Presidencia del diputado Armando Salinas Torre ASISTENCIA
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Ruego a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se informa a la Presidencia que
existen registrados previamente 271 diputados, por lo tanto, hay quórum.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre (a
las 10:22 horas):
Se abre la sesión.
Proceda la Secretaría a dar
lectura al orden del día.
orden
del dia
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Segundo Periodo Ordinario de
Sesiones.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Jueves 24 de abril de 2003.
Lectura del acta de la sesión
anterior.
Comunicaciones
Del Congreso del estado de Baja
California Sur.
De diputado.
Del Presidente del honorable
Consejo Universitario.
Del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática.
De la Junta de Coordinación
Política.
De la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
Protesta de diputado.
Iniciativas de
diputados
De Ley Federal para la Protección
y Fomento de la Actividad Periodística, a cargo del diputado Jaime Alcántara Silva, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Que reforma el artículo 73 de la
Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada María Teresa Tapia
Bahena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Que reforma diversas disposiciones
del Código Civil Federal, en materia de derechos del matrimonio, a cargo del diputado
Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma diversas disposiciones
de la Ley de Pesca, a cargo de la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
De decreto por el que se deroga el
estatuto de las islas Marías, promulgado el 30 de diciembre de 1939 y se declare Parque
Nacional al arco insular formado por la isla Isabel y los irchipiélagos islas Marías e
islas Marietas, mediante la creación ex professo
del municipio número 21 del estado de Nayarit, denominado islas Marías con cabecera en
Balleto, a cargo del diputado José Manuel Quintanilla Rentería, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Que reforma diversas disposiciones
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a comisión.)
Que reforma el artículo 95 de la
Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Hortensia Aragón Castillo, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de política
exterior, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Que reforma diversos artículos de
la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los
Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Con proyecto de Reglamento para la
Transparencia y el Acceso a la Información de la Cámara de Diputados, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución.)
De decreto mediante el cual se
expide el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Cámara de
Diputados, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)
Que reforma el artículo 39 numeral
2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del
diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del
diputado Gregorio Urias Germán, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma diversos artículos del
Código Fiscal de la Federación, para crear la figura del ombudsman fiscal y la Procuraduría de la Defensa
del Contribuyente, a cargo del diputado Rafael Hernández Estrada, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma diversas disposiciones
del Código Civil Federal, en materia de equidad de género, a cargo del diputado Martí
Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Que reforma el artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Miguel
Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno
a comisión.)
Que reforma el artículo 93 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 51 y 52 de la Ley
del Banco de México, a cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma el artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Miguel
Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno
a comisión.)
Que reforma diversos ordenamientos
jurídicos relacionados con la Cuenta Pública, a cargo del diputado Gilberto del Real
Ruedas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Que reforma los artículos 53, 54 y
55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado
Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma los artículos 3o. y
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado
Bonifacio Castillo Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma diversos artículos de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia laboral, a cargo de
la diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social. (Turno a
comisión.)
Que reforma y adiciona el artículo
33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para incorporar la figura del presupuesto
participativo en la gestión de los recursos del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido
Alianza Social. (Turno a comisión.)
Dictámenes de
primera lectura
De la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano general
brigadier Diplomado de Estado Mayor Jorge Cuevas Martínez, para aceptar y usar la
condecoración de la Orden del Mérito Civil, en Grado de Encomienda de Número, que le
confiere el Gobierno del Reino de España. (Dispensa de segunda lectura, discusión y
votación.)
De la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Francisco
Barrios Sánchez, David Angel Carrasco Rojas, Efrén Díaz Zaragoza, Alejandro Antonio
Galicia Aguirre, Josefa González Gerónimo, Luis Felipe Gutiérrez Contreras, Isabel
Jáuregui Cortazar, Noemí Luna González y María Verónica Woiff Paz, para prestar
servicios en la Embajada de la República Federal de Alemania en México. (Dispensa de
segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Clauthia
Cytlalli Tavera Hinojosa Serrano y Luis Patricio Sandoval Muñoz, para prestar servicios
en la Embajada de Italia y en el Consulado General de Chile en México. (Dispensa de
segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Rosa Elía
Villa Guerrero, para desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República de Francia
en la ciudad de San Luis Potosí, con circunscripción consular en esa capital y sus
alrededores inmediatos. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
De la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 17-bis a
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; se reforma el
artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y
se reforma el artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
De la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y
cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal.
De la Comisión de Fomento
Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de
Sociedades Cooperativas; se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social.
De la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para que se inscriba en letras de oro
en el muro de honor de la Cámara de Diputados el nombre de Alfonso García Robles:
De la Comisión de Ciencia y
Tecnología, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley de la
Propiedad Industrial.
Dictámenes a
discusión
De la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano general
brigadier LTM DEM Francisco Guizar Vega, para aceptar y usarla condecoración de la
Medalla Honor al Mérito Militar “Soldado de la Patria”, que le confiere el
Gobierno de la República de Nicaragua.
De la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Bienes
Nacionales.
De la Comisión de Asuntos
Indígenas, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional
para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; se abroga la Ley de Creación del Instituto
Nacional Indigenista; se reforma la fracción VII del artículo 32 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; y se reforma el primer párrafo del artículo 5o. de
la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Dictamen
negativo
De la Comisión de Juventud y
Deportes con punto resolutivo por el que no se aprueba la iniciativa de Ley que Crea el
Parlamento Nacional de la Juventud.
Excitativas
A la Junta de Coordinación
Política, a cargo del diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, a cargo del diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Comisión de Salud, a cargo
del diputado Francisco Pestiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática.
A la Mesa Directiva, a cargo del
grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
A la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
A la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano.
A la Junta de Coordinación
Política, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano.
A la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, a cargo del diputado Enrique Martínez Orta Flores, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Puntos
Constitucionales, a cargo del diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Junta de Coordinación
Política, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática.
A la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Comisión de Transportes, a
cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática.
A la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional.
A la Junta de Coordinación
Política y a la Mesa Directiva, a cargo del diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A las comisiones de Gobernación y
Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del diputado Salvador Cosío
Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Turismo, a cargo
del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
A la Comisión de Turismo, a cargo
del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
A la Mesa Directiva, a cargo del
diputado David Penchyna Grub, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
A la Comisión de Puntos
Constitucionales, a cargo del diputado Lucio Fernández González, del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional.
A la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, a cargo del diputado Cutberto Cantorán Espinosa, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Puntos
Constitucionales, a cargo del diputado Arturo Urquidi Astorga, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional.
A la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, a cargo del diputado Manuel Pozos Cruz, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional.
A las comisiones de Gobernación y
Seguridad Pública y de Radio, Televisión y Cinematografía, a cargo de la diputada
Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
Efemérides
Sobre el aniversario luctuoso de
Emiliano Zapata, a cargo de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de
Diputados.
Sobre el CCCVIII aniversario
luctuoso de sor Juana Inés de la Cruz, a cargo de los grupos parlamentarios representados
en la Cámara de Diputados.
Proposiciones
Con punto de acuerdo para exhortar
a todas las estaciones de radio y televisión a celebrar el Día Internacional de la Radio
y la Televisión en favor de los niños, promovido por la UNICEF, a cargo del diputado
Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo para ratificar
las reformas a la Ley del SAT que vetó el Ejecutivo Federal, a cargo de la diputada
Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo por el que se
solicita que la Auditoría Superior de la Federación realice una auditoría a la
Semarnat, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno
a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el voto
de México en Ginebra, Suiza, con relación a los Derechos Humanos en Cuba, a cargo del
grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo para reasignar
y entregar viviendas abandonadas, mediante un Censo Nacional de Viviendas, a cargo del
diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político
Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
que se asignen recursos en el Presupuesto de Egresos de 2004 al tramo carretero Choix-San
Rafael, que uniría los estados de Chihuahua y Sinaloa, a cargo del diputado Rubén Félix
Hays, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la
actuación de la Procuraduría General de Justicia en el estado de Yucatán, a cargo del
diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al servicio de energía eléctrica en el estado de Veracruz, a cargo del diputado José
Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
realice las acciones pertinentes a fin de reforzar la comercialización del frijol
mexicano, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al esclarecimiento del asesinato del licenciado Manuel Ortega González, ocurrido en
Zacatecas, a cargo de la diputada Magdalena Núñez Monreal, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al conflicto de Bernalejo, Zacatecas, a cargo del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al proselitismo político del Ejecutivo Federal, a cargo del diputado José Antonio
Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
información a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sobre el trámite realizado
por diversas líneas aéreas en las que han solicitado autorización oficial para operar
rutas nacionales e internacionales, desde, y hacia Puerto Vallarta, Jalisco, a cargo del
diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se
haga un plan maestro de reingeniería de procesos dentro del Congreso de la Unión, a fin
de que se eficientice y profesionalice la labor legislativa, a cargo del diputado Diego
Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno
a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el papel
del Consejo de Seguridad de la ONU, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo para exhortar
a los congresos locales para que legislen sobre la protección de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Elba Arrieta Pérez, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se
declare a la Mariposa Monarca, patrimonio de la humanidad, a cargo de la diputada María
Cruz Martínez Colín, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo para que se
homologue la legislación local con respecto a la federal para garantizar el ejercicio del
derecho a decidir sobre un aborto en caso de violación y la creación de un mecanismo que
prevea el auxilio subsidiario del Estado en estos casos, a cargo de la diputada Hortensia
Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a
la deficiencia y falta de apoyo con las que opera actualmente la Dirección General de
Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, a cargo del
diputado Salvador Cosío Gaona del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que en
los programas de estudio de medicina se incorpore la materia de geriatría, a cargo del
diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la
Cámara de Diputados solicite a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
de Salud, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a la
Comisión Nacional del Agua, se incrementen las acciones que permitan la sustentabilidad y
frenen la detención del abatimiento de los mantos acuíferos en la región lagunera, a
cargo del diputado Silvestre Enrique Faya Viesca, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para
constituir una Comisión Especial Plural de Diputadas y Diputados para la revisión y
transparencia en el manejo del presupuesto de la Cámara de Diputados para el presente
ejercicio fiscal de 2003, suscrito por integrantes de diversos grupos parlamentarios.
(Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo sobre el
conflicto de Corea del Norte con Estados Unidos de América, a cargo del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para exhortar
a los gobiernos estatales y municipales de las entidades federativas a que destinen
partidas presupuestales especificas para la creación de albergues para víctimas de
violencia intrafamiliar, a cargo de la diputada Griselda Ramírez Guzmán, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la
Cámara de Diputados, a través de las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, revisen el trabajo del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, dependiente de la Secretaría de Economía, a cargo
del diputado Rubén Aguirre Ponce, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la
Comisión Reguladora de Energía, a cargo de la diputada Rosario Tapia Medina, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a
la auditoría sobre los activos de la Fundación “Vamos México, AC” a cargo del
diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
al licenciado Rafael Macedo de la Concha, titular de la Procuraduría General de la
República, la atracción de la investigación y resolución de los asesinatos de mujeres
en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Silvia América López Escoffie, del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la
implementación de una estructura tarifaría eléctrica preferencial en el estado de
Veracruz, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario
del Partido de la Revo- lución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para exhortar
respetuosamente a las legislaturas estatales, a crear una comisión encargada de atender
los asuntos de la familia, a cargo del diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para citar a
comparecer al Secretario de Comunicaciones y Transportes, a cargo de la diputada Alejandra
Barrales Magdaleno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre los
medios públicos de información, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para formular
una petición a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que estudie las
posibilidades de realizar a través de medidas administrativas y NOM, a efecto de impedir
el transporte de estupefacientes y sustancias psicotrópicas como una medida preventiva, a
cargo del diputado Germán Pellegrini Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la
problemática agraria en México, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para
renegociar el capítulo agropecuario del TLC, a cargo del grupo parlamentario del Partido
del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la
Cámara de Diputados solicite al Ejecutivo Federal que la Procuraduría General de la
República investigue el caso de las mujeres muertas en Sonora, a cargo de la diputada
Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para exhortar
al Ejecutivo Federal a incrementar el presupuesto destinado a las instituciones que se
dedican a la protección de la infancia, a cargo de la diputada Elba Arrieta Pérez, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para invitar
al Banco Mundial y al Banco Interamericano de Desarrollo a dar prioridad dentro de sus
políticas a los programas que otorgan microcréditos encaminados a combatir la pobreza, a
cargo del diputado Luis Fernando Sánchez Nava, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que el
Poder Ejecutivo Federal designe a un nuevo titular del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial (IMPI), a cargo de la diputada Julieta Prieto Furhken, del grupo parlamentario
del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que los
diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión donen 10 libros a las
bibliotecas públicas del país, a cargo del diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa, del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para destinar
mayores recursos al campo para mejorar la situación de los productos agropecuarios, a
cargo del diputado Jaime Alcántara Silva, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor, que se
implementen las acciones necesarias que coadyuven al cumplimiento del acuerdo que
establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios
educativos que presentan los particulares, a cargo de la diputada Celita Trinidad Alamilla
Padrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se
cite a comparecer al titular de la Consar, ante la Comisión de Seguridad Social, a cargo
del diputado Samuel Aguilar Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para crear una
comisión plural para impulsar la equidad en el Proceso Electoral Federal de 2003, a cargo
del diputado Miguel Vega Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para exhortar
a las autoridades de los ámbitos del Gobierno Federal, estatal y municipal y a las
organizaciones de la sociedad civil para que fortalezcan las acciones para permitir a los
niños huérfanos, abandonados y víctimas de violencia intrafamiliar integrarse lo más
rápido posible a un hogar seguro a través de la adopción plena, a cargo del diputado
Miguel Angel Mantilla Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se
incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación, una partida destinada al subsidio
asistencial de los adultos mayores de 70 años, a cargo de la diputada Raquel Cortés
López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo para que la
Cámara de Diputados integre una comisión especial para que vigile el proceso electoral
de 2003, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para denunciar
la conformación de un monopolio de gas natural, de la empresa Sempra, en Baja California,
a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para
establecer tarifa eléctrica especial para los servicios educativos de las zonas con clima
extremoso, a cargo de la diputada Olga Haydee Flores Velásquez, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al estado de Aguascalientes, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para facultar
al Ejecutivo Federal para tomar medidas en relación a la aplicación del TLC, así como
exhortar al Ejecutivo Federal para que inicie los trámites correspondientes a efecto de
modificar el TLC, en su Capítulo VII sector agropecuario, a cargo del diputado José Soto
Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
en el marco del nuevo Federalismo, que de los recursos adicionales que por venta de
petróleo recibe el Gobierno Federal, se asigne un porcentaje al sector salud en el estado
de Oaxaca, a cargo del diputado Jaime Mendoza Ferra, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para realizar
la transferencia de los recursos derivados del excedente petrolero al desarrollo del campo
mexicano, a cargo del diputado Julián Luzanilla Contreras, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Agenda política
Comentarios sobre las mesas de
trabajo para el campo, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática.
Comentarios sobre el estado del
procedimiento de declaración de procedencia que se sigue en contra de los legisladores
Carlos Romero Deschamps, Ricardo Aldana Prieto y Jesús Olvera Méndez, y los trabajos de
la Sección Instructora al respecto, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Comentarios sobre el Poder Judicial
de la Federación, a cargo de los diputados Luis Miguel Barbosa Huerta y Sergio Vaca
Betancourt, de los grupos parlamentarios de los partidos: de la Revolución Democrática y
Acción Nacional, respectivamente.
Efemérides
Comentarios sobre el Día Mundial
de la Salud, a cargo de los grupos parlamentarios de los partidos: Acción Nacional y
Revolucionario Institucional.»
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
El siguiente punto del orden del
día es la lectura del acta de la sesión anterior.
Pido a la Secretaría consulte a la
Asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en
la Gaceta
Parlamentaria.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión
anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta
Parlamentaria.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la
lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintidós de abril de dos mil
tres, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de
Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.
Presidencia del diputado Armando Salinas
Torre
En el Palacio Legislativo en San
Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos ochenta y cuatro diputados, a las
diez horas con dieciséis minutos del martes veintidós de abril de dos mil tres, el
Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden
del día
La Asamblea dispensa la lectura del
acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.
Comunicación del diputado José
Manuel Minjares Jiménez con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse
del cargo de diputado federal electo en el decimoquinto distrito del Distrito Federal. La
Asamblea, en votación económica, aprueba los puntos de acuerdo por los que se concede la
licencia respectiva y se llama el suplente.
Comunicación de la Comisión
Especial para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los
homicidios de mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, con la que informa que la
diputada Rosa Delia Cota Montaño, ejercerá la presidencia de esa comisión para el
periodo comprendido del diez de abril al nueve de julio de dos mil tres. De enterado.
Comunicación de la Comisión de
Concordia y Pacificación con la que informa de la designación del diputado Agustín
Trujillo Iñiguez como su presidente para el periodo comprendido del primero al treinta de
abril de dos mil tres. De enterado.
Comunicación del Parlamento
Latinoamericano con la que felicita a la diputada María de las Nieves García Fernández
por la conclusión de su mandato y por su desempeño en la Comisión de Asuntos Laborales
y Previsionales de ese parlamento. De enterado y comuníquese a la interesada.
Comunicación de la Mesa Directiva
con acuerdo relativo a la vacante generada por la fórmula integrada por el diputado
propietario Roger Antonio González Herrera y la diputada suplente Lizbeth Evelia Medina
Rodríguez, electa en la tercera circunscripción plurinominal. Se aprueba en votación
económica.
Comunicación del Instituto Federal
Electoral con la que informa que la fórmula de la coalición Alianza por el Cambio en la
tercera circunscripción plurinominal, que sigue en el orden a la conformada por el
diputado Roger Antonio González Herrera, como propietario, y la diputada Lizbeth Evelia
Medina Rodríguez, como suplente, es la integrada por los ciudadanos Luis Ariel Canto
García, como propietario, y Susana Guadalupe Méndez Argüelles, como suplente. De
enterado y llámese al ciudadano Luis Ariel Canto García para que rinda la protesta de
ley.
Comunicación de la Cámara de
Senadores con la que remite punto de acuerdo por el que declara el año de dos mil tres
como El Año de los Derechos Políticos de las Mujeres Mexicanas. De enterado.
Comunicaciones de la Junta de
Coordinación Política:
• Tres, con las que propone
cambios en la integración de las mesas directivas de las comisiones de Población,
Fronteras y Asuntos Migratorios; de Recursos Hidráulicos y de Asuntos Indígenas. Se
aprueban en sendas votaciones económicas.
• Trece, con las que informa
de cambios en la integración de las comisiones de Reforma Agraria; de Desarrollo Social;
de Recursos Hidráulicos; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Equidad y Género;
Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo regional
relacionados con la Región Sur-Sureste de México; de Asuntos Indígenas; de Radio,
Televisión y Cinematografía; de Participación Ciudadana; y de Cultura. De enterado.
Presentan iniciativas con proyecto
de decreto los diputados:
• José Ramón Soto Reséndiz,
del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona los artículos doscientos dieciséis
y doscientos veintiuno de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.
• Concepción González
Molina, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos
segundo, tercero, octavo, noveno y catorce de la Ley de Planeación. Se turna a la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Equidad y
Género.
• Juan Manuel Santamaría
Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo
tercero de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y los artículos trescientos
sesenta y seis y trescientos sesenta y seis-bis del Código Penal Federal.
Presidencia del diputado Jaime Vázquez
Castillo
Se turna a la Comisión de Justicia
y Derechos Humanos.
A las once horas con tres minutos
la Secretaría informa del registro de trescientos noventa y nueve diputados y ordena el
cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.
• Francisco Salvador López
Brito, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo setenta y siete-bis a la
Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.
• Rodolfo Gerardo González
Guzmán, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos ciento
veintiuno y ciento sesenta y dos de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de
Trabajo y Previsión Social.
• Nahum Ildefonso Zorrilla
Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional, que crea la Ley de Fomento y Desarrollo
Integral de la Cafeticultura. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con
opinión del Grupo de Trabajo de Cafeticultura.
• Griselda Ramírez Guzmán,
del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo cincuenta y uno de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
• Salvador Cosío Gaona, del
Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo setenta y tres, fracción
décima, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la
Comisión de Puntos Constitucionales.
• José Antonio Gloria
Morales, del Partido Acción Nacional, que reforma diversos artículos y adiciona un
capítulo a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión
Social.
• Lázaro Méndez López, del
Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos cuarto, treinta y ocho
y ciento setenta y cinco y adiciona los artículos ciento setenta y cinco-C y ciento
setenta y cinco-D, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se
turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
• José Elías Romero Apis,
del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un párrafo al artículo
veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
patrimonio histórico, artístico y arqueológico. Se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales, con opinión de la Comisión de Cultura.
• Benjamín Muciño Pérez,
del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo dieciocho de la Ley Sobre el
Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública.
• Luis Miguel Gerónimo
Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el inciso d) de la
fracción cuarta del artículo ciento dieciséis de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Salvador Rocha Díaz, del
Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley
de Concursos Mercantiles. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Emilio Rafael José
Goicoechea Luna, del Partido Acción Nacional, dos, que reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Se turnan a la Comisión de
Comunicaciones.
• Luis Miguel Gerónimo
Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo
diecisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la
Comisión de Puntos Constitucionales.
• José Tomás Lozano y
Pardinas, del Partido Acción Nacional, que expide la Ley General de Aguas Residuales. Se
turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Uuc-kib Espadas Ancona, del
Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona el artículo dieciséis y
reforma el artículo segundo transitorio de la Ley General de Derechos Lingüísticos de
los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas.
• Arturo Díaz Ornelas, del
Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo veintinueve de la Ley del
Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Presidencia del diputado Armando Salinas
Torre
Se turna a la Comisión de
Seguridad Social, con opinión de las comisiones de Defensa Nacional y de Marina.
• Petra Santos Ortiz, del
Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo dieciséis de la Ley de
Desa-rrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desa-rrollo Rural.
• Martí Batres Guadarrama,
del Partido de la Revolución Democrática, que reforma diversos artículos del Código
Civil Federal, en materia de derechos de los menores. Se turna a la Comisión de Justicia
y Derechos Humanos.
• Amador Rodríguez Lozano,
que reforma los artículos cuarenta y dos y cuarenta y ocho y adiciona el artículo
setenta y tres, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que expide
la Ley General del Territorio Insular de la Nación. Se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
• Eduardo Rivera Pérez, del
Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de
Planeación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
• Luis Miguel Gerónimo
Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo
noventa y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a
la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Martí Batres Guadarrama,
del Partido de la Revolución Democrática, que reforma diversos artículos del Código
Civil Federal, en materia de paternidad responsable. Se turna a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos.
La Secretaría, por indicaciones de
la Presidencia, da lectura a dos comunicaciones del diputado Angel Artemio Meixueiro
González, del Partido Revolucionario Institucional, con las que remite sendas iniciativas
con proyectos de decreto por los que se adiciona un capítulo y se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Se turnan a la Comisión
de Comunicaciones.
El Presidente informa que a las
puertas del salón de sesiones se encuentran la ciudadana Juana Barrera Amezcua, electa
como diputada federal suplente en la cuarta circunscripción y el ciudadano Luis Ariel
Canto García, electo como diputado federal en la tercera circunscripción plurinominal, y
acompañados de una comisión designada, rinden su protesta de ley y entran en funciones
de inmediato.
El Presidente informa que el
ciudadano Alejandro Azcoytia Ruiz cumple sesenta y tres años de servicios en la Cámara
de Diputados y por tal motivo le hace entrega de un reconocimiento suscrito por la Mesa
Directiva. Desde su respectiva curul hablan los diputados: Efrén Nicolás Leyva Acevedo,
del Partido Revolucionario Institucional, para proponer se haga entrega al ciudadano
Azcoytia Ruiz de un estímulo económico y el Presidente informa que se tiene contemplado;
y Amador Rodríguez Lozano, para solicitar que el reconocimiento se haga por parte de la
Cámara de Diputados en su conjunto, y el Presidente aclara que la Mesa Directiva hizo
entrega del reconocimiento en representación de la propia Cámara.
Comunicación de la Junta de
Coordinación Política, con acuerdo por el que se crea un grupo de trabajo encargado de
elaborar un programa de austeridad y racionalidad del gasto de la Cámara de Diputados. De
enterado.
Oficios de la Secretaría de
Gobernación:
• Tres, con los que solicita
el permiso necesario para que once ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios en las
embajadas de las repúblicas: Federal de Alemania, de Italia y de Chile en México. Se
turnan a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
• Uno, con el que solicita el
permiso necesario para que la ciudadana Rosa Elía Villa Guerrero, pueda desempeñarse
como cónsul honoraria de la República de Francia en la ciudad de San Luis Potosí, con
circunscripción consular en esa capital y sus alrededores inmediatos. Se turna a la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
La Cámara de Senadores remite
minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Cuevas Martínez, para
aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Reino de España. Se
turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Dictamen de la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al
ciudadano Francisco Guizar Vega, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el
Gobierno de la República de Nicaragua. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley
General de Bienes Nacionales. Es de primera lectura.
La Asamblea dispensa, en votación
económica, la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública,
con proyecto de decreto que concede permiso a tres ciudadanos mexicanos para prestar
servicios en diversas representaciones diplomáticas de Estados Unidos de América en
México. Es de segunda lectura. Sin nadie que solicite el uso de la palabra, la
Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto misma que resulta aprobatoria en
lo general y en lo particular por trescientos noventa y ocho votos en pro, ninguno en
contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea
dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
con proyecto de decreto por el que se adicionan un artículo cincuenta y cinco-bis y un
párrafo tercero al artículo sesenta-bis de la Ley General de Vida Silvestre. Es de
segunda lectura. A nombre de la comisión el diputado Miguel Angel Gutiérrez Machado, del
Partido Acción Nacional, fundamenta el dictamen y propone modificaciones al artículo
sesenta-bis, que la Asamblea admite en votación económica. Sin nadie más que solicite
el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto, con las
modificaciones admitidas, misma que arroja los siguientes resultados: trescientos noventa
y cinco votos en pro y ninguno en contra.
Presidencia del diputado Jaime Vázquez
Castillo
El Presidente declara aprobado en
lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo
tercero al artículo sesenta-bis y un artículo cincuenta y cinco-bis a la Ley General de
Vida Silvestre. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
La Asamblea dispensa la lectura, en
votación económica, del dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública,
con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción quinta del artículo tercero y
la fracción segunda del artículo cuarto de la Ley General de Protección Civil. Es de
segunda lectura. A nombre de la comisión fundamenta el dictamen el diputado Eduardo
Rivera Pérez, del Partido Acción Nacional. Sin nadie más que solicite el uso de la
palabra, la Secretaría recoge la votación respectiva, misma que arroja los siguientes
resultados: trescientos noventa y siete votos en pro y tres abstenciones.
Presidencia del diputado Armando Salinas
Torre
El Presidente declara aprobado en
lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción
quinta del artículo tercero y la fracción segunda del artículo cuarto de la Ley General
de Protección Civil. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Dictamen de la Comisión de Defensa
Nacional con punto resolutivo por el que se considera improcedente la iniciativa que
reforma las fracciones primera, segunda y tercera del artículo veinticinco y los incisos
a) y b) de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Sin discusión se
aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente
concluido.
Dictamen de la Comisión de
Comercio y Fomento Industrial con punto resolutivo por el que se considera cumplimentada
la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos catorce y veintiocho de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin discusión se
aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente
concluido.
Dictamen de la Comisión de
Comercio y Fomento Industrial con puntos resolutivos por los que se rechazan las
iniciativas con proyectos de Ley de Zonas de Libre Comercio. Sin discusión se aprueba en
votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Dictamen de la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública con punto resolutivo por el que no es de aprobarse la
iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley Federal de Entidades Paraestatales
y reforma el artículo séptimo de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios. Sin discusión se aprueba en votación económica. Archívese el expediente
como asunto totalmente concluido.
Dictamen de la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales en sentido negativo en relación con la iniciativa con
proyecto de decreto que adiciona un capítulo cuarto al Título Tercero de la Ley
Forestal, en materia de valoración y retribución por servicios ambientales. Sin
discusión se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto
totalmente concluido.
Dictamen de la Sección Instructora
con punto resolutivo por el que se considera que no ha lugar la solicitud de declaración
de procedencia del Subprocurador de Procedimientos Penales “A” de la
Procuraduría General de la República, en contra el diputado local del estado de Cam-
peche, Carlos Manuel Cambranis López. Se aprueba en votación económica.
La Secretaría, por indicaciones de
la Presidencia, da lectura a una comunicación del Procurador General de Justicia del
estado de Veracruz, en relación con las solicitudes de declaración de procedencia en
contra de los diputados federales Bonifacio Castillo Cruz y Pedro Manterola Sainz.
Dictamen de la Sección Instructora
con punto resolutivo por el que se considera que no ha lugar la solicitud de declaración
de procedencia del Procurador General de Justicia del estado de Veracruz, en contra el
diputado federal Bonifacio Castillo Cruz. Se aprueba en votación económica.
Dictamen de la Sección Instructora
con punto resolutivo por el que se considera que no ha lugar la solicitud de declaración
de procedencia del Procurador General de Justicia del estado de Veracruz, en contra el
diputado federal Pedro Manterola Sáinz. Se aprueba en votación económica.
Comunicación del Presidente de la
Mesa Directiva en relación con veinticuatro dictámenes de las siguientes comisiones: de
Energía, cuatro; de Defensa Nacional, uno; de Gobernación y Seguridad Pública, tres;
unidas de Comunicaciones y de Transportes, uno; de Comercio y Fomento Industrial y de
Hacienda y Crédito Público, uno; Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de
Desarrollo Social, uno; de Comercio y Fomento Industrial, uno; de Salud, uno; de
Relaciones Exteriores, seis; de Educación Pública y Servicios Educativos, cuatro; y
unidas de Defensa Nacional, de Marina y de Seguridad Social, uno; con puntos resolutivos
por los que se desechan diversas proposiciones con punto de acuerdo. Insértese en el Diario de los
Debates.
Transcurrido el tiempo
reglamentario establecido para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al
orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las catorce
horas con cincuenta y ocho minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves
veinticuatro de abril de dos mil tres, a las diez horas.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Proceda la Secretaría a poner a
discusión el acta.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Está a discusión el acta... No
habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobada el acta.
ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo.— H. Congreso del
Estado de Baja California Sur.— X Legislatura.
CC. Secretarios de la H. Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión.— Presentes.
Por instrucciones de la Mesa
Directiva de este H. Congreso, me permito remitir a usted copia del acuerdo económico
aprobado en la sesión pública ordinaria de fecha 3 de abril de 2003.
Lo anterior para los efectos
legales subsecuentes, agradeciendo que las acciones que se sirva tomar al respecto las
haga del conocimiento de esta representación popular, a la brevedad posible, a fin de
darles el curso correspondiente.
Atentamente.
La Paz, BCS, a 7 de abril de
2003.— Profr. Juan Cuauhtémoc Murillo
Hernández (rúbricas), Oficial Mayor.»
«Escudo.— H. Congreso del
Estado de Baja California Sur.— X Legislatura.— Poder Legislativo.—
Comisión de Comunicaciones y Transportes.
Honorable Asamblea:
Dictamen que presenta la Comisión
de Comunicaciones y Transporte, relativa a la iniciativa de acuerdo económico mediante la
cual se propone en primer término, que esta H. X Legislatura solicite al honorable
Congreso de la Unión y de manera especial al pleno de la honorable Cámara de Diputados,
que asumiendo su más alta responsabilidad ante la nación, no se apruebe el proyecto de
decreto por el que se expide la Ley de Autotransporte Federal, sus Servicios Auxiliares,
Caminos y Puentes, presentado por la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados
el 4 de diciembre de 2002, en tanto no sea sometida a estudio y análisis real en cada una
de las entidades federativas afectadas de manera negativa por su probable expedición.
Proponiéndose en segundo término que cada una de las fracciones parlamentarias
representadas en este Congreso, y cuyos partidos políticos de origen cuentan con
representación en el honorable Congreso de la Unión, soliciten a sus legisladores
federales y especialmente a los coordinadores de sus fracciones que no sea aprobado el
proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Autotransporte Federal, sus Servicios
Auxiliares, Caminos y Puentes, presentado por la Comisión de Transportes de la Cámara de
Diputados el 4 de diciembre de 2002, en tanto no sea sometido a estudio y análisis real y
como tercer punto que este honorable Congreso convoque a cada una de las legislaturas de
las entidades federativas, a efecto que, de estimarlo procedente, apoyen los
planteamientos hechos por esta X Legislatura, pronunciándose por las vías
correspondientes, la iniciativa presentada por la diputada Clara Rojas Contreras y
respaldada por todos los diputados integrantes de las fracciones parlamentarias del PRD y
PT, la cual se sujeta a los siguientes antecedentes y considerandos.
Antecedentes
1. Con fecha 25 de marzo de 2003
fue presentada ante el Pleno de este H. Congreso, la iniciativa de acuerdo económico por
la diputada Clara Rojas Contreras y respaldada por todos los diputados integrantes de las
fracciones parlamentarias del PRD y PT de la X Legislatura al H. Congreso del estado de
Baja California Sur, mediante la cual propone en primer término que esta H. X Legislatura
solicite al honorable Congreso de la Unión y de manera especial al pleno de la honorable
Cámara de Diputados, que asumiendo su más alta responsabilidad ante la nación, no se
apruebe el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Autotransporte Federal, sus
Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes, presentado por la Comisión de Transportes de la
Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 2002, en tanto no sea sometido a estudio y
análisis real en cada una de las entidades federativas afectadas de manera negativa por
su probable expedición.
Proponiéndose en segundo término
que cada una de las fracciones parlamentarias representadas en este Congreso y cuyos
partidos políticos de origen cuentan con representación en el honorable Congreso de la
Unión, soliciten a sus legisladores federales, y especialmente a los coordinadores de sus
fracciones, que no sea aprobado el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de
Autotransporte Federal, sus Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes, presentado por la
Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, el 4 de diciembre de 2002, en tanto
no sea sometido a estudio y análisis real. Y como tercer punto que este honorable
Congreso convoque a cada una de las legislaturas de las entidades federativas, a efecto de
que, de estimarlo procedente, apoyen los planteamientos hechos por esta X Legislatura,
pronunciándose por las vías correspondientes, turnándose a esta Comisión, con esta
misma fecha, para su estudio y dictamen.
Considerandos
Primero. La Comisión de
Comunicaciones y Transportes, de conformidad con lo ordenado por los artículos 54,
fracción VII; y 55, fracción VII, inciso b), de la Ley Reglamentaria el Poder
Legislativo del estado, es competente para conocer y resolver sobre la iniciativa de
cuenta, disponiendo los artículos en cita en lo conducente lo siguiente:
Artículo 54. Las comisiones permanentes serán:
VII. De Comunicaciones y
Transporte.
Artículo 55. Será materia de estudio y dictamen
de las distintas comisiones, lo siguiente:
VII. De Comunicaciones y
Transporte.
b) Lo relativo al transporte
aéreo, marítimo y terrestre, así como lo que se refiere al tránsito de todo tipo de
vehículos.
Segundo. De conformidad con lo
dispuesto por los artículos 57, fracción II, de la Constitución Política del Estado; y
101, fracción II, de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo, los diputados al
Congreso del Estado tienen el derecho de iniciar leyes o decretos ante el Poder
Legislativo, así como iniciativas de acuerdo económico de conformidad con el artículo
105 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo; por lo tanto, por su origen es
procedente el análisis y dictaminación por parte de esta Comisión de la iniciativa que
nos ocupa.
Tercero. Los iniciadores sustentan
su iniciativa, al exponer que: “Las zonas de Los Cabos y Loreto son unos de los
destinos turísticos más importantes no sólo para nuestro estado, sino también para el
país... En los municipios de Los Cabos y Loreto, en últimas fechas se ha agravado un
conflicto añejo entre las transportadoras turísticas con permiso federal y taxistas con
concesión estatal, producto de inconsistencias legales y vacíos normativos”. Citan
además que: “La Ley de Autotransporte Federal en su Capítulo Primero sobre
Disposiciones Generales, en su artículo 33, clasifica el servicio de autotransporte
federal como: de pasajeros, de turismo y de carga. Y en el artículo 2o., fracciones X y
XI, se define al servicio de autotransporte de pasajeros como el que se presta en forma
regular sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos, y define
el servicio de autotransporte de turismo como el que se presta en forma no regular
destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento
hacia centros y zonas de interés”. Según el iniciador, “en 1990 es publicado
el Reglamento del Autotransporte Federal, mediante el cual se intentaba regular el
transporte turístico, iniciando con ello conflictos graves, toda vez que dicho reglamento
no fue ni es claro ni preciso en su contenido, prestándose a diversas interpretaciones de
acuerdo con los intereses de quienes pretenden acatarlo.
En el apartado correspondiente a
autotransporte de turismo, dicho reglamento, en los artículos 31, 32 y 33, no especifica
por qué caminos transitarán los vehículos con permiso federal, sin embargo, el
artículo 48, párrafo II, de la Ley Federal de Transporte establece como regla general
que el servicio nacional de autotransporte de turismo se prestará en todos los caminos de
jurisdicción federal, previéndose en el artículo 49 que será para el ascenso y
descenso de turistas a puertos marítimos, aeropuertos y terminales terrestres en servicio
previamente contratado.
El artículo 31 señala que el
transporte turístico se podrá prestar asociado a servicios turísticos como hospedaje,
alimentos, visitas guiadas y otros; las transportadoras con permiso federal interpretan
que pueden trasladarse por toda la zona urbana moviendo a los turistas de y hacia los
hoteles, restaurantes, lugares recreativos, de esparcimiento, etcétera compitiendo con el
servicio que se entiende que prestan los taxistas locales.
Por otra parte, respecto al
servicio previamente contratado, debemos entender que la contratación es en el lugar de
origen, sin embargo, hay quienes la interpretan como el servicio contratado hasta unas
horas antes de la prestación del servicio. Consideramos que el fragmento “en el
lugar de origen” no es una omisión en la ley puesto que fue retirado en la última
modificación a la ley de referencia. No obstante tales disposiciones legales, en la
práctica el iniciador refiere que: “lo anterior promueve que situaciones irregulares
en algunos hoteles y con comercializadores de tiempo compartido como las ventas que hacen
los (bell boys) y conserjes en el interior de los hoteles, lo que indica que muchos de los
turistas no vienen contratados de origen”. Y de acuerdo al criterio del iniciador de
“una correcta interpretación de la Ley Federal de Transporte vigente, se coligue que
el autotransporte de turismo cualquiera que sea su modalidad se deberá prestar en caminos
de jurisdicción federal y en servicios previamente contratados, por lo que el reglamento
no puede estar por encima de la ley”.
Citan además como precedente que
“en este rubro es urgente una reglamentación clara que beneficie a todos los actores
en la actividad turística, pero respetando la autonomía de los estados y
municipios”.
De igual forma señala que “en
sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 15 de
diciembre de 2001, se presentó la iniciativa de Ley de Transporte Federal.
Con esa fecha se turnó a la
Comisión de Transportes para su estudio y dictamen, la cual, según lo expresa en su
dictamen como resultado de sus actividades de análisis, llegó al acuerdo de proponer un
nuevo articulado que cambia totalmente el formato de la iniciativa, generándose la
propuesta con proyecto de decreto de Ley de Autotransporte Federal, sus Servicios
Auxiliares, Caminos y Puentes”.
En su exposición de motivos el
iniciador realiza la siguiente reflexión: “Respecto al punto que nos ocupa, el
transporte turístico, y específicamente en lo que se refiere a la transportación
terrestre de pasajeros de y hacia hoteles, de hoteles hacia centros comerciales, centros
culturales y centros de negocios en ruta fija, previstos por el artículo 65, fracción
VII, y 73 de la iniciativa en comento, en la que se prevé de manera general la
circulación de vehículos de pasajeros prestando este servicio dentro de las zonas
urbanas, consideramos que se trata de disposiciones violatorias al artículo 115
constitucional, pues con ello se atenta contra la autonomía municipal, situación que
viene a legalizar los motivos que han dado origen al conflicto citado al referirnos a la
ley vigente, provocando un problema social que amenaza la estabilidad de los destinos
turísticos nacionales y particularmente de las zonas de Los Cabos y Loreto en la entidad.
Es innegable que la voluntad del
legislador federal es expedir leyes en beneficio de las mayorías, privilegiando el
interés común sobre situaciones particulares, sin embargo el turismo representa una de
las actividades de mayor importancia para nuestra nación, por tal motivo se hace
necesario escuchar las voces y opiniones de los actores de la actividad turística con
relación a esta modificación tan trascendente.
No es el espíritu de la presente
iniciativa restarle mérito a los trabajos de la Comisión de Transportes de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, ni mucho menos demeritar los foros de consulta
pública en materia de transporte realizados en Toluca, estado de México; Monterrey,
Nuevo León; y Jalapa, Veracruz, sin embargo, es importante resaltar que dichas ciudades
no tienen como actividad principal el turismo o como problemática social el transporte
turístico, en virtud de lo cual es necesario escuchar a las entidades que afrontan estos
problemas, a efecto de emitir una ley positiva, de ahí la importancia de que no sea
aprobado el proyecto de decreto en comento, en tanto no sean verdaderamente analizados
problemas como el transporte turístico en comunión con las partes afectadas, a efecto de
garantizar la armonía, la paz pública y el bien común.”
Cuarto. Esta comisión
dictaminadora una vez realizado el estudio y análisis correspondiente concluye que
ciertamente como lo exponen los iniciadores, el ramo turístico representa una de las
actividades de mayor importancia no sólo para la economía estatal, sino para la nación,
actividad que reporta importantes ingresos y que necesita un fuerte impulso de todos los
niveles de gobierno.
Por otra parte efectivamente
existen problemas reales en las zonas de Los Cabos y Loreto, en relación con el
transporte turístico, pues existe una competencia inequitativa entre los taxistas locales
y las transportadoras turísticas, lo anterior ocasionado tanto por inconsistencias
legales como por la inexacta aplicación de la ley de la materia, pues las transportadoras
turísticas que únicamente debieran prestar sus servicios en carreteras federales se han
visto ante la necesidad de transportar pasajeros en caminos de jurisdicción estatal y
municipal, lo que afecta considerablemente la actividad que prestan los taxistas locales.
Ahora bien en opinión de esta
comisión es correcta la afirmación del iniciador al manifestar que es necesaria una
correcta regulación de la materia, y que dicha reglamentación deba efectuarse
considerando no sólo a los actores de este problema en la entidad, sino de todo el país,
pues ello no es privativo de Baja California Sur.
En el mismo tenor, al efectuar un
análisis de los motivos expuestos por el iniciador con relación al proyecto de decreto
sobre Ley de Autotransporte Federal, sus Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes,
presentado por la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados, el 4 de diciembre de
2002, mismo que fuera aprobado en primera lectura, consideramos que ciertamente su estudio
con otras entidades federativas redundaría en beneficio no sólo de los empresarios y
prestadores de servicios turísticos, sino también de todos los mexicanos, pues
permitiría tener una ley positiva y que resolviera de manera factible y pacífica esta
problemática, pues de lo contrario su entrada en vigor en los términos en que
actualmente está planteada ocasionaría graves problemas al interior de las entidades
federativas que presentan este problema, inclusive posiblemente se violentaría la
autonomía estatal y municipal, al autorizarse en dicha ley que los permisos federales de
transporte turístico, otorgados por la SCT, permitieran subir, bajar y transportar pasaje
en zonas y caminos de jurisdicción estatal y municipal. Motivos por lo que se hace
procedente en opinión de esta Comisión conminar a que se solicite al H. Congreso de la
Unión no sea aprobado el proyecto de decreto sobre Ley de Autotransporte Federal, sus
Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes, presentado por la Comisión de Transportes de la
Cámara de Diputados, el 4 de diciembre de 2002, convocándose no a las fracciones
parlamentarias representadas en este Congreso, sino que consideramos procedente solicitar
a nuestros legisladores federales y sus respectivos coordinadores de fracción en el
Congreso de la Unión respaldar el presente dictamen, así como la solicitud al resto de
las Legislaturas de los estados a manifestarse por los medios procedentes.
Quinto. Toda vez que el proyecto de
decreto sobre Ley de Autotransporte Federal, sus Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes
se encuentra en discusión en la Cámara de Diputados, siendo aprobado en primera lectura
y en virtud de que es una facultad del Congreso de la Unión, de acuerdo con el artículo
73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
“...para dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y
correos; para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción
federal...”, esta comisión dictaminadora, considera que la autoridad competente para
conocer del punto número uno de la iniciativa en comento, efectivamente es la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión.
Ahora bien respecto al punto
segundo esta comisión dictaminadora considera procedente convocar a los diputados y
senadores federales por Baja California Sur, que no aprueben el proyecto de decreto por el
que se expide la Ley de Autotransporte Federal, sus Servicios Auxiliares, Caminos y
Puentes, presentado por la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, el 4 de diciembre de 2002; en tanto no sea sometida a estudio y
análisis real; asimismo que soliciten a los coordinadores de sus fracciones apoyen el
presente dictamen.
De igual forma consideramos
procedente efectuar la solicitud a las Legislaturas locales de la nación a efecto de que
se pronuncien por las vías pertinentes en el mismo sentido del presente dictamen. Por lo
que sometemos a consideración de la honorable asamblea y solicitamos su voto aprobatorio
para el siguiente
Dictamen
de Acuerdo Económico
Primero. El honorable Congreso del estado de Baja
California Sur, solicita respetuosamente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso
de la Unión, que asumiendo su más alta responsabilidad ante la nación, no se apruebe el
proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Autotransporte Federal, sus Servicios
Auxiliares, Caminos y Puentes, presentado por la Comisión de Transporte de la Cámara de
Diputados, el 4 de diciembre de 2002, en tanto no sea sometida a estudio y análisis real
en cada una de las entidades federativas afectadas de manera negativa por su probable
expedición.
Segundo. Esta X Legislatura solicita a los
diputados y senadores federales por Baja California Sur, que no aprueben el proyecto de
decreto por el que se expide la Ley de Autotransporte Federal, sus Servicios Auxiliares,
Caminos y Puentes, presentado por la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión, el 4 de diciembre de 2002, en tanto no sea sometida a estudio y
análisis real; asimismo, que soliciten a los coordinadores de sus fracciones apoyen el
presente dictamen.
Tercero. Este honorable Congreso convoca a cada
una de las Legislaturas de las entidades federativas, a efecto de que, de estimarlo
procedente, apoyen los planteamientos hechos por esta X Legislatura, pronunciándose por
las vías correspondientes,
Dado en la Sala de Comisiones del
Poder Legislativo.— La Paz, Baja California Sur, a 3 de abril de 2003.—
Comisión de Comunicaciones y Transportes.— Dip. Ing. Clara Rojas Contreras, Presidenta; Dip. Profr. Jorge Enrique Cancino Villavicencio, secretario;
Dip. Amadeo Murillo Aguilar, secretario
(rúbricas).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado.
Túrnese a la Comisión de
Transportes.
DIPUTADO
QUE SOLICITA LICENCIA
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los
Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 62
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 47 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General, me dirijo a usted a fin de solicitar licencia para
separarme del cargo de diputado federal, el cual asumí el 1o. de septiembre de 2000, a
partir del próximo día 27 de abril del año en curso.
Lo anterior, en virtud de haber
sido designado candidato a la Presidencia municipal de la capital del estado de Campeche
por el Partido de Acción Nacional.
Hago propia la ocasión para
ofrecer mi reconocimiento a todos y de cada uno de los colegas integrantes de esta LVIII
Legislatura por el trato cordial y respetuoso que recibí durante el ejercicio de mis
actividades legislativas y, al mismo tiempo, deseo extender mi gratitud al personal de
esta Cámara de Diputados, por el apoyo que me otorgaron para el desempeño de
mi trabajo.
Sin otro particular, agradezco de
antemano la atención que se sirva brindar al presente.
Atentamente.
México, DF., a 24 de abril de
2003.— Diputado Juan Camilo Mouriño Terrazo.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En consecuencia, se ruega a la
Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Están a discusión los siguientes
puntos
de acuerdo
Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido
al diputado Juan Camilo Mouriño Terrazo, para separarse de sus funciones como diputado
federal electo en la tercera circunscripción plurinominal, a partir del 27 de abril del
2003.
Segundo. Llámese al suplente.
No habiendo quien haga uso de la
palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobados.
DIPUTADO QUE CAMBIA DE GRUPO PARLAMENTARIO
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
De conformidad con el artículo, 27
numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que a
la letra dice:
Artículo 27.
1...
2. Durante el ejercicio de la
legislatura, el coordinador del grupo parlamentario comunicará a la Mesa Directiva las
modificaciones que ocurran en la integración de su grupo. Con base en las comunicaciones
de los coordinadores de los grupos parlamentarios, el Presidente de la Cámara llevará el
registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Dicho
número será actualizado en forma permanente y servirá para los cómputos que se
rea-lizan por el sistema de voto ponderado.
Me permito comunicarle que el
diputado Clemente Padilla Silva, con esta fecha ha decidido integrarse al grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta Cámara.
Lo anterior, para los efectos que
legalmente corresponden.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 23 de abril de 2003.— Diputado federal Martí Batres Guadarrama, coordinador general.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Martí Batres Guadarrama,
coordinador del grupo parlamentario del partido de la Revolución Democrática de la
Cámara de Diputados.
Estimado diputado:
La situación que prevaleció en mi
partido en relación a mi persona, me orilló a tomar la decisión de renunciar a la
fracción del Partido Acción Nacional.
El día de hoy por intereses
creados en torno al estado que guarda el IV distrito, de Guanajuato capital y el municipio
de Silao, Guanajuato, al cual pertenezco, me motivan a tomar acciones contundentes que
permitan un cambio significativo para la población que represento.
Asimismo, como es de su
conocimiento desde hace unos días, estoy debidamente registrado para contender por la
Presidencia municipal de Silao, Guanajuato, por el Partido de la Revolución Democrática,
reforzando la idea de luchar en conjunto para el logro de los objetivos previstos que
permitan una mejoría en la población del municipio.
En virtud de tal situación, estoy
sumamente interesado en pasar a formar parte como miembro del grupo parlamentario de la
Revolución Democrática.
Así esperando contar con su
valiosa aprobación, quedo a sus órdenes.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 22 de abril de 2003.— Diputado federal J. Clemente Padilla Silva.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado.
Comuníquese.
COMISIONES
LEGISLATIVAS
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión
• Que el diputado Jaime
Alcántara Silva, sustituya al diputado Abel Trejo González, como secretario en la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
22 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres
Guadarrama, Presidente de la Junta de Coordinación Política.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Martí Batres Guadarrama,
Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.—
Presente.
Por instrucciones del diputado
Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, comunico a usted que con fundamento en los artículos 34 numeral 1, inciso
c) y 44 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
y para los efectos a que haya lugar, hago de su conocimiento el siguiente cambio de Mesa
Directiva de este grupo parlamentario, en la comisión que a continuación se indica:
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública.
Deja la secretaría y la comisión
el diputado Abel Trejo González y ocupa la secretaría el diputado Jaime Alcántara
Silva.
Sin otro particular, aprovecho la
oportunidad para reiterarle las seguridades de mi consideración distinguida.
Atentamente.
Palacio Legislativo en San Lázaro,
a 22 de abril de 2003.— Licenciado Jorge Moreno
Collado, secretario ejecutivo de la coordinación del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional.»
En votación económica, se
pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobada.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Dip. Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado David Sotelo
Rosas, salga de la Secretaría y de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
• Que el diputado Gilberto del
Real Ruedas, se integre a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— México,
DF, a 23 de abril de 2003.— Dip. Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Coordinación
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Presidencia de la Junta de
Coordinación Política de la Cámara de Diputados.— Presente.
Por este medio, con fundamento en
el artículo 44 numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, me permito informarle que el Dip. David Augusto Sotelo Rosas sale de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos y en su lugar se incorpora el Dip. Gilberto del
Real Ruedas.
Reciba un cordial saludo.
Atentamente.
Palacio Legislativo en San Lázaro,
a 23 de abril de 2003.— Dip. Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
En votación económica, se
pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado Celestino
Bailón Guerrero, sustituya al diputado Alberto Amador Leal, en la Secretaría de la
Comisión de Desarrollo Social.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
22 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
En votación económica, se
pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobada.
La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que la diputada Esperanza
Santillán Castillo, sustituya a la diputada María de las Nieves García Fernández, como
integrantes de la Comisión de Seguridad Social.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
24 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado.
De enterado y comuníquese.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado Tomás
Coronado Olmos, se integre a la Comisión de Turismo, para ocupar un lugar vacante del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
• Que el diputado Eduardo
Rivera Pérez, se integre a la Comisión de Turismo, para ocupar un lugar vacante del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
24 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Martí Batres Guadarrama,
Presidente de la Junta de Coordinación Política en la Cámara de Diputados.—
Presente.
Sirva el presente para enviarle un
cordial saludo y para remitirle la siguiente sustitución:
• Que el diputado Tomás
Coronado Olmos entra a la Comisión de Turismo como integrante.
En sustitución del diputado
Clemente Padilla Silva, que sale de la comisión.
Lo anterior para que se notifique a
la comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.
Sin otro particular de momento, le
reitero las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
24 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Martí Batres Guadarrama,
Presidente de la Junta de Coordinación Política en la Cámara de Diputados.—
Presente.
Sirva el presente para enviarle un
cordial saludo y para remitirle la siguiente sustitución:
• Que el diputado Eduardo
Rivera Pérez, entra a la Comisión de Turismo como integrante.
En sustitución del diputado Luis
Alberto Villarreal García, que sale de la comisión.
Lo anterior para que se notifique a
la comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.
Sin otro particular de momento, le
reitero las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 24 de abril
de 2003.— Diputado Cuauhtémoc Cardona
Benavides.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado, comuníquese.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguientes comisiones:
• Que la diputada Juanita
Barrera Amezcua, se integre a la Comisión de Asuntos Indígenas, para ocupar un lugar
vacante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
• Que la diputada Juanita
Barrera Amezcua, se integre a la Comisión de Juventud y Deporte, para ocupar un lugar
vacante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
• Que la diputada Juanita
Barrera Amezcua, se integre a la Comisión de Defensa Nacional, para ocupar un lugar
vacante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
24 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Martí Batres Guadarrama,
Presidente de la Junta de Coordinación Política en la Cámara de Diputados.—
Presente.
Sirva el presente para enviarle un
cordial saludo y para remitirle la siguiente integración:
• Que la diputada Juanita
Barrera Amezcua entra a la Comisión de Asuntos Indígenas como integrante, para ocupar
lugar vacante.
• Que la diputada Juanita
Barrera Amezcua entra a la Comisión de Juventud y Deporte como integrante, para ocupar
lugar vacante.
• Que la diputada Juanita
Barrera Amezcua entra a la Comisión de Defensa Nacional como integrante, para ocupar
lugar vacante.
Lo anterior para que se notifique a
las comisiones antes referidas, para los trámites a los que haya lugar.
Sin otro particular de momento, le
reitero las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 23 de abril
de 2003.— Diputado Cuauhtémoc Cardona
Benavides.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado.
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Acuerdo de la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos para que la custodia, el registro
y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los diputados y los
servidores públicos de la Cámara de Diputados, esté a cargo de la Auditoría Superior
de la Federación.
La Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en el artículo 37 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes
CONSIDERANDOS
I. Que en términos del artículo
37 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la
Conferencia es el órgano en donde confluyen la Presidencia de la Mesa Directiva y los
integrantes de la Junta de Coordinación Política.
II. Que en términos del artículo
35 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la
Cámara de Diputados está facultada para determinar el órgano encargado de ejercer las
atribuciones relacionadas con el registro y seguimiento de la evolución de la situación
patrimonial de los diputados y sus servidores públicos.
III. Que en 1995 los presidentes de
la Gran Comisión de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, reiteraron a la
entonces Contaduría Mayor de Hacienda como órgano provisional encargado de recibir y
custodiar las declaraciones de situación patrimonial de los diputados y de sus servidores
públicos.
IV. Que en reunión celebrada por
la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, del día
20 de enero de 2003, la Presidencia de la Mesa Directiva informó sobre la necesidad de
definir el órgano que custodiará, registrará y dará seguimiento a la evolución de la
situación patrimonial de los diputados y los servidores públicos de la Cámara de
Diputados.
V. Que en términos de los
artículos 11 y 35 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, la Cámara de Diputados debe determinar el órgano encargado de la recepción y
custodia de la declaración de situación patrimonial de los diputados y demás servidores
públicos de ésta Institución, obligados a su presentación.
Expuestos los considerandos
anteriores, se adopta el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se acuerda que sea la Auditoría Superior
de la Federación el órgano que custodie, registre y dé seguimiento a la evolución de
la situación patrimonial de los C.C. Diputados y los servidores públicos de la Cámara
de Diputados.
Segundo. Que sea la Auditoría Superior de la
Federación quien haga recordatorios a aquellos diputados y servidores públicos que no
cumplan con su declaración patrimonial.
Tercero. La Auditoría Superior de la Federación
deberá entregar un informe dirigido a la Presidencia de la Conferencia para la Dirección
y Programación de los Trabajos Legislativos, en el que le haga saber sobre los diputados
que incumplan con la entrega de su declaración patrimonial, a efecto de que ello sea
publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Palacio Legislativo.—. San
Lázaro, a 22 de abril de 2003.— Diputados: Armando
Salinas Torre, Presidente; Martí Batres
Guadarrama, Presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo
parlamentario del PRD; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador
del grupo parlamentario del PRI; Alejandro Zapata
Perogordo, coordinador del grupo parlamentario del PAN; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo
parlamentario del PVEM y Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador
del grupo parlamentario del PT.»
En votación económica, se
pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo.... Mayoría por
la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado el punto.
Comuníquese.
TRABAJO
LEGISLATIVO
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Acuerdo de la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos para el desahogo de las
iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y excitativas presentadas en el segundo
periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la Cámara de Diputados.
La Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en el artículo 37 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes
Considerandos
I. Que en términos del artículo
37 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la
Conferencia es el órgano en donde confluyen la Presidencia de la Mesa Directiva y los
integrantes de la Junta de Coordinación Política.
II. Que en términos del artículo
38 inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, tiene la
atribución de establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, el
calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión,
así como las formas que seguirán los debates, discusiones y deliberaciones.
III. Que en términos del artículo
38 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, tiene la
atribución de impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el
cumplimiento de los programas legislativos.
IV. Que en reunión celebrada por
la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, el día 22
de abril de 2003, se acordó, con la finalidad de dar un trámite oportuno y con la mayor
diligencia a todos aquellos asuntos que son agendados en el orden del día de las
sesiones:
a) Que las iniciativas de ley o
decreto puedan ser presentadas en un tiempo no mayor a cinco minutos.
b) Que las proposiciones con punto
de acuerdo y las excitativas, deberán ser presentadas por escrito, con la finalidad de
que la Mesa Directiva les dé trámite dando cuenta de ellas ante el pleno o en su caso,
cuando el propio proponente solicite presentarlas en la tribuna, lo haga en un tiempo no
mayor a tres minutos.
Expuestos los considerandos
anteriores, se adopta el siguiente:
Acuerdo
Primero. Con la finalidad de dar un trámite
oportuno y con la mayor diligencia a las iniciativas de ley o decreto agendadas en el
orden del día de las sesiones, éstas deberán ser presentadas en un tiempo no mayor a
cinco minutos.
Segundo. Las proposiciones con punto de acuerdo y
las excitativas, deberán ser presentadas por escrito, con la finalidad de que la Mesa
Directiva les dé trámite dando cuenta de ellas ante el pleno o en su caso, cuando el
propio proponente solicite presentarlas en la tribuna, lo haga en un tiempo no mayor a
tres minutos.
Con el acuerdo de los coordinadores
de los grupos parlamentarios, la Mesa Directiva, para casos específicos, podrá
determinar un trámite distinto para la presentación de alguna proposición con punto de
acuerdo.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, el 23 de abril de 2003.— Diputados: Armando Salinas Torre, Presidente; Martí Batres Guadarrama, Presidente de la Junta de
Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario del PRD; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo
parlamentario del PRI; Alejandro Zapata Perogordo, coordinador
del grupo parlamentario del PAN, Bernardo de la
Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del PVEM y Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo
parlamentario del PT.»
En votación económica se pregunta
si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado.
DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Se encuentra a las puertas de este
recinto la ciudadana Martha Limón Aguirre, diputada suplente electa en el XV distrito
electoral del Distrito Federal. Se designa en comisión para que acompañen en el acto de
rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados:
Raúl Cervantes Andrade, Miguel
Angel Torrijos Mendoza, Cecilia Labiada Hernández, Gregorio Urías Germán, María
Cristina Moctezuma Lule y Marisa Velazco.
Pido a la comisión cumplir su
cometido.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se pide a la comisión cumplir con
este encargo.
Se invita a los presentes a ponerse
de pie.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Ciudadana Martha Limón Aguirre, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar
leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en
todo por el bien y prosperidad de la Unión?
La ciudadana Martha Limón Aguirre:
Sí, protesto.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.
Bienvenida.
EDUCACION
SUPERIOR
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Me permito comunicar a la Asamblea
la comunicación recibida por la Universidad Nacional Autónoma de México. Consejo
Universitario.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo.— Universidad
Nacional Autónoma de México.— Consejo Universitario.
Dip. Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Señor Presidente:
En su sesión del 20 de marzo
próximo pasado el H. Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de
México acordó, en forma unánime, expresar a esa H. Cámara de Diputados su
reconocimiento y gratitud por el respaldo reiterado a la educación superior pública en
nuestro país y, en particular, a las tareas académicas encomendadas a esta casa de
estudios.
La Universidad Nacional Autónoma
de México ha respondido a ese apoyo refrendando su compromiso por mejorar la calidad de
los servicios educativos que ofrece, la pertinencia de la investigación que desarrolla y
la transparencia en el uso de los recursos públicos que recibe.
Nuestra interacción continua y
respetuosa de colaboración y compromisos recíprocos, ha permitido además construir
nuevos y mejores vínculos de interacción entre la UNAM y el Poder Legislativo, en
ejercicio pleno de nuestra autonomía y en el propósito compartido de fortalecer la
educación pública e ir definiendo, cada vez con mayor nitidez, una política de Estado
en la materia, que permita sustentar el desarrollo con mayor justicia e igualdad de
posibilidades.
El apoyo otorgado a la UNAM por
parte de la LVIII Legislatura, ha permitido fortalecer la infraestructura universitaria,
ampliar y mejorar los servicios para 250 mil estudiantes, preservar y robustecer nuestra
planta docente y mantener las fuentes de trabajo de quienes en ella laboran. Confiamos
asimismo en que los mecanismos de trabajo y colaboración que hemos desarrollado
conjuntamente y que han mostrado claramente sus bondades, permitan seguir contribuyendo al
desarrollo de una cultura democrática en la que la educación, la ciencia y la cultura
asuman el papel que les corresponde.
Señoras y señores diputados,
reciban por este conducto el cabal reconocimiento de la Universidad Nacional Autónoma de
México.
Atentamente.
“Por mi Raza Hablará el
Espíritu”
Ciudad Universitaria, DF, a 9 de
abril de 2003.— El Presidente del H. Consejo Universitario, Dr. Juan Ramón de la Fuente (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando
Salinas Torre:
La Cámara de Diputados por mi
conducto agradece la visita de representantes del Consejo Universitario encabezados por el
señor rector, don Juan Ramón de la Fuente, de la Universidad Nacional Autónoma de
México.
Muchas gracias por su visita.
Bienvenidos.
REGISTRO
DE ASISTENCIA
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En cumplimiento por lo dispuesto en
el artículo primero del acuerdo relativo al sistema electrónico de registro de
asistencia, pido a la Secretaría dar cuenta del mismo e instruya su cierre.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se informa a la Presidencia que
hasta el momento el sistema registra la asistencia de 374 diputados.
Ciérrese el sistema electrónico.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Nuestro siguiente punto del orden
del día, son las iniciativas de diputados.
La iniciativa inscrita por el
diputado Jaime Alcántara Silva, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional para presentarla, una iniciativa de Ley Federal para la Protección y
Fomento a la Actividad Periodística, se pospone para la siguiente sesión.
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Para presentar una iniciativa a
nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, referente a la reforma del
artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, tiene el uso de la palabra,
hasta por cinco minutos, la diputada María Teresa Tapia Bahena.
La diputada María Teresa Tapia
Bahena:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
La suscrita, diputada María Teresa
Tapia Bahena, de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo
parlamentario Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71
fracción II de la Constitución General y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso de la Unión, pongo a consideración de esta soberanía, la presente
iniciativa de decreto por la que se modifica el artículo 73 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, para regular a las sociedades mercantiles que realizan
contratos de mutuo, con intereses, con garantía prendaria denominadas “casas de
empeño” a través de los contratos y adhesión bajo la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Las instituciones de asistencia
privada y las sociedades mercantiles denominadas casas de cambio, surgen como un medio
para asistir a las personas con bajos recursos o aquellas que requieren préstamos de
inmediato, debido a las condiciones propias del sistema financiero.
Este es inaccesible para los
estratos más bajos o para ciertas personas que necesitan de forma inmediata liquidez
monetaria para cubrir contingencias que se presentan, ya que en ocasiones es difícil
contar con un aval, un colateral o ingresos comprobables que garanticen un crédito por
parte de las instituciones financieras.
En un principio, estas
instituciones fungieron con la finalidad de brindar asistencia a los grupos poblacionales
que se encontraban desprotegidos dentro del sistema financiero.
Sin embargo, al pasar de los años
se han encontrado anomalías en la operación de las llamadas casas de empeño, sobre todo
aquellas que realizan esta actividad constituidas como sociedades mercantiles, pues se han
aprovechado de la extrema necesidad de las personas que acuden a ellas, cobrando intereses
demasiado altos o exigiendo prendas que exceden en la mayoría de los casos, el valor de
la deuda y de los intereses, los cuales lleva a los deudores pignorantes a no poder
recuperar los bienes que entregaron en garantía.
La iniciativa que se propone
pretende regular en alguna medida, la operación de esas casas de empeño,
específicamente a las sociedades mercantiles que realizan contrato de mutuo con
intereses, mediante una reforma al artículo 73 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, para que limite la actividad lesiva que daña de manera importante a las
personas y sus familias.
Para llegar a tal fin, se propone
reformar dicha ley en lo que respecta a los contratos y adhesión porque de esta forma se
daría certidumbre jurídica a las partes que celebran este tipo de contratos, sobre todo
al pignorante.
Un contrato de adhesión es un
documento elaborado unilateralmente por el proveedor en formatos uniformes en el que
establece los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o a la
prestación de un servicio.
Para llevar a cabo lo anterior, se
establecería la obligación de que las empresas, cuya actividad principal fuera la de
celebrar contratos de mutuo con intereses, con garantía prendaria, con el público en
general, tuvieran que registrar los mismos ante la Procuraduría Federal del Consumidor,
sujetando dicho registro únicamente en que los casos fueran de adhesión.
La iniciativa propuesta es
sumamente benéfica para los usuarios de estas instituciones denominadas casas de empeño,
debido a que al encontrarse registrados los contratos de adhesión en el Instituto de
Protección al Consumidor, los pignorantes contarán con mayor seguridad jurídica de que
las operaciones que están llevando a cabo con dichas dependencias, se encuentren
respaldadas por la Profeco, a los cuales les garantiza condiciones más justas y
equitativas en la celebración de sus contratos.
Esta propuesta de reforma evitará
que las sociedades mercantiles que realizan contratos de mutuo con intereses con garantía
prendaria, llamadas casas de empeño, traten de actuar de manera indiscriminada en
perjuicio del consumidor de dicho servicio, que hasta el momento se encuentran sin
protección real en este aspecto.
Basada en los motivos expuestos
presento ante esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de decreto que reforma el
artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Artículo único. Se reforma el artículo 73 de la
Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
“Artículo 73. Los contratos relacionados con
las actividades a que se refiere el párrafo anterior, deberán registrarse ante la
Procuraduría, así como también los contratos de adhesión de mutuo con intereses que se
garanticen mediante una o varias prendas.”
ARTICULO
TRANSITORIO
El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de aquél en el que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo en San Lázaro,
a 24 de abril de 2003.
Pido, señor Presidente, se inserte
íntegramente esta iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta
Parlamentaria.
Muchas gracias.
«Iniciativa de decreto que reforma
el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
La suscrita, María Teresa Tapia
Bahena, en su carácter de diputada federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la
Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Ación Nacional, con fundamento en
lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General y 55,
fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, pongo a
consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto por la que se modifica
el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para regular las
sociedades mercantiles que realizan contratos de mutuo con intereses, con garantía
prendaria, denominadas “casas de empeño”, a través de los contratos de
adhesión, bajo la siguiente
Exposición
de Motivos
Las instituciones de asistencia
privada y las sociedades mercantiles, denominadas “casas de empeño” surgen como
un medio para asistir a las personas con bajos recursos o aquellas que requieren
préstamos de inmediato. Debido a las condiciones propias del sistema financiero, éste es
inaccesible para los estratos más bajos o para ciertas personas que necesitan de forma
inmediata liquidez monetaria para cubrir contingencias que se presentan, ya que en
ocasiones es difícil contar con un aval, un colateral o ingresos comprobables que
garanticen un crédito por parte de las instituciones financieras.
En un principio, estas
instituciones fungieron con la finalidad de brindar asistencia a los grupos poblacionales
que se encontraban desprotegidos dentro del sistema financiero. Sin embargo, al pasar de
los años se han encontrado anomalías en la operación de las llamadas “casas de
empeño”, sobre todo aquellas que realizan esta actividad constituidas como
sociedades mercantiles, pues se han aprovechado de la extrema necesidad de las personas
que acuden a ellas, cobrando intereses demasiado altos o exigiendo prendas que exceden, en
la mayoría de los casos, el valor de la deuda y de los intereses, lo cual lleva a los
deudores (pignorantes) a no poder recuperar los bienes que entregaron en garantía.
La iniciativa que se propone,
pretende regular, en alguna medida, la operación de esas casas de empeño,
específicamente a las sociedades mercantiles que realizan contratos de mutuo con
intereses, mediante una reforma al artículo 73 de la ley federal de protección al
consumidor, para que limiten la actividad lesiva, que daña de manera importante a las
personas y a sus familias. Para llevar a cabo tal fin, se propone reformar dicha ley en lo
que respecta a los contratos de adhesión, porque de esta forma se daría certidumbre
jurídica a las partes que celebran este tipo de contratos, sobre todo al pignorante.
Un contrato de adhesión es un
documento elaborado unilateralmente por el proveedor en formatos uniformes, en el que
establece los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la
prestación de un servicio.
Para llevar a cabo lo anterior se
establecería la obligación de que las empresas cuya actividad principal fuera la de
celebrar contratos de mutuo con intereses, con garantía prendaria, con el público en
general, tuvieran que registrar los mismos ante la Procuraduría Federal del Consumidor,
sujetándose dicho registro únicamente a los casos en que los contratos fueran de
adhesión.
La iniciativa propuesta es
sumamente benéfica para los usuarios de estas instituciones denominadas “casas de
empeño”, debido a que, al encontrarse registrados los contratos de adhesión en el
Instituto de Protección al Consumidor, los pignorantes contarán con mayor seguridad
jurídica de que las operaciones que están llevando a cabo con dichas dependencias se
encuentran respaldadas por la Profeco, lo cual les garantiza condiciones más justas y
equitativas en la celebración de sus contratos.
Esta propuesta de reforma evitará
que las sociedades mercantiles que realizan contratos de mutuo con intereses con garantía
prendaria, llamadas “casas de empeño”, traten de actuar de manera
indiscriminada en perjuicio del consumidor de dicho servicio, que hasta el momento se
encuentra sin protección real en este aspecto.
Con base en los motivos expuestos,
presento ante ésta H. Cámara de diputados, la siguiente:
Iniciativa de decreto que reforma el
artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Artículo Unico.- Se reforma el artículo 73 de la
Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:
Artículo 73. ......
Los contratos relacionados con las
actividades a que se refiere el párrafo anterior, deberán registrarse ante la
procuraduría, así como también los contratos de adhesión de mutuo con intereses que se
garanticen mediante una o varias prendas.
........
Transitorio
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de aquél en el que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 24 de abril de 2003.— Dip. María Teresa
Tapia Bahena (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial.
CODIGO
CIVIL
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene la palabra el diputado Martí
Batres Guadarrama del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para
presentar una iniciativa de reformas a diversas disposiciones del Código Civil Federal en
materia de derechos de matrimonio, hasta por cinco minutos.
El diputado Martí Batres Guadarrama:
Con su permiso, señor Presidente:
Hace sólo unos días nos enteramos
de un asunto que se ventila en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de
una resolución del Tribunal Superior de Justicia del estado de México, que parecía
transportarnos a otras épocas.
La litis es, si es posible o no,
configurar el delito de violación dentro de un matrimonio, los derechos sexuales y
reproductivos, son colocados con ésta, que significa ser una situación absurda
nuevamente como una realidad de marginación y desigualdad para con la mujer.
El problema se presenta en la forma
en que se concibe el matrimonio y en este camino la ley ha quedado rezagada, por lo que no
es actualmente eficaz para impedir abusos, como el que originó esta nueva y a su vez
vieja discusión.
Conceptualizar el matrimonio como
una comunidad para la procreación, es un concepto que ha quedado atrás, para dar paso a
una definición más acorde con la equidad de género y que evita confusiones, que pueden
utilizar quienes actúan en contra de sus propias esposas. El llamado débito conyugal, no
es más que la representación arcaica de un sometimiento generalmente de la mujer hacia
su esposo.
Los jueces que sostienen todavía
que la violación entre cónyuges no se puede configurar, basan su argumentación en la
existencia de artículos del Código Civil Federal que todavía se encuentran en dicho
ordenamiento, mismos que señalan que cualquier condición contraria a la perpetuación de
la especie que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta y la nulidad de los pactos
contra los fines naturales del matrimonio, cita textual.
Para acabar con cualquier duda
respecto a los derechos que tienen por igual los cónyuges, proponemos reformar el Código
Civil Federal para definir al matrimonio como la unión libre de un hombre y una mujer
para realizar una comunidad de vida en donde ambos se procuren respeto, igualdad y ayuda
mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable, informada y
voluntaria y que los pactos contra estas condiciones serán nulos.
En otras palabras, nos parece muy
importante retomar el concepto central de la sexualidad y la reproducción que hoy en día
han enarbolado los movimientos de avanzada de liberación de la mujer, entendiendo que el
elemento ético central en las relaciones sexuales es el de la voluntad y también por
supuesto, este elemento central ético de la voluntad y el consentimiento también cuenta
dentro del matrimonio.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado presentamos la siguiente
iniciativa
De reformas al Código Civil
Federal, con el objetivo de que también pueda sancionarse la violación entre cónyuges
cuando ésta ocurra.
Artículo único. Se reforman los artículos 146,
147 y 183 del Código Civil Federal.
Artículo 146. El matrimonio es la unión libre de
un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida en donde ambos se procuran
respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre,
responsable e informada. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las
formalidades que esta ley exige.
Artículo 147. Serán nulos los pactos que hagan
los contrayentes en contravención a lo señalado en el artículo anterior.
Artículo 182. Derogado.
El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Muchas gracias, por su atención.
«CC. Secretarios de la Mesa
Directiva.
El suscrito, diputado integrante
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura
del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción
II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar
para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos
146, 147 y 182 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente
Exposición
de Motivos
Hace sólo unos días nos enteramos
de un asunto que se ventilará en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo
de una resolución del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, que parecía
transportarnos a épocas que creíamos ya superadas.
La litis es si es posible o no
configurar el delito de violación en un matrimonio.
Los derechos sexuales y
reproductivos son colocados con ésta, que significa ser una absurda discusión,
nuevamente como una realidad de marginación y desigualdad para con la mujer.
El problema se presenta en la forma
en que se concibe el matrimonio, y en este camino la ley ha quedado rezagada, por lo que
no es actualmente eficaz para impedir abusos como el que originó esa nueva y a su vez
vieja discusión.
Conceptualizar el matrimonio como
una comunidad para la procreación, debe quedar atrás, para dar paso a una definición
más acorde con la equidad de géneros y que evite confusiones que pueden utilizar quienes
delinquen contra sus propias esposas.
El llamado debito conyugal, no es
más que la representación arcaica del sometimiento, generalmente de la mujer hacia su
esposo.
Los jueces que sostienen todavía
que la violación entre cónyuges no se puede configurar, basan su argumentación, en la
existencia de artículos del Código Civil Federal que todavía se encuentran en dicho
ordenamiento, mismos que señalan que cualquier condición contraria a la perpetuación de
la especie que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta y la nulidad de los pactos
contra “los fines naturales del matrimonio” (sic).
Para acabar con cualquier duda
respecto a los derechos que tienen por igual los cónyuges, propongo reformar el Código
Civil Federal, para definir al matrimonio como la unión libre de un hombre y una mujer
para realizar una comunidad de vida, en donde ambos se procuren respeto, igualdad y ayuda
mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada y que
los pactos contra estas condiciones serán nulos.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, presento la siguiente
Iniciativa de reformas al Código
Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo Unico. Se reforman los artículos 146,
147 y 182 del Código Civil Federal.
Artículo 146. El matrimonio es la unión libre de
un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran
respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre,
responsable e informada. Debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las
formalidades que esta ley exige.
Artículo 147. Serán nulos los pactos que hagan
los contrayentes, en contravención a lo señalado en el artículo anterior.
Artículo 182. Derogado.
Artículo Transitorio. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 24 de abril de 2003.— Dip. Martí Batres
Guadarrama (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos.
Para presentar una iniciativa que
reforma diversas disposiciones de la Ley de Pesca, en virtud de haberlo solicitado la
diputada Rosa Delia Cota Montaño, pasa al final del capítulo.
ESTADO
DE NAYARIT
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene el uso de la palabra el
diputado José Manuel Quintanilla Rentería, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de decreto por el que se
deroga el estatuto de las islas Marías promulgado el 30 de diciembre de 1939 y se declare
Parque Nacional al arco insular formado en la parte de la isla Isabel y los archipiélagos
islas Marías en las islas Marietas, mediante la creación ex professo del municipio número 21 del estado de
Nayarit, hasta por cinco minutos.
El diputado José Manuel Quintanilla
Rentería:
Con el permiso de la Presidencia;
honorable Asamblea:
Dado el tiempo disponible para
presentar esta proposición y la extensión de la misma, daré lectura sólo a su parte
sustantiva.
En uso de las facultades que como
diputado federal me concede la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y
el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y considerando que frente a las costas del estado de Nayarit se encuentra
ubicado un arco insular constituido por isla Isabel y los archipiélagos islas Marías e
islas Marietas que por su origen y características forman un conjunto tectónico y
ecológico que contiene un gran potencial pesquero, ecoturístico de investigación
científica y ambiental que es necesario proteger y preservar a partir de proyectos
integrales.
Que las islas que integran este
arco insular cuentan con recursos naturales importantes para preservar el equilibrio
ecológico de la zona en beneficio de los asentamientos humanos.
Que las áreas naturales,
forestales o de otra naturaleza de esta área, constituyen recursos vitales susceptibles
de aprovechamiento para la pesca y la recreación, capaces de coadyuvar al equilibrio
ecológico y económico, del que depende la salud y bienestar del hombre.
Que tiene potencial para cumplir
con funciones de recreación por su proximidad al continente, por sus bellezas escénicas
y naturales.
Que cuenta con un potencial
pesquero hasta ahora restringido por causas ajenas a la conservación ecológica en
perjuicio de la población de la costa del Estado; que es conveniente abrir estos recursos
a su explotación económica racional y que dentro de un plan integral de desarrollo
sustentable proteger sus recursos e incrementar la flora y fauna propia del área.
Que actualmente su administración
se encuentra por diversos medios en manos de la Federación y destinada a usos diversos;
que a pesar de que su problemática ecológica es semejante, sólo isla Isabel forma parte
del Sistema de Parques Nacionales; que por su historia y tradición las islas que componen
este arco insular, han pertenecido y pertenecen a la soberanía del estado Libre y
Soberano de Nayarit.
Que el Gobierno Federal ignorando
lo establecido por la Constitución respecto a quién corresponde el ejercicio de la
soberanía sobre la zona, sin consultar al pueblo de Nayarit, ha decidido unilateralmente
su destino y ahora de la misma manera pretende entregarla a una nueva vocación en manos
de la iniciativa privada a espaldas del pueblo nayarita y de este honorable Congreso de la
Unión.
Por todo lo anterior comparezco
ante esta soberanía para proponer el siguiente
decreto
Artículo 1o. Se declara parque nacional al arco
insular formado por la isla Isabel y los archipiélagos islas Marías e islas Marietas,
identificado en el considerando primero de este ordenamiento, declarándose de interés
público la conservación y aprovechamiento de sus valores naturales para fines
recreativos, culturales, de investigación científica y de explotación económica.
Artículo 2o. La administración de los
territorios de dicho parque nacional pasa al estado de Nayarit, el Congreso del estado
definirá la forma más adecuada para este propósito.
Artículo 3o. El gobierno y administración del
parque nacional se efectuará bajo los lineamientos de un plan de de-sarrollo integral
expedido por el Congreso de Nayarit y coordinado con los municipios de Santiago Ixcuintla,
San Blas, Compostela y Bahía de Banderas.
El gobierno del estado, el Gobierno
Federal a través de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Comunicaciones y Transportes,
de Turismo, de Marina, de la Reforma Agraria y la Procuraduría General de la República,
las universidades Nacional Autónoma de México y Autónoma de Nayarit, así como
organizaciones de la propia sociedad civil.
Artículo 4o. La población penitenciaria que
actualmente cumple condena en el penal ubicado en la isla María Madre, será reubicado,
en las penitenciarías más cercanas a su lugar de origen, de acuerdo al orden de los
delitos por los que estén sentenciados.
Artículo 5o. La infraestructura de construcciones
e instalaciones y de equipos que hoy se encuentran las islas Marías con que para los
fines penitenciarios cuenta la Secretaría de Seguridad Pública y demás dependencias del
Gobierno Federal para el cumplimiento de sus funciones, pasarán desde luego a ser
propiedad de la instancia en que por decisión del Congreso del Estado de Nayarit, recaiga
la administración del área.
Artículo 6o. Las secretarías de Comunicaciones y
Transportes y de la Reforma Agraria, efectuarán los trámites necesarios a efecto de
destinar a la instancia que el Congreso del estado determine, los terrenos de propiedad
nacional que integran el arco insular y que componen el parque nacional.
Artículo 7o. Se derogan en todo lo que se oponga
al presente ordenamiento las disposiciones contenidas en el estatuto de las islas Marías,
promulgado en 1939, el decreto por el cual se declara parque nacional para la recreación
a la isla Isabel y el decreto que declara a las islas Marietas reserva ecológica
cultural.
Respetuosamente su servidor José Manuel Quintanilla Rentería.
Solicito muy respetuosamente a la
Presidencia, la publicación íntegra de la iniciativa en la Gaceta
Parlamentaria y en el Diario de los Debates.
Muchas gracias.
«Iniciativa de decreto por el que
se deroga el estatuto de las Islas Marías promulgado el 30 de diciembre de 1939, se
declare parque nacional al arco insular formado por Isla Isabel y los archipiélagos Islas
Marías e Islas Marietas y pase a formar parte de la jurisdicción del estado de Nayarit,
presentada por el C. diputado José Manuel Quintanilla Rentería, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional.
El Estado Libre y Soberano de
Nayarit está compuesto por 20 municipios, incluyendo el archipiélago Islas Marietas, la
Isla Isabel y el archipiélago Islas Marías y 289 kilómetros de litoral.
Nuño de Guzmán fundó
oficialmente Tepic el 25 de julio de 1532, en calidad de capital del territorio de la
Nueva Galicia, que comprendía los actuales estados de Jalisco, Zacatecas, Aguascalientes,
Nayarit, parte de Sinaloa y las islas adyacentes, descubiertas en 1523 por Diego Hurtado
de Mendoza.
Conquistada la Independencia
Nacional, Nayarit fue Séptimo Cantón del Estado de Jalisco. En 1867 el presidente Benito
Juárez decretó que se separara del estado de Jalisco y se convirtiera en Distrito
Militar de Tepic, con dependencia directa del Gobierno Federal.
El Presidente Manuel González
publicó el 12 de diciembre de 1884 decreto que creó el Territorio de Tepic,
circunstancia que duró hasta el 5 de febrero de 1917, con la promulgación de la
Constitución General de la República vigente, que lo convirtió finalmente en estado
libre y soberano.
Se nombró gobernador interino a
Jesús M. Ferreira hasta que los ciudadanos nayaritas estuvieran en condiciones de elegir
gobernador constitucional. El primero de mayo dio lectura en el Teatro Calderón al acta
que declaraba la creación del Estado Libre y Soberano de conformidad con la nueva
constitución.
En esa lectura se detalló el
territorio y límites de la nueva entidad federativa, en los cuales expresamente se
incluyó Isla Isabel, y los archipiélagos Islas Marías e Islas Marietas, que pertenecen
de manera natural a Nayarit, y no solo por su ubicación, sino también por historia y por
derecho.
Durante toda la Colonia y el Siglo
XIX propiedad de familias radicadas en Nayarit. En 1905, como Territorio Federal, fueron
compradas por el gobierno de Porfirio Díaz en 150 mil pesos a la familia Carpena Azcona,
para integrarlas al territorio y destinarlas desde 1908 a colonia penitenciaria bajo la
jurisdicción y administración de las autoridades territoriales, destino ratificado en
1939 por el decreto con que el gobierno del General Lázaro Cárdenas promulgó el
Estatuto de las Islas Marías, en vigor desde 1940, de dudosa constitucionalidad.
El archipiélago de las Marietas se
encuentra a la entrada de bahía de Banderas, a 10 km de Punta de Mita. Es volcánico y
dista de la costa unos 25 km. La mayor de estas pequeñas islas, la única con faro, es
plana y tiene escasos 800 m de largo. No hay un solo árbol, apenas unos cuantos arbustos,
palmas enanas y pastizales.
Sin vegetación ni agua potable, es
paraíso de aves marinas. Hay tantos nidos en el piso que hay que caminar con precaución
para no pisarlos, mientras aturden millares de aves volando.
Es un pequeño archipiélago
declarado Reserva Ecológica Nacional, formado por acantilados de rocas blanquecinas,
arrecifes y peñascos salientes, refugio de miles de aves marinas que gracias a la
ausencia del hombre se mantiene virgen. Es también refugio de delfines y de ballena
jorobada, que se acoge a ellas para dar a luz y proteger los primeros meses de vida de sus
ballenatos.
Está constituido por las islas
Redonde, que mide 54 metros de altura, longitud aproximada de 800 metros y anchura máxima
de 600 con cima casi plana. Isla Larga es más baja, mide 43 metros de altura, longitud de
poco más de un kilómetro y su anchura máxima de 700 metros.
Isla Isabel se ubica en el
Municipio de Santiago Ixcuintla, con una Superficie 194.17 hectáreas, y su ubicación
geográfica es 21 52’ 30” N y 105 54’ 54” W. La tenencia de la tierra
es Federal, convertida en Parque Nacional por decreto publicado en el Diario oficial de la
Federación el 8 de diciembre de 1980, y es administrado por la Universidad Nacional
Autónoma de México.
Su población es flotante. Es base
de operaciones de pescadores y tiburoneros, que la utilizan para procesar la captura y
como fondeadero de barcos, así como pescadores de especies que deben llevar hielo para
preservar. Cuando agotan provisiones, agua y hielo, aproximadamente 10 días, regresan a
su lugar de origen a vender sus productos. La afluencia principal es desde Mazatlán,
Teacapan, San Blas y Rincón de Guayabitos.
La presencia humana aumenta de
noviembre a principios de mayo, porque es la época en que los tiburones están en los
alrededores, y no hay tempestades ni ciclones. El turismo que visita a la Isla es
principalmente norteamericano y canadiense, que llegan en embarcaciones particulares o
fletadas en San Blas o en Boca de Camichín.
Su problemática deriva de la
presencia humana, que pasa por alto la perturbación sobre la Isla: se colectan huevos de
especies en riesgo como complemento alimenticio; se talan árboles para obtener madera; se
producen quemas en diferentes zonas; se usan plumas para fabricar curricanes. En
determinadas zonas hay cultivos de caña de azúcar, plátano, limón, piña y papaya y en
otros se cultivó maíz un tiempo.
Presenta un rango altitudinal de 0
a 140 metros sobre el nivel del mar. Se encuentra en el extremo meridional del sistema de
llanuras que forman la plataforma continental del Océano Pacífico, 35 kilómetros al
Oeste de la laguna de Mexcaltitán. La profundidad promedio es de 60 metros, por lo que la
isla está situada en una zona de aguas someras entre las Marías y el continente.
Tiene una dirección general NNW-SE
con una longitud máxima de aproximadamente 1.7 kilómetros. En la parte sur tiene unos
800 metros de ancho y la superficie que ocupa es aproximadamente unos 4 kilómetros
cuadrados.
La elevación máxima alcanza 80
metros al oeste. Hay otra elevación en el Este, que tiene 75 metros y en el extremo Sur
una elevación con un faro automático. El centro de la isla está ocupado por
depresiones. En una de ellas, la central, se encuentran cultivos de caña de azúcar y
plátano.
Cuenta con cuatro playas, tres de
ellas localizadas en la vertiente del Este. El punto de desembarco es el Sur, en una
bahía rodeada por acantilados que protegen a los barcos del viento Noroeste, que es el
dominante.
Su origen es volcánico, producto
de la acumulación de conos cineríticos formados por estratos sedimentarios de diferentes
coloraciones, aunque debido a su cercanía al continente y por descansar en aguas someras
no es propiamente una isla oceánica.
Formó parte del continente, del
que se separó debido a que el nivel del mar descendió al mínimo durante la última
glaciación. Estuvo situada como una colina dentro del delta del río Santiago, debió
tener una alta tasa de inmigración y poseer características semejantes a las existentes
en las actuales costas de Nayarit.
Aunque no pertenece al
archipiélago de las Marías por su origen, puede considerarse como parte del grupo. Es
reciente, probablemente Cuaternario, y es posible que durante los períodos glaciales
hubiese sido una colina aislada en la llanura costera. Hay evidencia de que fue una isla
mayor que actualmente se está hundiendo.
En la esquina Sureste de la isla
hay un lago formado en el cono de un cráter extinto, a unos 200 metros del punto de
desembarco, en la playa del campamento tiburonero, separado por paredes de material
volcánico, lleno con agua alcalina hasta una altura semejante al nivel del mar. Tiene un
diámetro de 160 metros, una profundidad de 20 metros. La salinidad muy alta hace suponer
que carece de drenaje.
Existe otro cuerpo de agua alcalina
y somera, casi desecado en época de estío, localizado inmediatamente atrás de la zona
de desembarco y separado del mar unos 20 metros. No presenta corrientes superficiales,
pero en época de lluvias, hay zonas de escurrimiento hacia el interior y hacia el mar.
Corresponde a un clima tropical con
lluvias en verano, de mayo a septiembre. Esta época de lluvias corresponde a la temporada
de ciclones en esta zona del Océano Pacífico. La masa continental ejerce su influencia
sobre la isla modificando su clima.
La lista de especies vegetales
endémicas es larga y el hombre ha introducido varias especies de plantas exógenas. Los
factores físicos -como la distribución y estabilidad de los materiales y la humedad
disponible en el suelo, así como las temperaturas extremas- ejercen control sobre el
desarrollo y la estructura de la comunidad vegetal. Esto explica la composición
florística de la isla, en términos de selección de especies por el sustrato que
determina el establecimiento exitoso de las estructuras de perenación. Se puede reforzar
este argumento si se toman en cuenta las condiciones climáticas cambiantes hacia una
creciente aridez.
La diversidad del estrato arbóreo
es mínima, y va aumentando hacia el estrato arbustivo y el herbáceo. El tipo de
vegetación más abundante corresponde al bosque tropical deciduo, caracterizado por
contener especies arbóreas no espinosas de talla modesta que pierden sus hojas por un
período prolongado, coincidiendo con la época seca del año, restringido a suelos
someros, arenosos, ácidos y generalmente pedregosos y con drenaje rápido en las laderas
de los cerros, y temperatura mínima extrema de 0C.
La mayoría de las islas capaces de
soportar una flora rica en especies, tienen un clima relativamente uniforme. No es el caso
de la Isabel que presenta una estación de lluvias en verano.
La fauna está desequilibrada con
respecto a la flora, porque el hombre ha perturbado el sistema al introducir especies. La
isla soporta más especies de las que puede, lo que se explica por la vecindad al
continente que permite una tasa de inmigración mayor, y por el disturbio causado por las
actividades humanas al favorecer la sucesión secundaria en ciertas áreas.
Tiene fama como santuario de aves
marinas. La avifauna de la Isla Isabel está constituida principalmente por aves marinas,
esto se debe a que las aguas circundantes poseen una alta concentración de fitoplancton y
consecuentemente de peces.
La avifauna constituye un elemento
importante en la dinámica de su ecosistema en la medida en que -por el número de
individuos- contribuye aportando los nutrientes contenidos en sus defecciones. De entre
las aves, hay especies residentes, migratorias, casuales y accidentales, que ocupan
diferentes sustratos para anidar: roca, suelo arenoso y pasto.
La diversidad de fauna terrestre
endémica también es amplia, y en este aspecto se encuentra un número mucho menor de
especies exóticas. Otro componente son los artrópodos, que junto con los reptiles forman
parte de un ecosistema dinámicamente frágil, tomando en cuenta a las especies
introducidas por el hombre.
El factor determinante para que no
ocurran especies terrestres en la Isla Isabel es la carencia de agua dulce, lo que hace
suponer que la presencia de las especies se debe a la cercanía de la costa y del
archipiélago de las Marías.
Con respecto a la herpetofauna los
organismos están ampliamente distribuidos en el continente y las Islas Marías. La
herpetofauna de las islas oceánicas incluye, en forma característica, mayor cantidad de
lagartos que de serpientes, por el mayor potencial de los primeros para dispersarse. La
Isabel presenta esta disparidad, aunque se han observado intentos de inmigración de
serpientes a la isla. La subespecie de serpiente encontrada ahí habita también las
llanuras costeras de Nayarit, Sinaloa, Jalisco y Colima; es decir, más relacionada con el
continente que con las Islas Marías.
La Isla Isabel fue convertida en
Parque Nacional en 1980, mediante decreto del Ejecutivo, bajo el cuidado de la Universidad
nacional Autónoma de México.
Es un parque nacional y debe
continuar como parque nacional, para preservar los objetivos por los que fue convertida en
tal. Sin embargo, debe devolverse su administración a la soberanía del Estado de
Nayarit, para que en colaboración con la Universidad nacional Autónoma de México, la
Universidad de Nayarit, la Semarnat y el gobierno del estado, sean objeto de una
explotación sustentable en beneficio de la preservación del medio ambiente, pero
también de la población nayarita que vive de la pesca y del turismo.
A 74 kilómetros al suroeste de
Isabel y a 70 de San Blas, se encuentra el archipiélago Islas Marías, el único habitado
del territorio nacional, limitado al sur por la latitud 22, al norte por el paralelo 23,
al este por el meridiano 106 y al oeste por el meridiano 108.
Lo conforman las islas María
Madre, María Magdalena, María Cleofas y San Juanito. María Madre, la mayor, tiene una
extensión de 227 km2. Su altura máxima es de 616 m. Sal, madera fina y cal son sus
riquezas. Actualmente como todo el archipiélago, sirve de colonia penal, como prisión
sin rejas desde 1905.
María Magdalena es la isla de en
medio y tiene una superficie de 128 km2. Como María Madre, tiene terrenos para siembra y
problemas de agua. El maguey silvestre crece por todos lados y hay mucha madera. María
Cleofas tiene 44 km2 y es casi redonda. Como un peñasco en el mar.
La superficie total del
archipiélago suma 18,473.23 Ha. La tenencia de la tierra es federal, su cobertura
forestal y su uso para extracción de maderas, apiarios, áreas urbanas, agricultura,
fruticultura, ganadería y extracción de sal.
Acerca de su origen, el
archipiélago es continental y no oceánico por carecer de un canal profundo que lo separe
del continente. El clima es desértico, cálido, con lluvias en verano. Sin embargo, la
vegetación no muestra que sea así, determinado por un efecto de sombra de lluvias
causado por la Sierra Madre Occidental.
Su terreno es pobre y crece en él
una vegetación raquítica. Las aguas que la rodean son tan cristalinas que puede verse el
fondo a tres brazadas. Abunda el pargo, la concha perla, la esponja y la tortuga de carey
está hoy casi exterminada.
Son unas islas en buen estado de
conservación, representan un ecosistema insular con cierto grado de endemismos en aves,
mamíferos y lepidópteros. Conforman un nicho ecológico en el que se encuentran docenas
de especies animales endémicas y vegetales en que dominan el bosque tropical caducifolio
y subcaducifolio, que lo convierten en un importantísimo centro de endemismo a nivel
subespecífico, con gran potencial para la investigación ornitológica.
Sin embargo, el equilibrio
ecológico es frágil, y la acción humana ha hecho que algunas especies se encuentren en
peligro de extinción, otras sean casi amenazadas y haya además de una multitud de
subespecies endémicas amenazadas.
Entre las grandes amenazas para el
equilibrio ecológico destacan el desarrollo urbano, la remoción de especies endémicas
para mascotas, la ganadería extensiva, la explotación inadecuada de recursos, la
explotación intensiva de madera y la introducción de especies exóticas.
Las Islas Marías son quizá las
islas sobre las que más historias negras se ha tejido. Dejaron atrás su mala fama de
zona de castigo y trabajos forzados, para dar paso a una nueva fantasía: la de ser una
colonia donde reos, familiares y custodios conviven de manera pacífica. De la que una
gran mayoría de quienes llegan ya no quieren regresar a sus lugares de origen.
Lejos están del paradisiaco
espacio de readaptación social que pregonan las autoridades de Gobernación y de
Seguridad Pública y de la leyenda negra creada por José Revueltas. Las autoridades se
esfuerzan por mostrar un concepto único en el mundo, mientras los reos y los medios
electrónicos e impresos, en la segunda semana de abril de 2002, plasmaron en imágenes y
crónicas el abuso, la venta de drogas y la violación a las garantías individuales.
El centro neurálgico del penal es
Balleto, un pequeño poblado donde está la dirección, la plaza, la biblioteca, la
iglesia, el cuartel de la Marina, el muelle y 12 conjuntos de casas llamados campamentos.
Los reclusos tienen
características de baja peligrosidad. De acuerdo con el decreto de 30 de diciembre de
1939, estas islas fueron convertidas en prisión federal para que cumplieran ahí su pena
los reos del orden federal o común, designados por la Secretaría de Gobernación con
base en su peligrosidad: no pueden ser reincidentes, violadores, asesinos múltiples ni
autores intelectuales de algún crimen. Se les hacen exámenes y se busca perfil de
personas que puedan convivir con hombres, señoras y niños.
En la actualidad hay mil 688
internos, de ellos 53 son mujeres y mil 199 cumplen condena por cargos relacionados con
delitos contra la salud, acompañados en su mayoría por sus familias.
Hay dos estilos de vida: una zona
de matrimonios o zona familiar, donde los presos pueden llevar a sus familias, a sus hijos
menores de 15 años, aislada de otra, la de los que viven solos.
La vida transcurre entre reos bien
portados que purgan condenas con sus familias en semilibertad e internos rebeldes que
enfrentan los “métodos de corrección”; entre infantes oriundos de este penal
que cursan la primaria o la telesecundaria y multihomicidas a punto de entrar a la
senectud; entre el baile popular del fin de semana y la distribución abierta de droga.
Los reos que viven con sus familias
se lo ganan con su comportamiento, y tienen garantizado escuela y comida para sus
parientes. Existe una clínica IMSS-Solidaridad, una Casa de la Cultura, planta
potabilizadora de agua, una mansión para albergar al director del penal y la biblioteca
José Revueltas. En los espacios culturales, se imparten talleres de artes plásticas,
video, fotografía, literatura y tea-tro. Las mujeres son las más asiduas a las salas de
lectura, que cuentan con 135 mil volúmenes en las cinco bibliotecas.
Los talleres y obras donde los mil
688 internos hacen su “melga” constituyen el lado amable del penal, pero los
sentimientos son encontrados. Para quienes laboran en talleres, agricultura y apicultura
no hay beneficios de intercambio de trabajo y buena conducta por reducción de sentencias.
Esto junto a la queja constante sobre el rancho y la obstaculización de cualquier
contacto con organismos de derechos humanos, conduce a la desesperanza: no tienen ningún
beneficio por buena conducta, debido a la reforma legal que prohíbe la reducción de pena
a quien comete delitos contra la salud.
Dos de cada tres presos purgan
sentencias por narcotráfico, viven la contradicción de estar allí por culpa de la
droga, y que allí se las vendan. Como atestiguan presos y periodistas, aviones
sobrevuelan la isla y lanzan paquetes que en las noches aparecen flotando en la playa y
luego se distribuyen al menudeo en la isla de manera muy poco clandestina.
Las fugas han sido desde siempre
lugar común. La última de ellas, muy sonada, de cuatro sinaloenses que purgaban condenas
por delitos contra la salud, integrantes del cártel de Sinaloa que tenían nexos con
Joaquín “El Chapo” Guzmán, fugado del penal de máxima seguridad de Puente
Grande, Jalisco, meses antes.
También tiene el archipiélago
usos de una isla privada. En 1996 ante los ojos de periodistas que hacían un recorrido,
apareció un avión, y tras él empezaron a aterrizar varios más que dejaban equipo de
buceo y navegación para de inmediato despegar.
Se trataba del Presidente de la
República, Ernesto Zedillo, que venía junto con su inseparable compañero de andanzas,
Roberto Hernández, a bucear a María Cleofas, un paraje hermoso en que se pueden ver
delfines en su hábitat.
El 26 de octubre de 2002, el
director del Organismo Descentralizado de Prevención y Readaptación Social informó que
la Colonia Penal Federal desaparecerá para convertirse en una reserva para la promoción
del ecoturismo, como resultado de negociaciones entre la Secretaría de Gobernación y una
empresa privada, a la cual se le concesionarán las islas, o adaptarse para que funcione
como sitio de seguridad y reabastecimiento naval.
Esta versión fue confirmada por
familiares de reos, a quienes les han informado que en pocos meses la colonia penal será
cerrada, y los presos remitidos a la cárcel más cercana a sus lugares de origen u otra
que se construirá en Nayarit para recibirlos. Funcionarios estatales de Prevención y
Readaptación Social, confirman que tienen conocimiento de esta versión.
El archipiélago requiere atención
inmediata por parte de la sociedad y el gobierno federal. Se requieren estudios
descriptivos (y compilación de anteriores estudios para generar un plan de manejo y mapa
de la zona por parte de dependencias, instituciones y organizaciones sociales diferentes a
las policíacas que ahora controlan la entrada y salida de personas, información y
mercancías como señores de horca y cuchillo.
La condición de lejanía y
abandono en que está “el modelo penitenciario único en el mundo” permite que
aquí, en este paraíso frente a las costas de Nayarit, la cárcel sea un pozo negro en
medio del océano donde el castigo es mayor que la culpa.
Por todo ello es que en uso de las
facultades que me concede la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y
el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y
Considerando
I. Que frente a las costas del
Estado de Nayarit se encuentra ubicado un arco insular constituido por Isla Isabel, y los
archipiélagos Islas Marías e Islas Marietas, que por su origen y características forman
un conjunto tectónico y ecológico que contiene un gran potencial pesquero,
ecoturístico, de investigación científica y ambiental que es necesario proteger y
preservar a partir de proyectos integrales;
II. Que las islas que integran este
arco insular cuentan con recursos naturales importantes para preservar el equilibrio
ecológico de la zona en beneficio de los asentamientos humanos;
III. Que las áreas naturales,
forestales o de otra naturaleza de esta área constituyen recursos vitales susceptibles de
aprovechamiento para la pesca y la recreación, capaces de coadyuvar al equilibrio
ecológico y económico, del que dependen la salud y bienestar del hombre;
IV. Que tiene potencial para
cumplir con funciones de recreación por su proximidad al continente y por sus bellezas
escénicas y naturales;
V. Que cuenta con un potencial
pesquero hasta ahora restringido por causas ajenas a la conservación ecológica, en
perjuicio de la población de la costa del Estado;
VI. Que es conveniente abrir estos
recursos a su explotación económica racional y, dentro de un plan integral de desarrollo
sustentable, proteger sus recursos e incrementar la flora y la fauna propia del área;
VII. Que actualmente su
administración se encuentra por diferentes medios en manos de la federación y destinada
a usos diversos;
VIII. Que a pesar de que su
problemática ecológica es semejante, sólo Isla Isabel forma parte del sistema de
parques nacionales;
IX. Que por su historia y
tradición las islas que componen este arco insular han pertenecido y pertenecen a la
soberanía del Estado Libre y Soberano de Nayarit;
X. Que para conservar y desarrollar
los valores ecológicos del arco insular y su zona de influencia se hacen necesario por
parte de los gobiernos municipales involucrados, Gobierno del Estado, Gobierno Federal,
instituciones de investigación científica y organizaciones de la sociedad civil,
impulsar programas integrales con el fin de mejorarlos, rehabilitarlos y conservarlos;
XI. Que es conveniente la
expedición de la declaratoria de Parque Nacional, para que dicho arco insular:
• Forme parte del Sistema de
Parques Nacionales y de Reserva Ecológica, con el propósito de aplicar sobre la base de
enfoques multidisciplinarios medidas de regulación y control que eviten la alteración o
degradación del ecosistema;
• Sea aprovechado para fines
de esparcimiento, permitiendo la entrada, bajo condiciones especiales, a visitantes y
turistas con fines educativos, culturales y de recreación;
• Se aproveche su riqueza
pesquera bajo normas regulatorias estrictas, y se abran a la actividad económica las
áreas que ahora se encuentran restringidas por criterios de seguridad pública;
XII. Que se trata de un área
prioritaria para la seguridad nacional y el combate al crimen organizado, dado que
constituye un corredor para el tráfico ilegal de estupefacientes por tierra y mar,
insuficientemente vigilado debido a las restricciones a la navegación aérea y marítima
que por causas diversas existen;
XIII. Que diversas dependencias del
gobierno federal han hecho pública su intención de sustituir el uso penitenciario que
ahora tiene el archipiélago Islas Marías para destinarlo a propósitos de turismo
extranjero vía cruceros, que nada aportará al desarrollo del Estado de Nayarit, y si en
cambio pondrá en grave riesgo el equilibrio ecológico y abrirá aún más las
posibilidades del tráfico aéreo y marítimo de estupefacientes;
XIV. Que el gobierno federal,
ignorando lo establecido por la Constitución respecto a quien corresponde el ejercicio de
la soberanía sobre la zona, sin consultar al pueblo de Nayarit, ha decidido
unilateralmente su destino, y ahora de la misma manera pretende entregarla a una nueva
vocación en manos de la iniciativa privada a espaldas del pueblo nayarita y de éste
Congreso de la Unión.
Por todo lo anterior, comparezco
ante esta soberanía para proponer el siguiente
Decreto
Artículo Primero. Se declara Parque Nacional al
arco insular formado por la Isla Isabel y los archipiélagos Islas Marías e Islas
Marietas identificado en el considerando primero de este ordenamiento, declarándose de
interés público la conservación y aprovechamiento de sus valores naturales para fines
recreativos, culturales, de investigación científica y de explotación económica.
Artículo Segundo. La administración de los
territorios de dicho Parque Nacional, pasa al Estado de Nayarit. El Congreso del Estado
definirá la forma más adecuada para este propósito.
Artículo Tercero. El gobierno y administración
del Parque Nacional, se efectuará bajo los lineamientos de un plan de desarrollo integral
expedido por el Congreso local, y coordinado con los municipios de Santiago Ixcuintla, San
Blas, Compostela y Bahía de Banderas; el Gobierno del Estado; el Gobierno Federal a
través de las Secretarías; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Comunicaciones y Transportes, de
Turismo, de Marina, de la Reforma Agraria y la Procuraduría General de la República; las
Universidades Nacional Autónoma de México y Autónoma de Nayarit, así como
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo Cuarto. La población penitenciaria que
actualmente cumple condena en el penal ubicado en Isla María Madre será reubicada en las
penitenciarías más cercanas a su lugar de origen, de acuerdo al orden de los delitos por
los que estén sentenciados.
Artículo Quinto. La infraestructura de
construcciones, instalaciones y equipos que hoy se encuentra en las Islas Marías con que
para los fines penitenciarios cuenta la Secretaría de Seguridad Pública y demás
dependencias del gobierno federal para el cumplimiento de sus funciones, pasarán desde
luego a ser propiedad de la instancia en que por decisión del Congreso del Estado de
Nayarit recaiga la administración del área.
Artículo Sexto. Las Secretarías de
Comunicaciones y Transportes, y de la Reforma Agraria, efectuarán los trámites
necesarios a efecto de destinar a la instancia que el Congreso del Estado determine, los
terrenos de propiedad nacional que integran el arco insular y que componen el parque
nacional.
Artículo Séptimo. Se deroga en todo lo que se
oponga al presente ordenamiento, las disposiciones contenidas en el Estatuto de las Islas
Marías promulgado en 1939, el decreto por el cual se declara Parque Nacional para la
Recreación a la Isla Isabel y el decreto que declara a las Islas Marietas Reserva
Ecológica Natural.
México, DF, a 24 de abril de
2003.— Dip. José Manuel Quintanilla Rentería
(rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
Por lo que se refiere a la
iniciativa inscrita por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se pospone para la siguiente
sesión.
Por lo que se refiere a la
iniciativa recientemente presentada, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los
Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
LEY
DEL SEGURO SOCIAL
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene el uso de la palabra, para
presentar una iniciativa que reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social, la
diputada Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por
cinco minutos.
La diputada Hortensia Aragón
Castillo:
Gracias, señor Presidente.
La de la voz, diputada de la LVIII
Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del PRD, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, presento la iniciativa de decreto por la que se reforma
la Ley del Seguro Social al tenor de lo siguiente:
La seguridad social tiene como
finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección
de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo. Lo hace a través de la prestación de servicios médicos,
guarderías para los hijos de las madres aseguradas, la prevención y atención de los
riesgos de trabajo, el otorgamiento de prestaciones sociales, de subsidios y de pensiones.
Nuestro grupo parlamentario ha
sostenido en diversas iniciativas, que es necesario rescatar y fortalecer los principios
que le dieron vida a las instituciones públicas de seguridad social mexicana.
Tendencia a la universalidad,
obligatoriedad, integralidad y solidaridad. Estos son los rasgos distintivos del Instituto
Mexicano del Seguro Social, desde su creación.
No obstante el carácter privado de
su régimen de pensiones impuesto desde 1995.
Con independencia de esto, a pesar
del enorme avance que ha tenido la institución en cuanto a su cobertura, en la Ley del
Seguro Social se conservan disposiciones excluyentes o discriminatorias que la han llevado
a negar servicios a ciertos sectores de la población protegida, desconociendo la realidad
actual.
Es el caso de las menores
derechohabientes, hijas de las aseguradas o los asegurados a quienes sistemáticamente se
les ha negado la asistencia obstétrica, incluso si la solicitud deriva de una violación.
Además de estos casos dramáticos
que lamentablemente se han incrementado, el fenómeno de embarazo en adolescentes o en
menores se ha extendido en nuestro país. Diversas investigaciones al respecto nos indican
que en promedio 1 millón de menores de edad se embarazan al año y al menos 200 mil son
madres solteras. Esta problemática por sí misma debiera ser considerada como uno de los
principales desafíos en materia de salud reproductiva, sobre todo si se considera que en
investigaciones realizadas recientemente en este tipo de casos, los datos señalan que el
60% de las mujeres embarazadas a temprana edad, no tiene estudios y el 40% restante se
enfrenta al abandono de la escuela y escasez de oportunidades académicas. Son, como puede
observarse, un grupo altamente vulnerable.
De esta manera en el embarazo y en
la maternidad adolescentes, interviene un conjunto de factores: falta de educación
sexual, de métodos anticonceptivos disponibles. Pero ante todo, en el fenómeno incide la
vulnerabilidad de género. La maternidad se vuelve el proyecto de vida más claro para
muchas jóvenes que no tienen otra perspectiva inmediata.
En este sentido nosotros hemos
señalado que no hay justificación de exclusión para que sean beneficiarias de la
asistencia médica obstétrica que brinda el Seguro Social, todas aquellas jóvenes que
dependen económicamente y que son estudiantes y que de acuerdo a la ley debieran de tener
el servicio completo.
La actual Ley del Seguro Social,
excluye en su artículo 95 de la asistencia obstétrica, a las hijas de los asegurados o
aseguradas menores de 16 años y hasta 25 años, aun cuando éstas cumplan con el
requisito de ser estudiantes y dependientes económicos de la derechohabiente o del
derechohabiente. Esta disposición debe ser eliminada.
Si recientemente la Cámara de
Diputados aprobó la ley federal para prevenir y eliminar la discriminación con objeto
de, entre otras cosas, defender y promover los derechos humanos y alentar la igualdad y
equidad social, no habría razón para que el legislador desatienda la necesidad de
reformar la ley en este punto tan sensible.
Por lo antes expuesto pongo a
consideración de este Congreso de la Unión la siguiente
iniciativa
De decreto que reforma la Ley del
Seguro Social.
Artículo único. Se reforma el artículo 95 de la
Ley del Seguro Social para quedar como sigue: Tendrán derecho a disfrutar de las
prestaciones señaladas en la fracción I y II del artículo anterior las beneficiarias
que se señalan en las fracciones III, IV, V, VI y VII del artículo 84 de esta ley.
ARTICULO
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Por su atención, muchas gracias.
«Iniciativa de decreto por el que
se reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social que presenta la diputada Hortensia
Aragón Castillo, integrante del grupo parlamentario del PRD.
La suscrita, Hortensia Aragón
Castillo, diputada a la LVIII Legislatura, del H. Congreso de la Unión, integrante del
grupo parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción
II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los
artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la iniciativa de decreto por el que se
reforma la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente
Exposición
de Motivos
La seguridad social tiene por
finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección
de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo. Lo hace a través de la prestación de servicios médicos,
guarderías para los hijos de las madres aseguradas, la prevención y atención de los
riesgos de trabajo, el otorgamiento de prestaciones sociales, de subsidios y de pensiones.
Nuestro grupo parlamentario ha
sostenido, en sus diversas iniciativas, que es necesario rescatar y fortalecer los
principios que le dieron vida a las instituciones públicas de seguridad social mexicanas:
tendencia a la universalidad, obligatoriedad, integralidad y solidaridad. Estos son los
rasgos distintivos del Instituto Mexicano del Seguro Social, desde su creación, no
obstante el carácter privado de su régimen de pensiones impuesto en 1995.
La razón de ser de las
instituciones de seguridad social es la de mejorar la calidad de la población amparada,
lograr amplias y generosas expresiones de solidaridad humana y dotar a los mexicanos de
una red de protección social frente a diversas contingencias.
A pesar del enorme avance que ha
tenido la institución en cuanto a su cobertura, en la Ley del Seguro Social se conservan
disposiciones excluyentes o discriminatorias que la han llevado a negar servicios a
ciertos sectores de la población protegida, desconociendo la realidad actual. Es el caso
de las menores derechohabientes, hijas de los asegurados o las aseguradas, a quienes
sistemáticamente se les ha negado la asistencia obstétrica, incluso si la solicitud se
deriva de una violación.
Con independencia de estos casos
dramáticos, que lamentablemente se han incrementado, el fenómeno de embarazo en
adolescentes o en menores se ha extendido en nuestro país. Diversas investigaciones al
respecto nos indican que, en promedio, un millón de menores de edad se embarazan al año
y al menos 200 mil son madres solteras. Esta problemática, por sí misma, debería ser
considerada como uno de los principales desafíos en materia de salud reproductiva, sobre
todo si se considera que en investigaciones realizadas recientemente en este tipo de
casos, los datos señalan que el 60% de las mujeres embarazadas a temprana edad no tienen
estudios y el 40% restante se enfrenta al abandono de la escuela y escasez de
oportunidades académicas. Son, como puede observarse, un grupo altamente vulnerable.
Las explicaciones que se han dado a
este fenómeno no se detienen en una sola causa; se refieren a que el acelerado proceso de
urbanización durante los últimos 60 años y los drásticos cambios económicos de las
dos décadas pasadas significaron un ingreso a la modernidad que ha tenido un alto costo
social y político, incluyendo modificaciones en las relaciones de grupos, familias y
espacio de las relaciones de pareja. También implicaron cambios en la ética, en las
normas y en las prácticas sociales, con un profundo efecto entre los adolescentes y
jóvenes, especialmente en lo relativo a las prácticas sexuales, aspectos reproductivos y
educación sexual.
De esta manera, en el embarazo y la
maternidad adolescentes intervienen un conjunto de factores, falta de educación sexual,
de métodos anticonceptivos disponibles, de diálogo entre padres e hijos o entre adultos
y jóvenes. Pero ante todo, el fenómeno incide en la vulnerabilidad de género, la
maternidad se vuelve el proyecto de vida más claro para las jóvenes que no tiene otra
perspectiva inmediata.
A diferencia de las mujeres, la
paternidad adolescente es rara vez asumida. Las madres crían a sus hijos e hijas
generalmente solas, siguen dependiendo de sus padres y su inserción en la vida
estudiantil y laboral se pospone, y frecuentemente se ven afectadas en su salud.
Por lo anterior, las instituciones
públicas de salud y seguridad social deberían coadyuvar al abatimiento de los embarazos
en adolescentes, incrementado sus programas preventivos dirigidos a padres e hijos
derechohabientes, así como a la sociedad en general.
Pero no sólo las causas señaladas
han influido en el incremento de embarazos tempranos. Existen los dolorosos casos de
violación y de abuso y explotación sexual infantil. En Ciudad Juárez, Chihuahua, como
en otras grandes urbes, se han incrementado los casos de niñas violadas que han resultado
embarazadas y que no han tenido atención médica del IMSS, lo que constituye un acto de
discriminación. Lo anterior ha ocasionado a las familias una carga más, tanto moral como
económica, al serles negado un servicio al que creían tener derecho. Ser madre a
temprana edad y sin el apoyo de las instituciones médicas, es ya un acto de
discriminación y va en contra de los derechos de la mujer; el daño aumenta cuando este
embarazo es producto de una violación.
Así, no se justifica la exclusión
de este sector de beneficiarias de la asistencia obstétrica que brinda el Seguro Social
pues ello, además de discriminatorio, incrementa su vulnerabilidad y lesiona su derecho
humano a la salud. Si bien es cierto que para abatir el fenómeno de los embarazos
tempranos se requiere un conjunto de políticas públicas como el reforzamiento de los
programas de información y educación sexual, también nos corresponde a nosotros, en
este sentido, adecuar la legislación para evitar todo tipo de exclusiones.
La actual Ley del Seguro Social, en
su artículo 95, excluye de la asistencia obstétrica a las hijas de los asegurados o
aseguradas menores de 16 años y hasta de 25 años, aun cuando éstas cumplan con el
requisito de ser estudiantes y dependientes económicos de la o el derechohabiente. Esta
disposición debe ser eliminada. Si recientemente la Cámara de Diputados aprobó la Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación con el objeto de, entre otras cosas,
defender y promover los derechos humanos y alentar la igualdad y equidad social, no
habría razón para que el legislador desatienda la necesidad de reformar la ley en este
punto tan sensible.
Por lo antes expuesto, pongo a
consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente
Iniciativa de decreto que reforma la
Ley del Seguro Social.
Artículo Unico. Se reforma el artículo 95 de la
Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 95. Tendrán derecho a disfrutar de las
prestaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, las beneficiarias
que se señalan en las fracciones III, IV, V, VI y VII del artículo 84 de esta ley.
Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, a 24 de abril de 2003.— Diputadas: Hortensia
Aragón Castillo, Hortensia Enríquez Ortega (rúbricas).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates y
túrnese a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
Activen el sonido en la curul de la
diputada Chapa.
La diputada María Elena Chapa Hernández (desde
su curul):
Rogaría sea incluida en la
propuesta de la diputada Hortensia Aragón, si es tan amable.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Queda registrado.
Para presentar una iniciativa que
reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos, en
materia de política exterior ha registrado el Partido del Trabajo.
En virtud de no encontrarse en el
recinto se pospone para la siguiente sesión.
Para presentar una iniciativa que
reforma diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión, tiene el uso de la
palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del
Partido Revolucionario Institucional.
Pasa al final del capítulo por no
encontrarse en el recinto, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 39
numeral dos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Ildefonso Zorrilla
Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional.
En virtud de que tampoco se
encuentra en el recinto el diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, del Partido Revolucionario
Institucional, se pospone para posterior sesión.
Pregunto: ¿Se encuentra en el
recinto el diputado Gregorio Urías Germán?
Se pospone la solicitud que ha
hecho para presentar una iniciativa de diversas disposiciones para la Ley de Coordinación
de la Educación Superior para la siguiente sesión.
CODIGO
FISCAL
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Se encuentra en el recinto el
diputado Rafael Hernández Estrada, lo cual esta Presidencia celebra y tiene el uso de la
palabra para presentar una iniciativa que reforma diversos artículos del Código Fiscal
de la Federación, para crear la figura del ombudsman
fiscal y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, hasta por cinco minutos, por el
Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Lorenso Rafael Hernández
Estrada:
Con el permiso y el apoyo de la
Presidencia:
Concurro a esta tribuna a presentar
una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Código Fiscal de la Federación
para crear la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
El presente es un proyecto que
busca instaurar la justicia accesible en materia fiscal, es un proyecto, quiero decirlo,
enriquecido con las opiniones de diversas organizaciones de contribuyentes de todo el
país, señaladamente la Alianza Nacional de Contribuyentes, AC y de asociaciones
integrantes del Comité Promotor de la Reforma Fiscal Integral.
No todos los contribuyentes tienen
la capacidad económica para contratar los servicios de los costosos despachos de abogados
que acostumbran vencer en los juicios a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
obtener así para sus clientes y para ellos mismos, sentencias a su favor por cientos de
millones de pesos y a veces por miles de millones de pesos con cargo al erario público.
La absoluta mayoría de los
contribuyentes que pagan sus impuestos, se encuentra en la virtual indefensión jurídica,
pues se trata de trabajadores independientes y de micro y pequeños empresarios, todos con
bajos ingresos que sufren cotidianamente la arbitrariedad de una autoridad fiscal que no
respeta sus derechos.
El complemento de una auténtica
cultura del contribuyente es la justicia en materia administrativa y fiscal, la
resolución justa de las controversias que surgen entre los contribuyentes y la autoridad
y el que los contribuyentes tengan acceso a los medios para hacer valer sus derechos.
El Código Fiscal de la Federación
vigente en su Título Segundo, de los derechos y obligaciones de los contribuyentes, en
ninguno de sus artículos hace referencia a la garantía que se le reconoce al
contribuyente en la legislación internacional de la materia, de contar con una defensa
oportuna, calificada, eficiente y gratuita para la efectiva defensa de sus derechos.
Diversos instrumentos
internacionales, entre ellos la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, establece en
su artículo 8o. que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable para la determinación de sus derechos y obligaciones de
orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
La inexistencia en nuestra
legislación fiscal de un medio de defensa que sirve a los contribuyentes, así como las
garantías que el Estado debe ofrecer a los ciudadanos para la efectiva defensa de sus
derechos, obligan a la creación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Este
organismo estará a cargo de la protección y defensa de los derechos de los
contribuyentes frente a las autoridades fiscales de la Federación, conocerá de quejas y
denuncias de los contribuyentes sobre actos y omisiones de las autoridades fiscales y
administrativas y podrá representarlos ante las mismas y ante los organismos
jurisdiccionales, ofrecerá orientación y asesoría jurídica gratuita y podrá celebrar
convenios con autoridades federales, estatales y municipales para la protección de los
derechos de los contribuyentes.
Se propone en esta iniciativa que
el titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sea designado por la
Cámara de Diputados de entre una terna propuesta por el Ejecutivo Federal y la propia
Cámara de Diputados integrará un consejo consultivo de la Procuraduría, integrado por
representantes de las organizaciones de contribuyentes. Y es por ello que estamos aquí
proponiendo que se reforme el Código Fiscal de la Federación para incorporar el
artículo 19-bis y crear así la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Iniciativa con proyecto de decreto
que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación con el objeto de
crear la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente presentada por el diputado
Rafael Hernández Estrada del grupo parlamentario del PRD.
CC. Secretarios de la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.
Con fundamento en el artículo 71,
fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo
55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno del Congreso General, el que suscribe,
diputado Rafael Hernández Estrada, presenta a este honorable pleno y somete a la
consideración de la asamblea de esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,
la presente iniciativa de decreto para crear la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente.
El presente es un proyecto
enriquecido con las opiniones de diversas organizaciones de contribuyentes de todo el
país, señaladamente de la Alianza Nacional de Contribuyentes AC, y de asociaciones
integrantes del Comité Promotor de la Reforma Fiscal Integral.
Exposición
de Motivos
No todos los contribuyentes tienen
la capacidad económica para contratar los servicios de los costosos despachos de abogados
que acostumbran vencer en los juicios a la Secretaría de Hacienda de Hacienda y Crédito
Público y obtener así, para sus clientes y para ellos mismos, sentencias a su favor por
cientos de millones de pesos con cargo al erario.
La absoluta mayoría de los
contribuyentes que pagan sus impuestos se encuentra en la virtual indefensión jurídica,
pues se trata de trabajadores independientes y de micro y pequeños empresarios, todos con
bajos ingresos, que sufren la arbitrariedad de una autoridad fiscal que no respeta sus
derechos.
Estamos por una cultura del
contribuyente, del ciudadano solidario con su comunidad y su gobierno, que contribuye con
el pago de sus impuestos al desarrollo nacional.
El complemento de esta cultura es
la justicia en materia administrativa y fiscal, la resolución justa de las controversias
que surgen entre los contribuyentes y la autoridad, y el que los contribuyentes tengan
acceso a los medios para hacer valer sus derechos.
El mejorar las condiciones de la
relación de los contribuyentes con las autoridades y el atenuar así las injusticias y
arbitrariedades de que son objeto, contribuirá a incorporar un número mayor de actores
económicos que prefieren mantenerse en la informalidad para evadir todo trato con una
autoridad fiscal arbitraria.
El Código Fiscal de la
Federación, en su Título Segundo, de los derechos y obligaciones de los contribuyentes,
en ninguno de sus artículos hace referencia a la garantía, que le reconoce al
contribuyente la legislación internacional, de contar con una defensa oportuna,
calificada, eficiente y gratuita para la efectiva defensa de sus derechos.
El Título Tercero del mismo
Código reglamenta la única forma de asistencia a los contribuyentes, conocida bajo el
nombre de síndicos del contribuyente, pero da al Sistema de Administración Tributaria la
potestad de definir su programa. La normatividad publicada por el SAT en esta materia,
limita a los síndicos a apoyar a los contribuyentes para el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, pero no para actuar en su defensa, so pena de que les sea revocado
su nombramiento.
La Declaración Universal de los
Derechos Humanos establece, en su artículo 10, que toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.
Por su parte, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 14 que todas las
personas sujetas a juicio tendrán derecho a garantías mínimas de defensa, entre ellas
el ser asistida por un defensor de su elección y a que se le nombre defensor de oficio,
gratuitamente, si carece de medios suficientes para pagarlo.
La Convención Americana Sobre
Derechos Humanos establece que en su artículo 8 que toda persona tiene derecho a ser
oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable para la determinación de
sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Estos tres ordenamientos, signados
por nuestro país, establecen la obligación de garantizarle a todas las personas,
incluidos los contribuyentes, las condiciones para el desarrollo de un juicio justo. Estas
garantías deben incluir la defensa especializada en la materia fiscal y la obligación
del Estado de proporcionarla gratuitamente si el contribuyente no puede tener acceso a
ella por falta de recursos económicos.
La inexistencia en nuestra
legislación fiscal de un medio de defensa que sea accesible a los contribuyentes, así
como las garantías que el Estado, en términos de los tratados internacionales signados
por nuestro país, debe ofrecer a los ciudadanos para la efectiva defensa de sus derechos,
obligan a la creación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Este organismo estará a cargo de
la protección y defensa de los derechos de los contribuyentes frente a las autoridades
fiscales de la Federación. Conocerá de quejas y denuncias de los contribuyentes sobre
actos y omisiones de las autoridades fiscales y administrativas y podrá representarlos
ante las mismas y ante los órganos jurisdiccionales. Ofrecerá orientación y asesoría
jurídica gratuita y podrá celebrar convenios con autoridades federales, estatales y
municipales para la protección de los derechos de los contribuyentes.
El titular de la Procuraduría de
la Defensa del Contribuyente será designado por la Cámara de Diputados de entre una
terna propuesta por el Ejecutivo Federal. La misma Cámara, de acuerdo con nuestra
propuesta, también designará a un Consejo Consultivo integrado por representantes de las
organizaciones de contribuyentes con efectiva presencia nacional o regional, el cual
coadyuvará con el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría.
Por lo anteriormente expuesto me
permito someter a su consideración la aprobación de la presente
Iniciativa
de Decreto
Artículo Unico. Se adiciona un artículo 19 bis
al texto vigente del Código Fiscal de la Federación en los siguientes términos:
Artículo 19 bis. La protección y defensa de los
derechos de los contribuyentes frente a la autoridad fiscal federal estará a cargo de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
I. La Procuraduría de la Defensa
del Contribuyente tiene las siguientes atribuciones:
a) Promover y proteger los derechos
del contribuyente.
b) Conocer de quejas y denuncias de
los contribuyentes contra actos y omisiones de las autoridades fiscales y administrativas
federales, investigarlas e iniciar, en su caso, los procedimientos y gestiones a que haya
lugar ante las autoridades fiscales, tribunales y autoridades de control administrativo
que corresponda.
c) Representar individualmente o en
grupo a los contribuyentes ante autoridades fiscales federales y jurisdiccionales.
d) Celebrar convenios y acuerdos de
colaboración de información con autoridades federales, estatales y municipales en
beneficio de los contribuyentes.
e) Promover y apoyar la
constitución de organizaciones de contribuyentes, proporcionándoles capacitación y
asesoría.
f) Promover la cultura del
contribuyente y difundir sus derechos y medios legales de defensa.
g) Presentar a la Cámara de
Diputados un informe anual de labores y comparecer ante el Pleno o las comisiones
competentes siempre que sea convocado para ello.
h) Presentar al Consejo Consultivo
de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente un informe mensual de actividades y
someter a la aprobación del mismo los planes de actividades anual y mensuales.
i) Las demás que le confieran este
Código y otros ordenamientos.
II. El titular de la Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente será electo por mayoría calificada de la Cámara de
Diputados de entre una terna propuesta por el Ejecutivo federal y durará en su encargo
siete años.
III. Para ser electo, el titular de
la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente deberá cumplir los siguientes
requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano por
nacimiento en pleno goce de sus derechos.
b) Tener título de licenciado en
Derecho.
c) Contar con experiencia
acreditada de por lo menos tres años en materia fiscal y contenciosa administrativa,
dentro de la administración pública.
d) No desempeñar algún cargo de
elección popular, ni haber sido secretario o subsecretario de Estado o titular de algún
organismo paraestatal del Gobierno Federal, cuando menos un año antes de ser electo, ni
haber sido funcionario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los últimos
cinco años.
e) No haber sido condenado por
delito patrimonial o por delito grave.
IV. La Procuraduría de la Defensa
del Contribuyente contará con un Consejo Consultivo integrado por 25 representantes de
organizaciones de contribuyentes con presencia nacional y regional, debidamente
constituidas y con una actuación acreditada de por lo menos cinco años, los cuales
serán designados mediante una planilla acordada por los grupos parlamentarios de la
Cámara de Diputados.
V. El Consejo Consultivo de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se reunirá por lo menos una vez al mes y
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Coadyuvar con el titular de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente con el cumplimiento de sus funciones.
b) Promover la cultura del
contribuyente entre la población en general.
c) Conocer el informe mensual que
le rinda el titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
d) Acordar con el titular de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente los planes de actividades anual y mensuales,
a los que podrán incorporarse las propuestas de los representantes de los representantes
de las organizaciones de contribuyentes.
e) Las demás que le confiera este
Código y otros ordenamientos.
Artículos
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
oficial de la Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados nombrará al
titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y a los integrantes del
Consejo Consultivo de la misma, en un plazo no mayor de 90 días siguientes a la entrada
en vigor de este decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 24 de abril de 2003.— Dip. Rafael Hernández
Estrada (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
Para presentar una iniciativa que
reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal en materia de equidad de género,
tiene el uso de la palabra el diputado Martí Batres Guadarrama, del Partido de la
Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.
En virtud de no encontrarse en el
recinto, queda para próxima sesión.
ARTICULO
105 CONSTITUCIONAL
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Para presentar una iniciativa que
reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Miguel Barbosa Huerta,
del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Luis Miguel Gerónimo
Barbosa Huerta:
Gracias, señor Presidente:
Ofrezco la presentación de esta
iniciativa a mis amigos y paisanos periodistas de Tehuacán que visitan este recinto.
Es una iniciativa que tiene qué
ver con una visión que es el inciso g) del párrafo segundo, fracción II del artículo
105 de nuestra Constitución General de la República para darle facultades a la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, darle facultades de iniciativa en materia de derechos
humanos no sólo en leyes federales, sino también en leyes locales.
Lo hago bajo la siguiente
argumentación y exposición de motivos. La reforma judicial de 31 de diciembre de 1994
introduce al derecho procesal constitucional mexicano uno de los principales instrumentos
de tutela de las normas de nuestra Carta Magna que son las acciones de
inconstitucionalidad. Como acciones de control de la validez normativa, las de
inconstitucionalidad fueron estructuradas para garantizar en abstracto la aplicación de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la certeza del orden
jurídico fundamental, motivo por el cual no se requiere la existencia de un agravio
personal directo ni de un interés jurídico-específico para iniciar el procedimiento y
la legitimación para su ejercicio.
Por eso se otorga a sus integrantes
de los poderes públicos diversas facultades.
En la exposición de motivos de
esas reformas de 1994 al artículo 105 constitucional se expresa que se trata de llevar
hasta sus últimas consecuencias el principio de la supremacía constitucional: y en
efecto, ha implicado un avance significativo que al lado del amparo contra leyes
solicitado por particulares, hayan sido incorporados procedimientos instados por órganos
públicos ante la Suprema Corte de Justicia a través de los cuales se puede obtener la
invalidez de leyes o disposiciones inconstitucionales con efectos generales.
También, en los motivos que
fundamentan ese decreto, se expone que con la introducción de las acciones de
inconstitucionalidad en el orden jurídico mexicano, se busca fortalecer un Estado de
Derecho que garantice la vigencia de las normas, el apego del Gobierno a la ley, la
seguridad de las personas, el disfrute de su patrimonio y el ejercicio de sus libertades.
Del mismo modo consolidar a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación como un Tribunal de Constitucionalidad al ampliar
su competencia para emitir declaraciones con efectos generales sobre el apego de leyes a
nuestra Norma Fundamental.
¿Quién podría negar que la
figura de las acciones de inconstitucionalidad constituye un valioso instrumento en la
búsqueda de la consolidación del Estado de Derecho en nuestro país y del principio de
la supremacía constitucional como el rector de la vida nacional? Con ellas, por primera
vez se crea una garantía constitucional cuya base de acción ya no descansa en la
necesaria actualización y un agravio personal y directo con su instauración, por primera
vez se aspira a lograr un total control de la Constitución a través de los efectos
generales de sus resoluciones que ya no se limitan a proteger exclusivamente a la persona
del agraviado, sino por el contrario conllevan efectos erga-homes.
Igualmente, es innegable que con su
procedencia se han evitado en diversas ocasiones la posibilidad de pugnas entre las
instituciones nacionales y se ha contribuido a fortalecer la presencia del judicial en el
libro y en la relación con los demás poderes de la Unión.
Sin embargo, a casi ocho años de
su vigencia, la práctica ha demostrado también que al estructurarlas en sus elementos
formales, el legislador adoptó para ellas un modelo de legitimación activa en extremo
restringida que limita en forma negativa el vigor y dinamismo de la figura jurídica
misma.
Pareciera más, como lo observa el
doctor Jorge Carpizo, que el poder revisor de la Constitución la instituyó con una
concepción muy restringida, como teniendo miedo a su propia creación y por ello la
limitó en exceso.
Indudablemente que un momento de
transición democrática como el que vive el país, exige de mayor amplitud de posibilidad
de ejercicio de los instrumentos de tutela de las normas constitucionales como forma más
eficaz para dar vigencia y consolidar el Estado de Derecho y precisamente con este
objetivo, en la iniciativa que se somete a consideración de esta soberanía se propone
otorgar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos legitimación activa para ejercer
acciones de inconstitucionalidad respecto de leyes que contravengan los derechos humanos y
garantías individuales concedidas por la Constitución.
Solicito la incorporación del
texto completo de esta iniciativa al Diario de los Debates, para no excederme en el
escaso tiempo que son cinco minutos para presentar estas iniciativas.
Gracias, señor Presidente.
«Iniciativa de decreto que
adiciona un inciso g) al párrafo segundo, fracción II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El que suscribe, Luis Miguel
Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta
ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto
que adiciona un inciso g) al párrafo segundo, fracción II, del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición
de Motivos
La reforma judicial de treinta y
uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro introduce al derecho procesal
constitucional mexicano uno de los principales instrumentos de tutela de las normas de
nuestra Carta Magna, las acciones de inconstitucionalidad.
Como acciones de control de la
validez normativa, las de inconstitucionalidad fueron estructuradas para garantizar en
abstracto la aplicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
la certeza del orden jurídico fundamental, motivo por el cual no se requiere la
existencia de un agravio personal directo ni de un interés jurídico específico para
iniciar el procedimiento, y la legitimación para su ejercicio se otorga a integrantes de
los poderes públicos.
En la exposición de motivos de
esas reformas de mil novecientos noventa y cuatro al artículo 105 constitucional se
expresa que “se trata de llevar hasta sus últimas consecuencias el principio de la
supremacía constitucional”. Y, en efecto, ha implicado un avance significativo que,
al lado del amparo contra leyes solicitado por particulares, hayan sido incorporados
procedimientos, instados por órganos públicos ante la Suprema Corte de Justicia, a
través de los cuales se puede obtener la invalidez de leyes o disposiciones
inconstitucionales con efectos generales.
También en los motivos que
fundamentan ese decreto se expone que, con la introducción de las acciones de
inconstitucionalidad en el orden jurídico mexicano, se busca fortalecer un Estado de
derecho que garantice la vigencia de las normas, el apego del gobierno a la ley, la
seguridad de las personas, el disfrute de su patrimonio y el ejercicio de sus libertades.
Del mismo modo, consolidar la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un tribunal de
constitucionalidad, al ampliar su competencia para emitir declaraciones con efectos
generales sobre el apego de leyes a nuestra norma fundamental.
Quién podría negar que la figura
de las acciones de inconstitucionalidad constituye un valioso instrumento en la búsqueda
de la consolidación del Estado de derecho en nuestro país y del principio de la
supremacía constitucional como el rector de la vida nacional. Con ellas, por primera vez
se crea una garantía constitucional cuya base de acción ya no descansa en la necesaria
actualización de un agravio personal y directo. Con su instauración, por vez primera, se
aspira a lograr un total control de la Constitución a través de los efectos generales de
sus resoluciones, que ya no se limitan a proteger exclusivamente a la persona del
agraviado sino, por el contrario, conllevan efectos erga omnes.
Igualmente, es innegable que con su
procedencia se ha evitado en diversas ocasiones la posibilidad de pugnas entre las
instituciones nacionales y se ha contribuido a fortalecer la presencia del Judicial en el
equilibrio y en la relación con los demás Poderes de la Unión.
Sin embargo, a casi ocho años de
su vigencia, la práctica ha demostrado también que al estructurarlas en sus elementos
formales, el legislador adoptó para ellas un modelo de legitimación activa en extremo
restringida, que limita en forma negativa el vigor y dinamismo de la figura jurídica
misma. Parecería más, como lo observa el doctor Jorge Carpizo, que el poder revisor de
la Constitución la instituyó con una concepción muy restringida, como teniendo miedo a
su propia creación y, por eso, la limitó en exceso.
Indudablemente, un momento de
transición democrática como el que vive el país exige mayor amplitud de posibilidad de
ejercicio de los instrumentos de tutela de las normas constitucionales, como forma más
eficaz de dar vigencia y consolidar el Estado de derecho. Y, precisamente con este
objetivo, en la iniciativa que se somete a consideración de esta soberanía se propone
otorgar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos legitimación activa para ejercer
acciones de inconstitucionalidad respecto de leyes que contravengan los derechos humanos y
las garantías individuales concedidos por la Constitución.
La protección y defensa de los
derechos humanos en México fueron elevadas a rango constitucional el 28 de enero de 1992,
con la publicación del decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta disposición facultó al
Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los estados para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, establecieran organismos especializados para atender las quejas
en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorios de derechos
humanos, por parte de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del
Poder Judicial de la Federación, así como para formular recomendaciones públicas
autónomas, no vinculatorias, y denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes.
Con fecha 13 de septiembre de 1999
se reformó el artículo 102, apartado B, constitucional, en el cual se señala que la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de
gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. El fin
esencial de este organismo es la protección, observación, promoción, estudio y
divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano.
Como consecuencia, por razón de su
misma especialidad, como órgano encargado de impulsar la observancia de los derechos
humanos en el país, de elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos
humanos y de proponer a las diversas autoridades del país, de acuerdo con su competencia,
que promuevan cambios o modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias,
así como de prácticas administrativas para una mejor protección de los derechos
humanos, es obvia la pertinencia de reconocer a la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos legitimación activa para ejercitar las acciones de inconstitucionalidad respecto
de leyes o tratados que contravengan los derechos humanos y las garantías individuales
concedidas por la Constitución.
En vista de las anteriores
consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de
esta soberanía la siguiente
Iniciativa de decreto, que adiciona un
inciso g) al párrafo segundo, fracción II, del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Unico. Se adiciona un inciso g) al párrafo
segundo, fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo 105. ...
I. ...
II. ...
...
a) a f) ...
g) La Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, respecto de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal,
así como de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, que contravengan
los derechos humanos y las garantías individuales concedidos por esta Constitución.
...
III. ...
Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 24 de abril de 2003.— Dip. Luis Miguel
Barbosa Huerta (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates;
publíquese en la Gaceta Parlamentaria y
Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
BANCO
DE MEXICO
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene la palabra la diputada
Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 93 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 51 y 52 de la Ley
del Banco de México, hasta por cinco minutos.
La diputada María Miroslava García
Suárez:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros legisladores:
Esta iniciativa que presento el
día de hoy, tiene como propósito reformar los artículos 93 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 51 y 52 de la Ley del Banco de México con la
siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El Banco de México ocupa un lugar
primordial en el desa-rrollo de la actividad económica del país, en particular en la
definición de la política monetaria. El diseño de la política monetaria y financiera,
en los últimos años se ha centrado en el control de la inflación.
Sabemos que control inflacionario
es un objetivo prioritario en la actividad económica del propio Banco de México, sin
embargo, no podemos dejar de señalar los estragos que ha tenido esta política al ser
aplicada de manera ortodoxa. La misma, no ha podido evitar las caídas en la producción
nacional y en muchas ocasiones ha inducido la falta de crecimiento de la actividad
productiva del país en momentos en los cuales se requiere iniciar un crecimiento real del
producto nacional.
La información que proporciona el
Banco de México sobre el nivel de reservas internacionales, fue una exigencia de las
instituciones financieras del exterior por ello ahora conocemos semanalmente el monto que
representan ya que entre otros aspectos nos revela el monto con que el país cuenta para
hacer frente a las operaciones internacionales.
Debemos exigir que las autoridades
expliquen al detalle y en comparecencias obligadas, los cambios concretos que se
plantearán sobre el diseño de la política monetaria; en particular el manejo de la tasa
de interés, la regulación crediticia, las operaciones de mercado abierto con los montos
negociados en la misma a fin de conocer qué tanto se amplió o disminuyó la liquidez del
país y al mismo tiempo debemos saber cómo se determinarán los volúmenes crediticios
que se operan permanentemente en el sistema financiero nacional.
El Banco de México, junto con la
Secretaría de Hacienda, tiene la facultad a través de una Comisión de Crédito y
Cambios, de determinar los tipos de cambio. Sabemos que esto es la equivalencia de la
moneda nacional con relación a las monedas extranjeras.
Sin embargo, las decisiones que se
toman en torno a este tema tan importante, finalmente son una decisión del Poder
Ejecutivo. Los mexicanos hemos tenido experiencias muy dolorosas por los efectos de una
devaluación y de la fuga de capitales. La ley autorizaba al Ejecutivo a expedir decretos
sobre control de cambio, sin embargo, la concepción neoliberal de regulación ha llevado
a derogar estos decretos y eliminar el tipo de cambio controlado a fin de establecer sólo
el dólar libre, aparentemente derivado de las condiciones del mercado.
Con esta medida no se garantiza
tampoco la eliminación del resurgimiento de una burbuja especulativa que vuelva a poner
en riesgo la actividad productiva del país y desde luego, la estabilidad cambiaria y el
control de precios. La rendición de cuentas es una práctica republicana que se debe
hacer extensiva a los autores de la política financiera y monetaria del país.
Por ello, la rendición puntal ante
esta soberanía de sus acciones, es el principio para conocer y contrarrestar a los
detentadores del pensamiento único. El equilibrio de poderes se debe hacer extensivo a
los que toman las decisiones de política monetaria, debemos combatir y conocer a aquellos
que se ostentan como los únicos que tienen la razón, son parte de lo que conocemos como:
“pensamiento único”, el cual trata de construir una ideología cerrada en donde
el mercado es el que dirige y el gobierno es el que administra únicamente, dejando
también de lado los aspectos de carácter social.
Por ello, en el PRD afirmamos que
la democracia también necesariamente pasa por las finanzas públicas del país.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, presentó ante esta soberanía la siguiente
iniciativa
Que reforma los artículos 93 de la
Constitución Política de nuestro país, 51 y 52 de la Ley del Banco de México, con el
siguiente texto:
Artículo 93. Los secretarios de despacho, los
jefes de los departamentos administrativos y el gobernador del Banco de México, tendrán
necesariamente que rendir cuentas a esta soberanía.
Es cuanto, diputado Presidente.
«Iniciativa de decreto que reforma
los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 51 y 52
de la Ley del Banco de México, que presenta la diputada Miroslava García Suárez, del
grupo parlamentario del PRD.
La suscrita, diputada integrante
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura
del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción
II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55,
fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, me permito formular ante esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa
de decreto que reforma los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 51 y 52 de la Ley del Banco de México, al tenor de la siguiente
Exposición
de Motivos
El Banco de México ocupa un lugar
preponderante en el desarrollo de la actividad económica del país, en particular en la
definición de la política monetaria. El diseño de la política monetaria y financiera
en los últimos años se ha centrado en el control de la inflación.
El control de las variables
monetarias por parte del Banco Central ha sido primordial en el ajuste de las presiones
que se tienen constantemente sobre los precios clave de la economía mexicana como son:
las tasas de interés y el tipo de cambio; al mismo tiempo se pone el acento sobre la
estabilidad del nivel de precios, debido a que la inflación se convierte en un lastre
para la economía nacional.
Sabemos que el control
inflacionario es un objetivo prioritario en la actividad económica del país, sin embargo
no podemos dejar de señalar los estragos que ha tenido esta política. La misma no ha
podido evitar las caídas en la producción nacional y en muchas ocasiones ha inducido la
falta de crecimiento de la actividad productiva del país en momentos en los cuales se
requiere iniciar un crecimiento real del producto nacional.
La información que proporciona el
Banco de México sobre el nivel de reservas internacionales fue una exigencia de las
instituciones financieras del exterior, por ello ahora conocemos semanalmente el monto que
representan, ya que entre otros aspectos nos revela el monto con que el país cuenta para
hacer frente a las operaciones internacionales.
Debemos exigir que las autoridades
expliquen al detalle y en comparecencias obligadas los cambios concretos que se
plantearán sobre el diseño de la política monetaria, en particular el manejo de la tasa
de interés, la regulación crediticia, las operaciones de mercado abierto con los montos
negociados en la misma a fin, de conocer qué tanto se amplió o disminuyó la liquidez y
al mismo tiempo debemos saber cómo se determinarán los volúmenes crediticios que se
operan permanentemente en el sistema financiero nacional.
El Banco de México junto con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad, a través de una Comisión
de Crédito y Cambios de determinar los tipos de cambio, es decir, la equivalencia de la
moneda nacional con la moneda extranjera. Sin embargo las decisiones que se toman en torno
a la determinación del tipo de cambio han sido en última instancia responsabilidad del
Ejecutivo.
Los mexicanos hemos tenido
experiencias dolorosas por los efectos de una devaluación y de la fuga de capitales, la
Ley autorizaba al Ejecutivo a expedir decretos sobre control de cambios. Sin embargo, la
concepción neoliberal de regulación ha llevado a derogar estos decretos y a eliminar el
tipo de cambio controlado a fin de establecer sólo el dólar libre, aparentemente
derivado de las condiciones del mercado. Con esta medida no se garantiza tampoco la
eliminación del resurgimiento de una burbuja especulativa que vuelva a poner en riesgo la
actividad productiva del país y desde luego la estabilidad cambiaria y el control de
precios.
La rendición de cuentas es una
práctica republicana que se debe hacer extensiva a los autores de la política financiera
y monetaria del país, por ello la rendición puntual, ante este Legislativo, de sus
acciones es el principio para conocer y contrarrestar a los detentadores del pensamiento
único.
La división de poderes en un
proceso de apertura democrática se debe consolidar con el conocimiento puntual de las
medidas de política monetaria que lleva a cabo el Banco Central. No podemos seguir
observando como las autoridades monetarias aplican medidas sobre los precios claves de la
economía como son el tipo de cambio y la tasa de interés, debemos tomar parte activa en
las decisiones del mismos, por ello el Congreso de la Unión debe obligar al Gobernador
del Banco de México a rendir no solamente un informe por escrito, sino también
presentarse ante esta soberanía y explicar con detalle las acciones que se tomarán sobre
la política monetaria nacional.
El equilibrio de poderes se debe
hacer extensivo a los que toman las decisiones de política monetaria, debemos combatir y
conocer a aquellos que se ostentan como los únicos que tienen la razón, son parte de lo
que conocemos como pensamiento único el cual trata de construir una ideología cerrada en
donde el mercado es el que dirige y el gobierno es el que administra dejando de lado los
aspectos sociales; por ello la democracia la construimos si tenemos conocimiento de lo que
se aplica en materia monetaria y de las finanzas públicas y comenzamos a contraponer
nuestras alternativas frente a los detentadores del pensamiento único.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, presento ante esta soberanía la siguiente
Iniciativa que reforma los artículos
93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 51 y 52 de la Ley del
Banco de México, para quedar como sigue:
Artículo Primero.- Que reforma el artículo 93 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 93
Los Secretarios del Despacho, los
Jefes de los Departamentos Administrativos y el gobernador del Banco de México, luego que
esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado
que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las Cámaras podrá
citar a los secretarios de estado, al Procurador General de la República, a los jefes de
los departamentos administrativos, al gobernador del Banco de México, así como a los
directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las
empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una
ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
...
Artículo Segundo.- Que reforma los artículos 51
y 52 de la Ley del Banco de México para quedar como sigue:
Artículo 51
El Banco enviará al Ejecutivo
federal y el gobernador del Banco comparecerá para explicar ante el Congreso de la Unión
y, en los recesos de este último, a su Comisión Permanente, lo siguiente:
I. En enero de cada año, una
exposición sobre la política monetaria a seguir por la Institución en el ejercicio
respectivo; así como un informe sobre el presupuesto de gasto corriente e inversión
física de la Institución, correspondiente a dicho ejercicio;
II. En septiembre de cada año, un
informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el primer semestre del
ejercicio de que se trate, y
III. En abril de cada año, un
informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre del
ejercicio inmediato anterior y, en general, sobre las actividades del Banco en el conjunto
de dicho ejercicio, en el contexto de la situación económica nacional e internacional.
Artículo 52
Cualquiera de las Cámaras del
Congreso de la Unión deberá citar al Gobernador del Banco para que rinda informes sobre
las políticas y actividades de la Institución.
Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 24 de abril de 2003.— Dip. Miroslava García
Suárez (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a las comisiones unidas de
Puntos Constitucionales y Hacienda.
ARTICULO
71 CONSTITUCIONAL
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene la palabra el diputado Luis
Miguel Barbosa Huerta del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
para presentar una iniciativa que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Luis Miguel Gerónimo
Barbosa Huerta:
Cuando se registren las
estadísticas de esta Legislatura, va a ser la más productiva de todas las que han
integrado el Congreso mexicano.
El mérito de seguir presentando
iniciativas, es dejar insertos los temas en la discusión nacional, establecer un trabajo
metódico de diferentes visiones de las fuerzas políticas representadas en esta Cámara,
respecto a diversos ordenamientos y sobre todo de nuestra Carta Magna.
Esta iniciativa es de reformas al
artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer
el derecho de iniciativa de la Suprema Corte de Justicia en asuntos de su competencia, es
decir, en asuntos de administración de justicia y lo hago al tenor de la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Dos son los principios
fundamentales que se instituyeron en la Constitución de 1917, para protección de los
gobernados, uno el de división de poderes, el otro el de legalidad.
La existencia del judicial fue
concebida así como la presencia de un órgano del Estado necesario y esencial para
alcanzar un auténtico equilibrio de poderes en el sistema formal de pesos y contrapesos y
en el desarrollo de un sistema democrático. En el delicado balance entre las atribuciones
que el Ejecutivo detenta frente a aquellas que la ley asigna al Legislativo, el Poder
Judicial debe funcionar como el justo punto del equilibrio de poderes, en su carácter de
único órgano estatal con facultades para hacer efectiva la supremacía de las leyes a
través del control de la legalidad y del control de la constitucionalidad.
Los tribunales no sólo son el
medio de que disponen los ciudadanos para hacer valer sus derechos frente al resto de los
gobernados, sino que además constituyen el órgano de control por excelencia del poder
político. ¿De qué serviría que el Congreso formara las mejores leyes sin un órgano
que les diera validez al aplicarlas? Sin un órgano que al individualizarlas les otorgue
su real contenido social por justo y bien concebido que esté, un ordenamiento legal,
ninguna eficacia tendrá para la vida de un pueblo si su realización no está en manos de
tribunales que ejerzan su ministerio con independencia de criterio, libres de ataduras con
los poderes políticos y cuya única guía sea el espíritu de la ley.
Mas aún, existen autores como
Duglas North, quienes aprecian un vínculo indisoluble entre el éxito de cualquier
economía y la existencia de determinadas instituciones jurídicas, cuya efectividad
depende en última instancia de que exista un Poder Judicial capaz de asegurarles absoluta
realidad y validez.
En el sistema político mexicano y
a pesar de los innegables avances de los últimos años, el Poder Judicial no ha asumido a
plenitud el papel de fulcro o punto de apoyo del equilibrio de poderes, entre otras causas
porque en la legislación no se han contemplado aún los mecanismos jurídicos que le
otorguen plena fortaleza.
Como lo enfatiza Alexander Hamilton
en su obra “El Federalista”, el judicial cuyo poder deriva únicamente de la
razón y que es el llamado a proteger los derechos de las personas frente a los actos
arbitrarios de los otros poderes del Estado, necesita y merece especial protección para
subsistir como poder independiente. La vigencia de un estado de derecho exige de una
judicatura independiente, independiente en una doble dimensión: hacia adentro y hacia
fuera, la neutralidad política como obligación de conciencia de los propios jueces y por
otro lado la existencia de una magistratura institucionalmente protegida de la
intervención de los otros poderes, de la intromisión e intervención del Legislativo y
del Ejecutivo por medio de las salvaguardas necesarias.
Por ello, presento esta iniciativa
que ha sido un reclamo de los poderes judiciales en los estados, ya reconocido en algunas
entidades pero que no ha sabido ser valorada ni reconocida a nivel federal: la facultad de
iniciar leyes por parte de la Suprema Corte de Justicia en asuntos de su competencia, es
decir en asuntos de administración de justicia.
Muchas gracias, señores.
«Iniciativa de decreto que reforma
y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El que suscribe, Luis Miguel
Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento
ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto
que reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición
de Motivos
Dos son los principios
fundamentales que se instituyeron en la Constitución de 1917 para protección de los
gobernados: uno, el de división de poderes; el otro, el de legalidad.
La existencia del Judicial fue
concebida así como la presencia de un órgano del Estado necesario y esencial para
alcanzar un auténtico equilibrio de poderes, en el sistema formal de pesos y contrapesos
y en el desarrollo de un sistema democrático.
En el delicado balance entre las
atribuciones que el Ejecutivo detenta frente a aquellas que la ley asigna al Legislativo,
el Poder Judicial debe funcionar como el justo punto del equilibrio de poderes, en su
carácter de único órgano estatal con facultades para hacer efectiva la supremacía de
las leyes a través del control de la legalidad y del control de la constitucionalidad.
Los tribunales no sólo son el
medio de que disponen los ciudadanos para hacer valer sus derechos frente al resto de los
gobernados, sino que además constituyen el órgano de control por excelencia del poder
político.
De qué serviría que el Congreso
formara las mejores leyes sin un órgano que les diera validez al aplicarlas; sin un
órgano que al individualizarlas les otorgue su real contenido social. Por justo y bien
concebido que esté un ordenamiento legal, ninguna eficacia tendrá para la vida de un
pueblo si su realización no está en manos de tribunales que ejerzan su ministerio con
independencia de criterio, libres de ataduras con los poderes políticos y cuya única
guía sea el espíritu de la ley.
Más aún, existen autores como
Douglas North, quienes aprecian un vínculo indisoluble entre el éxito de cualquier
economía y la existencia de determinadas instituciones jurídicas cuya efectividad
depende, en última instancia, de que exista un Poder Judicial capaz de asegurarles
absoluta realidad y validez.
En el sistema político mexicano, y
a pesar de los innegables avances de los últimos años, el Poder Judicial no ha asumido a
plenitud el papel de fulcro o punto de apoyo del equilibrio de poderes, entre otras
causas, porque en la legislación no se han contemplado aún los mecanismos jurídicos que
le otorguen plena fortaleza.
Como lo enfatiza Alexander Hamilton
en su obra El federalista, el Judicial, cuyo poder deriva únicamente de la razón y que
es el llamado a proteger los derechos de las personas frente a los actos arbitrarios de
los otros poderes del Estado, necesita y merece una protección especial para subsistir
como poder independiente.
La vigencia de un Estado de derecho
exige de una judicatura independiente; independiente en una doble dimensión, hacia
adentro y hacia afuera. La neutralidad política como obligación de conciencia de los
propios jueces y, por otro lado, la existencia de una magistratura institucionalmente
protegida de la intervención de los otros poderes, de la intromisión e intervención del
Legislativo y Ejecutivo por medio de las salvaguardas necesarias.
La consideración de la
independencia de los jueces como un bien para la comunidad política se planteó
históricamente en el marco de la creación misma de la división de poderes, predicada
para arrancar al soberano los Poderes Legislativo y Judicial, que venía ejerciendo al
tiempo que ostentaba el Ejecutivo. Sin embargo, hoy más que nunca, la circunstancia
política actual exige el fortalecimiento del Poder Judicial.
El desarrollo económico, la
estabilidad democrática, la vigencia del Estado de derecho y la garantía de los derechos
humanos dependerán cada día más de las decisiones que se tomen desde la Judicatura. Las
determinaciones judiciales gravitarán como nunca antes en la Constitución de un orden
social, más o menos justo, dependiendo de la eficacia de su actuación.
Uno de los retos inmediatos para
consolidar nuestra democracia consiste, por tanto, en el fortalecimiento de la rama
judicial para garantizar a la población el mayor grado de independencia y acceso a la
justicia dentro del esquema constitucional de gobierno.
Con este objetivo, fortalecer al
Poder Judicial, en el presente proyecto se propone otorgar facultad y derecho a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación para iniciar leyes en la materia de su competencia. En el
esquema fundamental de la división de poderes, el proceso legislativo es en esencia una
actividad que incumbe al Poder Legislativo. Sin embargo, en la evolución del derecho
parlamentario nacional se ha concedido también al Ejecutivo la potestad de iniciar leyes
en consideración a que por la función administrativa que desarrolla, el contacto
continuo con la realidad social le da la capacidad y el conocimiento para poder formular
idóneamente una propuesta de legislación en beneficio de la nación.
La misma razón es suficiente y
justifica que se otorgue derecho de iniciar leyes en materia de su competencia a nuestro
máximo tribunal. Nadie más calificado que la propia Suprema Corte de Justicia para
presentar iniciativas de ley, por el constante ejercicio que tiene como supremo tribunal
de la República en su interpretación y en su aplicación. Por ser sus ministros
integrantes, juristas experimentados en el conocimiento del derecho, en la interpretación
y aplicación de las leyes y de la Constitución, son los más indicados para vislumbrar
la necesidad de determinadas disposiciones en materia de la competencia del Poder Judicial
de la Federación.
En contra se ha argumentado que no
es benéfico para un eficaz equilibrio de poderes, que el que está facultado para hacer
la dicción del derecho, concurra o intervenga en su formación, ya que se crea una
confusión entre el diseño de la norma, su dicción y aplicación concreta. Pues se dice
que debe existir una completa separación entre la función del juez, intérprete de la
ley, y la del legislador, en la cual tiene cierta influencia el punto de vista del autor
de la iniciativa: ¿cómo podría juzgar imparcialmente la Suprema Corte la
constitucionalidad de una ley, cuyo proyecto ella misma hubiere formulado?, se ha alegado
sin fundamento.
Y es que baste con observar que
nunca se ha considerado que el Ejecutivo al tener la facultad de concurrir en la
formación de la ley, incurra en confusión de atribuciones al aplicarla.
Por origen, la formulación de la
ley es una facultad exclusiva de las Cámaras federales y no debe confundirse a la
iniciativa que es sólo el punto de partida del proceso legislativo, con la ley aprobada
propiamente dicha; ya que toda iniciativa, como es obvio, puede ser rechazada totalmente o
aceptada en sus términos, o bien, modificada.
Es absurdo el argumento de que la
Suprema Corte no juzgaría imparcialmente sobre la constitucionalidad de una ley cuyo
proyecto ella misma hubiere formulado. La evolución de la jurisprudencia así lo
demuestra de manera contundente.
La Suprema Corte de Justicia de la
Nación en su función de órgano de control de la constitucionalidad de las leyes, ha
variado en repetidas ocasiones sus criterios de jurisprudencia, cambiando la
interpretación de determinados preceptos legales. E indudablemente que lo mismo
sucedería, de ser procedente, con la interpretación de las leyes cuya iniciativa fuera
autoría de dicho órgano jurisdiccional; máxime que la renovación frecuente de los
ministros de la Corte hace más probable la innovación de opiniones y criterios
diferentes que los de sus antecesores, manteniéndose una permanente y saludable
evolución en la interpretación de las leyes.
En vista de las anteriores
consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de
esta soberanía la siguiente
Iniciativa de decreto que reforma y
adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Unico: Se reforma y adiciona el artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o
decretos compete:
I. Al Presidente de la República;
II. A los diputados y senadores al
Congreso de la Unión;
III. A las Legislaturas de los
estados;
IV. A la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en materia de su competencia.
Las iniciativas presentadas por el
Presidente de la República, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por las
Legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a
comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los
trámites que designe el reglamento de debates.
Transitorio
Unico: El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 24 abril de 2003.— Dip. Luis Miguel Barbosa
Huerta (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
CUENTA
PUBLICA
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene la palabra el diputado
Gilberto del Real Ruedas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, para presentar una iniciativa que reforma diversos ordenamientos jurídicos
relacionados con la cuenta pública.
El diputado Gilberto del Real Ruedas:
Gracias, señor Presidente,
honorable Asamblea:
Dado que el tiempo que se ha
acordado para la exposición de las iniciativas es solamente de cinco minutos, intentaré
brevemente reseñar en qué consiste básicamente la reforma.
Artículo primero. Se propone reformar el párrafo
sexto del artículo 74 fracción IV de la Constitución Federal para quedar como sigue:
Párrafo sexto. “La Cuenta
Pública del año anterior, deberá ser presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara
de Diputados del honorable Congreso de la Unión a más tardar el último día del mes de
marzo del año siguiente al ejercicio fiscal”.
Artículo segundo. “Se propone reformar el
artículo 79 fracción II de la Constitución, para quedar de la siguiente manera:
Fracción II. Son facultades de la
Auditoría Superior de la Federación entregar a la Cámara de Diputados un informe previo
y un informe final del resultado de la revisión de Cuenta Pública.
El informe previo deberá ser
rendido la más tardar el 30 de junio del mismo año en que aquella fue presentada. El
informe final deberá ser entregado a más tardar el 31 de agosto del mismo año.
Artículo tercero. Se reforma el artículo octavo
de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación para quedar como sigue:
La Cuenta Pública del año
anterior deberá ser presentada por el Ejecutivo Federal a la Mesa Directiva a la Cámara
y en sus recesos a la Comisión Permanente a más tardar el último día del mes de marzo.
Artículo cuarto. Se reforma el artículo 30 de la
Ley de Fiscalización Superior de la Federación para quedar:
La Auditoría Superior de la
Federación deberá entregar a través de la Comisión de Vigilancia a la Cámara de
Diputados, un informe previo y un informe final del resultado de la revisión de la Cuenta
Pública.
El informe previo deberá ser
rendido a más tardar el 30 de junio del mismo año en que aquella fue presentada, el
informe final deberá ser entregado a más tardar el 30 de agosto del mismo año.
Dichos informes deberán ser
públicos, pero mientras se entreguen la Auditoría deberá guardar con sigilo sus
actuaciones e informaciones.
Artículo quinto. Se adiciona el numeral seis al
artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General, para quedar de la siguiente manera:
A la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública le corresponde elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos del año
próximo siguiente, que deberá ser aprobado antes del 15 de diciembre, excepto cuando el
Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83
constitucional, en cuyo caso la fecha de aprobación no podrá extenderse más allá del
31 de diciembre. Además deberá rendir un dictamen acerca de la revisión de la Cuenta
Pública del año anterior.
Dicho dictamen deberá ser objeto
de análisis, discusión y votación en el Pleno de la Cámara de Diputados a más tardar
el 15 de noviembre de cada año.
Se trata, honorable Asamblea, de
terminar con una contradicción que existen entre el artículo 74 y el artículo 79
constitucionales que marcan fechas diferentes para los efectos del análisis que debe
presentar la Auditoría Superior de la Federación y los tiempos en los cuales se
presenta, por parte del Ejecutivo, la Cuenta Pública.
Se trata de terminar, de una vez
por todas, con lo que se ha venido presentando desde el año 2000, de estar realizando
arqueología presupuestal y no revisión de Cuenta Pública.
Estamos ahora conociendo
dificultades que se presentaron en la Cuenta Pública 2001 con el IPAB, que se
corresponden con intervenciones financieras a bancos que desde hace mucho tiempo, pero
posteriormente a aquellos fueron vendido, lo que causa que estemos como los jugadores de
ajedrez, por correspondencia siendo jaqueados por un peón que fue comido desde varias
jugadas anteriores.
De eso es de lo que se trata, pido
por tanto a esta Presidencia, se inserte el texto íntegro en la Gaceta Parlamentaria y sea turnado a las comisiones
de Puntos Constitucionales y Presupuesto y Cuenta Pública para su trámite legislativo
correspondiente.
Por su atención, honorable
Asamblea, muchas gracias.
«Iniciativa con proyecto de
decreto que reforma diversas disposiciones jurídicas, relacionas con la Cuenta Pública.
El suscrito, diputado Gilberto del
Real Ruedas, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, con sustento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
someto a la consideración de esta H. asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que
reforma los artículos 74, fracción IV, párrafo sexto, y 79, fracción II, de la
Constitución General, así como los artículos 8 y 30 de la Ley de la Auditoría Superior
de la Federación y adiciona un numeral 6 del artículo 40 de la Ley Orgánica del
Congreso de la Unión, conforme a la siguiente
Exposición
de Motivos
El supremo Poder de la Federación
se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, reza el artículo 49 de
nuestra Constitución. Se recoge sabiamente el principio de la separación de poderes que
resultó una medida de gran prudencia política: el sistema de contrapesos tiende a
reducir los abusos de poder. Al distribuirse las respectivas funciones de los Poderes de
la Unión, no sólo se divide la tarea de gobernar, sino que se establece un orden de
cuidado mutuo y recíproca vigilancia.
De esta manera, corresponde al
Poder Legislativo, entre otras facultades, decidir la Ley de Ingresos y, en forma
exclusiva a la Cámara de Diputados, aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Cada poder, ente público, entidad federativa y municipio del país, ejerce el presupuesto
asignado, y posteriormente es competencia exclusiva de la Cámara de Diputados revisar si
el gasto se efectuó conforme a lo autorizado y con base en los programas contemplados en
el Plan Nacional de Desarrollo, producto del cual resultan los planes operativos anuales.
La Cuenta Pública es el documento
que presenta el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados, en el que informa de los
ingresos y egresos de la Federación en un año fiscal y acompaña los documentos que
justifican ambos conceptos, según lo dispone la Constitución en su artículo 74,
fracción IV. A su vez, la Cámara de Diputados se apoya en un órgano técnico, la
Auditoría Superior de la Federación, responsable de hacer estudios contables y
fiscalizar la Cuenta Pública, así como de fincar las responsabilidades que se desprendan
de dicho análisis. Por mandato constitucional, a la Cámara le compete revisar y elaborar
un dictamen respecto al informe que rinda la Auditoría, según lo dispuesto en los
artículos 80 y 81 del Reglamento Interior del Congreso General y en el primer párrafo de
la fracción IV del artículo 74 constitucional, para conocer los resultados de la
gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el
Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, los cuales,
según el artículo 26 de la Carta Magna, se sujetarán a un plan rector, el Plan Nacional
de Desarrollo. De ahí que dicho examen de la Cuenta Pública es netamente una función de
auditoría, en tanto que “alude a la actividad fundamental en el examen y revisión
de los ingresos y de los egresos públicos”.
En la historia moderna de México,
la Cámara de Diputados siempre ha evaluado la Cuenta Pública, apoyada en un órgano
técnico de estudios contables y fiscalización. Durante la época colonial y en un breve
periodo del México independiente, este órgano técnico se llamó Tribunal Mayor de
Cuentas; después y hasta diciembre de 2000 se denominó Contaduría Mayor de Hacienda;
con la nueva ley vigente recibe el nombre de Auditoría Superior de la Federación.
En el artículo 3°, inciso a), de
la abrogada Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda se establecía que el
órgano técnico de fiscalización estaba obligado a elaborar un informe previo de
auditoría, el cual debía remitir a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, dentro
de los diez primeros días del mes de noviembre siguientes a la presentación de la Cuenta
Pública.
Este informe previo, que llegaba a
la Comisión de Presupuesto servía de instrumento de evaluación del gasto público del
año anterior. Permitía conocer y discutir la manera como se ejerció el gasto del año
inmediato anterior, constituyéndose en un buen referente para analizar el Presupuesto de
Egresos del año siguiente. Posterior a este informe previo, dentro de los primeros diez
días de septiembre del año siguiente a la recepción de la Cuenta Pública, la
Contaduría Mayor de Hacienda tenía la obligación de entregar a la Cámara de Diputados
el informe final de resultados de la revisión de la Cuenta Pública, según lo mandaba el
propio artículo 3°, inciso b), de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Este informe final era turnado a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta para su estudio y correspondiente dictamen, mismo que a
su vez era turnado al Pleno de la Cámara para someterse a discusión y votación. Según
el artículo 81 del Reglamento del Congreso General, la Comisión de Presupuesto tiene el
plazo de 30 días para estudiar el informe final del órgano de fiscalización y presentar
el dictamen respectivo.
Con las reformas constitucionales y
la entrada en vigor de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se mantiene el
plazo para la entrega de la Cuenta Pública a 1a Cámara de Diputados. El Gobierno
Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, debe entregar este documento dentro
de los diez primeros días del mes de junio, pero desaparece la obligación de la
Auditoría de entregar a la Cámara el informe previo lo que impide tener información
actualizada y completa a la hora de analizar y aprobar el Presupuesto de Egresos.
El artículo 79, fracción II, y el
artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, establecen que el
órgano técnico de fiscalización sólo deberá entregar un informe de resultados del
examen de la Cuenta Pública, pero hasta el día último de marzo del año siguiente al
que se reciba, resultando así extemporánea. La Cámara de Diputados, en tales
condiciones, no cuenta con elementos de juicio para conocer cómo se ejerció el gasto
público del año anterior y queda en desventaja en los meses de noviembre y diciembre,
cuando se discute y analiza Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.
El largo plazo de casi un año con
que cuenta la Auditoría para el examen de la Cuenta Pública, obliga a la Cámara a
revisar anacrónicamente las cuentas del año fiscal antepasado, sin posibilidades de
corregir y prevenir desviaciones, disfunciones, incumplimiento de objetivos y metas e
ineficiencias.
Se impone modificar los plazos. Se
trata de que la Cámara tenga información completa, suficiente y oportuna, por ello se
hace necesario que la Auditoría rinda un informe previo de su examen de la Cuenta
Pública y que el informe final se presente en un tiempo que permita su trámite
legislativo y culminar con su aprobación por el Pleno antes de recibir la propuesta de
paquete económico del año siguiente. También debe acortarse el plazo de entrega de la
Cuenta Pública por el Poder Ejecutivo federal.
Debemos resolver un problema de
coherencia entre dos artículos constitucionales. La fracción IV del artículo 74
constitucional establece la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para revisar la
Cuenta Pública del año anterior. Por su parte, el artículo 79, fracción II, de la
propia Constitución, establece que la Auditoría Superior de la Federación, debe
entregar un informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública, a más tardar el
31 de marzo del año siguiente al de su presentación. Es decir, a casi un año de
distancia, ya que la Cuenta Pública del año anterior llega dentro de los primeros días
del mes de junio, lo que hace imposible el cumplimiento en tiempo de esta facultad de la
Cámara que establece el propio artículo 74.
La revisión de la Cuenta Pública,
deviene en un ejercicio extemporáneo, incapaz de corregir ineficiencias, desviaciones e
incumplimientos de lo establecido en el Presupuesto de Egresos que es el documento rector
del gasto público federal. Los problemas y observaciones que se detectan en tales
circunstancias son materia histórica sin ninguna utilidad práctica, porque los problemas
en tiempo real son producto de la no corrección oportuna y el agravamiento de los que se
analizarán hasta dos años después. No se cumple la misión de controlar y vigilar los
ingresos y egresos públicos y así de nada servirá la mejor Ley de Transparencia de la
Información Pública. Seguiremos conociendo por ejemplo, problemas en el IPAB reportados
en 2001 cuando los bancos subsidiados fueron vendidos ya casi en su totalidad, al capital
extranjero. Se deben adelantar los plazos de entrega, revisión y dictamen de la Cuenta de
la Hacienda Pública Federal, a fin de que se cumpla lo previsto por la Constitución: que
la Cámara de Diputados revise la Cuenta Pública del año anterior.
Se propone que el Ejecutivo Federal
presente la Cuenta Pública a más tardar el último día de marzo del año siguiente al
de cada ejercicio fiscal, tres meses después de cerrar el ejercicio. A partir de este
plazo, la Auditoría tendrá un periodo de tres meses para entregar a la Cámara de
Diputados el informe previo de revisión de la Cuenta Pública, plazo que vence el 30 de
junio, consecuentemente, la Cámara tendrá materia de trabajo suficiente y oportuna para
proceder a la revisión. El informe final de resultados deberá ser presentado por la
Auditoría a más tardar el último día del mes de agosto, fecha a partir de la que los
Poderes de la Unión y los entes públicos federales contarán con un término de 45 días
para subsanar y/o aclarar las observaciones formuladas por el órgano superior de
fiscalización, según lo dispone el artículo 52 de la ley. Este plazo, de acuerdo con
nuestra propuesta vencerá el 15 de octubre, a partir del cual la Cámara de Diputados,
específicamente la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, deberá trabajar con todos
los elementos de juicio disponibles, para elaborar dictamen para ser turnado al Pleno para
su discusión y votación a más tardar el día 15 de noviembre. Esta fecha permite
analizar el paquete económico del año siguiente a la luz de los resultados del ejercicio
anterior, lo que tendrá que significar una discusión más racional e informada en la
Cámara de Diputados.
Por lo expuesto y fundado, presento
Iniciativa con proyecto de decreto que
reforma diversas disposiciones jurídicas relacionadas con la revisión de la Cuenta
Pública de la Federación.
Artículo Primero. Se reforma el párrafo 6° del
artículo 74, fracción IV, de la Constitución federal, para quedar como sigue:
Artículo 74.-
I. a III. ........
IV. ...
.......
.........
.......
.......
.......
La Cuenta Pública del año
anterior deberá ser presentada por el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión, a más tardar el último día del mes de marzo del año siguiente
al ejercicio fiscal.
...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 79,
fracción II, de la Constitución, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 79.-
I. ...
II. Entregar a la Cámara de
Diputados un informe previo y un informe final del resultado de revisión de la Cuenta
Pública. El informe previo deberá ser rendido a más tardar el 30 de junio del mismo
año en que aquélla fue presentada; el informe final deberá ser entregado a más tardar
el 31 agosto del mismo año. Dentro de dicho informe...
...
III. ...
IV. ...
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 8 de la
Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 8. La Cuenta Pública del año anterior
deberá ser presentada por el Ejecutivo federal a la Mesa Directiva de la Cámara y en sus
recesos a la Comisión Permanente, a más tardar el último día del mes de marzo.
Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 30 de la
Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para queda como sigue:
Artículo 30. La Auditoría Superior de la
Federación deberá entregar a través de la Comisión de Vigilancia a la Cámara de
Diputados, un informe previo y un informe final del resultado de la revisión de la Cuenta
Pública. El informe previo deberá ser rendido a más tardar el 30 de junio del mismo
año en que aquélla fue presentada; el informe final deberá ser entregado a más tardar
el 31 de agosto del mismo año. Dichos informes serán públicos, pero mientras no se
entreguen, la Auditoría deberá guardar con sigilo sus actuaciones e informaciones.
Artículo Quinto. Se adiciona el numeral 6 al
artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General, para quedar de la siguiente manera:
1.- a 5.- ...
6.- A la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública le corresponde elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos del año
próximo siguiente, que deberá ser aprobado antes del 15 de diciembre, excepto cuando el
Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83
constitucional, en cuyo caso la fecha de aprobación no podrá extenderse más allá del
31 de diciembre. Además, deberá rendir un dictamen acerca de la revisión de la Cuenta
Pública del año anterior. Dicho dictamen deberá ser objeto de análisis, discusión y
votación en el Pleno de la Cámara de Diputados, a más tardar el 15 de noviembre de cada
año.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La revisión de la Cuenta
Pública del año 2002 se efectuará bajo acuerdos de trabajo y calendario precisos, que
se deberán establecer entre el Poder Ejecutivo, la Cámara de Diputados y la Auditoría
Superior de la Federación, dentro del propio año 2003, aplicando en lo conducente la
presente reforma.
Palacio Legislativo, a 24 de abril
de 2003.— Dip. Gilberto del Real Ruedas
(rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates y
túrnese a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y a la de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias en comisiones unidas.
Tiene el uso de la palabra el
diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 53, 54 y 55 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Señor diputado tiene usted el uso
de la palabra hasta por cinco minutos, esto no es cuando considere, yo le pediría si no
desea participar. ¿Para la siguiente sesión?
Se agenda para la siguiente
sesión.
EDUCACION
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene la palabra el diputado
Bonifacio Castillo Cruz, del Partido de la Revolución Democrática para presentar una
iniciativa que reforma los artículos 3o. y 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, hasta por cinco minutos.
El diputado Bonifacio Castillo Cruz:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
El que suscribe Bonifacio Castillo
Cruz integrante del grupo parlamentario del PRD de la LVIII Legislatura, en ejercicio de
la facultad que me otorga la fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
presento al pleno de esta Cámara de Diputados iniciativa de decreto por la que se reforma
la fracción III del artículo 3o. y la fracción III del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El derecho de la educación
consagrado en el Constituyente de 1917 paulatinamente fue enriquecido a lo largo de las
distintas décadas del Congreso de la Unión, en términos de asegurar su carácter
público, la gratuidad, la que imparte el Estado y su sentido laico.
Del mismo modo la expansión de la
función educativa que impulsó el Estado, consistió llevar una escuela a cada rincón de
la nación, en esta tarea fue prácticamente la que de-sarrollo el conjunto de políticas
que conforman el sistema educativo que hoy conocemos.
No obstante el proceso de
descentralización y auténtica federalización de los servicios educativos, es un
fenómeno reciente, en ese sentido el papel del municipio como parte del Estado mexicano,
ha sido menos que secundario, realmente no participa en la definición del proceso
educativo que desarrolla en sus territorios, y las atribuciones con las que cuenta para
apoyar dicho proceso son muy limitadas, sobre todo porque muchos no cuentan con recursos
económicos suficientes para ello y no se cumple con lo que se señala en el artículo 15
de la Ley General de Educación.
Justamente el recurso principal que
desde la Federación llega directamente al municipio para la función educativa, se
encuentra orientado a la construcción y mantenimiento de los espacios educativos más que
para dotarlos de medios, para que él esté en posibilidad de impartir educación.
Este limitado marco de acción de
los municipios en la función educativa, deviene de un particular modo de desarrollo
histórico del Estado mexicano, pero también de las atribuciones que en la ley le han
mencionado, a nuestro juicio, hoy en día, el municipio mexicano se encuentra en la
condición y en la posibilidad de ser parte activa y determinante en las garantías de ese
derecho constitucional.
Desde la perspectiva del Partido de
la Revolución Democrática, para que el municipio pueda tener capacidad plena para
incidir en la educación que se imparte en su territorio y ha de intervenir en la
formulación de los planes y programas de estudio de la educación básica, por ello nos
proponemos modificar la fracción III del artículo 3o. constitucional.
Pero también con la iniciativa que
presentamos a continuación, nos proponemos ampliar el sentido de la autonomía
constitucional del municipio, consagrado en el artículo 115 de nuestra Carta Magna en lo
referente a sus atribuciones en materia educativa, señalándolo de manera explícita en
su fracción III.
En vista de las anteriores
consideraciones y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración la
siguiente
iniciativa
De decreto que reforman los
artículos 3o. y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo primero. Se reforma la fracción III del
artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:
“...Para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará
los planes y programas de estudio de educación primaria, secundaria y normal para toda la
República; para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los
gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de los diversos sectores
sociales involucrados en la educación en los términos que la ley señale.”
Artículo segundo. Se reforma la fracción III del
artículo 115 constitucional para quedar como sigue. Se le agrega un inciso H-bis, para
quedar como sigue:
“...Los municipios también
podrán tener a su cargo los servicios de educación en cualquiera de sus niveles y
modalidades en base a su presupuesto y con el apoyo de las entidades federativas y de la
Federación.”
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
siguiente día de la publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Muchas gracias.
«Iniciativa de reformas a los
artículos 3o. y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
presentada por el diputado Bonifacio Castillo Cruz, del grupo parlamentario de la
Revolución Democrática, en la sesión del 24 de abril de 2003.
El que suscribe, Bonifacio Castillo
Cruz, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la
LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo
71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento al Pleno de esta honorable
Cámara de Diputados, iniciativa de decreto por la que se reforman la fracción III del
artículo 3º y la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición
de Motivos
A lo largo del siglo XX, el proceso
de formación del sistema educativo mexicano como responsabilidad del Estado, fue
transcurrido en una continua retroalimentación entre las leyes y las instituciones.
El derecho a la educación
consagrado por el Constituyente del 1917, paulatinamente fue enriquecido a lo largo de
distintas décadas por el Congreso de la Unión, en términos de asegurar su carácter
público, la gratuidad en la que imparte el Estado y su sentido laico.
Del mismo modo, la expansión de la
función educativa que impulsó el Estado, consistió en llevar una escuela a cada rincón
de la nación. En esta tarea, fue prácticamente la Federación la que desarrolló el
conjunto de políticas que conforman el sistema educativo que hoy conocemos.
No obstante, el proceso de
descentralización y autentica federalización de los servicios educativos es un fenómeno
reciente. Es hasta 1992, con la firma del Acuerdo para la Modernización de la Educación
Básica, cuando el control de los servicios de la educación básica es transferido de la
Federación a las entidades de la República. Esto significó la transformación de la
organización del Estado mexicano para garantizar ese derecho social. El nuevo esquema se
consagró en la nueva Ley General de Educación en 1993, que vino a sustituir a la
anterior, que tenía un carácter federal.
En ese sentido, el papel del
municipio como parte del Estado mexicano ha sido menos que secundario. Realmente no
participa en la definición del proceso educativo que desarrolla en sus territorios, y las
atribuciones con las que cuenta para apoyar dicho proceso, son muy limitadas, sobre todo
porque en mucho no cuenta con recursos económicos suficientes para ello, y no se cumple
con lo que se señala en el artículo 15 de la Ley General de Educación:
“El ayuntamiento de cada
municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y
locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También
podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII del artículo 74.
“El gobierno de cada entidad
federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y
proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales.
“El gobierno de cada entidad
federativa y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus
actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.”
Justamente el recurso principal que
desde la Federación llega directamente al municipio para la función educativa se
encuentra orientado a la construcción y mantenimiento de los espacios educativos, más
que para dotarlo de medios para que él esté en posibilidades de impartir educación.
El Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social (FAIS), es una de las pocas respuestas que desde el Legislativo se
han dado en torno de este problema. La Ley de Coordinación Fiscal aprobada por el
Congreso de la Unión en diciembre de 1997, por la cual se crearon nuevos mecanismos para
transferir recursos y responsabilidades a los estados y municipios, institucionalizó la
figura de Aportaciones Federales a Entidades Federativas y Municipios como una forma
complementaria a las participaciones para la descentralización del gasto federal. Esta
vía ha sido, hasta ahora, la que el Congreso ha encontrado para compensar las
restricciones presupuestales a diferentes rubros del área de desarrollo social.
Las adiciones a la Ley de
Coordinación Fiscal y al Presupuesto de Egresos para 1998 plantearon la creación de
cinco fondos de aportaciones federales; particularmente, en el Fondo para la
Infraestructura Social en los Municipios (FISM), se planteó el objetivo expreso de
canalizar recursos a los municipios con el fin de que lleven a cabo acciones para mejorar
en incrementar la infraestructura básica educativa, esto es, la construcción,
equipamiento básico y conservación de espacios educativos en educación básica y
superior.
Este limitado marco de acción de
los municipios en la función educativa, deviene de un particular modo de desarrollo
histórico del Estado mexicano, pero también de las atribuciones que en la ley se le han
señalado. A nuestro juicio, hoy en día el municipio mexicano se encuentra en la
condición y en la posibilidad de ser parte activa y determinante en la garantía de ese
derecho constitucional. Desde la perspectiva del Partido de la Revolución Democrática,
para que el municipio pueda tener capacidad plena para incidir plenamente en la educación
que se imparte en sus territorios y debe intervenir en la formulación de los planes y
programas de estudio de la educación básica. Por ello nos proponemos modificar la
fracción III del artículo 3º constitucional.
Pero también, con la iniciativa
que presentamos a continuación, nos proponemos ampliar el sentido de la autonomía
constitucional del municipio consagrada en el artículo 115 de nuestra Carta Magna, en lo
referente a sus atribuciones en materia educativa, señalándolo de manera explícita en
su fracción III.
En vista de las anteriores
consideraciones y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de
esta soberanía la siguiente
Iniciativa de decreto que reforma los
artículos 3º y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Primero. Se reforma la fracción III del
artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:
Artículo 3º. ...
I. a II. ...
III. Para dar pleno cumplimiento a
lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal
determinará los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y
normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la
opinión de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de los
diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley
señale;
IV. a VIII. ...
Artículo Segundo. Se reforma la fracción III del
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:
Artículo 115. ...
I. a II. ...
III. Los municipios...
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g) ...
h) ...
h-bis) También podrán tener a su
cargo los servicios de educación en cualquiera de sus niveles y modalidades, en base a su
presupuesto y con el apoyo de las entidades federativas y de la Federación.
i) ...
IV. ...
Transitorios
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
México, DF, a 24 de abril de
2003.— Dip. Bonifacio Castillo Cruz
(rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
Hago del conocimiento del pleno de
la Asamblea, que se encuentran con nosotros, jóvenes universitarios que participan en el
Primer Congreso Legislativo Universitario. Les damos la bienvenida y les deseamos el mayor
de los éxitos en su trabajo.
MATERIA
LABORAL
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene la palabra la diputada
Beatriz Patricia Lorenzo Juárez del Partido Alianza Social, para presentar una iniciativa
que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia laboral.
La diputada Beatriz Patricia Lorenzo
Juárez:
Con el permiso de la Presidencia;
honorable Asamblea:
Por razones de tiempo me limitaré
a exponer primeramente el proyecto de decreto en comento y después sólo un pequeño
resumen de la iniciativa que hoy someto a su consideración y que se refiere al problema
de la discriminación de las personas por su edad al momento de solicitar un empleo, por
lo que solicito a la Mesa Directiva sea impresa en su totalidad la presente iniciativa en
el Diario de
los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.
PROYECTO
DE DECRETO
Por el que se modifican diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se modifican los artículos 5o.,
párrafo primero y 123, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo 5o. A ninguna persona podrá
impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajos que le acomode
siendo lícitos, por ello queda prohibido discriminar a toda persona por edad o sexo y con
ello limitar su acceso a un empleo permitido.”
“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al
trabajo digno y socialmente útil, por lo que queda prohibido discriminar a cualquier
persona por edad o sexo y con ello limitar su acceso a un empleo lícito. Al efecto se
promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la
ley.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se
opongan al presente decreto.
Salón de sesiones de la Cámara de
Diputados.— México, DF, a 24 de abril de 2003.— Suscriben la presente
iniciativa la de la voz, diputada Beatriz Patricia
Lorenzo Juárez y el diputado José Antonio
Calderón Cardoso, los dos del Partido Alianza Social.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Todos los días se habla de la
necesidad de capacitación, de calidad, de productividad y de competitividad en el ámbito
laboral, pero todo esto poco importa al ciudadano común si éste no puede encontrar
empleo por ser mayor de 30 años. Desgraciadamente hoy día, al cumplir los 30 años, la
ciudadanía comienza en el ámbito laboral a sobrevivir cuando en la realidad comienza
apenas a fundar y consolidar una familia.
Hoy vivimos los efectos desastrosos
que han originado las políticas neoliberales impuestas en nuestro país en las últimas
décadas, efectos que son realmente delicados y preocupantes.
El empleo es una necesidad y un
derecho básico de todo ciudadano; el empleo lo necesitan todas las personas sin
excepción alguna y precisamente por ello la crisis de de-sempleo por la que hoy atraviesa
nuestro país debe dar lugar a acciones que eviten el que sólo en unos cuantos años este
problema se vuelva inmanejable; con las graves consecuencias sociales, política y
económicas que ello implicaría.
A pesar de que cada año aumenta el
número de personas que buscan un lugar en el mercado de trabajo, estas mismas pasan a ser
automáticamente desempleadas por los irracionales requisitos que exige la oferta de
empleo, como en el mayor de los casos ser menor a 30 años.
La existencia de la discriminación
por edad en cuanto al acceso a un empleo digno es una preocupación ya manifestada por el
Partido Alianza Social, desde septiembre del año pasado, al presentar ante esta
Soberanía la iniciativa de ley que crea el Código Laboral Federal de Procedimientos.
Actualmente la preparación
académica sin importar su grado, no asegura un empleo digno y mucho menos justamente
remunerado a ninguna persona, ya que a esto se antepone su edad al momento de buscar un
empleo. Se estima que la población económicamente activa está compuesta por
aproximadamente 55 millones de personas.
Y por otro lado a la fecha se
contabiliza que existen en México 1 millón 192 mil personas desempleadas, las cuales
podrían tardar en encontrar un nuevo empleo entre una y nueve semanas, en el mejor de los
casos. La oferta de trabajo en su mayor parte toma como edad máxima contratable a los 35
años. Y por otro lado en México existen más de 8 millones de personas mayores de 60
años, edad mínima para obtener la ayuda económica oficial del gobierno.
De lo anterior se concluye que las
personas entre 35 y 60 años se encuentran en un total estado de indefensión laboral, en
donde son personas de la tercera edad sin ningún derecho y en realidad son personas que
apenas comienzan a abrirse paso en esta vida.
Así, las personas entre 30 y 60
años que podrían ayudar a sostener a la población de la tercera edad, jubilados y
pensionados, no pueden hacerlo debidamente ya que son discriminados y excluidos del
mercado de trabajo por su edad.
Entendámoslo: el diseñar
políticas de impulso al empleo será la base para hacer de la economía doméstica una
fuente de crecimiento.
El fin de la presente iniciativa es
precisamente que el mayor número de ciudadanos que conforman la población
económicamente activa, se encuentren en una situación óptima de empleo.
Muchas gracias.
«La suscrita diputada federal,
Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, de la representación parlamentaria del Partido Alianza
Social, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la
consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto, por el que se
reforma el primer párrafo de los artículos 5º y 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición
de Motivos
Todos los días se habla de la
necesidad de capacitación, de calidad, de productividad y de competitividad en el ámbito
laboral, pero todo esto poco importa al ciudadano común si éste no puede encontrar
empleo por ser mayor de 30 años.
Desgraciadamente, hoy día, al
cumplir los 30 años la ciudadanía comienza en el ámbito laboral a sobrevivir, cuando en
la realidad comienza apenas a fundar y consolidar una familia.
Hoy vivimos los efectos desastrosos
que han originado las políticas neoliberales impuestas en nuestro país en las últimas
décadas, efectos que son realmente delicados y preocupantes.
Por otro lado, el cierre de
empresas y, por ende, la pérdida de miles de empleos son un fenómeno que amenaza con
deteriorar aun más la ya precaria economía doméstica de millones de familias en
México.
La angustia que produce necesitar y
no encontrar empleo entre la población joven del país, abarca a todas las clases
sociales del país.
El empleo es una necesidad y un
derecho básico de todo ciudadano, el empleo lo necesitan todas las personas, sin
excepción alguna, y precisamente por ello la crisis de de-sempleo por la que hoy
atraviesa nuestro país, debe dar lugar a acciones que eviten el que en solo unos cuantos
años este problema se vuelva inmanejable, con las graves consecuencias sociales,
políticas y económicas que ello implicaría.
A pesar de que cada año, aumenta
el número de personas que buscan un lugar en el mercado de trabajo, estas mismas, pasan a
ser automáticamente desempleadas, por los irracionales requisitos que exige la oferta de
empleo, como es en el mayor de los casos, ser menor de 30 años.
Actualmente, la preparación
académica, sin importar su grado, no asegura un empleo digno y mucho menos justamente
remunerado a ninguna persona.
En la sociedad se está dando el
fenómeno de que gran cantidad de personas piensa que ganar dinero fácilmente es lo mejor
que puede pasarle a uno, y para otros la forma más fácil de obtener dinero es mediante
actividades ilícitas. Esto es realmente preocupante, y no tomarlo en cuenta sería una
irresponsabilidad por parte del Gobierno Federal.
Independientemente de que se busque
una economía sin inflación o con una tasa de inflación estable y crecimiento razonable
por medio de una disciplina fiscal, sin duda, en México se ha sobrepasado la tasa natural
de desempleo.
Ante lo anterior, el desbordante
optimismo de algunos funcionarios en cuanto a la generación de empleo y mejoramiento en
las condiciones de trabajo, no es de ninguna manera compartido por miles de personas, para
quienes el exitoso desempeño gubernamental en materia laboral, son sólo palabras que
oscilan entre la burla y la omisión.
Se estima que la población
económicamente activa (PEA) está compuesta por aproximadamente 55 millones de personas,
y por otro lado a la fecha se contabiliza que existen en México 1 millón 192 mil
personas desempleadas, las cuales podrían tardar en encontrar un nuevo empleo entre una y
nueve semanas en el mejor de los casos.
El crecimiento económico de
México en el 2002 fue de 0.9 por ciento, muy inferior a la meta oficial de 1.7 por
ciento, aunado a ello en el presente primer trimestre del año son muy pocas las
actividades productivas en expansión, la demanda de bienes y servicios no repunta y el
conflicto bélico en medio oriente hace todavía más incierto el futuro económico, no
sólo de México, sino de otras naciones.
Por otra parte, debemos tener
presente que las instituciones bancarias hoy día no cumplen con su función principal:
transformar el ahorro en financiamiento y con ello reactivar el mercado interno.
De todos es conocida la Agenda
Económica 2003, mediante la cual se busca entre otras cosas estimular la generación de
empleo, en el Partido Alianza Social esperamos que esto no sea, como en otras ocasiones,
sólo un cúmulo de buenos deseos.
Despidos, insatisfacción en el
empleo y término de contratos temporales son los motivos por los cuales el desempleo
sobrepasa por mucho a la creación de fuentes de trabajo dignas.
Desgraciada e irracionalmente, las
personas entre los 18 y los 30 años de edad, se enfrentan a dos limitantes al momento de
buscar un empleo digno: primeramente se les pide una “experiencia” que
obviamente no se posee, y por otro lado si se cumple el mencionado requisito se limitan
las oportunidades al dar únicamente oportunidad a personas “no mayores de 30
años”; es decir, la experiencia y la edad no son como en otras partes del mundo una
ventaja, sino todo lo contrario, al ser estas dos condiciones un freno al desarrollo tanto
personal como profesional de los individuos.
El artículo 5º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su primer párrafo:
“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito?” Asimismo, el artículo 123 del
mismo ordenamiento, en su primer párrafo, dice a la letra: “Toda persona tiene
derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto, se promoverán la creación de
empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley”.
Al parecer, el Estado de derecho
está muy lejos de cumplirse a cabalidad en el ámbito laboral, en la vida diaria de las
personas comunes, ya que en la práctica estos dos preceptos constitucionales son violados
a diario de forma grotesca en cuanto a las relaciones laborales.
La oferta de trabajo en su mayor
parte toma como edad máxima contratable a los 35 años, y por otro lado en México
existen mas de 8 millones de personas mayores de 60 años, edad mínima para obtener la
ayuda económica oficial del gobierno.
De lo anterior se concluye que las
personas entre 35 y 60 años se encuentran en un total estado de indefención laboral, en
donde son personas de la tercera edad sin ningún derecho; y en realidad son personas que
apenas comienzan a abrirse paso en esta vida.
Por otro lado, la alta reducción
de nacimientos y el aumento de esperanza de vida entre los mexicanos (75 años) da lugar a
que la sociedad en general “envejezca colectivamente sin remedio”.
Así, el número de trabajadores
jubilados y pensionados aumenta cada año, lo que aumenta la cantidad de egresos que los
gobiernos deben destinar a estos, lo que conllevará a futuras e inevitables crisis
financieras. Pero contra ello se permite ilógicamente, que la población que podrían
ayudar a sostener a la población adulta (personas entre 30 y 60 años) sean discriminados
y excluidos del mercado de trabajo.
Olvidémonos de las definiciones,
de los límites: joven, adulto, realmente poco importa esto, estamos ante un problema que
en el futuro podría tener desastrosas consecuencias políticas, sociales y económicas
para la nación.
Sin duda, es necesaria una
política nacional de empleo que integre los esfuerzos de los sectores público, privado y
social para evitar que los requisitos para acceder a un empleo digno no sean tan
irracionales como lo son hoy día en nuestro país.
El empleo debe ser un objetivo
prioritario nacional, que dé lugar a un desarrollo económico sostenido.
Actualmente, el promedio mensual de
ingresos que ofrece la oferta de empleo es de 2 mil 700 pesos mensuales para un empleado
con educación superior, sueldo que se encuentra muy lejos de ser el necesario para cubrir
las necesidades básicas de cualquier familia, por pequeña que ésta sea.
Los niveles salariales en la
mayoría de los empleos son subvaluados, ya que los niveles de ingreso reales en México
son inferiores a los que existían en 1981.
Por otra parte, la cascada de
aumentos en los precios de los principales servicios básicos: como electricidad,
telefonía y gas LP, no ayudan en nada a la economía familiar, ya de por sí deteriorada.
La percepción del esfuerzo y la
percepción de la remuneración recibida es inversamente proporcional para la mayoría de
la población económicamente activa.
Mientras no se pague lo justo por
el trabajo demandado, mientras la solidaridad y el apoyo entre el ofertante y el
demandante no exista, el sistema laboral en México continuará siendo decadente.
La idea de eficiencia, esfuerzo y
capacitación que hoy se tiene, no cambiará mientras el entorno laboral no cambie de
manera positiva. No podemos hablar de competitividad, si no hablamos primero de justicia
social.
Al derrumbarse el empleo directo,
se pierden los indirectos y se deteriora el salario (al existir una mayor demanda y una
menor oferta de empleo) dando lugar a que este alcance cantidades en la mayoría de los
casos ofensivas para la población económicamente activa disponible.
La falta de empleo hace que la
oferta existente empeore las condiciones de trabajo (bajo salario y nulas prestaciones
sociales) ya que la necesidad de un ingreso obliga a miles de hombres y mujeres a aceptar
actividades que en otro contexto no hubieran tolerado.
Así, las posibilidades de los
núcleos familiares de obtener un mayor margen de ingreso son hoy cada vez menores, por no
decir nulas.
El desempleo y el subempleo dan
lugar a que las condiciones de trabajo y vida de las personas empeoren día a día cada
vez más, y en algunos casos esta situación da lugar a hechos realmente preocupantes, ya
que la principal causa de suicidio o intento de suicidio es la pérdida de empleo y la
imposibilidad de encontrar rápidamente uno nuevo debido a la edad, la cual se convierte
en un “defecto” para la persona desempleada, aun contando con vastas actitudes y
aptitudes.
Mientras no se pongan en práctica
políticas laborales que eviten la discriminación por edad, en cuanto al acceso al
empleo, las perspectivas en cuanto a mejorar la calidad de vida de las familias mexicanas
están muy alejadas de la realidad.
De la misma manera, la falta de
empleo da lugar a la inseguridad e incertidumbre en el seno de las familias, lo que da
lugar a el deterioro de la paz social, asunto de ninguna manera menor.
Es innegable que en México existe
un incremento de las ocupaciones informales, directamente proporcional al incremento del
desempleo, pero es justo dejar claro que las personas acceden a esta actividad no por
voluntad propia, ya que más del 80 por ciento de las personas que optan por una actividad
informal lo hacen contra su voluntad. No, la gente no desprecia la oferta de empleo
existente, sino las condiciones en el cual se ofrece éste, y por otro lado las personas
de más de 30 años, no tienen otra opción, esto es ilógico, pero es real.
Por otra parte, el subempleo es una
opción de sobrevivencia o actividad involuntaria para el desempleado, aunque esta
actividad no sea de tiempo completo, no le genere un ingreso digno y no le permita
utilizar las capacidades intelectuales o técnicas que posee.
Así, es claro que el desempleo, el
subempleo y la informalidad son un reflejo claro de la ineficiencia de las políticas
laborales para generar fuentes de empleo digno y sin discriminación.
Se estima que en México 39.6 por
ciento de la población ocupada se encuentra en el sector informal, lo que equivale a 12.8
millones de personas, que si bien no cuentan con seguridad social, tampoco incrementan la
recaudación fiscal vía ISR.
Mientras no se fortalezca al sector
productivo mediante incentivos fiscales (por la contratación de personas mayores a 30
años) y se apoye a la pequeña y mediana empresa como focos de creación de empleos que
son, el repunte de la economía interna y con ello el mejoramiento de la calidad de vida y
condiciones de empleo para las personas, será algo lejano.
Es necesario y urgente buscar
opciones alternativas que solucionen esta grave problema al cual se enfrenta día con día
la mayor parte de la población que busca un empleo, ya que en el contexto económico
actual en México, es obvio que no podemos ni siquiera hablar de un subsidio o asistencia
al desempleo.
Entendámoslo, el diseñar
políticas de impulso al empleo, será la base para hacer de la economía doméstica una
fuente de crecimiento. El fin de la presente iniciativa es precisamente que el mayor
número de ciudadanos que conforman la población económicamente activa se encuentre en
una situación optima de empleo.
Pero el crecimiento económico no
es suficiente si no se evita que el natural desarrollo humano (el aumento de la edad) sea
un freno al desarrollo psíquico y profesional de las personas, al ser éste un obstáculo
irracional para la obtención de un empleo.
Una nación digna solo podrá
construirse cuando las políticas públicas sean viables, prácticas.
Siempre existirá una meta por
alcanzar, por cumplir; y hacer lo que se tenga que hacer para que la sociedad sea un mejor
lugar para convivir siempre será lo correcto.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, se emite el siguiente
Proyecto de decreto, por el que se
reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo Unico. Se reforman los artículos 5
párrafo primero y 123 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 5.
“A ninguna persona podrá
impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode,
siendo lícitos, por ello queda prohibido discriminar a toda persona por edad o sexo, y
con ello limitar su acceso a un empleo permitido...”
Artículo 123.
“Toda persona tiene derecho al
trabajo digno y socialmente útil, por lo que queda prohibido discriminar a cualquier
persona por edad o sexo, y con ello limitar su acceso a un empleo lícito, al efecto se
promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a
la ley”.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se
opongan al presente decreto.
Salón de Sesiones de la Cámara de
Diputados.— México, DF, a 24 de abril de 2003.— Diputados: Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, José Antonio
Calderón Cardoso (rúbricas).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates,
publíquese en la Gaceta Parlamentaria y
túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
LEY
DE COORDINACION FISCAL
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene la palabra el diputado José
Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social, para presentar una iniciativa que
reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para incorporar la
figura del presupuesto participativo en la gestión de los recursos del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social.
El diputado José Antonio Calderón
Cardoso:
Gracias, diputado Presidente;
señoras y señores diputados:
El suscrito, del partido Alianza
Social, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 33
de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
En la historia del presupuesto se
ha manifestado una evolución que se caracterizó por la transición que éste
experimentó en dos momentos:
Primero, al transitar de
instrumento de control negativo a uno de control positivo.
Segundo, al transitar de un
instrumento de naturaleza neutral a uno de naturaleza política.
En la actualidad las instituciones
que convergen en el proceso presupuestario, crean un sinnúmero de redes de participación
de diferentes sectores y organismos que en dicho proceso se constituyen como parte
fundamental, dado que en éste se suman montos importantes de sinergia positiva o
negativa, según sea el interés o fin de cada participante.
Asimismo en este contexto se pueden
visualizar las posibilidades y limitaciones que en diversos escenarios experimenta un
estado vasto, complejo y moderno y cómo en el accionar de este proceso presupuestario se
han explorado diversos mecanismos de distribución y gestión de los recursos económicos,
con el afán de buscar alcanzar los resultados que la sociedad demanda.
La limitación de recursos
económicos matiza en mayor medida la competencia de las instituciones por alcanzar estos
recursos que cada vez son más escasos y al mismo tiempo incentiva a la sociedad a
involucrarse en las decisiones públicas y a estar más atenta de los resultados
alcanzados por la gestión de dichos recursos.
Considerar modelos alternativos
para la práctica del proceso presupuestario en México que en otras sociedades ya se han
experimentado, nos abre la posibilidad de identificar una amplia gama de opciones que
conllevan a considerar otras líneas de acción para el proceso presupuestario, sin que
por ello tenga que ajustarse la realidad mexicana a un modelo en particular, sino más
bien, optar por el modelo que más se acerque a las condiciones y necesidades de nuestro
país.
El enfoque del presupuesto
participativo que ha sido práctica común de los municipios de Brasil, concretamente de
Porto Alegre, representa una opción para la gestión de los recursos económicos que los
estados y municipios de México aplican en obra pública.
Este enfoque de presupuesto
participativo es viable en el actual esquema de ejercicio de los recursos del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social del Ramo 33, porque con ellos se agregaría al
actual esquema normativo del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, el aspecto de
cómo se aplican los recursos de ese fondo a nivel estatal y municipal, es decir, al
incorporar la figura del presupuesto participativo en la gestión de los recursos para
infraestructura social, se buscaría complementar el aspecto que indica en qué se deben
aplicar estos recursos y otro más que indique cómo se deben aplicar estos recursos.
Finalmente y por lo corto del
tiempo del que dispongo, a la presente iniciativa la guía un espíritu de fomento de
participación social al proponer que la gestión de los recursos del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal se dé en un marco de participación
real de los municipios de cada entidad federativa y que la gestión de los recursos del
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se dé en un marco de
participación real de la sociedad local de cada municipio.
Por lo anteriormente expuesto y con
el fin de incorporar la figura del presupuesto participativo en la gestión de los
recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, someto a la
consideración de esta soberanía la presente
iniciativa
Con proyecto de decreto que reforma
y adiciona el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal:
Artículo único. Se reforma por modificación el
inciso b) del primer párrafo y se adicionan dos fracciones al tercer párrafo del
artículo 33 de la citada Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:
Artículo 33, inciso b). Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal, obras, acciones y alcance o ámbito
de beneficio regional o intermunicipal.
Fracción II: en el caso de los
estados la gestión de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Estatal, se realizará mediante la figura del presupuesto participativo con los
municipios de la entidad.
Fracción III: en el caso de los
municipios, la gestión de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal, se realizará mediante la figura del presupuesto participativo con los
comités ciudadanos de su municipio.
ARTICULO
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Suscriben la presente iniciativa:
la diputada Beatriz Lorenzo Juárez, y el de la
voz, José Antonio Calderón Cardoso, del
Partido Alianza Social.
Pido a esta Presidencia tenga a
bien autorizar que se inserte íntegramente el texto de la misma en el Diario de los
Debates y en la Gaceta Parlamentaria.
Muchas gracias.
«CC. Secretarios de la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura Federal.— Presente.
Los suscritos diputados federales
Beatriz Patricia Lorenzo Juárez y José Antonio Calderón Cardoso de la representación
política del Partido Alianza Social, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos
71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la presente
iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona al Artículo 33 de la Ley de
Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente
Exposición
de Motivos
En la historia del presupuesto se
ha manifestado una evolución, que se caracterizó por la transición que éste
experimento en dos momentos:
• Primero, al transitar de
instrumento de control negativo a uno de control positivo.
• Segundo, al transitar de
instrumento de naturaleza neutral a uno de naturaleza política.
En la actualidad las instituciones
que convergen en el proceso presupuestario, crean un sin número de redes de
participación de diferentes actores y organismos, que en dicho proceso, se constituyen
como parte fundamental; dado que en éste, se suman montos importantes de sinergia
positiva o negativa, según sea el interés o fin de cada participante. Asimismo, en este
contexto, se pueden visualizar las posibilidades y limitaciones que en diversos escenarios
experimenta un Estado vasto, complejo y moderno; y cómo en el accionar de este proceso
presupuestario, se han explorado diversos mecanismos de distribución y gestión de los
recursos económicos, con el afán de buscar alcanzar los resultados que la sociedad
demanda.
La limitación de los recursos
económicos, matiza en mayor medida la competencia de las instituciones por alcanzar estos
recursos que cada vez son más escasos, y al mismo tiempo, incentiva a la sociedad a
involucrarse en las decisiones públicas y a estar más atenta de los resultados
alcanzados por la gestión de dichos recursos.
Considerar modelos alternativos
para la práctica del proceso presupuestario en México, que en otras sociedades ya se han
experimentado, nos abren la posibilidad de identificar una amplia gama de opciones que
conlleven a considerar otras líneas de acción para el proceso presupuestario; sin que
por ello tenga que ajustarse la realidad mexicana a un modelo en particular; sino más
bien, optar por el modelo que más se acerque a las condiciones y necesidades de nuestro
país.
El enfoque del Presupuesto
Participativo que ha sido práctica común de los municipios de Brasil, concretamente en
Porto Alegre, representa una opción para la gestión de los recursos económicos, que los
estados y los municipios de México aplican en obra pública; este enfoque de Presupuesto
Participativo es viable en el actual esquema de ejercicio de los recursos del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social, del Ramo 33. Por que con ello, se agregaría
al actual esquema normativo del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, el aspecto
de cómo se aplican los recursos de este Fondo a nivel Estatal y Municipal; es decir, al
incorporar la figura del Presupuesto Participativo en la gestión de los recursos para
infraestructura social, se buscaría complementar al aspecto que indica: ¿en qué se
deben aplicar estos recursos? y otro más que indique: ¿cómo se deben aplicar dichos
recursos?
Finalmente, a la presente
iniciativa la guía un espíritu de fomento de Participación Social, al proponer que la
gestión de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal,
se dé en un marco de participación real de los municipios de cada entidad federativa, y
que la gestión de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal, se dé en un marco de participación real de la sociedad local de cada
municipio.
Por lo anteriormente expuesto, y
con el fin de incorporar la figura del Presupuesto Participativo en la gestión de los
recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, sometemos a la
consideración de esta soberanía la presente
Iniciativa con proyecto de decreto,
que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo Unico. Se reforma por modificación el
inciso b) del primer párrafo y se adicionan dos fracciones al tercer párrafo del
Artículo 33, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 33. ...
a)....
b) Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Estatal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio
regional o intermunicipal.
...
Adicionalmente, los estados y los
municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes en cada caso,
para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo.
Respecto de dichas aportaciones, los estados y los municipios deberán:
I. Hacer del conocimiento de sus
habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una,
su ubicación, metas y beneficiarios;
II. En el caso de los estados, la
gestión de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal,
se realizará mediante la figura del Presupuesto Participativo con los municipios de su
entidad;
III. En el caso de los municipios,
la gestión de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal, se realizará mediante la figura del Presupuesto Participativo con los Comités
Ciudadanos de su municipio;
IV. Promover la participación de
las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la
programación, ejecución, control seguimiento y evaluación de las obras y acciones que
se vayan a realizar;
V. Informar a sus habitantes, al
término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;
VI. Proporcionar a la Secretaría
de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social les sea requerida. En el caso de los municipios, éstos lo
harán por conducto de los estados; y
VII. Procurar que las obras que
realicen con recursos de los fondos sean compatibles con la preservación y protección
del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan sin efecto las disposiciones que a
la entrada en vigor del presente, contravengan las disposiciones del mismo.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 24 de abril de 2003.— Diputados: Beatriz
Patricia Lorenzo Juárez, José Antonio Calderón Cardoso (rúbricas).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates,
publíquese en la Gaceta Parlamentaria y
túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
No obstante haber solicitado que se
pasara al final del capítulo la iniciativa presentada por la diputada Rosa Delia Cota
Montaño, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, por no encontrarse en el
recinto, se agendará, si así lo dispone la Junta de Coordinación Política, en una
posterior sesión.
LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Para presentar una iniciativa de
reformas a diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión, tiene el uso de
la palabra la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, por cinco minutos.
La diputada Lorena Beaurregard de los
Santos:
Con su permiso, diputado
Presidente:
La que suscribe, integrante del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LVIII Legislatura de la
Cámara de Diputados, en uso de las facultades que me otorga la fracción II del artículo
71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante este honorable Congreso de
la Unión la iniciativa que reforma el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y
Televisión, con la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Por más de 30 años y a través de
un decreto presidencial el entonces mandatario Gustavo Díaz Ordaz acordó con los
concesionarios de la industria de radio y televisión el pago de impuestos en especie con
lo que desde 1969 se crearon lo que hoy conocemos como tiempos fiscales.
Las razones que fundamentan esta
iniciativa que reforma y adiciona a la Ley Federal de Radio y Televisión no pretenden
desconocer los acuerdos logrados en esta materia, pero sí asegurar la distribución de
los tiempos oficiales y fiscales sobre la base de transparencia y equidad, ya que de esto
depende la difusión de los logros de la Administración Pública Federal, de los poderes
Legislativo y Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos, que de
otra manera no accederían a los espacios en los medios electrónicos mexicanos.
Si en el artículo 27 de nuestra
Carta Magna queda sustentado que el espacio aéreo nacional pertenece a la nación porque
no poseemos una legislación que permita asegurar la buena administración del mismo, esta
iniciativa de reformas y adiciones al artículo 59 de la Ley Federal de Radio y
Televisión tiene como propósito fundamental garantizar mayor dependencia en el uso de
los recursos en el ramo de la comunicación social.
Para muchos de los legisladores que
participamos en esta LVIII Legislatura una reforma integral a la Ley Federal de Radio y
Televisión es fundamental. Sin embargo, dados los desacuerdos en esa materia considero
importante que se deben dar pasos hacia la reorganización de los tiempos de Estado, no
sólo deben ser oficiales como lo estable el actual artículo 59, sino aquellos que fueron
creados por el exPresidente Díaz Ordaz y ratificados por el hoy Presidente Fox, en el
acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir
de los concesionarios de estaciones comerciales de radio y televisión el pago de
impuestos en especie que se indica. Para ello necesitamos una redefinición de lo que debe
ser considerado como los tiempos de Estado y agregar nuevos criterios para la utilización
de estos espacios.
La redacción propuesta nos
permitirá garantizar que existan archivos sobre el uso de los recursos para las campañas
de radio y televisión y que al mismo tiempo no se privilegie a determinados medios,
garantizando con ello el ejercicio transparente y equilibrado.
En esta propuesta los tiempos
oficiales quedarían distribuidos tal y como lo establece la actual Ley de Radio y
Televisión y sólo se agregarían los criterios para su utilización por los tres poderes
de la Unión y los organismos constitucionales autónomos.
En cuanto al uso de los denominados
tiempos fiscales es necesario que sean incluidos en la Ley Federal de Radio y Televisión,
pues aunque la Ley de Ingresos de la Federación ha estimado este pago en especie durante
el ejercicio de 2003 en términos monetarios, que equivaldría a la cantidad de 2 mil
466.2 millones de pesos, no existen criterios de equidad para su distribución, pues el
Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en materia de concesiones, permisos y
contenidos de las transmisiones de radio y televisión corresponden sólo al Ejecutivo
Federal.
Por estas razones y en pleno uso de
mis ejercicios y facultades presento las siguientes
iniciativas
De reformas al artículo 59 de la
Ley Federal de Radio y Televisión:
Artículo 59. Los tiempos de Estado que se dividen
en tiempos oficiales y tiempos fiscales deberán utilizarse para comunicar y difundir las
acciones del Estado, sin que ello implique la promoción personal de servidores públicos
o su promoción para fines electorales.
El Consejo Nacional de Radio y
Televisión será la instancia que los administre y vigile para garantizar su
distribución equitativa y descentralizada. Los tiempos de Estado se dividirán de la
siguiente manera:
Primero. Los tiempos oficiales son
aquellas transmisiones gratuitas diarias permanentes, con duración de 30 minutos
contínuos o discontinuos, que deberán difundirse a través de las estaciones de radio y
televisión. Estos tiempos se distribuirán en forma equitativa entre los poderes de la
Unión, las entidades federativas en sus diferentes esferas de Gobierno y los organismos
constitucionales autónomos, así como la sociedad civil.
Los contenidos de la programación
deberán respetar los siguientes criterios:
a) Difundir temas educativos,
culturales, ambientales, indígenas, de carácter cívico y social;
b) Propiciar el desarrollo
armónico de la población, y
c) Estimular la conciencia
crítica, la creatividad, la integración familiar y la solidaridad humana.
d) Procurar la comprensión de los
valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional.
e) Promover el interés
científico, artístico y social.
f) Propiciar la concientización
sobre la democracia, los valores y el respeto a los derechos humanos.
g) Proporcionar diversión y
coadyuvar al proceso formativo de la infancia.
Segundo. Los tiempos fiscales son
aquéllos que por conceptos de pago de impuesto entreguen los concesionarios y se
distribuirán de la siguiente manera: El Ejecutivo Federal, 50%; el Legislativo; 30%; el
Judicial, 10 y los organismos constitucionales autónomos 10%.
El porcentaje que no sea agotado
por alguno de estos poderes u organismos, podrá ser transferido entre los mismos, previo
acuerdo de la comisión.
Los contenidos de la programación
deberán respetar los siguientes criterios:
a) Las transmisiones no deberán
constituir una competencia a las actividades inherentes a la radiodifusión comercial.
b) Deberán comunicar y difundir
las acciones y logros de los poderes del Estado.
c) Para el uso de los partidos
políticos en términos del acceso permanente a los medios de comunicación que les otorga
la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones electorales
aplicables.
Finalmente.
ARTICULOS
TRANSITORIOS
Primero. Este ordenamiento entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan abrogadas todas las disposiciones
que se opongan a la presente iniciativa.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público deberá informar trimestralmente en los términos del artículo, el decreto de
presupuesto de la Federación para el ejercicio respectivo, el uso de los recursos en
especie. Para tal efecto las instancias respectivas de los poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial federales, le harán llegar la información necesaria a más tardar en los 15
días naturales después de concluido el trimestre de que se trate.
Es todo, señor Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
La que suscribe, Lorena Beauregard
de los Santos, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, en uso de las facultades que me otorga
la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento
ante este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa que reforma el artículo 59 de la
Ley Federal de Radio y Televisión con la siguiente:
Exposición
de Motivos
Por más de 30 años, y a través
de un decreto presidencial del entonces mandatario Gustavo Díaz Ordaz, se acordó con los
concesionarios de la radio y la televisión el “pago de impuestos en especie”,
con lo que desde 1969 se crearon los que hoy conocemos como tiempos fiscales.
Las razones que fundamentan esta
iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión, no pretenden
desconocer los acuerdos logrados en esta materia, pero sí asegurar la distribución de
los tiempos oficiales y fiscales sobre la base de transparencia y equidad, ya que de
éstos depende la difusión de los logros de la Administración Pública Federal, los
Poderes Legislativo y Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos,
que de otra manera no accederían a los espacios en medios electrónicos mexicanos.
Si en el artículo 27 de nuestra
Carta Magna queda sustentado que el espacio aéreo nacional pertenece a la nación, por
qué no poseemos una legislación que permita asegurar la buena administración del mismo.
Esta iniciativa de reformas y adiciones al artículo 59 de la ley tiene como propósito
fundamental, garantizar mayor transparencia en el ejercicio de los recursos para el ramo
de la comunicación social.
Para muchos de los legisladores que
participamos en esta LVIII Legislatura, una reforma integral a la Ley Federal de Radio y
Televisión es fundamental; sin embargo, dados los desacuerdos en esta materia considero
importante que se den pasos hacia la reorganización de los tiempos del Estado, que no
sólo deben ser los oficiales como lo establece el actual artículo 59, sino aquellos que
fueron creados por el ex presidente Díaz Ordaz y ratificados por el Presidente Vicente
Fox, en el acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a recibir de los concesionarios de estaciones comerciales de radio y
televisión, el pago del impuesto que se indica.
Para ello, necesitamos una
redefinición de lo que debe ser considerado como tiempos del Estado y agregar nuevos
criterios para la utilización de estos espacios. La redacción propuesta, permitirá
garantizar que existan archivos sobre el uso de recursos para campañas en radio y
televisión, y que al mismo tiempo no se privilegie a determinados medios, garantizando
con ello el ejercicio transparente y equilibrado.
En esta propuesta, los tiempos
oficiales quedarían distribuidos tal y como lo establece la actual Ley Federal de Radio y
Televisión, y sólo se agregarían los criterios para su utilización por los tres
Poderes de la Unión y los organismos constitucionales autónomos.
En cuanto al uso de los denominados
tiempos fiscales, es necesario que sean incluidos en la Ley Federal de Radio y
Televisión, pues aunque en la Ley de Ingresos de la Federación, el estimado de este pago
en especie durante el ejercicio de 2003, en términos monetarios equivaldría a 2 mil 466
punto 2 millones de pesos, no existen criterios de equidad para su distribución, pues en
el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de concesiones,
permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión, corresponden sólo al
Ejecutivo federal.
Por estas razones y en pleno
ejercicio de mis facultades presento la siguiente:
Iniciativa de reformas y adiciones al
artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
Artículo 59.
Los tiempos de Estado, que se
dividen en tiempos oficiales y tiempos fiscales, deberán utilizarse para comunicar y
difundir las acciones del Estado, sin que ello implique la promoción personal de
servidores públicos o su promoción para fines electorales.
El Consejo Nacional de Radio y
Televisión será la instancia que los administre y vigile para garantizar su
distribución equitativa y descentralizada.
Los tiempos de Estado se dividirán
de la siguiente manera:
I. Los tiempos oficiales son
aquellas transmisiones gratuitas, diarias y permanentes, con duración de 30 minutos
continuos o discontinuos, que deberán difundirse a través de lasestaciones de radio y
televisión.
Estos tiempos se distribuirán en
forma equitativa entre los Poderes de la Unión; las entidades federativas en sus
diferentes esferas de gobierno; organismos constitucionales autónomos y sociedad civil.
Los contenidos de la programación,
deberán respetar los siguientes criterios:
a) Difundir temas educativos,
culturales, ambientales, indígenas, de carácter cívico y social;
b) Propiciar el desarrollo
armónico de la población;
c) Estimular la conciencia
crítica, la creatividad, integración familiar y la solidaridad humana;
d) Procurar la comprensión de los
valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional;
e) Promover el interés
científico, artístico y social;
f) Propiciar la concientización
sobre la democracia, los valores y el respeto a los derechos humanos;
g) Proporcionar diversión y
coadyuvar al proceso formativo de la infancia.
II. Tiempos fiscales. Son aquellos
que por concepto de pago de impuesto entreguen los concesionarios, y se distribuirán de
la siguiente manera: Ejecutivo federal 50%; Legislativo federal 30%; Judicial de la
Federación 10%, y organismos constitucionales autónomos 10%.
El porcentaje que no sea agotado
por alguno de estos poderes u organismos, podrá ser transferido entre los mismos, previo
acuerdo de la comisión.
Los contenidos de la programación,
deberán respetar los siguientes criterios:
a) Las transmisiones no deberán
constituir una competencia a las actividades inherentes a la radiodifusión comercial;
b) Deberá comunicar y difundir las
acciones y logros de los Poderes del Estado;
c) Para el uso de los partidos
políticos, en términos del acceso permanente a los medios de comunicación que les
otorgan la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones electorales
aplicables.
Transitorios
Primero. Este ordenamiento entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan abrogados todas las disposiciones
que se opongan a la presente iniciativa.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, deberá informar trimestralmente, en los términos del artículo decreto de
Presupuesto de la Federación para el ejercicio respectivo, el uso de estos recursos en
especie. Para tal efecto, las instancias respectivas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial federales le harán llegar la información necesaria a más tardar en 15 días
naturales, después de concluido el trimestre de que se trate.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, el 24 de abril de 2003.— Dip. Lorena
Beaurregard de los Santos (rúbrica).»
Presidencia del diputadoJaime Vázquez
Castillo
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias diputada.
Insértese la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese para su estudio y
dictamen a las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Radio,
Televisión y Cinematografía.
LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de la palabra, hasta
por cinco minutos, el señor diputado Gregorio Urías Germán, para presentar iniciativa
de reformas y adición a diversas disposiciones de la Ley para la Coordinación de la
Educación Superior, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Gregorio Urías Germán:
Con su permiso, señor Presidente:
Iniciativa de reformas y adiciones
a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a fin de garantizar que el
Subsistema de Educación Superior Pública cuente con el financiamiento necesario para
cumplir con su misión, presentada por el diputado Gregorio Urías Germán, del grupo
parlamentario del PRD.
Compañeras y compañeros
diputados: vengo a esta tribuna a presentar una iniciativa de ley con proyecto de decreto,
que reforma y adiciona diversos artículos al Capítulo III de la Ley para la
Coordinación de la Educación Superior, a fin de que ese subsistema de educación
pública cuente con el financiamiento necesario suficiente para cumplir con su misión.
En obvio del tiempo sólo retomaré
algunos de los ejes sustantivos de la propuesta, cuya versión íntegra será entregada a
la Secretaría, por lo cual solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva dé
instrucciones para que el contenido de la misma se inserte en el Diario de los
Debates como si hubiese sido leída en su totalidad ante este pleno.
La educación superior pública
juega un papel fundamental en la construcción de la sociedad, en términos de contribuir
a la formación de las capacidades, habilidades y competencias que desarrollan nuestra
cultura y la inteligencia social.
Una de las responsabilidades
primigenias del Estado para apoyar esa función y que se consagra en nuestra Ley
Fundamental, es la de aportar los recursos, sentar las condiciones educativas necesarias
para una educación e investigación científica y tecnológica de calidad, basada en el
cambio y la innovación permanente.
No obstante ese mandato
constitucional, en México el asunto prioritario del financiamiento público a la
educación es un reto aún por enfrentar, debido a que el modelo que sirvió a ese
propósito durante los últimos 25 años se ha agotado sin cumplir su cometido.
El modelo de financiamiento que
rige actualmente determina el monto de subsidio a cada institución, basándose
esencialmente en las plantillas de personal, tomando en consideración su conformación y
tamaño el acuerdo entre la Secretaría de Educación Superior y cada una de las
universidades y a su instauración, este modelo pretendía emprender un proceso de
homologación de tabuladores que propiciara un esquema de equidad salarial en todas las
universidades del país tratando de evitar que algunas instituciones fueran más
atractivas que otras al personal académico de altos rendimientos.
A su vez este esquema homologado
facilitaría la gestión del Gobierno Federal de los estados y las universidades en las
negociaciones laborales; sin embargo este modelo no atendía algunas diferencias entre las
instituciones respecto a las proporciones maestro-alumno o personal-alumnos o programas
personal-alumno, gastos de operación, etcétera, o sea a la larga vinieron a configurar
un sistema muy heterogéneo que ampliaba las desigualdades entre universidades.
Para dar una idea de ese esquema
injusto tomaremos el caso de la Universidad Autónoma de Sinaloa, esta Universidad se
ubica en el tercer lugar por monto de subsidio federal ordinario asignado a universidades
públicas estatales en el ejercicio fiscal 2002.
A su vez, esta institución de
educación superior participa del 3.85% del monto total de apoyos extraordinarios
otorgados a las universidades públicas estatales y desarrolla un 9% del total de los
proyectos que se realizan en las universidades públicas estatales para la mejor
adecuación y construcción de nuevos espacios físicos.
Con relación al total registrado
en las universidades públicas estatales, la Universidad Autónoma de Sinaloa atiende al
7.2% de la matrícula del nivel superior y el 6.2% del posgrado.
En el primer caso, dicha
Universidad cuenta con 43 mil 670 alumnos, cifra superior a la que atiende la Universidad
Autónoma Metropolitana; sin embargo la primera recibe tan sólo el 46% de los recursos
que se asignan a esta última.
Asimismo la UAS registra un índice
de subsidio por alumno de educación superior calculado a precios del 2001 del 21.54%, en
tanto que en la Universidad Autónoma Metropolitana asciende a 57.35%.
Como consecuencia resulta que la
UAS tiene un nivel de eficiencia terminal de 24% inferior en 52% al obtenido por la UAM a
pesar de contar con la matrícula similar a educación superior.
En virtud de lo anteriormente
expuesto, fundado y motivado en mi carácter de diputado federal de la LVIII Legislatura
del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad constitucional que me concede el
artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
su corrrelativo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, la
iniciativa en comento.
Solicito a la Presidencia, que esta
iniciativa sea turnada a la Comisión de Educación Pública y de Servicios Educativos de
la Cámara de Diputados.
Muchas gracias.
«Iniciativa de reformas y
adiciones a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a fin de garantizar
que el subsistema de Educación Superior Pública cuente con el financiamiento necesario,
para cumplir con su misión, presentada por el diputado Gregorio Urías Germán, del grupo
parlamentario del PRD.
En mi carácter de diputado federal
de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad
constitucional que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 55, fracción II del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a
consideración de esta soberanía la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y
adiciona diversos artículos al Capítulo III de la Ley para la Coordinación de la
Educación Superior, a fin de que el subsistema de educación superior pública cuente con
el financiamiento necesario, para cumplir con su misión, para lo cual me permito hacer la
siguiente
Exposición
de Motivos
La educación en nuestro país es
un derecho. El Estado, por mandato constitucional es su garante y en el marco del proceso
de transición democrática que vivimos actualmente, debe constituir políticas educativas
a partir de principios, objetivos y metas comunes y basadas en el interés público. Una
de esas políticas que resulta estratégica al conjunto de la misión educativa del
Estado, lo constituye sin duda la referida al financiamiento.
La educación superior pública al
jugar un papel fundamental en la construcción de la sociedad, en términos de formar las
capacidades, habilidades y competencias que desarrollan nuestra cultura y la inteligencia
social. Una de las responsabilidades primigenias del Estado en esa función de la
educación superior y que se consagra en nuestra Ley Fundamental, es la de proveer los
recursos que la sociedad aporta para establecer las condiciones educativas dignas que
propicien una educación de calidad, basada en el cambio y la innovación permanente.
No obstante ese mandato
constitucional, en México el asunto prioritario del financiamiento público a la
educación esta por ser abordado amplia e integralmente.
La proposición que se presenta,
tiene como intención principal fijar nuevas bases y reglas de financiamiento de la
educación superior pública, a fin de dar certezas al proceso de reforma que actualmente
se desarrolla para este subsistema educativo, que resulta estratégico para la nación.
Este nuevo esquema de financiamiento tiene la intención de distribuir los recursos
fiscales con claridad y transparencia; bajo criterios de calidad y eficiencia, los cuales
deben asimismo aplicarse en los mismos proyectos de desarrollo institucional que presenten
las propias universidades públicas estatales.
Intenta contribuir a destinar más
y mediante mejores esquemas, el financiamiento que el Estado mexicano está obligado a
destinar a las instituciones de educación superior para que lleven a cabo sus actividades
de docencia, investigación y difusión cultural, a las que la ley las mandata.
Con ello, buscamos también atender
la serie de problemas que se derivan de la falta de recursos y que se manifiestan en una
recurrente movilización por parte de los trabajadores universitarios en búsqueda de
mejores salarios y mayores recursos para que las universidades públicas. Cabe señalar
que en los últimos años, no sólo académicos y administrativos urgen al gobierno por
mayores recursos, sino que a ellos se han sumado también las autoridades.
En México, el modelo de
asignación del subsidio público al sistema universitario de educación superior que
administra la Secretaría de Educación Pública, se basa en recursos que aportan los
Gobiernos Federal y estatal, los cuales se canalizan en concreto al apoyo de las
actividades de las Universidades Públicas Federales (UPF), Universidades Públicas
Estatales y Otras instituciones de educación superior, como los institutos tecnológicos.
A partir de 1978, la
institucionalización del financiamiento a la educación superior pública se manejaba
sobre la base del tamaño institucional, expresado fundamentalmente en la matrícula
estudiantil. Justamente en diciembre de ese año es cuando se expide la Ley para la
Coordinación de la Educación Superior, que hoy nos proponemos reformar.
Esta ley desde su artículo primero
señala las responsabilidades que tienen tanto la Federación como los estados y
municipios, consignando que tiene por objeto establecer las bases para la distribución de
la función educativa de tipo superior entre la Federación, los estados y los municipios,
así como prever las aportaciones económicas correspondientes, a fin de coadyuvar al
desarrollo y coordinación de la educación superior.
En su Capítulo III establece
diversas disposiciones que delinean las bases generales del financiamiento que el Estado
destina a estas instituciones, de modo tal que en su artículo 21 establece que el
presupuesto que a ellas canalice la Federación se dirigirán a las necesidades de
docencia, investigación y difusión de la cultura; contemplando la posibilidad de que las
propias instituciones promuevan programas para incrementar sus recursos propios.
En el artículo 22 establece que
los ingresos de las instituciones públicas de educación estarán exentos de todo tipo de
impuestos federales... Este trato fiscal especial para las universidades, a pesar de ser
ventajoso para ellas, el día de hoy les resulta insuficiente para el mantener bajo su
pleno dominio el control de sus ingresos, como lo muestra el caso del Instituto
Politécnico Nacional (IPN). Esta institución en los últimos años ha visto disminuidos
sus ingresos, en particular los autogenerados, en virtud de que dado que es aún organismo
desconcentrado de la administración central, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público le ha obligado a enterar a la Tesorería de la Federación ese tipo de ingresos.
Esta situación ha influido negativamente la labor educativa y de investigación que
desarrolla la institución, en tal medida, que se han suspendido diversos proyectos.
El artículo 23 establece que los
recursos que se asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se determinarán
atendiendo a las prioridades nacionales y a la participación de las instituciones en el
desarrollo del sistema de educación superior... Es importante destacar que no se
establecen proporción de gasto o inversión mínima de recursos económicos por parte de
la Federación, así como no se señalan esquemas para la definir el tipo e importancia de
la participación de cada institución en ese sistema.
A este respecto, es importante
traer a la luz que la reciente reforma del artículo 25 de la Ley General de Educación,
que cobró vigencia el 30 de diciembre de 2002 y a la letra dice en su primer párrafo:
Artículo 25. El Ejecutivo federal y el gobierno
de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público
correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación
pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado -Federación,
entidades federativas y municipios-, destine al gasto en la educación pública y en los
servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del
país, destinando de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la
investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación
superior públicas.
Como se puede apreciar, el 1% del
PIB a la educación deberá ser destinado a investigación científica y desarrollo
tecnológico de la IES públicas, el cual, debe aclararse, debe destinarse adicionalmente
al conjunto de recursos que se le destinan a ellas para actividades de educación y
difusión de la cultura.
Esta reforma resulta clave para
asentar en la Ley de Coordinación que nos ocupa, un nuevo esquema de concurrencia de
montos y proporciones de gasto que deben destinar los Gobiernos Federal, estatal y
municipal a la educación superior, así como los esquemas que garanticen una
distribución transparente, equitativa y oportuna.
De hecho la ley en su artículo 24
distingue el tipo de financiamiento entre ordinario, específico y adicional, aunque en su
descripción (artículos 25 y 26), no se asientan mecanismos transparentes para su
otorgamiento, ejercicio y control.
De esos principios generales de la
ley se desprende el modelo actual de subsidio ordinario, extraordinario y para ampliación
de oferta educativa de las instituciones de educación superior públicas que aplica el
Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, Ese esquema de
subsidios es vigente desde 1987 y se dirige tanto a universidades federales, como
estatales, así como institutos tecnológicos, universidades públicas con apoyo solidario
y otras instituciones vinculadas a la enseñanza superior con apoyo esporádico y puntual.
Ahora bien, este esquema es
complementado con acuerdos específicos con los gobiernos estatales para el financiamiento
de aquellas instituciones asentadas en sus territorios, no obstante lo cual esos montos y
modalidades que rigen los recursos canalizados no derivan directamente de la ley en
comento como sería deseable.
Este modelo SEP determina el monto
de subsidio basándose esencialmente en las plantillas de personal, tomando en
consideración su conformación y tamaño, en acuerdo entre la Subsecretaría de
Educación Superior y cada una de las universidades. Con ello se dejó de lado el mandato
de ley de subsidiar a esas instituciones con base en las prioridades nacionales y a la
participación de las instituciones en el desarrollo del sistema de educación superior,
entre otras razones, por falta de referentes de evaluación de su trabajo, por la
politización que desataban en las casas de estudio todo intento de juzgar, valorar o
dimensionar los resultados de su accionar desde el gobierno y sobre todo por la negativa a
que se vincularan los montos de subsidio al rendimiento de esas instituciones.
Desde su instauración, este modelo
pretendía emprender un proceso de homologación de tabuladores que propiciara un esquema
de equidad salarial en todas las universidades del país, tratando de evitar que algunas
instituciones fueran más atractivas que otras al personal académico de alto
reconocimiento. A su vez, este sistema homologado facilitaría la gestión de Gobierno
Federal, de los estados y las universidades en las negociaciones laborales. Sin embargo,
este modelo no atendía algunas diferencias entre las instituciones respecto a las
proporciones maestro/alumno o personal/ alumnos o programas/personal/alumno, gastos de
operación, etc, que a la larga vinieron a configurar un sistema muy heterogéneo que
ampliaba las desigualdades entre universidades.
Durante los años 80, la inversión
en infraestructura educativa fue mínima, a la vez que se le ofreció al sistema de
educación superior pública la posibilidad de incrementar sus recursos con financiamiento
extraordinario, a través del Fondeo para la Modernización de la Educación Superior
(FOMES), a partir de la evaluación y la planeación estratégica. Este fondo propició la
competencia entre las instituciones en la formulación de proyectos de modernización y
cambio institucional basados en la planeación estratégica y la autoevaluación.
A partir del FOMES, se derivaron
otros proyectos como el Proyecto para el Mejoramiento del Profesorado (PROMEP), que lejos
de propiciar un desarrollo cualitativo del sistema en su conjunto, han profundizado las
diferencias, pues las capacidades entre una y otra institución, de origen, no fueron
homogéneas y en la competencia pierden quienes más rezagos tienen.
A fines de los 90, el
financiamiento ha puesto énfasis en los resultados o el desempeño institucional,
teniendo como uno de los principales indicadores la eficiencia terminal de las
universidades, que no necesariamente significa calidad y evidentemente, no contempla los
elementos y componentes adicionales que determinan los perfiles de egreso ideales en cada
institución, de acuerdo con su naturaleza autónoma, el principio de libertad de
cátedra, modelo pedagógico y, en muchos casos los costos que implica un programa
académico distribuido en varias localidades.
Actualmente existen 34
universidades públicas estatales, 6 universidad públicas con apoyo solidario, tres
federales: la UNAM, la UAM y el IPN en el DF, (estas tres reciben un subsidio 100%
federal), 100 institutos tecnológicos, la UPN, la Universidad Autónoma Agraria
“Antonio Narro” de Saltillo y la Universidad Autónoma de Chapingo. El conjunto
de universidades estatales recibe, en promedio el 33% del subsidio por parte de los
gobiernos estatales y el 67% de la Federación. Pero cada una, sin embargo, recibe un
subsidio diferenciado, por ejemplo, la composición del subsidio de la Universidad
Autónoma de Nayarit es de 94% federal y 6% estatal y el de la Universidad Veracruzana es
de 46% federal y 54% estatal (datos de 1999). Esta composición responde a los acuerdos
entre el Gobierno Federal y los gobiernos estatales, sujeto también a las limitaciones
presupuestales de los estados. (SEP. p. 8)
El subsidio público a la
universidades federales y estatales se asigna para cubrir el costo de nóminas de personal
y demás gastos de operación, las ampliaciones de infraestructura, los costos de
ampliación de oferta educativa, en su caso, y los importes de proyectos incluidos en
programas especiales.
De esta manera, el gasto corriente
de las instituciones de educación superior constituye el subsidio ordinario y los
recursos destinados a incrementar la calidad de la educación el subsidio extraordinario,
este último con aportaciones del PROMEP, el FOMES, el Fondo de Inversión para las
Universidades con Programas Evaluados y Acreditados (FIUPEA), el Programa de Apoyo al
Desarrollo Universitario (PROADU) se dirige a apoyar el equipamiento, gastos de operación
y nuevas plazas académicas y el Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), que incluye
recursos para proyectos de construcción, equipamiento, mantenimiento y reparación de la
infraestructura física.
Cabe hacer mención que la entrega
de los recursos que integran los subsidios extraordinario y de ampliación a la oferta
educativa se formalizan, excepto en el caso del Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), a
través de la firma de convenios entre la Secretaría de Educación Pública y las
instituciones de Educación Superior.
El caso del FAM es una de las pocas
respuestas que desde el Legislativo se han dado en torno de este problema. La Ley de
Coordinación Fiscal aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre de 1997, por las
cuales se crearon nuevos mecanismos para transferir recursos y responsabilidades a los
estados y municipios, institucionalizó la figura de Aportaciones Federales a Entidades
Federativas y Municipios como una forma complementaria a las participaciones para la
descentralización del gasto federal. Esta vía ha sido, hasta ahora, la que el Congreso
ha encontrado para compensar las restricciones presupuestales a diferentes rubros del
área de desarrollo social.
Las adiciones a la Ley de
Coordinación Fiscal y al Presupuesto de Egresos para 1998 plantearon la creación de
cinco fondos de aportaciones federales; particularmente, el Fondo de Aportaciones
Múltiples, FAM, se planteó el objetivo expreso de canalizar recursos a las entidades
federativas con el fin de que las entidades llevaran a cabo la construcción, equipamiento
y conservación de espacios educativos en educación básica y superior, y brindarán
programas alimentarios y de asistencia social a la comunidad.
Desde el Presupuesto de Egresos
para 1999, se transfieren recursos a los estados para la operación de programas
específicos a través del FAM del Ramo 33, sin embargo, en los hechos se ha (pervertido o
algún otro sinónimo) pues por una parte, la construcción y ampliación de
infraestructura educativa ya no se asume como una acción del Estado para responder a las
necesidades de cobertura (en cambio se fomenta e incrementa el número de establecimientos
educativos privados) y por otra parte, este fondo se ha transformado en una canasta de
compensaciones sociales misceláneas (educación, salud, alimentación).
A ese respecto, vale la pena
señalar el conflicto que vive la Universidad Autónoma de Querétaro con el gobierno de
ese estado, en torno de la asignación y el ejercicio de 13 millones 351 mil 400,
canalizados mediante el Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) en 2001 y de 25 millones
219 mil pesos otorgados a la UAQ dentro de mismo Fondo para 2002. Muestra de la poca
institucionalidad de los procedimientos y del limitado alcance de la ley que pretende
regir esta cuestión, es que luego de 2 años la administración estatal no ha estregado
el recurso, la SEP no ha podido, además de no haber querido intervenir en el asunto, a
pesar de que se trata de recursos federales, la Cámara de Diputados sólo ha exhortado a
encontrar vías de negociación, y el asunto se encuentra a las puertas de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
Asimismo, es necesario apuntar que
a últimas fechas es recurrente la demanda al Gobierno Federal de entregar a tiempo los
recursos etiquetados por el Congreso para labores de investigación y docencia, los cuales
a pesar de no forman parte del subsidio ordinario, extraordinario o para ampliación de
oferta educativa, son parte del financiamiento básico e irreductible para las funciones
que a ese respecto llevan a cabo esas instituciones.
El ejemplo de un esquema de
financiamiento en ciencia y tecnología contrario a los intereses de la misión que tienen
en este terreno las instituciones de educación superior, en este caso lo constituye la
principal institución de investigación en nuestro país como lo es la UNAM.
Según afirma el Dr. René Drucker,
coordinador de investigación científica en 2001 y 2002 a pesar de que las convocatorias
para apoyar proyectos de ciencias básicas mediante fondos de Cocacyt se publicaron en
tiempo y forma los resultados de las convocatorias en 2001 no se anunció hasta el 19 de
febrero del siguiente año. Y en el caso de 2002, la fecha para anunciar los resultados se
dio hasta 2003, cuando siempre se habían hecho públicos el mismo año. Derivado de este
retraso, obviamente la entrega del mismo se ha dilatado tanto, que varios proyectos tienen
problemas para su desarrollo.
De tal modo que los recursos
destinados a la educación superior que se otorgan bajo aquellos principios de ley y que
configuran el modelo aplicado hasta hoy en día por la SEP, e incluso aquéllos destinados
a ciencia y tecnología o que provienen de otros fondos, son en general inequitativos,
burocráticos, estructurados bajo una lógica política e insuficientes. Prueba de ello es
el análisis sobre el tratamiento financiero que se le ha dado a la educación superior en
los últimas dos administraciones federales. Justamente la intención es que todos estos
fondos, siempre y cuando sean dirigidos a las instituciones de educación superior
públicas, sean regulados en términos de sus principios, criterios y mecanismos de
asignación, ejercicio, control, comprobación y evaluación, por esta ley.
En el año 2002 el subsidio
público ordinario, autorizado a las universidades públicas, alcanzó un monto de 40 mil
631.2 millones de pesos, de los cuales 24 mil 726.6 millones de pesos corresponden a
universidades públicas estatales y 15 mil 904.5 millones de pesos a universidades
públicas federales.
En el caso de las universidades
públicas estatales el 66.8% de los recursos procede de subsidios federales y el 33.2% de
los gobiernos estatales, significando, además, el 50.6% del total del subsidio federal
destinado a universidades públicas del país.
Sin embargo, las autorizaciones de
subsidio a las universidades públicas no resultan de la aplicación de una sólida
política educativa nacional, sino que, en la concepción neoliberal, son objeto de
tratamiento similar al de otros ramos del presupuesto del gasto programable, estando
sujetos, por lo tanto, a los vaivenes de la economía nacional.
Como muestra de lo anterior, se
tiene que entre 1994 y 1996 los subsidios ordinarios asignados a las universidades
públicas estatales registran una caída del 12.9% en términos reales, asimismo, en igual
período las universidades federales sólo muestran una decremento del 2.9% que si bien es
preocupante muestra también un tratamiento inequitativo con referencia a las
universidades públicas estatales.
Para 1997 y hasta el 2002, los
subsidios ordinarios para las universidades públicas estatales observan tasas reales de
crecimiento positivas con relación al año previo, sin embargo, en el 2002 se reporta una
tendencia decreciente al ubicarse la tasa en 1.6%, inferior en 5.3 puntos porcentuales con
relación a la registrada en el 2001.
Respecto a los apoyos
extraordinarios para las universidades públicas estatales destinados a la mejora,
adecuación y construcción de nuevos espacios físicos, en el 2002 se autorizó la
cantidad de 782.2 millones de pesos, participando con una proporción mayor al 4.0%, con
relación al monto global, las universidades de Baja California, Coahuila, Guadalajara,
Nuevo León y Puebla.
Asimismo, las universidades que
cuentan con mayor número de proyectos de inversión son: Coahuila, Durango, San Luis
Potosí y Sinaloa, siendo la primera la que muestra el mayor dinamismo al conjuntar
número de proyectos con participación inversión respaldada con subsidios.
Como parte de los programas
integrales de fortalecimiento institucional, las universidades públicas estatales
recibieron apoyos extraordinarios por mil 78.6 millones de pesos. Cabe hacer mención, que
los recursos otorgados por el Gobierno Federal, al amparo del Programa Integral de
Fortalecimiento Institucional (PIFI), se orientan a mejorar la calidad de los programas
educativos y asegurar la de aquellos que han logrado su acreditación por la Comisión
Estatal para la Planeación de la Educación Superior
El PIFI está integrado por
proyectos que resultan de un proceso participativo de planeación, identificando la
situación actual y los retos que enfrenta la institución, con indicadores básicos y
valores de los mismos (metas) a 2006 para cada uno de los programas educativos.
En este entorno, las tasas de
crecimiento anual de la matrícula de educación superior y nivel postgrado indican que
durante los ciclos escolares de 1996 a 2002 la universidades públicas estatales
mantuvieron niveles mayores de crecimiento con relación a las registradas en las
universidades públicas federales.
Durante el período referido las
universidades públicas estatales reportan un promedio de 581,021 alumnos en el nivel de
educación superior y de 31,211 alumnos en el nivel de postgrado, siendo su participación
del 76.3% y 62.5%, respectivamente, con relación al total alcanzado. De tal manera que
las universidades públicas federales participan, en el mismo período, con un promedio de
180,122 alumnos por ciclo escolar en el nivel superior y 18,740 alumnos en el nivel de
postgrado.
En resumen, se tiene que durante el
período objeto de análisis, 1996-2002, la matrícula de educación superior en las
universidades públicas se elevó en 95,432 alumnos, que resultan de un incremento de
96,223 alumnos en las universidades estatales y un decremento de 791 alumnos en las
federales.
Asimismo, la matrícula de estudios
de postgrado en las universidades estatales se incrementó en 11,913 alumnos, en tanto que
en el mismos período las universidades federales sólo aumentaron su matrícula con 4,117
alumnos. Además, procede mencionar que la matrícula de las universidades federales
mantiene un comportamiento casi constante a partir del ciclo 1997 y hasta el 2002,
mientras las universidades estatales existe un aumento de 7,930 alumnos. Para el ciclo
escolar 200-2001 las universidades públicas estatales dan atención al 77.7% del total
del alumnado de nivel superior y al 64.6% de postgrado.
Para ilustrar el caso de la
inequidad en el subsidio, tomaremos el caso de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS).
Esta universidad se ubica en el tercer lugar por monto de subsidio federal ordinario
asignado a universidades públicas estatales en el ejercicio fiscal 2002. A su vez, esta
institución de educación superior participa del 3.85% del monto total de apoyos
extraordinarios otorgados a las universidades públicas estatales y desarrolla un 9.0% del
total de los proyectos que se realizan en las universidades públicas estatales para la
mejora, adecuación y construcción de nuevos espacios físicos.
Dentro del Programa Integral de
Fortalecimiento Institucional, la UAS obtuvo una asignación, en el 2002, de 43.7 millones
de pesos que equivalen al 4.05% del total asignado en el programa.
Con relación al total registrado
en las universidades públicas estatales, la Universidad Autónoma de Sinaloa atiende al
7.2% de la matrícula del nivel superior y el 3.2% del postgrado. En el primer caso, dicha
universidad cuenta con 43,670 alumnos cifra superior a la que atiende la Universidad
Autónoma Metropolitana, sin embargo, primera recibe tan sólo el 46.0% de los recursos
que se asignan a ésta.
Asimismo, la UAS registra un
índice de subsidio por alumno de educación superior, calculado a precios del 2001, del
21.54, en tanto que en la Universidad Autónoma Metropolitana asciende a 57.35. Como
consecuencia, resulta que la UAS tiene un nivel de eficiencia terminal del 24.0% inferior
en 52.0 puntos porcentuales al obtenido en la Universidad Autónoma Metropolitana, a pesar
de contar con matrícula similar en la educación superior.
En orden descendente respecto de la
participación de cada institución en la matricula de las universidades estatales, la
Universidad de Guadalajara absorbe el 9.0% de la matrícula, la Universidad Autónoma de
Nuevo León el 8.6%, la Universidad Autónoma de Sinaloa el 7.2%, la Universidad
Veracruzana el 6.2%, la Universidad Autónoma de Puebla el 4.7% y las Universidades de
Michoacán y Autónomo de Tamaulipas el 4.6% cada una, mismas que en conjunto atienden
casi al 45.0% del total de la población escolar de las universidades públicas estatales.
En el nivel de postgrado, las universidades de Nuevo León atiende el 11.7% de la
matrícula total de las universidades estatales, la de Guadalajara el 10.9%, la de
Guanajuato el 5.8%, la de Puebla el 5.7% y la de Tamaulipas el 5.0%, ubicándose la
Universidad .Autónoma de Sinaloa en el onceavo lugar con 3.2%.
Como resultado de lo anterior, el
índice de subsidio por alumno de educación superior, calculado a precios del 2001,
muestra que las universidades estatales de Baja California Sur, Yucatán y Quintana Roo
operan con recursos por alumno similares a las de las universidades federales, 15
instituciones con niveles medios y las 16 restantes con índices bajos de operación,
ubicándose la Universidad Autónoma de Sinaloa en el lugar 19 en orden descendente.
Con tales proporciones y atendiendo
los indicadores de eficiencia terminal de las universidades públicas, en el período de
1994 a 1999, se tiene las de Aguascalientes, Colima, Hidalgo, Guanajuato, Guadalajara, San
Luis Potosí, Tamaulipas y Yucatán reportan resultados positivos que incluso son
similares al de la Universidad Autónoma Metropolitana.
En contrapartida, las universidades
estatales que obtienen menores niveles de eficiencia terminal son las Baja California Sur,
Ciudad Juárez, Guerrero, Instituto Tecnológico de Sonora y Sinaloa y de manera
paradójica la Universidad Nacional Autónoma de México, ello a pesar de contar con la
mayor asignación presupuestal.
Del presupuesto autorizado para el
Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, el Estado de
Sinaloa obtuvo el 2.84% de participación en el año 2002, lo que la ubica en el lugar 17
de los 31 estados que son objeto de asignaciones presupuestales en dicho ramo.
El subsidio público ordinario,
autorizado a las universidades públicas en el año 2002, se integró en un 66.8% de
recursos procedentes del Presupuesto Federal y el resto de los gobiernos estatales, sin
embargo, en el caso de la Universidad Autónoma de Sinaloa las participaciones federales
alcanzaron el 86.73% por lo que el gobierno de la entidad sólo contribuyó con el 13.27%.
La contribución del Gobierno
estatal de Sinaloa en apoyo a su universidad sólo es mayor a las aportaciones que
realizan los gobiernos estatales de Durango, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí,
Veracruz y Zacatecas.
Como emblema de la poca
transparencia que existe no sólo en el proceso de determinación del subsidio público a
las IES, esta el hecho de que hoy, 3 meses después de aprobado el Presupuesto de Egresos
de la Federación, aún no se conoce el monto del subsidio por universidad estatal e
institutos de educación superior.
Pero las consecuencias de este
modelo de financiamiento no sólo son negativas para las propias instituciones de
educación superior sino que generan efectos devastadores para la expectativas de la
juventud mexicana. El insuficiente financiamiento al sistema de educación superior
público, pone en entredicho los principios constitucionales que garantizan el derecho a
la educación de la juventud de nuestro país. La falta de financiamiento suficiente ha
generado en nuestro país que el crecimiento del subsistema de educación media superior y
superior no haya sido al ritmo que lo hacen los grupos de edad de población en edad de
estar en las aulas. Hoy, sólo 2 de cada 10 jóvenes en México en edad de cursar estudios
superiores, se encuentra en la escuela, frente al 8 de cada 10 que absorben los sistemas
educativos de los países de la OCDE.
En una perspectiva macro social,
ese modelo de financiamiento se muestra totalmente desfasado de las necesidades de la
sociedad mexicana, si consideramos el enorme déficit actuarial que existe en los fondos
de pensiones de los trabajadores de las universidades públicas. Según un diagnóstico
general del problema realizado por la Asociación Nacional de Universidades e
Instituciones de Educación Superior (ANUIES) bajo una sola metodología actuarial y
financiado por la SEP, la magnitud del problema es el siguiente: 30 IES tienen un pasivo
contingente al 2002 calculado en 77 mil millones de pesos, los cuales se elevan a 125 mil
millones “si se consideran las generaciones futuras”. Ante este escenario, las
reservas de las IES tan sólo son de $2,000 millones.
El impacto de esta situación en el
ámbito educativo, por lo menos es en tres dimensiones: 1) las finanzas universitarias
están dirigiendo al pago de pensiones dinero asignado a otras partidas, con lo cual no se
cuenta con la posibilidad de abrir nuevas plazas; 2) esto ha generado el envejecimiento de
la planta docente, cuyo promedio de edad en el conjunto de las IES públicas ronda en lo
50 años; y 3) los sindicatos universitarios han planteado este problema en el marco de
sus demandas de tipo laboral, con lo año con año se incrementan las presiones sobre la
negociación salarial que se dan entre instituciones y trabajadores.
Otro de los problemas se centra en
que los estados y aun los municipios participan en el financiamiento de manera muy
diferenciada. El conjunto de universidades estatales recibe, en promedio el 33% del
subsidio por parte de los gobiernos estatales y el 67% de la federación. Pero cada una,
sin embargo, recibe un subsidio diferenciado. La composición federal/estatal del subsidio
está determinado por los acuerdos entre el Gobierno Federal y los gobiernos estatales,
sujeto también a las limitaciones presupuestales de los estados. Por lo tanto, no existen
criterios transparentes para la asignación del subsidio público y sí existe, en cambio,
trato desigual o diferente al menos, entre universidades públicas federales y
universidades públicas estatales y grados de desarrollo-rezago muy marcados entre las
universidades públicas en general.
No obstante la insuficiencia de
recursos, las instituciones de educación superior públicas han enfrentado de hacer más
y mejor con menos recursos, aunque este esquema está llegando al límite. Esas
instituciones iniciaron un proceso gradual de transformación que comenzó, a inicios de
los 90, con ejercicios de autoevaluación, complementados luego con evaluaciones externas
y, con esa base, la planeación estratégica y procesos de reforma estructural.
De acuerdo con la Asociación
Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), la última
década desencadenó un proceso de reforma trascendental, que refleja la adopción de una
estrategia para mejorar la calidad de los proyectos académicos y los servicios que ofrece
la universidad pública a la sociedad en su conjunto. Esta estrategia, elaborada desde la
Comisión Nacional para la Planeación de la Educación Superior (CONPES) consiste en
fortalecer a la educación superior pública a través de las siguientes líneas de
acción:
• La actualización curricular
y el mejoramiento de la calidad en la formación profesional.
• La formación de profesores
• La formación de
investigadores
• La revisión y readecuación
de la oferta educativa
• La definición de una
identidad institucional en materia de investigación y posgrado
• La actualización de la
infraestructura académica
• La reordenación de la
administración y la normativa
• La conformación o
consolidación de un sistema institucional de información
• La diversificación de
fuentes de financiamiento
• El impulso a la
participación de los sectores social y productivo en las áreas de educación superior.
Además, estas acciones se vieron
antecedidas y acompañadas de procesos de evaluación (autoevaluación y evaluación
externa de pares a través de la CIEES -Comités Interinstitucionales de Evaluación de la
Educación Superior) y de la definición de estándares nacionales de calidad, que
comprenden criterios e indicadores de desempeño institucional y acreditación de
programas académicos e institucionales.
Prácticamente todas las
universidades públicas han transitado por este proceso de refundación que las llevó a
construir, con la participación de su comunidad universitaria y de los diferentes
sectores de la sociedad, proyectos de desarrollo institucional a mediano y largo plazo.
Estos proyectos expresan las principales políticas para el desarrollo académico y las
estrategias para alcanzar sus metas.
La ANUIES señala que, además, se
han realizado también cambios organizacionales con el propósito de flexibilizar,
simplificar y elevar la calidad de la gestión institucional en apoyo a los procesos
académicos y funciones sustantivas de investigación, docencia, extensión y difusión,
en algunos casos se impulsan procesos de descentralización, y transformaciones profundas
de sus estructuras orgánicas o establecer nuevos modelos de organización académica que
articule mejor la docencia con la investigación. También, han entrado en operación
nuevos sistemas de administración financiera y se han creado estructuras novedosas para
las actividades de auditoría y contraloría, sin contar con que en todas las
universidades públicas, los estados financieros son auditados externamente, en algunos
casos por despachos independientes y de prestigio, cuyos resultados son dados a conocer a
la comunidad universitaria y a la sociedad.
Para el 2002, la gran mayoría de
las universidades públicas han concluido sus procesos de evaluación y reforma orgánica
y curricular; no obstante, los recursos no han correspondido a los esfuerzos de
evaluación, autoevaluación y reforma realizados por las universidades, sino que
paradójicamente, han creado frustración, han reforzado la política de financiamiento
con base en criterios de desempeño y la desigual competencia por recursos
extraordinarios.
Ante este escenario, es inaplazable
atender la demanda de los rectores por respaldar con recursos suficientes, los procesos de
reforma orgánica y curricular emprendidos en sus universidades, que lograron consolidar
la unidad y fortalezas institucionales, enriquecer su vida interna democrática y
construir proyectos con objetivos comunes, despertando la expectativa de desarrollar sus
potencialidades a tono de los retos presentes y futuros.
A la luz de los informes de los
rectores de las universidades públicas sobre el funcionamiento de éstas, es justo
afirmar que los resultados en el quehacer universitario y la reconceptualización del
trabajo académico son ampliamente favorables: las comunidades universitarias y la
sociedad están mejor informadas del quehacer institucional, del trabajo académico y del
uso de los recursos públicos destinados a las universidades; se transita hacia una nueva
cultura universitaria que pone énfasis en la libertad académica con responsabilidad
social y la innovación de los procesos de aprendizaje, abriendo las posibilidades de
desarrollo institucional con el fomento de redes de colaboración entre instituciones que
a la vez amplíen la cobertura como la calidad de los programas y servicios; las
actividades de docencia e investigación se desarrollan ahora a través de los vínculos
que la universidad establece con su entorno, siendo más sensible a los cambios del mismo
y al interés de garantizar la calidad y la pertinencia social de sus programas.
La necesidad de establecer nuevos
fundamentos para los procesos regulares de asignación presupuestaria y para la
asignación de fondos extraordinarios a proyectos especiales, sigue sin resolverse,
tomando en consideración la urgencia de mejorar el nivel de ingresos del personal
académico docente y de investigación, que se manifiesta continuamente y con mayor fuerza
cada año, en vísperas de los trabajos legislativos para la asignación de presupuestos a
la educación y de las revisiones salariales y contractuales de las universidades.
Diferentes especialistas en el tema
de financiamiento de la educación han señalado las consecuencias del deterioro del gasto
educativo en el contexto de las políticas macroeconómicas, que ha tenido en la
contracción del gasto público uno de los cambios más significativos.
Aun cuando en términos
proporcionales, el gasto educativo ha incrementado su participación en el presupuesto del
Gobierno Federal, los especialistas explican que dicho incremente obedece no tanto a que
se hayan designado sumas significativamente mayores a los servicios educativos, sino por
la reducción del gasto del Gobierno Federal.
El espíritu de esta Iniciativa es
lograr la equidad de condiciones educativas en las instituciones públicas de educación
superior, reconociendo las diferencias y los rezagos entre ellas y las necesidades de cada
institución.
Asimismo, se busca generar la
autosuficiencia y capacidad financiera de las universidades de los estados para atender
sus requerimientos de superación académica del profesorado, la infraestructura física,
el equipamiento de las instalaciones, el fomento de la investigación científica y
tecnológica y las labores de extensión y difusión de la ciencia y la cultura.
En atención a las evidentes
necesidades financieras de las instituciones públicas de educación superior, los rezagos
y desequilibrios materiales, financieros y de desarrollo académico en que se encuentran
la gran mayoría de nuestras universidades, requiere de un esfuerzo del Estado para
materializar la equidad de las condiciones educativas de las universidades públicas y, al
mismo tiempo, resolver la demanda de igualdad en el tratamiento financiero entre
instituciones públicas de educación superior.
Es indispensable crear las
condiciones de equidad educativa y financiera de las instituciones públicas de educación
superior para que, sobre esta base, se construya un marco normativo que ofrezca criterios
objetivos, certeza jurídica y transparencia a la distribución de las participaciones,
aportaciones y subsidios, suficientes para cumplir con calidad las funciones de docencia,
investigación, difusión y extensión científica y cultural encomendadas a nuestras
universidades.
Se trata también, de contribuir al
fortalecimiento de la autonomía universitaria tal y como lo mandata el artículo 3º
constitucional, a fin de generar las condiciones óptimas que les permitan a esas
instituciones cumplir con la misión para la cual fueron creadas por el mismo poder
público. La importancia de la universidad pública, que se sustenta en la ley de
creación de cada una y en el de ser un instrumento privilegiado de la sociedad analizar y
concienciar sobre la realidad social, así como sobre los efectos devastadores del sistema
económico devastador que lo único que le promueve y le importa es el dinero; tareas que
no cumplen, generalmente, las instituciones privadas.
La Iniciativa que se presenta,
parte del principio esencial de que el nuevo esquema de subsidios en ningún caso
implicará que el gasto público ordinario disminuya en términos reales para ninguna de
las instituciones de educación superior públicas, pues contrario a la experiencia que
nos muestra el modelo actual, la base del esquema nuevo se centra en el subsidio
ordinario, siendo realmente complementarios los extraordinarios y parciales.
De manera particular, se busca que
el nuevo esquema cuente con un perfil federalista, como lo es el que rige a la educación
básica a raíz de la firma del Acuerdo para la Modernización de la Educación Básica de
1992, así como de la transformación de la organización de lo Estado mexicano que
significó la expedición en 1993 de la Ley General de Educación, en sustitución de la
anterior, que tenía un carácter federal.
Es significativo el hecho de que a
pesar de que desde 1993 se dio esta transformación, todavía en esta Ley para la
Coordinación de la Educación Superior prive la denominación de Ley Federal de
Educación. Justamente con el fin de actualizar este ordenamiento y de hacer más patente
el sentido federalista que alienta nuestra Iniciativa, es que decidimos cambiar esa
denominación.
A contracorriente de las políticas
del Gobierno Federal, que no sólo no incrementa los financiamientos, sino que en
ocasiones llega a recortarlos, mediante esta propuesta, el PRD propone que las
universidades públicas mexicanas estén en condiciones de cumplir con oportunidad, sus
programas prioritarios como la superación académica del profesorado, la ampliación y
mantenimiento de la infraestructura escolar, el adecuado equipamiento de sus
instalaciones, el fomento de la investigación científica y tecnológica y las labores de
extensión y difusión de la ciencia y la cultura, y evitar la acumulación de rezagos e
irregularidades en la materia.
En virtud de lo anteriormente
expuesto, fundado y motivado, se presenta la siguiente iniciativa de reformas y adiciones
a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior
Artículo Unico. Se reforman y adicionan los
siguientes artículos 2º, 3º, 8º y 16, así como todos los artículos del Capítulo III
“Asignación de recursos”, de la Ley para la Coordinación de la Educación
Superior, para quedar como sigue:
Artículo 2
La aplicación de la presente ley
corresponde a las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, en
los términos que la misma establece.
A falta de disposición expresa de
esta ley se aplicará supletoriamente la Ley General de Educación.
Artículo 3
El tipo educativo superior es el
que se imparte después del bachillerato o de su equivalente. Comprende la educación
normal, la tecnológica y la universitaria e incluye carreras profesionales cortas y
estudios encaminados a obtener los grados de licenciatura, maestría y doctorado, así
como cursos de actualización y especialización.
La función educativa superior que
llevan a cabo las instituciones reconocidas como centros públicos de investigación, así
como las aportaciones que el Estado destine para su coordinación y desarrollo de ella, se
regirán por lo que disponga la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Artículo 8
La Federación, los estados y los
municipios prestarán, en forma coordinada y dentro de sus respectivas jurisdicciones, el
servicio público de educación superior, atendiendo a sus necesidades y posibilidades,
conforme a lo dispuesto por este ordenamiento y la Ley General de Educación.
Artículo 16
La autorización para impartir
educación normal y el reconocimiento de validez oficial a otros estudios de tipo
superior, se regirán por la Ley General de Educación, por la presente ley y por los
convenios a que la misma se refiere, en la inteligencia de que para cada plantel,
extensión, dependencia y plan de estudios se requerirá, según el caso, autorización o
reconocimiento.
La autorización a que se refiere
el párrafo anterior, podrá ser otorgada por los gobiernos de los Estados sólo cuando
los planteles funcionen en su territorio.
Capítulo
III
Asignación
de recursos
Artículo 21
El Ejecutivo federal, el gobierno
de cada entidad federativa y de los municipios, con sujeción a las disposiciones de
ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al
financiamiento de la educación pública superior. El monto anual que el Estado
-Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en la educación
pública superior, no podrá ser menor al 2% del producto interno bruto, considerando que,
conforme al artículo 25 de la Ley General de Educación, la mitad de ese monto, es decir
el 1% del producto interno bruto, se destine a la investigación científica y al
desarrollo tecnológico en las Instituciones de educación superior públicas.
Para actividades de docencia se
destinará el 0.8% del producto interno bruto y para la difusión de la cultura de las
instituciones públicas de educación superior, se le asignará recurso por un monto
equivalente del 0.2% del producto interno bruto, ello con el fin de que cuenten con
recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines.
Las instituciones de educación
superior públicas deberán llevar a cabo programas para incrementar sus recursos propios
y ampliar sus fuentes de financiamiento.
Artículo 22
Los ingresos de las instituciones
públicas de educación superior y los bienes de su propiedad estarán exentos de todo
tipo de impuestos federales, sin importar si es órgano paraestatal del Estado con o sin
autonomía de ley, o desconcentrado. También estarán exentos de dichos impuestos los
actos y contratos en que intervengan dichas instituciones, si los impuestos, conforme a la
ley respectiva, debiesen estar a cargo de las mismas.
Artículo 23
Los recursos que destine el Estado
a las instituciones de educación superior se determinarán atendiendo a las prioridades
nacionales y a la participación de las instituciones en el desarrollo del sistema de
educación superior y considerando la planeación institucional y los programas de
superación académica y de mejoramiento administrativo, así como el conjunto de gastos
de operación previstos. Para ello se harán públicos los resultados del avance
institucional de dichas instancias, en términos de cobertura, eficiencia y calidad.
Asimismo, los indicadores que
servirán como base para que el Estado asigne subsidios para que las instituciones de
educación superior públicas realicen las funciones de docencia, investigación y
difusión de la cultura, serán determinados bajo formulas que cuenten con la opinión de
las instituciones de educación superior, directamente y por conducto de sus agrupaciones
representativas.
En ningún caso se tomarán en
cuenta consideraciones ajenas a las educativas.
Artículo 23 bis
Los principios que orientarán el
financiamiento público a las instituciones de educación superior, serán la equidad, la
transparencia y la corresponsabilidad.
Artículo 24
Para los fines de esta ley, los
recursos que el Estado otorgue a las instituciones de educación superior serán
ordinarios, específicos, adicionales, compensatorios y especiales.
Los ordinarios son los recursos
básicos e irreductibles para la operación de dichas instituciones.
Los específicos son aquellos
recursos que son canalizados para proyectos sujetos a concurso en convocatoria abierta y
dictaminados por comités interinstitucionales, y que se orienten al de desarrollo
institucional, de investigación especial, de ampliación de matricula, infraestructura y
equipamiento y de apoyo para la formación de recursos humanos.
Los recursos adicionales son
aquéllos orientados a la satisfacción de necesidades extraordinarias de las
instituciones.
Los recursos compensatorios son
aquéllos destinados a lograr la equidad de condiciones educativas en el sistema de
educación superior público, y se dirigirán al abatimiento de los rezagos y necesidades
estructurales e históricas de dichas instituciones.
Los recursos especiales son
aquellos destinados al fortalecimiento financiero de las instituciones, para afrontar los
problemas derivados por el pasivo contingente generado por el mal funcionamiento de sus
sistemas de pensiones.
...
Artículo 25
....
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Para dar cabal cumplimiento a esta
disposición, los presupuestos del Estado, contemplarán un incremento gradual anual, a
fin de alcanzar en el año 2006, recursos equivalentes al 2% del producto interno bruto
que mandata la presente reforma.
Tercero. En ningún caso la aplicación del nuevo
esquema de financiamiento de las instituciones de educación pública superior,
significará para cualquiera de ellas una disminución en términos reales, en el monto
del subsidio ordinario recibido en el ejercicio fiscal anterior.
Cuarto. En el caso de los fondos especiales
señalados en el artículo 24, su operación concluirá con la entrega del último de los
apoyos financieros a las instituciones señaladas en esta ley, los cuales se otorgarán
por una sola vez, previó compromiso institucional de transformar el modelo del sistema de
pensiones que generó el pasivo y sin afectar los derechos de los trabajadores.
México, DF, a 24 de abril de
2003.— Dip. Gregorio Urías Germán
(rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Muchas gracias, señor diputado
Gregorio Urías Germán.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates. Publíquese
en la Gaceta Parlamentaria, como lo ha
solicitado el señor diputado ponente y túrnese para su estudio y dictamen, a la
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
CODIGO
CIVIL
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de la palabra, hasta
por cinco minutos, el señor diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de reforma a
diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de equidad y género.
El diputado Martí Batres Guadarrama:
Muchas gracias, señor Presidente;
con su permiso:
Existen en el Código Civil Federal
distinciones de género que son peyorativas para las mujeres y que deben desaparecer.
Una de estas distinciones que aún
prevalecen, se refiere precisamente al plazo para contraer nuevo matrimonio para el caso
de que una mujer se divorcie. Mientras para el hombre no existe una limitante que lo
distinga, en el caso de la mujer se establece en el Código Civil Federal que para
contraer nuevo matrimonio deberá esperar 300 días después de la disolución de la
anterior.
Esta medida se justificaba durante
algún tiempo porque se decía que la mujer podría estar embarazada y si esto era así,
la paternidad correspondía a su anterior marido; por lo tanto, se buscaba dar certidumbre
al nuevo enlace matrimonial. Al menos este era el argumento.
Actualmente, tanto el embarazo como
la investigación de la paternidad puede hacerse por medios rápidos y eficaces con los
avances científicos que tenemos, por lo que mantener disposiciones legales como la
descrita resulta un anacronismo y lleva inmerso ya a estas alturas una ofensa para la
mujer.
Las únicas distinciones válidas
en una sociedad, deben ser las obras de las personas y no el género como subrayamos en el
caso que presentamos por eso esta distinción sobre los tiempos que obligan a la mujer a
esperar 300 días después de la disolución de un vínculo matrimonial para volverse a
casar, resulta discriminatoria en relación con que para el hombre no existe tal
distinción.
Por eso es que proponemos derogar
dicha distinción para que tanto el hombre como la mujer puedan contraer nuevas nupcias
inmediatamente después de haberse divorciado si es que así lo deciden.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, presentamos la siguiente iniciativa de reformas al Código Civil Federal para
quedar como sigue:
Se reforman los artículos 158, 327
y 334 del Código Civil Federal.
Artículo 158, derogado; artículo
327, derogado; artículo 334, derogado.
Palacio Legislativo en San Lázaro,
a 24 de abril de 2003.
Muchas gracias, por su atención.
«CC. Secretarios de la Mesa
Directiva.
El suscrito, diputado integrante
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura
del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción
II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar
para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa de decreto, que reforma los
artículos 158, 327 y 334 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente
Exposición
de Motivos
Existen en el Código Civil Federal
distinciones de género que son peyorativas para las mujeres y que deben desaparecer.
Una de éstas es precisamente el
plazo para contraer nuevo matrimonio en el caso de una mujer que se divorcie.
Mientras que para el hombre no
existe una limitación que lo distinga, en el caso de la mujer no puede, por disposición
legal, contraer nuevo matrimonio hasta pasados trescientos días después de la
disolución anterior.
Se justificó en algún tiempo esta
disposición porque, se decía, la mujer podía estar embarazada y, si esto era así, la
paternidad podría corresponder a su ex marido.
Actualmente, tanto el embarazo como
la investigación de la paternidad pueden hacerse por medios rápidos y eficaces, por lo
que mantener disposiciones legales como la descrita resulta un anacronismo y lleva inmersa
una ofensa para la mujer.
Las únicas distinciones válidas
en una sociedad deben ser las obras o las omisiones de las personas, no el género, como
subrayo en el caso que presento, pues eso es discriminatorio y debemos de acabarlo.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, presento la siguiente iniciativa de reformas al Código Civil Federal, para
quedar como sigue:
Artículo Unico. Se reforman los artículos 158,
327 y 334 del Código Civil Federal.
Artículo 158. Derogado.
Artículo 327. Derogado.
Artículo 334. Derogado.
Artículo Transitorio. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo en San Lázaro,
a 24 de abril de 2003.— Diputados: Martí
Batres Guadarrama (rúbrica), María de las
Nieves García Fernández (rúbrica), Alfredo
Hernández Raigosa, Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Celia Martínez Bárcenas.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor diputado.
¿Perdón? La diputada Secretaria
Nieves se adhiere a la iniciativa y también el diputado Raigosa. ¿Sí, diputado?
El diputado Alfredo Hernández Raigosa (desde su
curul):
Sí, señor Presidente.
Para adherirme a la iniciativa
propuesta.
Gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Correcto, tome nota la Secretaría
para que puedan suscribir la iniciativa los señores diputados.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates; Publíquese
en la Gaceta Parlamentaria; y túrnese para su
estudio y dictamen a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
LEY
DE PESCA
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de la palabra, hasta
por cinco minutos, la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del grupo parlamentario del
Partido del Trabajo para presentar iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la
Ley de Pesca.
La diputada Rosa Delia Cota Montaño:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
Los suscritos, diputados federales
de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como
por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno
de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el
que se adicionan y reforman diversas disposiciones a la Ley de Pesca, con base en la
siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Al menos el 50% de las pesquerías
en México están sobreexplotadas o en el límite inferior de disponibilidad; en parte por
la naturaleza propia de la pesca, el control estricto de los usuarios es una tarea muy
complicada.
Esta es una condición similar en
la mayoría de los países en el mundo, sin embargo, por razones históricas, sociales o
ambientales, en otras naciones, desde tiempo atrás se han implementado esquemas
administrativos que han detenido la explotación intensiva de algunas pesquerías a
través de mecanismos administrativos en todos los niveles de Gobierno.
El propio Código de Pesca
responsable, que ha sido impulsado por México en foros internacionales como uno de los
documentos marco para la administración pesquera, sugiere facilitar la consulta y la
efectiva participación de la industria, trabajadores de la pesca, las organizaciones
ambientalistas y otras interesadas en la toma de decisiones con respeto a la elaboración
de normas y políticas relacionadas con la ordenación y el desarrollo pesqueros.
Ante este panorama la creación de
la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, fue una respuesta ante las demandas de los
productores del país, quienes plantearon de forma insistente en la necesidad de contar
con un instrumento institucional con autonomía, facultades, infraestructura humana y
física, para cumplir con las metas y objetivos de la política pesquera nacional,
agregaríamos que sin detrimento de una visión regional.
En el mismo sentido el Ejecutivo
Federal presentó en el Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006, como una de sus estrategias
impulsar la transferencia de facultades, funciones, responsabilidades y recursos de la
Federación a las entidades federativas y municipios.
En concordancia con ese
planteamiento la pretensión primordial de la presente reforma, es construir el marco
legal que permita mayor involucramiento de los gobiernos estatales. Asimismo, con total
apego a la facultad del Ejecutivo Federal para el otorgamiento de permisos y concesiones a
los particulares, para el uso y extracción de los recursos naturales, se propone que para
el otorgamiento de los mismos, se consulte a los gobiernos estatales en función de la
especie que se trate. Para tal fin se propone la creación de un órgano técnico
científico constituido además, por representantes de los gobiernos estatales,
investigadores y productores.
En concordancia con las
disposiciones constitucionales citados en el párrafo que antecede, la Ley de Planeación
dispone en su artículo 33 la vertiente de coordinación que consiste en que el Ejecutivo
Federal, puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación
que se requiere, a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional
del desarrollo, coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a
realizarse por la Federación y los estados se planeen de manera conjunta.
Con el objetivo de avanzar en la
transparencia de las acciones gubernamentales e informar a la ciudadanía, se agrega la
obligación de publicar las autorizaciones de concesiones y permisos en el Diario Oficial de la Federación. En México se
presentan condiciones naturales que permiten la presencia de abundantes recursos pesqueros
y de gran valor comercial. Debemos reconocer que existen varios que han alcanzado los
niveles máximos de captura, sin embargo, si somos inteligentes estaremos en posibilidad
de recuperarlos.
Por otra parte, trabajar en el
diseño de estrategias que permitan aprovechar otras especies comercialmente, el poder se
suma a esta tarea a través de la presente iniciativa.
Compañeras y compañeros
diputados:
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II,
56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de
Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y
reforman diversas disposiciones a la Ley de Pesca, para quedar como sigue:
Se reforman el artículo 1o., el
artículo 3o...
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Compañera, ha concluido su tiempo.
La diputada Rosa Delia Cota Montaño:
Sí, el artículo 4o., el artículo
6o., el artículo 7o., y el artículo 9o., Le pido al Presidente que lo transcriban en la Gaceta completa y con el respaldo de los
diputados.
Muchísimas gracias.
«Ciudadanos secretarios de la
Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.—
Presentes.
Los suscritos, diputados federales
a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario
del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción
II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la
honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que
se adicionan y reforman diversas disposiciones a la Ley de Pesca, con base en la
siguiente:
Exposición
de Motivos
La pesca es una actividad que
genera empleos en las comunidades ribereñas y es una fuente de divisas para el país.
Para que siga cumpliendo con estas funciones debe comenzar a ordenarse, involucrar a los
usuarios en el manejo de las pesquerías, desarrollar tecnologías y equipos de pesca
menos impactantes con el medio ambiente, entre otras acciones.
Al menos el 50% de las pesquerías
en México están sobreexplotadas o en el límite inferior de disponibilidad; en parte por
la naturaleza propia de la pesca, el control estricto de los usuarios es una tarea harto
complicada. Esta es una condición similar en la mayoría de los países en el mundo, sin
embargo por razones históricas, sociales o ambientales en otras naciones desde tiempo
atrás se han implementado esquemas administrativos que han detenido la explotación
intensiva de algunas pesquerías a través de mecanismos administrativos en todos los
niveles de gobierno.
El propio Código de Pesca
Responsable que ha sido impulsado por México en foros internacionales como uno de los
documentos marco para la administración pesquera, sugiere: “facilitar la consulta y
la efectiva participación de la industria, los trabajadores de la pesca, las
organizaciones ambientalistas y otras interesadas, en la toma de decisiones con respecto a
la elaboración de normas y políticas relacionadas con la ordenación y el desarrollo
pesquero”.
Por otra parte, la Convención de
Diversidad Biológica propone a las naciones signantes del Protocolo de Cartagena, que una
de las vías para el uso sustentable de la biodiversidad es la incorporación de los
gobiernos locales en las responsabilidades y decisiones sobre los recursos que se
encuentran bajo su jurisdicción territorial.
En México, la administración de
los recursos pesqueros ha sido de claroscuros: en los setentas se construyó el mayor
andamiaje del sector público para atender a la pesca y en el momento actual donde el
sector se encuentra prácticamente a la deriva.
Ante ese panorama, la creación de
la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca fue una respuesta ante las demandas de los
productores del país, quienes plantearon de forma insistente la necesidad de contar con
un instrumento institucional con autonomía, facultades, infraestructura humana y física
para cumplir con las metas y objetivos de la política pesquera nacional, agregaríamos
que sin detrimento de una visión regional.
La centralización de las
decisiones ha dejado una herencia negativa profusamente inoperante. Innumerables son los
casos en que se han otorgado permisos de pesca a personas que no son pescadores y que han
actuado como contratistas de la pesca. Cambian de recurso y de región de captura de
acuerdo con la cantidad disponible en la temporada, después de todo no tendrán jamás
que preocuparse si al siguiente año habrá suficiente. Imposible reconocerlos desde una
oficina ubicada lejos de las comunidades pesqueras.
La Ley de Pesca es reglamentaria
del artículo 27 constitucional en tanto que se refiere a la distribución de la flora y
fauna presente en los litorales. En la misma ley se prevé la coordinación entre la
Administración Pública Federal, que en nuestra opinión deberá seguir fortaleciéndose
con la participación de los gobiernos estatales como integrantes del Pacto Federal.
En el mismo sentido, el Ejecutivo
federal presentó en el Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 como una de sus estrategias
“impulsar la transferencia de facultades, funciones, responsabilidades y recursos de
la Federación a las entidades federativas y municipios”. En concordancia con este
planteamiento la pretensión primordial de la presente reforma es construir el marco legal
que permita mayor involucramiento de los gobiernos estatales.
Asimismo, con total apego a la
facultad del Ejecutivo federal para el otorgamiento de permisos y concesiones a los
particulares para el uso y extracción de los recursos naturales, se propone que para el
otorgamiento de los mismos se consulte a los gobiernos estatales en función de la especie
de que se trate. Para tal fin se propone la creación de un órgano técnico-científico
constituido, además, por representantes de los gobiernos estatales, investigadores y
productores.
Sobre este particular es necesario
destacar que en los artículos 25 y 26 constitucional se establece lo referente tanto a la
rectoría del desarrollo nacional como del Sistema Nacional de Planeación Democrática.
En lo que se refiere al contenido del artículo 26 de la Norma Fundamental se dispone la
amplia participación de los sectores público social y privado en la consecución del
proyecto nacional a través de las diferentes vertientes que en la Ley de Planeación se
precisan.
En concordancia con las
disposiciones constitucionales citadas en el párrafo que antecede, la Ley de Planeación
dispone en su artículo 33 la vertiente de coordinación, que consiste en que el Ejecutivo
federal puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que
se requiera, a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del
desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución
de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la
Federación y los estados se planeen de manera conjunta.
Queda claro, entonces, que el
contenido de la iniciativa que se somete a la consideración de esta asamblea es de
propiciar una mayor intervención de las entidades federativas en los asuntos que tienen
que ver con la pesca, que si bien es cierto esta es una actividad que se regula por leyes
federales, lo es también que las entidades federativas y los municipios, en su caso, no
pueden permanecer ajenos a los aspectos relativos a la planeación de la actividad
pesquera en el país.
Se propone también que, además de
las opiniones del Instituto Nacional de la Pesca, se integre la información producida por
los investigadores de los estados o regiones donde se pretendan regular los recursos
pesqueros. Asimismo, es deseable que la Conapesca construya los consensos necesarios con
los grupos involucrados del sector para lograr la aplicación de la reglamentación que le
corresponde emitir.
Con el objetivo de avanzar en la
transparencia de las acciones gubernamentales e informar a la ciudadanía, se agrega la
obligación de publicar las autorizaciones de concesiones y permisos en el Diario Oficial
de la Federación.
En México se presentan condiciones
naturales que permiten la presencia de abundantes recursos pesqueros y de gran valor
comercial. Debemos reconocer que existen varios que han alcanzado los niveles máximos de
captura, sin embargo si somos inteligentes estaremos en posibilidad de recuperarlos; por
otra parte, trabajar en el diseño de estrategias que permitan aprovechar otras especies
comercialmente. Los legisladores nos sumamos a esta tarea a través de la presente
iniciativa.
Compañeras y compañeros
diputados:
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II,
56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados,
la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas
disposiciones a la Ley de Pesca para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se adiciona el artículo 4 bis;
se reforman las fracciones I y XI del artículo 3; se reforman los artículos 6, 7, 9 y
20, todos ellos de la Ley de Pesca, para quedar como siguen
Artículo 3. ...
I. La Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sancionará, elaborará, publicará y
mantendrá actualizada la Carta Nacional Pesquera, con la opinión del Consejo
Técnico-Científico de Administración de Pesquerías y organizaciones de productores
debidamente acreditadas y con personalidad jurídica reconocida;
II. a X. ...
XI. En consulta con los gobiernos
de las entidades federativas, prestar servicios de asesoría y capacitación a las
sociedades cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales,
cuando éstas así lo soliciten; y
Artículo 4 bis. Se crea el Consejo
Técnico-Científico de Administración de Pesquerías, que estará conformado por
representantes del Instituto Nacional de la Pesca, investigadores, productores y
representantes de los gobiernos estatales, que será el órgano encargado de conocer,
analizar y opinar sobre las solicitudes de autorizaciones de concesiones y permisos. El
consejo podrá subdividirse en Comités Regionales Pesqueros de acuerdo con las
necesidades y programas vigentes por regiones y entidades federativas.
Artículo 6. Las concesiones a que se refiere esta
ley tendrán una duración mínima de cinco años y máxima de veinte; en el caso de la
acuacultura, éstas podrán ser hasta por cincuenta años. Al término del plazo otorgado,
las concesiones podrán ser prorrogadas hasta por plazos equivalentes a los concedidos
originalmente, considerando la opinión del Consejo Técnico-Científico de
Administración de Pesquerías.
Artículo 7.
...
La Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación, en los términos que fije el Reglamento y con la
opinión del Consejo Técnico-Científico de Administración de Pesquerías, podrá
admitir y determinar el otorgamiento de concesiones o permisos para el aprovechamiento por
área, especie o grupo de especies para la pesca comercial.
Artículo 9.
Corresponde a la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, escuchando la opinión del Consejo
Técnico-Científico de Administración de Pesquerías, el otorgamiento de concesiones y
permisos, para personas físicas y morales, sobre el aprovechamiento por área, especie o
grupo de especies para la pesca comercial.
El Consejo Técnico-Científico de
Administración de Pesquerías podrá solicitar la revisión de los permisos y concesiones
otorgados, siempre y cuando se sustente técnicamente su petición, en uno o más de los
criterios siguientes: Biológicos, económicos o sociales.
La lista de concesiones y permisos
otorgados y cancelados deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 20.
La Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación en consulta con las Secretarías de Pesca de cada
entidad federativa o la instancia correspondiente, integrarán un Registro Nacional de
Pesca que será público y gratuito por lo que hace a las inscripciones que en éste se
realicen; en el que se inscribirán de manera obligatoria las personas físicas o morales
que se dediquen a esta actividad al amparo de una concesión, permiso o autorización.
...
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo en
San Lázaro, a 24 de abril de 2003.— Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez,
coordinador; José Narro Céspedes,
vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar, Jaime
Cervantes Rivera (rúbrica), Rosa Delia Cota
Montaño (rúbrica), Félix Castellanos
Hernández, Víctor Antonio García Dávila (rúbrica), Juan Carlos Regis Adame (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Muchas gracias a usted, compañera
diputada Rosa Delia Cota Montaño.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa y la exposición de motivos en el Diario
de los Debates, publíquese en la Gaceta
Parlamentaria y túrnese para su estudio y dictamen a la Comisión de Pesca.
COMISIONES
LEGISLATIVAS
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Le ruego a la Secretaría dar
cuenta con un comunicado de la Junta de Coordinación Política.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de las siguientes comisiones:
• Que el diputado Clemente
Padilla Silva sale de la Comisión de Turismo.
• Que el diputado Luis Alberto
Villareal García sale de la Comisión de Turismo.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Palacio Legislativo.— México,
DF, a 24 de abril de 2003.— Diputado Martí
Batres Guadarrama.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
De enterado.
Pasamos señoras diputadas,
señores diputados al capítulo de dictámenes de primera lectura.
El siguiente punto del orden del
día, son los dictámenes relativos a la solicitud de permisos de los ciudadanos Jorge
Cuevas Martínez, para aceptar la condecoración que le confiere el Gobierno del Reino de
España y Francisco Barrio Sánchez, David Angel Carrasco Rojas, Efrén Díaz Zaragoza,
Alejandro Antonio Galicia Aguirre, Josefa González Jerónimo, Luis Felipe Gutiérrez
Contreras, Isabel Jáuregui Cortazar, Noemí Luna González, María Verónica Wolff Paz,
Clauthia Cytlalli Tavera Hinojosa Serrano, Luis Patricio Sandoval Muñoz y Rosa Elia Villa
Guerrero, para prestar servicios a gobiernos extranjeros.
Son de primera lectura.
En virtud de que los dictámenes se
encuentran publicados el 23 de abril en la Gaceta Parlamentaria, le ruego a la diputada
Secretaría consultar a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a
discusión y votación de inmediato.
La
secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Por instrucciones de la
Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea en
votación económica si se le dispensa la segunda lectura a los dictámenes y se ponen a
discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la segunda lectura.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
En consecuencia, le ruego, diputada
Secretaria, poner a discusión los proyectos de decreto.
REINO
DE ESPAÑA
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública que suscribe le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente
con la minuta proyecto de decreto por el que se solicita el permiso constitucional para
que el ciudadano General Brigadier DEM Jorge Cuevas Martínez, pueda aceptar y usar la
Condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Encomienda de Número, que le
confiere el Gobierno del Reino de España.
La Comisión considera cumplidos
los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de
acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) artículo 37 constitucional
se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
Proyecto
de Decreto
Artículo Unico. Se concede permiso al ciudadano
General Brigadier DEM Jorge Cuevas Martínez para aceptar y usar la condecoración de la
Orden del Mérito Civil, en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno
del Reino de España.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 23 de abril de
2003.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.— Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica),
secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica),
secretario; Eduardo Rivera Pérez (rúbrica),
secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica),
secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Martha Patricia Dávalos Márquez, Arturo Escobar y
Vega, Ma. Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes,
Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Beatriz Elena Paredes Rangel, Germán Arturo Pellegrini
Pérez (rúbrica), José de Jesús Reyna
García, Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).»
No habiendo quien haga uso de la
palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 8 de abril del
año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario
para que los ciudadanos: Francisco Barrios Sánchez, David Angel Carrasco Rojas, Efrén
Díaz Zaragoza, Alejandro Antonio Galicia Aguirre, Josefa González Gerónimo, Luis Felipe
Gutiérrez Contreras, Isabel Jáuregui Cortazar, Noemí Luna González y María Verónica
Wolff Paz, puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de la
República Federal de Alemania en México.
En sesión celebrada por la Cámara
de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 22 de abril se turnó a la suscrita
Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
a) Que los peticionarios acreditan
su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento;
b) Que los servicios que los
propios interesados prestarán en la Embajada de la República Federal de Alemania en
México serán de carácter administrativo; y
c) Que las solicitudes se ajustan a
lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se
permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente:
Proyecto
de Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano
Francisco Barrios Sánchez para prestar servicios como asesor en el área de comercio y
economía en la Embajada de la República Federal de Alemania en México.
Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano
David Angel Carrasco Rojas para prestar servicios como chofer en la Embajada de la
República Federal de Alemania en México.
Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano
Efrén Díaz Zaragoza para prestar servicios como chofer en la Embajada de la República
Federal de Alemania en México.
Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano
Alejandro Antonio Galicia Aguirre para prestar servicios como chofer en la Embajada de la
República Federal de Alemania en México.
Artículo Quinto. Se concede permiso a la
ciudadana Josefa González Gerónimo para prestar servicios como personal de limpieza en
la Embajada de la República Federal de Alemania en México.
Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano
Luis Felipe Gutiérrez Contreras para prestar servicios como chofer en la Embajada de la
República Federal de Alemania en México.
Artículo Séptimo. Se concede permiso a la
ciudadana Isabel Jáuregui Cortazar para prestar servicios como personal de limpieza en la
Embajada de la República Federal de Alemania en México.
Artículo Octavo. Se concede permiso a la
ciudadana Noemí Luna González para prestar servicios como personal de limpieza en la
Embajada de la República Federal de Alemania en México.
Artículo Noveno. Se concede permiso a la
ciudadana María Verónica Wolff Paz para prestar servicios como empleada del Consulado en
la Embajada de la República Federal de Alemania en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 22 de abril de
2003.— Diputados: Tomás Coronado Olmos
(rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández
Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla
Carrasco (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica),
Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica),
secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica),
José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Martha Patricia Dávalos Márquez (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes,
Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Beatriz Elena Paredes Rangel, Germán Arturo Pellegrini
Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García,
Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César
Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David
Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor
Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala
Echavarría (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Está a discusión el dictamen en
lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, en términos de lo dispuesto por
el artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, se consulta a los señores diputados si van a reservarse algún
artículo para discutirlo en lo particular.
En virtud de que no ha sido
reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación
nominal en conjunto.
Adelante, diputada Secretaria.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea:
En oficios de fecha 10 de abril de
2003, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que
los ciudadanos: Clauthia Cytlalli Tavera Hinojosa Serrano y Luis Patricio Sandoval Muñoz
puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Italia y en el
Consulado General de Chile en México.
En sesión celebrada por la Cámara
de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 22 de abril del año en curso se
turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
a) Que los peticionarios acreditan
su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que los
propios interesados prestarán en la Embajada de Italia y en el Consulado General de Chile
en México serán de carácter administrativo; y
c) Que las solicitudes se ajustan a
lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional y en el
artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta Comisión se
permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente
Proyecto
de Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso a la
ciudadana Clauthia Cytlalli Tavera Hinojosa Serrano para prestar servicios como empleada
administrativo-consular en la Embajada de Italia en México.
Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano
Luis Patricio Sandoval Muñoz para prestar servicios como secretario en el Consulado
General de Chile en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 23 de abril de
2003.— Diputados: Tomás Coronado Olmos
(rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández
Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla
Carrasco (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez
(rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica),
secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Martha Patricia Dávalos Márquez (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes,
Ricardo Augusto Ocampo Fernández (rúbrica), Beatriz
Elena Paredes Rangel, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Jorge Esteban Sandoval
Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago
Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor
Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala
Echavarría (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Está a discusión el dictamen en
lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos de lo señalado
por el artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se pregunta a
la Asamblea si se van a reservar algún artículo para su discusión en lo particular.
En virtud de que no ha sido
reservado artículo alguno para su discusión en lo particular, se reserva para su
votación nominal en conjunto.
Adelante, compañera diputada
Secretaria.
REPUBLICA
FRANCESA
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente
con la solicitud de permiso constitucional necesario para que la ciudadana Rosa Elia Villa
Guerrero pueda desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República Francesa en la
ciudad de San Luis Potosí, con circunscripción consular en esa capital y sus alrededores
inmediatos.
En sesión celebrada por la Cámara
de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se turnó a la suscrita Comisión para
su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
a) Que la peticionaria acredita su
nacionalidad mexicana, con el acta de nacimiento;
b) Que los servicios que la propia
interesada prestará a la República Francesa, en la ciudad de San Luis Potosí serán de
carácter estrictamente consular, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo
establecido en la fracción IV del apartado C) del artículo 37 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta Comisión se
permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:
Proyecto
de Decreto
Artículo Unico. Se concede permiso a la ciudadana
Rosa Elia Villa Guerrero, para desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República
Francesa en la ciudad de San Luis Potosí, con circunscripción consular en esa capital y
sus alrededores inmediatos.
Sala de Comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 23 de abril de
2003.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica),
secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica),
secretario; Eduardo Rivera Pérez (rúbrica),
secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica),
secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Martha Patricia Dávalos Márquez, Arturo Escobar y
Vega, Ma. Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes,
Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Beatriz Elena Paredes Rangel, Germán Arturo Pellegrini
Pérez (rúbrica), José de Jesús Reyna
García, Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Está a discusión en lo general...
No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación de este proyecto y de los
reservados anteriormente.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Se pide se hagan los avisos a que
se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.
Abrase el sistema electrónico por
10 minutos, para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto.
(Votación.)
Se emitieron 383 votos a favor,
cero votos en contra y una abstención.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Aprobados los proyectos de decreto por
383 votos.
Pasan al Ejecutivo y al Senado para
los efectos constitucionales procedentes.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE
LOS RESIDUOS
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
El siguiente punto del orden del
día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Dictamen de la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, respecto de la minuta de fecha 13 de diciembre de 2002 del
Senado de la República, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para
la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión Medio Ambiente y
Recursos Naturales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta de fecha 13 de
diciembre de 2002, que remitió el Honorable Senado de la República y que contiene el
proyecto de Decreto que expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de
los Residuos, aprobado en sesión de dicho órgano legislativo, celebrada en la fecha
indicada.
Con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estado Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos y aplicables del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
a esta Comisión corresponde dictaminar la Minuta en comento, por lo que somete a la
consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los
siguientes:
I. ANTECEDENTES
1°.- El día 27 de noviembre de
2001 a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LVIII Legislatura de la
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y
dictamen la iniciativa de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos, presentada por el Diputado Bernardo de la Garza Herrera a nombre de los
integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
2°.- Una vez que fue turnada a la
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su análisis y dictamen la
iniciativa de Ley, se emitió el dictamen correspondiente y éste se presentó ante el
pleno de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la
Unión para su lectura, discusión y aprobación.
La votación de los artículos no
impugnados arrojó un resultado de 381 votos a favor, cero en contra y una abstención.
Por lo que se refiere a los artículos 66 y 74 fracción IV impugnados, éstos fueron
aprobados con 365 votos a favor. Concluida la votación, el dictamen se turnó al
Honorable Senado de la República para los efectos constitucionales a que hubiere lugar.
3°.- En sesión celebrada por el
Senado de la República el día 29 de abril de 2002, para los efectos del procedimiento
legislativo previsto en el inciso “A” del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, ese órgano legislativo recibió de la Cámara
de Diputados un expediente con la Minuta del proyecto de Decreto que proponía expedir la
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
4°.- Recibida la citada Minuta en
la Honorable Cámara de Senadores, y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva de
ese órgano legislativo, en la misma fecha se turnó aquella a las Comisiones Unidas de
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y Estudios Legislativos Primera, para su
estudio y dictamen.
5°.- En sesión ordinaria del 11
de abril de 2002, el Senador Oscar Cantón Zetina, del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa de Ley General de Residuos, misma
que fue turnada a las Comisiones Unidas dictaminadoras, citadas en el numeral anterior,
del Senado de la República.
6°.- En sesiones ordinarias del 5
y 19 de septiembre de 2002, el Senador Rodimiro Amaya Téllez, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, Presidente de la Comisión de Ciencia y
Tecnología, solicitó ante el Pleno de la Cámara de Senadores la ampliación del turno a
dicha Comisión, tanto de la Minuta con proyecto de Decreto que expide la Ley General para
la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, como de la iniciativa con Proyecto de
Ley General de Residuos.
7°.- En sesión ordinaria del 1º
de octubre de 2002, del Senado de la República, el Senador Jorge Nordhausen González,
del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa de Ley
General de Residuos, que fue turnada a las Comisiones Unidas dictaminadoras de dicho
órgano legislativo.
8°.- Del estudio y análisis de
las iniciativas mencionadas, las Comisiones Unidas del Senado decidieron tomar aquellos
aspectos o elementos que ampliaran su criterio, a efecto de enriquecer la Minuta con
proyecto de Ley de la Cámara de Diputados.
9°.- Las Comisiones Unidas de
Senado de la República, manifestaron haber recibido diferentes oficios remitidos por
dependencias del Gobierno Federal, en especial de las Secretarías de Hacienda y Crédito
Público, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente, de gobiernos estatales; de diversas cámaras y grupos
industriales, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, así como por
organizaciones no gubernamentales en los que estás expresaron sus comentarios,
inquietudes y propuestas acerca de la Minuta y las iniciativas en comento; opiniones que,
una vez valoradas, se incorporaron en el dictamen respectivo; por lo que la Minuta de la
Cámara de Diputados fue sustancialmente modificada, argumentando para ello diversas
razones, que se transcriben a continuación:
“CONSIDERANDOS”
I.- El derecho de toda persona a un
medio ambiente adecuado a través de su protección es un tema prioritario para el
desarrollo de nuestro país, y la inclusión de temas específicos dentro del marco
jurídico existente, resulta indispensable para su tutela. Por ello, estas Comisiones
Unidas dictaminadoras coinciden plenamente con la colegisladora en la creación de una
legislación que regule, además de la disposición final de los residuos, cualquiera que
sea su naturaleza, su generación y manejo integral.
II.- Reconociendo la importancia
del proyecto legislativo que dio origen a la Minuta en estudio y conscientes de la urgente
necesidad de contar con un instrumento de carácter legal que contribuya a la solución
del problema que se deriva del manejo de los residuos en el país, se modificó el
contenido de la misma, a fin de incorporar de forma equilibrada las propuestas y
preocupaciones de los distintos sectores sociales.
III.- Atendiendo a las reglas de
redacción, se modificaron diversas disposiciones para precisar el contenido de los
preceptos y facilitar su comprensión, sin pretender alterar su alcance y contenido.
IV.- La Constitución, como norma
suprema, establece derechos y principios que tutelan la protección a la salud y al medio
ambiente, razón por la cual estas Comisiones Unidas estimaron necesario adecuar el objeto
de la Ley a efecto de darle este sustento y garantizar su cumplimiento.
V.- Que a efecto de dar claridad al
contenido de la Minuta, se revisaron y adecuaron las disposiciones relativas a las
facultades concurrentes que se confieren a los tres órdenes de gobierno, para que bajo
este esquema se lleve a cabo la gestión integral de residuos, que se basa en los
principios de: prevención, valorización y manejo integral; responsabilidad compartida de
los sectores sociales; la asunción de los costos del manejo integral de los residuos por
parte de quien los genera y la remediación de sitios contaminados que representen un
riesgo inminente a la salud y al ambiente.
VI.- Que en los términos de la
Minuta no se precisaba el principio de autoridad formal de la Ley, y dada la existencia de
una Ley marco en la materia como lo es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, se establece que la presente Ley es reglamentaria de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al
ambiente por generación de residuos, cuidándose que no hubiera contradicciones entre
ambos ordenamientos, sino que se potenciara el alcance de cada uno de sus preceptos.
VII.- Que toda vez que algunas de
las definiciones comprendidas en el Título de Disposiciones Generales pudiesen resultar
excesivas y provocar confusión, fueron revisadas a la luz de las propuestas recibidas,
para dar mayor claridad en la interpretación de la Ley.
VIII.- Que no obstante que se
conservan, para efectos de esta Ley, los tres tipos de residuos: sólidos urbanos, de
manejo especial y peligrosos, estas Comisiones Unidas consideraron necesario reasignarles
ciertas características a cada uno de ellos, tanto para precisar la competencia de los
tres órdenes de gobierno con respecto a su gestión integral, como para facilitarla.
IX.- Que la dispersión normativa
hizo necesario reestructurar el título referente a los instrumentos de política de
prevención y gestión integral de los residuos, por lo cual estas Comisiones Unidas se
dieron a la tarea de vincular los programas para la prevención y gestión integral de los
residuos con los planes de manejo sentando las bases para cada uno de ellos, la
participación social de los sectores involucrados en la prevención de la generación, la
valorización, y gestión integral de los residuos así como en la toma de decisiones
respecto a la remediación de sitios contaminados.
También se enriquece en la Minuta
el sistema de información sobre gestión integral de residuos con la incorporación de
reglas que garantizarán el ejercicio del derecho a la información consagrado en nuestra
Carta Magna.
X.- Que en virtud de que los
preceptos relativos a la gestión de residuos peligrosos se encontraban dispersos en la
Minuta, y las otras dos propuestas aportaban elementos importantes de considerar, estas
Comisiones Unidas estimaron necesario sistematizarlos para darles orden y coherencia,
estableciendo las disposiciones generales; las reglas sobre generación de estos residuos;
y el manejo integral que incluye la reducción en la fuente, la separación, la
identificación, el envasado, el acopio, el almacenamiento, el transporte, la
reutilización, el reciclaje, el tratamiento y su disposición final.
XI.- Que habida cuenta que uno de
los temas de la Minuta que mereció mayor atención por las implicaciones que a nivel
nacional e internacional tiene, fue el relativo a la incineración de residuos, tanto por
la posibilidad de que ocasione emisiones de contaminantes orgánicos persistentes, como
por brindar la opción de utilizar ciertos residuos como combustible alterno para la
generación de energía, se introdujeron cambios para llevar a cabo esta actividad bajo
ciertas condiciones que se sujetarán al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, a
la luz de los convenios internacionales en la materia de los que México sea parte y que
prevén el uso de nuevas tecnologías, ambientalmente eficaces.
XII.- Que la Minuta contempla la
prevención de la contaminación de sitios con residuos peligrosos y su remediación, y
que la iniciativa presentada por el Senador Jorge Nordhausen, aporta elementos novedosos
en la materia, se estimó necesario unificarlas en el título correspondiente y trasladar
como causa de utilidad pública la consideración relativa a los casos de riesgo inminente
a la salud y al ambiente derivados de la contaminación de estos sitios; estableciéndose
mediante declaratoria los programas de remediación en los que participarán los
propietarios o poseedores, las autoridades y demás interesados en llevar a cabo una de
las grandes tareas pendientes que tiene esta nación, precisando la responsabilidad de
quienes contaminen los sitios.
XIII.- Que la referencia en la
Minuta a la importación y exportación de los residuos no se encontraba acotada al tipo
de residuos al que iba dirigida, por lo que fue necesario precisar que las disposiciones
contenidas en este título, se aplicarán a los residuos peligrosos.
XIV.- Que tomando en cuenta la
necesidad de fortalecer la Ley en su aplicación, se revisó el título relativo a medidas
de control, seguridad, infracciones y sanciones, por lo que estas Comisiones Unidas se
dieron a la tarea de incorporar infracciones específicas, remitiéndose lo relativo a las
sanciones a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente. Asimismo, se adecuó lo relativo al recurso de revisión y la denuncia popular.
XV.- Que como consecuencia de las
modificaciones realizadas a la Minuta, fueron adecuados los artículos transitorios
correspondientes.
XVI.- Que uno de los objetivos del
estudio y análisis que realizaron estas Comisiones Unidas fue facilitar el entendimiento
y manejo de esta nueva Ley que integra las tres propuestas referidas, la estructura que se
decidió para la misma, es la siguiente:
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Unico
Objeto y Ambito de Aplicación de
la Ley
Título Segundo
Distribución de Competencias y
Coordinación
Capítulo Unico
Atribuciones de los Tres Ordenes de
Gobierno y Coordinación entre Dependencias
Título Tercero
Clasificación de los Residuos
Capítulo Unico
Fines, Criterios y Bases Generales
Título Cuarto
Instrumentos de la Política de
Prevención y la Gestión Integral de los Residuos.
Capítulo I
Programas Para la Prevención y la
Gestión Integral de los Residuos.
Capítulo II
Planes de Manejo
Capítulo III
Participación Social
Capítulo IV
Derecho a la Información
Título Quinto
Manejo Integral de Residuos
Peligrosos
Capítulo I
Disposiciones Generales
Capítulo II
Generación de Residuos Peligrosos
Capítulo III
De las Autorizaciones
Capítulo IV
Manejo Integral de los Residuos
Peligrosos
Capítulo V
Responsabilidad Acerca de la
Contaminación y Remediación de Sitios
Capítulo VI
La Prestación de Servicios en
Materia de Residuos Peligrosos
Capítulo VII
Importación y Exportación de
Residuos Peligrosos
Título Sexto
De la Prevención y Manejo Integral
de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial.
Capítulo Unico
Título Séptimo
Medidas de Control y de Seguridad,
Infracciones y Sanciones
Capítulo I
Visitas de Inspección
Capítulo II
Medidas de Seguridad
Capítulo III
Infracciones y Sanciones
Administrativas
Capítulo IV
Recurso de Revisión y Denuncia
Popular
Transitorios
10.- En virtud de tales
razonamiento, las Comisiones Unidas del Senado de la República adoptaron los siguientes
puntos resolutivos:
“PUNTOS
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- En atención a lo expresado, las
Comisiones responsables del presente dictamen proponen que, en caso de aprobarse, se
atienda lo establecido en el artículo 72 inciso e), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para efectos de enviarlo a la Cámara de Diputados y que se
someta a revisión.
SEGUNDO.- Con fundamento en los argumentos
expuestos en los considerandos que anteceden, estas Comisiones Unidas dictaminadoras, con
apoyo en lo dispuesto por los artículos 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno el
presente dictamen:”
11.- El dictamen de las Comisiones
Unidas del Honorable Senado de la República fue aprobado en sesión ordinaria de dicho
órgano legislativo el día 13 de diciembre de 2002.
II. CONSIDERACIONES
I.- Ante la coincidencia
indiscutible con el Honorable Senado de la República, respecto a la impostergable
necesidad de expedir una legislación moderna y eficaz para hacer frente a la grave
problemática de la generación, disposición, prevención y gestión adecuadas de los
residuos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos la dictaminadora hace suyos, en
lo atinente a dicha necesidad, los argumentos de la colegisladora y, para obviar
repeticiones inútiles, tiene por reproducidos dichos argumentos, así como los
correlativos del dictamen aprobado de la iniciativa de Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos presentada por el Diputado Bernardo de la Garza Herrera,
a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México el día 27 de noviembre de 2001.
II.- Ahora bien, en congruencia con
lo establecido en el numeral anterior, la Dictaminadora establece que son de observarse y
aprobarse, en su totalidad, las adiciones y reformas que se establecen en la Minuta que se
dictamina, en su calidad de adiciones y modificaciones de la colegisladora a la diversa
Minuta que se le remitió con fecha 29 de abril de 2002, dado que no pueden,
jurídicamente hablando, tener otro carácter diferente, en estricto apego a lo
establecido por la primera parte del inciso e) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dispone:
Artículo 72.- ...
...
...
...
...
E. Si un proyecto de ley o decreto
fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva
discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las
reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados.
III.- En tal virtud, y con el
indiscutible carácter de Cámara de origen que tiene la Cámara de Diputados, en
estrictos términos constitucionales, respecto del proyecto de Ley objeto del presente
dictamen y con la facultad que nuestra Ley Fundamental le otorga a la Cámara de origen
para aprobar o rechazar, en todo o en parte, las adiciones o modificaciones que formule la
revisora, esta dictaminadora propone aprobar, en su totalidad la Minuta del Honorable
Senado de la República objeto del presente dictamen.
III.- RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Dado que el proyecto de
Ley objeto de este dictamen ha sido aprobado en lo sustancial por ambas Cámaras del
Honorable Congreso de la Unión, a la discusión y aprobación de las modificaciones
propuestas a la Minuta del Honorable Senado de la República por está Cámara de origen,
se deberá aplicar lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que, en virtud de que ha sido
aprobado por ambas Cámaras, el proyecto de Ley se pase al Ejecutivo para los efectos del
inciso a) del propio dispositivo constitucional;
SEGUNDO.- Túrnese al Poder
Ejecutivo de la Unión para los efectos constitucionales a que haya lugar;
IV. CONCLUSIONES
Así pues, los Diputados miembros
de esta Comisión consideramos que es fundamental generar un instrumento normativo que
aglutine los distintos esfuerzos que en materia de Residuos han desarrollado diversas
entidades del Sector Público Federal. Dado que este tema abarca distintos sectores
productivos, económicos y sociales es de suma importancia coordinar las acciones que
permitan obtener mejores y más fuertes acciones por parte del Gobierno Federal.
Este instrumento legislativo
deberá establecer lineamientos, orientaciones, criterios y mecanismos de coordinación
entre los distintos actores sociales y el Ejecutivo Federal que promuevan la integración
de las políticas forestales, energéticas, industriales, agropecuarias, ambientales, de
salud y educación, en torno a los compromisos internacionales adquiridos por México en
lo relativo al cambio climático y así generar un desarrollo orientado a la
sustentabilidad sin detener el crecimiento económico de nuestra Nación, buscando siempre
el fortalecimiento de los canales de cooperación internacional, entre la sociedad civil,
el sector privado y las dependencias de la Administración Pública Federal.
Como resultado de lo anterior, esta
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales permite someter a consideración del
Pleno de la Honorable Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el
siguiente proyecto de Decreto por el que se expide la LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y
GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS para quedar como sigue:
DECRETO.- Por el que se expide la Ley
General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
ARTICULO UNICO.- Se expide la
LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION
INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO
UNICO
OBJETO
Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY
Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de
las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se
refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de
residuos, en el territorio nacional.
Sus disposiciones son de orden
público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al
medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención
de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de
los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios
con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para:
I. Aplicar los principios de
valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de
eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse
en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión
de residuos;
II. Determinar los criterios que
deberán de ser considerados en la generación y gestión integral de los residuos, para
prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la salud
humana;
III. Establecer los mecanismos de
coordinación que, en materia de prevención de la generación, la valorización y la
gestión integral de residuos, corresponden a la Federación, las entidades federativas y
los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción
XXIX - G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Formular una clasificación
básica y general de los residuos que permita uniformar sus inventarios, así como
orientar y fomentar la prevención de su generación, la valorización y el desarrollo de
sistemas de gestión integral de los mismos;
V. Regular la generación y manejo
integral de residuos peligrosos, así como establecer las disposiciones que serán
consideradas por los gobiernos locales en la regulación de los residuos que conforme a
esta Ley sean de su competencia;
VI. Definir las responsabilidades
de los productores, importadores, exportadores, comerciantes, consumidores y autoridades
de los diferentes niveles de gobierno, así como de los prestadores de servicios en el
manejo integral de los residuos;
VII. Fomentar la valorización de
residuos, así como el desarrollo de mercados de subproductos, bajo criterios de
eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y esquemas de financiamiento adecuados;
VIII. Promover la participación
corresponsable de todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a prevenir la
generación, valorización y lograr una gestión integral de los residuos ambientalmente
adecuada, así como tecnológica, económica y socialmente viable, de conformidad con las
disposiciones de esta Ley;
IX. Crear un sistema de
información relativa a la generación y gestión integral de los residuos peligrosos,
sólidos urbanos y de manejo especial, así como de sitios contaminados y remediados;
X. Prevenir la contaminación de
sitios por el manejo de materiales y residuos, así como definir los criterios a los que
se sujetará su remediación;
XI. Regular la importación y
exportación de residuos;
XII. Fortalecer la investigación y
desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación
de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos
más limpios; y
XIII. Establecer medidas de control
y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las
disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que
correspondan.
Artículo 2.- En la formulación y conducción de
la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos
a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de
actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos,
según corresponda, se observarán los siguientes principios:
I. El derecho de toda persona a
vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;
II. Sujetar las actividades
relacionadas con la generación y manejo integral de los residuos a las modalidades que
dicte el orden e interés público para el logro del desarrollo nacional sustentable;
III. La prevención y minimización
de la generación de los residuos, de su liberación al ambiente, y su transferencia de un
medio a otro, así como su manejo integral para evitar riesgos a la salud y daños a los
ecosistemas;
IV. Corresponde a quien genere
residuos, la asunción de los costos derivados del manejo integral de los mismos y, en su
caso, de la reparación de los daños;
V. La responsabilidad compartida de
los productores, importadores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de
servicios de manejo de residuos y de las autoridades de los tres órdenes de gobierno es
fundamental para lograr que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente
eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible;
VI. La valorización de los
residuos para su aprovechamiento como insumos en las actividades productivas;
VII. El acceso público a la
información, la educación ambiental y la capacitación, para lograr la prevención de la
generación y el manejo sustentable de los residuos;
VIII. La disposición final de
residuos limitada sólo a aquellos cuya valorización o tratamiento no sea económicamente
viable, tecnológicamente factible y ambientalmente adecuada;
IX. La selección de sitios para la
disposición final de residuos de conformidad con las normas oficiales mexicanas y con los
programas de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano;
X. La realización inmediata de
acciones de remediación de los sitios contaminados, para prevenir o reducir los riesgos
inminentes a la salud y al ambiente;
XI. La producción limpia como
medio para alcanzar el desarrollo sustentable; y
XII. La valorización, la
responsabilidad compartida y el manejo integral de residuos, aplicados bajo condiciones de
eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, en el diseño de instrumentos,
programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos.
En todo lo no previsto en la
presente Ley, se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones contenidas en otras leyes
relacionadas con la materia que regula este ordenamiento.
Artículo 3.- Se consideran de utilidad pública:
I. Las medidas necesarias para
evitar el deterioro o la destrucción que los elementos naturales puedan sufrir, en
perjuicio de la colectividad, por la liberación al ambiente de residuos;
II. La ejecución de obras
destinadas a la prevención, conservación, protección del medio ambiente y remediación
de sitios contaminados, cuando éstas sean imprescindibles para reducir riesgos a la
salud;
III. Las medidas de emergencia que
las autoridades apliquen en caso fortuito o fuerza mayor, tratándose de contaminación
por residuos peligrosos; y
IV. Las acciones de emergencia para
contener los riesgos a la salud derivados del manejo de residuos.
Las medidas, obras y acciones a que
se refiere este artículo se deberán sujetar a los procedimientos que establezcan las
leyes en la materia y al Reglamento de esta Ley.
Artículo 4.- Se exceptúan de la aplicación de
esta Ley los residuos radiactivos, los que estarán sujetos a los ordenamientos
específicos que resulten aplicables.
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se
entiende por:
I. Agente Infeccioso:
Microorganismo capaz de causar una enfermedad si se reúnen las condiciones para ello, y
cuya presencia en un residuo lo hace peligroso;
II. Aprovechamiento de los
Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los
residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación
de materiales secundados o de energía;
III. Caracterización de Sitios
Contaminados: Es la determinación cualitativa y cuantitativa de los contaminantes
químicos o biológicos presentes, provenientes de materiales o residuos peligrosos, para
estimar la magnitud y tipo de riesgos que conlleva dicha contaminación;
IV. Co-procesamiento: Integración
ambientalmente segura de los residuos generados por una industria o fuente conocida, como
insumo a otro proceso productivo;
VI. Disposición Final: Acción de
depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas
características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes
afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;
VII. Envase: Es el componente de un
producto que cumple la función de contenerlo y protegerlo para su distribución,
comercialización y consumo;
VIII. Evaluación del Riesgo
Ambiental: Proceso metodológico para determinar la probabilidad o posibilidad de que se
produzcan efectos adversos, como consecuencia de la exposición de los seres vivos a las
sustancias contenidas en los residuos peligrosos o agentes infecciosos que los forman;
IX. Generación: Acción de
producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;
X. Generador: Persona física o
moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;
XI. Gestión Integral de Residuos:
Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de
planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y
evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final,
a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su
aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o
región;
XII. Gestor: Persona física o
moral autorizada en los términos de este ordenamiento, para realizar la prestación de
los servicios de una o más de las actividades de manejo integral de residuos;
XIII. Gran Generador: Persona
física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto
total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;
XIV. Incineración: Cualquier
proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química
o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en
la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y
la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los
parámetros ambientales previamente establecidos. En esta definición se incluye la
pirólisis, la gasificación y plasma, sólo cuando los subproductos combustibles
generados en estos procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxígeno;
XV. Inventario de Residuos: Base de
datos en la cual se asientan con orden y clasificación los volúmenes de generación de
los diferentes residuos, que se integra a partir de la información proporcionada por los
generadores en los formatos establecidos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en
este ordenamiento;
XVI. Ley: Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
XVII. Lixiviado: Líquido que se
forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos
y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en
los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que
puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su
deterioro y representar un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismos
vivos;
XVIII. Manejo Integral: Las
actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje,
coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio,
almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o
combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada
lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental,
tecnológica, económica y social;
XIX. Material: Sustancia, compuesto
o mezcla de ellos, que se usa como insumo y es un componente de productos de consumo, de
envases, empaques, embalajes y de los residuos que estos generan;
XX. Microgenerador: Establecimiento
industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos
kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida;
XXII. Pequeño Generador: Persona
física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a
diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de
medida;
XXIII. Plan de Manejo: Instrumento
cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos
sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo
criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el
Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios
de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones,
procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores,
distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores
de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;
XXIV. Proceso Productivo: Conjunto
de actividades relacionadas con la extracción, beneficio, transformación, procesamiento
y/o utilización de materiales para producir bienes y servicios;
XXV. Producción Limpia: Proceso
productivo en el cual se adoptan métodos, técnicas y prácticas, o incorporan mejoras,
tendientes a incrementar la eficiencia ambiental de los mismos en términos de
aprovechamiento de la energía e insumos y de prevención o reducción de la generación
de residuos;
XXVI. Producto: Bien que generan
los procesos productivos a partir de la utilización de materiales primarios o
secundarios. Para los fines de los planes de manejo, un producto envasado comprende sus
ingredientes o componentes y su envase;
XXVII. Programas: Serie ordenada de
actividades y operaciones necesarias para alcanzar los objetivos de esta Ley;
XXVIII. Reciclado: Transformación
de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor
económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución
favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los
ecosistemas o sus elementos;
XXIX. Reglamento: El reglamento de
la presente Ley;
XXX. Remediación: Conjunto de
medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los
contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión
en el ambiente sin modificarlos, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;
XXXI. Residuo: Material o producto
cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o
es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de
ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo
dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven;
XXXII. Residuos de Manejo Especial:
Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características
para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son
producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;
XXXIII. Residuos Incompatibles:
Aquellos que al entrar en contacto o al ser mezclados con agua u otros materiales o
residuos, reaccionan produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases o vapores
dañinos;
XXXIV. Residuos Peligrosos: Son
aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad,
explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les
confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido
contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en
esta Ley;
XXXV. Residuos Sólidos Urbanos:
Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales
que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus
envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad
dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características
domiciliarías, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre
que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;
XXXVI. Responsabilidad Compartida:
Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo
especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen
necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado,
distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una
corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada
de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres
órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y
eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social;
XXXVII. Reutilización: El empleo
de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación;
XXXVIII. Riesgo: Probabilidad o
posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o
residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana, en los demás organismos vivos, en
el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y propiedades pertenecientes a
los particulares;
XXXIX. Secretaría: Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XL. Separación Primaria: Acción
de segregar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en orgánicos e
inorgánicos, en los términos de esta Ley;
XLI. Separación Secundaria:
Acción de segregar entre sí los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que sean
inorgánicos y susceptibles de ser valorizados en los términos de esta Ley;
XLII. Sitio Contaminado: Lugar,
espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha
sido contaminado con materiales o residuos que, por sus cantidades y características,
pueden representar un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el
aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas;
XLIII. Tratamiento: Procedimientos
físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las
características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad;
XLIV. Termólisis: Proceso térmico
a que se sujetan los residuos en ausencia de, o en presencia de cantidades mínimas de
oxígeno, que incluye la pirólisis en la que se produce una fracción orgánica
combustible formada por hidrocarburos gaseosos y líquidos, así como carbón y una fase
inorgánica formada por sólidos reducidos metálicos y no metálicos, y la gasificación
que demanda mayores temperaturas y produce gases susceptibles de combustión;
XLV. Tratamientos por
Esterilización: Procedimientos que permiten, mediante radiación térmica, la muerte o
inactivación de los agentes infecciosos contenidos en los residuos peligrosos;
XLVI. Valorización: Principio y
conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder
calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en
procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y
eficiencia ambiental, tecnológica y económica; y
XLVII. Vulnerabilidad: Conjunto de
condiciones que limitan la capacidad de defensa o de amortiguamiento ante una situación
de amenaza y confieren a las poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de
susceptibilidad a los efectos adversos que puede ocasionar el manejo de los materiales o
residuos, que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de provocar
daños al ambiente.
TITULO SEGUNDO
DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS Y COORDINACION
CAPITULO
UNICO
ATRIBUCIONES
DE LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO Y COORDINACION ENTRE DEPENDENCIAS
Artículo 6.- La Federación, las entidades
federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la
generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de prevención de la
contaminación de sitios y su remediación, de conformidad con la distribución de
competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.
Artículo 7.- Son facultades de la Federación:
I. Formular, conducir y evaluar la
política nacional en materia de residuos así como elaborar el Programa Nacional para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el de Remediación de Sitios
Contaminados con éstos, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática,
establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
II. Expedir reglamentos, normas
oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de
los residuos peligrosos, su clasificación, prevenir la contaminación de sitios o llevar
a cabo su remediación cuando ello ocurra;
III. Expedir reglamentos, normas
oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de
los residuos de la industria minero-metalúrgica que corresponden a su competencia de
conformidad con esta Ley y la Ley Minera;
IV. Expedir las normas oficiales
mexicanas relativas al desempeño ambiental que deberá prevalecer en el manejo integral
de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
V. Expedir las normas oficiales
mexicanas que establezcan los criterios para determinar qué residuos estarán sujetos a
planes de manejo, que incluyan los listados de éstos, y que especifiquen los
procedimientos a seguir en el establecimiento de dichos planes;
VI. La regulación y control de los
residuos peligrosos provenientes de pequeños generadores, grandes generadores o de
microgeneradores, cuando estos últimos no sean controlados por las entidades federativas;
VII. Regular los aspectos
ambientales relativos al transporte de los residuos peligrosos;
VIII. Verificar el cumplimiento de
la normatividad en las materias de su competencia, e imponer las medidas de seguridad y
sanciones que en su caso correspondan;
IX. Celebrar convenios con los
gobiernos de las entidades federativas para participar en la autorización y el control de
los residuos peligrosos generados por microgeneradores, y brindarles asistencia técnica
para ello;
X. Autorizar el manejo integral de
residuos peligrosos, así como la prestación de los servicios correspondientes, de
conformidad con lo previsto en esta Ley;
XI. Promover, en coordinación con
los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y
entidades involucradas, la creación de infraestructura para el manejo integral de los
residuos con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores
sociales interesados;
XII. Autorizar la importación,
exportación o tránsito de residuos peligrosos por el territorio nacional, de acuerdo con
lo previsto en esta Ley;
XIII. Establecer y operar, en el
marco del Sistema Nacional de Protección Civil, en coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas y de los municipios, el sistema para la prevención y control de
contingencias y emergencias ambientales relacionadas con la gestión de residuos;
XIV. Promover la investigación,
desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen,
reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia, de uno a otro de sus
elementos, de contaminantes provenientes de la gestión integral de los residuos;
XV. Promover la participación de
cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos y
organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas y sociales, en el
diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, y llevar
a cabo su gestión integral adecuada, así como la prevención de la contaminación de
sitios y su remediación;
XVI. Promover la educación y
capacitación continua de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la
sociedad, con el objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la
producción y consumo de bienes;
XVII. Integrar, dentro del Sistema
Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información
nacional sobre la gestión integral de residuos;
XVIII. Formular, establecer y
evaluar los sistemas de manejo ambiental del Gobierno federal que apliquen las
dependencias y entidades de la administración pública federal;
XIX. Suscribir convenios o acuerdos
con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, los grupos
y organizaciones sociales, públicos o privados, para llevar a cabo acciones tendientes a
cumplir con los objetivos de esta Ley;
XX. Diseñar y promover mecanismos
y acciones voluntarias tendientes a prevenir y minimizar la generación de residuos, así
como la contaminación de sitios;
XXI. Diseñar y promover ante las
dependencias competentes el establecimiento y aplicación de incentivos económicos,
fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o evitar la generación
de residuos; su valorización; su gestión integral y sustentable, así como prevenir la
contaminación de sitios por residuos y, en su caso, su remediación;
XXII. Determinar los indicadores
que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e integrar los resultados
al Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
XXIII. Coadyuvar con las entidades
federativas para la instrumentación de los programas para la prevención y gestión
integral de los residuos, otorgando asistencia técnica;
XXIV. Emitir las normas oficiales
mexicanas para prevenir la contaminación por residuos cuya disposición final pueda
provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de
agua;
XXV. Convocar a entidades
federativas y municipios, según corresponda, para el desarrollo de estrategias conjuntas
en materia de residuos que permitan la solución de problemas que los afecten; y
XXVI. Las demás que se establezcan
en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Artículo 8.- Las atribuciones que esta Ley
confiere a la Federación, serán ejercidas por el Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República por
disposición expresa de Ley.
Cuando debido a las
características de las materias objeto de esta Ley y de conformidad con la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se
requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus
atribuciones en coordinación con las mismas.
Las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, que ejerzan atribuciones que les confieran otros
ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley,
ajustarán su ejercicio a los criterios, reglamentos, normas oficiales mexicanas, y demás
disposiciones jurídicas que se deriven del presente ordenamiento.
Artículo 9.- Son facultades de las Entidades
Federativas:
I. Formular, conducir y evaluar la
política estatal, así como elaborar los programas en materia de residuos de manejo
especial, acordes al Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos y el de Remediación de Sitios Contaminados con éstos, en el marco del Sistema
Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Expedir conforme a sus
respectivas atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, los
ordenamientos jurídicos que permitan darle cumplimiento conforme a sus circunstancias
particulares, en materia de manejo de residuos de manejo especial, así como de
prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación;
III. Autorizar el manejo integral
de residuos de manejo especial, e identificar los que dentro de su territorio puedan estar
sujetos a planes de manejo;
lV. Verificar el cumplimiento de
los instrumentos y disposiciones jurídicas referidas en la fracción anterior en materia
de residuos de manejo especial e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten
aplicables;
V. Autorizar y llevar a cabo el
control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como
imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que
establezcan los convenios que se suscriban con la Secretaría y con los municipios,
conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de este ordenamiento;
VI. Establecer el registro de
planes de manejo y programas para la instalación de sistemas destinados a su
recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y
disposición final, conforme a los lineamientos establecidos en la presente Ley y las
normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan, en el ámbito de su competencia;
VII. Promover, en coordinación con
el Gobierno federal y las autoridades correspondientes, la creación de infraestructura
para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y residuos
peligrosos, en las entidades federativas y municipios, con la participación de los
inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;
VIII. Promover programas
municipales de prevención y gestión integral de los residuos de su competencia y de
prevención de la contaminación de sitios con tales residuos y su remediación, con la
participación activa de las partes interesadas;
IX. Participar en el
establecimiento y operación, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil y en
coordinación con la Federación, de un sistema para la prevención y control de
contingencias y emergencias ambientales derivadas de la gestión de residuos de su
competencia;
X. Promover la investigación,
desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen,
reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia de uno a otro de sus
elementos, de contaminantes provenientes del manejo integral de los residuos de su
competencia;
XI. Promover la participación de
los sectores privado y social en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir
la generación de residuos de manejo especial, y llevar a cabo su gestión integral
adecuada, así como para la prevención de la contaminación de sitios con estos residuos
y su remediación, conforme a los lineamientos de esta Ley y las normas oficiales
mexicanas correspondientes;
XII. Promover la educación y
capacitación continua de personas y grupos u organizaciones de todos los sectores de la
sociedad, con el objeto de contribuir al cambio de hábitos negativos para el ambiente, en
la producción y consumo de bienes;
XIII. Coadyuvar con el Gobierno
Federal en la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión
integral de residuos de su competencia;
XIV. Formular, establecer y evaluar
los sistemas de manejo ambiental del gobierno estatal;
XV. Suscribir convenios y acuerdos
con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, los grupos
y organizaciones privadas y sociales, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con
los objetivos de esta Ley, en las materias de su competencia;
XVI. Diseñar y promover ante las
dependencias competentes el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos,
fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o evitar la generación
de residuos, su valorización y su gestión integral y sustentable, así como prevenir la
contaminación de sitios por residuos y, en su caso, su remediación;
XVII. Regular y establecer las
bases para el cobro por la prestación de uno o varios de los servicios de manejo integral
de residuos de manejo especial a través de mecanismos transparentes que induzcan la
minimización y permitan destinar los ingresos correspondientes al fortaleci- miento de la
infraestructura respectiva;
XVIII. Someter a consideración de
la Secretaría, los programas para el establecimiento de sistemas de gestión integral de
residuos de manejo especial y la construcción y operación de rellenos sanitarios, con
objeto de recibir asistencia técnica del Gobierno federal para tal fin;
XIX. Coadyuvar en la promoción de
la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su
remediación;
XX. Determinar los indicadores que
permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e integrar los resultados al
Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales; y
XXI. Las demás que se establezcan
en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten
aplicables.
Los congresos de los estados, con
arreglo a sus respectivas constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su
competencia previstas en esta Ley.
Los ayuntamientos por su parte,
dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas
circunscripciones se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.
Artículo 10.- Los municipios tienen a su cargo
las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la
recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes
facultades:
I. Formular, por sí o en
coordinación con las entidades federativas, y con la participación de representantes de
los distintos sectores sociales, los Programas Municipales para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el
Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos correspondiente;
II. Emitir los reglamentos y demás
disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus
jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley
y en las disposiciones legales que emitan las entidades federativas correspondientes;
III. Controlar los residuos
sólidos urbanos;
IV. Prestar, por sí o a través de
gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando
lo dispuesto por esta Ley y la legislación estatal en la materia;
V. Otorgar las autorizaciones y
concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios
de manejo integral de los residuos sólidos urbanos;
VI. Establecer y mantener
actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos;
VII. Verificar el cumplimiento de
las disposiciones de esta Ley, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos
jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos e imponer las sanciones y medidas de
seguridad que resulten aplicables;
VIII. Participar en el control de
los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las
sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los
convenios que se suscriban con los gobiernos de las entidades federativas respectivas, de
conformidad con lo establecido en esta Ley;
IX. Coadyuvar en la prevención de
la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación;
X. Efectuar el cobro por el pago de
los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la
operación y el fortalecimiento de los mismos; y
XII. Las demás que se establezcan
en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten
aplicables.
Artículo 11.- Corresponde al Gobierno del
Distrito Federal, ejercer las facultades y obligaciones que este ordenamiento confiere a
las entidades federativas y a los municipios.
Artículo 12.- La Federación, por conducto de la
Secretaría, podrá suscribir con los gobiernos de las entidades federativas convenios o
acuerdos de coordinación, con el propósito de asumir las siguientes funciones, de
conformidad con lo que se establece en esta Ley y con la legislación local aplicable:
I. La autorización y el control de
las actividades realizadas por los microgeneradores de residuos peligrosos de conformidad
con las normas oficiales mexicanas correspondientes;
II. El control de los residuos
peligrosos que estén sujetos a los planes de manejo, de conformidad con lo previsto en la
presente Ley;
III. El establecimiento y
actualización de los registros que correspondan en los casos anteriores; y
IV. La imposición de las sanciones
aplicables, relacionadas con los actos a los que se refiere este artículo.
Artículo 13.- Los convenios o acuerdos que
suscriba la Federación con las entidades federativas, con la participación, en su caso,
de sus municipios, para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo
anterior, deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley General del
Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente.
Los instrumentos a que se refiere
este artículo deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de publicación oficial de la entidad federativa que corresponda, para que surtan
sus efectos jurídicos.
Artículo 14.- Los gobiernos de las entidades
federativas podrán suscribir entre sí y con los municipios que corresponda, acuerdos de
coordinación, a efecto de que participen en la realización de las funciones señaladas
en el artículo 12 de esta Ley.
TITULO TERCERO
CLASIFICACION DE LOS RESIDUOS
CAPITULO
UNICO
FINES,
CRITERIOS Y BASES GENERALES
Artículo 15.- La Secretaría agrupará y
subclasificará los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial en
categorías, con el propósito de elaborar los inventarios correspondientes, y orientar la
toma de decisiones basada en criterios de riesgo y en el manejo de los mismos. La
subclasificación de los residuos deberá atender a la necesidad de:
I.- Proporcionar a los generadores
o a quienes manejan o disponen finalmente de los residuos, indicaciones acerca del estado
físico y propiedades o características inherentes, que permitan anticipar su
comportamiento en el ambiente;
II. Dar a conocer la relación
existente entre las características físicas, químicas o biológicas inherentes a los
residuos, y la posibilidad de que ocasionen o puedan ocasionar efectos adversos a la
salud, al ambiente o a los bienes, en función de sus volúmenes, sus formas de manejo y
la exposición que de éste se derive. Para tal efecto, se considerará la presencia en
los residuos, de sustancias peligrosas o agentes infecciosos que puedan ser liberados
durante su manejo y disposición final, así como la vulnerabilidad de los seres humanos o
de los ecosistemas que puedan verse expuestos a ellos;
III. Identificar las fuentes
generadoras, los diferentes tipos de residuos, los distintos materiales que constituyen
los residuos y los aspectos relacionados con los mercados de los materiales reciclables o
reciclados, entre otros, para orientar a los responsables del manejo integral de residuos;
e
IV. Identificar las fuentes
generadoras de los residuos cuya disposición final pueda provocar salinización e
incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua.
Artículo 16.- La clasificación de un residuo
como peligroso, se establecerá en las normas oficiales mexicanas que especifiquen la
forma de determinar sus características, que incluyan los listados de los mismos y fijen
los límites de concentración de las sustancias contenidas en ellos, con base en los
conocimientos científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad y riesgo.
Artículo 17.- Los residuos de la industria
minero-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales,
residuos de los patios de lixiviación abandonados así como los provenientes de la
fundición y refinación primarias de metales por métodos pirometalúrgicos o
hidrometalúrgicos, son de regulación y competencia federal. Podrán disponerse
finalmente en el sitio de su generación; su peligrosidad y manejo integral, se
determinará conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y estarán sujetos a
los planes de manejo previstos en esta Ley. Se exceptúan de esta clasificación los
referidos en el artículo 19 fracción I de este ordenamiento.
Artículo 18.- Los residuos sólidos urbanos
podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su
separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y
Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los
ordenamientos legales aplicables.
Artículo 19.- Los residuos de manejo especial se
clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados
como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
I. Residuos de las rocas o los
productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de
materiales de construcción o se destinen para este fin, así como los productos derivados
de la descomposición de las rocas, excluidos de la competencia federal conforme a las
fracciones IV y V del artículo 5 de la Ley Minera.
II. Residuos de servicios de salud,
generados por los establecimientos que realicen actividades médico-asistenciales a las
poblaciones humanas o animales, centros de investigación, con excepción de los
biológico-infecciosos;
III. Residuos generados por las
actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas, ganaderas,
incluyendo los residuos de los insumos utilizados en esas actividades;
IV. Residuos de los servicios de
transporte, así como los generados a consecuencia de las actividades que se realizan en
puertos, aeropuertos, terminales ferroviarias y portuarias y en las aduanas;
V. Lodos provenientes del
tratamiento de aguas residuales;
VI. Residuos de tiendas
departamentales o centros comerciales generados en grandes volúmenes;
VII. Residuos de la construcción,
mantenimiento y demolición en general;
VIII. Residuos tecnológicos
provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos
o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus
características, requieren de un manejo específico; y
IX. Otros que determine la
Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo
convengan para facilitar su gestión integral.
Artículo 20.- La clasificación de los residuos
sólidos urbanos y de manejo especial, sujetos a planes de manejo se llevará a cabo de
conformidad con los criterios que se establezcan en las normas oficiales mexicanas que
contendrán los listados de los mismos y cuya emisión estará a cargo de la Secretaría.
Por su parte, los gobiernos de las
entidades federativas y de los municipios, deberán publicar en el órgano de difusión
oficial y diarios de circulación local, la relación de los residuos sujetos a planes de
manejo y, en su caso, proponer a la Secretaría los residuos sólidos urbanos o de manejo
especial que deban agregarse a los listados a los que hace referencia el párrafo
anterior.
Artículo 21.- Con objeto de prevenir y reducir
los riesgos a la salud y al ambiente, asociados a la generación y manejo integral de
residuos peligrosos, se deberán considerar cuando menos alguno de los siguientes factores
que contribuyan a que los residuos peligrosos constituyan un riesgo:
I. La forma de manejo;
II. La cantidad;
III. La persistencia de las
sustancias tóxicas y la virulencia de los agentes infecciosos contenidos en ellos;
IV. La capacidad de las sustancias
tóxicas o agentes infecciosos contenidos en ellos, de movilizarse hacia donde se
encuentren seres vivos o cuerpos de agua de abastecimiento;
V. La biodisponibilidad de las
sustancias tóxicas contenidas en ellos y su capacidad de bioacumulación;
VI. La duración e intensidad de la
exposición; y
VII. La vulnerabilidad de los seres
humanos y demás organismos vivos que se expongan a ellos.
Artículo 22.- Las personas que generen o manejen
residuos y que requieran determinar si éstos son peligrosos, conforme a lo previsto en
este ordenamiento, deberán remitirse a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas
que los clasifican como tales.
Artículo 23.- Las disposiciones del presente
título no serán aplicables a los residuos peligrosos que se generen en los hogares en
cantidades iguales o menores a las que generan los microgeneradores, al desechar productos
de consumo que contengan materiales peligrosos, así como en unidades habitacionales o en
oficinas, instituciones, dependencias y entidades, los cuales deberán ser manejados
conforme lo dispongan las autoridades municipales responsables de la gestión de los
residuos sólidos urbanos y de acuerdo con los planes de manejo que se establezcan
siguiendo lo dispuesto en este ordenamiento.
La Secretaría, en coordinación
con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá acciones
tendientes a dar a conocer a los generadores de los residuos a que se refiere este
precepto, la manera de llevar a cabo un manejo integral de éstos.
Artículo 24.- En el caso de la generación de
residuos peligrosos considerados como infecciosos, la Secretaría, conjuntamente con la
Secretaría de Salud, emitirá las normas oficiales mexicanas mediante las cuales se
regule su manejo y disposición final.
TITULO CUARTO
INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN
Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
CAPITULO
I
PROGRAMAS
PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Artículo 25.- La Secretaría deberá formular e
instrumentar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos,
de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de
Residuos y demás disposiciones aplicables.
El Diagnóstico Básico para la
Gestión Integral de Residuos es el estudio que considera la cantidad y composición de
los residuos, así como la infraestructura para manejarlos integralmente.
Artículo 26.- Las entidades federativas y los
municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán elaborar e
instrumentar los programas locales para la prevención y gestión integral de los residuos
sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico
Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables. Dichos
programas deberán contener al menos lo siguiente:
I. El diagnóstico básico para la
gestión integral de residuos de su competencia, en el que se precise la capacidad y
efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios;
II. La política local en materia
de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
III. La definición de objetivos y
metas locales para la prevención de la generación y el mejoramiento de la gestión de
los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como las estrategias y plazos
para su cumplimiento;
IV. Los medios de financiamiento de
las acciones consideradas en los programas;
V. Los mecanismos para fomentar la
vinculación entre los programas municipales correspondientes, a fin de crear sinergias; y
VI. La asistencia técnica que en
su caso brinde la Secretaría.
CAPITULO
II
PLANES
DE MANEJO
Artículo 27.- Los planes de manejo se
establecerán para los siguientes fines y objetivos:
I. Promover la prevención de la
generación y la valorización de los residuos así como su manejo integral, a través de
medidas que reduzcan los costos de su administración, faciliten y hagan más efectivos,
desde la perspectiva ambiental, tecnológica, económica y social, los procedimientos para
su manejo;
II. Establecer modalidades de
manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que los
constituyan;
III. Atender a las necesidades
específicas de ciertos generadores que presentan características peculiares;
IV. Establecer esquemas de manejo
en los que aplique el principio de responsabilidad compartida de los distintos sectores
involucrados; y
V. Alentar la innovación de
procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo integral de los residuos, que sea
económicamente factible.
Artículo 28.- Estarán obligados a la
formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:
I. Los productores, importadores,
exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los
residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de
esta Ley y los que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes;
II. Los generadores de los residuos
peligrosos a los que se refieren las fracciones XII a XV del artículo 31 y de aquellos
que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes;
III. Los grandes generadores y los
productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al
desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan
en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas
oficiales mexicanas correspondientes.
Artículo 29.- Los planes de manejo aplicables a
productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, deberán
considerar, entre otros, los siguientes aspectos:
I. Los procedimientos para su
acopio, almacenamiento, transporte y envío a reciclaje, tratamiento o disposición final,
que se prevén utilizar;
II. Las estrategias y medios a
través de los cuales se comunicará a los consumidores, las acciones que éstos deben
realizar para devolver los productos del listado a los proveedores o a los centros de
acopio destinados para tal fin, según corresponda;
III. Los procedimientos mediante
los cuales se darán a conocer a los consumidores las precauciones que, en su caso, deban
de adoptar en el manejo de los productos que devolverán a los proveedores, a fin de
prevenir o reducir riesgos; y
IV. Los responsables y las partes
que intervengan en su formulación y ejecución.
En todo caso, al formular los
planes de manejo aplicables a productos de consumo, se evitará establecer barreras
técnicas innecesarias al comercio o un trato discriminatorio que afecte su
comercialización.
Artículo 30.- La determinación de residuos que
podrán sujetarse a planes de manejo se llevará a cabo con base en los criterios
siguientes y los que establezcan las normas oficiales mexicanas:
I. Que los materiales que los
componen tengan un alto valor económico;
II. Que se trate de residuos de
alto volumen de generación, producidos por un número reducido de generadores;
III. Que se trate de residuos que
contengan sustancias tóxicas persistentes y bioacumulables; y
IV. Que se trate de residuos que
representen un alto riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales.
Artículo 31.- Estarán sujetos a un plan de
manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del
comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial
mexicana correspondiente:
I. Aceites lubricantes usados;
II. Disolventes orgánicos usados;
III. Convertidores catalíticos de
vehículos automotores;
IV. Acumuladores de vehículos
automotores conteniendo plomo;
V. Baterías eléctricas a base de
mercurio o de níquel-cadmio;
VI. Lámparas fluorescentes y de
vapor de mercurio;
VII. Aditamentos que contengan
mercurio, cadmio o plomo;
VIII. Fármacos;
IX. Plaguicidas y sus envases que
contengan remanentes de los mismos;
X. Compuestos orgánicos
persistentes como los bifenilos policlorados;
XI. Lodos de perforación base
aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y Iodos provenientes de
plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos;
XII. La sangre y los componentes de
ésta, sólo en su forma líquida, así como sus derivados;
XIII. Las cepas y cultivos de
agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación y en
la producción y control de agentes biológicos;
XIV. Los residuos patológicos
constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la
cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en
formol; y
XV. Los residuos punzo-cortantes
que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el
diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja
integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes.
La Secretaría determinará,
conjuntamente con las partes interesadas, otros residuos peligrosos que serán sujetos a
planes de manejo, cuyos listados específicos serán incorporados en la norma oficial
mexicana que establece las bases para su clasificación.
Artículo 32.- Los elementos y procedimientos que
se deben considerar al formular los planes de manejo, se especificarán en las normas
oficiales mexicanas correspondientes, y estarán basados en los principios que señala la
presente Ley.
Artículo 33.- Las empresas o establecimientos
responsables de los planes de manejo presentarán, para su registro a la Secretaría, los
relativos a los residuos peligrosos; y para efectos de su conocimiento a las autoridades
estatales los residuos de manejo especial, y a las municipales para el mismo efecto los
residuos sólidos urbanos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y según lo
determinen su Reglamento y demás ordenamientos que de ella deriven.
En caso de que los planes de manejo
planteen formas de manejo contrarias a esta Ley y a la normatividad aplicable, el plan de
manejo no deberá aplicarse.
Artículo 34.- Los sistemas de manejo ambiental
que formulen y ejecuten las dependencias federales, las entidades federativas y los
municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, se sujetarán a lo que se
establece en la presente Ley.
CAPITULO
III
PARTICIPACION
SOCIAL
Artículo 35.- El gobierno federal, los gobiernos
de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán
la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la
generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual:
I. Fomentarán y apoyarán la
conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en
participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas correspondientes,
así como para prevenir la contaminación de sitios con materiales y residuos y llevar a
cabo su remediación;
II. Convocarán a los grupos
sociales organizados a participar en proyectos destinados a generar la información
necesaria para sustentar programas de gestión integral de residuos;
III. Celebrarán convenios de
concertación con organizaciones sociales y privadas en la materia objeto de la presente
Ley;
IV. Celebrarán convenios con
medios de comunicación masiva para la promoción de las acciones de prevención y
gestión integral de los residuos;
V. Promoverán el reconocimiento a
los esfuerzos más destacados de la sociedad en materia de prevención y gestión integral
de los residuos;
VI. Impulsarán la conciencia
ecológica y la aplicación de la presente Ley, a través de la realización de acciones
conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos. Para
ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así
como con diversas organizaciones sociales; y
VII. Concertarán acciones e
inversiones con los sectores social y privado, instituciones académicas, grupos y
organizaciones sociales y demás personas físicas y morales interesadas.
Artículo 36.- El gobierno federal, los gobiernos
de las entidades federativas y los municipios, integrarán órganos de consulta en los que
participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones
académicas, organizaciones sociales y empresariales que tendrán funciones de asesoría,
evaluación y seguimiento en materia de la política de prevención y gestión integral de
los residuos y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su
organización y funcionamiento, se sujetarán a las disposiciones que para tal efecto se
expidan.
CAPITULO
IV
DERECHO
A LA INFORMACION
Artículo 37.- Las autoridades de los tres
órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el
Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la
información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la
infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su
regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley
y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente; la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y
demás disposiciones aplicables.
Artículo 38.- Las autoridades de los tres
órdenes de gobierno elaborarán y difundirán informes periódicos, sobre los aspectos
relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el
presente capítulo.
Artículo 39.- Los tres órdenes de gobierno
elaborarán, actualizarán y difundirán los inventarios de generación de residuos
peligrosos, residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, de acuerdo con sus
atribuciones respectivas, para lo cual se basarán en los datos que les sean
proporcionados por los generadores y las empresas de servicios de manejo de residuos,
conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en los ordenamientos jurídicos que de ella
deriven.
Además, integrarán inventarios de
tiraderos de residuos o sitios donde se han abandonado clandestinamente residuos de
diferente índole en cada entidad, en los cuales se asienten datos acerca de su
ubicación, el origen, características y otros elementos de información que sean útiles
a las autoridades, para desarrollar medidas tendientes a evitar o reducir riesgos. La
integración de inventarios se sustentará en criterios, métodos y sistemas
informáticos, previamente acordados, estandarizados y difundidos.
TITULO QUINTO
MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 40.- Los residuos peligrosos deberán
ser manejados conforme a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, las normas
oficiales mexicanas y las demás disposiciones que de este ordenamiento se deriven.
En las actividades en las que se
generen o manejen residuos peligrosos, se deberán observar los principios previstos en el
artículo 2 de este ordenamiento, en lo que resulten aplicables.
Artículo 41.- Los generadores de residuos
peligrosos y los gestores de este tipo de residuos, deberán manejarlos de manera segura y
ambientalmente adecuada conforme a los términos señalados en esta Ley.
Artículo 42.- Los generadores y demás poseedores
de residuos peligrosos, podrán contratar los servicios de manejo de estos residuos con
empresas o gestores autorizados para tales efectos por la Secretaría, o bien
transferirlos a industrias para su utilización como insumos dentro de sus procesos,
cuando previamente haya sido hecho del conocimiento de esta dependencia, mediante un plan
de manejo para dichos insumos, basado en la minimización de sus riesgos.
La responsabilidad del manejo y
disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera. En el caso
de que se contraten los servicios de manejo y disposición final de residuos peligrosos
por empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas
empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas, independientemente de la
responsabilidad que tiene el generador.
Los generadores de residuos
peligrosos que transfieran éstos a empresas o gestores que presten los servicios de
manejo, deberán cerciorarse ante la Secretaría que cuentan con las autorizaciones
respectivas y vigentes, en caso contrario serán responsables de los daños que ocasione
su manejo.
Artículo 43.- Las personas que generen o manejen
residuos peligrosos deberán notificarlo a la Secretaría o a las autoridades
correspondientes de los gobiernos locales, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y las
disposiciones que de ella se deriven.
CAPITULO
II
GENERACION
DE RESIDUOS PELIGROSOS
Artículo 44.- Los generadores de residuos
peligrosos tendrán las siguientes categorías:
I. Grandes generadores;
II. Pequeños generadores; y
III. Microgeneradores.
Artículo 45.- Los generadores de residuos
peligrosos, deberán identificar, clasificar y manejar sus residuos de conformidad con las
disposiciones contenidas en esta Ley y en su Reglamento, así como en las normas oficiales
mexicanas que al respecto expida la Secretaría.
En cualquier caso los generadores
deberán dejar libres de residuos peligrosos y de contaminación que pueda representar un
riesgo a la salud y al ambiente, las instalaciones en las que se hayan generado éstos,
cuando se cierren o se dejen de realizar en ellas las actividades generadoras de tales
residuos.
Artículo 46.- Los grandes generadores de residuos
peligrosos, están obligados a registrarse ante la Secretaría y someter a su
consideración el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, así como llevar una bitácora y
presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a las que
sujetaron sus residuos de acuerdo con los lineamientos que para tal fin se establezcan en
el Reglamento de la presente Ley, así como contar con un seguro ambiental, de conformidad
con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 47.- Los pequeños generadores de
residuos peligrosos, deberán de registrarse ante la Secretaría y contar con una
bitácora en la que llevarán el registro del volumen anual de residuos peligrosos que
generan y las modalidades de manejo, sujetar sus residuos a planes de manejo, cuando sea
el caso, así como cumplir con los demás requisitos que establezcan el Reglamento y
demás disposiciones aplicables.
Artículo 48.- Las personas consideradas como
microgeneradores de residuos peligrosos están obligadas a registrarse ante las
autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipales,
según corresponda; sujetar a los planes de manejo los residuos peligrosos que generen y
que se establezcan para tal fin y a las condiciones que fijen las autoridades de los
gobiernos de las entidades federativas y de los municipios competentes; así como llevar
sus propios residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o enviarlos a través
de transporte autorizado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
El control de los microgeneradores
de residuos peligrosos, corresponderá a las autoridades competentes de los gobiernos de
las entidades federativas y municipales, de conformidad con lo que establecen los
artículos 12 y 13 del presente ordenamiento.
Artículo 49.- La Secretaría, mediante la
emisión de normas oficiales mexicanas, podrá establecer disposiciones específicas para
el manejo y disposición final de residuos peligrosos por parte de los microgeneradores y
los pequeños generadores de estos residuos, en particular de aquellos que por su
peligrosidad y riesgo así lo ameriten.
En todo caso, la generación y
manejo de residuos peligrosos clorados, persistentes y bioacumulables, aun por parte de
micro o pequeños generadores, estarán sujetos a las disposiciones contenidas en las
normas oficiales mexicanas y planes de manejo correspondientes.
CAPITULO
III
DE
LAS AUTORIZACIONES
Artículo 50.- Se requiere autorización de la
Secretaría para:
I. La prestación de servicios de
manejo de residuos peligrosos;
II. La utilización de residuos
peligrosos en procesos productivos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 de
este ordenamiento;
III. El acopio y almacenamiento de
residuos peligrosos provenientes de terceros;
IV. La realización de cualquiera
de las actividades relacionadas con el manejo de residuos peligrosos provenientes de
terceros;
V. La incineración de residuos
peligrosos;
VI. El transporte de residuos
peligrosos;
VII. El establecimiento de
confinamientos dentro de las instalaciones en donde se manejen residuos peligrosos;
VIII. La transferencia de
autorizaciones expedidas por la Secretaría;
IX. La utilización de tratamientos
térmicos de residuos por esterilización o termólisis;
X. La importación y exportación
de residuos peligrosos; y
XI. Las demás que establezcan la
presente Ley y las normas oficiales mexicanas.
Artículo 51.- Las autorizaciones para el manejo
integral de residuos peligrosos, podrán ser transferidas, siempre y cuando:
I. Se cuente con el previo
consentimiento por escrito de la Secretaría; y
II. Se acredite la subsistencia de
las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas.
Artículo 52.- Son causas de revocación de las
autorizaciones:
I. Que exista falsedad en la
información proporcionada a la Secretaría;
II. Cuando las actividades de
manejo integral de los residuos peligrosos contravengan la normatividad aplicable;
III. Tratándose de la importación
o exportación de residuos peligrosos, cuando por causas supervenientes se determine que
estos representan un mayor riesgo del inicialmente previsto;
IV. No renovar las garantías
otorgadas;
V. No realizar la reparación del
daño ambiental que se cause con motivo de las actividades autorizadas; e
VI. Incumplir grave o
reiteradamente los términos de la autorización, la presente Ley, las leyes y reglamentos
ambientales, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.
Artículo 53.- Las autorizaciones deberán
otorgarse por tiempo determinado y, en su caso, podrán ser prorrogadas.
El Reglamento que al respecto se
expida señalará los términos y condiciones de las autorizaciones.
CAPITULO
IV
MANEJO
INTEGRAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS
Artículo 54.- Se deberá evitar la mezcla de
residuos peligrosos con otros materiales o residuos para no contaminarlos y no provocar
reacciones, que puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o los recursos naturales. La
Secretaría establecerá los procedimientos a seguir para determinar la incompatibilidad
entre un residuo peligroso y otro material o residuo.
Artículo 55.- La Secretaría determinará en el
Reglamento y en las normas oficiales mexicanas, la forma de manejo que se dará a los
envases o embalajes que contuvieron residuos peligrosos y que no sean reutilizados con el
mismo fin ni para el mismo tipo de residuo, por estar considerados como residuos
peligrosos.
Asimismo, los envases y embalajes
que contuvieron materiales peligrosos y que no sean utilizados con el mismo fin y para el
mismo material, serán considerados como residuos peligrosos, con excepción de los que
hayan sido sujetos a tratamiento para su reutilización, reciclaje o disposición final.
En ningún caso, se podrán emplear
los envases y embalajes que contuvieron materiales o residuos peligrosos, para almacenar
agua, alimentos o productos de consumo humano o animal.
Artículo 56.- La Secretaría expedirá las normas
oficiales mexicanas para el almacenamiento de residuos peligrosos, las cuales tendrán
como objetivo la prevención de la generación de lixiviados y su infiltración en los
suelos, el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de dichos residuos, incendios,
explosiones y acumulación de vapores tóxicos, fugas o derrames.
Se prohíbe el almacenamiento de
residuos peligrosos por un periodo mayor de seis meses a partir de su generación, lo cual
deberá quedar asentado en la bitácora correspondiente. No se entenderá por interrumpido
este plazo cuando el poseedor de los residuos cambie su lugar de almacenamiento.
Procederá la prórroga para el almacenamiento cuando se someta una solicitud al respecto
a la Secretaría cumpliendo los requisitos que establezca el Reglamento.
Artículo 57.- Aquellos generadores que reciclen
residuos peligrosos dentro del mismo predio en donde se generaron, deberán presentar ante
la Secretaría, con 30 días de anticipación a su reciclaje, un informe técnico que
incluya los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales llevarán a cabo
tales procesos, a efecto de que la Secretaría, en su caso, pueda emitir las observaciones
que procedan. Esta disposición no es aplicable si se trata de procesos que liberen
contaminantes al ambiente y que constituyan un riesgo para la salud, en cuyo caso
requerirán autorización previa de la Secretaría.
En todo caso, el reciclaje de
residuos se deberá desarrollar de conformidad con las disposiciones legales en materia de
impacto ambiental, riesgo, prevención de la contaminación del agua, aire y suelo y
otras, que resulten aplicables.
Artículo 58.- Quienes realicen procesos de
tratamiento físicos, químicos o biológicos de residuos peligrosos, deberán presentar a
la Secretaría los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales se
realizarán, sustentados en la consideración de la liberación de sustancias tóxicas y
en la propuesta de medidas para prevenirla o reducirla, de conformidad con las normas
oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.
Artículo 59.- Los responsables de procesos de
tratamiento de residuos peligrosos en donde se lleve a cabo la liberación al ambiente de
una sustancia tóxica, persistente y bioacumulable, estarán obligados a prevenir, reducir
o controlar dicha liberación.
Artículo 60.- Los representantes de los distintos
sectores sociales participarán en la formulación de los planes y acciones que conduzcan
a la prevención, reducción o eliminación de emisiones de contaminantes orgánicos
persistentes en el manejo de residuos, de conformidad a las disposiciones de esta Ley, y
en cumplimiento a los convenios internacionales en la materia, de los que México sea
parte.
Artículo 61.- Tratándose de procesos de
tratamiento por incineración y tratamiento térmico por termólisis, la solicitud de
autorización especificará las medidas para dar cumplimiento a las normas oficiales
mexicanas que se expidan de conformidad con los convenios internacionales de los que
México sea parte.
Artículo 62.- La incineración de residuos,
deberárestringirse a las condiciones que se establezcan en el Reglamento y en las normas
oficiales mexicanas correspondientes, en las cuales se estipularán los grados de
eficiencia y eficacia que deberán alcanzar los procesos, y los parámetros ambientales
que deberán determinarse a fin de verificar la prevención o reducción de la liberación
al ambiente de sustancias contaminantes, particularmente de aquellas que son tóxicas. En
los citados ordenamientos se incluirán especificaciones respecto a la caracterización
analítica de los residuos susceptibles de incineración, así como de las cenizas
resultantes de la misma, y al monitoreo periódico de todas las emisiones sujetas a normas
oficiales mexicanas, cuyos costos asumirán los responsables de las plantas de
incineración.
La Secretaría, al establecer la
normatividad correspondiente, tomará en consideración los criterios de salud que al
respecto establezca la Secretaría de Salud.
Artículo 63.- La Secretaría, al reglamentar y
normar la operación de los procesos de incineración y co-procesamiento de residuos
permitidos para tal efecto, distinguirá aquellos en los cuales los residuos estén
sujetos a un co-procesamiento con el objeto de valorizarlos mediante su empleo como
combustible alterno para la generación de energía, que puede ser aprovechada en la
producción de bienes y servicios.
Deberán distinguirse los residuos
que por sus características, volúmenes de generación y acumulación, problemas
ambientales e impactos económicos y sociales que ocasiona su manejo inadecuado, pudieran
ser objeto de co-procesamiento. A su vez, deberán establecerse restricciones a la
incineración, o al co-procesamiento mediante combustión de residuos susceptibles de ser
valorizados mediante otros procesos, cuando éstos estén disponibles, sean ambientalmente
eficaces, tecnológica y económicamente factibles. En tales casos, deberán promoverse
acciones que tiendan a fortalecer la infraestructura de valorización o de tratamiento de
estos residuos, por otros medios.
Artículo 64.- En el caso del transporte y acopio
de residuos que correspondan a productos desechados sujetos a planes de manejo, en
términos de lo dispuesto por el artículo 31 de esta Ley, se deberán observar medidas
para prevenir y responder de manera segura y ambientalmente adecuada a posibles fugas,
derrames o liberación al ambiente de sus contenidos que posean propiedades peligrosas.
Artículo 65.- Las instalaciones para el
confinamiento de residuos peligrosos deberán contar con las características necesarias
para prevenir y reducir la posible migración de los residuos fuera de las celdas, de
conformidad con lo que establezca el Reglamento y las normas oficiales mexicanas
aplicables.
La distancia mínima de las
instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos, con respecto de los centros de
población iguales o mayores a mil habitantes, de acuerdo al último censo de población,
deberá ser no menor a cinco kilómetros y al establecerse su ubicación se requerirá
tomar en consideración el ordenamiento ecológico del territorio y los planes de
desarrollo urbanos aplicables.
Artículo 66.- Quienes generen y manejen residuos
peligrosos y requieran de un confinamiento dentro de sus instalaciones, deberán apegarse
a las disposiciones de esta Ley, las que establezca el Reglamento y a las especificaciones
respecto de la ubicación, diseño, construcción y operación de las celdas de
confinamiento, así como de almacenamiento y tratamiento previo al confinamiento de los
residuos, contenidas en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Artículo 67.- En materia de residuos peligrosos,
está prohibido:
I. El transporte de residuos por
vía aérea;
II. El confinamiento de residuos
líquidos o semisólidos, sin que hayan sido sometidos a tratamientos para eliminar la
humedad, neutralizarlos o estabilizarlos y lograr su solidificación, de conformidad con
las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables;
III. El confinamiento de compuestos
orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados, los compuestos hexaclorados y
otros, así como de materiales contaminados con éstos, que contengan concentraciones
superiores a 50 partes por millón de dichas sustancias, y la dilución de los residuos
que los contienen con el fin de que se alcance este límite máximo;
IV. La mezcla de bifenilos
policlorados con aceites lubricantes usados o con otros materiales o residuos;
V. El almacenamiento por más de
seis meses en las fuentes generadoras;
VI. El confinamiento en el mismo
lugar o celda, de residuos peligrosos incompatibles o en cantidades que rebasen la
capacidad instalada;
VII. El uso de residuos peligrosos,
tratados o sin tratar, para recubrimiento de suelos, de conformidad con las normas
oficiales mexicanas sin perjuicio de las facultades de la Secretaría y de otros
organismos competentes; y
VIII. La dilución de residuos
peligrosos en cualquier medio, cuando no sea parte de un tratamiento autorizado.
IX. La incineración de residuos
peligrosos que sean o contengan compuestos orgánicos persistentes y bioacumulables;
plaguicidas órganoclorados; así como baterías y acumuladores usados que contengan
metales tóxicos; siempre y cuando exista en el país alguna otra tecnología disponible
que cause menor impacto y riesgo ambiental.
CAPITULO
V
RESPONSABILIDAD
ACERCA DE LA CONTAMINACIÓN Y REMEDIACIÓN DE SITIOS
Artículo 68.- Quienes resulten responsables de la
contaminación de un sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta,
estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las disposiciones legales
correspon- dientes.
Artículo 69.- Las personas responsables de
actividades relacionadas con la generación y manejo de materiales y residuos peligrosos
que hayan ocasionado la contaminación de sitios con éstos, están obligadas a llevar a
cabo las acciones de remediación conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 70.- Los propietarios o poseedores de
predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se
encuentren contaminados, serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de
remediación que resulten necesarias, sin perjuicio del derecho a repetir en contra del
causante de la contaminación.
Artículo 71.- No podrá transferirse la propiedad
de sitios contaminados con residuos peligrosos, salvo autorización expresa de la
Secretaría.
Las personas que transfieran a
terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales o residuos
peligrosos, en virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán informar de
ello a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes.
Además de la remediación, quienes
resulten responsables de la contaminación de un sitio se harán acreedores a las
sanciones penales y administrativas correspondientes.
Artículo 72.- Tratándose de contaminación de
sitios con materiales o residuos peligrosos, por caso fortuito o fuerza mayor, las
autoridades competentes impondrán las medidas de emergencia necesarias para hacer frente
a la contingencia, a efecto de no poner en riesgo la salud o el medio ambiente.
Artículo 73.- En el caso de abandono de sitios
contaminados con residuos peligrosos o que se desconozca el propietario o poseedor del
inmueble, la Secretaría, en coordinación con las entidades federativas y los municipios,
podrá formular y ejecutar programas de remediación, con el propósito de que se lleven a
cabo las acciones necesarias para su recuperación y restablecimiento y, de ser posible,
su incorporación a procesos productivos.
La Secretaría estará facultada
para hacer efectivas las garantías que hubieren sido otorgadas por los responsables que
hayan abandonado el sitio.
En aquellos casos en que la
contaminación del sitio amerite la intervención de la Federación, el titular del
Ejecutivo Federal podrá expedir la declaratoria de remediación de sitios contaminados.
Para tal efecto, elaborará previamente los estudios que los justifiquen.
Las declaratorias deberán
publicarse en el Diario Oficial de la Federación y serán inscritas en el Registro
Público de la Propiedad correspondiente y expresarán:
I. La delimitación del sitio que
se sujeta a remediación, precisando superficie, ubicación y deslinde;
II. Las acciones necesarias para
remediar el sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;
III. Las condicionantes y
restricciones a que se sujetará el sitio, los usos del suelo, el aprovechamiento, así
como la realización de cualquier obra o actividad;
IV. Los lineamientos para la
elaboración y ejecución del programa de remediación correspondiente, así como la
participación en dichas actividades de propietarios, poseedores, organizaciones sociales,
privadas, gobiernos locales y demás personas interesadas; y
V. Los plazos para la ejecución
del programa de remediación respectivo.
Una vez concluido el programa de
remediación del sitio contaminado se cancelará la anotación correspondiente en el
Registro Público de la Propiedad.
Artículo 74.- Todos los actos y convenios
relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con los bienes
inmuebles que fueren materia de las declaratorias de remediación, quedarán sujetos a la
aplicación de las modalidades previstas en las propias declaratorias.
Los notarios y cualesquiera otros
fedatarios públicos harán constar tal circunstancia al autorizar las escrituras
públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan. Será nulo todo acto,
convenio o contrato que contravenga lo establecido en la mencionada declaratoria.
Artículo 75.- La Secretaría y las autoridades
locales competentes, según corresponda, serán responsables de llevar a cabo acciones
para identificar, inventariar, registrar y categorizar los sitios contaminados con
residuos peligrosos, con objeto de determinar si procede su remediación, de conformidad
con los criterios que para tal fin se establezcan en el Reglamento.
Artículo 76.- Las autoridades locales deberán
inscribir en el Registro Público de la Propiedad correspondiente los sitios contaminados
que se encuentren dentro de su jurisdicción.
Artículo 77.- Las acciones en materia de
remediación de sitios, previstas en este capítulo, se llevarán a cabo mediante
programas, de conformidad con lo que señale el Reglamento.
Artículo 78.- La Secretaría, en coordinación
con la Secretaría de Salud, emitirá las normas oficiales mexicanas para la
caracterización de los sitios contaminados y evaluará los riesgos al ambiente y la salud
que de ello deriven, para determinar, en función del riesgo, las acciones de remediación
que procedan.
Artículo 79.- La regulación del uso del suelo y
los programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano, deberán ser considerados
al determinar el grado de remediación de sitios contaminados con residuos peligrosos, con
base en los riesgos que deberán evitarse.
CAPITULO
VI
LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS
Artículo 80.- Las personas interesadas en obtener
autorizaciones para llevar a cabo los servicios a terceros para el transporte, acopio,
almacenamiento, reutilización, reciclaje, tratamiento y disposición final de residuos,
según sea el caso, deberán presentar ante la Secretaría su solicitud de autorización,
en donde proporcionen, según corresponda, la siguiente información:
I. Datos generales de la persona,
que incluyan nombre o razón social y domicilio legal;
II. Nombre y firma del
representante legal o técnico de la empresa;
III. Descripción e identificación
de los residuos que se pretenden manejar;
IV. Usos del suelo autorizados en
la zona donde se pretende instalar la empresa, plano o instalación involucrada en el
manejo de los residuos y croquis señalando ubicación. Esta autorización podrá
presentarse condicionada a la autorización federal;
V. Programa de capacitación del
personal involucrado en el manejo de residuos peligrosos, en la operación de los
procesos, equipos, medios de transporte, muestreo y análisis de los residuos, y otros
aspectos relevantes, según corresponda;
VI. Programa de prevención y
atención de contingencias o emergencias ambientales y a accidentes;
VII. Memoria fotográfica de
equipos, vehículos de transporte e instalaciones cuya autorización se solicite, según
sea el caso;
VIII. Información de soporte
técnico de los procesos o tecnologías a los que se someterán los residuos, así como
elementos de información que demuestren que se propone, en la medida de lo posible, la
mejor tecnología disponible y económicamente accesible y formas de operación acordes
con las mejores prácticas ambientales;
IX. Propuesta de seguros o
garantías financieras que, en su caso, se requieran;
X. Copia de los permisos de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y
XI. La que determinen el Reglamento
de la presente Ley y las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.
Artículo 81.- Para el otorgamiento de la
autorización de la prestación de los servicios a que se refiere este Capítulo, la
Secretaría requerirá de una garantía suficiente para cubrir los daños que se pudieran
causar durante la prestación del servicio y al término del mismo.
Artículo 82.- El monto de las garantías a que se
refiere este Capítulo las fijará la Secretaría de acuerdo con el volumen y
características de los residuos cuyo manejo ha sido autorizado, así como la estimación
de los costos que pueden derivar de la reparación del daño provocado en caso de
accidente o de contaminación de los sitios, que se puedan ocasionar por el manejo de
dichos residuos.
La Secretaría podrá revocar las
autorizaciones en caso de que no se renueven las garantías correspondientes.
En el caso de la prestación de
servicios de confinamiento, la responsabilidad del prestador de servicios se extiende por
el término de 20 años posteriores al cierre de sus operaciones. La forma en que se
estimará el monto, el cobro y la aplicación de las garantías se establecerá en el
Reglamento.
Artículo 83.- Tratándose de acopio de residuos
peligrosos a los que se hace referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de este
ordenamiento, se estará a lo dispuesto en los planes de manejo, que se registrarán ante
la Secretaría y a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Artículo 84.- El trámite de las autorizaciones a
que se refiere este Capítulo, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
CAPÍTULO
VII
IMPORTACIÓN
Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS
Artículo 85.- La importación y exportación de
residuos peligrosos se sujetará a las restricciones o condiciones establecidas en esta
Ley, su Reglamento, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Federal de Competencia Económica,
los tratados internacionales de los que México sea parte y los demás ordenamientos
legales aplicables.
Artículo 86.- En la importación de residuos
peligrosos se deberán observar las siguientes disposiciones:
I. Sólo se permitirá con el fin
de reutilizar o reciclar los residuos;
II. En ningún caso se autorizará
la importación de residuos que sean o estén constituidos por compuestos orgánicos
persistentes; y
III. La Secretaría podrá imponer
limitaciones a la importación de residuos cuando desincentive o constituya un obstáculo
para la reutilización o reciclaje de los residuos generadas en territorio nacional.
Artículo 87.- Las autorizaciones para la
exportación de residuos peligrosos sólo se emitirán cuando quienes las solicitan
cuentan con el consentimiento previo del país importador y, en su caso, de los gobiernos
de los países por los que transiten los residuos.
Artículo 88.- La Secretaría establecerá un
sistema de rastreo de residuos peligrosos en el cual se llevará un registro de las
autorizaciones otorgadas para la importación y exportación de residuos. Dicho registro
servirá para que en cada caso se notifiquen los movimientos transfronterizos a los
países de origen o destino de esos residuos, de conformidad con los convenios
internacionales de los que México sea parte.
La información contenida en el
sistema de rastreo correspondiente se integrará al Sistema Nacional de Información
Ambiental y de Recursos Naturales.
Artículo 89.- La Secretaría requerirá la
presentación de una póliza de seguro o garantía, por parte del solicitante de la
autorización de importación o exportación, que asegure que se contará con los recursos
económicos suficientes para hacer frente a cualquier contingencia y al pago de daños y
perjuicios que se pudieran causar durante el proceso de movilización de los residuos
peligrosos, a fin de emitir la autorización correspondiente.
Al fijar el monto de la póliza o
garantía, se tomarán en cuenta los convenios internacionales en la materia y de los que
México sea parte y las disposiciones legales aplicables en los países a los que se
exporten los residuos peligrosos.
Artículo 90.- Por el incumplimiento de las
disposiciones legales aplicables, la Secretaría podrá negar o revocar las autorizaciones
para la importación o exportación de residuos peligrosos, así como para su tránsito y
transporte por el territorio nacional.
Artículo 91.- Las empresas que importen o
exporten residuos peligrosos serán responsables de los daños que ocasionen a la salud,
al ambiente o a los bienes como consecuencia del movimiento de los mismos entre la fuente
generadora y el destinatario final, independientemente de las sanciones y penas a que haya
lugar.
Artículo 92.- Los residuos que ingresen
ilegalmente al país, deberán ser retornados al país de origen en un plazo no mayor a
sesenta días. Los costos en los que se incurra durante el proceso de retorno al país de
origen serán cubiertos por la empresa responsable de la operación que intervino en la
importación de los residuos.
Artículo 93.- Cuando se importen a nuestro país
productos, equipos, maquinarias o cualquier otro insumo, para ser remanufacturados,
reciclados, reprocesados y se generen residuos peligrosos mediante tales procesos, éstos
deberán retornarse al país de origen, siempre y cuando hayan ingresado bajo el régimen
de importación temporal.
Artículo 94.- Las industrias que utilicen insumos
sujetos al régimen de importación temporal para producir mercancías de exportación,
estarán obligadas a informar a la Secretaría acerca de los materiales importados,
señalando su volumen y características de peligrosidad, así como sobre los volúmenes y
características de los residuos peligrosos que se generen a partir de ellos.
Cuando dichos residuos peligrosos
no sean reciclables, deberán ser retornados al país de origen, notificando a la
Secretaría, mediante aviso, el tipo, volumen y destino de los residuos peligrosos
retornados.
Cuando sí lo sean, podrán ser
reciclados dentro de las propias instalaciones en donde se generan o a través de empresas
de servicios autorizadas, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otros
ordenamientos aplicables.
Los requerimientos de información
previstos en este artículo no se aplicarán a las industrias que estén obligadas a
presentar planes de manejo que incluyan la presentación a la Secretaría de informes
similares.
TÍTULO SEXTO
DE LA PREVENCIÓN Y MANEJO INTEGRAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo 95.- La regulación de la generación y
manejo integral de los residuos sólidos urbanos y los residuos de manejo especial, se
llevará a cabo conforme a lo que establezca la presente Ley, las disposiciones emitidas
por las legislaturas de las entidades federativas y demás disposiciones aplicables.
Artículo 96.- Las entidades federativas y los
municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover
la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos
sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar
la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes
acciones:
I. El control y vigilancia del
manejo integral de residuos en el ámbito de su competencia;
II. Diseñar e instrumentar
programas para incentivar a los grandes generadores de residuos a reducir su generación y
someterlos a un manejo integral;
III. Promover la suscripción de
convenios con los grandes generadores de residuos, en el ámbito de su competencia, para
que formulen e instrumenten los planes de manejo de los residuos que generen;
IV. Integrar el registro de los
grandes generadores de residuos en el ámbito de su competencia y de empresas prestadoras
de servicios de manejo de esos residuos, así como la base de datos en la que se recabe la
información respecto al tipo, volumen y forma de manejo de los residuos;
V. Integrar la información
relativa a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, al
Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales;
VI. Elaborar, actualizar y difundir
el diagnóstico básico para la gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial;
VII. Coordinarse con las
autoridades federales, con otras entidades federativas o municipios, según proceda, y
concertar con representantes de organismos privados y sociales, para alcanzar las
finalidades a que se refiere esta Ley y para la instrumentación de planes de manejo de
los distintos residuos que sean de su competencia;
VIII. Establecer programas para
mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas que intervienen en la
segregación, acopio y preparación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial
para su reciclaje;
IX. Desarrollar guías y
lineamientos para la segregación, recolección, acopio, almacenamiento, reciclaje,
tratamiento y transporte de residuos;
X. Organizar y promover actividades
de comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico para
prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos;
XI. Promover la integración,
operación y funcionamiento de organismos consultivos en los que participen representantes
de los sectores industrial, comercial y de servicios, académico, de investigación y
desarrollo tecnológico, asociaciones profesionales y de consumidores, y redes
intersectoriales relacionadas con el tema, para que tomen parte en los procesos destinados
a clasificar los residuos, evaluar las tecnologías para su prevención, valorización y
tratamiento, planificar el desarrollo de la infraestructura para su manejo y desarrollar
las propuestas técnicas de instrumentos normativos y de otra índole que ayuden a lograr
los objetivos en la materia; y
XII. Realizar las acciones
necesarias para prevenir y controlar la contaminación por residuos susceptibles de
provocar procesos de salinización de suelos e incrementos excesivos de carga orgánica en
suelos y cuerpos de agua.
Artículo 97.- Las normas oficiales mexicanas
establecerán los términos a que deberá sujetarse la ubicación de los sitios, el
diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la
disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en rellenos
sanitarios o en confinamientos controlados.
Las normas especificarán las
condiciones que deben reunir las instalaciones y los tipos de residuos que puedan
disponerse en ellas, para prevenir la formación de lixiviados y la migración de éstos
fuera de las celdas de confinamiento. Asimismo, plantearán en qué casos se puede
permitir la formación de biogás para su aprovechamiento.
Los municipios regularán los usos
del suelo de conformidad con los programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo
urbano, en los cuales se considerarán las áreas en las que se establecerán los sitios
de disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Artículo 98.- Para la prevención de la
generación, la valorización y la gestión integral de los residuos de manejo especial,
las entidades federativas establecerán las obligaciones de los generadores, distinguiendo
grandes y pequeños, y las de los prestadores de servicios de residuos de manejo especial,
y formularán los criterios y lineamientos para su manejo integral.
Artículo 99.- Los municipios, de conformidad con
las leyes estatales, llevarán a cabo las acciones necesarias para la prevención de la
generación, valorización y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos,
considerando:
I. Las obligaciones a las que se
sujetarán los generadores de residuos sólidos urbanos;
II. Los requisitos para la
prestación de los servicios para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos; y
III. Los ingresos que deberán
obtener por brindar el servicio de su manejo integral.
Artículo 100.- La legislación que expidan las
entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de
residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:
I. Verter residuos en la vía
pública, predios baldíos, barrancas, cañadas; ductos de drenaje y alcantarillado,
cableado eléctrico o telefónico, de gas; en cuerpos de agua; cavidades subterráneas;
áreas naturales protegidas y zonas de conservación ecológica; zonas rurales y lugares
no autorizados por la legislación aplicable;
II. Incinerar residuos a cielo
abierto; y
III. Abrir nuevos tiraderos a cielo
abierto;
TÍTULO SÉPTIMO
MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD,
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO
I
VISITAS
DE INSPECCIÓN
Artículo 101.- La Secretaría realizará los
actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
presente ordenamiento, en materia de residuos peligrosos e impondrá las medidas de
seguridad y sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo que establece esta
Ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 102.- Las entidades federativas, se
coordinarán con la Federación para llevar a cabo las actividades de inspección y
vigilancia relacionadas con microgeneradores de residuos peligrosos.
Artículo 103.- Si como resultado de una visita de
inspección se detecta la comisión de un delito, se deberá dar vista a la autoridad
competente.
CAPÍTULO
II
MEDIDAS
DE SEGURIDAD
Artículo 104.- En caso de riesgo inminente para
la salud o el medio ambiente derivado del manejo de residuos peligrosos, la Secretaría,
de manera fundada y motivada, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de
seguridad:
I. La clausura temporal total o
parcial de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se generen,
manejen o dispongan finalmente los residuos peligrosos involucrados en los supuestos a los
que se refiere este precepto;
II. La suspensión de las
actividades respectivas;
III. El reenvasado, tratamiento o
remisión de residuos peligrosos a confinamiento autorizado o almacenamiento temporal;
IV. El aseguramiento precautorio de
materiales o residuos peligrosos, y demás bienes involucrados con la conducta que da
lugar a la imposición de la medida de seguridad; y
V. La estabilización o cualquier
acción análoga que impida que los residuos peligrosos ocasionen los efectos adversos
previstos en el primer párrafo de este artículo.
Asimismo, la Secretaría podrá
promover ante la autoridad competente, la ejecución de cualquier medida de seguridad que
se establezca en otros ordenamientos.
Tratándose de residuos peligrosos
generados por microgeneradores, las medidas de seguridad a las que hace referencia el
primer párrafo y las fracciones I a V de este artículo, serán aplicadas por las
autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios que así lo
hayan convenido con la Secretaría, de conformidad con los artículos 12 y 13 de este
ordenamiento.
Artículo 105.- Cuando proceda, las autoridades
competentes que hubieren dictado las medidas de seguridad a las que hace referencia al
artículo anterior, podrán ordenar al interesado las acciones que debe llevar a cabo para
subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de estas medidas, así como los
plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas estas acciones se ordene el
retiro de las medidas de seguridad impuestas.
CAPÍTULO
III
INFRACCIONES
Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 106.- De conformidad con esta Ley y su
Reglamento, serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes
actividades:
I. Acopiar, almacenar, transportar,
tratar o disponer finalmente, residuos peligrosos, sin contar con la debida autorización
para ello;
II. Incumplir durante el manejo
integral de los residuos peligrosos, las disposiciones previstas por esta Ley y la
normatividad que de ella se derive, así como en las propias autorizaciones que al efecto
se expidan, para evitar daños al ambiente y la salud;
III. Mezclar residuos peligrosos
que sean incompatibles entre sí;
IV. Verter, abandonar o disponer
finalmente los residuos peligrosos en sitios no autorizados para ello;
V. Importar residuos peligrosos
para un fin distinto al de reciclarlos;
VI. Almacenar residuos peligrosos
por más de seis meses sin contar con la prórroga correspondiente;
VII. Transferir autorizaciones para
el manejo integral de residuos peligrosos, sin el consentimiento previo por escrito de la
autoridad competente;
VIII. Proporcionar a la autoridad
competente información falsa con relación a la generación y manejo integral de residuos
peligrosos;
IX. Transportar residuos peligrosos
por vía área;
X. Disponer de residuos peligrosos
en estado líquido o semisólido sin que hayan sido previamente estabilizados y
neutralizados;
XI. Transportar por el territorio
nacional hacia otro país, residuos peligrosos cuya elaboración, uso o consumo se
encuentren prohibidos;
XII. No llevar a cabo por sí o a
través de un prestador de servicios autorizado, la gestión integral de los residuos que
hubiere generado;
XIII. No registrarse como generador
de residuos peligrosos cuando tenga la obligación de hacerlo en los términos de esta
Ley;
XIV. No dar cumplimiento a la
normatividad relativa a la identificación, clasificación, envase y etiquetado de los
residuos peligrosos;
XV. No cumplir los requisitos que
esta Ley señala en la importación y exportación de residuos peligrosos;
XVI. No proporcionar por parte de
los generadores de residuos peligrosos a los prestadores de servicios, la información
necesaria para su gestión integral;
XVII. No presentar los informes que
esta Ley establece respecto de la generación y gestión integral de los residuos
peligrosos;
XVIII. No dar aviso a la autoridad
competente en caso de emergencias, accidentes o pérdida de residuos peligrosos,
tratándose de su generador o gestor,
XIX. No retirar la totalidad de los
residuos peligrosos de las instalaciones donde se hayan generado o llevado a cabo
actividades de manejo integral de residuos peligrosos, una vez que éstas dejen de
realizarse;
XX. No contar con el consentimiento
previo del país importador del movimiento transfronterizo de los residuos peligrosos que
se proponga efectuar;
XXI. No retornar al país de
origen, los residuos peligrosos generados en los procesos de producción, transformación,
elaboración o reparación en los que se haya utilizado materia prima introducida al país
bajo el régimen de importación temporal;
XXII. Incumplir con las medidas de
protección ambiental, tratándose de transporte de residuos peligrosos; e
XXIII. Incurrir en cualquier otra
violación a los preceptos de esta Ley.
Artículo 107.- Para la imposición de sanciones
por infracciones a esta Ley se estará a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 108.- Si vencido el plazo concedido por
la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que
dicha infracción o infracciones aún subsisten, la Secretaría podrá imponer multas por
cada día que transcurra sin que se subsane la o las infracciones de que se trate, sin que
el total de las multas exceda del monto máximo permitido.
Artículo.109.- En el caso de reincidencia, el
monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin
exceder del doble del máximo permitido, así como la clausura definitiva.
Se considera reincidente al
infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo
precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el
acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que esta no hubiera sido
desvirtuada.
Artículo 110.- En los casos en que la gravedad de
la infracción lo amerite, la Secretaría solicitará a las autoridades, que hubieren
otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las concesiones, licencias,
permisos y autorizaciones en general para la realización de las actividades que hayan
dado lugar a la comisión de la infracción.
Artículo 111.- Sin perjuicio de la obligación de
remediar el sitio a que se refiere esta Ley, la autoridad correspondiente podrá otorgar
al infractor la opción a que se refieren el artículo 168 y el párrafo final del
artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
En el caso en que el infractor
realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en
que hubiere incurrido previamente a que la Secretaría imponga una sanción, dicha
autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.
Artículo 112.- Las violaciones a los preceptos de
esta Ley, y disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la
Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
I. Clausura temporal o definitiva,
total o parcial, cuando:
a) El infractor no hubiere cumplido
en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas de
urgente aplicación ordenadas;
b) En casos de reincidencia cuando
las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o
c) Se trate de desobediencia
reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas
correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.
II. Arresto administrativo hasta
por treinta y seis horas;
III. La suspensión o revocación
de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes; y
IV. La remediación de sitios
contaminados.
Artículo 113.- En caso de que alguna de las
conductas descritas en los artículos anteriores, derive en la comisión de algún delito,
cualquier sanción señalada en esta ley no exime a los responsables de la probable
responsabilidad penal.
Artículo 114.- Las autoridades competentes de las
entidades federativas y los municipios, procurarán establecer sanciones administrativas
que contribuyan a inhibir que las personas físicas o morales violen las disposiciones de
esta Ley.
Artículo 115.- Los ingresos que se obtengan de
las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que de ella
se deriven, se destinarán a la integración de fondos para la remediación de sitios
contaminados que representen un riesgo inminente al ambiente o a la salud.
CAPÍTULO
IV
RECURSO
DE REVISIÓN Y DENUNCIA POPULAR
Artículo 116.- Los interesados afectados por los
actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento
administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso
de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.
El plazo para interponer el recurso
de revisión será de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que
hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.
Artículo 117.- El escrito de interposición del
recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y
será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del
titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito
deberá expresar:
I. El órgano administrativo a
quien se dirige;
II. El nombre del recurrente y del
tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de
notificaciones;
III. El acto que se recurre y fecha
en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
IV. Los agravios que se le causan;
V. En su caso, copia de la
resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de
actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse al
escrito de iniciación del procedimiento, o del documento sobre el cual no hubiere
recaído resolución alguna;
VI. Las pruebas que ofrezca, que
tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado, debiendo
acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad
cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.
Artículo 118.- La interposición del recurso
suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando:
I. Lo solicite expresamente el
recurrente;
II. Sea procedente el recurso;
III. No se siga perjuicio al
interés social o se contravengan disposiciones de orden público;
IV. No se ocasionen daños o
perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener
resolución favorable; y
V. Tratándose de multas, el
recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera de las formas previstas en el
Código Fiscal de la Federación.
La autoridad deberá acordar, en su
caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días
siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión.
Artículo 119.- El recurso se tendrá por no
interpuesto y se desechará cuando:
I. Se presente fuera de plazo;
II. No se haya acompañado la
documentación que acredite la personalidad del recurrente; y
III. No aparezca suscrito por quien
deba hacerlo, a menos de que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.
Artículo 120.- Se desechará por improcedente el
recurso:
I. Contra actos que sean materia de
otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo
recurrente y por el propio acto impugnado;
II. Contra actos que no afecten los
intereses jurídicos del promovente;
III. Contra actos consumados de un
modo irreparable;
IV. Contra actos consentidos
expresamente; y
V. Cuando se esté tramitando ante
los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda
tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.
Artículo 121.- Será sobreseído el recurso
cuando:
I. El promovente se desista
expresamente del recurso;
II. El agraviado fallezca durante
el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta a su persona;
III. Durante el procedimiento
sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
IV. Cuando hayan cesado los efectos
del acto respectivo;
V. Por falta de objeto o materia
del acto respectivo; y
VI. No se aprobare la existencia
del acto respectivo.
Artículo 122.- La autoridad encargada de resolver
el recurso podrá:
I. Desecharlo por improcedente o
sobreseerlo;
II. Confirmar el acto
impugnado;
III. Declarar la inexistencia,
nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente; y
IV. Modificar u ordenar la
modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya,
cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente a favor del recurrente.
Artículo 123.- La resolución del recurso se
fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el
recurrente teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno
de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con
el examen de dicho punto.
La autoridad, en beneficio del
recurrente, podrá corregir los errores que advierte en la cita de los preceptos que se
consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás
razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada; pero
sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.
Igualmente, deberá dejar sin
efectos legales los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los
agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que
consideró ilegal el acto y precisar el alcance en la resolución.
Si la resolución ordena realizar
un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un
plazo de cuatro meses.
Artículo 124.- La substanciación del recurso de
revisión a que se refiere el artículo anterior de esta Ley, se sujetará a lo dispuesto
en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en sus preceptos aplicables.
Artículo 125.- Toda persona, grupo social,
organización no gubernamental, asociación y sociedad podrá denunciar ante la
Secretaría, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio
ecológico, daños al ambiente, a los recursos naturales o a la salud en relación con las
materias de esta Ley y demás ordenamientos que de ella emanen.
La tramitación de la denuncia
popular a que se refiere este precepto, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto
en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente ordenamiento entrará en
vigor a los noventa días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones
jurídicas que se opongan al contenido de esta Ley.
TERCERO.- El Reglamento de la presente Ley deberá
ser expedido en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales contados a partir de
la publicación del presente Decreto en el Diario
Oficial de la Federación.
CUARTO.- Todos los procedimientos, recursos
administrativos y demás asuntos relacionados con las materias a que refiere esta Ley,
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor al presente Decreto, se tramitarán y
resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento.
QUINTO.- Los gobiernos de las entidades
federativas y de los municipios, deberán expedir y, en su caso, adecuar sus leyes,
reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que
a cada uno corresponda.
SEXTO.- La Secretaría de Comunicaciones y
Transportes emitirá en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la
publicación del presente Decreto, las modificaciones a que haya lugar al Reglamento de
Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos.
SÉPTIMO.- Las autorizaciones o permisos otorgados
con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, seguirán vigentes;
su prórroga o renovación se sujetará la las disposiciones del presente Decreto.
OCTAVO.- Los responsables de formular los planes
de manejo para los residuos peligrosos a los que hace referencia el artículo 31 de este
ordenamiento, contarán con un plazo no mayor a dos años para formular y someter a
consideración de la Secretaría dichos planes.
NOVENO.- El procedimiento para la presentación de
los anteproyectos de las normas oficiales mexicanas relativas a los procesos de
incineración de residuos deberá iniciarse en un plazo no mayor a ciento veinte días
naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMO.- El procedimiento para la presentación
de los anteproyectos de las normas oficiales mexicanas relativas al establecimiento de los
criterios para determinar y listar los residuos sujetos a planes de manejo y los
procedimientos para formularlos y aplicarlos deberá iniciarse en un plazo no mayor a
ciento veinte días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMO PRIMERO.- El plan nacional para la
implementación de las acciones para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de
convenios internacionales de los que México sea parte, relacionadas con la gestión y el
manejo integral de residuos peligrosos, los contaminantes orgánicos persistentes y otras
materias relacionadas con el objeto de esta Ley, deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no
mayor a dos años contados a partir de la publicación del presente Decreto.
DÉCIMO SEGUNDO.- La vigencia de las
autorizaciones a que se refiere el artículo 53 de la presente Ley será de cinco años,
en tanto no se expida el Reglamento de la Ley.
DÉCIMO TERCERO.- Para los efectos de la
expedición de autorizaciones, hasta en tanto no se expida el Reglamento de la presente
Ley, continuarán aplicándose los requisitos, términos, condiciones y plazos
establecidos en el Reglamento de la Ley General del equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos.
México, DF, a 1o. de abril del
2003.— Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de
Diputados.— Diputados: Diego Cobo Terrazas, Presidente; Miguel Angel Gutiérrez Machado, secretario
(rúbrica); Gustavo Lugo Espinoza, secretario
(rúbrica); José Luis Esquivel Zalpa, secretario
(rúbrica); Jesús de la Rosa Godoy, secretario
(rúbrica); Ramón Ponce Contreras (rúbrica); José María Tejeda Vázquez; Juan Carlos Sainz Lozano
(rúbrica); Raúl Gracia Guzmán; Francisco Arano
Montero (rúbrica); Sergio García Sepúlveda;
Rómulo Garza Martínez (rúbrica); Carlos
Pallares Bueno (rúbrica); Rafael Ramírez Agama
(rúbrica); Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica);
Miguel Angel Torrijos Mendoza (rúbrica); Librado Treviño Gutiérrez; Elizabeth Rosas López (rúbrica);
Pedro Manterola Sainz; José Jacobo Nazar Morales
(rúbrica); José Manuel Díaz Medina; Héctor
Pineda Velásquez; Miguel Bortoloni Castillo (rúbrica); Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica); Jaime Rodríguez López (rúbrica); Juan José Nogueda Ruíz; Julio César Vidal Pérez;
Manuel Garza González; Donaldo Ortíz Colín; Vitálico Cándido Coheto Martínez; Raúl
Efrén Sicilia Salgado (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—
Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Voto particular a los artículos
1o. fracción XII, 5o., 17, 62, 65, 67 fracción IX; 86 fracción I; 100 y los artículos
octavo y undécimo transitorios del dictamen que presenta la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales a la minuta que expide la Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos que presenta el diputado Diego Cobo Terrazas del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
La generación de residuos es una
característica de las sociedades modernas que fincan su desarrollo en procesos
industriales de transformación. La acumulación de los residuos se ha traducido en los
últimos tiempos en un grave problema de salud pública y deterioro de los ecosistemas que
requiere de urgente atención para evitar sus nocivos efectos.
Ante esta situación el Grupo
Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, convencido de la necesidad de
establecer una legislación específica para minimizar la generación de residuos y dar un
adecuado tratamiento a los mismos, propuso la Iniciativa de Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de Residuos, la cual fue turnada para su estudio y
dictamen a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
A finales del año 2002 el Pleno de
la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que mantenía el espíritu original de la
iniciativa privilegiando la minimización en la generación de residuos y promoviendo
sistemas y métodos para su tratamiento que garantizaban la protección a la salud
pública y el medio ambiente.
Sin embargo, el Senado de la
República modificó sustancialmente el fondo de la minuta remitida por la Cámara de
Diputados, despreciando las consideraciones que en materia de protección ambiental y de
salud pública se habían establecido en origen.
La minuta que hoy se somete a
consideración de este Pleno de los Diputados no tiene como objetivo central la
minimización en la generación de los residuos y fomenta métodos y sistemas de
tratamiento inadecuados y peligrosos para la salud pública, como es el caso de la
incineración de residuos que emiten a la atmósfera dioxinas y furanos que son elementos
altamente tóxicos.
Si bien es cierto que el proyecto
de ley innova interesantes mecanismos para obligar a los generadores de residuos a
sujetarse a planes de manejo y responsabilizarse por la contaminación de sitios, también
lo es el hecho de que sienta bases para dar certidumbre jurídica para la inversión de
tecnologías contaminantes que ya empezaron a ser abandonadas en naciones desarrolladas.
Entre las observaciones puntuales
que es necesario realizar al dictamen que hoy se somete a consideración de ésta Cámara
están las siguientes:
• Entre los principios de la
Ley no se promueve el abandono progresivo de tecnologías contaminantes para el
tratamiento de los residuos como es el caso de la incineración (Art. 1°).
• La incineración pretende
ser definida como una actividad ambientalmente adecuada por su eficiencia, lo cual es
incorrecto ya que toda forma de combustión genera emisiones contaminantes en mayor o
menor medida (Art. 5°, fracc. XIV).
• Se pretende deslindar a la
industria minera de su responsabilidad para dar adecuado tratamiento a sus residuos (Art.
17).
• Se permiten todas las formas
de incineración sin hacer distinción de aquellas que son más perjudiciales para la
salud y el ambiente (Art. 62).
• Se disminuye la actual
distancia que debe guardar un confinamiento de residuos tóxicos de áreas pobladas de
quince kilómetros a cinco (Art. 65).
• No se establece con
exactitud la prohibición para confinar en forma definitiva en el territorio nacional
residuos peligrosos que provengan del extranjero (Art. 86).
• Se limitan facultades
legislativas a las entidades federativas en contravención a las disposiciones
constitucionales (Art. 100).
• Los artículos transitorios
dan plazos excesivos para el cumplimiento de diversas obligaciones derivadas de la ley.
Asimismo, la minuta del Senado
presenta un error en la consecución de las fracciones del artículo 5° al pasar de la
fracción XX a la XXII.
Por todo lo anterior con fundamento
en los artículos 88, 117 y 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta
Honorable Cámara de Diputados la siguiente redacción a los artículos en comento:
Artículo 1. ...
...
XII. Fortalecer la investigación y
desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación
de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos
más limpios; que busquen la eliminación progresiva de la incineración como método de
tratamiento de los mismos.
XIII. ...
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se
entiende por:
I. al XIII. ...
XIV. Incineración. Cualquier
proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química
o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica. En
esta definición se incluye la pirólisis, la gasificación y plasma.
XV. a XX. ...
(La fracción XXII deviene a ser la
fracción XXI y así sucesivamente para quedar en XLVI fracciones.)
Artículo 17. Los residuos de la industria
minero-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales,
residuos de los patios de lixiviación abandonados así como los provenientes de la
fundición y refinación primarias de metales por métodos pirometalúrgicos o
hidrometalúrgicos, son de regulación y competencia federal. Podrán disponerse
finalmente en el sitio de su generación, siempre y cuando no se trate de residuos
incompatibles o peligrosos de conformidad con la presente ley, su reglamento y las normas
oficiales correspondientes.
Artículo 62. La incineración de residuos,
deberá restringirse a las condiciones que se establezcan en el Reglamento y en las normas
oficiales mexicanas correspondientes, en las cuales se estipularán los grados de
eficiencia y eficacia que deberán alcanzar los procesos, y los parámetros ambientales
que deberán determinarse a fin de verificar la prevención o reducción de la liberación
al ambiente de sustancias contaminantes, particularmente de aquellas que son tóxicas. En
los citados ordenamientos se incluirán especificaciones respecto a la caracterización
analítica de los residuos susceptibles de incineración, así como de las cenizas
resultantes de la misma, y al monitoreo periódico de todas las emisiones sujetas a normas
oficiales mexicanas, cuyos costos asumirán los responsables de las plantas de
incineración. Queda prohibida la incineración de materiales y residuos que por esta
acción emitan a la atmósfera dioxinas y furanos o cualquier otra sustancia que a juicio
de la Secretaría resulte dañina para la salud y el ambiente.
La Secretaría, al establecer la
normatividad correspondiente, tomará en consideración los criterios de salud que al
respecto establezca la Secretaría de Salud.
Artículo 65. Las instalaciones para el
confinamiento de residuos peligrosos deberán contar con las características necesarias
para prevenir y reducir la posible migración de los residuos fuera de las celdas, de
conformidad con lo que establezca el Reglamento y las normas oficiales mexicanas
aplicables.
La distancia mínima de las
instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos, con respecto de los centros de
población iguales o mayores a mil habitantes, de acuerdo al último censo de población,
deberá ser no menor a diez kilómetros y al establecerse su ubicación se requerirá
tomar en consideración el ordenamiento ecológico del territorio y los planes de
desarrollo urbanos aplicables. Asimismo, se requerirá sujetar el proyecto a consulta
pública conforme a las bases previstas en el artículo 33 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 67. En materia de residuos peligrosos,
está prohibido:
I. a VIII. ...
IX. La incineración de residuos
peligrosos que sean o contengan compuestos orgánicos persistentes y bioacumulables;
plaguicidas organoclorados; así como baterías y acumuladores usados que contengan
metales tóxicos.
Artículo 86. En la importación de residuos
peligrosos se deberán observar las siguientes disposiciones:
I. Sólo se permitirá con el fin
de reutilizar o reciclar los residuos, quedando prohibido su confinamiento definitivo en
territorio nacional.
II. a III. ...
Artículo 100. Se deroga.
(Propongo que se recorra la
numeración de los artículos para que la ley contenga 124 artículos.)
Transitorios
Octavo. Los responsables de formular los planes de
manejo para los residuos peligrosos a los que hace referencia el artículo 31 de este
ordenamiento, contarán con un plazo no mayor a un año para formular y someter a
consideración de la Secretaría dichos planes.
Décimo Primero. El plan nacional para la
implementación de las acciones para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de
convenios internacionales de los que México sea parte, relacionadas con la gestión y el
manejo integral de residuos peligrosos, los contaminantes orgánicos persistentes y otras
materias relacionadas con el objeto de esta Ley, deberá ser publicado en el Diario
Oficial de la Federación en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la
publicación del presente decreto.
Palacio Legislativo, a 23 de abril
del 2003.— Dip. Diego Cobo Terrazas
(rúbrica). »
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de
primera lectura.
MEDIO
AMBIENTE
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
El siguiente punto del orden del
día es la primera lectura de dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona una
artículo 17-bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
se reforma el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y se reforma el artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Dictamen de la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo
17-bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; se reforma
el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público; y el artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las
mismas.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, le fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta de Proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente; se reforman el artículo 27 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y el artículo 28 de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, presentada el 30 de abril de
2002 por la Cámara de Senadores con base en lo dispuesto por el párrafo primero e
incisos a) y h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como, 135, 138, 140, 141 y demás aplicables del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 39, 45, numeral 6 incisos e), f) y g), y demás relativos de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
artículos 57, 60, párrafo primero, 87, 88, 93, 135 y demás aplicables del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta
Comisión corresponde el despacho de la minuta del Senado en comento, por lo que somete a
la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los
siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. En la Sesión Plenaria del 25 de
septiembre de 2001, la Senadora Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa por la que se reforman los
artículos 17 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 19
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 34, 52, 82 y 110 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 81 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, 9, 11, 12, 14, 17, 18, 20, 35, 36, 38, 40 y 50 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 10, 13, 17, 19, 29, 37,
38, 40 y 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
2. Dicha iniciativa fue turnada
para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación, Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores.
3. Las comisiones dictaminadoras
estimaron innecesario realizar la cascada de reformas que proponía la iniciativa en
estudio, y por seguridad jurídica se consideró razonable solamente reformar la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente adicionando un artículo 17
Bis, así como reformar los artículos 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas. Con ello se buscó que dentro del procedimiento de licitación pública se
consideren como criterios de decisión a la eficiencia energética y al uso racional del
agua.
4. El día 30 de abril de 2002, las
Comisiones Unidas presentaron ante el pleno de la Cámara de Senadores, el dictamen con
Proyecto de Decreto que reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El proyecto fue aprobado
por unanimidad. La minuta fue remitida a la Cámara de Diputados para sus efectos
constitucionales.
5. El 30 de abril de 2002, la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, la minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 17 Bis a
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; se reforman el
artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y
se reforma el artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
A partir de los antecedentes
descritos, los miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que
suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:
II. CONSIDERACIONES
1. El Proyecto de Decreto se divide
en dos apartados, quedando en primer término, las reformas propuestas en materia de
manuales de Sistemas de Manejo Ambiental y en segundo, las que se refieren a la eficiencia
energética y uso responsable del agua.
2. Los miembros de la Comisión que
aquí dictaminan, coinciden con la Colegisladora, que para el funcionamiento y
operatividad de las actividades gubernamentales, se requiere de una serie de recursos
materiales como agua, papelería, vehículos, bienes inmuebles y energía eléctrica entre
otros, mismos que en ocasiones se consumen excesiva e injustificadamente, por lo que es
loable y oportuno la presentación del Proyecto de Decreto que tiene como fin evitar el
dispendio que pudiera darse.
3. Después de un estudio minucioso
del Proyecto, los Diputados aquí firmantes, están de acuerdo con el objeto de las
reformas, y el esquema bajo el que se pretenden implementar los sistemas de manejo
ambiental por las razones que a continuación se enuncian:
La Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente es reglamentaria de las disposiciones
Constitucionales que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio
ecológico así como a la protección al ambiente, en sus artículos 27 y 73. Sus
disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el
desarrollo sustentable y establecer las bases para definir los principios de la política
ambiental y los instrumentos para su aplicación así como el establecimiento de
mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y
los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia
ambiental, entre otros.
En este sentido y en virtud de que
la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente es el ordenamiento
jurídico que regula específicamente las cuestiones referentes al medio ambiente, resulta
correcto establecer en dicha ley la obligación por parte de los Poderes de la Unión de
expedir los manuales de Sistemas de Manejo Ambiental con el objeto de optimizar la
utilización de recursos materiales como agua, papelería, vehículos, bienes inmuebles y
energía eléctrica entre otros, mismos que en ocasiones se consumen excesiva e
injustificadamente.
4. Ahora bien, por lo que se
refiere a la eficiencia energética, esta Comisión que dictamina, comparte la inquietud
de la Colegisladora en el sentido de que es de suma importancia el trato que debe dársele
al uso de la energía tanto en las adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector
Público, como en la realización de obras públicas.
En efecto, el artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su segundo párrafo, establece
lo siguiente:
“...las adquisiciones,
arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de
cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán
a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que
libremente presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto
públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias...”
En este orden de ideas y con
fundamento en el precepto anteriormente transcrito, es jurídicamente viable establecer en
las leyes respectivas, que en las licitaciones públicas se deberá observar además del
precio, calidad, financiamiento y oportunidad, el uso eficiente de la energía, impulsando
con ello una cultura de ahorro energético.
De igual forma los miembros de esta
Comisión consideramos oportuno que la Colegisladora incluya en el Proyecto, el trato
responsable y prudente que se debe dar al recurso del agua, pues resulta innegable la
vital importancia de dicho recurso para la vida del ser humano.
5. Con base en lo anterior, los
diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora coinciden en que es conveniente
reformar un artículo tanto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público como de la Ley de Obra Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
para establecer que dentro del procedimiento de licitación pública, el Estado asegurará
tener las mejores condiciones disponibles por parte de los licitantes, incluyendo la
eficiencia energética, fomentando así el esfuerzo de los licitantes por ofrecer las
mejores propuestas ambientales que contribuyan al ahorro de la energía o al uso adecuado
de la misma, así como al uso responsable del agua.
6. Por lo Anterior, en lo general y
en lo particular, nos parecen adecuadas las modificaciones a las leyes en comento, tanto
en materia de Sistemas de Manejo Ambiental como, ahorro de energía y uso responsable del
agua, que propone el Senado de la República.
Esta Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de
Diputados del Honorable Congreso de la Unión el siguiente:
“DECRETO POR EL QUE SE
ADICIONA UN ARTÍCULO 17 BIS A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN
AL AMBIENTE; SE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y
SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS”
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un artículo 17
BIS a la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, para quedar
como sigue:
Artículo 17 BIS.- La Administración Pública
Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, expedirán
los manuales de sistemas de manejo ambiental, que tendrán por objeto la optimización de
los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin
de reducir costos financieros y ambientales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 27 de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como
sigue:
Artículo 27.- Las adquisiciones, arrendamientos y
servicios se adjudicaran, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante
convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre
cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad,
eficiencia energética, el uso responsable del agua y demás circunstancias pertinentes,
de acuerdo con lo que establece la presente ley.
...
...
...
...
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el artículo 28 de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Artículo 28.- Los contratos de obras públicas y
los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través
de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se
presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin
de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad, eficiencia energética, el uso responsable del agua y demás
circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.
...
...
...
...
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones, México,
Distrito Federal, a 8 de abril de 2003.— Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Presidente; Miguel
Angel Gutiérrez Machado (rúbrica), secretario; Gustavo
Lugo Espinoza, secretario; José Luis Esquivel
Zalpa (rúbrica), secretario; Jesús de la Rosa
Godoy (rúbrica), secretario; Ramón Ponce
Contreras (rúbrica), José María Tejeda
Vázquez (rúbrica), Juan Carlos Sainz Lozano (rúbrica),
Raúl Gracia Guzmán, Francisco Arano Montero (rúbrica),
Sergio García Sepúlveda, Rómulo Garza Martínez
(rúbrica), Carlos Pallares Bueno, Rafael
Ramírez Agama, Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica), Miguel Angel Torrijos Mendoza (rúbrica), Librado Treviño Gutiérrez, Elizabeth Rosas López,
Pedro Manterola Sainz, José Jacobo Nazar Morales (rúbrica), José Manuel Díaz Medina, Héctor Pineda Velázquez,
Miguel Bortolini Castillo (rúbrica), Rosa Delia
Cota Montaño (rúbrica), Jaime Rodríguez
López (rúbrica), Juan José Nogueda Ruiz,
Julio César Vidal Pérez, Manuel Garza González (rúbrica), Donaldo Ortiz Colín, Vitálico Cándido Coheto
Martínez, Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de
primera lectura.
CODIGO
PENAL
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
El siguiente punto del orden del
día, es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se adicionan
los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados a H. Congreso de la
Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la iniciativa con
Proyecto de Decreto, por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo
51 del Código Penal Federal.
La Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le
otorgan los artículos 39 párrafos 1 y 2 fracción XVIII; 45 párrafo 6 incisos f) y g) y
demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 56, 60, 87, 88 y
93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Propio Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Ho norable Asamblea
el presente dictamen bajo la siguiente:
METODOLOGÍA
La Comisión de Justicia y Derechos
Humanos encargada del análisis, estudio y dictamen de la iniciativa presentada,
desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
1.- En el capítulo
“Antecedentes” se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del
recibo, turno para el dictamen de la iniciativa de decreto y de los trabajos previos de la
Comisión.
2.- En el rubro “Exposición
de Motivos” se exponen los motivos y alcances de las adiciones de los párrafos
tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal, que se proponen.
3.- En las
“Consideraciones” los diputados integrantes de la Comisión, expresan argumentos
de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en
lo general la iniciativa en análisis.
1.- ANTECEDENTES
PRIMERO.- El 12 de diciembre de
2002, el ciudadano diputado Lucio Fernández González, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la
iniciativa que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal
Federal.
SEGUNDO.- En sesión de 12 de
diciembre de 2002, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Honorable Cámara de
Diputados turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la iniciativa de adiciones
aludida.
TERCERO.- En la fecha señalada en
al numeral que antecede los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, conocieron la iniciativa presentada y procedieron a nombrar una Subcomisión de
Trabajo, tendiente a analizar su aprobación y en su caso modificación, sobre la base de
la siguiente:
2.- EXPOSICION DE MOTIVOS
El autor de la iniciativa refiere
que el derecho penal como ordenamiento sancionador de la conducta de los hombres debe
revisarse permanentemente para asegurar la vigencia de sus principios y la eficiencia
social de su observancia: es decir la correspondencia de sus normas con la realidad y
circunstancias sociales que lo nutren.
Existe una exigencia social
constante que clama por una justicia pronta y expedita por parte de los órganos
jurisdiccionales, es por ello que el Estado debe poner el mayor empeño, con todos los
recursos a su alcance, para asegurarla la justicia pronta y expedita que nuestra
Constitución consagra en favor de los gobernados.
Refiere que en materia penal, los
jueces y tribunales deben aplicar las sanciones dentro de los límites fijados por la ley,
establecidas para cada delito; sin embargo, deben tener presente al momento de dictar
sentencia que están frente a seres humanos, que merecen ser tratados como desiguales
frente a los iguales. Así, considera que no se puede juzgar por igual a quienes no
representan una peligrosidad a la sociedad como a los que sí la representan.
Los Tribunales, en uso de su plena
autonomía, fijan las sanciones que estimen pertinentes a los acusados, siempre que tengan
en consideración las circunstancias que para tal efecto señala el Código Penal; por
regla general, el quantum de la pena debe guardar proporción analítica no sólo con la
gravedad de la infracción sino, también, con las características del delincuente.
Se pretende facultar al juzgador
para que, en uso de su autonomía y una vez que haya tomado en cuenta, al momento de
dictar su resolución, las circunstancias peculiares del inculpado, sus costumbres y
conductas anteriores, los motivos que lo impulsaron a delinquir, sus condiciones
económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del
delito, la magnitud del daño causado al bien jurídico, la naturaleza de la acción u
omisión y de los medios empleados para su ejecución, la calidad de las personas
ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que, en su conjunto,
demuestren la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, tome en cuenta
además, en tratándose de delincuentes primarios y de delitos no calificados como graves,
si se trata de una persona de escaso desarrollo cultural y de precaria situación
económica, la confesión de haber participado en la comisión del delito, la reparación
del daño causado, lo que se traducirá sin duda en una verdadera aplicación de la
justicia.
Así, en la fracción primera del
párrafo tercero se propone en aras de una pronta y expedita justicia, que si de acuerdo
con las normas reguladoras de la individualización de la pena y ajustándose
concretamente a las circunstancias objetivas en la realización de los hechos delictuosos
y subjetivas del reo, el órgano jurisdiccional encuentra que se trata de un delincuente
primario, de escaso desarrollo cultural, de indigente situación económica y que por las
circunstancias y características del delito cometido no representa un riesgo para el
ofendido o para la sociedad, podrá el juez, en el momento de dictar sentencia, reducir
hasta la mitad de la pena que le correspondería conforme al Código Penal, siempre que no
se trate de un delito grave.
La segunda fracción del mismo
tercer párrafo tiene el propósito de producir el beneficio para que se reduzca hasta en
un tercio la pena que se pueda imponer a quien no ha cometido un delito grave una vez que
haya confesado, en los términos antes descritos, los hechos que se le imputan.
En el ámbito penal, la confesión
es la declaración voluntaria hecha por persona no menor de dieciocho años, en pleno uso
de sus facultades mentales, rendida ante el tribunal de la causa, sobre hechos propios
constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación, emitida con las formalidades
señaladas por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
La Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha señalado en diversas resoluciones que la aceptación de culpabilidad debe ser
en forma simple, llana y espontánea.
La confesión, provoca la
oportunidad de reducir la actividad jurisdiccional en beneficio de una pronta
administración de justicia a favor de quienes intervienen en un proceso penal; también
se infiere de la misma que el inculpado tiene la intención de arrepentimiento y, en
consecuencia, está consciente de que ha dañado a la sociedad y que su deseo es
rehabilitarse.
Asimismo se propone hacer más
pronta y efectiva la reparación del daño en favor de la víctima del delito, lo que sin
duda redunda en beneficio de una pronta administración de justicia.
En cuanto al daño causado por la
comisión de un delito, considera que no hay razón alguna para prolongar innecesariamente
los procedimientos para lograr su reparación ni se debe mantener la incertidumbre
jurídica para lograrlo, situación que hasta hoy provoca no únicamente problemas
considerables a la sociedad sino, también, una incredibilidad en la impartición de
justicia.
En efecto, cuando alguna persona
sufre la consecuencia de un hecho delictivo, no únicamente desea que la justicia cumpla
su cometido sino, también, que se le repare el daño que se le haya causado de inmediato,
por lo que se hace necesario establecer mecanismos para lograrlo, en este sentido el
inculpado, al saber que tiene la posibilidad que se le reduzca la pena aplicable de una
forma considerable, estará en mejor intención de repararlo; por lo que propone que
cuando el inculpado de un delito patrimonial no agravado pague espontáneamente la
reparación del daño al rendir su declaración preparatoria, el órgano jurisdiccional
podrá reducir la pena hasta en una mitad.
A efecto de tener certeza y
claridad en su aplicación, se propone señalar que el juez sólo podrá aplicar al
inculpado una sola de las reducciones que se proponen.
3.- CONSIDERACIONES
Los diputados integrantes de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos conscientes que los legisladores somos
interlocutores de la sociedad en el más genuino aspecto de la personalidad delegada,
estamos convencidos que uno de los reclamos más sensibles de la sociedad es hoy en día
la exigencia de una justicia pronta y expedita.
Estamos convencidos que todo orden
jurídico requiere una serena y madura revisión para adecuarlo a los tiempos presentes y
al inevitable porvenir, es por ello que en aras a la obtención de este fin, somos
coincidentes con las adiciones propuestas a nuestro código punitivo federal.
En efecto facultar al juzgador para
que en uso de su autonomía y una vez que haya tomado en cuenta al momento de dictar
resolución las circunstancias peculiares del inculpado que para tal efecto señala
nuestro Código Penal, pueda en el momento de dictar sentencia, reducir hasta la mitad de
la pena que le corresponde, siempre que no se trate de delito grave que se trata de un
delincuente primario, de escaso desarrollo cultural, de situación económica precaria,
que por las circunstancias y características del delito no represente riesgo para la
sociedad, lo consideramos como una medida adecuada en la obtención de una pronta y
expedita administración de justicia.
Asimismo el reducir a un tercio la
pena si el inculpado, al rendir declaración preparatoria confiesa espontánea, lisa y
llanamente los hechos que se le imputan, lo consideramos como una medida acertada en
virtud a que se infiere la intención de arrepentimiento del inculpado, lo que sin duda
redundara en beneficio de una pronta administración de justicia.
Por otra parte respecto a los
delitos de carácter patrimonial no agravado, consideramos como un mecanismo conveniente
el que exista la posibilidad de reducir hasta en una mitad la pena impuesta al pago
espontáneo de la reparación del daño al rendir su declaración preparatoria, lo que sin
duda animará al inculpado al saber que tiene la posibilidad que se le reduzca la pena
aplicable.
Estamos ciertos que las medidas
propuestas serán benéficas para el logro de una justicia pronta y expedita como lo
consagra nuestra constitución política
Por lo anteriormente expuesto, los
diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a
consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL
CÓDIGO PENAL FEDERAL.
Artículo Único. Se adicionan los párrafos
tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 51. ...
...
Si se trata de un delincuente
primario, de delito no grave y que, por las circunstancias y características del delito
cometido, no representa un riesgo para el ofendido o para la sociedad, respecto a la pena
privativa de la libertad que le correspondería conforme a este código, el juez al
momento de dictar sentencia:
I. Podrá reducir hasta la mitad la
pena si se trata de un delincuente de escaso desarrollo cultural y de precaria situación
económica.
II. Reducirá en un tercio la pena
si el inculpado, al rendir su declaración preparatoria, confiesa espontánea, lisa y
llanamente los hechos que se le imputan.
III. Podrá reducir hasta en una
mitad la pena si el inculpado de un delito de carácter patrimonial no agravado paga
espontáneamente la reparación del daño al rendir su declaración preparatoria.
Para los efectos de este artículo,
el juez sólo podrá aplicar una sola de las reducciones anteriormente señaladas.
Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de
Diputados, a 22 de abril de 2003.— Comisión de Justicia y Derechos Humanos:
Diputados: Jose Elías Romero Apis (rúbrica),
Presidente; Roberto Zavala Echavarría
(rúbrica) secretario; Gustavo César Buenrostro
Díaz (rúbrica), secretario; Germán Arturo
Pellegrini Pérez (rúbrica), secretario; David
Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), secretario; Eduardo
Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo (rúbrica), Francisco Cárdenas Elizondo, Manuel Galán Jiménez,
Rubén García Farías, Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), José Manuel Medellín Milán (rúbrica), José de Jesús Reyna García (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Enrique Garza Tamez (rúbrica), Enrique Priego Oropeza (rúbrica), Benjamín Avila Márquez, Fernando Pérez Noriega (rúbrica),
Bernardo Borbón Vilches (rúbrica), Lucio Fernández González (rúbrica), Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Silvia América López Escoffie (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda, Nelly Campos Quiroz (rúbrica),
Norma Patricia Riojas Santana, Martha Ruth del Toro
Gaytán, Genoveva Domínguez Rodríguez, Hortensia Aragón Castillo, José Manuel del Río
Virgen (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de
primera lectura.
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