe la formalización de los actos adquisitivos y traslativos de dominio
ARTÍCULO 95.- Cuando se determine realizar los
actos de enajenación a que se refiere el artículo 84 de esta Ley, se requerirá de la
emisión del acuerdo administrativo que desincorpore del régimen de dominio público a
los inmuebles de que se trate, y autorice la operación respectiva.
Los inmuebles federales que
conforme al párrafo anterior se desincorporen del régimen de dominio público, perderán
únicamente su carácter de inalienables. Asimismo, para los efectos del segundo párrafo
de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, dichos inmuebles no se considerarán bienes de dominio público.
ARTÍCULO 96.- Los actos jurídicos relacionados
con inmuebles en los que sean parte la Federación o las entidades y que en los términos
de esta Ley requieran la intervención de notario, se celebrarán ante los Notarios del
Patrimonio Inmobiliario Federal que nombrará la Secretaría, entre los autorizados
legalmente para ejercer el notariado, cuya lista hará pública.
Los Notarios del Patrimonio
Inmobiliario Federal llevarán protocolo especial para los actos jurídicos de este ramo,
y sus respectivos apéndices e índices de instrumentos y con los demás requisitos que la
ley exija para la validez de los actos notariales. Estos protocolos especiales serán
autorizados por las autoridades locales competentes y por la Secretaría. Los notarios
deberán dar aviso del cierre y apertura de cada protocolo especial a la Secretaría y
remitirle un ejemplar del índice de instrumentos cada vez que se cierre un protocolo
especial. Esta dependencia podrá realizar revisiones o requerir información periódica
sobre los protocolos especiales, para verificar el cumplimiento de las disposiciones
legales aplicables.
En el caso de ausencia de los
Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, quienes legalmente les suplan podrán
autorizar, tanto preventiva como definitivamente, un instrumento que se encuentre asentado
en el protocolo respectivo, así como expedir testimonios de los que estén asentados
dentro del protocolo, pero no podrán asentar nuevos instrumentos. Si el suplente
ejerciere las facultades de autorización que este párrafo le concede, de manera previa
deberá informar a la Secretaría que se encuentra a cargo de la suplencia, fundando y
motivando la misma en los términos de su respectiva legislación.
La Secretaría emitirá los
lineamientos que regulen aspectos específicos respecto de la protocolización de actos
relacionados con inmuebles federales, que deberán atender los Notarios del Patrimonio
Inmobiliario Federal.
ARTÍCULO 97.- Las entidades podrán elegir
libremente al Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal con residencia en la entidad
federativa en que se ubique el inmueble de que se trate, para protocolizar cada uno de los
actos adquisitivos o traslativos de dominio de inmuebles que celebren. Las dependencias,
la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia
de la República, tendrán la misma facultad respecto de los actos adquisitivos de dominio
de inmuebles a favor de la Federación.
A solicitud de la dependencia, la
Procuraduría General de la República, una de las unidades administrativas de la
Presidencia de la República o la entidad interesada, la Secretaría excepcionalmente y si
lo considera procedente, podrá habilitar un Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal
de otra circunscripción territorial, sin perjuicio de las leyes locales en materia del
notariado.
ARTÍCULO 98.- Los Notarios del Patrimonio
Inmobiliario Federal protocolizarán los actos adquisitivos o traslativos de dominio de
inmuebles que otorgue la Federación o las entidades, y serán responsables de que los
actos que se celebren ante su fe cumplan con lo dispuesto en esta Ley y las demás
disposiciones jurídicas aplicables. Salvo en los casos de los actos jurídicos que
celebren las entidades, se deberá obtener la aprobación previa de la Secretaría
respecto del proyecto de escritura pública correspondiente.
Los Notarios del Patrimonio
Inmobiliario Federal estarán obligados a hacer las gestiones correspondientes para
obtener la inscripción de las escrituras relativas en el Registro Público de la
Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad que corresponda a la
ubicación del bien, y a remitir a la Secretaría el testimonio respectivo debidamente
inscrito, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha en la que hayan
autorizado cada escritura, salvo en casos debidamente justificados. En caso de
incumplimiento, incurrirán en responsabilidad y serán sancionados en los términos de
esta Ley.
En los casos en que intervengan
Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, la Secretaría, tomando como base el arancel
que establezca los honorarios de los notarios, convendrá el porcentaje de reducción de
tales honorarios, tomando en cuenta el uso público o interés social al que pretendan
aplicarse los inmuebles que sean objeto de la operación, sin que dicha reducción pueda
ser inferior al cincuenta por ciento.
ARTÍCULO 99.- No se requerirá intervención de
notario en los casos siguientes:
I.- Donaciones a favor de la
Federación;
II.- Donaciones de la Federación a
favor de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, y de sus
respectivas entidades;
III.- Adquisiciones y enajenaciones
a título gratuito u oneroso que realice la Federación con las entidades;
IV.- Declaratorias por las que se
determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación, a las que se
refiere el artículo 55 de esta Ley;
V.- Adjudicaciones a favor de la
Federación de los inmuebles que hubiesen formado parte del patrimonio de las entidades,
en los casos en que se extingan, disuelvan o liquiden;
VI.- Adjudicaciones a favor de la
Federación en los casos previstos por el artículo 57 de esta Ley;
VII.- Donaciones que realicen los
gobiernos de los estados, del Distrito Federal o de los municipios, o sus respectivas
entidades paraestatales, a favor de entidades, para la realización de las actividades
propias de su objeto;
VIII.- Enajenaciones de inmuebles
federales a favor de personas de escasos recursos, para satisfacer necesidades
habitacionales, cuando el valor de cada inmueble no exceda de la suma que resulte de
multiplicar por diez el salario mínimo general elevado al año que corresponda al
Distrito Federal;
IX.- Enajenaciones que realicen las
entidades a personas de escasos recursos para resolver necesidades de vivienda de interés
social, y
X.- Las resoluciones judiciales en
los casos a que se refieren las fracciones IV, XVIII, XIX y XX del artículo 42 de esta
Ley.
En los casos a que se refieren las
fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII de este artículo, el documento que consigne el
acto o contrato respectivo tendrá el carácter de instrumento público. En las hipótesis
previstas por las fracciones VII y IX, se requerirá que la Secretaría autorice los
contratos respectivos, para que éstos adquieran el carácter de instrumento público.
ARTÍCULO 100.- En caso de que los actos de
adquisición de inmuebles a favor de la Federación estén afectados de nulidad, éstos
podrán ser convalidados en términos de lo dispuesto por el Código Civil Federal, sin
perjuicio de las responsabilidades en que incurra el servidor público de que se trate, en
los términos de las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 101.- Se deberán publicar en el Diario
Oficial de la Federación:
I.- Los ordenamientos cuya
expedición prevé la presente Ley;
II.- Los decretos presidenciales
expropiatorios;
III.- Las declaratorias que
determinen que un bien forma parte del dominio público;
IV.- Las declaratorias por las que
se determine que un bien forma parte del patrimonio de la Federación;
V.- Los acuerdos administrativos
que destinen inmuebles federales salvo aquéllos que contengan información reservada en
los términos de la ley de la materia;
VI.- Los acuerdos administrativos
que desincorporen inmuebles del régimen de dominio público y autoricen su enajenación;
VII.- Los convenios por los que se
afecten inmuebles federales a actividades de organizaciones internacionales de las que
México sea miembro;
VIII.- Las convocatorias para la
celebración de licitaciones públicas para la venta de inmuebles federales;
IX.- Las declaratorias
administrativas sobre inmuebles nacionalizados, y
X.- Los demás actos jurídicos que
ordene esta Ley u otras disposiciones legales aplicables.
Sección
SéptimaDe la Realización de Obras y de la Conservación y Mantenimiento
ARTÍCULO 102.- La Secretaría determinará las
normas y criterios técnicos para la construcción, reconstrucción, adaptación,
conservación, mantenimiento y aprovechamiento de los inmuebles federales que haya
destinado para ser utilizados como oficinas administrativas, puertos fronterizos, bodegas
y almacenes. Estas normas y criterios no serán aplicables a las obras de ingeniería
militar y a las que se realicen para la seguridad nacional.
ARTÍCULO 103.- La Secretaría de Educación
Pública determinará las normas y criterios técnicos para la restauración,
reconstrucción, adaptación, conservación, preservación, mantenimiento y
aprovechamiento de los inmuebles federales considerados como monumentos históricos o
artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, que estén
destinados al servicio de las instituciones públicas.
ARTÍCULO 104.- La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y la Secretaría intervendrán en los términos de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad
y Gasto Público Federal, de acuerdo a su competencia en la materia, cuando se requieran
ejecutar obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación,
conservación y mantenimiento de inmuebles federales, así como para el óptimo
aprovechamiento de espacios.
Para la realización de obras en
inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la
ley de la materia o la declaratoria correspondiente, que estén destinados al servicio de
las instituciones públicas, se requerirá de la autorización previa de la Secretaría de
Educación Pública.
ARTÍCULO 105.- Las instituciones destinatarias
realizarán las obras de construcción, reconstrucción, restauración, modificación,
adaptación y de aprovechamiento de espacios de los inmuebles destinados, de acuerdo con
los proyectos que formulen y, en su caso, las normas y criterios técnicos que emita la
Secretaría o la Secretaría de Educación Pública, según corresponda. La institución
destinataria interesada, podrá tramitar la adecuación presupuestaria respectiva para
que, en su caso, la Secretaría realice tales obras, conforme al convenio que al efecto
suscriban con sujeción a las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 106.- Si estuvieran alojadas en un mismo
inmueble federal oficinas administrativas de diferentes instituciones públicas y se
hubiere programado la realización de obras, así como previsto los recursos
presupuestarios necesarios, dichas instituciones públicas se sujetarán a las normas
siguientes:
I.- La Secretaría realizará las
obras de construcción, reconstrucción o modificación o, en su caso, restauración de
dichos bienes, de acuerdo con los proyectos que para tal efecto formule en términos del
convenio respectivo;
II.- Tratándose de obras de
adaptación y de aprovechamiento de los espacios asignados a las instituciones públicas
ocupantes de un inmueble federal, los proyectos correspondientes deberán ser aprobados
por la Secretaría, y su ejecución supervisada por la misma;
III.- La conservación y
mantenimiento de las áreas de uso común de los inmuebles a que se refiere este
artículo, se ejecutarán de acuerdo con un programa que para cada caso concreto formule
la Secretaría con la participación de las instituciones públicas ocupantes, y
IV.- La conservación y
mantenimiento de los locales interiores del inmueble que sirvan para el uso exclusivo de
alguna institución pública, quedarán a cargo de la misma.
Para los efectos previstos en las
fracciones I y III de este artículo, tratándose de las dependencias, la Procuraduría
General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República
y las entidades, éstas podrán tramitar las adecuaciones presupuestarias respectivas para
que, en su caso, la Secretaría realice tales acciones, conforme al convenio que al efecto
suscriban con sujeción a las disposiciones aplicables.
En el caso de que sean ocupantes
los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, las dependencias y entidades de las
administraciones públicas del Distrito Federal, estatales y municipales o las
instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de los Estados, para
los efectos previstos en las fracciones I y III del presente artículo, dichas
instituciones participarán con los recursos necesarios en relación directa con el
espacio que ocupen de manera exclusiva en el inmueble de que se trate.
Sección
OctavaDe la Recuperación de Inmuebles por la Vía Administrativa
ARTÍCULO 107.- Independientemente de las acciones
en la vía judicial, la dependencia administradora de inmuebles de que se trate podrá
llevar a cabo el procedimiento administrativo tendiente a recuperar la posesión de un
inmueble federal de su competencia, en los siguientes casos:
I.- Cuando un particular explote,
use o aproveche un inmueble federal, sin haber obtenido previamente concesión, permiso o
autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente;
II.- Cuando el particular haya
tenido concesión, permiso, autorización o contrato y no devolviere el bien a la
dependencia administradora de inmuebles al concluir el plazo establecido o le dé un uso
distinto al autorizado o convenido, sin contar con la autorización previa de la
dependencia administradora de inmuebles competente, o
III.- Cuando el particular no
cumpla cualquier otra obligación consignada en la concesión, permiso o autorización
respectivo.
ARTÍCULO 108.- En cualquiera de los supuestos
señalados en el artículo anterior, la dependencia administradora de inmuebles dictará
un acuerdo de inicio del procedimiento, el que deberá estar fundado y motivado, indicando
el nombre de las personas en contra de quienes se inicia.
Al acuerdo a que se refiere el
párrafo anterior se agregarán los documentos en que la dependencia administradora de
inmuebles sustente el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 109.- La dependencia administradora de
inmuebles al día hábil siguiente a aquél en que se acuerde el inicio del procedimiento
administrativo, les notificará a las personas en contra de quienes se inicia, mediante un
servidor público acreditado para ello. En la notificación se indicará que dispone de
quince días hábiles, para ocurrir ante la propia dependencia, a fin de hacer valer los
derechos que, en su caso, tuviere y acompañar los documentos en que funde sus excepciones
y defensas.
ARTÍCULO 110.- El procedimiento se sujetará a
las siguientes reglas:
I.- En la notificación se
expresará:
a) El nombre de la persona a la que
se dirige;
b) El motivo de la diligencia;
c) Las disposiciones legales en que
se sustente;
d) El lugar, fecha y hora en la que
tendrá verificativo la audiencia;
e) El derecho del interesado a
aportar pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de su representante legal;
f) El apercibimiento de que en caso
de no presentarse a la audiencia, se le tendrá por contestado en sentido afirmativo, así
como por precluido su derecho para hacerlo posteriormente;
g) El nombre, cargo y firma
autógrafa del servidor público de la dependencia administradora de inmuebles competente
que la emite, y
h) El señalamiento de que el
respectivo expediente queda a su disposición para su consulta en el lugar en el que
tendrá verificativo la audiencia.
II.- La audiencia se desahogará en
la siguiente forma:
a) Se recibirán las pruebas que se
ofrezcan, y se admitirán y desahogarán las procedentes en la fecha que se señale;
b) El compareciente formulará los
alegatos que considere pertinentes, y
c) Se levantará acta
administrativa en la que consten las circunstancias anteriores.
ARTÍCULO 111.- Las notificaciones se harán
conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 112.- La dependencia administradora de
inmuebles competente recibirá y, en su caso, admitirá y desahogará las pruebas a que se
refiere la fracción II, inciso a) del artículo 110 de esta Ley en un plazo no mayor de
treinta días hábiles.
Desahogadas las pruebas admitidas
y, en su caso, habiéndose formulado los alegatos, la autoridad emitirá la resolución
correspondiente.
ARTÍCULO 113.- La resolución deberá contener lo
siguiente:
I.- Nombre de las personas sujetas
al procedimiento;
II.- El análisis de las cuestiones
planteadas por los interesados, en su caso;
III.- La valoración de las pruebas
aportadas;
IV.- Los fundamentos y motivos que
sustenten la resolución;
V.- La declaración sobre la
procedencia de la terminación, revocación o caducidad de las concesiones, permisos o
autorizaciones;
VI.- Los términos, en su caso,
para llevar a cabo la recuperación del inmueble de que se trate, y
VII.- El nombre, cargo y firma
autógrafa del servidor público de la dependencia administradora de inmuebles competente
que la emite.
Dicha resolución será notificada
al interesado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión, haciéndole
saber el derecho que tiene para interponer el recurso de revisión previsto en la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 114.- Una vez que quede firme la
resolución pronunciada, la dependencia administradora de inmuebles que dictó la misma,
procederá a ejecutarla, estando facultada para que, en caso de ser necesario, aplique las
medidas de apremio previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
ARTÍCULO 115.- La dependencia administradora de
inmuebles podrá celebrar con los particulares acuerdos o convenios de carácter
conciliatorio en cualquier momento, siempre que no sean contrarios a las disposiciones
legales aplicables.
CAPÍTULO
IIIDE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL
ARTÍCULO 116.- Los inmuebles propiedad de las
entidades no se encuentran sujetos al régimen de dominio público que establece esta Ley,
salvo aquellos inmuebles propiedad de los organismos descentralizados.
Las entidades podrán adquirir por
sí mismas el dominio o el uso de los inmuebles necesarios para la realización de su
objeto o fines, así como realizar cualquier acto jurídico sobre inmuebles de su
propiedad, sujetándose a las normas y bases que establezcan sus órganos de gobierno, en
los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sin requerir autorización
de la Secretaría. Tratándose de la enajenación de inmuebles propiedad de organismos
descentralizados, se estará a lo dispuesto en el artículo 117 de la presente Ley.
Los inmuebles propiedad de las
entidades, pueden ser objeto de todos los contratos que regula el derecho común.
ARTÍCULO 117.- Los inmuebles propiedad de los
organismos descentralizados, con excepción de los casos previstos en los párrafos
siguientes de este artículo, sólo podrán ser desincorporados del régimen de dominio
público para su enajenación, mediante acuerdo administrativo de la Secretaría que así
lo determine.
Para la enajenación de aquellos
inmuebles propiedad de los organismos descentralizados que no vengan utilizando
directamente en el cumplimiento de su objeto, no se requerirá acuerdo administrativo de
la Secretaría, siempre que previamente el organismo de que se trate, dictamine la no
utilidad del bien para el cumplimiento de su objeto y cuente con la autorización de su
órgano de gobierno para llevar a cabo la enajenación.
Los organismos descentralizados que
tengan por objeto la adquisición, desarrollo, fraccionamiento o comercialización de
inmuebles, así como la regularización de la tenencia de la tierra y el desarrollo urbano
y habitacional, podrán enajenar los que sean de su propiedad sin requerir previamente del
acuerdo administrativo a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
ARTÍCULO 118.- Los inmuebles propiedad de los
organismos descentralizados, excepto los que por disposición constitucional sean
inalienables, sólo podrán gravarse con autorización expresa del Ejecutivo Federal, que
se dictará por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando a juicio
de ésta, así convenga para el mejor financiamiento de las obras o servicios a cargo del
organismo descentralizado de que se trate.
TÍTULO CUARTODE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y
TERRENOS GANADOS AL MAR
CAPÍTULO
ÚNICO
ARTÍCULO 119.- Tanto en el macizo continental
como en las islas que integran el territorio nacional, la zona federal marítimo terrestre
se determinará:
I.- Cuando la costa presente
playas, la zona federal marítimo terrestre estará constituida por la faja de veinte
metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o, en su caso, a
las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros
río arriba;
II.- La totalidad de la superficie
de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial, constituirá zona federal
marítimo terrestre;
III.- En el caso de lagos, lagunas,
esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente
con el mar, la faja de veinte metros de zona federal marítimo terrestre se contará a
partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar, en los
términos que determine el reglamento, y
IV.- En el caso de marinas
artificiales o esteros dedicados a la acuacultura, no se delimitará zona federal
marítimo terrestre, cuando entre dichas marinas o esteros y el mar medie una zona federal
marítimo terrestre. La zona federal marítimo terrestre correspondiente a las marinas que
no se encuentren en este supuesto, no excederá de tres metros de ancho y se delimitará
procurando que no interfiera con el uso o destino de sus instalaciones.
Cuando un particular cuente con una
concesión para la construcción y operación de una marina o de una granja acuícola y
solicite a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la enajenación de los
terrenos ganados al mar, antes o durante la construcción u operación de la marina o
granja de que se trate, dicha Dependencia podrá desincorporar del régimen de dominio
público los terrenos respectivos y autorizar la enajenación a título oneroso a favor
del solicitante, en los términos que se establezcan en el acuerdo administrativo
correspondiente, mismo que deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación.
A la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales corresponderá el deslinde y delimitación de la zona federal
marítimo terrestre.
ARTÍCULO 120.- El Ejecutivo Federal, a través de
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverá el uso y aprovechamiento
sustentables de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. Con
este objetivo, dicha dependencia, previamente, en coordinación con las demás que
conforme a la materia deban intervenir, establecerá las normas y políticas aplicables,
considerando los planes y programas de desarrollo urbano, el ordenamiento ecológico, la
satisfacción de los requerimientos de la navegación y el comercio marítimo, la defensa
del país, el impulso a las actividades de pesca y acuacultura, así como el fomento de
las actividades turísticas y recreativas.
El Ejecutivo Federal, a través de
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá celebrar convenios o
acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos de los estados y los
municipios, en su caso, administren, conserven y vigilen dichos bienes.
Dichas facultades serán ejercidas
conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones federales y locales aplicables,
así como en aquéllas que de las mismas deriven.
En contra de los actos que emitan
los gobiernos de los estados y, en su caso, de sus municipios, en ejercicio de las
facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares,
procederán los recursos y medios de defensa establecidos en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 121.- Para los efectos del artículo
anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Federación, por
conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con los gobiernos de
los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, deberán sujetarse a
las siguientes bases:
I.- Se celebrarán a propuesta del
Ejecutivo Federal o a petición de una entidad federativa, cuando ésta considere que
cuenta con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y
financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las
facultades que asumiría;
II.- Establecerán con precisión
su objeto, así como las materias y facultades que se asumirán, debiendo ser congruente
con los objetivos de los instrumentos de planeación nacional de desarrollo y con la
política ambiental nacional;
III.- Determinarán la
participación y responsabilidad que corresponda a cada una de las partes, así como los
bienes y recursos aportados por las mismas, especificando su destino y forma de
administración;
IV.- Establecerán el órgano u
órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de
coordinación, incluyendo las de evaluación, así como el cronograma de las actividades a
realizar;
V.- Definirán los mecanismos de
información que se requieran, a fin de que las partes suscriptoras puedan asegurar el
cumplimiento de su objeto;
VI.- Precisarán la vigencia del
instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, el número y
duración de sus prórrogas;
VII.- Contendrán, en su caso, los
anexos técnicos necesarios para detallar los compromisos adquiridos, y
VIII.- Las demás estipulaciones
que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo
de coordinación.
Corresponde a la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales evaluar el cumplimiento de los compromisos que se
asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo. Dicha
evaluación se realizará trimestralmente, debiendo publicarse el resultado en la Gaceta
de esa Dependencia. En caso de incumplimiento, esa Dependencia podrá dar por terminados
anticipadamente dichos convenios.
Los convenios o acuerdos de
coordinación a que se refiere el presente artículo, sus modificaciones, así como su
acuerdo de terminación, deberán publicarse en el Diario
Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad
federativa.
ARTÍCULO 122.- En el caso de que la zona federal
marítimo terrestre sea invadida total o parcialmente por las aguas, o de que éstas
lleguen inclusive a invadir terrenos de propiedad particular colindantes con la zona
federal marítimo terrestre, ésta se delimitará nuevamente en los términos de esta Ley
y sus reglamentos. Las áreas de los terrenos que pasen a formar parte de la nueva zona
federal marítimo terrestre perderán su carácter de propiedad privada, pero sus
legítimos propietarios tendrán derecho de preferencia para que se les concesione,
conforme a lo establecido por esta Ley.
ARTÍCULO 123.- Cuando el aprovechamiento o
explotación de materiales existentes en la zona federal marítimo terrestre se rija por
leyes especiales, para que la autoridad competente otorgue la concesión, permiso o
autorización respectiva, se requerirá previamente de la opinión favorable de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Cuando se cuente con concesión,
permiso o autorización de autoridad competente para el aprovechamiento, explotación o
realización de actividades reguladas por otras leyes, incluidas las relacionadas con
marinas, instalaciones marítimo-portuarias, pesqueras o acuícolas y se requiera del
aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales otorgará de inmediato la concesión respectiva, excepto cuando se
afecten derechos de preferencia de los colindantes o de otros concesionarios, sin
perjuicio de que se cumpla la normatividad general que para cada aprovechamiento,
explotación o actividad expida previamente dicha Dependencia en lo tocante a la zona
federal marítimo terrestre.
ARTÍCULO 124.- Sólo podrán realizarse obras
para ganar artificialmente terrenos al mar, con la previa autorización de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la intervención de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, las cuales determinarán la forma y términos para ejecutar
dichas obras.
A la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales corresponderá la posesión, delimitación, control y administración
de los terrenos ganados al mar, debiendo destinarlos preferentemente para servicios
públicos, atendiendo a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Sin embargo,
cuando sea previsible que no se requieran para la prestación de servicios públicos,
podrán desincorporarse del dominio público para disponer de ellos, conforme a lo
señalado en los artículos 84 y 95 de esta Ley.
En las autorizaciones que la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgue a particulares para realizar
obras tendientes a ganar terrenos al mar se establecerán los requisitos, condiciones
técnicas y plazo para su realización, el monto de la inversión que se efectuará, el
uso o aprovechamiento que se les dará, así como las condiciones de venta de la
superficie total o parcial susceptible de enajenarse, en las que se considerarán, en su
caso, las inversiones realizadas por el particular en las obras.
Las Secretarías de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, de Comunicaciones y Transportes y de Turismo, en el ámbito de sus
atribuciones legales, se coordinarán para fomentar la construcción y operación de
infraestructura especializada en los litorales.
ARTÍCULO 125.- Cuando por causas naturales o
artificiales, se ganen terrenos al mar, los límites de la zona federal marítimo
terrestre se establecerán de acuerdo con la nueva configuración física del terreno, de
tal manera que se entenderá ganada al mar la superficie de tierra que quede entre el
límite de la nueva zona federal marítimo terrestre y el límite de la zona federal
marítimo terrestre original.
Cuando por causas naturales o
artificiales, una porción de terreno deje de formar parte de la zona federal marítimo
terrestre, los particulares que la tuviesen concesionada tendrán derecho de preferencia
para adquirir los terrenos ganados al mar, previa su desincorporación del dominio
público, o para que se les concesionen, siempre que se cumplan las condiciones y
requisitos que establezca la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO 126.- La zona federal marítimo
terrestre y los terrenos ganados al mar no podrán ser objeto de afectaciones agrarias y,
en consecuencia, no podrán estar comprendidos en las resoluciones presidenciales o
jurisdiccionales de dotación, ampliación y restitución de tierras. Los ejidos o
comunidades colindantes tendrán preferencia para que se les otorgue concesión para el
aprovechamiento de dichos bienes.
ARTÍCULO 127.- Los concesionarios y
permisionarios que aprovechen y exploten la zona federal marítimo terrestre, pagarán los
derechos correspondientes, conforme a lo dispuesto en la legislación fiscal aplicable.
TÍTULO QUINTODE LOS BIENES MUEBLES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
CAPÍTULO
ÚNICO
ARTÍCULO 128.- Las disposiciones de este Título
serán aplicables a los bienes muebles de propiedad federal que estén al servicio de las
dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de
la Presidencia de la República.
Las atribuciones que en el presente
Capítulo se confieren a los Oficiales Mayores o equivalentes de las dependencias, se
entenderán conferidas a los titulares de los órganos desconcentrados.
ARTÍCULO 129.- La Secretaría expedirá las
normas generales a que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de
los bienes muebles al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la
República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República.
La Secretaría podrá practicar
visitas de inspección a dichas instituciones y a las entidades, para verificar el control
y existencia en almacenes e inventarios de bienes muebles, así como la afectación de los
mismos.
Corresponderá a los Oficiales
Mayores o equivalentes de las dependencias, la Procuraduría General de la República y
las unidades administrativas de la Presidencia de la República, emitir los lineamientos y
procedimientos específicos, manuales, formatos e instructivos necesarios para la adecuada
administración de los bienes muebles y el manejo de los almacenes.
ARTÍCULO 130.- A los Oficiales Mayores o
equivalentes de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades
administrativas de la Presidencia de la República les corresponderá, bajo su estricta
responsabilidad, lo siguiente:
I.- Autorizar el programa anual de
disposición final de los bienes muebles;
II.- Desincorporar del régimen de
dominio público los bienes muebles, mediante acuerdo administrativo, y
III.- Autorizar la celebración de
operaciones de permuta, dación en pago, transferencia, comodato o destrucción de bienes
muebles.
El acuerdo administrativo de
desincorporación a que se refiere la fracción II de este artículo, tendrá únicamente
el efecto de que los bienes pierdan su carácter de inalienables. Dicho acuerdo podrá
referirse a uno o más bienes debidamente identificados de manera individual.
ARTÍCULO 131.- Será responsabilidad de las
dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de
la Presidencia de la República, la enajenación, transferencia o destrucción de los
bienes muebles de propiedad federal que estén a su servicio y que por su uso,
aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su
utilización en el mismo, así como la enajenación o destrucción de los desechos
respectivos.
La enajenación de los bienes
podrá llevarse a cabo mediante cualquier acto previsto al efecto por las leyes y el
procedimiento se ajustará a lo dispuesto en éstas, en todo aquello que no se oponga a la
presente Ley.
Los ingresos que se obtengan por
las enajenaciones a que se refiere este artículo, deberán concentrarse en la Tesorería
de la Federación.
Cuando se trate de armamento,
municiones, explosivos, agresivos químicos y artificios, así como de materiales
contaminantes o radioactivos u otros objetos cuya posesión o uso puedan ser peligrosos o
causar riesgos graves, su enajenación, manejo o destrucción se hará de acuerdo con los
ordenamientos legales aplicables.
Las enajenaciones a que se refiere
este artículo no podrán realizarse a favor de los servidores públicos que en cualquier
forma intervengan en los actos relativos a dichas enajenaciones, ni de sus cónyuges o
parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con
los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las enajenaciones que
se realicen en contravención a lo dispuesto en este párrafo serán nulas y causa de
responsabilidad.
Los servidores públicos que no se
encuentren en los supuestos señalados en el párrafo anterior, podrán participar en las
licitaciones públicas de los bienes muebles al servicio de las dependencias, la
Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de
la República, que éstas determinen enajenar.
ARTÍCULO 132.- Salvo los casos comprendidos en
los párrafos tercero y cuarto de este artículo, la venta se hará mediante licitación
pública. De no lograrse la venta de los bienes a través del procedimiento de
licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, en los términos que
señalen las normas generales que emita la Secretaría.
Para efectos de la subasta se
considerará postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor base fijado para
la licitación. Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se realizará una
segunda, deduciendo en ésta un diez por ciento del importe que en la anterior hubiere
constituido la postura legal. Si no se lograse la venta en la segunda almoneda, se podrán
emplear los procedimientos a que se refiere el párrafo siguiente, considerando para tal
efecto como valor base la postura legal de esta última almoneda.
Las dependencias, la Procuraduría
General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la
República, podrán vender bienes muebles sin sujetarse a licitación pública, mediante
invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, previa autorización de
la Secretaría, cuando se presenten condiciones o circunstancias extraordinarias o
imprevisibles o situaciones de emergencia, o no existan por lo menos tres posibles
interesados capacitados legalmente para presentar ofertas. En estos casos, la selección
del procedimiento de enajenación se hará en función de obtener las mejores condiciones
para el Gobierno Federal, en cuanto a precio, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes.
También podrán las dependencias,
la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia
de la República, vender bienes sin sujetarse a licitación pública, cuando el valor de
éstos en su conjunto no exceda del equivalente a mil días de salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal.
El monto de la enajenación no
podrá ser inferior a los valores mínimos de los bienes que, en su caso, determine la
Secretaría con base en el avalúo que para tal efecto practique o mediante el
procedimiento que con ese objeto establezca. La Secretaría emitirá, conforme a las
disposiciones aplicables, los instrumentos administrativos que contengan los referidos
valores.
La enajenación de bienes muebles
cuyo valor mínimo no hubiere fijado la Secretaría, en los términos a que se refiere el
párrafo anterior, no podrá pactarse por debajo del que se determine mediante avalúo
sobre los bienes específicos que practicarán la propia Secretaría, las instituciones de
crédito, los corredores públicos o los especialistas en materia de valuación con
cédula profesional expedida por autoridad competente.
Lo dispuesto en los dos párrafos
anteriores respecto al valor mínimo de venta no será aplicable a los casos de subasta a
que se refiere el párrafo segundo de este artículo.
ARTÍCULO 133.- Las dependencias, la Procuraduría
General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la
República, con aprobación expresa de su Oficial Mayor o equivalente, o del Comité de
Bienes Muebles, en su caso, podrán donar bienes muebles de propiedad federal que estén a
su servicio, a los Estados, Distrito Federal, municipios, instituciones de salud,
beneficencia o asistencia, educativas o culturales, a quienes atiendan la prestación de
servicios sociales por encargo de las propias dependencias, a beneficiarios de algún
servicio asistencial público, a las comunidades agrarias y ejidos y a entidades que los
necesiten para sus fines, siempre que el valor de los bienes objeto de la donación,
conforme al último párrafo de este artículo, no exceda del equivalente a diez mil días
de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Si el valor de los bienes excede de
la cantidad mencionada, se requerirá de la previa autorización de la Secretaría.
En el caso de ayuda humanitaria o
de investigación científica, la Federación podrá donar bienes muebles a gobiernos e
instituciones extranjeras, o a organizaciones internacionales, mediante acuerdo
presidencial refrendado por los titulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de
la Secretaría y de la dependencia en cuyos inventarios figure el bien.
En todo caso, la donación de
bienes deberá realizarse a valor de adquisición o de inventario.
ARTÍCULO 134.- La transferencia de bienes muebles
podrá realizarse exclusivamente entre dependencias, la Procuraduría General de la
República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República; para ello,
deberá contarse con la autorización previa del Oficial Mayor o equivalente de la
institución a cuyo servicio estén los bienes, la que no requerirá de la obtención de
avalúo, sino que deberá formalizarse a valor de adquisición o de inventario, mediante
acta de entrega recepción.
ARTÍCULO 135.- Efectuada la enajenación,
transferencia o destrucción, se procederá a la cancelación de registros en inventarios
y se dará aviso a la Secretaría de la baja respectiva en los términos que ésta
establezca.
ARTÍCULO 136.- Los actos de disposición final
que respecto de los bienes muebles a su servicio, realicen en sus representaciones en el
extranjero las dependencias y la Procuraduría General de la República, se regirán en lo
procedente por este Capítulo, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del lugar
donde se lleven a cabo.
ARTÍCULO 137.- Las dependencias, la Procuraduría
General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la
República, podrán otorgar bienes muebles en comodato a entidades, a los gobiernos del
Distrito Federal, de los estados y de los municipios, así como a instituciones de
educación superior y asociaciones que no persigan fines de lucro, siempre y cuando con
ello se contribuya al cumplimiento de programas del Gobierno Federal, lo que deberá ser
objeto de acreditación y seguimiento por parte de la institución de que se trate.
ARTÍCULO 138.- La Secretaría llevará y
mantendrá permanentemente actualizado un catálogo o registro clasificatorio de los
bienes muebles de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las
unidades adminis- trativas de la Presidencia de la República, las que deberán remitirle
la información necesaria para tales efectos, así como aquélla que les solicite.
ARTÍCULO 139.- Con excepción de la transferencia
y del aviso de baja a que se refieren los artículos 134 y 135 de la presente Ley,
respectivamente, las disposiciones sobre bienes muebles a que se contrae el presente
Título regirán para los actos de disposición final y baja de bienes muebles que
realicen las entidades, siempre que dichos bienes estén a su servicio o formen parte de
sus activos fijos.
Los órganos de gobierno de las
entidades, de conformidad con la legislación aplicable, dictarán las bases generales
conducentes a la debida observancia de lo dispuesto por este artículo.
Las bases que dicten los órganos
de gobierno guardarán la debida congruencia con las normas a que se refiere el 129 de
esta Ley.
Las facultades a que se refieren
los artículos 130 y 131 de esta Ley, corresponderán, en lo aplicable, al órgano de
gobierno de la entidad, el que podrá delegarlas en el titular de la propia entidad.
ARTÍCULO 140.- Los titulares de las dependencias,
de la Procuraduría General de la República y de las unidades administrativas de la
Presidencia de la República, así como los órganos de gobierno de las entidades deberán
establecer comités de bienes muebles para la autorización, control y seguimiento de las
operaciones respectivas, según corresponda.
La integración y funcionamiento de
estos comités se sujetarán a las normas que emita la Secretaría y a las bases generales
que dicten dichos órganos, en los términos de los artículos 129 y 139 de esta Ley,
respectivamente.
ARTÍCULO 141.- Las funciones de los comités de
bienes muebles serán las siguientes:
I.- Elaborar y autorizar el manual
de integración y funcionamiento respectivo;
II.- Aprobar el calendario de
reuniones ordinarias;
III.- Llevar a cabo el seguimiento
del programa anual de disposición final de bienes muebles;
IV.- Analizar los casos de
excepción al procedimiento de licitación pública previstos en el tercer párrafo del
artículo 132 de esta Ley y proponerlos para su autorización a la Secretaría;
V.- Autorizar la constitución de
subcomités en órganos desconcentrados, delegaciones o representaciones, determinando su
integración y funciones específicas, así como la forma y términos en que deberán
informar al comité de la dependencia, la Procuraduría General de la República o las
unidades administrativas de la Presidencia de la República, según corresponda, sobre su
actuación;
VI.- Autorizar los actos para la
desincorporación patrimonial de desechos, con vigencia mayor a un año;
VII.- Autorizar la donación de
bienes cuyo valor no exceda del equivalente a quinientos días de salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal;
VIII.- Cuando le sea solicitado por
el Oficial Mayor o equivalente, analizar la conveniencia de celebrar operaciones de
donación, permuta, dación en pago, transferencia o comodato de bienes muebles;
IX.- Nombrar a los servidores
públicos encargados de presidir los actos de apertura de ofertas y de fallo;
X.- Analizar los informes
trimestrales de conclusión o trámite de los asuntos sometidos al comité, así como de
todas las enajenaciones efectuadas en el periodo por la dependencia, la Procuraduría
General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la
República, a fin de, en su caso, disponer las medidas de mejora o correctivas necesarias,
y
XI.- Aprobar el informe anual
respecto de los resultados obtenidos de su actuación, en la primera sesión del ejercicio
fiscal inmediato posterior, así como someterlo a la consideración del titular de la
dependencia, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de
la Presidencia de la República correspondiente.
En ningún caso podrán los
comités emitir las autorizaciones o aprobaciones a que se refiere este artículo, cuando
falte el cumplimiento de algún requisito o no se cuente con los documentos esenciales
exigidos por las disposiciones aplicables. En consecuencia, no producirán efecto alguno
los acuerdos condicionados en cualquier sentido.
Las normas a que se refiere el
artículo 129 de esta Ley, precisarán cuáles son los documentos esenciales referidos.
TÍTULO SEXTODEL AVALUO DE BIENES NACIONALES
CAPÍTULO
ÚNICO
ARTÍCULO 142.- La Secretaría emitirá las
normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico, conforme a los
cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refieren
los artículos 143 y 144 de esta Ley.
ARTÍCULO 143.- Previamente a la celebración de
los actos jurídicos a que se refiere el presente artículo en los que intervengan las
dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de
la Presidencia de la República y, en su caso, las entidades, corresponderá a la
Secretaría dictaminar:
I.- El valor de los inmuebles
respecto de los que la Federación pretenda adquirir derechos de propiedad, posesión o
cualquier otro derecho real, mediante contratos de compraventa, permuta, arrendamiento
financiero o cualquier otro de derecho común cuando se requiera el avalúo;
II.- El valor de los inmuebles
respecto de los que la Federación pretenda transmitir derechos de propiedad, posesión o
cualquier otro derecho real, mediante contratos de compraventa, permuta, aportación,
afectación o cualquier otro autorizado por esta Ley, salvo los casos de donaciones a
título gratuito de inmuebles a favor de los gobiernos de los estados, del Distrito
Federal y de los municipios, así como de sus respectivas entidades paraestatales;
III.- El valor del patrimonio de
las unidades económicas agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios que por
cualquier concepto adquiera, o enajene la Federación;
IV.- El valor de los terrenos
ganados al mar, a los vasos de los lagos, lagunas, esteros y presas y a los cauces de las
corrientes de propiedad nacional, así como de sus zonas federales suprimidas, cuando se
vayan a enajenar por primera vez;
V.- El valor comercial de los
terrenos nacionales con potencial turístico, urbano, industrial o de otra índole no
agropecuaria, para su enajenación;
VI.- El valor de los inmuebles
donados por la Federación a los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los
municipios, o a sus respectivas entidades paraestatales, cuando aquéllos se vayan a
enajenar a título oneroso, salvo el caso de que la enajenación tenga por objeto la
regularización de la tenencia de la tierra a favor de sus poseedores;
VII.- El monto de la indemnización
por la expropiación, ocupación temporal o limitación de derechos de dominio sobre
bienes inmuebles, muebles, acciones, partes sociales o derechos que decrete el Ejecutivo
Federal, tratándose tanto de propiedades privadas como de inmuebles sujetos al régimen
ejidal o comunal;
VIII.- El monto de la compensación
o indemnización que, para la constitución de servidumbres, voluntarias o legales, habrá
de pagarse a los propietarios de los terrenos colindantes con los inmuebles federales, si
éstos son los dominantes;
IX.- El monto de la indemnización
en los casos en que la Federación rescate concesiones sobre bienes de dominio público;
X.- El valor de los inmuebles
federales materia de concesión para el efecto de determinar el monto de los derechos que
deberá pagar el concesionario, de conformidad con las prescripciones de la Ley Federal de
Derechos;
XI.- El monto de las rentas que la
Federación y las entidades deban cobrar cuando tengan el carácter de arrendadoras;
XII.- El monto de las rentas que
las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas
de la Presidencia de la República y las entidades deban pagar cuando tengan el carácter
de arrendatarias, salvo en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 50
de esta Ley;
XIII.- El valor de los inmuebles
afectos a los fines de las concesiones, permisos o autorizaciones a que se refiere el
artículo 58 de esta Ley, en los casos en que se autorice su enajenación parcial, así
como cuando se resuelva la nulidad, modificación, revocación o caducidad de dichos
actos, para los efectos que señala el mismo precepto;
XIV.- El valor de los bienes que
formen parte del patrimonio de la beneficencia pública, cuando se pretendan enajenar;
XV.- El monto de la indemnización
por concepto de reparación de los daños y perjuicios causados al erario federal por el
responsable inmobiliario que no entregue a la Secretaría en el plazo que señala esta
Ley, los inmuebles o áreas destinadas que se desocupen;
XVI.- El valor de los bienes o
monto de las contraprestaciones por su uso, aprovechamiento o explotación, cuando la
Secretaría sea designada como perito en las diligencias judiciales que versen sobre
bienes nacionales;
XVII.- El valor de los inmuebles o
el monto de la renta cuando los pretendan adquirir o tomar en arrendamiento los gobiernos
de los estados, del Distrito Federal y de los municipios con cargo a recursos federales,
con excepción de las participaciones en impuestos federales, y
XVIII.- Los demás valores que las
leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables señalen que deben ser determinados
por la Secretaría.
Asimismo, la Secretaría podrá
practicar todo tipo de trabajos valuatorios a nivel de consultoría, cuando se lo
soliciten las instituciones públicas.
ARTÍCULO 144.- Previamente a la celebración de
los actos jurídicos a que se refiere el presente artículo en los que intervengan las
dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de
la Presidencia de la República y las entidades, éstas podrán solicitar a la
Secretaría, a las instituciones de crédito o a los especialistas en materia de
valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente, que determinen:
I.- El valor de los inmuebles
respecto de los que las entidades pretendan adquirir derechos de propiedad, posesión o
cualquier otro derecho real, mediante contratos de compraventa, permuta, arrendamiento
financiero o cualquier otro de derecho común cuando se requiera el avalúo;
II.- El valor de los inmuebles
respecto de los que las entidades pretendan transmitir derechos de propiedad, posesión o
cualquier otro derecho real, mediante contratos de compraventa, permuta, aportación,
afectación o cualquier otro autorizado por esta Ley;
III.- El valor del patrimonio de
las unidades económicas agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios que por
cualquier concepto adquieran o enajenen las entidades;
IV.- El valor de los bienes objeto
de dación en pago de créditos fiscales, de cuotas obrero-patronales y de adeudos de
carácter mercantil o civil, así como de los bienes que las dependencias, la
Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de
la República y las entidades pretendan enajenar para cobrar dichos créditos;
V.- El valor de los inmuebles que
sean objeto de aseguramiento contra daños por parte de las dependencias, la Procuraduría
General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República
y las entidades;
VI.- El valor de los bienes
inmuebles y demás activos de las entidades, cuando éstas lo soliciten para efectos de
actualización de valores de sus inventarios con fines contables o para la reexpresión de
sus estados financieros;
VII.- El valor de los bienes que
sean objeto de aseguramiento o decomiso por haber sido instrumento, medio, objeto o
producto de un delito, cuando se vayan a enajenar;
VIII.- El valor de los bienes
muebles usados que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las
unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades pretendan
adquirir mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o de
adjudicación directa;
IX.- El valor de los bienes muebles
de propiedad federal al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la
República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como de
los muebles que formen parte de los activos o se encuentren al servicio de las entidades,
cuando se pretendan enajenar, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 132, párrafo
quinto, de esta Ley;
X.- El valor de los bienes muebles
faltantes en el inventario, a fin de tomarlo como base para la cuantificación de los
pliegos preventivos de responsabilidades calificados como definitivos por la autoridad
competente;
XI.- El monto de la indemnización
por concepto de reparación del daño cuando en un procedimiento administrativo
disciplinario se haya determinado la responsabilidad de un servidor público y su falta
administrativa haya causado daños y perjuicios a particulares;
XII.- El monto de la indemnización
que se deba cubrir en concepto de daños y perjuicios a las personas afectadas en sus
bienes, propiedades, posesiones y derechos por actos de autoridad, cuando medie
resolución que ordene la restitución en su favor y ésta sea física o jurídicamente
imposible, y
XIII.- Los demás valores cuya
determinación no esté encomendada exclusivamente a la Secretaría por esta Ley u otros
ordenamientos jurídicos.
ARTÍCULO 145.- Cuando con motivo de la
celebración de los actos jurídicos a que se refieren los artículos 143 y 144, las
dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de
la Presidencia de la República o las entidades deban cubrir una prestación pecuniaria,
ésta no podrá ser superior al valor dictaminado. Si le corresponde a la contraparte el
pago de la prestación pecuniaria, ésta no podrá ser inferior al valor dictaminado,
salvo las excepciones que esta Ley establece.
ARTÍCULO 146.- En el caso de que las
dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de
la Presidencia de la República o las entidades, pretendan continuar la ocupación de un
inmueble arrendado, la Secretaría podrá fijar el porcentaje máximo de incremento al
monto de las rentas pactadas en los contratos de arrendamiento correspondientes, sin que
sea necesario justipreciar las rentas.
Las instituciones mencionadas no
requerirán obtener justipreciaciones de rentas, cuando el monto de las mismas no rebase
el importe máximo de rentas que fije anualmente la Secretaría.
ARTÍCULO 147.- La Secretaría tendrá facultades
para definir los criterios que habrán de atenderse en la determinación de los
porcentajes y montos de incremento o reducción a los valores comerciales, con el fin de
apoyar la regularización de la tenencia de la tierra, el desarrollo urbano, la vivienda
popular y de interés social, el reacomodo de personas afectadas por la realización de
obras públicas o por desastres naturales, la constitución de reservas territoriales y de
distritos de riego, el desarrollo turístico y las actividades de evidente interés
general y de beneficio colectivo. Para estos efectos, la Secretaría podrá pedir opinión
a las dependencias y entidades involucradas.
ARTÍCULO 148.- La vigencia de los dictámenes
valuatorios y de justipreciaciones de rentas, no excederá de un año contado a partir de
la fecha de su emisión, salvo lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos en materias
específicas.
TÍTULO SÉPTIMODE LAS SANCIONES
CAPÍTULO
ÚNICO
ARTÍCULO 149.- Se sancionará con prisión de dos
a doce años y multa de trescientas a mil veces el salario mínimo general diario vigente
para el Distrito Federal a quien, vencido el término señalado en la concesión, permiso
o autorización que se haya otorgado para la explotación, uso o aprovechamiento de un
bien de dominio público, no lo devolviere a la autoridad correspondiente dentro del
término de treinta días naturales siguientes a la fecha de notificación del
requerimiento administrativo que le sea formulado.
ARTÍCULO 150.- La pena señalada en el artículo
anterior se impondrá a quien use, aproveche o explote un bien que pertenece a la Nación,
sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato
con la autoridad competente.
ARTÍCULO 151.- Las obras e instalaciones que sin
concesión, permiso, autorización o contrato se realicen en inmuebles federales, se
perderán en beneficio de la Federación. En su caso, la Secretaría ordenará que las
obras o instalaciones sean demolidas por cuenta del infractor, sin que proceda
indemnización o compensación alguna.
ARTÍCULO 152.- A los notarios públicos que
autoricen actos jurídicos en contravención de las disposiciones de esta Ley o sus
reglamentos, o no cumplan con las mismas, independientemente de la responsabilidad civil o
penal en que incurran, la Secretaría podrá sancionarlos con multa de mil a cinco mil
veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.
Respecto de los Notarios del
Patrimonio Inmobiliario Federal, la Secretaría podrá además revocarles el nombramiento
que les hubiere otorgado para actuar con tal carácter.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley General de Bienes
Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 8 de enero de 1982.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones
que se opongan a lo establecido en la presente Ley.
CUARTO.- Los inmuebles a que se refiere la
fracción V del artículo 6 de esta Ley, son los nacionalizados a que se refiere el
Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que las iglesias y agrupaciones religiosas hubiesen administrado o utilizado
con anterioridad al 29 de enero de 1992, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la
fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento, aún no se hubiere expedido la
resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente.
QUINTO.- En el caso de los bienes que a la fecha
de entrada en vigor de está Ley, se hayan desincorporado del régimen de dominio público
de la Federación o autorizado su enajenación a través del Decreto respectivo, sin
haberse enajenado, se entenderá que dicha desincorporación tiene el efecto a que se
refiere el artículo 95 de la presente Ley.
SEXTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite
a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, serán resueltos conforme a lo dispuesto por
la Ley General de Bienes Nacionales abrogada.
Los trámites pendientes sobre la
desincorporación del régimen de dominio público y la autorización para la enajenación
de inmuebles federales o propiedad de organismos descentralizados, se resolverán conforme
a lo dispuesto por la presente Ley.
SÉPTIMO.- El Ejecutivo Federal deberá expedir,
en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor
de esta Ley, el reglamento en el que se determine la integración y funcionamiento del
nuevo órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría que, en sustitución de la
Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, se hará cargo de las atribuciones que esta
Ley le confiere a dicha dependencia en materia de administración de inmuebles federales y
de valuación de bienes nacionales.
La creación del nuevo órgano
desconcentrado a que se refiere el párrafo anterior, deberá sujetarse a los recursos
humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente la Comisión de Avalúos
de Bienes Nacionales. En caso de que para dicho efecto se requieran de mayores recursos,
éstos tendrán que provenir del presupuesto de la Secretaría.
En tanto se constituya el nuevo
órgano desconcentrado a que se refiere este transitorio, la Comisión de Avalúos de
Bienes Nacionales ejercerá las atribuciones que esta Ley le confiere a la Secretaría en
materia de administración de inmuebles federales y de valuación de bienes nacionales.
OCTAVO.- Las dependencias administradoras de
inmuebles para el ejercicio de las facultades que les confiere esta Ley, deberán
sujetarse a los recursos humanos, financieros y materiales con los que disponen
actualmente.
NOVENO.- La Secretaría, dentro de los sesenta
días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá formular un
programa a efecto de que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las
unidades administrativas de la Presidencia de la República y entidades efectúen los
trámites necesarios para destinar formalmente a su servicio los inmuebles federales que
vienen utilizando sin contar con el correspondiente acuerdo secre- tarial o, en su caso,
decreto presidencial de destino.
DÉCIMO.- Las dependencias, la Procuraduría
General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República
y entidades que no cuenten con responsable inmobiliario, comunicarán a la Secretaría, en
un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del
presente ordenamiento, los datos del servidor público que fungirá con tal carácter.
DÉCIMO PRIMERO.- Los Poderes Legislativo y
Judicial de la Federación, las entidades y las instituciones de carácter federal con
personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, contarán con un plazo de ciento veinte
días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, para
promover la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal de los títulos
que acrediten la propiedad de los inmuebles que hayan adquirido y no se encuentren
registrados.
DÉCIMO SEGUNDO.- En tanto se expiden los
reglamentos, normas, lineamientos y demás disposiciones derivadas de la presente Ley, se
continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes en lo
que no se opongan a este ordenamiento.
Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente;
José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica),
Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica),
Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel
Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Martha Patricia Dávalos Márquez (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva
Acevedo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes,
Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), Ricardo
Augusto Ocampo Fernández, Beatriz Elena Paredes Rangel, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), María Guadalupe López Mares, Jorge Esteban
Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Jaime
Mantecón Rojo (rúbrica), Omar Fayad Meneses,
Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
En virtud de que se está
distribuyendo entre los diputados, queda de primera lectura.
ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
El siguiente punto del orden del
día es la segunda lectura del dictamen relativo a la solicitud del permiso de los
ciudadanos Edgar Ramírez Vela, Yazmín Rojas Mustafá y Alejandro Hernández Juárez,
para prestar servicios a los gobiernos extranjeros.
Consulte la Secretaría a la
Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Se dispensa la lectura.
El consecuencia, se pide a la
Secretaría poner a discusión el proyecto de decreto.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea:
En oficio de fecha 4 de abril de
2003, la Secretaría de Gobernación solicitó el permiso constitucional necesario para
que los ciudadanos Edgar Ramírez Vela, Yazmín Rojas Mustafá y Alejandro Hernández
Juárez, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en el Consulado y
Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, y
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
En sesión celebrada por la Cámara
de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 10 de abril del año en curso, se
turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
a) Que los peticionarios acreditan
su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que los
propios interesados prestarán en el Consulado y Departamento de Agricultura de Estados
Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, y Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, serán de
carácter administrativo; y
c) Que las solicitudes se ajustan a
lo establecido en la fracción II del apartado c) del artículo 37 constitucional y el
artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta comisión se
permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:
Proyecto
de Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano
Edgar Ramírez Vela, para prestar servicios como empleado del Departamento de Agricultura,
en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.
Artículo Segundo. Se concede permiso a la
ciudadana Yazmín Rojas Mustafá, para prestar servicios como empleada del Departamento de
Agricultura en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.
Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano
Alejandro Hernández Juárez, para prestar servicios como especialista en computación en
el Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América, en Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 11 de abril de
2003.— Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica),
Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica),
secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco,
secretario; Eduardo Rivera Pérez (rúbrica),
secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
(rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica),
José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Martha Patricia Dávalos Márquez (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, María Teresa Gómez Mont y
Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde
(rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada
(rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes (rúbrica),
Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Beatriz E. Paredes Rangel (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José de Jesús Reyna García, Jorge Esteban Sandoval
Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Está a discusión en lo general...
No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se
va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
En virtud de que no se ha reservado
artículo alguno para discutirlo en lo particular, se va a proceder a recoger la votación
nominal de este proyecto de decreto en lo general y en lo particular, en un solo acto.
Se pide a la Secretaría se abra el
sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Háganse los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.
Abrase el sistema electrónico por
10 minutos, para tomar la votación nominal del proyecto de decreto.
(Votación.)
La Secretaría diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se emitieron 398 votos en pro, cero
en contra y dos abstenciones.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Aprobado el proyecto de decreto por
398 votos.
Pasa al Senado de la República para
los efectos constitucionales.
LEY
GENERAL DE VIDA SILVESTRE
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
El siguiente punto del orden del
día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona un
tercer párrafo al artículo 60-bis y un artículo 55-bis a la Ley General de Vida
Silvestre.
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría
a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen en virtud de que se
encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue
turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto por la que se adiciona un
tercer párrafo al artículo 60 bis y un artículo 55 bis a la Ley General de Vida
Silvestre presentada por el Diputado Diego Cobo Terrazas del Grupo Parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México, el día 3 de abril de 2003.
La Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 39, 45 en su numeral 6 incisos e), f), y g), y demás
relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así
como por los artículos 55 fracción II, 56, 58, 60, 87 y 88 y demás aplicables del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
esta Comisión somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Decreto
de conformidad con los siguientes:
I. ANTECEDENTES
I. El 3 de abril del 2003, el C.
Diputado Diego Cobo Terrazas a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista
de México, en uso de la facultad que le otorga el artículo 71 fracción segunda de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la LVIII
Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la iniciativa de
decreto por la que se adiciona un tercer párrafo al artículo 60-bis y un artículo 55-
bis a la Ley General de Vida Silvestre.
II. El 3 de abril del 2003,
mediante el Oficio recibido No. D.G.P.L. 58-II-2-1352., la Mesa Directiva de la LVIII
Legislatura de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales la iniciativa a que se hace mención.
A partir de estos antecedentes, los
miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LVIII Legislatura de
la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:
II. CONSIDERACIONES
1. Que México se ha caracterizado
por ser un país vanguardista en la protección y defensa de la biodiversidad, en
particular la relacionada con los mamíferos marinos. Prueba de ello es la incorporación
de nuestro país dentro de la Comisión Ballenera Internacional y su participación activa
para mantener la moratoria a la cacería de ballenas.
2. Que el espíritu que los
legisladores han manifestado en distintos foros a los que han acudido ha sido el de
proteger a los mamíferos marinos con especial atención de aquellos que surcan los mares
mexicanos.
3. Que en enero del año 2001
entraron en vigor diversas reformas y adiciones a la Ley General de Vida Silvestre
aprobadas por unanimidad en ambas Cámaras legislativas, entre las que destaca el
artículo 60-bis que establece que:
“... Ningún ejemplar de
mamífero marino, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento
extractivo, ya sea de subsistencia o comercial.”
4. Que el 24 de mayo del 2002 el
Ejecutivo Federal publicó el acuerdo por el cual se estableció:
“...Como área de refugio para
proteger a las especies de grandes ballenas de los subórdenes Mysticeti y Odontoceti, las
zonas marinas que forman parte del territorio nacional y aquéllas sobre las que la
nación ejerce su soberanía y jurisdicción.”
5. Que pese a la prohibición para
el aprovechamiento extractivo de mamíferos marinos al que hace mención el artículo
60-bis de la Ley General de Vida Silvestre, quienes se han visto impedidos para capturar
dichas especies en mares de jurisdicción mexicana están ahora importándolas de otros
países, promoviendo un mercado internacional de mamíferos marinos al que reiteradamente
nuestro país ha manifestado su negativa y además no reconoce que estas especies son en
la mayoría de los casos de hábitos migratorios y que por lo tanto se consideran como
especies compartidas con otros países y que por ello, en algunos casos, los animales
capturados en aguas de jurisdicción internacional o extranjera, pueden ser los mismos
animales que cuando surcan nuestro mares son protegidos por las leyes mexicanas.
6. En cuanto a las obligaciones
comerciales internacionales relativas al impedimento para prohibir o restringir la
importación de bienes y servicios plasmadas en los diversos tratados de libre comercio
que nuestro país ha celebrado, México ha mantenido el derecho de fijar restricciones o
prohibiciones a la importación de dichos bienes siempre anteponiendo el legítimo derecho
a la protección a la salud humana, animal o vegetal.
7. Por otro lado, en México
existen 2 especies de primates nativos y una subespecie: el mono araña (Ateles geoffroyi
) y el mono saraguato o aullador (Alouatta palliata y Alouatta pigra).
8. Que las poblaciones de primates
silvestres en nuestro país se han visto mermadas principalmente por la destrucción de su
hábitat y por el indiscriminado tráfico legal e ilegal al que están sujetas dichas
especies, llegando al extremo de encontrarse en el grado máximo de riesgo, el de
extinción.
9. Que la NOM-059-ECOL-2002
“Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestre en Categoría de
Riesgo”, incluye a las 2 especies de primates nativas de nuestro país y la
subespecie dentro del status “en peligro de
extinción”.
10. Que la Convención
Internacional para el Tráfico de Especies Silvestres Amenazadas (CITES), lista en sus
apéndices I y II a diversas especies de primates, entre los que se encuentran las
mexicanas, prohibiendo o restringiendo su tráfico internacional.
11. Que el espíritu de los
legisladores que conforman esta Comisión es el de promover la conservación de las
especies silvestres que habitan nuestro país en especial de aquellas que se encuentran en
peligro de extinción y que filogenéticamente son más cercanas al hombre, y que
atendiendo a la necesidad de reforzar las acciones gubernamentales tendientes a proteger
dichos recursos consideramos necesaria la prohibición de su aprovechamiento extractivo en
todas sus modalidades.
12. Que por lo anterior, y en
franca congruencia con la vocación conservacionista de nuestro país, en aras de evitar
la explotación irracional a la que son sujetas diversas especies de mamíferos marinos y
los primates, esta Comisión dictamina a favor la propuesta de adición de un artículo
55-bis, y de adición de un párrafo tercero al artículo 60-bis ambos a la Ley General de
Vida Silvestre.
Por las consideraciones expuestas,
los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de
Diputados que suscriben el presente dictamen sometemos a su consideración el siguiente
III. DECRETO
Mediante el cual se adicionan un
artículo 55-bis y un párrafo tercero al artículo 60-bis, ambos de la Ley General de
Vida Silvestre;
ARTICULO UNICO. Se adicionan un artículo 55-bis y
un párrafo tercero al artículo 60-bis, ambos de la Ley General de Vida Silvestre para
quedar como sigue:
Artículo 55-bis. Queda prohibida la importación,
exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y
primate, así como de sus partes y derivados con excepción de aquellos destinados a la
investigación científica previa autorización de la Secretaría.
Artículo 60-bis...
...
Ningún ejemplar de primate,
cualquiera que sea la especie podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de
subsistencia o comercial, con excepción de la captura para actividades de restauración,
repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural, tal como lo
marca el artículo 85 de esta Ley.
....
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 14 de abril del año 2003.— Diputados: Diego Cobo Terrazas, Presidente (rúbrica); Miguel Angel Gutiérrez Machado, secretario
(rúbrica); Gustavo Lugo Espinoza, secretario; José Luis Esquivel Zalpa, secretario (rúbrica); Jesús de la Rosa Godoy, secretario (rúbrica); Ramón Ponce Contreras (rúbrica); José María Tejeda Vázquez (rúbrica); Juan Carlos Sainz Lozano (rúbrica); Raúl Gracia Guzmán; Francisco Arano Montero
(rúbrica); Sergio García Sepúlveda; Rómulo
Garza Martínez (rúbrica); Carlos Pallares
Bueno (rúbrica); Rafael Ramírez Agama; Rafael
Ramírez Sánchez (rúbrica); Miguel Angel
Torrijos Mendoza (rúbrica); Librado Treviño
Gutiérrez; Elizabeth Rosas López; Pedro Manterola Sainz; José Jacobo Nazar Morales;
José Manuel Díaz Medina; Héctor Pineda Velázquez; Miguel Bortoloni Castillo; Rosa
Delia Cota Montaño (rúbrica); Jaime Rodríguez
López (rúbrica); Juan José Nogueda Ruiz (rúbrica); Julio César Vidal Pérez; Manuel Garza González (rúbrica);
Donaldo Ortiz Colín; Vitalico Cándido Coheto
Martínez; Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Por la comisión para fundamentar
el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General, tiene el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, el diputado Miguel
Angel Gutiérrez Machado.
El diputado Miguel Angel Gutiérrez Machado:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Los diputados que integramos la
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales acudimos hoy, ante esta tribuna, a
solicitar su apoyo mediante el voto afirmativo al dictamen con proyecto de decreto que
adiciona un artículo 55-bis y un tercer párrafo al artículo 60-bis de la Ley General de
Vida Silvestre bajo los siguientes antecedentes y consideraciones.
Con fecha 3 de abril de 2003, el
diputado Diego Cobo Terrazas presentó ante el pleno de esta Cámara la iniciativa motivo
del presente dictamen, por la cual se propuso adicionar reformas a la Ley General de Vida
Silvestre, a efecto de establecer la restricción para la importación de mamíferos
marinos y para el aprovechamiento equitativo de importación de primates.
Dicha propuesta coincide con la
política que en materia de protección de especies de la vida silvestre implementa
nuestro país, con el fin de garantizar la conservación de los recursos naturales para el
disfrute de la presente y futura generaciones de mexicanos.
Del análisis de la iniciativa se
desprende que México ha mantenido una política internacional de protección de los
mamíferos marinos, la cual se manifiesta a través de los múltiples mecanismos y
acuerdos de los que nuestro país es parte.
Destaca el caso de la Comisión
Ballenera Internacional en donde México ha mantenido una firme posición de rechazo a la
cacería de los cetáceos, a pesar de las fuertes presiones ejercidas por algunas naciones
desarrolladas que buscan reanudar esta actividad.
Igualmente en nuestra
participación en la Convención Internacional para el Tráfico de Especies Silvestres
Amenazadas, deja entrever el interés que los mexicanos tenemos por la biodiversidad,
sobre todo considerando que México se ubica entre las naciones con mayor variedad de
especies.
Basta mencionar que en México
alberga 49 especies de mamíferos marinos que representan el 40% del total mundial; entre
ellos podemos mencionar a las ballenas, los delfines, las focas y el manatí entre los
más reconocidos.
Por lo que respecta a los primates,
nuestro país concentra dos especies entre las que están los monos araña y aullador
mismos que se encuentran en riesgo de extinción.
La protección de estos grupos
taxonómico del reino animal representan un significativo avance en el intento de evitar
la desaparición de recursos genéticos que han sido resultado de millones de años de
evolución.
La iniciativa sostiene, que a raíz
de entrar en vigor de las reformas a la Ley General de Vida Silvestre, que este Congreso
aprobó en diciembre de 2001 y que prohíbe los aprovechamientos de mamíferos marinos, se
comenzó a dar un fenómeno de tráfico internacional, o en la restricción es válida en
aguas de jurisdicción nacional dejando así abierta la posibilidad a las capturas
efectuadas en aguas internacionales o de jurisdicción extranjera para luego encontrar en
los actos de importación la ventana legal para el aprovechamiento de estos animales en
territorio nacional, sin considerar que en muchos casos se trata de ejemplares
correspondientes a especies compartidas en los términos de la legislación internacional
ambiental.
Por lo que se refiere a los
primates, el proponente de la iniciativa afirma que se trata del grupo taxonómico al que
pertenece el ser humano, cuyo parecido genético es superior al 94%. Asimismo que las dos
especies que se desarrollan en México se encuentran contempladas en el status de riesgo por la norma correspondiente y
enlistados en la Convención Internacional para el Tráfico de Especies Amenazadas, pero
que sin embargo, se carece de bases jurídicas sólidas para garantizar su protección y
conservación, en virtud de que tanto la norma como la propia Convención Internacional,
son instrumentos dinámicos y sujetos a consideraciones que no siempre obedecen a
criterios técnicos.
También establece la iniciativa
que los mecanismos de importación permiten el tráfico indiscriminado de ejemplares de
diversas especies de primates, desde el extranjero hacia el territorio nacional para su
uso como mascotas, lo cual resulta inconveniente por el trato especializado que requiere
su manutención.
Por lo anterior la Comisión de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, coincide con la iniciativa en el objetivo de
encontrar un mecanismo eficaz que garantice la protección total de los mamíferos marinos
y que complemente la reforma efectuada en diciembre de 2001, que esta soberanía aprobó
por unanimidad y que buscaba evitar el uso de éstos en actividades comerciales.
De esta forma al aprobar el
dictamen que hoy ponemos a su amable consideración, los mamíferos marinos no sólo no
podrán ser sujetos de aprovechamiento extractivo en el territorio nacional, sino que se
restringirá su tráfico internacional hacia nuestro país. En este orden de ideas la
comisión decidió incorporar a la propuesta original, además de las importaciones, los
actos de exportación y reexportación para impedir igualmente que México sea trampolín
de tráfico comercial de estas especies.
Cabe mencionar que dicha
disposición no contraviene los acuerdos de tipo comercial que nuestro país mantiene con
otras naciones, por tratarse de asuntos que los propios acuerdos reconocen en materia
ambiental, de salud y de protección animal. Sobre el aprovechamiento extractivo de
primates, la comisión está de acuerdo en limitarlo exclusivamente para actividades
relacionadas con su propia conservación y en el caso de importaciones se deja abierta la
posibilidad en materia de investigación científica. En este caso la comisión coincide
en la necesidad de prohibir los aprovechamientos de subsistencia y comerciales, por
considerar que las dos especies de primates que subsisten en el territorio nacional se
encuentran en grave riesgo de extinción.
Compañeras y compañeros
diputados: los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
solicitamos su decidido apoyo a este dictamen que hoy sometemos a su consideración, a fin
de reiterar el compromiso que México ha adquirido, con la conservación y el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Finalmente y en atención a la
solicitud y la atinada observación del diputado Manuel Medellín, esta comisión pone a
consideración de la Asamblea una modificación al dictamen previamente publicado en lo
relativo a la adición de un tercer párrafo al artículo 60-bis, para quedar como sigue:
“Artículo 60-bis. Ningún ejemplar de
primate, cualquiera que sea la especial, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo,
ya sea de subsistencia o comercial. Sólo se podrá autorizar la captura para actividades
de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat
natural.”
Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Consulte la Secretaría a la
Asamblea si son de admitirse las modificaciones que presenta la comisión.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Se pregunta a la Asamblea si son de
admitirse las modificaciones propuestas por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Se aceptan las modificaciones.
Está a discusión en lo general y
en lo particular, con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la
Asamblea, el artículo único de proyecto de decreto.
En virtud de que no ha solicitado
el uso de la palabra ninguna diputada o diputado, consulte la Secretaría a la Asamblea si
se encuentra suficientemente discutido.
La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
En votación económica se pregunta
a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto
de decreto en lo general y en lo particular, con las modificaciones propuestas por la
comisión.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Suficientemente discutido.
Se pide a la Secretaría se abra el
sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto
en sus términos, con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la
Asamblea.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Se pide se hagan los avisos a que
se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico, por
10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto con las modificaciones
propuestas por la comisión.
(Votación.)
Se emitieron 395 votos a favor,
cero votos en contra y cero abstenciones.
Presidencia del diputado Jaime Vázquez
Castillo
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Aprobado el proyecto de decreto por
unanimidad con 395 votos.
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo
60-bis y un artículo 55-bis a la Ley General de Vida Silvestre. Pasa al Senado para los
efectos constitucionales.
LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
El siguiente punto del orden del
día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la
fracción V del artículo 3o. y la fracción II del artículo 4o. de la Ley General de
Protección Civil.
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, le ruego a
la Secretaría consultar a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud
de que se encuentra publicado en la Gaceta
Parlamentaria.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura del dictamen.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, con la opinión de la Comisión Especial de Seguridad Pública, fue
turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto remitida por el
Senado de la República, por el que se propone reformar la fracción V del artículo 3o. y
la fracción II del artículo 4o. de la Ley General de Protección Civil.
Esta Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
numerales 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta
Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes
ANTECEDENTES
I. El día 20 de septiembre del
2001, el Pleno del Senado envía a esta Honorable Cámara de Diputados la Minuta con
proyecto de Decreto por el que reforma la fracción V del artículo 3o., así como la
fracción II del artículo 4o. de la Ley General de Protección Civil, para los efectos
legales correspondientes.
II. El 13 de diciembre del 2001, la
Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la
Unión turna la minuta antes aludida a esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública
con opinión de la Comisión Especial de Seguridad Pública para su dictamen
correspondiente.
III. La Comisión Especial de
Seguridad Pública remitió a ésta Dictaminadora la opinión en la que comenta la
viabilidad de la minuta en comento manifestando su aprobación.
IV. La Minuta con proyecto de
Decreto que se dictamina expresa en la exposición de motivos que la diversidad de
condiciones geográficas y climáticas de nuestro país, lo hacen proclive a sufrir
diversas clases de desastres naturales, a ello se suman el desproporcionado crecimiento de
los centros urbanos, la escasa infraestructura de las poblaciones más alejadas o
dispersas. La magnitud de los efectos provocados por una calamidad ocasionan el desvío de
recursos, que originariamente el Estado tendría destinados para otros fines, primeramente
por la urgente e ineludible necesidad de brindar auxilio a la población que ha sufrido el
impacto.
V. Se menciona en la referida
minuta, que la reforma ratifica la responsabilidad del Estado de brindar atención a la
población que ha sufrido la devastación, en virtud de ello fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 29 de febrero
de 2000 las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), asimismo se
establece un fondo revolvente hasta por 20 millones de pesos, cuya aplicación será
destinada exclusivamente para resolver necesidades ingentes de los damnificados por los
desastres naturales, el FONDEN por ser un instrumento de respuesta, sólo establece en su
reglamentación, de forma complementaria los recursos y la manera en que éstos podrán
ser utilizados para la prevención de desastres.
Establecidos los antecedentes, se
elabora el dictamen correspondiente con base en los siguientes
CONSIDERANDOS
I. Una cultura de Protección Civil
debe ser orientada no solamente a los modelos de respuesta por cada fenómeno perturbador,
sino fundamentalmente a los procesos de evaluación y prevención de sus efectos, es
entonces que la Protección Civil vista desde una perspectiva integral debe considerar no
sólo los efectos de los fenómenos, sino las causas, con el fin de reducir a su mínima
expresión las consecuencias del daño ocasionado por una eventualidad.
II. Esta dictaminadora coincide con
la proponente en el sentido de que la prevención constituye uno de los aspectos de mayor
relevancia en la implementación de tecnología y diseño de programas en materia de
protección civil.
III. Asimismo, esta dictaminadora
hace suyos los razonamientos emitidos por la Comisión Especial de Seguridad Pública:
a) Que el tránsito de una
política de protección civil reactiva a una fundamentalmente preventiva, es congruente
con la responsabilidad de todo gobierno, de dotar a la sociedad de instrumentos que hagan
efectivas las garantías constitucionales de respeto a la vida y a la seguridad. La
prevención de desastres debe integrase a la política de planeación y desarrollo.
b) Que el concepto de prevención,
en un sentido amplio, contiene tres tipos de acciones: las dirigidas a controlar los
riesgos; aquellas dirigidas a evitarlos; y las que se dirigen a mitigar el impacto
destructivo de los desastres sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva
de los servicios públicos y el medio ambiente.
c) Que se coincide plenamente con
la afirmación de que siempre será menor el costo de la prevención que el de la
reacción.
d) Que el objetivo fundamental de
la protección civil, es la vida humana, adquiriendo su máximo valor y justificación,
aquellos mecanismos, acciones, garantías y recursos destinados a preservarla, en
consecuencia es mejor prevenir que reaccionar. Las experiencias que en los diversos
desastres ha tenido el Sistema Nacional de Protección Civil, han confirmado que, con
acciones preventivas se puede evitar la muerte y el dolor humano.
IV. En el anterior periodo
ordinario de sesiones, el Congreso de la Unión aprobó una reforma a diversas
disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a fin de crear un fideicomiso
preventivo, en el que se establecen los requisitos para su utilización, ello constituye
un indiscutible avance, en lo que a prevención se refiere, pero insuficiente aún, por
los requisitos que el propio legislador estableció.
V. Las indiscutibles bondades que
presenta la minuta con proyecto de Decreto que remite el Senado de la República,
consisten en distinguir entre un Fondo de Desastres Naturales y un Fondo Preventivo; el
primero, que actualmente ya opera, derivado de la propuesta que propone el Titular del
Ejecutivo Federal en el Proyecto de Presupuesto de Egresos, que contiene una cantidad que
una vez aprobada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, es
utilizada durante el año del ejercicio presupuestal. Si quedara un sobrante, al final del
año correspondiente, se integra al Fideicomiso FONDEN. Si la cantidad aprobada para el
ejercicio correspondiente llegara a ser insuficiente, agotándose antes de concluir el
año respectivo, los gastos para atender desastres, son erogados del Fideicomiso FONDEN.
Este Fondo sólo es procedente para atender desastres, es decir, cuando ya ha ocurrido,
generando en ocasiones un costo económico altísimo y poniendo en riesgo la vida de las
poblaciones.
VI. De aprobarse un Fondo
Preventivo, vendría a complementar el marco de medidas de protección y autoprotección,
así como los instrumentos vigentes con los que actualmente se cuenta, como es el caso del
Fideicomiso preventivo, que traería como consecuencia la adopción de mejores sistemas de
seguridad, la introducción de métodos y técnicas para proteger a las poblaciones ante
la eventualidad de un desastre, la implementación de políticas públicas vinculadas con
el desarrollo de las comunidades, los asentamientos humanos, los programas de vivienda,
salud, desarrollo social, entre otros.
VII. Finalmente esta dictaminadora
coincide con la colegisladora en las reformas propuestas, considerando procedente la
creación de un Fondo para la Prevención de Desastres por medio de la reforma a la
fracción II del artículo 4o. de la Ley General de Protección Civil. Asimismo,
consideramos procedente la adecuación propuesta a los alcances del término prevención
en materia de protección civil.
Por lo anteriormente expuesto, se
somete a consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
ARTICULO PRIMERO. Se reforma la fracción V del
Artículo 3o. de la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se
entiende por:
I a IV...;
V. Prevención: Conjunto de
acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los
efectos del impacto destructivo de los fenómenos perturbadores sobre la vida y bienes de
la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente;
VI a XXII...
ARTICULO SEGUNDO. Se reforma la fracción II del
Artículo 4o. de la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:
Artículo 4o. Corresponde al Ejecutivo Federal:
I...
II. Incluir en el proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación, el Fondo de Desastres y el Fondo para la
Prevención de Desastres, estableciendo los montos para la operación de cada uno de
ellos, conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación será responsabilidad
de la Secretaría de Gobernación;
III y IV...
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones
que se opongan al contenido del presente decreto.
TERCERO. El Ejecutivo Federal expedirá las Reglas
Relativas al Fondo de Prevención de Desastres, en un plazo no mayor a 90 días naturales
contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.
Dado en el Palacio
Legislativo.— San Lázaro, México, DF, a 14 de abril de 2003.— Por la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública.— Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José A. Hernández Fraguas (rúbrica), secretario;
Víctor M. Gandarilla Carrasco, secretario; Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica),
secretario; Manuel Añorve Baños, José Francisco
Blake Mora, Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Omar
Fayad Meneses, Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Roberto Zavala Echavarría (rúbrica),
Ricardo Ocampo Fernández, María Teresa Gómez Mont
y Urueta (rúbrica), Germán Pellegrini Pérez (rúbrica), José de Jesús Reyna García, Gabriela Cuevas Barrón
(rúbrica), Cecilia Laviada Hernández (rúbrica),
Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto
Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Martha Patricia Dávalos Márquez (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de la palabra el
señor diputado Eduardo Rivera Pérez, en nombre de la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, para fundamentar el dictamen.
El diputado Eduardo Rivera Pérez:
Gracias, señor diputado
Presidente.
A través de su historia y dada su
posición y composición geográfica, México ha sufrido innumerables desastres tanto de
origen natural como antropogénico que han cobrado vidas y causado pérdidas económicas y
materiales, causando efectos negativos que se han concentrado lamentablemente en los
sectores más vulnerables del país. Tan sólo la tercera parte de la población vive en
zonas de alto peligro sísmico incluyendo los estados de mayor índice de marginación:
Guerrero, Oaxaca y Chiapas.
La inestabilidad de laderas
naturales y la ocurrencia de flujos de lodo y escombros, hundimiento regional y local,
pueden afectar prácticamente todo el territorio nacional. Anualmente en promedio,
penetran al territorio nacional cuatro ciclones destructivos produciendo lluvias intensas
con sus consecuentes inundaciones y deslaves; las granizadas producen afectaciones en
zonas de cultivo, obstrucciones del drenaje y daños a estructuras en las zonas urbanas.
En contraste, las sequías provocan fuertes pérdidas económicas a la ganadería y la
agricultura por periodo de meses o años.
En los últimos años debido a la
variación de los fenómenos climatológicos, como el incremento de la temperatura o bien
por causas inducidas, los incendios forestales han aumentado considerablemente, afectando
fuertemente a la ecología y medio ambiente.
Como ejemplo, en los meses de enero
a abril de este año se han reportado mil 751 incendios forestales, principalmente en los
estados de México, Puebla, Hidalgo, Chiapas, Oaxaca, Tlaxcala, Morelos Veracruz y el
Distrito Federal, donde al menos 21 mil 936 hectáreas de terreno se han afectado,
colocando al país entre los 10 países con mayor pérdida de hectáreas forestales.
Cabe señalar que el Sistema
Nacional de Protección Civil en este momento ya agotó los recursos del Fondo Nacional de
Desastres, precisamente por los ocasionados a principios de este año.
Sabedores de la importancia y
magnitud de los siniestros antes señalados y que se han desarrollado mecanismos de
vinculación, coordinación y concertación para contar con la participación de los
diferentes sectores de la sociedad, del Gobierno Federal, estatal y municipales para
atender y prevenir desastres, todavía se requiere mucho trabajo y mecanismos para reducir
el impacto económico y social que dejan estos incidentes.
Por lo tanto, la prevención se
constituye en una acción de suma importancia, ya que permite reducir la magnitud de un
desastre y estar preparados para ello, por lo que se necesita impulsar una política de
estado que nos lleve a adoptar responsable y conscientemente, las medidas necesarias con
el correspondiente suministro y asignación de recursos, tanto humanos, materiales y
financiero para hacer un país seguro ante los desastres naturales, para trascender de una
política reactiva a una cultura preventiva, que con esto nos permita actuar oportuna y
eficazmente ante cualquier fenómeno que pueda provocar algún desastre.
En este contexto, debemos de
promover una política de protección civil preventiva, así como una adecuada operación
de acciones gubernamentales congruentes con la responsabilidad de dotar a la sociedad
instrumentos que hagan efectivas las garantías constitucionales de respeto a la vida y a
la seguridad.
Los integrantes de la Comisión de
Gobernación y el grupo de trabajo de protección civil de esta misma, comulgamos con la
idea de que siempre será menor el costo de la prevención que el de la reacción,
comulgamos con la idea que es más positivo prevenir que reaccionar.
Compañeras y compañeros
legisladores: a lo largo de los últimos años, México ha avanzado en la difusión y
promoción de una cultura de la protección civil. Si bien los sismos de 1985 despertaron
en la sociedad el interés por una cultura de la autoprotección, hoy y gracias al
esfuerzo de los distintos actores políticos y de la sociedad, contamos con mejores
esquemas de operación para disminuir las consecuencias que ocasiona un desastre.
Los trabajos al día de hoy que ha
realizado la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública en materia de protección
civil, se han desarrollado bajo el mismo esquema de colaboración entre cada una de las
fuerzas políticas que integran esta representación.
El dictamen que hoy nos ocupa,
contempla dos importantes reformas a la Ley General de Protección Civil. Por una parte
propone que se amplíe la definición de prevención a partir de tres tipos de acciones,
aquellas tendientes a controlar los riesgos, las dirigidas a evitarlas y finalmente
aquellas que se enfocan a mitigar el impacto destructivo de los desastres.
Por el otro lado, se propone la
creación de un fondo preventivo con objeto de implementar las acciones tendientes a
mitigar los daños generados por un desastre con la posibilidad de hacerlo antes de que
éste suceda.
Para la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, resulta fundamental legislar a favor de la protección civil. Por
mencionar un ejemplo, la reforma aprobada durante el anterior periodo, contempló la
posibilidad de crear el llamado fideicomiso preventivo, el cual constituye un indiscutible
avance en lo que a prevención se refiere, aunque insuficiente, ya que necesita como
requisitos para operar, el reconocimiento del órgano técnico de la eminencia de un
desastre, así como la imprevisión del mismo.
El consenso que la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública es a favor de este proyecto de dictamen, que reforma la
Ley General de Protección Civil, porque se implementan medidas que reditúan en un
beneficio para todos los mexicanos, porque contempla la creación de un fondo preventivo,
el cual va a servir para generar acciones tendientes al desarrollo tecnológico y
científico.
Podría existir la posibilidad de
la prevención y que no estuviera condicionada a remanentes o a recursos de otro fondo
sino por el contrario tener su propia fuente y origen, con todo ello se vendría a
completar el marco normativo de medidas de protección, autoprotección y prevención.
Honorable Asamblea, el consenso de
los partidos políticos es el de tapar el pozo para que no haya niño ahogado. El consenso
de esta Comisión de Gobernación es continuar dando pasos firmes para avanzar en la
cultura de la prevención de desastres, les pedimos, si ustedes lo consideran conveniente,
su voto en pro del dictamen, el consenso es a favor y por el bien de México.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado Eduardo
Rivera.
Está en lo discusión en lo
general y en lo particular el proyecto de decreto.
No habiendo diputados que soliciten
hacer el uso de la palabra, le ruego a la Secretaría consultar si se encuentra
suficientemente discutido.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
En votación económica se pregunta
a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo
general y en lo particular.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente. Suficientemente discutido.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Le ruego señor diputado Secretario
ordenar la apertura del sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación
del proyecto de decreto.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Se pide se hagan los avisos a que
se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por
10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.
(Votación.)
Se emitieron 397 votos en pro, cero
en contra y tres abstenciones.
Presidencia del diputadoArmando Salinas
Torre
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado el proyecto de decreto por
397 votos.
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 3o. y
la fracción II del artículo 4o. de la Ley General de Protección Civil. Pasa al
Ejecutivo para los efectos constitucionales.
LEY DE DISCIPLINA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA
MEXICANOS
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Los siguientes puntos del orden del
día son: dictámenes a discusión con puntos resolutivos.
En virtud de que se encuentran
publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte
la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se autoriza que sólo se le dé
lectura a los puntos resolutivos.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea en votación económica si se autoriza que sólo se dé lectura
a los puntos resolutivos.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Se autoriza.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Defensa Nacional.
Proyecto de dictamen relativo a la
iniciativa que reforma las fracciones I, II y III del artículo 25 y los incisos a) y b)
del artículo 37 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Defensa Nacional
le fue turnado para su estudio y dictamen por la Mesa Directiva de la H. Cámara de
Diputados, la iniciativa de reforma a las fracciones I, II, y III del artículo 25 y, los
incisos a) y b) del artículo 37 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos, presentada el día 26 de septiembre del año 2002, por el diputado Rufino
Rodríguez Cabrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en
ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La comisión en comento, de
conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39, 40 y 45 numeral 6 incisos
e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y de los
artículos 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el
presente dictamen, de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 26 de septiembre del
año 2002, mediante expediente con número 2273, Año Tercero, Sección Quinta. Libro I,
Indice “E”, foja 265, de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, se
turnó a la Comisión de Defensa Nacional la iniciativa de reforma a las fracciones I, II
y III del artículo 25 y los incisos a) y b) del artículo 37, ambos de la Ley de
Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
II.- En la misma fecha, la
Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
dispuso el turno de la iniciativa de reformas a la Ley de Disciplina del Ejército y
Fuerza Aérea Mexicanos, a la Comisión de Defensa Nacional para los efectos legislativos
correspondientes.
III.- El grupo de trabajo
responsable del estudio y análisis de la presente iniciativa presentó ante el Pleno de
esta Comisión, un proyecto de dictamen para su discusión y en su caso, aprobación.
IV.- La Comisión de Defensa
Nacional, en reunión plenaria de fecha 5 de diciembre del año 2002, y de conformidad con
los antecedentes que han sido expuestos, expresamos las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.- La iniciativa del diputado
Rufino Rodríguez Cabrera del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, propone reformar las fracciones I, II, y III del artículo 25, así como los
incisos a) y b) del artículo 37, ambos de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza
Aérea Mexicanos.
2.- En su exposición de motivos
expresa que el principio jurídico de la supremacía constitucional ha sostenido que no
puede concebirse que dentro de las normas vigentes prevalezcan disposiciones con espíritu
diferente al Pacto Federal. Asimismo, señala que las leyes del ramo militar no se han
ajustado a los cambios constitucionales.
3.- En la misma exposición de
motivos, se refiere a la reforma del artículo 21 constitucional, en el sentido de que los
arrestos administrativos, pasaron de hasta quince días, por 36 horas. Al respecto,
señala el diputado Rufino Rodríguez que los arrestos disciplinarios de 24 horas y hasta
por 15 días son contrarios a lo que establece la Constitución. De la misma forma,
considera que se vulnera el artículo 18 constitucional, en el sentido de que un arresto
disciplinario no debe cumplirse en una prisión militar.
4.- En la parte final de la
exposición de motivos, expresa el diputado Rufino Rodríguez, que se contraviene al
artículo 133 constitucional, el cual establece el orden jerárquico de las leyes de
nuestro sistema de gobierno. De igual forma, se vulneran innumerables jurisprudencias y
criterios de los Tribunales Colegiados de Circuito, sin hacer mención de los casos
específicos.
5.- Tomando en consideración los
argumentos anteriores manifestados en la exposición de motivos de la iniciativa en
mención, esta Comisión considera necesario incluir en el presente proyecto de dictamen
el texto actual y la propuesta de referencia de la posible reforma para ilustrar el juicio
de la Asamblea:
Texto actual de los artículos 25 y
37 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos:
CAPITULO
II
Correctivos
disciplinarios
Artículo 25.- “Los arrestos que por vía de
correctivo se impongan a los militares por faltas u omisiones, que no ameriten procesos o
consignación al Consejo de Honor, serán aplicados en la forma siguiente:
I. El General de División, en las
tropas de su mando, podrá arrestar en sus alojamientos: a los Generales de Brigada y
Brigadieres, hasta por veinticuatro horas y a los Jefes , hasta por cuarenta y ocho horas;
a los Oficiales podrá arrestarlos en sus cuarteles, hasta por ocho días, y a los
individuos de tropa, hasta por quince días en las Guardias de Prevención.
II. Los Generales de Brigada,
Brigadieres y Coroneles, tendrán la facultad de imponer arrestos a sus subalternos, en
las condiciones y por el mismo tiempo que los Generales de División.
III. Los Jefes de menor categoría
a la de Coronel y los Oficiales, tendrán facultad de imponer arrestos al personal de las
tropas de su mando; pero será el Jefe de la Corporación, quien fije el tiempo que deba
durar el correctivo.
IV. Las clases podrán arrestar a
sus subalternos, en las mismas condiciones que los oficiales”.
Artículo 37.- “Los castigos correccionales a
que se refiere la fracción II del artículo anterior son:
a) Para las clases y soldados, el
cambio de Cuerpo o el arresto hasta por quince día en las prisiones militares;
b) Para los oficiales, el cambio de
Cuerpo o de comisión; y el arresto hasta por quince días en las prisiones
militares.”
Texto de la propuesta de reforma a
los artículos 25 y 37 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
ARTICULO 25. Los arrestos que por vía de
correctivo se impongan a los militares por faltas u omisiones que no ameriten proceso o
consignación al consejo de honor, serán aplicados en la forma siguiente:
I. El general de división en las
tropas de su mando, podrá arrestar: a los generales de brigada y brigadieres y a los
jefes, en sus alojamientos; a los oficiales podrá arrestarlos en sus cuarteles y a los
individuos de tropa, en las guardias de prevención. En todos los casos los arrestos no
podrán exceder de treinta y seis horas.
II. Los generales de brigada,
brigadieres y coroneles, tendrán facultad de imponer arrestos a sus subalternos, en las
condiciones que los generales de división.
III. Los jefes de menor categoría
a la de coronel y los oficiales, tendrán facultad de imponer arrestos al personal de las
tropas de su mando; pero será el jefe de la corporación quien fije el tiempo que deba
durar el correctivo, mismo que no excederá en ningún caso del término establecido en el
artículo 21 constitucional.
IV...
ARTÍCULO 37.- Los castigos correccionales a que
se refiere la fracción II del artículo anterior son:
a) Para las clases y soldados, el
cambio de cuerpo o el arresto en periodos que no excederán de los plazos establecidos por
el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Para los oficiales, el cambio de
cuerpo o de comisión, y el arresto en las condiciones señaladas en el inciso anterior.
6. En virtud de lo anterior, esta
comisión dictaminadora advierte que la iniciativa en mención aporta en su exposición de
motivos argumentos que a simple lectura expresan contradicción en cuanto a la
distinción, entre fuero común, fuero federal y fuero militar, que la propia
Constitución establece con claridad. Se observa también una interpretación inadecuada
respecto de la materia y la competencia de autoridades administrativas y de autoridades
del fuero militar. Se confunde además, el arresto administrativo, en relación con la
imposición de correctivos disciplinarios al personal militar por faltas u omisiones a la
disciplina militar.
7. La subsistencia del fuero de
guerra ha mostrado eficiencia y eficacia en la aplicación de correctivos disciplinarios
por faltas u omisiones a la disciplina, así como sanciones por violaciones a las leyes
militares.
En el Proyecto de 1917, el
Constituyente debatió y aceptó el fuero de guerra militar fundamentando el dictamen como
sigue:
“De esta suerte, el fuero
militar responde a la necesidad social que hace forzosa su subsistencia, viene a
constituir una garantía para la misma sociedad, en lugar de un privilegio otorgado a la
clase militar como lo fue en otro tiempo”. En el propio debate el diputado Rivera se
expresó en los siguientes términos: “Si al Ejército se le exige responsabilidades,
si se le tiene que llamar para que dé cuenta ante la nación de su comportamiento y de su
aptitud en defensa del honor, de la integridad y del orden del país, justo es, necesario
es, que le demos también los medios para que sostenga esa disciplina, para que procure
por todos conceptos reprimir los desórdenes que se comentan dentro de las instituciones
del Ejército”.
8. Ejército y disciplina son
conceptos unidos indisolublemente en la legislación castrense, pues es ésta la que
otorga el carácter profesional al instituto armado, condición que le es indispensable
para realizar los altos fines que la nación le encomienda.
Por definición, la disciplina en
el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos es la norma a que los militares deben ajustar su
conducta; tiene como base la obediencia, un alto concepto del honor, de la justicia y de
la moral, y por objeto el fiel y exacto cumplimiento de los derechos que prescriben las
leyes y reglamentos militares.
9. Cabe hacer mención que el
conjunto de normas de derecho militar tutelan como bien jurídico el principio de la
disciplina militar, columna toral de actuación de las Fuerzas Armadas. La disciplina
vigoriza y define la personalidad del soldado porque entraña una interdependencia
necesaria en la que éste se juzga como una unidad consciente que al obedecer no hace sino
integrar una acción conjunta.
10. La parte medular del análisis
del fuero de guerra es la referida a la naturaleza jurídica de sus leyes y tribunales,
pues en ocasiones se les ha señalado como leyes privativas y tribunales especiales,
prohibidos por nuestra Carta Fundamental, según se desprende del contenido del artículo
13 constitucional que precisamente da vida jurídica y es sustento legal del propio fuero
militar. En este sentido, las leyes militares atienden a los principios de abstracción y
generalidad, pues se aplican a una serie indeterminada de casos y a un número indefinido
de personas que se hallan comprendidas dentro de la hipótesis de la norma de que se
trate.
11. La legislación militar se
aplica por igual a todos los integrantes de la institución castrense, sin que se refiera
a personas nominalmente designadas o situaciones que se agoten en un número determinado
de casos.
El fuero de guerra militar tiene
establecidas sus funciones en el Código de Justicia Militar y se encuentra constituido en
la forma siguiente:
Para la aplicación del Derecho
Penal Militar:
• Supremo Tribunal Militar
• Procuraduría General de
Justicia Militar
• El Cuerpo de Defensores de
Oficio
Para la aplicación del
Derecho Disciplinario:
• Los Consejos de Honor
• Los militares con
superioridad jerárquica y de cargo
12. Por tanto, el Ejército es la
institución armada de naturaleza jurídica y de carácter permanente, de extracción
popular, perteneciente al Estado, que tiene por objeto defender los más elevados
intereses nacionales. Por ello, acota algunos de los derechos subjetivos y sociales, es
decir, limita su ejercicio como resultado de la aceptación libre, espontánea y
voluntaria del individuo de pertenecer a las Fuerzas Armadas, y por ello la libre
sujeción a las leyes y reglamentos castrenses. Estas restricciones son en beneficio de
las instituciones nacionales, del pueblo al que sirven y al que se deben como militares.
13. Puede considerarse al Ejército
por su estructuración y funcionamiento como un gran equipo de trabajo o una gran familia
en la que existe una columna vertebral constituida por la cadena de mando; ésta se
materializa por el hecho de que un militar en un sentido ejerce el papel de comandante y
por otro lado es subordinado de un superior jerárquico. De aquí la importancia del
derecho disciplinario y del derecho penal militar, tomando en consideración que la
disciplina castrense constituye el factor determinante de la profesionalidad y permanencia
de las Fuerzas Armadas, confiriéndoles fortaleza y unidad, de manera que resulta
indispensable mantener esa disciplina, protegiéndola contra toda violación; esta
protección descansa fundamentalmente en sanciones severas, objetivas e inflexibles.
14. En materia de correctivos
disciplinarios debe señalarse que los mismos son sanciones por infracciones a los
reglamentos que no constituyen un delito, tienen la finalidad de corregir las faltas u
omisiones en la conducta de los militares, a fin de armonizar en el trabajo y convivir en
un ambiente de subordinación y respeto mutuo. Pueden ser: amonestaciones, arrestos o
cambios de cuerpo; entendiéndose por arresto la reclusión que sufre un militar por un
término de 24 horas o, dependiendo de la gravedad de la falta u omisión, hasta por 15
días en su alojamiento, cuartel o en las guardias de prevención. Los arrestos por faltas
u omisiones se aplican de conformidad con lo que establece el artículo 25 de la Ley de
Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que a la letra dice:
Artículo 25. “Los arrestos que por vía de
correctivo se impongan a los militares por faltas u omisiones, que no ameriten proceso o
consignación al Consejo de Honor, serán aplicados en la forma siguiente:
I. El general de división, en las
tropas de su mando, podrá arrestar en sus alojamientos: a los generales de brigada y
brigadieres hasta por veinticuatro horas y a los jefes, hasta por cuarenta y ocho horas; a
los oficiales podrán arrestarlos en sus cuarteles, hasta por ocho días y a los
individuos de tropa, hasta por quince días en las guardias de prevención.
II. Los generales de brigada,
brigadieres y coroneles tendrán la facultad de imponer arrestos a sus subalternos, en las
condiciones y por el mismo tiempo que los generales de división.
III. Los jefes de menor categoría
a la de coroneles y los oficiales, tendrán facultad de imponer arrestos al personal de
las tropas de su mando; pero será el jefe de la corporación, quien fije el tiempo que
deba durar el correctivo de conformidad con la fracción I.
IV. Las clases podrán arrestar a
sus subalternos en las mismas condiciones que los oficiales”.
En caso de que el militar no
enmiende su conducta, existen otros preceptos legales, hasta la aplicación del Código de
Justicia Militar. En este sentido y producto de las consideraciones manifestadas, esta
comisión concluye que no ha lugar a una reforma a las fracciones I, II y III del
artículo 25 de la ley que se analiza, dado que la naturaleza jurídica de los correctivos
disciplinarios, tiene ámbito de competencia de jus y de jure distinto al fuero común o
federal.
15. Por otra parte, los consejos de
honor que se establecen en las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército y
Fuerza Aérea Mexicanos tienen bajo su competencia la sanción de faltas mayores cometidas
por personal de oficiales y tropa, que se sancionan por consiguiente en forma más severa.
Así, el artículo 35 establece
que: “Corresponde conocer al Consejo de Honor:
I. De todo lo relativo a la
reputación de la unidad, dependencia o instalación;
II. De los vicios de la embriaguez,
uso de narcóticos y juegos prohibidos por la ley;
III. De la disolución escandalosa;
IV. De la falta de escrúpulos en
el manejo de caudales que no constituya un delito;
V. De la negligencia en el servicio
que no constituya un delito; y
VI. De todo lo que concierne a la
dignidad militar”.
Como se puede observar, el Consejo
de Honor tiene facultades, entre otras, para dictaminar los castigos correccionales que
deben imponerse, desde Capitán 1o. hasta soldado, es decir, al personal de oficiales y
tropa. Estos castigos comprenden:
A) Para clases y soldados:
- Arresto en prisión militar hasta
por quince días.
- Cambio de cuerpo en observación
de su conducta.
B) Para oficiales:
- Arresto en prisión militar hasta
por quince días.
- Cambio de cuerpo o comisión en
observación de su conducta.
Luego entonces, la propuesta para
reformar los incisos a) y b) del artículo 37 de la citada Ley, no procede en términos de
buscar una simple reducción en el plazo de los arrestos, amparándose en una supuesta
contradicción constitucional.
16.- De lo anterior, cabe aclarar
que el personal militar de la jerarquía de soldado a Capitán 1o., que por resolución de
un Consejo de Honor cumpla un arresto en prisión militar, éste se encuentra en un área
específica, en el concepto de que una prisión militar es una instalación militar.
17. Al militar se le da un trato de
excepción, no porque se le otorguen privilegios, sino porque se encuentra sujeto a un
régimen más riguroso en el que las columnas fundamentales son: el deber, la obediencia y
la disciplina. Las Fuerzas Armadas no se manejan con magnanimidad. El soldado mexicano se
forja mediante el trato justo, decidido y firme.
De conformidad con los antecedentes
y consideraciones del presente dictamen, expresamos las siguientes:
CONCLUSIONES
PRIMERA. La propia Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos establece con bastante claridad; la aplicación
de la normatividad secundaria y competencia del fuero común, fuero federal y fuero
militar.
La subsistencia del fuero de guerra
ha mostrado eficiencia y eficacia en la aplicación de correctivos disciplinarios a los
militares, por faltas u omisiones contra la disciplina militar, por ello de su permanencia
desde la Constitución de 1857; siendo ratificado dicho fuero militar en la actual
Constitución de 1917 en su artículo 13, el cual dispone su subsistencia.
SEGUNDA. El bien jurídico tutelado
en materia del fuero militar es la disciplina militar, por tanto no existe contradicción
alguna, en tratándose de aplicación de arrestos administrativos y correctivos
disciplinarios militares, la ley distingue perfectamente ambas sanciones, siendo las
mismas, de competencia y materia distinta, por ello esta comisión dictaminadora considera
que no es procedente reformar las fracciones I, II y II del artículo 25 y los incisos a)
y b) del artículo 37 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
TERCERA. En cuanto al lugar donde
deban cumplirse los arrestos o correctivos disciplinarios para los militares, la Ley de
Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos establece que será el lugar de su
alojamiento, entendiéndose por alojamiento la oficina o dependencia militar donde prestan
sus servicios los militares.
Los arrestos en las prisiones
militares sólo se cumplirán mediante autorización concedida por los comandantes de zona
o de guarnición y siempre que se trate de resoluciones tomadas por los consejos de honor.
Cuando se tratare de dictámenes del consejo de honor, será en prisión militar hasta por
un término de quince días.
Por los antecedentes,
consideraciones y conclusiones del presente dictamen, esta comisión:
RESUELVE
UNICO.- Esta comisión considera que la iniciativa
de reforma a las fracciones I, II y III del artículo 25, y de los incisos a) y b) del
artículo 37 de la Ley de Disciplina de Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, se considera
improcedente, en tal sentido, archívese el expediente como un asunto total y
definitivamente concluido.
Atentamente.
México, DF, a 15 de abril de
2003.— Diputados: Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica),
Presidente; José Alvaro Vallarta Ceceña
(rúbrica), secretario; Francisco de Jesús de Silva
Ruiz (rúbrica), secretario; José Benjamín
Muciño Pérez, secretario; Enrique Herrera y
Bruquetas (rúbrica), secretario, José
Alfredo Botello Montes (rúbrica), Silvestre
Enrique Faya Viseca (rúbrica), Alfonso
Guillermo Bravo y Mier (rúbrica), Manuel B.
Martínez Ramírez, Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez, Javier Rodríguez Ferrusca
(rúbrica), Mauricio Enrique Candiani Galaz, Néstor
Villarreal Castro (rúbrica), Vicente Pacheco
Castañeda (rúbrica), Jaime Alcántara Silva (rúbrica),
Oscar Alvarado Cook (rúbrica), Oscar Alfonso del Real Muñoz, César Horacio Duarte
Jáquez, Guillermo Díaz Gea (rúbrica), Manuel
Garza González (rúbrica), Miguel Ortiz
Jonguitud, Laura Pavón Jaramillo (rúbrica), Carlos
Rodolfo Soto Monzón (rúbrica), Marcelo García
Morales (rúbrica), José Antonio Hernández
Fraguas (rúbrica), Félix Salgado Macedonio,
Rufino Rodríguez Cabrera, Julieta Prieto Furhken, Gustavo Riojas Santana.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
En consecuencia está a discusión
el dictamen.
Se abre el registro de oradores.
En virtud de que ninguna señora o
señor diputado ha solicitado el uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea
si se considera suficientemente discutido el dictamen.
La Secretaria diputada
María de las Nieves García Fernández:
En votación económica, se
pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.
Los diputados que estén por
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Suficientemente discutido.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
En votación económica, se
pregunta si se aprueba el dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Aprobado el dictamen. Archívese el
expediente como asunto totalmente concluido.
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL
SECTOR PUBLICO
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Comercio y Fomento Industrial.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial, de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura,
le fue turnada para su estudio y dictamen, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE
REFORMA LOS ARTICULOS 14 Y 28 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL
SECTOR PUBLICO, presentada el 7 de agosto de 2002, por el C. Diputado Martí Batres
Guadarrama del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, lo anterior
que en ejercicio de la fracción II, del Artículo 71, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la
Unión.
La Comisión de Comercio y Fomento
Industrial de la LVIII Legislatura, con fundamento en los Artículos 39 y 45 párrafo
sexto incisos d, e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y en los Artículos 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa
descrita, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. En sesión celebrada en
esta H. Cámara de Diputados, el día 7 de agosto de 2002, los CC. Secretarios de la
misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Martí Batres
Guadarrama del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. El C.
Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la
Comisión de Comercio y Fomento Industrial.”
SEGUNDO. En sesión celebrada en
esta H. Cámara de Diputados, el día 28 de noviembre de 2002, los CC. Secretarios de la
misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma,
Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, presentada por el C. Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Esta Iniciativa fue turnada a la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública, misma que fue el centro de discusión y análisis de
esta Reforma Integral por todos los partidos políticos representados ante esta
Soberanía, de ahí que las reformas propuestas por el C. Diputado Martí Batres
Guadarrama hayan sido consideradas en el estudio y dictaminación que hiciese esa
Comisión, no obstante lo anterior procederemos a realizar el análisis respectivo a este
proyecto.
TERCERO. Mediante oficio
CCFI/002135/2002 de fecha 12 de noviembre de 2002, se dio cuenta a los integrantes de la
Comisión de Comercio y Fomento Industrial del contenido de la Iniciativa en estudio.
CUARTO. El legislador establece lo
siguiente:
“El 60% de las adquisiciones
gubernamentales es acaparado por grandes compañías extranjeras que no pagan impuestos ni
producen nada en México, y esto representa cerca de 25 mil millones de dólares anuales.
...
Para ello, planteo que al menos el
70% de las contrataciones federales se hagan con empresas mexicanas y que las licitaciones
sólo sean internacionales cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se
presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos establecidos.
...
Acompaño, también, esta
iniciativa con un artículo transitorio para establecer que cada año al aprobarse la Ley
de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, el Congreso deberá establecer
incentivos fiscales para apoyar a la pequeña y mediana empresa nacional.
...
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa para quedar
como sigue:
Artículo Unico.- Se modifican los artículos 14 y
28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar
como sigue:
Artículo 14.- En los procedimientos de
contratación de carácter internacional, las dependencias y entidades tendrán
preferencia expresa por los recursos humanos del país y por la adquisición y
arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de
contenido nacional indicado en el artículo 28, fracción I, de esta ley, los cuales
deberán contar, en la comparación económica de las propuestas, con un margen hasta del
diez por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación,
conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,
previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría.
Del total de adquisiciones,
arrendamientos y servicios del sector público que se contraten, cuando menos un setenta
por ciento deberán corresponder a recursos humanos del país y a bienes producidos en el
país por la industria nacional.
Artículo 28.- Las licitaciones públicas podrán
ser:
I. ...
...
II. ...
Solamente se deberán llevar a cabo
licitaciones internacionales, en el siguiente caso:
Cuando habiéndose realizado una de
carácter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos a
que se refiere la fracción I de este artículo.
En este tipo de licitaciones la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante publicación en el Diario Oficial
de la Federación, determinará los casos en que los participantes deban manifestar ante
la convocante que los precios que se presentan en su propuesta económica no se cotizan en
condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de
discriminación de precios o subsidios.
Podrá negarse la participación a
extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el país del cual sean nacionales
no se tenga celebrado un tratado y ese país no conceda un trato recíproco a los
licitantes, proveedores, bienes o servicios mexicanos.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo.- En la Ley de Ingresos y en el
Presupuesto de Egresos de cada año no se dejará de establecer estímulos fiscales para
las pequeñas y medianas empresas nacionales.”
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que con base en los
antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las
atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.
SEGUNDO. Que las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal adquieren y requieren grandes cantidades
de bienes, servicios y obras, para satisfacer esta demanda, el gobierno recurre a los
mercados nacionales y, en algunos casos, a los internacionales, lo que genera un efecto
multiplicador en la economía del país; consumo, inversión y empleo.
TERCERO. Que en México, el
gobierno federal gasta anualmente cerca de 228 mil millones de pesos, de los cuales el 31%
se destina para adquirir bienes, el 44% para la contratación de servicios y el 25% para
la construcción de obra pública, según datos de la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administración.
CUARTO. Que con fecha 4 de enero de
2000, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que
tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación,
presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de
bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
QUINTO. Que con fecha 30 de
diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación, la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresas (Mipyme), que establece en la fracción IX del artículo 10, que se
promoverá que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
destinen como mínimo el 35% de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y
realización de obra pública a la Mipyme.
SEXTO. Que la iniciativa en
comento, propone reformar y adicionar un segundo párrafo al artículo 14 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
“Artículo 14. En los procedimientos de
contratación de carácter internacional, las dependencias y entidades tendrán
preferencia expresa por los recursos humanos del país y por la adquisición y
arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de
contenido nacional indicado en el artículo 28, fracción I, de esta ley, los cuales
deberán contar, en la comparación económica de las propuestas, con un margen hasta del
diez por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación,
conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,
previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría.
Del total de adquisiciones,
arrendamientos y servicios del sector público que se contraten, cuando menos un setenta
por ciento deberán corresponder a recursos humanos del país y a bienes producidos en el
país por la industria nacional.”
Esta disposición tiene el
propósito de fortalecer a la industria nacional. Sin embargo, no se estima procedente
destinar que el 70% del total de compras gubernamentales sean a empresas nacionales, como
se plantea; por un lado, dado los requerimientos de calidad, precio, cantidad,
oportunidad, infraestructura y tecnología que solicita el Gobierno Federal, que en
ocasiones no son cumplidos por las empresas nacionales, tal es el caso de Petróleos
Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, y por otro lado, esto podría
contravenir con las disposiciones sobre compras de gobierno previstas en los tratados
internacionales firmados por el Gobierno de la República, ello sin considerar, que un
gran porcentaje de bienes no son producidos por nuestro país, de ahí, que al forzar a
que sean empresas mexicanas las que funjan como proveedores, éstas tendrán que importar
dichas mercancías del exterior, lo cual significaría un aumento muy importante en los
costos como en la disponibilidad de los bienes suministrados al estado, precisamente por
esa intermediación forzosa.
SEPTIMO. Que el artículo segundo
transitorio de la presente iniciativa, señala que: “en la Ley de Ingresos y en el
presupuesto de egresos de cada año no se dejarán de establecer estímulos fiscales para
las pequeñas y medianas empresas nacionales”.
Esta Comisión considera que dicha
disposición está fuera de contexto, dado que no es materia de esta Ley determinar
obligaciones presupuestarias, toda vez que el gasto público se asigna de acuerdo con las
necesidades del país a través del Presupuesto de Egresos de la Federación.
OCTAVO. Que esta Comisión
Dictaminadora considera procedente el espíritu de esta Iniciativa; que es apoyar a la
industria nacional y en especial a la Mipyme. Por lo tanto y en congruencia con la nueva
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas, que
fue aprobada y consensuada por todas las fracciones parlamentarias, esta Comisión propuso
a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública reformar el primer párrafo y
adicionar un segundo y tercer párrafos al artículo 14 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de que señalará lo siguiente:
“Artículo 14. En los procedimientos de
contratación de carácter internacional, las dependencias y entidades optarán, en
igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la
adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el
porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 28, fracción I, de esta ley,
los cuales deberán contar, en la comparación económica de las propuestas, con un margen
hasta del diez por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de
importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Economía, previa
opinión de la Secretaría y de la Contraloría.
Estas reglas promoverán además la
participación de las micro, pequeña y mediana empresas en las adquisiciones,
arrendamientos y servicios del sector público, hasta alcanzar un mínimo del 35% del
total de las compras de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Lo anterior, aplicará únicamente
aquellas adquisiciones, arrendamientos y servicios a las que no les sean aplicables las
disposiciones de los tratados.”
Esta disposición no viola ningún
tratado comercial, dada la maniobrabilidad que conceden las disposiciones de compras
gubernamentales incluidas en los mismos, tales como: cobertura, umbrales, reservas y
candados, que permiten garantizar la participación de empresas nacionales en las
licitaciones públicas.
NOVENO. Que para conservar el orden
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, esta comisión
consideró conveniente reformar el artículo 8o. de la misma, dado que este artículo
tiene por objeto promover la participación de la empresa nacional y en especial de la
Mipyme en las licitaciones públicas federales, de ahí que esta Comisión trabajará
conjuntamente con la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para reformar este
precepto legal.
DECIMO. No obstante, que esta
Iniciativa no contemplaba la modificación del artículo 42 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, esta Comisión y la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública al percatarse que este artículo señala que, las
dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones,
arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública,
estimaron necesario adicionar un párrafo séptimo a dicho numeral, a fin de que
establezca que bajo este supuesto, las dependencias y entidades procuraran que las
operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública, cuando
menos el 50% del valor de los contratos, sean adjudicados a la Mipyme. De esta forma, se
planteó la siguiente adición al artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público, a fin de que señalará lo siguiente:
“Artículo 42. ...
...
...
...
...
...
Para fomentar el desarrollo y la
participación de las empresas nacionales micro, pequeñas y medianas, las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal procuraran que las operaciones
comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere
este artículo, cuando menos el 50% del valor de los contratos, sean adjudicados a
éstas.”
DECIMOPRIMERO. Que la iniciativa
del C. Diputado Martí Batres Guadarrama propone derogar los incisos a), b) y d) de la
fracción II del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, que establecen lo siguiente:
“Artículo 28. Las licitaciones públicas
podrán ser:
I. Nacionales...
II. Internacionales...
a. Cuando resulte obligatorio
conforme a lo establecido en los tratados;
b. Cuando, previa investigación de
mercado que realice la dependencia o entidad convocante, no exista oferta de proveedores
nacionales respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas, o sea
conveniente en términos de precio;
c. ...
d. Cuando así se estipule para las
contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su
aval.”
Esta comisión considera que sería
improcedente derogar el inciso a), dado lo que establece el artículo 133 constitucional y
de conformidad con las disposiciones en materia de adquisiciones gubernamentales,
señaladas en los tratados comerciales suscritos por nuestro país.
Respecto al inciso b), esta
disposición protege el interés nacional, dado que obliga a las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, a realizar previamente una investigación de
mercado con la finalidad de comparar precios, calidad, disponibilidad, tiempos de entrega
y otras circunstancias que operan en una compra-venta. Por lo que esta comisión considera
que debe preservarse este inciso en la Ley.
Y en lo referente al inciso d),
esta comisión dictaminadora estima que esta disposición debe permanecer, tanto por
tratarse de un supuesto en plena vigencia, como por el incumplimiento a los términos y
condiciones que se hayan pactado en materia de crédito exterior. Por tanto, la
derogación de este inciso, tendría repercusiones en el financiamiento exterior.
DECIMOSEGUNDO. Que la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública atendió las propuestas de esta comisión, en el sentido
de realizar las modificaciones y adiciones a los artículos 8o., 14 y 42 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dado que a esa Unidad
Parlamentaria le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Reforma Integral
a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada por
el C. Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
DECIMOTERCERO. Que con fecha 15 de
diciembre de 2002, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública presentó el Dictamen
a la Reforma Integral de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, con las modificaciones propuestas por esta Unidad Legislativa y que recoge el
espíritu de la Iniciativa del C. Diputado Martí Batres Guadarrama. Este Dictamen fue
aprobado por mayoría de esta Soberanía, y fue enviado al Senado para los efectos
constitucionales conducentes.
DECIMOCUARTO. Ad cautelam jurídicamente las licitaciones
públicas internacionales están sustentadas en los tratados comerciales internacionales
que contienen disposiciones referentes a compras gubernamentales, además de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En este sentido, el
artículo 133 Constitucional señala que: todos los tratados que celebre el Presidente de
la República, con la ratificación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión.
Asimismo, los tratados internacionales suscritos por México se ubican jerárquicamente
por encima de las Leyes Federales y en un segundo plano respecto de la Constitución
Federal, de acuerdo con la reciente jurisprudencia que emitió la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, bajo el rubro de “Tratados internacionales. Se ubican
jerárquicamente por encima de las Leyes Federales y en un segundo plano respecto de la
Constitución Federal” (Novena Epoca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo:
X, Noviembre de 1999 Tesis: P. LXXVII/99 Página: 46 Materia: Constitucional Tesis
aislada).
DECIMOQUINTO. Que los CC. Diputados
integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial que dictamina, reconocen y
concluyen que destinar el 70% del total de compras gubernamentales a empresas nacionales,
viola lo establecido en los tratados internacionales firmados por el Presidente de la
República y ratificados por el Senado.
Sin embargo, esta Comisión
considera que las compras que realice el Gobierno Federal a la Mipyme, se pueden dar en el
marco de la legalidad y sin ninguna violación a un tratado, utilizando las reservas, los
umbrales o demás disposiciones establecidas en los capítulos de compras gubernamentales
incluidos en los mismos tratados. Por lo anterior, y dado que las reformas a la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, aprobadas por el Pleno de
esta Cámara de Diputados, ya incluyen las principales preocupaciones advertidas en la
Iniciativa del C. Diputado Martí Batres Guadarrama, se estima que no es necesario
reformar la Ley de referencia.
RESULTANDOS
PRIMERO. Que con fundamento en los considerandos
vertidos en el presente Dictamen, ha sido cumplimentada la Iniciativa del C. Diputado
Martí Batres Guadarrama, en virtud de la aprobación del proyecto de Decreto por el que
se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por el Pleno de esta Cámara de Diputados
el 15 de diciembre de 2002.
SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total
y definitivamente concluido.
Dado en Palacio Legislativo.—
San Lázaro, a 12 de febrero de 2003.— Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica),
Presidente; José Ramón Mantilla y González de la
Llave (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal,
R. Antonio Silva Beltrán (rúbrica), Francisco
Agundis Arias, secretarios; José Bañales
Castro (rúbrica), Orlando Alfonso García
Flores (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica),
Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez (rúbrica), Elías Dip Rame, Araceli Domínguez Ramírez
(rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Jaime
Hernández González, Julián Luzanilla Contreras (rúbrica), Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa (rúbrica), Roberto Ruiz Angeles (rúbrica), Jorge Schettino Pérez (rúbrica), Adolfo Zamora Cruz, Miroslava García Suárez, Rafael
Servín Maldonado, Gregorio Urías Germán (rúbrica) y Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
En consecuencia, está a discusión
el dictamen.
Se abre el registro de oradores.
No habiendo quien solicite el uso
de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente
discutido el dictamen.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
En votación económica, se
pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Suficientemente discutido.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
En consecuencia, en votación
económica se pregunta si se aprueba el dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado,
diputado, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Aprobado el dictamen. Archívese el
expediente como asunto totalmente concluido.
Continúe la Secretaría con el
siguiente dictamen a discusión.
LEY DE ZONAS DE LIBRE COMERCIO
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Comercio y Fomento Industrial.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Comercio,
correspondiente a la LVII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la
iniciativa de LEY DE ZONAS DE LIBRE COMERCIO, presentada el 15 de diciembre de 1999, por
el Dip. Juan José García de Alba Bustamante, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, que en ejercicio de la fracción II, del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable
Congreso de la Unión.
A la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio
y dictamen, la iniciativa de LEY DE ZONAS DE LIBRE COMERCIO, presentada el 14 de diciembre
de 2001, por el Dip. Jesús Mario Garza Guevara, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, así como el PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE ADHIERE A LAS INICIATIVAS EN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA LA CREACIÓN DE LA LEY DE ZONAS DE
LIBRE COMERCIO, turnada el día 8 de enero de 2003, presentada por el Congreso del Estado
de Chihuahua, que en ejercicio del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del honorable Congreso de la
Unión.
La Comisión de Comercio y Fomento
Industrial de la LVIII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 párrafo
sexto incisos d), e) y f), así como en el tercero transitorio fracción IV inciso a), de
la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos
58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de las iniciativas descritas, al tenor
de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En sesión celebrada en
esta H. Cámara de Diputados, el día 15 de diciembre de 1999, los CC. Secretarios de la
misma, dieron cuenta al pleno de la iniciativa que presentó el Dip. Juan José García de
Alba Bustamante. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite:
“Túrnese a la Comisión de Comercio”.
SEGUNDO.- En sesión celebrada en
esta H. Cámara de Diputados, el día 14 de diciembre de 2001, los CC. Secretarios de la
misma, dieron cuenta al pleno de la iniciativa que presentó el Dip. Jesús Mario Garza
Guevara. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite:
“Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial”.
TERCERO.- En sesión celebrada en
esta H. Cámara de Diputados, el día 8 de enero de 2003, los CC. Secretarios de la misma,
dieron cuenta al pleno del Punto de Acuerdo enviado por el Congreso del Estado de
Chihuahua. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite:
“Túrnese a la Comisión de Comercio”.
CUARTO.- Mediante oficio número
CCFI/002015/2001, de fecha 18 de diciembre de 2001, se dio cuenta a los integrantes de la
comisión, del contenido de la mencionada iniciativa.
QUINTO.- Mediante oficio número
CCFI/002290/2001, de fecha 21 de enero de 2003, se dio cuenta a los integrantes de la
Comisión, del contenido de la mencionada iniciativa.
SEXTO.- El Punto de Acuerdo
referido en el punto tercero, apoya las iniciativas presentadas por los diputados Juan
José García de Alba Bustamante y Jesús Mario Garza Guevara, ambos del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, que tienen como nombre “INICIATIVA DE LEY
DE ZONAS DE LIBRE COMERCIO”, mismas que tienen por objeto establecer un nuevo esquema
comercial distinto al aduanero y a las disposiciones fiscales que pretende contribuir al
desarrollo económico y social del país; estimular el comercio internacional en el marco
de una mayor integración económica; estimular la incorporación de un mayor valor
agregado nacional, haciendo uso de los recursos del país; desarrollar nuevas industrias
nacionales mediante la asimilación de tecnologías de avanzada y la exportación de los
productos nacionales. Sin embargo todos éstos son también los fundamentos para la
creación de los “Recintos Fiscalizados Estratégicos”.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Con base en los
antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las
atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar las iniciativas y el Punto de Acuerdo
de referencia.
SEGUNDO. Que con el fin de
allegarse de toda la información necesaria sobre este tema, esta Comisión realizó un
comparativo de las Zonas Francas, que existen a nivel mundial, mismo que se anexa al
presente.
TERCERO. Que la propuesta vertida
por ambos proponentes, si bien se considera que traería algunos beneficios, también es
cierto que sería necesario el establecimiento de condiciones de control contable,
documental y físico necesarias a fin de evitar el contrabando que tanto afecta la
economía de un país.
Cabe señalar que el término de
“ZONAS DE LIBRE COMERCIO”, propuesto por el promovente, se refiere a un nivel de
integración económica entre Estados Soberanos, por lo que es incorrecto su uso en la
propuesta presentada. Por lo que se considera que el término adecuado debería de ser el
de ZONAS FRANCAS.
CUARTO. Que si bien es cierto que
existen otros países en Latinoamérica que cuentan con este tipo de esquemas, también es
de considerarse que esos países carecen de programas de maquila o PITEX, que si se
encuentran contemplados en nuestra legislación. A falta de estos programas aque- llos
países, mantienen esquemas de devolución de aranceles y por excepción, permiten el
diferimiento mediante el establecimiento de zonas francas, en las que pueden ser
simplificados los controles contables o administrativos, esto debido a la perfecta
delimitación y aislamiento físico de las zonas, por lo que la evasión de impuestos es
casi imposible.
QUINTO. Que en otros países como
Estados Unidos de América, en donde si coexisten las zonas francas con otros regímenes
de diferimiento de aranceles, aquéllas se autorizan por excepción en casos particulares
a empresas determinadas y su operación en relación con los controles administrativos y
contables, es similar a la de otros esquemas de diferimiento de aranceles, como el
depósito fiscal de la industria automotriz mexicana, por lo que no corresponden al
esquema planteado en la propuesta.
SEXTO. Que si bien es cierto que la
preocupación fundamental del legislador al promover estos esquemas es la inversión,
también es cierto que nuestro país cuenta, en la franja y región fronteriza, con
esquemas arancelarios preferenciales de transición de mercancías, mismos que irán
desapareciendo conforme a la desgravación establecida en el Tratado de Libre Comercio con
América del Norte.
SEPTIMO. Que se estima que el hecho
de que estas zonas estuvieran supervisadas por una autoridad distinta de la Fiscal,
propiciaría una gran inseguridad jurídica, misma que podría traducirse en el incremento
del contrabando.
OCTAVO. Que el hecho de que sea una
Comisión Intersecretarial y no directamente la Autoridad Aduanera, quien tenga total
decisión sobre las zonas, podría ocasionar una serie de corruptelas y malos manejos,
mismos que en caso de tener consecuencias de tipo jurídico y/o económico, no podrían
ser imputables a sus integrantes.
NOVENO. Que un grupo de
legisladores, dentro de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, dentro de esta misma
soberanía, trabajaron intensamente, en reformas a la Ley Aduanera, a fin de establecer
una figura, que precisamente ofreciera los beneficios que estas iniciativas establecen;
prueba de ello son los denominados “Recintos Fiscalizados Estratégicos”, los
cuales generarán nuevas inver- siones nacionales y extranjeras, toda vez de que están
diseñados evidentemente para manejar, almacenar y custodiar mercancías de diversas
empresas mexicanas y extranjeras que busquen procedimientos más ágiles de
desaduanamiento de mercancías en el mundo. Por lo que la figura como tal ya se encuentra
regulada e implementada.
DECIMO. Que dada la insuficiencia
de recursos con los que cuenta el país y el Gobierno Federal, no se considera viable que
esta Comisión reciba ingresos del Presupuesto Federal, dado que esto canalizaría
recursos, que pudieran ser utilizados para el tan necesitado gasto social. Además de que
la creación de esta Comisión finalmente se traduce en la creación de más burocracia,
misma que por sus labores y requerimientos representará un monto importante de
erogaciones para el Gobierno Federal, que como ya se mencionó, son necesarias en otros
rubros.
DECIMOPRIMERO. Que dentro de las
funciones de las zonas francas se encuentran, la comercialización, almacenamiento,
fraccionamiento, mezcla, armado, desarmado y otras operaciones que no implican
industrialización de mercancías y materias primas, la instalación y funcionamiento de
establecimientos fabriles, los servicios, profesionales, financieros, de informática y de
reparaciones y mantenimiento, los cuales también se pueden encontrar en los
“Recintos Fiscalizados Estratégicos”.
DECIMOSEGUNDO. Si bien es cierto,
que el objetivo de las Zonas Francas no es evadir impuestos sino mejorar los costos de
exportación y reexportación, en un país como México, que actualmente no cuenta con la
estructura hacendaria ni aduanera necesaria para evitar la mala utilización de estos
beneficios, los usuarios no sólo se beneficiarían con la exoneración de la totalidad
del impuesto arancelario, impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, impuestos
estatales y municipales e impuestos al comercio exterior, sino también de grandes
extensiones geográficas en donde se daría el tráfico desmedido de mercancías sin
control.
DECIMOTERCERO. Que debido a las
funciones y las facultades que esta Ley otorga al denominado “Operador”, éste,
estaría en la posibilidad de realizar todo tipo de actos, dentro de la zona, sin un
adecuado mecanismo de fiscalización.
DECIMOCUARTO. Que las iniciativas
en comento, establecen que la autorización para ser catalogada como zona, es otorgada
discrecionalmente por la Comisión, esto ocasionaría una serie de favoritismos, por lo
que esta dictaminadora considera que es responsabilidad de este Congreso de la Unión,
avanzar en la transparencia de las leyes y reducir los mecanismos previstos hasta ahora,
que impliquen el uso de “facultades discrecionales”, de ahí que no se esté de
acuerdo con esta norma.
DECIMOQUINTO. Que las iniciativas
en cuestión no establecen medidas enérgicas para la prohibición de venta de las
empresas establecidas en la zona, en el mercado nacional, por lo que se podrían tener
implicaciones muy perjudiciales, como un trato discriminatorio sobre las empresas
nacionales, no establecidas en la zona.
DECIMOSEXTO. Además, aunque la ley
establece que los productos para venta local deberán pagar todos los impuestos, nada
garantiza que existirá una verificación efectiva de que esto se cumpla. Adicionalmente,
abre la posibilidad de que algunas empresas se instalen en zonas francas, importen
productos regionales que tienen menor precio y, aun pagando impuestos, se encuentren en
posición ventajosa en relación con las empresas nacionales, ya que se prevé que no se
paguen las cuotas compensatorias sin que para ello se sustente un estudio jurídico,
económico y fiscal del impacto de esta medida.
DECIMOSEPTIMO. Que con el
propósito de allegarnos de mayor información, nos dimos a la tarea de solicitar la
opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto de este tema, y
particularmente pidiendo información técnica objetiva de la pertinencia y viabilidad de
adoptar el esquema propuesto en las iniciativas de ley en comento. Así, con fecha 15 de
junio de 2001, se recibió en esta Comisión el oficio No. 350-A-038 de la Subsecretaría
de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismo que se anexa al
presente, documento del cual se desprende un rechazo a las iniciativas descritas, por
diversas circunstancias de índole fiscal y económico para el país.
DECIMOOCTAVO. Que también es
importante mencionar, que esta iniciativa, no recoge fielmente los principios del Convenio
de Kyoto, sobre Armonización y Simplificación de Regímenes Aduaneros y Convenio del
Sistema Armonizado de Clasificación de Mercancías, el cual, fue adoptado por la
comunidad internacional, el 18 de mayo de 1973, entrando en vigor el 25 de septiembre de
1974. Mismo que ha sido revisado y actualizado por la Organización Mundial de Aduanas a
partir de 1995.
Este Convenio, nace como un
instrumento internacional tendiente a disminuir las divergencias existentes entre los
regímenes aduaneros de los distintos países, que pudieren obstaculizar el comercio
internacional. En tal sentido, las normas contenidas en dicho Convenio están orientadas a
alcanzar un alto grado de simplificación y armonización de los regímenes aduaneros a
nivel mundial. (Se anexa Capítulo 2 del Anexo Específico D sobre Zonas Francas.)
Estas iniciativas no contienen los
principios aduaneros aceptados internacionalmente, como los consignados en el mencionado
Convenio de Kyoto. A mayor abundamiento y a manera de ejemplo se pueden mencionar las
siguientes:
1. No contempla el sistema de
verificación, regulación y administración de las zonas, conferido expresamente a la
Autoridad Aduanera.
2. Tampoco establece el plazo en el
que pueden permanecer almacenadas las mercancías dentro de la zona.
3. No establece especificaciones
sobre qué sucede cuando se deterioran las mercancías.
4. Tampoco establece qué sucederá
cuando fenezca el tiempo de autorización de la zona, respecto de las mercancías, que
permanezcan en ella.
5. Tampoco hace una definición de
lo que es una “zona de libre comercio”
6. Deja toda la regulación de la
zona a esta Ley y al arbitrio de la Comisión, cuando en este convenio se establece que
será mediante reglamentos aduaneros.
7. Establece la No aplicación de
la Ley Aduanera, como ordenamiento supletorio.
DECIMONOVENO. En fecha 14 de
diciembre de 2002, fueron aprobadas finalmente por este H. Congreso de la Unión y
remitidas al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, las iniciativas con
proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley
Aduanera, en la cual se contempla la creación de un nuevo régimen aduanero que se
desarrollará dentro de zonas cuyas características permitan considerarlas como zonas
estratégicas, sin detrimento del control de la autoridad aduanera, propiciando con ello
el crecimiento de importantes complejos industriales, comerciales y de servicios
orientados a la actividad del comercio exterior, y en los que se cuente con mecanismos
ágiles que permitan una mayor producción industrial, generando así derrama económica,
empleos, además de incrementar la recaudación de impuestos, esto es una nueva figura
jurídica que responde a las demandas de diversos sectores de adoptar las zonas francas,
pero con mecanismos de control y fiscalización a cargo de la Administración General de
Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Estas reformas a la Ley Aduanera,
tienen como finalidad promover la inversión en proyectos que otorguen ventajas
competitivas a nuestro país, en este sentido, se analizó la posibilidad de incorporar
una reforma que permitiera que el Servicio de Administración Tributaria habilite
inmuebles para que en ellos se establezcan empresas que lleven a cabo operaciones de
importación y exportación de mercancías, así como procesos de elaboración,
transformación, reparación y comercialización respecto de las mismas, sujeto a
beneficios en materia de impuestos, cumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias y facilidades administrativas, proporcionando una alternativa atractiva para
las empresas que llevan a cabo dichas actividades.
La figura del “recinto
fiscalizado estratégico”, generará nuevas inversiones nacionales y extranjeras, ya
que los mismos estarían diseñados evidentemente para manejar, almacenar y custodiar
mercancías, así como realizar operaciones adicionales, de esta manera esta soberanía
preocupada por otorgar mayor competitividad a las empresas mexicanas y extranjeras ha
encontrado en este nuevo régimen aduanero un esquema más ágil y novedoso en el mundo,
sin perjuicio del necesario control aduanero.
Al aprobarse estas reformas, a la
Ley Aduanera publicadas en el Diario Oficial de
la Federación el 30 de diciembre del 2002, se está impulsando la captación de la
inversión nacional y extranjera en el país; para tal efecto fueron modificados los
artículos 90, 135-A, 135-B, 135-C y 135-D del ordenamiento aduanero.
Como consecuencia de esta reforma,
la introducción de mercancías sujetas al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico,
no se sujetan, al pago del Impuesto al Valor Agregado, ni del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, ni a los impuestos al Comercio Exterior, ni a las Cuotas
Compensatorias. Según consta en las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación a los
ordenamientos respectivos del día 30 de diciembre de 2002.
Aunado a lo anterior, el
legislador, previó igualmente en el artículo 31, fracción XV de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, la deducibilidad para efectos de este impuesto a las mercancías que sean
adquiridas por una empresa bajo este régimen.
Por todo lo anterior, es que
consideramos que el espíritu de los legisladores proponentes, ya está contemplado en el
Decreto por el que se Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley
Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de Diciembre de 2002.
VIGESIMO. Los integrantes de esta
Comisión de Comercio y Fomento Industrial, que dictamina, reconocen y coinciden en que
las causas que motivaron las presentes iniciativas, así como el punto de acuerdo son
totalmente atendibles, pero que éstas ya se encuentran contempladas en la Ley Aduanera,
por lo que las iniciativas motivo del presente dictamen deben ser rechazadas.
RESULTANDO
PRIMERO. En términos de los considerandos y
resultandos del presente dictamen, se RECHAZAN LAS INICIATIVAS DE LEY DE ZONAS DE LIBRE
COMERCIO, así como el PUNTO DE ACUERDO, enviado por el Congreso del Estado de Chihuahua,
descritas en el presente dictamen.
SEGUNDO. En consecuencia, archívense estos
asuntos como total y definitivamente concluidos.
TERCERO. Comuníquese al Congreso del Estado de
Chihuahua el resultado del presente dictamen.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 12 de febrero de 2003.— Diputados: Diego
Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Presidente; José Mantilla y González de la Llave (rúbrica),
secretario; Ildefonso Guajardo Villarreal, secretario,
R. Antonio Silva Beltrán (rúbrica),
secretario; Francisco Agundis Arias, secretario;
José Bañales Castro (rúbrica), Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen, Jaime Salazar Silva (rúbrica),
Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica), Miguel Castro Sánchez (rúbrica), Elías Dip Rame, María Luisa Domínguez Ramírez (rúbrica),
Rubén Benjamín Félix Hays, Jaime Hernández
González, Julián Luzanilla Contreras (rúbrica), Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa (rúbrica), Roberto Ruiz Angeles (rúbrica), Jorge Schettino Pérez (rúbrica), Adolfo Zamora Cruz, Miroslava García Suárez, Rafael
Servín Maldonado, Gregorio Urías Germán (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
En consecuencia, está a discusión
el dictamen.
Se abre el registro de oradores...
No habiendo quien solicite el uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea si
se encuentra suficientemente discutido el dictamen.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
En votación económica, se
pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Suficientemente discutido.
Consulte la Secretaría a la
Asamblea si es de aprobarse el dictamen a discusión.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
En votación económica, se
pregunta si se aprueba el dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Aprobado el dictamen. Archívese el
expediente como asunto totalmente concluido.
PETROLEOS
MEXICANOS
La
Secretaria diputada María de las Nieves GarcíaFernández:
««Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
De la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, de la iniciativa que propone adicionar la Ley Federal de entidades
paraestatales y reformar el artículo 7o. de la Ley Orgánica de Pemex.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa presentada por el
C. Diputado Eduardo Andrade Sánchez integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, que
propone adicionar la Ley Federal de Entidades Paraestatales y reformar el artículo 7o. de
la Ley Orgánica de PEMEX.
Con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, así como por los numerales 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública somete a la consideración de esta
Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 28 de febrero de 2001, el
Diputado referido en el proemio de este dictamen, presentó ante el Pleno de la Cámara de
Diputados una Iniciativa que adiciona con un artículo 18-A la Ley Federal de Entidades
Paraestatales y reforma el art. 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó
para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
2. El iniciador considera que la
designación de empresarios como miembros del Consejo de Administración de Pemex, puede
dar lugar a conflictos de intereses entre sus asuntos personales y los de Pemex, así como
dentro de los sectores empresariales, por la información privilegiada que estará al
alcance de los miembros de dicho órgano.
Asimismo considera que “la
garantía nacional quedará seguramente mejor representada por un cuerpo colegiado de
amplia representatividad, como es la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,
además se responde así a la necesidad de fortalecer la participación del Poder
Legislativo en la toma de decisiones fundamentales y equilibrar mejor a los poderes de la
Unión”.
3. Para tal efecto, propone la
modificación de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para que en ella se
señale claramente que los miembros de los órganos de gobierno de las entidades
paraestatales, que deban representar al Estado en las entidades que realizan actividades
estratégicas, sean designados por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Además, estima conveniente fijar expresamente en la ley que los representantes estatales
serán siempre servidores públicos ya que el artículo 7 de la Ley Orgánica de
Petróleos Mexicanos da por sentado el hecho de que los representantes del Estado en el
Consejo de Administración, para poder desempeñar dicha representación estatal,
requieren de la vinculación orgánica del Estado, es decir, ser servidores públicos.
De acuerdo con los antecedentes
anteriores esta Comisión que dictamina expone las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. La Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 49 señala que el Supremo poder de la
Federación se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
En el Título Tercero de nuestra
Carta Magna se incluye un capítulo relativo a cada unos de los tres poderes, en los que
se encuentra la distribución expresa de facultades de los tres Poderes.
Así, de la lectura de dichos
artículos no se desprende que exista fundamento constitucional para la participación de
la Cámara de Diputados en el nombramiento de los representantes del Estado en el Consejo
de Administración de PEMEX.
II. En este mismo sentido ha
resuelto la Suprema Corte de la Justicia de la Nación en la Tesis P. CLVIII/2000 Página
33 Novena Epoca con el rubro: PODERES DE LA FEDERACIÓN. LAS ATRIBUCIONES DE UNO RESPECTO
DE LOS OTROS SE ENCUENTRAN LIMITATIVAMENTE PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LAS LEYES
QUE A ELLA SE AJUSTAN, al señalar principalmente lo siguiente: “Cuando se está en
presencia de facultades u obligaciones de cada uno de los poderes que se relacionan con
otro poder, las mismas deben estar expresamente señaladas en la propia Constitución y si
bien el Congreso de la Unión tiene dentro de sus atribuciones dictar leyes, ello no puede
exceder lo establecido en el artículo 49 de la Constitución, ni lo expresamente
señalado en las disposiciones especificas, relativas a las facultades y deberes de cada
poder. Por consiguiente, las fracciones XXIV y XXX del artículo 73, que precisan como
facultades del Congreso de la Unión la de “... expedir la ley que regule la
organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que
normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión...”; y la de
“...expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las
facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes
de la Unión.” Deben interpretarse enmarcadas y limitadas por los principios
referidos, es decir, salvaguardando el de división de poderes y el de autonomía de cada
uno y regulando, en detalle, las facultades y obligaciones que a cada poder señala la
propia Constitución, pero sin introducir atribuciones u obligaciones que no estén
consignadas en la misma y que supusieran no ajustarse a ella, vulnerando los repetidos
principios.”
III. Cabe mencionar que, el
contenido del artículo 18-A que se propone adicionar a la Ley Federal de Entidades
Paraestatales, se encuentra previsto por los artículos 9 y 18 del citado ordenamiento,
dentro de los cuales se observa que, en los órganos de gobierno de las entidades
paraestatales tendrán que participar como miembros de dicho órgano colegiado, los
representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los representantes de
otras dependencias y entidades que tengan que relación con el objeto de la entidad
paraestatal de que se trate.
IV. Por lo que respecta a la
calidad de servidor público con la que deben de contar los representantes del Poder
Ejecutivo en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, debemos señalar que
tal circunstancia se encuentra regulada en el artículo 17 del Reglamento de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales, que a la letra dice: “... Con el propósito
de asegurar la adecuada toma de decisiones en las reuniones del órgano de gobierno, los
representantes de las dependencias o entidades deberán tener reconocida capacidad o
experiencia vinculada con la naturaleza y tipo de operaciones que realiza la
entidad...”
Por lo que consideramos inadecuado
regular aspectos específicos de Petróleos Mexicanos en la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales. Este ordenamiento debe conservar su carácter general y ordenador, sin
pretender abarcar aspectos específicos de los organismos descentralizados.
Como resultado de lo anterior, los
miembros de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, resolvemos:
ÚNICO.- No es de aprobarse la iniciativa
presentada el 28 de febrero del 2001, motivo del presente dictamen.
Archívese el expediente.
Palacio Legislativo de San
Lázaro.— México, DF, a 13 de marzo de 2003.— Por la Comisión de Gobernación
y Seguridad Pública.— Diputados: Armando
Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José A.
Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor M.
Gandarilla Carrasco (rúbrica), Tomás Coronado
Olmos (rúbrica), Luis Miguel G. Barbosa Huerta
(rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Omar Fayad Meneses, Arturo
Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel
Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Roberto Zavala
Echavarría, Ricardo A. Ocampo Fernández, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Germán
Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José
Jesús Reyna García, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto
Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel (rúbrica,
abstención).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En consecuencia está a discusión
el dictamen.
Se abre el registro de oradores...
No habiendo quien haga uso de la palabra solicito a la Secretaría pregunte si se aprueba
el dictamen en votación económica.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
En votación económica se pregunta
si se aprueba el dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Aprobado el dictamen. Archívese el
expediente como asunto totalmente concluido.
LEY
FORESTAL
La
Secretaria diputada María de las Nieves GarcíaFernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.— Cámara de Diputados.
De la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, de la iniciativa de decreto que adiciona un capítulo IV al título
tercero de la Ley Forestal, en materia de valoración y retribución por servicios
ambientales.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue
turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de decreto que adiciona un Capítulo IV
al Título Tercero de la Ley Forestal, en materia de valoración y retribución por
servicios ambientales, presentada por el Diputado Luis Miguel Barbosa Huerta del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 29 de mayo de 2002.
Con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 39, 45 en su numeral 6 incisos e), f), y g), y demás relativos de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
artículos 55 fracción II, 56, 58, 60, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión
corresponde dictaminar la iniciativa en comento, por lo que somete a la consideración de
esta Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto, a partir de los
siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 29 de mayo de 2002, el C.
Diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, en uso de la facultad que le otorga el artículo 71 fracción
segunda de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, presentó a la
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Iniciativa de decreto que adiciona un
Capítulo IV al Título Tercero de la Ley Forestal, en materia de valoración y
retribución por servicios ambientales.
2. La iniciativa tiene como
propósito el acceso a la población a los servicios ambientales, reconociendo una
retribución mediante un procedimiento justo eficiente y equitativo.
3. El 25 de Febrero del 2002 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto del H. Congreso de la Unión
por el cual se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y se abroga la Ley
Forestal.
A partir de estos antecedentes, los
miembros de la Comisión que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. La iniciativa plantea la
instrumentación jurídica de un sistema de valoración, retribución y pago por los
servicios ambientales entendidos estos como aquellos derivados directamente de los
elementos de la naturaleza y cuyos valores y beneficios pueden ser económicos,
ecológicos o socioculturales, mismos que inciden en la protección y conservación de
ambientes, propiciando una mejor calidad de vida de los habitantes.
2. La Ley Forestal se abrogó a
través del decreto que expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada
el 25 de febrero del 2003 en el Diario Oficial de la Federación. Esta nueva Ley
incorporó elementos importantes que propone la iniciativa en comento en materia de bienes
y servicios ambientales, tales como el desarrollo de mercados para los mismos retribuyendo
a los propietarios y legítimos poseedores de recursos forestales.
3. Por lo anterior, los integrantes
de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales consideramos que en virtud de que
la Ley Forestal fue abrogada, y que las loables propuestas contenidas en la iniciativa se
encuentran insertas en la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, resolvemos
emitir dictamen en sentido negativo.
Por las consideraciones expuestas,
los integrantes de esta Comisión nos permitimos poner a la consideración del Pleno de la
Cámara de Diputados, los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO. Dado que la Ley Forestal fue abrogada por
decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de febrero del 2003,
la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales resuelve emitir dictamen en sentido
negativo a la iniciativa de decreto que adiciona un Capítulo IV al Título Tercero de la
Ley Forestal, en materia de valoración y retribución por servicios ambientales.
SEGUNDO. Se solicita a la Presidencia de esta
Cámara de Diputados, se archive el expediente de la iniciativa motivo del presente como
asunto totalmente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de abril de 2003.— Diputados: Diego Cobo
Terrazas (rúbrica), Presidente; Miguel Angel Gutiérrez Machado (rúbrica), Gustavo Lugo Espinoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Jesús de la Rosa Godoy (rúbrica), secretarios; Ramón Ponce Contreras (rúbrica), José María Tejeda Vázquez (rúbrica), Juan Carlos Sainz Lozano (rúbrica), Raúl Gracia Guzmán, Francisco Arano Montero (rúbrica), Sergio García Sepúlveda (rúbrica), Rómulo Garza Martínez (rúbrica), Carlos Pallares Bueno (rúbrica), Rafael Ramírez Agama, Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica), Miguel Angel Torrijos Mendoza (rúbrica), Librado Treviño Gutiérrez, Elizabeth Rosas López
(rúbrica), Pedro Manterola Sainz, José Jacobo
Nazar Morales (rúbrica), José Manuel Díaz
Medina, Héctor Pineda Velásquez, Miguel Bortolini Castillo (rúbrica), Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Jaime Rodríguez López (rúbrica), Juan José Nogueda Ruiz (rúbrica), Julio César Vidal Pérez, Manuel Garza González (rúbrica), Donaldo Ortiz Colín, Vitálico Cándido Coheto
Martínez, Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En consecuencia está a discusión
el dictamen.
Se abre el registro de oradores...
No habiendo quien haga uso de la palabra, solicito a la Secretaría en votación
económica pregunte si se aprueba el mismo.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia
en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente
discutido el dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, diputado Presidente.
En consecuencia, en votación
económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Aprobado el dictamen. Archívese el
expediente como asunto totalmente concluido.
CARLOS MANUEL CAMBRANIS LOPEZ
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
El siguiente punto del orden del
día es dictámenes a discusión relativos a solicitudes de declaración de procedencia
promovidas por el licenciado Gilberto Higuera Bernal, subprocurador de Procedimientos
Penales A, de la Procuraduría General de la República, en contra el diputado local por
el estado de Campeche, Carlos Manuel Cambranis López.
A las promovidas por el licenciado
Pericles Namorado Urrutia, Procurador General de Justicia del estado de Veracruz, en
contra de los diputados federales Bonifacio Castillo Cruz y Pedro Manterola Sáenz,
turnadas a la Sección Instructora.
En virtud de que se encuentran
publicadas en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría
a la Asamblea si se le autoriza que solamente se dé lectura a los resolutivos del mismo.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea si se autoriza que sólo se dé lectura a los resolutivos.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Se autoriza.
Proceda la Secretaría dar lectura
a los resolutivos del dictamen relativo a la solicitud de declaración de procedencia
promovida por el licenciado Gilberto Higuera Bernal, subprocurador de Procedimientos
Penales A, de la Procuraduría General de la República, en contra del diputado local del
estado de Campeche, Carlos Manuel Cambranis López.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«De la Sección Instructora de la
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente al expediente si/02/02,
instruido en contra del diputado del estado de Campeche Carlos Manuel Cambranis López.
Exp. Nº: SI/02/02
Servidor Público Implicado:
Diputado Local por el Estado de Campeche, Carlos Manuel Cambranis López.
Solicitante: Lic. Gilberto Higuera
Bernal, Subprocurador de Procedimientos Penales "A" de la Procuraduría General
de la República.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
Ciudad de México, Distrito Federal a los ocho días del mes de enero de dos mil tres.
VISTOS para dictaminar los autos y
los anexos que integran el procedimiento de Declaración de Procedencia seguido en el
expediente número SI/02/02, instruido en contra del Diputado Local del Estado Libre y
Soberano de Campeche CARLOS MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ, integrante de la LVII Legislatura,
con motivo de la solicitud formulada por el licenciado Gilberto Higuera Bernal,
Subprocurador de Procedimientos Penales "A" de la Procuraduría General de la
República, por considerarlo probable responsable en la comisión de los delitos de
HOMICIDIO y LESIONES AMBOS EN GRADO CULPOSO con motivo de RESPONSABILIDAD PROFESIONAL,
previstos y sancionados, el primero de los ilícitos, en los artículos 302 y 307, y el
segundo, en los numerales 288 y 293, todos en relación con el 60 párrafo primero y 228,
fracciones I y II, del Código Penal Federal, en concordancia con los numerales 7 y 8
(culposo), 9, párrafo segundo y 13, fracción II, todos del Código Penal Federal; y
RESULTANDO:
l). Mediante Oficio número
FESPLE/4444/2001, del once de julio de dos mil uno, recibido en la Secretaría General de
la Cámara de Diputados el tres de agosto del mismo año, suscrito por el licenciado
Gilberto Higuera Bernal, Subprocurador de Procedimientos Penales "A" de la
Procuraduría General de la República, solicitó se iniciara Procedimiento de
Declaración de Procedencia en contra del Diputado Local del Estado de Campeche, CARLOS
MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ, por considerarlo probable responsable en la comisión de los
delitos de HOMICIDIO y LESIONES AMBOS EN GRADO CULPOSO con motivo de RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL, previstos y sancionados, el primero de los ilícitos, en los artículos 302 y
307, y el segundo, en los numerales 288 y 293, todos en relación con el 60 párrafo
primero y 228, fracciones I y II, del Código Penal Federal, en concordancia con los
numerales 7 y 8 (culposo), 9, párrafo segundo y 13, fracción II, todos del Código Penal
Federal.
2). En sesión del Pleno de la H.
Cámara de Diputados del veinticuatro de septiembre de dos mil dos, fue aprobado el
"ACUERDO RELATIVO A LA SECCIÓN INSTRUCTORA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS",
formulado por la Junta de Coordinación Política; instrumento en el cual en sus puntos
SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO, se establece la integración y funciones de la Sección
Instructora para los procedimientos de Juicio Político y Declaratoria de Procedencia,
quedando constituida de la siguiente manera: Presidente: Diputado Ricardo Moreno Bastida,
teniendo como suplente al Diputado Arturo Hervis Reyes; Secretario: Diputado José
Francisco Blake Mora, teniendo como suplente al Diputado José Tomás Lozano Pardinas;
Integrante: Cuauhtémoc Cardona Benavides, teniendo como suplente al Diputado Jesús
López Sandoval; Integrante: Diputado Eduardo Andrade Sánchez, teniendo como suplente al
Diputado Roberto Zavala Echavarría.
3). El dos de octubre de dos mil
dos, el Presidente de la Sección Instructora, Diputado Ricardo Moreno Bastida, ante los
integrantes de ese órgano, Diputados José Francisco Blake Mora, Cuauhtémoc Cardona
Benavides y Eduardo Andrade Sánchez, contando con la presencia de diversos medios de
comunicación, declaró formalmente instalada la Sección Instructora de la Cámara de
Diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión.
4). Por oficio sin número, del
siete de octubre de dos mil dos, recibido en esta Sección Instructora en la misma fecha,
signado por el Diputado Federal Arturo Herviz Reyes, Presidente de la Comisión
Jurisdiccional, se remitió a esta Sección Instructora la siguiente documentación:
Oficio número FESPLE/4444/2001, de fecha once de julio de dos mil uno, presentado el tres
de agosto del año antes citado, en la presidencia de la mesa directiva y remitido a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la Cámara de
Diputados, mediante el cual remite copia certificada de la averiguación previa número
723/FESPLE//2001, iniciada en el Estado de Campeche con el número de averiguación previa
47/CAMP/2001, en contra del Diputado Local del Estado de Campeche CARLOS MANUEL CAMBRANIS
LÓPEZ; acta de ratificación de solicitud de Declaración de Procedencia del seis de
agosto de dos mil uno, en la que el Subprocurador antes citado ratificó en todas y cada
una de sus partes su oficio número FESPLE/4444/2001 del once de junio de dos mil uno y
anexo consistente en copias certificadas de la averiguación previa 723/FESPLE/2001; copia
fotostática simple de la credencial número 100101, que acredita a Gilberto Higuera
Bernal Subprocurador de Procedimientos Penales "A" de la Procuraduría General
de la República; copia fotostática certificada del nombramiento como Subprocurador de
Procedimientos Penales "A" de la Procuraduría General de la República,
expedido a favor de Gilberto Higuera Bernal.
5).- El siete de octubre del dos
mil dos, mediante escrito dirigido al presidente de la Sección Instructora, Diputado
Ricardo Moreno Bastida y firmado por el Diputado Arturo Herviz Reyes, presidente de la
Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados, se corrió traslado de los diversos
documentos que integran la solicitud de Declaratoria de Procedencia, hecha por el Lic.
Gilberto Higuera Bernal, Subprocurador de Procedimientos Penales "A" de la
Procuraduría General de la República, en contra del Diputado Local Carlos Manuel
Cambranis López; efectuándose en esta misma fecha, la correspondiente acta de entrega
recepción, misma que fue suscrita por el mencionado presidente de la Comisión
Jurisdiccional de la Cámara de Diputados y por todos los integrantes de la Sección
Instructora. 6). Por acuerdo del catorce de octubre de dos mil dos, se radicó el
expediente remitido, se inició el procedimiento correspondiente, se registro en el libro
de control con el número SI/02/02, se ordenó hacer del conocimiento al Diputado Local
del Estado de Campeche CARLOS MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ el derecho que tiene a una defensa
adecuada por sí, por abogado o por persona de su confianza, y que debería a su elección
comparecer personalmente o informar por escrito ante esta Sección Instructora lo que a su
derecho conviniera, fijándose las dieciocho horas del séptimo día natural siguiente al
en que se le efectuara la notificación personal de ese auto y se ordenó girar oficio al
licenciado Gilberto Higuera Bernal, Subprocurador de Procedimientos Penales "A"
de la Procuraduría General de la República, para su conocimiento.
7). Mediante cédula de
notificación la cual fue recibida por el interesado CARLOS MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ, a las
once horas del quince de octubre de dos mil dos, se le notificó personalmente el auto de
radicación señalado en el punto que antecede, y se le corrió traslado de las copias
certificadas de la solicitud de declaración de procedencia y de la denuncia formulada en
su contra por Reynaldo Guzmán Sánchez y por Verónica Argaez Vázquez.
8). Por acuerdo del veintiuno de
octubre de dos mil dos, se tuvo como designado y autorizado, por parte del Diputado Local
del Estado de Campeche CARLOS MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ, al licenciado Jesús Martín Vaught
Mosqueda, como su abogado para que revisara y consultara el expediente, aceptando y
protestando el cargo conferido, mediante comparecencia de la fecha antes citada.
9). El veintidós de octubre de dos
mil dos, siendo las dieciocho horas, compareció el Diputado Local del Estado de Campeche
CARLOS MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ y su defensor licenciado Jesús Martín Vaught Mosqueda, a
efecto de rendir por escrito su informe solicitado en el acuerdo de radicación del
catorce de octubre del presente año, ofreciendo también como pruebas de su parte las
siguientes: a) Copia certificada del expediente clínico número 8189-72-0161 a nombre de
Delfina Zapata Martínez; b) Copia certificada del expediente clínico número 8189-74-
0396 IFI94OR a nombre de Natividad de los Ángeles Caamal; c) Copias certificadas del
formato 4-30-6-B-90 que maneja el personal de enfermería en el servicio de Tococirugía
los días seis y siete de agosto de dos mil. 10). Mediante escrito presentado el
veinticinco de octubre del año en curso, el Diputado Federal CARLOS MANUEL CAMBRANIS
LÓPEZ ofreció los siguientes medios de prueba: 1) Copia autógrafa del escrito del once
de enero de dos mil uno, recibido por el Agente del Ministerio Público de la Federación,
Delegación Campeche, por el que compareció ante dicha autoridad dentro del término que
le fue concedido, en el que ofreció diversas documentales y las testimoniales de las CC.
DELFINA ZAPATA MARTINEZ, NATIVIDAD DE LOS ANGELES CAAMAL y JOSEFINA DELIA CASTILLO SOLIS,
las dos primeras, pacientes que atendió el día seis de agosto de 2002(sic) y la última,
anestesióloga, que lo asistió en las intervenciones que realizó los días seis y siete
de agosto de dos mil, como testigos de descargo y de las que el encargado de la
Averiguación previa no admitió su desahogo. 2) Documental consistente en el Informe
técnico médico, suscrito por la Doctora SAGRARIO SUAREZ AMENDOLA, Jefa del Departamento
Clínico de Ginecología y Obstetricia, del Instituto Mexicano del Seguro Social,
Delegación Campeche, que obra dentro del expediente clínico de la señora ARGAEZ
VAZQUEZ. 3) Copia certificada del expediente clínico número 8189-72-0161 a nombre de
DELFINA ZAPATA MARTINEZ, cuyo original obra en los archivos del Hospital General de Zona
número uno, "Dr. ABRAHAM AZAR FARAH", del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
4) Copia certificada del expediente Clínico número 8189-74-0396, a nombre de la C.
NATIVIDAD DE LOS ANGELES CAAMAL, cuyo original obra en los archivos del Hospital General
de Zona número uno, "Dr. ABRAHAM AZAR FARAH", del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL. 5) Copia certificada del Formato 4-30-6-B-90 que manejó el personal de
enfermería en el servicio de Tococirugía los días seis y siete de agosto de dos mil
dos, cuyo original que obra en los archivos del Hospital General de Zona número uno,
"Dr. ABRAHAM AZAR FARAH", del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 6) Original
del oficio del tres de octubre de dos mil, que contiene la autorización de licencia que
le fuera concedida al Doctor CARLOS MANUEL CAMBRANIS LOPEZ, por el Delegado Estatal del
Instituto Mexicano del Seguro Social, en Campeche, por el periodo del primero de octubre
de dos mil, al treinta de septiembre de dos mil uno, en el que consta el número de
matrícula 3214591, que ostenta para desempeñar su profesión dentro del citado
Instituto; y 7) Copia certificada del expediente 220/00-2001/J3C-I, que se tramita en el
Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Campeche, relativo
al juicio civil de reparación de daños y perjuicios, promovido por la señora VERÓNICA
DEL CARMEN ARGAEZ VAZQUEZ en contra de los doctores CARLOS MANUEL CAMBRANIS LOPEZ y JOSE
FELIX PADILLA, así como en contra del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, Delegación
Campeche.
1l). Mediante auto del diecinueve
de noviembre de dos mil dos, se acordó admitir las pruebas ofrecidas por el servidor
público implicado, mismas que se tuvieron por desahogadas, dada su propia y especial
naturaleza, sin que pasara desapercibido para esta Sección Instructora, que las pruebas
documentales identificadas con los números 1, 2 y 6 así como las que se encuentran
insertas dentro del expediente 220/00-2001/J3C-1, que se marcó con el número 7 ya se
encontraban dentro de la copia certificada de la averiguación previa 723/FESPLE/2001, que
anexara a su solicitud de Declaración de Procedencia el Subprocurador de Procedimientos
Penales "A" de la Procuraduría General de la república.
12). Por acuerdo del cinco de
diciembre de dos mil dos, se dio vista al Diputado Local del Estado de Campeche CARLOS
MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ a fin de que formulara los alegatos que a su derecho conviniera,
los que debería de presentar por escrito dentro de los tres días naturales contados a
partir del día siguiente al que quedó debidamente notificado de ese proveído.
13). Mediante acuerdo del
dieciséis de diciembre de dos mil dos, se agregó a los presentes autos el oficio número
53/2002, del veintiocho de noviembre de dos mil dos, presentado ante esta Sección
Instructora el trece de diciembre del año antes citado, signado por el licenciado José
Luis Balam Chanona, Director de Control de Procesos Legislativos de la LVII Legislatura
del Estado de Campeche, por medio del cual remitió copias certificadas de los Periódicos
Oficiales del Estado de Campeche de fechas veintinueve de septiembre, tres y cuatro de
octubre, todas del año dos mil, con las cuales se acredita que CARLOS MANUEL CAMBRANIS
LÓPEZ actualmente funge como Diputado de la LVII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Campeche como integrante del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional e informa que no existe licencia alguna otorgada en beneficio del Diputado Local.
14). Mediante acuerdo del
diecinueve de diciembre de dos mil dos, se agregó a los autos los alegatos formulados por
el servidor público implicado; y en virtud de que ya no existían probanzas pendientes
por desahogar ni diligencias por llevar a cabo, con fundamento en artículo 25, párrafo
tercero, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se ordenó
turnar los autos a efecto de que se proceda a elaborar el proyecto de dictamen
correspondiente.
CONSIDERANDOS:
I).- Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, correlacionado con lo dispuesto en los artículos 1º, fracción V; 3º,
fracción I y 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el
numeral 40, inciso 5) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y con el punto Tercero
del Acuerdo Parlamentario de Integración de La Sección Instructora de la H. Cámara de
Diputados Federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de
septiembre del dos mil dos, esta Sección Instructora es competente para emitir el
presente dictamen.
II).- Que por cuestión de
elemental orden se impone analizar, en primer término, sobre la condición jurídica del
servidor público cuya remoción del impedimento procedimental se solicita, esto es, si
tal persona actualmente ocupa alguno de los cargos públicos señalados en el artículo
111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como se advierte en el documento
que se describe en el punto número 13 del apartado de RESULTANDOS de este instrumento,
mismo que por tratarse de una documental pública tiene valor probatorio pleno, el C.
CARLOS MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ, es Diputado Local de la LVII Legislatura de la Cámara de
Diputados del H. Congreso del Estado de Campeche, función pública que a la fecha en que
se dictamina es ejercida plenamente, circunstancia que también se hace constar en el
aludido documento. Por su parte, el artículo 111 de la Constitución General, prevé el
cargo de Diputado Local dentro de aquellos que son susceptibles de ser sujetos por parte
de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la Declaratoria de Procedencia;
bajo las modalidades que ella misma prevé, por lo que en la especie, siendo el C. CARLOS
MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ, Diputado Local del Estado de Campeche, es de concluirse que dicha
persona está sujeta al procedimiento de Declaratoria de Procedencia y a las
determinaciones de tramite que, en su oportunidad, llegare a emitir el Pleno de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión y en su caso, la Cámara de Diputados del Estado
de Campeche.
III).- Que antes de adentrarse a la
materia que constituye el objeto de la presente solicitud de Declaratoria de Procedencia,
es conveniente vertir algunos aspectos constitucionales, doctrinarios y jurisprudenciales
en torno a las figuras que se involucran en el mecanismo de control político denominado
Declaratoria de Procedencia, tratándose de los integrantes del Poder Legislativo; ello
toda vez que los mismos irradian y se subsumen en el resto de los razonamientos que se
involucran en los siguientes considerandos del presente instrumento.
Que el artículo 111 de la
Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los Diputados de las
Entidades Federativas una protección de carácter procedimental cuando se trate de
delitos federales. El alcance de esta prerrogativa consiste en que las autoridades penales
federales no podrán detener, acusar, enjuiciar o condenar a los miembros de las
Legislaturas de los Estados, en tanto la Cámara de Diputados, primero, no remueva dicho
obstáculo procedimental y haga la Declaratoria de Procedencia únicamente para el efecto
de que se le comunique tal declaración a la Legislatura Local correspondiente y para que
ésta en una segunda etapa, en ejercicio de sus atribuciones, proceda como corresponda. De
ahí que deba considerarse que la protección constitucional implica una de las
salvaguardas instituidas por el Constituyente, para preservar el principio de la
separación de poderes protegiendo la independencia y dignidad del Poder Legislativo de
las Entidades Federativas, colocando a sus miembros al amparo de pasiones partidistas o de
rencillas personales que menoscaben la libertad de acción de la representación popular.
En este orden de ideas, es menester
considerar que la protección constitucional que nos ocupa tiene por objeto preservar la
independencia de aquellos en quienes la soberanía popular de las Entidades Federativas de
que se trate, ha conferido su representación en el Poder Legislativo Local, toda vez que
el Constituyente quiso colocar a los legisladores a salvo de acusaciones infundadas, de
persecuciones maquinadas o de privación de la libertad, motivadas por el interés de
menoscabar su capacidad política, por lo cual estableció que solo podrá procederse
penalmente tratándose del ámbito federal, contra los miembros de los Congresos de los
Estados, cuando previamente el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
considere que la imputación enderezada contra un legislador local amerita su
enjuiciamiento por los órganos jurisdiccionales competentes, pero con la variante de que
su declaración no genera ninguna consecuencia al servidor, sino que se traduce en una
medida meramente comunicativa, para que ese poder local determine soberanamente lo que
corresponda.
Ahora bien, la prerrogativa
constitucional que se viene señalando, no se erige como privilegio personal, sino como
salvaguarda de las funciones públicas que los parlamentarios deben desarrollar en el
ejercicio de su encargo. En efecto, dicha prerrogativa justifica su existencia en tanto
que busca proteger los intereses supremos de la Nación, al constituirse en asuntos que
por sus características pueden impactar el adecuado funcionamiento del Estado, y por
ende, tales fines y alcances no pueden quedar circunscritos a la esfera jurídica del
sujeto, titular del cargo público conferido. Es por ello que, su objeto es evitar que los
Congresos Locales sean privados de sus miembros por efecto de otra jurisdicción, sin que
previamente medie la autorización del Poder Legislativo al que pertenecen, de ahí que es
preciso que este Poder, conforme a las normas que lo rigen, otorgue la autorización del
trámite del que se informa la Declaratoria de Procedencia, ello como requisito de
procedibilidad a fin de que el funcionario público local responda de sus actos delictivos
como todo miembro de la sociedad, ante los tribunales federales competentes, esto último
siempre y cuando la Legislatura Local así lo determine.
Por otra parte, es menester tener
presente que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 111 de la Constitución
General, la función del órgano de control político no es, en forma alguna, la de juzgar
acerca de la inocencia o culpabilidad de las imputaciones que se le hacen al servidor
involucrado, como tampoco lo es el de determinar si a lugar o no a remover el obstáculo
procedimental, sino que esta acción se endereza a verificar de que efectivamente se
encuentre acreditada la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado,
y si en su caso, con tales elementos se justifica la remoción de la protección
constitucional, poniendo a consideración del Congreso Local Correspondiente tales
conclusiones. De ello se desprende que la función de la Cámara de Diputados no es de
naturaleza jurisdiccional, ni sus decisiones significan una afectación en la esfera
jurídica del servidor público implicado, sino de una auténtica atribución propia de un
órgano de control político que, se reitera, se encausa a la verificación de datos
fehacientes y de actuaciones debidamente soportadas que permitan establecer una clara
convicción acerca de la objetividad de la investigación realizada por una autoridad
persecutora del ámbito federal, así como la ponderación en el contexto de la situación
que haya originado la medida persecutora, base fundamental de la solicitud de declaración
de procedencia, y en tales circunstancias valorar la conveniencia, atendiendo a los
intereses supremos del interés público y de la nación, de continuar con el trámite
para la remoción del obstáculo procedimental que protege el cargo y la función pública
de quien lo ejerce.
Así las cosas, la Declaratoria de
Procedencia, incluyéndose a los Diputados de las Legislaturas de los Estados, se
instituye en la Constitución General como un procedimiento previo y como un medio de
control político, como un medio de control político entre poderes públicos, que dista,
en cuanto al objeto, fines y formalidades, de aquél que se ha instituido para resolver
conflictos de naturaleza jurisdiccional. Así lo reconoce uniformemente la doctrina
constitucionalista, entre ellos, Felipe Tena Ramírez (Derecho Constitucional Mexicano.
Editorial Porrúa. México, 2000. p. 562) quien sobre la naturaleza jurídica de
Declaratoria de Procedencia destaca que: "(...) la Cámara de Diputados no absuelve
ni condena, no prejuzga sobre la responsabilidad penal del funcionario, sino que sólo
lleva a cabo o no el acto indispensable para que el acusado quede a merced de la potestad
judicial común, el acto consistente en separarlo de su encargo, único medio de suspender
el fuero. El acto de la Cámara si esta resuelve en sentido afirmativo, no es por tanto
acto jurisdiccional, sino de índole administrativa, el simple acto administrativo de
separar de su encargo a un funcionario".
A la par de que la Cámara de
Diputados debe velar por la protección Constitucional de los miembros de las Legislaturas
Locales, también debe considerar, como parte de su función, que tal instrumento no se
convierta en un medio que propicie algún tipo de impunidad. En efecto, ésta tarea
camaral también tiene como fin supremo salvaguardar el principio de igualdad ante la ley
a que se refiere la fracción II del artículo 109 de la Carta Magna, garantizando que
nadie goce de impunidad por las conductas ilícitas desplegadas, y que los servidores
públicos respondan a los hechos ilícitos que se les imputen en iguales condiciones, tal
y como se sujeta cualquier ciudadano.
Por su parte, los Tribunales del
Poder Judicial de la Federación han vertido en las tesis que vienen a continuación
elementos de análisis de carácter Constitucional que apuntalan los planteamientos hechos
con antelación, particularmente lo relacionado con la naturaleza jurídica de la
Declaratoria de Procedencia, los derechos públicos tutelados por tal Institución, el
concepto de Fuero Constitucional, el derecho reflejo de que gozan los miembros de la
Cámara, entre otros.
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo: III, Junio de 1996
Tesis: P./J. 38/96
Página: 387
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES.
DESAFUERO, PROCEDIMIENTO DE SUS NOTAS DISTINTIVAS. La declaración de procedencia o de
desafuero, como tradicionalmente se le conoce, es diferente al juicio político;
constituye un requisito de procedibilidad sin el cual no se puede ejercitar la acción
penal correspondiente ante las autoridades judiciales y, por tanto, es un procedimiento
autónomo del proceso que no versa sobre la culpabilidad del servidor, es decir, no
prejuzga acerca de la acusación. El resultado del primero no trasciende necesariamente al
sentido del fallo en el proceso penal. Por eso, la Constitución Federal atingentemente
prevé que una resolución adversa de la Cámara de Diputados para suprimir del fuero a
determinado servidor público no impide que cuando éste haya concluido el ejercicio de su
encargo, el procedimiento inicie o continúe su curso, si no ha prescrito la acción
penal.
Novena Epoca
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo: III, Junio de 1996
Tesis: P./J. 37/96
Página: 388
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES.
FUERO, CONCEPTO DE.El fuero es, según su génesis, un privilegio que se confiere a
determinados servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin
fundamento, así como para mantener el equilibrio entre los Poderes del Estado, dentro de
regímenes democráticos. No es lo que en la teoría del delito se llama excluyente de
responsabilidad, que impediría en todo caso que la figura delictiva llegare a
constituirse, sino un impedimento legal para que quien goce de esa prerrogativa no quede
sometido a la potestad jurisdiccional. Por tal razón, la circunstancia de que un servidor
público esté provisto de inmunidad no imposibilita que se lleve a cabo la averiguación
previa correspondiente a fin de determinar si la conducta que se le imputa constituye o no
algún delito. La inmunidad de que están investidos los servidores públicos aludidos
está en relación directa con el ejercicio de la acción penal ante las autoridades
jurisdiccionales competentes, quienes tienen la obligación de respetarla, no a la
facultad-deber que tiene la institución del Ministerio Público Federal para investigar
hechos probablemente criminosos.
Quinta Epoca
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Tomo: LXXXVIII
Página: 327
FUERO CONSTITUCIONAL. Los miembros
del Poder Legislativo gozan de una inmunidad que se conoce entre nosotros como fuero
constitucional. Esa prerrogativa es indispensable para la existencia de las instituciones
que salvaguarda, a virtud de la cual, quienes la disfrutan, tienen la facultad de no
comparecer ante cualquiera jurisdicción extraña sin previa declaración del propio
cuerpo o cámara a la que pertenece el acusado y esa declaración debe ser emitida por
mayoría de votos del número total de sus miembros: La norma constitucional que esto
establece, se informa en una necesidad política que descansa en impedir que la asamblea
sea privada de uno o parte de sus miembros por intervención de una jurisdicción extraña
y sólo puede suceder ésto, con la autorización que la propia asamblea dé en la forma
constitucional antes expresada; y si es verdad que el fuero tiende a proteger la
independencia y autonomía de un poder frente a los otros, esto no implica revestir a sus
miembros de impunidad, sino que condiciona la intervención de otras jurisdicciones a la
satisfacción de determinados presupuestos que sólo pueden ser calificados por la cámara
relativa, y mientras no exista el consentimiento de la asamblea, ninguno de sus miembros
puede ser enjuiciado por otra autoridad. Este principio o corolario que se establece de
una manera indubitable en el artículo 109 de la Constitución, implica que la licencia
concedida a un diputado, no tiene más valor que el de un permiso para separarse del
cargo, pero no de un desafuero para el cual es necesario el consentimiento y la decisión
de la cámara a la que pertenecía, dado por mayoría absoluta de votos de los miembros
que la integran; y mientras no exista esa declaración, es indudable que dicho diputado no
ha sido desaforado legalmente y por ende, ninguna autoridad judicial puede enjuiciarlo, al
grado de ser privado de su libertad, por la comisión de los hechos delictuosos que se te
imputen. Es necesario insistir en que la licencia concedida a un diputado para separarse
de su puesto, no implica privación de su fuero, o sea de la prerrogativa de nuestra ley
constitucional le otorga en forma refleja del derecho objetivo que la Carta Fundamental
fija para proteger la soberanía de los órganos legislativos, pues que siendo el fuero
una prerrogativa esencial para la existencia misma del cuerpo en cuya garantía ha sido
establecida, los sujetos particulares que lo integran resultan beneficiados, no porque se
les conceda a cada uno de ellos particularmente ninguna tutela, sino que se benefician
pro-parte y como consecuencia del beneficio común, y tal beneficio, que descansa en el
interés público, tiende a proteger al órgano colegiado para que sea inviolable; pero
esto sólo puede lograrse protegiendo a cada uno de sus componentes de donde resulta que
ese beneficio no viene a ser, sino un interés jurídicamente protegido, o sea un derecho
reflejo y específico que corresponde a cada uno de los miembros de las Cámaras
Legislativas fijado en el artículo 109 constitucional. Sin embargo, no puede renunciar a
ese derecho, porque el beneficio de la ley no está establecido únicamente en favor del
particular, sino como miembro de una cámara que es en realidad la que tiende a ser
protegida constitucionalmente con objeto de que su función de soberanía no se menoscabe;
por eso es que nuestra Constitución únicamente faculta a ese órgano para que decida por
mayoría absoluta de votos, si no uno de sus miembros puede ser enjuiciado por delitos del
orden común y por la autoridad judicial competente. No obstante esto, es indispensable
convenir en que esa prerrogativa establecida en favor de la cámara, finca un interés en
cada uno de sus miembros que debe ser jurídicamente protegido, pero esto no implica en
forma alguna, que pueda renunciarse ese beneficio, porque los beneficios que establecen
las leyes de orden público son irrenunciables, puesto que se establecen para satisfacer
intereses sociales, ya que sólo pueden renunciarse los beneficios que la ley concede
exclusivamente a los particulares, si no se afectan los derechos de tercero. Por estos
conceptos el fuero no puede renunciarse, ya que únicamente puede privarse de él a virtud
de una función de soberanía que realice la cámara a la que pertenezca el miembro o
individuo que es objeto de una decisión sobre este particular, pero éste, como tal y
mientras no haya sido privado de ese beneficio, no puede ser sujeto a proceso, y en
consecuencia, no puede ordenarse su aprehensión, pues al hacerlo, se viola el artículo
16 constitucional, toda vez que la jurisdicción represiva, bien sea del orden común o
federal, no es competente para realizarlo, puesto que no se han satisfecho las condiciones
de procedibilidad y punibilidad, a virtud del obstáculo que de una manera expresa señala
el artículo 109 de nuestra Constitución Federal. Por otra parte, y para que se perciba
la profunda diferencia entre una licencia concedida, aun cuando haya sido solicitada con
el propósito de someterse a los órganos de Poder Judicial, y el desafuero
constitucional, es pertinente advertir que por medio de la primera, no se pierde el
carácter de representante popular y el interesado puede volver a sus funciones al
terminar esa licencia, o cuando lo estime conveniente, dándola por concluida, en tanto
que tratándose de desafuero, el representante popular queda desde luego separado del
cuerpo a que pertenece, sin que pueda volver a recuperar su cargo, aun cuando sea absuelto
en el proceso judicial correspondiente: Además, en el caso de licencia, aparte del
derecho de percibir sus dietas respectivas, el representante popular conserva su carácter
de tal, con todas sus inmunidades, de tal manera que si cometiere un delito del orden
común o de naturaleza oficial, dentro del plazo de la licencia, no podrá ser enjuiciado,
sino con las formalidades previas que señala la Constitución, en cambio con el
desafuero, queda en calidad de simple ciudadano, y puede ser enjuiciado por las
autoridades judiciales no sólo por el delito que originó el desafuero, sino por
cualquiera otro delito posterior, sin requisito previo alguno. Por último, en su parte
formal se diferencia la licencia y el desafuero, en que para conceder la primera, basta un
quórum ordinario, y para decretar la segunda, es necesario el quórum que la
Constitución General señala.
Quinta Epoca
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Tomo: LXXXVIII
Página: 763
FUERO CONSTITUCIONAL. Los miembros
del Poder Legislativo gozan de una inmunidad que se conoce entre nosotros como fuero
constitucional, prerrogativa indispensable para la existencia de las instituciones que
salvaguarda, y quienes las disfrutan, tienen la facultad de no comparecer ante cualquiera
jurisdicción extraña sin previa declaración del propio cuerpo o cámara a la que
pertenece el quejoso, declaración que debe ser emitida por mayoría de votos del número
total de sus miembros. La norma constitucional que esto establece, se informa en una
necesidad política que descansa en impedir que la asamblea sea privativa de uno o parte
de sus miembros por intervención de una jurisdicción extraña y sólo puede suceder
esto, con la autorización que la propia asamblea dé en la forma constitucional antes
expresada; y sí es verdad que el fuero tiende a proteger la independencia y autonomía de
un poder frente a los otros, esto no implica revestir a sus miembros de impunidad, sino
que condiciona la intervención de otras jurisdicciones a la satisfacción determinados
presupuestos que sólo pueden ser calificados por la cámara relativa, y mientras no
exista el consentimiento de la asamblea, ninguno de sus miembros puede ser enjuiciado por
otra autoridad. Este principio o corolario que se establece de una manera indubitable en
al artículo 109 de la Constitución, implica que la licencia concedida a un diputado, no
tiene más valor que el de un permiso para separarse del cargo, pero no de un desafuero,
para el cuál es necesario el consentimiento y la decisión de la cámara, dado por
mayoría absoluta de votos de los miembros que la integran; y mientras no exista esa
declaración, es indudable que el diputado no ha sido desaforado legalmente, y por ende,
ninguna autoridad judicial puede enjuiciarlo, al grado de ser privado de su libertad, por
la comisión de los hechos delictuosos que se le imputen. Es necesario insistir, que la
licencia concedida al diputado para separarse de su puesto, no implica privación de su
fuero, o sea de la prerrogativa que nuestra ley Constitucional le otorga en forma refleja
del derecho objetivo que la Carta Fundamental fija para proteger la soberanía de los
órganos legislativos; que siendo el fuero una prerrogativa esencial para la existencia
misma del cuerpo en cuya garantía ha sido establecida, los sujetos particulares que lo
integran resultan beneficiados, no porque se le conceda a cada uno de ellos
particularmente alguna tutela, sino que se benefician pro-parte y como consecuencia del
beneficio común, y tal beneficio, que descansa en el interés público, tiende a proteger
al órgano colegiado para que sea inviolable, pero esto sólo puede lograrse protegiendo a
cada uno de sus componentes, de donde resulta que ese beneficio no viene a ser sino un
interés jurídicamente protegido, o sea, un derecho reflejo y específico que corresponde
a cada uno de los miembros de las cámaras legislativas fijado en el artículo 109
Constitucional. Sin embargo, no puede renunciar a ese derecho, porque el beneficio de la
ley no está establecido únicamente en favor del particular, sino como miembro de una
cámara, que es en realidad la que tiende a ser protegida constitucionalmente con objeto
de que su función de soberanía no se menoscabe. Por eso es que nuestra Constitución
únicamente faculta a ese órgano para que decida por mayoría absoluta de votos, si uno
de sus miembros puede ser enjuiciado por delitos del orden común y por la autoridad
judicial competente. No obstante esto, es indispensable convenir en que esa prerrogativa
establecida en favor de la cámara, finca un interés en cada uno de sus miembros, que
debe ser jurídicamente protegido, pero esto no implica en forma alguna, que pueda
renunciarse ese beneficio, porque los beneficios que establecen las leyes de orden
público, son irrenunciables, puesto que se establecen para satisfacer intereses sociales,
ya que sólo pueden renunciarse los beneficios que la ley concede exclusivamente a los
particulares, si no se afectan los derechos de terceros. Por estos conceptos, el fuero no
puede renunciarse, ya que únicamente puede privarse de él a virtud de una función de
soberanía que realice la cámara a la que pertenezca el miembro o individuo que es objeto
de una decisión sobre este particular, pero éste, como tal, y mientras no haya sido
privado de ese beneficio, no puede ser sujeto a proceso, y en consecuencia, no puede
ordenarse su aprehensión, pues al hacerlo, se viola el artículo 16 constitucional, toda
vez que la jurisdicción represiva, bien sea del orden común o federal, no es competente
para realizarlo, puesto que no se han satisfecho las condiciones de procedibilidad y
punibilidad, a virtud del obstáculo que de una manera expresa señala el artículo 109 de
nuestra Constitución Federal. Por otra parte y para que se perciba la profunda diferencia
entre una licencia concedida, aun cuando haya sido solicitada con el propósito de
someterse a los órganos del Poder Judicial, y el desafuero constitucional, es pertinente
advertir que por medio de la primera, no se pierde el carácter de representante popular y
el interesado puede volver a sus funciones al terminar esa licencia, o cuando lo estime
conveniente, dándola por concluida, en tanto que tratándose de desafuero, el
representante popular queda desde luego separado del cuerpo a que pertenece, sin que pueda
volver a recuperar su cargo, aun cuando sea absuelto en el proceso judicial
correspondiente. Además, si en el caso de licencia, aparte del derecho de percibir sus
dietas respectivas, conserva su carácter de representante popular, con todas sus
inmunidades, de tal manera que si cometiere un delito de orden común o de naturaleza
oficial, dentro del plazo de la licencia, no podrá ser enjuiciado, sino con las
formalidades previas que señala la Constitución; en cambio, con el desafuero, queda en
calidad de simple ciudadano, y no sólo por el delito que originó el desafuero, sino por
cualquier otro delito posterior, puede ser enjuiciado por las autoridades judiciales
correspondientes sin requisito previo alguno. Por último, en su parte formal se
diferencian la licencia y el desafuero, en que para conceder la primera, basta un quórum
ordinario, y para decretar el segundo, es necesario el quórum que la Constitución
General señala.
Quinta Epoca
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Tomo: XVI
Página: 683
FUERO CONSTITUCIONAL. Si bien es
cierto que la sociedad y el Estado tienen interés en la averiguación de los delitos y en
el castigo de los que resulten culpables, también lo es que los mismos tienen interés en
que, ante todo, se respeten los mandamientos de la Constitución Federal que prohíben que
sean detenidos los individuos que gocen del fuero constitucional, sin que previamente se
obtenga su desafuero.
Novena Epoca
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo: III, Junio de 1996
Tesis: P./J. 33196
Página: 389
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES.
INTERES JURIDICO. LO TIENE ALGUN ESTADO DE LA REPUBLICA CUANDO CONSIDERE QUE UNA
AVERIGUACION PREVIA FEDERAL VULNERA SU AUTONOMIA Y PUEDA RESTRINGIR LA INMUNIDAD DE SUS
SERVIDORES PUBLICOS. Para el campo del derecho penal los sujetos activos o agentes del
ilícito son personas físicas, individualizadas; no entes u órganos colectivos. Por eso,
es cierta la aserción del procurador general de la República según la cual la
institución a su cargo no puede investigar a órganos del Estado de Tabasco. De allí,
sin embargo, no se sigue que las averiguaciones previas impugnadas no incidan en la
materia propia de este conflicto controversial y que, por tanto, el Estado de Tabasco,
representado legítimamente por su Congreso de Diputados, no haya tenido interés
jurídico para haber promovido la demanda de origen. Por ello, no podría disociarse del
antecedente a que se ha hecho referencia la pretensión de la entidad política demandante
acerca de que la Suprema Corte de Justicia dirima si dichas indagatorias socavan o no su
autonomía y de que, además, resuelva si la prerrogativa de la inmunidad constituye un
impedimento para iniciar una indagatoria de índole penal, que es precisamente la materia
de la controversia. Dicho de otra manera: la finalidad de esta controversia es que se
dilucide si la forma de Gobierno Federal ha sufrido alguna mengua y, a la vez, que se
determine el alcance y significado de dicho privilegio; es decir, su objetivo radica en la
preservación de dichas instituciones políticas, para lo cual es incontrovertible que la
entidad demandante tiene interés jurídico en la promoción de esta demanda; cuanto más
que el llamado "fuero" no es un derecho sustantivo e inherente de las personas
que transitoriamente tengan el rango de servidores públicos sino un atributo en razón de
la función que desempeñan.
IV). Que continuando con el orden
lógico del análisis del presente asunto, se impone a ocuparse del estudio y cumplimiento
de los requisitos procedimentales previstos por el articulo 25, primer párrafo de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, lo cual implica verificar si la
petición del Ministerio Público se encuentra acompañada de las constancias que
acrediten debidamente la existencia del delito y de la probable responsabilidad. Todo ello
teniendo presente que únicamente serán tomados en cuenta aquellos medios de convicción
que la Sección considere pertinente y que guardan relación directa con el objeto materia
de la solicitud de declaración de procedencia, y de esta manera llegar a dictaminar si se
justifica la remoción del fuero constitucional, y consecuentemente, en su caso, si ha
lugar o no a proceder penalmente en contra del servidor público a quien se instruye este
procedimiento.
Así las cosas, de conformidad con
lo dispuesto en el primer párrafo del articulo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos, a fin de que pueda actuarse penalmente en contra de los
servidores públicos a quienes se les instruya el procedimiento de Declaratoria de
Procedencia, la Sección Instructora debe practicar todas las diligencias conducentes a
efecto de establecer o verificar la concurrencia de los siguientes requisitos : l).- la
existencia del delito, y 2).la existencia de la probable responsabilidad del imputado;
hecho lo anterior, se estará en condiciones de pronunciarse sobre la consecuencia final
de dicho procedimiento administrativo, traducida en la subsistencia o no del fuero
constitucional cuya remoción se solicita.
El precepto jurídico antes
invocado, textualmente establece:
"Artículo 25. Cuando se
presente denuncia o querella por particulares o requerimiento de Ministerio Público
cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción
penal..."
Efectivamente, de acuerdo al
artículo antes trascrito, para poder proceder penalmente en contra de algunos de los
servidores públicos a que se refiere el artículo 111 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, es necesario lo siguiente:
a) Que se presente denuncia o
querella por particulares; ó
b) Que exista requerimiento del
ministerio público;
c) Y en ambos casos, que se cumplan
los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal.
Y en el caso a estudio, se cuenta
con la solicitud del Ministerio Público ya que el Licenciado Gilberto Higuera Bernal,
Subprocurador de Procedimientos Penales "A" de la Procuraduría General de la
República, en su oficio número FESPLE/4444/2001, del once de julio de dos mil uno,
recibido el tres de agosto del año antes citado, en la Presidencia de la Mesa Directiva y
remitido a la Dirección General de Asunto Jurídicos de la Secretaría General de la
Cámara de Diputados en la misma fecha, solicitó se iniciara "Procedimiento de
Declaración de Procedencia de Desafuero" en contra del Doctor CARLOS MANUEL
CAMBRANIS LÓPEZ, quien funge como Diputado Local en la LVII Legislatura del Estado de
Campeche.
Ahora bien, por lo que respecta al
cumplimiento de los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción
penal, en el caso a estudio son los que se mencionan en el Código Federal de
Procedimientos Penales, el cual en su artículo 168, estipula:
Articulo 168.- "El ministerio
público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad
del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial, a su
vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos.
Por cuerpo del delito se entiende
el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del
hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la
descripción típica lo requiera.
La probable responsabilidad del
indiciado se tendrá por acreditada cuando de los medios probatorios existentes, se
deduzca su participación en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y no
exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de licitud o alguna excluyente de
inculpabilidad.
El cuerpo del delito de que se
trate y la probable responsabilidad se acreditaran por cualquier medio probatorio que
señale la ley."
Así pues, de la anterior
trascripción se debe concluir que el Ministerio Público tiene que acreditar la
existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad, dicha acreditación la
debe realizar tomando en consideración las probanzas que se hayan recabado durante la
averiguación previa, llevando a cabo la valoración jurídica de las mismas en los
términos del Código Federal Adjetivo aplicable y elaborando los razonamientos lógicos y
jurídicos que permitan concluir que sí se acreditan el cuerpo del delito y la probable
responsabilidad del inculpado. Dicho análisis debe de constar por escrito, al cual se le
denomina Pliego de Consignación, actuación que significa poner al inculpado a
disposición de la autoridad judicial federal para que se inicie el proceso penal
correspondiente.
En tal virtud, si el pliego de
consignación, como documento, forma parte de un requisito procedimental esencial para el
ejercicio de la acción penal, y a efecto de estar en posibilidad de resolver si procede o
no la Declaración de Procedencia solicitada, es necesario también que la Sección
Instructora cuente con un documento en el que el Agente del Ministerio Público
solicitante, acredite la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad
del indiciado, acreditación que se debe de realizar tomando en consideración las
probanzas que se hayan recabado durante la Averiguación Previa, llevando a cabo la
valoración jurídica de dichas elementos probatorios en términos del Código Adjetivo
aplicable y elaborando los razonamientos lógicos y jurídicos que permitan concluir que
sí se encuentran acreditados el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del
indiciado, incluyendo a éste estudio la circunstancia consistente en que el inculpado es
un Servidor Público de los mencionados en el artículo 111 de la Constitución General de
la República, análisis que debe de constar por escrito pero que aunque no se trate
formalmente del Pliego de Consignación, si debe traducirse en la clara determinación del
Ministerio Público, debidamente soportada como base para solicitar la Declaración de
Procedencia.
El requisito procedimental antes
mencionado, consiste sustancialmente en la determinación elaborada por el Ministerio
Público, y en la especie éste no se encuentra satisfecho. Ello debido a que si bien es
cierto que el Subprocurador de Procedimientos Penales "A" de la Procuraduría
General de la República, remitió copia certificada de la Averiguación Previa número
723/FESPLE/2001/, constante de 506 fojas útiles, también lo es que se advierte la
ausencia de la determinación en la que se realice el estudio de las constancias que
hubiera de tomar en cuenta para concluir que sí se encuentran acreditados los requisitos
legales para ejercitar la acción penal en contra del Diputado Local del Estado de
Campeche, CARLOS MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ, determinación que además debe contener
razonamientos de carácter lógico jurídicos de las probanzas tomadas en consideración y
la valoración de las mismas para arribar a dicha conclusión.
Efectivamente, si bien es cierto
que el licenciado Jorge Carranza Castañeda, Agente del Ministerio Público de la
Federación, Titular de la Mesa IV de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos
Cometidos por Servidores Públicos, elaboró el acuerdo del diez de julio de dos mil uno,
que obra a fojas 512 del expediente SI/02/02, en el cual se limita a expresar únicamente
que se elabore y se gire oficio a esta H. Cámara de Diputados, a fin de que se sirva
iniciar el procedimiento de Declaración de Procedencia de Desafuero en contra del C.
Doctor CARLOS MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ, y también ordena se remita copia certificada de la
indagatoria al H. Congreso Local del Estado de Campeche, para que éste a su vez inicie
procedimiento de Declaración de Procedencia de Desafuero en contra de CARLOS MANUEL
CAMBRANIS LÓPEZ, pero de ninguna manera se advierte que se haya realizado un estudio
jurídico que conste por escrito en donde se mencionen los elementos probatorios que se
hayan tomado en cuenta para tener por acreditado el cuerpo de los delitos de HOMICIDIO y
LESIONES en Grado Culposo con motivo de Responsabilidad Profesional y la probable
responsabilidad de CARLOS MANUEL CAMBRANIS LóPEZ en la comisión de los mismos, siendo
improcedente que esta Sección supla tácita ó expresamente la función que es propia de
una Institución especializada, como es el Ministerio Público.
En el presente caso a estudio, no
se actualiza el supuesto jurídico previsto por el artículo 25 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, en relación a su primer elemento, al no
cumplir la solicitud que formuló el Subpcocurador de Procedimientos Penales "A"
de la Procuraduría General de la República con uno de los requisitos procedimentales
para el ejercicio de la acción penal, como lo es la determinación que debe de realizar
el Representante Social en la que se lleve a cabo el estudio lógico y jurídico para
tener por acreditado en cuerpo del delito de HOMICIDIO y LESIONES en Grado Culposo y con
motivo de Responsabilidad Profesional, así como la probable responsabilidad en la
comisión de los mismos.
Ello es así, en virtud de que al
Ministerio Público le corresponde hacer una breve exposición de los hechos y de las
circunstancias peculiares del inculpado, fijando en proposiciones concretas los hechos
punibles atribuibles a aquél, debiendo tales proposiciones contener los elementos
constitutivos del delito y aquellas conducentes para establecer su probable
responsabilidad, por lo que si no hay determinación o pliego de consignación que
contenga una reseña de pruebas y hechos y los argumentos lógico jurídicos, de las
cuales se desprenda una conducta antijurídica que se atribuya al inculpado, entonces, no
se encuentra satisfecho, en forma estricta, las formas tutelares del procedimiento, por no
existir plasmada la intención del ejercicio de la pretensión punitiva de parte de quien
corresponde hacerla, y este órgano colegiado, no puede sustituirse en funciones que
conforme al artículo 21 de la Carta Magna, corresponde en forma exclusiva al Ministerio
Público, ya que atento a los principios de legalidad, exacta aplicación de la ley penal,
de defensa para el procesado y de equilibrio procesal de las partes se vulnerarían
garantías individuales prescritas en los artículos 14, 20 y 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, trastocando, además el sistema penal vigente,
pues se adoptaría una postura eminentemente inquisitiva.
Conforme a una correcta técnica
procedimental, la actuación del Ministerio Público debe sustentarse a los lineamientos
de la determinación que realice y del pliego de consignación, pues el Ministerio
Público es el titular indiscutible de la acción penal, mismo que por ser un órgano
técnico, resulta improcedente subsanar sus deficiencias u omisiones, de tal manera que,
si omite esgrimir los hechos punibles que constituyan el cuerpo del delito y la probable
responsabilidad penal del inculpado no se hace posible entrar al estudio de los elementos
de fondo que sirven de base al Ministerio Público para solicitar al declaración de
procedencia en contra del Diputado Local del Estado de Campeche CARLOS MANUEL CAMBRANIS
LÓPEZ.
Sin que sea óbice para arribar a
las argumentaciones antes mencionadas, la circunstancia consistente en que en el acuerdo
del seis de abril del dos mil uno, obrante a foja diez del tomo uno del presente
expediente, la Representación Social textualmente expone:
"TÉNGASE POR RECIBIDO el
oficio número 1191, de fecha cinco de los corrientes, suscrito por el C. Licenciado José
Rubén Ávila González, secretario del juzgado segundo de Distrito en el Estado, mediante
el cual remite a esta fiscalía de la federación, resolución de esta misma fecha, en la
cual NIEGA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION solicitada por esta autoridad, en contra de JOSE
FÉLIX PADILLA LARA, como probable responsable en la comisión culposa de los delitos de
HOMICIDIO Y LESIONES DERIVADOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. Previsto y sancionado el
primero de ellos en los artículos 302 y 307, y el segundo de ellos en los numerales 288 y
293, todos en relación con el artículo 228 fracciones I y II, todos del Código Penal
Federal, en virtud que de en la anterior resolución existen plasmados razonamientos que
aluden a la probable responsabilidad penal del C. CARLOS MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ, en la
comisión de los citados delitos, y toda vez que esta fiscalía de la Federación dejó
abierto el triplicado de la Averiguación Previa número 120/CAMP/2000, por la comisión
de los mencionados delitos, por el inculpado Cambranis López, agréguese a la presente
copia certificada de todas y cada una de las actuaciones de la citada indagatoria a la
presente."
Advirtiéndose del contenido de
dicho proveído, que la resolución en la que se niega la orden de aprehensión, sólo
resolvió la situación jurídica de JOSÉ FELIX PADILLA LARA, pero en ningún momento se
solicitó el ejercicio de la acción penal en contra de CARLOS MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ, y
la resolución emitida no hace pronunciamiento respecto de éste, por lo que no recae
afectación alguna en su esfera jurídica; resultando por ello insuficiente el contenido
mencionado en el acuerdo antes trascrito para tener por debidamente acreditada la probable
respionsabilidad del servidor público sujeto al presente procedimiento.
En las relatadas condiciones, y al
no resultar procedente la solicitud de declaratoria de procedencia, a juicio de esta
Sección Instructora resulta innecesario atender el resto de los planteamientos aducidos
tanto por la autoridad investigadora de delitos, como los del servidor público
involucrado.
Por lo antes expuesto y fundado, en
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, se rinde el siguiente:
DICTAMEN:
ÚNICO. No ha lugar a la remoción del Fuero
Constitucional proceder penalmente en contra del inculpado, DIPUTADO LOCAL por el Estado
de Campeche CARLOS MANUEL CAMBRANIS LÓPEZ por las razones expuestas en el considerando IV
de éste dictamen.
Así lo acordaron por unanimidad de
votos los integrantes de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión, firmando al calce para constancia.
Diputado Ricardo Moreno Bastida (rúbrica) Presidente;
Diputado José Francisco Blake Mora (rúbrica)
Secretario; Diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Integrante; Diputado Roberto Zavala Echeverría
(rúbrica) En sustitución del Diputado Eduardo
Andrade Sánchez (Integrante).
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Esta a discusión los puntos
resolutivos del dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la
Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueban los resolutivos.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea si se aprueban los puntos resolutivos.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Se aprueba el dictamen.
BONIFACIO CASTILLO CRUZ. PEDRO MANTEROLA SAINZ
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Proceda la Secretaría a dar
lectura a la comunicación recibida por el licenciado Pericles Namorado Urrutia,
Procurador General de Justicia del estado de Veracruz.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
México, DF, a 22 de abril de
2003.— Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados.— Presente.
Señor Presidente: el Ministerio
Público del estado de Veracruz, a mi cargo, ha tenido conocimiento de que la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión se propone resolver acerca de dictámenes recaídos en
los proce- dimientos instaurados por la Sección Instructora, iniciados por motivos de
averiguaciones previas abiertas en el estado de Veracruz contra dos diputados de esa
Cámara, sin cumplir con formalidades constitucionales y legales insoslayables. Esto es,
sin erigirse en jurado de procedencia para determinar como señala la Constitución, si ha
o no a lugar a proceder contra los inculpados sin haber dado vista al Ministerio Público
del estado de Veracruz, como lo ordena el artículo 26 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Le hago llegar esta comunicación
para manifestar en nombre de la representación social veracruzana mi más absoluto
rechazo a este proceder violatorio de la Constitución y de la ley, solicitándole que
rectifique el procedimiento y permita al Ministerio Público veracruzano hacer valer el
derecho que tiene ante el pleno de la Cámara de Diputados.
Si pese a esta solicitud fundada en
el artículo 111 de la Constitución General de la República y 26 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Presidencia a su cargo se empeñare en
actuar fuera de los cauces legales, la Procuraduría General de Justicia del estado de
Veracruz deja constancia de que en términos constitucionales sí se confirmara aún
mediante esta violación procesal el contenido de los dictámenes y no se declarara la
procedencia como jurídicamente corresponde, la mencionada resolución no puede prejuzgar
sobre los fundamentos de la imputación como lo dispone la propia Constitución y queda a
salvo el derecho del Ministerio Público veracruzano para proceder conforme a la ley en
los términos de la legislación ordinaria una vez concluido el ejercicio de los cargos de
los diputados sujetos a este procedimiento.
“Atentamente, licenciado
Pericles Namorado Urrutia, rúbrica”
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Proceda la Secretaría a dar
lectura a los resolutivos del dictamen relativo a la solicitud de procedencia de
declaración promovida por el licenciado Pericles Namorado Urrutia, Procurador General de
Justicia del estado de Veracruz, en contra del diputado federal Bonifacio Castillo Cruz.
BONIFACIO
CASTILLO CRUZ
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
De la Sección Instructora de la
Cámara de Diputados del h. Congreso de la Unión, correspondiente al expediente si/03/02,
instruido en contra del diputado federal Bonifacio Castillo Cruz.
Exp. Nº: SI/03/02
Servidor implicado: Diputado Fed.
Bonifacio Castillo Cruz
Solicitante: Lic. Pericles Namorado
Urrutia, Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz.
Palacio Legislativo de san Lázaro,
México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de enero de dos mil tres. DICTAMEN de
la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional de la LVIII Legislatura de la H.
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
VISTOS para dictaminar los autos y
los anexos que integran la solicitud de Declaración de Procedencia en el expediente
número SI/03/02, instruido en contra del Ciudadano BONIFACIO CASTILLO CRUZ, Diputado
Federal de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con motivo de la petición
hecha a la H. Cámara de Diputados por el C. Licenciado Pericles Namorado Urrutia,
Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz; y
RESULTANDO
1).- El treinta de octubre de dos
mil uno, el C. Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz, presentó ante la
Secretaría General de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión,
solicitud de Declaración de Procedencia con remoción del fuero constitucional y
separación del cargo en contra del actual Diputado Federal BONIFACIO CASTILLO CRUZ,
atribuyéndole la posible comisión de los delitos de PECULADO, INCUMPLIMIENTO DEL DEBER
LEGAL y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previstos en los artículos 257, 254 y 223 del Código
Penal vigente en el Estado de Veracruz, dentro de las constancias que integran la
averiguación previa número 174E/2001 acumulante, y sus acumuladas PAP1/903/99,
PAP1/0656/2000 y PAP03/1129/2000, anexado copia certificada de las aludidas indagatorias;
y resolviendo el Ministerio Público que integró las Averiguaciones Previas antes
mencionadas, que con las diligencias practicadas en las mencionadas indagatorias se
encuentra acreditado el cuerpo de los delitos arriba señalados, así como debidamente
demostrada la probable responsabilidad del servidor público implicado en la comisión de
los mismos, razón por la cual estima procedente ejercitar la acción penal en su contra
al tener por satisfechos los requisitos que para tal efecto exige el artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2).- El cinco de noviembre de dos
mil uno, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la H. Cámara de Diputados,
remitió al Presidente de la Comisión Jurisdiccional de dicha Cámara, la documentación
relativa a la solicitud de Declaración de Procedencia antes mencionada, incluyendo los
anexos respectivos.
3).- En sesión del Pleno de la H.
Cámara de Diputados del veinticuatro de septiembre de dos mil dos, fue aprobado el
"ACUERDO RELATIVO A LA SECCIÓN INSTRUCTORA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS",
formulado por la Junta de Coordinación Política; instrumento en el cual, en sus
artículos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO se establece la integración y funciones de
la Sección Instructora para los procedimientos de Juicio Político y Declaratoria de
Procedencia, quedando constituida de la siguiente manera: Presidente: Diputado Ricardo
Moreno Bastida, teniendo como suplente al Diputado Arturo Herviz Reyes; Secretario:
Diputado Francisco Blake Mora, teniendo como suplente al Diputado José Tomás Lozano
Pardinas; Integrante: Cuauhtémoc Cardona Benavides, teniendo como suplente al Diputado
Jesús López Sandoval; Integrante: Diputado Eduardo Andrade Sánchez, teniendo como
suplente al Diputado Roberto Zavala Echavarría.
4).- El dos de octubre de dos mil
dos, el Presidente de la Sección Instructora, Diputado Ricardo Moreno Bastida, ante los
integrantes de ese órgano, Diputados Francisco Blake Mora, Cuauhtémoc Cardona Benavides
y Eduardo Andrade Sánchez, contando con la presencia de diversos medios de comunicación,
declaró formalmente instalada la Sección Instructora de la Cámara de Diputados de la
LVIII legislatura del H. Congreso de la Unión.
5).- El siete de octubre del dos
mil dos, mediante escrito dirigido al presidente de la Sección Instructora, Diputado
Ricardo Moreno Bastida y firmado por el Diputado Arturo Herviz Reyes, presidente de la
Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados, se corrió traslado de los diversos
documentos que integran la solicitud de Declaratoria de Procedencia, hecha por el Lic.
Pericies Namorado Urrutia, C. Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz, en
contra del Diputado Federal Bonifacio Castillo Cruz; efectuándose en esta misma fecha, la
correspondiente acta de entrega recepción, misma que fue suscrita por el mencionado
presidente de la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados y por todos los
integrantes de la Sección Instructora.
6).- El catorce de octubre del dos
mil dos, por unanimidad de votos, los Diputados integrantes de la Sección Instructora
acordaron: tener por recibido la documentación mencionada en el punto número 1 del
presente apartado, ordenando admitir a trámite el expediente recibido, radicándose y
registrándose en el libro de control de esta Sección con el número SI/03/02; iniciar el
procedimiento de Declaración de Procedencia previsto en el artículo 25 de la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos; hacerle saber al C. Diputado Federal
Bonifacio Castillo Cruz la radicación y el inicio del procedimiento instaurado en su
contra; correrle traslado de la solicitud que motiva el presente asunto, de la resolución
del agente del Ministerio Público en la cual se basa la solicitud, así como de las
denuncias formuladas por los CC. Fidel Espinoza Colín, Ángel David Thompson Hernández y
Alba San Martín Hernández; hacerle saber que tiene derecho a una defensa adecuada, por
si, por abogados o por personas de su confianza y fijándose las dieciocho horas del día
veintidós de octubre del dos mil dos para que comparezca personalmente o informe por
escrito y exprese lo que a su derecho convenga; ponerle a la vista para su consulta el
expediente que aquí nos ocupa y, finalmente, girar oficio a la Autoridad solicitante de
la Declaratoria de Procedencia.
7).- El quince de octubre del dos
mil dos, los CC. Presidente y Secretario de la Sección Instructora notificaron
personalmente al C. Diputado Federal Bonifacio Castillo Cruz, el contenido del acuerdo
referido en el punto que antecede, haciéndole entrega de la documentación aludida en el
mismo punto y recabándose la firma del servidor público denunciado, para todos los
efectos legales a que hubiere lugar.
8).- Mediante escrito recibido el
diecisiete de octubre del dos mil dos, el C. Diputado Federal Bonifacio Castillo Cruz
designó como sus defensores a los señores Licenciados Marco Antonio Cardeña Bozziere y
José Evaristo Fiscal Antemate, señalando domicilio para oír y recibir toda clase de
notificaciones, por lo que esta Sección Instructora, en la misma fecha, dictó acuerdo en
la que tuvo por nombrados a los defensores propuestos, procediendo en el acto a recibirles
la aceptación y protesta del cargo conferido.
9).- El veintidós de octubre del
dos mil dos, ante los integrantes de la Sección Instructora compareció de manera
personal el C. Diputado Federal Bonifacio Castillo Cruz, acompañado de su defensor
Licenciado Marco Antonio Cardeña Bozziere, rindiendo por escrito el informe que le fuera
solicitado por este órgano colegiado, documento constante de 26 fojas útiles, mismo que
en esta fecha ratificó en todas sus partes, negando los hechos que la autoridad
investigadora le imputa, señalando que en su momento procedimental oportuno exhibirá las
pruebas para demostrar su inocencia, la ilegalidad de la integración de la averiguación
previa instaurada en su contra, pues dice ser objeto de una persecución política, no
jurídica, exponiendo además los argumentos que a su derecho e intereses convino. En el
día antes referido y con motivo de la citada comparecencia, la Sección Instructora
acordó tener por presentado y ratificado el informe de referencia y, en observancia a las
garantías constitucionales de audiencia y defensa, en dicho proveído se abrió un
período de ofrecimiento de pruebas por cinco días naturales, mismo que fue notificado al
servidor público denunciado y a su defensor, precisamente, el veintidós de octubre del
año dos mil dos.
10).- Posteriormente, mediante
promoción de fecha doce de noviembre del dos mil dos, el C. Diputado Federal Bonifacio
Castillo Cruz solicita a la Sección Instructora, la ampliación del plazo de ofrecimiento
de pruebas a fin de aportar las necesarias para demostrar su inocencia, por lo que esta
Sección, en acuerdo tomado el diecinueve del mes y año antes mencionado, consideró
pertinente otorgar la ampliación solicitada hasta por siete días naturales, estimando
que con dicha medida no se afectaba el orden público y el interés social, concluyendo
dicho periodo probatorio el veintiséis de noviembre del dos mil dos; acuerdo que le fue
notificado al servidor público en esta misma fecha.
11).- El veinticinco de noviembre
de dos mil dos, mediante oficio número 13-02-SI, suscrito por el Presidente y el
Secretario de la Sección Instructora, se solicitó a la Presidenta de la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Diputada Beatriz Paredes Rangel,
se sirviera remitir a la mencionada Sección copia certificada del documento en el que se
acredite al C. BONIFACIO CASTILLO CRUZ como Diputado Federal de la LVIII Legislatura del
H. Congreso de la Unión e informe si a la fecha cuenta o no con licencia respecto del
ejercicio del cargo en mención, recibiéndose respuesta a la aludida solicitud, el día
veintiocho de noviembre de dos mil dos, por parte de los Secretarios de la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados, CC. Diputados Adela Cerezo Bautista y Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán; acordando la Sección Instructora el dos de diciembre del dos mil dos, agregar a
los autos dicha documentación para que obre como corresponda.
12).- El diecinueve de diciembre
del dos mil dos, la Sección Instructora emitió acuerdo relacionado con dos escritos
presentados por el C. Diputado Federal Bonifacio Castillo Cruz, recibidos en esta Sección
el veintisiete de octubre y el veintiséis de noviembre del año próximo pasado, en las
que el promovente ofreció diversos medios de prueba, consistentes en tres periciales
sobre distintas materias, así como tres grupos de documentales, por lo que este órgano
colegiado, resolvió admitir la documental pública consistente en el expediente completo
en el que se viene actuando, en todo lo que convenga a sus intereses; además, tomando en
consideración que en el presente sumario no existía prueba alguna pendiente por
desahogar ni diligencia por realizar, en el mismo acuerdo se ordenó dar vista al servidor
público antes mencionado para que formulara los alegatos que a su derecho convinieren,
concediéndole un plazo de tres días naturales contados a partir del día siguiente a
aquél en el que quedara debidamente enterado de dicho proveído, habiéndosele notificado
a su defensor el contenido del mismo, precisamente, en veinte de diciembre del dos mil
dos.
13).- El veintitrés de diciembre
del año dos mil dos, el C. Diputado Federal Bonifacio Castillo Cruz presentó ante esta
Sección Instructora escrito constante de cuatro fojas útiles, en el que se contienen los
alegatos que estimó procedentes formular en su favor, esgrimiendo diversas
argumentaciones jurídicas en relación con el procedimiento de Declaratoria de
Procedencia materia del presente expediente, por lo que mediante acuerdo dictado en esta
misma fecha por los integrantes de la Sección Instructora, se le tuvo por presentado su
pliego de alegatos, determinándose además, que al no quedar pruebas pendientes por
desahogar ni diligencias por realizar, y toda vez que este órgano colegiado estimó que
con los elementos que obran en autos es suficiente para dictaminar sobre la solicitud de
Declaratoria de Procedencia, habiéndose cumplido con las etapas esenciales de todo
procedimiento, ordenándose turnar los autos que conforman este expediente para la
elaboración del proyecto de dictamen correspondiente.
CONSIDERANDOS
I).- Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, correlacionado con lo dispuesto en los artículos 1º, fracción V; 3º,
fracción I y 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el
numeral 40, inciso 5) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y con el punto Tercero del Acuerdo Parlamentario de Integración de La Sección
Instructora de la H. Cámara de Diputados Federales, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintisiete de septiembre del dos mil dos, esta Sección Instructora es
competente para emitir el presente dictamen.
II). Que por cuestión de elemental
orden se impone analizar, en primer término, sobre la condición jurídica del servidor
público cuya remoción del impedimento procesal se solicita, esto es, si tal persona
actualmente ocupa alguno de los cargos públicos señalados en el artículo 111 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como se advierte en el documento
que se describe en el punto número 11 del apartado de RESULTANDOS de este instrumento,
mismo que por tratarse de una documental pública tiene valor probatorio pleno, el C.
BONIFACIO CASTILLO CRUZ, es Diputado Federal de la LVIII Legislatura de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión, función pública que a la fecha en que se
dictamina es ejercida plenamente, circunstancia que también se hace constar en el aludido
documento. Por su parte, el artículo 111 de la Constitución General prevé el cargo de
Diputado al Congreso de la Unión dentro de aquellos que son susceptibles de ser sujetos a
la Declaración de Procedencia; por lo que en la especie, siendo el C. BONIFACIO CASTILLO
CRUZ, Diputado Federal, es de concluirse que dicha persona está sujeta al procedimiento
de Declaratoria de Procedencia y a las determinaciones que, en su oportunidad, llegare a
emitir el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
III).- Que antes de adentrarse a la
materia que constituye el objeto de la presente solicitud de Declaratoria de Procedencia,
es conveniente vertir algunos aspectos constitucionales, doctrinarios y jurisprudenciales
en torno a las figuras que se involucran en el mecanismo de control político denominado
Declaratoria de Procedencia, tratándose de los integrantes del Poder Legislativo; ello
toda vez que los mismos irradian y se subsumen en el resto de los razonamientos que se
involucran en los siguientes considerandos del presente instrumento.
Que el artículo 111 de la
Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los Diputados y Senadores,
una protección de carácter procedimental en materia penal, tanto en el ámbito federal
como en el local, protección que a su vez se regula en el artículo 11 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y que en el artículo 25
de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se le denomina
"Fuero Constitucional". El alcance de esta prerrogativa consiste en que las
autoridades penales no podrán detener, acusar, enjuiciar o condenar a los miembros del
Congreso de la Unión en tanto la Cámara de Diputados no remueva dicho obstáculo
procedimental y haga la Declaratoria de Procedencia. De ahí que deba considerarse que la
protección constitucional implica una de las salvaguardas instituidas por el
Constituyente, para preservar el principio de la separación de poderes protegiendo la
independencia y dignidad del Poder Legislativo, colocando a sus miembros al amparo de
pasiones partidistas o de rencillas personales que menoscaben la libertad de acción de la
representación popular.
En este orden de ideas, es menester
considerar que la protección constitucional que nos ocupa tiene por objeto preservar la
independencia de aquellos en quienes la soberanía popular ha conferido su representación
en el Poder Legislativo, toda vez que el Constituyente quiso colocar a los legisladores a
salvo de acusaciones infundadas, de persecuciones maquinadas o de privación de la
libertad, motivadas por el interés de menoscabar su capacidad política, por lo cual
estableció que solo podrá procederse penalmente contra los miembros del Congreso, cuando
el pleno de la Cámara de Diputados declare que la imputación enderezada contra un
legislador amerita su enjuiciamiento por los órganos jurisdiccionales penales.
Ahora bien, la prerrogativa
constitucional que se viene señalando, no se erige como privilegio personal, sino como
salvaguarda de las funciones públicas que los parlamentarios deben desarrollar en el
ejercicio de su encargo. En efecto, dicha prerrogativa justifica su existencia en tanto
que busca proteger los intereses supremos de la Nación, al constituirse en asuntos que
por sus características pueden impactar el adecuado funcionamiento del Estado, y por
ende, tales fines y alcances no pueden quedar circunscritos a la esfera jurídica del
sujeto, titular del cargo público conferido. Es por ello que, su objeto es evitar que el
Congreso sea privado de sus miembros por efecto de otra jurisdicción, sin que previamente
medie la autorización del Poder Legislativo al que pertenecen, de ahí que es preciso que
este Poder, conforme a las normas que lo rigen, otorgue la autorización respectiva
removiendo dicha prerrogativa, como requisito de procedibilidad, a fin de que el
funcionario público responda de sus actos delictivos como todo miembro de la sociedad,
ante los tribunales competentes.
Por otra parte, es menester tener
presente que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 111 de la Constitución
General, la función del órgano de control político no es, en forma alguna, la de juzgar
acerca de la inocencia o culpabilidad de las imputaciones que se le hacen al servidor
involucrado, sino que esta acción constituye únicamente la verificación de que
efectivamente se encuentre acreditada la existencia del delito y la probable
responsabilidad del imputado, y si en su caso, con tales elementos se justifica la
remoción de la protección constitucional. De ello se desprende que la función de la
Cámara de Diputados no es de naturaleza jurisdiccional, sino de una auténtica
atribución propia de un órgano de control político que, se reitera, se encausa a la
verificación de datos fehacientes y de actuaciones debidamente soportadas que permitan
establecer una clara convicción acerca de la objetividad de la investigación realizada,
así como la ponderación en el contexto de la situación que haya originado la medida
persecutora, base fundamental de la solicitud de declaración de procedencia, y en tales
circunstancias valorar la conveniencia, atendiendo a los intereses supremos del interés
público y de la nación, de remover el obstáculo procedimental que protege el cargo y la
función pública de quien lo ejerce.
Así las cosas, la Declaratoria de
Procedencia se instituye en la Constitución General como un procedimiento, como un medio
de control político entre poderes públicos, que dista, en cuanto al objeto, fines y
formalidades, de aquél que se ha instituido para resolver conflictos de naturaleza
jurisdiccional. Así lo reconoce uniformemente la doctrina constitucionalista, entre
ellos, Felipe Tena Ramírez (Derecho Constitucional Mexicano. Editorial Porrúa. México,
2000. p. 562) quien sobre la naturaleza jurídica de Declaratoria de Procedencia destaca
que: "(...) la Cámara de Diputados no absuelve ni condena, no prejuzga sobre la
responsabilidad penal del funcionario, sino que sólo lleva a cabo o no el acto
indispensable para que el acusado quede a merced de la potestad judicial común, el acto
consistente en separarlo de su encargo, único medio de suspender el fuero. El acto de la
Cámara si esta resuelve en sentido afirmativo, no es por tanto acto jurisdiccional, sino
de índole administrativa, el simple acto administrativo de separar de su encargo a un
funcionario."
A la par de que la Cámara de
Diputados debe velar por la protección Constitucional de sus miembros, también debe
considerar como parte de su función que tal instrumento no se convierta en un medio que
propicie la impunidad. En efecto, ésta tarea cameral también tiene como fin supremo
salvaguardar el principio de igualdad ante la ley a que se refiere la fracción II del
artículo 109 de la Carta Magna, garantizando que nadie quede impune por las conductas
ilícitas desplegadas, y que los servidores públicos respondan a los hechos ilícitos que
se les imputen en iguales condiciones, tal y como se sujeta cualquier ciudadano.
Por su parte, los Tribunales del
Poder Judicial de la Federación han vertido en las tesis que vienen a continuación
elementos de análisis de carácter Constitucional que apuntalan los planteamientos hechos
con antelación, particularmente lo relacionado con la naturaleza jurídica de la
Declaratoria de Procedencia, los derechos públicos tutelados por tal Institución, el
concepto de Fuero Constitucional, el derecho reflejo de que gozan los miembros de la
Cámara, entre otros.
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo: III, Junio de 1996
Tesis: P./J. 38/96
Página: 387
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES.
DESAFUERO, PROCEDIMIENTO DE. SUS NOTAS DISTINTIVAS. La declaración de procedencia o de
desafuero, como tradicionalmente se le conoce, es diferente al juicio político;
constituye un requisito de procedibilidad sin el cual no se puede ejercitar la acción
penal correspondiente ante las autoridades judiciales y, por tanto, es un procedimiento
autónomo del proceso que no versa sobre la culpabilidad del servidor, es decir, no
prejuzga acerca de la acusación. El resultado del primero no trasciende necesariamente al
sentido del falto en el proceso penal. Por eso, la Constitución Federal atingentemente
prevé que una resolución adversa de la Cámara de Diputados para suprimir del fuero a
determinado servidor público no impide que cuando éste haya concluido el ejercicio de su
encargo, el procedimiento inicie o continúe su curso, si no ha prescrito la acción
penal.
Novena Epoca
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo: III, Junio de 1996
Tesis: P./J. 37/96
Página: 388
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES.
FUERO, CONCEPTO DE. El fuero es, según su génesis, un privilegio que se confiere a
determinados servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin
fundamento, así como para mantener el equilibrio entre los Poderes del Estado, dentro de
regímenes democráticos. No es lo que en la teoría del delito se llama excluyente de
responsabilidad, que impediría en todo caso que la figura delictiva llegara a
constituirse, sino un impedimento legal para que quien goce de esa prerrogativa no quede
sometido a la potestad jurisdiccional. Por tal razón, la circunstancia de que un servidor
público esté provisto de inmunidad no imposibilita que se lleve a cabo la averiguación
previa correspondiente a fin de determinar si la conducta que se le imputa constituye o no
algún delito. La inmunidad de que están investidos los servidores públicos aludidos
está en relación directa con el ejercicio de la acción penal ante las autoridades
jurisdiccionales competentes, quienes tienen la obligación de respetarla, no a la
facultad-deber que tiene la institución del Ministerio Público Federal para investigar
hechos probablemente criminosos.
Quinta Epoca
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Tomo: LXXXVIII
Página: 327
FUERO CONSTITUCIONAL. Los miembros
del Poder Legislativo gozan de una inmunidad que se conoce entre nosotros como fuero
constitucional. Esa prerrogativa es indispensable para la existencia de las instituciones
que salvaguarda, a virtud de la cual, quienes la disfrutan, tienen la facultad de no
comparecer ante cualquiera jurisdicción extraña sin previa declaración del propio
cuerpo o cámara a la que pertenece el acusado y esa declaración debe ser emitida por
mayoría de votos del número total de sus miembros: La norma constitucional que esto
establece, se informa en una necesidad política que descansa en impedir que la asamblea
sea privada de uno o parte de sus miembros por intervención de una jurisdicción extraña
y sólo puede suceder ésto, con la autorización que la propia asamblea dé en la forma
constitucional antes expresada; y si es verdad que el fuero tiende a proteger la
independencia y autonomía de un poder frente a los otros, esto no implica revestir a sus
miembros de impunidad, sino que condiciona la intervención de otras jurisdicciones a la
satisfacción de determinados presupuestos que sólo pueden ser calificados por la cámara
relativa, y mientras no exista el consentimiento de la asamblea, ninguno de sus miembros
puede ser enjuiciado por otra autoridad. Este principio o corolario que se establece de
una manera indubitable en el artículo 109 de la Constitución, implica que la licencia
concedida a un diputado, no tiene más valor que el de un permiso para separarse del
cargo, pero no de un desafuero para el cual es necesario el consentimiento y la decisión
de la cámara a la que pertenecía, dado por mayoría absoluta de votos de los miembros
que la integran; y mientras no exista esa declaración, es indudable que dicho diputado no
ha sido desaforado legalmente y por ende, ninguna autoridad judicial puede enjuiciarlo, al
grado de ser privado de su libertad, por la comisión de los hechos delictuosos que se le
imputen. Es necesario insistir en que la licencia concedida a un diputado para separarse
de su puesto, no implica privación de su fuero, o sea de la prerrogativa de nuestra ley
constitucional le otorga en forma refleja del derecho objetivo que la Carta Fundamental
fija para proteger la soberanía de los órganos legislativos, pues que siendo el fuero
una prerrogativa esencial para la existencia misma del cuerpo en cuya garantía ha sido
establecida, los sujetos particulares que lo integran resultan beneficiados, no porque se
les conceda a cada uno de ellos particularmente ninguna tutela, sino que se benefician
pro-parte y como consecuencia del beneficio común, y tal beneficio, que descansa en el
interés público, tiende a proteger al órgano colegiado para que sea inviolable; pero
esto sólo puede lograrse protegiendo a cada uno de sus componentes de donde resulta que
ese beneficio no viene a ser, sino un interés jurídicamente protegido, o sea un derecho
reflejo y específico que corresponde a cada uno de los miembros de las Cámaras
Legislativas fijado en el artículo 109 constitucional. Sin embargo, no puede renunciar a
ese derecho, porque el beneficio de la ley no está establecido únicamente en favor del
particular, sino como miembro de una cámara que es en realidad la que tiende a ser
protegida constitucionalmente con objeto de que su función de soberanía no se menoscabe;
por eso es que nuestra Constitución únicamente faculta a ese órgano para que decida por
mayoría absoluta de votos, si no uno de sus miembros puede ser enjuiciado por delitos del
orden común y por la autoridad judicial competente. No obstante esto, es indispensable
convenir en que esa prerrogativa establecida en favor de la cámara, finca un interés en
cada uno de sus miembros que debe ser jurídicamente protegido, pero esto no implica en
forma alguna, que pueda renunciarse ese beneficio, porque los beneficios que establecen
las leyes de orden público son irrenunciables, puesto que se establecen para satisfacer
intereses sociales, ya que sólo pueden renunciarse los beneficios que la ley concede
exclusivamente a los particulares, si no se afectan los derechos de tercero. Por estos
conceptos el fuero no puede renunciarse, ya que únicamente puede privarse de él a virtud
de una función de soberanía que realice la cámara a la que pertenezca el miembro o
individuo que es objeto de una decisión sobre este particular, pero éste, como tal y
mientras no haya sido privado de ese beneficio, no puede ser sujeto a proceso, y en
consecuencia, no puede ordenarse su aprehensión, pues al hacerlo, se viola el artículo
16 constitucional, toda vez que la jurisdicción represiva, bien sea del orden común o
federal, no es competente para realizarlo, puesto que no se han satisfecho las condiciones
de procedibilidad y punibilidad, a virtud del obstáculo que de una manera expresa señala
el artículo 109 de nuestra Constitución Federal. Por otra parte, y para que se perciba
la profunda diferencia entre una licencia concedida, aun cuando haya sido solicitada con
el propósito de someterse a los órganos de Poder Judicial, y el desafuero
constitucional, es pertinente advertir que por medio de la primera, no se pierde el
carácter de representante popular y el interesado puede volver a sus funciones al
terminar esa licencia, o cuando lo estime conveniente, dándola por concluida, en tanto
que tratándose de desafuero, el representante popular queda desde luego separado del
cuerpo a que pertenece, sin que pueda volver a recuperar su cargo, aun cuando sea absuelto
en el proceso judicial correspondiente: Además, en el caso de licencia, aparte del
derecho de percibir sus dietas respectivas, el representante popular conserva su carácter
de tal, con todas sus inmunidades, de tal manera que si cometiere un delito del orden
común o de naturaleza oficial, dentro del plazo de la licencia, no podrá ser enjuiciado,
sino con las formalidades previas que señala la Constitución; en cambio con el
desafuero, queda en calidad de simple ciudadano, y puede ser enjuiciado por las
autoridades judiciales no sólo por el delito que originó el desafuero, sino por
cualquiera otro delito posterior, sin requisito previo alguno. Por último, en su parte
formal se diferencia la licencia y el desafuero, en que para conceder la primera, basta un
quórum ordinario, y para decretar la segunda, es necesario el quórum que la
Constitución General señala.
Quinta Epoca
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Tomo: LXXXVIII
Página: 763
FUERO CONSTITUCIONAL. Los miembros
del Poder Legislativo gozan de una inmunidad que se conoce entre nosotros como fuero
constitucional, prerrogativa indispensable para la existencia de las instituciones que
salvaguarda, y quienes las disfrutan, tienen la facultad de no comparecer ante cualquiera
jurisdicción extraña sin previa declaración del propio cuerpo o cámara a la que
pertenece el quejoso, declaración que debe ser emitida por mayoría de votos del número
total de sus miembros. La norma constitucional que esto establece, se informa en una
necesidad política que descansa en impedir que la asamblea sea privativa de uno o parte
de sus miembros por intervención de una jurisdicción extraña y sólo puede suceder
esto, con la autorización que la propia asamblea dé en la forma constitucional antes
expresada; y si es verdad que el fuero tiende a proteger la independencia y autonomía de
un poder frente a los otros, esto no implica revestir a sus miembros de impunidad, sino
que condiciona la intervención de otras jurisdicciones a la satisfacción determinados
presupuestos que sólo pueden ser calificados por la cámara relativa, y mientras no
exista el consentimiento de la asamblea, ninguno de sus miembros puede ser enjuiciado por
otra autoridad. Este principio o corolario que se establece de una manera indubitable en
al artículo 109 de la Constitución, implica que la licencia concedida a un diputado, no
tiene más valor que el de un permiso para separarse del cargo, pero no de un desafuero,
para el cuál es necesario el consentimiento y la decisión de la cámara, dado por
mayoría absoluta de votos de los miembros que la integran; y mientras no exista esa
declaración, es indudable que el diputado no ha sido desaforado legalmente, y por ende,
ninguna autoridad judicial puede enjuiciarlo, al grado de ser privado de su libertad, por
la comisión de los hechos delictuosos que se le imputen. Es necesario insistir, que la
licencia concedida al diputado para separarse de su puesto, no implica privación de su
fuero, o sea de la prerrogativa que nuestra ley Constitucional le otorga en forma refleja
del derecho objetivo que la Carta Fundamental fija para proteger la soberanía de los
órganos legislativos; que siendo el fuero una prerrogativa esencial para la existencia
misma del cuerpo en cuya garantía ha sido establecida, los sujetos particulares que lo
integran resultan beneficiados, no porque se le conceda a cada uno de ellos
particularmente alguna tutela, sino que se benefician pro-parte y como consecuencia del
beneficio común, y tal beneficio, que descansa en el interés público, tiende a proteger
al órgano colegiado para que sea inviolable, pero esto sólo puede lograrse protegiendo a
cada uno de sus componentes, de donde resulta que ese beneficio no viene a ser sino un
interés jurídicamente protegido, o sea, un derecho reflejo y específico que corresponde
a cada uno de los miembros de las cámaras legislativas fijado en el artículo 109
Constitucional. Sin embargo, no puede renunciar a ese derecho, porque el beneficio de la
ley no está establecido únicamente en favor del particular, sino como miembro de una
cámara, que es en realidad la que tiende a ser protegida constitucionalmente con objeto
de que su función de soberanía no se menoscabe. Por eso es que nuestra Constitución
únicamente faculta a ese órgano para que decida por mayoría absoluta de votos, si uno
de sus miembros puede ser enjuiciado por delitos del orden común y por la autoridad
judicial competente. No obstante esto, es indispensable convenir en que esa prerrogativa
establecida en favor de la cámara, finca un interés en cada uno de sus miembros, que
debe ser jurídicamente protegido, pero esto no implica en forma alguna, que pueda
renunciarse ese beneficio, porque los beneficios que establecen las leyes de orden
público, son irrenunciables, puesto que se establecen para satisfacer intereses sociales,
ya que sólo pueden renunciarse los beneficios que la ley concede exclusivamente a los
particulares, si no se afectan los derechos de terceros. Por estos conceptos, el fuero no
puede renunciarse, ya que únicamente puede privarse de él a virtud de una función de
soberanía que realice la cámara a la que pertenezca el miembro o individuo que es objeto
de una decisión sobre este particular, pero éste, como tal, y mientras no haya sido
privado de ese beneficio, no puede ser sujeto a proceso, y en consecuencia, no puede
ordenarse su aprehensión, pues al hacerlo, se viola el artículo 16 constitucional, toda
vez que la jurisdicción represiva, bien sea del orden común o federal, no es competente
para realizarlo, puesto que no se han satisfecho las condiciones de procedibilidad y
punibilidad a virtud del obstáculo que de una manera expresa señala el artículo 109 de
nuestra Constitución Federal. Por otra parte y para que se perciba la profunda diferencia
entre una licencia concedida, aun cuando haya sido solicitada con el propósito de
someterse a los órganos del Poder Judicial, y el desafuero constitucional, es pertinente
advertir que por medio de la primera, no se pierde el carácter de representante popular y
el interesado puede volver a sus funciones al terminar esa licencia, o cuando lo estime
conveniente, dándola por concluida, en tanto que tratándose de desafuero, el
representante popular queda desde luego separado del cuerpo a que pertenece, sin que pueda
volver a recuperar su cargo, aun cuando sea absuelto en el proceso judicial
correspondiente. Además, si en el caso de licencia, aparte del derecho de percibir sus
dietas respectivas, conserva su carácter de representante popular, con todas sus
inmunidades, de tal manera que si cometiere un delito de orden común o de naturaleza
oficial, dentro del plazo de la licencia, no podrá ser enjuiciado, sino con las
formalidades previas que señala la Constitución; en cambio, con el desafuero, queda en
calidad de simple ciudadano, y no sólo por el delito que originó el desafuero, sino por
cualquier otro delito posterior, puede ser enjuiciado por las autoridades judiciales
correspondientes sin requisito previo alguno. Por último, en su parte formal se
diferencian la licencia y el desafuero, en que para conceder la primera, basta un quórum
ordinario, y para decretar el segundo, es necesario el quórum que la Constitución
General señala.
Quinta Epoca
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Tomo: XVI
Página: 683
FUERO CONSTITUCIONAL. Si bien es
cierto que la sociedad y el Estado tienen interés en la averiguación de los delitos y en
el castigo de los que resulten culpables, también lo es que los mismos tienen interés en
que, ante todo, se respeten los mandamientos de la Constitución Federal que prohíben que
sean detenidos los individuos que gocen del fuero constitucional, sin que previamente se
obtenga su desafuero.
Novena Epoca
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo: III, Junio de 1996
Tesis: P.J. 33/96
Página: 389
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES.
INTERES JURIDICO. LO TIENE ALGUN ESTADO DE LA REPUBLICA CUANDO CONSIDERE QUE UNA
AVERIGUACION PREVIA FEDERAL VULNERA SU AUTONOMIA Y PUEDA RESTRINGIR LA INMUNIDAD DE SUS
SERVIDORES PUBLICOS. Para el campo del derecho penal los sujetos activos o agentes del
ilícito son personas físicas, individualizadas; no entes u órganos colectivos. Por eso,
es cierta la aserción del procurador general de la República según la cual la
institución a su cargo no puede investigar a órganos del Estado de Tabasco. De allí sin
embargo, no se sigue que las averiguaciones previas impugnadas no incidan en la materia
propia de este conflicto controversial y que, por tanto, el Estado de Tabasco,
representado legítimamente por su Congreso de Diputados, no haya tenido interés
jurídico para haber promovido la demanda de origen. Por ello, no podría disociarse del
antecedente a que se ha hecho referencia la pretensión de la entidad política demandante
acerca de que la Suprema Corte de Justicia dirima si dichas indagatorias socavan o no su
autonomía y de que, además, resuelva si la prerrogativa de la inmunidad constituye un
impedimento para iniciar una indagatoria de índole penal, que es precisamente la materia
de la controversia. Dicho de otra manera: la finalidad de esta controversia es que se
dilucide si la forma de Gobierno Federal ha sufrido alguna mengua y, a la vez, que se
determine el alcance y significado de dicho privilegio; es decir, su objetivo radica en la
preservación de dichas instituciones políticas, para lo cual es incontrovertible que la
entidad demandante tiene interés jurídico en la promoción de esta demanda; cuanto más
que el llamado "fuero" no es un derecho sustantivo e inherente de las personas
que transitoriamente tengan el rango de servidores públicos sino un atributo en razón de
la función que desempeñan.
IV).- Que continuando con el orden
lógico del análisis del presente asunto, se impone a ocuparse del estudio y cumplimiento
de los requisitos procedimentales previstos por el articulo 25, primer párrafo de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, lo cual implica verificar si la
petición del Ministerio Público se encuentra acompañada de las constancias que
acrediten debidamente la existencia del delito y de la probable responsabilidad. Todo ello
teniendo presente que únicamente serán tomados en cuenta aquellos medios de convicción
que la Sección considere pertinente y que guardan relación directa con el objeto materia
de la solicitud de declaración de procedencia, y de esta manera llegar a dictaminar si se
justifica la remoción del fuero constitucional, y consecuentemente, en su caso, si ha
lugar o no a proceder penalmente en contra del servidor público a quien se instruye este
procedimiento.
Así las cosas, de conformidad con
lo dispuesto en el primer párrafo del articulo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos, a fin de que pueda actuarse penalmente en contra de los
servidores públicos a quienes se les instruya el procedimiento de Declaratoria de
Procedencia, la Sección Instructora debe practicar todas las diligencias conducentes a
efecto de establecer o verificar la concurrencia de los siguientes requisitos : 1).- la
existencia del delito, y 2).- la existencia de la probable responsabilidad del imputado;
hecho lo anterior, se estará en condiciones de pronunciarse sobre la consecuencia final
de dicho procedimiento administrativo, traducida en la subsistencia o no del fuero
constitucional cuya remoción se solicita.
En tal virtud, y en el caso
concreto que aquí nos ocupa, con el conjunto de las constancias probatorias contenidas en
la averiguación previa número 174E/ 2001 acumulante y en las indagatorias a ella
acumuladas, que fueron anexadas en copia certificada a la solicitud de declaración de
procedencia formulada por el C. Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz,
Licenciado Pericles Namorado Urrutia, se advierte que se encuentran acreditados los
elementos que integran el cuerpo de los delitos de Peculado, de Incumplimiento del Deber
Legal y el de Uso de Documentos Falsos, arribándose a dicha conclusión después de haber
examinado todos y cada uno de los datos probatorios que fueron allegados al sumario,
cumpliéndose de esta manera el primero de los requisitos arriba señalado, consistente
precisamente en tener por establecido la existencia de los delitos antes enumerados.
Sin embargo, por lo que atañe al
segundo de los requisitos que se vienen analizando, referente a la EXISTENCIA DE LA
PROBABLE RESPONSABILIDAD del C. Diputado Federal Bonifacio Castillo Cruz en la comisión
de los delitos de Peculado, de Incumplimiento del Deber Legal y el de Uso de Documentos
Falsos, esta Sección Instructora aprecia que, el mismo, NO SE SATISFACE, ello en razón
de que la Representación Social investigadora de delitos, solicitante de la declaración
de procedencia materia de este procedimiento administrativo, no acreditó la probable
responsabilidad del citado servidor público en la perpetración de los ilícitos
precitados, incumpliendo así, con uno de los requisitos procedimentales y esenciales para
el ejercicio de la acción penal, tal y como se hace notar en las consideraciones que a
continuación se exponen:
A).- En las constancias que
conforman las indagatorias que dieron origen al presente expediente administrativo SI/ 03/
02, se observa que de todas las declaraciones recabadas por la Autoridad Investigadora,
tanto a denunciantes como a testigos, no existe alguna que constituya un señalamiento
incriminatorio, directo o indirecto, en contra del C. Diputado Federal Bonifacio Castillo
Cruz, que lo involucre en la realización de los delitos que la Representación Social le
reprocha. Lo anterior es así, toda vez que del examen efectuado a las mas de cincuenta
testimoniales recabadas por el Ministerio Público, en ninguna de ellas se formula
imputación alguna al servidor público antes mencionado, advirtiéndose lo contrario por
cuanto hace a los CC. Francisco Núñez López y Melchor Meza Hernández, Tesorero y
Director de Obras Públicas Municipales respectivamente, durante la gestión del C.
Diputado Federal Bonifacio Castillo Cruz, así como a otros ex funcionarios del
Ayuntamiento de Papantla, Veracruz, a quienes se les imputa directamente el haber
desplegado diversas conductas delictuosas durante el tiempo de su gestión municipal,
incluso detallan de manera precisa circunstancias de modo, tiempo, lugar y ejecución de
los ilícitos que establece el Órgano Investigador de los mismos. En tales condiciones,
dichas pruebas testimoniales, por sí solas no alcanzan pleno valor probatorio y, ni aún
adminiculadas entre sí, logran constituir prueba circunstancial en contra del servidor
público a quien se le instruye este procedimiento, reduciéndose a meras conjeturas
precisamente por no satisfacer las exigencias que requiere el articulo 289 del Código
Federal de Procedimientos Penales, aplicado supletoriamente de conformidad con lo
establecido en el numeral 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
B).- Siguiendo en este mismo orden
de ideas, no pasan por desapercibidas a este órgano colegiado, las declaraciones vertidas
por los CC. Javier Vázquez Córdova y Roberto Molina González, el primero en su
carácter de Representante Municipal del Ayuntamiento de Papantla, Veracruz, y el segundo
con el carácter de Contralor Municipal del mismo Municipio, quienes ante el Ministerio
Público formulan imputaciones criminosas al C. Francisco Núñez López, ex tesorero del
citado Ayuntamiento, señalando que dicha persona entre otras irregularidades, se efectuó
autopréstamos no autorizados, que presuntamente falsificó la firma del Presidente
Municipal para reponer cuarenta y cuatro cheques de gastos por la cantidad de $927,813.05
pesos, además de falsificar la firma que autoriza el pago de un cheque de la cuenta
municipal, sustrayendo así la cantidad de $800,000.00 pesos, para su propio beneficio;
circunstancia que constituye evidencia probatoria, de la que tampoco se infiere
intervención alguna por parte del C. Diputado Federal Bonifacio Castillo Cruz, en los
eventos delictuosos aquí expresados. Máxime que la Autoridad Investigadora fue omisa en
recabar datos probatorios aptos y suficientes para acreditar en forma alguna que el
servidor público denunciado haya conocido o propiciado las referidas conductas
delictuosas.
C).- De igual forma, corren
agregados al sumario en el que se viene actuando, dos dictámenes periciales en materia
contable, el primero de ellos, rendido por los Contadores Públicos Mariana Solano
Rodríguez y Martín Hernández Juárez, peritos habilitados por el Órgano Investigador,
quienes determinan la existencia de un daño patrimonial por el importe de $2,145,809.00
pesos, estableciendo que no se cuenta con la documentación idónea y comprobatoria del
gasto efectuado, pues la facturas con las que se pretendió justificarlo resultaron
apócrifas.- El segundo de los dictámenes, emitido por el perito contable de la
Dirección de Servicios Periciales, en el que se concluye que sí existe un desvío de el
activo y que deberá comprobar el denunciado, mismo que asciende a la cantidad de
$1,908,891.67 pesos; sin embargo, en el caso concreto que se viene analizando, dichos
elementos demostrativos, por la propia naturaleza jurídica de los mismos, no resultan
pertinentes ni adecuados para tener por demostrada la probable responsabilidad del
servidor público denunciado, toda vez que es de explorado derecho que los peritos
deberán concretarsea emitir su opinión única y exclusivamente sobre los aspectos
técnicos que se les plantea, encontrándose impedidos para hacer pronunciamientos sobre
la presunta responsabilidad o inocencia de un inculpado, en virtud de que ello es facultad
exclusiva de la Autoridad Investigadora y del Órgano Jurisdiccional, en su respectiva
fase procedimental.
D).- Así mismo, obra en autos el
dictamen pericial en materia de grafoscopía elaborado por el C. Sergio Sánchez López,
perito adscrito a la Dirección de Servicios Periciales, quien determina que la firma que
aparece en una factura de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y
cinco, relativa al giro de acabados de la construcción, no fue realizada por el C. Ángel
David Thómpson Hernández. Al respecto cabe señalar, que dicha probanza fue desahogada
durante la averiguación previa al considerarse que se habían falsificado diversas
facturas, ya que el ciudadano denunciante Ángel David Thómpson no se dedica al giro
comercial ya precisado, sino a otro diverso. Sin embargo, la Representación Social fue
omisa en recabar medios de prueba para establecer quien plasmó la firma en el citado
documento privado, omitiendo también el aportar datos demostrativos que de alguna manera
permitieran implicar al C. Diputado Federal Bonifacio Castillo Cruz en la comisión de
dicho ilícito, incluso tampoco se evidencia que éste haya dado su anuencia para que las
referidas facturas fueran alteradas o falsificadas, y por ende, utilizadas irregularmente
por sus subalternos.
E).- A mayor abundamiento, se
advierte en actuaciones el oficio número 035/2000 de fecha nueve de marzo del año dos
mil, que remite el Ingeniero Nemesio Medrano Santes, Regidor de Papantla, Veracruz, en el
trienio 1998-2000, mediante el cual informa al Ministerio Público que no tiene ni ha
tenido acceso a los expedientes de las obras públicas desarrolladas en dicho Municipio,
obras que tampoco fueron autorizadas ni licitadas públicamente, señalando que sin lugar
a dudas, esos expedientes los posee el Presidente Municipal, que en ese tiempo fungía
como tal el C. Bonifacio Castillo Cruz, el Tesorero Municipal Samuel García Santos y el
Ingeniero Melchor Meza Hernández, Director de obras públicas municipales; no obstante lo
anterior, es preciso señalar que lo mencionado en este párrafo constituye una simple
apreciación, pues nunca se corroboró con ninguna probanza, aunada a la circunstancia
referente a que la Autoridad Investigadora de delitos, no precisa si el oficio en comento
se encuentra contenido en original o en copia fotostática, por lo que su valor probatorio
queda reducido a un simple indicio, ello de conformidad con lo dispuesto por el articulo
290 del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la Ley
Federalde Responsabilidades de los Servidores Públicos, de acuerdo con lo preceptuado por
el articulo 45 de dicho Ordenamiento Jurídico.
F).- Por otro lado, consta en la
averiguación previa que remite la Autoridad que solicita la declaración de procedencia,
el oficio número DAF. 3728/1969, de fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y
nueve, suscrito por el C.P. Rene Mariani Ochoa, Contador Mayor de Hacienda del Congreso
del Estado de Veracruz, y que fuera dirigido al C. Bonifacio Castillo Cruz, en ese tiempo
Presidente Municipal de Papantla, Veracruz, documento mediante el cual, le ratifican en
firme diversas irregularidades, entre las que se encuentran las relacionadas con el C.
Fidel Espinoza Colín, mismas que ascienden a la cantidad de $1,310,843.92 pesos; además
las referentes a dieciséis facturas expedidas por el C. Dámaso Ruiz Ramos, que corren la
misma suerte que las del Ciudadano arriba mencionado; sin dejar de observarse que el
citado servidor público, dio solución o cumplimiento a la mayoría de las
irregularidades que le fueron observadas. Al respecto debe señalarse que, con
independencia de lo anterior, la Autoridad Investigadora de delitos no establece en forma
alguna, la naturaleza de las referidas irregularidades, es decir, si las mismas son
constitutivas de algún ilícito penal o si únicamente constituyen faltas u omisiones de
tipo administrativo no sancionables penalmente, razón por la cual, el dato probatorio que
se viene analizando no puede alcanzar el rango de prueba plena, resultando insuficiente
para acreditar la probable responsabilidad del servidor público a quien se instruye el
presente procedimiento administrativo.
G).- Resulta de importancia
mencionar, que en el sumario existen agregadas copias de diversos cheques relacionados con
fondos del Ayuntamiento de Papantla, Veracruz, destacándose la copia del cheque número
516 por la cantidad de $800,000.00 pesos, girado a la cuenta número 1037458 de la
Institución Bancaria Serfín, en la que aparece la firma que supuestamente plasmó el C.
Bonifacio Castillo Cruz como Presidente Municipal; sin embargo, el Ministerio Público de
nueva cuenta, fue omiso en recabar pruebas, principalmente la pericial en la materia, para
efecto de demostrar si realmente el servidor público en mención plasmó su firma en los
referidos títulos de crédito; corroborándose la argumentación aquí sostenida con las
testimoniales de los CC. Javier Vázquez Córdova y Roberto Molina González, quienes
imputan dicha circunstancia al C. Francisco Núñez López, ex tesorero del Ayuntamiento
de Papantla, Veracruz, tal y como se expresa en el inciso B).- del apartado IV).- de este
capitulo de considerandos, lo que pone de manifiesto que el C. Diputado Federal Bonifacio
Castillo Cruz NO TUVO intervención en el citado evento criminoso.
H).- Corren agregadas a las
presentes actuaciones, copia certificada de la resolución del fincamiento de crédito
fiscal derivado del expediente de responsabilidad administrativa municipal, instaurado en
contra del C. Francisco Núñez Morales, ex tesorero del Ayuntamiento de Papantla,
ordenándose trabar embargo precautorio en su contra, resultando relevante que en dicho
procedimiento administrativo fiscal, de ninguna forma se hace alusión ni se involucra en
el mismo al C. Diputado Federal Bonifacio Castillo Cruz; dato probatorio que aunado a los
anteriormente expuesto, hacen evidente que la Representación Social fue omisa en
acreditar la probable responsabilidad del servidor público Bonifacio Castillo Cruz.
En conclusión, con apoyo en los
argumentos jurídicos expuestos en el presente apartado, esta Sección Instructora arriba
a la firme convicción de que, en el caso concreto que nos ocupa, no se encuentra
establecida la probable responsabilidad del C. Diputado Federal BONIFACIO CASTILLO CRUZ,
en la comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento del Deber Legal y Uso de
Documentos Falsos, que le atribuye la Representación Social solicitante de la
declaración de procedencia, por lo que, en tales condiciones, no se satisface el segundo
de los requisitos referidos al inicio de este capítulo de considerandos; consecuentemente
no ha lugar a acordar la solicitud de la remoción del fuero constitucional del C.
Diputado Federal BONIFACIO CASTILLO.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, se rinde el siguiente :
DICTAMEN
ÚNICO.- No ha lugar a la remoción del fuero
Constitucional del Diputado Federal de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión, BONIFACIO CASTILLO CRUZ, por las razones expuestas en el
Considerando IV de este instrumento.
Así lo dictaminaron por unanimidad
de votos de los integrantes de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados del
Honorable Congreso de la Unión, firmando al calce para constancia.
Diputado Ricardo Moreno Bastida (rúbrica) Presidente;
Diputado José Francisco Blake Mora (rúbrica)
Secretario; Diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides
(rúbrica) Integrante; Diputado Roberto Zavala
Echeverría (rúbrica bajo protesta artículos 19, 25 y 26 LFRSP) En sustitución del
Diputado Eduardo Andrade Sánchez (Integrante).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Están a discusión los resolutivos
del dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría a la
Asamblea en votación económica si se aprueba el dictamen en sus términos.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si se aprueban los resolutivos.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Se aprueba el dictamen en sus
términos.
Proceda la Secretaría a dar
lectura a los resolutivos del dictamen relativo a la solicitud de procedencia de
declaración promovida por el licenciado Pericles Namorado Urrutia, Procurador General de
Justicia del estado de Veracruz en contra del diputado federal Pedro Manterola Sáinz.
PEDRO
MANTEROLA SAINZ
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«De la Sección Instructora de la
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente al expediente si/05/02,
instruido en contra del diputado federal Pedro Manterola Sainz.
Exp. Nº: SI/05/02
Servidor Público Implicado:
Diputado Federal, Pedro Manterola Sainz
Solicitante: Lic. Pericles Namorado
Urrutia, Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
Ciudad de México, Distrito Federal a los ocho días del mes de enero del dos mil tres.
DICTAMEN de la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional de la LVIII Legislatura
de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
VISTOS para dictaminar los autos y
los anexos que integran el procedimiento de Declaración de Procedencia seguido bajo el
expediente número SI/05/2, instruido en contra del Diputado Federal PEDRO MANTEROLA
SAINZ, integrante de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con motivo de la
solicitud formulada por el licenciado Pericles Namorado Urrutia, Procurador General de
Justicia del Estado de Veracruz, por considerarlo probable responsable en la comisión de
los delitos de PECULADO e INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL, tipificados en los artículos
257 primer párrafo y 254 primer párrafo, del Código Penal en vigor para el Estado de
Veracruz; y
RESULTANDO
1).-Mediante Oficio número 1092,
del catorce de febrero del dos mil dos, recibido en la Secretaria General de la Cámara de
Diputados el veintiocho de febrero del dos mil dos, el licenciado Pericles Namorado
Urrutia, Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz, solicitó se iniciara
Procedimiento de Declaración de Procedencia, en contra del Diputado Federal PEDRO
MANTEROLA SAINZ, por considerarlo probable responsable en la comisión de los delitos de
PECULADO e INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL, tipificados en los artículos 257 primer
párrafo y 254 primer párrafo, del Código Penal en vigor para el Estado de Veracruz.
2).- En sesión del Pleno de la H.
Cámara de Diputados del veinticuatro de septiembre de dos mil dos, fue aprobado el
"ACUERDO RELATIVO A LA SECCIÓN INSTRUCTORA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS",
formulado por la Junta de Coordinación Política; instrumento en el cual en sus
artículos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO se establece la integración y funciones de
la Sección Instructora para los procedimientos de Juicio Político y Declaratoria de
Procedencia, quedando constituida de la siguiente manera: Presidente: Diputado Ricardo
Moreno Bastida, teniendo como suplente al Diputado Arturo Herviz Reyes; Secretario:
Diputado Francisco Blake Mora, teniendo como suplente al Diputado José Tomás Lozano
Pardinas; Integrante: Cuauhtémoc Cardona Benavides, teniendo como suplente al Diputado
Jesús López Sandoval; Integrante: Diputado Eduardo Andrade Sánchez, teniendo como
suplente al Diputado Roberto Zavala Echavarría.
3).- El dos de octubre de dos mil
dos, el Presidente de la Sección Instructora, Diputado Ricardo Moreno Bastida, ante los
integrantes de ese órgano, Diputados Francisco Blake Mora, Cuauhtémoc Cardona Benavides
y Eduardo Andrade Sánchez, contando con la presencia de diversos medios de comunicación,
declaró formalmente instalada la Sección Instructora de la Cámara de Diputados de la
LVIII legislatura del H. Congreso de la Unión.
4).- Por oficio sin número, del
siete de octubre del dos mil dos, recibido en esta Sección Instructora en la misma fecha,
signado por el Diputado Federal Arturo Herviz Reyes, Presidente de la Comisión
Jurisdiccional, se remitió a ésta Sección Instructora la siguiente documentación:
Oficio número 1092, del catorce de febrero del dos mil dos, recibido en la Secretaria
General de la Cámara de Diputados el día veintiocho de febrero del dos mil dos, suscrito
por el licenciado Pericles Namorado Urrutia, Procurador General de Justicia del Estado de
Veracruz, en el cual solicita se inicie Procedimiento de Declaración de Procedencia en
contra del Diputado Federal PEDRO MANTEROLA SAINZ; acta de ratificación del primero de
marzo del presente año, en la que el Procurador antes citado ratificó en todas y cada
una de sus partes su escrito del catorce de febrero del año en curso; copia fotostática
certificada de la identificación expedida por el licenciado Alejandro Dávila Vera,
Oficial Mayor de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, que acredita
a Pericles Namorado Urrutia como Procurador General de Justicia del mismo Estado; copia
fotostática certificada del nombramiento como Procurador General de Justicia del Estado
de Veracruz, expedido a favor de Pericles Namorado Urrutia; copia certificada de la Gaceta
Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, del veintiséis de mayo de dos mil, en la que
aparece el acuerdo por medio del cual se ratifica el nombramiento del C. Licenciado
Pericles Baltazar Namorado Urrutia, como Procurador General de Justicia del Estado de
Veracruz; y la Averiguación Previa número 015/2001/ESP, constante de cuatro tomos y
treinta y nueve anexos.
5).- El siete de octubre del dos
mil dos, mediante escrito dirigido al presidente de la Sección Instructora, Diputado
Ricardo Moreno Bastida y firmado por el Diputado Arturo Herviz Reyes, presidente de la
Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados, se corrió traslado de los diversos
documentos que integran la solicitud de Declaratoria de Procedencia, hecha por el Lic.
Pericles Namorado Urrutia, C. Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz, en
contra del Diputado Federal PEDRO MANTEROLA SAINZ; efectuándose en esta misma fecha, la
correspondiente acta de entrega recepción, misma que fue suscrita por el mencionado
presidente de la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados y por todos los
integrantes de la Sección Instructora.
6).- Por acuerdo del quince de
octubre de dos mil dos, se radicó el expediente remitido, se inició el procedimiento
correspondiente, se registró en el libro de control con el número SI/05/02, se resolvió
hacer del conocimiento del Diputado Federal PEDRO MANTEROLA SAINZ el derecho que tiene a
una defensa adecuada por sí, por abogado o por persona de su confianza, y que debería a
su elección comparecer personalmente o informar por escrito ante esta Sección
Instructora lo que a su derecho conviniera, fijándose las dieciocho horas del séptimo
día natural siguiente a aquel en el que se realizara la notificación personal de ese
auto, ordenándose girar oficio al licenciado Pericles Namorado Urrutia, Procurador
General de Justicia del Estado de Veracruz, para su conocimiento.
7).- Mediante cédula de
notificación, la cuál fue recibida por el interesado PEDRO MANTEROLA SAINZ, a las doce
horas con treinta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil dos, se le
notificó personalmente el auto de radicación del quince de octubre del presente año, y
se le corrió traslado de las copias certificadas de la solicitud de declaración de
procedencia y de las dos denuncias formuladas en su contra.
8).- Por acuerdo del diecisiete de
octubre de dos mil dos, se le tuvo como designados y autorizados por parte del Diputado
Federal PEDRO MANTEROLA SAINZ a los licenciados Daniel Velázquez Martínez, Daniel
Melchor Marroquín e Irma Orizel López Velázquez, como sus abogados para que revisaran y
consultaran el expediente; aceptando y protestando el cargo conferido, mediante
comparecencia en la fecha antes citada, el profesionista nombrado en primer término.
9).- El veintitrés de octubre de
dos mil dos, siendo las dieciocho horas, compareció el Diputado Federal PEDRO MANTEROLA
SAINZ y su defensor licenciado Daniel Velázquez Martínez, rindiendo por escrito el
informe solicitado en el acuerdo de radicación del quince de octubre del presente año.
10).- Por escrito presentado el
veintiocho de octubre del año en curso, el Diputado Federal PEDRO MANTEROLA SAINZ
ofreció los siguientes medios de prueba: 1) La Averiguación Previa número 015/2001/ESP;
2) Las auditorias realizadas por peritos contables del Congreso de Veracruz; 3) Acta de
cabildo del veintiséis de septiembre de dos mil; 4) Acuerdo del licenciado Roberto
Morales López, Subprocurador de Supervisión y Control de la Procuraduría General de
Justicia de Veracruz; 5) Determinación del Ministerio Público de la Ciudad de Martínez
de la Torre en el que se dicta acuerdo de reserva de Averiguación Previa; 6) Petición
del licenciado Pericles Namorado Urrutia donde solicita se inicie declaración de
procedencia; 7) Acuerdo firmado por Guillermo Zorrilla Fernández y Ana Laura Villar,
Diputados del Congreso de Veracruz; 8) Entrega recepción del siete de octubre de dos mil
dos, del expediente SI/05/02; 9) Documental consistente en denuncia iniciada por Miguel De
la Hoz Couturier, en su calidad de Presidente Municipal de Martínez de la Torre,
Veracruz; 10) Declaración y ampliación de Salvador Sangínez Gómez; 11) Copia simple de
acta de cabildo del veintiséis de septiembre de dos mil; 12) copias simples giradas por
la Institución de Crédito Bancomer y que fueron requeridas por el Presidente Municipal
Miguel De la Hoz Couturier; 13) Declaración de José de Jesús Acota y Vega; 14)
Declaración ante la Contraloría Municipal de Jesús Cano Mora, del dos de octubre de dos
mil; 15) Declaración del Síndico Único, Ernesto González Rodríguez ante la
Representación Social; 16) Declaración de Jesús Vicente Cerecedo Piña quien fungió
como Director de Obras Públicas del Municipio de Martínez de la Torre, Veracruz; 17)
Declaración de situación patrimonial del Diputado Federal PEDRO MANTEROLA SAINZ; 18)
Declaraciones de Raymundo Soto Hernández y Mario Hernández Colorado; 19) Declaración de
María del Carmen Zavaleta López; 20) Declaración de Soledad Ramírez Gómez; 21)
Informe del licenciado Luis Espinoza Gorozpe, Director General del Registro Público de la
Propiedad de Veracruz; 22) Citación del once de noviembre de dos mil uno por parte de la
Representación Social; 23) Texto del decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve; 24) Texto de los
artículos 7 y 11 in fine de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de
Veracruz; 25) Texto de la Ley que Reforma y Deroga diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz; y 26) Declaración
Patrimonial del diputado Federal por el VII Distrito Electoral de Martínez de la Torre
Veracruz. Además, por escrito de veintiocho de octubre de este año, el Diputado Federal
PEDRO MANTEROLA SAINZ formuló sus respectivos alegatos, los cuales, en lo conducente,
hizo consistir en: Que de acuerdo al artículo 58 de la Constitución del Estado de
Veracruz, los requisitos para ser Magistrado son los mismos para ser Procurador y entre
dichos requisitos se encuentra el consistente en la edad de tales funcionarios, estos es,
el Procurador no debe de tener más de setenta años de edad para poder desempeñar dicho
cargo y es el caso que el licenciado Pericles Namorado Urrutia rebasa tal edad; además,
el servidor público que se ostenta con el cargo de Procurador de Justicia del Estado de
Veracruz, no es la misma persona a quien el referido Congreso otorgó tal nombramiento ya
que dicho nombramiento se otorgó al C. Licenciado Pericles Baltazar Namorado Urrutia. Que
la Ley Orgánica del Ministerio Público no contempla que este legitimado el cargo de
Subprocurador de Supervisión y Control que dependa de la Procuraduría General de
Justicia, lo que conlleva a la conclusión de que la persona que se ostenta como
Subprocurador carece de facultades para haber realizado la indagatoria de mérito. Que no
se concedió defensa y citación legal y personal para defenderse de las dolosas
imputaciones en su contra. Que dentro de las actuaciones no obra el pliego de
consignación, privándolo de realizar una defensa legal adecuada, toda vez que no debe
haber lugar a dudas respecto a cuales son los hechos delictuosos que se le atribuyen al
suscrito y que invocan el precepto de ley que tipifica esos hechos, siendo que el suscrito
quedó en estado de indefensión, por ignorar cuales son esos motivos y fundamentos en el
que la representación social se basa para solicitar se instaure el presente asunto.
11).- El diecinueve de noviembre
del dos mil dos, esta Sección Instructora acordó las probanzas ofrecidas, en los
siguientes términos: fueron admitidas las pruebas documentales marcadas en el escrito de
ofrecimiento precisado en el apartado inmediato anterior, correspondiente a los apartados
1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 17, 21 y 22, mismas que al obrar ya en actuaciones, se
tuvieron por desahogadas por su propia y especial naturaleza; asimismo se admitieron las
declaraciones ofrecidas bajo los apartados 10, 13, 14, 15, 16, 18, 19 y 20 del escrito de
ofrecimiento precisado en el apartado inmediato anterior, pruebas que se encuentran
desahogadas en actuaciones por lo que no fue necesario practicar diligencias conducentes;
también se admitieron los dictámenes ofrecidos bajo el apartado 2, del escrito de
ofrecimiento precisado en el apartado anterior, mismos que al obrar en autos se tuvieron
por desahogados; respecto a las pruebas marcadas bajo los numerales 23, 24 y 25, del
escrito de ofrecimiento precisado en el apartado inmediato anterior, consistentes en
textos legales, éstas no se admitieron al no constituir medios de pruebas, pues sólo
pueden ser objeto de prueba los hechos, no así el Derecho, pues este último sólo puede
ser objeto de prueba cuando se funde en leyes extranjeras o en usos, costumbres o
jurisprudencia, supuesto que no se actualizaba tratándose de estas pruebas; por último
respecto a la marcada bajo el numeral 26 en el escrito de ofrecimiento precisado en el
apartado inmediato anterior, ésta se desechó, toda vez que no la exhibió con su escrito
de ofrecimiento, aunado a que no acreditó que la hubiese solicitado a la autoridad
correspondiente y que ésta se la hubiese negado. Además, se tuvieron por hechas las
argumentaciones que esgrimió el Diputado Federal PEDRO MANTEROLA SAINZ.
12).- Mediante acuerdo del dos de
diciembre del dos mil dos, se agregó a los presentes autos el oficio sin número del
veintisiete de noviembre del año en curso, presentado ante esta Sección Instructora el
veintiocho de noviembre del año en cito, signado por los Diputados Federales Adela Cerezo
Bautista y Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados, por medio del cual remitieron copia certificada de la constancia de mayoría
y validez de la elección de Diputados al H. Congreso de la Unión, expedida por el
Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral del Distrito Electoral 07 de Martínez
de la Torre, Estado de Veracruz, que acredita a PEDRO MANTEROLA SAINZ como Diputado
Federal para integrar la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados; asimismo, hizo del
conocimiento que dicho legislador se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones
constitucionales.
13).- Por acuerdo del diecinueve de
diciembre del dos mil dos, se dio vista al Diputado Federal PEDRO MANTEROLA SAINZ a fin de
que formulara los alegatos que a su derecho conviniera, los que debería de presentar por
escrito, dentro de los tres días naturales contados a partir del día siguiente al que
quedó debidamente notificado de ese proveído.
14).- Mediante escrito del
veintitrés de diciembre del dos mil dos, signado por el Licenciado DANIEL VELAZQUEZ
MARTINEZ, defensor del Diputado Federal PEDRO MANTEROLA SAINZ, solicitó que los alegatos
exhibidos en el veintiocho de octubre del año próximo pasado, se tuvieran por
reproducidos en todas y cada una de sus partes, solicitando que se tomaran en
consideración en el momento procesal oportuno.
15).- La Sección Instructora,
determinó, que al no quedar pruebas pendientes por desahogar ni diligencias por realizar,
y toda vez que éste órgano colegiado estimó que con los elementos que obran en autos es
suficiente para dictaminar sobre la solicitud de declaratoria de procedencia, habiéndose
cumplido con las etapas esenciales de todo procedimiento, ordenó se turnasen los autos
que conforman este expediente para la elaboración del proyecto de dictamen
correspondiente.
CONSIDERANDOS
I).- Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, correlacionado con lo dispuesto en los artículos 1º, fracción V; 3º,
fracción I y 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el
numeral 40, inciso 5) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y con el punto Tercero del Acuerdo Parlamentario de Integración de La Sección
Instructora de la H. Cámara de Diputados Federales, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintisiete de septiembre del dos mil dos, esta Sección Instructora es
competente para emitir el presente dictamen.
II).- Que por cuestión de
elemental orden se impone analizar, en primer término, sobre la condición jurídica del
servidor público cuya remoción del impedimento procesal se solicita, esto es, si tal
persona actualmente ocupa alguno de los cargos públicos señalados en el artículo 111 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como se advierte en el documento
que se describe en el punto número 12 del apartado de RESULTANDOS de este instrumento,
mismo que por tratarse de una documental pública tiene valor probatorio pleno, el C.
PEDRO MANTEROLA SAINZ es Diputado Federal de la LVIII Legislatura de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión, función pública que a la fecha en que se
dictamina es ejercida plenamente, circunstancia que también se hace constar en el aludido
documento. Por su parte, el artículo 111 de la Constitución General prevé el cargo de
Diputado al Congreso de la Unión dentro de aquellos que son susceptibles de ser sujetos a
la Declaración de Procedencia; por lo que en la especie, siendo el C. PEDRO MANTEROLA
SAINZ, Diputado Federal, es de concluirse que dicha persona está sujeta al procedimiento
de Declaratoria de Procedencia y a las determinaciones que, en su oportunidad, llegare a
emitir el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
III).- Que antes de adentrarse a la
materia que constituye el objeto de la presente solicitud de Declaratoria de Procedencia,
es conveniente exponer algunos aspectos constitucionales, doctrinarios y jurisprudenciales
en torno a las figuras que se involucran en el mecanismo de control político denominado
Declaratoria de Procedencia, tratándose de los integrantes del Poder Legislativo; ello
toda vez que los mismos irradian y se subsumen en el resto de los razonamientos que se
involucran en los siguientes considerandos del presente instrumento.
Que el artículo 111 de la
Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los Diputados y Senadores,
una protección de carácter procedimental en materia penal, tanto en el ámbito federal
como en el local, protección que a su vez se regula en el artículo 11 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y que en el artículo 25
de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se le denomina
"Fuero Constitucional". El alcance de esta prerrogativa consiste en que las
autoridades penales no podrán detener, acusar, enjuiciar o condenar a los miembros del
Congreso de la Unión en tanto la Cámara de Diputados no remueva dicho obstáculo
procedimental y haga la Declaratoria de Procedencia. De ahí que deba considerarse que la
protección constitucional implica una de las salvaguardas instituidas por el
Constituyente, para preservar el principio de la separación de poderes protegiendo la
independencia y dignidad del Poder Legislativo, colocando a sus miembros al amparo de
pasiones partidistas o de rencillas personales que menoscaben la libertad de acción de la
representación popular.
En este orden de ideas, es menester
considerar que la protección constitucional que nos ocupa tiene por objeto preservar la
independencia de aquellos en quienes la soberanía popular ha conferido su representación
en el Poder Legislativo, toda vez que el Constituyente quiso colocar a los legisladores a
salvo de acusaciones infundadas, de persecuciones maquinadas o de privación de la
libertad, motivadas por el interés de menoscabar su capacidad política, por lo cual
estableció que solo podrá procederse penalmente contra los miembros del Congreso, cuando
el pleno de la Cámara de Diputados declare que la imputación enderezada contra un
legislador amerita su enjuiciamiento por los órganos jurisdiccionales penales.
Ahora bien, la prerrogativa
constitucional que se viene señalando, no se erige como privilegio personal, sino como
salvaguarda de las funciones públicas que los parlamentarios deben desarrollar en el
ejercicio de su encargo. En efecto, dicha prerrogativa justifica su existencia en tanto
que busca proteger los intereses supremos de la Nación, al constituirse en asuntos que
por sus características pueden impactar el adecuado funcionamiento del Estado, y por
ende, tales fines y alcances no pueden quedar circunscritos a la esfera jurídica del
sujeto, titular del cargo público conferido. Es por ello que, su objeto es evitar que el
Congreso sea privado de sus miembros por efecto de otra jurisdicción, sin que previamente
medie la autorización del Poder Legislativo al que pertenecen, de ahí que es preciso que
este Poder, conforme a las normas que lo rigen, otorgue la autorización respectiva
removiendo dicha prerrogativa, como requisito de procedibilidad, a fin de que el
funcionario público responda de sus actos delictivos como todo miembro de la sociedad,
ante los tribunales competentes.
Por otra parte, es menester tener
presente que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 111 de la Constitución
General, la función del órgano de control político no es, en forma alguna, la de juzgar
acerca de la inocencia o culpabilidad de las imputaciones que se le hacen al servidor
involucrado, sino que esta acción constituye únicamente la verificación de que
efectivamente se encuentre acreditada la existencia del delito y la probable
responsabilidad del imputado, y si en su caso, con tales elementos se justifica la
remoción de la protección constitucional. De ello se desprende que la función de la
Cámara de Diputados no es de naturaleza jurisdiccional, sino de una auténtica
atribución propia de un órgano de control político que, se reitera, se encausa a la
verificación de datos fehacientes y de actuaciones debidamente soportadas que permitan
establecer una clara convicción acerca de la objetividad de la investigación realizada,
así como la ponderación en el contexto de la situación que haya originado la medida
persecutora, base fundamental de la solicitud de declaración de procedencia, y en tales
circunstancias valorar la conveniencia, atendiendo a los intereses supremos del interés
público y de la nación, de remover el obstáculo procedimental que protege el cargo y la
función pública de quien lo ejerce.
Así las cosas, la Declaratoria de
Procedencia se instituye en la Constitución General como un procedimiento, como un medio
de control político entre poderes públicos, que dista, en cuanto al objeto, fines y
formalidades, de aquél que se ha instituido para resolver conflictos de naturaleza
jurisdiccional. Así lo reconoce uniformemente la doctrina constitucionalista, entre
ellos, Felipe Tena Ramírez (Derecho Constitucional Mexicano. Editorial Porrúa. México,
2000. p. 562) quien sobre la naturaleza jurídica de Declaratoria de Procedencia destaca
que: "( ... ) la Cámara de Diputados no absuelve ni condena, no prejuzga sobre la
responsabilidad penal del funcionario, sino que sólo lleva a cabo o no el acto
indispensable para que el acusado quede a merced de la potestad judicial común, el acto
consistente en separarlo de su encargo, único medio de suspender el fuero. El acto de la
Cámara si esta resuelve en sentido afirmativo, no es por tanto acto jurisdiccional, sino
de índole administrativa, el simple acto administrativo de separar de su encargo a un
funcionario."
A la par de que la Cámara de
Diputados debe velar por la protección Constitucional de sus miembros, también debe
considerar como parte de su función que tal instrumento no se convierta en un medio que
propicie la impunidad. En efecto, ésta tarea cameral también tiene como fin supremo
salvaguardar el principio de igualdad ante la ley a que se refiere la fracción II del
artículo 109 de la Carta Magna, garantizando que nadie quede impune por las conductas
ilícitas desplegadas, y que los servidores públicos respondan a los hechos ilícitos que
se les imputen en iguales condiciones, tal y como se sujeta cualquier ciudadano.
Por su parte, los Tribunales del
Poder Judicial de la Federación han vertido en las tesis que vienen a continuación
elementos de análisis de carácter Constitucional que apuntalan los planteamientos hechos
con antelación, particularmente lo relacionado con la naturaleza jurídica de la
Declaratoria de Procedencia, los derechos públicos tutelados por tal Institución, el
concepto de Fuero Constitucional, el derecho reflejo de que gozan los miembros de la
Cámara, entre otros.
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo: III, Junio de 1996
Tesis: P./J. 38/96
Página: 387
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES.
DESAFUERO, PROCEDIMIENTO DE. SUS NOTAS DISTINTIVAS. La declaración de procedencia o de
desafuero, como tradicionalmente se le conoce, es diferente al juicio político;
constituye un requisito de procedibilidad sin el cual no se puede ejercitar la acción
penal correspondiente ante las autoridades judiciales y, por tanto, es un procedimiento
autónomo del proceso que no versa sobre la culpabilidad del servidor, es decir, no
prejuzga acerca de la acusación. El resultado del primero no trasciende necesariamente al
sentido del fallo en el proceso penal. Por eso, la Constitución Federal atingentemente
prevé que una resolución adversa de la Cámara de Diputados para suprimir del fuero a
determinado servidor público no impide que cuando éste haya concluido el ejercicio de su
encargo, el procedimiento inicie o continúe su curso, si no ha prescrito la acción
penal.
Novena Epoca
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo: lII, Junio de 1996
Tesis: P./J. 37/96
Página: 388
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES.
FUERO, CONCEPTO DE. El fuero es, según su génesis, un privilegio que se confiere a
determinados servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin
fundamento, así como para mantener el equilibrio entre los Poderes del Estado, dentro de
regímenes democráticos. No es lo que en la teoría del delito se llama excluyente de
responsabilidad, que impediría en todo caso que la figura delictiva llegara a
constituirse, sino un impedimento legal para que quien goce de esa prerrogativa no quede
sometido a la potestad jurisdiccional. Por tal razón, la circunstancia de que un servidor
público esté provisto de inmunidad no imposibilita que se lleve a cabo la averiguación
previa correspondiente a fin de determinar si la conducta que se le imputa constituye o no
algún delito. La inmunidad de que están investidos los servidores públicos aludidos
está en relación directa con el ejercicio de la acción penal ante las autoridades
jurisdiccionales competentes, quienes tienen la obligación de respetarla, no a la
facultad-deber que tiene la institución del Ministerio Público Federal para investigar
hechos probablemente criminosos.
Quinta Epoca
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Tomo: LXXXVIII
Página: 327
FUERO CONSTITUCIONAL. Los miembros
del Poder Legislativo gozan de una inmunidad que se conoce entre nosotros como fuero
constitucional. Esa prerrogativa es indispensable para la existencia de las instituciones
que salvaguarda, a virtud de la cual, quienes la disfrutan, tienen la facultad de no
comparecer ante cualquiera jurisdicción extraña sin previa declaración del propio
cuerpo o cámara a la que pertenece el acusado y esa declaración debe ser emitida por
mayoría de votos del número total de sus miembros: La norma constitucional que esto
establece, se informa en una necesidad política que descansa en impedir que la asamblea
sea privada de uno o parte de sus miembros por intervención de una jurisdicción extraña
y sólo puede suceder ésto, con la autorización que la propia asamblea dé en la forma
constitucional antes expresada; y si es verdad que el fuero tiende a proteger la
independencia y autonomía de un poder frente a los otros, esto no implica revestir a sus
miembros de impunidad sino que condiciona la intervención de otras jurisdicciones a la
satisfacción de determinados presupuestos que sólo pueden ser calificados por la cámara
relativa, y mientras no exista el consentimiento de la asamblea, ninguno de sus miembros
puede ser enjuiciado por otra autoridad. Este principio o corolario que se establece de
una manera indubitable en el artículo 109 de la Constitución, implica que la licencia
concedida a un diputado, no tiene más valor que el de un permiso para separarse del
cargo, pero no de un desafuero para el cual es necesario el consentimiento y la decisión
de la cámara a la que pertenecía, dado por mayoría absoluta de votos de los miembros
que la integran; y mientras no exista esa declaración, es indudable que dicho diputado no
ha sido desaforado legalmente y por ende, ninguna autoridad judicial puede enjuiciarlo, al
grado de ser privado de su libertad, por la comisión de los hechos delictuosos que se le
imputen. Es necesario insistir en que la licencia concedida a un diputado para separarse
de su puesto, no implica privación de su fuero, o sea de la prerrogativa de nuestra ley
constitucional le otorga en forma refleja del derecho objetivo que la Carta Fundamental
fija para proteger la soberanía de los órganos legislativos, pues que siendo el fuero
una prerrogativa esencial para la existencia misma del cuerpo en cuya garantía ha sido
establecida, los sujetos particulares que lo integran resultan beneficiados, no porque se
les conceda a cada uno de ellos particularmente ninguna tutela, sino que se benefician
pro-parte y como consecuencia del beneficio común, y tal beneficio, que descansa en el
interés público, tiende a proteger al órgano colegiado para que sea inviolable; pero
esto sólo puede lograrse protegiendo a cada uno de sus componentes de donde resulta que
ese beneficio no viene a ser, sino un interés jurídicamente protegido, o sea un derecho
reflejo y específico que corresponde a cada uno de los miembros de las Cámaras
Legislativas filado en el artículo 109 constitucional. Sin embargo, no puede renunciar a
ese derecho, porque el beneficio de la ley no está establecido únicamente en favor del
particular, sino como miembro de una cámara que es en realidad la que tiende a ser
protegida constitucionalmente con objeto de que su función de soberanía no se menoscabe,
por eso es que nuestra Constitución únicamente faculta a ese órgano para que decida por
mayoría absoluta de votos, si no uno de sus miembros puede ser enjuiciado por delitos del
orden común y por la autoridad judicial competente. No obstante esto, es indispensable
convenir en que esa prerrogativa establecida en favor de la cámara, finca un interés en
cada uno de sus miembros que debe ser jurídicamente protegido, pero esto no implica en
forma alguna, que pueda renunciarse ese beneficio, porque los beneficios que establecen
las leyes de orden público son irrenunciables, puesto que se establecen para satisfacer
intereses sociales, ya que sólo pueden renunciarse los beneficios que la ley concede
exclusivamente a los particulares, si no se afectan los derechos de tercero. Por estos
conceptos el fuero no puede renunciarse, ya que únicamente puede privarse de él a virtud
de una función de soberanía que realice la cámara a la que pertenezca el miembro o
individuo que es objeto de una decisión sobre este particular, pero éste, como tal y
mientras no haya sido privado de ese beneficio, no puede ser sujeto a proceso, y en
consecuencia, no puede ordenarse su aprehensión, pues al hacerlo, se viola el artículo
16 constitucional, toda vez que la jurisdicción represiva, bien sea del orden común o
federal, no es competente para realizarlo, puesto que no se han satisfecho las condiciones
de procedibilidad y punibilidad, a virtud del obstáculo que de una manera expresa señala
el artículo 109 de nuestra Constitución Federal. Por otra parte, y para que se perciba
la profunda diferencia entre una licencia concedida, aun cuando haya sido solicitada con
el propósito de someterse a los órganos de Poder Judicial, y el desafuero
constitucional, es pertinente advertir que por medio de la primera, no se pierde el
carácter de representante popular y el interesado puede volver a sus funciones al
terminar esa licencia, o cuando lo estime conveniente, dándola por concluida, en tanto
que tratándose de desafuero, el representante popular queda desde luego separado del
cuerpo a que pertenece, sin que pueda volver a recuperar su cargo, aun cuando sea absuelto
en el proceso judicial correspondiente: Además, en el caso de licencia, aparte del
derecho de percibir sus dietas respectivas, el representante popular conserva su carácter
de tal, con todas sus inmunidades, de tal manera que si cometiere un delito del orden
común o de naturaleza oficial, dentro del plazo de la licencia, no podrá ser enjuiciado,
sino con las formalidades previas que señala la Constitución, en cambio con el
desafuero, queda en calidad de simple ciudadano, y puede ser enjuiciado por las
autoridades judiciales no sólo por el delito que originó el desafuero, sino por
cualquiera otro delito posterior, sin requisito previo alguno. Por último, en su parte
formal se diferencia la licencia y el desafuero, en que para conceder la primera, basta un
quórum ordinario, y para decretar la segunda, es necesario el quórum que la
Constitución General señala.
Quinta Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Tomo: LXXXVIII
Página: 763
FUERO CONSTITUCIONAL. Los miembros
del Poder Legislativo gozan de una inmunidad que se conoce entre nosotros como fuero
constitucional, prerrogativa indispensable para la existencia de las instituciones que
salvaguarda, y quienes las disfrutan, tienen la facultad de no comparecer ante cualquiera
jurisdicción extraña sin previa declaración del propio cuerpo o cámara a la que
pertenece el quejoso, declaración que debe ser emitida por mayoría de votos del número
total de sus miembros. La norma constitucional que esto establece, se informa en una
necesidad política que descansa en impedir que la asamblea sea privativa de uno o parte
de sus miembros por intervención de una jurisdicción extraña y sólo puede suceder
esto, con la autorización que la propia asamblea dé en la forma constitucional antes
expresada; y sí es verdad que el fuero tiende a proteger la independencia y autonomía de
un poder frente a los otros, esto no implica revestir a sus miembros de impunidad, sino
que condiciona la intervención de otras jurisdicciones a la satisfacción determinados
presupuestos que sólo pueden ser calificados por la cámara relativa, y mientras no
exista el consentimiento de la asamblea, ninguno de sus miembros puede ser enjuiciado por
otra autoridad. Este principio o corolario que se establece de una manera indubitable en
al artículo 109 de la Constitución, implica que la licencia concedida a un diputado, no
tiene más valor que el de un permiso para separarse del cargo, pero no de un desafuero,
para el cuál es necesario el consentimiento y la decisión de la cámara, dado por
mayoría absoluta de votos de los miembros que la integran; y mientras no exista esa
declaración, es indudable que el diputado no ha sido desaforado legalmente, y por ende,
ninguna autoridad judicial puede enjuiciado, al grado de ser privado de su libertad, por
la comisión de los hechos delictuosos que se le imputen. Es necesario insistir, que la
licencia concedida al diputado para separarse de su puesto, no implica privación de su
fuero, o sea de la prerrogativa que nuestra ley Constitucional le otorga en forma refleja
del derecho objetivo que la Carta Fundamental fija para proteger la soberanía de los
órganos legislativos; que siendo el fuero una prerrogativa esencial para la existencia
misma del cuerpo en cuya garantía ha sido establecida, los sujetos particulares que lo
integran resultan beneficiados, no porque se te conceda a cada uno de ellos
particularmente alguna tutela, sino que se benefician pro-parte y como consecuencia del
beneficio común, y tal beneficio, que descansa en el interés público, tiende a proteger
al órgano colegiado para que sea inviolable, pero esto sólo puede lograrse protegiendo a
cada uno de sus componentes, de donde resulta que ese beneficio no viene a ser sino un
interés jurídicamente protegido, o sea, un derecho reflejo y específico que corresponde
a cada uno de los miembros de las cámaras legislativas fijado en el artículo 109
Constitucional. Sin embargo, no puede renunciar a ese derecho, porque el beneficio de la
ley no está establecido únicamente en favor del particular, sino como miembro de una
cámara, que es en realidad la que tiende a ser protegida constitucionalmente con objeto
de que su función de soberanía no se menoscabe. Por eso es que nuestra Constitución
únicamente faculta a ese órgano para que decida por mayoría absoluta de votos, si uno
de sus miembros puede ser enjuiciado por delitos del orden común y por la autoridad
judicial competente. No obstante esto, es indispensable convenir en que esa prerrogativa
establecida en favor de la cámara, finca un interés en cada uno de sus miembros, que
debe ser jurídicamente protegido, pero esto no implica en forma alguna, que pueda
renunciarse ese beneficio, porque los beneficios que establecen las leyes de orden
público, son irrenunciables, puesto que se establecen para satisfacer intereses sociales,
ya que sólo pueden renunciarse los beneficios que la ley concede exclusivamente a los
particulares, si no se afectan los derechos de terceros. Por estos conceptos, el fuero no
puede renunciarse, ya que únicamente puede privarse de él a virtud de una función de
soberanía que realice la cámara a la que pertenezca el miembro o individuo que es objeto
de una decisión sobre este particular pero éste, como tal, y mientras no haya sido
privado de ese beneficio, no puede ser sujeto a proceso, y en consecuencia, no puede
ordenarse su aprehensión, pues al hacerlo, se viola el artículo 16 constitucional, toda
vez que la jurisdicción represiva, bien sea del orden común o federal, no es competente
para realizarlo, puesto que no se han satisfecho las condiciones de procedibilidad y
punibilidad, a virtud del obstáculo que de una manera expresa señala el artículo 109 de
nuestra Constitución Federal. Por otra parte y para que se perciba la profunda diferencia
entre una licencia concedida, aun cuando haya sido solicitada con el propósito de
someterse a los órganos del Poder Judicial, y el desafuero constitucional, es pertinente
advertir que por medio de la primera, no se pierde el carácter de representante popular y
el interesado puede volver a sus funciones al terminar esa licencia, o cuando lo estime
conveniente, dándola por concluida, en tanto que tratándose de desafuero, el
representante popular queda desde luego separado del cuerpo a que pertenece, sin que pueda
volver a recuperar su cargo, aun cuando sea absuelto en el proceso judicial
correspondiente. Además, si en el caso de licencia, aparte del derecho de percibir sus
dietas respectivas, conserva su carácter de representante popular, con todas sus
inmunidades, de tal manera que si cometiere un delito de orden común o de naturaleza
oficial, dentro del plazo de la licencia, no podrá ser enjuiciado, sino con las
formalidades previas que señala la Constitución; en cambio, con el desafuero, queda en
calidad de simple ciudadano, y no sólo por el delito que originó el desafuero, sino por
cualquier otro delito posterior, puede ser enjuiciado por las autoridades judiciales
correspondientes sin requisito previo alguno. Por último, en su parte formal se
diferencian la licencia y el desafuero, en que para conceder la primera, basta un quórum
ordinario, y para decretar el segundo, es necesario el quórum que la Constitución
General señala.
Quinta Epoca
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Tomo: XVI
Página: 683
FUERO CONSTITUCIONAL. Si bien es
cierto que la sociedad y el Estado tienen interés en la averiguación de los delitos y en
el castigo de los que resulten culpables, también lo es que los mismos tienen interés en
que, ante todo, se respeten los mandamientos de la Constitución Federal que prohíben que
sean detenidos los individuos que gocen del fuero constitucional, sin que previamente se
obtenga su desafuero.
Novena Epoca
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo: III, Junio de 1996
Tesis: P./J. 33196
Página: 389
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES.
INTERES JURIDICO. LO TIENE ALGUN ESTADO DE LA REPUBLICA CUANDO CONSIDERE QUE UNA
AVERIGUACION PREVIA FEDERAL VULNERA SU AUTONOMIA Y PUEDA RESTRINGIR LA INMUNIDAD DE SUS
SERVIDORES PUBLICOS. Para el campo del derecho penal los sujetos activos o agentes del
ilícito son personas físicas, individualizadas, no entes u órganos colectivos. Por eso,
es cierta la aserción del procurador general de la República según la cual la
institución a su cargo no puede investigar a órganos del Estado de Tabasco. De allí,
sin embargo, no se sigue que las averiguaciones previas impugnadas no incidan en la
materia propia de este conflicto controversial y que, por tanto, el Estado de Tabasco,
representado legítimamente por su Congreso de Diputados, no haya tenido interés
jurídico para haber promovido la demanda de origen. Por ello, no podría disociarse del
antecedente a que se ha hecho referencia la pretensión de la entidad política demandante
acerca de que la Suprema Corte de Justicia dirima si dichas indagatorias socavan o no su
autonomía y de que, además, resuelva si la prerrogativa de la inmunidad constituye un
impedimento para iniciar una indagatoria de índole penal, que es precisamente la materia
de la controversia. Dicho de otra manera: la finalidad de esta controversia es que se
dilucide si la forma de Gobierno Federal ha sufrido alguna mengua y, a la vez, que se
determine el alcance y significado de dicho privilegio, es decir, su objetivo radica en la
preservación de dichas instituciones políticas, para lo cual es incontrovertible que la
entidad demandante tiene interés jurídico en la promoción de esta demanda, cuanto más
que el llamado "fuero" no es un derecho sustantivo e inherente de las personas
que transitoriamente tengan el rango de servidores públicos sino un atributo en razón de
la función que desempeñan.
IV).- El Diputado Federal PEDRO
MANTEROLA SAINZ, en su informe que rindió por escrito el veintitrés de octubre del año
en curso, manifestó:
"Por medio del presente
escrito y con fundamento en el contenido de los artículos 14, 108, 109, 110, 111, 112,
113, 114, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los
artículos 13, 25, 26, 27, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos y, estando dentro del término que se me concede en el acuerdo emitido por esa
(sic) H. Sección Instructora, el día quince de octubre del presente año, vengo a dar
contestación a la solicitud de Juicio de Procedencia que hiciera el Procurador General de
Justicia del Estado de Veracruz, Licenciado PERICLES NAMORADO URRUTIA, derivado de la
denuncia penal realizada por el Licenciado ANDRÉS VÁZQUEZ GONZALEZ, en calidad de
Director de Servicios Jurídicos del H. Congreso del Estado de Veracruz-Llave, en los
términos que a continuación describo: Por cuanto a los hechos y solicitud que
dolosamente se me imputan, desde luego niego que se tenga derecho para ejercer, en primer
término la Acción Penal sobre mi persona, en atención a que se ha violado en forma
flagrante la Garantía de Audiencia que consagra el artículo 14 de nuestra Carta Magna, y
en segundo término la Acción de Declaración de Procedencia que se intenta por parte del
Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz, en atención a que no agotaron
todos y cada uno de los procedimientos ordinarios que marca el Código de Procedimientos
Penales para el Estado de Veracruz en cuanto a la denuncia que hiciera el Director de
Servicios Jurídicos del H. Congreso del Estado de Veracruz, cuyo nombre ha quedado
indicado, y en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a
continuación expongo: 4. Por otro lado, también se objetan todas y cada una de las
pruebas que ofrece el Licenciado Andrés Vásquez González en su escrito de denuncia, en
virtud de que las mismas son vagas, contradictorias e infundadas ya que no las relaciona
con ninguno de los hechos que pretende configurar y fabricar delito, supuestamente
cometido por el suscrito, tan es así que en la ofrecida con el numeral IV dice que exhibe
el legajo que contiene diversos documentos, entre otros, un oficio signado por mi persona
donde se dice que me doy por notificado del citado oficio DAF/218, oficio que jamás
signé, ni autorice puesto que no recibí el mismo, más aun, que no existe dentro del
legajo del cual se habla; llama la atención que el Procurador Estatal haya dado por hecho
que se ofrecían tales probanzas y concederles un valor inexistente pues de ninguna parte
de la denuncia se desprende que haya elementos materiales suficientes a acreditar el tipo
penal previsto en los artículos 254, primer párrafo y 257, primer párrafo del Código
Penal para el Estado de Veracruz, lo cual hace irrelevante el hecho de que ahora se
solicite la declaración de procedencia, en atención a que tampoco de la denuncia y
legajos que obran en el expediente que ahora se contesta, exista un pliego de
consignación por parte de la Representación Social que funde, motive y resuelva los
preceptos legales sujetos a estudio, a través de una resolución, para que el suscrito
pudiese realizar una defensa adecuada y atacar el por qué no debía ejercitarse acción
penal en mi contra y consecuentemente la declaración de procedencia que nos ocupa."
De la misma manera, del informe
rendido se desprende que se argumenta violación a garantías de seguridad jurídica
contenidas en el artículo 14 de la Constitución, dado que el Ayuntamiento de Martínez
de la Torre, como órgano colegiado no le otorgó garantía de audiencia. También el
Presidente Municipal invadió competencias, que son exclusivas del Sindico Municipal por
haber presentado denuncia en la Averiguación Previa número 740/2000, siendo que conforme
a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, esta atribución
corresponde al Síndico Municipal, además de que se encontraba ordenado por el
Ayuntamiento de Martínez de la Torre, en acuerdo de cabildo del veintiséis de septiembre
del dos mil que el Síndico Único presentara denuncia penal en contra de quien o quienes
resulten responsables.
En el informe se señala que carece
de competencia el órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Veracruz,
al realizar auditorias a los recursos otorgados al ramo 33, en concreto al Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) y el Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de Municipios (FAFM), pues éstos se integran con recursos de la
Federación que son transferidos a las Haciendas Municipales y que por lo tanto, es
facultad y obligación de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, la
fiscalización de los recursos federales que ejerzan los Municipios, esto de conformidad
con el decreto que reformó los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve.
En el informe rendido también se
expresa que el Órgano de Fiscalización Superior, del Congreso del Estado de Veracruz,
para el supuesto de que tuviese competencia, éste no le ha dado oportunidad defensiva,
pues jamás se le ha notificado de manera formal y personal sobre las observaciones y
actuaciones que realizó, ya que nunca ha recibido o tenido a la vista el oficio DAF/218,
fechado el catorce de febrero del dos mil uno, poniendo en duda la existencia de éste
documento.
Por lo que hace al delito de
peculado que se le imputa, señala que no hay pruebas suficientes que acrediten los
elementos materiales del cuerpo del delito de peculado, ya que se concreta a especificar
de forma genérica que se toman como base las auditorias realizadas para presumir e
indicar que es probable responsable del delito de peculado, sin que se acrediten los
elementos positivos y negativos del delito, aunado a que no existe pliego de consignación
que sirva de base para solicitar la declaración de procedencia, por lo que tiene dudas
respecto a cuales son los hechos delictuosos que se le atribuyen, quedando en estado de
indefensión, por ignorar cuales son los motivos y fundamentos en los que el representante
social se basa para solicitar la instauración del procedimiento.
Respecto a la identidad de la
persona que solicita la declaración de procedencia, argumenta que el nombramiento de
Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz, se hizo al Licenciado Pericles
Baltazar Namorado Urrutia, como se aprecia de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del
veintiséis de mayo del dos mil, y la persona que hace la solicitud se ostenta como
Pericies Namorado Urrutia, por lo tanto, es una persona distinta el Procurador General de
Justicia del Estado de Veracruz, y la persona que hace la solicitud, además de que éste
no cumple con el requisito de la edad que exige tanto la Constitución del Estado de
Veracruz, como la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues éste tiene más de setenta
años.
V).- Que continuando con el orden
lógico del análisis del presente asunto, se impone a ocuparse del estudio y cumplimiento
de los requisitos procedimentales previstos por el articulo 25, primer párrafo de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, lo cual implica verificar si la
petición del Ministerio Público se encuentra acompañada de las constancias que
acrediten debidamente la existencia del delito y de la probable responsabilidad. Todo ello
teniendo presente que únicamente serán tomados en cuenta aquellos medios de convicción
que la Sección considere pertinente y que guardan relación directa con el objeto materia
de la solicitud de declaración de procedencia, y de esta manera llegar a dictaminar si se
justifica la remoción del fuero constitucional, y consecuentemente, en su caso, si ha
lugar o no a proceder penalmente en contra del servidor público a quien se instruye este
procedimiento.
Así las cosas, de conformidad con
lo dispuesto en el primer párrafo del articulo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos, a fin de que pueda actuarse penalmente en contra de los
servidores públicos a quienes se les instruya el procedimiento de Declaratoria de
Procedencia, la Sección Instructora debe practicar todas las diligencias conducentes a
efecto de establecer o verificar la concurrencia de los siguientes requisitos : 1).- la
existencia del delito, y 2). la existencia de la probable responsabilidad del imputado;
hecho lo anterior, se estará en condiciones de pronunciarse sobre la consecuencia final
de dicho procedimiento administrativo, traducida en la subsistencia o no del fuero
constitucional cuya remoción se solicita.
El precepto jurídico antes
invocado, textualmente establece:
"Artículo 25. Cuando se
presente denuncia o querella por particulares o requerimiento de Ministerio Público
cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción
penal..."
Efectivamente, de acuerdo con el
artículo antes trascrito, para poder proceder penalmente en contra de algunos de los
servidores públicos a que se refiere el artículo 111 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, es necesario lo siguiente:
a) Que se presente denuncia o
querella por particulares; ó
b) Que exista requerimiento del
ministerio público;
c) Y en ambos casos, que se cumplan
los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal.
Y en el caso a estudio, se cuenta
con el requerimiento del ministerio público ya que el Procurador General de Justicia del
Estado de Veracruz, en su oficio número 1092, de fecha catorce de febrero de dos mil dos,
recibido el día veintiocho siguiente, en la Secretaría General de la Cámara de
Diputados, se solicita se inicie "El Juicio de Procedencia que se impone, en contra
de C. PEDRO MANTEROLA SAINZ, quien actualmente se desempeña como Diputado por el VII
Distrito Electoral, de la Ciudad Martínez De la Torre, Veracruz".
Ahora bien, por lo que respecta al
cumplimiento de los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción
penal, en el caso a estudio son los que se mencionan en el Código de Procedimientos
Penales para el Estado de Veracruz, el cual en su artículo 164, primer párrafo,
estipula:
Articulo 164.- "El ministerio
público acreditará la existencia del cuerpo del delito de que se trate y la probable
responsabilidad del inculpado, como base del ejercicio de acción penal;"
Así pues, de la anterior
trascripción se debe concluir que el Ministerio Público tiene que acreditar la
existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad, dicha comprobación la
debe realizar tomando en consideración las probanzas que se hayan recabado durante la
averiguación previa, efectuando la valoración jurídica de las mismas en los términos
del Código Adjetivo aplicable y elaborando los razonamientos lógicos y jurídicos que
permitan concluir si se acreditan el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del
inculpado. Dicho análisis debe constar por escrito denominándosele Pliego de
Consignación, actuación que significa poner al inculpado a disposición de la autoridad
judicial para que se inicie el proceso penal correspondiente.
En tal virtud, si el pliego de
consignación, como documento, constituye un requisito procedimental esencial para el
ejercicio de la acción penal, y a efecto de estar en posibilidad de resolver si procede o
no la Declaración de Procedencia solicitada, resulta necesario también que la Sección
Instructora cuente con un documento en el que el Agente del Ministerio Público
solicitante, acredite la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad
del indiciado, acreditación que debe realizar tomando en consideración las probanzas que
se hayan recabado durante la averiguación previa, llevando a cabo la valoración
jurídica de dichos elementos probatorios en términos del Código Adjetivo aplicable y
elaborando los razonamientos lógicos y jurídicos que permitan concluir que sí se
encuentran acreditados el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado,
incluyendo a éste estudio la circunstancia consistente en que el inculpado es un Servidor
Público de los mencionados en el artículo 111 de la Constitución General de la
República, análisis que debe constar por escrito, pero aunque no se trate formalmente
del pliego de consignación, si debe traducirse en la clara determinación del Ministerio
Público, debidamente soportada como base para soportar la Declaración de Procedencia.
El requisito procedimental antes
mencionado, consiste sustancialmente en la determinación elaborada por el Ministerio
Público, y en la especie, este no se encuentra satisfecho. Ello debido a que si bien es
cierto el Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz remitió la Averiguación
Previa número 015/2001/ESP, constante de cuatro tomos y treinta y nueve anexos, también
lo es que se advierte la ausencia de la determinación en la que se realice el estudio de
las constancias que hubiera de tomar en cuenta para concluir que sí se encuentran
acreditados los requisitos legales para ejercitar la acción penal en contra del Diputado
Federal PEDRO MANTEROLA SAINZ, determinación que además debe contener razonamientos de
carácter lógico jurídico de las probanzas tomadas en consideración y la valoración de
las mismas para arribar a dicha conclusión.
En efecto, en las constancias que
fueron remitidas a esta Sección Instructora, se advierte que en el tomo IV a fojas 33
vuelta, obra un acuerdo que textualmente establece:
"ACUERDO.-XALAPA-ENRIQUEZ,
VERACRUZ, A CUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOS.
VISTA la razón de cuenta que
antecede, como se desprende del resolutivo número quinto de la determinación dictada en
la presente indagatoria, se advierte de las probanzas practicadas en la Averiguación
Previa que nos ocupa, que el Ciudadano Pedro Manterola Sainz, goza de inmunidad, en
términos del artículo 111 de la Constitución General de la República, por ser Diputado
Federal por el VII Distrito Electoral, de la Ciudad de Martínez De la Torre, Veracruz;
por lo que el suscrito ACUERDA: se deberá desglosar copias de todo lo actuado en la
indagatoria de referencia, a fin de que mediante oficio se remitan al H. Congreso de la
Unión, para los efectos legales procedentes a que haya lugar.- CUMPLASE.- Así lo acordó
y firma el Ciudadano Licenciado Roberto Morales López, Subprocurador de Supervisión y
Control, por ante el secretario con quien actúa.- DOY FE."
De las constancias procedimentales
que se vienen analizando, a las que se les concede pleno valor probatorio, de acuerdo con
lo establecido por el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Penales, de
aplicación supletoria, conforme a lo establecido por el artículo 45 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, lleva a ésta Sección Instructora a
determinar que el motivo aducido por el inculpado, consistente en que no existe pliego de
consignación por parte de la Representación Social que funde, motive y resuelva, resulta
fundado, pues no obstante que en la Averiguación Previa en comento, se señala que existe
tal determinación del Ministerio Público, se advierte que no existe resolución dictada
por la institución del Ministerio Público, en la que determine el ejercicio de la
acción penal por encontrarse acreditado el cuerpo del delito y la probable
responsabilidad del inculpado PEDRO MANTEROLA SAINZ, en la comisión de los delitos de
PECULADO e INCUMPLIMIENTO DE DEBER LEGAL, en consecuencia la aseveración que esgrime la
autoridad solicitante, no se encuentra acreditada con constancia probatoria alguna que
obre en la citada Averiguación Previa, siendo improcedente que ésta Sección supla
tácita ó expresamente la función que es propia de una Institución especializada, como
es el Ministerio Público.
En el presente caso, no se
actualiza el supuesto jurídico previsto por el artículo 25 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, al no cumplir el requerimiento que formuló
el Titular del Ministerio Público del Estado de Veracruz, con uno de los requisitos
procedimentales exigidos para el ejercicio de la acción penal, como lo es el Pliego de
Consignación, ni la determinación a que hace alusión en la Averiguación Previa número
015/2001/ESP, específicamente en el tomo IV a fojas 33 vuelta.
Ello es así, en virtud de que al
Ministerio Público le corresponde hacer una breve exposición de los hechos y de las
circunstancias peculiares del inculpado, fijando en proposiciones concretas los hechos
punibles atribuibles a aquel, debiendo tales proposiciones contener los elementos
constitutivos del delito y aquellas conducentes para establecer su probable
responsabilidad, por lo que si no hay determinación o pliego de consignación que
contenga una reseña de pruebas y hechos y los argumentos lógico jurídicos, de las
cuales se desprenda una conducta antijurídica que se atribuya al inculpado, entonces, no
se encuentra satisfecho, en forma estricta, las formas tutelares del procedimiento, por no
existir plasmada la intención del ejercicio de la pretensión punitiva de parte de quién
corresponde hacerla, y éste órgano colegiado, no puede sustituirse en funciones que
conforme al artículo 21 de la Carta Magna, corresponde en forma exclusiva al Ministerio
Público, ya que atento a los principios de legalidad, exacta aplicación de la ley penal,
de defensa para el procesado y de equilibrio procesal de las partes se vulnerarían
garantías individuales prescritas en los artículos 14, 20 y 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, trastocando además el sistema penal vigente,
pues se adoptaría una postura eminentemente inquisitiva.
Conforme a una correcta técnica
procedimental, la actuación del Ministerio Público debe sustentarse en los lineamientos
de la determinación que realice y del pliego de consignación, pues el Ministerio
Público es el titular indiscutible de la acción penal, mismo que por ser un órgano
técnico, resulta improcedente subsanar sus deficiencias u omisiones, de tal manera que,
si omite esgrimir los hechos punibles que constituyan el cuerpo del delito y la probable
responsabilidad penal del inculpado, no se hace posible entrar al estudio de los elementos
de fondo que sirven de base al Ministerio Público para solicitar la declaración de
procedencia en contra del DIPUTADO FEDERAL PEDRO MANTEROLA SAINZ.
En las relatadas condiciones y al
resultar fundado el argumento que aduce el inculpado, a juicio de esta Sección
Instructora resulta innecesario atender el resto de los planteamientos esgrimidos tanto en
la autoridad investigadora de delitos, como los del servidor público involucrado.
Por lo antes expuesto y fundado, en
cumplimiento en lo dispuesto en los artículos 25 y 26, de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, es de dictaminarse y en consecuencia se
emite el siguiente:
DICTAMEN:
ÚNICO- No ha lugar a la remoción del fuero
Constitucional del DIPUTADO FEDERAL de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión, PEDRO MANTEROLA SAINZ, por las razones expuestas en los
Considerandos IV y V de este dictamen.
Así lo dictaminaron por unanimidad
de votos de los integrantes de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados del
Honorable Congreso de la Unión, firmando al calce para constancia.
Diputado Ricardo Moreno Bastida (rúbrica) Presidente;
Diputado José Francisco Blake Mora (rúbrica)
Secretario; Diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica)
Integrante; Diputado Roberto Zavala Echeverría
(rúbrica bajo protesta artículos 19, 25 y 26 LFRSP) En sustitución del Diputado Eduardo
Andrade Sánchez Integrante.
El
Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Está a discusión el dictamen...
No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea en
votación económica si se aprueban los resolutivos del mismo.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Se aprueba el dictamen en sus
términos.
Continúe la Secretaría con la
lectura de la comunicación de la Mesa Directiva respecto de los dictámenes negativos.
DICTAMENES
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.
Ciudadanos secretarios de la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados.— Edificio.
Esta Presidencia comunica que se
recibieron dictámenes negativos de puntos de acuerdo, mismos que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:
Energía
Dictamen por el que no es de
aprobarse la proposición con punto de acuerdo para solicitar al Poder Legislativo se
exhorte al Ejecutivo Federal a impedir que en el municipio de Playas de Rosarito, Baja
California, sea instalado un centro de distribución de gas para uso industrial, en virtud
de que ha quedado sin materia. Publicado el 4 de abril.
Defensa Nacional
Dictamen por el que no es de
aprobarse la proposición con punto de acuerdo en relación con la tenencia y portación
de armas de fuego por parte de la población civil, en virtud de que se considera que no
es el medio idóneo para los fines pretendidos. Publicado el 4 de abril.
Gobernación y Seguridad Pública
Dictamen por el que no es de
aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita que esta soberanía
se dirija al Congreso del Estado de México, para pedirle que no apruebe iniciativas en
materia electoral, en virtud de que es competencia del estado de México. Publicado el 4
de abril.
Unidas de Comunicaciones y de Transportes
Dictamen por el que no es de
aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita se estudien y
analicen las facultades que la Ley de Vías Generales de Comunicación atribuye a la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Publicado el 7 de abril. (Presentada en la
LVII Legislatura)
Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito
Público
Dictamen por el que no se aprueba
la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Congreso de la Unión
autorice una prórroga al plazo que establece la Ley para la Inscripción de Vehículos
Extranjeros, en virtud de que el plazo ya venció y para el caso es necesario presentar
una iniciativa. Publicado el 7 de abril.
Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de
Desarrollo Social
Dictamen por el que no se aprueba
la proposición con punto de acuerdo para que se cancelen las obras de construcción de la
autopista de alta velocidad para la serie Cart, en virtud de que el proyecto de la
autopista, ha sido terminado e inaugurado. Publicado el 7 de abril.
Comercio y Fomento Industrial
Dictamen por el que no se aprueba
la proposición con punto por el que se solicita a este honorable Congreso se pronuncie a
favor de la reestructuración de pasivos del Grupo Textil Covarra y solicita a la Cámara
de Diputados para que se instruya el procedimiento legislativo correspondiente, en virtud
de que constitucionalmente es improcedente intervenir en los pasivos de esa empresa.
Publicado el 7 de abril.
Salud
Dictamen por el que no se aprueba
la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita se realicen las acciones
pertinentes a fin de garantizar el derecho a la protección de la salud del pueblo de
México, y se desecha, en virtud de que la Constitución y la Ley General de Salud, lo
establecen. Publicado el 7 de abril.
Relaciones Exteriores
Dictamen por el que no se aprueba
la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados se manifieste por el
fin del embargo económico que el Gobierno de Estados Unidos impuso al pueblo cubano, y se
exhorte a la representación de México ante la ONU, a pronunciarse en el mismo sentido
durante la próxima Asamblea General que se llevará a cabo en el mes de noviembre de
2001, en virtud de que dicha Asamblea, ya se llevó a cabo. Publicado el 7 de abril.
Relaciones Exteriores
Dictamen por el que no se aprueba
la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a esta soberanía se envíe un
exhorto al Ejecutivo Federal, para que la Oficina Presidencial para Mexicanos en el
Exterior sea elevada al rango de institución con personalidad jurídica propia, en virtud
de que ésta, seguirá cumpliendo sus funciones dentro de la Secretaría de Relaciones
Exteriores. Publicado el 7 de abril.
Relaciones Exteriores
Dictamen por el que no es de
aprobarse la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal
a que en uso de sus atribuciones remueva de sus responsabilidades al Dr. Jorge G.
Castañeda como Secretario de Relaciones Exteriores, en virtud de exceder el ámbito de
competencia de esta Cámara de Diputados. Publicado el 7 de abril.
Relaciones Exteriores.
Dictamen por el que no se aprueba
la proposición con punto de acuerdo en el que se solicita exhortar al Ejecutivo Federal a
que sus expresiones ante acontecimientos políticos ocurridos en otras naciones se manejen
bajo los principios marcados por nuestra Carta Magna, y se desecha, en virtud de que
carece de fundamentación. Publicado el 7 de abril.
Relaciones Exteriores
Dictamen por el que no se aprueba
la proposición con punto de acuerdo en el que se solicita al Poder Ejecutivo de la Unión
establezca relaciones diplomáticas con la República de Timor Oriental, y se desecha por
no ser sustentable. Publicado el 7 de abril.
Relaciones Exteriores
Dictamen por el que no se aprueba
la proposición con punto de acuerdo en el que se solicita al Senado de la República
acelere los trámites necesarios a fin de que México ratifique lo antes posible el
Estatuto de Roma, con lo cual se dará lugar a la instauración de la Corte Penal
Internacional, y se desecha por no ser competencia de la Cámara de Diputados. Publicado
el 7 de abril.
Gobernación y Seguridad Pública
Dictamen por el que no se aprueban
diversos puntos de acuerdo relacionados con el proceso electoral del estado de Quintana
Roo, para que se renueve el Congreso del estado y los ayuntamientos de la misma entidad,
en virtud de haber concluido el proceso electoral, en virtud de que ha quedado sin
materia. Publicado el 16 de abril.
Gobernación y Seguridad Pública
Dictamen por el que no se aprueba
la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita que la Cámara de Diputados
realice una invitación al Consejo General Estatal Electoral del estado de Quintana Roo, a
efecto de que el mismo órgano vele por la equidad en la publicidad de los diversos
candidatos a puestos de elección popular en el proceso electoral que se desarrolló el 17
de febrero de 2002, en virtud de que el proceso electoral se celebró dos meses después
de presentada la proposición, en virtud de que ha quedado sin materia. Publicado el 16 de
abril.
Educación Pública y Servicios Educativos
Dictamen por el que no se aprueba
la proposición con punto de acuerdo con exhorto a la Secretaría de Educación Pública,
para que se garantice que el Sistema Nacional de Telesecundarias cuente con médico
escolar, un especialista en trabajo social, un psicólogo que imparta orientación
vocacional y que atienda la problemática psicosocial inherente a la población escolar.
Publicado el 22 de abril.
Educación Pública y Servicios Educativos
Dictamen por el que no se aprueban
las proposiciones con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Poder
Ejecutivo Federal, la creación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en virtud
de que dicho instituto fue creado el 8 de agosto de 2002. Publicado el 22 de abril.
Educación Pública y Servicios Educativos
Dictamen por el que no se aprueba
la proposición con punto de acuerdo, para solicitar al Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación, sean evaluados el programa y subprograma vigentes de
educación física impartidos en la educación básica. Publicado el 22 de abril.
Educación Pública y Servicios Educativos
Dictamen por el que no se aprueba
la proposición con punto de acuerdo, del Congreso de Baja California por el que se
solicita se decrete 2003, como el "Año del Centenario de la Educación Preescolar en
México". Publicado el 22 de abril.
Unidas de Defensa Nacional, Marina y de Seguridad
Social
Dictamen por el que no se aprueba
la proposición con punto de acuerdo, por el que se considera modificar la Ley del
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Publicado el 22 de
abril.
Energía
Dictamen por el que no se aprueba
la proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la conformación de una
comisión que se aboque al estudio del comportamiento de la tarifa 09, relativa al
servicio para bombeo de agua para riego agrícola en baja tensión, en virtud de que ha
quedado sin materia. Publicado el 22 de abril.
Energía
Dictamen por el que no se aprueba
la proposición con punto de acuerdo, para que comparezcan ante las comisiones unidas de
Energía, de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, los directores
generales de Luz y Fuerza del Centro y de la Comisión Federal de Electricidad. Publicado
el 22 de abril.
Energía
Dictamen por el que no se aprueba
la proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita que se investiguen los
precios de la gasolina en la frontera norte y se recomienda al Poder Ejecutivo Federal
considerar la implantación de un mecanismo transitorio que impida el alza de dicho
combustible, en virtud de que ha quedado sin materia. Publicado el 22 de abril.
Solicito a ustedes lo hagan del
conocimiento de la honorable Asamblea, se inserte en el Diario de los
Debates y se archiven como asuntos total y definitivamente concluidos.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 22 de abril de 2003.— Diputado Armando
Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Por lo que se refiere a la
comunicación de la Mesa Directiva respecto a los dictámenes negativos de los puntos de
acuerdo, insértese en el Diario de los Debates.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Energía.
Dictamen de la propuesta con punto
de acuerdo por el cual se solicita al Poder Legislativo exhortar al Ejecutivo Federal para
impedir que en el municipio de playas de Rosarito, Baja California, sea instalado un
centro de distribución de gas para uso industrial.
La Comisión de Energía de
conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, 40, y 45 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 65, 66,
87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente
dictamen, de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES
1. En fecha 21 de noviembre de
2001, fue turnada a la Comisión de Energía la propuesta con punto de acuerdo por el cual
el diputado Jaime Martínez Veloz solicita al Poder Legislativo exhortar al Ejecutivo
Federal a fin de impedir que en el municipio de Playas de Rosarito, Baja California, sea
instalado un centro de distribución de gas propano para uso industrial, dentro de una
zona habitacional densamente poblada.
2. Dentro de la exposición de
motivos del citado punto de acuerdo, el legislador proponente argumenta la inquietud muy
grave y muy sentida de la población del municipio Playas de Rosarito, acerca de la
instalación y eventual funcionamiento del proyecto “Terminal de Gas Licuado de
Rosarito”, promovido por la empresa El Paso Energy Gasoducto de México, S. A. de C.
V., con pretendida ubicación en el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California.
3. En este orden de ideas, agrega
el Diputado Jaime Martínez Veloz, es preocupante para la población rosaritense la
intención de construir una planta de recepción, descarga y regasificación de gas
licuado sumamente flamable, sobre todo porque dicha edificación colindaría con una zona
habitacional densamente poblada, por ello se han presentado movilizaciones ciudadanas
contando con el apoyo y simpatía de las diversas instancias gubernamentales; municipales,
estatales y legislativas de Baja California.
4. Atento a lo antes dicho, esta
Comisión de Energía se abocó al estudio y análisis del asunto que nos ocupa, para lo
cual solicitó a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental dependiente de la
Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la SEMARNAT, la información
conducente a efecto de tener elementos que pudieran normar su criterio
5. Al mismo tiempo, se constituyó
una subcomisión integrada por Diputados de esta Comisión con el propósito de efectuar
un recorrido al municipio de Playas de Rosarito, para constatar la características y
ubicación del proyecto y para recoger los puntos de vista de las autoridades y de los
ciudadanos de la región al respecto.
6. Así, del 5 al 8 de junio del
presente año, la citada subcomisión realizó en el municipio de Playas de Rosarito
reuniones con habitantes y organizaciones civiles, con funcionarios estatales y
municipales y con directivos y personal técnico responsables del proyecto de GNL. De
dichas reuniones se obtuvo esta información:
a) El Frente Ciudadano Pro-Rosarito
A.C. manifestó su inconformidad por la inminente instalación del proyecto mencionado y
del peligro que ello acarrearía para los lugareños, así como para el turismo nacional e
internacional que visita al municipio. En tal sentido, dicha asociación argumentó y
documentó entre otras cuestiones: que a escasos metros de donde se pretende instalar la
planta existen casas habitación, un jardín de niños y una escuela preparatoria; que no
son los vecinos de la colonia Reyes de Reforma los que invadirían el área de la
potencial planta sino es al revés; que en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Playas
de Rosarito se constata que la zona adyacente a PEMEX se estableció una “Área de
Conservación”, una “Área de Recreación” un “Deportivo” y un
“Centro Urbano” y, por lo tanto, en el Plan nunca se concibió una área
industrial, como quiere hacer creer la compañía El Paso Energy y Phillips Petroleum.
b) Por su parte, la empresa El Paso
Energy Gasoductos Rosarito, S. de R. L. de C. V., presentó y entregó un resumen
ejecutivo a los Legisladores Federales en el que se arguyen diferentes razonamientos que
intentaban justificar la instalación de la planta.
7. El día 26 de agosto pasado, en
respuesta a la solicitud turnada, esta Comisión recibió el oficio No. S. G. P. A.-
DGIRA.-DG.-557. a través del cual se adjunta copia del oficio S. G. P.
A.-DGRA.-DIA.-0053/02, que contiene el análisis y evaluación de la Manifestación de
Impacto Ambiental, Modalidad Particular y el Estudio de Riesgo, Modalidad Análisis
Detallado de Riesgo correspondientes al proyecto “Terminal de Gas Natural Licuado de
Rosarito”, promovidopor la empresa El Paso Energy Gasoductos de México, S. de R.L de
C.V. En este documento la autoridad competente resolvió negar el permiso para la
instalación de multicitada planta, de conformidad con lo siguiente:
a) El predio donde se pretende
instalar el proyecto de referencia, se ubica a 220 metros de zonas habitacionales;
b) El predio propuesto colinda en
un tramo de 250 metros con una planta de PEMEX dentro de la cual se localizan varios
tanques de almacenamiento de hidrocarburos;
c) Que con base en el análisis de
consecuencias presentado en el Estudio de Riesgo Ambiental, se observa que de presentarse
un evento en las áreas de carga y transferencia de gas natural licuado, almacenamiento de
gas natural licuado y transferencia a las bombas de alta presión, vaporización de gas
natural licuado, y el gasoducto de alta presión y las estaciones de medición, se
tendría como resultado un perfil de riesgo individual por radiación de un incendio donde
de generarse éste, los radios de afectación saldrían de los límites de propiedad y por
lo tanto la zona habitacional se vería inmersa dentro de la zona de amortiguamiento.
d) Aunado a lo anterior y de
conformidad a lo expuesto por la Dirección General de Ecología del Gobierno del Estado
de Baja California, la instalación de una planta de almacenamiento y diversa
infraestructura marítima para su recepción a través de buques tanque adyacentes a las
instalaciones de almacenamiento de PEMEX Y CFE, resultaría un incremento indeseable en
los niveles de riesgo ambiental asociados a las plantas existentes, para los cuales no se
cuenta con las zonas de amortiguamiento o salvaguardas requeridas para brindar seguridad
necesaria a la población establecida en las inmediaciones de dicho sitio.
e) De aprobarse el proyecto,
promovido por la empresa El Paso Energy Gasoductos de México S. de R. L. de C. V.
produciría efectos negativos en el ecosistema donde se pretende instalar, tomando en
cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que
fuesen objeto de aprovechamiento o afectación, de conformidad con el artículo 44
fracción I del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
f) Para mayor sustento de lo antes
dicho, el área donde se pretende realizar el proyecto se encuentra ubicado en una zona
sujeta a riegos químicos, debido a la existencia de las instalaciones de PEMEX, y CFE.
Por lo que respecta a la primera cuenta con una terminal de almacenamiento y distribución
de PEMEX refinación la cual dispone de 17 tanques verticales, para almacenar y distribuir
combustibles derivados del petróleo como: gasolina magna y premiun, diesel, turbosina y
combustóleo y por lo que se refiere a la segunda, cuenta con una planta termoeléctrica,
en donde se almacenan y manejan varias substancias peligrosas, en su mayoría combustibles
derivados del petróleo, entre los que se encuentran dos tanques de almacenamiento de
combustóleo con capacidad de 270,600 barriles, además de tanques de almacenamiento de
diesel, ácido sulfúrico e hidróxido de sodio.
Por lo anteriormente expuesto, esta
Comisión, atendiendo a su competencia, se encuentra en actitud de emitir la consecuente:
RESOLUCION
PRIMERO. En virtud de la evaluación de Impacto
Ambiental emitida por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en donde hace nugatoria la solicitud
para instalar la “Terminal de Gas Natural Licuado de Rosarito” hecha por la
empresa El Paso Energy Gasoductos de México, S. de R. L. de C. V., se resuelve que el
punto de acuerdo quede sin materia.
SEGUNDO. Se ordena el archivo del presente asunto,
como totalmente concluido.
TERCERO. Dése cuenta de la presente resolución a
la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para los efectos
conducentes.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, octubre de 2002.— Diputados: Juan
Camilo Mouriño Terrazo (rúbrica), Roque
Joaquín Gracia Sánchez (rúbrica), Marco
Antonio Dávila Montesinos (rúbrica), Noé
Navarrete González (rúbrica), Rosario Tapia
Medina (rúbrica), Jaime Aceves Pérez (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal, Manuel de Jesús Espino
Barrientos (rúbrica), Mauricio E. Candiani
Galaz (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Javier Julián Castañeda Pomposo (rúbrica), Juan Manuel Duarte Dávila, Manuel Medellín Milán,
Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica),
Orlando Alfonso García Flores, Jesús Garibay García, Gustavo Adolfo González Balderas (rúbrica), Héctor González Reza (rúbrica), Humberto Mayans Canabal, Rafael López Hernández (rúbrica), Marcos Paulino López Mora (rúbrica), Luis Priego Ortiz, José María Rivera Cabello (rúbrica), Carlos Antonio Romero Deschamps, Raúl Efrén Sicilia
Salgado (rúbrica), José del Carmen Soberanis
González (rúbrica), Héctor Taboada Contreras (rúbrica), Jesús Adelfo Taracena Martínez (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar, Francisco Raúl Ramírez
Avila.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Defensa Nacional.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones de Gobernación y
Seguridad Pública, y de Defensa Nacional les fue turnada para su estudio y dictamen por
la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, la Proposición con
Punto de Acuerdo, en relación a la tenencia y portación de armas de fuego por parte de
la población civil; presentada el día 30 de abril del año 2002 ante el Pleno de esta
Soberanía por el diputado Alfredo Hernández Raigosa del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por
el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Las Comisiones de Gobernación y
Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, de conformidad con las facultades que les
confieren los artículos 39, 40 y 45 numeral 6 incisos e y f de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y de los artículos 60, 65, 87 y 88 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, de acuerdo
con los siguientes:
Antecedentes
I.- Con fecha 30 de abril del año
2002, mediante expediente con número 2010, índice “P”, Año Segundo, Sección
Tercera, Foja 112 de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, se turnó a las
Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, la Proposición
con Punto de Acuerdo en relación a la tenencia y portación de armas de fuego por parte
de la población civil.
II. En la misma fecha, la
Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
dispuso el turno de la Proposición con Punto de Acuerdo, a las Comisiones de Gobernación
y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, para los efectos legislativos
correspondientes.
III.- El grupo de trabajo
responsable del análisis y estudio de la presente proposición, presentó ante las
Comisiones responsables del Dictamen, un Proyecto para su discusión, y en su caso,
aprobación.
IV.- Mediante oficio de fecha 13 de
agosto del presente año, la Mesa Directiva de la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, solicitó a la Mesa Directiva de esta Cámara que la presente Proposición sea
dictaminada únicamente por la Comisión de Defensa Nacional.
V.- Esta Comisión en Reunión
Plenaria de fecha 15 de agosto del 2002, y de conformidad con los antecedentes señalados
expresa las siguientes:
Consideraciones
1.- La Proposición con Punto de
Acuerdo del C. Diputado Alfredo Hernández Raigosa establece que la Cámara de Diputados
proponga al Ejecutivo Federal instaurar, a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y la Secretaría de la Defensa Nacional, en coordinación con la
Comisión Nacional de Derechos Humanos, un “Programa de Retiro de Pistolas del
Mercado y de la Ciudadanía” a cambio de una retribución económica de hasta 30% del
valor comercial del arma de fuego. Esto, con el fin de que se retiren del mercado y de los
hogares mexicanos miles de pistolas en estado de posesión irregular.
2.- El Diputado Alfredo Hernández
Raigosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, solicita en
su Proposición que el Pleno de la Cámara de Diputados autorice a la Comisión Nacional
de Derechos Humanos recoger las armas de fuego que entregue la ciudadanía de manera
voluntaria, sin que por este acto se finquen responsabilidades penales o administrativas.
3.- Propone que esta Cámara de
Diputados se pronuncie porque la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría
General de la República pongan un cerco de manera inmediata en las fronteras de la
Nación a fin de no permitir la introducción de más armas de fuego.
4.- En las consideraciones del
Punto de Acuerdo que se plantea, se hace mención de una supuesta actuación nula del
Gobierno Federal ante el crecimiento de la delincuencia, y la idea de que el mismo
gobierno pretende que en nuestro país exista una posesión liberal de armas de fuego
comparándonos con la Unión Americana.
5.- Sobre esta materia, es de
destacarse que existe una Iniciativa de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos turnada
entre otras, a esta Comisión, y que para tal efecto, la misma nombró a una Subcomisión
responsable del estudio y análisis del Proyecto de Dictamen sobre la iniciativa en
mención. En dicho documento se busca plasmar los siguientes objetivos:
a) Actualizar una Ley expedida el
11 de enero de 1972, la que ha quedado rebasada por el incremento de la población en el
país, así como el desarrollo económico y las crecientes necesidades en los órdenes de
aplicación de la Ley.
b) Capitalizar en forma ordenada y
controlada por la Ley, los beneficios de la industria nacional e inversión extranjera que
requieren del empleo de explosivos y materiales conexos en la minería, siderurgia,
fábricas de pinturas, solventes y otros, así como para el uso de particulares.
c) Fomentar, como se hace en otros
países, actividades remunerativas lícitas relacionadas con la cacería y tiro
deportivos, desarrollo de ranchos cinegéticos y toda la cadena de servicios que estas
actividades generan y que se traducen en divisas para el país.
6.- Ahora bien, es de relevancia
destacar que la Ley vigente de Armas de Fuego y Explosivos, así como en el documento de
trabajo que se propone sobre la Iniciativa de nueva Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, se observa con toda puntualidad el contenido del artículo 10 constitucional,
en la misma forma en que éste se ha venido aplicando, y, sin que en ningún momento se
interprete como dar liberalidad para la posesión excesiva de armas de fuego.
7.- Por otra parte, en la propia
ley vigente de Armas de Fuego y Explosivos (promulgada en 1972) en su artículo 5º; así
como en el documento de trabajo relativo a la Iniciativa en mención, en su artículo 5º,
fracción VI, enfatizan la realización de Campañas Educativas Permanentes que induzcan a
reducir la, posesión, portación y el uso de armas.
8.- De igual forma, la Secretaría
de la Defensa Nacional ha mantenido en forma permanente campañas tendientes a reducir la
posesión de armas entre la ciudadanía. Durante los años 2000, 2001 y lo que va del
presente año, se ha implementado la campaña nacional de registro y donación de armas de
fuego y municiones en la mayor parte del territorio nacional. Estas actividades se llevan
a cabo con la junta de coordinación local del gobierno de cada Estado, así como, en
ocasiones, con la colaboración económica de la iniciativa privada.
El canje de armas que hace la
población civil, sin ninguna responsabilidad penal o administrativa, es voluntario y
reciben a cambio despensas, entre otras modalidades. En Chiapas, por ejemplo, en los
programas de canje voluntario de armas se apoyó a las comunidades con entrega de ganado,
tractores, víveres y otros artículos. Las campañas de donación en el lapso señalado
se han realizado en la mayor parte del territorio nacional, abarcando las jurisdicciones
territoriales siguientes:
II Región Militar, Estados de Baja
California y Baja California
III Región Militar, Sonora y
Sinaloa
IV Región Militar, Nuevo León,
Tamaulipas y San Luis Potosí
VI Región Militar, Veracruz
Tlaxcala y Puebla
VII Región Militar, Chiapas y
Tabasco
VIII Región Militar, Oaxaca y
parte de Veracruz
X Región Militar, Campeche,
Yucatán y Quintana Roo
XI Región Militar, Chihuahua,
Coahuila y Zacatecas
9.- Estas campañas se han llevado
a cabo sin ningún incidente; la división territorial así como el despliegue de las
tropas del Ejército facilitan la operación. La población ha tomado conciencia de los
beneficios de estas campañas, lo que ha aumentado su confianza en las instituciones.
10.- En relación con los
antecedentes y consideraciones antes expuestos, esta Comisión considera que es positiva
la preocupación del Diputado Alfredo Hernández Raigosa en relación con el “retiro
de pistolas del mercado y de la ciudadanía”, pero no solamente de las pistolas, sino
todo tipo de armas de fuego, municiones, artefactos bélicos; y que, se promueva
simultáneamente el registro de las armas en posesión de la ciudadanía a fin de
complementar el inventario de armas en todo el país.
11.- Por lo que se refiere a que la
Comisión Nacional de Derechos Humanos, con la autorización de la Cámara de Diputados,
participe eventualmente en campañas para recoger armas de fuego que entregue la
ciudadanía de manera voluntaria, sin que por este acto se finquen responsabilidades
penales o administrativas, debemos mencionar que los artículo 102 apartado B de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, el artículo 6 de la Ley de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos establecen con toda claridad las Facultades que
tiene la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos. Una posible participación de esta
Comisión, sería un acto de inconstitucionalidad, por lo que para ilustrar el juicio de
la Asamblea nos permitimos transcribir el texto constitucional que contiene las facultades
expresas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos:
• Texto actual del artículo
102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“B. El Congreso de la Unión y
las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas
competencia, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el
orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de
naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con
excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el
párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y
quejas ante las autoridades respectivas.
Estos organismos no serán
competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .”
12.- “En el mismo sentido, la
proposición con Punto de Acuerdo propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, participe en el Programa de Retiro de Pistolas del Mercado y de la
Ciudadanía”. Al respecto debemos mencionar que la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en su artículo 31, de las facultades de la propia
Secretaría, no establece facultad alguna que haga participar a dicha institución en
programas como los que se señalan, siendo competencia de otras Secretarías.
Por lo anteriormente expuesto, las
Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional nos permitimos
presentar las siguientes:
Conclusiones
PRIMERA.- Que la Secretaría de la
Defensa Nacional con la experiencia, resultados obtenidos y aprovechando el despliegue de
las tropas en todo el territorio nacional, continúe llevando a cabo las Campañas de
Registro y Donación de Armas de Fuego y Municiones mediante el canje voluntario por
despensas, vales y otros artículos sin que por este hecho se finque ninguna
responsabilidad penal o civil a los voluntarios. Para lograr lo anterior se debe continuar
con el apoyo decidido de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como la
colaboración decidida del sector privado.
SEGUNDA.- Que la Comisión Nacional
de Derechos Humanos no pertenece al Ejecutivo Federal, y que además, no es de su
competencia la recolección de las armas de fuego que voluntariamente entregue la
ciudadanía en estas campañas.
TERCERA.- Con respecto al control
de nuestras fronteras, existen instancias responsables de las mismas, en cuyo caso
debería estudiarse con detenimiento su labor, y, si se estima conveniente, proponer las
medidas que refuercen el control fronterizo y aduanas marítimas en materia de tráfico de
armas. Asimismo, sería apropiado que en el ámbito de responsabilidad del Poder
Legislativo se discuta el tema y se incorpore lo necesario al marco legal aplicable.
En términos de las consideraciones
y conclusiones del presente estudio, las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública,
y de Defensa Nacional, presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea el
siguiente:
Dictamen
Unico: La Proposición con Punto de Acuerdo en
relación a que la Cámara de Diputados proponga al Ejecutivo Federal instaurar, a través
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Defensa Nacional,
en coordinación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, un “Programa de
retiro de Pistolas del Mercado y de la Ciudadanía”. Presentada por el Diputado
Alfredo Hernández Raigosa del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, se considera que no es el medio idóneo para los fines pretendidos, en tal
sentido, archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.
Diputados: Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), Presidente; José Alvaro Vallarta Ceceña (rúbrica), Francisco de Jesús de Silva Ruiz (rúbrica), José Benjamín Muciño Pérez (rúbrica), Angel Enrique Herrera y Bruquetas (rúbrica),
secretarios; José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Gustavo C. Jesús Buenrostro Díaz, Alfonso Guillermo
Bravo y Mier (rúbrica), Manuel Braulio
Martínez Ramírez (rúbrica), Rodrigo David
Mireles Pérez, Ulises Ramírez Núñez, Javier Rodríguez Ferrusca (rúbrica), Mauricio Enrique Candiani Galaz (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica), Jaime Alcántara Silva (rúbrica), Oscar Alvarado Cook (rúbrica), Oscar Alfonso del Real Muñoz (rúbrica), César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Guillermo Díaz Gea (rúbrica), Manuel Garza González (rúbrica), Miguel Ortiz Jonguitud (rúbrica), Laura Pavón Jaramillo (rúbrica), Carlos Rodolfo Soto Monzón, Marcelo García Morales (rúbrica), José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Félix Salgado Macedonio (rúbrica), Rufino Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Gustavo Riojas Santana.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, fue turnada para su estudio y dictamen la Proposición con Punto de
Acuerdo, por el que se solicita que esta soberanía se dirija al Congreso del Estado de
México, para pedirle que no apruebe iniciativas en materia electoral; propuesta
presentada por el Dip. Armando Enríquez Flores a nombre del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional, ante el Pleno de la Cámara de Diputados el pasado 11 de
diciembre de 2001.
Los integrantes de esta Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública, con fundamento en las facultades que nos confieren
los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de
conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- El 11 de diciembre de 2001, la
Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, la Proposición que nos ocupa a efecto de que se elaborara el dictamen
correspondiente.
2.- El 22 de agosto del presente
año, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, se reunió para abocarse al
análisis y discusión de la Proposición en cuestión.
3.- Se menciona en la Proposición
que se dictamina que el gobernador del Estado de México presentó iniciativa de ley para
que por única vez para la elección del año 2003, la jornada electoral se lleve a cabo
el segundo domingo de marzo de próximo año, lo cual, dice el proponente, “implica
el separar la elección local de la federal, julio de 2003, es decir, convocar a la
ciudadanía, con una diferencia de 3 meses y medio a dos procesos electorales, el local y
federal.” Con lo cual, se agrega, al gobernador “no le interesa la comprobación
científica de que a mayor desgaste, hay menor participación ciudadana... Tampoco le
interesa el dispendio, dada también la comprobación de menor costo en elecciones
concurrentes.” Con base en lo anterior se propone: “Único. Solicitar desde esta
soberanía, muy respetuosamente, a la H. Cámara de Diputados del Estado libre y soberano
de México, no aprobar dichas iniciativas de reforma electoral en los puntos que
transgreden la Constitución General de la República, la particular del Estado de México
y el propio Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales.”
A partir de estos antecedentes, los
miembros de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscriben el presente
dictamen, exponemos las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. Esta Comisión que dictamina, en
primer lugar, tiene en cuenta, lo dispuesto por la fracción IV del artículo 116
constitucional, que señala los requisitos y características elementales que deberán
contener las constituciones y leyes de los estados en materia electoral, con lo cual queda
debidamente precisado que las leyes electorales son las que deben prever como deben ser
los sufragios, principios rectores con los cuales se deben conducir los partidos
políticos, así como las autoridades encargadas de la organización del proceso electoral
y las autoridades jurisdiccionales encargadas de dirimir las controversias, medios de
impugnación, plazos convenientes para el desahogo de las impugnaciones, financiamiento
público de los partidos políticos, tipificación de delitos entre otros, con lo cual
deducimos que la propuesta que nos ocupa es enteramente competencia del Congreso del
Estado de México.
Aunado a lo anterior, debe
señalarse que toda vez que la propuesta de punto de acuerdo consiste en solicitar a la
Cámara de Diputados del Estado de México a no aprobar dichas iniciativas de reforma
electoral y las mismas ya fueron aprobadas por el órgano legislativo correspondiente,
siendo publicadas mediante el Decreto número 52, de la Legislatura del Estado, en la
Gaceta del Gobierno del Estado, el día 1 de enero del presente año, por lo que la
referida solicitud carece de materia, en razón de que el acto legislativo ha sido
consumado.
Por las razones anteriores, la
Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el
siguiente:
Resolutivo
Único.- Se desecha la propuesta con Punto de
Acuerdo, motivo de este dictamen por las consideraciones expuestas.
Archívese el expediente.
Salón de Sesiones de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión.— México, DF, a 22 de agosto de 2002.—
Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.— Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica),
Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica),
secretarios; Manuel Añorve Baños, José
Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado
Olmos, Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes,
María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica),
Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso
Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles
Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes,
Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago
Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica),
Ricardo Torres Origel (rúbrica), Jaime Vázquez
Castillo, Néstor Villarreal Castro (rúbrica),
Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisiones
Unidas de Comunicaciones y Transportes.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de
Comunicaciones y de Transportes de la Cámara de Diputados, correspondientes a la LVIII
Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen el Acuerdo Parlamentario por el
que solicita que se estudien y analicen las facultades que la Ley de Vías Generales de
Comunicación atribuye a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que remite el
Congreso del Estado de Baja California, presentada el 19 de Agosto de 1998.
Por lo anterior, estas Comisiones
Dictaminadoras con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, Párrafo 3; 45
párrafo 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás relativos y aplicables
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a
partir de los siguientes:
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada el día 21
de Julio de 1998, por la Comisión Permanente de la H. XV Legislatura Constitucional del
Estado de Baja California, tuvo a bien aprobar el Acuerdo Parlamentario, por medio del
cual se solicita que se estudien y analicen las facultades que la Ley de Vías Generales
de Comunicación atribuye a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
2. En sesión celebrada en fecha 19
de Agosto de 1998, por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se dio
cuenta del oficio del Congreso del Estado de Baja California, por el que remite el Acuerdo
Parlamentario citado en el proemio del presente dictamen. La Presidencia de la Comisión
Permanente dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Comunicaciones y
Transportes del Senado de la República y a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de
Transportes de la Cámara de Diputados”, el Acuerdo parlamentario que nos ocupa, a
efecto de que se elabore el dictamen correspondiente.
3. Los miembros integrantes de las
Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes de la H. Cámara de Diputados
correspondientes a la LVIII Legislatura, procedieron al estudio del Acuerdo parlamentario
en cuestión, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los
conceptos contenidos en la proposición que se discute, sobre la base del siguiente:
II. Contenido del Acuerdo
Parlamentario
Afirman los legisladores del
Congreso del Estado de Baja California, que el artículo 1°, fracción IX de la Ley de
Vías Generales de Comunicación consigna que son vías generales de comunicación, entre
otras, las líneas telefónicas dentro de los Estados Unidos Mexicanos conectadas entre si
o con las líneas generales de concesión federal o de otros países que operen con
permiso, contrato o concesión de la Federación.
El artículo 3° de la Ley referida
estipula que quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales - Legislativo,
Ejecutivo y Judicial -, la explotación, concesión, permisos, tarifas, inspección,
vigilancia, infracciones y toda cuestión de carácter administrativo relacionada con las
vías generales de comunicación y medios de transporte, el Ejecutivo ejercerá sus
facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
El artículo 8° consigna que para
construir, establecer o explotar vías generales de comunicación, o cualquier clase de
servicios conexos a éstas, será necesario tener concesión o permiso del Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con sujeción a
esta Ley y sus Reglamentos.
El artículo 10° establece que el
Gobierno Federal tendrá facultad para construir o establecer vías generales de
comunicación por si mismo o en cooperación con las autoridades locales o encomendarlo a
particulares en los términos del artículo 134 de la Constitución Federal.
Conforme al artículo 49 compete,
exclusivamente, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el estudio, aprobación,
revisión, modificación, cancelación o registro, en su caso, de itinerarios, horarios,
reglamentos de servicio, tarifas y sus elementos de aplicación y demás documentos que
los prestadores de servicios de vías generales de comunicación sometan a su estudio, en
cumplimiento de esta Ley y su Reglamento.
El artículo 54 estipula que las
empresas de Vías Generales de Comunicación podrán explotar los servicios o parte de
ellos, conjuntamente con otra u otras empresas nacionales y extranjeras, no comprendidas
en las disposiciones de esta Ley, celebrando arreglos o convenios necesarios que se
someterán, previamente, a la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.
El artículo 68 estipula que las
empresas que exploten vías generales de comunicación en combinación con otras
nacionales o extranjeras, expedirán tarifas unidas, cuyas cuotas para las empresas
nacionales no serán mayores que la suma de las que cada una empresas cobraría si hiciera
el servicio independientemente.
El artículo 70 obliga a las
empresas que exploten las vías generales de comunicación a tener, invariablemente en sus
estaciones y oficinas a disposición del público para consulta gratuita ejemplares de las
tarifas y elementos de su aplicación el precio aprobado por la Secretaria de
Comunicaciones y Transportes.
Con excepción del artículo 3°
ningún otro artículo, de los 592 que conforman la Ley de Vías Generales de
Comunicación, hace mención a las facultades de los otros dos Poderes; si embargo se
entiende que el Poder Judicial interviene para dirimir los conflictos de intereses
suscitados entre las autoridades y los permisionarios o concesionarios o entre éstos
últimos, mientras que el Poder Legislativo interviene para adecuar la propia Ley mediante
iniciativas de reforma, adición y derogación de artículos, si de la aplicación de la
misma y de las demandas sociales resultan perjuicios para el bien general.
El artículo 28 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, versa sobre la prohibición de monopolios de
nuestro país y aclara cuáles áreas, bienes y servicios del territorio e interés
nacional, por ser prioritarios, son exclusivos del Estado mexicano y no constituirán
monopolios, no obstante prevé que el Estado - Legislativo, Ejecutivo y Judicial -,
sujetándose a las Leyes no podrá en casos de integres general, concesionar la
prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de
dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las Leyes
fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los
servicios y utilización social de los bienes y evitarán fenómenos de concentración que
contraríen el interés público.
De un sistema económico mixto
donde el Estado tenía monopolizados muchos campos de la economía nacional sustentada en
el Estatismo, transitamos hacia a una economía de mercado sustentada en la libre
competencia y en la Ley de la oferta y la demanda; sin embargo en esta transición se han
creado con la complacencia del Estado, mediante ventajosas concesiones y permisos,
oligarquías y monopolios que cobran lo que quieren por los servicios públicos
privatizados con la aprobación de servidores públicos designados por el titular del
Poder Ejecutivo y poca y ninguna intervención de los Diputados que son los legítimos y
auténticos representantes y defensores de los usuarios.
Las concesiones de los servicios
públicos y propiedades de la Nación - el pueblo mexicano -, deben ser estrictamente
regulados por el Poder Ejecutivo y, en segunda instancia, por el Poder Legislativo, a
efecto de que su explotación sea racional y con un justo y equitativo beneficio para los
concesionarios, es tiempo de que los índices de utilidad de las empresas concesionarias
obedezcan a parámetros económicos nacionales y guarden proporción y equidad
principalmente con los salarios y el poder adquisitivo de nuestra moneda, ya que ahora los
precios se fijan con índices internacionales; la gasolina es un ejemplo claro de ello,
mientras el precio del petróleo y sus derivados bajan en el resto del mundo, los
mexicanos siendo dueñas de cuantiosas reversas petroleras la pagamos cada mes más cara;
las tarifas telefónicas se incrementan mensualmente para acumular incrementos anuales muy
superiores a los incrementos salariales.
Pero volvamos al asunto que hoy nos
ocupa, la telefonía que es uno de estos servicios públicos concesionados; mientras el
gobierno tuvo su administración, los servicios fueron insuficientes, ineficientes e
ineficaces y las empresas paraestatales responsables funcionaron con números rojos, eran
verdaderos elefantes blancos que servían como “cajas chicas” y fuentes de
empleos, para fomentar el “chambismo” y las “aviadurías”, para
colocar familiares, amigos y condiscípulos de escuela para la clase política y los
sindicatos; es cierto que ahora que están en manos de particulares son más eficientes,
tienen mayor capacidad de repuesta y aparecen en revistas de negocios internacionales como
empresas de alta rentabilidad, gracias a las tarifas que la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes aprueba sin mayores estudios ni consideración alguna para la raquítica
economía de las familias mexicanas.
Recientemente se abrió el mercado
de largas distancias a compañías extranjeras, empero salió más caro el remedio que la
enfermedad, toda vez que Teléfonos del Noreste, para compensar la fuga de clientes otrora
cautivos, elevó indiscriminada e inexplicablemente el servicio medido; mientras que las
tarifas de las nuevas compañías son tan costosas o más, como Teléfonos del Noreste,
puesto que utilizan la infraestructura de esta última y la de otras compañías del
extranjero.
Durante los dos últimos años
-1996 y 1996- los primeros dos del sexenio que prometía bienestar para la familia, la
renta de la línea telefónica registró incrementos del 21.13 y 60.74%; el servicio
medido, cuya medición es desconocida para los usuarios, aumentó 22.58 y 58.84%; las
llamadas de larga distancia aumentaron en 34.84 y 18.00%; los incrementos globales fueron
del 26.15 y 49.05% respectivamente.
En lo que respecta a la larga
distancia internacional, el costo de un minuto en horario reducido de Tijuana a Los
Angeles, Ca. U.S.A. es de $4.60, en tanto que de Tijuana a Mejicali es de $1.13, es decir
cuatro veces más; las llamadas por cobrar son otro filón de oro para las compañías,
por ejemplo de Chula Vista a Tijuana el costo por minuto es de $9.43 y de Las Vegas a
Tijuana es de $15.58; al respecto cabe preguntar si las empresas se están apegando al
artículo 68 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que estipula que cuando
presten el servicio en combinación con otras nacionales o extranjeras, sus tarifas no
serán mayores que la suma de las que cada una de las empresas cobraría si prestara el
servicio independiente, toda vez que Teléfonos del Noreste se niega a proporcionar la
distribución de los altos costos que cobran.
En el caso de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes está facultada para aprobar, discrecionalmente y a su libre
albedrío, las cuotas y tarifas de las compañías telefónicas, sin que intervenga para
nada la Cámara de Diputados; el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos estipula que el poder de la Federación se divide para su ejercicio en
Legislativo, Ejecutivo y Judicial y no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una
sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso
de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el
artículo 29; en ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el artículo 131, se otorgarán
facultades extraordinarias para legislar.
El artículo 73, fracción XVII de
la Carta Magna, estipula que “El Congreso tiene facultad para dictar leyes sobre las
vías generales de comunicación y sobre postas y correos; para expedir leyes sobre el uso
y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal”. El orden que nuestra Ley de
Leyes da a los Poderes de la Unión no es accidental ni causal; ese orden obedece a que el
Poder Legislativo tiene una preponderancia política y representativa intrínseca, tácita
y expresa, cuyas facultades constitucionales son superiores a la de los otros dos Poderes;
esto significa que Diputados y Senadores tienen, como cuerpo colegiado plural una
proporción mayor de la Soberanía del Estado y una gran responsabilidad para
complementar, vigilar, supervisar, fiscalizar y sancionar los actos de los servidores
públicos de los otros poderes, mirar con muchos más ojos y oír con más oídos por el
bien del Nación Mexicana: el pueblo mexicano que los eligió para cuidar el interés
nacional.
Esta exposición no es, de ninguna
manera, una lección de Derecho Constitucional ni de la Ley de Vías Generales de
Comunicación, sino simplemente exposición de las atribuciones que nuestra Ley de Leyes
impone a los servidores públicos de elección popular, a la luz de las cuales podemos ver
como los Presidentes de México, con anuencia de los Diputados y Senadores de otros
tiempos, se han subrogado facultades del Poder Legislativo, atribuyendo a sus
colaboradores los servidores públicos de designación, las facultades de Diputados y
Senadores.
De esta forma, la H. XV Legislatura
Constitucional del Estado de Baja California propone lo siguiente:
Primero.- Que esta XV Legislatura
solicite A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION que estudie y analice con
detenimiento las facultades que la Ley de Vías Generales de Comunicación atribuye a la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que formule Iniciativa de Decreto para hacer
las reformas necesarias a la Ley, a efecto de que las tarifas y cuotas de los servicios
públicos concesionados sean aprobados anualmente y revisados cuando sea necesario por
ésta Cámara.
Segundo.- Que esta XV Legislatura
solicite A LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION que cite, con base en lo
estipulado en el artículo 93 de la Carta Magna, al titular de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes a efecto de que les dé cuenta de las tarifas autorizadas,
los resultados financieros de las concesiones de telefonía y de los beneficios que la
incursión de empresas extranjeras de larga distancia ha traído para usuarios los
mexicanos.
Con base en los antecedentes y
contenido del Acuerdo Parlamentario antes expuesto, los miembros de las Comisiones Unidas
de Comunicaciones y de Transportes, quienes suscribimos el presente Dictamen, exponemos
los siguientes:
III. Considerandos
Los integrantes de las Comisiones
Dictaminadoras, hemos estudiado el contenido y alcances del Acuerdo Parlamentario por el
que solicita que se estudien y analicen las facultades que la Ley de Vías Generales de
Comunicación atribuye a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que remite el
Congreso del Estado de Baja California, a fin de que se formule iniciativa de Decreto para
hacer las reformas necesarias a la Ley de Vías Generales de Comunicación, a efecto de
que las tarifas y cuotas de los servicios públicos concesionados sean aprobados
anualmente y revisados cuando sea necesario por esta H. Cámara de Diputados, de la
siguiente manera:
El artículo 1º, fracción IX de
la Ley de Vías Generales de Comunicación fue derogado por el segundo transitorio que
decreta la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de Junio de 1995.
Por lo tanto, la Ley de Vías
Generales de Comunicación ya no regula las líneas telefónicas incluyéndose ahora en la
Ley Federal de Telecomunicaciones en su artículo 4 que a la letra dice: “Para los
efectos de esta ley, son vías generales de comunicación el espectro radioelectrónico,
las redes de telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satélite”. Es
decir, la telefonía pasa al ámbito supletorio al ser regulada por la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Por otro lado, las tarifas
generadas por los servicios de telefonía se encuentran reguladas por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, así lo establecen las atribuciones señaladas a dicha
Secretaría en la Ley Federal de Telecomunicaciones y en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Respecto a la Ley Federal de
Telecomunicaciones tenemos:
Artículo 61.- Las tarifas deberán registrarse
ante la Secretaría previamente a su puesta en vigor. Los operadores no podrán adoptar
prácticas discriminatorias en la aplicación de las tarifas autorizadas.
Artículo 63.- La Secretaría estará facultada
para establecer al concesionario de redes públicas de telecomunicaciones, que tengan
poder sustancial en el mercado relevante de acuerdo a la Ley Federal de Competencia
Económica, obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e
información.
La regulación tarifaria que se
aplique buscará que las tarifas de cada servicio, capacidad o función, incluyendo las de
interconexión, permitan recuperar, al menos, el costo incremental promedio de largo
plazo.
Artículo 64.- La Secretaría llevará el registro
de Telecomunicaciones, en el que se inscribirán:
VII. Las tarifas al público de los
servicios de telecomunicaciones.
Respecto a la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, se establece:
Artículo 36.- A la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Regular, inspeccionar y vigilar
los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos; conducir la
administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas y
su enlace con los servicios similares públicos concesionados con los servicios privados
de teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros; así como
del servicio público de procesamiento remoto de datos.
II. Otorgar concesiones y permisos
previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para establecer y explotar sistemas y
servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica
por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de
datos, estaciones radio experimentales, culturales y de aficionados y estaciones de
radiodifusión comerciales y culturales; así como vigilar el aspecto técnico del
funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones;
XII. Fijar las normas técnicas del
funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y
las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar
las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos,
portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y
participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las
tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de Comunicaciones
y Transportes;
Estos artículos no otorgan ninguna
facultad al Congreso de la Unión para aprobar cuotas o tarifas de las compañías
telefónicas.
Por otro lado, el artículo 73
constitucional en su fracción XVIII establece: “El Congreso tiene facultad para
dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos, para expedir
leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal”.
La comunicación vía satélite y
los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del
artículo 25 de ésta constitución, el Estado al ejercer en ella su rectoría protegerá
la seguridad y la soberanía de la Nación y al otorgar concesiones o permisos mantendrá
o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las
leyes de la materia.
Estos artículos establecen
claramente que es el sector público (Estado), es el encargado de impulsar y organizar las
áreas prioritarias -en las que por supuesto incluimos a la telefonía- con la
participación de los sectores social y privado. Por lo tanto, es el Estado quien tiene a
su cargo la explotación de la telefonía pudiendo participar el sector privado a través
de la figura de la concesión.
Concatenado a lo anterior, se
menciona el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que
establece: “En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios
del orden administrativo encomendados al poder Ejecutivo de la Unión, habrá las
siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:
I. Secretarías de Estado
II. Departamentos Administrativos y
III. Consejería Jurídica”
Asimismo, el artículo 11 de dicha
ley menciona: “Los titulares de cada Secretaría de Estado y Departamentos
Administrativos ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de
la República”.
El artículo 12 establece:
“Cada Secretaría de Estado o Departamento administrativo formulará, respecto de los
asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
órdenes del Presidente de la República”.
De acuerdo a lo anterior, el Poder
Ejecutivo, a través de sus Secretarías concede ciertas facultades a las mismas y no
sería conveniente se le atribuyeran al Congreso de la Unión facultades que ya fueron
atribuidas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Además, debe atenderse al
principio de división de poderes que se establece en el artículo 49 constitucional que
dice:
“El supremo poder de la
Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán
reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el
Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de
la Unión, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán
facultades extraordinarias para legislar”. Para poder realizar sus fines, el Estado
tiene que actuar, tiene que desarrollar actividad. Esa actividad corresponde
fundamentalmente a su estructura orgánica inmediata. Esa actividad se desarrolla de
acuerdo con el contenido propio de las funciones atribuidas a sus órganos inmediatos, y
así en la vida del Estado, en el desarrollo de actividad, encontramos las siguientes
funciones fundamentales:
1. En toda organización estatal
tiene que existir una actividad encaminada a formular las normas generales que deben, en
primer término estructurar al Estado y, en segundo término, reglamentar las relaciones
entre el Estado y los ciudadanos y las relaciones de los ciudadanos entre sí. Esto es,
necesariamente, en todo Estado existe una función legislativa.
2. Además, todo Estado debe tener
una función encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico definiendo la norma precisa
que debe aplicar a los casos particulares. Es la función jurisdiccional.
3. Por último, una tercera
función esencial del Estado es actuar promoviendo la satisfacción de las necesidades de
los ciudadanos y fomentando el bienestar y progreso de la colectividad. Se trata de la
función administrativa, en la cual se encuentra comprendida la función gubernamental o
de alta dirección del Estado, con los caracteres que le hemos asignado. Montesquieu basó
sus estudios sobre la división de poderes en la observación histórica de distintos
sistemas utilizados en la época, por países como Inglaterra y Francia, buscó un mayor
equilibrio entre los poderes, aun cuando consideraba que siempre debería haber mayor
predominio del legislativo.
Con objeto de establecer ese
equilibrio, Montesquieu dice que ha de procurarse la división de poderes de acuerdo con
el contenido de sus funciones, fijando con claridad sus respectivas esferas de
competencia, evitando las interferencias de la actividad de unos en los campos
correspondientes a los demás.
De acuerdo con Montesquieu, son
muchas las ventajas que se derivan de ese sistema, encontrándose entre las principales la
eliminación del peligro de que un órgano ignore cual es el campo preciso de sus
atribuciones y lo desborde. Esto puede suscitarse sobre todo en el Ejecutivo, que podría
absorber las funciones del legislativo, convirtiéndose en éste.
Repartida la soberanía entre
varios órganos, correspondiendo a distintos órganos dentro del Estado ejercitar la
Soberanía dentro de un mismo plano de igualdad, se puede obtener un equilibrio que se
traduzca en un prudente ejercicio del poder, en un balance de poderes, en el que un poder
sirva de freno y de control al otro.
Un poder vigila y controla la
actividad del otro, en atención a su recíproca vigilancia, en virtud de que estando
perfectamente delimitados sus campos, cada uno dentro de su propia esfera evitará salirse
de ella y que los otros poderes puedan también inmiscuirse dentro de su correspondiente
esfera de competencia.
Debemos precisar que el poder del
Estado o Soberanía es único e indivisible, simplemente se distribuye en diversos
órganos para su ejercicio repartiéndose la competencia.
El Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos ejerce funciones de control y vigilancia sobre el Ejecutivo. Es el caso,
desde luego, de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, y de la
revisión de la Cuenta Pública, facultades que corresponden a la Cámara de Diputados.
Respecto de la revisión de la Cuenta Pública, la Constitución establece: “que
tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha
ajustado a los criterios señalados en el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos
contenidos en los programas”.
Por su parte, los artículos 110 y
111 de la Constitución, facultan con funciones separadas a las dos cámaras del Congreso
en materia de juicio político con respecto de funcionarios al servicio del Ejecutivo,
miembros del Poder Judicial y del propio Poder Legislativo, entre otros. Al respecto, le
asignan a la Cámara de Diputados la función de parte acusadora ante la de Senadores,
siempre y cuando así lo decidan los diputados por mayoría absoluta de votos. Y a la
Cámara de Senadores le corresponde erigirse en jurado de sentencia y aplicar las
sanciones que correspondan mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros
presentes en sesión.
En otro orden, el Congreso, a
través del Senado, aprueba o rechaza los Tratados Internacionales y Convenciones
Diplomáticas que celebre el Ejecutivo, y ratifica o deniega diversos nombramientos de
funcionarios, entre otras funciones que limitan las facultades del Ejecutivo.
El Poder Judicial participa
también de manera importante en las relaciones entre los otros Poderes dado que
corresponde a la Suprema Corte de Justicia conocer y resolver sobre las controversias
constitucionales que se susciten, entre otros casos, entre el Poder Ejecutivo y el
Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las cámaras de éste o, en su caso, la
Comisión Permanente.
Con todas estas facultades, es
importante no perder de vista que, en su formulación clásica, la división de poderes es
un principio constitucional que está asociado a la idea de la colaboración política y
tiene que ver con los mecanismos ideados por el constituyente del 17 para procurarla y
hacerla posible. A tal grado que el principio de la división de poderes no corresponde
solamente a la parte dogmática de la Constitución, sino que se concretiza con su parte
orgánica.
Como se puede observar, toda esta
corresponsabilidad de atribuciones y facultades, se desprenden de la Constitución.
Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que cuando se
establezcan facultades u obligaciones que se relacionen entre los Poderes de la Unión,
éstas deben establecerse expresamente en el texto constitucional, a saber:
“...PODERES DE LA FEDERACIÓN.
LAS ATRIBUCIONES DE UNO RESPECTO DE LOS OTROS SE ENCUENTRAN LIMITATIVAMENTE PREVISTAS EN
LA CONSTITUCIÓN Y EN LAS LEYES QUE A ELLA SE AJUSTAN”.
Del análisis de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte, por una parte, que en su artículo
49 establece como nota característica del Gobierno Mexicano, el principio de división de
poderes al señalar expresamente que “El Supremo Poder de la Federación se divide
para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.”. Determinando en su segundo
párrafo, como regla general, que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una
sola persona o corporación, lo que sustenta el principio complementario de autonomía de
cada poder. Por otra parte, también se aprecia que ambos principios no implican que los
poderes tengan que actuar siempre y necesariamente separados, pues si bien cada uno tiene
señaladas sus atribuciones (73, Congreso de la Unión; 74, facultades exclusivas de la
Cámara de Diputados; 76, facultades exclusivas de la Cámara de Senadores; 77, facultades
de ambas Cámaras en que no requieren de la intervención de la otra; 78, atribuciones de
la Comisión Permanente; 79, facultades de la autoridad de fiscalización superior de la
Federación; 89, facultades y obligaciones del presidente de la República; 99, facultades
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; 103, 104, 105, 106 y 107,
facultades de los tribunales del Poder Judicial de la Federación), del examen de las
mismas se aprecia que en varios casos se da una concurrencia de poderes, como ocurre, por
ejemplo, en la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en
que participan el Poder Legislativo, a través de la Cámara de Senadores, que hace la
designación, y el presidente de la República, titular del Poder Ejecutivo, que presenta
ternas para que de ellas se seleccione a quienes se designe. Conforme al principio de
supremacía constitucional, cabe inferir que cuando se está en presencia de facultades u
obligaciones de cada uno de los poderes que se relacionan con otro poder, las mismas deben
estar expresamente señaladas en la propia Constitución y si bien el Congreso de la
Unión tiene dentro de sus atribuciones dictar leyes, ello no puede exceder lo establecido
en el artículo 49 de la Constitución, ni lo expresamente señalado en las disposiciones
especificadas, relativas a las facultades y deberes de cada poder. Por consiguiente, las
fracciones XXIV y XXX del artículo 73, que precisan como facultades del Congreso de la
Unión la de “... expedir la ley que regule la organización de la entidad de
fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y
evaluación de los Poderes de la Unión...”; y la de “... expedir todas las
leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas
las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.”, deben
interpretarse enmarcadas y limitadas por los principios referidos, es decir,
salvaguardando el de división de poderes y el de autonomía de cada uno y regulando, en
detalle, las facultades y obligaciones que a cada poder señala la propia Constitución,
pero sin introducir atribuciones u obligaciones que no estén consignadas en la misma y
que supusieran no ajustarse a ella, vulnerando los repetidos principios.
P. CIVIII/2000
Varios 698/2000.-PI.-Ministro
Genaro David Góngora Pimentel, en su carácter de Presidente del Consejo de la Judicatura
Federal.- 25 de septiembre de 2000.Unanimidad de nueve votos.- El señor Ministro Sergio
Salvador Aguirre Anguiano formuló salvedades respecto de algunas consideraciones.-
Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente:
Mariano Azuela Güitrón.-Secretaría: María Estela Ferrer Mae Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión
privada celebrada hoy veinticinco de septiembre en curso, aprobó, con el número
CLVIII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para
integrar tesis jurisprudencial.-México, Distrito Federal, a veinticinco de septiembre de
dos mil.
Instancia: Pleno. Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta. Epoca: Novena Epoca. Tomo XII, Septiembre de 2000.
Tesis: P. CLVIII/2000 Página: 33. Tesis Aislada....”
En el caso que nos ocupa, al
tratarse de la materia de telecomunicaciones, corresponde a la Secretaría la aplicación
y ejecución de dichos organismos de conformidad con lo establecido en la legislación
aplicable a la materia, por lo que la revisión de las facultades de la Secretaría, como
lo solicita la H. XV Legislatura Constitucional del Estado de Baja California atentaría
en contra del principio constitucional a que se ha hecho referencia.
Respecto a la solicitud para que se
de cuenta de las tarifas autorizadas, se aclara en el artículo 60 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones que establece: “Los concesionarios y permisionarios fijarán
libremente las tarifas de los servicios de telecomunicaciones en términos que permitan la
prestación de dichos servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad,
seguridad y permanencia”.
Asimismo, el artículo 61 de la
multicitada Ley destaca que: “ Las tarifas deberán registrarse ante la Secretaría
previamente a su puesta en vigor. Los operadores no podrán adoptar prácticas
discriminatorias en la aplicación de las tarifas autorizadas”.
Finalmente, el artículo 63 de la
Ley en comento señala que: “La Secretaría estará facultada para establecer al
concesionario redes públicas de telecomunicaciones, que tenga poder substancial en el
mercado relevante de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, obligaciones
específicas relacionadas con tarifas, calidad en el servicio e información.
La regulación tarifaría que se
aplique buscará que las tarifas de cada servicio, capacidad o función, incluyendo la de
interconexión, permita recuperar, al menos, el costo incremental promedio del largo
plazo”.
La Ley exige el registro tarifario
con el propósito de llevar un control y verificación de la aplicación de las mismas,
así como para impedir prácticas discriminatorias y subsidios cruzados.
Todas aquellas tarifas aplicadas y
cobradas por los concesionarios se encuentran debidamente registradas ante la Secretaria.
Esta información se encuentra disponible para consulta del público en general, en la
página de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en internet, cuya dirección
electronica es www.cft.gob.mx. En este sentido, no ha lugar para que el titular de la
Secretaría sea citado para que comparezca, ante esta Soberanía.
En atención a todas las
consideraciones que se han expresado en el cuerpo del presente dictamen los suscritos,
miembros de las Comisiones Dictaminadoras con fundamento en lo dispuesto en los artículos
39, 40, inciso b), 45, punto cinco, inciso e), y demás concordantes de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 58, 60, 87, 88 y demás
relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la aprobación de esta Alta Tribuna se
dictamine en el siguiente sentido:
IV. Resolutivos
Primero. Respecto de la solicitud en el sentido de
estudiar y analizar las facultades que la Ley de Vías Generales de Comunicación atribuye
a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que remite el Congreso del Estado de
Baja California, a fin de que se formule iniciativa de Decreto para hacer las reformas
necesarias a la Ley de Vías Generales de Comunicación, a efecto de que las tarifas y
cuotas de los servicios públicos concesionados sean aprobados anualmente y revisados
cuando sea necesario por esta H. Cámara de Diputados, se considera que al tratarse de la
materia de telecomunicaciones, corresponde a la Secretaría su aplicación y ejecución de
conformidad con lo establecido en la legislación aplicable a la materia, por lo que la
revisión de las facultades de la Secretaría, como lo solicita la H. XV Legislatura
Constitucional del Estado de Baja California atentaría en contra del principio
constitucional consagrado en el artículo 49 de nuestra máxima Ley, y demás leyes a que
se han hecho referencia.
Segundo. Por lo que respecta a la solicitud de que
el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sea citado a comparecer, con
base en lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos para que se de cuenta dé las tarifas autorizadas, se estima que no ha
lugar acordar de conformidad lo solicitado, en vista de que todas aquellas tarifas
aplicadas y cobradas por los concesionarios se encuentran debidamente registradas ante la
Secretaria. Esta información se encuentra disponible para consulta del público en
general, en la página de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en internet, cuya
dirección electronica es www.cft.gob.mx.
Tercero. Se gire atenta comunicación a la H. XV
Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, donde se informe del contenido
del dictamen a su acuerdo parlamentario.
Cuarto. Se ordene archivar el expediente como
asunto concluido. Publíquese en Gaceta Parlamentaria.
Dado en el Palacio Legislativo en
San Lázaro, a 27 de agosto de 2002.— Por la Comisión de Transportes.— Dipu-
tados: Juan Manuel Duarte Dávila (rúbrica),
Presidente; Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Elías Dip Rame (rúbrica), Orestes Eugenio Pérez Cruz (rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica),
secretarios; Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez
(rúbrica), Esteban Sotelo Salgado (rúbrica), Francisco Raúl Ramírez Avila (rúbrica), José Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica), Víctor Manuel Ochoa Camposeco, Francisco Patiño
Cardona (rúbrica), Arturo B. de la Garza
Tijerina (rúbrica), Gustavo Alonso Donis
García (rúbrica), Ismael Estrada Colín, Edgar
Consejo Flores Galván, José de Jesús Orozco Alfaro (rúbrica), Manuel Payán Novoa (rúbrica), José Soto Martínez (rúbrica), Jesús Adelfo Taracena Martínez (rúbrica), Adolfo Zamora Cruz (rúbrica), José Ramón Soto Reséndiz (rúbrica), Noé Navarrete González (rúbrica), Alonso Ulloa Vélez, Arturo San Miguel Cantú, Jaime
Mantecón Rojo (rubrica), Luis Eduardo Jiménez Agraz (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez, Mercedes Hernández Rojas, Emilio Goicoechea Luna,
Jaime Larrazábal Bretón (rúbrica), Alejandro
Guriérrez Gutiérrez (rúbrica), Víctor Manuel
Ochoa Camposeco (rúbrica).
Dado en el Palacio Legislativo en
San Lázaro, a 19 de noviembre de 2002.— Por la Comisión de Comunicaciones.—
Diputados: Jesús Orozco Alfaro, Presidente
(rúbrica), César Horacio Duarte Jáquez,
secretario (rúbrica), Emilio R. Goicoechea Luna,
secretario (rúbrica), Alonso Ulloa Vélez,
secretario (rúbrica), Alejandro García Sáinz
Arena, secretario (rúbrica), Edilberto Jesús
Buenfil Montalvo (rúbrica), Gustavo Carvajal
Moreno (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Javier García González (rúbrica), Marcos Paulino López Mora (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Angel Meixueiro González (rúbrica), Roberto Preciado Cuevas (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Francisco Javier Sánchez Campuzano (rúbrica), Manuel Castro y del Valle (rúbrica), Tereso Martínez Aldana (rúbrica), Noé Navarrete González (rúbrica), Orestes Eugenio Pérez Cruz (rúbrica), Francisco Ramírez Cabrera (rúbrica), José Rivera Carranza (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Martín Hugo Solís Alatorre (rúbrica), José Ramón Soto Reséndiz (rúbrica), Felipe Velasco Monroy (rúbrica), Bonifacio Castillo Cruz (rúbrica), Enrique Herrera y Bruquetas (rúbrica), Bertha Alicia Simental García (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Comercio y Fomento Industrial.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones de Comercio y
Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público, de la H. Cámara de Diputados,
correspondientes a la LVIII Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen, el
punto de acuerdo por el que solicitan al Congreso de la Unión que autorice una prórroga
al plazo que establece la Ley para la Inscripción de Vehículos Extranjeros, enviada por
el Congreso del estado de Durango, turnada a esta Comisión el 15 de agosto de 2001.
A la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura,
le fue turnado para su estudio y dictamen, el punto de acuerdo por el que solicita a las
Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, se expida nueva Ley para
la Inscripción de Vehículos Extranjeros, enviada por el H. Congreso del Estado de
Zacatecas, que en ejercicio de la fracción III, del artículo 71, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable
Congreso de la Unión.
La Comisión de Comercio y Fomento
Industrial de la LVIII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, párrafo
sexto, incisos d, e y f; así como en el tercero transitorio fracción IV, inciso a, de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos
58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis del punto de acuerdo descrito, al tenor
de los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada por
la Comisión Permanente el día 15 de agosto de 2001, los CC. secretarios de la misma,
dieron cuenta al pleno del punto de acuerdo que envió el Congreso del estado de Durango.
El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a
las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial, y de Hacienda y Crédito Público de la
Cámara de Diputados, y de Comercio y Fomento Industrial, y de Hacienda y Crédito
Público de la Cámara de Senadores”.
Segundo. En sesión celebrada por
la Comisión Permanente, el día 11 de diciembre de 2001, los CC. Secretarios de la misma,
dieron cuenta al pleno del punto de acuerdo que envió el Congreso del Estado de
Zacatecas. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite:
“Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.”
Tercero. Mediante oficio número
CCFI/00868/2001, de fecha 12 de noviembre de 2001, se dio cuenta a los integrantes de la
Comisión del contenido de los mencionados puntos de acuerdo.
Considerando
Primero. Con base en los
antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las
atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar los puntos de acuerdo de referencia.
Segundo. La Ley de Inscripción de
Vehículos Extranjeros fue publicada el día 12 de marzo de 2001 en el Diario Oficial de
la Federación y en su articulado contemplaba una vigencia de la misma, la cual era de 120
días, contados a partir de su entrada en vigor. Ese término es fatal y ya feneció.
Tercero. Que la única forma de
modificar la ley es con la presentación de una iniciativa, misma que tendría que seguir
todo el proceso legislativo establecido para su observancia, conforme lo marca la
Constitución federal.
Cuarto. Los miembros integrantes de
la Comisión de Comercio y Fomento Industrial que dictamina, reconocen y coinciden en que
el procedimiento para la ampliación del plazo establecido en la Ley de Inscripción
Vehicular no es mediante un punto de acuerdo.
Resultando
Unico. En base a los considerandos, se desechan
los puntos de acuerdo descritos en el cuerpo del presente dictamen.
Dado en el Palacio Legislativo en
San Lázaro, a 20 de febrero de 2002.— Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica),
Presidente; Jesús Mario Garza Guevara (rúbrica),
Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), R. Antonio Silva Beltrán (rúbrica), Francisco Agundis Arias (rúbrica), secretarios; José Bañales Castro (rúbrica), Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Sergio García Sepúlveda (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), José Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez, Elías Dip Rame, María Luisa
Domínguez Ramírez (rúbrica), Rubén Benjamín
Félix Hays (rúbrica), Jaime Hernández
González, Julián Luzanilla Contreras (rúbrica), Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz Angeles (rúbrica), Jorge Schettino Pérez, Adolfo Zamora Cruz, Miroslava
García Suárez, Rafael Servín Maldonado (rúbrica), Gregorio Urías Germán (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).»
«Escudo.— LVIII
Legislatura.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisiones Unidas
de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Social.
De las comisiones unidas de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Social, del punto de acuerdo para que se
cancelen las obras de construcción de la autopista de alta velocidad para la Serie Cart,
presentada el día 28 de noviembre de 2000.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Social, de la Cámara de Diputados del
Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición
con Punto de Acuerdo para que se cancelen las obras de construcción de la autopista de
alta velocidad para la Serie Cart, presentada por el Diputado José Manuel del Río Virgen
del Partido Convergencia por la Democracia, el día 28 de noviembre del 2000.
Estas Comisiones con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 39, 45 en su numeral 6, incisos e), f) y g), y demás
relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, así como por los artículos 58, 60, 87 y 88 y demás relativos y aplicables
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Punto de
Acuerdo de conformidad con los siguientes
Antecedentes
1) En sesión celebrada el 28 de
noviembre de 2000, el Ciudadano Diputado José Manuel del Río Virgen, del Partido
Convergencia por la Democracia, presentó al pleno de la Honorable Cámara de Diputados,
el proyecto de la autopista de alta velocidad para la serie Cart, con la finalidad de que
se sometiera a esta Representación Popular la propuesta para que se cancelen las obras de
construcción, en los terrenos del Parque Fundidora en Monterrey, Nuevo León, y se
respete el decreto del 11 de marzo de 1998, en el que se declara de utilidad pública la
conservación y mejoramiento de la superficie de la planta de la empresa Fundidora
Monterrey.
2) La Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de
Desarrollo Social, la propuesta con Punto de Acuerdo para que se cancelen las obras de
construcción, en los terrenos del Parque Fundidora en Monterrey, el día 28 de noviembre
del 2000.
A partir de estos antecedentes y
con fundamento en lo previsto por el numeral 6, incisos f) y g) del artículo 45 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los miembros de las
Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Social, que
suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes
Consideraciones
1) Tomando en cuenta que a la fecha
el proyecto de la autopista Serie Cart en el terreno Parque Fundidora ha sido terminado e
inaugurado, quedando así sin materia la petición del Diputado José Manuel del Río
Virgen del Partido Convergencia por la Democracia por lo cual no es de considerarse el
Punto de Acuerdo para que se cancelen las obras de construcción de la autopista de alta
velocidad para la serie Cart.
2) Que fundado en el acuerdo de la
Junta de Coordinación Política del 27 de febrero de 2001 por el que se autoriza a las
Comisiones el envío de asuntos no resueltos al archivo, y con voto unánime de los
integrantes de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de
Desarrollo Social se determinó no someter a consideración del Pleno de la Cámara de
Diputados el Punto de Acuerdo para que se cancelen las obras de construcción de la
autopista de alta velocidad para la serie Cart, asimismo se remita para su archivo a la
oficina administrativa correspondiente.
Por las consideraciones expuestas,
los integrantes de las Comisiones dictaminadoras, acordamos el siguiente
Punto
de Acuerdo
Primero. Se desecha el Punto de Acuerdo para que
se cancelen las obras de construcción de la autopista de alta velocidad para la serie
Cart, tomando en cuenta. que a la fecha el proyecto de la autopista Cart en el terreno
Parque Fundidora ha sido terminado e inaugurado, consumado así la petición del diputado
José Manuel del Río Virgen del Partido Convergencia por la Democracia, no es de
aprobarse el Punto de Acuerdo para que se cancelen las obras de construcción de la
autopista de alta velocidad para la serie Cart.
Segundo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria de
la Cámara de Diputados.
Tercero. Archívese como asunto
definitivamente concluido.
Sala de comisiones, México,
Distrito Federal, a 18 de mayo de 2002.— Por la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.— Diputados: Diego Cobo
Terrazas, Presidente (rúbrica); Miguel Angel
Gutiérrez Machado, secretario (rúbrica); Gustavo
Lugo Espinoza, secretario (rúbrica); Jesús
Garibay García, secretario (rúbrica); Jesús
de la Rosa Godoy, secretario (rúbrica); Raúl
Gracia Gumán, Ramón Ponce Contreras (rúbrica),
Juan Carlos Sáinz Lozano (rúbrica), José
María Tejeda Vázquez (rúbrica), Francisco
Arano Montero (rúbrica), Sergio García
Sepúlveda (rúbrica), Rómulo Garza Martínez (rúbrica), Carlos Pallares Bueno (rúbrica), Rafael Ramírez Agama (rúbrica), Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica), Miguel Angel Torrijos Mendoza (rúbrica), Librado Treviño Gutiérrez (rúbrica), José María Guillén Torres, Pedro Manterola Sáinz,
José Jacobo Nazar Morales (rúbrica), José
Manuel Díaz Medina (rúbrica), Héctor Pineda
Velázquez (rúbrica), Donaldo Ortiz Colín (rúbrica), Miguel Bortolini Castillo (rúbrica), Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Jaime Rodríguez López, Manuel Garza González (rúbrica), Julio César Vidal Pérez (rúbrica), Vitalico Cándido Coheto Martínez (rúbrica), Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica).
Por la Comisión de Desarrollo
Social.— Diputados: Víctor León Castañeda, Presidente
(rúbrica); David Penchyna Grub, secretario
(rúbrica); Alberto Amador Leal, secretario
(rúbrica); Luis Fernando Sánchez Nava (rúbrica), Esteban D. Martínez Enríquez, secretario; Francisco
Javier Cantú Torres, Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), María Teresa Romo Castillón (rúbrica), Juan de la Cruz A. Cano Cortesano (rúbrica), Bernardo Pastrana Gómez, María Isabel Velasco
Ramos (rúbrica), Apuleyo Viniegra Orta (rúbrica), Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica), Sara G. Figueroa Canedo (rúbrica), Aarón Irízar López (rúbrica), J. Jaime Barrón Fonseca (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Celestino Bailón
Guerrero, Irma Piñeyro Arias, Hortensia Enríquez Ortega, José Ignacio Mendicuti Pavón,
Armín José Valdez Torres (rúbrica),
Maricruz Montelongo Gordillo, Adela del Carmen Granel Campos (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Alejandra Barrales Magdaleno (rúbrica), Hilario Esquivel Martínez (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Comercio y Fomento Industrial.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial, de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura,
le fue turnada para su estudio y dictamen, el punto de acuerdo por medio del cual se
solicita que este H. Congreso se pronuncie a favor de la reestructuración de pasivos del
Grupo Textil Covarra y solicite a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
para que se instruya el procedimiento legislativo correspondiente, presentada el 3 de
octubre de 2002, por el Congreso del Estado de Morelos, que en ejercicio de la fracción
III del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Comercio y Fomento
Industrial de la LVIII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 párrafo
sexto incisos d, e y f, así como en el tercero transitorio fracción IV, inciso a), de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58,
60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis del punto de acuerdo descrito,
al tenor de los siguientes:
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en
esta H. Cámara de Diputados, el día 3 de octubre de 2002, los CC. Secretarios de la
misma, dieron cuenta al pleno del punto de acuerdo enviado por el Congreso del Estado de
Morelos
Segundo. El C. Presidente de la
Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de
Comercio y Fomento Industrial”.
Tercero. Mediante oficio número
CCFI/001982/2002, de fecha 9 de octubre de 2002, se dio cuenta a los integrantes de la
Comisión, del contenido del mencionado Punto de Acuerdo.
Cuarto. El Comunicado, establece lo
siguiente:
* “Que la empresa Grupo
Covarra, es la única empresa textil mexicana que aporta productos con su marca en forma
directa a los mercados de exportación, no son maquiladores.
Es por eso que los que conformamos
la XLVIII Legislatura con plena conciencia de la importancia que para el Estado de Morelos
tiene el lograr la reincorporación plena y satisfactoria a la vida económica del Estado,
pedimos su intervención a efecto de que las autoridades inherentes al ramo intervengan a
favor del Grupo Covarra a efecto de que se pueda dar la reestructuración de sus pasivos,
conscientemente pedimos que permitan que el gobierno federal solicite a las Instituciones
que conforman el aparato gubernamental analicen e1 caso, (como lo hemos venido haciendo
por nuestra parte) y al percatarse de la viabilidad del proyecto, la agilidad en el
retorno de la inversión permitan su intervención.”
Considerando
Primero. Con base en los
antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las
atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar el punto de acuerdo de referencia.
Segundo. Que el artículo 73 de la
Constitución Política, establece las facultades del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, y el artículo 74 las facultades reservadas para esta H. Cámara de
Diputados.
Tercero. Que en ninguno de estos
artículos se contempla que la Cámara de Diputados esté facultada para colaborar en la
reestructuración de pasivos de las empresas, toda vez que estos procedimientos están
regulados por la Ley de Concursos Mercantiles, aprobada por esta Cámara en el año 2000.
Cuarto. Que si bien es cierto, que
este tipo de empresas representan en gran medida, una de las fuentes económicas, más
importantes para nuestro país, el Gobierno Federal, carece de los recursos necesarios
para capitalizar todas aquellas empresas que se encuentren en dificultades financieras.
Quinto. Los miembros integrantes de
la Comisión de Comercio y Fomento Industrial que dictamina, consideran que no se cuenta
con las facultades Constitucionales necesarias para la resolución favorable de este Punto
de Acuerdo.
Resultados
Primero. Que esta Comisión comprende la
problemática por la que atraviesa el Grupo Covarra, sin embargo y debido a que
constitucionalmente no se cuenta con las facultades necesarias para su intervención en la
reestructuración de los pasivos de esta empresa, se desecha el Punto de Acuerdo.
Segundo. Archívese el presente asunto, como total
y definitivamente concluido.
Tercero. Envíese copia del presente al Congreso
del Estado de Morelos para su conocimiento
Dado en Palacio Legislativo en San
Lázaro, a 30 de octubre de 2002.— Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Presidente
(rúbrica); José Ramón Mantilla y González de la
Llave (rúbrica), Jesús Mario Garza Guevara
(rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal
(rúbrica), R. Antonio Silva Beltrán, Francisco
Agundis Arias, secretarios; José Bañales
Castro, Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez, Elías Dip Rame, María Luisa
Domínguez Ramírez, Rubén Benjamín Félix Hays, Jaime Hernández González (rúbrica), Julián Luzanilla Contreras, Hermilio Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz Angeles, Jorge
Schettino Pérez, Adolfo Zamora Cruz (rúbrica),
Miroslava García Suárez, Rafael Servín Maldonado, Gregorio Urías Germán, Norma
Patricia Riojas Santana (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Salud.
A la Comisión de Salud le fue
turnado para su estudio y dictamen, el Acuerdo No. 259/02 II P. O. de la LX Legislatura
del estado de Chihuahua, por el que se solicita que se realicen las acciones pertinentes a
fin de garantizar el derecho a la protección de la salud del pueblo de México, de fecha
7 de agosto de 2002.
Los integrantes de esta Comisión
dictaminadora, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39,
numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a
la consideración de los miembros de la Honorable Asamblea, el presente dictamen de
conformidad con los siguientes
Antecedentes
1. En sesión celebrada por el
Pleno de la Comisión Permanente, el 7 de agosto de 2002, se recibió del Congreso del
estado de Chihuahua, oficio con el que remite acuerdo por el que solicita que se realicen
las acciones pertinentes a fin de garantizar el derecho a la protección de la salud del
pueblo de México.
2. La Mesa Directiva, en la misma
fecha acordó turnarlo a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados,
correspondiente a la LVIII Legislatura.
3. En el cuerpo del oficio antes
citado se solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal, así como a la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión, que se realicen las acciones pertinentes a fin de
garantizar el derecho a la protección de la Salud del pueblo mexicano.
Consideraciones
Desde el año de 1978, la
Conferencia Internacional sobre Atención Primaria a la Salud (OMS-UNICEF), apuntó una
conceptualización de la salud que ha generado una influencia importante en el enfoque
normativo de las legislaciones de los estados, al entender la misma como: “El estado
de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o
enfermedades; es un derecho fundamental y el logro del grado más alto posible de la misma
es un objetivo social importantísimo en el mundo.” Bajo similar óptica, el
legislador mexicano, en congruencia con el sentido social de nuestra Constitución,
enriqueció el catálogo de derechos tendientes a fortalecer la protección de la salud en
el texto del artículo 4º de la Ley Fundamental, mediante la adición del actual párrafo
cuarto promulgado por decreto del 3 de febrero de 1983, mismo que señala: “Toda
persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general conforme a lo que
dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”
El contenido que entraña este
enunciado en un marco de seguridad a la familia y protección de la sociedad, comprende el
bienestar físico y mental del ser humano, la asistencia para el adecuado desarrollo desde
antes del nacimiento de los seres concebidos por éste, y el mejoramiento de su calidad de
vida, de ahí que este párrafo pueda caracterizarse desde un punto de vista jurídico
como una declaración en donde convergen garantías individuales y sociales, que para el
logro de su eficacia requieren de la participación concurrente del individuo, la sociedad
y el Estado, entendiendo que la protección de la salud como un elemento de asistencia
armónica solamente es factible en la medida del aseguramiento de otros derechos
asistenciales básicos asociados a ella, como el derecho a la vivienda, la alimentación y
la educación.
Justamente por la responsabilidad
compartida que implica, por su vinculación al desenvolvimiento de otros derechos, por las
posibilidades realistas de nuestro desarrollo y, finalmente, porque la salud en sentido
estricto puede protegerse pero no garantizarse por el Estado, desde la iniciativa misma se
planteó como una norma programática.
Mediante el espíritu del nuevo
concepto constitucional de salud, se pretendió modificar el contenido reflejado en las
disposiciones normativas y políticas del Estado en la materia, muchas de las cuales
provenían de principios de siglo y cuyo sentido principal era que el concepto de
salubridad y los servicios médicos asistenciales definían íntegramente a la salud.
Dejando a la ley secundaria la
definición formal de la naturaleza y alcance del derecho a la protección de la salud, el
párrafo establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la
delimitación de la competencia en materia de salubridad general entre la federación y
las entidades federativas.
En este sentido, la iniciativa que
impulsó este párrafo responde al propósito de revestir la tendencia centralizadora de
la acción del Estado en la materia, que llevó a que la Federación asumiera
responsabilidades que por su naturaleza corresponden a los ámbitos locales y municipales,
con la consecuente inequidad entre diversas regiones del país y un dispendioso manejo de
los recursos federales asignados para la atención de la salud de la población,
independientemente de la desarticulación evidente entre la calidad de los servicios
otorgados por instituciones de seguridad social del Sector Público y la atención
otorgada en el campo de la salubridad general con recursos fiscales. Con la finalidad de
coadyuvar a la efectividad del preceptor contenido en este párrafo, el 7 de febrero de
1984 apareció publicada la Ley General de Salud, que en su artículo 2º precisa las
finalidades de la declaración constitucional del derecho a la protección de la salud,
completándose con la Ley sobre el Sistema Nacional de asistencia, publicada el 9 de enero
de 1986, cuyo artículo 1º alude al propósito de promover la presentación de servicios
de asistencia social establecidos por la Ley General de Salud, definiendo mecanismos para
la coordinación y accesos a los mismos, con lo que se garantiza la concurrencia y
colaboración de la Federación, entidades federativas y los sectores social y privado.
En este esquema, la Ley General de
Salud precisó 27 ámbitos de la salubridad general estableciendo cuáles serán
responsabilidad de los estados y cuáles quedan a cargo de la Secretaría Salud.
Después de la breve reseña que se
ha hecho en párrafos anteriores Los integrantes de esta Comisión dictaminadora
consideramos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y La Ley
General de Salud, establecen claramente el derecho a la protección de la salud, por lo
que la petición hecha por la LX Legislatura del estado de Chihuahua no procede.
Por lo anteriormente expuesto con
fundamento en los artículos 45 numeral 6 de la Ley Orgánica del congreso de los Estados
Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión emite el siguiente
Resolutivo
Unico. Se desecha la petición materia de este
dictamen.
Los diputados de la Comisión de
Salud: Ma. Eugenia Galván Antillón, Presidenta
(rúbrica); Eduardo A. Leines Barrera
(rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Adela del C. Granel Campos (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), secretarios;
Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores,
Francisco J. Cantú Torres, Celia Martínez Bárcenas, Ma. Luisa Araceli Domínguez
Ramírez, Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Federico Granja Ricalde, Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Santiago López Hernández, Enrique Meléndez Pérez,
Magdalena Núñez Monreal, Felipe Olvera Nieto, Manuel Wistano Orozco Garza, Julieta
Prieto Fuhrken (rúbrica), Víctor Antonio
García Dávila (rúbrica), Pedro Miguel Rosaldo
Salazar (rúbrica), Luis Miguel Santibáñez
García (rúbrica), Ernesto Saro Boardman, Olga
M. Uriarte Rico (rúbrica), Carlos A.
Valenzuela Cabrales (rúbrica), José S.
Velázquez Hernández, Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Relaciones Exteriores.
Dictamen sobre la proposición con
punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados, se manifieste por el fin del embargo
económico que el gobierno de Estados Unidos de América impuso al pueblo cubano y se
exhorte a la representación de México ante la ONU, a pronunciarse en el mismo sentido
durante la próxima Asamblea General que se llevará a cargo en el mes de noviembre de
2001.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Relaciones
Exteriores de esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura le fue turnada para su
estudio y posterior elaboración de dictamen la proposición con punto de acuerdo para que
la Cámara de Diputados se manifieste por el fin del embargo económico que el Gobierno de
los Estados Unidos de América impuso al pueblo cubano, y se exhorte a la representación
de México ante la ONU, a pronunciarse en el mismo sentido durante la próxima Asamblea
General que se llevará a cabo en el mes de noviembre de 2001.
Los diputados federales de la LVIII
Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso
General, fracción y artículos 56, 57,59, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la H. Asamblea,
el siguiente dictamen por las siguientes
Consideraciones
Que el día 7 de noviembre de 2001
le fue remitida a esta Comisión de Relaciones Exteriores por la Mesa Directiva de la
Honorable Cámara de Diputados una proposición con punto de acuerdo con Oficio No:
D.G.P.L. 58-II-3-477, presentada por el diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la que se solicita:
* Que la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión se manifieste por el fin del embargo económico que el gobierno de
Estados Unidos impuso al pueblo cubano. Asimismo, porque este órgano legislativo exhorte
a la representación de México ante la ONU a pronunciarse en el mismo sentido durante la
próxima Asamblea General que se llevará acabo en el mes de noviembre de 2001.
Es sabido por todos, que Cuba sufre
un bloqueo económico desde hace tiempo por parte de Estados Unidos, por haberse revelado
y constituido como un gobierno anticapitalista, antiimperialista, antineoliberal, pero
sobre todo por constituir la máxima expresión critica en América Latina de las
políticas norteamericanas.
El pueblo cubano ha tenido que
pagar un alto costo injusto e inhumano, resultado de sus formas de gobierno y su política
ideológica adoptadas por el gobierno revolucionario, en aras de recuperar las riquezas
del país y colocarlas al servicio del pueblo cubano. Dicha forma de gobierno e ideología
afectaron los intereses monopólicos norteamericanos, que durante más de medio siglo
dominaron a la nación cubana y saquearon las riquezas de ese país.
Estados Unidos de América está
obligado a entender que la hermana República de Cuba nunca renunciará a su pensamiento y
jamás modificará de ninguna forma las concesiones de su soberanía y la dignidad de su
pueblo.
El gobierno norteamericano ha
mantenido e implementado durante 40 años diversas estrategias económicas, políticas,
sociales y culturales, tratando de esta manera de doblegar a la isla, con el objetivo de
lograr un aislamiento que provoque severas carencias al pueblo de Cuba y con esto
derrumbar su gobierno revolucionario.
Entre los daños de este bloqueo
impuesto por Estados Unidos de América a la hermana República de Cuba se encuentran los
siguientes:
1. En la economía, Cuba ha tenido
que sufrir la Ley Torricelli, cuyo objeto era obstaculizar las relaciones económicas de
Cuba con el mercado internacional. Esta Ley no pudo prosperar, por lo que el gobierno
estadounidense puso a funcionar la deplorable Ley Helms-Burton, causando ésta
incuantificables daños económicos al pueblo cubano.
2. En lo político y social,
Estados Unidos de América han utilizado a los grupos opositores al gobierno del
Presidente Fidel Castro, con el objetivo de intensificar las políticas anticubanas, con
el fin de generar como ya se había dicho un aislamiento a está isla, provocando con esto
fuertes carencias a la República de Cuba. Tratando de generar un levantamiento
civil-militar que logre derrumbar a su gobierno revolucionario.
3. En lo Cultural, Cuba se ha visto
afectada con las sanciones al turismo que en la administración pasada norteamericana se
le hicieron a este país, lo que generó la cancelación de los vuelos charter a la isla,
medida que apenas hace algunos días se flexibilizó con la llegada de un charter de la
línea American Airlines. Pero esto no acaba ahí, en virtud de que Estados Unidos de
América prohíbe a sus ciudadanos gastar dinero en Cuba, limitando el flujo turístico,
aunque admite los viajes de académicos, periodistas, deportistas, artistas y cubanos que
hayan obtenido una visa de ingreso o salida de su territorio.
En Estados Unidos de América se ha
utilizado el tema cubano como estrategia para obtener fondos y solventar de esta forma las
campañas de los candidatos, sobre todo las candidaturas presidenciales. Por lo que dichos
candidatos se han disputado fuertemente el voto de la comunidad cubano-americana, esta
comunidad busca en lo inmediato y en lo futuro poder incidir o hasta diseñar la política
exterior de los EU hacia la isla.
México ha tenido que sufrir y
resentir fuertemente los estragos generados por este bloqueo hacia Cuba por parte de
Estados Unidos de América. Por otra parte la Ley Helms-Burton, no permite a nuestro país
invertir con plena libertad en la isla. México, a mediados de 1994, a pesar de la fuerte
oposición de los Estados unidos de América, invirtió 1400 millones de dólares en la
Hermana República de Cuba, para adquirir el 49% del sistema telefónico.
Esta política estadounidense de
mantener un embargo comercial en contra de la isla cubana ha generado distintas reacciones
que condenan dicha política, entre ellas: la Unión Europea y países como Canadá, Rusia
y Japón entre otros, condenan y rechazan la extraterritorialidad de las leyes
norteamericanas, que dañan fuertemente el interés de terceros y por ende violentan el
espíritu del derecho Internacional.
Estas protestas y manifestaciones
de rechazo en contra del bloqueo hacia Cuba, se dan cada vez más en diferentes foros
internacionales.
Fue hasta 1992 cuando 52 países
votaron a favor de una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas
solicitando el fin del embargo. Y para 1995 el número de gobiernos que apoyó la
resolución saltó a 117. Ya en el 2000 la Asamblea General respaldó con 155 votos el fin
del embargo.
Hoy en día, el gobierno
estadounidense se encuentra totalmente solo en sus esfuerzos por aumentar el bloqueo
político-económico regional hacia Cuba.
México como país latinoamericano
y como parte de la Comunidad Internacional, no puede, ni debe ser indiferente, ante este
tipo de políticas que transgreden y violentan las soberanías de los pueblos.
Nuestro país tiene la obligación,
de pugnar y vigilar porque la actual crisis que viven las relaciones internacionales no se
conviertan en un reacomodo de las grandes hegemonías, ni violenten las soberanías de los
países de la comunidad internacional.
México no puede invadir el ámbito
de competencia de otros países, pero pude condenar actos que considere violatorios de las
garantías a que todo ser humano tiene derecho y debe de pugnar siempre por el respeto
irrestricto de todas las soberanías, velando siempre por el respeto y la aplicación del
derecho internacional, para que esta sea justa y equitativa en todas las naciones.
En base a las consideraciones antes
vertidas y al análisis de la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de
Diputados se manifieste por el fin del embargo económico que el Gobierno de los Estados
Unidos de América impuso al pueblo cubano, y se exhorte a la representación de México
ante la ONU a pronunciarse en el mismo sentido durante la próxima asamblea general que se
llevará a cabo en el mes de noviembre de 2001. La Comisión de Relaciones Exteriores de
la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura sometemos a la consideración de ésta
honorable Asamblea el siguiente:
Dictamen
Artículo Unico. El numeral marcado como único de
la proposición con punto de acuerdo en comento se desecha, en virtud de que la petición
hecha por el diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, en el sentido de que la
representación de México ante la ONU se pronuncie por el fin del Embargo Económico que
el Gobierno de los Estados Unidos de América impuso al Pueblo Cubano, durante la Asamblea
General del mes de noviembre de 2001, ya no esta en tiempo, por encontrarnos ya en el
2002, ya no es posible darle trámite a la misma. En virtud de que dicha reunión de la
Asamblea General de la ONU ya se llevo a cabo.
Palacio Legislativo, San Lázaro, a
12 de diciembre de 2002.— Diputados: Gustavo
Carvajal Moreno (rúbrica), Presidente; Francisco
Javier Sánchez Campuzano (rúbrica), Tarcisio
Navarrete Montes de Oca (rúbrica), José Carlos
Borunda Zaragoza (rúbrica), Erika Elizabeth
Spezia Maldonado (rúbrica), secretarios; Sergio Acosta Salazar (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Hilda Josefina Amalia
Anderson Nevárez (rúbrica), Eduardo Arnal
Palomera (rúbrica), Edilberto J. Buenfil
Montalvo (rúbrica), Raúl Covarrubias Zavala,
María Elena Chávez Palacios, Jorge Alejandro Chávez Presa, Víctor Emanuel Díaz
Palacios (rúbrica), Lucio Fernández González,
Adrián Salvador Galarza González, Augusto Gómez Villanueva, Raúl Gracia Guzmán (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), José Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica), Miguel Angel Moreno Tello (rúbrica), José Luis Novales Arellano (rúbrica), Bernardo Pastrana Gómez (rúbrica), Gustavo Riojas Santana, Ma. de los Angeles Sánchez
Lira (rúbrica), Heidi Gertud Storsberg Montes (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez, Eddie Varón Levy (rúbrica), José Socorro Velázquez Hernández.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Relaciones Exteriores.
Dictamen sobre la proposición con
punto de acuerdo, presentada por la diputada Magdalena Núñez Monreal del grupo
parlamentario del PRD, mediante el cual se solicita a esta soberanía se envíe un exhorto
al Ejecutivo Federal para que la oficina presidencial para mexicanos en el exterior sea
elevada al rango de institución con personalidad jurídica propia.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Relaciones
Exteriores de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LVIII
Legislatura le fue turnada para su estudio y posterior elaboración de dictamen la
proposición con punto de acuerdo, presentada por la diputada Magdalena Núñez Monreal,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual se
solicita a esta soberanía se envíe un exhorto al Ejecutivo federal para que la Oficina
Presidencial Para Mexicanos en el Exterior sea elevada al rango de institución con
personalidad jurídica propia.
Los diputados federales de la LVIII
Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, miembros de la
Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58,
59, 60, 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, sometemos a la consideración de la honorable asamblea el siguiente dictamen,
por las siguientes
Consideraciones
Que en fecha 24 de julio de 2002 le
fue turnada a esta Comisión de Relaciones Exteriores la proposición con punto de acuerdo
antes mencionada.
De acuerdo con las disposiciones
vigentes tanto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
así como en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, esta Comisión de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión es competente para estudiar,
analizar y dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo presentada por la
diputada Magdalena Núñez Monreal, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, presentada el 24 de julio del 2002.
En la presente Administración del
licenciado Vicente Fox Quesada se creó la Oficina Presidencial para los Mexicanos en el
Exterior. Esta oficina fue creada para atender a los millones de mexicanos y
mexicano-americanos que viven en Estados Unidos de América como ciudadanos, residentes,
trabajadores temporales o como indocumentados, su principal tarea es la dignificación de
los migrantes.
Esta Oficina Presidencial funciona
como una instancia de interlocución y acción que reconoce la importancia social,
política y económica de los migrantes mexicanos y fue creada en respuesta a la demanda
de un gran número de organizaciones de migrantes, sobre todo en Estados Unidos de
América.
Las organizaciones de migrantes
agrupan a millones de connacionales que han abandonado el país buscando mejores niveles
de vida para ellos y sus familias.
Estos migrantes han aportado a
nuestro país un enorme caudal de recursos, que en muchos casos representan el mayor
ingreso para algunas entidades, como es el caso de Zacatecas. Asimismo, representan una
fuerza de trabajo que ha beneficiado a la economía de varias entidades de nuestro vecino
país.
Desde hace ya varios años, los
migrantes organizados vienen luchando porque en nuestro país se les reconozca este aporte
y que, igualmente, les sean reconocidos sus derechos políticos, sociales y económicos, y
han demandado a nuestras autoridades una acción congruente y eficaz que les permita
lograr el respeto a su dignidad como personas y la defensa de sus derechos en Estados
Unidos de América.
La Oficina Presidencial en comento,
argumentan, representa un avance en esta dirección y un compromiso de la Presidencia por
impulsar una agenda binacional, con la participación activa de los propios migrantes,
esto con el fin de normalizar el flujo migratorio, logrando así que los migrantes no
encuentren en la frontera y más allá, la discriminación, la explotación y la muerte.
Recientemente, la Secretaría de
Relaciones Exteriores anunció la desaparición de esta oficina para que sea integrada a
dicha Secretaría. En la presente proposición con punto de acuerdo se manifiesta que la
desaparición de dicha oficina representaría un retroceso político, ya que según los
argumentos de este punto de acuerdo, se reduce la importancia que los migrantes tienen en
la agenda de gobierno y se supedita la interlocución que se estaba construyendo a un
ámbito burocrático más, de menor nivel, en el que se corre el riesgo de diluir la
importancia de la compleja problemática de la migración mexicana hacia los Estados
Unidos, principalmente.
Con la decisión que toma el
Gobierno Federal de cerrar la Oficina Presidencial para Mexicanos en el Exterior, se han
generado protestas de los líderes hispanos de Estados Unidos de América. En una carta
que envía el Concilio Hispano al Presidente de la República Mexicana, el licenciado
Vicente Fox Quesada, “le reclaman que cuando buscaba sus votos los llamó héroes,
pero los sigue tratando como si fueran la sirvienta”.
Al cerrar dicha oficina, se
crearía un Consejo Nacional para los Migrantes en el Exterior y éste dependería
directamente de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Es evidente que la Secretaría de
Relaciones Exteriores es la encargada de ejecutar la política exterior de México,
incluyendo a los migrantes, luego entonces esa oficina tendría desde un principio que
haber dependido directamente de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Si bien es cierto que la actual
oficina tuvo en su administración algunas deficiencias, éstas se produjeron por la falta
de una correcta infraestructura, de recursos, personal y presupuesto. Por otro lado, el
que dicha Secretaría absorba la Oficina Presidencial para Mexicanos en el Exterior,
generaría de inmediato un mayor control de los migrantes y el respeto a sus derechos,
toda vez que el interés y apoyo de un Presidente sobre un tema en particular, no depende
de si tiene oficinas especiales en la presidencia, sino de las instrucciones que éste le
da a los secretarios para cumplir sus prioridades políticas.
Por lo tanto, no es posible que
dicha oficina sea elevada al rango de institución dependiente directamente del Ejecutivo
federal, con base legal, personalidad jurídica y patrimonio. En virtud de que esta
oficina se anexaría a la Secretaría de Relaciones Exteriores, desempeñando las
funciones que poseía, pero siendo más eficaz en el cumplimiento de sus obligaciones.
El simple hecho de desaparecer esta
oficina y crear un consejo, no significa un retroceso político o una falta de interés
del gobierno, puesto que el gobierno deberá definir sus prioridades políticas y tendrá
que instruir directamente a la Secretaría sobre el trabajo a realizar.
Por lo antes expuesto y fundado
sometemos a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados de la
LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión el siguiente
Dictamen
Artículo Unico. Se desecha la proposición con
punto de acuerdo presentada por la diputada Magdalena Núñez Monreal, en virtud de que la
Oficina Presidencial para Mexicanos en el Exterior seguirá cumpliendo sus funciones
dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que es la encargada históricamente de
llevar las funciones de política exterior en nuestro país y por ende lleva la labor de
defensa y protección de los migrantes, por lo que no es posible elevar dicha oficina al
rango de institución dependiente directamente del Ejecutivo federal, con base legal,
personalidad jurídica y patrimonio propio.
Palacio Legislativo, San Lázaro, a
12 de diciembre de 2002.— Diputados: Gustavo
Carvajal Moreno (rúbrica), Presidente; Francisco
Javier Sánchez Campuzano (rúbrica), Tarcisio
Navarrete Montes de Oca (rúbrica), José
Carlos Borunda Zaragoza (rúbrica), Erika
Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica), secretarios;
Sergio Acosta Salazar (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Hilda Josefina Amalia
Anderson Nevárez (rúbrica), Eduardo Arnal
Palomera (rúbrica), Edilberto J. Buenfil
Montalvo (rúbrica), Raúl Covarrubias Zavala,
María Elena Chávez Palacios, Jorge Alejandro Chávez Presa, Víctor Emanuel Díaz
Palacios (rúbrica), Lucio Fernández González,
Adrián Salvador Galarza González, Augusto Gómez Villanueva, Raúl Gracia Guzmán (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), José Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica), Miguel Angel Moreno Tello (rúbrica), José Luis Novales Arellano (rúbrica), Bernardo Pastrana Gómez (rúbrica), Gustavo Riojas Santana, Ma. de los Angeles Sánchez
Lira (rúbrica), Heidi Gertud Storsberg Montes,
Emilio Ulloa Pérez, Eddie Varón Levy (rúbrica), José Socorro Velázquez Hernández.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Relaciones Exteriores.
Dictamen sobre el punto de acuerdo
presentado por el diputado Sergio Acosta Salazar del Partido de la Revolución
Democrática, en le que se solicita se exhorte al Ejecutivo Federal, para que en uso de
sus atribuciones remueva de sus responsabilidades al doctor Jorge G. Castañeda como
secretario de Relaciones Exteriores.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Relaciones
Exteriores de esta Cámara de Diputados le fue turnado para su estudio y posterior
elaboración de dictamen el punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que en
uso de sus atribuciones remueva de sus responsabilidades al Dr. Jorge G. Castañeda como
secretario de Relaciones Exteriores.
Los diputados federales de la LVIII
Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59, 60 , 87 y 88 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la
H. Asamblea el siguiente dictamen, por las siguientes
Consideraciones
Que a la Comisión de Relaciones
Exteriores le fue turnado el día 20 de septiembre del 2001 el punto de acuerdo para
exhortar al Ejecutivo Federal, para que en uso de sus atribuciones remueva de sus
responsabilidades al Dr. Jorge G. Castañeda, como secretario de Relaciones Exteriores,
presentado por el diputado federal Sergio Acosta Salazar, del Partido de la Revolución
Democrática.
Que en lo dispuesto por la
fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos se establece que el titular del Poder Ejecutivo es el único facultado para
nombrar y remover libremente a los secretarios de despacho, por lo que a los diputados
federales de la LVIII Legislatura no les corresponde dicha atribución. Por lo tanto los
diputados federales no se encuentran facultados para entrar en el ámbito de competencia
del representante del Ejecutivo federal.
En estos razonamientos se observa
que el Ejecutivo federal tiene la facultad exclusiva de remover a sus secretarios de
despacho, por lo tanto como representantes del Legislativo nos compete esta función.
No obstante, como representantes de
los intereses y derechos del pueblo de México podemos exhortar al secretario de
Relaciones Exteriores para que dirija la política exterior mexicana conforme a lo
dispuesto por nuestra Constitución.
Por lo expuesto, la Comisión de
Relaciones Exteriores somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Dictamen
Artículo Unico. El punto de acuerdo presentado
por el diputado Sergio Acosta Salazar, miembro de esta Comisión, en donde solicita que se
exhorte al Presidente de la República a fin de que remueva de sus responsabilidades al
secretario de Relaciones Exteriores, el Dr. Jorge Castañeda, se desecha, en virtud de que
carece de fundamentación que legitime dicho pedimento y excede el ámbito de competencia
de ésta Cámara de Diputados.
Palacio Legislativo, San Lázaro, a
12 de diciembre de 2002.— Diputados: Gustavo
Carvajal Moreno (rúbrica), Presidente; Francisco
Javier Sánchez Campuzano (rúbrica), Tarcisio
Navarrete Montes de Oca (rúbrica), José
Carlos Borunda Zaragoza (rúbrica), Erika
Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica), secretarios; Sergio Acosta Salazar (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Hilda Josefina Amalia
Anderson Nevárez, Eduardo Arnal Palomera (rúbrica), Edilberto J. Buenfil Montalvo (rúbrica), Raúl Covarrubias Zavala, María Elena Chávez
Palacios, Jorge Alejandro Chávez Presa, Víctor Emanuel Díaz Palacios (rúbrica), Lucio Fernández González, Adrián Salvador Galarza
González, Augusto Gómez Villanueva, Raúl Gracia Guzmán (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), José Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica), Miguel Angel Moreno Tello (rúbrica), José Luis Novales Arellano (rúbrica), Bernardo Pastrana Gómez (rúbrica), Gustavo Riojas Santana, Ma. de los Angeles Sánchez
Lira (rúbrica), Heidi Gertud Storsberg Montes (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez, Eddie Varón Levy (rúbrica), José Socorro Velázquez Hernández.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Relaciones Exteriores.
Dictamen de la proposición con
punto de acuerdo presentado por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para
exhortar al Ejecutivo Federal, para que sus expresiones ante acontecimientos políticos,
ocurridos en otras naciones, se maneje bajo los principios marcados por nuestra Carta
Magna.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Relaciones
Exteriores de esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura le fue turnada para su
estudio y posterior elaboración de dictamen la proposición con punto de acuerdo para
exhortar al Ejecutivo federal a que sus expresiones ante acontecimientos políticos
ocurridos en otras naciones se manejen bajo los principios marcados por nuestra propia
Carta Magna.
Los diputados federales de la LVIII
Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59, 60 y 88 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la H.
Asamblea el siguiente dictamen, por las siguientes
Consideraciones
El 30 de abril del año en curso
fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, la
proposición con punto de acuerdo presentada por el grupo parlamentario del Partido del
Trabajo para exhortar al Ejecutivo federal a que sus expresiones ante acontecimientos
políticos ocurridos en otras naciones se maneje bajo los principios marcados por nuestra
Carta Magna.
Dentro del punto de acuerdo en
estudio se señala una serie de acusaciones en contra de Estados Unidos de América, por
su actitud intervencionista para derrocar aquellos gobiernos que no se han sometido a sus
caprichos o que incluso, señalan, han afectado a los capitales de sus condicionales. En
el caso concreto se refieren a la situación política vivida en Venezuela, donde señala
el grupo parlamentario del Partido del Trabajo que Estados Unidos de América no respeta
los principios de política exterior marcados en la Doctrina Estrada, mismos que son el
respeto a los derechos humanos, la libre autodeterminación de los pueblos y el
cumplimiento de la democracia. Esto, en razón que este grupo parlamentario señala que en
los actos violentos vividos en Venezuela, que dieron lugar a la muerte de civiles, se
debieron a la actitud injerencista del imperio norteamericano:
Haciendo el estudio de la presente
proposición con punto de acuerdo se llegó a la siguiente conclusión:
En primer lugar, cada país tiene
su propia forma de gobierno y tiene la libertad de dirigir su política interna,
manteniendo con esto dentro su territorio su propia estabilidad política.
Esto es en el caso específico de
Venezuela, donde los movimientos que se generaron en contra del régimen de Chávez
constituyen únicamente movimientos políticos internos de este país, por lo que no es
posible hacer aseveraciones basadas únicamente en opiniones personales como las hechas
por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo en el sentido de que fue Estados Unidos
de América quien, según ellos, influyó e inclusive intervino en estos movimientos,
actuando bajo sus propios intereses.
Para hacer este tipo de
afirmaciones es necesario que éstas se encuentren debidamente fundamentadas y motivadas y
que no constituyan solamente elementos de opinión.
Por otra parte, este grupo
parlamentario manifiesta que la posición que debe de tener nuestro país en los sucesos
ocurridos en Venezuela está claramente asentada en los principios de política exterior
que se señalan en el artículo 89, fracción X, así como en la Doctrina Estrada, a la
cual aludió nuestro Presidente Vicente Fox en su intervención en ocasión de su visita a
la República de Costa Rica, durante la reunión del Grupo de Río y que fue la postura
oficial del gobierno mexicano respecto al tema.
De lo anterior el grupo
parlamentario del Partido del Trabajo solicita que esta Cámara de Diputados se pronuncie
a favor de que se haga un atento exhorto al Ejecutivo federal para que sus expresiones
ante acontecimientos políticos ocurridos en otras naciones se manejen bajo los principios
marcados por nuestra Carta Magna, fundamentalmente, por lo estipulado en el artículo 89,
fracción X.
Siguiendo el estudio del punto de
acuerdo en comento y en razón de lo anterior, el Ejecutivo federal de nuestro país, en
sus declaraciones que realizo en San José, Costa Rica, el día 12 de abril de 2002, se
apegó a los principios marcados en nuestra Constitución Política y en ningún momento
se salió del marco de legalidad que señalan los principios de política exterior
marcados en nuestra Constitución, específicamente en la fracción X del artículo 89 y
la Doctrina Estrada, por esa razón no es posible aprobar dicha solicitud que presenta el
grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
Esto es que nuestro país en
ningún momento esta violentando sus principios de política exterior y ello no le impide
elevar pronunciamientos positivos o negativos sobre algún tema de política exterior en
el mundo. Es decir, que mientras no se violente el Estado de derecho y no se invada el
ámbito de competencias de otras naciones, los posicionamientos u opiniones de un gobierno
no contravienen lo estipulado ni en la Doctrina Estrada, ni en el caso particular de
nuestro país en su Carta Magna.
Como representantes del pueblo de
México, exhortamos a que nuestro Gobierno se dirija conforme a nuestra Carta Magna y en
cuanto a política exterior se respete siempre lo estipulado en la fracción X del
artículo 89 de nuestra Constitución federal y a los principios marcados en la Doctrina
Estrada.
Por lo antes expuesto y fundado,
sometemos a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados de la
LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión el siguiente
Dictamen
Artículo Unico.- Se desecha la proposición con
punto de acuerdo presentada por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, en virtud
de que ésta carece de fundamentación y debido a que la solicitud que ellos presentan no
se apega a las declaraciones vertidas por el Ejecutivo federal sobre la situación de
Venezuela, llevadas a cabo el día 12 de abril del 2002, en San José, Costa Rica. Es
decir que mientras no se violente el estado de derecho y no se invada el ámbito de
competencias de otras naciones, los posicionamientos u opiniones de un gobierno no
contravienen lo estipulado ni en la Doctrina Estrada, ni en el caso particular de nuestro
país su Carta Magna.
Palacio Legislativo, San Lázaro, a
12 de diciembre de 2002.— Diputados: Gustavo Carvajal Moreno (rúbrica), Presidente; Francisco Javier Sánchez Campuzano (rúbrica), Tarcisio Navarrete Montes de Oca (rúbrica), José Carlos Borunda Zaragoza Erika Elizabeth Spezia
Maldonado (rúbrica), secretarios; Sergio Acosta Salazar (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Hilda Josefina Amalia
Anderson Nevárez, Eduardo Arnal Palomera (rúbrica), Edilberto J. Buenfil Montalvo (rúbrica), Raúl Covarrubias Zavala, María Elena Chávez
Palacios, Jorge Alejandro Chávez Presa, Víctor Emanuel Díaz Palacios, Lucio Fernández
González, Adrián Salvador Galarza González, Augusto Gómez Villanueva, Raúl Gracia
Guzmán (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), José Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica), Miguel Angel Moreno Tello (rúbrica), José Luis Novales Arellano (rúbrica), Bernardo Pastrana Gómez (rúbrica), Gustavo Riojas Santana, Ma. de los Angeles Sánchez
Lira (rúbrica), Heidi Gertud Storsberg Montes,
Emilio Ulloa Pérez, Eddie Varón Levy (rúbrica), José Socorro Velázquez Hernández.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Relaciones Exteriores.
Dictamen sobre la proposición con
punto de acuerdo presentada por el diputado Augusto Gómez Villanueva, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para solicitar al Poder Ejecutivo
de la Unión, que establezca relaciones diplomáticas con la República de Timor Oriental.
Honorable Asamblea
A la Comisión de Relaciones
Exteriores de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión, le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen la
proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Augusto Gómez Villanueva,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar al Poder
Ejecutivo de la Unión que establezca relaciones diplomáticas con la República de Timor
Oriental.
Los diputados federales de la LVIII
Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60, 87 y 88 del Reglamento
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la
consideración de la honorable asamblea el siguiente dictamen, por las siguientes
Consideraciones
Que el día 26 de junio de 2002 la
Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión turnó a esta Comisión de
Relaciones Exteriores la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado
Augusto Gómez Villanueva del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
En sesión de trabajo de la
Comisión de Relaciones Exteriores, se analizó y discutió la presente proposición con
punto de acuerdo para formar e integrar el presente dictamen.
El motivo de esta proposición con
punto de acuerdo es solicitar al Poder Ejecutivo de la Unión, que establezca relaciones
diplomáticas con la República de Timor Oriental.
De acuerdo con las disposiciones
vigentes tanto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
así como en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, esta Comisión de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión es competente para estudiar,
analizar y dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo, presentada por el
diputado Augusto Gómez Villanueva del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
El 20 de mayo de 2002 nace el
Estado número 192: Timor Oriental, el Estado más joven, logra su independencia gracias a
la colaboración entre la ONU, la comunidad internacional y los actores políticos
locales.
Basado en una economía agrícola
de subsistencia, Timor Oriental es potencialmente autosuficiente en arroz y maíz y está
en vías de convertirse en un país próspero ante la riqueza comprobada de los
yacimientos de petróleo y gas encontrados en sus aguas.
Los mayores retos del nuevo país
son la lucha contra la pobreza, el fortalecimiento de las instituciones jurídicas y
administrativas y la viabilidad económica.
El Gobierno de México expresó su
beneplácito por la independencia de Timor Oriental. En un comunicado, el Gobierno de
México: “se une a las celebraciones por este trascendente acontecimiento”,
resultado de un gran esfuerzo de participación del pueblo y los líderes de ese país.
Timor Oriental representa el país
más pobre de Asia, y que dentro de sus prioridades se encuentran la educación, mejorar
las condiciones de vida y promover la democracia y el papel de las mujeres y la sociedad
civil.
Nuestro país en estricto apego al
espíritu de la Doctrina Estrada, otorga el reconocimiento diplomático mediante el
establecimiento de relaciones políticas formales entre los gobiernos.
Los principios de política
exterior de nuestro país, que se encuentran establecidos en la fracción X del artículo
89 en nuestra Carta Magna, se fundamentan en el principio de la libre autodeterminación
de los pueblos.
México reconoce el nacimiento de
la nación más joven del planeta, es una lección al mundo sobre los principios y valores
que la comunidad internacional busca que prevalezca en aras de la coexistencia pacífica y
el respeto por la dignidad humana.
El establecimiento de relaciones
diplomáticas con la República de Timor carece de un sustento o viabilidad económica
derivada de la baja presupuestal de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Además,
habría que considerar que la representación diplomática de México en ese país,
recientemente formado, representaría un largo proceso debido a que Timor Oriental
todavía tendrá que recorrer un enorme camino en el fortalecimiento de sus instituciones
jurídicas, administrativas y su viabilidad económica, lo que vuelve poco sustentable la
propuesta para el establecimiento de una representación diplomática en ese país.
Por otra parte, la independencia de
Timor es favorable a los países consumidores de petróleo pues en el futuro podrán
negociar directamente con las autoridades locales en lugar de hacerlo con Indonesia o la
antigua Metrópoli Portuguesa.
El reconocimiento jurídico de
Timor le permitirá a ese país disponer de los mecanismos necesarios para la solución
pacífica de controversias e integrarse a un sistema jurídico internacional que
favorecerá la estabilidad en la región.
Una consideración importante a
tomar en cuenta es que la República de Timor Oriental no cuenta con el reconocimiento de
Indonesia, socio comercial de México en el Mecanismo de Cooperación Asia Pacífico APEC,
del que nuestro país será anfitrión en el mes de noviembre. Por lo que habría que
valorar qué incidencia tendría para nuestra nación el establecimiento de relaciones
diplomáticas con Timor Oriental en las negociaciones en ese foro de cooperación
económica.
Por lo antes expuesto nos podemos
dar cuenta que no es el mejor momento para establecer relaciones diplomáticas con Timor
Oriental, debido a nuestra falta de presupuesto para la formación de las mismas, como por
el amplio análisis y estudio que se requiere para formar, fortalecer y analizar la
creación de relaciones diplomáticas con cualquier país del mundo.
De acuerdo con los antecedentes
indicados y con las atribuciones antes señaladas la Comisión de Relaciones Exteriores,
presenta a consideración de esta honorable soberanía el presente:
Dictamen
Artículo Primero. Se desecha, la proposición con
punto de acuerdo presentada por el diputado Augusto Gómez Villanueva, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en donde solicita que el Poder
Ejecutivo de la Unión tome las medidas pertinentes a efecto de que se establezcan con la
mayor brevedad las relaciones diplomáticas entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República Democrática de Timor Oriental. Toda vez que dicho pedimento no es sustentable
por carecer de viabilidad económica derivada de la baja presupuestal de la Secretaría de
Relaciones Exteriores. Además de que requiere de un profundo análisis por parte del
Gobierno Federal para poder determinar, independientemente de la viabilidad económica,
los parámetros necesarios que den sustento al establecimiento de relaciones
diplomáticas.
Artículo Segundo. La Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión de la LVIII Legislatura expresa su apoyo al recién nacido
Estado independiente de Timor Oriental dado el 20 de mayo del 2002.
Palacio Legislativo, San Lázaro, a
12 de diciembre de 2002.— Diputados: Gustavo
Carvajal Moreno (rúbrica), Presidente; Francisco
Javier Sánchez Campuzano (rúbrica), secretario; Tarcisio Navarrete Montes de Oca (rúbrica),
secretario; José Carlos Borunda Zaragoza (rúbrica),
secretario; Erika Elizabeth Spezia Maldonado
(rúbrica), secretaria; Sergio Acosta Salazar
(rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Hilda Josefina
Amalia Anderson Nevárez (rúbrica), Eduardo Arnal Palomera (rúbrica), Edilberto J.
Buenfil Montalvo (rúbrica), Raúl Covarrubias Zavala, María Elena Chávez Palacios,
Jorge Alejandro Chávez Presa, Víctor Emanuel Díaz Palacios (rúbrica), Lucio Fernández
González, Adrián Salvador Galarza González, Augusto Gómez Villanueva, Raúl Gracia
Guzmán, Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), José Ramón Mantilla y González de la Llave
(rúbrica), Miguel Angel Moreno Tello (rúbrica), José Luis Novales Arellano (rúbrica),
Bernardo Pastrana Gómez (rúbrica), Gustavo Riojas Santana (rúbrica), Ma. de los Angeles
Sánchez Lira (rúbrica), Heidi Gertud Storsberg Montes (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez,
Eddie Varón Levy (rúbrica), José Socorro
Velázquez Hernández.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Relaciones Exteriores.
Punto de acuerdo para solicitar al
Senado de la República acelere los trámites necesarios a fin de que México ratifique lo
antes posible el “estatuto de Roma”, con lo cual se dará lugar a la
instauración de la “Corte Penal Internacional”.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Relaciones
Exteriores de esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura le fue turnado para su
estudio y posterior elaboración de dictamen el punto de acuerdo para solicitar al Senado
de la República que acelere los trámites necesarios a fin de que México ratifique lo
antes posible el Estatuto de Roma, con lo cual se dará lugar a la instauración de la
Corte Penal Internacional.
Los diputados federales de la LVIII
Legislatura de la Cámara de Diputados miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39; 45, inciso f), de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 56, 57, 59, 60, 87,
88 y 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, somete a la asamblea, el siguiente dictamen, por los siguientes
Antecedentes
El 25 de marzo de 2002, el diputado
José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social, presentó ante el Pleno de la
Cámara de Diputados una proposición con punto de acuerdo en donde solicita:
Se exhorta al Senado de la
República para acelerar los trámites necesarios a fin de que ratifique lo antes posible
el Estatuto de Roma, con lo cual se dará lugar a la instauración de la Corte Penal
Internacional.
Consideraciones
En la Constitución de los Estados
Unidos Mexicanos en su fracción X, parte primera del artículo 89, se establece: Dirigir
la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación
del Senado. En la fracción I del artículo 76 de la antes mencionada ley se señala:
Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los
informes anuales que el Presidente de la República y el secretario del despacho
correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y
convenios diplomáticos que celebre el Ejecutivo de la Unión.
El Estatuto de Roma fue celebrado
el 17 de Julio de 1998 en Italia, por votación de 120 países a favor, 21 abstenciones y
7 en contra, durante la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarias de las Naciones
Unidas sobre el establecimiento de la Corte Penal Internacional.
El 7 de septiembre de 2000 se
firmó este instrumento, pero falta la ratificación del Senado mexicano para que nuestro
país lo acepte, sin embargo el artículo 15 de nuestra Constitución señala una
garantía de seguridad jurídica para los gobernados, no autoriza la celebración de
tratados en la que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta
Constitución; si el Senado ratificara el Estatuto de Roma, violaría el principio de
supremacía del artículo 133 de la Constitución, ya que el tratado no está de acuerdo
con las garantías individuales que señala la Constitución.
La Ley Sobre la Celebración de
Tratados, en su artículo 2, fracción I, párrafo 2, indica: de conformidad con la
fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán ley suprema de toda
la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la
propia Constitución. En la fracción IV: aprobación: el acto por el cual el Senado
aprueba los tratados que celebra el Presidente de la República; la fracción V señala
que: ratificación, adhesión o aceptación: el acto por el cual los Estados Unidos
Mexicanos hacen constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un
tratado.
Por lo tanto no señala la Ley
Sobre la Celebración de Tratados un término para que apruebe un tratado, ya que debe
seguir un procedimiento la aprobación de un tratado; así lo establece el artículo 4 de
la Ley Sobre la Celebración de Tratados: los tratados que se sometan al Senado para los
efectos de la fracción I del artículo 76 de la Constitución, se turnarán a comisión
en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
para la formulación del dictamen que corresponda, en su oportunidad, la resolución del
Senado se comunicará al Presidente de la República.
Los tratados, para ser obligatorios
en el territorio nacional deberán haber sido publicados previamente en el Diario Oficial
de la Federación.
Una vez fundado el punto de acuerdo
llegamos a la conclusión que la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura no puede
exhortar al Senado de la República para acelerar la aprobación del Estatuto de Roma, ya
que no es parte de nuestras facultades hacer la petición que hace el diputado José
Antonio Calderón Cardoso.
Por lo expuesto y fundado, las
Comisiones dictaminadoras someten a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados
el siguiente
Dictamen
Artículo Unico. Se desecha la proposición con
punto de acuerdo en estudio, toda vez que la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura
no puede exhortar al Senado de la República para acelerar la aprobación del Estatuto de
Roma, ya que no es parte de nuestras facultades hacer la petición que hace el diputado
José Antonio Calderón Cardoso. Por lo tanto, esta solicitud se encuentra fuera del
ámbito de nuestras facultades y de nuestra competencia.
Palacio Legislativo, San Lázaro, a
12 de diciembre de 2002.— Diputados: Gustavo
Carvajal Moreno (rúbrica), Presidente; Francisco
Javier Sánchez Campuzano (rúbrica), secretario; Tarcisio Navarrete Montes de Oca (secretario), José Carlos Borunda Zaragoza (rúbrica),
secretario; Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica), secretaria; Sergio Acosta Salazar (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Hilda Josefina Amalia
Anderson Nevárez (rúbrica), Eduardo Arnal
Palomera (rúbrica), Edilberto J. Buenfil
Montalvo (rúbrica), Raúl Covarrubias Zavala,
María Elena Chávez Palacios, Jorge Alejandro Chávez Presa, Víctor Emanuel Díaz
Palacios (rúbrica), Lucio Fernández González,
Adrián Salvador Galarza González, Augusto Gómez Villanueva, Raúl Gracia Guzmán (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), José Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica), Miguel Angel Moreno Tello (rúbrica), José Luis Novales Arellano (rúbrica), Bernardo Pastrana Gómez (rúbrica), Gustavo Riojas Santana, Ma. de los Angeles Sánchez
Lira (rúbrica), Heidi Gertud Storsberg Montes (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez, Eddie Varón Levy (rúbrica), José Socorro Velázquez Hernández.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Ejecutivo Federal.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea:
La Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública de la LVIII Legislatura, con fundamento en las atribuciones que le
confieren los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás
relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de los integrantes de la Cámara de
Diputados, el presente dictamen basado en los siguientes
ANTECEDENTES
1. En sesión de la Comisión
Permanente del 13 de febrero 2002, el Diputado José Rodolfo Escudero Barrera del Grupo
Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una proposición con
diversos puntos de acuerdo relacionados con el proceso electoral del Estado de Quintana
Roo por el que se renueva el Congreso del Estado y los ayuntamientos de la misma entidad.
El promovente solicitó a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente que se considerará
de urgente resolución a efecto de que la misma la discutiera y votará de inmediato. Por
decisión del Pleno de la Comisión Permanente, no se otorgó la dispensa de trámite
solicitada y la Mesa Directiva la turnó a la Primera Comisión para su estudio y
dictamen.
2. La proposición objeto del
presente dictamen no fue resuelta por la Primera Comisión de la Permanente, y al concluir
el periodo de receso se entregó a la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados como
parte del inventario. La Mesa Directiva la turnó para su estudio y dictamen a la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
3. Como fundamento de la
proposición se expone que la Secretaría de Gobernación ha intervenido en los procesos
electorales que se desarrollan en otras entidades del país, y que su objetivo debe ser
procurar la efectiva gobernabilidad del país. Por otra parte, señala que la misma
dependencia otorgó diez millones de pesos al Consejo Estatal Electoral del Estado de
Quintana Roo sin que exista control sobre el origen y destino de dichos recursos.
De acuerdo con los antecedentes
anteriores esta Comisión que dictamina expone los siguientes
CONSIDERANDOS
PRIMERO. A la Secretaría de
Gobernación por mandato legal le corresponde conducir la política interior que competa
al Ejecutivo, así como conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos y
autoridades de las entidades federativas, y las relaciones con los partidos políticos.
Por lo tanto, dicha dependencia en efecto puede intervenir en los procesos electorales
locales, siempre y cuando no vulnere las atribuciones que las constituciones de los
estados y sus leyes respectivas asignan a las autoridades, y en particular a las
encargadas de los procesos electorales.
SEGUNDO. Por otra parte, la Cámara
de Diputados tiene la atribución de auditar los recursos que ejercen las dependencias de
la administración pública federal, dentro de las que se encuentra la Secretaría de
Gobernación, a través del análisis de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal que
realiza la Auditoría Superior de la Federación.
TERCERO. No obstante lo señalado
en los considerandos anteriores, en este caso particular los suscritos manifiestan que son
las autoridades locales encargadas del proceso electoral las que deben ejercer las
atribuciones legales que les corresponden para que expliquen el uso que dieron a los
recursos que presuntamente fueron entregados por la Secretaría de Gobernación.
Finalmente, dado que el proceso
electoral en el Estado de Quintana Roo ya concluyó, la petición de que se exhorte a la
Secretaría de Gobernación en el ámbito de sus facultades, para que intervenga en el
proceso electoral del estado de Quintana Roo, ha quedado sin materia.
Con fundamento en lo anterior, los
suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, someten a la
consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
RESOLUCIÓN
ÚNICO. No es de aprobarse el punto de acuerdo.
Archívese el expediente.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de abril de 2003.— Diputados: Tomás
Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José A.
Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor
M. Gandarilla Carrasco, secretario; Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica),
secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Martha Patricia Dávalos Márquez (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez
Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), Ricardo A. Ocampo Fernández, Beatriz Paredes
Rangel, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, María Teresa Gómez Mont
y Urueta (rúbrica), María Guadalupe López
Mares, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto
Sotelo Rosas (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Néstor Villarreal Castro, Roberto
Zavala Echavarría.».
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Ejecutivo Federal.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea:
La Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública de la LVIII Legislatura, con fundamento en las atribuciones que le
confieren los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás
relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de los integrantes de la Cámara de
Diputados, el presente dictamen basado en los siguientes
ANTECEDENTES
1. En sesión del 15 de diciembre
de 2001, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó a esta Comisión la
propuesta con punto de acuerdo presentada por el Diputado Juan Carlos Pallares Bueno del
Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional. La propuesta solicita que la Cámara
de Diputados realice una invitación al Consejo General del Consejo Estatal Electoral del
Estado de Quintana Roo, a efecto de que el mismo órgano vele por la equidad en la
publicidad de los diversos candidatos a puestos de elección popular en el proceso
electoral que se desarrolló el 17 de febrero de 2002. Como fundamento a su propuesta el
interesado señala que los medios de comunicación, en particular los electrónicos,
influyen de forma decisiva en el desarrollo de las campañas políticas, al hacer llegar
información necesaria para que los ciudadanos tengan elementos que les permitan decidir
en forma correcta. Asimismo, denuncia que el candidato del Partido de la Revolución
Democrática a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez (Cancún) ha
hecho uso de los medios de comunicación que tiene concesionados para su propio beneficio,
en demérito de la equidad que debe existir en la competencia.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Los suscritos, miembros de
la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública reconocemos que la competencia electoral
para la integración de los órganos de gobierno en sus tres niveles, federal, estatal y
municipal, en efecto debe tener como base la equidad en los recursos que ejercen los
candidatos y los partidos, sujeta a las diferencias que la propia Ley establece.
SEGUNDO. La Cámara de Diputados al
ser la representación nacional, es un ámbito privilegiado para exponer las diversas
demandas que los ciudadanos, a través de sus representantes, consideran que deben ser del
conocimiento público. En particular, las denuncias sobre posibles conductas que atentan
contra el estado de derecho, y que son de interés general, tienen en la tribuna de la
Cámara de Diputados un espacio para que los legisladores acuerden las acciones que
consideren convenientes en el ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales.
TERCERO. No obstante lo señalado
en los considerandos anteriores, en este caso particular los suscritos consideran que son
las autoridades locales encargadas del proceso electoral las que deben ejercer las
atribuciones legales que les corresponden a efecto de garantizar las condiciones de
equidad necesarias en cualquier proceso electoral.
Finalmente, es necesario señalar
que la propuesta de punto de acuerdo se presentó al final del primer periodo de sesiones
ordinarias del segundo año de ejercicio legislativo, mientras que el proceso electoral en
el Estado de Quintana Roo se celebró dos meses después, así el presente punto de
acuerdo ha quedado ya sin materia para que el Pleno de esta H. Cámara de Diputados
pudiera expresarse al respecto.
Con fundamento en lo anterior, los
suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, someten a la
consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
RESOLUCION
UNICO. No es de aprobarse el punto de acuerdo.
Archívese el expediente.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de abril de 2003.— Diputados: Tomás
Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José
Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor
Manuel Gandarrilla Carrasco, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica),
secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Martha Patricia Dávalos Márquez (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez
Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), Ricardo A. Ocampo Fernández, Beatriz Paredes Rangel,
Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica),
José Jesús Reyna García, María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), María Guadalupe López Mares, Jorge Esteban Sandoval
Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Néstor Villarreal Castro, Roberto
Zavala Echavarría.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del
Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativo presenta el Dictamen de la Proposición con
Punto de Acuerdo con exhorto a la Secretaría de Educación Pública para que garantice
que el Sistema Nacional de Telesecundarias cuente con médico escolar, un especialista en
trabajo social, un psicólogo que imparta orientación vocacional y que atienda la
problemática psicosocial inherente a la población escolar, presentado, por el Dip.
Miguel Bortolini Castillo.
I. ANTECEDENTES
PRIMERO.- En sesión celebrada por
la Cámara de Diputados, el día 30 de abril de 2002, El Dip. Miguel Bortolini Castillo,
presentó el punto de acuerdo con exhorto a la Secretaría de Educación Pública para que
garantice que el Sistema Nacional de Telesecundarias cuente con médico escolar, un
especialista en trabajo social, un psicólogo que imparta orientación vocacional y que
atienda la problemática psicosocial inherente a la población escolar.
SEGUNDO.- En la fecha de
presentación del Punto de Acuerdo, la Mesa Directiva de la Cámara turnó el mismo a la
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen.
TERCERO.- Para el análisis y
dictamen de la proposición con Punto de Acuerdo, la Mesa Directiva de la Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos creó la Subcomisión correspondiente.
II. CONSIDERACIONES
PRIMERA.- La propuesta precisa que
actualmente el acceso universal a la educación secundaria en México es todavía una
asignatura pendiente. No obstante el importante crecimiento en la matricula que se ha dado
en las últimas décadas, todavía uno de cada 10 adolescentes en edad escolar, se
encuentra sin posibilidad de acceder a la educación.
SEGUNDA.- De igual forma señala
que el Subsistema de Educación Telesecundaria, es considerablemente menos costoso que el
sistema convencional y que mediante su implementación a lo largo de tres décadas, se
pudo garantizar el acceso a la educación a la población de zonas marginadas, apostando
más a la cobertura de ese nivel educativo, que a la calidad ofertada.
TERCERA.- En tal sentido, la
propuesta refiere dos problemas estructurales que inciden en el correcto desarrollo de las
Telesecundarias en nuestro país, el primero de ellos concerniente a la pertinencia de su
programación curricular, y el segundo a las condiciones de trabajo en la que se
encuentran sus docentes.
CUARTA.- Al respecto se subrayan
las precarias condiciones de en las que operan las Telesecundarias, las cuales, expresa el
Punto de Acuerdo, presentan carencias en mobiliario y talleres, escasez de materiales
didácticos y de apoyo pedagógico, así como de personal de apoyo especializado tales
como médico escolar, trabajador social y psicólogo.
III. VALORACIÓN
PRIMERO.- La Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos reconoce la grave situación por la que
atraviesan distintos niveles educativos, para ofrecer con calidad, equidad y cobertura, la
educación que el país necesita, motivo por el cual y desde el punto de vista
presupuestal, se pronunció por la reforma al Artículo 25 de la Ley General de
Educación, con objeto de destinar el 8% del Producto Interno a la educación pública
nacional.
SEGUNDO.- Los distintos
diagnósticos educativos realizados por la Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos reflejan la necesidad de contar con un número mayor de docentes que atiendan
dicho nivel educativo y la necesidad urgente de mejorar las condiciones laborales y
salariales de los que atienden dicho subsistema.
TERCERO.- Por lo anterior y sin
dejar de reconocer el objeto descrito en el Punto de Acuerdo para destinar recursos para
la contratación de médicos escolares, trabajadores sociales y psicólogos como personal
de apoyo en las Telesecundarias, la Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos emite el siguiente:
RESOLUTIVO
PRIMERO.- En razón de los distintos
pronunciamientos y actividades realizadas por la Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos dentro de la LVIII Legislatura, para impulsar la calidad en nuestro
Sistema Educativo Nacional, se resuelve no aprobar la proposición con Punto de Acuerdo
por el cual se exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que garantice que el
Sistema Nacional de Telesecundarias cuente con:
a) Médico escolar;
b) Un especialista en trabajo
social;
c) Un psicólogo que imparta
orientación vocacional y que atienda la problemática psicosocial inherente a la
población escolar.
SEGUNDO.- Se solicita a la Presidencia de ésta
Cámara de Diputados, se archive el expediente del Punto de Acuerdo como asunto totalmente
concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 2 de abril de 2003.— Diputados: Enrique
Meléndez Pérez (rúbrica), Jorge Luis García
Vera (rúbrica), Alfonso Vicente Díaz (rúbrica),
Oscar Ochoa Patrón (rúbrica), Miguel Bortolini Castillo, Rosa Elena Baduy Isaac,
Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica), Juan
Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Cutberto
Cantorán Espinosa (rúbrica), José Manuel
Correa Ceseña, Miguel Angel D. Moreno Tello, José Ramírez Gamero, Gerardo Sosa
Castelán (rúbrica), Olga Margarita Uriarte
Rico (rúbrica), Celita Trinidad Alamilla
Padrón (rúbrica), Luis Artemio Aldana Burgos (rúbrica), Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica), José Carlos Luna Salas (rúbrica), Héctor Méndez Alarcón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Rodolfo G. Ocampo Velázquez, José María Tejeda
Vázquez, Fernando Ugalde Cardona (rúbrica),
María Isabel Velasco Ramos (rúbrica),
Hortensia Aragón Castillo, Ramón León Morales, Alberto Anaya Gutiérrez, José del
Carmen Soberanis González (rúbrica), María
Cristina Moctezuma Lule, Nahúm Ildefonso Zorrilla Cuevas, Berta Alicia Simental García.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del
Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativo presenta el DICTAMEN A DOS PROPOSICIONES CON
PUNTO DE ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA con
base en los siguientes:
I.- ANTECEDENTES
PRIMERO.- En sesión celebrada por
la Cámara de Diputados, el día 15 de noviembre de 2001, el Dip. Eduardo Rivera Pérez a
nombre del Partido Acción Nacional, presentó el Punto de Acuerdo para solicitar al
Titular del Poder Ejecutivo Federal, la creación del Instituto de Evaluación para la
Educación.
SEGUNDO.- En sesión celebrada por
la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, el día 13 de marzo de 2002,
el Dip. José Rodolfo Escudero Barrera presentó a nombre del Partido Verde Ecologista de
México el Punto de Acuerdo para exhortar a la Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos de la Cámara de Diputados a retomar la propuesta de la creación del
Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
TERCERO.- En las fechas de
presentación de los Puntos de Acuerdos la Mesa Directiva de la Cámara turnó los mismos
a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen.
CUARTO.- Para el análisis y
dictamen de las proposiciones con Punto de Acuerdo, la Mesa Directiva de la Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos creó la Subcomisión correspondiente.
II.- VALORACIÓN
PRIMERO.- Mediante publicación en
el Diario Oficial de la Federación publicado con fecha 8 de agosto de 2002, el Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo
89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 1o., párrafo tercero, 3o., fracción I, 31, 37 y 38 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 14 y 15 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, 12 fracción XI, 29, 30 y 31 de la Ley General de Educación,
creó el Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
SEGUNDO.- El Instituto Nacional
para la Evaluación de la Educación se creó como un organismo público descentralizado,
de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
TERCERO.- El Instituto tiene por
objeto ofrecer a las autoridades educativas de naturaleza federal y locales así como al
sector privado, las herramientas idóneas para hacer la evaluación de los diferentes
elementos que integran sus correspondientes sistemas educativos. Es objeto de los
programas, servicios y acciones del Instituto la educación de tipo básico, en sus
niveles de preescolar, primaria y secundaria y la de tipo medio superior de bachillerato o
profesional, tanto en modalidad escolar, en escuelas públicas y privadas, urbanas y
rurales, como en las modalidades no escolarizada y mixta, incluyendo la educación para
adultos, la educación especial, la indígena y la comunitaria. La educación superior no
será objeto de la actividad del Instituto.
Resolutivo
PRIMERO.- Dado que el Titular del Ejecutivo
Federal en funciones creó el 8 de agosto de 2002, el Instituto Nacional para la
Evaluación Educativa, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
considera sobreseídas las Proposiciones con Punto de Acuerdo motivo del presente.
SEGUNDO.- Se solicita a la Presidencia de ésta
Cámara de Diputados, se archiven los expedientes de los Puntos de Acuerdo como asuntos
totalmente concluidos.
Palacio Legislativo en San Lázaro,
a 2 de abril de 2003.— Diputados: Enrique
Meléndez Pérez (rúbrica), Jorge Luis García
Vera (rúbrica), Alfonso Vicente Díaz (rúbrica), Oscar Ochoa Patrón (rúbrica), Miguel Bortolini Castillo (rúbrica), Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica), Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica), José Manuel Correa Ceseña, Miguel Angel D. Moreno
Tello, José Ramírez Gamero, Gerardo Sosa Castelán, Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica), Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica), Luis Artemio Aldana Burgos (rúbrica), Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica), José Carlos Luna Salas (rúbrica), Héctor Méndez Alarcón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Rodolfo G. Ocampo Velázquez, José María Tejeda
Vázquez, Fernando Ugalde Cardona (rúbrica),
María Isabel Velasco Ramos (rúbrica),
Hortensia Aragón Castillo, Ramón León Morales, Alberto Anaya Gutiérrez, José del
Carmen Soberanis González (rúbrica), María
Cristina Moctezuma Lule, Nahúm Ildefonso Zorrilla Cuevas, Berta Alicia Simental García.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del
Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos presenta el Dictamen de la Proposición con
Punto de Acuerdo para solicitar al Instituto Nacional para Evaluación de la Educación,
sean evaluados el programa y el subprograma vigentes de educación física impartidos en
la educación básica, presentado por el Dip. Mario Sandoval Silvera, integrante del
Partido Acción Nacional.
I. ANTECEDENTES
PRIMERO.- En sesión celebrada por
la Cámara de Diputados, el día 17 de octubre de 2002, el Diputado Mario Sandoval
Silvera, presentó el punto de acuerdo para solicitar al Instituto Nacional para
Evaluación de la Educación, sean evaluados el programa y el subprograma vigentes de
educación física impartidos en la educación básica.
SEGUNDO.- En la fecha de
presentación del Punto de Acuerdo, la Mesa Directiva de la Cámara turnó el mismo a la
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen.
TERCERO.- Para el análisis y
dictamen de la proposición con Punto de Acuerdo, la Mesa Directiva de la Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos creó la Subcomisión correspondiente.
II. CONSIDERACIONES
PRIMERA.- El Punto de Acuerdo
señala que en el ciclo lectivo 2002-2003, se habrá registrado una matrícula de 24
millones 27 mil alumnos en educación básica (preescolar, primaria y secundaria), y que
desafortunadamente no todos reciben una educación integral como lo marca el artículo 3º
Constitucional, pues no existe una correcta atención en los programas relacionados con la
educación física que deben impartirse en las más de 200 mil escuelas de la educación
básica.
SEGUNDA. La proposición menciona
que la falta de aplicación de programas de educación física, contribuye a que los
educandos no desarrollen armónicamente todas sus facultades, lo cual impide alcanzar un
estado de salud óptimo que les permita asimilar a los educandos las enseñanzas de los
docentes.
TERCERA.- El Punto de Acuerdo
indica que en el diagnóstico realizado por el Programa Nacional de Cultura Física y
Deporte 2001-2006, se señala que el 80% de los niños y jóvenes mexicanos no realizan
actividades físicas suficientes que les permita desarrollar su óptima capacidad física,
lo que trae como consecuencia un inadecuado crecimiento intelectual.
CUARTA.- Se señala en el contenido
de la propuesta, que la educación física que se imparte en el Sistema Educativo
Nacional, no está siendo considerada en la integración del Sistema Nacional de
Evaluación Educativa que se propone en el Programa Nacional de Educación 2001-2006.
QUINTA.- La proposición indica que
es necesario identificar las acciones que permitan evitar que los educandos sigan sin
realizar actividades físicas suficientes que les permitan tener un adecuado crecimiento y
desarrollo físico e intelectual, solicitando sean considerando en los programas,
servicios y acciones que realiza el Instituto Nacional de Evaluación Educativa los
siguientes aspectos:
1. Evaluación del programa vigente
de la educación física que se imparte en la educación básica:
• En sus contenidos
pedagógicos
• En su metodología aplicada
• En las teorías pedagógicas
• En las corrientes
didácticas
• En los sustentos
científicos
• En los materiales
didácticos de apoyo
• En los procesos de
capacitación y actualización en su aplicación directa a los alumnos
• En sus métodos de
investigación
2. Evaluación del deporte escolar:
• Subprogramas:
• Juegos deportivos
• Avance deportivo (AVANDEP)
• Extensión deportiva
• Deportes básicos
• Proyectos varios
SEXTA.- En adición a lo anterior
la proposición solicita se incluyan en el sistema de indicadores que le corresponde
desarrollar y mantener al Instituto, indicadores que permitan valorar en forma objetiva la
calidad de la educación física que se imparte en la educación de tipo básico.
III. VALORACION
PRIMERO.- La Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos ha pugnado por que la evaluación del Sistema
Educativo Nacional se lleve al cabo, con la finalidad de impulsar la calidad educativa que
los mexicanos anhelamos, así lo refrendan las distintas actividades celebradas en la
presente Legislatura para consensuar las distintas propuestas que en materia existían y
que culminaron con la creación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
SEGUNDO.- De conformidad con lo que
dispone la Ley General de Educación, es atribución exclusiva de la autoridad educativa
federal, evaluar al sistema educativo nacional y fijar los lineamientos generales de la
evaluación que las autoridades locales deban realizar.
TERCERO.- En el decreto de
creación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa se establece como objeto del
mismo, ofrecer a las autoridades educativas de naturaleza federal y locales así como al
sector privado, las herramientas idóneas para hacer la evaluación de los diferentes
elementos que integran sus correspondientes sistemas educativos, para lo cual deberá
diseñar instrumentos y sistemas de evaluación educativa adecuados a los diferentes
tipos, niveles, grados y áreas de los currículos; apoyar en su aplicación o, en su
caso, supervisar la aplicación.
CUARTO.- De igual forma el decreto
de creación del Instituto, señala como responsabilidad de éste, el desarrollar y
mantener en operación un sistema de indicadores que permita valorar en forma objetiva la
calidad del sistema educativo nacional, en los niveles que le corresponden.
QUINTO.- En razón de que las
solicitudes objeto de la proposición con Punto de Acuerdo motivo del presente se
encuentran contempladas en las obligaciones y responsabilidades que el Instituto deberá
realizar para la evaluación integral de la educación nacional, la Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos emite el siguiente:
Resolutivo
PRIMERO.- No es de aprobarse la proposición con
Punto de Acuerdo por el cual se solicita al Instituto Nacional para Evaluación de la
Educación, sean evaluados el programa y el subprograma vigentes de educación física
impartidos en la educación básica.
SEGUNDO.- Se solicita a la Presidencia de ésta
Cámara de Diputados, se archive el expediente del Punto de Acuerdo como asunto totalmente
concluido.
Palacio Legislativo en San Lázaro,
a 2 de abril de 2003.— Diputados: Enrique
Meléndez Pérez (rúbrica), Jorge Luis García
Vera (rúbrica), Alfonso Vicente Díaz (rúbrica), Oscar Ochoa Patrón (rúbrica), Miguel Bortolini Castillo (rúbrica), Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica), Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica), José Manuel Correa Ceseña, Miguel Angel D. Moreno
Tello, José Ramírez Gamero, Gerardo Sosa Castelán, Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica), Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica), Luis Artemio Aldana Burgos (rúbrica), Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica), José Carlos Luna Salas (rúbrica), Héctor Méndez Alarcón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Rodolfo G. Ocampo Velázquez, José María Tejeda
Vázquez, Fernando Ugalde Cardona (rúbrica),
María Isabel Velasco Ramos (rúbrica),
Hortensia Aragón Castillo, Ramón León Morales, Alberto Anaya Gutiérrez, José del
Carmen Soberanis González (rúbrica), María
Cristina Moctezuma Lule, Nahúm Ildefonso Zorrilla Cuevas, Berta Alicia Simental García.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del
Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativo presenta el Dictamen de la Proposición con
Punto de Acuerdo del Congreso del Estado de Baja California por el cual se solicita que en
el ámbito de las facultades de la Cámara de Diputados, se decrete al año 2003, como
“El Año del Centenario de la Educación Preescolar en México”, a efecto de que
todas las dependencias y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Federación agreguen en toda correspondencia y documentos oficiales que emitan durante el
año 2003, la leyenda “100 Años de la Educación Preescolar en México”.
I.- ANTECEDENTES
PRIMERO.- En sesión celebrada por
la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el día 17 de julio de 2002, se
recibió oficio del Congreso del Estado de Baja California, mediante el cual se notifica
el punto de acuerdo económico por el cual se solicita que en el ámbito de las facultades
de la Cámara de Diputados, se decrete al año 2003, como “El Año del Centenario de
la Educación Preescolar en México”, a efecto de que todas las dependencias y
organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación agreguen en
toda correspondencia y documentos oficiales que emitan durante el año 2003, la leyenda
“100 Años de la Educación Preescolar en México”.
SEGUNDO.- En la fecha de
presentación del Punto de Acuerdo, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión Cámara turnó el mismo a la Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos para su estudio y dictamen.
III.- VALORACIÓN
PRIMERO. La Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos reconoce el interés del Congreso del Estado de Baja
California por emprender acciones que permitan ofrecer el justo reconocimiento a los
trabajadores de la educación que dieron inicio a la educación preescolar en nuestro
país.
SEGUNDO.- Esta Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos observa que la aprobación de un Punto de
Acuerdo de esta naturaleza, implicaría erogaciones presupuestales no contempladas como
prioritarias para las distintas instancias referidas en el contenido de la solicitud hecha
por el Congreso del Estado de Baja California a esta Cámara de Diputados por lo que nos
permitimos emitir el siguiente:
RESOLUTIVO
PRIMERO.- No es de aprobarse la proposición con
Punto de Acuerdo por el cual se solicita que en el ámbito de las facultades de la Cámara
de Diputados, se decrete al año 2003, como “El Año del Centenario de la Educación
Preescolar en México”, a efecto de que todas las dependencias y organismos de los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación agreguen en toda
correspondencia y documentos oficiales que emitan durante el año 2003, la leyenda
“100 Años de la Educación Preescolar en México”.
SEGUNDO.- Se solicita a la Presidencia de ésta
Cámara de Diputados, se archive el expediente del Punto de Acuerdo como asunto totalmente
concluido.
Palacio Legislativo en San Lázaro,
a 2 de abril de 2003.— Diputados: Enrique
Meléndez Pérez (rúbrica), Jorge Luis García
Vera (rúbrica), Alfonso Vicente Díaz (rúbrica), Oscar Ochoa Patrón (rúbrica), Miguel Bortolini Castillo (rúbrica), Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Norma Enriqueta Basilio Sotelo, Juan Nicolás Callejas
Arroyo (rúbrica), Cutberto Cantorán Espinosa
(rúbrica), José Manuel Correa Ceseña,
Miguel Angel D. Moreno Tello, José Ramírez Gamero, Gerardo Sosa Castelán, Olga
Margarita Uriarte Rico (rúbrica), Celita
Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica), Luis
Artemio Aldana Burgos, Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica), José Carlos Luna Salas (rúbrica), Héctor Méndez Alarcón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Rodolfo G. Ocampo Velázquez, José María Tejeda
Vázquez, Fernando Ugalde Cardona (rúbrica),
María Isabel Velasco Ramos (rúbrica),
Hortensia Aragón Castillo, Ramón León Morales, Alberto Anaya Gutiérrez, José del
Carmen Soberanis González (rúbrica), María
Cristina Moctezuma Lule, Nahúm Ildefonso Zorrilla Cuevas, Bertha Simental García.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Defensa Nacional.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones unidas de Defensa
Nacional, de Marina y de Seguridad Social, les fue turnado para su estudio y dictamen por
la mesa directiva de la H. Cámara de Diputados, la Proposición, por la que se considera
modificar la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. La
presente Proposición, fue presentada ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados el día
26 de marzo de 1998, por el ciudadano Diputado Samuel Lara Villa, del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática de la LVII Legislatura, en ejercicio de la
facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Las Comisiones en comento, de
conformidad con las facultades que les confieren los artículos 39, 40 y 45 numeral 6
incisos e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y
los artículos 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados
Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente
dictamen, de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 26 de marzo de 1998,
mediante expediente con número 339, Indice “P”, foja 111, Libro I, de la Mesa
Directiva de la H. Cámara de Diputados se turnó a las Comisiones Unidas de Defensa
Nacional, de Marina y de Seguridad Social, la Proposición que modifica la Ley del
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, presentada por el
ciudadano Diputado Samuel Lara Villa del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática.
II.- En la misma fecha la
Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, dispuso el turno de
Iniciativa de Ley a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Marina y de Seguridad
Social para los efectos correspondientes.
III.- En reunión Plenaria de
trabajo de la Comisión de Defensa Nacional de fecha 22 de Marzo del presente año, la
Presidencia dio cuenta del Acuerdo que envió la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se Autoriza a las Comisiones el
envío de asuntos no resueltos al archivo, de fecha 27 de febrero del año 2001.
IV.- Por acuerdo del Pleno de esta
Comisión con esa misma fecha se turnó a la Subcomisión número 3, la Iniciativa en
comento para su estudio y análisis, para luego ser sometida en Comisiones Unidas de
Defensa Nacional, de Marina y de Seguridad Social, en su próxima reunión de trabajo.
V.- La Subcomisión responsable del
análisis y estudio de la presente Iniciativa de Ley, presentó ante el Pleno de las
Comisiones Unidas en comento, un Proyecto de Dictamen para su discusión y en su caso
aprobación.
VI.- Las Comisiones Unidas
Dictaminadoras en reunión de trabajo de fecha 30 de abril del año 2002 y de acuerdo con
los antecedentes citados, expresamos las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.- En relación a la iniciativa de
reformas y adiciones a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas, este cuerpo colegiado, se permite hacer algunas consideraciones a la luz de la
legislación vigente del Instituto, que señala sus facultades y obligaciones, así como a
la de los recursos que conforman el patrimonio del mismo, sin perder de vista en ningún
momento el espíritu con que fue creado este organismo de seguridad social para las
fuerzas armadas mexicanas y sus derechohabientes.
2.- Esta Comisión esta consciente
de la preocupación manifiesta en las propuestas citadas basadas en las necesidades del
personal militar retirado, sus derechohabientes, y pensionistas, así como en la
importancia de otorgarles las prestaciones a que tengan derecho con oportunidad, y con los
recursos económicos disponibles para el efecto.
3.- Sobre el particular las
Comisiones Unidas consideran que:
Referente al sobrehaber, la
fracción III del artículo 61 del reglamento de la ley de presupuesto, contabilidad y
gasto público federal, prevé esta percepción únicamente para militares en activo, con
motivo del desempeño de comisiones en cumplimiento de ordenes recibidas, considerando las
características de las diferentes zonas geográficas, por lo que en base al citado
ordenamiento se estima difícil la factibilidad de incluir este beneficio para la
integración de los haberes de retiro; ya que, el personal jubilado de otras instituciones
de la administración pública federal tampoco cuenta con esta prestación, ya que por la
situación económica del país, no se estaría en posibilidades de absorber un gasto que
representaría una gran erogación; independientemente de que el militar al pasar a
situación de retiro, de acuerdo a sus capacidades económicas y sus propios intereses,
elige el lugar de su residencia, al no estar sujeto al cumplimiento de ordenes relativas
al servicio.
Sin embargo, y sin estar
contemplado en la ley del ISSFAM, a partir del 1º de enero de 1998, se otorgo en forma
vitalicia el beneficio de ayuda para militares retirados, que en esencia, es el
equivalente al sobrehaber mínimo vigente para los miembros de las fuerzas armadas en el
activo, siendo a la fecha del 60%, el cual fue otorgado con el propósito de lograr a
favor del personal militar retirado, un beneficio que le ayudara a solventar sus
necesidades mas apremiantes en forma proporcional al tiempo de servicios prestados y ala
jerarquía reconocida para efectos de retiro, todo ello, resultado de un análisis que ha
permitido incrementar las prestaciones de seguridad social para los miembros de las
fuerzas armadas, acorde con la situación económica del país y medios disponibles, ahora
bien, en relación a la posibilidad de hacer extensivo este beneficio a los
derechohabientes al fallecimiento del militar, de absorber y prolongar este beneficio a
los pensionados, el número de estos iría aumentando en una proporción tal, que no se
contaría con recursos para materializarlo; sin embargo ya se están realizando los
estudios a fin de determinar la factibilidad de esta propuesta, misma qué esta sujeta a
factores que influyen en su materialización.
4.- En cuanto a la asignación de
técnico, la fracción iv del artículo 61 del reglamento de la ley de presupuesto,
contabilidad y gasto público federal dispone:
“Las asignaciones de mando, de
técnico, de técnico especial, de vuelo, de comisiones especiales, serán concedidas a
los integrantes de las fuerzas armadas que satisfagan los requisitos previstos en las
disposiciones que al efecto dicten las secretarías de la defensa nacional y de
marina”.
Asimismo la fracción II del
numeral citado señala:
Las modificaciones al importe de
haberes, sobrehaberes y asignaciones correspondientes a los miembros de las fuerzas
armadas, durante el ejercicio presupuestal, salvo disposición expresa del ejecutivo
federal, requerirán de la conformidad de la secretaría de hacienda y crédito público.
5.- De acuerdo a las disposiciones
legales antes transcritas, se pone de manifiesto que para estar en posibilidad de
reconocer y otorgar cualquier tipo de asignaciones es necesario que los militares en
activo satisfagan los requisitos que para el efecto hayan emitido las Secretarías de la
Defensa Nacional y de Marina, por tal motivo el texto vigente del artículo 29 de la Ley
del ISSFAM, prevé que para sumar al haber de retiro las asignaciones de técnico, es
necesario que el militar las venga percibiendo al darse la causal de retiro y en virtud de
que el artículo en mención, no es limitativo en cuanto a especificar las causas por las
cuales se otorga la asignación de técnico, por lo que se considera que para modificar el
texto vigente, en un principio se tendría que otorgar al personal del activo y después
considerar la posibilidad de incluir este beneficio al personal que pase a situación de
retiro, por otra parte y por norma únicamente se puede autorizar una sola asignación al
personal militar, ya que estas no son acumulativas; en el concepto de que actualmente se
otorga la asignación de técnico únicamente a nivel licenciatura.
Respecto a la propuesta de reforma,
en el sentido que se disponga que los conceptos que integran el haber de retiro se
modifiquen en la misma proporción en el momento en que se autoricen incrementos para el
personal militar en servicio activo, el artículo 21 de la ley de la materia señala que
los haberes de retiro así como las pensiones se incrementaran al mismo tiempo y en igual
proporción en que aumenten los haberes de los militares en activo.
6.- Es necesario hacer notar que
los incrementos se aplican sobre el beneficio otorgado y no por cada uno de los conceptos
que se tomaron en cuenta para su calculo, ya que dichas percepciones se integran en un
solo concepto que se denomina haber de retiro; al respecto cabe invocar el contenido de la
fracción ii del artículo 61 del reglamento de la ley de presupuesto, contabilidad y
gasto público federal, en el que se señala que las modificaciones al haber, sobrehaber y
asignaciones durante el ejercicio presupuestal requieren la conformidad de la secretaría
de hacienda, es decir el personal militar en situación de retiro no se encuentra
comprendido en el ejercicio presupuestal de las secretarías de la defensa nacional y de
marina, ya que los haberes de retiro son con cargo al erario federal.
Sin embargo, los incrementos
autorizados al haber del militar en activo se aplican también a los retirados
repercutiendo en la misma proporción sobre el haber de retiro ya globalizado sin
considerar los conceptos que sirvieron para la integración del haber de retiro.
Con respecto al recibo de pago
desglosado por conceptos, por lo anteriormente expuesto, no se especifican los porcentajes
y cantidades de cada uno de los conceptos que se tomaron en cuenta para calcular el haber
de retiro, sin embargo, en los recibos de pago que se entregan se encuentran
especificados, de acuerdo a las percepciones que reciben los militares en situación de
retiro, tales como:
a) haber de retiro
b) ayuda para militares retirados
c) previsión social múltiple
d) gratificación de fin de año
(cuando proceda).
7.- Del análisis anterior, la
propuesta de reforma presentada, no incluye las prestaciones ya existentes, además que de
acuerdo a la normatividad vigente, los mecanismos que propone no se ajustan a lo
establecido, por lo que se otorgo el beneficio de “ayuda para militares
retirados” bajo un concepto distinto al sobrehaber que percibe el personal militar en
activo.
8.- Sobre este artículo, las
Comisiones Unidas en comento consideran:
El ISSFAM por disposición
constitucional y en respeto a la soberanía de cada entidad federativa, esta impedido para
realizar convenios con los gobiernos federal, estatales y municipales, para que a favor
del personal militar retirado se autoricen exenciones de impuestos de cualquier
naturaleza, toda vez que el artículo 28 de la constitución política de los estados
unidos mexicanos, dispone:
“en los Estados Unidos
Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las practicas monopólicas, los estancos y las
exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes...”
Asimismo es de señalarse que la
fracción IV del artículo 31 del invocado ordenamiento jurídico prevé como obligación
del mexicano:
“contribuir para los gastos
públicos así de la federación como del distrito federal o del estado o municipio donde
resida de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Por otra parte cabe mencionar que
el artículo 115 de la propia carta magna señala, en su parte correspondiente, lo
siguiente:
“...los municipios
administraran libremente su hacienda, la cual se formara con los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas
establezcan a su favor y en todo caso:
a. percibirán las contribuciones
incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria
de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que
tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
c. los ingresos derivados de la
prestación de servicios públicos a su cargo.
9.- Las leyes federales no
limitaran la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren
los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes
locales no establecerán exenciones o subsidios respecto de las mencionadas
contribuciones, en favor de personas físicas o morales, ni de instituciones oficiales o
privadas, solo los bienes del dominio público de la Federación, de los estados o de los
municipios, estarán exentos de dichas contribuciones.
Dentro de las contribuciones a las
que se refiere el inciso a) se encuentran las que se establezcan en los estados sobre la
propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y
mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Como puede observarse, el Instituto
de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas ajustándose a derecho, no cuenta
con facultades para gestionar ante las diversas estructuras de gobierno la exención del
pago de obligaciones fiscales relacionadas con bienes inmuebles.
En cuanto a que se cancele el pago
de impuestos a nivel nacional al personal señalado, de acuerdo a la situación económica
individual es de señalarse que a los militares retirados y pensionados no se les hace
ninguna deducción por concepto de impuesto sobre la renta y respecto a otro tipo de
impuestos, se considera que es competencia de las dependencias gubernamentales federales,
estatales y municipales su otorgamiento, aun cuando en forma unilateral algunas entidades
otorgan descuentos a los jubilados.
10.- Por cuanto se refiere al
servicio del agua, de acuerdo a lo previsto en la fracción III del artículo 115 de la
constitución de la república, dicho servicio esta a cargo de los municipios y los
ingresos que se obtengan de la prestación del servicio, conformarán su hacienda, por tal
motivo los estados tienen la facultad de establecer la contribución que resulte de la
prestación del servicio, y por mandato constitucional tiene la prohibición de conceder
exenciones con respecto a dichas contribuciones.
Respecto a los descuentos en el
pago de los servicios que se enuncian en la propuesta en comento, tales como luz
eléctrica, teléfono, gas, y otros, se encuentran a cargo de empresas paraestatales o en
su caso concesionados a particulares, de lo cual resulta difícil convenir con dichos
prestadores de servicios un descuento obligatorio del 50% como se señala en la propuesta,
a favor de los miembros de las fuerzas armadas:
Además, al considerar que se
establezca en la ley como un imperativo el establecimiento de convenios con los
prestadores de servicios públicos o privados, el convenio solo se celebraría si las
partes que intervienen manifiestan su voluntad de llevarlo a cabo y de obligarse en los
términos del mismo, y no tan solo porque sea obligatorio concederlo para el instituto,
toda vez que el convenio es un instrumento en el que se manifiestan voluntades.
Sobre la propuesta de modificación
a los dos artículos anteriores, esta Comisión estima lo siguiente:
11.- En virtud de que las
propuestas de reforma a los artículos 152 y 155 de la ley de la materia, tienen como
finalidad regular la atención médica quirúrgica a los miembros de las fuerzas armadas y
sus derechohabientes, es posible realizar su análisis en forma conjunta.
El artículo 164 de la ley vigente
dispone:
“...se faculta al instituto
para celebrar convenios con las secretarías de la defensa nacional y de marina, así como
con los institutos de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado y
mexicano del seguro social, a efecto de prestar el servicio médico subrogado, que
comprenderá: asistencia médica-quirúrgica, obstétrica, farmacéutica y hospitalaria,
así como los aparatos de prótesis y ortopedia que sean necesarios”.
12.- En ejercicio de la facultad
que la ley le confiere al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas y ante la
falta de una infraestructura integral, dicho organismo ha celebrado con las Secretarías
de la Defensa Nacional y de marina convenios para la prestación del servicio médico
integral subrogado dentro de los cuales, las secretarías en mención se han obligado a
proporcionar al personal retirado del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México y a sus
derechohabientes, atención médica en todos sus escalones sanitarios y en el caso de que
algún beneficiario requiera atención especializada y el escalón sanitario no cuente con
ella, con autorización expresa de las secretarías, podrán acudir a instituciones
públicas o privadas nacionales que cuenten con los medios necesarios en cuyo caso dichas
secretarías cubrirán los gastos previa justificación. Asimismo para la atención de los
beneficiarios las secretarías proporcionaran las prótesis internas o externas,
medicamentos y suministros médicos que sean necesarios.
Por lo anteriormente señalado no
sería necesario adicionar la ley en estudio bajo los lineamientos que se plantean en la
propuesta de reforma, ya que de hecho, existe un instrumento legal que prevé y regula
todos y cada uno de los términos en la prestación del servicio médico integral, el cual
a la fecha se esta proporcionando de manera completa y eficiente.
El ISSFAM, en coordinación con las
Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, consciente de la preocupación por
mejorar las condiciones de vida y bienestar del personal militar en activo, en retiro y
sus derechohabientes y pensionistas, se encuentra revisando y actualizando la ley del
ISSFAM vigente, proponiendo las modificaciones y reformas necesarias, incluyendo, además
beneficios que aunque no están previstos actualmente en la multicitada ley ya se están
otorgando, en el concepto de que esta revisión y actualización se esta haciendo en forma
integral en cuanto a su contenido, ajustándose a los tiempos actuales, a las necesidades
de los miembros de las fuerzas armadas y sus familias, y a la capacidad económica del
país que pueda hacer factible su materialización.
Por lo anteriormente expuesto las
Comisiones Unidas de Defensa Nacional, Marina y de Seguridad Social, presenta a la
consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
UNICO. En términos de los considerandos y
conclusiones del presente dictamen, la proposición que pretende modificar la Ley del
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se considera
improcedente, en tal sentido, archívese el expediente como un asunto total y
definitivamente concluido.
Comisión de Defensa Nacional:
Diputados: Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica),
Presidente; José Alvaro Vallarta Ceseña (rúbrica),
secretario; Francisco de Jesús de Silva Ruiz (rúbrica),
secretario; José Benjamín Muciño Pérez
(rúbrica), secretario; Enrique Herrera y Bruquetas
(rúbrica), secretario, Jaime Alcántara Silva (rúbrica), Oscar Alvarado Cook (rúbrica), Oscar Alfonso del Real Muñoz (rúbrica), César H. Duarte Jáquez (rúbrica), Guillermo Díaz Gea, Manuel Garza González (rúbrica), Miguel Ortiz Jonguitud (rúbrica), Laura Pavón Jaramillo, Carlos Rodolfo Soto Monzón,
Marcelo García Morales, José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), José A. Botello Montes (rúbrica), Gustavo C. Jesús Buenrostro Díaz, Alfonso Guillermo
Bravo y Mier (rúbrica), Manuel B. Martínez
Ramírez, Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Javier Rodríguez Ferrusca (rúbrica), Mauricio Enrique Candiani Galaz (rúbrica), Nestor Villarreal Castro (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda, Félix Salgado Macedonio,
Rufino Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julieta
Prieto Fuhrken (rúbrica), Gustavo Riojas
Santana (rúbrica).
Comisión de Seguridad Social:
Diputados: Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel
(rúbrica), Samuel Aguilar Solís, Francisco Javier
López González (rúbrica), José María
Rivera Cabello (rúbrica), Carlos Humberto
Aceves del Olmo (rúbrica), Rosa Elena Baduy
Isaac (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rodolfo Gerardo González Guzmán (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Ramón Paniagua Jiménez (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), Francisco Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica), Carlos Alberto Valenzuela Cabrales (rúbrica), Rafael Servín Maldonado (rúbrica), Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Víctor Roberto
Infante González (rúbrica), Albino Mendieta
Cuapio, José del Carmen Soberanis González, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Benito Vital
Ramírez (rúbrica), José Manuel Quintanilla
Rentería (rúbrica), Arcelia Arredondo García (rúbrica), Hilario Esquivel Martínez (rúbrica), Felipe Olvera Nieto (rúbrica), Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica).
Comisión de Marina: Diputados: César Patricio Reyes Roel (rúbrica), Presidente; José A. Vallarta Ceceña (rúbrica), secretario; Julio C. Lizárraga López (rúbrica), secretario; María Luisa Araceli Domínguez (rúbrica), secretaria; Miguel Barbosa Huerta, José J. Barrón
Fonseca (rúbrica), José Alfredo Botello Montes
(rúbrica), Gustavo Carvajal Moreno, Raúl
Covarrubias Zavala, Guillermo Díaz Gea (rúbrica), Neftalí Escobedo Zoletto (rúbrica), Héctor N. Esquiliano Solís (rúbrica), Carlos A. Flores Gutiérrez (rúbrica), Gustavo González Balderas (rúbrica), Mercedes Hernández Rojas (rúbrica), José Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica), Manuel Martínez Ramírez (rúbrica), Ricardo Ocampo Fernández, Manuel Narváez Narváez (rúbrica), Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica), Rufino Rodríguez Cabrera (rúbrica), Rigoberto Romero Aceves (rúbrica), Héctor Sánchez López, José R. Escudero Barrera (rúbrica), Eréndira Olimpia Cova Brindis (rúbrica), Angel A. Meixueiro González (rúbrica), Martha Silvia Sánchez González (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Energía.
Dictamen a la proposición
con punto de acuerdo por el que se solicita la conformación de una comisión que se
aboque al estudio del comportamiento de la Tarifa 09 relativa al servicio para bombeo de
agua para riego agrícola en baja tensión, con objeto de que se hagan los ajustes
necesarios para que los campesinos cuenten con un subsidio suficiente y oportuno.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Energía, de la
H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnado para su
estudio y dictamen la proposición de Punto de Acuerdo presentada el 29 de septiembre de
2000 por el diputado Juan Carlos Regis Adame. Lo anterior en ejercicio de lo dispuesto en
el artículo 58, Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
La Comisión de Energía de la
LVIII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral seis, incisos e y f y
en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis del comunicado, al tenor de
los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. En sesión celebrada en
esta H. Cámara de Diputados, el 29 de septiembre de 2000, el diputado Juan Carlos Regis
Adame hizo uso de la palabra para presentar una proposición con Punto de Acuerdo a fin de
crear una comisión que se aboque al estudio de la tarifa eléctrica 09, relativa al
servicio de bombeo de agua para riego agrícola de baja tensión.
SEGUNDO. La Presidencia de la Mesa
Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de
Energía.”
TERCERO. En la primera reunión de
trabajo de la Comisión de Energía, se dio cuenta a sus integrantes del contenido del
expediente respectivo.
CUARTO. El Punto de Acuerdo en
cuestión fue presentado en los siguientes términos:
“Artículo Único. Se solicita la
conformación de una comisión que se aboque al estudio del comportamiento de la tarifa 09
relativa al servicio para bombeo de agua para riego agrícola en baja tensión, con objeto
de que se hagan los ajustes necesarios para que los campesinos cuenten con un subsidio
suficiente y oportuno, que les permita desarrollar sus actividades productivas de manera
óptima y hacerlos más competitivos en el mercado, con productos más baratos.”
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que con base en los
antecedentes indicados, la Comisión de Energía, con las atribuciones antes señaladas se
abocó a dictaminar el comunicado de referencia.
SEGUNDO. Que en la exposición de
motivos del Punto de Acuerdo propuesto se interponen los siguientes argumentos:
- Que la energía eléctrica es un
insumo importante para la producción en el campo mexicano.
- Que en los últimos años, la
tarifa 09 ha tenido incrementos exorbitantes que han provocado alzas en los costos de
producción en las actividades productivas en que se aplican.
- Que a partir del 1° de enero de
2000, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió un acuerdo por el que cada
mes se aplica un factor de 1.008 a las tarifas del servicio eléctrico, medida que
contradice la necesidad de apoyar sectores estratégicos como el agrícola.
- Que considerando la alta
volatilidad de los precios de los cultivos, países como Canadá, Estados Unidos y la
Unión Europea mantienen altos subsidios a sus sectores agropecuarios.
- Que a lo anterior se agregan
acciones que han dañado las actividades agrícolas desde hace varias décadas, como son:
políticas agropecuarias indiscriminadas, falta de apoyos a la comercialización,
elevación excesiva de los precios de otros insumos, etcétera.
TERCERO. Que este Poder Legislativo
Federal, no es ajeno a los problemas del campo, y en especial, a lo referente a los
precios de los insumos energéticos. Por lo anterior, todas las fracciones parlamentarias
representadas al interior de esta Cámara de Diputados trabajaron e impulsaron la
creación de una nueva Ley que permita el acceso a precios competitivos para los insumos
energéticos de las actividades agropecuarios, la Ley de Energía para el Campo, misma que
fue dictaminada el 4 de diciembre de 2002 por las comisiones unidas de Energía y
Desarrollo Rural.
CUARTO. Que con fecha 30 de
diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de
Energía para el Campo, con el objetivo de ser un instrumento jurídico que permita dotar
de insumos a este sector a precios competitivos, que favorezcan la producción y la
productividad, asegurando la viabilidad y la competitividad del sector agropecuario.
QUINTO. Que el Artículo 4° y 5°
de la Ley de Energía para el Campo establece que, el Poder Ejecutivo Federal deberá
proveer de estímulos al campo mediante precios y tarifas preferenciales en gasolinas,
diesel, combustóleo y energía eléctrica, empleados directamente en la producción
agropecuaria:
“Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo Federal
establecerá el programa, mediante precios y tarifas de estímulo de los energéticos
agropecuarios.
El Poder Ejecutivo Federal
incluirá dentro del proyecto de Ley de Ingresos y del proyecto de Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación, las previsiones necesarias para atender la operación del
programa.
Artículo 5°.- En los términos de la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable, los precios y tarifas de estímulo que se otorguen a los
productores en cumplimiento de lo establecido en este ordenamiento, impulsarán la
productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias.
La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción X, de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Secretaría
de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los
precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las
condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional.
También se observarán las
disposiciones señaladas en los artículos 12 fracciones VI y VII y 31 de la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica.
Los precios y tarifas de estímulo
que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, serán iguales para todos
los productores del país.”
SEXTO. Los diputados integrantes de
la Comisión de Energía que dictamina, consideran que con la promulgación de la Ley de
Energía para el Campo, se ha generado un instrumento jurídico que permite otorgar
precios y tarifas preferenciales para los energéticos que son empleados en la producción
agropecuaria, con el propósito de disminuir las asimetrías del campo mexicano respecto
al de nuestros principales socios comerciales.
SÉPTIMO. Que el pasado día 7 de
enero de 2003, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el Acuerdo por el
que autoriza el ajuste y reestructuración de las tarifas para suministro y venta de
energía eléctrica, cuyo propósito es apoyar a los productores agrícolas mediante el
establecimiento de un beneficio adicional a través de las tarifas para servicio de bombeo
para riego agrícola en baja y media tensión.
RESULTANDOS
PRIMERO. Con fundamento en los considerandos
vertidos en el presente Dictamen, se concluye que la proposición del diputado Juan Carlos
Regis Adame queda sin materia en virtud de que ha sido satisfecho el propósito que la
animó, al publicarse la Ley de Energía para el Campo en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2002.
SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total
y definitivamente concluido.
Dado en Palacio Legislativo de San
Lázaro, a 2 de abril de 2003.— Diputados: Noé Navarrete González (rúbrica), Roque Joaquín Gracia Sánchez (rúbrica), Marco Antonio Dávila Montesinos (rúbrica), Javier Julián Castañeda Pomposo (rúbrica), Rosario Tapia Medina (rúbrica), Jaime Aceves Pérez (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Manuel de Jesús Espino
Barrientos, Mauricio Enrique Candiani Galaz (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante, Juan Camilo Mouriño
Terrazo, Juan Manuel Duarte Dávila, Manuel Medellín Milán, Sara Guadalupe Figueroa
Canedo, Orlando Alfonso García Flores, Gustavo Adolfo González Balderas (rúbrica), Humberto Mayans Canabal (rúbrica), Rafael López Hernández, Marcos Paulino López Mora
(rúbrica), Lorena Beaurregard de los Santos (rúbrica), José María Rivera Cabello (rúbrica), Carlos Antonio Romero Deschamps, Raúl Efrén Sicilia
Salgado (rúbrica), José del Carmen Soberanis
González (rúbrica), Héctor Taboada Contreras (rúbrica), Jesús Adelfo Taracena Martínez, Rosalía Peredo
Aguilar, Francisco Raúl Ramírez Avila (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Energía.
Dictamen a la proposición con
punto de acuerdo para que comparezcan ante las comisiones unidas de Energía de la Cámara
de Diputados y de la Cámara de Senadores los directores generales de Luz y Fuerza del
Centro y de la Comisión Federal de Electricidad.
A la Comisión de Energía, le fue
turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo para que se citen
a comparecer ante las Comisiones de Energía de la Cámara de Diputados y de la Cámara de
Senadores, al Director General de Luz y Fuerza del Centro y al Director de General de la
Comisión Federal de Electricidad, a efecto de que estos funcionarios expliquen el
contenido y alcance de los mecanismos de inversión privada nacional e internacional.
Dicho punto de acuerdo fue
presentado por el Dip. Martí Batres Guadarrama del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, que en ejercicio del artículo 58 del Reglamento Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración de la
Comisión Permanente el 15 de agosto de 2001.
Esta comisión con fundamento en el
artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en
los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General, pone a consideración de los miembros de esta H. Asamblea el presente dictamen:
En su único punto resolutivo,
motivado por diversos asuntos en torno a la operación, inversión y organización de las
entidades del sector eléctrico, el diputado Batres Guadarrama propone citar para
comparecer ante las Comisiones de Energía de la Cámara de Diputados y de la Cámara de
Senadores al Director General de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, y al Director
General de la Comisión Federal de Electricidad para explicar el contenido y alcance de
los mecanismos de inversión privada nacional e internacional que a la fecha han
implementado las empresas públicas a su cargo.
Considerandos
Primero.- Que el 22 de agosto de
2001, durante los trabajos de la VII Reunión Plenaria de la Comisión de Energía, se
contó con la comparecencia del Lic. Alfonso Caso Aguilar, en aquel entonces Director
General de Luz y Fuerza del Centro.
Segundo.- Que el 12 de febrero de
2002, de conformidad con el acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del 30 de enero
del mismo año, comparecen ante la Tercera Comisión y Comisiones de Energía de la
Cámara de Diputados y Senadores, el ingeniero Ernesto Martens Rebolledo, Secretario de
Energía; licenciado Francisco Gil Diaz, Secretario de Hacienda y Crédito Público; así
como el ingeniero Alfredo Elías Ayub y el licenciado Alfonso Caso Aguilar, directores de
la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, respectivamente.
Tercero.- El 7 de octubre de 2002,
comparecieron en Reunión Plenaria de la Comisión Energía el licenciado Luis de Pablo
Serna, Director de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y el ingeniero Alfredo Elías
Ayub, Director de la Comisión Federal de Electricidad.
En las mencionadas comparencias, el
director de la Comisión Federal de Electricidad y los directores en turno de Luz y Fuerza
del Centro expusieron e intercambiaron puntos de vista con los diputados y senadores sobre
una amplia gama de temas del sector eléctrico nacional. Específicamente, se trataron
cuestiones con la situación financiera, administrativa y operativa de ambas
paraestatales; con los programas de inversión y los procesos de modernización de dichas
empresas; con los acuerdos suscritos con sus sindicatos para elevar la productividad,
reducir las pérdidas de suministro eléctrico y para incrementar los índices de
cobranza; con las repercusiones sociales y económicas derivadas de la disminución
parcial de los subsidios; con los pasivos laborales; con la facturación y la cartera
vencida; con los programas de regularización para el alumbrado público municipal, entre
otros temas de especial relevancia.
Resultando
Por lo anteriormente expuesto, los
integrantes de esta Comisión de Energía que suscribe sometemos a la consideración de
esta Honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo:
Primero. En virtud de que a partir de la fecha de
la proposición con punto de acuerdo en comento, han comparecido en dos ocasiones el
titular de la Comisión Federal de Electricidad y en tres ocasiones el titular de Luz y
Fuerza del Centro ante los diputados de esta Comisión de Energía, y en una de ellas
ambos funcionarios lo hicieron ante la Comisión de Energía de la Cámara de Senadores.
Asimismo, dado que en estas comparecencias se trataron entre otros temas, los que propone
el punto de acuerdo, esta Comisión de Energía considera que, por el momento, ya no es
procedente citar a comparecer a dichos funcionarios.
Segundo. Archívese el presente asunto, como total
y definitivamente concluido.
Dado en Palacio Legislativo de San
Lázaro, a 2 de abril de 2003.— Diputados: Noé
Navarrete González (rúbrica), Roque Joaquín
Gracia Sánchez (rúbrica), Marco Antonio
Dávila Montesinos (rúbrica), Javier Julián
Castañeda Pomposo (rúbrica), Rosario Tapia
Medina (rúbrica), Jaime Aceves Pérez (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Manuel de Jesús Espino
Barrientos, Mauricio Enrique Candiani Galaz (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante, Juan Camilo Mouriño
Terrazo, Juan Manuel Duarte Dávila, Manuel Medellín Milán, Sara Guadalupe Figueroa
Canedo, Orlando Alfonso García Flores, Gustavo Adolfo González Balderas (rúbrica), Humberto Mayans Canabal (rúbrica), Rafael López Hernández, Marcos Paulino López Mora
(rúbrica), Lorena Beaurregard de los Santos (rúbrica), José María Rivera Cabello (rúbrica), Carlos Antonio Romero Deschamps, Raúl Efrén Sicilia
Salgado (rúbrica), José del Carmen Soberanis
González (rúbrica), Héctor Taboada Contreras (rúbrica), Jesús Adelfo Taracena Martínez, Rosalía Peredo
Aguilar, Francisco Raúl Ramírez Avila (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Energía.
Dictamen a la proposición con
punto de acuerdo por el que se solicita se investiguen los precios de la gasolina en la
frontera norte y se recomiende al Poder Ejecutivo Federal considerar la implementación de
un mecanismo transitorio que no permita que se apliquen más aumentos.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Energéticos, de
la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVII Legislatura, le fue turnado para su
estudio y dictamen la proposición con Punto de Acuerdo presentada el 13 de abril de 1999
por el Dip. Adalberto Balderrama Fernández. Lo anterior que en ejercicio de lo dispuesto
en el artículo 58, Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
La Comisión de Energéticos, hoy
de Energía de la LVIII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral
seis, incisos e y f en los artículos 58,60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis del
comunicado, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. En sesión celebrada en
esta H. Cámara de Diputados, el 13 de abril de 1999, el diputado Adalberto Balderrama
Fernández, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una
proposición con Punto de Acuerdo para la revisión de los precios de la gasolina, en la
frontera norte.
SEGUNDO. La Presidencia de la Mesa
Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a las Comisiones de Hacienda y
Crédito Público, Comercio, Energéticos y Asuntos Fronterizos”.
TERCERO. El Punto de Acuerdo en
cuestión fue presentado en los siguientes términos:
PRIMERO.- Se instruye a las
Comisiones de Energéticos y de Asuntos fronterizos, tomar las providencias y acciones
necesarias para investigar los precios de las gasolinas automotrices en la frontera norte
de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.- Se solicita a la
Presidencia que exhorte a las Comisiones referidas anteriormente, para que puedan recabar
la información necesaria, y una vez concluida la investigación, previa discusión en su
seno, informen a este pleno del resultado de la misma.
TERCERA.- Se recomienda al Poder
Ejecutivo Federal considerar la implementación de un mecanismo transitorio que no permita
que se apliquen más aumentos a los precios de las gasolinas de las fronteras.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que con base en los
antecedentes indicados, la Comisión de Energía, con las atribuciones antes señaladas se
abocó a dictaminar el comunicado de referencia.
SEGUNDO. Que en la exposición de
motivos del Punto de Acuerdo propuesto se interponen los siguientes argumentos:
- Que son totalmente notorias las
condiciones de desigualdad en que se encuentran las zonas de la frontera norte, para
competir con las grandes compañías norteamericanas, en cuanto a los precios de las
gasolinas expresadas en un diferencial de precios que en algunas ocasiones excede hasta el
50%.
- Que los niveles de ventas de la
gasolina por el diferencial en el precio de nuestro país vecino han bajado de manera
sustancial.
- Que como resultado de lo
anterior, se aprecia un desplazamiento de consumidores mexicanos hacia Estados Unidos, que
no sólo consumen gasolina sino también artículos en general, de los que destacan los de
consumo.
- Que al reducir las ventas del
lado mexicano, provoca que se dejen de percibir ingresos fiscales, mismo que los
norteamericanos están capitalizando de manera muy exitosa.
- Que entre 1991 y 1994, se
ofrecieron precios estrechamente competitivos con los del otro lado de la frontera (con
reducciones de precios y ajustes semanales). Ampliando la capacidad comercial y mejorando
perspectivas.
- Que actualmente (1999) se tienen
ajustes anuales e incrementos mensuales programados con el consecuente estancamiento de
las ventas y la búsqueda de mejores precios en el exterior.
TERCERO. Que el problema económico
y social se extiende a la nociva práctica de introducir y expender combustible
estadounidenses de manera clandestina e ilegal en territorio nacional.
CUARTO. Que la venta clandestina de
gasolina es un problema grave, cuya solución involucra a las autoridades federales y
locales.
QUINTO. Que de acuerdo con
información de la Secretaría de Energía con fecha 1 de diciembre de 2002 el precio de
la gasolina PEMEX Magna fue homologado en la frontera norte con el de su similar de
Estados Unidos de Norteamérica.
SEXTO. Que el precio al público de
la Gasolina PEMEX Magna, en pesos por litro, será similar al precio promedio semanal de
la gasolina Unleaded Regular de 87 octanos que obtenga cada siete días la encuesta que
realice una empresa especializada en las zonas correspondiente de Estados Unidos de
Norteamérica.
SEPTIMO. Que la disminución en el
precio de la gasolina PEMEX Magna se aplicará en las estaciones de servicio que se
encuentran a no más de 20 kilómetros al sur de dicha frontera de las ciudades de
Tijuana, Mexicali, Nogales, San Luis Río Colorado, Ciudad Juárez, Matamoros, Reynosa y
Nuevo Laredo.
OCTAVO. Que para este mecanismo de
precios se considerará el promedio del tipo de cambio para obligaciones de moneda
extranjera que publica cada lunes el Banco de México en el Diario Oficial, por lo que el
precio para las seis zonas comprendidas en este programa se dará a conocer los martes de
cada semana.
NOVENO. Que los beneficios
esperados por esta decisión son, entre otros, reducir sustancialmente el contrabando de
gasolina generado por el diferencial de precios; evitar el cierre de estaciones de
servicio; disminuir los cruces en la frontera; avanzar en el proceso de recuperación de
clientes, no sólo de gasolina sino también de comercio en general, y apoyar la
competitividad que los gobiernos estatales buscan en la zona.
RESULTANDOS
PRIMERO. Con fundamento en los considerandos
vertidos en el presente Dictamen, se concluye que la proposición del diputado Adalberto
Balderrama Fernández queda sin materia en virtud de que ha sido satisfecho el propósito
que la animó, al homologarse los precios de la gasolina PEMEX Magna en la frontera norte
del país a partir del 1 de diciembre de 2002.
SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total
y definitivamente concluido.
Dado en Palacio Legislativo de San
Lázaro, a 2 de abril de 2003.— Diputados: Noé
Navarrete González (rúbrica), Roque Joaquín
Gracia Sánchez (rúbrica), Marco Antonio
Dávila Montesinos (rúbrica), Javier Julián
Castañeda Pomposo (rúbrica), Rosario Tapia
Medina (rúbrica), Jaime Aceves Pérez (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Manuel de Jesús Espino
Barrientos, Mauricio Enrique Candiani Galaz (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante, Juan Camilo Mouriño
Terrazo, Juan Manuel Duarte Dávila, Manuel Medellín Milán, Sara Guadalupe Figueroa
Canedo, Orlando Alfonso García Flores, Gustavo Adolfo González Balderas (rúbrica), Humberto Mayans Canabal (rúbrica), Rafael López Hernández, Marcos Paulino López Mora
(rúbrica), Lorena Beaurregard de los Santos (rúbrica), José María Rivera Cabello (rúbrica), Carlos Antonio Romero Deschamps, Raúl Efrén Sicilia
Salgado (rúbrica), José del Carmen Soberanis
González (rúbrica), Héctor Taboada Contreras (rúbrica), Jesús Adelfo Taracena Martínez, Rosalía Peredo
Aguilar, Francisco Raúl Ramírez Avila (rúbrica).»
En virtud de que ha transcurrido el
tiempo correspondiente a la presente sesión que dispone el artículo 28 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General, proceda la Secretaría a dar lectura al
orden del día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DIA
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Segundo Periodo Ordinario de
Sesiones.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Jueves 24 de abril de 2003.
Lectura del acta de la sesión
anterior.
Comunicaciones
De la Universidad Nacional
Autónoma de México.
Dictámenes a
discusión
De la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano general
brigadier GITMDEM Francisco Guízar Vega, para aceptar y usar la condecoración de la
Medalla Honor al Mérito Militar "Soldado de la Patria", que le confiere el
Gobierno de la República de Nicaragua.
De la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Bienes
Nacionales.
Y los demás asuntos con los que la
Mesa Directiva dé cuenta.»
CLAUSURA
Y CITATORIO
El Presidente diputado Armando Salinas Torre (a
las 14:58 horas):
Se levanta la sesión y se cita para
la próxima que tendrá lugar el jueves 24 de abril a las 10:00 horas.
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