VOLUMEN III
CONTINUACION DE LA SESION No. 16
DEL 28 de ABRIL de 2003
LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
El siguiente punto del orden del
día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman
diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el
Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.
HONORABLE ASAMBLEA.
A las Comisiones Unidas de Justicia
y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas de la LVIII Legislatura de la Cámara de
Diputados al Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución
constitucional, la Minuta Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley
para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y
para toda la República en materia federal.
Estas Comisiones Unidas de Justicia
y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, con fundamento en lo establecido por los
artículos 71 y 72 inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y de conformidad con las facultades que les confieren los artículos 39 párrafo 1 y 2
fracciones II y XVIII; 45 numeral 6 incisos f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las que se deriven al caso como son
las contenidas en los numerales 55, 56, 57, 60, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno
Interior del propio Congreso General, someten a consideración de los integrantes de esta
H. Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:
METODOLOGÍA
Estas Comisiones de Justicia y
Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, encargadas del análisis y dictamen de la Minuta
Proyecto de Decreto enviada por nuestra Colegisladora, desarrollaron su trabajo conforme
al procedimiento que a continuación se describe:
1.- En el capítulo
“Antecedentes” se hace una breve descripción de los trabajos realizados tanto
por nuestra Colegisladora, como los efectuados por estas Comisiones para el estudio y
elaboración la presente propuesta de dictamen.
2.- En el rubro “Valoración
de la Iniciativa”, los integrantes de estas Comisiones dejan constancia del análisis
realizado por nuestra Colegisladora sobre los motivos y alcances de la propuesta de
reformas y adiciones en estudio.
1.-
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 21 de noviembre
de 2001, la Senadora Yolanda Eugenia González Hernández del Partido Revolucionario
Institucional, presentó al Pleno de esta Honorable Cámara de Senadores la Iniciativa con
Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de
Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la República
en materia federal; turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; Asuntos Indígenas y de
Estudios Legislativos, Primera.
SEGUNDO.- En sesión de 18 de
Septiembre de 2002, fue aprobada por el Senado de la República como Cámara de Origen la
iniciativa en comento y turnada a la H. Cámara de Diputados para los efectos
constitucionales procedentes.
TERCERO.- En sesión celebrada el
24 de 2002, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, turnó a las Comisiones de
Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas para su estudio y dictamen
constitucional la Minuta Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley
para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y
para toda la República en materia federal que remite la Cámara de Senadores.
CUARTO.- En esa misma fecha las
Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas, conocieron la Minuta
Proyecto de Decreto, y procedieron a nombrar una Subcomisión de Trabajo para realizar
reuniones de análisis e intercambio de puntos de vista en su discusión, aprobación o
modificación en su caso.
2.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.
Las comisiones dictaminadoras del
Senado de la República, tomaron en consideración los convenios internacionales firmados
por México y que representan disposiciones jurídicas vigentes en nuestro sistema, tales
como el suscrito el 27 de junio de 1989 en Ginebra, Suiza, denominado Convenio sobre
pueblos indígenas y tribales no.169; los términos de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como, diversos instrumentos
internacionales sobre la prevención de la discriminación, reconociéndose su derecho a
gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la
población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas
han sufrido a menudo una erosión. En dicho Convenio se estipuló en el artículo 6° que
al aplicar las disposiciones del presente, los gobiernos deberán consultar a los pueblos
interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus
instituciones representativas cada vez que prevean medidas indígenas legislativas
susceptibles de afectarles directamente.
Asimismo y dando cumplimiento al
artículo 2°, inciso B, fracción IX constitucional, la Comisión de Asuntos Indígenas
del Senado de la República efectuó una Consulta Nacional para escuchar la opinión de
los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país, respecto de 16 iniciativas de
reformas a legislación secundaria entre ellas la que se dictamina, presentadas ante el
pleno, enviándose dichas iniciativas a los Municipios indígenas del país obteniendo una
respuesta favorable de 17 Estados cuyos municipios participaron en la consulta, así como,
de la realización de ocho foros de consulta celebrados en diversas entidades federativas
de la República en los que existen grandes comunidades indígenas.
La exposición de motivos de la
iniciativa señala que las recientes reformas a los artículos 1º, 2º, 18 y 115
constitucionales, consagran principios fundamentales para la prohibición expresa de todo
tipo de discriminación en México, que atenté contra la dignidad de las personas, y de
reconocimiento y protección a la cultura y derechos de los pueblos y comunidades
indígenas.
Con esta reforma se estableció la
obligación del Estado de otorgar la más alta prioridad a la defensa y promoción de los
derechos de las comunidades indígenas y el respeto irrestricto a su dignidad, cultura,
libertad de vivir y decidir conforme a sus costumbres, creencias y formas internas de
convivencia y organización social, económica, política y cultural, que entre otras
muchas implicaciones deberá expresarse en el acceso pleno a la jurisdicción del Estado.
Para garantizar este derecho, la
reforma al artículo 2º , inciso A, en su fracción VIII, precisa que: “En todos los
juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar
en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta
Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por
intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura”.
Para cumplir con el mandato
constitucional es necesario revisar y adecuar las leyes y ordenamientos jurídicos
aplicables, tanto en el ámbito federal como en el estatal, para incorporar las nuevas
disposiciones que aseguren su estricta aplicación y el pleno ejercicio de sus derechos.
Nuestra Colegisladora comparte el
criterio de la autora de la iniciativa de que todo menor a quien se atribuya la comisión
de una infracción, debe recibir un trato digno, justo y un respeto irrestricto a los
derechos humanos y que tratándose de niños y niñas indígenas deben ser mayor. En la
iniciativa en comentó se incluyen estas disposiciones, en los artículos 32, fracción IV
y 36 fracción IV, segundo párrafo, el derecho a ser asistidos por defensores que tengan
conocimiento de su lengua y cultura; que se consideren los usos y costumbres de la
comunidad a que pertenezcan, artículo 5º, fracción IV; 60, fracción III, inciso e);
61; y hacer valer sus derechos por el sólo hecho de ser indígena, artículo 6º.
En la reforma propuesta se busca
dotar al Consejo de Menores, el cual es un órgano administrativo que tiene a su cargo la
aplicación de la Ley, de nuevas atribuciones, de tal forma que cuando los menores que
están bajo su jurisdicción sean indígenas, tomen en cuenta los usos y costumbres y la
lengua de la comunidad a que pertenezcan, con la obligación de asignarle un defensor de
oficio que conozca su lengua y cultura, para que exista un verdadero apoyo jurídico desde
que el menor quede a disposición del Comisionado hasta su preliberación, aplicándose
las medidas de orientación, protección o tratamiento, considerando siempre su condición
sociocultural y económica.
Por lo anteriormente expuesto los
diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos
Indígenas, someten a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES PARA EL
DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un párrafo segundo
al artículo 3º, una fracción IV al artículo 5º, recorriéndose las demás por su
orden donde la actual IV pasa a ser la fracción V; un párrafo segundo al artículo 6º,
recorriéndose los demás párrafos segundo, tercero y cuarto para pasar a ser tercero,
cuarto y quinto, una fracción VI, al artículo 21; una fracción IV, al artículo 32; un
párrafo segundo a la fracción IV del artículo 36; un inciso e) a la fracción III del
artículo 60 y un último párrafo al artículo 61; y se reforman la fracción IV, del
artículo 5º que pasa a ser la fracción V; y la fracción V del artículo 21, de la Ley
para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y
para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:
Artículo 3º.-
..........
Los menores indígenas tienen en
todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan
conocimiento de su lengua y cultura.
Artículo 5º.- ..........
I a III.- .........
IV.- Cuando los Menores sean
indígenas, deberán tomarse en cuenta los usos y costumbres de los pueblos o comunidades
a que pertenezcan al aplicarse las disposiciones contenidas en la presente Ley; y
V.- Las demás que determinen la
leyes y reglamentos, especialmente lo dispuesto en la Ley para la Protección de los
Niños y Niñas y Adolescentes.
Artículo 6º.- ........
Cuando el menor alegue tener la
calidad de indígena, la misma se acreditará con su sola manifestación. Cuando exista
duda de ella o fuere cuestionada, se solicitará a las autoridades comunitarias la
expedición de la constancia que acredite la pertenencia del individuo a un determinado
pueblo comunidad.
..........
.........
Artículo 21.- El Comité Técnico contará con el
personal técnico y administrativo que requiera y se integrará con los siguientes
miembros:
I. a III.
IV.- Un psicólogo;
V.- Un criminólogo,
preferentemente licenciado en derecho, y
VI.- En los casos en que el menor
sea indígena, un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura.
..........
Artículo 32.- ......
I. .......
II.- La defensa procesal tiene por
objeto la asistencia y defensa de los menores, en cada una de las etapas procésales;
III.- La defensa de los derechos de
los menores en las fases de tratamiento y de seguimiento, tiene por objeto la asistencia y
defensa jurídica de los menores durante las etapas de aplicación de las medidas de
orientación, de protección, de tratamiento interno y externo, y en la fase de
seguimiento; y
IV.- En los casos en que los
menores tengan la calidad de indígenas, los mismos deberán ser asistidos por defensores
que conozcan la lengua y cultura de aquellos.
Artículo 36.- ......
.......
.....
......
IV. .....
Para los efectos de lo dispuesto en
el párrafo anterior, la asignación de un defensor para los menores indígenas recaerá
en personas que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Artículo 60.- .....
I. ......
II. .....
III. ......
a) ......
b) ....
c).- Los motivos que impulsaron su
conducta y las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la
realización de los hechos;
d).- Los vínculos de parentesco,
de amistad o nacidos de otras relaciones sociales con las personas presuntamente
ofendidas, así como las características personales de las mismas; y
e).- Si el menor fuere indígena,
el dictamen deberá considerar también si influyeron en su conducta los usos y costumbres
del pueblo o comunidad al que pertenezca.
.........
Artículo 61.- .......
.........
En el caso de que los menores
infractores sean integrantes de algún pueblo o comunidad indígenas, se deberá tomar en
cuenta esta condición, así como su situación sociocultural y económica, tanto en la
elaboración del dictamen técnico, como en la consideración final que hace el Consejero
Unitario a que se refieren los párrafos anteriores.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la H. Cámara
de Diputados, veinticuatro de abril de dos mil tres.— Por la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos: diputados: José Elías Romero
Apis, Presidente (rúbrica); Roberto Zavala Echavarría, secretario (rúbrica); Gustavo César Buenrostro Díaz, secretario
(rúbrica); Germán Arturo Pellegrini Pérez,
secretario (rúbrica); David Augusto Sotelo Rosas, secretario
(rúbrica); Eduardo Andrade Sánchez (rúbrica); Flor Añorve Ocampo (rúbrica); Francisco Cárdenas Elizondo; Manuel Galán Jiménez (rúbrica); Rubén García Farías (rúbrica); Ranulfo Márquez Hernández; José Manuel Medellín
Milán (rúbrica); José Jesús Reyna García;
Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica);
Enrique Garza Tamez (rúbrica); Enrique Priego
Oropeza; Benjamín Avila Márquez; Fernando Pérez Noriega (rúbrica); Bernardo Borbón Vilches (rúbrica); Lucio Fernández González (rúbrica); Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez; Silvia América
López Escoffie (rúbrica); María Guadalupe
López Mares (rúbrica); Vicente Pacheco
Castañeda (rúbrica); Nelly Campos Quiroz (rúbrica); Norma Patricia Riojas Santana; Martha Ruth del Toro
Gaytán; Genoveva Domínguez Rodríguez; Hortensia Aragón Castillo (rúbrica); José Manuel del Río Virgen; Arturo Escobar y
Vega.
Por la Comisión de Asuntos
Indígenas: diputados: Héctor Sánchez López, Presidente (rúbrica);
Bonifacio Castillo Cruz, secretario (rúbrica);
Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez, secretario (rúbrica); José Feliciano Moo y Can, secretario (rúbrica); Pablo de Jesús Arnaud Carreño, secretario
(rúbrica); Lázaro Méndez López; Félix
Castellanos Hernández; Justino Hernández Hilaria (rúbrica); Celia Martínez Bárcenas (rúbrica); Santiago Guerrero Gutiérrez (rúbrica); Santiago López Hernández (rúbrica); Francisco Ríos Alarcón; Julio César Vidal Pérez;
Hermilo Monroy Pérez (rúbrica); José Melitón
Morales Sánchez (rúbrica); Nicasia García
Domínguez (rúbrica); Francisco Ezequiel Jurado
Contreras; Gumercindo Alvarez Sotelo (rúbrica);
Nelly Campos Quiroz; Beatríz Guadalupe Grande López; Miguel Angel de Jesús Mantilla
Martínez; Griselda Ramírez Guzmán (rúbrica);
Carlos Raymundo Toledo (rúbrica); Luis Miguel
Santibáñez García; Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica); Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica); Elizabeth Rosas López.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de
primera lectura.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
El siguiente punto del orden del
día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Desarrollo Social
que suscribe, fueron turnadas para su estudio y dictamen, dos iniciativas que reforman y
adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.
En tal virtud, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 39 numeral primero y tercero de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y 65, 87 y 88 y demás relativos y aplicables del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, esta
Comisión se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente
dictamen con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 24 de abril del
2002 el Diputado Nemesio Domínguez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, una Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de
Asentamientos Humanos.
Segundo. Con fecha 12 de diciembre
del 2002 el Diputado Juan de la Cruz Cano Cortezano del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, presentó una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley
General de Asentamientos Humanos.
Tercero. La Presidencia de la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados en sesión celebrada en dichas fechas, dictó el
siguiente tramite: “túrnese a la Comisión de Desarrollo Social” para la
elaboración del dictamen correspondiente.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- El actual texto de la Ley
General de Asentamientos Humanos, establece en su artículo 2º, fracción XVII:
Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social. Para precisar que se refiere a la
dependencia del gobierno federal, toda vez que es una ley general, esto es, que obliga a
todos los órdenes de gobierno, se consideró conveniente anexar la precisión:
Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social de la Administración Pública Federal.
SEGUNDO.- El artículo 60,
establece que la materia de asentamientos humanos, será concurrente entre la Federación,
las Entidades Federativas y los Municipios, de acuerdo a la competencia que les determina
la Constitución, es pertinente también señalar que no solo es la norma fundamental,
sino las demás disposiciones jurídicas aplicables, como esta misma ley o las que existen
en materia ecológica.
TERCERO.- Se consideró pertinente
sustituir, del artículo 7º, fracción III, la expresión: “la Secretaría de la
Reforma Agraria, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de
Agricultura y Recursos Hidráulicos”, por la de: “las dependencias y entidades
responsables de ordenar la propiedad rural, administrar los recursos hidráulicos, llevar
a cabo el ordenamiento ecológico del territorio”, toda vez que es más amplia y se
incorpora a los responsables en materia ambiental.
También se consideró necesario
establecer la posibilidad de que el Programa Nacional de Desarrollo Urbano pueda
adecuarse, a los Programas Estatales de Desarrollo Urbano, los Programas de Ordenación de
Zonas Conurbadas, los Planes o Programas de Municipales de Desarrollo Urbano, los
Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población y los Programas de Desarrollo
Urbano derivados los señalados anteriormente;
CUARTO.- A la fracción XIII, del
mismo artículo 7º, se le adicionó, como atribución de la Secretaría, de forma
explícita la de formular la política nacional y no solo formular recomendaciones para su
cumplimiento.
QUINTO.- La población mexicana
esta distribuida en poco más del 61% en localidades mayores de 15 mil habitantes, 31% en
localidades menores de cinco mil habitantes y el 8% en localidades intermedias, y que por
lo mismo la dispersión de la población es un problema, esta Comisión de Desarrollo
Social considera que la-propuesta para la fundación y la autorización de fundar centros
de población debe llevarse a cabo evitando la dispersión de los asentamientos humanos.
SEXTO.- Consideramos que la
dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, que le corresponden a las
entidades federativas, conforme a la legislación federal y local, sea explícita en lo
que respecta a los destinados a zonas industriales, comerciales y de servicios.
SEPTIMO.- Estimamos necesario
adecuar los programas estatales al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas nacionales
y, en su caso, a los de ordenación de zonas conurbadas, para que exista coherencia en la
planificación del ordenamiento territorial en nuestro país. Del mismo modo, es necesario
adecuar los planes y programas municipales a los estatales, de las zonas conurbadas y los
nacionales.
OCTAVO.- La planeación a que hace
referencia el párrafo primero del artículo 11º, se debe dar de acuerdo a la competencia
que la Constitución marca a los tres órdenes de gobierno, pero también a lo que marca
esta ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
NOVENO.- Es necesario que la
Secretaría de Desarrollo Social promueva la participación social no sólo en la
elaboración y ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Urbano, sino también en su
revisión, evaluación y modificación.
DÉCIMO.- Consideramos que los
programas estatales y municipales de desarrollo urbano de los centros de población no
solo sean aprobados, ejecutados, evaluados y modificados por las autoridades locales, sino
también revisados por las mismas.
Además, la consulta del público
en las dependencias que apliquen dichos programas debe ser permanente.
UNDECIMO.- Es necesario que exista
participación del sector social y privado no solo en la formulación, modificación,
evaluación y vigilancia de los planes o programas de desarrollo social, sino también en
su ejecución y revisión.
Del mismo modo, esta participación
no solo debe realzarse respecto al plan o programa sino también a sus derivados.
DUODÉCIMO.- Consideramos que en
los planes o programas de desarrollo urbano, que establece el artículo 19, deben
considerarse los criterios generales de regulación ambiental, que es el término correcto
y no ecológica, toda vez que se hace referencia al ambiente o ecosistema donde habita el
hombre y no a la ciencia que estudia dicho ecosistema o ecología. Del mismo modo, los
criterios a que hace referencia se encuentran solamente en el artículo 23 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental, y no a los artículos 23 al 27
como señalaba la actual legislación, debiendo hacer notar que los artículos 24 al 27 se
encuentran derogados.
DÉCIMOTERCERO.- Consideramos que
los Planes de Ordenación de Zonas Conurbadas solo deben adecuarse con el Programa
Nacional de Desarrollo Urbano.
DÉCIMOCUARTO.- A las tierras
agrícolas, forestales y de preservación ecológica, a que se refiere el artículo 28 de
la ley en comento, se consideró necesario agregar las tierras ganaderas.
DÉCIMOQUINTO.- Consideramos que la
fundación de centros de población, a que se refiere el artículo 30 de la presente ley,
no solo debe respetar las áreas naturales protegidas, sino también la preservación del
ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos.
DÉCIMOSEXTO.- Los planes o
programas, a que hace referencia el artículo 31 de este ordenamiento jurídico, deben
considerar, también, la funcionalidad económica territorial así como las demandas de
infraestructura y equipamiento urbano.
DÉCIMOSEPTIMO.- La legislación
estatal de desarrollo urbano, a que se refiere el artículo 32 de la presente ley, debe
establecer no solo la asignación de usos y destinos, como lo establece su actual
fracción I, sino también de las reservas.
Del mismo modo, deberá establecer
no sólo la formulación, aprobación y ejecución, a que se refiere la fracción II del
artículo 32, sino también la evaluación de los programas de desarrollo urbano.
DÉCIMOCTAVO.- Agregamos que la
participación de los municipios, a que hace referencia la fracción II del artículo 34,
sea también en el ordenamiento de la reserva a la expansión urbana.
DÉCIMONOVENA.- Consideramos que la
zonificación, a que hace referencia el artículo 35 fracción VIII, debe llamar la
atención especialmente en zonas de riesgo y en áreas e instalaciones en las que se
realicen actividades riesgosas o existan materiales contaminantes o peligrosos.
VIGÉSIMA.- En el artículo 36 se
mejora la redacción sustituyendo la frase “y demás trámites administrativos
conexos a los antes señalados” por: “o se simplificarán los trámites
administrativos correspondientes y los que les sean conexos, en forma transparente”.
VIGÉSIMAPRIMERO.- Se mejora la
redacción del actual artículo 41, sustituyéndola, en el sentido de que: “... la
Secretaría suscribirá convenios de colaboración y acuerdos de coordinación con las
dependencias y entidades de la administración pública federal y con los gobiernos de las
entidades federativas y de los municipios y, en su caso, convenios de concertación con
los sectores social y privado...”
VIGÉSIMOSEGUNDO.- Se incluye la
propuesta de crear Consejos Consultivos de participación social para el desa-rrollo
urbano de los centros de población y el ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos, en el artículo 50 del presente dictamen.
VIGESIMOTERCERO.- Para abatir el
problema de falta de suelo para vivienda se incorpora que la Federación, las Entidades
Federativas y los Municipios fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e
inversiones entre los sectores público, social y privado para la constitución de fondos
para la creación de reservas territoriales.
Por lo anteriormente expuesto, los
integrantes de esta Comisión de Desarrollo Social que suscribe, sometemos a la
consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMEN QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2
FRACCIÓN XVII, 6, 7 FRACCIONES III, VII Y XIII, 8 FRACCIONES IV, VIII Y XIII, 9 FRACCIÓN
V, XII Y XVI, 11, 14, 15, 16, 19, 24, 28, 30, 31, 32 FRACCIONES I Y II, 34 FRACCIÓN II,
35 FRACCIÓN VIII, 36, 41, 50 Y ADICIONA LA FRACCIÓN XIV AL ARTICULO 8, LA FRACCIÓN XVI
AL ARTÍCULO 9, SEGUNDO PARRAFO AL ARTÍCULO 31 Y FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 51 DE LA LEY
GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.
Artículo 2.
XVI. Secretaría: la Secretaría de
Desarrollo Social de la administración pública federal.
Artículo 6º.
Las atribuciones que en materia de
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los
centros de población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la
Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia
que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 7º...
III. Prever a nivel nacional las
necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano con la intervención, en
su caso, de las dependencias y entidades responsables de ordenar la propiedad rural,
administrar los recursos hidráulicos, llevar a cabo el ordenamiento ecológico del
territorio y regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales los
mecanismos para satisfacer dichas necesidades;
VII.- Formular y ejecutar el
Programa Nacional de Desa-rrollo Urbano, así como promover, controlar y evaluar su
cumplimiento. En su caso, podrá adecuarlo a los Programas Estatales de Desarrollo Urbano,
los Programas de Ordenación de Zonas Conurbadas, los Planes o Programas de Municipales de
Desarrollo Urbano, los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población y los
Programas de Desarrollo Urbano derivados de los señalados anteriormente;
XIII.- Formular la política
nacional de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y las recomendaciones
para su cumplimiento, así como de los convenios y acuerdos que suscriba el Ejecutivo
Federal con los sectores público, social y privado en materia de desarrollo regional y
urbano, así como determinar en su caso, las medidas correctivas procedentes;
Artículo 8º.
IV. Autorizar la fundación de
centros de población, evitando la dispersión de los asentamientos humanos;
VIII. Participar, conforme a la
legislación federal y local, en la constitución y administración de reservas
territoriales; la regularización de la tenencia de la tierra urbana; la dotación de
infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, incluyendo los destinados a zonas
industriales, comerciales y de servicios, y en la protección del patrimonio cultural y
del equilibrio ecológico de los centros de población;
XII.- Coadyuvar con la Federación
en el cumplimiento del Programa Nacional de Desarrollo Urbano;
XIII.- Adecuar los programas
estatales al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas nacionales y, en su caso, a los
de ordenación de zonas conurbadas, y
XIV.- demás que les señalen esta
ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.
Artículo 9º.
...
V.- Proponer la fundación de
centros de población, evitando la dispersión de los asentamientos humanos;
XII.- Participar en la creación y
administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda, la
industria, el comercio y los servicios, así como la preservación ecológica y los
recursos naturales de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.- Informar y difundir
permanentemente sobre la aplicación de los planes y programas de desarrollo urbano;
XV.- Adecuar los planes y programas
municipales al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas nacionales, a los de
ordenación de zonas conurbadas y a los estatales, y
XVI.- Promover la participación
social conforme a lo dispuesto en esta ley, mediante la creación de consejos consultivos
municipales de participación para el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial.
Artículo 11.
La planeación a que se refiere el
párrafo anterior, estará a cargo de manera concurrente de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley y las demás disposi-
ciones jurídicas aplicables.
Artículo 14.
...
La Secretaría promoverá la
participación social en la elaboración, ejecución, evaluación, revisión y
modificación del Programa Nacional de Desarrollo Urbano, atendiendo a lo dispuesto en la
Ley de Planeación.
Artículo 15.
Los programas estatales y
municipales de desarrollo urbano de los centros de población, y sus derivados serán
aprobados, ejecutados, evaluados, revisados y modificados por las autoridades locales, con
las formalidades previstas en la legislación estatal de desarrollo urbano, y estarán a
consulta permanente del público en las dependencias que los apliquen.
Artículo 16.
La legislación estatal en la
materia determinará la forma y procedimientos para que los sectores social y privado
participen en la formulación, ejecución, evaluación, revisión y modificación de los
programas de desarrollo urbano y sus derivados.
...
Artículo 19.
Los planes y programas de
desarrollo urbano deberán considerar los criterios generales de regulación ambiental de
los asentamientos humanos establecidos en el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente.
Las autorizaciones de
manifestaciones de impacto ambiental deberán observar lo dispuesto por los planes y
programas de desarrollo urbano.
Artículo 24.
Los programas de ordenación de
zonas conurbadas deberán:
I. Observar la congruencia con el
programa nacional de desarrollo urbano;
II. Determinar la circunscripción
del territorio de la conurbación;
III. Establecer las bases para la
elaboración y ejecución de los proyectos que se vayan a realizar en la zona conurbada;
IV. Contener la determinación
básica de espacios dedicados a la conservación, mejoramiento y crecimiento, así como de
la preservación y equilibrio ecológico de centros de población de la zona conurbada, y
V. Establecer las acciones e
inversiones para la dotación de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos que
sean comunes a los centros de población de la zona conurbada.
Artículo 28.
...
Las tierras agrícolas, forestales
y ganaderas, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse
preferentemente en dichas actividades o fines.
Artículo 30.
La fundación de centros de
población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano,
evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales
protegidas, la preservación del ambiente, el aprovechamiento sustentable de los recursos,
el patrón de asentamiento humano rural y las comunidades indígenas;
Artículo 31.
...
Estos planes o programas deberán
considerar la funcionalidad económica territorial, así como las demandas de
infraestructura y equipamiento urbano.
Artículo 32.
...
I. La asignación de usos, destinos
y reservas;
II. La formulación, aprobación,
ejecución y evaluación de los programas de desarrollo urbano;
...
Artículo 34.
...
II. La participación de los
Municipios en la incorporación de porciones de la reserva a la expansión urbana, en su
ordenamiento y su regulación de crecimiento; y
Artículo 35.
VIII.- Las zonas de desarrollo
controlado y de salvaguarda, especialmente en zonas de riesgo y en áreas e instalaciones
en las que se realicen actividades riesgosas o existan materiales contaminantes o
peligrosos;
Artículo 36.
Las disposiciones jurídicas
locales preverán los casos en los que no se requerirán autorizaciones, permisos y
licencias para el uso del suelo urbano, construcciones y subdivisiones de terrenos o se
simplificarán los trámites administrativos correspondientes y los que les sean conexos,
en forma transparente, tomando en cuenta lo dispuesto en los planes o programas de
desarrollo urbano y en las normas, criterios y zonificación que de éstos deriven.
Artículo 41.
Para los efectos del artículo
anterior, la Secretaría suscribirá convenios de colaboración y acuerdos de
coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal y
con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y, en su caso,
convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se
especificarán:
Artículo 50.
La Federación, las entidades
federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a la
legislación aplicable, promoverán la constitución de consejos consultivos de
participación social para el desarrollo urbano de los centros de población y el
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, bajo cualquier forma jurídica de
organización.
Artículo 51.
...
XIII.- ..., y
XIV.- La constitución de fondos
para la creación de reservas territoriales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado a los 22 días del mes de
abril de dos mil tres en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F. — Por
la Comisión de Desarrollo Social: Diputados: Víctor
León Castañeda (rúbrica), Presidente; David
Penchyna Grub (rúbrica) secretario; Luis
Fernando Sánchez Nava (rúbrica), secretario; Esteban
D. Martínez Enríquez (rúbrica) secretario; Alba
Leonila Méndez Herrera (rúbrica), María
Teresa Romo Castillón (rúbrica), Zinthia de
los Angeles Benavides Hernández (rúbrica), Juan
de la Cruz Alberto Cano Cortezano (rúbrica), Bernardo
Pastrana Gómez (rúbrica), María Isabel
Velasco Ramos (rúbrica), Apuleyo Viniegra Orta (rúbrica),
Francisco Luis Treviño Cabello, Oscar Cano Garza
(rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica),
Aarón Irizar López, José Jaime Barrón Fonseca (rúbrica),
Nemesio Domínguez Domínguez, Celestino Bailón
Guerrero (rúbrica), Marisela Guadalupe Meza
Cabrera (rúbrica), Hortencia Enríquez Ortega
(rúbrica), José Ignacio Mendicuti Pavón
(rúbrica), Armín José Valdés Torres, Maricruz
Montelongo Gordillo, Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), María Alejandra Barrales Magdaleno (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de
primera lectura.
LEY
GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
El siguiente punto del orden del
día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en relación a la publicidad
del tabaco.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud le fueron
turnadas para su estudio y dictamen las Iniciativas con proyecto de Decreto que reforma y
adiciona el artículo 309 de la Ley General De Salud, referente a las disposiciones
aplicables a la exhibición o exposición de la publicidad del tabaco presentada por el
Diputado Rafael Orozco Martínez, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional presentada en sesión de fecha 14 de diciembre de 2001; así como la iniciativa
referente a la orientación, prevención e información de enfermedades y riesgos a la
salud que tienen como origen el tabaquismo, presentada por los Diputados Adela Del Carmen
Graniel Campos y Luis Miguel Barbosa Huerta, del Grupo Parlamentario Del Partido de la
Revolución Democrática en la sesión de la comisión permanente del miércoles 3 de
julio de 2002.
Los integrantes de esta Comisión,
con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º ,
43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y94 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración
de los miembros de la Honorable Asamblea, el Presente dictamen de conformidad con los
siguientes:
METODOLOGÍA
La Comisión encargada del
análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo
conforme el procedimiento que a continuación se describe:
I.- En el capítulo de
“ANTECEDENTES” se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de
inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos
previos de la Comisión.
II.- En el capítulo
correspondiente a “CONTENIDO DE LA INICIATIVA” se exponen los motivos y alcance
de la propuesta de reforma en estudio.
III.- En el capítulo de
“CONSIDERACIONES”, la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de
valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo
general la iniciativa en análisis.
I. ANTECEDENTES
1. En sesión plenaria del 14 de
diciembre de 2001, celebrada por la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,
el Diputado Rafael Orozco Martínez, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, presento el proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 309 de La
Ley General de Salud referente a las disposiciones aplicables a la exhibición o la
exposición de la publicidad del tabaco.
2. La Mesa Directiva, en la misma
fecha acordó turnarla a las Comisiones de Salud y de Radio y Televisión y
Cinematografía de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura para
su estudio y dictamen.
3. En sesión celebrada por el
Pleno de la Comisión Permanente el miércoles 3 de julio de 2002, los Diputados Adela Del
Carmen Graniel Campos y Luis Miguel Barbosa Huerta, del Grupo Parlamentario Del Partido de
la Revolución Democrática presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma
diversas disposiciones de la Ley General De Salud, sobre la orientación, prevención e
información de enfermedades y riesgos a la salud que tienen como origen el tabaquismo y
el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas.
4. En la misma fecha, la Mesa
directiva de la LVIII Legislatura turnó el proyecto de decreto a la Comisión de Salud
para su estudio y dictamen.
5. En fecha 29 de noviembre del
2002, esta Comisión de Salud recibió copia del oficio de fecha 28 del mismo mes y año,
suscrito por los miembros de la Mesa Directiva de la Comisión de Radio, Televisión y
Cinematografía, dirigido a la H. Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión, exponiendo que los miembros de la Mesa Directiva de dicha Comisión
considera conveniente suspender el despacho del dictamen de referencia, por considerar que
el tema en el cual versa la iniciativa en comento, no es competencia de la misma. En
relación a lo antes señalado, la Comisión de Salud recibió el día 11 de marzo de
2003, la copia correspondiente del oficio No. D.G.P.L. 58-II-5-1501 suscrito por el
Diputado Eric Eber Villanueva Mukul, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión, en el cual resuelve que con fundamento en lo que
establece el artículo 23, Inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, modifica el trámite y turna la iniciativa mencionada de manera
exclusiva a la Comisión de Salud.
6. La Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, otorga en su Artículo Cuarto, párrafo tercero, a toda
persona el derecho a la protección de la salud, garantía que implica no sólo el acceso
gratuito a los servicios de salud proporcionados por el Gobierno, sino también la
orientación, prevención e información de enfermedades y posibles riesgos a la salud,
que tienen su origen en el consumo del tabaco y el alcohol.
7. A su vez esta Comisión
responsable de la emisión del dictamen, analizó la facultad del Congreso para legislar
en la materia, de esto se desprendió que nuestra carta magna en el artículo 73 fracción
XVI, faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general.
8. Por ello de conformidad con lo
que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa
directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Segunda Subcomisión de Salud
denominada “Medicina Preventiva o Prevención Primaria” a fin de preparar el
dictamen respectivo, por lo que se analizó y discutió ampliamente por sus integrantes
las iniciativas referidas.
9. Así mismo, los integrantes de
la Comisión, se encargaron de preparar el dictamen tomando en consideración las
aportaciones de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios, así como de algunas
recopilaciones de notas y documentos informativos emitidos por la Secretaria de Salud,
así como legislación aplicable al tema que se atiende, principalmente en lo relativo a
la publicidad del tabaco en países donde las firmas tabacaleras tienen sus casa matrices.
II. CONTENIDO DE LAS INICITAIVAS
En ambas iniciativas se expone la
importancia de restringir la publicidad de tabaco, ya que la adicción a al mismo ha
cobrado una dimensión importante como problema de salud pública. Mas de una decena de
enfermedades, causa principal de muerte y discapacidad, tienen su origen en el consumo de
tabaco
De igual manera se menciona por los
proponentes que el programa contra el tabaquismo comprende las acciones de prevención y
tratamiento de padecimientos originados por el consumo de tabaco; la educación sobre los
efectos del tabaquismo en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños,
adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos, o de comunicación masiva,
incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar en lugares
públicos y la promoción y organización de servicios de orientación y atención a
fumadores que deseen abandonar el hábito.
También se señala que el hábito
del consumo del tabaco representa un elemento central dentro de las políticas de salud
pública, en nuestro país se registra como la primera causa prevenible de muerte
vinculada a cardiopatía isquémica, cáncer del pulmón, enfermedades cerebro vasculares,
enfisema y bronquitis crónica, reduce la vida productiva de los fumadores por lo menos
ocho años y afecta a la población no fumadora incrementando un treinta por ciento su
susceptibilidad a enfermedades respiratorias.
La edad de inicio de los últimos
diez años se ha corrido de quince a diecisiete años en 1988 a doce a trece años en
1998, afectando además a las mujeres gestantes con un catorce por ciento de partos
prematuros, así como de veinte a treinta por ciento de niños con bajo peso al momento de
nacer. En efecto las encuestas indican que la publicidad contribuye en más de treinta por
ciento a alentar el consumo de tabaco en los jóvenes.
Ambas propuestas buscan establecer
claramente las prohibiciones en materia de publicidad y comercialización de tabaco y
bebidas alcohólicas, con la finalidad de proteger la salud de los mexicanos y con un
especial énfasis a los niños y adolescentes quienes son el principal blanco de las
campañas de publicidad pues estos constituyen los futuros consumidores.
Asimismo las propuestas pretenden
alcanzar a las naciones más desarrolladas quienes en los últimos años han logrado
reducir el índice de fumadores, debido al tratamiento prohibitivo que sus legislaciones
dan a la publicidad de tabaco; tomando en cuenta dichos antecedentes esta Comisión expone
los siguientes:
III.- CONSIDERANDOS
Es importante mencionar como inicio
al presente capitulo, que los integrantes de esta Comisión dictaminadora, después de
realizar el análisis de las iniciativas y demás material consultado para la elaboración
del presente dictamen concluimos que, al tratarse de dos industrias totalmente diferentes
y con problemática diversa, únicamente se realiza el dictamen relativo a la publicidad
en tabaco, dado que la intención de ambas propuestas en su motivación va encaminada y
justificada hacia esa industria.
Esta Comisión de Salud, conciente
de que para reducir sensiblemente el tabaquismo, primera causa de muerte prevenible en el
mundo, se requiere una política que involucre educación, prevención, tratamiento y
desalentar su consumo, así mismo, se debe de ejercer un efectivo control de la publicidad
del consumo del tabaco, mayor energía de la autoridad para impedir la venta de ese
producto a menores y restringir los espacios de los fumadores.
Concordando con las iniciativas en
estudio, los integrantes de esta Comisión tenemos conocimiento de que la mitad de la
población mexicana está expuesta a los daños del humo del tabaco, que anualmente causa
la muerte a 48 mil fumadores en el país y de acuerdo con datos de la Organización
Mundial de la Salud el tabaquismo es causa directa o indirecta de la muerte de cuatro
millones de personas cada año en todo el mundo; la tercera parte de estas muertes ocurren
en los países en vías de desarrollo., de mantenerse esta tendencia cifra podría
elevarse a 10 millones en el año 2020. De mantenerse los patrones actuales de consumo,
500 millones de habitantes del mundo vivos hoy, morirán eventualmente por causas
relacionadas al tabaquismo. Las acciones para evitar esta catástrofe no pueden esperar
más, debemos prevenir que los niños y jóvenes inicien el consumo de tabaco, apoyar a
quienes fuman para que dejen de hacerlo y propiciar ambientes libres del humo de tabaco
para proteger a los no fumadores.
Ante semejante panorama, el trabajo
de desterrar el tabaquismo resulta una tarea de grandes proporciones que exige recursos
económicos y humanos considerables. Se ha ido avanzando en esta lucha; se publicó el
reglamento que prohibe fumar en Dependencias del Gobierno Federal, con el fin de lograr
ambientes libres de humo de tabaco, en este sentido, todas la oficinas y unidades salud de
la SSA están libres del humo de tabaco, con lo que se ha puesto el ejemplo de una
conducta saludable.
Por otro lado se tiene conocimiento
que el Consejo Nacional contra las Adicciones está llevando a cabo en materia de
prevención, investigación, tratamiento y rehabilitación así como las campañas de
comunicación y movilización social, en las que participan diversos organismos de los
sectores público, social y privado.
Sin desconocer los avances que en
la lucha contra el tabaquismo ha alcanzado nuestro país, debemos reconocer que los
resultados no son los que deseamos, como lo demuestra el que la tasa de fumadores entre
jóvenes de 12 a 18 años de edad continúa en ascenso. Es necesario, por una parte,
armonizar nuestras políticas públicas de salud, educación y publicidad para mayor
efectividad.
Se requiere una armonización
mundial en esta lucha y que México adopte las mismas restricciones al consumo del tabaco,
prevalecientes en países como Estados Unidos y Canadá.
De acuerdo con algunos estudios, la
publicidad produce entre los adolescentes una mayor aceptación del tabaco y una menor
conciencia de los daños que estos provocan; sobre el recuerdo que guardan los niños y
adolescentes de los mensajes publicitarios, concluyen que la publicidad y la promoción
tienen un efecto real sobre la demanda de cigarrillos y sobre el reclutamiento de nuevos
fumadores.. Estos estudios también demuestran que el consumo de tabaco en las mujeres ha
crecido considerablemente, como consecuencia de la publicidad en las que se relaciona el
consumo de tabaco con imágenes de mujeres bellas, femeninas, esbeltas, exitosas etc.
Es necesario contar con un código
de conducta global en materia de publicidad, gravámenes y comercialización de esta
sustancia nociva, porque de mantenerse el actual patrón de consumo dentro de dos décadas
morirán diez millones de personas anualmente en el mundo.
Consideramos que los productores de
tabaco deben privilegiar la ética en beneficio de la población y no trasladar su mercado
a las naciones subdesarrolladas cada vez que pierden un juicio en países industrializados
que prohiben la venta de tabaco.
Es importante destacar que dentro
del programa Nacional de Salud 2001-2006, el tabaquismo es visto como uno de los
principales riesgos para la salud. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones de
1988 y 1999 en dichos el número de fumadores en el país aumentó de 9.2 a 14.3 millones;
en el último año de referencia, había 4.2 millones de fumadores jóvenes, de los que se
estima una incorporación anual de 100 mil.
Así mismo se tiene conocimiento de
que el tabaquismo es responsable del 80 por ciento de los casos de cáncer de pulmón y
provoca también carcinomas en laringe, labios, lengua y paladar, debido a las 47
sustancias cancerígenas identificadas y alrededor de 30 metales, como arsénico, níquel,
plomo, cromo y cadmio que contiene el humo del tabaco.
Coincidimos en el sentido de que,
si hemos decidido integrarnos a la dinámica de la economía mundial y compartir los
beneficios de la globalización, debemos todos y todas, de actualizarnos. Si queremos
caminar al paso de los demás protagonistas tenemos que poner al día a México. Ese es el
propósito fundamental del Plan Nacional de Desarrollo y la lucha contra el consumo de
tabaco no puede excluirse de ese propósito.
De igual manera se tiene
conocimiento de que en el año 2001, las empresas tabacaleras gestionaron 908 solicitudes
de mensajes publicitarios, de estos, 3 fueron para radio y 46 para televisión. A pesar de
que parecen ser pocas comparadas con el total, hay que considerar la condición de
aprovechamiento de estos medios que acceden a una audiencia mucho mayor. Los anuncios
publicitarios de la industria tabacalera tienden a presentar a los que fuman como
personajes positivos, de posición social elevada, con u cierto nivel cultural, vinculados
a ambientes confortables, tratando de legitimar el comportamiento y crear y crear un
estereotipo de héroe. Aun cuando la legislación actual contempla restricciones básicas
a la exhibición, producto no dirigido a menores, que no genere aspiraciones sociales o
personales, ni se identifique con eventos cívicos o religiosos, sigue siendo muy
permisiva ya que se centra en el producto, cuando la publicidad y la promoción han
evolucionado hacia la marca. La utilización de la marca ha permitido a las empresas
tabacaleras mantener el producto en el ánimo del consumidor, utilizando otras
tecnologías como el Internet o apoyándose de otras estrategias de mercadotecnia como el
patrocinio de eventos deportivos y culturales, nacionales y transfronterizos , y de
promoción de concurso / sorteos y coleccionables.
Por otra parte, tenemos
conocimiento que en los países donde se asientan las casa matrices de las principales
tabacaleras transnacionales, las restricciones a la publicidad, promoción y venta de
productos de tabaco son más severas. En Estados Unidos y en Europa se ha retirado la
publicidad de productos de tabaco de los medios masivos de comunicación.
Los integrantes de esta Comisión
dictaminadora tenemos conocimiento de que la industria tabacalera, el 24 de junio de este
año firmó con La Secretaría de Salud un convenio mediante el cual se suspenden los
anuncios en radio, televisión e Internet a partir del primer día de enero de 2003, y
acordaron acotar la publicidad exterior, en revistas y periódicos, así como la
promoción de eventos deportivos y artísticos, además de incorporar leyendas
precautorias e información para orientar a los fumadores hacia tratamientos para el
tabaquismo en las cajetillas.
En presencia del doctor Julio Frenk
Mora, titular del ramo, suscribieron el convenio la Secretaría de Salud por medio del
Consejo Nacional contra las Adicciones (CONADIC) y la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios; y por la industria, Cigarrera La Moderna, Philip
Morris México, Cigarros La Tabacalera Mexicana (CIGATAM), así como el Consejo Nacional
de la Industria Tabacalera.
Estas restricciones adicionales a
la regulación para la publicidad, comercialización y leyendas de advertencia sobre
productos de tabaco, se convinieron como parte de los esfuerzos del Gobierno Federal para
controlar el tabaquismo, que en México provoca cinco muertes cada hora, además de
representar medio punto del Producto Interno Bruto en gasto para la atención de
enfermedades asociadas a dicha adicción.
Además de las restricciones
publicitarias, a partir del primero de junio de 2003, se incorporará una leyenda
precautoria equivalente al 25 por ciento de la cara trasera de las cajetillas, envases y
empaques de cigarros para su venta al consumidor final, en adición a las que actualmente
aparecen en la parte lateral de dichas presentaciones.
Los industriales del tabaco
acordaron incorporar, dentro o fuera de las cajetillas, a elección del fabricante, un
inserto con mensajes para orientar al fumador hacia programas de tratamiento del
tabaquismo.
El acuerdo incluye acciones para
prevenir el acceso de menores al consumo del tabaco, en las que los fabricantes se
comprometen a no patrocinar actividades o eventos que resulten especialmente atractivos
para menores de edad. En los anuncios tampoco podrán aparecer celebridades o personas
menores de 25 años fumando.
Las restricciones indican que
ninguna publicidad deberá sugerir que el éxito atlético, profesional, sexual o de
popularidad está relacionado con el consumo de tabaco. En cuanto a los medios impresos,
se retirará la publicidad en portadas, contraportadas o cuarta de forros de revistas,
periódicos o cualquier otra publicación. Además de radio y televisión, la eliminación
de la publicidad de tabaco alcanzará a la Internet, los videos, DVD, así como sus
cubiertas y empaques. Así mismo no podrán aparecer marcas o logotipos de cigarros en
material deportivo, juguetes, muñecas, réplicas en miniatura de vehículos, dulces y
videojuegos.
Después de un análisis del
convenio observamos que la propuesta de reforma y adicción a la Ley General de Salud,
planteado en ambas iniciativas, es muy similar; pero en el caso del convenio la
obligación de cumplimentarlo depende de las voluntades de ambas partes lo que no
sucedería en el caso de que la propuesta sea aprobada, pues en este supuesto el Estado
estaría facultado para que de manera coercitiva se realice el cumplimiento de lo
convenido.
En la exposición de motivos de
ambas iniciativas, se señala la importancia de regular la publicidad del tabaco en el
sentido del convenio celebrado entre la industria tabacalera y el Estado, como medio para
evitar que los adolescentes y niños sean blanco de las campañas publicitarias de tal
producto, sin embargo en lo que respecta a la publicidad de bebidas alcohólicas, no se
menciona en dicha exposición el motivo, fundamento o problemática a la que obedece tal
restricción, ya que no es conveniente dar el mismo tratamiento a tales industrias, pues,
éstas obedecen a situaciones, problemáticas y aspectos diferentes, dado lo anterior, y
en virtud de que no se justifica la modificación y propuesta a la publicidad de bebidas
alcohólicas, los miembros de esta Comisión dictaminadora consideramos procedente
suprimir en el presente dictamen lo referente a tal tema, como se comento al inicio del
presente capítulo.
Por otro lado y con el propósito
de que la propuesta en estudio sea clara hemos decidido hacer pequeñas modificaciones en
la misma las cuales no cambian su sentido; por lo que en párrafos posteriores se analiza
el texto propuesto en la iniciativa, seguido del comentario y sugerencia de la Comisión
dictaminadora:
En referencia al artículo 276 se
observa lo siguiente:
TEXTO DE LA INICIATIVA
Artículo 276.
En las etiquetas de los empaques y
envases en que se expenda o suministre tabaco, además de lo establecido en las normas
oficiales mexicanas correspondientes, deberán figurar en forma clara y visible leyendas
de advertencia escritas con letra fácilmente legible con colores contrastantes, sin que
se invoque o haga referencia a alguna disposición legal, con un tamaño equivalente al
veinticinco por ciento por lo menos en cualquiera de las caras frontales o traseras de las
cajetillas, en adición a una leyenda de advertencia en una de las caras laterales de las
cajetillas, las cuales se alternarán con los contenidos que se estipule en las
disposiciones reglamentarias de esta ley.
Las etiquetas de los empaques y
envases en que se expenda o suministre tabaco contendrán una inserción perfectamente
visible, con mensajes para orientar al fumador hacia programas de tratamiento para dejar
de fumar.
Las disposiciones reglamentarias
señalarán los requisitos a que se sujetará el uso de las leyendas a que se refiere este
artículo. La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la
Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias,
así como las disposiciones para su aplicación y utilización.
La adición, corresponde a lo
acordado por la industria tabacalera y la Secretaría de Salud del 24 de junio de 2002,
pero esta suprime la mención del contenido de las leyendas, que en fracciones realiza
dicho articulado, considerando conveniente los integrantes de esta Comisión
dictaminadora, el que se contemple la redacción vigente incluyéndose en el texto de la
iniciativa, por lo que se propone el siguiente texto:
Artículo 276.
En las etiquetas de los empaques y
envases en que se expenda o suministre tabaco, además de lo establecido en las normas
oficiales mexicanas correspondientes, deberán figurar en forma clara y visible leyendas
de advertencia escritas con letra fácilmente legible con colores contrastantes, sin que
se invoque o haga referencia a alguna disposición legal, con un tamaño equivalente al
veinticinco por ciento por lo menos en cualquiera de las caras frontales o traseras de las
cajetillas, en adición a una leyenda de advertencia en una de las caras laterales de las
cajetillas, las cuales se alternarán con los contenidos siguientes:
I. Dejar de fumar, reduce
importantes riesgos en la salud.;
II. Fumar es causa de cáncer y
enfisema pulmonar y,
III. Fumar durante el embarazo,
aumenta el riesgo de parto prematuro y de bajo peso en el recién nacido.
Las etiquetas de los empaques y
envases en que se expenda o suministre tabaco contendrán una inserción perfectamente
visible en una de sus caras, con mensajes para orientar al fumador hacia programas de
tratamiento para dejar de fumar.
Las disposiciones reglamentarias
señalarán los requisitos a que se sujetará el uso de las leyendas y mensajes a que se
refiere este artículo.
La Secretaría de Salud, en su
caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual
podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su
aplicación y utilización.
En el artículo 277 BIS se observa
lo siguiente:
TEXTO DE LA INICIATIVA
Artículo 277 bis.
Queda prohibida la práctica de
fumar en los siguientes lugares:
I. En los auditorios, aulas, salas
de espera y zonas de peligro para la seguridad laboral y colectiva, así como los sitios
de trabajo de ambiente cerrado de las unidades hospitalarias y clínicas del Sistema
Nacional de Salud.
II. En los salones de clase,
auditorios y bibliotecas de las escuelas de educación inicial, jardines de niños,
educación especial, primarias, secundarias y nivel medio superior.
III. En los cines, teatros y
auditorios cerrados a los que tenga acceso el público en general.
IV. En los transportes de servicio
público y colectivo de pasajeros.
V. En tiendas de autoservicio y
áreas de atención al público, oficinas bancarias, financieras, industriales,
comerciales o de servicio.
Este artículo va encaminado a
prohibir el consumo de tabaco en cierto tipo de establecimientos sin embargo se observa
que en la redacción actual se establecen lugares excluidos al consumo de tabaco dentro de
los hospitales y clínicas que conforman el Sistema Nacional de Salud, cuyo fundamento
viene dado por la fracción I del artículo 3º de la Ley General de Salud.
Por tal motivo, consideramos que el
resto de los establecimientos en los que se pretende excluir del consumo de tabaco, no son
materia de la presente Ley; tal tema corresponde a políticas internas de los
establecimientos o lineamientos dictados por las autoridades del ámbito local, que se
traducen en la expedición de licencias. Este aspecto parece reconocerse en la propia
iniciativa al proponer la adición de un último párrafo en al artículo 308: “la
Secretaría de Salud en su caso, los Gobiernos de las Entidades Federativas reglamentarán
las áreas restringidas para los fumadores”.
Por lo anterior consideramos
conveniente incluir la obligación de reglamentar respecto a los lugares o áreas de
restricción para los fumadores, en el artículo propuesto para quedar como sigue:
ARTICULO 277 Bis
Las unidades hospitalarias y
clínicas del sistema nacional de salud, deberán contar con áreas en donde se prohíba
el consumo de tabaco. se consideran como tales las de atención medica, auditorios, aulas
y zonas de peligro para la seguridad laboral y colectiva, así como los sitios de trabajo
de ambiente cerrado.
La Secretaría de Salud en su caso,
los Gobiernos de las Entidades Federativas reglamentarán las áreas restringidas para los
fumadores.
En relación a la reforma del
artículo 308 en su fracción octava señala:
TEXTO DE LA INICIATIVA
Artículo 308.
La publicidad de bebidas
alcohólicas y del tabaco deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
I. Se limitará a dar información
sobre las características, calidad y técnicas de elaboración de estos productos;
II. No deberá presentarlos como
productores de bienestar o salud, o asociarlos a celebraciones cívicas o religiosas;
III. No podrá asociar a estos
productos con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida afectiva, atlética o
deportiva, profesional y sexualidad de las personas, o hacer exaltación de prestigio
social, popularidad, virilidad o feminidad;
IV. No podrá asociar esos
productos con actividades creativas, deportivas, del hogar o del trabajo, ni emplear
imperativos que induzcan directamente a su consumo;
V. No podrá incluir en imágenes o
sonidos, la participación de niños o adolescentes ni dirigirse a ellos; ni mostrar
celebridades o figuras públicas, ni que éstos participen en la publicidad.
VI. En el mensaje, no podrán
ingerirse o consumirse real o aparentemente los productos de que se trata, ni manipular
directa o indirectamente los recipientes que contengan a los productos.
VII. En el mensaje no podrán
participar quienes claramente aparenten o tengan menos de veinticinco años, y no deberá
dirigirse a menores de edad o ser especialmente atractiva para ellos, ni podrán
obsequiarse a éstos artículos promocionales o muestras de estos productos.
VIII. No deberá utilizar en su
producción dibujos animados, personajes virtuales, caricaturas.
IX. En el mensaje deberán
apreciarse fácilmente, en forma visual o auditiva, según el medio publicitario que se
emplee, las leyendas a que se refieren los artículos 218 y 276 de esta ley.
La Secretaría de Salud podrá
dispensar el requisito previsto en la fracción IX del presente artículo, cuando en el
propio mensaje y en igualdad de circunstancias, calidad, impacto y duración, se promueva
la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas, desaliente el consumo de tabaco
especialmente en la niñez, la adolescencia y la juventud, así como advierta contra los
daños a la salud que ocasionan el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas y el
consumo de tabaco.
Las disposiciones reglamentarias
señalarán los requisitos a que se sujetará el otorgamiento de la dispensa a que se
refiere el párrafo anterior.
Cualquier aparición o uso de
manera directa o indirecta de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas,
rúbricas o cualquier tipo de señal visual o auditiva que identifiquen las bebidas
alcohólicas y al tabaco, se sujetarán a lo dispuesto por esta ley, su reglamento en
materia de publicidad y las demás disposiciones legales aplicables.
La Secretaría de Salud en su caso,
los gobiernos de las entidades federativas reglamentarán las áreas restringidas para los
fumadores.
Por lo que respecta a la iniciativa
en el presente artículo, como ya se comentó, la misma incluye una modificación a dos
industrias diferentes, dada sus circunstancias y problemática, otorgando el mismo
tratamiento, por lo que no resulta apropiado incluir lo convenido entre el estado y la
industria tabacalera en aplicación general a ambas industrias reguladas en dicho
artículo.
En relación a las modificaciones
que se exponen en el artículo en comento expuestos en la iniciativa que se resuelve, los
miembros de esta Comisión dictaminadora proponemos la adición de un articulo 308 bis, el
cual se enfoque únicamente a los requisitos que deberá ajustarse la publicidad del
tabaco, sin perjuicio de las ya reguladas en el artículo 308 de la Ley General de Salud,
proponiendo el siguiente texto:
308 bis.- La publicidad de tabaco
deberá observar, además de las mencionadas en el artículo 308, los siguientes
requisitos:
I.- No podrá asociarse a este
producto ideas o imágenes atléticas o deportivas y popularidad; ni mostrar celebridades
o figuras públicas, o que estos participen en su publicidad.
II. En el mensaje, no podrán
manipularse directa o indirectamente los recipientes que contengan a los productos.
III.- No podrán distribuirse,
venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que
muestre el nombre o logotipo de productos de tabaco, salvo aquellos que sean considerados
como artículos para fumadores. La distribución de muestras de productos de tabaco queda
restringida a áreas de acceso exclusivo a mayores de 18 años.
IV. No podrán distribuirse,
venderse u obsequiarse a menores de edad artículos promocionales o muestras de estos
productos.
V.- No deberá utilizar en su
producción dibujos animados, personajes virtuales o caricaturas.
Por lo que respecta al último
párrafo propuesto en las iniciativas en estudio el cual señala “La Secretaría de
Salud en su caso, los gobiernos de las entidades federativas reglamentarán las áreas
restringidas para los fumadores.” , el mismo se excluye del texto del artículo en
comento por haberse contemplado en la propuesta al artículo 277 bis, ya que a juicio de
ésta Comisión dictaminadora, resulta conveniente establecer tal disposición en el
numeral antes mencionado.
Respecto de la reforma del
artículo 309 se observa que:
TEXTO DE LA INICIATIVA
Artículo 309.
Los horarios en los que las
estaciones de radio y televisión, podrán transmitir publicidad de bebidas alcohólicas,
se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables; En cine
únicamente podrá difundirse publicidad de bebidas alcohólicas en películas
correspondientes a las clasificaciones “C”y”D”.
En la presente propuesta que expone
la iniciativa en estudio, la misma pretende regular aspectos relativos a las bebidas
alcohólicas, situación que como ya fue comentada, no seria apropiado darle el mismo
tratamiento a las industrias involucradas en la iniciativa, ya que como se ha señalado
anteriormente, las mismas obedecen a problemática y circunstancias diferentes, por lo
que, al no justificarse la propuesta, deberá suprimirse lo relativo al articulado en
análisis, expuesto en la iniciativa que se resuelve.
En el artículo 309 Bis en su
fracción segunda y tercera se observa que:
TEXTO DE LA INICIATIVA
Artículo 309 Bis.
La exhibición o exposición de la
publicidad de tabaco se sujetará a las siguientes disposiciones:
I.-...
II. Queda prohibida toda publicidad
de tabaco en radio, televisión e Internet, en cualquiera de sus modalidades.
III. Ninguna publicidad exterior de
tabaco podrá situarse a menos de 500 metros de cualquier escuela de educación inicial,
jardines de niños, educación especial, primarias, secundarias y nivel medio superior;
así como de hospitales, parques recreativos y clubes deportivos, educativos o familiares.
IV-V...
En referencia a lo anterior, la
fracción tercera del dictamen elaborado por esta comisión y aprobado el año pasado en
el pleno de la Cámara de Diputados referente a la publicidad del tabaco se estableció
que la distancia para situar publicidad exterior de tabaco en las inmediaciones de una
escuela de educación inicial, jardines de niños, educación especial, primarias,
secundarias y nivel medio superior deberá ser no menor a 300 metros; sin embargo, esta
comisión, dando seguimiento a las iniciativas aprobadas por el pleno de la Cámara de
Diputados en materia de salud, sostuvo con la colegisladora diversas reuniones de trabajo,
en donde se ha considerado la modificación de tal distancia a una menor, siendo 200
metros la sugerida, por lo que se debe modificar la propuesta contemplada en la
iniciativa, con la finalidad de buscar congruencia con el dictamen que se encuentra en
estudio en la Cámara de Senadores.
Por otra parte en el presente
artículo debe de incluirse reformas que se contemplan en el acuerdo celebrado por la
Secretaria de Salud y la Industria Tabacalera, como lo son las reducciones a la publicidad
en anuncios exteriores y las restricciones en materia de patrocinio a eventos en los que
asistan menores de edad. Derivado de lo anterior se propone el siguiente texto:
Artículo 309 Bis.
309 bis. La exhibición o
exposición de la publicidad de tabaco se sujetará a las siguientes disposiciones:
I. Queda prohibida toda publicidad
de tabaco en revistas dirigidas a niños, adolescentes o aquellas con contenidos
educativos, deportivos o de salud, no podrán aparecer en portada, contraportada, tercera
y cuarta de forros, de revistas, periódicos o cualquier otra publicación impresa; así
como su colocación en lugares, páginas o planas adyacentes a material que resulte
atractivo para menores de edad.
II. Queda prohibida toda publicidad
de tabaco en radio y televisión. En salas de proyección cinematográfica queda prohibida
toda publicidad de tabaco en las proyecciones a las que puedan asistir menores de edad.
Queda prohibida toda publicidad de tabaco en Internet a menos y hasta que se disponga de
la tecnología para que cada persona que busque acceso al sitio de Internet en el cual
dicha publicidad se pretenda trasmitir, provea la verificación de que el usuario o
receptor es mayor de edad.
III. Ninguna publicidad exterior de
tabaco podrá situarse a menos de 200 metros de cualquier escuela de educación inicial,
jardines de niños, educación especial, primarias, secundarias y nivel medio superior;
así como de hospitales, parques recreativos y clubes deportivos, educativos o familiares.
Así mismo, no se podrá localizar publicidad en anuncios exteriores que excedan en su
tamaño total 35 metros cuadrados, sea de manera individual o en combinación intencional
con otra publicidad.
IV. Queda prohibida toda publicidad
de tabaco en las farmacias, boticas, hospitales y centros de salud.
V. Queda prohibido patrocinar a
través de publicidad de tabaco, cualquier evento en el que participe o asistan menores de
edad.
En relación a la reforma del
artículo 420 se comenta lo siguiente:
TEXTO DE LA INICIATIVA
Artículo 420.
Se sancionará con multa de mil
hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de
que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121,
127, 142, 147, 149, 153, 198, 200, 204, 233, 241, 258, 265, 267, 304, 306, 307, 319, 329,
330, 340, 342, 343, 344, 345, 346, 373, 376 y 413 de esta ley.
Los artículos 319, 329, 330, 340,
342, 343, 344, 345, 346 son las adiciones que se pretenden hacer pero derivado del estudio
de estos se desprende que todos estos artículos no tienen relación alguna con la
iniciativa que pretende restringir la publicidad y venta de tabaco, de hecho están
relacionados con el trasplante de órganos, donación de los mismos, perdida de la vida,
muerte cerebral, cadáveres etc. Por lo que se suprime de la iniciativa este artículo
pues no tienen justificación para incluirse.
Por otro lado en el texto vigente
de este artículo se incluyen los artículos 315, 341, 348 tercer párrafo, 349, 350 bis,
350 bis 1, 350 bis 2 y 350 bis 3 los cuales tampoco tienen relación alguna con el
espíritu de la iniciativa, y según el texto de la reforma desaparecerían y quedarían
sin sanción, Lo que no tiene justificación alguna.
Por lo que respecta al artículo
421 se señala lo siguiente:
TEXTO DE LA INICIATIVA
Artículo 421.
Se sancionará con una multa
equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente
en la zona económica de que se trate la violación de las disposiciones contenidas en los
artículos 67, 100, 101, 122, 125, 126, 146, 193, 205, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232,
235, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 254, 255, 256, 264, 266, 276, 277, 277
bis, 281, 289, 293, 298, 308, 308 bis, 309, 309 bis, 318, 321, 322, 323, 324, 325, 332,
333, 338, 365, 367, 375, 400 y 411 de esta ley.
Los artículos 277, 308, 308 bis,
309 y 309 bis son los que se adicionan al mismo, Sin embargo es importante destacar que en
el texto vigente de dicho artículo se contempla el artículo 317, 327, 330, 331, 334,
335, 336, la aclaración de la aplicación en el último párrafo del artículo 338 y 348
primer párrafo; los cuales se refieren a los permisos para trasladar fuera del territorio
nacional tejidos órganos y células, la prohibición del comercio de dichas células, lo
relativo a trasplante de órganos, en cuanto a su prohibición y demás especificaciones
que regulan capítulo III del Título Décimo cuarto de la Ley General de Salud, así como
la autorización por parte de las autoridades sanitarias para realizar la inhumación e
incineración de cadáveres; omitiéndose los mismos en la redacción de la propuesta por
lo que al no existir justificación para suprimir estos, se incluiría en el texto
correspondiente a la reforma.
Por otra parte se incluyen los
artículos 321, 322, 323, 324 referentes a la donación de órganos, tejidos, células y
cadáveres, los cuales nada tienen que ver con la iniciativa que se estudia, por lo que
será conveniente eliminar del texto correspondiente al resolutivo a emitir en el presente
dictamen.
Es importante mencionar que el
presente dictamen recoge las dos iniciativas mencionadas en los antecedentes, debido a que
una está encaminada a restringir la publicidad de tabaco y la otra a restringir tanto la
publicidad de tabaco como la de bebidas alcohólicas. En relación a lo anterior podemos
afirmar que en ambas iniciativas se justifica ampliamente la importancia de regular acorde
al convenio realizado entre la Secretaria de Salud y la Industria Tabacalera, el cual se
signó el pasado 24 de junio del año en curso, buscando con esto la posibilidad de
conferir a tal convenio la fuerza coercitiva para lograr su cumplimiento.
Aunado a lo antes señalado y como
ya se mencionó, los Diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora, consideramos
que la iniciativa presentada el pasado 03 de julio del presente año, incluye regulación
directa al aspecto publicitario de las bebidas alcohólicas, lo cual sin duda alguna,
resulta una intención importante y plausible; sin embargo es necesario establecer en la
exposición de motivos, los fundamentos por los cuales se propone las modificaciones
aludidas en dicha iniciativa; amen de considerar importante regular de manera específica
y clara a las diferentes industrias involucradas en la iniciativa en comento.
Por lo que, de lo anterior
concluimos que, en consideración a lo expuesto se debe dar posibilidad coercitiva a lo
convenido el día 24 de junio del año en curso, referente a las modificaciones que
corresponden a la publicidad del tabaco; sin embargo resulta conveniente separar la
regulación de las industrias mencionadas, ya que ambas obedecen a circunstancias y
problemáticas diferentes, por lo que al no encontrarse motivado en la iniciativa que se
resuelve, lo referente a la industria de bebidas alcohólicas, las reformas propuestas
deberán suprimirse del texto a reformar en el presente dictamen.
La propuesta presentada por los
legisladores busca, revertir la tendencia y proteger la salud de la población en general,
pero de manera especial a los jóvenes quienes constituyen los futuros consumidores y
potenciales usuarios de los servicios de salud por enfermedades asociadas a la adicción
del tabaco. El insertar la propuesta de los legisladores a la Ley General de Salud, se
justifica por el hecho que la exposición a los mensajes publicitarios constituye el
principal fenómeno que explica la adquisición del hábito y el aumento de consumo del
tabaco.
Por lo anteriormente expuesto los
integrantes de está Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73
fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la
Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el
Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR
EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN
RELACIÓN A LA PUBLICIDAD DEL TABACO.
Artículo Único: Se reforma el primer párrafo
del artículo 276 y el artículo 421, así mismo, se adiciona el segundo y tercer párrafo
del artículo 277, el segundo párrafo del artículo 277 bis, el artículo 308 bis, y el
artículo 309 bis, todos ellos de la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes
términos:
....
Artículo 276. En las etiquetas de los empaques y
envases en que se expenda o suministre tabaco, además de lo establecido en las normas
oficiales mexicanas correspondientes, deberán figurar en forma clara y visible leyendas
de advertencia escritas con letra fácilmente legible con colores contrastantes, sin que
se invoque o haga referencia a alguna disposición legal, con un tamaño equivalente al
veinticinco por ciento por lo menos en cualquiera de las caras frontales o traseras de las
cajetillas, en adición a una leyenda de advertencia en una de las caras laterales de las
cajetillas, las cuales se alternarán con los contenidos siguientes:
I. Dejar de fumar, reduce
importantes riesgos en la salud.;
II. Fumar es causa de cáncer y
enfisema pulmonar y,
III. Fumar durante el embarazo,
aumenta el riesgo de parto prematuro y de bajo peso en el recién nacido.
Las etiquetas de los empaques y
envases en que se expenda o suministre tabaco contendrán una inserción perfectamente
visible en una de sus caras, con mensajes para orientar al fumador hacia programas de
tratamiento para dejar de fumar.
Las disposiciones reglamentarias
señalarán los requisitos a que se sujetará el uso de las leyendas y mensajes a que se
refiere este artículo.
La Secretaría de Salud, en su
caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual
podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su
aplicación y utilización.
....
Artículo 277. En ningún caso y de ninguna forma
se podrá expender o suministrar tabaco a menores de edad.
No se venderán o distribuirán
cigarros a los consumidores en empaques que contengan menos de catorce cigarros, cigarros
sueltos o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos.
No se venderán o distribuirán
cigarrillos en farmacias, boticas, hospitales, ni escuelas de nivel preescolar hasta
bachillerato o preparatoria.
....
Artículo 277 Bis. Las unidades hospitalarias y
clínicas del sistema nacional de salud, deberán contar con áreas en donde se prohíba
el consumo de tabaco. se consideran como tales las de atención medica, auditorios, aulas
y zonas de peligro para la seguridad laboral y colectiva, así como los sitios de trabajo
de ambiente cerrado.
La Secretaría de Salud en su caso,
los Gobiernos de las Entidades Federativas reglamentarán las áreas restringidas para los
fumadores.
....
Artículo 308 bis.- La publicidad de tabaco
deberá observar, además de las mencionadas en el artículo 308, los siguientes
requisitos:
I.- No podrá asociarse a este
producto ideas o imágenes atléticas o deportivas y popularidad; ni mostrar celebridades
o figuras públicas, o que estos participen en su publicidad.
II. En el mensaje, no podrán
manipularse directa o indirectamente los recipientes que contengan a los productos.
III.- No podrán distribuirse,
venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que
muestre el nombre o logotipo de productos de tabaco, salvo aquellos que sean considerados
como artículos para fumadores. La distribución de muestras de productos de tabaco queda
restringida a áreas de acceso exclusivo a mayores de 18 años.
IV. No podrán distribuirse,
venderse u obsequiarse a menores de edad artículos promocionales o muestras de estos
productos.
V.- No deberá utilizar en su
producción dibujos animados, personajes virtuales o caricaturas.
....
Artículo 309 bis. La exhibición o exposición de
la publicidad de tabaco se sujetará a las siguientes disposiciones:
I. Queda prohibida toda publicidad
de tabaco en revistas dirigidas a niños, adolescentes o aquellas con contenidos
educativos, deportivos o de salud, no podrán aparecer en portada, contraportada, tercera
y cuarta de forros, de revistas, periódicos o cualquier otra publicación impresa; así
como su colocación en lugares, páginas o planas adyacentes a material que resulte
atractivo para menores de edad.
II. Queda prohibida toda publicidad
de tabaco en radio y televisión. En salas de proyección cinematográfica queda prohibida
toda publicidad de tabaco en las proyecciones a las que puedan asistir menores de edad.
Queda prohibida toda publicidad de tabaco en Internet a menos y hasta que se disponga de
la tecnología para que cada persona que busque acceso al sitio de Internet en el cual
dicha publicidad se pretenda trasmitir, provea la verificación de que el usuario o
receptor es mayor de edad.
III. Ninguna publicidad exterior de
tabaco podrá situarse a menos de 200 metros de cualquier escuela de educación inicial,
jardines de niños, educación especial, primarias, secundarias y nivel medio superior;
así como de hospitales, parques recreativos y clubes deportivos, educativos o familiares.
Así mismo, no se podrá localizar publicidad en anuncios exteriores que excedan en su
tamaño total 35 metros cuadrados, sea de manera individual o en combinación intencional
con otra publicidad.
IV. Queda prohibida toda publicidad
de tabaco en las farmacias, boticas, hospitales y centros de salud.
V. Queda prohibido patrocinar a
través de publicidad de tabaco, cualquier evento en el que participe o asistan menores de
edad.
Artículo 421. Se sancionará con una multa
equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente
en la zona económica de que se trate la violación de las disposiciones contenidas en los
artículos 67, 100, 101, 122, 125, 126, 146, 193, 205, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232,
235, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 254, 255, 256, 264, 266, 276, 277, , 277
Bis, 281, 289, 293, 298, 308 bis, 309, 309 bis, 317, 325,327, 330, 331, 332, 333, 334,
335, 336, 338, último párrafo, 348, primer párrafo, 365, 367, 375, 400 y 411 de esta
Ley.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al
siguiente día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Las disposiciones reglamentarias
contrarias a este Decreto quedarán sin efecto al entrar en vigor el mismo.
Sala de Comisiones de la H. Cámara
de Diputados.
Palacio Legislativo de San Lázaro
a 24 de abril de 2003.
Así lo acordaron y lo firmaron los
Diputados integrantes de la Comisión de Salud.
Diputados: Ma. Eugenia Galván Antillón, Presidenta
(rúbrica); Eduardo A. Leines Barrera, secretario
(rúbrica); Rafael Orozco Martínez, secretario
(rúbrica); Adela del C. Graniel Campos, secretaria
(rúbrica); Héctor Esquiliano Solís,
secretario (rúbrica); Samuel Aguilar Solís;
Cecilia Laviada Hernandez (rúbrica); Ma.
Luisa Araceli Domínguez Ramírez; María Elena Chapa Hernandez (rúbrica); Policarpo Infante Fierro; Francisco S. López Brito (rúbrica); Enrique Meléndez Pérez; Felipe Olvera Nieto (rúbrica); Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica); Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica); Arcelia Arredondo García (rúbrica); Carlos A. Valenzuela Cabrales; Juvenal Vidrio
Rodríguez (rúbrica); Juan Alcocer Flores (rúbrica);
Celia Martínez Bárcenas; Neftalí S. Escobedo
Zoletto (rúbrica); Federico Granja Ricalde
(rúbrica); Arturo León Lerma (rúbrica); Santiago López Hernández; Magdalena Nuñez Monreal;
Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica); Victor
Antonio García Dávila; Luis Miguel Santibañez García; Olga M. Uriarte Rico; José S.
Velázquez Hernández.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de
primera lectura
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
El siguiente punto del orden del
día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona la
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Dictamen de la minuta proyecto de
decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
HONORABLE ASAMBLEA:
Con fecha 12 de diciembre de 2002
fue turnada a esta Comisión de Equidad y Género la MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE
REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, remitida por la Mesa
Directiva del Senado de la República a esta H. Cámara de Diputados, para sus efectos
legales.
Toda vez que el Pleno de la
Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados a la LVIII Legislatura, del
Honorable Congreso de la Unión, ha estudiado y deliberado sobre el contenido de dicha
MINUTA y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 72 inciso a) y 73 fracción
XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por los artículos 86,y
94 de la Ley Orgánica del Congreso General y por los artículos 56, 60, 63, 87, 88 y 93
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; nos permitimos someter a la
consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados el DICTAMEN con proyecto de
Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del
Instituto Nacional de las Mujeres, con arreglo en las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
El Constituyente Permanente,
integrado por Poder Legislativo Federal y los Congresos de los Estados, por decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, reformó los
artículos 1º, 2º, 4º, 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, incorporando el reconocimiento de los derechos y garantías que deben gozar los
pueblos y las comunidades indígenas, así como los individuos que las forman.
En el catálogo de los derechos
reconocidos a los indígenas sobresale la especial atención que se dio a las mujeres
indígenas, particularmente, de aquellas que son vulnerables y con frecuencia excluidas
del proceso de desarrollo, condición agraviada por la pobreza y la explotación en que se
desenvuelven.
Así, en el articulo 2°, apartado
B, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece
que la federación, los estados y los municipios, para abatir las carencias y rezagos que
afectan a los pueblos y comunidades indígenas, deben incorporar y establecer las
políticas públicas necesarias que aseguren la plena participación de las mujeres en la
vida económica, política, social y cultural del país.
Por otra parte, en el Decreto del
Honorable Congreso de la Unión de fecha 12 de enero del año 2001, se expidió la Ley del
Instituto Nacional de las Mujeres por la cual se creo un organismo público
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto
Nacional de las Mujeres, que tiene entre sus atribuciones, la de impulsar y fortalecer el
avance de las políticas gubernamentales que hagan posible la igualdad de oportunidades y
de trato entre hombres y mujeres, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 4°
Constitucional.
Al considerar la incorporación
plena de las mujeres al desarrollo, en igualdad de circunstancias, es indispensable
voltear hacia las indígenas. Estas mujeres son quienes padecen en México las peores
condiciones de marginación y discriminación.
Por ello, considerando que la
creación del Instituto Nacional de las Mujeres, es anterior a las Reformas
Constitucionales en favor de los Pueblos Indígenas, su reglamentación secundaria no
contempla de manera precisa las garantías y derechos de las mujeres indígenas que hagan
posible su aplicación, se señalan las siguientes:
CONSIDERACIONES:
Que de acuerdo con el conteo de
población y vivienda del 2000, el 10% de los cerca de 100 millones de habitantes de todo
el país pertenecen a alguna etnia indígena. De los cuáles el 50.7% son mujeres.
Que la mayor parte de nuestros
indígenas pertenecen al medio rural y que este medio, es el que más fuertemente ha
sufrido rezago y falta de desarrollo. Y que estas comunidades rurales indígenas, están
localizadas además en las zonas mas marginadas de nuestro país.
Que en la gran mayoría de las
comunidades indígenas hay roles establecidos para los géneros muy parecidos a los que
imperan entre la sociedad nacional. Las mujeres indígenas constituyen el sector más
tradicional de las sociedades indias: son ellas quienes cumplen la función de transmitir,
recrear y preservar la cultura, a través del uso de la lengua y la revitalización de las
costumbres, motivo por el cual, se les han asignado los espacios sociales en que
tradicionalmente se conservan mejor los usos y costumbres heredados, es decir, al interior
de la comunidad indígena, de manera que su contacto e inserción a la comunidad nacional
se ve aún más limitado que el de los hombres. Por citar tan solo un ejemplo, el índice
de las mujeres que manejan una sola lengua y que no es el español, es mayor que entre los
hombres indígenas y lo mismo ocurre con el índice de analfabetismo, siendo ambos
indicadores claros de la marginación de estas mujeres.
Que dentro de la familia indígena,
el hombre detenta el poder y el prestigio, mientras que se supone que la mujer controla
los afectos. Y que en lo laboral, el hombre indígena es el encargado de hacerse de los
ingresos económicos para sostener a la familia, mientras que las mujeres son las
encargadas del trabajo doméstico. De tal forma que la familia numerosa constituye una
estrategia para la supervivencia del grupo; mientras más hijas haya, más ligera será la
carga del trabajo doméstico y mientras más hijos varones, mayores posibilidades de
ingresos habrá para la familia. Por tanto, la mujer indígena pasa gran parte del tiempo
cumpliendo su labor de reproducción. Pero esta labor de reproducción debe ser completada
por su labor productiva no remunerada, con el desarrollo de actividades tales como:
preparación de alimentos, recolección de leña, acarreo de agua, cuidado de animales,
lavado de ropa, confección de artículos para el autoconsumo (ropa y utensilios,
agricultura de traspatio, elaboración de productos para la venta al menudeo como
artesanías, al pastoreo, etc.).
Todas las actividades enumeradas,
tienen gran influjo en la economía, ya sea de manera directa, o como servicio a la propia
actividad del marido, pero que no son apreciadas por la sociedad, ni muchas veces
contabilizadas en la tasa del Producto Interno Bruto. De este modo, la actividad de la
mujer agrega valor al trabajo masculino y produce valor con su propio trabajo bajo
condiciones de invisibilidad, falta de reconocimiento y subordinación. Este trabajo
invisible es el que sostiene la vida cotidiana de las familias indígenas y da respuesta
las necesidades que el Estado y la sociedad nacionales no han sabido atender.
Que la mujer indígena siendo
activa y constante fuerza laboral para la construcción del bien común, es marginada en
la repartición del bien público temporal.
Que por lo anterior, puede
señalarse que las mujeres indígenas viven una realidad de subordinación de género al
interior de sus comunidades.
Que en conclusión, a la mujer
indígena le aqueja: la exclusión de las comunidades indígenas, la marginación y el
rezago del sector rural, la iniquidad de género al interior de su propia comunidad de
origen como la de la sociedad nacional.
Cabe mencionar que la Minuta
Proyecto de Decreto del Senado de la República que reforma la Ley del Instituto Nacional
de las Mujeres, remitido a esta Comisión de Equidad y Género el 12 de diciembre de 2002,
coadyuva a promover la igualdad de oportunidades de las y los indígenas y a eliminar
cualquier práctica discriminatoria, y de ninguna manera, contraviene la vigencia de los
derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades en lo
concerniente al Articulo 2°. Constitucional, en su apartado “B”.
Por todo lo anteriormente expuesto,
el presente dictamen, firmado por la mayoría de las diputadas federales integrantes de la
Comisión de Equidad y Género de la Honorable Cámara de Diputados, APRUEBA la Minuta
enviada por el Senado de la República, que Reforma los Artículos 4 y 5, las Fracciones I
y IV del Artículo 6, a las Fracciones V, VI, XVI y XX del Artículo 7, al inciso B de la
Fracción II del Artículo 12, al Artículo 24, al artículo 25 y a las Fracciones I y IV
del Artículo 26, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y somete a la
consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y
ADICIONES A LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 4
párrafo primero; 6 fracciones I y IV; 7 fracciones VI, XVI Y XX, 12 fracción II inciso
b; 24 y 25; y se adicionan un párrafo cuarto al artículo 5; una fracción V bis al
artículo 7; y las fracciones I bis y IV bis al artículo 26 de la Ley del Instituto
Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:
Artículo 4.- El objeto general del Instituto es
promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de
oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de
las mujeres, en particular de la mujer indígena y su participación equitativa en la vida
política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de:
...
...
...
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se
entenderá por:
...
...
...
Mujer Indígena: aquélla que se
considera a sí misma como perteneciente a una comunidad indígena.
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 6.- El Instituto tendrá como objetivos
específicos los siguientes:
I. La promoción, protección y
difusión de los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados
por México, en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres.
La promoción, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas, y la participación de la sociedad, destinadas a
asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres, en
particular las indígenas;
II. a III. ...
IV. .......
La ejecución de programas de
difusión e información para las mujeres de carácter gratuito y alcance nacional, que
informen acerca de los derechos de las mujeres, procedimientos de impartición de justicia
y, proporcionen orientación sobre el conjunto de políticas públicas y programas de
organismos no gubernamentales y privados para la equidad de género. Promoverá que estos
programas también se realicen en lenguas indígenas.
Artículo 7.- ...
I. a IV ...
V. Procurar, impulsar y apoyar el
ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, así como el fortalecimiento de mecanismos
administrativos para el mismo fin;
V bis. Garantizar el ejercicio
pleno de los derechos de las mujeres, así como fortalecer las políticas públicas
encaminadas a este fin;
VI. Proponer, en el marco del Plan
Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no
Discriminación contra las Mujeres. Este debe incluir estrategias y acciones
específicamente diseñadas para evitar la discriminación de la mujer indígena.
Asimismo, evaluar periódica y sistemáticamente, la ejecución del mismo;
VII. a XV. ...
XVI. Actuar como órgano de
consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, de los sectores
social y privado, así como de las comunidades indígenas, en materia de equidad de
género y de igualdad de oportunidades para las mujeres, cuando así lo requieran;
XVII. a XIX. ...
XX. Promover, difundir y publicar
obras en español y en lenguas indígenas, relacionadas con las materias objeto de esta
Ley;
Artículo 12.- La Junta de Gobierno estará
integrada por:
I. ...
II. Las y los vocales propietarios,
quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación:
a) ...
b) Ocho integrantes del Consejo
Consultivo y ocho del Consejo Social, quienes durarán en su encargo tres años.
En ambos casos, se tratará de
mujeres, ciudadanas mexicanas en pleno ejercicio de sus derechos, que provengan de
comunidades indígenas, organizaciones sindicales, campesinas, no gubernamentales,
empresariales, profesoras e investigadoras, representativas en la docencia, investigación
de instituciones públicas, profesionistas, empleadas, maestras y en general, mujeres
representativas de los diferentes sectores de la sociedad en los términos a los que hacen
referencia los artículos 23 y 25 de esta Ley;
III. ...
Artículo 24.- El Consejo Social será un órgano
de análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas, programas, proyectos
y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta ley. Este se
integrará por un número no menor de diez ni mayor de veinte mujeres representativas de
los sectores público, privado y social; así como de las comunidades indígenas que se
hayan distinguido por sus tareas a favor del impulso a la equidad de género.
...
Artículo 25.- Las integrantes del Consejo Social
durarán en su encargo tres años, pudiendo permanecer un periodo más. Las nuevas
integrantes deberán representar a organizaciones distintas de las representadas en el
periodo inmediato anterior. Sin embargo, en todo tiempo deberá mantenerse una
representante de las comunidades indígenas. Al término de su encargo, el Consejo Social
presentará un informe anual a la Junta de Gobierno.
Artículo 26.- El Consejo Consultivo colaborará
con el Instituto en los casos siguientes:
I. Fungir como órgano de asesoría
y consulta del Instituto, en lo relativo al Programa Nacional para la Igualdad de
Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, y en los demás asuntos en materia
de equidad de género que sean sometidos a su consideración;
I bis. Promoverá las acciones
necesarias para evitar la discriminación contra las mujeres indígenas a fin de
asegurarles igualdad de oportunidades en el seno de su comunidad;
II. a III. ...
IV. Apoyar el fortalecimiento de
las organizaciones de mujeres y de las que trabajen a favor de las mujeres;
IV bis. Impulsar la creación y
desarrollo de organizaciones de mujeres indígenas, sobre todo de aquellas encaminadas a
apoyarlas en el acceso igualitario a las oportunidades, y
V. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- El Instituto contará con un lapso de
180 días para publicar esta Ley en español y en las principales lenguas indígenas del
país.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 24 de abril de 2003.— Grupo parlamentario del PRI: Diputadas: Concepción González Molina (rúbrica),
Presidenta; Olga Haydeé Flores Velásquez (rúbrica),
secretaria; María Elena Chapa Hernández
(rúbrica), Maricruz Cruz Morales, Josefina Hinojosa
Herrera (rúbrica), Esperanza Santillán
Castillo (rúbrica), Maricela Sánchez Cortés,
Eréndira Olimpia Cova Brindis (rúbrica), Beatriz
Cervantes Mandujano, Laura Pavón Jaramillo, María T. Elba Arrieta Pérez de Banda (rúbrica),
Flor Añorve Ocampo (rúbrica), Edith Escobar Camacho.
Grupo parlamentario del PAN:
Diputadas y diputados: Silvia América López
Escoffie, secretaria; Martha Ruth del Toro
Gaytán (rúbrica); Cecilia Laviada Hernández
(rúbrica); Zinthia Benavides Hernández (rúbrica);
Victoria Ruth Sonia López Macías (rúbrica),
secretaria; Martha Patricia Martínez Macías
(rúbrica), Griselda Ramírez Guzmán (rúbrica),
María Eugenia Galván Antillón, Celita Trinidad
Alamilla Padrón (rúbrica), Luis Alberto
Villarreal García, Alicia Concepción Ricalde Magaña, Martha Patricia Dávalos Márquez
(rúbrica).
Grupo parlamentario del PRD:
Diputadas: María de los Angeles Sánchez Lira (rúbrica),
secretaria; Genoveva Domínguez Rodríguez,
Magdalena del Socorro Núñez Mon-real (rúbrica).
Grupo parlamentario del PVEM:
Diputada: Esveida Bravo Martínez (rúbrica).
Grupo parlamentario del PT:
Diputada: Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de
primera lectura.
Pasamos a dictámenes a discusión.
CODIGO
PENAL
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
El siguiente punto del orden del
día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se adicionan los
párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal.
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, le ruego al diputado
Secretario consultar a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por instrucciones de la
Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados a H. Congreso de la
Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la iniciativa con
Proyecto de Decreto, por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo
51 del Código Penal Federal.
La Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le
otorgan los artículos 39 párrafos 1 y 2 fracción XVIII; 45 párrafo 6 incisos f) y g) y
demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 56, 60, 87, 88 y
93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Propio Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el
presente dictamen bajo la siguiente:
METODOLOGÍA
La Comisión de Justicia y Derechos
Humanos encargada del análisis, estudio y dictamen de la iniciativa presentada,
desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
1.- En el capítulo
“Antecedentes” se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del
recibo, turno para el dictamen de la iniciativa de decreto y de los trabajos previos de la
Comisión.
2.- En el rubro “Exposición
de Motivos” se exponen los motivos y alcances de las adiciones de los párrafos
tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal, que se proponen.
3.- En las
“Consideraciones” los diputados integrantes de la Comisión, expresan argumentos
de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en
lo general la iniciativa en análisis.
1.-
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El 12 de diciembre de
2002, el ciudadano diputado Lucio Fernández González, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la
iniciativa que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal
Federal.
SEGUNDO.- En sesión de 12 de
diciembre de 2002, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Honorable Cámara de
Diputados turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la iniciativa de adiciones
aludida.
TERCERO.- En la fecha señalada en
al numeral que antecede los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, conocieron la iniciativa presentada y procedieron a nombrar una Subcomisión de
Trabajo, tendiente a analizar su aprobación y en su caso modificación, sobre la base de
la siguiente:
2.-
EXPOSICION DE MOTIVOS
El autor de la iniciativa refiere
que el derecho penal como ordenamiento sancionador de la conducta de los hombres debe
revisarse permanentemente para asegurar la vigencia de sus principios y la eficiencia
social de su observancia: es decir la correspondencia de sus normas con la realidad y
circunstancias sociales que lo nutren.
Existe una exigencia social
constante que clama por una justicia pronta y expedita por parte de los órganos
jurisdiccionales, es por ello que el Estado debe poner el mayor empeño, con todos los
recursos a su alcance, para asegurarla la justicia pronta y expedita que nuestra
Constitución consagra en favor de los gobernados.
Refiere que en materia penal, los
jueces y tribunales deben aplicar las sanciones dentro de los límites fijados por la ley,
establecidas para cada delito; sin embargo, deben tener presente al momento de dictar
sentencia que están frente a seres humanos, que merecen ser tratados como desiguales
frente a los iguales. Así, considera que no se puede juzgar por igual a quienes no
representan una peligrosidad a la sociedad como a los que sí la representan.
Los Tribunales, en uso de su plena
autonomía, fijan las sanciones que estimen pertinentes a los acusados, siempre que tengan
en consideración las circunstancias que para tal efecto señala el Código Penal; por
regla general, el quantum de la pena debe guardar proporción analítica no sólo con la
gravedad de la infracción sino, también, con las características del delincuente.
Se pretende facultar al juzgador
para que, en uso de su autonomía y una vez que haya tomado en cuenta, al momento de
dictar su resolución, las circunstancias peculiares del inculpado, sus costumbres y
conductas anteriores, los motivos que lo impulsaron a delinquir, sus condiciones
económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del
delito, la magnitud del daño causado al bien jurídico, la naturaleza de la acción u
omisión y de los medios empleados para su ejecución, la calidad de las personas
ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que, en su conjunto,
demuestren la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, tome en cuenta
además, en tratándose de delincuentes primarios y de delitos no calificados como graves,
si se trata de una persona de escaso desarrollo cultural y de precaria situación
económica, la confesión de haber participado en la comisión del delito, la reparación
del daño causado, lo que se traducirá sin duda en una verdadera aplicación de la
justicia.
Así, en la fracción primera del
párrafo tercero se propone en aras de una pronta y expedita justicia, que si de acuerdo
con las normas reguladoras de la individualización de la pena y ajustándose
concretamente a las circunstancias objetivas en la realización de los hechos delictuosos
y subjetivas del reo, el órgano jurisdiccional encuentra que se trata de un delincuente
primario, de escaso desarrollo cultural, de indigente situación económica y que por las
circunstancias y características del delito cometido no representa un riesgo para el
ofendido o para la sociedad, podrá el juez, en el momento de dictar sentencia, reducir
hasta la mitad de la pena que le correspondería conforme al Código Penal, siempre que no
se trate de un delito grave.
La segunda fracción del mismo
tercer párrafo tiene el propósito de producir el beneficio para que se reduzca hasta en
un tercio la pena que se pueda imponer a quien no ha cometido un delito grave una vez que
haya confesado, en los términos antes descritos, los hechos que se le imputan.
En el ámbito penal, la confesión
es la declaración voluntaria hecha por persona no menor de dieciocho años, en pleno uso
de sus facultades mentales, rendida ante el tribunal de la causa, sobre hechos propios
constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación, emitida con las formalidades
señaladas por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
La Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha señalado en diversas resoluciones que la aceptación de culpabilidad debe ser
en forma simple, llana y espontánea.
La confesión, provoca la
oportunidad de reducir la actividad jurisdiccional en beneficio de una pronta
administración de justicia a favor de quienes intervienen en un proceso penal; también
se infiere de la misma que el inculpado tiene la intención de arrepentimiento y, en
consecuencia, está consciente de que ha dañado a la sociedad y que su deseo es
rehabilitarse.
Asimismo se propone hacer más
pronta y efectiva la reparación del daño en favor de la víctima del delito, lo que sin
duda redunda en beneficio de una pronta administración de justicia.
En cuanto al daño causado por la
comisión de un delito, considera que no hay razón alguna para prolongar innecesariamente
los procedimientos para lograr su reparación ni se debe mantener la incertidumbre
jurídica para lograrlo, situación que hasta hoy provoca no únicamente problemas
considerables a la sociedad sino, también, una incredibilidad en la impartición de
justicia.
En efecto, cuando alguna persona
sufre la consecuencia de un hecho delictivo, no únicamente desea que la justicia cumpla
su cometido sino, también, que se le repare el daño que se le haya causado de inmediato,
por lo que se hace necesario establecer mecanismos para lograrlo, en este sentido el
inculpado, al saber que tiene la posibilidad que se le reduzca la pena aplicable de una
forma considerable, estará en mejor intención de repararlo; por lo que propone que
cuando el inculpado de un delito patrimonial no agravado pague espontáneamente la
reparación del daño al rendir su declaración preparatoria, el órgano jurisdiccional
podrá reducir la pena hasta en una mitad.
A efecto de tener certeza y
claridad en su aplicación, se propone señalar que el juez sólo podrá aplicar al
inculpado una sola de las reducciones que se proponen.
3.-
CONSIDERACIONES
Los diputados integrantes de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos conscientes que los legisladores somos
interlocutores de la sociedad en el más genuino aspecto de la personalidad delegada,
estamos convencidos que uno de los reclamos más sensibles de la sociedad es hoy en día
la exigencia de una justicia pronta y expedita.
Estamos convencidos que todo orden
jurídico requiere una serena y madura revisión para adecuarlo a los tiempos presentes y
al inevitable porvenir, es por ello que en aras a la obtención de este fin, somos
coincidentes con las adiciones propuestas a nuestro código punitivo federal.
En efecto facultar al juzgador para
que en uso de su autonomía y una vez que haya tomado en cuenta al momento de dictar
resolución las circunstancias peculiares del inculpado que para tal efecto señala
nuestro Código Penal, pueda en el momento de dictar sentencia, reducir hasta la mitad de
la pena que le corresponde, siempre que no se trate de delito grave que se trata de un
delincuente primario, de escaso desarrollo cultural, de situación económica precaria,
que por las circunstancias y características del delito no represente riesgo para la
sociedad, lo consideramos como una medida adecuada en la obtención de una pronta y
expedita administración de justicia.
Asimismo el reducir a un tercio la
pena si el inculpado, al rendir declaración preparatoria confiesa espontánea, lisa y
llanamente los hechos que se le imputan, lo consideramos como una medida acertada en
virtud a que se infiere la intención de arrepentimiento del inculpado, lo que sin duda
redundara en beneficio de una pronta administración de justicia.
Por otra parte respecto a los
delitos de carácter patrimonial no agravado, consideramos como un mecanismo conveniente
el que exista la posibilidad de reducir hasta en una mitad la pena impuesta al pago
espontáneo de la reparación del daño al rendir su declaración preparatoria, lo que sin
duda animará al inculpado al saber que tiene la posibilidad que se le reduzca la pena
aplicable.
Estamos ciertos que las medidas
propuestas serán benéficas para el logro de una justicia pronta y expedita como lo
consagra nuestra constitución política
Por lo anteriormente expuesto, los
diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a
consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL
CÓDIGO PENAL FEDERAL.
Artículo Único. Se adicionan los párrafos
tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 51. ...
...
Si se trata de un delincuente
primario, de delito no grave y que, por las circunstancias y características del delito
cometido, no representa un riesgo para el ofendido o para la sociedad, respecto a la pena
privativa de la libertad que le correspondería conforme a este código, el juez al
momento de dictar sentencia:
I. Podrá reducir hasta la mitad la
pena si se trata de un delincuente de escaso desarrollo cultural y de precaria situación
económica.
II. Reducirá en un tercio la pena
si el inculpado, al rendir su declaración preparatoria, confiesa espontánea, lisa y
llanamente los hechos que se le imputan.
III. Podrá reducir hasta en una
mitad la pena si el inculpado de un delito de carácter patrimonial no agravado paga
espontáneamente la reparación del daño al rendir su declaración preparatoria.
Para los efectos de este artículo,
el juez sólo podrá aplicar una sola de las reducciones anteriormente señaladas.
Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de
Diputados, a 22 de abril de 2003.— Comisión de Justicia y Derechos Humanos:
Diputados: Jose Elías Romero Apis (rúbrica),
Presidente; Roberto Zavala Echavarría
(rúbrica) secretario; Gustavo César Buenrostro
Díaz (rúbrica), secretario; Germán Arturo
Pellegrini Pérez (rúbrica), secretario; David
Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), secretario; Eduardo
Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo (rúbrica), Francisco Cárdenas Elizondo, Manuel Galán Jiménez,
Rubén García Farías, Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), José Manuel Medellín Milán (rúbrica), José de Jesús Reyna García (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Enrique Garza Tamez (rúbrica), Enrique Priego Oropeza (rúbrica), Benjamín Avila Márquez, Fernando Pérez Noriega (rúbrica),
Bernardo Borbón Vilches (rúbrica), Lucio Fernández González (rúbrica), Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Silvia América López Escoffie (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda, Nelly Campos Quiroz (rúbrica),
Norma Patricia Riojas Santana, Martha Ruth del Toro
Gaytán, Genoveva Domínguez Rodríguez, Hortensia Aragón Castillo, José Manuel del Río
Virgen (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
A fin de fundamentar el dictamen en
términos del artículo 108 del Reglamento Interior y en nombre de la comisión, tiene el
uso de la palabra el señor diputado Lucio Fernández González, hasta por cinco minutos.
El diputado Lucio Fernández González:
Gracias, señor diputado
Presidente; honorable Asamblea:
Se somete a consideración de
ustedes el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los
párrafos tercero y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal que fue presentada a
esta Cámara de Diputados por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a
través del suscrito el 12 de diciembre del año 2002, misma que fue turnada por la
Presidencia de la Mesa Directiva en sesión de la misma fecha a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, la cual procedió al análisis, estudio y dictamen que a continuación
se describe.
CONSIDERACIONES
El autor de la iniciativa refiere
que el derecho penal como ordenamiento sancionador de la conducta de los hombres, debe de
revisarse permanentemente, para asegurar la vigencia de sus principios y la exigencia
social de su observancia, es decir, la correspondencia de sus normas con la realidad y
circunstancias sociales que lo nutren.
Existe una exigencia social
constante que clama por una justicia pronta y expedita por parte de los órganos
jurisdiccionales, es por ello que el Estado debe poner el mayor empeño para dar respuesta
a favor de los gobernados, refiere que en materia penal los jueces y tribunales, deben
aplicar las sanciones dentro de los límites fijados por la ley establecidos para cada
delito y tener presente, al momento de dictar sentencia, que están frente a seres humanos
que merecen ser tratados como desiguales frente a los iguales, así considera que no se
puede juzgar por igual a quienes no representan una peligrosidad a la sociedad como a los
que sí la representan.
La fracción I del tercer párrafo
que se adiciona tiene el propósito de facultar al juzgador, para que en uso de su
autonomía y una vez que haya tomado en cuenta al momento de dictar su resolución las
circunstancias peculiares del inculpado, sus costumbres y conductas anteriores, los
motivos que lo impulsaron a delinquir, sus condiciones económicas y las especiales en que
se encontraba en el momento de la comisión del delito, la magnitud del daño causado, el
bien jurídico, la naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para su
ejecución, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar,
modo y ocasión, que en su conjunto, demuestren la gravedad del ilícito y el grado de
culpabilidad de la gente, tome en cuenta además que si se trata de un delincuente
primario, de escaso desarrollo cultural, de indigente situación económica, y que por las
circunstancias y características del delito cometido, no representa un riesgo para el
ofendido o para la sociedad, pueda reducir hasta la mitad de la pena que le
correspondería, conforme al Código Penal, siempre que no se trate de un delito grave.
Considera la iniciativa que la
confesión provoca la oportunidad de reducir la actividad jurisdiccional, en beneficio de
una pronta administración de justicia, a favor de quienes intervienen en un proceso
penal.
Y también se infiere de la misma
iniciativa, que el inculpado, al confesar, tiene la intención del arrepentimiento, y en
consecuencia está consciente que ha dañado a la sociedad y que su deseo es
rehabilitarse.
Así la segunda fracción del
tercer párrafo que se adiciona, tiene el propósito de producir el beneficio para que se
reduzca hasta en un tercio, la pena que se puede imponer al inculpado, que al rendir su
declaración preparatoria, confiesa espontánea, lisa y llanamente, los hechos que se le
imputan.
En cuanto al daño causado por la
comisión de un delito patrimonial no agravado, considera la iniciativa, que no hay razón
alguna para prolongar innecesariamente la actividad jurisdiccional. Se propone hacer más
pronta y efectiva la reparación del daño a favor de la víctima del delito, lo que sin
duda redunda en beneficio de una pronta administración de justicia, por lo que la
fracción III del mismo párrafo que se adiciona, establece el mecanismo para lograrlo, al
señalar que el inculpado tiene la posibilidad de que se le reduzca la pena aplicable
hasta en una mitad, en tratándose de un delito patrimonial no agravado, pagando espontá-
neamente la reparación del daño causado.
A efecto de tener certeza y
claridad en su aplicación de los beneficios, se propone que el juez sólo podrá aplicar
al inculpado una sola de las reducciones propuestas.
Expuesto lo anterior, los diputados
integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conscientes que los
legisladores somos interlocutores de la sociedad en el más genuino aspecto de la
personalidad delegada, estamos convencidos de que uno de los reclamos más sensibles de la
sociedad es hoy día la exigencia de una justicia pronta y expedita, además estamos
ciertos que las medidas propuestas serán benéficas para dar respuesta a este reclamo
social. Estamos convencidos que todo orden jurídico requiere de una serena y madura
revisión para adecuarlo a los tiempos presentes y al inevitable porvenir.
Es por ello que en aras a la
obtención de este fin, somos coincidentes con las adiciones propuestas a nuestro Código
Punitivo Federal, por lo que la sometemos a consideración del pleno de esta honorable
Asamblea, a efecto de que sean aprobadas.
Por su atención, gracias.
El Presidente diputado
Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado Lucio
Fernández.
Está a discusión en lo general y
en lo particular el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, le
ruego al señor diputado Secretario, consultar a la Asamblea si se encuentra
suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por instrucciones de la
Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra
suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Suficientemente discutido.
Le ruego, señor diputado
Secretario, ordenar la apertura del sistema electrónico de votación hasta por 10
minutos, a fin de que los señores diputados puedan emitir su voto en relación con este
decreto.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Se pide se hagan los avisos a que
se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico
hasta por 10 minutos, para proceder a la votación del dictamen.
(Votación.)
Se emitieron 391 votos en pro, cero
en contra, tres abstenciones.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Aprobado el proyecto de decreto por
391 votos.
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto
al artículo 51 del Código Penal Federal.
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
CODIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
El siguiente punto del orden del
día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona el
Código Federal de Procedimientos Penales.
Toda vez que se encuentra publicado
en la Gaceta
Parlamentaria, le ruego diputado Secretario, consultar a la Asamblea si se
dispensa la lectura del dictamen.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud
de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura del dictamen.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—
Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la
Unión, fue turnada para su estudio y resolución constitucional, la iniciativa con
proyecto de decreto por el que se expide el Código Federal de Procedimientos Penales.
La Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le
otorga los artículos 39, párrafos 1 y 2 fracción XVIII; 45 párrafo 6 inciso f) y g) y
demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88
y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el
presente dictamen, bajo la siguiente:
METODOLOGIA
La Comisión encargada del
análisis y dictamen de la iniciativa presentada, desarrolló su trabajo conforme al
procedimiento que a continuación se describe:
I.- En el capítulo de
“Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo,
del recibo y turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de
la Comisión.
II.- En el “Contenido de la
Iniciativa”, se exponen las bondades, los motivos y alcances de la propuesta del
Código Federal de Procedimientos Penales y se hace una breve referencia de los temas que
lo componen.
III.- En el capítulo de
“Consideraciones”, los integrantes de la Comisión que dictamina, expresan la
valoración en lo general de la iniciativa en análisis y expresan los argumentos a los
cambios realizados.
I.-ANTECEDENTES
1. Con fecha 14 de noviembre del
año 2000, el ciudadano diputado José Elías Romero Apis, a nombre propio y de
integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al
Pleno de esta H. Cámara de Diputados la iniciativa de decreto por el que se expide el
Código Federal de Procedimientos Penales.
2. En sesión celebrada el 14 de
noviembre del año 2000, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su
estudio y dictamen la iniciativa de referencia.
3. En esa misma fecha, los
integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conocieron la propuesta y
procedieron a nombrar una subcomisión de trabajo, tendiente a realizar reuniones de
análisis e intercambio de puntos de vista en su discusión, aprobación o modificación
en su caso.
II.-
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El autor de la iniciativa expresa
que hoy en día, la sociedad se encuentra conviviendo, con una criminalidad que se ha
decidido a actuar con un muy lamentable, pero muy razonable, cálculo de seguridad. En
México, la capacidad oficial para investigar los delitos denunciados tan solo llega al 8%
y las posibilidades de éxito en la investigación tan solo es la mitad de las
investigaciones. Es decir, el 96% de los delitos denunciados nunca son resueltos. Las
cifras mexicanas de impunidad difícilmente pueden ser superadas en otra latitud, ello por
si solo, obligaría a asumir todo un programa del quehacer Nacional en el que resulte
preeminente la reordenación del Proceso Penal.
Existen visos de desvío de
autoridad, generados a partir de la confusión entre política y derecho. El sofismo que
los fines justifican los medios, a partir de la promesa engañosa de una justicia futura
al precio aparentemente barato de una justicia presente. A partir del pseudo apotegma de
que el principio o el interés político deben triunfar con la ley, sin la ley o contra la
ley.
Adicionalmente se deduce que, en el
sistema de justicia, hay síntomas de arbitrariedad, esa indebida flexibilidad ante el
mandato de la ley que genera la posibilidad de que no se aplique a todos, o que se aplique
a todos pero no de igual manera, o que se acomode al gusto o al beneficio de cada quien.
A ello se agrega un sistema
procesal que contiene una fuerte dosis de desequilibrio entre las partes, complicado con
lentitud, dificultades excesivas, rigideces innecesarias y otros vicios que lo hacen
muchas veces inaccesible, lento, caro y desesperante.
El proceso es la piedra fundamental
de la capacidad reactiva del sistema jurídico. No hay sistema jurídico eficiente si el
proceso se encuentra atrofiado. En otras palabras, si el proceso no puede corregir el
incumplimiento, quien habrá triunfado es la ilegalidad.
Es interesante observar algunas
hipótesis específicas, que son innovadoras, a propósito del inicio de la averiguación.
Cuando se trate de delitos patrimoniales, se prevé un requerimiento al indiciado para que
devuelva los objetos o valores o formule aclaraciones, salvo que se hubiese practicado el
requerimiento antes de presentar la querella. Los funcionarios públicos están obligados
a denunciar los delitos de que tengan conocimiento con motivo de su cargo. Si el servidor
público no satisface el requisito de procedibilidad del que depende la persecución de un
delito, debe informar al Ministerio Público, por escrito y a requerimiento de éste, la
determinación que adopte sobre el particular. Es claro que la regla de absoluta
dispositividad que ampara al particular ofendido, en los casos de querella, no puede tener
el mismo alcance en lo que respecta a los servidores públicos, que no gestionan intereses
propios de los que pueden disponer sin explicación. El conflicto de intereses entre el
menor ofendido y el adulto que pudiera querellarse como representante de aquél, se sujeta
a decisión por parte del juez de lo familiar.
Se afirman los derechos del
inculpado a lo largo del procedimiento. Entre ellos figura el derecho a la defensa desde
la etapa de la averiguación previa. El Ministerio Público deberá procurar la
conciliación entre el inculpado y el ofendido cuando se trate de delitos perseguibles por
querella, sea en forma directa, sea a través de alguna persona calificada para intentar
la conciliación, en virtud de la autoridad moral que ejerza sobre los interesados, o
bien, de los usos y costumbres que vengan a cuentas en el caso específico. En esta
sensata expresión del principio de conciliación se advierte la tendencia a
desjudicializar, en la medida de lo posible y admisible, la solución de conflictos.
En lo referente a la Averiguación
Previa, se otorga un mayor equilibrio, permitiendo el ofrecimiento de cualquier tipo de
pruebas, siempre y cuando se encuentren apegadas a derecho, la moral y las buenas
costumbres, respetando el principio de preclusión.
En materia de averiguación previa
es importante advertir que el arraigo del inculpado sólo implica prohibición de abandono
de la circunscripción en la que se desarrolla el procedimiento, y de ninguna manera
detención de aquél, así sea bajo la denominación de arraigo “domiciliario”.
Hay régimen claro y expreso sobre
los fundamentos del no ejercicio de la acción penal, que es impugnable mediante amparo.
No se ha previsto otra forma de impugnación, previa al amparo, que sólo complicaría y
demoraría la resolución definitiva en estos casos.
Vale destacar la importante regla
de preclusión en el ejercicio de la acción penal. En efecto, se ordena realizar la
consignación dentro de un plazo improrrogable, contado a partir de la formulación de la
denuncia o la querella, considerando el carácter doloso o culposo del delito y la
punibilidad correspondiente. Este régimen, atento a la seguridad jurídica, contempla un
procedimiento de control interno que evite abusos o abandonos inadmisibles.
La importante solución al problema
de la demora injustificada en la averiguación previa tiene correspondencias en otras
instituciones del procedimiento, como la negativa de orden de aprehensión, la libertad
por falta de elementos para procesos y la suspensión del proceso. El tiempo exigido y las
características de estas preclusiones tienden a crear equilibrios entre los intereses
tutelables del indiciado y de la sociedad.
En cuanto a la detención,
vinculada con la flagrancia y la urgencia, es relevante señalar que para la
determinación de la urgencia se considera la gravedad del delito, como dispone el
artículo 16 constitucional. Este señalamiento trasciende a otros extremos del
procedimiento. Tomando en cuenta que la gravedad del delito no deriva, lógicamente, de su
incorporación en cierto catálogo, sino de la importancia del bien jurídico tutelado y
de la gravedad de la lesión correspondiente, se ha establecido un nuevo criterio que
recoge dos supuestos: delitos perseguibles de oficio y sancionados con pena de prisión
cuyo término medio aritmético exceda de diez años, así como los cometidos con
calificativa, y delitos perseguibles de oficio, cometidos por reincidentes y sancionados
con pena de prisión cuya media exceda de cinco años, o bien, cometidos con calificativa,
salvo cuando resulte aplicable una sanción alternativa o no privativa de libertad.
Como es debido, la urgencia se
relaciona asimismo con el hecho que generalmente se halla en la base de este concepto, a
saber, que no esté concluida la averiguación y resulte imposible, por lo tanto,
solicitar orden judicial de aprehensión.
Finalmente, se entiende que existe
delincuencia organizada para los efectos de la detención, en los términos del citado
artículo 16 constitucional, cuando hay delito grave atribuido a tres o más personas
asociadas permanentemente con la finalidad de cometerlo. Desde luego, esta noción tiene
eficacia procesal, no sustantiva. Comprende a la ley sustantiva aportar el tipo penal de
delincuencia organizada.
Por lo que hace a las fundamentales
nociones del cuerpo del delito y la probable responsabilidad, se ha tomado en cuenta la
nueva estipulación constitucional que sustituyó al concepto de elementos del tipo, cuyos
defectos e inconvenientes son ampliamente conocidos.
No se trata de abordar problemas de
teoría penal, desde alguna perspectiva doctrinal. Lo que interesa es precisar
razonablemente el fundamento para el ejercicio de la acción penal, la orden de captura y
la formal prisión, actos, todos éstos, que inciden de manera muy importante en la
situación jurídica del inculpado y en el ejercicio de su libertad. Por ello se
manifiesta que el cuerpo del delito está integrado con todos los elementos previstos en
la descripción legal del hecho punible, sin exclusión alguna, y la probable
responsabilidad se relaciona con la intervención del agente en los hechos que se le
atribuyen. De la necesidad de comprobación no se ha excluido ningún elemento típico,
porque todos ellos -y no sólo alguno o algunos- conducen a calificar como delictuosa la
conducta de una persona. Estas disposiciones guardan conexión con las normas referentes
al ejercicio de la acción penal.
La etapa judicial del procedimiento
se inicia con las disposiciones concernientes a la radicación del asunto y a la orden de
aprehensión. En este ámbito se especifica cuándo se entiende que el inculpado queda a
disposición de su juez. Además, se propone el otorgamiento de la libertad cuando se
niega la orden de aprehensión y no se libra nueva orden en el curso de los dos años
siguientes a la negativa sobre la solicitud original. Hay modalidades especiales cuando el
sujeto se encuentra fuera del lugar del juicio o del país, o se requiere previa
declaración de alguna autoridad. Todo ello tiende, como es fácil advertir, a conciliar
la necesidad de protección pública y buena marcha de la justicia, con la exigencia de
seguridad jurídica, en la forma que se mencionó anteriormente, al hacer referencia a la
averiguación previa.
Bajo la denominación de autos de
procesamiento quedan comprendidos tanto el auto de formal prisión como el de sujeción a
proceso, que se dictan por los delitos que aparezcan comprobados. Si procede la libertad
por falta de elementos para procesar, el caso continuará ante el tribunal; en ningún
supuesto volverá al Ministerio Público para proseguir la averiguación previa. También
en este caso se previene la transformación de la libertad con reservas en libertad
definitiva, si no se cuenta con auto de formal prisión dentro de cierto plazo a partir
del momento en que se dicta la libertad por falta de elementos.
De nueva cuenta aparece en esta
etapa del proceso la posibilidad de conciliación si se trata de delito perseguible
mediante querella. Esta es una importante novedad, consecuente con el ya mencionado
principio de conciliación y con la pertinencia de favorecer soluciones razonables y
aliviar, cuando sea posible, de cargo que pesa sobre la administración de justicia.
Algunas de las más relevantes
novedades se hallan en la regulación del procedimiento ordinario. En los términos de la
iniciativa que aquí se presenta, la instrucción no consta ya de tres etapas, como sucede
en el código vigente, sino de dos: el período que transcurre entre la radicación y el
auto de procesamiento, y el que corre desde esta resolución, hasta el auto que declara
cerrada la instrucción. Es evidente que la acostumbrada división de la instrucción en
tres etapas carece de sentido, en cuanto la segunda y la tercera tienen, en esencia, la
misma finalidad.
Además de este cambio notable y
necesario, se acentúa la importancia del período del juicio, y particularmente de la
audiencia de fondo, a la que se restituye la relevancia que le asigna el artículo 20
Constitucional. Para ello, el desahogo de las pruebas se remite precisamente a dicha
audiencia; en la instrucción sólo se practican las pruebas que no es posible o
conveniente diferir. Ello trae consigo una transformación de suma importancia con
respecto al procedimiento actual.
Por otra parte, en los términos de
la legislación vigente las conclusiones fijan la posición de las partes con respecto al
proceso mismo, para los fines de la sentencia, no obstante que aún no se realiza la
audiencia de fondo, lo cual resulta ilógico e inaceptable.
Se divide la audiencia de fondo en
dos partes: pruebas y alegatos. En la primera se desahogan las pruebas oportunamente
ofrecidas, aceptadas y preparadas; en la segunda se elaboran las conclusiones, que ya
toman en cuenta, como es lógico y debido, el resultado de las probanzas. Todo ello
modifica radicalmente el proceso penal y contribuye a destacar la inmediación procesal,
la dignidad de la audiencia de fondo, la continuidad e interconexión de las pruebas, la
vinculación entre éstas y las conclusiones y alegatos, así como la oralidad y
concentración en el juicio. Por otra parte, también se prevé que las conclusiones de la
defensa se ajusten a la estructura que deben observar las del Ministerio Público, cuando
el defensor sea perito en derecho. Se plantean criterios más directos para la valoración
de la prueba, fijándole al juez lineamientos a seguir, dándose con ello una mayor
imparcialidad dentro del proceso, entre otras cuestiones.
Los supuestos del procedimiento
sumario y sumarísimo son los ya conocidos en la legislación nacional. Se ha estructurado
el sumario de manera adecuada para que sea compatible la brevedad del procedimiento con la
observancia de las garantías procésales. Sobre esta base, el procedimiento sumario debe
llevarse adelante en forma irrenunciable cuando se presentan las hipótesis que lo
justifican.
El Título Cuarto del Libro Segundo
establece el sistema de impugnación. Ante todo se reúnen, sistemáticamente, en un solo
capítulo, las reglas sobre legitimación, objeto, consecuencias y efectos. La mera
inconformidad del inculpado y del ofendido, en sus casos respectivos, implica la
interposición del recurso correspondiente. Con esto se sirve al propósito de dotar a
estos sujetos con una regla favorable a sus propios intereses legítimos, y desde luego a
los fines de la justicia, conforme al reconocido principio de defensa material.
En cuanto a los efectos de los
recursos, se considera expresamente las siguientes posibilidades: suspensivo y devolutivo,
suspensivo y retentivo, ejecutivo y devolutivo y extensivo. Así se sistematizan los
alcances naturales de los recursos y se supera la terminología usual, que es insuficiente
y equívoca. Los recursos incluidos son: revocación, apelación, anulación, reposición
del procedimiento, denegada apelación queja y anulación de la sentencia ejecutoria.
La iniciativa regula el tema de la
libertad del inculpado en forma distinta a la acostumbrada en nuestra legislación. En
efecto, contiene un capítulo de reglas generales, que clasifica las formas de libertad
según su repercusión sobre la continuación del proceso y su carácter transitorio o
definitivo. Igualmente revisa el momento y la vía para solicitar y obtener la libertad.
En lo que respecta a la libertad
caucional, hay disposiciones conducentes a sustentar la negación en el caso que no se
trate de delito calificado como grave, al amparo del artículo 20 Constitucional. No es
posible dejar este punto al exclusivo arbitrio de la autoridad, como ocurriría si la ley
secundaria no señalara los datos a considerar, dentro del marco que fija la fracción I
de ese precepto de nuestra ley suprema.
El riesgo en el que se sustenta la
negativa de libertad provisional debe acreditarse debidamente, considerando y analizando
el peligro directo que pudiera generar dicha libertad para el ofendido o la sociedad.
La libertad generalmente llamada
por desvanecimiento de datos, se denomina, más adecuadamente, libertad por
descreditación de pruebas, tomando en cuenta los motivos que la determinan. Tiene efectos
definitivos, tanto cuando la descreditación se refiere al cuerpo del delito, como cuando
se relaciona con la probable responsabilidad.
Se regulan incidentes que pueden
aparecer en el curso del proceso: competencia, impedimento, acumulación, separación,
suspensión y diversos. Se dispone con claridad en qué consiste la sustracción a la
justicia, que trae consigo la suspensión del proceso. Si éste se paraliza por la
imposibilidad de practicar diligencias de instrucción y la suspensión se prolonga
durante mas de un año, tiene lugar el sobreseimiento. En todos los casos, la suspensión
por sustracción a la justicia no impide la práctica de diligencias instructorias, sin
perjuicio de que posteriormente se reconozca la garantía de audiencia. Lo mismo ocurre en
la hipótesis de reparación de daños y perjuicios.
El título referente a los
procedimientos especiales constituye otra de las novedades notables que se proponen. Éste
incluye tres procedimientos especiales, que actualmente carecen de regulación suficiente
y adecuada. En primer término figura la reparación de daños y perjuicios, en la que el
ofendido es actor principal y el Ministerio Público es actor subsidiario, como ya se
dijo. El juez debe convocar al ofendido para que participe en el procedimiento. Tomando en
cuenta la naturaleza de las pretensiones, es posible que haya absolución penal y condena
civil, cuando subsiste la ilicitud civil.
También se prevé un procedimiento
especial relativo a inimputables, sujetos exentos de responsabilidad penal, en los
términos de la iniciativa de Código Penal Federal, pero sujetos a medidas de seguridad.
En este supuesto, el procedimiento se funda en la existencia del cuerpo del delito y en la
intervención que el autor ha tenido en el hecho punible, y consagra las respectivas
garantías de audiencia y defensa, con las modalidades adecuadas a las circunstancias del
caso y con respeto a las formas esenciales del procedimiento.
Igualmente se regula, entre los
procedimientos especiales, el caso de sustitución de la sanción privativa de libertad
cuando no se hicieron valer oportunamente, antes de la sentencia condenatoria, las pruebas
conducentes a dicha sustitución.
Finalmente, se incluye un
procedimiento especial a propósito de las consecuencias sancionadoras correspondientes a
personas morales, que establece la iniciativa para Código Penal Federal. En este punto ha
sido necesario construir un régimen procesal adecuado, tomando en cuenta que dichas
sanciones repercuten en la esfera de los derechos de terceras personas completamente
ajenas a la conducta del infractor, cuya afectación difícilmente se justificaría a la
luz de las normas constitucionales. En tal virtud, se organiza la audiencia y defensa de
la persona moral, que debe ser oída y vencida en juicio. Se adoptan las medidas
necesarias para la representación y comparecencia de la persona moral a partir del
momento en que se radica la causa contra la persona física cuya conducta punible pudiera
generar efectos jurídicos para aquélla.
Tomando en cuenta las novedades que
incorpora el anteproyecto, que aporta cambios de gran alcance al régimen procesal penal
vigente, se previene un vacatio legis de tres meses, período razonable para preparar la
debida observancia de las nuevas disposiciones. Las disposiciones anteriores se seguirán
observando en los procedimientos penales iniciados bajo ellas, cuando beneficien al
inculpado.
El relevante tema de la prueba se
analiza a través de diversos capítulos. El primero de éstos contiene las reglas
generales sobre la prueba y considera lo relativo a materia, admisibilidad y eficacia de
aquélla. El sistema de prueba es abierto. Por lo tanto, son admisibles todos los medios
conducentes a conocer la verdad, pero se desechan los contrarios a derecho y los obtenidos
en forma ilícita. El juez penal puede ordenar diligencias para mejor proveer, en
atención al principio de verdad histórica, pero no está autorizado para suplir
deficiencias del Ministerio Público. Es muy importante destacar que el desahogo de las
pruebas se sujeta siempre a los principios de inmediación y concentración. Obviamente,
no se acepta la negociación penal entre el Estado y el inculpado, que trae consigo, entre
otras aplicaciones cuestionables, la benevolencia ofrecida al inculpado que aporte pruebas
de cargo.
Se dedican capítulos específicos
al régimen de las pruebas en particular. La confesión debe estar corroborada con datos
que la hagan verosímil. Entre las reglas acerca de la prueba pericial queda comprendido
el dictamen sobre cultura y costumbres del inculpado y el ofendido, e igualmente el
relativo a individuos de comunidades nacionales o extranjeras que observen usos y
costumbres diferentes de los que caracterizan a la generalidad de los habitantes del
país.
Pero, sobre todo, se consagran muy
diversos principios probatorios a los que debe atenerse el proceso, para darle mayor
certeza y reducirle inseguridad y -eventualmente- abuso, sin que por ello se finque un
sistema de tasación.
La valoración de la prueba se
ajusta al sistema de sana crítica. Es necesario destacar que el juzgador tomará en
cuenta las pruebas rendidas en la etapa de averiguación previa, considerando su
legitimidad y eficacia, pero no estará vinculado por ellas. Si se aparta de los
resultados de éstas, debe dejar constancia, tal como lo estaría el Ministerio Público
en lo que concierne a la indagatoria, de las razones en que se funda para negarles
eficacia. Así resuelve la iniciativa, en forma razonable, el antiguo problema de la
eficacia en juicio de las pruebas desahogadas ante una autoridad investigadora diferente
del juzgador.
Se presenta, en primer lugar, los
principios técnicos del procedimiento, que a su turno reconocen la orientación
ideológico-jurídica del texto. En este orden de cosas, vienen a cuenta los principios de
legalidad, equilibrio procesal, contradicción, verdad histórica, inmediación, oralidad
y publicidad, conciliación y lealtad y probidad. De esta manera se establece un marco
conceptual que contribuirá a la mejor interpretación de las instituciones y figuras
contenidas en la iniciativa.
Se ha destinado un título a
describir los conceptos esenciales que rigen la presencia y la actividad de los
participantes en el procedimiento. A este respecto, se alude al juzgador y a sus
auxiliares, al inculpado y su defensor, al ofendido y al asesor jurídico de éste, así
como al Ministerio Público.
En este conjunto destaca la figura
y la función del asesor, que tiene, en su propio ámbito de acción, funciones y
facultades similares a las de un defensor de oficio. La regulación sobre el ofendido y su
asesor constituye uno de los aspectos más relevantes del código procesal, vinculado con
la reconsideración que hace la iniciativa de Código Penal Federal a propósito de la
reparación del daño. Ésta deja de constituir pena pública y recupera su naturaleza de
consecuencia civil derivada del delito. Así, es posible aceptar que el ofendido figure
como actor principal en la reclamación del resarcimiento. Con ello crece notablemente el
papel del ofendido en el procedimiento penal. Ahora bien, para la mejor tutela de los
intereses y derechos de este sujeto, se prevé que el Ministerio Público intervenga como
actor subsidiario cuando el ofendido no asume, por cualquier motivo, la acción principal.
De esta forma se reúnen y concilian las ventajas de ambos sistemas: acción del
particular, por una parte, y acción del Ministerio Público, por la otra.
La fijación de competencia
jurisdiccional se hace a través de los criterios generalmente aceptados, como lo son:
grado, sanción, lugar, autoridad y turno. Se reconoce, igualmente, la posibilidad de
asignar competencia en la forma que convenga para fines de seguridad pública. A este
respecto se han conservado las soluciones incorporadas en la legislación procesal federal
en años recientes.
Los actos procésales están
normados, sistemáticamente, en el Título IV del Libro Primero. Se analizan desde la
perspectiva del idioma, el lugar, el tiempo y la forma. Se permite el empleo de
tecnologías modernas y se previenen la interpretación e integración de la ley procesal
de la manera que resulte sea adecuada para alcanzar los fines del procedimiento penal,
considerando los principios procésales anteriormente mencionados. Otras disposiciones de
este mismo título aluden a colaboración entre autoridades, acceso legítimo a
informaciones o comunicaciones, intervención de comunicaciones personales, comparecencia,
entre otros.
En la regulación sobre audiencias
judiciales prevalece la regla de presencia forzosa de los sujetos del proceso. Esta regla
sirve a los objetivos de inmediación y contradicción, así como a las necesidades de
seguridad jurídica. Dentro del régimen aplicable a las resoluciones judiciales se indica
la manera de proceder cuando el ordenamiento dispone que el tribunal resuelva un punto,
escuchando a las partes, en atención al principio de contradicción procesal
característico del sistema acusatorio.
Por otro lado, se contempla una
mayor igualdad dentro del proceso, dándole al procesado la posibilidad de que, al
comparecer en las audiencias, lo haga sin encontrarse atrás de las rejas o sujeto con
esposas o grilletes y asistido, en todo momento, por su abogado.
Asimismo se regula con detalle el
inicio del procedimiento a través de la denuncia y la querella. Obviamente, no se
advierte ninguna forma de delación; así sea encubierta con la apariencia de denuncia,
que contravendría el artículo 16 Constitucional. Es de hacer notar que se incorporan, en
forma detallada, los derechos de las víctimas, a efecto de que no queden olvidadas.
III
CONSIDERACIONES
Los integrantes de esta Comisión
no desconocemos, la importancia que reviste el proyecto que se analiza, inspirada en la
sublime ambición de certeza y de seguridad jurídicas de gran alcance dentro del régimen
procesal penal vigente. Por ello ante un proyecto de tal envergadura, el Pleno de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos convoco a una “CONSULTA NACIONAL SOBRE LA
REFORMA PROCESAL PENAL”, que tuvo como principal objetivo conocer las opiniones y
proposiciones no solo de las autoridades y de la ciudadanía, sino muy especialmente de
los especialistas conocedores de la problemática y de la perspectiva de solución que
debemos darnos los mexicanos en cuanto a nuestro sistema de enjuiciamiento penal.
En dicha Consulta Nacional,
participaron un sin número de juristas y penalistas de alto nivel, interesados en
enriquecer nuestro régimen procesal penal en beneficio de la procuración y
administración de justicia del país. Dentro de los asistentes podemos citar a
personalidades con cargo de ex procuradores de justicia de las entidades federativas,
catedráticos de la de la Universidad Autónoma de México, Presidentes y miembros de la
Barra Mexicana del Colegio de Abogados, Rectores de Universidades y abogados postulantes
entre otros. Los cuales abordaron tópicos que finalmente fueron tomados en cuenta para
orientar el pronunciamiento de dictamen que se emite en el caso particular.
Los legisladores de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos estamos convencidos de la evidente necesidad en realizar
transformaciones de fondo en el procedimiento penal mexicano, aportando lineamientos
útiles para tal propósito. En el proyecto en estudio se plantean progresos de suma
importancia en el enjuiciamiento procesal federal, entrañando una reforma de gran alcance
y sumamente útil para el inaplazable objetivo de revisar a fondo la procuración y la
administración de justicia en esta especialidad.
Sin embargo, debemos cuestionarnos
¿necesitamos un nuevo Código Federal de Procedimientos Penales o la renovación del
vigente? Los integrantes de esta Comisión consideramos que un nuevo Código entraña una
cuestión muy delicada y de grave responsabilidad. Dentro de su normatividad se encausa
toda la dinámica jurídica en materia federal. Las diferentes modificaciones preceptivas,
que se han hecho a lo largo de su existencia operativa desde 1934, lo han actualizado en
observancia de los reclamos de justicia surgidos de la vida jurídica del país y de sanos
propósitos hacia su mejoramiento.
Estamos consientes que el actual
Código Procesal, como toda obra humana, adolece de imperfecciones que deben subsanarse
con el objeto de apuntalar nuestro sistema jurídico.
Por ello, coincidimos plenamente
con el autor de la iniciativa, en que debemos actuar decididamente en el sistema de
administración de justicia para que la mejoría coincida con la modernización a través
de la adaptación de la normatividad con las necesidades y requerimientos actuales, para
que la reforma estructural de la norma coincida con la reforma funcional del sistema. Que
también es necesaria una profunda simplificación jurídica, que reduzca las
posibilidades de interpretación y aplicación equívoca y a su vez, la distancia que
existe entre la estipulación normativa y su concreción real, a través de la
eliminación de trámites y requisitos innecesarios.
Sobre la base de lo anterior,
coincidimos en reformar el Código Federal de Procedimientos Penales en aspectos
fundamentales como son:
I.- DERECHOS PROCESALES DE LA
VICTIMA
En relación con las víctimas, en
este bloque de reformas se propone el catalogo de derechos procesales que se adquieren
desde la averiguación previa, relacionadas con legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad, profesionalismo, eficacia, dirigencia, respeto, contraprestaciones,
dadivas, tramitación, gratuidad, asesoramiento, coadyuvancia, acceso, restitución,
reparación e información.
II.- CRITERIOS RESOLUTIVOS
Una importante reforma reside en la
resolución derivada de la ausencia o deficiencia de pruebas. En beneficio de la seguridad
jurídica se refrenda el principio de que - en el proceso nadie es culpable si no se
prueba lo contrario. Esto ha sido, hasta hoy, medianamente valido para el final del
proceso; es decir para la sentencia. Pero no ha sido respetado para las resoluciones
interlocutorias. Por eso, la orden de aprehensión y el auto de formal prisión suelen
dictarse sin las pruebas suficientes aunque, después de meses o años, al inculpado se le
reconozca la falta de probancia en su contra. Para estos casos, durante la averiguación
previa, la autoridad quedara obligada -en caso de duda fundada- de actuar y a resolver a
favor de la sociedad del ofendido o de la víctima.
III.- RESOLUCION DE NO EJERCICIO DE
LA ACCION PENAL.
En lo que corresponde a la
corrección de procedimientos criterios u omisiones irregulares o confusos, destaca la
instauración de un procedimiento de defensa en contra de la resoluciones de no ejercicio
de la acción penal. Esto se propone a través de un recurso de inconformidad que se
interpone y se resuelve ante el Procurador General de la República.
IV.- INSTANCIAS DE CONCILIACION.
En este bloque se proponen reformas
que privilegien todas las posibilidades de conciliación entre las partes, tanto durante
la averiguación previa como durante el proceso propiamente dicho.
De los anteriores razonamientos,
los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a la
consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Artículo Unico.- Se reforma el artículo 114; se
adicionan los artículos 3 bis, 102 bis, 290 bis, 398 bis1 y el capítulo V al Título
Décimo y se deroga el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales, para
quedar como sigue:
Artículo 3 Bis.- Las víctimas o los ofendidos
por la comisión de un delito tendrán derecho, en la averiguación previa o en el
proceso, según corresponda:
I. A que el Ministerio Público y
sus Auxiliares les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con
la máxima diligencia;
II. A que los servidores públicos
los traten con la atención y respeto debido a su dignidad humana absteniéndose de
cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio, abuso
o ejercicio indebido de la autoridad;
III. A que ningún servidor
público por sí o por interpósita persona les soliciten, acepten o reciban, beneficios
adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado les otorga por el
desempeño de su función;
IV. A que se les procure justicia
de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas, practicando
todas las diligencias necesarias para poder determinar la averiguación previa;
V. A recibir asesoría jurídica
por parte del Ministerio Publico respecto de sus denuncias o querellas y, en su caso, a
recibir servicio de intérpretes traductores cuando pertenezcan a un grupo étnico o
pueblo indígenas, no conozcan o no comprendan bien el idioma español, o padezcan alguna
incapacidad que les impida oír o hablar;
VI. A ratificar en el acto de
denuncia o querella siempre y cuando exhiban identificación oficial u ofrezcan los
testigos de identidad idóneos;
VII. A contar con todas las
facilidades para identificar al probable responsable;
VIII. A recibir en forma gratuita
copia simple de su denuncia o querella ratificada debidamente o copia certificada cuando
la solicite;
IX. A coadyuvar con el Ministerio
Público en la integración de la averiguación y en el desarrollo del proceso;
X. A comparecer ante el Ministerio
Público para poner a disposición todos los datos conducentes a acreditar el cuerpo del
delito, la responsabilidad del indiciado y el monto del daño y de su reparación y a que
el Ministerio Público integre dichos datos a la averiguación;
XI. A tener acceso al expediente
para informarse sobre el estado y avance de la averiguación previa;
XII. A que se le preste la
atención médica de urgencia o auxilio psicológico cuando lo requiera;
XIII.- En los casos de delitos que
atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, a ser atendidos por un
especialista de su mismo sexo.
XIV. A que se realicen el
reconocimiento o diligencia de identificación o confrontación en un lugar en el que no
puedan ser vistos o identificados por el probable responsable. En los casos de delitos que
atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, o en los que el menor sea
víctima, el Juez o el Ministerio Público de oficio deberán acordar que la diligencia de
confronta o identificación se efectúe en un lugar donde no puedan ser vistos o
identificados por el probable responsable;
XV. A que el Ministerio Público
solicite debidamente la reparación del daño y a que se les satisfaga cuando ésta
proceda;
XVI. A ser restituidos en sus
derechos cuando éstos estén acreditados;
XVII. A impugnar las
determinaciones de no ejercicio de la acción penal; y
XVIII. En caso de que deseen
otorgar el perdón, a ser informadas claramente del significado y la trascendencia
jurídica de ese acto.
Artículo 102 Bis.- En las resoluciones que dicte,
el juzgador cuidará de que los derechos de quienes participen en el proceso sean
afectados solo en la forma y medida indispensables para satisfacer los requerimientos y
finalidades del proceso mismo, conforme a las normas aplicables al punto de que se trate.
En el marco de las disposiciones del presente Código, se presumirá que toda persona es
inocente del delito que se le imputa mientras no se acredite su responsabilidad. En caso
de fundada duda, el juez emitirá sus resoluciones o realizará sus actuaciones
definitivas, interlocutorias, provisionales o precautorias, a favor del inculpado.
Artículo.- 114. Cuando se trate de delitos
sujetos al régimen de querella y perdón por parte del ofendido u otros sujetos, el
Ministerio Público en la averiguación previa, y el Juez podrán favorecer la
conciliación razonable y legítima entre el inculpado y el ofendido, por sí o por medio
de un auxiliar de la función jurisdiccional u otra persona calificada para ello por la
autoridad moral que ejerza sobre los interesados y su capacidad para alentar una
solución. En ningún caso se suspenderá el procedimiento con motivo de la intervención
conciliadora. Cuando el Ministerio Público, en la averiguación previa y el juzgador
intervengan en estos casos, deberá formular a los interesados las apreciaciones que le
sugiera el acuerdo que éstos preparen o celebren, desde la perspectiva de la equidad y la
justicia.
El juzgador comunicará a la
autoridad ejecutora las resoluciones que dicte. Esta dará inmediato y debido cumplimiento
a dichas resoluciones, sin necesidad de promoción y trámite especiales, únicamente
comunicará al juzgador que se ejecutó la resolución.
Artículo 133.- Derogado.
Artículo- 290 Bis.- La autoridad que deba
resolver apreciará las pruebas conforme al sistema de sana crítica. Para determinar la
eficacia de las pruebas desahogadas tomará en cuenta las reglas especiales que fije la
ley, los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. En las determinaciones
o resoluciones que dicte, expondrá las consideraciones en que se funde para asignar o
negar valor a la prueba, y cuál es el que les otorga con respecto a los hechos
examinados.
Para las resoluciones que adopte,
el juzgador considerará las pruebas que se aportaron al proceso. Por lo que hace a las
allegadas en la averiguación previa, analizará si se practicaron con apego a este
Código y no quedaron desvirtuadas por las pruebas desahogadas en el proceso. Expondrá
los motivos y razones que le asisten, en su caso, para negar valor a una prueba admitida
en la averiguación previa y considerada por el Ministerio Público de la Federación en
el ejercicio de la acción.
TITULO DECIMO
CAPITULO
V
INCONFORMIDAD
Artículo 398 bis 1.- Cuando, en vista de la
averiguación previa, el agente del Ministerio Público o a quien la Ley Reglamentaria del
artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculte para
hacerlo, determine que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que se le
hubieren denunciado como delitos, o por los que se hubiere presentado querella el ofendido
o sus causahabientes, podrán interponer recurso de inconformidad ante el Procurador
General de la República, para que éste, oyendo el parecer de sus agentes auxiliares,
decida si debe o no ejercitarse la acción penal. Del inicio del procedimiento de
inconformidad se dejará constancia en el expediente respetivo y se sustanciara conforme a
las siguientes reglas:
A.- El recurso de inconformidad,
deberá satisfacer los siguientes requisitos:
I.- Que se presente por escrito
II.- Que sea dentro de un término
de 15 días a partir de que sea notificada la determinación de no ejercicio de la acción
penal.
III.- Que se expresen los agravios
que, a su juicio, ocasiona la resolución impugnada y que no podrán ser otros que:
a) La omisión de diligencias de
investigación imprescindibles en la integración de la averiguación previa.
b) La no incorporación de pruebas
asequibles y conducentes a la investigación.
c) El rechazo injustificado de
pruebas ofrecidas por el ofendido.
d) La inadecuada valoración o no
valoración de las pruebas.
e) La violación de cualquier regla
de procedimiento que sea determinante en la resolución impugnada.
f) Que él o los agentes del
Ministerio Público que integraron la averiguación previa o la resolvieron, no se
excusaron de conocer, teniendo la obligación de hacerlo.
B.- Del escrito donde se interponga
el recurso, se dará vista al agente del Ministerio Público que resolvió el no ejercicio
de la acción penal y al o los inculpados, para que manifiesten lo que consideren en un
término no mayor de quince días, contados a partir de la notificación que se haga en
forma personal, después de los cuales se resolverá la inconformidad en un término no
mayor de diez días. El término podrá ser dispensado si el expediente excede de cien
fojas, agregando un día por cada cien hojas más, no pudiendo exceder de diez días.
C.- La resolución de la
inconformidad podrá ser:
a) Revocatoria de plano, dando
lugar al ejercicio de la acción penal
b) Suspensiva, para efecto de que
se restauren los agravios procedentes y, en su caso, se resuelva lo que haya lugar.
c) Confirmatoria de la resolución
de no ejercicio de la acción penal.
D.- La interposición del recurso
de inconformidad suspenderá la prescripción, la cual proseguirá a partir de la
resolución correspondiente.
E.- Los funcionarios competentes
para ejecutar las resoluciones del recurso de inconformidad, serán administrativa, civil
y penalmente responsables de su omisión.
F.- Las resoluciones de archivo
definitivo, se notificarán personalmente al ofendido o sus causahabientes.
Transitorio
Artículo Único.- El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
salón de sesiones de la Cámara de Diputados.— México, DF, a 24 de abril de
2003.— Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos; diputados: José Elías Romero Apis, Presidente; Roberto Zavala Echavarría, Secretario; Gustavo César Buenrostro Díaz, Secretario; Germán Arturo Pellegrini Pérez, Secretario; David Augusto Sotelo Rosas, Secretario; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo,
Francisco Cárdenas Elizondo, Manuel Galán Jiménez, Rubén García Farías, Ranulfo
Márquz Hernández, José Manuel Medellín Milán, José de Jesús Reyna García, Juan
Manuel Sepúlveda Fayad, Enrique Garza Tamez, Enrique Priego Oropeza, Benjamín Avila
Márquez, Fernando Pérez Noriega, Bernardo Borbón Vilches, Lucio Fernández González,
Elejandro E. Gutiérrez Gutiérrez, Silvia América López Escoffie, María Guadalupe
López Mares, Vicente Pacheco Castañeda, Nelly Campos Quiroz, Norma Patricia Riojas
Santana, Martha Ruth del Toro Gaytán, Genoveva Domínguez Rodríguez, Hortensia Aragón
Castillo, José Manuel del Río Virgen y Arturo Escobar y Vega.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Para fundamentar el dictamen, en
términos de lo dispuesto por el artículo 108 del Reglamento Interior del Congreso, tiene
el uso de la palabra el señor diputado José Elías Romero Apis, presidente de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, hasta por 10 minutos.
El diputado José Elías Romero Apis:
Con la venia del señor Presidente;
honorable Asamblea:
Vengo en nombre de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos a fundamentar el dictamen que se somete a la consideración de
esta soberanía y a solicitar el voto de esta representación nacional para una reforma
que de ser aprobada por esta Cámara y dado el caso por la colegisladora, reportara un
noble beneficio para la vida de los mexicanos por lo menos en tres sentidos fundamentales:
El primero de ellos tiene qué ver
con la posición jurídica en la que se encuentran las víctimas del delito. La reforma en
comento viene a concretizar el dispositivo contenido desde hace dos años en el artículo
20 constitucional, pero hasta ahora omitido en la legislación de aplicación cotidiana.
Ciertamente se ha avanzado en las
últimas dos décadas en una reconversión para mejorar el proceso penal mexicano, pero el
camino por recorrer es todavía muy largo, muy arduo y muy fatigoso.
En efecto, ahí aparecen por encima
de todos los participantes en el proceso penal, dos protagonistas ineludibles e
inevitables sin cuya participación no habría proceso y por lo tanto se cancelaría la
función; ellos son ni más ni menos el Ministerio Público y el inculpado o acusado. Toda
la dramatización gira en torno a ellos y está concebida y diseñada para servirlos a
ellos.
Luego aparecen en el listado el
juez, la policía judicial y los abogados defensores. Sigue el listado y aparecen los
peritos, los testigos u otros importantes aportantes probatorios; para concluir, en el
último lugar están los ofendidos o las víctimas del delito.
Así volvemos a la esencia del
drama penal mexicano. Casi todos los abogados de esta generación y de las anteriores y
posteriores, hemos vivido obsesionados con el delincuente o el inculpado, como queramos
llamarlo, y muy desatendidos de la víctima o del ofendido del delito. Ese es el fondo del
verdadero drama penal mexicano.
Hay en la sociedad una profunda
indignación y frustración generada a base de derrotas, de incomprensiones y de sorderas.
Fuera de aquellos que buscan la reposición de algunos dineros, el resto ya no cree, ya no
puede o lo que sería peor, ya no quiere creer en la función de la justicia. Ese es el
verdadero aviso y la real advertencia para el futuro.
El segundo aspecto de este dictamen
consiste en una reforma que nunca debió existir la necesidad de ser incorporada si el
sentido de civilización jurídica se hubiera entronizado entre nosotros. Pero por
desgracia han sido la perfidia en la concepción de la justicia y los vicios funcionales y
éticos de nuestro hábitat jurídico, el que obliga a una reforma de esta naturaleza.
Trataré de explicarme. En un
sistema jurídico civilizado existe la llamada presunción de inocencia, en virtud de la
cual nadie puede ser sentenciado mientras no se compruebe su culpabilidad. Sin embargo, en
México se ha sufrido un deterioro en la aplicación de este principio, hasta llegar al status de que en el mejor de los casos se respete
para la sentencia como resolución final, pero no se observa para las resoluciones
previas, interlocutorias, provisionales, precautorias o preliminares.
Por eso en muchos casos ha sucedido
que se instalan procesos y se aprisiona a personas, a sabiendas de que las pruebas no
servirán para una sentencia definitiva. Se actúa bajo la cínica y perversa guasa de que
una consignación, una orden de aprehensión y un auto de formal prisión, así como un
vaso de agua, no se le niega a nadie. La misma generosidad se prodiga en tratándose de
órdenes de arraigo, de resoluciones de libertad provisional y de otros actos procesales
intermedios.
El resultado final de esto es un
“usted dispense” después de dos, cuatro o seis años de encarcelamiento inicuo.
Y es que en el fondo de las cosas el requerimiento de la justicia no es solamente formal
sino material. La justicia no necesariamente triunfa cuando se adquiere o se protege un
derecho, la justicia triunfa o se derrota fundamentalmente por la manera como se adquiere
o se defiende ese derecho.
De ahí que el conflicto perpetuo
en la justificación de los medios y la de los fines, es inexistente cuando se refiere al
Estado de Derecho. El estado de justicia no puede triunfar parcialmente si descuida los
fines por atender los medios o si claudica en los medios por obstinarse en los fines
habrá vencido en fracciones, y cuando la justicia triunfa a medias quien ha vencido en
realidad es la injusticia.
El tercer aspecto de esta reforma
tiene que ver con la ampliación de los espacios conciliatorios dentro del procedimiento
penal y establecer un recurso de inconformidad en contra de las resoluciones de no
ejercicio de la acción penal.
Por último, esta reforma para la
cual solicito su apoyo tiene un mensaje para nuestra consigna en el futuro de los
mexicanos. Es un reconocimiento de lo que está mal y al mismo tiempo de lo que nos falta
por avanzar.
Confío en que la República
contará en el futuro con mejores tiempos que nos permitan imaginar las mejores
soluciones. Confío en que la República contará en el futuro con mejores circunstancias
que nos faciliten los consensos necesarios. Confío en que la República contará en el
futuro con mejores oportunidades que nos acerquen a mayores impulsos y a más francas
intenciones nacionales. Confío en que la República contará en el futuro con mejores
venturas que alumbren y alienten nuestros más sanos esfuerzos. Confío en que la
República contará en el futuro con mejores hombres que habrán de conquistar los
espacios de la justicia que hasta hoy no hemos podido ocupar.
En el tiempo de nuestra guardia,
como diría Luis Pasteur, hemos hecho lo que se ha podido. No más de eso pero de ninguna
manera menos de ellos.
Saludo a la muy honorable y
soberana Asamblea y es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime
Vázquez Castillo:
Muchas gracias, señor diputado
José Elías Romero Apis.
Está a discusión en lo general y
en lo particular el proyecto de decreto. En virtud de que no ha sido solicitado el uso de
la palabra, le ruego al señor diputado Secretario, consultar a la Asamblea si el proyecto
de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por instrucciones de la
Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el proyecto se encuentra
suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente. Suficientemente discutido.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Le ruego, señor diputado
Secretario, ordenar la apertura del sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a
la votación del proyecto de decreto.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Se pide se hagan los avisos a que
se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico hasta
por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.
(Votación.)
Se emitieron 381 votos en pro, cero
en contra y dos abstenciones.
Presidencia del diputado Armando Salinas
Torre
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado el proyecto de decreto por
381 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y
adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales.
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
LEY
GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
El siguiente punto del orden del
día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de
Sociedades Cooperativas, se reforman diversas disposiciones de Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social.
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría
a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se
encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.
«Dictamen de la Comisión de
Fomento Cooperativo y Economía Social, por el que se expide la Ley de Sociedades
Cooperativas, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 71 fracción lI y 73 fracción X y fracción XXX de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 al 58 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión de Fomento
Cooperativo y Economía Social de acuerdo a lo instruido, le fue turnada para su estudio,
análisis y dictamen una iniciativa de Ley de Sociedades Cooperativas que reforma diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y abroga la Ley
General de Sociedades Cooperativas y la Ley de Sociedades de Solidaridad Social,
presentada por el Diputado Fernando Herrera Ávila y suscrita por varios Diputados
integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, en la sesión del
jueves diez de abril del año 2003.
Los integrantes de esta Comisión
de Fomento Cooperativo y Economía Social, con fundamento en las facultades que nos
confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás
aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el presente
Dictamen de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 10 de abril del año 2003, la
Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó para su estudio y dictamen a la
Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social la iniciativa presentada por el
Diputado Fernando Herrera Ávila y suscrita por varios diputados integrantes de la
Comisión mencionada a efecto de elaborar el dictamen correspondiente.
2. Dicha iniciativa fue el producto
de un proceso de trabajo iniciado dieciocho meses atrás y que incluyó la realización de
un curso de introducción en el que participaron cooperativistas, expertos y funcionarios
públicos, así como Diputados miembros de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía
Social y Senadores de las comisiones de Fomento Económico y de Desarrollo Social. Se
continuó con reuniones de planeación de las políticas públicas y el marco jurídico de
apoyo a las cooperativas, la realización de cinco foros regionales de consulta y el
trabajo de despachos especializados en la materia. También una representación de
legisladores de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social asistió a la a la
reunión de la OIT en donde se presentó la nueva Recomendación sobre la Promoción de
las Cooperativas, en junio de 2002.
3. En igual forma se recogieron y
analizaron las aportaciones realizadas por sociedades cooperativas de varios estados de la
Republica Mexicana, así como de las uniones, federaciones y confederaciones más
importantes del país. Las aportaciones se hicieron llegar directamente a la Comisión y
también se presentaron en los foros celebrados en los Estados de Jalisco, Sonora,
Chiapas, Tamaulipas y Guerrero.
4. Se realizaron estudios de
derecho comparado de legislación cooperativa de países latinoamericanos y europeos
frente a la actual Ley General de Sociedades Cooperativas mexicana.
5. Se analizó minuciosamente todo
el marco jurídico general vigente aplicable a las sociedades cooperativas, con la
finalidad de determinar si la iniciativa a dictaminar no transgredía o vulneraba
disposiciones constitucionales u otras normas igualmente obligatorias.
6. Fueron consideradas al igual las
investigaciones y sugerencias que en la materia fueron aportadas por expertos nacionales
en cooperativismo y políticas públicas, así como de especialistas de la Organización
Internacional del Trabajo, de la Confederación Alemana de Cooperativas y del Centro
Desjardins de Estudios de Cooperativas Financieras, de Canadá.
7. Se revisaron los planteamientos
que señala el Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006, para conocer las previsiones y
objetivos en relación con la promoción y desarrollo de los actores del sector social de
la economía de nuestro país.
8. Los legisladores miembros de la
Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social se reunieron en varias ocasiones para
examinar, considerar, estudiar y discutir a plenitud la iniciativa planteada sobre las
bases antes señaladas, para en consecuencia emitir con suficientes consideraciones el
dictamen de la iniciativa que deroga la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente y
expedir una nueva Ley de Sociedades Cooperativas.
CONSIDERACIONES
El artículo 25 de nuestra Carta
Magna dispone que: “Al desarrollo económico nacional concurrirán con
responsabilidad, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo
de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación”.
Mandamiento de la mayor importancia si se considera que la sociedad cooperativa es
reconocida en la misma norma como una organización integrante del sector social, y que
por su vocación socioeconómica está llamada a concurrir con responsabilidad al
desarrollo económico nacional, para lo cual según cita el mismo artículo en su párrafo
séptimo: “La Ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la
expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de
trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o
exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización
social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente
necesarios.”
Por lo mencionado anteriormente es
admisible afirmar que es responsabilidad de los legisladores del Congreso de la Unión
expedir una ley que permita materializar en todo su contenido y fuerza el mandato
constitucional mencionado.
La regulación jurídica en materia
de cooperativas apareció históricamente en el Código de Comercio de 1889. Después se
aprobaron en forma sucesiva diversas ediciones de la Ley General de Sociedades
Cooperativas en los años 1927, 1933, 1938 y 1994. La legislación realizada por el
Congreso de la Unión se sustentó en las facultades que en materia de comercio le
confiere de manera expresa la fracción X del artículo 73 constitucional, atribuciones
que complementan las facultades que tiene que el Congreso de la Unión para expedir leyes
en materia de rectoría y desa-rrollo económico que señalan los artículos 25, 26 y 28
constitucionales y que se relacionan directamente con lo establecido por la fracción XXX
del artículo 73 constitucional que cita: “Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
...XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las
facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los poderes de
la Unión.” Con lo cual la materia cooperativa por sí misma, independientemente de
su vinculación con el comercio, ha quedado claramente en la esfera de competencia del
Gobierno Federal, por lo que constitucionalmente no existe obstáculo alguno que impida al
Congreso de la Unión legislar en materia de sociedades cooperativas.
El artículo primero de la Ley
General de Sociedades Mercantiles reconoce a la sociedad cooperativa como una especie de
sociedad mercantil. Dado el desarrollo histórico, jurídico y legislativo en el que se ha
insertado la sociedad cooperativa, el presente dictamen no desconoce tales circunstancias
y respeta el ámbito mercantil especial en el que se coloca, sin que por ello deje de
admitir los efectos sociales tan importantes que la sociedad cooperativa es capaz de
generar.
Internacionalmente, el movimiento
cooperativo a escala mundial ha demostrado ser una excelente figura de organización
social para el trabajo. La última recomendación internacional de la Organización
Internacional del Trabajo en materia de cooperativas es de elevada importancia. Presentada
el pasado junio del año 2002, dispone entre otras cosas que: “Los Estados miembros
deben adoptar medidas para promover las cooperativas en todos los países con miras a
crear empleo, desarrollar sus posibilidades empresariales, incrementar los ahorros y
mejorar el bienestar social”. También se les pide: “que consideren la
promoción de las cooperativas como uno de los objetivos del desarrollo nacional y social,
y que estudien medidas para crear un entorno propicio para promover el crecimiento de
cooperativas económicamente viables y gestionadas de manera democrática y que reconozcan
la importancia de las cooperativas para la creación de empleos, la movilización de
recursos y la generación de inversiones, así como su contribución a la economía”.
Es importante mencionar que antes
de la recomendación internacional en materia de cooperativas de la Organización
Internacional del Trabajo del pasado 2002, la última resolución se remontaba al año de
1966, Desde esa época a la fecha presente han sido variados y muy numerosos los estudios
e investigaciones que sobre la materia se han hecho. Sí a lo anterior se agrega que los
escenarios nacionales e internacionales, así como los mercados y competencia económica,
se han transformado substancialmente, podemos afirmar que dicha Recomendación además de
actual es muy necesaria.
Debido a las circunstancias
socioeconómicas presentes en México y el mundo, se requiere de una participación social
más activa, que sea propicia a la generación de empleos y a una distribución de la
riqueza más justa y equitativa. El modelo de trabajo y organización que propone la
sociedad cooperativa se erige como una de las opciones con mayor viabilidad para combatir
los problemas relacionados con el desempleo, la pobreza y la marginación de la
población. Estas son, entre otras, las razones por las que el modelo cooperativo anima a
más de 800 millones de personas en el mundo entero.
Debido al potencial social y
económico de las sociedades cooperativas, consideramos impostergable la necesidad de una
aprobar una nueva Ley de Sociedades Cooperativas. De acuerdo a los planteamientos y retos
que presenta la globalización, esta Ley debe permitir establecer a las cooperativas como
organizaciones con fuertes lazos de solidaridad social, competitivas frente a otros tipos
de empresa, eficientes con sus socios y con sus clientes, viables financieramente,
sustentables y autónomas e independientes en lo referente a su gobierno interno.
La iniciativa que se dictamina es
respetuosa de la autonomía de las sociedades cooperativas. Incluye y contempla los
valores y principios universalmente aceptados en materia de cooperativas, le otorga
mayores posibilidades de potenciar su desarrollo económico, al permitirles utilizar
mecanismos de financiamiento distintos y complementarios a los que les permite la Ley
vigente. Adicionalmente, establece los fundamentos que sustentarán una integración más
representativa y legitima del sector cooperativo, que le permita convertirse en un actor
relevante en la economía nacional.
Es muy importante expresar que la
iniciativa que se dictamina, aún cuando es innovadora en muchos aspectos, no significa
una ruptura con el ordenamiento vigente; antes bien, representa una paso más en su
evolución.
Así después de que los Diputados
integrantes de la Comisión han realizado un análisis minucioso de la iniciativa
presentada y luego de valorar todas las aportaciones mencionadas anteriormente, sometemos
a la consideración de esta Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
La estructura general de la
iniciativa de Ley aborda todos los temas con suficiente claridad y sencillez de lenguaje
que le permite ser comprendida por todas las personas sin que necesiten ser versadas en
materia cooperativa o en cuestiones jurídicas.
El texto de la iniciativa presenta
la cualidad de encabezar con un nombre cada uno de los artículos, lo cual facilita su
manejo y hace que sea más pronta la localización de los preceptos legales a consultar.
Esto posibilita que los principales destinatarios de la Ley, los cooperativistas, tengan
un mayor dominio de las disposiciones jurídicas.
Al texto de la iniciativa se le
realizaron algunas modificaciones resultado de la consulta permanente con los
cooperativistas, que en todo momento estuvieron atentos y participativos en el proceso de
formulación definitiva de la iniciativa.
En el capítulo I de la iniciativa
denominado “DISPOSICIONES GENERALES” se establece claramente que su objeto será
el de: “regular y fomentar la constitución, organización y el funcionamiento de las
sociedades cooperativas y de sus organismos de integración”, lo cual es lógico y
congruente con la Exposición de Motivos presentada.
Se consideró eliminar el segundo
párrafo del artículo 1, que establecía el derecho supletorio aplicable en todo lo no
previsto por la Ley de Sociedades Cooperativas. Esta decisión se fundamenta en que las
sociedades cooperativas son reconocidas en el artículo primero de la Ley General de
Sociedades Mercantiles vigente como una especie de sociedad mercantil. En lo particular,
se consideró el hecho de que históricamente la Suprema Corte de Justicia ha acudido a la
Ley General de Sociedades Mercantiles para resolver cuestiones no previstas en la Ley
General de Sociedades Cooperativas, en cuanto no repugnen con la naturaleza de las
cooperativas.
En el artículo 2 se modificó el
concepto de sociedad cooperativa para que se definiera conforme a la tradición jurídica
mexicana, en la que se considera a la sociedad cooperativa como una forma de organización
social y no como una asociación, ya que podría prestarse a confundir el tipo societario
con la de la asociación civil, la cual es regulada específicamente en los Códigos
Civiles estatales y en el Código Civil Federal. En relación con los demás elementos de
la definición de sociedad cooperativa, se considera que incluye los términos que
menciona Alianza Cooperativa Internacional, lo cual es garantía de que la definición es
avalada y sustentada por la mayoría de las organizaciones cooperativas en el mundo.
Además se recogen los actuales valores y principios cooperativos asumidos por esta misma
organización internacional. Una las innovaciones más trascendentales, es la de no
limitar la constitución de sociedades cooperativas únicamente a personas físicas, tal y
como lo ordena la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente.
El capítulo II de la iniciativa
presenta un conjunto de innovaciones que comprenden aumentar de cinco a diez personas el
número mínimo para constituir una cooperativa de consumo y dejar en cinco el número
mínimo para constituir una cooperativa de producción. También establece de manera
apropiada que exclusivamente los notarios y corredores públicos podrán intervenir en la
constitución de las sociedades cooperativas y sus organismos de integración, excluyendo
lo que dispone la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente, en la que se autoriza a
los jueces de distrito, jueces de primera instancia del fuero común, presidente,
secretario o delegado municipal. Como medida buscaba facilitar la constitución no onerosa
de cooperativas, pero con perjuicio de la seguridad y certeza jurídica tanto para la
cooperativa, como para sus socios y los terceros con los que contrata.
Al artículo 11 de la iniciativa se
acordó agregarle un párrafo que dispone que las cooperativas podrán incluir como socios
a entidades tanto públicas como privadas, en razón de que la Ley de 1994 ya contemplaba
la posibilidad de que las cooperativas se asociaran con autoridades federales, estatales o
municipales para la explotación de servicios públicos o de unidades de producción.
En relación con el artículo 13,
relativo al Padrón Nacional Cooperativo se le adicionó un plazo de noventa días
naturales a efecto de que las cooperativas después de registradas, inscriban sus datos en
el Padrón mencionado.
En relación con el artículo 20 se
recibieron propuestas divergentes por parte del sector cooperativo de ahorro y crédito.
Unos expresaban la necesidad de adoptar una definición más acorde a la doctrina
cooperativa, mientras otros resaltaban la necesidad de mantener la definición establecida
en la Ley de Ahorro y Crédito Popular. La Comisión decidió adoptar esta última
propuesta a fin de no violentar las disposiciones de la Ley mencionada, aunque se admitió
la inquietud de los cooperativistas respecto a dicho planteamiento.
En el capítulo IV se establecen
todos y cada uno de los derechos y obligaciones de los socios. En el artículo 25 de la
iniciativa se adiciona como plazo máximo de dos meses de suspensión de derechos que la
cooperativa puede imponer a un socio como sanción a una falta cometida, siempre que la
conducta a sancionar esté prevista en la Ley o en las bases constitutivas, y dando en
todo momento al socio el derecho a ser notificado por escrito y a oponer las defensas que
a su derecho convengan.
En el capítulo V se despliega una
descripción precisa y detallada de los órganos de la sociedad cooperativa, sus
atribuciones y facultades, así como los mecanismos y procedimientos específicos que han
de seguirse para convocar a asambleas, ya sean estas ordinarias y extraordinarias. Se fija
el quórum mínimo para cada una y el mínimo de votos que se necesitarán para que sus
resoluciones sean válidas, lo cual le otorga a los socios la seguridad de que el manejo y
las decisiones más importantes de la sociedad cooperativa estarán en sus manos. Así
mismo el ordenamiento les otorga los suficientes instrumentos para ejercer de manera
eficaz el derecho a la información y a la rendición de cuentas por parte de los demás
órganos de las asambleas.
El capítulo VI de la iniciativa
desarrolla el tema del régimen económico. En este aspecto la iniciativa propuesta
presenta innovaciones importantes respecto de la Ley vigente, ya que además de contemplar
las formas de financiamiento previstas en la actualidad, agrega la posibilidad de que las
sociedades cooperativas puedan emitir obligaciones y así poder acceder a un instrumento
de financiamiento adicional.
En relación con Fondos Sociales se
establece de manera definitiva que serán obligatorios para todas las sociedades
cooperativas sin distinción alguna, y presenta como novedad, al Fondo de Desarrollo
Económico, que después del Fondo de Reserva es el más importantes para la cooperativa,
ya que los recursos pueden ser utilizados para financiar las inversiones y los propios
proyectos productivos de la sociedad cooperativa.
En el capítulo VII, se determina
de manera concreta las causales para la disolución de una sociedad cooperativa y el
procedimiento a seguir tanto para su publicidad como para el proceso de liquidación. Se
establece de manera clara la responsabilidad de los liquidadores y sus atribuciones y
facultades que pueden ejercer bajo el imperativo de proteger los derechos de los
acreedores de la sociedad cooperativa y los de los socios que la integran.
El capítulo VIII permite a las
sociedades cooperativas fusionarse con otras cooperativas existentes o bien que dos o más
cooperativas vigentes se fusionen en una sociedad cooperativa de nueva creación.
El capítulo IX establece las
formas en que pueden agruparse las sociedades cooperativas. Una de las innovaciones más
importantes es aquella que reconoce de manera equitativa el peso específico de cada uno
de los miembros de los organismos de integración, autorizando el voto proporcional o
ponderado, que puede establecerse en razón del número de socios, volumen de operaciones
u otro que cumpla el principio de equidad democrática. Se establecen de manera adicional,
los fundamentos para la constitución del máximo y único organismo nacional de
integración cooperativa, bajo el imperativo del respeto a la libre afiliación y a la
legitimidad de quienes lo integran, por lo que únicamente podrá ser constituido por la
totalidad de las confederaciones existentes y registradas en el Padrón Nacional
Cooperativo.
El capítulo X les da la
posibilidad a las sociedades cooperativas y a sus organismos de integración de que
establezcan en sus bases constitutivas la obligatoriedad de que en cada ejercicio social
se practiquen una auditoría financiera, legal, administrativa o societaria, con el objeto
de que puedan asumir las medidas preventivas que les ayuden a mejorar sus procesos, a
solucionar sus problemas y a prevenirlos con suficiente anticipación.
El capítulo XI establece de manera
clara los principios y directrices bajo los que operarán los apoyos que los 3 niveles de
gobierno deberán otorgar a las sociedades cooperativas tanto en su constitución como en
el desarrollo de sus actividades, dentro un marco de corresponsabilidad y subsidiaridad
que respete la autonomía de las organizaciones. De manera especifica se señala a la
Secretaría de Economía como la dependencia encargada de la promoción y fomento de las
sociedades cooperativas, de la integración y administración regular del Padrón Nacional
Cooperativo.
En relación con las demás
dependencias de la administración pública federal se establecen las actividades en que
cada una de ellas deberá apoyar a las organizaciones cooperativas de acuerdo a sus
atribuciones, en el entendido de que los apoyos concedidos no podrán ser menores que los
otorgados a otros tipos de empresa.
Por último se establecen los
artículos transitorios que tienen por finalidad establecer las formas y tiempos en que
iniciará la vigencia de la nueva norma, misma que será obligatoria a los treinta días
naturales después de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Los artículos SEGUNDO y TERCERO
transitorios abrogan la Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de agosto
de 1994 y la Ley de Sociedades de Solidaridad Social publicada en Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de
1976 respectivamente.
Con relación a las Sociedades de
Solidaridad Social que se hayan constituido a la fecha de publicación del presente
decreto, se establece que continuarán rigiéndose conforme a las disposiciones de la Ley
que se deroga.
En el artículo CUARTO transitorio
se establece el plazo máximo de cinco meses contados a partir de la publicación del
presente decreto y deberá iniciar la operación de este Padrón en un plazo de un mes,
contado a partir de la emisión del Reglamento.
El artículo QUINTO transitorio
establece el plazo de doce meses a partir de que inicie sus operaciones el Padrón
Nacional Cooperativo para que las cooperativas y los organismos de integración se
inscriban en el mismo.
Finalmente se establece la
obligación de que la Secretaría de Economía certifique el cumplimiento estricto de los
requisitos señalados por la Ley en la constitución del Consejo Nacional Cooperativo.
Compañeros legisladores:
La Comisión de Fomento Cooperativo
y Economía Social considera de gran importancia la aprobación oportuna del presente
proyecto. En justicia y razón de las ideas anteriormente expuestas, la comisión somete a
la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY
DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y SE ABROGA LA LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la siguiente:
LEY
DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
Esta Ley tiene por objeto regular y
fomentar la constitución, organización y el funcionamiento de las sociedades
cooperativas y de sus organismos de integración, así como promover su desarrollo. Sus
disposiciones son de interés social y de observancia general en el territorio nacional.
Artículo 2. Definición de Sociedad Cooperativa
La sociedad cooperativa es una
organización social autónoma integrada por personas unidas voluntariamente con base en
intereses comunes, con el propósito de satisfacer sus necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y/o culturales, por medio de una empresa de propiedad compartida y
gobernada democráticamente.
Artículo 3. Valores Cooperativos
Las sociedades cooperativas se
basan en los valores de autoayuda y ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad,
equidad y solidaridad.
Artículo 4. Principios Cooperativos
Las sociedades cooperativas
deberán observar los siguientes principios:
I. Adhesión voluntaria y abierta;
II. Gobierno democrático;
III. Participación económica de
los socios. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los
socios. Intereses limitados a algunas aportaciones de los socios, si así se pactara;
IV. Autonomía e Independencia;
V. Educación, Formación e
Información;
VI. Cooperación entre sociedades
cooperativas;
VII. Compromiso con la comunidad;
VIII. Igualdad en derechos y
obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres, y
IX. Los demás principios
cooperativos universalmente reconocidos.
Las sociedades cooperativas
establecerán mediante el contenido de sus Bases Constitutivas la forma en que
implementarán estos principios.
Artículo 5. Actividades
Las sociedades cooperativas podrán
dedicarse a cualquier actividad lícita que esté relacionada con su objeto social, ya sea
económica, social y/o cultural.
Artículo 6. Denominación
La denominación social de la
sociedad cooperativa se establecerá libremente, pero será distinta de la de cualquiera
otra sociedad, y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad
Cooperativa” o de su abreviatura “S. Coop.”, seguidas de las palabras o
abreviaturas que correspondan al régimen de responsabilidad adoptado. Las palabras
“Sociedad Cooperativa” o “Cooperativa” podrán también incluirse al
principio de la denominación social.
Queda prohibido el uso de las
palabras sociedad cooperativa, cooperativa o de su abreviatura en la denominación de
entidades no constituidas conforme a la presente ley.
Artículo 7. Actos Cooperativos
Se consideran actos cooperativos
los relativos a la organización y el funcionamiento interno de las sociedades
cooperativas, así como los realizados entre las cooperativas y sus socios o por las
cooperativas entre sí en cumplimiento de su objeto social.
Artículo 8. Solución de Controversias
Las sociedades cooperativas y sus
organismos de integración promoverán que las controversias que se susciten entre sus
socios e integrantes sean resueltas a través de medios alternativos de solución de
controversias, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje.
En caso de controversia judicial,
salvo lo dispuesto por las leyes que rigen materias específicas, para el conocimiento y
resolución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la
presente Ley, serán competentes los tribunales civiles, tanto los federales como los del
fuero común.
Salvo pacto en contrario, el actor
podrá elegir entre los tribunales federales o locales al órgano jurisdiccional que
conocerá del asunto, a excepción de que una de las partes sea una autoridad federal, en
cuyo caso únicamente serán competentes los tribunales federales.
Artículo 9. Simulación de Sociedades
Cooperativas
Las sociedades que simulen
funcionar como sociedades cooperativas, con el objeto de eludir responsabilidades y
exigencias que otras disposiciones legales establezcan o para engañar a sus socios o a
terceros con el ánimo de obtener una ventaja indebida, serán nulas de pleno derecho.
Quienes celebren actos en nombre de
la sociedad, responderán del cumplimiento de los mismos, subsidiaria, solidaria e
ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran cuando los
terceros resulten perju- dicados. Los socios no culpables de la irregularidad podrán
exigir el pago de daños y perjuicios.
CAPÍTULO
II
DE
LA CONSTITUCIÓN, REGISTRO Y PADRÓN
Artículo 10. Constitución
La constitución de la sociedad
cooperativa deberá realizarse cuando menos por cinco personas, en el caso de las
sociedades cooperativas de productores; o por diez personas, en el caso de las sociedades
cooperativas de consumidores, mediante la suscripción de un acta constitutiva que será
ratificada ante notario o corredor público, la cual contendrá:
I. Nombres, nacionalidad y
domicilio de los socios fundadores;
II. Voluntad de constituirse en una
sociedad cooperativa;
III. Clase de sociedad cooperativa;
IV. Nombres de las personas que
hayan resultado electas para integrar los órganos de la sociedad cooperativa;
V. Acreditación por los otorgantes
de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio y de
haber exhibido al menos la proporción del diez por ciento exigida en esta Ley o la
señalada en las Bases Constitutivas, la que sea mayor;
VI. Valor asignado a las
aportaciones no monetarias, y
VII. Las Bases Constitutivas.
Los socios fundadores deberán
acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa ante
el fedatario público, y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obren en el
acta constitutiva.
En el acta constitutiva podrán
nombrarse delegados para que acudan ante fedatario público con el objeto de darle el
carácter de instrumento público, sin que sea necesario que se presenten todos los
socios.
Artículo 11. Socios
Las sociedades cooperativas podrán
integrar socios que sean personas físicas, morales o ambas, con las limitaciones que en
su caso señalen las Bases Constitutivas.
Las personas morales que participen
como socios de las sociedades cooperativas podrán ser entidades privadas o públicas.
Cada socio tendrá un solo voto, ya
sea persona física o moral. La suma de los votos de los socios que sean personas morales
en ningún caso podrá representar más de una tercera parte de la totalidad de los votos.
Artículo 12. Registro y Publicidad
Las sociedades cooperativas
deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio
social.
Las sociedades cooperativas no
inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales frente
a terceros, consten o no en instrumento público, tendrán personalidad jurídica, pero
sus administradores, así como aquéllos que celebren actos en nombre de la sociedad
cooperativa, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria,
solidaria e ilimitadamente.
En caso de que la sociedad
cooperativa no se inscribiera dentro de los veinte días hábiles siguientes a la
ratificación ante fedatario público de la constitución de la misma, cualquier socio
podrá demandar dicho registro vía jurisdicción voluntaria.
Artículo 13. Padrón Nacional Cooperativo
Una vez constituidas y registradas
en el Registro Público de Comercio, las sociedades cooperativas deberán inscribirse en
el Padrón Nacional Cooperativo en un término de noventa días naturales contados a
partir de la fecha de su registro.
El Padrón Nacional Cooperativo
será público, se integrará con la participación de los organismos de integración de
las sociedades cooperativas y su información estará disponible en Internet. Deberá
inscribir, por lo menos, la denominación, domicilio, objeto social, régimen de
responsabilidad, número de socios, afiliación a organismos de integración, el nombre
del representante de la sociedad cooperativa y los demás datos de utilidad para poder
contactar a las sociedades cooperativas.
Para la actualización del Padrón
Nacional Cooperativo, las sociedades cooperativas deberán dar aviso al mismo de los
cambios en la información contenida en el párrafo anterior, así como de su fusión,
escisión, disolución y liquidación, suspensión o terminación de sus actividades.
La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores entregarán al Padrón
Nacional Cooperativo la información necesaria para la integración del mismo.
El Padrón Nacional Cooperativo
deberá vigilar la veracidad de la información recabada, así como el cumplimiento por
parte de las sociedades cooperativas y sus organismos de integración de las disposiciones
legales para su constitución.
Artículo 14. Régimen de Responsabilidad
Las sociedades cooperativas podrán
adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. El régimen
adoptado debe señalarse en las Bases Constitutivas. A la denominación social se
añadirán siempre las palabras “de Responsabilidad Limitada” o “de
Responsabilidad Suplementada” o sus abreviaturas “de R.L.” o “de
R.S.”, respectivamente.
La responsabilidad será limitada,
cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación
obligatoria que hubieren suscrito.
La responsabilidad será
suplementada, cuando los socios, además de estar obligados a responder con sus
aportaciones obligatorias, lo harán por las obligaciones de la sociedad cooperativa en
caso de que la misma no pueda hacer frente a ellas. En este caso, la responsabilidad será
hasta por la cantidad determinada en las Bases Constitutivas.
En todo caso los fedatarios
públicos insertarán este artículo en el documento constitutivo y explicarán las
implicaciones de cada uno de los tipos de responsabilidad.
Artículo 15. Contenido de las Bases Constitutivas
Las Bases Constitutivas de las
sociedades cooperativas contendrán, al menos:
I. Denominación;
II. Domicilio social, el cual será
la localidad en la que esté asentada la sociedad cooperativa;
III. Objeto social;
IV. Nacionalidad;
V. Duración, la cual podrá ser
indefinida;
VI. Los valores y principios
cooperativos establecidos en esta Ley;
VII. La mención de ser de capital
social variable;
VIII. El régimen de
responsabilidad limitada o suplementada que sea adoptado;
IX. Forma de constituir, disminuir
e incrementar el capital social; expresión del valor de los certificados de aportación,
forma de pago y tiempo para reembolsar su valor; así como los criterios de valuación de
los bienes, derechos, servicios o trabajo, en caso de que se aporten;
X. Período del ejercicio social;
XI. Formas de administración y
dirección, así como sus atribuciones y responsabilidades;
XII. Requisitos, causales y
procedimientos para la admisión, suspensión, exclusión y renuncia de los socios;
XIII. Forma de constituir los
fondos sociales, su monto, su finalidad y reglas para su aplicación;
XIV. Garantías que deberán
presentar los miembros del Órgano de Administración;
XV. El procedimiento para convocar
y formalizar las Asambleas Generales;
XVI. Organización y funcionamiento
de la Asamblea General, del Órgano de Administración y del Órgano de Vigilancia;
XVII. Derechos y obligaciones de
los socios;
XVIII. Mecanismos de conciliación,
mediación o arbitraje, en caso de controversia;
XIX. Capital social mínimo fijo,
si así se decidiere;
XX. Requisitos y procedimiento para
que la Asamblea General pueda exigirle aportaciones complementarias a los socios;
XXI. Normas disciplinarias, tipos
de faltas y sanciones;
XXII. Forma de reparto de
rendimientos y sus anticipos;
XXIII. Datos que deberán contener
los certificados de aportación;
XXIV. Procedimiento para regular la
transmisión de certificados entre socios;
XXV. La mención de los Reglamentos
que vayan a emitirse para cuestiones específicas, en su caso, y
XXVI. Las demás disposiciones
necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa.
Las cláusulas de las Bases
Constitutivas que sean contrarias a lo dispuesto por esta Ley serán nulas de pleno
derecho para todos los efectos legales correspondientes.
Artículo 16. Modificación de las Bases
Constitutivas
La modificación de las Bases
Constitutivas se realizará mediante acuerdo de Asamblea General, el cual deberá ser
protocolizado ante fedatario público y deberá inscribirse en el Registro Público de
Comercio.
CAPÍTULO
III
DE
LAS CLASES DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Artículo 17. Clases de Sociedades Cooperativas
Las sociedades cooperativas se
clasifican en:
I. Sociedades cooperativas de
consumidores de bienes y/o servicios;
II. Sociedades cooperativas de
productores de bienes y/o servicios, y
III. Sociedades cooperativas de
ahorro y préstamo.
Artículo 18. Sociedades Cooperativas de
Consumidores
Son sociedades cooperativas de
consumidores aquéllas cuyos socios se organicen con el objeto de obtener en común bienes
y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.
Las sociedades cooperativas de
consumidores también pueden distribuir bienes y/o servicios de sus socios.
Los rendimientos que reporten las
sociedades cooperativas de consumidores se distribuirán con base en las transacciones que
realicen con sus socios en cada ejercicio social.
Artículo 19. Sociedades Cooperativas de
Productores
Son sociedades cooperativas de
productores, aquéllas cuyos socios se organicen para trabajar en común en la producción
de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual.
Independientemente del tipo de producción al que estén dedicadas, estas sociedades
cooperativas podrán realizar cualquier otra actividad sin limitación alguna en los
términos de esta Ley para el cumplimiento de su objeto social.
Los rendimientos que reporten las
sociedades cooperativas de productores se distribuirán con base en el trabajo aportado
por cada socio durante el ejercicio social, tomando en cuenta que el trabajo puede
valuarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico, nivel
escolar y otros análogos.
Artículo 20. Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo
Son sociedades cooperativas de
ahorro y préstamo, aquéllas que tengan por objeto realizar exclusivamente operaciones de
ahorro y préstamo, las cuales se regirán por esta Ley, así como por lo dispuesto en la
Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Artículo 21. Operaciones con no socios
Las sociedades cooperativas que
realicen operaciones con no socios no podrán hacerlo en condiciones más favorables que
con los socios.
Las sociedades cooperativas de
productores podrán realizar operaciones con el público en general sin limitación
alguna.
Las sociedades cooperativas de
consumidores podrán realizar operaciones con el público en general. En este supuesto,
deberá permitirse el ingreso de los compradores no socios a la sociedad cooperativa de
consumidores si éstos lo solicitan por escrito. La admisión deberá ser efectiva según
los requisitos y dentro del plazo que señalen las Bases Constitutivas, el cual no podrá
ser mayor de un año.
En caso de que los compradores no
socios ingresen a la sociedad cooperativa de consumidores, los rendimientos generados por
sus transacciones serán aplicados al pago de su certificado de aportación.
Los rendimientos generados por
transacciones realizadas con el público en general deberán ser destinados a los fondos
de la sociedad cooperativa de consumidores y no podrán ser repartidos entre los socios.
CAPÍTULO
IV
DE
LOS SOCIOS
Artículo 22. Admisión de nuevos socios
La calidad de socio se adquiere al
ingresar a la sociedad cooperativa, ya sea en su constitución o por acuerdo del Órgano
de Administración a solicitud del interesado y de acuerdo con los requisitos y
disposiciones establecidos en las Bases Constitutivas y en esta Ley. La Asamblea General
deberá confirmar o revocar la decisión del Órgano de Administración conforme a los
mecanismos que señalen las propias Bases Constitutivas.
Artículo 23. Derechos
Los socios gozarán de los
siguientes derechos:
I. Participar con voz y voto en la
Asamblea General sobre bases de igualdad, disponiendo un solo voto por socio,
independientemente de sus aportaciones;
II. Ser elegidos para desempeñar
cargos en los órganos de la sociedad cooperativa;
III. Utilizar los servicios de la
sociedad cooperativa;
IV. Recibir la información emitida
por el Órgano de Administración o el Órgano de Vigilancia sobre la marcha de la
sociedad cooperativa;
V. Recibir educación cooperativa;
VI. Formular denuncias por
incumplimiento de esta Ley o las Bases Constitutivas;
VII. Participar en los rendimientos
que la Asamblea General determine como repartibles;
VIII. Recibir el reembolso de los
certificados de aportación que estuvieren pagados, por cualquier causa de terminación de
membresía con la sociedad cooperativa, de acuerdo a los términos y condiciones
establecidos en la Ley y las Bases Constitutivas, y
IX. Los demás que establezca esta
Ley y las Bases Constitutivas.
Artículo 24. Obligaciones
Los socios tendrán las siguientes
obligaciones:
I. Prestar el trabajo personal que
les corresponda, en su caso;
II. Realizar las aportaciones
obligatorias;
III. Desempeñar los cargos para
los que fueran elegidos;
IV. Cumplir los acuerdos que adopte
la Asamblea General y el Órgano de Administración;
V. Abstenerse de cualquier
actividad perjudicial al objeto social de la sociedad cooperativa. La sola participación
en varias sociedades cooperativas no se considerará como una actividad perjudicial, y
VI. Las demás obligaciones
sociales, económicas y de trabajo que establezca esta Ley y las Bases Constitutivas.
Artículo 25. Suspensión y Exclusión de socios
Cuando los socios incurran en
faltas previstas en esta Ley o en las Bases Constitutivas podrán ser suspendidos o
excluidos en sus derechos de acuerdo a la gravedad o naturaleza de la falta cometida. La
decisión de suspensión o exclusión estará a cargo del Órgano de Administración y
deberá ser ratificada por la Asamblea General. La suspensión o exclusión surtirá sus
efectos desde el momento en que sea emitida por el Órgano de Administración y notificada
al socio. Cuando se trate de suspensión de derechos, ésta no podrá ser mayor a un plazo
de dos meses y no comprenderá la suspensión del derecho de información ni de la
percepción de intereses por aportaciones voluntarias.
En ambos casos, se deberá
notificar al socio personalmente y por escrito, fundando y motivando las causas que
ameriten la suspensión o exclusión impuesta, concediéndole en todo momento al socio el
término de treinta días naturales para que manifieste por escrito ante el Órgano de
Administración lo que a su derecho convenga, de conformidad con las disposiciones
señaladas en las Bases Constitutivas.
Cuando un socio considere que la
suspensión o exclusión no ha sido aplicada conforme a esta Ley y las Bases
Constitutivas, podrá ocurrir ante los órganos jurisdiccionales competentes dentro del
término de dos años, contados a partir del momento de la suspensión o exclusión.
Artículo 26. Pérdida de calidad de socio
La calidad de socio se pierde por:
I. Muerte de la persona física o
extinción de la persona moral;
II. Renuncia presentada ante el
Órgano de Administración, la cual surtirá efectos desde que dicho Órgano la reciba;
III. Dejar de cumplir las
condiciones establecidas en las Bases Constitutivas para ser socio, y
IV. Exclusión.
Artículo 27. Trabajadores
Las sociedades cooperativas de
consumidores y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo podrán contar sin
limitación alguna con trabajadores asalariados.
Las sociedades cooperativas de
productores podrán contar con trabajadores asalariados, únicamente en los siguientes
casos:
I. Cuando las circunstancias
extraordinarias o imprevistas así lo exijan;
II. Para la ejecución de obras
determinadas;
III. Para trabajos eventuales o por
tiempo determinado;
IV. Por la necesidad de contar con
personal altamente especializado, y
V. Para trabajos por tiempo
indeterminado distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa.
Las Bases Constitutivas de las
sociedades cooperativas de productores establecerán los mecanismos y condiciones mediante
los cuales sus trabajadores asalariados puedan ingresar como socios.
La relación entre las sociedades
cooperativas y sus trabajadores asalariados estará sujeta a la legislación laboral. Para
los efectos del reparto de utilidades previsto en la legislación laboral, los
rendimientos de las sociedades cooperativas serán considerados como utilidades.
CAPÍTULO
V
DEL
FUNCIONAMIENTO Y LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 28. Órganos de la Sociedad Cooperativa
Los Órganos de la sociedad
cooperativa son:
I. La Asamblea General;
II. El Órgano de Administración,
ya sea que se trate de un Consejo de Administración o un Administrador Único;
III. El Órgano de Vigilancia, ya
sea que se trate de un Consejo de Vigilancia o un Comisionado de Vigilancia, y
IV. Las Comisiones que la Asamblea
General determine.
Artículo 29. Asamblea General
La Asamblea General de socios es el
órgano supremo de la sociedad cooperativa, resolverá todos los asuntos relacionados con
la misma que considere necesario conocer y podrá otorgar poderes dentro de lo señalado
en esta Ley y las Bases Constitutivas. Sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes,
ausentes y disidentes, siempre que estén apegados a Derecho y conforme a las Bases
Constitutivas.
La Asamblea General de socios
podrá ser ordinaria o extraordinaria. Ambas se celebrarán en la localidad contemplada
como domicilio social y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o fuerza
mayor.
Artículo 30. Actas de Asamblea General
Se debe levantar un acta siempre
que la Asamblea General se reúna, la cual deberá estar firmada por el presidente y el
secretario de la misma, y se asentará en el libro que al efecto lleve la sociedad
cooperativa. Dicha acta deberá contener el orden del día y los acuerdos tomados por la
Asamblea General.
Artículo 31. Convocatorias de Asamblea General
La convocatoria deberá hacerse por
el Órgano de Administración al menos siete días hábiles antes de la celebración de la
Asamblea General e indicar el orden del día; nombre y firma de los convocantes; fecha,
lugar y hora de la celebración y fecha de expedición.
Las Bases Constitutivas deberán
establecer el procedimiento para convocar las Asambleas Generales. La convocatoria siempre
deberá exhibirse en un lugar claramente visible del domicilio social y de todas las
oficinas o sucursales de la sociedad cooperativa, a través de medios que no dejen lugar a
dudas de su realización. Adicionalmente, podrá hacerse por medio de la publicación de
un aviso en el periódico oficial de la entidad del domicilio social de la sociedad
cooperativa, en uno de los periódicos de mayor circulación de su domicilio social y/o
por escrito en forma directa a cada socio.
En todo momento, el veinte por
ciento de la totalidad de los socios podrá pedir por escrito al Órgano de
Administración la convocatoria de una Asamblea General para tratar los asuntos que
indiquen en su petición. Si el Órgano de Administración no lo hiciere en un plazo de
siete días hábiles contados a partir de que haya recibido la solicitud, la petición de
convocatoria podrá dirigirse al Órgano de Vigilancia. En caso de que el Órgano de
Vigilancia no realice la convocatoria en un término de siete días hábiles contados a
partir de que haya recibido la solicitud, la convocatoria la podrá hacer la autoridad
judicial, a solicitud de quienes representen el veinte por ciento del total de los socios.
Artículo 32. Presidente y Secretario de la
Asamblea General
Los cargos de Presidente y
Secretario de la Asamblea General serán designados por los socios presentes en la misma
Asamblea General.
Artículo 33. Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria
conocerá y resolverá, entre otros, de los siguientes asuntos:
I. Confirmar o rechazar las
decisiones del Órgano de Administración sobre los procedimientos de admisión,
suspensión y exclusión de socios;
II. Aprobación de sistemas y
planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento;
III. Revaluación de las
aportaciones;
IV. Nombramiento, remuneración y
remoción de los miembros de los Órganos de Administración y de Vigilancia, así como de
las comisiones si éstas existieren. Las votaciones para elegir o remover a los miembros
de los Órganos de Administración y Vigilancia podrán ser secretas se así se establece
en las Bases Constitutivas;
V. Informes de los Órganos de
Administración y Vigilancia y de las comisiones, si éstas existieren;
VI. Decidir la aplicación de las
sanciones en que incurran los miembros de los Órganos de Administración y Vigilancia y
comisiones, así como, en su caso, decidir el inicio de los procesos penales
correspondientes;
VII. Aplicación de sanciones
disciplinarias a socios;
VIII. Distribución de rendimientos
y pérdidas, así como la percepción de anticipos entre los socios,
IX. Examen del dictamen de
auditoría y designación de auditores y su remuneración;
X. Definir los programas y
estrategias sobre educación cooperativa, formación y promoción para sus socios y
empleados;
XI. Cualquier otro tema que desee
conocer y que no esté reservado a la Asamblea General Extraordinaria, y
XII. Las demás señaladas en la
presente Ley y en las Bases Constitutivas.
Artículo 34. Asamblea General Ordinaria anual
obligatoria
La Asamblea General Ordinaria se
reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura
del ejercicio social para conocer y someter a aprobación el informe financiero que rinda
el Órgano de Administración respecto del ejercicio social anterior y el informe que
rinda el Órgano de Vigilancia.
Artículo 35. Quórum y votación en Asamblea
General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria
podrá reunirse en primera o segunda convocatoria. La segunda convocatoria expresará esta
circunstancia y deberá celebrarse en cualquier momento, pudiendo ser el mismo día y
hasta dentro de los treinta días siguientes a la fecha prevista en primera convocatoria.
Ambas convocatorias podrán realizarse al mismo tiempo, pero deberá existir al menos una
diferencia de sesenta minutos entre una y otra.
Para que una Asamblea General
Ordinaria se considere legalmente reunida en primera convocatoria deberán estar presentes
o representados, por lo menos, la mitad de los socios al momento de celebrarse la Asamblea
General Ordinaria. Los acuerdos sólo serán válidos cuando se tomen por mayoría de los
socios presentes o representados.
La Asamblea General Ordinaria en
segunda convocatoria sólo podrá celebrarse en caso de que en primera convocatoria no se
reuniera el quórum señalado en el párrafo anterior y en este caso se celebrará con el
número de socios que concurran. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los socios
presentes o representados.
Artículo 36. Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria
conocerá y resolverá en exclusiva de los siguientes asuntos:
I. Cambio de objeto social;
II. Disolución, liquidación,
fusión y escisión de la sociedad cooperativa;
III. Aportaciones obligatorias
complementarias de los socios;
IV. Afiliación de la sociedad
cooperativa a un organismo de integración;
V. Determinación, aumento o
disminución del capital social mínimo fijo en su caso;
VI. Modificación de las Bases
Constitutivas; y
VII. Los demás asuntos para los
que las Bases Constitutivas exijan un quórum especial.
Las actas de las Asambleas
Generales Extraordinarias que se refieran a los asuntos contemplados en las fracciones I,
II, IV y VII serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro
Público de Comercio.
Artículo 37. Quórum y votación en Asambleas
Generales Extraordinarias
La Asamblea General Extraordinaria
podrá reunirse en primera o segunda convocatoria. La segunda convocatoria expresará esta
circunstancia y deberá celebrarse en cualquier momento, pudiendo ser el mismo día y
hasta dentro de los treinta días siguientes a la fecha prevista en primera convocatoria.
Ambas convocatorias podrán realizarse al mismo tiempo, pero deberá existir al menos una
diferencia de sesenta minutos entre una y otra.
Para que una Asamblea General
Extraordinaria se considere legalmente reunida en primera convocatoria deberán estar
presentes o representados, por lo menos, las tres cuartas partes de los socios al momento
de celebrarse la Asamblea General Extraordinaria. Los acuerdos sólo serán válidos
cuando se tomen por al menos tres cuartas partes de los socios presentes o representados.
La Asamblea General Extraordinaria
en segunda convocatoria sólo podrá celebrarse en caso de que en primera convocatoria no
se reuniera el quórum señalado en el párrafo anterior y en este caso se celebrará con
el número de socios que concurran. Los acuerdos se tomarán por las tres cuartas partes
de los socios presentes o representados.
Artículo 38. Quórum y mayoría fijados en Bases
Constitutivas
Las Bases Constitutivas podrán
fijar un quórum de asistencia o una mayoría de votación más elevadas para los asuntos
de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 39. Asuntos no considerados en la
Convocatoria
Siempre que se encuentren reunida
la totalidad de la Asamblea General, ésta podrá tomar acuerdos válidos respecto de los
asuntos no incluidos en la convocatoria.
Artículo 40. Representación de los Socios en
Asamblea General
Los socios podrán hacerse
representar en Asamblea General mediante carta poder otorgada a otro socio ante dos
testigos. El representante en ningún caso podrá representar a más de dos socios. En
todo caso, los instrumentos en que se haga constar la representación deberán ser
conservados en los archivos de la sociedad cooperativa.
Artículo 41. Votación por Delegados
Cuando el número de socios exceda
de doscientos o cuando los socios residan en localidades distintas a aquélla en que deba
celebrarse la Asamblea General, ésta podrá efectuarse mediante delegados que sean
socios, elegidos por cada una de las secciones, sucursales o zonas geográficas en las que
se divida la sociedad cooperativa. Los delegados deberán designarse para cada Asamblea
General, su nombramiento deberá constar en el acta que al efecto se levante y su voto
será proporcional a los socios que representen.
Las Bases Constitutivas fijarán el
procedimiento para que cada sección, sucursal o zona geográfica designe a sus delegados
para la Asamblea General, garantizando la representación de todos los socios de manera
proporcional. En la Asamblea General celebrada mediante delegados deberá estar presente
al menos un miembro del Órgano de Administración y un miembro del Órgano de Vigilancia,
pero si se niegan a acudir a ella la Asamblea General no carecerá de validez.
Artículo 42. Resoluciones de Asamblea General
nulas
Cualquier resolución de Asamblea
General tomada en contravención de las formalidades señaladas anteriormente será nula.
Artículo 43. Órgano de Administración
El Órgano de Administración es el
órgano ejecutivo de la sociedad cooperativa y tendrá la representación y la firma
social de la sociedad cooperativa. Deberá constituirse por un número impar de socios
reunidos en un Consejo de Administración que estará integrado por lo menos, por un
Presidente, un Secretario y un Vocal, o bien, podrá constituirse por un Administrador
Único cuando se trate de sociedades cooperativas que tengan veinticinco o menos socios.
Artículo 44. Duración del Órgano de
Administración
La duración del cargo en el
órgano de administración será por un periodo que no excederá de cinco años y podrá
ser reelecto una sola vez.
Artículo 45. Funciones del Órgano de
Administración
El Órgano de Administración
tendrá, entre otras, las siguientes funciones que podrá ejercer directamente o en forma
delegada:
I. Llevar la firma social y
representar a la sociedad cooperativa;
II. Levantar actas de sus reuniones
o minutas de sus decisiones;
III. Organizar y convocar a la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria;
IV. Presentar a la Asamblea General
el informe financiero;
V. Llevar la contabilidad;
VI. Llevar los libros sociales de
la sociedad cooperativa;
VII. Admitir a nuevos socios;
VIII. Suspender o excluir a socios;
IX. Designar gerentes y directores;
X. Manejar los fondos de la
sociedad cooperativa, y
XI. Las demás establecidas por
esta Ley, las Bases Constitutivas o la Asamblea General.
Artículo 46. Acuerdos del Órgano de
Administración
Los acuerdos del Órgano de
Administración, cuando éste sea un Consejo de Administración, se tomarán por la
mayoría de sus miembros.
Artículo 47. Delegación de facultades
El Órgano de Administración
podrá dentro de sus respectivas facultades conferir poderes en nombre de la sociedad
cooperativa, los cuales serán revocables en cualquier tiempo.
La delegación de poderes realizada
por el Órgano de Administración no restringe sus facultades y no implica de ninguna
manera la substitución de la responsabilidad personal de los integrantes de dicho
órgano.
Artículo 48. Gerentes y Directores
El Órgano de Administración
podrá nombrar uno o varios gerentes o directores generales o especiales, sean o no
socios, que tendrán las facultades que expresamente se les confieran, cuyos nombramientos
serán revocables en cualquier momento.
Artículo 49. Caución
Las Bases Constitutivas o la
Asamblea General podrán señalar la forma en que los responsables del manejo financiero
de la sociedad cooperativa garanticen la responsabilidad que pudieran contraer en el
desempeño de sus encargos, mediante aval, obligado solidario, fianza o cualquier otro
medio.
Artículo 50. Órgano de Vigilancia
El Órgano de Vigilancia es el
órgano supervisor de la sociedad cooperativa. Deberá constituirse por un número impar
de socios reunidos en un Consejo de Vigilancia que estará integrado por lo menos, por un
Presidente, un Secretario y un Vocal, o bien, podrá constituirse por un Comisionado de
Vigilancia cuando se trate de sociedades cooperativas que tengan veinticinco o menos
socios. La duración del cargo en el Órgano de Vigilancia será por un periodo que no
excederá de cinco años y podrá ser reelecto una sola vez.
En el caso de que al momento de
elegir el Órgano de Vigilancia se constituya una minoría que represente al veinte por
ciento de la totalidad de los socios, ésta tendrá derecho a nombrar la tercera parte de
los integrantes del Órgano de Vigilancia.
Artículo 51. Funciones del Órgano de Vigilancia
El Órgano de Vigilancia ejercerá
la supervisión permanente de todas las actividades de la sociedad cooperativa, para lo
cual deberá contar por lo menos con las siguientes atribuciones:
I. Sus miembros deberán asistir a
las sesiones de Asamblea General;
II. Sus miembros podrán asistir
con voz, pero sin voto, a las sesiones del Órgano de Administración a las que deberán
ser citados. El derecho de voz sólo podrá ser ejercido cuando se considere que se han
presentado violaciones a la presente Ley o las Bases Constitutivas;
III. Cerciorarse de la
constitución y subsistencia de la caución de los responsables del manejo financiero;
IV. Solicitar al Órgano de
Administración información financiera y contable, al menos mensualmente;
V. Rendir un informe anual a la
Asamblea General respecto de la veracidad, suficiencia y razonabilidad del informe
financiero del Órgano de Administración, así como de las actividades realizadas en el
cumplimiento de sus atribuciones;
VI. Realizar un examen de las
declaraciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y
extensión que sean necesarios, para efectuar la supervisión de las operaciones de la
sociedad cooperativa, y
VII. Las demás que señalen esta
Ley y las Bases Constitutivas.
Artículo 52. Acuerdos del Órgano de Vigilancia
Los acuerdos del Órgano de
Vigilancia, cuando éste sea un Consejo de Vigilancia, deberán ser tomados por la
mayoría de los miembros.
Artículo 53. Derecho de Veto del Órgano de
Vigilancia
El Órgano de Vigilancia tendrá el
derecho de veto para el solo objeto de que el Órgano de Administración reconsidere los
acuerdos vetados y deberá ejercerse en forma verbal e inmediata a la decisión vetada y
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al acuerdo de que se trate. Si
la totalidad de los miembros del Órgano de Vigilancia lo considera estrictamente
necesario, podrá convocar a una Asamblea General para que se aboque a resolver el
conflicto, la cual deberá celebrarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la
decisión vetada, en los términos de esta Ley y de sus Bases Constitutivas.
Artículo 54. Incompatibilidad para ejercer cargos
Las Bases Constitutivas podrán
establecer incompatibilidades en razón del parentesco consanguíneo, civil o por afinidad
entre los miembros del Órgano de Administración, el Órgano de Vigilancia y entre ambos,
en la línea y grado señalados en las propias Bases Constitutivas o cualquier otra causa
de impedimento para ejercer estos cargos, que implique conflicto de intereses.
CAPÍTULO
VI
DEL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 55. Capital Social
El capital social de las sociedades
cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y la proporción de los
rendimientos que la Asamblea General acuerde para incrementarlo. El monto total del
capital social constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin perjuicio
de establecer en las Bases Constitutivas una cantidad mínima fija.
Las sociedades cooperativas
deberán llevar un registro de las variaciones del capital social, el cual podrá ser
llevado por medios electrónicos.
Artículo 56. Aportaciones
Las aportaciones serán
obligatorias o voluntarias. Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes,
derechos, servicios o trabajo. Estarán representadas por certificados de aportación que
serán nominativos, indivisibles, inembargables, no negociables, intransmisibles y de
igual valor. Los certificados de aportación sólo serán transferibles entre los socios,
previo acuerdo del Órgano de Administración, según el procedimiento establecido en las
Bases Constitutivas.
La valorización de las
aportaciones que no sean en efectivo se hará según los criterios establecidos en las
Bases Constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Órgano
de Administración, con la aprobación de la Asamblea General Ordinaria en su momento.
Los certificados de aportación
contendrán por lo menos el nombre, fecha de constitución y registro de la sociedad
cooperativa, el valor del certificado, el tipo de certificado de aportación, el nombre
del socio titular, la fecha y forma de pago, las transmisiones de que haya sido objeto y
la firma del Órgano de Administración. Podrá emitirse un talonario que contenga estos
datos y que quedará en posesión de la sociedad cooperativa.
Artículo 57. Tipos de Certificados de Aportación
Los certificados de aportación
podrán ser de tres tipos:
I. Certificados de aportación
obligatoria;
II. Certificados de aportación
voluntaria, y
III. Certificados de aportación
para capital de riesgo.
Artículo 58. Certificados de Aportación
Obligatoria
Cada socio aportará el valor de
por lo menos un certificado de aportación obligatoria. Al constituirse la sociedad
cooperativa o al ingresar el socio a ella será forzosa la exhibición del diez por ciento
cuando menos, del valor de los certificados de aportación obligatoria y el resto deberá
cubrirse en el término de hasta un año contado a partir de la fecha de constitución de
la sociedad cooperativa o del ingreso del nuevo socio a ella. En caso de que el socio no
cubra la totalidad del valor del certificado de aportación obligatoria en el tiempo
señalado, perderá su calidad de socio y todos los derechos inherentes a ella.
Artículo 59. Certificados de Aportación
Voluntaria
El Órgano de Administración
podrá pactar la suscripción de certificados de aportación voluntaria, por los cuales
los socios percibirán el interés que fije el mismo Órgano de Administración, de
acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativa y podrá tomar como
referencia las tasas que determinen los bancos para depósitos a plazo fijo.
Los certificados de aportación
voluntaria deberán ser cubiertos en su totalidad al momento de suscribirse, serán
reembolsables a solicitud del socio de acuerdo con lo establecido por el Órgano de
Administración al momento de su emisión.
Artículo 60. Certificados de Aportación para
Capital de Riesgo
Las sociedades cooperativas podrán
emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado, por los
cuales los suscriptores percibirán el interés que fije el Órgano de Administración
sujeto al riesgo señalado en su emisión.
Artículo 61. Disminución y Aumento de Capital
Social
Cuando la Asamblea General acuerde
reducir el capital social, se hará el reembolso a los socios en proporción al número y
valor de los certificados de aportación que hayan suscrito.
Cuando el acuerdo de la Asamblea
General sea en el sentido de aumentar el capital social, todos los socios quedarán
obligados a suscribir el aumento en la forma y en los términos que acuerde la propia
Asamblea General.
Artículo 62. Reembolso de Aportaciones
Obligatorias
El reembolso de las aportaciones
obligatorias estará condicionado a la posibilidad financiera de la sociedad cooperativa y
se hará conforme al informe financiero del cierre del ejercicio social en el que se
pierda la calidad de socio. En caso de muerte del socio, el reembolso se hará a sus
beneficiarios.
A partir de dicho informe
financiero, se deducirán las pérdidas imputables al socio, ya sea que correspondan a
dicho ejercicio social o provengan de otros anteriores y estén sin compensar. El Órgano
de Administración tendrá hasta tres meses a partir de la aprobación de las cuentas del
ejercicio social para determinar el monto a reembolsar.
El socio inconforme podrá acudir
ante la Asamblea General para que revise la decisión del Órgano de Administración.
Artículo 63. Aportaciones pendientes de Reembolso
La Asamblea General fijará un
interés a las aportaciones obligatorias pendientes de reembolso, que en ningún caso
será menor a la inflación del año en que el socio cause baja.
El plazo de reembolso no podrá
exceder de tres años a partir de la pérdida de calidad de socio.
Artículo 64. Rendimientos
Se consideran rendimientos del
ejercicio social, a la cantidad neta que resulte del producto de todas las operaciones de
la sociedad cooperativa, una vez descontados los costos y gastos y los impuestos que
correspondan.
Artículo 65. Fondos Sociales Obligatorios
Las sociedades cooperativas
deberán constituir los siguientes fondos sociales obligatorios:
I. Fondo de reserva;
II. Fondo de desarrollo económico;
III. Fondo de previsión social, y
IV. Fondo de educación y
formación cooperativa.
Artículo 66. Fondo de Reserva
De los rendimientos de cada
ejercicio social deberá separarse como mínimo el diez por ciento para constituir el
fondo de reserva hasta que importe por lo menos una cuarta parte del capital social.
El fondo de reserva podrá ser
afectado cuando lo requiera la sociedad cooperativa para afrontar pérdidas o restituir el
capital de trabajo y deberá ser reconstituido cuando disminuya por cualquier motivo. El
porcentaje de los rendimientos destinado al fondo de reserva deberá separarse antes que
el porcentaje destinado a cualquier otro fondo.
Artículo 67. Fondo de Desarrollo Económico
De los rendimientos de cada
ejercicio social deberá separarse como mínimo el cinco por ciento para constituir el
fondo de desarrollo económico hasta que importe por lo menos una cuarta parte del capital
social.
El fondo de desarrollo económico
podrá ser afectado cuando así lo decida la Asamblea General con el objeto de aumentar el
capital social o para emprender inversiones de la sociedad cooperativa y deberá ser
reconstituido cuando disminuya por cualquier motivo.
Artículo 68. Fondo de Previsión Social
El fondo de previsión social
deberá destinarse a la creación de reservas para cubrir subsidios por incapacidad,
riesgos y enfermedades profesionales, fondos de pensiones y jubilaciones, gastos médicos
y funerales, becas educacionales para los socios y sus hijos, guarderías infantiles,
actividades culturales y deportivas y otras de naturaleza análoga a las prestaciones de
previsión social.
Las prestaciones derivadas del
fondo de previsión social serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho
según sea el caso, los socios de las sociedades cooperativas y sus trabajadores por su
afiliación a los sistemas de seguridad social. Los recursos de este fondo podrán
destinarse a cubrir las prestaciones mencionadas.
El fondo de previsión social se
constituirá con la aportación anual del porcentaje que sobre los rendimientos del
ejercicio social determinen las Bases Constitutivas o la Asamblea General y su importe no
podrá ser limitado. El porcentaje anual destinado al fondo de previsión social podrá
ser aumentado de acuerdo a la capacidad económica de la sociedad cooperativa.
Artículo 69. Fondo de Educación y Formación
Cooperativa
De los rendimientos del ejercicio
social deberá constituirse un fondo de educación y formación cooperativa con el
porcentaje que establezcan las Bases Constitutivas o la Asamblea General, el cual no
podrá ser menor al dos por ciento de los rendimientos.
Sin que esté sujeto a lo
establecido en el párrafo anterior, en cada ejercicio social las sociedades cooperativas
deberán destinar una partida para educación y formación cooperativa, la cual será
determinada por la Asamblea General.
Artículo 70. Rendimientos Repartibles
Los rendimientos que la Asamblea
General determine que serán repartibles entre los socios. Una vez cubiertos los
porcentajes de los fondos obligatorios, se distribuirán en razón de las actividades y
operaciones que los socios hubiesen efectuado con la sociedad cooperativa durante el
ejercicio social, así como el tipo de trabajo que los socios desempeñen en la sociedad
cooperativa.
Artículo 71. Emisión de Obligaciones
Las sociedades cooperativas podrán
emitir obligaciones mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. Para estos
efectos, será aplicable el Capítulo V de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito con excepción de lo relacionado a la emisión de obligaciones convertibles en
acciones.
Artículo 72. Revaluación de Activos
Cada año las sociedades
cooperativas podrán revaluar sus activos en los términos legales correspondientes.
Artículo 73. Contabilidad y Libros Sociales
Las sociedades cooperativas
llevarán su contabilidad conforme a las disposiciones legales aplicables.
Además deberán llevar los
siguientes libros sociales:
I. Libro de actas de la Asamblea
General;
II. Libro de actas del Órgano de
Administración y del Órgano de Vigilancia, en su caso, y
III. Libro de registro de socios.
El libro de actas de la Asamblea
General deberá contener las actas de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. El
libro de registro de socios podrá llevarse mediante medios electrónicos y deberá
contener el nombre, domicilio, fecha de ingreso, certificados de aportación con
indicación de la forma en que se pagaron y la transmisión de los mismos y el nombre de
los beneficiarios respecto de cada uno de los socios.
Artículo 74. Ejercicio Social
El ejercicio social de las
sociedades cooperativas coincidirá con el año calendario, con excepción de los
ejercicios irregulares en los que se constituya la sociedad cooperativa en fecha distinta
al primero de enero o se termine la duración de la sociedad cooperativa en fecha distinta
al treinta y uno de diciembre.
Artículo 75. Informe Financiero
El Órgano de Administración
presentará anualmente a la Asamblea General un informe financiero del ejercicio social
sobre la marcha de la sociedad cooperativa que incluya, al menos:
I. Un estado que muestre la
situación financiera de la sociedad cooperativa a la fecha del cierre del ejercicio
social;
II. Un estado que muestre
debidamente explicados y clasificados los resultados de la sociedad cooperativa;
III. Un proyecto de la aplicación
de los rendimientos o, en su caso, de los mecanismos para cubrir las pérdidas;
IV. En su caso, los principales
proyectos existentes y un estado que muestre los cambios en las partidas que integren el
patrimonio social, y
V. Las notas que sean necesarias
para completar o aclarar información que suministren los estados anteriores y la
explicación justificada de las principales políticas y criterios contables y de
información seguidos en la preparación de la información financiera.
Artículo 76. Plazo para entregar los Informes
El informe financiero anual del
Órgano de Administración y el informe del Órgano de Vigilancia deberán ponerse a
disposición de los socios por lo menos al mismo tiempo en que se haga la convocatoria de
la Asamblea General en la que habrá de conocerse. Los socios que lo soliciten tendrán
derecho a que se les entregue una copia de este informe.
La falta de presentación oportuna
de estos informes será causa suficiente para que al menos una tercera parte de la
totalidad de los socios pueda reclamar judicialmente la remoción del Órgano de
Administración o del Órgano de Vigilancia, sin perjuicio de las responsabilidades en que
hubieren incurrido.
CAPÍTULO
VII
DE
LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 77. Causas de Disolución
Las sociedades cooperativas se
disolverán por cualquiera de las siguientes causas:
I. Por decisión de la Asamblea
General Extraordinaria;
II. Por la disminución de sus
socios por debajo de los mínimos establecidos en esta Ley. Las sociedades cooperativas
gozarán de un plazo de tres meses a partir de la disminución para recuperar el número
mínimo de socios;
III. Por llegar al término de su
duración;
IV. Por la consumación de su
objeto;
V. Porque el estado económico de
la sociedad cooperativa no permita continuar con las operaciones, y
VI. Por ministerio de ley o por
resolución judicial.
La disolución de la sociedad
cooperativa deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio y publicarse en el
periódico oficial del domicilio social de la sociedad cooperativa.
Artículo 78. Liquidación
En el mismo acto en que se acuerde
la disolución, la Asamblea General nombrará a uno o más liquidadores con el objeto de
proceder a la liquidación de la sociedad cooperativa, la cual se llevará a cabo conforme
a esta Ley, las Bases Constitutivas y el acuerdo de disolución de la Asamblea General.
Si por cualquier motivo el
nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este artículo,
lo hará la autoridad judicial a petición de cualquier socio.
Artículo 79. Liquidadores
Los liquidadores serán
representantes legales de la sociedad cooperativa y responderán por los actos que
ejecuten excediéndose de los límites de su encargo. En caso de ser varios liquidadores,
deberán obrar conjuntamente.
Articulo 80. Obligaciones del Órgano de
Administración frente a los Liquidadores
Hecho el nombramiento de los
liquidadores, el Órgano de Administración entregará a los liquidadores todos los
bienes, libros y documentos de la sociedad cooperativa en un plazo máximo de cinco días
hábiles, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo.
Artículo 81. Personalidad Jurídica para efectos
de la Liquidación
Las sociedades cooperativas, aun
después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la
liquidación. Las sociedades cooperativas en proceso de liquidación deberán utilizar en
su denominación, las palabras “en liquidación”.
Artículo 82. Atribuciones de los Liquidadores
Los liquidadores tendrán por lo
menos las siguientes atribuciones:
I. Concluir las operaciones
sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;
II. Elaborar un estado financiero y
un inventario en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de su
nombramiento, mismo que pondrán a disposición de la Asamblea General;
III. Cobrar lo que se deba a la
sociedad cooperativa y pagar lo que ella deba;
IV. Vender los bienes de la
sociedad cooperativa;
V. Reembolsar a cada socio su
aportación. Las aportaciones voluntarias se pagarán antes que las obligatorias;
VI. Practicar el estado financiero
final de liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios,
el cual una vez aprobado por la Asamblea General se inscribirá en el Registro Público de
Comercio, y
VII. Obtener del Registro Público
de Comercio la cancelación de la inscripción de la sociedad cooperativa, una vez
concluida la liquidación.
Artículo 83. Responsabilidad de los Liquidadores
Los liquidadores mantendrán en
depósito durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los
libros y documentos de la sociedad cooperativa.
CAPÍTULO
VIII
DE
LA FUSIÓN, ESCISIÓN Y TRANSFORMACIÓN
Artículo 84. Fusión
Las sociedades cooperativas podrán
fusionarse en una nueva, o bien, podrán fusionarse mediante la unificación de una o más
sociedades cooperativas a otra ya existente. La sociedad cooperativa que resulte de la
fusión tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas.
Artículo 85. Escisión
Se da la escisión cuando una
sociedad cooperativa denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o
parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en
bloque a otras sociedades cooperativas de nueva creación denominadas escindidas; o cuando
la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital
social a otra u otras sociedades cooperativas de nueva creación.
Artículo 86. Transformación
Las sociedades cooperativas podrán
transformarse en cualquier otra persona jurídica, de conformidad con las normas que
señalen en sus Bases Constitutivas.
Artículo 87. Publicidad
El acuerdo por el que una sociedad
cooperativa decida fusionarse, escindirse o transformarse deberá ser publicado en el
periódico oficial del domicilio social de las sociedades cooperativas que participen en
la fusión, escisión o transformación, a efecto de proteger los derechos de terceros que
pudieran oponerse.
CAPÍTULO
IX
DE
LOS ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN
Artículo 88. Clases de Organismos de Integración
Las sociedades cooperativas podrán
constituir o adherirse a organismos de integración, en forma libre y voluntaria, siempre
que esta resolución sea adoptada en Asamblea General. Los organismos de integración son:
I. Las Federaciones;
II. Las Confederaciones, y
III. El Consejo Nacional
Cooperativo.
Estos organismos de integración
adoptarán la figura jurídica de sociedades cooperativas y les serán aplicables, con las
modificaciones propias de su constitución, los artículos de la presente Ley y las demás
leyes aplicables.
La Asamblea General de los
organismos de integración podrá reunirse en cualquier localidad donde tengan
integrantes.
Sin perjuicio de la conformación
de los organismos de integración previstos en este artículo, las sociedades cooperativas
se podrán agrupar en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento legal.
Artículo 89. Funciones
Los organismos de integración de
las sociedades cooperativas podrán dedicarse a cualquier actividad lícita y
complementaria a las actividades de sus integrantes y tendrán, entre otras, las
siguientes funciones:
I. Realizar en conjunto las
actividades económicas de sus integrantes;
II. Producir y/o consumir bienes
y/o servicios;
III. Coordinar, representar y
defender los intereses de sus integrantes ante las instituciones gubernamentales y ante
cualquier otra persona física o jurídica;
IV. Fomentar la promoción,
educación y formación cooperativa;
V. Actuar como mediadores,
conciliadores y árbitros en los conflictos que se presenten entre sus integrantes, entre
las sociedades cooperativas y sus socios o entre las sociedades cooperativas y los mismos
organismos de integración;
VI. Prestar servicios de asesoría
jurídica, técnica o económica;
VII. Prestar servicios de
auditoría a sus integrantes;
VIII. Gestionar los apoyos de
fomento cooperativo ante las instituciones gubernamentales y canalizarlos a sus
integrantes;
IX. Diseñar planes y programas con
la finalidad de abatir costos, incidir en precios, obtener economías de escala y
estructurar cadenas de producción y comercialización;
X. Formulación, operación y
evaluación de proyectos de inversión;
XI. Apoyar la investigación sobre
las materias que incidan en las actividades propias de su objeto;
XII. Asesorar a sus integrantes en
la elaboración de sus libros sociales;
XIII. Promover la formación de
nuevas sociedades cooperativas;
XIV. Poner a disposición de sus
integrantes una lista de instituciones de asistencia técnica de las sociedades
cooperativas;
XV. Participar en los procesos de
liquidación de sus integrantes;
XVI. Participar en la
actualización permanente del Padrón Nacional Cooperativo, por medio de la recopilación
de datos de sus integrantes, y
XVII. Cualquier otra actividad de
naturaleza análoga.
Artículo 90. Organismos de Integración
Las Federaciones y Confederaciones
se constituirán por rama o sector de actividad económica o de actividades diversas,
preferentemente por entidad federativa o región que comprenda uno o más estados de la
República.
Las Federaciones deberán
constituirse por al menos cinco sociedades cooperativas.
Las Confederaciones deberán
constituirse por al menos diez federaciones y tener presencia en al menos diez entidades
federativas.
El Consejo Nacional Cooperativo
será el máximo organismo de integración de las sociedades cooperativas de la República
Mexicana. Deberá ser único y constituirse con la totalidad de las Confederaciones que
estén registradas en el Padrón Nacional Cooperativo.
Artículo 91. Denominación
Los organismos de integración de
las sociedades cooperativas deberán utilizar al principio de su denominación las
palabras “Federación”, “Confederación” o “Consejo Nacional
Cooperativo”, según corresponda.
Artículo 92. Constitución
Los organismos de integración
deberán constituirse ante notario o corredor público e inscribirse en el Registro
Público de Comercio y en el Padrón Nacional Cooperativo.
Artículo 93. Bases Constitutivas
Las Bases Constitutivas de los
organismos de integración deberán contener por lo menos, lo siguiente:
I. Denominación;
II. Domicilio social;
III. Objeto social;
IV. Nacionalidad;
V. Duración, la cual podrá ser
indefinida;
VI. Atribuciones de sus órganos;
VII. Condiciones de admisión y
permanencia de sus integrantes;
VIII. Cuotas que deberán aportar
los integrantes;
IX. Derechos y obligaciones de sus
integrantes;
X. Formas de administración y
dirección;
XI. Procedimiento de solución de
controversias, y
XII. Las demás disposiciones
necesarias para el buen funcionamiento del organismo de integración.
Artículo 94. Votaciones de los Organismos de
Integración
Los organismos de integración
podrán establecer un régimen de representación y voto proporcional o ponderado. Para
ello, las Bases Constitutivas deberán establecer el régimen de representación y voto de
la Asamblea General, que podrá ser proporcional al número de socios, al volumen de
operaciones, a ambos o utilizar cualquier otro método de votación ponderada, a
condición de asegurar la participación democrática de todos los socios e impedir el
predominio de alguno de ellos, por lo que ningún socio podrá tener más de la tercera
parte de los votos.
Artículo 95. Instituciones de Asistencia Técnica
Las instituciones que tengan entre
su objeto social o actividades que desarrollen la prestación de servicios a las
sociedades cooperativas podrán ser acreditadas por los organismos de integración como
instituciones de asistencia técnica de los mismos y ser admitidas en los organismos de
integración de las sociedades cooperativas, con voz, pero sin voto.
Entre las actividades que
desarrollen las instituciones que podrán ser consideradas como de asistencia técnica
estarán:
I. Asistencia técnica y asesoría
económica, financiera, contable, fiscal, organizacional, administrativa, jurídica,
tecnológica y en materia de comercialización;
II. Capacitación y adiestramiento
al personal directivo, administrativo y técnico;
III. Formulación y evaluación de
proyectos productivos, y
IV. Elaboración de estudios e
investigaciones sobre las sociedades cooperativas y sus actividades.
CAPÍTULO
X
DE
LAS AUDITORÍAS
Artículo 96. Auditorías
Las sociedades cooperativas y sus
organismos de integración podrán establecer en sus Bases Constitutivas o mediante
resolución de Asamblea General, la obligatoriedad de que en cada ejercicio social se les
practique una auditoría financiera, administrativa, legal y societaria, que deberá
realizarse dentro de los primeros noventa días naturales posteriores al cierre del
ejercicio social.
Artículo 97. Informe de Auditoría
El informe de auditoría será
presentado ante la Asamblea General anual obligatoria de la sociedad cooperativa o del
organismo de integración y deberá quedar a disposición de los socios.
CAPÍTULO
XI
DEL
FOMENTO COOPERATIVO
Artículo 98. Promoción y Fomento de las
Sociedades Cooperativas
El Gobierno Federal, de manera
subsidiaria y corresponsable, deberá promover y fomentar la constitución, operación y
desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus organismos de integración, así como
la difusión de los valores y principios en que se sustentan. Para ello les proveerá la
asistencia técnica y financiera que permita una mayor participación de la población en
las actividades económicas, el impulso del empleo digno y sostenible, el desarrollo del
país y la equidad de género. La participación del gobierno será respetuosa de la
autonomía de las sociedades cooperativas y de sus organismos de integración y
canalizará los apoyos preferentemente a través de los propios organismos de
integración.
Para los efectos del párrafo
anterior, los gobiernos estatales y municipales deberán formular los programas que
consideren apropiados. El Gobierno Federal podrá realizar convenios con los estados y
municipios de la República Mexicana, con el objeto de que éstos contribuyan al fomento
cooperativo.
Los apoyos que se concedan a las
sociedades cooperativas no deberán ser menores a los que se otorguen a otras figuras
jurídicas.
Artículo 99. Tipos de apoyo
Los apoyos que el Gobierno Federal
provea a las sociedades cooperativas y a sus organismos de integración podrán consistir,
entre otros, en:
I. Difusión de los principios y
valores cooperativos, así como de sus ventajas y beneficios, mediante la educación, la
formación y su incorporación en los planes de estudio;
II. Desarrollo de las competencias
técnicas y profesionales, las capacidades empresariales y de gestión y el conocimiento
del potencial económico de las sociedades cooperativas;
III. Asesoría legal y económica
necesaria para la constitución y operación de sociedades cooperativas;
IV. Facilitar el acceso a las
tecnologías de la información y la comunicación;
V. Impartición de cursos sobre los
aspectos técnicos que eleven la productividad;
VI. Formación para la
competitividad en el mercado;
VII. Entrenamiento para el
incremento en la calidad de los bienes y servicios que producen;
VIII. Adiestramiento para facilitar
el acceso al financiamiento institucional, en particular de las cooperativas de ahorro y
préstamo;
IX. Constitución de fondos
crediticios y de garantía;
X. Participación con capital de
riesgo;
XI. Inclusión en programas de
adquisiciones gubernamentales;
XII. Incorporación en los
programas regionales y especiales;
XIII. La concesión o
administración de bienes y/o servicios públicos;
XIV. Estímulos fiscales;
XV. Apoyos financieros para el pago
de auditorías, y
XVI. Promover la difusión al
público en general de la información sobre las cooperativas.
El Gobierno Federal deberá expedir
las reglas de operación de los apoyos señalados, en las que se determinarán los casos,
los requisitos, las condiciones y los límites aplicables, así como las aportaciones
económicas que, en su caso, correspondan a las sociedades cooperativas y a sus organismos
de integración.
Artículo 100. Participación de la Secretaría de
Economía
La Secretaría de Economía será
la dependencia encargada de la promoción y fomento de las sociedades cooperativas y sus
organismos de integración. También será la responsable de integrar y dirigir el Padrón
Nacional Cooperativo, así como de coordinar a las demás dependencias competentes en el
tema del fomento cooperativo.
Artículo 101. Apoyos en la constitución de
Sociedades Cooperativas
La Secretaría de Economía, las
demás dependencias competentes en materia de fomento cooperativo y los gobiernos
estatales y municipales, con la colaboración de los organismos de integración de las
sociedades cooperativas, en forma conjunta o separada, promoverán la celebración de
convenios con los colegios de fedatarios públicos, con el objeto de apoyar la
constitución de las sociedades cooperativas mediante el establecimiento de aranceles
accesibles y equitativos.
Todos los actos relativos a la
constitución y registro de las sociedades cooperativas, así como de sus organismos de
integración, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal.
Artículo 102. Dependencias y entidades
competentes en el Fomento Cooperativo
Las dependencias y entidades de la
administración pública federal deberán implementar acciones de apoyo a las sociedades
cooperativas, en el ámbito de sus respectivas actividades. En particular realizarán,
además de lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las
siguientes actividades:
I. La Secretaría del Trabajo y
Previsión Social apoyará las actividades de capacitación técnica y de gestión
necesarias para el fortalecimiento productivo de las sociedades cooperativas. Asimismo,
promoverá la organización de sociedades cooperativas de producción y consumo en las
organizaciones de trabajadores del país;
II. La Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación fomentará la organización de
cooperativas de producción, consumo y ahorro y préstamo en las actividades agrícolas,
ganaderas, pesqueras y alimentarias;
III. La Secretaría de
Comunicaciones y Transportes fomentará la organización de sociedades cooperativas cuyo
objeto sea la prestación de servicios de comunicaciones y transportes;
IV. La Secretaría de Desarrollo
Social fomentará la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de
construcción;
V. La Secretaría de Turismo
promoverá la creación y el fortalecimiento de las sociedades cooperativas prestadoras de
servicios turísticos;
VI. La Secretaría de Educación
Pública promoverá la educación cooperativa en los programas de estudio y en las
actividades escolares de todos los niveles de la educación pública. Asimismo, dirigirá
la formación de las sociedades cooperativas que se constituyan en sus centros de
educación rural y urbano, de conformidad con el Reglamento de Sociedades Cooperativas
Escolares;
VII. La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público establecerá especial atención a las acciones de fomento y estímulo
fiscal, considerando las acciones de inversión productiva, generación de empleo,
reconversión tecnológica y combate a la pobreza que realicen las sociedades
cooperativas, y
VIII. Las demás dependencias y
entidades de la administración pública federal incorporarán, de acuerdo a sus
atribuciones, acciones de apoyo a las sociedades cooperativas y sus organismos de
integración.
Artículo 103. Estadística Cooperativa
El Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática será el encargado de llevar la estadística de la
actividad económica de las sociedades cooperativas y sus organismos de integración, con
la información recabada en términos de su legislación propia, en particular, la que le
proporcione el Padrón Nacional Cooperativo.
Artículo 104. Consulta a los Organismos de
Integración
En los programas de apoyo técnico,
económico o financiero de los gobiernos federal, estatal y municipal que incidan en la
actividad de las sociedades cooperativas se deberá tomar en cuenta la opinión de los
organismos de integración.
Artículo 105. Preferencia del Fomento Cooperativo
Los apoyos previstos en este
capítulo únicamente se otorgarán a las sociedades cooperativas y los organismos de
integración que figuren en el Padrón Nacional Cooperativo. En todo caso, los apoyos se
otorgarán preferentemente a las sociedades cooperativas que pertenezcan a organismos de
integración y que estén auditadas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN las fracciones X
del artículo 34, y X del artículo 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, para quedar como sigue:
Artículo 34. ...
..........
X. Fomentar la constitución y
organización de toda clase de sociedades cooperativas. Conducir las políticas de apoyo a
las sociedades cooperativas y sus organismos de integración y coordinar a las demás
dependencias y entidades de la administración pública federal competentes en materia de
fomento cooperativo, así como integrar y dirigir el Padrón Nacional Cooperativo.
Artículo 40. ..:
...........
X. Apoyar las actividades de
capacitación técnica y de gestión necesarias para el fortalecimiento productivo de las
sociedades cooperativas. Asimismo, promover la organización de sociedades cooperativas de
producción y consumo en las organizaciones de trabajadores del país;
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La Ley de Sociedades Cooperativas
contenida en el ARTÍCULO PRIMERO del presente Decreto entrará en vigor treinta días
naturales después de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Las sociedades cooperativas
constituidas antes de la entrada en vigor de esta Ley podrán conservar su actual
denominación social, sin perjuicio de que puedan modificarla en términos de esta Ley
cuando así lo consideren oportuno.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley General de Sociedades
Cooperativas publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 3 de agosto de 1994.
TERCERO.- Se abroga la Ley de Sociedades de
Solidaridad Social publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 27 de mayo de 1976. Las Sociedades de Solidaridad Social constituidas a
la fecha de publicación del presente Decreto continuarán rigiéndose conforme a las
disposiciones de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social. La Secretaría de Economía
promoverá las facilidades que permitan la transformación de las Sociedades de
Solidaridad Social en Sociedades Cooperativas.
La Secretaría de la Reforma
Agraria y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberán enviar los Registros de
Sociedades de Solidaridad Social en su poder a la Secretaría de Economía para que sean
integradas en el Padrón Nacional Cooperativo.
CUARTO.- La Secretaría de Economía emitirá el
Reglamento del Padrón Nacional Cooperativo en un plazo de cinco meses contados a partir
de la publicación del presente Decreto y deberá iniciar la operación de este Padrón en
un plazo de un mes contado a partir de la emisión del Reglamento.
QUINTO.- Las sociedades cooperativas, las
Federaciones y las Confederaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de
este Decreto tendrán un término de doce meses contados a partir del inicio de vigencia
del Padrón Nacional Cooperativo para inscribirse en el mismo. Para los efectos de este
artículo, las Uniones de sociedades cooperativas constituidas con anterioridad a la
entrada en vigor de este Decreto serán consideradas como Federaciones.
SEXTO.- La Secretaría de Educación Pública
emitirá el Reglamento de las Sociedades Cooperativas Escolares en un plazo de seis meses
contados a partir de la publicación del presente Decreto.
SÉPTIMO.- No podrá constituirse el Consejo
Nacional Cooperativo antes de que se cumpla el plazo señalado en el artículo QUINTO
transitorio de este Decreto. Para constituir el Consejo Nacional Cooperativo, al momento
en que se conforme, deberá cumplirse en forma estricta con los requisitos señalados en
el artículo 90 de la Ley de Sociedades Cooperativas contenida en el artículo PRIMERO del
presente Decreto. Para ello, deberá contarse con la certificación que al efecto emita la
Secretaría de Economía con base en el Padrón Nacional Cooperativo, la cual deberá
exhibirse ante el fedatario público ante quien se pretenda constituir el Consejo Nacional
Cooperativo.
OCTAVO.- La Secretaría de Relaciones Exteriores
emitirá la autorización de denominación del Consejo Nacional Cooperativo condicionada a
que se cumpla con los requisitos de la Ley de Sociedades Cooperativas prevista en el
artículo PRIMERO del presente Decreto.
NOVENO.- Se derogan todas las disposiciones
legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto por este Decreto.
Diputados: Fernando Herrera Avila,
Presidente; (rúbrica);Francisco Esparza Hernández,
secretario (rúbrica); Alejandro Gómez Olvera,
secretario (rúbrica); Raúl Homero González
Villalva, secretario (rúbrica); Maricela
Sánchez Cortés, secretaria; Nicolas Lorenzo
Alvarez Martínez (rúbrica); Rosa Elena Baduy
Isaac (rúbrica); Lourdes Gallardo Pérez (rúbrica); José Antonio García Leyva; Gustavo Adolfo González
Balderas; Eduardo Abraham Leines Barrera (rúbrica); Francisco Javier López González; Roque Joaquín
Gracia Sánchez; Pedro Manterola Sainz; Simón Villar Martínez (rúbrica); Miguel Angel Gutiérrez Machado; José Antonio Gloria
Morales (rúbrica); Salvador López Orduña (rúbrica); Manuel Braulio Martínez Ramírez; Guillermo Padrés
Elías; Javier Rodríguez Ferrusca; Alfonso Sánchez Rodríguez (rúbrica); Martín Hugo Solís Alatorre (rúbrica); José Ramón Soto Reséndiz; Carlos Nicolás Villegas
Flores (rúbrica); Bonifacio Castillo Cruz (rúbrica); Manuel Duarte Ramírez (rúbrica); Mauro Huerta Díaz (rúbrica); Juan Carlos Regis Adame; Celia Martínez Bárcenas.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene la palabra el diputado Raúl
Homero González Villalba, por la comisión, para fundamentar el dictamen, de conformidad
con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, hasta por 10 minutos.
El diputado Raúl Homero González Villalva:
Con su venia, señor Presidente;
honorable Asamblea:
La Comisión de Fomento Cooperativo
y Economía Social, presenta por mi conducto el dictamen de Ley de Sociedades Cooperativas
de reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y la abrogación de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social.
Lo que hoy se pone a consideración
de esta soberanía, es el producto de un trabajo intenso, constructivo, abierto y
democrático en el que se escucharon las propuestas y reclamos de los cooperativistas
mexicanos en un ejercicio que como ellos mismos han señalado, no tiene precedente en el
sector cooperativo mexicano.
Por ello como producto del trabajo
unido de los cooperativistas, no es una ley lo que se ha construido, son también las
bases para la conformación del nuevo cooperativismo mexicano.
Las cooperativas de México
reclaman nuestra atención. Los fundamentalistas del mercado abandonaron a su suerte a
esta forma de organización social que cumple al mismo tiempo objetivos económicos y
sociales.
Por años no sólo se retiraron los
programas de promoción y fomento a las cooperativas, sino que prácticamente
de-saparecieron las funciones y responsabilidades del Estado mexicano en la materia.
Es por ello que los diputados
miembros de nuestra comisión nos dimos a la tarea de recuperar la atención en las
cooperativas, para ponerlas nuevamente en el centro de interés, no sólo de las
instituciones públicas, sino de toda la sociedad.
La cooperativa es una organización
que puede generar opciones de empleo para muchos mexicanos, sobre todo para quienes tienen
en su trabajo y en sus habilidades su capital más importante.
Pero es mucho más que una empresa
que genera valor para sus socios, es principalmente, y en esto radica su esencia, un
espacio en el que se forjan valores de la democracia, de la solidaridad y la autoayuda de
la responsabilidad y la equidad.
Revalorar la figura de la
cooperativa significa contar con un valioso aliado para consolidar el capital social que
destruyen la competencia desmedida y el lucro como principal motivación de vida.
En México valoramos en mucho la
confianza y la autoayuda que históricamente mantienen los grupos indígenas y comunidades
rurales. Actualizar esas prácticas y ampliarlas para que constituyan una opción
productiva para más mexicanos, tiene su alternativa en las cooperativas.
Los antecedentes más cercanos a la
ley que proponemos, están en la ley promulgada en 1938 y en la vigente que data de 1994.
Mientras en la primera el Estado asumió un papel activo que terminó asfixiando al
movimiento cooperativo, en la segunda prácticamente lo abandonó a su suerte.
Por ello hemos impulsado una nueva
Ley de Sociedades Cooperativas. Lo hacemos porque creemos que el Estado mexicano debe
asumir su responsabilidad social con los mexicanos que se organizan para resolver
problemas económicos y que al hacerlo, buscan al mismo tiempo resolver los de su
comunidad y los de otros mexicanos.
También lo hacemos porque en el
mundo global en el que nos encontramos, es necesario dar un nuevo impulso a las
cooperativas con un enfoque moderno, innovador y creativo, que las coloque a la altura que
han alcanzado en otros países.
Para los trabajos de formulación
del primer proyecto revisaron los ordenamientos legales y las experiencias cooperativas de
países europeos y de América Latina, así como del Canadá. También se consultó la
historia mexicana del cooperativismo y a los doctrinarios de nuestro país, a partir de
ahí los proyectos se enriquecieron con la experiencia de quienes viven y sienten el
cooperativismo actual al recoger en la iniciativa que hoy se presenta la mayor parte de
sus propuestas.
En el proyecto se actualizan los
valores y principios cooperativos, definidos por la Alianza Cooperativa Internacional y
recogidos por la Organización Internacional del Trabajo en su última recomendación
sobre promoción de cooperativas. Asimismo se establecen las bases para que exista una
mayor transparencia en la administración y la rendición de cuentas de los órganos de
administración de las cooperativas, sin trastocar su esencia de suma de personas y no de
capitales. Se le amplían sus posibilidades de financiamiento mediante la emisión de
obligaciones, se abren las posibilidades para que las cooperativistas tengan la libertad
para asociarse con personas morales en sus cooperativas, es una tendencia mundial que
facilita la incorporación más favorable de las cooperativas a los mercados y que sólo
en México se encuentra actualmente restringida.
También se establecen las bases
para una más efectiva integración social y económica de los cooperativistas en
federaciones, confederaciones y el Consejo Nacional Cooperativo. No obstante, sabemos que
ésta es una tarea que concierne única y exclusivamente a los cooperativistas, quienes
enfrentan el reto de lograr una vertebración democrá- tica y de servicio principalmente
para sus propios socios.
El capítulo que trata del fomento
cooperativo deja de ser un pronunciamiento vacío de contenido para crear una serie de
responsabilidades específicas a diferentes dependencias de la Administración Pública
Federal. Se le asigna a la Secretaría de Economía la función de coordinar al conjunto
de dependencias y entidades del Poder Ejecutivo en sus tareas de apoyo a las cooperativas
y para ello se modifica también la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
entre otras, se le establece también a esta Secretaría la responsabilidad de crear y
administrar el Padrón Nacional Cooperativo, una vieja demanda de los cooperativistas, que
permitirá conocer con precisión cuáles y cuántas son, dónde están, a qué se dedican
y cuántos socios tienen las cooperativas mexicanas. Información que aunque parezca
extraño no existe hoy día.
Se enumeran las demás dependencias
federales que tienen una responsabilidad directa en materia de fomento y promoción de las
cooperativas y se abre la posibilidad de que la Federación convenga con estados y
municipios programas conjuntos de apoyo a este sector social de la economía.
Como una cuestión de forma y
tomando en cuenta que la ley se convierte en un documento que circula entre todos los
cooperativistas, se ha formulado con una presentación más didáctica, que facilita su
manejo al titular, cada uno de los artículos que la integran. Sabemos que persisten
algunas inconformidades y resistencias a la construcción de un nuevo cooperativismo, más
acorde a estos tiempos de feroz competencia económica.
Entendemos que los cooperativistas
no quieren que se les confunda con las sociedades de lucro que compiten en un mercado
salvaje, atentando contra lo que es su recurso más valioso: el ser humano. Pero estamos
seguros de que los cooperativistas mexicanos tienen los valores y principios muy firmes y
que tendrán la capacidad no sólo para ser más competitivos para crear más puestos de
trabajo y generar mayor riqueza, sino también para ser más democráticos y solidarios
con sus socios, con sus comunidades y con todo México.
Por todo ello los miembros de
Fomento Cooperativo y Economía Social de las fracciones del Partido Acción Nacional, del
Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática y del
Partido Verde Ecologista de México, aprobamos el dictamen de la Ley de Sociedades
Cooperativas y las modificaciones correspondientes a la Ley Orgánica de la
Administración Pública de Sociedades de Solidaridad de la Administración Pública
Federal, así como la abrogación de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, que hoy
sometemos a la consideración de esta soberanía.
Es cuanto, señor Presidente.
Asimismo, señor Presidente, de
conformidad al acuerdo que sostuvimos en la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía
Social, le solicitamos de la manera más atenta y respetuosa, que también se corra el
trámite para que se haga una modificación al transitorio tercero y que dice lo
siguiente, si no tiene usted ningún inconveniente. ¿Le puedo dar lectura?
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Por favor, diputado.
El diputado Raúl Homero González
Villalva:
Gracias, Presidente.
Artículo tercero transitorio. Se abroga la Ley de
Sociedades de Solidaridad Social, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1976.
Las sociedades de solidaridad
social constituidas conforme a la ley que se abroga, se transforman en sociedades
cooperativas conforme a las siguientes bases:
Primera. Se considerarán como
sociedades cooperativas de productores o de consumidores, según la naturaleza del objeto
social que actualmente tengan.
Segunda. Los comités ejecutivos
pasarán a ser los nuevos órganos de administración de la sociedad cooperativa
correspondiente.
Tercera. Por ministerio de ley, el
número mínimo de socios disminuye al establecido para las sociedades cooperativas en el
artículo 10 de la Ley de Sociedades Cooperativas y
Cuarta. El Fondo de Solidaridad
Social se aplicará a los fondos previstos en la Ley de Sociedades Cooperativas, en las
proporciones que la Asamblea general determine.
La Secretaría de Economía
promoverá las facilidades que permitan la adecuación de las bases constitutivas de las
sociedades de solidaridad social, conforme a la Ley de Sociedades Cooperativas contenidas
en este decreto.
La Secretaría de la Reforma
Agraria y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán enviar los registros de
sociedades de solidaridad social en su poder a la Secretaría de Economía, para que sean
integradas en el Padrón Nacional Cooperativo.
Si no tiene ningún inconveniente,
señor Presidente, le pediría también que en una sola votación se aprobara tanto el
decreto como la misma modificación al artículo tercero transitorio.
Gracias, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
El trámite conducente es consultar
a la Asamblea si se aceptan o no las modificaciones propuestas. Si éstas se aceptan
entonces se pone a consideración de la Asamblea el dictamen con las modificaciones
propuestas y aceptadas por la Asamblea.
En tal virtud, consulte la
Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se acepta la modificación propuesta
por la comisión dictaminadora.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la
modificación propuesta por la comisión en el artículo tercero transitorio del dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Se acepta la modificación.
En consecuencia está a discusión
en lo general con la modificación propuesta por la comisión y aceptada por la Asamblea.
No se ha registrado ningún
ciudadano o ciudadana diputada para posicionar los grupos parlamentarios y en virtud de
que tampoco han solicitado el uso de la palabra para hablar en contra o en pro del
dictamen, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra
suficientemente discutido en lo general, con las modificaciones propuestas y aceptadas en
la Asamblea.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Por instrucciones de la
Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si el dictamen se
encuentra suficientemente discutido en lo general con las modificaciones aprobadas por la
comisión.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente. Suficientemente discutido.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En tal virtud, solicito a la
Secretaría abra el tablero electrónico hasta por 10 minutos.
Disculpe, perdón, tiene usted
razón.
Se consulta a la Asamblea si algún
diputado desea hacer alguna reserva del dictamen.
Activen el sonido en la curul del
diputado Gómez Olvera.
El diputado Alejandro Gómez Olvera (desde su
curul):
Señor Presidente, deseo reservar
en la presente ley, el artículo 20.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
El artículo 20, ¿de la Ley de
Sociedades Cooperativas ciudadano?
Se pide a la Secretaría se abra el
sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo
particular de los artículos no reservados.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Se pide se hagan los avisos a que
se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el Sistema Electrónico, por
10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los
artículos no impugnados y las modificaciones de la comisión.
Ciérrese el sistema electrónico.
Se emitieron 378 votos a favor, dos
votos en contra y cinco abstenciones.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobados en lo general y en lo
particular los artículos no impugnados, con las modificaciones propuestas por la
comisión y aceptadas por la Asamblea por 378 votos.
Me permito informarles que se ha
reservado para la discusión en lo particular, el artículo 20 del artículo 1o. del
proyecto de decreto de la Ley de Sociedades Cooperativas por el diputado Alejandro Gómez
Olvera.
En tal virtud, tiene el uso de la
palabra, hasta por cinco minutos para fundamentar su reserva.
El diputado Alejandro Gómez Olvera:
Señor Presidente, dadas las
situaciones que viven en la actualidad decenas de cajas de ahorro y que en el Partido de
la Revolución Democrática vemos desventajas, proponemos una diferente redacción al
artículo 20 que hemos aprobado en lo general en esta presente ley.
La propuesta de ley, dice lo
siguiente:
Artículo 20. Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo. Son sociedades cooperativas de ahorro y préstamo aquellas que tengan por
objeto realizar exclusivamente operaciones de ahorro y préstamo, las cuales se regirán
por esta ley así como por lo dispuesto en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Y por lo argumentado brevemente y
dada la situación del tiempo, nosotros hemos retomado y enriquecido la propuesta de
cientos de cajas de ahorro y pretendemos que voten a favor de esta modificación, quedando
de la manera siguiente:
Artículo 20. Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo. Son Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo aquellas cuyos socios se
organizan para facilitar su acceso a servicios de ahorro y préstamo, canalizar sus
recursos para apoyar el financiamiento especialmente a las cooperativas.
Además, propiciar la solidaridad,
la superación económica y social y el bienestar de sus miembros, de sus familias y de
las comunidades donde operan, sobre la base de la educación y formación permanente y del
esfuerzo individual y colectivo.
Las sociedades cooperativas que
tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo, por su naturaleza se
regirán por esta ley y para los efectos de realizar los servicios de captación y
colocación de recursos con la población en general, se regirán por la Ley de Ahorro y
Crédito Popular.
Es esta la modificación que
presentamos al pleno para que se vote a favor de dicha modificación.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Solicito a la Secretaría, consulte
a la Asamblea en votación económica si se admite a discusión la redacción que presenta
el diputado Alejandro Gómez Olvera, del artículo 20 de la Ley de Sociedades
Cooperativas.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Por instrucciones de la
Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de admitirse la
modificación al artículo 20 del dictamen en comento.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
negativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Se desecha la propuesta.
Consulte la Secretaría a la
Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 20 reservado.
Por instrucciones de la
Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra
suficientemente discutido el artículo 20.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado
Armando Salinas Torre:
Suficientemente discutido.
Se pide a la Secretaría se abra el
sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo 20 de la
Ley de Sociedades Cooperativas, en sus términos.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Se pide se hagan los avisos a que
se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.
Abrase el sistema electrónico por
cinco minutos para proceder a la votación nominal del artículo 20 de la Ley de Sociedad
Cooperativa en sus términos.
Se emitieron 313 votos a favor; 41
votos en contra y seis abstenciones.
El Presidente diputado Armando
Salinas Torre:
Aprobado el artículo 20 de la Ley de
Sociedades Cooperativas por 313 votos en sus términos.
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sociedades Cooperativas,
se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y se abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social.
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS
MEXICANAS
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
El siguiente punto del orden del
día, es la discusión del dictamen sobre las observaciones del Poder Ejecutivo Federal
realizadas a los artículos 31 y sexto transitorio del proyecto de Ley del Instituto de la
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
A esta Presidencia habían
informado los integrantes de las comisiones dictaminadoras solicitarían su eventual
posposición; consulta un servidor a las comisiones dictaminadoras si esta solicitud se
sostiene.
Si podrían ustedes hacer su
solicitud por la vía de algún micrófono, sería un poquito más entendible para la Mesa
Directiva.
Activen el sonido en la curul del
diputado Servín.
El diputado Rafael Servín Maldonado (desde su
curul):
Señor Presidente, quisiéramos que
se pospusiera para el día de mañana la discusión de este dictamen.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Se obsequia su solicitud y queda
este punto del orden del día para agendarse en la próxima sesión.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
El siguiente punto del orden del
día es el relativo a la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se
expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría
a la Asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen en virtud
de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.
«Dictamen de la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, respecto de la minuta de fecha 13 de diciembre de 2002 del
Senado de la República, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para
la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión Medio Ambiente y
Recursos Naturales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta de fecha 13 de
diciembre de 2002, que remitió el Honorable Senado de la República y que contiene el
proyecto de Decreto que expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de
los Residuos, aprobado en sesión de dicho órgano legislativo, celebrada en la fecha
indicada.
Con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estado Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos y aplicables del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
a esta Comisión corresponde dictaminar la Minuta en comento, por lo que somete a la
consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los
siguientes:
I. ANTECEDENTES
1°.- El día 27 de noviembre de
2001 a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LVIII Legislatura de la
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y
dictamen la iniciativa de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos, presentada por el Diputado Bernardo de la Garza Herrera a nombre de los
integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
2°.- Una vez que fue turnada a la
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su análisis y dictamen la
iniciativa de Ley, se emitió el dictamen correspondiente y éste se presentó ante el
pleno de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la
Unión para su lectura, discusión y aprobación.
La votación de los artículos no
impugnados arrojó un resultado de 381 votos a favor, cero en contra y una abstención.
Por lo que se refiere a los artículos 66 y 74 fracción IV impugnados, éstos fueron
aprobados con 365 votos a favor. Concluida la votación, el dictamen se turnó al
Honorable Senado de la República para los efectos constitucionales a que hubiere lugar.
3°.- En sesión celebrada por el
Senado de la República el día 29 de abril de 2002, para los efectos del procedimiento
legislativo previsto en el inciso “A” del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, ese órgano legislativo recibió de la Cámara
de Diputados un expediente con la Minuta del proyecto de Decreto que proponía expedir la
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
4°.- Recibida la citada Minuta en
la Honorable Cámara de Senadores, y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva de
ese órgano legislativo, en la misma fecha se turnó aquella a las Comisiones Unidas de
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y Estudios Legislativos Primera, para su
estudio y dictamen.
5°.- En sesión ordinaria del 11
de abril de 2002, el Senador Oscar Cantón Zetina, del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa de Ley General de Residuos, misma
que fue turnada a las Comisiones Unidas dictaminadoras, citadas en el numeral anterior,
del Senado de la República.
6°.- En sesiones ordinarias del 5
y 19 de septiembre de 2002, el Senador Rodimiro Amaya Téllez, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, Presidente de la Comisión de Ciencia y
Tecnología, solicitó ante el Pleno de la Cámara de Senadores la ampliación del turno a
dicha Comisión, tanto de la Minuta con proyecto de Decreto que expide la Ley General para
la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, como de la iniciativa con Proyecto de
Ley General de Residuos.
7°.- En sesión ordinaria del 1º
de octubre de 2002, del Senado de la República, el Senador Jorge Nordhausen González,
del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa de Ley
General de Residuos, que fue turnada a las Comisiones Unidas dictaminadoras de dicho
órgano legislativo.
8°.- Del estudio y análisis de
las iniciativas mencionadas, las Comisiones Unidas del Senado decidieron tomar aquellos
aspectos o elementos que ampliaran su criterio, a efecto de enriquecer la Minuta con
proyecto de Ley de la Cámara de Diputados.
9°.- Las Comisiones Unidas de
Senado de la República, manifestaron haber recibido diferentes oficios remitidos por
dependencias del Gobierno Federal, en especial de las Secretarías de Hacienda y Crédito
Público, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente, de gobiernos estatales; de diversas cámaras y grupos
industriales, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, así como por
organizaciones no gubernamentales en los que estás expresaron sus comentarios,
inquietudes y propuestas acerca de la Minuta y las iniciativas en comento; opiniones que,
una vez valoradas, se incorporaron en el dictamen respectivo; por lo que la Minuta de la
Cámara de Diputados fue sustancialmente modificada, argumentando para ello diversas
razones, que se transcriben a continuación:
“CONSIDERANDOS”
I.- El derecho de toda persona a un
medio ambiente adecuado a través de su protección es un tema prioritario para el
desarrollo de nuestro país, y la inclusión de temas específicos dentro del marco
jurídico existente, resulta indispensable para su tutela. Por ello, estas Comisiones
Unidas dictaminadoras coinciden plenamente con la colegisladora en la creación de una
legislación que regule, además de la disposición final de los residuos, cualquiera que
sea su naturaleza, su generación y manejo integral.
II.- Reconociendo la importancia
del proyecto legislativo que dio origen a la Minuta en estudio y conscientes de la urgente
necesidad de contar con un instrumento de carácter legal que contribuya a la solución
del problema que se deriva del manejo de los residuos en el país, se modificó el
contenido de la misma, a fin de incorporar de forma equilibrada las propuestas y
preocupaciones de los distintos sectores sociales.
III.- Atendiendo a las reglas de
redacción, se modificaron diversas disposiciones para precisar el contenido de los
preceptos y facilitar su comprensión, sin pretender alterar su alcance y contenido.
IV.- La Constitución, como norma
suprema, establece derechos y principios que tutelan la protección a la salud y al medio
ambiente, razón por la cual estas Comisiones Unidas estimaron necesario adecuar el objeto
de la Ley a efecto de darle este sustento y garantizar su cumplimiento.
V.- Que a efecto de dar claridad al
contenido de la Minuta, se revisaron y adecuaron las disposiciones relativas a las
facultades concurrentes que se confieren a los tres órdenes de gobierno, para que bajo
este esquema se lleve a cabo la gestión integral de residuos, que se basa en los
principios de: prevención, valorización y manejo integral; responsabilidad compartida de
los sectores sociales; la asunción de los costos del manejo integral de los residuos por
parte de quien los genera y la remediación de sitios contaminados que representen un
riesgo inminente a la salud y al ambiente.
VI.- Que en los términos de la
Minuta no se precisaba el principio de autoridad formal de la Ley, y dada la existencia de
una Ley marco en la materia como lo es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, se establece que la presente Ley es reglamentaria de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al
ambiente por generación de residuos, cuidándose que no hubiera contradicciones entre
ambos ordenamientos, sino que se potenciara el alcance de cada uno de sus preceptos.
VII.- Que toda vez que algunas de
las definiciones comprendidas en el Título de Disposiciones Generales pudiesen resultar
excesivas y provocar confusión, fueron revisadas a la luz de las propuestas recibidas,
para dar mayor claridad en la interpretación de la Ley.
VIII.- Que no obstante que se
conservan, para efectos de esta Ley, los tres tipos de residuos: sólidos urbanos, de
manejo especial y peligrosos, estas Comisiones Unidas consideraron necesario reasignarles
ciertas características a cada uno de ellos, tanto para precisar la competencia de los
tres órdenes de gobierno con respecto a su gestión integral, como para facilitarla.
IX.- Que la dispersión normativa
hizo necesario reestructurar el título referente a los instrumentos de política de
prevención y gestión integral de los residuos, por lo cual estas Comisiones Unidas se
dieron a la tarea de vincular los programas para la prevención y gestión integral de los
residuos con los planes de manejo sentando las bases para cada uno de ellos, la
participación social de los sectores involucrados en la prevención de la generación, la
valorización, y gestión integral de los residuos así como en la toma de decisiones
respecto a la remediación de sitios contaminados.
También se enriquece en la Minuta
el sistema de información sobre gestión integral de residuos con la incorporación de
reglas que garantizarán el ejercicio del derecho a la información consagrado en nuestra
Carta Magna.
X.- Que en virtud de que los
preceptos relativos a la gestión de residuos peligrosos se encontraban dispersos en la
Minuta, y las otras dos propuestas aportaban elementos importantes de considerar, estas
Comisiones Unidas estimaron necesario sistematizarlos para darles orden y coherencia,
estableciendo las disposiciones generales; las reglas sobre generación de estos residuos;
y el manejo integral que incluye la reducción en la fuente, la separación, la
identificación, el envasado, el acopio, el almacenamiento, el transporte, la
reutilización, el reciclaje, el tratamiento y su disposición final.
XI.- Que habida cuenta que uno de
los temas de la Minuta que mereció mayor atención por las implicaciones que a nivel
nacional e internacional tiene, fue el relativo a la incineración de residuos, tanto por
la posibilidad de que ocasione emisiones de contaminantes orgánicos persistentes, como
por brindar la opción de utilizar ciertos residuos como combustible alterno para la
generación de energía, se introdujeron cambios para llevar a cabo esta actividad bajo
ciertas condiciones que se sujetarán al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, a
la luz de los convenios internacionales en la materia de los que México sea parte y que
prevén el uso de nuevas tecnologías, ambientalmente eficaces.
XII.- Que la Minuta contempla la
prevención de la contaminación de sitios con residuos peligrosos y su remediación, y
que la iniciativa presentada por el Senador Jorge Nordhausen, aporta elementos novedosos
en la materia, se estimó necesario unificarlas en el título correspondiente y trasladar
como causa de utilidad pública la consideración relativa a los casos de riesgo inminente
a la salud y al ambiente derivados de la contaminación de estos sitios; estableciéndose
mediante declaratoria los programas de remediación en los que participarán los
propietarios o poseedores, las autoridades y demás interesados en llevar a cabo una de
las grandes tareas pendientes que tiene esta nación, precisando la responsabilidad de
quienes contaminen los sitios.
XIII.- Que la referencia en la
Minuta a la importación y exportación de los residuos no se encontraba acotada al tipo
de residuos al que iba dirigida, por lo que fue necesario precisar que las disposiciones
contenidas en este título, se aplicarán a los residuos peligrosos.
XIV.- Que tomando en cuenta la
necesidad de fortalecer la Ley en su aplicación, se revisó el título relativo a medidas
de control, seguridad, infracciones y sanciones, por lo que estas Comisiones Unidas se
dieron a la tarea de incorporar infracciones específicas, remitiéndose lo relativo a las
sanciones a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente. Asimismo, se adecuó lo relativo al recurso de revisión y la denuncia popular.
XV.- Que como consecuencia de las
modificaciones realizadas a la Minuta, fueron adecuados los artículos transitorios
correspondientes.
XVI.- Que uno de los objetivos del
estudio y análisis que realizaron estas Comisiones Unidas fue facilitar el entendimiento
y manejo de esta nueva Ley que integra las tres propuestas referidas, la estructura que se
decidió para la misma, es la siguiente:
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Unico
Objeto y Ambito de Aplicación de
la Ley
Título Segundo
Distribución de Competencias y
Coordinación
Capítulo Unico
Atribuciones de los Tres Ordenes de
Gobierno y Coordinación entre Dependencias
Título Tercero
Clasificación de los Residuos
Capítulo Unico
Fines, Criterios y Bases Generales
Título Cuarto
Instrumentos de la Política de
Prevención y la Gestión Integral de los Residuos.
Capítulo I
Programas Para la Prevención y la
Gestión Integral de los Residuos.
Capítulo II
Planes de Manejo
Capítulo III
Participación Social
Capítulo IV
Derecho a la Información
Título Quinto
Manejo Integral de Residuos
Peligrosos
Capítulo I
Disposiciones Generales
Capítulo II
Generación de Residuos Peligrosos
Capítulo III
De las Autorizaciones
Capítulo IV
Manejo Integral de los Residuos
Peligrosos
Capítulo V
Responsabilidad Acerca de la
Contaminación y Remediación de Sitios
Capítulo VI
La Prestación de Servicios en
Materia de Residuos Peligrosos
Capítulo VII
Importación y Exportación de
Residuos Peligrosos
Título Sexto
De la Prevención y Manejo Integral
de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial.
Capítulo Unico
Título Séptimo
Medidas de Control y de Seguridad,
Infracciones y Sanciones
Capítulo I
Visitas de Inspección
Capítulo II
Medidas de Seguridad
Capítulo III
Infracciones y Sanciones
Administrativas
Capítulo IV
Recurso de Revisión y Denuncia
Popular
Transitorios
10.- En virtud de tales
razonamiento, las Comisiones Unidas del Senado de la República adoptaron los siguientes
puntos resolutivos:
“PUNTOS
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- En atención a lo expresado, las
Comisiones responsables del presente dictamen proponen que, en caso de aprobarse, se
atienda lo establecido en el artículo 72 inciso e), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para efectos de enviarlo a la Cámara de Diputados y que se
someta a revisión.
SEGUNDO.- Con fundamento en los argumentos
expuestos en los considerandos que anteceden, estas Comisiones Unidas dictaminadoras, con
apoyo en lo dispuesto por los artículos 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno el
presente dictamen:”
11.- El dictamen de las Comisiones
Unidas del Honorable Senado de la República fue aprobado en sesión ordinaria de dicho
órgano legislativo el día 13 de diciembre de 2002.
II. CONSIDERACIONES
I.- Ante la coincidencia
indiscutible con el Honorable Senado de la República, respecto a la impostergable
necesidad de expedir una legislación moderna y eficaz para hacer frente a la grave
problemática de la generación, disposición, prevención y gestión adecuadas de los
residuos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos la dictaminadora hace suyos, en
lo atinente a dicha necesidad, los argumentos de la colegisladora y, para obviar
repeticiones inútiles, tiene por reproducidos dichos argumentos, así como los
correlativos del dictamen aprobado de la iniciativa de Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos presentada por el Diputado Bernardo de la Garza Herrera,
a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México el día 27 de noviembre de 2001.
II.- Ahora bien, en congruencia con
lo establecido en el numeral anterior, la Dictaminadora establece que son de observarse y
aprobarse, en su totalidad, las adiciones y reformas que se establecen en la Minuta que se
dictamina, en su calidad de adiciones y modificaciones de la colegisladora a la diversa
Minuta que se le remitió con fecha 29 de abril de 2002, dado que no pueden,
jurídicamente hablando, tener otro carácter diferente, en estricto apego a lo
establecido por la primera parte del inciso e) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dispone:
Artículo 72.- ...
...
...
...
...
E. Si un proyecto de ley o decreto
fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva
discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las
reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados.
III.- En tal virtud, y con el
indiscutible carácter de Cámara de origen que tiene la Cámara de Diputados, en
estrictos términos constitucionales, respecto del proyecto de Ley objeto del presente
dictamen y con la facultad que nuestra Ley Fundamental le otorga a la Cámara de origen
para aprobar o rechazar, en todo o en parte, las adiciones o modificaciones que formule la
revisora, esta dictaminadora propone aprobar, en su totalidad la Minuta del Honorable
Senado de la República objeto del presente dictamen.
III.- RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Dado que el proyecto de
Ley objeto de este dictamen ha sido aprobado en lo sustancial por ambas Cámaras del
Honorable Congreso de la Unión, a la discusión y aprobación de las modificaciones
propuestas a la Minuta del Honorable Senado de la República por está Cámara de origen,
se deberá aplicar lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que, en virtud de que ha sido
aprobado por ambas Cámaras, el proyecto de Ley se pase al Ejecutivo para los efectos del
inciso a) del propio dispositivo constitucional;
SEGUNDO.- Túrnese al Poder
Ejecutivo de la Unión para los efectos constitucionales a que haya lugar;
IV. CONCLUSIONES
Así pues, los Diputados miembros
de esta Comisión consideramos que es fundamental generar un instrumento normativo que
aglutine los distintos esfuerzos que en materia de Residuos han desarrollado diversas
entidades del Sector Público Federal. Dado que este tema abarca distintos sectores
productivos, económicos y sociales es de suma importancia coordinar las acciones que
permitan obtener mejores y más fuertes acciones por parte del Gobierno Federal.
Este instrumento legislativo
deberá establecer lineamientos, orientaciones, criterios y mecanismos de coordinación
entre los distintos actores sociales y el Ejecutivo Federal que promuevan la integración
de las políticas forestales, energéticas, industriales, agropecuarias, ambientales, de
salud y educación, en torno a los compromisos internacionales adquiridos por México en
lo relativo al cambio climático y así generar un desarrollo orientado a la
sustentabilidad sin detener el crecimiento económico de nuestra Nación, buscando siempre
el fortalecimiento de los canales de cooperación internacional, entre la sociedad civil,
el sector privado y las dependencias de la Administración Pública Federal.
Como resultado de lo anterior, esta
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales permite someter a consideración del
Pleno de la Honorable Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el
siguiente proyecto de Decreto por el que se expide la LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y
GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS para quedar como sigue:
DECRETO.- Por el que se expide la Ley
General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
ARTICULO UNICO.- Se expide la
LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION
INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO
UNICO
OBJETO
Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY
Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de
las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se
refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de
residuos, en el territorio nacional.
Sus disposiciones son de orden
público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al
medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención
de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de
los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios
con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para:
I. Aplicar los principios de
valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de
eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse
en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión
de residuos;
II. Determinar los criterios que
deberán de ser considerados en la generación y gestión integral de los residuos, para
prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la salud
humana;
III. Establecer los mecanismos de
coordinación que, en materia de prevención de la generación, la valorización y la
gestión integral de residuos, corresponden a la Federación, las entidades federativas y
los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción
XXIX - G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Formular una clasificación
básica y general de los residuos que permita uniformar sus inventarios, así como
orientar y fomentar la prevención de su generación, la valorización y el desarrollo de
sistemas de gestión integral de los mismos;
V. Regular la generación y manejo
integral de residuos peligrosos, así como establecer las disposiciones que serán
consideradas por los gobiernos locales en la regulación de los residuos que conforme a
esta Ley sean de su competencia;
VI. Definir las responsabilidades
de los productores, importadores, exportadores, comerciantes, consumidores y autoridades
de los diferentes niveles de gobierno, así como de los prestadores de servicios en el
manejo integral de los residuos;
VII. Fomentar la valorización de
residuos, así como el desarrollo de mercados de subproductos, bajo criterios de
eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y esquemas de financiamiento adecuados;
VIII. Promover la participación
corresponsable de todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a prevenir la
generación, valorización y lograr una gestión integral de los residuos ambientalmente
adecuada, así como tecnológica, económica y socialmente viable, de conformidad con las
disposiciones de esta Ley;
IX. Crear un sistema de
información relativa a la generación y gestión integral de los residuos peligrosos,
sólidos urbanos y de manejo especial, así como de sitios contaminados y remediados;
X. Prevenir la contaminación de
sitios por el manejo de materiales y residuos, así como definir los criterios a los que
se sujetará su remediación;
XI. Regular la importación y
exportación de residuos;
XII. Fortalecer la investigación y
desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación
de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos
más limpios; y
XIII. Establecer medidas de control
y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las
disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que
correspondan.
Artículo 2.- En la formulación y conducción de
la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos
a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de
actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos,
según corresponda, se observarán los siguientes principios:
I. El derecho de toda persona a
vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;
II. Sujetar las actividades
relacionadas con la generación y manejo integral de los residuos a las modalidades que
dicte el orden e interés público para el logro del desarrollo nacional sustentable;
III. La prevención y minimización
de la generación de los residuos, de su liberación al ambiente, y su transferencia de un
medio a otro, así como su manejo integral para evitar riesgos a la salud y daños a los
ecosistemas;
IV. Corresponde a quien genere
residuos, la asunción de los costos derivados del manejo integral de los mismos y, en su
caso, de la reparación de los daños;
V. La responsabilidad compartida de
los productores, importadores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de
servicios de manejo de residuos y de las autoridades de los tres órdenes de gobierno es
fundamental para lograr que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente
eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible;
VI. La valorización de los
residuos para su aprovechamiento como insumos en las actividades productivas;
VII. El acceso público a la
información, la educación ambiental y la capacitación, para lograr la prevención de la
generación y el manejo sustentable de los residuos;
VIII. La disposición final de
residuos limitada sólo a aquellos cuya valorización o tratamiento no sea económicamente
viable, tecnológicamente factible y ambientalmente adecuada;
IX. La selección de sitios para la
disposición final de residuos de conformidad con las normas oficiales mexicanas y con los
programas de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano;
X. La realización inmediata de
acciones de remediación de los sitios contaminados, para prevenir o reducir los riesgos
inminentes a la salud y al ambiente;
XI. La producción limpia como
medio para alcanzar el desarrollo sustentable; y
XII. La valorización, la
responsabilidad compartida y el manejo integral de residuos, aplicados bajo condiciones de
eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, en el diseño de instrumentos,
programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos.
En todo lo no previsto en la
presente Ley, se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones contenidas en otras leyes
relacionadas con la materia que regula este ordenamiento.
Artículo 3.- Se consideran de utilidad pública:
I. Las medidas necesarias para
evitar el deterioro o la destrucción que los elementos naturales puedan sufrir, en
perjuicio de la colectividad, por la liberación al ambiente de residuos;
II. La ejecución de obras
destinadas a la prevención, conservación, protección del medio ambiente y remediación
de sitios contaminados, cuando éstas sean imprescindibles para reducir riesgos a la
salud;
III. Las medidas de emergencia que
las autoridades apliquen en caso fortuito o fuerza mayor, tratándose de contaminación
por residuos peligrosos; y
IV. Las acciones de emergencia para
contener los riesgos a la salud derivados del manejo de residuos.
Las medidas, obras y acciones a que
se refiere este artículo se deberán sujetar a los procedimientos que establezcan las
leyes en la materia y al Reglamento de esta Ley.
Artículo 4.- Se exceptúan de la aplicación de
esta Ley los residuos radiactivos, los que estarán sujetos a los ordenamientos
específicos que resulten aplicables.
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se
entiende por:
I. Agente Infeccioso:
Microorganismo capaz de causar una enfermedad si se reúnen las condiciones para ello, y
cuya presencia en un residuo lo hace peligroso;
II. Aprovechamiento de los
Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los
residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación
de materiales secundados o de energía;
III. Caracterización de Sitios
Contaminados: Es la determinación cualitativa y cuantitativa de los contaminantes
químicos o biológicos presentes, provenientes de materiales o residuos peligrosos, para
estimar la magnitud y tipo de riesgos que conlleva dicha contaminación;
IV. Co-procesamiento: Integración
ambientalmente segura de los residuos generados por una industria o fuente conocida, como
insumo a otro proceso productivo;
VI. Disposición Final: Acción de
depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas
características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes
afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;
VII. Envase: Es el componente de un
producto que cumple la función de contenerlo y protegerlo para su distribución,
comercialización y consumo;
VIII. Evaluación del Riesgo
Ambiental: Proceso metodológico para determinar la probabilidad o posibilidad de que se
produzcan efectos adversos, como consecuencia de la exposición de los seres vivos a las
sustancias contenidas en los residuos peligrosos o agentes infecciosos que los forman;
IX. Generación: Acción de
producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;
X. Generador: Persona física o
moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;
XI. Gestión Integral de Residuos:
Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de
planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y
evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final,
a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su
aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o
región;
XII. Gestor: Persona física o
moral autorizada en los términos de este ordenamiento, para realizar la prestación de
los servicios de una o más de las actividades de manejo integral de residuos;
XIII. Gran Generador: Persona
física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto
total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;
XIV. Incineración: Cualquier
proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química
o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en
la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y
la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los
parámetros ambientales previamente establecidos. En esta definición se incluye la
pirólisis, la gasificación y plasma, sólo cuando los subproductos combustibles
generados en estos procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxígeno;
XV. Inventario de Residuos: Base de
datos en la cual se asientan con orden y clasificación los volúmenes de generación de
los diferentes residuos, que se integra a partir de la información proporcionada por los
generadores en los formatos establecidos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en
este ordenamiento;
XVI. Ley: Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
XVII. Lixiviado: Líquido que se
forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos
y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en
los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que
puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su
deterioro y representar un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismos
vivos;
XVIII. Manejo Integral: Las
actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje,
coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio,
almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o
combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada
lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental,
tecnológica, económica y social;
XIX. Material: Sustancia, compuesto
o mezcla de ellos, que se usa como insumo y es un componente de productos de consumo, de
envases, empaques, embalajes y de los residuos que estos generan;
XX. Microgenerador: Establecimiento
industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos
kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida;
XXII. Pequeño Generador: Persona
física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a
diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de
medida;
XXIII. Plan de Manejo: Instrumento
cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos
sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo
criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el
Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios
de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones,
procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores,
distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores
de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;
XXIV. Proceso Productivo: Conjunto
de actividades relacionadas con la extracción, beneficio, transformación, procesamiento
y/o utilización de materiales para producir bienes y servicios;
XXV. Producción Limpia: Proceso
productivo en el cual se adoptan métodos, técnicas y prácticas, o incorporan mejoras,
tendientes a incrementar la eficiencia ambiental de los mismos en términos de
aprovechamiento de la energía e insumos y de prevención o reducción de la generación
de residuos;
XXVI. Producto: Bien que generan
los procesos productivos a partir de la utilización de materiales primarios o
secundarios. Para los fines de los planes de manejo, un producto envasado comprende sus
ingredientes o componentes y su envase;
XXVII. Programas: Serie ordenada de
actividades y operaciones necesarias para alcanzar los objetivos de esta Ley;
XXVIII. Reciclado: Transformación
de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor
económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución
favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los
ecosistemas o sus elementos;
XXIX. Reglamento: El reglamento de
la presente Ley;
XXX. Remediación: Conjunto de
medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los
contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión
en el ambiente sin modificarlos, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;
XXXI. Residuo: Material o producto
cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o
es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de
ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo
dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven;
XXXII. Residuos de Manejo Especial:
Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características
para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son
producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;
XXXIII. Residuos Incompatibles:
Aquellos que al entrar en contacto o al ser mezclados con agua u otros materiales o
residuos, reaccionan produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases o vapores
dañinos;
XXXIV. Residuos Peligrosos: Son
aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad,
explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les
confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido
contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en
esta Ley;
XXXV. Residuos Sólidos Urbanos:
Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales
que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus
envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad
dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características
domiciliarías, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre
que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;
XXXVI. Responsabilidad Compartida:
Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo
especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen
necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado,
distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una
corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada
de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres
órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y
eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social;
XXXVII. Reutilización: El empleo
de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación;
XXXVIII. Riesgo: Probabilidad o
posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o
residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana, en los demás organismos vivos, en
el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y propiedades pertenecientes a
los particulares;
XXXIX. Secretaría: Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XL. Separación Primaria: Acción
de segregar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en orgánicos e
inorgánicos, en los términos de esta Ley;
XLI. Separación Secundaria:
Acción de segregar entre sí los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que sean
inorgánicos y susceptibles de ser valorizados en los términos de esta Ley;
XLII. Sitio Contaminado: Lugar,
espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha
sido contaminado con materiales o residuos que, por sus cantidades y características,
pueden representar un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el
aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas;
XLIII. Tratamiento: Procedimientos
físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las
características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad;
XLIV. Termólisis: Proceso térmico
a que se sujetan los residuos en ausencia de, o en presencia de cantidades mínimas de
oxígeno, que incluye la pirólisis en la que se produce una fracción orgánica
combustible formada por hidrocarburos gaseosos y líquidos, así como carbón y una fase
inorgánica formada por sólidos reducidos metálicos y no metálicos, y la gasificación
que demanda mayores temperaturas y produce gases susceptibles de combustión;
XLV. Tratamientos por
Esterilización: Procedimientos que permiten, mediante radiación térmica, la muerte o
inactivación de los agentes infecciosos contenidos en los residuos peligrosos;
XLVI. Valorización: Principio y
conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder
calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en
procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y
eficiencia ambiental, tecnológica y económica; y
XLVII. Vulnerabilidad: Conjunto de
condiciones que limitan la capacidad de defensa o de amortiguamiento ante una situación
de amenaza y confieren a las poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de
susceptibilidad a los efectos adversos que puede ocasionar el manejo de los materiales o
residuos, que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de provocar
daños al ambiente.
TITULO SEGUNDO
DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS Y COORDINACION
CAPITULO
UNICO
ATRIBUCIONES
DE LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO Y COORDINACION ENTRE DEPENDENCIAS
Artículo 6.- La Federación, las entidades
federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la
generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de prevención de la
contaminación de sitios y su remediación, de conformidad con la distribución de
competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.
Artículo 7.- Son facultades de la Federación:
I. Formular, conducir y evaluar la
política nacional en materia de residuos así como elaborar el Programa Nacional para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el de Remediación de Sitios
Contaminados con éstos, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática,
establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
II. Expedir reglamentos, normas
oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de
los residuos peligrosos, su clasificación, prevenir la contaminación de sitios o llevar
a cabo su remediación cuando ello ocurra;
III. Expedir reglamentos, normas
oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de
los residuos de la industria minero-metalúrgica que corresponden a su competencia de
conformidad con esta Ley y la Ley Minera;
IV. Expedir las normas oficiales
mexicanas relativas al desempeño ambiental que deberá prevalecer en el manejo integral
de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
V. Expedir las normas oficiales
mexicanas que establezcan los criterios para determinar qué residuos estarán sujetos a
planes de manejo, que incluyan los listados de éstos, y que especifiquen los
procedimientos a seguir en el establecimiento de dichos planes;
VI. La regulación y control de los
residuos peligrosos provenientes de pequeños generadores, grandes generadores o de
microgeneradores, cuando estos últimos no sean controlados por las entidades federativas;
VII. Regular los aspectos
ambientales relativos al transporte de los residuos peligrosos;
VIII. Verificar el cumplimiento de
la normatividad en las materias de su competencia, e imponer las medidas de seguridad y
sanciones que en su caso correspondan;
IX. Celebrar convenios con los
gobiernos de las entidades federativas para participar en la autorización y el control de
los residuos peligrosos generados por microgeneradores, y brindarles asistencia técnica
para ello;
X. Autorizar el manejo integral de
residuos peligrosos, así como la prestación de los servicios correspondientes, de
conformidad con lo previsto en esta Ley;
XI. Promover, en coordinación con
los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y
entidades involucradas, la creación de infraestructura para el manejo integral de los
residuos con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores
sociales interesados;
XII. Autorizar la importación,
exportación o tránsito de residuos peligrosos por el territorio nacional, de acuerdo con
lo previsto en esta Ley;
XIII. Establecer y operar, en el
marco del Sistema Nacional de Protección Civil, en coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas y de los municipios, el sistema para la prevención y control de
contingencias y emergencias ambientales relacionadas con la gestión de residuos;
XIV. Promover la investigación,
desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen,
reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia, de uno a otro de sus
elementos, de contaminantes provenientes de la gestión integral de los residuos;
XV. Promover la participación de
cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos y
organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas y sociales, en el
diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, y llevar
a cabo su gestión integral adecuada, así como la prevención de la contaminación de
sitios y su remediación;
XVI. Promover la educación y
capacitación continua de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la
sociedad, con el objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la
producción y consumo de bienes;
XVII. Integrar, dentro del Sistema
Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información
nacional sobre la gestión integral de residuos;
XVIII. Formular, establecer y
evaluar los sistemas de manejo ambiental del Gobierno federal que apliquen las
dependencias y entidades de la administración pública federal;
XIX. Suscribir convenios o acuerdos
con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, los grupos
y organizaciones sociales, públicos o privados, para llevar a cabo acciones tendientes a
cumplir con los objetivos de esta Ley;
XX. Diseñar y promover mecanismos
y acciones voluntarias tendientes a prevenir y minimizar la generación de residuos, así
como la contaminación de sitios;
XXI. Diseñar y promover ante las
dependencias competentes el establecimiento y aplicación de incentivos económicos,
fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o evitar la generación
de residuos; su valorización; su gestión integral y sustentable, así como prevenir la
contaminación de sitios por residuos y, en su caso, su remediación;
XXII. Determinar los indicadores
que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e integrar los resultados
al Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
XXIII. Coadyuvar con las entidades
federativas para la instrumentación de los programas para la prevención y gestión
integral de los residuos, otorgando asistencia técnica;
XXIV. Emitir las normas oficiales
mexicanas para prevenir la contaminación por residuos cuya disposición final pueda
provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de
agua;
XXV. Convocar a entidades
federativas y municipios, según corresponda, para el desarrollo de estrategias conjuntas
en materia de residuos que permitan la solución de problemas que los afecten; y
XXVI. Las demás que se establezcan
en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Artículo 8.- Las atribuciones que esta Ley
confiere a la Federación, serán ejercidas por el Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República por
disposición expresa de Ley.
Cuando debido a las
características de las materias objeto de esta Ley y de conformidad con la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se
requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus
atribuciones en coordinación con las mismas.
Las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, que ejerzan atribuciones que les confieran otros
ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley,
ajustarán su ejercicio a los criterios, reglamentos, normas oficiales mexicanas, y demás
disposiciones jurídicas que se deriven del presente ordenamiento.
Artículo 9.- Son facultades de las Entidades
Federativas:
I. Formular, conducir y evaluar la
política estatal, así como elaborar los programas en materia de residuos de manejo
especial, acordes al Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos y el de Remediación de Sitios Contaminados con éstos, en el marco del Sistema
Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Expedir conforme a sus
respectivas atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, los
ordenamientos jurídicos que permitan darle cumplimiento conforme a sus circunstancias
particulares, en materia de manejo de residuos de manejo especial, así como de
prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación;
III. Autorizar el manejo integral
de residuos de manejo especial, e identificar los que dentro de su territorio puedan estar
sujetos a planes de manejo;
lV. Verificar el cumplimiento de
los instrumentos y disposiciones jurídicas referidas en la fracción anterior en materia
de residuos de manejo especial e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten
aplicables;
V. Autorizar y llevar a cabo el
control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como
imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que
establezcan los convenios que se suscriban con la Secretaría y con los municipios,
conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de este ordenamiento;
VI. Establecer el registro de
planes de manejo y programas para la instalación de sistemas destinados a su
recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y
disposición final, conforme a los lineamientos establecidos en la presente Ley y las
normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan, en el ámbito de su competencia;
VII. Promover, en coordinación con
el Gobierno federal y las autoridades correspondientes, la creación de infraestructura
para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y residuos
peligrosos, en las entidades federativas y municipios, con la participación de los
inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;
VIII. Promover programas
municipales de prevención y gestión integral de los residuos de su competencia y de
prevención de la contaminación de sitios con tales residuos y su remediación, con la
participación activa de las partes interesadas;
IX. Participar en el
establecimiento y operación, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil y en
coordinación con la Federación, de un sistema para la prevención y control de
contingencias y emergencias ambientales derivadas de la gestión de residuos de su
competencia;
X. Promover la investigación,
desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen,
reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia de uno a otro de sus
elementos, de contaminantes provenientes del manejo integral de los residuos de su
competencia;
XI. Promover la participación de
los sectores privado y social en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir
la generación de residuos de manejo especial, y llevar a cabo su gestión integral
adecuada, así como para la prevención de la contaminación de sitios con estos residuos
y su remediación, conforme a los lineamientos de esta Ley y las normas oficiales
mexicanas correspondientes;
XII. Promover la educación y
capacitación continua de personas y grupos u organizaciones de todos los sectores de la
sociedad, con el objeto de contribuir al cambio de hábitos negativos para el ambiente, en
la producción y consumo de bienes;
XIII. Coadyuvar con el Gobierno
Federal en la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión
integral de residuos de su competencia;
XIV. Formular, establecer y evaluar
los sistemas de manejo ambiental del gobierno estatal;
XV. Suscribir convenios y acuerdos
con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, los grupos
y organizaciones privadas y sociales, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con
los objetivos de esta Ley, en las materias de su competencia;
XVI. Diseñar y promover ante las
dependencias competentes el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos,
fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o evitar la generación
de residuos, su valorización y su gestión integral y sustentable, así como prevenir la
contaminación de sitios por residuos y, en su caso, su remediación;
XVII. Regular y establecer las
bases para el cobro por la prestación de uno o varios de los servicios de manejo integral
de residuos de manejo especial a través de mecanismos transparentes que induzcan la
minimización y permitan destinar los ingresos correspondientes al fortaleci- miento de la
infraestructura respectiva;
XVIII. Someter a consideración de
la Secretaría, los programas para el establecimiento de sistemas de gestión integral de
residuos de manejo especial y la construcción y operación de rellenos sanitarios, con
objeto de recibir asistencia técnica del Gobierno federal para tal fin;
XIX. Coadyuvar en la promoción de
la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su
remediación;
XX. Determinar los indicadores que
permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e integrar los resultados al
Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales; y
XXI. Las demás que se establezcan
en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten
aplicables.
Los congresos de los estados, con
arreglo a sus respectivas constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su
competencia previstas en esta Ley.
Los ayuntamientos por su parte,
dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas
circunscripciones se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.
Artículo 10.- Los municipios tienen a su cargo
las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la
recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes
facultades:
I. Formular, por sí o en
coordinación con las entidades federativas, y con la participación de representantes de
los distintos sectores sociales, los Programas Municipales para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el
Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos correspondiente;
II. Emitir los reglamentos y demás
disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus
jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley
y en las disposiciones legales que emitan las entidades federativas correspondientes;
III. Controlar los residuos
sólidos urbanos;
IV. Prestar, por sí o a través de
gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando
lo dispuesto por esta Ley y la legislación estatal en la materia;
V. Otorgar las autorizaciones y
concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios
de manejo integral de los residuos sólidos urbanos;
VI. Establecer y mantener
actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos;
VII. Verificar el cumplimiento de
las disposiciones de esta Ley, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos
jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos e imponer las sanciones y medidas de
seguridad que resulten aplicables;
VIII. Participar en el control de
los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las
sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los
convenios que se suscriban con los gobiernos de las entidades federativas respectivas, de
conformidad con lo establecido en esta Ley;
IX. Coadyuvar en la prevención de
la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación;
X. Efectuar el cobro por el pago de
los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la
operación y el fortalecimiento de los mismos; y
XII. Las demás que se establezcan
en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten
aplicables.
Artículo 11.- Corresponde al Gobierno del
Distrito Federal, ejercer las facultades y obligaciones que este ordenamiento confiere a
las entidades federativas y a los municipios.
Artículo 12.- La Federación, por conducto de la
Secretaría, podrá suscribir con los gobiernos de las entidades federativas convenios o
acuerdos de coordinación, con el propósito de asumir las siguientes funciones, de
conformidad con lo que se establece en esta Ley y con la legislación local aplicable:
I. La autorización y el control de
las actividades realizadas por los microgeneradores de residuos peligrosos de conformidad
con las normas oficiales mexicanas correspondientes;
II. El control de los residuos
peligrosos que estén sujetos a los planes de manejo, de conformidad con lo previsto en la
presente Ley;
III. El establecimiento y
actualización de los registros que correspondan en los casos anteriores; y
IV. La imposición de las sanciones
aplicables, relacionadas con los actos a los que se refiere este artículo.
Artículo 13.- Los convenios o acuerdos que
suscriba la Federación con las entidades federativas, con la participación, en su caso,
de sus municipios, para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo
anterior, deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley General del
Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente.
Los instrumentos a que se refiere
este artículo deberán ser publicados en el Diario
Oficial de la Federación y en el órgano de publicación oficial de la entidad
federativa que corresponda, para que surtan sus efectos jurídicos.
Artículo 14.- Los gobiernos de las entidades
federativas podrán suscribir entre sí y con los municipios que corresponda, acuerdos de
coordinación, a efecto de que participen en la realización de las funciones señaladas
en el artículo 12 de esta Ley.
TITULO TERCERO
CLASIFICACION DE LOS RESIDUOS
CAPITULO
UNICO
FINES,
CRITERIOS Y BASES GENERALES
Artículo 15.- La Secretaría agrupará y
subclasificará los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial en
categorías, con el propósito de elaborar los inventarios correspondientes, y orientar la
toma de decisiones basada en criterios de riesgo y en el manejo de los mismos. La
subclasificación de los residuos deberá atender a la necesidad de:
I.- Proporcionar a los generadores
o a quienes manejan o disponen finalmente de los residuos, indicaciones acerca del estado
físico y propiedades o características inherentes, que permitan anticipar su
comportamiento en el ambiente;
II. Dar a conocer la relación
existente entre las características físicas, químicas o biológicas inherentes a los
residuos, y la posibilidad de que ocasionen o puedan ocasionar efectos adversos a la
salud, al ambiente o a los bienes, en función de sus volúmenes, sus formas de manejo y
la exposición que de éste se derive. Para tal efecto, se considerará la presencia en
los residuos, de sustancias peligrosas o agentes infecciosos que puedan ser liberados
durante su manejo y disposición final, así como la vulnerabilidad de los seres humanos o
de los ecosistemas que puedan verse expuestos a ellos;
III. Identificar las fuentes
generadoras, los diferentes tipos de residuos, los distintos materiales que constituyen
los residuos y los aspectos relacionados con los mercados de los materiales reciclables o
reciclados, entre otros, para orientar a los responsables del manejo integral de residuos;
e
IV. Identificar las fuentes
generadoras de los residuos cuya disposición final pueda provocar salinización e
incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua.
Artículo 16.- La clasificación de un residuo
como peligroso, se establecerá en las normas oficiales mexicanas que especifiquen la
forma de determinar sus características, que incluyan los listados de los mismos y fijen
los límites de concentración de las sustancias contenidas en ellos, con base en los
conocimientos científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad y riesgo.
Artículo 17.- Los residuos de la industria
minero-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales,
residuos de los patios de lixiviación abandonados así como los provenientes de la
fundición y refinación primarias de metales por métodos pirometalúrgicos o
hidrometalúrgicos, son de regulación y competencia federal. Podrán disponerse
finalmente en el sitio de su generación; su peligrosidad y manejo integral, se
determinará conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y estarán sujetos a
los planes de manejo previstos en esta Ley. Se exceptúan de esta clasificación los
referidos en el artículo 19 fracción I de este ordenamiento.
Artículo 18.- Los residuos sólidos urbanos
podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su
separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y
Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los
ordenamientos legales aplicables.
Artículo 19.- Los residuos de manejo especial se
clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados
como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
I. Residuos de las rocas o los
productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de
materiales de construcción o se destinen para este fin, así como los productos derivados
de la descomposición de las rocas, excluidos de la competencia federal conforme a las
fracciones IV y V del artículo 5 de la Ley Minera.
II. Residuos de servicios de salud,
generados por los establecimientos que realicen actividades médico-asistenciales a las
poblaciones humanas o animales, centros de investigación, con excepción de los
biológico-infecciosos;
III. Residuos generados por las
actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas, ganaderas,
incluyendo los residuos de los insumos utilizados en
esas activi- dades;
IV. Residuos de los servicios de
transporte, así como los generados a consecuencia de las actividades que se realizan en
puertos, aeropuertos, terminales ferroviarias y portuarias y en las aduanas;
V. Lodos provenientes del
tratamiento de aguas residuales;
VI. Residuos de tiendas
departamentales o centros comerciales generados en grandes volúmenes;
VII. Residuos de la construcción,
mantenimiento y demolición en general;
VIII. Residuos tecnológicos
provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos
o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus
características, requieren de un manejo específico; y
IX. Otros que determine la
Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo
convengan para facilitar su gestión integral.
Artículo 20.- La clasificación de los residuos
sólidos urbanos y de manejo especial, sujetos a planes de manejo se llevará a cabo de
conformidad con los criterios que se establezcan en las normas oficiales mexicanas que
contendrán los listados de los mismos y cuya emisión estará a cargo de la Secretaría.
Por su parte, los gobiernos de las
entidades federativas y de los municipios, deberán publicar en el órgano de difusión
oficial y diarios de circulación local, la relación de los residuos sujetos a planes de
manejo y, en su caso, proponer a la Secretaría los residuos sólidos urbanos o de manejo
especial que deban agregarse a los listados a los que hace referencia el párrafo
anterior.
Artículo 21.- Con objeto de prevenir y reducir
los riesgos a la salud y al ambiente, asociados a la generación y manejo integral de
residuos peligrosos, se deberán considerar cuando menos alguno de los siguientes factores
que contribuyan a que los residuos peligrosos constituyan un riesgo:
I. La forma de manejo;
II. La cantidad;
III. La persistencia de las
sustancias tóxicas y la virulencia de los agentes infecciosos contenidos en ellos;
IV. La capacidad de las sustancias
tóxicas o agentes infecciosos contenidos en ellos, de movilizarse hacia donde se
encuentren seres vivos o cuerpos de agua de abastecimiento;
V. La biodisponibilidad de las
sustancias tóxicas contenidas en ellos y su capacidad de bioacumulación;
VI. La duración e intensidad de la
exposición; y
VII. La vulnerabilidad de los seres
humanos y demás organismos vivos que se expongan a ellos.
Artículo 22.- Las personas que generen o manejen
residuos y que requieran determinar si éstos son peligrosos, conforme a lo previsto en
este ordenamiento, deberán remitirse a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas
que los clasifican como tales.
Artículo 23.- Las disposiciones del presente
título no serán aplicables a los residuos peligrosos que se generen en los hogares en
cantidades iguales o menores a las que generan los microgeneradores, al desechar productos
de consumo que contengan materiales peligrosos, así como en unidades habitacionales o en
oficinas, instituciones, dependencias y entidades, los cuales deberán ser manejados
conforme lo dispongan las autoridades municipales responsables de la gestión de los
residuos sólidos urbanos y de acuerdo con los planes de manejo que se establezcan
siguiendo lo dispuesto en este ordenamiento.
La Secretaría, en coordinación
con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá acciones
tendientes a dar a conocer a los generadores de los residuos a que se refiere este
precepto, la manera de llevar a cabo un manejo integral de éstos.
Artículo 24.- En el caso de la generación de
residuos peligrosos considerados como infecciosos, la Secretaría, conjuntamente con la
Secretaría de Salud, emitirá las normas oficiales mexicanas mediante las cuales se
regule su manejo y disposición final.
TITULO CUARTO
INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN
Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
CAPITULO
I
PROGRAMAS
PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Artículo 25.- La Secretaría deberá formular e
instrumentar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos,
de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de
Residuos y demás disposiciones aplicables.
El Diagnóstico Básico para la
Gestión Integral de Residuos es el estudio que considera la cantidad y composición de
los residuos, así como la infraestructura para manejarlos integralmente.
Artículo 26.- Las entidades federativas y los
municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán elaborar e
instrumentar los programas locales para la prevención y gestión integral de los residuos
sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico
Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables. Dichos
programas deberán contener al menos lo siguiente:
I. El diagnóstico básico para la
gestión integral de residuos de su competencia, en el que se precise la capacidad y
efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios;
II. La política local en materia
de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
III. La definición de objetivos y
metas locales para la prevención de la generación y el mejoramiento de la gestión de
los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como las estrategias y plazos
para su cumplimiento;
IV. Los medios de financiamiento de
las acciones consideradas en los programas;
V. Los mecanismos para fomentar la
vinculación entre los programas municipales correspondientes, a fin de crear sinergias; y
VI. La asistencia técnica que en
su caso brinde la Secretaría.
CAPITULO
II
PLANES
DE MANEJO
Artículo 27.- Los planes de manejo se
establecerán para los siguientes fines y objetivos:
I. Promover la prevención de la
generación y la valorización de los residuos así como su manejo integral, a través de
medidas que reduzcan los costos de su administración, faciliten y hagan más efectivos,
desde la perspectiva ambiental, tecnológica, económica y social, los procedimientos para
su manejo;
II. Establecer modalidades de
manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que los
constituyan;
III. Atender a las necesidades
específicas de ciertos generadores que presentan características peculiares;
IV. Establecer esquemas de manejo
en los que aplique el principio de responsabilidad compartida de los distintos sectores
involucrados; y
V. Alentar la innovación de
procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo integral de los residuos, que sea
económicamente factible.
Artículo 28.- Estarán obligados a la
formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:
I. Los productores, importadores,
exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los
residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de
esta Ley y los que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes;
II. Los generadores de los residuos
peligrosos a los que se refieren las fracciones XII a XV del artículo 31 y de aquellos
que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes;
III. Los grandes generadores y los
productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al
desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan
en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas
oficiales mexicanas correspondientes.
Artículo 29.- Los planes de manejo aplicables a
productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, deberán
considerar, entre otros, los siguientes aspectos:
I. Los procedimientos para su
acopio, almacenamiento, transporte y envío a reciclaje, tratamiento o disposición final,
que se prevén utilizar;
II. Las estrategias y medios a
través de los cuales se comunicará a los consumidores, las acciones que éstos deben
realizar para devolver los productos del listado a los proveedores o a los centros de
acopio destinados para tal fin, según corresponda;
III. Los procedimientos mediante
los cuales se darán a conocer a los consumidores las precauciones que, en su caso, deban
de adoptar en el manejo de los productos que devolverán a los proveedores, a fin de
prevenir o reducir riesgos; y
IV. Los responsables y las partes
que intervengan en su formulación y ejecución.
En todo caso, al formular los
planes de manejo aplicables a productos de consumo, se evitará establecer barreras
técnicas innecesarias al comercio o un trato discriminatorio que afecte su
comercialización.
Artículo 30.- La determinación de residuos que
podrán sujetarse a planes de manejo se llevará a cabo con base en los criterios
siguientes y los que establezcan las normas oficiales mexicanas:
I. Que los materiales que los
componen tengan un alto valor económico;
II. Que se trate de residuos de
alto volumen de generación, producidos por un número reducido de generadores;
III. Que se trate de residuos que
contengan sustancias tóxicas persistentes y bioacumulables; y
IV. Que se trate de residuos que
representen un alto riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales.
Artículo 31.- Estarán sujetos a un plan de
manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del
comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial
mexicana correspondiente:
I. Aceites lubricantes usados;
II. Disolventes orgánicos usados;
III. Convertidores catalíticos de
vehículos automotores;
IV. Acumuladores de vehículos
automotores conteniendo plomo;
V. Baterías eléctricas a base de
mercurio o de níquel-cadmio;
VI. Lámparas fluorescentes y de
vapor de mercurio;
VII. Aditamentos que contengan
mercurio, cadmio o plomo;
VIII. Fármacos;
IX. Plaguicidas y sus envases que
contengan remanentes de los mismos;
X. Compuestos orgánicos
persistentes como los bifenilos policlorados;
XI. Lodos de perforación base
aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y Iodos provenientes de
plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos;
XII. La sangre y los componentes de
ésta, sólo en su forma líquida, así como sus derivados;
XIII. Las cepas y cultivos de
agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación y en
la producción y control de agentes biológicos;
XIV. Los residuos patológicos
constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la
cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en
formol; y
XV. Los residuos punzo-cortantes
que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el
diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja
integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes.
La Secretaría determinará,
conjuntamente con las partes interesadas, otros residuos peligrosos que serán sujetos a
planes de manejo, cuyos listados específicos serán incorporados en la norma oficial
mexicana que establece las bases para su clasificación.
Artículo 32.- Los elementos y procedimientos que
se deben considerar al formular los planes de manejo, se especificarán en las normas
oficiales mexicanas correspondientes, y estarán basados en los principios que señala la
presente Ley.
Artículo 33.- Las empresas o establecimientos
responsables de los planes de manejo presentarán, para su registro a la Secretaría, los
relativos a los residuos peligrosos; y para efectos de su conocimiento a las autoridades
estatales los residuos de manejo especial, y a las municipales para el mismo efecto los
residuos sólidos urbanos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y según lo
determinen su Reglamento y demás ordenamientos que de ella deriven.
En caso de que los planes de manejo
planteen formas de manejo contrarias a esta Ley y a la normatividad aplicable, el plan de
manejo no deberá aplicarse.
Artículo 34.- Los sistemas de manejo ambiental
que formulen y ejecuten las dependencias federales, las entidades federativas y los
municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, se sujetarán a lo que se
establece en la presente Ley.
CAPITULO
III
PARTICIPACION
SOCIAL
Artículo 35.- El gobierno federal, los gobiernos
de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán
la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la
generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual:
I. Fomentarán y apoyarán la
conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en
participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas correspondientes,
así como para prevenir la contaminación de sitios con materiales y residuos y llevar a
cabo su remediación;
II. Convocarán a los grupos
sociales organizados a participar en proyectos destinados a generar la información
necesaria para sustentar programas de gestión integral de residuos;
III. Celebrarán convenios de
concertación con organizaciones sociales y privadas en la materia objeto de la presente
Ley;
IV. Celebrarán convenios con
medios de comunicación masiva para la promoción de las acciones de prevención y
gestión integral de los residuos;
V. Promoverán el reconocimiento a
los esfuerzos más destacados de la sociedad en materia de prevención y gestión integral
de los residuos;
VI. Impulsarán la conciencia
ecológica y la aplicación de la presente Ley, a través de la realización de acciones
conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos. Para
ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así
como con diversas organizaciones sociales; y
VII. Concertarán acciones e
inversiones con los sectores social y privado, instituciones académicas, grupos y
organizaciones sociales y demás personas físicas y morales interesadas.
Artículo 36.- El gobierno federal, los gobiernos
de las entidades federativas y los municipios, integrarán órganos de consulta en los que
participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones
académicas, organizaciones sociales y empresariales que tendrán funciones de asesoría,
evaluación y seguimiento en materia de la política de prevención y gestión integral de
los residuos y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su
organización y funcionamiento, se sujetarán a las disposiciones que para tal efecto se
expidan.
CAPITULO
IV
DERECHO
A LA INFORMACION
Artículo 37.- Las autoridades de los tres
órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el
Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la
información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la
infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su
regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley
y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente; la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y
demás disposiciones aplicables.
Artículo 38.- Las autoridades de los tres
órdenes de gobierno elaborarán y difundirán informes periódicos, sobre los aspectos
relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el
presente capítulo.
Artículo 39.- Los tres órdenes de gobierno
elaborarán, actualizarán y difundirán los inventarios de generación de residuos
peligrosos, residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, de acuerdo con sus
atribuciones respectivas, para lo cual se basarán en los datos que les sean
proporcionados por los generadores y las empresas de servicios de manejo de residuos,
conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en los ordenamientos jurídicos que de ella
deriven.
Además, integrarán inventarios de
tiraderos de residuos o sitios donde se han abandonado clandestinamente residuos de
diferente índole en cada entidad, en los cuales se asienten datos acerca de su
ubicación, el origen, características y otros elementos de información que sean útiles
a las autoridades, para desarrollar medidas tendientes a evitar o reducir riesgos. La
integración de inventarios se sustentará en criterios, métodos y sistemas
informáticos, previamente acordados, estandarizados y difundidos.
TITULO QUINTO
MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 40.- Los residuos peligrosos deberán
ser manejados conforme a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, las normas
oficiales mexicanas y las demás disposiciones que de este ordenamiento se deriven.
En las actividades en las que se
generen o manejen residuos peligrosos, se deberán observar los principios previstos en el
artículo 2 de este ordenamiento, en lo que resulten aplicables.
Artículo 41.- Los generadores de residuos
peligrosos y los gestores de este tipo de residuos, deberán manejarlos de manera segura y
ambientalmente adecuada conforme a los términos señalados en esta Ley.
Artículo 42.- Los generadores y demás poseedores
de residuos peligrosos, podrán contratar los servicios de manejo de estos residuos con
empresas o gestores autorizados para tales efectos por la Secretaría, o bien
transferirlos a industrias para su utilización como insumos dentro de sus procesos,
cuando previamente haya sido hecho del conocimiento de esta dependencia, mediante un plan
de manejo para dichos insumos, basado en la minimización de sus riesgos.
La responsabilidad del manejo y
disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera. En el caso
de que se contraten los servicios de manejo y disposición final de residuos peligrosos
por empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas
empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas, independientemente de la
responsabilidad que tiene el generador.
Los generadores de residuos
peligrosos que transfieran éstos a empresas o gestores que presten los servicios de
manejo, deberán cerciorarse ante la Secretaría que cuentan con las autorizaciones
respectivas y vigentes, en caso contrario serán responsables de los daños que ocasione
su manejo.
Artículo 43.- Las personas que generen o manejen
residuos peligrosos deberán notificarlo a la Secretaría o a las autoridades
correspondientes de los gobiernos locales, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y las
disposiciones que de ella se deriven.
CAPITULO
II
GENERACION
DE RESIDUOS PELIGROSOS
Artículo 44.- Los generadores de residuos
peligrosos tendrán las siguientes categorías:
I. Grandes generadores;
II. Pequeños generadores; y
III. Microgeneradores.
Artículo 45.- Los generadores de residuos
peligrosos, deberán identificar, clasificar y manejar sus residuos de conformidad con las
disposiciones contenidas en esta Ley y en su Reglamento, así como en las normas oficiales
mexicanas que al respecto expida la Secretaría.
En cualquier caso los generadores
deberán dejar libres de residuos peligrosos y de contaminación que pueda representar un
riesgo a la salud y al ambiente, las instalaciones en las que se hayan generado éstos,
cuando se cierren o se dejen de realizar en ellas las actividades generadoras de tales
residuos.
Artículo 46.- Los grandes generadores de residuos
peligrosos, están obligados a registrarse ante la Secretaría y someter a su
consideración el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, así como llevar una bitácora y
presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a las que
sujetaron sus residuos de acuerdo con los lineamientos que para tal fin se establezcan en
el Reglamento de la presente Ley, así como contar con un seguro ambiental, de conformidad
con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 47.- Los pequeños generadores de
residuos peligrosos, deberán de registrarse ante la Secretaría y contar con una
bitácora en la que llevarán el registro del volumen anual de residuos peligrosos que
generan y las modalidades de manejo, sujetar sus residuos a planes de manejo, cuando sea
el caso, así como cumplir con los demás requisitos que establezcan el Reglamento y
demás disposiciones aplicables.
Artículo 48.- Las personas consideradas como
microgeneradores de residuos peligrosos están obligadas a registrarse ante las
autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipales,
según corresponda; sujetar a los planes de manejo los residuos peligrosos que generen y
que se establezcan para tal fin y a las condiciones que fijen las autoridades de los
gobiernos de las entidades federativas y de los municipios competentes; así como llevar
sus propios residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o enviarlos a través
de transporte autorizado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
El control de los microgeneradores
de residuos peligrosos, corresponderá a las autoridades competentes de los gobiernos de
las entidades federativas y municipales, de conformidad con lo que establecen los
artículos 12 y 13 del presente ordenamiento.
Artículo 49.- La Secretaría, mediante la
emisión de normas oficiales mexicanas, podrá establecer disposiciones específicas para
el manejo y disposición final de residuos peligrosos por parte de los microgeneradores y
los pequeños generadores de estos residuos, en particular de aquellos que por su
peligrosidad y riesgo así lo ameriten.
En todo caso, la generación y
manejo de residuos peligrosos clorados, persistentes y bioacumulables, aun por parte de
micro o pequeños generadores, estarán sujetos a las disposiciones contenidas en las
normas oficiales mexicanas y planes de manejo correspondientes.
CAPITULO
III
DE
LAS AUTORIZACIONES
Artículo 50.- Se requiere autorización de la
Secretaría para:
I. La prestación de servicios de
manejo de residuos peligrosos;
II. La utilización de residuos
peligrosos en procesos productivos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 de
este ordenamiento;
III. El acopio y almacenamiento de
residuos peligrosos provenientes de terceros;
IV. La realización de cualquiera
de las actividades relacionadas con el manejo de residuos peligrosos provenientes de
terceros;
V. La incineración de residuos
peligrosos;
VI. El transporte de residuos
peligrosos;
VII. El establecimiento de
confinamientos dentro de las instalaciones en donde se manejen residuos peligrosos;
VIII. La transferencia de
autorizaciones expedidas por la Secretaría;
IX. La utilización de tratamientos
térmicos de residuos por esterilización o termólisis;
X. La importación y exportación
de residuos peligrosos; y
XI. Las demás que establezcan la
presente Ley y las normas oficiales mexicanas.
Artículo 51.- Las autorizaciones para el manejo
integral de residuos peligrosos, podrán ser transferidas, siempre y cuando:
I. Se cuente con el previo
consentimiento por escrito de la Secretaría; y
II. Se acredite la subsistencia de
las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas.
Artículo 52.- Son causas de revocación de las
autorizaciones:
I. Que exista falsedad en la
información proporcionada a la Secretaría;
II. Cuando las actividades de
manejo integral de los residuos peligrosos contravengan la normatividad aplicable;
III. Tratándose de la importación
o exportación de residuos peligrosos, cuando por causas supervenientes se determine que
estos representan un mayor riesgo del inicialmente previsto;
IV. No renovar las garantías
otorgadas;
V. No realizar la reparación del
daño ambiental que se cause con motivo de las actividades autorizadas; e
VI. Incumplir grave o
reiteradamente los términos de la autorización, la presente Ley, las leyes y reglamentos
ambientales, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.
Artículo 53.- Las autorizaciones deberán
otorgarse por tiempo determinado y, en su caso, podrán ser prorrogadas.
El Reglamento que al respecto se
expida señalará los términos y condiciones de las autorizaciones.
CAPITULO
IV
MANEJO
INTEGRAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS
Artículo 54.- Se deberá evitar la mezcla de
residuos peligrosos con otros materiales o residuos para no contaminarlos y no provocar
reacciones, que puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o los recursos naturales. La
Secretaría establecerá los procedimientos a seguir para determinar la incompatibilidad
entre un residuo peligroso y otro material o residuo.
Artículo 55.- La Secretaría determinará en el
Reglamento y en las normas oficiales mexicanas, la forma de manejo que se dará a los
envases o embalajes que contuvieron residuos peligrosos y que no sean reutilizados con el
mismo fin ni para el mismo tipo de residuo, por estar considerados como residuos
peligrosos.
Asimismo, los envases y embalajes
que contuvieron materiales peligrosos y que no sean utilizados con el mismo fin y para el
mismo material, serán considerados como residuos peligrosos, con excepción de los que
hayan sido sujetos a tratamiento para su reutilización, reciclaje o disposición final.
En ningún caso, se podrán emplear
los envases y embalajes que contuvieron materiales o residuos peligrosos, para almacenar
agua, alimentos o productos de consumo humano o animal.
Artículo 56.- La Secretaría expedirá las normas
oficiales mexicanas para el almacenamiento de residuos peligrosos, las cuales tendrán
como objetivo la prevención de la generación de lixiviados y su infiltración en los
suelos, el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de dichos residuos, incendios,
explosiones y acumulación de vapores tóxicos, fugas o derrames.
Se prohíbe el almacenamiento de
residuos peligrosos por un periodo mayor de seis meses a partir de su generación, lo cual
deberá quedar asentado en la bitácora correspondiente. No se entenderá por interrumpido
este plazo cuando el poseedor de los residuos cambie su lugar de almacenamiento.
Procederá la prórroga para el almacenamiento cuando se someta una solicitud al respecto
a la Secretaría cumpliendo los requisitos que establezca el Reglamento.
Artículo 57.- Aquellos generadores que reciclen
residuos peligrosos dentro del mismo predio en donde se generaron, deberán presentar ante
la Secretaría, con 30 días de anticipación a su reciclaje, un informe técnico que
incluya los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales llevarán a cabo
tales procesos, a efecto de que la Secretaría, en su caso, pueda emitir las observaciones
que procedan. Esta disposición no es aplicable si se trata de procesos que liberen
contaminantes al ambiente y que constituyan un riesgo para la salud, en cuyo caso
requerirán autorización previa de la Secretaría.
En todo caso, el reciclaje de
residuos se deberá desarrollar de conformidad con las disposiciones legales en materia de
impacto ambiental, riesgo, prevención de la contaminación del agua, aire y suelo y
otras, que resulten aplicables.
Artículo 58.- Quienes realicen procesos de
tratamiento físicos, químicos o biológicos de residuos peligrosos, deberán presentar a
la Secretaría los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales se
realizarán, sustentados en la consideración de la liberación de sustancias tóxicas y
en la propuesta de medidas para prevenirla o reducirla, de conformidad con las normas
oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.
Artículo 59.- Los responsables de procesos de
tratamiento de residuos peligrosos en donde se lleve a cabo la liberación al ambiente de
una sustancia tóxica, persistente y bioacumulable, estarán obligados a prevenir, reducir
o controlar dicha liberación.
Artículo 60.- Los representantes de los distintos
sectores sociales participarán en la formulación de los planes y acciones que conduzcan
a la prevención, reducción o eliminación de emisiones de contaminantes orgánicos
persistentes en el manejo de residuos, de conformidad a las disposiciones de esta Ley, y
en cumplimiento a los convenios internacionales en la materia, de los que México sea
parte.
Artículo 61.- Tratándose de procesos de
tratamiento por incineración y tratamiento térmico por termólisis, la solicitud de
autorización especificará las medidas para dar cumplimiento a las normas oficiales
mexicanas que se expidan de conformidad con los convenios internacionales de los que
México sea parte.
Artículo 62.- La incineración de residuos,
deberárestringirse a las condiciones que se establezcan en el Reglamento y en las normas
oficiales mexicanas correspondientes, en las cuales se estipularán los grados de
eficiencia y eficacia que deberán alcanzar los procesos, y los parámetros ambientales
que deberán determinarse a fin de verificar la prevención o reducción de la liberación
al ambiente de sustancias contaminantes, particularmente de aquellas que son tóxicas. En
los citados ordenamientos se incluirán especificaciones respecto a la caracterización
analítica de los residuos susceptibles de incineración, así como de las cenizas
resultantes de la misma, y al monitoreo periódico de todas las emisiones sujetas a normas
oficiales mexicanas, cuyos costos asumirán los responsables de las plantas de
incineración.
La Secretaría, al establecer la
normatividad correspondiente, tomará en consideración los criterios de salud que al
respecto establezca la Secretaría de Salud.
Artículo 63.- La Secretaría, al reglamentar y
normar la operación de los procesos de incineración y co-procesamiento de residuos
permitidos para tal efecto, distinguirá aquellos en los cuales los residuos estén
sujetos a un co-procesamiento con el objeto de valorizarlos mediante su empleo como
combustible alterno para la generación de energía, que puede ser aprovechada en la
producción de bienes y servicios.
Deberán distinguirse los residuos
que por sus características, volúmenes de generación y acumulación, problemas
ambientales e impactos económicos y sociales que ocasiona su manejo inadecuado, pudieran
ser objeto de co-procesamiento. A su vez, deberán establecerse restricciones a la
incineración, o al co-procesamiento mediante combustión de residuos susceptibles de ser
valorizados mediante otros procesos, cuando éstos estén disponibles, sean ambientalmente
eficaces, tecnológica y económicamente factibles. En tales casos, deberán promoverse
acciones que tiendan a fortalecer la infraestructura de valorización o de tratamiento de
estos residuos, por otros medios.
Artículo 64.- En el caso del transporte y acopio
de residuos que correspondan a productos desechados sujetos a planes de manejo, en
términos de lo dispuesto por el artículo 31 de esta Ley, se deberán observar medidas
para prevenir y responder de manera segura y ambientalmente adecuada a posibles fugas,
derrames o liberación al ambiente de sus contenidos que posean propiedades peligrosas.
Artículo 65.- Las instalaciones para el
confinamiento de residuos peligrosos deberán contar con las características necesarias
para prevenir y reducir la posible migración de los residuos fuera de las celdas, de
conformidad con lo que establezca el Reglamento y las normas oficiales mexicanas
aplicables.
La distancia mínima de las
instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos, con respecto de los centros de
población iguales o mayores a mil habitantes, de acuerdo al último censo de población,
deberá ser no menor a cinco kilómetros y al establecerse su ubicación se requerirá
tomar en consideración el ordenamiento ecológico del territorio y los planes de
desarrollo urbanos aplicables.
Artículo 66.- Quienes generen y manejen residuos
peligrosos y requieran de un confinamiento dentro de sus instalaciones, deberán apegarse
a las disposiciones de esta Ley, las que establezca el Reglamento y a las especificaciones
respecto de la ubicación, diseño, construcción y operación de las celdas de
confinamiento, así como de almacenamiento y tratamiento previo al confinamiento de los
residuos, contenidas en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Artículo 67.- En materia de residuos peligrosos,
está prohibido:
I. El transporte de residuos por
vía aérea;
II. El confinamiento de residuos
líquidos o semisólidos, sin que hayan sido sometidos a tratamientos para eliminar la
humedad, neutralizarlos o estabilizarlos y lograr su solidificación, de conformidad con
las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables;
III. El confinamiento de compuestos
orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados, los compuestos hexaclorados y
otros, así como de materiales contaminados con éstos, que contengan concentraciones
superiores a 50 partes por millón de dichas sustancias, y la dilución de los residuos
que los contienen con el fin de que se alcance este límite máximo;
IV. La mezcla de bifenilos
policlorados con aceites lubricantes usados o con otros materiales o residuos;
V. El almacenamiento por más de
seis meses en las fuentes generadoras;
VI. El confinamiento en el mismo
lugar o celda, de residuos peligrosos incompatibles o en cantidades que rebasen la
capacidad instalada;
VII. El uso de residuos peligrosos,
tratados o sin tratar, para recubrimiento de suelos, de conformidad con las normas
oficiales mexicanas sin perjuicio de las facultades de la Secretaría y de otros
organismos competentes; y
VIII. La dilución de residuos
peligrosos en cualquier medio, cuando no sea parte de un tratamiento autorizado.
IX. La incineración de residuos
peligrosos que sean o contengan compuestos orgánicos persistentes y bioacumulables;
plaguicidas órganoclorados; así como baterías y acumuladores usados que contengan
metales tóxicos; siempre y cuando exista en el país alguna otra tecnología disponible
que cause menor impacto y riesgo ambiental.
CAPITULO
V
RESPONSABILIDAD
ACERCA DE LA CONTAMINACIÓN Y REMEDIACIÓN DE SITIOS
Artículo 68.- Quienes resulten responsables de la
contaminación de un sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta,
estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las disposiciones legales
correspon- dientes.
Artículo 69.- Las personas responsables de
actividades relacionadas con la generación y manejo de materiales y residuos peligrosos
que hayan ocasionado la contaminación de sitios con éstos, están obligadas a llevar a
cabo las acciones de remediación conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 70.- Los propietarios o poseedores de
predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se
encuentren contaminados, serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de
remediación que resulten necesarias, sin perjuicio del derecho a repetir en contra del
causante de la contaminación.
Artículo 71.- No podrá transferirse la propiedad
de sitios contaminados con residuos peligrosos, salvo autorización expresa de la
Secretaría.
Las personas que transfieran a
terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales o residuos
peligrosos, en virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán informar de
ello a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes.
Además de la remediación, quienes
resulten responsables de la contaminación de un sitio se harán acreedores a las
sanciones penales y administrativas correspondientes.
Artículo 72.- Tratándose de contaminación de
sitios con materiales o residuos peligrosos, por caso fortuito o fuerza mayor, las
autoridades competentes impondrán las medidas de emergencia necesarias para hacer frente
a la contingencia, a efecto de no poner en riesgo la salud o el medio ambiente.
Artículo 73.- En el caso de abandono de sitios
contaminados con residuos peligrosos o que se desconozca el propietario o poseedor del
inmueble, la Secretaría, en coordinación con las entidades federativas y los municipios,
podrá formular y ejecutar programas de remediación, con el propósito de que se lleven a
cabo las acciones necesarias para su recuperación y restablecimiento y, de ser posible,
su incorporación a procesos productivos.
La Secretaría estará facultada
para hacer efectivas las garantías que hubieren sido otorgadas por los responsables que
hayan abandonado el sitio.
En aquellos casos en que la
contaminación del sitio amerite la intervención de la Federación, el titular del
Ejecutivo Federal podrá expedir la declaratoria de remediación de sitios contaminados.
Para tal efecto, elaborará previamente los estudios que los justifiquen.
Las declaratorias deberán
publicarse en el Diario Oficial de la Federación y serán inscritas en el Registro
Público de la Propiedad correspondiente y expresarán:
I. La delimitación del sitio que
se sujeta a remediación, precisando superficie, ubicación y deslinde;
II. Las acciones necesarias para
remediar el sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;
III. Las condicionantes y
restricciones a que se sujetará el sitio, los usos del suelo, el aprovechamiento, así
como la realización de cualquier obra o actividad;
IV. Los lineamientos para la
elaboración y ejecución del programa de remediación correspondiente, así como la
participación en dichas actividades de propietarios, poseedores, organizaciones sociales,
privadas, gobiernos locales y demás personas interesadas; y
V. Los plazos para la ejecución
del programa de remediación respectivo.
Una vez concluido el programa de
remediación del sitio contaminado se cancelará la anotación correspondiente en el
Registro Público de la Propiedad.
Artículo 74.- Todos los actos y convenios
relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con los bienes
inmuebles que fueren materia de las declaratorias de remediación, quedarán sujetos a la
aplicación de las modalidades previstas en las propias declaratorias.
Los notarios y cualesquiera otros
fedatarios públicos harán constar tal circunstancia al autorizar las escrituras
públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan. Será nulo todo acto,
convenio o contrato que contravenga lo establecido en la mencionada declaratoria.
Artículo 75.- La Secretaría y las autoridades
locales competentes, según corresponda, serán responsables de llevar a cabo acciones
para identificar, inventariar, registrar y categorizar los sitios contaminados con
residuos peligrosos, con objeto de determinar si procede su remediación, de conformidad
con los criterios que para tal fin se establezcan en el Reglamento.
Artículo 76.- Las autoridades locales deberán
inscribir en el Registro Público de la Propiedad correspondiente los sitios contaminados
que se encuentren dentro de su jurisdicción.
Artículo 77.- Las acciones en materia de
remediación de sitios, previstas en este capítulo, se llevarán a cabo mediante
programas, de conformidad con lo que señale el Reglamento.
Artículo 78.- La Secretaría, en coordinación
con la Secretaría de Salud, emitirá las normas oficiales mexicanas para la
caracterización de los sitios contaminados y evaluará los riesgos al ambiente y la salud
que de ello deriven, para determinar, en función del riesgo, las acciones de remediación
que procedan.
Artículo 79.- La regulación del uso del suelo y
los programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano, deberán ser considerados
al determinar el grado de remediación de sitios contaminados con residuos peligrosos, con
base en los riesgos que deberán evitarse.
CAPITULO
VI
LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS
Artículo 80.- Las personas interesadas en obtener
autorizaciones para llevar a cabo los servicios a terceros para el transporte, acopio,
almacenamiento, reutilización, reciclaje, tratamiento y disposición final de residuos,
según sea el caso, deberán presentar ante la Secretaría su solicitud de autorización,
en donde proporcionen, según corresponda, la siguiente información:
I. Datos generales de la persona,
que incluyan nombre o razón social y domicilio legal;
II. Nombre y firma del
representante legal o técnico de la empresa;
III. Descripción e identificación
de los residuos que se pretenden manejar;
IV. Usos del suelo autorizados en
la zona donde se pretende instalar la empresa, plano o instalación involucrada en el
manejo de los residuos y croquis señalando ubicación. Esta autorización podrá
presentarse condicionada a la autorización federal;
V. Programa de capacitación del
personal involucrado en el manejo de residuos peligrosos, en la operación de los
procesos, equipos, medios de transporte, muestreo y análisis de los residuos, y otros
aspectos relevantes, según corresponda;
VI. Programa de prevención y
atención de contingencias o emergencias ambientales y a accidentes;
VII. Memoria fotográfica de
equipos, vehículos de transporte e instalaciones cuya autorización se solicite, según
sea el caso;
VIII. Información de soporte
técnico de los procesos o tecnologías a los que se someterán los residuos, así como
elementos de información que demuestren que se propone, en la medida de lo posible, la
mejor tecnología disponible y económicamente accesible y formas de operación acordes
con las mejores prácticas ambientales;
IX. Propuesta de seguros o
garantías financieras que, en su caso, se requieran;
X. Copia de los permisos de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y
XI. La que determinen el Reglamento
de la presente Ley y las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.
Artículo 81.- Para el otorgamiento de la
autorización de la prestación de los servicios a que se refiere este Capítulo, la
Secretaría requerirá de una garantía suficiente para cubrir los daños que se pudieran
causar durante la prestación del servicio y al término del mismo.
Artículo 82.- El monto de las garantías a que se
refiere este Capítulo las fijará la Secretaría de acuerdo con el volumen y
características de los residuos cuyo manejo ha sido autorizado, así como la estimación
de los costos que pueden derivar de la reparación del daño provocado en caso de
accidente o de contaminación de los sitios, que se puedan ocasionar por el manejo de
dichos residuos.
La Secretaría podrá revocar las
autorizaciones en caso de que no se renueven las garantías correspondientes.
En el caso de la prestación de
servicios de confinamiento, la responsabilidad del prestador de servicios se extiende por
el término de 20 años posteriores al cierre de sus operaciones. La forma en que se
estimará el monto, el cobro y la aplicación de las garantías se establecerá en el
Reglamento.
Artículo 83.- Tratándose de acopio de residuos
peligrosos a los que se hace referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de este
ordenamiento, se estará a lo dispuesto en los planes de manejo, que se registrarán ante
la Secretaría y a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Artículo 84.- El trámite de las autorizaciones a
que se refiere este Capítulo, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
CAPÍTULO
VII
IMPORTACIÓN
Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS
Artículo 85.- La importación y exportación de
residuos peligrosos se sujetará a las restricciones o condiciones establecidas en esta
Ley, su Reglamento, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Federal de Competencia Económica,
los tratados internacionales de los que México sea parte y los demás ordenamientos
legales aplicables.
Artículo 86.- En la importación de residuos
peligrosos se deberán observar las siguientes disposiciones:
I. Sólo se permitirá con el fin
de reutilizar o reciclar los residuos;
II. En ningún caso se autorizará
la importación de residuos que sean o estén constituidos por compuestos orgánicos
persistentes; y
III. La Secretaría podrá imponer
limitaciones a la importación de residuos cuando desincentive o constituya un obstáculo
para la reutilización o reciclaje de los residuos generadas en territorio nacional.
Artículo 87.- Las autorizaciones para la
exportación de residuos peligrosos sólo se emitirán cuando quienes las solicitan
cuentan con el consentimiento previo del país importador y, en su caso, de los gobiernos
de los países por los que transiten los residuos.
Artículo 88.- La Secretaría establecerá un
sistema de rastreo de residuos peligrosos en el cual se llevará un registro de las
autorizaciones otorgadas para la importación y exportación de residuos. Dicho registro
servirá para que en cada caso se notifiquen los movimientos transfronterizos a los
países de origen o destino de esos residuos, de conformidad con los convenios
internacionales de los que México sea parte.
La información contenida en el
sistema de rastreo correspondiente se integrará al Sistema Nacional de Información
Ambiental y de Recursos Naturales.
Artículo 89.- La Secretaría requerirá la
presentación de una póliza de seguro o garantía, por parte del solicitante de la
autorización de importación o exportación, que asegure que se contará con los recursos
económicos suficientes para hacer frente a cualquier contingencia y al pago de daños y
perjuicios que se pudieran causar durante el proceso de movilización de los residuos
peligrosos, a fin de emitir la autorización correspondiente.
Al fijar el monto de la póliza o
garantía, se tomarán en cuenta los convenios internacionales en la materia y de los que
México sea parte y las disposiciones legales aplicables en los países a los que se
exporten los residuos peligrosos.
Artículo 90.- Por el incumplimiento de las
disposiciones legales aplicables, la Secretaría podrá negar o revocar las autorizaciones
para la importación o exportación de residuos peligrosos, así como para su tránsito y
transporte por el territorio nacional.
Artículo 91.- Las empresas que importen o
exporten residuos peligrosos serán responsables de los daños que ocasionen a la salud,
al ambiente o a los bienes como consecuencia del movimiento de los mismos entre la fuente
generadora y el destinatario final, independientemente de las sanciones y penas a que haya
lugar.
Artículo 92.- Los residuos que ingresen
ilegalmente al país, deberán ser retornados al país de origen en un plazo no mayor a
sesenta días. Los costos en los que se incurra durante el proceso de retorno al país de
origen serán cubiertos por la empresa responsable de la operación que intervino en la
importación de los residuos.
Artículo 93.- Cuando se importen a nuestro país
productos, equipos, maquinarias o cualquier otro insumo, para ser remanufacturados,
reciclados, reprocesados y se generen residuos peligrosos mediante tales procesos, éstos
deberán retornarse al país de origen, siempre y cuando hayan ingresado bajo el régimen
de importación temporal.
Artículo 94.- Las industrias que utilicen insumos
sujetos al régimen de importación temporal para producir mercancías de exportación,
estarán obligadas a informar a la Secretaría acerca de los materiales importados,
señalando su volumen y características de peligrosidad, así como sobre los volúmenes y
características de los residuos peligrosos que se generen a partir de ellos.
Cuando dichos residuos peligrosos
no sean reciclables, deberán ser retornados al país de origen, notificando a la
Secretaría, mediante aviso, el tipo, volumen y destino de los residuos peligrosos
retornados.
Cuando sí lo sean, podrán ser
reciclados dentro de las propias instalaciones en donde se generan o a través de empresas
de servicios autorizadas, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otros
ordenamientos aplicables.
Los requerimientos de información
previstos en este artículo no se aplicarán a las industrias que estén obligadas a
presentar planes de manejo que incluyan la presentación a la Secretaría de informes
similares.
TÍTULO SEXTO
DE LA PREVENCIÓN Y MANEJO INTEGRAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo 95.- La regulación de la generación y
manejo integral de los residuos sólidos urbanos y los residuos de manejo especial, se
llevará a cabo conforme a lo que establezca la presente Ley, las disposiciones emitidas
por las legislaturas de las entidades federativas y demás disposiciones aplicables.
Artículo 96.- Las entidades federativas y los
municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover
la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos
sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar
la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes
acciones:
I. El control y vigilancia del
manejo integral de residuos en el ámbito de su competencia;
II. Diseñar e instrumentar
programas para incentivar a los grandes generadores de residuos a reducir su generación y
someterlos a un manejo integral;
III. Promover la suscripción de
convenios con los grandes generadores de residuos, en el ámbito de su competencia, para
que formulen e instrumenten los planes de manejo de los residuos que generen;
IV. Integrar el registro de los
grandes generadores de residuos en el ámbito de su competencia y de empresas prestadoras
de servicios de manejo de esos residuos, así como la base de datos en la que se recabe la
información respecto al tipo, volumen y forma de manejo de los residuos;
V. Integrar la información
relativa a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, al
Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales;
VI. Elaborar, actualizar y difundir
el diagnóstico básico para la gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial;
VII. Coordinarse con las
autoridades federales, con otras entidades federativas o municipios, según proceda, y
concertar con representantes de organismos privados y sociales, para alcanzar las
finalidades a que se refiere esta Ley y para la instrumentación de planes de manejo de
los distintos residuos que sean de su competencia;
VIII. Establecer programas para
mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas que intervienen en la
segregación, acopio y preparación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial
para su reciclaje;
IX. Desarrollar guías y
lineamientos para la segregación, recolección, acopio, almacenamiento, reciclaje,
tratamiento y transporte de residuos;
X. Organizar y promover actividades
de comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico para
prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos;
XI. Promover la integración,
operación y funcionamiento de organismos consultivos en los que participen representantes
de los sectores industrial, comercial y de servicios, académico, de investigación y
desarrollo tecnológico, asociaciones profesionales y de consumidores, y redes
intersectoriales relacionadas con el tema, para que tomen parte en los procesos destinados
a clasificar los residuos, evaluar las tecnologías para su prevención, valorización y
tratamiento, planificar el desarrollo de la infraestructura para su manejo y desarrollar
las propuestas técnicas de instrumentos normativos y de otra índole que ayuden a lograr
los objetivos en la materia; y
XII. Realizar las acciones
necesarias para prevenir y controlar la contaminación por residuos susceptibles de
provocar procesos de salinización de suelos e incrementos excesivos de carga orgánica en
suelos y cuerpos de agua.
Artículo 97.- Las normas oficiales mexicanas
establecerán los términos a que deberá sujetarse la ubicación de los sitios, el
diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la
disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en rellenos
sanitarios o en confinamientos controlados.
Las normas especificarán las
condiciones que deben reunir las instalaciones y los tipos de residuos que puedan
disponerse en ellas, para prevenir la formación de lixiviados y la migración de éstos
fuera de las celdas de confinamiento. Asimismo, plantearán en qué casos se puede
permitir la formación de biogás para su aprovechamiento.
Los municipios regularán los usos
del suelo de conformidad con los programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo
urbano, en los cuales se considerarán las áreas en las que se establecerán los sitios
de disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Artículo 98.- Para la prevención de la
generación, la valorización y la gestión integral de los residuos de manejo especial,
las entidades federativas establecerán las obligaciones de los generadores, distinguiendo
grandes y pequeños, y las de los prestadores de servicios de residuos de manejo especial,
y formularán los criterios y lineamientos para su manejo integral.
Artículo 99.- Los municipios, de conformidad con
las leyes estatales, llevarán a cabo las acciones necesarias para la prevención de la
generación, valorización y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos,
considerando:
I. Las obligaciones a las que se
sujetarán los generadores de residuos sólidos urbanos;
II. Los requisitos para la
prestación de los servicios para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos; y
III. Los ingresos que deberán
obtener por brindar el servicio de su manejo integral.
Artículo 100.- La legislación que expidan las
entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de
residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:
I. Verter residuos en la vía
pública, predios baldíos, barrancas, cañadas; ductos de drenaje y alcantarillado,
cableado eléctrico o telefónico, de gas; en cuerpos de agua; cavidades subterráneas;
áreas naturales protegidas y zonas de conservación ecológica; zonas rurales y lugares
no autorizados por la legislación aplicable;
II. Incinerar residuos a cielo
abierto; y
III. Abrir nuevos tiraderos a cielo
abierto;
TÍTULO SÉPTIMO
MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD,
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO
I
VISITAS
DE INSPECCIÓN
Artículo 101.- La Secretaría realizará los
actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
presente ordenamiento, en materia de residuos peligrosos e impondrá las medidas de
seguridad y sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo que establece esta
Ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 102.- Las entidades federativas, se
coordinarán con la Federación para llevar a cabo las actividades de inspección y
vigilancia relacionadas con microgeneradores de residuos peligrosos.
Artículo 103.- Si como resultado de una visita de
inspección se detecta la comisión de un delito, se deberá dar vista a la autoridad
competente.
CAPÍTULO
II
MEDIDAS
DE SEGURIDAD
Artículo 104.- En caso de riesgo inminente para
la salud o el medio ambiente derivado del manejo de residuos peligrosos, la Secretaría,
de manera fundada y motivada, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de
seguridad:
I. La clausura temporal total o
parcial de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se generen,
manejen o dispongan finalmente los residuos peligrosos involucrados en los supuestos a los
que se refiere este precepto;
II. La suspensión de las
actividades respectivas;
III. El reenvasado, tratamiento o
remisión de residuos peligrosos a confinamiento autorizado o almacenamiento temporal;
IV. El aseguramiento precautorio de
materiales o residuos peligrosos, y demás bienes involucrados con la conducta que da
lugar a la imposición de la medida de seguridad; y
V. La estabilización o cualquier
acción análoga que impida que los residuos peligrosos ocasionen los efectos adversos
previstos en el primer párrafo de este artículo.
Asimismo, la Secretaría podrá
promover ante la autoridad competente, la ejecución de cualquier medida de seguridad que
se establezca en otros ordenamientos.
Tratándose de residuos peligrosos
generados por microgeneradores, las medidas de seguridad a las que hace referencia el
primer párrafo y las fracciones I a V de este artículo, serán aplicadas por las
autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios que así lo
hayan convenido con la Secretaría, de conformidad con los artículos 12 y 13 de este
ordenamiento.
Artículo 105.- Cuando proceda, las autoridades
competentes que hubieren dictado las medidas de seguridad a las que hace referencia al
artículo anterior, podrán ordenar al interesado las acciones que debe llevar a cabo para
subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de estas medidas, así como los
plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas estas acciones se ordene el
retiro de las medidas de seguridad impuestas.
CAPÍTULO
III
INFRACCIONES
Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 106.- De conformidad con esta Ley y su
Reglamento, serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes
actividades:
I. Acopiar, almacenar, transportar,
tratar o disponer finalmente, residuos peligrosos, sin contar con la debida autorización
para ello;
II. Incumplir durante el manejo
integral de los residuos peligrosos, las disposiciones previstas por esta Ley y la
normatividad que de ella se derive, así como en las propias autorizaciones que al efecto
se expidan, para evitar daños al ambiente y la salud;
III. Mezclar residuos peligrosos
que sean incompatibles entre sí;
IV. Verter, abandonar o disponer
finalmente los residuos peligrosos en sitios no autorizados para ello;
V. Importar residuos peligrosos
para un fin distinto al de reciclarlos;
VI. Almacenar residuos peligrosos
por más de seis meses sin contar con la prórroga correspondiente;
VII. Transferir autorizaciones para
el manejo integral de residuos peligrosos, sin el consentimiento previo por escrito de la
autoridad competente;
VIII. Proporcionar a la autoridad
competente información falsa con relación a la generación y manejo integral de residuos
peligrosos;
IX. Transportar residuos peligrosos
por vía área;
X. Disponer de residuos peligrosos
en estado líquido o semisólido sin que hayan sido previamente estabilizados y
neutralizados;
XI. Transportar por el territorio
nacional hacia otro país, residuos peligrosos cuya elaboración, uso o consumo se
encuentren prohibidos;
XII. No llevar a cabo por sí o a
través de un prestador de servicios autorizado, la gestión integral de los residuos que
hubiere generado;
XIII. No registrarse como generador
de residuos peligrosos cuando tenga la obligación de hacerlo en los términos de esta
Ley;
XIV. No dar cumplimiento a la
normatividad relativa a la identificación, clasificación, envase y etiquetado de los
residuos peligrosos;
XV. No cumplir los requisitos que
esta Ley señala en la importación y exportación de residuos peligrosos;
XVI. No proporcionar por parte de
los generadores de residuos peligrosos a los prestadores de servicios, la información
necesaria para su gestión integral;
XVII. No presentar los informes que
esta Ley establece respecto de la generación y gestión integral de los residuos
peligrosos;
XVIII. No dar aviso a la autoridad
competente en caso de emergencias, accidentes o pérdida de residuos peligrosos,
tratándose de su generador o gestor,
XIX. No retirar la totalidad de los
residuos peligrosos de las instalaciones donde se hayan generado o llevado a cabo
actividades de manejo integral de residuos peligrosos, una vez que éstas dejen de
realizarse;
XX. No contar con el consentimiento
previo del país importador del movimiento transfronterizo de los residuos peligrosos que
se proponga efectuar;
XXI. No retornar al país de
origen, los residuos peligrosos generados en los procesos de producción, transformación,
elaboración o reparación en los que se haya utilizado materia prima introducida al país
bajo el régimen de importación temporal;
XXII. Incumplir con las medidas de
protección ambiental, tratándose de transporte de residuos peligrosos; e
XXIII. Incurrir en cualquier otra
violación a los preceptos de esta Ley.
Artículo 107.- Para la imposición de sanciones
por infracciones a esta Ley se estará a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 108.- Si vencido el plazo concedido por
la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que
dicha infracción o infracciones aún subsisten, la Secretaría podrá imponer multas por
cada día que transcurra sin que se subsane la o las infracciones de que se trate, sin que
el total de las multas exceda del monto máximo permitido.
Artículo.109.- En el caso de reincidencia, el
monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin
exceder del doble del máximo permitido, así como la clausura definitiva.
Se considera reincidente al
infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo
precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el
acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que esta no hubiera sido
desvirtuada.
Artículo 110.- En los casos en que la gravedad de
la infracción lo amerite, la Secretaría solicitará a las autoridades, que hubieren
otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las concesiones, licencias,
permisos y autorizaciones en general para la realización de las actividades que hayan
dado lugar a la comisión de la infracción.
Artículo 111.- Sin perjuicio de la obligación de
remediar el sitio a que se refiere esta Ley, la autoridad correspondiente podrá otorgar
al infractor la opción a que se refieren el artículo 168 y el párrafo final del
artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
En el caso en que el infractor
realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en
que hubiere incurrido previamente a que la Secretaría imponga una sanción, dicha
autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.
Artículo 112.- Las violaciones a los preceptos de
esta Ley, y disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la
Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
I. Clausura temporal o definitiva,
total o parcial, cuando:
a) El infractor no hubiere cumplido
en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas de
urgente aplicación ordenadas;
b) En casos de reincidencia cuando
las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o
c) Se trate de desobediencia
reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas
correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.
II. Arresto administrativo hasta
por treinta y seis horas;
III. La suspensión o revocación
de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes; y
IV. La remediación de sitios
contaminados.
Artículo 113.- En caso de que alguna de las
conductas descritas en los artículos anteriores, derive en la comisión de algún delito,
cualquier sanción señalada en esta ley no exime a los responsables de la probable
responsabilidad penal.
Artículo 114.- Las autoridades competentes de las
entidades federativas y los municipios, procurarán establecer sanciones administrativas
que contribuyan a inhibir que las personas físicas o morales violen las disposiciones de
esta Ley.
Artículo 115.- Los ingresos que se obtengan de
las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que de ella
se deriven, se destinarán a la integración de fondos para la remediación de sitios
contaminados que representen un riesgo inminente al ambiente o a la salud.
CAPÍTULO
IV
RECURSO
DE REVISIÓN Y DENUNCIA POPULAR
Artículo 116.- Los interesados afectados por los
actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento
administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso
de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.
El plazo para interponer el recurso
de revisión será de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que
hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.
Artículo 117.- El escrito de interposición del
recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y
será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del
titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito
deberá expresar:
I. El órgano administrativo a
quien se dirige;
II. El nombre del recurrente y del
tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de
notificaciones;
III. El acto que se recurre y fecha
en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
IV. Los agravios que se le causan;
V. En su caso, copia de la
resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de
actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse al
escrito de iniciación del procedimiento, o del documento sobre el cual no hubiere
recaído resolución alguna;
VI. Las pruebas que ofrezca, que
tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado, debiendo
acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad
cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.
Artículo 118.- La interposición del recurso
suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando:
I. Lo solicite expresamente el
recurrente;
II. Sea procedente el recurso;
III. No se siga perjuicio al
interés social o se contravengan disposiciones de orden público;
IV. No se ocasionen daños o
perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener
resolución favorable; y
V. Tratándose de multas, el
recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera de las formas previstas en el
Código Fiscal de la Federación.
La autoridad deberá acordar, en su
caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días
siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión.
Artículo 119.- El recurso se tendrá por no
interpuesto y se desechará cuando:
I. Se presente fuera de plazo;
II. No se haya acompañado la
documentación que acredite la personalidad del recurrente; y
III. No aparezca suscrito por quien
deba hacerlo, a menos de que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.
Artículo 120.- Se desechará por improcedente el
recurso:
I. Contra actos que sean materia de
otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo
recurrente y por el propio acto impugnado;
II. Contra actos que no afecten los
intereses jurídicos del promovente;
III. Contra actos consumados de un
modo irreparable;
IV. Contra actos consentidos
expresamente; y
V. Cuando se esté tramitando ante
los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda
tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.
Artículo 121.- Será sobreseído el recurso
cuando:
I. El promovente se desista
expresamente del recurso;
II. El agraviado fallezca durante
el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta a su persona;
III. Durante el procedimiento
sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
IV. Cuando hayan cesado los efectos
del acto respectivo;
V. Por falta de objeto o materia
del acto respectivo; y
VI. No se aprobare la existencia
del acto respectivo.
Artículo 122.- La autoridad encargada de resolver
el recurso podrá:
I. Desecharlo por improcedente o
sobreseerlo;
II. Confirmar el acto
impugnado;
III. Declarar la inexistencia,
nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente; y
IV. Modificar u ordenar la
modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya,
cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente a favor del recurrente.
Artículo 123.- La resolución del recurso se
fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el
recurrente teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno
de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con
el examen de dicho punto.
La autoridad, en beneficio del
recurrente, podrá corregir los errores que advierte en la cita de los preceptos que se
consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás
razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada; pero
sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.
Igualmente, deberá dejar sin
efectos legales los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los
agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que
consideró ilegal el acto y precisar el alcance en la resolución.
Si la resolución ordena realizar
un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un
plazo de cuatro meses.
Artículo 124.- La substanciación del recurso de
revisión a que se refiere el artículo anterior de esta Ley, se sujetará a lo dispuesto
en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en sus preceptos aplicables.
Artículo 125.- Toda persona, grupo social,
organización no gubernamental, asociación y sociedad podrá denunciar ante la
Secretaría, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio
ecológico, daños al ambiente, a los recursos naturales o a la salud en relación con las
materias de esta Ley y demás ordenamientos que de ella emanen.
La tramitación de la denuncia
popular a que se refiere este precepto, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto
en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente ordenamiento entrará en
vigor a los noventa días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones
jurídicas que se opongan al contenido de esta Ley.
TERCERO.- El Reglamento de la presente Ley deberá
ser expedido en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales contados a partir de
la publicación del presente Decreto en el Diario
Oficial de la Federación.
CUARTO.- Todos los procedimientos, recursos
administrativos y demás asuntos relacionados con las materias a que refiere esta Ley,
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor al presente Decreto, se tramitarán y
resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento.
QUINTO.- Los gobiernos de las entidades
federativas y de los municipios, deberán expedir y, en su caso, adecuar sus leyes,
reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que
a cada uno corresponda.
SEXTO.- La Secretaría de Comunicaciones y
Transportes emitirá en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la
publicación del presente Decreto, las modificaciones a que haya lugar al Reglamento de
Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos.
SÉPTIMO.- Las autorizaciones o permisos otorgados
con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, seguirán vigentes;
su prórroga o renovación se sujetará la las disposiciones del presente Decreto.
OCTAVO.- Los responsables de formular los planes
de manejo para los residuos peligrosos a los que hace referencia el artículo 31 de este
ordenamiento, contarán con un plazo no mayor a dos años para formular y someter a
consideración de la Secretaría dichos planes.
NOVENO.- El procedimiento para la presentación de
los anteproyectos de las normas oficiales mexicanas relativas a los procesos de
incineración de residuos deberá iniciarse en un plazo no mayor a ciento veinte días
naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMO.- El procedimiento para la presentación
de los anteproyectos de las normas oficiales mexicanas relativas al establecimiento de los
criterios para determinar y listar los residuos sujetos a planes de manejo y los
procedimientos para formularlos y aplicarlos deberá iniciarse en un plazo no mayor a
ciento veinte días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMO PRIMERO.- El plan nacional para la
implementación de las acciones para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de
convenios internacionales de los que México sea parte, relacionadas con la gestión y el
manejo integral de residuos peligrosos, los contaminantes orgánicos persistentes y otras
materias relacionadas con el objeto de esta Ley, deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no
mayor a dos años contados a partir de la publicación del presente Decreto.
DÉCIMO SEGUNDO.- La vigencia de las
autorizaciones a que se refiere el artículo 53 de la presente Ley será de cinco años,
en tanto no se expida el Reglamento de la Ley.
DÉCIMO TERCERO.- Para los efectos de la
expedición de autorizaciones, hasta en tanto no se expida el Reglamento de la presente
Ley, continuarán aplicándose los requisitos, términos, condiciones y plazos
establecidos en el Reglamento de la Ley General del equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos.
México, DF, a 1o. de abril del
2003.— Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de
Diputados.— Diputados: Diego Cobo Terrazas, Presidente; Miguel Angel Gutiérrez Machado, secretario
(rúbrica); Gustavo Lugo Espinoza, secretario
(rúbrica); José Luis Esquivel Zalpa, secretario
(rúbrica); Jesús de la Rosa Godoy, secretario
(rúbrica); Ramón Ponce Contreras (rúbrica); José María Tejeda Vázquez; Juan Carlos Sainz Lozano
(rúbrica); Raúl Gracia Guzmán; Francisco Arano
Montero (rúbrica); Sergio García Sepúlveda;
Rómulo Garza Martínez (rúbrica); Carlos
Pallares Bueno (rúbrica); Rafael Ramírez Agama
(rúbrica); Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica);
Miguel Angel Torrijos Mendoza (rúbrica); Librado Treviño Gutiérrez; Elizabeth Rosas López (rúbrica);
Pedro Manterola Sainz; José Jacobo Nazar Morales
(rúbrica); José Manuel Díaz Medina; Héctor
Pineda Velásquez; Miguel Bortoloni Castillo (rúbrica); Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica); Jaime Rodríguez López (rúbrica); Juan José Nogueda Ruíz; Julio César Vidal Pérez;
Manuel Garza González; Donaldo Ortíz Colín; Vitálico Cándido Coheto Martínez; Raúl
Efrén Sicilia Salgado (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—
Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Voto particular a los artículos
1o. fracción XII, 5o., 17, 62, 65, 67 fracción IX; 86 fracción I; 100 y los artículos
octavo y undécimo transitorios del dictamen que presenta la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales a la minuta que expide la Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos que presenta el diputado Diego Cobo Terrazas del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
La generación de residuos es una
característica de las sociedades modernas que fincan su desarrollo en procesos
industriales de transformación. La acumulación de los residuos se ha traducido en los
últimos tiempos en un grave problema de salud pública y deterioro de los ecosistemas que
requiere de urgente atención para evitar sus nocivos efectos.
Ante esta situación el Grupo
Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, convencido de la necesidad de
establecer una legislación específica para minimizar la generación de residuos y dar un
adecuado tratamiento a los mismos, propuso la Iniciativa de Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de Residuos, la cual fue turnada para su estudio y
dictamen a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
A finales del año 2002 el Pleno de
la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que mantenía el espíritu original de la
iniciativa privilegiando la minimización en la generación de residuos y promoviendo
sistemas y métodos para su tratamiento que garantizaban la protección a la salud
pública y el medio ambiente.
Sin embargo, el Senado de la
República modificó sustancialmente el fondo de la minuta remitida por la Cámara de
Diputados, despreciando las consideraciones que en materia de protección ambiental y de
salud pública se habían establecido en origen.
La minuta que hoy se somete a
consideración de este Pleno de los Diputados no tiene como objetivo central la
minimización en la generación de los residuos y fomenta métodos y sistemas de
tratamiento inadecuados y peligrosos para la salud pública, como es el caso de la
incineración de residuos que emiten a la atmósfera dioxinas y furanos que son elementos
altamente tóxicos.
Si bien es cierto que el proyecto
de ley innova interesantes mecanismos para obligar a los generadores de residuos a
sujetarse a planes de manejo y responsabilizarse por la contaminación de sitios, también
lo es el hecho de que sienta bases para dar certidumbre jurídica para la inversión de
tecnologías contaminantes que ya empezaron a ser abandonadas en naciones desarrolladas.
Entre las observaciones puntuales
que es necesario realizar al dictamen que hoy se somete a consideración de ésta Cámara
están las siguientes:
• Entre los principios de la
Ley no se promueve el abandono progresivo de tecnologías contaminantes para el
tratamiento de los residuos como es el caso de la incineración (Art. 1°).
• La incineración pretende
ser definida como una actividad ambientalmente adecuada por su eficiencia, lo cual es
incorrecto ya que toda forma de combustión genera emisiones contaminantes en mayor o
menor medida (Art. 5°, fracc. XIV).
• Se pretende deslindar a la
industria minera de su responsabilidad para dar adecuado tratamiento a sus residuos (Art.
17).
• Se permiten todas las formas
de incineración sin hacer distinción de aquellas que son más perjudiciales para la
salud y el ambiente (Art. 62).
• Se disminuye la actual
distancia que debe guardar un confinamiento de residuos tóxicos de áreas pobladas de
quince kilómetros a cinco (Art. 65).
• No se establece con
exactitud la prohibición para confinar en forma definitiva en el territorio nacional
residuos peligrosos que provengan del extranjero (Art. 86).
• Se limitan facultades
legislativas a las entidades federativas en contravención a las disposiciones
constitucionales (Art. 100).
• Los artículos transitorios
dan plazos excesivos para el cumplimiento de diversas obligaciones derivadas de la ley.
Asimismo, la minuta del Senado
presenta un error en la consecución de las fracciones del artículo 5° al pasar de la
fracción XX a la XXII.
Por todo lo anterior con fundamento
en los artículos 88, 117 y 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta
Honorable Cámara de Diputados la siguiente redacción a los artículos en comento:
Artículo 1. ...
...
XII. Fortalecer la investigación y
desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación
de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos
más limpios; que busquen la eliminación progresiva de la incineración como método de
tratamiento de los mismos.
XIII. ...
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se
entiende por:
I. al XIII. ...
XIV. Incineración. Cualquier
proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química
o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica. En
esta definición se incluye la pirólisis, la gasificación y plasma.
XV. a XX. ...
(La fracción XXII deviene a ser la
fracción XXI y así sucesivamente para quedar en XLVI fracciones.)
Artículo 17. Los residuos de la industria
minero-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales,
residuos de los patios de lixiviación abandonados así como los provenientes de la
fundición y refinación primarias de metales por métodos pirometalúrgicos o
hidrometalúrgicos, son de regulación y competencia federal. Podrán disponerse
finalmente en el sitio de su generación, siempre y cuando no se trate de residuos
incompatibles o peligrosos de conformidad con la presente ley, su reglamento y las normas
oficiales correspondientes.
Artículo 62. La incineración de residuos,
deberá restringirse a las condiciones que se establezcan en el Reglamento y en las normas
oficiales mexicanas correspondientes, en las cuales se estipularán los grados de
eficiencia y eficacia que deberán alcanzar los procesos, y los parámetros ambientales
que deberán determinarse a fin de verificar la prevención o reducción de la liberación
al ambiente de sustancias contaminantes, particularmente de aquellas que son tóxicas. En
los citados ordenamientos se incluirán especificaciones respecto a la caracterización
analítica de los residuos susceptibles de incineración, así como de las cenizas
resultantes de la misma, y al monitoreo periódico de todas las emisiones sujetas a normas
oficiales mexicanas, cuyos costos asumirán los responsables de las plantas de
incineración. Queda prohibida la incineración de materiales y residuos que por esta
acción emitan a la atmósfera dioxinas y furanos o cualquier otra sustancia que a juicio
de la Secretaría resulte dañina para la salud y el ambiente.
La Secretaría, al establecer la
normatividad correspondiente, tomará en consideración los criterios de salud que al
respecto establezca la Secretaría de Salud.
Artículo 65. Las instalaciones para el
confinamiento de residuos peligrosos deberán contar con las características necesarias
para prevenir y reducir la posible migración de los residuos fuera de las celdas, de
conformidad con lo que establezca el Reglamento y las normas oficiales mexicanas
aplicables.
La distancia mínima de las
instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos, con respecto de los centros de
población iguales o mayores a mil habitantes, de acuerdo al último censo de población,
deberá ser no menor a diez kilómetros y al establecerse su ubicación se requerirá
tomar en consideración el ordenamiento ecológico del territorio y los planes de
desarrollo urbanos aplicables. Asimismo, se requerirá sujetar el proyecto a consulta
pública conforme a las bases previstas en el artículo 33 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 67. En materia de residuos peligrosos,
está prohibido:
I. a VIII. ...
IX. La incineración de residuos
peligrosos que sean o contengan compuestos orgánicos persistentes y bioacumulables;
plaguicidas organoclorados; así como baterías y acumuladores usados que contengan
metales tóxicos.
Artículo 86. En la importación de residuos
peligrosos se deberán observar las siguientes disposiciones:
I. Sólo se permitirá con el fin
de reutilizar o reciclar los residuos, quedando prohibido su confinamiento definitivo en
territorio nacional.
II. a III. ...
Artículo 100. Se deroga.
(Propongo que se recorra la
numeración de los artículos para que la ley contenga 124 artículos.)
Transitorios
Octavo. Los responsables de formular los planes de
manejo para los residuos peligrosos a los que hace referencia el artículo 31 de este
ordenamiento, contarán con un plazo no mayor a un año para formular y someter a
consideración de la Secretaría dichos planes.
Décimo Primero. El plan nacional para la
implementación de las acciones para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de
convenios internacionales de los que México sea parte, relacionadas con la gestión y el
manejo integral de residuos peligrosos, los contaminantes orgánicos persistentes y otras
materias relacionadas con el objeto de esta Ley, deberá ser publicado en el Diario
Oficial de la Federación en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la
publicación del presente decreto.
Palacio Legislativo, a 23 de abril
del 2003.— Dip. Diego Cobo Terrazas
(rúbrica). »
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene la palabra por la comisión
para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento Interior, el
diputado Jesús de la Rosa Godoy, hasta por 10 minutos.
El diputado Jesús de la Rosa Godoy:
Con su permiso, señor Presidente;
apreciables compañeras diputadas, señores diputados:
Con fundamento por lo dispuesto por
el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, acudimos a esta tribuna en representación de los diputados que
integramos la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a efecto de fundamentar el
dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevención y
Gestión Integral de Residuos, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones.
El día 27 de noviembre de 2001 a
la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LVIII Legislatura de la Cámara
de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y
dictamen la iniciativa de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos, presentada por el diputado Bernardo de la Garza.
Una vez que fue turnada a la
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su análisis y dictamen, se emitió
el dictamen correspondiente y éste se presentó ante el pleno de la LVII Legislatura de
la Cámara de Diputados para su lectura, discusión y aprobación, siendo aprobada por el
pleno y remitida al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.
Recibida la citada minuta en la
Cámara de Senadores y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva de ese órgano
legislativo, en la misma fecha se turnó aquella a las comisiones unidas de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y Estudios Legislativos Primera, para su estudio y
dictamen.
Las comisiones unidas del Senado de
la República manifestaron haber recibido diferentes oficios remitidos por dependencias
del Gobierno Federal, en especial de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,
de gobiernos estatales, de diversas cámaras y grupos industriales, del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, así como por organizaciones no gubernamentales, en
los que éstos expresaron sus comentarios, inquietudes y propuestas acerca de la minuta y
las iniciativas en comento, opiniones que una vez valoradas se adicionaron en el dictamen
respectivo.
Entre sus valores fundamentales
este documento incorpora de manera equilibrada las propuestas y preocupaciones de
distintos sectores de la sociedad, las cuales están orientadas a contar con un
instrumento legal que contribuya a la solución del problema que se deriva de los manejos
de los residuos en el país.
El dictamen que estamos
discutiendo, es el producto surgido de jornadas largas, de análisis de la situación en
la que se encuentra nuestro país, debido a la fabricación, distribución y consumo de
bienes que se incrementa día con día. Es el resultado también de un gran número de
horas dedicadas a la incorporación de las aportaciones, tanto de las cámaras
industriales como de organizaciones sociales en las que grupos interesados se dieron a la
tarea de crear aportaciones que enriquecieron la primera y segunda versión de esta ley,
cuyo nacimiento presenció este recinto legislativo hace ya más de un año.
Como valor trascendente de la
importancia de esta ley, es nuestra responsabilidad de legislar sobre el tema de residuos
con un enfoque de manejo integral que para nosotros resulta urgente y de importancia
toral, ya que implica favorecer la cooperación entre los tres niveles de gobierno con los
diversos sectores de la sociedad, con el fin de consolidar la infraestructura existente e
incorporar tecnología de vanguardia que permita solucionar la problemática ambiental en
el manejo inapropiado de los residuos.
México necesita una ley en materia
de residuos, congruente con sus condiciones socioeconómicas, acorde con las prácticas
internacionales en el manejo de residuos y sobre todo que promueva el desarrollo de la
infraestructura con certeza jurídica, que promueva igualmente y que minimice los impactos
ambientales y sociales evitando las prácticas irregulares, clandestinas o informales en
detrimento del ambiente, de los recursos naturales, de la salud de la población y de la
competitividad.
El dictamen de las comisiones
unidas del honorable Senado de la República fue aprobado en sesión ordinaria de dicho
órgano legislativo el 13 de diciembre de 2002 y turnado nuevamente a esta Cámara de
Diputados.
Ante la coincidencia indiscutible
con el honorable Senado de la República respecto a la impostergable necesidad de expedir
una legislación moderna, eficaz para hacer frente a la grave problemática de la
generación, disposición, prevención y gestión adecuada de los residuos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, la dictaminadora hace suyos en lo atinente a
dicha necesidad los argumentos de la colegisladora. Así pues, los diputados miembros de
esta comisión de esta Cámara de Diputados, consideramos que es fundamental generar un
instrumento normativo que aglutine los distintos esfuerzos que en materia de residuos han
desarrollado diversas entidades del sector público federal, dado que este tema abarca
distintos sectores productivos, económicos y sociales y es de suma importancia coordinar
las acciones que permitan obtener mejores y más acciones fuertes por parte del Gobierno
Federal.
Este instrumento legislativo
deberá establecer lineamientos, orientaciones, criterios y mecanismos de coordinación
entre los distintos sectores sociales y el Ejecutivo Federal, que promuevan la
integración de las políticas forestales, energéticas, industriales, agropecuarias,
ambientales, de salud y de educación en torno a los compromisos internacionales
adquiridos por México en lo relativo al cambio climático y así generar un desarrollo
orientado a la sustentabilidad, sin detener el crecimiento económico de nuestra nación,
buscando siempre el fortalecimiento de los canales de cooperación internacional entre la
sociedad civil, el sector privado y las dependencias de la Administración Pública
Federal.
Como resultado de lo anterior, esta
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicita respetuosamente a ustedes,
compañeras y compañeros diputados, su voto afirmativo al dictamen que contiene proyecto
de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de
los Residuos.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Solicito a la Secretaría dé
lectura a los artículos 207 y 209 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Artículo 207. Los concurrentes a las galerías se
presentarán sin armas, guardarán respeto, silencio y compostura y no tomarán parte en
los debates con ninguna clase de demostración.
Artículo 209. Los que perturben de cualquier modo
el orden, serán despedidos de las galerías en el mismo acto; pero si la falta fuere
grave o importante delito, el Presidente mandará detener al que lo cometiere y
consignarlo al juez competente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Muchas gracias.
Está a discusión el dictamen en
lo general.
La
Secretaria diputada María de las Nieves GarcíaFernández:
Por instrucciones de la Presidencia
en votación económica, se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra
suficientemente discutido en lo general.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado
Armando Salinas Torre:
Suficientemente discutido.
Para los efectos del artículo 134
del Reglamento Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si se va a reservar
algún artículo.
Activen el sonido en la curul del
diputado Diego Cobo.
El diputado Diego Cobo Terrazas (desde su curul):
Muchas gracias, diputado
Presidente.
El grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México se reserva los artículos 1o., 5o., 17, 62, 65, 67, 86, 100 y
los artículos transitorios octavo y undécimo.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
¿Alguna fracción en específico
de alguno de los artículos citados diputado o todo?
El diputado Diego Cobo Terrezas (desde su curul):
Mire, del artículo 1o. la
fracción XII, del artículo 5o. la fracción XIV, del artículo 67 la fracción IX, los
demás serían los artículos completos, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Muchas gracias, diputado.
¿Algún otro ciudadano diputado
que desee reservar algún artículo?
Se pide a la Secretaría abra el
sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo
particular de los artículos no impugnados.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Se pide se hagan los avisos a que
se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por
10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos
no impugnados.
(Votación.)
Se emitieron 318 votos a favor, 38
votos en contra y seis abstenciones.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobados en lo general y en lo
particular los artículos no impugnados por 318 votos a favor.
Ha solicitado el diputado Diego
Cobo desahogar en un solo acto las reservas que formuló respecto del artículo 1o., 5o.,
17, 62, 65, 67, 86 y 100, octavo y undécimo transitorios.
En tal virtud tiene el uso de la
palabra hasta por 10 minutos.
El diputado Diego Cobo Terrazas:
Gracias, diputado Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
La generación de residuos es una
característica de las sociedades modernas que fincan su desarrollo en procesos
industriales de transformación; la acumulación de los residuos se ha traducido en los
últimos tiempos en un grave problema de salud pública y de deterioro de los ecosistemas,
que requiere de urgente atención para evitar sus nocivos efectos.
Ante esta situación el grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, convencido de la necesidad de
establecer una legislación específica para minimizar la generación de residuos y dar un
adecuado tratamiento a los mismos, propuso la iniciativa de Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la cual fue turnada para su estudio y
dictamen a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
A finales del año 2002 el pleno de
la Cámara de Diputados, aprobó un dictamen que mantenía el espíritu original de la
iniciativa, privilegiando la minimización en la generación de residuos y promoviendo
sistemas y métodos para su tratamiento, que garantizaban la protección a la salud
pública y el medio ambiente.
Sin embargo, el Senado de la
República modificó sustancialmente el fondo de la minuta remitida por la Cámara de
Diputados, despreciando las consideraciones que en materia de protección ambiental y
salud pública se habían establecido en origen.
La minuta que hoy ha sido sometida
a consideración de este pleno no tiene como objetivo central la minimización en la
generación de los residuos y fomenta métodos y sistemas de tratamiento inadecuados y
peligrosos para la salud pública y el medio ambiente, como es el caso de la incineración
de residuos que emiten a la atmósfera dioxinas y furanos que son elementos altamente
tóxicos.
Si bien es cierto que el proyecto
de ley innova interesantes mecanismos para obligar a los generadores de residuos a
sujetarse a planes de manejo y responsabilizarse por la contaminación de sitios, también
lo es el hecho de que sienta bases para dar certidumbre jurídica para inversiones de
tecnologías contaminantes que ya empezaron a ser abandonadas en naciones desarrolladas.
Entre las observaciones puntuales
que es necesario realizar al dictamen que hoy se somete a consideración de esta Cámara
están las siguientes:
Entre los principios de la ley no
se promueve el abandono progresivo de la tecnología contaminante para el tratamiento de
los residuos como es el caso de la incineración, en su artículo 1o.
La incineración pretende ser
definida como una actividad ambientalmente adecuada por su eficiencia, lo cual es
incorrecto, ya que toda forma de combustión genera emisiones contaminantes en mayor o
menor medida. Artículo 5o. fracción XIV.
Se pretende deslindar a la
industria minera de su responsabilidad para dar adecuado tratamiento a sus residuos.
Artículo 17.
Se permiten todas las formas de
incineración sin hacer distinción de aquellas que son más perjudiciales para la salud y
el ambiente. Artículo 62.
Se disminuye la actual distancia
que debe guardar un confinamiento de residuos tóxicos de áreas pobladas de 15
kilómetros a cinco. Artículo 65.
No se establece con exactitud la
prohibición para confinar en forma definitiva en territorio nacional residuos peligrosos
que provengan del extranjero. Artículo 86.
Se limitan facultades legislativas
a las entidades federativas en contravención a las disposiciones constitucionales.
Artículo 100.
Los artículos transitorios dan
plazos excesivos para el cumplimiento de diversas obligaciones derivadas de la ley.
Por lo anterior y con fundamento en
el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, es que sometemos a consideración de esta honorable Asamblea las reservas a que
se ha hecho mención y en virtud de que se encuentran previamente publicadas a través del
voto particular en Gaceta Parlamentaria, solicito respetuosamente
de la Presidencia que se tramiten para efectos de tiempo en un solo acto.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Gracias, señor diputado.
En consecuencia, solicito a la
Secretaría consulte a la Asamblea en votación económica, si son de admitirse las
propuestas del diputado Diego Cobo en los artículos reservados, en el entendido de que si
se admiten es a discusión y por lo tanto, se abriría a oradores en pro y en contra y de
desecharse, pasaríamos entonces a la votación de los artículos reservados en sus
términos.
¿Quería hacer una observación el
diputado Rafael Hernández? Activen el sonido en su curul, por favor.
El diputado Lorenso
Rafael Hernández Estrada (desde su curul):
Manifestar que debido al
procedimiento que se está utilizando, no tendremos oportunidad de intervenir en el debate
si es que no se admite a discusión, pero manifestar el apoyo del grupo parlamentario del
PRD al voto particular en los artículos reservados que ha planteado el diputado Diego
Cobo.
Gracias.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Muchas gracias, diputado.
Solicito a la Secretaría consulte
en votación económica, si son de admitirse las observaciones del diputado Diego Cobo.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Por instrucciones de la
Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la
discusión de los artículos: 1o. fracción XII, 5o. fracción XIV, 17, 62, 65, 67
fracción IX, 86 y 100, artículo octavo transitorio y decimoprimero transitorio,
reservados por el diputado Diego Cobo Terrazas.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
negativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Desechadas las propuestas de los
artículos reservados.
Consulte la Secretaría a la
Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Por instrucciones de la Presidencia
en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentran suficientemente
discutidos los artículos reservados.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente. Suficientemente discutido.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Se pide a la Secretaría se abra el
sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de los artículos 1o.,
5o., 17, 62, 65, 67, 86 y 100, octavo y undécimo transitorios, en sus términos.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Se pide se hagan los avisos a que
se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por
cinco minutos, para proceder a la votación de los artículos 1o. fracción XII, 5o.
fracción XIV, 17, 62, 65, 67 fracción IX, 86 y 100, octavo y decimoprimero transitorios,
en sus términos.
Se emitieron 289 votos a favor, 59
en contra y cinco abstenciones.
El Presidente diputado Armando
Salinas Torre:
Aprobados los artículos 1o. fracción
XII, 5o. fracción XIV, 17, 62, 65, 67 fracción IX, 86 y 100, octavo y undécimo
transitorios, por 312 votos a favor en sus términos.
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención
y Gestión Integral de los Residuos.
Pasa al Ejecutivo para los efectos
constitucionales.
DURACION
DE SESION
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En virtud de que ha transcurrido el
tiempo en la presente sesión, que dispone el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación
económica, si autoriza continuar hasta agotar los asuntos en cartera.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por instrucciones de la Presidencia
en votación económica se consulta a la Asamblea si autoriza concluir los asuntos en
cartera.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Se autoriza continuar hasta agotar
los asuntos en cartera.
LEY
MINERA
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
El siguiente punto del orden del
día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Ley Minera.
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría
a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Permítame, señor Secretario.
Activen el sonido en la curul del
diputado Mauricio Candiani.
El diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz (desde
su curul):
Señor Presidente, gracias.
Quisiera pedirle que por así convenir al mejor propósito del dictamen, si puede ser
usted tan amable de agendarlo para la sesión del día de mañana.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En virtud de que la solicitud del
diputado Mauricio Candiani, está respaldada por los integrantes de las comisiones
dictaminadoras, queda este asunto para la próxima sesión.
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
El siguiente punto del orden del
día, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el
artículo 77 de la Ley de Propiedad Industrial.
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría
a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen en virtud de que se
encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—
Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Ciencia y Tecnología.
Dictamen de la Comisión de Ciencia
y Tecnología, por el que se reforma el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial,
con base en la iniciativa que adiciona el párrafo al artículo 23 de la Ley de Propiedad
Industrial.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Ciencia y
Tecnología de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su
estudio y dictamen, con opinión de la Comisión de Comercio, la Iniciativa que Adiciona
un Segundo Párrafo al Artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial presentada por el
Dip. José Antonio Arévalo González, del Partido Verde Ecologista de México, en sesión
de Pleno el día 13 de diciembre del 2002.
De conformidad con las facultades
que nos confieren los artículos 39, numerales 1 y 3, 44, 45, 86, 94 y demás relativos a
la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 60, párrafo
1°, 65, 87, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el
presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El día 13 de diciembre
del 2002 fue presentada la Iniciativa que Adiciona un Segundo Párrafo al Artículo 23 de
la Ley de la Propiedad Industrial por el Dip. José Antonio Arévalo González del Partido
Verde Ecologista de México.
SEGUNDO.- El día 13 de diciembre
del 2002, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turna dicha Iniciativa a la
Comisión de Comercio, pidiendo el uso de la palabra, el Dip. José Antonio Arévalo
González pide returno, solicitando que la Comisión de Ciencia y Tecnología fuera
dictaminadora con opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
TERCERO.- El día 6 de enero de
2003, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó dicha Iniciativa a la
Comisión de Ciencia y Tecnología, con la opinión de la Comisión de Comercio, para su
estudio y dictamen.
CUARTO.- La Mesa Directiva de la
Comisión de Ciencia y Tecnología conjuntamente con el Dip. José Antonio Arévalo
González, autor de la Iniciativa y el Lic. José Sandoval, Director Técnico de la
Dirección de Apoyo Parlamentario de la H. Cámara de Diputados quien fungió como Asesor
Invitado, conformaron la subcomisión responsable de revisión, estudio y análisis.
QUINTO.- Por acuerdo de dicha
subcomisión, se convocó a una consulta pública para conocer la opinión de
investigadores, científicos , tecnólogos, empresarios y la sociedad en general acerca de
la Iniciativa en comento. La convocatoria de consulta se publicó en los periódicos Reforma y La
Jornada el día 4 de marzo del 2003 y a través de la página de internet de la propia
Comisión.
SEXTO.- Sobre la consulta, se
recibieron documentos diversos con propuestas y recomendaciones provenientes de diferentes
agentes involucrados como es la industria farmacéutica, el sector científico
tecnológico, así como del ámbito jurídico.
El resultado de las aportaciones de
la consulta fue analizado y sistematizado a fin de conformar el documento base de trabajo
de la subcomisión respectiva.
SEPTIMO.- El día 25 de marzo del
2003, el Pleno de la Comisión de Ciencia y Tecnología se reunió para realizar la
revisión, estudio y análisis de los documentos relativos a dicha Iniciativa, a partir de
lo cual se constituye el presente dictamen, fundado en las siguientes:
CONSIDERACIONES QUE PRESENTA LA
INICIATIVA ORIGINAL
1. Que la Iniciativa que Adiciona
un Segundo Párrafo al Artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, propone que
transcurridos los 10 primeros años de la vigencia de una patente sobre medicamentos e
insumos para la salud destinados al tratamiento de enfermedades graves a juicio del
Consejo de Salubridad General, el titular de la patente otorgará al laboratorio
farmacéutico que la solicite la licencia de utilidad pública para que fabrique el
producto patentado, mediante el pago de la regalía que establezca el Consejo de
Salubridad General. Los laboratorios solicitantes deberán cumplir con los requisitos que
establezca la Secretaría de Salud.
2. Que en México el cáncer se ha
convertido en uno de los principales problemas de salud pública. En 1980 murieron por
esta enfermedad 26, 427 personas, es decir, 39.4 defunciones por cada 100 mil habitantes;
en 1998 causó 53 mil decesos, lo que representa 11% del total de decesos a nivel
nacional. El cáncer del aparato respiratorio ocupa el primer lugar en mortalidad con el
12.4% de las defunciones, seguido por el de estómago (9.7%), el cérvicouterino (9.1), el
de mama 6.3% y, el de próstata 6.3%.
3. Que de acuerdo con cifras de
1995 del Registro Histopatológico de Neoplasias en México se calculan cerca de 80 mil
casos nuevos de cáncer por año en las mujeres. Los casos de cáncer en las mujeres
tienen mayor incidencia en el grupo de 75 y más años (11.5%), seguido por el grupo de 45
a 49 años (11.2%) y por el de 40 a 44 años (10%). En el caso de los hombres la mayor
incidencia está en el grupo de los mayores de 75 años (20%), seguido por el de 60 a 64
años (11.8%).
4. Que el Distrito Federal es la
entidad federativa con el mayor número de casos, con el 35.6% del total. Esto se debe al
tamaño de la población que aquí se concentra, pero también a mayores índices de
tabaquismo, contaminación ambiental, dietas con altos contenidos de conservadores
químicos, estrés, entre otros. El segundo lugar lo tiene Nuevo León 10.4%. Sonora fue
el estado que menos casos registró: sólo 1.9%.
5. Que los tratamientos
oncológicos son costosos. De hecho, miles de pacientes que padecen cáncer están
desprotegidos y tienen que recurrir a sus propios medios para obtener su tratamiento y su
familia tiene que financiar las medicinas y seguimiento profesional de sus tratamientos de
quimioterapia o quirúrgicos.
6. Que el SIDA es una enfermedad
infecciosa causada por alguna de las variedades del virus de inmunodeficiencia humana
(VIH) capaz de anular la capacidad del sistema inmunitario para contrarrestar las
enfermedades infecciosas y algunas degenerativas como el cáncer. No es hereditario,
aunque si se transmite de madres a hijos por contagio. Una vez que el síndrome se
desarrolla, el enfermo presenta una gran debilidad física, un debilitamiento progresivo
ocurre y diferentes infecciones oportunistas de gravedad variable irrumpen. En ciertos
pacientes se presentan cánceres particulares, como el sarcoma de Kaposi, y complicaciones
por lesiones en las células nerviosas.
7. Que a la fecha el SIDA es una
enfermedad que no tiene cura. Tampoco hay posibilidades de vacunarse para evitarlo. Más
complicado aún, el VIH continuamente está experimentando mutaciones o cambios genéticos
y ello impide al organismo infectado desarrollar anticuerpos eficaces. Sin embargo, en un
tiempo relativamente corto (desde que se detectó la enfermedad por primera vez en 1979 en
Nueva York o 1984 en que se estableció la causa viral del SIDA) se han logrado avances en
el conocimiento de los modos de transmisión y estructura del virus. Esto ha permitido de-
sarrollar tratamientos para los enfermos y para personas que no han desarrollado todavía
la enfermedad pero portan el VIH.
8. Que en la actualidad ya hay
fármacos que ayudan a prolongar la vida de los pacientes, como el AZT o los
antirretrovirales, los cuales controlan de manera parcial al virus y los síntomas de la
enfermedad. Otra novedad en el campo del tratamiento del SIDA es la llamada terapia
triple; para quien puede pagarla, el SIDA podría significar solamente una enfermedad
crónica y no una pena capital.
9. Que ante la falta de una cura,
el énfasis se ha puesto sobre medidas de prevención. No obstante, la importancia que
debe darse a medidas preventivas, lo cierto y lo tangible es que en México, a partir de
1981 se han reportado 38 mil casos. Sin embargo, se considera que esta cifra subestima el
verdadero nivel y que el número real se ubica en 59 mil. El número de personas
infectadas rebasa 170 mil y el de defunciones se estima en 23 mil en los últimos años.
En 1999, por ejemplo, fallecieron 4,372 personas (4.4 por cada 100 mil habitantes). El
rango de edad con el mayor número de fallecimientos es el de 25 a 44 años y afectó a
los hombres en una proporción de seis a uno.
10. Que una muestra de la
extensión del VIH y que el SIDA no se circunscriba a ningún grupo social ni a prácticas
de alto riesgo, es que en los últimos cinco años en las áreas rurales que son zonas de
fuertes migraciones a Estados Unidos de América ha habido un incremento en el número de
casos sobre todo en mujeres.
11. Que el Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) es una de las cuestiones de salud más delicadas y
graves que enfrentan hoy las naciones. El reto es enorme ya que involucra tanto la esfera
privada de los individuos como la esfera pública de los individuos y de las instituciones
y estados. Probablemente nunca un asunto sanitario en la historia humana requirió tal
suma de esfuerzos y de voluntades como la que demanda el VIH de los individuos, grupos
sociales, ciudades, autoridades sanitarias, estados, investigadores y la comunidad
médica.
12. Que, ambos cáncer y SIDA,
comparten un común denominador: el alto costo de los medicamentos. Además, lo prolongado
de ambos padecimientos y la constancia que tienen que seguir los pacientes en acudir a
realizarse análisis clínicos y monitorear de manera periódica su estado de salud con un
médico especialista.
13. Que en otros países la
atención integral a los enfermos de VIH es un derecho constitucional. Por ejemplo, en
América Latina tres países Brasil, Costa Rica y Colombia preveen proveer con tratamiento
a cargo del estado a quienes padecen el VIH. Brasil, fue más allá al conducir un
destacado esfuerzo para facilitar el tratamiento antirretroviral a su población que es
VIH positiva, a pesar de las resistencias y negativas de los laboratorios transnacionales
que poseen las patentes.
14. Que el SIDA, es y será uno de
los problemas más complejos de salud pública en México. Lamentablemente, entre algunos
grupos prevalece la idea de que no es redituable invertir en la salud de los pacientes con
VIH. Según los últimos cálculos, el costo de la terapia para un enfermo de SIDA es de
aproximadamente 100 mil pesos por año sin incluir gastos de análisis clínicos y uso de
otros medicamentos. Esta cifra es imposible de cubrir para la mayoría de los afectados.
15. Que estos precios son
inalcanzables para cualquier persona que no tenga seguro de gastos médicos, por lo que su
única alternativa es acudir a las instituciones de salud pública en donde no existe el
abasto suficiente, a pesar de que pueden comprar los medicamentos a un precio mucho menor
por los volúmenes que manejan.
16. Que a este panorama, en donde
la pobreza y la desigualdad son la diferencia entre vivir o morir por SIDA o cáncer, se
suma la actitud proteccionista de los laboratorios, que añaden a este drama la injusticia
de que millones de enfermos no puedan acceder, por sí mismos, a los tratamientos
adecuados.
17. Que el Gobierno mexicano ha
destinado aproximadamente 816 millones de pesos para combatir la epidemia. La mayor parte
de esos fondos se emplean en atención médica y el resto a la prevención por
transmisión sanguínea y sexual. Se estima que ese gasto sólo llega a cubrir a una
minoría de los pacientes (alrededor de 38% de los enfermos según un cálculo de 1995).
Una cifra que deja desamparada a la mayoría de los enfermos en el territorio nacional.
18. Que las limitaciones en la
atención de los enfermos de SIDA se explican, en primer lugar, por los altos costos del
tratamiento, lo que determina que más del 96% de los enfermos no pueda adquirir los
medicamentos en farmacias privadas y se vea obligado a recurrir a la seguridad social o a
las dependencias de asistencia pública. Sin embargo, en estas dependencias es frecuente
el desabasto de medicinas, a pesar de haber sido incorporadas al cuadro de medicamentos
básicos del sistema de seguridad social. Este desa-basto es grave, ya que para que el
tratamiento sea eficaz debe haber una continuidad rigurosa (en caso contrario el virus
crea resistencia al fármaco).
19. Que el presupuesto para la
población abierta (las personas que no cuentan con seguro social) es insuficiente. Según
cálculos de FONSIDA el presupuesto disponible sólo alcanza para cubrir alrededor de la
mitad de la demanda. A diferencia de los países latinoamericanos, antes mencionados, en
México aún no hay leyes que establezcan como debe el Estado atender de forma integral a
los enfermos de SIDA.
20. Que a los costos directos que
ocasiona el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida habría que agregar los indirectos,
dado que el SIDA afecta sobre todo a personas en edad productiva. El promedio de edad de
las defunciones por SIDA en México es de 33 años, lo que implica pérdidas de vida con
un alto costo económico.
21. Que la Iniciativa, no obstante
que se justifica en términos de la problemática del cáncer y del SIDA, propone el
fortalecimiento del mecanismo de licencias de explotación de patentes de utilidad
pública en función a medicamentos relacionados con la atención de enfermedades graves,
sobre los que se encuentran aquellos.
FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN QUE
MODIFICA LA INICIATIVA
Como resultado de una serie de
consultas a los sectores y organizaciones interesadas o involucradas y de varias reuniones
de trabajo, se consideró conveniente realizar modificaciones a la propuesta de reformas
materia de la Iniciativa, conforme a lo siguiente:
En virtud de que la iniciativa
propone sustancialmente la utilización de las licencias de utilidad pública con el fin
de ampliar y facilitar el acceso a los medicamentos protegidos por patentes vigentes, para
la atención de enfermedades graves, la Comisión que dictamina consideró pertinente
reubicar las adiciones propuestas al artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial,
que se refiere a la vigencia de las patentes, pasándolo al articulo 77 del mismo
ordenamiento, con lo que se cumple el doble efecto de evidenciar que el propósito de la
reforma no es limitar la vigencia de las patentes, lo que sería contrario a los acuerdos
internacionales, sino utilizar el mecanismo de las licencias de utilidad pública -lo que
esta expresamente permitido por los acuerdos internacionales-, y ser congruentes con la
estructura y distribución temática de la Ley que se pretende modificar.
Se consideró que no era necesario
ni conveniente limitar el tiempo en que puede solicitarse y concederse una licencia de
utilidad pública de patentes químico-farmacéuticas, a los últimos diez años de su
vigencia, porque: primero, no se busca ni se desea que se llegue a interpretar que la
propuesta tenga el efecto de limitar la vigencia de las patentes y, segundo, porque el
sistema de licencias de utilidad pública consagrado en la Ley de la Propiedad Industrial
admite que esta licencia pueda solicitarse en cualquier momento de la vigencia de las
patentes, lo que permite ampliar el acceso a la explotación de invenciones de productos y
procesos químicos-farmacéuticos más novedosos, útiles y eficaces para aplicarlos a las
enfermedades graves que se tratan de atender. Esto además confirma que el objetivo de la
reforma no es limitar la vigencia de las patentes y que sólo se precisan los mecanismos
de utilización y operación de las licencias de utilidad pública para atender mejor a
amplios núcleos o sectores de la población nacional afectados por las enfermedades
graves.
Con esa orientación y ubicados en
la reforma del artículo 77 de la Ley de Propiedad Industrial, se estimaron procedentes
las siguientes precisiones y adiciones a este artículo:
Se explicita que la materia de
concesiones de licencias de utilidad pública, además de las causas de emergencia o
seguridad nacional previstas en la norma vigente, incluya los casos de enfermedades graves
declaradas de atención prioritaria por Consejo de Salubridad General. Con esto se obvian
problemas de interpretación respecto a cuáles enfermedades, pueden considerarse causa de
emergencia y, además, se acota el concepto “enfermedades graves” al de aquellas
de atención prioritaria declaradas por el Consejo de Salubridad General, con las
consecuentes certeza y seguridad jurídicas para los titulares de las patentes y los
eventuales solicitantes de una licencia de utilidad pública.
Así, el Consejo de Salubridad
General, con la estructura y las facultades que se establecen en la fracción XVI del
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los
artículos 4o. y siguientes de la Ley General de Salud, es el organismo con la autoridad
jurídica y técnica para determinar cuáles enfermedades graves deban ser consideradas de
atención prioritaria para los efectos de la solicitud y concesión de licencias de
utilidad pública. El Consejo de Salubridad General, hará la declaratoria de atención
prioritaria por iniciativa propia o por solicitudes por escrito de institutos o
asociaciones involucradas o especializadas en la enfermedad, en la que se justifique la
necesidad de atención prioritaria.
Para efectos de publicidad y
certeza, la declaratoria del Consejo de Salubridad General se publicará en el Diario Oficial de la Federación y será la base
para que empresas o laboratorios farmacéuticos puedan solicitar una licencia de utilidad
pública de explotación de patentes al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
(IMPI).
El IMPI otorgará la licencia de
utilidad pública a la empresa solicitante, en un plazo no mayor de 90 días, plazo que se
justifica porque se trata de enfermedades graves que, además, han sido declaradas de
atención prioritaria por el órgano superior que fija las políticas y lineamientos en
materia de salubridad general de la República, siempre que se acredite que la solicitante
tiene la capacidad técnica para la explotación adecuada de las patentes que se pretende
sujetar al sistema de licencia de utilidad pública.
Dentro de ese plazo, la Secretaria
de Salud, como la dependencia de la Administración Pública Federal responsable de
autorizar y supervisar el funcionamiento de los laboratorios químico-farmacéuticos así
como del registro de los medicamentos, calificará la capacidad técnica de la
solicitante.
En salvaguarda de la garantía
constitucional de audiencia, se establece de manera categórica que la licencia sólo se
otorgará cuando se satisfaga el requisito de previa audiencia de las partes, incluyendo a
los titulares, con el propósito de no afectar intereses de terceros sin escuchar sus
argumentos y defensas. De esta manera no sólo se respetan las garantías constitucionales
sino también los acuerdos constitucionales que prevén que se tenga en cuenta los
intereses legítimos de terceros.
Con base en la declaratoria general
de atención prioritaria de enfermedades graves, hecha por el Consejo de Salubridad
General, y la certificación de la capacidad de la solicitante de una licencia de utilidad
publica, el IMPI procederá a conceder dicha licencia, correspondiéndole establecer el
monto de las regalías que correspondan al titular de la o de las patentes. Se estimó
prudente establecer un tope máximo de un 20% del precio de venta al público de los
medicamentos relacionados con una licencia de utilidad pública, para mantener esta área
de licencias de explotación de patentes, en niveles razonables de costo y precio, para
que el mecanismo de licencias de utilidad pública cumpla el objetivo fundamental de la
reforma de atender enfermedades graves que lesionan de manera especial a numerosos
mexicanos.
Es reconocido que el IMPI tiene la
competencia y la especialidad necesarias para conocer el mercado de explotación de
invenciones patentadas por áreas específicas, y determinar las regalías que
correspondan en el caso de concesión de licencias de utilidad pública, sin menoscabo del
derecho del titular de la patente y de los reclamos y expectativas de la población
víctima de enfermedades graves de atención prioritaria.
Finalmente, se precisa en un
párrafo que se propone insertar como penúltimo en el articulo 77 de la Ley de la
Propiedad Industrial, que la concesión podrá abarcar una o todas de las siguientes
prerrogativas previstas en el articulo 25 de dicha Ley: fabricar, usar, vender, ofrecer en
venta o importar el producto patentado, a efecto de que la concesión se otorgue para la
realización de las acciones necesarias y efectivas para cumplir el objetivo perseguido o
sea, la atención prioritaria de enfermedades graves.
La Comisión dictaminadora esta
conciente que la propuesta de reformas materia de este dictamen no constituye una
solución integral o definitiva a enfermedades graves como el cáncer o el SIDA que
pudieran ser consideradas de atención prioritaria, pero sí constituye un mecanismo que
apoyará de manera significativa dicha solución, ampliando las posibilidades de acceso a
medicamentos patentados o producto de procesos patentados, mediante el mecanismo de
licencias de explotación que ampliarán la planta productiva, la competencia y
permitirán finalmente que los enfermos que los requieran, los adquieran en mejores
condiciones.
Problemas tan graves como los que
se busca resolver a través de las reformas materia de este dictamen, requieren de otras
medidas que complementen las que aquí se proponen, entre las que debe considerarse la
producción de medicamentos genéricos, sobre base de invenciones que han entrado al
dominio público por cualquiera de las causas previstas en la legislación sobre patentes,
y que debe ser impulsada por las autoridades de salud y promovida por todas las partes
involucradas en la atención de la salud y de las enfermedades graves consideradas de
atención prioritaria.
Por lo anteriormente expuesto, y de
conformidad a las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 44
y 45 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos; y 56 y 60, párrafo 1o., 65, 87, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos, sometemos a la
consideración de esta Honorable Asamblea el presente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTICULO 77 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTICULO UNICO: Se reforma el artículo 77 de la
Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
ARTICULO 77. Por causas de emergencia o seguridad
nacional o en los casos de enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el
Consejo de Salubridad General, y mientras duren éstas, el Instituto, por declaración que
se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, determinará que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la
concesión de licencias de utilidad pública, en los casos en que, de no hacerlo así, se
impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de
satisfactores básicos o medicamentos para la población.
En los casos de enfermedades
graves, el Consejo de Salubridad General hará la declaratoria de atención prioritaria,
por iniciativa propia o a solicitud por escrito de institutos o asociaciones involucradas
o especializadas en la enfermedad, en la que se justifique la necesidad de la atención
prioritaria a la enfermedad considerada en la solicitud. Publicada la declaratoria del
Consejo de Salubridad General en el Diario Oficial
de la Federación, empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia
de utilidad pública al Instituto y éste la otorgará, previa audiencia de las partes,
incluyendo a los titulares de la o las patentes, en un plazo no mayor a 90 días, contados
a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el Instituto, previa
calificación que realice la Secretaría de Salud de la capacidad técnica del
solicitante, el cual fijará las condiciones de producción y calidad, duración y campo
de aplicación de la citada licencia. El Instituto establecerá el monto de las regalías
que correspondan al titular de la patente, las cuales no podrán ser mayor al 20% del
precio de venta al público de los medicamentos de que se trate.
La concesión abarcará una o todas
las prerrogativas a que se refieren las fracciones I ó II del artículo 25 de esta ley.
Salvo la concesión de licencias de
utilidad pública a que se refieren los párrafos segundo y tercero de este artículo,
para la concesión de las demás licencias, se procederá en los términos del párrafo
segundo del Artículo 72. Ninguna de las licencias consideradas en este artículo podrán
tener carácter de exclusivas o transmisibles.
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado en la H. Cámara de Diputados,
a 25 de marzo de 2003.— Diputados: Silvia
Alvarez Bruneliere, Presidenta; (rúbrica); Luis
Aldana Burgos, secretario (rúbrica); Aarón
Irizar López, secretario (rúbrica); Gerardo
Sosa Castelán, secretario; Francisco Patiño
Cardona, secretario (rúbrica); José Marcos
Aguilar Moreno (rúbrica); Hortensia Aragón
Castillo (rúbrica); Jorge Carlos Berlín
Montero (rúbrica); Diego Cobo Terrazas (rúbrica);
Roberto Domínguez Castellanos; Sergio García
Sepúlveda (rúbrica); Silverio López
Magallanes; Beatriz Patricia Lorenzo Juárez (rúbrica); José Carlos Luna Salas (rúbrica); Oscar R. Maldonado Domínguez (rúbrica); Angel Artemio Meixueiro González; Enrique Meléndez
Pérez (rúbrica); Martín Gerardo Morales
Barragán (rúbrica); Gustavo Nabor Ojeda
Delgado; Ma. del Rosario Oroz Ibarra; José Rivera Carranza (rúbrica); Luis Gerardo Rubio Valdez; Mónica Leticia Serrano
Peña; José María Tejeda Vázquez (rúbrica); Fernando Ugalde Cardona (rúbrica); Armín José Valdés Torres; José Guadalupe
Villareal Gutiérrez; Armando Enríquez Flores.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—
Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Ciencia y Tecnología.
Acuerdo de la Mesa Directiva de la
Comisión de Ciencia y Tecnología, relativo al dictamen de esta comisión por el que se
reforma el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial con base en la iniciativa que
adiciona un párrafo segundo al artículo 23 de la misma ley.
ANTECEDENTES
Que por oficio 14 de Octubre de
2003 el Presidente de laMesa Directiva, remitió a esta Comisión la Opinión de la
Comisión de Comercio y Fomento Industrial sobre la Iniciativa con Proyecto de Decreto que
Adiciona un Párrafo Segundo al Artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial,
presentada por el Diputado José Antonio Arévalo González el 13 de Diciembre de 2002.
Que el Dictamen de esta Comisión,
y la Opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial son coincidentes en sus
consideraciones y en el sentido de que no se apruebe la Reforma del Artículo 23 de la Ley
de la Propiedad Industrial, sino que se busquen alternativas que permitan alcanzar los
objetivos planteados en la Iniciativa en cuestión.
La alternativa adoptada por esta
Comisión fue la utilización del mecanismo de licencias de utilidad pública, previsto y
admitido por la Ley de la materia y los Tratados Internacionales.
Independientemente de lo anterior,
esta Comisión ha recibido diversas propuestas de la sociedad, cuyo análisis ha dado como
resultado el acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión de Ciencia y Tecnología para
proponer al Pleno modificaciones al texto original aprobado por esta Comisión.
Con base en estos antecedentes se
toma el siguiente
ACUERDO
Primero. Que el texto del Artículo 77 de la Ley
de la Propiedad Industrial, conforme fue dictaminado se modifica para dar mayor claridad y
certeza jurídica y se considere en la segunda lectura ante el Pleno de la H. Cámara de
Diputados, queda como sigue:
Artículo 77.- Por causas de emergencia o
seguridad nacional y mientras duren éstas, incluyendo enfermedades graves declaradas de
atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, el Instituto, por declaración
que se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, determinará que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la
concesión de licencias de utilidad pública, en los casos en que, de no hacerlo así, se
impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de
satisfactores básicos o medicamentos para la población.
En los casos de enfermedades graves
que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, el Consejo de
Salubridad General hará la declaratoria de atención prioritaria, por iniciativa propia o
a solicitud por escrito de instituciones nacionales especializadas en la enfermedad, que
sean acreditadas por el Consejo, en la que se justifique la necesidad de atención
prioritaria. Publicada la declaratoria del Consejo en el Diario Oficial de la Federación, las empresas
farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al
Instituto y éste la otorgará, previa audiencia con las partes, a la brevedad que el caso
lo amerite de acuerdo a la opinión del Consejo de Salubridad General en un plazo no mayor
a 90 días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el Instituto.
La Secretaría de Salud fijará las
condiciones de producción y de calidad, duración y campo de aplicación de la citada
licencia, así como la calificación de la capacidad técnica del solicitante. El
Instituto establecerá, escuchando a ambas partes, un monto razonable de las regalías que
correspondan al titular de la patente.
La concesión podrá abarcar una o
todas de las prerrogativas a que se refieren las fracciones I ó II del artículo 25 de
esta ley.
Salvo la concesión de licencias de
utilidad pública a que se refieren los párrafos segundo y tercero de éste artículo,
para la concesión de las demás licencias, se procederá en los términos del párrafo
segundo del artículo 72. Ninguna de las licencias consideradas en este artículo podrán
tener carácter de exclusivas o transmisibles.
Atentamente.
México, DF, a 22 de abril de
2003.— Dip. Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica),
Presidenta; Dip. Luis Aldana Burgos (rúbrica),
Secretario; Dip. Aarón Irizar López, Secretario;
Dip. Francisco Patiño Cardona (rúbrica),
Secretario; Dip. Gerardo Sosa Castelán (rúbrica),
Secretario.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene la palabra, por la comisión,
para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento Interior, hasta
por 10 minutos, la Presidenta de la Comisión de Ciencia y Tecnología, diputada Silvia
Alvarez Bruneliere.
La diputada Silvia Alvarez Bruneliere:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
La iniciativa cuyo dictamen en
segunda lectura hoy ponemos a consideración de este honorable pleno fue presentada al
pleno en el periodo legislativo anterior y turnada, para su estudio y dictamen, a la
Comisión de Ciencia y Tecnología, con opinión de la Comisión de Comercio y Fomento
Industrial.
Por acuerdo de la subcomisión
responsable se convocó, mediante una consulta pública, a investigadores, tecnólogos,
empresarios y a la sociedad en general para conocer su opinión respecto al tema.
El tiempo establecido para la
consulta no agotó las entrevistas ni las aportaciones, propuestas y recomendaciones
provenientes de los diferentes agentes que, involucrados en el tema, manifestaron su
interés por opinar.
Destaco, entre las principales
propuestas y aportaciones derivadas de esta consulta, las siguientes:
Reubicar las adiciones propuestas
al artículo 23 de la Ley de Propiedad Industrial que contemplaba la iniciativa original y
que se refiere a la vigencia de las patentes. Que se respeten los acuerdos internacionales
suscritos por el Estado mexicano en esta materia.
Que se atienda el reclamo de la
sociedad frente a enfermedades graves presentes en la población y cuyos indicadores de
crecimiento puedan convertirlas en problemas nacionales de salud pública.
Que se establezcan los mecanismos
que den claridad y certeza jurídica a la norma. Que se establezca la jerarquía de los
organismos de salud en la determinación de las situaciones de emergencia y seguridad
nacional mencionadas en este artículo 77, incluyendo en éstas a las enfermedades graves
de atención prioritaria.
Que se garantice con esta norma la
calidad de los insumos y medicamentos que lleguen a la población con este motivo.
Finalmente, se expresó la
conveniencia de considerar no sólo al SIDA y al cáncer, sino también otras enfermedades
ya presentes o que en un futuro, en este contexto, aparezcan por contaminación química o
biológica.
El resultado de esta consulta fue
revisado y analizado por la subcomisión correspondiente y se elaboró el primer dictamen,
que fue aprobado por el pleno de la comisión y publicado en la Gaceta
Parlamentaria el jueves 24 de abril del 2003.
A juicio, primero, de la Mesa
Directiva y, después, del pleno de la comisión se acordó modificar el dictamen original
para dar claridad y certeza jurídica a la norma y evitar la interpretación discrecional
de la misma.
Estas modificaciones permiten que
la norma atienda y acoja el reclamo social y ofrezca una respuesta a los diversos sectores
involucrados.
Segundo, que integre, de manera
explícita, los casos de enfermedades graves de atención prioritaria para la concesión
expedita de licencias de utilidad pública bajo un esquema que, por otra parte, ofrezca
certeza jurídica a los titulares de las patentes.
Reduce las posibilidades de que la
reforma en cuestión que hoy ponemos a consideración de este pleno pueda resultar inocua
en virtud de acciones que cuestionen su constitucionalidad y legalidad.
Reduce, asimismo, las posibilidades
de cuestionamiento por incumplimiento de acuerdos internacionales de las cuales nuestro
país es firmante.
Mejora el procedimiento para el
otorgamiento de licencias de utilidad pública por enfermedades graves de atención
prioritaria que sean causas de emergencia o afecten la seguridad nacional.
Honorable pleno: es lamentable que
en contraste con el debate reflexivo y maduro con que ha trabajado la Comisión de Ciencia
y Tecnología en esta LVIII Legislatura, este dictamen haya sido motivo de campañas
publicitarias muy costosas que han utilizado causas nobles para la promoción de intereses
particulares.
Entre estos intereses se
manifiestan, por un lado, los que no quieren que se cambie nada en la norma, y por otro
lado, los que quieren todo de la norma.
La campaña desatada ha ido del
elogio al ataque, a la descalificación y en los últimos días, incluso, a la amenaza a
los legisladores y miembros de esta Cámara de Diputados.
Los responsables de estas campañas
confunden y han confundido la sensatez con la flaqueza y la prudencia con la debilidad, y
piensan además, que estas amenazas pueden mermar la honestidad y la responsabilidad del
Congreso.
La mayor bajeza del comportamiento
humano es aprovecharse del dolor y la esperanza de los que sufren.
El pretender que se legisle en base
a falsedades y amenazas, es el principio de la destrucción y de la perversión de la
democracia.
Todo actuar, compañeros diputados
y diputadas, conlleva una responsabilidad.
La libertad de un individuo termina
donde comienza el derecho del otro.
La comisión que me honro en
presidir, ha desempeñado su labor haciendo en todo momento honor a la verdad, a favor de
la vida y la salud de los mexicanos, y ha actuado con completa responsabilidad con respeto
y ética legislativa.
Se ha publicado que son intereses
personales los que han motivado mi conducta, y se ha sugerido, incuso, que mi motivación
obedece a razones de carácter económico. También se nos ha amenazado tratando de
condicionar nuestro voto. Todo esto es inaceptable tanto para la dignidad del legislativo
como para mi mayor capital, que no es el económico, señores diputados, compañeros; mi
mayor capital es mi honestidad personal y profesional que he forjado y mantenido a lo
largo de mi vida académica, profesional y política. Por ello y con base en el expediente
que sustenta las declaraciones y publicaciones pagadas y otras evidencias que lesionan
tanto a la integridad de la comisión como a la mía propia, en lo que a mi corresponde,
he procedido a iniciar una demanda contra quien o quienes resulten responsables.
Que este dictamen, compañeras
diputadas y diputados, no resuelve la problemática de salud del pueblo mexicano, la cual
es multifasética. Sin embargo, posee un carácter preventivo, planteando acciones
precisas para los casos en que se declaren enfermedades graves de atención prioritaria
por el Consejo de Seguridad General.
Ahora bien, como Comisión de
Ciencia y Tecnología, estamos convencidos de las bondades de la misma. Sin embargo
estamos conscientes que la solución de fondo depende de un conjunto de acciones entre las
que destacaría la educación y el desarrollo del conocimiento, la adopción de medidas
integrales y efectivas de prevención de la salud, el apoyo de manera sostenida a la
investigación y al desarrollo tecnológico para las que las patentes y la propiedad
industrial sean de nuestros investigadores y de nuestros mexicanos.
Un mayor apoyo presupuestal para la
salud y par ala investigación en salud. Sólo así lograremos que las patentes y la
propiedad industrial, que reflejan el producto de la investigación y el desarrollo del
conocimiento, sean los mejores indicadores de la soberanía nacional. En otras palabras,
ante la voluntad férrea por remediar la angustiosa y precaria situación de salud debe
prevalecer la fuerza de la inteligencia puesta al servicio de esa voluntad para mejorar la
suerte de los desposeídos.
Honorable Asamblea: agradezco a
nombre de la Comisión de Ciencia y Tecnología las muestras de solidaridad, apoyo que se
han manifestado en distintos momentos a la Comisión de Ciencia y Tecnología.
Muchas gracias, agradezco su
atención a esta fundamentación.
Señor Presidente, ruego a usted se
inscriba completo el texto en las memorias de esta LVIII Legislatura.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Ciencia y Tecnología.
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
La iniciativa cuyo dictamen en
segunda lectura, hoy ponemos a la consideración de este honorable pleno, fue presentada
el anterior periodo legislativo de sesiones, el día 13 de diciembre de 2002 y turnado
para su estudio y dictamen a la Comisión de Ciencia y Tecnología con opinión de la
Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
Por acuerdo de la subcomisión
responsable se convocó mediante una consulta pública a investigadores, tecnólogos,
empresarios y a la sociedad en general, para conocer su opinión respecto al tema.
El tiempo establecido para la
consulta, no agotó las entrevistas, aportaciones, propuestas y recomendaciones
provenientes de los diferentes agentes involucrados en el tema de tal forma que se
continuó escuchando y reflexionando ampliamente sobre este tema.
Destaco entre las principales
propuestas y aportaciones derivadas de dicha consulta, las siguientes:
• Reubicar las adiciones
propuestas al artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, que se refiere a la
vigencia de las patentes.
• Que se respeten los acuerdos
internacionales suscritos por el Estado mexicano en esta materia.
• Atender el reclamo de la
sociedad frente a enfermedades graves presentes en la población y cuyos indicadores de
crecimiento puedan convertirlas en problemas nacionales de salud pública.
• Establecer los mecanismos
que den claridad y certidumbre jurídica a la norma.
• Establecer la jerarquía de
los organismos de salud en la determinación de las situaciones de emergencia y seguridad
nacional, mencionadas en este artículo, incluyendo en éste a las enfermedades graves de
atención prioritaria.
• Que se garantice la calidad
de los insumos y medicamentos que lleguen a la población con este motivo.
• Finalmente, se expresó la
conveniencia de considerar no sólo al SIDA y al cáncer, sino también otras enfermedades
ya presentes, o que en un futuro aparezcan por contaminación química o biológica.
El resultado de esta consulta fue
revisado y analizado por la subcomisión correspondiente y se elaboró el primer dictamen
que fue aprobado por el pleno de la comisión y publicado en la Gaceta
Parlamentaria, el jueves 24 de abril de 2003.
A juicio primero de la Mesa
Directiva y después del pleno de la comisión, se acordó modificar el dictamen original
para dar claridad y certeza jurídica a la norma y evitar la interpretación discrecional
de la misma.
Estas modificaciones permiten que
la norma:
• Atienda el reclamo social y
ofrezca una respuesta a los diversos sectores involucrados.
• Integre de manera explícita
los casos de enfermedades graves de atención prioritaria para la concesión expedita de
licencias de utilidad pública bajo un esquema que por otra parte ofrezca certeza
jurídica a los titulares de las patentes.
• Reduzca las posibilidades de
que la reforma en cuestión pueda resultar inocua, en virtud de acciones que cuestionen su
constitucionalidad y legalidad.
• Reduzca asimismo, las
posibilidades de cuestionamiento por incumplimiento de acuerdos internacionales de las
cuales nuestro país es firmante.
• Mejore el procedimiento para
el otorgamiento de licencias de utilidad pública por enfermedades graves de atención
prioritaria que sean causa de emergencia o afecten la seguridad nacional.
Honorable pleno:
Es lamentable que en contraste con
el debate reflexivo y maduro con que ha trabajado la Comisión de Ciencia y Tecnología en
esta LVIII Legislatura, este dictamen haya sido motivo de campañas publicitarias muy
costosas que han utilizado causas nobles para la promoción de intereses particulares.
Entre estos intereses se
manifiestan por un lado:
• Los que no quieren que se
cambie nada en la norma y, por otro
• Los que quieren todo de la
norma.
La campaña desatada ha ido del
elogio al ataque, a la descalificación y, en los últimos días incluso a la amenaza a
los legisladores y miembros de esta Cámara de Diputados.
Los responsables de estas campañas
confunden la sensatez con la flaqueza y la prudencia con la debilidad; y piensan además
que estas amenazas pueden mermar la honestidad y responsabilidad del Congreso.
La mayor bajeza del comportamiento
humano es aprovecharse del dolor y la esperanza de los que sufren. El pretender que se
legisle con base en falsedades y amenazas es el principio de la destrucción o la
perversión de la democracia.
Todo actuar conlleva una
responsabilidad.
La libertad de un individuo termina
donde comienza el derecho del otro.
La comisión que me honro en
presidir ha desempeñado su labor haciendo en todo momento honor a la verdad, a favor de
la vida y la salud de los mexicanos y ha actuado con completa responsabilidad, con respeto
y ética legislativa.
Por ello y con base en el
expediente que sustenta las declaraciones y publicaciones pagadas y otras evidencias que
lesionan tanto la integridad de la comisión como la mía propia, en lo que a mí
corresponde he procedido a iniciar una demanda contra quien o quienes resulten
responsables.
Se ha publicado que son intereses
personales los que han motivado mi conducta y se ha sugerido incluso, que mi motivación
obedece a razones de carácter económico. También; se nos ha amenazado tratando de
condicionar nuestro voto. Todo esto es inaceptable tanto para la dignidad del legislativo
como para mi mayor capital que es mi honestidad personal y profesional que he forjado y
mantenido a lo largo de mi vida académica, profesional y política.
Ciertamente, este dictamen no
resuelve la problemática de salud del pueblo mexicano la cual es multifacética, sin
embargo, posee un carácter preventivo planteando acciones precisas, para los casos en que
se declaren enfermedades graves de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad
General.
Ahora bien, como Comisión de
Ciencia y Tecnología estamos convencidos de las bondades de la misma. Sin embargo,
estamos conscientes que la solución de fondo depende de un conjunto de acciones, entre
las que destacaría:
• La Educación y el
desarrollo del conocimiento.
• La adopción de medidas
integrales y efectivas de prevención de la salud.
• El apoyo de manera sostenida
a la investigación y el de-sarrollo tecnológico.
• Un mayor apoyo presupuestal
para la salud y para la investigación en salud.
Sólo así lograremos que las
patentes y la propiedad industrial que reflejan el producto de la investigación y el
desarrollo del conocimiento sean los mejores indicadores de la Soberanía Nacional.
En otras palabras, ante la
voluntad, férrea por remediar la angustiosa y precaria situación de salud debe
prevalecer la fuerza de la inteligencia puesta al servicio de esa voluntad para mejorar la
suerte de los desposeídos.
Termino.
Honorable Asamblea agradezco a
nombre de la Comisión de Ciencia y Tecnología, las muestras de solidaridad, apoyo y
reconocimiento que por diversas vías se han expresado respecto al trabajo digno y
comprometido de la Comisión de Ciencia y Tecnología que me honro en presidir. Solicito
se transcriba íntegramente este texto al Diario de los Debates.
México, DF, a 28 de abril de
2003.— Dip. Silvia Alvarez Brunielere.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Insértese el texto íntegro del
documento que presenta la diputada Alvarez Bruneliere en el Diario de los Debates.
En virtud de que se ha recibido por
la Presidencia oficio firmado por los diputados Diego Cobo, Francisco Agundis, Bernardo de
la Garza, José Antonio Arévalo, María Teresa Campoy y Julieta Prieto, solicitando que
la votación respecto de la admisión o no a las modificaciones del dictamen sea por
tablero electrónico, solicito a la Secretaría instruya la apertura del mismo, hasta por
cinco minutos, en el entendido de que lo que se solicita es si se acepta o no las
modificaciones al dictamen que han sido publicadas en la Gaceta por la comisión.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por instrucciones de la
Presidencia, se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 151 del Reglamento
Interior para verificar si se aceptan las modificaciones.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Permítame, señor Secretario.
Activen el sonido en la curul del
diputado Alejandro Zapata.
El diputado Alejandro José Zapata Perogordo
(desde su curul):
Señor Presidente, nada más para
que quede muy claro el trámite. Lo que se va a votar ahorita es si se aceptan o no las
modificaciones para su discusión.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Así es. De admitirse las
modificaciones se ponen a discusión el dictamen junto con las modificaciones propuestas.
Si se aceptan las modificaciones se pondría como acto siguiente a discusión el dictamen
con las modificaciones propuestas. Si se desechan las modificaciones se pone a discusión
única y exclusivamente el dictamen en sus términos.
Activen el sonido en la curul del
diputado José Marcos Aguilar.
El diputado José Marcos Aguilar Moreno (desde su
curul):
Señor Presidente, una petición
para aclarar el proceso de lo que vamos a votar. ¿Qué significa el sí y qué significa
el no en el proceso de votación?
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
El dictamen, el voto en pro es para
que se acepten las modificaciones presentadas por la comisión. El dictamen, en contra es
para que no se acepten las modificaciones presentadas por la comisión y por lo tanto se
desechan.
Continúe la Secretaría con el
procedimiento de votación.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Se pide se hagan los avisos a que
se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico,
hasta por cinco minutos, para verificar si se aceptan las modificaciones propuestas por la
comisión al dictamen.
(Votación.)
Se emitieron 274 votos a favor, 63
en contra y 26 abstenciones.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobadas las modificaciones propuestas por la comisión.
En consecuencia está a discusión
en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto con la
modificación propuesta por la comisión y aprobada por la Asamblea.
Se han inscrito para la discusión,
para fijar posiciones de sus grupos parlamentarios, los siguientes diputados:
Diego Cobo Terrazas, Francisco
Patiño Cardona, Gerardo Morales Barragán y Aarón Irizar López.
Tiene el uso de la palabra, hasta
por 10 minutos, para fijar la posición de su grupo parlamentario el diputado Diego Cobo
Terrazas, por el Partido Verde Ecologista de México.
El diputado Diego Cobo Terrazas:
Muchas gracias señor Presidente:
Asistimos hoy a este importante
debate sobre una iniciativa que, sin duda alguna, ha generado un importante debate a nivel
nacional e incluso me atrevería a decir yo, también a nivel internacional, y es sobre el
derecho que tienen los enfermos no solamente de México, sino del mundo, el derecho al
acceso a medicamentos baratos para poder resolver sus problemas de salud, medicamentos que
estén al alcance de todas las personas sin importar su condición económica o su
condición social.
No es un debate aislado o exclusivo
a México, es un asunto que se ha debatido ya ampliamente en foros internacionales y en
otros países.
Si bien es cierto que la inventiva
tiene que ser protegida, porque ello implica el esfuerzo, el trabajo, la inversión de
quienes deciden arriesgar recursos, capacidades para el diseño, para la experimentación,
para el descubrimiento de nuevos medicamentos, también es cierto que este sistema actual
de patentes resulta en desmedidos abusos de parte de quienes las ostentan.
Como ustedes saben, nuestro país
no tiene recursos y medios suficientes para invertir lo necesario en desarrollo
científico y tecnológico. Aunado a esta situación los empresarios nacionales y
empresarios extranjeros que se de-sarrollan, que se desempeñan en nuestro país, no
invierten recursos económicos para desarrollar la investigación científica y el
desarrollo tecnológico. Ello nos obliga a depender de la transferencia tecnológica del
exterior y en el caso particular de los medicamentos, nos obliga a adquirir éstos a
costos exageradamente elevados y desproporcionados en la relación de su costo de
producción a su costo de venta al público.
Es cierto que se invierten enormes
cantidades de dinero en el desarrollo e investigación de estos productos médicos, pero
también es cierto que las ganancias son mucho más desorbitadas que la inversión para
producirlos.
Sudáfrica, Brasil, son claros
ejemplos de la lucha que ha dado la sociedad para tener acceso a medicamentos que estén
al alcance de las clases más desprotegidas y marginadas. En estos países se ha hecho uso
de las patentes de utilidad pública para poder llevar a los enfermos de enferme- dades
graves, los medicamentos que necesitan para aliviar sus padecimientos.
En nuestro país tenemos que dar
esa lucha, en nuestro país hay miles de personas que están padeciendo enfermedades
graves, graves desde un punto de vista epidemiológico, cuyos tratamientos son
excesivamente caros, es el caso por ejemplo de enfermedades como el cáncer, el SIDA y
otras más, cuyos tratamientos son inaccesibles para muchísimas personas.
Aquellos que cuentan con seguridad
social tienen la oportunidad de ser atendidos en estas instituciones y sin embargo se
enfrentan al desabasto de medicamentos que se da en estas instituciones. Es de todos
sabido la falta de medicamentos en el IMSS, en el ISSSTE, en la Secretaría de Salud.
Estas instituciones destinan enormes recursos presupuestales para adquirir estos productos
médicos a costos muy altos que incide directamente en la situación presupuestal que
sabemos es grave de estas instituciones de salud. Los más desafortunados todavía
millones de mexicanos que no tienen acceso a la seguridad social pública están
absolutamente desprotegidos y no tienen acceso a estos costos tratamientos para tratar sus
enfermedades.
El dictamen que hoy se pone a
nuestra consideración y con las modificaciones propuestas, desvirtúa el espíritu de la
propuesta original y coloca a las enfermedades graves de atención prioritaria y las
condiciona a situaciones de emergencia o seguridad nacional.
De tal manera que prácticamente la
norma quedaría en los términos en que hoy se encuentra. Hoy esta disposición ya está
prevista y sin embargo, hasta la fecha no se ha hecho uso de ella para proveer de estos
medicamentos a la población afectada por enfermedades graves de atención prioritaria.
La idea de permitir que estas
enfermedades graves de atención prioritaria es que el Consejo General de Salubridad que
es una instancia en donde están representadas personas de la ciudadanía capacitadas para
tomar decisiones en materia de salud, es el objetivo de la propuesta original.
Nosotros deberíamos darle la
confianza a este Consejo General de Salubridad para que determine las enfermedades graves
de atención prioritaria que pudieran en un momento dado estar sujetas a las licencias de
utilidad pública. Si nosotros condicionamos estas enfermedades graves de atención
prioritaria a situaciones de emergencia o de seguridad nacional, muchos de estos
padecimientos no entran en este supuesto. Al referirnos a situaciones de emergencia o de
seguridad nacional nos referimos a aquellas enfermedades cuya diseminación ponen en
riesgo precisamente a la población en un corto tiempo, en un limitado tiempo.
El SIDA y el cáncer por ejemplo,
pese a que son enfermedades serias, no entrarían en este supuesto pues de acuerdo a los
datos estadísticos de la propia Secretaría de Salud no ocupan los primeros lugares de
las estadísticas de morbilidad y de mortalidad, no representan entonces este tipo de
padecimientos problemas de seguridad nacional o de emergencia.
Por eso es importante que abramos
la posibilidad de que este tipo de padecimientos puedan entrar en el supuesto de las
Licencias de Utilidad Pública, es hora que los ciudadanos mexicanos se sientan protegidos
especialmente por sus diputados, por sus senadores, por su Congreso.
Demos la oportunidad de que el
Consejo General de Salubridad determine las enfermedades que considere de atención
prioritaria para que podamos abatir eficiente y eficazmente los costos de estos
medicamentos. La elaboración de estos medicamentos, como la propia norma lo establece,
estarían condicionados a la calidad óptima, solamente aquellos laboratorios que pudieran
acreditar ante la Secretaría de Salud sus capacidades de calidad y eficiencia, pudieran
ser sujetos de estas Licencias de Utilidad Pública.
Yo pido a las compañeras y
compañeros diputados que antes de tomar una decisión, atendamos al reclamo social de
acceso a la salud, atendamos la posibilidad de que aquellas personas que padecen
enfermedades graves puedan comprar los medicamentos. De esta manera estaremos respondiendo
a una justa demanda social.
Muchas gracias.
CAMARA
DE DIPUTADOS
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Me permito informar a la Asamblea,
que esta Presidencia ha recibido de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública el
proyecto por el cual se expide el Acuerdo Parlamentario Relativo al Acceso a la
Información Pública de la Cámara de Diputados.
Se instruya a la Secretaría de
Servicios Parlamentarios para que proceda a su impresión y lo distribuya a las diputadas
y diputados.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea:
La Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública de la LVIII Legislatura, con fundamento en las atribuciones que le
confieren los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás
relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de los integrantes de la Cámara de
Diputados, el presente dictamen basado en los siguientes
ANTECEDENTES
1. En sesión de la Comisión
Permanente celebrada el 26 de junio de 2002, el Diputado Alejandro Zapata Perogordo del
Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentó una iniciativa con proyecto
de Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información de la Cámara de
Diputados. La iniciativa fue suscrita, además del orador, por los diputados José
Francisco Blake Mora y Abel Ignacio Cuevas Melo, del mismo Grupo Parlamentario. La
Presidencia de la Comisión Permanente dictó el trámite: "Túrnese a la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados".
Los firmantes, señalan como el
fundamento de su iniciativa los artículos 61 y cuarto transitorio, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de junio del 2002. Exponen que el objetivo del proyecto es
garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de la Cámara de
Diputados, basado en los mismos principios que establece la Ley señalada: el carácter
público de la información, y la preeminencia del principio de publicidad.
El proyecto de Reglamento se
encuentra dividido en ocho capítulos y una sección de artículos transitorios. El
Capítulo I establece las disposiciones generales, donde se encuentra el objeto del
Reglamento. Incluye un artículo para establecer definiciones y señala que el Reglamento
es de observancia obligatoria para los diputados y servidores públicos de la Cámara.
Además, propone establecer como unidades administrativas dos conjuntos de entidades, las
que son integradas por legisladores y las que integran los servicios administrativos y
parlamentarios de la Cámara. En el primer conjunto, estarían la Mesa Directiva de la
Cámara, la Junta de Coordinación Política, la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos, los grupos parlamentarios, y las comisiones y
comités de la Cámara. Dentro del segundo grupo se encontrarían la Auditoría Superior
de la Federación, la Secretaría General, la secretarías de Servicios Administrativos y
Financieros y de Servicios Parlamentarios, la Coordinación de Comunicación Social y los
centros de estudios de la Cámara, así como las demás unidades administrativas que la
integran.
En el Capítulo II se detalla la
información que las unidades administrativas deben hacer pública sin que medie solicitud
de un particular al respecto, y entre otras señala la información sobre el presupuesto
asignado, así como los informes sobre su ejecución. También se incluyen los dictámenes
de comisiones, los resultados de procedimientos de auditoría y control, la bitácora de
asistencia a sesiones del Pleno y de comisión, y el sentido del voto de los legisladores.
Además, propone hacer pública la información sobre los viajes autorizados por la
Cámara, los concursos y licitaciones, las remuneraciones del personal y la asignación de
recursos económicos a los grupos parlamentarios y su aplicación.
El Reglamento también propone en
el Capítulo III, los criterios y procedimientos de clasificación de la información
reservada y confidencial, así como la protección de datos personales. En esta sección
es importante resaltar que establece un plazo máximo para la información reservada de
cuatro años, y que se puede reservar información cuando se trate del proceso
deliberativo, se obstaculice el trabajo de verificación y control de la Cámara, o ponga
en riesgo su proceso de toma de decisiones. Asimismo, se propone que cada unidad
administrativa tenga la posibilidad de clasificar la información, y que dicha
clasificación sea revisada por la Unidad de Enlace e Información. Finalmente, establece
que la Conferencia estará facultada para ampliar por una sola ocasión el plazo de
reserva a petición de la unidad administrativa que se trate.
La Unidad de Enlace e Información,
sería un órgano que establecerá la Secretaría General de la Cámara, encargado de
garantizar y agilizar el flujo de información entre las unidades administrativas y los
particulares. Dentro de sus atribuciones se propone que reciba y de trámite a las
solicitudes de acceso a la información, elaborar los formatos de las solicitudes,
supervisar que las unidades administrativas actualicen la información y cooperar con los
demás órganos del Estado respecto a la materia de la Ley. También sería la instancia
encargada supervisar la aplicación de criterios en materia de clasificación y
conservación de la información, así como de organizar los archivos y de confirmar,
modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los órganos obligados.
En el Capítulo V del proyecto de
Reglamento, se establece que la Conferencia para la Dirección y Programación de los
Trabajos Legislativos será la responsable de aplicar el Reglamento y resolver los
recursos que presenten los particulares. Por otra parte, tendría la atribución de
establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la
información reservada y confidencial, además de hacer recomendaciones a las unidades
administrativas, y proporcionar apoyo técnico a las mismas en la elaboración y
ejecución de sus programas de información. La Conferencia estaría obligada a presentar
un informe al Pleno de la Cámara sobre las solicitudes de acceso a la información.
El procedimiento de acceso a la
información se encuentra en el Capítulo VI del proyecto de Reglamento, y señala a la
Contraloría de la Cámara como la encargada de recibir las solicitudes de los
particulares. Establece en veinte días hábiles el tiempo para dar respuesta a las
peticiones y prevé que el particular no tiene obligación de demostrar ningún motivo que
justifique su petición. En el Capítulo VII se propone el mecanismo de un recurso de
revisión, siendo la Conferencia el órgano responsable de su desahogo, y finalmente el
Capítulo VIII establece que el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el
Reglamento será sancionado conforme lo señala la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental.
2. Los integrantes de la Mesa
Directiva de esta Comisión acordaron presentar a los integrantes de la misma un proyecto
de dictamen, para cumplir con el turno dado por la Mesa Directiva de la Comisión
Permanente del 26 de junio de 2002, para lo cual se solicitaron e integraron diversas
opiniones y sugerencias de los diputados de los diversos grupos parlamentarios que
concurren en esta Comisión, para asegurar que el proyecto cumpla con su finalidad y se
ajuste a las normas que regulan el trabajo de la Cámara de Diputados. Durante los meses
de marzo y abril del presente año, se realizó un intenso intercambio de opiniones y
análisis entre los diputados integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión, buscando
cuidar en todo momento cumplir con la obligación que señalan los artículos 61 y cuarto
transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, así como las propias normas contenidas en la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones internas que actualmente
regulan el funcionamiento del Pleno y sus comisiones. Si bien el trabajo se coordinó a
través de los diputados de la Mesa Directiva de la Comisión, fueron recibidas las
propuestas y observaciones de todos aquellos diputados integrantes de la Comisión que
enviaron sus aportaciones.
No obstante, en necesario subrayar
que los diputados integrantes de la Comisión pertenecientes al Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional realizaron un amplio e intenso trabajo de análisis
sobre el que se basó la parte medular del proyecto de Acuerdo que se presenta en este
dictamen.
Con base en los antecedentes, los
diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, exponemos los
siguientes
CONSIDERANDOS
PRIMERO - CONSIDERACIONES GENERALES
El artículo 61 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, señala como una
obligación para la Cámara de Diputados, el expedir un reglamento o acuerdo de carácter
general a efecto de establecer los órganos, criterios y procedimientos para proporcionar
a los particulares el acceso a la información, conforme a los principios que la Ley
señala. En consecuencia, la Cámara tiene la atribución de determinar la forma en que va
a integrar las disposiciones necesarias en el conjunto de normas que regulan su
organización y funcionamiento internos.
Actualmente, además de lo
dispuesto en el Capítulo Segundo del Título Tercero de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, existen otros cuatro ordenamientos que regulan distintas áreas de la actividad
de la Cámara. Dichos ordenamientos son:
a) Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Acuerdo Parlamentario Relativo a
las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara
de Diputados;
c) Acuerdo Parlamentario Relativo a
la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, y
d) Estatuto de la Organización
Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.
Lo anterior muestra que las
distintas normas que inciden en el funcionamiento de la Cámara se encuentran dispersas, y
en ocasiones existen disposiciones sobre temas particulares que son contradictorias. Desde
la promulgación de la Ley Orgánica del Congreso de 1999, no se ha realizado la necesaria
actualización del Reglamento para el Gobierno Interior, por lo que también existen
disposiciones contradictorias entre éste y lo que señala la Ley Orgánica. Dentro de la
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se llevan a cabo las tareas
necesarias a efecto de proponer un Reglamento acorde con lo dispuesto en la Ley Orgánica,
y que integre los elementos que todavía son útiles de los Acuerdos Parlamentarios. Sin
embargo, aún no ha sido posible lograr un proyecto de consenso, más aun cuando se
encuentran en proceso de análisis y dictamen diversas reformas a la propia Ley Orgánica
del Congreso.
Con el objeto de añadir claridad
dentro del conjunto de normas que regulan el funcionamiento de la Cámara, se propone que
el ordenamiento necesario para aplicar lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental en el ámbito de la Cámara de Diputados
sea un Acuerdo Parlamentario, que prevea los órganos, plazos y procedimientos que el
artículo 61 de la misma Ley señala. Si bien la denominación de Reglamento es igualmente
válida, preferimos un nombre diferente, dado que el Congreso tiene un Reglamento para el
Gobierno Interior, además de que el Ejecutivo, al ejercer la facultad prevista en la
fracción I del artículo 89 constitucional, forzosamente deberá expedir el Reglamento de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. De esta
forma, el Acuerdo propuesto sólo establecerá lo necesario para ajustar lo que señala la
Ley al caso de esta Cámara, sin tener que repetir disposiciones que ya se encuentran en
la citada Ley.
SEGUNDO - ANÁLISIS DE LA
INICIATIVA
Con base en el análisis que
llevaron a cabo los miembros de la Mesa Directiva de esta Comisión, se presentan los
principales aspectos de la iniciativa que se dictamina en este proyecto. Es necesario
apuntar que en el intercambio de opiniones y sugerencias que se llevó a cabo, los
diputados hicieron un esfuerzo por identificar las disposiciones que contiene el proyecto
y que pudieran aprovecharse en el dictamen. Asimismo, se exponen los argumentos de
aquellos elementos que a juicio de los diputados de esta Comisión deben ser modificados o
desechados.
En el proyecto objeto del presente
dictamen, se utiliza de forma imprecisa el término "órgano obligado" al
definirlo como "las unidades administrativas y sus titulares". La Ley Federal de
Transparencia señala como órganos obligados a los órganos del Estado, y define como
unidad administrativa "Las que de acuerdo con la normatividad de cada uno de los
sujetos obligados tengan la información de conformidad con las facultades que les
correspondan". Con estas definiciones, la Ley señala con claridad que el órgano es
la institución en sentido amplio que contiene un conjunto de unidades administrativas.
El artículo 3 del proyecto de
Reglamento, señala que los particulares tendrán acceso a la información salvo los casos
de reserva que la Ley Federal de Transparencia y el Reglamento señalen. Los suscritos
consideran innecesario que se prevean otras causales de reserva de información diferentes
a las contenidas en la Ley, ya que equivaldría a que un ordenamiento de inferior
jerarquía impusiera límites a los derechos de los particulares no previstos en la Ley de
la materia. Por lo tanto, no pueden incorporarse nuevos supuestos para clasificar la
información como reservada, más allá de los que se encuentran explícitamente
señalados en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
En el artículo 5 del proyecto en
comento, se señalan los "órganos obligados" al cumplimiento de las
disposiciones del propio Reglamento. Se encuentran dos tipos de órganos, aquellos
integrados por legisladores y los que integran los servidores públicos que prestan sus
servicios en la Cámara de Diputados. Dentro de los primeros se listan la Mesa Directiva,
los grupos parlamentarios, la Junta de Coordinación Política, la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y las comisiones y comités de la
Cámara. Los suscritos consideran que la información que generan éstos en efecto debe
hacerse pública, sin embargo no es conveniente establecerlos como unidades
administrativas.
Uno de los objetivos en que se
basó la Ley Orgánica del Congreso aprobada en 1999, era limitar la intervención de los
legisladores en el ámbito administrativo de la Cámara, con la intención de que su
trabajo se centrara en la parte medular de la representación política. Por lo tanto, fue
diseñada por primera vez a nivel legal, una estructura de apoyo administrativo y
parlamentario sustentada en la Secretaría General, y en las secretarías de Servicios
Administrativos y Financieros y en la de Servicios Parlamentarios. Además se
establecieron la Coordinación de Comunicación Social, la Contraloría y los centros de
estudio de la Cámara. Toda esta estructura tiene como objetivo servir de sustento a las
diversas actividades que conlleva el desempeño de los diputados. En caso de aceptarse la
equivalencia de los órganos integrados por diputados como unidades administrativas, se
está rompiendo con este objetivo, ya que se les imponen responsabilidades para atender
áreas que no están ligadas de forma directa con su principal ocupación. Lo anterior de
ninguna manera quiere decir que no deban informar sobre los diversos aspectos de su
actuación, sino que no son estos órganos de forma directa los que deben proveer la
información al público.
Dentro de las obligaciones de
transparencia que forman parte del proyecto en comento, se incluyen varias que ya se
encuentran señaladas en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia, como son: la
información sobre el presupuesto autorizado y los informes sobre su ejecución; los
resultados sobre los procedimientos de control, verificación, fiscalización o
investigación por parte de la Cámara; los concursos, licitaciones y adjudicaciones, y en
general las adquisiciones de bienes o servicios; las erogaciones por concepto de
remuneraciones y la información relativa a la plantilla de personal. Dado que ya existen
disposiciones al respecto, resulta innecesario repetir las disposiciones que ya se
encuentran en la Ley de la que deriva el ordenamiento propuesto. Además, por las razones
que se señalan en el considerando tercero, no pueden fincarse obligaciones de
transparencia a los grupos parlamentarios basados en la ley citada, en virtud de que no
son órganos del estado, de esta forma, la pretensión de que los grupos parlamentarios
informen sobre el destino final de los recursos que reciben debe establecerse en la Ley
Orgánica del Congreso.
Entre los criterios que se prevén
en el proyecto de Reglamento para clasificar la información como reservada, los suscritos
reafirman su consideración de que no deben existir otras causales para reservar
información que las previstas en la propia Ley de la materia. En particular, desean hacer
énfasis en que las gestiones que realizan los diputados no pueden considerarse en todos
los casos como información pública. En cualquier caso, los diputados sólo están
obligados a informar sobre las actividades que lleven a cabo en los supuestos previstos en
la propia reforma a la Ley Orgánica que se propone, por lo tanto, las demás acciones que
realicen ya sea de forma individual o como parte de su grupo parlamentario, son
actividades que pueden caer en el ámbito de lo privado, o pueden ser actividades
desarrolladas en su función como legislador, pero que no están sujetas a lo dispuesto en
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En
consecuencia, al no considerarse como información pública, tampoco puede ser clasificada
como reservada.
Respecto al plazo propuesto como
límite máximo para reservar información y que es de cuatro años, los suscritos
consideran que para evitar posibles contradicciones con lo dispuesto en la Ley, debe
mantenerse el plazo máximo previsto en ésta y que es de doce años. Si bien es difícil
para el legislador prever todos los casos posibles que pueden presentarse en la realidad,
se debe considerar aquel en donde el Ejecutivo y el Legislativo posean en un mismo tiempo
la misma información. Después de su análisis, los dos poderes consideran que la
información puede clasificarse como reservada, en este caso el Ejecutivo podría
reservarla hasta por 24 años, mientras que el Legislativo sólo estaría facultado para
hacerlo hasta por ocho años. Para evitar estos casos, sería conveniente que se utilice
el plazo máximo ya previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, ya que en cualquier caso la reserva de información puede ser por
plazos menores.
Con relación al procedimiento
propuesto para la clasificación de información, consideramos que no debe ser atribución
de la Unidad de Enlace e Información el revisar la clasificación. Dicha Unidad debe ser
la encargada de recibir las solicitudes, recopilar la información dentro de la Cámara y
hacer entrega de ella a los solicitantes, pero como unidad técnica administrativa, no
puede tener más atribuciones que éstas. Es importante hacer notar que la Ley Federal de
Transparencia prevé para el caso del Ejecutivo, la integración de comités de
información en cada dependencia y entidad que serán quienes cumplan esta función. Por
otro lado, la Conferencia tampoco es el órgano adecuado para autorizar ampliaciones al
plazo de reserva, por las razones que más adelante se detallan.
En la iniciativa de Reglamento de
Transparencia, los iniciadores establecen una serie de atribuciones para la aplicación de
los diversos elementos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental a los siguientes órganos: la Conferencia para la Dirección y Programación
de los Trabajos Legislativos; la Contraloría; la Secretaría General; y una Unidad de
Enlace e Información.
De la revisión del proyecto, se
aprecia una falta de claridad sobre las atribuciones que éstos órganos deben tener en el
procedimiento de acceso a la información. A manera de ejemplo: las solicitudes de
información se presentarían ante la Contraloría (artículo 16), cuando la Ley Orgánica
(artículo 53) y el propio Estatuto (artículos 153 a 158), le asignan funciones
características de un órgano de control hacia el interior, más que de atención al
público en general. Por otro lado, asigna a la Unidad de Enlace e Información la
atribución de revisar la correcta clasificación de la información (artículo 11, inciso
n), cuando ello debe corresponder a un órgano de superior jerarquía, que además debe
ser colegiado. Finalmente, establece atribuciones a la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos que deben ser tareas de algún área de apoyo
administrativo de la Cámara, como son: coadyuvar con el Archivo General de la Nación en
la elaboración y aplicación de los criterios para la catalogación y conservación de
los documentos, así como la organización de archivos de los órganos obligados; y
proporcionar apoyo técnico a los órganos obligados en la elaboración y ejecución de
sus programas de información establecidos por este Reglamento.
Se aprecia en la iniciativa, que el
reparto de atribuciones no obedece a una identificación clara de la jerarquía que los
distintos órganos de la Cámara tienen en el desempeño de las actividades de la misma.
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
identifica con claridad que de menor a mayor jerarquía se encuentran: las unidades
administrativas que poseen la información; las unidades de enlace; el comité de
información de cada dependencia o entidad; y el Instituto Federal de Acceso a la
Información.
El Capítulo V de la iniciativa en
comento, desarrolla las atribuciones que tendrá la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos como órgano encargado de hacer cumplir el
Reglamento. Es necesario señalar que la Conferencia no es un órgano previsto como
autoridad en la Ley Orgánica del Congreso. La naturaleza de ésta es la de reunir en un
órgano los criterios políticos expresados en la Junta de Coordinación Política, con
los criterios del desarrollo del trabajo legislativo representados por el Presidente de la
Cámara. En consecuencia, no se le pueden otorgar atribuciones reservadas a una autoridad,
misma que se encuentra en la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
En síntesis, los suscritos
reconocen el esfuerzo de los iniciadores por adecuar el marco jurídico de la Cámara con
el objetivo de poner en práctica las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y se propone llevar a cabo diversas
modificaciones a la iniciativa.
TERCERO - FUNDAMENTO DEL PROYECTO
DE DECRETO
En este apartado, los diputados
integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscriben el
dictamen, presentamos las consideraciones que fundamentan las disposiciones contenidas en
el proyecto de Acuerdo contenido en el presente dictamen. Los diputados de los diversos
grupos parlamentarios reconocemos la necesidad de que se expida el presente Acuerdo, en
virtud de que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental señala que a partir del 12 de junio del presente año los particulares
podrán presentar solicitudes de acceso a los órganos obligados, dentro de los que se
encuentra esta Cámara de Diputados.
A) Órganos Responsables
Se debe subrayar que la propia Ley
Federal de Transparencia señala en el artículo tercero transitorio que la designación
de las unidades de enlace y los comités de información en el ámbito de la
administración pública federal, no deberá implicar erogaciones de recursos humanos,
materiales y presupuestarios adicionales. Si bien es claro que la obligación señalada se
encuentra circunscrita al ámbito de la administración pública, es necesario rescatar su
espíritu, para que en la Cámara de Diputados, el establecimiento de dichos órganos
tampoco genere costos adicionales.
Con el objeto de cumplir lo
dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, se deben definir los órganos de la Cámara que llevarán a cabo
las atribuciones de una unidad de enlace; el comité de información; y el órgano
encargado de resolver los recursos que presenten los particulares.
Los suscritos proponen que como
unidad de enlace actúe un órgano dependiente de la Presidencia de la Mesa Directiva de
la Cámara. Asimismo, se propone que la integración del Comité de Información de la
Cámara, encargado de revisar la correcta clasificación de los documentos, se integre
tanto por diputados, como por personal administrativo de la Cámara. Es necesario apuntar,
que la naturaleza del Comité de Información, tal como fue diseñado en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es la de integrar en un
solo órgano diversas opiniones sobre las características de la información, y por lo
tanto, decidir en forma colegiada si se ratifica o rectifica la clasificación que posea
un documento en particular.
La propuesta contenida en el
dictamen, establece que el Comité de Información de la Cámara de Diputados, se integre
por el titular de la Unidad de Enlace, el Secretario General de la Cámara y la Junta de
Coordinación Política. Para la toma de decisiones, cada integrante del Comité tendrá
un voto, por lo que no aplica la fórmula del voto ponderado prevista en el párrafo
primero del artículo 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y que utiliza la Junta de Coordinación Política para su funcionamiento
interno. Un arreglo institucional de estas características, permite tener una visión
ponderada entre los criterios de los coordinadores de los grupos parlamentarios y de los
puestos superiores de la administración de la Cámara.
Finalmente, el órgano de la
Cámara encargado de resolver los recursos que interpongan las personas, ante la negativa
de entregar información es la Mesa Directiva. Por definición legal, la Mesa Directiva es
la encargada de garantizar que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la
Constitución y la Ley, además de que tiene la atribución de interpretar las normas
tanto de la Ley Orgánica del Congreso, como de los demás ordenamientos relativos a la
actividad parlamentaria. En este sentido, la Mesa Directiva se convierte en la última
instancia dentro de la Cámara para decidir la entrega o reserva de la información. Es
importante recordar que la Mesa Directiva al ser el máximo órgano de dirección, es
elegida por mayoría calificada de dos terceras partes de los miembros del Pleno presentes
en el momento de la elección, y esto le otorga la mayor legitimidad en su actuación.
B) Unidades Administrativas
La solución que se propone en este
dictamen, respecto de la información sobre los órganos que están integrados por
diputados se compone de dos partes. En primer lugar, se establece la obligación de que
dichos órganos, como son la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política, la
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, las
comisiones y comités y los grupos parlamentarios, presenten informes y los entreguen a la
Secretaría General de la Cámara. La segunda parte, consiste en reafirmar en el propio
Acuerdo, que la Secretaría General hará pública dicha información como una obligación
de transparencia, es decir, que no requiere la petición de una persona para hacerse
pública. Es necesario apuntar que la fracción XV del artículo 7 de la Ley Federal de
Transparencia, ya establece como una obligación de transparencia el hacer públicos los
informes que por disposición legal, generen los sujetos obligados.
La propuesta de que la información
de los órganos integrados por diputados se presenten a la Secretaría General, obedece a
que este servidor público es el de más alta jerarquía en la parte técnica y
administrativa de la Cámara. Además, porque funge como secretario de la Mesa Directiva,
de la Junta de Coordinación Política y de la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos. De esta forma, el Secretario General no tiene
más que hacer públicos el acta de las sesiones y los acuerdos que ahí se tomen, siempre
y cuando no sean considerados como información reservada, de conformidad con lo señalado
en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Si bien los grupos parlamentarios
están incluidos en este arreglo, es preciso abundar las razones por las que no pueden ser
sujetos directos para cumplir con la obligación de dar información a los particulares.
Un elemento fundamental en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, es que los sujetos obligados son los órganos que integran el
Estado. En esta definición, están incluidos los tres poderes federales: Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, así como los llamados órganos constitucionales autónomos,
además de los tribunales administrativos y en general toda entidad federal. La propia Ley
reconoce que a pesar de que los partidos políticos son entidades de interés público, no
son órganos del Estado. El hecho de que los partidos políticos reciban recursos
públicos para su funcionamiento, tal como lo establece la fracción II del artículo 41
constitucional y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, los obliga a rendir cuentas sobre el uso de dichos recursos,
además de otros aspectos de sus actividades. Pero su obligación se circunscribe a
informar a la autoridad competente, que en este caso es el Instituto Federal Electoral,
órgano autónomo constitucional previsto en el mismo artículo 41 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al no ser considerados órganos estatales, no
están obligados a responder a las peticiones de información general que lleven a cabo
los particulares.
Los grupos parlamentarios son una
figura que deriva directamente de los partidos políticos, tal como se encuentran
definidos en el artículo 70 constitucional. El párrafo tercero del mismo artículo
señala: "La Ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los
diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de
las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados." Y la Ley
Orgánica del Congreso desarrolla el precepto, al establecer un mínimo de cinco diputados
para la integración de un grupo parlamentario, y que sólo podrá haber uno por cada
partido político nacional que cuente con diputados. Queda claro entonces, que si la Ley
Federal de Transparencia correctamente deja fuera como sujeto obligado a los partidos
políticos, los grupos parlamentarios que derivan de éstos, tampoco pueden ser
considerados como sujetos obligados, ni como unidades administrativas.
C) Procedimiento de Acceso a la
Información
La propuesta del presente dictamen
incorpora en el Acuerdo el procedimiento para el acceso a la información, así como el
recurso de revisión y el de reconsideración. Se utilizan los mismos principios que la
Ley Federal de Transparencia dispone para el caso del Ejecutivo pero con las instituciones
correspondientes de la Camara, y con plazos menores, ya que la dimensión de la Cámara
permite agilizar los procedimientos en comparación con el Poder Ejecutivo.
El flujo del procedimiento de
acceso a la información sería el siguiente: el particular solicita de forma personal o
por cualquier vía remota que utilice la Unidad de Enlace (correo, teléfono, fax, correo
electrónico, etc.) la información que requiera. Ésta es la encargada de recopilar la
información solicitada dentro de la Cámara, en caso de que la información haya sido
clasificada como reservada, el Comité de Información revisará la clasificación. Si se
retira la reserva, la Unidad entregará la información al solicitante, en caso contrario,
le informará al mismo enviando una copia del dictamen de reserva del Comité de
Información. El plazo que considera este proyecto para que la Unidad responda al
solicitante, es de un máximo de diez días hábiles en cualquiera de los casos. Este
plazo es la mitad del que la Ley Federal de Transparencia dispone para el Ejecutivo,
adicionalmente la Unidad deberá entregar la información en un plazo de diez días
hábiles contados a partir de emitir la comunicación al particular.
Si el solicitante no está de
acuerdo con el dictamen del Comité de Información, o con la respuesta de la Unidad,
tiene el derecho de presentar un recurso de revisión. El recurso se dirigirá a la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados, quien en un plazo no mayor de treinta días hábiles
resolverá lo que corresponda. La resolución de la Mesa Directiva es definitiva para la
Cámara, mientras que el particular podrá acudir a las instancias jurisdiccionales en
caso de que la respuesta no le favorezca.
Finalmente, el recurso de
reconsideración podrá presentarse ante la Mesa Directiva de la Cámara hasta que pase un
año calendario desde que la Mesa Directiva hubiera ratificado la decisión del Comité de
Información. La Mesa Directiva deberá resolver en un plazo no mayor de veinte días
hábiles el propio recurso.
Con fundamento en lo anterior, los
suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública someten a la
consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Acuerdo
Parlamentario Relativo al Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados
para quedar como sigue
ACUERDO PARLAMENTARIO RELATIVO AL
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1
1. El presente acuerdo establece
los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a las personas
el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos que establece la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
2. Es de observancia general para
los diputados y los demás servidores públicos que prestan sus servicios a la Cámara de
Diputados.
3. Para efectos de este Acuerdo se
entiende por:
a) Acuerdo: Acuerdo Parlamentario
Relativo al Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados;
b) Cámara: Cámara de Diputados;
c) Ley: Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
d) Mesa Directiva: Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados;
e) Secretaría General: Secretaría
General de la Cámara de Diputados, y
f) Unidad: Unidad de Enlace de la
Cámara de Diputados.
Artículo 2
1. Las unidades administrativas
encargadas de publicar la información a la que se refiere el Artículo 7 de la Ley, son:
a) La Auditoría Superior de la
Federación;
b) La Secretaría General;
c) La Secretaría de Servicios
Parlamentarios y las direcciones generales que la integran;
d) Las Secretaría de Servicios
Administrativos y Financieros y las direcciones generales que la integran;
e) La Contraloría Interna;
f) La Coordinación de
Comunicación Social e Información;
g) Los centros de estudios de la
Cámara, y
h) Cualquier otra unidad
administrativa establecida para la prestación de servicios de cualquier naturaleza a la
Cámara de Diputados.
2. Además de la información a la
que se refiere el Artículo 7 de la Ley, las unidades administrativas anteriores, en lo
que corresponda a cada una de acuerdo a su ámbito de responsabilidad, deberán publicar:
a) La Gaceta Parlamentaria;
b) El Diario de los Debates de la
Cámara;
c) La bitácora de asistencias a
las sesiones del Pleno por parte de los diputados y el sentido de su voto;
d) Los dictámenes a iniciativas o
puntos de acuerdo que presenten las comisiones;
e) Los resultados de los estudios o
investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de
estudio, y
f) Los viajes oficiales que
realicen los diputados, y los informes correspondientes.
Artículo 3
1. La Secretaría General tiene la
obligación de publicar la información a que se refiere el Artículo 7 de la Ley
relacionada con los órganos de la Cámara que a continuación se listan:
a) Mesa Directiva;
b) Junta de Coordinación
Política;
c) Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos, y
d) Comisiones y comités de la
Cámara.
2. Además de la información
señalada en el Artículo 7 de la Ley, con respecto a estos órganos, la Secretaría
General publicará:
a) Las actas de las sesiones con la
lista de asistencia;
b) Los acuerdos que se adopten y el
sentido del voto de los diputados;
c) La información relativa a la
asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e
inmuebles y en general de todos los recursos materiales que les provea la Cámara, y
d) La información sobre la
aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por la Cámara.
3. En el caso de las comisiones y
comités de la Cámara, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán incluir
en el informe previsto en el inciso b) del párrafo sexto del artículo 45 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la información relativa a
las iniciativas, minutas y puntos de acuerdo recibidos para su estudio y dictamen, así
como el estado en que se encuentren.
Artículo 4
1. Los grupos parlamentarios, a
través de su coordinador, presentarán a la Secretaría General durante los primeros diez
días de los meses de marzo y septiembre de cada año, los siguientes informes:
a) Asignación, custodia y
condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general
de todos los recursos materiales que les provea la Cámara, y
b) Aplicación y destino final de
los recursos económicos asignados por la Cámara.
Los informes deberán contener los
datos sobre los seis meses anteriores a su presentación.
En el año que finalice la
Legislatura, los informes finales deberán presentarse los primeros diez días del mes de
agosto que corresponda.
2. Los diputados sin partido
deberán presentar de forma individual ante la Secretaría General de la Cámara durante
los primeros diez días de los meses de marzo y septiembre de cada año, los siguientes
informes:
a) Asignación, custodia y
condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general
de todos los recursos materiales que les provea la Cámara, y
b) Aplicación y destino final de
los recursos económicos asignados por la Cámara.
Los informes deberán contener los
datos sobre los seis meses anteriores a su presentación.En el año que finalice la
Legislatura, los informes finales deberán presentarse los primeros diez días del mes de
agosto que corresponda.
3. En todos los casos, los informes
a los que se refiere este artículo se consideran como información pública. Cualquier
otra información que generen o posean los grupos parlamentarios o los diputados sin
partido no se considera como pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11
de la Ley.
CAPÍTULO
II
De
los órganos encargados del acceso a la información
Artículo 5
1. La Unidad depende de la
Presidencia de la Mesa Directiva y ejercerá las atribuciones en lo que corresponda a la
Cámara que la Ley establece para las unidades de enlace.
Artículo 6
1. El Comité de Información de la
Cámara tomará sus decisiones por mayoría de votos y se integra por:
a) El Secretario General de la
Cámara;
b) El Titular de la Unidad de
Enlace, y
c) La Junta de Coordinación
Política.
2. El Comité de Información de la
Cámara tendrá las siguientes atribuciones:
a) Confirmar, modificar o revocar
la clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades
administrativas de la Cámara;
b) Ampliar el plazo de reserva de
la información clasificada como reservada, cuando subsistan las causas para mantener la
reserva;
c) Establecer los criterios
específicos en materia de conservación de los documentos administrativos, así como la
organización de archivos;
d) Elaborar y actualizar el índice
sobre la información reservada de la Cámara de Diputados, y
e) Elaborar y enviar a la Mesa
Directiva, los datos necesarios para la elaboración del informe anual en materia de
solicitudes de acceso a la información.
Artículo 7
1. En materia de acceso a al
información pública, la Mesa Directiva tendrá las atribuciones siguientes:
a) Aplicar lo dispuesto en la Ley y
en el presente Acuerdo;
b) Coordinar y supervisar las
acciones de la Cámara tendientes a proporcionar la información prevista en la Ley;
c) Conocer y resolver los recursos
de revisión interpuestos por los solicitantes;
d) Conocer y resolver los recursos
de reconsideración interpuestos por los solicitantes;
e) Establecer y revisar los
criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y
confidencial;
f) Supervisar y ordenar lo
necesario para que las unidades administrativas den cumplimiento a lo dispuesto en el
Artículo 7 de la Ley y lo previsto en el presente Acuerdo, y
g) Elaborar un informe anual sobre
las solicitudes de acceso a la información, su resultado, tiempo de respuesta,
solicitudes presentadas a revisión y/o reconsideración, y cualquier otra información
relacionada.
CAPÍTULO
III
De
las solicitudes de acceso a la información
Artículo 8
1. Cualquier persona o su
representante podrá presentar, ante la Unidad, una solicitud de acceso a la información
mediante escrito libre o en los formatos que para el efecto elabore la misma. La solicitud
deberá contener:
a) El nombre del solicitante y
domicilio u otro medio para recibir notificaciones, así como los datos generales de su
representante, en su caso;
b) La descripción clara y precisa
de los documentos que solicita;
c) Cualquier otro dato que propicie
su localización con objeto de facilitar su búsqueda, y
d) Opcionalmente, la modalidad en
la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbalmente
siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, copias
simples, certificadas u otro tipo de medio.
2. Si los detalles proporcionados
por el solicitante no bastan para localizar los documentos o son erróneos, la Unidad
podrá requerir, por una vez y dentro de los diez días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud, que indique otros elementos o corrija los datos. Este
requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el Artículo 11.
3. La Unidad auxiliará a los
particulares en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información, en
particular en los casos en que el solicitante no sepa leer ni escribir. Asimismo, deberá
utilizar medios de comunicación adecuados para recibir las solicitudes, como: correo,
fax, correo electrónico y cualquier otro mecanismo que facilite la presentación de
solicitudes. Cuando la información solicitada no sea competencia de la Cámara, la Unidad
procurará orientar debidamente al particular sobre la institución competente.
4. En ningún caso la entrega de
información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, ni se
requerirá demostrar interés alguno.
Artículo 9
1. La Cámara sólo esta obligada a
entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la
información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para
consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición
de copias simples, certificadas o cualquier otro medio.
2. El acceso se dará solamente en
la forma en que lo permita el documento de que se trate, pero se entregará en su
totalidad o parcialmente, a petición del solicitante.
3. En el caso que la información
solicitada por la persona ya esté disponible al público en medios impresos, tales como
libros, compendios, trípticos, archivos públicos, en formatos electrónicos disponibles
en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por escrito la fuente, el lugar y
la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información.
Artículo 10
1. La Unidad turnará la solicitud
a la unidad administrativa que tenga o pueda tener la información, con objeto de que
ésta la localice, verifique su clasificación y le comunique a la primera la procedencia
del acceso y la manera en que se encuentra disponible, a efecto de que se determine el
costo, en su caso.
2. Las unidades administrativas
podrán entregar documentos que contengan información clasificada como reservada o
confidencial, siempre y cuando los documentos en que conste la información permitan
eliminar las partes o secciones clasificadas. En tales casos, deberán señalarse las
partes o secciones que fueron eliminadas.
Artículo 11
1. La respuesta a la solicitud
deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor
de diez días hábiles, contados desde la presentación de aquélla. Además, se
precisará el costo y la modalidad en que será entregada la información, atendiendo en
la mayor medida de lo posible a la solicitud del interesado.
2. Excepcionalmente, este plazo
podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones que lo motiven, siempre
y cuando éstas se le notifiquen al solicitante.
3. La información deberá
entregarse dentro de los diez días hábiles siguientes al que la Unidad le haya
notificado la disponibilidad de aquélla, siempre que el solicitante compruebe haber
cubierto el pago correspondiente al medio de reproducción en que le sea entregada la
información.
Artículo 12
1. En caso de que el titular de la
unidad administrativa haya clasificado los documentos como reservados, deberá remitir de
inmediato la solicitud, así como un oficio, con los elementos necesarios para fundar y
motivar dicha clasificación, al Comité de Información, mismo que deberá resolver si:
a) Confirma o modifica la
clasificación y niega el acceso a la información, o
b) Revoca la clasificación y
concede el acceso a la información.
2. El Comité de Información
podrá tener acceso a los documentos que estén en la unidad administrativa, su
resolución será notificada al interesado en el plazo que establece el Artículo 11. En
caso de ser negativa, deberá fundar y motivar las razones de la clasificación de la
información e indicar al solicitante el recurso que podrá interponer ante la Mesa
Directiva.
3. Cuando los documentos no se
encuentren en los archivos de la Cámara, la Unidad informará al Comité, que expedirá
una resolución que confirme la inexistencia del documento solicitado y notificará al
solicitante, a través de la Unidad, dentro del plazo establecido en el Artículo 11.
Artículo 13
1. La falta de respuesta a una
solicitud de acceso, en el plazo señalado en el Artículo 11, se entenderá resuelta en
sentido positivo, por lo que la Cámara quedará obligada a darle acceso a la información
en un periodo de tiempo no mayor a los 10 días hábiles, cubriendo todos los costos
generados por la reproducción del material informativo, salvo que la Mesa Directiva
determine que los documentos en cuestión son reservados o confidenciales.
2. Para efecto de lo dispuesto en
el párrafo primero de este Artículo, los particulares podrán presentar ante la Mesa
Directiva la constancia expedida por la Unidad, o bien bastará que presenten copia de la
solicitud en la que conste la fecha de su presentación.
Artículo 14
1. Las solicitudes de acceso a la
información y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la información
entregada, serán públicas. Asimismo, la Cámara deberá poner a disposición del
público esta información, en la medida de lo posible a través de medios remotos o
locales de comunicación electrónica.
2. La Unidad no esta obligada a dar
trámite a solicitudes de acceso ofensivas; cuando hayan entregado información
sustancialmente idéntica como respuesta a una solicitud de la misma persona, o cuando la
información se encuentre disponible públicamente. En este último caso, deberán indicar
al solicitante el lugar donde se encuentra la información.
CAPÍTULO
IV
De
los recursos de revisión y dereconsideración
Artículo 15
1. El recurso de revisión se
podrá interponer ante la Mesa Directiva dentro de los quince días hábiles siguientes a
la fecha de la notificación cuando:
a) Se niegue al solicitante el
acceso a la información mediante resolución del Comité;
b) Se notifique la inexistencia de
los documentos solicitados;
c) La Cámara no entregue al
solicitante los datos personales solicitados, o lo haga en un formato incomprensible;
d) La Cámara se niegue a efectuar
modificaciones o correcciones a los datos personales;
e) El solicitante no esté conforme
con el tiempo, el costo o la modalidad de entrega, o
f) El solicitante considere que la
información entregada es incompleta o no corresponda a la información requerida en la
solicitud.
2. El escrito de interposición del
recurso de revisión deberá contener:
a) El nombre del recurrente y del
tercero interesado si lo hay, así como el domicilio o medio que señale para recibir
notificaciones;
b) La fecha en que se le notificó
o tuvo conocimiento del acto reclamado;
c) El acto que se recurre y los
puntos petitorios;
d) La copia de la resolución que
se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, y
e) Los demás elementos que
considere procedentes someter a juicio de la Mesa Directiva.
3. La Mesa Directiva subsanará las
deficiencias de los recursos interpuestos por los particulares.
Artículo 16
1. La Mesa Directiva sustanciará
el recurso de revisión conforme a los lineamientos siguientes:
a) Interpuesto el recurso, el
Presidente de la Mesa lo turnará a un integrante de la misma, quien deberá integrar el
expediente y presentar un proyecto de resolución a la Mesa Directiva, dentro de los diez
días hábiles siguientes a la interposición del recurso;
b) La Mesa Directiva podrá
determinar la celebración de audiencias con las partes;
c) Durante el procedimiento deberá
aplicarse la suplencia de la queja a favor del recurrente y asegurarse de que las partes
puedan presentar, de manera oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus
pretensiones, así como formular sus alegatos;
d) Mediante solicitud del
interesado podrán recibirse, por vía electrónica, las promociones y escritos;
e) La Mesa Directiva resolverá en
definitiva, dentro de los veinte días hábiles siguientes en que se presentó el proyecto
de resolución,
f) Las resoluciones de la Mesa
Directiva serán públicas.
2. Cuando exista causa justificada,
la Mesa Directiva podrá ampliar, por una vez y hasta por un periodo igual, los plazos
establecidos en las fracciones a) y e) de este Artículo.
3. La información reservada o
confidencial que, en su caso, sea solicitada por la Mesa Directiva por resultar
indispensable para resolver el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter y no
estará disponible en el expediente.
Artículo 17
1. Las resoluciones de la Mesa
Directiva podrán:
a) Desechar el recurso por
improcedente o bien, sobreseerlo;
b) Confirmar la decisión del
Comité, o
c) Revocar o modificar las
decisiones del Comité y ordenar a la unidad administrativa y a la Unidad que permita al
particular el acceso a la información solicitada o a los datos personales; que
reclasifique la información o bien, que modifique tales datos.
2. Las resoluciones, que deberán
ser por escrito, establecerán los plazos para su cumplimiento y los procedimientos para
asegurar la ejecución.
3. Si la Mesa Directiva no resuelve
en el plazo establecido en el Artículo 16, la resolución que se recurrió se entenderá
confirmada.
4. Cuando la Mesa Directiva
determine durante la sustanciación del procedimiento que algún servidor público pudo
haber incurrido en responsabilidad, deberá hacerlo del conocimiento de la Contraloría
Interna de la Cámara para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de
responsabilidad que corresponda.
Artículo 18
1. El recurso será desechado por
improcedente cuando:
a) Sea presentado, una vez
transcurrido el plazo señalado en el Artículo 15;
b) La Mesa Directiva hubiera
conocido anteriormente del recurso respectivo y resuelto en definitiva;
c) Se recurra una resolución que
no haya sido emitida por el Comité, o
d) Ante los tribunales del Poder
Judicial Federal se esté tramitando algún recurso o medio de defensa interpuesto por el
recurrente.
2. El recurso será sobreseído
cuando:
a) El recurrente se desista
expresamente del recurso;
b) El recurrente fallezca o,
tratándose de personas morales, se disuelva;
c) Cuando admitido el recurso de
impugnación, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos de este Acuerdo, o
d) El Comité responsable del acto
o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que el medio de impugnación
quede sin efecto o materia.
Artículo 19
1. Las resoluciones de la Mesa
Directiva serán definitivas para las unidades administrativas de la Cámara. Los
particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación.
2. Los tribunales tendrán acceso a
la información reservada o confidencial cuando resulte indispensable para resolver el
asunto y hubiera sido ofrecida en juicio. Dicha información deberá ser mantenida con ese
carácter y no estará disponible en el expediente judicial.
Artículo 20
1. Transcurrido un año de que la
Mesa Directiva expidió una resolución que confirme la decisión del Comité, el
particular afectado podrá solicitar ante la propia Mesa que reconsidere la resolución.
Dicha reconsideración deberá referirse a la misma solicitud y resolverse en un plazo
máximo de 20 días hábiles.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José
A. Hernández Fraguas secretario; Víctor M.
Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; Eduardo Rivera Pérez (rúbrica) secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Martha Patricia Dávalos Márquez (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), Ricardo A. Ocampo Fernández, Beatriz Paredes Rangel,
Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica),
José Jesús Reyna García, María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago
Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica),
Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Omar Fayad
Meneses, Néstor Villarreal Castro (rúbrica),
Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).»
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene el uso de la palabra para
fijar la posición de su grupo parlamentario el diputado Francisco Patiño Cardona, del
Partido de la Revolución Democrática hasta por 10 minutos.
Activen el sonido en la curul del
diputado Bernardo de la Garza.
El diputado Bernardo de la Garza Herrera (desde su
curul):
Presidente, simplemente para
esclarecer.
Hasta ahorita, el trámite que
usted le ha dado se le dio entrada para su discusión a las modificaciones propuestas por
la comisión. El dictamen no ha sido votado siquiera en lo general; esto es así, ¿no?
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Sí, no es el trámite de un
servidor, diputado; es lo que dispuso la Asamblea. Se aceptaron las modificaciones
presentadas por la comisión; ahorita está a discusión en lo general el dictamen con las
modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la Asamblea; nos encontramos en
la etapa de fijación de posiciones de los grupos parlamentarios.
Continúe, diputado Patiño.
El diputado Francisco Patiño Cardona:
Muy bien, antes de iniciar mi
intervención…
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Disculpe diputado.
Activen el sonido en la curul del
diputado Bernardo de la Garza.
El diputado Bernardo de la Garza Herrera (desde su
curul):
Discúlpeme pero incluso el
coordinador del Partido Acción Nacional hacía mención a que se estaban… Cuando
pidió que se esclareciera el trámite, hacia mención específica que se estaban
aceptando a discusión, no a que se integraban en el dictamen y que a su vez hacía las
veces de que estábamos votándolo en lo general.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Se aceptaron las modificaciones y
están a discusión.
Están a discusión las
modificaciones y el dictamen; estamos en la etapa de fijación de procedimiento de los
grupos parlamentarios y concluido, discutirá la Asamblea el dictamen y sus modificaciones
planteadas por la comisión y aceptadas por la Asamblea.
Está a discusión el dictamen y
está a discusión las modificaciones que presenta la comisión.
Continúe, diputado Patiño.
El diputado Francisco Patiño Cardona:
Compañeras y compañeros
diputados:
Antes de iniciar mi intervención,
quisiera enviar un mensaje de solidaridad a la compañera diputada Silvia Alvarez
Bruneliere... Porque rechazamos enérgicamente la forma vil, infame, injuriosa de cómo
trataron indebidamente a la compañera diputada Alvarez.
Tengo casi tres años de tratar a
Silvia… y lo digo “sin pelos en la lengua”, es una compañera digna,
honesta, una compañera diputada a carta cabal. Silvia, no estás sola, cuentas con mi
apoyo y vamos juntos.
Ideológicamente, en muchos
aspectos no podríamos coincidir y aquí es donde yo me quiero detener para hablar de la
historia hasta llegar al punto nodal de cuál ha sido la evolución primero del artículo
23 de la Ley de Propiedad Industrial, que finalmente se transfiere al artículo 77 de la
misma ley y que fue propuesto este proyecto por el Partido Verde Ecologista de México a
través del diputado Arévalo.
Ni hablar, se trataba de un
proyecto de gran envergadura, parecido al que recientemente o hace un par de años o tres
años, se presentó en Sudáfrica y se presentó en Brasil, y era justamente disminuir la
vida de las patentes de 20 a 10 años para ser declaradas de utilidad pública y con ello
a tratar los fármacos, especialmente de los enfermos de SIDA y de los enfermos de
cáncer.
Compañeras y compañeros
diputados, ése proyecto ha quedado desdibujado, ha sido fusionado y se ha evaporado en el
limbo porque el dictamen que ustedes seguramente, ya revisaron, aparece en la Gaceta
Parlamentaria publicado el jueves 24 de abril.
¿Cuál fue el problema? Desde mi
punto de vista, el Verde Ecologista se asustó ante las presiones de los grupos
corporativos transnacionales, quienes ejercieron una presión pública muy fuerte y al
mismo tiempo el Verde Ecologista no quiso ingresar por la vía de la controversia como lo
había hecho Brasil y justamente Sudáfrica y con ello evitar esa controversia.
Todos sabemos que esas
controversias finalmente fueron ganados por los gobiernos de Brasil y los gobiernos de
Sudáfrica y ése capital invertido por las transnacionales en esos países, aún siguen
ahí y aún se siguen haciendo investigación en el campo de los fármacos en contra del
SIDA y en contra de otras enfermedades como el cáncer. Pero el problema tiene más fondo
compañeras y compañeros y lo voy aclarar.
El asunto fue pervertido desde su
origen, el diputado Arévalo es el primo del presidente del Partido Verde Ecologista de
México y actual senador y el dueño de farmacias y Similares es el tío de éste último
y al mismo obviamente el hermano del dueño de farmacias Similares.
¿Cierto o no cierto compañero del
Verde Ecologista?
Por eso, la Comisión de Ciencia y
Tecnología de una manera prudente, de una manera ecuánime, de una manera visionaria,
encontró una alternativa intermedia y que me parece que es la pista adecuada: que sea el
Consejo General en Salubridad quién determine, si las enfermedades graves son de
atención prioritaria, a propuesta justamente de las academias y de las instituciones
especializadas en esa materia. Esa es la propuesta que estamos haciendo la Comisión de
Ciencia y Tecnología a este pleno de esta Cámara de Diputados.
Esa propuesta y primer acuerdo de
la Comisión de Ciencia y Tecnología, insisto, fue publicado en esta Gaceta, ese es el acuerdo que está apoyando el
Partido de la Revolución Democrática, que no se confunda. La propuesta que aquí
presentó la compañera Silvia Alvarez, nada tiene que ver o poco tiene que ver con esta
propuesta. La propuesta de la diputada Silvia condiciona las enfermedades graves de
atención prioritaria a problemas de seguridad nacional o de peligro de la soberanía
nacional. Eso significa entonces, que enfermedades como el cáncer y el SIDA que son
enfermedades progresivas por su propia naturaleza, jamás podrían ser enfermedades graves
de atención prioritaria y eso definitivamente no lo vamos aprobar, compañeras y
compañeros diputados.
Por ello, considero que lo más
viable es apoyar el primer dictamen, en donde en lugar de la palabra
“incluyendo” que condiciona esas enfermedades graves a una declaración de
interés nacional, de emergencia nacional o de seguridad nacional, se coloque en lugar de
“incluyendo” la preposición “o”, “o en los casos de enfermedades
graves declarados de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General”.
Con esto compañeras y compañeros
diputados, estamos abriendo las puertas para que los enfermos de SIDA que son 250 mil y
que en el poco tiempo pueden seguir un comportamiento geométrico y despotencial y que los
enfermos de cáncer tengan la puerta abierta para tener derecho a enfermedades que dan las
patentes de interés público a precio mucho más barato que el que ahora tenemos. Esa es
la propuesta de fondo que tiene el Partido de la Revolución Democrática.
Por eso vamos a votar a favor en lo
general, el dictamen de ley presentado por la Comisión de Ciencia y Tecnología, como ya
lo hicimos, pero nos vamos reservar en lo particular muchos aspectos de este dictamen de
ley que considero que es muy importante para el pueblo de México.
Muchas gracias.
Presidencia de la diputada María Elena
Alvarez Bernal
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señora diputada.
Para fijar la posición del Partido
Acción Nacional tiene la palabra el diputado Gerardo Morales Barragán, hasta por 10
minutos.
El diputado Martín Gerardo Morales Barragán:
Con su permiso, señora Presidenta:
La labor de un Estado va más allá
de servir únicamente para vigilar el ajuste de la conducta ciudadana al marco legal e
institucional; su función también comprende procurar que las personas vivan y tengan una
calidad de vida cada vez mejor. Para México éste no es un planteamiento teórico; dentro
de las prerrogativas que garantiza nuestra Constitución se establece en su artículo 4o.
la protección de la salud, que comprende entre otras cuestiones la prolongación y el
mejoramiento de la vida humana.
El Partido Acción Nacional a lo
largo de su historia y trabajo parlamentario ha manifestado y promovido la importancia que
tiene la salud para el buen desempeño de nuestra nación en términos de equidad e
igualdad de oportunidades que en forma agregada redundan en términos productivos de
competitividad, de un crecimiento más dinámico, la cual funge como base de motor que
impulse a México a un desarrollo más incluyente.
El dictamen que hoy se presenta
sobre la iniciativa que busca facultar a las autoridades sanitarias contempladas por la
fracción XVI de nuestra Carta Magna, la Secretaría de Salud y Consejo de Salubridad
General, para que se pueda declarar de utilidad pública la explotación de patentes de
medicamentos que atiendan a enfermedades de atención prioritaria va orientado a dicho
fin. Tanto en la exposición de motivos de la iniciativa como las consideraciones que de
la misma contempla el dictamen son exhaustivos en explicar la magnitud del problema que
significan las enfermedades emergentes. Misma situación se encuentra descrita en el
Programa Nacional de Salud 2001-2006, haciendo énfasis en el costo que representan tales
padecimientos para el Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, con la reforma que se
está proponiendo se prevén situaciones de emergencia en salud productos de brotes de
enfermedades con carácter de epidemia, aspectos considerados en los tratados
internacionales sobre patentes. Por ello, dudo que se cuestione el sentido social de la
reforma que se propone, no obstante, ha surgido el temor sobre el efecto que pueda tener
en el desarrollo e introducción de los medicamentos novedosos para atender esas
enfermedades en el mercado mexicano. Al respecto, deseo dejar en claro, constancia de la
reflexión que se ha hecho en el grupo parlamentario de Acción Nacional y que nos hace
estar tranquilos al respecto.
Estamos convencidos de que se
requiere incentivar a los laboratorios y científicos para que continúen investigando y
desarrollando medicamentos y procedimientos más efectivos para atacar estos virus y
enfermedades. Hemos manifestado y reiteramos nuestro respaldo a las organizaciones y los
individuos que invierten recursos y talento para mejorar la salud de los mexicanos.
Igualmente, no nos queda duda de
que para evitar un escenario donde no podamos atender de manera adecuada las enfermedades
producto de la transición epidemiológica, se deben de apuntalar las acciones de
prevención y detección temprana de las mismas, para evitar su avance y propagación.
El uso de las patentes de utilidad
pública se circunscribe a eventos determinados como de emergencia para el caso de
medicamentos, las enfermedades graves de atención prioritaria. La declaración de que
estamos en tales circunstancias es competencia del Consejo de Salubridad General, un
órgano considerado en la Constitución de forma plural, donde concurren las autoridades
sanitarias en el sector privado y la academia. Tal conformación avalan y dan legitimidad
a sus decisiones y se evitará que las declaraciones se den de manera indiscriminada y
atendiendo al propósito de que se consideren para casos de emergencia.
No hay que olvidar que la
declaración podrá hacerse por iniciativa propia del Consejo de Salubridad General y a
petición de instituciones especializadas en la enfermedad. Es decir, no cualquier
particular o asociación motivada por un interés particular podrá realizar dicha
solicitud. Con ello evidenciamos la actitud que nos ha caracterizado como partido en el
sentido de dar la bienvenida a las propuestas que beneficien a nuestra sociedad sin
solapar intereses ocultos y perversos.
Adicionalmente, en el proyecto de
decreto del dictamen que se discute se garantiza el pago de regalías a los propietarios
de las patentes y se establece que serán por tiempo determinado sujetos a la duración de
la emergencia.
Por todo ello, dudo que se deba
cuestionar el sentido social, el temor que ha surgido sobre el efecto nocivo que pueda
tener esa medida en el desarrollo e introducción de medicamentos novedosos para atender
esas enfermedades en el mercado mexicano es infundado.
Por último, quiero expresar a
nombre de mi fracción el grupo parlamentario de Acción Nacional, mi reconocimiento a la
labor desarrollada por la diputada presidenta Silvia Alvarez Bruneliere, de la Comisión
de Ciencia y Tecnología, a los integrantes de la misma y su equipo técnico, por el
despliegue de creatividad y buena voluntad, para encontrar una alternativa que plasmara la
motivación social de la iniciativa.
Por tal motivo, los diputados de
Acción Nacional, damos nuestro apoyo al dictamen que reforma el artículo 77 de la Ley de
la Propiedad Industrial. Estamos convencidos de que la resolución presentada maneja
adecuadamente las figuras contenidas en la legislación vigente, es consciente de los
incentivos que privan en el mercado de los medicamentos y es respetuosa de los tratados
internacionales firmados por México en la materia.
Es cuanto, señor Presidente.
Presidencia del diputado Armando Salinas
Torre
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene el uso de la palabra para
fijar la posición de su grupo parlamentario hasta por 10 minutos el diputado Aarón
Irizar López, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Aarón Irizar López:
Con su venia señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
No voy a tratar de ser repetitivo
ni reiterativo en relación a lo que ya afirmaron nuestros compañeros diputados, empiezo
ratificando el aprecio, el respeto a nuestra compañera presidenta diputada Silvia
Alvarez, le ofrecemos nuestra amistad y nuestro respeto, Silvia.
Compañeras y compañeros: los
diputados priístas hemos analizado con seriedad, responsabilidad y alta convicción
social esta iniciativa que, sin lugar a dudas, es una de las de mayor trascendencia social
que se han presentado en el seno de esta LVIII Legislatura.
Afortunadamente ha habido un
diálogo intenso ante una propuesta tan sensible que hiciera el compañero diputado del
Verde, José Antonio Arévalo.
Yo debo destacar que los priístas
no nomás lo vemos como una responsabilidad aprobar esta iniciativa, forma parte íntegra
de nuestra responsabilidad y vocación social, noso-tros apoyamos esta iniciativa.
Es de destacarse que razones sobran
para apoyar esta iniciativa, y solamente destacaría que es una iniciativa que no rompe
con los convenios internacionales, que en diferentes formas se manifestó como una gran
preocupación de los conocedores de esta materia, está claramente comprendida en su
estatuto, que no rompe con los documentos internacionales en este sentido.
Es de destacar también que los
tiempos que vive el mundo se reflejan en sus incidencias, enfermedades que pueden
convertirse en fenómenos de alta masificación.
Yo creo que esta iniciativa procura
darle una respuesta, para que el Estado actúe y actúe de manera responsable, dando
facilidades para utilizar patentes de utilidad pública.
No olvidemos que el recurso más
importante que tiene un país es el recurso humano y dentro del recurso humano, el recurso
salud es el elemento insustituible.
En esta iniciativa destacamos que
no hay dedicatoria para una enfermedad, van comprendidas cualquiera que caigan en nivel de
gravedad y de alta prioridad o de emergencia nacional. No son dedicadas al cáncer o al
SIDA tampoco hay dedicatoria para empresa alguna ni tampoco obstruye o limita la
posibilidad de la investigación. También afirmamos que no es una solución integral para
problemas de la salud; ayuda, pero mucho menos es una solución o panacea que va a
resolver los problemas de salud de los mexicanos.
Entre las modificaciones que
permite esta norma, es que atiende el reclamo social y ofrece respuesta a los diversos
sectores involucrados, integra de manera clara y explícita aquellos casos de enfermedades
graves y que requieran atención prioritaria, reduce las posibilidades de que la reforma
en cuestión pueda resultar, inocua en virtud de las acciones de cuestión de legalidad,
reduce asimismo la posibilidad de cuestionamientos por incumplimiento de acuerdos
internacionales de los cuales nuestro país ha sido un gran firmante; establece los
mecanismos con claridad y certidumbre jurídica a la norma a situaciones de emergencia y
seguridad nacional, se garantiza la calidad de los insumos y medicamentos que lleguen a la
población cuando se determine utilizar una patente de esta naturaleza.
Yo quiero destacar finalmente que
los priístas vamos a votar en lo general por alto convencimiento esta iniciativa, este
dictamen de iniciativa y yo invitaría a todos los compañeros diputados que con mucha
reflexión y madurez, le demos una respuesta sensata a este altísimo y grave reclamo
social. Son millones de mexicanos que se encuentran en desventaja social, en desventaja
económica para poder adquirir medicamentos de un alto costo. Sería un agravio para la
sociedad con desventaja social, no darle una respuesta afirmativa a esta noble iniciativa.
Yo les pediría que nos despidamos
de esta LVIII Legislatura apoyando este dictamen de iniciativa.
Es todo, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Ha concluido la fijación de
posiciones de los grupos parlamentarios; en tal virtud, solicito a la Secretaría dé
lectura al artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Reglamento Interior, artículo 97.
Todo proyecto de ley se discutirá primero en lo general, o sea en su conjunto y después
en lo particular cada uno de sus artículos. Cuando conste de un solo artículo será
discutido una sola vez.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En virtud de que el proyecto de
decreto y sus modificaciones planteadas cuentan nada más de un artículo único en el
proyecto de decreto...
El diputado Bernardo de la Garza Herrera (desde su
curul):
Señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Activen el sonido en la curul del
diputado Bernardo de la Garza.
El diputado Bernardo de
la Garza Herrera (desde su curul):
Sólo si pudiera solicitar un
receso con los coordinadores para darle un trámite parlamentario que nos deje tranquilos
a todos y pedir la lectura del artículo 120, por favor.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Obséquiese la lectura del
artículo 120, ¿entiendo del Reglamento, diputado De la Garza? Del Reglamento para el
Gobierno Interior por parte de la Secretaría.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Reglamento para el Gobierno
Interior, artículo 120. Si algún artículo constare de varias proposiciones se pondrá a
discusión separadamente una después de otra, señalándolas previamente su autor o la
comisión que las presente.
RECESO
El Presidente diputado Armando Salinas Torre(a las
18:27 horas)::
Está obsequiada la solicitud y se
abre un receso de cinco minutos, a solicitud del coordinador del grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México, solicitando a las diputadas y diputados permanecer en
el recinto, en virtud de que será hasta por cinco minutos, el receso.
(Receso.)
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
El Presidente diputado Armando Salinas Torre (a
las 18:35 horas):
Se reanuda la sesión.
En consecuencia de no haberse
registrado ningún orador en pro o en contra en lo general, consulto a la Asamblea si
algún ciudadano diputado se va a reservar alguna parte del decreto para discutirlo en lo
particular.
Activen el sonido en la curul del
diputado Diego Cobo.
El diputado Diego Cobo Terrazas (desde su curul):
Muchas gracias, señor Presidente.
Para reservarnos el segundo
párrafo del artículo 77.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Activen el sonido en la curul del
diputado Francisco Patiño.
El diputado Francisco Patiño Cardona (desde su
curul):
Señor Presidente, para reservar el
primer párrafo del artículo 77.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Activen el sonido en la curul del
diputado Sergio Vaca Betancourt.
El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt
Bretón (desde su curul):
Gracias, señor Presidente.
Si me hace el favor téngame por
reservados los párrafos segundo y tercero del artículo 778.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
¿Del documento de las
modificaciones?
El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt
Bretón (desde su curul):
Sí.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En consecuencia consulte la
Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general el
proyecto de decreto con las modificaciones propuestas por la comisión y aprobadas por la
Asamblea.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Por instrucciones de la Presidencia
en votación económica se consulta a la Asamblea si el proyecto se encuentra
suficientemente discutido, con las modificaciones propuestas a la Asamblea.
Los que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente. Suficientemente discutido.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Se pide a la Secretaría se abra el
sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del artículo único del
proyecto de decreto por lo que se refiere a los párrafos no considerados en el primero,
el segundo y el tercero del proyecto de decreto.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Se pide se hagan los avisos a que
se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico
hasta por 10 minutos para proceder a la votación.
Se emitieron 376 votos en pro, cero
en contra, cuatro abstenciones.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado el proyecto de decreto en lo
general y de los párrafos no reservados, por 366 votos.
Para desahogar la reserva hecha por
el diputado Francisco Patiño Cardona, se le concede el uso de la voz hasta por cinco
minutos respecto del primer párrafo del artículo 77.
El diputado Francisco Patiño Cardona:
Compañeras y compañeros
diputados:
Solamente para aclarar el sentido
de nuestra propuesta y aclarar que la propuesta de modificación que presentó la
compañera Silvia Alvarez, condiciona a las enfermedades graves de atención prioritaria,
a casos de emergencia nacional o que atenten en contra de la soberanía nacional.
Es un tema muy controvertido porque
de esa manera le estaríamos quitando a los enfermos de SIDA, a los enfermos de cáncer o
de otro tipo de enfermedades la posibilidad de que esas patentes pudieran transformarse en
patentes de utilidad pública y con ello abaratar el precio de los medicamentos para tales
enfermedades.
Yo les quiero decir que así como
está la propuesta de modificación de la diputada Alvarez nos coloca en una situación
muy difícil porque este caso y esta modificación está calculado justamente para
enfermedades del tipo de la viruela o neumonía atípica que se está generando en otra
parte del mundo, en los países asiáticos, o bien en casos de alguna guerra
bacteriológica y entonces sí se estaría aten- tando en contra de la soberanía nacional
y en ese sentido las enfermedades como el sida, como el cáncer prácticamente quedarían
fuera porque son enfermedades progresivas y un enfermo de SIDA puede vivir 10, 15 ó 20
años más, al igual que los enfermos de cáncer y nunca, en esas condiciones, esas
enfermedades podrían ser declaradas de atención prioritaria porque no atentan en contra
de la soberanía nacional.
Por eso yo quisiera hacer la
siguiente propuesta al primer párrafo del artículo 77 para quedar como sigue: “por
causas de emergencia o seguridad nacional o los casos de enfermedades graves declaradas de
atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General”. Y todo lo que sigue en
el primer párrafo se mantiene en los mismos términos.
Aquí estamos quitando el
condicionamiento y estamos haciendo una preposición al colocar la “o” para que
ese frase quede “o en los casos de enfermedades graves”; por lo tanto, el
Consejo General de Salubridad no tendría la posibilidad, de entrada, de cerrar justamente
esa puerta que les está quedando a los enfermos de SIDA y a los enfermos de cáncer para
que esas enfermedades sean declaradas graves y de atención prioritaria.
Yo espero, compañeras y
compañeros, que reflexionen su voto y espero que su voto sea a favor de la propuesta que
hace un momento señalé.
Por su atención, muchísimas
gracias.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Solicito a la Secretaría consulte
a la Asamblea si se acepta… Activen el sonido en la curul del diputado Luis Aldama.
El
diputado Luis Artemio Aldana Burgos (desde su curul):
Nada más para pasar a hacer
algunas aclaraciones respecto a la forma en como se manejó el dictamen.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
¿Está solicitando el uso de la
palabra para rectificar hechos o para hablar en pro o en contra de la propuesta que hace
el diputado Patiño?
El diputado Luis Artemio Aldana Burgos (desde
su curul):
Así es.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Así es sí o así es no.
El diputado Luis Artemio Aldana Burgos (desde
su curul):
Retiro mi propuesta.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Gracias.
Si me permite explicar la Asamblea
cuál es el trámite que se le da a un precepto que se reserve en lo particular. Primero
es consultar a la Asamblea si se admite o si se dese-cha la modificación propuesta, a
discusión.
Si se admite a discusión se
podrán inscribir, en pro o en contra, los diputados que consideren necesario y que
demande el debate mismo.
Si se desecha no admitirse a
discusión, por lo tanto, se reserva para votarlo en los términos en que se encuentra en
el dictamen que se aprobó en lo general, previa su reserva.
En tal virtud, consulte la
Secretaría a la Asamblea si se admite o se desecha a discusión la modificación
propuesta por el diputado Francisco Patiño, al primer párrafo del artículo 77.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por instrucciones de la
Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se admite la propuesta
hecha por el diputado Patiño.
Los diputados que estén por
admitirla, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la no
admisión de la propuesta, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la no admisión de la propuesta,
diputado Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Se desecha la...
Hay cuando terminen, señores, de
manifestar sus inquietudes de esa manera, me ponen al tanto.
Activen el sonido en la curul del
diputado Héctor Sánchez.
El diputado Héctor Sánchez López (desde
su curul):
Solicito respetuosamente, señor
Presidente, que esta votación se haga por tablero, en virtud de que la mayoría no se
definió con claridad.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Señor diputado. Se requiere nada
más de un procedimiento en términos del Reglamento, y la apreciación es del Secretario,
que es el fedatario como tal. En virtud de que ninguno de los más de 300 asistentes a la
Asamblea reunió el requisito como tal, no tengo manera de apreciar su solicitud en
términos reglamentarios. Si me envían la solicitud como tal, no tendría inconveniente.
Activen el sonido en la curul del
diputado Luis Miguel Barbosa.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde
su curul):
Presidente: en caso de que usted
negara el trámite de corroborar la votación en el tablero, digo, ya que estamos
terminando esta Legislatura, y a ver si pudiéramos cumplir cabalmente con los
dispositivos del Reglamento, primero pediría que se diera lectura al artículo 151;
podría ser aplicable, hablo del Reglamento.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Obséquiese la solicitud del
diputado Luis Miguel Barbosa, por parte de la Secretaría.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Reglamento para el Gobierno
Interior, artículo 151:
“Si al dar la Secretaría
cuenta del resultado de la votación económica, algún miembro de la Cámara pidiere que
se cuenten los votos, se contarán efectivamente. A ese fin se mantendrán todos, incluso
el Presidente y los secretarios en pie o sentados, según el sentido en que hubieren dado
su voto. Dos miembros que hayan votado, uno en pro y otro en contra, contarán a los que
aprueban y otros dos de la misma clase, a los que reprueban. Estos cuatro individuos que
nombrara el Presidente, darán razón al mismo en presencia de los secretarios del
resultado de su cuenta y hallándose conformes, se publicará la votación”.
El Presidente diputado Armando
Salinas Torre:
Si me permiten nada más plantear
que he recibido la solicitud que requiere de las cinco firmas por parte de los diputados
que plantean que esta votación sea en tablero electrónico; permítanme aclararles: La
apreciación de si son más o son menos, corresponde a la Secretaría y la declaración
del mismo, a un servidor. No obstante ello y por haberse reunido los requisitos del
Reglamento en la solicitud, solicito a la Secretaría instruya a la apertura del tablero
electrónico hasta por tres minutos.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Se pide se hagan los avisos a que
se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico hasta
por tres minutos, para verificar el sentido de la votación de la propuesta de admitir o
no admitir lo dicho por el diputado Patiño Cardona.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Quien vote en sentido del pro, es
en admitir las modificaciones con las observaciones planteadas por el diputado Patiño.
Admitir a discusión.
Quien vote en contra es para
desechar de plano la solicitud, ni siquiera discusión.
(Votación.)
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Se emitieron 98 votos a favor, 248
en contra, seis abstenciones.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Desechada la proposición.
Tiene el uso de la palabra para
desahogar la reserva que hizo del segundo párrafo del artículo 77 el diputado Diego Cobo
Terrazas, hasta por cinco minutos.
El diputado Diego Cobo Terrazas:
Muchas gracias, diputado
Presidente:
La modificación que proponemos es
relativamente sencilla y tiene por objeto eliminar este candado de emergencia o seguridad
nacional, a efecto de que no solamente en esos casos sea posible el otorgar la licencia de
utilidad pública, desde luego por el Consejo General de Salubridad, en el que considero
tenemos que confiar como un ente técnico capacitado para tomar la decisión de qué
enfermedades son las que pudieran en un momento dado considerarse graves de atención
prioritaria.
En ese sentido la propuesta
quedaría de la siguiente manera: en los casos de enfermedades graves el Consejo de
Salubridad General hará la declaratoria de atención prioritaria, por iniciativa propia o
a solicitud por escrito de insti- tuciones nacionales especializadas en la enfermedad que
sean acreditadas por el Consejo, en la que se justifique la necesidad de atención
prioritaria. Publicada la declaratoria del Consejo en el Diario Oficial de la Federación las empresas
farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al
Instituto y éste la otorgará, previa audiencia con las partes, a la brevedad que el caso
amerite, de acuerdo con la opinión del Consejo de Salubridad General en un plazo no mayor
a 90 días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el Instituto. Es
decir, se suprime el enunciado: Que sean causas de emergencia o atenten contra la
seguridad nacional.
Solicito a la Presidencia, muy
respetuosamente, que se proceda de la misma manera que la propuesta anterior y para tal
efecto hago entrega del documento, con fundamento en el artículo 148, para solicitar su
votación nominal.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En tal virtud solicito a la
Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por tres minutos, a efecto de que se pueda
de-sechar o admitir a discusión la propuesta del diputado Diego Cobo, respecto del
segundo párrafo del artículo 77 del dictamen a discusión.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Se pide se hagan los avisos a que
se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico,
hasta por 10 minutos, para proceder a la verificación de si se admite o no la propuesta
de modificación del diputado Diego Cobo, al artículo 77 segundo párrafo.
Se emitieron 172 votos...
Señor Presidente, si usted me
permite he tomado la votación, salvo el de la diputada Rosario Gamboa, que lo avisó a la
Secretaría, he tomado la votación de cinco votos...
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
¿Me permite, diputado Secretario?
Pido orden a la Asamblea y déjenme
aclarar que las personas que registraron que no servía o que no había planteado el
éste, habían sido hasta que mencionaron el anterior a eso; de eso hemos certificado el
diputado vicepresidente y un servidor.
Señor Secretario, dé usted el
resultado de la votación.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Sí, señor Presidente.
He tomado la votación a favor de
cinco diputados y en contra solamente de tres.
Se emitieron 172 votos a favor, 177
votos en contra y nueve abstenciones. Se desecha.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene el uso de la palabra para
presentar sus reservas respecto del párrafo segundo del artículo 77, hasta por cinco
minutos, el diputado Sergio Vaca Betancourt.
El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón:
Con su anuencia, señor diputado.
El asunto que hoy se discute es de
importancia vital, en el sentido literal de esa palabra, pues de lo que aquí se apruebe
dependerá la vida de miles de mexicanos, singularmente de los más pobres, de aquellos
que carecen de dinero para comprar sus medicamentos. Por esto, si en verdad queremos
ayudarlos, hagámoslo de manera categórica, redactando el artículo 77 de forma tal que
su alcance sea indudable, pues pocas cosas hay que dañen tanto una sociedad como leyes
confusas que cada quien interpreta a su manera.
En cuanto al párrafo segundo, en
la parte que dice: “Previa audiencia con las partes”, pudiera malentenderse al
utilizar este precepto, que obligadamente tengan que estar ambas partes, el titular de la
patente y el farmacéutico que pida la liberación de la misma. Por eso propongo que en
lugar de ser con “audiencia” se cambie por “concebida a”, esto
significará que si van o no van los interesados, su derecho de audiencia se les respetó
y no habrá problemas posteriores.
El tercer párrafo precisa que la
Secretaría de Salud a través del instituto, escuchando ambas partes fijará un monto
razonable de las regalías; esto es ambiguo, es confuso. Lo que para cualquiera de ustedes
puede ser razonable, a mí me podría parecer injusto y al revés también. Por eso
propongo que se cambie la palabra “un monto razonable” por “hasta el
20%”, no del precio, sino de las regalías.
Por lo tanto, los dos párrafos ya
modificados quedarían así:
“Publicada la declaratoria del
Consejo en el Diario Oficial de la Federación,
las empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad
pública al instituto y éste la otorgará previa audiencia concedida a las partes, a la
brevedad que el caso lo amerite, de acuerdo a la opinión del Consejo de Salubridad
General, en un plazo no mayor a noventa días a partir de la fecha de presentación de la
solicitud ante el Instituto.”
Y el tercer párrafo quedaría
así: “La Secretaría de Salud fijará las condiciones de producción y de calidad,
duración y campo de aplicación de la citada licencia, así como la calificación de la
capacidad técnica del solicitante. El instituto establecerá, escuchando a ambas partes,
hasta el 20% repito, hasta el 20% de las regalías que correspondan al titular de la
patente.”
Diputado Presidente, con eso
concluyen mis propuestas y se las presento por escrito.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
No obstante que el promovente no
acompaña el escrito reglamentario para solicitar, sea su votación en términos nominales
por tablero. Como así se han desahogado las reservas de toda esta discusión del
dictamen, se instruye a la Secretaría para que abra el sisitema electrónico, hasta por
tres minutos, solicitándole que previo al cierre del mismo, acredite qué personas
manifestaron tener problemas con su lector.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Se pide se hagan los avisos a que
se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico,
hasta por tres minutos, para proceder a aceptar o desechar las propuestas del diputado
Sergio Vaca.
(Votación.)
Se emitieron 108 votos a favor, 230
en contra y 15 abstenciones.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Se desechan las propuestas.
En tal virtud solicito a la
Secretaría y una vez desahogadas las reservas hechas por los diputados Francisco Patiño,
Diego Cobos y Sergio Vaca y por no haberse admitido a discusión, lo único que restaría
es recabar la votación de los párrafos del artículo 77 reservado en los términos del
dictamen con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la Asamblea.
Solicito a la Secretaría abra el
sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos, para recabar la votación en los
términos planteados.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
Se pide se hagan los avisos a que
se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico,
hasta por cinco minutos, para proceder a votar los artículos presentados por la comisión
y las propuestas hechas por la comisión desahogadas aquí.
(Votación.)
Se emitieron 290 votos en pro, 75
en contra, cinco abstenciones.
El Presidente diputado
Armando Salinas Torre:
Aprobado el proyecto de decreto por
290 votos, aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se
reforma el artículo 77 de la Ley de Propiedad Industrial en los términos del dictamen,
con las modificaciones propuestas por la comisión y aprobadas por la Asamblea.
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
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