VOLUMEN II
CONTINUACION DE LA SESION No. 19
DEL 30 de ABRIL de 2003
LEY
DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
El siguiente punto del orden del
día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de
Ascensos y Recompensas del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Defensa Nacional
le fue turnado para su estudio y dictamen, por la Mesa Directiva de esta Cámara de
Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza
Aérea Nacionales, presentada ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, el día 14 de
noviembre del año 2002, por el ciudadano Diputado Alfredo Ochoa Toledo del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura, en
representación de un grupo de CC. Diputados integrado por: Álvaro Vallarta Ceceña y
César Horacio Duarte Jáquez del Partido Revolucionario Institucional; José Alfredo
Botello Montes del Partido Acción Nacional; Rufino Rodríguez Cabrera del Partido de la
Revolución Democrática; y Julieta Prieto Furhken del Partido Verde Ecologista de
México; en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, el 28 de abril del año
2003 se le turnó, para el mismo efecto, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que
se expide la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos signada
por el Ejecutivo, en uso de la facultad que le confiere fracción I del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Comisión de Defensa Nacional,
de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y 45 numeral 6
incisos e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y
de los artículos 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable
Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 14 de noviembre del
año 2002, mediante expediente con número 2637, Índice “A”, Foja 266, Libro I,
Año Tercero, Sección Tercera, de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, se
turnó a la Comisión de Defensa Nacional la Iniciativa con Proyecto de Decreto que
adiciona, reforma y deroga, diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del
Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, presentada por el Dip. Alfredo Ochoa Toledo, del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
II.- Dicha iniciativa reforma y
adiciona el párrafo segundo del artículos 4º; reforma los artículos 10 y 11; reforma y
adiciona las fracciones II, III apartado A letra a, apartado B letra a numeral 1 y 3,
letra b numeral 3, apartado C letra a numeral 1 y 3, y letra b numeral 4 del artículo 15;
se reforma el primer párrafo del artículo 16; reforma y adiciona la fracción III
apartado A letra a y c, apartado B letra d del artículo 17; adiciona el artículo 18;
reforma y adiciona el párrafo tercero del artículo 24; adiciona el artículo 29 y agrega
dos párrafos al mismo artículo; adiciona las fracciones IX, X y XI al artículo 45;
reforma la fracción II del artículo 52, adiciona los artículos 52 Bis. 2, 52 Bis. 3 y
52 Bis. 4; y reforma el artículo 63.
III.- Con fecha 28 de abril de
2003, mediante el expediente número 3380, Año III, Sección Quinta, Índice
“A”, Foja 267, Libro 1, se turnó a la Comisión de Defensa Nacional la
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Ascensos y Recompensas
de Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, presentada por el Ejecutivo Federal.
IV.- En esta se hace una revisión
completa de la ley vigente, sugiriendo su reforma integral, por lo que, propone la
expedición de una nueva “Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos”.
V.- Esta Comisión, en reuniones de
trabajo plenarias de fechas 15 y 28 de abril de 2003, de conformidad con los antecedentes
señalados, emitió un dictamen para la primera iniciativa citada, sin embargo, consideró
que, en virtud de que en la presentada por el Ejecutivo se contenían las preocupaciones
expresadas por los legisladores, se integrara el proyecto existente en un dictamen único
que atendiera a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
en su conjunto. Por lo tanto, presenta al juicio de esta Honorable Asamblea el presente
dictamen a tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.- En la exposición de motivos de
las Iniciativas en mención, se expresa la definición reglamentaria del Ascenso, cuyo
acto es la consecuencia del esfuerzo cotidiano del militar en el cumplimiento de sus
obligaciones en el que imprime su esfuerzo, dedicación y profesionalismo, cualidades que
en su momento son valoradas por la superioridad, sujetándose a parámetros legales
contenidos en la Ley respectiva.
De ahí la importancia y atención
que prestan tanto los legisladores como el Ejecutivo de mantener a la Ley de Ascensos y
Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales como un instrumento jurídico
actualizado, justo y transparente que garantice certidumbre al militar y evite la
posibilidad de discrecionalidad en los ascensos.
2.- Expresan ambas iniciativa que
el propósito fundamental es el de reformar y actualizar la Ley de Ascensos y Recompensas
del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales que data de 1955, actualizando el marco jurídico
mediante el otorgamiento de certeza legal a quienes deben su observancia, en concordancia
con nuestra Constitución Política.
Además, proponen nuevos
lineamientos para regular el otorgamiento de los ascensos y condecoraciones así como para
las premiaciones al personal que se distinga en su actuación, buscando evitar en la
práctica, cualquier situación que pudiera considerarse de privilegio y, que por lo
tanto, pudiera afectar la moral y disciplina del personal militar. Esta garantía para la
profesionalización del Instituto Armado ha sido siempre el principal objetivo de este
marco regulatorio.
3.- Ambas iniciativas coinciden en
que la modernización del marco vigente debe ser “congruente” con la propia
modernización que constantemente emprenden el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Las
modificaciones se inician con el propio título de la Ley, considerándose más apropiado
el de “Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos”,
en virtud de que es la única normatividad del medio castrense que aún conserva el
título de nacionales, dándole a la normatividad el nombre que oficialmente corresponde a
ambas instituciones.
4.- Dentro del articulado de la Ley
en comento se reforman y/o adicionan los artículos 2, 4, 7, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 18,
20, 22, 24, 27, 28, 29, 30, 27, 29, 40, 41, 44, 45, 50, 52, 52 bis, 52 bis 1, 56, 62, 65 y
66.
En el artículo 16 de la Ley
vigente se suprime el contenido de la fracción II relativa al personal femenino a fin de
no incurrir en discriminaciones de género, haciéndoles partícipes del resto del
personal, por su misma condición de militar. Aquí mismo se señalan los requisitos
aprobatorios en los exámenes de la Promoción Especial. Adicionalmente, la Comisión
dictaminadora considera pertinente que en el artículo 15, en su fracción II, con
respecto a la antigüedad de los Tenientes, se establezca que para todos los oficiales
ésta sea de 3 años, mientras que en la fracción III B inciso a) numeral 3 e inciso b)
numeral 3, así como en C incisos a) numeral 3 y b) numeral 3 se le adicione la frase
“homologándoseles el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades
del Ejército y Unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un
mismo grado o entre dos grados consecutivos”. Esta última consideración es válida
también para los artículos vigentes 17 fracción III A inciso c) y B inciso c), y 18.
5.- Las iniciativas en cuestión
proponen reformar y adicionar el tercer párrafo del artículo 24 de la Ley actual,
considerando la facultad de la Secretaría de la Defensa Nacional y respetando el derecho
del militar afectado en un proceso de promoción, cuando éste sea excluido de un concurso
de selección y que considere que satisface los requisitos que establece la Ley, o cuando
habiendo participado en el mismo, no sea ascendido y considere justa una revisión de su
caso, podrá presentar su inconformidad por los conductos regulares ante el C. Secretario
de la Defensa Nacional, a fin de que un segundo jurado, como última instancia, revise y
emita un fallo con el carácter de definitivo.
6.- A propuesta del Ejecutivo se
crean nuevos artículos 1, 2, 9, 21, 33, 34, 38, 40, 41, 43, 47, 49, 59, 62 y 64, por lo
que, desde el comienzo del decreto, se recorre la numeración de los vigentes en su orden
a fin de darles cabida dentro del nuevo articulado. De la misma forma, a fin de dar
claridad a las definiciones de las condecoraciones se reordena el artículo 52 bis vigente
convirtiéndose en la propuesta en el 57, de acuerdo con las fracciones anunciadas en el
53.
Los artículos 1 y 2 se crean con
la intención de establecer el objeto y las definiciones que se utilizarán en la Ley, a
fin de darle claridad, por lo que la definición del ascenso, principal concepto en ella,
pasa del artículo 1 vigente a la fracción VIII del artículo 2.
7.- El artículo 9 se crea con la
finalidad de establecer los supuestos que existen para obtener los ascensos en tiempo de
paz; mientras que, el nuevo artículo 21 tiene el propósito de cubrir un vacío que se
genera con el personal de servicio que no es egresado de Planteles Militares, pero que
también es susceptible de ser llamado a Promoción para concursar el ascenso
correspondiente, lo que además, proporciona a este personal igualdad de derechos para
superarse personal y profesionalmente.
8.- Asimismo, a propuesta del
Ejecutivo se crean los artículos 32, 33 y 34 para sustituir el artículo 29 vigente; para
conformar la parte fundamental del marco jurídico mediante el que se desarrolla la
Promoción Superior, agregando transparencia, claridad y no discrecionalidad a este
proceso.
9.- También, ambas iniciativas
proponen incluir en la Ley, a la Comisión de Evaluación para la Promoción Superior, la
que en la práctica ha venido operando con eficiencia a partir de 1989. La Comisión es la
responsable de aportar elementos de juicio que permitan al Mando Supremo de las Fuerzas
Armadas otorgar los Ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de
Brigada o de Ala y División, en forma merecida y justa. Estas consideraciones se incluyen
dentro del cuerpo del nuevo artículo 33.
Este cuerpo colegiado está
integrado por Generales de División y otros elementos de apoyo. Funge como Presidente del
mismo el Subsecretario de la Defensa Nacional; como Vocales, el Oficial Mayor, el
Inspector y Contralor General, el Comandante de la Fuerza Aérea y el Jefe del Estado
Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional; el Subjefe Administrativo y logístico del
Estado Mayor como Secretario de la Comisión; y, el Jefe de la Sección Primera del Estado
Mayor de la Defensa Nacional como Secretario Adjunto.
10.- En el artículo 34, se
precisan los tiempos mínimos de antigüedad y, por sugerencia de la Comisión
Dictaminadora, de servicios para efectos de promoción, en las jerarquías de Teniente
Coronel, Coronel, General Brigadier o de Grupo y General de Brigada o de Ala, para evitar
que militares con menor tiempo de servicios de los que marca la Ley, sean considerados
para obtener un ascenso al grado inmediato superior, con base en las circunstancias
señaladas en el artículo 8, de tal forma que sean para:
Tenientes Coroneles: 23 años
Coroneles: 27 años
Generales Brigadieres o de Grupo:
31 años Generales de Brigada o de Ala: 35 años
11.- Se propone también actualizar
el Título Segundo de la Ley en cuestión, relativo a las recompensas militares por hechos
meritorios no considerados en la Ley actual y que por su importancia se instituyen en la
norma, mediante los artículos 59, 62 y 64 que permiten integrar en él las disposiciones
publicadas en decretos presidenciales para las siguientes condecoraciones:
a) Campaña de Lucha contra el
Narcotráfico: se otorga a miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos o a civiles,
quienes en esta actividad demuestren su desempeño con honestidad y patriotismo, y que
realicen actos de notoria trascendencia que además motiven y sirvan de ejemplo a todos
los mexicanos.
b) de Retiro: se otorga a militares
que por 45 años o más prestaron sus servicios al Instituto Armado en forma
ininterrumpida y decorosa, al momento de su retiro.
c) Legión de Honor: por haber
servido en forma destacada y honorable por 30 años o más en el Instituto Armado.
El contenido de los artículos 32,
33, 34, 59, 62 y 64 era esencia del dictamen aprobado, en principio, por la Comisión.
12.- En virtud de que la Ley
Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos vigente, ya no contempla la
clasificación de “Ramas” de la Fuerza Aérea, este término queda suprimido en
los artículos 4, 11, 12, 40, y 41 de la propia Ley, de acuerdo con ambos Proyectos; y se
suprime de los artículos 11 y 12 el término “indispensables” porque al
establecer su contenido como requisitos, implícitamente se le brinda esta condición. Por
otra parte, se sustituye, a propuesta del Ejecutivo, en diversos artículos, el término
“Plan General de Educación Militar” por el de “Normatividad Vigente en
Materia de Educación Militar” para referirse a los documentos establecidos como base
legal del Sistema Educativo Militar.
13.- Por otra parte, a propuesta
del Ejecutivo, se sustituye el término de “unidades del activo en cuarteles”
por el de “Unidades, Dependencias e Instalaciones” a fin de evitar confusiones y
errores de de interpretación, circunscribiendo el tiempo de servicios a un sólo tipo de
organismo, dejando más en claro que dicho tiempo debe de contar en la totalidad de los
organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para efectos de la Promoción.
14.- La Comisión Dictaminadora,
propone, por otra parte, que en el artículo 36 vigente, es decir, el futuro artículo 38
se le adicione “o, en su caso, la Comisión Permanente” para adecuar el proceso
de ratificación de los nombramientos hechos por el Presidente de la República a lo que
estipula la Constitución en la materia.
15.- Los objetivos generales que
persiguen las Iniciativas son: incorporar a la Ley prácticas en la materia que den
transparencia y justicia al otorgamiento de ascensos del personal militar, evitando
cualquier discrecionalidad que pudiera afectar la moral de los mismos. En lo relativo a
recompensas militares, se consideran novedosos estímulos para los militares que se
distingan por hechos legítimos y meritorios que no eran considerados con anterioridad. Se
incluye la modalidad de otorgar a personal civil la condecoración de “Lucha contra
el Narcotráfico”, como reconocimiento a los ciudadanos mexicanos, civiles o
militares, que contribuyan en la lucha contra este mal.
Otro aspecto que incide
directamente en proteger los derechos de los militares es el relativo a inconformidades en
el proceso de promoción, expresándose en la Iniciativa, en forma clara y precisa, el
procedimiento para ejercer esta facultad. Se fijan también los requisitos específicos de
antigüedad en el Ejército y en el empleo para acceder al derecho de participar en la
promoción correspondiente para efectos de ascenso, evitando ascensos con menor
antigüedad, o bien, en forma discrecional.
16.- Finalmente, las Iniciativas
consideran pertinente derogar los artículos segundo, tercero y quinto transitorios, en
virtud de que ya no resultan aplicables para los propósitos para los que fueron creados.
Por lo antes expuesto y fundado, la
Comisión de Defensa Nacional de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión:
RESUELVE
ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa con Proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza
Aérea Mexicanos quedando como sigue:
LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO
Y FUERZA AÉREA MEXICANOS.
TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares
ARTÍCULO 1.- La presente Ley regula los ascensos
y las recompensas de los militares pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y
su aplicación corresponderá al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a la
Secretaría de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 2.- En la presente Ley se entenderá
por:
I. Presidente de la República, el
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Secretaría, la Secretaría de
la Defensa Nacional;
III. Secretario, el Titular de la
Secretaría;
IV. Ejército y Fuerza Aérea, el
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
V. Ley Orgánica, la Ley Orgánica
del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
VI. Ley, la presente Ley;
VII. Reglamento, el Reglamento de
la Ley;
VIII. Ascenso, el acto de mando
mediante el cual es conferido al militar un grado superior en el orden jerárquico dentro
de la escala que fija la Ley Orgánica;
IX. Recompensas, las
condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones y citaciones que se otorgan a las
personas civiles o militares, unidades o dependencias del Ejército y Fuerza Aérea, para
premiar su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria o demás hechos
meritorios;
X. Concursante, el militar con
jerarquía hasta de Mayor del Ejército o de la Fuerza Aérea que sustenta exámenes para
cubrir una vacante en el grado inmediato superior; y,
XI. Participante, el militar que es
evaluado con el fin de ser propuesto para un ascenso.
TÍTULO SEGUNDO De los ascensos
CAPÍTULO
I Bases Generales
ARTÍCULO 3.- El ascenso de los Generales, Jefes y
Oficiales del Ejército y Fuerza Aérea, es facultad exclusiva del Presidente de la
República, quien la ejercerá con arreglo a las disposiciones de esta Ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo que antecede, el ascenso de Oficiales podrá ser determinado por el Secretario,
previo acuerdo del Presidente de la República.
ARTÍCULO 4.- Es facultad del Secretario ascender
a los militares de clase de Tropa. Asimismo, los Comandantes de las Unidades o Jefes de
Dependencias podrán conferir ascensos de Soldados a Cabos, los cuales serán comunicados
hasta que hayan sido aprobados por la Secretaría.
ARTÍCULO 5.- Los ascensos serán conferidos por
rigurosa escala jerárquica, en los siguientes términos.
I. De Cabo a Coronel, el ascenso
será conferido precisamente dentro del arma o servicio; y,
II. De General Brigadier o de Grupo
a General de División, no se expresará la procedencia de los militares de arma, pero si
su clasificación técnica, en caso de que cuenten con ella.
ARTÍCULO 6.- Los ascensos podrán ser otorgados:
I. En tiempo de paz; y,
II. En tiempo de guerra.
CAPÍTULO
II De los Ascensos en tiempo de paz
ARTÍCULO 7.- Los ascensos en tiempo de paz tienen
por finalidad cubrir las vacantes que ocurran en los cuadros del Ejército o de la Fuerza
Aérea, con militares aptos y preparados para el desempeño del grado inmediato superior
y, asimismo, estimular a los militares que se encuentren comprendidos en los casos
previstos en los artículos 19 y 31 de esta Ley.
ARTÍCULO 8.- Los ascensos serán conferidos
atendiendo conjuntamente a las circunstancias siguientes:
I. Al tiempo de servicios;
II. A la antigüedad en el grado;
III. A la buena conducta militar y
civil;
IV. A la buena salud;
V. A la aprobación en los cursos
de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la
normativa vigente en materia de educación militar para el grado inmediato superior;
VI. A la aptitud profesional; y,
VII. A la capacidad física.
ARTÍCULO 9.- En tiempo de paz, los ascensos
serán conferidos mediante las modalidades siguientes:
I. Por propuesta, previo concurso
en cada Organismo, para cubrir las plazas de Cabo de las Armas y Servicios y las de
Sargento de los Servicios o Especialidades que carezcan de escuela de formación
II. Por egreso de algún
establecimiento de educación militar, al aprobar satisfactoriamente el curso respectivo,
de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;
III. Por aprobar satisfactoriamente
el cuarto y quinto año en las carreras de la Escuela Militar de Ingenieros y de la
carrera en la Escuela Medico Militar, respectivamente, y, en su caso, ser considerados
como pasantes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel
militar;
IV. Por acreditación de la aptitud
profesional en la promoción especial para Subtenientes egresados de las escuelas de
formación;
V. Por concurso de selección para
cubrir las plazas de Subteniente a Teniente Coronel, siendo:
a. Promoción de especialistas para
Sargentos Primeros de los servicios y especialidades que carecen de escuela de formación;
y,
b. La promoción general para los
Subtenientes hasta Mayores de las armas o servicios.
VI. Por acuerdo del Presidente de
la República, tomando en consideración los resultados de la promoción superior para los
ascensos a Coronel y hasta General de División; y,
VII. Por los supuestos del
artículo 31 de esta Ley.
ARTÍCULO 10.- Para los efectos de esta Ley, la
conducta de los militares será acreditada mediante:
I. El Acta del Consejo de Honor que
se reúna expresamente para ese objeto, por lo que se refiere a los Oficiales y Tropa;
Hoja de Actuación de los Oficiales y memorial de Servicios del personal de Tropa;
II. El Certificado expedido por el
Comandante de Unidad o Jefe de Dependencia y la Hoja de Actuación, tratándose de Jefes;
y,
III. La Hoja de Actuación,
tratándose de Generales.
Las notas contenidas en tales
documentos complementarán los datos que arrojen las Hojas de Actuación y Memoriales de
servicios correspondientes a la antigüedad del interesado en el último grado, hasta el
año anterior al del concurso de selección.
ARTÍCULO 11.- Para ascender a Cabo será
necesario que el Soldado satisfaga los siguientes requisitos:
I. Haber servido cuando menos un
año en el Ejército o Fuerza Aérea; y,
II. Satisfacer los requisitos
señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.
ARTÍCULO 12.- Para ascender de Cabo a Sargento
Segundo y de Sargento Segundo a Sargento Primero, será necesario que el militar satisfaga
los siguientes requisitos:
I. Tener una antigüedad mínima de
un año en el grado y haber servido durante ella encuadrado en unidades de su arma o en
funciones militares propias de su especialidad, cuando se trate de militares de Servicio;
II. Aprobar el curso respectivo en
la Escuela de Clases que corresponda; y,
III. Satisfacer los requisitos
señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.
ARTÍCULO 13.- Para ascender de Sargento Primero a
Subteniente, será necesario que el militar satisfaga los siguientes requisitos:
I. Tener una antigüedad mínima de
un año en el grado y haber servido durante ella encuadrado en unidades de su arma o en
funciones militares propias de su especialidad, cuando se trate de militares de Servicio;
II. Aprobar el curso respectivo en
la Escuela de Formación que corresponda; y,
III. Satisfacer los requisitos
señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.
ARTÍCULO 14.- Los Sargentos Primeros de Servicio
que carezcan de Escuela de Formación tendrán derecho a concursar para el ascenso a
Subteniente, cuando satisfagan las condiciones previstas en las fracciones III, IV, VI y
VII del artículo 8 de esta Ley y los requisitos siguientes:
I. Tener como mínimo 8 años de
Servicio a la fecha prevista para el ascenso del año en que les corresponda concursar;
II. Haber prestado 5 años de
servicios como mínimo en la especialidad; y,
III. Acreditar los conocimientos de
su especialidad mediante certificado expedido por la Dirección General de Educación
Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
ARTÍCULO 15.- En tiempo de paz, los ascensos de
Subteniente hasta Teniente Coronel, sólo serán conferidos en concurso de selección, en
el que podrán participar los militares del mismo escalafón y jerarquía para establecer
su derecho al ascenso, previa comprobación de las circunstancias señaladas en el
artículo 8 de esta Ley.
Quedan exceptuados de esta
disposición los ascensos a que se refieren las fracciones II, III, V inciso a, y VII del
artículo 9 de esta Ley, los cuales serán conferidos fuera de concurso. Los militares que
asciendan con base en la fracción VII del artículo mencionado, estarán obligados a
efectuar y aprobar los cursos estatuidos por la normativa vigente en materia de educación
militar al momento de su ascenso, para quedar capacitados en el desempeño de su nuevo
empleo.
ARTÍCULO 16.- La Secretaría determinará las
fechas de los concursos de selección, y con base en las vacantes que existan, el número
de plazas a cubrir en cada grado y en cada Arma o Servicio. Estas plazas se otorgarán a
los militares que, además de satisfacer los requisitos previstos en el artículo 8
obtengan las puntuaciones más altas en el concurso; debiendo ocupar en el escalafón el
lugar que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas.
ARTÍCULO 17.- En igualdad de competencia
profesional determinada por las puntuaciones obtenidas en el concurso, será ascendido el
concursante de mayor antigüedad, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo
44 de esta Ley.
ARTÍCULO 18.- Para participar en los concursos de
selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Tener como mínimo el tiempo de
servicios que se expresa a continuación:
a. Subtenientes: 6 años;
b. Tenientes: 9 años;
c. Capitanes Segundos: 12 años; y,
d. Capitanes Primeros: 15 años.
II. Tener en el grado que ostente
una antigüedad mínima de:
a. Subtenientes: 3 años;
b. Tenientes: 3 años:
c. Capitanes Segundos: 3 años; y,
d. Capitanes Primeros: 3 años.
III. Haber prestado sus servicios
en el grado de la siguiente forma:
A. Los Subtenientes:
a. De Arma, encuadrados en las
unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea; y,
b. De Servicio, en los servicios
orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o
en las unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan
unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad.
B. Los Tenientes:
a. De Arma, tres años como mínimo
en cualquiera de las situaciones siguientes:
1. Encuadrados en las unidades del
Ejército y en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;
2. En unidades orgánicas de los
establecimientos de Educación Militar;
3. Como profesores o instructores,
encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior; homologándoseles
el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades
de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos
grados consecutivos; y,
4. Como Oficiales en instrucción
en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.
El resto del tiempo, en su caso, en
otras actividades militares propias de su especialidad.
b. De Servicio, tres años como
mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:
1. En los servicios orgánicos de
las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de
sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas,
desempeñando actividades militares propias de su especialidad;
2. En unidades orgánicas de los
establecimientos de Educación Militar;
3. Como profesores o instructores,
encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior; homologándoseles
el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades
de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos
grados consecutivos; y,
4. Como Oficiales en instrucción
en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.
El resto del tiempo, en su caso, en
otras actividades militares propias de su especialidad.
C. Los Capitanes:
a. De Arma, dos años como mínimo
en cualquiera de las situaciones siguientes:
1. Encuadrados en las unidades del
Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;
2. En unidades orgánicas de los
establecimientos de Educación Militar.
3. Como profesores o instructores,
encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior, homologándoseles
el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades
de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos
grados consecutivos; y,
4. Como Oficiales en instrucción
en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.
El resto del tiempo, en su caso, en
otras actividades militares propias de su especialidad.
b. De Servicio, dos años como
mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:
1. En los servicios orgánicos de
las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de
sus servicios no encuadradas. En los servicios que no existan unidades organizadas,
desempeñando actividades militares propias de su especialidad;
2. En unidades orgánicas de los
establecimientos de educación militar;
3. Como profesores o instructores
encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior, homologándoseles
el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades
de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos
grados consecutivos; y,
4. Como Oficiales en instrucción
en los cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento.
El resto del tiempo, en su caso, en
otras actividades militares propias de su especialidad.
IV. Tener buena salud y estar
capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato
superior;
V. Haber aprobado los cursos a que
se refiere la fracción V del artículo 8;
VI. Acreditar buena conducta
militar y civil; y,
VII. No encontrarse en alguno de
los supuestos previstos en el artículo 35.
ARTÍCULO 19.- Los Subtenientes egresados de las
Escuelas o Cursos de Formación de Oficiales, podrán ser ascendidos fuera de concurso al
grado de Teniente, una vez cumplidos tres años de su cargo, siempre que reúnan además
los requisitos siguientes:
I. Haber servido durante ese lapso
precisamente en las unidades del Ejército ejerciendo el mando o en unidades de vuelo de
la Fuerza Aérea, si se trata de Pilotos Aviadores; tratándose de Oficiales de Servicio,
en los Servicios Orgánicos de las Unidades del Ejército, de unidades de vuelo de la
Fuerza Aérea o en unidades de sus Servicios no encuadradas; y, en aquellos servicios en
que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su
especialidad;
II. Alcanzar la puntuación
aprobatoria en la Promoción especial;
III. Tener buena salud y estar
capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato
superior.
IV. Acreditar buena conducta
militar y civil, y,
V. No encontrarse en alguno de los
supuestos previstos en el artículo 35.
ARTÍCULO 20.- Para participar en los concursos de
selección para el ascenso de Mayor a Teniente Coronel, se deberán satisfacer los
requisitos siguientes:
I. Tener como mínimo 19 años de
tiempo de servicio;
II. Tener como mínimo cuatro años
de antigüedad en el grado;
III. Haber prestado sus servicios
en ese grado en la forma siguiente:
A. De Arma, dos años como mínimo
en cualquiera de las situaciones siguientes:
a. Encuadrados en las unidades del
Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;
b. En las unidades Orgánicas de
los Establecimientos de Educación Militar;
c. Como profesores o instructores,
encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior, homologándoseles
el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades
de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos
grados consecutivos; y,
d. Como Jefe en instrucción en los
cursos superiores o de perfeccionamiento.
El resto del tiempo, en su caso, en
actividades militares propias de su especialidad.
B. De Servicio, dos años como
mínimo en cualquiera de las situaciones siguientes:
a. En los servicios orgánicos de
las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de
sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas,
desempeñando actividades militares propias de su especialidad;
b. En unidades orgánicas de los
establecimientos de educación Militar;
c. Como profesores o instructores,
encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior, homologándoseles
el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en Unidades del Ejército y Unidades
de Vuelo de la Fuerza Aérea en una sola ocasión, ya sea en un mismo grado o entre dos
grados consecutivos; y,
d. Como Jefes en instrucción en
los cursos superiores o de perfeccionamiento.
El resto del tiempo, en su caso, en
actividades militares propias de su especialidad.
IV. Tener buena salud y estar
capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato
superior;
V. Haber aprobado los cursos a que
se refiere la fracción V del artículo 8 de esta Ley;
VI. Acreditar buena conducta
militar y civil; y,
VII. No encontrarse en alguno de
los supuestos previstos en el artículo 35.
ARTÍCULO 21.- En los servicios en que no existan
Escuelas de Formación de Oficiales y Clases, los interesados podrán concursar para
obtener ascensos, cuando exista vacante o así lo exijan las necesidades del servicio y
aprueben los exámenes que, para ese efecto, fije la normativa vigente en materia de
Educación Militar.
ARTÍCULO 22.- Los Tenientes, Capitanes y Mayores
de las Armas que sean designados ayudantes del Presidente de la República, del Secretario
y demás funcionarios de la Secretaría; así como los encuadrados en los Estados Mayores
y en los Cuarteles Generales de las Grandes Unidades, tendrán derecho a participar en
concursos de selección para el ascenso, computándoseles el tiempo que duren en esa
situación, para los mismos efectos que establecen los artículos 18, fracción III,
apartado B y C, y 20 fracción III, apartado A de esta Ley, en una sola ocasión ya sea en
un mismo grado o entre dos grados consecutivos, siempre que reúnan los demás requisitos
señalados en dichos preceptos.
ARTÍCULO 23.- El Estado Mayor de la Secretaría
formulará las convocatorias, instructivos y demás documentos que deban servir de base
para los concursos de selección y, asimismo, designará los jurados examinadores y
estudiará los expedientes que al efecto se integren para verificar el estricto
cumplimiento de las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 24.- Los Organismos con funciones de
Dirección de Armas y Servicios del Ejército y Fuerza Aérea, remitirán al Estado Mayor
de la Secretaría, la documentación del personal que satisfaga los requisitos para tomar
parte en el concurso de selección respectivo. Asimismo y, por separado, remitirán una
relación justificada de aquéllos que deban ser excluidos por no reunir los requisitos
establecidos en esta Ley.
Por conducto de los Organismos a
que se refiere el párrafo anterior, el Estado Mayor de la Secretaría comunicará
oportunamente al personal que tenga derecho a participar en el concurso de selección, la
fecha y lugar en que deberán presentarse a las pruebas correspondientes. De igual forma,
se notificará, a quienes hayan sido excluidos, el motivo y fundamento de su exclusión.
ARTÍCULO 25.- Cuando por enfermedad comprobada un
militar esté imposibilitado temporalmente para participar total o parcialmente en las
pruebas a que se refiere el artículo anterior, tendrá derecho a presentarlas una vez
desaparecido tal impedimento, siempre que pueda concursar dentro del período general de
pruebas.
ARTÍCULO 26.- Cuando un militar sea excluido de
un concurso de selección y considere que satisface los requisitos que establece esta Ley
o cuando, habiendo participado en el mismo no sea ascendido y estime haber tenido derecho
al ascenso, podrá representar por los conductos debidos ante el Secretario, dentro de los
quince días siguientes a la fecha de recepción del documento en el que se le comunique
la exclusión o el no haber ascendido, según el caso.
Con base en dicha representación,
el Secretario ordenará que se integre por sorteo un jurado compuesto por cuatro Generales
de Brigada o de Ala o Brigadieres o de Grupo, presididos por un General de División.
El jurado deberá estudiar la Hoja
de Servicios y los antecedentes del quejoso, revisará las razones en que éste apoya su
representación, así como el informe que justifique la exclusión o el no ascenso y
emitirá dictamen para conocimiento de la Secretaría.
ARTÍCULO 27.- Transcurrido el plazo a que se
refiere el artículo anterior sin haberse hecho valer las representaciones o reclamaciones
respectivas, se tendrá por consentida la exclusión o el resultado del concurso de
selección y, consecuentemente, se perderá todo derecho para presentar reclamación
posterior, la cual, en caso de ser formulada, será desechada de plano.
ARTÍCULO 28.- Si el dictamen favorece al militar
excluido del concurso de selección, la Secretaría ordenará el examen del interesado
fuera del período de pruebas y, si en dichas pruebas obtiene una puntuación superior a
la del último ascendido en el concurso en el que debió participar el quejoso, se
ordenará el ascenso de éste en la primera vacante con la antigüedad de la fecha en que
ascendieron los militares que concursaron.
Cuando el dictamen sea favorable al
militar que habiendo participado en un concurso de selección no hubiese ascendido, se
ordenará su ascenso en la primera vacante con la antigüedad de la fecha en la que
ascendieron los demás que concursaron.
A juicio de la Secretaría o
solicitud del quejoso, si el dictamen de que trata el artículo 26, fuese desfavorable, se
ordenará su revisión por un segundo jurado, el que deberá analizar las observaciones
formuladas y emitir un nuevo dictamen que tendrá el carácter de definitivo.
ARTÍCULO 29.- En los casos a que se refiere el
artículo anterior, el militar tendrá derecho, cuando ascienda, a la percepción de la
diferencia de haberes que se le dejó de pagar.
ARTÍCULO 30.- Cuando, de conformidad a lo
ordenado por el artículo 28, dos o más militares hayan sido declarados con derecho al
ascenso por el jurado, el Estado Mayor les otorgará un número de orden para que conforme
a él sean ascendidos, de acuerdo con la puntuación alcanzada y, en igualdad de
circunstancias, atendiendo a su mayor antigüedad, en términos de lo dispuesto en el
artículo 44.
ARTÍCULO 31.- Independientemente de lo
establecido por los artículos 8 y 9 de la presente Ley, también podrán ser promovidos
al grado inmediato superior los militares que:
I. Ejecuten con riesgo de su vida
un acto excepcionalmente meritorio; y,
II. Sean autores de un invento o
innovación de verdadera utilidad y de gran importancia para la capacitación profesional
del elemento militar o para la defensa de la Nación.
En tales casos, la Secretaría
designará un jurado idóneo que investigue y juzgue sobre dichos actos, inventos o
innovaciones. El dictamen del jurado será sometido a consideración del Presidente de la
República, quien resolverá en definitiva sobre el ascenso del interesado.
Los ascendidos en esta forma
tendrán obligación de concurrir posteriormente a los cursos que marque la normativa
vigente en materia de educación militar, sin cuyo requisito no podrán tomar parte en
promociones ulteriores.
ARTÍCULO 32.- Los ascensos a los grados de
Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y de División, serán
conferidos por el Presidente de la República, atendiendo preferentemente al mérito,
aptitud y competencia profesionales, calificados a juicio de dicho alto funcionario.
ARTÍCULO 33.- Para los efectos del artículo
anterior, la Secretaría constituirá una Comisión de Evaluación de la Promoción
Superior, la cual tendrá como propósito integrar los expedientes y reunir los elementos
de juicio que el Secretario presentará a consideración del Presidente de la República,
atendiendo a lo dispuesto por el artículo 8 de esta Ley.
Dicha Comisión estará integrada
por:
I. Presidente: Subsecretario de la
Defensa Nacional;
II. Primer Vocal: Oficial Mayor de
la Secretaría;
III. Segundo Vocal: Inspector y
Contralor del Ejército y Fuerza Aérea;
IV. Tercer Vocal: Jefe del Estado
Mayor de la Defensa Nacional;
V. Cuarto Vocal: Comandante de la
Fuerza Aérea;
VI. Secretario: Subjefe
Administrativo y Logístico del Estado Mayor de la Defensa Nacional; y,
VII. Secretario Adjunto: Jefe de la
Sección de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 34.- Para poder participar en la
Promoción Superior se deberá contar con como mínimo a la fecha de ascenso con:
I. Cuatro años de antigüedad en
el grado; y,
II. Los tiempos de servicios
siguientes:
a. Tenientes Coroneles: 23 años
b. Coroneles: 27 años
c. Generales Brigadieres o de
Grupo: 31 años
d. Generales de Brigada o de Ala:
35 años
Además de los requisitos
señalados en el artículo 8 de la presente Ley.
ARTÍCULO 35.- No serán conferidos ascensos a los
militares que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
I. Con licencia ilimitada o
especial;
II. Retirados del Activo;
III. Sujetos a proceso, prófugos o
cumpliendo sentencia condenatoria en el orden penal;
IV. Haber estado sujeto a proceso
en el que se haya retirado la acción penal dentro del último año de su antigüedad;
V. Haber alcanzado la edad límite
que señala la ley de la materia; y
VI. Encontrarse en trámite de
retiro potestativo.
ARTÍCULO 36.- Los militares auxiliares no podrán
ascender mientras no sean veteranizados.
ARTÍCULO 37.- El grado que ostenten los militares
será acreditado con la patente que se expida a los Generales, Jefes y Oficiales o con el
nombramiento que se expida a las Clases.
ARTÍCULO 38.- Una vez obtenido el ascenso, la
patente o nombramiento será expedido de inmediato. En el caso de las patentes relativas a
los grado de Coronel a General de División, las mismas se expedirán una vez que el
Senado de la República, o, en su caso, la Comisión Permanente, haya ratificado los
respectivos nombramientos.
ARTÍCULO 39.- Los nombramientos de los Cabos,
Sargentos Segundos y Primeros, serán firmados por los Directores de las Armas o de los
Servicios correspondientes.
ARTÍCULO 40.- El Secretario firmará las patentes
relativas a los grados de Subteniente a Capitán Primero.
ARTÍCULO 41.- Las patentes que corresponden a los
grados de Mayor a General de División, serán firmadas por el Presidente de la República
y por el Secretario.
ARTÍCULO 42.- En las patentes de los Generales,
Jefes y Oficiales y en los nombramientos de las clases, se harán constar los datos
siguientes:
I. Nombres, apellidos y matrícula
del militar;
II. Motivo del ascenso;
III. Fecha de antigüedad en el
grado; y,
IV. Expresión del arma o servicio
a que pertenezcan, hasta el grado de Coronel.
En las patentes de los Generales
procedentes de Servicio, se hará constar el Servicio a que pertenezcan; mientras que, en
la de los Generales procedentes de Arma, no se incluirá esta mención.
ARTÍCULO 43.- Las patentes que se expidan
respecto a los grados de Mayor a General de División, llevarán el Gran Sello de la
Nación.
ARTÍCULO 44.- Siempre que dos o más militares
del mismo grado o de la misma Arma o Servicio, tengan nombramiento o patente con
antigüedad de igual fecha, deberá considerarse como el más antiguo al que hubiere
servido más tiempo en el grado anterior. En igualdad de circunstancias, el que tuviere
mayor tiempo de servicios, y si aún este fuere igual, al de mayor edad.
ARTÍCULO 45.- Los militares de Servicio que
figuren en escalafones en los que haya un grado tope inferior a los de las Armas, no
podrán ser ascendidos cuando alcancen éste, pero al cumplir cinco años de antigüedad,
si no se encuentran comprendidos en alguna de las fracciones del artículo 35 de esta Ley
y demuestran plena aptitud profesional, tendrán derecho a percibir un sobrehaber
complementario, equivalente al veinte por ciento de la diferencia entre el propio de su
grado y el inmediato superior. El sobrehaber se incrementará anualmente en un veinte por
ciento, hasta alcanzar el cien por ciento de dicha diferencia.
Capítulo
III Ascensos en tiempos de guerra.
ARTÍCULO 46.- Los ascensos en tiempos de guerra
podrán ser otorgados para premiar actos de reconocido valor o de extraordinario mérito
en el desarrollo de las operaciones de guerra, así como por necesidades de la situación
o para cubrir las vacantes que ocurran.
ARTÍCULO 47.- El Presidente de la República
determinará, por conducto de las autoridades militares, el procedimiento que deba
seguirse para otorgar los ascensos de que trata este Capítulo, sin que sea necesario que
concurran en los beneficiados los requisitos exigidos para los ascensos en tiempo de paz.
ARTÍCULO 48.- Las propuestas de ascenso por los
actos a los que se refiere el artículo 46, serán hechas por los Mandos Superiores y por
los Mandos de Unidades que operen aisladamente.
El Secretario someterá la
propuesta de ascenso a la consideración del Presidente de la República, expresando su
opinión fundada y motivada sobre el particular.
Obtenida la aprobación
presidencial, el acuerdo deberá ser comunicado de manera expedita al Comandante de la
Unidad a la que pertenezca el ascendido, sin perjuicio de que sea confirmado por los
conductos regulares.
ARTÍCULO 49.- Terminado el conflicto, los
militares ascendidos de conformidad con este capítulo, deberán asistir a los cursos que
señale la normativa vigente en materia de Educación Militar. En caso de que hayan
obtenido dos o más ascensos, los cursos serán los correspondientes al último grado
obtenido.
Título tercero De las recompensas
militares
Capítulo
I Disposiciones generales
ARTÍCULO 50.- Con el fin de premiar a los
militares, a las corporaciones o a las dependencias del Ejército y Fuerza Aérea por su
heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, se
establecen las siguientes recompensas:
I. Condecoraciones;
II. Menciones Honoríficas;
III. Distinciones; y,
IV. Citaciones.
ARTÍCULO 51.- El otorgamiento de cualquiera de
las recompensas establecidas en el artículo anterior, excluye la concesión de otra por
el mismo hecho.
ARTÍCULO 52.- La Secretaría recabará en todos
los casos la documentación que justifique el derecho a la obtención de alguna de las
recompensas establecidas en el artículo 50.
Capítulo
II De las Condecoraciones
ARTÍCULO 53.- Las condecoraciones se otorgarán
por el Ejército y Fuerza Aérea y serán las siguientes:
I. Valor Heroico;
II. Mérito Militar;
III. Mérito Técnico;
IV. Mérito Facultativo;
V. Mérito Docente;
VI. Mérito en la Campaña contra
el Narcotráfico;
VII. De Perseverancia;
VIII. De Retiro;
IX. De Servicios Distinguidos;
X. De la Legión de Honor; y,
XI. Mérito Deportivo;
Las condecoraciones a que se
refieren las fracciones III, IV, V y VI podrán otorgarse a personas que no pertenezcan a
las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 54.- La Condecoración al Valor Heroico
tiene por objeto premiar a los militares que, en tiempo de guerra o de paz, ejecuten actos
de heroísmo excepcional con riesgo de su vida, calificados por el Presidente de la
República a propuesta del Secretario.
ARTÍCULO 55.- La Condecoración al Mérito
Militar se otorgará por disposición del Presidente de la República a los militares
mexicanos o extranjeros para premiar actos de relevancia excepcional en beneficio de las
Fuerzas Armadas del País y a propuesta del Secretario.
ARTÍCULO 56.- La Condecoración al Mérito
Técnico se concederá por disposición del Presidente de la República, a propuesta del
Secretario, a militares o civiles, nacionales o extranjeros. Esta condecoración será de
dos clases:
I. La de Primera Clase, se
otorgará a quienes sean autores de un invento de verdadera utilidad para la defensa de la
Nación o de positivo beneficio para el Ejército o Fuerza Aérea; y,
II. La de Segunda Clase, se
conferirá a los que inicien reformas o métodos de instrucción o de defensa, que
impliquen un progreso real para el Ejército o Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 57.- La Condecoración al Mérito
Facultativo premiará a los alumnos de las Escuelas Superiores que hayan realizado en
forma brillante sus estudios militares, obteniendo en todos los años primeros o segundos
premios y será de dos clases:
I. La de Primera Clase, se
concederá a quienes obtengan primeros premios en todos los años; y,
II. La de Segunda Clase, a quienes
obtengan primeros y segundos premios o sólo estos en todos los años.
ARTÍCULO 58.- La Condecoración al Mérito
Docente se concederá al personal directivo o docente, de las escuelas militares, después
de haber desempeñado sus cargos con distinción y eficiencia por tres años como mínimo,
a juicio de la Junta Técnica Consultiva del plantel y con aprobación del Secretario.
ARTÍCULO 59.- La Condecoración al Mérito en la
Campaña contra el Narcotráfico, se otorgará al Presidente de la República, a propuesta
del Secretario, a los militares o civiles que en cumplimiento de su deber, realicen actos
de notoria trascendencia en dicha actividad, conforme a los criterios establecidos en el
Reglamento de esta Ley y será:
I. En Grado de Orden;
II. De Primera Clase;
III. De Segunda Clase; y,
IV. De Tercera Clase.
ARTÍCULO 60.- La Condecoración de Perseverancia
premiará los servicios ininterrumpidos en el activo, de los miembros del Ejército y
Fuerza Aérea.
Esta condecoración será de nueve
clases: “Por la Patria”; “Institucional”; “Extraordinaria”;
“Especial”; “Primera”; “Segunda”; “Tercera”;
“Cuarta”; y “Quinta”. Se concederá, por su orden, a los militares que
cumplan 50, 45, 40, 35, 30, 25, 20, 15 y 10 años de servicios.
Quienes en términos de esta
disposición se hagan acreedores a la Condecoración de Perseverancia, tendrán derecho,
además, al pago de una prima como complemento del haber. En los Presupuestos de Egresos
de la Federación correspondientes, se fijará oportunamente el monto o proporción de
dicha prima.
ARTÍCULO 61.- Para computar los servicios a los
que se refiere el artículo anterior, únicamente se tomarán en cuenta los prestados sin
abonos de tiempo.
Se pierde el derecho a la
Condecoración de Perseverancia en las clases que corresponda, si durante el lapso para la
obtención de la misma, el militar interrumpe sus servicios por algunas de las siguientes
causas:
I. Por haber gozado de licencias
ordinarias para asuntos ajenos al servicio que en total sumen más de ciento ochenta
días, en cada período de diez años de servicios;
II. Por gozar o haber gozado de
licencia ilimitada o especial;
III. Por gozar o haber gozado de
licencia para desempeñar puestos de elección popular;
IV. Por haberse dictado en su
contra sentencia condenatoria de carácter penal o haberse retirado la acción penal ya
estando sujeto a proceso;
V. Por haber estado sujeto a
proceso en el que se pronuncie sentencia que declare extinguida la acción penal por
prescripción o extinguida la pena por el mismo motivo; y,
VI. Por estar o haber estado en
situación de retiro.
ARTÍCULO 62.- La Condecoración de Retiro se
otorgará por la Secretaría al personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que
cumpla más de cuarenta y cinco años de servicios efectivos.
Esta condecoración es
independiente de la Condecoración de Perseverancia, por conferirse sólo a quienes hayan
pasado a situación de retiro y contribuido en su esfera de acción al progreso del
Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 63.- La Condecoración de Servicios
Distinguidos se concederá a propuesta de los mandos superiores y por acuerdo del
Secretario, a los militares que en el transcurso de su carrera militar, además, de
perenne entrega y lealtad a la institución, demuestren sobrado celo, esmero y dedicación
en el cumplimiento de su deber.
ARTÍCULO 64.- La Condecoración de la Legión de
Honor se otorgará a los militares que cumplan con los requisitos que se establecen en el
Reglamento de esta Ley y en el Manual de Organización y Funcionamiento Interior de la
Legión de Honor Mexicana.
ARTÍCULO 65.- La Condecoración al Mérito
Deportivo se concederá a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea que se distingan en
cualesquiera de las ramas del deporte, compitiendo en representación de las Fuerzas
Armadas.
Esta Condecoración será de cuatro
clases; Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, en términos de la reglamentación de esta
Ley.
ARTÍCULO 66.- El derecho a la obtención y uso de
las Condecoraciones se pierde por traición a la Patria, rebelión en contra de las
instituciones del País, declaradas judicialmente, o por diversa sentencia que imponga la
baja de las Fuerzas Armadas o la pérdida de los derechos inherentes a la nacionalidad o
ciudadanía.
ARTÍCULO 67.- La Secretaría expedirá y llevará
el registro de los Diplomas que acrediten el derecho para el uso de las Condecoraciones a
que se refiere el presente Capítulo.
Los Diplomas serán autorizados por
el Presidente de la República en los casos a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y
59 de la presente Ley y, en los demás casos, por el Secretario.
ARTÍCULO 68.- Para premiar los hechos heroicos o
excepcionalmente meritorios de las Corporaciones del Ejército o Fuerza Aérea, se
concederán a sus banderas o estandartes las Condecoraciones al Valor Heroico o al Mérito
Militar, por acuerdo del Presidente de la República a propuesta del Secretario.
ARTÍCULO 69.- El Reglamento de esta Ley
determinará la forma, tamaño, material y demás características de cada una de las
Condecoraciones que establece la presente Ley, así como el protocolo de su imposición y
la manera en que deben usarse.
Capítulo
III De las Menciones Honoríficas
ARTÍCULO 70.- Cuando algún militar, grupo de
militares o Unidades del Ejército o Fuerza Aérea ejecuten acciones meritorias que, sin
ser de las que dan derecho a obtener las demás recompensas especificadas en esta Ley,
constituyan un ejemplo digno de tomarse en consideración y de ser emulado, serán
recompensados con Mención Honorífica otorgada por la Secretaría, a propuesta de los
Mandos Territoriales o de Tropas.
ARTÍCULO 71.- Las Menciones Honoríficas serán
publicadas en las Órdenes Generales de las Plazas de la República y comunicadas por
escrito a los interesados.
La Mención Honorífica Colectiva
se comunicará al Comandante de la Unidad o Dependencia a la que se haya otorgado y será
anotada en las hojas de actuación y memoriales de servicios de sus integrantes.
ARTÍCULO 72.- Las Unidades, Dependencias e
Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea que se distingan por su buen funcionamiento y
organización administrativa, serán premiados con Mención Honorífica.
Capítulo
IV De las Distinciones
ARTÍCULO 73.- Las Distinciones se otorgan a los
miembros del Ejército y Fuerza Aérea, cualquiera que sea su jerarquía, cuando hayan
sobresalido en concursos militares por su competencia profesional, celo en el cumplimiento
de sus deberes y haber observado durante su carrera militar, una conducta ejemplar.
ARTÍCULO 74.- El Soldado que después de un año
de servicios haya demostrado entusiasmo por la carrera de las armas, competencia
profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y buena conducta militar y civil,
podrá obtener a juicio del Comandante o Jefe del Organismo del que dependa, la
distinción de Soldado de Primera.
El número de Soldados de Primera
no estará sujeto a planilla.
ARTÍCULO 75.- Las Distinciones tendrán las
formas que fije la normativa vigente.
De las distinciones otorgadas se
llevará un registro en las Direcciones respectivas de las Armas o Servicios.
Capítulo
V De las Citaciones
ARTÍCULO 76.- Las Citaciones se otorgarán cuando
a juicio del Comandante de una Unidad o Jefe de una Dependencia deba estimularse un hecho
meritorio ejecutada por uno o más militares a sus órdenes, publicándose en la Orden
Particular, dando cuenta a la Secretaría.
Transitorios
ARTÍCULO PRIMERO.- La Presente Ley entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ascensos y
Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales del 31 de diciembre de 1955, así
como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo Federal expedirá
el Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de
la fecha de su entrada en vigor.
ARTÍCULO CUARTO.- Las Condecoraciones otorgadas
conforme a las leyes, decretos y disposiciones anteriores, podrán seguirse usando con
arreglo a las mismas.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2003.
Diputados: Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), Presidente; José Alvaro Vallarta Ceceña (rúbrica), Francisco de Jesús De Silva Ruiz (rúbrica), José Benjamín Muciño Pérez (rúbrica), Enrique Herrera (rúbrica), secretarios; José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Silvestre Enrique Faya Viesca, Alfonso Guillermo
Bravo y Mier (rúbrica), Manuel B. Martínez
Ramírez (rúbrica), Rodrigo David Mireles
Pérez, Juanita Barrera Amezcua (rúbrica),
Javier Rodríguez Ferrusca (rúbrica), Mauricio
Enrique Candiani Galaz (rúbrica), Néstor
Villarreal Castro, Vicente Pacheco Castañeda, Jaime Alcántara Silva (rúbrica), Oscar Alvarado Cook, Oscar Alfonso del Real Muñoz,
César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica),
Guillermo Díaz Gea (rúbrica), Manuel Garza
González (rúbrica), Miguel Ortiz Jonguitud (rúbrica), Laura Pavón Jaramillo (rúbrica), Carlos Rodolfo Soto Monzón (rúbrica), Marcelo García Morales, José Antonio Hernández
Fraguas, Félix Salgado Macedonio, Rufino Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Gustavo Riojas Santana.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Para fundamentar el dictamen en
términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, tiene
el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el señor diputado Alfredo Ochoa Toledo.
El diputado Alfredo Ochoa Toledo:
Honorable Asamblea, el 14 de
noviembre del año 2002 se turnó a la Comisión de Defensa Nacional la iniciativa con
proyecto de decreto que adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de
Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales presentada por el de la
voz a nombre de un grupo de integrantes de la Comisión de Defensa Nacional.
El 28 de abril último, se turnó a
la misma comisión la iniciativa con proyecto de decreto para que se expida la Ley de
Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos por parte del Ejecutivo
Federal.
En ésta, se hace una revisión
completa de la ley vigente sugiriendo su reforma integral por lo que propone la
expedición de una nueva Ley de Ascensos y Recompensas.
Esta comisión, en reuniones de
trabajo plenarias de 15 y 28 de abril del año en curso, de conformidad con los
antecedentes señalados emitió un dictamen para la primera iniciativa; sin embargo,
consideró que en virtud de que en la presentada por el Ejecutivo se contenían las
preocupaciones expresadas por los legisladores, integró el proyecto existente en un
dictamen único que atendiera a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza
Aérea Mexicanos en su conjunto.
Por lo tanto presenta al juicio de
esta honorable Asamblea, el presente dictamen.
Es el ascenso el acto de mando
mediante el cual es conferido al militar un grado superior en el orden jerárquico dentro
de la escala que fija la Ley Orgánica y también es consecuencia del hacer cotidiano del
militar en el cumpli- miento de sus obligaciones en el que imprime su esfuerzo,
dedicación y profesionalismo, cualidades éstas que en su momento son valoradas por las
autoridades correspondientes sujetándonos a parámetros contenidos en la ley respectiva.
De ahí la importancia y atención
que prestan tanto los legisladores con el Ejecutivo de mantener a la Ley de Ascensos y
Recompensas como un instrumento jurídico actualizado, justo y transparente que garantice
certidumbre al militar y evite la posibilidad de discrecionalidad en los ascensos.
Propósito fundamental es el de reformar y actualizar la Ley de Ascensos y Recompensas del
Ejército y Fuerza Aérea Nacionales que data de 1955 y que durante más de 47 años fue
pilar indiscutible en la profesionalización de estas Fuerzas Armadas.
En el proyecto se proponen nuevos
lineamientos para regular el otorgamiento de los ascensos y condecoraciones, así como
para las premiaciones al personal que se distinga en su actuación buscando evitar en la
práctica cualquier situación que pudiera considerarse de privilegio y que por lo tanto
pudiera afectar la moral y disciplina del personal militar.
Esta garantía para la
profesionalización del instituto armado, constituye el principal objetivo de este marco
regulatorio. Ambas iniciativas coinciden en que la modernización del marco vigente debe
ser congruente con la propia modernización que constantemente emprenden el Ejército y
Fuerza Aérea Mexicanos.
Las modificaciones se inician con
el propio título de la ley, considerándose más apropiado el de Ley de Ascensos y
Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; es la única normatividad del medio
castrense que aún conserva el título de nacionales, por lo que debe dársele el nombre
que oficialmente corresponde a ambas instituciones.
Para los que funjan como profesores
en los distintos planteles de educación militar, se les homologa el tiempo de servicios
en esta situación, como tiempo en unidades del Ejército y unidades de vuelo de la Fuerza
Aérea en una sola ocasión ya sea en un mismo grado o entre dos grados consecutivos, con
la finalidad de mantener en la mente de los militares que el ejercicio del mando en todos
los niveles sigue siendo función prioritaria.
Como garantía a los derechos del
militar en los procesos de promoción, se garantiza el de queja, así cuando éste sea
excluido de un concurso de selección y considere que satisface los requisitos que
establece la ley o cuando habiendo participado en el mismo no sea ascendido y considere
justa una revisión de su caso, podrá presentar su inconformidad por los conductos
regulares.
En el contenido del proyecto se
crea el artículo 9o. con la finalidad de establecer todos los puestos que existen para
obtener los ascensos en tiempos de paz, en tanto que el nuevo artículo 21 tiene el
propósito de cubrir un vacío que se genera con el personal de servicio que no es
egresado de planteles militares pero que también es susceptible de ser llamado a
promoción para concursar el ascenso correspondiente, lo que además de la oportunidad
brindada proporciona a este personal, igualdad de derechos para superarse personal y
profesionalmente.
Se crean también los artículos
32, 33 y 34 para sustituir el artículo 29 vigente, para conformar la parte fundamental
del marco jurídico mediante el cual se desarrolla la promoción superior agregando
transparencia, claridad y no discrecionalidad a este proceso.
Incluir en la ley a la Comisión de
Evaluación para la promoción superior es uno de sus méritos, la que en la práctica ha
venido con eficiencia; es la responsable de aportar elementos de juicio suficientes que
permitan al mando supremo de las Fuerzas Armadas otorgar los ascensos a los grados de
coronel, general brigadier o de grupo, de brigada o de ala y de división en forma
merecida y justa.
Este cuerpo colegiado integra como
presidente del mismo, al subsecretario de la Defensa Nacional y como vocales al Oficial
Mayor, el inspector y Contralor General, al comandante de la Fuerza Aérea y al Jefe del
Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, todos con la jerarquía de general
de División y al subjefe administrativo y logístico del Estado Mayor, como secretario de
la comisión y al jefe de División Primera del Estado Mayor como secretario adjunto.
En el artículo 34 se precisan los
tiempos mínimos de antigüedad y por decisión de la comisión dictaminadora los mínimos
de servicios para efectos de promoción en las jerarquías superiores, fijando los
siguientes:
Tenientes coroneles, 23 años.
Coronel, 27 años.
Generales brigadieres o de grupo,
31 años y
Generales de brigada o de ala, 35
años.
Se integran en la iniciativa
condecoraciones vigentes que se encontraban previstas en diversos decretos presidenciales,
pero no en la ley correspondiente para premiar los hechos meritorios del personal militar,
como son las condecoraciones al Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico, la de
retiro por haber servido más de 45 años efectivos y la de legión de honor.
Honorable Asamblea, la ley cuya
expedición se propone actualiza y precisa conceptos que coadyuvarán a perfeccionar la
transparencia institucional, circunstancia que incidirá de manera significativa en la
moral y disciplina de las instituciones armadas de tierra y aire.
Por lo antes expuesto y fundado la
Comisión de Defensa Nacional de esta Cámara de Diputados, solicita el voto afirmativo,
su voto a favor compañeras diputadas y diputados para lograr la aprobación de la
iniciativa con proyecto de decreto, por la que se expide la Ley de Ascensos y Recompensas
del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor diputado Ochoa
Toledo.
En consecuencia está a discusión
en lo general...
No habiendo quien haga uso de la
palabra, le ruego a la diputada Secretaria que en votación económica consulte a la
Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Por instrucciones de la Presidencia
en votación económica, se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra
suficientemente discutido en lo general.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente. Suficientemente discutido.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Para los efectos del artículo 134
del Reglamento Interior del Congreso General, se consulta a la Asamblea si alguna señora
o señor diputado van a reservarse algún artículo para discutirlo en lo particular.
En virtud de que no hay reservas,
le ruego a la diputada Secretaria ordenar la apertura del sistema electrónico de
votación por 10 minutos para proceder a sustanciar la votación en lo general y en lo
particular del proyecto de decreto.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Se pide se hagan los avisos al que
se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico de
votación por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular
del proyecto de decreto.
(Votación.)
Se emitieron 376 votos a favor,
cero en contra y una abstención.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Con 376 votos aprobado en lo general y
en lo particular el proyecto de decreto de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y
Fuerza Aérea Mexicanos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
CANAL
DE TELEVISION DEL CONGRESO
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
El siguiente punto del orden del
día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto del Canal de Televisión del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En virtud de que se encuentra publicado
en la Gaceta
Parlamentaria, le ruego a la Secretaria consultar a la Asamblea si se dispensa la
lectura del dictamen.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen en virtud de que se
encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.—LVIII Legislatura.
Proyecto de dictamen de las
Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Comunicaciones que
contiene observaciones a la minuta de la Cámara de Senadores relativa al Reglamento del
Canal de Televisión.
CC. Secretarios de la Cámara de
Diputados.— Presentes.
A las Comisiones Unidas de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Comunicaciones, fue turnada para su estudio y
dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se expide el Reglamento del Canal de
Televisión del Congreso de la Unión, proveniente de la Cámara de Senadores. Analizada
la Minuta de referencia, las Comisiones Unidas, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 70, 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en ejercicio de las facultades que les confieren los preceptos 39, 40, 131 y
132 y demás concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos; así como los artículos 87, 88, 93, 141 y demás aplicables del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a
la consideración y, en su caso, aprobación de los integrantes de esta Honorable
Asamblea, el presente Dictamen, de acuerdo con la siguiente:
METODOLOGÍA
Las Comisiones Dictaminadoras
presentan su estudio y dictamen, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
I. En el apartado de
“antecedentes”, se deja constancia del trámite de la entonces iniciativa, del
inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la minuta, así
como de los trabajos previos de las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias y de Comunicaciones para el estudio y análisis del dictamen.
II. En el apartado “contenido
de la minuta”, se hace una breve exposición del contenido y alcance de la propuesta
en estudio.
III. En el apartado de
“valoración de la colegisladora”, se exponen los razonamientos que dio la
colegisladora al aprobar la iniciativa por la que se expide el Reglamento del Canal de
Televisión del Congreso de la Unión.
IV. En el apartado de
“consideraciones”, las Comisiones Unidas expresan los argumentos de valoración
a la Minuta con proyecto de Decreto por la que se expide el Reglamento del Canal de
Televisión del Congreso de la Unión.
V. Finalmente, en el apartado de
“modificaciones y adiciones”, las Comisiones Unidas presentan propuestas de
cambios a la Minuta en estudio.
I. ANTECEDENTES
1. El 19 de abril de 2001, los
integrantes de la Comisión Bicamaral presentaron al pleno de la Cámara de Senadores la
iniciativa con proyecto de Decreto, objeto del presente dictamen.
2. En esa misma fecha, la
Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, dispuso el turno de la
Iniciativa a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios
Legislativos.
3. Con fecha 25 de abril de 2001,
las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos de la
colegisladora dictaminaron favorablemente la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que
se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, modificando y
precisando cinco cuestiones más de forma que de fondo.
4. Con fecha 26 de abril de 2001,
el dictamen aprobado por las Comisiones Dictaminadoras fue presentado al Pleno de la
Cámara de Senadores, aprobado por 79 votos y remitido a la Cámara de Diputados para los
efectos del artículo 72 Constitucional.
5.La correspondiente Minuta se
recibió para su revisión constitucional en la Cámara de Diputados el 27 de abril del
mismo año. La Presidencia de la Cámara dio cuenta del asunto y lo turnó para su estudio
y dictamen a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de
Comunicaciones.
6. Desde el día en que las
Comisiones Unidas recibieron la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide el
Reglamento de Canal de Televisión del Congreso de la Unión se han celebrado diversas
reuniones de trabajo y consultas relativas a su estudio.
7. Entre las diversas consultas que
las Comisiones han realizado destacan las reuniones con los diputados y senadores
integrantes de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión, así como con el Director
de dicho organismo, de las cuales se desprenden importantes aportaciones al proyecto.
8. En sendas reuniones de trabajo,
las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Comunicaciones,
conocieron, discutieron y votaron el presente proyecto de dictamen que hoy se pone a su
consideración para su resolución constitucional.
Con base en los antecedentes
citados, estas Comisiones dictaminadoras exponen el siguiente apartado:
II. CONTENIDO DE LA MINUTA
La Minuta con Proyecto de Decreto
por la que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión,
aprobada por el Senado de la República, se compone por lo siguiente:
I. El reglamento propuesto consta
de treinta artículos, divididos en los siguientes capítulos: I. Del objetivo de este
reglamento; II. De los objetivos del Canal; III. Del patrimonio y financiamiento del
canal; IV. De la conducción del canal; V. De la integración y funcionamiento de la
Comisión; VI. De las atribuciones y responsabilidades de la Comisión; VII. De la
responsabilidad del canal; VIII. De las atribuciones del Director o Directora General; IX.
De la conformación del Consejo Consultivo; X. Del funcionamiento y atribuciones del
Consejo Consultivo; XI. De las relaciones laborales. Así como tres artículos
transitorios.
II. En el capítulo primero
intitulado “Del objeto de este reglamento”, se propone en el artículo primero,
como objeto del presente reglamento normar el funcionamiento del Canal de Televisión del
Congreso General, en términos de lo dispuesto en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley
Orgánica del Congreso General y de acuerdo a las disposiciones aplicables. En el
artículo segundo se proponen seis definiciones empleadas por el Reglamento para
referirse: a sí mismo; a la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de
la Unión; a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; al
Canal de Televisión del Congreso de la Unión; al Congreso General, dividido en dos
Cámaras y al Consejo Consultivo.
III. En el capítulo segundo
intitulado “De los objetivos del Canal”, se propone determinar los objetivos del
Canal; se propone en el artículo tercero, que se determine que el Canal de Televisión
sea un órgano del Poder Legislativo, de servicio público, con presupuesto,
organización, infraestructura técnica y personal propios con domicilio en la Ciudad de
México; por su parte, en el artículo cuarto se proponen dos objetivos amplios del Canal,
el primero es hacer la reseña y la más amplia difusión de los actos a través de los
cuales el Congreso lleve a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución, la
Ley Orgánica y las demás leyes le encomiendan; el segundo objetivo que se propone es
contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente los problemas de la
realidad nacional vinculados con la actividad legislativa; por su parte en el artículo
quinto del reglamento se propone que el Canal sea un medio de comunicación de Estado, de
servicio público, auspiciado por el Poder Legislativo y perteneciente a la Nación. De
igual manera para el logro de los objetivos propuestos, se plantea en el artículo sexto
que el Canal se guíe por los siguientes principios: a) contribuir a colocar en el espacio
público los intereses de la Nación por encima de los intereses particulares o de grupo,
en el marco de la pluralidad democrática y la tolerancia; b) considerar a la información
y al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público, a los cuales
han de acceder y ejercer todos los mexicanos y mexicanas; c) Informar a la sociedad
mexicana bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad y
oportunidad; d) Fomentar que la difusión, el análisis, la discusión y el debate de los
problemas nacionales, para fortalecer a la opinión pública, se realice con plena
libertad y tolerancia; e) Contribuir al fortalecimiento educativo y cultural que requiere
el avance del país y fomentar el desarrollo de la cultura cívica y política en la
sociedad; con énfasis en la población infantil y juvenil; f) fomentar la paz, los
valores humanos y sociales universales garantizados por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; g) construir un vínculo entre el Congreso, los órganos que lo
integran y la sociedad, que permita establecer una mutua, sólida y fluida relación de
información entre sí; h) informar, analizar y discutir pública y ampliamente los
diversos aspectos de la realidad nacional en los términos de la fracción c; i) promover
la libre expresión de las ideas y fomentar un permanente debate político ciudadano sobre
los temas vinculados con la actividad legislativa; j) Coadyuvar a difundir el pensamiento,
la cultura, las ciencias y las artes en sus diversas manifestaciones y; k) contribuir a
difundir la actividad legislativa y parlamentaria de los órganos legislativos de las
entidades federativas. Se propone además en el artículo séptimo que la señal y los
contenidos del Canal sean públicos y, por lo tanto, podrán ser empleados por cualquier
medio de comunicación, mencionando la fuente y respetando la marca o logotipo del Canal,
excepto los programas cuyos derechos pertenezcan a terceros, los cuales, para su
reproducción, necesitarán autorización expresa de sus propietarios o de los titulares
de los derechos.
IV. En el capítulo tercero
intitulado “Del patrimonio y financiamiento del canal”, se propone en su
artículo octavo que el patrimonio del Canal se integre con los bienes, derechos e
ingresos que por cualquier título legal adquiera o perciba; por su parte en el artículo
noveno se propone que los ingresos del Canal se integren con: a) las aportaciones que
anualmente realice el Congreso por partes iguales. Cada Cámara, de acuerdo con el
presupuesto que les haya sido asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de
conformidad con la normatividad establecida en cada Cámara; b) los ingresos derivados de
patrocinios, intercambio de servicios, tiempo al aire, programación y otros servicios
prestados, conforme a la normatividad aplicable; c) los recursos extraordinarios que sean
autorizados por la Comisión, informando oportunamente a los órganos de gobierno del
Congreso. En cuanto al presupuesto de la Comisión, se propone en el artículo diez que
sea el que le asigne cada Cámara, en su calidad de comisión ordinaria, mismo que será
independiente del presupuesto asignado al Canal. En el artículo once se propone que las
adquisiciones y licitaciones de equipo y servicio se realice de acuerdo a la normatividad
del Congreso. Por su parte, en el artículo doce se propone que el Canal cuente con un
fondo fijo de gastos a comprobar, sujeto a la normatividad interna de cada Cámara.
V. En el capítulo cuarto
intitulado “De la conducción del Canal”, se propone en el artículo trece que
el Canal sea conducido por la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso.
VI. En el capítulo quinto
intitulado “De la integración y funcionamiento de la Comisión”, se propone en
el artículo catorce que la Comisión sea integrada por tres Diputados y tres Senadores,
en términos de lo dispuesto por el párrafo 2, del artículo 132 de la Ley Orgánica del
Congreso y se propone que funcione de la siguiente manera: a) La Comisión tendrá una
Mesa Directiva integrada por una Presidencia y dos Secretarías, electas de manera directa
por los integrantes de la misma; esas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses, y
serán rotatorias entre los partidos representados en la Comisión; en ningún caso se
podrá repetir en el mismo cargo en el transcurso de la legislatura; b) La Presidencia
tendrá que observar en el ejercicio de sus funciones los principios de pluralidad,
equidad, diversidad, inclusión y democracia; c) Para que la Comisión pueda sesionar
válidamente, se requiere la asistencia de por lo menos cuatro de sus integrantes; d) Los
mecanismos de trabajo de la Comisión serán decididos libremente por la misma, tomando en
cuenta las normas que regulan el trabajo en comisiones del Congreso; e) la Comisión se
reunirá en sesión ordinaria, cuando menos una vez al mes, previa convocatoria de la
Presidencia, la cual deberá ser emitida por lo menos con 5 días de anticipación,
recabando el acuse de recibo correspondiente. Dicha convocatoria deberá estar acompañada
del orden del día, propuesto por la Presidencia. En caso de sesiones extraordinarias,
podrán ser solicitadas a la Presidencia, por cualesquiera de los integrantes de la
Comisión y deberán convocarse por lo menos con 48 horas de anticipación; f) los
acuerdos de la Comisión privilegiarán el consenso y, en su defecto, se adoptarán por
mayoría de votos de los integrantes presentes. En caso de empate, la Presidencia tendrá
voto de calidad; g) ante situaciones de carácter extraordinario que incidan en la
programación y operación del Canal, la Presidencia tendrá la obligación de consultar a
la totalidad de los integrantes de la Comisión; h) la sede de las reuniones de la
Comisión deberá alternarse entre ambas Cámaras del Congreso, salvo acuerdo en contrario
de la misma; i) la Comisión tendrá 2 secretarios técnicos y/o secretarias técnicas,
nombrados y/o nombradas por cada Cámara del Congreso. Dichos funcionarios parlamentarios
deberán asistir y asesorar a la Presidencia de la Comisión y a los legisladores y/o
legisladoras integrantes, en el control, seguimiento y sistematización de las tareas
encomendadas que sean de su competencia y deberán cumplir con las funciones señaladas en
el documento de Política Interna correspondiente; j) Cuando alguno de sus integrantes no
pueda asistir a la sesión, podrá enviar comentarios por escrito a la Presidencia, o a
través del Secretario Técnico o Secretaria Técnica que corresponda. Su posición será
tomada en cuenta para los efectos correspondientes; k) La Comisión podrá crear
subcomisiones especiales para atender asuntos específicos, debiendo dar cuenta al pleno
para su resolución correspondiente y; l) las actas deberán ser avaladas mediante firmas,
por los integrantes de la Comisión.
VII. En el capítulo sexto
intitulado “De las atribuciones y responsabilidades de la Comisión”, en el
artículo quince se proponen las siguientes atribuciones: a) nombrar y remover al Director
o Directora General del Canal, por mayoría de votos de sus integrantes, en los términos
de lo dispuesto por este Reglamento; b) aprobar el organigrama general, las políticas
internas de orden general y los programas de trabajo del Canal; c) nombrar a los
responsables de las áreas de dirección del Canal hasta el segundo nivel, a propuesta del
Director o Directora General; d) evaluar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual
del Canal, que deberá ser formulado y presentado por el Director o Directora General del
Canal en la primera quincena del mes de septiembre de cada año, así como las normas y
lineamientos para el ejercicio del mismo; e) turnar el presupuesto anual del Canal a los
órganos de gobierno y a los funcionarios responsables de la administración de ambas
Cámaras, dentro de la primera quincena del mes de octubre de cada año, para los efectos
correspondientes; f) aprobar, supervisar y evaluar los planes y programas anuales del
Canal, propuestos por el Director o Directora General; g) proponer y aprobar la
programación y las transmisiones del trabajo legislativo y parlamentario del Canal. Los
órganos de gobierno de ambas Cámaras, Mesas Directivas y Juntas de Coordinación
Política, recibirán una copia del proyecto de programación y podrán remitir
observaciones y propuestas a consideración de la Comisión; h) fijar las reglas de
transmisión de las sesiones plenarias, de comisiones y comités del Congreso y de todas
las demás transmisiones que se realicen; i) solicitar a la autoridad competente en
materia de control y fiscalización del gasto, la realización de auditorías al Canal; j)
analizar y aprobar en su caso, el informe mensual y el informe anual del Canal; k)
celebrar convenios de colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales,
nacionales y extranjeros, en acuerdo con las Mesas Directivas de ambas Cámaras; m) emitir
la convocatoria, así como seleccionar y aprobar la conformación del Consejo, conforme a
lo dispuesto en los artículos 20 y 23. Asimismo, podrá determinar la sustitución de sus
integrantes en los casos previstos por el artículo 25 del presente Reglamento; n) la
presidencia de la Comisión encabezará el Consejo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 21 de este Reglamento y; o) las demás que les confieran otras disposiciones
legales y las que apruebe la Comisión.
VIII. En el capítulo séptimo
intitulado “Del o de la responsabilidad del Canal”, se propone en el artículo
dieciséis que el Director General sea el responsable del Canal al que alude el numeral 4
del artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso; así también en el artículo
diecisiete se proponen los requisitos para ser Director General del Canal, entre los que
se señalan: a) ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos; b)
contar con amplia experiencia en el ramo de los medios públicos de comunicación.
IX. En el capítulo octavo,
intitulado “De las atribuciones del director o directora general”, se propone en
el artículo dieciocho como atribuciones y obligaciones del director general las
siguientes: a) cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica del Congreso, las políticas
internas de orden general y los programas de trabajo que apruebe la Comisión; b) nombrar
al personal del Canal que no sea designación por parte de la Comisión; c) formular el
proyecto de presupuesto anual del Canal y presentarlo a la Comisión a más tardar el 15
de septiembre de cada año; d) rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de
actividades trimestralmente, en la primera sesión ordinaria de cada trimestre, así como
un informe anual que será presentado a más tardar el día 30 de noviembre de cada año;
e) preparar, en lo que corresponda, el proyecto de informe que la Comisión debe presentar
al Congreso a través de sus respectivas Mesas Directivas, al inicio de cada periodo
ordinario de sesiones y entregarlo a la Comisión, con cuando menos 15 días de
anticipación, para su estudio y aprobación; f) el Director o Directora del Canal
asistirá, salvo acuerdo en contrario, a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin
voto; g) el Director o Directora del Canal coordinará los trabajos del Consejo y; h) las
demás que le señale el Reglamento y la Comisión.
X. En el capítulo noveno
intitulado “De la conformación del consejo consultivo” se propone en el
artículo diecinueve la denominar al Consejo Consultivo, como un órgano plural de
representación social, conformado por once ciudadanos o ciudadanas, de amplio y
reconocido prestigio profesional, en el campo de los medios de comunicación. Asimismo, en
el artículo veinte se propone que los consejeros o consejeras sean seleccionados o
seleccionadas por la Comisión, a propuesta de las instituciones académicas,
organizaciones civiles u otras de comprobada trayectoria y amplio reconocimiento, cuyas
actividades y objetivos profesionales se relacionen principalmente con la comunicación
social. Para ello, la Comisión realizará la convocatoria pública correspondiente. En el
artículo veintiuno se propone que el Consejo sea encabezado por la Presidencia de la
Comisión y coordinado por la Dirección General del Canal. En el artículo veintidós, se
propone que la Comisión dispondrá lo necesario para que el Consejo pueda cumplir
debidamente con sus labores. En el artículo veintitrés se propone que los consejeros o
consejeras durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos o reelectas. El cargo es a
título honorífico; su actuación y participación es de carácter personal y, por lo
tanto, intransferible; las instituciones que los o las hayan propuesto no ejercerán en
ellos o en ellas representación alguna. En el artículo veinticuatro se proponen los
requisitos para formar parte del Consejo, entre los que se señalan: a) ser ciudadano
mexicano o ciudadana mexicana en pleno uso de sus derechos; b) no ser dirigente de ningún
partido político ni miembro del Congreso; c) tener un amplio reconocimiento y prestigio
profesional en los medios de comunicación social y; d) ser propuesto en los términos del
artículo 20 del presente Reglamento. En el artículo veinticinco se propone que los
consejeros o consejeras podrán ser substituidos o substituidas de su cargo por la
Comisión, antes de la culminación de su periodo, en los casos siguientes: a) deje de
asistir, en forma injustificada, a dos sesiones; b) no cumpla o violente los objetivos del
Canal o los acuerdos del Consejo y; c) por renuncia expresa.
XI. En el capítulo décimo
intitulado “Del funcionamiento y atribuciones del Consejo Consultivo”, se prevé
en el artículo veintiséis que el Consejo deberá reunirse por lo menos una vez cada seis
meses en sesión ordinaria. Podrá también reunirse en sesiones extraordinarias, ya sea
en pleno o por comisiones, cuando sea convocado por la Presidencia o cuando un tercio de
los consejeros así lo soliciten. En el artículo veintisiete se propone que las reglas de
funcionamiento y organización necesarias para sus labores deberán ser definidas por el
pleno del Consejo. En el artículo veintiocho se proponen como atribuciones y
responsabilidades de los consejeros y consejeras, los siguientes: a) coadyuvar al
cumplimiento de los objetivos del Canal; b) sugerir mecanismos que vinculen a la sociedad
con el Canal; c) fungir como órgano de consulta hacia los sectores público, social y
privado; d) promover la libertad, pluralidad, corresponsabilidad, calidad y rigor
profesional en el desarrollo general del Canal; e) presentar a la Comisión las
sugerencias de la sociedad en materia de programación y; f) contribuir a consolidar
sistemas de evaluación del desarrollo del Canal.
XII. En el capítulo décimo
primero intitulado “De las relaciones laborales”, se propone en el artículo
veintinueve que el personal del Canal sea de confianza, en términos de lo dispuesto por
la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Sus percepciones serán las que señale el presupuesto que
apruebe la Cámara de Diputados, a propuesta de la Comisión Bicamaral. Asimismo, se
prevé que se asignará plaza presupuestal a los funcionarios de los dos primeros niveles,
a fin de estar sujetos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En
cuanto al personal técnico especializado y operativo se propone que sea contratado como
personal de confianza, bajo el régimen de honorarios asimilados. En el artículo treinta
se prevé que en todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto
por la Ley Orgánica del Congreso, las políticas internas de orden general, los programas
de trabajo y demás disposiciones que apruebe la Comisión.
XIII. Así también se proponen
tres artículos transitorios, en el primero se propone que el presente Reglamento sea
turnado a los Secretarios y/o Secretarias de las Cámaras del Congreso, a fin de que se le
dé el trámite constitucional correspondiente. En el segundo se propone que en tanto este
Reglamento es aprobado por el Congreso corresponde a la Comisión llevar a cabo las
acciones necesarias para la operación y funcionamiento del Canal. En el artículo tercero
se propone que el presente Reglamento entre en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
III. VALORACIÓN DE LA
COLEGISLADORA
En la exposición de motivos de la
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de
Televisión del Congreso de la Unión, presentada por los Ciudadanos Senadores Rafael
Cañedo Benitez, Javier Corral Jurado y María del Carmen Ramírez García, el 19 de abril
de 2001, se establece que por su naturaleza el Poder Legislativo tiene la facultad de
expedir sus propias leyes y procedimientos para funcionar adecuadamente, en función de lo
cual se creó el Canal de Televisión como un órgano que abordaría las tareas de
comunicación del Legislativo con la sociedad y no sólo la mera difusión tradicional de
la información.
Se señala que el Congreso General,
para cumplir con su función de informar ampliamente a la sociedad y para dar cumplimiento
a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
aprobada el 30 de agosto de 1999, instituyó la Comisión Bicamaral y el Canal de
Televisión del Congreso de la Unión.
Así también se expone que la
Comisión Bicamaral, instalada en términos reglamentarios, está integrada por tres
Senadores de la República y tres Diputados Federales de los Grupos Parlamentarios con
mayor número de representantes de la LVIII Legislatura.
Establecen que a fin de asegurar
una amplia cobertura del Canal de Televisión del Congreso y para hacer llegar su señal
al mayor número de ciudadanos posible, la Comisión Bicamaral gestionó la transmisión
de su señal a través de los sistemas de televisión restringidos, con lo que se logró
la transmisión, por SKY en el canal 144, a partir del 1º de marzo y en DIREC TV en el
canal 220 a partir del 15 de abril del año 2001.
Asimismo, los Senadores resaltan el
papel del Canal de Televisión del Congreso en la difusión y transmisión de las
actividades legislativas del Congreso General, al señalar que del 29 de agosto de 2000,
fecha en que iniciaron formalmente las transmisiones del Canal, al 30 de marzo de 2001, se
transmitieron mil quinientas noventa horas de programación, actividades de entre las que
destacan: a) protesta constitucional de los legisladores y legisladoras de la LVIII
Legislatura; b) transmisión en vivo de la apertura del primer periodo ordinario de
sesiones de la actual Legislatura; c) setenta y dos programas de las reuniones de
comisiones; d) diez sesiones de la Comisión Permanente; e) se transmitió vía satélite
la toma de posesión del Lic. Vicente Fox Quezada, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, el 1º de diciembre de 2000; f) se realizaron producciones y transmisiones
especiales de acontecimientos históricos de la vida nacional, reconocimientos otorgados
por el Congreso de la Unión, informes de labores de instituciones como la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, apertura del periodo ordinario de sesiones del Consejo
General del Instituto Federal Electoral, homenajes a legisladores ilustres de nuestra
historia parlamentaria.; g) producción de cápsulas sobre diversas temáticas de la vida
legislativa; h) se produjo el programa “Los puntos sobre las íes”, en los
cuales han participado todos los partidos políticos representados en ambas Cámaras del
Congreso de la Unión; i) se inició una serie denominada “Debate legislativo”,
con los debates realizados durante el periodo ordinario de sesiones; j) se inició la
preparación de la serie “Comisiones” que tiene como finalidad presentar los
objetivos de cada una de las 87 Comisiones Legislativas del Congreso de la Unión; k)
transmisión de programas de contenido cultural y educativo, mediante convenios de
colaboración celebrados con diversas instituciones tales como: Canal 22, Instituto
Federal Electoral, TV UNAM y la Unidad de Televisión Educativa de la Secretaría de
Educación Pública.
Se indica además que con las
actividades descritas, el Canal de Televisión del Congreso de la Unión ha reforzado la
atención de la demanda de información, fruto de una sociedad cada vez más
participativa, fortaleciendo con ello la vida democrática del Estado Mexicano.
Se atribuye el mérito de formular
el presente proyecto de Reglamento a la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del
Congreso de la Unión.
Por su parte en el dictamen
presentado ante el Pleno por las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de
Estudios Legislativos del Senado de la República, el 25 de abril de 2001, los
legisladores establecen que la organización y funcionamiento del Canal se sujetará a las
disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte
el Congreso, así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo
que apruebe la Comisión Bicamaral.
En el dictamen aprobado por la
colegisladora, los Senadores acordaron realizar modificaciones a la iniciativa original
presentada por los integrantes de la Comisión Bicamaral, con el propósito de precisar y
mejorar la redacción del articulado relativo a la personalidad y naturaleza jurídica del
Canal; se incorporan las Secretarías a la Comisión Bicamaral; se amplia el plazo para la
presentación de informes del Director del Canal, estableciéndose la obligación
trimestral en sustitución de mensual; se modifica la obligación del Director General
para proponer ternas, estableciéndose únicamente la obligación genérica para el
nombramiento de los responsables de las áreas del Canal, hasta el segundo nivel,
prevaleciendo la atribución de la Comisión para el nombramiento de los mismos.
IV. CONSIDERACIONES
Por su naturaleza, el Poder
Legislativo tiene la facultad de expedir sus propias leyes y procedimientos para funcionar
adecuadamente, de la misma manera tiene la obligación de difundir e informar ampliamente
a la sociedad mexicana sobre sus actividades parlamentarias.
Por lo anterior y para dar
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, instituyó, de conformidad a la
legislación en la materia, el Canal de Televisión como un órgano que tiene por objeto
reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las
responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como
contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los
problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa.
Asimismo, para la conducción de
las actividades que desarrolla el Canal, se constituye la Comisión Bicamaral del Canal de
Televisión del Congreso General, cuya integración ha sido debidamente señalada en el
apartado anterior.
En cuanto a la organización y
funcionamiento del Canal, por disposición del numeral 5 del artículo 132 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, se sujetarán a las
disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte
el Congreso General así como a las políticas internas de orden general y programas de
trabajo que apruebe la Comisión Bicamaral.
Las Comisiones Unidas de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Comunicaciones consideran que las
actividades de difusión e información del quehacer legislativo y parlamentario
realizadas hasta hoy por el Canal de Televisión del Congreso General han permitido
cumplir con una de las principales obligaciones del Poder Legislativo para con la sociedad
en el sentido de informar y transparentar el proceso legislativo fortaleciendo con ello la
vida democrática del Estado mexicano.
A fin de perfeccionar el contenido
de la Minuta con proyecto de decreto en estudio, las Comisiones Dictaminadoras han
establecido comunicación con los Diputados Federales integrantes de la Comisión
Bicamaral, quienes nos han aportado sus observaciones, propuestas y señalamientos para
perfeccionar la presente Minuta con proyecto de decreto, que busca precisar los alcances
del Reglamento del Canal de Televisión y evitar interpretaciones distintas al sentido de
la norma.
No obstante que estas Comisiones
coinciden en que la Minuta con proyecto de decreto cumple con el propósito de reglamentar
adecuadamente al Canal de Televisión del Congreso General, se ha considerado conveniente
realizar las siguientes:
V. MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA
MINUTA
Con el propósito de dar una mayor
claridad y para una mejor eficacia futura al Reglamento del Canal de Televisión del
Congreso de la Unión que aquí se plantea, las Comisiones Unidas someten a consideración
de esta soberanía, las siguientes modificaciones a la Minuta:
I. Se propone adecuar el título
del reglamento a lo que dispone el artículo 50 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicano, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos. En consecuencia, el título que se propone es el siguiente:
REGLAMENTO
DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
II. En el artículo primero de la
Minuta con proyecto de decreto se propone sustituir la frase “de la Unión” por
la palabra “General”, a fin de ser consistente con el nombre de la Ley Orgánica
y Reglamento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como se
indica a continuación:
Artículo 1º.
1. El presente Reglamento tiene por
objeto normar el funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso General en términos
de lo dispuesto en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo a las disposiciones aplicables.
III. Se propone agregar la palabra
“sección I” al apartado de “Definiciones” del capítulo primero del
reglamento. La cual quedaría como sigue:
SECCIÓN
I
DEFINICIONES
IV. En concordancia con la
propuesta de la fracción I del presente apartado, se sugiere precisar las definiciones
contenidas en los incisos a), b) y e); asimismo para una mejor comprensión, se propone
invertir las definiciones establecidas en los incisos d) y e), todos del artículo 2º,
como se señala a continuación:
Artículo 2º.
1. Para los efectos de este
Reglamento se entenderá por:
a) Reglamento: el Reglamento del
Canal de Televisión del Congreso General;
b) La Comisión: la Comisión
Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General;
c) La Ley Orgánica: la Ley
Orgánica del Congreso Genral de los Estados Unidos Mexicanos.
d) El Congreso: el Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos que se divide en Cámara de Diputados y Cámara de
Senadores;
e) El Canal: el Canal de
Televisión del Congreso General; y
f) El Consejo: el Consejo
Consultivo
V. Se propone modificar la
denominación del capítulo segundo del proyecto de Reglamento, para hacerlo consistente
con el contenido del capítulo en mención, el cual se refiere tanto al objetivo,
funciones y principios del Canal, para quedar como sigue:
CAPÍTULO
II
DEL
OBJETO, PRINCIPIOS Y FUNCIONES DEL CANAL
VI. Por técnica legislativa se
recomienda precisar el contenido del artículo tercero, de conformidad con el objeto del
Canal, el cual se establece en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos que le da origen. Asimismo, se propone incorporar el contenido del artículo
quinto del proyecto de Reglamento, de conformidad a la naturaleza y domicilio del Canal.
Por otra parte, los conceptos de presupuesto, organización, infraestructura técnica y
personal, señalados en el actual artículo tercero del proyecto de Reglamento, se sugiere
se incluyan en el capítulo III intitulado “Del Presupuesto y financiamiento del
Canal”. Para quedar como sigue:
Artículo 3º.
1. El Canal es un medio de
comunicación de Estado, de servicio público, dependiente del Poder Legislativo y
pertenece a la Nación.
2. El Canal tiene por objeto
reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las
responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como
contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los
problemas de la realidad nacional vinculados con la actividad legislativa.
3. El Canal tiene su sede en la
Ciudad de México, Distrito Federal.
VII. Para destacar los principios
que deben regir al Canal se propone sustraerlos del artículo 6° inciso c, e
incorporarlos en el artículo 4°, en concordancia con el título de este capítulo:
Artículo 4º.
1. El Canal deberá informar a la
sociedad mexicana bajo los principios de objetividad, veracidad, imparcialidad, ética,
pluralidad, equidad y oportunidad.
VIII. Asimismo, se propone
reagrupar en el artículo quinto los contenidos de éste y del artículo sexto, en
consecuencia, se propone recorrer la secuencia de los incisos del artículo cuarto, de
igual manera se propone reformar el inciso d), a fin de mejorar su redacción; se propone
recorrer el orden de los subsecuentes artículos del proyecto de Reglamento. Se propone
sustituir la frase “por objeto” por la de “entre sus funciones” toda
vez que de su contenido se desprende que se trata de las funciones encomendadas al Canal
para el logro de su objeto, precisado en el artículo anterior, en concordancia al título
del capítulo segundo, para quedar como sigue:
Artículo 5º.
1. El Canal tiene entre sus
funciones:
a) Hacer la reseña y la más
amplia difusión de los actos a través de los cuales el Congreso lleve a cabo el
cumplimiento de las funciones que la Constitución, la Ley Orgánica y las demás leyes le
encomiendan;
b) Contribuir a informar, analizar
y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional
vinculadas con la actividad legislativa;
c) Contribuir a colocar en el
espacio público los intereses de la Nación por encima de los intereses particulares o de
grupo, en el marco de la pluralidad democrática y la tolerancia;
d) Considerar a la información y
al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público a las cuales
tienen derecho de acceder y ejercer todos los mexicanos;
e) Fomentar que la difusión del
análisis, la discusión y el debate de los problemas nacionales, para fortalecer la
opinión pública, se realice con plena libertad y tolerancia;
f) Contribuir al fortalecimiento
educativo y cultural que requiere el avance del país y fomentar el desarrollo de la
cultura cívica y política en la sociedad; con énfasis en la población infantil y
juvenil;
g) Fomentar la paz, los valores
humanos y sociales, nacionales y universales, garantizados por la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
h) Construir un vínculo entre el
Congreso, los órganos que lo integran y la sociedad, que permita establecer una mutua,
sólida y fluida relación de información entre las partes;
i) Promover la libre expresión de
las ideas y fomentar un permanente debate político ciudadano sobre los temas vinculados
con la actividad legislativa;
j) Coadyuvar a difundir el
pensamiento, la cultura, las ciencias y las artes en sus diversas manifestaciones; y
k) Contribuir a difundir la
actividad legislativa y parlamentaria de los órganos legislativos de las entidades
federativas.
IX. El artículo 7º del proyecto
de Reglamento, se propone pase a ser artículo 6º, en virtud de los reordenamientos
señalados con anterioridad.
X. Se propone sustituir la
denominación del capítulo tercero, a fin de que sea acorde con la naturaleza del Canal,
ya que como órgano creado por el Poder Legislativo, para el cumplimiento de un objeto
definido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, no
posee patrimonio propio, sustituyendo la palabra “patrimonio”, por la de
“presupuesto”, ya que se considera técnicamente más apropiada, para quedar
como sigue:
CAPÍTULO
III
DEL
PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DEL CANAL
XI. En virtud del reordenamiento a
los artículos anteriores, se propone que el artículo 8º del proyecto de Reglamento pase
a ser artículo 7º . Asimismo, se propone que para dar coherencia a la propuesta anterior
y adecuar la redacción al título del capítulo, sustituir la palabra
“patrimonio” por la de “presupuesto”; de igual manera, se propone
adicionar al final de la redacción, la siguiente frase: “a través de las Cámaras
del Congreso” por considerarse ambas propuestas técnicamente más apropiadas, para
quedar como sigue:
Artículo 7º.
1. El presupuesto del Canal se
integra con los ingresos y aportaciones que por cualquier título legal adquiera o perciba
a través de las Cámaras del Congreso.
XII. Al igual que en el apartado
anterior, se propone que el actual artículo 9º del proyecto de Reglamento pase a ser
artículo 8º. Asimismo se propone modificar la redacción del primer párrafo del
artículo en cuestión, para dar coherencia al título del capítulo tercero, se sugiere
agregar después de la palabra “ingresos” la expresión “asignados en el
presupuesto”. También se propone reformar el contenido del inciso a), a fin de
precisar que las aportaciones las realizarían anualmente cada una de las Cámaras del
Congreso. Por su parte, en el inciso b) se propone reformar su redacción toda vez que en
la autorización otorgada a título gratuito por la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes para la conducción de las señales del Canal de Televisión del Congreso
General, utilizando para ello, parte de la reserva de capacidad satelital a favor del
Estado, dentro de los sistemas de televisión por cable y de las redes públicas de
telecomunicaciones que prestan tal servicio de telecomunicaciones, señalándose al mismo
tiempo, que para el uso eficiente y racional de dicha reserva, se requerirá de la
coordinación técnica de transmisiones con dicha dependencia, situación que no prevé la
posibilidad de explotar o comercializar la señal emitida por el Canal. También se
propone reformar el inciso c) toda vez que la Comisión, en la normatividad aplicable
vigente no posee facultades para autorizar recursos extraordinarios, en su caso se propone
establecer a la Comisión la posibilidad de gestionar, ante los órganos competentes de
ambas Cámaras, la asignación de dichos recursos, previa autorización de proyectos
específicos sustentados del Canal. Se considera conveniente adicionar un inciso d) a fin
de establecer la obligación de que todo ingreso que reciba el Canal deberá enterarse a
través de la oficina que en cada Cámara señale la Comisión. Con las observaciones
anteriores, la redacción que se propone es la siguiente:
Artículo 8º.
1. Los ingresos asignados en el
presupuesto del Canal se integran con:
a) Las aportaciones que anualmente
hagan cada una de las Cámaras del Congreso por partes iguales, de acuerdo con los
recursos que para ese propósito les haya sido asignado en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, de conformidad con la normatividad establecida en cada Cámara;
b) Los ingresos derivados de
servicios prestados conforme a la normatividad en la materia;
c) La Comisión podrá gestionar,
ante los órganos competentes de ambas Cámaras, recursos extraordinarios para el
desarrollo de proyectos específicos del Canal, debiendo ofrecer el debido sustento;
d) Todo ingreso que reciba el Canal
deberá enterarse a través de la oficina que en cada Cámara señale la Comisión.
XIII. Respecto al actual artículo
10º del proyecto de Reglamento, se propone pase a ser artículo 9º, también se propone
modificar la redacción del artículo en cuestión toda vez que se estima que no es
necesario precisar que el presupuesto que se le asigne a la Comisión, se hará “en
su calidad de comisión ordinaria”, en consecuencia, se propone eliminar dicha frase,
ya que la asignación de presupuesto para las Comisiones no tiene distinción, se
distribuye de igual forma a todas las Comisiones, sean ordinarias o especiales, salvo
aquellas que tengan proyectos especiales, a las que mediante un acuerdo se les asignará
mayor presupuesto. Lo anterior, para quedar como sigue:
Artículo 9º.
1. El Presupuesto de la Comisión
será el que le asigne cada Cámara, mismo que será independiente del presupuesto
asignado al Canal.
XIV. Se propone que el actual
artículo 11º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 10º en virtud del
reordenamiento del articulado. Asimismo, se propone sustituir la palabra
“Congreso” por la oración “que al efecto rija para cada Cámara”,
toda vez que el la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, establece que “cada una de las Cámaras puede sin la
intervención de la otra, dictar resoluciones económicas relativas a su régimen
interior”, en consecuencia, la redacción que se propone quedaría de la siguiente
manera:
Artículo 10º.
1. Las adquisiciones y licitaciones
de equipo y servicios se realizarán de acuerdo a la normatividad que al efecto rija para
cada Cámara.
XV. Se propone que el actual
artículo 12º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 11º. De igual manera se
propone sustituir la frase “ fijo de gastos a comprobar” por la palabra
“revolvente”. Asimismo, se considera oportuno proponer la sustitución de la
palabra “interna”, por la frase “administrativa que para tales efectos rija
en”. Lo anterior para quedar como sigue:
Artículo 11º.
1. El Canal contará con un fondo
revolvente, sujeto a la normatividad administrativa que para tales efectos rija en cada
Cámara.
XVI. Se propone modificar el
título del capítulo IV, sustituyendo la frase “conducción del Canal”, por la
de “Comisión Bicamaral”, toda vez que se considera más apropiado de
conformidad a lo dispone el artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
CAPÍTULO
IV
DE
LA COMISIÓN BICAMARAL
XVII. Se propone que el actual
artículo 13º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 12º, sin cambio alguno en
su contenido, lo anterior en virtud de los reordenamientos antes señalados.
XVIII. Se propone suprimir el
capítulo V intitulado “De la integración y funcionamiento de la Comisión”, y
que en el capítulo IV se regule la integración y funcionamiento de la Comisión
Bicamaral.
XIX. Asimismo se propone que el
actual artículo 14º del proyecto de Reglamento, en virtud del reordenamiento del
capitulado, pase a ser artículo 13º. De igual manera se propone reformar el inciso a)
para agregar al final que “dichas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses, y
serán rotatorias entre los partidos políticos representados en la Comisión. En ningún
caso se podrá repetir el cargo de la Presidencia en el transcurso de una
Legislatura”, lo anterior con el propósito de precisar que la Presidencia de la
Comisión, a diferencia de las Secretarías, no podrá recaer en la misma persona, durante
una misma Legislatura. Así también se propone modificar la redacción del inciso c) a
fin de que con la asistencia de mayoría de los integrantes de la Comisión se integre el
quórum, sustituyendo la frase “de por lo menos cuatro” por la palabra
“quórum”, ya que la experiencia de la Comisión Bicamaral ha enseñado que la
falta de nombramiento de algún integrante por la respectiva Cámara y Grupo
Parlamentario, complica la celebración de las sesiones de la propia Comisión. De igual
manera, en el inciso e) se propone modificar la referencia al término de las cuarenta y
ocho horas de anticipación, cambiando su denominación por números. Asimismo, en el
inciso g) se propone modificar su redacción en virtud de que la referencia a
“situaciones de carácter extraordinario” se considera demasiado abierto e
indeterminado, y dado que se trata de reglamentar cuestiones relativas al funcionamiento
de la Comisión que inciden directamente en la programación y operación del Canal, se
sugiere suprimir la expresión “de carácter extraordinario” y agregar después
de la palabra “Canal”, lo siguiente “no previstas en este Reglamento, así
como en las políticas internas que dicte la Comisión”. De la misma manera se
propone agregar después de la palabra “consultar”, la siguiente oración
“el procedimiento a seguir”. También se propone mejorar la redacción del
inciso i) a fin de precisar que la Comisión tendrá una secretaría técnica por cada
Cámara. Los incisos señalados del artículo 13º quedan como sigue:
Artículo 13º.
1. La Comisión estará integrada
por tres miembros de cada Cámara, en términos de lo dispuesto por el numeral 2,
artículo 132 de la Ley Orgánica y funcionará de la siguiente manera:
a) La Comisión tendrá una Mesa
Directiva integrada por una Presidencia y dos Secretarías, electas de manera directa por
los integrantes de la misma; dichas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses, y
serán rotatorias entre los partidos políticos representados en la Comisión; en ningún
caso se podrá repetir el cargo de la Presidencia en el transcurso de una Legislatura;
b) La Presidencia tendrá que
observar en el ejercicio de sus funciones los principios de pluralidad, equidad,
diversidad, inclusión y democracia;
c) Para que la Comisión pueda
sesionar válidamente, se requiere la asistencia de la mayoría de sus integrantes;
d) Los mecanismos de trabajo de la
Comisión serán decididos libremente por la misma, tomando en cuenta las normas que
regulan el trabajo en comisiones del Congreso;
e) La Comisión se reunirá en
sesión ordinaria, cuando menos una vez al mes, previa convocatoria de la Presidencia, la
cual deberá ser emitida por lo menos con 5 días de anticipación, recabando el acuse de
recibo correspondiente. Dicha convocatoria deberá estar acompañada del orden del día
propuesto por la Presidencia. En caso de sesiones extraordinarias, podrán ser solicitadas
a la Presidencia, por cualesquiera de los integrantes de la Comisión y deberán
convocarse por lo menos con 48 horas de anticipación;
f) Los acuerdos de la Comisión
privilegiarán el consenso y, en su defecto, la Comisión adoptará sus decisiones
mediante el sistema de voto ponderado;
g) Ante situaciones que incidan en
la programación y operación del Canal, no previstas en este Reglamento, así como en las
políticas internas que dicte la Comisión, la Presidencia tendrá la obligación de
consultar el procedimiento a seguir a la totalidad de los integrantes de la Comisión;
h) La sede de las reuniones de la
Comisión deberá alternarse entre ambas Cámaras del Congreso, salvo acuerdo en contrario
de la misma;
i) La Comisión tendrá una
secretaría técnica en cada Cámara del Congreso. Dichos funcionarios parlamentarios
deberán asistir y asesorar a la Presidencia de la Comisión y a los legisladores y/o
legisladoras integrantes en el control, seguimiento y sistematización de las tareas
encomendadas que sean de su competencia y deberán cumplir con las funciones señaladas en
el documento de Política Interna correspondiente;
j) Cuando alguno de sus integrantes
no pueda asistir a la sesión, podrá enviar comentarios por escrito a la Presidencia, o a
través de la Secretaría Técnica que corresponda. Su posición será tomada en cuenta
para los efectos correspondientes;
k) La Comisión podrá crear
subcomisiones especiales para atender asuntos específicos, debiendo dar cuenta al pleno
para su resolución correspondiente y;
l) Las actas deberán ser avaladas
mediante firmas, por los integrantes de la Comisión.
XX. En virtud de la eliminación
que se propone del capítulo V del proyecto de Reglamento, se sugiere que el actual
capítulo VI del mismo, pase a ser el capítulo V para quedar como sigue:
CAPÍTULO
V
DE
LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN
XXI. En virtud de la
reestructuración del articulado se propone que el actual artículo 15º del proyecto de
Reglamento, pase a ser artículo 14º. De igual manera se propone modificar la redacción
del inciso b) a fin de facultar a la Comisión para expedir las políticas internas de
orden general. También se propone reformar la redacción del inciso c) a fin de prever la
facultad de los integrantes de la Comisión para nombrar y remover a los funcionarios
hasta el segundo nivel del Canal. Por otra parte, se propone modificar la redacción del
inciso d) en virtud de que la programación del presupuesto se corresponde a un programa
de trabajo presentado por el Titular de la Dirección del Canal, por lo que se propone
incorporar después de la palabra “Canal” la siguiente redacción “y el
programa de trabajo correspondiente”; de igual manera se propone suprimir la
siguiente redacción “así como las normas y lineamientos para el ejercicio del
mismo”, en atención a que dicha función corresponde a las áreas administrativas
correspondientes de ambas Cámaras. En el inciso e) se propone mejorar la redacción a fin
de precisar el término previsto para turnar el proyecto de presupuesto anual del Canal a
los órganos de gobierno y a los funcionarios responsables de la administración de ambas
Cámaras, sustituyendo la expresión “dentro de” por la siguiente expresión
“a más tardar durante”. En concordancia con la propuesta de modificación a la
redacción en el inciso d), se propone suprimir el contenido del inciso f), en
consecuencia se propone recorrer el contenido de los subsecuentes incisos. También se
propone que el inciso g) pase a ser inciso f) y el inciso h) pase a ser inciso g), al cual
se sugiere realizar las siguientes modificaciones a fin de establecer con claridad la
diferencia existente entre “proyecto de programación” y “carta de
programación”, concepto señalado en el inciso anterior, con el propósito de
facultar a la Comisión para “Emitir observaciones y propuestas al proyecto de
programación del Canal, entendiendo como tal, la presentación de la bitácora
diaria”. Lo anterior para quedar como sigue:
Artículo 14º.
1. Son atribuciones de la
Comisión:
a) Definir el procedimiento para la
designación del titular con la opinión de las Juntas de Coordinación Política de ambas
Cámaras;
b) Nombrar y remover al Titular de
la Dirección General, observando lo dispuesto por este Reglamento. La decisión que para
estos efectos tome la Comisión, deberá ser ratificada por las Juntas de Coordinación
Política de ambas Cámaras;
c) Aprobar las políticas internas
de orden general;
d) Nombrar y remover a los
funcionarios hasta el segundo nivel del Canal a propuesta del Titular de la Dirección
General o de los integrantes de la Comisión;
e) Evaluar y aprobar el
anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente, que
deberán ser formulados y presentados por el Titular de la Dirección General del Canal en
la primera quincena del mes de septiembre de cada año;
f) Turnar el proyecto de
presupuesto anual del Canal a los órganos de gobierno y a los funcionarios responsables
de la administración de ambas Cámaras, a más tardar durante la primera quincena del mes
de octubre de cada año, para los efectos correspondientes;
g) Aprobar, de acuerdo con los
órganos de gobierno de ambas Cámaras, Mesas Directivas y Juntas de Coordinación
Política, la carta de programación del Canal, debiéndose entender como tal, aquella
conformada por los espacios dedicados a series y programas fijos;
h) Emitir observaciones y
propuestas al proyecto de programación del Canal, entendiendo como tal, la presentación
de la bitácora diaria;
i) Fijar las reglas de transmisión
de las sesiones plenarias, de comisiones y comités del Congreso y de todas las demás
transmisiones que se realicen;
j) Solicitar a la autoridad
competente en materia de control y fiscalización del gasto, la realización de
auditorías al Canal;
k) Analizar y aprobar, en su caso,
el informe trimestral y el informe anual del Canal;
l) Celebrar convenios de
colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y
extranjeros, en acuerdo con las Mesas Directivas de ambas Cámaras;
m) Emitir la convocatoria, así
como seleccionar y aprobar la conformación del Consejo, conforme a lo dispuesto en los
artículos 20 y 23 de este Reglamento. Asimismo podrá determinar la sustitución de sus
integrantes en los casos revistos por el artículo 25 del presente Reglamento;
n) La presidencia de la Comisión
encabezará el Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de este Reglamento, y
o) Las demás que les confieren
otras disposiciones legales y las que apruebe la Comisión.
XXII. Se propone que el capítulo
VII del proyecto de Reglamento pase a ser capítulo VI, en virtud de la reestructuración
de los capítulos a partir de la eliminación del capítulo V. Asimismo se propone
modificar su título a fin de hacerlo consistente con la redacción del articulado,
sustituyendo “Del o de la responsable del Canal” por “Del Titular del
Canal”. Para quedar como sigue:
CAPÍTULO
VI
DEL
TITULAR DEL CANAL
XXIII. Se propone que el artículo
16º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 15º en atención a la
reestructuración del articulado. De igual manera se propone reformar la redacción del
primer párrafo a fin de definir la función, nivel y rango del Director dentro de la
estructura orgánica de ambas Cámaras, por lo que se propone agregar después de la
palabra “Orgánica”, la siguiente redacción “y su función será la de
coordinar y ejecutar las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las actividades del
Canal”. De igual manera se propone adicionar un segundo párrafo en el que se
establezca que “Para efectos del salario que perciba, se estará a lo dispuesto en el
catálogo de rangos y puestos autorizados, en un nivel de Dirección”. En el mismo
sentido se propone adicionar un tercer párrafo a fin de establecer que “El titular
de la Dirección General del Canal de Televisión podrá ser objeto de extrañamientos,
reconvenciones, o en su caso, destitución por parte de la Comisión cuando incurra en
faltas u omisiones a la Ley Orgánica, al Reglamento, demás normas aplicables,
disposiciones y acuerdos que adopte la Comisión y estará sujeto a la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos”. Lo anterior para quedar como sigue:
Artículo 15º.
1. El Titular de la Dirección
General será el responsable del Canal al que alude el numeral 4 del artículo 132 de la
Ley Orgánica y su función será la de coordinar y ejecutar las tareas que permitan el
mejor cumplimiento de las actividades del Canal.
2. Para efectos del salario que
perciba, se estará a lo dispuesto en el catálogo de rangos y puestos autorizados, en un
nivel de Dirección.
3. El titular de la Dirección
General del Canal de Televisión podrá ser objeto de extrañamientos, reconvenciones, o
en su caso, destitución, por parte de la Comisión cuando incurra en faltas u omisiones a
la Ley Orgánica, al Reglamento, demás normas aplicables, disposiciones y acuerdos que
adopte la Comisión y estará sujeto a la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
XXIV. Se propone que el artículo
17º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 16º. Así también se propone
modificar el contenido del inciso b) a fin de sustituir la palabra “ramo” por la
de “campo”, por considerarse más adecuado; asimismo se propone adicionar los
incisos c) y d) a fin de establecer requisitos más estrictos para la selección del
candidato o candidata a dirigir el Canal, en los cuales se agreguen como requisitos el
contar con título profesional de licenciatura y, por otro lado el gozar de buena
reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal. Lo anterior
para quedar como sigue:
Artículo 16º.
1. Para ser Titular de la
Dirección General del Canal se requiere:
a) Poseer la ciudadanía mexicana,
en pleno goce y ejercicio de sus derechos;
b) Contar con amplia y probada
experiencia profesional en el campo de la televisión;
c) Contar con título profesional
de licenciatura debidamente registrado ante la autoridad competente, de manera excepcional
la Comisión podrá dispensar este requisito; y
d) Gozar de buena reputación y no
haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión;
pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime
seriamente la buena fama en el servicio público, lo inhabilitará para el cargo,
cualquiera que haya sido la pena.
XXV. En atención al reordenamiento
del capitulado, se propone que el capítulo VIII del proyecto de Reglamento pase a ser el
capítulo VII, con el mismo título, para quedar como sigue:
CAPÍTULO
VII
DE
LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL
XXVI. Se propone que el actual
artículo 18º pase a ser artículo 17º. De la misma manera se propone modificar la
redacción del inciso b) a fin de establecer después de la palabra “Canal” la
siguiente frase “de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 30 de este
Reglamento”. Asimismo, se propone modificar el contenido del inciso c) a fin de dar
coherencia a la modificación propuesta en el inciso d) del artículo 15º, actual
artículo 14º del proyecto de Reglamento, agregando después de la palabra
“Canal” lo siguiente “y el programa de trabajo correspondiente para”.
Así también se propone modificar el contenido del inciso f), con el fin de establecer la
obligación del titular del Canal para “Formular el proyecto de Política de Orden
General que contenga la estructura y organización del Canal, la que deberá incluir las
relaciones de mando y supervisión, las áreas y oficinas que conformen el Canal de
Televisión del Congreso General, así como sus modificaciones, para someterla a la
consideración y aprobación de la Comisión Bicamaral”. En el inciso g), se propone
modificar su redacción a fin de agregar después de la palabra “Bicamaral” la
frase, “en tiempo y forma, para sus observaciones y propuestas”, ya que en la
práctica la falta de dicho requisito ha impedido que la Comisión pueda resolver lo
conducente con oportunidad. En el inciso h), se propone modificar su redacción a fin de
establecer la obligación del titular del Canal de “Presentar a la Comisión
Bicamaral la carta de programación del Canal, para su aprobación”. Se propone
adicionar el inciso i), para establecer que “Ante situaciones que incidan en la
programación y operación del Canal, no previstas en este Reglamento, así como en las
políticas internas que dicte la Comisión, estará obligado a informar a la
Presidencia”. En los inciso j) y k) se propone modificar “El Director o
Directora del Canal” por “El Titular de la Dirección General del Canal” a
fin de que sea acorde con el título del capítulo. En el inciso k) se propone establecer
que “El Titular de la Dirección del Canal apoyará los trabajos del Consejo,
y”. Todo lo anterior para quedar como sigue:
Artículo 17º.
1. Son atribuciones y obligaciones
del Titular de la Dirección General las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley
Orgánica, las políticas internas de orden general y los programas de trabajo que apruebe
la Comisión;
b) Nombrar al personal del Canal de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29 de este Reglamento;
c) Formular el anteproyecto de
presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente, para presentarlo a
la Comisión a más tardar el 15 de septiembre de cada año;
d) Rendir a la Comisión Bicamaral
un informe general de actividades trimestralmente, en la primera sesión ordinaria de cada
trimestre, así como un informe anual que será presentado a más tardar el día 30 de
noviembre de cada año;
e) Preparar, en lo que corresponda,
el proyecto de informe que la Comisión debe presentar al Congreso a través de sus
respectivas Mesas Directivas, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones y de
entregarlo a la Comisión, con cuando menos 15 días de anticipación, para su estudio y
aprobación;
f) Formular el proyecto de
Política Interna de Orden General que contenga la estructura y organización del Canal,
que deberá incluir las relaciones de mando y supervisión, las áreas y oficinas que
conformen el Canal de Televisión del Congreso General, así como sus modificaciones, para
someterla a la consideración y aprobación de la Comisión Bicamaral;
g) Enviar el proyecto de
programación a la Comisión Bicamaral en tiempo y forma para sus observaciones y
propuestas;
h) Presentar a la Comisión la
carta de programación del Canal, para su aprobación;
i) Ante situaciones que incidan en
la programación y operación del Canal, no previstas en este Reglamento, así como en las
políticas internas que dicte la Comisión, estará obligado a informar a la Presidencia;
j) El Titular de la Dirección del
Canal asistirá, salvo acuerdo en contrario, a las reuniones de la Comisión con voz, pero
sin voto;
k) El Titular de la Dirección del
Canal apoyará los trabajos del Consejo; y
l) Las demás que le señale el
Reglamento y la Comisión.
XXVII. En virtud de la
reestructuración del capitulado se propone que el actual capítulo IX del proyecto de
Reglamento pase a ser capítulo VIII, bajo la misma denominación. Para quedar como sigue:
CAPÍTULO
VIII
DE
LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO
XXVIII. Se propone que el actual
artículo 19º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 18º, sin modificación
alguna en su contenido.
XXIX. De igual manera, se propone
que el actual artículo 20º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 19º , sin
modificación alguna en su contenido.
XXX. Asimismo, se propone que el
actual artículo 21º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 20º. También se
propone sustituir la palabra “coordinado” por la palabra “apoyado”.
Para quedar como sigue:
Artículo 20º.
1. El Consejo será encabezado por
la Presidencia de la Comisión y apoyado por la Dirección General del Canal.
XXXI. Se propone que el actual
artículo 22º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 21º, sin modificación
alguna en su contenido.
XXXII. De igual manera, se propone
que el actual artículo 23º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 22º, sin
modificación alguna en su contenido.
XXXIII. Asimismo, se propone que el
actual artículo 24º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 23º. También se
propone en el inciso b) sustituir la frase “de la Unión” por la palabra
“General” y eliminar la palabra social en relación con los medios de
comunicación. Para quedar como sigue:
Artículo 23º.
1. Para formar parte del Consejo,
los aspirantes deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Poseer la ciudadanía mexicana,
en pleno uso de sus derechos;
b) No ser dirigente de ningún
partido político ni miembro del Congreso General;
c) Tener un amplio reconocimiento y
prestigio profesional en los medios de comunicación; y
d) Ser propuesto en los términos
del artículo 20 del presente Reglamento.
XXXIV. Se propone además que el
actual artículo 25º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 24º, sin
modificación alguna en su contenido.
XXXV. En virtud de la
reestructuración del capitulado se propone que el actual capítulo X del proyecto de
Reglamento pase a ser capítulo IX, bajo la misma denominación. Para quedar como sigue:
CAPÍTULO
IX
DEL
FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO
XXXVI. Se propone que el actual
artículo 26º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 25º, sin modificación
alguna en su contenido.
XXXVII. De igual manera, se propone
que el actual artículo 27º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 26º, sin
modificación alguna en su contenido.
XXXVIII. Asimismo, se propone que
el actual artículo 28º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 27º, sin
modificación alguna en su contenido.
XXXIX. En virtud de la
reestructuración del capitulado se propone que el actual capítulo XI del proyecto de
Reglamento pase a ser capítulo X, bajo la misma denominación. Para quedar como sigue:
CAPÍTULO
X
DE
LAS RELACIONES LABORALES
XL. Se propone que el actual
artículo 29º del proyecto de Reglamento pase a ser artículo 28º. Además se propone
modificar la redacción del primer párrafo a fin de agregar después de la palabra
“Mexicanos”, la frase “y demás normas aplicables.” Asimismo, se
propone establecer en el segundo párrafo lo relativo a las percepciones del personal del
Canal, para quedar como sigue: “Sus percepciones serán las que apruebe la Comisión
Bicamaral, con base en el presupuesto asignado por ambas Cámaras”. Asimismo se
propone que el actual inciso a) del artículo en comento, pase a ser tercer párrafo, de
igual manera se propone sustituir la expresión “a fin de estar” por la de
“y quedarán”, de igual manera se propone agregar después de la palabra
“Ley” la palabra “Federal”. En concordancia con la propuesta anterior,
se propone también que el actual inciso b) pase a ser cuarto párrafo, sin modificación
alguna en su redacción. Así también se propone adicionar un quinto párrafo para
establecer que “El personal del Canal recibirá los salarios y prestaciones
homologados a los demás trabajadores del Congreso General. Podrá exceptuarse sólo aquel
personal técnico especializado que requiera el propio Canal para la realización de sus
actividades técnico administrativas, de los cuales estarán debidamente enunciados en la
política interna que corresponda. Todo lo anterior, para quedar como sigue:
Artículo 28º.
1. El personal del Canal será de
confianza, en términos de lo dispuesto por la fracción XIV del apartado B del artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normas
aplicables.
2. Sus percepciones serán las que
apruebe la Comisión Bicamaral, con base en el presupuesto asignado por ambas Cámaras.
3. Se asignará plaza presupuestal
a los funcionarios de los dos primeros niveles, y quedarán sujetos a la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
4. El personal técnico
especializado y operativo será contratado como personal de confianza, bajo el régimen de
honorarios asimilados.
5. El personal del Canal recibirá
los salarios y prestaciones homologados a los demás trabajadores del Congreso General.
Podrá exceptuarse sólo aquel personal técnico especializado que requiera el propio
Canal para la realización de sus actividades técnico administrativas, los cuales
estarán debidamente enunciados en la política interna que corresponda del Canal de
Televisión.
XLI. Asimismo, se propone adicionar
los artículos 29º y 30º; en consecuencia se propone que el actual artículo 30º del
proyecto de Reglamento se recorra y pase a ser artículo 31º, para incorporar la
obligación del personal de cumplir con las políticas que en cada Cámara sean aprobadas
y los lineamientos que emita la propia Comisión Bicamaral en materia de contrataciones; y
de realizar sus actividades siempre en beneficio del Canal de Televisión del Congreso,
independientemente de la Cámara en que se desempeñe. Lo anterior para quedar como sigue:
Artículo 29º.
1. Para efectos de contratación,
el personal del Canal se ajustará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, las políticas internas de orden general, los
programas de trabajo, y demás disposiciones que apruebe la Comisión Bicamaral de acuerdo
con la normatividad administrativa de las Cámaras.
Artículo 30º.
1. Independientemente de la Cámara
que contrate los servicios del personal, éste tiene la obligación de realizar sus
actividades en beneficio del Canal, atendiendo los lineamientos de ambas Cámaras y las
políticas internas de orden general.
2. La comisión revisará y
aprobará una política interna de orden general relativa a la estructura y organización
del Canal, la que deberá contener las áreas, oficinas, y las relaciones de mando y
supervisión que conformen el Canal de Televisión del Congreso General, así como sus
modificaciones.
Artículo 31º.
1. En todo lo no previsto en el
presente Reglamento se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica, las políticas
internas de orden general, los programas de trabajo y demás disposiciones que apruebe la
Comisión.
XLII. Se propone sustituir el
contenido del artículo primero transitorio del proyecto de Reglamento, en virtud de que
dicho procedimiento se encuentra previsto en la normatividad del Congreso, y en su lugar
se propone establecer la fecha de entrada en vigor del Reglamento, como se indica a
continuación:
PRIMERO. El presente Reglamento
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
XLIII. De igual manera, se propone
suprimir el contenido del artículo segundo transitorio del proyecto de Reglamento, por
considerar que se encuentra fuera de contexto y rigor jurídico, al pretender establecer
obligaciones para la Comisión Bicamaral, sin haber sido aprobado el presente Decreto por
el Congreso General, en su lugar se propone establecer un plazo para que la Comisión
Bicamaral expida la política interna de orden general relativa a la estructura y
organización del Canal. Para quedar como sigue:
SEGUNDO. A más tardar 60 días
naturales después de la entrada en vigor de este Reglamento, la Comisión Bicamaral del
Canal de Televisión expedirá la Política Interna de Orden General relativa a la
estructura y organización del Canal, la que deberá contener las relaciones de mando y
supervisión, así como las áreas y oficinas que conformen dicho organismo.
XLIV. Se propone eliminar la
referencia a géneros, por cuestiones de redacción y estilo.
XLV. Con el objeto de darle al
reglamento una presentación más sencilla y acorde con la Ley Orgánica del Congreso se
propone modificar el estilo para escribir la palabra artículo en minúsculas, presentar
los incisos en minúsculas e insertar numerales a los párrafos.
XLVI. Finalmente, estas
Dictaminadoras estimaron pertinente hacer correcciones a la Minuta, mismas que se contraen
a la puntación y a cuestiones de claridad en la redacción de algunas palabras. Dichas
correcciones se aprecian ya en el documento que se encuentra a la discusión de esta
Asamblea.
Por lo antes expuesto y con las
propuestas de modificaciones que se han anotado, las Comisiones Unidas de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, y de Comunicaciones, dictaminan con observaciones la Minuta con
Proyecto de Decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por tanto, si es el caso que la
Asamblea de esta soberanía apruebe el dictamen con proyecto de Decreto que presentan
estas Dictaminadoras, se solicita sea remitido el expediente legislativo a su Cámara de
Origen, conforme lo dispone la fracción e) del Artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; para que, si la Asamblea del Senado es anuente con la
resolución de esta Cámara, se proceda de acuerdo a lo dispuesto en la fracción a) de
dicho artículo.
Por lo anterior, las Comisiones
Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Comunicaciones, presentan a la
consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente dictamen con observaciones al
Proyecto de Reglamento del Canal de Televisión del Congreso:
Decreto
Por el que se expide el Reglamento
del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
CAPÍTULO
I DEL OBJETO DE ESTE REGLAMENTO
Artículo 1º .
1. El presente Reglamento tiene por
objeto normar el funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso General en términos
de lo dispuesto en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo a las disposiciones aplicables.
SECCIÓN
I DEFINICIONES
Artículo 2º
1. Para los efectos de este
Reglamento se entenderá por:
a) Reglamento: el Reglamento del
Canal de Televisión del Congreso General;
b) La Comisión: la Comisión
Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General;
c) La Ley Orgánica: la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
d) El Congreso: el Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos que se divide en Cámara de Diputados y Cámara de
Senadores;
e) El Canal: el Canal de
Televisión del Congreso General; y
f) El Consejo: el Consejo
Consultivo
CAPÍTULO
II DEL OBJETO, PRINCIPIOS y FUNCIONES DEL CANAL
Artículo 3º.
1. El Canal es un medio de
comunicación de Estado, de servicio público, dependiente del Poder Legislativo y
pertenece a la Nación.
2. El Canal tiene por objeto
reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las
responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como
contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los
problemas de la realidad nacional vinculados con la actividad legislativa.
3. El Canal tiene su sede en la
Ciudad de México, Distrito Federal.
Artículo 4º.
1. El Canal deberá informar a la
sociedad mexicana bajo los principios de objetividad, veracidad, imparcialidad, ética,
pluralidad, equidad y oportunidad
Artículo 5º.
1. El Canal tiene entre sus
funciones:
a) Hacer la reseña y la más
amplia difusión de los actos a través de los cuales el Congreso lleve a cabo el
cumplimiento de las funciones que la Constitución, la Ley Orgánica y las demás leyes le
encomiendan;
b) Contribuir a informar, analizar
y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional
vinculadas con la actividad legislativa;
c) Contribuir a colocar en el
espacio público los intereses de la Nación por encima de los intereses particulares o de
grupo, en el marco de la pluralidad democrática y la tolerancia;
d) Considerar a la información y
al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público a las cuales
tienen derecho de acceder y ejercer todos los mexicanos;
e) Fomentar que la difusión del
análisis, la discusión y el debate de los problemas nacionales, para fortalecer la
opinión pública, se realice con plena libertad y tolerancia;
f) Contribuir al fortalecimiento
educativo y cultural que requiere el avance del país y fomentar el desarrollo de la
cultura cívica y política en la sociedad; con énfasis en la población infantil y
juvenil;
g) Fomentar la paz, los valores
humanos y sociales, nacionales y universales, garantizados por la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
h) Construir un vínculo entre el
Congreso, los órganos que lo integran y la sociedad, que permita establecer una mutua,
sólida y fluida relación de información entre las partes;
i) Promover la libre expresión de
las ideas y fomentar un permanente debate político ciudadano sobre los temas vinculados
con la actividad legislativa;
j) Coadyuvar a difundir el
pensamiento, la cultura, las ciencias y las artes en sus diversas manifestaciones; y
k) Contribuir a difundir la
actividad legislativa y parlamentaria de los órganos legislativos de las entidades
federativas.
Artículo 6º.
1. La señal y los contenidos del
Canal serán públicos. Podrán ser empleados por cualquier medio de comunicación,
mencionando la fuente y respetando el logotipo del Canal, excepto los programas cuyos
derechos pertenezcan a terceros, los cuales, para su reproducción, necesitarán
autorización expresa de sus propietarios o de los titulares de los derechos.
CAPÍTULO
III DEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DEL CANAL
Artículo 7º.
1. El presupuesto del Canal se
integra con los ingresos y aportaciones que por cualquier título legal adquiera o perciba
a través de las Cámaras del Congreso.
Artículo 8º.
1. Los ingresos asignados en el
presupuesto del Canal se integran con:
a) Las aportaciones que anualmente
hagan cada una de las Cámaras del Congreso por partes iguales, de acuerdo con los
recursos que para ese propósito les haya sido asignado en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, de conformidad con la normatividad establecida en cada Cámara;
b) Los ingresos derivados de
servicios prestados conforme a la normatividad en la materia;
c) La Comisión podrá gestionar,
ante los órganos competentes de ambas Cámaras, recursos extraordinarios para el
desarrollo de proyectos específicos del Canal, debiendo ofrecer el debido sustento;
d) Todo ingreso que reciba el Canal
deberá enterarse a través de la oficina que en cada Cámara señale la Comisión.
Artículo 9º.
1. El presupuesto de la Comisión
será el que le asigne cada Cámara, mismo que será independiente del presupuesto
asignado al Canal.
Artículo 10.
1. Las adquisiciones y licitaciones
de equipo y servicios se realizarán de acuerdo a la normatividad que al efecto rija para
cada Cámara.
Artículo 11.
1. El Canal contará con un fondo
revolvente, sujeto a la normatividad administrativa que para tales efectos rija en cada
Cámara.
CAPÍTULO
IV DE LA COMISIÓN BICAMARAL
Artículo 12.
1. El Canal será conducido por la
Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso.
Artículo 13.
1. La Comisión estará integrada
por tres miembros de cada Cámara, en términos de lo dispuesto por el numeral 2,
artículo 132 de la Ley Orgánica y funcionará de la siguiente manera:
a) La Comisión tendrá una Mesa
Directiva integrada por una Presidencia y dos Secretarías, electas de manera directa por
los integrantes de la misma; dichas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses, y
serán rotatorias entre los partidos políticos representados en la Comisión; en ningún
caso se podrá repetir el cargo de la Presidencia en el transcurso de una Legislatura;
b) La Presidencia tendrá que
observar en el ejercicio de sus funciones los principios de pluralidad, equidad,
diversidad, inclusión y democracia;
c) Para que la Comisión pueda
sesionar válidamente, se requiere la asistencia de la mayoría de sus integrantes;
d) Los mecanismos de trabajo de la
Comisión serán decididos libremente por la misma, tomando en cuenta las normas que
regulan el trabajo en comisiones del Congreso;
e) La Comisión se reunirá en
sesión ordinaria, cuando menos una vez al mes, previa convocatoria de la Presidencia, la
cual deberá ser emitida por lo menos con 5 días de anticipación, recabando el acuse de
recibo correspondiente. Dicha convocatoria deberá estar acompañada del orden del día
propuesto por la Presidencia. En caso de sesiones extraordinarias, podrán ser solicitadas
a la Presidencia, por cualesquiera de los integrantes de la Comisión y deberán
convocarse por lo menos con 48 horas de anticipación;
f) Los acuerdos de la Comisión
privilegiarán el consenso y, en su defecto, la Comisión adoptará sus decisiones
mediante el sistema de voto ponderado;
g) Ante situaciones que incidan en
la programación y operación del Canal, no previstas en este Reglamento, así como en las
políticas internas que dicte la Comisión, la Presidencia tendrá la obligación de
consultar el procedimiento a seguir a la totalidad de los integrantes de la Comisión;
h) La sede de las reuniones de la
Comisión deberá alternarse entre ambas Cámaras del Congreso, salvo acuerdo en contrario
de la misma;
i) La Comisión tendrá una
secretaría técnica en cada Cámara del Congreso. Dichos funcionarios parlamentarios
deberán asistir y asesorar a la Presidencia de la Comisión y a los legisladores y/o
legisladoras integrantes en el control, seguimiento y sistematización de las tareas
encomendadas que sean de su competencia y deberán cumplir con las funciones señaladas en
el documento de Política Interna correspondiente;
j) Cuando alguno de sus integrantes
no pueda asistir a la sesión, podrá enviar comentarios por escrito a la Presidencia, o a
través de la Secretaría Técnica que corresponda. Su posición será tomada en cuenta
para los efectos correspondientes;
k) La Comisión podrá crear
subcomisiones especiales para atender asuntos específicos, debiendo dar cuenta al pleno
para su resolución correspondiente y;
l) Las actas deberán ser avaladas
mediante firmas, por los integrantes de la Comisión.
CAPÍTULO
V DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA COMISION
Artículo 14.
1. Son atribuciones de la
Comisión:
a) Definir el procedimiento para la
designación del titular, con la opinión de las Juntas de Coordinación Política de
ambas Cámaras;
b) Nombrar y remover al Titular de
la Dirección General del Canal, observando lo dispuesto por el presente Reglamento. La
decisión que para estos efectos tome la comisión deberá ser ratificada por las Juntas
de Coordinación Política de ambas cámaras;
c) Aprobar las políticas internas
de orden general;
d) Nombrar y remover a los
funcionarios hasta el segundo nivel del Canal a propuesta del Titular de la Dirección
General o de los integrantes de la Comisión;
e) Evaluar y aprobar el
anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente, que
deberán ser formulados y presentados por el Titular de la Dirección General del Canal en
la primera quincena del mes de septiembre de cada año;
f) Turnar el proyecto de
presupuesto anual del Canal a los órganos de gobierno y a los funcionarios responsables
de la administración de ambas Cámaras, a más tardar durante la primera quincena del mes
de octubre de cada año, para los efectos correspondientes;
g) Aprobar, de acuerdo con los
órganos de gobierno de ambas Cámaras, Mesas Directivas y Juntas de Coordinación
Política, la carta de programación del Canal, debiéndose entender como tal, aquella
conformada por los espacios dedicados a series y programas fijos;
h) Emitir observaciones y
propuestas al proyecto de programación del Canal, entendiendo como tal, la presentación
de la bitácora diaria;
i) Fijar las reglas de transmisión
de las sesiones plenarias, de comisiones y comités del Congreso y de todas las demás
transmisiones que se realicen;
j) Solicitar a la autoridad
competente en materia de control y fiscalización del gasto, la realización de
auditorías al Canal;
k) Analizar y aprobar, en su caso,
el informe trimestral y el informe anual del Canal;
l) Celebrar convenios de
colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y
extranjeros, en acuerdo con las Mesas Directivas de ambas Cámaras;
m) Emitir la convocatoria, así
como seleccionar y aprobar la conformación del Consejo, conforme a lo dispuesto en los
artículos 20 y 23 de este Reglamento. Asimismo podrá determinar la sustitución de sus
integrantes en los casos revistos por el artículo 25 del presente Reglamento;
n) La presidencia de la Comisión
encabezará el Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de este Reglamento, y
o) Las demás que les confieren
otras disposiciones legales y las que apruebe la Comisión.
CAPÍTULO
VI DEL TITULAR DEL CANAL
Artículo 15.
1. El Titular de la Dirección
General será el responsable del Canal al que alude el numeral 4 del artículo 132 de la
Ley Orgánica y su función será la de coordinar y ejecutar las tareas que permitan el
mejor cumplimiento de las actividades del Canal.
2. Para efectos del salario que
perciba, se estará a lo dispuesto en el catálogo de rangos y puestos autorizados, en un
nivel de Dirección.
3. El titular de la Dirección
General del Canal de Televisión podrá ser objeto de extrañamientos, reconvenciones, o
en su caso, destitución, por parte de la Comisión cuando incurra en faltas u omisiones a
la Ley Orgánica, al Reglamento, demás normas aplicables, disposiciones y acuerdos que
adopte la Comisión y estará sujeto a la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
Artículo 16.
1. Para ser Titular de la
Dirección General del Canal se requiere:
a) Poseer la ciudadana mexicana, en
pleno goce y ejercicio de sus derechos;
b) Contar con amplia y probada
experiencia profesional en el campo de la televisión;
c) Contar con título profesional
de licenciatura debidamente registrado ante la autoridad competente, de manera excepcional
la Comisión podrá dispensar este requisito; y
d) Gozar de buena reputación y no
haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión;
pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime
seriamente la buena fama en el servicio público, lo inhabilitará para el cargo,
cualquiera que haya sido la pena.
CAPÍTULO
VII DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 17.
1. Son atribuciones y obligaciones
del Titular de la Dirección General las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley
Orgánica, las políticas internas de orden general y los programas de trabajo que apruebe
la Comisión;
b) Nombrar al personal del Canal de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 30 de este Reglamento;
c) Formular el anteproyecto de
presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente, para presentarlo a
la Comisión a más tardar el 15 de septiembre de cada año;
d) Rendir a la Comisión Bicamaral
un informe general de actividades trimestralmente, en la primera sesión ordinaria de cada
trimestre, así como un informe anual que será presentado a más tardar el día 30 de
noviembre de cada año;
e) Preparar, en lo que corresponda,
el proyecto de informe que la Comisión debe presentar al Congreso a través de sus
respectivas Mesas Directivas, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones y de
entregarlo a la Comisión, con cuando menos 15 días de anticipación, para su estudio y
aprobación;
f) Formular el proyecto de
Política Interna de Orden General que contenga la estructura y organización del Canal,
que deberá incluir las relaciones de mando y supervisión, las áreas y oficinas que
conformen el Canal de Televisión del Congreso General, así como sus modificaciones, para
someterla a la consideración y aprobación de la Comisión Bicamaral;
g) Enviar el proyecto de
programación a la Comisión Bicamaral en tiempo y forma para sus observaciones y
propuestas;
h) Presentar a la Comisión la
carta de programación del Canal, para su aprobación;
i) Ante situaciones que incidan en
la programación y operación del Canal, no previstas en este Reglamento, así como en las
políticas internas que dicte la Comisión, estará obligado a informar a la Presidencia;
j) El Titular de la Dirección del
Canal asistirá, salvo acuerdo en contrario, a las reuniones de la Comisión con voz, pero
sin voto;
k) El Titular de la Dirección del
Canal apoyará los trabajos del Consejo; y
l) Las demás que le señale el
Reglamento y la Comisión.
CAPÍTULO
X DE LA CONFORMACION DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 18.
1. El Consejo Consultivo es un
órgano plural de representación social, conformado por once ciudadanos, de amplio y
reconocido prestigio profesional, en el campo de los medios de comunicación.
Artículo 19.
1. Los consejeros serán
seleccionados por la Comisión, a propuesta de instituciones académicas, organizaciones
civiles u otras de comprobada trayectoria y amplio reconocimiento, cuyas actividades y
objetivos profesionales se relacionen principalmente con la comunicación social. Para
ello, la Comisión realizará la convocatoria pública correspondiente.
Artículo 20.
1. El Consejo será encabezado por
la Presidencia de la Comisión y apoyado por la Dirección General del Canal.
Artículo 21.
1. La Comisión dispondrá lo
necesario para que el Consejo pueda cumplir debidamente con sus labores.
Artículo 22.
1. Los consejeros durarán en su
cargo un año y podrán ser reelectos. El cargo es a título honorífico; su actuación y
participación es de carácter personal y, por lo tanto, intransferible; las instituciones
que los hayan propuesto no ejercerán en ellos representación alguna.
Artículo 23.
1. Para formar parte del Consejo,
los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer la ciudadana mexicana, en
pleno uso de sus derechos;
b) No ser dirigente de ningún
partido político ni miembro del Congreso General;
c) Tener un amplio reconocimiento y
prestigio profesional en los medios de comunicación; y
d) Ser propuesto en los términos
del artículo 20 del presente Reglamento.
Artículo 24.
1. Los consejeros podrán ser
substituidos de su cargo por la Comisión, antes de la culminación de su periodo, cuando:
a) Deje de asistir, en forma
injustificada, a dos sesiones;
b) No cumpla o violente los
objetivos del Canal o los acuerdos del Consejo; y
c) Por renuncia expresa.
CAPÍTULO
IX DEL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 25.
1. El Consejo deberá reunirse por
lo menos una vez cada 6 meses en sesión ordinaria. Podrá también reunirse en sesiones
extraordinarias, ya sea en pleno o por comisiones, cuando sea convocado por la Presidencia
o cuando un tercio de los consejeros así lo soliciten.
Artículo 26.
1. Las reglas de funcionamiento y
organización necesarias para sus labores deberán ser definidas por el pleno del Consejo.
Artículo 27.
1. Son atribuciones y por lo tanto,
responsabilidades de los consejeros:
a) Coadyuvar al cumplimiento de los
objetivos del Canal;
b) Sugerir mecanismos que vinculen
a la sociedad con el Canal;
c) Fungir como órgano de consulta
hacia los sectores público, social y privado;
d) Promover la libertad,
pluralidad, corresponsabilidad, calidad y rigor profesional en el desarrollo general del
Canal;
e) Presentar a la Comisión las
sugerencias de la sociedad en materia de programación, y
f) Contribuir a consolidar sistemas
de evaluación del desarrollo del Canal.
CAPÍTULO
X DE LAS RELACIONES LABORALES
Artículo 28.
1. El personal del Canal será de
confianza, en términos de lo dispuesto por la fracción XIV del apartado B del artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normas
aplicables.
2. Sus percepciones serán las que
apruebe la Comisión Bicamaral, con base en el presupuesto asignado por ambas Cámaras.
3. Se asignará plaza presupuestal
a los funcionarios de los dos primeros niveles, y quedarán sujetos a la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
4. El personal técnico
especializado y operativo será contratado como personal de confianza, bajo el régimen de
honorarios asimilados.
5. El personal del canal recibirá
los salarios y prestaciones homologados a los demás trabajadores del Congreso General.
Podrá exceptuarse sólo aquel personal técnico especializado que requiera el propio
Canal para la realización de sus actividades técnico administrativas, los cuales
estarán debidamente enunciados en la política interna que corresponda del Canal de
Televisión.
Artículo 29.
1. Para efectos de contratación,
el personal del Canal se ajustará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, las políticas internas de orden general, los
programas de trabajo, y demás disposiciones que apruebe la Comisión Bicamaral de acuerdo
con la normatividad administrativa de las Cámaras.
Artículo 30.
1. Independientemente de la Cámara
que contrate los servicios del personal, éste tiene la obligación de realizar sus
actividades en beneficio del Canal, atendiendo los lineamientos de ambas Cámaras y las
políticas internas de orden general.
2. La comisión revisará y
aprobará una política interna de orden general relativa a la estructura y organización
del Canal, la que deberá contener las áreas, oficinas, y las relaciones de mando y
supervisión que conformen el Canal de Televisión del Congreso General, así como sus
modificaciones.
Artículo 31.
1. En todo lo no previsto en el
presente Reglamento se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica, las políticas
internas de orden general, los programas de trabajo y demás disposiciones que apruebe la
Comisión.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A más tardar 60 días
naturales después de la entrada en vigor de este Reglamento, la Comisión Bicamaral del
Canal de Televisión expedirá la Política Interna de Orden General relativa a la
estructura y organización del Canal, la que deberá contener las relaciones de mando y
supervisión, así como las áreas y oficinas que conformen el Canal de Televisión del
Congreso General.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de dos mil tres.— Por la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias: Diputados: Augusto Gómez Villanueva (rúbrica), Presidente;
Manuel Medellín Milán (rúbrica), secretario; Sergio R. Vaca Betancourt Bretón (rúbrica),
secretario: Miguel Angel Martínez Cruz
(rúbrica), secretario; Cristina Moctezuma Lule
(rúbrica), secretaria; Eduardo Andrade Sánchez
(rúbrica), Manuel Garza González (rúbrica),
Gustavo Nabor Ojeda Delgado (rúbrica), Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica), Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica), Jesús Alí de la Torre (rúbrica), Francisco Javier Chico Goerne Cobián (rúbrica), Luis Villegas Montes, José de Jesús Hurtado Torres
(rúbrica), José de Jesús López Sandoval (rúbrica),
Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), Ricardo Moreno Bastida (rúbrica).
Por la Comisión de Comunicaciones:
Diputados: César H. Duarte Jáquez
(rúbrica), Presidente; Angel Meixueiro González (rúbrica),
secretario; Emilio Rafael Goicoechea Luna
(rúbrica), secretario; Manuel Castro y del Valle,
secretario; Alejandro García Sainz Arena,
secretario; Edilberto Jesús Buenfil Montalvo,
Gustavo Carvajal Moreno, Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), María Luisa Araceli Domínguez Ramírez
(rúbrica), Javier García González (rúbrica),
Marcos Paulino López Mora (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Roberto Preciado Cuevas (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín, Luis Gerardo Rubio
Valdez (rúbrica), Francisco Javier Sánchez
Campuzano (rúbrica), Alonso Ulloa Vélez
(rúbrica), Tereso Martínez Aldana, Noé Navarrete
González, Orestes Eugenio Pérez Cruz, Francisco Ramírez Cabrera (rúbrica), José Rivera Carranza (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú, Marco Vinicio Juárez Fierro
(rúbrica), Martín Hugo Solís Alatorre, José
Ramón Soto Reséndiz (rúbrica), Alejandra
Barrales Magdaleno, Humberto Mayans Canabal (rúbrica), Enrique Herrera y Bruquetas (rúbrica), Bertha
Alicia Simental García.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, compañera diputada
Secretaria.
Para fundamentar el dictamen en
nombre de la comisión y en términos de lo dispuesto por el artículo 108 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el
uso de la palabra hasta por cinco minutos el señor diputado Augusto Gómez Villanueva.
El diputado Augusto Gómez Villanueva:
Gracias, señor Presidente;
honorable Asamblea:
El 19 de abril de 2001 los
integrantes de la Comisión Bicamaral presentaron el pleno de la Cámara de Senadores la
iniciativa con proyecto de decreto objeto del presente dictamen. Con fecha 25 de abril de
2001 las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos de
la colegisladora, dictaminaron favorablemente la iniciativa con proyecto de decreto por el
que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión,
modificando y precisando cinco cuestiones mas de forma que de fondo.
Con fecha 26 de abril de 2001 el
dictamen aprobado por las comisiones dictaminadoras fue presentado al pleno de la Cámara
de Senadores, aprobado por 79 votos y remitido a la Cámara de Diputados para los efectos
del artículo 27 constitucional.
Esta minuta recibió para su
revisión constitucional en la Cámara de Diputados, el turno el día 27 de abril del
mismo año. La Presidencia de la Cámara dio cuenta del asunto y lo turnó para su estudio
y dictamen a las comisiones unidas de Reglamento y Prácticas Parlamentarias y de
Comunicaciones. Desde ese día en que las comisiones recibieron la minuta con proyecto de
decreto por la que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la
Unión, se celebraron múltiples reuniones de trabajo y consultas relativas a su estudio.
Todos los integrantes de la
Comisión de Reglamentos y Prácticas sugirieron que invitásemos a los señores
diputados, señoras diputadas integrantes de la Comisión Bicamaral, en este caso
concretamente a quienes representaban a la Cámara de Diputados, con el propósito de
conocer sus opiniones puntos de vista y atender las diversas sugestiones que pudiesen
hacer con el propósito de lograr que esta comisión fuera lo suficientemente informada
para poder tomar las determinaciones que procedieran.
Entre las diversas consultas que
las comisiones realizaron destacan efectivamente las reuniones con senadores integrantes
de la comisión y con el director de dicho organismo, de las cuales se desprenden
importantes aportaciones al proyecto. En sendas reuniones de trabajo las comisiones unidas
de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Comunicaciones conocieron, discutieron y
votaron el presente proyecto de dictamen que hoy se pone a su consideración.
Con base en los antecedentes
citados, estas comisiones dictaminadoras examinaron el contenido de la minuta que contiene
el objetivo de este reglamento, de los objetivos del canal; del patrimonio y
financiamiento del canal; de la conducción del canal; de la integración y funcionamiento
de la comisión; de las atribuciones y responsabilidades de la comisión; de la
responsabilidad del canal; de las atribuciones del director o directora general y de la
conformación del Consejo Consultivo, así como del funcionamiento de las comisiones
unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Comunicaciones que tienen qué ver
en el tema.
Por esas razones se examinó cada
uno de los temas plan- teados en la minuta y después de muchas deliberaciones se
propusieron modificaciones y adiciones a la minuta, entre otras, se señaló que el
título de Reglamento del Canal de Televisión debería de mantenerse como Canal de
Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Y en el artículo primero de la
minuta con proyecto de decreto, se propuso sustituir la frase “de la Unión” por
la palabra “General”, de tal manera que se señaló que en su redacción
debería quedar: “El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento
del Canal de la Televisión del Congreso General en términos de lo dispuesto en los
artículos 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
En seguida nos dedicamos a examinar
fundamentalmente los objetivos, las responsabilidades, los propósitos del canal y para
sacar los principios que debe regir el canal se propuso, que deberían de examinarse con
todo detalle y dejar claramente establecidos los siguientes temas:
El canal tiene entre otras
funciones, hacer la reseña y la más amplia difusión de los actos a través de los
cuales el Congreso lleve a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución le
otorga a la Ley Orgánica.
Contribuir a informar, analizar y
discutir públicamente y ampliamente la situación de los problemas de la realidad
nacional, contribuir a colocar en el espacio público los intereses de la nación,
considerar a la información y conocimiento de la realidad nacional a la cual tienen
derecho los mexicanos a acceder.
Y, en seguida se enunciaron las
bases fundamentales para incorporar, el fomentar la paz, los valores universales y
construir un vínculo entre el Congreso y los órganos que lo integran.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Señor diputado, ha concluido el
tiempo que le fue concedido.
El diputado Augusto Gómez Villanueva:
Lo fundamental en este dictamen que
estamos dándoles a conocer a ustedes, es que efectivamente toda la problemática que se
planteó en torno a su funcionamiento, al Consejo, al nombramiento del director general, a
las responsabilidades, a los cargos que tienen que asignarse por el propio consejo y a su
vez por el comité correspondiente, tuviesen objeto fundamental el ajustarse al programa y
al mismo tiempo a los señalamientos que era necesario establecer para su mejor
funcionamiento.
Como dicha propuesta está
incorporada en el contenido del proyecto de dictamen que está en manos de todos ustedes,
dejo a su consideración el voto a favor del presente dictamen que modifica la minuta
enviada por el Senado de la República en torno a este reglamento del Canal Bicamaral.
Muchas gracias, por su atención.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor diputado Augusto
Gómez Villanueva.
En consecuencia está a discusión
en lo general.
El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su
curul):
En contra, señor Presidente.
El diputado Juan Manuel Martínez Nava (desde su
curul):
Señor Presidente, le solicito
registrar mi reserva para hacer una propuesta para el artículo 16, por favor.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Si me da usted oportunidad en un
momentito que hagamos la consulta de las reservas, con mucho gusto, señor diputado;
abrimos la discusión en lo general y se han inscrito en contra: el señor diputado Del
Río Virgen y en pro la diputada Heidi Storsberg Montes.
No habiendo más oradores, se
concede el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, al señor diputado José Manuel del
Río Virgen en contra del dictamen.
El diputado José Manuel del Río Virgen:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros legisladores:
Efectivamente el papel de la
comunicación dentro del Poder Legislativo debe garantizar en todo momento imparcialidad,
eficacia y difusión de las diversas actividades que se realizan donde interviene siempre
la pluralidad de sus actores, representada por todos los partidos que la conforman, tanto
en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores.
Desde hace mucho tiempo era
necesario presentar para su discusión un reglamento del Canal del Congreso que le diera
sustento jurídico a sus actividades. Durante mucho tiempo el Canal del Congreso, se ha
dedicado a informar todo tipo de actividades de los miembros de este poder, lo que ha
permitido llegar a un número determinado de público, tanto en el interior del país
incluso en el extranjero, dando a conocer lo que proponíamos y también lo que
acordábamos.
La propuesta es digna, sin embargo,
compañeras y compañeros legisladores, hay algunos temas que ustedes no pueden aprobar.
Por ejemplo, en el Capítulo IV, en el artículo 13, en el inciso f) se habla de un voto
ponderado, como si aquí fueran a permanecer exactamente las fracciones parlamentarias
como están y los partidos fueran a quedarse como están.
Por lo tanto, yo creo que aquí la
propuesta debe ser en el sentido de que se forme efectivamente con un voto de mayoría y
no con un voto ponderado.
Y hay otros temas que no entraré a
fondo, porque me los reservaré en lo particular, pero les voy a dar, el artículo 16, por
ejemplo, inciso c) donde se señalan una serie de requisitos para nombrar al director del
Canal del Congreso.
Nosotros creemos que los requisitos
que se ponen para nombrar al director del Canal del Congreso, son realmente excesivos,
convendría tan sólo tener dos o tres requisitos precisos, que nos dieran la seguridad de
tener un director del Canal del Congreso que conociera de televisión, que conociera de
las relaciones con los partidos y que no perteneciera a ningún partido político, eso
sería lo verdaderamente importante y lo verdaderamente que podíamos aportar aquí.
Pero hay otro tema, compañeras y
compañeros, que ustedes no pueden permitir que pase, y es en el Capítulo X en el
artículo 28 numeral 4 donde se habla en una contradicción bárbara, como ustedes lo
verán en el dictamen que les pasaron. Este numeral, por ejemplo, contradice al numeral 1
del mismo artículo, por ejemplo, se habla de los trabajadores, por un lado dice que los
trabajadores del canal, son trabajadores de confianza y pertenecen al apartado B del
artículo 123 de la Constitución, y después dice que son de honorarios asimilados, son
dos categorías de trabajadores total y absolutamente diferentes. Además señalan que los
van a homologar, ¿con quién los van a homologar?, si no hay otro Canal del Congreso
aquí, no hay ese tipo de plazas, no tenemos otro canal. Es decir, necesitamos hacer cosas
racionales para fortalecer el Canal del Congreso.
El Canal del Congreso debemos de
fortalecerlo, porque representa incluso la pluralidad, por eso es muy importante que lo
hagamos, y por eso es muy importante que trabajemos este tema.
Votaré en contra, compañeras y
compañeros, y estoy seguro que muchos de ustedes también lo harán, porque ésta es la
casa de las leyes, y este reglamento de nuestro Canal, debe de estar el ejemplo de por
qué tenemos que regresar este reglamento a la comisión para que trate bien a los
trabajadores, se señale bien claramente cuáles son los requisitos para ser director del
Canal del Congreso, y dejemos a un lado el voto ponderado famoso, para que decidan como
siempre dos o tres que tienen secuestrada la negociación legislativa, y que ahora
también quieren secuestrar el Canal del Congreso. No lo permitan, compañeras y
compañeros legisladores.
Gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor diputado José
Manuel del Río.
En pro tiene el uso de la palabra,
hasta por cinco minutos, la diputada Heidi Storsberg Montes.
La diputada Heidi Gertud Storsberg Montes:
Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros legisladores:
En primer lugar, quiero decir que
vengo como a nombre de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso, que
no es una comisión que dictamine, pero si es la comisión que conduce los trabajos del
Canal de Televisión del Congreso.
Quiero decirles que hemos trabajado
más de dos años y medio en este reglamento y que este reglamento es fruto de la
experiencia de la conducción del canal de televisión.
Vengo entonces a hablar a favor de
un proyecto que ha transitado por varias etapas, sustancialmente durante la LVII y LVIII
legislaturas.
Si el camino no ha sido fácil,
habla de la complejidad y de la importancia del proyecto, pero también de la gran
capacidad que nos da la política democrática para lograr consensos y alcanzar metas
superiores.
El día de hoy aspiramos que al
aprobarse al proyecto de dictamen que expide el reglamento del canal de televisión se
respalde, sí, el trabajo realizado, pero también se dé vida a un conjunto de normas que
clarifican los principios que deben regir tanto en su conducción como en sus contenidos,
las responsabilidades de la Comisión Bicamaral y del canal con todo lo que ello implica
como un medio de comunicación del Poder Legislativo, con una clara vocación de servicio
público.
El 19 de abril del año pasado, la
Comisión Bicamaral presentó a consideración del pleno del Senado este proyecto de
decreto, mismo que nos fue turnado a esta Cámara de Diputados para su dictamen. A partir
de entonces, como ya les había yo referido, la Comisión Bicamaral ha colaborado
intensamente con las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de
Comunicaciones, incorporando la experiencia acumulada a lo largo de dos años y medio
sobre la conducción cotidiana del canal en materia administrativa, de operaciones y
programática.
Pretendiendo instituir al Canal del
Congreso como un medio de comunicación de servicio público, la iniciativa reglamentaria
establece que el Canal del Congreso debe propiciar el derecho a la información, la
libertad de expresión, fomentar el debate sobre los asuntos de trascendencia nacional,
entre otros principios fundamentales, todo ello sujeto al escrutinio de una opinión
pública cada vez más crítica y cada vez más analítica.
Cabe destacar que en su carácter
de medio público se contempló la integración de un consejo consultivo como un órgano
plural de representación social, a fin de que funja como un órgano de consulta para la
comisión sobre las aportaciones y sugerencias de los sectores público, social y privado
y contribuya a consolidar sistemas de evaluación del desarrollo del canal.
Por otra parte quiero expresar que
las comisiones unidas que elaboraron el presente dictamen, han sido sensibles a los
problemas que ha enfrentado la Comisión Bicamaral en la conducción del canal y han
incorporado propuestas, producto de la reflexión de los diversos partidos políticos
representados en ellas.
El reglamento del canal, hoy se
presenta para su aprobación y dará continuidad...
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Le ruego un momento, un momento,
diputada Heidi.
Diputado Del Río Virgen; activen
el sonido en su curul, por favor.
El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su
curul):
Señor Presidente, rogarle que le
pregunte a la oradora si acepta una pregunta.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
¿Aceptaría usted una pregunta del
diputado Del Río, diputada Storsberg?
La diputada Heidi Gertud Storsberg
Montes:
Al final de mi intervención, con
mucho gusto.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Al final de su intervención.
Adelante, señora diputada.
La diputada Heidi Gertud Storsberg
Montes:
Clarifica también los aspectos
sustanciales de su operación y refrenda el compromiso de no conducir al canal bajo la
óptica de un legislador y su grupo o de intereses de un partido político, sino bajo la
conducción plural, abierta al debate y a la reflexión de sus decisiones, producto de un
trabajo colegiado ponderando el interés colectivo y el derecho de los ciudadanos a ser
informados.
Compañeras y compañeros, el canal
de televisión del Congreso representa nuestro más efectivo canal de comunicación con
nuestros representados, a través del cual cumplimos con la obligación de informar de
manera responsable nuestro trabajo, propuestas, compromisos y metas.
Por eso, compañeros legisladores,
tanto esta Cámara como la colegisladora han hecho esfuerzos durante muchos años para
contar con un órgano de comunicación que informe y rinda cuentas de manera inequívoca
bajo los principios de objetividad, transparencia, equidad y pluralidad, comprometiéndose
así con la sociedad.
Hoy les pido, compañeras y
compañeros diputados, refrendemos este compromiso para fortalecer el canal de televisión
del Congreso y con ello la labor del Poder Legislativo Federal.
Muchísimas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señora diputada.
Activen el sonido en la curul del
diputado Del Río Virgen, por favor.
El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su
curul):
Señor Presidente, dice mi
compañera, la diputada Heidi Storsberg que trabajaron dos años, eso no quiere decir que
trabajaron bien. Para la medalla de la UNAM trabajamos 24 horas y ya se pondrá.
Bueno, entonces mi pregunta va en
el sentido de que si ella me puede contestar, ¿cómo van a quedar los trabajadores o van
a quedar en el artículo 123 en el apartado B o van a quedar por un contrato de honorarios
asimilados? Esa es una pregunta.
La siguiente es: ¿cómo está lo
del voto ponderado?, porque a mí nunca me invitaron a esa reunión.
Gracias, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor diputado.
Adelante, diputada Heidi Storsberg
Montes.
La diputada Heidi Gertud Storsberg
Montes:
Quiero decirle al diputado Del Río
Virgen, que la Ley Orgánica establece que la Comisión Bicamaral estará integrada por
tres diputados y tres senadores de los principales partidos representados en este Congreso
de la Unión. Antes estaba un voto de calidad del presidente en turno de la comisión, lo
cual no era equitativo.
En este sentido se ha revisado y lo
que se quiere es llegar a las decisiones por consenso y si no que se tome como en el
órgano de gobierno de esta Cámara, que es la Junta de Coordinación Política, a manera
del sistema de voto ponderado que creo que es lo más lógico y es lo más sensible y lo
más justo para el canal de televisión del Congreso.
Los trabajadores del canal de
televisión hemos pedido se haga una política interna número tres que desde hace mucho
tiempo se presentó a la dirección general del canal, para que estos trabajadores a su
entrada sean capacitados o tengan la capacitación necesaria para tener una plaza en este
canal de televisión del Congreso.
Desgraciadamente en el ámbito
presupuestal como usted sabe, no contamos con todos los recursos. Los trabajadores del
canal de televisión del Congreso, son empleados por honorarios asimilados.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias diputada, muy amable.
Sonido en la curul del diputado
Gómez Villanueva, por favor.
El diputado Augusto
Gómez Villanueva (desde su curul):
Sí señor Presidente, para
referirme a lo comentado por el diputado Del Río Virgen, le rogaría que se hiciese una
nueva lectura del dictamen en la parte que corresponde a la forma y procedimientos que se
aprueban en este caso, para buscar el privilegiar el consenso y solamente en caso de que
no se privilegie el consenso, la comisión adoptaría decisiones mediante el sistema de
voto ponderado.
Entiendo la inquietud del diputado
Del Río Virgen, porque efectivamente el procedimiento para nombrar a los integrantes de
la comisión se sustenta en la determinación que asume la propia Junta de Coordinación
Política, que está como usted sabe, integrada por las fracciones que tienen mayoría en
la Cámara.
Y la otra cuestión que nos
preocupa aclarar es que efectivamente en el asunto del personal del canal, también está
muy claro que dice: “…recibirá los salarios y prestaciones homologados a los
demás trabajadores del Congreso General…” ¿Por qué? Porque la categoría de
las diferentes actividades que desarrollan en un canal, no está debidamente establecida
en la propia definición de las categorías en la Cámara de Diputados. Esta es una nueva
integración de personal tanto técnico como administrativo y por esa razón se homologa
con el personal de la Cámara de Diputados.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor diputado Gómez
Villanueva.
Le ruego a la diputada Secretaria
consultar a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo
general.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Por instrucciones de la Presidencia
en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra
suficientemente discutido en lo general.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente. Suficientemente discutido.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, consulte a las señoras
diputadas y a los señores diputados, si van a reservar algún artículo para su
discusión en lo particular.
Diputado Juan Manuel Martínez
Nava.
Activen el sonido en su curul por
favor.
El
diputado Juan Manuel Martínez Nava (desde su curul):
Gracias, diputado Presidente:
Le solicito me haga favor de
registrarme para una reserva en el artículo 16, para hacer una propuesta.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Artículo 16.
Sonido en la curul del diputado Del
Río Virgen, por favor.
El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su
curul):
El mismo artículo 16 y el
artículo 28 numeral 4.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor diputado Del Río.
No habiendo ninguna otra reserva,
le ruego a la diputada Secretaria ordenar la apertura del sistema electrónico por 10
minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos
no reservados.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Se pide se hagan los avisos a que
se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10
minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no
reservados.
(Votación.)
Se emitieron 364 votos a favor,
cinco en contra y seis abstenciones.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Aprobados en lo general y en lo
particular los artículos no reservados por 364 votos.
Compañeras y compañeros
diputados: informo a ustedes que han sido reservados los artículos 16 y 28, numeral 4. El
señor diputado Juan Manuel Martínez Nava reservó el artículo 16 y el señor diputado
José Manuel del Río Virgen reservó los artículos 16 y 28, numeral 4.
En consecuencia, tiene el uso de la
palabra el señor diputado Juan Manuel Martínez Nava para expresar su posición en
relación con el artículo número 16, hasta por cinco minutos.
El diputado Juan Manuel Martínez Nava:
Con su permiso, señor Presidente;
honorable Asamblea:
Con un reconocimiento amplio al
trabajo realizado en las dos cámaras del Congreso y en las comisiones que han participado
en los trabajos previos para que hoy conozcamos de este dictamen del reglamento del canal
de televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de la
diputada Lorena Beaurregard y de su servidor, Juan Manuel Martínez Nava, vengo a hacer
una propuesta para hacer una adición, en este caso sería un inciso e) al artículo 16
del Reglamento propuesto.
El artículo 16 se refiere a los
requisitos para ser titular de la Dirección General del Canal del Congreso y establece
con toda claridad y precisión y tino los diversos requisitos técnicos y de otra
naturaleza que se deben cumplir para poder ser objeto de una designación en este
importante cargo.
Está por ser la ciudadanía
mexicana, contar con amplia y probada experiencia profesional en el campo de la
televisión, contar con título profesional de licenciatura, gozar de buena reputación,
en fin, lo que dice hasta el inciso d).
Con todos ellos totalmente de
acuerdo. En este caso la propuesta es para adicionar, como ya lo mencionaba, un inciso e)
que tiene qué ver con el propósito de fortalecer, abundar y asegurar la imparcialidad,
el equilibrio, la pluralidad con la que debe ser desempeñado este cargo, el criterio de
respeto a la pluralidad.
Por eso mi propuesta y la propuesta
de la diputada Beaurregard que sometemos a su consideración como complemento a los
requisitos previstos en el proyecto de decreto es la siguiente:
Artículo 16, inciso e) como nuevo
requisito sería no ser militante de algún partido político ni haber sido registrado
como candidato a cargo de elección popular en los cinco años anteriores a su
designación.
Sometemos a la consideración de
ustedes agregar este nuevo inciso que fortalecería los requisitos para ser titular de la
Dirección General del Canal del Congreso.
Muchas gracias, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor diputado Martínez
Nava.
No hemos puesto a consideración la
proposición del diputado Martínez Nava, pero el diputado Gómez Villanueva está
solicitando el uso de la palabra desde su lugar igual que la diputada María Elena Chapa.
Activen el sonido en la curul del
diputado Gómez Villanueva, por favor.
El diputado Augusto
Gómez Villanueva (desde su curul):
Efectivamente, respetando el
trámite, no lo ha puesto usted a consideración, espero que lo ponga a consideración
para que podamos hacer un comentario ambas comisiones, que estamos aquí los dos
presidentes.
Gracias.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Gracias, señor diputado.
La diputada Chapa, por favor.
La diputada María Elena Chapa Hernández (desde
su curul):
Suscribo la propuesta del inciso
presentada por el colega, si es tan amable, gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, diputada Chapa.
Diputado Duarte.
El diputado César Horacio Duarte Jáquez (desde
su curul):
En los mismo términos del diputado
Gómez Villanueva.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Correcto. Gracias, diputado Duarte.
Diputada Heidi.
La diputada Heidi Gertud Storsberg Montes (desde
su curul):
Suscribo también la propuesta del
diputado Martínez.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, diputada Storsberg.
Diputado Del Río.
El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su
curul):
Señor Presidente, me había
reservado precisamente ese artículo y en mi participación en tribuna había propuesto
también lo mismo, por lo tanto retiro mi participación de ese artículo y estoy de
acuerdo con lo que aquí ha propuesto el diputado Juan Manuel Martínez y Lorena
Beaurregard.
Gracias, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, diputado Del Río.
Diputado Salgado Macedonio.
El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde
su curul):
Sí, señor Presidente. Tan sólo
para también puntualizar que estoy de acuerdo con la propuesta del diputado Martínez;
pero hay una reflexión aquí...
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Señor diputado, no está a
discusión. ¿Usted quiere suscribir la propuesta del diputado Martínez Nava?
El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde
su curul):
Sí, también, sí...
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Le ruego que lo haga en la
Secretaría y permítame sustanciar el trámite.
El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde
su curul):
Sin embargo hay una reflexión
aquí que campea en el ambiente. ¿Por qué ahora preocupados por un reglamento cuando ya
nos vamos y no antes?
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Señor diputado, vamos a sustanciar
el trámite...
El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde
su curul).
Yo estoy de acuerdo con el
reglamento para elegir director del Congreso, en lo que no estoy de acuerdo es en la forma
como se quita.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor diputado.
Le ruego a la diputada Secretaria,
consultar a la Asamblea para que en votación económica manifieste... diputado Gómez
Villanueva.
El diputado Augusto Gómez Villanueva (desde su
curul):
Señor Presidente, para
manifestarle a usted que a nombre de las comisiones estamos de acuerdo con la propuesta
que hizo el compañero Juan Manuel Martínez Nava, en todo caso que nuestra Secretaria nos
lea el texto para los efectos de que se pueda proceder a la votación.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Le ruego a la diputada Secretaria
leer la propuesta del diputado Martínez Nava y luego consultar a la Asamblea para que en
votación económica manifieste si admite la propuesta de adición que formula el señor
diputado Juan Manuel Martínez Nava, al artículo 16 del proyecto de reglamento.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Inciso “e” del artículo
16: “no ser militante de algún partido político ni haber sido registrado como
candidato a cargo de elección popular en los cinco años anteriores a su
designación”.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Diputado Duarte, estamos en
votación, la instrucción a la Secretaría fue... A ver, activen el sonido en la curul
del diputado Duarte, por favor.
El diputado César Horacio Duarte Jáquez (desde
su curul)
Sólo para una aclaración en el
trámite: Sólo manifestar y puntualizar que las dos comisiones hemos hecho nuestra esa
misma propuesta.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Ha quedado claro a la Asamblea que
las comisiones han hecho suya la propuesta del señor diputado Martínez Nava, que se han
sumado algunos otros señores diputados y la consulta que hará la Secretaría es si la
Asamblea la admite, si la admite con la mayoría del voto de la mayoría de los diputados
en votación económica, pasará a formar parte esta adición propuesta, del proyecto de
Reglamento que estamos discutiendo.
Le ruego, diputada señora
Secretaria continuar con el trámite.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Por instrucciones de la Presidencia
en votación económica se consulta a la Asamblea si es de admitirse la modificación al
artículo 16 en su inciso e) propuesto por el diputado Nava y aceptada por las dos
comisiones.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Admitida la propuesta del señor
diputado Juan Manuel Martínez Nava al artículo 16 del proyecto de Reglamento, como
inciso e).
En consecuencia está a discusión
la propuesta del señor diputado Juan Manuel Martínez Nava.
No habiendo quien haga uso de la
palabra, se reserva la adición de este inciso e) del artículo 16 para su votación en
conjunto.
Tiene el uso de la palabra el
señor diputado José Manuel del Río Virgen, para expresar su posición en relación con
el artículo 28 numeral 4, en razón de que según lo expresó hace unos minutos ha
retirado su reserva del artículo 16.
El diputado José Manuel del Río Virgen:
Con su permiso, señor Presidente:
Qué bueno que se arregló el
artículo 16, pero aquí lo dije antes: con esos requisitos ni don Emilio Azcárraga
hubiera podido haber sido director del Canal del Congreso. Pero qué bueno que se arregló
y ahora pasemos al artículo 28 que me reservé y ojalá y tengan esa conciencia para
rectificar.
Miren ustedes lo que dice el
artículo 28:
“El personal del canal será
de confianza en términos de lo dispuesto por la fracción XIV del apartado B del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás
normas aplicables. Sus percepciones serán las que apruebe la Comisión Bicamaral, con
base en el presupuesto asignado por ambas cámaras. Se asignará plaza presupuestal a los
funcionarios de los dos primero niveles y quedarán sujetos a la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos.”
Y luego dice: “el personal
técnico especializado y operativo será contratado como personal de confianza, bajo el
régimen de honorarios asimilados”.
Bueno. ¿Son de confianza o son de
contrato?
La diputada Heidi Gertud Storsberg Montes (desde
su curul):
No hay plazas.
El diputado José Manuel del Río
Virgen:
No, si no hay plazas ese es otro
problema.
Primero hay que redactar bien, hay
que ver quién redactó eso, seguramente ha de ser un técnico de televisión; pero aquí
necesitamos que alguien redacte bien.
Y aquí a los trabajadores, en esta
casa de las leyes, tenemos que darles seguridad. ¡Hagamos los trabajadores de confianza!
¿Por qué les regateamos a los trabajadores un derecho que les corresponde? ¿Por qué
les mezquiniamos a los trabajadores que trabajan muchas horas y se les paga muy mal por
cierto, el que sean trabajadores de confianza?
Ya quitaron a Virgilio Caballero.
¡Qué bueno! Pues ya se le quitó y ahora los que vengan y el que venga pues será un
buen director: no tendrá relación partidista y eso es muy importante. Por eso insistí
en que no tuviera relación partidista.
Pero aquí lo importante es que los
trabajadores, los que hacen la televisión, hombre, pues sean trabajadores de confianza. Y
si no hay plazas, bueno pues si se crean muchas plazas para otras cosas, pues que se creen
para los trabajadores.
¡Respetemos el servicio de la
Cámara! ¡Aquí hemos votado el servicio profesional de carrera! ¡Aquí hemos votado la
Ley de Transparencia! ¡Respetemos a los trabajadores! ¡Esa es la única inquietud y por
eso espero que ustedes no me apoyen a mi, ya se bien que es difícil que pase una
propuesta de su servidor; apoyen a los trabajadores. ¡Sean congruentes por favor
compañeras y compañeros legisladores!
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Señor diputado Del Rio Virgen,
perdón: ¿Hay alguna propuesta que usted haya dejado a la Secretaría?
El diputado José Manuel del Río
Virgen:
Por supuesto. La propuesta es que
cambie la comisión la redacción de este artículo.
La diputada Lorena Beaurregard de
los Santos, desde su lugar.
La diputada Lorena Beaurregard de los Santos(desde
su curul):
Para el diputado José Manuel del
Río Virgen concretamente cuál sería la propuesta en términos de redacción de este
artículo 28. Porque no se trata solamente de cuestionar la redacción del artículo, es
posible que él tenga una propuesta para mejorar la redacción de este artículo. Entonces
lo pertinente que la hiciera.
El diputado José Manuel del Río
Virgen:
Gracias, señora diputada.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Perdón. Ya había concluido la
exposición del diputado Del Río Virgen. La diputada Lorena Beaurregard ha hecho alguna
consulta al diputado Del Río Virgen y se concede el uso de la palabra al diputado Del
Río Virgen, para responder al planteamiento que le ha sido formulado.
El diputado José Manuel del Río
Virgen:
El artículo 28 quedaría como
está y en el inciso 4) quedaría de la siguiente forma:
“El personal técnico
especializado y operativo será contratado como personal de confianza”.
Gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor diputado.
Esa es la propuesta formulada por
el diputado Del Río Virgen, de modificación al artículo 28 numeral 4.
Le ruego a la diputada Secretaria
que en votación económica consulte a la Asamblea si es de admitirse la propuesta de
modificación presentada por nuestro compañero diputado José Manuel del Río Virgen.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Por instrucciones de la
Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de admitirse la
modificación al artículo 28 en su numeral 4, propuesto por el diputado Del Río Virgen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
negativa, señor Presidente. Se desecha.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Le ruego a la diputada Secretaria
consultar a la Asamblea en votación económica, si los artículos 16 y 28 se encuentran
suficientemente discutidos en lo particular.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Por instrucciones de la
Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentran
suficientemente discutidos los artículos 16 y 28 en su numeral 4.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente. Suficientemente discutidos.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
En consecuencia, ruego a la
Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico por 10 minutos.
Perdón, es clara la solicitud de
la Presidencia, pero también a esta Presidencia le parece que hay compañeros que se
encuentran en algún otro sitio y que van a llegar al salón de sesiones.
Le ruego a la diputada Secretaria
instruir para abrir el sistema electrónico hasta por 10 minutos, para recabar la
votación en lo particular del artículo 16 con la adición del inciso e), que ha sido
propuesta por el diputado Juan Martínez Nava y admitida por la Asamblea y del artículo
28 en sus términos.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Se pide se hagan los avisos a que
se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por
10 minutos, para proceder a la votación nominal del artículo 16 con adición de un
inciso e) y el artículo 28 en sus términos.
(Votación.)
Se emitieron 360 votos a favor,
tres en contra y dos abstenciones.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Aprobados los artículos 16 con la
adición del inciso e), aprobada por la Asamblea y del artículo 28 numeral 4, en sus
términos por 360 votos.
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Se devuelve al Senado para los efectos
del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
LEY
GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
El siguiente punto del orden del
día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma y
adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, le ruego a la diputada
Secretaria consultar a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen en virtud de que se
encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Desarrollo Social
que suscribe, fueron turnadas para su estudio y dictamen, dos iniciativas que reforman y
adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.
En tal virtud, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 39 numeral primero y tercero de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y 65, 87 y 88 y demás relativos y aplicables del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, esta
Comisión se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente
dictamen con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 24 de abril del
2002 el Diputado Nemesio Domínguez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, una Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de
Asentamientos Humanos.
Segundo. Con fecha 12 de diciembre
del 2002 el Diputado Juan de la Cruz Cano Cortezano del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, presentó una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley
General de Asentamientos Humanos.
Tercero. La Presidencia de la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados en sesión celebrada en dichas fechas, dictó el
siguiente tramite: “túrnese a la Comisión de Desarrollo Social” para la
elaboración del dictamen correspon- diente.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- El actual texto de la Ley
General de Asentamientos Humanos, establece en su artículo 2º, fracción XVII:
Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social. Para precisar que se refiere a la
dependencia del gobierno federal, toda vez que es una ley general, esto es, que obliga a
todos los órdenes de gobierno, se consideró conveniente anexar la precisión:
Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social de la Administración Pública Federal.
SEGUNDO.- El artículo 60,
establece que la materia de asentamientos humanos, será concurrente entre la Federación,
las Entidades Federativas y los Municipios, de acuerdo a la competencia que les determina
la Constitución, es pertinente también señalar que no solo es la norma fundamental,
sino las demás disposiciones jurídicas aplicables, como esta misma ley o las que existen
en materia ecológica.
TERCERO.- Se consideró pertinente
sustituir, del artículo 7º, fracción III, la expresión: “la Secretaría de la
Reforma Agraria, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de
Agricultura y Recursos Hidráulicos”, por la de: “las dependencias y entidades
responsables de ordenar la propiedad rural, administrar los recursos hidráulicos, llevar
a cabo el ordenamiento ecológico del territorio”, toda vez que es más amplia y se
incorpora a los responsables en materia ambiental.
También se consideró necesario
establecer la posibilidad de que el Programa Nacional de Desarrollo Urbano pueda
adecuarse, a los Programas Estatales de Desarrollo Urbano, los Programas de Ordenación de
Zonas Conurbadas, los Planes o Programas de Municipales de Desarrollo Urbano, los
Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población y los Programas de Desarrollo
Urbano derivados los señalados anteriormente;
CUARTO.- A la fracción XIII, del
mismo artículo 7º, se le adicionó, como atribución de la Secretaría, de forma
explícita la de formular la política nacional y no solo formular recomendaciones para su
cumplimiento.
QUINTO.- La población mexicana
esta distribuida en poco más del 61% en localidades mayores de 15 mil habitantes, 31% en
localidades menores de cinco mil habitantes y el 8% en localidades intermedias, y que por
lo mismo la dispersión de la población es un problema, esta Comisión de Desarrollo
Social considera que la-propuesta para la fundación y la autorización de fundar centros
de población debe llevarse a cabo evitando la dispersión de los asentamientos humanos.
SEXTO.- Consideramos que la
dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, que le corresponden a las
entidades federativas, conforme a la legislación federal y local, sea explícita en lo
que respecta a los destinados a zonas industriales, comerciales y de servicios.
SEPTIMO.- Estimamos necesario
adecuar los programas estatales al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas nacionales
y, en su caso, a los de ordenación de zonas conurbadas, para que exista coherencia en la
planificación del ordenamiento territorial en nuestro país. Del mismo modo, es necesario
adecuar los planes y programas municipales a los estatales, de las zonas conurbadas y los
nacionales.
OCTAVO.- La planeación a que hace
referencia el párrafo primero del artículo 11º, se debe dar de acuerdo a la competencia
que la Constitución marca a los tres órdenes de gobierno, pero también a lo que marca
esta ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
NOVENO.- Es necesario que la
Secretaría de Desarrollo Social promueva la participación social no sólo en la
elaboración y ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Urbano, sino también en su
revisión, evaluación y modificación.
DÉCIMO.- Consideramos que los
programas estatales y municipales de desarrollo urbano de los centros de población no
solo sean aprobados, ejecutados, evaluados y modificados por las autoridades locales, sino
también revisados por las mismas.
Además, la consulta del público
en las dependencias que apliquen dichos programas debe ser permanente.
UNDECIMO.- Es necesario que exista
participación del sector social y privado no solo en la formulación, modificación,
evaluación y vigilancia de los planes o programas de desarrollo social, sino también en
su ejecución y revisión.
Del mismo modo, esta participación
no solo debe realzarse respecto al plan o programa sino también a sus derivados.
DUODÉCIMO.- Consideramos que en
los planes o programas de desarrollo urbano, que establece el artículo 19, deben
considerarse los criterios generales de regulación ambiental, que es el término correcto
y no ecológica, toda vez que se hace referencia al ambiente o ecosistema donde habita el
hombre y no a la ciencia que estudia dicho ecosistema o ecología. Del mismo modo, los
criterios a que hace referencia se encuentran solamente en el artículo 23 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental, y no a los artículos 23 al 27
como señalaba la actual legislación, debiendo hacer notar que los artículos 24 al 27 se
encuentran derogados.
DÉCIMOTERCERO.- Consideramos que
los Planes de Ordenación de Zonas Conurbadas solo deben adecuarse con el Programa
Nacional de Desarrollo Urbano.
DÉCIMOCUARTO.- A las tierras
agrícolas, forestales y de preservación ecológica, a que se refiere el artículo 28 de
la ley en comento, se consideró necesario agregar las tierras ganaderas.
DÉCIMOQUINTO.- Consideramos que la
fundación de centros de población, a que se refiere el artículo 30 de la presente ley,
no solo debe respetar las áreas naturales protegidas, sino también la preservación del
ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos.
DÉCIMOSEXTO.- Los planes o
programas, a que hace referencia el artículo 31 de este ordenamiento jurídico, deben
considerar, también, la funcionalidad económica territorial así como las demandas de
infraestructura y equipamiento urbano.
DÉCIMOSEPTIMO.- La legislación
estatal de desarrollo urbano, a que se refiere el artículo 32 de la presente ley, debe
establecer no solo la asignación de usos y destinos, como lo establece su actual
fracción I, sino también de las reservas.
Del mismo modo, deberá establecer
no sólo la formulación, aprobación y ejecución, a que se refiere la fracción II del
artículo 32, sino también la evaluación de los programas de desarrollo urbano.
DÉCIMOCTAVO.- Agregamos que la
participación de los municipios, a que hace referencia la fracción II del artículo 34,
sea también en el ordenamiento de la reserva a la expansión urbana.
DÉCIMONOVENA.- Consideramos que la
zonificación, a que hace referencia el artículo 35 fracción VIII, debe llamar la
atención especialmente en zonas de riesgo y en áreas e instalaciones en las que se
realicen actividades riesgosas o existan materiales contaminantes o peligrosos.
VIGÉSIMA.- En el artículo 36 se
mejora la redacción sustituyendo la frase “y demás trámites administrativos
conexos a los antes señalados” por: “o se simplificarán los trámites
administrativos correspondientes y los que les sean conexos, en forma transparente”.
VIGÉSIMAPRIMERO.- Se mejora la
redacción del actual artículo 41, sustituyéndola, en el sentido de que: “... la
Secretaría suscribirá convenios de colaboración y acuerdos de coordinación con las
dependencias y entidades de la administración pública federal y con los gobiernos de las
entidades federativas y de los municipios y, en su caso, convenios de concertación con
los sectores social y privado...”
VIGÉSIMOSEGUNDO.- Se incluye la
propuesta de crear Consejos Consultivos de participación social para el desa-rrollo
urbano de los centros de población y el ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos, en el artículo 50 del presente dictamen.
VIGESIMOTERCERO.- Para abatir el
problema de falta de suelo para vivienda se incorpora que la Federación, las Entidades
Federativas y los Municipios fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e
inversiones entre los sectores público, social y privado para la constitución de fondos
para la creación de reservas territoriales.
Por lo anteriormente expuesto, los
integrantes de esta Comisión de Desarrollo Social que suscribe, sometemos a la
consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMEN QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2
FRACCIÓN XVII, 6, 7 FRACCIONES III, VII Y XIII, 8 FRACCIONES IV, VIII Y XIII, 9 FRACCIÓN
V, XII Y XVI, 11, 14, 15, 16, 19, 24, 28, 30, 31, 32 FRACCIONES I Y II, 34 FRACCIÓN II,
35 FRACCIÓN VIII, 36, 41, 50 Y ADICIONA LA FRACCIÓN XIV AL ARTICULO 8, LA FRACCIÓN XVI
AL ARTÍCULO 9, SEGUNDO PARRAFO AL ARTÍCULO 31 Y FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 51 DE LA LEY
GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.
Artículo 2.
XVI. Secretaría: la Secretaría de
Desarrollo Social de la administración pública federal.
Artículo 6º.
Las atribuciones que en materia de
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los
centros de población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la
Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia
que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 7º...
III. Prever a nivel nacional las
necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano con la intervención, en
su caso, de las dependencias y entidades responsables de ordenar la propiedad rural,
administrar los recursos hidráulicos, llevar a cabo el ordenamiento ecológico del
territorio y regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales los
mecanismos para satisfacer dichas necesidades;
VII.- Formular y ejecutar el
Programa Nacional de Desa-rrollo Urbano, así como promover, controlar y evaluar su
cumplimiento. En su caso, podrá adecuarlo a los Programas Estatales de Desarrollo Urbano,
los Programas de Ordenación de Zonas Conurbadas, los Planes o Programas de Municipales de
Desarrollo Urbano, los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población y los
Programas de Desarrollo Urbano derivados de los señalados anteriormente;
XIII.- Formular la política
nacional de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y las recomendaciones
para su cumplimiento, así como de los convenios y acuerdos que suscriba el Ejecutivo
Federal con los sectores público, social y privado en materia de desarrollo regional y
urbano, así como determinar en su caso, las medidas correctivas procedentes;
Artículo 8º.
IV. Autorizar la fundación de
centros de población, evitando la dispersión de los asentamientos humanos;
VIII. Participar, conforme a la
legislación federal y local, en la constitución y administración de reservas
territoriales; la regularización de la tenencia de la tierra urbana; la dotación de
infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, incluyendo los destinados a zonas
industriales, comerciales y de servicios, y en la protección del patrimonio cultural y
del equilibrio ecológico de los centros de población;
XII.- Coadyuvar con la Federación
en el cumplimiento del Programa Nacional de Desarrollo Urbano;
XIII.- Adecuar los programas
estatales al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas nacionales y, en su caso, a los
de ordenación de zonas conurbadas, y
XIV.- demás que les señalen esta
ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.
Artículo 9º.
...
V.- Proponer la fundación de
centros de población, evitando la dispersión de los asentamientos humanos;
XII.- Participar en la creación y
administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda, la
industria, el comercio y los servicios, así como la preservación ecológica y los
recursos naturales de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.- Informar y difundir
permanentemente sobre la aplicación de los planes y programas de desarrollo urbano;
XV.- Adecuar los planes y programas
municipales al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas nacionales, a los de
ordenación de zonas conurbadas y a los estatales, y
XVI.- Promover la participación
social conforme a lo dispuesto en esta ley, mediante la creación de consejos consultivos
municipales de participación para el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial.
Artículo 11.
La planeación a que se refiere el
párrafo anterior, estará a cargo de manera concurrente de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley y las demás disposi-
ciones jurídicas aplicables.
Artículo 14.
...
La Secretaría promoverá la
participación social en la elaboración, ejecución, evaluación, revisión y
modificación del Programa Nacional de Desarrollo Urbano, atendiendo a lo dispuesto en la
Ley de Planeación.
Artículo 15.
Los programas estatales y
municipales de desarrollo urbano de los centros de población, y sus derivados serán
aprobados, ejecutados, evaluados, revisados y modificados por las autoridades locales, con
las formalidades previstas en la legislación estatal de desarrollo urbano, y estarán a
consulta permanente del público en las dependencias que los apliquen.
Artículo 16.
La legislación estatal en la
materia determinará la forma y procedimientos para que los sectores social y privado
participen en la formulación, ejecución, evaluación, revisión y modificación de los
programas de desarrollo urbano y sus derivados.
...
Artículo 19.
Los planes y programas de
desarrollo urbano deberán considerar los criterios generales de regulación ambiental de
los asentamientos humanos establecidos en el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente.
Las autorizaciones de
manifestaciones de impacto ambiental deberán observar lo dispuesto por los planes y
programas de desarrollo urbano.
Artículo 24.
Los programas de ordenación de
zonas conurbadas deberán:
I. Observar la congruencia con el
programa nacional de desarrollo urbano;
II. Determinar la circunscripción
del territorio de la conurbación;
III. Establecer las bases para la
elaboración y ejecución de los proyectos que se vayan a realizar en la zona conurbada;
IV. Contener la determinación
básica de espacios dedicados a la conservación, mejoramiento y crecimiento, así como de
la preservación y equilibrio ecológico de centros de población de la zona conurbada, y
V. Establecer las acciones e
inversiones para la dotación de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos que
sean comunes a los centros de población de la zona conurbada.
Artículo 28.
...
Las tierras agrícolas, forestales
y ganaderas, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse
preferentemente en dichas actividades o fines.
Artículo 30.
La fundación de centros de
población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano,
evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales
protegidas, la preservación del ambiente, el aprovechamiento sustentable de los recursos,
el patrón de asentamiento humano rural y las comunidades indígenas;
Artículo 31.
...
Estos planes o programas deberán
considerar la funcionalidad económica territorial, así como las demandas de
infraestructura y equipamiento urbano.
Artículo 32.
...
I. La asignación de usos, destinos
y reservas;
II. La formulación, aprobación,
ejecución y evaluación de los programas de desarrollo urbano;
...
Artículo 34.
...
II. La participación de los
Municipios en la incorporación de porciones de la reserva a la expansión urbana, en su
ordenamiento y su regulación de crecimiento; y
Artículo 35.
VIII.- Las zonas de desarrollo
controlado y de salvaguarda, especialmente en zonas de riesgo y en áreas e instalaciones
en las que se realicen actividades riesgosas o existan materiales contaminantes o
peligrosos;
Artículo 36.
Las disposiciones jurídicas
locales preverán los casos en los que no se requerirán autorizaciones, permisos y
licencias para el uso del suelo urbano, construcciones y subdivisiones de terrenos o se
simplificarán los trámites administrativos correspondientes y los que les sean conexos,
en forma transparente, tomando en cuenta lo dispuesto en los planes o programas de
desarrollo urbano y en las normas, criterios y zonificación que de éstos deriven.
Artículo 41.
Para los efectos del artículo
anterior, la Secretaría suscribirá convenios de colaboración y acuerdos de
coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal y
con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y, en su caso,
convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se
especificarán:
Artículo 50.
La Federación, las entidades
federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a la
legislación aplicable, promoverán la constitución de consejos consultivos de
participación social para el desarrollo urbano de los centros de población y el
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, bajo cualquier forma jurídica de
organización.
Artículo 51.
...
XIII.- ..., y
XIV.- La constitución de fondos
para la creación de reservas territoriales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado a los 22 días del mes de
abril de dos mil tres en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F. — Por
la Comisión de Desarrollo Social: Diputados: Víctor
León Castañeda (rúbrica), Presidente; David
Penchyna Grub (rúbrica) secretario; Luis
Fernando Sánchez Nava (rúbrica), secretario; Esteban
D. Martínez Enríquez (rúbrica) secretario; Alba
Leonila Méndez Herrera (rúbrica), María
Teresa Romo Castillón (rúbrica), Zinthia de
los Angeles Benavides Hernández (rúbrica), Juan
de la Cruz Alberto Cano Cortezano (rúbrica), Bernardo
Pastrana Gómez (rúbrica), María Isabel
Velasco Ramos (rúbrica), Apuleyo Viniegra Orta (rúbrica),
Francisco Luis Treviño Cabello, Oscar Cano Garza
(rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica),
Aarón Irizar López, José Jaime Barrón Fonseca (rúbrica),
Nemesio Domínguez Domínguez, Celestino Bailón
Guerrero (rúbrica), Marisela Guadalupe Meza
Cabrera (rúbrica), Hortencia Enríquez Ortega
(rúbrica), José Ignacio Mendicuti Pavón
(rúbrica), Armín José Valdés Torres, Maricruz
Montelongo Gordillo, Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), María Alejandra Barrales Magdaleno (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Para fundamentar el dictamen en
términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, tiene
el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el señor diputado Víctor León Castañeda.
El diputado Jose Gaudencio Víctor León Castañeda:
Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros legisladores; honorable Asamblea:
La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. establece: “toda persona tiene derecho a
un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.
Dentro de este medio ambiente
adecuado, se encuentra la correcta ordenación del territorio y los asentamientos humanos.
Los asentamientos humanos están
regidos en nuestro país de manera concurrente por los tres órdenes de gobierno de
acuerdo a nuestra Carta Magna mediante la Ley General de Asentamientos Humanos expedida
por el honorable Congreso de la Unión y los ordenamientos locales.
A la Comisión de Desarrollo Social
fueron turnadas dos iniciativas de ley que modifican nuestro actual marco jurídico de los
asentamientos humanos.
En mérito de lo anterior, se
preparó un dictamen de ambas iniciativas y fue consensado y aprobado por la comisión.
Sólo mencionaré algunas de las
mejoras propuestas por la comisión que me honro en presidir respecto al dictamen que
presentamos ante esta honorable Asamblea.
Nuestro país, el undécimo más
poblado del mundo, tiene poco más del 61% de la población residiendo en localidades de
mayores de 15 mil habitantes, 31% en localidades menores a 5 mil habitantes y el restante
8% en localidades intermedias.
El 50% de la población se
encuentra en sólo siete entidades federativas: Distrito Federal, estado de México,
Veracruz, Jalisco, Puebla, Guanajuato y Michoacán, un tercio del Producto Interno Bruto
se genera en la zona metropolitana que forman el Distrito Federal y municipios conurbados
del estado de México.
La concentración de la población
en las áreas urbanas es reciente, data de la década de los años setenta, la
urbanización ha sido un proceso que rebasó la capacidad gubernamental de planeación,
atención y administración del crecimiento de las ciudades.
Por estas razones, se modificaron
entre otros los artículos 8o. y 9o. en sus fracciones IV y V respectivamente para
establecer que la fundación de centros de población se debe dar evitando la dispersión
de los mismos.
Se modificó la fracción VII del
artículo 7o. a efecto de facultar a la Federación para en su caso poder adecuar el Plan
Nacional de Ordenamiento Territorial a los planes estatales y municipales.
Se incluye la propuesta de crear
consejos consultivos de participación social para el desarrollo urbano de los centros de
población y el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos.
En el artículo 50 de esta ley,
para promover la participación permanente de la ciudadanía en esta materia.
Para abatir el problema de falta de
suelo, se incorpora que la Federación, las entidades federativas y los municipios
fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los
sectores público, social y privado para la constitución de fondos para la creación de
reservas territoriales en el artículo 55 de la presente ley.
Honorable Asamblea, debo resaltar
el firme compromiso y colaboración de los señores legisladores del grupo parlamentario
de Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la
Revolución Democrática, del Verde Ecologista de México, del Partido del Trabajo,
quienes en el seno de la Comisión de Desarrollo Social fue posible sacar por unanimidad
el presente dictamen que hoy, señoras y señores, se pone a la consideración solicitando
de antemano su voto a favor.
Agradezco, compañeras y
compañeros su consideración y nuevamente reitero su voto en este dictamen.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado León
Castañeda.
Está a discusión en lo general...
Activen el sonido en la curul del
diputado Cano.
El diputado Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano (desde
su curul):
Solicitamos el turno de
intervención en la tribuna para apoyar el dictamen en pro.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
¿En pro, sería su intervención?
No habiendo más solicitudes de
oradores, tiene el uso de la palabra en pro, hasta por cinco minutos, el señor diputado
Alberto Cano Cortezano.
El diputado Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano:
Con el permiso de la Presidencia;
señoras y señores diputados:
Asisto a esta tribuna de este
pleno, para solicitar su voto en pro del dictamen presentado. Por su gesto generoso al
mismo, reconozco y agradezco al mismo tiempo el reconocimiento al grupo parlamentario de
Partido Revolucionario, así como también del Partido de la Revolución Democrática, de
los demás partidos por sus valiosas aportaciones en el procesamiento de este dictamen.
También a los compañeros
integrantes de la subcomisión de análisis legislativo.
El fondo de esta ley, en conjunto
de otras, como objetivo primordial en corto, mediano y largo plazos, deberá ordenar el
territorio, evitar la dispersión de los asentamientos, sobre todo los rurales,
regularizar los asentamientos irregulares, reubicar los asentamientos en zonas de alto
riesgo, elaborar campañas municipales, estatales y federales de regulación de la
tenencia de la tierra para otorgar certidumbre jurídica a los poseedores; definir el uso
del suelo, elaborar planes, programas y proyectos de alto impacto positivo en el
desarrollo urbano de nuestros asentamientos humanos y que éstos sean totalmente
integrales y sobre todo preservando la sustentabilidad el equilibrio ecológico.
Para ello se crean los consejos
consultivos municipales de Participación Social en el Desarrollo Urbano y Ordenamiento
del Territorio, a efecto de que los expertos en la materia, ya sean los colegios de
ingenieros, arquitectos, urbanistas, universidades y la sociedad en general, converjan en
una sinergia constante con las autoridades a fin de analizar las causas y los fenómenos
que limitan un verdadero desarrollo urbano equilibrado de nuestros asentamientos humanos,
ya que por un lado, tenemos ciudades muy desarrolladas y por tanto densamente pobladas, en
tanto otras con carencias de servicios indispensables y en consecuencia aisladas del
progreso.
En tal virtud nuestro propósito es
elevar la calidad de vida de todo ser humano como un derecho propio, por ello como algo
ideal todo asentamiento humano debe ser socialmente equitativo y ambientalmente
sostenible.
Por la amistad brindada hacia un
servidor de cada uno de ustedes diputadas y diputados, manifiesto mi gratitud eterna.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Muchas gracias, señor diputado.
Le ruego a la diputada Secretaria
consultar a la Asamblea, para que en votación económica nos manifiesten si el dictamen
se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia
en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra
suficientemente discutido en lo general.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente. Suficientemente discutido.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, consulto a las señoras
diputadas y a los señores diputados, si van a reservarse algún artículo para su
discusión en lo particular.
No habiendo reserva alguna, le
ruego a la diputada Secretaria ordenar la apertura del sistema electrónico de votación
hasta por 10 minutos, a fin de proceder a la votación en lo general y en lo particular
del proyecto en discusión.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Hágase los avisos a que se refiere
el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos
para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación.)
Se emitieron 368 votos en pro, cero
en contra y cero abstenciones.
El Presidente diputado Jaime
Vázquez Castillo:
Aprobado por unanimidad de 368 votos.
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
Ruego a la Secretaría dar cuenta a
la Asamblea con el documento de la comisión.
UNIDAD DE EVALUACION Y CONTROL
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura..— Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Honorable Asamblea:
La Comisión de Vigilancia de la
Auditoría Superior de a Federación presenta a la consideración del pleno de esta
Cámara de Diputados la propuesta de candidato para el nombramiento del titular de la
Unidad de Evaluación y Control.
Con fundamento en el artículo 74
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los
artículos 39 numeral 1 y 40 numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 66, 67 fracciones VII y IX, 91, 93, y 94 la
Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la Comisión de Vigilancia de la
Auditoría Superior de la Federación somete a la consideración de los integrantes de
esta soberanía, la propuesta de candidato para el nombramiento del titular de la Unidad
de Evaluación y Control, conforme a la siguiente:
Metodología
Los diputados miembros de la
Comisión de Vigilancia, presentan en este documento su propuesta para nombramiento, el
cual se sujeta al siguiente procedimiento:
I. En el primer capítulo de”
Antecedentes”, se expresan los precedentes jurídicos que dieron lugar a la creación
del órgano denominado Unidad de Evaluación y Control, así como la descripción
genérica de la función a realizar por dicha unidad.
II. En el siguiente apartado de
“Consideraciones”, los diputados de la Comisión de Vigilancia describen la
importancia de la función a realizar por la Unidad de Evaluación y Control.
III. En el Capítulo “Proceso
de Selección”, se exponen cada una de las etapas que se cubrieron para
seleccionar al candidato que la Comisión de Vigilancia pondrá a consideración del pleno
de esta Cámara para nombrar al titular de la Unidad de Evaluación y Control.
IV. Finalmente, el capítulo de
“Propuesta para Nombramiento” se ocupa del planteamiento de la Comisión de
Vigilancia, para que el pleno de la Cámara, si así lo considera, nombre al titular de la
Unidad de Evaluación y Control.
I. Antecedentes
1. La fracción II del artículo 74
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que es facultad
exclusiva de la Cámara de Diputados: “Coordinar y Evaluar... el desempeño de las
funciones de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, en los términos que
disponga la ley:
2. Los artículos 39 y 40, numeral
4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
establecen, respectivamente, que: “las comisiones contribuyen a que la Cámara cumpla
sus atribuciones legales y constitucionales”, y que “la Comisión de
Vigilancia... realiza las tareas que le marcan la Constitución y la correspondiente ley
reglamentaría”:
3. Por su parte, el artículo 66 de
la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, menciona que: “para los efectos
de la fracción II del artículo 74 constitucional, la Cámara contará con una comisión
que tendrá por objeto coordinar las relaciones de ésta y la Auditoría Superior de la
Federación, evaluar el desempeño de esta última y constituir el enlace que permita
garantizar la debida coordinación entre ambos órganos”:
4. Así las cosas, la fracción VII
del artículo 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, señala que es
facultad de la Comisión de Vigilancia: evaluar si la Auditoría Superior de la
Federación cumple con las funciones que conforme a la Constitución y la ley le
corresponden.
La fracción IX de este precepto,
dice que es atribución de la Comisión de Vigilancia, proponer al pleno de la Cámara al
titular de la Unidad de Evaluación y Control.
5. Respecto del nombramiento del
titular de dicha unidad, el artículo 93 de la ley antes referida, dispone que el titular:
“...será propuesto por la propia comisión y designado por la Cámara, mediante el
voto mayoritario de sus miembros presentes en la sesión respectiva...”
6. En cuanto a la función de la
Unidad de Evaluación y Control, el artículo 91 de la Ley antes citada, establece que:
“Para los efectos de la fracción VII del artículo 67, existirá una unidad
especializada de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los
servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación... la cual formará parte
de la estructura de la comisión”:
7. Cabe precisar, que a iniciativa
de la Comisión de Vigilancia, esta Cámara de Diputados aprobó el Reglamento Interior de
la Unidad de Evaluación y Control, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre
del año 2001.
El Reglamento describe la
estructura orgánica y desarrolla las funciones que por ley corresponden a la unidad.
Señala también que el titular durará en su encargo cuatro años.
Con base en lo anterior, los
integrantes de la Comisión de Vigilancia expresan las siguientes consideraciones, que
tienen el propósito de explicar de manera general, la importante función a cargo de la
Unidad de Evaluación y Control.
II. Consideraciones
La reforma constitucional de 1999
en materia de fiscalización superior, creó la Auditoría Superior de la Federación,
como órgano técnico de la Cámara de Diputados, con mayores atribuciones para revisar la
cuenta pública, en el destino y aplicación de los recursos públicos.
La fiscalización superior de la
gestión pública, se inscribe en la racionalización de la responsabilidad gubernamental,
y robustece el control parlamentario sobre la actividad misma del Gobierno; porque la
responsabilidad primaria de todo gobierno democrático, es proveerse de un control sobre
el uso responsable de los recursos públicos.
Un enfoque complementario de la
fiscalización superior, es centrar el interés de la administración pública en la
eficiencia de la operación, en el logro de mejores resultados y en la economía en el uso
de los recursos, porque su finalidad última es fomentar y promover sanas prácticas
administrativas en las instituciones nacionales.
Es en esta tesitura que el renovado
órgano técnico de la representación popular, la Entidad de Fiscalización Superior de
la Federación, encuentra su acabada expresión en el sistema de control de la actividad
gubernamental que da vigor al equilibrio entre los poderes de la Unión.
La buena marcha de la actividad del
órgano técnico de la Cámara de Diputados depende del cabal cumplimiento de sus nuevas
atribuciones, pero también, del desempeño profesional y eficiente para fiscalizar el uso
correcto de los recursos públicos y de la eficiencia y cumplimiento de los programas
gubernamentales.
El órgano de fiscalización
superior cuenta ahora con autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su
organización interna, funcionamiento y resoluciones. Es decir, en el terreno de la praxis
cuenta con la capacidad para programar las revisiones y su práctica, la formulación de
los criterios técnicos para fiscalizar a los entes que ejercen recursos públicos, sin
juzgar la orientación partidista.
Ahora bien, la reforma
constitucional sobre fiscalización superior, también previó la norma para evaluar la
actividad del órgano técnico de la Cámara de Diputados que se encargará de la
revisión de la Cuenta Pública Federal.
La facultad de la Cámara para
evaluar la actividad de la Entidad de Fiscalización Superior, que se ejerce a través de
su Comisión de Vigilancia, es una garantía para los mexicanos de que el órgano
fiscalizador se apega a los principios constitucionales y legales.
En el proceso de consolidación de
la cultura de la rendición de cuentas y su fiscalización superior, el órgano que
revisará la cuenta pública no podía quedar al margen del mismo; por lo que es menester
que el propio ente que ejerce la fiscalización de manera posterior a la gestión
financiera, esté sujeto a ser revisado en su actividad e impulsar así la cultura de la
rendición de cuentas.
Para dar cumplimiento a la facultad
de evaluar al órgano de fiscalización superior, la Cámara de Diputados a través de su
Comisión de Vigilancia, tendrá un órgano profesional y especializado que se denomina
Unidad de Evaluación y Control.
Esta unidad especializada y
profesional, se concibe por la Ley de Fiscalización como un instrumento que permitirá a
los diputados de la Comisión de Vigilancia y a la Cámara en su conjunto, dar seguimiento
puntual de la actividad toda sobre el proceso de la revisión de la cuenta pública
federal, y dará referentes claros para orientar y mejorar la función del ente de
fiscalización superior.
En este orden de ideas, la
Comisión de Vigilancia se presenta ahora ante la Asamblea de esta soberanía para someter
a su consideración el nombramiento para titular de la Unidad de Evaluación y Control.
Esta unidad, como órgano auxiliar
de las labores de la Comisión de Vigilancia, tendrá a su cargo evaluar las funciones de
la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, y aplicar las medidas
disciplinarias y sanciones administrativas previstas en la Ley Federal de
Responsabilidades, a que hubiere lugar.
En el periodo pasado, esta Cámara
aprobó el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación, cuya estructura contempla: un
titular, un director de Evaluación y Control de la Gestión Técnica, un director de
Evaluación y Control de la Gestión Administrativa, un director de Asuntos Jurídicos, un
coordinador Administrativo y un secretario Técnico.
También, el ordenamiento interior
de la unidad dispone que su titular durará en el encargo cuatro años, será su
representante, administrará su patrimonio, y dará cuenta a la Cámara de su gestión
anual de dicho órgano, entre otras atribuciones.
Que el titular de esta unidad sea
nombrado por un ente diferente a la propia Entidad de Fiscalización Superior, permitirá
no distraer la principal actividad de aquélla. Además, generará confianza tanto en la
ciudadanía como en los entes que fiscaliza, el conocer de manera objetiva, por diverso
órgano, el desarrollo de su actividad y el cumplimiento cabal de sus funciones.
Lo anterior no trata de impedir la
función de fiscalización, sino cerrar ese círculo de la vigilancia en la revisión del
uso y destino del gasto público.
Se trata de consolidar el proceso
de que todo ente que maneje recursos públicos rinda cuentas y se revise su ejercicio.
Dada la importancia de la creación
del órgano técnico especializado que será auxiliar tanto de la Cámara de Diputados
como de su Comisión de Vigilancia, para evaluar las funciones de los servidores públicos
de la Entidad de Fiscalización Superior, la ley prevé que su titular cumpla los mismos
requisitos que para ser auditor superior de la Federación.
Por ello, los diputados de la
Comisión de Vigilancia para reforzar la propuesta que harían al pleno de la Cámara para
su nombramiento, estimaron pertinente formular convocatoria pública para dar mayor
transparencia y participación al proceso de selección del candidato, no obstante que la
ley no exige el precedente de convocatoria pública.
III. Proceso de Selección
Con base a los antecedentes y
consideraciones, los integrantes de la comisión acordaron convocar a un proceso público
para que participaran los mexicanos interesados y que cubrieran los requisitos de ley para
ocupar el cargo de titular de la Unidad de Evaluación y Control.
Convocatoria y
registro de aspirantes
En sesión ordinaria de trabajo del
27 de febrero de 2002, la Comisión de Vigilancia acuerda la formulación de la
convocatoria para el proceso de selección del candidato para el nombramiento del titular
de la unidad.
La convocatoria señaló que los
interesados en participar en el proceso, debían cumplir los requisitos señalados en el
artículo 73, en correlación con el artículo 93, de la Ley de Fiscalización Superior de
la Federación.
La convocatoria se publicó los
días 6, 7 y 8 de marzo del presente año, en los periódicos Excélsior, El
Universal y Novedades, respectivamente.
También se publicó por varios días en la Gaceta Parlamentaria y en la página
electrónica de la Cámara de Diputados.
Adicionalmente, se ordenó la
impresión y colocación de carteles alusivos a la convocatoria pública. Cabe precisar
que se contó con el apoyo de los contadores mayores de Hacienda y de los presidentes de
las comisiones de vigilancia de las entidades federativas, para que en los accesos al
público de sus oficinas, se colocara la convocatoria.
La convocatoria señaló como
registro de aspirantes para participar en el proceso del 11 al 15 y del 18 al 22 de marzo
de 2002. A dicho proceso, se inscribieron 46 aspirantes.
Revisión
y análisis de expedientes
Concluido el plazo del registro de
aspirantes, los integrantes de la Comisión de Vigilancia procedieron a la revisión y
análisis de las solicitudes, en sesiones de trabajo celebradas los días 26 de marzo y 2
de abril del año en curso, para verificar el cumplimiento de requisitos.
Se verificó que los aspirantes
contaran con experiencia de cuando menos cinco años, en el control, manejo o
fiscalización de recursos; que contasen con antigüedad mínima de 10 años, con título
profesional de contador público, licenciado en derecho, licenciado en economía,
licenciado en administración u otro titulo profesional relacionado con las actividades de
fiscalización.
En consecuencia, con base en lo
dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, los integrantes de la
comisión estimaron procedente realizar entrevistas a los veintidós ciudadanos mexicanos
que se inscribieron al proceso de selección, personas que, a su juicio, consideraron
idóneas para la etapa de entrevista y evaluación.
En la reunión del 26 de marzo de
2002, la Comisión de Vigilancia se declaró en sesión permanente con el propósito de
atender las etapas de este proceso de selección del candidato para el nombramiento del
titular de la Unidad de Evaluación y Control, a saber: revisión de expedientes,
entrevista de los aspirantes, y votación para selección del candidato.
Etapa de
entrevistas
Para esta fase, los diputados de la
Comisión de Vigilancia entrevistaron por separado a cada uno de los veintidós aspirantes
seleccionados.
En la entrevista de los aspirantes,
los integrantes de la Comisión de Vigilancia ponderaron el perfil de los mismos,
valorando la experiencia, el desempeño profesional, manejo de personal, estudios de
posgrado, conocimiento de la legislación en materia de auditoría, evaluación y control,
así como de diversos aspectos de la fiscalización superior.
Del resultado de las entrevistas,
los integrantes de la Comisión de Vigilancia concluyeron que a su juicio, nueve
aspirantes cubrían el perfil de experiencia y de requisitos legales para ocupar el cargo
de titular de la Unidad de Evaluación. Los nueve aspirantes fueron:
1. Ampudia Orozco Víctor Javier
(licenciado en economía)
2. Campuzano Rivera Adalberto
(licenciado en economía)
3. González Tejeda Marcos B.
(contador público)
4. Gurza Curiel Eduardo (contador
público)
5. Gutiérrez García David
(contador público)
6. Lozano Dubernard Gerardo
(contador público)
7. Michel Padilla Roberto
(licenciado en economía)
8. José Luis Nava Díaz (maestro
en administración)
9. Peniche Alvarez Alejandro
(contador público)
En secuente sesión de trabajo, a
juicio de los integrantes de la comisión, se consideraron a los siguientes aspirantes
para la etapa de elección: Adalberto Campuzano Rivera, Marcos González Tejeda, Eduardo
Gurza Curiel, David Gutiérrez García, y Roberto Michel Padilla.
Selección del
candidato
En sesión de trabajo del 30 de
abril del año en curso, los integrantes de la comisión se reunieron con el propósito de
seleccionar al candidato para la propuesta de nombramiento del titular de la Unidad de
Evaluación y Control.
Satisfecho el quórum con 28
diputados se declararon abiertos los trabajos de la sesión y válidos los acuerdos de la
misma.
Los integrantes de la comisión
acordaron llevar a cabo la votación de entre los siguientes aspirantes: Adalberto
Campuzano Rivera, Marcos González Tejeda, Eduardo Gurza Curiel, David Gutiérrez García,
y Roberto Michel Padilla.
Realizada la votación, se
registró el siguiente resultado:
David Gutiérrez García 11 votos
Roberto Michel Padilla 17
votos
En consecuencia, el aspirante para
integrar la propuesta de la Comisión de Vigilancia es el ciudadano Roberto Michel
Padilla.
Seleccionado el candidato, los
diputados de la comisión acordaron presentar la propuesta al pleno de la Cámara,
acompañando a la misma: copia de la convocatoria, lista de asistencia de la reunión de
elección, así como el expediente curricular del candidato.
IV. Propuesta para nombramiento
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, en uso de
las atribuciones que le confiere el artículo 67, fracción IX, y para los efectos
previstos en el artículo 93, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación,
somete a la consideración de los integrantes de esta soberanía, lo siguiente:
Primero. Se presenta a la consideración y
votación del pleno de la Cámara de Diputados, la propuesta de candidato para el
nombramiento del titular de la Unidad de Evaluación y Control.
Segundo. Se propone al ciudadano Roberto Michel
Padilla como candidato para el cargo de titular de la Unidad de Evaluación y control de
la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Tercero. De recibir la votación mínima requerida
para el nombramiento, se tome la protesta de ley al candidato electo que asumirá el cargo
de titular de la Unidad de Evaluación y Control.
Cuarto. Con base en el artículo 9o. del
Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control, el nombramiento que del titular
de la Unidad resuelva el pleno de la Cámara, será por un periodo de cuatro años
contados a partir del día siguiente de la toma de protesta del cargo.
Sala de comisiones de Cámara
de Diputados, a 30 de abril de 2002.— Diputados:
Manuel Galán Jiménez, Presidente; Francisco
Cárdenas Elizondo, José Ma. Eugenio Núñez Murillo, Armado Olvera Castillo, José
Antonio Magallanes Rodríguez, José Antonio Arévalo González, José Narro Céspedes,
secretarios, Abel Ignacio Cuevas Melo,
Florentino Castro López, Humberto Muñoz Vargas, Adela Cerezo Bautista, Francisco
Guadarrama López, Miguel Gutiérrez Hernández, Rosalinda López Hernández, Policarpo
Infante Fierro, Víctor Roberto Infante González, Ranulfo Márquez Hernández, Raúl
Martínez González, Enrique Martínez Orta Flores, Magdalena del Socorro Nuñez Monreal,
Guillermo Padrés Elías, Juan Paredes Gloria, Jorge Carlos Ramírez Marín, Valdemar
Romero Reyna, Jaime Salazar Silva, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Felipe Solís Acero,
José Luis Ugalde Montes, Joel Vilches Mares, Hugo Adriel Zepeda Berrelleza.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Muchas gracias, diputada
Secretaria.
Están a discusión los puntos de
acuerdo...
Activen el sonido en la curul del
señor diputado Magallanes.
El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez
(desde su curul):
Gracias, señor diputado.
No escuché en el procedimiento
para el posicionamiento por parte de la comisión en este dictamen en comento, diputado
Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Bueno, ustedes desearían exponer
las razones de esta proposición.
Tiene el uso de la palabra hasta
por cinco minutos, el señor diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, para exponer
las razones de la comisión en relación con esta propuesta.
El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez:
Con su venia, señor Presidente;
honorable Asamblea:
A nombre de la Comisión de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y con base en lo previsto en la
fracción IX del artículo 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, nos
permitimos someter a consideración de esta soberanía la propuesta de acuerdo para el
nombramiento del titular de la Unidad de Evaluación y Control, de conformidad con los
siguientes
ANTECEDENTES
Las reformas a los artículos 74 y
79 de nuestra Constitución Política sentaron las bases para crear a la Auditoría
Superior de la Federación como un órgano técnico de apoyo en el ejercicio de las
atribuciones de la Cámara de Diputados relacionadas con la revisión de la Cuenta
Pública Federal, a fin de conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si
ésta se ajustó a los lineamientos señalados en el presupuesto y constatar la
consecución de los objetivos y metas contenidos en los programas de gobierno.
Para los efectos de evaluar si la
Auditoría Superior cumple con las funciones que tiene conferidas, la Ley de
Fiscalización Superior dispuso la creación de una unidad especializada denominada Unidad
de Evaluación y Control, la cual formará parte de la estructura de la comisión. La
Unidad de Evaluación y Control constituye una pieza angular en una nueva visión de
Estado, que fortalece y complementa las bases constitucionales definidas para normar la
gestión, el control la evaluación de los poderes de la Unión.
Evaluar y sujetar el ejercicio del
poder público a los límites constitucionales no significa anular su actividad, sino
controlar sus acciones hacia un espacio en el cual el derecho al buen gobierno sea
garantía de que las instituciones funcionan en los términos de la transparencia, la
eficiencia y la eficacia que el orden constitucional democrático impone, de ahí que la
comisión considere que en la actuación de la unidad deben privilegiarse los principios
de legalidad, profesionalismo, objetividad, independencia, confidencialidad,
imparcialidad, confiabilidad, integridad y vocación de servicio.
En razón de lo anterior, nombrar a
quien debe dirigir este órgano técnico de la Cámara es una tarea trascendental para
seguir avanzando en la consolidación de la democracia y en la consolidación de
instituciones más eficientes.
Al llamado de la convocatoria
acudieron 46 aspirantes. En la revisión de los expedientes se verificó que los
aspirantes contaran con experiencia en el manejo o fiscalización de recursos y que
cubrieran los demás requisitos que exige la ley. De la etapa de entrevistas se acordó
que se seleccionarían cinco aspirantes para llevar a cabo una votación interior de la
comisión y que de entre ellos determinar quién sería el candidato que se propondría al
pleno de la Cámara para el nombramiento como titular de la Unidad de Evaluación y
Control.
En sesión de trabajo el 30 de
abril de 2002, la Comisión de Vigilancia llevó a cabo la votación para seleccionar
entre los siguientes ciudadanos al candidato que propondría la comisión: Adalberto
Campuzano Rivera; Marco González Tejeda; Eduardo Gurza Curiel; David Gutiérrez García y
Roberto Michel Padilla. En esa sesión, el quórum de la Comisión de Vigilancia fue de 28
diputados, registrándose el siguiente resultado en la votación: David Gutiérrez
García, 11 votos; Roberto Michel Padilla, 17 votos.
Por lo anterior, la Comisión de
Vigilancia, en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 67, fracción IX y
para los efectos previstos en el artículo 93, de la Ley de Fiscalización Superior de la
Federación, pone a consideración de esta soberanía lo siguiente:
Primero. Votación de la propuesta del candidato
para el nombramiento del titular de la Unidad de Evaluación y Control.
Segundo. Se propone al ciudadano Roberto Michel
Padilla, como candidato para ocupar el titular de la unidad.
Tercero. De recibir la votación mínima requerida
para el nombramiento, se tome la protesta de ley al candidato electo que asumirá el cargo
de titular de la Unidad de Evaluación y Control.
Cuarto. Con base en el artículo 9o. del
Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control, el nombramiento que del titular
de la unidad resuelva el pleno de la Cámara, será por período de cuatro años contados
a partir del día siguiente de la toma de protesta del cargo.
Dejo en la Secretaría la propuesta
firmada por los integrantes de la Comisión de Vigilancia y un expediente que contiene el
curriculum del ciudadano Roberto Michel Padilla y copia de la convocatoria pública, copia
del registro de asistencia de los diputados de la comisión de la reunión de trabajo del
30 de abril de 2002.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, diputado Magallanes.
Están a discusión los puntos de
acuerdo...
No habiendo quien haga uso de la
palabra, le ruego a la diputada Secretaria consultar...
El diputado Raúl Martínez González (desde su
curul):
Señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Activen el sonido en la curul del
diputado Martínez González.
El diputado Raúl Martínez González (desde su
curul):
Señor Presidente, de acuerdo a los
artículos 100 y 109 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso, le solicito
presentar una moción suspensiva al respecto.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Con mucho gusto, señor diputado.
¿Tiene usted el documento?
¿Quiere presentarla y fundarla?
El diputado Raúl Martínez González (desde su
curul):
Sí.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Adelante, señor diputado, tiene
usted el uso de la palabra, hasta por cinco minutos.
Antes de que el señor diputado
Martínez González haga uso de la palabra, le ruego a la diputada Secretaria dar lectura
a los artículos 109, 110 y 111 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Del Reglamento para el Gobierno
Interior.
Artículo 109. Ninguna discusión se podrá
suspender, sino por estas causas: primera, por ser la hora en que el Reglamento fija para
hacerlo, a no ser que se prorrogue por acuerdo de la Cámara; segunda, por la Cámara
acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor urgencia o gravedad; tercera, por graves
desórdenes en la misma Cámara; cuarta, por falta de quórum, la cual, si es dudosa, se
comprobará pasando lista y si es verdaderamente notoria, bastará la simple declaración
del Presidente; quinta, por proposición suspensiva que presente alguno o algunos de los
miembros de la Cámara y que ésta apruebe.
Artículo 110. En el caso de moción suspensiva,
se leerá la proposición y, sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar,
y algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en
consideración inmediatamente. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto,
pudiendo hablar, al efecto, tres individuos en pro y tres en contra, pero si la
resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, diputada Secretaria.
En términos de lo dispuesto por el
artículo 110, vamos a dar el uso de la palabra al señor diputado Martínez González,
quien la ha solicitado para presentar y fundar una moción suspensiva.
Consultaré luego si hay algún
orador en contra de la moción suspensiva y procederemos posteriormente a recabar la
votación de la Asamblea.
Adelante diputado Martínez
González, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos.
El diputado Raúl Martínez González:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
El grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, con lo dispuesto por los artículos 109 y 110 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a esta
Cámara de Diputados, apruebe esta moción suspensiva a la propuesta presentada por la
Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, respecto de la
elección del titular de la Unidad de Evaluación y Control previsto en el artículo 93 de
la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
La presente moción suspensiva se
basa en los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho siguientes:
La fiscalización de los recursos
federales es, sin lugar a duda, una de las manifestaciones más importantes del parlamento
mexicano. Así quedó demostrado plenamente en 1999, año en el que se creó la Auditoría
Superior de la Federación, la cual está facultada a nivel constitucional, para entre
otras cosas revisar y fiscalizar la Cuenta Pública que el Ejecutivo Federal hace llegar a
la Cámara de Diputados, a efecto de comprobar que la recaudación, administración,
manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales, se ejercieron en
términos de las disposiciones legales, administrativas aplicables.
Los diputados de Acción Nacional
estamos convencidos que a través de un correcto desempeño de la Auditoría Superior de
la Federación, los mexicanos podremos avanzar en el camino de lograr una Administración
Pública Federal regida por principios de transparencia, honradez, legalidad, eficiencia y
eficacia, lo cual a su vez no podrá traducirse más que en mejores resultados y en una
sana economía en el uso de los recursos.
Es en ese tenor que los diputados
de Acción Nacional presentamos esta proposición de moción suspensiva, a efecto de que
se pueda dar un correcto y cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 2o. del
Título Séptimo de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, así como en el
Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y demás normas jurídicas relativas al
funcionamiento, integración, operación y desarrollo de dicha Unidad de Evaluación.
A efecto de que la Comisión de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación pueda dar seguimiento puntual a
todo el proceso de revisión, tanto de la Cuenta Pública como del órgano encargado de la
fiscalización de esta última, así como de lograr referentes claros para orientar y
mejorar la función del ente encargado de supervisar a la entidad de fiscalización, es
que proponemos reponer el procedimiento de elección del candidato para el nombramiento
del titular de la Unidad de Evaluación y Control.
Lo anterior, toda vez que hace
prácticamente un año que se celebró la reunión de trabajo de la Comisión de
Vigilancia, sin que hasta la fecha pueda darse un consenso entre las distintas fuerzas
políticas aquí representadas, lo suficientemente después amplio como para dotar a dicho
titular y por ende a toda la Unidad de Evaluación, de la legitimidad y confiabilidad,
objetividad, certeza e imparcialidad que deben de destacar a la propia Auditoría Superior
de la Federación.
Lo anterior nos parece oportuno,
toda vez que no se entendería que se le preste atención menor a lo que en el pasado fue
un asunto de mayor importancia.
Si hoy en día la Auditoría
Superior de la Federación tiene la capacidad de ejercer sus atribuciones más allá de
cualquiera orientación partidista, ¿por qué negarle esta característica a la Unidad de
Evaluación y Control, la cual está diseñada para formar parte importante en la cadena
de órganos e instituciones destinadas al equilibrio entre los poderes del Estado?
Tan importante es que la Cuenta
Pública sea fiscalizada, como el órgano encargado de dicha fiscalización sea vigilado
de manera oportuna, clara, objetiva y capaz.
¿Me permite concluir?
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Se lo ruego, señor diputado. Ha
concluido el tiempo que le fue asignado.
El diputado Raúl Martínez González:
Los diputados de Acción Nacional
nos pronunciamos a favor de un mayor trabajo político al interior de la Comisión de
Vigilancia y para poder lograr este nombramiento...
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Le ruego, señor diputado, concluir
su intervención y a las señoras y señores diputados, les ruego conservar la atención
para el orador. Ya le hemos indicado que ha concluido el tiempo que le fue concedido.
Concluya, por favor.
El diputado Raúl Martínez González:
Concluyo.
Por lo que he expuesto,
respetuosamente solicito a este pleno que apruebe la presente la moción suspensiva para
el nombramiento del titular de Evaluación y Control y consecuentemente se regrese a las
comisiones correspondientes para que se reponga el procedimiento legislativo de análisis
y discusión en los términos que establecen nuestros ordenamientos internos.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado.
Tal y como lo dispone el artículo
110 del Reglamento, consulto si hay algún diputado que quiera impugnar la proposición
presentada de moción suspensiva por el diputado Martínez González.
Diputado Infante.
El diputado Víctor Roberto Infante González (desde
su curul):
Señor Presidente, le ruego me
conceda el uso de la palabra para impugnar la moción suspensiva.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Correcto. Dice el artículo 110 que
habrá hasta un impugnador. Vamos a concederle el uso de la palabra al diputado.
Le ruego a la Secretaría dar
lectura al artículo 110 del Reglamento, por favor.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Del Reglamento para el Gobierno
Interior.
Artículo 110. En el caso de moción suspensiva se
leerá la proposición y sin otro requisito que oír a su autor si la quiere fundar y a
algún impugnador si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración
inmediatamente. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al
efecto tres individuos en pro y tres en contra, pero si la resolución de la Cámara fuese
negativa, la proposición se tendrá por desechada.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, compañera Secretaria.
Solicitó el uso de la palabra como
impugnador de la proposición el diputado Víctor Infante y se le concede por cinco
minutos.
El diputado Víctor Roberto Infante González:
Muchas gracias, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
El día de ayer, al estarse
analizando el orden del día, hice el planteamiento, desde mi curul, de la preocupación
porque algunos temas no se habían discutido en estas últimas sesiones de la Cámara de
Diputados. Una de ellas era dictaminar la Cuenta Pública de 2001.
Lo reitero el día de hoy: es muy
lamentable, es un grave precedente histórico que no se haya dictaminado la Cuenta
Pública del primer año del Presidente Vicente Fox. Es entendible, es entendible porque
hubo observaciones por más de 340 mil millones de pesos.
Otro tema que expresé desde mi
curul, me preocupaba, era lo que hoy se está confirmando: hace un año, justamente hoy,
justamente se cumple un año, la Comisión de Vigilancia envió a la Mesa Directiva un
oficio mediante el cual informaba que después de un procedimiento plural, incluyente,
democrático que establece la Ley de Fiscalización, se había nombrado a Roberto Michel
como titular de la Unidad de Evaluación y Control.
Esta Unidad de Evaluación y
Control no es intrascendente, es la Unidad de Evaluación que evalúa el trabajo de la
Auditoría Superior de la Federación; tiene la mayor importancia. Es un órgano de apoyo,
de asesoría de la Comisión de Vigilancia. Es un trabajo muy técnico, muy acucioso el
que se requiere en la Comisión de Vigilancia.
Se requiere justamente ese órgano
para que el trabajo, de nosotros, legisladores integrantes de la Comisión de Vigilancia y
de la propia Auditoría Superior de la Federación, sea un trabajo lo más profesional
posible.
Es muy lamentable que a un año se
haya detenido con diversas maniobras, la revisión de este asunto en el pleno, para la
designación de Roberto Michel como titular de la Unidad de Evaluación y Control.
La decisión se tomó por todos los
partidos políticos, tengo aquí en mi poder los documentos, los dejaré en poder de la
Secretaría, de la convocatoria, de la designación y de la comunicación a la Mesa
Directiva.
Roberto Michel tiene maestría en
economía del sector público, es licenciado en economía, tiene experiencia docente en
planeación y finanzas en la UAM, en matemáticas cuatro en la UAM Azcapotzalco. Y tiene
diversos estudios de especialidad. Todo mundo lo conocemos, es titular del Centro de
Estudios de Finanzas Públicas y realiza un trabajo extraordinariamente excepcional.
Hay que decirlo en esta tribuna,
Roberto Michel en el Centro de Estudios de Finanzas Públicas, hace un mes preparó un
estudio sobre el ejercicio del gasto en el primer año de ejercicio del Presidente Vicente
Fox. Ahí validó que había un subejercicio de más de 34 mil millones de pesos. Esto
provocó el malestar de algunos legisladores del Partido Acción Nacional, a quienes
respeto sus planteamientos. Pero unos días después la Auditoría Superior de la
Federación, validó las cifras del subejercicio.
El trabajo del Centro de Estudios
de Finanzas Públicas, es un trabajo profesional y honesto. Lamento que el día de hoy se
esté presentando esta moción suspensiva y por eso vengo a argumentarlo en contra. Me
parece muy delicado y le pregunto con todo respeto a mis compañeros del Partido Acción
Nacional y a su coordinador, a quien hace unos minutos me dirigí y molestó el hecho de
que le haya preguntado sobre este tema.
¿Hay algo que ocultar para que no
se dictamine la Cuenta Pública?, primero.
Segundo, ¿hay algo que ocultar o
inhibir la labor de la Comisión de Vigilancia o de la Auditoría Superior de la
Federación?, me parece que no. Los planteamientos fundamentales en el tema de la Reforma
del Estado, en la transición política y en los planteamientos del Presidente Vicente Fox
en su campaña política, uno de los aspectos fundamentales fue el de la rendición de
cuentas.
No dejen una señal negativa
compañeros legisladores del Partido Acción Nacional a la ciudadanía, de lo que plan-
tearon como aspecto fundamental de su campaña política. Fue muy legítima la propuesta
de los mexicanos para que hubiera un cambio. Hoy no le están cumpliendo a los mexicanos,
pareciera, reitero con todo respeto, que hay algo que ocultar. Por eso convoco a mis
compañeros diputados para que nos opongamos a esta moción suspensiva y el día de hoy se
le pueda tomar la protesta a Roberto Michel, un funcionario responsable y honesto, que va
a prestigiar a la Cámara de Diputados.
Gracias, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime
Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado Víctor
Infante.
Hemos escuchado la proposición de
una moción suspensiva a cargo del señor diputado Martínez González. Hemos escuchado la
impugnación a la moción suspensiva a cargo del diputado Víctor Infante.
En términos de lo dispuesto por el
artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, vamos a consultar a la Asamblea si toma en consideración e
inmediatamente la moción suspensiva para que en todo caso, sea discutida y votada.
Si la resolución de la Asamblea
fuera afirmativa, el efecto sería entonces que pasaríamos a la discusión y votación de
la moción suspensiva.
Si la decisión de la Asamblea
fuera negativa, pasaríamos entonces al desechamiento de la moción suspensiva y
continuaríamos con el trámite del asunto por el que fue presentada.
Diputado Zapata Perogordo,
¿quería hacer uso de la palabra?
Activen el sonido en su curul por
favor.
El diputado José Alejandro Zapata Perogordo (desde
su curul):
Nada más, al parecer se está
presentando por parte de la Presidencia de la Cámara el procesamiento que establece el
artículo 110 del Reglamento.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Así es.
El diputado José Alejandro Zapata Perogordo
(desde su curul):
Nada más para que quede muy claro
en ese sentido que estamos siguiendo entonces el procesamiento que establece…
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
El 110 del Reglamento.
El diputado José Alejandro Zapata Perogordo
(desde su curul):
Y solicitaría entonces a la
Secretaría, que nos pueda ilustrar con su lectura.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Con mucho gusto, por tercera
ocasión le ruego a la Secretaría dar lectura al artículo 110 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Del Reglamento para el Gobierno
Interior, artículo 110. En el caso de moción suspensiva se leerá la proposición y sin
otro requisito que oír a su autor, si así lo quiere fundar, y a algún impugnador, si lo
hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediata.
En caso afirmativo, se discutirá y
votará en el acto, pudiendo hablar al efecto tres individuos en pro y tres en contra,
pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por
desechada.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, compañera diputada
Secretaria.
Como lo estaba explicando, los
efectos serían: si se aprueba, pasaríamos a la discusión y votación de la moción
suspensiva. Si se desecha, continuaríamos con la sustanciación del trámite que hasta
este momento ha sido interrumpido.
Esta Presidencia ha recibido la
solicitud de los señores diputados: Arturo San Miguel, Abel Cuevas Melo, Julio
Castellanos Ramírez, Zapata Perogordo y Humberto Muñoz para que la votación de si es o
no admitida a discusión la moción suspensiva se lleve a cabo por tablero electrónico,
por lo que ruego a la diputada Secretaria ordenar la apertura del tablero electrónico
hasta por cinco minutos para recabar la votación de las señoras y los señores
diputados.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Háganse los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico hasta por
cinco minutos.
El sentido del voto en pro es que
se acepta la moción suspensiva. El voto en contra es que no se acepta la moción
suspensiva.
(Votación.)
Se informa a la Presidencia que se
emitieron 180 votos en pro y 211 votos en contra.
El Presidente diputado Jaime
Vázquez Castillo:
Se desecha la moción suspensiva.
Compañeras y compañeros
diputados, vamos a continuar con la sustanciación del asunto que había sido impugnado y
están a discusión los puntos de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, le
ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea, en votación económica, si son de
admitirse los puntos de acuerdo.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea, en votación económica, si son de admitirse los puntos de
acuerdo.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Diputado Zapata, estamos en la
votación.
Activen el sonido en la curul del
diputado Zapata Perogordo.
El diputado José Alejandro Zapata Perogordo (desde
su curul):
Señor Presidente, tengo entendido
que dentro de los puntos de acuerdo está la elección de una persona y la ley establece
que cuando se elige una persona tiene que ser inclusive por cédula, pero estaríamos de
acuerdo en que se hiciera por tablero.
El Presidente diputado
Jaime Vázquez Castillo:
Le ruego a la Secretaría dar
lectura a los puntos de acuerdo.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Dip. Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos
66; 67, fracciones VII y IX; y 93 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación,
la Comisión de Vigilancia presenta a la consideración del pleno de la Cámara la
propuesta de acuerdo para el nombramiento del titular de la Unidad de Evaluación y
Control. Por lo anterior, atentamente se solicita lo siguiente:
1. Se incorpore en el orden del
día de la sesión ordinaria que se llevará a cabo el martes 22 de abril de 2003, la
propuesta de acuerdo para el nombramiento del titular de la Unidad de Evaluación y
Control.
2. Se ponga a la consideración del
pleno de la Cámara, para su votación correspondiente, la propuesta de acuerdo para el
nombramiento del C. Roberto Michel Padilla como titular de la Unidad de Evaluación y
Control.
3. De reunirse la votación mínima
requerida, que para este nombramiento dispone el artículo 93 de la Ley de Fiscalización
Superior de la Federación, se tome la protesta de ley al titular nombrado de la Unidad de
Evaluación y Control. Asimismo, se publique en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara el acuerdo
relativo a este nombramiento.
Para efecto de lo anterior, se
anexa la documentación siguiente:
a) Propuesta de acuerdo, firmada
por los diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia, para el nombramiento del C.
Roberto Michel Padilla como titular de la Unidad de Evaluación y Control. En este
documento se detalla el procedimiento sobre la selección del candidato para ocupar el
cargo de titular de la Unidad, así como el resultado que sustenta dicha solicitud y que
deriva de la votación que se llevó a cabo en reunión de trabajo del 30 de abril de
2002.
b) Copia de la convocatoria
pública que formuló la Comisión de Vigilancia para participar en el proceso de
selección del candidato para el nombramiento de titular de la Unidad de Evaluación y
Control.
c) Registro de asistencia de los
diputados miembros de la Comisión de Vigilancia de la reunión de trabajo celebrada el 30
de abril de 2002, en la cual se elige al candidato para el nombramiento de titular de la
Unidad de Evaluación y Control.
d) Síntesis curricular del C.
Roberto Michel Padilla, candidato de la Comisión de Vigilancia para su nombramiento como
titular de la Unidad de Evaluación y Control.
e) Expediente del C. Roberto Michel
Padilla que contiene documentación comprobatoria relacionada con los requisitos que, para
ocupar el cargo de titular de la Unidad de Evaluación y Control, exige la Ley de
Fiscalización Superior de la Federación.
Le expresamos nuestra mayor
consideración y respeto.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, 10 de abril de 2003.— Diputados: Manuel
Galán Jiménez (rúbrica), presidente; Francisco
Cárdenas Elizondo (rúbrica), secretario; José
A. Magallanes Rodríguez (rúbrica), secretario; José Antonio Arévalo González (rúbrica),
secretario; José Narro Céspedes (rúbrica),
secretario.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, diputada Secretaria.
Le quiero rogar a la Secretaría
dar lectura al artículo 67 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior de la
Federación.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Artículo 67. Son atribuciones de la comisión en
su fracción IX. Proponer al pleno de la Cámara al titular de la Unidad de Evaluación y
Control y Recursos Materiales, Humanos y Presupuestales con los que debe contar la propia
unidad.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Y al artículo 93, diputada
Secretaria.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Artículo 93. El titular de la Unidad de
Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia, será propuesto por la propia
comisión y designado por la Cámara mediante el voto mayoritario de sus miembros
presentes en la sesión respectiva debiendo cumplir los requisitos que esta ley establece
para el auditor superior.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, diputada Secretaria.
Como queda claro de la lectura de
los artículos que nos ha leído la Secretaría, se trata de una proposición de acuerdo,
de puntos de acuerdo propuestos a esta Asamblea que tienen que ser votados de manera
económica, tal y como ocurrió. No se trata en estricto sentido de la elección, hay un
acuerdo previo y es una propuesta a la Asamblea para el nombramiento de una persona, no es
la elección estrictamente de una persona. Y la Secretaría había dado cuenta de la
votación económica que fue recogida. Le ruego a la Secretaría ratificar o informar de
cuál fue el resultado de esa votación económica.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Informo a la Presidencia que la
votación resultó afirmativa para aceptarse los puntos de acuerdo propuestos por la
Comisión de Inspección y Vigilancia de esta Cámara.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Por voluntad de la Asamblea...
Sí, señor diputado Zapata
Perogordo.
El diputado José Alejandro Zapata Perogordo (desde
su curul):
Sí, nada más para que quede
constancia en actas, sí me gustaría, si no tiene inconveniente, que la Secretaría diera
lectura al artículo 153 y desde luego el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional
nos reservamos las acciones que sobre este particular correspondan.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
¿A qué artículo, señor
diputado?
El diputado José Alejandro Zapata Perogordo(desde
su curul):
Ciento cincuenta y tres del
Reglamento Interior.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Del Reglamento Interior, artículo
153. Le ruego a la Secretaría dar lectura.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Del Reglamento para el Gobierno
Interior, artículo 153:
“Las votaciones para elegir
personas se harán por cédulas que se entregarán al Presidente de la Cámara y éste las
depositará sin leerlas en una ánfora que al efecto se colocará en la mesa.”
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Bien. Queda constancia en actas,
señor diputado Zapata Perogordo.
Le ruego a la Secretaría... Sí,
señor diputado Martínez Nava.
El diputado Juan Manuel Martínez Nava (desde su
curul):
Señor Presidente, también es
posible que se someta a consideración de la Asamblea si la votación puede hacerse por
tablero electrónico como en otros casos se ha hecho. Me permito sugerirle atentamente a
la Presidencia que aprovechemos esta infraestructura instalada.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Perdón. Parece que hubo un error
de parte de la Presidencia y tengo que reconocerlo. Pedí a la Secretaría que consultara
a la Asamblea en votación económica si se encontraban suficientemente discutidos, que es
la declaración a la que hace referencia.
Una vez que fue desechada la
moción suspensiva procedía la declaración de suficientemente discutidos y la votación,
efectivamente, estaba prevista hacerla por tablero electrónico.
El diputado Jaime Salazar Silva (desde su curul):
¡Diputado Presidente!
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Sí, diputado Salazar.
El diputado Jaime Salazar Silva (desde su curul):
Sí, diputado Presidente.
Nos queda muy claro que el
procedimiento tan no fue así como usted lo manifiesta que inclusive la Secretaría leyó
los puntos resolutivos del punto de acuerdo propuesto y una vez leídos los resolutivos
del punto de acuerdo se llevó a cabo la votación económica a que se hace referencia.
Gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Efectivamente están llamando mi
atención sobre el procedimiento. Me parece que es pertinente hacer la puntualización, se
trataba de consultar a la Asamblea en votación económica si estaban suficientemente
discutidos los puntos de acuerdo.
Una vez que han acordado que
están... diputada Secretaria: habiendo dado cuenta esta Presidencia de que la Asamblea
expresó, bueno expresó su voluntad en relación con una petición diversa de la
Presidencia.
Le ruego consultar a la Asamblea en
votación económica si los puntos de acuerdo están suficientemente discutidos.
La Secretaria diputada
Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia
en votación económica se pregunta a la Asamblea si se consideran suficientemente
discutidos los puntos de acuerdo.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, diputado Presidente. Suficientemente discutidos.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Le ruego a la diputada Secretaria
ordenar que se abra el sistema electrónico de votación, por 10 minutos, para proceder a
la votación de los puntos de acuerdo.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Háganse los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico
hasta por 10 minutos, para proceder a la votación de los puntos de acuerdo.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico.
Se emitieron 213 votos en pro y 180
votos en contra, con cero abstenciones.
El Presidente diputado Jaime
Vázquez Castillo:
Aprobados. Comuníquense.
Se encuentra a las puertas de este
recinto el ciudadano Roberto Michel Padilla, como titular de la Unidad de Evaluación y
Control recién aprobado por esta Asamblea, por lo que ruego a los señores diputados:
Manuel Galán Jiménez, Francisco Cárdenas Elizondo, Víctor Infante, José Antonio
Magallanes Rodríguez, José Narro Céspedes y José Manuel del Río Virgen, se sirvan
acompañarle para rendir la protesta de ley.
(La comisión cumple con su
cometido.)
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Se solicita a los presentes ponerse
de pie.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Ciudadano Roberto Michel Padilla: protesta desempeñar leal y patrióticamente el cargo
de titular de la Unidad de Evaluación y Control que le ha sido conferido y guardar y
hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que
de ella emanen, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión.
El ciudadano Roberto Michel Padilla:
Sí, protesto.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.
Se ruega a la comisión designada
acompañar al señor Roberto Michel Padilla en su salida de este recinto.
(La comisión cumple con su
cometido.)
PROGRAMA
DE CAPITALIZACION Y COMPRA DE CARTERA
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Se ha recibido proposición con
punto de acuerdo en el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
para que en su calidad de miembro de la Junta de Gobierno del Instituto para la
Protección del Ahorro Bancario, someta al acuerdo de la misma la celebración de un
convenio con las instituciones bancarias participantes en el Programa de Capitalización y
Compra de Cartera, a fin de realizar las auditorías a estas instituciones que ordena el
artículo quinto transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, suscrita por
legisladores de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
«Proposición con punto de acuerdo
en el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en su
calidad de miembro de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección del Ahorro
Bancario, someta al acuerdo de la misma la celebración de un convenio con las
instituciones bancarias participantes en el programa de capitalización y compra de
cartera a fin de realizar las auditorías a estas instituciones que ordena el artículo
quinto transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, suscrita por legisladores
de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
ANTECEDENTES
Para la adopción de estos
acuerdos, que sometemos a su consideración, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría
Superior de la Federación ha tomado en cuenta lo siguiente:
1. Que con fecha 19 de enero de
1999, se expidió la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) cuyo objeto es
establecer un sistema de protección al ahorro bancario a favor de las personas que
realicen cualquiera de las operaciones garantizadas, en los términos y con las limitantes
que la misma determina; regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones
de banca múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador, así como
establecer las bases para la organización y funcionamiento de la entidad pública
encargada de estas funciones.
2. Que la LPAB previó un régimen
transitorio respecto de la operación del Fobaproa y su forma de extinción, en los
siguientes términos:
i) El Fobaproa seguiría en
operación, con el único objeto de administrar las operaciones del Programa de
Capitalización y Compra de Cartera y de dar cumplimiento al artículo séptimo
transitorio de la LPAB, a fin de que se concluyeran las auditorías ordenadas por la
Cámara de Diputados.
ii) Una vez concluidas las
auditorías, las instituciones correspondientes podrían optar por dar por terminados los
contratos y cancelar las operaciones que mantenían con el Fobaproa, para lo cual
deberían regresar al mismo los títulos de crédito que éste hubiere emitido a su favor,
y a cambio el Fobaproa les devolvería los derechos de cobro de la cartera objeto del
Programa de Capitalización y Compra de Cartera.
iii) Simultáneamente, el Instituto
para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) otorgaría a las citadas instituciones una
garantía o instrumento de pago que cubriera los referidos derechos de cobro en los
términos y condiciones que se indicaran en las Reglas Generales que para tal efecto
emitiera la Junta de Gobierno del IPAB, las cuales de- bían darse a conocer a los 30
días siguientes a la entrada en operación del IPAB.
3. Que la Cámara de Diputados
contrató al auditor Michael Mackey a efecto de que llevara a cabo y coordinara las
auditorías correspondientes. Según lo ordenaba el artículo quinto transitorio de la
LPAB, los créditos reportados como ilegales debían ser sustituidos por las
instituciones, o bien, se debía reducir su monto del título de crédito suscrito por el
Fobaproa.
4. Que el 18 de junio de 1999 se
publicaron las Reglas Generales del artículo quinto transitorio de la LPAB, en las cuales
se estableció que el nuevo programa sería voluntario para los bancos y que la solicitud
respectiva debería ser presentada al IPAB a más tardar en un plazo de 30 días naturales
contado a partir de la fecha en que se notificara a la institución que habían concluido
las auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados, manifestando su conformidad con los
términos y condiciones del nuevo programa, así como para que se dieran por terminados
los contratos y convenios y cancelar las operaciones que se mantenían con el Fobaproa.
5. Que el día 23 de julio de 1999
el auditor Michael Mackey entregó su informe de resultados a la Cámara de Diputados, el
cual, en cumplimiento de lo previsto por los artículos quinto y séptimo transitorios de
la LPAB, fue entregado al IPAB.
6. Que en septiembre de 1999 el
IPAB, con fundamento en las Reglas Generales informó a las instituciones bancarias que
participaron en el Programa de Capitalización y Compra de Cartera, que las auditorías
señaladas en el artículo quinto transitorio de la LPAB habían concluido, a efecto de
que, en su caso, optaran por solicitar su incorporación al nuevo programa.
7. Que en respuesta a lo anterior
las instituciones bancarias manifestaron al IPAB su voluntad de adherirse al nuevo
programa, sujeto a que se dieran por terminados los contratos y se cancelaran las
operaciones que se mantenían con el Fobaproa y se conviniera el nuevo contrato con el
IPAB.
8. Que la Contaduría Mayor de
Hacienda (hoy Auditoría Superior de la Federación), con motivo de la revisión de la
Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1998, consideró pertinente mantener una
auditoría permanente al IPAB, en seguimiento a las atribuciones establecidas en el
artículo décimo séptimo transitorio de la LPAB, entre otros aspectos, en lo relacionado
con la suscripción de los contratos del nuevo programa que sustituye al de
capitalización y compra de cartera, mediante el seguimiento a la solventación de
observaciones y recomendaciones, así como la auditoría de operaciones correspondientes a
ejercicios posteriores.
9. Que la Auditoría Superior de la
Federación (Auditoría Superior) ha formulado diversas observaciones-recomendaciones
relacionadas con las operaciones y obligaciones del Fobaproa en el Programa de
Capitalización y Compra de Cartera, en la revisión de las cuentas públicas
correspondientes a los años 1999, 2000 y 2001.
10. Que la Auditoría Superior ha
reiterado, en su ejercicio de fiscalización al IPAB en relación con la transferencia de
las operaciones y obligaciones del Fobaproa al mismo, que considerará atendidas las
recomendaciones formuladas hasta que se suscriban debidamente los contratos
correspondientes al nuevo programa que sustituirá al Programa de Capitalización y Compra
de Cartera.
11. Que a la fecha no se ha
celebrado el canje de pagarés en virtud de que, entre otras razones, el IPAB ha
notificado a las instituciones bancarias mediante diversos oficios su intención de
realizar nuevas revisiones que pudieran tener por efecto disminuir el monto del pagaré a
cargo del Fobaproa. Al respecto las instituciones bancarias discrepan sobre la procedencia
de que dichas revisiones tengan el efecto económico que se les ha pretendido dar.
12. Que como consecuencia de las
discrepancias generadas por dichos oficios, las instituciones bancarias promovieron un
juicio de amparo. El juicio a la fecha se encuentra pendiente de resolución.
CONSIDERANDO
1. Que es urgente y fundamental
cumplir con lo dispuesto por el artículo quinto transitorio de la IPAB, para lo cual
deben realizarse las auditorías necesarias para hacer el canje de los instrumentos de
pago al Fobaproa por el IPAB.
2. Que a la fecha no se ha cumplido
en virtud de que surgieron controversias sobre la interpretación del régimen transitorio
y la realización de las nuevas auditorías.
3. Que después de un largo proceso
de análisis y diversas reuniones con las autoridades y las instituciones bancarias,
dichas instituciones manifestaron su disposición a acordar unas últimas auditorías,
precisando sus términos de referencia.
4. Que la Cámara de Diputados
tiene un interés fundamental en que se instrumente debidamente el cumplimiento del
artículo quinto transitorio de la LPAB.
5. Que a la fecha se han resuelto
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores diversas observaciones de la Auditoría Superior de la Federación en relación
con el Programa de Capitalización y Compra de Cartera, pero quedan algunos temas
pendientes relacionados con el citado programa, cuya solución puede instrumentarse a
través de las auditorías que se proponen.
6. Que la Auditoría Superior de la
Federación ha manifestado que para tener por solventadas, atendidas y resueltas las
observaciones-recomendaciones por ella formuladas respecto del Programa de Capitalización
y Compra de Cartera, se debe realizar el canje de pagarés y la suscripción de los
convenios correspondientes al nuevo programa que sustituirá al Programa de
Capitalización y Compra de Cartera, en términos del artículo quinto transitorio de la
LPAB.
7. Que se ha tomado en cuenta la
opinión de la Auditoría Superior de la Federación, en relación con los acuerdos que a
continuación se proponen.
En razón de lo anterior, y con
fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del pleno, el
siguiente
PUNTO
DE ACUERDO
Primero. Se insta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP), para que en su calidad de miembro de la Junta de Gobierno del
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), convoque a dicha junta para que
se someta al acuerdo de la misma la celebración de un convenio con las instituciones
bancarias participantes en el Programa de Capitalización y Compra de Cartera a que se
refiere el artículo quinto transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a fin
de:
A) Realizar las auditorías a estas
instituciones, de conformidad a las siguientes condiciones:
1.- Gestión fiduciaria, que
abarcará las chequeras y toda la contabilidad relativa a la gestión de cobranza sin
restricción alguna, incluyendo las reestructuras, quitas, condonaciones, castigos y
quebrantos conforme a las políticas de los bancos para su cartera propia de 2001 a la
fecha de celebración del convenio. En caso de detectarse irregularidades, se deberá
aplicar el clausulado de los contratos de fideicomiso que establece la sustitución del
fiduciario.
2.- Auditoría de legalidad:
Se dictaminarán los papeles de
trabajo de los auditores coordinados por Mackey.
Sin excepción, serán considerados
ilegales los créditos constitutivos de delitos bancarios, señalados en la Ley de
Instituciones de Crédito y en la normatividad emitida por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, actuándose en los
términos del quinto transitorio para efectos de sustitución, y en los casos en que la
ilegalidad sea imputable a la administración del banco, el crédito se excluirá, con la
consecuente reducción del instrumento de pago.
Los auditores designados para las
auditorías dictaminarán los casos en que la ilegalidad sea atribuible a la
administración del banco.
Se acordará que en los casos de
sustituciones éstas serán a satisfacción del IPAB, o bien se reducirá el
correspondiente instrumento de pago.
En el convenio se pactará la
metodología para la valuación y selección de los créditos.
3.- Auditoría de identidad:
Su alcance será que los mismos
créditos del convenio con el IPAB hayan sido materia de las cartas de cierre del PCCC
(esto incluye créditos relacionados que no hubieren sido revelados al Fobaproa).
Sin excepción, serán considerados
como créditos relacionados todos aquellos que hubieran tenido ese carácter a la fecha
valor de la operación con el Fobaproa.
En caso de detectarse omisiones o
créditos que no deberían incluirse, el crédito correspondiente deberá sustituirse.
Se acordará que, de sustituirse
los créditos transmitidos, esta sustitución fuera a satisfacción del IPAB, o bien se
efectuaría la reducción del correspondiente instrumento de pago. En el convenio se
pactará previamente la metodología para la valuación y selección de los créditos.
4.- Auditoría de existencia:
Las auditorías dictaminarán la
existencia de los documentos mínimos necesarios para exigir por la vía correspondiente
el pago de los créditos.
Para fines de acreditar la
existencia, no se revisarán los créditos demandados, los que fueron reestructurados y
los que han sido objeto de algún pago, ya que dichas circunstancias acreditan su
existencia.
En caso de detectarse créditos que
no deberían incluirse, deberán sustituirse.
Se acordará que, de sustituirse
los créditos transmitidos, esta sustitución fuera a satisfacción del IPAB, o bien se
efectuaría la reducción del correspondiente instrumento de pago. En el convenio se
pactará previamente la metodología para la valuación y selección de los créditos.
5.- Auditoría de legitimidad:
Con apego al significado técnico
del término, se revisará:
Que el crédito pertenecía al
banco cuando se cedieron sus flujos.
Que los flujos eran jurídicamente
susceptibles de transmitirse.
Que no había impedimento legal
para ceder dichos flujos.
En caso de detectarse créditos que
no deberían incluirse, deberán sustituirse.
Se acordará que, de sustituirse
los créditos transmitidos, esta sustitución fuera a satisfacción del IPAB o bien se
efectuaría la reducción del correspondiente instrumento de pago. En el convenio se
pactará previamente la metodología para la valuación y selección de los créditos.
B) Se celebrará un convenio con
cada banco con el esquema previsto en las Reglas Generales a que se refiere el artículo
quinto transitorio de la Ley del IPAB, y se prevea además lo siguiente:
1.- Que el IPAB asuma las
obligaciones del Programa de Capitalización y Compra de Cartera, sujeto su monto a los
ajustes que deriven de la realización de las auditorías.
2.- La obligación de las
instituciones bancarias de someterse a los resultados de las auditorías como finales y
definitivos.
3.- La emisión de los nuevos
instrumentos de pago, concluidas las auditorías y conforme a los resultados.
4.- En uso de sus facultades la
Auditoría Superior de la Federación supervisará el proceso de auditoría y ejecución
del convenio.
C) Mediante un procedimiento de
selección, la secretaría de la función pública designará a los auditores, mismos que
tendrán que ser despachos de contadores públicos o abogados según pericia requerida, de
un listado presentado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Auditoría
Superior de la Federación podrá vetar la participación de algún despacho.
No participarán en la selección,
auditores que hayan practicado las auditorías de Mackey, los contratados previamente por
el IPAB en revisiones similares ni aquellos que tengan conflicto de interés con el banco
respectivo, ni los que hayan auditado al banco correspondiente.
Los bancos deberán instruir a los
despachos que hayan participado en la auditoría de Michael Mackey para la entrega de los
papeles de trabajo generados con motivo de la revisión ordenada por la Cámara de
Diputados al Sr. Michael Mackey.
Segundo. Una vez acordado y firmado el convenio se
notificará a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de
esta Cámara, a la Auditoría Superior de la Federación y a la secretaría de la función
pública que tomará conocimiento del convenio y de la realización de las auditorías,
además de su participación a través del comisario en la Junta de Gobierno del IPAB,
validando los términos del propio convenio.
Tercero. Esta Cámara invita a las instituciones
bancarias participantes del Programa de Capitalización y Compra de Cartera, a saber:
BBVA-Bancomer, Banco Nacional de México, Banco Mercantil del Norte y Banco Internacional,
así como al Instituto de Protección al Ahorro Bancario para que en aras de culminar este
programa en lo referente a las auditorías, se realice la firma del convenio a que los
exhortamos dentro de un plazo no mayor a 10 días hábiles.
Una vez firmado este convenio las
instituciones bancarias se desistirán del amparo promovido en contra de la práctica de
estas auditorías.
Cuarto. La Auditoría Superior de la Federación
vigilará todo el proceso y la ejecución del convenio que se celebre con los bancos.
Previo análisis, se solventará
mediante oficio las observaciones relativas al PCCC correspondientes a la Cuenta Pública
de 1999 relativas a la realización de las auditorías y ejecución del artículo quinto
transitorio de la Ley del IPAB.
Respecto a las observaciones de
2000 y 2001 el Gobierno Federal solicitará el cambio de acción promovida en aquellas
observaciones que versen sobre su calidad de avalista para reclasificarlas al IPAB como
nuevo obligado.
En este tenor, la Auditoría
Superior de la Federación, en su caso, modificará, en consecuencia, las observaciones y
acciones respectivas y relacionará aquellas que se mantienen hasta la conclusión de las
auditorías señaladas en el inciso a) del acuerdo primero y la ejecución plena del
convenio multicitado.
Quinto. El IPAB deberá realizar las acciones
necesarias para garantizar desde la firma del convenio referido que a más tardar el 15 de
agosto estará rindiendo informes a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior
de la Federación de la Cámara de Diputados sobre los resultados de las auditorías y sus
consecuencias.
Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión, a 30 de abril de 2003.— Diputados: Manuel Galán Jiménez (rúbrica), Presidente; Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica),
secretario; José M. Eugenio Núñez Murillo (rúbrica),
secretario; Amado Olvera Castillo (rúbrica),
secretario; José A. Magallanes Rodríguez
(rúbrica en contra), secretario; José Antonio
Arévalo González (rúbrica), secretario; José
Narro Céspedes, secretario; Hugo Camacho
Galván (rúbrica en contra), Florentino Castro
López, Magdalena Núñez Monreal, Juan Paredes Gloria (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Valdemar Romero Reyna (rúbrica), Martha Silvia Sánchez González (rúbrica), Jaime Salazar Silva (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Felipe Solís Acero (rúbrica), José Luis Ugalde Montes (rúbrica), Joel Vilches Mares, Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica),
Abel Ignacio Cuevas Melo (rúbrica), Silvestre Enrique Faya Viesca, Francisco Guadarrama
López (rúbrica), Rosalinda López Hernández,
Humberto Muñoz Vargas (rúbrica), Policarpo
Infante Fierro (rúbrica), Víctor Roberto
Infante González, Ranulfo Márquez Hernández, Enrique Martínez Orta Flores
(rúbrica), Raúl Martínez González
(rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Túrnese a la Junta de Coordinación
Política.
Le ruego a la Secretaría dar
cuenta a la Asamblea con las comunicaciones que obran en su poder.
DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
El suscrito diputado federal a esta
LVIII Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, con fundamento en los artículos 62 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito licencia por tiempo indefinido a partir
de esta fecha para separarme del cargo de diputado federal electo por el VI distrito
federal electoral del estado de Hidalgo, solicitando que sea llamado mi suplente para
efectos de que rinda la protesta de ley.
Sin otro particular le reitero la
seguridad de mis más altas y distinguidas consideraciones.
Palacio Legislativo, 30 de abril de
2003.— Diputado Juan Manuel Sepúlveda, vicecoordinador
del grupo parlamentario del PRI.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Se ruega a la Secretaría, en
consecuencia, poner a discusión los puntos de acuerdo.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Están a discusión los siguientes
puntos
de acuerdo
Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido
al diputado Juan Manuel Sepúlveda Fayad para separarse de sus funciones como diputado
federal electo en el VI distrito del estado de Hidalgo a partir de esta fecha.
Segundo. Llámese al suplente.
No habiendo quien haga uso de la
palabra,
Presidencia del diputado Armando Salinas
Torre
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Activen el sonido en la curul del
diputado Alejandro Zapata Perogordo.
El diputado José Alejandro Zapata Perogordo (desde
su curul):
Solamente señor Presidente para
reconocer el trabajo que ha hecho nuestro compañero Manuel Sepúlveda Fayad como
vicecoordinador de la bancada del PRI con el cual hemos podido dialogar y realizar
acciones de carácter político que han determinado en la construcción de leyes aquí. Y
solamente le deseamos el mejor de los éxitos.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Continúe, la Secretaría con el
trámite.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
No habiendo quien haga uso de la
palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén…
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Activen el sonido en la curul del
diputado Jorge Carlos Ramírez Marín.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su
curul):
Señor Presidente, seguramente
muchos compañeros míos coincidirán con esas expresiones que nos parece imprescindible
hacer y que sea tan amable de registrarlas en el Diario de los Debates.
Sin duda la más importante virtud
de los hombres, sobre todo los inteligentes, es la sencillez y quienes la combinan y saben
además prodigarla y distribuirla entre sus compañeros, indudablemente que se van
granjeando de esos espacios únicos que hacen agradable la convivencia de todos.
Para nosotros ha sido un
extraordinario orgullo y satisfacción compartir y ser compañeros de Juan Manuel
Sepúlveda Fayad, nuestro campeón de la fracción a quien hoy le damos una cálida
despedida y un reconocimiento profundo por sus méritos.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Continúe la Secretaría con el
trámite.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Estaban a discusión los puntos de
acuerdo...
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Permítame la Secretaría.
Activen el sonido en la curul del
diputado David Sotelo Rosas.
El diputado David Augusto Sotelo Rosas (desde su
curul):
Gracias, señor Presidente.
Al unirme a las manifestaciones que
ha hecho mi compañero diputado José Carlos Marín, quiero manifestar que así como los
árboles se conocen por sus frutos, los hombres por sus obras y la obra legislativa
parlamentaria y política de nuestro amigo Sepúlveda Fayad queda aquí registrada , en
los anales de la Cámara de Diputados, en nuestra memoria y en nuestra gratitud y en
nuestra amistad. Enhorabuena para su trabajo y para su obra.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Están a discusión los puntos de
acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta
si se aprueban.
Los diputados que estén por la
afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, diputado Presidente. Aprobados.
DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Se encuentra a las puertas de este
recinto, el ciudadano Juan Luis Zúñiga Velázquez, diputado suplente electo en el sexto
distrito del estado de Hidalgo.
Se designa en comisión para que lo
acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los
siguientes diputados:
David Penchyna Grub, Arcelia
Arredondo García, Rafael Servín Maldonado, Erika Spezia Maldonado, José Manuel del Río
Virgen y Mauricio Candiani.
Pido a la Secretaría continúe con
las instrucciones.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Se pide a la Comisión cumplir con
este encargo.
(La comisión cumple su encargo.)
Se invita a los presentes a ponerse
de pie.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Ciudadano Juan Luis Zúñiga
Velázquez, ¿protesta guardar y hacer guardar la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y
desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido,
mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?
El ciudadano Juan Luis Zúñiga
Velázquez:
Sí, protesto.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande. Bienvenido.
Esta Presidencia acaba de recibir
oficios de la Cámara de Senadores, se ruega a la Secretaría dar cuenta con ellos.
SECTOR
AGRICOLA
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.—
Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos secretarios de la
Cámara de Diputados.— Presentes.
Me permito hacer de su conocimiento
que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las comisiones de
Agricultura y Ganadería y de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo que a
continuación se transcribe:
Primero. Se solicita a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, que por haber economías derivadas de que no
fueron sembradas la totalidad de la superficie del distrito de riego 025, con los recursos
autorizados por 460 millones de pesos para compensar a los agricultores por los volúmenes
de agua que la Federación dispuso para acreditarlos a Estados Unidos y que afectó la
disponibilidad de los ciclos agrícolas 2001-2002, se autorice por dicha comisión, a las
Secretaría de Hacienda y crédito Público y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, (Sagarpa), se destine los recursos no utilizados
por el distrito 025, para su aplicación hacia ese mismo efecto, al distrito de riego 026,
cuarta y quinta unidad, y al distrito de riego 050, y
Segundo. Se solicita a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural,
Pesca y Alimentación, que de las economías obtenidas de la partida presupuestal por 460
millones de pesos, establecida para compensar a los agricultores por los volúmenes de
agua que la Federación dispuso para acreditarlos a Estados Unidos y que afectó la
disponibilidad de los ciclos agrícolas 2001-2002, se destinen para aplicación hacia ese
mismo efecto, al distrito de riego 026, cuarta y quinta unidades, y al distrito de riego
050, y si estos recursos no fueran suficientes, se solicita que éstos pudieran ser
complementados con recursos provenientes de transferencias de otras partidas
presupuestales no ejercidas.
Atentamente.
México, DF, a 29 de abril de
2003.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública.
LEY
DE ASISTENCIA SOCIAL
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.—
Presidencia de la Mesa Directiva.
CC. Secretarios de la H. Cámara de
Diputados.— Presentes.
Para los efectos legales
correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto
de Ley de Asistencia Social.
Atentamente.
México, DF, a 29 de abril de
2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente
(rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
MINUTA
PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
Ley
de Asistencia Social
Capítulo
I Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley se fundamenta en las
disposiciones que en materia de Asistencia Social contiene la Ley General de Salud, para
el cumplimiento de la misma, garantizando la concurrencia y colaboración de la
Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los sectores social y
privado.
Artículo 2.- Las disposiciones de esta Ley son de
orden público e interés general, de observancia en toda la República y tienen por
objeto sentar las bases para la promoción de un Sistema Nacional de Asistencia Social que
fomente y coordine la prestación de servicios de asistencia social pública y privada e
impulse la participación de la sociedad en la materia.
Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se
entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar
las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo,
así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad,
indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena
y productiva.
La asistencia social comprende
acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.
Capítulo
II Sujetos de la Asistencia Social
Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia
social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o
sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena
integración al bienestar.
Con base en lo anterior, son
sujetos de la asistencia social, preferentemente:
I. Todas las niñas, niños y
adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados
por:
a) Desnutrición;
b) Deficiencias en su desarrollo
físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;
c) Maltrato o abuso;
d) Abandono, ausencia o
irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;
e) Ser víctimas de cualquier tipo
de explotación;
f) Vivir en la calle;
g) Ser víctimas del tráfico de
personas, la pornografía y el comercio sexual;
h) Trabajar en condiciones que
afecten su desarrollo e integridad física y mental;
i) Infractores y víctimas del
delito;
j) Ser hijos de padres que padezcan
enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;
k) Ser migrantes y repatriados; y
l) Ser víctimas de conflictos
armados y de persecución étnica o religiosa.
Para los efectos de esta Ley son
niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen
entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece el Artículo 2 de
la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
II. Las mujeres:
a) En estado de gestación o
lactancia y las madres adolescentes;
b) En situación de maltrato o
abandono;
c) En situación de explotación,
incluyendo la sexual.
III. Indígenas migrantes,
desplazados o en situación vulnerable .
IV. Migrantes;
V. Adultos mayores en desamparo,
incapacidad, marginación o sujetos a maltrato;
VI. Personas con algún tipo de
discapacidad o necesidades especiales;
VII. Dependientes de personas
privadas de su libertad, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco
dependientes;
VIII. Víctimas de la comisión de
delitos;
IX. Indigentes;
X. Alcohólicos y fármaco
dependientes;
XI. Coadyuvar en asistencia a las
personas afectadas por desastres naturales y;
XII. Los demás sujetos
considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables
Articulo 5.- La rectoría de la asistencia social
pública y privada corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, proporcionará
servicios asistenciales encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como
la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las
diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación y
subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma
autónoma.
Artículo 6.- La prestación de los servicios de
asistencia social que establece la Ley General de Salud, que sean de jurisdicción
federal, se realizará por las dependencias del Ejecutivo Federal competentes, cada una
según la esfera de sus atribuciones, así como por las entidades de la administración
pública federal y por las instituciones públicas y privadas, que tengan entre sus
objetivos la prestación de esos servicios, de conformidad con lo que disponen las leyes
respectivas.
Artículo 7.- Los servicios de salud en materia de
asistencia social que presten la Federación, los Estados, los Municipios y los sectores
social y privado, forman parte del Sistema Nacional de Salud, a través del Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.
Los que se presten en los Estados
por los gobiernos locales y por los sectores social y privado, formarán parte de los
sistemas estatales de salud en lo relativo a su régimen local. De acuerdo a lo dispuesto
en la Ley General de Salud corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en
materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas
jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de
los servicios de salud en materia de asistencia social, con base en las Normas Oficiales
Mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud o el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia.
Artículo 8.- En los términos del artículo
anterior, los servicios de salud en materia de asistencia social que se presten como
servicios públicos a la población, por las instituciones de seguridad social y los de
carácter social y privado, se seguirán rigiendo por los ordenamientos específicos que
les son aplicables y supletoriamente por la presente ley.
Artículo 9.- La Secretaria de Salud, en su
carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública
y Privada, tendrán respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad
general, las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el estricto cumplimiento
de esta Ley, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de
las facultades que en la materia competan a otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y a los Gobiernos y entidades de los estados;
II. Formular las Normas Oficiales
Mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia
social, a fin de garantizar la calidad de los servicios, y los derechos de los sujetos de
esta Ley; así como la difusión y actualización de las mismas entre los integrantes del
Sistema Nacional de Salud, y del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada;
III. Certificar que los servicios
que presten en la materia las instituciones de los sectores público y privado, cumplan
con lo estipulado en las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en el artículo anterior;
IV. Supervisar la debida
aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la prestación de los servicios de
salud en esta materia, así como evaluar los resultados de los servicios asistenciales que
se presten conforme a las mismas;
V. Apoyar la coordinación entre
las instituciones que presten servicios de asistencia social y las educativas para formar
y capacitar recursos humanos en la materia;
VI. Promover la investigación
científica y tecnológica que tienda a desarrollar y mejorar la prestación de los
servicios asistenciales en materia de salubridad general;
VII. Formar personal profesional en
materias relacionadas con la prestación de servicios de asistencia social;
VIII. Coordinar un Sistema Nacional
de Información en materia de asistencia social en colaboración con el INEGI;
IX. Coordinar, con las entidades
federativas, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de
asistencia social;
X. Concertar acciones con los
sectores social y privado, mediante convenios y contratos en que se regulen la prestación
y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, con la
participación que corresponda a otras dependencias o entidades;
XI. Coordinar, evaluar y dar
seguimiento a los servicios de salud que en materia de asistencia social presten las
instituciones a que se refiere el Artículo 34 Fracción II de la Ley General de Salud;
XII. Realizar investigaciones sobre
las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;
XIII. Coordinar, integrar y
sistematizar un Directorio Nacional de Instituciones públicas y privadas de asistencia
social;
XIV. Supervisar y coadyuvar en el
desarrollo de los procesos de adopción de menores, y
XV. Las demás que le otorga la Ley
General de Salud.
Artículo 10.- Los sujetos de atención de la
asistencia social tendrán derecho a:
I. Recibir servicios de calidad y
con calidez, por parte de personal profesional y calificado;
II. La confidencialidad respecto a
sus condiciones personales y de los servicios que reciban; y
III. Recibir los servicios sin
discriminación.
Artículo 11.- Los sujetos y las familias, en la
medida de sus posibilidades, participarán en los distintos procesos de la asistencia
social, como la capacitación, rehabilitación e integración. Los familiares de los
sujetos de la asistencia social, serán corresponsables de esa participación y
aprovechamiento.
Capítulo
III Servicios de la Asistencia Social
Articulo 12.- Se entienden como servicios básicos
de salud en materia de asistencia social los siguientes:
I. Los señalados en el Artículo
168 de la Ley General de Salud:
a) La atención a personas que, por
sus carencias socio-económicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para
satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
b) La atención en establecimientos
especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo e inválidos
sin recursos;
c) La promoción del bienestar del
adulto mayor y el desa-rrollo de acciones de preparación para la senectud;
d) El ejercicio de la tutela de los
menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
e) La prestación de servicios de
asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores e
inválidos sin recursos;
f) La realización de
investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia
social;
g) La promoción de la
participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de
promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio;
h) El apoyo a la educación y
capacitación para el trabajo de personas con carencias socio-económicas, y;
i) La prestación de servicios
funerarios.
II. La promoción del desarrollo,
el mejoramiento y la integración familiar;
III. La protección de los derechos
de niñas, niños y adolescentes, la representación jurídica y la promoción de su sano
desarrollo físico, mental y social;
IV. El fomento de acciones de
paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos de la niñez a la
satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental;
V. La colaboración o auxilio a las
autoridades laborales competentes en la vigilancia y aplicación de la legislación
laboral aplicable a la niñez;
VI. La atención a niños, niñas y
adolescentes en riesgo de fármaco dependencia, fármaco dependientes o susceptibles de
incurrir en hábitos y conductas antisociales y delictivas;
VII. La cooperación con
instituciones de procuración e impartición de justicia en la protección de los sujetos
susceptibles de recibir servicios de asistencia social;
VIII. La orientación nutricional y
la alimentación complementaria a población de escasos recursos y a población de zonas
marginadas;
IX. Coadyuvar con las autoridades
educativas en la prestación de servicios de educación especial, con base en lo
estipulado en el Artículo 41 de la Ley General de Educación;
X. El apoyo a mujeres en periodos
de gestación o lactancia, con especial atención a las adolescentes en situación de
vulnerabilidad;
XI. La prevención al desamparo o
abandono y la protección a los sujetos que lo padecen;
XII. La prevención de invalidez y
la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún
tipo de discapacidad;
XIII. La promoción de acciones y
de la participación social para el mejoramiento comunitario y;
XIV. Los análogos y conexos a los
anteriores que tienda a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan al individuo y familias, su desarrollo integral.
Artículo 13.- Los servicios enumerados en el
artículo anterior podrán ser prestados por cualquier institución pública o privada,
Las instituciones privadas no podrán participar en los servicios que por disposición
legal correspondan de manera exclusiva a instituciones públicas federales, estatales o
municipales.
Capítulo
IV Concurrencia de la Asistencia Social
Articulo 14.- Son facultades de la Federación en
materia de asistencia social:
I. La formulación y conducción de
la política nacional y el diseño de los instrumentos programáticos necesarios;
II. El seguimiento de Acuerdos,
Tratados e Instrumentos internacionales en materia de asistencia social y atención a
grupos vulnerables;
III. La coordinación del Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública y Privada;
IV. La coordinación del Servicio
Nacional de Información de Instituciones de Asistencia Social Públicas y Privadas;
V. El otorgamiento de estímulos y
prerrogativas de ámbito federal para fomentar el desarrollo de servicios asistenciales,
en el marco de las prioridades nacionales;
VI. El establecimiento y operación
de mecanismos de recaudación y canalización de recursos públicos federales, así como
la determinación de los sujetos, área geográfica y servicios de carácter prioritario,
en que se aplicarán dichos recursos;
VII. La instrumentación de
mecanismos de coordinación para la operación, control y evaluación de los programas de
asistencia social que las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios
realicen apoyados total o parcialmente con recursos federales;
VIII. La vigilancia, en el ámbito
de su competencia, del cumplimiento de esta Ley y de los demás ordenamientos que de ella
deriven, y;
IX. Las demás que ésta y otras
leyes reserven a la Federación.
Artículo 15.- Cuando, por razón de la materia,
se requiera de la intervención de otras dependencias o entidades, El Organismo denominado
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en lo sucesivo “El
Organismo”, ejercerá sus atribuciones en coordinación con ellas;
Artículo 16.- Las dependencias y las entidades de
la Administración Pública Federal que ejerzan funciones relacionadas con la asistencia
social, se sujetarán en el ejercicio de éstas a las disposiciones contenidas en la
presente Ley;
Artículo 17.- Las atribuciones que en materia de
asistencia social correspondan a las Entidades Federativas, al Distrito Federal y a los
Municipios, se regirán de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 7° de esta Ley;
Artículo 18- Las Entidades Federativas, el
Distrito Federal y los Municipios asumirán el ejercicio de las funciones que, en materia
de asistencia social, les transfiera la Federación a través de los convenios respectivos
y conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.
Artículo 19.- La Secretaría de Salud a través
del Organismo, y en su caso, con la intervención de otras dependencias y entidades,
podrá celebrar acuerdos de coordinación en materia de asistencia social con los
gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal.
Artículo 20.- Las Entidades Federativas y los
Municipios podrán suscribir entre sí acuerdos de coordinación y colaboración en
materia de asistencia social, para ejercer sus atribuciones a través de las instancias
que al efecto convengan.
Artículo 21.- Los gobiernos Federal, de las
Entidades Federativas, del Distrito Federal, y de los Municipios, en sus respectivas
competencias, podrán promover la participación correspondiente de la sociedad en la
planeación, ejecución y evaluación de la política nacional de asistencia social. Para
tal efecto, podrán concertar acciones y establecer acuerdos y convenios de colaboración
con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y demás
personas físicas y morales interesadas en la prestación de servicios de asistencia
social.
Capítulo
V Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada
Artículo 22.- Son integrantes del Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:
a) La Secretaría de Salud;
b) La Secretaría de Desarrollo
Social;
c) La Secretaría de Educación
Pública;
d) El Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia;
e) Los Sistemas Estatales y del
Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia;
f) Los Sistema Municipales para el
Desarrollo Integral de la Familia;
g) Las instituciones privadas de
asistencia social legalmente constituidas;
h) Las Juntas de Asistencia
Privada;
i) El Instituto Nacional de las
Personas Adultas Mayores;
j) El Instituto Nacional
Indigenista;
k) El Instituto Mexicano de la
Juventud;
l) El Instituto Nacional de las
Mujeres;
m) Los Centros de Integración
Juvenil;
n) El Consejo Nacional contra las
Adicciones;
o) El Consejo Nacional de Fomento
Educativo;
p) EL Consejo Nacional para la
Educación y la Vida;
q) La Lotería Nacional para la
Asistencia Pública;
r) Pronósticos para la Asistencia
Pública;
s) La Beneficencia Pública.
t) Las demás entidades y
dependencias federales, estatales y municipales, así como los órganos desconcentrados
que realicen actividades vinculadas a la asistencia social;
Artículo 23.- El Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública y Privada, en los sucesivo “El Sistema”, tiene como objeto
promover y apoyar, con la participación de los sectores público, privado y las
comunidades, las acciones en favor de las personas y familias a que se refiere esta Ley.
Artículo 24.- La Federación, a través del
Organismo, fijará las bases sobre las cuales se sustentará la coordinación y
concertación de acciones del Sistema.
Artículo 25.- El Sistema contará, para su
funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacional, que emitirá opiniones,
recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia
social.
Este Consejo Nacional se integrará
por:
a) Una Secretaría Ejecutiva, que
será asumida por El Organismo, el cual deberá, en el marco de sus atribuciones, elaborar
el Reglamento para la operación del Consejo Nacional.
b) Un representante por cada uno de
los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia.
c) Un representante por cada una de
las Juntas de Asistencia Privada de los Estados de la República y del Distrito Federal.
d) Un representante por cada una de
las dependencias federales integrantes del Sistema.
e) Cinco representantes de los
Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán electos de
acuerdo con el Reglamento del Sistema Nacional de Asistencia Social.
Artículo 26.- Los integrantes del Sistema
contribuirán al logro de los siguientes objetivos:
a) Coordinar la prestación de
servicios de asistencia social pública y privada;
b) Establecer las prioridades y
estrategias nacionales para la prestación de servicios de asistencia social;
c) Promover la ampliación de la
cobertura y garantizar la calidad de los servicios de asistencia social;
d) Promover un esquema
regionalizado de servicios de asistencia social.
e) Promover la cooperación y la
coordinación interinstitucional para asegurar la atención integral a las personas y
familias que sean sujetos de derechos de asistencia social;
Capítulo
VI Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Artículo 27.- El Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia es el Organismo Público Descentralizado, con patrimonio
y personalidad jurídica propios, a que se refiere el Artículo 172 de la Ley General de
Salud.
Artículo 28. El Organismo será el coordinador
del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilar el estricto cumplimiento
de la presente Ley;
b) Elaborar un Programa Nacional de
Asistencia Social conforme a las disposiciones de la Ley de Planeación, los lineamientos
del Plan Nacional de Desarrollo, y demás instrumentos de planeación de la
Administración Pública Federal;
c) Con fundamento en lo establecido
en los artículos 1°, 4°, 7° y 8° de la Ley para la Protección de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes, y atendiendo al interés superior de la infancia, El
Organismo tendrá como responsabilidad coadyuvar en el cumplimiento de esa Ley;
d) Prestar servicios de
representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños,
jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y
solteras, indigentes, indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por
distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;
e) Poner a disposición del
Ministerio Público, los elementos a su alcance para la protección de los derechos
familiares;
f) Proponer para su aprobación a
la Secretaría de Salud, la formulación de las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y
apoyarla en la vigilancia de la aplicación de las mismas;
g) Proponer a la Secretaría de
Salud, en su carácter de administradora del Patrimonio de la Beneficencia Pública,
programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que lo
componen;
h) Proponer a la Lotería Nacional
para la Asistencia Pública y a los Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública
programas de asistencia social que contribuyan al fortalecimiento de los servicios de
asistencia social que presten los sectores públicos, social y privado;
i) Promover la elaboración de
Normas Oficiales Mexicanas en materia de asistencia social, a través de un Comité
Técnico de Normalización Nacional de Asistencia Social, que se regulará con base en lo
establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización;
j) Supervisar y evaluar la
actividad y los servicios de asistencia social que presten las instituciones de asistencia
social pública y privada, conforme a lo que establece la Ley General de Salud y el
presente ordenamiento;
k) Elaborar y actualizar el
Directorio Nacional de las Instituciones Públicas y Privadas de Asistencia Social;
l) Organizar el Servicio Nacional
de Información sobre la Asistencia Social;
m) Organizar, promover y operar el
Centro de Información y Documentación sobre Asistencia Social;
n) Difundir a través del Sistema
la información sobre el acceso al financiamiento nacional e internacional para
actividades de asistencia social.
o) Realizar y apoyar estudios e
investigaciones en materia de asistencia social;
p) Promover la formación,
capacitación y profesionalización del personal encargado de la prestación de los
servicios de asistencia social;
q) Operar establecimientos de
asistencia social y llevar a cabo acciones en materia de prevención;
r) Diseñar modelos de atención
para la prestación de los servicios asistenciales;
s) Operar en el marco de sus
atribuciones programas de rehabilitación y educación especial;
t) Prestar apoyo, colaboración
técnica y administrativa en materia de asistencia social, a las distintas entidades
federativas, al Distrito Federal y a los Municipios;
u) Promover la integración de
fondos mixtos para la asistencia social;
v) Asignar, de acuerdo a su
disponibilidad, recursos económicos temporales y otorgar apoyos técnicos a instituciones
privadas y sociales, con base a los criterios que sean fijados por la Junta de Gobierno;
w) Coadyuvar con la Secretaría de
Relaciones Exteriores en la representación del Gobierno Federal para la ejecución y
difusión de programas en materia de asistencia social ante organismos internacionales y
multilaterales;
x) Coordinar los esfuerzos
públicos y privados, para la integración social de los sujetos de la asistencia, y la
elaboración y seguimiento de los programas respectivos;
y) Promover la creación y el
desarrollo de instituciones públicas y privadas de asistencia social, y
z) Establecer prioridades en
materia de asistencia social.
Artículo 29.- En el diseño de las políticas
públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de
acciones, El Organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales,
estatales o municipales, de acuerdo con la competencia y atribuciones legales que éstas
tengan.
Promoverá, coordinadamente con los
gobiernos de las entidades federativas y municipios, en sus respectivos ámbitos de
competencia, el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación física,
psicológica, social y ocupacional, para las personas con algún tipo de discapacidad o
necesidad especial, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de
prótesis, órtesis y ayudas funcionales.
El Organismo, promoverá una
vinculación sistemática entre los servicios de rehabilitación y asistencia social que
preste, y los que proporcionen los establecimientos del sector salud.
Artículo 30.- El patrimonio del Organismo, se
integrará con:
a) los derechos y bienes muebles e
inmuebles que actualmente son de su dominio;
b) los subsidios, subvenciones,
aportaciones, bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades de la
administración pública le otorguen;
c) las aportaciones, donaciones,
legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales;
d) los rendimientos,
recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes
y operaciones;
e) las concesiones, permisos,
licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la ley; y
f) en general, los demás bienes,
derechos e ingresos que obtenga por cualquier título.
Artículo 31.- Para el estudio, planeación y
despacho de los asuntos que le competen, El Organismo contará con los siguientes órganos
superiores:
a) Junta de Gobierno y;
b) Dirección General;
La vigilancia de la operación del
Organismo quedará a cargo de un Comisario.
Artículo 32.- La Junta de Gobierno estará
integrada por el Secretario de Salud, quien la presidirá; por los representantes que
designen los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito
Público, de Desarrollo Social, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social,
de la Procuraduría General de la República y de los Directores Generales del Instituto
Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de
Pronósticos para la Asistencia Pública, del Instituto Nacional Indigenista.
Los miembros de la Junta de
Gobierno serán suplidos por los representantes que al efecto designen cada una de los
miembros propietarios de la misma.
La Junta de Gobierno designará un
Secretario Técnico.
Artículo 33.- La Junta de Gobierno tendrá las
siguientes facultades:
a) Representar al Organismo con las
facultades que establezcan las leyes para actos de dominio y de administración y para
pleitos y cobranzas;
b) Aprobar los planes de labores,
presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales;
c) Aprobar el Estatuto Orgánico,
la organización general del Organismo y los Manuales de Procedimientos y de Servicios al
Público;
d) Ratificar la designación y
remoción a propuesta del Director General del Organismo, a los servidores públicos de
nivel inmediato inferior,
e) Conocer los informes,
dictámenes y recomendaciones del Comisario y del Auditor Externo;
f) Aprobar la aceptación de
herencias, legados, donaciones y demás liberalidades que le correspondan al Organismo;
g) Estudiar y aprobar los proyectos
de inversión;
h) Conocer y aprobar los acuerdos
de Coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas federales,
estatales y del Distrito Federal,
i) Determinar la integración de
Comités Técnicos y grupos de trabajo temporales;
j) Aprobar los programas que en
materia de asistencia social pública formule El Organismo;
k) Las demás que sean necesarias
para el ejercicio de las facultades anteriores.
Artículo 34.- La Junta de Gobierno podrá
integrar Comités Técnicos para el estudio y propuesta de mecanismos de coordinación
interinstitucional en la atención de las tareas asistenciales que realice El Organismo, o
bien las instituciones integrantes del Sistema. Los Comités estarán formados por los
representantes que al efecto designen las dependencias y entidades competentes.
Artículo 35.- La Junta de Gobierno celebrará
sesiones ordinarias trimestrales y las extraordinarias que se requieran de conformidad con
el Estatuto respectivo.
Artículo 36.- El Director General será ciudadano
mexicano, mayor de treinta años de edad y con experiencia en materia administrativa y de
asistencia social.
El Presidente de la República
designará y removerá libremente al Director General.
Artículo 37.- El Director General tendrá las
siguientes facultades:
a) Administrar y representar
legalmente al Organismo;
b) Ejecutar los acuerdos y
disposiciones de la Junta de Gobierno;
c) Presentar a la Junta de Gobierno
los informes y estados financieros trimestrales, acompañados de los comentarios que al
efecto formulen el Comisario y el Auditor Externo;
d) Formular los programas de corto,
mediano y largo plazo, los presupuestos y las políticas institucionales, establecer los
procedimientos generales e informes de actividades y estados financieros anuales del
Organismo, presentándolos para su aprobación a la Junta de Gobierno;
e) Proponer a la Junta de Gobierno
la designación y remoción de los servidores públicos de nivel inmediato inferior del
Organismo;
f) Autorizar y expedir los
nombramientos de personal y manejar las relaciones laborales de acuerdo con las
disposiciones legales;
g) Planear, dirigir y controlar el
funcionamiento del Organismo con sujeción a las instrucciones de la Junta de Gobierno;
h) Celebrar convenios, acuerdos,
contratos y ejecutar los actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de
los objetivos del Organismo;
i) Actuar en representación del
Organismo, con facultades generales para actos de administración, de dominio, para
pleitos y cobranzas, así como aquellos que requieran cláusula especial conforme a las
leyes, y;
j) Las demás que sean necesarias
para el ejercicio de las facultades establecidas en éste u otros ordenamientos
jurídicos.
Artículo 38.- El Comisario será designado por la
Secretaría de la Función Pública; deberá ser ciudadano mexicano y con experiencia
profesional en la materia no menor de cinco años.
Artículo 39.- El Comisario tendrá las siguientes
facultades:
a) Vigilar que la administración
de los recursos y el funcionamiento del Organismo se haga de acuerdo con lo que dispongan
esta Ley y los programas y presupuestos aprobados;
b) Practicar las auditorías de los
estados financieros y las de carácter administrativo que se requieran;
c) Recomendar a la Junta de
Gobierno y al Director General las medidas preventivas y correctivas que sean convenientes
para el mejoramiento del Organismo;
d) Asistir a las sesiones de la
Junta de Gobierno, y
e) Las demás que otras leyes le
atribuyan y las que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.
Artículo 40.- El Organismo, contará además con
un Consejo Ciudadano Consultivo que emitirá opiniones y recomendaciones sobre sus
políticas y programas nacionales, apoyará sus actividades y contribuirá a la obtención
de recursos que permitan el incremento de su patrimonio. El Titular de la Secretaría de
Salud y el Director General del Organismo representarán a la Junta de Gobierno ante el
Consejo Ciudadano Consultivo, cuyos miembros no percibirán retribución, emolumento o
compensación alguna, y se seleccionarán de entre los sectores público y privado, de
acuerdo con el Reglamento que la Junta de Gobierno emita.
Artículo 41.- La Secretaría de Salud y El
Organismo, promoverán que las dependencias y entidades destinen los recursos necesarios a
los programas de asistencia social.
Artículo 42.- Las relaciones de trabajo entre El
Organismo y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del
Apartado “B” del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Artículo 43.- Los trabajadores del Organismo
estarán incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
Capítulo
VII De la coordinación, concertación y participación ciudadana
Artículo 44.- Con el propósito de asegurar la
adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de
asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más
vulnerables, en los términos del Sistema Nacional de Planeación, de la Ley General de
Salud, y de este Ordenamiento, El Organismo, celebrará acuerdos y concertará acciones
con los sectores público, social y privado; y en su caso, con las autoridades de las
diferentes comunidades indígenas de las entidades federativas.
Artículo 45.- Con el objeto de ampliar la
cobertura y la calidad de los servicios de asistencia social en las entidades federativas
y los municipios, El Organismo, promoverá la celebración de convenios entre los
distintos niveles de gobierno, a fin de:
a) establecer programas conjuntos;
b) promover la conjunción de los
niveles de gobierno en la aportación de recursos financieros;
c) distribuir y coordinar acciones
entre las partes, de manera proporcional y equitativa;
d) procurar la integración y
fortalecimiento de los regímenes de asistencia privada, y
e) consolidar los apoyos a los
patrimonios de la beneficencia pública de las entidades federativas.
Artículo 46.- El Organismo promoverá ante los
gobiernos locales, el establecimiento de los mecanismos idóneos que permitan una
interrelación sistemática a fin de conocer las demandas de servicios básicos en materia
de asistencia social.
Articulo 47.- El Organismo promoverá ante las
autoridades estatales y municipales la creación de organismos locales, para la
realización de acciones en materia de prestación de servicios asistenciales para el
desarrollo integral de la familia.
Articulo 48.- El Estado, con el objeto de ampliar
la cobertura de los servicios de salud de asistencia social, fincados en la solidaridad
ciudadana, promoverá en toda la República, la creación de asociaciones de asistencia
privada, fundaciones y otras similares, las que con sus propios recursos o con donaciones
de cualquier naturaleza que aporte la sociedad en general y con sujeción a los
ordenamientos que las rijan, presten dichos servicios.
La Secretaria de Salud y El
Organismo emitirán las Normas Oficiales Mexicanas que dichas instituciones deberán
observar en la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social. El
Organismo les prestará la asesoría técnica necesaria y los apoyos conducentes.
Artículo 49.- El Organismo promoverá ante las
autoridades correspondientes el otorgamiento de estímulos fiscales, para inducir las
acciones de los sectores social y privado en la prestación de servicios de salud en
materia de asistencia social.
Artículo 50.- Las autoridades públicas no
podrán disponer de los bienes y recursos que pertenezcan a las instituciones privadas de
asistencia social.
Artículo 51.- Las instituciones privadas de
asistencia social serán consideradas de interés público y tendrán los siguientes
derechos:
a) Formar parte del directorio
nacional de instituciones de asistencia social;
b) Recibir de parte del Organismo,
la certificación de calidad de los servicios de asistencia social que ofrecen a la
población.
c) Acceder a los recursos públicos
destinados a la asistencia social, en los términos y las modalidades que fijen las
autoridades correspondientes y conforme al programa nacional de asistencia social;
d) Participar en el diseño,
ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de asistencia social;
e) Recibir el apoyo y la asesoría
técnica y administrativa que las autoridades otorguen;
f) Tener acceso al sistema nacional
de información;
g) Recibir donativos de personas
físicas y morales, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las leyes y ordenamientos
respectivos y;
h) Acceder a los beneficios
dirigidos a las organizaciones sociales, que se deriven de los Convenios y Tratados
Internacionales, y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas por
esta Ley.
i) Ser respetadas en el ejercicio
de sus actividades, estructura y organización interna.
Artículo 52.- Las instituciones privadas de
asistencia social tendrán las siguientes obligaciones:
a) Constituirse de acuerdo con lo
estipulado en las leyes aplicables;
b) Inscribirse en el directorio
nacional de instituciones de asistencia social;
c) Cumplir con lo establecido en
las Normas Oficiales Mexicanas que se emitan para la regulación de los servicios de
asistencia social y colaborar con las tareas de supervisión que realice El Organismo, y
d) Garantizar en todo momento el
respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas, familias o comunidades que
reciban sus servicios de asistencia social.
Artículo 53.- El Estado promoverá la
organización y participación de la comunidad en la atención de aquellos casos de salud,
que por sus características requieran de acciones de asistencia social basadas en el
apoyo y solidaridad social o en los usos y costumbres indígenas, así como el concurso
coordinado de las dependencias y entidades públicas, específicamente en el caso de
comunidades afectadas de marginación.
Artículo 54.- El Organismo, promoverá la
organización y participación de la comunidad para que, con base en el apoyo y
solidaridad social o los usos y costumbres indígenas, coadyuve en la prestación de
servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia.
Artículo 55.- La participación de la comunidad a
que se refiere el artículo anterior, tiene por objeto fortalecer su estructura
propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población.
Capítulo
VIII Directorio Nacional de las Instituciones de Asistencia Social
Artículo 56.- Se crea el Directorio Nacional de
Instituciones de Asistencia Social con objeto de dar publicidad a los servicios y apoyos
asistenciales que presten las instituciones públicas y privadas, así como su
localización en el territorio nacional. Este Directorio estará a cargo del Organismo.
Artículo 57.- El Directorio Nacional se
conformará con las inscripciones de las instituciones de asistencia social que se
tramiten:
a) A través de los Sistemas para
el Desarrollo Integral de la Familia Estatales o del Distrito Federal;
b) A través de las Juntas de
Asistencia Privada u organismos similares, y;
c) Las que directamente presenten
las propias instituciones ante este Directorio.
Artículo 58.- El registro de las instituciones y
la supervisión de las funciones asistenciales, será requisito para recibir recursos de
las instituciones de asistencia social pública.
Artículo 59.- En la inscripción de las
instituciones se anotarán los datos que las identifiquen y que señalen con precisión la
duración y el tipo de servicios asistenciales, sus recursos y ámbito geográfico de
acción, así como la indicación de su representante legal. Las modificaciones a los
datos anteriores también deberán ser inscritas.
Artículo 60.- Las instituciones recibirán una
constancia de su registro en el Directorio y el número correspondiente.
Artículo 61.- Cualquier persona podrá solicitar
información al Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social.
Artículo 62.- El Servicio Nacional de
Información publicará anualmente un compendio de información básica sobre las
instituciones asistenciales registradas, su capacidad y cobertura de atención y los
servicios que ofrecen.
Capítulo
IX Supervisión de las Instituciones de Asistencia Social
Artículo 63.- Las Instituciones de Asistencia
Social deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales
Mexicanas, que al efecto se expidan por la Secretaría de Salud, y el Consejo Nacional de
Normalización y Certificación, para normar los servicios de salud y asistenciales.
Artículo 64.- Se entiende por normalización de
la asistencia social al proceso por el cual se regulan actividades desempeñadas por las
instituciones públicas y privadas que prestan servicios asistenciales, mediante el
establecimiento de terminología, directrices, atributos, especificaciones,
características, aplicables a personas, procesos y servicios a través de Normas
Oficiales Mexicanas.
Artículo 65.- La supervisión y vigilancia para
el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, corresponde a la Secretaría de Salud a
través del Organismo y a las autoridades locales.
Artículo 66.- Serán coadyuvantes del Organismo
en la supervisión, los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo
Integral de la Familia y las Juntas de Asistencia Privada u órganos similares.
Artículo 67.- El incumplimiento de las
disposiciones de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella serán sancionadas
administrativamente por la Secretaría de Salud conforme a sus atribuciones, de
conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y por las autoridades
locales según lo previsto en las leyes estatales correspondientes.
Artículo 68.- Las personas afectadas por las
resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley y demás disposiciones que de ella
deriven, podrán recurrirlas administrativamente de conformidad con lo que establece la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes estatales correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley sobre el Sistema
Nacional de Asistencia Social publicada en el Diario
Oficial de la Federación de 9 de enero de 1986, así como las demás disposiciones
que se opongan a lo dispuesto por esta Ley.
TERCERO.- Para los efectos de la regulación del
Directorio Nacional de Asistencia Social y del Servicio Nacional de Información, las
disposiciones reglamentarias correspondientes se emitirán en un plazo de seis meses a
partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
Salón de sesiones de la honorable
Cámara de Senadores.—México, DF, a 29 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Presidente;
Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica),
Secretaria.
Se remite a la honorable Cámara de
diputados para los efectos Constitucionales.— Arturo
Garita, Secretario General de Servicios Parlamentario.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Comisión de Salud.
LEY
GENERAL DE SALUD
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.—
Presidencia de la Mesa Directiva.
CC. Secretarios de la H. Cámara de
Diputados.— Presentes.
Para los efectos legales
correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto
de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de
Salud.
Atentamente.
México, DF, a 29 de abril de
2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
GENERAL DE SALUD
Artículo Unico.- Se reforman los artículos 13
Apartado A, fracción I y Apartado B fracción 1; 61 fracción II; y 112 en su fracción
III, se adicionan: una fracción XXIX al artículo 3, pasando la actual XVII1 a ser la
XXIX, respectivamente; y una fracción IV al artículo 64, para quedar como sigue:
Artículo 3.
I a XVIII...
XXVIII. La Salud Visual.
XXIX. Las demás materias que
establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero
del artículo 4°. Constitucional
Artículo 13.
A...
II.- En las materias enumeradas en
las fracciones 1, III, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX del
artículo 3° de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su
funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud.
III a X
B...
I.- Organizar, operar, supervisar y
evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las
tracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI; XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX,
XX y XXVIII del artículo 3° de esta ley, de conformidad con las disposiciones
aplicables;
II a VII?
Artículo 61...
II.- La atención del niño y la
vigilancia de su crecimiento y desarrollo incluyendo la promoción de la vacunación
oportuna y su salud visual, y
III...
IV.- Acciones para diagnosticar y
resolver el problema de salud visual de los niños en las escuelas públicas y privadas.
Artículo 112...
I a II...
III.- Orientar y capacitar a la
población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal,
planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de fármaco dependencia,
salud ocupacional, salud visual, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de
accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de
enfermedades.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de
Senadores.— México, DF, a 29 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Presidente, Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica),
Secretaria.
Se remite a la honorable Cámara de
diputados para los efectos Constitucionales.— Arturo
Garita, Secretario General de Servicios Parlamentario.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Comisión de Salud.
LEY
DE PLANEACION
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.—
Presidencia de la Mesa Directiva.
CC. Secretarios Cámara de
Diputados.— Presentes.
Para los efectos legales
correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto
de decreto que reforma y adiciona la Ley de Planeación.
Atentamente.
México, DF, a 29 de abril de
2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE PLANEACIÓN
Artículo Único: Se reforman: La fracción IV del
artículo 2°; el segundo párrafo del artículo 3°; el segundo párrafo del artículo
8°; el segundo párrafo del artículo 21; el artículo 27; y el primer párrafo del
artículo 40. Se adiciona: La fracción VII del artículo 2°. Todos de la Ley de
Planeación para quedar como sigue:
Artículo 2: ...
I a III ...
IV. El respeto irrestricto de las
garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales, políticos y culturales.
V a VI ...
VII. La evaluación del impacto
cultural de las políticas públicas nacionales.
Artículo 3: ...
Mediante la planeación se fijarán
objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de
factibilidad cultural; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución,
se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.
Artículo 8: ...
Informarán también sobre el
desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica,
social y cultural, en función de dichos objetivos y prioridades.
Artículo 21: ...
El Plan Nacional de Desarrollo
precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral del
país contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines;
determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los
lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se
referirán al conjunto de la actividad económica, social y cultural, y regirá el
contenido de los programas que se generen en el Sistema Nacional de Planeación
Democrática.
Artículo 27: Para la ejecución del Plan y los
programas sectoriales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán
programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica,
social y cultural correspondientes. Estos programas anuales, que deberán ser congruentes
entre sí, regirán, durante el año de que se trate, las actividades de la
Administración Pública Federal en su conjunto y servirán de base para la integración
de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades
deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.
Artículo 40: Los proyectos de Presupuesto de
Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal; los programas y
presupuestos de las entidades paraestatales no integrados en los proyectos mencionados;
las iniciativas de las Leyes de Ingresos, los actos que las dependencias de la
Administración Pública Federal realicen para introducir acciones de los sectores de la
sociedad, y la aplicación de los instrumentos de política económica, social y cultural,
deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del Plan y los programas a que se
refiere esta Ley.
...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los Estados deberán adecuar sus leyes
de la materia conforme a lo dispuesto en este decreto.
Salón de sesiones de la Cámara de
Senadores, a 24 de Abril del 2003.— Sen. Enrique
Jackson Ramírez (rúbrica), Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica),
Secretaria.»
Se remite a la honorable Cámara de
diputados para los efectos Constitucionales.— Arturo
Garita, Secretario General de Servicios Parlamentario.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a las Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
LEY
FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.—
Presidencia de la Mesa Directiva.
CC. Secretarios de la Cámara de
Diputados.— Presentes.
Para los efectos legales
correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto
de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Sanidad Animal.
Atentamente.
México, DF, a 29 de abril de
2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez
(rúbrica), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
CC. Secretarios de la Cámara de
Diputados.— Presentes.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
QUE
REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
ARTICULO UNICO: Se adiciona el párrafo trigésimo
segundo del artículo 2 y se reforma el párrafo primero del artículo 44 de la Ley
Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 2.
Párrafo primero al trigésimo...
PUNTO DE VERIFICACION E INSPECCION
ZOOSANITARIA: Sitio ubicado en territorio nacional con infraestructura de diagnóstico
autorizado por la Secretaría, para constatar el cumplimiento de las Normas Oficiales
Mexicanas de acuerdo a lo establecido por esta ley, en lo que no se contraponga con la
legislación de comercio exterior y aduanal aplicable. En la inteligencia de que
tratándose de todas las importaciones de animales en pie, productos cárnicos y sus
subproductos, deberán verificarse en los puntos de verificación e inspección
zoosanitaria que se encuentren ubicados en la franja fronteriza cuando se trate de
importaciones vía terrestre, o en las plantas mencionadas que se encuentren en los
puertos de entrada cuando se trate de importaciones vía aérea o marítima.
Artículo 44.- La Secretaría deberá inspeccionar
y verificar, en cualquier tiempo y lugar, en los puntos de verificación y dentro del
territorio nacional, de acuerdo con lo ordenado en la presente ley, el cumplimiento de las
Normas Oficiales Mexicanas. En la inteligencia de que tratándose de todas las
importaciones de animales en pie, productos cárnicos y sus subproductos, deberán
verificarse en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria que se encuentren
ubicados en la franja fronteriza cuando se trate de importaciones vía terrestre, o en las
plantas mencionadas que se encuentren en los puertos de entrada cuando se trate de
importaciones vía aérea o marítima.
...
...
...
...
...
TRANSITORIO
UNICO.- La presente reforma entrará en vigor el
1o. de junio de 2003.
Salón de Sesiones de la Honorable
Cámara de Senadores.— México, DF, a 29 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Presidente,
Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica),
Secretaria.
Se remite a la Cámara de Diputados
para los efectos Constitucionales.— Arturo
Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Comisión de Agricultura
y Ganadería.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.—
Presidencia de la Mesa Directiva.
CC. Secretarios de la H. Cámara de
Diputados.— Presentes.
Para los efectos legales
correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto
de decreto por el que se crea la Ley General de Desarrollo Social.
Atentamente.
México, DF, a 29 de abril de
2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
UNICO. Se crea la Ley General de Desarrollo
Social.
LEY
GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
Título I De las Disposiciones Generales
Capítulo
I Del Objeto
Artículo 1. La presente ley es de orden público
e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por
objeto:
I. Garantizar el pleno ejercicio de
los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social;
II. Señalar las obligaciones del
Gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los
principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la política nacional de
desarrollo social;
III. Establecer un Sistema Nacional
de Desarrollo Social en el que participen los gobiernos municipales, de las entidades
federativas y el federal;
IV. Determinar la competencia de
los gobiernos municipales, de las entidades federativas y del gobierno federal en materia
de desarrollo social, así como las bases para la concertación de acciones con los
sectores social y privado;
V. Fomentar el sector social de la
economía;
VI. Regular y garantizar la
prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales;
VII. Determinar las bases y
fomentar la participación social y privada en la materia;
VIII. Establecer mecanismos de
evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la Política Nacional de
Desarrollo Social; y
IX. Promover el establecimiento de
instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de
desarrollo social.
Artículo 2. Queda prohibida cualquier práctica
discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas
para el desarrollo social.
Artículo 3. La política de desarrollo social se
sujetará a los siguientes principios:
I. Libertad: Capacidad de las
personas para elegir los medios para su desarrollo personal así como para participar en
el desarrollo social;
II. Justicia distributiva.
Garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo
conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas;
III. Solidaridad; Colaboración
entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el
mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;
IV. Integralidad. Articulación y
complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios
sociales, en el marco de la política nacional de desarrollo social;
V. Participación social. Derecho
de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en
la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del
desarrollo social;
VI. Sustentabilidad: Preservación
del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos
naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin
comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
VII. Respeto a la diversidad.
Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, capacidades diferentes,
condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado
civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un
desarrollo con equidad y respeto a las diferencias.
VIII. Libre determinación y
autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades. Reconocimiento en el marco
constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de
aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o
representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para
conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de
representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado.
IX. Transparencia. La información
relativa al desarrollo social es pública en los términos de las leyes en la materia. Las
autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva,
oportuna, sistemática y veraz.
Artículo 4. La aplicación de la presente Ley
corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias y organismos, a los
poderes ejecutivos de las entidades federativas y a los municipios en el ámbito de sus
respectivas competencias; así como las que les competen, de acuerdo a sus atribuciones,
al Poder Legislativo.
Artículo 5. Para los efectos de esta ley se
entiende por:
I. Beneficiarios: Aquellas personas
que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social que
cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente;
II. Consejo Consultivo: Consejo
Consultivo de Desarrollo Social;
III. Consejo Nacional de
Evaluación: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
IV. Comisión Intersecretarial:
Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social;
V. Comisión Nacional: Comisión
Nacional de Desarrollo Social;
VI. Grupos sociales en situación
de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores
o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les
impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e
inversión del Gobierno para lograr su bienestar;
VII. Secretaría: Secretaría de
Desarrollo Social del Gobierno Federal;
VIII. Sistema Nacional: Sistema
Nacional de Desarrollo Social;
IX. Organizaciones: Agrupaciones
civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos
sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social;
X. Padrón: Relación oficial de
beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas federales de
Desa-rrollo Social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad
correspondiente;
Título II De los derechos y las
obligaciones de los sujetos del desarrollo social
Capítulo
Unico
Artículo 6. Son derechos para el desarrollo
social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio
ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en
los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 7. Toda persona tiene derecho a
participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los
principios rectores de la política de desarrollo social, en los términos que establezca
la normatividad de cada programa.
Artículo 8. Toda persona o grupo social en
situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a
disminuir su desventaja.
Artículo 9. Los municipios, los gobiernos de las
entidades federativas y el poder ejecutivo federal, en sus respectivos ámbitos,
formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como
oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y
grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales
necesarios y estableciendo metas cuantificables.
Artículo 10. Los beneficiarios de los programas
de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:
I. Recibir un trato respetuoso,
oportuno y con calidad;
II. Acceder a la información
necesaria de dichos programas, sus reglas de operación, recursos y cobertura;
III. Tener la reserva y privacidad
de la información personal;
IV. Presentar denuncias y quejas
ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta ley;
V. Recibir los servicios y
prestaciones de los programas conforme a sus reglas de operación, salvo que les sean
suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada;
VI. Presentar su solicitud de
inclusión en el padrón
VII. Participar de manera
corresponsable en los programas de desarrollo social;
VIII. Proporcionar la información
socioeconómica que les sea requerida por las autoridades, en los términos que establezca
la normatividad correspondiente; y
IX. Cumplir la normatividad de los
programas de desarrollo social.
Título III De la Política Nacional de
Desarrollo Social
Capítulo
1 De los Objetivos
Artículo 11. La política nacional de desarrollo
social tiene los siguientes objetivos:
I. Propiciar las condiciones que
aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el
acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la
superación de la discriminación y la exclusión social;
II. Promover un desarrollo
económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso
y mejore su distribución;
III. Fortalecer el desarrollo
regional equilibrado; y
IV. Garantizar formas de
participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y
control de los programas de desarrollo social.
Capítulo
2 De la Planeación y la Programación
Artículo 12. En la planeación del desarrollo se
deberá incorporar la política nacional de desarrollo social de conformidad con esta ley
y las demás disposiciones en la materia.
Artículo 13. La planeación del desarrollo social
incluirá los programas municipales; planes y programas estatales; programas
institucionales, regionales y especiales; el Programa Nacional de Desarrollo Social; y el
Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo
Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:
I. Superación de la pobreza a
través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso,
autoempleo y capacitación;
II. Seguridad social y programas
asistenciales;
III. Desarrollo Regional;
IV. Infraestructura social básica;
y
V. Fomento del sector social de la
economía.
Artículo 15. La Elaboración del Programa
Nacional de Desarrollo Social estará a cargo del Ejecutivo federal en los términos y
condiciones de la Ley de Planeación.
Artículo 16. Los municipios, los gobiernos de las
entidades federativas y el gobierno federal harán del conocimiento público cada año sus
programas operativos de desarrollo social, a través de los medios más accesibles a la
población, en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de sus presupuestos
de egresos anuales respectivos.
Artículo 17. Los municipios serán los
principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales de desa-rrollo
social, de acuerdo a las reglas de operación que para el efecto emita el Ejecutivo
Federal, excepto en los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una
dependencia, entidad u organismo federal, estatal o del Distrito Federal.
Capítulo
3 Del Financiamiento y el Gasto
Artículo 18. Los programas, fondos y recursos
destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual
serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta ley; y no podrán sufrir
disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que
establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 19. Son prioritarios y de interés
público:
X. Los programas de educación
obligatoria;
XI. Las campañas de prevención y
control de enfermedades transmisibles y los programas de atención médica;
XII. Los programas dirigidos a las
personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad;
XIII. Los programas dirigidos a
zonas de atención prioritaria;
XIV. Los programas y acciones
públicas para asegurar la alimentación y nutrición materno-infantil;
XV. Los programas de abasto social
de productos básicos;
XVI. Los programas de vivienda;
XVII. Los programas y fondos
públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades
productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía, y
XVIII. Los programas y obras de
infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de
comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano.
Artículo 20. El presupuesto federal destinado al
gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior.
Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el
crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica
y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice
el Congreso al Gobierno Federal.
Artículo 21. La distribución de los fondos de
aportaciones federales y de los ramos generales relativos a los programas sociales de
educación, salud, alimentación, infraestructura social y generación de empleos
productivos y mejoramiento del ingreso se hará con criterios de equidad y transparencia,
conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 22. En el Presupuesto Anual de Egresos
de la Federación, se establecerán las partidas presupuestales específicas para los
programas de desarrollo social y no podrán destinarse a fines distintos.
Artículo 23. La distribución del gasto social
con el que se financiará el desarrollo social, se sujetará a los siguientes criterios:
I. El gasto social per cápita no
será menor en términos reales al asignado el año inmediato anterior;
II. Estará orientado a la
promoción de un desarrollo regional equlibrado;
III. Se basará en indicadores y
lineamientos generales de eficacia y de cantidad y calidad en la prestación de los
servicios sociales; y
IV. En el caso de los presupuestos
federales descentralizados, las entidades federativas y municipios acordarán con la
administración pública federal el destino y los criterios del gasto, a través de los
convenios de coordinación.
Artículo 24. Los recursos presupuestales
federales asignados a los programas de desarrollo social podrán ser complementados con
recursos provenientes de los gobiernos estatales y municipales, así como con aportaciones
de organismos internacionales y de los sectores social y privado.
Artículo 25. El Ejecutivo Federal podrá
establecer y administrar un Fondo de Contingencia Social como respuesta a fenómenos
económicos y presupuestales imprevistos. En el Presupuesto de Egresos de la Federación
se determinará el monto y las reglas mínimas a las que quedará sujeta su distribución
y aplicación, incluyendo las previsiones correspondientes para garantizar que los
recursos del fondo sean utilizados en el ejercicio fiscal.
Artículo 26. El Gobierno Federal deberá elaborar
y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los
programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación,
así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones
correspondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades
federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución a los
municipios de los recursos federales.
Artículo 27. Con el propósito de asegurar la
equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobierno Federal, por
conducto de la Secretaria y los gobiernos de las entidades federativas y de los
municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón.
Artículo 28. La publicidad y la información
relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo
Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda
prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
Capítulo
4 De las Zonas de Atención Prioritaria
Artículo 29. Se consideran zonas de atención
prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano,
cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de
marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo
social establecidos en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios de
resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social que esta ley señala y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia
cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la política social.
Artículo 30. El Ejecutivo Federal revisará
anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de
resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados
sobre su modificación para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la
Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto, hará la Declaratoria de
Zonas de Atención Prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la
Federación, junto con el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 31. La declaratoria tendrá los efectos
siguientes:
I. Asignar recursos para elevar los
índices de bienestar de la población en los rubros deficitarios;
II. Establecer estímulos fiscales
para promover actividades productivas generadoras de empleo;
III. Generar programas de apoyo,
financiamiento y diversificación a las actividades productivas regionales; y
IV. Desarrollar obras de
infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos
para el desarrollo social.
Artículo 32. Los municipios, los gobiernos de las
entidades federativas y el Gobierno Federal podrán convenir acciones y destinarán
recursos para la ejecución de programas especiales en estas zonas.
Capítulo
5 Del Fomento del Sector Social de la Economía
Artículo 33. Los municipios, los gobiernos de las
entidades federativas y el Gobierno Federal fomentarán las actividades productivas para
promover la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y
organizaciones productivas.
Artículo 34. Los municipios, los gobiernos de las
entidades federativas y el Gobierno Federal estimularán la organización de personas,
familias y grupos sociales, destinando recursos públicos para promover proyectos
productivos; identificar oportunidades de inversión, y brindar capacitación, asistencia
técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos y apoyo legal para la
realización de estas actividades.
Artículo 35. El gobierno federal y los gobiernos
de las entidades federativas podrán aportar recursos como capital de riesgo para dar
viabilidad a las empresas sociales y destinar recursos para apoyar a personas, familias y
organizaciones sociales cuyo objeto sea el financiamiento de proyectos de desarrollo
social.
Capítulo
6 De la Definición y Medición de la Pobreza
Artículo 36. Los lineamientos y criterios que
establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la
definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para
las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de
desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime
conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:
I. Ingreso corriente per cápita;
II. Rezago educativo promedio en el
hogar;
III. Acceso a los servicios de
salud;
IV. Acceso a la seguridad social;
V. Calidad y espacios de la
vivienda;
VI. Acceso a los servicios básicos
en la vivienda;
VII. Acceso a la alimentación; y
VIII. Grado de cohesión social.
Artículo 37. Los estudios del Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberán hacerse con una periodicidad
mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a
nivel municipal cada cinco años, para lo cual deberán hacerse las previsiones
presupuestarias correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para que
el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática pueda llevar a cabo los
censos, conteos y encuestas correspondientes.
Título Cuarto Del Sistema Nacional de
Desarrollo Social
Capítulo
1 Del Objeto e Integración
Artículo 38. El Sistema Nacional es un mecanismo
permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos
federal, los de las entidades federativas y los municipales, así como los sectores social
y privado, que tiene por objeto:
I. Integrar la participación de
los sectores público, social y privado en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y
prioridades de la política nacional de desarrollo social;
II. Establecer la colaboración
entre las dependencias y entidades federales en la formulación, ejecución e
instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social;
III. Promover la concurrencia,
vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones de los gobiernos de
las entidades federativas y de los municipios, con los objetivos, estrategias y
prioridades de la política nacional de desarrollo social;
IV. Fomentar la participación de
las personas, familias y organizaciones y, en general, de los sectores social y privado en
el desarrollo social;
V. Coordinar las acciones
orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la política
nacional de desarrollo social; e
VI. Impulsar la desconcentración y
descentralización de los recursos y acciones para el desarrollo social, la rendición de
cuentas y el fortalecimiento del pacto federal.
Capítulo
2 De las Competencias
Artículo 39. La coordinación del Sistema
Nacional compete a la Secretaría, con la concurrencia de las dependencias, entidades y
organismos federales, de los gobiernos municipales y de las entidades federativas, así
como de las organizaciones. La Secretaría diseñará y ejecutará las políticas
generales de desarrollo social. Al efecto, coordinará y promoverá la celebración de
convenios y acuerdos de desarrollo social.
La Secretaría coordinará la
correspondencia entre el Programa Nacional de Desarrollo Social, los programas sectoriales
y los de las entidades federativas, promoviendo que la planeación sea congruente,
objetiva y participativa.
Artículo 40. En el ámbito de sus atribuciones y
en congruencia con las disposiciones de esta Ley las legislaturas de los estados, la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal y los municipios emitirán normas en materia de
desarrollo social, tomando en cuenta sus particularidades.
Artículo 41. Los gobiernos de las entidades
federativas instituirán un sistema de planeación del desarrollo social; formularán,
aprobarán y aplicarán los programas de desarrollo social respectivos, en los términos
de la Ley de Planeación y de esta Ley, y, de manera coordinada con el Gobierno Federal,
vigilarán que los recursos públicos aprobados se ejerzan con honradez, oportunidad,
transparencia y equidad.
Artículo 42. Los municipios formularán,
aprobarán y aplicarán sus propios programas de desarrollo social, los cuales deberán
estar en concordancia con los de las entidades federativas y el del gobierno federal.
Artículo 43. Corresponden al gobierno federal,
por conducto de la Secretaría, las siguientes atribuciones:
I. Proyectar y coordinar la
planeación nacional y regional del desarrollo social con la participación que, de
acuerdo con la Constitución y demás leyes aplicables, corresponda a los gobiernos de las
entidades federativas y los municipales;
II. Formular el Programa Nacional
de Desarrollo Social y los otros programas en la materia que le señale el Ejecutivo
Federal, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal relacionadas con la materia, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Planeación;
III. Determinar anualmente las
zonas de atención prioritaria y proponer a la Cámara de Diputados la declaratoria
correspondiente;
IV. Diseñar y coordinar los
programas y apoyos federales en la Zonas de Atención Prioritaria;
V. Promover la celebración de
convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y
organizaciones civiles y privadas, para la instrumentación de los programas relacionados
con el desarrollo social;
VI. Diseñar los criterios de
ejecución anual del Programa en el ámbito de su competencia;
VII. Promover y fomentar la
participación de la sociedad, en la elaboración, ejecución y evaluación de las
políticas públicas de desarrollo social;
VIII. Promover y apoyar
instrumentos de financiamiento en materia de desarrollo social;
IX. Realizar evaluaciones de la
política nacional de desarrollo social e informar a la sociedad sobre las acciones en
torno al desarrollo social;
X. Promover, con la intervención
de los gobiernos de los estados respectivos, la participación de los municipios en el
diseño y ejecución de los programas de desarrollo social;
XI. Las demás que le señale esta
ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.
Artículo 44. Corresponden a los gobiernos de las
entidades federativas en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
I. Formular y ejecutar el programa
estatal de desarrollo social;
II. Convenir acciones y programas
sociales con el gobierno federal;
III. Convenir acciones y programas
sociales con los gobiernos de sus municipios;
IV. Concertar acciones con
organizaciones en materia de desarrollo social;
V. Fomentar la organización y
participación ciudadana en los programas de desarrollo social;
VI. Ejercer los fondos y recursos
federales descentralizados o convenidos en materia social, en los términos de las leyes
respectivas; así como informar a la Secretaría sobre el avance y resultados generados
con los mismos;
VII. Informar a la sociedad sobre
las acciones en torno al desarrollo social, y
VIII. Las demás que le señala la
Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 45. Corresponden a los ayuntamientos, en
el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
I. Formular y ejecutar el programa
municipal de desarrollo social;
II. Coordinar, con el gobierno de
su entidad, la ejecución de los programas de desarrollo social;
III. Coordinar acciones con
municipios de su propia entidad, en materia de desarrollo social;
IV. Coordinar acciones de
desarrollo social con municipios de otras entidades federativas, con la aprobación de las
legislaturas correspondientes;
V. Ejercer los fondos y recursos
federales descentralizados o convenidos en materia social en los términos de las leyes
respectivas; así como informar a la Secretaría, a través de los gobiernos estatales,
sobre el avance y resultados de esas acciones;
VI. Concertar acciones con los
sectores social y privado en materia de desarrollo social;
VII. Establecer mecanismos para
incluir la participación social organizada en los programas y acciones de desarrollo
social;
VIII. Informar a la sociedad sobre
las acciones en torno al desarrollo social, y
IX. Las demás que le señala la
Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 46. En caso de duda sobre la
interpretación de las disposiciones de esta Ley para efectos administrativos, se estará
a lo que resuelva el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría.
Capítulo
3 De la Comisión Nacional de Desarrollo Social
Artículo 47. La Comisión Nacional es un
instrumento de coordinación de los programas, acciones e inversiones que para el
cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de
desarrollo social lleven a cabo, en el ámbito de sus competencias, las dependencias y
entidades federales, ya sea de manera directa o en concurrencia con gobiernos de las
entidades federativas y de los municipios o en concertación con los sectores social y
privado.
Artículo 48. La Comisión Nacional tiene por
objeto consolidar la integralidad y el federalismo sobre bases de coordinación,
colaboración y concertación de estrategias y programas de desarrollo social.
Artículo 49. La Comisión Nacional será
presidida por el titular de la Secretaría y además estará integrada por:
I. Los titulares de las entidades y
dependencias de la administración pública federal y organismos públicos sectorizados en
la Secretaría o que tengan competencia en la materia;
II. Los titulares de las
dependencias competentes en la materia de los gobiernos de las entidades federativas;
III. Un representante de cada una
de las asociaciones nacionales de autoridades municipales, legalmente reconocidas;
IV. Los presidentes de las
comisiones desarrollo social de las cámaras de diputados y senadores.
Artículo 50. La Comisión Nacional estará
facultada para atender la solicitud de colaboración de los sectores social y privado
cuando se traten asuntos de su interés o competencia, y sus funciones son las siguientes:
I. Proponer políticas públicas de
desarrollo social bajo los criterios de integralidad y transversalidad;
II. Proponer criterios para la
planeación y ejecución de las políticas y programas de desarrollo social en los
ámbitos regional, estatal y municipal;
III. Proponer programas estatales y
regionales, así como acciones e inversiones en el marco del Plan Nacional de Desarrollo,
el Programa Nacional de Desarrollo Social y las políticas públicas a que se refiere la
fracción anterior;
IV. Proponer mecanismos de
financiamiento y distribución de recursos federales para el desarrollo social de las
entidades federativas;
V. Opinar sobre los presupuestos de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en los
programas de desarrollo social;
VI. Analizar y proponer esquemas
alternativos de financiamiento para los programas de desarrollo social y de superación de
la pobreza;
VII. Promover el intercambio de
experiencias en materia de desarrollo social y de superación de la pobreza;
VIII. Revisar el marco normativo
del desarrollo social y, en su caso, proponer y promover modificaciones ante las
instancias competentes;
IX. Aprobar la propuesta de reglas
que deban regir la participación social que haga la secretaría;
X. Proponer acciones de
capacitación para servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en aspectos
relacionados con el desarrollo social;
XI. Proponer la creación de grupos
de trabajo temáticos y regionales para la atención de asuntos específicos;
XII. Sugerir las actividades que
estime necesarias y convenientes para el funcionamiento adecuado del Sistema Nacional; y
XIII. Las demás que le señale
esta ley.
Capítulo
4 De la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social
Artículo 51. La Comisión Intersecretarial será
el instrumento de coordinación de las acciones del Ejecutivo Federal para garantizar la
integralidad en el diseño y ejecución de la política nacional de desarrollo social.
Estará integrada por los titulares de las secretarías de Desarrollo Social, quien lo
presidirá; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Educación Pública; Salud; Medio
Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación; Comuni- caciones y Transportes; la Función Pública;
Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria; y Turismo. Podrán ser invitados a
participar, con derecho a voz, los titulares de otras dependencias y entidades de la
administración pública federal. El Subsecretario de Desarrollo Social fungirá como
secretario técnico. La Comisión Intersecretarial sesionará cuando menos una vez por
bimestre.
Artículo 52. La Comisión Intersecretarial
tendrá las siguientes funciones:
I. Recomendar medidas orientadas a
hacer compatibles las decisiones vinculadas con las políticas de desarrollo social y
económica;
II. Proponer las partidas y montos
del gasto social que se deban integrar en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación;
III. Acordar y dar seguimiento a la
ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas Nacional de Desarrollo
Social, sectoriales, regionales, institucionales y especiales;
IV. Recomendar mecanismos para
garantizar la correspondencia entre la política nacional de desarrollo social, con la de
los estados y municipios; y
V. Revisar los términos de los
convenios de coordinación entre el gobierno federal y las entidades federativas en
materia de desarrollo social y proponer, en su caso, modificaciones.
Artículo 53. Los acuerdos de la Comisión
Intersecretarial serán obligatorios para las dependencias del Ejecutivo Federal. Las
Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública vigilarán su
cumplimiento.
Artículo 54. Los acuerdos de la Comisión
Intersecretarial serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Capítulo
5 Consejo Consultivo de Desarrollo Social
Artículo 55. El Consejo es el órgano consultivo
de la Secretaría, de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por
objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de la
política nacional de desarrollo social.
Artículo 56. El Consejo tendrá las funciones
siguientes:
I. Emitir opiniones y formular
propuestas sobre la aplicación y orientación de la política nacional de desarrollo
social;
II. Impulsar la participación
ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la
política nacional de desarrollo social;
III. Apoyar a la Secretaría en la
promoción ante los gobiernos estatales y municipales y para el cumplimiento de la
política nacional de desarrollo social;
IV. Proponer a la Secretaría los
temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;
V. Proponer y propiciar la
colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el
desarrollo social;
VI. Proponer la realización de
estudios e investigaciones en la materia;
VII. Solicitar a las dependencias
responsables de la política de desarrollo social información sobre los programas y
acciones que estas realizan;
VIII. Recomendar la realización de
auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;
IX. Promover la celebración de
convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y
organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo
social;
X. Informar a la opinión pública
sobre los aspectos de interés general relativos a la política nacional de desarrollo
social;
XI. Integrar las comisiones y
grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
XII. Expedir su reglamento interno;
y
XIII. Los demás que sean
necesarios para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 57. El Consejo estará integrado por un
presidente que será el titular de la Secretaría; un Secretario Ejecutivo que designará
éste, así como por los consejeros invitados por la Secretaría. El presidente del
Consejo será suplido en sus ausencias por el Secretario Ejecutivo.
Articulo 58. Los consejeros deberán ser
ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como
de los ámbitos académico, profesional, científico y cultural vinculados con el
desarrollo social.
Artículo 59. La Secretaría prestará al Consejo
la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 60. El Consejo podrá recibir la
colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de
los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares.
Capítulo
6Participación social
Artículo 61. El gobierno federal, los de las
entidades federativas y los municipios garantizarán el derecho de los beneficiarios y de
la sociedad a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución,
evaluación y supervisión de la política social.
Artículo 62. Las organizaciones que tengan como
objetivo impulsar el desarrollo social de los mexicanos podrán participar en las acciones
relacionadas con el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, programas y
acciones públicas en esta materia.
Artículo 63. El gobierno federal deberá invitar
a las organizaciones, mediante convocatorias públicas que deberán contener los
requisitos, objetivos y modalidades de participación.
Artículo 64. Las organizaciones podrán recibir
fondos públicos para operar programas sociales propios, a excepción de aquéllas en las
que formen parte de sus órganos directivos servidores públicos, sus cónyuges o
parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles.
Artículo 65. Para efectos del artículo anterior,
las organizaciones deberán estar formalmente constituidas ante autoridad competente o
fedatario público, además de cumplir con lo que establezca el reglamento respectivo.
Artículo 66. Las organizaciones estarán
sometidas al escrutinio de la Secretaría, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes
respectivas para el uso de fondos públicos.
Capítulo
7 De la Denuncia Popular
Artículo 67. Toda persona u organización podrá
presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión,
que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta ley
o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias
relacionadas con el desarrollo social.
Artículo 68. La denuncia popular podrá
ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:
I. El nombre o razón social,
domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, de
su representante legal;
II. Los actos, hechos u omisiones
denunciados;
III. Los datos que permitan
identificar a la presunta autoridad infractora, y
IV. Las pruebas que en su caso
ofrezca el denunciante.
Capítulo
8 De la Contraloría Social
Artículo 69. Se reconoce a la contraloría social
como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el
cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a
los programas de desarrollo social.
Artículo 70. El gobierno federal impulsará la
contraloría social y le facilitará el acceso a la información necesaria para el
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 71. Son funciones de la contraloría
social:
I. Solicitar la información a las
autoridades federales, estatales y municipales responsables de los programas de desarrollo
social que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;
II. Vigilar el ejercicio de los
recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la
ley y a las reglas de operación;
III. Emitir informes sobre el
desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;
IV. Atender e investigar las quejas
y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas; y
V. Presentar ante la autoridad
competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades
administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales.
Título Quinto De la Evaluación de la
Política de Desarrollo Social
Capítulo
1 De la Evaluación
Artículo 72. La evaluación de la política de
desarrollo social estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social, que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios
organismos independientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto, revisar
periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de
la Política de Desarrollo Social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos,
reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.
Artículo 73. Los organismos evaluadores
independientes que podrán participar serán instituciones de educación superior, de
investigación científica u organizaciones no lucrativas. Cuando las evaluaciones se
lleven a cabo por un organismo distinto del Consejo, éste emitirá la convocatoria
correspondiente y designará al adjudicado.
Artículo 74. Para la evaluación de resultados,
los programas sociales de manera invariable deberán incluir los indicadores de
resultados, gestión y servicios para medir su cobertura, calidad e impacto. Las
dependencias del ejecutivo federal, estatales o municipales, ejecutoras de los programas a
evaluar, proporcionarán toda la información y las facilidades necesarias para la
realización de la evaluación.
Artículo 75. Los indicadores de resultados que se
establezcan deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos sociales de los programas,
metas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social.
Artículo 76. Los indicadores de gestión y
servicios que se establezcan deberán reflejar los procedimientos y la calidad de los
servicios de los programas, metas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo
Social.
Artículo 77. El Consejo Nacional de Evaluación,
antes de aprobar los indicadores a que se refiere este artículo, los someterá a
consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Cámara de
Diputados por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, para que emitan las
recomendaciones que en su caso estime pertinentes.
Artículo 78. Las evaluaciones a que se refiere el
presente Capítulo, se realizarán en dos etapas:
La primera correspondiente a los 8
meses iniciales del ejercicio fiscal, para que sus resultados sirvan de apoyo para la
programación y presupuestación del siguiente año fiscal y para la corrección y
mejoramiento de los programas sociales en operación.
La segunda abarcará el ejercicio
completo y sus resultados serán complementarios para la programación y presupuestación
de los siguientes ejercicios fiscales.
Artículo 79. Los resultados de las evaluaciones
serán publicados en el Diario Oficial de la
Federación y deberán ser entregados a las Comisiones de Desarrollo Social de las
Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, y a la Secretaría.
Artículo 80. De acuerdo con los resultados de las
evaluaciones, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo
Federal y hacerlas del conocimiento público.
Capítulo
2 De Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
Artículo 81. El Consejo Nacional de Evaluación
de la Política de Desarrollo Social es un organismo público descentralizado, con
personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión de
conformidad con la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Tiene por objeto normar y
coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social, que ejecuten
las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición,
identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y
rigor técnico en dicha actividad.
Articulo 82. El Consejo estará integrado de la
siguiente forma:
I. El titular de la Secretaría de
Desarrollo Social, o la persona que este designe.
II. Seis investigadores
académicos, miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la
materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación
inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
III. Un director general, designado
por el Ejecutivo Federal.
Artículo 83. Los investigadores académicos a que
se refiere el artículo anterior serán designados por la Comisión Nacional de Desarrollo
Social, a propuesta de la Secretaría y durarán cuatro años en el cargo.
Artículo 84. El Consejo tendrá su sede en la
ciudad de México y su patrimonio se integrará con los recursos que le sean asignados en
el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de la Secretaría, y con los bienes
muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título.
Artículo 85. La administración del Consejo
estará a cargo de un Comité Directivo, que presidirá el titular de la Secretaría, o la
persona que este designe; además estará integrado por las personas a que se refiere la
fracción II, del artículo 82 de esta ley. Sus decisiones se tomarán por mayoría.
TRANSITORIOS
Primero.- Esta ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El titular del Poder Ejecutivo Federal
expedirá el reglamento de esta Ley en un plazo no mayor de 90 días naturales a partir de
su entrada en vigor.
Tercero.- En un plazo de 180 días naturales,
contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán quedar
constituidos e instalados el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social, la Comisión Nacional, la Comisión Intersecretarial y el Consejo Consultivo.
Cuarto.- Para el cumplimiento de su objeto, el
Consejo Nacional de Evaluación deberá sujetarse a criterios de austeridad y eficiencia.
Quinto.- Las comisiones de Desarrollo Social, de
Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados deberán revisar la distribución
de los fondos relativos al desarrollo social contenidos en el capítulo V de la Ley de
Coordinación Fiscal, en un plazo no mayor a 90 días y, en su caso, recomendar las
modificaciones que se consideren pertinentes.
Sexto.- Se derogan todas las disposiciones que se
opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones de la Honorable
Cámara de Senadores.— México, DF, a 29 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Presidente,
Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica),
Secretaria.
Se remite a la Cámara de Diputados
para los efectos Constitucionales.— Arturo
Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Comisión de Desarrollo
Social.
Continué la Secretaría con las
comunicaciones recibidas por la Junta de Coordinación Política.
COMISIONES
LEGISLATIVAS
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión.
• Que el diputado Salvador
Cosío Gaona, se integre a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
30 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión.
• Que el diputado Juan Alonso
Hernández Hernández, se integre a la Comisión de Asuntos Indígenas.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
30 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la comisión.
Que el diputado Francisco Ríos
Alarcón, sustituya al diputado Jesús Orozco Alfaro, como integrante de la Comisión de
Transportes.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
30 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión.
• Que la diputada Enriqueta
Bacilio Sotelo, se integre a la Comisión del Distrito Federal.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
30 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva, honorable Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión.
• Que el diputado Jorge
Esteban Sandoval Ochoa, sustituya al diputado Salvador Cosío Gaona, como integrante de la
Comisión de Recursos Hidráulicos.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
30 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres
Gudarrama, Presidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión.
• Que el diputado José
Francisco Yunes Zorrilla, se integre a la Comisión de Cultura.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
30 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión.
• Que el diputado Manuel
Medellín Milán, se integre a la Comisión de Relaciones Exteriores, para ocupar un lugar
vacante en el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
30 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión.
• Que el diputado Manuel
Medellín Milán, salga de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
30 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión.
• Que el diputado Manuel
Añorve Baños, se integre a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
30 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado.
SECTOR
PESQUERO
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Dip. Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.
Conscientes de la responsabilidad
que adquirimos con nuestro sector pesquero, desde el inicio de esta legislatura con fecha
21 de diciembre del año 2000, presenté, a nombre de mis compañeros de la Comisión de
Pesca, la iniciativa por la que se reforman y adicionan los artículos 24, 25, 26 y 27 de
la Ley de Pesca y 420 del Código Penal Federal.
A lo largo del primer año de la
legislatura, los diputados de la Comisión de Pesca, realizamos más de 20 foros en el
país captando la problemática de nuestros pescadores y con base en ello presenté,
nuevamente a nombre de mis compañeros diputados, con fecha 26 de septiembre de 2002,
iniciativa que reforma, deroga y adiciona diversos artículos la Ley de Pesca, buscando
con esta segunda iniciativa actualizar en algunos aspectos nuestra legislación pesquera.
Posterior a la presentación de
estas iniciativas, los diputados de la Comisión de Pesca de todos los grupos
parlamentarios nos dimos a la tarea, primero, de analizar hasta donde estos proyectos de
ley cubrían lo esperado por nuestros pescadores, y segundo, buscar la congruencia
jurídica con los demás artículos de la propia ley y con el resto del marco legal
mexicano.
A la par, nuevamente consultamos
con representantes del sector, los proyectos preliminares que teníamos y después de todo
este esfuerzo realizado a lo largo de aproximadamente dos años, sentimos que hemos
logrado un gran avance en el conocimiento de muchas de las reformas que requiere nuestra
Ley de Pesca, y vemos con agrado que buena parte de ellas se encuentran incluidas en estos
proyectos, sin embargo nos queda claro que nos hace falta incluir muchos cambios más, por
lo que hemos pensado que si bien sería muy satisfactorio lograr que el día de hoy se
diera segunda lectura a uno de los dos dictámenes de estas iniciativas y se presentara a
primera lectura el dictamen de otra de las iniciativas, es preferible a nuestro juicio
retomar los puntos de ambas iniciativas, sumados a los de otras iniciativas, que se han
presentado y aún no se dictaminan en el Senado de la República, agregar otros nuevos
planteamientos que nos han hecho llegar los integrantes del sector y, con todo esto
elaborar, en conjunto con los técnicos y jurídicos de la Sagarpa, toda una nueva Ley de
Pesca que si bien esta legislatura no aprobaría, sí dejaría un proyecto completo de
toda una nueva Ley de Pesca que favorecería en mejor medida a nuestro importante sector
pesquero.
Por lo tanto, en aras de facilitar
nuestro proceso legislativo, y de que no quede la impresión, después del amplio esfuerzo
realizado, de que la Comisión de Pesca dejó pendientes estas dos iniciativas, quienes
presentamos las iniciativas de ley en comento, por este conducto le pedimos a usted sean
retiradas, se descarguen de los pendientes de las comisiones a que fueron turnadas las
mismas y se dé por concluido el proceso legislativo de cada una de ellas.
No deseamos pasar la oportunidad
para agradecer a nuestros compañeros diputados de la Comisión de Justicia por su trabajo
y desempeño en una de estas iniciativas, al diputado independiente Amador Rodríguez
Lozano; al diputado José Manuel del Río Virgen, del Partido Convergencia; a la diputada
Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista; a los diputados
David Augusto Sotelo Rojas y Gregorio Urías Germán, del Partido la Revolución
Democrática; al diputado Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo; así
como a los diputados del Verde Ecologista, del Revolucionario Institucional y de Acción
Nacional que siempre estuvieron atentos al llamado para el análisis y trabajo de estas
iniciativas.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 30 de abril de 2003.— Dip. Rigoberto
Romero Aceves (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Comisión de Pesca,
insértese en el Diario de los Debates y
publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
LETRAS
DE ORO
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En virtud de que se recibió el
dictamen con proyecto de decreto por el que se inscriba en letras de oro en los muros de
honor de la Cámara de Diputados del Congreso General la frase: “Es hablándonos, no
matándonos como habremos de entendernos”, de Melchor Ocampo.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.
Dictamen con proyecto de decreto
para que se inscriba con letras de oro en los Muros de Honor de la Cámara de Diputados
del Congreso General, la frase “Es hablándonos no matándonos, como habremos de
entendernos”, de Melchor Ocampo.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto
para que se inscriba con letras de oro en los Muros de Honor de la Cámara de Diputados
del Honorable Congreso General, el apotegma “Es hablándonos no matándonos, como
habremos de entendernos”, de Melchor Ocampo.
Esta Comisión de Conformidad con
las atribuciones que le otorgan los artículos 39 y 40, y demás relativos de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 60, 87, 88, 93 y
94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, presenta a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el
presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES
A. Con fecha 29 de abril de 2001,
se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la
Iniciativa con Proyecto de Decreto para que se inscriba con letras de oro en los Muros de
Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la frase de Melchor Ocampo
“Es hablándonos no matándonos, como habremos de entendernos”, por el diputado
Agustín Trujillo Iñiguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, con base en la atribución que le confiere la facción II del artículo 71
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
B. En sesión celebrada el 29 de
abril de 2001, el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión,
turnó a la Comisión de Reglamentos y Practicas Parlamentarias la iniciativa referida
para su estudio y dictamen.
C. Con Fecha 22 de abril de 2003,
el Pleno de la Comisión celebró una sesión para discutir, analizar y aprobar el
presente dictamen, que se pone en este acto a consideración de esta Soberanía.
CONSIDERACIONES
Conforme al inciso b) numeral 2 del
artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso, corresponde a esta Comisión dictaminar las
propuestas que se presenten en materia de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por lo
tanto es materia de su competencia la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada al
Pleno por el diputado Agustín Trujillo Iñiguez.
La propuesta turnada a esta
comisión tiene por objetivo grabar con letras de oro en los Muros de Honor de la Cámara
de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la sentencia “Es hablándonos no
matándonos como habremos de entendernos”, de Melchor Ocampo.
La iniciativa fue propuesta con
motivo de los asomos de inestabilidad que se presentaron en el país a raíz de los
reclamos de los indígenas chiapanecos por la reivindicación de derechos y el acceso a la
justicia distributiva, que dio lugar a la apertura de la tribuna más alta del país para
escuchar de viva voz las demandas de los originarios.
Los integrantes de la Comisión
consideramos que dadas las condiciones que se viven al interior del país y en el mundo,
es necesario retomar aquellas sentencias de los protagonistas de los grandes cambios, en
las cuales se resumen los ideales de los mexicanos con relación a su vocación pacifista.
Es un hecho que la vida
institucional del país se ha regido por principios surgidos de las luchas y anhelos de
los mexicanos. Entre ellos destacan los que le han permitido trabajar en paz para ir
construyendo mejores condiciones de vida.
La vocación pacifista de México
es un valuarte que recoge en la fracción X del artículo 89 de nuestra Carta Magna la
obligación del titular del Poder Ejecutivo de observar en la ejecución de la política
exterior los principios de la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la
solución pacífica de las controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la
fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la
cooperación internacional para el desarrllo y la lucha por la paz y la seguridad
internacionales.
Como lo establece el autor de la
iniciativa, el legado de nuestros próceres es un referente indispensable para construir
mirando hacia delante por los intereses superiores de la nación. Los logros alcanzados
por las luchas que libraron los mexicanos que nos antecedieron en contra de los enemigos
de la patria, deben ser la base de la estructura para la edificación de un país que
reconoce en la democracia el medio idóneo para su constante mejoramiento.
El testamento de nuestros
prohombres debe ser fortaleza para defender la estabilidad y la paz que México requiere
para transitar la senda de la superación.
En estos tiempos en los que existen
amagos de inestabilidad de dentro y de fuera resulta oportuno rescatar de una de las
páginas de la historia y fijar en la memoria de los mexicanos la elocuente sentencia de
Melchor Ocampo que establece que “Es hablándonos no matándonos, como habremos de
entendernos”.
Este proverbio que los mexicanos
debemos tener presente la pronunció el Filósofo de la Reforma el 16 de septiembre de
1852 en la conmemoración del LVIII Aniversario del Grito de la Independencia,
considerando que en esos momentos la patria estaba en peligro por las amenazas de
sublevación. Las condiciones de ahora no son del todo diferentes por las turbulencias que
provocó la protesta indígena, por eso el contenido del concepto de Melchor Ocampo
resulta oportuno y servirá para recordar que existen mejores caminos que las armas para
transformar un país.
Los integrantes de la Comisión
coincidimos en que no es el lenguaje de las armas el que nos habrá de encaminar al país
plenamente justo, libre y democrático al que aspiramos. El diálogo supera cualquier
posibilidad de transformación por la vía beligerante, porque la guerra destruye y el
diálogo, cuando se asume en forma propositiva, construye posibilidades de superación.
Son las palabras y no las balas los
medios idóneos para darnos un mejor país. La reflexión y el intercambio de ideas
es el mejor camino para construir juntos el clima de tranquilidad que nos habrá de
permitir edificar un mejor futuro para todos. Si “entre los individuos como entre las
naciones el respeto al derecho ajeno es la paz” en el ámbito internacional, en lo
interno “es hablándonos no matándonos, como habremos de entendernos”
Por ello inscribir en los muros de
este magno recinto de la democracia una frase que refleja una aspiración superior,
equivale a gravar en el alma de la Patria un ideal que debe estar presente en cada acción
interna o externa de nuestro ser social.
En la comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias concluimos que debemos crear condiciones para que estos sean
los tiempos de la palabra, y que toda clase de disensos y controversias sean
dirimidos por el diálogo en un clima de tolerancia.
Por las razones anteriormente
expuestas, la comisión dictaminadora somete a consideración del Pleno de la Cámara de
Diputados del Honorable Congreso de la Unión el siguiente:
DECRETO PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN LOS MUROS DE HONOR DEL SALON DE
SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO GENERAL EL APOTEGMA “ES HABLÁNDONOS
NO MATÁNDONOS, COMO HABREMOS DE ENTENDERNOS”
Artículo único. Inscríbase con letras de oro en
los Muros de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso
General, el apotegma de Melchor Ocampo: “Es hablándonos no matándonos, como
habremos de entendernos”.
Transitorio
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
abril 22, del año 2003.— Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias: diputados: Augusto Gómez
Villanueva, Presidente (rúbrica); Manuel
Medellín Milán, secretario (rúbrica); José
Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, secretario (rúbrica); Miguel Angel Martínez Cruz, secretario
(rúbrica); Ma. Cristina Moctezuma Lule,
secretaria (rúbrica); Eduardo Andrade Sanchez,
Manuel Garza González (rúbrica); Gustavo Nabor
Ojeda Delgado (rúbrica); Juan Manuel Martínez
Nava; Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica);
Jesus Alí de la Torre (rúbrica); Francisco
Javier Chico Goerne Cobián (rúbrica); José de
Jesús Hurtado Torres (rúbrica); José de
Jesús López Sandoval (rúbrica); Luis Villegas
Montes (rúbrica); Luis Miguel Geronimo Barbosa
Huerta; Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica); Ricardo Moreno Bastida (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Se distribuyó entre las diputadas y
diputados, queda de primera lectura.
Solicito a la Secretaría dé
lectura al oficio recibido por el diputado Amador Rodríguez Lozano.
COMISIONES
LEGISLATIVAS
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.
Dip. Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.— Presente
Toda vez que de acuerdo con la
Constitución y la Ley Orgánica que lo rige, tiene usted la responsabilidad y obligación
de velar por el respeto al fuero constitucional y a los derechos de los legisladores, le
solicito muy atentamente que instruya a la Junta de Coordinación Política que tenga a
bien cumplir con la Ley Orgánica en sus artículos 30 y 41 fracción I, que establece
como derecho de los legisladores a pertenecer como máximo a dos comisiones ordinarias de
la Cámara; lo anterior, que desde el mes de septiembre del año pasado, solicité por
escrito y en múltiples ocasiones verbalmente al Presidente de la Junta de Coordinación
Política, diputado Martí Batres, mi incorporación en comisiones de la Cámara.
Hasta ahora no ha habido ninguna
contestación formal a mi solicitud; sin embargo, hace unos momentos se me notificó que
no es posible mi incorporación a ninguna comisión con lo cual se viola mi derecho
constitucional y legal a participar en los trabajos de las comisiones.
Sin otro particular, reciba un
cordial saludo.
Atentamente.
México, DF, a abril 30 de
2003.— Dip. Amador Rodríguez Lozano (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Junta de Coordinación
Política a efecto de que dé cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica e informe
a esta Presidencia a la brevedad.
El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su
curul):
Señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Activen el sonido en la curul del
diputado Amador Rodríguez Lozano.
El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su
curul):
Gracias, señor Presidente,
primeramente por la lectura de mi comunicación, pero su mandato tiene que ser
instantáneo toda vez que estamos a dos horas de que se termine el periodo de sesiones y
donde no habrá ninguna posibilidad de cumplir con el mando legal y con el mandato que
usted acaba de dar en estos momentos, de tal manera que la Junta debe responder antes de
que termine esta sesión.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Se conmina a los integrantes de la
Junta de Coordinación Política a efecto de que pudiesen dar la propuesta de solución a
la legítima y sustentada petición del diputado Amador Rodríguez Lozano.
Solicito a la Secretaría dé
lectura a las comunicaciones recibidas por el diputado Erick Villanueva Mukul y Martí
Batres Guadarrama.
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