VOLUMEN II
CONTINUACION DE LA SESION No. 17
DEL 29 de ABRIL de 2003
COFIPE
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra el diputado Luis
Miguel Barbosa Huerta del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
para presentar una iniciativa que adiciona un artículo 49-C al Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de fiscalización del manejo de los
recursos de los partidos políticos y de las agrupaciones políticas.
El diputado Luis Miguel Gerónimo
Barbosa Huerta:
Gracias, diputada vicepresidenta en
funciones de Presidenta:
Vengo a presentar a esta soberanía
una iniciativa de decreto que adiciona un artículo, el 49-C al Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de fiscalización del manejo de los
recursos de los partidos políticos y las agrupaciones políticas.
En nuestro sistema constitucional
son los partidos políticos los únicos medios para integrar los poderes públicos. Las
elecciones o los procesos electorales es el medio, el instrumento para poder legitimar la
integración de esos poderes públicos.
Ha sido paulatino el desarrollo que
en materia constitucional y de leyes secundarias se ha tenido en materia electoral. Hay
una creciente inconformidad de la ciudadanía sobre los recursos públicos que son
entregados a los partidos políticos para desarrollar la actividad tan importante para lo
cual fueron creados.
¿Cómo debemos de responder
quienes formamos parte de la vida orgánica de los partidos políticos, quienes fuimos
electos e integramos los poderes públicos a través de los partidos políticos? Debemos
de responder con un sistema de fiscalización y transparencia tan eficaz que provoque la
confianza de los ciudadanos mexicanos.
Por ello presento esta iniciativa
para adicionar un artículo 49-C al Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, para quedar como sigue, dice así:
Artículo 49-C. Los partidos políticos y las
agrupaciones políticas deberán prever un sistema de control interno que garantice la
adecuada intervención contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se
deriven derechos y obligaciones de contenido económico conforme a sus estatutos.
Dos. Los partidos políticos
deberán llevar registros contables detallados que permitan en todo momento conocer su
situación financiera y el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente
código.
Tres. Los libros de Tesorería,
inventarios y balances deberán contener conforme a principios de contabilidad general
aceptados:
Incisos:
a) El inventario anual de todos los
bienes.
b) La cuenta de ingresos
consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos, cuantía global de las
cuotas y aportaciones de sus afiliados, rendimiento procedente de su propio patrimonio,
ingresos procedentes de las aportaciones, subvenciones estatales y rendimientos
procedentes de las actividades del partido.
c) La cuenta de gastos
consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos, gastos de personal,
gastos de adquisición de bienes y servicios, corrientes, gastos financieros de
préstamos, otros gastos de administración y gastos de las actividades propias del
partido.
d) Las aportaciones de capital
relativas a créditos, inversiones, deudores y acreedores.
Ese es el contenido de la adición
que propongo, a efecto de transparentar el manejo de los recursos públicos que de manera
muy cuestionada se entregan a los partidos políticos para su muy legítima función, que
es la de integrar los poderes públicos.
Muchas gracias, compañeras y
compañeros diputados.
«Iniciativa de decreto que
adiciona un artículo 49-c al Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, en Materia de Fiscalización del Manejo de los Recursos de los Partidos
Políticos y las Agrupaciones Políticas.
El que suscribe, Luis Miguel
Barbosa Huerta, integran- te del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento
ante la honorable Cámara de diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto
que adiciona un artículo 49-C al Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, en materia de fiscalización del manejo de los recursos de los partidos
políticos y agrupaciones políticas, al tenor de la siguiente
Exposición
de Motivos
La política se ha convertido en
una actividad cada vez más costosa, sobre todo por el incremento de los gastos de las
campañas electorales, cuyos costos se disparan por el uso de medios electrónicos de
comunicación y organización, y la contratación de asesores de marketing político. Por
otra parte, la dinámica y naturaleza del sistema democrático demanda que los partidos
políticos cumplan con funciones permanentes y no sólo electorales, lo cual genera un
aumento en su necesidad de recursos.
Mientras la sociedad civil demanda
que los partidos políticos se mantengan alejados del dinero de los grupos de interés y
exige una drástica disminución del gasto en los procesos electorales, la realidad
contrastante es otra y refleja un incremento progresivo. Ante la mayor necesidad de
recursos, los partidos políticos recurren con más frecuencia al financiamiento privado
para hacer frente a sus tareas.
En general, el financiamiento
privado ha sido y sigue siendo una de las fuentes principales de cobertura de los gastos
electorales. Es en este ámbito, precisamente, donde son más posibles y frecuentes los
casos de corrupción y es aquí a donde es más difícil introducir mecanismos eficientes
de control. Como consecuencia, es también en este punto donde se producen las rendijas
para el financiamiento ilegal, la influencia predominante de grupos de interés, y en no
pocas ocasiones hasta la injerencia de dineros provenientes de actividades ilícitas.
Esta fue la razón que justificó
en su momento introducir en nuestros ordenamientos jurídicos una subvención pública
para ayudar a los partidos a hacer frente a sus gastos electorales. Esta provisión de
fondos tuvo como objetivos, básicamente: Aliviar la carga financiera de los partidos
políticos y enfatizar su independencia frente a los grupos de interés; asegurar una
mayor equidad en la competencia electoral entre las diferentes fuerzas contendientes;
disminuir la influencia de grupos de interés en los órganos del Estado, para asegurar
que sus decisiones reflejen siempre el interés común y no el particular, y para evitar
la penetración de otros dineros ilegales.
Al mismo tiempo que se otorgó el
financiamiento público, se expidieron normas para regular las contribuciones privadas y
se introdujeron disposiciones para poder ejercer mayor control sobre el uso de los
recursos por parte de los partidos políticos.
A pesar de los avances
significativos logrados al respecto, tenemos una agenda aún inconclusa en el tema, y se
está muy lejos de contar con un adecuado sistema de financiamiento de partidos políticos
y con mecanismos eficientes y eficaces de control y fiscalización.
El motivo de fiscalizar los gastos
de los partidos políticos tiene que ver, en primer término, con transparentar la
competencia política. Se trata nada más y nada menos, de dar certeza a la sociedad de
que los procedimientos que utilizan los partidos políticos y las agrupaciones políticas
para obtener el voto se apegan a la ley. Pero en segundo término, fiscalizar a los
partidos políticos y a las agrupaciones políticas también tiene que ver con la
responsabilidad de mostrar a la sociedad que los recursos públicos que se les otorgan son
utilizados en los gastos de sus actividades inherentes y no para cualquier otro fin.
Por estas razones, la
fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y de las agrupaciones
políticas se ha convertido en una tarea permanente en las sociedades democráticas, sea
cual fuere el método de control que se utilice. Por más democrática que sea una
sociedad, el riesgo de no ejercer control a los gastos de los partidos políticos
significa abrir una gran cantidad de puertas a procedimientos que distorsionan el sentido
mismo de una elección. Cada vez es más evidente que los recursos económicos de los
partidos, en especial los que se utilizan para organizar las campañas electorales, tienen
mucho que ver con los resultados y, en consecuencia, con quién gobernará un país.
Fiscalizar, en un sentido general,
significa controlar, vigilar, supervisar. Aplicada al proceso electoral, ésta consiste en
el ejercicio de todos aquellos medios establecidos y aceptados por la ley con el objeto de
asegurar que los comicios se realicen conforme a la legislación electoral y traduzcan la
expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos. Así, los mecanismos de
fiscalización electoral son la expresión más concreta de garantía a los derechos
constitucionales y políticos, a los intereses legítimos de partidos políticos,
candidatos y ciudadanos y, en suma, a la legitimidad del proceso democrático
representativo.
Pero no obstante su importancia
central, al analizar el tema, no puede olvidarse que éste es un problema complejo y de
difícil solución. La transparencia en el uso de los recursos de los partidos políticos
sólo podrá lograrse partiendo del diseño de un sistema sencillo, efectivo, realista
pero de aplicación estricta, menos prohibitivo y más fiscalizador, y asegurando un
ejercicio de conciencia crítica así como la participación de la sociedad civil en el
control del uso de dichos recursos.
Enmarcada en esta línea, la
iniciativa de decreto que adiciona un artículo 49-C al Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, pretende mejorar las normas contables con objeto de
perfeccionar la fiscalización del manejo de los recursos de los partidos políticos y las
agrupaciones políticas.
Conforme a la nueva disposición,
los partidos políticos y las agrupaciones políticas deberán prever un sistema de
control interno que garantice la adecuada intervención contabilizadora de todos los actos
y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico,
conforme a sus estatutos.
Igualmente deberán llevar
registros contables detallados, que permitan en todo momento conocer su situación
financiera y el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Código. Y sus libros de
tesorería, inventarios y balances deberán contener, conforme a principios de
contabilidad general aceptados: el inventario anual de todos los bienes, la cuenta de
ingresos, la cuenta de gastos y las operaciones de capital.
En vista de las anteriores
consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de
esta soberanía la siguiente:
Iniciativa de decreto que adiciona un
artículo 49-c al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en
materia de fiscalización del manejo de los recursos de los partidos políticos y las
agrupaciones políticas.
Unico. Se adiciona un artículo 49-C al Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
“Artículo 49-C “.
I.- Los partidos políticos y las
agrupaciones políticas deberán prever un sistema de control interno que garantice la
adecuada intervención contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se
deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos.
II.- Los partidos políticos
deberán llevar registros contables detallados, que permitan en todo momento conocer su
situación financiera y el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente
Código;
III.- Los libros de Tesorería,
inventarios y balances deberán contener, conforme a principios de contabilidad general
aceptados:
a) El inventario anual de todos los
bienes;
b) La cuenta de ingresos,
consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos: cuantía global de las
cuotas y aportaciones de sus afiliados; rendimientos procedentes de su propio patrimonio;
ingresos procedentes de las aportaciones; subvenciones estatales; rendimientos procedentes
de las actividades del partido.
c) La cuenta de gastos,
consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos: Gastos de personal;
gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes); gastos financieros de
préstamos; otros gastos de administración; gastos de las actividades propias del
partido.
d) Las operaciones de capital,
relativas a: Créditos; inversiones; deudores y acreedores.
Transitorios
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los veintinueve días del mes de abril de dos mil tres.— Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica)
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
La iniciativa que presentó el
diputado Barbosa se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
PRESUPUESTO
DE EGRESOS
La Presidenta diputad María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado, si gusta
permanecer para la que sigue.
El
diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:
Solicito que la siguiente
iniciativa que está listada en orden del día, que se refiere a un decreto que adiciona
la fracción VI al 73 y reforma y adiciona la fracción IV del artículo 74 de la
Constitución sea turnada a la comisión correspondiente.
Omito comparecer a tribuna su
presentación y la entrego a la Secretaría.
«Iniciativa de decreto que
adiciona una fracción VI al artículo 73 y reforma y adiciona la fracción IV del
artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El que suscribe, Luis Miguel
Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta
ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de decreto,
que adiciona una fracción VI al artículo 73 y reforma y adiciona la fracción IV del
artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la
siguiente
Exposición
de Motivos
En nuestro sistema normativo,
cuatro son las principales facultades en materia hacendaría que otorga actualmente la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Poder Legislativo para ejercer
el control financiero: aprobación de la Ley de Ingresos, aprobación del Presupuesto de
Egresos, revisión del gasto público y contratación de empréstitos.
Sin embargo, en la práctica, el
Poder Legislativo nunca ha ejercido con éxito esa facultad de controlar y fiscalizar al
Ejecutivo. En una primera etapa del proceso de democratización del país, la
instrumentación de una legislación electoral aceptable posibilitó la alternancia en el
poder y la formación plural del Congreso. Una segunda etapa, de consolidación, exige
normas eficaces para supervisar el diseño y ejercicio del gasto público, de tal manera
que las demandas de los electores se transformen en programas y actos de gobierno.
Un proceso de democratización que
evada y aplace la redefinición del control financiero y deje intocadas las estructuras
para la toma de decisiones y el manejo de los recursos públicos en potestad casi
exclusiva del titular del Ejecutivo siempre será un proceso inacabado en la búsqueda de
un sano equilibrio de poderes.
Una vez que los procedimientos
electorales han posibilitado la realización de elecciones lo necesariamente confiables,
la consolidación de la democracia exige una segunda fase, la de perfeccionamiento de los
mecanismos de supervisión en el diseño y ejercicio del gasto público, mediante una
reforma legislativa que en el caso específico de la materia presupuestaria se oriente
fundamentalmente a revisar la naturaleza jurídica del Presupuesto; terminar con la
dualidad de Presupuesto de Egresos y Ley de Ingresos, que atenta contra los principios de
universalidad y unidad, para dar a ambos el carácter de ley y, con ello, otorgar al
Senado participación en el examen, discusión y aprobación de un solo documento que
contenga ambos y aborde simultáneamente el origen y la aplicación de los recursos
públicos.
Desde una perspectiva jurídica, el
Presupuesto es un mandato del Legislativo al Ejecutivo mediante el que se le marca cuánto
y en qué gastar, sentando las bases de la disciplina en la gestión financiera durante el
ejercicio de su vigencia. Constituye la autorización indispensable para que el Poder
Ejecutivo efectúe la inversión de los fondos públicos y la base para la rendición de
cuentas ante el Poder Legislativo.
El Presupuesto es uno de los
instrumentos fundamentales de la política económica y social del gobierno, es el medio
más eficiente para la planificación social y para la implantación de un orden justo en
la distribución del ingreso nacional. Doctrinaria y constitucionalmente tiene un sentido
social y un alcance de interés colectivo.
El marco de interacción entre el
ciclo económico y el ciclo presupuestario es un elemento clave para el diseño y la
programación de las políticas públicas. El proceso de elaboración del Presupuesto no
puede separarse en ningún momento de la política económica general, de todo el programa
de política económica y, desde luego, de los acontecimientos que se producen a escala
internacional.
En la doctrina, el Presupuesto
comprende no sólo los egresos sino también los ingresos. Por ello, autores como Jéze
han sostenido que el Presupuesto es una mezcla de actos jurídicos reunidos, en un solo
documento, que para su análisis debe dividirse en cuanto a recursos y gastos.
En la Enciclopedia jurídica Omeba
se define como un documento que contiene el cálculo de ingresos y egresos previsto para
cada periodo fiscal y que, sistemáticamente, debe confeccionar el Poder Ejecutivo de
acuerdo con las leyes y prácticas que rigen su preparación. Mientras, Henri Capitant, en
su Vocabulario jurídico, sostiene que es un acto mediante el cual se prevé y autorizan
respectivamente los recursos y los gastos anuales del Estado o de otros servicios
sometidos por las leyes a las mismas normas.
No obstante, en México, por una
posición jurídica que se inició en la Constitución de 1824 y que han reiterado
nuestras Constituciones posteriores, se ha distinguido entre los gastos, a los que se
engloba con el término “Presupuesto de Egresos de la Federación”; y los
ingresos o las contribuciones, concretados en lo que se denomina “Ley de
Ingresos”.
En este orden, con Presupuesto de
Egresos de la Federación se designa la suma total de los gastos estimados junto con sus
respectivos programas asociados para ser ejercidos a lo largo de cada año fiscal; y, para
cubrir estos gastos, el Presupuesto se acompaña por la Ley de Ingresos, que determina los
recursos financieros que se derivan de la recaudación tributaria, de la venta de bienes y
servicios públicos proporcionados por el gobierno, y por el nivel de endeudamiento
público.
Es decir, en nuestro sistema
jurídico, el Presupuesto de Egresos de la Federación es un documento legalmente
vinculante por medio del cual la Cámara de Diputados otorga atribuciones de gasto a las
agencias del Gobierno Federal. Porque, además, conforme a la misma tradición
constitucional mexicana, la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación ha
sido una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados desde 1874, y el Senado sólo
interviene en el examen y en la aprobación de la Ley de Ingresos.
En su artículo 51, la
Constitución de 1857 suprimió el Senado y depositó el Poder Legislativo federal en una
sola asamblea, llamada “Congreso de la Unión”. Al restablecerse el bicamarismo
mediante reforma del 13 de noviembre de 1874, la aprobación del Presupuesto de Egresos se
reservó como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados y el Senado perdió
competencia para participar en el proceso presupuestal.
Aunque censurado y convincentemente
rebatido desde su implantación por los máximos doctrinarios del derecho constitucional
mexicano, el Constituyente de 1917 confirmó este sistema, que ha permanecido inalterado
desde entonces.
La actual dualidad de Presupuesto
de Egresos de la Federación y Ley de Ingresos atenta contra los principios formales de
unidad y universalidad que, doctrinariamente, deben regir en materia presupuestaria.
El proceso de revisión, análisis,
discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación como una atribución
exclusiva de la Cámara de Diputados es un resabio del unicamarismo inicial de la
Constitución de 1857, que exige ser revisada de inmediato.
Como sostiene Felipe Tena Ramírez,
es incongruente que el Presupuesto de Egresos de la Federación que habrá de regir
durante todo un año sea competencia exclusiva de una de las Cámaras y cualquier
modificación posterior de dicho Presupuesto, si se produce por un nuevo gasto no previsto
en el mismo, tenga que ser obra de las dos Cámaras. Lo principal, como es la aprobación
de los gastos de todo el año, incumbe a una sola Cámara, mientras que lo accesorio, como
la aprobación de gastos posteriores, corresponde a las dos Cámaras.
Contradictorio también resulta
imponer al Senado la responsabilidad de decretar los impuestos necesarios para cubrir
gastos, en cuya adopción no tiene injerencia. O que el Congreso de la Unión tenga como
una de sus facultades crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar,
aumentar o disminuir sus dotaciones (artículo 77, fracción XI), y que corresponda sólo
a la Cámara de Diputados (al aprobar el Presupuesto) precisar las retribuciones que
correspondan a los empleos establecidos por el Congreso.
El Senado de la República se
integra con representantes de los estados de la Federación y del Distrito Federal (es el
órgano legislativo de federalismo), es innegable su legitimación en la asignación de
los recursos federales a los estados miembros, que se determinan al examinar, discutir y
aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos.
En consecuencia, la presente
iniciativa considera modificar las disposiciones referentes a la naturaleza jurídica del
Presupuesto; unificar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos en un solo documento,
que se denominaría “Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República”; y dar a los presupuestos generales del Estado el carácter de ley y, con
ello, dar facultad a la Cámara de Senadores en el procedimiento de examen, discusión y
aprobación.
La unificación de egresos e
ingresos en una sola ley no sólo terminaría con una absurda reminiscencia del
unicamarismo sino que, al abordar simultáneamente el origen y la aplicación de los
recursos públicos, haría plenamente acorde el Presupuesto de Egresos de la Federación
con los principios de unidad y universalidad que, doctrinariamente, rigen en materia
presupuestaria. Ello, en forma plena, permitiría vincular expresamente el Presupuesto con
las metas y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales,
dándole mayor claridad y transparencia tanto para efectos de la revisión de la Cuenta
Pública como para convertirlo en un instrumento de la eficiencia administrativa y de la
efectividad programática.
De esta forma, será posible no
sólo propiciar un desarrollo económico sostenido sino contar con elementos para evaluar
los avances del plan y los programas. Asimismo, permitiría establecer normas operativas
claras para mejorar el control y la distribución del gasto público, al tiempo que se
incrementarían los ingresos gubernamentales por concepto de derechos, productos y
aprovechamientos. En síntesis, la unificación de la hoy Ley de Ingresos y el Presupuesto
de Egresos en un solo documento, que se denominaría “Ley de Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República”, permitiría mejorar simultáneamente el proceso
de toma de decisiones y el de rendición de cuentas.
En vista de las anteriores
consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de
esta soberanía la siguiente
Iniciativa de decreto, que adiciona
una fracción VI al artículo 73 y reforma y adiciona la fracción IV del artículo 74 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Unico. Se adiciona una fracción VI al artículo
73 y se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. ...
I. a V. ...
VI. Examinar, discutir y aprobar
anualmente la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. En la ley
constarán todos los ingresos y los egresos fiscales.
VII. a XXX. ...
Artículo 74. ...
I. a III. ........
IV. Revisar la Cuenta Pública del
año anterior.
...
...
...
...
...
...
...
V. a VIII. ...
Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 29 de abril de 2003.— Dip. Luis Miguel
Barbosa Huerta (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
La iniciativa que ahora entrega a la
Secretaría túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales. Ambas insértense sus
textos íntegros en el Diario de los Debates publíquense
en la Gaceta Parlamentaria y túrnense a las
comisiones que fueron señaladas.
Tiene la palabra el diputado
Zeferino Antunes Flores, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, para presentar una iniciativa que reforma diversos ordenamientos jurídicos
en materia de energía eléctrica.
El diputado Antunes Flores no se
encuentra. Pasa al final del periodo.
Tiene la palabra el diputado Miguel
Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para
presentar una iniciativa que adiciona la fracción VII del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La entregará solamente por escrito
el diputado Barbosa.
LEY
DE GARANTIAS A LA LIBERTAD DE EXPRESION E INFORMACION Y DEL DERECHO A LA
INFORMACION
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra la diputada María
Teresa Gómez Mont y Urueta, a nombre de los integrantes de la Comisión Especial para la
Reforma del Estado, a fin de presentar una iniciativa de Ley de Garantías a las
Libertades de Expresión e Información y del Derecho a la Información, reglamentaria de
los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada María Teresa Gomez Mont y
Urueta:
Con el permiso de la Presidencia:
Los diputados federales, miembros
de la subcomisión de medios dentro de la Comisión Especial para la Reforma del Estado,
integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, de la
Revolución Democrática y del Trabajo, con fundamento en los artículos 71 fracción II y
135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y apoyados en los
artículos 56, 62 y 63 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados, a efectos
de que se turne a dictaminar a las comisiones correspondientes, la iniciativa de decreto
que crea la Ley de Garantías a la Libertad de Expresión e Información y del Derecho a
la Información reglamentaria de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Aunque no se puede negar el camino
recorrido en la libertad de expresión, es necesario recapitular y sobre todo no claudicar
en la definición jurídica de esta garantía individual aunada a otros dos derechos: el
de la libertad de información y el derecho a la información. La primera por el hecho de
mantenerse restringida mediante la Ley Reglamentaria del artículo 6o. constitucional, la
Ley de Imprenta del 9 de abril de 1917.
La libertad de expresión en este
país está reglamentada aunque no precisamente para garantizarla, por lo que hoy se busca
cambiar los lineamientos represores por derechos, por garantías, para el trabajo
profesional de los informadores. Así, se puede definir que con fundamento en los tratados
internacionales de los cuales México es firmante y han sido ratificados por el Senado de
la República.
La libertad de expresión es el
derecho que tiene todo individuo para manifestar su pensamiento e ideas de toda índole,
ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa o artística por cualquier otro medio de
su elección.
Mientras que la libertad de
información es el derecho que tiene todo individuo para difundir información, buscar e
investigar datos de toda índole, ya sea por medios orales, escritos, en forma impresa o
artística o por cualquier otro medio que esté a su alcance.
El derecho a la información que al
día de hoy no se encuentra reglamentado, lo cual la hace nugatoria, es la facultad de
todo individuo para recibir información oportuna, completa y objetiva.
Sin duda alguna la propuesta no es
nueva, incluso ha sido distorsionada intencionalmente al calificarla como una propuesta
restrictiva de la libertad de expresión, cuando el más claro de los deseos ha sido de
garantizarla. Intereses oscuros y posicionamientos radicales parecen ir en contra
insistiendo lo contrario. Sin embargo ignoran, quienes así lo presumen, que un país de
reclamos como el nuestro y de propuestas diferidas antes que nada exige el pleno ejercicio
de las garantías individuales.
Es por ello que ante los grandes
retos de esta legislatura la subcomisión de medios de la Reforma del Estado al iniciar
sus trabajos el martes 1o. de octubre de 2002, planteó en su capítulo destinado a la
reforma de los medios, contemplado éste como una reforma impostergable a partir de la
misma Constitución en las reformas a los artículos 6o. y 7o. presentados por el diputado
Juan Carlos Pallares Bueno, del Partido Acción Nacional, el 28 de octubre, que antes que
nada deberían de quedar garantizadas la libertad de expresión, el derecho a la
información, el derecho a la privacidad, el derecho de réplica, el secreto profesional
de los informadores y la protección de los datos personales.
Es así que fueron retomadas las
iniciativas que fueron presentadas en la LVI, LVII y LVIII legislaturas. Con esto también
se retoman los resultados de la consulta pública en materia de comunicación social y
además otra serie de propuestas venidas de la sociedad civil e incluso del Gobierno
Federal.
También se retoma la
recomendación hecha por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA para
que se legislara en esta materia y se toman los tratados internacionales.
Es justo decir que por encima de
todo se acordó que en México lo más importante era garantizar la libertad de
expresión, por lo que se tuvo sumo cuidado en que este ordenamiento implicara forma de
control alguno, sino por el contrario sentar las bases para que esa garantía
constitucional pudiera ser ejercida a plenitud.
Debido a que este proyecto cuenta
con iniciativas presentadas en las tres últimas legislaturas, reúne los requisitos para
ser sometida a dictamen en la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía y de
Gobernación y Seguridad Pública. La excusa de los tiempos pero la realidad que habla de
falta de acuerdos no sólo por parte de los legisladores, sino también por los actores
involucrados que en ocasiones prefieren las viejas prácticas del pasado antes de asumir
los retos de los nuevos tiempos en beneficio de su mismo sector y también, ¿por qué no
decirlo?, el aparente desinterés de las autoridades federales encargadas del ramo, nos
hacen ver que el cambio comprometido no era fácil.
Señora Presidenta: suplico a usted
instruya a la Secretaría para que el texto de esta iniciativa sea integrado en su
totalidad tanto en la Gaceta Parlamentaria como en el Diario de los
Debates.
«Iniciativa de Decreto que crea la
Ley de Garantias a las Libertades de Expresión e Información y del derecho a la
información, reglamentaria de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Los diputados federales, miembros
de la Subcomisión de Medios dentro de la Comisión especial para la Reforma del Estado,
integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos: Acción Nacional, de la
Revolución Democrática y del Trabajo, con fundamento en los artículos 71 fracción II,
y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y apoyados en los
artículos 56, 62 y 63 del Reglamento de Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados, a efecto
de que se turne a dictaminar a las comisiones correspondientes, la iniciativa de decreto
que crea la Ley de Garantías a las Libertades de Expresión e Información y del Derecho
a la Información, reglamentaria de los artículos 6º y 7º de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos bajo la siguiente:
Exposición
de Motivos
Aunque no se puede negar el camino
recorrido en el ejercicio de la Libertad de Expresión, es necesario recapitular y sobre
todo no claudicar en la definición jurídica de esta garantía individual aunada a otros
dos derechos, el de la Libertad de Información y el Derecho a la Información. La primera
por hecho de mantenerse restringida mediante la ley reglamentaria del artículo 6º
constitucional, la Ley del Imprenta del 9 de abril de 1917 en la que claramente se atenta
contra la Libertad de Expresión cuando se menciona, que un ataque a la moral es aquel en
el que se ultraje u ofenda al pudor, a la decencia o a las buenas costumbres, o se excite
a la prostitución, o a la práctica de actos licenciosos o impúdicos (fracción II de
artículo 2), o cuando se habla de distribución o venta de.... objetos, dibujos... de
carácter obsceno o que representen actos lúbricos (fracción III, artículo 2). También
habla de que un ataque contra el orden y la paz son las manifestaciones que desprestigian,
ridiculizan o destruyen a las instituciones fundamentales del país (fracción I artículo
3), queda prohibido hablar sobre delitos de adulterio, atentados al pudor, estupro,
violación (fracción II, artículo 9), o publicar sin consentimiento de los interesados
juicios de divorcio o reclamación de paternidad, maternidad, nulidad de matrimonio,
reconocimiento de hijos (fracción III, artículo 9), dar nombres de víctimas de
atentados al pudor, estupro o violación (fracción IX artículo 9), censurar a un miembro
de un jurado popular (fracción X, artículo 9), publicar palabras o expresiones
injuriosas u ofensivas que se viertan en los juzgados (fracción XII artículo 9).
La libertad de expresión en este
país está reglamentada aunque no precisamente para garantizarla por lo que hoy se busca
cambiar los lineamientos represores por derechos, por garantías para el trabajo
profesional de los informadores.
Así se puede definir que con
fundamento en los Tratados Internacionales de los cuales México es firmante y que han
sido ratificados por el Senado de la República, la Libertad de Expresión es el derecho
que tiene todo individuo para manifestar sus pensamientos e ideas de toda índole, ya sea
oralmente, por escrito, en forma impresa o artística o por cualquier otro medio de su
elección.
Mientras que la Libertad de
Información es el derecho que tiene todo individuo para difundir información, buscar e
investigar datos de toda índole, ya sea por medios orales, escritos, en forma impresa o
artística o por cualquier otro medio que este a su alcance.
El Derecho a la Información que al
día de hoy no se encuentra reglamentado, lo cual lo hace nugatoria, es la facultad de
todo individuo a recibir información oportuna completa y objetiva.
Sin duda alguna la propuesta no es
nueva, incluso ha sido distorsionada intencionalmente al calificarla como una propuesta
restrictiva de la Libertad de Expresión, cuando el más claro de los deseaos ha sido
garantizarla, Intereses oscuros y posicionamientos radicales parecen ir en contra
insistiendo lo contrario, sin embargo ignoran, quienes así lo presumen, que un país de
reclamos como el nuestro y de propuestas diferidas, antes que nada exige el pleno
ejercicio de las garantías individuales.
Es por ello que ante los grandes
retos de esta Legislatura, la Subcomisión de Medios de la Reforma del Estado, al iniciar
sus trabajos el martes 1º de octubre de 2002, planteo en su capítulo destinado a la
Reforma de los Medios, contemplando esta reformas como fundamental e impostergable a
partir de la misma Constitución, por lo que los integrantes de esta mesa de trabajo y
deliberación retomaron la iniciativa presentada por el diputado Juan Carlos Pallares del
Partido Acción Nacional el 28 de octubre del mismo año, mediante la cual se reforma los
artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El 6º establece:
1. Garantizar la Libertad de
Expresión con los límites establecidos por el Congreso Constituyente de 1917.
2. Define la Libertad de
Expresión.
3. Eleva a rango constitucional el
Derecho de Réplica como medio de protección de las personas.
4. Eleva a rango constitucional la
confidencialidad de las fuentes periodísticas
5. Retoma las garantías
jurídico-constitucionales de no decomiso de los instrumentos de comunicación por motivos
de censura.
El 7º plantea:
1. Mantiene la responsabilidad del
Estado de garantizar el Derecho a la Información.
2. Eleva a rango constitucional la
protección de los datos personales.
La premura del tiempo y la
práctica imposibilidad de acuerdos, unidas al largo proceso legislativo de una reforma
constitucional, llevaron a los integrantes de la Subcomisión de Medios al acuerdo de
avanzar en la elaboración de la Ley Reglamentaria de los artículos 6º y 7º
constitucionales, en el entendido de que una vez aprobados, se continuara con la reforma
constitucional.
De esta manera continuaron los
trabajos con la misma mecánica de la Ley Federal de Radio y Televisión, con la
concurrencia de diputados federales de varios partidos y con el envío de borradores a los
integrantes de este grupo de trabajo, acompañados de la súplica de hacer las
correcciones que consideraran pertinentes.
De la misma manera se retomaron los
trabajos previos presentados en la LVI, LVII y LVIII Legislaturas se retoma:
• Los resultados de la
Consulta Pública en materia de Comunicación Social, convocada por la LVI Legislatura,
efectuada en el año de 1995.
• El foro “El Derecho a
la Información en el Marco de la Reforma del Estado”, organizado por la Comisión de
Radio Televisión y Cinematografía de la LVII Legislatura en la Cámara de Diputados en
el año de 1999.
• Las iniciativas presentadas
por diputados federales de todos los partidos en las LVI, LVII y LVIII Legislaturas en la
Cámara de Diputados.
• Las recomendaciones hechas
por la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la LVII Legislatura a la LVIII
en la Cámara de Diputados, respecto a la Iniciativa de Ley que crea la Ley Federal de
Comunicación Social, presentada en la LVI Legislatura.
• Los criterios emitidos por
la Dirección General de Comunicación Social del Gobierno Federal, para la aplicación
del gasto público.
• La recomendación Nº 670
del año de 1997 realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la
Organización de Estados Americanos, a través de la Relatoría sobre la Libertad de
Expresión, en la que solicita al Gobierno mexicano, se promueva la revisión de la Ley
Reglamentaria de los artículos 6º y 7º de la Constitución en forma abierta y
democrática, a fin de que las garantías consagradas en los mismos tengan vigencia
efectiva, acorde con el derecho a la Libertad de Expresión consagrada por la Convención
Americana.
• El seguimiento de la misma
recomendación con el Nº 758, fecha de 1998, en el cual vuelve a insistir sobre la
necesidad de actualizar dicha ley reglamentaria.
• Se retoman los acuerdos
firmados por México y ratificados por el Senado de la República, en materia de Libertad
de Expresión, Derecho a la Información, Derecho a la Privacidad y Derecho de Réplica
contemplados en: la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS de la Organización de
las Naciones Unidas, del 10 de octubre de 1948; la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS
Y DEBERES DEL HOMBRE, de la Organización de Estados Americanos, del 2 de mayo de 1948; el
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS de la Organización de las Naciones
Unidas, del 16 de diciembre de 1966 y la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS de
la Organización de Estados Americanos, del 22 de noviembre de 1969.
En los trabajos de la Subcomisión
de Medios se decidió abordar los siguientes temas:
1. Garantizar la Libertad de
Expresión.
2. Hacer efectivo el Derecho a la
Información.
3. Determinar las condiciones del
Derecho de Réplica como defensa de los particulares.
4. Garantizar el secreto
profesional de los informadores.
5. Garantizar los derechos de los
informadores.
6. Garantizar la protección de
datos personales como un derecho de la persona.
Por lo tanto la propuesta de
dictamen plantea que los objetivos de la ley son:
1. Establecer las normas jurídicas
que regulen la relación entre el Estado, los medios de comunicación y la sociedad a fin
de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y preservar sus libertades y derechos.
2. Fomentar el ejercicio pleno del
derecho a la información y las libertades de expresión e información en un marco plural
y participativo que coadyuve a la conformación de una opinión pública informada.
3. Promover que toda persona,
organización y grupo social sean sujetos activos y participantes con efectivo y libre
acceso a la información.
4. Garantizar el respeto al libre
ejercicio profesional del informador y su acceso a las fuentes de información.
5. Proteger, en relación a los
medios de comunicación y la sociedad, el respeto a la dignidad y a la vida privada de las
personas.
6. Impulsar la defensa y el
fortalecimiento de la cultura nacional en todas sus manifestaciones, y
7. Establecer las instituciones,
órganos y procedimientos necesarios para el cumplimiento cabal de las disposiciones
establecidas.
Se determinan las condicionantes
del Gasto Público Gubernamental.
Se crea la Comisión Nacional de
Comunicación Social, como organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con
autonomía técnica, operativa, de gestión y presupuestal, cuyo objeto será la
protección y promoción de las libertades de expresión e información y del derecho a la
información. Estará integrada por cinco comisionados designados por el titular del Poder
Ejecutivo y que no sean objetados por mayoría de la Cámara de Senadores o de la
Comisión Permanente. Ellos serán: un representante de los propietarios o empresarios de
los medios nacionales, perteneciente bien a la prensa escrita, radio o televisión; un
representante de los trabajadores de los medios; dos servidores públicos relacionados con
los medios y un ciudadano distinguido vinculado a la materia de comunicación social. La
presidencia será rotatoria cada dos años y el titular será electo entre sus miembros.
Los comisionados dejarán sus puestos de forma escalonada con el fin de dar continuidad a
los trabajos.
Es importante destacar la función
que viene a desempeñar la Comisión Nacional de Comunicación Social. Sí se entiende en
Derecho Positivo, que el no cumplimiento de una obligación implica una sanción bien
administrativa a penal; en este caso y debido a lo delicado de los diversas materias que
implica la Ley de Garantías a las Libertades de Expresión e Información y del Derecho a
la Información, se ha optado por que el no cumplimiento implique una recomendación que
ciertamente contiene implicaciones morales de mayor valor que incluso las sanciones
administrativas. Pero que cuenta con un valor intrínseco, ser factor de intermediación
con el fin de que los informadores, no tengan que acudir directamente ante un juez
haciendo efectivo el principio del secreto profesional de los informadores.
Debe quedar claro que ha sido
determinación unánime, que por encima de todo quede garantizada en México el ejercicio
de la Libertad de Expresión, por lo que se ha tenido sumo cuidado en que este
ordenamiento no implique forma de control alguno, sino por el contrario sentar la bases
para que esta garantía constitucional pueda ser ejercida a plenitud.
Debido a que este proyecto cuenta
con iniciativas presentadas en las tres últimas Legislaturas, reúne lo requisitos para
ser sometida a dictamen por las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, y de
Gobernación y Seguridad Pública, la excusa de los tiempo, pero la realidad que habla de
falta de acuerdos no sólo por parte de los legisladores, sino también de los actores
involucrados, que en ocasiones parecen preferir la viejas prácticas, antes de asumir los
retos de los nuevos tiempos en beneficio de su mismo sector, y también, porque no
decirlo, el aparente desinterés de las autoridades federales encargadas del ramo, nos
hacen ver que el cambio comprometido, no será tan fácil.
Sin embargo convencidos que esta
lucha es de convicciones sustentadas en la firme voluntad de que en nuestro país hay
mucho por hacer y mucho por rectificar, entendemos que nuestros tiempos de responsabilidad
parlamentaria, se van agotando, a no ser por algún imprevisto, que pusiera una vez más
la urgente necesidad de actualizar el marco jurídico de los medios de comunicación y
convocar a un periodo extraordinario de sesiones, no vemos otra alternativa, más que la
de hacer patente ante los diputados federales de la LIX Legislatura, la impostergable
necesidad de abordar estos temas.
Es por ello que al tratar de hacer
justicia ante los diputados federales de Legislaturas pasadas y la nuestra, pretendemos
retomar y dejar como legado mediante una iniciativa de decreto, los resultados de nuestros
trabajos producto de largas horas de deliberación, consulta y trabajo, con el fin de que
puedan tener continuidad y ser retomados por la LIX Legislatura.
Para quienes trabajamos con
convicción y compromiso, resulta difícil aceptar que no tuvimos la capacidad de lograr
los acuerdos suficientes en esta, que debía haber sido la Legislatura del Cambio. Cierto
es que México es mucho más grande que nuestros propósitos, sabemos que la
transformación a fondo de nuestro país espera y que así como hemos tratado de retomar
los reclamos de muchos que nos antecedieron, confiamos en que nuestros compañeros que nos
sucederán puedan tener la satisfacción que nosotros no logramos, de hacer efectivo el
cambio y lograr romper con esa estructura que ha sido factor de control y suspicacia, de
aparente inequidad y falta de democratización y oportunidades.
Les deseamos suerte y los
recordamos que México espera mucho de ellos y de la posibilidad de generar los consensos.
Por eso mismo, nos permitimos
presentar la iniciativa de decreto que crea la Ley de Garantías a las Libertades de
Expresión e Información y del Derecho a la Información, reglamentaria de los artículos
6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que abroga la Ley
de Imprenta del 9 de abril de 1917.
LEY DE GARANTÍAS A LAS LIBERTADES
DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN Y DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN, REGLAMENTARIA DE LOS
ARTÍCULOS 6 Y 7 CONSTITUCIONALES.
CAPÍTULO
I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Los derechos de cada hombre están
limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas
exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático que corresponde al
Estado salvaguardar. Es un derecho de todos los individuos el ejercicio de las garantías
individuales de información y expresión y el derecho a la información, en los términos
previstos en la presente Ley de observancia general, orden público e interés social.
Artículo 2º. Para efecto de esta Ley se entiende
por:
I. Comunicación social : El medio
para el ejercicio del derecho a la información e instrumento para hacer del conocimiento
de la sociedad en su conjunto datos o información de interés público que se da entre
personas físicas o morales de carácter público o privado.
II. Información de interés
público : Noticias, informes o datos que por el contenido de los hechos u omisiones sobre
los que versan están relacionadas con las necesidades colectivas para ejercer sus
libertades de expresión o información;
III. Libertad de expresión: Es el
derecho que tiene todo individuo para manifestar sus pensamientos e ideas de toda índole,
ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro medio
de su elección.
IV. Libertad de información: Es el
derecho que tiene todo individuo para difundir información, buscar e investigar datos de
toda índole, ya sea por medios orales, escritos, en forma impresa o artística o por
cualquier otro que este a su alcance.
V. Derecho a la información:
Facultad de todo individuo a recibir información oportuna, completa y objetiva.
VI. Medios masivos de comunicación
: Persona física o moral dedicada a ejercer la comunicación social como su actividad
económica preponderante o exclusiva;
VII. Profesional de la
comunicación :Aquella persona que públicamente ejerce la actividad , oficio o profesión
de informar por conducto de un medio masivo de comunicación;
VIII. Derecho de Réplica: Facultad
que asiste a toda persona para exigir la corrección del contenido de una información o
hecho que a su juicio le sean agraviantes, violatorios de sus derechos o pueda repararle
algún perjuicio económico, en su honra, dignidad o reputación personal o familiar.
IX. Derecho de Rectificación:
Facultad de todo individuo para solicitar la aclaración de información o datos
considerados por este como inexactos o incorrectos;
X. Secreto Profesional de los
informadores: Derecho del profesional de la información para mantener oculto, no dar a
conocer o tener bajo su reserva, una situación de hecho, sucesos, datos, noticias o
fuentes de información, que haya conocido o le hayan confiado con motivo de su actividad
profesional, pues su revelación, sin la anuencia de quien proporciono el secreto, pudiera
producir un perjuicio a este o alguien mas, afectar la intimidad o la vida privada de esa
u otra persona o causar daños al confidente, o una o varias personas, y
XI. Protección de Datos
Personales: Seguridad jurídica que debe dar el Estado a los datos que obran en poder del
gobierno o de cualquier persona física o moral de derecho privado sobre la identidad,
domicilio, religión, estado civil, preferencias sexuales, edad, ideología o cualquier
otro relacionados con la vida privada de las personas y que pudieran ser utilizados por
alguien contra el interesado en su vida económica, social o política.
Artículo 3º. Esta Ley tiene como objeto
establecer las normas que garanticen el pleno ejercicio de las libertades de expresión e
información, así como del derecho a la información.
Artículo 4º. Son objetivos de esta Ley :
I. Establecer las normas jurídicas
que regulen la relación entre el Estado, los medios de comunicación y la sociedad a fin
de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y preservar sus libertades y derechos;
II. Fomentar el ejercicio pleno del
derecho a la información y las libertades de expresión e información en un marco plural
y participativo que coadyuve a la conformación de una opinión pública informada;
III. Promover que toda persona,
organización y grupo social sean sujetos activos y participantes con efectivo y libre
acceso a la información;
IV. Garantizar el respeto al libre
ejercicio profesional del informador y su acceso a las fuentes de información;
V. Proteger, en relación a los
medios de comunicación y la sociedad, el respeto a la dignidad y a la vida privada de las
personas;
VI. Impulsar la defensa y el
fortalecimiento de la cultura nacional en todas sus manifestaciones, y
VII. Establecer las instituciones,
órganos y procedimientos necesarios para el cumplimiento cabal de las disposiciones
establecidas.
Artículo 5º Son funciones de la comunicación
social:
I. Difundir información sobre
hechos y situaciones de interés público, sin importar el medio por el que se difunda o
el sistema tecnológico que se utilice;
II. Promover el diálogo amplio y
plural en la sociedad tendiente al mejoramiento de las formas de convivencia humana;
III. Contribuir al fortalecimiento
de la educación y al desarrollo cultural de todos los sectores sociales del país;
IV. Fomentar el esparcimiento y la
recreación de la persona, la familia y la sociedad en general;
V. Promover el respeto a todos los
individuos y a la diversidad de los valores sociales, con especial atención en los
mensajes dirigidos a los menores de edad y a la familia, y
VI. Fomentar la defensa del idioma
y la identidad cultural.
Artículo 6º El Estado está obligado a
garantizar el ejercicio de las libertades de expresión e información y el derecho a la
información de todos los miembros de las sociedad en los términos de la presente Ley. Su
aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Comisión
Nacional de Comunicación Social.
CAPÍTULO
II DE LAS LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
Artículo 7º Para garantizar las libertades de
expresión e información, esta Ley establece que :
I. El ejercicio de estas libertades
no estará sujeto a censura alguna, sino a los deberes y responsabilidades posteriores
establecidas en la Ley;
II. No se restringirán por ninguna
vía encaminada a impedir la comunicación, emisión y difusión de ideas u opiniones;
III. El Estado respetará y
protegerá la intimidad, la vida privada, el honor, la reputación y la imagen de las
personas;
IV. Ninguna persona podrá ser
limitada ni molestada en el ejercicio de su libertad de expresión a causa de sus
opiniones;
V. Se deberán evitar las
expresiones que inciten o hagan apología de la violencia o discriminación de cualquier
tipo;
VI. Toda persona tiene la libertad
de información y esta comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones
de toda índole, sea oralmente, por escrito, en forma impresa, mediante alguna
manifestación artística o por cualquier otro procedimiento o medio;
VII. Es derecho de todo individuo
ejercer los medios de defensa que la misma le otorga, y
VIII. El Estado no podrá exigir
garantía o coartar a persona alguna estas libertades.
Artículo 8º Queda prohibido decomisar como
instrumento del delito, los medios de comunicación destinados a la difusión de la
información.
Artículo 9º Las libertades de expresión e
información no tienen más límite que las previstas en esta Ley y cualquier afectado por
la difusión de información incorrecta o que viole sus derechos, podrá ejercer el
derecho de rectificación o el de réplica en los términos de este ordenamiento.
CAPÍTULO
III DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN
Artículo 10. Todos los individuos tienen
garantizado su derecho a la información, ninguna persona pública o privada puede
restringir esta prerrogativa.
Artículo 11. El derecho a la información se
sustenta en:
I. La necesidad de conocer la
información de interés público que provenga de los órganos de Estado y de cualquier
otra entidad que afecte el interés general;
II. El derecho de las personas para
salvaguardar y defender su vida privada y sus intereses frente al uso indebido de la
información;
III. El derecho que tienen los
individuos y las comunidades indígenas y quienes interactúan con ellas de recibir
información y comunicarse en sus propios idiomas o lenguas;
IV. El derecho al respeto de la
honra y el reconocimiento a la dignidad humana, y
V. La facultad que tiene todo
sujeto para conocer, actualizar y rectificar la información que respecto a ella, se posea
en archivos y bases de datos, así como a la protección y confidencialidad de estos
datos.
Artículo 12. Cualquier información difundida
como noticia por encargo mediante el pago de ésta, por cualquier persona pública o
privada, deberá llevar la leyenda y expresión “inserción pagada” de manera
claramente identificable.
Artículo 13. Toda persona tiene derecho a acceder
a la información pública, salvo la nominativa o aquella clasificada como secreta o
reservada.
Artículo 14. Se considera contrario al ejercicio
del derecho a la información cualquiera de los siguientes actos u omisiones:
I. Ocultar o dejar de proporcionar
información de interés público proveniente de alguna entidad o dependencia del Estado,
cuando ésta no sea nominativa o haya sido previamente clasificada como reservada o
secreta en los términos de esta ley;
II. Atacar el derecho a la
privacidad o el honor de las personas;
III. Negar, impedir o limitar el
derecho de réplica, aclaración o rectificación, de conformidad con lo previsto en este
ordenamiento;
IV. Atentar contra el secreto
profesional de los informadores;
V. Monopolizar la información de
interés público con intención de servir a los intereses de una persona, grupo o sector
de la sociedad;
VI. Evitar o impedir la libre
competencia en los medios de comunicación social, de acuerdo con lo dispuesto en los
ordenamientos aplicables;
VII. Tergiversar el contenido de
las opiniones vertidas a los medios, y
VIII. Difundir información que
contenga afirmaciones de hechos que carezcan de fundamentos de prueba.
Artículo 15 El profesional de la información
tiene derecho a:
I. Rechazar su colaboración en la
confección y difusión de noticias o programas que sean contrarios a sus convicciones
profesionales, sin que dicha conducta, aislada o reiterada, pueda constituirse como causal
de despido o le pueda causar perjuicio alguno;
II. No revelar la identidad de la
fuente de información de interés público a su empresa o a terceros;
III. No ser requerido por autoridad
alguna cuando la información se constituya en secreto a causa del compromiso ético del
informador de no difundir la fuente cuando ha sido recibida confidencialmente;
IV. No ser molestado en su persona,
papeles o derechos cuando sus afirmaciones estén sustentadas en documentos que sustenten
su dicho;
V. Ser respetada la integridad del
producto de su trabajo periodístico. Por lo que toda modificación en estructura o
contenido deberá llevarse a cabo con su intervención o consentimiento expreso;
VI. Establecer asociaciones u
órganos colegiados autónomos al interior de su fuente de trabajo o bien de carácter
gremial, con el fin de analizar la problemática de su actividad; para la preservación y
defensa de sus derechos profesionales y para participar en la evaluación, jerarquización
y presentación de la información en el contexto de la línea editorial de las empresas o
instituciones informativas, así como para actuar como mecanismo de interlocución ante la
misma;
VII. Que se le garantice la
independencia en el desempeño de su función profesional de conformidad con la cláusula
de conciencia;
VIII. Solicitar, con fundamento en
la cláusula de conciencia, la rescisión de su relación jurídica con la empresa de
comunicación en que trabajen cuando el medio de comunicación con que estén vinculados
laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea
ideológica y cuando la empresa los traslade a otro medio del mismo grupo que, por su
género o línea, suponga una ruptura patente con la orientación profesional del
informador;
IX. Que la rescisión de la
relación laboral en los supuestos de cláusula de conciencia, será considerada, para
todos los efectos, como despido injustificado;
X. Invocar, en caso de una
investigación judicial o administrativa o con motivo de algún procedimiento legal, su
derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar a sus fuentes, y
excusarse de dar cualquier respuesta que pudiera revelar la identidad de las fuentes
reservadas. El derecho al secreto alcanza las notas, documentos profesionales o soportes
que pudieran manifestar la identidad de la fuente, documentos que no podrán ser
aprehendidos policial ni judicialmente;
XI. Recibir regalías por el
material noticioso o informativo de su producción, escrito gráfico o audiovisual, que
sea vendido o cedido a medios distintos de aquel en que se hizo la publicación original,
Las regalías son irrenunciables y podrán negociarse sólo en el momento de la venta o
cesión a otros medios y nunca en forma anticipada;
XII. Negarse a realizar la cesión
de los derechos de explotación o de autor a los que tiene derecho;
XIII. Identificar sus trabajos con
su nombre o seudónimo profesional. Nadie podrá ser obligado a firmar sus informaciones.
El periodista podrá retirar de manera motivada su firma cuando el trabajo sea
sustancialmente modificado, tanto en su contenido como en su forma. En los supuestos de
trabajos audiovisuales, podrá negarse también a leer o a presentar en imagen. El
ejercicio de esta facultad no podrá dar lugar a sanción, perjuicio o relegación
profesional, y
XIV. Tener libre acceso a todos los
actos de interés público que se desarrollen en organismos públicos o privados. Los
particulares no podrán prohibir la presencia de un periodista debidamente acreditado en
estos actos, incluidos espectáculos y eventos deportivos.
CAPÍTULO
IV DE LOS DERECHOS DE RECTIFICACIÓN Y RÉPLICA
Artículo 16. Toda persona física o moral que se
considere afectada por informaciones inexactas o incorrecta, tiene derecho a presentar,
ante quien haya expresado o difundido la información dirigida al público en general, la
rectificación de esos datos imprecisos para que sean aclarados.
Todo individuo o agrupación tiene
derecho de réplica, ante el mismo órgano o medios de difusión que hayan informado o
difundido al público en general, algún hecho que a su juicio sea agraviante, violatorio
de sus derechos o pueda repararle algún perjuicio.
Podrán ejercer el derecho de
réplica el perjudicado aludido o su representante, y si hubiere fallecido aquél, sus
herederos o los representantes de éstos.
Del ejercicio de estos derechos no
podrá derivarse perjuicio alguno para el peticionario, sus herederos o representantes,
cuando se ejerza conforme a lo previsto en esta Ley.
No procede ejercer el derecho de
réplica cuando sean mencionados o aludidos los autores de obras artísticas, literarias,
teatrales, cinematográficas o de otra naturaleza, o las personas que actúen en
espectáculos públicos o artísticos, cuando sean realizadas en ocasión del ejercicio de
la crítica profesional sobre las mismas, se difundan en secciones o espacios
especializados y se concreticen a la actividad pública desarrollada por los interesados
con motivo de su trabajo artístico o cultural y se mantengan dentro del respeto a la vida
privada, al honor, no se ataque su reputación o imagen.
Artículo 17. El derecho de rectificación o el de
réplica se ejercerá y sustanciará de conformidad con los siguientes términos,
condiciones y características:
I. Se presentará mediante escrito
enviado por cualquier vía, incluyendo la electrónica, al director del medio de
comunicación, en un plazo no mayor de siete días naturales siguientes al de la
publicación o difusión de la información que se desea rectificar o replicar, o en su
caso, o bien mediante la intervención del aludido en el transcurso del programa en el que
se emitió la información correspondiente;
II. El contenido de la réplica o
rectificación deberá limitarse a los hechos de la información sobre la que versa y en
ningún caso puede comprender juicios de valor u opiniones ni se podrán usar ataques a
terceras personas;
III. La réplica o rectificación
deberá publicarse o difundirse en un plazo no mayor de tres días siguientes a su
recepción, cuando sea un medio de circulación o difusión diario y en la siguiente
edición o emisión en los demás casos;
IV. La réplica deberá publicarse
o transmitirse integra con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió
la información que le dio origen; deberá darse en la misma ubicación, página y
sección y sin comentarios ni apostillas, si se trata de una alusión efectuada en un
medio impreso, y en el mismo programa y horario en los casos de medios electrónicos,
debiendo tener las mismas características de impresión o emisión en que se difundió la
información que se replica;
V. La extensión o tiempo de
transmisión de la réplica no podrá exceder la de la información que le dio origen. Si
la respuesta tuviera mayor extensión o duración de la antes señalada, el medio de
comunicación tendrá la obligación de publicarla o transmitirla integra, pero cobrará
el exceso al costo de la tarifa de anuncios, debiendo el peticionario liquidar dicho
importe antes de que se efectúe la publicación o difusión;
VI. En ningún caso se considerará
sustitución de la réplica la publicación de la solicitud en la sección de cartas de
los lectores o correos de voz, y
VII. La rectificación deberá
publicarse o transmitirse integra buscando que los datos o informaciones inexactas o
incorrecta sean aclaradas por quien las transmitió o difundió originalmente. En ningún
caso la rectificación podrá tener mayor extensión o duración que la información a
corregir. Los medios escritos podrán hacer este tipo de aclaraciones en la sección de
cartas de los lectores o correos de voz.
Artículo 18. El medio de comunicación podrá
rehusar la inserción de la réplica en los siguientes casos:
I. Cuando no se ejerza en los
plazos y términos mencionados en el artículo anterior;
II. Cuando no se limite a la
corrección de los hecho controvertidos;
III. Cuando sea injuriosa o
contraria a las leyes o al las buenas costumbres;
IV. Cuando no tenga interés
jurídico en la información controvertida;
V. Cuando esté redactada en idioma
distinto al de emisión de la información;
VI. Cuando la información haya
sido ya aclarada o rectificada, y
VII. Cuando se de el supuesto
previsto en el último párrafo del artículo 16 de esta Ley.
Artículo 19. Si algún medio de comunicación
rehúsa hace la rectificación o réplica requerida, sin que exista causa legal para ello,
el peticionario podrá recurrir, en vía de queja, ante la Comisión Nacional de
Comunicación Social expresando lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales que pueda ejercer.
CAPÍTULO
VDE LA INFORMACIÓN NOMINATIVA Y CLASIFICADA
Artículo 20 No serán violatorias del derecho a
la información las restricciones a la misma, si esta ha sido clasificada como reservada,
secreta o nominativa.
Artículo 21. Se considera información nominativa
aquella que contenga datos personales, cuya divulgación pueda constituir un atentado a la
vida privada, el honor y la reputación del sujeto.
Las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal están obligadas, en los términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a salvaguardar y proteger
los datos personales.
Las personas afectadas por la
difusión, distribución o comercialización de sus datos personales realizadas por
instituciones o personas de derecho privado, podrán acudir en vía de queja ante la
Comisión Nacional de Comunicación Social.
Artículo 22. Toda las personas tienen derecho a
la protección integral, rectificación y actualización de los datos personales asentados
en archivos, registros, banco de datos o cualquier otro similar, sean públicos o
privados.
Artículo 23. Se clasificarán o considerarán
como información reservada o secreta la que para cada caso así lo establezca la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 24. La información reservada y secreta
lo estarán por el tiempo o periodo así determinado en la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental.
CAPÍTULO
VIDEL GASTO PÚBLICO GUBERNAMENTAL EN LOS MEDIOS
Artículo 25 El gasto realizado por las oficinas
de comunicación social de la Administración Pública Federal, en los medios de
comunicación o información que sean destinados a pagar sus inserciones, difusión de
programas y acciones de gobierno y publicidad, deberán provenir de recursos contenidos en
partidas presupuestales específicas y estar sujetos a las disposiciones orientadas al
control del gasto público, en los términos y lineamientos que para tal efecto expida
anualmente la Secretaría de Gobernación, los cuales deberán contemplar por lo menos los
siguientes rubros:
I. Los elementos o requisitos que
debe tener la planeación de sus programas y acciones de gobierno, que se aplicará
mediante una estrategia de comunicación, el programa anual y los planes de medios;
II. La forma en que las campañas
que realicen las dependencias y entidades, se vinculen con los planes sectoriales, los
programas prioritarios y la estrategia de comunicación;
III. Las reglas y mecanismos para
la utilización de los tiempos fiscales o de Estado;
IV. Las limitaciones y excepciones
para destinar recursos presupuestarios a través de radio y televisión;
V. Los requisitos para la
contratación de publicaciones periódicas y del ejercicio del gasto en materia de
servicios de comunicación social y publicidad, así como de los reportes o informes que
deben rendirse sobre el particular, y
VI. Los casos y circunstancias a
satisfacer para la elaboración, aprobación y en su caso modificación, del programa o
estrategias de comunicación.
Artículo 26. Las oficinas de comunicación social
de cualquier dependencia o entidad pública sólo podrán contratar publicaciones
periódicas, inserciones o publicidad en algún medio de comunicación o información
cuando:
I. Cuente con certificación de
tiraje o circulación pagada, cobertura geográfica manifiesta y perfil de sus lectores, y
II. Se satisfagan los requisitos
que en materia de parentesco establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público y su Reglamento entre el personal de la oficina de comunicación
social y los accionistas o propietarios del medio a contratar.
Artículo 27. Los medios masivos de comunicación
del Estado se consideran como un servicio público y en su orientación, programación o
contenido, reflejarán la pluralidad cultural, étnica e ideológica nacional y deberán
promover el respeto a los valores cívicos y políticos nacionales y fomentar la
participación activa de la sociedad.
Artículo 28. Los fines de los medios masivos de
comunicación de servicio público son:
I. Coadyuvar al fortalecimiento de
la participación democrática de la sociedad;
II. Impulsar la educación
sistemática y contribuir con los Planes Nacionales de Educación;
III. Divulgar la información que
generen todos los grupos de la sociedad cuando sea de interés público;
IV. Dar cabida a las expresiones y
ser reflejo de la composición pluriétnica y pluricultural de la nación mexicana, y
V. Ser instrumento para el cabal
cumplimiento de la responsabilidad del Estado de informar a la sociedad.
Artículo 29. Los medios de comunicación de
servicio público tendrán un Órgano de Gobierno plural y su organización y
funcionamiento será regido por un cuerpo jurídico específico.
Artículo 30. Para el cumplimiento de sus fines,
los medios de comunicación de servicio público podrán tener ingresos adicionales a sus
asignaciones presupuestales, de acuerdo a una política de financiamiento y publicidad sin
fines de lucro que deberán quedar establecidas claramente en su normatividad interna.
CAPÍTULO
VIIDE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 31 Se crea la Comisión Nacional de
Comunicación Social, organismo desconcentrado de la Secretaria de Gobernación, con
autonomía técnica, operativa, de gestión y presupuestal, cuyo objeto será la
protección y promoción de las libertades de expresión e información y del derecho a la
información.
Artículo 32. La Comisión tendrá competencia en
todo el territorio nacional y promoverá la instalación de delegaciones estatales.
Artículo 33. La Comisión Nacional de
Comunicación Social tendrá las siguientes objetivos:
I. Promover el respeto irrestricto
a las libertades de expresión y de información, y procurar la defensa y vigilancia del
derecho a la información de todos los mexicanos, mediante la promoción de una cultura de
legalidad y responsabilidad;
II. Asesorar e informar a la
sociedad en general, respecto a la naturaleza, alcances y responsabilidades de las
libertades de expresión e información y del derecho a la información;
III. Conciliar los intereses de los
actores de la comunicación como son el Estado, los medios de comunicación e información
y la sociedad, con el propósito de lograr el cumplimiento cabal de su función social;
IV. Estimular que los contenidos de
los medios de comunicación social coadyuven al desarrollo y cumplimiento de los fines de
la educación, refleje la pluralidad y la cultura nacionales y acreciente la unidad de los
mexicanos;
V. Impulsar una mayor conciencia de
responsabilidad y de compromiso social de los medios de comunicación con los usuarios,
mediante la creación y difusión de sus propios códigos de ética;
VI. Salvaguardar los derechos de
los profesionales de la información y la confidencialidad de sus fuentes;
VII. Opinar, en el ámbito de su
competencia, sobre las consultas que le formulen las autoridades administrativas o
jurisdiccionales;;
VIII. Definir las reglas o
lineamientos administrativos de las relaciones mencionadas en la fracción anterior ;
IX. Emitir resoluciones
administrativas con carácter de recomendaciones sobre los asuntos que se pongan en su
conocimiento, y
X. Ejecutar y cumplir con las
obligaciones señaladas en el Reglamento Interno de la Comisión o cualquier otra norma
jurídica que así lo establezca.
Artículo 34. La Comisión estará integrado por 5
miembros designados por el Titular del Poder Ejecutivo Federal y que no sean objetados por
mayoría de votos de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente,
en los recesos de aquella. Para estos efectos, el legislativo deberá manifestarse en un
plazo máximo de treinta días naturales después de hecha la designación; en caso
contrario, se tendrá como firme el nombramiento. Si el comisionado designado por el
Ejecutivo Federal no fuera aprobado en su cargo por la Cámara o la Comisión Permanente,
el Presidente de la República deberá presentar otra propuesta idónea para cubrir el
puesto vacante.
Artículo 35. La Comisión es un órgano
colegiado, imparcial y plural, por lo tanto deberá estar integrado de la siguiente forma:
I. Un representantes de los
empresarios, propietarios o socios de los medios de comunicación nacionales, sea de
prensa, radio o televisión;
II. Un representante de los
trabajadores de los medios;
III. Dos servidores públicos
relacionados con los medios de comunicación o información, y
IV. Un ciudadano distinguido
vinculado a la materia de la comunicación social.
La Presidencia de la Comisión
será rotatoria cada dos años y su titular será electo de entre sus miembros, pudiendo
darse la reelección por una sola ocasión.
Los acuerdos de la Comisión se
tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, en caso de empate su Presidente
tendrá voto de calidad.
Los asuntos que conozca o se
sometan para su estudio y resolución a la Comisión se regirán por lo dispuesto en el
Capítulo IX de esta Ley y en su Reglamento Interno.
Artículo 36. Los integrantes de la Comisión
durarán en su encargo ocho años.
Artículo 37. Para la consecución de sus
objetivos, la Comisión contará con:
a) Un secretario ejecutivo
propuesto por el Presidente y ratificado por mayoría de votos, y
b) El personal administrativo de
apoyo que requiera para ejecutar los acuerdos de la misma.
El Secretario Ejecutivo de la
Comisión será designado por los integrantes de la Comisión a propuesta de su
Presidente; deberá ser abogado titulado con experiencia de por lo menos cinco años en
actividades relacionadas con los medios de comunicación y no haber estado vinculado
jurídica o laboralmente con ninguna empresa o agrupación sindical relacionada con los
medios de información o comunicación.
El Secretario Ejecutivo de la
Comisión fungirá como secretario técnico de la Comisión.
Artículo 38. Los integrantes de la Comisión
deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno
goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. No ser dirigente ni miembro
destacado de algún partido político;
III. Gozar de buena reputación
personal y profesional, y
IV. El comisionado ciudadano no
podrá ser trabajador, propietario o accionista de algún medio de comunicación.
Los comisionados sólo podrán ser
removidos de su cargo de conformidad con las disposiciones del Título Cuarto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Durante el tiempo que dure su
encargo, los comisionados no podrán desempeñar otro empleo, cargo o comisión que sea
renumerado, con excepción de los de carácter académico o docente.
Artículo 39. El Presidente de la Comisión
tendrá las siguientes facultades:
I. Vigilar el cumplimiento de los
Acuerdos adoptados por la Comisión;
II. Expedir y publicar un informe
anual relativo al desempeño de las funciones realizadas, los objetivos alcanzados y el
estado que guarde en México la salvaguarda de las garantías de expresión e información
y derecho a la información durante el año inmediato anterior, el cual deberá presentar
a la Comisión con la asistencia del Secretario de Gobernación, dentro de los tres
primeros meses de cada año.
III. Proponer el nombramiento y
remoción del Secretario Ejecutivo de la Comisión;
IV. Planear, organizar, coordinar,
dirigir, controlar y evaluar la operación y funcionamiento de la Comisión de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Comisión;
V. Convocar a sesiones a la
Comisión;
VI. Proponer el tabulador de la
Comisión;
VII. Delegar facultades de
conformidad a lo previsto en el Reglamento Interno de la Comisión, y
VIII. Las demás que le confiere
esta Ley, el Reglamento Interno de la Comisión, las resoluciones o acuerdos adoptados por
la Comisión y las normas jurídicas aplicables.
Artículo 40. El Secretario Ejecutivo de la
Comisión tendrá las siguientes facultades:
I. Administrar y operar la
Comisión, velar por la adecuada operación de la misma;
II. Ejecutar loa Acuerdos y
resoluciones de la Comisión;
III. Dar fe de los actos en que
interviene la Comisión;
IV. Actuar como representante legal
de la Comisión;
V. Operar el Registro Público
Nacional de Medios de Comunicación Social;
VI. Integrar la información y
elaborar las estadísticas en el ámbito material de la Comisión;
VII. Atender las quejas presentadas
en materia de esta Ley, substanciarlas y presentar el proyecto de resolución a la
Comisión en los términos y plazos fijados en el Reglamento Interno de la misma;
VIII. Actuar como secretario
técnico de la Comisión con derecho a voz pero sin voto; dar cuenta y levantar las actas
de las sesiones de la misma y de las votaciones emitidas por sus miembros, y
IX. Las demás que le confiera esta
Ley, el Reglamento Interno y los acuerdos y resoluciones de la Comisión.
CAPÍTULO
VIIIDE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 41. Son facultades de la Comisión
Nacional de Comunicación Social:
I. Garantizar el cumplimiento de
las disposiciones establecidas en esta Ley;
II. Recibir y recabar las quejas
respecto de presuntas violaciones del derecho a la información o a las libertades de
expresión e información además de las propuestas para impulsar su debido cumplimiento;
III. Recabar la información y
pruebas necesarias respecto de las quejas planteadas ante el Instituto, así como
solicitar la información complementaria que se considere pertinente para dilucidar y
conciliar sobre el presunto derecho violado;
IV. Intervenir como conciliador en
los conflictos suscitados por presuntas violaciones del derecho a la información y las
libertades de expresión e información;
V. Emitir recomendaciones
públicas, en caso de violación al ejercicio al derecho a la información o de
limitaciones a las libertades de expresión e información;
VI. Dar seguimiento a las
recomendaciones emitidas para su cabal cumplimiento;
VII. Publicar mediante boletín
periódico las recomendaciones emitidas;
VIII. Llevar el Registro Público
Nacional de Medios de Comunicación Social;
IX. Conocer la certificación de
tirajes y circulación de los medios impresos o de audiencia en los medios electrónicos;
X. Conocer y emitir opiniones sobre
con los proyectos de creación o reformas a las normas jurídicas en materia de
comunicación social;
XI. Expedir y aprobar su propio
Reglamento Interno;
XII. Elaborar su presupuesto y
presentarlo al Secretario de Gobernación para su integración al presupuesto público;
XIII. Emitir recomendaciones para
la definición de Políticas Públicas de Comunicación en materia de las libertades de
expresión e información y derecho a la información;
XIV. Estimular el desarrollo de la
producción cultural y educativa en los medios;
XV. Coadyuvar al debido
cumplimiento de la función de servicio público de los medios de comunicación social del
Estado;
XVI. Promover la creación de
organizaciones ciudadanas de usuarios de los medios;
XVII. Promover y desarrollar
investigaciones en materia de comunicación social;
XVIII. Estimular la formación y
actualización de los profesionales de la información;
XIX. Auxiliar a las autoridades que
lo soliciten, emitiendo opinión fundada con todo lo relacionado con su competencia, e
XX. Integrar un fondo público para
investigación y desarrollo de la comunicación.
Artículo 42 La Comisión Nacional de
Comunicación Social, podrá emitir recomendaciones a las entidades y dependencias
gubernamentales para mantener actualizados sus bancos o bases de datos relacionados con
los medios de comunicación.
Artículo 43 La Comisión Nacional de
Comunicación Social contará con consejos técnicos, para someter a su opinión y
análisis los asuntos especializados que considere oportunos. Estos consejos actuarán en
forma colegiada o por separado y entregarán sus conclusiones por escrito a la Comisión.
Su funcionamiento estará regulado en los términos previstos en el Reglamento Interno de
la Comisión.
CAPÍTULO
IXPROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 44. Toda persona, física o moral, tiene
derecho a presentar ante la Comisión Nacional de Comunicación Social una queja
administrativa contra actos, conductas u omisiones que afecten sus derechos en materia de
libertad de información o expresión y derecho a la información.
Artículo 45. Los procedimientos que se sigan ante
la Comisión deberán sujetarse a las formalidades que establece este ordenamiento y el
Reglamento Interno de la Comisión. Se seguirán además, los principios de inmediatez y
en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, medios de comunicación y
autoridades.
Artículo 46. El procedimiento administrativo para
resolver las quejas será el siguiente:
I. Se presentará ante la Comisión
Nacional de Comunicación Social, en un plazo de 15 días hábiles a partir del hecho que
motivó la queja, un escrito signado por la parte afectada, determinando los hechos y
ofreciendo en ese mismo escrito las pruebas que considere convenientes y que se encuentren
relacionadas con la queja;
II. El presidente de la Comisión,
por conducto del secretario técnico, determinará la procedencia del escrito inicial,
así como de las pruebas ofrecidas;
III. La Comisión determinará los
lineamientos a seguir en la resolución de la queja interpuesta;
IV. El secretario técnico
procederá a dar número de expediente y a efectuar los actos procesales conducentes para
el desahogo de la queja administrativa, debiendo notificar y remitir al medio de
comunicación la queja presentada en su contra, para que éste manifieste lo que a su
derecho proceda, en un término de tres días hábiles contados a partir de la fecha de
notificación;
V. Cumplido el plazo para el
desahogo de la vista ordenada al medio de comunicación, el secretario técnico, en un
término que no excederá de tres días hábiles, señalará fecha y hora para la
celebración de la audiencia en la cual se desahogarán las pruebas ofrecidas;
VI. El secretario técnico
someterá a la Comisión, por conducto de su Presidente, el resultado de las
investigaciones y actuaciones. A petición de la Comisión, los consejos técnicos podrán
sugerir los argumentos y sentido de la resolución antes de la elaboración del proyecto;
VII. El secretario técnico
elaborará el proyecto de resolución y lo someterá al Presidente para su aprobación,
pudiendo ampliarse cualquier actuación si este último lo considerase pertinente;
VIII. El proyecto de resolución
será sancionado por la Comisión, discutiéndose y votándose nominalmente;
IX. Las resoluciones se aprobarán
por la mayoría de los integrantes presentes de la Comisión, en un plazo no mayor de a
cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la integración del expediente a que
se refiere la fracción IV de este artículo, a menos que se acuerde lo contrario debido a
la gravedad y complejidad del asunto, y
X. El secretario técnico dará
cumplimiento a las resoluciones que pongan fin a la queja administrativa interpuesta.
Artículo 47. Las recomendaciones de la Comisión
pueden contener las siguientes medidas:
I. Rectificación o aclaración de
la alusión que haya sido considerada contraria al derecho a la información o a la
libertad de expresión publicada o emitida por el medio de comunicación donde se haya
cometido;
II. Cumplimiento oportuno del
requerimiento de espacio o tiempo de emisión en el medio de comunicación que haya
causado algún daño;
III. Recomendación pública o
privada;
IV. Amonestación pública o
privada, y
V. Solicitud de revocación de la
concesión, permiso o autorización otorgado al medio de difusión a la autoridad
correspondiente.
Artículo 48. Todos los medios de comunicación
social deberán contar con un responsable para atender las quejas que les remita la
Comisión Nacional de Comunicación Social.
Artículo 49. Cuando el director o responsable de
un medio de comunicación tuviere fuero constitucional, habrá otro director que no goce
de éste y en su defecto, el responsable será el propietario del medio o los miembros del
consejo de administración, en el caso de personas morales.
Artículo 50. Las recomendaciones emitidas por la
Comisión no suplantan a los fallos de la autoridad judicial, pero pueden considerarse
como prueba en los procedimientos judiciales en que se ofrezcan.
Artículo 51. La reiterada violación a las
disposiciones de esta Ley por algún medio de comunicación, dará lugar a que la
Comisión solicite a la autoridad competente la revocación de la concesión, permiso o
autorización correspondiente.
Artículos
Transitorios
Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor al
siguiente día de su publicación.
Artículo Segundo. Se abroga la Ley de Imprenta
del 9 de abril de 1917.
Artículo Tercero. El primer comisionados
designado representante de los empresarios, propietarios, socios de algún medio de
comunicación nacionales, durará en su encargo cinco años; el primer representante
designado de los trabajador de los medios ejercerá su encargo por seis años; a su vez el
comisionado representante de la ciudadanía ocupará su puesto siete años y uno de los
servidores públicos miembros de la Comisión estará en su cargo un periodo de cuatro
años.
Artículo Cuarto. La Comisión Nacional de
Comunicación Social entrará en funciones a los 90 días de entrar en vigor esta Ley.
Artículo Quinto. La Comisión Nacional de
Comunicación Social expedirá su Reglamento Interior en un plazo que no podrá exceder de
cuatro meses contados a partir de la fecha de su instalación, el cual deberá ser
publicado, así como sus reformas, en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Sexto. Se deroga el Reglamento de la
Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, publicado el 13 de
diciembre de 1982 en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Séptimo. Los recursos humanos y
presupuestales de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas se
transferirán a la Comisión Nacional de Comunicación Social.
Artículo Octavo. El registro de publicaciones a
cargo de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, así como el de
concesionarios y permisionarios de radio y televisión, serán transferidos a la Comisión
Nacional de Comunicación Social.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 29 de abril de 2003.— Diputados: Uuc-Kib
Espadas Ancona, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Juan Carlos Regis Adame, Juan Carlos
Pallares Bueno (rúbricas).»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Sí, señora diputada.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates,
publíquese en la Gaceta Parlamentaria y
túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
La diputada Lorena Beaurregard de los Santos(desde
su curul):
Pido la palabra.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
¿Con qué objeto, señora
diputada? Activen el sonido en la curul de la diputada Beaurregard.
La diputada Lorena Beaurregard de los Santos(desde
su curul):
Sí, diputada Presidenta.
La diputada Gómez Mont acaba de
presentar una iniciativa de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión y como parte
de los trabajos de la Comisión Especial para la Reforma del Estado.
Entonces mi pregunta sería para la
diputada Gómez Mont, quiénes suscriben esta propuesta, en virtud de quienes formamos
parte, por lo menos de manera personal formo parte de la Comisión Especial para la
Reforma del Estado, nunca fui convocada y no recuerdo que hayamos acordado que se
presentaría una iniciativa de esta naturaleza.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Bueno, es que la iniciativa que yo
enuncié decía que presentaría una iniciativa a nombre de los integrantes de la
Comisión Especial para la Reforma del Estado, diputada Gómez Mont, y por eso hace la
pregunta la diputada Beaurregard.
La
diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta (desde su curul):
Sí quisiera contestar que la
iniciativa que crea la nueva Ley Federal de Radio y Televisión no ha sido presentada.
Esta es la iniciativa que crea la Ley de Garantías a las Libertades de Expresión e
Información y de Derecho a la Información, reglamentaria de los artículos 6o. y 7o. de
la Constitución y además en la exposición de motivos sí me permití decir que a nombre
de la subcomisión de medios, dentro de la Comisión Especial para la Reforma del Estado,
los diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de Acción
Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, se hicieron las consultas
pertinentes para que también la firmaran los diputados del PRI y del Partido Verde
Ecologista, sin que recibiéramos la respuesta a este momento. Pero yo me permito
convocarlos a que también las firmen.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señora diputada.
La iniciativa túrnese a la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública, y de Radio, Televisión y Cinematografía.
Nuevamente la diputada Beaurregard.
La diputada Lorena Beaurregard de los Santos (desde
su curul):
Señora Presidenta, efectivamente
la diputada Gómez Mont la está presentando como parte de la Comisión Especial de Medios
de Información. Insisto, desconozco cuál fue la dinámica que la diputada Gómez Mont o
los miembros que suscriben esta iniciativa generaron, puesto que a ningún diputado del
Partido Revolucionario Institucional se nos notificó que hubiera una discusión en este
sentido.
Entonces yo rogaría que si se iba
a presentar una iniciativa planteándola como la subcomisión especial de los medios de
información, se hicieran adecuadamente las consultas necesarias. Entonces, ésa es
realmente la precisión que yo quisiera hacer.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Señora diputada, fue signada por
algunos diputados y como lo dice aquí, por algunos integrantes de la comisión, no se ha
presentado a nombre de la comisión oficialmente como tal. La iniciativa la presentan los
que firman y algunos de ellos son integrantes de la Comisión Especial para la Reforma.
La
diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta (desde su curul):
Me gustaría hacer la aclaración a
la diputada Beaurregard, con el fin de que no quede ninguna duda al respecto.
El secretario de la Comisión
Especial para la Reforma del Estado...
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
A ver diputada Gómez Mont, un
momentito.
¿Sí, diputada Beaurregard?
La diputada Lorena Beaurregard de los Santos (desde
su curul):
Sí, diputada Presidenta, lo que no
me parece honesto es que efectivamente se está planteando quienes suscriben la
iniciativa, sin embargo evidentemente el grupo parlamentario del PRI tiene algunas
posiciones respecto al tema de medios de información.
Entonces a mí me parece que lo
correcto hubiera sido que un tema tan importante, que se ha discutido tanto en los
últimos tiempos, requiriera del consenso de todos los grupos parlamentarios si realmente
había la disposición de llevar este tema a la tribuna.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Sí, señora diputada, la
iniciativa cualquier diputado tiene derecho a signarla y solamente es presentada por los
que estampan su firma en la iniciativa, así que muchas gracias.
Vamos a continuar con el orden del
día.
LEY
FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra la diputada María
Teresa Gómez Mont, para presentar una iniciativa de Ley Federal de Radio y Televisión.
La diputada María Teresa Gómez Mont
y Urueta:
Con el permiso de la Presidencia:
Me gustaría que la presentación
de esta iniciativa mencionada el acuerdo que tenía con el diputado Uuc-kib Espadas,
presidente de la Comisión Especial para la Reforma del Estado para que él hiciera esta
presentación.
En vista de que no ha llegado al
pleno de esta Cámara de Diputados y teniendo conciencia de que se acaba el tiempo para la
presentación de iniciativas, sí me permito hacerla en su nombre y también en nombre de
la subcomisión de medios y dentro de la Comisión Especial para la Reforma del Estado por
los integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de Acción Nacional, de la
Revolución Democrática y del Trabajo.
En la misma manera, con fundamento
en el artículo 71 fracción II de la Constitución.
Dada la obsolescencia del marco
jurídico que rige a los medios electrónicos de comunicación, los reclamos de una
transformación a fondo, el cambio comprometido por el mismo Presidente de la República,
Vicente Fox Quesada, para romper con los patrones autoritarios y discrecionales que se
habían venido aplicando en los procesos de licitación de las concesiones de radio y
televisión, la Comisión Especial para la Reforma del Estado integró la subcomisión de
Medios el 1o. de octubre del 2002 con el fin de generar los consensos que permitieran
aportar un documento base que retomara lo que había venido siendo una preocupación de
esta temática por varias décadas pero que ante la posibilidad de ir al fondo y reformar
las estructuras que sostenían al viejo régimen que hacía impostergable evaluar los
elementos que habían contribuido a ser factor de control e iniquidad que desvirtúan
procesos, enturbian los acuerdos y cubrían bajo una nube de sospecha las relaciones entre
el poder y los particulares.
Acuerdos no siempre equivocados
pero que ante la carencia de transparencia en los procedimientos, convertían a los
beneficiados en cómplices sujetos a lealtades comprometidas que hablaban más que
acuerdos maduros en mecanismos de sometimiento, situación que debe ser superada con el
fin de transitar y hacer efectiva una nueva cultura de transparencia dentro de lo que es
el Estado mexicano en los nuevos tiempos.
Con el fin de no hacer más larga
esta presentación, quisiera pedirle a la Presidencia que se instruya a la Secretaría
para que en los mismos términos se integre tanto en la Gaceta
como en el Diario
de los Debates dejando claro que la presentación de estas iniciativas obedece
sí, a fin de darle continuidad a iniciativas presentadas en la LVI Legislaturas que de
ninguna manera deben ser olvidadas y sin embargo retomar esa vigencia legislativa.
Desde aquí me permito convocar,
aunque sé que no se da ningún apoyo para la presentación de iniciativas a quien iba a
hacer la presentación de ésta, el licenciado Uuc-kib Espadas quien ya se encuentra
aquí.
Muchas gracias.
«Iniciativa de Decreto de Nueva
Ley Federal de Radio y Televisión.
Los diputados federales, miembros
de la Subcomisión de Medios dentro de la Comisión especial para la Reforma del Estado,
integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos: Acción Nacional, de la
Revolución Democrática y del Trabajo, con fundamento en los artículos 71 fracción II,
y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y apoyados en los
artículos 56, 62 y 63 del Reglamento de Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados, a efecto
de que se turne a dictaminar a la comisión correspondiente, la iniciativa de decreto de
nueva Ley Federal de Radio y Televisión, bajo la siguiente:
Exposición
de Motivos
Dada la obsolescencia del marco
jurídico que rige a los medios electrónicos de comunicación, los reclamos de una
transformación a fondo y el cambio comprometido por el mismo Presidente de la República
Vicente Fox Quesada, para romper con los patrones autoritarios y discrecionales que se
habían venido aplicando en los procesos de licitación de las concesiones de radio y
televisión; la Comisión especial para la Reforma del Estado, integró la Subcomisión de
Medios el martes 1º de octubre de 2002, con el fin de generar los consensos que
permitieran aportar un documento base que retomara lo que había venido siendo una
preocupación sistemática por varias décadas, pero que ante la posibilidad de ir al
fondo y reformar las estructuras que sostenían al viejo régimen se hacía impostergable
evaluar los elementos que habían contribuido a ser factor de control e inequidad que
desvirtuaba procesos, enturbiaba los acuerdos y cubría bajo una nube de sospechas las
relaciones entre el poder y los particulares, acuerdos no siempre equivocados, pero que
ante la carencia de transparencia en los procedimientos, convertía a los beneficiados en
cómplices sujetos a lealtades comprometidas, que hablaban más que de acuerdos maduros,
en mecanismos de sometimiento, situación que debe ser superada con el fin de transitar y
hacer efectiva una nueva cultura de transparencia dentro de lo que debe ser una moderna
relación entre el Estado, los Medios, en este caso los electrónicos y la Sociedad.
Los subcomisión de Medios de la
Reforma del Estado, sesionó en 14 ocasiones con la concurrencia de representantes de
diputados federales pertenecientes a todos los partidos políticos integrantes de la LVIII
Legislatura; los documentos fueron elaborándose y en caso de no acudir los legisladores
copias de los mismos les fueron entregadas bajo la súplica de hacer sus recomendaciones.
Fue un trabajo arduo y comprometido
en el que se trató de recuperar las experiencias y aportaciones tanto del pasado, como de
todas aquellas personas y agrupaciones que se acercaron a la Subcomisión con el fin de
manifestar sus preocupaciones e integrarse al proyecto bajo una actitud comprometida en la
que por parte de la Subcomisión se hizo un esfuerzo por sumar las propuestas,
especialmente las presentadas por todos los grupos parlamentarios en la LVI, LVII y la
LVIII Legislaturas.
Por eso mismo fueron retomados:
• Los resultados de la
Consulta Pública en materia de Comunicación Social, convocada por la LVI Legislatura,
efectuada en el año de 1995.
• El foro “Los Medios
Públicos de Comunicación en el Marco de la Reforma del Estado”, organizado por la
Comisión de Radio Televisión y Cinematografía de la LVII Legislatura en la Cámara de
Diputados en el año de 1999.
• El foro “El Derecho a
la Información en el Marco de la Reforma del Estado”, organizado por la Comisión de
Radio Televisión y Cinematografía de la LVII Legislatura en la Cámara de Diputados en
el año de 1999.
• Los resultados de la
“Mesa de Diálogo para la Reforma Integral de la Legislación de los Medios
Electrónicos”, organizada por la Secretaría de Gobernación entre octubre de 2001 y
marzo de 2002.
• El proyecto de nueva Ley
Federal de Radio y Televisión, presentado a la Comisión especial para la Reforma del
Estado por las organizaciones ciudadanas, en octubre de 2002.
• Las iniciativas presentadas
por diputados federales de todos los partidos en las LVI, LVII y LVIII Legislaturas en la
Cámara de Diputados, y
• El Reglamento a la Ley
Federal de Radio y Televisión emitido el 7 de octubre de 2002.
A partir de ello, se procedió a
tomar los acuerdos que se centraron, más que en hacer una revisión integral a la Ley
Federal de Radio y Televisión vigente, en ir a los puntos neurálgicos que inciden en
reformas estructurales relativas a la relación Estado-Medios y Sociedad, dentro de la
Reforma del Estado. Es decir, modificar comportamientos que contribuyan a sentar las bases
del nuevo Estado mexicano, dentro de un proceso de consolidación de las instituciones
democráticas; lo cual significa hacer el esfuerzo por romper las estructuras que
sostuvieron al “Viejo Régimen” con el fin de hacer efectivo el cambio, para que
este vaya más allá de la alternancia.
En el inicio de lo trabajos de la
Subcomisión de Medios, se decidió abordar tres temas:
1. El régimen de concesiones.
2. Los medios públicos, y
3. La agencia noticiosa del Estado
mexicano.
Temas que desgraciadamente no
pudieron ser abordados en su integridad.
Los diputados que trabajaron en la
Subcomisión de Medios, decidieron concentrar sus esfuerzos en el primer tema que
consideraron viene a ser el más delicado y tienen confianza en que los diputados
federales que llegarán a la LIX Legislatura, tendrán el interés suficiente para
abocarse a la definición jurídica de lo que debe ser el Sistema Nacional de Medios
Públicos y la agencia noticiosa del Estado mexicano.
Mediante la reformas propuestas se
pretende:
• Ofrecer certidumbre
jurídica.
• Impulsar la inversión,
competencia y desarrollo de la radiodifusión.
• Promover la participación
ciudadana.
• Preservar el patrimonio
nacional.
• Incentivar la producción
del audiovisual nacional.
• Promover las nuevas
tecnologías.
• Promover la cultura y
tradiciones del país.
• Contribuir al uso apropiado
del idioma nacional y respeto a las lenguas indígenas.
• Promover el respeto a los
derechos humanos y la condición de género.
• Promover el diálogo plural.
• Contribuir al
fortalecimiento de una cultura ecológica que fomente el desarrollo sustentable.
Por lo que se refiere el régimen
de concesiones, siempre imperó la necesidad de crear un organismo constitucional
autónomo responsable de otorgar las concesione; sin embargo la premura del tiempo
impedía ir a una reforma constitucional, por lo que se opto por dejarlo para una reforma
posterior y:
• Se introduce la figura de la
Comisión Técnica de la Radiodifusión, como órgano desconcentrado de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, dotado de autonomía técnica, operativa, de gasto y de
gestión, así como con autonomía para dictar sus resoluciones, que tiene por objeto,
regular la instalación, operación, uso y explotación de los servicios de radio y
televisión concesionados y asignados, así como sus servicios auxiliares. Estará
integrada por cinco comisionados nombrados por el Presidente de la República, quienes
podrán ser objetados por mayoría en la Cámara de Senadores.
• Las licitaciones serán
públicas y el procedimiento transparente.
• Se elimina la figura del
permiso, para que sólo existan las concesiones y las asignaciones directas.
• La concesiones podrán ser:
comerciales y de uso cuando su fin no sea preponderantemente el comercial, esto es las
culturales y educativas.
• Las asignaciones serán
determinadas en forma directa por el Ejecutivo Federal a los poderes públicos y los
organismos constitucionales autónomos.
Las concesiones de uso, conocidas
como Medios Públicos, serán financiadas por el Gobierno Federal y podrán contar con
formas alternativas de financiamiento provenientes de manera exclusiva de:
• Donativos nacionales;
• Donativos internacionales
derivados de organismos multilaterales, fundaciones o agencias de cooperación que tengan
como fin la promoción de la cultura y la educación;
• Venta de productos y
servicios;
• Patrocinios bajo la
modalidad de publicidad local o regional que no podrá exceder del 5% del tiempo en
televisión y 10% en radio y,
• El total de los ingresos
deberá ser reinvertido en la operación y desarrollo de las estaciones de radio o
televisión.
Lo que es conocido como los Tiempos
del Estado que representan ser los derechos que cada concesión de radio y televisión
paga al Gobierno Federal mediante 30 minutos diarios, éstos serán aplicados de la
siguiente manera:
• Entre las 6.00 y las 24.00
horas, proporcionalmente por cada hora.
• 70% para el Gobierno
Federal.
• 10% para el Poder
Legislativo.
• 5% para el Poder Judicial.
• 15% para los organismos
constitucionales autónomos.
• En año de elecciones
federales, el 15% de estos tiempos será destinado al Instituto Federal Electoral.
El Consejo Nacional de Radio y
Televisión estará integrado de la misma manera que lo contempla la ley vigente, con un
representante de las Secretarías de: Gobernación, Comunicaciones y Transportes,
Educación Pública, Salubridad y Asistencia; dos representantes de la Industria de la
Radio y la Televisión y dos de los trabajadores. A ellos se añade un representante con
voz y voto de la Universidad Nacional Autónoma de México y un representante de la
Agrupación de Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior.
De manera insistente los miembros
de la Industria de la Radio y la Televisión se han pronunciado por la autorregulación.
Conscientes de que el Estado no puede ceder sus derechos a particulares, por lo que se
refiere a hacer efectivo el cumplimiento de la ley, se abre un espacio de cinco días
naturales para que sea la industria misma la responsable de hacer que la ley se cumpla
mediante Consejos de Autorregulación. En caso de no cumplir lo dispuesto la Secretaría
de Gobernación impondrá las sanciones correspondientes.
Además se actualizan las sanciones
en salarios mínimos y se castiga la reincidencia.
Debido a que este proyecto cuenta
con iniciativas presentadas en las tres últimas Legislaturas, reúne lo requisitos para
ser sometida a dictamen por la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, la
excusa de los tiempo, pero la realidad que habla de falta de acuerdos no sólo por parte
de los legisladores, sino también de los actores involucrados, que en ocasiones parecen
preferir la viejas prácticas, antes de asumir los retos de los nuevos tiempos en
beneficio de su mismo sector, y también, porque no decirlo, el aparente desinterés de
las autoridades federales encargadas del ramo, nos hacen ver que el cambio comprometido,
no será tan fácil.
Sin embargo convencidos que esta
lucha es de convicciones sustentadas en la firme voluntad de que en nuestro país hay
mucho por hacer y mucho por rectificar, entendemos que nuestros tiempos de responsabilidad
parlamentaria, se van agotando, a no ser por algún imprevisto, que pusiera una vez más
la urgente necesidad de actualizar el marco jurídico de los medios electrónicos y
convocar a un periodo extraordinario de sesiones, no vemos otra alternativa, más que la
de hacer patente ante los diputados federales de la LIX Legislatura, la impostergable
necesidad de abordar estos temas.
Es por ello que al tratar de hacer
justicia ante los diputados federales de Legislaturas pasadas y la nuestra, pretendemos
retomar y dejar como legado mediante una iniciativa de decreto, los resultados de nuestros
trabajos producto de largas horas de deliberación, consulta y trabajo, con el fin de que
puedan tener continuidad y ser retomados por la LIX Legislatura.
Para quienes trabajamos con
convicción y compromiso, resulta difícil aceptar que no tuvimos la capacidad de lograr
los acuerdos suficientes en esta, que debía haber sido la Legislatura del Cambio. Cierto
es que México es mucho más grande que nuestros propósitos, sabemos que la
transformación a fondo de nuestro país espera y que así como hemos tratado de retomar
los reclamos de muchos que nos antecedieron, confiamos en que nuestros compañeros que nos
sucederán puedan tener la satisfacción que nosotros no logramos, de hacer efectivo el
cambio y lograr romper con esa estructura que ha sido factor de control y suspicacia, de
aparente inequidad y falta de democratización y oportunidades.
Les deseamos suerte y los
recordamos que México espera mucho de ellos y de la posibilidad de generar los consensos.
Por eso mismo, nos permitimos
presentar la iniciativa de decreto de nueva Ley Federal de Radio y Televisión.
Ley
Federal de Radio y Televisión
Título Primero Principios Fundamentales
Capítulo
Unico
Artículo 1°. Las disposiciones de esta Ley, son
de orden público y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. Su
aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de las
dependencias y órgano previsto en esta Ley.
Artículo 2°. Corresponde a la Nación el dominio
directo, inalienable e imprescriptible de su espacio territorial y, en consecuencia, del
medio en que se propagan las ondas electromagnéticas. El uso del espacio territorial,
mediante canales para la difusión de noticias, ideas e imágenes, como vehículos de
información y de expresión, sólo podrá hacerse previa concesión y asignación que el
Ejecutivo Federal otorgue en los términos de la presente ley.
Artículo 3°. Para la adecuada administración
del espacio radioeléctrico y a fin de fomentar la sana competencia entre los diversos
concesionarios, atendiendo a la función social que tienen a su cargo la radio y la
televisión, el Estado deberá:
I. Impulsar la inversión, la
competencia y el desarrollo eficiente de la infraestructura para la radiodifusión;
II. Asegurar las formas de
participación ciudadana en los servicios de radiodifusión;
III. Regular la preservación del
patrimonio audiovisual;
IV. Incentivar la creación y
producción audiovisual nacional;
V. Impulsar la diversidad de
servicios y la ampliación de la cobertura, en zonas urbanas, a la población rural y a
los pueblos y comunidades indígenas, con objeto de apoyar su desarrollo, y
VI. Promover la introducción de
nuevas tecnologías.
Artículo 4°
La industria de la radio y la
televisión comprende el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas, mediante la
instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por cualquier
tecnología posible.
Artículo 5°
Para los efectos de esta Ley se
entenderá por:
Asignación: Acto jurídico,
mediante el cual, el Estado a través del Poder Ejecutivo Federal, autoriza a los poderes
legislativo, ejecutivo y judicial federales, estatales y municipales, así como a
organismos autónomos, para usar frecuencias o canales orientados a transmitir programas
cuyos contenidos sean de carácter informativo, cultural y social, así como para fines
científicos, educativos, experimentales o de cualquier otro que tienda a satisfacer
necesidades generales.
Concesión: Acto jurídico,
mediante el cual, el Estado a través del Poder Ejecutivo Federal, otorga a los
particulares, la facultad para usar o explotar frecuencias o canales del espectro
radioeléctrico en materia de radiodifusión.
Concesión para fines comerciales:
Acto jurídico mediante el cual, el Estado a través del Poder Ejecutivo Federal, otorga a
particulares la facultad para explotar canales o frecuencias del espectro radioeléctrico
en materia de radiodifusión, en las modalidades establecidas en esta Ley.
Concesión de Uso.- Acto jurídico
mediante el cual, el Estado a través del Poder Ejecutivo Federal, otorga a particulares,
la facultad para usar canales o frecuencias del espectro radioeléctrico en materia de
radiodifusión, cuyas modalidades pueden ser de carácter educativo, social, comunitario,
social, científico o de experimentación.
Comisión: La Comisión Técnica de
la Radiodifusión.
Espectro radioeléctrico: Espacio
en el que se propagan las ondas electromagnéticas destinadas a los servicios de
radiodifusión.
Ley: La Ley Federal de Radio y
Televisión.
Patrocinio: contraprestación en
dinero o en especie que recibe un organismos de radiodifusión, por la transmisión de
mensajes sin exaltar las cualidades del producto o servicio prestado por el patrocinador,
debiéndose limitar a la mención de éste de manera oral o visual, o ambas.
Secretaría: La Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.
Servicios Auxiliares: Son los
servicios que se prestan en las bandas concesionadas bandas y que contribuyen a que los
servicios de radiodifusión se presten con mayor eficiencia, calidad y oportunidad.
Radiodifusión: Es el servicio de
radiocomunicación cuyas emisiones están destinadas a ser recibidas por el público en
general. Este servicio abarca emisiones de audio y de audio y video asociado.
Artículo 6°. En lo no previsto expresamente en
la presente Ley y en los reglamentos, se aplicarán de manera supletoria, la Ley General
de Bienes Nacionales, la Ley de Vías Generales de Comunicación, el Código Civil Federal
y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo 7°
La radio y la televisión
constituyen una actividad de interés público, por lo tanto el Estado deberá protegerla
y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social.
Artículo 8°
La radio y la televisión, tienen
la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el
mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus
transmisiones, procurarán:
I.- Afirmar el respeto a los
principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;
II.- Evitar influencias nocivas o
perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;
III.- Contribuir a elevar el nivel
cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del
país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la
nacionalidad mexicana.
IV.- Fortalecer las convicciones
democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.
V. Promover la cultura, costumbres
y tradiciones del país;
VI. Contribuir al fortalecimiento y
uso apropiado del idioma nacional, y al respeto de las lenguas indígenas;
VII. Promover el respeto de los
derechos humanos y la condición de género;
VIII. Promover un diálogo social
amplio y plural, no excluyente ni discriminatorio.
IX. Contribuir al fortalecimiento
de una cultura ecológica que fomente el desarrollo sustentable;
Artículo 9°
El Ejecutivo Federal por conducto
de sus dependencias y entidades, los Gobiernos de las entidades federativas y los
ayuntamientos, a través de las estaciones transmisoras que les corresponda administrar,
promoverán la transmisión de programas que incidan de manera directa en el cumplimiento
de la función social a que está destinada la radio y la televisión.
Artículo 10°.- El Estado otorgará facilidades
para su operación a las estaciones difusoras que, por su potencia, frecuencia o
ubicación, sean susceptibles de ser captadas en el extranjero, para divulgar las
manifestaciones de la cultura mexicana, fomentar las relaciones comerciales del país,
intensificar la propaganda turística y transmitir informaciones sobre los acontecimientos
de la vida nacional.
Título Segundo Jurisdicción y
Competencias
Capítulo
Primero De las Dependencias Federales
Artículo 11°
Es de jurisdicción federal todo lo
relativo a la radio y la televisión.
Artículo 12°
A la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes corresponde:
I. Otorgar, prorrogar y revocar
concesiones para estaciones de radio y televisión, asignándoles la frecuencia
respectiva;
II. Llevar a cabo la declaración
de requisa y rescate de concesiones y asignaciones, en los términos previstos en esta Ley
y demás disposiciones aplicables;
III. Declarar el abandono de
trámite de las solicitudes de concesión o permiso, así como declarar la nulidad o la
caducidad de las concesiones o permisos y modificarlos en los casos previstos en esta Ley.
IV. Planificar y administrar el
espectro radioeléctrico atribuido a los servicios de radiodifusión;
V. Promover la actualización y el
desarrollo de la radiodifusión, fijando lineamientos para su modernización e
introducción de nuevas tecnologías;
VI. Autorizar y vigilar, desde el
punto de vista técnico, el funcionamiento y operación de las estaciones y sus servicios;
VII. Fijar el mínimo de las
tarifas para las estaciones comerciales;
VIII. Intervenir en el
arrendamiento, venta y otros actos que afecten al régimen de propiedad de las emisoras;
IX. Formular y proponer las
políticas, programas y proyectos para el establecimiento, uso, aprovechamiento y
desarrollo de la radiodifusión, dentro del ámbito de competencia de la Secretaría;
X. Participar en los tratados y
Convenios Internacionales de la materia, así como coordinar la integración de las
delegaciones que representen a México ante foros, organismos internacionales y gobiernos
en las negociaciones relacionadas con la radiodifusión;
XI. Expedir disposiciones
administrativas y elaborar los proyectos de normas oficiales mexicanas en materia de
radio, televisión y sus servicios auxiliares.
XII. Imponer las sanciones que
correspondan a la esfera de sus atribuciones;
XIII. Las demás facultades que le
confieren expresamente esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Las atribuciones establecidas en
las fracciones I, III, V, VI, VI, VII, VIII y XII serán ejercidas por la Comisión, en su
carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría. Por lo que se refiere a las
atribuciones previstas en la fracción II, IV, IX, X y XI estas serán ejercidas
directamente por la Secretaría.
Artículo 13°
Compete a la Secretaría de
Gobernación:
I.- Vigilar que las transmisiones
de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada,
a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la
comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;
II.- Vigilar que las transmisiones
de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo
armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de
los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el
interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y
coadyuvar a su proceso formativo;
III.- Vigilar la eficacia de las
transmisiones a que se refiere el artículo 59 de esta ley;
IV.- Imponer las sanciones que
correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las
disposiciones de esta ley, y
V.- Las demás facultades que le
confieren las leyes.
Artículo 14°
La Secretaría de Educación
Pública tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Promover y organizar la
enseñanza a través de la radio y la televisión;
II.- Promover la transmisión de
programas de interés cultural y cívico;
III.- Promover el mejoramiento
cultural y la propiedad del idioma nacional en los programas que difundan las estaciones
de radio y televisión;
IV.- Elaborar y difundir programas
de carácter educativo y recreativo para la población infantil;
V.- Intervenir dentro de la radio y
la televisión para proteger los derechos de autor;
VI.- Extender certificados de
aptitud al personal de locutores que eventual o permanentemente participe en las
transmisiones;
VII.- Informar a la Secretaría de
Gobernación los casos de infracción que se relacionen con lo preceptuado en este
artículo, con excepción de la fracción IV, a fin de que imponga las sanciones
correspondientes, y
VIII.- Coordinar el funcionamiento
de las estaciones de radio y televisión pertenecientes al Gobierno Federal, con apego al
artículo tercero constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; y
IX. Las demás que le confiera la
ley.
Artículo 15°
A la Secretaría de Salud compete:
I.- Autorizar la transmisión de
propaganda comercial relativa al ejercicio de la medicina y sus actividades conexas,
cuando así lo prevean las disposiciones legales en la materia;
II.- Autorizar la propaganda de
comestibles, bebidas, medicamentos, insecticidas, instalaciones y aparatos terapéuticos,
tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento y de prevención o de curación de
enfermedades, cuando así lo prevean las disposiciones legales en la materia;
III.- Promover y organizar la
orientación social en favor de la salud del pueblo;
IV.- Imponer las sanciones que
correspondan a sus atribuciones, y
V.- Las demás facultades que le
confiera la ley.
Capítulo
Segundo De la Comisión Técnica de la Radiodifusión
Artículo 16°.- La Comisión Técnica de la
Radiodifusión, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, dotado de
autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, así como de autonomía para
dictar sus resoluciones, que tiene por objeto, regular la instalación, operación, uso y
explotación de los servicios de radio y televisión concesionados y asignados, así como
sus servicios auxiliares.
Artículo 17°.- La Comisión tendrá a su cargo,
el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Otorgar, prorrogar y revocar
concesiones y asignaciones, para el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico, en
materia de radiodifusión;
II. Declarar el abandono de
trámite de solicitudes de concesiones y asignaciones, así como declarar la nulidad o la
caducidad de las concesiones y asignaciones y modificarlos en los casos previstos en la
Ley;
III. Llevar a cabo los
procedimientos de licitación pública para el otorgamiento de concesiones para fines
comerciales, así como instrumentar el procedimiento de otorgamiento de concesiones para
usos no comerciales y de asignaciones;
IV. Promover el desarrollo de las
actividades encaminadas a la formación de recursos humanos en materia de radiodifusión,
así como el desarrollo tecnológico en dicha materia;
V. Planificar, asignar, registrar
y, en coordinación con la Comisión Federal de Telecomunicaciones, vigilar el uso y
aprovechamiento del espectro radioeléctrico atribuido a la radiodifusión;
VI. Llevar el registro público de
las concesiones y asignaciones en materia de radio y televisión, que se otorguen de
conformidad con la Ley;
VII. Opinar sobre la autorización
de servicios de telecomunicaciones prestados sobre las bandas de radiodifusión;
VIII. Fijar y, en su caso,
modificar las características técnicas, administrativas y legales de las concesiones y
asignaciones de radio y televisión y sus servicios auxiliares;
IX. Vigilar la debida observancia a
lo dispuesto en los títulos de concesión, asignaciones y autorizaciones otorgados en
materia de radiodifusión y sus servicios auxiliares, y ejercer las facultades de
supervisión y verificación, a fin de asegurar que la prestación de los servicios se
realice con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
aplicables;
X. Opinar, en el ámbito de su
competencia, sobre las personas físicas o morales propuestas para operar como unidades de
verificación y registrar al personal técnico responsable de las estaciones de radio,
televisión y sus servicios auxiliares;
XI. Imponer las sanciones por las
infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de
radiodifusión, o a lo dispuesto en las concesiones Y asignaciones correspondientes, así
como reducirlas o cancelarlas;
XII. Resolver los recursos
administrativos que promuevan los particulares en contra de sus actos administrativos y
resoluciones, incluyendo los que se interpongan en contra de la Junta;
XIII. Modificar o ampliar, en
coordinación con la Comisión Federal de Telecomunicaciones, las bandas de frecuencias
del espectro radioeléctrico atribuido a la radiodifusión y sus servicios auxiliares;
XIV. Definir, las políticas
tarifarias especificas y, en su caso, fijar, aprobar y registrar las tarifas y sus reglas
de aplicación para los servicios de radio y televisión;
XV. Proponer, los derechos,
productos y aprovechamientos aplicables a los servicios de radio y televisión y sus
servicios auxiliares, y recibir los pagos correspondientes conforme a las disposiciones
legales aplicables;
XVI. Interpretar para efectos
administrativos las disposiciones legales reglamentarias y administrativas en materia de
telecomunicaciones, en el ámbito de su competencia;
XVII. Las demás que esta Ley, su
reglamento y demás disposiciones aplicables le confieran.
Artículo 18°.- La Comisión estará bajo la
dirección de una Junta de Gobierno y una Junta de Comisionados.
Artículo 19°.- La Junta de Gobierno se
integrará por el Secretario de Comunicaciones y Transportes quien la presidirá; el
Subsecretario de Comunicaciones; un representante de la Secretaría de Gobernación con
nivel de subsecretario; un representante de los concesionarios de radio y televisión y,
un representante del sector académico con conocimientos y experiencia en materia de
radiodifusión.
Por cada miembro propietario habrá
un suplente, quien será designado por el titular y contará con las mismas facultades que
los propietarios en caso de ausencia de éstos.
Artículo 20°.- La Junta de Gobierno sesionará
al menos dos veces al año de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando así lo
disponga su Presidente. Sus sesiones serán consideradas válidas cuando se hallen
presentes al menos tres de sus miembros. Deliberará en forma colegiada y resolverá los
asuntos de su competencia por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá
voto de calidad.
Artículo 21°.- La Junta de Gobierno contará con
las siguientes facultades:
I. Establecer las políticas
generales para la conducción de la Comisión, en apego a este ordenamiento, y demás
disposiciones e instrumentos administrativos que regulen su funcionamiento;
II. Aprobar los informes de
actividades que elabore la Comisión;
III. Conocer los convenios de
colaboración que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas o privadas;
IV. Evaluar los posibles proyectos
de programas y propuestas que cubran los objetivos de la creación de la Comisión;
V. Supervisar el cumplimiento de
los criterios en las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que coadyuven
al alcance de los objetivos de la Comisión;
VI. Conocer los temas a tratar en
los foros nacionales e Internacionales en donde nuestro país tenga alguna intervención
en materia de radiodifusión;
VII. Las demás establecidas en
este ordenamiento jurídico, su reglamento, así como disposiciones aplicables.
Artículo 22°.- La Junta de Comisionados, estará
integrada por cinco Comisionados incluido a su Presidente, designados por el Titular del
Poder Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar los nombramientos por
mayoría, y en su receso, por la Comisión Permanente con la misma votación, en un plazo
no mayor de treinta días de que se realice el nombramiento, en caso contrario,
sentenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal.
Artículo 23°.- El quórum mínimo para sesionar
será de cuatro Comisionados. Deliberará en forma colegiada y resolverá los asuntos de
su competencia por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá voto de
calidad.
Artículo 24°.- Los Comisionados deberán cumplir
los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por
nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;
II. No haber sido condenado por
delito intencional.
III. Tener por lo menos treinta y
cinco años cumplidos el día de la designación;
IV. Haberse desempeñado, dentro
del período de los cinco años anteriores a su designación, en forma destacada en
actividades profesionales en el sector público, privado o académico relacionadas
sustancialmente con las telecomunicaciones;
V. No tener conflicto de interés
económico, profesional o de índole corporativa, con empresas dedicadas a las actividades
reguladas o vinculadas a ésta;
VI. Poseer el día de la
designación título profesional con nivel de licenciatura o experiencia equivalente, así
como tener conocimientos y experiencia en materia de radiodifusión.
Artículo 25°.- Los Comisionados serán
designados en forma escalonada para desempeñar sus puestos por periodos de siete años
que no podrán ser renovables, sucediéndose cada dos años. Sólo podrán ser removidos
de sus cargos de conformidad con las disposiciones previstas en el Título Cuarto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 26°.- Durante el desempeño de sus
funciones, los Comisionados no podrán desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión
distinto, que sea remunerado, con excepción de los de carácter honorífico o docente en
instituciones públicas o privadas.
Artículo 27°.- La Comisión cuenta con un
responsable ejecutivo que recibe el nombre de Secretario Ejecutivo, designado por los
integrantes de la Junta de Comisionados, a propuesta de su Presidente; deberá reunir los
requisitos establecidos en el artículo 24 y tendrá a su cargo la coordinación operativa
y administrativa de la Comisión. El Secretario Ejecutivo fungirá como secretario
técnico de la Junta de Comisionados, con voz pero sin voto, y podrá dar fe de los actos
en que intervenga.
Artículo 28°.- La Junta de Comisionados tendrá
las siguientes atribuciones indelegables:
I. Proponer al Ejecutivo Federal,
por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Proyecto de Reglamento
de la Ley, y sus modificaciones, previa opinión de las Secretarías de Gobernación;
Educación Pública; Salud y de la Comisión Federal de Competencia;
II. Expedir los lineamientos
administrativos necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión;
III. Otorgar, prorrogar y revocar
las concesiones y asignaciones, en materia de radiodifusión, previstas en esta Ley;
IV. Declarar el abandono de
trámite de solicitudes de concesiones y asignaciones, así como declarar la nulidad o la
caducidad de las concesiones y asignaciones.
V. Autorizar las prorrogas por
plazos establecidos para instalar, operar y explotar estaciones de radio y televisión y
sus servicios auxiliares, así como por modificaciones a las características técnicas,
administrativas y legales autorizadas;
VI. Autorizar con la opinión de la
Comisión Federal de Telecomunicaciones, las solicitudes que presenten los concesionarios
y asignatarios para prestar servicios auxiliares a la radio y la televisión;
VII. Recibir, examinar y, en su
caso, aprobar el informe anual al pormenorizado que formule el Secretario Ejecutivo
respecto de las funciones de la Comisión;
VIII. Las demás que esta Ley, su
Reglamento y demás disposiciones aplicables le confieran.
Artículo 29°.- Corresponden al Presidente de la
Comisión las atribuciones siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de los
acuerdos adoptados por la Junta de Comisionados;
II. Expedir y publicar un informe
anual, dentro de los tres primeros meses de cada año, relativo al desempeño de las
funciones de la Comisión y al estado que en general guarde la industria de la
radiodifusión, todo ello durante el año inmediato anterior;
III. Nombrar y remover al
Secretario Ejecutivo y a los titulares de las áreas de dirección de la Comisión;
IV.- Planear, organizar, coordinar,
dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la Comisión, con sujeción a las
disposiciones aplicables;
V. Proponer al Pleno de la
Comisión el programa anual y el anteproyecto de gastos de inversión;
VI. Proponer el tabulador de la
Comisión;
VII. Expedir y publicar el informe
anual sobre el desempeño de la Comisión;
VIII. Delegar facultades conforme a
su reglamento interior;
IX. Nombrar y remover libremente a
los servidores públicos de confianza de la Comisión, de acuerdo con la Ley;
X. Delegar en favor de los
Titulares de las Unidades Administrativas correspondientes, las facultades a que se
refieren las fracciones contenidas en este artículo;
XI. Las demás que le confieran
esta Ley, su Reglamento, leyes aplicables, y aquellas que le delegue el pleno.
Artículo 30°.- El Secretario Ejecutivo tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Llevar a cabo la operación de
la Comisión, así como ejecutar los acuerdos y resoluciones que tome el pleno;
II. Dar fe de los actos en que
interviene la Comisión
III. Actuar como representante de
la Comisión y ejecutar las resoluciones de la Junta de Comisionados;
IV. Llevar el Registro público de
las concesiones en materia de radio y televisión, que se otorguen de conformidad con esta
Ley;
V. Integrar información y
estadísticas en materia de radiodifusión;
VI. Vigilar que haya uniformidad de
criterios en las resoluciones que emita y evitar duplicación en los procedimientos que se
tramiten ante la Comisión;
VII. Convocar y las sesiones de la
Junta de Comisionados
VIII. Actuar como secretario de la
Junta de Comisionados, sin derecho a voto; dar cuenta y levantar las actas de las sesiones
de la misma y de las votaciones de sus integrantes, así como publicar dichas actas en el
sitio que la Comisión mantenga en Internet, dentro de un plazo de 45 días naturales a la
celebración de la junta correspondiente;
IX. Imponer las sanciones por las
infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de
radiodifusión, o a lo dispuesto en las concesiones y asignaciones correspondientes, así
como, reducirlas o cancelarlas;
X. Las demás que le confieran esta
Ley y su Reglamento.
Artículo 31°.- La Comisión tendrá el personal
necesario para el eficaz desempeño de sus asuntos, de acuerdo con el presupuesto que se
le autorice.
Artículo 32°.- La Comisión realizará sus
actividades de promoción, con base en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo,
de los programas que de él deriven y de los programas sectoriales que establezca la
Secretaría;
Artículo 33°.- Contra los actos emitidos por el
Pleno se podrá interponer ante el propio pleno, el recurso de reconsideración, mismo que
se sustanciará en los términos previstos por la Ley federal de Procedimiento
Administrativo.
Título Tercero Concesiones, Asignaciones e
Instalaciones
Capítulo
Primero Concesiones y Asignaciones
Artículo 34°
Al otorgar las concesiones y
asignaciones, el Ejecutivo Federal por conducto de la Comisión, llevará a cabo los
procedimientos respectivos para autorizar el uso y explotación del espectro
radioeléctrico en materia de radiodifusión, en los términos previstos en esta Ley.
Las estaciones de radio y
televisión cuyos fines sean preponderantemente económicos, requerirán de concesión
para fines comerciales. Las estaciones cuyos fines no sean preponderantemente económicos,
requerirán de concesión de uso. Las estaciones que establezcan los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial federales, estatales y municipales, así como organismos autónomos,
requerirán de asignación.
Artículo 35°
Las concesiones se otorgarán
únicamente a ciudadanos mexicanos o a sociedades, asociaciones o instituciones cuyos
socios sean mexicanos. Si se tratare de sociedad por acciones, éstas tendrán
precisamente el carácter de nominativas, contarán con cláusula de exclusión de
extranjeros y quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Comisión la lista
general de sus socios.
Artículo 36°
La instalación de una difusora de
radio que vaya a operar retransmitiendo o enlazada permanentemente a otra que no era
recibida anteriormente en la localidad en que pretenda ubicarse, será considerada como
una estación nueva y, en consecuencia, deberá llenar todos los requisitos respectivos.
Artículo 37°
Las concesiones y asignaciones
podrán otorgarse por un plazo no menor de 10 años ni mayor de 20 años, tomando en
cuenta las características del proyecto, los montos de la inversión y la función
social. Las concesiones y asignaciones se prorrogaran hasta por plazos iguales al
establecido originalmente, previo pago de los derechos que al efecto se establezcan, para
cuyo efecto el concesionario y asignatario deberán presentar la solicitud correspondiente
durante la ultima quinta parte del período original y a más tardar un año antes de su
vencimiento.
Artículo 38°.- Las garantías que deban otorgar
los concesionarios en cumplimiento de las obligaciones que contraigan de acuerdo con las
concesiones y asignaciones respectivos, y las demás que fijen las leyes y reglamentos, se
constituirán en la Nacional Financiera, S. A., cuando sean en efectivo. La calificación
de las fianzas y garantías será hecha por la Comisión.
Sección
Primera Concesiones para Fines Comerciales
Artículo 39°.- Las concesiones para fines
comerciales, para explotar una frecuencia del espectro radioeléctrico en materia de
radiodifusión, se otorgarán mediante licitación pública, a cuyo efecto la Comisión
deberá expedir la convocatoria correspondiente.
La convocatoria se publicará
simultáneamente en el Diario Oficial de la Federación, en medios locales o remotos de
comunicación electrónica, en un periódico de circulación nacional, y de ser el caso,
en un periódico de la entidad o entidades federativas en la cual tendrá cobertura la
concesión respectiva.
Las bases para la licitación se
pondrán a disposición de los interesados, en el domicilio de la Comisión y en medios
locales o remotos de comunicación electrónica, a partir del día en que se publique la
convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta, inclusive el quinto día
natural previo al acto de la presentación y apertura de proposiciones.
Para evitar que se incurra en
practicas monopólicas y propiciar mayor certidumbre, la Comisión evaluará
periódicamente, las condiciones de mercado para determinar el número de concesiones a
licitar en función de la localidad y cobertura de que se trate.
Artículo 40°.- La comisión podrá exceptuar del
procedimiento de licitación pública y autorizar en forma directa mediante concesión, el
uso de bandas de frecuencias para la convergencia tecnológica, que brinde la oportunidad
a los concesionarios y usuarios a migrar o actualizar sus equipos para el uso de nuevas
tecnologías en materia de radiodifusión.
Artículo 41°.- Las bases de licitación
incluirán:
I.- Los requisitos que deberán de
cumplir los interesados, entre los que se encuentran:
a) Nombre o razón social del
interesado y comprobación de su nacionalidad mexicana;
b) Justificación de que la
sociedad, en su caso, está constituida conforme a las leyes mexicanas, y cuyos socios son
mexicanos;
II.- Información detallada de las
inversiones en proyecto, la cual deberá contener los siguientes elementos:
a) Descripción y especificaciones
técnicas;
b) Capacidad técnica;
c) Programa de cobertura;
d) Programación;
e) Programa de inversión;
f) Documentación con que acredite
la capacidad financiera;
g) Programa comercial, en términos
de las características de la plaza o zona de concesión, y
h) Capacidad administrativa.
III.- La presentación de un
código de conducta que autorregule y sancione la operación del establecimiento.
IV.- En su caso, el período de
vigencia de la concesión;
V.- Los criterios claros y
detallados con los que se seleccionará a quien se otorgue la concesión respectiva;
VI.- El monto del depósito o de la
fianza que deberá constituir, para garantizar su oferta y participación en el proceso de
licitación. De acuerdo a la categoría de la estación radidifusora en proyecto, el monto
del depósito o de la fianza no podrá ser menor de 1500 ni exceder de 4000 días de
salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, y
Artículo 42°.- Las sociedades mercantiles
debidamente constituidas conforme a las leyes del país, y que pretendan participar en el
proceso de licitación, deberán sujetarse a lo siguiente:
I. Entregar a la Comisión, una
relación de los accionistas tenedores de acciones que tengan directa o indirectamente,
más del cinco por ciento del capital social de la licitante;
II. Cualquier transmisión de
acciones que involucre más del diez por ciento de las acciones representativas del
capital social, en uno o más actos, requerirá necesariamente la previa autorización por
escrito de la Comisión.
Artículo 43°.- La entrega de las proposiciones
se hará por escrito, mediante tres sobres cerrados que contendrán por separado, los
documentos que acrediten la personalidad del solicitante y su representante legal,; la
propuesta técnica y la propuesta económica, incluyendo en esta última la garantía de
seriedad de ofertas.
Artículo 44°.- En un plazo, que en ningún caso
podrá ser inferior a sesenta ni mayor a noventa días naturales, se presentarán
proposiciones en sobres cerrados, que serán abiertos el día y hora prefijados en la
convocatoria, la cual deberá llevarse a cabo en dos actos, en el primero se abrirán los
sobres que contienen la documentación con que se acredita la personalidad del solicitante
y su representante legal, así como la propuesta técnica; y en el segundo acto, deberá
abrirse el sobre que contiene la propuesta económica del licitante, en presencia de todos
los participantes.
Artículo 45°.- Con base en el análisis
comparativo de las proposiciones, y en valoración de todos y cada uno de los elementos
integrados en el expediente de licitación, y previa opinión de la Comisión Federal de
Competencia, la Comisión emitirá su fallo debidamente fundado y motivado, el cual será
dado a conocer a los participantes.
Una vez otorgada la concesión, un
extracto del título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a
costa del interesado, y se fijará el monto de la garantía que asegure el cumplimiento de
las obligaciones que imponga dicha concesión. Esta garantía no será inferior de 3000 ni
excederá de 6000 días de salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal
Los licitantes a los que no se haya
adjudicado la concesión, tendrán derecho a la devolución del depósito o fianza que
hubieren otorgado para garantizar su participación y seriedad de sus ofertas en el
proceso de licitación.
Artículo 46.- La proposición ganadora estará a
disposición de los participantes durante un plazo de quince días hábiles siguientes a
la fecha en que la Comisión haya dado a conocer su fallo.
Durante dicho plazo los
participantes podrán impugnar el fallo a través del recurso de revisión previsto por la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 47°.- Cuando las proposiciones
presentadas no cumplan las bases de la licitación, ésta se declarará desierta y se
procederá, en su caso, a expedir una nueva convocatoria.
Sección
Segunda Concesión de Uso y Asignaciones
Artículo 48°
Sólo se admitirán solicitudes
para el otorgamiento de concesiones de uso, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la
Comisión, previamente determine que pueden destinarse para tal fin, lo que hará del
conocimiento general por medio de una publicación en el Diario Oficial de la Federación,
y a través de medios de difusión electrónica. Las solicitudes de concesión de uso y
asignaciones, en su caso, deberán llenar los siguientes requisitos:
I.- Nombre o razón social del
interesado y comprobación de su nacionalidad mexicana;
II.- Justificación de que la
sociedad, en su caso, está constituida legalmente; y
III.- Información detallada de las
inversiones en proyecto, la cual deberá contener los siguientes elementos:
i) Descripción y especificaciones
técnicas;
j) Capacidad técnica;
k) Programa de cobertura;
l) Programación;
m) Programa de inversión;
n) Documentación con que acredite
la capacidad financiera, y
o) Capacidad administrativa.
IV.- La presentación de un código
de conducta que autorregule la operación del establecimiento.
Artículo 49°
La Comisión señalará al
solicitante el monto del depósito o de la fianza que deberá constituir, para garantizar
que se continuarán los trámites hasta que la concesión de uso o la asignación sea
otorgada o negada.
De acuerdo con la categoría de la
estación radiodifusora en proyecto, el monto del depósito o de la fianza no podrá ser
menor de 1,200 ni exceder de 2,000 días de salarios mínimos generales vigentes en el
Distrito Federal.
Si el interesado abandona el
trámite la garantía se aplicará en favor del erario federal.
Procede la declaración de abandono
de trámite, cuando el interesado no cumpla con cualquiera de los requisitos técnicos,
jurídicos o administrativos dentro del plazo que señale la Comisión. Para tal efecto se
seguirá el procedimiento a que alude el artículo 70 de esta Ley.
En todo caso, el plazo real para el
cumplimiento de la totalidad de los requisitos citados en el párrafo precedente, será de
un año; sin embargo, a juicio de la Comisión, dicho plazo podrá prorrogarse hasta por
un período igual, si existen causas que así lo ameriten.
Artículo 50°
Constituido el depósito u otorgada
la fianza, la Comisión estudiará cada solicitud que exista con relación a un mismo
canal, y calificando el interés social, la mejor propuesta en cuanto al cumplimiento de
los requisitos previstos en el artículo 48, y previa opinión de la Comisión Federal de
Competencia, resolverá si alguna de ellas debe seleccionarse para la continuación de su
trámite, en cuyo caso dispondrá que se publique, a costa del interesado, una síntesis
de la solicitud, con las modificaciones que acuerde, por dos veces y con intervalo de diez
días, en el Diario Oficial y en otro periódico de los de mayor circulación en la zona
donde debe operarse el canal, señalando un plazo de treinta días contados a partir de la
última publicación, para que las personas o instituciones que pudieran resultar
afectadas presenten objeciones.
Si transcurrido el plazo de
oposición no se presentan objeciones, previo cumplimiento de los requisitos técnicos,
administrativos y legales que fije la Secretaría, se otorgará la concesión. Cuando se
presenten objeciones, la Secretaría oirá en defensa a los interesados, les recibirá las
pruebas que ofrezcan en un término de quince días y dictará la resolución que a su
juicio proceda, en un plazo que no exceda de treinta días, oyendo a la Comisión Técnica
Consultiva establecida por la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Otorgada la concesión, será
publicada, a costa del interesado, en el Diario Oficial de la Federación y se fijará el
monto de la garantía que asegure el cumplimiento de las obligaciones que imponga dicha
concesión. Esta garantía no será inferior de 1200 ni excederá de 4000 días de
salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal.
Una vez otorgada la garantía antes
citada, quedará sin efecto el depósito o la fianza que se hubiere constituido para
garantizar el trámite de concesión.
Los solicitantes que no hayan sido
seleccionados, tendrán derecho a la devolución del depósito o fianza que hubieren
otorgado para garantizar el trámite de su solicitud.
Artículo 51°.- Los concesionarios de uso,
podrán obtener ingresos a través de subsidios públicos y privados, así como por los
siguientes rubros:
I. Donativos nacionales;
II. Donativos internacionales
provenientes de organismos multilaterales, fundaciones o agencias de cooperación, y que
tengan entre sus fines la promoción ciudadana, de la educación, la cultura o la
comunicación;
III. Venta de productos o
servicios;
IV. Patrocinios bajo las siguientes
modalidades:
a) Publicidad local o regional;
b) No exceder el 5% del tiempo
total de transmisión en televisión y el 10 % en radio.
Artículo 52°. Las estaciones de radiodifusión
podrán acceder también a proyectos de financiamiento o convenios de coinversión para la
difusión de programas de desarrollo social, en los términos que para ello establezcan
los Gobiernos Federal, Estatales o Municipales.
Artículo 53°. Los ingresos que obtengan las
estaciones concesionarias deberán ser invertidos en la operación y desarrollo de las
estaciones de radiodifusión.
Para el debido cumplimiento de lo
anterior los concesionarios deberán elaborar en forma anual un informe de sus actividades
y contabilidad, mismo que deberá ponerse a disposición del público.
Sección
Tercera De las Asignaciones
Artículo 54°.- El uso y aprovechamiento del
espectro radioeléctrico por parte de los poderes públicos federales, estatales y
municipales, se llevará a cabo mediante asignación que otorgue la Comisión.
Artículo 55°.- Para la obtención de una
asignación, se deberá presentar solicitud por escrito ante la Comisión, la cual deberá
tener los siguientes elementos:
I. El proyecto general, en el que
se establezcan los objetivos y ejes programáticos de la emisora;
II. Banda de transmisión,
potencia, zona de cobertura y horario de transmisióncon el que operará la emisorá;
III. Ubicación del equipo
transmisor, y especificaciones técnicas, y
IV. Los mecanismos de
financiamiento para su adecuado financiamiento.
Artículo 56°.- Para el cumplimiento de sus
fines, los asignatarios podrán obtener ingresos adicionales al financiamiento público,
mediante patrocinios; donativos; ingresos provenientes de la venta de textos,
publicaciones, películas, producciones y los demás que obtenga por cualquier título
legal.
Respecto de la venta de publicidad
bajo la modalidad de patrocinios, esta no deberá ser superior al 5% del total de
transmisión, ni del 10% tratándose de estaciones de radio.
Sección
Cuarta Prevenciones Generales
Artículo 57°
Las concesiones y asignaciones
contendrán, cuando menos, lo siguiente:
a).- Canal asignado;
b).- Ubicación del equipo
transmisor;
c).- Potencia autorizada;
d).- Sistema de radiación y sus
especificaciones técnicas;
e).- Horario de funcionamiento;
f).- Nombre, clave o indicativo;
g).- Término de su duración.
Artículo 58°
No podrán alterarse las
características de la concesión o asignación sino por resolución administrativa en los
términos de esta ley o en cumplimiento de resoluciones judiciales.
Artículo 59°
No se podrá ceder ni en manera
alguna gravar, dar en fideicomiso o enajenar total o parcialmente la concesión, los
derechos en ella conferidos, instalaciones, servicios auxiliares, dependencias o
accesorios, a un gobierno o persona extranjeros, ni admitirlos como socios de la empresa
concesionaria.
Artículo 60°
Las acciones y participaciones
emitidas por las empresas que exploten una estación radiodifusora, que fueren adquiridas
por un gobierno o persona extranjeros, desde el momento de la adquisición quedarán sin
efecto para el tenedor de ellas y pasarán al dominio de la nación los derechos que
representen, sin que proceda indemnización alguna.
Artículo 61°
Queda prohibido el traspaso o
arrendamiento de concesiones o asignaciones a entidades, personas físicas o morales,
privadas o públicas distintas de las que originalmente se autorizó el uso o explotación
de la frecuencia o canal respectivo, sin autorización previa y por escrito de la
Comisión.
Artículo 62°
Para que una concesión pueda ser
transmitida por herencia o adjudicación judicial, se requerirá que los causahabientes
reúnan la calidad de mexicanos.
Artículo 63°
Cuando por efecto de un convenio
internacional, sea indispensable suprimir o restringir el empleo de un canal originalmente
asignado a una radiodifusora, el concesionario o asignatario, tendrá derecho a un canal
equivalente entre los disponibles y lo más próximo al suprimido o afectado.
Capítulo
II Nulidad, caducidad y revocación
Artículo 64°
Son nulas las concesiones y las
asignaciones que se obtengan o se expidan sin llenar los trámites o en contravención con
las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
Artículo 65°
Las concesiones y asignaciones
otorgadas para el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión, caducarán por
las causas siguientes:
I.- No iniciar o no terminar la
construcción de sus instalaciones sin causa justificada, dentro de los plazos y
prórrogas que al efecto se señalen;
II.- No iniciar las transmisiones
dentro de los plazos fijados en la concesión, salvo causa justificada;
III.- No otorgar la garantía a que
se refiere el artículo 19 de esta Ley.
Artículo 66°
Son causas de revocación de las
concesiones para fines comerciales:
I.- Cambiar la ubicación del
equipo transmisor sin previa autorización de la Comisión;
II.- Cambiar la o las frecuencias
asignadas, sin la autorización de la Comisión;
III.- Enajenar la concesión, los
derechos derivados de ella o el equipo transmisor, sin la aprobación previa de la
Comisión;
IV.- Enajenar, ceder o transferir,
hipotecar, dar en garantía o en fideicomiso o gravar de cualquier modo, íntegra o
parcialmente, la concesión y los derechos derivados de ella, el equipo transmisor, o los
bienes afectos a su actividad, a Gobierno, empresa o individuo extranjeros, o admitirlos
como socios de la negociación concesionaria;
V.- Suspender sin justificación
los servicios de la estación difusora por un período mayor de 60 días;
VI.- Proporcionar al enemigo, en
caso de guerra, bienes o servicios de que se disponga, con motivo de la concesión;
VII.- Cambiar el concesionario su
nacionalidad mexicana o solicitar protección de algún gobierno, empresa o persona
extranjeros.
VIII.- Modificar la escritura
social en contravención con las disposiciones de esta ley;
IX.- Cualquier falta de
cumplimiento a la concesión, no especificada en las fracciones anteriores.
Artículo 67°
En los casos de los artículos
anteriores, y cuando la causa sea imputable al concesionario, éste perderá a favor de la
nación el importe de la garantía que hubiese otorgado conforme al artículo 49 o al 50
en su caso.
Artículo 68°.- En los casos de las fracciones
IV, VI y VII del artículo 66, el concesionario perderá la propiedad de los bienes en
favor de la nación. En los demás casos de caducidad y de revocación, el concesionario
conservará la propiedad de los bienes pero tendrá obligación de levantar las
instalaciones en el término que al efecto le señale laComisión, la cual podrá efectuar
dicho levantamiento a costa del concesionario, siguiendo el procedimiento administrativo
establecido en el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 69°
El Ejecutivo Federal, a través de
la Comisión, en los casos a que se refiere el artículo anterior, tendrá en todo tiempo,
derecho de adquirir los bienes que el concesionario conserve en propiedad, previo pago de
su valor, fijado por peritos nombrados conforme al procedimiento judicial señalado en
materia de expropiación, que los valúen conforme a las normas de la misma.
Artículo 70°
La caducidad y la revocación,
serán declaradas administrativamente por la Comisión, conforme al procedimiento
establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
I.- Se hará saber al concesionario
los motivos de caducidad o revocación que concurran, y se le concederá un plazo de
treinta días para que presente sus defensas y sus pruebas:
II.- Formuladas las defensas y
presentadas las pruebas, o transcurrido el plazo sin que se hubieren presentado, la
Comisión dictará su resolución declarando la procedencia o improcedencia de la
caducidad o de la revocación, salvo cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.
En los casos de nulidad se
observará el procedimiento anterior para declararla.
Artículo 71°
El beneficiario de una concesión
declarada caduca o revocada no podrá obtener otra nueva, dentro de un plazo de uno a
cinco años, según la gravedad de la causa que motivó la declaración, contados a partir
de la fecha de ésta.
No podrá otorgarse otra nueva
concesión al que hubiere incurrido en alguna de las causas enumeradas en las fracciones
IV, VI y VII del artículo 31.
Artículo 72°
Las concesiones de uso, así como
las asignaciones, podrán ser revocadas por los siguientes motivos:
I.- Cambiar la ubicación del
equipo transmisor sin la autorización de la Comisión;
II.- Cambiar la o las frecuencias
asignadas, sin la autorización de la Comisión;
III.- llevar a cabo transmisiones
distintas para las que se le concedió la concesión;
IV.- No prestar con eficacia,
exactitud y regularidad, el servicio especializado, no obstante el apercibimiento; y
V.- Traspasar la concesión o el
título de asignación, sin la autorización de la Comisión.
Artículo 73°
Las autorizaciones otorgadas a los
locutores extranjeros, serán revocadas cuando éstos hayan reincidido en alguna de las
infracciones señaladas en esta ley.
Artículo 74°.-
En los casos previstos en los dos
artículos anteriores, se declarará la revocación observando lo dispuesto en el
artículo 35 de esta ley.
Capítulo
III Instalaciones
Artículo 75°
Cuando fuere indispensable, a
juicio de Comisión, el uso de algún bien de propiedad federal para ser empleado en la
instalación, construcción y operación de las estaciones y sus servicios auxiliares,
dicho uso deberá sujetarse a las leyes y disposiciones relativas. El Ejecutivo Federal
podrá acordar en los casos a que se refiere este artículo, que no se cobren
contraprestaciones por el uso de estos bienes, ni en su caso, se causen derechos.
Artículo 76°
Las estaciones radiodifusoras se
construirán e instalarán con sujeción a los requisitos técnicos que fije la Comisión,
de acuerdo con los planos, memorias descriptivas y demás documentos relacionados con las
obras por realizarse, los cuales deberán ajustarse a lo dispuesto por esta ley, sus
reglamentos y las normas de ingeniería generalmente aceptadas.
Las modificaciones se someterán
igualmente, a la aprobación de la Comisión, salvo los trabajos de emergencia necesarios
para la realización del servicio, respecto a los cuales deberá rendirse un informe a
dicha Comisión, dentro de las 24 horas siguientes.
Artículo 77°
La Comisión dictará todas las
medidas que juzgue adecuadas para la seguridad y eficiencia técnica de los servicios que
presten las radiodifusoras, las cuales deberán estar dotadas de los dispositivos de
seguridad que se requieran.
Artículo 78°
Las estaciones radiodifusoras
podrán instalarse dentro de los límites urbanos de las poblaciones, siempre que no
constituyan obstáculos que impidan o estorben el uso de calles, calzadas y plazas
públicas, y que cumplan los requisitos técnicos indispensables para no interferir la
emisión o recepción de otras radiodifusoras. Además, en las torres deberán instalarse
las señales preventivas para la navegación aérea que determine la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.
Artículo 79°
Las estaciones difusoras podrán
contar con un equipo transmisor auxiliar, que eventualmente substituya al equipo
principal.
Artículo 80°
La Comisión señalará un plazo
prudente, no menor de 180 días, para la terminación de los trabajos de construcción e
instalación de una emisora, tomando en cuenta los cálculos que presente el concesionario
o asignatario, de conformidad con los planos aprobados.
Título Cuarto Funcionamiento
Capítulo
I Operación
Artículo 81°
Las difusoras operarán con
sujeción al horario que autorice la Comisión, de acuerdo con los Tratados
Internacionales vigentes y las posibilidades técnicas de utilización de los canales.
Artículo 82°
Las estaciones no podrán suspender
sus transmisiones, salvo hecho fortuito o causa de fuerza mayor. El concesionario deberá
informar a la Comisión:
a).- De la suspensión del
servicio;
b).- De que utilizará, en su caso,
un equipo de emergencia mientras dure la eventualidad que origine la suspensión;
c).- De la normalización del
servicio al desaparecer la causa que motivó la emergencia.
Los avisos a que se refieren los
incisos anteriores, se darán en cada caso, en un término de veinticuatro horas.
Artículo 83°
Las estaciones operarán con la
potencia o potencias que tuvieren autorizadas para su horario diurno o nocturno, dentro de
los límites de tolerancia permitidos por las normas de ingeniería.
Las estaciones que deban operar
durante las horas diurnas con mayor potencia que la nocturna, estarán dotadas de
dispositivos para reducir la potencia.
Artículo 84°
El funcionamiento técnico de las
estaciones de radio y televisión deberá reunir las condiciones señaladas en las
disposiciones que dicte la Comisión, de acuerdo con las normas de ingeniería
reconocidas.
Artículo 85°
La Comisión dictará las medidas
necesarias para evitar interferencias en las emisiones de radio y televisión. Toda
estación o aparato científico, terapéutico o industrial, y aquellas instalaciones que
radien energía en forma suficientemente perceptible para causar perturbaciones a las
emisiones autorizadas, deberán suprimir esas interferencias en el plazo que al efecto
fije la Comisión.
Artículo 86°
La misma Comisión evitará las
interferencias entre estaciones nacionales e internacionales, y dictará las medidas
convenientes para ello, velando porque las estaciones que operen sean protegidas en su
zona autorizada de servicio.
Determinará también los límites
de las bandas de los distintos servicios, la tolerancia o desviación de frecuencia y la
amplitud de las bandas de frecuencia de emisión para toda clase de difusoras cuando no
estuvieren especificados en los tratados en vigor.
Artículo 87°
No se considerará interferencia
objetable la que provenga de algún fenómeno esporádico de radiopropagación.
Capítulo
II Tarifas
Artículo 88°
La Comisión fijará el mínimo de
las tarifas a que deberán sujetarse las difusoras comerciales en el cobro de los diversos
servicios que les sean contratados para su transmisión al público.
Artículo 89°
La misma Comisión vigilará que se
apliquen correctamente las tarifas y que no se hagan devoluciones o bonificaciones que
impliquen la reducción de las cuotas señaladas.
Artículo 90°
Se exceptúan de lo dispuesto en el
artículo anterior:
I.- Los convenios celebrados por
las difusoras, con el Gobierno Federal, Gobiernos Locales, Ayuntamientos y organismos
públicos, en interés de la Sociedad o de un servicio público;
II.- Las transmisiones gratuitas o
las reducciones que hagan las empresas por razones de beneficiencia a instituciones
culturales, a estudiantes, a maestros y a conjuntos deportivos.
Artículo 91°
Las estaciones difusoras deberán
tener a disposición del público, en sus oficinas, suficientes ejemplares de las tarifas
respectivas y de sus formas de aplicación.
Artículo 92°
No se concederán prerrogativas que
impliquen privilegios de alguna empresa de radio y televisión en perjuicio de las demás.
Capítulo
III Programación
Artículo 93°
El derecho de información, de
expresión y de recepción, mediante la radio y la televisión, es libre y
consecuentemente no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa ni de
limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución
y de las leyes.
Artículo 94°
Las estaciones de radio y
televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, distribuidas de manera
proporcional por hora de transmisión, entre las 6:00 y las 24 horas, con duración hasta
de 30 minutos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social.
El tiempo establecido en este artículo, deberá distribuirse entre los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial Federales, así como organismos constitucionales
autónomos, de la siguiente manera:
I. 70% para el Poder Ejecutivo
Federal;
II. 10% para el Poder Legislativo
Federal;
III. 5% para el Poder Judicial de
la Federación;
IV. 15% para los organismos
constitucionales autónomos.
En el año de elecciones federales,
el 15% de estos tiempos será destinado al Instituto Federal Electoral.
El Consejo Nacional de Radio y
Televisión, será el responsable de coordinar el uso de dicho tiempo.
Artículo 95°
La Programación General dirigida a
la población infantil que transmitan las estaciones de Radio y Televisión deberá:
I.- Propiciar el desarrollo
armónico de la niñez;
II.- Estimular la creatividad, la
integración familiar y la solidaridad humana;
III.- Procurar la comprensión de
los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional;
IV.- Promover el interés
científico, artístico y social de los niños;
V.- Proporcionar diversión y
coadyuvar el proceso formativo en la infancia.
Los programas infantiles que se
transmiten en vivo, las series radiofónicas, las telenovelas o teleteatros grabados, las
películas o series para niños filmadas, los programas de caricaturas, producidos,
grabados o filmados en el país o en el extranjero deberán sujetarse a lo dispuesto en
las fracciones anteriores.
La Programación dirigida a los
niños se difundirá en los horarios previstos en el reglamento de esta ley.
Artículo 96°
Los concesionarios y asignatarios,
están obligados a transmitir gratuitamente y de preferencia:
I.- Los boletines de cualquier
autoridad que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, la
conservación del orden público, o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier
calamidad pública;
II.- Los mensajes o cualquier aviso
relacionado con embarcaciones o aeronaves en peligro, que soliciten auxilio.
Artículo 97°
Para los efectos del artículo 94
de esta ley, el Consejo Nacional de Radio y Televisión oirá previamente al concesionario
o permisionario y, de acuerdo con ellos, fijará los horarios a que se refiere el citado
artículo.
Artículo 98°
Todas las estaciones de radio y
televisión en el país, estarán obligadas a encadenarse cuando se trate de transmitir
informaciones de trascendencia para la nación, a juicio de la Secretaría de
Gobernación.
Artículo 99°
Quedan prohibidas todas las
transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas
costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases
y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohibe, también,
todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las
creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo
de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos.
Artículo 100°
No se podrán transmitir:
I.- Noticias, mensajes o propaganda
de cualquier clase, que sean contrarios a la seguridad del Estado o el orden público;
II.- Asuntos que a juicio de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes impliquen competencia a la Red Nacional, salvo
convenio del concesionario o asignatario con la citada Secretaría.
Artículo 101°
La retransmisión de programas
desarrollados en el extranjero y recibidos por cualquier medio por las estaciones
difusoras, o la transmisión de programas que patrocine un gobierno extranjero o un
organismo internacional, únicamente podrán hacerse con la previa autorización de la
Secretaría de Gobernación.
En el caso de programas para niños
deberá cumplirse con lo establecido en el Artículo 95 de esta Ley.
Artículo 102°
Queda prohibido interceptar,
divulgar o aprovechar, los mensajes, noticias o informaciones que no estén destinados al
dominio público y que se reciban por medio de los aparatos de radiocomunicación.
Artículo 103°
La propaganda comercial que se
transmita por la radio y la televisión se ajustará a las siguientes bases:
I. En estaciones de televisión, el
tiempo destinado a propaganda comercial no excederá del dieciocho por ciento del tiempo
total de transmisión de cada estación. En estaciones de radio, el tiempo destinado a
propaganda comercial no excederá del cuarenta por ciento del total de transmisión.
Las transmisiones de telemercadeo,
no se considerarán al computar los límites señalados en el párrafo anterior.
La duración de propaganda
comercial no incluye los promocionales propios de la estación ni las transmisiones
correspondientes a los tiempos del Estado y a otras disposiciones del Poder Ejecutivo.
II. No hará publicidad a centros
de vicio de cualquier naturaleza;
III. No transmitirá propaganda o
anuncios de productos industriales, comerciales o de actividades que engañen al público
o le causen algún perjuicio por la exageración o falsedad en la indicación de sus usos,
aplicaciones o propiedades.
IV. No deberá hacer, en la
programación referida por el artículo 95, publicidad que incite a la violencia, así
como aquélla relativa a productos alimenticios que distorsionen los hábitos de la buena
nutrición.
Artículo 104°
Las difusoras comerciales, al
realizar la publicidad de bebidas cuya graduación alcohólica exceda de 20 grados,
deberán abstenerse de toda exageración y combinarla o alternarla con propaganda de
educación higiénica y de mejoramiento de la nutrición popular. En la difusión de esta
clase de publicidad no podrán emplearse menores de edad; tampoco podrán ingerirse real o
aparentemente frente al público, los productos que se anuncian.
Artículo 105°
Las difusoras comerciales exigirán
que toda propaganda de instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos
de higiene y embellecimiento, prevención o curación de enfermedades, esté autorizada
por la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
Artículo 106°
Sólo podrá hacerse propaganda o
anuncio de loterías, rifas y otra clase de sorteos, cuando éstos hayan sido previamente
autorizados por la Secretaría de Gobernación. La propaganda o anuncio de las
Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y de las operaciones que realicen,
deberá contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda.
Artículo 107°
Los programas comerciales de
concursos, los de preguntas y respuestas y otros semejantes en que se ofrezcan premios,
deberán ser autorizados y supervisados por la Secretaría de Gobernación, a fin de
proteger la buena fe de los concursantes y el público.
Artículo 108°
Para los efectos de la fracción II
del artículo 8° de la presente ley, independientemente de las demás disposiciones
relativas, la transmisión de programas y publicidad impropios para la niñez y la
juventud, en su caso, deberán anunciarse como tales al público en el momento de iniciar
la transmisión respectiva.
Artículo 109°
Las difusoras deberán aprovechar y
estimular los valores artísticos locales y nacionales y las expresiones de arte mexicano,
dedicando como programación viva el mínimo que en cada caso fije la Secretaría de
Gobernación, de acuerdo con las peculiaridades de las difusoras y oyendo la opinión del
Consejo Nacional de Radio y Televisión. La programación diaria que utilice la actuación
personal, deberá incluir un mayor tiempo cubierto por mexicanos.
Artículo 110°
Para los efectos del artículo
anterior, se entenderá por programa vivo toda intervención personal realizada en el
momento de la transmisión, exceptuando el anuncio o mención comercial.
Artículo 111°
En sus transmisiones las estaciones
difusoras deberán hacer uso del idioma nacional.
La Secretaría de Gobernación
podrá autorizar, en casos especiales, el uso de otros idiomas, siempre que a
continuación se haga una versión al español, íntegra o resumida, a juicio de la propia
Secretaría.
Artículo 112°
En toda transmisión de prueba o
ajuste que se lleve a cabo por las estaciones, así como durante el desarrollo de los
programas y en lapsos no mayores de 30 minutos, deberán expresarse en español las letras
nominales que caracterizan a la estación, seguidas del nombre de la localidad en que
esté instalada.
Artículo 113°
Las transmisiones de radio y
televisión, como medio de orientación para la población del país, incluirán en su
programación diaria información sobre acontecimientos de carácter político, social,
cultural, deportivo y otros asuntos de interés general nacionales o internacionales.
Artículo 114°
En las informaciones radiofónicas,
deberán expresarse la fuente de la información y el nombre del locutor, y se evitará
causar alarma o pánico en el público.
Artículo 115°
Para que una estación de radio y
televisión se dedique a la transmisión de sólo uno de los asuntos permitidos por esta
ley, se deberán llenar los siguientes requisitos:
I.- Que se trate de un servicio de
interés público, a juicio de la Comisión;
II.- Que se garantice la
regularidad y eficiencia del servicio, y
III.- Que no se cree una
innecesaria multiplicación del mismo servicio.
Artículo 116°
Serán responsables personalmente
de las infracciones que se cometan en las transmisiones de radio y televisión, quienes en
forma directa o indirecta las preparen o transmitan.
Capítulo
IV De las Escuelas Radiofónicas
Artículo 117°
Las escuelas radiofónicas
constituyen un sistema de estaciones emisoras y receptores especiales para los fines de
extensión de la educación pública, en los aspectos de difusión cultural, instrucción
técnica, industrial, agrícola, alfabetización y orientación social.
Artículo 118°
La transmisión y la recepción de
las escuelas radiofónicas, estarán regidas por las disposiciones que sobre la materia
dicte la Secretaría de Educación Pública, la cual seleccionará al personal
especializado, profesores, locutores y técnicos que participen en ese tipo de programas.
Artículo 119°
Los Ayuntamientos, sindicatos,
comunidades agrarias y cualesquiera otras organizaciones que se inscriban en ese sistema,
tendrán la obligación de instalar en sitios adecuados, el número de receptores que
satisfaga las necesidades de cada comunidad.
Capítulo
V De los locutores
Artículo 120°
En las transmisiones de las
difusoras solamente podrán laborar los locutores que cuenten con certificado de aptitud.
Artículo 121°
Sólo los locutores mexicanos
podrán trabajar en las estaciones de radio y televisión. En casos especiales la
Secretaría de Gobernación podrá autorizar a extranjeros para que actúen
transitoriamente.
Artículo 122°
Los locutores serán de dos
categorías:
A y B. Los locutores de la
categoría A deberán comprobar que han terminado sus estudios de bachillerato o sus
equivalentes, y los de la categoría B, los estudios de enseñanza secundaria o sus
equivalentes; unos y otros cumplirán, además, con los requisitos que establezca el
reglamento.
Artículo 123°
Los concesionarios o permisionarios
de las difusoras podrán emplear aprendices de locutores para que practiquen por períodos
no mayores de 90 días, previa autorización de la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 124°
Las estaciones difusoras hasta de
10,000 vatios de potencia, podrán emplear locutores autorizados de cualquiera de las dos
categorías.
En las de mayor potencia, cuando
menos el 50% de sus locutores autorizados serán precisamente de la categoría A.
Artículo 125°
Los cronistas y los comentaristas
deberán ser de nacionalidad mexicana y presentar un certificado que acredite su capacidad
para la actividad especial a que se dediquen, expedido por la Secretaría de Educación
Pública.
Título Quinto Coordinación y Vigilancia
Capítulo
I Organismo coordinador
Artículo 126°
Se crea un organismo dependiente de
la Secretaría de Gobernación denominado Consejo Nacional de Radio y Televisión,
integrado por un representante de dicha Secretaría, que fungirá como Presidente, uno de
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otro de la de Educación Pública, otro de
la Salubridad y Asistencia, dos de la Industria de la Radio y Televisión, dos de los
trabajadores, uno de la Universidad Nacional Autónoma de México y uno de la agrupación
de Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior.
Artículo 127°
El Consejo Nacional de Radio y
Televisión tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Coordinar las actividades a que
se refiere esta ley;
II.- Promover y organizar las
emisiones que ordene el Ejecutivo Federal;
III.- Servir de órgano de consulta
del Ejecutivo Federal;
IV.- Elevar el nivel moral,
cultural, artístico y social de las transmisiones;
V.- Conocer y dictaminar los
asuntos sometidos a su estudio y opinión por las Secretarías y Departamentos de Estado o
por las instituciones, organismos o personas relacionadas con la radio y la televisión;
VI.- Fomentar la creación de
códigos de conducta que autorregule la operación de las estaciones de radio y
televisión, y
VII.- Todas las demás que
establezcan esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 128°
El Consejo celebrará sesiones
ordinarias y extraordinarias, conforme a su reglamento. El Presidente tendrá voto de
calidad.
Capítulo
II Inspección y vigilancia
Artículo 129°
La Comisión, para cumplir con las
funciones y atribuciones que esta ley le señala, podrá practicar las visitas de
inspección que considere pertinentes.
Artículo 130°
Las visitas de inspección técnica
de dichas estaciones tendrán por objeto comprobar que su operación se ajuste a la
potencia, frecuencia, ubicación, normas de ingeniería y demás requisitos fijados en la
concesión o el permiso, en la ley y los reglamentos, o para determinar si su servicio es
satisfactorio y se presta con las especificaciones señaladas.
Artículo 131°
Las visitas de inspección se
practicarán en presencia del concesionario o titular de la asignación o de alguno de sus
empleados, dentro de las horas de funcionamiento de la estación.
Artículo 132°
La Secretaría de Gobernación,
para cumplir con las funciones y atribuciones que esta ley le señala, podrá practicar
las visitas de inspección que considere pertinentes.
Artículo 133°
Los concesionarios y asignatarios,
deberán constituir Consejos de Autorregulación, como órganos colegiados privados,
responsables de promover entre sus miembros, que el contenido de sus programas y
transmisiones, cumplan con lo dispuesto por esta Ley.
Unicamente se constituirá un
Consejo de Autorregulación para la industria de la radio, y otro para la industria de la
televisión.
Artículo 134°
Los Consejos de Autorregulación
deberán emitir recomendaciones entre sus miembros, cuando sus programas y transmisiones
no se ajusten a lo previsto en esta Ley. Los concesionarios y asignatarios están
obligados a atender las mismas, en un término no mayor de cinco días naturales. Todas
las recomendaciones que formule el Consejo de Autorregulación respectivo, deberán
hacerse del conocimiento de la Secretaría de Gobernación desde el momento mismo de su
emisión.
Artículo 135°
Una vez transcurrido el plazo
señalado en el artículo anterior, sin que el concesionario o asignatario haya ajustado
sus transmisiones a lo establecido en esta Ley, la Secretaría de Gobernación formulará
por escrito sus observaciones, al concesionario o titular de la asignación respectivo, a
efecto de que lleve a cabo las adecuaciones correspondientes, y de no atender dicha
observación, la Secretaría de Gobernación impondrá las sanciones correspondientes.
Artículo 136°
En caso de que la Secretaría de
Gobernación, considere que el Consejo de Autorregulación, no ha cumplido con las
funciones señaladas en el artículo anterior, le notificará a éste por escrito, con la
finalidad de que emita las observaciones respectivas, en un plazo no mayor de tres días
naturales. Si el Consejo de Autorregulación, no emite las observaciones al concesionario
o asignatario, cuyas transmisiones no se ajustan a lo dispuesto en esta Ley, la
Secretaría de Gobernación emitirá las observaciones pertinentes directamente al
concesionario o asignatario.
Artículo 137°
La Secretaría de Gobernación
podrá en cualquier momento, sin que medie el procedimiento señalado en los tres
artículos anteriores, emitir observaciones al concesionario o titular de la asignación,
si a juicio de ésta, el contenido de las transmisiones pueden comprometer la seguridad
nacional, la seguridad pública, la defensa nacional o cualquier otra que lesione el
interés público.
Artículo 138°
Las visitas se practicarán o se
suspenderán mediante la orden expresa de la Secretaría facultada para la inspección.
Artículo 139°
La inspección y vigilancia la
cubrirán la Secretaría de Gobernación y la Comisión, con personal a su cargo.
Artículo 140°
Los datos que el personal de
inspección obtenga durante o con motivo de su visita tendrán el carácter de
confidenciales y sólo se comunicarán a la Secretaría de Gobernación o a la Comisión
según la autoridad que haya ordenado la práctica de esa diligencia o al Consejo Nacional
de Radio y Televisión, para los efectos legales correspondientes.
Título Sexto Infracciones y Sanciones
Capítulo
Unico
Artículo 141°
Constituyen infracciones a la
presente ley:
I.- Las transmisiones contrarias a
la seguridad del Estado, a la integridad nacional, a la paz y al orden públicos;
II.- No prestar los servicios de
interés nacional previstos en esta ley, por parte de los concesionarios o asignatarios;
III.- La operación de una emisora
con una potencia distinta a la asignada, sin autorización de la Comisión;
IV.- La alteración sustancial por
los locutores de los textos de boletines o informaciones proporcionados por el Gobierno,
con carácter oficial para su transmisión; asimismo, la emisión no autorizada de los
textos de anuncios o propaganda comerciales que requieran previamente la aprobación
oficial;
V.- Utilizar los servicios de
locutores, cronistas o comentaristas que carezcan de certificado de aptitud;
VI.- Iniciar las transmisiones sin
la previa inspección técnica de las instalaciones;
VII.- No suprimir las
perturbaciones o interferencias que causen a las emisiones de otra difusora en el plazo
que al efecto les haya fijado la Comisión;
VIII.- Modificar las instalaciones
sin la previa aprobación de la Comisión;
IX.- La violación a lo dispuesto
en el artículo 46;
X.- No cumplir con la obligación
que les impone el artículo 59 de esta ley;
XI.- La falta de cumplimiento a
cualesquiera de las obligaciones contenidas en el artículo 60 de esta ley;
XII.- No encadenar una emisora
cuando se trate de transmitir las informaciones a que se refiere el artículo 62;
XIII.- La desobediencia a
cualquiera de las prohibiciones que para la correcta programación prevee el artículo 63
de esta ley;
XIV.- La violación a lo dispuesto
por el artículo 64 de esta ley;
XV.- Contravenir lo dispuesto por
cualesquiera de las tres fracciones del artículo 67 de esta ley;
XVI.- Contravenir las disposiciones
que, en defensa de la salud pública, establece el artículo 68 de la presente ley;
XVII.- Realizar propaganda o
anuncios en contravención al artículo 70;
XVIII.- Faltar a lo que dispone el
artículo 75 en relación con el uso del idioma nacional;
XIX.- La violación a lo dispuesto
en el artículo 78;
XX.- No acatar las observaciones
que haga la Secretaría de Gobernación en los términos del artículo 97;
XXI.- No acatar las órdenes o no
respetar las características de las autorizaciones que sobre transmisiones formule la
Secretaría de Gobernación;
XXII.- No transmitir los programas
que el Estado ordene en el tiempo cuyo uso le corresponde en los términos de esta Ley u
otros ordenamientos.
XXIII.- Operar o explotar
estaciones de radiodifusión, sin contar con la previa concesión o título de asignación
del Ejecutivo Federal; y
XXIV.- Las demás infracciones que
se originen del incumplimiento de esta Ley.
Artículo 142°
Quienes dañen, perjudiquen o
destruyan cualquier bien inmueble o mueble usado en la instalación u operación de una
estación de radio o televisión, interrumpiendo sus servicios, serán castigados con tres
días a cuatro años de prisión y multa de 250 a 6200 días de salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal. Si el daño se causa empleando explosivos o materias
incendiarias, la prisión será en ese caso de 5 a 10 años.
Artículo 143°
Se impondrá multa de 1,000 a
20,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en los casos de
las fracciones I, II, III, VIII, XIII, XXI, XXII y XXIII del artículo 101 de esta Ley.
Artículo 144°
Se impondrá multa de 500 a 5000
días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en los casos de las
fracciones IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXIV del
mismo artículo 101.
Artículo 145°
El que sin concesión o título de
asignación del Ejecutivo Federal opere o explote estaciones de radiodifusión, sin
perjuicio de la multa prevista en el artículo 103, perderá en beneficio de la Nación
todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la operación o explotación de la
estación de que se trate.
Cuando la Comisión tenga
conocimiento de alguno de esos hechos, procederá al aseguramiento de las construcciones,
instalaciones y de todos los demás bienes destinados a la operación o explotación de la
estación de que se trate, poniéndolos bajo la custodia del depositario interventor que
ésta designe. En el momento de la diligencia se notificará al presunto infractor que
dispone de un término de diez días para que presente las pruebas y defensas pertinentes.
Transcurrido éste, la Comisión dictará la resolución que corresponda.
Artículo 146°
Para imponer las sanciones a que se
refieren los artículos 103 y 104 de esta ley, la autoridad administrativa oirá
previamente al o a los presuntos infractores. Cuando se encuentren irregularidades de
carácter técnico durante las visitas de inspección a las radiodifusoras, se les
concederá un plazo perentorio para corregirlas, sin perjuicio de formar el expediente de
infracción que proceda, a que se refiere el párrafo antecedente y de que la autoridad
administrativa dicte oportunamente la resolución que corresponda.
Artículo 147°
Para la fijación del monto de las
sanciones pecuniarias que resulten aplicables según el título sexto de esta Ley, los
importes mínimo y máximo establecidos, se impondrán en consideración a la gravedad de
la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la
conducta que la motiva y todas aquellas circunstancias que originaron la comisión de la
infracción.
Transitorios
Artículo Primero.- Las reformas a la presente
Ley, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación. En tanto se instala la Comisión Técnica de la Radiodifusión, la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes seguirá llevando a cabo las funciones que le
otorgan las disposiciones que se derogan con el presente decreto.
Artículo Segundo.- La designación de los
comisionados se deberá realizar a más tardar tres meses después de la entrada en vigor
del presente decreto. En el primer período de ejercicio, tres comisionados concluirán su
encargo en cuatro años, y podrán ser ratificados para un nuevo período de siete años.
El ejecutivo indicará en su designación el período de ejercicio para cada Comisionado.
Artículo Tercero.- Los trámites de cualquier
naturaleza que al momento de la entrada en vigor de las presentes reformas, se encuentren
pendientes de resolución, se regirán con base al procedimiento que al efecto establecen
las disposiciones vigentes a la fecha de que se dio inició a dichos trámites.
Artículo Cuarto.- Una vez designada la persona
titular de la Presidencia de la Junta de Comisionados del Consejo, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público proveerá, con sujeción a las previsiones que para tal
efecto estén contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos
necesarios para dar inicio a las actividades de la institución, en un plazo no mayor de
noventa días.
México DF, a 29 de abril de
2003.— Diputados: Uuc-Kib Espadas Ancona,
María Teresa Gómez Mont yUrueta, Juan Carlos Pallares Bueno, Juan Carlos Regis Adame
(rúbricas).»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señora diputada.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates,
publíquese en la Gaceta Parlamentaria y
túrnese a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
LEY
DE EDUCACION SUPERIOR
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra el diputado
Eduardo Rivera Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para
presentar una iniciativa de Ley de Educación Superior.
El diputado Eduardo Rivera Pérez:
Gracias, diputada Presidenta;
compañeras y compañeros legisladores:
Vengo en representación de mis
compañeros integrantes de la Comisión de Educación del grupo parlamentario, a presentar
una iniciativa con proyecto de decreto para crear una nueva Ley de Educación Superior.
Quiero señalar que estar en esta
más alta tribuna del país, es un honor a nombre de mis compañeros integrantes de esta
comisión, poder presentar esta nueva ley que comprende cinco títulos, 58 artículos y
cinco artículos transitorios.
Todos sabemos que la educación en
nuestro país es importante y la educación superior en México no es un tema menor, hay
que recordar que la ley que actualmente rige en esta materia, data desde el año de 1978,
por lo que el propio tiempo hace necesaria una nueva revisión en esta ley respecto a esta
materia.
Quisiera señalar algunos puntos
que contempla esta nueva ley: regulará, por ejemplo, la integración de un Consejo
Nacional y Estatal de Educación Superior otorgándole un carácter decisorio en las
políticas en materia de educación superior y estableciendo los criterios para determinar
también indicadores de desempeño.
Se propone también dentro de este
proyecto, la participación de las autoridades federales, estatales y municipales en forma
directa en la decisión de las políticas en materia de educación superior, fortaleciendo
así el federalismo educativo.
También se propone en este
proyecto la participación social a través de un foro ciudadano que es el conducto por el
cual especialistas u organizaciones de la sociedad civil, asociaciones, cámaras y
agrupaciones, van a canalizar sus opiniones, sus inquietudes y puedan ser incorporadas en
las políticas en materia de educación superior.
Por otro lado también se
establecen criterios para que la movilidad que existe entre estudiantes de educación
superior, ya sea en el país o a nivel internacional, se puedan precisar criterios y
mecanismos para que sus estudios puedan ser validados independientemente de los cambios de
carrera o cambios que tengan de las instituciones educativas.
Se impulsa también por otro lado,
procedimientos de reconocimiento o autorización a las instituciones de educación
superior, con objeto de garantizar la preeminencia y la calidad de los programas.
Y finalmente, se confirma que si
bien las universidades públicas han tenido la disposición de ser auditadas y
fiscalizadas, se propone precisamente una cultura de la rendición y transparencia de
cuentas definiendo además el financiamiento público otorgado a estas instituciones de
educación superior, incorporando tres criterios en los cuales las universidades públicas
tendrán garantizado su financiamiento público precisamente para cumplir las funciones
que ellas tienen encomendadas.
Y se proponen otros dos criterios
extraordinarios que indudablemente uno de ellos será bajo criterios de desempeño y que
serán propuestos estos criterios a través del Consejo Nacional de Educación Superior
que se propone dentro de este proyecto.
Compañeras y compañeros
legisladores, quiero dejar muy puntualmente en esta tribuna y en esta sesión que el grupo
parlamentario del PAN está comprometido con la educación superior en nuestro país; que
el grupo parlamentario del PAN está comprometido para fortalecer la autonomía y el
financiamiento de las instituciones de educación superior públicas y de que el grupo
parlamentario del PAN está comprometido para incrementar la calidad de la educación
superior en México, porque es indispensable para poder propiciar el desarrollo que
requiere nuestro país.
Los grupos parlamentarios de hecho
han presentado diferentes iniciativas y esperemos que con sus aportaciones enriquezcan
este proyecto que sea por bien de la educación de nuestro país y de la educación
superior en México.
Gracias, diputado Presidente.
«Iniciativa con Proyecto de
Decreto de Ley de Educación Superior.
Ciudadanos Presidente y secretarios
de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Compañeros Diputados y Diputadas:
Los que suscriben CC. Eduardo
Rivera Pérez y los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, pertenecientes a la LVIII
Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 3º fracción VIII, 71 fracción II y 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, y demás relativos del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de
decreto de Ley de Educación Superior, bajo la siguiente:
Exposición
de Motivos
El comienzo de este nuevo siglo
presenta un conjunto de retos derivados de las profundas transformaciones, que en las
últimas décadas ocurren en prácticamente todos los ámbitos de la vida humana: social,
cultural, económico, político y científico-tecnológico. Cambios que han sido
sustantivos, por lo que sus alcances aún se discuten y apenas se vislumbran en toda su
profundidad. Éstos, han ocurridos principalmente en el desarrollo de la ciencia y la
tecnología, que ha revolucionado los procesos productivos; en el acceso y difusión de la
información a través del uso de la informática; en la forma de la organización de las
economías de los países que se han agrupado en bloques regionales, que a la vez
significan, dentro de una economía cada vez más globalizada; y en una mayor
segmentación entre países pobres y países ricos.
En el orden sociológico, la
coexistencia de la aldea global con el resurgimiento de las diferencias étnicas; la
caída del bloque socialista que cambió el escenario de la geopolítica mundial y que
aún hoy en día no termina de reconfigurarse; en las sociedades surge el reclamo de
gobiernos cada vez más democráticos y de apertura de mayores espacios de participación
social; y finalmente, en una distribución de la riqueza con signos de cada vez mayor
inequidad, en la que millones de personas en el mundo, pasan a aumentar el segmento de la
población que se encuentran en situación de extrema pobreza.
La sociedad mexicana inmersa en
este contexto mundial vive, a su vez, su propio proceso de transición en todos los
órdenes. Por un lado, la economía del país a través de diferentes acuerdos comerciales
se ha incorporado a los diversos mercados mundiales, que generaron la necesidad de un
aumento en la producción, el mejoramiento de la calidad y modernización de las unidades
económicas.
En el orden político, el país
vive su paso a la democracia, con la consolidación de su sistema electoral y de partidos,
el aumento de la participación social y la alternancia en el poder. En lo social, se
conforma una nueva estructura que tiende una sociedad más urbana y moderna, pero que
presenta una ampliación de la brecha entre los sectores más pobres y los ricos.
Y en el ámbito cultural, con el
avance acelerado del conocimiento científico, humanístico y tecnológico, se presentan
nuevos fenómenos: la creciente escolaridad de la población en los niveles de la
educación básica y los avances de las tecnologías de la información y la
comunicación.
La educación en este sentido, no
queda al margen de esta nueva realidad, y adquiere una nueva importancia de carácter
estratégico para el desarrollo del país. De ésta, dependerá que México se posicione
en el nuevo contexto mundial como un país de referencia y se convierta en un país
plenamente competitivo. Sin embargo, las deficiencias que aún permanecen en nuestro
sistema, se reflejan en situaciones de desigualdad social, además de incidir
negativamente en la productividad y competitividad de la nación. La formación de hombres
y mujeres que exige el contexto actual, en el escenario de una sociedad cada vez más
democrática y un mundo donde se superan las barreras culturales, políticas y
económicas, es decir, cada vez más globalizado, se presenta como el gran desafío de la
educación, en particular para la educación superior.
Efectivamente, las Instituciones de
Educación Superior se enfrentan a este nuevo estado de cosas. Pero el ámbito que incide
de manera particular en el desarrollo de la educación superior es la revolución
tecnológica y científica que vive el planeta. La aceleración vertiginosa en el
desarrollo del conocimiento y la información, que día a día experimentan profundos
cambios y muchas veces, a una velocidad que rebasa el ritmo de actualización e
intercambio, representan a su vez, múltiples oportunidades y retos a los que tienen que
responder las Instituciones de Educación Superior.
La progresión geométrica de los
acervos de conocimientos científicos y tecnológicos y de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación, presentan múltiples oportunidades para el desarrollo de
la educación superior (Internet, acceso a bases de datos, enseñanza a distancia, redes
virtuales de intercambio, flexibilidad en el proceso de formación, etcétera). El fácil
acceso a la información y a su distribución por medios electrónicos multiplica el
impacto formativo de las Instituciones de Educación Superior.
Asimismo, la mayor interacción
entre las comunidades académicas permite un proceso continuo de mejoramiento de la
calidad educativa; la apertura a la interacción mundial potencia los procesos de
transformación de las instituciones educativas, y el surgimiento de nuevos valores en la
sociedad permite la construcción de espacios académicos más consolidados. Sin embargo,
México enfrenta la amenaza, al igual que otros países, de quedar rezagado en el
desarrollo científico y tecnológico. En el ámbito planetario, la revolución
científica, tecnológica e informática se da en un contexto polarizado.
En este sentido el gran reto es
-como fue reconocido en la Conferencia Mundial sobre Educación Superior organizada por la
UNESCO en 1998- es disminuir la brecha existente entre países ricos y países pobres, lo
que exige una nueva distribución del conocimiento a nivel mundial. De este modo, no puede
entenderse a la educación superior sin tener como referente este contexto de transición
mundial y nacional. Las instituciones educativas actúan hoy en contextos cualitativamente
distintos a aquéllos en que, las más de ellas, iniciaron operaciones tan sólo apenas
hace algunas décadas. Ante situaciones, problemas y necesidades emergentes, las
respuestas a los nuevos retos tendrán que darse bajo paradigmas novedosos puesto que ya
no son viables las respuestas pensadas para condiciones de épocas pasadas.
Para que la educación en general y
la educación superior en particular puedan cumplir con los nuevos roles que demanda la
sociedad del conocimiento, éstas deben constituirse en la inversión prioritaria del
país. Sociedad y gobiernos tendrán que elevar significativamente la inversión a este
sector estratégico para el desarrollo de todos los sectores de la sociedad. Un nuevo
pacto social entre gobiernos, sociedad e instituciones de educación superior deberá
llevar a la definición de una política de Estado que haga viable las transformaciones
estructurales que se demandan con una visión de largo alcance.
La educación superior mexicana
opera en un nuevo escenario de competencia mundial, que es más visible en el marco de los
tratados comerciales como el de Libre Comercio de Norteamérica y la incorporación a
organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE). La competencia entre universidades mexicanas y de otros países
conlleva la necesidad de plantear programas de desarrollo de nuestras universidades y las
Instituciones de Educación Superior, con base en indicadores y estándares
internacionales.
La educación superior tendrá que
cumplir un papel de enorme importancia para la solución de los problemas sociales en los
ámbitos nacional e internacional. Su contribución por medio de la investigación del
más alto nivel y de la formación de científicos, profesionales y técnicos, será
crucial no sólo en términos de los conocimientos calificados que proporcione, sino
también en relación con la formación de valores para la convivencia social armónica.
Así pues, habrá de revisarse y
modificarse, las formas de organización de las Instituciones de Educación Superior que
no respondan a la nueva configuración de la educación, cuya reforma no es sólo de tipo
estructural, sino deberá abarcar aspectos como el financiamiento, formas de gobierno y
normatividad. Estos cambios tienen que hacerse con la debida puntualidad y responsabilidad
que amerita una reforma de este sistema educativo. Y bajo una visión que supere las
indefiniciones del pasado, las soluciones superficiales y los intereses individuales o de
grupo que obstaculizan el cambio.
El régimen jurídico que norma a
las Instituciones de Educación Superior está basado primeramente en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con el artículo tercero,
principio rector de la educación nacional. Luego cada institución es regulada por un
estatuto propio a través de su Ley Orgánica o en algunos caso por leyes de carácter
local y creadas por decreto del ejecutivo. Otras disposiciones legales, son los convenios
de coordinación entre los Estados y la Federación para establecer institutos
tecnológicos regionales de enseñanza superior.
En cuanto a la legislación federal
vigente existe la Ley para la Coordinación de Educación Superior, - que proviene de 1978
-, que tiene por objeto establecer bases para la distribución de la función educativa de
tipo superior entre la Federación, los Estados y Municipios, así como prever las
aportaciones económicas correspondientes, a fin de coadyuvar al desarrollo y
coordinación de la educación superior. Sin embargo, en esta ley existen algunos
elementos que no se toman en consideración como son el fomento a la descentralización y
la participación de los estados y municipios en la toma de decisiones, definir claramente
la autonomía, así como la personalidad jurídica y objetivos de las diferentes
instituciones. La legislación vigente no es suficiente. Hace falta una normatividad que
ofrezca las bases y criterios de toda la educación superior.
Por lo anterior, en el Grupo
Parlamentario de Acción Nacional, somos conscientes del camino recorrido, pero también
lo somos de que es necesaria una nueva ordenación de la actividad universitaria.
Reconocemos que las Instituciones de Educación Superior ocupan un papel fundamental en el
desarrollo cultural, económico y social de un país, será necesario reforzar su
capacidad de liderazgo, dotándolas de una normatividad que les permita mayor
flexibilidad, para afrontar las nuevas circunstancias de la educación superior.
En suma consideramos que los
principales retos planteados a las universidades y las Instituciones de Educación
Superior, el realizar la función social educativa de tipo superior en el que son
corresponsables los gobiernos federal, de los estados y la sociedad civil para planear y
coordinarse dentro de sus respectivas jurisdicciones en atención a sus necesidades y
posibilidades para la operación e implantación de programas académicos bajo los
principios de crecimiento, equidad, diversificación de la educación superior con calidad
docente, investigadora y de gestión.
Proponemos una nueva arquitectura
normativa que reclama el sistema universitario mexicano para la formación de
profesionales con pleno desarrollo individual y socia con una formación humanística,
científica y tecnológica, promoviendo la generación y transmisión de conocimientos a
fin de contribuir a la preservación, desarrollo y fomento de la cultura, así como
difusión y extensión de los servicios.
La oferta de programas de
licenciatura tiene, aún hoy, un perfil en el que predominan las profesiones liberales.
Los estudiantes de licenciatura se concentran en pocas carreras: tan solo en las de
contaduría, derecho y administración tienen la tercera parte del total de la matricula,
además de que la instituciones de educación superior se concentran en los principales
focos urbanos del país. Por estas razones, resulta trascendente el hecho de que en esta
Ley, se fortalezcan los órganos de consulta, planeación y coordinación de la educación
superior (CONPES y COESPES), los cuales atendiendo las necesidades prioritarias y ofertas
educativas existentes, el desarrollo a nivel nacional y regional, las necesidades de
creación de programas emergentes, tengan un carácter decisorio en las políticas
nacionales en la materia. Ampliando además, sus atribuciones, así como, su integración,
considerando en esta a las autoridades educativas federal y estatales, los diferentes
sectores involucrados de forma directa en la educación superior, como son el sector
productivo, los especialistas y los organismos de la sociedad civil..Por tanto, con lo
anterior se fortalece el federalismo y la participación social en un ámbito del cual,
todos compartimos una amplia responsabilidad.
Además, considerando que la
transición del país reclama el reconocimiento del nuevo papel de la sociedad civil en la
participación del quehacer educativo, se propone la creación de un foro ciudadano como
órgano de consulta y que será el conducto por el cual, se canalizarán las opiniones,
propuestas y demandas a fin de que sean incorporadas en las políticas en materia de
educación superior;
La sociedad mexicana de inicio de
siglo, y lo que se espera para el futuro, tiene entre sus elementos definitorios la
apertura al exterior y la creciente movilidad de personas. Ello presenta oportunidades
inéditas a las Instituciones de Educación Superior para establecer programas de
cooperación e intercambio académico que permitan la movilidad de estudiantes y de
profesores, junto con la formación de redes académicas que rebasen las fronteras
institucionales y nacionales.
Hoy la sociedad es más vigilante
del desempeño de los gobiernos y las instituciones, entre las que se encuentran las
educativas. Por tanto, las Instituciones de Educación Superior deben responder a las
nuevas exigencias de los usuarios y destinatarios de sus servicios, en cuanto a los
primeros, de recibir una educación de calidad y, de los segundos, la formación de más y
mejores profesionistas, acorde a las necesidades que marca la nueva realidad mundial y de
nuestro país.
La rendición pública de cuentas
de las Instituciones de Educación Superior es ya una exigencia de los nuevos actores
sociales más informados y mejor formados. De ahí que la información pública y
transparente sobre los procesos y resultados educativos, el ejercicio de los recursos
públicos, así como la evaluación y la acreditación social de programas académicos,
sean asuntos que requieren de una mayor atención por parte de gobiernos, de instituciones
y de la sociedad, por ello es que estos son los ejes torales en esta ley, además de
considerar aspectos financieros tales como, definir los mecanismos por los que se designa
el subsidio que se otorgará a las Universidades e Instituciones de Educación Superior
Públicas.
Reiteramos nuestro compromiso con
la educación, y por ello, para fortalecer el financiamiento que se destina a estas
instituciones de educación superior públicas, y atendiendo las demandas de los
directivos de estas instituciones, se implementa una tercera fuente de apoyo financiero
que considerará indicadores de desempeño determinados por la CONPES, es decir,
corresponsablemente por las autoridades educativas, directivos y sector productivo, que
intervienen en la educación superior.
Dentro de las innovaciones de esta
Ley, esta el establecer actualizar la tipología y lineamientos para el reconocimiento y
autorización de los programas académicos que implementan las universidades o
instituciones de educación superior. Ello con el objeto de garantizar la preeminencia y
calidad de los programas, y otorgar la capacidad de autogestión a aquellas instituciones
que logren cumplir con los requisitos de eficiencia y calidad en los programas que
ofrecen.
Prevalece además, la autonomía
universitaria por el cual, Acción Nacional ha sido firme en su defensa, como un
componente fundamental en la educación superior como condición y garantía de libertad
para cumplimiento de los fines de las instituciones de educación superior pública.
Es por todo lo anteriormente
expuesto y con fundamento en las disposiciones detalladas en el proemio, que los Diputados
Federales de Acción Nacional, abajo firmantes, sometemos al Pleno de esta H. Cámara de
Diputados, el siguiente:
Proyecto de Decreto de Ley de EducaciOn
Superior
TITULO PRIMERO DE LA EDUCACION SUPERIOR
CAPITULO
UNICO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
La presente Ley es de orden
público, de interés social y de observancia general para todas las Universidades e
Instituciones de Educación Superior que funcionan en los Estados Unidos Mexicanos y tiene
por objeto regular la distribución de la función social educativa de tipo superior así
como su planeación y coordinación entre la Federación, los Estados y los Municipios
dentro de sus respectivas jurisdicciones, en atención a sus necesidades y posibilidades
conforme a lo dispuesto por este ordenamiento y la Ley General de Educación.
Artículo 2.
La aplicación y vigilancia de la
presente Ley, corresponde a las autoridades educativas de los distintos niveles de
gobierno, en la forma y términos que la misma establece. Para los efectos de esta Ley se
entenderá por:
I. Constitución, Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Ley, Ley de Educación
Superior;
III. Autoridad Educativa Federal,
Secretaria de Educación Pública;
IV. Reconocimiento, Reconocimiento
de Validez Oficial de Estudios de tipo Superior;
V. Educación Superior, los
estudios que se imparten después del bachillerato o sus equivalentes y comprende la
educación normal, la tecnológica, los estudios de técnico superior universitario,
diplomados de un año o más, profesional asociado, licencia profesional, la licenciatura,
la especialización, la maestría y el doctorado en sus distintas modalidades;
VI. Particular, la persona física
o moral de derecho privado, que imparta estudios de Educación Superior con Autorización
o Reconocimiento;
VII. Institución o Universidad
Pública, aquellas cuya operación ordinaria depende preponderantemente del subsidio del
erario público;
VIII. Programa, conjunto de
actividades curriculares dirigidas a la formación de profesionales de conocimientos
especializados en diferentes áreas en cualquiera de los niveles de la Educación
Superior;
IX. Subsistema, Subsistema de
Educación Superior perteneciente al Sistema Nacional de Educación; y
X. Entidad Federativa, los 31
estados y el Distrito Federal que integran la Federación de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3.
La Educación Superior tiene como
finalidad proporcionar formación profesional integral al educando para su pleno
desarrollo individual y social con formación humanística, científica y tecnológica;
promover la generación y transmisión del conocimiento; contribuir a la preservación,
desarrollo y fomento de la cultura, así como la difusión y extensión de los servicios.
Artículo 4.
La Educación Superior se
orientará por los objetivos siguientes:
I. Formar ciudadanos con espíritu
de solidaridad, respeto y justicia, practicantes de los valores democráticos, patrios y
preocupados por la preservación y mejoramiento del medio ambiente y promotores del bien
común y del desarrollo nacional;
II. Formar profesores,
científicos, profesionales y técnicos de la más alta calidad comprometidos con la
sociedad;
III. Promover la preservación, el
desarrollo y la difusión de la cultura y la extensión de los servicios;
IV. Fomentar la investigación para
el desarrollo científico, tecnológico y humanístico y contribuir a la solución de los
problemas del país;
V. Asegurar el cumplimiento de la
función social educativa de tipo superior y la igualdad de oportunidades para el acceso a
ella;
VI. Promover la calidad y
diversificación de los estudios de tipo superior en correspondencia con la demanda de los
distintos sectores de la sociedad, y
VII. Atender la demanda de estudios
de tipo superior en todos sus niveles y modalidades;
Artículo 5.
I. El Subsistema de Educación
Superior se integrará por:
II. Las autoridades educativas
federales y locales;
III. Las Instituciones de
Educación Superior del Estado y sus organismos desconcentrados y descentralizados;
IV. Las Universidades e
Instituciones de Educación Superior Públicas y Particulares; Educandos y educadores;
VI. La normatividad, los principios
y valores que sustentan la acción educativa, y
VII. Los planes, programas,
métodos y materiales educativos.
Artículo 6.
La creación de instituciones y
nuevos programas se regulará por los criterios y órganos definidos en la presente Ley,
atendiendo a las necesidades prioritarias y oferta educativas existentes.
TITULO SEGUNDO DE LA PLANEACION,
COORDINACION Y REGULACION DE LA EDUCACION SUPERIOR
CAPITULO
I DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL
Artículo 7.
Para el logro de los objetivos
señalados en el artículo 4 de esta Ley y sin perjuicio de la concurrencia de los Estados
y los Municipios en el ejercicio de la función educativa, la Autoridad Educativa Federal
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Promover y coordinar acciones
que vinculen la planeación y la evaluación del Subsistema de Educación Superior, de
acuerdo con los objetivos, lineamientos y prioridades que demande el desarrollo integral
del país;
II. Auspiciar la celebración y
aplicación de convenios para el fomento y desarrollo armónico de la Educación Superior
entre la Federación, los Estados y los Municipios;
III. Establecer vínculos de
coordinación con las autoridades educativas locales para articular la oferta educativa,
considerando los distintos tipos de Instituciones, los niveles y modalidades de Educación
Superior;
IV. Promover y exigir un
aprovechamiento óptimo de los recursos financieros, tecnológicos y materiales, así como
del trabajo humano que se destinen a la Educación Superior;
V. Promover relaciones de
cooperación encaminadas a la resolución de problemas estatales, regionales, nacionales e
internacionales;
VI. Fomentar la auto-evaluación
institucional y externa;
VII. Promover la mejora en los
programas académicos y de los servicios educativos que prestan las diferentes opciones
institucionales del Subsistema para garantizar niveles de calidad;
VIII. Promover la acreditación de
los programas educativos;
IX. Promover la rendición de
cuentas académicas y financieras de las Instituciones de Educación Superior;
X. Establecer mecanismos con las
autoridades educativas estatales para el otorgamiento del reconocimiento;
XI. Promover la integración y
consolidación de cuerpos académicos y su vinculación con otros a nivel nacional e
internacional;
XII. Promover y diversificar
oportunidades de actualización y especialización para las autoridades educativas, el
personal de las instituciones, sus estudiantes y egresados; y
XIII. Las demás previstas en la
presente Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 8.
Para el logro de los objetivos
señalados en el artículo 4 de esta Ley y sin perjuicio de la concurrencia de los Estados
y los Municipios en el ejercicio de la función educativa, la Autoridad Educativa Federal
tendrá las obligaciones siguientes:
I. Vigilar en su ámbito de
competencia, el cumplimiento de las disposiciones contempladas en esta Ley y demás
relativas a la Educación Superior;
II. Celebrar convenios con los
gobiernos de las Entidades Federativas y las autoridades educativas estatales para que se
cumplan igualmente las disposiciones contempladas en la presente Ley;
III. Apoyar la Educación Superior
Pública mediante la asignación de recursos públicos federales;
IV. Formular políticas generales
para planificar, distribuir, y coordinar la función social educativa de tipo superior
invariablemente con el apoyo y consulta de las instituciones y órganos de participación
previstos en la presente Ley; y
V. Celebrar convenios con los
gobiernos de las Entidades Federativas y sus autoridades educativas a fin de promover y
asegurar que la expansión y el desarrollo de la educación normal responda a las urgentes
necesidades estatales, regionales y nacionales de profesores y de otros especialistas en
materia educativa.
CAPITULO
II DE LA REGULACION DE LA EDUCACION SUPERIOR
Artículo 9.
En la República Mexicana podrán
establecerse Universidades e Instituciones de Educación Superior, siempre que cumplan con
las disposiciones del derecho vigente en el país y acaten lo dispuesto en el Artículo
Tercero de la Constitución y las Leyes secundarias que rijan en materia educativa.
Artículo 10.
Las Universidades e Instituciones
de Educación Superior Públicas, regularán su gobierno interno por las leyes u
ordenamientos que las rijan, y en los términos que la presente Ley establezca para la
planeación, coordinación y evaluación de la Educación Superior.
Artículo 11.
Los Particulares podrán impartir
Educación de tipo superior en todos sus niveles y modalidades en los términos de la
presente Ley.
Artículo 12.
Las Instituciones de Educación
Superior Particulares para su funcionamiento, deberán requerir autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios.
Artículo 13.
Los estudios, autorizados o
reconocidos realizados dentro del Subsistema en cualquiera de las Entidades Federativas,
tendrán validez oficial en todo el territorio nacional.
Artículo 14.
Los estudios realizados fuera del
territorio nacional, podrán adquirir validez oficial mediante su revalidación.
La revalidación podrá otorgarse
por niveles educativos, grados escolares o asignaturas y otras unidades de aprendizaje,
según lo establezca la regulación respectiva.
CAPITULO
III DE LA PLANEACION Y COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR
Artículo 15.
Los órganos de participación y
consulta para la planeación y coordinación del Subsistema de Educación Superior serán:
I. La Coordinación Nacional para
la Planeación de la Educación Superior;
II. Las Comisiones Estatales para
la Planeación de la Educación Superior; y
III. El Foro Ciudadano de
Educación Superior.
Artículo 16.
Las reglas de funcionamiento de los
órganos señalados en el artículo anterior se establecerán en sus ordenamientos
internos respectivos.
Artículo 17.
La planeación y la coordinación
del Subsistema se realizará sin detrimento del gobierno interno que las propias leyes de
creación y ordenamientos otorgan a las Instituciones de Educación Superior, Públicas y
privadas.
Artículo 18.
Como parte del Subsistema Educativo
Nacional de Educación Superior, las Universidades e Instituciones de Educación Superior
Públicas y particulares, atenderán a los criterios emanados de la Coordinación Nacional
para la Planeación de la Educación Superior, y de las Comisiones Estatales para la
Planeación de la Educación Superior respectivamente, en los términos de esta ley.
Artículo 19.
La Coordinación Nacional para la
Planeación de la Educación Superior estará integrada por:
I. El Secretario de Educación
Pública, quien la presidirá;
II. Los titulares de las
Subsecretarías de Educación Superior e Investigación Científica y Educación e
Investigación Tecnológicas;
III. Los titulares de las
Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Previsión Social, Salud y
Economía;
IV. Los titulares responsables de
la Educación Superior de los gobiernos de las Entidades Federativas;
V. El Secretario General Ejecutivo
de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior;
VI. El Presidente de la Federación
de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior;
VII. El Director del Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología;
VIII. El Director General del
Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A.C.;
IX. El Presidente Nacional del
Consejo Coordinador Empresarial;
X. El Presidente Nacional de la
Confederación Patronal de la República Mexicana; y
XI. El representante de la
presidencia colegiada del Foro Ciudadano de Educación Superior
Cada miembro titular de la
Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior tendrá un suplente,
que será quién le siga en orden jerárquico en las funciones que desempeña.
Los acuerdos de la Coordinación
Nacional para la Planeación de la Educación Superior se considerarán válidos cuando
sean aprobados por mayoría calificada.
La Coordinación Nacional para la
Planeación de la Educación Superior, con la aprobación de la mayoría de sus
integrantes, formará comisiones de trabajo para desahogar cada uno de los temas que
acuerden dentro de su agenda. Para lo anterior, las comisiones podrán invitar a los
representantes de otras dependencias y entidades federales, estatales o municipales, así
como a cualquier miembro del Foro Ciudadano de Educación Superior.
Artículo 20.
La Coordinación Nacional para la
Planeación de la Educación Superior tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer y evaluar políticas
nacionales en materia de Educación Superior;
II. Fomentar la planeación y
evaluación del Subsistema de Educación Superior;
III. Proponer estrategias de
desarrollo del Subsistema de Educación Superior;
IV. Formular estudios sobre la
demanda social de técnicos, profesionales e investigadores, que sirvan de base para la
creación de nuevas Instituciones de Educación Superior y para coordinar o reorientar la
oferta educativa;
V. Analizar la expansión de la
matrícula a corto, mediano y largo plazo;
VI. Establecer los mecanismos y
criterios para determinar los indicadores de desempeño de las Universidades e
Instituciones de Educación Superior.
VII. Proponer mecanismos y
criterios generales para facilitar en las instituciones la movilidad de alumnos a través
del reconocimiento de estudios realizados para efectos de cambios de carrera,
continuación o conclusión de estudios del mismo tipo educativo a nivel nacional e
internacional;
VIII. Promover un sistema de
seguimiento de egresados para determinar su ubicación en el ámbito laboral y obtener la
información que permita reorientar programas académicos;
IX. Fungir como órgano de consulta
en las materias que prevé la presente Ley; y
X. Las demás que establezcan otras
normas y disposiciones aplicables.
Artículo 21.
Las Comisiones Estatales para la
Planeación de la Educación Superior estarán integradas por:
I. La autoridad educativa estatal;
II. El titular responsable de la
Educación Superior de los gobiernos de las Entidades Federativas;
III. El representante de la
Secretaría de desarrollo económico del Estado, o similar;
IV. El representante de la
Autoridad Educativa Federal;
V. Los titulares de las distintas
Instituciones de Educación Superior Públicas;
VI. El representante del Consejo
Regional de la ANUIES correspondiente;
VII. El representante de la Región
de FIMPES correspondiente;
VIII. El representante del Consejo
Estatal de Ciencia y Tecnología;
IX. El Presidente Estatal del
Consejo Coordinador Empresarial;
X. El Presidente Estatal de la
Confederación Patronal de la República Mexicana;
XI. Un vocal representante del Foro
Ciudadano de Educación Superior.
Artículo 22.
Las Comisiones Estatales para la
Planeación de la Educación Superior tendrán las atribuciones siguientes:
I. Establecer y evaluar políticas
estatales, así como los programas sectoriales respectivos, en materia de Educación
Superior de la Entidad Federativa;
II. Autorizar la creación de
Instituciones de Educación Superior;
III. Autorizar los Programas de las
Instituciones de Educación Superior;
IV. Realizar estudios de oferta y
demanda educativa en la Entidad Federativa;
V. Formular mecanismos para la
planeación del crecimiento de la oferta educativa en la Entidad Federativa;
VI. Proponer programas de
desarrollo de la Educación Superior, la ciencia y la tecnología;
VII. Fomentar la planeación y
evaluación del Subsistema de Educación Superior en la Entidad Federativa;
VIII. Promover la cooperación
entre las Instituciones de Educación Superior;
IX. Proponer mecanismos ágiles
para facilitar entre las Instituciones de Educación Superior de la Entidad Federativa, la
revalidación y el establecimiento de equivalencias de estudios del mismo tipo educativo
realizados en instituciones nacionales y extranjeras, con base en los lineamientos que
emitan las autoridades educativas federales;
X. Proponer estrategias de mejora
continua de procesos y procedimientos de la autoridad educativa estatal , a fin de lograr
tramitaciones ágiles, oportunas y flexibles para los destinatarios de sus servicios
XI. Promover mecanismos de
vinculación de las Instituciones de Educación Superior con el entorno;
XII. Fungir como órgano de
consulta en las materias que prevé la presente Ley; y
XIII. Las demás que establezcan
otras normas y disposiciones aplicables.
Artículo 23.
El Foro Ciudadano de Educación
Superior será el conducto mediante el cual, especialistas, organizaciones de la sociedad
civil, cámaras, asociaciones y agrupaciones, relacionadas con la educación superior
canalicen sus opiniones, propuestas y demandas para que éstas sean incorporadas en las
respectivas etapas de las políticas en materia de educación superior.
Todos los integrantes tendrán el
carácter de consejeros, y su participación será de carácter honorario.
Artículo 24.
El Foro estará coordinado por una
presidencia colegiada de 3 consejeros, electos por mayoría de las dos terceras partes de
sus integrantes. Cada dos años, los integrantes de la presidencia colegiada podrán ser
ratificados o sustituidos, en los términos anteriormente señalados.
Artículo 25.
El Foro se reunirá en sesión
ordinaria por lo menos una vez cada dos años, y las extraordinarias a que convoque su
presidencia. Las sesiones del Foro serán válidas con la asistencia de por lo menos la
mitad más uno de sus miembros titulares. Las resoluciones y acuerdos se tomarán por
consenso, y cuando esto no sea posible, por la mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo 26.
El Foro Ciudadano de Educación
Superior tendrá las siguientes funciones:
I. Emitir propuestas y
recomendaciones a la Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior
y a las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior, sobre la
aplicación y el desempeño de las políticas nacionales y estatales respectivamente, en
materia de educación superior;
II. Promover la inclusión de las
prioridades expresadas por el Foro en las políticas nacionales y estatales en materia de
educación superior;
III. Realizar la convocatoria
respectiva para la realización del Foro; y
IV. Designar un Vocal para la
representación del Foro para las reuniones de cada una de las Comisiones Estatales para
la Planeación de la Educación Superior.
TITULO TERCERO DE LAS UNIVERSIDADES E
INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR
CAPITULO
I DE LAS FUNCIONES SUSTANTIVAS DE LA EDUCACION SUPERIOR
Artículo 27.
Las funciones sustantivas de la
Educación Superior son la docencia, la investigación y la difusión de la cultura y
extensión de los servicios
Artículo 28.
Por la docencia, se transmiten los
conocimientos, se desarrollan aptitudes, se promueven hábitos; se forma en valores y
actitudes, se instruye y se capacita al educando, así como se evalúan los resultados del
aprendizaje
Artículo 29.
Por la investigación se promueve,
de manera metodológica y sistémica, la generación de nuevo conocimiento o la
aplicación del existente
Artículo 30.
Corresponden al ámbito de la
difusión de la cultura y extensión de los servicios:
I. La creación y difusión
cultural en las diferentes manifestaciones del arte;
II. La divulgación de la
producción científica, tecnológica y humanística por cualquier medio;
III. La propuesta universitaria en
los distintos ámbitos: social, cultural, económico, político, tecnológico y de
investigación;
IV. Los intercambios de carácter
académico y cultural;
V. La adquisición, conservación y
restauración del patrimonio cultural e histórico;
VI. La vinculación social,
realizada esencialmente por el servicio social universitario;
VII. La participación en las
asociaciones de carácter académico o profesional;
VIII. La promoción de actividades
deportivas;
IX. Los servicios académicos
profesionales, tales como: la educación continua, la consultoría, la asesoría;
X. La vinculación sector
productivo con las Universidades e Instituciones de Educación Superior, y
XI. El rescate y difusión de los
valores, instituciones y manifestaciones culturales.
CAPITULO
II DE LAS DENOMINACIONES DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR
Artículo 31.
Las denominaciones de las
Universidades e Instituciones de Educación Superior deberán ser congruentes a la
naturaleza de las mismas y de acuerdo a la tipología especificada en el Capítulo III del
Título tercero de la presente Ley; para tal efecto la Autoridad Educativa Federal y las
Estatales vigilarán que las denominaciones:
I. Eviten confusión con las
denominaciones de otros planteles educativos;
II. Omitan utilizar la palabra
Nacional, a excepción de aquellas a las que la Autoridad autorice explícitamente;
III. Evitar que se emplee alguno de
los términos “Autónoma” o “Autónomo”, a excepción de aquellas a
las que la fracción VII del Artículo Tercero de la Constitución, el Congreso de la
Unión, los Congresos Locales y la presente Ley autorice; y
IV. Omitan utilizar el término
“Universidad”, a menos que cumplan con los requisitos señalados en el inciso
b), fracción I del Artículo 32 de esta Ley.
Artículo 32.
Para los efectos de esta Ley las
Universidades e Instituciones de Educación Superior se clasifican por:
I. Su organización en:
a) Instituciones: Aquellas que
imparten Educación Superior sin cubrir los requisitos para ser Universidades; y
b) Universidades: Aquellas
destinadas a impartir Educación Superior que cuenten por lo menos con cinco programas de
licenciatura en tres diferentes áreas del conocimiento; y cumplan con las funciones de
docencia, investigación, difusión de la cultura y extensión de los servicios.
II. Su tipo de registro oficial en:
a) Planteles con Autorización:
Aquellos que hayan obtenido de la Autoridad Educativa Federal o Estatal el acuerdo para
impartir educación Normal y demás para la formación de profesores de educación
básica; y
b) Planteles con Reconocimiento:
Aquellos que hayan obtenido de la Autoridad Educativa Federal, Estatal o Institución
facultada para otorgar el acuerdo de impartir Educación Superior distinta de la señalada
en el inciso que antecede.
CAPITULO
III DE LA TIPOLOGIA DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE LA EDUCACION SUPERIOR
Artículo 33.
Las Instituciones de Educación
Superior de acuerdo con los estudios que imparten y las actividades que desarrollan
podrán ser:
I. Instituciones de Educación
Superior cuya misión establece como principal función la transmisión del conocimiento y
que ofrecen programas exclusivamente en el nivel de técnico universitario superior;
II. Instituciones de Educación
Superior cuya misión establece como principal función la transmisión del conocimiento y
que ofrecen programas exclusiva o mayoritariamente en el nivel de licenciatura;
III. Instituciones de Educación
Superior cuya misión establece como principal función la transmisión del conocimiento y
que ofrecen programas en el nivel de licenciatura y de posgrado hasta el nivel de
maestría;
IV. Instituciones de Educación
Superior cuya misión establece como funciones principales la transmisión, generación y
aplicación del conocimiento y que ofrecen programas en el nivel de licenciatura y
posgrado (preponderantemente en el nivel de maestría; eventualmente cuentan con algún
programa de doctorado);
V. Instituciones de Educación
Superior cuya misión establece como funciones principales la transmisión, generación y
aplicación del conocimiento y que ofrecen programas en el nivel de licenciatura y
posgrado hasta el nivel de doctorado, y
VI. Instituciones de Educación
Superior cuya misión establece como funciones principales la generación y aplicación
del conocimiento, y que ofrecen programas académicos casi exclusivamente en el nivel de
maestría y doctorado.
CAPITULO
IV DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR EN GENERAL
Artículo 34.
Las Instituciones de Educación
Superior en general, de acuerdo con sus leyes u ordenamientos de creación, autorización
o reconocimiento, podrán ejercer las siguientes atribuciones, sin menoscabo de lo
establecido en la Ley General de Educación:
I. Expedir las normas y
disposiciones reglamentarias de aplicación general para su organización y funcionamiento
técnico, docente y administrativo;
II. Elegir, designar y remover a
sus órganos de gobierno, definir su integración; y establecer sus facultades y
obligaciones de acuerdo con los requisitos y procedimientos que establezcan la
legislación aplicable o sus disposiciones específicas;
III. Crear, modificar o suprimir
sus programas académicos, atendiendo a las políticas que establezcan la Coordinación
Nacional de Planeación de la Educación y Superior y las Comisiones Estatales para la
Planeación de la Educación Superior, y realizar sus equivalencias y revalidaciones
internas, considerando los lineamientos que dicte la autoridad educativa federal, siempre
y cuando cuenten con la autorización o reconocimiento definitivo a que refiere la
fracción III del artículo 36.
IV. Establecer el régimen de
ingreso, promoción y permanencia del personal académico;
V. Establecer el régimen de
selección, admisión, estancia y egreso de los estudiantes, conforme a los planes de
estudio correspondientes;
VI. Establecer las causas,
procedimientos y órganos competentes para determinar los casos de suspensión o pérdida
de la calidad de alumno;
VI. Establecer mecanismos con
valores de responsabilidad social para la rendición de cuentas de sus resultados
académicos y del ejercicio de los recursos financieros asignados, específicamente en el
caso de las Instituciones de Educación Superior Públicas;
VIII. Mantener relaciones de
carácter educativo, científico y cultural con otras Instituciones del país o del
extranjero;
IX. Revalidar y establecer
equivalencias de estudios del mismo tipo educativo respecto de los realizados en
instituciones nacionales y extranjeras, cuando estén facultadas para ello;
X. Incorporar estudios y otorgar,
negar o retirar reconocimiento de validez para fines académicos a los estudios del mismo
tipo educativo realizados en planteles particulares con planes y programas equivalentes,
cuando estén facultadas para ello;
XI. Designar y remover al personal
administrativo; y
XII. Las demás que establezcan
este ordenamiento, sus normas y disposiciones reglamentarias aplicables.
CAPITULO
V DE LA AUTORIZACION Y RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS
Artículo 35.
La autorización para impartir
educación normal y el reconocimiento de validez oficial de otros estudios de tipo
superior realizados en planteles particulares, se regirán por la Ley General de
Educación, por los acuerdos que dicte la Autoridad Educativa Federal, por la presente Ley
y por los convenios a que la misma se refiere, en la inteligencia de que para cada
plantel, extensión, dependencia y plan de estudios se requerirá, según el caso,
autorización reconocimiento.
La autorización a que se refiere
el párrafo anterior, podrá ser otorgada por los gobiernos de los Estados cuando los
planteles funcionen en su territorio.
Artículo 36.
Para impartir los estudios a que se
refiere el artículo 35 se establecen los tipos de autorización o de reconocimiento
siguientes:
I. Autorización o Reconocimiento
Inicial: Éste se otorgará cuando los programas académicos de las Universidades o
Instituciones de Educación Superior inicien actividades y hasta una antigüedad de 5
años, misma que se refrendará anualmente siempre que se cumplan los requisitos
establecidos en las Leyes y demás disposiciones legales aplicables;
II. Autorización o Reconocimiento
Definitivo: Éste se otorgará cuando los programas académicos de la Universidad o
Institución de Educación Superior que hayan cumplido los requisitos señalados para la
Autorización o Reconocimiento Inicial y las condiciones establecidas en los artículos
37,38 y 39 de la presente Ley. La duración de éste será ilimitada;
III. Autorización o Reconocimiento
de Capacidad de Autogestión Institucional: Este se otorgará cuando los programas
académicos de la universidad o Institución de Educación Superior cumplan con los cinco
años establecidos en la fracción primera y segunda de este artículo y estén
acreditadas por un organismo competente reconocido por la federación y justifiquen su
vigencia.
Artículo 37.
Para otorgar la Autorización o el
Reconocimiento Inicial de los programas académicos se requerirá con el cumplimiento del
dictamen de factibilidad del programa académico, el cual emitirá la autoridad
correspondiente, tomando en consideración la calidad del plan de estudios con relación a
la demanda educativa, a la demanda laboral y a las necesidades de la sociedad y cuando el
Particular cuente con:
a) Personal docente que acredite la
preparación adecuada para impartir con calidad los servicios educativos de que se trate
y, en su caso, satisfagan los requisitos que señalen las autoridades competentes; y
c) Instalaciones que cumplan con
los requisitos establecidos por la autoridad correspondiente en materia de funcionalidad,
seguridad, higiene y pedagógicas.
Artículo 38.
Las Universidades e Instituciones
de Educación Superior a las que se les otorgue Autorización o Reconocimiento Inicial,
deberán elaborar y presentar a la Autoridad Educativa Federal un plan de operación y
desarrollo con objetivos, estrategias, metas e indicadores, formalmente establecido para
un plazo de cinco años, con expresión de resultados anuales, en correspondencia con la
normatividad vigente.
Artículo 39.
La Autoridad Educativa Federal
podrá revocar, previo procedimiento administrativo, la autorización o reconocimiento
inicial al final de cada ciclo escolar, si no se satisfacen las exigencias establecidas en
su carta de autorización o reconocimiento y por el incumplimiento de las metas
establecidas en su plan de desarrollo.
Al finalizar el período de cinco
años y habiendo cumplido con las exigencias establecidas en su carta de autorización o
reconocimiento y metas establecidas en su plan de desarrollo, las Universidades e
Instituciones de Educación Superior pasarán al siguiente tipo de autorización o
reconocimiento oficial.
Artículo 40.
Las Universidades e Instituciones
de Educación Superior cuyos programas académicos cuenten con Autorización o
Reconocimiento Inicial tendrán las atribuciones especificadas en las fracciones I, II,
IV, V, VI, VII, VIII, XI y XII del artículo 34 de la presente Ley.
Artículo 41.
Las Universidades e Instituciones
de Educación cuyos programas académicos cuenten con Autorización o Reconocimiento
Definitivo, tendrán las atribuciones generales especificadas en las fracciones I, II, IV,
V, VI, VII, VIII, X, XI y XII del artículo 34 de la presente Ley,
Artículo 42.
Las Universidades e Instituciones
de Educación Superior cuyos programas académicos cuenten con Autorización o
Reconocimiento con capacidad de Autogestión Institucional tendrán las atribuciones
generales especificadas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI y XII del
artículo 34 de la presente Ley, así como, para desarrollar las atribuciones
especificadas en las fracciones III y IX registrando las acciones derivadas de este
ejercicio ante la Autoridad Educativa Federal.
Artículo 43.
Las Universidades e Instituciones
de Educación Superior que cuenten con programas académicos de Autorización o
Reconocimiento de Capacidad de Autogestión Institucional que pierdan la calidad de
acreditadas por el organismo reconocido por la federación, regresarán a la Autorización
o Reconocimiento Definitivo.
Artículo 44.
La autoridad educativa competente
vigilará de forma permanente el funcionamiento de las Instituciones de Educación
Superior a efecto de verificar que mantienen las condiciones en que se les otorgó el
reconocimiento. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones que establezcan las
disposiciones en la presente Ley y demás ordenamientos relativos.
Artículo 45.
Los certificados, diplomas,
títulos y grados académicos que expidan los Particulares respecto de estudios
autorizados o reconocidos requerirán de autentificación por parte de la autoridad que
haya concedido la autorización o reconocimiento.
CAPITULO
VI DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR PUBLICAS
Artículo 46.
Las Instituciones de Educación
Superior autónomas, tendrán las atribuciones conferidas por la Fracción VII del
artículo Tercero de la Constitución, acordes a sus leyes o decretos de creación, y
además referidas en el artículo 34 de la presente Ley.
Artículo 47.
El patrimonio de las Instituciones
de Educación Superior autónomas por Ley se integrará con los fondos que les destinen la
Federación, los Estados y los Municipios, además de los ingresos que obtengan y los
bienes que adquieran por cualquier título legal.
Artículo 48.
Los bienes que formen parte de su
patrimonio, son imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción
reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional.
Artículo 49.
La facultad de administrar el
patrimonio conlleva las responsabilidades siguientes:
I. Aplicar los recursos
proporcionados por la Federación, los Estados o los Municipios, estrictamente a las
actividades para las cuales hayan sido asignados, de conformidad con las disposiciones
aplicables;
II. Incrementarlo con bienes e
ingresos provenientes de cualquier título legal;
III. Establecer los procedimientos
y mecanismos internos para la rendición de cuentas a la sociedad, que permitan
identificar el destino y aplicación de los recursos asignados y la transparencia en el
manejo de los mismos;
IV. Someter anualmente sus estados
financieros al dictamen de auditor externo de reconocido prestigio;
V. Fijar los mecanismos para que el
órgano respectivo difunda la información relativa ante su comunidad y la sociedad en
general;
VI. Sujetarse a la fiscalización
externa de la Auditoria Superior de la Federación, tratándose de los recursos federales;
y en cuanto, a los estatales la que realice los Organo de Auditoría Superior Estatales; y
VII. Las demás que establezcan sus
leyes y las demás normas y disposiciones aplicables.
Artículo 50.
Las leyes fiscales determinarán el
carácter de no contribuyente de las Instituciones de Educación Superior Pública, así
como de sus ingresos y bienes de su propiedad, para efectos de impuestos o derechos
federales, estatales y municipales.
Artículo 51.
Las Instituciones de Educación
Superior creadas por un organismo público descentralizado o desconcentrado, sujetarán su
gobierno interno por la normatividad respectiva que les otorgue dicho organismo, y se
orientarán por los objetivos marcados en la presente Ley, sujetándose además a lo
dispuesto en los artículos 47, 48, 49 y 50 del presente ordenamiento
Artículo 52.
La autoridad o el organismo
público descentralizado o desconcentrado, que otorgue, según sea el caso, la
autorización o el reconocimiento será directamente responsable de la supervisión
académica de los servicios educativos respecto a los cuales se concedió dicha
autorización o reconocimiento.
TITULO CUARTO DEL SUBSIDIO A LAS
UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR PUBLICAS
CAPITULO
UNICO
Artículo 53.
Los subsidios y apoyos financieros
que otorga la Federación a las Universidades e Instituciones de Educación Superior
Públicas serán los siguientes:
a) El Subsidio Regularizable es el
monto aplicable para el cumplimiento de sus funciones, conforme al monto anual que se
destina en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por el Congreso de la
Unión,
b) El Apoyo Financiero
No-Regularizable, es el monto que se otorgará a las Universidades e Instituciones de
Educación Superior Públicas, mediante los programas de apoyo, que para el efecto ha
implementado o implementará la Federación.
c) El Subsidio Extraordinario se
otorgará a las Universidades e Instituciones de Educación Superior Públicas de acuerdo
a indicadores de desempeño que establezca la Coordinación Nacional para la Planeación
de la Educación Superior.
TITULO QUINTO DE LA EVALUACION Y LA
ACREDITACION INSTITUCIONAL Y DE PROGRAMAS ACADEMICOS
CAPITULO
UNICO
Artículo 54.
La planeación y evaluación que
desarrollen las Instituciones de Educación Superior se orientará por los objetivos
siguientes:
I. Los establecidos en el artículo
4 de la presente Ley;
II. Promover la calidad de los
programas educativos, los servicios que ofrecen y su operación;
III. Procurar el desarrollo
armónico de las funciones de docencia, investigación y difusión de la cultura y
extensión de los servicios, así como de la gestión y administración institucional de
acuerdo con su tipo y actividad preponderante;
IV. Verificar internamente el grado
de desarrollo de las actividades y procesos institucionales;
V. Desarrollar procesos que
garanticen la permanente actualización del personal académico;
VI. Garantizar que los miembros del
personal académico posean grado académico superior al que imparten de acuerdo a
indicadores solicitados por la autoridad educativa y los organismos evaluadores y
acreditadores;
VII. Diseñar programas de
servicios al estudiante que incorporen, entre otros aspectos, asesorías, tutorías y
orientación educativa:
VIII. Vincular los procesos de
evaluación interna con la acreditación de los programas académicos por organismos
externos especializados y reconocidos por el Consejo para la Acreditación de la
Educación Superior;
IX. Contar con evaluaciones
externas para la mejora institucional;
X. Adecuar, en su caso, las
estructuras académica y administrativa para el pleno desarrollo de los programas
académicos y su impartición con calidad y eficiencia; y
XI. Vincular las actividades de
planeación y evaluación con las de programación y presupuestación.
Artículo 55.
Los ejercicios de evaluación se
podrán desarrollar en las modalidades de auto-evaluación, y evaluación externa.
Artículo 56.
En los ejercicios de evaluación
institucional, los órganos competentes de las Universidades e Instituciones de Educación
Superior considerarán la existencia y funcionalidad de cuando menos los elementos
siguientes:
I. La misión institucional;
II. El plan de desarrollo
institucional;
III. Las políticas generales de la
Institución;
IV. El gobierno y la normatividad
de la Institución;
V. El proceso educativo y los
resultados;
VI. Los programas académicos;
VII. Los estudiantes y egresados;
VIII. El personal académico;
IX. El impacto social del proceso
educativo a nivel regional, estatal y nacional;
X. La infraestructura y apoyos
académicos;
XI. La gestión y la
administración institucional, y
XII. Las fuentes de financiamiento.
Artículo 57.
Para la evaluación de los
programas académicos, los órganos competentes de las Universidades e Instituciones de
Educación Superior considerarán la existencia y funcionalidad de cuando menos los
elementos siguientes:
I. Personal académico adscrito al
programa;
II. Currículo;
III. Métodos e instrumentos para
evaluar el aprendizaje;
IV. Alumnos;
V. Infraestructura y equipamiento
de apoyo al desarrollo del programa académico;
VI. Líneas y actividades de
investigación, en su caso, para la impartición del programa;
VII. Vinculación;
VIII. Normativa institucional que
regule la operación del programa;
IX. Conducción académico
administrativa;
X. Proceso de planeación y
evaluación; y
XI. Gestión administrativa y
financiamiento.
Artículo 58.
La acreditación de programas
académicos, es el resultado de la evaluación y consiste en el reconocimiento público
que otorga un organismo acreditador reconocido por el Consejo para la Acreditación de la
Educación Superior, de que la Institución o el programa cumple con los criterios e
indicadores de calidad y de pertinencia social.
La obtención de la acreditación
esta relacionada con la mejora de la calidad educativa que requiere nuestro país y
además traerá como consecuencia las prerrogativas indicadas en la presente Ley.
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley para la Coordinación de
la Educación Superior del 29 de diciembre de 1978.
Tercero. En un plazo no mayor de ciento ochenta
días las autoridades federales educativas en coordinación con las locales, promoverán
la Constitución formal de los órganos de consulta previstos en la presente Ley.
Cuarto. El Secretario de Educación Pública
expedirá, en un plazo no mayor a ciento veinte días después de entrar en vigor el
presente decreto, la convocatoria para la integración del primer Foro Ciudadano de
Educación Superior.
Quinto. Las Universidades o instituciones de
Educación Superior que tengan programas de reciente inicio de actividades y hasta cinco
años, con autorización, o bien con reconocimiento, que se haya obtenido con anterioridad
a la entrada en vigor la presente Ley, conservarán su antigüedad, a efecto de que se
otorgue el reconocimiento inicial, reconocimiento definitivo o de capacidad de
autogestión según corresponda conforme al artículo 36 de la presente.
México DF, a 29 de abril de
2003.— Diputados: Eduardo Rivera Pérez,
Alfonso Vicente Díaz, Fernando Ugalde Cardona, José Carlos Luna Salas, María Isabel
Velasco Ramos, Luis Artemio Aldana Burgos, Jorge Antonio Lara Rivera, José María Rivera
Cabello, José de Jesús López Sandoval, Esteban Sotelo Salgado, Pablo Arnaud Carreño,
Argelia Arredondo García, Juan Mandujano Ramírez, Celita Alamilla Padrón (rúbricas).
Presidencia del diputado Jaime Vázquez
Castillo
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, diputado Eduardo Rivera
Pérez.
Túrnese a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen; insértese el texto íntegro
de la iniciativa en el Diario de los Debates; publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Tiene el uso de la palabra el
señor diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. Como no se encuentra presente en el salón de sesiones, pasa al
final del capítulo.
CAMARA
DE DIPUTADOS
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de la palabra hasta
por cinco minutos, el señor diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas a diversas
disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.
El diputado Salvador Cosío Gaona:
Con la venia de la Presidencia:
La certidumbre es una necesidad
requerida en el proceso legislativo y por ello resulta muy importante la actualización de
cualquier precepto legal de los que norman la actuación de este Poder Legislativo y es el
objeto de esta iniciativa.
Y es que no obstante que existen
postulados muy claros en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica del
Congreso General, su Reglamento Interior y que da marco a la actividad parlamentaria, en
la práctica muchos procedimientos parlamentarios se desahogan en forma diversa a los
términos que se encuentran normados, sea por la costumbre, por la intención de agilizar
trámites mediante acuerdos de dudosa legalidad y hay que decirlo en muchas ocasiones, por
la interpretación interesada o arbitraria que de las normas procesales parlamentarias
realiza la Presidencia de la Mesa Directiva.
Así las cosas, no es extraño
observar quejas y reclamos de legisladores que solicitan mediante mociones la revisión o
al menos la aclaración en cuanto a las disposiciones que emite el Presidente de la Mesa
Directiva. Por tal motivo, es que propongo esta reforma a los artículos 20, 22, 23, 38 y
40 de la Ley Orgánica, así como el artículo 18 del Reglamento, para establecer con
claridad las atribuciones y obligaciones del Presidente de la Mesa Directiva, así como su
responsabilidad legal al respecto, buscando acotar la discrecionalidad y en ocasiones
arbitrariedad crasa con la que se conduce dicha autoridad camaral, en perjuicio de los
miembros de la legislatura y la sociedad misma.
Solamente como ejemplo puede
citarse la omisión recurrente para dar cuenta y curso de las comunicaciones de los
individuos de la cámaras, así como de dictámenes presentados por diversas comisiones
camarales, así como para atender estrictamente lo que indican, tanto la Ley Orgánica,
como el Reglamento en cuanto a la formación, aprobación del orden del día, como fue el
día de hoy, especialmente los continuos desapegos legales al conducir las discusiones y
las votaciones, además, de la constante ilegalidad al privar de derechos a los
legisladores sin que exista posibilidad de recurso alguno para corregirlo, por citar
invariablemente la determinación de la autoridad que en muchas ocasiones no se apega
estricta y rigurosamente a la normativa procesal parlamentaria que nos rige.
En lo personal, la Presidencia de
la Mesa Directiva ha sido omisa para dar cuenta y curso de varias comunicaciones y en
muchas ocasiones ha resultado impreciso y erróneo el curso otorgado a otros que si han
conseguido ser enlistados y dárseles cuenta al pleno sin que se haya logrado al respecto
la corrección al turno o trámite oficial señalado, no obstante al haberse realizado la
petición insistente al respecto.
Igualmente la Presidencia de la
Mesa Directiva ha incurrido en práctica discrecional, en cuanto a enlistar el orden del
día correspondiente, dictámenes debidamente aprobados por comisiones legislativas, que
los han turnado en tiempo y forma para desahogar el trámite correspondiente y buscar su
aprobación.
Por lo anteriormente señalado, es
que planteo las siguientes reformas:
Al artículo 20 de la ley Orgánica
para que diga: “que la Mesa Directiva debe conducir las decisiones de la Cámara
garantizando que prevalezca estrictamente lo dispuesto en la Ley Orgánica y Reglamento
Interior”;
La derogación del inciso b) de la
fracción II del artículo 20 de la Ley Orgánica, donde establece actualmente que es una
interpretación que debe hacer la Mesa Directiva, para que no sea interpretación, sino
que sea una observación puntual de la Ley Orgánica y del Reglamento;
La reforma al inciso c) de la
fracción II del artículo 20 que actualmente establece, que la Conferencia para la
Dirección, Programación de la Cámara establecerá el candado legislativo y el orden del
día básico, para que quede derogado y sea estrictamente lo que se proponga por los
legisladores, se formule y apruebe por el pleno de la Cámara.
La derogación del inciso d) del
artículo 20 que establece que la Presidencia tiene la facultad para determinar durante
las sesiones las formas de deliberación correspondientes para que no sea así, sino que
sea lo que estrictamente marca la Ley Orgánica y el Reglamento.
El inciso 4 del artículo 22, que
establecerá la responsabilidad política, civil o penal cuando el Presidente de la Mesa
Directiva no cumpla en rigor con lo que establece el Reglamento de Ley Orgánica, dado que
actualmente establece que solamente responde ante el pleno.
Y el artículo 38 del Reglamento,
que debe decir que debe dé cumplir estrictamente con lo que establece la normativa y que
el voto estará subordinado siempre en su accionar.
Solicito sea publicado íntegro en
el Diario de
los Debates, en la Gaceta Parlamentaria y se turne para su
dictamen a la Comisión de Prácticas Parlamentarias.
«Iniciativa de reforma a diversos
artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
De conformidad con lo dispuesto en
la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado, Salvador
Cosío Gaona, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa
con proyecto de decreto, que reforma los artículos 20, 22, 23, 38 y 40 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 18 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
bajo la siguiente
Exposición
de Motivos
La certidumbre es una necesidad
requerida en el proceso legislativo. Por ello resulta de suma importancia la
actualización de cualquier precepto legal de los que norman las actuaciones de los
integrantes del Poder Legislativo federal cuando algunos de estos dispositivos jurídicos
merece mayor contundencia y claridad.
No obstante que existen postulados
muy claros en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la
organización y actuación de las dos Cámaras del Poder Legislativo federal, tanto la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos como el Reglamento para el
Gobierno Interior del mismo dan marco a que, en la práctica parlamentaria moderna, muchos
procesos parlamentarios se desahoguen en forma diversa de los términos en que se
encuentran debidamente normados, sea por la costumbre, por la intención de agilizar
trámites mediante acuerdos de dudosa legalidad y, hay que decirlo, en muchas ocasiones
por la interpretación interesada o arbitraria que de las normas procesales parlamentarias
realiza la Presidencia de la Mesa Directiva o los otros órganos de las Cámaras, como
pueden ser la Junta de Coordinación Política o la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos.
Así, no es extraño observar
quejas y reclamos de legisladores que solicitan, mediante mociones, la revisión o al
menos la aclaración en cuanto a las disposiciones que emite el Presidente de la Mesa
Directiva.
Por tal motivo, resulta adecuado
proponer esta reforma de los artículos 20, 22, 23, 38 y 40 de la Ley Orgánica del
Congreso General, así como del artículo 18 del Reglamento para el Gobierno Interior del
mismo, a efecto de establecer con claridad las atribuciones y obligaciones del Presidente
de la Mesa Directiva, así como su responsabilidad legal al respecto, en busca de acotar
la discrecionalidad y en ocasiones arbitrariedad crasa con que se conduce dicha autoridad
camaral, en perjuicio de los miembros de la Legislatura y de la sociedad misma.
Solamente como ejemplo, puede
citarse la omisión recurrente para dar cuenta y curso de las comunicaciones de los
individuos de la Cámara, así como de dictámenes presentados por las diversas comisiones
legislativas, y para atender estrictamente lo que indican tanto la Ley Orgánica como el
Reglamento en cuanto a la formación y aprobación del orden del día y, especialmente,
los continuos desapegos legales al conducir las discusiones y las votaciones, además de
la constante ilegalidad al privar de derechos a los legisladores, sin que exista
posibilidad de recurso alguno para corregirlo, pues impera invariablemente la
determinación de la autoridad que en muchas ocasiones no se apega estricta y
rigurosamente a la normativa procesal parlamentaria que nos rige.
En lo personal, la Presidencia de
la Mesa Directiva ha sido omisa para dar cuenta y curso de varias comunicaciones, y en
muchas ocasiones ha resultado impreciso o erróneo el curso otorgado a otros que sí han
conseguido ser listados y dárseles cuenta al Pleno, sin que se haya logrado al respecto
la corrección del turno o trámite oficial señalado no obstante haberse realizado a
petición insistente al respecto.
Igualmente, la Presidencia de la
Mesa Directiva ha incurrido en práctica discrecional en cuanto a listar en el orden del
día correspondiente dictámenes debidamente aprobados por comisiones legislativas que los
han turnado en tiempo y forma para desahogar el trámite correspondiente y buscar su
aprobación en el Pleno, en relación con asuntos que han sido iniciativa del suscrito y
creo que a muchos de quienes integramos esta Legislatura nos han sido lastimados nuestros
derechos como parlamentarios en muchas ocasiones, lo cual es impropio y debe evitarse en
un futuro.
Por lo anteriormente considerado,
se somete esta iniciativa de reforma de diversos artículos de la Ley Orgánica y del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, conforme a la siguiente
Propuesta de Decreto
Primero. Se reforma la fracción I del artículo
20 de la Ley Orgánica del Congreso General, que dice:
I. La Mesa Directiva conduce las
sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y
votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto
en la Constitución y la ley.
Para quedar como sigue:
I. La Mesa Directiva conduce las
sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y
votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca estrictamente
lo dispuesto en la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento
para el Gobierno Interior del mismo.
Segundo. Se deroga el inciso b) de la fracción 2
del artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General, que dice:
2. La Mesa Directiva observará en
su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes
atribuciones:
...
b) Realizar la interpretación de
las normas de esta ley y de los demás ordenamientos relativos a la actividad
parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la
adecuada conducción de la sesión;
Para quedar como sigue:
2. La Mesa Directiva observará en
su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes
atribuciones:
...
b) Derogado.
Tercero. Se reforma el inciso c) de la fracción 2
del artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General, que dice:
c) Formular y cumplir el orden del
día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieren
votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite, conforme al calendario
legislativo establecido por la Conferencia para la Dirección y Programación de los
Trabajos Legislativos;
Para quedar como sigue:
c) Formular y cumplir el orden del
día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieren
votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite.
Cuarto. Se deroga el inciso d) del artículo 20 de
la Ley Orgánica del Congreso General, que dice:
2. La Mesa Directiva observará en
su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes
atribuciones:
...
d) Determinar durante las sesiones
las formas que puedan adaptarse en los debates, discusiones y deliberaciones, tomando en
cuenta las propuestas de los grupos parlamentarios;
Para quedar como sigue:
2. La Mesa Directiva observará en
su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes
atribuciones:
d) Derogado.
Quinto. Se reforma el inciso 4 del artículo 22 de
la Ley Orgánica del Congreso General, que dice:
4. El Presidente responderá sólo
ante el Pleno cuando en el ejercicio de sus atribuciones se aparte de las disposiciones
que las rigen.
Para quedar como sigue:
3. El Presidente incurrirá en
responsabilidad política, civil y penal cuando en el ejercicio de sus atribuciones se
aparte de las disposiciones que las rigen.
Sexto. Se reforma la fracción f) de la fracción
1 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General, que dice:
f) Dar curso a los asuntos y
negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban
recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara;
Para quedar como sigue:
f) Dar cuenta y curso a los asuntos
y negocios en los términos que estrictamente señale la normatividad aplicable y
determinar con riguroso apego legal los trámites que deban recaer sobre las cuestiones
con que se dé cuenta a la Cámara;
Séptimo. Se deroga el inciso a) del artículo 38
de la Ley Orgánica del Congreso General, que dice:
Capítulo
Quinto De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos
1. La Conferencia tiene las
siguientes atribuciones:
a) Establecer el programa
legislativo de los periodos de sesiones, el calendario para su desahogo, la integración
básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los
debates, discusiones y deliberaciones;
Para quedar como sigue:
1. La Conferencia tiene las
siguientes atribuciones:
a) Derogado.
Octavo. Se reforma el inciso b) de la fracción 2
del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General, que dice:
Artículo 40.
...
2. La Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias se integra con veinte miembros de entre los diputados de mayor
experiencia legislativa y todos los grupos parlamentarios estarán representados en la
misma. Se encargará de:
...
b) Dictaminar las propuestas que se
presenten en esta materia y de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan
plantearle los órganos de legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento;
Para quedar como sigue:
Artículo 40.
...
2. La Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias se integra con veinte miembros de entre los diputados de mayor
experiencia legislativa y todos los grupos parlamentarios estarán representados en la
misma. Se encargará de:
...
b) Dictaminar las propuestas que se
presenten en esta materia y de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan
plantearle los órganos de legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento; y
resolver las controversias que se susciten entre los legisladores y la Presidencia de la
Mesa Directiva con motivo de las decisiones de ésta que, a juicio de los individuos de la
Cámara, deban revisarse por violentar las normas aplicables.
Noveno. Se reforma el artículo 18 del Reglamento
Interior del Congreso General, que dice:
18. El Presidente, en sus
resoluciones, estará subordinado al voto de su respectiva Cámara.
Para quedar como sigue:
18. El Presidente, en sus
resoluciones, estará invariablemente subordinado al voto de su respectiva Cámara.
Este decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 29 de abril de 2003.— Dip. Salvador Cosío
Gaona (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, diputado Cosío Gaona.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates,
publíquese en la Gaceta Parlamentaria y
túrnese para su estudio y dictamen a la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias.
Le ruego, señor diputado Cosío
Gaona, que dentro del término de cinco minutos que se le conceden, presente la iniciativa
de reforma a diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores
Públicos y le sugiero de entrada que podemos insertar el texto íntegro de la iniciativa
en el Diario
de los Debates y publicarla en la Gaceta para
abreviar su exposición.
Adelante, diputado.
El diputado Salvador Cosío Gaoha:
Con mucho gusto. La presentaré por
escrito.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
La presenta por escrito. ¿Entonces
la trae usted? En cuanto la traiga la turnamos, diputado.
Gracias.
LEY
FEDERAL DEL TRABAJO
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de la palabra hasta
por cinco minutos, la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de reforma a diversos artículos de
la Ley Federal del Trabajo.
La diputada Petra Santos Ortiz:
Con permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros:
Con este aplauso presento la
iniciativa de decreto que reforma los artículos 279, 280, 281, 283 y 284 de la Ley
Federal del Trabajo, para darle a los jornaleros y jornaleras agrícolas mejores
garantías laborales, que presenta su servidora:
En estos días y sobre todo el día
de ayer, cuando se dice por parte del Presidente Fox que hay la victoria política al
haber firmado un acuerdo del campo, el cual en realidad no le vemos ni victoria política
y menos para el campo, y al presentar esta iniciativa es porque con mayor tristeza nos
damos cuenta de un sector del campo que siempre ha estado completamente olvidado y que
durante años hemos luchado porque estos jornaleros y jornaleras agrícolas se les tome en
cuenta en todos los sectores laborales, políticos y sociales.
No es posible que sigan nuestros
jornaleros en esta situación de crisis como se tienen actualmente, son los más
olvidados, ni siquiera, vuelvo a repetir, en estas 46 cuartillas que se firmaron están
mencionados nada de estos trabajadores del campo y queremos decir que tienen gran
importancia en su participación en la vida económica de nuestro país.
Hemos luchado porque a las mujeres
jornaleras agrícolas se les dé sus derechos de ley, como son los 90 días cuando tienen
el embarazo, que se les dé también el derecho de amamantar a sus hijos, tener
guarderías, pero lo más importante: tener considerado los derechos que la mujer
trabajadora los tiene por la Ley Federal del Trabajo.
No nos cabe duda de que como viene
la nueva Ley Federal del Trabajo, también van a ser olvidados y sobre todo, ¿dónde va a
quedar plasmado lo de los trabajadores infantiles en los ranchos? Recordemos que siempre
se han denunciado a los niños que trabajan en los ranchos de Fox y de Usabiaga, ¿y
dónde van a quedar sus derechos laborales?
Es por eso que no quiero irme de
esta Legislatura sin que se quede en este sentido nuestra exposición, es muy grave que
cinco millones de mexicanos, que están haciendo el trabajo en el campo, no se tomen en
cuenta para nada el 30% de los activos de la mano de obra rural, es un producto de las
condiciones de miseria, esta conclusión nos lleva a plantear una propuesta que ataque de
fondo el problema de los asalariados del campo y que pueda servir de eje articulador de
una verdadera política de estado al respecto, que permita dar sustento real a cualquier
compromiso coyuntural y estructural que tenga el actual gobierno con estos sujetos
sociales rurales de nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto,
presento:
Artículo único. Se reforman los artículos 279,
280, 81, 82, 83 y 84 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Capítulo
VIII
Trabajadores
del campo
Artículo 279. Trabajadores del campo son los que
ejecutan los trabajos propios y habituales de la agricultura, de la ganadería y forestal
al servicio de un patrón, se incluirán todas aquellas actividades, sean industriales y
de servicios, que estén relacionadas con el campo.
Artículo 280. Los trabajadores que mantengan una
relación laboral al servicio de un patrón, independientemente del tiempo establecido en
un contrato-convenio verbalmente, teniendo a su favor la presunción de ser considerados
como trabajadores de planta, con todos los derechos de la ley, particularizando la
situación especial de las mujeres y los niños.
Artículo 281. Si existieren contratos de
aparcería y el propietario y el predio, serán solidariamente responsables,
adicionalmente las sociedades mercantiles que compren tierra ejidal o comunal y empleen
trabajadores, tendrán la obligación que requieren los servicios de los ejidatarios o
comuneros, cuando así lo soliciten.
Entrego toda mi iniciativa de ley
para que se tome en cuenta un sector todavía más olvidado que el campo, los jornaleros y
jornaleras agrícolas y los hijos trabajadores de ellos.
Muchas gracias, compañeros, y
aquí la presente señor Presidente.
«Iniciativa de decreto que reforma
los artículos 279, 280, 281, 282, 283 y 284 de la Ley Federal del Trabajo, para darle a
los Jornaleros Agrícolas mejores Garantías Laborales.
La suscrita diputada Petra Santos
Ortiz, integrante de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta
soberanía la siguiente iniciativa.
Exposición
de Motivos
Las bases estructurales del
desarrollo rural mexicano contemporáneo y, en consecuencia, la crítica y compleja
problemática que el mismo enfrenta en los albores del Siglo XXI, son producto de la
conformación, funcionamiento de largo plazo y consecuente agotamiento de una estrategia
de desarrollo nacional de carácter integral que, desde la quinta década del siglo
pasado, definió objetivos, marcó estrategias, instrumentó políticas y subordinó
profundamente el comportamiento de la generalidad de sus subsectores, ramas de producción
y sujetos sociales.
Tal proceso, que tuvo como premisa
la modernización económica, social y poblacional de México sobre la base de su
necesario tránsito hacia la modernidad urbano-industrial, arremetió exitosamente contra
la panorámica agraria que caracterizaba a nuestro país todavía durante los años
cuarenta.
A partir de entonces, y como
producto indiscutible de la profundización de la reforma agraria, el desarrollo de la
agricultura mexicana en su conjunto se sustentó, de una manera desigual y combinada, en
la existencia de dos modalidades: la comercial y la campesina. La primera de ellas,
liderando la orientación y el perfil mercantil del proceso, se encargó de proveer a la
emergente estrategia urbano industrial, vía la generación de producciones
comercializables, de materias primas y divisas, así como de una demanda creciente de
equipo, maquinaria, infraestructura e insumos de origen industrial, indispensables no solo
para garantizar su arranque sino, sobre todo su operación y desarrollo.
A la otra agricultura: la
campesina, en una evidente dinámica de subsunción y rígida subordinación, le fue ser
encomendada la estratégica responsabilidad de generar tanto los bienes, salario a bajo
precio, que el proceso de acumulación industrial requería, como los excedentes de mano
de obra para la construcción del indispensable mercado interno nacional. Todo esto sobre
la perspectiva única del crecimiento de su horizonte agrícola y el trabajo intensivo de
sus pobladores. La modernización de sus condiciones materiales de producción y de vida
fueron asignaturas pendiente que el estado y los sectores favorecidos podían soslayar.
Los saldos de una estrategia que ha
apostado todo y durante tanto tiempo a las veleidosas señales de una demanda pujante y
altamente valorizada, ubicada tanto en el ámbito interno como en el externo y que
solamente ha sido posible satisfacer a través de la descapitalización permanente y el
empobrecimiento generalizado de la población rural, no pueden ser más dramáticos en los
momentos actuales y se expresan en la desarticulación creciente y la desaparición de
sistemas, cadenas productivas y producciones específicas; en el envejecimiento y
destrucción de infraestructura productiva básica; en el agotamiento, contaminación y
destrucción de recursos naturales; en la descomposición y desarticulación del tejido
social rural; en la miseria de las mayorías; en su proletarización incontenible que da
como resultado la migración y el abandono masivos de sus comunidades y regiones, así
como en la pérdida de la autosuficiencia productiva y de la soberanía alimentaria de
nuestra patria.
No obstante, la dimensión general
del desastre rural mexicano adquiere particularidades y magnitudes todavía más profundas
en el caso de los asalariados rurales o jornaleros agrícolas, los cuales se presentan
como la síntesis perversa del abandono campesino y la modernidad mercantil. Son producto
directo de una agricultura dejada a su suerte, esto es, despojada de su recursos básicos,
permanentemente exaccionada y saqueada. Condenada a la producción para el autoconsumo y
víctima permanente del intermediarismo y el caciquismo; pero también se presentan como
mano de obra imprescindible para la realización de un amplio conjunto de actividades
agrícolas. Son insustituibles en labores culturales y trabajos agrícolas que requieren
no solamente fuerza y dedicación, sino también habilidades y conocimientos particulares.
En su inmensa mayoría son
demandados y empleados temporalmente por una amplia variedad de producciones agropecuarias
comerciales del sur, centro y norte del país; en ellas se hacen cargo de actividades que
comprenden desde la siembra, cultivo, cosecha y empaque de frutas, verduras, hortalizas,
flores y granos, hasta tabaco, algodón, caña de azúcar, café y forrajes.
Enfrentan, como común denominador
y cada vez con mayor frecuencia, el requisito de desplazarse de sus comunidades de origen,
esto es, la migración interestatal, regional, intraestatal e internacional se han vuelto
una circunstancia ineludible de la búsqueda de su supervivencia.
Hasta hace algunas décadas eran
los hombres los que abandonaban estacionalmente sus comunidades para contratarse en las
zonas de trabajo y complementar sus magros ingresos con el jornal obtenido; en la
actualidad, al profundizarse su pobreza, se han incorporado también las mujeres y los
niños, esto es la familia en su conjunto, lo cual tampoco garantiza que su condiciones de
vida mejoren apreciablemente, debido al deterioro real de las remuneraciones obtenidas y a
las pésimas condiciones de vida que encuentran en las zonas de atracción.
Con base en lo anterior, las
posibilidades de retorno a sus comunidades originarias cada vez se hace más difícil,
adquiriendo de tal manera un carácter estructural. El abandono de las mismas, lo cual
contribuye a profundizar su situación de pobreza al despojarlo de las redes de
solidaridad comunitaria de que anteriormente era parte.
Las situaciones que deben de
enfrentar desde el inicio de su desplazamiento a las zonas de trabajo son particularmente
difíciles, ya que en muchos casos tienen que emprender largos viajes desde sus
comunidades hasta los centros de enganche, en los cuales deberán de esperar, sin recursos
y sin ningún apoyo, a que los contingentes se completen y los enganchadores decidan
cuando partir hacia los lugares de empleo. Al llegar a tales sitios, después de largos
viajes en transportes saturados y en malas condiciones, su situación no va a cambiar
apreciablemente, por el contrario, allí mismo se van a enterar que las promesas en cuanto
al monto de los jornales, las condiciones de vida y la duración del empleo no son ciertas
y se encuentran sujetas a una gran incertidumbre.
En cuanto a las condiciones de
trabajo que van a enfrentar, las mismas van a estar caracterizadas en una buena
proporción por la intensidad y la rudeza de las tareas, el destajo va a ser una
constante; por la peligrosidad y riesgo de las labores, así como por las pésima
situación de la vivienda y de los servicios que encuentran en campamentos improvisados,
que no disponen de los servicios básicos para los trabajadores y sus familias.
Lo anteriormente descrito, es clara
muestra de la situación de indefensión generalizada en que discurre la existencia de una
población que actualmente asciende a casi 2 millones de trabajadores rurales y, en
consecuencia, representa aproximadamente al 30% de los activos de mano de obra rurales.
Que es como ya se mencionó producto de las condiciones de miseria en que discurre la
realidad actual del campo mexicano.
Esta conclusión, nos lleva a
plantear una propuesta que ataque de fondo el problema de los asalariados del campo, y que
pueda servir de eje articulador de una verdadera política de estado al respecto, que
permita dar sustento real a cualquier compromiso coyuntural y estructural que tenga el
actual gobierno con estos sujetos sociales rurales de nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado presento a la consideración de este honorable Congreso de la Unión la siguiente
Iniciativa de decreto que reforma los
artículos 279, 280, 281, 282, 283 y 284 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo Unico. Se reforma los artículos 279,
280, 281, 282, 283 y 284 de la ley federal del trabajo para quedar como sigue:
Capítulo
VIII Trabajadores del Campo
Artículo 279.
Trabajadores del campo son los que
ejecutan los trabajos propios y habituales de la agricultura, de la ganadería y
forestales, al servicio de un patrón.
Se incluirán todas aquellas
actividades, sean industriales y de servicios, que estén relacionadas con el campo.
...........
Artículo 280.
Los trabajadores que mantengan
unía relación laboral, al servicio de un patrón, independientemente del tiempo
establecido en un contrato, convenio o verbalmente, teniendo a su favor la presunción de
ser considerados como trabajadores de planta. Con todos los derechos de la ley.
Particularizando la situación especial de las mujeres y los niños.
Artículo 281.
...
Si existieren contratos de
aparcería, el propietario del predio y el aparcero serán solidariamente responsables.
Adicionalmente las sociedades mercantiles que compren tierra ejidal o comunal y empleen
trabajadores, tendrán la obligación de requerir los servicios de los ejidatarios o
comuneros cuando así lo soliciten.
Artículo 282.
Las condiciones de trabajo se
redactarán claramente por escrito, observándose lo dispuesto en el artículo 25 y
siguientes.
Artículo 283.
Los patrones tienen las
obligaciones especiales siguientes:
...
II. Otorgar gratuitamente a los
trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, proporcionales al número de familiares
o dependientes económicos, servicios educativos, de salud, transporte y todos aquellos
que se requieran para mejorar las condiciones de trabajo y de vida.
III. Garantizar a los trabajadores
en los convenios de trabajo establecidos mediante cualquier vía el retorno a sus lugares
de origen en el momento en que termine el contrato.
...
Artículo 284.
Queda prohibido a los patrones:
I. Permitir la entrada a vendedores
de bebidas embriagantes a los campamentos donde residen los trabajadores, así como el
establecimiento de lugares de venta de dicho tipo de bebidas;
...........
Transitorio
Artículo Unico. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 29 de abril de 2003.— Dip. Petra Santos Ortiz
(rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, compañera diputada Petra
Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese
en la Gaceta Parlamentaria y túrnese para su
estudio y dictamen a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Consulto al señor diputado Eduardo
Rivera Pérez, si está presente, había quedado para el final del capítulo, en virtud de
que no se encuentra.
Consulto al diputado Zeferino
Antunes Flores si está en disposición de presentar su iniciativa o si nos la manda por
escrito posteriormente.
Gracias diputado.
Concluimos el capítulo de
presentación de iniciativas, pasamos al de dictámenes de primera lectura.
CORREDURIA
PUBLICA
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
El siguiente punto del orden del
día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el
artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que reforma la fracción VII y
se recorre la actual fracción VII para quedar como VIII, ambas del artículo 6o. de la
Ley Federal de Correduría Pública.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
HONORABLE ASAMBLEA
A la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y
dictamen, la INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 6, FRACCION V, DE LA LEY
FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA; 10, 2, 5, 6, 7, 44, 56, 90, 91, 194, 205 Y 228 BIS DE LA
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES; 407, SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY GENERAL DE
ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO, presentada por el ciudadano Diputado
David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa que en
ejercicio de la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos.
La Comisión de Justicia y Derechos
Humanos por lo que toca a la iniciativa mencionada en el párrafo anterior, con fundamento
en los artículos 73, fracción X, 120 y 121 fracción II, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, 56, 87, 88 y
94, cuarto párrafo, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de las iniciativas descritas, al
tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. En sesión celebrada por
esta H. Cámara de Diputados, el día veintisiete de marzo de dos mil uno, fue presentada
al Pleno de la INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 6, FRACCION V, DE LA LEY
FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA; 10, 2, 5, 6, 7, 44, 56, 90, 91, 194, 205 Y 228 BIS DE LA
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES; 407, SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY GENERAL DE
ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO, por el ciudadano Diputado David
Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática.
SEGUNDO. En sesión celebrada por
esta H. Cámara de Diputados, el día veintisiete de marzo de dos mil uno, los ciudadanos
Secretarios de la Mesa Directiva dieron cuenta al Pleno con la Iniciativa de Decreto
aludida, ordenando su turno a las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de
Hacienda y Crédito Público”.
TERCERO. Mediante comunicado, la
Mesa Directiva de esta Honorable Cámara de Diputados, notificó oficialmente a esta
Comisión la declinación de turno que hicieren las Comisiones de Comercio y Fomento
Industrial y de Hacienda y Crédito Público, para conocer de la iniciativa, rectificando
el turno de la misma exclusivamente a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
CUARTO. Los miembros integrantes de
la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LVIII Legislatura procedieron al estudio
de la iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación
de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute, en el siguiente sentido.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
El Diputado David Augusto Sotelo
Rosas, al presentar la iniciativa materia del presente dictamen, manifestó que:
“La Ley Federal de Correduría
Pública fue aprobada por el H. Congreso de la Unión el 19 de diciembre de 1992 y
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre del mismo año,
entrando en vigor el 28 de enero de 1993, a fin de impulsar la actividad del Corredor
Público, convirtiéndolo en una pieza clave de la modernización de los instrumentos
jurídicos, mediante los cuales se formalizan las operaciones mercantiles en nuestro
país.
Que la correduría pública es una
de las instituciones más antiguas en nuestro país, con un historial en México muy
importante y de gran significado en la vida comercial y económica.
Que el Ejecutivo de la Unión a
través de la Secretaría de Economía al habilitar a un Corredor Público, confirma y
ratifica la confianza del Estado mexicano en una institución vital para el desarrollo de
la micro y pequeña empresa.
Que el espíritu del legislador, al
promulgar la Ley Federal de Correduría Pública, fue el de crear una sana competencia con
el notariado y reconocerle al Corredor Público plenamente su función como fedatario en
materia de comercio, y con ello brindar al público en general la posibilidad de acceso
fácil, económico e inmediato a diversos servicios jurídicos especializados en esta
materia y promover la habilitación de nuevos Corredores en toda la República mexicana,
una vez que hayan dado cumplimiento a los requisitos previstos en la Ley.
Que por otra parte, es necesario
hacer hincapié en la fe pública que detenta el Corredor Público, la cual le es delegada
por el Ejecutivo Federal, quién es el depositario de la fe pública federal. Esto
significa que los actos y documentos emitidos en el ejercicio de su función gozarán de
entera fe y crédito en los estados que conforman la Federación. Dentro de esta fe
pública se encuentra la de autenticar los actos, contratos y convenios mercantiles
(regulados por ordenamientos federales), facultad que delega en los Corredores Públicos.
Que por lo que se refiere al punto
relativo a si el Corredor Público, en su carácter de fedatario puede intervenir en el
otorgamiento de poderes que realicen las sociedades mercantiles por conducto de la
asamblea de accionistas, consejo de administración o apoderados de la misma, es indudable
que se encuentra facultado para intervenir en dichos actos. Afirmación que se fundamenta
en el artículo 6º, fracción VI, que a la letra dice: “Al Corredor Público
corresponde...
VI. Actuar como fedatario en la
constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción
de sociedades mercantiles y en los demás actos previstos en Ley de Sociedades
Mercantiles, y ......
Que la reforma propuesta
terminaría con la discusión respecto a si el Corredor Público puede o no intervenir en
el otorgamiento de los citados poderes; ya que el texto actual de la fracción sexta que
se comenta, para algunos es cuestionable, lo cual es inexacto ya que al decir que el
Corredor Público puede intervenir en todos aquellos actos a que se refiere la Ley General
de Sociedades Mercantiles, queda incluido el otorgamiento de poderes y, con el objeto de
eliminar interpretaciones inadecuadas en la reforma propuesta, deberá establecerse que
dichos poderes se otorgarán en términos del derecho común, siendo aplicable el Código
Civil Federal.
Cabe destacar, que durante la LVII
Legislatura de esta Cámara de Diputados, el Diputado Juan José García de Alba
Bustamante presentó una INICIATIVA DE REFORMA Y ADICION DE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA, en la que
expuso que:
“Los comerciantes e
industriales en el curso de sus actividades empresariales demandan varios servicios de
carácter jurídico a fin de realizar sus distintas operaciones con la debida seguridad
jurídica.
El espíritu del legislador al
promulgar la Ley Federal de Correduría Pública fue el de brindar al público en general
la posibilidad de acceso inmediato a diversos servicios jurídicos especializados en
materia mercantil que contribuyesen a incrementar la seguridad jurídica de sus distintas
operaciones mercantiles.
Que de aprobarse las reformas
propuestas, es evidente que ofrecerán grandes ventajas a la sociedad en general en la
prestación de servicios en materia mercantil, toda vez que quedaría de una vez aclarada
cualquier duda respecto a los actos en que el Corredor Público puede intervenir.
RESULTANDO
Que aún cuando algunas personas
mencionan que el Corredor no debería intervenir en el ejercicio de sus funciones como
fedatario público para hacer constar la designación de representantes legales con la
designación de las facultades de que están investidos, es una verdad jurídica que la
pretendida prohibición no existe inserta de manera expresa en el texto de la fracción
VI, del artículo 6, de la Ley Federal de Correduría Pública, en virtud de lo cual dicha
actividad en lugar de haber quedado como prohibición, quedó como facultad expresa de los
Corredores Públicos.
Que a raíz de la publicación en
el Diario Oficial de la Federación de la Ley Federal de Correduría Pública, los
usuarios destinatarios de los servicios de federación pública que han optado por los
servicios prestados por los corredores públicos, han estado expuestos a un clima de
inseguridad jurídica artificial diseminado por grupos opositores a un régimen de
competencia en la prestación de los servicios de fe pública mercantil, en donde la gran
perdedora ha sido la sociedad.
Que el comercio es una materia en
la que el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos está facultado para legislar
de manera exclusiva, tal y como lo dispone la fracción X, del artículo 73
Constitucional.
Que el artículo 121 de la Carta
Magna establece que sólo el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos está
facultado para legislar en materia probatoria, es decir que sólo este Congreso y nada
más este Congreso está facultado para determinar la manera en que deben probarse los
actos, registros y procedimientos sin importar la naturaleza de los actos de que se trate.
Que de acuerdo al artículo a que
se alude en el párrafo anterior, ello no restringe la facultad de las legislaturas para
legislar sólo sobre el fondo de los asuntos.
Que por aplicación de los
artículos 73, fracción X y 121, primer párrafo, y 124 todos de la Constitución de
nuestro país, las legislaturas de los Estados se encuentran total y definitivamente
impedidas para legislar en materia probatoria, sin que ello implique restricción alguna
para que legislen sobre el fondo de los asuntos que ocurran en sus circunscripciones y que
no sean competencia de los Estados.
Que por aplicación del artículo
133 de la Constitución, en caso de discrepancia de una Ley Federal con una Ley Local, los
jueces de los Estados deben ajustarse a las disposiciones de las leyes federales.
Que la Ley Federal de Correduría
Pública por cuanto toca a las funciones del Corredor Público como fedatario público
contiene disposiciones netamente adjetivas por referirse a una manera en que el legislador
ha considerado que deben probarse los actos o hechos mercantiles, así como los hechos,
estados o situaciones que guarden las personas o cosas y que estén relacionados de algún
modo con los mismos, Ley que fue válidamente aprobada en términos del primer párrafo
del artículo 121, de la Constitución, sin que se haya vulnerado en forma alguna la
soberanía de los Estados.
Que en la exposición de motivos de
la iniciativa que dio origen a la Ley Federal de Correduría Pública se indica que con la
nueva ley deberían igualarse las responsabilidades de notarios y corredores públicos en
materia de fe pública, lo cual se verá reforzado con las reformas que se aprueben.
CONSIDERANDO
Que la Exposición de Motivos de la
iniciativa antes descrita hace referencia a la necesidad de terminar con la incertidumbre
en la actuación de los Corredores Públicos, a fin de que los usuarios de los servicios
de fe pública tengan más opciones en un ambiente de libre competencia con seguridad
jurídica plena.
Que la aprobación de¡ contenido
de la iniciativa de referencia haría más accesibles los servicios de fe pública en
beneficio de la población en general en un ambiente de seguridad jurídica y libre
competencia.
Que en modo alguno la aprobación
de la presente iniciativa implicará la actuación del Corredor Público en materia
inmobiliaria, ya que a la fecha subsiste ese debate sin que haya sido resuelto.
Que a fin de corregir las lagunas
jurídicas en materia de fe pública sobre el otorgamiento de facultades de
representación de comerciantes ante corredor público, que han derivado en un obstáculo
para el desarrollo del comercio y en un factor generador de inseguridad jurídica de los
usuarios de los servicios del Corredor Público, con fundamento en los artículos 73,
fracción X, 120, 121, 124 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Congreso General estima necesario aclarar y refrendar la intervención de
los diversos fedatarios públicos en los términos en los que se señala en el presente
decreto.
Que en opinión de la
dictaminadora, la aprobación de esta iniciativa hará expedito el derecho de los
ciudadanos a la libertad de empresa en condiciones accesibles con seguridad jurídica
plena.
Que a la fecha resulta improcedente
el argumento consistente en que el otorgamiento de facultades de representación están
reservadas a los estados, pues según se desprende de las reformas publicadas en el Diario
Oficial de la Federación del 29 de mayo del 2000, hoy en día existe el Código Civil
Federal, el cual según lo dispone su artículo primero “Las disposiciones de este
Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal.”.
Que para evitar actos de
denegación de inscripción de instrumentos expedidos por Corredor Público, con
fundamento en el artículo 120, de la Constitución Política, los Registradores
encargados del registro Público de Comercio en los Estados deberán proveer lo necesario
para la debida observancia de las disposiciones a que se refiere el presente decreto.
Del análisis de la iniciativa
materia del presente dictamen, los integrantes de esta Comisión proponemos respecto de la
misma, se reforme primordialmente el artículo diez de la Ley General de Sociedades
Mercantiles para que toda persona que esté investida de fe Pública pueda hacer constar
el otorgamiento de facultades legales por parte de sociedades mercantiles, tal y como lo
serían los Notarios, los Cónsules de nuestro país en el extranjero, los Corredores
Públicos, los Secretarios de Juzgados del fuero común que por ministerio de ley ejerzan
funciones notariales, o los demás fedatarios que en su caso considere pertinentes este
Congreso General. La anterior reforma retoma de manera global el espíritu del legislador
proponente, con el objeto de dar plena vigencia a la exposición de motivos con la que fue
presentada originalmente la hoy Ley Federal de Correduría Pública, sin que ello implique
invasión de esfera competencial alguna de ningún otro fedatario.
Que mantener el hoy artículo 10,
de la Ley General de Sociedades Mercantiles sin que permita la participación del Corredor
en contravención a lo previsto por la fracción VI, de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, implica que este Congreso consienta la eventual denegación de justicia de
los usuarios de la fe pública mercantil validamente ejercida por los Corredores
Públicos.
Que por ello resulta adecuado
formular las siguientes:
MODIFICACIONES
La Dictaminadora considera que por
lo que respecta a la INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 6, FRACCION V, DE LA
LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA; 10, 2, 5, 6, 7, 44, 56, 90, 91, 194, 205 Y 228 BIS DE
LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES; 407, SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY GENERAL DE
ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO, presentada por el ciudadano Diputado
David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática, resulta procedente
la reforma al artículo 10, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a fin de que no
sólo los notarios o corredores públicos estén facultados para intervenir en las
materias a que se refiere dicha ley, sino que se encuentre facultado cualquier fedatario
que hoy en día por el ejercicio de sus funciones se encuentre facultado para intervenir,
dejando abierta la posibilidad de que en su caso y en su momento este Congreso General
cree otro tipo de fedatarios que llegaren a ser necesarios.
Que por lo que toca a la Ley
Federal de Correduría Pública, es necesario que se aclare y se refrende la facultad de
los Corredores Públicos para expedir certificaciones en el sentido de que los documentos
que haya tenido a la vista coinciden con las copias respectivas.
En tal virtud, la Ley General de
Sociedades Mercantiles debe reformarse en los siguientes términos:
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
MERCANTILES.
ARTICULO 10. ...
Para que surtan efecto los poderes
que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de
administración, en su caso, bastará con la formalización ante fedatario público de la
parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada
por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de
administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento público, o en
su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución
de los anteriores.
El fedatario público hará constar
en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el agregado al
apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le
exhiban, la denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe
del capital social y objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus
estatutos le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder y, en su caso,
la designación de los miembros del órgano de administración.
............
LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA
Artículo 6. ...
I. a VI. ...
VII.- Expedir copias certificadas
de documentos auténticos u originales que hubiere tenido a la vista, así como de las
constancias y documentos que obren en sus archivos;
VIII.- Las demás funciones que le
señalen esta y otras leyes o reglamentos.
...........
En virtud de lo anteriormente
expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sometemos a la
consideración de esta Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
Por las anteriores consideraciones,
resultados y conforme a las modificaciones que se sugieren, mismas que tienen como
propósito alcanzar una mayor certidumbre y seguridad jurídicas en un ambiente de libre
competencia, con fundamento en los artículos 73, fracción X, 120 y 121, 124 y 133, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones Unidas de
Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, presentan a su consideración, análisis, debate y aprobación,
el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTICULO 10 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, SE REFORMA LA FRACCION VII Y SE
RECORRE LA ACTUAL FRACCION SEPTIMA PARA QUEDAR COMO OCTAVA AMBAS DEL ARTICULO 6, DE LA LEY
FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA.
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 10, en
su segundo y tercer párrafos, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar
como sigue:
ARTICULO 10. ...
Para que surtan efecto los poderes
que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de
administración, en su caso, bastará con la formalización ante fedatario público de la
parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada
por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de
administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento público, o en
su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución
de los anteriores.
El fedatario público hará constar
en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el agregado al
apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le
exhiban, la denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe
del capital social y objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus
estatutos le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder y, en su caso,
la designación de los miembros del órgano de administración.
ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona una fracción VII y
se recorre la actual fracción VII, para quedar como fracción VIII, ambas del artículo
6, de la Ley Federal de Correduría Pública, para quedar como sigue:
VII.- Expedir copias certificadas
de documentos auténticos u originales que hubiere tenido a la vista, así como de las
constancias y documentos que obren en sus archivos;
VIII.- Las demás funciones que le
señalen esta y otras leyes o reglamentos.
............
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Los poderes o facultades otorgados a la
fecha con intervención de Notarios, Cónsules de México en el Extranjero, Corredores
Públicos, Jueces o Secretarios de Juzgados del Fuero Común que por ministerio de ley
desempeñen funciones notariales, o de cualquier otro fedatario competente, serán
plenamente válidos.”
En la Sala de las Comisiones de la
Comisión de Justicia y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil tres.
Por la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos
Diputados: José Elías Romero Apis, Presidente (rúbrica); Roberto Zavala Echavarría, secretario (rúbrica);
Gustavo César Buenrostro Díaz, secretario
(rúbrica); Germán Arturo Pellegrini Pérez,
secretario (rúbrica); Gilberto del Real Ruedas
(rúbrica) (Se sustituye en los términos del artículo 82 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos); Eduardo Andrade Sánchez; Flor Añorve Ocampo (rúbrica); Francisco Cárdenas Elizondo; Manuel Galán Jiménez;
Rubén García Farías (rúbrica); Ranulfo
Márquez Hernández; José Manuel Medellín Milán; José de Jesús Reyna García; Juan
Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica en contra); Enrique Garza Tamez (rúbrica en
abstención); Enrique Priego Oropeza; Benjamín Avila Márquez; Fernando Pérez Noriega (rúbrica); Bernardo Borbón Vilches (rúbrica); Lucio Fernández González (rúbrica); Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica); Silvia América López Escoffie (rúbrica); María Guadalupe López Mares (rúbrica); Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica); Nelly Campos Quiroz (rúbrica); Norma Patricia Riojas Santana; Martha Ruth del Toro
Gaytán (rúbrica); Genoveva Domínguez
Rodríguez; Hortensia Aragón Castillo (rúbrica);
José Manuel del Río Virgen; Arturo Escobar y Vega.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria queda de
primera lectura.
LEY
GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
El siguiente punto del orden del
día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de
decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la Senadora Verónica
Velasco Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el
Senado de la República, el día 2 de octubre de 2001.
Con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 39, 45 en su numeral 6 incisos e), f), y g), y demás relativos de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
artículos 55 fracción II, 56, 58, 60, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión
corresponde dictaminar la minuta en comento, por lo que somete a la consideración de esta
Honorable Asamblea el presente
dictamen con proyecto de decreto, a partir de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 2 de octubre de 2001, la C.
Senadora Verónica Velasco Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que le otorga el artículo 71 fracción
segunda de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, presentó ante la
Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto por la que se
reforman los artículos: 3 fracciones XXII, XXXII y XXXIV; 28 fracciones II y III; 38 BIS
quinto párrafo; 146; 153; y 154; y se adiciona el artículo 154 BIS; todos ellos de la
Ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
2. Con fecha del 2 de octubre del
2001, la iniciativa en comento fue turnada por la Presidencia de la mesa Directiva del
Senado de la República a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y
Pesca; de Energía; y de Estudios Legislativos.
3. El día 24 de abril del 2002, la
Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; y de
Estudios Legislativos emitieron su dictamen favorable para las modificaciones propuestas
en la iniciativa.
4. El día 19 de septiembre del
2002, fue aprobada en el Senado de la República la iniciativa de decreto por la que se
reforman diversos artículos a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, enviándose el Oficio No. III-562 a la Cámara de Diputados para los efectos
legales correspondientes.
5. El 24 de septiembre del 2002 es
turnada la minuta del Senado a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la
LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados.
A partir de estos antecedentes, los
miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LVIII Legislatura de
la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. La Minuta con Proyecto de
Decreto enviada por el Senado de la República a esta Cámara Revisora, tiene como
propósito incorporar en la legislación ambiental las actividades que presentan riesgo de
contaminación radiactiva.
2. En la actualidad y debido a los
múltiples usos que la tecnología moderna hace de la radiactividad tanto para la
generación de energía como para procesos industriales, científicos, y terapéuticos,
las autoridades están obligadas a generar marcos legales actualizados, que les permitan
prevenir e intervenir los posibles daños que pueda generar esta actividad al medio
ambiente y a la salud.
3. Es por ello que urge diseñar
una marco normativo que involucre a las autoridades ambientales en la prevención y
control de la contaminación radiactiva que puedan generar distintas fuentes, así como
prevenir los posibles daños que se puedan ocasionar como resultado del manejo de dichas
substancias radiactivas.
4. Actualmente la generación y
manejo de la energía nuclear están regidas a nivel mundial por la Organización
Internacional de Energía Atómica, que ha establecido pautas normativas y cuenta con un
equipo de expertos que realizan inspecciones periódicas en los diferentes países para
verificar que las instalaciones nucleares operan conforme a dichas disposiciones
normativas.
5. Pese a esta estrecha vigilancia,
han ocurrido accidentes nucleares en diversos países como en Three Mile Island, en
Estados Unidos, o el caso de “Chernobyl”, en Rusia, accidentes directamente
relacionados con fallas humanas del personal que manejaba las plantas.
6. En México, las autoridades
involucradas en la regulación y control de las actividades nucleares incluyendo el manejo
de los materiales y residuos radiactivos son la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardas y su brazo técnico el Instituto de Investigaciones Nucleares, dependientes
de la Secretaría de Energía y la Secretaría de Salud de México a través de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios quien está involucrada en
la regulación y control de los materiales y residuos radiactivos, no sólo por el hecho
de que representan un riesgo para la salud, sino porque los primeros se utilizan en el
diagnóstico médico y como agentes terapéuticos y generan residuos en los servicios
médicos correspondientes. Sin embargo, esta última en la actualidad carece de personal
suficiente, calificado y equipado para llevar a cabo sus labores de inspección (además
de los cambios sexenales), por lo que su actividad se limita casi exclusivamente a
realizar trámites para emitir los permisos de importación y exportación, aunque
recientemente ha contribuido a elaborar normas respecto a su manejo.
7. Al día de hoy, no existe en
México, ninguna autoridad ambiental que participe directamente de la regulación de los
materiales y residuos radiactivos pese a que dicha actividad es considerada en otros
países como de alto impacto y altamente riesgosa tato para la salud humana como para los
ecosistemas naturales.
8. Involucrar a la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales en las actividades de control de las plantas nucleares
y de los materiales y residuos radiactivos (además de las de intervenir en la evaluación
del impacto ambiental de los proyectos para crear confinamientos para residuos radiactivos
como lo prevé actualmente la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente), atiende a una preocupación social y una necesidad real por incrementar la
seguridad correspondiente. Para ello la minuta propuesta por el Senado plantea las
siguientes reformas la ampliación de facultades de la SEMARNAT-PROFEPA y la
participación de institutos gubernamentales y de otros órganos.
9. Por lo anterior esta Comisión
aprueba en lo general la minuta enviada por el Senado de la República para los efectos
constitucionales a que hace mención el artículo 72 incisos a) y e), sin embargo en lo
particular se reforman los artículos 3 fracción XXXII; 28 fracción III y 150 de la
minuta recibida del senado por las siguientes consideraciones:
* En lo referente a la
modificación propuesta por la Cámara de Origen a la fracción XXXII del artículo 3, la
Cámara Revisora considera que debe de mantenerse la palabra “residuo” y no la
frase “productos derivados de una actividad humana”, toda vez que dicho
enunciado se encuentra incorporado a la definición de residuo que se establece en el
numeral XXXI del mismo artículo, además de que se debe de considerar la posible
afectación que esta nueva definición de residuo peligroso pueda ocasionar en los
términos del proyecto de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos que actualmente se discute. Por lo que proponemos el siguiente enunciado:
Artículo 3.-
....
XXXII. Residuos peligrosos: Todos
aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas,
radioactivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas,
representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;
* En lo referente a la propuesta de
modificación de la fracción III del artículo 28 del presente Decreto propuesta por la
Cámara de Origen, la Cámara Revisora considera que la omisión de la Ley Minera a la que
hace referencia el artículo de la Ley vigente, es grave, toda vez que esa Ley es
competente para tratar la exploración, explotación, instalación y beneficio de
minerales, y contiene las salvaguardas necesarias para ordenar dichas actividades mineras,
por lo tanto la Cámara Revisora considera del todo necesario que el artículo en comento
quede en los términos de la vigente de la siguiente manera:
Artículo 28.-
...
III. Exploración, explotación,
instalación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los
términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia
Nuclear.
* El artículo 150 propuesto por la
Cámara de Origen utiliza el término “desechos”, sin que éste nuevo término
haya sido definido previamente en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección
al Ambiente. Debemos de reconocer que dicha Ley define claramente el término residuo
mismo que puede sustituir plenamente al de “desecho” al dejar claro que los
residuos constituyen la fase final del ciclo de vida de los materiales. En caso de
mantener la propuesta de inclusión del término “desecho”, entonces habría que
modificar adicionalmente la definición de material peligroso o incluir el de desecho en
la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Además, actualmente
se encuentra en proceso de estudio por el planeo de la Cámara de Diputados la Ley General
para la Prevención y Gestión Integral de los residuos que contempla el término de
residuo y no el de desecho. Por lo que la Cámara Revisora propone el siguiente enunciado:
Artículo 150.-
...
En el caso específico de los
materiales y residuos peligrosos, en lo que hace a sus propiedades radioactivas, la
Secretaría se coordinará con la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
de conformidad con la legislación en materia nuclear.
Por las consideraciones expuestas,
los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de
Diputados que suscriben el presente dictamen sometemos a su consideración el siguiente :
Proyecto de Decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 3,
fracciones XXII, XXXII y XXXIV; 28, fracciones II y III; 38 Bis, quinto párrafo; 146;
150; 153; y 154; y se adiciona el artículo 154 Bis; todos ellos de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se
entiende por:
I. a XXI. ...
XXII. Material peligroso:
Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de
su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos
naturales, por sus características corrosivas, radioactivas, reactivas, explosivas,
tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas;
XXIII. a XXXI. ...
XXXII. Residuos peligrosos: Todos
aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas,
radioactivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas,
representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;
...
XXXIV. Secretaría: La Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 28.- ...
I. ...
II. Industria del petróleo,
petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento, eléctrica y
nuclear;
III. Exploración, explotación,
instalación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los
términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia
Nuclear.
.....
Artículo 38 Bis.- ...
...
Para tal efecto, integrará un
comité técnico constituido por representantes de institutos gubernamentales,
instituciones de investigación, colegios y asociaciones profesionales y organizaciones
del sector industrial;
...
Artículo 146.- La Secretaría,
previa opinión de las Secretarías de Energía, de Economía, de Salud, de Gobernación y
del Trabajo y Previsión Social, conforme al reglamento que para tal efecto se expida,
establecerá la clasificación de las actividades que deban considerarse altamente
riesgosas en virtud de las características corrosivas, radioactivas, reactivas,
explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o
el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos
industriales, comerciales o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo
y la ubicación del establecimiento.
Artículo 150.-
...
En el caso específico de los
materiales y residuos peligrosos, en lo que hace a sus propiedades radioactivas, la
Secretaría se coordinará con la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
de conformidad con la legislación en materia nuclear.
Artículo 153.- La importación o exportación de
materiales o residuos peligrosos se sujetará a las restricciones que establezca el
Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en las leyes aplicables. En todo caso
deberán observarse las siguientes disposiciones:
...
Artículo 154.- La Secretaría de Energía y la
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con la participación que, en su
caso, corresponda a las Secretarías de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
cuidarán que la exploración, explotación, uso y beneficio de minerales radioactivos, el
aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear y en
general, las actividades relacionadas con la misma, se lleven a cabo con apego a las
normas oficiales mexicanas sobre seguridad nuclear, radiológica, física y ambiental de
las instalaciones nucleares o radioactivas, de manera que se eviten riesgos a la salud
humana y se asegure la preservación del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente, correspondiendo a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizar
la evaluación de la manifestación del impacto ambiental.
Artículo 154 Bis.- La Secretaría, de conformidad
con la legislación en materia nuclear aplicable participará en la inspección de las
instalaciones nucleares, para vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás
normatividad vigente en materia ambiental, con el fin de asegurar que el impacto
ambiental, debido al funcionamiento de las mismas, se encuentre dentro de los límites
establecidos en dichos ordenamientos jurídicos.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor a
los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones
legales que entren en contradicción con el presente decreto; y se dejan sin efecto todas
las disposiciones reglamentarias, circulares, acuerdos y todos los actos administrativos
de carácter general que contradigan las disposiciones del presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones de la
Honorable Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, México, DF, a 24 de abril de
2003.
Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Presidente; Miguel Angel Gutiérrez Machado, secretario; Gustavo Lugo Espinoza (rúbrica), secretario; José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica),
secretario; Jesús de la Rosa Godoy (rúbrica),
secretario; Raúl Gracia Guzmán, Ramón Ponce
Contreras (rúbrica), Juan Carlos Sainz Lozano (rúbrica), José María Tejeda Vázquez (rúbrica), Francisco Arano Montero (rúbrica), Sergio García Sepúlveda (rúbrica), Rómulo Garza Martínez (rúbrica), Carlos Pallares Bueno (rúbrica), Rafael Ramírez Agama (rúbrica), Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica), Miguel Angel Torrijos Mendoza (rúbrica), Librado Treviño Gutiérrez, Elizabeth Rosas López,
Pedro Manterola Sainz, José Jacobo Nazar Morales (rúbrica), José Manuel Díaz Medina, Juan José Nogueda Ruiz (rúbrica), Donaldo Ortiz Colín (rúbrica), Miguel Bortolini Castillo, Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Jaime Rodríguez López, Manuel Garza González (rúbrica), Julio César Vidal Pérez (rúbrica), Vitálico Cándido Coheto Martínez, Raúl Efrén
Sicilia Salgado (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria queda de
primera lectura.
DEUDORES
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
El siguiente punto del orden del
día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los
artículos 362 del Código de Comercio, 174 párrafo segundo de la Ley general de Títulos
y Operaciones de Crédito y 2395 del Código Civil Federal.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio
y dictamen, la INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 362 Y 363 DEL CÓDIGO DE COMERCIO,
174 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO Y 2395 Y 2397
DEL CODIGO CIVIL FEDERAL, presentada por el Dip. Víctor León Castañeda y el Dip. Sergio
Vaca Betancourt, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 12 de
diciembre de 2002, que en ejercicio de la fracción II, del artículo 71, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del
Honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Comercio y Fomento
Industrial, con fundamento en los artículos 39 y 45 Párrafo sexto incisos d, e y f, de
la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos
58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de
los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En sesión celebrada en
esta H. Cámara de Diputados, el día 12 de diciembre de 2002, los CC. Secretarios de la
misma, dieron cuenta al pleno de la mencionada Iniciativa. El C. Presidente de la Mesa
Directiva acordó dar el siguiente trámite “Túrnese a la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial”.
SEGUNDO.- Mediante oficio número
CCFI/002271/2002, de fecha 18 de Diciembre de 2002, se dio cuenta a los integrantes de la
Comisión, del contenido de la mencionada iniciativa.
TERCERO.- La iniciativa propone,
por un lado reformar el artículo 363 del Código de Comercio, a fin de prohibir el
llamado anatocismo o capitalización de intereses. Y por otro lado, reformar el artículo
362 del Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito así
como el Código Civil Federal, a fin de que el interés a cargo de lo deudores por
incurrir en mora, nunca exceda al interés pactado anual, multiplicándolo por el factor
de 1.25 veces; también establece que el interés convencional no pueda ser mayor al doble
del interés legal, y suprimir la reducción de la tasa de interés por parte del Juez a
petición del deudor, así como prohibir que las partes puedan pactar la capitalización
de los réditos vencidos, y así evitar que generen intereses.
CUARTO.- La iniciativa también
señala que los Legisladores tienen la obligación de buscar que las leyes vigentes de
nuestra sociedad, salvaguarden los derechos de los ciudadanos, a fin de que sirvan para
una mejor impartición de justicia y una mayor seguridad jurídica y social, que al
momento, de verse controvertidos los derechos de cualquier ciudadano o persona moral, el
juzgador cuente con todos los elementos jurídicos necesarios para poder administrar
justicia y emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, velando en todo
momento por que estas sean justas, y en estricta aplicación salvaguardando de las
garantías constitucionales consagradas en los Artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna,
esto a fin de cumplir con los principios dogmáticos de seguridad y legalidad jurídica.
QUINTO.- Los legisladores
manifiestan que una gran parte de la sociedad, reclama que debido a la falta de
adecuación de las normas jurídicas genera una zozobra jurídica trascendental, que
conlleva a la violación flagrante de derechos, a tal grado que la autoridad judicial se
ve imposibilitada para ser justa, ya que contravendría las normas legales vigentes,
cuando su función es la de salvaguardar las leyes que rigen en nuestro país, por lo que
una y otra parte requieren de la inmediata y determinante participación del órgano
Legislativo, ya que tenemos en nuestras manos, el poder reformar, actualizar o crear los
preceptos legales que se requieran, mediante el estudio y actualización de las normas
legales que rigen nuestro estado de derecho, al grado de evitar transgresiones deliberadas
en detrimento de los derechos de nuestros conciudadanos.
SEXTO.- También se menciona que
actualmente existen preceptos en los Ordenamientos Civiles y Mercantiles (de carácter
federal) que permiten a los que prestan dinero abusar lícitamente de sus deudores
aprovechándose de la necesidad de éstos, al grado de que los Jueces y Magistrados del
Poder Judicial, a pesar de estar conscientes de que los intereses normales y moratorios
acordados con los acreedores son injustos, se ven obligados a emitir sentencias favorables
a éstos, porque las normas aplicables dejan en indefensión de los deudores quienes en
muchos de los casos son condenados al pago de intereses tan elevados que resultan
impagables, y esta practica sucede con frecuencia en toda nuestra república mexicana. Con
los estudios efectuados por esta Comisión a las constancias y documentos que adjuntan los
diputados proponentes para sustentar su dicho se desprende que existen Juicios en la cual
el deudor es condenado al pago del 45% mensual, que anualmente representa el 540% y otros
juicios el interés resulta superior; si bien es cierto que en los códigos penales de
cada entidad federativa, se encuentra tipificando el delito de fraude por usura; hoy en
día esto resulta letra muerta, de lo anterior podemos concluir que es indispensable, y
hasta urgente, reformar los preceptos en cuestión con una clara orientación a la
búsqueda de la equidad y de la justicia.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Con base en los
antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las
atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.
SEGUNDO. Cuando la suma de dinero
no pagada por el deudor al vencimiento consiste en intereses producidos por un capital, la
reparación debida al acreedor adopta a su vez la forma de otros intereses. Los intereses
no pagados producen a su vez otros intereses, como si constituyeran un nuevo capital. Esta
capitalización de los intereses o anatocismo puede resultar, tanto de un pacto concertado
entre el deudor y el acreedor, como de una demanda judicial formulada con posterioridad al
vencimiento.
TERCERO. Sobre las modificaciones
que se proponen al artículo 363 del Código de Comercio, así como el 2397 del Código
Civil Federal, esta Comisión considera que:
La Suprema Corte de Justicia de la
Nación emitió la siguiente tesis Jurisprudencial a este respecto:
Localización
“Novena Época Instancia:
Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, Octubre de 1998
Tesis., P./J. 57/98 Página: 5
Materia: Civil Jurisprudencia.
Rubro
APERTURA DE CRÉDITO ADICIONAL PARA
EL PAGO DE INTERESES CAUSADOS, PACTADA EN EL MISMO INSTRUMENTO O EN OTRO. NO ENCUBRE EL
ESTABLECIMIENTO ILICITO DE INTERESES SOBRE INTERESES.
Texto
Esta Suprema Corte, interpretando
los artículos 2o. y 291 a 301 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en
relación con la Ley del Banco de México que resulta aplicable por la remisión que hace
el artículo 6o. de la Ley de Instituciones de Crédito, ha establecido que en los
contratos de apertura de crédito puede, válidamente, pactarse la capitalización de
intereses. Por lo tanto, no cabe admitir la objeción de que los contratos de apertura de
crédito adicional para disponer del crédito necesario para pagar los intereses causados
con motivo de otro contrato bancario celebrado en el mismo instrumento o en uno distinto,
encubra la capitalización de intereses o un pacto de pagar intereses sobre intereses, en
virtud de que el pretendido engaño que invoca el acreditado parte, necesariamente, del
supuesto de que estos actos son ilícitos, cuando lo cierto es que no lo son dentro del
contrato de apertura de crédito y que, por ello, no es dable aceptar la intención dolosa
de la institución bancaria. Esta conclusión se pone de manifiesto con mayor claridad, si
se tiene en cuenta que el contrato de apertura de crédito para solventar intereses, puede
ser convenido con el mismo banco con el que se pactó la obligación primaria, pero en
instrumento distinto, o bien, con otro banco, hipótesis en las que se evidencia que ni
siquiera puede existir materialmente, capitalización de intereses.
Precedentes
Contradicción de tesis 31/98.
Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y
Otros y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y otros. 7 de
octubre de 1998. Once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo
Aquino Espinosa. El Tribunal Pleno en sesión celebrada hoy emitió, con el número
57/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de
octubre de mil novecientos noventa y ocho,”
En razón de lo expuesto y
considerando lo dispuesto por el Poder Judicial Federal, es que se estima improcedente en
parte la iniciativa en cuanto a los artículos 363 del Código de Comercio y 2397 del
Código Civil Federal, debido a que el tema de la capitalización de los intereses fue un
tema ampliamente debatido por este Congreso en Legislaturas pasadas, sentándose un
acuerdo nacional al respecto.
CUARTO. Que existen personas que se
dedican al préstamo de dinero quienes abusan, al amparo de la ley, de sus deudores. Esta
legalidad, orilla a los Jueces y Magistrados a emitir un fallo que a todas luces es
inequitativo, pero respaldado por una legislación que solo favorece al acreedor.
QUINTO. La excepción contemplada
en el artículo 2,395 del Código Civil Federal, que establece una oportunidad legal para
reclamar la disminución de la elevada tasa, impone una serie de condiciones cuya
actualización, se ve aparejada de un juicio adicional con dudosos resultados favorables,
debido a la dificultad de probar los elementos de la acción intentada, a mayor precisión
se cita a la letra el artículo 2,395 del Código Civil Federal.
“ARTICULO 2,395.- El interés legal es el
nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede
ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado
que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o
de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las
especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el
tipo legal.”
Por lo anterior, esta Comisión
estima procedente realizar el cambio propuesto para quedar como sigue:
“Artículo 2395. El interés legal es el
nueve por ciento anual. El Interés convencional es el que fijen los contratantes, pero
jamás será mayor al doble del interés legal.”
SEXTO. Que debido a una solicitud
general realizada por los comerciantes en general, en relación con el pago de intereses
lo cual se traduce en tasas desmedidas, se considera procedente el establecimiento de un
tope máximo del interés a cargo de los deudores por incurrir en mora, mismo que no
deberá de exceder del interés pactado anual, multiplicándolo por el factor de 1.25
veces.
Por lo expuesto esta Comisión
apoya la reforma del artículo para quedar como sigue:
“Artículo 174. Para los efectos del
artículo 152, el importe del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento del
pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste, o en su defecto al
tipo legal, y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos,
quedando prohibido que exceda al interés pactado anual multiplicado por el factor de 1.25
veces.”
SÉPTIMO. Que incluso la Unión
Europea aprobó recientemente la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de junio de 2000 en las que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones, en la cual se establece que la mejor forma de incentivar al
pago de un deudor, es la disminución de los intereses. Esta medida se traduce en que es
mas conveniente para los deudores deber dinero a sus acreedores o proveedores, que pedir
un crédito para pagar sus deudas a tiempo, lo cual genera a la larga mora.
OCTAVO. Que los altos intereses
inhiben la solicitud de créditos y a la larga detienen el crecimiento del país. Es por
ello que atentos a los esfuerzos de este H. Congreso por detonar el crecimiento del
otorgamiento del crédito, mediante la búsqueda de mecanismos que agilicen la ejecución
de las garantías en el sistema financiero mexicano, es que esta Comisión dictaminadora
considera procedente en parte la iniciativa en estudio, a efecto de equilibrar las
inequidades observadas entre la sociedad, lo anterior no pretende siquiera atentar con las
reglas de otorgamiento del crédito a nuestro país, de ahí que la parte relativa a la
capitalización de los intereses no sea abordado por considerarse de mayúscula
trascendencia para el mercado financiero, por lo que requerirá de una mayor reflexión y
estudio por parte de todos los sectores de la sociedad, como de las diversas dependencias
del Ejecutivo Federal a efecto de conciliar los intereses de la población y el sistema
financiero como de la propia autoridad en la materia.
NOVENO. Los integrantes de esta
Comisión de Comercio y Fomento Industrial, reconocen y coinciden en que es parcialmente
procedente la iniciativa presentada.
Por lo antes expuesto, y con
fundamento en el artículo 73 fracción X, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, esta Unidad Dictaminadora somete ante esta Soberanía, el siguiente
proyecto DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, 174
PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO Y 2395 DEL CODIGO
CIVIL FEDERAL.
Artículo Primero: Se reforma el artículo 362 del
Código de Comercio para quedar como sigue:
Artículo 362. Los deudores que demoren el pago de
sus deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, él interés
pactado, quedando prohibido que exceda al interés pactado anual, multiplicando por el
factor de 1.25 veces.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 174 en
su párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Artículo 174.
Para los efectos del articulo 152,
el importe del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré no
vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste, o en su defecto al tipo legal,
y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos, quedando
prohibido que exceda al interés pactado anual multiplicado por el factor de 1.25 veces.
Artículo Tercero. Se reforma el
artículo 2395 del Código Civil Federal para quedar como sigue:
Articulo 2395. El interés legal es
el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, pero
jamás será mayor al doble del interés legal.
Artículo Cuarto. El presente
decreto entrará en vigor 60 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo a
los 10 días del mes de Abril de 2003.
Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Presidente
(rúbrica); José Ramón Mantilla y González de la
Llave, secretario (rúbrica); Ildefonso Guajardo
Villarreal, secretario (rúbrica); Antonio Silva
Beltrán, secretario; Francisco Agundis Arias, secretario
(rúbrica); Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez, Carlos Nicolás Villegas
Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez (rúbrica), María Luisa Domínguez Ramírez (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Jaime Hernández
González, Jaime Larrazábal Bretón, Julián Luzanilla Contreras (rúbrica), Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz Angeles (rúbrica), Jorge Schettino Pérez (rúbrica), Adolfo Zamora Cruz (rúbrica), Miroslava García Suárez, Rafael Servín Maldonado (rúbrica), Gregorio Urías Germán (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de
primera lectura.
LEY
GENERAL DE VIDA SILVESTRE
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
El siguiente punto del orden del
día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma y
adiciona la Ley General de Vida Silvestre.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue
turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto por la que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre presentada por el C.
Diputado Diego Cobo Terrazas, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México, el día 21 de noviembre del año 2001.
Con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 39, 45 en su numeral 6 incisos e), f), y g), y demás relativos de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
artículos 55 fracción II, 56, 58, 60, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión
corresponde dictaminar la iniciativa en comento, por lo que somete a la consideración de
esta Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto, a partir de los
siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 21 de noviembre del
año 2001 fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con proyecto de decreto
presentada por el C. Diputado Diego Cobo Terrazas, a nombre del Grupo Parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México por la que se reforman diversas disposiciones de la
Ley General de Vida Silvestre.
2. Con fecha 26 y 27 de julio del
año 2002, la Subcomisión de Biodiversidad de esta Comisión de Medio Ambiente realizó
un foro de consulta pública, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, con el objeto de recibir
opiniones y propuesta de diversos sectores de la sociedad. Se recibieron comentarios y
propuestas de Organizaciones no gubernamentales tales como: International Fund for Animal
Welfare(IFAW); Defenders of Wild Life; Teyeliz AC; Centro Mexicano de Derecho Ambiental
(CEMDA); Conservación Internacional (C.I.); Centro de Derecho Ambiental e Integración
Económica del Sur A.C. (DASSUR). Asimismo se consultó al sector Gubernamental, en
particular a la Dirección de Vida Silvestre, la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (PROFEPA); la Dirección Jurídica de la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas; el Departamento jurídico de la SEMARNAT de Nuevo León. Por otro lado,
recibimos comentarios de representantes de Amigos de Sian Kan; sector académico, la
facultad de biología de Xalapa, Veracruz y la Asociación Nacional de Ganaderos
Diversificados (ANGADI).
3. Con fecha 16 de noviembre del
año 2002, la Subcomisión de Biodiversidad realizó una gira de trabajo a dos ranchos
ganaderos con actividad cinegética, así como un foro de consulta pública en el que
participaron, de manera amplia, el sector ganadero y cinegético.
4. Se analizaron algunas de las
ponencias que fueron presentadas en el foro de consulta pública que realizó el Senado de
la República, durante el año 2000, y que fueron proporcionadas por la Dirección General
de Enlace Legislativo de la SEMARNAT.
5. Se recibieron diversas opiniones
por escrito de los sectores sociales interesados que no tuvieron participación en los
foros.
A partir de estos antecedentes, los
miembros de la Comisión que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:
CONSIDERACIONES
La Ley General de Vida Silvestre
fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 3 de julio del 2000. Dicha Ley tiene por objeto la conservación y la
protección de la biodiversidad, a través de la exigencia de niveles óptimos de
aprovechamiento sustentable.
México se encuentra considerado
como uno de los 12 países mega diversos, que en total cuenta con aproximadamente el 70%
de la biodiversidad mundial. Sin embargo, a través de los años se ha visto sometida a
fuertes presiones que han provocado la alteración o destrucción de los hábitats y de
los ecosistemas. Esto se ha favorecido por la falta de ordenamiento en el desarrollo de
actividades productivas como son la agricultura, la ganadería, y el aprovechamiento
forestal, así como la sobreexplotación pesquera. Una de las amenazas más importantes ha
sido el desarrollo y crecimiento de los asentamientos humanos y la utilización de la
biodiversidad en actividades comerciales o cinegéticas furtivas al lado del tráfico
ilícito en un mercado clandestino tanto hacia el interior del país como hacia mercados
internacionales que han fomentado la sobre explotación de nuestros recursos silvestres.
Asimismo, la introducción de
especies no nativas de los ecosistemas, ha provocado el desplazamiento de las especies
locales, alterando así, en diversos grados a los ecosistemas.
Es así que surge la necesidad de
tomar medidas tendientes a la conservación de nuestra biodiversidad y hacia la
preservación de la riqueza natural del país. Resulta entonces necesario buscar un
equilibrio entre el aprovechamiento de los recursos naturales, en especial de la
biodiversidad, sin dañar ni comprometer las necesidades humanas. Con ello, se deberá
tender a lograr un desarrollo sustentable y por ende preservar nuestros recursos para las
generaciones futuras.
El fundamento legal para la
conservación de la vida silvestre, se encuentran en el párrafo tercero del artículo 27
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece como una de
las facultades de la Nación, el regular el aprovechamiento de los recursos naturales a
través de su conservación.
Asimismo, la fracción XXIX-G del
artículo 73 de la Carta Magna, faculta al H. Congreso de la Unión para expedir leyes en
materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio
ecológico.
La Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente en su Título Segundo, se refiere a la
Biodiversidad, abarcando tres aspectos principales, que son Áreas Naturales Protegidas,
Zonas de Restauración y Flora y Fauna Silvestre. Este último rubro tiene por objeto la
preservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de flora y fauna
, así como la continuidad de los procesos evolutivos de las especies de flora y fauna.
Enfatiza la preservación de especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o
sujetas a protección especial, así como el combate al tráfico o apropiación ilegal de
especies. Promueve el fomento y creación de estaciones biológicas de rehabilitación y
repoblamiento de especies , así como de la investigación de flora y fauna, y de los
materiales genéticos, con el objeto de conocer sus diversos valores, incluyendo el
estratégico para la Nación. Finalmente , tiende al fomento del trato digno y respetuoso
de las especies animales, con el propósito de evitar crueldad sobre ellas.
Ahora bien, la Ley de Vida
Silvestre vigente abarca aspectos fundamentales para la conservación de nuestros
recursos, como son: la imposición del deber de conservación de la vida silvestre, la
definición de derechos para el aprovechamiento sustentable de sus elementos, el
establecimiento de la concurrencia de los distintos órdenes del gobierno, los
lineamientos para la elaboración de lineamientos de la política nacional, la valoración
de los servicios ambientales, la capacitación, formación investigación y divulgación,
la sanidad de ejemplares de especies; el manejo de ejemplares y especies exóticos, el
acreditamiento de la legal procedencia de ejemplares, partes y derivados; la
identificación de especies y poblaciones en riesgo, el establecimiento de proyectos de
recuperación de hábitats y especies, la declaración de hábitats críticos para la
conservación, y de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas; el manejo y
control de poblaciones y ejemplares perjudiciales; la definición de un estatus
específico para especies migratorias en concordancia con los convenios internacionales;
la regulación de la liberación de ejemplares al hábitat natural; la repoblación,
reintroducción y traslocación de poblaciones de especies; el aprovechamiento de
subsistencia; el aprovechamiento no extractivo, y la colecta con propósitos científicos
y de enseñanza, así como la responsabilidad por los daños a la vida silvestre.
En esta Ley se establece la
coordinación entre los distintos ordenes del gobierno y entre dependencias de un mismo
rango. Este aspecto es fundamental ya que de la correcta atribución de facultades depende
la seguridad jurídica de los gobernados. Es fundamental al considerar el principio de que
los poderes públicos solo pueden actuar en virtud de atribuciones expresas.
Asimismo, se introduce el trato
digno y respetuoso que deberá darse a la fauna silvestre; se regula la importación y
exportación así como el tránsito por el territorio nacional de los elementos
constitutivos de la vida silvestre. Se regulan los programas de restauración, las vedas,
el aprovechamiento extractivo y la comercialización de ejemplares, partes y derivados. La
cacería, llamada deportiva se incluye en el aprovechamiento extractivo, así como la
colecta científica.
Sin embargo, las disposiciones
contenidas en la Ley vigente presentan vacíos, lagunas y contradicciones que hacen
necesario reformar la Ley de Vida Silvestre vigente, a través de la cuales se establezcan
reglas claras para la conservación de la vida silvestre, tendientes a un desarrollo
sustentable en un marco de unidad y consistencia, así como de equilibrio entre todos los
factores involucrados. En este sentido, la ausencia de obligaciones por parte del
Ejecutivo de realizar tareas indispensables como la determinación de las poblaciones para
establecer tasas de aprovechamiento sustentables, así como la falta de criterios claros y
estrictos para el aprovechamiento sustentable de las especies en riesgo; el ambiguo
establecimiento de criterios para realizar el aprovechamiento de subsistencia, o
tradicional, entre otras, evidencia la urgente necesidad de reformar nuestro marco legal
vigente.
Las especies en riesgo, en especial
las amenazadas y en peligro de extinción, participan de un mercado que autoriza lo que
antes se encontraba prohibido, para formar parte de un tráfico nacional e internacional.
Por otra parte, el Sistema de
Unidades para el Manejo y Conservación de la Vida Silvestre se ha convertido en un
sistema imposible de controlar efectiva y operativamente, además de que ha surgido una
nueva figura, llamada PAMS ( Programa de Aprovechamiento y Manejo Sustentable), que opera
sin estar contemplado en esta Ley y que hace necesario fortalecer el sistema de UMAS, para
lograr un adecuado control del manejo de la vida silvestre.
Se ha encontrado que el hecho de
delegar la obligación de realizar los estudios necesarios para el otorgamiento de tasas
de aprovechamiento a los particulares que harán el aprovechamiento, ha generado estudios
poblacionales incompletos, defectuosos y muchas veces imprecisos. La consecuencia de todo
esto ha sido un saqueo de las especies que el presente Decreto pretende proteger.
Es necesario entonces, hacer
ajustes en las áreas que resultan esenciales para la conservación y aprovechamiento
sustentable de la vida silvestre, en especial de las especies consideradas como en riesgo,
y endémicas; y en evitar el sobre aprovechamiento de las especies de flora y fauna, así
como el tráfico ilegal de especies.
Este decreto enfatiza la
importancia de conservar la vida silvestre en tanto totalidad de ecosistemas, donde las
especies dependen unas de otras, y la biodiversidad en su conjunto es vista como la mayor
riqueza natural de México, con áreas de servicios ambientales aún por explorar en el
mediano y largo plazo. Por lo que resulta indispensable conservar todos sus elementos,
principalmente aquellas especies que se encuentran catalogadas en riesgo y/o de las que no
se tienen registros suficientemente confiables.
Dentro de este contexto, tanto el
aprovechamiento extractivo como el no extractivo pueden ser igualmente perjudiciales si no
se encuentran debidamente legislados, por lo que se tratan bajo la misma perspectiva. Se
emiten definiciones que no existían con el objeto de facilitar la cabal aplicación de la
ley, como son las de: aprovechamiento de subsistencia, aprovechamiento cultural o
tradicional, confinamiento, ejemplares o poblaciones exóticos, ejemplares de
reproducción controlada; especies o poblaciones en riesgo; estudios de poblaciones;
hábitat natural, hábitat crítico, liberación al hábitat natural, medio controlado y
reproducción controlada. Estas nuevas definiciones tienen por objeto llenar lagunas
legales, evitar la discrecionalidad de las autoridades, pero además, armonizar éstas con
las definiciones que se han vertido en convenciones y tratados internacionales, como son
las del Convenio sobre Biodiversidad y la Convención. Internacional de Comercio de
Especies de Flora y Fauna Silvestres en peligro (CITES) de los cuales México es
signatario
Se introduce la figura de Unidades
de Aprovechamiento Comercial de Vida Silvestre, (UACs), conceptualizadas como las
instalaciones en ciudades o ambulantes cuyo uso es comercial, con el objeto de poder hacer
una distinción con las UMA?S, cuyo objetivo primordial es la conservación del hábitat
natural.
Se modifica el planteamiento de la
valoración económica de la biodiversidad que conduce al aprovechamiento extractivo, ya
que, actualmente no existen parámetros económicos para realizar esta valoración, por
los beneficios que pueden proporcionar los servicios ambientales, de los cuales, por
supuesto la biodiversidad forma parte.
Se modifican algunos términos como
el que corresponda a la Federación promover el desarrollo de mercados por el de regular
los mismos, ya que una ley no debe promover, sino regular.
Se redefinen las competencias
quedando a cargo de la federación la realización de los estudios poblacionales de las
especies sujetas a aprovechamiento, así como la promoción del registro y supervisión
técnica establecimiento de las llamadas UMA?S.
Se prohíbe el establecimiento de
confinamientos para ejemplares o poblaciones exóticos en áreas en donde existan especies
nativas susceptibles de ser contaminadas genéticamente a través de la reproducción con
ejemplares o gametos exóticos que pudieran escapar del confinamiento, debido a que esta
es una de las posibles consecuencias que pudieran ser desastrosas para las especies y
poblaciones nativas, que a la postre puede resultar en una alteración y pérdida de la
biodiversidad. Con esta medida se intenta impedir la liberación de especies exóticas en
áreas susceptibles de riesgo.
Por otra parte, en concordancia con
la regulación y tratados internacionales de los cuales México es firmante se prohíbe la
exportación de especies en riesgo, excepto cuando provengan de crianza de segunda
generación, reproducción controlada y en cautiverio. Al mismo tiempo se toman medidas
para evitar el sobre aprovechamiento en áreas de refugio, lo mismo que se prohíbe la
utilización de especies de fauna silvestre para fines de espectáculos itinerantes como
circos y delfinarios, debido al maltrato inherente de estos, y la alta mortalidad que
conlleva a una sobre explotación con el consecuente detrimento para las especies
silvestres.
Aunado a lo anterior, se prohíbe
el uso de ejemplares de la vida silvestre en locales comerciales, tales como restaurantes,
hoteles, o en la vía pública.
En cuanto a la venta de ejemplares
en locales comerciales se prohíbe la venta de especies en riesgo que no provengan de
instalaciones registradas en las que se demuestre que se realiza reproducción controlada,
con lo cual se cierra una de las lagunas existentes al tráfico de especies en riesgo
tanto para tiendas de animales como para tiendas de plantas.
Se prohíbe la liberación de
ejemplares fuera de su hábitat natural por el riesgo de destruir la biodiversidad
original, y en consecuencia el proceso evolutivo natural. También se prohíbe la
liberación de ejemplares exóticos y de especies domésticas que puedan convertirse en
ferales debido a los severos problemas y alteraciones que puedan provocar a la flora y
fauna nativas.
Para los términos de esta ley se
prohíbe la venta de ejemplares, productos o derivados provenientes de la caza recreativa
y de trofeo, con el objeto de limitar esta actividad fuera de la comercialización y
tráfico que arriesgue la integridad de las especies. Al mismo tiempo por razones obvias
se prohíbe la caza de especies en peligro de extinción y amenazadas, de acuerdo a la
NOM-ECOL-059-2001, con el objeto de favorecer su recuperación.
Se modifica el Título del
Capítulo II, para agregar el aprovechamiento tradicional y cultural.
Asimismo, se prohíbe la creación
de UMA?s cuyo carácter y actividad sea el aprovechamiento extractivo dentro de las Áreas
Naturales Protegidas, con excepción de aquellas que su decreto y programa de manejo así
lo permitan expresamente. Se establece además, la obligatoriedad de contar con la
opinión técnica de la Comisión de Áreas Naturales Protegidas, para el establecimiento
de las UMA´s dentro de estas. También se prohíbe la creación de UMA´s de carácter
extractivo en las áreas de influencia de las Áreas Naturales Protegidas.
Con estas medidas se pretende
respetar las acciones de conservación de la biodiversidad, que es precisamente para lo
que fueron creadas, y se evita la contradicción de realizar aprovechamientos extractivos
incluso en las zonas núcleo de dichas áreas protegidas, como se ha venido realizando en
algunos casos. También se prohíbe la utilización y comercialización de ejemplares que
se tornen perjudiciales, con lo que se evitan los malos manejos en estos casos.
Con todas las medidas anteriores se
pretende reforzar el aprovechamiento racional, sustentable y sobre todo legal, ya que
México es uno de los principales proveedores de tráfico de especies silvestres, tanto de
flora como fauna.
En el rubro de infracciones y
sanciones se agregan nuevos tipos de infracciones como son: liberar ejemplares exóticos
al medio natural, modificar el aspecto exterior de un ejemplar para hacerlo pasar como
otra especie, o hacer pasar una especie por otra; se agrupan también, dentro de la
fracción II del artículo 127 que se refiere a la gravedad de las infracciones y por lo
tanto de las multas a la mayoría de las que se consideraban en el 122, por considerarlas
de gravedad.
Por último, se reforman las
sanciones administrativas con el propósito de aumentar significativamente las sanciones
relativas al tráfico y posesión ilegal de fauna silvestre, así como la liberación no
autorizada de fauna silvestre, especialmente en el caso de infractores reincidentes y
traficantes de especies.
México se encuentra dentro de un
proceso histórico mundial en el cual emergen nuevos puntos de vista y de comportamiento
hacia la naturaleza: desde una perspectiva utilitarista que no contempló la finitud de
los recursos naturales y que, por tanto, ha llevado a la crisis ambiental de los recursos
naturales, hasta el entendimiento de los ecosistemas como un todo, y el surgimiento de una
nueva ética ambiental, que reconoce la existencia del ser humano inmerso en una
naturaleza a la cual no puede superar si no tiende a respetar los mismos procesos
naturales de los cuales forma parte. Así, estas modificaciones se inscriben en un punto
intermedio de este proceso histórico y que tiende a sentar las bases legales para un
desarrollo posterior de las nuevas generaciones.
Por las consideraciones expuestas,
los integrantes de esta Comisión nos permitimos poner a la consideración del Pleno de la
Cámara de Diputados, el siguiente:
“DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.”
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 3,
9, 20, 38, 47, 49, 51, 53, 54, 58, 59, 78, 83, 84, 85, 86, 87, 89, 92, 93, 94, 95, 96,
100, 104, 107, 118, 122 y 127; se adicionan los artículos 18 Bis, 20 Bis, 38 Bis, 39 Bis,
47 Bis, 53 Bis, 59 Bis, 65 Bis, 65 Bis1, 72 Bis, 72 Bis1, 72 Bis2, 77 Bis, 78 Bis1, 78
Bis2, 78 Bis3, 78 Bis4, 79 Bis, 81 Bis, 83 Bis, 92 Bis, 92 Bis1, 95 Bis, 95 Bis1, y se
derogan los artículos sexto y séptimo transitorios de la Ley General de Vida Silvestre,
para quedar como sigue:
Artículo 3.- Para efectos de esta ley se
entenderá por:
I. Aprovechamiento extractivo: La
utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta,
captura o caza y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos
significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitats de las especies
silvestres.
II. ..........
II bis. Aprovechamiento de
Subsistencia: La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres,
mediante colecta, captura o caza para utilización inmediata de consumo personal y que,
excluye cualquier forma de comercialización.
III. .........
III bis. Aprovechamiento Cultural o
Tradicional.- La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres
mediante colecta, captura o caza para utilización en practicas rituales, ceremoniales, y
culturales, por parte de las comunidades indígenas y que, excluye cualquier forma de
comercialización.
IV. a VII. ...
VII bis. Confinamiento: La
actividad de mantener ejemplares en un medio controlado y altamente manipulado en el que
se proporciona: albergue artificial, remoción de desperdicio, servicio de sanidad,
protección contra depredadores, suministro artificial de alimento, entre otras
actividades o servicios de manutención.
VIII. a XII. .........
XIII. Ejemplares o poblaciones
exóticos: Aquellos que se encuentran fuera de su ámbito de distribución natural, lo que
incluye a los híbridos y organismos modificados genéticamente.
XIV. ...
XV. Ejemplares o poblaciones
nativos: aquellos pertenecientes a especies silvestres que se encuentran dentro de su
ámbito de distribución natural, lo que incluye a los híbridos y modificados, y no
están genéticamente modificados.
XVI. Ejemplares o poblaciones que
se tornen perjudiciales: Aquellos pertenecientes a especies silvestres o domésticas que
por modificaciones a su hábitat o a su biología o que por encontrarse fuera de su área
de distribución natural, tengan efectos negativos para el ambiente natural, como otras
especies o el hombre, y por lo tanto requieran de la aplicación de medidas especiales de
manejo o control o composición genética.
XVI bis. Ejemplares de
reproducción controlada: Aquellos provenientes de una reproducción en donde los
parentales se aparearon o los gametos se trasmitieron en un medio controlado, en caso de
reproducción sexual; o de parentales que se encontraban en un medio controlado en el
momento que se inició la progenie, en caso de reproducción asexual.
XVII. ...
XVIII. Especies y poblaciones en
riesgo: Aquellas identificadas por la secretaría como probablemente extintas en el medio
silvestre, en peligro de extinción, amenazadas, raras o sujetas a protección especial
así como sus endemismos, con arreglo a esta ley.
XIX. ...
XX. Estudio de poblaciones: Aquel
que se realiza con el objeto de conocer sus parámetros demográficos, tales como el
tamaño y densidad; la proporción de sexos y edades; migración; las tasas de natalidad,
mortalidad y crecimiento durante el periodo que comprenda al menos un ciclo reproductivo
completo, así como la adición de cualquier información relevante.
XXI. Hábitat natural: El sitio
específico en un medio ambiente físico, natural, ocupado por un organismo, por una
población, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado.
XXI bis. Hábitat crítico: Es el
hábitat natural en el cual se desarrollan procesos biológicos esenciales para la
supervivencia de las poblaciones o especies en riesgo, y que cuya pérdida, degradación,
o disminución pone en riesgo la viabilidad biológica de las poblaciones o especies en
riesgo que ahí habitan.
XXI bis 1. Liberación al hábitat
natural: Es la actividad de liberar ejemplares silvestres a su hábitat natural que
provengan de proyectos de reintroducción, traslocación y de repoblación, o que, en su
defecto, provengan de decomisos.
XXII. a XXIX. ........
XXIX bis. Medio controlado: El
medio no natural intensamente manipulado por el hombre con la finalidad de producir
especies seleccionadas o híbridos de plantas o animales.
XXX. a XXXII. ........
XXXIII. Población: El conjunto de
individuos de una especie silvestre que ocupan un mismo hábitat natural y que
potencialmente pueden reproducirse entre sí. Se considera la unidad básica de manejo de
las especies silvestres en vida libre.
XXXIV. a XXXVIII. ........
XXXIX. Reproducción controlada: El
manejo de plantas o animales en un medio controlado con el propósito de reproducir
ejemplares de una determinada especie, con límites diseñados para eviar que animales,
plantas, huevos, semillas, esporas, gametos o cualquier parte o derivado de esa especie
entren o salgan del medio controlado, y cuyo manejo queda asentado en una bitácora
debidamente registrada en la Secretaría.
XL. Secretaría: La Secretaria de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XLI. ..........
XLII. Tasa de aprovechamiento: La
cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de un área y un
período determinados, de manera que no se afecte la permanencia del recurso y su
potencial productivo en el largo plazo, y que, se determina con base a un estudio de
poblaciones previo al otorgamiento de la misma.
XLIII. ...
XLIII bis. Unidades de
Aprovechamiento Comercial de Vida Silvestre: Instalaciones registradas que se ubican fuera
de los hábitats de las poblaciones, y que, su actividad preponderante es el
aprovechamiento comercial de ejemplares de vida silvestre.
XLIV. a XLV. .........
Artículo 9.- Corresponde a la Federación:
I. a III. .......
III bis. La realización de los
estudios poblacionales de las especies sujetas a aprovechamiento sustentable.
III bis 1. La promoción del
registro y supervisión técnica y el establecimiento de unidades de aprovechamiento
comercial de la vida silvestre.
IV. a VII. .........
VIII. La regulación del
establecimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo de mercados nacionales e
internacionales para la vida silvestre basados en criterios de sustentabilidad, así como
la aplicación de los instrumentos de política ambiental para estimular el logro de los
objetivos de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.
IX. a XIX. ...........
XX. La regulación del
establecimiento de las condiciones para el manejo y destino de ejemplares fuera de su
hábitat natural, de conformidad con los procedimientos establecidos en al presente Ley.
XXI. .........
..........
.........
........
Artículo 16.- La Secretaría contará con un
Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable
de la Vida Silvestre, cuyas funciones consistirán en: emitir opiniones y recomendaciones
en relación con la identificación de las especies en riesgo y la determinación de
especies y poblaciones prioritarias para la conservación; el desarrollo de proyectos de
recuperación, la declaración de existencia de hábitats críticos, la revisión y
aprobación de los estudios poblacionales a que se refiere el artículo 38 bis; aprobar
las sanciones emitidas por la Secretaría, a que se hace referencia en el párrafo tres
del artículo 38 bis; la aprobación y/o cancelación de Unidades de Manejo Ambiental, de
los Programas de Recuperación de Especies en Peligro, y de los Centros de Investigación
de Vida Silvestre, en los términos de la presente Ley, así como con el otorgamiento de
los reconocimientos y premios a los que se refiere el Artículo 45 de esta Ley.
..........
..........
..........
..........
Artículo 17 Bis.- La Secretaría creará el Fondo
para la Vida Silvestre, que será el instrumento para dotar de recursos y promover, las
acciones de conservación y restauración de la biodiversidad y su hábitat, así como
para financiar e incentivar la investigación y desarrollo de programas para la
rehabilitación y reintroducción de los ejemplares de vida silvestre en su hábitat
natural.
La existencia del Fondo no limita
la creación de diversos fondos estatales, municipales, privados, o sociales, que tengan
una relación directa con el desarrollo de la vida silvestre y su hábitat.
Artículo 17 Bis 1.- El Fondo para la Vida
Silvestre se podrá integrar con:
I. Las aportaciones que efectúen
los gobiernos federal, estatal, del Distrito Federal y municipales;
II. Créditos y apoyos de
organismos nacionales e internacionales;
III. Las aportaciones provenientes
de los aranceles que se impongan a las importaciones de los ejemplares de la vida
silvestre, sus partes o derivados;
IV. Las aportaciones y donaciones
de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;
V. El producto de operaciones o de
la inversión de fondos libres en valores comerciales del sector público;
VI. El cobro por bienes y servicios
ambientales y por asistencia técnica;
VII. La transferencia de recursos
de los usuarios y de consumidores de la vida silvestre, de sus partes o derivados; y
VIII. Los demás recursos que
obtenga por cualquier otro concepto.
Los recursos que el Fondo para la
Vida Silvestre obtenga por el cobro de bienes y servicios ambientales se entregarán
directamente a los proveedores de dichos bienes y servicio, y una parte se destinará a
cubrir los costos de esta operación.
Las aportaciones que las personas
físicas o morales de carácter privado hagan al Fondo para la Vida Silvestre serán
deducibles del impuesto sobre la renta.
Artículo 18 bis.- Los terceros que tengan
intención de realizar el aprovechamiento sustentable tendrán la obligación de obtener
el consentimiento escrito de los propietarios o legítimos poseedores de los predios
registrados como Unidades de Manejo Ambiental. Cuando se trate de Unidades de Manejo
Ambiental bajo un régimen comunitario se requerirá la aprobación de la comunidad a
través de sus respectivos órganos de representación de conformidad con la legislación
aplicable. Para la realización del aprovechamiento sustentable por terceros se aplicarán
las disposiciones previstas en la presente Ley.
Artículo 20.- La Secretaría diseñará
criterios, metodologías y procedimientos que permitan identificar los valores de los
bienes y servicios ambientales que provee la biodiversidad y su hábitat a efecto de
armonizar la conservación de la vida silvestre y su hábitat natural , con la
utilización sustentable de bienes y servicios, así como de incorporar éstos al
análisis y planeación económicos, de conformidad con la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente y otras disposiciones aplicables, mediante:
a) a e) ...
Artículo 28 bis.- Queda prohibido el
establecimiento de confinamientos para ejemplares o poblaciones exóticos en áreas en
donde existen especies nativas susceptibles de ser contaminadas genéticamente a través
de la reproducción con ejemplares o gametos exóticos que pudieran escapar del
confinamiento.
Artículo 38.- La Secretaría fomentará, de
conformidad con lo establecido en el reglamento, la creación de centros para la
conservación e investigación de la vida silvestre, en los que se llevarán a cabo
actividades de investigación, difusión, capacitación, rescate, rehabilitación,
evaluación, muestreo, seguimiento permanente, manejo, investigación y cualesquiera otras
que contribuyan a la conservación y al desarrollo del conocimiento sobre la vida
silvestre y su hábitat, así como a la integración de éstos a los procesos de
desarrollo sustentable. Asimismo, la Secretaría podrá celebrar convenios y acuerdos de
coordinación y concertación para estos efectos.
La Secretaría llevará un registro
de las personas físicas y morales con capacidad de mantener ejemplares de fauna silvestre
en condiciones adecuadas.
En el caso de que existan
ejemplares que no puedan rehabilitarse para su liberación, éstos podrán destinarse a
las personas físicas y morales que cuenten con el registro correspondiente, de
conformidad con lo establecido en el capítulo sexto de este título.
Artículo 38 bis.- La Secretaría, a través del
Instituto Nacional de Ecología, de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la
Biodiversidad, los centros para la Conservación e Investigación, así como de cualquier
otra institución autorizada por escrito por la Secretaría, llevará a cabo los estudios
poblacionales necesarios para determinar las tasas de aprovechamiento de los ejemplares de
vida silvestre.
Para la realización de los
estudios poblacionales la Secretaría podrá concertar acuerdos con instituciones
científicas y de estudios superiores mexicanas y extranjeras.
Los resultados de dichos estudios
poblacionales, así como las tasas de aprovechamiento serán sometidos a la aprobación
del Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento
Sustentable para la Vida Silvestre, en los términos del reglamento respectivo
Artículo 39 bis.- Solamente se permitirá la
autorización de aprovechamiento de la vida Silvestre a través del sistema de Unidades de
Manejo Ambiental y Unidades de Aprovechamiento Comerciales, debidamente registradas.
Artículo 47.- Queda prohibido el registro de
Unidades de Manejo Ambiental de índole extractivo dentro de las Áreas Naturales
Protegidas, excepto en aquellas áreas que su decreto y programa de manejo lo permitan
expresamente. Para el establecimiento de Unidades de Manejo Ambiental y tasas de
aprovechamiento dentro de las Áreas Naturales Protegidas se deberá contar con la
opinión técnica de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Artículo 47 bis.- Queda prohibida la creación de
Unidades de Manejo Ambiental cuyo carácter y actividad sea el aprovechamiento extractivo
de especies en riesgo en las áreas de influencia de las Áreas Naturales Protegidas.
Artículo 49.- El Subsistema Nacional de
Información sobre la Vida Silvestre tendrá por objeto registra, organizar, actualizar y
difundir la información relacionada con la conservación y el aprovechamiento sustentable
de la vida silvestre nacional y su hábitat, incluida la información relativa a:
I. a XI. ...
XII. El registro de las Unidades de
Aprovechamiento Comercial de la Vida Silvestre, su ubicación, sus objetivos específicos,
y la lista de especies que manejan.
XIII. El padrón de infractores de
acuerdo con la aplicación del artículo 104 de la presente Ley.
La Secretaría no pondrá a
disposición del público información susceptible de generar derechos de propiedad
intelectual.
Artículo 51.- La legal procedencia de ejemplares
de la vida silvestre que se encuentran fuera de su hábitat natural, así como de sus
partes y derivados, se demostrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento,
con la marca que muestre que han sido objeto de un aprovechamiento sustentable; la tasa de
aprovechamiento autorizada, o que provienen de un sistema de reproducción controlada en
el caso de especies amenazadas o en peligro de extinción, o la nota de remisión o
factura correspondiente.
En este último caso, la nota de
remisión o factura foliadas señalarán: el número de oficio de la autorización de
aprovechamiento; la fecha de autorización; los datos del predio en donde se realizó; los
datos de la instalación en la que fueron reproducidas; la fecha de nacimiento; el número
de crías o nuevas plántulas producidas; la especie o género a la que pertenecen los
ejemplares, sus partes o derivados; la tasa autorizada y el nombre de su titular, así
como la proporción que de dicha tasa comprenda la marca o contenga el empaque o embalaje.
Artículo 53.- La exportación de ejemplares,
partes y derivados de especies silvestres, requerirán de autorización expedida por la
Secretaría de conformidad con lo establecido en el reglamento.
No será necesario contar con la
autorización a la que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de los artículos
de uso personal, siempre y cuando no excedan de dos piezas del mismo producto.
Artículo 53 bis.- Queda prohibida la exportación
e importación de especies en riesgo, excepto cuando provengan de la segunda generación
criada o cultivada en cautiverio bajo un sistema de reproducción controlada.
Artículo 54.- La importación de ejemplares,
partes o derivados de especies silvestres y/o exóticas, requerirá de autorización
expedida por la Secretaría de conformidad con lo establecido en el reglamento.
Artículo 58.- Entre las especies y poblaciones en
riesgo estarán comprendidas las que se identifique como:
a) a b) ...
c) Sujetas a protección especial,
aquellas que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden
negativamente en su viabilidad, tales como los de uso, deterioro o modificación de su
hábitat, enfermedad, depredación, o por consideraciones culturales, científicas,
históricas, religiosas, educativas, o cualquier otra causa que determine que dichas
especies requieren de medidas que propicien su recuperación y conservación o la
recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.
d) Raras, aquellas cuya población
es biológicamente viable, pero muy escasa de manera natural, pudiendo estar restringidas
a un área de distribución reducida, o hábitats muy específicos, y que, por su escasez,
cualquier factor negativo que incida sobre las mismas tendría efectos graves que la
podría llevar a estar amenazadas.
Artículo 59.- Los ejemplares confinados de las
especies probablemente extintas en el medio silvestre serán destinados exclusivamente al
desarrollo de proyectos de reproducción, conservación, restauración, actividades de
repoblación y reintroducción, así como de investigación y educación ambiental
autorizados por la Secretaría.
Artículo 59 bis.- Será obligación de la
Secretaría elaborar programas, así como emprender proyectos de restauración de
hábitats, reproducción y reintroducción de las especies.
Artículo 65 bis.- En las áreas de refugio se
prohibirán las actividades de aprovechamiento extractivo y de subsistencia que pudieran
afectar directa o indirectamente a las especies acuáticas que se pretende proteger.
Artículo 65 bis 1.- En las áreas de refugio se
permitirán actividades propias del aprovechamiento no extractivo, como ecoturismo,
educación ambiental e investigación científica, y aquellas actividades habituales de la
población, como pesca artesanal, comercial, recreativa, entre otras, y que, no afecten
directa o indirectamente a las especies que se busca proteger.
Artículo 72 bis.- En caso de tratarse de especies
en riesgo, se deberá realizar un estudio de poblaciones y se dará prioridad a la captura
o colecta para proyectos de reproducción, recuperación, traslocación, reintroducción,
investigación y educación ambiental.
Artículo 72 bis 1.- Queda prohibida la
comercialización de los ejemplares, partes o derivados obtenidos de las acciones de
control de ejemplares que se tornen perjudiciales.
Artículo 72 bis 2.- Queda prohibida la
utilización de los ejemplares exóticos o que se tornen perjudiciales para
aprovechamiento mediante cacería deportiva.
Artículo 77 bis.- Los predios o instalaciones que
utilicen ejemplares de la vida silvestre con fines comerciales y que se encuentren
ubicados fuera del hábitat natural de estos deberán dar aviso a la Secretaría, la cual
procederá a su incorporación al sistema de unidades de aprovechamiento comercial de la
vida silvestre. Así mismo deberán solicitar el registro de dichos predios o
instalaciones como unidades de aprovechamiento comercial de la vida silvestre.
Las unidades de aprovechamiento
comercial de la vida silvestre, serán el elemento básico para integrar el sistema
nacional de unidades de aprovechamiento comercial de la vida silvestre, que tendrá como
objetivo general el registro y monitoreo de ejemplares de vida silvestre fuera de su
hábitat natural.
Artículo 78.- Las colecciones científicas,
públicas o privadas, de especimenes de especies silvestres; los centros de rescate y
rehabilitación; así como cualquier otra instalación que mantenga ejemplares de vida
silvestre fuera del hábitat natural y que no contemple su aprovechamiento comercial,
deberán registrarse y actualizar sus datos ante la autoridad correspondiente, en el
padrón que para tal efecto se lleve de conformidad con lo establecido en el reglamento.
Artículo 78 bis.- Las siguientes
instalaciones deberán registrarse como Unidades de Aprovechamiento Comercial de la Vida
Silvestre:
a) Las colecciones museográficas,
públicas o privadas de especímenes de especies silvestres vivas.
b) Los parques zoológicos y
acuarios.
c) Todos aquellos espectáculos
públicos fijos que manejen vida silvestre.
d) Las tiendas de venta de animales
y plantas que manejen especimenes vivos de vida silvestre.
e) Los centros de reproducción en
cautiverio y viveros que manejen especimenes de vida silvestre fuera de su hábitat
natural y que su objetivo preponderante sea la comercialización de los mismos.
f) Los jardines botánicos.
g) Cualquier otra instalación que
utilice especímenes vivos de vida silvestre natural y que su objetivo preponderante sea
el aprovechamiento comercial.
Artículo 78 bis 1.- Las Unidades de
Aprovechamiento Comercial de la Vida Silvestre se regirán bajo los mismos principios que
las Unidades de Manejo y Conservación de la Vida Silvestre, excepto en lo relativo a la
conservación del hábitat natural.
Artículo 78 bis 2.- Queda prohibido el uso de
ejemplares de especies silvestres mexicanas en espectáculos itinerantes. Aquellos que
tengan ejemplares de especies silvestres nativas no podrán exhibirlos comercialmente ni
ponerlos a trabajar.
Artículo 78 bis 3.- En las instalaciones de venta
de vida silvestre queda prohibida la venta de especies catalogadas en algún estatus de
riesgo, que no provengan de instalaciones debidamente registradas, en las que se realice
reproducción controlada, en los términos de la presente Ley.
Artículo 78 bis 4.- Queda prohibido el uso de
animales silvestres para actividades comerciales y/o de exhibición en hoteles,
restaurantes, así como en las actividades comerciales, en la vía pública.
Artículo 79 bis.- Queda prohibida la liberación
de ejemplares fuera de sus hábitats naturales originales, excepto en los casos que el
hábitat natural original haya desaparecido y siempre dentro de proyectos de
reintroducción, repoblación o traslocación.
Artículo 81 bis.- Queda prohibida la liberación
de ejemplares exóticos y de especies domésticas que puedan convertirse en ferales.
Así mismo, el control y
erradicación de las especies exóticas introducidas, o ferales, que representen un riesgo
para el hábitat, así como para otras especies, se realizará de acuerdo a las
disposiciones previstas en el reglamento.
Artículo 83.- El aprovechamiento extractivo de
ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre requiere de una autorización previa
de la Secretaría, en la que se establecerá la tasa de aprovechamiento y su temporalidad.
Los aprovechamientos a que se
refiere el párrafo anterior, podrán autorizarse para actividades de colecta, captura, o
caza respectivamente, con fines de reproducción, restauración, recuperación,
repoblación, reintroducción, traslocación, económicos o educación ambiental.
Artículo 83 bis.- La Secretaría realizará los
estudios de población pertinentes para establecer las tasas de aprovechamiento de
conformidad con lo establecido en el reglamento.
Artículo 84.- La secretaría expedirá la
autorización para llevar a cabo el aprovechamiento extractivo sobre especies silvestres
que se distribuyen de manera natural en el territorio nacional, cuando se demuestre:
a) Que la tasa de aprovechamiento
es menor a la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento en el
caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre.
b) a d) ...
Artículo 85.- Solo se podrá
autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando los objetivos del
proyecto sean las siguientes actividades: restauración, repoblamiento y reintroducción.
En el caso de especies amenazadas y en peligro de extinción, estará sujeto a que se
garantice su reproducción controlada y cumplido satisfactoriamente con cualesquiera de
las tres actividades mencionadas anteriormente, y que:
a) ...
b) Sólo se permitirá la
comercialización de los ejemplares de segunda generación criados o cultivados en
cautiverio.
Artículo 86.- El aprovechamiento de ejemplares,
partes y derivados de especies silvestres que no se distribuyen de manera natural en el
territorio nacional y que se encuentran en confinamiento y vida libre se sujetará a las
mismas disposiciones que para especies nativas de México, con excepción de la
realización de estudios de población.
Artículo 87.- La autorización para llevar a cabo
el aprovechamiento se podrá autorizar a los propietarios o legítimos poseedores de los
predios donde se distribuya la vida silvestre con base en el plan de manejo aprobado, en
función de los resultados de los estudios de poblaciones, en el caso de ejemplares en
vida libre o de los inventarios presentados cuando se trate de ejemplares en
confinamiento, tomando en consideración además otras informaciones de que disponga la
Secretaría, incluida la relativa a los ciclos biológicos.
Para el aprovechamiento de
ejemplares de especies silvestres en riesgo se deberá contar con:
a) a b) ........
c) Un estudio de la población que
contenga estimaciones rigurosas de parámetros demográficos, tales como el tamaño y
densidad; la proporción de sexos y edades; y las tasas de natalidad, mortalidad y
crecimiento durante un período determinado, migración, así como la adición de
cualquier otra información relevante.
En el caso de poblaciones en
peligro de extinción o amenazadas, tanto el estudio como el plan de manejo, deberán
estar avalados por una persona física o moral especializada y reconocida, de conformidad
con lo establecido en el reglamento. Tratándose de poblaciones en peligro de extinción,
el plan de manejo y el estudio deberán realizarse además, de conformidad con los
términos de referencia desarrollados por el Consejo.
Artículo 89.- Cuando los predios sean propiedad
de los gobiernos estatales o municipales, éstos podrán solicitar la autorización para
llevar a cabo el aprovechamiento, o dar el consentimiento a terceros para que éstos la
soliciten, cumpliendo con los requisitos establecidos por esta Ley.
Cuando los predios sean propiedad
federal, la Secretaría podrá otorgar la autorización para llevar a cabo el
aprovechamiento sustentable en dichos predios y normar su ejercicio, cumpliendo con las
obligaciones establecidas para autorizar y desarrollar el aprovechamiento sustentable.
Al otorgar las autorizaciones para
llevar a cabo el aprovechamiento en predios de propiedad municipal, estatal o federal, se
tendrán en consideración los beneficios que se pueden derivar de ellas para las
comunidades rurales.
Los ingresos que obtengan los
municipios, las entidades federativas y la Federación del aprovechamiento extractivo de
vida silvestre en predios de su propiedad, o en aquellos en los que cuenten con el
consentimiento del propietario o poseedor legítimo, los destinarán, de acuerdo a las
disposiciones aplicables, al desarrollo de programas, proyectos y actividades vinculados
con la restauración, conservación y recuperación de especies y poblaciones, así como a
la difusión, capacitación y vigilancia.
TÍTULO VII APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE
LA VIDAS SILVESTRE
CAPÍTULO
II APROVECHAMIENTO PARA FINES DE SUBSISTENCIA Y APROVECHAMIENTOCULTURAL O TRADICIONAL
Artículo 92.- Las personas de la localidad que
realizan aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su
consumo directo en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de sus
necesidades básicas, recibirán el apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de
las autoridades competentes para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y
de su reglamento, así como para la consecución de sus fines.
Las autoridades competentes
promoverán la constitución de asociaciones para estos efectos.
La Secretaría podrá establecer
limitaciones o negar el aprovechamiento, en los casos en que la información muestre que
dichas prácticas o volúmenes están poniendo en riesgo la conservación de las
poblaciones o especies silvestres.
Artículo 92 bis.- Queda prohibido el
aprovechamiento de subsistencia de especies silvestres en riesgo.
Artículo 92 bis 1.- Queda prohibida la
comercialización de los ejemplares, productos y derivados obtenidos mediante el
aprovechamiento de subsistencia
Artículo 93.- La Secretaría, en coordinación
con el Instituto Nacional Indigenista y las Entidades Federativas, integrará y hará
públicas, mediante una lista, las prácticas y los volúmenes de aprovechamiento de
ejemplares, partes o derivados de vida silvestre para ceremonias y ritos tradicionales por
parte de integrantes de comunidades indígenas rurales, el cual se podrá realizar dentro
de sus predios o con el consentimiento de sus propietarios o legítimos poseedores,
siempre que no se afecte la viabilidad de las poblaciones y las técnicas y medios de
captura o caza sean las utilizadas tradicionalmente, a menos que éstos se modifiquen para
mejorar las condiciones de sustentabilidad en el aprovechamiento.
En todo caso promoverá que se
incorporen acciones de manejo y conservación de hábitat a través de programas de
capacitación a dichas comunidades indígenas rurales.
La Secretaría podrá establecer
limitaciones o negar el aprovechamiento en los casos en que la información muestre que
dichas prácticas o volúmenes están poniendo en riesgo la conservación o viabilidad de
las poblaciones o especies silvestres.
Artículo 95 bis.- Queda prohibida la
comercialización de los ejemplares, productos o derivados resultantes de la caza
deportiva.
Artículo 95 bis 1.- Queda prohibido el
aprovechamiento mediante la caza deportiva de especies amenazadas o en peligro de
extinción.
Artículo 100.- La autorización será concedida,
de conformidad con lo establecido en el reglamento, a los propietarios o legítimos
poseedores de los predios donde se distribuyen dichos ejemplares.
Cuando los predios sean propiedad
de los gobiernos estatales o municipales, éstos podrán solicitar la autorización para
llevar a cabo el aprovechamiento, o dar el consentimiento a terceros para que éstos la
soliciten, cumpliendo con los requisitos establecidos por esta Ley.
Cuando los predios sean propiedad
federal, la Secretaría podrá otorgar la autorización para llevar a cabo el
aprovechamiento sustentable en dichos predios y normar su ejercicio, cumpliendo con las
obligaciones establecidas por esta ley para autorizar y desarrollar el aprovechamiento
sustentable.
Los ingresos que obtengan los
municipios, las entidades federativas y la federación del aprovechamiento no extractivo o
en aquellos en los que cuenten con el consentimiento del propietario o poseedor legítimo,
los destinarán al de- sarrollo de programas, proyectos y actividades vinculados con la
restauración, conservación y recuperación de especies y poblaciones, así como a la
difusión, capacitación y vigilancia.
Artículo 104.- La Secretaría realizará los
actos de inspección y vigilancia necesarios para la conservación y aprovechamiento
sustentable de la vida silvestre, con arreglo a lo previsto en esta Ley, en la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las disposiciones que de ellas
se deriven, asimismo deberá llevar un padrón de los infractores a las mismas. Las
personas que se encuentren incluidas en dicho padrón, respecto a las faltas a las que se
refiere el artículo 122 de la presente ley, en los términos que establezca el
reglamento, no se les otorgarán autorizaciones de aprovechamiento, ni serán sujetos de
transmisión de derechos de aprovechamiento.
El padrón será incluido en el
Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre.
Artículo 107.- Cualquier persona física o moral
podrá denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente daños a la vida
silvestre y su hábitat, sin necesidad de demostrar que sufre una afectación personal y
directa en razón de dichos daños.
La Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente evaluará cuidadosamente la información presentada en la denuncia
y, en caso de ser procedente, ejercerá de manera exclusiva la acción de responsabilidad
por daño a la vida silvestre y su hábitat, la cual será objetiva y solidaria.
En el caso de que el demandado sea
algún órgano de la administración pública federal o una empresa de participación
estatal mayoritaria, la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su
hábitat, podrá ser ejercida por cualquier persona directamente ante el tribunal
competente, sin necesidad de demostrar que sufre una afectación personal y directa en
razón de dichos daños.
Esta acción podrá ser ejercitada
sin perjuicio de la acción indemnizatoria promovida por los directamente afectados y
prescribirá a los cinco años contados a partir del momento en que se conozca el daño.
Artículo 118.- Al asegurar ejemplares, partes o
derivados de especies silvestres, conforme a esta Ley o a las Normas Oficiales mexicanas,
la Secretaría sólo podrá designar al infractor como depositario de los bienes
asegurados cuando:
a) a d).
e) Exista un riesgo inminente de
daño o deterioro grave a los ejemplares asegurados dentro de las instalaciones dispuestas
para ello por la Secretaría, o se carezca de instalaciones adecuadas para la especie
asegurada.
Lo dispuesto en el presente
artículo no excluye la posibilidad de aplicar la sanción respectiva.
Artículo 122.- Son infracciones a lo establecido
en esta Ley:
I. a XXIII. ...
XXIV. Liberar ejemplares exóticos
al medio natural.
XXV. Modificar el aspecto exterior
de un ejemplar, presentándolo como de otra especie diferente con fines ilícitos.
XXVI.- Hacer pasar una especie por
otra, o un ejemplar de una especie silvestre por una reproducida en condiciones
controladas, con fines ilícitos.
XXVII.- Otorgar cualquier tipo de
autorización que incumpla o contravenga con lo previsto en esta Ley
......................
Artículo 127.- ...
I. Con el equivalente de 20 a 5,000
veces el salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones IX,
XVII, XXIII del artículo 122 de la presente Ley, y
II. Con el equivalente de 50 a
50,000 veces el salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las
fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX,
XX, XXI, XXII, del artículo 122 de la presente Ley.
ARTÍCULOS
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los artículos sexto y
séptimo transitorios de la Ley General de Vida Silvestre publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio del
2000.
TERCERO.- La Secretaria tendrá un plazo no mayor
de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley para poner en funcionamiento
el subsistema nacional de información sobre la vida silvestre.
CUARTO.- La Secretaría tendrá un plazo no mayor
de seis meses a partir de la fecha de la publicación de la presente Ley para publicar una
lista de las instituciones académicas acreditadas para realizar estudios poblacionales.
QUINTO.- El Artículo 83 bis, entrará en vigor un
año después de la fecha de publicación de la presente Ley.
SEXTO.- La Secretaría propondrá a la Secretaría
de Hacienda una propuesta a efecto de que el cobro de derechos derivados de esta Ley se
regrese a la misma Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el fin de
sustentar los gastos operativos del Consejo Técnico Consultivo Nacional a que se refiere
esta Ley, para utilizar los excedentes en apoyo a los programas y actividades descritas en
los artículos 17 bis 1 y 17 bis 2 de esta Ley
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil tres.
Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Presidente; Miguel Angel Gutiérrez Machado, secretario; Gustavo Lugo Espinoza (rúbrica), secretario; José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica),
secretario; Jesús de la Rosa Godoy (rúbrica),
secretario; Raúl Gracia Guzmán, Ramón Ponce
Contreras (rúbrica), Juan Carlos Sainz Lozano (rúbrica), José María Tejeda Vázquez (rúbrica), Francisco Arano Montero (rúbrica), Sergio García Sepúlveda (rúbrica), Rómulo Garza Martínez (rúbrica), Carlos Pallares Bueno (rúbrica), Rafael Ramírez Agama (rúbrica), Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica), Miguel Angel Torrijos Mendoza (rúbrica), Librado Treviño Gutiérrez, Elizabeth Rosas López,
Pedro Manterola Sainz, José Jacobo Nazar Morales (rúbrica), José Manuel Díaz Medina, Juan José Nogueda Ruiz,
Donaldo Ortiz Colín (rúbrica), Miguel
Bortolini Castillo, Rosa Delia Cota Montaño, Jaime Rodríguez López, Manuel Garza
González (rúbrica), Julio César Vidal Pérez,
Vitálico Cándido Coheto Martínez, Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de
primera lectura.
LEY
DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANAS
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
El siguiente punto del orden del
día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Defensa Nacional
le fue turnado para su estudio y dictamen, por la Mesa Directiva de esta Cámara de
Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza
Aérea Nacionales, presentada ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, el día 14 de
noviembre del año 2002, por el ciudadano Diputado Alfredo Ochoa Toledo del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura, en
representación de un grupo de CC. Diputados integrado por: Álvaro Vallarta Ceceña y
César Horacio Duarte Jáquez del Partido Revolucionario Institucional; José Alfredo
Botello Montes del Partido Acción Nacional; Rufino Rodríguez Cabrera del Partido de la
Revolución Democrática; y Julieta Prieto Furhken del Partido Verde Ecologista de
México; en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, el 28 de abril del año
2003 se le turnó, para el mismo efecto, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que
se expide la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos signada
por el Ejecutivo, en uso de la facultad que le confiere fracción I del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Comisión de Defensa Nacional,
de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y 45 numeral 6
incisos e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y
de los artículos 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable
Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 14 de noviembre del
año 2002, mediante expediente con número 2637, Índice “A”, Foja 266, Libro I,
Año Tercero, Sección Tercera, de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, se
turnó a la Comisión de Defensa Nacional la Iniciativa con Proyecto de Decreto que
adiciona, reforma y deroga, diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del
Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, presentada por el Dip. Alfredo Ochoa Toledo, del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
II.- Dicha iniciativa reforma y
adiciona el párrafo segundo del artículos 4º; reforma los artículos 10 y 11; reforma y
adiciona las fracciones II, III apartado A letra a, apartado B letra a numeral 1 y 3,
letra b numeral 3, apartado C letra a numeral 1 y 3, y letra b numeral 4 del artículo 15;
se reforma el primer párrafo del artículo 16; reforma y adiciona la fracción III
apartado A letra a y c, apartado B letra d del artículo 17; adiciona el artículo 18;
reforma y adiciona el párrafo tercero del artículo 24; adiciona el artículo 29 y agrega
dos párrafos al mismo artículo; adiciona las fracciones IX, X y XI al artículo 45;
reforma la fracción II del artículo 52, adiciona los artículos 52 Bis. 2, 52 Bis. 3 y
52 Bis. 4; y reforma el artículo 63.
III.- Con fecha 28 de abril de
2003, mediante el expediente número 3380, Año III, Sección Quinta, Índice
“A”, Foja 267, Libro 1, se turnó a la Comisión de Defensa Nacional la
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Ascensos y Recompensas
de Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, presentada por el Ejecutivo Federal.
IV.- En esta se hace una revisión
completa de la ley vigente, sugiriendo su reforma integral, por lo que, propone la
expedición de una nueva “Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos”.
V.- Esta Comisión, en reuniones de
trabajo plenarias de fechas 15 y 28 de abril de 2003, de conformidad con los antecedentes
señalados, emitió un dictamen para la primera iniciativa citada, sin embargo, consideró
que, en virtud de que en la presentada por el Ejecutivo se contenían las preocupaciones
expresadas por los legisladores, se integrara el proyecto existente en un dictamen único
que atendiera a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
en su conjunto. Por lo tanto, presenta al juicio de esta Honorable Asamblea el presente
dictamen a tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.- En la exposición de motivos de
las Iniciativas en mención, se expresa la definición reglamentaria del Ascenso, cuyo
acto es la consecuencia del esfuerzo cotidiano del militar en el cumplimiento de sus
obligaciones en el que imprime su esfuerzo, dedicación y profesionalismo, cualidades que
en su momento son valoradas por la superioridad, sujetándose a parámetros legales
contenidos en la Ley respectiva.
De ahí la importancia y atención
que prestan tanto los legisladores como el Ejecutivo de mantener a la Ley de Ascensos y
Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales como un instrumento jurídico
actualizado, justo y transparente que garantice certidumbre al militar y evite la
posibilidad de discrecionalidad en los ascensos.
2.- Expresan ambas iniciativa que
el propósito fundamental es el de reformar y actualizar la Ley de Ascensos y Recompensas
del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales que data de 1955, actualizando el marco jurídico
mediante el otorgamiento de certeza legal a quienes deben su observancia, en concordancia
con nuestra Constitución Política.
Además, proponen nuevos
lineamientos para regular el otorgamiento de los ascensos y condecoraciones así como para
las premiaciones al personal que se distinga en su actuación, buscando evitar en la
práctica, cualquier situación que pudiera considerarse de privilegio y, que por lo
tanto, pudiera afectar la moral y disciplina del personal militar. Esta garantía para la
profesionalización del Instituto Armado ha sido siempre el principal objetivo de este
marco regulatorio.
3.- Ambas iniciativas coinciden en
que la modernización del marco vigente debe ser “congruente” con la propia
modernización que constantemente emprenden el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Las
modificaciones se inician con el propio título de la Ley, considerándose más apropiado
el de “Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos”,
en virtud de que es la única normatividad del medio castrense que aún conserva el
título de nacionales, dándole a la normatividad el nombre que oficialmente corresponde a
ambas instituciones.
4.- Dentro del articulado de la Ley
en comento se reforman y/o adicionan los artículos 2, 4, 7, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 18,
20, 22, 24, 27, 28, 29, 30, 27, 29, 40, 41, 44, 45, 50, 52, 52 bis, 52 bis 1, 56, 62, 65 y
66.
En el artículo 16 de la Ley
vigente se suprime el contenido de la fracción II relativa al personal femenino a fin de
no incurrir en discriminaciones de género, haciéndoles partícipes del resto del
personal, por su misma condición de militar. Aquí mismo se señalan los requisitos
aprobatorios en los exámenes de la Promoción Especial. Adicionalmente, la Comisión
dictaminadora considera pertinente que en el artículo 15, en su fracción II, con
respecto a la antigüedad de los Tenientes, se establezca que para todos los oficiales
ésta sea de 3 años, mientras que en la fracción III B inciso a) numeral 3 e inciso b)
numeral 3, así como en C incisos a) numeral 3 y b) numeral 3 se le adicione la frase
“homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades
del Ejército y Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un
mismo grado o entre dos grados consecutivos”. Esta última consideración es válida
también para los artículos vigentes 17 fracción III A inciso c) y B inciso c), y 18.
5.- Las iniciativas en cuestión
proponen reformar y adicionar el tercer párrafo del artículo 24 de la Ley actual,
considerando la facultad de la Secretaría de la Defensa Nacional y respetando el derecho
del militar afectado en un proceso de promoción, cuando éste sea excluido de un concurso
de selección y que considere que satisface los requisitos que establece la Ley, o cuando
habiendo participado en el mismo, no sea ascendido y considere justa una revisión de su
caso, podrá presentar su inconformidad por los conductos regulares ante el C. Secretario
de la Defensa Nacional, a fin de que un segundo jurado, como última instancia, revise y
emita un fallo con el carácter de definitivo.
6.- A propuesta del Ejecutivo se
crean nuevos artículos 1, 2, 9, 21, 33, 34, 38, 40, 41, 43, 47, 49, 59, 62 y 64, por lo
que, desde el comienzo del decreto, se recorre la numeración de los vigentes en su orden
a fin de darles cabida dentro del nuevo articulado. De la misma forma, a fin de dar
claridad a las definiciones de las condecoraciones se reordena el artículo 52 bis vigente
convirtiéndose en la propuesta en el 57, de acuerdo con las fracciones anunciadas en el
53.
Los artículos 1 y 2 se crean con
la intención de establecer el objeto y las definiciones que se utilizarán en la Ley, a
fin de darle claridad, por lo que la definición del ascenso, principal concepto en ella,
pasa del artículo 1 vigente a la fracción VIII del artículo 2.
7.- El artículo 9 se crea con la
finalidad de establecer los supuestos que existen para obtener los ascensos en tiempo de
paz; mientras que, el nuevo artículo 21 tiene el propósito de cubrir un vacío que se
genera con el personal de servicio que no es egresado de Planteles Militares, pero que
también es susceptible de ser llamado a Promoción para concursar el ascenso
correspondiente, lo que además, proporciona a este personal igualdad de derechos para
superarse personal y profesionalmente.
8.- Asimismo, a propuesta del
Ejecutivo se crean los artículos 32, 33 y 34 para sustituir el artículo 29 vigente; para
conformar la parte fundamental del marco jurídico mediante el que se desarrolla la
Promoción Superior, agregando transparencia, claridad y no discrecionalidad a este
proceso.
9.- También, ambas iniciativas
proponen incluir en la Ley, a la Comisión de Evaluación para la Promoción Superior, la
que en la práctica ha venido operando con eficiencia a partir de 1989. La Comisión es la
responsable de aportar elementos de juicio que permitan al Mando Supremo de las Fuerzas
Armadas otorgar los Ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de
Brigada o de Ala y División, en forma merecida y justa. Estas consideraciones se incluyen
dentro del cuerpo del nuevo artículo 33.
Este cuerpo colegiado está
integrado por Generales de División y otros elementos de apoyo. Funge como Presidente del
mismo el Subsecretario de la Defensa Nacional; como Vocales, el Oficial Mayor, el
Inspector y Contralor General, el Comandante de la Fuerza Aérea y el Jefe del Estado
Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional; el Subjefe Administrativo y logístico del
Estado Mayor como Secretario de la Comisión; y, el Jefe de la Sección Primera del Estado
Mayor de la Defensa Nacional como Secretario Adjunto.
10.- En el artículo 34, se
precisan los tiempos mínimos de antigüedad y, por sugerencia de la Comisión
Dictaminadora, de servicios para efectos de promoción, en las jerarquías de Teniente
Coronel, Coronel, General Brigadier o de Grupo y General de Brigada o de Ala, para evitar
que militares con menor tiempo de servicios de los que marca la Ley, sean considerados
para obtener un ascenso al grado inmediato superior, con base en las circunstancias
señaladas en el artículo 8, de tal forma que sean para:
Tenientes Coroneles: 23 años
Coroneles: 27 años
Generales Brigadieres o de Grupo:
31 años Generales de Brigada o de Ala: 35 años
11.- Se propone también actualizar
el Título Segundo de la Ley en cuestión, relativo a las recompensas militares por hechos
meritorios no considerados en la Ley actual y que por su importancia se instituyen en la
norma, mediante los artículos 59, 62 y 64 que permiten integrar en él las disposiciones
publicadas en decretos presidenciales para las siguientes condecoraciones:
a) Campaña de Lucha contra el
Narcotráfico: se otorga a miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos o a civiles,
quienes en esta actividad demuestren su desempeño con honestidad y patriotismo, y que
realicen actos de notoria trascendencia que además motiven y sirvan de ejemplo a todos
los mexicanos.
b) de Retiro: se otorga a militares
que por 45 años o más prestaron sus servicios al Instituto Armado en forma
ininterrumpida y decorosa, al momento de su retiro.
c) Legión de Honor: por haber
servido en forma destacada y honorable por 30 años o más en el Instituto Armado.
El contenido de los artículos 32,
33, 34, 59, 62 y 64 era esencia del dictamen aprobado, en principio, por la Comisión.
12.- En virtud de que la Ley
Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos vigente, ya no contempla la
clasificación de “Ramas” de la Fuerza Aérea, este término queda suprimido en
los artículos 4, 11, 12, 40, y 41 de la propia Ley, de acuerdo con ambos Proyectos; y se
suprime de los artículos 11 y 12 el término “indispensables” porque al
establecer su contenido como requisitos, implícitamente se le brinda esta condición. Por
otra parte, se sustituye, a propuesta del Ejecutivo, en diversos artículos, el término
“Plan General de Educación Militar” por el de “Normatividad Vigente en
Materia de Educación Militar” para referirse a los documentos establecidos como base
legal del Sistema Educativo Militar.
13.- Por otra parte, a propuesta
del Ejecutivo, se sustituye el término de “unidades del activo en cuarteles”
por el de “Unidades, Dependencias e Instalaciones” a fin de evitar confusiones y
errores de de interpretación, circunscribiendo el tiempo de servicios a un sólo tipo de
organismo, dejando más en claro que dicho tiempo debe de contar en la totalidad de los
organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para efectos de la Promoción.
14.- La Comisión Dictaminadora,
propone, por otra parte, que en el artículo 36 vigente, es decir, el futuro artículo 38
se le adicione “o, en su caso, la Comisión Permanente” para adecuar el proceso
de ratificación de los nombramientos hechos por el Presidente de la República a lo que
estipula la Constitución en la materia.
15.- Los objetivos generales que
persiguen las Iniciativas son: incorporar a la Ley prácticas en la materia que den
transparencia y justicia al otorgamiento de ascensos del personal militar, evitando
cualquier discrecionalidad que pudiera afectar la moral de los mismos. En lo relativo a
recompensas militares, se consideran novedosos estímulos para los militares que se
distingan por hechos legítimos y meritorios que no eran considerados con anterioridad. Se
incluye la modalidad de otorgar a personal civil la condecoración de “Lucha contra
el Narcotráfico”, como reconocimiento a los ciudadanos mexicanos, civiles o
militares, que contribuyan en la lucha contra este mal.
Otro aspecto que incide
directamente en proteger los derechos de los militares es el relativo a inconformidades en
el proceso de promoción, expresándose en la Iniciativa, en forma clara y precisa, el
procedimiento para ejercer esta facultad. Se fijan también los requisitos específicos de
antigüedad en el Ejército y en el empleo para acceder al derecho de participar en la
promoción correspondiente para efectos de ascenso, evitando ascensos con menor
antigüedad, o bien, en forma discrecional.
16.- Finalmente, las Iniciativas
consideran pertinente derogar los artículos segundo, tercero y quinto transitorios, en
virtud de que ya no resultan aplicables para los propósitos para los que fueron creados.
Por lo antes expuesto y fundado, la
Comisión de Defensa Nacional de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión:
RESUELVE
ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa con Proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza
Aérea Mexicanos quedando como sigue:
LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO
Y FUERZA AÉREA MEXICANOS.
TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares
ARTÍCULO 1.- La presente Ley regula los ascensos
y las recompensas de los militares pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y
su aplicación corresponderá al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a la
Secretaría de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 2.- En la presente Ley se entenderá
por:
I. Presidente de la República, el
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Secretaría, la Secretaría de
la Defensa Nacional;
III. Secretario, el Titular de la
Secretaría;
IV. Ejército y Fuerza Aérea, el
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
V. Ley Orgánica, la Ley Orgánica
del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
VI. Ley, la presente Ley;
VII. Reglamento, el Reglamento de
la Ley;
VIII. Ascenso, el acto de mando
mediante el cual es conferido al militar un grado superior en el orden jerárquico dentro
de la escala que fija la Ley Orgánica;
IX. Recompensas, las
condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones y citaciones que se otorgan a las
personas civiles o militares, unidades o dependencias del Ejército y Fuerza Aérea, para
premiar su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria o demás hechos
meritorios;
X. Concursante, el militar con
jerarquía hasta de Mayor del Ejército o de la Fuerza Aérea que sustenta exámenes para
cubrir una vacante en el grado inmediato superior; y,
XI. Participante, el militar que es
evaluado con el fin de ser propuesto para un ascenso.
TÍTULO SEGUNDO De los ascensos
CAPÍTULO
I Bases Generales
ARTÍCULO 3.- El ascenso de los Generales, Jefes y
Oficiales del Ejército y Fuerza Aérea, es facultad exclusiva del Presidente de la
República, quien la ejercerá con arreglo a las disposiciones de esta Ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo que antecede, el ascenso de Oficiales podrá ser determinado por el Secretario,
previo acuerdo del Presidente de la República.
ARTÍCULO 4.- Es facultad del Secretario ascender
a los militares de clase de Tropa. Asimismo, los Comandantes de las Unidades o Jefes de
Dependencias podrán conferir ascensos de Soldados a Cabos, los cuales serán comunicados
hasta que hayan sido aprobados por la Secretaría.
ARTÍCULO 5.- Los ascensos serán conferidos por
rigurosa escala jerárquica, en los siguientes términos.
I. De Cabo a Coronel, el ascenso
será conferido precisamente dentro del arma o servicio; y,
II. De General Brigadier o de Grupo
a General de División, no se expresará la procedencia de los militares de arma, pero si
su clasificación técnica, en caso de que cuenten con ella.
ARTÍCULO 6.- Los ascensos podrán ser otorgados:
I. En tiempo de paz; y,
II. En tiempo de guerra.
CAPÍTULO
II De los Ascensos en tiempo de paz
ARTÍCULO 7.- Los ascensos en tiempo de paz tienen
por finalidad cubrir las vacantes que ocurran en los cuadros del Ejército o de la Fuerza
Aérea, con militares aptos y preparados para el desempeño del grado inmediato superior
y, asimismo, estimular a los militares que se encuentren comprendidos en los casos
previstos en los artículos 19 y 31 de esta Ley.
ARTÍCULO 8.- Los ascensos serán conferidos
atendiendo conjuntamente a las circunstancias siguientes:
I. Al tiempo de servicios;
II. A la antigüedad en el grado;
III. A la buena conducta militar y
civil;
IV. A la buena salud;
V. A la aprobación en los cursos
de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la
normativa vigente en materia de educación militar para el grado inmediato superior;
VI. A la aptitud profesional; y,
VII. A la capacidad física.
ARTÍCULO 9.- En tiempo de paz, los ascensos
serán conferidos mediante las modalidades siguientes:
I. Por propuesta, previo concurso
en cada Organismo, para cubrir las plazas de Cabo de las Armas y Servicios y las de
Sargento de los Servicios o Especialidades que carezcan de escuela de formación
II. Por egreso de algún
establecimiento de educación militar, al aprobar satisfactoriamente el curso respectivo,
de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;
III. Por aprobar satisfactoriamente
el cuarto y quinto año en las carreras de la Escuela Militar de Ingenieros y de la
carrera en la Escuela Medico Militar, respectivamente, y, en su caso, ser considerados
como pasantes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel
militar;
IV. Por acreditación de la aptitud
profesional en la promoción especial para Subtenientes egresados de las escuelas de
formación;
V. Por concurso de selección para
cubrir las plazas de Subteniente a Teniente Coronel, siendo:
a. Promoción de especialistas para
Sargentos Primeros de los servicios y especialidades que carecen de escuela de formación;
y,
b. La promoción general para los
Subtenientes hasta Mayores de las armas o servicios.
VI. Por acuerdo del Presidente de
la República, tomando en consideración los resultados de la promoción superior para los
ascensos a Coronel y hasta General de División; y,
VII. Por los supuestos del
artículo 31 de esta Ley.
ARTÍCULO 10.- Para los efectos de esta Ley, la
conducta de los militares será acreditada mediante:
I. El Acta del Consejo de Honor que
se reúna expresamente para ese objeto, por lo que se refiere a los Oficiales y Tropa;
Hoja de Actuación de los Oficiales y memorial de Servicios del personal de Tropa;
II. El Certificado expedido por el
Comandante de Unidad o Jefe de Dependencia y la Hoja de Actuación, tratándose de Jefes;
y,
III. La Hoja de Actuación,
tratándose de Generales.
Las notas contenidas en tales
documentos complementarán los datos que arrojen las Hojas de Actuación y Memoriales de
servicios correspondientes a la antigüedad del interesado en el último grado, hasta el
año anterior al del concurso de selección.
ARTÍCULO 11.- Para ascender a Cabo será
necesario que el Soldado satisfaga los siguientes requisitos:
I. Haber servido cuando menos un
año en el Ejército o Fuerza Aérea; y,
II. Satisfacer los requisitos
señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.
ARTÍCULO 12.- Para ascender de Cabo a Sargento
Segundo y de Sargento Segundo a Sargento Primero, será necesario que el militar satisfaga
los siguientes requisitos:
I. Tener una antigüedad mínima de
un año en el grado y haber servido durante ella encuadrado en unidades de su arma o en
funciones militares propias de su especialidad, cuando se trate de militares de Servicio;
II. Aprobar el curso respectivo en
la Escuela de Clases que corresponda; y,
III. Satisfacer los requisitos
señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.
ARTÍCULO 13.- Para ascender de Sargento Primero a
Subteniente, será necesario que el militar satisfaga los siguientes requisitos:
I. Tener una antigüedad mínima de
un año en el grado y haber servido durante ella encuadrado en unidades de su arma o en
funciones militares propias de su especialidad, cuando se trate de militares de Servicio;
II. Aprobar el curso respectivo en
la Escuela de Formación que corresponda; y,
III. Satisfacer los requisitos
señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.
ARTÍCULO 14.- Los Sargentos Primeros de Servicio
que carezcan de Escuela de Formación tendrán derecho a concursar para el ascenso a
Subteniente, cuando satisfagan las condiciones previstas en las fracciones III, IV, VI y
VII del artículo 8 de esta Ley y los requisitos siguientes:
I. Tener como mínimo 8 años de
Servicio a la fecha prevista para el ascenso del año en que les corresponda concursar;
II. Haber prestado 5 años de
servicios como mínimo en la especialidad; y,
III. Acreditar los conocimientos de
su especialidad mediante certificado expedido por la Dirección General de Educación
Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
ARTÍCULO 15.- En tiempo de paz, los ascensos de
Subteniente hasta Teniente Coronel, sólo serán conferidos en concurso de selección, en
el que podrán participar los militares del mismo escalafón y jerarquía para establecer
su derecho al ascenso, previa comprobación de las circunstancias señaladas en el
artículo 8 de esta Ley.
Quedan exceptuados de esta
disposición los ascensos a que se refieren las fracciones II, III, V inciso a, y VII del
artículo 9 de esta Ley, los cuales serán conferidos fuera de concurso. Los militares que
asciendan con base en la fracción VII del artículo mencionado, estarán obligados a
efectuar y aprobar los cursos estatuidos por la normativa vigente en materia de educación
militar al momento de su ascenso, para quedar capacitados en el desempeño de su nuevo
empleo.
ARTÍCULO 16.- La Secretaría determinará las
fechas de los concursos de selección, y con base en las vacantes que existan, el número
de plazas a cubrir en cada grado y en cada Arma o Servicio. Estas plazas se otorgarán a
los militares que, además de satisfacer los requisitos previstos en el artículo 8
obtengan las puntuaciones más altas en el concurso; debiendo ocupar en el escalafón el
lugar que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas.
ARTÍCULO 17.- En igualdad de competencia
profesional determinada por las puntuaciones obtenidas en el concurso, será ascendido el
concursante de mayor antigüedad, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo
44 de esta Ley.
ARTÍCULO 18.- Para participar en los concursos de
selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Tener como mínimo el tiempo de
servicios que se expresa a continuación:
a. Subtenientes: 6 años;
b. Tenientes: 9 años;
c. Capitanes Segundos: 12 años; y,
d. Capitanes Primeros: 15 años.
II. Tener en el grado que ostente
una antigüedad mínima de:
a. Subtenientes: 3 años;
b. Tenientes: 3 años:
c. Capitanes Segundos: 3 años; y,
d. Capitanes Primeros: 3 años.
III. Haber prestado sus servicios
en el grado de la siguiente forma:
A. Los Subtenientes:
a. De Arma, encuadrados en las
unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea; y,
b. De Servicio, en los servicios
orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o
en las unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan
unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad.
B. Los Tenientes:
a. De Arma, tres años como mínimo
en cualquiera de las situaciones siguientes:
1. Encuadrados en las unidades del
Ejército y en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;
2. En unidades orgánicas de los
establecimientos de Educación Militar;
3. Como profesores o instructores,
encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior; homologándoseles
el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades
de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos
grados consecutivos; y,
4. Como Oficiales en instrucción
en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.
El resto del tiempo, en su caso, en
otras actividades militares propias de su especialidad.
b. De Servicio, tres años como
mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:
1. En los servicios orgánicos de
las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de
sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas,
desempeñando actividades militares propias de su especialidad;
2. En unidades orgánicas de los
establecimientos de Educación Militar;
3. Como profesores o instructores,
encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior; homologándoseles
el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades
de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos
grados consecutivos; y,
4. Como Oficiales en instrucción
en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.
El resto del tiempo, en su caso, en
otras actividades militares propias de su especialidad.
C. Los Capitanes:
a. De Arma, dos años como mínimo
en cualquiera de las situaciones siguientes:
1. Encuadrados en las unidades del
Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;
2. En unidades orgánicas de los
establecimientos de Educación Militar.
3. Como profesores o instructores,
encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior, homologándoseles
el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades
de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos
grados consecutivos; y,
4. Como Oficiales en instrucción
en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.
El resto del tiempo, en su caso, en
otras actividades militares propias de su especialidad.
b. De Servicio, dos años como
mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:
1. En los servicios orgánicos de
las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de
sus servicios no encuadradas. En los servicios que no existan unidades organizadas,
desempeñando actividades militares propias de su especialidad;
2. En unidades orgánicas de los
establecimientos de educación militar;
3. Como profesores o instructores
encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior, homologándoseles
el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades
de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos
grados consecutivos; y,
4. Como Oficiales en instrucción
en los cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.
El resto del tiempo, en su caso, en
otras actividades militares propias de su especialidad.
IV. Tener buena salud y estar
capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato
superior;
V. Haber aprobado los cursos a que
se refiere la fracción V del artículo 8;
VI. Acreditar buena conducta
militar y civil; y,
VII. No encontrarse en alguno de
los supuestos previstos en el artículo 35.
ARTÍCULO 19.- Los Subtenientes egresados de las
Escuelas o Cursos de Formación de Oficiales, podrán ser ascendidos fuera de concurso al
grado de Teniente, una vez cumplidos tres años de su cargo, siempre que reúnan además
los requisitos siguientes:
I. Haber servido durante ese lapso
precisamente en las unidades del Ejército ejerciendo el mando o en unidades de vuelo de
la Fuerza Aérea, si se trata de Pilotos Aviadores; tratándose de Oficiales de Servicio,
en los Servicios Orgánicos de las Unidades del Ejército, de unidades de vuelo de la
Fuerza Aérea o en unidades de sus Servicios no encuadradas; y, en aquellos servicios en
que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su
especialidad;
II. Alcanzar la puntuación
aprobatoria en la Promoción especial;
III. Tener buena salud y estar
capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato
superior.
IV. Acreditar buena conducta
militar y civil, y,
V. No encontrarse en alguno de los
supuestos previstos en el artículo 35.
ARTÍCULO 20.- Para participar en los concursos de
selección para el ascenso de Mayor a Teniente Coronel, se deberán satisfacer los
requisitos siguientes:
I. Tener como mínimo 19 años de
tiempo de servicio;
II. Tener como mínimo cuatro años
de antigüedad en el grado;
III. Haber prestado sus servicios
en ese grado en la forma siguiente:
A. De Arma, dos años como mínimo
en cualquiera de las situaciones siguientes:
a. Encuadrados en las unidades del
Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;
b. En las unidades Orgánicas de
los Establecimientos de Educación Militar;
c. Como profesores o instructores,
encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior, homologándoseles
el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades
de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos
grados consecutivos; y,
d. Como Jefe en instrucción en los
cursos superiores o de perfeccionamiento.
El resto del tiempo, en su caso, en
actividades militares propias de su especialidad.
B. De Servicio, dos años como
mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:
a. En los servicios orgánicos de
las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de
sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas,
desempeñando actividades militares propias de su especialidad;
b. En unidades orgánicas de los
establecimientos de educación Militar;
c. Como profesores o instructores,
encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior, homologándoseles
el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades
de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos
grados consecutivos; y,
d. Como Jefes en instrucción en
los cursos superiores o de perfeccionamiento.
El resto del tiempo, en su caso, en
actividades militares propias de su especialidad.
IV. Tener buena salud y estar
capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato
superior;
V. Haber aprobado los cursos a que
se refiere la fracción V del artículo 8 de esta Ley;
VI. Acreditar buena conducta
militar y civil; y,
VII. No encontrarse en alguno de
los supuestos previstos en el artículo 35.
ARTÍCULO 21.- En los servicios en que no existan
Escuelas de Formación de Oficiales y Clases, los interesados podrán concursar para
obtener ascensos, cuando exista vacante o así lo exijan las necesidades del servicio y
aprueben los exámenes que, para ese efecto, fije la normativa vigente en materia de
Educación Militar.
ARTÍCULO 22.- Los Tenientes, Capitanes y Mayores
de las Armas que sean designados ayudantes del Presidente de la República, del Secretario
y demás funcionarios de la Secretaría; así como los encuadrados en los Estados Mayores
y en los Cuarteles Generales de las Grandes Unidades, tendrán derecho a participar en
concursos de selección para el ascenso, computándoseles el tiempo que duren en esa
situación, para los mismos efectos que establecen los artículos 18, fracción III,
apartado B y C, y 20 fracción III, apartado A de esta Ley, en una sola ocasión ya sea en
un mismo grado o entre dos grados consecutivos, siempre que reúnan los demás requisitos
señalados en dichos preceptos.
ARTÍCULO 23.- El Estado Mayor de la Secretaría
formulará las convocatorias, instructivos y demás documentos que deban servir de base
para los concursos de selección y, asimismo, designará los jurados examinadores y
estudiará los expedientes que al efecto se integren para verificar el estricto
cumplimiento de las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 24.- Los Organismos con funciones de
Dirección de Armas y Servicios del Ejército y Fuerza Aérea, remitirán al Estado Mayor
de la Secretaría, la documentación del personal que satisfaga los requisitos para tomar
parte en el concurso de selección respectivo. Asimismo y, por separado, remitirán una
relación justificada de aquéllos que deban ser excluidos por no reunir los requisitos
establecidos en esta Ley.
Por conducto de los Organismos a
que se refiere el párrafo anterior, el Estado Mayor de la Secretaría comunicará
oportunamente al personal que tenga derecho a participar en el concurso de selección, la
fecha y lugar en que deberán presentarse a las pruebas correspondientes. De igual forma,
se notificará, a quienes hayan sido excluidos, el motivo y fundamento de su exclusión.
ARTÍCULO 25.- Cuando por enfermedad comprobada un
militar esté imposibilitado temporalmente para participar total o parcialmente en las
pruebas a que se refiere el artículo anterior, tendrá derecho a presentarlas una vez
desaparecido tal impedimento, siempre que pueda concursar dentro del período general de
pruebas.
ARTÍCULO 26.- Cuando un militar sea excluido de
un concurso de selección y considere que satisface los requisitos que establece esta Ley
o cuando, habiendo participado en el mismo no sea ascendido y estime haber tenido derecho
al ascenso, podrá representar por los conductos debidos ante el Secretario, dentro de los
quince días siguientes a la fecha de recepción del documento en el que se le comunique
la exclusión o el no haber ascendido, según el caso.
Con base en dicha representación,
el Secretario ordenará que se integre por sorteo un jurado compuesto por cuatro Generales
de Brigada o de Ala o Brigadieres o de Grupo, presididos por un General de División.
El jurado deberá estudiar la Hoja
de Servicios y los antecedentes del quejoso, revisará las razones en que éste apoya su
representación, así como el informe que justifique la exclusión o el no ascenso y
emitirá dictamen para conocimiento de la Secretaría.
ARTÍCULO 27.- Transcurrido el plazo a que se
refiere el artículo anterior sin haberse hecho valer las representaciones o reclamaciones
respectivas, se tendrá por consentida la exclusión o el resultado del concurso de
selección y, consecuentemente, se perderá todo derecho para presentar reclamación
posterior, la cual, en caso de ser formulada, será desechada de plano.
ARTÍCULO 28.- Si el dictamen favorece al militar
excluido del concurso de selección, la Secretaría ordenará el examen del interesado
fuera del período de pruebas y, si en dichas pruebas obtiene una puntuación superior a
la del último ascendido en el concurso en el que debió participar el quejoso, se
ordenará el ascenso de éste en la primera vacante con la antigüedad de la fecha en que
ascendieron los militares que concursaron.
Cuando el dictamen sea favorable al
militar que habiendo participado en un concurso de selección no hubiese ascendido, se
ordenará su ascenso en la primera vacante con la antigüedad de la fecha en la que
ascendieron los demás que concursaron.
A juicio de la Secretaría o
solicitud del quejoso, si el dictamen de que trata el artículo 26, fuese desfavorable, se
ordenará su revisión por un segundo jurado, el que deberá analizar las observaciones
formuladas y emitir un nuevo dictamen que tendrá el carácter de definitivo.
ARTÍCULO 29.- En los casos a que se refiere el
artículo anterior, el militar tendrá derecho, cuando ascienda, a la percepción de la
diferencia de haberes que se le dejó de pagar.
ARTÍCULO 30.- Cuando, de conformidad a lo
ordenado por el artículo 28, dos o más militares hayan sido declarados con derecho al
ascenso por el jurado, el Estado Mayor les otorgará un número de orden para que conforme
a él sean ascendidos, de acuerdo con la puntuación alcanzada y, en igualdad de
circunstancias, atendiendo a su mayor antigüedad, en términos de lo dispuesto en el
artículo 44.
ARTÍCULO 31.- Independientemente de lo
establecido por los artículos 8 y 9 de la presente Ley, también podrán ser promovidos
al grado inmediato superior los militares que:
I. Ejecuten con riesgo de su vida
un acto excepcionalmente meritorio; y,
II. Sean autores de un invento o
innovación de verdadera utilidad y de gran importancia para la capacitación profesional
del elemento militar o para la defensa de la Nación.
En tales casos, la Secretaría
designará un jurado idóneo que investigue y juzgue sobre dichos actos, inventos o
innovaciones. El dictamen del jurado será sometido a consideración del Presidente de la
República, quien resolverá en definitiva sobre el ascenso del interesado.
Los ascendidos en esta forma
tendrán obligación de concurrir posteriormente a los cursos que marque la normativa
vigente en materia de educación militar, sin cuyo requisito no podrán tomar parte en
promociones ulteriores.
ARTÍCULO 32.- Los ascensos a los grados de
Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y de División, serán
conferidos por el Presidente de la República, atendiendo preferentemente al mérito,
aptitud y competencia profesionales, calificados a juicio de dicho alto funcionario.
ARTÍCULO 33.- Para los efectos del artículo
anterior, la Secretaría constituirá una Comisión de Evaluación de la Promoción
Superior, la cual tendrá como propósito integrar los expedientes y reunir los elementos
de juicio que el Secretario presentará a consideración del Presidente de la República,
atendiendo a lo dispuesto por el artículo 8 de esta Ley.
Dicha Comisión estará integrada
por:
I. Presidente: Subsecretario de la
Defensa Nacional;
II. Primer Vocal: Oficial Mayor de
la Secretaría;
III. Segundo Vocal: Inspector y
Contralor del Ejército y Fuerza Aérea;
IV. Tercer Vocal: Jefe del Estado
Mayor de la Defensa Nacional;
V. Cuarto Vocal: Comandante de la
Fuerza Aérea;
VI. Secretario: Subjefe
Administrativo y Logístico del Estado Mayor de la Defensa Nacional; y,
VII. Secretario Adjunto: Jefe de la
Sección de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 34.- Para poder participar en la
Promoción Superior se deberá contar con como mínimo a la fecha de ascenso con:
I. Cuatro años de antigüedad en
el grado; y,
II. Los tiempos de servicios
siguientes:
a. Tenientes Coroneles: 23 años
b. Coroneles: 27 años
c. Generales Brigadieres o de
Grupo: 31 años
d. Generales de Brigada o de Ala:
35 años
Además de los requisitos
señalados en el artículo 8 de la presente Ley.
ARTÍCULO 35.- No serán conferidos ascensos a los
militares que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
I. Con licencia ilimitada o
especial;
II. Retirados del Activo;
III. Sujetos a proceso, prófugos o
cumpliendo sentencia condenatoria en el orden penal;
IV. Haber estado sujeto a proceso
en el que se haya retirado la acción penal dentro del último año de su antigüedad;
V. Haber alcanzado la edad límite
que señala la ley de la materia; y VI. Encontrarse en trámite de retiro potestativo.
ARTÍCULO 36.- Los militares auxiliares no podrán
ascender mientras no sean veteranizados.
ARTÍCULO 37.- El grado que ostenten los militares
será acreditado con la patente que se expida a los Generales, Jefes y Oficiales o con el
nombramiento que se expida a las Clases.
ARTÍCULO 38.- Una vez obtenido el ascenso, la
patente o nombramiento será expedido de inmediato. En el caso de las patentes relativas a
los grado de Coronel a General de División, las mismas se expedirán una vez que el
Senado de la República, o, en su caso, la Comisión Permanente, haya ratificado los
respectivos nombramientos.
ARTÍCULO 39.- Los nombramientos de los Cabos,
Sargentos Segundos y Primeros, serán firmados por los Directores de las Armas o de los
Servicios correspondientes.
ARTÍCULO 40.- El Secretario firmará las patentes
relativas a los grados de Subteniente a Capitán Primero.
ARTÍCULO 41.- Las patentes que corresponden a los
grados de Mayor a General de División, serán firmadas por el Presidente de la República
y por el Secretario.
ARTÍCULO 42.- En las patentes de los Generales,
Jefes y Oficiales y en los nombramientos de las clases, se harán constar los datos
siguientes:
I. Nombres, apellidos y matrícula
del militar;
II. Motivo del ascenso;
III. Fecha de antigüedad en el
grado; y,
IV. Expresión del arma o servicio
a que pertenezcan, hasta el grado de Coronel.
En las patentes de los Generales
procedentes de Servicio, se hará constar el Servicio a que pertenezcan; mientras que, en
la de los Generales procedentes de Arma, no se incluirá esta mención.
ARTÍCULO 43.- Las patentes que se expidan
respecto a los grados de Mayor a General de División, llevarán el Gran Sello de la
Nación.
ARTÍCULO 44.- Siempre que dos o más militares
del mismo grado o de la misma Arma o Servicio, tengan nombramiento o patente con
antigüedad de igual fecha, deberá considerarse como el más antiguo al que hubiere
servido más tiempo en el grado anterior. En igualdad de circunstancias, el que tuviere
mayor tiempo de servicios, y si aún este fuere igual, al de mayor edad.
ARTÍCULO 45.- Los militares de Servicio que
figuren en escalafones en los que haya un grado tope inferior a los de las Armas, no
podrán ser ascendidos cuando alcancen éste, pero al cumplir cinco años de antigüedad,
si no se encuentran comprendidos en alguna de las fracciones del artículo 35 de esta Ley
y demuestran plena aptitud profesional, tendrán derecho a percibir un sobrehaber
complementario, equivalente al veinte por ciento de la diferencia entre el propio de su
grado y el inmediato superior. El sobrehaber se incrementará anualmente en un veinte por
ciento, hasta alcanzar el cien por ciento de dicha diferencia.
Capítulo
III Ascensos en tiempos de guerra.
ARTÍCULO 46.- Los ascensos en tiempos de guerra
podrán ser otorgados para premiar actos de reconocido valor o de extraordinario mérito
en el desarrollo de las operaciones de guerra, así como por necesidades de la situación
o para cubrir las vacantes que ocurran.
ARTÍCULO 47.- El Presidente de la República
determinará, por conducto de las autoridades militares, el procedimiento que deba
seguirse para otorgar los ascensos de que trata este Capítulo, sin que sea necesario que
concurran en los beneficiados los requisitos exigidos para los ascensos en tiempo de paz.
ARTÍCULO 48.- Las propuestas de ascenso por los
actos a los que se refiere el artículo 46, serán hechas por los Mandos Superiores y por
los Mandos de Unidades que operen aisladamente.
El Secretario someterá la
propuesta de ascenso a la consideración del Presidente de la República, expresando su
opinión fundada y motivada sobre el particular.
Obtenida la aprobación
presidencial, el acuerdo deberá ser comunicado de manera expedita al Comandante de la
Unidad a la que pertenezca el ascendido, sin perjuicio de que sea confirmado por los
conductos regulares.
ARTÍCULO 49.- Terminado el conflicto, los
militares ascendidos de conformidad con este capítulo, deberán asistir a los cursos que
señale la normativa vigente en materia de Educación Militar. En caso de que hayan
obtenido dos o más ascensos, los cursos serán los correspondientes al último grado
obtenido.
Título tercero De las recompensas
militares
Capítulo
I Disposiciones generales
ARTÍCULO 50.- Con el fin de premiar a los
militares, a las corporaciones o a las dependencias del Ejército y Fuerza Aérea por su
heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, se
establecen las siguientes recompensas:
I. Condecoraciones;
II. Menciones Honoríficas;
III. Distinciones; y,
IV. Citaciones.
ARTÍCULO 51.- El otorgamiento de cualquiera de
las recompensas establecidas en el artículo anterior, excluye la concesión de otra por
el mismo hecho.
ARTÍCULO 52.- La Secretaría recabará en todos
los casos la documentación que justifique el derecho a la obtención de alguna de las
recompensas establecidas en el artículo 50.
Capítulo
II De las Condecoraciones
ARTÍCULO 53.- Las condecoraciones se otorgarán
por el Ejército y Fuerza Aérea y serán las siguientes:
I. Valor Heroico;
II. Mérito Militar;
III. Mérito Técnico;
IV. Mérito Facultativo;
V. Mérito Docente;
VI. Mérito en la Campaña contra
el Narcotráfico;
VII. De Perseverancia;
VIII. De Retiro;
IX. De Servicios Distinguidos;
X. De la Legión de Honor; y,
XI. Mérito Deportivo;
Las condecoraciones a que se
refieren las fracciones III, IV, V y VI podrán otorgarse a personas que no pertenezcan a
las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 54.- La Condecoración al Valor Heroico
tiene por objeto premiar a los militares que, en tiempo de guerra o de paz, ejecuten actos
de heroísmo excepcional con riesgo de su vida, calificados por el Presidente de la
República a propuesta del Secretario.
ARTÍCULO 55.- La Condecoración al Mérito
Militar se otorgará por disposición del Presidente de la República a los militares
mexicanos o extranjeros para premiar actos de relevancia excepcional en beneficio de las
Fuerzas Armadas del País y a propuesta del Secretario.
ARTÍCULO 56.- La Condecoración al Mérito
Técnico se concederá por disposición del Presidente de la República, a propuesta del
Secretario, a militares o civiles, nacionales o extranjeros. Esta condecoración será de
dos clases:
I. La de Primera Clase, se
otorgará a quienes sean autores de un invento de verdadera utilidad para la defensa de la
Nación o de positivo beneficio para el Ejército o Fuerza Aérea; y,
II. La de Segunda Clase, se
conferirá a los que inicien reformas o métodos de instrucción o de defensa, que
impliquen un progreso real para el Ejército o Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 57.- La Condecoración al Mérito
Facultativo premiará a los alumnos de las Escuelas Superiores que hayan realizado en
forma brillante sus estudios militares, obteniendo en todos los años primeros o segundos
premios y será de dos clases:
I. La de Primera Clase, se
concederá a quienes obtengan primeros premios en todos los años; y,
II. La de Segunda Clase, a quienes
obtengan primeros y segundos premios o sólo estos en todos los años.
ARTÍCULO 58.- La Condecoración al Mérito
Docente se concederá al personal directivo o docente, de las escuelas militares, después
de haber desempeñado sus cargos con distinción y eficiencia por tres años como mínimo,
a juicio de la Junta Técnica Consultiva del plantel y con aprobación del Secretario.
ARTÍCULO 59.- La Condecoración al Mérito en la
Campaña contra el Narcotráfico, se otorgará al Presidente de la República, a propuesta
del Secretario, a los militares o civiles que en cumplimiento de su deber, realicen actos
de notoria trascendencia en dicha actividad, conforme a los criterios establecidos en el
Reglamento de esta Ley y será:
I. En Grado de Orden;
II. De Primera Clase;
III. De Segunda Clase; y,
IV. De Tercera Clase.
ARTÍCULO 60.- La Condecoración de Perseverancia
premiará los servicios ininterrumpidos en el activo, de los miembros del Ejército y
Fuerza Aérea.
Esta condecoración será de nueve
clases: “Por la Patria”; “Institucional”; “Extraordinaria”;
“Especial”; “Primera”; “Segunda”; “Tercera”;
“Cuarta”; y “Quinta”. Se concederá, por su orden, a los militares que
cumplan 50, 45, 40, 35, 30, 25, 20, 15 y 10 años de servicios.
Quienes en términos de esta
disposición se hagan acreedores a la Condecoración de Perseverancia, tendrán derecho,
además, al pago de una prima como complemento del haber. En los Presupuestos de Egresos
de la Federación correspondientes, se fijará oportunamente el monto o proporción de
dicha prima.
ARTÍCULO 61.- Para computar los servicios a los
que se refiere el artículo anterior, únicamente se tomarán en cuenta los prestados sin
abonos de tiempo.
Se pierde el derecho a la
Condecoración de Perseverancia en las clases que corresponda, si durante el lapso para la
obtención de la misma, el militar interrumpe sus servicios por algunas de las siguientes
causas:
I. Por haber gozado de licencias
ordinarias para asuntos ajenos al servicio que en total sumen más de ciento ochenta
días, en cada período de diez años de servicios;
II. Por gozar o haber gozado de
licencia ilimitada o especial;
III. Por gozar o haber gozado de
licencia para desempeñar puestos de elección popular;
IV. Por haberse dictado en su
contra sentencia condenatoria de carácter penal o haberse retirado la acción penal ya
estando sujeto a proceso;
V. Por haber estado sujeto a
proceso en el que se pronuncie sentencia que declare extinguida la acción penal por
prescripción o extinguida la pena por el mismo motivo; y,
VI. Por estar o haber estado en
situación de retiro.
ARTÍCULO 62.- La Condecoración de Retiro se
otorgará por la Secretaría al personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que
cumpla más de cuarenta y cinco años de servicios efectivos.
Esta condecoración es
independiente de la Condecoración de Perseverancia, por conferirse sólo a quienes hayan
pasado a situación de retiro y contribuido en su esfera de acción al progreso del
Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 63.- La Condecoración de Servicios
Distinguidos se concederá a propuesta de los mandos superiores y por acuerdo del
Secretario, a los militares que en el transcurso de su carrera militar, además, de
perenne entrega y lealtad a la institución, demuestren sobrado celo, esmero y dedicación
en el cumplimiento de su deber.
ARTÍCULO 64.- La Condecoración de la Legión de
Honor se otorgará a los militares que cumplan con los requisitos que se establecen en el
Reglamento de esta Ley y en el Manual de Organización y Funcionamiento Interior de la
Legión de Honor Mexicana.
ARTÍCULO 65.- La Condecoración al Mérito
Deportivo se concederá a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea que se distingan en
cualesquiera de las ramas del deporte, compitiendo en representación de las Fuerzas
Armadas.
Esta Condecoración será de cuatro
clases; Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, en términos de la reglamentación de esta
Ley.
ARTÍCULO 66.- El derecho a la obtención y uso de
las Condecoraciones se pierde por traición a la Patria, rebelión en contra de las
instituciones del País, declaradas judicialmente, o por diversa sentencia que imponga la
baja de las Fuerzas Armadas o la pérdida de los derechos inherentes a la nacionalidad o
ciudadanía.
ARTÍCULO 67.- La Secretaría expedirá y llevará
el registro de los Diplomas que acrediten el derecho para el uso de las Condecoraciones a
que se refiere el presente Capítulo.
Los Diplomas serán autorizados por
el Presidente de la República en los casos a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y
59 de la presente Ley y, en los demás casos, por el Secretario.
ARTÍCULO 68.- Para premiar los hechos heroicos o
excepcionalmente meritorios de las Corporaciones del Ejército o Fuerza Aérea, se
concederán a sus banderas o estandartes las Condecoraciones al Valor Heroico o al Mérito
Militar, por acuerdo del Presidente de la República a propuesta del Secretario.
ARTÍCULO 69.- El Reglamento de esta Ley
determinará la forma, tamaño, material y demás características de cada una de las
Condecoraciones que establece la presente Ley, así como el protocolo de su imposición y
la manera en que deben usarse.
Capítulo
III De las Menciones Honoríficas
ARTÍCULO 70.- Cuando algún militar, grupo de
militares o Unidades del Ejército o Fuerza Aérea ejecuten acciones meritorias que, sin
ser de las que dan derecho a obtener las demás recompensas especificadas en esta Ley,
constituyan un ejemplo digno de tomarse en consideración y de ser emulado, serán
recompensados con Mención Honorífica otorgada por la Secretaría, a propuesta de los
Mandos Territoriales o de Tropas.
ARTÍCULO 71.- Las Menciones Honoríficas serán
publicadas en las Órdenes Generales de las Plazas de la República y comunicadas por
escrito a los interesados.
La Mención Honorífica Colectiva
se comunicará al Comandante de la Unidad o Dependencia a la que se haya otorgado y será
anotada en las hojas de actuación y memoriales de servicios de sus integrantes.
ARTÍCULO 72.- Las Unidades, Dependencias e
Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea que se distingan por su buen funcionamiento y
organización administrativa, serán premiados con Mención Honorífica.
Capítulo
IV De las Distinciones
ARTÍCULO 73.- Las Distinciones se otorgan a los
miembros del Ejército y Fuerza Aérea, cualquiera que sea su jerarquía, cuando hayan
sobresalido en concursos militares por su competencia profesional, celo en el cumplimiento
de sus deberes y haber observado durante su carrera militar, una conducta ejemplar.
ARTÍCULO 74.- El Soldado que después de un año
de servicios haya demostrado entusiasmo por la carrera de las armas, competencia
profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y buena conducta militar y civil,
podrá obtener a juicio del Comandante o Jefe del Organismo del que dependa, la
distinción de Soldado de Primera.
El número de Soldados de Primera
no estará sujeto a planilla.
ARTÍCULO 75.- Las Distinciones tendrán las
formas que fije la normativa vigente.
De las distinciones otorgadas se
llevará un registro en las Direcciones respectivas de las Armas o Servicios.
Capítulo
V De las Citaciones
ARTÍCULO 76.- Las Citaciones se otorgarán cuando
a juicio del Comandante de una Unidad o Jefe de una Dependencia deba estimularse un hecho
meritorio ejecutada por uno o más militares a sus órdenes, publicándose en la Orden
Particular, dando cuenta a la Secretaría.
Transitorios
ARTÍCULO PRIMERO.- La Presente Ley entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ascensos y
Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales del 31 de diciembre de 1955, así
como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo Federal expedirá
el Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de
la fecha de su entrada en vigor.
ARTÍCULO CUARTO.- Las Condecoraciones otorgadas
conforme a las leyes, decretos y disposiciones anteriores, podrán seguirse usando con
arreglo a las mismas.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2003.
Diputados: Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), Presidente; José Alvaro Vallarta Ceceña (rúbrica), Francisco de Jesús De Silva Ruiz (rúbrica), José Benjamín Muciño Pérez (rúbrica), Enrique Herrera (rúbrica), secretarios; José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Silvestre Enrique Faya Viesca, Alfonso Guillermo
Bravo y Mier (rúbrica), Manuel B. Martínez
Ramírez (rúbrica), Rodrigo David Mireles
Pérez, Juanita Barrera Amezcua (rúbrica),
Javier Rodríguez Ferrusca (rúbrica), Mauricio
Enrique Candiani Galaz (rúbrica), Néstor
Villarreal Castro, Vicente Pacheco Castañeda, Jaime Alcántara Silva (rúbrica), Oscar Alvarado Cook, Oscar Alfonso del Real Muñoz,
César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica),
Guillermo Díaz Gea (rúbrica), Manuel Garza
González (rúbrica), Miguel Ortiz Jonguitud (rúbrica), Laura Pavón Jaramillo (rúbrica), Carlos Rodolfo Soto Monzón (rúbrica), Marcelo García Morales, José Antonio Hernández
Fraguas, Félix Salgado Macedonio, Rufino Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Gustavo Riojas Santana.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de
primera lectura.
LEY
GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
El siguiente punto del orden del
día es la discusión con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. con una
fracción II-bis, el artículo 13 apartado “A” con una fracción VII-bis y el
Título Tercero-bis a la Ley General de Salud con los artículos 77-bis-1 al 77-bis-41 y
que reforma la fracción I del apartado “B” del artículo 13, la fracción IX
del artículo 17, el artículo 28 y el artículo 35 de la citada ley.
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, le ruego a
la diputada Secretaria consultar a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud
de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.
«Dictamen de la Comisión de
Salud, con proyecto de decreto, que adiciona el articulo 3o. con una fraccion II-bis; el
articulo 13, apartado A), con una fraccion VII bis y el titulo tercero bis, a la Ley
General de Salud; con los articulos 77 bis 1 al 77 bis 41; y que reforma la fraccion I del
apartado B) del articulo 13, la fraccion IX del articulo 17, el articulo 28 y el articulo
35 de la citada ley
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud fue turnada
para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona y
reforma diversos artículos a la Ley General de Salud.
Los integrantes de esta Comisión
de Salud se avocaron a su análisis para la elaboración del presente dictamen bajo los
siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 12 de noviembre
de 2002, el Ejecutivo Federal presentó a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de
la Unión, por conducto de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto
que adiciona el artículo 30 con una fracción II bis, el artículo 13, apartado A) con
una fracción VII bis y el Título Tercero Bis a la Ley General de Salud con los
artículos 77 Bis 1 al 77 Bis 41, y que reforma la fracción I del apartado B) del
artículo 13, la fracción IX del artículo 17, el artículo 28 y el artículo 35, de la
citada Ley.
Segundo. En la misma fecha el
Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, haciendo uso de sus
facultades como tal, dispuso que dicha iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de
Salud y Seguridad Social, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos
Primera.
Tercero. En sesión del 24 de abril
de los corrientes, la Colegisladora aprobó el dictamen emitido por ambas comisiones
turnando la Minuta con Proyecto de Decreto que Reforma la Ley General de Salud a esta
Cámara de Diputados.
Cuarto. En sesión del lunes 28 de
abril del año en curso, la Cámara de Diputados da cuenta al Pleno de la recepción de la
Minuta en comento y resuelve turnarla a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.
Quinto. Los integrantes de la
Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, participamos en calidad de escuchas en
reuniones convocadas por el Senado para tal fin, en donde funcionarios de la Secretaría
de Salud abordaron el tema desde su perspectiva. Así mismo realizamos diversas reuniones
de trabajo para análisis de la propuesta que se resuelve.
Antecedentes, todos, que fueron
evaluados por los diputados para realizar las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.- Los integrantes de la Comisión
de Salud, coincidimos plenamente con el comentario que se señala en la minuta de
referencia en el sentido de que México atraviesa por diversas transiciones: una
transición demográfica que supone un creciente peso relativo de los adultos mayores en
nuestra estructura poblacional y un acelerado proceso de urbanización; una transición
epidemiológica caracterizada por la sustitución de las enfermedades transmisibles por
padecimientos no transmisibles, como principales causas de muerte y discapacidad; El
reconocimiento del incremento de los años de escolaridad así como la creciente
participación de la mujer en la fuerza de trabajo, la transición económica y, desde
luego, una pluralidad democrática responsable, que garantice en su ejercicio, derechos
políticos y civiles, fortaleciendo y ampliando el ejercicio efectivo de los derechos
sociales.
2.- Concientes de que la sociedad
mexicana, cada vez más participativa y crítica, demanda más y mejor información, más
opciones de atención a la salud y servicios con calidad óptima. De igual manera, el
reconocimiento que se realiza en la minuta que nos ocupa, en el sentido de que para
mejorar la salud de la población, es necesario continuar creando condiciones más
equitativas de acceso, calidad y financiamiento de los servicios, independientemente del
lugar de residencia de la población y de su capacidad económica.
3.- En conocimiento del trabajo
legislativo realizado para la elaboración de la minuta en comento, basado principalmente
en el análisis a los problemas que obstaculizan lograr una plena satisfacción en la
atención a la salud, coincidimos con la necesidad de continuar disminuyendo
desequilibrios financieros y el ejercicio desigual de los derechos relacionados con la
salud.
4.- Consideramos, de igual manera,
que el ejercicio desigual de los derechos relacionados con la salud, se deriva de la
pluralidad institucional que caracteriza a nuestro sistema de salud, en donde es necesario
continuar articulando mecanismos de colaboración que permitan maximizar la utilización
de la infraestructura médica pública, en apoyo de la libre elección del paciente y
sobre todo de la atención inmediata en sus comunidades.
5.- En las consideraciones de la
minuta que se resuelve, señala que la iniciativa tiene como objetivo corregir los
desequilibrios financieros existentes en el sistema público de salud; definir la
corresponsabilidad entre órdenes de gobierno y con la ciudadanía; y dar contenido
efectivo al ejercicio pleno de los derechos sociales, incluido el derecho a la protección
de la salud, haciendo explícitos los derechos y las obligaciones tanto de las
instituciones de salud como de los propios usuarios de los servicios de acuerdo a sus
reales posibilidades, sin poner en cuestionamiento sus derechos Constitucionales.
6.- Así mismo, consideramos que la
iniciativa plantea garantizar el derecho constitucional a la protección de la salud por
medio del establecimiento de un Sistema Público de Protección Social en Salud, que sirva
como instrumento para lograr la equidad financiera por parte del Estado Mexicano, al
apoyar de igual manera a la población que carece de la Seguridad Social. Este sistema se
sustenta en una base federalista, cuyo propósito es acortar la brecha para alcanzar el
ideal de la universalidad de la seguridad social en materia de salud.
7.- Mediante la creación del
Sistema de Protección Social en Salud, las familias y personas que no sean
derechohabientes de las instituciones de seguridad social tendrán acceso explícito a los
servicios de salud y los medicamentos asociados a los tratamientos que al día de hoy se
proveen por las instituciones públicas de salud, salvo algunas limitantes menores
asociadas con intervenciones cosméticas o que no han demostrado su efectividad. Para
ello, las familias en su carácter de núcleo objetivo de la protección social en salud,
se incorporarán como beneficiarias del Sistema de nueva creación operado de manera
estatal, bajo la coordinación y rectoría de la Federación.
8.- La unidad de protección parte
del concepto de núcleo familiar ya reconocido en la legislación mexicana y cuya
composición se incluye en la ley, de naturaleza incluyente y no permite excluir grupo de
población alguno que actualmente no cuente con acceso a la seguridad social.
9.- La reforma plantea, dentro de
la constitución del Sistema de Protección Social en Salud, la necesidad de incrementar
la calidad de los servicios médicos, para lo cual existirá una incorporación progresiva
de unidades de atención médica del sector público al Sistema, conforme se acredite ante
los servicios estatales de salud, ante la Secretaría de Salud de la Federación y ante el
Consejo de Salubridad General, la calidad de sus servicios. Se incorpora también un
modelo básico de atención, que busca privilegiar el ejercicio de acciones preventivas y
el activo involucramiento de los beneficiarios en el cuidado de su salud.
10.- La reforma propuesta prevé
una mayor inversión federal y estatal en salud, por lo que los miembros de esta Comisión
dictaminadora coincidimos con la importancia de contar con criterios de gradualidad que
conduzcan hacia una cobertura universal, mediante una clara vinculación de metas de
cobertura con los incrementos de recursos correspondientes, bajo un marco de certeza
jurídica en los acuerdos de coordinación que sustentarán la adhesión de las entidades
federativas al Sistema.
11.- Las limitaciones en la
infraestructura existente, así como en su distribución geográfica y la necesidad de
crear redes de atención que permitan optimizar los recursos y extender el acceso a los
servicios, específicamente aquellos de alta especialidad, nos permite coincidir con la
incorporación a la reforma que se señala en la minuta que se resuelve, consistente en el
compromiso de establecer centros regionales de alta especialidad. El desarrollo de estos
centros debe estar estrechamente vinculado con la planeación e inversión en
infraestructura, con lo que se prevé reforzar al sector salud.
12.- Al igual que la colegisladora
y en atención a las opiniones y análisis vertidos por los sectores involucrados,
particularmente los servicios estatales de salud y áreas de finanzas estatales, esta
comisión dictaminadora considera aceptable el planteamiento financiero que parte de la
premisa de reorganizar y redistribuir los recursos ejercidos actualmente a través de
diversos ramos del gasto público federal en salud para población no asegurada, bajo una
nueva lógica que canalice específicamente los recursos destinados a la prestación de
servicios de salud preventivos y de atención médica conforme a las necesidades reales de
la población.
13.- El Sistema de Protección
Social en Salud incorporará voluntariamente a toda familia que reúna las condiciones que
la Reforma pretende, fortaleciendo el espíritu del artículo 4º Constitucional y
reafirmando el carácter público de las Instituciones que operarán este Programa.
14.- En conocimiento de lo expuesto
en la minuta que se resuelve, de que el Gobierno Federal, buscando alinear la inversión
en salud y fortalecer sus acciones, se compromete anualmente con una “cuota
social” por cada familia beneficiaria del Sistema de Protección Social en Salud y
del ISSSTE que actualmente también carece de ella, equivalente a la cuota que aporta el
Gobierno Federal para cada individuo afiliado al Seguro de Enfermedades y Maternidad del
IMSS. Atendiendo, con ello, a la justicia y equidad distributiva, al asegurar para cada
familia Mexicana una aportación mínima para el sostenimiento de su salud, con un
reconocimiento social de la Federación frente a la garantía Constitucional de la
protección de la salud. Asimismo prevé la concurrencia de recursos de las entidades
federativas y el Gobierno Federal en una “aportación solidaria”.
15.- Reconocemos el esfuerzo que el
Estado Mexicano ha realizado por aumentar la cobertura y calidad en materia de salud, sin
embargo, aún resulta insuficiente para la demanda, dado el perfil actual de enfermedades
derivadas de la transición epidemiológica. Se reafirma en esta Reforma, el espíritu que
prevalece para extender paulatina y crecientemente la cobertura, como las circunstancias
del país lo requieran.
16.- Es de considerarse lo
analizado por la colegisladora, en el sentido de que con la reforma, se constituirán
nuevos fondos de aportaciones, uno vinculado con los servicios de salud a la persona y
otro con los servicios de salud a la comunidad, con reglas diferenciadas, con lo cual se
podrá fortalecer la responsabilidad de los servicios estatales de salud en la prestación
de servicios de salud a la colectividad o a la población en general, que incluyen
acciones y programas dirigidos a la colectividad y de extensión comunitaria, los
servicios ambientales, el ejercicio y vigilancia de la regulación sanitaria a través del
control sanitario de bienes y servicios, la regulación de la atención a la salud, y las
actividades vinculadas con la vigilancia epidemiológica. De esta manera, las entidades
recibirán los recursos correspondientes a la prestación de servicios de salud a la
persona y a la prestación de servicios de salud a la comunidad, de manera independiente y
bajo una lógica de asignación de recursos que toma en cuenta la diferente naturaleza de
cada uno de estos servicios.
17.- El Sistema de Protección
Social en Salud incorporará voluntariamente a toda familia que reúna las condiciones que
la Reforma pretende, fortaleciendo el espíritu del artículo 4º Constitucional y
reafirmando en la operación del mismo el carácter público de las Instituciones que
operarán este Programa.
En razón de lo antes expuesto y de
conformidad con lo que disponen el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 39 sección
3 y 45 sección 6 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud, emiten el siguiente dictamen
ÚNICO: Se aprueba en sus términos la Minuta con
Proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, para
quedar como sigue:
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO
QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 3º CON UNA FRACCIÓN II BIS, EL ARTÍCULO 13, APARTADO A) CON
UNA FRACCIÓN VII BIS Y EL TÍTULO TERCERO BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD CON LOS
ARTÍCULOS 77 BIS 1 AL 77 BIS 41; Y QUE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 13, LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 17, EL ARTÍCULO 28 Y EL ARTÍCULO 35, DE LA
CITADA LEY, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES.
“ARTÍCULO 3º. ...
I. y II. ...
II bis. La Protección Social en
Salud;
III. a XXVIII. ...
ARTÍCULO 13. ...
A) ...
I. a VII. ...
VII bis. Regular, desarrollar,
coordinar, evaluar y supervisar las acciones de protección social en salud;
VIII. a X. ...
B)
I. Organizar, operar, supervisar y
evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las
fracciones II, II bis, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII,
XVIII, XIX y XX del artículo 3º de esta Ley, de conformidad con las disposiciones
aplicables;
II. a VII. ...
ARTÍCULO 17. -
I. a VIII. ...
IX. Las demás que le correspondan
conforme a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y esta Ley.
ARTÍCULO 28. Para los efectos del artículo
anterior, habrá un Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel de atención médica y
un Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel, elaborados por el Consejo de
Salubridad General a los cuales se ajustarán las instituciones públicas del Sistema
Nacional de Salud, y en los que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos
para la salud. Para esos efectos, participarán en su elaboración: La Secretaría de
Salud, las instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el
Ejecutivo Federal.
ARTÍCULO 35. Son servicios públicos a la
población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a los
residentes del país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad y de
gratuidad en el momento de usar los servicios, fundados en las condiciones
socioeconómicas de los usuarios.
Los derechohabientes de las
instituciones de seguridad social podrán acceder a los servicios a que se refiere el
párrafo anterior en los términos de los convenios que al efecto se suscriban con dichas
instituciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.
TÍTULO TERCERO BISDe la Protección Social en Salud
Capítulo
IDisposiciones Generales
ARTÍCULO 77 BIS 1. Todos los mexicanos tienen
derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el
artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin
importar su condición social.
La protección social en salud es
un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad,
sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios
médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las
necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la
salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma
prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a
normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar
los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta
externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía
general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.
Las disposiciones reglamentarias
establecerán los criterios necesarios para la secuencia y alcances de cada intervención
que se provea en los términos de este Título.
ARTÍCULO 77 BIS 2. Para los efectos de esta Ley,
se entenderá por Sistema de Protección Social en Salud a las acciones que en esta
materia provean los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.
La Secretaría de Salud coordinará
las acciones de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, los cuales
contarán con la participación subsidiaria y coordinada de la Federación, de conformidad
con lo dispuesto en este Título.
Para efectos de este Título se
entenderá por Regímenes Estatales, a las acciones de protección social en salud de los
Estados de la República y del Distrito Federal.
ARTÍCULO 77 BIS 3. Las familias y personas que no
sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún
otro mecanismo de previsión social en salud, se incorporarán al Sistema de Protección
Social en Salud que les corresponda en razón de su domicilio, con lo cual gozarán de las
acciones de protección en salud a que se refiere este Título.
ARTÍCULO 77 BIS 4. La unidad de protección será
el núcleo familiar, la cual para efectos de esta Ley se puede integrar de cualquiera de
las siguientes maneras:
I. Por los cónyuges;
II. Por la concubina y el
concubinario;
III. Por el padre y/o la madre no
unidos en vínculo matrimonial o concubinato, y
IV. Por otros supuestos de
titulares y sus beneficiarios que el Consejo de Salubridad General determine con base en
el grado de dependencia y convivencia que justifiquen su asimilación transitoria o
permanente a un núcleo familiar.
Se considerarán integrantes del
núcleo familiar a los hijos y adoptados menores de dieciocho años; a los menores de
dicha edad que formen parte del hogar y tengan parentesco de consanguinidad con las
personas señaladas en las fracciones I a III que anteceden; y a los ascendientes directos
en línea recta de éstos, mayores de sesenta y cuatro años, que habiten en la misma
vivienda y dependan económicamente de ellos, además de los hijos que tengan hasta
veinticinco años, solteros, que prueben ser estudiantes, o bien, discapacitados
dependientes.
A las personas de dieciocho años o
más se les aplicarán los mismos criterios y políticas que al núcleo familiar.
El núcleo familiar será
representado para los efectos de este Título por cualquiera de las personas enunciadas en
las fracciones I a III de este artículo.
ARTÍCULO 77 BIS 5. La competencia entre la
Federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección
social en salud quedará distribuida conforme a lo siguiente:
A) Corresponde al Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:
I. Desarrollar, coordinar,
supervisar y establecer las bases para la regulación de los Regímenes Estatales de
Protección Social en Salud, para lo cual formulará el plan estratégico de desarrollo
del Sistema y aplicará, en su caso, las medidas correctivas que sean necesarias, tomando
en consideración la opinión de los estados y el Distrito Federal, a través del Consejo
a que se refiere el artículo 77 bis 33 de esta Ley;
II. Proveer servicios de salud de
alta especialidad a través de los establecimientos públicos de carácter federal creados
para el efecto;
III. En su función rectora
constituir, administrar y verificar el suministro puntual de la previsión presupuestal
que permita atender las diferencias imprevistas en la demanda esperada de servicios a que
se refiere el artículo 77 Bis 18 y el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos
establecido en el artículo 77 Bis 29;
IV. Transferir con puntualidad a
los estados y al Distrito Federal las aportaciones que le correspondan para instrumentar
los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, en los términos del Capítulo
III de este Título;
V. Elaborar el modelo y promover la
formalización de los acuerdos de coordinación a que se refiere el artículo 77 Bis 6 de
esta Ley;
VI. Establecer el esquema de cuotas
familiares que deberán cubrir los beneficiarios del Sistema de Protección Social en
Salud, las cuales tendrán un incremento máximo anualizado de acuerdo a la variación del
índice nacional de precios al consumidor;
VII. Diseñar y elaborar los
materiales de sensibilización, difusión, promoción y metodología de la capacitación
que se utilizarán en la operación del Sistema;
VIII. Definir el marco
organizacional del Sistema de Protección Social de Salud en los ámbitos federal,
estatal, del Distrito Federal y en su caso, municipal;
IX. Diseñar, desarrollar y
suministrar el instrumento para evaluar la capacidad de pago de los beneficiarios para
efectos del esquema de cuotas familiares a que se refiere el artículo 77 bis 21, en los
estados y el Distrito Federal;
X. Establecer los lineamientos para
la integración y administración del padrón de beneficiarios del Sistema de Protección
Social en Salud y validar su correcta integración;
XI. Solicitar al Consejo de
Salubridad General el cotejo del padrón de beneficiarios del Sistema de Protección
Social en Salud, contra los registros de afiliación de los institutos de seguridad social
y otros esquemas públicos y sociales de atención médica;
XII. Establecer la forma y
términos de los convenios que suscriban los estados y el Distrito Federal entre sí y con
las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de optimizar la
utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de servicios;
XIII. A los efectos de intercambiar
información y comprobar la situación de aseguramiento, suscribir los convenios oportunos
con las entidades públicas de seguridad social;
XIV. Tutelar los derechos de los
beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud;
XV. Definir los requerimientos
mínimos para la acreditación de los centros públicos prestadores de los servicios
inscritos en el Sistema de Protección Social en Salud;
XVI. Definir las bases para la
compensación económica entre entidades federativas, el Distrito Federal, instituciones y
establecimientos del Sistema Nacional de Salud por concepto de prestación de servicios de
salud, y
XVII. Evaluar el desempeño de los
Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y coadyuvar en la fiscalización de
los fondos que los sustenten, incluyendo aquellos destinados al mantenimiento y desarrollo
de infraestructura y equipamiento.
B) Corresponde a los gobiernos de
los estados y el Distrito Federal, dentro de sus respectivas circunscripciones
territoriales:
I. Proveer los servicios de salud
en los términos de este Título, disponiendo de la capacidad de insumos y el suministro
de medicamentos necesarios para su oferta oportuna y de calidad;
II. Identificar e incorporar
beneficiarios al Régimen Estatal de Protección Social en Salud, para lo cual ejercerá
actividades de difusión y promoción, así como las correspondientes al proceso de
incorporación, incluyendo la integración, administración y actualización del padrón
de beneficiarios en su entidad, conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto
por la Secretaría de Salud;
III. Aplicar de manera transparente
y oportuna los recursos que sean transferidos por la Federación y las aportaciones
propias, para la ejecución de las acciones de protección social en salud, en función de
los Acuerdos de Coordinación que para el efecto se celebren;
IV. Programar, de los recursos a
que se refiere el Capítulo III de este Título, aquellos que sean necesarios para el
mantenimiento, desarrollo de infraestructura y equipamiento conforme a las prioridades que
se determinen en cada entidad federativa, en congruencia con el plan maestro que se
elabore a nivel nacional por la Secretaría de Salud;
V. Recibir, administrar y ejercer
las cuotas familiares de los beneficiarios del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud, así como los demás ingresos que en razón de frecuencia en uso de los servicios o
especialidad o para el surtimiento de medicamentos asociados, se impongan de manera
adicional en los términos de este Título, de conformidad con el artículo 77 Bis 23 de
esta Ley;
VI. Realizar el seguimiento
operativo de las acciones del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en su
entidad y la evaluación de su impacto, proveyendo a la Federación la información que
para el efecto le solicite;
VII. Adoptar esquemas de operación
que mejoren la atención, modernicen la administración de servicios y registros
clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la certificación de
establecimientos de atención médica; para tal efecto podrán celebrar convenios entre
sí y con instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de
optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de servicios, en
términos de las disposiciones y lineamientos aplicables;
VIII. Proporcionar a la Secretaría
de Salud la información relativa al ejercicio de recursos transferidos, así como la
correspondiente a los montos y rubros de gasto, y
IX. Promover la participación de
los municipios en los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y sus
aportaciones económicas mediante la suscripción de convenios, de conformidad con la
legislación estatal aplicable.
ARTÍCULO 77 BIS 6. El Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría de Salud, y los gobiernos de los estados y el Distrito Federal
celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social
en Salud. Para esos efectos, la Secretaría de Salud establecerá el modelo nacional a que
se sujetarán dichos acuerdos, en los cuales se determinarán, entre otros, los conceptos
de gasto, el destino de los recursos, los indicadores de seguimiento a la operación y los
términos de la evaluación integral del Sistema.
Capítulo
IIDe los Beneficios de la Protección Social en Salud
ARTÍCULO 77 BIS 7. Gozarán de los beneficios del
Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual
satisfagan los siguientes requisitos:
I. Ser residentes en el territorio
nacional;
II. No ser derechohabientes de la
seguridad social;
III. Contar con Clave única de
Registro de Población;
IV. Cubrir las cuotas familiares
correspondientes, en los términos establecidos por el artículo 77 bis 21 de esta ley, y
V. Cumplir con las obligaciones
establecidas en este Título.
ARTÍCULO 77 BIS 8. Se considerarán como
beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud a las personas a que se refieren
los artículos 77 Bis 3 y 77 Bis 4 de esta Ley que satisfagan los requisitos del artículo
anterior, previa solicitud de incorporación.
ARTÍCULO 77 BIS 9. Para incrementar la calidad de
los servicios, la Secretaría de Salud establecerá los requerimientos mínimos que
servirán de base para la atención de los beneficiarios del Sistema de Protección Social
en Salud. Dichos requerimientos garantizarán que los prestadores de servicios cumplan con
las obligaciones impuestas en este Título.
La Secretaría de Salud, los
estados y el Distrito Federal, promoverán las acciones necesarias para que las unidades
médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal
como local, que se incorporen al Sistema de Protección Social en Salud provean como
mínimo los ser-vicios de consulta externa y hospitalización para las especialidades
básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y
geriatría, de acuerdo al nivel de atención, y acrediten previamente su calidad.
La acreditación de la calidad de
los servicios prestados deberá considerar, al menos, los aspectos siguientes:
I. Prestaciones orientadas a la
prevención y el fomento del autocuidado de la salud;
II. Aplicación de exámenes
preventivos;
III. Programación de citas para
consultas;
IV. Atención personalizada;
V. Integración de expedientes
clínicos;
VI. Continuidad de cuidados
mediante mecanismos de referencia y contrarreferencia;
VII. Prescripción y surtimiento de
medicamentos, y
VIII. Información al usuario sobre
diagnóstico y pronóstico, así como del otorgamiento de orientación terapéutica.
ARTÍCULO 77 BIS 10. Los Regímenes Estatales de
Protección Social en Salud proveerán de manera integral los servicios de salud y los
medicamentos asociados, sin exigir cuotas distintas a las establecidas en el Capítulo V
de este Título, siempre que los beneficiarios cumplan con sus obligaciones.
Con la finalidad de fortalecer el
mantenimiento y desarrollo de infraestructura en salud, los Regímenes Estatales de
Protección Social en Salud, a partir de los transferencias que reciban en los términos
de este Título, deberán destinar los recursos necesarios para la inversión en
infraestructura médica, de conformidad con el plan maestro que para el efecto elabore la
Secretaría de Salud.
Capítulo
IIIDe las Aportaciones para el Sistema de Protección Social en Salud
ARTÍCULO 77 BIS 11. El Sistema de Protección
Social en Salud será financiado de manera solidaria por la Federación, los estados, el
Distrito Federal y los beneficiarios en los términos de este Capítulo y el Capítulo V.
ARTÍCULO 77 BIS 12. El Gobierno Federal cubrirá
anualmente una cuota social por cada familia beneficiaria del Sistema de Protección
Social en Salud equivalente a quince por ciento de un salario mínimo general vigente
diario para el Distrito Federal. La cantidad resultante se actualizará trimestralmente de
acuerdo a la variación del índice Nacional de Precios al Consumidor.
Esta aportación se hará efectiva
a los estados y al Distrito Federal que cumplan con el artículo siguiente.
ARTÍCULO 77 BIS 13. Para sustentar el Sistema de
Protección Social en Salud, el gobierno federal y los gobiernos de los estados y del
Distrito Federal efectuarán aportaciones solidarias por familia beneficiaria conforme a
los siguientes criterios:
I. La aportación estatal mínima
por familia será equivalente a la mitad de la cuota social a que se refiere el artículo
anterior, y
II. La aportación solidaria por
parte del gobierno federal se realizará mediante la distribución del Fondo de
Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona de conformidad con la fórmula
establecida en las disposiciones reglamentarias de esta Ley. Dicha aportación deberá
representar al menos una y media veces el monto de la cuota social que se fija en el
artículo anterior.
La fórmula a que hace referencia
la fracción II de este artículo incorporará criterios compensatorios con base en el
perfil de las necesidades de salud, la aportación económica estatal y el desempeño de
los servicios estatales de salud.
La Secretaría de Salud definirá
las variables que serán utilizadas para establecer cada uno de los criterios
compensatorios y determinará el peso que tendrá cada uno de ellos en la asignación por
fórmula. Asimismo, proporcionará la información de las variables utilizadas para el
cálculo.
Los términos bajo los cuales se
hará efectiva la concurrencia del gobierno federal y estatal para cubrir la aportación
solidaria se establecerán en los acuerdos de coordinación a que hace referencia el
artículo 77 Bis 6 de la Ley.
ARTÍCULO 77 BIS 14. Cualquier aportación
adicional a la establecida en el artículo anterior de los gobiernos de los estados y el
Distrito Federal para las acciones de protección social en salud, tendrán que
canalizarse directamente a través de las estructuras de los servicios estatales de salud.
ARTÍCULO 77 BIS 15. El Gobierno Federal
transferirá a los gobiernos de los estados y el Distrito Federal los recursos que por
concepto de cuota social y de aportación solidaria le correspondan, con base en los
padrones de familias incorporadas, que no gocen de los beneficios de las Instituciones de
seguridad social, validados por la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 77 BIS 16. Los recursos de carácter
federal a que se refiere el presente Título, que se transfieran a los estados y al
Distrito Federal no serán embargables, ni los gobiernos de los estados podrán, bajo
ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en garantía, ni destinarlos a fines
distintos a los expresamente previstos en el mismo.
Dichos recursos se administrarán y
ejercerán por los gobiernos de los estados y el Distrito Federal conforme a sus propias
leyes y con base en los acuerdos de coordinación que se celebren para el efecto. Los
gobiernos de los estados deberán registrar estos recursos como ingresos propios
destinados específicamente a los fines establecidos en el presente Título.
El control y supervisión del
manejo de los recursos a que se refiere este Capítulo se realizará conforme a los
términos establecidos en el Capítulo VII de este Título.
ARTÍCULO 77 BIS 17. De la cuota social y de las
aportaciones solidarias a que se refieren los artículos 77 Bis 12 y 77 Bis 13, la
Secretaría de Salud canalizará anualmente el 8% de dichos recursos al Fondo de
Protección contra Gastos Catastróficos establecido en el Capítulo VI de este Título.
ARTÍCULO 77 BIS 18. De la cuota social y de las
aportaciones solidarias a que se refieren los artículos 77 Bis 12 y 77 Bis 13, la
Secretaría de Salud canalizará anualmente el 3% de dichos recursos para la constitución
de una previsión presupuestal anual, aplicando dos terceras partes para atender las
necesidades de infraestructura para atención primaria y especialidades básicas en los
estados con mayor marginación social, y una tercera parte para atender las diferencias
imprevistas en la demanda de servicios durante cada ejercicio fiscal, así como la
garantía del pago por la prestación interestatal de servicios.
Con cargo a esta previsión
presupuestal, que será administrada por la Secretaría de Salud, se realizarán
transferencias a los estados conforme a las reglas que fije el Ejecutivo Federal mediante
disposiciones reglamentarias.
En caso de que existan remanentes
de esta previsión presupuestal al concluir el ejercicio fiscal correspondiente, la
Secretaría de Salud canalizará dichos remanentes al Fondo de Protección contra Gastos
Catastróficos establecido en el Capítulo VI de este Título.
Al término de cada ejercicio la
Secretaría de Salud rendirá al Congreso de la Unión un informe pormenorizado sobre la
utilización y aplicación de los recursos del fondo al que se refiere el presente
artículo.
ARTÍCULO 77 BIS 19. Será causa de
responsabilidad administrativa el incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones
económicas establecidas en este Capítulo.
Capítulo
IVDel Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad
ARTÍCULO 77 BIS 20. El gobierno federal
establecerá un Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, mediante
el cual aportará recursos que serán ejercidos por los estados y el Distrito Federal para
llevar a cabo las acciones relativas a las funciones de rectoría y la prestación de
servicios de salud a la comunidad, conforme a los objetivos estratégicos establecidos en
el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Salud, y de conformidad con los
acuerdos de coordinación que para el efecto se suscriban.
La Secretaría de Salud
determinará el monto anual de este fondo así como la distribución del mismo con base en
la fórmula establecida para tal efecto en las disposiciones reglamentarias de esta Ley.
Dicha fórmula deberá tomar en cuenta la población total de cada estado y un factor de
ajuste por necesidades de salud asociadas a riesgos sanitarios y a otros factores
relacionados con la prestación de servicios de salud a la comunidad.
La Secretaría de Salud definirá
las variables que serán utilizadas en la fórmula de distribución de los recursos del
fondo y proporcionará la información utilizada para el cálculo, así como de la
utilización de los mismos, al Congreso de la Unión.
Capítulo
VDe las cuotas familiares
ARTÍCULO 77 BIS 21. Los beneficiarios del Sistema
de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares
que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinarán con base en las
condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y
fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la
familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los
beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud.
Las disposiciones reglamentarias
establecerán los lineamientos para los casos en que por las características
socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.
ARTÍCULO 77 BIS 22. Las cuotas familiares se
recibirán, administrarán y aplicarán conforme a las disposiciones de esta Ley y serán
destinadas específicamente al abasto de medicamentos, equipo y otros insumos para la
salud que sean necesarios para el Sistema de Protección Social en Salud.
ARTÍCULO 77 BIS 23. Las cuotas familiares y
reguladoras, que en su caso se establezcan, serán recibidas, administradas y ejercidas
por los Servicios Estatales de Salud, a través de los Regímenes Estatales de Protección
Social en Salud, conforme a lo dispuesto por el artículo 77 BIS 22.
ARTÍCULO 77 BIS 24. Los Regímenes Estatales de
Protección Social en Salud deberán presentar a la Secretaría de Salud, conforme a los
lineamientos que la misma establezca, los informes que sean necesarios respecto del
destino y manejo de los cuotas familiares.
ARTÍCULO 77 BIS 25. Para la determinación de las
cuotas familiares se tomarán en cuenta las condiciones socioeconómicas de los
beneficiarios, mediante la aplicación de un instrumento estandarizado fijado a nivel
nacional por la Secretaría de Salud, el cual permitirá ubicarlos en el estrato adecuado.
Los niveles de las cuotas
familiares podrán ser revisados anualmente tomando como base la variación del índice
nacional de precios al consumidor.
ARTÍCULO 77 BIS 26. El nivel de ingreso o la
carencia de éste, no podrán ser limitantes para el acceso al Sistema de Protección
Social en Salud.
ARTÍCULO 77 BIS 27. Bajo el principio de
solidaridad social, las cuotas familiares no serán objeto de devolución bajo ninguna
circunstancia, ni podrán aplicarse a años subsecuentes en el caso de suspensión
temporal de los beneficios de la protección social en salud.
ARTÍCULO 77 BIS 28. Con el objeto de favorecer el
uso responsable de los servicios de salud, el Consejo de Salubridad General podrá
establecer, mediante reglas de carácter general, un esquema de cuotas reguladoras para
algunos servicios en razón de la frecuencia en su uso o especialidad o para el
surtimiento de medicamentos asociados. En dichas reglas deberá considerarse la
posibilidad de que aquellos beneficiarios cuya condición socioeconómica así lo
justifique, no cubran las cuotas a que se refiere este artículo.
Capítulo
VIDel Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos
ARTÍCULO 77 BIS 29. Para efectos de este Título,
se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y
medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las
necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo,
diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de
carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia,
costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que
impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o
frecuencia con la que ocurren.
Con el objetivo de apoyar el
financiamiento de la atención principalmente de beneficiarios del Sistema de Protección
Social en Salud que sufran enfermedades de alto costo de las que provocan gastos
catastróficos, se constituirá y administrará por la Federación un fondo de reserva,
sin límites de anualidad presupuestal, con reglas de operación definidas por la
Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 77 BIS 30. Con el objetivo de fortalecer
la infraestructura médica de alta especialidad y su acceso o disponibilidad regional, la
Secretaría de Salud, mediante un estudio técnico, determinará aquellas unidades
médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal
como local, que por sus características y ubicación puedan convertirse en centros
regionales de alta especialidad o la construcción con recursos públicos de nueva
infraestructura con el mismo propósito, que provean sus servicios en las zonas que
determine la propia dependencia.
Para la determinación a que se
refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Salud tomará en cuenta los patrones
observados de referencia y contrarreferencia, así como la información que sobre las
necesidades de atención de alta especialidad le reporten de manera anual los Regímenes
Estatales de Protección Social en Salud o a través de los sistemas de información
básica que otorguen los servicios estatales de salud.
Los centros regionales recibirán
recursos del fondo a que se refiere este capítulo de conformidad con los lineamientos que
establezca la Secretaría de Salud, en las que se incluirán pautas para operar un sistema
de compensación y los elementos necesarios que permitan precisar la forma de sufragar las
intervenciones que provean los centros regionales.
Con la finalidad de racionalizar la
inversión en infraestructura de instalaciones médicas de alta especialidad y garantizar
la disponibilidad de recursos para la operación sustentable de los servicios, la
Secretaría de Salud emitirá un plan maestro al cual se sujetarán los servicios
estatales de salud y los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.
No se considerarán elegibles para
la participación en los recursos del fondo que se establezca en los términos del
presente capítulo las instalaciones médicas de alta especialidad que no cuenten con el
certificado que para el efecto expida la Secretaría de Salud, en congruencia con el plan
maestro a que se refiere el párrafo anterior.
Capítulo
VIIDe la Transparencia, Control y Supervisión del Manejo de los Recursos del Sistema de
Protección Social en Salud
ARTÍCULO 77 BIS 31. Considerando el
financiamiento solidario del Sistema de Protección Social en Salud, la Federación, los
estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán
lo necesario para transparentar su gestión de conformidad con las normas aplicables en
materia de acceso y transparencia a la información pública gubernamental.
Para estos efectos, tanto la
Federación como los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, a través de los
servicios estatales de salud, difundirán toda la información que tengan disponible
respecto de universos, coberturas, servicios ofrecidos, así como del manejo financiero
del Sistema de Protección Social en Salud, entre otros aspectos, con la finalidad de
favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el
desempeño del Sistema.
Asimismo, los Regímenes Estatales
de Protección Social en Salud dispondrán lo necesario para recibir y evaluar las
propuestas que le formulen los beneficiarios respecto de los recursos que éstos aporten y
tendrán la obligación de difundir, con toda oportunidad, la información que sea
necesaria respecto del manejo de los recursos correspondientes.
La Secretaría de Salud presentará
al Congreso de la Unión un informe semestral pormenorizado de las acciones que se
desarrollen con base en este Artículo.
ARTÍCULO 77 BIS 32- El control y supervisión del
manejo de los recursos federales a que se refiere este Título quedará a cargo de las
autoridades siguientes, en las etapas que se indican:
I.- Desde el inicio del proceso de
presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la
entrega de los recursos correspondientes a los estados y al Distrito Federal,
corresponderá a la Secretaría de la Función Pública;
II. Recibidos los recursos
federales por los estados y el Distrito Federal, hasta su erogación total, corresponderá
a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos de los estados.
La supervisión y vigilancia no
podrán implicar limitaciones ni restricciones, de cualquier índole, en la
administración y ejercicio de dichos recursos.
III.- La fiscalización de las
cuentas públicas de los estados y el Distrito Federal, será efectuada por el Congreso
local que corresponda, por conducto de su órgano de fiscalización conforme a sus propias
leyes, a fin de verificar que las dependencias y entidades del Ejecutivo Local aplicaron
dichos recursos para los fines previstos en esta Ley; y,
IV.- La Auditoría Superior de la
Federación al fiscalizar la Cuenta Pública Federal, verificará que las dependencias del
Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales, y
por lo que hace a la ejecución de los recursos a que se refiere este Título, la misma se
realizará en términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Cuando las autoridades estatales
que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los
recursos federales señalados no han sido aplicados a los fines que señala la Ley,
deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública en forma
inmediata.
Por su parte, cuando el órgano de
fiscalización de un congreso local detecte que los recursos federales señalados no se
han destinado a los fines establecidos en esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento
inmediato de la Auditoría Superior de la Federación.
Las responsabilidades
administrativas, civiles y penales que deriven de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal, a las aportaciones estatales y del núcleo familiar en que, en su caso, incurran
las autoridades locales exclusivamente por motivo de la desviación de los recursos para
fines distintos a los previstos en esta Ley, serán sancionadas en los términos de la
legislación federal, por las autoridades federales, en tanto que en los demás casos
dichas responsabilidades serán sancionadas y aplicadas por las autoridades locales con
base en sus propias leyes.
Capítulo
VIIIDel Consejo Nacional de Protección Social en Salud
ARTÍCULO 77 BIS 33. Se constituye el Consejo
Nacional de Protección Social en Salud como órgano colegiado consultivo de las acciones
del Sistema de Protección Social en Salud.
ARTÍCULO 77 BIS 34. El Consejo Nacional de
Protección Social en Salud estará integrado por los titulares de la Secretarías de
Salud, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, de Desarrollo Social y de Hacienda y
Crédito Público; por los titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social y del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; por el
Secretario del Consejo de Salubridad General; y por los titulares de los servicios
estatales de salud de cinco entidades federativas, participantes en el Sistema de
Protección Social en Salud y que representen a las distintas regiones del país, a
invitación del Secretario de Salud, cuya participación se rotará conforme lo disponga
el reglamento de operación de este Consejo. Asimismo, se invitará a las sesiones del
Consejo a un representante del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de
Salud.
El Consejo Nacional de Protección
Social en Salud ejercerá las atribuciones que le otorgue su reglamento interior, que
será expedido por el Titular del Ejecutivo Federal, en el cual establecerá, asimismo,
las reglas para su organización y funcionamiento.
ARTÍCULO 77 BIS 35. El Sistema de Protección
Social en Salud contará con una Comisión Nacional, como órgano desconcentrado de la
Secretaría de Salud, con la estructura y funciones que le asigne su reglamento interno.
El titular de la Comisión Nacional será designado por el Presidente de la República a
propuesta del Secretario de Salud tras haber recogido las opiniones de los miembros del
Consejo a que se refiere este Capítulo, que dispondrá para su operación de los recursos
que le asigne la Federación.
Capítulo
IXDerechos y Obligaciones de los Beneficiarios
ARTÍCULO 77 BIS 36. Los beneficiarios del Sistema
de Protección Social en Salud tienen derecho a recibir bajo ningún tipo de
discriminación los servicios de salud, los medicamentos y los insumos esenciales
requeridos para el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos, en las unidades
médicas de la administración pública, tanto federal como local, acreditados de su
elección de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.
ARTÍCULO 77 BIS 37. Los beneficiarios del Sistema
de Protección Social en Salud tendrán además de los derechos establecidos en el
artículo anterior, los siguientes:
I. Recibir servicios integrales de
salud;
II. Acceso igualitario a la
atención;
III. Trato digno, respetuoso y
atención de calidad;
IV. Recibir los medicamentos que
sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud;
V. Recibir información suficiente,
clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la
atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos,
diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen;
VI. Conocer el informe anual de
gestión del Sistema de Protección Social en Salud;
VII. Contar con su expediente
clínico;
VIII. Decidir libremente sobre su
atención;
IX. Otorgar o no su consentimiento
válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos;
X. Ser tratado con
confidencialidad;
XI. Contar con facilidades para
obtener una segunda opinión;
XII. Recibir atención médica en
urgencias,
XIII. Recibir información sobre
los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y
obtención de servicios de atención médica;
XIV. No cubrir cuotas de
recuperación específicas por cada servicio que reciban;
XV. Presentar quejas ante los
Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los servicios estatales de
salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios establecidos en este Título,
así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se
atenderán las quejas y consultas, y
XVI. Ser atendido cuando se
inconforme por la atención médica recibida.
ARTÍCULO 77 BIS 38. Los beneficiarios del Sistema
de Protección Social en Salud tendrán las siguientes obligaciones:
I. Adoptar conductas de promoción
de la salud y prevención de enfermedades;
II. Hacer uso de la credencial que
los acredite como beneficiarios como documento de naturaleza personal e intransferible y
presentarla siempre que se requieran servicios de salud;
III. Informarse sobre los
procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y
servicios de atención médica;
IV. Colaborar con el equipo de
salud, informando verazmente y con exactitud sobre sus antecedentes, necesidades y
problemas de salud;
V. Cumplir las recomendaciones,
prescripciones, tratamiento o procedimiento general al que haya aceptado someterse;
VI. Informarse acerca de los
riesgos y alternativas de los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos que se le
indiquen o apliquen, así como de los procedimientos de consultas y quejas;
VII. Cubrir oportunamente las
cuotas familiares y reguladoras que, en su caso, se le fijen;
VIII. Dar un trato respetuoso al
personal médico, auxiliar y administrativo de los servicios de salud, así como a los
otros usuarios y sus acompañantes;
IX. Cuidar las instalaciones de los
establecimientos de salud y colaborar en su mantenimiento;
X. Hacer uso responsable de los
servicios de salud, y
XI. Proporcionar de manera
fidedigna la información necesaria para documentar su incorporación al Sistema de
Protección Social en Salud y para la definición del monto a pagar por concepto de cuota
familiar.
Capítulo
XCausas de Suspensión y Cancelación al Sistemade Protección Social en Salud
ARTÍCULO 77 BIS 39. La cobertura de protección
social en salud será suspendida de manera temporal a cualquier familia beneficiaria en
los siguientes casos:
I. Cuando no cubra las cuotas
familiar o reguladora en la forma y fechas que determine la instancia competente, en su
caso, y
II. Cuando el principal sostén de
la familia beneficiaria se incorpore a alguna institución de seguridad social federal o
estatal.
La cuota familiar amparará a los
beneficiarios en el caso de que suceda la suspensión y la reincorporación a los
beneficios del Sistema de Protección Social en Salud en un mismo ejercicio presupuestal.
ARTÍCULO 77 BIS 40. Se cancelarán los beneficios
de la protección social en salud y la posibilidad de reincorporación, cuando cualquier
miembro de la familia beneficiaria:
I. Realice acciones en perjuicio de
los propósitos que persiguen el Sistema de Protección Social en Salud o afecte los
intereses de terceros;
II. Haga mal uso de la
identificación que se le haya expedido como beneficiario, y
III. Proporcione información falsa
sobre su nivel de ingreso en el estudio socioeconómico para determinar su cuota familiar
y sobre su condición laboral o derechohabiencia de la seguridad social.
En la aplicación de este artículo
la Secretaría de Salud tomará como base la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y
demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 77 BIS 41. En los casos en que se
materialicen los supuestos a que se refiere este Capítulo, los interesados conservarán
los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud hasta por un plazo de sesenta
días naturales a partir de la fecha de la suspensión o cancelación. Habiendo
transcurrido este plazo, podrán acceder a los servicios de salud disponibles en los
términos y condiciones que establece esta Ley.”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el
1º de enero del año dos mil cuatro.
SEGUNDO. El Ejecutivo Federal deberá emitir el
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, en un
plazo que no excederá de noventa días contados a partir de la entrada en vigor del
presente decreto.
TERCERO. En un plazo similar al que se refiere la
disposición transitoria anterior, el Consejo de Salubridad General deberá emitir las
resoluciones que le correspondan como consecuencia de este decreto.
CUARTO. Para los efectos del artículo 77 bis 1,
dentro de los servicios de salud se incluirán progresivamente todas las intervenciones de
manera integral, con exclusión de las intervenciones cosméticas, experimentales y las
que no hayan demostrado su eficacia.
QUINTO. Para los efectos del artículo 77 Bis 9,
los estados y el Distrito Federal acreditarán gradualmente la calidad de las unidades
médicas de la administración pública, tanto federal como local, que se incorporen al
Sistema de Protección Social en Salud.
SEXTO. Para efectos del artículo 77 Bis 7,
fracción III, la Cédula del Registro Nacional de Población se exigirá en la medida en
que dicho medio de identificación nacional se vaya expidiendo a los usuarios de
Protección Social en Salud.
SÉPTIMO. Para los efectos del artículo 77 Bis 12
de la Ley, la fecha de inicio para el cálculo de la actualización conforme al Índice
Nacional de Precios al Consumidor será el primero de enero de 2004.
OCTAVO. A partir de la entrada en vigor de este
decreto, cada año y de manera acumulativa, se podrán incorporar al Sistema de
Protección Social en Salud hasta el equivalente a 14.3% de las familias susceptibles de
nueva incorporación, con el fin de alcanzar el 100% de cobertura en el año 2010.
En el ejercicio fiscal 2004 y
subsecuentes, podrán adherirse las familias cuya incorporación pueda ser cubierta con
cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a que se
refiere la Ley de Coordinación Fiscal, con cargo a los recursos de los programas del Ramo
Administrativo 12 Salud del Presupuesto de Egresos de la Federación y, con cargo a los
recursos para la función Salud que el ejecutivo federal presente para el Sistema de
Protección Social en Salud y que la Cámara de Diputados apruebe.
La incorporación de familias al
Sistema de Protección Social en Salud deberá realizarse en los términos del presente
transitorio; en caso de que los recursos correspondientes fueran insuficientes, deberán
establecerse nuevas fuentes de ingresos para los ejercicios fiscales correspondientes a
efecto de continuar con la incorporación de las familias.
La cobertura de los servicios de
protección social en salud iniciará dando preferencia a la población de los dos
primeros deciles de ingreso en las áreas de mayor marginación, zonas rurales e
indígenas, de conformidad con los padrones que para el efecto maneje el gobierno federal.
NOVENO. La aportación solidaria de los gobiernos
de los estados y el Distrito Federal en términos del artículo 77 Bis 13, deberá
iniciarse en el ejercicio fiscal de su incorporación al Sistema de Protección Social en
Salud.
DÉCIMO. Con el objeto de que los programas en
materia de salud se ejecuten de manera más eficiente y eficaz, en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y en los años subsecuentes, los
recursos aprobados para la función Salud se identificarán con una estrategia integral
que sea congruente con el Sistema de Protección Social en Salud.
DÉCIMO PRIMERO. La Secretaría de Salud deberá
constituir la previsión presupuestal a que se refiere el artículo 77 Bis 18 en el
ejercicio presupuestal siguiente a aquel en que se apruebe y publique este decreto.
DÉCIMO SEGUNDO. A partir del ejercicio fiscal en
que se celebre el acuerdo de coordinación correspondiente, para la entidad federativa
suscriptora, el monto total de recursos aprobados del Fondo de Aportaciones para los
Servicios de Salud, establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, será utilizado para
financiar los recursos que el Gobierno Federal debe destinar al Sistema de Protección
Social en Salud en los términos de los artículos 77 Bis 13, fracción II y 77 Bis 20 de
esta Ley.
Para los efectos del párrafo
anterior, las aportaciones solidarias a que se refiere el artículo 77 Bis 13, fracción
II, de la Ley, se realizarán en la medida en que se incorporen las familias al Sistema en
los términos del artículo transitorio octavo y de los acuerdos de coordinación
correspondientes, sin afectar la continuidad de la atención de las familias no
aseguradas.
El Sistema de Protección Social en
Salud dejará sin efectos, respecto de la entidad federativa que se incorpore al mismo, la
aplicación de las disposiciones relativas al Fondo de Aportaciones para los Servicios de
Salud establecidas en los artículos 25, fracción II, 29, 30 y 31 de la Ley de
Coordinación Fiscal, a partir de la fecha en que suscriba el acuerdo de coordinación
correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de la continuidad de la atención de las
familias no aseguradas que deberá establecerse en el respectivo acuerdo de coordinación.
Los recursos necesarios para dar continuidad a dicha atención serán calculados, sólo
para efectos de referencia, con base en lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de
Coordinación Fiscal, una vez descontados los recursos federales que se destinarán para
financiar a las familias que se incorporen al Sistema.
DÉCIMO TERCERO. Para los efectos de los
artículos 77 Bis 13 y 77 Bis 20 de la Ley, la Secretaría de Salud determinará como
punto de partida para el primer cálculo, qué montos del Fondo de Aportaciones para los
Servicios de Salud a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal se destinó en el
ejercicio fiscal de 2003 para la prestación de servicios de salud a la persona y para la
prestación de servicios de salud a la comunidad, respectivamente.
DÉCIMO CUARTO. En un plazo que no excederá de
noventa días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, la Federación
deberá emitir las reglas a que se sujetará el Fondo de Protección contra Gastos
Catastróficos a que se refiere el artículo 77 Bis 29.
Para los efectos de dicho
artículo, el fondo incluirá a la entrada en vigor de este decreto, las siguientes
categorías:
I. El diagnóstico y tratamiento
del Cáncer, problemas cardiovasculares, enfermedades cerebro-vasculares, lesiones graves,
rehabilitación de largo plazo, VIH/SIDA, y
II. Cuidados intensivos neonatales,
trasplantes y diálisis.
El Consejo de Salubridad General
actualizará periódicamente estas categorías con base en los criterios establecidos en
el artículo 77 Bis 29 de la Ley.
DÉCIMO QUINTO. El Ejecutivo Federal deberá
emitir el Reglamento del Consejo Nacional de Protección Social en Salud a que se refiere
el artículo 77 Bis 33, en un plazo que no excederá de noventa días contados a partir de
la entrada en vigor del presente decreto.
DÉCIMO SEXTO. El programa IMSS-Oportunidades
continuará proporcionando servicios de salud a la población no asegurada, con el mismo
modelo de atención con el que opera en la actualidad, para lo cual deberá contar con los
recursos presupuestales suficientes, provenientes del Presupuesto de Egresos de la
Federación, mismos que se canalizarán directamente a través del Instituto Mexicano del
Seguro Social. Las familias actualmente atendidas por el programa IMSS-Oportunidades
podrán incorporarse al Sistema de Protección Social en Salud. En este caso deberá
cubrirse al Programa, a través del Instituto Mexicano del Seguro Social, por cada familia
que decida su incorporación a dicho Sistema, la cuota social y la aportación solidaria a
cargo del Gobierno Federal; la aportación solidaria a cargo de los estados y la cuota
familiar en los términos de la presente Ley. En cualquier caso, el programa
IMSS-Oportunidades seguirá siendo administrado por el Instituto Mexicano del Seguro
Social y los bienes muebles e inmuebles con que cuenta, más aquellos que en lo sucesivo
adquiera, quedan incorporados al patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social,
conforme a la legislación aplicable.
DÉCIMO SÉPTIMO. Para los efectos de la primera
integración del Consejo Nacional de Protección Social en Salud a que se refiere el
artículo 77 Bis 33, se invitará los titulares de los servicios estatales de salud de las
cinco primeras entidades federativas en suscribir el acuerdo de coordinación para su
integración al Sistema de Protección Social en Salud, a que se refiere el artículo 77
Bis 6 de la Ley.
DÉCIMO OCTAVO. El Ejecutivo Federal deberá
emitir el reglamento interno de la Comisión Nacional del Sistema de Protección Social en
Salud a que se refiere el artículo 77 Bis 35, en un plazo que no excederá de sesenta
días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
DÉCIMO NOVENO. La Secretaría de Salud dispondrá
lo necesario para dar continuidad a las acciones derivadas del Programa de Salud para
Todos en los mismos términos en que se ha desarrollado a la fecha, hasta en tanto se
encuentre en operación plena la ejecución del presente decreto de reformas.
VIGÉSIMO. El Congreso de la Unión en uso de sus
facultades legales, podrá a través de sus órganos dar seguimiento al cumplimiento de
las normas aprobadas en el presente decreto.
VIGÉSIMO PRIMERO. El Programa de Educación,
Salud y Alimentación continuará operando conforme al modelo de atención establecido en
sus reglas de operación. La Secretaria de Desarrollo Social administrará el padrón de
beneficiarios de este Programa, y se coordinará con la Secretaria de Salud para la
operación y evitar duplicidades administrativas.
Así lo acordaron y lo firmaron los
Diputados integrantes de la Comisión de Salud.
LOS C.C. DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA
COMISIÓN DE SALUD: Diputados: María Eugenia
Galván Antillón (rúbrica), Presidenta; Eduardo
A. Leines Barrera (rúbrica), Rafael Orozco
Martínez (rúbrica), Adela del Carmen Graniel
Campos, Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Juan Alcocer Flores (rúbrica), Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), Celia Martínez Bárcenas (rúbrica), María Elena Chapa Hernández (rúbrica), Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), Policarpo Infante Fierro, Federico Granja Ricalde (rúbrica),
Francisco S. López Brito (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Enrique Meléndez Pérez, Santiago López Hernández,
Felipe Olvera Nieto, Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken, Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica),
Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Víctor Antonio
García Dávila (rúbrica), Arcelia Arredondo
García, Luis Miguel Santibáñez García, Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica), Olga M. Uriarte Rico (rúbrica), Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica), José S. Velázquez Hernández.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Está a discusión en lo general.
Para fundamentar el dictamen en
términos del artículo108, tiene el uso de la palabra la diputada María Eugenia Galván
Antillón, hasta por 10 minutos.
La diputada María Eugenia Galván Antillón:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras diputadas y diputados:
Una de las tareas más urgentes en
el logro de la salud en México ha sido diseñar una política pública en salud que
enfrente los retos de la transición epidemiológica, demográfica y económica y ofrezca
alternativas de equidad para el acceso a los servicios de salud de calidad, sin
condicionar la atención al aseguramiento ni a la capacidad de pago de las familias.
Con la intención de establecer
reformas estructurales al sistema de salud actual que haga efectivo el derecho a la salud
a todos los mexicanos, la comisión ha emitido un dictamen favorable a la iniciativa
presentada por el Poder Ejecutivo y la minuta enviada por la Cámara de Senadores.
La Comisión de Salud, tomando en
cuenta la opinión de la Comisión de Hacienda a través de su presidente, el diputado
Oscar Levín Coppel, ha acordado suprimir del dictamen en comento el párrafo tercero del
artículo octavo transitorio que a la letra dice:
La incorporación de familias al
Sistema de Protección Social en Salud deberá realizarse en los términos del presente
transitorio. En caso de que los recursos correspondientes fueran insuficientes, deberán
establecerse nuevas fuentes de ingresos para los ejercicios fiscales correspondientes a
efecto de continuar con la incorporación de las familias. Por lo tanto, pido a la
Presidencia suprima este párrafo señalado del dictamen que se encuentra en la Mesa
Directiva.
Lo anterior, en virtud de que el
Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones, deberá tomar las previsiones
necesarias para encontrar nuevas fuentes de ingresos para la incorporación de las
familias al Sistema de Protección Social en Salud.
La iniciativa que reforma
sustancialmente la Ley General de Salud para establecer gradualmente un nuevo Sistema de
Protección en Salud, en el cual se reorganice el financiamiento y la forma de prestación
de los servicios para quienes carecen de seguridad social con el objetivo final de que los
próximos 10 años todos los mexicanos cuenten con protección social en materia de salud.
Las familias y las personas que no
sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social tendrán acceso explícito
a los servicios de salud y a los medicamentos asociados a los tratamientos que el día de
hoy se provean por las instituciones de seguridad social.
La incorporación gradual de las
familias al sistema de protección social en salud, beneficiará a 30 millones de personas
que carecen de seguridad social y a los 2 y medio millones de personas que actualmente
empobrecen cada año por el pago de servicios médicos inesperados.
La iniciativa establece los
mecanismos para que se otorguen beneficios en prestación de servicios de salud de que
gozan los afiliados a los institutos de seguridad social creando condiciones de equidad
para todos los mexicanos.
Esta reforma estructural evitará
el empobrecimiento de las familias mexicanas con motivo del pago de servicios médicos
generados por los accidentes, de enfermedad y la invalidez.
Aprobar esta reforma compañeros
diputados y diputadas, significa establecer la salud como un bien público del que
cualquiera sin distinción pueda disfrutar. Significa cumplir con un imperativo de
justicia social a favor de los más desprotegidos. Significa otorgar equidad, garantizando
el acceso igual de los ciudadanos a los servicios de salud.
Por otra parte, la salud de la
población contribuirá directamente al desarrollo económico. Una población sana es una
población más feliz, más productiva. Los estudios macroeconómicos han demostrado que
existe una relación directa entre las políticas públicas que aumentan los años de vida
saludable y el crecimiento de un país. Es el Estado el único que puede asegurar el
acceso equitativo a la salud en un principio fundamental de justicia, fraternidad y
dignidad humana.
Compañeras diputadas y diputados:
aprobar el sistema de protección social es otorgar justicia social a 30 millones de
mexicanos. Por esto solicito a ustedes, su voto aprobatorio.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señora diputada.
La diputada María Eugenia Galván
Antillón:
Señor Presidente, a continuación
solicito a usted la oportunidad para dar lectura a la fe de erratas que he entregado con
anterioridad.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Adelante, señora diputada.
La diputada María Eugenia Galván
Antillón:
El texto de la fe de erratas dice:
Dictamen con proyecto de decreto
que adiciona el artículo 3o. con una fracción II-bis; el artículo 13 apartado A, con
una fracción VII-bis y el Título Tercero-bis a la Ley General de Salud, con los
artículos 77-bis-1 al 77-bis-41 y que reforma la fracción I del apartado B del artículo
13, la fracción IX del artículo 17; el artículo 28 y el artículo 35 de la citada ley
en los términos siguientes:
El texto debe decir:
“Artículo único: se adiciona el artículo 3o. con una fracción II-bis; el
artículo 13 apartado A, con una fracción VII-bis y el Título Tercero-bis, a la Ley
General de Salud, con los artículos 77-bis-1 al 77-bis-41 y que reforma la fracción I
del apartado B del artículo 13; la fracción IX del artículo 17; el artículo 28 y el
artículo 35 de la citada ley, en los términos siguientes:
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias.
Compañera diputada de su
intervención inicial plantea usted la supresión de un párrafo, del párrafo…
La diputada María Eugenia Galván
Antillón:
El párrafo tercero del artículo
octavo transitorio.
EL Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
¿Del octavo transitorio? Correcto.
Y una modificación al artículo vigésimo.
La Secretaría tiene los datos,
¿verdad?
La diputada María Eugenia Galván
Antillón:
Así es, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Así como la fe de erratas.
Ruego a la señora Secretaria
consultar a la Asamblea…
A ver el diputado Oscar Levín y
después la diputada Graniel.
El
diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde su curul):
Simplemente preguntándole si
procedería ahora. El párrafo que se acaba de proponer por la comisión que se elimine,
se suprima, es un párrafo que fue incorporado por un servidor.
Si bien estoy de acuerdo en que se
suprima, quisiera explicar la importancia que tenía ese párrafo, por lo menos en
términos de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Así que yo le rogaría que me
diera tres, cinco minutos para poder explicar este asunto y dejar que corra lo que sigue.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
En un momentito, diputado Levín.
El diputado Moreno Bastida.
El diputado Ricardo Moreno Bastida (desde su
curul):
Muchas gracias, señor Presidente.
Solamente para preguntar. ¿Las
modificaciones al dictamen son presentadas por la directiva de la comisión o por la
comisión misma, porque tiene implicaciones diferentes?
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Le consulto a la señora Presidenta
de la comisión, desde su lugar, por favor.
La diputada María Eugenia Galván
Antillón:
Señor Presidente, la supresión
del párrafo tercero del artículo octavo transitorio ha sido por consenso de todos los
diputados integrantes de la Comisión de Salud.
No hay ningún consenso sobre la
fracción al 10. Es solamente una fe de erratas, no hay ningún consenso sobre otra
modificación.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Correcto. No está el asunto a
discusión, señor diputado. Si usted quiere, en el momento en que vayamos a hacer la
votación en lo particular puede hacer la reserva y la exposición de sus puntos de vista.
Desde su lugar, el diputado Oscar
Levín.
El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde
su curul):
Lo que le comentaría, señor
Presidente, es: se está suprimiendo un párrafo que fue propuesta... de la Comisión de
Hacienda y Crédito Público.
Yo podría estar de acuerdo en la
supresión siempre y cuando se me deja argumentar la importancia que tenía el párrafo en
materia de esta ley. Por eso me interesa que del cuerpo del dictamen y dado que la
presidenta de la Comisión de Salud lo suprimió sin que lo hiciéramos nosotros que lo
propusimos, sí me interesaría que quede muy clara esta precisión que es en lo general,
porque es una apreciación en lo general de la ley, no es en lo particular.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Es una aportación de la Comisión
de Hacienda, no del Presidente, ¿verdad?
El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde
su curul):
Explico. Para que la ley pudiera
salir, la Comisión de Hacienda aceptó que se tramitara sólo en la Comisión de Salud.
El tema es que era un asunto fundamental para la Comisión de Hacienda. Por eso lo estoy
tratando.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Hay una propuesta, señoras y
señores diputados, de la Comisión de Salud para suprimir del texto del dictamen el
párrafo tercero del artículo octavo transitorio.
Esto implicaría que en el momento
en que la Asamblea admita las modificaciones de la comisión se incorporen como parte del
dictamen y que pasaríamos luego a discusión.
Por otra parte, hubo una propuesta
de la Comisión de Hacienda que tenía qué ver con este párrafo tercero del artículo
octavo transitorio y el Presidente de la Comisión de Hacienda plantea la pertinencia de
su intervención a fin de explicar la importancia de este párrafo.
Como la Asamblea va a decidir en
unos minutos si se admiten las modificaciones de la comisión y esto implicaría la
supresión del párrafo tercero, a juicio de esta Presidencia, para que la Asamblea pueda
contar con mayores elementos a fin de tomar la decisión correspondiente, le concedemos
cinco minutos al diputado Oscar Levín para la explicación que nos ha ofrecido.
El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel:
Con su permiso, señor Presidente y
agradeciéndole que me permita el uso de la palabra.
Una ley sin fondeo, una ley sin
recursos, no es más que un catálogo de buenas intenciones. Esto que vamos a aprobar hoy
por premura y por una decisión unilateral en el Senado de la República, estamos por
aprobar una ley con la que no se cuenta con recursos. Es un asunto central.
¿Por qué estamos de acuerdo, a
pesar de este comentario, en que se retire el párrafo? Estamos de acuerdo en que se
retire el párrafo porque de otra manera esta ley, en la que han trabajado diputados y
senadores durante ya dos años, no tendría la oportunidad de salir, aún como va a salir,
como un catálogo de buenas intenciones.
Nosotros habíamos incluido un
párrafo muy sencillo que decía: que la incorporación de familias al sistema de
protección social en salud deberá realizarse en los términos del presente transitorio,
en caso de que los recursos correspondientes fueran insuficientes deberá de establecerse
nuevas fuentes de ingresos para los ejercicios fiscales correspondientes a efecto de
continuar con la incorporación de las familias.
Al no incluir esto, simplemente la
ley se convierte en un catálogo de buenas intenciones.
Quiero aprovechar la tribuna,
quiero aprovechar el momento para la reflexión de los compañeros diputados y para hacer
un llamado, un llamado al Gobierno Federal: no podemos por premuras o por cuestiones de
este tipo seguir aprobando leyes que no tienen fuentes de ingresos. Es un asunto central,
es un asunto muy importante.
Consideramos que hay un gran avance
en la ley de salud, no estamos en contra de los avances a la Ley de Salud, sino estamos en
contra de la miopía política al no entender que una ley que no se amarra con ingresos es
una ley muerta.
Por lo tanto, la Comisión de
Hacienda se solidariza con la Comisión de Salud, pero pido que esta argumentación se
anexe en el cuerpo del dictamen porque es una manera de salvar la responsabilidad del
Congreso al seguir aprobando leyes que no tienen ingresos.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, gracias diputado Oscar
Levín.
La diputada Adela del Carmen Graniel Campos (desde
su curul):
¡Presidente!
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Sí, diputada Graniel. Activen el
sonido en la curul de la diputada.
La diputada Adela del
Carmen Graniel Campos (desde su curul):
Con fundamento en los artículos
109 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos solicito una moción suspensiva, presentar una moción suspensiva.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, compañera diputada.
Tengo en la Mesa Directiva un
documento que me fue entregado por el señor diputado Miguel Barbosa y que suscribe la
diputada Adela del Carmen Graniel Campos, que con todo gusto daremos a conocer a la
Asamblea y sustanciaremos el procedimiento. Pero le ruego que nos permita avanzar en esta
etapa del procesamiento de la iniciativa, que veamos qué decide la Asamblea sobre el tema
que está debatiéndose en este momento y antes de entrar a la votación en lo general
pondremos a la consideración de la Asamblea la moción suspensiva.
Diputado Ricardo Moreno primero y
después el diputado Miguel Barbosa. En ese orden levantaron la mano.
El diputado Ricardo Moreno Bastida (desde su
curul):
Con todo respeto, señor
Presidente, me parece que es erróneo el trámite.
Estamos en presencia de un dictamen
presentado por una comisión, mismo que fue sustentado. De la misma forma otra comisión
que originalmente tenía el turno de la iniciativa que lo declinó, así lo entendí por
la intervención del diputado Levín, sube a controvertir algún punto del dictamen.
Lo que procedería en todo caso es
iniciar la discusión del contenido del dictamen o bien que la Comisión de Hacienda, si
es que fue el turno que originalmente se le dio, que no lo es según la asistencia
parlamentaria reclame la participación en el mismo.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado Ricardo
Moreno.
Señor diputado Barbosa.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde
su curul):
Sí Presidente, solamente para
clarificar el trámite que se está llevando a cabo en relación a esta discusión.
Primero, fue presentada una moción
suspensiva y por tanto debe ser tramitada. Hay una confusión del momento en que debe ser
tramitada la moción suspensiva o la proposición suspensiva. Sin embargo el criterio más
aceptado es que debe ser antes que se inicie la discusión en lo general del proyecto
presentado. No puede ser una vez agotada la discusión y antes de iniciada la votación,
109 y 110 del Reglamento.
Lo otro es que estamos siendo
testigos de un trámite confuso por parte de la Comisión de Salud, lo digo con mucho
respeto para la Presidenta y para todos los integrantes, porque el término de fe de
erratas no existe como tal, o se modifica o no se modifica un proyecto y la fe de erratas
es para salvar algunos errores casi de uso de lenguaje o de mecanografía, no para
eliminar un párrafo y un artículo, aunque este artículo sea transitorio.
Lo otro es que fue publicado en la Gaceta este proyecto con el cual se tuvo por
segunda lectura, en estado de segunda lectura, y se está modificando un dictamen, así es
que este pleno no tendría la certeza del conjunto de este dictamen del que apenas se
inicia la discusión y del cual hemos promovido la proposición suspensiva.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado. Tiene
usted razón.
Un momento diputado Amador
Rodríguez Lozano.
Tiene usted razón señor diputado
Barbosa. Será tramitada la moción suspensiva antes de pasar a la discusión y votación
en lo general.
Diputado Amador Rodríguez Lozano,
desde su lugar. Activen el sonido por favor en la curul.
El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su
curul):
Gracias, señor Presidente.
Espero que con esa misma
generosidad atienda también mi intervención.
Yo quisiera remarcar, como he
estado haciendo cada vez que sucede una situación como ésta, que no es el trámite
parlamentario adecuado que cuando se pase a fundamentar el dictamen ahí mismo se
aproveche ese momento para hacer modificaciones al dictamen, que de acuerdo con el
Reglamento tiene otro momento que es cuando se discute en lo particular.
Yo quisiera pedirle a la Presidenta
de la Comisión de Salud que retire su propuesta y cuando venga el momento de reservarse
artículos en lo particular, se reserve ese artículo y se proponga que se omita ese
párrafo, porque se está pervirtiendo el proceso legislativo, señor Presidente.
Y además quiero señalar, sin
ánimo de controvertir pero que quede claro, que ninguna comisión puede declinar su
turno; el turno lo determina el Presidente. En todo caso la comisión puede pedirle al
Presidente que modifique el turno en función de una gran cantidad de argumentos, pero
debe ser el Presidente el que haya modificado el turno.
Esto lo hago como comentario, pero
quiero pedirle que por favor se respete el procedimiento parlamentario, porque
precisamente por esa razón se dio el debate el día de ayer con un documento del Partido
Verde. De tal manera que ojalá atienda a estos argumentos la Comisión de Salud y retire
esta propuesta, para que en el momento procesal legislativo solicite a la Cámara que así
se lo acepte.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado Amador
Rodríguez Lozano.
Ha sido expuesta la posición, el
punto de vista del Presidente de la Comisión de Hacienda entorno al párrafo tercero del
artículo octavo transitorio y hemos escuchado con todo comedimiento y respeto a los
señores diputados que han intervenido en relación con el procedimiento.
Anticipo que tenemos una solicitud,
una moción suspensiva presentada por la diputada Graniel y que tramitaremos en unos
minutos.
Con todos estos elementos y
atendiendo también a la intervención del señor diputado Amador Rodríguez Lozano, le
consulto a la Presidenta de la Comisión de Salud; por cierto el turno de este asunto fue
sólo a la Comisión de Salud; le consulto a la Presidenta de la Comisión de Salud si
quisiera hacer algún comentario desde su lugar diputada.
La diputada María Eugenia Galván Antillón (desde
su curul):
Señor Presidente, únicamente
sobre la fe de erratas, fue una solicitud que hizo la propia Secretaría en la que
únicamente se cambió la palabra “anteproyecto de dictamen”, por
“artículo único” todo lo demás permanece exactamente igual.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Y lo otro es una modificación que
propone la comisión al dictamen que es la supresión de un párrafo del artículo octavo
transitorio.
La diputada María Eugenia Galván Antillón(desde
su curul):
Así es, señor Presidente, es una
modificación en la que tomamos respetuosamente la opinión de la Comisión de Hacienda
para mejor proveer a una ley eficaz y realmente positiva sustentada financieramente y por
acuerdo de toda la Comisión de Salud y de la misma Comisión de Hacienda decidimos
suprimir este párrafo, estamos todos de acuerdo y estamos hablando en un mismo sentido,
señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Y en relación con el 21, ¿se
trata de una fe de erratas también?
La diputada María Eugenia Galván Antillón (desde
su curul):
No, el 21 permanece idéntico como
se encuentra en el texto del dictamen.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Correcto, correcto. Las
intervenciones de los señores diputados constarán en el Diario de los
Debates, ¿perdón?
El diputado Granja Ricalde desde su
lugar.
El diputado Federico Granja Ricalde (desde su
curul):
Señor Presidente, yo solamente
quiero remarcar que esta iniciativa ha sido motivo de discusión y de trabajo en nuestra
comisión por más de un año, tenemos conocimiento y hay un consenso en la Comisión de
Salud, por lo tanto yo creo que todas estas cosas que le están dando ya fueron muchas
discutidas y son aclaraciones que la Presidenta ha hecho con toda claridad.
Yo creo que en lo general este
tema, el consenso que tenemos en la comisión, ha sido mayoritaria y es la que se
presentó en este pleno. Por lo tanto yo creo que debemos seguir y continuar y en lo
particular, pues que cada punto que se quiera ver pues será en su turno y en su
oportunidad.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Señor diputado, no está a
discusión el asunto, ha solicitado el uso de la palabra el diputado Martínez Veloz,
insisto lo que va a resolver la Asamblea en unos instantes es si se admiten las propuestas
de modificación y de la comisión para luego pasar a ver el asunto en lo general. En ese
momento vamos a dar curso a la solicitud que tenemos de moción suspensiva y una vez que
la resuelva esta Asamblea, actuaremos en consecuencia.
Tiene el uso de la palabra el
diputado Martínez Veloz, desde su lugar.
El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz (desde
su curul):
Señor Presidente, el problema es
que lo que se está discutiendo aquí y las observaciones que se hacen no es una cuestión
de semántica o de fe de erratas, el problema es un problema de fondo que no tiene
solamente qué ver con asuntos estrictamente de salud, sino que la forma y el
procedimiento que se está planteando en el texto de la iniciativa, afectan las formas ya
acordadas de distribución de recursos hacia los estados y evidentemente eso es muy
delicado.
Entonces lo que aprobemos aquí o
no, tendrá una repercusión muy seria en los parámetros que tiene la Ley de
Coordinación Fiscal actual, nadie estamos en contra de generar una política de salud, al
contrario, el problema es si realmente el espíritu de esta ley recoge esa activación o
no y por eso hay una propuesta de moción suspensiva porque aquí el diputado Levín
Coppel ha dejado muy claro que hay una serie de observaciones de parte de la Comisión de
Hacienda que si no se toman en cuenta, naturalmente el resultado puede ser muy complicado
para las finanzas públicas de la nación.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado.
Señores diputados, con todo
comedimiento y con todo respeto el asunto no está a discusión todavía, no estamos
resolviéndolo, ha estado, sí ya vimos al diputado Penchyna en un momento le concederemos
el uso de la palabra, la solicitud también al diputado Miguel Barbosa, también el
diputado Fernando Pérez Noriega, los escucharemos a todos, creo que nos interesa a todos
poder sustanciar correctamente este asunto, lo que subrayo solamente es que el tema no
está a discusión que hay una propuesta de modificación y que como lo hemos hecho en la
práctica durante los sucesivos periodos de sesiones que ha tenido esta Asamblea, la
propia Asamblea decidirá si se admiten las proposiciones de modificación al dictamen.
Señor diputado Miguel Barbosa, por
favor.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
(desde su curul):
Sí, señor Presidente.
Se han hecho diversas afirmaciones
sobre el consenso que tuvo este proyecto que está presentado al pleno para su discusión
y eventual aprobación y nosotros estamos recogiendo la opinión de los integrantes de la
Comisión de Salud del PRD, quienes están fuera de ese consenso.
Lo dejamos asentado para que esas
afirmaciones puedan quedar entrecomilladas.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado.
Diputado David Penchyna. Activen el
sonido en su curul.
El diputado David Penchyna Grub (desde su curul):
Gracias, señor Presidente.
Yo creo que tras lo explicado por
los miembros de la comisión y toda vez que la Comisión de Salud alcanzó en mayoría un
consenso para hacer una propuesta de modificación al dictamen y una vez explicado por los
diferentes miembros de la Comisión de Salud a los trabajos que realizaron durante largo
tiempo, yo no vería ningún inconveniente a que se retirara la moción que hizo la
Presidenta de la comisión en términos de la modificación, una como modificación de la
Comisión de Salud y la otra como fe de erratas y que en lo particular los compañeros
legisladores que quieran impugnar o modificar algún artículo en lo particular, se dé
paso a un debate y a una votación correspondiente, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, por su opinión, señor
diputado Penchyna.
Diputado Pérez Noriega. Activen el
sonido en su curul por favor.
El
diputado Fernando Pérez Noriega(desde su curul):
Muchas gracias, señor Presidente:
El Partido Acción Nacional, por mi
conducto, solicita que se reponga el procedimiento en virtud de que estábamos en el
trámite de la fundamentación del dictamen por parte de la presidenta de la comisión
respectiva y por lo tanto solicitamos que se eliminen las propuestas que en este momento
fueron presentadas de modificación al dictamen, por no ser el momento legislativo
oportuno y esperar a que se abra el debate en lo particular para efectos de que ya sea la
comisión la que se reserve determinados artículos o sea en lo particular integrantes de
este grupo parlamentario quienes harían, en su momento, las propuestas de modificación a
determinados artículos.
De esa forma quedaría regularizado
el procedimiento parlamentario que estamos llevando a cabo y continuaríamos con el debate
así.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, diputado Pérez Noriega.
Gracias en nombre de su grupo.
Le
consulto a la presidenta de la Comisión de Salud si está de acuerdo en retirar las
propuestas de modificación y de fe de erratas tal como se lo han sugerido, diputada.
La diputada María Eugenia Galván Antillón (desde
su curul):
Estoy de acuerdo, señor
Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señora presidenta.
Diputado Miguel Barbosa.
El
diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul):
Señor Presidente, parece que el
trámite legislativo más allá de clarificarse se está confundiendo.
Primero, las comisiones son
órganos de la Cámara no son de los grupos parlamentarios, no debería que por sugerencia
de un grupo parlamentario la presidenta o el presidente de una comisión se allanara al
mismo; entiendo yo que compareció la presidenta en nombre de la mesa directiva de la
comisión, por lo menos, no a nombre propio así es que para poder corregir el trámite,
yo pediría, porque es lo que debe proceder, un escrito, por lo menos, de la mesa
directiva de la comisión y no en la forma como quedó satisfecho desde el trámite que
usted dictó.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado Barbosa.
Había sido hecha la consulta a la
propia presidenta y después de escuchar puntos de vista de integrantes de la comisión y
de otros grupos parlamentarios o de varios grupos parlamentarios, refrendada la consulta,
ha cedido a retirar la propuesta para tratarla en todo caso en el momento procesal
oportuno.
Estábamos, compañeras y
compañeros diputados, entonces en la fijación de posiciones y tendría el uso de la
palabra, hasta por cinco minutos, el diputado José Manuel del Río Virgen, de
Convergencia por la Democracia, para fijar su posición en relación con el tema.
El diputado José Manuel del Río Virgen:
Gracias, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Que importante es para la patria
que seamos capaces de discutir un tema tan importante como es la salud, que es un
imperativo nacional.
Estoy de acuerdo que el
procedimiento se estaba errando, pero también estoy de acuerdo que la iniciativa tiene
como objetivo corregir los desequilibrios financieros existentes en el sistema público de
salud y también definir la corresponsabilidad entre órdenes de Gobierno y con la
ciudadanía y también dar contenido efectivo al ejercicio pleno de los derechos sociales,
incluido el derecho a la protección a la salud, haciendo explícito los derechos y
obligaciones tanto de las instituciones de salud como de los propios usuarios de los
servicios de acuerdo a sus reales posibilidades, sin poner en cuestionamiento de ninguna
manera sus derechos constitucionales.
Asimismo, compañeras y compañeros
legisladores, la iniciativa plantea garantizar el derecho constitucional a la protección
de la salud por medio del establecimiento de un Sistema Público de Protección Social en
Salud, que sirva como instrumento para lograr la equidad financiera por parte del Estado
mexicano, al apoyar de igual manera a la población que carece de la seguridad social.
Este sistema se sustenta en una base federalista, claro, participarán todos los estados
cuyo propósito es acortar la brecha para alcanzar el ideal de universalidad de la
seguridad social en materia de salud.
Con esta reforma se constituirán
nuevos fondos de aportaciones, uno vinculado con los servicios directamente a la persona y
otro con los servicios directamente a la comunidad con reglas diferenciadas, con lo cual
se podrá fortalecer la responsabilidad de los servicios estatales de salud en la
prestación de servicios de salud a la colectividad o a la población en general.
Estoy de acuerdo con el dictamen
compañeras y compañeros, los invito a que votemos a favor del dictamen, pues el
planteamiento financiero que parte de la premisa de reorganizar y redistribuir los
recursos ejercidos actualmente a través de diversos ramos del gasto federal en salud para
la población no asegurada, bajo una nueva lógica que canalice específicamente los
recursos destinados a la prestación de servicios de salud preventivos y de atención
médica, conforme a las necesidades reales de la población. Además, compañeras y
compañeros, habrá una incorporación gradual de las familias. En números gruesos se
podrán beneficiar hasta 30 millones de beneficiarios y en lo particular se podrá incluso
fortalecer el seguro popular.
Que sea por el bien de la patria
compañeros, votemos a favor.
Gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, diputado Del Río Virgen.
Para fijar la posición en nombre
de su grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, tiene el uso de la palabra el
diputado Carlos Alberto Valenzuela Cabrales.
El diputado Carlos Alberto Valenzuela Cabrales:
Con su permiso, señor Presidente:
Desde los orígenes de nuestro
sistema de salud, el Partido Acción Nacional ha pugnado por el desarrollo de
instituciones públicas en esta materia. De hecho desde 1940, nuestro partido inició el
debate que llevaría posteriormente a la creación del hoy, Instituto Mexicano del Seguro
Social.
No obstante la creación de las
principales instituciones públicas de salud, IMSS, Secretaría de Salud e ISSSTE, ha
persistido el reto para el Estado mexicano de garantizar la protección social en salud
para todas las familias independientemente de su condición, de empleo o de lugar de
residencia. Mediante la reforma que hoy se propone nuestro sistema de salud contará con
mayores elementos para hacer frente a los riesgos derivados de los cambios demográficos,
epidemiológicos, económicos y políticos y para sustentar y dar viabilidad a la
política de salud en los próximos años, bajo un marco jurídico y financiero sólido.
Además de lo anterior, mediante la
creación del Sistema de Protección Social en Salud, finalmente podremos saldar cuentas
con quienes hasta hoy, han carecido de acceso a protección en salud y podremos también
reducir importantes desequilibrios financieros que limitan la capacidad para hacer
extensiva la cobertura de los servicios de salud, bajo condiciones equitativas de calidad
y de justicia social.
Con la reforma se incorporan reglas
claras para el financiamiento de los beneficios de la protección social en salud bajo un
marco de rendición de cuentas y transparencia en el uso de los recursos. De esta manera
se incorpora mayor corresponsabilidad en el gasto entre diferentes órdenes de gobierno
para los cuales también se establece la responsabilidad de difundir la información
relevante sobre la operación y manejo financiero del sistema de protección social en
salud.
Como gran virtud entre otras de
esta reforma, cuenta con criterios de gradualidad que la hacen fiscalmente responsable y
que habrán de garantizar la continuidad en el financiamiento del sistema y así lograr la
cobertura total de la población hoy no asegurada, en el 2010, con ello podremos así dar
cumplimiento cabal a las disposiciones del artículo 4o. constitucional.
Está en el interés de todos
nosotros como mexicanos garantizar el ejercicio del derecho a la salud para todos y evitar
el empobrecimiento asociado a los gastos imprevistos en salud que muchos de nosotros en
diversas ocasiones también tenemos que enfrentar. Mediante la reforma desa-parecerán las
cuotas de recuperación de manera gradual y progresiva. Asimismo, las cuotas familiares
que se plantean estarán graduadas por el nivel de ingreso o la capacidad de pago, sin que
en ningún momento ésta sea un condicionante para el acceso a dicho sistema. Con la
reforma se podrá combatir así el gravoso gasto de bolsillo en que incurre
aproximadamente el 22% de las familias mexicanas y que con frecuencia provocan su
irremediable empobrecimiento.
Bajo nuestra visión de partido,
siempre hemos pugnado por la consecución del bien común, es por eso que apoyar este
decreto es necesario para seguir avanzando en la generación de mayores beneficios
sociales para la población mexicana.
Como médico cirujano y como
legislador me siento profundamente comprometido en apoyar una reforma de esta naturaleza y
es por eso, compañeros legisladores, compañeras legisladoras, que desde esta tribuna los
exhorto a apoyar tan loable reforma y quiero recordarles que un pueblo enfermo es un
pueblo improductivo.
Gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado Valenzuela
Cabrales:
Ha solicitado a esta Presidencia el
uso de la palabra para fijar la posición a nombre de su grupo parlamentario, la diputada
Adela del Carmen Graniel Campos, se le concede el uso de la palabra para este propósito.
La diputada Adela del Carmen Graniel Campos:
Con el permiso de la Presidencia;
honorable Asamblea:
El derecho a la protección de la
salud es universal como varios de los derechos sociales consagrados en la Constitución.
La minuta que hoy deberíamos discutir vulnera este derecho y excluye a los más pobres y
necesitados del país. Los tecnócratas macroeconomistas de México y de América Latina
han señalado en los últimos años que privatizar las pensiones era un asunto más
sencillo que privatizar la salud, sin embargo, el gobierno de la alternancia demuestra que
esto puede hacerse sin consenso social y acelera los pasos de sus antecesores priístas
para la mercantilización del derecho constitucional a la salud que toda persona tiene en
nuestro país. Este objetivo perverso ya estaba anunciado por el Presidente Fox cuando nos
advirtió que su gobierno sería un gobierno de negocios.
La minuta con proyecto de decreto
que adiciona y reforma la Ley General de Salud que supuestamente se debería debatir y que
la alianza PAN-PRI obliga a votar al vapor al más viejo estilo de las legislaturas de las
mayorías priístas, se inscribe en esta perspectiva: romper con los principios de
solidaridad, igualdad, equidad y responsabilidad del Estado mexicano para proveer y
atender las necesidades de salud de la población.
Con esta visión por delante la
Secretaría de Salud ha dedicado sus esfuerzos para dos cosas:
Primero. Proponer e insistir en
gravar con la tasa más alta del IVA a los alimentos y medicamentos, y
Segundo. Cumplir cabalmente con el
establecimiento del viejo modelo Frankenstein de mercantilización de la salud, disfrazado
de seguro popular, que como destacados especialistas mexicanos han señalado, nada tiene
de seguro y nada tiene de popular y que en cambio tiene como objetivo angular establecer
los mecanismos, para transferir no más recursos a los estados de la federación sino para
transferir recursos públicos y de las cada vez más y mayormente empobrecidas familias
mexicanas al sector privado nacional y extranjero, que pretende acrecentar sus negocios en
el campo de la salud, a costa del raquítico presupuesto público en salud y de los extras
de millones de pobres de nuestro país.
Desde que se conoció el programa
sexenal de Fox-Frenk, especialistas, investigadores, trabajadores de la salud, advirtieron
con oportunidad que la administración Fox de nueva cuenta, como sus antecesores
priístas, no buscaba resolver las necesidades de salud de la población sino poner de
cabeza la discusión y el derecho a la salud, señalando que uno de los tres objetivos de
la nueva administración, sería no la protección a la salud como lo establece el
artículo 4o. constitucional sino la protección financiera contra los gastos
catastróficos de salud, porque las familias se empobrecen al enfrentar contingencias
médico-hospitalarias.
Frente a este juego ideológico tan
rebuscado pero muy bien estilizado, cabría preguntarse, compañeras y compañeros
diputados, si el Presidente Fox y su administrador saben en qué país viven, en todo caso
desconocen palmariamente la realidad mexicana y pasan por alto que en México es un país
con más del 60% de su población sumida en la pobreza y pobreza extrema, y que cada día
hay más mexicanos en estas condiciones, por las políticas económicas catastróficas,
estas si catastróficas impulsadas a lo largo de los años ochenta, noventa y
revigorizadas con la administración de la alternancia, junto con la política de la no
política en salud, que hemos padecido todos los mexicanos en estas décadas perdidas.
Catastróficas son las políticas
económicas que empobrecen a los mexicanos.
Catastróficas son las políticas
de salud que no resuelven las necesidades de la gente y que deterioran las condiciones
laborales y salariales de cientos de miles de trabajadores de la salud en nuestro país.
Catastrófico es que México dentro
de la OCDE ocupe el último lugar en salud.
Catastrófico es que en México
mueran cientos de niños por enfermedades prevenibles.
Catastrófico es que México
destine tan sólo el 2.5% de su riqueza nacional como presupuesto público para salud.
Que continúe el rezago y deterioro
acelerado de la inversión e infraestructura sanitaria. El estancamiento de las plazas
médicas y paramédicas en los estados. El IMSS y el ISSSTE frente a la creciente demanda
de servicios.
En el arranque piloto y
discrecional del Programa del Seguro Popular de Salud, se demostró que éste no estaba
dirigido a atender las necesidades de la población más empobrecida y con mayores
carencias de inversión e infraestructura hospitalaria, como lo señala el octavo
transitorio párrafo tercero del dictamen en cuestión, tal y como lo demuestra la
respuesta, que personalmente me dio el doctor Héctor Hernández Llamas, Coordinador del
Seguro Popular, para lo cual solicito a la Presidencia ordene a la Secretaría dé lectura
al citado oficio.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Le ruego a la señora Secretaria
dar lectura al oficio que solicita la diputada Graniel.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Química Adela del Carmen Graniel
Campos, diputada federal. LVIII Legislatura. Tabasco. Presente.
En atención a su comunicado de
fecha 5 de julio del presente a través del cual solicita que esta coordinación le
informe por escrito las razones que prevalecieron para que el municipio de Comalcalco,
Tab., fuera excluido del seguro popular, por este conducto informo a usted lo siguiente:
A principios del presente año se
llevó una evaluación de las unidades médicas que participarían en el arranque del
seguro popular de salud, determinándose que debido a la antigüedad y falta de
mantenimiento adecuado a la infraestructura física del Hospital General de Comalcalco,
éste no reunía las características que permitieran responder de manera adecuada al
compromiso que se contraería con la población usuaria de dicho municipio, por lo tanto,
se requiere establecer un programa para el fortalecimiento de la infraestructura del
hospital mencionado, que le permita contar con las condiciones necesarias para incorporar
al municipio de Comalcalco a dicha unidad.
Esperando que dicha información
les sea de utilidad aprovecho la ocasión para enviarle un cordial salud.
Atentamente, el Coordinador
Nacional del Seguro Popular de Salud, doctor Héctor Llamas, (Rúbrica).
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señora Secretaria.
La diputada Adela del Carmen Graniel
Campos:
Bueno, Comacalco es el tercer
municipio en importancia en el estado de Tabasco. Está muy claro que no está garantizada
la viabilidad ni la factibilidad financiera de este proyecto.
Continuando, compañeras y
compañeros, ¿qué más catastrófica que esta reforma que no busca resolver las
necesidades de salud de la población, sino ensayar con modelos extranjeros que han
fracasado en otros países como en Colombia? ¿Qué más catastrófico que esta reforma
que el “priísmo-foxismo” ha convalidado con cambios que no alteran la
naturaleza del modelo del prepago, del modelo de salud que limita la atención a la salud?
¿Qué más catastrófico que esta reforma que no ve, que no escucha y que en una palabra
no toma en cuenta la opinión valiosa y capacitada de los médicos, enfermeras y demás
trabajadores de la salud en el diseño de una verdadera política de salud?
La minuta que nos envía el Senado
de la República terminó asumiendo íntegramente la iniciativa original
sobrestilizándola con una mezcla de otras palabras y hoy, sin mayor debate, la asume el
priísmo-foxismo en esta Cámara de Diputados.
Por ejemplo, en el artículo 35,
para evitar reconocer que hay que pagar por el seguro popular, se precisa que son
servicios públicos aquellos que se prestan a los residentes del país regidos por
criterios de universalidad, de gratuidad en el momento de usar los servicios, agregando
fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios. La pregunta es ¿si son
gratuitos por qué aludir entonces a las condiciones socioeconómicas de los usuarios?
La reforma propuesta es regresiva;
de acuerdo con la legislación vigente, las personas tienen derecho a recibir todos los
servicios de atención médica que sean necesarios para satisfacer eficaz y oportunamente
sus necesidades específicas y el suministro de los medicamentos esenciales.
Por otra parte, es una trampa que
se establezca en este artículo 77-bis-1, sin desembolso al momento de su utilización y
en el artículo 77-bis-21, se señale que las familias deberán pagar el seguro anualmente
y de forma anticipada.
La reforma propuesta es
discriminatoria. Con la legislación vigente se tiene derecho a ser tratado de cualquier
enfermedad, en tanto que con el dictamen sólo se tendría derecho a ser tratado de las
enfermedades que se señalen en el contrato respectivo, definidas previamente como
servicios y esenciales.
La reforma propuesta se opone al
federalismo, en el mismo artículo 77-bis-5, se establece que corresponde al Ejecutivo
Federal, por medio de la Secretaría de Salud, desarrollar, coordinar, supervisar y
establecer las bases para la regulación de los regímenes estatales de protección social
en salud, tomando en consideración la opinión de las entidades federativas y el Distrito
Federal. ¿Sólo la opinión? ¿Y las decisiones? ¿En dónde quedaron las promesas del
nuevo federalismo de campaña de Fox?
La reforma propuesta es
inconstitucional porque viola el artículo 38 referente a los derechos ciudadanos.
El artículo 77-bis-40, establece
diversos supuestos de cancelación definitiva de los beneficios de la protección social,
permitiendo con ello tácitamente la pérdida de un derecho constitucionalmente protegido
y va en contra de las garantías individuales.
El grupo parlamentario de la
Revolución Democrática, de acuerdo con sus principios y programas y por un acto de
elemental justicia, votaremos en contra de la minuta con proyecto de decreto que adiciona
y reforma la Ley General de Salud.
Muchas gracias, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, diputada Adela del Carmen
Graniel Campos.
Para fijar la posición de su grupo
parlamentario tiene la palabra el señor diputado Samuel Aguilar Solís, hasta por 10
minutos, en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Samuel Aguilar Solís:
Gracias, diputado Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
El artículo 4o. constitucional
mantiene la garantía al derecho a la salud de todos y cada uno de los mexicanos. Sin
embargo, mucho hay de distancia entre la letra y la realidad de la prestación de los
servicios médicos.
Diferentes sistemas de seguridad
social operan en nuestro país y también tenemos que reconocerlo, que esos sistemas de
seguridad social todavía dejan mucho que desear en el momento de dar la prestación de
uno de los seguros que es el seguro médico: falta de medicamentos, ausencia de camas,
falta de médicos y enfermeras y equipo.
Sin duda ésos siguen siendo retos
que entre todos los mexicanos y como un problema de Estado, tenemos que seguir
enfrentando. Más de 50 millones de mexicanos tienen derecho a la seguridad social del
Instituto Mexicano del Seguro Social; más de 10 millones de mexicanos tienen derecho a la
prestación del ISSSTE; otra gran institución que más tarde habremos aquí de votar un
dictamen también sobre las observaciones del titular del Ejecutivo, como es el ISSSFAM,
el instituto que le da la seguridad social a las Fuerzas Armadas.
Sin embargo, más de 30 millones de
mexicanos aún no tienen derecho a la seguridad social; más de 30 millones de mexicanos,
los muy escasos mexicanos que tienen derecho a la seguridad social, asisten a esos
institutos. Pero los más de 30 millones que no tienen derecho a la seguridad social, los
menos, mantienen seguros privados y otra gran cantidad mantienen lo que se denomina el
pago por evento. Sin embargo, la gran mayoría de los mexicanos sigue teniendo ausencia de
derechos de seguro.
El sistema de protección social en
salud que hoy estamos aquí analizando y en su momento votando, corresponde a reformas de
la Ley General de Salud. Aquí se ha venido a hablar de programas. No compañeros, les
pido de manera muy respetuosa leer el dictamen que es una minuta de la Cámara de
Senadores y aquí no estamos discutiendo ni analizando ni votando un programa; estamos
analizando y discutiendo una minuta de la Cámara de Senadores, para hacer reformas a la
Ley de Salud.
Por lo que eso implica por lo
tanto, que todos y cada uno de los elementos, artículos que estaremos aquí analizando,
discutiendo y votando, quedarán plasmados en ley y no en buenas voluntades.
A todos absolutamente, seguramente
de esta Asamblea, nos interesa que exista calidad en la prestación de servicios, que
exista más y mejor infraestructura, que existan médicos y enfermeras para cuando lo
requieran los mexicanos. Pero también que existan medicamentos para el momento que se
tiene que atender las enfermedades; que existan camas para cuando se requiere el segundo
nivel de hospitalización; que existan médicos, enfermeras, camas, infraestructura y
equipo cuando se requiere el tercer nivel que es también la parte de hospitalización y
de cirugías, llegado el momento que se tengan que realizar.
Todos estamos de acuerdo con eso y
por supuesto que no saldrá de la noche a la mañana. El decreto que hoy estamos en
discusión, es un decreto que contempla un periodo de tiempo que va desde el 1o. de enero
del 2004 hasta el año 2010 y este tramo habrá de ser un tramo también de crecimiento
presupuestal que habrá de significarse en las observaciones y en las votaciones que la
próxima legislatura habrá de realizar en el momento en que defina el presupuesto para el
año 2000 y así sucesivamente hasta el 2010.
Por eso, reconocemos también aquí
las observaciones que hizo el diputado Oscar Levín y le reconocemos que habrá en su
momento de votar a favor de este dictamen. Es importante señalar también lo siguiente:
Estas reformas a la Ley General de
Salud posibilitarán no solamente la creación de un sistema de protección social en
salud, sino también la posibilidad de que en las diferentes regiones de nuestro país se
pueda contar con centros regionales de especialidades que den respuesta a las graves y
problemáticas enfermedades que ahora padece la población mexicana.
Todos los sistemas de seguridad en
el mundo, y el nuestro no es una excepción, se encuentran en crisis fundamentalmente por
tres grandes enfermedades: los problemas de diabetes, los problemas cardiovasculares y los
problemas del SIDA son problemas que no solamente afectan a las personas, afectan las
finanzas de los institutos de seguridad social y los sistemas de salud en el mundo, y eso
tenemos que atenderlo.
Por eso las reformas que hoy
estamos aquí analizando y en su momento votando contemplan que todos aquellos
beneficiarios del sistema de protección social en salud no sufrirán ninguna
discriminación en el momento de ser atendidos por algún tipo de enfermedad y por
supuesto los tratamientos y medicamentos que esa enfermedad requiera. Y ése es un
elemento importantísimo.
Hemos tenido las últimas semanas
aquí afuera de nuestras instalaciones protestas de mexicanas y mexicanos infectados de
SIDA que su lucha los llevó a que la Corte creara jurisprudencia para su atención en los
institutos de seguridad social, para que no sean rechazados y discriminados en la
atención de los centros de salud y sobre todo con la medicina que requiere su enfermedad.
Esta ley los protege abiertamente y
lo señala expresamente el no a la discriminación.
Es importante también señalar que
los estados no solamente seguirán como están; sin duda que este nuevo sistema les
allegará mayores recursos, recursos provenientes no solamente de la Federación sino de
los aportantes que habrán de presentar sus cuotas en un gran fondo que habrá de darse a
los estados con transparencia, tal y como lo señala la ley.
Y si eso no fuese suficiente,
también la propia ley expresamente señala que será en este Congreso donde se tengan que
presentar los informes de manera anual.
Absolutamente todos los elementos
que posibiliten que no exista en ningún momento desviación de recursos están
“candadiados” directamente por la propia ley.
Con esto, al involucrar no
solamente a los municipios, a los estados y mayores recursos a la Federación es obvio que
también el federalismo mexicano se fortalece.
Hay dos grandes programas que hoy
vienen operando y que han operado durante mucho tiempo para la gente más pobre de este
país y esos programas no solamente no se verán perjudicados sino que es mentira que
vayan a desaparecer porque expresamente la ley y el dictamen que ustedes tienen en sus
curules lo señala: mantener el programa de IMSS-Solidaridad y mantener el Progresa.
Pero además la ley, de manera
expresa, señala que las personas que no cuenten con recursos económicos derivados de un
estudio socioeconómico, manteniendo la letra y el espíritu del artículo 4o.
constitucional, habrán de mantener su derecho constitucional al acceso a los servicios
médicos de salud.
Todos y cada uno de los mexicanos
que tengan estas características habrán de tener, por supuesto, el acceso a los centros
de salud, a los medicamentos, a los médicos, pero existe también, de manera expresa en
este dictamen de la minuta de la colegisladora que ustedes tienen en sus curules, donde se
señala expresamente también cómo los recursos no solamente habrán de ser transferidos
a los estados sino también para este tipo de enfermedades de las que señalaba de la
transición epidemiológica habrán de crearse los fondos de reserva necesarios para estos
eventos catastróficos.
Compañeras y compañeros
diputados: aquí en esta tribuna y frente a los medios de comunicación hace más de un
año que impugné el programa del seguro popular. Fui el primero que levantó la voz y lo
denunció, señalando que si no existía una contraprestación eso no sería un elemento
que habría de seguir funcionando.
Hoy también en esta tribuna
señalo que el seguro popular no existe más, lo que estamos aquí es frente a un nuevo
sistema de protección de la salud y estamos frente a un evento jurídico plasmado
directamente en reformas a la Ley de Salud.
Por todo ello, compañeras y
compañeros, les pido su voto a favor del dictamen.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado Samuel
Aguilar.
Vamos
a pasar a la discusión en lo general, pero antes, como había sido informado por esta
Presidencia, la diputada Adela del Carmen Graniel Campos nos ha hecho llegar un escrito
que contiene una moción suspensiva.
Le ruego a la diputada Secretaria
dar lectura al artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Artículo 110. En el caso de moción suspensiva se
leerá la proposición y sin otro requisito que oír a su autor si la quiere fundar y
algún impugnador si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración
inmediatamente. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al
efecto tres individuos en pro y tres en contra. Pero si la resolución de la Cámara fuese
negativa la proposición se tendrá por desechada.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
En consecuencia para presentar y
para fundamentar la moción suspensiva que nos ha hecho llegar, se concede el uso de la
palabra a nuestra compañera diputada Adela del Carmen Graniel Campos.
El diputado Alonso Ulloa Vélez (desde su curul):
¡Señor Presidente!
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
El diputado Alonso Ulloa desde su
lugar.
El diputado Alonso Ulloa Vélez (desde su curul):
Con la súplica, señor Presidente
que me registre como impugnador de la moción suspensiva.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Con mucho gusto, señor diputado.
El diputado Alonso Ulloa Vélez (desde su curul):
Gracias.
La diputada Adela del Carmen Graniel
Campos:
Con el permiso de la Presidencia:
La reforma que se ha presentado
ante el Senado de la República a la Ley General de Salud se presenta precisamente y hoy
aquí en esta Cámara de Diputados, se presenta precisamente como una reforma financiera a
dicha ley, ya que lo que se pretende es otorgar los servicios de salud a los que está
obligado el Estado, mediante un prepago que convierta en obligación las cuotas de
recuperación a que la misma Ley de Salud vigente se refiere en el artículo 36,
eliminando la gratuidad lo que se refiere al artículo 35 cuando menciona que se deberá
eximir de su cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas o en las zonas de
menos desarrollo económico y social del país.
El artículo 35 de la Ley General
de Salud vigente me dice que son servicios públicos a la población en general los que se
presten en establecimientos públicos de salud a los habitantes del país que así lo
requieren.
Las siguientes consideraciones me
motivan a la moción suspensiva es que:
El 28 de marzo del año en curso
fue turnada la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. con una
fracción II-bis al artículo 3o. apartado A, con una fracción VII-bis a la Ley General
de Salud con los artículos 77-bis-1 a 77-bis-41.
Las razones que nos mueven a
presentar esta moción suspensiva son de peso y tienen que ser puestas a consideración de
los legisladores. Desde nuestro punto de vista se vulnera un derecho social y una
garantía constitucional como lo es la protección de la salud, derecho de tendencia
universal que con los cambios propuestos por la colegisladora será inaccesible para
millones de mexicanos, sin capacidad de pago.
La minuta deberá ser analizada en
la comisión con mayor detenimiento, por los vicios de inconstitucionalidad que contiene
en particular, porque establece diversos supuestos de cancelación definitiva de los
beneficios de la protección social en salud y permite con ello una pérdida de un derecho
consagrado y protegido en nuestra Carta Magna, lo que contraviene la naturaleza de las
garantías individuales, violenta el principio de solidaridad social y es discriminatoria,
atenta contra el federalismo al proponer que el Ejecutivo Federal invada atribuciones de
las entidades federativas en materia de servicios de salud.
Deja en manos de Ejecutivo Federal
disposiciones que son atribución del Legislativo al remitir a la reglamentación de la
ley la determinación de los servicios y medicamentos incluidos en el nuevo seguro que
propone crear.
Pone en tela de juicio el
federalismo fiscal al eliminar de facto el fondo
de aportaciones a la salud del Ramo 33 previsto en la Ley de Coordinación Fiscal. No
desconocemos la importancia de una reforma de esta naturaleza y creemos que la iniciativa
en discusión contiene aspectos susceptibles de ser recogidos en el dictamen definitivo.
Pero precisamente por ello sostenemos que sería inconveniente legislar sin tomar en
cuenta, como lo mencioné hace rato, las consideraciones aquí señaladas y la opinión de
médicos, enfermeras, así como de especialistas en el tema antes de legislar
precipitadamente.
En el artículo 70 del Presupuesto
de Egresos de la Federación 2003, establece que los diputados y senadores al Congreso de
la Unión procurarán incluir una evaluación del impacto presupuestario de las
iniciativas de ley o decreto que presenten. El Senado de la República no cumplió con
esta disposición ni los partidos mayoritarios en la Comisión de Salud de esta Cámara de
Diputados en esta reforma, por lo que la hace inviable financieramente, como atinadamente
mencionaba el compañero Oscar Levín.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en los artículos 109 y 110, solicitamos que se ponga a consideración la
siguiente proposición.
Unica. Se aplica moción suspensiva al dictamen de
la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. con una fracción II-bis,
al artículo 13 apartado A, con una fracción VII-bis y el Título Tercero-bis a la Ley
General de Salud, con los artículos 77-bis-1 a 77-bis-41 y que reforma la fracción I del
apartado B, del artículo 13, la fracción IX del artículo 17, el artículo 28 y el
artículo 35 de la citada ley, presentado por la Comisión de Salud de la Cámara de
Diputados, con el propósito de dar mayor tiempo a su análisis y corregir las
deficiencias que contiene.
Muchas gracias, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, compañera diputada Adela
del Carmen Graniel Campos.
En término de lo previsto por el
artículo 110 del Reglamento a que dio lectura la Secretaría, se concede... ¿Sí
diputado Víctor Infante?
El diputado Víctor Roberto Infante González(desde
su curul):
Sí Presidente, le agradeceré me
registre para argumentar a favor de la moción suspensiva presentada por la compañera
diputada.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
No es el momento, señor diputado
Infante.
Vamos a escuchar a un orador en
contra en términos de lo que dispone el artículo 110 y luego consultaremos a la Asamblea
si se admite a discusión. Si esto es así, ya habrá oradores en pro y en contra.
Adelante, señor diputado Ulloa
Vélez.
El
diputado Alonso Ulloa Velez:
Le agradezco mucho, señor
Presidente:
Paso aquí a impugnar en términos
del artículo 110 esta moción suspensiva que se ha presentado al proyecto que crea el
Sistema de Protección Social a la Salud.
Efectivamente nuestro país vive en
muchas de sus zonas condiciones catastróficas de salud, pero catastrófico sería, lo
verdaderamente catastrófico sería que teniendo hoy la posibilidad de poner en la mesa un
instrumento que ayude a resolver estos problemas, no lo hagamos y evitemos entrar a la
discusión de fondo y evitemos asumir nuestra responsabilidad de discutir y votar este
dictamen.
Por supuesto no entraré al fondo
del dictamen, no es para eso para lo que se me ha concedido la palabra, simplemente
argumentar en contra de la moción suspensiva.
Una moción suspensiva, señor
Presidente, compañeras y compañeros, es una forma que tiene nuestra Ley Orgánica y
nuestro Reglamento de abrir un espacio a una mayor discusión para lograr un mejor
producto legislativo. Y este instrumento puede y debe usarse cuando en la discusión en
las comisiones no se ha llegado a un buen arreglo y hay condiciones para empujar un buen
arreglo en comisiones.
Sin embargo, habría que destacar
que las convocatorias a las sesiones de comisión, donde se analizó y se discutió esto.
Fueron debidamente publicadas en la Gaceta
Parlamentaria.
Hay que destacar que la minuta del
Senado de la República que dio origen a esta discusión final, y subrayo esto de
discusión final, porque los diputados no entraron al análisis de este tema a partir de
la minuta del Senado, es un tema que se ha venido discutiendo por muchos meses, por
legisladores de ambas cámaras, tanto diputados como senadores, pero finalmente la minuta
que a origen a esta discusión fue debidamente publicada en el Diario de los
Debates.
Hay que decir, que con excepción
de una abstención, todos los votos de quienes asistieron a la reunión de comisión donde
se discutió esto, fueron a favor, hubiera sido muy interesante escuchar muchos de los
argumentos que ya se empiezan a esbozar aquí y que seguramente se esbozarán en la
discusión en lo general y en lo particular en las comisiones, es una pena que los
diputados y diputadas integrantes de la comisión y que tenían argumentos en contra, no
se hayan presentado a la discusión.
Es por eso que no podemos ni
debemos, siendo esta prácticamente la última sesión de este periodo, aceptar esta
moción suspensiva. Si hay argumentos de peso, si hay argumentos de fondo en contra, ya
sea en lo general o en algunos artículos en lo particular, habrá oportunidad en el
proceso para exhibirlos aquí en la tribuna, para que los valoremos todos los diputados y
para que los votemos, que para eso es la discusión y votación en el pleno.
Señor Presidente; compañeras y
compañeros diputados: yo los exhorto a no admitir esta moción suspensiva y a entrar de
lleno a la discusión y votación tanto en lo general como en lo particular.
Muchas gracias, señores.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, diputado Ulloa Vélez.
Señor diputado, llegó usted
cuando él estaba concluyendo su intervención.
Activen el sonido en la curul del
diputado Barbosa.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
(desde su curul):
Señor Presidente, tenía la
intención de formular una pregunta al señor orador, parece que fue muy al final de su
intervención. Solamente era para saber si era el señor diputado integrante de la
Comisión de Salud, parece que no lo es y estuvo hablando en relación a las asistencias
de una comisión a la que no pertenece.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado Barbosa;
compañeras y compañeros diputados:
En términos de lo que dispone el
artículo 110 voy a solicitar a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se admite la
moción suspensiva para que sea en todo caso discutida y resuelta.
Si el voto de la Asamblea resulta
favorable, esto es si se admite en términos del 110, abriremos un periodo de posiciones
en contra y en pro, dice el propio artículo que pueden ser hasta tres en cada uno de los
sentidos y después de esto la Cámara resolvería, pero lo que vamos a votar en este
momento es si se admite la moción suspensiva para discutirse y resolverse en este
momento.
Le ruego compañera diputada
Secretaria consultar en votación económica a la Asamblea, en términos de lo dispuesto
por el artículo 110 del Reglamento, si se admite la moción suspensiva presentada por la
compañera diputada Adela del Carmen Graniel Campos.
La Secretaria diputada María de las Nieves García
Fernández:
En votación económica se pregunta
si se acepta o se des-cha la moción…
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
No, perdón, si se acepta
compañera.
La Secretaria diputada María de las Nieves García
Fernández:
En votación económica se pregunta
si se admite la moción suspensiva presentada por la diputada Adela Graniel.
Los diputados que estén porque se
acepte sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se
deseche, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque
se deseche, señor Presidente. Se desecha.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
En consecuencia está a discusión
en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, ah perdón, sí, diputado
Barbosa. Señor diputado Barbosa, ¿quiere usted inscribirse en lo general?
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
(desde su curul):
No, a la diputada Graniel. La
diputada Adela Graniel en contra.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
En lo general. La diputada Graniel
en lo general; en contra o en pro, diputada… Estoy obligado a consultarlo y a
registrarlo, diputado Barbosa.
En lo general la diputada Graniel
en contra. El diputado Infante.
El diputado Víctor Roberto Infante González (desde
su curul):
En contra, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
El diputado Martínez Veloz.
El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz (desde
su curul):
Martínez Veloz, me inscribo en lo
general en contra.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Diputado Chávez Presa.
El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa (desde
su curul):
En lo general en contra.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Diputado Francisco Javier López.
El diputado Francisco Javier López González (desde
su curul):
En contra.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Diputado Granja Ricalde.
El diputado Federico Granja Ricalde (desde su
curul):
En pro.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
En pro. Diputado Leines.
El diputado Eduardo Abraham Leines Barrera (desde
su curul):
A favor.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Diputado Orozco.
El diputado Rafael Orozco Martínez (desde su
curul):
A favor.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Bien. Han solicitado el uso de la
palabra para hablar en contra del dictamen en lo general los diputados: Adela del Carmen
Graniel, Víctor Infante, Jaime Cleofas Martínez Veloz, Jorge Chávez Presa y Francisco
Javier López; y en pro del dictamen, han solicitado el uso de la palabra los diputados
Federico Granja Ricalde, Leines y Orozco.
En
consecuencia, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, para hablar en contra
del dictamen, la diputada Adela del Carmen Graniel Campos.
La diputada Adela del Carmen Graniel Campos:
Con la venia de la Presidencia;
honorable Asamblea:
El decreto que crea el Sistema de
Protección Social a la Salud es el intento de la Administración Pública encabezada por
Vicente Fox para ir deshaciéndose de la obligación del Gobierno de otorgar salud
gratuitamente a la población que por razones de trabajo, de falta de recursos económicos
o de ubicación geográfica no tiene acceso a ellos a través de Instituciones de
Seguridad Social.
La reforma que hoy se está
discutiendo en esta Cámara de Diputados a la Ley General de Salud, se presenta
precisamente como una reforma financiera a dicha ley, ya que lo que se pretende es otorgar
los servicios de salud a los que está obligado el Estado mediante un prepago que
convierte en obligación las cuotas de recuperación a que la misma Ley de Salud vigente
se refiere en el artículo 36.
Lo que la reforma financiera de la
Ley General de Salud pretende es precisamente modificar los criterios de universalidad y
gratuidad agregando la frase en el momento de usar los servicios, supuestamente buscando
con esto que las cuotas de recuperación que en algunos casos se cobran se sustituyan con
el prepago obligatorio.
En los estados de la República en
lo que este programa piloto de salud se está ya implementando, se ha puesto de manifiesto
la iniquidad en la prestación del servicio, ya que en los mismos centros de salud y
hospitales de los servicios estatales de salud se atiende por igual a quien está inscrito
por haber hecho un pago previo y a quien no lo ha hecho, dando prioridad a quien ha podido
pagar su inscripción al seguro popular, sobre aquel que no tiene recursos para ello,
causando molestias e irritación por la falta de equidad que representa el quedar relegado
para recibir un servicio.
Habría que puntualizar también,
que no se trata de que los recursos para salud que se distribuyen presupuestariamente a
los estados se vayan a incrementar para otorgar las acciones de salud que comprende este
seguro o los medicamentos que se requieran. Son los mismos recursos que la Federación
traslada actualmente para la atención desconcentrada en los servicios de salud.
Por otra parte, esas acciones de
salud tienen bastantes limitaciones y no incluyen aquellas que en verdad representan lo
que han dado llamar “gasto catastrófico en salud”, son en realidad una
ampliación de las acciones básicas de salud que se promocionaron durante la
administración federal pasada como gratuitas y que sólo eran en su mayoría de carácter
preventivo.
En el mismo artículo 35 de la
citada Ley General de Salud, se propone agregar: “que los derechohabientes de las
Instituciones de Seguridad Social podrán acceder a los servicios públicos de salud, en
los términos de los convenios que se establezcan con esas instituciones”, lo que
representaría también, la posibilidad de que esas instituciones puedan atender a
población abierta. El criterio de universalidad tiene que ser el fin último para la
prestación de los servicios de salud, para lo cual hay que contar con un presupuesto que
prevea estas circunstancias, ya que de otra manera se distraería el que actualmente
tienen y que difícilmente soluciona los problemas de cumplir con sus obligaciones de ley.
Mientras no se destinen los
recursos suficientes para la atención de la salud y se optimice su uso, dando preferencia
a los sitios en los que la pobreza y la marginación son la constante, el problema de
salud, junto con el de la educación, seguirán siendo uno de los más graves que impiden
el desarrollo del país.
Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, compañera diputada Adela
del Carmen Graniel Campos.
Para hacer uso de la palabra en pro
del dictamen, la tiene, hasta por cinco minutos, el señor diputado Federico Granja
Ricalde.
El diputado Federico Granja Ricalde:
Señor Presidente; compañeras y
compañeros diputados:
Vengo a esta tribuna sobre todo con
el ánimo de defender al pueblo de México. Yo no vengo a defender a nuestro sistema
político, sino vengo a defender un proyecto que hace muchos años los mexicanos iniciamos
cuando en el 4o. constitucional, le otorgamos el derecho a la salud.
Yo estoy de acuerdo que esto no se
puede hacer del día a la noche, sino que tiene que ser gradual y esta iniciativa que
llevamos más de un año trabajándola las comisiones de Salud, en pláticas, en
conferencias, inclusive hasta en seminarios, todos tuvimos la oportunidad de expresar
nuestros puntos de vista y hoy lamentablemente, hay algunos que después de leer la
iniciativa, y que bueno que se hace, quieren clarificar más cosas; yo creo que es justo
que se haga, sólo que en este momento estamos en un pleno de consenso de una comisión y
de una minuta que llega del Senado consensada por todos los partidos y que se trata de dar
un paso hacia delante para la expectativa de la posibilidad, de un beneficio a la
atención a la salud médica de muchos mexicanos que hoy no la tienen.
Hablamos aquí de cuotas de
recuperación; siempre han existido, hablamos de dinero privado; es el que más gasta el
mexicano, lamentablemente el más humilde es el que empeña su cochinito, su pavo o su
esclava, para poder pagar la atención de sus hijos; lamentablemente los más apartados
son los que más necesidades tienen y, ¿qué se trata con este proyecto? De que demos un
paso a la esperanza, de que tengamos más recursos gradualmente como lo dice en el
transitorio incorporando el 14.3% de las familias, no todas juntas, buscamos viabilidad.
Aquí aprobamos darle más al
Producto Interno Bruto en relación con la educación y todos lo apoyamos porque es un
proyecto que tenemos que buscar con los recursos que aquí se ha dicho que no existen hoy.
Claro que no existen hoy, porque aquí también apoyamos a varios estados en un escrito
que hoy no tienen el dinero suficiente porque hay otros que tienen más. Aquí lo que
hemos defendido y hemos comprometido es: a ningún estado se le va a quitar un peso, sino
hay que ir dándole a los que no tienen hoy más, para que les llegue la posibilidad de
atender eso. Eso es lo que tiene que quedar claro, no nos desorientemos; que el programa
de oportunidades está escrito que se garantiza que seguirá siendo líder del Sindicato
de Salud. El Programa de Solidaridad siguió en el Seguro Social, siguió trabajando y
nunca hasta hoy se ha tocado y se seguirá defendiendo hoy en oportunidades, pero hay
otros mexicanos que les tenemos que dar el 14.2% y ojalá y en siete años, lástima que
no fue antes, pero este país no puede dar más, logremos juntos dar esta posibilidad a
muchos mexicanos.
No les neguemos esta oportunidad,
no nos estemos yendo con banderías políticas; vamos con la realidad de atender un pueblo
y lo dije, no vengo a defender a nadie, sino vengo a defender al mexicano que tiene la
obligación el Gobierno de darle una oportunidad a su salud.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado Granja
Ricalde.
Para hablar en contra del dictamen,
tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Víctor Infante
González.
El diputado Víctor Roberto Infante González:
Muchas gracias, señor Presidente;
compañeros diputados:
En primer lugar quiero aclarar que
es una postura que presento en lo individual, no representa el sentir de mis compañeros
de la fracción parlamentaria del PRI, a quienes les expreso mi respeto a los
señalamientos que se han hecho en esta tribuna, pero quisiera que me escucharan cuáles
son mis razonamientos para votar en contra este dictamen de la iniciativa del Presidente
Vicente Fox, en relación a la Ley de Salud.
En primer lugar es importante, ya
lo decía mi compañero diputado a quien respeto, Federico Granja Ricalde, el tema de la
salud es un tema fundamental para el país, es un tema fundamental para esta Cámara de
Diputados, pero una reforma de esta naturaleza, de esta dimensión y de este impacto
social, requiere de todo nuestro interés pero también de una gran responsabilidad, lo
reitero, de una gran responsabilidad de todos y cada uno de los que estamos aquí y aun de
los muchos ausentes.
Reitero algunos señalamientos que
hice en el mes de diciembre en una reunión al Secretario de Salud. Yo sí tuve
oportunidad de revisar el tema, lo revisé con mucho cuidado, porque aquí se ha dicho que
a lo mejor no se ha revisado, yo sí lo revisé también con un gran cuidado y le dije
varios señalamientos al Secretario Frenk y no hubo una sola respuesta a los
señalamientos que le hice:
Cómo creerle a un gobierno que
propuso el IVA en medicamentos y alimentos. Cómo no decir que esta reforma no tiene un
respaldo presupuestal. Ya se dijo al inicio de esta discusión: no hay un respaldo
presupuestal a esta iniciativa e irresponsablemente el Senado de la República lo envió a
la Cámara de Diputados para que se aprobara al vapor.
¿Dónde quedaron los argumentos
del Presidente Vicente Fox al vetar la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas?
Regateó una aportación mínima para los militares en retiro, para sus viudas y para sus
huérfanos, argumentando que no estaba previsto en el Presupuesto de Egresos de la
Federación. Es una centésima parte de lo que hoy puede impactar inicialmente el seguro
popular.
¿Por qué, como se lo dije al
Secretario de Salud, no fortalecieron al seguro de salud para la familia? En una gran
reforma que se hizo a la Ley del Seguro Social se creó el seguro de salud para la
familia, ahí estaba la vía para fortalecer al Instituto Mexicano del Seguro Social.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Un segundo, por favor diputado
Víctor Infante.
Activen el sonido en la curul del
diputado Vaca Betancourt.
El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt
Bretón (desde su curul):
Gracias, señor Presidente.
El orador me cae bien, admiro su
valor y me gustaría que me hiciera el favor de inquirirle sobre si en el momento que lo
considere oportuno me aceptaría una pregunta.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Señor diputado Infante, le
consulto si acepta usted una pregunta del diputado Vaca Betancourt.
El diputado Víctor Roberto Infante González:
Por supuesto, señor Presidente, no
tengo ningún inconveniente, al contrario, al contrario.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Adelante, diputado Vaca Betancourt.
El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt
Bretón (desde su curul):
Diputado Infante, acaba usted de
decir que cómo se puede tener confianza en un gobierno que quería aplicar el IVA a los
medicamentos. En diciembre 28 y 29 de 1998, su servidor Sergio Vaca tenía el honor de ser
diputado local uninominal por el Partido Acción Nacional en la legislatura veracruzana, y
no podíamos aprobar el presupuesto para el año 1999, porque estábamos en espera de las
decisiones presupuestales que se tomaban aquí.
Yo vi pasar, a esa misma tribuna,
más de siete u ocho diputados priístas, diputados federales, entre ellos alguno de
Veracruz que hoy es senador y pretende gobernar mi estado, defendiendo el IVA a los
alimentos, a los medicamentos y a las colegiaturas.
¿Está usted enterado de eso, de
que esa idea originalmente fue de su partido y no del PAN?
El diputado Víctor Roberto Infante González:
Sí, diputado, efectivamente y
lamento y me avergüenzo de esos legisladores priístas que aprobaron esa propuesta.
Continuo, señor Presidente.
¿Cómo creerle a un gobierno que
le recortó al Instituto Mexicano del Seguro Social el año pasado 7 mil 500 millones de
pesos?, por eso está en crisis el Seguro Social, por eso no hay medicamentos, por eso se
están muriendo los niños en Chiapas, porque no hay recursos en el IMSS y al ISSSTE le
recortaron 1 mil 352 millones de pesos.
¿Saben ustedes, compañeros, que
la propuesta que vino de Hacienda, propusieron recortarles la mitad del presupuesto a
IMSS-Solidaridad ahora IMSS-Oportunidades? Un programa que atiende a 11 millones de
marginados del país, ¿le creen al Secretario de Salud que pretende atender a esos
marginados del país? ¿Cómo creerle al gobierno foxista que propuso recortarle el
presupuesto a este gran programa que tiene antecedentes en el IMSS-Coplamar y en el
IMSS-Solidaridad? Ese es el programa, hasta esta fecha, compañeros, y pido que se haga la
solicitud al Programa IMSS-Solidaridad no le ha liberado un solo peso, lo están
ahorcando, como están ahorcando al ISSSTE y como están ahorcando al Instituto Mexicano
del Seguro Social.
¿Ya olvidamos, compañeros, las
recientes muertes de niños en Chiapas en hospitales por problemas de salud, por problemas
de recursos? Pregúnteles a su gente en sus distritos, no hay medicamentos en el IMSS ni
en el ISSSTE, en los hospitales de Solidaridad están con grandes problemas.
Yo me pregunto, ¿más allá de las
cien modificaciones que recién el Senado le hizo, estaremos aprobando responsablemente
esta iniciativa del Presidente Fox? ¿Pregúntenle a sus gobernadores? ¿Pregúntenles a
sus secretarios de finanzas y a los secretarios de salud? ¿Van a absorber los estados de
la República esta carga fiscal? Al tiempo, al tiempo, aquí registrado en actas mi
intervención, se los van a reprochar sus gobiernos y se los van a reprochar los
ciudadanos que votaron por ustedes.
Fox le dio la vuelta a la nefasta
reforma fiscal a la que hice referencia, y le da la vuelta por la vía de estas reformas a
la Ley de Salud, ¿no se han dado cuenta de ello? ¿Por qué instrumentaron el seguro
desde hace varios meses sin que lo haya autorizado el Congreso de la Unión?
Le pregunté al Secretario de
Salud, ¿cuántos son los que se han inscrito al seguro?, dijo: miles. Le dije: ¿dónde
está ese dinero?, no me supo responder. Le voy a pedir a la Auditoría Superior de la
Federación verifique dónde están esos recursos.
¿Por qué no reconoce el Gobierno
la propuesta de declarar como problemas de salud pública el cáncer, el SIDA, la
diálisis para problemas con riñón y otros problemas como son la diabetes, para que los
cubra el Gobierno Federal, por qué no lo hace?
Este seguro lo voy a adjetivar, es
un seguro de tercera para ciudadanos de tercera, excluyente, limitado, sin sustento,
¿dónde queda el derecho a la salud? ¿Dónde queda el derecho a la salud, se los repito,
compañeros?
Por eso estuve a favor de la
moción y por eso mi voto será en contra, es un voto responsable el que emitiré.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, diputado Víctor Infante.
Tiene el uso de la palabra para
hablar en pro del dictamen el diputado Abraham Leines Barrera, hasta por cinco minutos.
El diputado Eduardo Abraham Leines Barrera:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
Hago uso de la voz para ratificar
lo que mi antecesor, compañero diputado de Acción Nacional lo ha dicho: esta es una
reforma que se estuvo trabajando de más de un año y que no es una iniciativa hecha al
vapor.
Quisiera decirles, para ilustrar un
poco más a algunos compañeros que no han leído propiamente la iniciativa, que esta
reforma a la Ley General de Salud, fue aprobada por el Senado el día jueves 24 de abril
del presente año. Su trascendencia radica en el objetivo de garantizar el acceso a los
servicios de salud, como lo marca nuestro artículo 4o.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Un segundo, perdone usted, señor
diputado.
Activen el sonido en la curul del
diputado Rodríguez Lozano.
El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su
curul):
Señor Presidente, ¿le puede
preguntar al orador si acepta una pregunta y usted la autoriza?
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Le consulto al señor orador si
acepta una pregunta del diputado Rodríguez Lozano.
El diputado Eduardo Abraham Leines Barrera:
Al final de mi intervención, con
gusto.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Al final de su intervención.
Adelante, señor orador.
El diputado Eduardo Abraham Leines Barrera:
El contexto y los retos que
enfrentamos actualmente en materia de salud son muchos, distintos a los que enfrentaba el
país cuando se crearon las principales instituciones.
Recordemos nosotros que en
septiembre de 1943 se crea el Instituto Mexicano del Seguro Social, en octubre del mismo
año la Secretaría de Salubridad y Asistencia, se crea la Ley General de Salud en 1983.
Señores, es momento de hacer un cambio.
Estas instituciones que han
sustentado nuestro Sistema de Salud, aunado al sentimiento sustancial de la población y
al proceso de urbanización, se observan hoy en día cambios importantes en la
composición de la pirámide poblacional, así como los estilos y condiciones de vida;
además, a pesar del mayor acceso a los servicios de salud con que cuenta la población,
persisten desequilibrios financieros que limitan la capacidad para hacer extensiva la
cobertura de los servicios bajo condiciones equitativas, de calidad y de justicia social.
Por todo lo anterior, los servicios
de salud que demanda la población requieren ser replanteados mediante un nuevo modelo
organizacional, con base en un marco jurídico y financiero más acordes. ¿Qué hay con
las cuotas sociales? La reforma incorpora la corresponsabilidad en el gasto en tres
órdenes de gobierno: se establece una cuota social equivalente a 2 mil 350 pesos anuales,
resultado del valor actualizado con base en el Indice Nacional de Precios al Consumidor de
aproximadamente el 15% del salario mínimo general del Distrito Federal vigente en 1997 y
que se hace extensiva a 11.3 millones de familias.
¿Qué hay con las aportaciones
solidarias?, ¿Se implementará la aportación solidaria federal y estatal? La aportación
estatal mínima por familia es equivalente a la mitad de la cuota social, la aportación
solidaria por parte del Gobierno Federal representa 1.5 veces la cuota social y se realiza
mediante el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud que es el Fassa.
¿Qué hay con la separación de
fondos?, ¿se separa el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud? En el Fondo de
Aportaciones para los Servicios de Salud de la comunidad y de la persona, este fondo de
salud a la comunidad asegura tanto al Gobierno Federal como a los estados, disponibilidad
de recursos dirigidos a la salud pública, a pesar de las restricciones financieras que
pudieran presentarse.
¿Qué hay con los gastos
catastróficos? Algunos compañeros me preguntan: ¿será cuando ocurre un temblor? Ante
los riesgos de incurrir en gastos catastróficos vinculados a los tratamientos y
medicamentos que implica un alto costo, la reforma contempla la creación del Fondo de
Protección Contra los Casos Catastróficos que, a manera de reaseguro, se destina para
cubrir los padecimientos y servicios de alto costo, tales como el diagnóstico del
tratamiento del cáncer, problemas cardiovasculares, enfermedades cerebrovasculares,
rehabilitación a largo plazo, VIH/SIDA, entre otros.
Asimismo se contempla una
previsión presupuestal para anticipar posibles fluctuaciones en la demanda de servicios
de salud; ambos se financian con el 8% y 3% respectivamente de los recursos
correspondientes a la cuota social y a la aportación solidaria federal.
¿Qué hay con la infraestructura?
Ante las necesidades de infraestructura médica, la reforma establece un plan maestro de
infraestructura que mejora la utilización de la infraestructura existente a través de la
regionalización, como ya lo comentó mi compañero diputado que hizo el posicionamiento
de mi partido.
¿Qué hay con la gradualidad? Se
establece una gradualidad, ya se mencionó, del 2044 al 2010, no es de la noche a la
mañana.
¿Qué hay con la transparencia?
Tanto la Federación como los regímenes estatales de protección social en salud,
deberán difundir toda la información disponible respecto de universos, coberturas y
servicios ofrecidos, así como el manejo financiero del Sistema de Protección en Salud,
esto con la finalidad de favorecer la rendición de cuentas.
Con todo esto, finalizo con el
permiso de la Presidencia, diciendo estas frases: analizar la instrumentación de un
seguro médico básico en el primer nivel de atención para una población abierta; hacer
posible una reorganización del Sistema de Salud, que responda a las nuevas realidades
económicas, sociales, demográficas, epidemiológicas de México para que los servicios
de salud sean universales, ésa es la visión social que tiene mi origen como diputado
federal.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado Eduardo
Leines Barrera.
Para hablar en contra del dictamen
tiene el uso de la palabra...
Perdón, señor diputado había
usted aceptado una pregunta del diputado Rodríguez Lozano.
Activen el sonido en la curul del
diputado Rodríguez Lozano.
El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su
curul):
Gracias, Presidente, gracias
diputado.
El diputado con uso de la voz en la
tribuna hace una argumentación falaz y es lo que le quiero preguntar diputado, porque
usted dice: se trabajó todo un año; aunque la Presidenta cuando subió a la tribuna dijo
que dos, usted reduce a un año. Pero también dice que es una minuta del Senado como
queriendo suponer o como queriendo argumentar que basta que se trabaje uno o dos años y
que venga como minuta del Senado, para que esta Cámara de Diputados, de manera
automática lo apruebe.
Dice usted que no hemos leído la
minuta. ¿Yo le pregunto a usted si sabe que solamente en el artículo 77-bis-1, hay 16
errores?
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Adelante señor diputado, puede
usted contestar la pregunta del diputado Rodríguez Lozano.
El diputado Eduardo Abraham Leines Barrera:
En primer lugar le respondo con
mucho respeto a mi compañero diputado Lozano, que yo dije: más de un año estamos
trabajando esta iniciativa. Pueden ser más, menos meses.
En segundo lugar ha habido una
intercomunicación con el Senado y diputados de la Comisión de Salud, para poder llegar a
un consenso y definitivamente se corrigieron bastantes errores en la primera versión y
que ahorita sentimos nosotros que después del esfuerzo que se tuvo en comisión, llegamos
a un consenso de que es necesario aprobar esta iniciativa.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado.
Para hablar en contra del dictamen
tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el diputado Jaime Cleofas Martínez
Veloz.
El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz:
Con su permiso, señor Presidente;
amigas y amigos diputados:
La discusión en esta Cámara no es
si estamos a favor o en contra de una mejor política de salud para este país, sino
fundamentalmente cómo construimos esas directrices que nos permitan tener un proyecto que
aborde integralmente los requerimientos del país en materia de salud.
Lo que estamos cuestionando es que
en este dictamen reconociendo que hay un esfuerzo colectivo de la comisión, también
existen todavía una serie de elementos que nos parece que es necesario precisar y
superar.
No hay precisiones y todavía
podemos señalar que existe una gran discrecionalidad por ejemplo en el segundo párrafo
del artículo 77, donde señala en forma muy genérica, que será la Secretaría de Salud
quien determinará el monto anual de este fondo, así como la distribución del mismo con
base en la fórmula establecida para tal efecto en las disposiciones reglamentarias de
esta ley, es decir, los parámetros todavía no están acordados.
Adicionalmente a esto queremos
señalar que en el capítulo III-bis de este dictamen, existe una gran disparidad entre
competencia en el ámbito federal y el de los estados, particularmente también en el
artículo 77-bis-5, ya que el esquema presenta una elevada concentración que contradice
cualquier avance en la descentralización y el federalismo.
Por otra parte, los estados, de
acuerdo a este dictamen, tienen solamente funciones operativas administrativas de apoyo a
la Federación y de aplicación de recursos federales, así como de asignar recursos
propios a este programa federal.
Por otra parte, en el artículo
77-bis-10, párrafo segundo, se establece que con la finalidad de garantizar el
mantenimiento y desarrollo de infraestructura en salud los regímenes estatales de
protección social en salud deberán programar los recursos necesarios para la inversión
en infraestructura médica, de conformidad con el plan maestro que para tal efecto elabore
la Secretaría de Salud.
Lo anterior ata por completo a la
Secretaría de Salud a las exigencias de la secretaría federal, lo que es un enfoque
altamente centralista; asimismo que el Gobierno Federal elude su responsabilidad de
proveer recursos para infraestructura física, lo cual es su responsabilidad de acuerdo
con la Ley de Coordinación Fiscal, de acuerdo al artículo 29 de la misma.
Asimismo, la mayoría de las
entidades tienen importantes desequilibrios financieros por la insuficiencia de los
recursos que la Federación ha distribuido en materia de salud e incluso la disminución
ilegal que se hizo de los mismos en el año 2002 y que han sufrido todos los estados,
independientemente que estén al frente panistas, perredistas o priístas, misma que no
fue condensada en 2003 y que continúa siendo un reclamo de los estados.
Por lo anterior, los estados, en su
mayoría, no están en condiciones de destinar mayores recursos al área para apuntalar un
programa de origen federal, pues descuidarían una gama importante de programas estatales.
En relación con las cuotas para el
financiamiento de este programa, en el artículo 77-bis-13, el esquema establecido presume
una doble carga para los estados. Por una parte, éstos pagan una cuota solidaria, misma
de la que no se presenta ningún estudio que pudiera estimar el impacto financiero y por
tanto conocer si cada entidad federativa, en su caso, tiene posibilidad de soportar dicho
impacto.
Por otra parte, se establece que la
Federación proporcionará su parte a través del Fasa, lo que es un fondo de aportación
para los estados, mismo que ya tiene y cubre determinadas necesidades y que en la
práctica resulta insuficiente en la mayoría de los casos, por lo que distraer recursos
del mismo para un nuevo programa significaría una importante disminución a recursos que
se destinan a necesidades existentes, lo que representaría elevar el déficit de los
estados en este sentido.
Por otra parte, se habla de una
fórmula para la distribución del Fassa, Capítulo IV, lo cual es ilegal, ya que este
fondo se distribuye de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal y no a la Ley General de
Salud, por lo que de aprobarse esta ley se generará una controversia y se invalidará
esta fórmula por existir ya una fórmula que, para tal efecto, está en la mencionada Ley
de Coordinación Fiscal.
Si la Secretaría de Salud pretende
distribuir, según sus propios criterios, recursos para este programa no podrá disponer
del Ramo 33 pues éste está condicionado al texto de la Ley de Coordinación Fiscal, por
lo que se sugiere que el origen de estos recursos para estos programas sea el Ramo 12 de
la Secretaría de Salud.
Quiero entregar el documento
firmado por los diputados: Miguel Arizpe Jiménez, Benjamín Ayala Velázquez, Jesús de
la Rosa Godoy, un servidor, Marco Antonio Dávila, Francisco Cárdenas y Armín Valdés
Torres.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado.
Para hablar en pro del dictamen
tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el señor diputado Manuel Wistano
Orozco Garza.
El diputado Manuel Wistano Orozco Garza:
Gracias, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Estamos ante la oportunidad de
aprobar un dictamen, una minuta del Senado en el tema del sistema de protección social en
salud y atacar un tema, una realidad en nuestro México: la desigualdad, la iniquidad.
Yo más bien me refiero a esos más
de 30 millones de mexicanos que hoy no tienen la oportunidad que tienen los
derechohabientes del Seguro Social, los derechohabientes del ISSSTE y de otras
instituciones de salud.
Alguna vez, como ya comentaba el
diputado Leines, se crea-ron estas altísimas instituciones, que todos aplaudimos. Y que
pues no es justo para el resto de los mexicanos. Todos los más necesitados están
incluidos aquí en esos más de 30 millones de mexicanos, tener acceso a un sistema de
protección social en la salud.
¿Es que no es justo que el
Gobierno Federal le aporte a cada uno de ellos, a cada familia y a cada miembro de su
familia una cantidad equivalente a la que le hace al Seguro Social?
¿Es que queremos en el área de la
salud de primera, de segunda y de tercera?
Y si hoy tenemos la oportunidad,
como algún día se tuvo para la creación del Seguro Social, con qué cara salir y decir,
al término de esta Legislatura: que no se quiso, que nos íbamos a esperar, que la
enfermedad y la salud pueden esperar. Hoy se presenta la oportunidad, hoy es el día de
decidir. Hoy decidimos si queremos, por esos 30 millones de mexicanos, si les decimos que
sí a la oportunidad de un acceso a la salud o les decimos que no.
No se había presentado esta
oportunidad, hoy está aquí. Cuando se hizo lo propio para el Seguro Social o para el
ISSSTE se dijo que sí. ¿Por qué no decir que sí a estos más de 30 millones de
mexicanos?
Es además una iniciativa en donde
han participado parlamentarios, senadores y diputados de todos los partidos políticos,
donde han aportado. Es una iniciativa que se ha flexibilizado y que ha permitido el
consenso de la mayoría y que logró la mayoría en el Senado de la República. Es pues
una iniciativa en contra de la iniquidad, en contra de gastar en la salud el día que
tienes la enfermedad. De permitir como los derechohabientes del Seguro Social y del ISSSTE
haber tenido ya ese recurso en la institución, listos para atenderse.
Con una parte muy buena y muy
interesante, inclusive una bondad que no ofrece el ISSSTE y el Seguro Social. Los deciles
más necesitados de los mexicanos, los que menos tienen podrán acceder a este sistema sin
poner un solo centavo, un solo peso, es un extra que no tiene el resto de las
instituciones.
¿Por qué no se lo vamos a dar?
¿Por qué no iniciar con gradualidad, como decía el diputado Granja: gradualmente en la
medida de las posibilidades de esta nación, pero queriendo, tratando de llegar allá, a
que haya cobertura para cada uno de los mexicanos.
Termino con un párrafo del octavo
transitorio, que vino del Legislativo, no del Ejecutivo, y que dice así: la cobertura de
los servicios de protección social en salud iniciará dando preferencia a la población
de los dos primeros deciles de ingreso en las áreas de mayor marginación, zonas rurales
e indígenas.
¿Quién está en contra de esto,
quién puede o quiere estar en contra de esto?
Compañeros: la salud trasciende a
los partidos políticos. Nos unimos en la Comisión de Salud mucho más que por nuestra
ideología partidista por el sentido que muchos de nosotros médicos y trabajadores en la
salud entendemos; la salud es un derecho de todos los mexicanos. ¡Vayamos por ella! ¡No
perdamos hoy esta oportunidad que el Congreso tiene!
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado Orozco
Garza.
Para hablar en contra del dictamen
tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jorge Alejandro Chávez
Presa.
El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa:
Con la venia de la Presidencia;
compañeras y compañeros legisladores:
Quiero empezar mi intervención
haciendo un reconocimiento muy especial por su trabajo, dedicación, a las compañeras y
compañeros de la Comisión de Salud.
Comparto con ellos el ideal de
llevar la salud a cada uno de los mexicanos y más aún, comparto ese ideal de llevar
salud a aquellos que menos tienen y que menos pueden. Sin embargo, por congruencia no
puedo dejar de advertir las debilidades y omisiones de esta iniciativa. Por ello presenté
una iniciativa, la de Ley de Presupuesto y en esta iniciativa de Ley de Presupuesto, entre
muchas de las innovaciones se habla de que cada iniciativa de ley vaya acompañada del
dictamen correspondiente de presupuesto, ¿para qué?, para que cada ley que aprobemos en
esta Asamblea, no sea solamente una buena intención sino que podamos llevarla a cabo.
También comparto con el diputado
que me antecedió, que ésta es una gran oportunidad que tenemos todos para poder llevar
la salud a mexicanos que hoy la necesitan y precisamente por ello, porque me interesan
todos estos mexicanos que por solidaridad y subsidiaridad debemos atender, es que el
instrumento que está siendo utilizado no es el adecuado.
La Ley de Salud para llevar y crear
este seguro de salud no es el instrumento adecuado, debimos haber creado una nueva ley y
una nueva ley, porque entre otros muchos aspectos se está creando otra entidad
aseguradora en el país, una entidad aseguradora que desafortunadamente, y además esto va
a ser una incongruencia administrativa, va a ser un órgano desconcentrado, cuando
debería de ser un organismo público descentralizado que debe de tener patrimonio porque
va a manejar recursos, reservas que va a obtener de estos mexicanos que van a hacer sus
aportaciones.
Pero que quizá lo más importante
es que desde el punto de vista macroeconómico no tenemos los recursos para lograr este
propósito, aunque se hable de gradualidad.
Hoy destinamos a la función de
salud 159 mil millones de pesos, de los cuales la Secretaría de Salud ejerce directamente
alrededor de 20 mil millones de pesos y otros 31 mil millones de Pesos en Fassa. ¡Qué
vergüenza para México que tan pocos recursos estemos dedicando a los mexicanos! ¡Es una
vergüenza que aquellos mexicanos que más necesitan les estemos entregando tan pocos
recursos!
Sí, el tema de la salud es un tema
que es de recursos, pero por lo tanto, y ése es el punto en la Comisión de Hacienda que
debimos haber dictaminado, la ley correspondiente, las leyes tributarias que vayan a
proporcionar los recursos para que este seguro de salud sea un instrumento distributivo
que tanta falta hace en el país.
Hay otro aspecto importante que hay
que hablar, que es el tema microeconómico y es el tema de incentivos equivocados. Así
como está planteado, en virtud de que no está siendo al parejo con las otras
instituciones de seguridad social, estamos haciendo una gran invitación a la
informalidad, porque estamos premiando la informalidad cuando ya existe el seguro de salud
para la familia, cuando ya existen otros esquemas de aportación.
Creo que por la misma razón que
habló el diputado Levín, debemos de seguir dejando el párrafo en el artículo
transitorio para que actuemos con responsabilidad, para que lo que aquí legislemos no sea
una buena intención.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado Jorge
Chávez Presa.
Ha concluido la lista de oradores.
Sí diputado...
Activen el sonido en la curul de,
¿qué curul es señor diputado?
El diputado Carlos Alberto Valenzuela Cabrales (desde
su curul):
Señor Presidente, yo quisiera
solicitar la palabra para rectificar hechos.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Señor diputado, se ha agotado el
turno de oradores en la discusión en lo general con oradores en pro y oradores en contra.
Al inicio de la discusión, ¿Francisco López estaba en contra? Bueno pues nos falta el
diputado Francisco López, efectivamente había solicitado el uso de la palabra y no me lo
registraron aquí. Hay un orador más en contra y después de esto vamos a consultar si
está suficientemente discutido el asunto en lo general; de no ser así, entonces
abriremos otra ronda de oradores, dos en contra y dos a favor y volveremos a consultar si
está suficientemente discutido en lo general.
Les recuerdo que luego tenemos que
pasar a la discusión en lo particular que será entonces cuando puedan hacer los señores
diputados sus reservas de los artículos que deseen discutir en lo particular y que éste
es uno de los 16 dictámenes a discusión de esta sesión.
Tiene el uso de la palabra el
señor diputado Francisco Javier López González.
El diputado Francisco Javier López González:
Gracias, señor Presidente:
El Sistema de Protección Social en
la Salud no es más que un intento del Gobierno para evitarse una gran responsabilidad y
derivar a los estados.
Se busca transferir esta
responsabilidad a los estados y se busca por lo tanto generar una falsa ilusión y una
falsa expectativa a la población más marginada de este país.
Esta iniciativa justifica la
legalización de lo que anteriormente era el seguro popular, esta iniciativa se basa en
los efectos negativos de la actualización demográfica epidemiológica, se basa en un
planteamiento que carece de un sustento económico, que carece de un planteamiento que
tenga viabilidad. Cualquier planteamiento que se haga sin un sustento económico es
demagógico.
Se pretende ser complementario al
Sistema Nacional de Salud con la finalidad de llegar a la cobertura universal: sin
embargo, si bien este propósito es a todas luces loable, la forma en que se quiere llegar
es inviable, en lugar de establecer y de fortalecer las instituciones que ya tenemos como
es el ISSSTE, el propio IMSS y el Programa de IMSS- Oportunidades, este último programa,
de muy exitoso durante más de tres décadas, esta población que ampara el Programa de
IMSS-Oportunidades ampara más de 11 millones de mexicanos haciendo posible su
solidaridad.
Cabe preguntarse, ¿qué si es
mejor fortalecer y ampliar un programa que ha probado su eficiencia en más de siete
estados o darle gusto a la necedad de institucionalizar el Seguro Popular que busca
sustituir a largo plazo y a mediano plazo el esquema solidarios de IMSS-Oportunidades.
No es con esquemas neopopulistas,
con un claro objetivo electorero con el que se van a resolver las deficiencias de la
seguridad social en México, es una grave irresponsabilidad que haya esquemas que no
cuenten con los recursos financieros necesarios para hacerle frente a los supuestos
beneficios que se pretenden amparar.
Si consideramos que 46 millones de
mexicanos están cubiertos por el Programa de IMSS, el Programa IMSS ordinario y 10
millones por el ISSSTE y 11 millones por el Programa IMSS-Oportunidades, que en conjunto
de los 103 millones de mexicanos el esquema que tendrá que cubrir será aproximadamente
de 30 millones de mexicanos para lo cual se requieren recursos de la Hacienda Pública que
no se tienen.
Es demagogo crear falsas ilusiones
a la población que no tiene dinero para cubrir las cuotas que se pretenden cobrar, más
aún esta propuesta tiene un carácter y tendencia mercantilista que con el paso del
tiempo busca minar la capacidad de respuesta que tiene sobre todo el Programa IMSS-
Oportunidades, ya que pretende quitarle a la población marginada el único medio que le
permite hacer frente a las enfermedades.
Yo quisiera hacerles una pregunta a
todos mis compañeros diputados y que en los estados que han intentado que se amplíe el
IMSS-Oportunidades: hace 17 años hubo un intento para que se desapareciera el entonces
programa IMSS-Solidaridad, quiero preguntar, ¿qué pasó con esos programas que se
desconcentraron? Fueron un total fracaso.
Quiero preguntarle a todos mis
compañeros que carecen de este programa en sus estados, qué resultados han tenido y por
qué no ampliar este programa solidario, este programa de IMSS-Oportunidades a los estados
que realmente lo requieran.
Yo nada más les pregunto para
conformar y médico y para formar un médico se necesitan más de 14 años, tenemos un
déficit de más de 14 mil médicos familiares en el país. ¿Cómo van a resolver el
problema del abasto a nivel local? ¿Cómo van a resolver el problema de la atención, de
la infraestructura, del equipamiento? Es una buena pregunta.
Por qué no aprovechar la
infraestructura que tenemos y tapar esos hoyos en la seguridad social antes de abrir otro
gran hoyo que por muchas luces va a resultar, repito, ineficiente y al tiempo, esta grave
responsabilidad que en lugar de fortalecer las restricciones que tenemos, estamos abriendo
otros esquemas de administración que incluso va a ser otro grande de los problemas que
vamos a tener.
Simplemente… nada más
concluyo señor Presidente, para efectos de la administración de este programa a nivel
estatal, va a ir al rubro de los 1 mil 500 millones de pesos que cada uno de los estados
en conjunto van a tener que aplicar a este programa.
Y reitero, por qué no
aprovecharse… y concluyo señor Presidente, por qué no aprovechar la infraestructura
que ya tenemos, fortalecerla y no estarnos quejando en lo que año con año venimos a
quejarnos aquí, a que nos den más presupuesto para fortalecer las que ya tenemos.
El año pasado, el señor
Secretario de Salud…
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Le ruego concluir, señor diputado.
El diputado Francisco Javier López González:
El señor Secretario de Salud
quitó 650 millones del Programa IMSS-Oportunidades y actualmente el señor Secretario de
Salud no ha tenido la capacidad de fortalecer el Programa de IMSS-Coplamar.
Es tanto señor Presidente, gracias
por su atención.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado López
González.
Ha concluido la lista de oradores
que originalmente dimos a conocer en la discusión en lo general, por lo que ruego a la
Secretaría consultar a la Asamblea para que en votación económica manifiesten si está
suficientemente discutido en lo general.
La Secretaria diputada María de las
Nieves García Fernández:
Por instrucciones de la
Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra
suficientemente discutido en lo general.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente. Suficientemente discutido.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Para los efectos de lo dispuesto en
el artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a las diputadas y diputados si va a reservarse
algún artículo para su discusión en lo particular.
La diputada Graniel Campos, activen
el sonido en la curul por favor.
La diputada Adela del Carmen Graniel Campos (desde
su curul):
Reservamos el artículo 35,
77-bis-1; 77-bis-2; 77-bis-3; 77-bis-4; 77-bis-5; 77-bis-21; 77-bis-23; 77-bis-24;
77-bis-25; 77-bis-27 y 77-bis-28.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, compañera diputada.
El diputado Valenzuela Cabrales,
activen el sonido en su curul por favor.
El diputado Carlos Alberto Valenzuela Cabrales (desde
su curul):
Señor Presidente, en nombre del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, queremos hacer la reserva del tercer
párrafo del artículo octavo transitorio.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Reservan el octavo transitorio,
tercer párrafo. Correcto.
Diputado Cárdenas, Francisco
Cárdenas.
El diputado Francisco Cárdenas Elizondo (desde su
curul):
Gracias, señor Presidente.
Para reservarme el artículo
77-bis-20 y el artículo decimotercero transitorio.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
El décimo.
El diputado Francisco Cárdenas Elizondo(desde su
curul):
El decimotercero transitorio.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Transitorio. El diputado David
Penchyna.
El diputado David Penchyna Grub (desde su curul):
El artículo vigesimoprimero
transitorio, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
El vigesimoprimero transitorio.
El diputado Rodríguez Lozano.
El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su
curul):
El artículo 35, el 77-bis-1,
77-bis-2, 77-bis-4 y 77-bis-5.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
El diputado Del Real, Gilberto del
Real.
El diputado Gilberto del Real Ruelas (desde su
curul):
Señor Presidente, para reservar el
artículo 77-bis-2, 77-bis-34, 77-bis-35, 77-bis-7 en su fracción IV.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Y 39, Gilberto.
Bien han sido reservados por la
diputada Adela del Carmen Graniel Campos, los artículos 35, el 77-bis-1, el 77-bis-2 , el
bis-3, el bis-4, el bis-5, el bis-21, el bis-23, el bis-24, el bis-25, el bis-27 y el
bis-28.
Por el diputado Valenzuela
Cabrales, el tercer párrafo del octavo transitorio, del proyecto de decreto.
Por el diputado Francisco Cárdenas
el 77-bis-20 y el decimotercero transitorio.
Por el diputado David Penchyna el
vigesimoprimero transitorio.
El diputado Amador Rodríguez
Lozano, reservó para su discusión en lo particular el artículo 35, el 77-bis-1, el
77-bis-2, el bis-4 y el bis-5.
Y finalmente, el señor diputado
Gilberto del Real Ruelas, reservó el 77-bis-7, fracción IV, el 77-bis-2, el bis-34, el
bis-35 y el bis-39.
Le ruego a la diputada Secretaria
ordenar la apertura del sistema electrónico hasta por 10 minutos, para proceder a la
votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Se pide se hagan los avisos a que
se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por
10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos
no impugnados, hasta por 10 minutos.
(Votación.)
Se emitieron 305 votos a favor, 115
votos en contra y cuatro abstenciones.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, compañera diputada
Secretaria.
Aprobados en lo general y en lo
particular los artículos no impugnados por 305 votos.
Se han reservado para su discusión
en lo particular por la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, los artículos 35 y el
77-bis-1, 77-bis-2, 77-bis-3, 77-bis-4, 77-bis-5, 77-bis-21, 77-bis-23, 77-bis-24,
77-bis-25, 77-bis-27, 77-bis-28; el octavo transitorio tercer párrafo del proyecto de
decreto por el diputado Carlos Alberto Valenzuela Cabrales; el 77-bis-20 y el
decimotercero transitorio por el diputado Francisco Cárdenas Elizondo; el vigesimoprimero
transitorio por el diputado David Penchyna Grub; el 35, el 77-bis-1, el 77-bis-2, el
77-bis-4, el 77-bis-5 por el diputado Amador Rodríguez Lozano y el diputado Gilberto del
Real Ruedas reservó los artículos 77-bis-2, 77-bis-7 fracción IV, 77-bis-34, 77-bis-35
y 77-bis-39.
Compañeras y compañeros
diputados: a fin de sustanciar las reservas de las que la Presidencia ha dado cuenta a la
Asamblea, el procedimiento que seguiríamos sería la exposición del señor diputado en
relación con la reserva de cada uno de los artículos que registró y someteríamos a la
consideración de la Asamblea si son de admitirse las modificaciones propuestas por el
diputado que las formule.
En consecuencia, tratándose de 12
artículos reservados por la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, le concedemos el
uso de la palabra, hasta por 10 minutos, para presentar el conjunto de propuestas sobre
sus 12 reservas.
La diputada Adela del Carmen Graniel Campos:
Todo mexicano, todo residente en
nuestro país tiene como derecho social y como garantía individual el derecho a la
protección a la salud, como se reconoce en el artículo 35, que los servicios públicos a
la población que en general proveen las instituciones públicas serán regidos por
criterios de universalidad y gratuidad, por ello, si son gratuitos no tiene ningún
sentido la mención fundados en las condiciones socioeconómicas, por ello proponemos que
el artículo 35 quede en los siguientes términos:
Artículo 35. Son servicios públicos a la
población en general, los que se presten en establecimientos públicos de salud a los
residentes del país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad y de
gratuidad en el momento de usar los servicios.
Artículo 77-bis-1. Proponemos que quede en los
siguientes términos: “Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al
sistema de protección social en salud, de conformidad con el artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición
social”.
La protección social en salud es
un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso integral, efectivo, oportuno, de
calidad y sin discriminación, a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y
hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud mediante la
combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico,
tratamiento y de rehabilitación.
Las disposiciones reglamentarias
que establecerán los criterios necesarios para garantizar la protección social en salud
en los términos del párrafo anterior.
El artículo 77-bis-2, queda en los
siguientes términos:
Para los efectos de esta ley se
entenderá por Sistema de Protección Social en Salud a los servicios integrales de salud
que provean los regímenes estatales de protección social en salud.
La Secretaría de Salud coordinará
los servicios integrales de salud de los regímenes estatales de protección social en
salud, los cuales contarán con la aportación subsidiaria y coordinada de la Federación,
de conformidad con lo dispuesto en este título.
Para efectos de este título se
entenderá por regímenes estatales a los servicios integrales de salud de los estados de
la República y del Distrito Federal.
Artículo 77-bis-3. Para quedar como sigue:
Las familias y personas que no sean
derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro
mecanismo de previsión social en salud, se solicitará su inscripción al Sistema de
Protección Social en Salud que les corresponda en razón de su domicilio, con lo cual
gozarán de los servicios integrales de salud a que se refiere este título.
La protección social en salud es
responsabilidad directa del Estado mexicano, por ello proponemos que en el artículo
77-bis-4 de la minuta se suprima.
Proponemos se supriman del
artículo 77-bis-5, apartado las fracciones VI y IX.
Asimismo como es un derecho de los
mexicanos y residentes en el país, inscribirse en el Sistema de Protección Social de
Salud, proponemos que se modifique la fracción II del apartado B del artículo en
cuestión, para quedar como sigue:
Fracción II. Identificar e
inscribir beneficiarios al régimen estatal de Protección Social en Salud para lo cual
ejercerá actividades de discusión y promoción, así como las correspondientes al
proceso de inscripción, incluyendo la integración, administración y actualización del
padrón de beneficiarios en su entidad conforme a los lineamientos establecidos para tal
efecto por la Secretaría de Salud.
Se reforma la fracción III, que
diga aplicar de manera transparente y oportuna los recursos que sean transferidos por la
Federación y las aportaciones propias para provisión de los servicios integrales de
salud, en función de los acuerdos de coordinación que para el efecto se celebren.
Fracción V se suprime, fracción
IX se reforma:
Promover la participación de los
municipios en los regímenes estatales de Protección Social en Salud, mediante la
suscripción de convenios, de conformidad con la legislación estatal aplicable.
Dicha participación deberá contar
con los recursos presupuestales de la Federación, que deberá priorizar aquellos
municipios con mayor grado de marginación y atraso en la atención de necesidades de
salud y de infraestructura sanitaria.
El artículo 77-bis-4. Se suprime.
Se reforma el artículo 77-bis-21
del dictamen de la minuta con proyecto de decreto para quedar como sigue:
Artículo 77-bis-21. Los servicios del Sistema de
Protección Social en Salud serán gratuitos.
Además se suprimen los siguientes:
Artículo 77-bis-22. Se suprime.
Artículo 77-bis-23. Se suprime.
Artículo 77-bis-24. Se suprime.
Artículo 77-bis-25. Se suprime.
Artículo 77-bis-27. Se suprime.
Artículo 77-bis-28. Se suprime.
Ya había mencionado el de la
modificación del artículo, ahí queda.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Muchas gracias, compañera diputada
Adela del Carmen Graniel Campos.
Vamos a dar oportunidad de que la
diputada Graniel entregue a la Secretaría las propuestas puntuales, para que puedan ser
consideradas por la Asamblea.
En términos de lo dispuesto por
los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, vamos a
sustanciar las propuestas formuladas por nuestra compañera diputada Adela del Carmen
Graniel Campos.
Le pediré a la Secretaría que dé
cuenta de cada una de ellas y que consulte de inmediato a la Asamblea en votación
económica, si se admiten las modificaciones propuestas por nuestra compañera diputada.
Le ruego, compañera diputada
Secretaria, iniciar el trámite por el artículo 35.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Artículo 35. Son servicios públicos a la
población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a los
residentes del país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad y de
gratuidad en el momento de usar los servicios.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
¿Esa es la propuesta, verdad?
La Secretaria diputada María de las Nieves García
Fernández:
Sí.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Le ruego consultar en votación
económica a la Asamblea, si es de admitirse la propuesta de modificación formulada por
nuestra compañera Adela del Carmen Graniel Campos.
La Secretaria diputada María de las Nieves García
Fernández:
Por instrucciones de la
Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de admitirse la
proposición de la diputada Adela al artículo 35.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
negativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Se desecha.
Le ruego dar lectura a la propuesta
de modificación al 77-bis-1.
La Secretaria diputada María de las Nieves García
Fernández:
Modificación al 77-bis-1. La
protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso
integral, efectivo, oportuno de calidad y sin discriminación a los servicios
médicos-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral
las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de
salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
Las disposiciones reglamentarias
establecerán los criterios necesarios para garantizar la protección de salud, en los
términos del párrafo anterior.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Le ruego consultar a la Asamblea,
en votación económica, si son de admitirse las propuestas formuladas por nuestra
compañera Adela del Carmen Graniel Campos.
La Secretaria diputada María de las Nieves García
Fernández:
Por instrucciones de la
Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de admitirse la
propuesta del 77-bis-1 propuesto por la diputada Adela Graniel.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
negativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, compañera diputada.
Se desecha la proposición.
El diputado Eduardo Abraham Leines Barrera (desde
su curul):
Señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Señor diputado, estamos en un
proceso de votación, diputado Leines, ¿me permitiría usted concluirlo en relación con
las reservas de la diputada Graniel Campos y luego le concedo el uso de la palabra?,
¿sí?
Le ruego, diputada Secretaria, dar
lectura a las propuestas de modificación del artículo 77-bis-2 de nuestra compañera
diputada Adela del Carmen Graniel Campos.
La Secretaria diputada María de las Nieves García
Fernández:
Artículo 77-bis-2. Para los efectos de esta ley
se entenderá por Sistema de Protección Social en Salud, a los servicios integrales de
salud.
La Secretaría de Salud coordinará
los servicios integrales de salud y los regímenes estatales con la aportación
subsidiaria y coordinada de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en este
título.
Para efectos de este título se
entenderá por regímenes estatales a los servicios integrales de salud de los estados de
la República y del Distrito Federal.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Le ruego consulte a la Asamblea en
votación económica si son de admitirse las propuestas formuladas por la diputada Graniel
Campos.
La Secretaria diputada María de las Nieves García
Fernández:
En votación económica se pregunta
a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 77-bis-2, que propone
la diputada Adela Graniel.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se
deseche, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque
se deseche, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Se desecha.
Le ruego dar lectura a la propuesta
formulada en relación con el artículo 77-bis-3.
La Secretaria diputada María de las Nieves García
Fernández:
Artículo 77-bis-3. Las familias y personas que no
sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún
otro mecanismo de previsión social en salud, se solicitará su inscripción al Sistema de
Protección Social en Salud que le corresponde en razón de su domicilio, con lo cual
gozarán de los servicios integrales de salud a que se refiere este título.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Le ruego consultar a la Asamblea en
votación económica si se admiten las propuestas formuladas por nuestra compañera
diputada Adela del Carmen Graniel Campos, en relación con el artículo 77-bis-3.
La Secretaria diputada María de las Nieves García
Fernández:
En votación económica se pregunta
a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 77-bis-3.
Los diputados que estén porque se
acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se
deseche, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque
se deseche, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Se desecha.
Le ruego dar lectura a la
proposición del artículo 67-bis-4. Bueno, ahí la propuesta es que se suprima el
77-bis-4.
Le ruego consultar a la Asamblea si
es de admitirse la propuesta formulada por nuestra compañera la diputada Adela del Carmen
Graniel Campos, en relación a que se suprima el artículo 77-bis-4.
La Secretaria diputada María de las Nieves García
Fernández:
En votación económica se pregunta
a la Asamblea si se admite que se suprima el artículo 77-bis-4.
Los diputados que estén porque se
acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se
deseche, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque
se deseche, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Se desecha la propuesta.
Le ruego compañera diputada
Secretaria, dar lectura a la propuesta de nuestra compañera Adela del Carmen Graniel
Campos, en relación con el artículo 77-bis, plantea la supresión de las fracciones VI y
IX del inciso a) y una modificación a la fracción II del inciso b).
Le ruego dar lectura a la
modificación que propone a la fracción II del inciso b) del artículo 77-bis-5.
La Secretaria diputada María de las Nieves García
Fernández:
La fracción II del inciso b:
“Identificar e inscribir beneficiarios al régimen estatal de protección social en
salud, para lo cual ejercerá actividades de difusión y promoción, así como las
correspondientes al proceso de inscripción, incluyendo la integración, administración y
actualización del padrón de beneficiarios en su entidad, conforme a los lineamientos
establecidos para tal efecto por la Secretaría de Salud”.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Esta propuesta igual que la
supresión de las fracciones VI y IX del inciso a) del artículo 77 fracción V,
constituyen las modificaciones que propone nuestra compañera Adela del Carmen Graniel
Campos, al artículo 77-bis-5.
Le ruego a la diputada Secretaria
que en votación económica consulte a la Asamblea si se admiten.
La Secretaria diputada María de las Nieves García
Fernández:
En votación económica se pregunta
a la Asamblea, si se admite en el artículo 77-bis-5, la supresión de la fracción VI, de
la fracción IX.
Y en el inciso b) segundo, las
modificaciones propuestas, así como el inciso V del mismo inciso b).
En votación económica se pregunta
a la Asamblea, los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo. Mayoría por la
negativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Se desecha las propuestas.
En relación con el artículo
77-bis-21, le ruego a la Secretaría informar a la Asamblea las propuestas formuladas por
nuestra compañera Graniel Campos.
La Secretaria diputada María de las Nieves García
Fernández:
Artículo 77-bis-21. Los servicios del sistema de
protección social en salud serán gratuitos. Se suprime también los siguientes
artículos. Artículo 77-bis-22.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
No, perdón. El 77-bis-21, la
propuesta es la que usted leyó. Vamos a consultarle a la Asamblea si es de admitirse la
propuesta de modificación al artículo 77-bis-21, en votación económica.
La Secretaria diputada María de las Nieves García
Fernández:
En votación económica se pregunta
a la Asamblea si se admite la modificación al artículo 77-bis-21 propuesta por la
diputada Graniel.
Los diputados que estén porque se
acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se
deseche, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque
se deseche, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Desechada.
En relación con el artículo
77-bis-22 que mencionó la Secretaría yo no tenía registro de reserva. En relación con
el 22, 23, 24, 25, 27 y 28, aun cuando el 22 no había sido reservado. Dé cuenta, por
favor, la secretaría de lo que dejó la diputada compañera nuestra Adela Graniel.
La Secretaria diputada María de las Nieves García
Fernández:
Leo el texto íntegro de la hoja
última que nos dejó en esta Secretaría la diputada Adela Graniel.
“Además, se suprimen los
siguientes artículos: Artículo 77-bis-22, se suprime; artículo 77-bis-23, se suprime;
artículo 77-bis-24, se suprime; artículo 77-bis-25, se suprime; artículo 77-bis-27, se
suprime y artículo 77-bis-28, se suprime.”
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
¿Estarían de acuerdo en que
votemos en una sola manifestación la supresión de estos artículos o lo hacemos por
separado, diputada Graniel?
La diputada Adela del Carmen Graniel Campos (desde
su curul):
Por separado.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Por separado. El artículo
77-bis-22 no había sido reservado; sin embargo, la compañera Graniel Campos lo
mencionó. Les quiero decir que este artículo está aprobado en lo general y en lo
particular como artículo no reservado, de tal suerte que no lo meteríamos a votación.
Vamos a proceder a votar la
proposición de supresión del 77-bis-23; en votación económica consulte a la Asamblea,
por favor, diputada Secretaria.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
En votación económica se pregunta
a la Asamblea si se admite la modificación al artículo 77-bis-21 propuesta por la
diputada Graniel.
Los diputados que estén porque se
acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se
deseche, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque
se deseche, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Se desecha la propuesta de supresión
del 77-bis-23.
Le ruego consultar a la Asamblea,
en votación económica, en relación con la supresión propuesta del 77-bis-24.
La Secretaria diputada María de las Nieves García
Fernández:
Se pregunta a la Asamblea, en
votación económica, si es de admitirse la supresión del artículo 77-bis-24.
Los diputados que estén porque se
acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se
deseche, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque
se deseche, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Desechada la propuesta de supresión
del artículo 77-bis-24.
Le ruego consultar a la Asamblea,
en votación económica, si es de admitirse la propuesta de supresión del artículo
77-bis-25.
La Secretaria diputada María de las Nieves García
Fernández:
En votación económica se pregunta
a la Asamblea si es de admitirse la supresión del artículo 77-bis-25.
Los diputados que estén porque se
acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se
deseche, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque
se deseche, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Desechada.
Le ruego consultar a la Asamblea en
votación económica, compañera diputada Secretaria, si es de admitirse la propuesta de
supresión del artículo 77-bis-27.
La Secretaria diputada María de las Nieves García
Fernández:
En votación económica se pregunta
a la Asamblea si es de admitirse la supresión del artículo 77-bis-27.
Los diputados que estén porque se
acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se
deseche, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque
se deseche, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Se desecha la propuesta de supresión
del artículo 77-bis-27.
Le ruego consultar a la Asamblea,
en votación económica, si es de admitirse la propuesta de nuestra compañera diputada
Adela del Carmen Graniel Campos para suprimir el artículo 77-bis-28.
La Secretaria diputada María de las Nieves García
Fernández:
En votación económica se pregunta
a la Asamblea si se admite que se suprima el artículo 77-bis-28.
Los diputados que estén porque se
acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se
deseche, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque
se deseche, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Se desecha.
Hemos desahogado las reservas de
nuestra compañera diputada Adela del Carmen Graniel Campos relativa a los artículos 35,
77-bis-1, 77-bis-2, 77-bis-3, 77-bis-4, 77-bis-5, 77-bis-21, 77-bis-23, 77-bis-24,
77-bis-25, 77-bis-27 y 77-bis-28 y esta Asamblea se ha pronunciado por desechar las
propuestas de modificación en cada caso.
Tiene el uso de la palabra para
desahogar la reserva en lo particular del artículo octavo transitorio tercer párrafo del
proyecto de decreto el diputado Carlos Alberto Valenzuela Cabrales, hasta por cinco
minutos.
El diputado Carlos Alberto Valenzuela Cabrales:
Con su permiso, diputado
Presidente.
En nombre de la Comisión de Salud
nos hemos reservado el tercer párrafo del artículo octavo transitorio, ya que a todas
luces este párrafo resulta reiterativo. En los primeros dos párrafos, como se podrá
leer, del artículo en comento se especifica exactamente cómo se irán incorporando las
familias al Sistema de Seguro de Protección Social en Salud.
Por lo tanto, nosotros consideramos
innecesario que se volviera a repetir ya que este párrafo inicia diciendo: “La
incorporación de las familias al Sistema de Protección Social en Salud deberá
realizarse en los términos del artículo presente transitorio”, que ya
reiterativamente se dijo.
Por lo demás, el resto del
párrafo habla de cómo podría sostenerse la incorporación de estas familias al Sistema
de Seguro de Protección Social en Salud. Bueno pues desde luego coincidimos que sería
con un aumento de la recaudación, pero vemos también que en el párrafo segundo del
artículo en comento se habla de la Ley de Coordinación Fiscal, lo que implícitamente
nos conduce al concepto de una recaudación participable.
Por tanto la ampliación del
presupuesto dependería en última hora, en última instancia, de la recaudación general,
o sea, habiendo más recaudación general serían más las familias que podrían
incorporarse a este Sistema de Seguro de Protección Social en Salud.
Por lo tanto, nuestra propuesta es
que se suprima el párrafo tercero del artículo octavo transitorio.
Gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias señor diputado Alberto
Valenzuela Cabrales.
Le ruego a la diputada Secretaria
que en votación económica consulte a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta de
modificación formulada por el señor diputado Carlos Alberto Valenzuela Cabrales, para
suprimir el tercer párrafo del artículo octavo transitorio del proyecto de decreto.
La Secretaria diputada María de las Nieves García
Fernández:
En votación económica se pregunta
a la Asamblea si se admite que se suprima el tercer párrafo del proyecto de decreto en su
octavo transitorio.
Los diputados que estén porque se
acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se
deseche, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque
se acepte, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Admitida la propuesta de supresión
del artículo tercero transitorio.
Tiene el uso de la palabra el
señor diputado Francisco Cárdenas Elizondo, para desahogar sus reservas a los artículos
77-bis-20 y decimotercero transitorio, hasta por siete minutos.
El diputado Francisco Cárdenas Elizondo:
Con su permiso, señor Presidente.
Me inscribí en lo particular en
contra de los artículos decimotercero transitorio y 77-bis-20 párrafos segundo y
tercero, en atención a que son claramente violatorios de los principios de certeza y
legalidad que debe observar toda norma en un ordenamiento jurídico. Y, por otro lado, por
ser claramente atentatorios de la soberanía de las entidades federativas que quedarán en
estado de indefensión ante la notoria discrecionalidad de la que gozará el Ejecutivo
Federal a través de la Secretaría de Salud, al determinar el monto anual del Fondo de
Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, así como la distribución del
mismo.
Para una mayor claridad de esta
cuestión, me permito dar lectura al párrafo segundo y tercero del artículo 77-bis-20 y
al decimotercero transitorio.
Dice así el 77-bis-20, párrafos
segundo y tercero: “La Secretaría de Salud determinará el monto anual de este
fondo, así como la distribución del mismo con base en la fórmula establecida para tal
efecto en las disposiciones reglamentarias de esta ley”. Ahí me quedo.
Fíjense bien, ni siquiera el
Ejecutivo Federal, la Secretaría de Salud, ella, de manera discrecional va a decir de
cuánto se formará, a cuánto ascenderá el fondo y la forma de distribuir. Y yo no
quiero pensar mal, pero resulta que puede haber gobiernos de colores azul y blanco que les
asignen 100 y a partidos tricolores o amarillos que resulta que les apliquen el 1 en esa
distribución. Eso es incorrecto; jurídicamente no hay certeza.
El segundo párrafo de este mismo
artículo dice: “La Secretaría de Salud definirá las variables que serán
utilizadas en la fórmula de distribución de los recursos del fondo y proporcionará la
información utilizada para el cálculo”. Esto es, vuelve otra vez la Secretaría de
Salud de manera discrecional a decir cuáles van a ser las variables o los elementos que
va a tomar en cuenta. No va a haber equidad, no va a haber una justa aplicación de este
fondo que se pretende aplicar aquí y quién sabe cómo distribuirlo.
Por su parte el decimotercero
transitorio dice que por primera ocasión, dice así: “Para los efectos de los
artículos 77-bis-13 y 77-bis-20 el 77-bis-13 es el que se refiere a que los estados
deberán aportar la mitad de la cuota mínima, ahí ya les están imponiendo un gravamen,
dice que en esos casos la Secretaría de Salud determinará como punto de partida para el
primer cálculo, qué montos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, a que
se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, se destinó en el ejercicio fiscal del 2003,
esto es, si va a haber convenios o acuerdos de coordinación ¿cómo es posible me
pregunto yo, ya no como abogado sino como cualquier particular, que una de las partes sea
la única que determine cómo se forma y en qué porcentaje se va a determinar? Esto es
inaudito éste es un mamotreto jurídico, disculpen la expresión pero es terrible.
Como puede apreciarse, las
disposiciones anteriores son contrarias al principio de equidad, puesto que dejan al
completo arbitrio de una de las partes: el Ejecutivo Federal, la imposición de las
prestaciones que deberán efectuar los estados con motivo de la integración del Fondo de
Aportaciones para los Servicios de Salud a la comunidad.
Asimismo, las disposiciones
reglamentarias a que se alude en el segundo párrafo del artículo 77-bis-20 es contraria
a los principios que establece el artículo 89 fracción I de nuestra Constitución
General de la República, toda vez que la facultad reglamentaria que le corresponde al
Presidente de la República, se constriñe a proveer en la esfera administrativa, a la
exacta observancia de la ley, pero no para ir más allá de lo que la propia ley disponga
y aquí, peor aún, ni siquiera el Ejecutivo Federal que es el único depositario de la
facultad reglamentaria, pues aquí va a haber disposiciones reglamentarias que podrá
emitir la Secretaría de Salud que nunca ha tenido la facultad reglamentaria que tiene el
Titular del Poder Ejecutivo Federal, el Presidente de la República.
Esto es, la facultad reglamentaria
en este caso relacionado con el Fondo de Aportaciones, debe estar acotado por el principio
de la reserva de la ley, es decir, que haya materias que sólo pueden ser reguladas por
una ley como son en este caso, al igual que en materia fiscal, las relacionadas con el
sujeto, el objeto, la base, la cuota de los gravámenes, así como de las infracciones y
sanciones.
En el pasillo escuché un
comentario de un funcionario de Salud que atento se acercó a preguntar cuál era el
motivo de mi inconformidad con estas disposiciones y yo le explicaba el motivo y él
decía, “es que en la iniciativa había una fórmula correcta y precisa que decía
cómo se integraba pero que no se aprobó, lo dejaron abierto”. Le dije: “bueno,
pues qué lástima, porque esto cualquier abogado que se precie de serlo, no puede admitir
que esas fórmulas prevalezcan en contra de la equidad y la soberanía de los
estados”.
Por ello, se propone suprimir los
párrafos segundo y tercero del artículo 77-bis-20 así como el artículo decimotercero
transitorio de la Ley General de Salud que en este momento se discute.
Muchas gracias, por su atención.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado Francisco
Cárdenas.
Las propuestas del señor diputado
Francisco Cárdenas son en el sentido de suprimir el artículo 77-bis y el decimotercero
transitorio.
Le ruego a la diputada Secretaria
consultar a la Asamblea para que en votación económica manifieste si es de admitirse la
propuesta del señor diputado Francisco Cárdenas, en el sentido de suprimir el artículo
77-bis-20.
La Secretaria diputada María de las Nieves García
Fernández:
En votación económica se pregunta
a la Asamblea si es de admitirse la supresión del artículo 77-bis-20.
Los diputados que estén porque se
acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se
deseche, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque
se deseche, ciudadano Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Se desecha.
Le ruego consultar a la Asamblea
para que también en votación económica manifieste si es de admitirse la propuesta del
señor diputado Francisco Cárdenas, en el sentido de suprimir el artículo decimotercero
transitorio del proyecto de decreto.
La Secretaria diputada María de las Nieves García
Fernández:
En votación económica se pregunta
a la Asamblea si es de admitirse la supresión del artículo decimotercero transitorio.
Los diputados que estén porque se
acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se
deseche, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque
se deseche, señor Presidente. El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Se desecha la propuesta.
Tiene el uso de la palabra hasta
por cinco minutos, el señor diputado David Penchyna Grub, para presentar sus argumentos
en relación con la reserva del artículo vigesimoprimero transitorio del proyecto de
decreto.
El diputado David Penchyna Grub:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Vengo a proponer a esta honorable
Asamblea una precisión en la redacción del artículo vigesimoprimero transitorio
propuesto en el dictamen. La razón de esta propuesta es denominar exactamente como
denomina nuestro Presupuesto de Egresos de la Federación al programa hoy denominado
Oportunidades, por esta administración.
Por lo tanto, propongo a esta
Asamblea que simplemente se cambie la redacción del artículo vigesimoprimero propuesto
por la Comisión de Salud por el siguiente texto:
Propuesta: “Artículo
vigesimoprimero transitorio. El programa de desarrollo humano Oportunidades continuará
operando conforme al modelo de atención establecido en sus reglas de operación. La
Secretaría de Desarrollo Social administrará el padrón de beneficiarios de este
programa y para su operación se coordinará con la Secretaría de Salud a fin de evitar
duplicidades administrativas”.
Esta es la propuesta a
consideración de ustedes.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado Penchyna.
La tiene ya la diputada Secretaria,
¿verdad? Le ruego a la compañera diputada Secretaria consultar a la Asamblea para que en
votación económica exprese si son de admitirse las propuestas formuladas por el diputado
David Penchyna Grub.
La Secretaria diputada María de las Nieves García
Fernández:
En votación económica, se
consulta a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el diputado David
Penchyna al artículo vigesimoprimero transitorio.
Los diputados que estén porque se
acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se
deseche, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque
se acepte, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Admitida la propuesta de modificación
formulada por el diputado Penchyna.
Para formular sus argumentos en
relación con la reserva de los artículos 35, 77- bis-1, 77-bis-2, 77-bis-4 y 77-bis-5,
tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos, el señor diputado Amador Rodríguez
Lozano.
El diputado Amador Rodríguez Lozano:
Gracias, señor Presidente:
Perdón, pero estaba recabando las
firmas que demanda el Reglamento.
Amigas y amigos: yo quisiera que no
se me impusiera el peso de los votos, sino el peso de las razones en las consideraciones
que voy a hacer.
Ya no hay debate en esta Cámara
simplemente vienen, se expresan extraordinarios argumentos como los de Pancho Cárdenas
hace un momento y se impone el peso de los votos. Yo quisiera que me vinieran a contestar
de que estoy equivocado y después me ganen con los votos, como sé que me van a ganar.
Miren el artículo 4o. de la
Constitución establece que el derecho de protección a la salud es una garantía
individual a toda persona, a toda persona mexicano o extranjero que se encuentre en el
territorio nacional, es una garantía social de gran trascendencia.
El artículo 35 que me reservé,
cuando se refiere a los servicios de salud habla de los residentes del país. Toda la
reforma parece que no está hecha por juristas, dicen aquí, que dos años, dicen aquí
que muchos senadores y diputados, yo no dudo que hayan participando sobre todo médicos y
lo hayan hecho de buena fe y que tengan un objetivo de buena fe.
Nada más que no intervinieron
juristas, todo el documento está lleno de imprecisiones. Se usa en este artículo 35 el
término “residente” que no es una categoría política, es una categoría de
derecho civil que implica una vecindad cuando menos de seis meses en un domicilio, es un
término que debe de cambiarse por el constitucional “de personas”, ésa es mi
propuesta en el artículo 35.
En el artículo 77-bis-1, que es el
que le refería al diputado que estaba haciendo uso de la tribuna cuando le hice una
pregunta, empieza también equivocadamente, ahora ya no son los residentes del país,
ahora ya son los mexicanos, dice: “todos los mexicanos tienen derecho a ser
incorporados”. Otra vez, vuelvo a referirme que la Constitución establece:
“todas las personas”. En el 35 usan residentes, en el 77-bis usan
“personas, error, perdón, mexicanos, error, el artículo 4o. establece ese principio
a todas las personas.
El artículo es una verdadera
galimatías, dice: “que la protección social en salud es un mecanismo. Lo ha de
haber redactado un mecánico; no es un mecanismo. La protección social de la salud es una
de las más importantes garantías sociales que establece la Constitución y una garantía
social es una obligación a cargo del Estado y un derecho para las personas, no puede ser
mecanismo, es un principio.
Dice después: “que la salud
debe ser un acceso efectivo, oportuno de calidad. Calidad es un sustantivo, no es adjetivo
calificativo, por lo tanto, si es calidad debe ser de mala calidad, de buena calidad o de
excelente calidad, pero no puede quedar como sustantivo “calidad”, para
clasificar el principio social de la salud, por lo tanto debe decir de “alta
calidad”.
Dice además, “sin desembolso
al momento de utilización” ¿Desembolso?, seguramente se quiere referir sin
desembolso económico, pero como lo hizo un mecánico, pues entonces no sabe que
desembolso por sí mismo, no significa desembolso económico, por lo tanto hay que
agregarle “desembolso económico”. Y luego sigue el artículo diciendo que debe
ser, dice: “y sin discriminación a los servicios médicos quirúrgicos”. No, no
es indiscriminación a los servicios médicos quirúrgicos, lo que quiere decir es, que
toda persona sin discriminación de raza, de religión, de credo, nacionalidad o ingreso
económico, a los servicios médicos-quirúrgicos”. Y luego casi al final del
artículo, con punto y seguido, dice: “Como mínimo se deberá contemplar”...¿a
qué se refiere la redacción amigos, amigas?, el sujeto, que fue la protección social de
la salud, quedó muy arriba en el artículo, por lo tanto se tiene que redactar: “la
protección social como mínimo, se deberán contemplar...”, etcétera. Esa es mi
propuesta al 77-bis.
En el 77-bis-2, con una gran
imaginación, así como que se pasaron meses discurriendo cómo calificar a los sistemas
de salud locales, inventaron regímenes estatales de protección social en salud y en toda
la ley, en unas partes, en otras no, se refiere a los regímenes de protección estatal y
el Distrito Federal, porque estatal solamente comprende el Distrito Federal, no es así
por ejemplo en otro artículo, cuando se refiere a definir el ámbito federal, estatal o
del Distrito Federal o utiliza el concepto constitucional que engloba a los estados y al
Distrito Federal, que es el de entidades federativas, pero no conocen la Constitución;
quisieron acuñar un nuevo término y se equivocaron, por lo tanto, para corregirlo en
todas las partes donde diga: “regímenes estatales”, debe decir “regímenes
estatales y del Distrito Federal, de protección a la salud.
Luego, en este último artículo,
cuando se refiere a: “la Secretaría de Salud coordinará las acciones de los
regímenes estatales y del Distrito Federal en salud, los cuales contarán con la
participación, ojo, dice subsidiaria”, mientras que en otra parte habla de la
obligación solidaria. Subsidiaria y solidaria no son iguales; subsidiaria es que cuando
el obligado principal no puede responder por sí mismo de la obligación entra el otro a
resolverle el problema, mientras que solidaria significa que cualquiera de los dos debe
enfrentar la responsabilidad: la Federación, los estados o el Distrito Federal. Por lo
tanto, donde dice subsidiaria debe decir solidaria.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Un segundo, diputado Rodríguez
Lozano.
Diputado Sergio Vaca.
El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt
Bretón (desde su curul):
Diputado Presidente, admiro la
acuciosidad de mi amigo el diputado Amador Rodríguez Lozano y quisiera que me hiciera el
favor de decirle si al término de su exposición me admite una pregunta que va con la
mejor buena fe del mundo.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Le consulto al diputado orador si
al término de su intervención admitiría una pregunta del diputado Vaca Betancourt.
El diputado Amador Rodríguez Lozano:
De ninguna manera se la acepto al
término, se la acepto en este momento, diputado Vaca.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
El orador estaría en disposición
de admitir su pregunta en este momento. ¿Quiere usted formularla?
El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt
Bretón (desde su curul):
Claro que sí.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Adelante, diputado.
El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt
Bretón (desde su curul):
Diputado Rodríguez Lozano, he
seguido con atención sus observaciones y en primer lugar lo felicito porque todas son
pertinentes y correctas y la pregunta es ésta: ¿Está consciente al subir a la tribuna a
proponer algo que mejoraría notablemente la redacción y claridad de este dictamen, que
con mucha frecuencia desgraciadamente, los que tienen la razón no obtienen votación
favorable?
El diputado Amador Rodríguez Lozano:
Siempre que he usado la tribuna lo
he hecho con la mejor buena fe, con el ánimo de construir las mejores leyes que el pueblo
de México reclama, con el ánimo de intervenir no como diputado perteneciente a un
partido político, que en estos momentos no lo soy, pero cuando lo fui tuve la misma
actitud, sino como órgano del Estado que no viene a defender actitudes partidistas, sino
que viene a tratar de evitar que en la aplicación se vayan a presentar una gran cantidad
de problemas que hagan de difícil aplicación o nula aplicación, de tal manera que vengo
aquí a esta tribuna a expresar mi verdad y a nombre de muchos que piensan como yo,
independientemente de que sé que nadie me va a venir a contestar, sino que se va a usar
la aplanadora de los votos.
Continuo, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Adelante, señor diputado.
El diputado Amador Rodríguez Lozano:
En la fracción 77-bis-4 dice:
“La Unidad de Protección será el núcleo familiar, la cual, para los
efectos...”, aquí “la cual” está indebidamente utilizada porque no se
sabe si se refiere al núcleo familiar o la Unidad de Protección; se supone que en el
contexto se refiere al núcleo familiar, por lo tanto debe decir: “La Unidad de
Protección será el núcleo familiar, el cual para efectos de esta ley...”. Entonces
sustituir “la cual” por “el cual”, por “este”, perdón.
En la fracción IV, después de
hablar de los cónyuges, la concubina, el concubinario, los padres y las madres no unidos
en vínculos matrimoniales del concubinato, habla de otros supuestos titulares y sus
beneficiarios. Dice: “que el Consejo General de Salubridad”. Fíjense nada más,
el “Consejo General de Salubridad es un órgano tan importante, tan importante que es
una de las excepciones al principio de división de poderes porque tiene facultad de
legislar y aquí le estamos dando la facultad de fijar quienes son los otros
beneficiarios. Estas se conoce como cajón de sastre, cuando el abogado no tiene la
capacidad suficiente para enunciar en una relación los titulares de un derecho, recurren
a esta sobrada expresión dejándolo de manera abierta; por lo tanto propongo su
eliminación.
En el siguiente párrafo, en el
párrafo del 77-bis-4, dicen: “se considera integrantes del núcleo familiar a los
hijos y adoptados menores”. Amigas y amigos diputados, hemos luchado por muchos años
para evitar que una persona pueda ser lastimada y lesionada de manera permanente
considerándolo adoptado, nada más hay hijos. Una vez que la ley determina la adopción,
no hay adoptados, son hijos, igual que los otros. Por lo tanto aquí estamos manchando,
estamos lastimando a aquél que es adoptado; por lo tanto propongo su eliminación.
Dice después este artículo:
“a los menores de dicha edad, que no se entiende qué quiere decir de dicha edad,
supongo que de 18 años, que formen parte del hogar”. Usa un concepto...
Perdón señor Presidente, pero
tengo derecho a exponer cinco minutos por cada una de las propuestas, entonces pediría
que se me permita expresar porque no estoy usando ningún argumento fuera de la
explicación que tengo que dar a la Cámara, de otra manera si no se considera, si de
todos modos no me van a permitir el uso de la palabra ni eso se tiene ya derecho en esta
Cámara, pues entonces dejaría mi documento para que...
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Claro que se tiene derecho y le
fueron concedidos 10 minutos para exponer su argumentación, como le han sido siete a
quien tenía dos observaciones.
Hemos procurado, señor diputado,
conciliar el derecho de los señores diputados con el interés de avanzar en la
sustanciación de este asunto, dispone usted de cinco minutos más para concluir su
intervención.
El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su
curul):
Amador, puedes estar hasta media
hora.
El diputado Amador Rodríguez Lozano:
Ya sé diputado que el Reglamento
dice que 30 minutos a lo máximo, es el artículo 103. No voy a tratar de usar mucho
tiempo más para que puedan ir los diputados del PAN a sacarse la fotografía con el
Presidente Fox.
La fracción V, el 77-bis-5, en su
fracción IV dice: “Transferir con puntualidad a los estados, al Distrito Federal,
aportaciones que le correspondan para instrumentar los regímenes estatales”. Bueno,
ya el estatales, ya dije que todo debe ser estatales y del Distrito Federal. Amigos, ésa
es una facultad que se le concede al Ejecutivo Federal, es excesiva, no puede tener en una
ley, una ley general es una ley que trata de regular las bases que la Constitución
establece como coincidente, aunque el artículo 4o. indebidamente dice concurrente, pero
supongamos que concurrente y coincidente es exactamente lo mismo, eso no significa que le
de atribuciones para que la Federación le mande a los estados, la Federación ni esta ley
le puede mandar a los estados este artículo, esta fracción se debe suprimir.
Lo mismo sucede con la fracción
VIII, fíjense que exageración dice: definir el marco organizacional del Sistema de
Protección Social de la Salud en los ámbitos Federal, estatal, del Distrito Federal, y
en su caso municipal.
Primero usa el concepto
“ámbito”, ése es un concepto de los economistas, en el derecho es
“orden”, “en el orden federal, estatal y municipal”.
No puede fijar las bases, no puede
crear la organización de los estados y de los municipios y del Distrito Federal,
solamente de la Federación, por lo tanto debe decir:
Definir el marco organizacional de
Sistemas de Protección de Salud en el Orden Federal.
Lo mismo sucede con la fase del 16
que le establece la atribución de definir las bases para compensación económica, aquí,
¡ojo!, aquí dice: “entidades federativas” y luego dice “el Distrito
Federal”. Bueno, ya quedamos que constitucionalmente entidades federativas
comprendidas el Distrito Federal, pero para que vean lo mala que está hecha la ley, dice:
“entidades federativas y Distrito Federal”, esta facultad también debe
desaparecer.
Estas son tan sólo unas pequeñas
apreciaciones que pude hacer, amigas y amigos, de una ley que nos fue turnada el día de
hoy. Amigas y amigos, de veras traten ustedes de razonar las propuestas que yo le estoy
haciendo que son como dijo el diputado Vaca pertinentes y que buscan aclarar la
aplicación de esta ley que ya fue votada para que se ponga en ejecución, no se trata ya
de discutir si esta ley va a pasar o no, se trata de las particularidades.
Que no nos vengan con el cuento de
que trabajaron dos años, que no nos vengan con el cuento que las vieron senadores y
diputados y que el Senado ya la aprobó. Por eso somos un sistema bicamaral, para que
aquí corrijamos los errores que no tuvieron la oportunidad la otra Cámara y de esa
manera estaremos haciendo vigente el principio constitucional de la división de poderes y
del sistema bicamaral.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Muchas gracias, señor diputado
Amador Rodríguez Lozano.
¿Tiene la Secretaría las
propuestas del señor diputado Rodríguez Lozano?
Le ruego a la Secretaría consultar
a la Asamblea si son de admitirse las propuestas de modificación formuladas por el señor
diputado Amador Rodríguez Lozano, al artículo 35 del proyecto de decreto en votación
económica.
La Secretaria diputada María de las Nieves García
Fernández:
En votación económica se pregunta
a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 35.
Los diputados que estén porque se
acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se
deseche... Mayoría porque se deseche.
No.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Vamos a hacer, compañeras y
compañeros, es evidente que desde la Mesa Directiva se advierte el grupo de votantes y
puede apreciarse la diferencia, sin embargo, a fin de que haya claridad en la votación,
le rogaría a la diputada Secretaria repetir la consulta para que se aprecie de mejor
manera la votación.
La Secretaria diputada María de las Nieves García
Fernández:
Quisiera, señor Presidente, si me
lo permite, clarificar en la Asamblea y específicamente el artículo 35, la propuesta que
hace el diputado Amador. Son servicios públicos a la población en general los que se
presenten en establecimientos públicos de salud a las personas del país.
Esto es específicamente lo que el
diputado Amador, en este artículo 35, nos presenta.
En votación económica, se
pregunta a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 35.
Los diputados que estén porque se
acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se
deseche, sírvanse manifestarlo...
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Vamos a abrir, si están de
acuerdo, el tablero electrónico hasta por tres minutos para la votación.
El voto afirmativo es admitiendo la
proposición formulada por el señor diputado Amador Rodríguez Lozano y el negativo es
desechándola.
Le ruego a la señora Secretaria
ordenar la apertura del sistema electrónico, hasta por tres minutos.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Háganse los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento.
Abrase el sistema electrónico
hasta por tres minutos.
(Votación.)
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Compañeras y compañeros
diputados, perdón.
Con todo respeto y comedimiento,
les quiero rogar, compañeras y compañeros diputados, que asumamos, que asumamos el
resultado de...
Tiene que haber un periodo de
votación que es señalado por la Presidencia, dentro de ese periodo de votación, los
diputados tenemos la libertad para sufragar como lo queramos o no y por otra parte,
compañeros diputados, debe haber un reporte dentro de ese mismo tiempo, en los casos en
que el sistema electrónico no funciona, el sistema electrónico no funciona. No se trata
de reportar de otra manera.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
En consecuencia, diputado
Presidente, hay 164 votos en pro y 170 en contra...
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Desechada la propuesta de
modificación presentada por el señor diputado Amador Rodríguez Lozano al artículo 35.
Le ruego a la diputada Secretaria
dar cuenta a la Asamblea y consultar en votación económica, las modificaciones
formuladas...
El diputado José Narro Céspedes (desde su
curul):
Señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Sí, diputado Narro. Activen el
sonido en la curul del diputado Narro Céspedes. Adelante, diputado.
El diputado José Narro Céspedes (desde su
curul):
Señor Presidente, nosotros pedimos
la palabra para señalar que nuestro voto no se inscribió, pero levantamos la mano en su
momento para que pudiéramos ser apuntados y hay constancia...
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Señoras diputadas y señores
diputados, entiendo...
El diputado José Narro Céspedes (desde su
curul):
Permítame, señor Presidente.
Los auxiliares de la Cámara están
de testigos que levantamos en su momento la mano para pedir poder hacer en forma oral
nuestro voto. Si no se respeta esta posibilidad de ejercer como diputados nuestro voto,
pedimos que se repita...
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Les quiero rogar, señores
diputados, les quiero rogar con todo comedimiento, que no convirtamos en una litis algo
que no debe serlo. Esta Presidencia les quiere pedir a todos los señores diputados en
este instante, verificar su sistema electrónico y les ruego, señores diputados, que
aquellos que tengan dificultad con su sistema electrónico, lo reporten al área
correspondiente a la Secretaría, para subsecuentes ocasiones.
Ya fue declarada la votación,
señores diputados.
Le ruego a la Secretaría dar curso
a lo relativo a la propuesta de modificación del…
La diputada Lorena Beaurregard.
La diputada Lorena Beaurregard de los Santos (desde
su curul):
Señor Presidente, con todo respeto
a mí me parece que siendo una votación tan importante y que las propuestas hechas por el
diputado Amador Rodríguez Lozano…
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Le ruego a los señores diputados
guardar silencio y escuchar a la diputada.
La diputada Lorena Beaurregard de los Santos (desde
su curul):
Que las propuestas hechas por el
diputado Amador Rodríguez Lozano, con la intención de mejorar esta ley, me parece
respetuosamente, señor Presidente, que valdría la pena que esta Presidencia obsequiara
la ampliación, como ya se ha hecho en otras ocasiones, para que se complementen los cinco
minutos de votación y no quede duda del sentido de la votación de los diputados.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, diputada Beaurregard.
El señor diputado Miguel Barbosa
Huerta.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde
su curul):
Sí Presidente, estábamos
reflexionando de cuántas partes se compone esto que está pasando aquí en el pleno.
La votación ya se dio en parte,
pero lo que sí puede estar sujeto a impugnación, no la votación, es el trámite que
usted dictó en relación a la misma y que tiene qué ver con el derecho de votar de
algunos diputados que no funcionaba su sistema electrónico de votación o que estaban en
comisiones, como el caso de los de la Comisión de Vigilancia.
Así es que en términos de los
artículos 18 y 19, estoy impugnando el trámite, no la votación, el trámite, para que
la Asamblea se pronuncie en relación si se admite el voto de los diputados que no
pudieron hacerlo. Estoy impugnando en términos del 18 y 19, este trámite dictado por
usted.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Perdón, señor diputado Barbosa,
para que me quede claro ¿cuál es el trámite que usted está impugnando?
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde
su curul):
Estoy impugnando no la votación,
por eso decía yo de cuántas partes se compone esto que estamos transitando. Estoy
impugnando el trámite que usted dictó para impedir que diputadas y diputados que no
pudieron ejercer su voto, que hayan estado imposibilitados para ello. Lo hago en términos
del 18 y del 19 del Reglamento. El trámite que usted dictó para que la Asamblea se
pronuncie en relación a si se admite o no su voto.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Bien, no registro cuál es el
trámite que usted objeta. Pero en todo caso le ruego sustanciarlo en términos del
Reglamento, señor diputado.
La Secretaría estaría atenta para
recibir su documento en cuanto a la objeción del trámite.
El señor diputado González
Nájera.
Por escrito diputado, en términos
del Reglamento sustáncielo usted por escrito, se lo ruego, señor diputado Barbosa.
El diputado González Nájera,
activen el sonido en la curul del diputado González Nájera.
El diputado Rosalío González Nájera (desde su
curul):
Con todo respeto, señor
Presidente, quisiera manifestarle de que por decencia, por respeto a los compañeros, creo
que es para mejorar y tenemos un investidura, tenemos también un respeto hacia el pueblo
de México y creo que bajo esa responsabilidad, debemos de actuar y hay de aquellos que no
tengan esa responsabilidad.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Diputado Humberto Mayans y diputado
Samuel Aguilar.
El diputado Humberto Domingo Mayans Canabal (desde
su curul):
Señor Presidente, con todo
respeto.
Usted no puede dar en una votación
tan importante tres minutos. Hay diputados que estamos trabajando en comisiones y no da
tiempo absolutamente de llegar. Entonces tres minutos es verdaderamente irresponsable en
una votación tan importante como ésta.
Yo con todo respeto le solicito
reponga la votación para que todos los que estamos aquí presentes podamos ejercer
nuestro derecho, porque esto es una democracia, esto es una Asamblea democrática, no lo
pueden tratar autoritariamente.
Aquí hay muchos diputados que
estábamos en distintas comisiones trabajando y no nos da tiempo en tres minutos a llegar.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, diputado Mayans.
Diputado Samuel Aguilar y diputada
Rosalía Peredo.
Diputado Samuel Aguilar.
El diputado Samuel Aguilar Solís (desde su
curul):
Señor Presidente, en tiempo y en
forma se ha cubierto el trámite que la Presidencia ha mandatado y, en segundo lugar, la
Presidencia ha hecho la declaratoria ya de esta votación.
Respetuosamente le solicito que
continúe el trámite de esta sesión.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado. La
diputada Rosalía Peredo.
La diputada Rosalía Aguilar Peredo (desde su
curul):
Señor Presidente,
independientemente de los hechos indebidos que han sucedido yo quisiera preguntarle a
quién le tenemos que manifestar cuando estos aparatitos no funcionan porque si la
Secretaria no alcanza a ver para acá yo entiendo que los señores que andan con los
radios, como es el caso de este joven que está aquí, que desconozco su nombre, nosotros,
antes que terminara el conteo le avisamos y lo que me indica el joven es que, a pesar de
haberles avisado a ustedes, negaron el derecho al voto.
Si ellos no están aquí para
ejercer esas funciones que ustedes les han encomendado, yo le pediría que entonces o los
retiran o nos respetan el derecho o hacen otro procedimiento.
Pedimos, por lo tanto, aquí
estando presentes los diputados, pedimos antes de que se cerrara pedimos el derecho al
voto y no se nos hizo caso, a pesar de que ellos avisaron.
Quisiera que me explicara,
entonces, a qué tenemos que recurrir.
Muchas gracias, por su respuesta.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
El diputado Miguel Barbosa y el
diputado Raúl Cervantes.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde
su curul):
Sí, señor Presidente.
Insisto, ya hice llegar por escrito
la impugnación al trámite que usted dictó en términos del artículo 18 y 19 y, repito,
tiene que ver con el trámite dictado por la Presidencia, por medio del cual se impidió
que diputadas y diputados pudieran votar en relación a las reservas hechas por el
diputado Amador Rodríguez Lozano.
Es perfectamente legal. No estamos
impugnando la votación en sí, estamos impugnando el trámite que usted dictó para
impedir que ciertos diputados votaran en este momento.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Perdón, diputado. Se refiere usted
al trámite de dar tres minutos para la votación.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde
su curul):
Al trámite de impedir.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
No hay ningún trámite en ese
sentido.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde
su curul):
Sí, usted lo declara, Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Hay una declaratoria.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde
su curul):
Esa es la declaratoria.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Está usted impugnando la
declaratoria.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde
su curul):
Sí. Se llama trámite, en
términos de proceso legislativo.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Le ruego a la Secretaría dar
lectura al artículo 21, fracción VII del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Reglamento para el Gobierno
Interior. Artículo 21, son obligaciones del Presidente, en su fracción VII, declarar,
después de tomadas las votaciones, por conducto de uno de los secretarios, aprobadas o
desechadas las mociones o proposiciones a que éstas se refiere.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Diputado Moreno Bastida.
El diputado Ricardo Moreno Bastida (desde su
curul):
Muchas gracias, diputado
Presidente.
Evidentemente, estamos ante un
conflicto que ya hemos enfrentado múltiples ocasiones en esta Legislatura.
Evidentemente se ha recurrido,
también en múltiples ocasiones, a los usos y costumbres para poder acordar diversos
trámites legislativos.
En este momento está impugnado el
trámite de la declaratoria, que si bien es una obligación, también es un trámite y por
tanto también impugnable, hecho mismo que ha sucedido.
Con todo respeto y en atención a
todos los antecedentes que esta misma Asamblea ha convalidado, yo le solicito formalmente
pueda usted dictar de nueva cuenta la apertura del sistema electrónico de votación por
un término igual al que originalmente usted dictó, a efecto de no limitar el derecho
fundamental de los ciudadanos y ciudadanas diputadas a emitir su sufragio, habida cuenta
de que, como se ha expresado, muchos de los que no alcanzaron a votar se encontraban
desarrollando tareas legislativas en diversas comisiones.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Compañeras y compañeros
diputados; la Presidencia desde luego. Lo he visto, diputado Infante, me permite un
segundo con todo respeto; igual Víctor, me permite un segundo.
Esta Presidencia está sujeta desde
luego a la voluntad de la Asamblea, la Presidencia no hace más que cumplir lo que las
normas y las reglas del procedimiento establecen. En este sentido, en este sentido me
parece, compañeras y compañeros diputados, que el precedente ayudará para que estemos
presentes durante las votaciones subsecuentes y ayudará también para esclarecer algo que
me interesa mucho que quede asentado: no ha negado la Presidencia el derecho de votar a
nadie, ha dictado en términos de un artículo del Reglamento una medida que está
prevista en el propio Reglamento.
Diputado, no puedo debatir con
usted. Quiere hacer uso de la palabra, solicítela en otro momento diputado Mayans.
Me parece, compañeras y
compañeros, que lo que ha solicitado el diputado Miguel Barbosa es pertinente. El está
objetando el trámite al haber dictado el resultado de la votación, es una parte del
trámite que él objeta y me ha hecho llegar el documento en donde la objeta.
Vamos a sustanciar esta objeción
al trámite, en términos del Reglamento, para que la Asamblea decida si fue correcta o no
la decisión de esta Presidencia.
Le ruego a la Secretaría dar a los
artículos 18 y 19 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.
A ver, el diputado Ramírez Marín,
desde su lugar.
Un segundo diputada Secretaria.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su
curul):
Señor Presidente, con todo
respeto, usted no puede poner a consideración los números resultados de una votación.
La votación ya se dio y la declaratoria usted la hizo. Ya el trámite usted puede decir
si tenía o no razón el diputado Barbosa, pero ya no puede modificar el resultado de la
votación, es una votación dictada, es su propia declaración.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Adelante, diputada Secretaria.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Reglamento para el Gobierno
Interior. De la Presidencia y vicepresidencia.
“Artículo 18. El Presidente en sus
resoluciones estará subordinado al voto de su respectiva Cámara.”
Artículo 19. Este voto será consultado cuando
algún miembro de la Cámara reclame la resolución o trámite del Presidente, previa una
discusión en que podrán hablar dos individuos en pro y dos en contra, lo cual se podrá
hacer siempre que no haya mediado votación en el mismo negocio y se adhieran a la
reclamación dos de los individuos presentes.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
En relación con este artículo del
Reglamento, compañeras y compañeros diputados, quiero subrayar que ha mediado votación
en el asunto y que, señor diputado el artículo 19 del Reglamento es claro.
A ver, el diputado Medellín.
El diputado José Manuel Medellín Milán (desde
su curul):
Señor Presidente, con todo respeto
compañeros a la Asamblea, yo tengo la absoluta convicción de que el señor Presidente ha
sido desde luego muy tolerante y ha estado abierto a todas las observaciones de los
ciudadanos diputados, pero que ha hecho un trámite correcto y que no obstante que hemos
tenido la oportunidad de hacer observaciones sobre esto; lo que procede es continuar con
la discusión de este proyecto de decreto, habida cuenta de que la declaratoria sobre una
votación no es un trámite, es simplemente un reflejo de lo que los diputados han hecho
al votar y por lo tanto no puede calificarse de trámite.
Yo creo que tenemos que seguir
adelante con este procedimiento, señor Presidente, y le reconozco su tolerancia y su
apertura.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado Medellín.
El señor diputado Víctor Infante
y el señor diputado Víctor García. Un segundo diputada.
Diputado Infante.
El diputado Víctor Infante González (desde su
curul):
Sí señor Presidente. Ante su
postura del señalamiento del diputado Barbosa, yo le rogaría certificara la Secretaría
General que hubo una convocatoria registrada en la Gaceta
Parlamentaria a los integrantes de la Comisión de Vigilancia de esta Cámara de
Diputados que nos encontrábamos sesionando.
Es importante Presidente que se
tome nota de dos situaciones: de la convocatoria y del hecho de que los diputados
integrantes de esa Comisión, a los cuales se sumó el diputado Humberto Mayans, él me
podrá validar mi dicho, estábamos sesionando en el seno de la Comisión de Vigilancia
con un tema muy trascendente como es el del Fobaproa. Hay evidencias, Presidente, de que
estábamos sesionando en la Comisión de Vigilancia.
La compañera Rosalinda, del
Partido de la Revolución Democrática, no pudo trasladarse, a pesar de que el aviso que
fue de último momento, por un problema de salud que está enfrentando de rehabilitación.
Es mi planteamiento Presidente,
para los efectos legales posteriores de impugnar la aprobación de esta ley por las
deficiencias en la votación existente en cuanto a este artículo respectivo.
Gracias, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, diputado Infante.
El diputado Raúl Cervantes.
Activen el sonido en su curul.
El diputado Raúl Cervantes Andrade (desde su
curul):
Muchas gracias, señor Presidente.
Para aclarar para siguientes y
futuras votaciones.
El día de ayer me pasó lo mismo
con este aparatito, a veces funciona y a veces no. El procedimiento que se ha dado es
avisarle a la gente que tiene el radio y les dicen a ustedes. Estuve dos minutos, les
avisaron por el radio, estuve con la mano, les grité.
¿Por qué no me informa, me
instruye cuál es el procedimiento? ¿Tengo que acercarme? ¿Cuando a los diputados no les
sirvan los aparatos bajaremos 100, 50 ó 20 y subiremos a decírselo a la Secretaría?
¿Cuál es y en qué fundamento se basa el que se le diga al señor que está aquí y
estuvo avisando por el radio con todo tiempo y oportunidad? Nada más para que no vuelva a
suceder en las siguientes votaciones.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, diputado Cervantes,
tomamos nota.
La diputada Beaurregard, por favor.
Y luego el diputado Víctor García Dávila.
La diputada Lorena Beaurregard de los Santos (desde
su curul):
Señor Presidente, usted ha dado
instrucción a la Secretaría para que leyeran el artículo 18 y el artículo 19. Me
parece a mí que es pertinente aplicar el artículo 19, que señala que este voto será
consultado cuando algún miembro de la Cámara reclame la resolución o trámite del
Presidente, previa discusión en que podrán hablar dos individuos en pro y dos en contra.
Entonces me parece que lo
pertinente sería que se abriera la discusión en términos del 19, para resolver este
asunto y que ninguno de los ciudadanos legisladores quede inconforme de que sea coartado
su derecho de ejercer el voto en esta Cámara.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, diputada Beaurregard.
El diputado Víctor García Dávila
y después el diputado Eduardo Andrade.
El diputado Víctor Antonio García Dávila (desde
su curul):
Sí señor Presidente, a pesar de
que veo que el PRI se está empanizando, quiero decirle, principalmente a la burbuja, que
tengo las pruebas de que estos aparatos de este lado tienen falla señor. Debajo de
nuestras curules se encuentran unos cables extraños que aparecieron...
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Le ruego a la Asamblea respetar al
orador que hace uso de la palabra.
El diputado Víctor Antonio García Dávila (desde
su curul):
Que están unos cables que he
reportado. Misteriosamente aparecieron unos cables debajo de las curules de este lado, por
lo cual pienso que han estado fallando todos estos aparatos. Independientemente de todo
quiero reportárselo para que le sirva a usted de una prueba fehaciente, que mande a
alguien y vea los cables que están. No sé si los mandó a poner Fox o alguien los mandó
poner, pero aquí están los cables y creo que la reversa sigue siendo el cambio.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, diputado García Dávila.
El diputado Eduardo Andrade.
El diputado Justino Eduardo Andrade Sánchez (desde
su curul):
Señor Presidente, yo quisiera
hacer notar que los artículos 18 y 19 se refieren, el 18 a que el Presidente en sus
resoluciones está subordinado al voto de la Cámara; ésta no es una resolución ni es un
trámite que haya dado el Presidente. Lo aplicable es el artículo 21 en su fracción VII,
que hace obligación del Presidente declarar, después de tomadas las votaciones por
conducto de uno de los secretarios, aprobadas o desechadas las mociones o proposiciones.
Lo que hace el Presidente en este caso no es un trámite, no es una resolución suya, es
declarar la voluntad de la Asamblea.
Si nosotros ponemos en duda una
voluntad de la Asamblea por muy razonables que sean los argumentos de otro compañero,
echamos por la borda todo el sistema parlamentario porque cada votación podría ser
susceptible de impugnarse por la vía de estos artículos.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Diputado Amador Rodríguez Lozano y
después el diputado Eduardo Rivera.
El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su
curul):
Señor Presidente, creo con todo
respeto que debe darse el trámite del artículo 19 que pidió el diputado Barbosa, porque
ahí no está sujeto a que si usted u otra gente está de acuerdo, él lo pidió y él
tiene derecho si lo respaldan varios individuos de la Cámara, ése es un trámite que se
tiene que dar independientemente de que los argumentos puedan o no convencer a la Asamblea
y después se debe someter a votación ese trámite.
Con todo respeto a mi amigo Eduardo
Andrade y también a Manuel, el trámite que está a discusión no es la declaración de
la votación porque, amigos, ésa no ha sido dada, lo que está a discusión son los tres
minutos que dio el Presidente ya que no permitió que muchos compañeros diputados
vinieran a votar, ése es el trámite que está a discusión, la declaración de la
votación no ha sido dada, precisamente no ha sido dada por la inconformidad de todos los
compañeros que no quieren lastimar a los mexicanos y a los individuos porque el hecho de
que diga, residentes en lugar de personas, va a impedir que las personas cambien de un
lugar a otro, soliciten el derecho a ser atendidos en las instituciones de salud y se les
va a negar porque no tienen residencia que es seis meses en ese domicilio, ese es el
punto.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, diputado Rodríguez
Lozano.
Había sido declarado el resultado
de la votación, así había sido hecho en su momento.
Señor diputado Eduardo Rivera,
desde su lugar.
El diputado Eduardo Rivera Pérez (desde su
curul):
Gracias, diputado Presidente.
Para señalar puntualmente que lo
que acaba de manifestar nuestro compañero diputado no es cierto, el trámite no fue
impugnado ni en el momento en que usted lo dictó ni cuando se llevó a cabo y es
puntualmente pertinente señalar que la votación se dio y hubo una declaración de la
misma.
Por lo tanto, los diputados del
grupo parlamentario del PAN suscribimos para no continuar con este debate, en los
términos que intervino el diputado Eduardo Andrade y confiamos en la Presidencia para que
continúe con el trámite y se continúe con el orden del día.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, diputado.
El diputado Candiani.
El diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz (desde
su curul):
Nada más quisiera, señor
Presidente, de hacer a esta Asamblea en su conjunto, un llamado porque estamos invirtiendo
tiempo muy valioso en discutir un asunto y tenemos en la agenda 14 temas pendientes 16...
entonces yo quisiera pedir a mis compañeros dar un voto de confianza a la Presidencia,
que a dicho trámite nos atenemos y sigamos adelante.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
El diputado Víctor Infante.
El diputado Víctor Infante González (desde su
curul):
Señor Presidente, únicamente para
registrar que el artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior señala en su
fracción XVII “que es obligación del Presidente obligar a los representantes
ausentes a concurrir a las sesiones por los medios que juzgue más convenientes en los
casos en que se trate de asuntos de interés nacional”. Este, señor Presidente, es
un asunto de gran interés nacional y los legisladores que estábamos en comisiones fuimos
limitados para votar en algún sentido este artículo que se estaba discutiendo. Gracias
Presidente. Solamente que se certifique.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, diputado Infante.
Bien, tenemos la solicitud
formulada por el señor diputado Miguel Barbosa; en la conducción de los trabajos de la
Asamblea no hay más que la mejor disposición para que podamos sustanciarlos de la manera
correcta y con el mayor comedimiento. No se trata ni de favorecer a tal o cual sino más
bien de favorecer el desarrollo de los trabajos parlamentarios.
Hay una solicitud que ha formulado
el diputado Barbosa, en donde cuestiona un trámite de la Presidencia y, bueno, hay una
previsión del Reglamento para sustanciar las impugnaciones a los trámites de la
Presidencia, hay argumentos que se han esgrimido en el sentido de que la declaratoria de
la votación no es un trámite sino forma parte del trámite de la votación y la
declaratoria es la mera expresión de la voluntad de la Asamblea conformada por los votos
y dice también el Reglamento que el escrito debe venir formulado y suscrito por algún
otro diputado.
Yo creo que en el ánimo de avanzar
en la sustanciación del asunto que nos encontramos discutiendo, convendría que se
precise de parte del diputado Barbosa cuál es el trámite que se impugna, que se someta a
la Asamblea y que en todo caso haya, si lo desean así, un orador en contra, un orador a
favor y que pasemos a la votación del trámite correspondiente.
Diputado Barbosa, querría usted
hacer alguna precisión... ¿No?.. ¿Cuál fue el trámite entonces que se objetó?.. Le
ruego a la Secretaría dar lectura al documento remitido por el diputado Barbosa.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Honorable Mesa Directiva.
Con fundamento en los artículos 18
y 19 del Reglamento del Gobierno Interior, impugno el trámite que dictó y que debido...
y que impidió que varios diputados votaran en relación… a los hechos… Está
escrito a mano, si me permiten trato de descifrarlo…
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
A ver, les quiero…
¿Ya diputada Secretaria?..
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Honorable Mesa Directiva.
Con fundamento en los artículos 18
y 19 del Reglamento para el Gobierno Interior, impugno el trámite que dictó y que
impidió que varios diputados votaran en relación a las reservas hechas por el diputado
Amador Rodríguez Lozano.
Rúbrica de Miguel Barbosa,
diputado federal.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias. ¿Quién suscribe el
documento, diputada?
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Aparece la firma del diputado
federal Miguel Barbosa.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Bien. Yo quisiera rogarle al señor
diputado Miguel Barbosa que sí me clarificara el trámite que va a someterse a votación,
perdón, porque la votación la iniciamos en este salón de sesiones de manera directa y
en forma económica; fue una votación que se repitió porque no había claridad en el
sentido de la votación y se decidió entonces abrir por tres minutos el tablero
electrónico para clarificar la votación.
Esto nos llevó algunos minutos
para que pudiéramos llegar a este asunto y luego, quiero dejar constancia en todo caso,
que la impugnación que presenta el señor diputado Barbosa y cuyo contenido le ruego que
nos aclare para saber qué vamos a resolver, viene firmada por él.
Diputado Candiani, quería…
El diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz (desde
su curul):
No; era antes, diputado.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Diputado Candiani.
Sonido en su curul por favor.
El diputado Enrique Mauricio Candiani Galaz (desde
su curul):
Señor Presidente, nada más en
términos de la información que nos ha dado a esta Asamblea, usted señaló que el
documento nada más venía firmado por el diputado Barbosa.
Yo entiendo de la lectura del
artículo 19, que la propia Secretaría ha hecho, a que la reclamación se tienen que
adherir por lo menos dos individuos presentes y nos han clarificado si hasta… ahora,
en virtud de que en el origen de la impugnación no se cumplieron con las formalidades, yo
le suplico que dé por desechada la impugnación del diputado Barbosa y sigamos adelante
en esta sesión.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Diputado Barbosa, para
clarificarnos cuál es el trámite.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde
su curul):
Presidente, el diputado Candiani
solamente interpreta la ley a la letra, es obvio que no es abogado, por lo tanto debe de
comprender que este trámite no está especificado sea por escrito y mi escrito recibió
la adhesión de varios diputados, entre ellos el diputado Moreno. Yo hago esta reflexión
para el diputado Candiani porque para usted, es un brillante jurista.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Perdón señor diputado Barbosa,
señor diputado Barbosa, ¿cuál es el trámite que se objetó que no se expresa en el
documento… no se expresa en el documento y rogué a la Secretaría que después de
leer su documento certificara que estaba suscrito solamente por usted, le ruego que me
precise qué vamos a votar.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde
su curul):
Sí, señor Presidente, lo
especifiqué de manera muy clara desde mi primera intervención.
Le decía, no podemos impugnar la
votación. Ese es un derecho soberano,
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
La votación fue expresada y
declarada según usted.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde
su curul):
Fue expresada, lo que estoy
impugnando es el trámite de la Presidencia para impedir que varios diputados y diputadas
hayan expresado su voto… Es una forma de haber facilitado esto que se había vuelto
una impugnación de varios diputados en relación a no haberles tomado su voto.
Es perfectamente legal lo que
estamos solicitando. Es un trámite dictado por la Presidencia que impide que varios
diputados que no hicieron uso de su voto se les permita es para ese efecto señor
Presidente, está muy claro, es la declaración o trámite, o acuerdo, resolución y que
pueda hacerse, no hay necesidad que se haga por escrito y si se requiere el apoyo de otros
diputados, aquí hay más de 160 diputados que quieren expresarse a su favor.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
No lo dudo. El diputado Moreno
Bastida y diputada Beatriz Paredes.
El diputado Ricardo Moreno Bastida (desde su
curul):
Gracias, señor Presidente.
Evidentemente que el trámite que
está sujeto ahora a la impugnación en términos electorales se referiría a la
declaración de cierre de la votación, mediante el cual usted autorizó a la Secretaría
a recibir la votación de aquellos diputados que así lo reportasen. De lo que sucedió en
la sala de sesiones se advierte de que muchos diputados aquí presentes manifestaron
públicamente, a través del apoyo parlamentario respectivo que estaban presentes y que
por alguna circunstancia no emitieron su voto. Ese es el trámite precisamente que se
está impugnando, la declaratoria mediante el cual se cerró la votación y posibilitó
que algunos votaran y otros no.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Diputada Beatriz Paredes, activen
el sonido por favor en la curul.
La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (desde su
curul):
Señor Presidente.
En primer lugar quiero reiterar mi
aprecio por la tolerancia que ha evidenciado usted en esta fase de la sesión y señalar
que no ha lugar a objetar la declaratoria de la votación; sin embargo, dado que la
explicación del diputado Barbosa, que no coincide por cierto con la explicación de su
colega diputado, es una propuesta y no obstante que sólo de manera verbal señaló el que
estaba respaldada por las cinco firmas, le sugiero a la Presidencia dé continuidad a lo
que había planteado y consulte la Secretaría si es de admitirse o no a discusión la
propuesta del diputado Barbosa.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, diputada Paredes.
Diputado Vaca Betancourt, un
momento.
El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt
Bretón (desde su curul):
Gracias, diputado Presidente.
Creo que la diputada Beatriz
Paredes y el diputado Moreno Bastida, precisaron con absoluta claridad que lo único que
se está pidiendo es que aquellos diputados que no votaron, lo hagan, pero además como
efectivamente el artículo 19 de nuestra normatividad dice: “no que lo pidan tres,
que lo solicite uno y se adhieran dos”, bueno yo soy el primero que me adhiero y
seguramente van a sobrar diputados que sea el segundo.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Bien, rogué a la Secretaría en su
oportunidad, consultar a la Asamblea si es de admitirse la impugnación presentada por el
señor diputado Miguel Barbosa. Le ruego a la Secretaría consultar en votación
económica si es admitida para su discusión.
La Secretaria diputado Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de admitirse la impugnación presentada por
el diputado Miguel Barbosa.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
negativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, compañera diputada.
Le ruego a la señora Secretaría
consultar a la Asamblea si son de admitirse las propuestas de modificación formuladas por
el diputado Amador Rodríguez Lozano, al artículo 77-bis-1.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea si son de admitirse las modificaciones presentadas, por el
diputado Rodríguez Lozano al artículo 77-bis-1.
Los diputados que estén porque se
admita, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque no
se admita, sírvanse manifestarlo... Mayoría por
la negativa, señor Presidente. Desechada.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Le ruego, señora Secretaria,
consultar a la Asamblea en votación económica si las propuestas de modificación
presentadas por el señor diputado Amador Rodríguez Lozano al artículo 77-bis-2, son de
admitirse y le ruego que no obstante que el señor diputado Rodríguez Lozano las expuso
en la tribuna, dé lectura a las propuestas de modificación al 77-bis-2.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Artículo 77-bis-2. Para los efectos de esta ley,
se entenderá por sistema de protección social-salud, a las acciones que en esta materia
provean los regímenes estatales y del Distrito Federal de protección social en salud. La
Secretaría de Salud coordinará las acciones de los regímenes estatales y del Distrito
Federal de protección social en salud, los cuales contarán con la participación
solidaria y coordinada de la Federación con lo dispuesto en este título.
Para los efectos de este título,
se entenderá por regímenes estatales y del Distrito Federal, a las acciones de
protección social en salud de los estados de la República y del Distrito Federal.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Le ruego consultar a la Asamblea,
para que en votación económica expresen si son de admitirse.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si son de admitirse las propuestas del diputado
Rodríguez Lozano.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
negativa, señor Presidente. Se desechan.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
En relación con las propuestas de
modificación al artículo 77-bis-4 del propio diputado Rodríguez Lozano, le ruego
diputada Secretaria, darles lectura y consultar a la Asamblea en votación económica si
son de admitirse.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Artículo 77-bis-4. La unidad de protección será
el núcleo familiar, ésta para los efectos de esta ley, se puede integrar de cualquiera
de las siguientes maneras: un punto, dos puntos, tres puntos.
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si son de admitirse las propuestas de modificación
del diputado Rodríguez Lozano.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
negativa, señor Presidente. Dese-chada.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Le ruego, diputada Secretaria, dar
lectura a las propuestas de modificación al artículo 77-bis-5, formuladas por nuestro
compañero diputado Amador Rodríguez Lozano y consultar a la Asamblea para que en
votación económica exprese si son de admitirse.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Artículo 77-bis-5: fracción A... Inciso 1.
Desarrollar, coordinar, supervisar y establecer las bases para la regulación de los
regímenes estatales y del Distrito Federal.
II...
III...
IV. Eliminar esta fracción.
V...
VI...
VII...
VIII. Definir el marco
organizacional del sistema de protección social de salud en el ámbito federal.
IX a la XV...
XVI. Eliminar esta fracción
XVII. Eliminar esta fracción.
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si son de admitirse las modificaciones propuestas
por el diputado Rodríguez Lozano.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
negativa, señor Presidente. Se desechan.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Han sido desechadas las propuestas
de modificación presentadas por el señor diputado Amador Rodríguez Lozano a los
artículos que reservó en lo particular: el 35, 77-bis-1, 77-bis-2, 77-bis-4 y 77-bis-5.
Tiene el uso de la palabra hasta
por 10 minutos el señor diputado Gilberto del Real Ruedas, para formular sus argumentos
en relación con las reservas que hizo a los artículos 77-bis-2, 77-bis-7 fracción IV,
77-bis-34, 77-bis-35 y 77-bis-39.
El diputado Gilberto del Real Ruedas:
Gracias, señor Presidente.
Dada la suerte que han corrido las
reservas que han sido presentadas, como que no se siente mucha motivación para intentar
lo que entiendo son propuestas de mejora al documento que hoy nos ocupa.
Sin embargo, como ya había
reservado estos artículos, creo que será cuestión de exponerlos, por supuesto, sin la
brillantez de quienes me han antecedido en esta tribuna.
Lo primero que quiero decirles,
señoras y señores, honorable Asamblea, es que no intento dirigirme a militantes de
partidos; que estoy intentado hablar con diputadas y diputados que efectivamente no pueden
hacer abstracción del principio de universalidad del derecho a la salud; de compañeras y
compañeros diputados que tampoco quieren ir en contra de la lucha federalista que en este
país ha sido una constante, que en este país tiene extraordinarias raíces y que forma
parte indisoluble de todas y cada una de sus gestas en la vida independiente.
Si esto es así, entonces hay un
paquete de artículos que son el 72-bis-2, el 77-bis-34 y el 77-bis-35, que atentan
profundamente contra el principio de universalidad de un derecho.
Pasaríamos a hacer la lectura
correspondiente del 77-bis-2 que dice en su segundo párrafo:
“La Secretaría de Salud
coordinará las acciones de los regímenes estatales de protección social en salud, los
cuales contarán con la participación subsidiaria coordinada de la Federación de
conformidad con lo dispuesto en este título.”
Aquí yo les quiero hablar a los
militantes de partidos que tienen gobernadores. ¿Qué van a decir sus estados cuando la
Secretaría de Salud coordina desde acá absolutamente todo? ¿Dónde queda el principio
del federalismo? Porque recuérdese que esto significa recursos de los estados que hay que
aplicar.
La redacción que se propone es:
“La Secretaría de Salud se coordinará para las acciones de los regímenes estatales
de protección social en salud”, toda vez que no se aceptó la propuesta anterior,
pues tendremos que irnos con esta redacción, pero que se diga es, “que la
Secretaría de Salud se coordinará para las acciones de los regímenes estatales de
protección social en salud”.
El 77-bis-34, dice: “El
Consejo Nacional de Protección Social en Salud estará integrado por los titulares de la
Secretaría de Salud, quienes los presidirán, —ahí hay incluso un error de
concordancia ortográfico— quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, de
desarrollo social y hacienda y en fin, y cinco secretarios de Salud de las entidades
federativas”.
Si solamente son cinco secretarios
de Salud los que se incorporan al consejo, habrá muchos estados que no están
incorporados porque no representan regiones y de nueva cuenta me dirigiría a quienes
representan a sus estados para saber si están dispuestos a que sus estados no estén
representados en ese consejo que va a tener muchas y muy importantes funciones en todo el
fenómeno, en todo el asunto de salud.
Creo que ahí la redacción
correcta es: “estará integrado además de otras cosas por los secretarios del
Consejo de Salubridad General y por los titulares de los servicios estatales de salud de
las entidades federativas, no poner cinco, sino de todas las entidades federativas
participantes en el sistema —eso ya se borra— hasta llegar a cuya participación
se rotará conforme lo disponga el Reglamento de Operación de este consejo.
Se trata de que todos los estados
formen parte a través de sus secretarías de Salud de este consejo y no solamente cinco,
porque cuando estas resoluciones van a tener con la cantidad de recursos que los estados
invierten en toda la función salud, pues mínimo los secretarios de Salud debieran de
estar representados todos ellos.
En lo que hace al artículo
77-bis-7 el encabezado dice: gozarán de los beneficios del Sistema de Protección Social
en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes
requisitos. Y ponen una fracción IV que dice: cubrir las cuotas familiares
correspondientes en los términos establecidos en el artículo 77-bis-21 de esta ley.
Si ésa es una condición para
gozar de los beneficios, entonces fácilmente va a haber muchos de ésos que dicen o
dijeron que se querían beneficiar, que no se van a poder beneficiar porque no van a poder
cubrir las cuotas familiares correspondientes.
Ahí se está planteando suprimir
la fracción IV del artículo 77-bis-7.
En lo que hace al 77-bis-39 estamos
planteando dice: la cobertura de protección social en salud será suspendida de manera
temporal a cualquier familia beneficiada en los siguientes casos:
I. Cuando no cubra las cuotas
familiares o reguladora, dice, en la forma y fechas que determine la instancia competente
en su caso, y
II. Cuando el principal sostén de
la familia beneficiaria se incorpore a alguna institución de seguridad social, federal o
estatal.
Yo estoy proponiendo que este
artículo 77-bis-39 y también en atención a la universalidad del derecho establecido en
la Constitución se retire.
Se dirá que se está haciendo
populismo y, sin embargo todos los oradores que han pasado por esta tribuna, hablaron de
apoyar a los que menos tienen, hablaron de llevar beneficios a los que en este país
tienen menores posibilidades económicos. Si se dejan estos artículos, particularmente el
77-bis-39 y el 77-bis-7 en su fracción IV que estoy proponiendo suprimir, entonces no va
a ser cierto que se esté apoyando a los que menos tienen en este país, porque ésos son
requisitos de ley para poder acoger a estos servicios de salud.
Estamos proponiendo entonces que
todo el 77-bis-39 sea suprimido, y también sea suprimida la fracción IV del 77-bis-7,
para que no se le niegue por razones de cuota a nadie el acceso a los servicios de salud.
Casi termino, señor Presidente,
honorable Asamblea, pero quiero remarcar, estos dos principios, el de la
universalidad…
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Perdone, señor diputado, le ruego
un momento.
Diputado Vaca Betancourt, activen
el sonido en su lugar, por favor.
El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt
Betrón (desde su curul):
Gracias, señor Presidente.
Como sucedió con el diputado
Rodríguez Lozano también coincido con el orador en las observaciones que está haciendo,
y quisiera hacerle una pregunta, si es que él me lo permite.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Le consulto al diputado orador,
¿acepta la pregunta del diputado Vaca Betancourt?
Adelante, diputado Vaca Betancourt.
El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt
Betrón (desde su curul):
Diputado que está en la tribuna,
en letras de oro, a la izquierda de usted, aparece el nombre de un mexicano ilustre, don
Francisco Zarco, que en su momento fue diputado federal como nosotros, ¿coincidiría
usted con lo que le voy a repetir ahora y que él externo siendo uno de los constituyentes
de 1857, toda vez que usted le ha encontrado un sin fin de errores a esta minuta que viene
del Senado. Con todo respeto y mucho gusto se lo leo:
Don Francisco Zarco, que ése sí
se ganó a pulso su lugar ahí, opinó que el Senado era el cuartel de invierno de las
nulidades políticas de México.
Esa es la pregunta.
El diputado Gilberto del Real Ruedas:
Coincidiría en algún tiempo, creo
que ahora hay muy respetables compañeros de todas las fracciones, creo que eso en su
tiempo también debió de haber merecido algún matiz.
Sin embargo, compañeras y
compañeros, creo que de cualquier fracción partidaria que seamos, el principio de la
universalidad se ve menoscabado con los artículos que propuse modificar, porque plantean
como requisito para acceder a ello, a los servicios, la cuota.
El principio del federalismo se ve
menoscabado en los artículos señalados, porque los recursos que los estados están
obligados a aportar, se va a decidir en el Poder Ejecutivo Federal y no por los propios
estados y esto por supuesto que va en detrimento de las funciones soberanas de los
estados.
No veamos esto como un asunto de
rebatinga interpartidos; veámoslo en términos de que esto se hace necesario para todos,
las ciudadanas y ciudadanos de este país y se hace necesario para preservar, en este
terreno, el principio del federalismo que insistiría, es algo a rescatar por las raíces
profundas que tiene en nuestra patria.
Agradezco su atención.
Muchas gracias, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado Gilberto
del Real Ruedas.
Le ruego a la diputada Secretaria,
dar cuenta a la Asamblea sobre la propuesta del señor diputado Gilberto del Real Ruedas,
en relación con el artículo 77-bis-2 y consultar a la propia Asamblea para que en
votación económica, exprese si son de admitirse las propuestas de nuestro compañero
diputado.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si son de admitirse las modificaciones propuestas
al artículo 77-bis-2 por el diputado Gilberto del Real Ruedas.
Los diputados que estén porque se
acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
negativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Se desecha la propuesta de
modificación al 77-bis-2.
Le ruego, compañera diputada,
consultar a la Asamblea si es de admitirse la propuesta de modificación al 77-bis-7
fracción IV, formulada por nuestro compañero diputado Del Real Ruedas.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si son de admitirse las modificaciones propuestas
por el diputado Gilberto del Real Ruedas, al artículo 77-bis-7 fracción IV.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
negativa, señor Presidente. Desechado.
Le ruego, compañera diputada
Secretaria, consultar a la Asamblea en relación con las propuestas de nuestro compañero
diputado Gilberto del Real Ruedas, en relación con el 77-bis-34.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si son de admitirse las modificaciones presentadas
por el diputado Gilberto del Real Ruedas, al artículo 77-bis-34.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
negativa, señor Presidente. Se desechan.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Le ruego, compañera diputada
Secretaria, consultar a la Asamblea si son de admitirse las propuestas de modificación
formuladas en relación con el artículo 77-bis-35 por nuestro compañero diputado
Gilberto del Real Ruedas.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si se aceptan las modificaciones propuestas por el
diputado Gilberto del Real Ruedas, al artículo 77-bis-35.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo..
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
negativa, diputado Presidente. Se desecha.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Señor diputado Del Real Ruedas.
Activen el sonido en su curul, por favor.
El diputado Gilberto del Real Ruedas (desde su
curul):
Señor Presidente, solamente para
que para efectos de acta quede anotado que ni siquiera el texto de la propuesta fue leído
y que entonces tuvimos una votación por pura fe.
Las compañeras y compañeros que
votaron por la afirmativa por fe y las compañeras y compañeros que votaron en contra,
pues sin duda también por fe, pero por supuesto que no fue por fe ni en el derecho
parlamentario, ni fue por fe en este país.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado.
La diputada Mercedes Hernández.
La diputada Mercedes Hernández Rojas (desde su
curul):
Ruego a usted señor Presidente, se
dé lectura al artículo 212 del Reglamento.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Le ruego a la diputada Secretaria
dar lectura al artículo 212 del Reglamento.
La diputada Secretaria Adela Cerezo Bautista:
Reglamento para el Gobierno
Interior.
“Artículo 212. Sólo con permiso del
Presidente en virtud de acuerdo de la Cámara podrán entrar al salón de sesiones
personas que no sean diputados o senadores.
Por ningún motivo se permitirá la
entrada a los pasillos a personas que no tengan la anterior representación.
Los ujieres cumplirán bajo su
responsabilidad esta última disposición.”
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Ha sido atendida su solicitud
diputada.
Activen el sonido en la curul de la
diputada Mercedes Hernández.
La diputada Mercedes Hernández Rojas (desde su
curul):
Muchas gracias, está bien.
Cúmplase.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Entiendo que lo que la compañera
diputada Mercedes Hernández nos solicita es rogar a quienes no son legisladores, que nos
ayuden ubicándose en el salón de invitados de este Recinto. ¿No es así?
Le ruego a la diputada Secretaria
dar cuenta a la Asamblea con las propuestas de modificación al artículo 77-bis-39,
formuladas por nuestro compañero diputado Gilberto del Real Ruedas y consultar en su
oportunidad si son de admitirse.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea si son de admitirse las modificaciones propuestas al artículo
77-bis-39, por parte del diputado Gilberto del Real Ruedas.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvase manifestarlo..
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo.. Mayoría por la
negativa, señor Presidente. Se desechan.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Han sido desechadas las propuestas
de modificación presentadas en la tribuna por el señor diputado Gilberto del Real
Ruedas, a los artículos 77-bis-2; 77-bis-7 fracción IV; 77-bis-34; 77-bis-35; 77-bis-39.
La diputada Lorena Beaurregard me
ha estado solicitando el uso de la palabra, le ruego activen el sonido en su curul.
La diputada Lorena Beaurregard de los Santos (desde
su curul):
Señor Presidente sólo para
preguntar cuántos oradores faltan con reservas de artículos.
El Presidente diputado Jaime
Vázquez Castillo:
Nuestro compañero Del Real Ruedas
fue el último compañera diputada.
Le ruego a la Secretaría consultar
a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 35; 77-bis-1;
77-bis-2; 77-bis-3; 77-bis-4; 77-bis-5; 77-bis-7 fracción IV; 77-bis-20; 77-bis-21;
77-bis-23; 77-bis-24; 77-bis-25; 77-bis-27; 77-bis-28; 77-bis-34; 77-bis-35; 77-bis-39;
octavo transitorio; decimotercero transitorio y vigesimoprimero transitorio del proyecto
de decreto en discusión.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentran
suficientemente discutidos los artículos referidos por la Presidencia.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, diputado Presidente. Suficientemente discutidos.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
En consecuencia, le ruego a la
diputada Secretaria ordenar la apertura del tablero electrónico de votación para que en
una sola votación, por 10 minutos, procedamos a votar por los artículos 35 en sus
términos, 77-bis-1 en sus términos, 77-bis-2 en sus términos, 77-bis-3 en sus
términos, 77-bis-4 en sus términos, 77-bis-5 en sus términos, 77-bis-7, fracción IV en
sus términos, 77-bis-20 en sus términos, 77-bis-21 en sus términos, 77-bis-23 en sus
términos, 77-bis-24 en sus términos, 77-bis-25 en sus términos, 77-bis-27 en sus
términos, 77-bis-28 en sus términos, 77-bis-34 en sus términos, 77-bis-35 en sus
términos, 77-bis-39 en sus términos, del artículo octavo transitorio, con la
modificación que fue admitida por la asamblea, el decimotercero transitorio en sus
términos y el vigesimoprimero transitorio, con la modificación que fue admitida por esta
Asamblea.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Háganse los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10
minutos para proceder a la votación nominal de los artículos referidos por la
Presidencia del proyecto de decreto.
Se emitieron 303 votos en pro, 101
votos en contra y 10 abstenciones.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Aprobados por 303 votos en sus
términos, en lo particular, los artículos 35; 77-bis-1; 77-bis-2; 77-bis-3; 77-bis-4;
77-bis-5; 77-bis-7; fracción IV; 77-bis-20; 77-bis-21; 77-bis-23; 77-bis-24; 77-bis-25;
77-bis-27; 77-bis-28; 77-bis-34; 77-bis-35; 77-bis-39, y artículo decimotercero
transitorio. Y aprobados, en lo particular, con las modificaciones admitidas y aprobadas
por esta Asamblea los artículos octavo transitorio y vigesimoprimero transitorio del
proyecto de ley que adiciona la Ley General de Salud.
Se remite al Senado para los efectos
constitucionales pertinentes.
|