Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Juan de Dios Castro Lozano
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IMéxico, DF, 27 de noviembre de 2003 Sesión No. 28
ESTADO DE MICHOACAN

Comunicación del Congreso del estado de Michoacán con acuerdo por el que se pronuncia en contra de la extensión del Impuesto al Valor Agregado, a alimentos y medicinas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Cuatro comunicaciones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, con las que remite:

Acuerdo en relación con la desincorporación de diversas instituciones de investigación científica y tecnológica propuesta por el Gobierno Federal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Acuerdo en relación con la propuesta del Gobierno Federal de aplicar el Impuesto al Valor Agregado a medicinas, alimentos y bienes culturales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Acuerdo por el que solicita sean derogadas las reformas a los artículos 83 y 83 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento

Acuerdo en relación con el predio denominado ``Paraje San Juan''. De enterado

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Oficio de la Cámara de Senadores por el que remite iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión de Turismo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

PRESUPUESTO DE EGRESOS

Oficio de la Cámara de Senadores por el que remite punto de acuerdo, por el que solicita mayores recursos a diversas instituciones en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

HOMICIDIOS Y DESAPARICIONES DE MUJERES

Oficio del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos por el que remite el informe especial sobre los casos de homicidios y desapariciones de mujeres en el municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

DISTRIBUCION DE GAS NATURAL

Oficio del Gobierno del Distrito Federal por el que remite copia de la contestación del Secretario de Gobierno del Distrito Federal en relación con un punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 11 de noviembre, relativo a la empresa comercializadora Metrogas, SA de CV. Se turna a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía, así como al promovente, para su conocimiento

GRISELDA TERESA TIRADO EVANGELIO

Oficio del Gobierno del estado de Puebla por el que remite copia de la contestación del Procurador General de Justicia de esa entidad federativa, en relación con un punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 23 de septiembre, sobre el asesinato de la licenciada Griselda Teresa Tirado Evangelio. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y al promovente, para su conocimiento

ESTADO DE PUEBLA

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite copia de la contestación del Director General de Programación y Presupuesto B, de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con un punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 11 de septiembre, relativo a una partida especial en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a efecto de facilitar el traslado de grupos de productores del estado de Puebla, que deseen conocer otras experiencias en diferentes países. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y al promovente, para su conocimiento

CONSUL HONORARIO

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso necesario para que el ciudadano Gerardo Javier Hinojosa Fajardo, pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República del Paraguay en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE PROTECCION DEL CONTRIBUYENTE

El diputado Juan Carlos Pérez Góngora presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley que Crea el Instituto de Protección del Contribuyente y que reforma el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, reforma el artículo 2º y deroga los artículos 14, 15 y 16 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y reforma el artículo 3º de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Se turna a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación

DELITO DE PECULADO

El diputado José Javier Osorio Salcido presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 223 del Código Penal Federal y adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

VOLUMEN II
LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL

El diputado Víctor Suárez Carrera presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaría. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

ARTICULO 3º CONSTITUCIONAL

El diputado Ernesto Alarcón Trujillo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción III del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

DISTRITO FEDERAL

El diputado Miguel Angel Toscano Velasco presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 73, fracción VIII y el inciso e) de la fracción V, del apartado C del artículo 122, se adiciona el inciso e), fracción V del apartado C del artículo 122 y se deroga la fracción III de los apartados A y B del inciso b) de la fracción V del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se deroga el artículo 31, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se reforman los artículos 9º y 12, y se derogan los artículos 1º, fracción II y 10 segundo párrafo de la Ley General de Deuda Pública; y se reforma el artículo 42, se adicionan las fracciones III y XIV del artículo 42; y se derogan los artículos 24, fracción II, 25 y 32 fracciones III y IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE EDUCACION

La diputada María de los Dolores Padierna Luna presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 10, fracción III; 12, fracciones III y V; 19; 33, fracción VIII; 75, fracción IV, y se adiciona la fracción VI del artículo 65 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

FISCALIZACION ADUANERA

La diputada Nora Elena Yu Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La diputada María de los Dolores Padierna Luna presenta iniciativa con proyecto de decreto, que deroga el numeral 2 del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 31 y sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de las comisiones de Defensa Nacional y de Marina

CONDECORACIONES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto, por el que se concede permiso al ciudadano Angel Luis Ortiz Monasterio Castellanos, para aceptar y usar las condecoraciones que le confiere el Gobierno de la República de Colombia. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto, que adiciona una fracción V bis al artículo 5 y un artículo 7 bis a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Es de primera lectura

CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto, por el que se concede permiso al ciudadano Jaime Parada Avila, para aceptar y usar la condecoración conferida por el Gobierno de la República Federal de Alemania. Es de primera lectura

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a cuatro ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de la República Federal de Alemania en México. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de las comisiones unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX-bis al artículo 3º; adiciona un título V bis y su Capítulo Unico denominado El Genoma Humano, y el artículo 421 bis de la Ley General de Salud. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de Ley General de Desarrollo Social. Es de segunda lectura

Fundamenta el dictamen a nombre de la comisión la diputada María Beatriz Zavala Peniche

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

Juan Fernando Perdomo Bueno

Francisco Amadeo Espinosa Ramos

Javier Orozco Gómez

Clara Marina Brugada Molina

Julio Boltvinik Kalinka

Armando Rangel Hernández

María Guadalupe Suárez Ponce

Sonia Rincón Chanona

Suficientemente discutido el dictamen en lo general

El Presidente informa de las reservas realizadas y es aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados

A discusión en lo particular, se refiere a la fracción I del artículo 49, reservado, la diputada María Beatriz Zavala Peniche, quien a nombre de la comisión propone una modificación que la Asamblea admite y es aprobada

La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley General de Desarrollo Social. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

TELETON

El diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con el Teleton 2003

Se considera el asunto de urgente resolución

En pro habla la diputada Virginia Yleana Baeza Estrella

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, se aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese

VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES

La diputada Concepción Cruz García presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con la violencia en contra de las mujeres. Se turna a la Junta de Coordinación Política

PRESUPUESTO DE EGRESOS

El diputado Omar Ortega Alvarez presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con el artículo segundo transitorio del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, respecto a la desincorporación de la Lotería Nacional y de Pronósticos para la Asistencia Pública. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ESTADO DE HIDALGO

El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro a que en el Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Obligación de Pago para Municipios y Organismos Operadores de Agua, del estado de Hidalgo, se conceda un término de 48 meses para cumplir los adeudos

Se considera de urgente resolución

Habla en pro el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón

Suficientemente discutido se aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese

CAMARA DE SENADORES

El diputado Jesús Porfirio González Schmal presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con la reubicación y costo de la nueva sede de la Cámara de Senadores. Se turna a la Junta de Coordinación Política

DISCAPACITADOS

El diputado Omar Bazán Flores presenta proposición con punto de acuerdo, para incrementar los presupuestos asignados al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y a los programas de atención a la población con discapacidad. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

DISTRITO FEDERAL

El diputado Federico Döring Casar presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a que informe acerca de los recursos públicos que por concepto de endeudamiento ha solicitado se autoricen para el ejercicio fiscal de 2004

Se considera de urgente resolución

Hablan en pro los diputados:

José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti

René Arce Islas

Desde su curul, el diputado Gilberto Ensástiga Santiago solicita moción de procedimiento que la Presidencia considera parcialmente procedente

Federico Döring Casar quien acepta interpelación de la diputada María de los Dolores Padierna Luna

Suficientemente discutido el asunto se aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Desde su curul, el diputado Pablo Gómez Alvarez reitera la solicitud que hiciera por escrito a la Presidencia, para que diputadas y diputados de su grupo parlamentario puedan retirarse del recinto a efecto de participar en la manifestación convocada por organizaciones y partidos políticos. El Presidente atiende la solicitud

VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con la violencia y discriminación en contra de las mujeres. Se turna a la Junta de Coordinación Política

ORDEN DEL DIA

Desde su curul, el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza solicita se prorrogue la sesión. El Presidente hace aclaraciones y la Asamblea, en votación económica, no admite la solicitud

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

LISTA DE ASISTENCIA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE SESION

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

ASISTENCIA
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Se informa que existen registrados 266 diputadas y diputados. Por lo tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 10:21 horas):

Se abre la sesión.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.


ORDEN DEL DIA
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Por instrucciones de la Presidencia, se procede a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Jueves 27 de noviembre de 2003.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Congreso de Michoacán.

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura.

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, en nombre de la Comisión de Turismo. (Turno a comisión.)

Con el que se transcribe punto de acuerdo por el que se solicita mayores recursos a diversas partidas presupuestales en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. (Turno a comisión.)

Oficio del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Con el que remite el informe especial sobre los casos de homicidios y desapariciones de mujeres en el municipio de Juárez, Chihuahua. (Turno a comisión.)

Oficio del gobierno del Distrito Federal

Con el que remite el informe del Secretario de Gobierno del Distrito Federal en relación con el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, sobre la empresa Comercializadora Metrogas, SA de CV. (Turno a comisión.)

Oficio del gobierno del estado de Puebla

Con el que remite copia de la contestación del procurador general de Justicia del estado de Puebla en relación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, sobre el asesinato de Griselda Tirado Evangelio. (Turno a comisión.)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite copia de la contestación del director general de Programación y Presupuesto ``B'' de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación con el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, sobre una partida especial en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2004. (Turno a comisión.)

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Gerardo Javier Hinojosa Fajardo pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Paraguay en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

Que expide la Ley que Crea el Instituto de Protección del Contribuyente, y reforma y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma los dos últimos párrafos y se adiciona uno a la fracción IV del artículo 223 del Código Penal Federal y adiciona un inciso 19) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ernesto Alarcón Trujillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Deuda Pública, a cargo del diputado Miguel Angel Toscano Velasco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversos artículos de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Nora Elena Yu Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que deroga el numeral 2 del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Minutas

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 31 y sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto por el que se concede permiso al embajador de México en Colombia, Angel Luis Ortiz Monasterio Castellanos, para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden de San Carlos, en grado de Gran Cruz, y de la Orden de la Democracia Simón Bolívar, en grado de Gran Cruz Extraordinaria con Placa de Oro, que le confiere el gobierno de dicho país. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción V-bis al artículo 5o. y un artículo 7o.-bis al Capítulo I del Título II de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jaime Parada Avila, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, en grado de Cruz de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de dicho país.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Lidia Elizabeth Velasco y López, Zandra Luz González Reyes, David Navarrete Martínez y Mónica del Carmen Vázquez Fernández, para prestar servicios en la Embajada de Alemania en México.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de Ley General de Desarrollo Social.

Proposiciones

Con punto de acuerdo para otorgar de manera voluntaria la suma equivalente a un día de dieta de los diputados federales e invitar a los mandos medios y superiores a donar un día de su salario para el Teletón 2003, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas estatales, así como al titular del Poder Ejecutivo en los estados y en los gobiernos municipales, a fin de que tomen medidas de prevención de la violencia intrafamiliar y la violencia en contra de las mujeres, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo respecto al artículo segundo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a cargo del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, para que en el convenio de reconocimiento de adeudo y obligación de pago para municipios y organismos operadores del agua del estado de Hidalgo, se conceda un término viable para cubrir los adeudos, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Senadores a que revise la decisión respecto a la reubicación y costos de su nueva sede, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para incrementar los presupuestos asignados al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y a los programas de atención a la población con discapacidad, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exigir al Gobierno del Distrito Federal que especifique el destino y la aplicación de los recursos por los cuales se solicitó el endeudamiento para el ejercicio fiscal de 2004, a cargo del diputado Federico Döring Casar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para celebrar el Día Internacional de la No Violencia hacia las Mujeres y las Niñas, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados se pronuncia a favor de convocar a un pacto político nacional, que servirá como espacio de neutralidad para el logro de acuerdos fundamentales que permitan el avance de las reformas estructurales que requiere el país, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para incorporar en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2004 la evaluación cuatrimestral conjunta de esta Cámara y el Poder Ejecutivo, a cargo del diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar la derogación del decreto del 7 de febrero de 2002 sobre tarifas eléctricas de consumo doméstico, a cargo de la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal informe los motivos por los que considera pertinente la disolución del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, a cargo de la diputada Patricia Durán Reveles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados se pronuncie porque el titular del Ejecutivo Federal instituya el Día Nacional de las Personas Zurdas, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social logre niveles suficientes con equidad en los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, utilizando políticas y acciones de ordenación territorial y de desarrollo urbano y vivienda, para mejorar las condiciones sociales, económicas y políticas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Comisión de Puntos Constitucionales analice y estudie la iniciativa que reforma la Ley General de Juegos y Sorteos enviada a esta Cámara por el Congreso del estado de Nuevo León durante la LVIII Legislatura, a cargo de la diputada Margarita Martínez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos y legislaturas estatales a proteger y apoyar a los menores de 18 años de edad, cuando sean víctimas de delitos, establecimiento de dicha edad como la minoría de edad en sus respectivas legislaciones, así como prever sanciones más severas a los delincuentes cuando la víctima sea menor de edad y desahogar los asuntos en que menores de 18 años ya hayan sido agraviados por algún hecho ilícito, a cargo del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, para que al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal de 2004, elimine la primera fracción del artículo tercero transitorio del proyecto presentado por el Ejecutivo Federal, a cargo del diputado Adrián Chávez Ruiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al artículo 31 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se declare año 2004 como ``Año Nacional del Migrante Mexicano'', a cargo del diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación con la no desincorporación de Notimex, a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relativo a las remesas que envían a México los trabajadores que se encuentran en Estados Unidos de América, a cargo del diputado Pedro Avila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Semarnat a la crea-ción de un fondo de protección del sistema de barrancas, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que integre una comisión para investigar las desapariciones y muertes de mujeres en Ciudad Juárez, desde 1993, por constituir una grave violación a garantías individuales, a cargo de la diputada Rocío Pérez Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal y a las secretarías de Estado responsables de la Cibiogem para que no levanten la moratoria sobre la siembra experimental de maíz transgénico, a cargo de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar la devolución de impuestos retenidos a trabajadores de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Marcelo Herrera Herbert, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la entrada en vigor del Protocolo de Cartagena y la prohibición del ingreso de maíz transgénico en el país, a cargo del diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en torno de la nueva Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, a cargo del diputado Edgar Torres Baltazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se exhorte a la Semarnat para reevaluar con la mayor rigurosidad técnica y científica el proyecto ``Puerto Mío'', localizado en la playa El Almacén, en la bahía de Zihuatanejo, a cargo del diputado Francisco Chavarría Valdeolivar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo, relacionado con la empresa Publi-XIII, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Solicitud de excitativa

A la Comisión de Gobernación, a solicitud de diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda política

Comentarios en relación con el presupuesto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para 2004, a cargo del grupo parlamentario del Partido de Convergencia.»

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

Gracias, señor Secretario.


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea, si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veinticinco de noviembre de dos mil tres, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos un diputadas y diputados, a las once horas con veintiún minutos del martes veinticinco de noviembre de dos mil tres, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Proposición de la Junta de Coordinación Política con acuerdo relativo a la comparecencia ante comisiones de los secretarios de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el análisis del Tercer Informe de Gobierno, administración dos mil-dos mil seis. Se aprueba en votación económica.

El Presidente informa que en el salón de recepción se encuentra el Licenciado Francisco Gil Díaz, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y designa una comisión para introducirlo y acompañarlo hasta el lugar que le ha sido asignado.

La Secretaría da lectura al acuerdo que establece el formato de la comparecencia del Licenciado Francisco Gil Díaz, Secretario de Hacienda y Crédito Público, para dar cuenta con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y con el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro, y acto seguido se le concede la palabra para esos efectos.

Para formular sus preguntas se concede la palabra al diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, de Convergencia, quien al término de las respuestas del Secretario de Hacienda y Crédito Público, ejerce su derecho de réplica.

A las doce horas con veintisiete minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos cincuenta y dos diputadas y diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia.

Formulan sus cuestionamientos los diputados: Oscar González Yáñez, del Partido del Trabajo; Alejandro Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México; y Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, del Partido de la Revolución Democrática; a quienes el Secretario de Hacienda y Crédito Público da respuesta en su oportunidad.

Ejercen en su momento el derecho de réplica los diputados: González Yáñez; Manuel Velasco Coello en lugar del diputado Agundis Arias; y Bernal Ladrón de Guevara.

Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Formula sus preguntas el diputado Miguel Angel Toscano Velasco, del Partido Acción Nacional, quien al término de las respuestas del Secretario de Hacienda y Crédito Público, ejerce su derecho de réplica.

Para formular sus cuestionamientos, sube a la tribuna el diputado José Luis Flores Hernández, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

Para dar respuesta se concede la palabra al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al finalizar, ejerce el derecho de réplica el diputado Abel Echeverría Pineda.

Formulan sus preguntas los diputados: Alfonso Ramírez Cuéllar, del Partido de la Revolución Democrática; y Juan Carlos Pérez Góngora, del Partido Revolucionario Institucional; a quienes da respuesta en su oportunidad el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Ejercen el derecho de réplica en su momento los diputados: Ramírez Cuéllar y

Presidencia de la diputada Amalia Dolores García Medina

José Porfirio Alarcón Hernández, en lugar del diputado Pérez Góngora.

Formula sus preguntas el diputado José Guadalupe Osuna Millán, del Partido Acción Nacional.

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

El Secretario de Hacienda y Crédito Público da respuesta y al finalizar su intervención, el diputado Osuna Millán ejerce el derecho de réplica.

En virtud de no encontrarse en el salón el siguiente diputado inscrito para formular sus preguntas, el Presidente procede a agradecer la presencia del Licenciado Francisco Gil Díaz, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y solicita a la comisión designada acompañarlo cuando desee retirarse del recinto.

Cuatro oficios de la Cámara de Senadores por los que remite:

  • Una iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en Letras de Oro en los Muros de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, presentada por el senador Orlando Paredes Lara, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Cuatro iniciativas con proyectos de decreto: tres que reforman las leyes del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Sobre la Renta, presentadas por el senador José Antonio Aguilar Bodegas; y una que reforma y adiciona el artículo veintitrés del Código Fiscal de la Federación, presentada por el senador Eduardo Ovando Martínez, ambos legisladores del Partido Revolucionario Institucional. Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Dos acuerdos por los que se solicitan mayores recursos para el Proyecto de Protección y Desarrollo Integral del Cocotero de Colima y para el Plan Maestro de Citricultura en ese estado, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, del Partido Revolucionario Institucional, presenta cinco iniciativas con proyectos de decreto por los que se abrogan las siguientes leyes: de Subsidios para Empresas de Aviación, que se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público; en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, que se turna a la Comisión de Defensa Nacional; sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados, que se turna a la Comisión de Desarrollo Social; sobre el Destino de los Bonos del Enemigo, que se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público; y para Conservar la Neutralidad del País, que se turna a la Comisión de Defensa Nacional.

    Desde su curul el diputado Pedro Avila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, hace comentarios en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado y el Presidente señala que esos comentarios podrán ser considerados por la comisión dictaminadora.

    Dos minutas de la Cámara de Senadores:

  • Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes: de Instituciones de Crédito; de Ahorro y Crédito Popular; de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Federal de Instituciones de Fianzas; General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; del Mercado de Valores; de Sociedades de Inversión; y General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Con proyecto de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Participación Ciudadana.

    Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con proyecto de Ley General de Desarrollo Social. Es de primera lectura.

    En el capítulo de agenda política, se refieren al Día Internacional de la No Violencia en contra de las Mujeres, los diputados: Jaime Miguel Moreno Garavilla, de Convergencia; Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; María Avila Serna, del Partido Verde Ecologista de México; María Marcela Lagarde y de los Ríos, del Partido de la Revolución Democrática; Blanca Eppen Canales, del Partido Acción Nacional; y María Isabel Maya Pineda, del Partido Revolucionario Institucional.

    Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión e informa del registro final de cuatrocientos cuarenta y ocho diputadas y diputados. El Presidente clausura la sesión a las dieciséis horas con cinco minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves veintisiete de noviembre de dos mil tres, a las diez horas.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Proceda la Secretaría poner a discusión el acta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobada el acta.

    Continúe la Secretaría.


    ESTADO DE MICHOACAN
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Con su permiso, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del estado de Michoacán de Ocampo.--- Morelia.

    Diputados Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En cumplimiento a lo instruido en sesión celebrada el día de hoy, nos permitimos enviar a ustedes el acuerdo parlamentario mediante el cual la Sexagésima Novena Legislatura constitucional del estado de Michoacán de Ocampo se pronuncia en contra de la extensión de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado al consumo de alimentos y medicinas.

    Reiteramos a ustedes la seguridad de nuestro respeto.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Morelia, Michoacán, a 6 de noviembre de 2003.--- Dip. Raúl Morón Orozco (rúbrica), Presidente; Dip. Eustolio Nava Ortiz (rúbrica) Primer Secretario, Dip. Marco Antonio Lagunas Vázquez (rúbrica), Segundo Secretario; Dip. Juana Torres Ochoa (rúbrica), Tercera Secretaria.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del estado de Michoacán de Ocampo.--- Morelia.

    El H. Congreso del estado, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente

    Acuerdo

    Unico.- La Sexagésima Novena Legislatura constitucional del estado de Michoacán de Ocampo se pronuncia en contra del intento del Gobierno Federal de extender la aplicación del Impuesto al Valor Agregado al consumo de alimentos y medicinas, por considerar que los más afectados con una medida así serían los sectores menos favorecidos por la política económica del Estado mexicano.

    Palacio del Poder Legislativo.--- Morelia, Michoacán de Ocampo, a los seis días del mes de noviembre de 2003.--- Dip. Raúl Morón Orozco (rúbrica), Presidente; Dip. Eustolio Nava Ortiz (rúbrica), Primer Secretario; Dip. Marco Antonio Lagunas Vázquez (rúbrica), Segundo Secretario; Dip. Juana Torres Ochoa (rúbrica), Tercera Secretaria.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
    ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10, fracción XXI, y 36, fracción V, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me dirijo a usted con el propósito de comunicarle que, en la sesión del Pleno de este órgano legislativo celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Solicitar respetuosamente a los integrantes de la LIX legislatura de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión que rechacen la propuesta del Gobierno federal de desincorporar diversas instituciones encargadas de realizar en beneficio del país investigación científica y tecnológica.

    Anexa al presente, me permito remitirle copia de la propuesta con punto de acuerdo en comento, para los efectos legales conducentes.

    Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

    Atentamente.

    Recinto Legislativo, a 18 de noviembre de 2003.--- Dip. Obdulio Avila Mayo (rúbrica), Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.

    Dip. Obdulio Avila Mayo, Presidente en Turno de la Mesa Directiva de la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal de la III Legislatura.--- Presente.

    Los suscritos diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, fracción VI, de la Ley Orgánica, y 90 y 130 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por su conducto vienen a someter a consideración del Pleno legislativo la presente propuesta con punto de acuerdo con el fin de solicitar respetuosamente a la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión que rechacen la propuesta del Gobierno Federal de desincorporar diversas instituciones encargadas de realizar, en beneficio del país, investigación científica y tecnológica, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El fomento de la investigación científica y tecnológica debe ser una premisa fundamental y necesaria en el desarrollo social, entendiendo el mismo como el proceso de realización de los derechos de la población mediante el cual se fomenta a su vez el mejoramiento de las condiciones de vida, a través de la obtención y desarrollo de habilidades, así como la creación de oportunidades sociales.

    En los últimos años, el Gobierno Federal ha intentado cancelar y desmantelar las instituciones encargadas de proteger los derechos sociales más significativos para la nación mexicana, tales como la seguridad social, los servicios de salud pública, los servicios educativos, los derechos laborales y la tenencia de la tierra, impulsando una serie de políticas de desregulación encaminadas a privatizar dichas instituciones. Estas políticas implantadas son claramente las recomendaciones hechas por los organismos financieros internacionales, como el FMI y el BM, al Ejecutivo federal.

    Ahora, se pretende dar un fuerte golpe a la investigación científica y tecnológica del país, con la pretensión del Gobierno Federal de recortar alrededor de mil millones de pesos en ciencia y tecnología y desincorporar el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), el Colegio de Posgraduados de Chapingo, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), la Comisión Nacional de Zonas Aridas, el Instituto Nacional de Pesca y el Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural (Inca-Rural).

    Con esa propuesta, el Gobierno Federal demuestra una vez más que desconoce completamente la importante labor que esas instituciones llevan a cabo en el país para poner el conocimiento al servicio del bienestar y del progreso de todos los mexicanos y, en especial, de nuestro agonizante campo mexicano.

    Así, la investigación estratégica para el campo mexicano quedaría en manos de transnacionales o simple y sencillamente, ya no se daría más.

    Por mencionar el trabajo de algunas de estas instituciones que se encuentran en riesgo de desaparecer, tenemos que el INIFAP a lo largo de sus más de 100 años de existencia ha aportado mucho a nuestro país. Entre los beneficios que reporta se encuentran el mejoramiento genético de variedades de frijol, trigo, maíz y cebada maltera, así como de diferentes especies animales domésticas, el control y erradicación de enfermedades y plagas, para contribuir a la producción de alimentos económicos e inocuos que preserven la salud pública y, con ello, cumplir su responsabilidad de contribuir a la alimentación de los mexicanos y a la soberanía alimentaria.

    Eliminar el INIFAP es dar un duro golpe a la investigación nacional y al objetivo de lograr la autosuficiencia alimentaria, con la consiguiente repercusión económica que representa para el país.

    El 2 de octubre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea el INIFAP, ahora como un organismo descentralizado. En dicho decreto se indica lo siguiente: ``Uno de los objetivos rectores del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, dentro del área de crecimiento con calidad, es elevar y extender la competitividad del país, por lo que es imprescindible promover acciones para la generación, uso y aprovechamiento de innovaciones tecnológicas como recursos estratégicos que contribuyan a la satisfacción de las necesidades de la sociedad mexicana y adoptar los mejores estándares tecnológicos y medidas que protejan la propiedad intelectual...'' Con el proyecto de Presupuesto de 2004, el Gobierno Federal deja de lado lo anterior, precisamente como un mero objetivo que desafortunadamente no se alcanzará.

    En dicho decreto también se manifiesta que ``la transformación del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias como organismo descentralizado no implica la creación de estructuras orgánicas adicionales ni impacta el Presupuesto federal, toda vez que se aprovecharán los recursos materiales, humanos y presupuestales con que cuenta en la actualidad...'' Apenas si han transcurrido dos años de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de ese decreto y ahora el Gobierno Federal, como en otras ocasiones, se olvida completamente de sus palabras.

    A 17 años de haberse iniciado el proceso de reestructuración del INIFAP, éste ha perdido más de 40 por ciento de su presupuesto, 30 por ciento de sus campos experimentales y más de 50 por ciento de la plantilla del personal investigador.

    El Conacyt reconoce al Colegio de Posgraduados de Chapingo niveles de excelencia en investigación, realizada por 600 profesores y mil estudiantes. No obstante, también se encuentra en riesgo de desaparecer, con sus laboratorios en seis unidades, localizadas en Texcoco, Puebla, San Luis Potosí, Tabasco y Veracruz, donde cada estudiante con su proyecto de tesis busca resolver problemas que se manifiestan en el agro. La desaparición de esta institución implicaría además cancelar 21 planes de acción e importantes estudios.

    Para el Gobierno Federal, y con razón, el agua es considerada asunto de seguridad nacional. Entonces, nos preguntamos: ¿cuál es el motivo por el que se desea desaparecer el IMTA.

    El IMTA fue fundado en 1986 y ha sido reconocido como brazo científico y tecnológico del sector. Apoya con investigaciones a la Comisión Nacional del Agua y, entre sus resultados más relevantes, destaca haber determinado que el agente causante del cólera se adapta al ambiente; y, ante ello, propuso medidas para controlar la transmisión del padecimiento, lo cual redundó en la disminución de casos.

    El presupuesto del IMTA representa sólo 0.013 por ciento del total de la Federación.

    Nuestros investigadores mexicanos, a pesar de no contar con apoyo suficiente, han demostrado su compromiso con México a través de la investigación científica y tecnológica.

    Como consecuencia del escaso apoyo que se da a nuestros talentos, a escala nacional hay sólo 30 mil investigadores; así, tenemos 0.7 investigadores por cada 10 mil habitantes. Con el proyecto de Presupuesto de 2004, parecería que quiere darse el tiro de gracia, y sepultar de una vez por todas, a la investigación científica y tecnológica.

    Naciones con desarrollo económico similar al nuestro, como Argentina y Brasil, tienen el orden de tres investigadores por cada 10 mil habitantes. Naciones industrializadas como Estados Unidos y Japón alcanzan la cantidad de 80 y 49 investigadores también por cada 10 mil habitantes.

    Por no tener la sociedad la oportunidad de disfrutar de los beneficios de los adelantos científicos y de las innovaciones tecnológicas, en un mundo regido por los cambios constantes de innovación tecnológica, la gran brecha de la desigualdad social se terminará por convertir en un abismo.

    Esas propuestas del Gobierno Federal de desincorporar las instituciones mencionadas parten de la ignorancia y el desprecio por la investigación agrícola y por el papel que desempeña el conocimiento emanado de las instituciones públicas.

    La incongruencia institucional en materia de ciencia y tecnología en los últimos años pone en evidencia al gobierno de Vicente Fox pues, por un lado, se vocifera la necesidad urgente de modernizar el país usando tecnología de punta en los procesos educativos y productivos y en el campo mismo; y, por otro, se pretende dar un golpe fulminante a instituciones encargadas de promover dicha modernización, reduciendo drásticamente el presupuesto para ellas y pretendiendo desaparecer algunas.

    Debemos recordar que fueron justamente la ciencia y la tecnología una de las fuerzas matrices que coadyuvaron a cambiar el mundo medieval en moderno. Con ese ejemplo podemos comprender que la modernización del país es imposible e impensable en esta era de la globalización si no se consideran la ciencia y la tecnología una prioridad de carácter nacional. Si esto no es así, desgraciadamente México continuará siendo una nación del tercer mundo.

    Así, en los hechos el financiamiento de la ciencia y la tecnología se ha visto más como un subsidio que como una inversión estratégica en la cual debe basarse el desarrollo presente y futuro del país.

    Esas propuestas del ``gobierno del cambio'' limitan y marginan la capacidad y creatividad de los investigadores mexicanos, empujando así una fuga de talentos hacia otros países y poniendo en juego la autodeterminación científica y tecnológica, la formación de nuevos investigadores y la soberanía del país.

    La propuesta federal no denota más que su falta de compromiso con el quehacer científico y tecnológico del país.

    En este gobierno no se considera que la mejor apuesta para el país es la educación y la investigación, no la demagogia.

    Nos preguntamos si esa propuesta del Gobierno Federal es parte del cambio prometido. Decimos que el cambio sin justicia social es una quimera, es impulsar las carencias, es adoptar la miseria.

    Aunque se trata de temas de índole federal, por ser el Distrito Federal el centro político, económico, social y cultural más importante del país, es imprescindible que desde la más alta tribuna de la Ciudad de México nos pronunciemos sobre estos temas.

    Por ello, con voz fuerte y firme decimos no a esta vergonzosa propuesta del Gobierno Federal, encabezado por Vicente Fox Quesada.

    Por lo expuesto y por considerarlo de obvia y urgente resolución, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90 y 130 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a consideración del Pleno de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Solicitar respetuosamente a los integrantes de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión que rechacen la propuesta del Gobierno Federal de desincorporar diversas instituciones encargadas de realizar en beneficio del país investigación científica y tecnológica.

    México, Distrito Federal, a 18 de noviembre de 2003.--- Diputados: María Araceli Vázquez C., Bernardo de la Garza, René Bejarano, Alejandra Barrales Magdaleno, Héctor Guijosa Mora, Jaime Aguilar Alvarez, Claudia Esqueda Llanes, Sara Figueroa Canedo, Mauricio López, Pablo Trejo Pérez, Lourdes Alonso Flores, Juventino Rodríguez R., Andrés Lozano Lozano, Aleida Alavez Ruiz, Emilio Fernández Allende, Rodrigo Chávez Contreras, Juan Manuel González Maltos, Rafael Hernández Nava, Rigoberto Nieto López, Elio Bejarano, Alfredo Carrasco B., Maricela Contreras, José Medel, Norma Gutiérrez de la Torre, José Antonio Arévalo G., Arturo Escobar y Vega, Francisco Agundis, Valentín Eduardo Malpica R., Carlos Reyes Gómez, Rodolfo Covarrubias, Guadalupe Ocampo O., Víctor Varela López, Julio Escamilla Salinas, Higinio Chávez García, Francisco Chiguil Figueroa, María Rojo, Julio César Moreno, Gerardo Villanueva A., María Elena Torres B., Alfredo Hernández R., Martha Delgado Peralta, Alberto Trejo Villafuerte, Efraín Morales (rúbricas).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10, fracción XXI, y 36, fracción V, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me dirijo a usted con el propósito de comunicarle que, en la sesión del Pleno de este órgano legislativo celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente

    Punto de Acuerdo

    La Asamblea Legislativa del Distrito Federal:

    a) Rechaza terminantemente la propuesta de Ley de Ingresos, presentada por el Presidente Vicente Fox, que pretende gravar con el IVA los alimentos y las medicinas, así como los bienes culturales tangibles e intangibles;

    b) Pide a los diputados y a los senadores integrantes del Congreso de la Unión que coincidan con esta posición que al aprobar la Ley de Ingresos para 2004 mantengan sin el pago del Impuesto al Valor Agregado los alimentos y las medicinas, así como los bienes culturales tangibles e intangibles que consume el pueblo de México;

    c) Decide difundir este punto de acuerdo por los medios electrónicos e impresos de comunicación social; y

    d) Solicita a las organizaciones políticas y sociales integradas por los habitantes del Distrito Federal que hagan suya esta posición y se dirijan a los diputados y los senadores del Congreso de la Unión rechazando la aplicación del IVA a medicinas y alimentos, así como a los bienes culturales tangibles e intangibles.

    Anexa al presente, me permito remitirle copia de la propuesta con punto de acuerdo en comento, para los efectos legales conducentes.

    Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

    Atentamente.

    Recinto Legislativo, a 18 de noviembre de 2003.--- Dip. Obdulio Avila Mayo (rúbrica), Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.

    Dip. Obdulio Avila Mayo, Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal .

    Honorable Asamblea:

    Los que subscriben, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10, fracción XXI, y 17, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someten a su consideración una propuesta de punto de acuerdo.

    Antecedentes

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 31 cuáles son las obligaciones de los mexicanos y en la fracción IV de éste señala específicamente: ``... contribuir para los gastos públicos... de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes''.

    La misma Carta Fundamental, en las fracciones VII y XXIX de su artículo 73, otorga al Congreso de la Unión la facultad de imponer las contribuciones para cubrir el Presupuesto y establecer las contribuciones especiales de que participarán las entidades federativas.

    El artículo 74 del mismo ordenamiento determina que el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación antes del 15 de noviembre y que el secretario de Hacienda debe comparecer para dar cuenta de los mismos.

    Hechos

    1. En cumplimiento de las disposiciones vigentes, el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados las correspondientes iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación, aunque se ha indicado que dicha documentación esta incompleta a la fecha. Tampoco se ha presentado ante la Cámara de Diputados el secretario de Hacienda para explicar las iniciativas y los Criterios Generales de Política Económica que las acompañan.

    2. Al difundirse el contenido de las iniciativas en comento, la opinión pública ha manifestado en diversas formas su descontento por las disposiciones antipopulares que constituyen parte medular de la propuesta de Ley de Ingresos, especialmente por el intento de imponer un gravamen de 15 por ciento a las medicinas y los alimentos dentro del esquema del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

    3. Al examinar la iniciativa presidencial en la materia, hemos encontrado que, efectivamente, tiene carácter eminentemente contrario a los intereses económicos de la mayoría de los mexicanos y, especialmente, de los moradores del Distrito Federal, que en su mayor parte pertenecen a grupos socioeconómicos de magros e irregulares ingresos, además de que muchos de ellos afrontan el terrible azote del desempleo crónico, generado por una política económica que a lo largo de años ha contraído la actividad económica y acentuado la concentración de los ingresos en reducidas capas de la población.

    4. Según cifras del Gobierno Federal, específicamente del INEGI y de la Secretaría de Desarrollo Social, más de 50 millones de mexicanos sobreviven en condiciones que estadísticamente se reconocen como ``pobreza''. Peor aún, 20 millones de ellos -casi la mitad de ese grupo- se encuentran en tal miseria; eufemísticamente se reconoce que están en ``pobreza extrema''.

    5. Las mismas fuentes indican que hoy día la tasa de de-sempleo en el país es la más alta de los últimos tres lustros. La abrumadora mayoría de los mexicanos tiene ingresos inferiores a dos y medio salarios mínimos mensuales, lo que significa que las familias apenas si cuentan con recursos para alimentarse escasamente, vestirse con extrema modestia y, cuando bien les va, disponen de mínimas sumas para adquirir otros satisfactores.

    6. Por tanto, el mercado interno es raquítico. Los productores nacionales de bienes y servicios tienen dificultades para colocar sus productos. Por ende, su capacidad para generar empleos adecuadamente remunerados es escasa, con lo que el país vive en un perverso círculo, que provoca desesperación social y perpetúa la miseria de la mayoría de los mexicanos.

    7. En este contexto debe analizarse la propuesta de Ley de Ingresos presentada por el Ejecutivo federal. Uno de los aspectos relevantes, junto con su sesgo antipopular, es el descuido en la administración de la hacienda pública. No se incluyen en la iniciativa medidas concretas para combatir los muchos problemas que en esta materia apreciamos los mexicanos. Apenas si se incluye una intención genérica, similar a las fallidas declaraciones de buenas intenciones que pueden encontrarse en muchas iniciativas anteriores.

    8. Se plantea en la iniciativa la necesidad de elevar la recaudación fiscal para hacer frente a las necesidades de gasto. Pero no se establecen metas específicas para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Hacienda superen las graves fallas que en la materia existen. Según cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, a la cual pertenece México, nuestro fisco es el que recauda la menor proporción del Producto Interno Bruto (PIB): 11.5 por ciento, por abajo incluso de naciones con un inferior nivel de desarrollo, como Turquía y Grecia, y con una escala económica, demográfica y territorial menor, como Islandia.

    Entre los países latinoamericanos, nuestra proporción entre impuestos y PIB es una de las más bajas. Recauda el SAT menos que sus homólogos de Honduras y Bolivia, para citar dos casos.

    9. Tampoco presenta la iniciativa de Ley de Ingresos ningún programa para combatir eficientemente la evasión y la elusión fiscales, que implican que apenas si 48 por ciento de los causantes aporte realmente al fisco.

    10. No hay en la iniciativa un compromiso firme de combate del contrabando, cuyas manifestaciones vemos en todas las calles y comercios del país.

    11. La iniciativa mantiene privilegios que solamente favorecen a los grupos sociales de altos ingresos. Permanece la disposición que facilita acumular ingresos de diversas empresas para beneficiarse de las pérdidas de alguna de ellas y disminuir el ingreso total gravable para efectos impositivos. Se respetan tratamientos fiscales especiales, que implican que ciertos grupos o actividades no paguen impuestos o reciban elevados e injustificados beneficios al calcular sus obligaciones tributarias.

    12. Según expresiones de diversos funcionarios de la Secretaría de Hacienda, esos tratamientos especiales equivalen a sumas que oscilan entre 3 y 6 por ciento del PIB; o sea, más de un tercio del total recaudado.

    13. Resulta así que la recaudación fiscal se finca en los ingresos de los causantes cautivos y en las exacciones que el gobierno hace a las empresas públicas productoras de energéticos: Pemex y la CFE.

    14. Esta situación de un fisco pobre y una burocracia ineficiente se trata de paliar con una propuesta impositiva que lesiona gravemente la magra capacidad de compra de los muchos mexicanos pobres, una medida que reduciría aún más el deprimido mercado interno, lo que afectará a los productores nacionales y la generación de empleos, especialmente en el campo.

    15. Con un criterio típicamente tecnocrático, calcando mecánicamente disposiciones y políticas fiscales de los países desarrollados, la iniciativa presidencial propone aumentar los ingresos de la Federación mediante la ampliación del número de productos sujetos al IVA. Se argumenta que los impuestos al consumo son de fácil manejo y que todos los causantes los cubren, razones que explican el creciente uso de estos impuestos en las naciones desarrolladas y la elevación de la recaudación por este concepto, tanto en términos monetarios como en proporción del PIB.

    Por ello piden a los diputados federales que aprueben gravar con IVA las medicinas y los alimentos, productos que actualmente no pagan ese impuesto.

    15. Olvidan los autores de ese dislate que los impuestos al consumo tienen el comportamiento descrito en países en que el ingreso per cápita es de tal manera elevado, que el nivel de vida es muy superior al mexicano. Olvidan también que la recaudación por concepto de impuestos al ingreso es en esas naciones muy alta, que la evasión y la elusión son mínimas allá y que las tasas aplicables se encuentran en el límite de su capacidad de generar resultados, por lo que se hace necesario buscar otras fuentes de recursos. Entonces, se acude a los impuestos al consumo, aplicados en sociedades que pueden reputarse por ``consumistas'' y en las que los grupos de pobres son excepcionales curiosidades.

    16. En México -donde más de la mitad de la población sobrevive en niveles de miseria, donde la desnutrición avanza incontenible en las áreas rurales y en las zonas marginales urbanas, donde la salud pública es cada día más precaria y empiezan a reaparecer enfermedades típicas de la pobreza, como la tuberculosis-; en México, donde el ingreso per cápita no ha aumentado en los últimos años, donde según los registros del IMSS han desaparecido 2 millones de empleos en tres años y donde la mayoría de las familias se considera afortunada cuando reúne entre sus miembros un ingreso equivalente a dos y medio salarios mínimos, en México no se pueden aplicar criterios impositivos prevalecientes en países desarrollados porque no lo somos.

    17. Ya pagan los consumidores mexicanos el IVA en muchos productos. Es moralmente imposible exigir que las clases más pobres se quiten de la boca la tortilla para pagar IVA por los alimentos. Es moralmente injusto que quienes nada tienen deban pagar IVA al comprar necesarios medicamentos.

    18. El Ejecutivo federal propone una adición impositiva moralmente inaceptable que, además, hace poco sentido desde el punto de vista económico. Si se pagara IVA por los medicamentos, el principal afectado sería precisamente el fisco federal, ya que más de la mitad de la compra de medicinas la hacen los organismos públicos de seguridad social y de salud. Tampoco se entiende la propuesta si se considera que se encarecerá el seguro popular de salud que el propio Presidente Fox propuso hace unos meses y que se incluyó en la ley para apoyar a los grupos sociales más vulnerables, en un acto de justicia social.

    19. El encarecimiento del costo de la vida implicado en el pago del IVA por los alimentos y las medicinas afectará las metas inflacionarias que tanto preocupan a los tecnócratas, altar en el que han sacrificado, por cierto, el desarrollo nacional.

    20. En resumen, la iniciativa de gravar con IVA los alimentos y las medicinas es contraria a los intereses económicos de los mexicanos; es moralmente injusta con los pobres del país, a los que mucho se ha explotado; es inadecuada como parte de la política económica y puede ser sustituida como fuente de ingresos fiscales por otras medidas administrativas y legales que no tienen tan siniestros efectos en el pueblo de México, especialmente entre las clases mayoritarias.

    En atención a lo expuesto, e invocando la dispensa de procedimiento que previene el artículo 130 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, pedimos a esta soberanía que declare de urgente y obvia resolución el siguiente

    Punto de Acuerdo

    La Asamblea Legislativa del Distrito Federal:

    a) Rechaza terminantemente la propuesta de Ley de Ingresos, presentada por el Presidente Vicente Fox, que pretende gravar con el IVA los alimentos y las medicinas, así como los bienes culturales tangibles e intangibles;

    b) Pide a los diputados y a los senadores integrantes del Congreso de la Unión que coincidan con esta posición que al aprobar la Ley de Ingresos para 2004 mantengan sin el pago del Impuesto al Valor Agregado los alimentos y las medicinas, así como los bienes culturales tangibles e intangibles que consume el pueblo de México;

    c) Decide difundir este punto de acuerdo por los medios electrónicos e impresos de comunicación social; y

    d) Solicita a las organizaciones políticas y sociales integradas por los habitantes del Distrito Federal que hagan suya esta posición y se dirijan a los diputados y los senadores del Congreso de la Unión rechazando la aplicación del IVA a medicinas y alimentos, así como a los bienes culturales tangibles e intangibles.

    Señor Presidente de la Asamblea Legislativa: Con todo comedimiento, solicitamos a usted se dé trámite a este punto de acuerdo en términos del artículo 130 del citado reglamento y se ponga a votación de inmediato.

    Recinto Legislativo, a 13 de noviembre de 2003.--- Diputados: Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa, René Bejarano, José Medel Ibarra, Mauricio López Velázquez, Roberto Nieto López, Rodrigo Chávez C., Elio Bejarano Martínez, Rodolfo Covarrubias G., Andrés Lozano Lozano, Juan Manuel González Maltos, María Araceli Vázquez Camacho, Lourdes Alonso Flores, Lorena Villavicencio Ayala, Norma Gutiérrez de la Torre, Gerardo Villanueva A. (rúbricas).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10, fracción XXI, y 36, fracción V, de la ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me dirijo a usted con el propósito de comunicarle que, en la sesión del Pleno de este órgano legislativo celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Que esta Asamblea Legislativa solicite respetuosamente al H. Congreso de la Unión que inicie el procedimiento legislativo correspondiente a efecto de que sean derogadas las reformas de los artículos 83, fracciones II y III; y 83 Ter, fracciones II y III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a efecto de que queden tal y como se encontraban hasta antes de ser reformados; o, en su defecto, que se establezca una excepción en la aplicación de estas disposiciones para el Distrito Federal.

    Anexa al presente, me permito remitirle copia de la propuesta con punto de acuerdo en comento, para los efectos legales conducentes.

    Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

    Atentamente.

    Recinto Legislativo, a 18 de noviembre de 2003.--- Dip. Obdulio Avila Mayo (rúbrica), Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.

    Diputado Obdulio Avila Mayo, Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- Presente.

    Compañeras y Compañeros Diputados:

    El suscrito diputado, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 17, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así en el artículo 130 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se permite presentar ante esta soberanía punto de acuerdo como de urgente y obvia resolución, con base en las siguientes

    Consideraciones

    I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 10, otorga el derecho a los mexicanos de poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa.

    II. Desde la entrada en vigor de la Carta Magna y hasta 1968, se permitía el comercio de armas de fuego, situación que cambió a partir de este año, con la prohibición de comerciar libremente armas.

    III. Actualmente, el derecho a poseer armas de fuego para defensa personal está reglamentado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1972.

    IV. Ese derecho, por cierto, muy pocos ejercen y los que lo hacen en su gran mayoría están fuera del marco jurídico, pues ocupan el arma de fuego para ejercer actividades propias de la delincuencia y el narcotráfico.

    V. Sin embargo, el pasado martes 4 de noviembre el Senado de la República aprobó las reformas de los artículos 83 y 83 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, mediante las cuales se reducen las penas por los delitos de posesión y portación de armas de fuego.

    VI. En la Ciudad de México, en el lapso agosto 2002-septiembre 2003, los delitos cometidos en agravio de la sociedad reportaron cifras de 234,630, de los cuales se estima que en 50 por ciento se utilizó arma de fuego.

    VII. Esa situación ha creado incertidumbre e inseguridad en el pueblo mexicano y, dicho sea de paso, ha generado un ambiente de impotencia e irritación social.

    VIII. Debido a esa omisión, con las reformas de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se pretende dejar en manos de cada uno de los gobernados la impartición de la justicia, lo que nos conllevará indudablemente a volver a la ley del Talión donde cada uno de nosotros rechacemos la violencia con violencia, volviendo así al antiguo esquema de la venganza privada.

    IX. Eso hará que impere la anarquía total, donde sea la violencia la que impere y no las normas jurídicas; donde el más fuerte se imponga sobre el débil, al puro estilo de la ley de la selva.

    X. Además, por si fuera poco, el hecho de dejar en manos de los habitantes la seguridad pública, la cual es función exclusiva del Estado, incrementaría visiblemente los accidentes y los asesinatos por la manipulación a que tendrían accesos los menores.

    XI. Un ejemplo claro lo tenemos en Estados Unidos de América, donde la posesión de armas excesivamente liberal, como la que ahora ha aprobado el Congreso de la Unión, ha sido consecuencia de múltiples asesinatos en escuelas de ese país, los cuales son llevados a cabo por niños que no tienen madurez suficiente para manejar un arma de fuego.

    XII. Y hoy, irresponsablemente, se pretende que nosotros nos brindemos protección y seguridad, ya que en el dictamen aprobado por el Senado de la República se establece que, debido a la creciente inseguridad en el país, se justifica la reducción de las penas a quienes utilicen armas en su defensa.

    XIII. Cosa más lejana del pacto de que emerge el Estado, al cual se da la función de brindar seguridad y justicia a los habitantes. Estas dos, seguridad y justicia, son funciones primordiales del gobierno, ya que una sociedad con instituciones públicas no puede arrojar sobre los individuos la responsabilidad de defenderse a sí mismos, ya que nadie en su sano juicio y actuando de manera razonada quiere utilizar la venganza privada como forma de allegarse justicia.

    XIV. Por ello, disminuir las penas en la posesión y portación de armas representaría romper cualquier tipo de barrera para que las mafias y la delincuencia organizada se hicieran de arsenales personales para delinquir con mayor facilidad. Baste recordar que 39 por ciento de los reos federales que se encuentran internados en los diferentes reclusorios del Distrito Federal lo está por portación de arma ilegal y portación de arma de uso exclusivo del Ejército.

    XV. Además, denunciamos que con esa medida aprobada, indudablemente, se crea un escenario propicio para el comercio ilegal de armas.

    XVI. Esto no podemos permitirlo, ya que el pueblo mexicano se ha distinguido histórica y mundialmente por ser pacifista, por ser un pueblo que dirime sus controversias a través de las instituciones y no de la violencia.

    XVII. En cambio, lo que la Secretaría de Seguridad Pública federal y la misma PGR deberían hacer es crear programas a fin de no permitir la entrada de armas de fuego en el territorio nacional, ya que con esa omisión sólo propician que miles de mexicanos estén siendo asesinados con un arma de fuego que entró de manera ilegal en el país por las fronteras.

    XVIII. Tan sólo en el último año se aseguraron aproximadamente 15,770 armas de fuego y 377,557 municiones, que accedieron al país de manera ilegal según datos de la Sedena.

    XIX. Implantar medidas que permitan condiciones menos rigurosas para la utilización de armas de fuego entre la sociedad civil no trae ningún beneficio; por el contrario, acarrearía mayores problemas de los que pretenden solucionarse.

    XX. Por tanto, no podemos hacer más que rechazar categóricamente cualquier medida que pretenda orillar a los ciudadanos a tomar la justicia en sus manos. Esto es reflejo sin duda de un Estado en decadencia que no es capaz de la salvaguarda de la seguridad de los ciudadanos.

    Por lo anteriormente expuesto, hacemos la siguiente

    Exposición de Motivos

    Uno. Dado que es responsabilidad y función primordial del Estado salvaguardar la seguridad de los habitantes de México, cuya naturaleza se refleja en la prohibición de portación y posesión de armas de fuego en el territorio nacional.

    Dos. Dado que, al reducir las penas por la posesión y portación de armas de fuego, la sociedad civil regresaría al esquema de la ley del Talión, la venganza privada, y se fomentaría la violencia en los hogares mexicanos.

    Tres. Dado que las reformas hechas a la ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos son atentatorias de un Estado democrático de derecho, responsable y cuidadoso de la seguridad ciudadana, dado que reduce de cinco a tres años la pena mínima por posesión o portación de arma de fuego.

    Cuatro. Que, de acuerdo con cifras de la PGR a septiembre de 2003, los delitos contra la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos ocupan el tercer lugar de incidencia delictiva a escala nacional, con una proporción de 19 por ciento, superado sólo por los delitos contra la salud y el rubro ``otros delitos''.

    Cinco. Que en el Distrito Federal, durante el periodo comprendido entre agosto de 2002 y septiembre de 2003, se cometieron 117,315 delitos en donde se utilizó arma de fuego; es decir, más de 320 delitos al día fueron cometidos con arma de fuego.

    Seis. Que armar a la sociedad civil no trae ningún beneficio; por el contrario, acarrearía mayores problemas de los que pretenden solucionarse.

    Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Que la Asamblea Legislativa solicite respetuosamente al H. Congreso de la Unión que inicie el procedimiento legislativo correspondiente a efecto de que sean derogadas las reformas de los artículos 83, fracciones II y III; y 83 Ter, fracciones II y III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a efecto de que queden tal y como se encontraban hasta antes de ser reformados; o, en su defecto, que se establezca una excepción en la aplicación de estas disposiciones para el Distrito Federal. La normatividad anterior establecía lo siguiente:

    ``Artículo 83.

    ...

    II. Con prisión de cinco (con la reforma son tres) a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta ley;

    III. Con prisión de diez (con la reforma son cuatro) a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

    Artículo 83 Ter.

    ...

    II. Con prisión de dos (con la reforma es uno) a siete años y de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta ley;

    III. Con prisión de cuatro (con la reforma son dos) a doce años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

    Recinto Legislativo, a 18 de noviembre de 2003.--- Diputados: Alfredo Hernández Raigosa, Efraín Morales, Martha Delgado P., René Bejarano, Bernardo de la Garza, Norma Gutiérrez de la Torre, Héctor Guijosa Mora, Andrés Lozano Lozano, María Araceli Vázquez Camacho, Juan Manuel González Maltos (rúbricas).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento.

    Continúe la Secretaría.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.--- Mesa Directiva.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, fracción XXI, y 36, fracción V, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me dirijo a usted con el propósito de hacer de su conocimiento que en la sesión del Pleno de este órgano legislativo, celebrada en esta fecha, se aprobó el dictamen de opinión con propuesta de punto de acuerdo, emitido por la Comisión Especial Predio ``Paraje San Juan'', que en sus resolutivos señala:

    Primero: El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal mandató al órgano de gobierno permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, establecido en los artículos 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 41 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, para que, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, ordene e instrumente la presentación de un recurso de nulidad de juicio concluido por fraudulento, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto del juicio de amparo número 508/98, seguido ante la Juez Octava del Distrito ``B'' en Materia Administrativa, con sede en el Distrito Federal.

    Segundo: Comuníquese el dictamen de opinión con propuesta de punto de acuerdo a los distintos órganos de gobierno del Distrito Federal y a los Poderes de la Unión, a efecto de que se pueda tomar como elemento de prueba y apoyo para los efectos legales conducentes.

    Tercero: Comuníquese el presente dictamen al jefe de Gobierno del Distrito Federal para que instruya a la contralora general del Distrito Federal para que inicie el procedimiento administrativo correspondiente de investigación y, en su caso, sancione o los servidores públicos que hayan soslayado las obligaciones contempladas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    Cuarto: Esta Comisión Especial recomienda al jefe de Gobierno del Distrito Federal que instruya al C. procurador de Justicia del Distrito Federal, a efecto de que inicie las averiguaciones correspondientes en contra de quien o quienes, habiendo participado en algún acto o hecho que constituya ilícito alguno, proceda a fincar la responsabilidad penal correspondiente.

    Quinto: Publíquese el presente acuerdo en por lo menos dos diarios de circulación nacional.

    Anexo al presente me permito remitirle copia del dictamen de referencia, para los efectos conducentes.

    Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

    Atentamente.

    Recinto Legislativo, a 19 de noviembre de 2003.--- Dip. Obdulio Avila Mayo (rúbrica), Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- III Legislatura.--- Comisión Especial Predio ``Paraje San Juan''.

    Dictamen de Opinión con Propuesta de Punto de Acuerdo

    Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- Presente.

    A la Comisión Especial encargada de emitir una opinión respecto a los hechos y actos jurídicos relacionados con el predio denominado Paraje San Juan de la delegación Iztapalapa, creada por el Pleno de la Asamblea Legislativa durante la sesión ordinaria del 21 de octubre de 2003, por medio de la aprobación del acuerdo de la Comisión de Gobierno que para el efecto fue presentado, le fue encomendada la tarea de recabar la información que le permitiera elaborar y emitir un dictamen de opinión.

    En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, 42, fracciones XVIII, XXV y XXX, y 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción XX, XXI, XXV y XXX, 17, fracciones VI y VII, 18, fracciones III, IV, VII y XIV, 41, 42, 44, 59, 60, fracción VI, 63, 67, 70 y 73 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 28, 29, 32, 33, 34, 35, 45, 84 y 130 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Comisión Especial se abocó al estudio y elaboración del dictamen de opinión del citado asunto, bajo los siguientes

    Antecedentes

    1.- El día 9 de octubre de la anualidad en curso fue notificada al jefe de Gobierno del Distrito Federal la resolución del incidente innominado para la determinación de la cuantía que por concepto de indemnización y con motivo de la expropiación del predio denominado ``Paraje de San Juan'' o ``Paraje San Juan'' de la delegación Iztapalapa, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 26 y 27 de julio de 1989; así, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo 508/98, emitida por la licenciada Ma. Gabriela Rolón Montaño, Juez Octava de Distrito en Materia Administrativa ``B'' en el Distrito Federal, en la que se condena al Gobierno del Distrito Federal a pagar la cantidad de $1,810,314,500.00 (un mil ochocientos diez millones, trescientos catorce mil quinientos pesos MN 00/100) al C. Enrique Arcipreste del Abrego y Arturo Arcipreste Nouvel su sucesión, en un término de 24 horas.

    2.- En sesión ordinaria del Pleno de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, celebrada el día 16 de octubre de dos mil tres, la C. diputada Aleida Alavez Ruiz, con las firmas de los 60 diputados presentes en la sesión de referencia, presentó una propuesta con punto de acuerdo para solicitar a la Comisión de Gobierno la constitución de una Comisión Especial que se encargue de emitir una opinión respecto a los hechos y actos jurídicos relacionados con el predio denominado ``Paraje San Juan'' de la delegación Iztapalapa, de conformidad con lo estipulado por el artículo 130 del Reglamento para el Gobierno Interior, la propuesta fue calificada por el Pleno como de urgente y obvia resolución, por lo que la Mesa Directiva de turno turnó a la Comisión de Gobierno el punto de acuerdo para su instrumentación correspondiente.

    3.- El día 20 de octubre de 2003 la Comisión de Gobierno acordó proponer al Pleno de la Asamblea la integración de la Comisión Especial que se encargue de emitir una opinión respecto a los hechos y actos jurídicos relacionados con el predio denominado ``Paraje San Juan'' de la delegación Iztapalapa.

    4.- El día 21 de octubre de 2003 el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó el acuerdo de la Comisión de Gobierno mediante el cual se propuso la integración de la Comisión Especial que se encargue de emitir una opinión respecto a los hechos y actos jurídicos relacionados con el predio denominado ``Paraje San Juan'' de la delegación Iztapalapa, quedando así legal y formalmente constituida.

    5.- El día 23 de octubre del presente año se instaló la Comisión Especial, por lo que a partir de la citada fecha comenzó a correr el plazo de treinta días naturales para la emisión del presente dictamen de opinión.

    6.- El mismo día 23 de octubre de 2003 la Comisión expidió una convocatoria dirigida a los habitantes de la Ciudad de México, a los habitantes de las 12 colonias que integran el predio denominado ``Paraje San Juan'': Carlos Hank González, Francisco Villa, Insurgentes, La Era, Los Angeles, Los Angeles Apanoaya, Las Peñas, Paraje San Juan, Paraje San Juan Joya, Pueblo de Santa Cruz, Presidentes de México y 2da. Ampliación de Paraje San Juan, para que aportaran elementos que consideraran necesarios y oportunos para coadyuvar a la formación de la opinión de esta Comisión; la convocatoria se hizo extensiva a Enrique Arcipreste del Abrego, albacea de la sucesión a bienes de Arturo Arcipreste Nouvel, así como a los reclamantes de la indemnización por la expropiación del multicitado predio.

    7.- El día 28 de octubre del presente año, esta Comisión emitió un acuerdo mediante el cual se determinó el formato para la presentación de servidores públicos a las sesiones de trabajo de la Comisión, declarándose, para el desa-hogo de las presentaciones y por acuerdo de sus integrantes, en sesión permanente.

    8.- Que para el mejor conocimiento del caso Paraje San Juan, la Comisión en su conjunto consideró oportuno invitar a sus sesiones de trabajo a diversos servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal, invitados especiales y expertos en la ciencia del derecho, con el objeto de proveer información sobre el caso en cita y comprender desde todos los puntos de vista posibles tan complejo asunto. Las diligencias antes citadas se desarrollaron de la siguiente manera:

    a. El día 30 de octubre de 2003 acudió a la reunión de trabajo de la Comisión el licenciado Ernesto Prieto Ortega, director general del Registro Civil del Distrito Federal.

    b. El día 3 de noviembre de 2003 acudió a la reunión de trabajo de la Comisión la antropóloga Carlota Botey y Estapé, directora general de Regularización Territorial.

    c. El día 4 de noviembre de 2003 acudió el ingeniero Octavio Romero Oropeza, oficial mayor del Gobierno del Distrito Federal.

    d. El día 5 de noviembre de 2003 se presentó la licenciada Ernestina Godoy Ramos, directora general jurídica y de Estudios Legislativos.

    e. El día 6 de noviembre de 2003 acudió el licenciado Héctor Muñoz Ibarra, director general del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal.

    f. El día 7 de noviembre de 2003 acudió la bióloga Montserrat García Gallegos, Directora General de Administración Urbana.

    g. El día 10 de noviembre de 2003 asistió la licenciada Ruth Cecilia Carter Bravo, comisionada de Asuntos Agrarios del Gobierno del Distrito Federal.

    h. El día 11 de noviembre de 2003 acudió la licenciada María Estela Ríos González, consejera jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal.

    i. El día 12 de noviembre de 2003 acudió el experto en derecho doctor Demetrio Cortés Ortega, previo acuerdo de los integrantes de la Comisión Especial, para apoyar en la comprensión y análisis de los hechos y actos jurídicos emanados del asunto que nos atañe.

    9.- De conformidad con lo dispuesto en los numerales segundo y tercero del acuerdo de fecha 20 de octubre de 2003 proveído por la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como en los artículos 63 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 32, 33, 45 y 84 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, esta Comisión Especial, en sesión de trabajo del día 14 de noviembre de 2003, se reunió para elaborar y aprobar el presente dictamen de opinión con propuesta de punto de acuerdo, respecto a los hechos y actos jurídicos relacionados con el predio denominado ``Paraje San Juan'' de la delegación Iztapalapa, con la finalidad de someterlo a la consideración del Pleno de este órgano legislativo, en razón de los siguientes:

    Considerandos

    Primero: Esta Comisión Especial tiene competencia legal para conocer y emitir una opinión del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por el acuerdo de fecha 20 de octubre de 2003 de la Comisión de Gobierno, así como por lo dispuesto por los artículos 59, 60, fracción VI, y 70 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y 28 y 45 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    Segundo: De acuerdo con los antecedentes que han proporcionado las diversas instancias del Gobierno del Distrito Federal que acudieron a las diversas sesiones de trabajo de esta Comisión Especial, se llega a la conclusión de que el origen de la propiedad es incierto, ya que nunca constituyó propiedad de bienes comunales o bienes ejidales, sino que en todo caso existe copia simple de la escritura de compra y diligencias de posesión de los terrenos del rancho de Santa Cruz, otorgado por el señor Maclovio Galván en favor de los vecinos del pueblo de Santa Cruz que data del año de 1894. Donde se presume que los terrenos fueron comprados por los vecinos del pueblo de Santa Cruz, para sus actividades agrícolas, y que estos terrenos estuvieron destinados desde siempre para siembra, además de que el polígono que hoy es materia de estudio no fue denominado históricamente ``Paraje San Juan''.

    Tercero: Que existen, según datos proporcionados por la Dirección General de Regularización Territorial, más de 9000 expedientes formados con motivo de la regularización de la tenencia de la tierra dentro del polígono expropiado y en todos ellos no se encontró ningún antecedente de que el propietario que les transmitió a los actuales propietarios fuera Arturo Arcipreste Nouvel, o Fernando Arcipreste, sino que se reconoce que las personas que transmitieron la propiedad se identifican como originarios del pueblo de Santa Cruz Meyehualco.

    Cuarto: El 11 de noviembre de 1891, ``supuestamente'' fue celebrado un contrato de compraventa entre los señores Margarito Xolalpan Tonantzin, como vendedor, y Odilón García Olloqui, como comprador, respecto del predio denominado ``Paraje de San Juan'', con superficie aproximada de dos mil caballerías cuadradas de tierras de labor, ubicado en el barrio de Santa Cruz Meyehualco del pueblo de Iztapalapa, por el precio de novecientos setenta y un pesos plata pura del año corriente mexicano. El documento antes citado fue proporcionado por el oficial mayor del Gobierno del Distrito Federal, en su visita a la sesión de trabajo de esta Comisión Especial, en fecha antes citada.

    Cabe advertir que dicho contrato fue ``otorgado'' ante el C. Pablo González, juez y alcalde auxiliar de la municipalidad de Tlalpan y como escribano público por ministerio de ley de ese lugar; sin embargo, dicho contrato sólo aparece firmado por el juez de referencia, sin que los contratantes otorguen su consentimiento mediante la firma del contrato. por lo que no existe expresamente el consentimiento para la celebración de tal acto jurídico, trayendo como consecuencia la inexistencia del mismo, es decir que mientras en el contrato no opere expresamente el consentimiento de las partes mediante la firma del documento, dicho acto jurídico consensual no tiene existencia ni valor jurídico, por ser el consentimiento de las partes un elemento sine qua non de existencia del acto jurídico, según lo dispuesto por el artículo 2224 del Código Civil, que a la letra dice: ``El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado''.

    Asimismo, es importante señalar que para la venta de referencia, el señor Margarito Xolalpan Tonantzin declara que es legítimo propietario y está en posesión pública, pacífica y de buena fe del ``Paraje de San Juan'', sin embargo no acredita con documentos tal derecho, por lo que es, de haberse realizado así, una venta fraudulenta, por vender algo que no es de su propiedad, según lo establece el artículo 2269 del Código Civil.

    Del documento en cita se anexa copia simple, ya que el original obra en el juicio sucesorio intestamentario del señor Gabriel Pérez Sánchez, con número de expediente 335/76, radicado en su momento en el Juzgado Vigésimo Primero y que hoy se encuentra en el Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

    Quinto: El día 14 de diciembre de 1943 ``celebran'' contrato de compraventa los señores Odilón García Olloqui, como vendedor, y Gabriel Pérez Sánchez, como comprador, respecto del predio denominado ``Paraje de San Juan'', constante de 300 hectáreas ``cuadradas'' aproximadamente, por el precio de tres mil cuatrocientos veintinueve pesos.

    Ahora bien, es cierto que nos encontramos ante un acto jurídico de compraventa y la regla general es que los contratos se perfeccionan con el mero consentimiento, reputándose que existe compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero: no es menos cierto que la excepción a esa regla genérica se da en aquellos contratos que se deben revestir con una forma establecida por la ley, en términos de lo dispuesto por el artículo 1796 del Código Civil.

    En esa tesitura, tratándose de inmuebles, como es el caso que acontece, la forma que debe revestir un contrato de compraventa es que se haga en escritura pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 2320 del Código Civil, máxime, que se trata de un inmueble de 300 hectáreas, aproximadamente, de superficie, que no se encuentra en ninguno de los casos de excepción previstos en el artículo 2317 del mismo ordenamiento sustantivo civil.

    Ahora bien, el hecho de que el contrato de compraventa de fecha 13 de noviembre de 1947 haya sido supuestamente ratificado, para su perfeccionamiento, el día 16 de diciembre de 1943 ante el C. juez de paz en Iztapalapa, licenciado Ignacio Munguía Alvarado, es totalmente falsa, siendo que dicha ratificación nunca se realizó, ya que la firma que calza la misma como del C. juez de paz en Iztapalapa, licenciado Ignacio Munguía Alvarado no fue puesta del puño y letra por dicho juzgador, así como tampoco corresponde el sello utilizado en dicha ratificación al sello oficial que usaba el juzgado de paz en Iztapalapa; ese hecho se comprueba con las pruebas periciales que ordenó realizar la Dirección General de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal el 17 de marzo de 2003, y que en copias simples la oficialía mayor proporcionó a esta Comisión Especial, previo cotejo con los documentos rubricados y sellados por el Juzgado de cita y que se encuentran en el Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

    Es preciso señalar que se revisaron en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio las ratificaciones de contratos privados de compraventa, que fueron realizadas ante el juez de paz en Iztapalapa, y que se encuentran debidamente inscritas ante esta autoridad, de los cuales son 51 contratos ratificados en una década: el formato de las mismas difiere sustancialmente de la ratificación que ostenta el contrato privado en cuestión. Dicha información fue proporcionada por el director del Registro Público de la Propiedad el día que acudió a la sesión de trabajo de esta Comisión Especial y que se indica en el considerando quinto del presente dictamen de opinión.

    Por otro lado, aun y cuando dicho juzgador hubiera firmado, él resultaba incompetente para ratificar ese contrato en razón de la cuantía del inmueble objeto de la compraventa, ya que, según se desprende de la cláusula cuarta de dicho documento, las partes pactaron como precio de la operación la cantidad de $3,529.00 (tres mil quinientos veintinueve pesos moneda nacional), rectificando que se referían a moneda nacional, siendo que el artículo 2317 del Código Civil vigente y aplicable para la época en que se celebró el acto jurídico ordenaba que el juez de paz era competente para ratificar contratos privados de compraventa sobre inmuebles cuyo valor no excediera de la cantidad de $500.00 (quinientos pesos 00/100 MN).

    Luego entonces, si el valor del inmueble rebasó en exceso el monto de $500.00 (quinientos pesos 00/100 MN), para perfeccionarse debió otorgarse en escritura pública, según lo ordenaba el artículo 2320 del Código Civil, por lo que si la sucesión de Gabriel Pérez Sánchez que reclama parte de la indemnización nunca demostró que el contrato de mérito se hubiera perfeccionado, esto es, que se hubiera otorgado en escritura pública, no tiene derecho a ésta.

    Así pues, como se señaló que el contrato de compraventa ``otorgado'' ante el C. Pablo González, juez y alcalde auxiliar de la municipalidad de Tlalpan y como escribano público por ministerio de ley de ese lugar: entre Margarito Xolalpan Tonantzin y Odilón García Olloqui, sin que en dicho documento los contratantes hubieran expresado su consentimiento mediante la firma del contrato, y en conclusión dicho acto jurídico jamás existió; así, la compraventa entre Odilón García Olloqui y Gabriel Pérez Sánchez tampoco existió, por la sencilla razón de que nadie puede vender lo que no es de su propiedad, según se establece en los artículos 2269 y 2270 del Código Civil que en la época regía y rige.

    Sexto: El día 13 de noviembre de 1947, el señor Fernando Arcipreste ``Pimentel'' ``adquiere'' para su joven hijo Arturo Arcipreste Nouvel, de Justino Granados Flores, un inmueble denominado ``Paraje San Juan'', consistente en 298 hectáreas ``cuadradas'', del cual se anexa copia simple del contrato de compraventa a este ocurso, cuya copia simple fue otorgada a esta Comisión Especial por el oficial mayor del Gobierno del Distrito Federal en la reunión de trabajo que se indica arriba, y del cual obra en autos del expediente del Juicio de Amparo 508198, contrato supuestamente ratificado ante el C. juez de paz de la delegación Iztapalapa, México, Distrito Federal, el día 14 de noviembre de 1947, mediante el cual la sucesión de Arturo Arcipreste ``Pimentel'' pretende acreditar la propiedad del predio materia de estudio.

    Es menester señalar que, para poder vender, el Señor Justino Granados Flores declara haber comprado previamente el inmueble de referencia de Eustaquio Ontiveros Rosano; sin embargo, no existen datos de que éste fuera el propietario legalmente acreditado, ni referencia específica sobre el predio ``Paraje San Juan'', ello de la información proporcionada por la Comisión de Asuntos Agrarios del Gobierno del Distrito Federal en la sesión de trabajo de la Comisión Especial a la que acudió la titular de la dependencia.

    El acto jurídico por el que el Señor Fernando Arcipreste ``Pimentel'' adquiere el predio denominado ``Paraje San Juan'' es falso en todos sus aspectos, y dicho documento ha sido usado de forma mendaz, por lo que es aplicable el principio jurídico siguiente: ``mendax in parte, mendax in toto'', esto es, que el que es mentiroso en parte, debe tenérsele como mentiroso en todo, y que se demostrará a continuación:

    I.- Según consta en el acta de matrimonio de Arturo Arcipreste Nouvel, celebrado el día 9 de octubre de 1940, de la cual se anexan copias certificadas que aportó el licenciado Ernesto Prieto Ortega, director general del Registro Civil del Distrito Federal, el contrayente declara que su padre Fernando Arcipreste es finado al momento de realizar el presente acto jurídico.

    Asimismo, en el acta de defunción de la Sra. María Guadalupe Pérez Nouvel, cónyuge del señor Fernando Arcipreste ``Pimentel'', de fecha 28 de junio de 1943, documento proporcionado por la misma Dirección General del Registro Civil y que también en copia certificada se anexa, se manifiesta que al momento de su defunción su cónyuge Fernando Arcipreste ya había fallecido, hecho que corrobora la ilegitimidad del contrato de compraventa arriba citado.

    Por lo anterior, se infiere que el contrato de compraventa y la firma del señor Fernando Arcipreste ``Pimentel'' son falsas, toda vez que para cuando supuestamente se firma el contrato de compraventa entre Justino Granados Flores y Fernando Arcipreste ``Pimentel'', este último ya había fallecido siete años antes.

    II.- Otro punto inverosímil de creer en la presunta suscripción del contrato de cita, lo es que el señor Fernando Arcipreste Pimentel como su hijo Arturo Arcipreste Nouvel estuvieron presentes en Iztapalapa a las once de la mañana del día 13 de noviembre de 1947 para celebrar el contrato de compraventa de mérito; siendo que el primero ya estaba muerto y el segundo a esa hora se encontraba registrando el nacimiento de sus hijos José Luis y Enrique, ambos de apellidos Arcipreste del Abrego, ante el C. juez tercero del Registro Civil, mismo que antes se encontraba ubicado en las calles de Donceles en el centro de esta Ciudad de México, Distrito Federal, resultando inverosímil que el señor Arturo Arcipreste Nouvel estuviera en dos lugares distintos a la vez, sobre todo tan distantes como lo son el centro de la ciudad e Iztapalapa. Lo anterior se acredita con las copias certificadas de las actas de nacimiento de los señores José Luis y Enrique, ambos de apellidos Arcipreste del Abrego, mismas que se acompañan al presente ocurso.

    III.- Asimismo, en el cuerpo del contrato de referencia, en la cláusula cuarta de dicho documento, las partes establecieron a la letra: ``Cuarta. El señor Fernando Arcipreste Pimentel adquiere del vendedor señor Justino Granados Flores, para su joven hijo Arturo Arcipreste Nouvel, los terrenos cuya superficie y generalidades quedan ya descritas arriba, en la suma de cincuenta pesos por hectárea, que hacen un total de catorce mil novecientos pesos, oro nacional, se dice, moneda nacional del año corriente.

    En la cláusula quinta se pactó: ``Quinta.- Las partes que intervienen en el presente contrato, declaran que se transmite la propiedad a favor del señor Fernando Arcipreste Pimentel, exclusivamente para su hijo el joven Arturo Arcipreste Nouvel, libre de todo gravamen y al corriente en el pago de la propiedad raíz, obligándose el vendedor en todo tiempo a la evicción y saneamiento.''

    Siendo lo anterior poco coherente, el hecho de que el señor Arturo Arcipreste Nouvel compró el inmueble ``Paraje de San Juan'' o ``Paraje San Juan'', representado por su padre Fernando Arcipreste Pimentel, siendo que el primero, al día 13 de noviembre de 1947, ya contaba con 27 años de edad y no necesitaba representación, máxime cuando el mismo señor Arturo Arcipreste Nouvel estuvo, ``supuestamente'', presente en la celebración de dicho acto jurídico, pues firmó dicho documento, sin que exista constancia alguna de incapacidad que le hubiera colocado en estado de interdicción.

    De las cláusulas transcritas se advierten dos supuestos:

    a) Que quien adquirió el inmueble expropiado por virtud de contrato de fecha 13 de noviembre de 1947 fue el señor Fernando Arcipreste Pimentel. Por tanto, para que el señor Arturo Arcipreste Nouvel fuera propietario era necesario que éste abriera el juicio sucesorio correspondiente de su padre Fernando Arcipreste Pimentel, para que así, el reconocimiento de derechos de propiedad efectuados por el Gobierno del Distrito Federal, mediante oficio de fecha 29 de marzo de 1993, al señor Arturo Arcipreste Nouvel pudiera surtir efectos y le resultara obligatorio al citado Gobierno sin embargo, en virtud de que el señor Arturo Arcipreste Nouvel nunca acreditó haber tramitado el juicio sucesorio a bienes de su padre Fernando Arcipreste Pimentel, es inconcuso que nunca ha sido propietario y, por ende, carece de derecho alguno para reclamar el pago indemnizatorio por sí o a través de sus herederos.

    b) Ahora bien, en el supuesto de que el señor Fernando Arcipreste Pimentel hubiera adquirido el inmueble expropiado a favor de su hijo, esto es, que en el contrato de mérito se hubieran estipulado cláusulas a favor de tercero, debe hacerse notar que el señor Arturo Arcipreste Nouvel no compró el inmueble expropiado, sino que quien adquirió en su favor fue su padre Fernando Arcipreste Pimentel, no obstante que al día de la celebración del citado acuerdo de voluntades, el primero ya contaba con 27 años de edad y no necesitaba de representación alguna, según se observa de la escritura pública 30751 del 11 de septiembre de 1975, tirada ante la fe del notario público 63 del Distrito Federal, de cuyos generales se advierte que Arturo Arcipreste Nouvel nació el día 2 de noviembre de 1920 y, por ende, al día 13 de noviembre de 1947, fecha de celebración del contrato aludido, había cumplido ya 27 años de edad.

    En consecuencia, si las partes celebrantes del contrato de compraventa citado estipularon cláusulas a favor del tercero Arturo Arcipreste Nouvel para que naciera el derecho de éste, era requisito indispensable que se perfeccionara el contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 1870 del Código Civil.

    IV.- Otro dato que demuestra lo fraudulento del multicitado contrato de compraventa lo significa el hecho de que Fernando Arcipreste ``Pimentel'' jamás existió con esos dos apellidos, sino que su verdadero nombre era Fernando Arcipreste Pérez, originario de México, Distrito Federal, y vecino del barrio de Santa María, la cabecera de esta municipalidad, de oficio comerciante, de 30 años de edad casado con la señora Ma. Guadalupe Nouvel, ello se demuestra con el acta de nacimiento de su hijo Arturo Arcipreste Nouvel, quien naciera el día 02 de noviembre de 1920, y que fuera registrado el día 27 de diciembre de 1920 en el municipio de Chimalhuacán, estado de México, inscrita en el libro número uno, foja 80, acta 235, misma que en copia certificada expedida por el Registro Civil del estado se anexa al presente.

    Un hecho que demuestra fehacientemente la intención de burlar la normatividad y el orden jurídico establecido, como en todo el proceso se demostrará, el señor Fernando Arcipreste Nouvel, a pesar de haber sido registrado oportunamente y de contar con el acta de nacimiento respectiva, se presentó ante el Registro Civil, también de Chimalhuacán, a registrarse de nueva cuenta, sin embargo en esta ocasión no indica el nombre de su padre, este acto jurídico fue realizado el día 3 de marzo de 1987 y quedó asentado en los archivos de la oficialía 01, libro 05, acta 00912 del municipio de Chimalhuacán, estado de México, misma que se anexa al presente.

    Los hechos anteriores son de gran relevancia, por lo que hace al derecho para poder reclamar de una persona su sucesión o argüir el derecho de propiedad, cuando los apellidos no coinciden y no hay certeza jurídica sobre el entroncamiento familiar de las personas, éstos son hechos que pasaron inadvertidos por el juzgador y que son piedra angular para otorgar derechos sucesorios.

    En virtud de lo anterior, al carecer el contrato de referencia de la legitimidad que el caso amerita, los reclamantes de la indemnización por la expropiación del predio ``Paraje San Juan'' carecen del derecho para ello.

    V.- Ahora, si bien es cierto que en la especie, nos encontramos ante un acto jurídico de compraventa y la regla general es que los contratos se perfeccionan con el mero consentimiento, reputándose que existe compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero, no es menos cierto que la excepción a esa regla genérica se da en aquellos contratos que se deben revestir con una forma establecida por la ley, en términos de lo dispuesto por el artículo 1796 del Código Civil.

    En esa tesitura. tratándose de inmuebles, como en la especie acontece, la forma que debe revestir un contrato de compraventa es que se haga en escritura pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 2320 del Código Civil: máxime que se trata de un inmueble de 298 hectáreas de superficie, que no se encuentra en ninguno de los casos de excepción previstos en el artículo 2317 del mismo ordenamiento sustantivo civil.

    Ahora bien, el hecho de que el contrato de compraventa de fecha 13 de noviembre de 1947 haya sido supuestamente ratificado el día 14 de noviembre de 1947 ante el C. juez de paz en Iztapalapa, licenciado Ignacio Munguía Alvarado; es totalmente falsa, siendo que dicha ratificación nunca se realizó, ya que la firma que calza la misma como del C. juez de paz en Iztapalapa licenciado Ignacio Munguía Alvarado no fue puesta del puño y letra por dicho juzgador, así como tampoco corresponde el sello utilizado en dicha ratificación al sello oficial que usaba el juzgado de paz en Iztapalapa, ese hecho se comprueba con las pruebas periciales que ordenó realizar la Dirección General de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal el 17 de marzo de 2003, y que en copias simples la Oficialía Mayor proporcionó a esta Comisión Especial, previo cotejo con los documentos rubricados y sellados por el Juzgado de cita, y que se encuentran en el Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

    Es preciso señalar que se revisaron en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio las ratificaciones de contratos privados de compraventa que fueron realizadas ante el juez de paz en Iztapalapa, y que se encuentran debidamente inscritas ante esta autoridad, de los cuales son 51 contratos ratificados en una década: el formato de las mismas difiere sustancialmente de la ratificación que ostenta el contrato privado en cuestión.

    Por otro lado, aun y cuando dicho juzgador hubiera firmado, él resultaba incompetente para ratificar ese contrato en razón de la cuantía del inmueble objeto de la compraventa, ya que, según se desprende de la cláusula cuarta de dicho documento, las partes pactaron como precio de la operación la cantidad de $14,900.00 (catorce mil novecientos pesos 00/100 oro nacional), rectificando que se referían a moneda nacional, siendo que el artículo 2317 del Código Civil vigente y aplicable para la época en que se celebró el acto jurídico ordenaba que el juez de paz era competente para ratificar contratos privados de compraventa sobre inmuebles cuyo valor no excediera de la cantidad de $500.00 (quinientos pesos 00/100 MN).

    Luego entonces, si el valor del inmueble rebasó en exceso el monto de $500.00 (quinientos pesos 001100 MN), para perfeccionarse debió otorgarse en escritura pública, según lo ordenaba el artículo 2320 del Código Civil, por lo que si la parte que reclama la indemnización nunca demostró que el contrato de mérito se hubiera perfeccionado, esto es, que se hubiera otorgado en escritura pública, es inconcuso que el derecho del tercero en cuyo favor se estipuló nunca nació y, por ende, éste, es decir, el señor Arturo Arcipreste Nouvel nunca fue ni ha sido legítimo propietario del inmueble expropiado y, por tanto, tampoco pudo haber transmitido la propiedad del mismo a sus descendientes o a alguna otra persona. Lo anterior, en virtud de que nadie puede transmitir el derecho que no tiene, más cuando se trata del derecho real de propiedad. En consecuencia, resulta, por demás obvio, que el señor Enrique Arcipreste del Abrego, ni por su propio derecho ni como albacea de la sucesión a bienes de Arturo Arcipreste Nouvel tenía legitimación activa au causam ni ad procesum para haber solicitado protección de la justicia federal ante la C. juez octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ya que, se reitera, el señor Arturo Arcipreste Nouvel nunca fue propietario del predio que supuestamente compró el señor Fernando Arcipreste Pimentel, mediante el contrato de compraventa del 13 de noviembre de 1947.

    VI.- Otro hecho que por demás es absurdo. es el caso de que no existen hectáreas cuadradas como unidad de medida a que se refieren los contratantes en las cláusulas primera y segunda del citado contrato.

    Por lo tanto se infiere:

    a).- Que Arturo Arcipreste Nouvel no podía legítimamente transmitir derechos de propiedad respecto del inmueble denominado ``Paraje de San Juan'' o ``Paraje San Juan'' a sus herederos y, por ende, que el señor Enrique Arcipreste del Abrego está ilegitimado para recibir por testamento la propiedad del predio multirreferido, siendo que Arturo Arcipreste Nouvel nunca fue propietario de un predio denominado ``Paraje de San Juan'' o ``Paraje San Juan'', por las razones ya asentadas en las líneas que anteceden.

    b).- Que el señor Enrique Arcipreste del Abrego y Arturo Arcipreste Nouvel su sucesión carecen de legitimidad para recibir el pago de la indemnización correspondiente a 298 hectáreas que se encuentran dentro del polígono expropiado por el Gobierno del Distrito Federal, mediante decreto del día 24 de julio de 1989, siendo que no tienen derecho alguno para reclamar tal prestación, en virtud de lo apuntado en líneas anteriores.

    c).- Que Enrique Arcipreste del Abrego y Arturo Arcipreste Nouvel su sucesión se encuentran ilegitimados para promover el amparo y protección de la justicia federal porque el Gobierno del Distrito Federal no les ha pagado el precio del terreno que fue expropiado y que supuestamente es de su propiedad; siendo que la C. juez octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, fue mantenida en el error de hecho de que el señor Arturo Arcipreste Nouvel había sido el propietario de un predio denominado ``Paraje de San Juan'' o ``Paraje San Juan'' de 298 hectáreas y que, por ende, éste estaba legitimado para transmitir por testamento la propiedad de tal inmueble al señor Enrique Arcipreste del Abrego, siendo que todo fue un acto fraudulento en el que intervinieron varios particulares y otros tantos funcionarios como quedará explicado y acreditado más adelante.

    d).- Que haciendo suyos los lineamientos indicados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante ejecutoria dictada el 5 de junio de 2002, a través del ministro ponente Juan Silva Meza, que el Gobierno del Distrito Federal tiene facultades para reconocer la propiedad del predio denominado ``Paraje de San Juan'' o ``Paraje San Juan'' a un particular, esto es, al señor Arturo Arcipreste Nouvel, dejando a un lado no sólo toda la teoría sobre los bienes y derechos reales, sino todo el ordenamiento jurídico sobre las formas de adquirir el derecho real de propiedad.

    e).- Que el señor Enrique Arcipreste del Abrego y Arturo Arcipreste Nouvel su sucesión carecen del derecho al pago de la indemnización.

    Séptimo: El 4 de marzo de 1975, pasada ante la fe del notario público número 81 del Distrito Federal, Rafael Guízar Mendoza, a petición del señor Marcelo Quiñónez, bajo la escritura pública 21236, se realiza cotejo y certificación de ``copias fotostáticas'', de los documentos que a continuación se mencionan:

    a. Escrito de 18-VIII-1966, que se dirige al director de la Oficina de Catastro e Impuesto Predial del Departamento del Distrito Federal, suscrito por Gabriel Pérez Sánchez, en el que solicita el empadronamiento del terreno que se indica.

    b. Contrato de compraventa del 14 de diciembre de 1943, lugar: Pueblo de Santa Cruz Meyehualco, entre Odilón García Olloqui y Gabriel Pérez Sánchez, respecto del predio denominado ``Paraje San Juan'', y

    c. Una certificación suscrita por Pedro Hernández Ortiz, segundo secretario de Acuerdos del Juzgado Noveno Civil del Distrito Federal.

    Octavo: En 30 de junio de 1975, pasada ante la fe del notario público número 63 del Distrito Federal, Othón Pérez Fernández del Castillo, el señor Arturo Arcipreste Nouvel, bajo la escritura pública 30302, otorga poder especial irrevocable para pleitos y cobranzas. actos de administración y actos de dominio. a los señores Rafael del Castillo Baena, Ricardo Acosta Alvarez y María de Lourdes Arista de Huerta, respecto de la zona libre de invasiones por ``paracaidistas'' del predio ``Paraje San Juan'', zona que es conocimiento de los mandatarios.

    Asimismo, a la mandataria María de Lourdes Arista de Huerta se le otorga el poder sólo para el efecto de recibir y cobrar la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos MN 00/100) del precio que se obtenga de la venta del terreno ``Paraje San Juan'', ``deuda que el mandante no cree necesario expresar la causa''.

    Sin embargo, los mandatarios Rafael del Castillo Baena y Ricardo Acosta Alvarez, no podrán celebrar la operación de compraventa sin estar presente la señora María de Lourdes Arista de Huerta, ello para el cobro de la cantidad de los diez millones de pesos que se indican.

    Este poder se otorgó para el efecto de realizar la operación de compraventa del predio ``Paraje San Juan'', la cual se condiciona a realizarse exclusivamente en la notaría número 63, licenciado Othón Pérez Fernández del Castillo, ya que según se indica en el instrumento notarial, es el notario de confianza de Arturo Arcipreste Nouvel.

    Noveno: El 22 de julio de 1975, ``supuestamente'', se pagaron los derechos de registro, se presentó y fue inscrito el citado contrato privado de compraventa de 13 de noviembre de 1947 celebrado entre Justino Granados Flores y Fernando Arcipreste ``Pimentel'', en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, bajo los siguientes antecedentes: sección primera, serie C, tomo 138 (233), volumen primero, foja 145, partida 137, dicho antecedente no es consultable, en razón de que la hoja del libro en que constaba fue mutilada, sin posibilidad de precisar la fecha en que esto ocurrió.

    Existe una reposición del asiento que no ostenta la fecha en que se realizó. En el microfilme correspondiente se aprecia completa una nota marginal fechada el 26 de julio de 1986, en la cual se pretende establecer que el propietario es Arturo Arcipreste Nouvel, y no Fernando Arcipreste ``Pimentel'', y del cual se anexa copia certificada de la reposición de la inscripción que fue otorgada a esta Comisión Especial por el director general del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, licenciado Héctor Muñoz Ibarra, el día de la presentación de este servidor público en la sesión de trabajo arriba señalada.

    Al respecto, cabe señalar que no era procedente el registro del citado contrato privado, ya que el valor de la compraventa fue de $ 14,900.00 (catorce mil novecientos, oro nacional, pesos de la época), cantidad que rebasaba el monto establecido en el artículo 2317 del Código Civil vigente en ese entonces, que era de $500.00 (quinientos pesos), por lo que no debió haber sido ratificado el contrato ante un juez de paz, sino que la compraventa debió ser elevada a escritura pública para poder ser inscrita.

    La inscripción de cuenta es ilegal, según se desprende del sello de registro, dicho contrato se inscribió en la sección primera, serie ``C'', en la cual sólo deben inscribirse resoluciones judiciales o administrativas, y nunca contratos privados, los cuales tienen que inscribirse en la sección primera ``B'', que corresponde, precisamente, al acto jurídico que supuestamente celebraron los señores Fernando Arcipreste ``Pimentel'' y Justino Granados Flores. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal de 1940 vigente en 1975 y aplicable al caso concreto, en relación con lo dispuesto por el artículo 3000 del Código Civil. El sello refiere además que se inscribe el contrato, indebidamente, en dos tomos, aclarándose que el tomo 233 no existe en la serie ``C''.

    Así, al haberse violado lo dispuesto por los artículos 3000 del Código Civil y 58 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, sin que aparezca el sello del Registro Público, contenido en el contrato de 13 de noviembre de 1947, rectificación alguna del ilegal asiento, éste no surtió ningún efecto. Lo anterior, se desprende de una armónica interpretación de lo dispuesto por los artículos 3023, 3024, 3025, 3026 y 3027 del Código Civil.

    Cabe hacer notar que en el mismo sello de inscripción que obra al final del contrato, se observa a simple vista que el tomo es el 138 e, inmediatamente, entre paréntesis, se lee el número 233. De lo anterior se desprende la duda siguiente acerca de a qué se refiere el número 233 y por qué razón lo anotó el registrador público enseguida del tomo en que supuestamente fue inscrito el contrato privado del señor Arturo Arcipreste Nouvel.

    En el libro de entradas de contratos privados, que comprende los años de 1973, 1974, 1975, 1976 y 1977, no aparece registrada la entrada 57057 del año de 1975, que aparece en el contrato privado como número de ingreso al registro, dicho elemento es requisito indispensable para darle trámite y proceder a su inscripción, según dispone el artículo 144 del reglamento vigente de la época.

    Otro dato particular lo es que el contrato privado no se encuentra inscrito en la sección primera, serie ``B'', volumen contratos privados, como debió haber ocurrido, ya que las partidas 332, 333, 334 y 335, que son consecutivas, se inscribieron el 22 de julio de 1975, mismas que se encuentran perfectamente referenciadas en el libro de entradas de ese año.

    Es importante también advertir que en la copia simple del sello de inscripción que se observa en el contrato privado, además de la supuesta firma del director del Registro Público de la Propiedad, licenciado Francisco Vázquez Fernández, se aprecian dos firmas sin identificar, que al parecer corresponden al registrador Rafael Landeros Purón y a la inscriptora Margarita Estrada Vázquez.

    En cuanto a la reposición de la inscripción, también, según datos proporcionados por el Director General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio actual, licenciado Héctor Muñoz Ibarra, en fecha no determinada se mutiló la hoja del libro en donde ``supuestamente'' debía obrar la inscripción del contrato privado. En la parte superior izquierda de la foja 147 del mismo libro, encima de una rúbrica que al parecer correspondía al registrador Carlos Hurtado Ruiz, se lee: ``véase reposición de la inscripción a fojas 145 partida 137 a fojas 476''. Al final del libro, en efecto, se observa la reposición del asiento, a lo cual cabe hacer los siguientes comentarios:

    a.- El trámite de reposición de la partida no tiene vinculado número de entrada.

    b.- No contiene la fecha en que se realizó la reposición.

    c.- Al principio y al final de la reposición, se observa la firma que al parecer correspondía al registrador Carlos Hurtado Ruiz.

    d.- El libro en cuestión se cerró en la foja 472 el once de junio de 1976, con 438 inscripciones o partidas. Posterior a este hecho, indebidamente se repuso el asiento en las fojas posteriores al cierre del libro, en las cuales únicamente estaba permitido realizar anotaciones marginales que por falta de espacio no fuera posible asentar al margen de las inscripciones existentes, así lo dispone el artículo 18 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de 1940, vigente hasta el momento en que entró en desuso la inscripción en libros y se pasó al sistema de folios, en el año de 1979.

    e.- Al final del texto de la reposición se lee: ``relacionando el certificado de libertad de gravámenes con número de entrada 35983 de fecha 5/ago/1975, que resultó libre de gravámenes y que fue expedida por esta institución con fecha doce de agosto de mil novecientos setenta y cinco''. Cabe destacar que dicho certificado se expidió indebidamente, pues los datos de solicitud son inexactos, toda vez que no existe el tomo 138 (233) en la sección C, ni en cualquier otra, dato que se señaló líneas arriba. Es posible que este certificado, presunciones del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, es el que corre agregado al apéndice de escritura No. 30751, tirada el 11 de septiembre de 1975 por el notario público número 63 del Distrito Federal, licenciado Othón Pérez Fernández del Castillo.

    La reposición tiene una nota marginal de fecha 25 de julio de 1986, aparentemente firmada por la licenciada Acacia Martínez Escandón, entonces jefa de Unidad Departamental de Calificación Legal Especializada, anotación realizada 11 años después del supuesto asiento original. En la misma se establece que ``con vista al documento registrado al centro'', es decir, con vista del original del contrato privado de compraventa, ``se hace constar que el adquirente es Arturo Arcipreste Nouvel'', y no Fernando Arcipreste ``Pimentel'', como la propia reposición lo establece.

    Esta anotación marginal no resulta procedente, ya que modifica sustancialmente la inscripción en cuanto al titular del inmueble. En este caso se debió haber tramitado una rectificación del asiento, para lo cual debe contarse con el consentimiento de los interesados o existir resolución judicial en tal sentido, supuestos no reunidos en la nota marginal, por lo que ésta se realizó en contravención a lo establecido por los artículos 3025 y 3026 del Código Civil vigente en esa época.

    Atendiendo a la cuestión registral, es menester señalar que por las inconsistencias en cuanto al registro del contrato privado, también se derivan otras, como lo son las relativas a la materialización de folios, dichas inconsistencias respecto al predio son las siguientes.

    (1) Con número de entrada 108028 del 29 de octubre de 1987, por aviso preventivo de demanda proveniente del Juzgado Vigésimo de lo Civil, expediente 944/87, relativo al juicio ordinario civil, promovido por el señor Ricardo Acosta Jaime en contra de Arturo Arcipreste Nouvel, se creó el folio real número 9505391, con base en los antecedentes registrales: sección primera, serie C, tomo 138, volumen 1º, fojas 145, partida 137, en el que se establece que Fernando Arcipreste ``Pimentel'' adquirió para su joven hijo Arturo Arcipreste Nouvel. Al respecto en básico señalar:

    a) La carátula del folio real señala una superficie de 300 hectáreas, cuando el contrato privado de compraventa de origen señala ``298 hectáreas cuadradas''.

    b) Se señala que la inscripción del contrato privado de compraventa fue realizada el ``14-XI-47'' cuando en el sello y en la presunta inscripción de reposición se establece como fecha de inscripción el 22 de Julio de 1975.

    c) Se señalan linderos, rumbos y colindancias que en la supuesta inscripción de origen (repuesta) no aparecen, y en la inscripción asentada en el folio no se indica que se hubiere tenido a la vista el contrato original, para que de éste se tomara la referencia de los rumbos y colindancias que se precisan.

    (2) En 1996, se crean los folios auxiliares 1 y 2 del folio matriz 9505391, a favor de los señores Regino Dionisio Acevedo Contreras y José Reséndiz Herrera, respectivamente, en los que consta la inscripción de compraventas supuestamente realizadas por Pedro Sánchez López, quien adquirió de Pedro Arenas Mariles, y éste a su vez de Arturo Arcipreste Nouvel. Sobre el particular, resulta pertinente señalar:

  • Se realizó la inscripción en el Area Jurídica del Registro Público, por lo que ésta no fue calificada por un registrador, como lo prevé el reglamento vigente de la época.

  • En los folios auxiliares los compradores adquieren de Pedro Sánchez López, quien no aparece como titular registral del inmueble, por lo que al no existir tracto sucesivo, es decir, no haber continuidad entre el propietario registral y el vendedor, no debió inscribirse la compraventa, lo cual se hizo en oposición a lo establecido por el artículo 3019 del Código Civil vigente en esa época.

  • El folio auxiliar 2 denomina al inmueble ``Tetlapa'', y señala una ubicación incompatible respecto del predio ``Paraje San Juan'', del que supuestamente se segrega.

    (3) El decreto expropiatorio de 24 de Julio de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 26 y 27 del mismo mes y año, por el que se declara utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra del predio denominado ``Paraje San Juan'', con superficie de 309-66-70.75 hectáreas, dio origen el 3 de agosto de 1989 al folio real 639303, el cual se creo mediante inmatriculación administrativa por expropiación. No señala antecedente registral, dado que la inmatriculación presupone carencia del mismo, y lo establece como primero de la finca.

    Es preciso destacar que la reposición de la partida en libro contiene un tilde de una expropiación supuestamente decretada el 27 de junio de 1989, y publicada en el Diario Oficial de la Federación los días 28 y 29 del mismo mes; anotación realizada supuestamente el 8 de junio de 1990.

    Por otro lado, el folio 9505391, que se supone existe desde 1987, inexplicablemente no fue afectado por el decreto expropiatorio, pues por la fecha en que se tildó el libro, debió haberse afectado directamente el folio y no a éste.

    Décimo: En 11 de septiembre de 1975, pasada ante la fe del notario público número 63 del Distrito Federal, Othón Pérez Fernández del Castillo, se otorga la escritura pública número 30751, mediante la cual se realiza la fusión de derechos de propiedad a manera de una accesión legal innominada. indivisible e irreivindicable a título oneroso (operación cien mil pesos), en un solo título elevado a escritura pública por los señores Gabriel Pérez Sánchez, a través de su apoderado legal Angel Gutiérrez Lazcano, ``remite'' todos sus derechos de propiedad a favor de Arturo Arcipreste Nouvel, quien actúa a través de sus apoderados Rafael del Castillo Baena y Ricardo Acosta Alvarez, renunciando al derecho de reivindicar los derechos que le correspondían, consolidándose en un solo título, señalando como único propietario al señor Arturo Arcipreste Nouvel, se anexa copia certificada de la escritura pública citada.

    Asimismo, es de hacerse notar que, antes de que el notario público número 63 del Distrito Federal, licenciado Othón Pérez Fernández del Castillo otorgara la escritura pública número 30,751 de fecha 11 de septiembre de 1975, solicitó, al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, un certificado de libertad de gravámenes por diez años, mediante escrito fechado el 5 de agosto de 1975, al que le correspondió el número de entrada 35983, manifestando que en el protocolo a su cargo se iba a otorgar una escritura de compraventa (sobre el predio supuestamente expropiado), certificado que le fue expedido el día doce de agosto de 1975 y que fue utilizado para tirar la escritura 30751 arriba detallada.

    De lo anterior, se desprenden las siguientes situaciones:

    a).- El notario público número 63 Othón Pérez Fernández del Castillo, pide al C. director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio un certificado de libertad de gravámenes respecto de un bien inmueble que, según el propio notario afirma, se encuentra inscrito a nombre del señor Arturo Arcipreste Nouvel con el fin de tirar una escritura pública de compraventa en la cual esta misma persona, Arturo Arcipreste Nouvel, va a comprar el mismo bien inmueble al señor Gabriel Pérez Sánchez, lo cual resulta no sólo absurdo sino antijurídico, toda vez que nadie que es propietario de una cosa va a comprar, otra vez, esa misma cosa: máxime, cuando esa persona compradora aparece ya como propietaria inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

    La cuestión referida no debió haber pasado por alto ante un perito en derecho como lo es el señor licenciado Othón Pérez Fernández del Castillo, titular de la notaría pública número 63 del Distrito Federal. Lo anterior se acredita con las copias certificadas de los documentos ya citados en líneas que anteceden y con la correspondiente a la escritura pública número 30751, mismas que han sido proporcionados a esta Comisión Especial por las dependencias públicas correspondientes en que se encuentran los originales, como se acredita con los acuses de recibo respectivos.

    b).- Ahora bien, en términos de lo dispuesto por el artículo 3016 del Código Civil, vigente y aplicable al caso concreto, el notario público Othón Pérez Fernández del Castillo, una vez que tiró la escritura pública número 30,751 de fecha 11 de septiembre de 1975, tenía la obligación jurídica de dar el aviso preventivo correspondiente acerca de la operación de que se trató al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, dentro de las 48 horas siguientes, para que el registrador público, con el ese aviso practicara la anotación correspondiente; sin embargo, dicho notario no sólo no dio ese aviso sino que tampoco pidió la inscripción del título que tiró, en términos de los artículos 3018 y 3042 del Código Civil.

    c).- El señor Enrique Arcipreste del Abrego, como único heredero a bienes de la sucesión del señor Arturo Arcipreste Nouvel, se dice propietario y pretende acreditar tal derecho real mediante el contrato de compraventa celebrado el día 13 de noviembre de 1947, afirmando haberlo inscrito en el Registro Público de la Propiedad el día 22 de julio de 1975, sin embargo, se reitera, tal documento no acredita la propiedad que dicha persona dice tener sobre el inmueble expropiado, en los términos indicados en los incisos que anteceden.

    Undécimo: En 17 de septiembre de 1975, pasada ante la fe del notario público número 63 del Distrito Federal, Othón Pérez Fernández del Castillo, el señor Arturo Arcipreste Nouvel con el consentimiento de los señores Rafael del Castillo Baena, Ricardo Acosta Alvarez y María de Lourdes Arista de Huerta, (ver escritura pública 30302, conclusión sexta), bajo la escritura pública 30761, nova los poderes a las personas antes citadas, otorga poder especial irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, a favor de los señores Antonio Alvarez Corona y Roberto Briones Arredondo, y celebran convenio los señores Antonio Alvarez Corona, Roberto Briones Arredondo, Arturo Arcipreste Nouvel, Ricardo Acosta Alvarez, Rafael del Castillo Baena y María de Lourdes Arista de Huerta.

    Se novan los poderes en la presente escritura otorgados a los señores Rafael del Castillo Baena, Ricardo Acosta Alvarez y María de Lourdes Arista de Huerta, quedando sin efecto alguno la escritura 30302, como si no se hubiesen otorgado.

    Convienen los señores Antonio Alvarez Corona, Roberto Briones Arredondo, Arturo Arcipreste Nouvel, Ricardo Acosta Alvarez, Rafael del Castillo Baena y María de Lourdes Arista de Huerta, en efecto de la novación de poderes otorgar poder especial, amplísimo a favor de los señores Antonio Alvarez Corona y Roberto Briones Arredondo, consistiendo el poder especial, irrevocable y amplísimo para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, respecto y para la enajenación del predio denominado ``Paraje San Juan'', que en esta escritura pública señala que el inmueble tiene una superficie de trescientas hectáreas.

    También se señala, que del precio que se obtenga de la venta, al mandante sólo le corresponde la cantidad de trece pesos cincuenta centavos por metro cuadrado, de la superficie que resulte de la fracción marcada con rojo en la aerofoto, que se anexa en el apéndice del volumen a que corresponde el presente instrumento notarial, aún si el precio pactado excede a la cantidad citada, por haber renunciado el mandante a exigir rendición de cuentas a sus mandatarios

    Así como en la escritura 30302, en la presente escritura pública, de nueva cuenta se hace reconocimiento de una ``deuda abstracta'' de diez millones de pesos del señor Arturo Arcipreste Nouvel para con la señora María de Lourdes Arista de Huerta, sin embargo la carga de pagar por concepto de la venta estará en las personas de Antonio Alvarez Corona y Roberto Briones Arredondo, en los términos y condiciones que se establecen en las cláusulas de este instrumento.

    De igual manera que en la escritura 30302, en este poder se obliga a las partes para el efecto de realizar la operación de compraventa del predio ``Paraje San Juan'' la otorgada exclusivamente en la notaría número 63 del licenciado Othón Pérez Fernández del Castillo.

    Dúodecimo: El día seis de diciembre de 1976 se provee sentencia definitiva respecto del juicio ordinario civil prescripción positiva con número de expediente 1271/76 a favor del señor Efrén Fernández Salgado, que seguía en contra de Juan Z. Echaverría, Agapito Martínez y Francisco Echavarría, ingeniero Lorenzo L. Hernández, Francisco A. Salido, Gustavo Segura, representantes de la Caja de Prestamos para Obras de Irrigación y Fomento de Agricultura, SA, en liquidación, Tomás Rodríguez Bustamante, respecto del predio Ex Hacienda de San Nicolás Tolentino Valentino Buenavista, con una superficie de 292 hectáreas.

    Cabe mencionar que para el año de 1934 la Caja de Prestamos para Obras de Irrigación y Fomento de Agricultura, SA, ya se encontraba liquidada por lo tanto no era el sujeto jurídico contra el que se tenía que encaminar la acción judicial.

    Asimismo, la parte actora en el presente asunto ubica el inmueble de las 292 hectáreas dentro de la Ex Hacienda de San Nicolás Tolentino Valentino Buenavista y que de ninguna manera corresponde a los elementos de identidad del predio señalados en el polígono de expropiación,

    Décimo Tercero: En 6 de noviembre de 1984, pasada ante la fe del notario público número 178 del Distrito Federal, Andrés Jiménez Cruz, el señor Arturo Arcipreste Nouvel, bajo la escritura pública 147, revoca y deja sin efecto el poder a los señores Antonio Alvarez Corona, Roberto Briones Arredondo, Rafael del Castillo Baena, Ricardo Acosta Alvarez y María de Lourdes Arista de Huerta.

    Asimismo, Arturo Arcipreste Nouvel, celebra mandato judicial con Ricardo Acosta Jaimes y Ricardo Acosta Alvarez, para recibir el monto de la indemnización derivada de la expropiación que haga el Departamento del Distrito Federal respecto del predio ``Paraje San Juan''.

    Es importante advertir el dato que antecede, toda vez que el mandato se otorga para el cobro de la indemnización por la expropiación del predio, siendo que hasta ese momento no existía la documentación necesaria para argumentar tal hecho, y mucho menos prepararse para ello.

    Para el efecto constriñe a los mandatarios las siguientes obligaciones:

  • Del monto de la indemnización pagarán el 5% al licenciado Carlos Miguel Angel Martínez Sermeño, por concepto de prestación de servicios profesionales.

  • Pagarán y cumplirán las obligaciones derivadas de la escritura 30761 del 17 de septiembre de 1975, otorgada ante el notario público número 63 del Distrito Federal, licenciado Othón Pérez Fernández del Castillo.

    Es importante señalar. que en la declaración VIII del instrumento notarial de cuenta, el señor Arturo Arcipreste Nouvel señala que ha sido notificado por el Departamento del Distrito Federal que el predio de su propiedad, denominado ``Paraje San Juan'' será expropiado a favor del propio Departamento del Distrito Federal.

    Décimo Cuarto: En 25 de noviembre de 1985, ante la fe del notario público número 58 del Distrito Federal, Mario D. Reynoso Obregón, el señor Arturo Arcipreste Nouvel, bajo la escritura pública 79007, revoca el poder que otorgó a los señores Ricardo Acosta Jaimes y Ricardo Acosta Alvarez mediante la escritura pública 147 del notario público 178 del Distrito Federal.

    Décimo Quinto: En 30 de diciembre de 1985, documento certificado ante la fe del notario público número 06 del Distrito Judicial de Cuautitlán, estado de México, licenciado Oscar A. Caso Barrera, el 6 de diciembre de 1990, la sucesión a bienes de Gabriel Pérez Sánchez, por contrato privado cedió los derechos los derechos hereditarios a Arturo Manuel Arciniega Cevallos, señalando como único bien hereditario el inmueble denominado ``Paraje San Juan''.

    Décimo Sexto: En 30 de abril de 1986, pasada ante la fe del notario público número 198 del Distrito Federal, Enrique Almanza Pedraza. el señor Arturo Arcipreste Nouvel, bajo la escritura pública 541, otorga poder especial irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, al señor José Luis Torres Martínez, conviniendo que en caso de revocación del poder, el mandante pagará al mandatario la cantidad de $ 50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos).

    Décimo Séptimo: En 28 de agosto de 1986, pasada ante la fe del notario público número 138 del Distrito Federal, José Felipe Carrasco Zanini Rincón, bajo la escritura pública 76916, persona no referida en el instrumento notarial, acude a certificar el contrato privado de compraventa de 13 de noviembre de 1947, celebrado entre Justino Granados Flores que a su vez adquiere de Eustaquio Ontiveros, y Fernando Arcipreste ``Pimentel'' que compra para su joven hijo Arturo Arcipreste Nouvel.

    Décimo Octavo: En 3 de septiembre de 1986, pasada ante la fe del notario público número 94 del Distrito Federal, Higinio Guerra y Guerra, bajo la escritura pública 20492, los señores Dr. Jesús Hernández Nava como apoderado de Efrén Fernández Salgado, personalidad que acredita mediante escritura pública número 44750, pasada ante la fe del notario número 29 del Distrito Federal; y Jorge Rodríguez Flores, ratifican el contrato privado de compraventa de fecha 15 de mayo de 1985, respecto del predio ``Paraje San Juan'', perteneciente a la ex Hacienda de San Nicolás Valentino Buenavista, con una superficie de 292 hectáreas por un precio de 50 millones de pesos.

    Décimo Noveno: En 8 abril de 1987, a través de un convenio de conciliación Arturo Arcipreste Nouvel, a través de su apoderado José Luis Torres Martínez y Efrén Fernández Salgado, se reconocen ambos como propietarios del mismo predio de 298 hectáreas, por tener los mismo linderos y colindancias, documento suscrito ante el corredor público número 287 Lic. Celedonio Antonio Díaz Violante.

    Vigésimo: El 8 de noviembre de 1988 Arturo Arciniega Ceballos comprador de los derechos hereditarios de la sucesión de Gabriel Pérez Sánchez, celebró un contrato con Arturo Arcipreste Nouvel para realizar gestiones conjuntas para el cobro de la indemnización a partes iguales, con una vigencia de 90 días.

    Vigésimo Primero: En fecha 24 de julio de 1989 se decreta la expropiación del predio denominado ``Paraje San Juan'', publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 26 y 27 de Julio de 1989.

    Vigésimo Segundo: El día 5 de abril de 1990, Arturo Arcipreste Nouvel celebra transacción con Ricardo Acosta Jaime en el juzgado 16 civil del DF, declarando que la intención es de que Ricardo Acosta Jaime reciba mil millones de pesos por los derechos que le pudieran corresponder de la indemnización.

    Vigésimo Tercero: En 15 de abril de 1996, pasada ante la fe del notario público número 6 del Distrito Judicial de Cuautitlán, estado de México, licenciado Oscar A. Caso Barrera, la sucesión a bienes de Gabriel Pérez Sánchez bajo la escritura pública 16861 otorga poder a favor de Jorge Martínez Carrillo.

    Vigésimo Cuarto: En 11 de abril de 1997, pasada ante la fe del notario público número 146 del Distrito Federal, José Felipe Carrasco Zanini Rincón, el señor Arturo Arcipreste Nouvel, bajo la escritura pública 92606, otorga poder a favor de los señores Francisco Montero López y Roberto García Valadez.

    Vigésimo Quinto: En fecha 7 de mayo de 1997, convenio protocolizados ante el notario público número 6 del Distrito Judicial de Cuautitlán, estado de México, licenciado Oscar A. Caso Barrera, registrado en el acta 540 de fecha 8 de mayo de 1997, las personas que a continuación se enlistan, convienen repartirse el monto de la indemnización por la expropiación del predio denominado ``Paraje San Juan'' que asciende a la cantidad de 1.810,314,500.00 (un mil ochocientos diez millones, trescientos catorce mil quinientos pesos MN 00/100), quedando de la siguiente manera:

    Para la mejor comprensión aportamos como elemento de objetividad y de análisis el cuadro que contiene el estudio de las líneas de los reclamantes de la indemnización del predio ``Paraje San Juan''.

    Vigésimo Sexto: De un análisis de todos y cada unos de los documentos que tuvimos a nuestro alcance, información que fue rendida por cada uno de los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal, y en general documentación e información recabada por esta Comisión Especial, se vierten las siguientes

    Conclusiones

    Primera: Una vez que fueron conocidos y escuchados los hechos y actos relacionados con el asunto materia del dictamen a través de las reuniones con los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal, vistos los documentos del asunto que nos impone, y que se describen en el cuerpo del presente documento, se generan múltiples dudas que provocan una falta de certeza jurídica sobre la veracidad de los mismos. En virtud de lo anterior, asumiendo nuestro papel de representantes legítimos del interés de la sociedad, en nuestro carácter de terceros perjudicados y toda vez que no hemos sido oídos ni vencidos en juicio, consideramos necesario presentar un recurso de juicio de nulidad por fraudulento respecto del juicio de amparo 508198, seguido ante la juez octavo de Distrito ``B'' en Materia Administrativa con sede en el Distrito Federal.

    Segunda: Que el recurso en comento deberá ser promovido ante la Suprema Corte de Justicia, autoridad jurisdiccional que en ejercicio de sus funciones atrajo el caso para su conocimiento y resolución.

    Tercera: La Comisión Especial en ningún momento pretende soslayar los derechos legítimos de propiedad de ningún ciudadano, ni mucho menos vulnerar el Estado de derecho, pero como representantes sociales, es menester ponderar la defensa del interés colectivo, ante irregularidades en un proceso jurídico que atenta contra el bienestar de la sociedad que representamos, por ello llamamos a la sensibilidad e interpretación de las autoridades que tienen la atribución para revisar la legalidad de este importante asunto, solicitando que la interpretación y argumentación de su resolución sea con estricto apego a los valores principios y normas en que se sustenta nuestro sistema jurídico.

    Cuarta: Que de conformidad con lo señalado por los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 10, fracción XXI; 31, 35, 36 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la presente opinión deberá comunicarse a los otros órganos de Gobierno del Distrito Federal y a la Suprema Corte de Justicia a efecto de que sea considerada para los efectos legales conducentes.

    Quinto: Que no obstante lo anterior, y toda vez que esta Comisión sólo está facultada para emitir una opinión, los diputados que la integramos consideramos que dentro del margen de esta opinión es nuestro derecho y obligación, de conformidad con lo señalado por los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, la necesidad de presentar una proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, para solicitar al órgano de gobierno permanente de esta Asamblea Legislativa, lleve a cabo las acciones pertinentes que permitan instrumentar la presentación del recurso señalado en la conclusión primera del presente dictamen.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión Especial y de la Comisión de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, fracciones VI y VII, 18, fracciones III, IV, VII y XIV, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 130 del Reglamento para el Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración de este honorable Pleno con carácter de urgente y obvia resolución el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero: El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal mandata al órgano de gobierno permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, establecido en los artículos 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 41 de la ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, para que, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, ordene e instrumente la presentación de un recurso de nulidad de juicio concluido por fraudulento, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto del juicio de amparo número 508198, seguido ante la juez octavo de Distrito ``B'' en Materia Administrativa, con sede en el Distrito Federal.

    Segundo: Comuníquese el dictamen de opinión con propuesta de punto de acuerdo a los distintos órganos de Gobierno del Distrito Federal y a los Poderes de la Unión a efecto de que se pueda tomar como elemento de prueba y apoyo para los efectos legales conducentes.

    Tercero: Comuníquese el presente dictamen al jefe de Gobierno del Distrito Federal para que instruya a la contralora general del Distrito Federal para que inicie el procedimiento administrativo correspondiente de investigación y, en su caso, sancione o los servidores públicos que hayan soslayado las obligaciones contempladas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    Cuarto: Esta Comisión Especial recomienda al jefe de Gobierno del Distrito Federal que instruya al C. procurador de Justicia del Distrito Federal, a efecto de que inicie las averiguaciones correspondientes en contra de quien o quienes, habiendo participado en algún acto o hecho que constituya ilícito alguno, proceda a fincar la responsabilidad penal correspondiente.

    Quinto: Publíquese el presente acuerdo en por lo menos dos diarios de circulación nacional.

    Dado en el Auditorio ``Benito Juárez'' de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil tres.--- Por la Comisión Especial.--- Diputados: Aleida Alavez Ruiz, Presidenta; José de Jesús López Sandoval, vicepresidente; Silvia Oliva Fragoso, secretaria; Lourdes Alonso Flores, Obdulio Avila Mayo, José Antonio Arévalo González, Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa, José Guadalupe Jiménez Magaña, Víctor Gabriel Varela López (rúbricas).--- Por la Comisión de Gobierno, diputados: René Juvenal Bejarano Martínez, Presidente; Lorena Villavicencio Ayal, secretaria; José Espina von Roehrich, coordinador del grupo parlamentario del PAN; Manuel Jiménez Guzmán, coordinador del grupo parlamentario del PRI; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del PVEM; Carlos Reyes Gámiz, Alejandra Barrales Magdaleno, Silvia Oliva Fragoso (rúbricas).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    De enterado.
    LEY FEDERAL DE DERECHOS
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Oficios de la Cámara de Senadores.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, en nombre de la Comisión de Turismo, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos.

    La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 25 de noviembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LIX Legislatura.

    CC. Presidente y Secretarios de la H. Cámara de Senadores.--- Presentes.

    Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, senador de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, como Presidente y en nombre de los integrantes de la Comisión de Turismo de los diversos grupos parlamentarios, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de la honorable Cámara de Senadores la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, fundamentada en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El turismo representa para México una ventana de oportunidades incalculable, además de ser considerada una de las actividades económicas para importantes del mundo. Su expansión y crecimiento están fuera de toda discusión. Muchos países, inclusive México han reconocido en las últimas décadas los beneficios que puede aportar a la economía y al desarrollo de un país.

    Su importancia dentro de la actividad económica de nuestro país es muy alta. De acuerdo a los últimos datos aportados por el INEGI, la aportación del Turismo al Producto Interno Bruto de México es cercano a 8.2 por ciento del PIB total.

    Tan sólo en los primeros nueve meses de este año, la llegada de turistas internacionales ascendió a los 13.6 millones de personas que representó un ingreso de divisas de alrededor de 7 mil 42 millones de dólares.

    Es una actividad altamente interrelacionada con diversos sectores, por lo que un crecimiento de esta actividad trae consigo un efecto multiplicador muy importante en la economía del país y el empleo. Un claro ejemplo de ello es que en esta actividad hay 1 millón 775 mil empleos formales así como un importante número de empleos en actividades secundarias.

    Por lo anterior, en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 se señala: ``El sector turismo es una prioridad del Estado Mexicano y éste se ha propuesto asegurar su capacidad competitiva. Se buscará desarrollar y fortalecer la oferta turística para consolidar los destinos nacionales y diversificar el producto turístico nacional, aprovechando el enorme potencial con que cuenta México en materia de recursos naturales y culturales''.

    El entorno internacional de globalización así como las fuertes y agresivas políticas de promoción, y oferta de productos y destinos, hacen necesario que las inversiones en promoción también se incrementen para lograr un mayor posicionamiento sobre los mercados y de esta forma aumentar la participación en la captación de turistas y divisas.

    La promoción es una inversión que se traduce en una mayor derrama turística transformándose en un elemento fundamental de posicionamiento de nuestros diferentes productos turísticos en las preferencias de los turistas nacionales y extranjeros.

    Actualmente, las estrategias y campañas promocionales y de mercadotecnia se llevan a cabo por conducto del Consejo de Promoción Turística de México, lo cuál ha permitido un mayor flujo de turistas internacionales hacia nuestro país y han retroalimentados el turismo nacional ya que se ha enfatizado en la diversidad y calidad de los atractivos, productos y servicios, así como la seguridad y sustentabilidad de los destinos.

    El financiamiento de este Consejo, el encargado de instaurar programas y estrategias de promoción del sector, proviene fundamentalmente por las transferencias directas del Gobierno Federal así como por un porcentaje de los recursos del derecho de no inmigrante.

    El derecho de no inmigrante es el que se cobra a los extranjeros que, como turistas, se internan en el país. El 31 de diciembre de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las modificaciones aprobadas por el Congreso de la Unión a la Ley Federal de Derechos, que incluyen la modificación al Artículo 8, estableciendo un nuevo ``Derecho para la Internación de los No Inmigrantes'', mejor conocido como DNI.

    Este derecho constituye la cuota a pagar por los extranjeros por el permiso de estancia en México en calidad de turista, visitante de negocios y transmigrante. Cabe mencionar que esta práctica es común en el ámbito internacional y no aplica una carga tributaria para los mexicanos.

    En el momento en que el Congreso de la Unión aprobó el nuevo DNI, realizó la recomendación que los recursos que se derivaran del derecho se utilizaran, además de la modernización de los servicios migratorios, para la promoción turística de México, permitiendo así fomentar turísticamente a México en los diferentes mercados internacionales, alentando un mayor flujo de turistas y de divisas hacia nuestro país.

    Pero hasta diciembre del 2002 por primera vez el H. Congreso de la Unión no aprobó una reforma a la Ley Federal de Derechos para otorgar un destino específico a los ingresos que se obtuvieran por los derechos de no Inmigrantes, lo anterior con el objetivo de instrumentar políticas activas a favor del turismo, quedando de la siguiente manera:

    Art. 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de derecho establecido en la fracción I del artículo 8º de la presente ley, se destinarán en un 50% al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en un 50% al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país.

    Para 2003, el Consejo de Promoción Turística de México tiene estimado disponer de 874.1 millones de pesos para el desarrollo de campañas promocionales, de los cuales 480 millones proceden del Derecho de No Inmigrante, recursos que fueron canalizados gracias a que se estableció en la Ley un destino específico de estos recursos.

    Actualmente, ha sido posible dar un paso importante en cuanto a la ejecución de programas de promoción con la participación de los distintos niveles de gobierno, sobre todo por la participación activa que tienen los Consejos Consultivos Estatales, que son los encargados de diseñar planes y estrategias para la promoción y el desarrollo turístico a escala local, y los Convenios de Coordinación entre el Gobierno Federal y los gobiernos de los estados.

    Sin embargo, es necesario instaurar políticas de desarrollo y promoción del turismo en coordinación con las entidades federativas y municipios, que permitan efectivamente que los recursos para la promoción canalizados actualmente impacten favorablemente y se vean reflejados en los estados a través de las acciones que en materia de fomento, promoción y desarrollo lleven a cabo.

    En materia de descentralización se demandan reformas legales para que las entidades federativas y los municipios sean una pieza primordial para la promoción de desarrollo de las actividades turísticas que se desarrollan en sus localidades. Por ello, es necesario reformar la Ley Federal de Derechos, con el fin de establecer que un porcentaje de los recursos del DNI se destine exclusivamente para la promoción turística directamente por las entidades federativas.

    Por tanto, la propuesta busca que la distribución de los recursos sea de la siguiente manera: 20 por ciento se destinaría al Instituto Nacional de Migración, que depende de la Secretaría de Gobernación; 50 por ciento, al Consejo de Promoción Turística de México; y 30 por ciento, a la promoción directa por parte de las entidades federativas a la promoción de sus atractivos turísticos.

    Al destinarse este porcentaje de los recursos captados por el DNI a los estados, se busca que justamente las entidades instauren políticas de promoción, conservación y desarrollo de las zonas turísticas respondiendo al objetivo de promover decididamente la actividad turística del país.

    Dadas las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto en los siguientes términos:

    Artículo Unico. Se adiciona un artículo 8-A de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

    Art. 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de derecho establecido en la fracción I del artículo 8º de la presente ley se destinarán en 20 por ciento al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, en 50 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país y en 30 por ciento adicional para que sean manejados en coordinación con las entidades federativas para la promoción de destinos turísticos específicos.

    Artículo Transitorio

    Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a los 25 días del mes de noviembre de 2003.--- Comisión de Turismo: Senadores: Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica), Presidente; Addy Cecilia Joaquín Codwell (rúbrica), José Carlos Cota Osuna (rúbrica), secretarios; Eduardo Ovando Martínez (rúbrica), Héctor Vicario Castrejón (rúbrica), Rita María Esquivel Reyes, Rómulo de Jesús Campuzano González (rúbrica), Rodimiro Amaya Téllez, Armando Chavarría Barrera (rúbrica), Emilia Patricia Gómez Bravo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


    PRESUPUESTO DE EGRESOS
    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de la Comisión de Educación y Cultura, con el siguiente punto de acuerdo:

    ``Unico.- Se invita a la honorable Cámara de Diputados a valorar la labor realizada por el Instituto Mexicano de Cinematografía; el Colegio de Postgraduados; el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias; el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua; el Fondo Nacional para las Artesanías, así como la Agencia Mexicana de Noticias Notimex, con el propósito de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 se les otorgue la mayor cantidad de recursos posible, a fin de que puedan seguir realizando las funciones que tienen encomendadas y se mantengan en el esquema de sector público que a la fecha tienen.

    De igual manera, se le hace llegar un exhorto para que se pronuncie en contra de la intención de gravar libros, periódicos y revistas.''

    Atentamente.

    México, DF, a 25 de noviembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    HOMICIDIOS Y DESAPARICIONES DE MUJERES
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Diputado Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Respetable señor diputado:

    Por medio del presente le comunico que el día 24 de noviembre de 2003, esta Comisión Nacional emitió el Informe Especial sobre los casos de Homicidios y Desapariciones de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua; el cual contiene una serie de propuestas dirigidas al Gobierno del estado de Chihuahua y, al Presidente municipal de Juárez, Chihuahua; relativo a la atracción del asunto y la apertura de oficio del expediente de queja 555/2003.

    Atento a lo anterior, anexo envió original del Informe Especial citado.

    Reitero a usted las seguridades de mi consideración distinguida.

    Atentamente.

    México, DF, a 24 de noviembre de 2003.--- Dr. José Luis Soberanes Fernández (rúbrica), Presidente.»

    «Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre los casos de homicidios y desapariciones de mujeres en el municipio de Juárez, Chihuahua.

    Contenido

    INTRODUCCION

    I. PRESENTACION

    II. ANTECEDENTES Y ENTORNO

    III. ACCIONES Y METODOLOGIA

    IV. OBSTACULOS

    V. CASOS ESPECIFICOS

    A. HOMICIDIOS

    B. DESAPARICIONES

    VI. LOGROS Y RESULTADOS

    VII CONCLUSIONES

    VIII. PROPUESTAS

    Introduccion

    Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., 6o., fracciones I, II, III; 15, fracción VII; 24, fracción IV, 44, 46 y 51 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 174 de su Reglamento Interno, ha examinado los elementos contenidos en los expedientes que se lograron obtener, relativos a los casos de homicidios o desapariciones de mujeres ocurridos en el municipio de Juárez, Chihuahua, desde 1993 a junio de 2003, y dada la importancia y gravedad del caso, presenta a la opinión pública el presente informe especial, sobre esos dolorosos sucesos, en el cual se detallan: presentación, antecedentes y entorno, acciones, metodología, obstáculos, casos específicos, logros, conclusiones y propuestas, como resultado del proceso de investigación.

    Ante la ola de homicidios y desapariciones de mujeres que se han suscitado en el municipio de Juárez, Chihuahua, a partir de 1993, y las constantes quejas de los familiares de las víctimas, que se hacen consistir en el hecho de que los casos en su mayoría aún no han sido plenamente esclarecidos por parte de las instituciones encargadas de procurar justicia, ni se han adoptado medidas acordes para garantizar una adecuada seguridad pública, este Organismo Nacional, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción II, inciso b), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 80 y 156 de su Reglamento Interno, determinó el 11 de febrero del presente año ejercer su facultad de atracción y radicar de oficio el expediente de queja 555/2003.

    La investigación fue atraída a la competencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dada la gravedad de los hechos, así como por el impacto que tuvo en la sociedad y en la opinión pública el asunto; en este documento, de igual manera, se incorporaron las denuncias formuladas y los documentos aportados por los familiares de los quejosos, de manera directa o a través de alguna organización no gubernamental.

    La determinación anterior se sustentó, además, en la información difundida en los diversos medios de comunicación, electrónicos e impresos, a través de la cual se dio a conocer a la opinión pública la indiferencia de las autoridades para atender los reclamos de los familiares de las mujeres que han sido víctimas de homicidio o desaparición, de la que se desprenden una serie de atentados al derecho a la vida, a la seguridad pública, a la legalidad, a la integridad personal, a la debida procuración de justicia y a la seguridad jurídica, además de que incurre en prácticas discriminatorias, prohibidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como ``Convención de Belém do Pará''; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

    Cabe destacar que esta Comisión Nacional, consecuente con la investigación relativa a los casos de homicidio o desaparición de mujeres en el municipio de Juárez, Chihuahua, logró obtener información que en las más de las veces resultó imprecisa, por lo que la primera acción realizada consistió en ubicar con datos objetivos el fenómeno, así, derivado del análisis de los informes públicos que se lograron obtener se desprendieron las siguientes cifras sobre los homicidios de mujeres:

    a) El Informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU para la independencia de los magistrados y abogados, que reporta más de 189 casos de homicidios de mujeres;

    b) El Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denominado ``La Situación de los Derechos de las Mujeres en Ciudad Juárez, México. El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación'', reporta 285 casos de homicidios de mujeres y 257 denuncias de mujeres desaparecidas;

    c) El Informe de Amnistía Internacional, denominado ``10 años de desapariciones y homicidios de mujeres en Ciudad Juárez Chihuahua'' reporta 370 casos de mujeres asesinadas y 70 desaparecidas, y

    d) El Informe del Instituto Chihuahuense de la Mujer, denominado ``Homicidios de Mujeres: Auditoria Periodística'', reporta 321 casos.

    Durante el proceso de investigación que realizó esta Comisión Nacional, se logró obtener información sobre la existencia de 263 casos de homicidio de mujeres, ocurridos a partir de 1993, así como el dato oficial de 4,587 reportes de mujeres desaparecidas. En la mayoría de los casos anteriores no existe evidencia suficiente que permita acreditar la participación de servidores públicos; sin embargo, en términos de lo dispuesto en el artículo 6o., fracción II, inciso b) de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Nacional puede conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones a derechos humanos, cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen, infundadamente, a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.

    I. PRESENTACION

    El presente informe especial se refiere a la situación que priva en el municipio de Juárez, Chihuahua, en donde 263 mujeres han sido víctimas de homicidio en los últimos 10 años, concurriendo de manera adicional móviles violentos y sexuales en su ejecución, y a las investigaciones realizadas con motivo de los 4,587 ``reportes de mujeres desaparecidas''.

    Éste es un informe especial realizado a partir de las premisas legales y humanitarias que rigen las acciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de ahí su apego a las evidencias que ésta tuvo a su alcance. Los hechos expuestos en el presente documento se encuentran plenamente sustentados en virtud de que todas las evidencias, obtenidas con motivo de las investigaciones realizadas y las proporcionadas a este Organismo Nacional, han sido valoradas atendiendo al marco jurídico vigente en nuestro país.

    Los homicidios y desapariciones de mujeres han tenido lugar en el municipio de Juárez, localizado en el estado de Chihuahua, al norte de la República Mexicana, actualmente con una población aproximadamente de 1,500,000 habitantes, cuya porción migrante es cercana a las 800,000 personas, que colinda al norte con El Paso, Texas, Estados Unidos de América, al este con el estado de Sonora y al oeste con el estado de Coahuila; es además un municipio fronterizo en el cual ocurren fenómenos tales como el narcotráfico, el crimen organizado y el pandillerismo, los que han crecido en los últimos años, propiciando el incremento del uso de drogas y de armas de fuego, incrementándose con ello la inseguridad.

    A partir de 1993, se incrementó la ola de violencia que inaugura la época del ajuste de cuentas entre bandas de delincuentes ---para citar la expresión acuñada por la prensa---, las torturas, las ejecuciones masivas en lugares públicos y los cadáveres encajuelados o bien el caso de personas desaparecidas.

    La lucha contra el narcotráfico ha hecho del municipio de Juárez, no sólo un campo de batalla sino, también, un cuartel donde se libran, cíclicamente, enfrentamientos por el control del negocio ilícito, lo cual vulnera el Estado de Derecho, a la vez que genera inseguridad y temor entre la población.

    A la luz de los reportes extraoficiales que se han publicado sobre la delincuencia en el municipio de Juárez, desde 1997 se tenía conocimiento de la existencia de 640 picaderos, sitios donde se vende, compra y consume heroína, pero según datos no oficiales la cifra podría llegar hasta 1,500.

    Debemos señalar que el resto de la sociedad no escapa, ni se encuentra a salvo de la violencia, ya que han sido privadas de la vida en los últimos 10 años 263 mujeres, a lo que habrá que agregar los 4,587 reportes oficiales de mujeres desaparecidas en el municipio de Juárez, Chihuahua, de los cuales el Gobierno del estado reconoció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a 257 con estatus de desaparecidas. Esta Comisión Nacional considera a la violencia contra la mujer como cualquier conducta que, basada en una distinción de género, causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, ya sea en el ámbito público o en el privado; ya que la violencia contra la mujer puede darse dentro de la familia o en cualquier otra relación interpersonal, independientemente de que el agresor conviva o haya compartido el mismo domicilio que la víctima; puede ser ejecutada por cualquier persona, comprendiendo, entre otros actos: violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual; puede tener lugar dentro de la unidad doméstica o en una comunidad, en el trabajo, en instituciones educativas, en establecimientos de salud o en cualquier otro lugar; puede ser perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, o se produce por negligencia en el desempeño de sus facultades y responsabilidades inherentes al empleo, cargo o comisión.

    Los derechos humanos constituyen un aspecto integral e indivisible de los derechos de toda persona, por lo que es necesario reconocer que todo ser humano tiene derecho a una vida libre de violencia, en lo general y en lo particular, tanto en el ámbito público como el privado. Por lo anterior, la violencia, en general y en particular, contra la mujer constituye una violación de los derechos y las libertades fundamentales de las personas, que, a la vez, limitan de manera total o parcial el reconocimiento, goce y ejercicio de derechos y libertades: principalmente el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad pública, a la igualdad, a la legalidad, a la integridad personal, a la debida procuración de justicia y a la seguridad jurídica.

    Ahora bien, independientemente de la clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultural o educacional, edad o religión, la violencia en contra de las personas trasciende a todos los sectores de la sociedad y afecta negativamente sus propias bases; por ello, para que puedan alcanzar su desarrollo individual y social, es indispensable que el Estado mexicano, por conducto de la autoridad correspondiente, proporcione una adecuada seguridad pública; así lo ordenan los párrafos quinto y sexto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Estado mexicano, como parte integrante del sistema interamericano de derechos humanos, adoptó el 9 de junio de 1994 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como ``Convención de Belém do Pará'', la cual fue aprobada por el Senado de la República el 26 de noviembre de 1996, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 1996, entrando en vigor a partir del 12 de diciembre de 1998.

    La mencionada Convención establece una serie de deberes a cargo del Estado mexicano, entre los cuales se encuentran el de adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia; actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo al resarcimiento, la reparación del daño y otros medios de compensación justos y eficaces.

    Por ello, el Estado mexicano tiene el compromiso irreductible de adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y a que se le respeten y protejan sus derechos humanos; fomentar la educación y capacitación del personal en la procuración y administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de aplicar la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer, y alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a garantizar el respeto a su dignidad.

    El derecho a disfrutar de una adecuada seguridad pública en un Estado Democrático de Derecho, demanda una política de prevención del delito, así como de una plena procuración e impartición de justicia, que permita hacer efectivo el ideal de una justicia pronta, expedita, completa e imparcial, toda vez que la justicia retardada constituye la más clara muestra de una justicia denegada. Las prácticas del homicidio y de la desaparición entrañan atentar contra el derecho fundamental de toda persona a la vida y a la libertad; cuando la identificación de la víctima del delito y del responsable no se logran establecer, el Estado incumple con una de sus facultades y responsabilidades fundamentales, además de que produce daño, dolor e incertidumbre perennes a los familiares de la víctima, y se afecta también a la sociedad, al destruir el sentimiento de protección que los individuos buscan dentro de un Estado Democrático de Derecho, y es aún más grave el daño si es tolerado o propiciado por omisiones de los servidores públicos.

    Nuestro país, como parte integrante de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de mayo de 1981, tiene diversos deberes, entre ellos el de respetar y garantizar todos los derechos y libertades reconocidos en ella, así como garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, de origen nacional o social.

    En el mismo orden de ideas, de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Convención y atendiendo al hecho de que menores de edad han sido objeto de homicidio o desaparición en el municipio de Juárez, Chihuahua, resulta claro que se ha incumplido también el deber a cargo del Estado mexicano de aplicar medidas especiales de protección a los menores, tal y como lo disponen los artículos 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

    La importancia del derecho a la vida implica que un atentado en su contra proveniente de servidores públicos, o tolerado por ellos, o simplemente la negligencia de la autoridad, se considera un atentado de lesa humanidad. Tal situación demanda, de las naciones con aspiraciones democráticas, la construcción de un camino para proteger de manera eficiente los derechos fundamentales de las personas, en particular, los reconocidos en el orden jurídico mexicano, específicamente en la Constitución General de la República, en los Convenios, Pactos y Declaraciones internacionales suscritos o adoptados por México, los cuales tienen por objeto propiciar el máximo nivel de reconocimiento y protección de los derechos inherentes al ser humano.

    La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en cumplimiento a las responsabilidades encomendadas y en ejercicio de sus facultades legales, así como en atención a los requerimientos de la sociedad en materia de protección y defensa de los derechos humanos, realizó una investigación de oficio en torno al fenómeno de los homicidios y desapariciones de mujeres ocurridos durante el periodo comprendido de 1993 a junio de 2003, cuyos resultados se presentan en este documento.

    Los homicidios y las desapariciones de mujeres ocurridos en el transcurso de los últimos 10 años en el municipio de Juárez, Chihuahua, constituyen un reclamo de la sociedad, de los familiares de las víctimas y de diversas organizaciones no gubernamentales que surgen a partir de este fenómeno, de entre las cuales destacan ``Voces sin Eco'', ``Nuestras Hijas de Regreso a Casa'', ``Comité de Vecinos de la Colonia Lomas de Poleo'', ``Casa Amiga Centro de Crisis, A. C. (antes Grupo 8 de Marzo),'' ``Grupo Integración de Mujeres por Juárez'', ``Comisión Mexicana de Derechos Humanos'', ``Comisión Mexicana de Promoción y Defensa de Derechos Humanos, ``Red Ciudadana de no Violencia y Dignidad Humana, Alto a la Impunidad ni Una Muerta Más'', y ``Grupo Zorros Internacionales del Desierto'', a las cuales se hace un patente reconocimiento por la colaboración que brindaron a esta Comisión Nacional, mediante la información y datos que aportaron, los que fueron definitivos para observar y sustentar la violación a los derechos humanos.

    II. ANTECEDENTES Y ENTORNO

    El tema de los homicidios y desapariciones de mujeres en el municipio de Juárez, Chihuahua, se ha abordado desde diversas instancias, tanto en el ámbito público como el privado, el nacional y el internacional, y aun cuando las conclusiones que presentan difieren en la forma, en el fondo existen señalamientos que hacen coincidente su contenido, el cual fue materia de análisis por esta Comisión Nacional y se tomaron como evidencias las diversas conclusiones emanadas de informes públicos, que se han generado sobre el caso hasta la fecha, algunos de ellos con carácter oficial por la naturaleza del organismo. En especial nos llamó la atención el contenido del informe presentado por el Instituto Chihuahuense de la Mujer, no sólo por el alcance de sus pronunciamientos, sino porque no coincidían con los del resto de las evidencias que fueron localizadas. En el capítulo VI del presente informe especial se hace un análisis y correlación de ellos.

    A. Informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU para la independencia de los magistrados y abogados

    El Relator Especial se entrevistó del 13 al 23 de mayo de 2001 con el Procurador General de Justicia del Estado de Chihuahua, con la procuradora especial (Fiscal Especial para la Investigación de Homicidios Contra Mujeres), con el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y con jueces de primera instancia, y se informó que Ciudad Juárez se compone aproximadamente de 1.5 millones de habitantes, de los cuales 60% procede de diversos estados de la República, y que la falta de cohesión social constituye un terreno abonado para el delito. Se enteró, además que desde 1993, más de 189 mujeres habían sido asesinadas, tras sufrir agresiones sexuales; que la edad de la mayoría oscilaba entre los 15 y los 25 años, que eran migrantes y trabajaban en las maquiladoras, y que se encontraron los cadáveres de estas mujeres en lugares solitarios, normalmente en las afueras de la ciudad.

    Como resultado de la visita realizada a nuestro país, el mencionado relator apreció que ``los hechos no conmovieron mucho a los agentes de la policía y a los procuradores, quienes llegaron incluso a reprochar a las mujeres su presunta falta de moralidad'' y, como resultado de la entrevista que realizó en Ciudad Juárez, en donde se reunió con la Fiscal Especial para la Investigación de los Homicidios de Mujeres, ``le sorprendió la absoluta ineficacia, incompetencia, indiferencia, insensibilidad y negligencia de la policía que había llevado hasta entonces las indagaciones''.

    De las cifras suministradas por la procuradora especial (Fiscal Especial), en ese entonces, se desprendía que de los 60 casos que llevó ante los tribunales desde que asumió sus funciones, 11 culminaron con una resolución de culpabilidad y otros 28 estaban pendientes de juicio. Aunque la procuradora especial aseguró al Relator Especial que desde 1993 se habían instruido en total 104 procedimientos de homicidios de mujeres, en sus reuniones con los jueces en Ciudad Juárez, éstos no parecieron estar debidamente informados de la situación jurídica en que se encontraban esas causas.

    Por lo anterior, el citado Relator Especial emitió seis recomendaciones: a) investigar a fondo los casos aún no esclarecidos en relación con los más de 189 homicidios de mujeres ocurridos en Ciudad Juárez y procesar a sus autores; b) acelerar la resolución de los juicios pendientes; c) erradicar las prácticas discriminatorias contra la mujer en el lugar de trabajo; d) articular programas para mejorar el acceso de las mujeres a la justicia; e) la policía y los fiscales habrían de recibir formación sobre la forma de tratar a las víctimas de la violencia sexual; y, f) debía examinarse la posibilidad de establecer unidades especiales que se ocupen de los delitos de violencia contra la mujer.

    B. Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denominado ``La Situación de los Derechos de las Mujeres en Ciudad Juárez, México. El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación'', como resultado de la visita realizada por la Relatora Especial, de fecha 7 de marzo de 2003

    El 11 de febrero de 2002 se realizó la visita de la Relatora Especial al municipio de Juárez, Chihuahua. Con ese motivo se entrevistó con el Procurador General de Justicia del Estado de Chihuahua, con la coordinadora regional de la Zona Norte de la PGJE, con el Fiscal Especial para la Investigación de Homicidios Contra Mujeres, con el Secretario General de Gobierno del Estado de Chihuahua y con el Presidente municipal de Juárez, quienes la informaron sobre los homicidios de 268 mujeres y niñas, a partir de 1993, y de más de 250 denuncias sobre desaparición de personas que continúan sin resolverse, de las cuales un considerable número eran jóvenes entre los 15 y 25 años de edad, y que muchas habían sido golpeadas o habían sido objeto de violencia sexual antes de ser estranguladas o privadas de la vida con instrumento punzo cortante. Algunos de los homicidios con estas características fueron descritos como homicidios múltiples o ``seriales''.

    En el informe de la Relatora Especial se hizo constar que la CIDH recibió peticiones individuales referentes a mujeres y niñas asesinadas en el municipio de Juárez, las cuales se tramitaban bajo los números 104/02, 281/02, 282/02 y 283/02, y se estaban evaluando otras que se habían presentado. Además, se establecieron medidas cautelares en favor de ECC1-DDH, defensora de derechos humanos quien había participado intensamente en la búsqueda de justicia en relación con estos delitos y quien recibió una serie de amenazas evidentemente vinculadas con esa labor.

    De igual manera, la CIDH emitió medidas cautelares en favor de la persona identificada en el presente informe especial como C1-103-F y C2-103F y de sus familias, en relación con las amenazas por ellas recibidas, por ser esposas de PR1-103-F y PR2-103-F, respectivamente, quienes habían sido detenidos por participar en los homicidios de Ciudad Juárez. Tras la muerte del señor PR1-103-F en su celda el 8 de febrero de 2003, en circunstancias que siguen bajo investigación, la CIDH decidió ampliar dichas medidas cautelares para incluir al señor PR2-103-F.

    La principal preocupación de la CIDH consistió en que hasta el año de 2001 seguía impune el homicidio de más de 200 mujeres; por su parte, la Procuraduría del estado estimó que de los homicidios, sólo en 76 casos existían signos de violencia sexual, abusos, torturas o, en algunos casos, mutilaciones.

    En febrero de 2002, la Procuraduría del estado informó a la CIDH que en el periodo comprendido entre 1993 y enero de 2002 se presentaron en Ciudad Juárez 4,154 denuncias de desaparición de personas. De ellas, 3,844 de las personas en cuestión habían sido localizadas. En 53 casos, esa dependencia poseía conocimiento directo o indirecto de la situación de la persona respectiva, pero se había negado a declarar cerrado el caso a menos que, o hasta que, la persona hubiera aparecido físicamente en la Subprocuraduría. Asimismo, afirmó no haber encontrado el paradero de 257 personas de las declaradas como desaparecidas.

    De igual manera, informó que para el periodo comprendido entre enero y octubre de 2002 se habían presentado 285 denuncias de desaparición de mujeres. De ellas, 257 fueron localizadas, seis casos se mantuvieron ``en reserva'', porque la dirección correspondiente era errónea o había cambiado, o porque la presunta víctima se había puesto en contacto con la familia sin proporcionar información sobre su paradero, y 22 casos seguían siendo investigados.

    Al respecto, la Relatora constató la tardía actuación de las autoridades, toda vez que, cuando los familiares acudían a la policía para denunciar la desaparición de una persona, recibieron, en muchos casos, la respuesta de que debían volver en 48 horas.

    Si bien las autoridades de Chihuahua reconocieron ante la CIDH que en el pasado la policía había rechazado recibir la denuncia de la desaparición de una persona antes de que transcurriera cierto lapso, esto, según el informe de las autoridades del estado de Chihuahua, fue corregido a través de cambios de políticas y prácticas, y que ahora se hace una rápida investigación.

    La Procuraduría General de Justicia en el Estado (PGJE) mencionó también la falta de capacidad técnica, científica y de capacitación, en esa época, por parte de los miembros de la Policía Judicial. Autoridades del estado de Chihuahua señalaron que las fallas eran tales que en 25 casos, que datan de los primeros años de los homicidios, los ``expedientes'' eran poco más que bolsas que contenían una serie de huesos, lo que prácticamente no servía de base para avanzar en la investigación.

    De igual manera, la PGJE informó a la Relatora que de los 268 homicidios de mujeres que había registrado entre enero de 1993 y enero de 2002, 76 habían sido clasificados como pertenecientes a una modalidad de homicidios múltiples o ``seriales'', y 192 como ``situacionales''; es decir, ``delitos pasionales'', relacionados con el narcotráfico o con asaltos, ``delitos sexuales'', peleas, violencia intrafamiliar, actos de venganza, homicidios culposos o por móviles desconocidos. Respecto de los 76 clasificados como homicidios múltiples, calificó a 27 como ``resueltos'' y a 49 como en ``proceso de investigación''. En relación con los mismos, dicha dependencia dio cuenta de la condena del perpetrador de un delito. Respecto de los 192 homicidios ``situacionales'', clasificó a 152 como ``resueltos'', y a 40 como en ``proceso de investigación''. De ellos, 57 dieron lugar a procesamiento y condena. A fines de noviembre de 2002, el Estado dio cuenta de la condena a prisión de otras dos personas. Los datos existentes indican que del número total de homicidios, aproximadamente 20% dieron lugar a procesamientos y condenas.

    Derivado de lo anterior, la autoridad señaló ante la CIDH ``que cuando se utiliza la palabra resueltos, significa que la Fiscalía Especial cree poseer suficiente información para presumir el motivo y la culpabilidad del supuesto perpetrador de un delito, y que la persona había sido conducida ante un juez, pero no significa necesariamente que el probable responsable haya sido juzgado formalmente.``

    Aun cuando en el informe de la CIDH se admite que ésta recibió información en el sentido de que las autoridades de Chihuahua habían solicitado asistencia de la Procuraduría General de la República (PGR) en términos generales, y que la misma la había ofrecido, también se reconoce que, al parecer, cada uno de esos ámbitos de autoridad invoca el alcance de su competencia para rechazar una participación conjunta, adicional o más profunda en la investigación de esos delitos.

    Respecto de la situación de violencia contra la mujer imperante en el municipio de Juárez, la CIDH hizo especial hincapié en la cuestión de la debida diligencia en la investigación, por las siguientes razones: a) porque una investigación adecuada aclara los hechos y sienta las bases necesarias para cumplir con la obligación de procesar y castigar a los perpetradores, y b) porque la gran mayoría de los delitos de que actualmente se trata aún no han llegado a la etapa de condena y castigo.

    La CIDH identificó una serie de preocupaciones prioritarias. En primer lugar, que la impunidad de los actos de violencia contra mujeres sigue siendo la práctica general, y no la excepción. De los aproximadamente 285 homicidios cometidos a partir de 1993, sólo 20% han llegado a la etapa de condena. Respecto de los denominados ``homicidios seriales'' que forman parte de ese grupo, sólo una persona ha sido condenada en relación con un homicidio.

    Por ello, se emitieron 30 recomendaciones que en términos generales se refieren: a) hacer efectivo en Ciudad Juárez el derecho de las mujeres a estar exentas de violencia; b) a mejorar la aplicación de debida diligencia en la investigación, procesamiento y castigo de los responsables de la violencia contra la mujer en Ciudad Juárez, con miras a superar la impunidad, y c) a mejorar la aplicación de la debida diligencia para prevenir la violencia contra la mujer en Ciudad Juárez y garantizar su seguridad.

    C. Informe de Amnistía Internacional ``10 años de desapariciones y homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua'', del 11 de agosto de 2003

    Durante los años 2002 y 2003, los delegados de Amnistía Internacional visitaron el estado de Chihuahua y la ciudad de México, se entrevistaron con diferentes autoridades de los ámbitos local y federal, así como con familiares de las víctimas, y ello les permitió observar que ``ante las más de 370 mujeres asesinadas, de las cuales al menos 137 presentan violencia sexual, la respuesta de las autoridades durante los 10 años ha sido tratar los diferentes delitos como violencia común del ámbito privado, sin reconocer la existencia de un patrón persistente de violencia contra la mujer que tiene raíces más profundas basadas en la discriminación''.

    De igual manera, se hizo patente en el informe antes mencionado, que, con la constatación de nuevos homicidios, la presión local, nacional e internacional ``se ha multiplicado''. Mientras tanto, a cada nuevo caso las autoridades locales anunciaron el ``fin del problema'', con la detención de uno o varios presuntos responsables. Pero nuevos delitos continúan llevando dolor a las familias y sembrando más temor entre la población, y restan credibilidad a las acciones de las autoridades, que parecen más preocupadas por el impacto político que éstos puedan tener, que por su responsabilidad de proteger a sus ciudadanas y garantizar la justicia.

    En la investigación realizada por Amnistía Internacional se observó el desinterés por parte de las autoridades por sistematizar la información de los casos reportados, por crear un registro de datos eficaz que facilite las investigaciones, así como por la búsqueda y la sanción de los presuntos responsables de los delitos.

    Por lo que se refiere a los informes y declaraciones públicas por parte del Gobierno del estado de Chihuahua, en el informe se precisa que: ``si bien es cierto que en las primeras investigaciones hubo varias dilaciones e irregularidades, debe reconocerse que han sido entregados a la justicia 93 autores de los homicidios y desapariciones de mujeres. Por ello, no es de considerarse que en el municipio de Juárez impere un fenómeno de impunidad, en tanto que dicho concepto implica la inactividad del Gobierno para sancionar a los responsables''.

    Las autoridades de dicho Estado alegaron que casi la totalidad de los casos referidos a homicidios considerados ``situacionales'' están ``resueltos''. Sin embargo, la Procuraduría del estado tiende a calificar un caso como ``resuelto'' cuando en realidad el acusado sólo se ha presentado ante un juez. Además, el Estado intenta presentar los homicidios ``seriales'' y ``situacionales'' como dos fenómenos completamente separados, para minimizar el trasfondo en una sociedad afectada por altos niveles de violencia contra la mujer.

    Las autoridades estatales consideran que la gran mayoría de los homicidios ``seriales'' también están resueltos, y arguyen que han sido arrestadas varias personas en conexión con los mismos. Sin embargo, sólo hay una sentencia en estos casos, y la calidad de las investigaciones y las dudas que existen acerca de violaciones del debido proceso cuestionan la legitimidad de los procedimientos judiciales.

    El 30 de mayo de 2003, se informó en los medios que la Procuraduría del estado había entregado a la PGR un documento en el cual se afirmaba que la Fiscalía Especial para Investigar Homicidios de Mujeres tenía 258 casos de homicidios de mujeres desde 1993, 79 sentencias, 98 expedientes abiertos (averiguación previa), 17 órdenes de aprehensión pendientes y 10 expedientes en averiguaciones previas archivados o en proceso de archivo.

    De igual manera, a principios de 2003, al menos 21 hombres se encontraban detenidos, acusados de alrededor de 40 homicidios con características de ``homicidios seriales'' y sólo uno de éstos había sido condenado.

    Los datos recopilados por Amnistía Internacional permitieron consignar en su informe un número aproximado de 75 mujeres asesinadas no identificadas, cuyas osamentas o cadáveres fueron hallados en el curso de 10 años, y sobre los que no se conoce, hasta hoy, el esfuerzo oficial de identificación.

    La Procuraduría del estado adoptó hace tres años el criterio de desapariciones de ``alto riesgo'', basado en si la joven antes de desaparecer tenía una rutina estable o había manifestado su voluntad de abandonar la familia. Para marzo de 2003, del total de 69 desaparecidas vigentes, sólo un caso en Ciudad Juárez era considerado por las autoridades como de ``alto riesgo'', y para determinar el nivel de peligro distingue la conducta de las jóvenes ``buenas'', discriminando a las que no tenían rutina fija o tenían relaciones difíciles con sus padres. Cuando se dio esta segunda suposición, las autoridades quisieron aprovecharla para argumentar que la desaparecida se había marchado voluntariamente para escapar de su familia.

    Durante ocho años de delitos, las autoridades no fueron capaces de establecer sistemas eficaces para responder a llamadas de emergencia que denunciaban el aparente secuestro de mujeres, pero lo más grave fue que el Estado a través de sus servidores públicos no evaluaron los errores cometidos, y negaban cualquier conexión entre la llamada de emergencia, el secuestro y el homicidio. Tampoco se informó de la adopción de alguna medida disciplinaria para sancionar a los servidores públicos responsables.

    La falta de un registro adecuado sobre las circunstancias de la muerte pone en evidencia la negativa de las autoridades a reconocer la dimensión de violencia de género de estos casos. Así lo observó un ex miembro del Servicio Forense de Ciudad Juárez, al hacer referencia a la violencia sexual y a las pruebas para determinar la presencia de semen: ``no se han hecho exámenes de semen y eso es frustrante porque es una evidencia que se ha perdido, en algunos casos sí, pero no en el cien por ciento como debiera haberse hecho, y esto por negligencia''.

    La investigación de los expedientes judiciales revela lo que se ha llamado en otros casos ``un modelo de intolerable negligencia'' por parte de los servidores públicos del Estado mexicano, según el cual, a pesar de la existencia de pruebas que indican la materialidad de los hechos, la mayoría de los casos están impunes.

    En cuanto a la sanción de los responsables, las autoridades locales han insistido en que la mayoría de los casos de homicidios de mujeres están ``resueltos''; pero, según sus propias estadísticas, sólo hay 79 sentencias en más de 300 casos, y en los casos de homicidio ``seriales'' sólo hay una sentencia.

    Finalmente, Amnistía Internacional emitió 25 recomendaciones que en términos generales se refieren a: 1) condenar e investigar los homicidios y las desapariciones de mujeres; 2) sancionar a los responsables con todas las garantías del debido proceso; 3) brindar reparación y apoyo a las víctimas y a sus familiares, y 4) prevenir la violencia contra la mujer.

    D. Informe del Instituto Chihuahuense de la Mujer, del 25 de agosto de 2003, denominado ``Homicidios de mujeres: Auditoria Periodística''

    El Instituto Chihuahuense de la Mujer realizó lo que denominó una ``auditoría periodística'', cuyo propósito esencial fue documentar la cifra real de mujeres víctimas de homicidio a partir de 1993, así como los móviles de los delitos, y el estado que guardaban las averiguaciones prejudiciales y los procesos penales respectivos.

    La estrategia de investigación se diseñó sobre tres vías simultáneas. Por una parte, la revisión de los reportes institucionales divulgados sobre los homicidios de mujeres ocurridos a partir de enero de 1993. Por otro lado, el examen de los casos oficialmente documentados; es decir, los homicidios consignados ante los juzgados penales correspondientes, los remitidos al Tribunal de Menores y los casos archivados y en trámite en poder de la PGJE, y, finalmente, la obtención de listados elaborados por organismos de la sociedad civil.

    El análisis realizado, permitió al Instituto Chihuahuense sostener que, desde el 1 de enero de 1993 al 23 de julio de 2003, eran 321 mujeres las víctimas de homicidio en el municipio de Juárez, originados por distintos móviles, y del total de los casos oficialmente documentados destaca que 90 mujeres habían sido víctimas de ``homicidio sexual'', lo que constituye 28% de los delitos registrados.

    El 72% de los restantes casos corresponden a otros móviles no sexuales: 53 en ``homicidios pasionales'' (16% del total); 45 como producto de venganzas (14%); 30, en riñas (10%), 24, por narcotráfico (7%), 22, en el curso de robos (casi 7%), 18, como resultado de violencia intrafamiliar (5%), 13, de manera imprudencial (4%), y sólo en 26 casos, es decir, 8% del total, no se logró establecer el motivo preciso.

    También, el mencionado informe sostiene que según los usos establecidos en la (PGJE), de los 321 homicidios registrados, 205 de ellos se tienen por resueltos, lo que representa63% de los casos.

    Señaló que la PGJE asume como casos resueltos la culminación de la fase de averiguación previa, en razón de tres posibles escenarios:

    1. La consignación ante un juez penal, solicitando la respectiva orden de aprehensión contra uno o más probables responsables identificados y, excepcionalmente, dejando en manos del juzgador la determinación del probable responsable.

    2. Los expedientes son turnados al Tribunal para Menores cuando el victimario no tiene la edad necesaria para ser sometido a juicio penal, que es de 18 años en el estado de Chihuahua.

    3. Las investigaciones archivadas sobre homicidio-suicidio, cuando el victimario se priva de la vida luego de consumar el homicidio de su víctima y no existe posibilidad alguna de ejercicio de la acción penal.

    La clasificación de casos resueltos se aplica al margen de si los presuntos responsables fueron aprehendidos o sentenciados por un juez.

    Subsisten, sin embargo, 116 homicidios pendientes de resolución, entre los que destacan 51 de tipo sexual, y 65 delitos que corresponden a otros móviles.

    De los 90 ``homicidios de tipo sexual'' oficialmente documentados, se tienen por resueltos 39 casos, mientras que en 37 se logró la identificación de uno o más presuntos responsables. Entre ellos, se han fincado cargos contra indiciados en seis casos considerados como aislados ---es decir, al margen de los homicidios múltiples---, pero tan sólo se han emitido cuatro sentencias condenatorias. Éste es el rubro de delitos contra mujeres en el que existe el mayor grado de impunidad, exceptuando los relacionados con el narcotráfico, que constituyen 9% del total.

    De hecho, según los 90 casos oficialmente documentados, 33 de las víctimas murieron debido a asfixia por estrangulamiento, 14 perecieron a consecuencia de heridas producidas con instrumento punzocortante y otras 12 fallecieron a causa de heridas provocadas por golpes; en 31 casos no fue posible determinar las causas de la muerte.

    Del total de los 321 homicidios documentados, en 38 casos las víctimas no han sido identificadas.

    III. ACCIONES Y METODOLOGIA

    A principios de 2003, esta Comisión Nacional diseñó un programa de trabajo orientado a lograr un análisis de la manera como el Estado mexicano ha cumplido con su obligación de actuar con la debida diligencia. Las primeras líneas de acción implicaron realizar trabajos de campo en el estado de Chihuahua.

    En virtud de lo anterior y a raíz de la radicación del expediente de queja 555/2003, esta Comisión Nacional implementó una dinámica de trabajo que permitió estar en comunicación con los familiares de algunas víctimas de homicidio o desaparición, con los representantes de los organismos no gubernamentales que realizan trabajos sobre este tema, así como practicar el análisis individual e integral de los casos denunciados como homicidios y desapariciones de mujeres en el municipio de Juárez, Chihuahua, toda vez que la información expresada por las autoridades encargadas de las investigaciones, a través de sus informes oficiales, no resultaba congruente y tampoco estaba concentrada en una oficina especializada, por lo que a partir de las irregularidades derivadas de una falta de sistematización no era factible conocer, a cabalidad, las acciones realizadas en cumplimiento de su deber constitucional en relación con cada uno de los asuntos.

    Por otra parte, los informes que hasta entonces se habían hecho del conocimiento público no daban cuenta puntual y clara del problema, y eran evidentes las diferencias sustanciales en cuanto al número de víctimas de homicidio, así como el olvido, en muchos casos, del tema relativo a las desapariciones de mujeres, lo cual hizo patente la necesidad de ubicar el problema a partir de la identificación por el nombre de las víctimas, resultando de ello un total de 236, a las que deben sumarse 27 que fueron motivo de la recomendación 44/98 de esta Comisión Nacional, en lo que se refiere a los casos de homicidios de mujeres, y 4,587 en lo relativo a ``reportes de desaparición''.

    Para contar con un diagnóstico claro y documentado de las violaciones de derechos humanos cometidos en contra de las mujeres en el municipio de Juárez, Chihuahua, que han sido objeto de homicidio o desaparición, se estableció una metodología que permitió acceder a diversa información, de la cual se obtuvieron elementos precisos sobre los antecedentes de cada uno de los casos, para lo que se implementaron diversos trabajos e investigaciones de campo realizados por un equipo conformado por 20 visitadores adjuntos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes se encargaron de analizar los expedientes, localizar y recopilar tanto información como testimonios. En los últimos 11 meses le dedicaron aproximadamente 38,720 horas de trabajo.

    La investigación realizada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos comprendió el análisis de la participación de las autoridades tanto del ámbito federal, como del estatal y del municipal; las diligencias se realizaron con varios equipos de trabajo conformados por visitadores adjuntos de la Comisión Nacional, los cuales se ubicaron en el municipio de Juárez, Chihuahua y en la ciudad de México.

    Las actividades realizadas comprendieron visitas a los domicilios de los familiares y amigos de algunas de las víctimas, así como a Centros de Readaptación Social, a efecto de allegarse de información, lográndose obtener entrevistas con familiares y amigos de las mujeres que fueron víctimas de homicidio o desaparición, y con algunas de las personas señaladas como probables responsables, y respecto de las cuales existen procesos abiertos o bien que fueron ya sentenciados.

    También se llevaron a cabo reuniones de trabajo, y se realizaron investigaciones de campo en coordinación con el grupo denominado ``Zorros Internacionales del Desierto'', quienes, en una labor altruista, apoyaron al personal de esta Comisión Nacional como guías en la zona desértica de Lomas de Poleo, Rancho Anapra y Santa Fe, y también como enlace para localizar y contactar a familiares y amistades de las mujeres victimadas, por lo que se les denominó ``Promotores Voluntarios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos'', y a quienes se les impartió un curso relativo a la función de promoción de los derechos humanos.

    La investigación de la Comisión Nacional se efectuó de manera independiente, caso por caso, pero, a su vez, en una interrelación global que permitió identificar el fenómeno por las coincidencias que presentan, incluidos aquellos casos que están en trámite ante órganos jurisdiccionales.

    Para efectos de este informe especial y en atención a la naturaleza de la investigación se determinó ubicar el fenómeno en dos grandes rubros: el primero relativo a los homicidios y el segundo a las desapariciones. Respecto de los homicidios se analizaron tanto los que se encontraban en trámite ante el agente del Ministerio Público, como los que habían sido remitidos al archivo o reserva, sin soslayar lo relativo a los expedientes que se consignaron ante el órgano jurisdiccional, entre los cuales se encuentran diversas variables como aquellos casos con órdenes de aprehensión pendientes de ejecución, órdenes de aprehensión denegadas, sentencias absolutorias, sentencias condenatorias y siete casos de desistimiento de los recursos de apelación interpuestos por parte del Ministerio Público en contra de: cuatro negativas de orden de aprehensión, dos sentencias condenatorias y una por cesación del procedimiento ordinario. Lo anterior, de ninguna manera implicó que se hubiese rebasado la competencia de la Comisión Nacional al pretender analizar un asunto de índole jurisdiccional, toda vez que el estudio de los expedientes se refiere a la actuación de la autoridad encargada de la investigación de los delitos en la etapa previa a la consignación ante el órgano jurisdiccional y en su íntima relación con el resto de los asuntos.

    Para estar en posibilidad de identificar y precisar las distintas zonas de hallazgo de los cadáveres de mujeres localizados desde 1993 a junio de 2003, esta Comisión Nacional a través del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Juárez, obtuvo diversos planos del territorio que abarca el municipio de Juárez, Chihuahua, para conocer detalladamente su cartografía y topografía. Logrado lo anterior, se efectuaron varias inspecciones en los sitios de mayor hallazgo de cadáveres, tales como la carretera a Casas Grandes, Juárez Porvenir, Campo Algodonero, Cerro Bola, Libramiento Aeropuerto y Lote Bravo, Loma Blanca, Lucio Blanco, Oasis Revolución, Eje Vial Juan Gabriel, Puerto Anapra, Lomas de Poleo y Cerro del Cristo Negro, obteniéndose en dichas inspecciones, con el apoyo de la Coordinación de Servicios Periciales de esta Comisión Nacional, fotografías y planimetrías en vistas generales, así como observación y fijación fílmica de los lugares en mención.

    Una vez identificadas las zonas en donde ocurrieron los homicidios y las desapariciones, fue necesario realizar estudios e investigaciones de campo y tener un contacto directo con familiares y amigos de las víctimas, con objeto de allegarse pruebas, evidencias e indicios, que en algunos casos no constaban en los expedientes entregados por diversas autoridades a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En tal virtud, desde el mes de enero de 2003, personal de esta Comisión Nacional realizó 575 diligencias en el municipio de Juárez, Chihuahua.

    Cabe agregar que también se llevaron a cabo, en diferentes horarios, inspecciones oculares en las afueras de las maquiladoras actualmente establecidas en el municipio de Juárez, Chihuahua, con objeto de conocer los medios de transporte con que cuentan tales industrias para trasladar a su personal a sus lugares de residencia, sirviendo como indicador la zona centro considerada como lugar de alto riesgo por la Fiscalía Especial.

    De igual manera, se realizaron investigaciones en las cuales se revisaron distintas fuentes bibliohemerográficas y electrónicas, asimismo se llevaron a cabo entrevistas a dichos autores, las cuales fueron de gran utilidad para identificar el fenómeno. Entre las fuentes de información son destacables las siguientes: a) el libro Huesos en el desierto, de Sergio González Rodríguez; b) el video Señorita extraviada, de la escritora y periodista Lourdes Portillo; c) el libro El silencio de la voz que a todas quiebra, de Rohry Benítez, Adriana Candia, Patricia Cabrera, Guadalupe de la Mora, Josefina Martínez, Isabel Velázquez y Ramona Ortiz; d) el libro El caso de Elizabeth Castro García y Abdel Latif Sharif, de Gregorio Ortega; e) el libro Harvest Women de Diana Washington Valdés, y, e) el artículo ``Feminicidio sexual serial en Ciudad Juárez: 1993-2001'' de Julia Monárrez Fragoso, investigadora del Colegio de la Frontera Norte, entre otros.

    A partir de las gestiones realizadas con el Poder Judicial del Estado de Chihuahua, se tuvo acceso a los expedientes en un total de 30,108 fojas, en las cuales constan las diligencias seguidas con motivo de los homicidios ocurridos en el municipio de Juárez, Chihuahua, pedimento al cual accedió el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, quien inclusive nombró un enlace a fin de que toda la información existente en el Poder Judicial del estado pudiera ser consultada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    También se requirió información a diversas instituciones y dependencias públicas, de los ámbitos federal, estatal y municipal, entre ellas, a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, al Instituto Chihuahuense de la Mujer, a la Procuraduría General de la República, al Registro Civil del estado de Chihuahua y a la Presidencia municipal de Juárez. En total se revisaron 62,750 fojas correspondientes a archivos, expedientes, informes y publicaciones relativos a los casos de homicidios o desapariciones de mujeres en el municipio de Juárez, Chihuahua.

    Igualmente, se llevaron a cabo visitas a centros de retención o de reclusión en el estado de Chihuahua, para obtener información respecto de la situación jurídica que guardan las personas que se encuentran procesadas o sentenciadas por estar vinculadas con los homicidios o desapariciones de mujeres ocurridos en el municipio de Juárez, Chihuahua.

    También se solicitó y obtuvo la colaboración de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, que proporcionó antecedentes y/o expedientes sobre casos de homicidios o desapariciones de mujeres, específicamente en el periodo comprendido en la última década, de quienes se recibieron datos, documentos e informes.

    De la misma manera, se solicitó a la Procuraduría General de la República que proporcionara la información relacionada con las investigaciones realizadas en materia de homicidios o desapariciones de mujeres en el municipio de Juárez, Chihuahua, e inclusive el trámite seguido en las denuncias presentadas sobre los hechos; al respecto, se recibieron 7,965 fojas en las que se contienen las actuaciones realizadas del 16 de abril de 2003 al 4 de octubre de 2003, y particularmente 138 fojas, de las cuales se desprenden 64 oficios, que muestran el trabajo realizado hasta antes del 16 de abril de 2003.

    Cabe mencionar que la Comisión Nacional realizó una campaña publicitaria a través de diferentes medios de comunicación escrita y electrónica, en la que se solicitó la colaboración de la ciudadanía para que aportara cualquier tipo de información que permitiera robustecer la investigación correspondiente, obteniéndose en respuesta diversos testimonios e información que resultó de gran utilidad para los fines de la investigación.

    Por otro lado, esta Comisión Nacional implementó acciones en materia de ``Atención y apoyo a familiares de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez, Chihuahua''. En este orden de ideas, se elaboró y actualizó un padrón de los familiares de las víctimas; se llevaron a cabo visitas domiciliarias con algunos de los familiares de las mujeres asesinadas o desaparecidas, y se asesoraron jurídicamente y se atendieron psicológicamente a familiares de mujeres víctimas de homicidios y desaparecidas que fueron visitados.

    Asimismo, se realizaron reuniones y entrevistas con organizaciones civiles de derechos humanos vinculadas con el tema. De las peticiones y señalamientos efectuados a esta Comisión Nacional destacan, por su importancia, la solicitud de apoyo para que las patrullas que brindaban servicios de vigilancia en la colonia Lomas de Poleo regresaran nuevamente a su servicio, y el señalamiento relativo a que, ante la inseguridad, algunos de los familiares de las mujeres víctimas de homicidio o desaparición en el municipio de Juárez se han desarraigado de la ciudad y otros prefieren mantenerse en el anonimato, por cuestiones de seguridad personal para no ser objeto de amenazas.

    Una vez integrados los expedientes, el análisis lógico-jurídico de las evidencias obtenidas no sólo se hizo consistir en los documentos públicos recabados, sino que se vínculo con documentos privados, resultantes de inspecciones oculares, dictámenes periciales y presunciones, permitió obtener elementos de convicción suficientes para formular un pronunciamiento y, con ello, corroborar la violación a los derechos humanos atribuible a servidores públicos, a cuyo efecto la presunción emanada de los resultados fue determinante.

    Al respecto, debe considerarse que esta Comisión Nacional se allegó 108 testimonios o declaraciones de los casos relativos a homicidios o desapariciones de mujeres, los cuales no en todos los casos se reflejan en la conclusión específica, pues se prefirieron, acorde con los principios de valoración de las evidencias, aquellos documentos, datos o informes públicos de valor pleno para acreditar los hechos.

    En el análisis de las evidencias, en particular de los testimonios, se tuvo presente, además de su enlace lógico-jurídico, el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que ``el testimonio es el instrumento más preciso de información que tiene el juzgador, pero al mismo tiempo el más peligroso, no tanto por cuanto a que el testigo mienta deliberadamente respecto de un hecho, sino porque evoque incorrectamente el acto percibido; esto es, la experiencia de un acontecimiento que ha sido visto u oído. Para conceder valor probatorio al testimonio, se requiere que lo percibido corresponda a un aspecto de la realidad, no a la esencia del objeto visto, que está constituida por todas aquellas facetas que correspondan al mismo y que han sido observadas por distintos espectadores, lo que determina la diversidad de testimonios respecto de un solo hecho. De aquí que sólo cuando el testimonio llena las exigencias de percepción exacta, evocación y relato fiel del evento, puede serle discernido valor probatorio; pero cuando adolece de un vicio respecto del acto percibido, o éste es mal rememorado, el testimonio carece de valor probatorio''. Semanario Judicial de la Federación, Primera Sala, quinta época, tomo CXV, tesis, p. 305.

    En el presente informe especial se incluyen, en clave, los nombres de los testigos, probables responsables y personas que ofrecieron su colaboración a esta Comisión Nacional a efecto de que, previas las medidas de seguridad que la autoridad encargada de la investigación de los delitos estime pertinente otorgarles, puedan ser llamados a rendir su testimonio.

    Debe subrayarse que el presente informe especial se refiere a los casos de homicidios o desapariciones de mujeres ocurridos en el municipio de Juárez, Chihuahua, incluidos en la queja abierta de oficio por esta Comisión Nacional, lo cual no significa que hubiesen sido los únicos y que dicho tipo de casos se dejara de presentar posteriormente. Así, en el transcurso de las investigaciones se detectaron 26 casos más, de los cuales cinco corresponden a la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, 16 a la ciudad de León, Guanajuato y cinco a la ciudad de Nogales, Sonora, que aun cuando cuentan con un patrón aparentemente diverso, coinciden en una manifestación de la violencia hacia la mujer que demanda de una atención oportuna; sin embargo, por sus características, éstos no se acumularon al presente caso y serán materia de un pronunciamiento particular una vez que se agoten las diligencias de investigación correspondientes.

    IV. OBSTACULOS

    En el desarrollo del trabajo se presentaron algunos impedimentos que deben señalarse, con el propósito de que se evalúen los resultados de la investigación de manera objetiva.

    A. Un factor de suma importancia consistió en el lapso transcurrido entre el momento en que sucedieron los primeros homicidios o desapariciones, pues el tiempo representa el primer gran obstáculo para obtener la verdad. Con su transcurso se olvidan detalles de los hechos presenciados y se modifican las circunstancias en las cuales sucedieron, haciendo aún más difícil, cuando no imposible, su reconstrucción y esclarecimiento.

    B. La investigación implicó solicitar a la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en el municipio de Juárez, Chihuahua, la documentación de la cual se desprendiera el trámite que le había otorgado a los asuntos relativos a homicidios o desapariciones de mujeres, la que se encontró de manera desorganizada, carente de sistematización e incompleta, por lo que fue necesario recurrir a otras instancias para lograr su ubicación, entre otras al Poder Judicial del estado, al Tribunal para Menores Infractores del Estado de Chihuahua, a la Procuraduría General de la República y al Registro Civil en el mencionado municipio.

    C. Se procuró de acudir a cada uno de los lugares señalados en los reportes de desaparición como última ubicación de la víctima, así como a los lugares en donde fueron localizados los cuerpos de las mujeres victimadas; lo cual no siempre fue posible, dado que en algunos casos los datos asentados en las averiguaciones previas no eran precisos.

    D. Durante la investigación realizada por esta Comisión Nacional pudo constatarse que algunos familiares o testigos estaban resentidos con las autoridades, tanto del ámbito federal como estatal, ya que después de tratar de obtener información sobre el avance de las investigaciones con motivo de los homicidios o bien de las desapariciones, generalmente se encontraron con negativas o evasivas; por tal motivo, solicitaron la intervención de esta Comisión Nacional.

    E. Los levantamientos de los cadáveres, en el caso de las mujeres víctimas de homicidio, y la recolección de indicios no fueron realizados debidamente; los informes oficiales al respecto no contienen datos certeros de lo sucedido, ni mucho menos permiten identificar y saber las causas de la muerte, o si las víctimas fueron objeto de alguna agresión sexual, y el destino de los cadáveres de las mujeres que fueron privadas de la vida, especialmente aquellas que, por no haber sido identificadas, aparentemente fueron inhumadas sin que exista la manera de identificar el lugar.

    F. Desde su origen en 1998 a la fecha, es decir cinco años, han sido un total de ocho los fiscales especiales que han manejado la información relativa a los homicidios o desapariciones de mujeres, sin que se hubiese observado la definición de un criterio adecuado para el avance de las investigaciones y se constató una notable ausencia de sistematización, lo cual propició errores y faltas de apreciación que dejaron en evidencia el desconocimiento preciso de los asuntos, y explica, pero no justifica, el rezago de las investigaciones.

    G. Se apreció que los indicios fundamentales para lograr la efectiva identificación de la víctima del delito, así como a los probables responsables del delito, actualmente no están disponibles por diversas causas invocadas por la propia autoridad y corroboradas por testigos; entre ellas, que fueron quemados por la policía antes de noviembre de 1998, fecha en la que fue designada la quinta Fiscal Especial, otros que fueron quemados por indigentes o bien que se destruyeron con motivo de una inundación en el sótano del antiguo edificio de la Subprocuraduría.

    H. Los expedientes abiertos para cada uno de los casos fueron integrados inicialmente a partir de la documentación proporcionada a esta Comisión Nacional por la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en el municipio de Juárez, Chihuahua, la cual se encontraba, entre otras cosas, desordenada, sin datos precisos, desubicada físicamente en un solo lugar, sin sistematización ni clasificación adecuada, e incluso en el caso de los 4,196 ``reportes de mujeres desaparecidas'', no fue posible consultarlos debido al desconocimiento de las autoridades del estado en torno a su destino y localización.

    I. Los dictámenes periciales tienen fallas tales como: falta de orden cronológico en la descripción de las lesiones externas; omisión en la descripción de una somatometría total del cuerpo; descripción parcial de lesiones, es decir, no se dan las características específicas de cada una de ellas; la descripción de las lesiones es superficial, por ejemplo a nivel del cráneo se omitieron características de importancia como longitud, bordes, trayecto lesionante; la omisión en la descripción de la región genital y anorrectal, así como de las extremidades; a nivel de cuello, no se revisó esta zona, lo cual resultaba ser de gran importancia ya que algunas mujeres fueron estranguladas; en el tórax y en el abdomen, los hallazgos fueron descritos en forma parcial; y, se omitió indicar estudios de anatomía patológica así como de análisis toxicológicos de todos los órganos.

    Asimismo, se observaron otras deficiencias tales como: omisión en la descripción adecuada del lugar de los hechos; no se hizo la descripción criminalística detallada de los signos cadavéricos, lo cual impidió establecer un cronotanatodiagnóstico adecuado. En el examen de las ropas, no obstante su descripción, se omitió realizar una búsqueda exhaustiva de indicios y/o maculaciones en éstas; en las lesiones al exterior no se tienen los elementos necesarios ni las características dimensionales, la morfología de éstas y la ubicación anatómica adecuada, y las conclusiones emitidas fueron parcialmente concordantes con el desarrollo del dictamen, debido a que en algunos casos son subjetivas, debiendo éstas ser objetivas.

    J. Sólo se lograron consultar 74 expedientes radicados en la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres, sobre casos de mujeres privadas de la vida, así como 395 de los 4,581 relativos a reportes de mujeres desaparecidas, algunos de ellos incompletos, debido a que la información no la tenían disponible; sin soslayar el hecho de que en el proceso de localización de la información transcurrieron tres meses, y a efecto de lograr su reproducción participó personal de esta Comisión Nacional, toda vez que en innumerables ocasiones se manifestó la falta de personal de apoyo en dicha Fiscalía, así como de recursos materiales, por ejemplo, no contar con una fotocopiadora para reproducir el material y satisfacer el requerimiento.

    Como ya se ha indicado, esta Comisión Nacional, al tratar de vencer las inercias derivadas de la no obligatoriedad de las recomendaciones, así como la carencia de recursos legales para obligar a las autoridades a hacer cumplir sus determinaciones y requerimientos acordó, sin contravenir los límites previstos en su propia ley, abrir una investigación de oficio respecto de los hechos derivados de los homicidios o desapariciones de mujeres en el municipio de Juárez, Chihuahua, que no fueron materia de la recomendación 44/98, y ejercer la facultad de atracción, a efecto de verificar si se presentaron omisiones atribuibles a servidores públicos del Estado mexicano, que constituyan violaciones a los derechos humanos.

    Por último, es necesario señalar que la función desarrollada por la Comisión Nacional en este informe especial, relativo a los casos de mujeres víctimas de homicidios o desapariciones, se refiere de manera exclusiva a las acciones y omisiones atribuibles a servidores públicos del Estado mexicano, toda vez que la investigación de los delitos, así como, la persecución de los probables responsables son o constituyen funciones constitucionalmente atribuidas a la institución del Ministerio Público.

    V. CASOS ESPECIFICOS

    A. Homicidios

    1F

    ACOSTA ARMENDARIZ, MARIA ELENA

    AVERIGUACIÓN PREVIA 21998/00

    I. ANTECEDENTES

    El 7 de septiembre de 2000 con motivo del hallazgo del cadáver de María Elena Acosta Armendáriz, la Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua, inició la averiguación previa 21998/00.

    Respecto del lugar del hallazgo, fecha del mismo, los datos generales de la agraviada, media filiación, así como la causa y fecha de su muerte, no fue posible describirlos, en virtud de que la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, no proporcionó a esta Comisión Nacional, dicha indagatoria, no obstante que ésta, se le solicitó con toda oportunidad.

    II. ACCIONES

    Con la finalidad de integrar oportunamente el expediente 2003/555, referente al caso de la agraviada María Elena Acosta Armendáriz, registrada con la cédula 1-F y que consta de 9 fojas, esta Comisión Nacional realizó las siguientes acciones:

    1. Solicitó información a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua.

    2. Se consultaron diversas publicaciones que sobre el tema se han difundido en diferentes fuentes de información electrónicas e impresas, como la internet y los trabajos de recopilación de datos realizados por los organismos no gubernamentales ``Casa Amiga, Centro de Crisis, A. C.'' (antes ``Grupo 8 de Marzo''), ``Voces sin Eco'' y el ``Colegio de la Frontera Norte''.

    3. Se analizó el contenido de una carpeta que consta de 154 fojas, que proporcionó la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, al grupo ``Voces sin Eco'', titulada ``Procuraduría General de Justicia del Estado, Subprocuraduría Zona Norte, Averiguaciones Previas; Homicidios cometidos en perjuicio de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua; en el periodo de 1993-1998'', mismo que contiene un informe general sobre el estado procesal en que se encuentran los casos de 91 agraviadas.

    III. OBSERVACIONES

    En virtud de los razonamientos señalados en la parte inicial del presente caso, no fue posible para esta Comisión Nacional establecer si durante la sustanciación de la averiguación previa 21998/00 iniciada el 7 de septiembre de 2000 existió alguna irregularidad.

    IV. CONCLUSIONES

    Por las consideraciones enunciadas en el capítulo que antecede, esta Comisión Nacional se encuentra imposibilitada para determinar si la averiguación previa 21998/00, que se inició el 7 de septiembre de 2000 presentó irregularidades; esto es, no se puede concluir, si los servidores públicos adscritos a la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua y sus auxiliares (personal de servicios periciales y policía judicial) incurrieron en acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones.

    Lo cierto es, que esta Comisión Nacional, comunicó al Procurador General de Justicia del estado de Chihuahua, a través del oficio 04803 del 4 de marzo de 2003 que el 11 de febrero del mismo año, inició de oficio el expediente de queja 2003/555, al tenor de los siguientes hechos:

    [...] en virtud de los acontecimientos ocurridos en Ciudad Juárez, Chihuahua, en los que más de cien mujeres de diversas edades y estratos sociales, en distintos momentos y durante una década, han sido privadas de la vida, después de haber sido objeto de conductas antijurídicas de naturaleza sexual, según lo comunican periódicamente a la sociedad, los diversos medios de comunicación electrónicos e impresos, así como distintos Organismos no Gubernamentales, que han hecho pública la presunta inactividad de la institución que usted representa, por considerar que existe una dilación en las investigaciones que realiza en el esclarecimiento de esos casos, lo que propició que los familiares de las víctimas, hayan manifestado su inconformidad, no solamente ante esa instancia, sino también, ante diversos foros nacionales e internacionales, con la finalidad de lograr obtener una pronta y expedita procuración de justicia, misma que consideran, les ha sido negada.

    Por lo anterior, con fundamento en los artículos 102 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3°, 16, 24, fracción II, 34, 39 fracción I, 43, y 70 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 106, 107, segundo párrafo y 108 de su Reglamento Interno, se le solicitó a ese funcionario, copia legible, foliada y certificada de diversas averiguaciones previas, entre ellas, la número 21998/00, que se inició el 7 de septiembre de 2000 con motivo del homicidio de María Elena Acosta Armendáriz; sin embargo, a más de 6 meses en que se generó la solicitud en comento, no fue proporcionada dicha indagatoria.

    En ese orden de ideas, de conformidad a lo establecido disposición contenida en los artículos 38 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 99, último párrafo de su Reglamento Interno, al no haberse generado la respuesta a la solicitud de información mencionada, se tienen por ciertos los hechos materia de la queja.

    VII. CONCLUSIONES

    La debida diligencia en la investigación de los actos de violencia contra la mujer y el procesamiento y castigo de sus autores no sólo constituyen una respuesta obligada del Estado mexicano frente a esos hechos, sino que implican la adopción de medidas clave para prevenir futuros actos de violencia.

    Es importante dejar en claro que, tal y como sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para tener por demostrada una violación a los derechos humanos no es preciso determinar, como sucede en el caso de un asunto ventilado ante los órganos jurisdiccionales, la culpabilidad de los autores o su intencionalidad, y tampoco es preciso identificar individualmente a los agentes a los cuales se atribuye los hechos violatorios. Es suficiente la demostración de que ha habido apoyo o tolerancia del poder público en la infracción de los derechos reconocidos en la Convención Americana. Además, también se compromete la responsabilidad internacional del Estado cuando éste no realiza las actividades necesarias, de acuerdo con su derecho interno, para identificar y, en su caso, sancionar a los autores de las propias violaciones.

    El Gobierno Federal es el responsable, de conformidad con el marco jurídico interno e internacional, de hacer efectivo el derecho de los habitantes de la República a gozar de la protección adecuada de sus derechos humanos, para lo cual dispone de recursos y capacidades que deben hacerse efectivos.

    En este sentido, los familiares de las víctimas tienen derecho a exigir una debida procuración de justicia, y el Estado se encuentra obligado a investigar con la debida diligencia y debe brindar protección eficaz a todas las personas, respetando debidamente la dignidad de las víctimas y de sus familiares, los que a su vez tienen derecho, en términos de lo dispuesto en el artículo 20 constitucional, a conocer íntegramente el trámite de las investigaciones, así como a aportar los elementos que estimen convenientes para el esclarecimiento del asunto, lo cual no es posible hacerlo efectivo si se carece de la información pertinente.

    Las investigaciones realizadas por esta Comisión Nacional permitieron observar que servidores públicos del Estado mexicano cometieron actos y omisiones que propiciaron la violación directa de innumerables disposiciones de los órdenes jurídicos nacional e internacional. Ello implicó el abandono de los valores que emanan de la dignidad humana y de los principios que dan sustento a las condiciones mínimas para el desarrollo de la persona en sociedad. El hecho de que los expedientes se encuentren incompletos, o bien que se hagan públicas acciones que no constan en los expedientes, supone el desconocimiento o desprecio del deber del Estado de actuar con la debida diligencia ante hechos que vulneren los derechos de los particulares.

    Si bien es cierto que en apariencia existen algunas mejoras que abren cauce a mayores progresos hacia la aclaración de los homicidios de mujeres y la identificación de los probables responsables y que el Estado mexicano ha asignado recursos humanos y materiales adicionales para enfrentar el problema de los homicidios de mujeres en el municipio de Juárez, Chihuahua, ---en especial a través del establecimiento, desde 1996, de una unidad especializada en la investigación de los homicidios de mujeres y, a partir de 1998, de una fiscalía especial encargada de investigar esos homicidios---; sin embargo, no existen elementos que permitan apreciar una diferencia sustancial en el trabajo de las instancias encargadas de la investigación.

    Al presentarse un homicidio o la desaparición de una persona, el Estado tiene el deber de realizar una investigación seria, con todos los medios a su alcance, a fin de procesar y castigar a los responsables, y no es la existencia formal de recursos lo que pone de manifiesto la debida diligencia, sino el hecho de que estén a disposición de los interesados y que sean eficaces. En el sentido anterior, si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablece, en cuanto sea posible, a la víctima la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que incumple el deber de garantizar los derechos de las personas sujetas a su jurisdicción; ``lo mismo sucede cuando se tolera que los particulares actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos por la Constitución General de la República y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la debida diligencia en la investigación de los delitos y, por ende, el cumplimiento del deber estatal de brindar seguridad pública implica que el Estado busque efectivamente la verdad, además de que la misma debe partir de una investigación pronta, completa, imparcial y conforme al marco jurídico aplicable''.

    Al omitir actuar con la debida diligencia, los servidores públicos del Estado mexicano, tanto del ámbito federal, como del estatal y del municipal conculcaron los derechos humanos en perjuicio de las víctimas de homicidio o desaparición en Ciudad Juárez, Chihuahua, de sus familiares y de la sociedad en general; así también, se vulneró el derecho a la presunción de inocencia de las personas que inicialmente fueron acusadas de la comisión de diversos delitos y posteriormente fueron absueltas; se violentaron, además, los derechos de las víctimas y de sus familiares a recibir atención médica y psicológica y a la reparación del daño, así como el derecho de los gobernados a gozar de seguridad pública, toda vez que las autoridades en mención no llevaron a cabo acciones encaminadas a garantizar la integridad física, psíquica y moral de las mujeres víctimas de homicidio o desaparición, y de sus familiares. En este mismo sentido, dichas autoridades tampoco hicieron efectivo el derecho de presunción de inocencia que tiene toda persona acusada de la comisión de algún delito, ni el derecho que asiste a los familiares de las víctimas del delito a recibir asistencia jurídica y atención médica y psicológica; tampoco se realizaron tareas de prevención del delito.

    Por todo lo anterior, del análisis lógico-jurídico de las evidencias que se logró allegar esta Comisión Nacional, así como de los informes públicos y privados relativos a los delitos en contra de mujeres acontecidos en el municipio de Juárez, Chihuahua, se acreditaron acciones y omisiones que implicaron una violación a los derechos humanos de las víctimas de homicidio o desaparición, de sus familiares y de la sociedad en general, a la vez de una vulneración de la dignidad inherente al ser humano, tal y como se desprende de las siguientes consideraciones:

    A. Disparidad y contradicción de datos, números e información proporcionados por las autoridades federales y estatales competentes a esta Comisión Nacional, así como a diversos organismos internacionales y no gubernamentales defensores de los derechos humanos respecto de las mujeres víctimas de homicidios o desapariciones en el municipio de Juárez, Chihuahua, lo cual de por sí denota una negligencia en el desempeño de la procuración de justicia.

    En ese sentido, se acreditó la información errónea de las afirmaciones expuestas por servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua de dar por resueltos casos sin que existan bases jurídicas para sustentarlo, sobre todo cuando no se toma en consideración que en 47 casos la víctima no ha sido identificada y el móvil del delito no se ha esclarecido, en 108 se desconoce la identidad del o de los probables responsables del delito de homicidio ante la falta de una sentencia condenatoria emitida por juez competente, y en 4,186 casos de mujeres desaparecidas no se encuentra disponible la información correspondiente a las acciones realizadas, por lo que en tales circunstancias, resulta un tanto menos que imposible admitir que los casos de homicidio o desaparición puedan considerarse como resueltos.

    B. La falta de continuidad y adecuada tramitación y sistematización de las investigaciones, derivada de la corta permanencia de los servidores públicos que han sido titulares de la Fiscalía Especializada, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, lo cual conlleva a la generación de errores y a la falta de apreciación que hacen patente el desconocimiento de los asuntos relacionados con los homicidios o desapariciones de mujeres en el municipio de Juárez de la entidad citada, en lo cual se supone se encuentran especializados.

    C. La falta de recursos materiales y humanos con la finalidad de enfrentar el problema y lograr el esclarecimiento de los homicidios o desapariciones de mujeres en el municipio de Juárez, ya que no existen elementos que permitan apreciar un trabajo sustancial de las instancias encargadas de la investigación de los delitos, tanto del ámbito federal como del estatal.

    D. Se observó la omisión por parte de servidores públicos, tanto del ámbito federal, como del estatal y del municipal de actuar con la debida diligencia para efectos de erradicar los delitos acontecidos en el municipio de Juárez, Chihuahua, lo que trajo como consecuencia que se conculcaran los derechos humanos de seguridad jurídica y de integridad personal en perjuicio de las víctimas de homicidio o desaparición, de sus familiares y de la sociedad en general.

    E. Se vulneró, en perjuicio de los familiares de las víctimas de los homicidios o desapariciones de mujeres, lo dispuesto en la Constitución General de la República, en específico el artículo 20, último párrafo, que hasta el 21 de septiembre de 2000 reconocía en su favor el derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le repare el daño y a coadyuvar con el Ministerio Público, y, a partir del 21 de marzo de 2001, de conformidad con la reforma constitucional y la incorporación del apartado B, fracciones I, II, III y IV, reconoce el derecho de éstos a recibir, desde la comisión del delito, asesoría jurídica y a ser informados de los derechos que en su favor establece la Constitución General de la República, así como del desarrollo del procedimiento penal, cuando así lo soliciten; a recibir atención médica y psicológica de urgencia; a coadyuvar con el Ministerio Público y a que se les reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuenten, tanto en la averiguación previa como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, así como a la reparación del daño en los casos en que sea procedente, quedando obligado el Ministerio Público, en este caso, a solicitar la reparación del daño, sin que el juzgador pueda absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria, y a solicitar las medidas y providencias para su seguridad y auxilio, que prevea la ley. Asimismo, se vulneró lo previsto en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 40/34, del 29 de noviembre de 1985, apartado A, incisos 1, 3, 4, 5, 12, a) y b).

    F. Las autoridades incumplieron con su deber de brindar la debida seguridad pública a través de tareas de prevención del delito, en los términos de lo dispuesto en los artículos 21, penúltimo párrafo, de la Constitución General de la República; 93, fracción V; 138, fracción I, párrafo primero; 178, fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

    G. Se conculcaron los derechos de legalidad y de seguridad jurídica contenidos en los párrafos primero y séptimo del artículo 16, y lo contenido en los artículos 20 y 21, párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 28, fracción II, del Código Municipal del Estado de Chihuahua; 1, 2.1 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 93, fracción V; 138, fracción I, párrafo primero; 178, fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

    H. Se observó la falta de la diligencia debida en la localización, recolección y preservación de las evidencias, por lo cual los indicios fundamentales para lograr la efectiva identificación de la víctima del delito o del responsable del mismo actualmente no están disponibles.

    I. Se evidenciaron inconsistencias en los dictámenes periciales elaborados por las autoridades, lo cual propició la pérdida de la oportunidad de recabar los indicios mínimos necesarios para la adecuada identificación de la víctima del delito y del responsable.

    VIII. PROPUESTAS

    Es indudable que a Ciudad Juárez todos hemos llegado tarde, pero resulta imprescindible que a la brevedad no se repitan los hechos que han sido el reclamo de infinidad de organismos internacionales, públicos y privados, así como de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los últimos 10 años, Esperamos que pueda hacerse realidad el cumplimiento de las 61 medidas recomendadas por organismos internacionales que a la fecha de presentación del presente informe especial no han sido suficientemente atendidas, y a las cuales esta Comisión Nacional se adhiere en su totalidad y reconoce la urgente necesidad de su implementación inmediata, así como de los ocho puntos incluidos en la recomendación 44/98, las ocho propuestas formuladas el 7 de abril del año en curso por esta Comisión Nacional y las que en el presente informe especial se incluyen.

    La gravedad del problema demanda de mayores esfuerzos de prevención e investigación de delitos que garanticen a la sociedad la aplicación de la ley y el esclarecimiento de los homicidios y desapariciones de mujeres. Por lo que resulta un imperativo el esclarecimiento de todos y cada uno de ellos a fin de evitar que la impunidad perdure, por ello es necesario definir una estrategia de prevención del delito para evitar la continuidad de los delitos sexuales y homicidios en contra mujeres en el municipio de Juárez, Chihuahua, la cual necesariamente debe involucrar a los tres niveles de Gobierno, de otra manera resultaría un tanto menos que imposible lograr dicho objetivo. Con base en lo anterior y tomando en consideración lo previsto en los artículos 1o., 17, 20 y 21 de la Constitución General de la República, 1, 10, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y lo dispuesto en el Programa Nacional de Seguridad Pública Federal 2001-2006 y en la Ley General que Establece las Bases de Cooperación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la parte relativa a las tareas de apoyo a la prevención, se formulan las siguientes propuestas:

    Al Gobierno Federal:

    PRIMERA. Se realice la designación de un fiscal especial para la investigación de los homicidios y desapariciones de mujeres en el municipio de Juárez, Chihuahua, respecto de los cuales existan líneas de investigación que los vinculen con la comisión de delitos federales, que le permita:

    a) En colaboración con las autoridades del fuero común y en términos de los convenios suscritos en el seno de la Conferencia Nacional de Procuradores, realizar un análisis integral de los casos de homicidios y desapariciones de mujeres en el municipio de Juárez, Chihuahua, con la finalidad de determinar características en común, tales como: edad, nivel cultural, situación económica, actividad personal y laboral, círculo de amistades, adicciones, así como el intercambio de información respecto de personas reportadas como desaparecidas;

    b) Solicitar el apoyo y la colaboración de las instancias competentes del ámbito estatal y del municipal en la investigación de los delitos cometidos contra mujeres a partir de un programa de acción, cuyos resultados se hagan públicos y permitan evaluar periódicamente los avances y las responsabilidades de las instancias que intervengan;

    c) Analizar debidamente los indicios que permitan la plena identificación de las víctimas del delito de homicidio y de desapariciones, así como lograr ubicar a los responsables, y

    d) Informar, periódicamente, a la sociedad y a esta Comisión Nacional, sobre los avances y resultados de las investigaciones relativas a los homicidios y desapariciones de mujeres en el municipio de Juárez, Chihuahua, así como las medidas adoptadas para la prevención de delitos relacionados con la violencia contra las mujeres, en el ámbito de sus respectivas facultades.

    SEGUNDA. Que la asistencia técnica y científica en materia de investigación de delitos que se proporcione a través de la Procuraduría General de la República a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua se fortalezca, con objeto de que las investigaciones de los homicidios y desapariciones en Ciudad Juárez sean concluidas con rapidez y eficacia, e informar periódicamente a los familiares de las víctimas sobre las acciones realizadas y a la opinión pública sobre los resultados obtenidos con motivo de su intervención.

    TERCERA. Elaborar un Registro Nacional de Personas Desaparecidas, que permita lograr la identificación y eventual ubicación de las personas que son enviadas a la fosa común o en su caso que son inhumadas en calidad de desconocidos, el cual se opere en el seno de la Conferencia Nacional de Procuradores prevista como parte integral del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    CUARTA. Tomando en consideración lo dispuesto en el Tratado de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos, se formule, por conducto de la Procuraduría General de la República, la solicitud de cooperación correspondiente a las autoridades encargadas de la investigación de los delitos en los Estados Unidos de América, radicadas en El Paso, Texas, y en el ámbito federal, en materia de suministro de documentos, registros o pruebas, en intercambio de información y cualquier otra forma de asistencia jurídica que permita hacer un frente común en la prevención, investigación y persecución de los homicidios y desapariciones de mujeres en ambos lados de la frontera.

    Al Gobierno del estado de Chihuahua:

    PRIMERA. Se deslinden las responsabilidades legales a cargo de los servidores públicos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, derivadas de las omisiones en que han incurrido al no realizar las investigaciones adecuadas relativas a los homicidios y desapariciones de mujeres; de los encargados del trámite de las averiguaciones previas relativas a los homicidios y desapariciones de mujeres en el municipio de Juárez, Chihuahua, por las acciones y omisiones señaladas en el presente informe especial, así como por la falsedad de informes proporcionados a esta Comisión Nacional y difundidos a la sociedad en general.

    SEGUNDA. Replantear la labor de la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres en el municipio de Juárez, Chihuahua, que le permita:

    a) Ubicar y sistematizar la totalidad de los expedientes relacionados con los homicidios y desapariciones de mujeres;

    b) Realizar las investigaciones de los homicidios y desapariciones de mujeres de manera congruente a las dimensiones del fenómeno;

    c) Efectuar un análisis integral de los expedientes iniciados con motivo de los homicidios y desapariciones de mujeres, de tal manera que no se discrimine a ninguno de ellos;

    d) Solicitar el apoyo y la colaboración de las instancias competentes, de los ámbitos federal y municipal, en la investigación de los delitos cometidos contra mujeres, a partir de un programa de acción, cuyos resultados se hagan públicos y permitan evaluar periódicamente los avances, así como las responsabilidades de las instancias que intervengan, y

    e) Analizar debidamente los indicios que permitan la plena identificación de las víctimas del delito, así como a los probables responsables;

    A la Presidencia municipal de Juárez, Chihuahua:

    PRIMERA. Deslindar las responsabilidades de los encargados del servicio de seguridad pública en el municipio por las acciones y omisiones señaladas en el presente informe especial, así como por la omisión en proporcionar informes a esta Comisión Nacional.

    SEGUNDA. Informar periódicamente a la sociedad y a esta Comisión Nacional sobre los avances y resultados de las medidas adoptadas en materia de seguridad pública para la prevención de delitos relacionados con la violencia en contra de mujeres.

    Al Gobierno Federal, al Gobierno del estado de Chihuahua y a la Presidencia municipal de Juárez, Chihuahua:

    PRIMERA. Solicitar y destinar presupuesto para:

    a) Diseñar y desarrollar un programa específico de seguridad pública para el municipio de Juárez, Chihuahua, con la plena participación de los tres niveles de Gobierno, en el que se incluyan estrategias para la prevención del delito con un énfasis especial a los homicidios y desapariciones de mujeres, cuyos resultados se hagan públicos y en los que se definan las responsabilidades de las instancias participantes, y

    b) Contar con personal técnico y profesional debidamente capacitado que pueda realizar tareas de prevención de los delitos relacionados con la violencia en contra de mujeres.

    SEGUNDA. Implementar medidas de coordinación, con la finalidad de desarrollar programas de capacitación en materia de prevención del delito, y estrategias de vigilancia en las zonas de incidencia de los homicidios y desapariciones de mujeres, especialmente actividades de prevención de delitos relativos a la violencia contra la mujer, identificando de manera precisa las acciones a realizar, en las que se especifiquen las tareas que se comprometan efectuar las autoridades del ámbito federal, estatal y municipal, y se establezcan las responsabilidades que a cada una de ellas le competen;

    TERCERA. Informar periódicamente a la sociedad y a esta Comisión Nacional, sobre los avances y resultados de las investigaciones relativas a los homicidios y desapariciones de mujeres en el municipio de Juárez, así como las medidas adoptadas para la prevención de delitos relacionados con la violencia en contra de mujeres.

    CUARTA. Dar cuenta a la sociedad mexicana sobre el avance y cumplimiento total de las medidas y recomendaciones emitidas por los organismos internacionales, así como por esta Comisión Nacional para hacer efectivo el derecho de los ofendidos por los delitos relativos a los homicidios y desapariciones de mujeres en el municipio de Juárez, Chihuahua, a que se les procure justicia con la debida diligencia y se les brinde una adecuada seguridad pública.

    QUINTA. En virtud de las omisiones en que se han incurrido en materia de investigación de los homicidios y desapariciones de mujeres, se asuma la responsabilidad correspondiente y se revise la posibilidad de reparar el daño a los familiares de las víctimas de homicidio y desapariciones en el municipio de Juárez, Chihuahua.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    DISTRIBUCION DE GAS NATURAL
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo.--- Gobierno del Distrito Federal.--- México.--- La Cuidad de la Esperanza.

    Dip. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, Dip. Amalín Yabur Elías de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por instrucciones del Lic. Alejandro Encinas Rodríguez, secretario de Gobierno del Distrito Federal, y en atención a su oficio número D.G.P.L. 59-11-0-80, dirigido al secretario de Gobernación, en el cual solicitan las diversas acciones relacionadas con la empresa Comercializadora METROGAS, S.A. de C.V., anexo a la presente encontrarán la carpeta ``Informe a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión sobre la fuga y explosión de gas natural en Santa María Tepepan, Xochimilco 4 de noviembre 2003.''

    Sin otro particular, quedo a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo, No Reelección.

    México, DF, a 21 de noviembre de 2003.--- El Asesor del Secretario de Gobierno Ing. Aarón Mastache Mondragón.»

    «Informe a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión sobre la fuga y explosión de gas natural en Santa María Tepepan, Xochimilco, 4 de noviembre de 2003.

    Proposición con punto de acuerdo.

    Informe a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión sobre la fuga y explosión de gas natural en Santa María Tepepan, Xochimilco.

    Anexo I. NOM-003-SECRE-2002.

    Anexo II. Convenio de concertación relativo a la introducción de gas natural en el D.F.

    Anexo III. Caso Río de los Remedios.

    Anexo IV. Fuga de gas en Maple Heights, Ohio, EUA.

    Anexo V. Comparecencia año 2002.

    Proposición con punto de acuerdo por el que solicita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, a la Dirección General de Protección Civil del Distrito Federal, así como a la Comisión Reguladora de Energía que informen si la comercializadora METROGAS, SA de CV, cumplió con los requisitos señalados en la normatividad oficial en materia de distribución de gas natural en el Distrito Federal, presentada por el diputado Horacio Martínez Meza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    EI que suscribe diputado Horacio Martínez Meza, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes

    Considerandos

    La Comisión Reguladora de Energía, de acuerdo a sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gas Natural, publicado en el D.O.F. el 8 de Noviembre de 1995, convocó y llevó a cabo el procedimiento de la Licitación Pública Internacional número LIC-GAS-008-1997 que tuvo por objeto adquirir los derechos necesarios para prestar el servicio de distribución de gas natural en la zona geográfica del Distrito Federal en la cual existe una red de distribución establecida desde hace más de 20 años.

    En la licitación antes mencionada resultó ganador el consorcio Proyectos de Energía de México-DF integrado por Grupo DIAVAZ, S.A. de C.V., LONE STAR Internacional. Inc. y Controladora Comercial e Industrial, S.A. de C.V. quienes constituyeron la sociedad denominada Servicios de Energía de México S.A. de C.V. quien adquirió las acciones representativas del capital social Distribuidora de Gas Natural del Estado de México S.A. de C.V. (DIGANAMEX), actualmente Comercializadora METROGAS, S.A. de C.V. titular del permiso número G/04/DIS/98, el cual se expidió el 3 de septiembre de 1998, con duración de 30 años.

    Adicionalmente al permiso otorgado por la Comisión Reguladora Energía, Comercializadora METROGAS S.A. de C.V. obtuvo del Instituto Nacional de Ecología, con fecha 3 de diciembre de 1999, la resolución que autorizó a Comercializadora METROGAS S.A. de C.V., la manifestación de impacto ambiental y el estudio de riesgo del proyecto ``Diseño, Construcción, Instalación y Operación de una red de distribución de gas natural por medio de ductos terrestres y subterráneos en la zona urbana del Distrito Federal''. En cuanto a los métodos constructivos de dicha autorización se establecen entre otras cosas la condicionante relativa a efectuar de una manera progresiva las. actividades de cortes, excavación de zanjas, tendido de los ductos, relleno y señalización que indique la existencia del ducto conforme a la normatividad vigente aplicable.

    El Sector Energético, por conducto de la Comisión Reguladora de Energía, solicitó del Gobierno del Distnto Federal, la aceptación de la propuesta de Comercializadora METROGAS S.A. de C.V., conforme a los términos del Convenio con el Gobierno del Distrito Federal y la Comisión Reguladora de Energía sobre los lineamientos para la Instalación de la Red de Gas Natural, sobre los métodos que serán utilizados para preservación y expansión del sistema, de tal forma que se lleve a cabo la construcción en las mejores condiciones técnicas, de seguridad, de orden y de limpieza para reestablecer eficientemente la infraestructura urbana, particularmente calles, banquetas y guarniciones, y asimismo evitar al máximo posible los inconvenientes a la población durante la realización de las obras.

    Cabe señalar que para la ejecución del tendido de la red de ductos de gas natural. Comercializadora METROGAS S.A. de C.V., está obligada a cumplir la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SECRE-97, la cual establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los sistemas de distribución de gas natural, relativos a la selección de materiales y componentes, construcción. pruebas, inspección, operación y mantenimiento de los sistemas de distribución de gas natural por medio de ductos desde el punto de entrega del proveedor hasta el punto de recepción del usuario final, y concretamente en su apartado décimo, prevé que el Distribuidor deberá tener un plan integral de seguridad y protección civil en el cual se establezcan las acciones preventivas y de auxilio destinadas a salvaguardar la integridad física de la población, así como proteger el sistema de distribución ante la ocurrencia de un siniestro.

    Asimismo Comercializadora METROGAS S.A. de C.V., está sujeta a los métodos y sistemas técnicos contenidos en los documentos aprobados por la Comisión Reguladora de Energía y que forman parte del permiso de distribución del cual dicha empresa es titular.

    Es preciso mencionar que en las Garantías establecidas en el Convenio antes mencionado, Comercializadora METROGAS S.A. de C.V., ratifica su conocimiento de las instancias y procedimientos de supervisión que corresponden, según los ordenamientos jurídicos de que se trate. a la Comisión Reguladora de Energía, a las dependencias del Gobierno del Distrito Federal y a las Delegaciones. De igual manera reconoce la instancia de supervisión que procede según lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas, misma que se atribuye a las unidades de verificación respectivas.

    Además en la Cuarta Cláusula se establece que la Comisión Reguladora de Energía, inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las condiciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas, y en el permiso G/04VIDIS/98 otorgado a Comercializadora METROGAS S. A. de C. V. para la distribución de gas natural en la Zona Geográfica del Distrito Federal.

    Es necesario mencionar que el suministro de este energético en la Ciudad de México, ha causado en algunas ocasiones preocupación por parte de la población, en lo relativo a la observancia de las medidas de seguridad que la normatividad establece, es por ello que ante esta situación. el 31 de enero del 2001 fue enviado al titular de la Secretaría del Medio Ambiente, oficio número ALDF/021/HMM/01, en el cual se solicitaba a dicha dependencia la elaboración de un estudio de riesgos sobre grietas en unidades habitacionales de la zona oriente de la Ciudad de México. Ante dicha solicitud. la entonces Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental manifestó mediante oficio S.G.A.- D.G.I.R.A. 002769 de fecha 18 de julio del 2001, que la empresa se obliga a realizar en cada zona donde se pretenda construir una sección de la red de distribución de gas natural, una evaluación del riesgo ambiental considerando todas y cada una de las particularidades que se pudieran presentar durante la ejecución de las diferentes obras y/o actividades involucradas al caso.

    Es menester señalar que el uso de estas instalaciones de distribución de gas natural ha presentado en algunas ocasiones determinadas contingencias, como por ejemplo. el 15 de agosto del 2000, Comercializadora METROGAS S. A. de C. V. sufrió al parecer, la fractura de un ducto que conduce gas natural y la fuga del combustible, lo que provocó el acordonamiento de la esquina Av. Peñón con Gran Canal y de las colonias Tres Mosqueteros y Aztecas. en la Delegación Venustiano Carranza. Dos años después. el 31 de octubre del 2002 la Empresa, Comercializadora METROGAS S. A. de C. V. sufrió otra fuga de gas en la colonia la Joya de la Delegación Gustavo A. Madero.

    Posteriormente, el pasado 4 de noviembre se suscitaron los penosos acontecimientos de la explosión por la fuga de gas natural en los ductos de la empresa denominada Comercializadora METROGAS, S. A. de C. V. en el Pueblo Santa María Tepepan, Xochimilco. situación que provocó gran preocupación en la població que habita en dicha localidad. Ante este acontecimiento, el Presidente de la Comisión Reguladora de Energía, informó que en 10 días se emitiría el dictamen sobre las causas que originaron las referidas explosiones en los ductos de gas natural, mismo que se elaboraría por peritos y especialistas técnicos, que mediante un trabajo serio y profesional, determinarían las causas que originaron dicho percance, y que de llegarse a comprobar algún incumplimiento por parte del permisionario, se aplicaría lo establecido por el Reglamento respectivo.

    Ante estos lamentables acontecimientos. resulta innegable que los distintos órganos de gobierno, a través de nuestros respectivos ámbitos de competencia, estamos obligados a velar por la seguridad e integridad de toda la ciudadanía. así como a procurar y garantizar más y mejores mecanismos de evaluación y vigilancia sobre cuestiones tan importantes y delicadas como las que en este momento nos ocupan, a efecto de evitar en un futuro, que se sigan presentado acontecimientos tan lamentables como las explosiones de gas, anteriormente referidas.

    Es por ello, que se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Que esta Cámara de Diputados solicite a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, informe si la empresa Comercializadora METROGAS S. A. de C. V. ha realizado las evaluaciones de riesgo ambiental en cada zona donde ha construido redes de distribución de gas natural tal y como lo marca el oficio D.O.O. D.G.O.E.I.A. 07666, de fecha 2 de diciembre de 1999, y en su caso, cual ha sido el resultado de dichas evaluaciones.

    Segundo.- Que esta Cámara de Diputados solicite a la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, información sobre si la empresa Comercializadora METROGAS S. A. de C. V. presentó ante esta instancia los mecanismos de coordinación con los tres niveles de gobierno en caso de incurrir en contingencias tal y como lo establece la Norma NOM- 003-SECRE-97.

    Tercero.- Que esta Cámara de Diputados solicite a la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, informe sobre los procedimientos de supervisión y vigilancia, que dentro del ámbito de su competencia, ha instrumentado respecto a la construcción, instalación, operación y mantenimiento del tendido de la red de ductos de gas natural en el Distrito Federal.

    Cuarto.- Que esta Cámara de Diputados solicite a la Comisión Reguladora de Energía, que en su momento, informe el resultado que arroje el dictamen que realice dicha Comisión, respecto a la explosión registrada el 4 de noviembre, en los ductos de gas natural en el Pueblo Santa María Tepepan, Xochimilco.

    Quinto.- Que esta Cámara de Diputados solicite a la Comisión Reguladora de Energía revise los términos y condicionantes que en su momento aprobó, para que la empresa Comercializadora METROGAS S. A. de C. V. prestara los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, así como si dicha Comercializadora cuenta con un plan integral de seguridad y protección civil, y en su caso, si éste ha sido debidamente implementado en los incidentes ocurridos en las últimas fechas.

    Sexto. Que esta Cámara de Diputados Solicite a la Comisión Reguladora de Energía presente la vigencia de los seguros establecidos en el título del Permiso en caso de responsabilidades en que pudieran incurrir la empresa Comercializadora METROGAS S.A. de C.V., de acuerdo al artículo 71, fracción IV del Reglamento de Gas Natural.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 11 de noviembre de 2003.--- Diputados: Horacio Martínez Meza (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero, María Guadalupe Morales Rubio, Horacio Duarte Olivares, Susana Guillermina Manzanares Córdoba, Rocío Sánchez Pérez, Agustín Miguel Alonso Raya, Eliana García Laguna, Agustín Rodríguez Fuentes, Minerva Hernández Ramos, Rosa María Avilés Nájera, Gelacio Montiel Fuentes, Narciso Agúndez Montaño, Angélica de la Peña Gómez, David Ferreyra Martínez, Valentín González Bautista, Sergio Augusto Magaña Martínez, Abdallán Guzmán Cruz, Omar Ortega Alvarez, Pascual Sigala Páez, Francisco Mora Ciprés, Rogelio Franco Castán, Juan García Castillo, María Elba Garfias Maldonado, Carlos Hernán Silva Valdés, Yadira Serrano Crespo, Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, Margarito Fierros Tano, Santiago Cortés Sandoval, Jazmín Elena Zepeda Burgos, Pablo Gómez Alvarez, Rafael García Tinajero Pérez, Gilberto Ensástiga Santiago, Pablo Franco Hernández, José Luis Cabrera Padilla, Antonio Mejía Haro, Arturo Nahle García, Rafael Flores Mendoza, Miguel Angel García Domínguez, Inelvo Moreno Alvarez, Abraham Bagdadi Estrella, Francisco Javier Saucedo Pérez, Israel Tentory García, César Antonio Chávez Castillo, Socorro Díaz Palacios, Daniel Ordóñez Hernández, Marcos Morales Torres.»

    «Escudo.--- Ciudad de México.

    Fuga y explosión de gas natural, Tepepan, Xochimilco.--- 4 de noviembre de 2003

    Indice

    Antecedentes.

    Descripción del evento.

    Normatividad en materia de gas natural.

    Infracciones a la normatividad.

    Emergencias provocadas por el gas natural.

    Conclusiones.

    Recomendaciones.

    Antecedentes

    Gas natural en el mundo

    El gas natural proporciona el 22% del consumo total de energía en el mundo, sólo detrás del consumo del petróleo, casi una tercera parte del gas natural que se consume en el mundo, lo usa E.E.UU, de la misma manera se utiliza en la mayoría de los países de Europa, Oceanía y Norteamérica; en Europa 6 de cada 10 hogares lo utilizan para calefacción.1

    Existen en el mundo más de un millón de kilómetros de ductos de gas natural en operación.

    Gas Natural en la Ciudad de México.2

    Desde la década de los 60s, el gas natural se usa en industrias y unidades habitacionales; hasta finales de 1997, la red principal era operada por PETRÓLEOS MEXICANOS, el mantenimiento y revisiones de esos ductos fueron responsabilidad total de la Paraestatal. La distribución hacia el interior de las industrias y unidades habitacionales estuvo a cargo de la empresa concesionaria denominada DIGANAMEX.

    A finales de 1997, la red de distribución en la Ciudad de México consistía de 830 kilómetros de tubería en servicio. El sistema es alimentado por una sola estación de entrega de PEMEX ubicada en Venta de Carpio, Municipio de Ecatepec, de ese punto parten dos ductos troncales de alta presión que se conducen al sur sobre el trazo del Gran Canal del Desagüe, hasta la altura del cruce con el Río de los Remedios en los límites del Distrito Federal y el Estado de México, de donde un ducto de 14'' de diámetro se conduce al poniente y un ducto de 24'' se dirige al oriente.

    En el año de 1998, la Compañía Metrogas fue declarada ganadora de la licitación internacional para la operación y ampliación de las redes de distribución de gas natural en la Ciudad de México, asumiendo con ello la responsabilidad total de la operación, revisión, mantenimiento, ampliaciones, atención a desperfectos y atención de emergencias en la totalidad de la red de ductos que distribuyen gas natural.

    Desde 1998, con el otorgamiento de la concesión para la distribución de gas natural, los objetivos de ampliación de las redes tuvieron un detonante, sin embargo, la ampliación se efectúa a partir de una red troncal y periférica que tiene más de 40 años alojada en el subsuelo, por lo que existe incertidumbre sobre el estado que guardan los ductos de acero, polietileno y P.V.C. que operó PEMEX y que fueron entregados en 1998 a la Compañía Gas Natural - METROGAS.

    Desde 1998 y hasta finales de diciembre de 2002 se construyeron 543 kilómetros de nuevas redes, para totalizar en 1,373 kilómetros de ductos3 en operación, de los cuales 140 kilómetros son ductos de acero y el resto son ductos de polietileno y P.V.C.

    En la actualidad, existen 82 Estaciones de Regulación y Medición Comerciales y 66 Estaciones de Regulación y Medición Habitacionales.

    La presión promedio de la salida de la Caseta de Venta de Carpio es de 15 bar=217.5 lb/p1g2, que es la presión de operación en la Red Troncal de la Ciudad de México; las industrias reciben el gas natural a presiones entre 100 lb/plg2; en las viviendas se entrega una presión de 0.3 lb/plg2.

    Son factores generadores de riesgo, las infracciones a la Reglamentación y Normatividad de competencia Federal, el incumplimiento con el Convenio de Concertación relativo a la Introducción de la Red de Distribución de Gas Natural en el Distrito Federal, firmado por la Comisión Reguladora de Energía, la Compañía Comercializadora Metrogas y el Gobierno del Distrito Federal en el mes de marzo de 2000.

    Este riesgo, generado a partir de la falta de aplicación de la normatividad y procesos constructivos adecuados, se vuelve crítico cuando se presentan situaciones de emergencia debido entre otros factores, a la falta de procedimientos de emergencia por parte de Metrogas.

    Tan sólo en el presente año, el H. Cuerpo de Bomberos lleva atendidas 153 emergencias relacionadas con gas natural.4

    Descripción del evento

    El 04 de noviembre, la Colonia del Pueblo de Santa María Tepepan, enfrentó las consecuencias del incumplimiento a la Normatividad Federal y de la ausencia de aplicación de procedimientos de emergencia por parte de la compañía Gas Natural México (Metrogas).

    A continuación se presenta una cronología de los hechos:

    Fecha: 4 de noviembre de 2003.

    08:26 horas:

    El Centro de Operaciones de la Dirección General de Protección Civil, reporta olor a gas en las coladeras de la Calle 16 de Septiembre, esquina con Niños Héroes y 5 de Mayo del pueblo Santa María Tepepan de la Delegación Xochimilco.

    08:33 horas:

    Arribo del H. Cuerpo de Bomberos

    08:45 horas:

    La UPC en Xochimilco, efectúa llamado a la Central de Emergencias de Gas Natural México informando de la emergencia ingresando como reporte número 3641232.

    La Dirección General de Protección Civil reiteró el llamado a Gas Natural México ingresando con número de reporte 3641254.

    Personal de la Dirección General de Protección Civil arribó al sitio, se coordinó con el H. Cuerpo de Bomberos, la Unidad de Protección Civil Delegacional y la Policía Sectorial, a fin de realizar la evacuación temporal de dos manzanas a la redonda de los habitantes del lugar, así como las escuelas cercanas.

    El H. Cuerpo de Bomberos inyecta agua a presión combinada con agua ligera, cloro y jabón, a fin de disminuir la emanación de gas; asimismo, aplica rocío en forma de abanico para mitigar el riesgo de explosión.

    Se solicitó presencia del Laboratorio Móvil del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, para monitoreo de la red de drenaje.

    Se recomendó a los habitantes de la zona desconectar aparatos eléctricos, apagar hornillas y calentadores de agua y retirarse por seguridad ante una posible explosión.

    Se coordinó con las instancias participantes la evacuación de dos calles más a la redonda, debido a la fuga de gas natural de un gasoducto de 8'' de diámetro con una distancia entre válvulas de 2 km.

    10:05 horas:

    Se presenta el Ing. Oscar Lizan Pérez de la Dirección Técnica de Gas Natural México, a quien se le solicita el cierre de las válvulas de seccionamiento del tramo con fuga, indicando que se trata de un tramo de 2 kilómetros de longitud y que habría afectación al servicio, se comentó a Metrogas que se debe dar prioridad a la seguridad de la población y que se requerían las válvulas cerradas y la localización de la fuga para su reparación.

    10:10 horas.

    El Personal de Metrogas informa que cerraron las válvulas de seccionamiento de Periférico y Callejón 16 de Septiembre, se le solicita realice el desfogue de gas de la línea de manera inmediata. Sin embargo no cuentan con el material (mangueras para realizar el desfogue).

    Se observa que Gas Natural México (Metrogas) no aplica (en caso de contar con él) un procedimiento de atención de emergencias.

    11:10 horas:

    Personal del Sistema de Aguas de la Ciudad de México realiza lecturas de nivel de explosividad, resultando dos pozos de visita de drenaje con 100% de explosividad en 5 de Mayo y 16 de Septiembre; así como 8 registros de Teléfonos de México también con 100% de explosividad.

    12:00 horas:

    Se produjo una explosión en el local de embobinado de motores, ubicado en la Calle 16 de Septiembre # 18 B, resultando lesionados por quemaduras de 1º y 2º los tripulantes de la ambulancia del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas, así como un elemento de la Dirección General de Protección Civil.

    Se presume que la explosión se suscitó debido a que un camión repartidor de agua embotellada se impacta con un poste de Luz y Fuerza ubicado en Calle Guadalupe I. Ramírez esquina Callejón Galeana, lo que provocó la caída de cables y cortos circuitos.

    Con el apoyo del Subsecretario de Seguridad Pública, se realizó el acordonamiento del Pueblo de Santa María Tepepan y cierres de vialidad.

    12:20 horas:

    Se presenta el Gerente de Distribución de Metrogas, Ing. Juan Carlos Ortuzar, a quien se le solicita la revisión del cierre de válvulas de seccionamiento y una propuesta de solución técnica.

    El Personal de Metrogas se presentó sin equipo de detección de fugas y sin supresores de fugas.

    12:45 horas:

    Por exigencia de personal de la Dirección General de Protección Civil, se inicia desfogue de gas natural de la línea que supuestamente se había seccionado con el cierre de válvulas; las mangueras de desfogue se improvisaron con equipo del H. Cuerpo de Bomberos porque Gas Natural México no tenía ese equipo en campo.

    13:15 horas:

    Se solicitó la suspensión de las operaciones del Tren Ligero.

    13:30 horas:

    Se presenta al lugar personal de la Secretaría de la Defensa Nacional.

    14:40 horas:

    Se inicia la inyección de 12 cilindros de 8.5 m3 de gas nitrógeno al ducto con fuga con la finalidad de impulsar la salida del gas natural neutralizado.

    18:00 horas:

    Se reanudó la operación del tren ligero sin servicio en las estaciones Xomali, Periférico, Tepepan y la Noria.

    18:50 horas:

    En razón de que habían transcurrido más de diez horas a partir del inicio de la fuga y el flujo de gas no disminuía (las válvulas no cerraron), personal técnico de la Dirección General de Protección Civil analiza otras posibilidades de solución.

    19:00 horas:

    El H. Cuerpo de Bomberos inicia excavación para descubrir el punto de fuga en el gasoducto, frente al # 98 de 16 de Septiembre.

    Hasta el cuestionamiento directo sobre la efectividad del cierre de las válvulas, personal técnico de Metrogas acepta que éstas no cierran, por lo cual el flujo de gas en el punto de fuga no disminuye y solicita colocar válvulas en la zona de la fuga; personal técnico de la Dirección General exige que las nuevas válvulas de seccionamiento se instalen en la proximidad de las válvulas de Periférico y de Callejón 16 de Septiembre.

    Se inician excavaciones a un costado de la válvula de Periférico y Guadalupe I. Ramírez y 16 de Septiembre esquina Javier Mina y calle Y, para descubrir el gasoducto y colocar válvulas de cierre (tapones).

    20:30 horas:

    Se coordina con el Ing. Miguel Carmona Juárez, Director de Drenaje del Sistema de Aguas de la Ciudad de México la continuidad de los monitoreos de nivel de explosividad en la zona y las actividades para recuperar el funcionamiento de la red de drenaje.

    21:00 horas:

    Personal del H. Cuerpo de Bomberos ubican el punto de la fuga y realizan el primer intento para contenerla.

    La falta de los equipos adecuados por parte de Metrogas para la supresión de fugas dificulta el control de la liberación de gas natural, misma que permanece constante, debido a que las válvulas de cierre no funcionaron o no existen.

    22:48 horas:

    Personal del H. Cuerpo de Bomberos indica que no se logra la colocación de la abrazadera supresora de fugas, ya que el punto de salida del gas natural se localiza cercano a la conexión a un codo a 45º, e informa que el nivel de explosividad en la zona de trabajos es del 90%.

    23:50 horas:

    Personal del H. Cuerpo de Bomberos indica que no sirvió el equipo supresor de fugas traído por Metrogas desde el Estado de México. La fuga de gas natural continua porque las supuestas válvulas de seccionamiento no funcionaron.

    Fecha: 5 de noviembre de 2003

    03:13 horas:

    Se controló la fuga mediante la colocación de un arco de acero con base de neopreno presionado por un gato hidráulico de botella.

    09:00 horas:

    Se concluye la instalación de la primera válvula de seccionamiento (tapón) en calle 16 de Septiembre esquina calle y.

    12:14 horas:

    Personal de Metrogas, toma medidas al codo a 45º que tiene la fuga con el propósito de sustituirlo. Personal de la Dirección General de Protección Civil le informa sobre la necesidad de concluir con la instalación de la válvula de seccionamiento en Periférico antes de iniciar cualquier reparación de la fuga.

    15:00 horas:

    Personal de Metrogas informa que cuenta con autorización para reemplazar el codo que presentó la fuga. Personal técnico de la Dirección General de Protección Civil señala a Metrogas que esto no es posible, debido a que existe incumplimiento en cuanto a la normatividad sobre las distancias mínimas de resguardo respecto a la red de drenaje, ya que en el punto de la fuga se encuentra a menos de 5 centímetros y se observa destrucción de la red de drenaje.

    15:35 horas:

    Finaliza la instalación de la segunda válvula de seccionamiento en Periférico. Se inicia segunda inyección de nitrógeno al ducto seccionado.

    16:10 horas:

    Inicia el desfogue de nitrógeno y gas natural del ducto seccionado.

    18:10 horas:

    Finaliza el desfogue de nitrógeno y gas natural del ducto.

    20:50 horas:

    Inicia el corte y taponamiento del ducto en la vecindad de la válvulas de seccionamiento instaladas el día de hoy.

    22:38 horas:

    Finalizan las labores de soldadura de los tapones del ducto de gas natural seccionado.

    Fecha: 6 de noviembre de 2003

    12:40 horas:

    En coordinación con personal del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y con el apoyo de las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones Benito Juárez, Coyoacán, Gustavo A. Madero y Tlalpan, se realizó monitoreo de las casas evacuadas a fin de verificar que no existiese riesgo alguno.

    Una vez verificado el nivel de explosividad en cada domicilio, se autorizó la ocupación de los mismos.

    3.- Manuales de Operación

    4.- Manuales de Mantenimiento

    5.- Manuales de Atención de Emergencias

    Debido a que durante los trabajos de ampliación de la red de gas natural, la compañía Metrogas incurre en faltas que producen afectación a la población, infraestructura urbana y otros servicios y con el propósito de evitar tales afectaciones, en fecha 23 de marzo de 2000, por acuerdo tripartita, la Comisión Reguladora de Energía, Comercializadora Metrogas y el Gobierno del Distrito Federal, firmaron el Convenio de Concertación Relativo a la Introducción de la Red de Distribución de Gas Natural en el Distrito Federal que establece:

    Cláusulas:

    1a. El objeto del Convenio es establecer los compromisos de Metrogas y ratificar las acciones que en el ámbito de su competencia corresponden al Gobierno del Distrito Federal y la Comisión Reguladora de Energía.

    3a. Comercializadora Metrogas se obliga a:

    I. Cuidado de la infraestructura urbana y de otras instalaciones del subsuelo, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas.

    II. Medidas para mitigar y minimizar las molestias de la población.

    III. Ofrecer garantías.

    4a. La Comisión Reguladora de Energía inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas.

    5a. El Gobierno del Distrito Federal sancionará mediante suspensión de trabajos en los casos que Comercializadora Metrogas no cumpla con los procedimientos o especificaciones de construcción estipulados en la cláusula 3a.

    Infracciones a la normatividad

    En el acontecimiento de fuga y explosión de gas natural que nos ocupa en esta ocasión, es importante señalar que Comercializadora Metrogas incurrió en dos tipos de infracciones:

    1. Incumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas de vigilancia federal

    2. Inexistencia y en consecuencia, falta de aplicación de un Procedimiento de Emergencia.

    Reglamento de Gas Natural

    Artículo 70.- Obligaciones de los permisionarios en materia de seguridad:

    V. Capacitar a su personal para la prevención y atención de siniestros;

    VI. Proporcionar el auxilio que les sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro, y

    VII. Las demás que establezcan las normas oficiales mexicanas.

    Artículo 71.- Obligaciones específicas para la prestación de los servicios.

    En la prestación de servicios, los permisionarios tendrán las obligaciones siguientes:

    V. Contar con un servicio permanente de recepción de quejas y reportes de emergencia;

    VI. Atender de inmediato los llamados de emergencia de los usuarios finales;

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SECRE-2002, Distribución de gas natural y gas Lp, por ductos.

    6.2.3 Las válvulas deben cumplir con los requisitos mínimos de seguridad establecidos en esta Norma, y en lo no previsto por ésta, deben cumplir con las prácticas internacionalmente reconocidas. No se deben utilizar válvulas bajo condiciones de operación que superen los regímenes de presión y temperatura establecidas en las especificaciones aplicables.

    6.2.4 Las válvulas se deben probar de acuerdo con el desarrollo del sistema y antes del inicio de operaciones de una instalación, de acuerdo con las especificaciones del fabricante.

    6.2.5 Las válvulas se deben probar conforme con lo siguiente:

    a) Cuerpo de la válvula. Con la válvula en posición ``totalmente abierta'', se debe probar a una presión mínima de.1,5 veces la MPOP del sistema. Durante la prueba la válvula debe cumplir con las especificaciones del fabricante;

    b) Asiento de la válvula. Con la válvula en posición ``totalmente cerrada'' se debe probar a una presión mínima de 1,5 veces la MPOP del sistema. Durante la prueba la válvula debe cumplir con las especificaciones del fabricante, y

    c) Operación de la válvula. Después de completar la última prueba de presión, la válvula se debe operar para comprobar su buen funcionamiento.

    7.3.4 Las válvulas de seccionamiento se deben localizar en lugares de fácil acceso que permitan su mantenimiento y operación en caso de emergencia.

    8.2.2 La separación mínima entre la tubería y otras estructuras subterráneas paralelas o cruzadas, debe ser de 30 (treinta) centímetros como mínimo para prevenir daños en ambas estructuras. En el caso de estructuras preexistentes a las tuberías de gas, o cuando no sea posible conservar dicha separación entre la tubería y otras estructuras subterráneas, o bien cuando la experiencia y las prácticas prudentes de ingeniería aconsejen un incremento cautelar de la protección entre las tuberías y conductos subterráneos, deberán instalarse conductos, divisiones o protecciones constituidas por materiales de adecuadas características térmicas, dieléctricas e impermeabilizantes que brinden la protección más viable y segura. En último caso, las partes podrán solicitar la intervención de las autoridades competentes para determinar la solución más factible.

    8.6.1 Señalización de tuberías de distribución.

    a) Tuberías enterradas en vía pública: Estos señalamientos se deben efectuar sobre el trazo de las tuberías que trabajan a más de 689 kPa a una distancia máxima de 100 (cien) metros. Los señalamientos seleccionados no deben interferir la vialidad de vehículos y peatones.

    d) Señalamientos de advertencia. Se deben instalar en ambos lados de la tubería señalamientos con un fondo de color contrastante que indique lo siguiente: ``Tubería de alta o baja presión bajo tierra'' ``No cavar'', ``Ancho de la franja de desarrollo del sistema'' ``Teléfonos, código del área y nombre de la instalación para casos de emergencia'' y el ``Nombre y logotipo del Distribuidor'', y

    e) Cinta de advertencia: a una distancia sobre la tubería enterrada y antes de tapado total de la zanja se debe colocar una banda o cinta de advertencia que indique la presencia de una tubería enterrada de gas bajo ésta.

    12.9 Servicio de emergencia.

    El distribuidor debe proporcionar un servicio de emergencia las 24 horas del día, durante los 365 días del año de manera ininterrumpida. Para ello, debe contar con vehículos equipados con detectores de fugas, explosímetros, herramientas, accesorios, y personal capacitado para atender cualquier emergencia en el sistema y controlar las fugas de manera eficiente.

    12.9.1 Todo reporte de fuga debe ser atendido de acuerdo el Apéndice III, ``Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas LP en ductos normativa vigente, hasta dejar el sistema en condiciones normales de operación. Después de haber reparado la fuga, el tramo de tubería correspondiente se debe probar a la presión de operación para verificar que la fuga fue eliminada.

    12.9.2. El equipo utilizado para un servicio de emergencia y el personal asignado a dicho servicio deben ser adecuados para hacer frente a este tipo de situaciones.

    LEY DE PROTECCION CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

    Artículo 11.- Para la formulación y conducción de la política de protección civil, así como para la emisión de las normas técnicas complementarias y términos de referencia que prevé esta Ley, la Administración Pública del Distrito Federal se sujetará a los siguientes principios rectores:

    II.- Las funciones que realicen las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales del Distrito Federal, deberán incluir criterios de protección civil, contemplando la constante prevención / mitigación y la variable riesgo / vulnerabilidad;

    VI.- El diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas estratégicos y servicios vitales son aspectos fundamentales de la protección civil;

    VII.- Quienes realicen actividades que incrementen el nivel de riesgo, tiene el deber de observar las normas de seguridad y de informar veraz, precisa y oportunamente a la autoridad sobre la inminencia u ocurrencia de una calamidad y, en su caso, de asumir las responsabilidades legales a que haya lugar;

    Artículo 96.- Cuando una situación de riesgo inminente implique la posibilidad de una emergencia o desastre, las autoridades competentes podrán adoptar de conformidad con las disposiciones legales aplicables las siguientes medidas de seguridad, con el fin de salvaguardar a las personas, sus bienes y entorno:

    II.- La suspensión de trabajos, actividades y servicios;

    IV.- Las demás que sean necesarias para llevará a cabo la protección civil.

    Asimismo, podrán promover la ejecución de las medidas de seguridad ante la autoridad competente en los términos de las leyes respectivas.

    Es importante destacar que las causas de la fuga serán determinadas por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal cuyo peritaje y dictamen será definitivo en ese renglón, lo aquí planteado corresponde a lo observado y actuado durante la atención de la emergencia.

    La inexistencia de un procedimiento de atención de emergencia por parte de Comercializadora Metrogas o la falta de aplicación del mismo, es un factor que incrementó los niveles de riesgo durante 18 horas para la población, los cuerpos de emergencia y la infraestructura urbana.

    Emergencias provocadas por el Gas Natural

    Para establecer una comparación citaremos el evento de fuga e incendio de Gas Natural ocurrido en Ohio Estado Unidos.

    Fecha 11 de marzo de 2002

    Una rotura de tuberías de agua potable perforó un ducto de gas natural de alta presión de 20 pulgadas de diámetro. Se produjo la fuga y una bola de fuego de 60 metros de altura.

    El fuego duró menos de una hora, debido a que la compañía distribuidora de gas natural logró cerrar tres de las válvulas de la tubería dañada.

    No se reportaron daños y 100 personas evacuadas regresaron a sus domicilios y oficinas al día siguiente.

    Se observa una diferencia de 17 horas para el control de la fuga entre el caso de Ohio y el de Santa María Tepepan debido a:

    1. Falta de válvulas de seccionamiento; quedó de manifiesto que las existentes no cerraron el flujo de gas natural.

    2. Negativa al cierre de válvulas para privilegiar la continuidad del suministro de gas; la válvula existente en Periférico y Guadalupe I. Ramírez, no fue cerrada.

    El H. Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, durante el año 2003 lleva atendidas 153 emergencias relacionadas con gas natural de acuerdo al siguiente cuadro:

    Conclusiones

    Resulta evidente que por parte de Comercializadora Metrogas, existe incumplimiento a:

  • Reglamento de Gas Natural

  • Norma Oficial Mexicana NOM-003-SECRE-2002, Distribución de Gas Natural y gas licuado de petróleo por ductos.

    Adicionalmente Comercializadora Metrogas:

  • No cuenta, y en consecuencia no aplica procedimientos de atención de emergencias.

  • No instaló en el ducto con fuga las válvulas señaladas en sus planos.

  • No efectúa, previo el. diseño y a la construcción de su red, un estudio de las instalaciones existentes, lo cual le obliga a realizar cambios de dirección en sus ductos como en el sitio de la fuga.

  • Ignora las instrucciones de las autoridades en la Atención de la Emergencia.

    Es importante mencionar que tales infracciones deben ser sancionadas (por ámbito de competencia) por la Comisión Reguladora de Energía, sin embargo, no existe por parte de esa dependencia Federal una revisión, vigilancia y sanción.

    Este incumplimiento de la normatividad por parte de Metrogas y falta de vigilancia y sanción por parte de la Comisión Reguladora de Energía dan como consecuencias:

  • Que en la población han generado:

    1. Incertidumbre

    2. Desconfianza

    3. Inseguridad

  • Han incrementado el riesgo de explosiones, generando mayor vulnerabilidad de la población y elevando el grado de complejidad y riesgo en el trabajo de las dependencias del Gobierno del Distrito Federal encargadas de la atención de la emergencia, como el H. Cuerpos de Bomberos, Secretaría de Seguridad Pública, Delegaciones y esta Dirección General de Protección Civil.

  • Expusieron a la población y a los cuerpos de emergencia durante 18 horas a una explosión de consecuencias fatales, por falta de profesionalidad, experiencia, decisión y conocimientos y por privilegiar el suministro de gas a los usuarios en lugar de atender la emergencia. Este factor además del riesgo incrementa los costos solventados por el GDF en la atención de la emergencia.

  • Han causado mala imagen en la población sobre el uso del gas natural.

    Recomendaciones

    En el subsuelo de la Ciudad de México, existen diversas instalaciones que sufren los efectos de los fenómenos geológicos de hundimiento regional, asentamientos diferenciales, agrietamientos y fracturamiento, así como movimientos sísmicos, por lo anterior, resulta conveniente considerar para la planeación, diseño y operación de los sistemas de distribución, la implantación de diversos elementos y procedimientos de seguridad y prevención, a pesar de que la normatividad actual de la Comisión Reguladora de Energía no obligue a ella, las medidas que recomendamos son:

  • Instalación de válvulas de seguridad que seccionen totalmente el flujo de gas en caso de rotura de ductos, estas válvulas se deben instalar desde los niveles troncales hasta las tomas domiciliares.

  • Revisiones de diagnóstico del estado de los ductos de manera sistemática con periodicidad anual.

    Consolidación del Comité de Usuarios del Subsuelo para la coordinación con las instancias que tienen instalaciones en el subsuelo para evitar interferencias y afectaciones.

  • Diseño y ejecución de programas de mantenimiento predictivo y correctivo de acuerdo a los resultados de las revisiones y diagnósticos.

  • Diseño y aplicación de procedimientos de emergencia.

  • Vigilancia de la Normatividad por parte de la Comisión Reguladora de Energía.

  • Que los costos correspondientes a la atención de la emergencia solventados por el GDF sean cubiertos en su totalidad por la empresa distribuidora.

    De acuerdo al marco regulatorio para la instalación, operación y mantenimiento de las redes de gas natural, la única entidad facultada para la vigilancia y sanción es la Comisión Reguladora de Energía sin embargo, en la realidad se presenta una extrema falta de supervisión, evaluación y sanción para estos sistemas por lo que es conveniente analizar y promover que las autoridades locales sobre el particular.»

    «Diario Oficial, miércoles 12 de marzo de 2003.

    SEGUNDA SECCION

    SECRETARIA DE ENERGIA

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos: Comisión Reguladora de Energía.

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM003SECRE2002, DISTRIBUCION DE GAS NATURAL Y GAS LICUADO DE PETROLEO POR DUCTOS (CANCELA Y SUSTITUYE A LA NOM003SECRE1997, DISTRIBUCION DE GAS NATURAL).

    La Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 38 fracción II, 40 fracciones I, III, XIII y XVIII, 41 y 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 16 y 33 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones VI y VII, 3 fracciones XV y XXII y 4o. de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4o., 9o., 14, fracción IV y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 28 y 34 del Reglamento de la ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 7o. y 70, fracción VII del Reglamento de Gas Natural; 1o., 3o., 6, 87 y 88 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, y 3o., fracción VI inciso a), 34 y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y

    CONSIDERANDO

    Primero. Que con fecha 19 de octubre de 2001, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROYNOM003SECRE2000, Distribución de gas natural, a efecto de recibir comentarios de los interesados.

    Segundo. Que transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrotogia y Normalización para recibir los comentarios que se mencionan en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos estudió los comentarios recibidos y, en los casos que estimó procedentes, modificó el proyecto de norma en cita.

    Tercero. Que con fecha 13 de enero de 2003, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY NOM003SECRE2000, distribución de gas natural.

    Cuarto. Que como resultado de lo expuesto en los considerandos anteriores, se concluye que se ha dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 38, 44, 45, 47 y demás relativos a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM003SECRE2002, distribución de gas natural y gas LP por ductos.

    México, DF, a 6 de febrero de 2003: El Presidente de la Comisión Reguladora de Energía, Dionisio Pérez Jácome.- Rúbrica.- Los Comisionados: Rubén Flores, Raúl Nocedal, Adrián Rojí y Raúl Monteforte, este último también como Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos.- Rúbricas.

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM003SECRE2002, DISTRIBUCION DE GAS NATURAL Y GAS LICUADO DE PETROLEO POR DUCTOS (CANCELA Y SUSTITUYE A LA NOM003 SECRE1997, DISTRIBUCION DE GAS NATURAL)

    INDICE

    0. Introducción

    1. Objetivo

    2. Campo de aplicación

    3. Referencias

    4. Definiciones

    5. Criterios de diseño de tuberías

    5.1 Generalidades

    5.2 Tubería de acero

    5.3 Tubería de polietileno

    5.4 Tubería de cobre

    6. Materiales y equipo

    6.1 Generalidades

    6.2 Tuberías, válvulas y conexiones de acero

    6.3 Tuberías, válvulas y conexiones de polietileno

    6.4 Tuberías, válvulas y conexiones de cobre

    7. Instalaciones

    7.1 Estaciones de regulación y estaciones de regulación y medición

    7.2 Registros

    7.3 Válvulas de seccionamiento y control

    7.4 Medidores

    8. Construcción de la red de distribución

    8.1 Obra civil

    8.2 Separación de tuberías

    8.3 Procedimiento `

    8.4 Excavación de zanjas

    8.5 Reparación de pisos terminados

    8.6 Señalización en los sistemas de distribución

    8.7 Instalación de tuberías de acero

    8.8 Protección contra corrosión en tuberías de acero

    8.9 Instalación de tuberías de polietileno

    8.10 Instalación de tubería de cobre

    9. Tomas de servicio.

    10. Inspección y pruebas

    11. Puesta en servicio

    12. Mantenimiento del sistema de distribución

    13. Programa interno de protección civil

    14. Distribución de Gas Licuado de Petróleo

    15. Bibliografía

    16. Concordancia con normas internacionales

    17. Vigilancia

    18. Vigencia

    Apéndice I. Odorización del Gas Natural

    Apéndice II. Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas

    Apéndice III. Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas LP en ductos

    Apéndice IV. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

    0. Introducción

    La apertura de la industria del gas natural a la iniciativa privada, en lo relativo al transporte, almacenamiento y distribución de gas natural ha hecho necesario establecer las bases bajo las cuales se debe garantizar la confiabilidad, la estabilidad, la seguridad y la continuidad de la prestación del servicio de distribución, en un entorno de crecimiento y cambios tecnológicos en esta industria. Asimismo, el transporte y distribución de gas LP por ductos, deben ser actividades que se realicen bajo un mínimo de requisitos de seguridad. Por lo anterior, resulta necesario contar con una norma que establezca y actualice permanentemente las medidas de seguridad para el diseño, construcción, operación, mantenimiento y protección de los sistemas de distribución.

    De conformidad con la NOM008SCFI1993, sistema general de unidades de medida, en su Tabla 21 Reglas para la escritura de los números y su signo decimal, se señala: El signo decimal debe ser una coma sobre la línea (,). Si la magnitud de un número es menor que la unidad, el signo decimal debe ser precedido por un cero.

    1. Objeto.

    Esta norma establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los sistemas de distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos.

    2. Campo de aplicación

    2.1 Esta norma es aplicable al diseño, construcción, pruebas, inspección, operación y mantenimiento de los sistemas de distribución de gas natural y de gas LP por medio de ductos (en lo sucesivo gas), desde el punto de entrega del proveedor o transportista hasta el punto de recepción del usuario final (cuadro 1).

    2.2 Esta norma establece los requisitos mínimos de seguridad para un sistema de distribución de gas. No pretende ser un manual de ingeniería. En lo no previsto por la presente norma, se deberán aplicar las prácticas internacionalmente reconocidas.

    3. Referencias

    La presente norma se complementa con las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas siguientes:

    NOM001SECRE1997. Calidad del gas natural.

    NOM014SCFI1997, medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o LP con capacidad máxima de 16 metros cúbicos por hora con caída de presión máxima de 200 Pa (20,4 mm de columna de agua).

    NOM026STPS1998, colores y señales de seguridad e higiene e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

    NMXB1771990, tubos de acero al carbón con o sin costura, negros y galvanizados por inmersión en caliente.

    NMXE0432002, industria del plástico. Tubos de polietileno (PE) para la conducción de Gas Natural (GN) y Gas Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones (cancela a la NMXE431977).

    NMXW0181995, productos de cobre y sus aleaciones. Tubos de cobre sin costura para conducción de fluidos a presión Especificaciones y métodos de prueba.

    NMXW-101/11995, productos de cobre y sus aleacionesconexiones de cobre soldables-especificaciones y métodos de prueba.

    NMXW101/21995, productos de cobre y sus aleaciones-conexiones soldables de latón

    Especificaciones y métodos de prueba.

    El contenido de las normas oficiales mexicanas... NOM006SECRE1999. Odorización del gas natural;

    NOM008SECRE1999, control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas, y............ NOM009SECRE2002, monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas LP en ductos, se incorporan a la presente norma en los apéndices I, II y III, respectivamente.

    4. Definiciones

    Para efectos de la aplicación de esta norma se establecen las definiciones siguientes:

    4.1 Area unitaria: porción de terreno que teniendo como eje longitudinal la tubería de gas, mide 1600 metros de largo por 400 metros de ancho.

    4.2 Caída de presión: pérdida de presión ocasionada por fricción u obstrucción al pasar el gas a través de tuberías, válvulas, accesorios, reguladores y medidores.

    4.3 Camisa: ducto en el que se aloja una tubería conductora de gas para protegerla de esfuerzos externos.

    4.4 Clase de localización: área unitaria clasificada de acuerdo a la densidad de población para el diseño de las tuberías localizadas en esa área.

    4.5 Combustión: proceso químico de oxidación entre un combustible y un comburente que produce la generación de energía térmica y luminosa acompañada por la emisión de gases de combustión y partículas sólidas.

    4.6 Comisión: Comisión Reguladora de Energía.

    4.7 Corrosión: destrucción del metal por acción electroquímica de ciertas sustancias.

    4.8 Dispositivo de seguridad: elemento protector contra sobrepresión o baja presión en un sistema de distribución, por ejemplo válvulas de seguridad, reguladores en monitor, entre otros.

    4.9 Distribuidor: el titular de un permiso de distribución en los términos del Reglamento de Gas Natural o del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo.

    4.10 Ducto de ventilación: ducto o tubería que permite desalojar hacia la atmósfera el gas acumulado dentro de un registro o camisa subterránea.

    4.11 Electrofusión: método para unir tubería de polietileno mediante el calor generado por el paso de corriente eléctrica a través de una resistencia integrada en un accesorio de unión.

    4.12 Energético o combustible: material que genera energía térmica durante el proceso de combustión.

    4.13 Estación de regulación: instalación destinada a reducir y controlar la presión del gas a la salida de la instalación dentro de límites previamente definidos.

    4.14 Estación de regulación y medición: instalación destinada a cuantificar el flujo de gas y controlar la presión de éste dentro de límites previamente definidos.

    4.15 Explosión: reacción física y química de una mezcla combustible de gases iniciada por un proceso de combustión, seguida de la generación violenta y propagación rápida de la flama y de una onda de presión confinada, misma que al ser liberada produce daños al recipiente, estructura o elemento en el que se encontraba contenida dicha mezcla.

    4.16 Franja de desarrollo del sistema (antes derecho de vía): franja de terreno donde se alojan las tuberías del sistema de distribución.

    4.17 Gas: gas natural o gas Licuado de Petróleo.

    4.18 Gas inerte: gas no combustible ni tóxico ni corrosivo.

    4.19 Gas Licuado de Petróleo (gas LP): mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por butano y propano.

    4.20 Gas natural: mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano.

    4.21 Gravedad específica: relación de la densidad de un gas con la densidad del aire seco a las mismas condiciones de presión y temperatura.

    4.22 Instalación para el aprovechamiento: el conjunto de tuberías, válvulas y accesorios apropiados para conducir gas desde la salida del medidor hasta los equipos de consumo.

    4.23 LFMN: Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    4.24 Límites de explosividad: valores, superior e inferior, de la concentración de gas combustible disperso en el aire, entre los cuales se presenta una mezcla explosiva.

    4.25 Línea de desvío o puenteo: tubería que rodea a un instrumento o aparato para desviar el flujo de gas, con el objeto de repararlo o reemplazarlo.

    4.26 Máxima Presión de Operación Permisible (MPOP): es la máxima presión a la cual se puede permitir la operación de una tubería o segmento del sistema de distribución.

    4.27 Medidor: instrumento utilizado para cuantificar el volumen de gas natural que fluye a través de una tubería.

    4.28 Mezcla explosiva: combinación homogénea de aire con un combustible en estado gaseoso en concentraciones que producen la explosión de la mezcla al contacto con una fuente de ignición.

    4.29 Polietileno: plástico basado en polímeros hechos con etileno como monómero esencial.

    4.30 Práctica internacionalmente reconocida: especificaciones técnicas, metodologías o lineamientos documentados y expedidos por autoridades competentes u organismos reconocidos en el país de origen del producto, que tienen relevancia en el mercado internacional de la industria del gas natural y lo del gas Licuado de petróleo.

    4.31 Presión absoluta: suma de la presión manométrica más la presión atmosférica del lugar.

    4.32 Presión atmosférica: presión que ejerce una columna de aire sobre la superficie de la tierra en cualquier punto del planeta. Al nivel medio del mar esta presión es de aproximadamente 101,33 kPa.

    4.33 Presión de diseño: es el valor de la presión que se utiliza para determinar el espesor de pared de las tuberías. Esta presión debe ser igual o mayor que la MPOP de dichas tuberías.

    4.34 Presión de operación. presión a la que operan normalmente los segmentos de la red de distribución.

    4.35 Presión de prueba: presión a la cual es sometido el sistema antes de entrar en operación con el fin de garantizar su hermeticidad.

    4.36 Presión manométrica: presión que ejerce un gas sobre las paredes del recipiente que lo contiene.

    4.37 Presión: fuerza de un fluido ejercida perpendicularmente sobre una superficie.

    4.38 Prueba de hermeticidad: procedimiento utilizado para asegurar que un sistema de distribución o una parte de él, cumple con los requerimientos de no fuga y resistencia definidos en esta norma.

    4.39 Ramal: tubería secundaria conductora de gas que se deriva de la tubería principal, formando las redes o circuitos que suministran gas a las tomas de servicio de los usuarios.

    4.40 Recubrimiento: material que se aplica y adhiere a las superficies externas de una tubería metálica para protegerla contra los efectos corrosivos producidos por el medio ambiente.

    4.41 Registro: espacio subterráneo en forma de caja destinado a alojar válvulas, accesorios o instrumentos, para su protección.

    4.42 Regulador de presión: instrumento para disminuir. controlar y mantener a una presión de salida deseada.

    4.43 Regulador de servicio: regulador de presión instalado en la toma de servicio del usuario para el suministro de gas a la presión contratada con el distribuidor.

    4.44 Regulador en monitor: dispositivo de seguridad que consiste en un regulador instalado en serie al regulador principal y calibrado a una presión ligeramente superior a la de salida de éste para proteger a la instalación de una sobrepresión debida a una falla del regulador principal.

    4.45 Resistencia mínima de cedencia (RMC): valor mínimo de resistencia a la cedencia o fluencia especificado por el fabricante de la tubería.

    4.46 SDR: en tubos de polietileno, es la relación del diámetro exterior promedio especificado entre el espesor de pared mínimo especificado.

    4.47 Sistema de distribución: el conjunto de duetos, compresores, reguladores, medidores y otros equipos para recibir, conducir, entregar gas por medio de ductos.

    4.48 Toma o acometida de servicio: tramo de tubería a través del cual el distribuidor suministra gas a los usuarios, de acuerdo con el esquema siguiente:

    4.49 Trazo: la trayectoria de la tubería destinada a la conducción de gas natural.

    4.50 Tubería principal de distribución: tubería a través de la cual se abastecen los ramales del sistema de distribución de gas.

    4.51 Unidad de Verificación (UV): la persona acreditada y aprobada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) que realiza actos de verificación.

    4.52 Válvula de bloqueo: dispositivo de cierre rápido para suspender el flujo de gas.

    4.53 Válvula de seccionamiento: dispositivo instalado en la tubería para controlar o bloquear el flujo de gas hacia cualquier sección del sistema.

    4.54 Válvula de seguridad: válvula de cierre por sobre o baja presión.

    5. Criterios de diseño de tuberías

    5.1 Generalidades.

    5.1.1 La tubería se debe seleccionar con el espesor de pared suficiente para soportar la presión de diseño de la red de distribución y, en su caso, para resistir cargas externas previstas.

    5.1.2 La presión mínima de operación de una red de distribución debe ser aquélla a la cual los usuarios reciban el gas a una presión suficiente para que sus instalaciones de aprovechamiento operen adecuada y eficientemente en el momento de máxima demanda de gas.

    5.1.3 Cada componente de una tubería debe de resistir las presiones de operación y otros esfuerzos previstos sin que se afecte su capacidad de servicio.

    5.1.4 Los componentes de un sistema de tuberías incluyen válvulas, bridas, accesorios, cabezales y ensambles especiales. Dichos componentes deben estar diseñados de acuerdo con los requisitos aplicables de esta norma, considerando la presión de operación y otras cargas previstas.

    5.1.5 Los componentes de un sistema de tuberías deben cumplir con lo siguiente:

    a) Las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas y en lo no previsto por ellas, con las prácticas internacionalmente reconocidas aplicables y

    b) Estar libres de defectos que puedan afectas o dañar la resistencia, hermeticidad o propiedades del componente.

    5.2 Tubería de acero.

    5.2.1 Los tubos de acero que se utilicen para la conducción de gas deben cumplir con la Norma Mexicana NMXB1771990. El espesor mínimo de la tubería se calcula de acuerdo con la fórmula siguiente:

    5.2.2.1 Localización clase 1. El área unitaria que cuenta con diez o menos construcciones para ocupación humana.

    5.2.2.2 Localización clase 2. El área unitaria con más de diez y hasta cuarenta y cinco construcciones para ocupación humana.

    5.2.2.3 Localización clase 3. El área unitaria que cuenta con cuarenta y seis construcciones o más para ocupación humana.

    El tramo de una tubería clase 1 ó 2 será reclasificado como clase 3 cuando el eje de dicho tramo se encuentre a una distancia igual o menor a 100 metros de:

    a) Una construcción ocupada por veinte o más personas, al menos 5 días en la semana, en 10 semanas en un periodo de 12 meses. Los días y las semanas no tienen que ser consecutivos, por ejemplo: escuelas, hospitales, iglesias, salas de espectáculos, cuarteles y centros de reunión;

    b) Un área al aire libre definida que sea ocupada por veinte o más personas, al menos 5 días a la semana, en 10 semanas en un periodo de 12 meses. Los días y las semanas no tienen que ser consecutivos, por ejemplo: campos deportivos, áreas recreativas, teatro al aire libre u otro lugar público de reunión, o

    c) Un área destinada a fraccionamiento o conjunto habitacional o comercial que no tenga las características de la clase 4.

    5.2.2.4 Localización clase 4. El área unitaria en la que predominan construcciones de cuatro o más niveles incluyendo la planta baja, donde el tráfico vehicular es intenso o pesado y donde pueden existir numerosas instalaciones subterráneas.

    5.2.3 El cuadro 3 presenta los valores de E para varios tipos de tubería.

    5.3.3 Limitaciones de diseño de la tubería de polietileno:

    a) La presión de diseño no debe exceder la presión manométrica de 689 kPa y

    b) No se debe usar tubería de polietileno cuando la temperatura de operación del material sea menor de 244 K, o mayor que la temperatura a la cual se determinó el valor resistencia hidrostática a largo plazo (Sh) que se aplicó en la fórmula del inciso 5.3.2 para calcular la presión de diseño. En ningún caso puede exceder 333 K.

    c) El espesor de pared de los tubos de polietileno no debe ser menor de 1,57 mm.

    5.4 Tubería de cobre.

    5.4.1 Los tubos de cobre que se utilicen en la red de distribución deben ser estirados en frío y deben cumplir con la Norma Mexicana NMXW0181995.

    5.4.2 El espesor de pared de los tubos de cobre utilizados en la red debe cumplir con lo siguiente:

    a) Los tubos de cobre utilizados en tuberías principales y ramales deben tener un espesor mínimo de 1,65 mm, y

    b) Para tomas de servicio, se debe utilizar tubería de cobre de diámetro mayor o igual de 12,7 mm (1/2'') y cumplir con lo establecido en la norma NMXW0181995.

    5.4.3 La tubería de cobre usada en líneas de distribución y tomas de servicio no puede ser usada bajo presiones que excedan los 689 kPa manométrica.

    6. Materiales y equipo

    6.1 Generalidades. Los materiales y equipos que forman parte de un sistema de distribución de gas natural deben cumplir con lo siguiente:

    6.1.1 Mantener la integridad estructural del sistema de distribución bajo temperaturas y otras condiciones ambientales que puedan ser previstas y operar a las condiciones a que estén sujetos;

    6.1.2 Ser compatibles químicamente con el gas que conduzcan y con cualquier otro material de la red de distribución con que tengan contacto, y

    6.1.3 Ser diseñados, instalados y operados de acuerdo con las especificaciones contenidas en esta norma.

    6.2 Tuberías, válvulas y conexiones de acero.

    6.2.1 Los tubos de acero que se utilicen para la conducción de gas deben cumplir con la Norma Mexicana............... NMXB1771990.

    6.2.2 Se permite utilizar conexiones de acero al carbono, de acero forjado, con extremos soldables, bridados o roscados que permitan soportar la presión interna del gas y cualquier esfuerzo, vibración, fatiga o el propio peso de la tubería y su contenido. Las conexiones bridadas o roscadas no deben utilizarse en tuberías enterradas.

    6.2.3 Las válvulas deben cumplir con los requisitos mínimos de seguridad establecidos en esta norma, y en lo no previsto por ésta, deben cumplir con las prácticas internacionalmente reconocidas. No se deben utilizar válvulas bajo condiciones de operación que superen los regímenes de presión y temperatura establecidas en las especificaciones aplicables.

    6.2.4 Las válvulas se deben probar de acuerdo con el desa-rrollo del sistema y antes del inicio de operaciones de una instalación, de acuerdo con las especificaciones del fabricante.

    6.2.5 Las válvulas se deben probar conforme con lo siguiente:

    a) Cuerpo de la válvula. Con la válvula en posición ``totalmente abierta'', se debe probar a una presión mínima de 1,5 veces la MPOP del sistema. Durante la prueba la válvula debe cumplir con las especificaciones del fabricante;

    b) Asiento de la válvula. Con la válvula en posición ``totalmente cerrada'' se debe probar a una presión mínima de 1,5 veces la MPOP del sistema. Durante la prueba la válvula debe cumplir con las especificaciones del fabricante, y

    c) Operación de la válvula. Después de completar la última prueba de presión, la válvula se debe operar para comprobar su buen funcionamiento.

    6.2.6 Las bridas y sus accesorios deben cumplir con las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, en lo no previsto por éstas, con las prácticas internacionalmente reconocidas aplicables.

    6.2.7. Las bridas y elementos bridados deben satisfacer los requisitos establecidos en el diseño del sistema de distribución y mantener sus propiedades físicas y químicas a la presión y temperatura de operación del mismo.

    6.3 Tuberías, válvulas y conexiones de polietileno.

    6.3.1 Los tubos de polietileno que se utilicen para la conducción de gas deben cumplir con la Norma Mexicana NMXE0432002.

    6.3.2 Las válvulas deben ser de cierre rápido, herméticas y con extremos soldables por termofusión o electrofusión y deben cumplir con las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, y en lo no previsto por éstas, con prácticas internacionalmente reconocidas aplicables.

    6.3.3 Conexiones.

    6.3.3.1 La pieza de transición aceropolietileno, es una conexión constituida por un extremo de polietileno y otro extremo de acero, y su diseño debe estar de conformidad con la normatividad internacional aplicable.

    6.3.3.2 Las conexiones y accesorios que se utilicen en tubería de polietileno (tapones, cóples, reducciones, tés) deben ser soldables por termofusión o electrofusión y cumplir con las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, y en lo no previsto por éstas, con prácticas internacionalmente reconocidas aplicables.

    6.3.3.3 Las conexiones mecánicas pueden ser de unión roscada a compresión, para utilizarse de acuerdo con lo indicado por el fabricante y certificado para su uso a las condiciones de operación, de conformidad con las normas ofi- ciales mexicanas, normas mexicanas, y en lo no previsto por éstas, con prácticas internacionalmente reconocidas aplicables.

    6.3.3.4 El permisionario debe tener registros de que los accesorios que se utilicen en la red cumplen con las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas o prácticas internacionalmente reconocidas aplicables.

    6.4 Tuberías, válvulas y conexiones de cobre.

    6.4.1 Los tubos de cobre que se utilicen para la conducción de gas deben cumplir con la Norma Mexicana NMXW0181995.

    6.4.2 En las tuberías de cobre se deben utilizar conexiones que cumplan con las normas mexicanas NMXW101/11995 o NMXW101/21995.

    6.4.3 Las válvulas que se utilicen en tuberías de cobre deben cumplir con las normas oficiales mexicanas normas mexicanas, y en lo no previsto por éstas, con prácticas internacionalmente reconocidas aplicables:

    7. Instalaciones

    7.1 Estaciones de regulación y estaciones de regulación y medición.

    7.1.1 La capacidad de las estaciones se debe determinar con base a la demanda máxima y en las presiones de entrada y salida del sistema.

    7.1.2 Las estaciones se deben instalar en sitios que cumplan con las condiciones siguientes:

    a) En lugares abiertos en ambiente no corrosivo y protegidos contra daños causados por agentes externos, por ejemplo, impactos de vehículos y objetos, derrumbes, inundación, tránsito de personas o en registros subterráneos que cumplan con los requisitos del párrafo 7.2 de esta norma.

    b) A una distancia mayor de tres metros de cualquier fuente de ignición.

    c) Estar protegidos contra el acceso de personas no autorizadas por medio de un cerco de tela ciclón, gabinete u obra civil con ventilación cruzada cuando tengan techo y espacio suficiente para el mantenimiento de la estación.

    d) Ser accesible directamente desde la vía pública con objeto de que el distribuidor pueda realizar sus tareas de operación y mantenimiento. En todo caso, el distribuidor podrá pactar con el usuario la forma de acceso.

    7.1.3 No está permitido instalar estaciones en los lugares siguientes:

    a) Bajo líneas de transmisión o transformadores de energía eléctrica. Como mínimo deben estar a una distancia de tres metros de la vertical de dichas líneas; si esta distancia no se puede cumplir se debe proteger la estación.

    b) En lugares donde el gas pueda migrar al interior de edificios, por ejemplo: bajo alguna ventana de planta baja o tomas de aire de ventilación o acondicionamiento de aire o en cubos de luz, de escaleras, de servicios de los edificios. Como mínimo deben estar a una distancia de un metro al lado de puertas y ventanas.

    c) En lugares cubiertos o confinados junto con otras instalaciones.

    7.1.4 Las estaciones deben estar compuestas al menos por una línea de regulación y una línea de desvío. Estas líneas deben cumplir con los requisitos siguientes:

    a) La línea de regulación debe contar con el regulador de presión y válvulas a la entrada y a la salida para aislar dicha línea.

    b) Si la presión de operación de entrada a la línea de regulación es menor o igual a 410 kPa, dicha línea debe tener un elemento de seguridad por sobrepresión.

    c) Si la presión de operación de entrada de la línea de regulación es mayor de 410 kPa, el distribuidor es responsable de determinar los elementos de protección contra sobrepresión y baja presión de dicha línea; estos elementos pueden ser uno o más, entre otros, válvulas de corte automático, válvulas de alivio o regulador monitor.

    d) La línea de desvío debe contar al menos con una válvula de bloqueo o de regulación manual.

    7.1.5 La estación debe tener válvulas de bloqueo de entrada, fácilmente accesibles a una distancia que permita su operación segura para aislar dicha estación en una emergencia.

    7.1.6 Las estaciones deben contar con un dispositivo de desfogue que cumpla con lo siguiente:

    a) Estar construido en sus interiores con materiales anticorrosivos.

    b) Estar diseñado e instalado de manera que se pueda comprobar que la válvula no está obstruida.

    c) Tener válvulas con asientos que estén diseñados para no obstaculizar la operación del dispositivo.

    d) Contar con una tubería de salida con un diámetro no menor al diámetro de salida del dispositivo de desfogue, y de altura adecuada para conducir el gas a una zona segura para su dispersión en la atmósfera.

    Dicha tubería debe ser diseñada de manera que no permita la entrada de agua de lluvia, hielo, nieve o de cualquier material extraño que pueda obturarla y debe quedar sólidamente soportada.

    7.1.7 La instalación de la estación debe estar protegida con recubrimientos anticorrosivos adecuados al entorno.

    7.1.8 La estación debe estar aislada eléctricamente de las tuberías de entrada y salida, si éstas cuentan con protección catódica.

    7.1.9 El aislamiento de los elementos metálicos de las estaciones, debe cumplir con lo establecido en el párrafo 3.4 del Apéndice II de esta norma: ``control de la corrosión externa en tuberías enterradas''.

    7.1.10 Las tuberías de las estaciones deben de someterse a una prueba de hermeticidad, según se indica en la párrafo 10.6 de esta norma, antes de entrar en operación.

    7.1.11 Las estaciones deben tener colocado en un lugar visible, un letrero que indique el tipo de gas que maneja, el nombre de la compañía distribuidora, el número telefónico de emergencia y la identificación de la estación.

    7.2 Registros.

    7.2.1 Los registros que se construyan para la instalación de válvulas, estaciones de regulación y puntos de medición o monitoreo, deben soportar las cargas externas a las que pueden estar sujetos.

    7.2.2 El tamaño de los registros debe ser adecuado para realizar trabajos de instalación, operación y mantenimiento de los equipos.

    7.2.3 Se pueden instalar válvulas alojadas en registros las cuales se accionan desde el exterior o en el interior del mismo.

    7.2.4 En los registros se deben anclar y soportar las válvulas o utilizar tubería de acero a fin de soportar el peso de la válvula y el esfuerzo de torsión que provoca el accionar ésta, sólo se podrá utilizar tubería de polietileno cuando se usen válvulas del mismo material.

    7.2.5 Los registros se deben localizar en puntos de fácil acceso, debidamente protegidos y deben ser para uso exclusivo del servicio de gas.

    7.2.6 Los registros con un volumen interno mayor a seis metros cúbicos deben contar con ventilación que evite la formación de atmósferas explosivas en su interior. La ventilación para que los gases descargados se disipen rápidamente debe ser instalada en sitios donde no pueda dañarse.

    7.2.7 Los ductos de ventilación se deben instalar en sitios seguros para evitar ser dañados con el fin de que los gases descargados se dispersen rápidamente. El distribuidor debe mantener funcionando el sistema de ventilación.

    7.2.8 Los registros deben contar con drenaje propio y éste puede ser un pozo de absorción o cárcamo. Asimismo, no deben estar conectados a la red de drenaje público.

    7.2.9 Cada registro de válvulas desactivado se debe llenar con un material compacto adecuado, por ejemplo: arena, tierra fina, entre otros.

    7.3 Válvulas de seccionamiento y control.

    7.3.1 En los sistemas de distribución se deben instalar válvulas de seccionamiento, las cuales deben estar espaciadas de tal manera que permitan minimizar el tiempo de cierre de una sección del sistema en caso de emergencia. El distribuidor debe determinar estratégicamente el espaciamiento de las válvulas con objeto de controlar las diversas áreas del sistema.

    7.3.2. El distribuidor debe elaborar planos que indiquen la ubicación de las válvulas de seccionamiento de cada uno de los sectores que conforman el sistema de distribución. Estos planos se deben actualizar conforme a los cambios realizados al sistema y estar disponibles para su consulta e inspección por parte de la Comisión.

    7.3.3 La instalación de válvulas es obligatoria en los casos siguientes:

    a) Cuando exista una línea de puenteo;

    b) A la entrada y salida de las estaciones de regulación y de regulación y medición y

    c) Cuando se instalen manómetros.

    7.3.4 Las válvulas de seccionamiento se deben localizar en lugares de fácil acceso que permitan su mantenimiento y operación en caso de emergencia.

    7.4 Medidores

    7.4.1 Los medidores que se utilicen para el suministro de gas a los usuarios deben cumplir con lo estipulado por la LFMN.

    7.4.2 Los medidores que el distribuidor instale en el domicilio de los usuarios de servicio residencial para suministrar gas deben cumplir con la NOM014SCF11997.

    7.4.3 Los medidores de gas deben contar con un certificado de calidad emitido por el fabricante.

    7.4.4 Los medidores deben operarse de acuerdo con las condiciones indicadas del fabricante. No se debe exceder la presión de operación máxima indicada por el fabricante.

    7.4.5 Los medidores deben colocarse en lugares con ventilación adecuada para evitar que se acumule gas en caso de fuga y de fácil acceso para atención de emergencia, revisión, lectura, reemplazo y mantenimiento.

    7.4.6 Se debe instalar una válvula de corte de servicio en la entrada de gas de cada medidor.

    7.4.7 Se deben realizar pruebas de hermeticidad de las tuberías antes de instalar los medidores.

    7.4.8 Los medidores que se instalen en líneas que operen a una presión de 410 kPa o mayor, se deben proteger con una válvula de seguridad o por cualquier otro medio que evite una presión mayor a la presión de operación del medidor. Para tal efecto se puede utilizar un regulador con válvula de seguridad integrada.

    7.4.9 Los medidores deben contar con un soporte que evite deformaciones en la tubería de entrada y/o la de salida, en caso necesario.

    7.4.10 Cuando existan varios medidores en un espacio reducido cada uno se debe identificar con el usuario correspondiente.

    7.4.11 Calibración. Se debe programar y llevar a cabo la calibración de los medidores utilizados en el sistema de distribución, de acuerdo con lo establecido en la LFMN.

    8. Construcción de la red de distribución

    8.1 Obra civil

    8.1.1 La red de distribución se debe construir enterrada a las profundidades establecidas en el cuadro 5 (cinco) siguiente:

    Profundidad mínima del lomo de la tubería al nivel de piso terminado

    8.1.2. En el caso de cruzamientos de ferrocarril, carreteras u obras especiales, la instalación de las tuberías se debe sujetar a las normas oficiales mexicanas o, en ausencia de éstas, a las especificaciones técnicas aplicables que haya emitido la autoridad competente. Cuando no existan tales especificaciones, se deberá cumplir con las prácticas internacionalmente reconocidas.

    8.2 Separación de tuberías

    8.2.1 Las tuberías principales y ramales de distribución deben estar separadas como mínimo a 30 (treinta) centímetros del límite de propiedad. Para tuberías mayores de 254 mm, la distancia debe ser 50 (cincuenta) centímetros.

    8.2.2 La separación mínima entre la tubería y otras estructuras subterráneas paralelas o cruzadas, debe ser de 30 (treinta) centímetros como mínimo para prevenir daños en ambas estructuras. En el caso de estructuras preexistentes a las tuberías de gas, o cuando no sea posible conservar dicha separación entre la tubería y otras estructuras subterráneas o bien cuando la experiencia y las prácticas prudentes de ingeniería aconsejen un incremento cautelar de la protección entre las tuberías y conductos subterráneos, deberán instalarse conductos, divisiones o protecciones constituidas por materiales de adecuadas características térmicas, dieléctricas e impermeabilizantes que brinden la protección más viable y segura. En último caso, las partes podrán solicitar la intervención de las autoridades competentes para determinar la solución más factible.

    8.2.3 Para tuberías de polietileno, la separación mínima debe ser suficiente para mantener la temperatura de operación de dicha tubería dentro del límite permitido, en caso de que la otra estructura emita calor (ductos con conductores eléctricos, vapor y agua caliente). En particular, se deben tomar precauciones para aislar la tubería de gas de cualquier fuente de calor a través del método que resulte más idóneo en función del riesgo que represente la instalación. En el caso de estructuras preexistentes a las tuberías de polietileno, se debe observar lo establecido en el inciso 8.2.2 anterior.

    8.3 Procedimiento

    8.3.1 El distribuidor es responsable de aplicar el método adecuado para enterrar la tubería cumpliendo con todas las medidas de seguridad requeridas por esta norma y por las autoridades competentes.

    8.3.2 Antes de iniciar las obras de construcción de la red, el distribuidor se debe comunicar con la autoridad local competente, con objeto de obtener el permiso aplicable e información relativa a la localización de otros servicios públicos y anticipar la ruta de las tuberías de gas con objeto de minimizar la afectación de esos servicios y, en su caso, contactar a las compañías responsables de proveer dichos servicios para disponer de la información de los servicios existentes.

    8.3.3 Si durante la excavación para el tendido de la tubería del sistema de distribución se encuentran en el subsuelo derrames de combustibles líquidos, por ejemplo: gasolina, diesel etc., o concentración de sus vapores, el distribuidor debe dar aviso a la autoridad competente antes de continuar con los trabajos de construcción.

    8.4 Excavación de zanjas.

    8.4.1 La excavación de la zanja que aloja la tubería principal de distribución y sus ramales, debe cumplir con los requerimientos de ancho, profundidad y separación de la tubería para su debida instalación.

    8.4.2 Antes de colocar la tubería en la zanja, ésta debe estar limpia, libre de basura, escombro, materiales rocosos o cortantes que pudieran ocasionar daños a las tuberías.

    8.4.3 La superficie del fondo de la zanja se debe emparejar y afinar de tal manera que permita un apoyo uniforme de la tubería.

    8.4.4 El distribuidor es responsable de aplicar el método adecuado para rellenar las zanjas y proteger la tubería contra daños mecánicos, para que el nivel de piso original permanezca sin alteración.

    8.4.5 En caso de suelo rocoso, la zanja se debe rellenar inicialmente con una capa de 10 cm de cualquiera de los materiales siguientes:

    a) Material producto de la excavación; éste debe estar limpio, libre de basura, escombro, materiales rocosos o cortantes que pudieran ocasionar daños a las tuberías, o

    b) Material procedente de banco de materiales como arena, tierra fina o cualquier otro material similar que proteja la tubería.

    8.5 Reparación de pisos terminados.

    Los pisos terminados tales como pavimento asfáltico, concreto, hidráulico, empedrados, adoquinados; banquetas, guarniciones y andadores, que hayan sido afectados por las actividades realizadas para enterrar la tubería se deben reparar de manera que el piso reparado tenga la misma apariencia y propiedades que tenía el piso original.

    8.6 Señalización en los sistemas de distribución.

    8.6.1 Señalización de tuberías de distribución.

    a) Tuberías enterradas en vía pública: estos señalamientos se deben efectuar sobre el trazo de las tuberías que trabajan a más de 689 kPa a una distancia máxima de 100 (cien) metros. Los señalamientos seleccionados no deben interferir la vialidad de vehículos y peatones, dichos señalamientos en tuberías enterradas en los cruces de carreteras o vías de ferrocarril, se deben colocar en ambos lados del trazo de la tubería;

    b) En caso de tuberías enterradas en localización clase 1 (uno) y 2 (dos), éstas podrán señalizarse por medio de postes de concreto o acero y con letreros alusivos al contenido de la tubería ``Gas Natural'' y precautorios como ``No excavar o hacer fuego'' y con el número telefónico de emergencias de la compañía distribuidora. La compañía distribuidora debe tener planos definitivos de construcción ac- tualizados de la red referenciados a puntos fijos de la ciudad o a sistemas de ubicación electrónica;

    c) Tuberías o instalaciones superficiales deben estar señalizadas de acuerdo con la NOM026STPS1998 y con letreros de advertencia con las características indicadas en el inciso b);

    d) Señalamientos de advertencia. Se deben instalar en ambos lados de la tubería señalamientos con un fondo de color contrastante que indique lo siguiente: ``Tubería de alta o baja presión bajo tierra'', ``No cavar'', ``Ancho de la franja de desarrollo del sistema'', teléfonos, código del área y nombre de la instalación para casos de emergencia'' y el ``nombre y logotipo del distribuidor'' y

    e) Cinta de advertencia: a una distancia sobre la tubería enterrada y antes del tapado total de la zanja se debe colocar una banda o cinta de advertencia que indique la presencia de una tubería enterrada de gas bajo ésta.

    8.6.2 Señalización durante la construcción. Al realizar trabajos de construcción o mantenimiento en el sistema de distribución o al concluir la jornada de trabajo se deben colocar señalamientos visibles con indicaciones de advertencia sobre la existencia de la zanja y de la tubería de gas. Los letreros deben indicar el nombre del distribuidor y/o del constructor, los números telefónicos para atender quejas. El distribuidor debe acordonar el área para prevenir al público en general sobre dichos trabajos.

    8.7 Instalación de tubería de acero.

    8.7.1 Tendido. La tubería y materiales empleados en la construcción se deben manejar cuidadosamente, tanto en la carga como en la descarga para evitar dañarlos, especialmente al bisel de la tubería y al recubrimiento anticorrosivo de la misma.

    8.7.2 Doblado. El procedimiento mecánico para doblar la tubería se debe efectuar por medio de un proceso en frío para evitar una deformación en la sección circular del tubo.

    8.7.3 Al efectuar un doblez en el tubo es necesario observar lo siguiente:

    a) El diámetro exterior del tubo no se debe reducir en cualquier punto más del 2,5% del diámetro nominal;

    b) El doblez no debe perjudicar o limitar la funcionalidad de la tubería;

    c) El cordón longitudinal de la tubería debe estar cerca del eje neutro del doblez;

    d) El radio del doblez del eje de la tubería debe ser igual o mayor a 18 veces el diámetro exterior de la tubería;

    e) La tubería no se debe doblar en un arco mayor de 90° (noventa grados);

    f) El doblez debe presentar un contorno suave y estar libre de arrugas, grietas, o cualquier otro daño, y

    9) La curva no debe estar munca a una distancia menor de 1,8 metros de los extremos de la tubería, ni a una distancia menor de un metro de la soldadura de campo.

    8.7.4 Limpieza. El cuerpo y los biseles de los tubos se deben inspeccionar antes de iniciar los trabajos de soldadura y aplicación del recubrimiento. Los biseles de los tubos se deben limpiar para eliminar cualquier material extraño a éstos. Durante esta operación se debe verificar que el tubo no presente fisuras u otros defectos. Aquellos tubos que se encuentren dañados se deben reparar o, en su caso, reemplazar. Durante la alineación de la tubería y antes de iniciar la soldadura, se debe limpiar el interior de cada tramo para eliminar residuos y objetos extraños.

    8.7.5 Soldadura. El personal que realice trabajos de soldadura se debe calificar de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas o, en caso de no existir éstas, en la normatividad aplicable.

    8.7.6 Procedimientos. Los procedimientos de aplicación de soldadura se deben realizar de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas o, en caso de no existir éstas, en la normatividad aplicable.

    8.7.7 Requisitos generales para realizar trabajos de soldadura:

    a) Los trabajos de soldadura se deben realizar por un soldador calificado que tenga conocimiento y experiencia en los procedimientos de soldadura de conformidad con la normatividad aplicable. La calificación de los procedimientos de soldadura se debe determinar con pruebas destructivas establecidas en dicha normatividad y

    b) Cada procedimiento de soldadura se debe registrar con todo detalle en la bitácora de construcción del distribuidor, incluyendo los resultados de las pruebas de calificación del técnico soldador. Dicho registro se debe llevar a cabo y conservar siempre que se utilice cualquiera de los procedimientos seleccionados de soldadura.

    8.7.8 Calificación de técnicos soldadores:

    a) Un técnico soldador se calificará de acuerdo con la normatividad aplicable;

    b) Un técnico soldador se podrá calificar para realizar soldaduras en tubos que van a operar a una presión que produce un esfuerzo tangencial menor al 20% de la RMC, si realiza una prueba de soldadura y ésta es aceptable de acuerdo con el procedimiento de soldadura seleccionado, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable. Un técnico soldador que realice soldaduras en conexiones de tuberías de servicio a tuberías principales debe realizar una prueba de soldadura como parte de la prueba de calificación. El resultado de la prueba de soldadura debe ser aprobado por personal calificado de la compañía distribuidora y

    c) La calificación de los soldadores debe ser avalada por personal competente que tenga los conocimientos y experiencia adecuados para realizar y calificar dichos trabajos de soldadura. Después de la calificación inicial, un técnico soldador no podrá realizar soldaduras a menos que:

    i) Se haya recalificado, por lo menos una vez cada año, o

    ii) Que dentro de los siete y medio meses anteriores, pero por lo menos dos veces al año haya realizado:

    1. Trabajos de soldadura que hayan sido probados y encontrados aceptables de acuerdo con las pruebas de calificación o

    2. Para los soldadores que solamente trabajan en tuberías de servicio de 50 mm de diámetro o menores, se les hayan evaluado dos muestras de soldaduras, encontrándolas aceptables de acuerdo a las prácticas comunes en la industria y a la normatividad aplicable.

    8.7.9 Restricciones a las actividades de los soldadores:

    a) Ningún técnico soldador debe realizar soldaduras relativas a un procedimiento preestablecido a menos que, dentro de los seis meses anteriores, haya realizado soldaduras que hubieran requerido la aplicación de dicho procedimiento y

    b) Un técnico soldador que haya sido calificado no puede prestar los servicios correspondientes a menos que dentro de los seis meses anteriores haya pasado una prueba de soldadura de conformidad con la normatividad aplicable.

    8.8 Protección contra corrosión en tuberías de acero.

    8.8.1 Para el control de la corrosión externa en sistemas de tuberías de acero que estén enterradas, sumergidas o expuestas a la intemperie, se debe cumplir con lo establecido en el Apéndice II de esta norma.

    8.8.2 El recubrimiento aplicado para evitar la corrosión externa debe cumplir con lo establecido en el Capítulo III del Apéndice II de esta norma.

    8.8.3 El distribuidor debe elaborar planos en los que se indique el tipo de elementos utilizados en la protección catódica.

    8.9 Instalación de tubería de polietileno.

    8.9.1 Generalidades.

    8.9.1.1 Se debe utilizar la tubería de polietileno de acuerdo con la NMXE0432002.

    8.9.1.2 En el lugar de trabajo, cada rollo o tramo de tubería de polietileno se debe revisar visualmente para verificar que no tenga defectos que puedan afectar sus propiedades funcionales, la tubería se debe revisar antes de bajarla a la zanja para su instalación final.

    8.9.1.3 La tubería de polietileno debe de estar enterrada o protegida de los rayos ultravioleta y daños mecánicos, durante el almacenamiento e instalación.

    8.9.1.4 Daños, defectos o reparaciones. Las tuberías que presenten hendiduras o rayones mayores del 10% del espesor de pared o cualquier otro daño deben ser reparadas eliminando la parte dañada.

    8.9.2 Uniones.

    8.9.2.1 Conexiones de polietileno. Los procedimientos que se deben utilizar para efectuar las uniones de la tubería de polietileno con las conexiones son termofusión, electrofusión o medios mecánicos. No se debe unir tubería de polietileno por medio de uniones roscadas o fusión por flama abierta. Las uniones en tuberías de polietileno deben resistir las fuerzas longitudinales causadas por la contracción de las tuberías o por tensión provocada por cargas externas.

    8.9.2.2 Cuando se realicen trabajos de fusión en condiciones climatológicas adversas tales como lluvia, tolvanera o tormenta de arena, se deben utilizar cubiertas o medios de protección adecuados.

    8.9.2.3 En la electrofusión se pueden soldar dos SDR diferentes o dos resinas diferentes.

    8.9.2.4 En la termofusión no se pueden soldar dos SDR diferentes o dos resinas diferentes.

    8.9.2.5 Debe estar disponible una copia de los procedimientos para realizar las uniones en tuberías de polietileno para las personas que las efectúan e inspeccionan.

    8.9.3 Capacitación. El personal que realice uniones en tuberías y conexiones de polietileno debe demostrar su capacidad y experiencia en este campo en conformidad con prácticas internacionalmente reconocidas.

    8.9.4 Recalificación. Un técnico soldador de tubería y conexiones de polietileno se debe recalificar si:

    a) No ha realizado ninguna unión en los seis meses anteriores;

    b) Tiene tres fallas consecutivas que resulten inaceptables y

    c) Cuando termine la vigencia de su certificado.

    8.10 Instalación de tubería de cobre.

    8.10.1 La tubería de cobre se puede instalar enterrada o arriba de la superficie del suelo. No se debe utilizar tubería de cobre cuando exista riesgo de daño mecánico en el lugar donde se va a instalar.

    8.10.2 Las uniones de tubería de cobre rígido deben ser enchufadas y soldadas por capilaridad con soldadura fuerte de aleaciones de plata o de cobre fosforado.

    8.10.3 La aleación utilizada debe tener un punto de fusión arriba de 811 K y no debe contener más de 0,05% de fósforo.

    8.10.4 El personal que realice uniones en tuberías de cobre debe demostrar su capacidad y experiencia en ese campo en conformidad con prácticas internacionalmente reconocidas.

    8.10.5 No están permitidas las uniones a tope ni roscadas.

    8.10.6 Para conectar válvulas o accesorios roscados se puede utilizar tubo de cobre roscado, siempre que el espesor de pared del tubo utilizado sea equivalente al tubo de acero cédula 40 de tamaño comparable.

    8.10.7 En tuberías enterradas deben tomarse las medidas necesarias para prevenir la corrosión por acción del par galvánico cuando el cobre es unido al acero u otro metal con menor potencial.

    8.10.8 En su caso, las tuberías de cobre deben protegerse, contra la acción de agentes corrosivos agresivos (ácidos o alcalinos).

    9. Tomas de servicio

    9.1 Las tomas de servicio se deben conectar en la parte superior o a un costado de la tubería del ramal de suministro, pero nunca en la parte inferior.

    9.2 Las tomas de servicio se deben instalar enterradas a 60 cm de profundidad como mínimo en propiedad privada y banquetas. Cuando esto no sea posible, la toma de servicio se debe proteger mediante una camisa resistente a las cargas externas previstas.

    9.3 No se permite la instalación de tomas de servicio que pasen por debajo de una construcción.

    9.4 La salida de la toma de servicio debe quedar en un lugar determinado por el distribuidor de manera que los equipos de medición, regulación y corte sean accesibles para el distribuidor.

    9.5 Cuando una toma de servicio no quede conectada a la instalación de aprovechamiento se debe colocar en su extremo una válvula con un tapón hermético que no dañe la tubería al colocarlo ni al quitarlo.

    9.6 Las tomas de servicio pueden ser de tubería de acero, cobre rígido o polietileno.

    9.7 Las tomas de servicio de acero se deben proteger de la corrosión de acuerdo con el párrafo 8.8 de esta norma.

    9.8 Las tomas de servicio de polietileno deben cumplir con lo siguiente:

    a) Se deben conectar al ramal de suministro mediante una junta mecánica diseñada e instalada para soportar los esfuerzos causados por la contracción y expansión de la tubería y por cargas externas.

    b) Se debe proteger del esfuerzo cortante causado por asentamiento del suelo.

    c) Para conectarse a la estación de medición y regulación del usuario arriba de la superficie del suelo, se debe cambiar por tubería metálica o protegerla tubería de polietileno contra daños mecánicos y rayos ultravioleta con una camisa desde su nivel enterrado hasta la conexión con la estación de medición y regulación.

    9.9 Las tomas de servicio para edificios con múltiple de medición en azoteas deben cumplir con lo siguiente:

    a) Se puede usar tubería de acero y/o de cobre adosada en forma visible a las paredes del edificio en posición vertical y horizontal. No se permite la instalación de tomas de servicio ocultas en las paredes ni que pasen por debajo ni por el interior de edificios.

    b) Las tuberías verticales que salen del piso deben ser de acero o de cobre protegido contra daños mecánicos al menos 2 metros sobre el nivel del piso.

    c) Deben tener una válvula de corte a la entrada del gas junto al edificio dentro de un registro enterrado o en la tubería vertical a una altura máxima de 1.8 metros del nivel de piso.

    d) Las tuberías verticales se deben sujetar con abrazaderas con material aislante, espaciadas como máximo a 3 metros.

    e) Las tuberías horizontales deben quedar soportadas para evitar flambeo o flexión. El máximo espaciamiento entre soportes debe ser de acuerdo al cuadro 6.

    10. Inspección y pruebas

    10.1 Inspección. Se debe realizar una inspección visual durante el desarrollo de los trabajos en todos los frentes, como son: excavación, alineado y soldado, recubrimiento y bajado y relleno de zanja de acuerdo a los procedimientos y a la normatividad existente. Esta inspección la debe realizar el personal calificado del distribuidor. El personal calificado del distribuidor debe ordenar la corrección y reparación de las anomalías encontradas durante esta inspección.

    10.2 Las pruebas no destructivas para comprobar la integridad de una soldadura se deben realizar por métodos radiográficos, que muestren los defectos que puedan afectar dicha integridad.

    10.3 En casos especiales se podrán utilizar otros métodos no destructivos tales como: partículas magnéticas, ultrasonido y líquidos penetrantes.

    10.4 Cuando se requieran pruebas no destructivas de las uniones soldadas durante el día, el supervisor de la obra seleccionará, aleatoriamente, un porcentaje de las soldaduras que se deben probar, de acuerdo a lo siguiente:

    a) En clase de localización 1 por lo menos el 10%;

    b) En clase de localización 2 por lo menos el 15%;

    c) En clases de localización 3 por lo menos el 40%;

    d) En clases de localización 4 el 75%;

    e) En cruces con ferrocarriles, carreteras, cuerpos de agua e instalaciones superficiales el 100%, y

    f) Todo lo anterior aplica para tuberías de diámetro mayor a 50 mm.

    10.5 Una soldadura se aprueba cuando ha sido inspeccionada visualmente o probada de manera no destructiva, por personal calificado, de acuerdo a la normatividad aplicable.

    10.6 Prueba de hermeticidad.

    10.6.1 Generalidades.

    a) Toda tubería que conduzca gas debe ser objeto de una prueba de hermeticidad antes de ser puesta en servicio, dicha prueba debe ser realizada por personal capacitado;

    b) Para efectuar las pruebas de hermeticidad se debe utilizar agua, aire o gas inerte. Sólo el distribuidor puede autorizar a realizar estas pruebas a la presión de operación con gas natural. Sé prohíbe el uso de oxígeno como elemento de prueba;

    c) La prueba de hermeticidad para la unión de conexiones a las ampliaciones del sistema con las tuberías existentes o por reparaciones a las mismas, se podrá probar a la presión de operación con la unión descubierta y mediante la aplicación de jabonadura en la misma, y

    d) El extremo de la toma de servicio debe quedar obturado por medio de una brida ciega o tapón roscado para efectuar la prueba de hermeticidad.

    10.6.2 Se debe de llevar un registro de las pruebas de hermeticidad realizadas, con objeto de dejar constancia escrita de las mismas con ayuda de los registradores gráficos adecuados de presión y temperatura.

    10.6.2.1 Los equipos utilizados para determinar la variación de la presión y temperatura deben tener un certificado de calibración vigente para la prueba.

    10.6.2.2 Al término de la prueba no debe existir cambio en la presión, por lo que se considera que la instalación es hermética. La variación de presión admisible es la atribuible a una variación en temperatura al cerrar la gráfica, esta variación debe demostrarse mediante el cálculo matemático correspondiente. En caso contrario, el sistema se debe revisar hasta eliminar las fugas repitiendo la prueba hasta lograr la hermeticidad del mismo.

    10.6.2.3 La gráfica debe ser firmada por el representante del Distribuidor, el representante de la constructora y la Unidad de Verificación, al reverso de la misma se debe indicar, el resultado, hora y la fecha en que se realizó la prueba, así como la identificación del tramo de línea y material o sistema de distribución probado.

    10.6.2.4 Para tomas de servicio residenciales en cobre, acero o polietileno, la prueba de hermeticidad puede no ser avalada por la Unidad de Verificación.

    10.6.2.5 Las pruebas se harán en las condiciones que se describen en las tablas siguientes:

    10.6.3 La prueba de hermeticidad de las tuberías de estaciones de regulación y de regulación y medición se harán sin instrumentos de control y medición y de acuerdo con el cuadro 7 anterior, según aplique, para detección de fallas en uniones o en soldaduras, Una vez que se conecten los instrumentos de control y medición, se deberá hacer una prueba de hermeticidad del conjunto a la presión de operación para la detección de fugas por medio de jabonadura a las uniones bridadas o roscadas y eliminación de las mismas, antes de que ésta entre en operación.

    10.6.4 Los resultados de las pruebas de hermeticidad deben estar disponibles a la Unidad de Verificación y, a falta de ésta, a una empresa dictaminadora autorizada por la Comisión. El resultado de la prueba de hermeticidad del sistema o parte de éste debe estar a disposición de la Comisión Reguladora de Energía.

    10.6.5 Cuando el sistema de distribución se desarrolle por etapas, se debe realizar una prueba de hermeticidad a la etapa correspondiente antes de que ésta entre en operación.

    11. Puesta en servicio. Antes de iniciar la operación del sistema de distribución o de cualquier ampliación, extensión o modificación del sistema, se deberá:

    1. Dictaminar el sistema de distribución, ampliación, extensión o modificación de la sección correspondiente por una Unidad de Verificación, considerando lo establecido en los capítulos 5 al 10 de esta norma, y

    2. Integrar el dictamen, como parte de la verificación del párrafo 11.1.

    11.1 Verificación anual. El permisionario debe presentar anualmente ante la Comisión un dictamen de una Unidad de Verificación que compruebe el cumplimiento de esta norma en lo relativo a la operación, mantenimiento y seguridad. Asimismo debe integrar los dictámenes de las ampliaciones, extensiones, o modificaciones del sistema de acuerdo con lo establecido en el capítulo 11.

    12. Mantenimiento del sistema de distribución

    12.1 Generalidades. El distribuidor debe contar con un manual de procedimientos de operación y mantenimiento del sistema de distribución en el que se describan, detalladamente, los procedimientos que se llevan a cabo en el sistema. El manual de operación y mantenimiento debe ser aprobado por la Comisión y actualizarse de acuerdo con la normatividad aplicable para reflejar los avances tecnológicos en la industria. El manual debe contener, como mínimo, lo siguiente:

    a) Descripción de los procedimientos de operación y mantenimiento del sistema de distribución durante la operación normal, puesta en operación y paro. Dichos procedimientos deben incluir los relativos a las reparaciones del equipamiento de la red (estaciones, instrumentación, entre otros);

    b) Identificación de las instalaciones de mayor riesgo para la seguridad pública;

    c) Programa de inspecciones periódicas para asegurar que el sistema de distribución cumple con las especificaciones de diseño;

    d) Programa de mantenimiento preventivo que incluya los procedimientos y los resultados de las pruebas e inspecciones realizadas al sistema de distribución (bitácora de operación y mantenimiento);

    e) La periodicidad de las inspecciones;

    f) Programa de suspensión de operación por trabajos de mantenimiento;

    g) Capacitación al personal que ejecuta las actividades de operación y mantenimiento para reconocer condiciones potencialmente peligrosas que están sujetas a la presentación de informes a la Comisión, y

    h) El distribuidor debe elaborar un programa de mantenimiento del sistema de protección catódica basado en una revisión sistemática de los potenciales eléctricos del sistema, en la localización de contactos que elimine las salidas o pérdidas de corriente del sistema y en la revisión de la resistencia eléctrica para determinar el estado que guardan los aislantes que delimitan los circuitos de protección catódica configurados.

    12.2 Calidad del gas.

    El gas que se inyecte en el sistema de distribución y que se entregue a los usuarios debe cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM001SECRE1997, calidad del gas natural, o la norma que la sustituya.

    12.3 Odorización.

    El distribuidor es responsable de la odorización del gas y el monitoreo, se deben realizar de acuerdo con el Apéndice I, ``Odorización del gas natural de esta norma''. Así como el monitoreo del nivel de odorización.

    12.4 Sistema de telecomunicación.

    La operación del sistema de distribución debe ser respaldada por un sistema de telecomunicación que permita establecer una comunicación continua durante las 24 horas del día, los 365 días del año, entre el centro de control y las cuadrillas encargadas de realizar las labores de operación, mantenimiento, atención a fugas, atención a clientes y supervisión del sistema de distribución.

    12.5 Prevención de accidentes.

    12.5.1 Si se determina mediante inspección que un tramo de tubería no se encuentra en condiciones satisfactorias, pero no existe peligro inmediato el distribuidor debe iniciar un programa para reacondicionamiento o reemplazo del tramo.

    12.5.2 Durante la inspección o la instalación de tuberías donde pueda haber presencia de gas, se debe observar lo siguiente:

    a) No se debe fumar, tener flamas abiertas, usar linternas que no sean a prueba de explosión o utilizar cualquier otro dispositivo que produzca chispa o represente una fuente de ignición;

    b) Antes de proceder a cortar o soldar la tubería de gas, se deben suspender el suministro, purgar dichas tuberías y detectar que no hay presencia de gas con un detector de gas combustible;

    c) La tubería de acero se debe conectar a tierra antes de hacer algún trabajo en la línea (si se tiene protección catódica por corriente impresa, desconectar el rectificador de corriente). La tubería de polietileno se debe descargar de electricidad estática;

    d) La iluminación artificial se debe producir con lámparas y sus interruptores a prueba de explosión;

    e) Se debe tener en el sitio de trabajo personal de seguridad y extintores de incendio;

    f) Se deben evitar las concentraciones de gas en recintos confinados;

    g) Establecer ventilación inmediata en lugares donde se haya acumulado el gas, y

    h) Se debe utilizar equipo, herramienta y utilería de seguridad antichispa.

    12.6 Suspensión de servicio.

    12.6.1. Notificación de interrupción del servicio. Cuando sea necesario suspender el servicio por razones de mantenimiento o reparaciones programadas en una línea o algún otro componente del sistema de distribución, el distribuidor se debe apegar a lo establecido en los artículos 76, 77 y 78 del Reglamento de Gas Natural y 84 fracción II del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo.

    12.7 En casos de fuerza mayor o emergencia, los usuarios afectados deben ser notificados por el distribuidor de las medidas tomadas para restablecer el servicio tan pronto como sea posible.

    12.8 Interrupción de trabajos de mantenimiento.

    En caso de que un trabajo de mantenimiento en el sistema de distribución se requiera suspender, el sistema se debe dejar en condiciones seguras para su operación y aplicar las medidas establecidas en el manual de operación y mantenimiento.

    12.9 Servicio de emergencia.

    El distribuidor debe proporcionar un servicio de emergencia las 24 horas del día, durante los 365 días del año de manera ininterrumpida. Para ello, debe contar con vehículos equipados con detectores de fugas, explosímetros, herramientas, accesorios, y personal capacitado para atender cualquier emergencia en el sistema y controlar las fugas de manera eficiente.

    12.9.1 Todo reporte de fuga debe ser atendido de acuerdo el Apéndice III, ``Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas LP en ductos'' normativa vigente, hasta dejar el sistema en condiciones normales de operación. Después de haber reparado la fuga, el tramo de tubería correspondiente se debe probar a la presión de operación para verificar que la fuga fue eliminada.

    12.9.2 El equipo utilizado para un servicio de emergencia y el personal asignado a dicho servicio deben ser adecuados para hacer frente a este tipo de situaciones.

    12.10 Programa de monitoreo de fugas. El distribuidor debe cumplir con lo establecido en el Apéndice III.

    12.11 Mantenimiento de reguladores.

    El distribuidor debe elaborar y ejecutar un programa de inspección y reparación de reguladores para garantizar su operación segura e ininterrumpida. La capacidad, el tamaño del regulador y la presión de operación, son parámetros relevantes para determinar la frecuencia de las revisiones y el grado de mantenimiento requerido.

    12.12 Mantenimiento de estaciones de regulación y de regulación y medición.

    Las estaciones se deben someter a un programa anual de inspección y pruebas que cubra lo siguiente:

    a) Objetivos (de la instalación) del programa;

    b) Especificaciones técnicas y características;

    c) Pruebas mecánicas de operación;

    d) Pruebas específicas de instrumentación (reguladores, medidores, manómetros, termómetros, entre otros);

    e) Prueba de los dispositivos de seguridad y

    f) Programa de operación y mantenimiento (de acuerdo a resultados).

    12.13 Mantenimiento de registros y válvulas de seccionamiento.

    Los registros que contengan válvulas de seccionamiento se deben inspeccionar periódicamente para verificar que éstos permanezcan libres de basura, agua o cualquier otra sustancia extraña al sistema. Las válvulas se deben lubricar y proteger con un recubrimiento anticorrosivo de acuerdo con el capítulo 3 del apéndice II de esta norma. Asimismo, se debe revisar el funcionamiento de las válvulas, los accesorios que tenga la instalación y los aislantes de las bridas para verificar la continuidad eléctrica de la tubería.

    12.14 Desactivación de tuberías.

    El distribuidor debe elaborar un procedimiento para desactivar las tuberías que considere lo siguiente:

    a) Cada tubería desactivada se debe desconectar de la fuente de suministro de gas y purgarse;

    b) Si se utiliza aire para el purgado, el distribuidor se debe asegurar que no exista una mezcla combustible después del purgado;

    c) La tubería se debe obturar utilizando bridas ciegas o tapones;

    d) El distribuidor debe mantener un registro de las tuberías desactivadas;

    e) La tubería que vaya a ser reactivada se debe probar con el propósito de demostrar su integridad para el servicio que se requiera; en este caso, las tuberías de acero se deben haber mantenido protegidas contra la corrosión, y

    f) Cada registro de válvulas desactivado se debe llenar con un material compacto adecuado por ejemplo: arena, tierra fina, entre otros.

    12.15 Reclasificación de tuberías.

    12.15.1 Esta sección establece los requisitos mínimos que se deben cumplir para la reclasificación de tuberías en operación que se van a someter a incrementos de presión. Para ello, es necesario determinar la máxima presión de operación permisible (MPOP) a las nuevas condiciones y las tuberías que sea necesario reclasificar.

    12.15.2 Requisitos generales.

    12.15.2.1 Incrementos de presión. Cuando se requiera modificar las condiciones de operación de una tubería por aumento de la presión, ésta se debe incrementar gradualmente, de tal manera que pueda ser controlada y de acuerdo con lo siguiente:

    a) Después de cada incremento, la presión se mantendrá constante mientras el tramo completo de tubería se revisa para verificar que no existan fugas;

    b) Cada fuga detectada se debe reparar antes de realizar un nuevo incremento de presión;

    c) Cuando se someta un tramo de tubería a condiciones de operación más exigentes, se debe llevar un registro de las acciones tomadas en el sistema para acondicionarlo al nueva rango de presión;

    d) Cuando se modifiquen las condiciones de operación de un tramo de tubería, se debe registrar por escrito el procedimiento llevado a cabo para verificar el cumplimiento de esta norma y

    e) A excepción de lo previsto en el párrafo 12.15 de esta norma, al establecerse una nueva MPOP, ésta no debe exceder el valor máximo permitido para un tramo de tubería nuevo, construido con el mismo tipo de material, en la misma clase de localización, de acuerdo con el cuadro 2 de esta norma.

    12.15.2.2 Reclasificación. Ninguna tubería de acero se puede operar a una presión mayor a su MPOP si no se cumplen los requisitos siguientes:

    a) Revisar el historial de diseño, operación y mantenimiento del tramo y las pruebas anteriores realizadas a la tubería en cuestión;

    b) Realizar una investigación histórica de fugas (si no se ha realizado una investigación de fugas en más de 1 año) y reparar aquellas que se localicen en la tubería;

    c) Realizar las reparaciones, reemplazos o adecuaciones que sean necesarias para que opere con seguridad cuando se incremente la presión;

    d) En caso de que la tubería esté descubierta se deben reforzar las derivaciones, codos y terminaciones de las uniones de tubos que hayan sido acoplados por compresión, con objeto de evitar fallas;

    e) Aislar el tramo de tubería en el que se incrementará la presión;

    f) Si la presión en la tubería es mayor que la presión entregada al usuario, se debe instalar un regulador debidamente probado para verificar la nueva presión de operación;

    g) El aumento de la MPOP se debe hacer en incrementos graduales de 70 kPa o 25% del total de la presión que se aumentará, aquel que produzca el menor número de incrementos. Se deben hacer como mínimo, dos incrementos graduales para alcanzar la MPOP y

    h) Si se desconoce el espesor nominal de pared del tubo, el operador lo determinará midiendo el espesor de cada pieza en cuatro puntos a 90°. El promedio de todas las medidas tomadas nos indicará cuál es el espesor nominal de la tubería.

    12.15.3 Reclasificación de la tubería por clase de localización.

    12.15.3.1 Cuando la clasificación de la tubería se modifique como consecuencia de un cambio en la densidad de población o por desarrollo de la localidad, las tuberías se deben sujetar a los requisitos de la clase de localización correspondiente o realizarse una evaluación técnica para:

    a) Comparar el diseño, procedimientos de construcción y de prueba durante la construcción con los requisitos establecidos en esta norma para la clase de localización correspondiente;

    b) Determinar el estado en que se encuentra el sistema por medio de inspecciones de campo y de los registros de operación y mantenimiento y

    c) Determinar tipo, proximidad y extensión del desarrollo urbano que ha ocasionado el cambio de clasificación en la clase de localización tomando en consideración los lugares de concentración de personas, tales como escuelas, hospitales y áreas de recreación construidas cerca de las tuberías existentes.

    12.15.3.2 Cuando por medio de la evaluación técnica se determine que el espesor de pared de la tubería no es el adecuado por el cambio de clasificación de zona urbana, la tubería se debe reemplazar a la brevedad posible, o evaluarse técnicamente para determinar su MPOP. El nuevo espesor de pared de la tubería se debe calcular de acuerdo a lo establecido en el inciso 5.2.1.

    13. Programa interno de protección civil

    13.1 Generalidades. El distribuidor debe tener previsto el programa interno de protección civil en el cual se establezcan las acciones preventivas de auxilio y recuperación destinadas a salvaguardar la integridad física de la población y sus bienes, y proteger el sistema de distribución ante la ocurrencia de un siniestro. El programa interno de protección civil consta de:

    a) Programa de prevención de accidentes;

    b) Programa de auxilio y

    c) Recuperación.

    13.2 Programa de prevención de accidentes.

    13.2.1 Este programa tiene como objeto establecer las medidas para evitar y/o mitigar el impacto destructivo de los siniestros sobre la población, sus bienes y el medio ambiente. Por lo anterior, es necesaria la creación de una unidad interna de protección civil y designar a un titular responsable del programa de prevención de accidentes. El distribuidor debe:

    a) Llevar a cabo un análisis de riesgo en el que se identifiquen los riesgos a que está expuesto el sistema, así como las condiciones generales del mismo. Actualizar los planos para la localización precisa de las válvulas de seccionamiento, de las estaciones de regulación y de los demás componentes del sistema;

    b) Tener directorios del personal integrante de la unidad interna de protección civil y de las organizaciones de respuesta a emergencias. Contar con inventarios de recursos humanos y de recursos materiales para uso interno en situaciones de emergencia. Debe implantar un procedimiento para informar al Centro de Comunicaciones de la Dirección General de Protección Civil, ante la eventualidad de un desastre;

    c) Elaborar un programa de mantenimiento y pruebas que tenga como objetivo, determinar, estructurar y aplicar las normas y procedimientos internos de carácter preventivo y correctivo, para preservar la integridad física del sistema de distribución. El programa debe incluir:

    i) El mantenimiento preventivo del sistema;

    ii) La protección catódica de las tuberías metálicas;

    iii) La detección de fugas mediante la revisión sistemática y documentada del sistema;

    iv) El sistema de administración de la integridad del sistema de distribución, y la

    v) Inspección rutinaria del mismo.

    d) Establecer procedimientos de seguridad con lineamientos de salvaguarda, aplicables al sistema, que comprenda controles de acceso, restricción de entrada a áreas de riesgo, elaboración e instrumentación de procedimientos para el trabajo en líneas vacías y vivas, la supresión y reparación de fugas, así como la elaboración de lineamientos generales para la prevención de accidentes;

    e) Contar con equipo de seguridad con base en una estimación del tipo de riesgo y vulnerabilidad del sistema. Se debe tener un inventario del equipo de seguridad con que se cuenta para enfrentar una contingencia;

    f) Contar con un programa de capacitación específico, de carácter teórico-práctico, dirigido al personal, capacitándolo en la operación y seguridad del sistema;

    g) Realizar acciones de difusión y concientización, a través de la elaboración de folletos y anuncios sobre seguridad en el uso del gas, cuyo objeto sea que el personal que labora en el sistema de distribución tenga una cultura de protección civil y

    h) Realizar ejercicios y simulacros planeados con el personal con base en la identificación de riesgos a los que está expuesto. Dichas actividades deben consistir en ejercicios de gabinete o simulacros en campo, realizados por lo menos dos veces al año, con la participación de personal interno y de las dependencias involucradas, a fin de prevenir situaciones que se puedan presentar en caso de un siniestro.

    13.3 Programa de auxilio.

    13.3.1 Este programa tiene como objeto establecer las actividades destinadas a rescatar y salvaguardar a la población que se encuentre en peligro en caso de un siniestro y mantener en funcionamiento los servicios y equipo estratégico. El instrumento operativo de este programa es el plan de emergencia y comprende el desarrollo de lo siguiente:

    a) Alerta. El distribuidor debe establecer un sistema de alerta interno utilizando sistema de comunicación, teléfonos o cualquier otro medio que determine;

    b) Plan de Emergencia. El distribuidor debe elaborar un plan de actividades y procedimientos específicos de actuación para hacer frente a fallas en el sistema de distribución o en siniestros. El objetivo fundamental de este plan es la puesta en marcha y la coordinación del operativo de emergencia en función del siniestro, los recursos disponibles y los riesgos previsibles. El plan debe considerar:

    i) Un responsable de la operación y un suplente;

    ii) Establecimiento de un centro de comando identificado e intercomunicado para emergencias;

    iii) Creación de un sistema de comunicación y alerta entre el distribuidor y los cuerpos de emergencia de la zona geográfica;

    iv) Un protocolo de alerta a los cuerpos de seguridad pública;

    v) Una relación de funciones y responsabilidades de los organismos involucrados;

    vi) Determinación de zonas de emergencia y reglas de actuación en cada una de ellas;

    vii) Los procedimientos para la supresión de fugas, uso y manejo de planos de localización de líneas, válvulas y accesorios y

    viii) Las reglas generales para el combate de incendios.

    13.3.2 En caso de siniestro, se deberá dar aviso a la Comisión en un plazo no mayor a 24 horas.

    13.4 Programa de recuperación.

    13.4.1 Este programa tiene como objeto restablecer, en el menor tiempo posible, las actividades del sistema de distribución posteriores a la ocurrencia de un siniestro. El instrumento operativo de este programa debe incluir, como mínimo, lo siguiente:

    a) Evaluación de daños. El distribuidor debe tener previstos los mecanismos y parámetros para determinar la dimensión de un siniestro, la estimación de daños humanos y materiales que dicho siniestro pueda causar y la posibilidad de que ocurran eventos secundarios o encadenados, con objeto de solicitar oportunamente la colaboración de los cuerpos de emergencia adicionales y de apoyo técnico especializado;

    b) Programa de reparación de las áreas afectadas. El distribuidor debe tener previstos los procedimientos para la restitución, modificación o reemplazo de las zonas afectadas y

    c) Restitución del servicio. Una vez reparadas las áreas afectadas, el distribuidor debe restituir el servicio a los usuarios.

    14. Distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos

    14.1 Se entiende por sistema de distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos, al conjunto de ductos, compresores, reguladores, medidores y otros equipos para recibir, conducir y entregar, en estado gaseoso, gas licuado de petróleo por medio de ductos dentro de una zona, desde el sistema de almacenamiento del mismo hasta el medidor de los usuarios, siendo éste el punto de conexión del sistema del distribuidor con las instalaciones para el aprovechamiento.

    14.2 Esta Norma es aplicable en su totalidad al sistema de distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos.

    15. Bibliografía

    15.1 NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida.

    15.2 American Gas Association (AGA).

    15.3 AGA Technical report No. 10, Steady Flow in gas pipelines fluid flow model.

    15.4 American Petroleum Institute (API).

    15.4.1 API 1104-1999, Welding of pipelines and related facilities.

    15.4.2 API 5L-2000, Specification for line pipe.

    15.4.3 API RP 5L1-1996, Recommended practice for railroad transportation of line pipe.

    15.4.4 API RP 5LW-1996, Recommended practice for transportation of line pipe on barges and marine vessels.

    15.4.5 APl 6D-1994, Specification for pipe fines valves.

    15.5 American Society of Mechanical Engineers (ASME).

    15.5.1 ASME B 31.8-1999, Gas transmission and distribution piping systems y ASME B 31.4 P: Pipeline Transportation Systems for liquid Hydrocarbons and other liquids.

    15.5.2 ASME BPV-2001, Boiler and Pressure Vessel code, section I, section VIII division I, section VIII division 2, section IX.

    15.5.3 ASME B 16.1-1998, Cast iron pipe flanges and flanged fittings.

    15.5.4 ASME B 16.5-1996, Pipe flanges and flanged fittings.

    15.5.5 ASME B 16.9-2001, Factory made wrought steel butt welding fittings.

    15.5.6 ASME B 16.18-1984/ Reaffirmed 1994, Cast copper alloy solder joint pressure fittings.

    15.5.7 ASME B 16.22-1995, Wrought copper and copper alloy solder joint pressure fittings.

    15.5.8 ASME B 16.25-1997, Buttwelding ends.

    15.5.9 ASME B 16.33-1990, Manually operated metallic gas valves for use in gas piping systems up to 125 psig, size ``½-2''.

    15.5.10 ASME B 16.34-1996, Valves flanged, threaded and welding end.

    15.5.11 ASME B 16.38-1985/ Reaffirmed 1994, Large metallic valves for gas distribution (manually operated NPS 2 ``1/2 to 12'', 125 psig max.).

    15.5.12 ASME B 16.40-1985/ Reaffirmed 1994, Manually operated thermoplastic gas shut-offs and valves in gas distribution systems.

    15.6 American Society for Testing and Materials (ASTM).

    15.6.1 ASTM B 32; Standard specification for solder metal.

    15.6.2 ASTM A 53-1996, Standard specification for pipe, steel, black and hot dipped, zinc coated welded and seamless.

    15.6.3 ASTM A 106-1995, Standard specification for seamless carbon steel pipe for high temperature service.

    15.6.4 ASTM A 333/A 333M-1994, Standard specification for seamless and welded steel pipe for low temperature service.

    15.6.5 ASTM A 381-1993, Standard specification for metal arc welded steel pipe for use with high pressure transmission systems.

    15.6.6 ASTM A 671-1994, Standard specification for electric fusion welded steel pipe for atmospheric and lower temperatures.

    15.6.7 ASTM A 672-1994, Standard specification for electric fusion welded steel pipe for high pressure service at moderate temperatures.

    15.6.8 ASTM A 691-1993, Standard specification for carbon and alloy steel pipe, electric fusion welded for high-pressure service at high temperatures.

    15.6.9 ASTM B 813; Standard specification for liquid and paste fluxes for soldering of copper and copper alloy tube.

    15.6.10 ASTM B 828; Standard practice for making capillary joints by soldering of copper and copper alloys tube and fittings.

    15.6.11 ASTM B 837-1995, Standard specification for seamless copper tube for natural gas and Liquefied Petroleum (LP) gas distribution systems.

    15.6.12 ASTM D 1988-1991 (Reapproved 1995), Standard test method for Mercaptans in natural gas using length - of - stain detector tubes.

    15.6.13 ASTM D 2513-1999, Standard specification for thermoplastic gas pressure pipe, tubing and fittings.

    15.6.14 ASTM D 2657; Standard practice for heat fusion joining of polyolefin pipe and fittings.

    15.6.15 ASTM D 3261-1997, Standard specification for butt heat fusion polyethylene (PE) plastic fittings for polyethylene (PE) plastic pipe and tubing.

    15.6.16 ASTM D 2683-1995, Standard specification for socket type polyethylene fittings for outside diameter controlled polyethylene pipe and tubing.

    15.6.17 ASTM F 905-1996, Standard practice for qualification of polyethylene saddle fusion joints.

    15.6.18 ASTM F 1055-1995, Standard specification for electrofusion type polyethylene fittings for outside diameter controlled polyethylene pipe and tubing.

    15.7 Government of the United States of America, Code of Federal Regulations (CFR), Title 49 Department of Transportation (DOT), Chapter 1.- Research and special programs administration Part 192.

    15.7.1 CFR 49 DOT 1922000, Transportation of natural gas by pipeline: Minimum safety standards.

    15.8 Manufacturers standardization society of the valve and fittings industry (MSS).

    15.8.1 MSS SP-44-1996 (R 2001), Steel pipe flanges.

    15.8.2 MSS SP-75-1998, Specification for high test wrought welding fittings.

    15.9 National Association of Corrosion Engineers (NACE)

    15.9.1 NACE RP 0169-1996, Standard Recommended Practice. Control of external corrosion on underground or submerged metallic piping systems.

    15.9.2. NACE TM 0497-1997, Standard Test Method. Measurement techniques related lo criteria for cathodic protection underground or submerged metallic piping systems.

    15.10 SEDIGAS, S.A.

    15.10.1 Recomendación SEDIGAS RS-T-01-1991, Odorización de gases combustibles.

    16. Concordancia con normas internacionales

    Esta norma no tiene concordancia con ninguna norma internacional, por razones particulares del país.

    17. Vigilancia

    La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Reguladora de Energía, es la autoridad competente para vigilar, verificar y hacer cumplir las disposiciones contenidas en esta norma.

    18. Vigencia

    Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días naturales posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    México, DF, a 6 de febrero de 2003.--- El Presidente de la Comisión Reguladora de Energía, Dionisio Pérez Jácome, Rúbrica.--- Los comisionados: Rubén Flores, Raúl Nocedal, Adrián Rojí y Raúl Monteforte, este último también como Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por medio de ductos.--- Rúbricas.»

    «Convenio de concertación relativo a la introducción de la red de distribución de gas natural en el Distrito Federal, que celebran por una parte el Gobierno del Distrito Federal, representado por el señor Ing. César Buenrostro Hernández en su carácter de Secretario de Obras y Servicios; por otra parte la Comisión Reguladora de Energía, representada por su presidente el Dr. Héctor Olea Hernández y por una última parte comercializadora Metrogas, S.A. de C.V., representada por el señor Richard Kirk Sherr, en su carácter de presidente del consejo de administración; con la participación, como testigos de honor, de la Sra. Rosario Robles Berlanga, jefa de Gobierno del Distrito Federal y del Dr. Luis Téllez Kuenzler, Secretario de Energía, al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas.

    ANTECEDENTES

    El Plan Nacional de Desarrollo es un documento preparado por el Ejecutivo Federal para normar obligatoriamente sus programas institucionales y sectoriales, así como para guiar la concertación de sus tareas con los otros poderes de la Unión y con los órdenes estatal y municipal de Gobierno. Además, este documento debe ser la base para inducir la participación corresponsable del sector social y de los particulares.

    Dicho plan establece que, dentro de los límites de la ley, se fomentará la competencia del sector privado y se promoverá una actividad participación en la conducción, transporte, distribución y comercialización del gas natural.

    La Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, conforme a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995, establece que el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas natural podrá ser llevado a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expida.

    La Ley de la Comisión Reguladora de Energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1995, prevé que la misma, como órgano desconcentrado tendrá por objeto, entre otros aspectos, promover el desa-rrollo eficiente de la distribución de gas natural.

    La Comisión Reguladora de Energía, de acuerdo a sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gas Natural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 1995, convocó y llevó a 008-1997 que tuvo por objeto adquirir los derechos necesarios para prestar el servicio de distribución de gas natural en la zona geográfica del Distrito Federal, en la cual existe una red de distribución establecida desde hace más de veinte años, que atiende a la fecha un toral de 97 mil usuarios.

    En la Licitación antes señalada, resultó ganador el consorcio Proyectos de Energía de México-DF integrado por Grupo Diavaz, S.A. de C.V., Lone Star International, Inc y Controladora Comercial e Industrial, S.A. de C.V., quienes constituyeron la sociedad denominada Servicio de Energía de México, S.A. de C.V., quien adquirió las acciones representativas del capital social de Distribuidora de Gas Natural del Estado de México, S.A. de C.V. (Diganamex), actualmente Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V. titular del permiso número G/041/DIS/98. Este permiso se expidió el 3 de septiembre de 1998, con duración de 30 años, y contiene, entre otras obligaciones, las de adquirir de Diganamex la red existente y la de realizar el desarrollo de la misma para alcanzar un mínimo de 439 mil 253 usuarios al quinto año de operación del sistema.

    El otorgamiento del permiso, del cual es titular Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V. implicó la declaratoria de utilidad pública, para el tendido de los ductos en propiedad pública, social y privada, conforme a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y el Reglamento de Gas Natural.

    Adicionalmente al permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V., obtuvo del Instituto Nacional de Ecología con fecha 3 de diciembre de 1999, la resolución que autorizó a Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V., la manifestación de impacto ambiental y el estudio de riesgo del proyecto : ``diseño, construcción, instalación y operación de una red de distribución de gas natural por medios de ductos terrestres y subterráneos en la zona urbana del Distrito Federal''. En cuanto a los métodos constructivos en dicha autorización se establece entre otras la condicionante relativa a efectuar de una manera progresiva las actividades de cortes, excavación de zanjas, tendido de los ductos, relleno y señalización que indique la existencia del ducto, conforme a la normatividad vigente aplicable.

    El sector energético, por conducto de la Comisión Reguladora de Energía, ha solicitado del Gobierno del Distrito Federal la aceptación de la propuesta de Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V., conforme los términos de este convenio, sobre los métodos constructivos que serán utilizados para la expansión y preservación del sistema, de tal forma que se lleve a cabo la construcción en las mejores condiciones técnicas, de seguridad, de orden y de limpieza, para restablecer eficientemente la infraestructura urbana particularmente calles, banquetas y guarniciones, y asimismo evitar al máximo posible los inconvenientes a la población durante la realización de las obras.

    Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V., reconoce que es necesario establecer compromisos formales sobre su actuación durante el tendido de la red, a fin de evitar afectaciones a la infraestructura urbana y al bienestar, seguridad y comodidad de los vecinos.

    Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V., cuenta con los proyectos y dispone de los recursos necesarios para iniciar de manera inmediata el desarrollo generalizado de la red, estando pendiente la definición de los términos y condiciones conforme a los cuales se realizarán los trabajos en la vía pública, y de acuerdo a lo especificado por la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal.

    La definición de los términos y condiciones conforme a los cuales Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V., realizará los trabajos en la vía pública se establecen en este convenio a efecto de que, en su oportunidad, se haga del conocimiento de las delegaciones del Gobierno Distrito Federal con objeto de uniformar los criterios para la expedición de las licencias de construcción y de permitir a dichas delegaciones el ejercicio de las facultades de participación en la supervisión y vigilancia correspondientes. Los términos y condiciones que se proponen serán aplicables al desarrollo de la red de distribución de gas natural y para ejecución de las obras que realice Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V., conforme a las licencias de construcción que le expida la delegación correspondiente del Gobierno del Distrito Federal.

    DECLARACIONES1. Del Distrito Federal:

    1.1 Que es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad a lo establecido en los artículos: 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el Artículo 8º. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

    1.2 Que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal tiene a su cargo la Administración Pública del Distrito Federal, conforme a lo establecido por los Artículos: 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 2°, Fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal: 1°, 5° y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

    1.3 Que el C. Ing. César Buenrostro Hernández, Secretario de Obras y Servicios, tiene facultades suficientes para representar al Gobierno del Distrito Federal conforme lo establecido por los artículos 2°, 5°, 6°, 13°, 16° Fracción IV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

    1.4 La personalidad que ostenta no le ha sido revocada, modificada o de forma alguna limitada, por lo que cuenta con la suficiente capacidad legal para obligarse en los términos del presente convenio.

    1.5 Tiene como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución número uno, segundo piso, Centro Histórico código postal 06068, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.

    2. De la Comisión Reguladora de Energía:

    2.1. Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, con autonomía técnica y operativa, de conformidad con la Ley de la Comisión Reguladora de Energía:

    2.2. Su Presidente cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 1º y 7º fracción III de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 2º y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, de acuerdo con las reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial, de la Federación el 30 de junio de 1997, las cuales a la fecha no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna, y

    2.3 Tiene su domicilio en Horacio 1750, colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11510, en esta ciudad, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.

    3. De Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V.:

    3.1 Diganamex ( ahora Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V.), se constituyó mediante escritura número 1 de protocolo del patrimonio nacional del 29 de enero de 1973 ante el Notario Público número 109 del Distrito Federal, licenciado Luis De Angoitía y Gaxiola, inscrito bajo la partida 16, volumen tercero, libro tercero, segundo auxiliar del Registro Público de Comercio de Tlalnepantla, Estado de México; denominación que se modificó a la de Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V., mediante escritura publicada número 52244, de fecha 9 de febrero de 1999, otorgada ante la fe del Notario Público Número 109 del Distrito Federal, licenciado Luis De Angoitía Becerra, pendiente de inscripción en el Registro Público de Comercio.

    3.2 El señor Richard Kirk Sherr, en carácter de Presidente del Consejo de Administración, cuenta con personalidad jurídica y facultades suficientes para obligar a su representada en los términos de este convenio, tal y como lo acredita con el testimonio de la escritura pública número 52,391, de fecha 25 de marzo de 1999, otorgada ante la fe del Notario Público número 109 del Distrito Federal, licenciado Luis De Angoitía Becerra, facultades que a la fecha del presente convenio no le han sido modificadas, revocadas ni limitadas en forma alguna, y

    3.3 Tiene su domicilio en Jaime Balmes número 8, interior 703, colonia Chapultepec Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11510, en esta ciudad, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.

    Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer por parte de Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V., los compromisos que asume para el tendido de ductos para la ampliación y mantenimiento de la infraestructura de distribución de gas natural en la zona geográfica del Distrito Federal, y rectificar por parte del Gobierno del Distrito Federal y de la Comisión Reguladora de Energía, las acciones que les corresponde realizar conforme al ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

    SEGUNDA.- El Gobierno del Distrito Federal autorizará el inicio de los trabajos por un período único de prueba de 15 días en un máximo de tres frentes, previa presentación de los programas de obra que serán consensados con la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de la Dirección General de Obras Públicas, para que ésta, con la participación de las delegaciones involucradas, supervise y evalúe que los trabajos de Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V., cumplan con la oferta que en el presente convenio se contiene.

    De haber evaluado satisfactoriamente el periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, se iniciarán las diversas etapas del proyecto, que Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V., podrá realizar en tantos frentes como la logística lo permita, presentado previamente sus proyectos y los programas de obra correspondientes los cuales serán consensados con la Dirección General de Obras Públicas, para que ésta, con la participación de las delegaciones involucradas, continúe supervisando y evaluando los trabajos que se realicen.

    TERCERA.- Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V., se obliga a realizar las siguientes acciones:

    I. CUIDADO DE LA INFRAESTRUCTURA URBANA Y DE OTRAS INSTALACIONES DEL SUBSUELO

    Para el cuidado de la infraestructura urbana y de otras instalaciones del subsuelo, Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V., utilizará las técnicas, los métodos y procedimientos de construcción más seguros conforme a las normas oficiales mexicanas, el Reglamento de Construcciones del Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables en el proceso constructivo. Dichos métodos y procedimientos de construcción se describen por su secuencia temporal en las siguientes fases:

    1. Actividades Previas

    a) Levantamiento de las instalaciones superficiales y detección de las subterráneas.

    b) Comprobación de instalaciones subterráneas mediante calas o métodos geofísicos.

    c) Determinación del método constructivo a utilizar, en los términos del presente convenio.

    d) Elaboración de planos con las instalaciones levantadas y los proyectos de ductos de Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V.

    e) Obtención de autorización específica de la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de la Dirección General de Obras Públicas.

    f) Obtención de licencias de construcción ante las delegaciones correspondientes integrando toda la información requerida por el instructivo.

    g) Presentar el proyecto para efectos de coordinación con el Comité de usuarios del subsuelo.

    h) Información sobre el proyecto a los vecinos.

    2. Construcción

    a) Señalización y protección.

    b) Construcción de la infraestructura necesaria por métodos horizontales, direccionales o similares por medio de zanjas.

    c) Excavación y retiro de material en tramos autorizados.

    d) Instalación de tubería con banda de prevención.

    e) Realización de pruebas de hermeticidad y radiográficas, que serán verificadas por unidades de verificación debidamente acreditadas y, en su caso, aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía.

    e) Realización de pruebas de laboratorio para verificar el grado de compactación de acuerdo con lo previsto en este convenio.

    3. Terminación.

    a) Reposición de banquetas, guarniciones, pavimentos y zonas jardinadas.

    b) Señalización superficial

    c) Limpieza final del área de la obra.

    d) Retiro de la señalización preventiva y elementos de protección.

    e) Inspección final del acabado.

    4. Criterios rectores que determinan el método constructivo

    Los criterios rectores que Comercializadora Metrogas, SA de CV, utilizará conforme al punto anterior, son los siguientes:

    a) Proteger la seguridad de la población, la infraestructura urbana, instalaciones, servicios existentes, las tuberías de gas y equipos durante su colocación y los bienes arqueológicos;

    b) Minimizar y mitigar las molestias a la población;

    c) Mantener en condiciones operables la vialidad para el tráfico de vehículos y

    d) Librar obstáculos no posibles o inconvenientes de mover.

    5. Métodos y técnicas de Construcción

    Los métodos y técnicas de construcción que Comercializadora Metrogas, SA de CV, utilizará conforme al punto anterior, son los siguientes:

    5.1 Excavación a mano

    Remoción del material con herramienta manual, sin equipo mecanizado. Se utilizará en zonas de alta densidad de instalaciones subterráneas y en donde hay que tener sumo cuidado para evitar dañarlas y también en suelos de tipo III. Asimismo, se utilizará al interior de las unidades condominales en donde por las condiciones de espacio, estacionamiento de vehículos, árboles y áreas verdes y el equipamiento interno, no sea posible la introducción de maqui- naria.

    5.2 Excavación con máquina

    a) Retroexcavadora: realizada por medios mecánicos con retroexcavadoras. Se utilizará en zonas con densidad media de instalaciones subterráneas pertenecientes a otros servicios.

    b) Zanjadora: con equipo de zanjado, para las zonas con baja densidad de otras instalaciones y gran separación entre las líneas de servicio.

    c) Excavación por vacío: con aspiradoras de tierra controladas manualmente se utiliza la succión para remover el material.

    d) Excavación horizontal utilizando escarificador (ripper) para desplazar el material.

    5.3 Perforación Horizontal

    a) Perforación direccional: excavación horizontal con equipo de perforación dirigida. Se empleará en tramos y cruces conflictivos como los siguientes:

    i) Cruces de avenidas principales:

    --- Reforma

    --- Insurgentes

    --- Revolución

    --- Patriotismo

    --- División del Norte

    --- Chapultepec

    --- Ejes viales

    --- Otras con características similares que señale la Dirección General de Obras Públicas.

    ii) Cruce de vialidades primarias de alta velocidad:

    --- Periférico

    --- Viaducto

    --- Circuito interior

    iii) Cruce de instalaciones de transporte masivo:

    --- Metro

    --- Ferrocarril

    --- Tren ligero

    iv) Distribuidores viales:

    v) Ríos y canales

    b) Hincado: se usa una combinación de excavación vertical para hacer la excavación horizontal y extraer el material.

    c) Perforación por percusión: método de excavación usando un martillo neumático para forzar una tubería de acero de gran diámetro a través del suelo, típicamente debajo de grandes vialidades y tuberías de alta presión.

    d) Perforación horizontal: procedimiento para instalar una tubería de conducción usando una herramienta tipo proyectil que contiene un martillo de aire que fuerza al proyectil horizontalmente a través del suelo desde un pozo de envío a un pozo de recibo. Se utilizará para cruces en tramos de distancias cortas con frente a:

    i) Salidas de emergencia:

    --- Hospitales

    --- Bomberos

    --- Policías

    --- Protección civil

    --- Otros similares

    ii) Salidas de escuelas y oficinas públicas.

    e) Colocación de insertos (cracking): se utilizará para rehabilitar tubería antigua que cumpla con las normas oficiales mexicanas aplicables, pero que convenga reemplazar.

    5.4 Tuberías aéreas

    Consiste este método en la colocación de tuberías de acero encamisadas para cruces aéreos. Sólo para el caso del cruce de puentes se utilizará esta técnica.

    6 Medios de señalización y protección

    Comercializadora Metrogas, SA de CV, dispondrá de los medios de información, de protección y de señalización necesarios para evitar cualquier tipo de accidente, conforme a lo siguiente:

    6.1 Señalización informativa, preventiva y de advertencia

    Comercializadora Metrogas, SA de CV, colocará letreros, conos de tráfico, banderas y señales luminosas claramente visibles durante el día y la noche, para informar sobre la obra, sus objetivos, los responsables y para alertar en forma preventiva y advertir a los peatones y a los vehículos de la existencia de zanjas, equipos y materiales, con objeto de evitar cualquier tipo de accidente.

    6.2 Cintas de protección y acordonamiento del área de trabajo

    a) Alrededor de la zona en la que existan zanjas y donde se coloquen los equipos y materiales, se colocará una cinta de protección con color llamativo que destaque la presencia de estos elementos en la vía pública y vallas metálicas que impidan el libre acceso a la zona de trabajo, para evitar con ello caídas de personas o daños a vehículos, por las zanjas.

    b) Para facilitar el tránsito peatonal por estas zonas, se colocarán pasarelas con barandal por donde las personas crucen con seguridad, así como placas metálicas del ancho suficiente que permitan el tránsito vehicular donde sea necesario (acceso a estacionamientos y rampas de minusválidos).

    6.3 Reparaciones para restaurar o mejorar el estado original de la vía pública después del cierre de zanjas

    a) Las zanjas se rellenarán con tepetate, en capas no mayores de 20 centímetros compactadas al 90% de su peso volumétrico seco. Si los rellenos tuvieran hundimientos, la empresa se compromete a reconstruir el tramo afectado hasta alcanzar la calidad necesaria. Una vez cerradas las zanjas, Comercializadora Metrogas, SA de CV, se compromete a reponer la carpeta asfáltica en la superficie que se retiró para abrir la zanja, con materiales de similar o mejor calidad a la que existía originalmente. El recubrimiento deberá quedar a nivel con el resto de la superficie con tolerancia máxima de cinco milímetros hacia arriba y presentar condiciones de estabilidad.

    Para la ejecución del tendido de la red de ductos de gas natural, Comercializadora Metrogas, SA de CV, está obligada a cumplir la Norma oficial Mexicana NOM-003-SECRE-1997 que regula, entre otros, los requisitos mínimos de seguridad para la instalación de tuberías para la construcción de los sistemas de distribución de gas natural por medio de ductos.

    Asimismo, Comercializadora Metrogas, SA de CV, está sujeta a los métodos y sistemas técnicos contenidos en los documentos que presentó y fueron aprobados por la Comisión Reguladora de Energía y que forman parte del permiso de distribución del cual dicha empresa es titular, particularmente en cuanto a los procedimientos constructivos, en donde se determinan los casos en que la construcción del sistema se hará por excavación de zanjas que es el método generalmente aceptado o, en casos especiales, por perforación direccional.

    La profundidad mínima de zanjas será de acuerdo a la norma oficial mexicana NOM-003-SECRE-97 de acuerdo con los siguientes datos:

    b) En todo caso, Comercializadora Metrogas, SA de CV, se sujetará a las especificaciones técnicas de carácter general establecidas conforme al Reglamento de Construcciones del Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, respecto a los niveles de compactación de la zanja y la reposición de la carpeta asfáltica sobre la superficie de rodamiento vehicular.

    c) Cuando se trate de banquetas y guarniciones, Comercializadora Metrogas SA de CV, repondrá la superficie retirada para abrir la zanja con materiales de similar o mejor calidad a la que existía originalmente. Para ello deberá Comercializadora Metrogas, SA de CV, apegarse a las especificaciones de carácter general establecidas en el Reglamento de Construcciones del Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    d) Reponer la pintura del dibujo (rayas símbolos y letras) en la superficie de rodamiento relativa a la señalización para regular el tránsito, de igual o mejor calidad que las que existían antes de la excavación, en caso de que se hubiese afectado por las obras.

    e) Respetar las pendientes (desnivel) para evitar la acumulación de aguas.

    f) Reponer rejillas y tapas de drenaje de igual o mejor calidad.

    g) Reponer rampas para minusválidos y entradas vehiculares con las pendientes que tenían con anterioridad, en caso de que resultasen afectadas por las obras de instalación de la red.

    6.4 Acciones de restitución de árboles y áreas verdes.

    a) En el caso de que para la ejecución de los trabajos sea necesario el retiro de árboles, Comercializadora Metrogas, SA de CV, solicitará a la delegación correspondiente que disponga lo conducente.

    b) De preferencia el trazo del ducto será evitando afectar en lo posible los árboles, siempre y cuando las especificaciones técnicas y las condiciones del subsuelo así lo permitan.

    c) Cuando por la colocación de equipos y materiales se causen daños a los árboles, Comercializadora Metrogas, SA de CV, se compromete a reponerlos bajo las indicaciones que fije la delegación correspondiente.

    d) En caso de afectación a las áreas verdes sobre las banquetas, la empresa las restituirá en las mismas condiciones en que se encontraban.

    II. MEDIDAS PARA MITIGAR Y MINIMIZAR LAS MOLESTIAS A LA POBLACION

    Las medidas a las cuales Comercializadora Metrogas, SA de CV, se compromete para que el tendido de las instalaciones se lleve a cabo mitigando y minimizando molestias a la población, al igual que para evitar daños a la infraestructura urbana, incluyendo instalaciones y otros servicios subterráneos, con las que a continuación se puntualizan:

    1. Establecer una relación de comunicación efectiva con la comunidad para informar sobre el inicio de los trabajos con anticipación.

    En general Comercializadora Metrogas, SA de CV, ha acordado con el Gobierno del Distrito Federal llevar a cabo una campaña de comunicación social en distintos medios de comunicación, para dar a conocer el gas natural y difundir los beneficios de seguridad, ecológicos y económicos.

    Adicionalmente, una vez que Comercializadora Metrogas, SA de CV, inicie los pasajes para el tendido de la red de ductos de gas natural, deberá informar sobre ello a los vecinos cuyos predios tengan frente a la vía pública correspondiente. Particularmente, se informará a los vecinos a quienes se les obstaculicen sus entradas vehiculares o rampas de minusválidos y se tomarán las medidas necesarias para facilitarles el acceso de sus vehículos o sillas de ruedas al interior de los predios mediante la colocación de placas metálicas.

    La empresa tendrá, en cada frente de trabajo por el tiempo que dure la obra, a gente responsable identificado y capacitado para el trato con la comunidad.

    2. Plazos para apertura, cierre de zanjas y reposición de carpeta asfáltica y banquetas en menos de 48 horas.

    La apertura y cierre de zanjas, ventanas y fosas se realizará en un plazo que no deberá exceder de 24 horas. La pavimentación se realizará dentro de las siguientes 24 horas a que la zanja, ventanas y fosas se hubieran cerrado.

    Cuando se trate de la instalación de ductos de acero, cruces con otras instalaciones como ductos de alta tensión, agua potable, colectores, drenaje etc. O por fuerza mayor, el plazo para la apertura y cierre de zanjas, ventanas y fosas se concederá un término de hasta 72 horas; invariablemente la pavimentación se realizará dentro de las siguientes 24 horas a que ellas se hubieren cerrado.

    3. Tiempos estrictamente indispensables para colocar sobre la vía pública materiales y equipos.

    Los equipos y materiales, así como el producto de la excavación los colocará momentáneamente en las banquetas sólo durante el tiempo que dure la instalación de los ductos y el cierre y pavimentación de las zanjas. Diariamente se retirará del área de trabajo todo el material, producto de la excavación, transportándose a las zonas autorizadas para tal efecto.

    Salvo en el espacio entre la guarnición y el corte de la zanja, se evitará colocar equipos y materiales sobre la superficie de rodamiento vehicular.

    El material, producto de la excavación, será protegido para evitar su dispersión y debidamente señalizado para evitar accidentes. Se tendrá el cuidado en que el material de la excavación no obstruya coladeras y alcantarillas.

    Tanto el término de la jornada de trabajo, como una vez terminados los trabajos del cierre y pavimentación de las zanjas, se limpiará inmediatamente la vía pública de escombro y de cualquier material.

    Los vehículos para la descarga y carga de equipos y materiales, atendiendo a lo dispuesto en los Reglamentos de Construcción de Tránsito para el Distrito Federal, se estacionarán en la vía pública sólo durante el tiempo estrictamente necesario para la realización de estas operaciones durante los plazos señalados para la apertura y cierre de zanjas y pavimentación que se señalan en el punto anterior. En todos los casos se evitará ocupar más de un carril de circulación.

    4. Medidas de seguridad para transeúntes en zonas y vialidades conflictivas, con especial atención a niños, personas de tercera edad y minusválidos.

    Cuando las obras se desarrollen en cruces conflictos, rampas de minusválidos, salidas de escuelas, hospitales y casos de afluencia masiva de personas o vehículos, la empresa se compromete a apoyar con personal capacitado el cruce y tránsito de personas, particularmente de niños, ancianos y minusválidos.

    5. Identificación de Comercializadora Metrogas, SA de CV, ante el público como constructor responsable de las obras, así como del personal y de los equipos que utilice.

    Comercializadora Metrogas, SA de CV, colocará en cada frente de trabajo un letrero que la identifique como una empresa privada que cuenta con un permiso de una autoridad federal para llevar a cabo la distribución de gas natural; asimismo, se indicará que cuenta con la licencia de construcción expedida por la Delegación correspondiente del Gobierno del Distrito Federal.

    En las señalizaciones y dispositivos de protección de las obras, así como en los uniformes y equipos de seguridad de los empleados que ejecuten los trabajos en la vía pública y en los vehículos para el transporte de equipos y materiales, se tendrá el nombre y el logotipo que identifica a Comercializadora Metrogas, SA de CV.

    Comercializadora Metrogas SA de CV, colocará letreros con el número y tipo de licencia de construcción, fecha de expedición, nombre y número de registro del Director Responsable de Obra y del Corresponsable de instalaciones, así como el número telefónico de Comercializadora Metro- gas, SA de CV, para atender cualquier queja, emergencia o aclaración sobre las obras.

    III. GARANTIAS

    Para garantizar el cumplimiento de los anteriores compromisos queda expresamente reconocido y establecido lo siguiente:

    1. Comercializadora Metrogas, SA de CV, garantizará mediante póliza de seguro los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a terceros, con motivo de las obras que realice.

    2. Comercializadora Metrogas, SA de CV, contratará con una institución de fianza autorizada, una fianza por monto de $2'000.000 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) para garantizar el pago de obras que por deficiente compactación o hundimientos pudieran requerirse en un plazo de dos años a partir de la apertura y relleno de zanjas y su respectiva repavimentación. Esto es en garantía de la calidad de las obras. Los trabajos de reparación serán ejecutados por Comercializadora Metrogas, SA de CV, y en su defecto por el Gobierno del Distrito Federal, quien podrá realizarlas directamente o por terceros, en tal caso Comercializadora Metrogas, SA de CV, deberá reembolsar al Gobierno del Distrito Federal los costos de dichas reparaciones.

    3. Comercializadora Metrogas de SA de CV, ratifica su reconocimiento de las instancias y procedimientos de supervisión que corresponden según los ordenamientos jurídicos de que se trate, a la Comisión Reguladora de Energía, a las dependencias del Gobierno del Distrito Federal y a las delegaciones. De igual manera, reconoce la instancia de supervisión que procede según lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas, misma que se atribuye a las unidades de verificación respectivas.

    Adicionalmente a las instancias de supervisión señaladas, en aquellos casos en que con motivo de que la información o datos técnicos relativos a condiciones y resultados de una determinada obra o reparación, resulten significativamente discordantes para el Gobierno del Distrito Federal y con ese motivo no pueda resolverse sobre alguna mejora o modificación de acabados de obra, como son especialmente rellenos y asfaltado, Comercializadora Metrogas SA de CV, se compromete a contratar a una empresa de prestigio y capacidad reconocidos, para que realice la revisión del cumplimiento de los resultados de obra establecidos en este documento, la cual deberá rendir el informe resultante para conocimiento del Gobierno del Distrito Federal y de Comercializadora Metrogas, SA de C., Se aclara que esta revisión técnica especializada es adicional y no sustituye a las supervisiones anteriores mencionadas, así como tampoco a la supervisión de las obras que para Comercializadora Metrogas SA de CV, realizarán empresas de supervisión y de los servicios de vigilancia y control de personal que Comercializadora Metrogas SA de CV, establecerá también a su costo.

    Comercializadora Metrogas SA de CV, también ratifica estar consciente de que el cumplimiento de lo aquí comprendido puede dar lugar a la aplicación de diversas sanciones por parte de todas las autoridades indicadas, conforme a las disposiciones legales aplicables estando las empresa sometida a los correspondientes regímenes de sanciones, incluyendo apercibimientos, multas y revocaciones de licencias.

    CUARTA.- La Comisión Reguladora de Energía inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las condiciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas y en el permiso G/041/DIS/98 otorgado a Comercializadora Metrogas, SA de CV, para la distribución de gas natural en la zona geográfica del Distrito Federal.

    Las infracciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 en el Ramo del Petróleo y a sus disposiciones reglamentarias, podrán ser sancionadas por la Comisión Reguladora de Energía tomando en cuenta la importancia de la falta.

    El permiso referido podrá revocarse por cualquiera de las causas siguiente:

    I. No ejercer los derechos conferidos durante el plazo establecido en el permiso;

    II. Interrumpir sin causa justificada y autorización de la Comisión Reguladora de Energía los servicios objeto del permiso;

    III. Realizar prácticas discriminatorias en perjuicio de los usuarios y violar los precios y tarifas que, en su caso, llegare a fijar la autoridad competente;

    IV. Ceder, gravar o transferir los permisos en contravención a lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables, y

    V. No cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, así como con las condiciones establecidas en el propio permiso.

    QUINTA.- El Gobierno del Distrito Federal, por medio de la Secretaría de Obras y Servicios por sí misma, o a través de la Dirección General de Obras Públicas con la participación de las Delegaciones, suspenderá los trabajos a cargo de Comercializadora Metrogas SA de CV, en el tramo de que se trate, entendiendo por éste el amparado por un licencia de construcción, con base en las evaluaciones que realice. Si determina que Comercializadora Metrogas SA de CV, no cumple con los precedimientos o las especificaciones de construcción estipulados en este convenio. En este supuesto, la Secretaría de Obras y Servicios, a través de la Dirección General de Obras Públicas con la participación de la Delegación en cuya jurisdicción se lleven a cabo los trabajos, determinará, en su caso, las acciones que deberá cumplir Comercializadora Metrogas SA de CV, para que se le autorice la reanudación de los trabajos incluyendo, de ser así dictaminado por las autoridades citadas, el cambio del método de construcción que deberá utilizarse.

    SEXTA.- En caso de que el Gobierno del Distrito Federal suspenda los trabajos a Comercializadora Metrogas SA de CV, de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior del presente convenio, Comercializadora Metrogas SA de CV, deberá restituir plenamente las superficies afectadas con sus trabajos en un plazo de tres días, de no efectuar la restitución en el plazo referido, quedará obligado a pagar el Gobierno del Distrito Federal una pena convencional de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por cada día que en exceso al plazo establecido en esta cláusula utilice para dicho fin.

    SEPTIMA.- Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en este convenio de conformidad con la legislación aplicable y particularmente con las atribuciones que les han sido conferidas asimismo, las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente convenio, serán resueltas de común acuerdo entre las partes que lo suscriben, y en caso de continuar las controversias, éstas serán resueltas por los tribunales federales en cuanto se requieran a asuntos de la competencia de la Comisión Reguladora de Energía y por los tribunales locales en tratándose de las concernientes al Gobierno del Distrito Federal.

    Las partes, debidamente enteradas del contenido y alcance legal del presente convenio, lo firman por quintuplicado en presencia de los testigos de honor mencionados al rubro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 23 de marzo del año 2000.--- Por el Gobierno del Distrito Federal César Buenrostro, Secretario de Obras y Servicios; por la Comisión Reguladora de Energía, Héctor Olea, Presidente; por Comercializadora Metrogas SA de CV,. Richard Kirk Sherr Presidente del Consejo de Administración; testigos de honor: Rosario Robles Berlanga, Jefa de Gobierno del Distrito Federal y Luis Téllez Kuenzler, Secretario de Energía.»

    «Río de los Remedios

    El 19 de agosto del presente año, a las 11:00 hrs. en el Río de los Remedios, entre Avenida Miguel Bernard y Calzada Ticomán, Colonia Escuadrón 201, Delegación Gustavo A. Madero, la empresa Metrogas instalaba tubería de acero de 6'' de diámetro para cruzar el río perpendicularmente.

    Problemática

    El bordo izquierdo estaba abierto hasta el nivel de la vialidad del Periférico con la tubería tendida, la estabilidad del talud era cuestionable por la humedad en el terreno, material heterogéneo y sus características geométricas.

    Situación de Riesgo

    En caso de presentarse una elevación en el tirante de agua (por la temporada de lluvias) en el Río, con afluente del Emisor del Poniente, se pondría en riesgo de inundación a los habitantes de la zona.

    Normatividad que se infringe

    No se encontró responsable o supervisor de la obra por parte de la empresa, únicamente personal de campo. NOM 003SECRE 2002, sustituye y cancela la NOM 003 SECRE1997 (Distribución de gas natural) Apartado 10.1

    Para realizar el cruce de estas instalaciones y/o estructuras, es necesario contar con la autorización en el ámbito Federal, Gerencia Regional de Aguas del Valle de México.

    La empresa mostró la autorización improrrogable otorgada por la Gerencia Regional de Aguas del Valle de México, a la fecha vencida desde el 21 de marzo de 2003.

    De acuerdo al Convenio de concertación, (punto 5.3), la empresa debió utilizar el método de perforación direccional con equipo de perforación dirigida.

    Lluvia intensa en el D. F.

    El 19 de Agosto 2003 en la zona norponiente, de las 16:30 a las 17:45 hrs. se registró en la estación pluviométrica número 9, de SACM, ``San Joaquín'', una intensa precipitación pluvial con altura de 82.00 mm en un tiempo de 1 hora 15 minutos. El escurrimiento fue captado por la presa San Joaquín, el gasto fue conducido a través del Canal del Tornillo, hasta el Río Hondo, que vierte al Vaso de Cristo. De acuerdo a las políticas de manejo de SACM, el escurrimiento fue dirigido hacia el Emisor del Poniente.

    El Río Hondo (afluente del Río de los Remedios), registró un elevado tirante. En las lumbreras de 30 metros de altura en las calles Wake, Cinco y Refinería Trujillo, se registraron cargas hasta de 27 metros, y en la Planta Río Hondo se registraron 24 m3/seg. de bombeo, provocando saturación en las redes primarias de drenaje. En el Municipio de Huixquilucan y Distrito Federal en la Delegación Miguel Hidalgo, las colonias Irrigación, Lomas de Sotelo, Lomas de Chapultepec, Daniel Garza, Tacuba y Palmitas, dejaron de funcionar los cárcamos de bombeo ubicados en Viaducto y Revolución y el de la Lumbrera 9 C.

    Recomendaciones

    No se deben realizar o autorizar trabajos para modificar estructuras originales de los componentes de secciones hidráulicas en ríos y canales, a fin de evitar daños a este tipo de estructuras hidráulicas, estableciendo alternativas que no la modifiquen, como puede ser el cruce por vialidades o puentes.

    Memoria fotográfica de los trabajos que realizó la empresa Metro gas en el Río de los Remedios.*

    Visita de apertura del talud con la tubería tendida (obsérvese las características de conformación de los materiales)

    La apertura del talud se realizó hasta el nivel de carpeta.

    Tramo de tubería para recibir el cruce del río. Esta excavación permaneció varios días como se muestra en la fotografía.

    Personal de Metrogas realizando los trabajos de excavación en el bordo del margen izquierdo, sin la presencia del responsable, ni de supervisión alguna.

    * Las fotografías son indefinidas.

    MAPLE HEIGHTS, OHIO

    MARZO 11 2002

    Un ducto de gas de 20 pulgadas fue fracturado en la esquina de las calles de Lee y Lybby un lunes al mediodía, obligando a los vecinos a evacuar la zona al mismo tiempo que se generó una pluma de fuego en el aire.

    La bola de fuego generada alcanzó los 60 mts.

    El fuego, que duró menos de una hora fue apagado después de que la compañía de Gas, Dominion, fue capaz de cerrar 3 válvulas para cortar el suministro del ducto dañado.

    DISTRIBUCION DE GAS NATURAL EN EL DISTRITO FEDERALAntecedentes.

    El gas natural es utilizado desde los años 60 en 18 unidades habitacionales del Distrito Federal, incluidas Tlatelolco, El Rosario y Culhuacanes. La distribución hacia el interior de las unidades habitacionales estuvo a cargo de empresas concesionadas como DIGANAMEX. La red principal de ductos es propiedad de PETROLEOS MEXICANOS, la operación, mantenimiento y revisiones de los ductos fueron responsabilidad exclusiva de la Paraestatal hasta 1998, año en la que Metrogas, fue declarada ganadora de la licitación internacional para la operación y ampliación de redes de distribución de gas natural en el Distrito Federal, asumiendo con ello la responsabilidad total de la operación, mantenimiento, revisiones, ampliaciones y atención de desperfectos en la totalidad de la red de ductos que distribuyen gas natural.

    Red de distribución.

    A finales de 1997, la red de distribución del Distrito Federal consistía de aproximadamente 830 kilómetros de tubería en servicio. Los diámetros de los ductos van de 1/2 pulgada a 24 pulgadas de diámetro. Tal sistema es alimentado por una sola estación de entrega de Pemex ubicada en Venta de Carpio Municipio de Ecatepec. El sistema de distribución de la Ciudad de México recibe gas de dos ductos troncales de alta presión de 14 pulgadas y 24 pulgadas de diámetro

    De este sistema de distribución recibido de Pemex, se ha solicitado en diversas ocasiones por parte de esta Dirección General la revisión instrumentada y diagnóstico, así como un programa detallado de mantenimiento predictivo en toda la infraestructura para distribución.

    Para 1997, se estima que existían 20,877 metros de ductos de PVC. Este tipo de tubo tienen antecedentes de quebrarse al recibir fuerzas externas, los tamaños de ½ y 3/4 de pulgada indican que estos tubos son líneas de servicio a domicilios y que probablemente no sufren el peso del tránsito de vehículos, sin embargo, dicho material no es aceptable en una zona de alto riesgo sísmico como el Distrito Federal. En la normatividad de Estados Unidos, ya no son aprobados y deben de ser reemplazados. Estos ductos se localizaron en la unidad Atzacoalco El Risco en la Delegación Gustavo A. Madero y a la fecha no se tiene conocimiento sobre su sustitución.

    Medidores.

    En el sistema Pemex Diganamex en 1997 se tenían 94,623 medidores de los cuales 29,640 fueron de reciente reemplazo y 5,218 fueron reportados en mal estado y requerían de reemplazo, de acuerdo al programa de Gas Natural-Metrogas a partir de ese año se daría el siguiente desarrollo para el reemplazo.

    Programa de reemplazo de medidores.

    Hasta la fecha, no se tiene conocimiento del cumplimiento de tal programa; otro factor importante es que en 20 años cambiarían 41,158 medidores, pero existirían 53,465 medidores (el 56% del total) con una antigüedad mayor a veinte años.

    Ampliación de red de gas natural.

    La compañía concesionaria plantea los siguientes objetivos de expansión a cinco años.

    Construcción de 700 km por año de nuevas redes de servicio (infraestructura y distribución). En el periodo 1998-2002.

    Contratación y puesta en servicio de 110 mil clientes por año en promedio que se sumarían a 109 mil 000 existentes.

    Para el 2003 se proyecta captar 370 mil 000 nuevos clientes, que proporcionan un total de 479 mil 000 clientes y servicio a más de 2 millones 100 mil habitantes:

    Para el periodo 2004-2008, se proyecta el tendido de 3,500 km de nuevos ductos, se conectarán 550 mil clientes dando servicio a una población de 2 millones 475 mil habitantes de las 16 delegaciones del Distrito Federal, al finalizar el 2008 se pretende dar servicio al 50% de las viviendas de la Ciudad de México.

    Al finalizar el año 2013, la empresa tiene proyectado que, el 80% de las viviendas cuente con el servicio de gas natural, esto representa:

    1 millón 700 mil clientes.

    7 millones 200 mil habitantes con servicio.

    Mas de 9,000 kilómetros de ductos en funcionamiento.

    A partir de 1998 con el otorgamiento de la concesión para la distribución de gas natural los objetivos de ampliación de las redes tuvieron un detonante, sin embargo, la ampliación se efectúa a partir de una red troncal y periférica que por más de 40 años se encuentra alojada en el subsuelo, por lo que existe incertidumbre sobre el estado que guardan los ductos de acero que operó Pemex y que fueron entregados en 1998 a la compañía Gas Natural Metrogas.

    Las emergencias mas recientes con gas natural (Av. del IMAN junto al Hospital de Pediatría y Norte 70-A, Colonia La Joya) dejan claro que no existe revisión de la red de ductos, en consecuencia no se tiene un diagnóstico puntual de las condiciones de:

    Protección catódica

    Protección mecánica

    Espesores de tubería

    Pruebas de hermeticidad

    El caso de Norte 70 A hace evidente que no se cuenta siquiera con la ubicación precisa de los ductos, en este evento fue el propio personal de Metrogas quien perforó un ducto troncal de 8'', con un equipo de excavación direccional.

    Detección de fugas

    El método de detección de fugas actualmente empleado se basa en el recorrido físico a nivel de superficie con equipos de medición de hidrocarburos volátiles, es decir, que se detecta la fuga cuando el gas ha alcanzado la superficie dejando abierta la posibilidad de que el combustible se canalice a otras instalaciones subterráneas (como ocurrió en Av. del IMAN) antes de ser detectada la fuga. La medición instrumentada de espesores de tubería, debería proporcionar un elemento de prevención para estos eventos, sin embargo, no se tiene documentado que este procedimiento (que si aplica Pemex) sea aplicado sistemáticamente por parte de la compañía.

    CONCLUSIONES

    Resulta evidente que no existe revisión adecuada de las instalaciones existentes y en consecuencia tampoco se puede establecer un programa de mantenimiento predictivo y correctivo adecuado lo cual incrementa el nivel de riesgo de la operación del sistema.

    En el subsuelo de la Ciudad de México coexisten diversas instalaciones que sufren los efectos de los fenómenos geológicos de hundimiento regional, asentamientos diferenciales, agrietamientos y fracturamiento del subsuelo, así como movimientos sísmicos, por lo anterior resulta conveniente considerar, para la planeación y diseño de los sistemas de distribución de gas natural, la implantación de diversos elementos y procedimientos de seguridad y prevención para lograr que la operación actual y futura sea segura.

    Esto, a pesar de que la normatividad actual de la Comisión Reguladora de Energía no obligue a ello.

    Recomendaciones

    La instalación de redes de gas natural en el subsuelo de la Ciudad de México presenta diversas particularidades que no son consideradas en la normatividad federal de tal manera que para prevenir riesgos, resulta obligado la adopción de las siguientes medidas:

  • Instalación o sustitución según sea el caso de tuberías con mayor resistencia al efecto combinado de hundimientos y sismicidad.

  • Instalación de válvulas de seguridad que seccionen el flujo de gas en caso de la rotura de líneas, estas válvulas se deben instalar desde los niveles troncales hasta las tomas domiciliarias.

  • Realización de revisiones de diagnóstico del estado de los ductos de manera sistemática con periodicidad anual.

  • Diseño y ejecución de programas de mantenimiento predictivo y correctivo de acuerdo a los resultados de las revisiones y diagnósticos.

    Otro factor de prevención es la ocupación segura del subsuelo, es decir, que se debe llevar a cabo una adecuada coordinación y planeación del tendido de ductos a fin de evitar afectaciones a otras instalaciones y prever que en el futuro sus líneas no sean afectadas por trabajos en el subsuelo sobre todo en casos de trabajos de emergencia.

    De acuerdo al marco regulatorio para la instalación, operación y mantenimiento de las redes de gas natural la única entidad facultada para la vigilancia y sanción es la Comisión Reguladora de Energía, sin embargo, en la realidad se presenta una extrema falta de supervisión, evaluación y sanción para estos sistemas por lo que es conveniente analizar y promover una desregulación para que las autoridades locales como la Secretaría del Medio Ambiente, Secretaría de Obras y Servicios, Delegaciones y Dirección General de Protección Civil tengan facultad en el particular.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía y al promovente, para su conocimiento.
    GRISELDA TERESA TIRADO EVANGELIO
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo.--- Gobierno del Estado de Puebla.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. María de Jesús Aguirre Maldonado Amalín Yabur Elías, diputadas Secretarias de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Por instrucciones del licenciado Melquíades Morales Flores, gobernador constitucional del estado de Puebla, y en atención a su oficio número D.G.P.L.59-II-0-12, por medio del cual envían el comunicado de los puntos de acuerdo que la Cámara de Diputados aprobó respecto al asesinato de Griselda Tirado Evangelio, me permito remitir a ustedes copia de los oficios números 2739/03 y 2812/03, por medio de los cuales se conmina al fiscal especial del asunto en comento para agilizar el desahogo de las diligencias que considere pertinentes con la finalidad de esclarecer el homicidio citado. Asimismo, anexo al presente el oficio número SAPCP/0243/2003, signado por el abogado Héctor Maldonado Villagomes, procurador general de Justicia del estado de Puebla, por medio del cual informa del estado que guarda la averiguación previa número 34/2003/Huehuetla, relativa a los mismos hechos.

    Sin otro particular, les reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    H. Puebla de Zaragoza, a 17 de noviembre de 2003.--- Mtro. Carlos Arredondo Contreras (rúbrica), Secretario de Gobernación.»

    «Escudo.--- Gobierno del Estado de Puebla.--- Secretaría de Gobernación.

    Por instrucciones del abogado Héctor Maldonado Villagomes, procurador general de Justicia del estado, con fundamento en los artículos 1o., 4o., 5o. y 6o., fracciones I, II y VI, del Reglamento de la Ley Orgánica de esta institución, me permito remitir a usted copia del oficio número SEL/300/2345/03, del licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, dirigido al licenciado Melquiades Morales Flores, gobernador constitucional del estado, enviado a esta institución el 16 del mes en curso, mediante folio 5811, signado por el licenciado Tito Armando Jiménez Ruiz, secretario particular del secretario de Gobernación, para su conocimiento y a efecto de que, de acuerdo con sus facultades y atribuciones ministeriales, se sirva imponerse del contenido de los puntos de acuerdo aprobados en la sesión del 23 de septiembre del año en curso por el H. Congreso de la Unión, que se anexa al diverso de referencia, en cumplimiento de los puntos de acuerdo en mención deberá agilizar el desahogo de las diligencias que considere pertinentes para esclarecer el homicidio de la abogada Griselda Teresa Tirado Evangelio, defensora de los derechos humanos y miembro de la Organización Independiente Totonaca, y determine con la mayor brevedad lo que a derecho proceda.

    Comunicar de inmediato al titular de esta institución, por conducto del licenciado Héctor Olivas Maldonado, secretario auxiliar del C. procurador, los avances y resultados de su investigación.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    H. Puebla de Zaragoza, a 20 de octubre de 2003.--- Lic. José Carlos Proal Díez de Urdanivia (rúbrica) Secretario Particular del C. Procurador.»

    «Escudo.--- Gobierno del Estado de Puebla.--- Secretaría de Gobernación.

    Por instrucciones del abogado Héctor Maldonado Villagomes, procurador general de Justicia del estado, con fundamento en los artículos 1o., 4o., 5o. y 6o., fracciones I, II y VI, del Reglamento de la Ley Orgánica de esta institución, me permito remitir a usted copia del oficio número D.G.P.L. 59-II-0-12, de la C. María de Jesús Aguirre Maldonado, diputada secretaria de la LIX Legislatura federal, enviado a esta institución el 23 del mes en curso, mediante folio 5864, signado por el licenciado Tito Armando Jiménez Ruiz, secretario particular del secretario de Gobernación, para su conocimiento y a efecto de que, de acuerdo con sus facultades y atribuciones ministeriales, se sirva agregar a la averiguación previa número 034/2003, radicada en esa representación social de su cargo, el acuerdo aprobado en la sesión del 23 de septiembre por la Legislatura en mención para que surtan sus efectos legales correspondientes.

    Asimismo, desahogue las diligencias que considere pertinentes para esclarecer el homicidio de la licenciada Griselda Tirado Evangelio, defensora de los derechos humanos y miembro de la Organización Independiente Totonaca.

    Deberá comunicar de inmediato al titular de esta institución, por conducto del licenciado Héctor Olivas Maldonado, secretario auxiliar del C. procurador, el resultado de su investigación ministerial.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    H. Puebla de Zaragoza, a 27 de octubre de 2003.--- Lic. José Carlos Proal Díez de Urdanivia (rúbrica) Secretario Particular del C. Procurador.»

    «Escudo.--- Gobierno del Estado de Puebla.--- Secretaría de Gobernación.

    Lic. Melquiades Morales Flores, Gobernador Constitucional del Estado.--- Presente.

    En atención a su oficio número EN-2567/2003, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil tres, y en cumplimiento del acuerdo aprobado en sesión celebrada el veintitrés de septiembre de este año por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a que se refiere el diverso D.G.P.L.59-II-0-12, de la misma fecha, de las diputadas secretarias de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, informo lo siguiente:

    El día seis de agosto de dos mil tres, el agente del Ministerio Público en Zapotitlán de Méndez, encargado por vacaciones de su titular de la Agencia del Ministerio Público de Huehuetla, dio inicio a la averiguación previa número 34/2003/Huehuetla, en investigación del delito de homicidio cometido en agravio de quien en vida se llamara Teresa Griselda Tirado Evangelio, soltera, de treinta y seis años de edad, vecina de la población, con domicilio en Camino Real a Xonalpu y con educación profesional.

    La investigación dio inicio con el levantamiento del cadáver, que tuvo lugar en el interior de su domicilio, al que fuera trasladada, aún con vida, poco después de haber recibido un disparo de arma de fuego, cuando se encontraba en el exterior de su casa habitación, aproximadamente a las cuatro horas con treinta minutos del mismo seis de agosto.

    El cuerpo fue reconocido por Manuela Tirado Evangelio y Rosalía Tirado Evangelio.

    El dictamen médico legista concluye como causa de la muerte choque hipovolémico, como consecuencia de un disparo por arma de fuego.

    Las primeras investigaciones permiten probar que la víctima salió de su domicilio para iniciar un viaje por vía terrestre, por lo que se dirigía al centro de la población, cuando ocurrió la agresión, mientras que en el interior de su casa habitación se encontraban sus familiares, quienes dan las primeras noticias acerca del evento.

    Con fecha catorce de agosto de dos mil tres, la averiguación previa es entregada para su continuación al licenciado José Luis Montaño de la Rosa, nombrado agente especial para este asunto, instalando su oficina en la misma población de Huehuetla.

    Los indicios y las evidencias que en su momento servirán como pruebas son los que resultan de 128 declaraciones, provenientes de 112 personas, 16 informes de investigación, 103 documentos públicos y privados, diligencias practicadas en colaboración por las Procuradurías Generales de Justicia de los estados de Veracruz y de Guanajuato, 4 inspecciones ministeriales y 16 dictámenes en las materias de medicina legal, criminalística, química, balística, fotografía, psicología y topografía.

    Tomando en cuenta el interés del gobierno del estado para la pronta comunicación de las conclusiones de la investigación a la autoridad judicial, el agente especial ha contado con todos los recursos materiales, económicos y humanos para el desempeño de sus labores en cualquier parte del estado e incluso fuera de él, cuando el hallazgo de las pruebas así lo ha ameritado, independientemente de las circunstancias que han permitido reunir el mayor número de medios de convicción en la misma población de Huehuetla.

    Continuarán los trabajos por parte del fiscal especial hasta que la suma del material probatorio permita sostener ante un tribunal la consignación correspondiente, ya que esclarecer este asunto y después seguir informando de sus avances es el principal interés del gobierno del estado.

    Las personas que mensualmente han rendido su declaración desde el seis de agosto hasta la fecha son éstas: agosto, 51; septiembre, 30; octubre, 46; noviembre, 1.

    Respetuosamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    H. Puebla de Zaragoza, a 10 de noviembre de 2003.---

    Abogado Héctor Maldonado Villagomes (rúbrica), Procurador General de Justicia del Estado.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y al promovente, para su conocimiento.
    ESTADO DE PUEBLA
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número DGPL 59-II-0-2, suscrito el 11 de septiembre último por los CC. secretarios de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito comunicar a ustedes que, en el oficio número 312-A.-002179, signado el 10 de los corrientes, el C. Pablo S. Reyes Pruneda, director general de Programación y Presupuesto ``B'' de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, da respuesta a los puntos de acuerdo en que se exhorta a establecer una partida especial en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2004, a efecto de facilitar el traslado de grupos de productores que deseen conocer otras experiencias en diferentes países, presentado por el diputado René Meza Cabrera.

    Por lo anterior, con el presente anexo copia del oficio a que me he referido, así como del anexo que en él se cita, para los fines que estimen procedentes.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    ``2003. Año del CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.''

    México, DF, a 17 de noviembre de 2003.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a su oficio número SEL/300/2205/03, del pasado 17 de septiembre, mediante el cual remite los acuerdos aprobados en la sesión celebrada el 11 de septiembre de 2003 por la H. Cámara de Diputados, considerando en el acuerdo segundo establecer una partida especial en el PEF-2004 a efecto de facilitar el ``traslado de grupos de productores que deseen conocer otras experiencias en diferentes países, a fin de incrementar su productividad''.

    Al respecto, informo a usted que, por tratarse de un asunto relacionado con el sector desarrollo social y de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el planteamiento fue remitido a la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) para su atención.

    En este sentido, dicha dependencia señala que la asignación propuesta de los recursos para 2004 fue presentada como parte del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, entregado recientemente para la consideración del H. Congreso de la Unión; y que, por ello, no estaría en posibilidad de atender la petición de referencia.

    No obstante, cabe señalar que dicho proyecto será autorizado o, en su caso, modificado de conformidad con lo que disponga la H. Cámara de Diputados.

    Sin otro particular, reciba la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Atentamente.

    México, DF, a 10 de noviembre de 2003.--- Pablo S. Reyes Pruneda (rúbrica), Director General.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Desarrollo Social.

    Lic. Laura Martínez Ampudia, Directora General Adjunta de Desarrollo Social, Trabajo y Economía de la SHCP.--- Presente.

    Con relación a su oficio número 312-A.-DGADST-2357, mediante el cual remite los acuerdos, aprobados en la sesión celebrada el 11 de septiembre de 2003 por la H. Cámara de Diputados, en los cuales se considera establecer una partida especial en el PEF-2004 con el propósito de facilitar el traslado de grupos de productores que deseen conocer otras experiencias en diferentes países, a fin de incrementar su productividad, le solicito que nos informe sobre la partida del clasificador por objeto del gasto vigente correspondiente a esos gastos y si la asignación de esos recursos provendrá de esa dependencia.

    Lo anterior, en virtud de que los recursos comunicados para el siguiente ejercicio fiscal a esta dependencia ya fueron asignados a las unidades responsables conforme a los programas de su competencia. Derivado de esa situación, es necesario que, por conducto de esa secretaría, se determinen las condiciones de operación y financiamiento mediante las cuales deberá instaurarse, en su caso, este programa.

    No omito mencionarle que los recursos que, por esos conceptos, aplica la Sedesol se asignan, de acuerdo con la normatividad vigente, directamente a sus trabajadores, a excepción de los compromisos que se establecen en el marco de convenios específicos en el ámbito de sus atribuciones.

    Reitero a usted mi consideración más distinguida.

    Atentamente.

    ``2003. Año del CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.''

    ``Desarrollo con Equidad es Posible''.--- México, DF, a 24 octubre de 2003. --- Lic. Raúl Ayala Cabrera (rúbrica), Director General.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y al promovente, para su conocimiento.
    CONSUL HONORARIO
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción IV del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el C. Gerardo Javier Hinojosa Fajardo pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República del Paraguay en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.

    Por lo anterior, me permito anexar original de la carta dirigida al H. Congreso de la Unión con la que el interesado solicita dicho permiso y de la carta de vecindad, copia certificada del acta de nacimiento, así como copias simples de su currículum vitae de la nota de nombramiento, formulada por la Embajada de la República del Paraguay, y de su identificación oficial.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    ``2003. Año del CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.''

    México, DF, 24 de noviembre de 2003.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE PROTECCION DEL CONTRIBUYENTE
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que expide la Ley que Crea el Instituto de Protección del Contribuyente.

    El diputado Juan Carlos Pérez Góngora:

    Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de nuestro país; 51, 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento del Gobierno Interior de este Congreso, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de ley, por la que se crea el Instituto de Protección del Contribuyente y de decreto por el que se reforman diversas disposiciones legales.

    La iniciativa de y las reformas complementarias que se proponen, crean una nueva institución tutelar del ciudadano, pero esta vez concebido en su condición de contribuyente, es decir, como copartícipe y pilar de la vida pública y del Estado.

    El Instituto de Protección del Contribuyente está sustentado en una filosofía y en una visión de que la mejor manera de incrementar la recaudación fiscal y de aumentar la eficiencia de los órganos recaudatorios y los impuestos, es otorgar una verdadera seguridad jurídica y económica.

    En ninguna relativa como la tributaria se hace sentir la sujeción del ciudadano frente al Estado y correlativamente el poder de la autoridad sobre el ciudadano bajo la verdad insoslayable de que el funcionamiento y la existencia misma del Estado, dependen de la provisión de los medios materiales que lo hagan subsistir. En consecuencia, el ciudadano asume un doble carácter, el de sujeto pasivo de la relación tributaria y de fuente de subsistencia del Estado mexicano.

    Por otro lado, la actividad de recaudación en sí misma, supone o implica la atribución al Estado de una potestad imperativa, que se manifiesta frente al ciudadano en una serie de actos y de autoridad unilaterales e irresistibles, que tienen como garantía final el procedimiento económico coactivo, siempre fungiendo la autoridad fiscal, como juez y parte, con lo que se hace más vulnerable la posición jurídica del contribuyente.

    Dadas las anteriores consideraciones, cobra una importancia determinante la intervención vigilante de un órgano externo e independiente que bajo la visión de defensa del contribuyente, insta a la autoridad fiscal a que respete íntegramente todos sus derechos, confiriéndole la credibilidad a la autoridad tributaria y persuadiendo al ciudadano del cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales en un clima de justicia fiscal.

    En nuestro sistema fiscal están concluyendo dos circunstancias que hacen, no sólo conveniente sino indispensable, la instalación de una institución tutelar del contribuyente independiente a la autoridad recaudadora. Por una parte, existe la necesidad de erradicar eficazmente toda práctica administrativa arbitraria de las autoridades fiscales; y por otra, confiar dicha tarea en un órgano, cuya probidad y prestigio, estén garantizados por su experiencia probada y su estructura independiente.

    El Servicio de Administración Tributaria como órgano desconcentrado de reciente creación, tiene el delicado cometido de realizar la recaudación federal y asegurar los ingresos que permitan sostener al Estado mexicano.

    Dadas las dimensiones de las actividades recaudatorias y el apremio de asegurar los ingresos públicos, las autoridades fiscales vistas en su conjunto, son involuntariamente propensas a incurrir en prácticas lesivas de los derechos de los contribuyentes, ya sea por arbitrariedad, por falta de imparcialidad o por corrupción.

    Si bien existen medios de jurisdicción administrativa a disposición del ciudadano para impugnar la legalidad de un acto fiscal, se trata en todo caso de remedios con una elevada complejidad procesal, que no siempre resultan idóneos para la reparación de la arbitrariedad o simplemente está fuera del alcance del ciudadano común, por su costo o inaccesabilidad de los medios para ejercitarlo.

    El Instituto de Protección del Contribuyente que se propone, será heredero de la noble tradición nacional e internacional del Comisionado Parlamentario, constituirá una fuente de ombudsman fiscal, que desde su legítima posición de independencia asegura con múltiples garantías plasmadas en la ley, fiscalizará por la vía de la recomendación el funcionamiento y la legalidad de las autoridades fiscales respecto del contribuyente, convirtiéndose en los derechos del ciudadano frente al fisco.

    El Instituto de Protección del Contribuyente, cuya creación se propone, es una mecanismo garante de la legalidad tributaria, dirigido a hacer efectivo el establecimiento de tributos a favor del erario federal, y bajo ninguna circunstancia se puede aducir a una invasión de competencia del Poder Ejecutivo, puesto que la estructura y naturaleza de sus funciones y de los actos mediante los cuales los ejercita, afecta la validez de los actos de las autoridades fiscales y por ende su ámbito de poder.

    De hecho la legalidad de los actos tributarios se valora por la vía de la recomendación, que no incide en la validez interna y eficacia del acto o actuación sujetos a examen, y consecuentemente no se pueden destruir o modificar los efectos del acto recaudatorio y sólo evidenciar y hacer público los actos irregulares de las autoridades hacendarias y las causales de ilegalidad en que incurrieron.

    En la actualidad lamentablemente no existe ningún mecanismo confiable de representación y tutela de los derechos del contribuyente.

    El Instituto constituye un medio creativo de la defensa del contribuyente en una perspectiva de autonomía e independencia cuidadosamente estructuradas.

    El consejo nacional que se propone implica la intervención de miembros tanto del Poder Ejecutivo como también representantes de la sociedad. Se propone que se integren por tres personas de la Secretaría de Hacienda y del Servicio de Administración Tributaria, uno del Seguro Social, uno del Infonavit, dos diputados miembros de la Comisión de Hacienda, un diputado de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y un diputado miembro de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Asimismo dos senadores de la Comisión de Hacienda y adicionalmente se incluye la participación de 11 consejeros de diversos sectores de contribuyentes con representación nacional. Esta estructura también tendría consejos regionales.

    En atención a todas las consideraciones antes expuestas, solicito a la Presidencia turne este proyecto de iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    A los compañeros diputados de dicha comisión solicito analizar esta alternativa, esta propuesta, dictaminarla e incluir este organismo como parte de la reforma fiscal o de la reforma hacendaria que necesita nuestro país.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa que expide la Ley que Crea el Instituto de Protección del Contribuyente, y reforma y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del PRI.

    El suscrito, Juan Carlos Pérez Góngora diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa de Ley por la que se Crea el Instituto de Protección del Contribuyente, y de decreto por el que se reforma el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, derogándose las fracciones I y II; se reforma la Ley del Servicio de Administración Tributaria, modificándose el artículo segundo y, derogándose los artículos catorce, quince y dieciséis; y, se reforma el párrafo tercero del artículo 3 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

    Exposición de Motivos

    La iniciativa de ley y las reformas complementarias que se proponen, crean una nueva institución tutelar del ciudadano, pero esta vez, concebido en su condición de contribuyente, es decir, como copartícipe y pilar de la vida pública y del Estado.

    El Instituto de Protección del Contribuyente está sustentado en una filosofía, y en una visión, de que la mejor manera de incrementar la recaudación fiscal y de aumentar la eficacia de los órganos recaudatorios de los impuestos, no sólo no contraviene las prerrogativas del contribuyente, sino que va de la mano con su seguridad jurídica y económica. La prioridad en la perspectiva de esta ley es dignificar al contribuyente, transparentando su relación institucional con el fisco, a través de un mecanismo que proteja sus derechos subjetivos frente a las autoridades fiscales.

    En ninguna relación, como en la tributaria, se hace sentir la sujeción del ciudadano frente al Estado y, correlativamente, el poder de la autoridad sobre el ciudadano, bajo la verdad insoslayable de que el funcionamiento y la existencia misma del Estado, dependen de la provisión de los medios materiales que lo hagan subsistir; en consecuencia, el ciudadano asume un doble carácter, de sujeto pasivo de la tributación y de fuente de subsistencia del Estado. Exacerba la sujeción del ciudadano contribuyente, el hecho de que las obligaciones que se le imponen de contribuir a los gastos públicos, dependan de supuestos previstos en la ley ajenos a su voluntad, es decir, los llamados hechos imponibles, siempre dentro de la perspectiva de actuación unilateral del Estado-fisco.

    Históricamente vista, la relación entre el Estado y el contribuyente es el permanente conflicto entre el imperativo estatal de allegarse recurso públicos del ciudadano y la reivindicación progresiva de derechos elementales por parte del ciudadano contribuyente frente a un fisco normalmente arbitrario. La lucha del ciudadano, ha cobrado forma en garantías progresivas respecto de la actuación del erario, de forma que la exigencia de recaudación no se sobreponga a ultranza a los derechos fundamentales del ciudadano.

    Por otro lado, la actividad de recaudación en si misma, supone o implica, la atribución al estado de una potestad imperativa que se manifiesta frente al ciudadano en una serie de actos de autoridad unilaterales e irresistibles que tienen como garantía final el procedimiento económico coactivo, siempre fungiendo la autoridad fiscal como juez y parte, con lo que hace mas vulnerable la posición jurídica del contribuyente.

    Dadas las anteriores consideraciones cobra una importancia determinante que en todas las fases de actuación de la autoridad exista, en estricto apego a la legalidad a favor del contribuyente. Si esa legalidad no se asegura por medios endógenos del propio aparato de recaudación, es imprescindible la intervención vigilante de un órgano externo e independiente que bajo la visión de defensa del contribuyente inste a la autoridad fiscal a que respete íntegramente todos sus derechos, confiriéndole credibilidad a la autoridad tributaria y persuadiendo al ciudadano del cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales en un clima de justicia fiscal.

    En nuestro sistema fiscal están confluyendo dos circunstancias que hacen, no sólo conveniente, sino indispensable, la instauración de una institución tutelar del contribuyente, independiente de la autoridad recaudatoria. Por una parte, existe la necesidad de erradicar eficazmente toda práctica administrativa arbitraria de las autoridades fiscales; y, por otra, confiar dicha tarea a un órgano cuya probidad y prestigio estén garantizados por su experiencia probada y su estructura independiente.

    El Servicio de Administración Tributaria, como órgano desconcentrado de reciente creación, tiene el delicado cometido de realizar la recaudación federal y de asegurar los ingresos que permiten sostener al Estado mexicano. Dadas las dimensiones de las actividades recaudatorias y el apremio de asegurar los ingresos públicos, las autoridades fiscales, vistas en su conjunto, son involuntariamente propensas a incurrir en prácticas lesivas de los derechos de los contribuyentes, ya sea por arbitrariedad, falta de imparcialidad o, corrupción. Si bien, existen medios de jurisdicción administrativa a disposición del ciudadano para impugnar la ilegalidad de un acto fiscal, se trata, en todo caso, de remedios con una elevada complejidad procesal que no siempre resultan idóneos para la reparación de una arbitrariedad, o simplemente, está fuera del alcance del ciudadano común, por su costo o inaccesibilidad de los medios para ejercitarlos. Es cierto que el Código Fiscal de la Federación previene algún mecanismo de atención y resolución de controversias que evitan al contribuyente, en ciertos y reducidos casos, recurrir a los medios de defensa procesales o jurisdiccionales. Tal instancia se limita prácticamente a cuestiones de presentación de avisos, o simples errores aritméticos de poca importancia que provienen, frecuentemente, de equivocaciones involuntarias. Además de que el resultado de dichas gestiones esta sujeto al cambiante criterio del personal que atiende las ventanillas, pero que pasados los seis días de atención, sin que el contribuyente hubiere logrado la anulación del requerimiento, este sólo puede ser combatido por recursos administrativos o juicios.

    En todos los países ante la expansión constante de las funciones del Estado, su participación en la economía, y sobre todo, a causa del crecimiento de la administración pública, en detrimento de los espacios de libertad ciudadana, se ha hecho necesario el establecimiento de mecanismos que garanticen la legalidad de los actos administrativos. El nacimiento y desarrollo del consejo de Estado francés, como un modelo de jurisdicción administrativa autónoma que examine y nulifique los actos ilegales de la administración, es una institución cuyo éxito ha sido indudable, y que en México ha sido trasplantado a través del Tribunal Fiscal de la Federación, actualmente denominado Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    La otra gran institución que ha coadyuvado a ceñir al Poder Ejecutivo a márgenes indispensables de legalidad, es el Ombudsman sueco, que desde su creación, a principios del siglo XIX, se ha propagado a todos los países escandinavos, y con posterioridad a países anglosajones, europeos continentales y latinoamericanos. Cabe mencionar que, desde su concepción originaria el Ombudsman, se ha erigido como un medio de control parlamentario de la legalidad de los actos administrativos; de hecho, se le denomina alternativamente como comisionado parlamentario. El Ombudsman es designado por los parlamentos y a ellos les rinden informes periódicos de la situación que prevalece en lo que respecta al respeto de los derechos de los administrados. Además el Ombudsman ha sido especializado en ciertos dominios o ámbitos del poder ejecutivo para que ejercite su función de vigilancia, por ejemplo, el ``militiae ombudsman'', encargado de tutelar los derechos de los soldados con relación a las autoridades castrenses.

    Concretamente en México, el Ombudsman se ha abierto paso de manera paulatina, mediante el establecimiento de diversas instituciones, como la Procuraduría de Defensa del Consumidor, la Defensoría de Derechos Universitarios de la UNAM, culminando con la Comisión nacional de Derechos Humanos y las Comisiones Estatales, previstas en el apartado B del artículo 102 constitucional. El denominador común de las comisiones, destacadamente la Nacional, es que su control sobre la legalidad de los actos administrativos es vía recomendación, esto es, pronunciamientos carentes de un efecto jurídicamente obligatorio, que priven de validez o eficacia al acto de autoridad cuya ilegalidad haya sido declarada, de manera que la efectividad de la recomendación es la de la persuasión y descansa sobre el prestigio moral de la institución y la independencia que le sirve de base.

    El Instituto de Protección del Contribuyente será heredero de la noble tradición nacional e internacional del comisionado parlamentario. Constituirá una suerte de Ombudsman Fiscal, que desde su legítima posición de independencia asegurada por múltiple garantías plasmadas en la Ley, fiscalizará por la vía de la recomendación el funcionamiento y la legalidad de las autoridades fiscales respecto del contribuyente, convirtiéndose en los derechos del ciudadano frente al fisco.

    Desde un punto de vista constitucional y administrativo el Instituto, sin perder su carácter de Ombudsman fiscal y, para asegurar plenamente su constitucionalidad, se le desprende del artículo 90 constitucional, y aun cuando formalmente gravite en el ámbito de la administración pública, su autonomía e independencia respecto de cualquier autoridad hacendaria, o incluso del presidente de la República está escrupulosamente garantizadas. En cambio, sin depender de la Cámara de Diputados el Ombudsman Fiscal mantendrá un vínculo fructífero de colaboración y retroalimentación con la instancia parlamentaria, la cual designará a su titular.

    El Instituto no sería autónomo e independiente si el nombramiento y remoción de su titular fueran libremente decididos por el Presidente de la República. En previsión de ese riesgo fundamental contra la naturaleza que se le pretende conferir al organismo, el Congreso ejercería en esta Ley la facultad que le confiere la fracción II del artículo 89 constitucional, consistente en determinar, mediante ley, el sistema de nombramiento y remoción de cualesquiera ``...de los empleados de la Unión...''. Es de advertirse que sin lugar a duda se puede afirmar categóricamente que la facultad presidencial de nombrar y remover, a que se refiere la fracción II del artículo 89, es una facultad condicionada al régimen que el Poder Legislativo determine mediante ley, y subsidiaria y residual, en aquellos casos en los que ni la constitución, ni las leyes determinen una modalidad específica. Contrariamente, para el Poder legislativo, su facultad para establecer modalidades y restricciones, a través de la ley, en el nombramiento y remoción de los ``...empleados de la Unión...''.

    Independientemente de lo claro e indiscutible del texto de los artículos referidos, que fundamentan, por un lado, las facultades del Congreso para crear el Instituto; y, por otro, la estructura, funcionamiento y competencia para este órgano determinados en la ley, no debe pasar inadvertido que la ley encuentra fundamento también, en él articulo 31 Fracc. IV; Art. 71 Fracc. II; artículo 73, fracciones VII, XXIX y XXX; Art. 89 Fracc. II y art. 90.

    `` Art. 31 Son Obligaciones de los mexicanos:

    ...........

    Fracc. IV Contribuir para los gastos públicos, así del a Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.''

    ``Art. 71 El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

    ..........

    Fracc. II A los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y

    .........''.

    ``Art.73 El congreso tiene facultad:

    .........

    Fracc. VII Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto

    .......

    Fracc. XXIXA Para establecer contribuciones:

    ........

    Fracc. XXX Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión''.

    ``Art. 89 Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

    ................

    Fracc. II Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las Leyes;

    ...........''.

    ``Art. 90 La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarias de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de la creación del Ejecutivo Federal en su operación.

    Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos''.

    Conforme a los textos antes prescritos se desprende la facultad del Congreso de instaurar legislativa e institucionalmente todos los medios necesarios, `` a objeto de hacer efectivas las facultades concedidas'' al Congreso de la Unión, en este caso las facultades que se tratan de hacer efectivas son la de ``imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto'' (fracción VII); y la ``establecer contribuciones'' sobre diversas materia consideradas federales (Fracción XXIX-A); en consecuencia, el Congreso para imponer y establecer contribuciones está implícitamente facultado, según la fracción XXX del artículo 73, para dotar o proveer todas las medidas necesarias para asegurar y mejorar el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias a cargo de los ciudadanos.

    El Instituto de Protección del Contribuyente, cuya creación se propone es un mecanismo garante de la legalidad tributaria dirigido a hacer efectivo el establecimiento de tributos a favor de erario federal y bajo ninguna circunstancia se puede aducir una invasión de competencias del Poder Ejecutivo, puesto que, la estructura y naturaleza de sus funciones y de los actos mediante los cuales los ejercita, afecta la validez de los actos de las autoridades fiscales, y por ende, su ámbito de poder. De hecho, la legalidad de los actos tributarios se valora por vía de la recomendación que no incide en la validez interna y eficacia del acto o actuación sujetos a examen, y consecuentemente, no se pueden destruir o modificar los efectos del acto recaudatorio, sino sólo evidenciar y hacer público los actos irregulares de las autoridades hacendarias y las causales de ilegalidad en que incurrieron.

    Es obvio, que la sustanciación de un procedimiento de investigación por una queja, supone la colaboración de la autoridad fiscal, interesada en el mejoramiento de su eficiencia, el incremento de su credibilidad, y al final, en una mejora en la recaudación por el respeto puntual de los derechos de los contribuyentes. Complementariamente, a través de este Instituto las cámaras estarán en posibilidades de percibir con profundidad y vivamente, todas las deficiencias en la legislación, o su incorrecto cumplimiento por parte de las autoridades, a fin de proveer de las reformas necesarias del sistema tributario nacional, que ganará en eficiencia, legalidad y respeto a los derechos del ciudadano contribuyente.

    En la actualidad, lamentablemente no existe ningún mecanismo confiable de representación y tutela de los derechos del contribuyente. El Instituto constituye un medio creativo de institucionalización y profesionalización de la defensa del contribuyente, en una perspectiva de autonomía e independencia cuidadosamente estructuradas. La autonomía y la independencia son una característica consustancial y una condición sine qua non y deben ser entendidas en un doble sentido y respecto de dos instancias.

    El Instituto es absolutamente independiente de las autoridades hacendarias, dado que, cualquier supeditación jerárquica erosionaría irreparablemente la capacidad de ejercer sus funciones, ya sea por presiones provenientes de cualquier nivel de decisión del poder ejecutivo, incluyendo al presidente, o bien, por ingerencia en su nombramiento o remoción desde el titular del poder ejecutivo, sin olvidar, claro está, presiones que pudieran recaer sobre la asignación y provisión presupuestal del organismo. Por lo anterior, el Instituto no puede estar subordinado al ejecutivo de la misma manera en que tradicionalmente están los organismos descentralizados.

    La participación de la Cámara de Diputados en la designación del presidente del Instituto, y en el Consejo Nacional, no priva a éste, de su independencia, dado que, su titular no recibe instrucciones de ninguna instancia exterior al instituto, ni puede ser removido de su cargo, durante un plazo predeterminado en la ley, a menos que incurra en causas graves de responsabilidad.

    La Ley cuya aprobación se propone, esta compuesta de tres títulos y seis capítulos, que desarrollan sistemáticamente todos los temas vinculados con el objeto de la ley, como son:

    La Naturaleza y principios que rigen al Instituto;

    Estructura y funciones del Instituto y sus órganos internos;

    Procedimiento de actuación de investigación y quejas;

    Naturaleza y efectos de las recomendaciones.

    Con relación a la estructura del Instituto, se ha preservado en el Instituto el espíritu de colaboración y comunicación con las autoridades hacendarias, expresado en la integración de sus órganos colegiados. En el Consejo Nacional del Instituto participan, como miembros del mismo, cinco funcionarios del Poder Ejecutivo Federal; que son:

    3 de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y del Servicio de Administración Tributaria;

    1 del Instituto Mexicano del Seguro Social; y,

    1 del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores.

    En los Consejos Regionales igualmente lo integran funcionarios del Ejecutivo, participando las mismas instituciones antes referidas, con un representante cada uno, así como diversos miembros de los sectores de contribuyentes con representación nacional.

    Integra también el Consejo Nacional:

    2 Diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados;

    1 Diputado miembro de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación de la propia Cámara;

    1 Diputado miembro de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública;

    2 Senadores de la Comisión de Hacienda y Crédito Público;

    Adicionalmente se incluye la participación de 11 consejeros de los diversos

    sectores de contribuyentes con representación nacional.

    La estructura restante del Instituto será determinada en el Reglamento Interno, para cuya expedición está facultado el Consejo Nacional del propio organismo.

    Colateralmente a la iniciativa de Ley que crea al Instituto, y como efecto de la misma, se debe reformar el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación por el que se establece diversas facultades del fisco denominadas con el rubro de `` asistencia gratuita al contribuyente'' establecidas en la fracción I de esta disposición; así como la fracción II, relativa a los síndicos, derogándose ambas fracciones, pues, tales funciones substantivamente serán asumidas por el Instituto de Protección del Contribuyente que se crea. Consecuentemente, se reforman diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, modificándose el articulo segundo para suprimir de la estructura de la Secretaría a la Dirección General de Asistencia al Contribuyente y a todas las unidades que la integran; Y, derogándose los artículos catorce, quince y dieciséis. Con la misma argumentación se ha establecido un transitorio, en el que se puntualiza que la Secretaria de Hacienda redimensione el presupuesto destinado a la ``asistencia gratuita'', que será absorbida por el Instituto, provisto de la naturaleza idónea para proporcionarla.

    En consonancia con el régimen propuesto, también se plantea la necesaria reforma del párrafo tercero del articulo tercero de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, para el efecto de que se incluya expresamente al Instituto entre los excluidos de la aplicación de dicha Ley; exclusión de cualquier manera, ya está prevista en la Ley que crea al Instituto, y que validamente agrega esa excepción.

    En atención a todas las consideraciones antes expuestas, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

    DECRETO

    ARTICULO PRIMERO.- Se expide la Ley que establece el Instituto de Protección del Contribuyente con el contenido siguiente:

    LEY DEL INSTITUTO DE PROTECCION DEL CONTRIBUYENTE

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO UNICO

    Artículo 1°. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional en materia de derechos y de obligaciones de los particulares sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria. Tiene por objeto la creación de un organismo especializado en la defensa y garantía de los derechos tributarios de las personas, y en la promoción de la cultura fiscal, denominado

    Instituto de Protección del Contribuyente.

    Articulo 2º. Para los efectos de esta ley se entiende por:

    I.- Instituto: El Instituto de Protección al Contribuyente.

    II.- Autoridades Fiscales Federales: Son todas las autoridades que conforme a las leyes federales tengan facultades para realizar actos administrativos en materia de contribuciones federales, como las autoridades de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, especialmente el del Servicio de Administración Tributaria; las de los organismos fiscales autónomos, como el Instituto Mexicano del Seguro Social y Instituto Nacional del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores; y cualquier otra autoridad administrativa federal, incluyendo a la Tesorería de la Federación, que cree en la esfera jurídica de una persona una obligación que tenga como origen una contribución. Se consideran también como tales a las autoridades estatales o municipales que intervengan en la relación jurídico tributaria, tratándose de contribuciones federales, cuyos actos otorguen el ejercicio de acciones federales. En caso de que una autoridad emita actos administrativos en la esfera tributaria federal, sin ser competente para ello conforme a las disposiciones aplicables, será considerada como autoridad para los efectos de esta Ley.

    III.- Contribución: deberá entenderse los impuestos, derechos, contribuciones especiales, para contribuciones y contribuciones de seguridad social, y sus accesorios, incluyendo a las multas por infracción a las disposiciones tributarias, y en general, cualquier prestación con las características de las contribuciones, y a las que se les deban aplicar los principios establecidos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    IV.- Disposiciones fiscales: Son todas las normas jurídicas de contenido fiscal, que tienen el carácter de leyes; de reglamentos, de disposiciones generales, incluyendo la denominada miscelánea, de circulares y en general, mandatos cuyo contenido no se refiera a una persona en particular, ni hayan sido emitidos para un caso concreto, sino que, se aplican a todos los hechos que se adecuen a su supuesto normativo mientras estén vigentes.

    V.- Acto de autoridades fiscales federales: Son las acciones u omisiones de estas autoridades, dictadas en procedimientos como los procedimientos de revisión o fiscalización, de liquidación o determinación, de recaudación o en cualquiera otro, respecto de obligaciones fiscales a cargo de particulares contenidas en las disposiciones fiscales.

    VI.- Contribuyente: Son los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria, y los que sin serlo, sufran los efectos de las autoridades fiscales federales.

    VII.- Presidente: Es el Presidente Nacional del Instituto.

    Artículo 3°. El Instituto de Protección del Contribuyente es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía de gestión y presupuestaria, encargado de la protección y defensa de los derechos de las personas en su carácter sujetos pasivos de alguna relación tributaria, o de destinatarios de actos, resoluciones o determinaciones emitidas por autoridades fiscales federales mediante el que, pretendan crear o constituir una situación o estado de una persona con relación a una contribución federal. Al Instituto de Protección del Contribuyente, para garantizar la autonomía de su gestión, no le es aplicable lo dispuesto por los artículos: 9, 45, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ni la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en todo lo que resulte incompatible con lo dispuesto en la presente ley. No estará sectorizado a ninguna Secretaria del Ejecutivo Federal, ni el titular de éste, ni de ninguna dependencia, podrá intervenir en la operación del instituto, y no tendrán mas injerencia que la establecida en las disposiciones de esta ley.

    Para garantizar la autonomía presupuestaria del Instituto de Protección del Contribuyente, y el manejo de su propio patrimonio, se le deberán proporcionar los recursos materiales y financieros suficientes para el cumplimiento de sus funciones. Los órganos que lo integran, en los términos de esta ley, serán los encargados de elaborar su proyecto de presupuesto anual, y remitirlo directamente al secretario de estado competente, quien no podrá modificarlo, y deberá incluirlo en el proyecto general de presupuesto que se envía a la Cámara de Diputados, o en su defecto, se podrá remitir directamente a la Cámara de Diputados; dicho presupuesto sólo podrá ser modificado, y deberá ser aprobado por el poder legislativo, en términos precisos, debiendo el Ejecutivo Federal darle cabal cumplimiento, ministrando los recursos en los términos aprobados. El incumplimiento de esta disposición será motivo de responsabilidad

    Artículo 4. El Instituto es competente para conocer de los actos de las autoridades fiscales federales. La competencia del Instituto se da por la calidad subjetiva del emisor, por tratarse de autoridades fiscales federales; o, por la naturaleza del acto que va encaminado directa o indirectamente a la determinación o cobro de alguna contribución federal o sus accesorios. Son objeto de competencia del Instituto y en general, de la aplicación de esta ley, la ambigüedad o demora injustificada en las respuestas que están obligadas a dar las autoridades fiscales, así como el ejercicio de las facultades discrecionales de las autoridades fiscales federales.

    No es competente el Instituto contra actos u omisiones del Poder Judicial Federal, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ni para conocer de actos referidos a créditos fiscales que no provengan de contribuciones federales o sus accesorios, o de prestaciones, que por sus características, deba considerárseles como tales.

    En caso de duda si un asunto es o no de la competencia del Instituto, el Presidente Nacional o los regionales en el ámbito de sus atribuciones determinarán si intervienen o no.

    Artículo 5. El Instituto de Protección del Contribuyente regirá su actuación conforme a los siguientes principios:

    Legalidad- Tanto en la recepción de quejas y substanciación de los procedimientos, como en la emisión de recomendaciones y cualquier otra diligencia, el Instituto se apegará a lo prescrito por las leyes aplicables a la materia, a la normatividad en general y de manera prevalente a lo preceptuado por la Constitución y los principios que de ella deriven.

    Buena fe- Para la valoración, examen y resolución de las quejas, así como para el desarrollo de las investigaciones, el Instituto ponderará y requerirá de las autoridades fiscales y de los particulares, cuyas actuaciones se examinen, un comportamiento sujeto a la ley que no tienda en ningún caso a deparar un daño al contribuyente al margen de lo estrictamente previsto en los ordenamientos aplicables, o del contribuyente, para obtener un beneficio indebido.

    Independencia- Ninguna autoridad bajo ninguna circunstancia podrá dirigir instrucciones al Instituto respecto de su función tutelar de los derechos de los contribuyentes, o ejercer presión alguna tendiente a orientar o predeterminar el sentido de sus recomendaciones o actuaciones en general.

    Oportunidad- El Instituto garantizará la celeridad de su actuación, de manera que en la substanciación de sus procedimientos y emisión de sus recomendaciones, vele eficazmente por los derechos de los contribuyentes, procurando siempre la prevención del daño ilegal que se le pueda irrogar o su posible reparación.

    Transparencia y publicidad- El Instituto en la adopción de sus decisiones, en su gestión interna y en los resultados de sus recomendaciones, mantendrá una práctica permanente de transparencia y publicidad, mediante el acceso del público a los documentos internos y la oportuna difusión de los resultados de las recomendaciones y de las deficiencias advertidas en las actividades recaudatorias, sin perjuicio de la discreción requerida durante la substanciación de los procedimientos y previamente a la emisión de las recomendaciones.

    Artículo 6°. El Instituto está obligado a suplir la deficiencia de la queja debiendo investigar al efecto todas las violaciones o irregularidades que se deduzcan los hechos motivo de ésta, aunque no hayan sido reclamadas.

    Artículo 7°. Las autoridades fiscales federales y los servidores públicos, federales, locales y municipales que estén involucrados o que posean información o documentos con el asunto que se investiga por el Instituto, o que por razones de sus funciones o actividades puedan proporcionar información útil, están obligados a atender y enviar puntual y oportunamente la información que les requiera el Instituto y la que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos. El incumplimiento de esta obligación será motivo de responsabilidad.

    Las autoridades y los servidores públicos federales, locales y municipales,

    colaborarán, dentro del ámbito de su competencia, con las funciones y las actividades del instituto.

    Queda estrictamente prohibido a cualquier autoridad del poder legislativo, ejecutivo o judicial; federal. Estatal o municipal, intervenir, tener injerencia o influir en el libre trabajo sustantivo del Instituto o en el sentido de cualquier recomendación, salvo la intervención obligatoria que dentro del procedimiento que legalmente se instaure para la investigación de las quejas. Tal infracción será causa de responsabilidad.

    Artículo 8°. El Instituto de Protección del Contribuyente tiene las siguientes facultades y funciones:

    I.- Dar orientación y asistencia fiscal, gratuita y confidencial, para el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, proporcionando la información necesaria a fin de que éstos conozcan sus obligaciones y los deberes de las autoridades en el cumplimiento de sus funciones, así como, darles a conocer los medios jurídicos que puedan utilizar para la defensa de sus derechos, así como, brindar apoyo y orientación a los contribuyentes, en los trámites y problemas relacionados con la aplicación de las disposiciones fiscales federales Debiendo tener los suficientes módulos de asistencia y orientación al contribuyente.

    II.- Asesorar y representar gratuitamente a las personas frente a las autoridades fiscales federales y, en el ejercicio de las acciones en las que se controvierta la legalidad de los actos o resoluciones que determinen una contribución, o establezcan una obligación de naturaleza o contenido tributario a cargo de una persona, bien sea a través de recursos administrativos, del juicio de nulidad, o de acción ante el Poder Judicial Federal y, mediante los que se busque modificar o anular un acto de autoridad.

    III.- Formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto de la legalidad de los actos de las autoridades fiscales.

    IV.- Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, irregularidades o ilegalidades de las autoridades fiscales federales, las reclamaciones o quejas de los afectados por la autoridad fiscal federal, por presuntas violaciones a sus derechos como sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria, incluyendo cualquier forma de ilegalidad, por actos u omisiones, por retraso en el ejercicio de las funciones de las autoridades obligadas a emitir un acto, por desvío de poder.

    V.- Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del asunto lo permita.

    VI. Proponer los mecanismos que alienten al contribuyente a cumplir con sus obligaciones tributarias, así como recomendar otros, para que la política fiscal del Estado tenga efectos redistributivos del ingreso, en beneficio de los sectores de menor poder adquisitivo.

    VII.- Sugerir medidas legales y reglamentarias que considere necesarias para mejorar y hacer más eficientes las labores del Servicio de Administración Tributaria, las disposiciones fiscales y en general de la función tributaria y recaudatoria del Estado.

    VIII.- Hacer del conocimiento de los superiores jerárquicos, las ilegalidades o irregularidades que hayan cometido los funcionarios públicos a su cargo, así como, denunciar ante los órganos competentes de las autoridades fiscales investigadas los posibles ilícitos, penales, administrativos o civiles cometidos, dando el debido seguimiento a las acciones intentadas por aquellos.

    IX.- Opinar sobre el contenido de cualquier disposición fiscal y remitir dichas consideraciones a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y, a las autoridades fiscales federales. Tratándose de las disposiciones generales, denominadas misceláneas, las autoridades que las emitan deberán solicitar dicha opinión antes de que las publiquen, remitiéndoselas con la oportunidad debida, para, en su caso, tomarlas en cuenta.

    X.- Realizar campañas de comunicación y difusión social respecto de sus atribuciones y de las responsabilidades y derechos de los contribuyentes, así como, foros, eventos, o actos o publicaciones que tiendan a difundir la cultura fiscal.

    XI.- Establecer convenios de colaboración administrativa con las Entidades Federativas o con el Distrito federal para auxiliar a estos, en caso de que se lo requieran, en la creación de institutos semejantes en el ámbito de su competencia.

    XII.- Celebrar convenios con instituciones educativas, colegios profesionales u órganos culturales para la celebración de seminarios congresos o actividades de capacitación que promuevan la cultura fiscal, o el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

    XIII.- Promover el cumplimiento del derecho a la información ciudadana respecto a la aplicación del gasto público, la recaudación, y en general, de las cifras y datos nacionales relativos a las contribuciones federales, recomendando a las autoridades fiscales la publicación de los mismos por los medios que las leyes establezcan.

    XIV.- Recomendar a las autoridades fiscales la atención de solicitudes individuales de información en casos concretos que al respecto hagan los ciudadanos en materia de normatividad interna mediante la cual se fijen criterios que generen límites, trámites, cargas o requisitos no explícitos en las disposiciones fiscales, a cargo de los contribuyentes, siempre que el contribuyente no hubiese iniciado medio de defensa contra dichos criterios, trámites o requisitos: la información así rendida no tendrá el carácter de resolución y las autoridades fiscales podrán cumplir con la recomendación publicando dicha normatividad interna con los medios masivos que permitan las leyes.

    XV. Las demás que se establezcan en esta Ley, en otros ordenamientos y en el Reglamento Interno.

    TITULO II

    DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL INSTITUTO DE PROTECCION DEL CONTRIBUYENTE

    CAPITULO I

    DE LA ESTRUCTURA

    Artículo 9º. El Instituto de Protección del Contribuyente se integra por los siguientes órganos:

    I.- El Presidente Nacional del Instituto.

    II.- El Consejo Nacional del Instituto.

    III.- Los Presidentes Regionales del Instituto.

    IV.- Los Consejos Regionales del Instituto.

    El Instituto contará con un órgano interno de control, y con una Secretaría Técnica, cuyos titulares serán designados por el Consejo Nacional, por mayoría absoluta de votos de los presentes, a propuesta del Presidente Nacional del Instituto, tratándose del secretario técnico, y de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del titular del órgano interno de control, y los subcontralores cuyas funciones y atribuciones de estos y aquel, son las mismas que tiene cualquier otro órgano interno de control, según lo dispone la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

    El Instituto contara con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

    Artículo 10. El personal que presta sus servicios para el Instituto de Protección del Contribuyente se rige por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, quedando incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del Estado.

    Todos los servidores públicos que conforman la planta del instituto son trabajadores de confianza, debido a la naturaleza de las funciones que este desempeña. Dicho personal es sujeto de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    El Reglamento Interior del Instituto, así como sus modificaciones deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

    CAPITULO II

    DEL PRESIDENTE NACIONAL DEL INSTITUTO Y DE OTROS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO

    Artículo 11. El presidente del Instituto será electo por el pleno de la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta de los miembros presentes, de la lista de candidatos que propongan los grupos parlamentarios. Cada grupo parlamentario tiene derecho a proponer un candidato. En los tiempos de receso de la cámara, la designación la hará la Comisión Permanente, por las dos terceras partes de los presentes.

    El presidente del Instituto durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto únicamente para un segundo período. Si transcurridos los cuatro años, no se eligiera al presidente para el siguiente encargo, el que estuviere desempañándolo, continuará hasta que la Cámara de Diputados designe al titular del cargo para el nuevo período.

    Artículo 12. El presidente del Instituto, para su designación, deberá reunir los siguientes requisitos:

    I.- Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    II.- Ser mayor de 30 años el día de la elección;

    III.- Poseer título universitario en cualquiera de las especialidades jurídicas, económicas, contables o de administración.

    IV.- Que compruebe contar con conocimientos y experiencia en el ejercicio de la profesión, no menor de cinco años;

    V.- Gozar de buena reputación y fama pública y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratase de robo, fraude, falsificación, o cualquier otro que atente contra el patrimonio de las personas o del Estado lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

    VI.- No haber desempeñado cargo, ni haber prestado sus servicios para alguna autoridad fiscal federal, cuando menos, durante los tres años anteriores a su designación.

    Artículo 13. El cargo de presidente del Instituto es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo, empleo o comisión de la Federación, de los Estados, incluyendo al Distrito Federal, de los Municipios u organismos internacionales, públicos o privados, con el desempeño o ejercicio independiente de la profesión, exceptuando las actividades académicas o la pertenencia a colegios profesionales o equivalentes, con fines académicos o científicos, y en general con actividades que por su naturaleza, por el tiempo que se les dedique o por cualquier otra causa, sea incompatible con tal encomienda. La calidad de socio o asociado en personas morales no es obstáculo para el desempeño del encargo, siempre y cuando, no tome parte activa en las decisiones, ni desempeñe efectivamente trabajos para dichas personas.

    Artículo 14. El presidente del Instituto y los presidentes regionales no podrán ser detenidos, ni sujetos a responsabilidad alguna por las opiniones o recomendaciones que formulen, o por los actos que realicen en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos que les asigna esta ley.

    El presidente del Instituto únicamente puede ser destituido de su cargo, por causa grave, debidamente probada y fundada, por el pleno de la Cámara de Diputados, por el voto de las dos terceras partes de los presentes en la sesión, en la que será oído en su defensa. Los presidentes regionales solo podrán ser destituidos por causa grave, por el Consejo Nacional del Instituto, respetándose su garantía de audiencia.

    Se considera como causa grave, la violación sistemática de las obligaciones a su cargo, que permita la injerencia o influencia de cualquier autoridad o persona en el sentido y alcance de sus recomendaciones, y en general, que no realice con el suficiente rigor técnico y con la imparcial debida el cumplimiento de sus atribuciones y esto cause un daño o perjuicio relevante, y las demás que se establezcan en el reglamento Interno,. En cualquier caso las infracciones deberán estar plenamente probadas, respetándole al afectado su garantía de audiencia, siguiendo el procedimiento que ordene el propio Reglamento Interno que se emita, mismo que deberá tomar en cuenta, para el preciso establecimiento de las infracciones graves, así como para la fijación del procedimiento y para toda la reglamentación sobre el particular, las características generales establecidas en esta disposición.

    En caso de ausencia de más de treinta días del presidente del Instituto, por cualquier causa, el Consejo Nacional, por mayoría absoluta de los presentes, nombrará al interino que habrá de suplirlo. Si la ausencia fuera por mas de 45 días el pleno de la Cámara, o la Comisión Permanente en los recesos de aquella, por mayoría absoluta de sus miembros presentes, nombrara, a quien habrá de sustituirlo para la conclusión de dicho período. La persona elegida deberá cumplir con los requisitos exigidos para el puesto.

    Artículo 15. El presidente del Instituto tiene las siguientes funciones:

    I.- Elaborar y presentar al Consejo Nacional, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto.

    II.- Enviar y presentar el informe anual de actividades del instituto a las Cámaras del Congreso de la Unión, en el que además deberá manifestar propuestas para mejorar el funcionamiento de las autoridades fiscales federales; Dicho informe también deberá presentarlo al titular del Poder Ejecutivo y al Consejo Nacional del Instituto, que lo aprobará antes de su presentación al titular del Ejecutivo y a las Cámaras del Congreso de la Unión.

    III.- Aprobar y emitir las recomendaciones públicas y autónomas y los acuerdos, que resulten de las investigaciones que practique.

    IV.- Presidir y conducir las sesiones del Consejo Nacional del Instituto.

    V.- Emitir disposiciones o reglas de carácter general y dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad, así como, para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades del propio Instituto.

    VI.- Delegar facultades en los funcionarios del Instituto en los términos del Reglamento interno.

    VII.- Ejercer la representación legal del Instituto y, en su caso, otorgar poderes de representación del instituto, en los términos establecidos en el reglamento interno del Instituto.

    VIII.- Determinar, fundar y motivar expresamente la competencia del Instituto en los casos en que exista duda.

    IX.- Elaborar el anteproyecto de reglamento interior del Instituto, así como de cualquier disposición modificatoria al mismo, y someterlo a la aprobación del Consejo Nacional del Instituto.

    X.- Las demás que se otorguen en esta ley al Instituto, y las que en el Reglamento Interno o en cualquier otra disposición se establezcan a su favor.

    Las funciones establecidas en las fracciones I, II, IV, VII y VIII, son indelegables.

    Artículo 16. Los presidentes regionales del Instituto, serán designados por el Consejo Nacional del Instituto, por mayoría absoluta de los miembros presentes, a propuesta del presidente del Instituto. Deberán satisfacer los mismos requisitos exigidos para el propio presidente del Instituto y cumplir con el perfil que exija el reglamento interno, y contarán con las facultades que establezca el reglamento. Durarán en su encargo cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola ocasión.

    Los presidentes regionales del Instituto tendrán las mismas atribuciones, que establece esta ley, para el presidente nacional, en el ámbito espacial que les corresponda, y frente al Consejo Regional respectivo. En el Reglamento Interno se determinará la jurisdicción y competencia de cada presidente y del Consejo Regional, así como de todas y cada una de las atribuciones y funciones de estos órganos.

    CAPITULO III

    DEL CONSEJO NACIONAL DEL INSTITUTO Y DE LOS CONSEJOS REGIONALES.

    Artículo 17. El Consejo Nacional es un cuerpo colegiado integrado por 23 miembros; entre los que se encuentra el presidente del Instituto, quien lo presidirá; tres designados por el Secretario de Hacienda y Crédito Publico; uno por el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social; uno por el Director General del Instituto Nacional del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores; así como cuatro Diputados, dos de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, uno de la de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación y uno mas de la de Presupuesto y Cuenta Pública; por dos Senadores de la Comisión de Hacienda y Crédito Público; y, por once particulares representantes de sectores productivos, empresariales, profesionales, sindicales, productores del campo y académicos. Cada integrante propietario tendrá su suplente proveniente del mismo sector; los designados por la secretaría y por los institutos, deberán tener nivel, como mínimo, de director general o equivalente. El cargo de consejero, con excepción de su presidente es honorífico. En el Reglamento Interno deberán establecerse las disposiciones que precisen la integración del Consejo. Duraran en su encargo hasta cuatro años, con excepción de los diputados que durarán el tiempo que tengan tal carácter, así mismo, se procurará que se renueven 5 consejeros cada año.

    El Consejo Nacional del Instituto sesionara de manera ordinaria, cuando menos, una vez cada dos meses; y, extraordinariamente, cuando sea necesario. En ambos casos se requiere un quórum para su funcionamiento de la mitad más uno, y las resoluciones que adopten para su validez, serán tomadas por la mitad mas uno de los votos presentes. Las sesiones del consejo serán convocadas por el presidente, o mediante solicitud que formulen por los menos tres miembros. Las demás reglas para el debido funcionamiento del Consejo se establecerán en el reglamento interno.

    El Consejo Nacional contará con un Secretario Técnico, que tendrá derecho de voz, pero no de voto en las sesiones de éste. y su función será preparar y levantar las actas de las sesiones, así como darle seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional, y las demás que se determinen en el Reglamento Interior.

    Artículo 18. El Consejo Nacional del Instituto tendrá las siguientes funciones:

    I.- Aprobar el anteproyecto de presupuesto que le presente el presidente del Instituto.

    II.- Aprobar los programas anuales de actividades y las políticas del Instituto, así como los lineamientos generales de actuación de éste y de su presidente

    III.- Aprobar el reglamento Interno del Instituto, en el que se determinara la estructura y funciones de cada unidad u órgano que integre al Instituto.

    IV.- Opinar sobre el proyecto de informe anual del presidente del Instituto y conocer del informe respecto del ejercicio presupuestal.

    V.- Solicitar al presidente del Instituto información sobre los asuntos que se ventilen ante el propio Instituto.

    VI.- Las demás que se establezcan en esta Ley, en el reglamento interno o en cualquier otra disposición

    Todos los miembros del consejo de manera individual, cuando así lo requieran, podrán solicitar información a cualquier unidad, órgano o visitador del Instituto, sobre algún asunto que se tramite en éste.

    Artículo 19. Los Consejos Regionales se integraran por once miembros, entre los que se encuentra el Presidente Regional del Instituto, quien lo presidirá; dos del Servicio de Administración tributaria, designados por su presidente; uno por el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social; uno por el Director General del Instituto Nacional del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores; y, por seis particulares representantes de sectores productivos, empresariales, profesionales, sindicales, productores del campo y académicos. Cada integrante propietario tendrá su suplente proveniente del mismo sector; los designados por la secretaría y por los institutos, deberán tener nivel, como mínimo, de director general o equivalente. El cargo de consejero, con excepción de su presidente es honorífico.

    Los Consejos Regionales del Instituto tendrán las mismas atribuciones que el Consejo Nacional, en el ámbito espacial que les corresponda, frente al Presidente Regional respectivo. En el Reglamento Interno se determinará la jurisdicción de cada Consejo Regional, así como todas y cada una de las reglas de funcionamiento de estos órganos.

    El Consejo Regional contará con un Secretario Técnico, que tendrá derecho de voz, pero no de voto en las sesiones de éste. Será designado por el Presidente Regional correspondiente, y su función será preparar y levantar las actas de las sesiones, así como darle seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional, y las demás que se determinen en el Reglamento Interior.

    Articulo 20. El informe anual del Presidente deberá contener, cuando menos:

    I.- Las autoridades renuentes a acatar sus recomendaciones, precisando incluso el nombre de las personas titulares.

    II.- Cuales fueron las violaciones más recurrentes.

    III.- La identificación de las malas o irregulares prácticas de las autoridades fiscales federales, así como, y principalmente, las disposiciones o preceptos cuya reforma sea necesaria o conveniente a efecto de mejorar la recaudación y los derechos de los contribuyentes, razonando el sentido de su opinión.

    IV.- La estimación económica global del daño que haya detectado y que haya sufrido el erario, a consecuencia de las prácticas irregulares en la recaudación.

    El informe ante la Cámara de Diputados deberá presentarse ante el pleno en el mes de abril de cada año.

    TITULO III

    CAPITULO I

    DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL INSTITUTO DE PROTECCION DEL CONTRIBUYENTE

    Artículo 21. Los procedimientos que se sigan ante el Instituto de Protección del Contribuyente deberán ser breves, sin más formalidad que la de precisar con objetividad la pretensión del contribuyente y se sujetarán a los principios de inmediatez, concentración y rapidez.

    El personal del Instituto tiene la obligación de manejar de manera confidencial la información y documentación relativa a los asuntos de su competencia.

    Tanto el presidente del Instituto, como los presidentes regionales, así como del personal que se determine en el reglamento, o a los que se les haya delegado tal facultad, en sus actuaciones tendrán fe pública para certificar la veracidad de los hechos de las quejas presentadas ante el instituto.

    En todos los casos que se requiera se levantara acta circunstanciada de las actuaciones del Instituto.

    Artículo 22. Cualquier persona podrá presentar quejas para denunciar presuntas ilegalidades contra sus derechos tributarios y acudir ante las oficinas del Instituto de Protección del Contribuyente para presentarlas, ya sea directamente o por medio de representante. Las quejas deberán presentarse por escrito, utilizando para estos efectos cualquier medio, inclusive por la página electrónica que establezca el Instituto para tal fin, salvo casos urgentes calificados, por el presidente del instituto, o, en su caso, los presidentes regionales, en que podrán formularse por cualquier medio de comunicación o persona, cuando el interesado esté privado de su libertad. Las quejas deberán ser ratificadas por quien las formule, a mas tardar a los tres días siguientes de su presentación. La procedencia de presentación de quejas anónimas para la intervención del Instituto, será valorada por el presidente del Instituto o por los presidentes regionales en su jurisdicción, quienes considerarán las circunstancias del caso.

    La queja deberá presentarse, a mas tardar, dentro del plazo de tres meses, contado a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos, en los actos omisivos, mientras no se dicte el acto la violación es permanente. En casos excepcionales, el Comisionado Nacional podrá ampliar dicho plazo mediante una resolución razonada.

    La formulación de quejas y denuncias, así como las resoluciones y recomendaciones que emita el Presidente del Instituto de Protección del Contribuyente, no constituyen instancia y no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, ni suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la queja.

    Artículo 23. El presidente del Instituto, o en su caso los regionales, pondrán a disposición del publico en general formularios que faciliten los trámites, que estén bajo su esfera de atribuciones y, en todo caso, orientará a los interesados sobre su contenido, auxiliándolo para requisitarlo.

    En todos los casos que se requiera, se levantará acta circunstanciada de las actuaciones del Instituto.

    Se designará personal suficiente para atender las solicitudes de los ciudadanos y se establecerán horarios de atención al público mediante reglas de carácter general.

    Artículo 24. Cuando la queja o reclamación sea inadmisible por ser manifiestamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato. Cuando no corresponda de manera ostensible a la competencia del Instituto, se deberá proporcionar orientación al reclamante, a fin de que acuda a la autoridad o servidor público a quien corresponda conocer o resolver el asunto.

    En el supuesto de que los quejosos o denunciantes no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos, cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos, el escrito que contenga la queja o reclamación será admitida, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos.

    Si de la presentación de la queja no se deducen los elementos que permitan la intervención del Instituto, éste requerirá por escrito al interesado para que la aclare. Si después de dos requerimientos el quejoso no contesta, se enviará la queja al archivo por falta de interés del propio quejoso.

    Artículo 25. Una vez admitida la queja, deberá ponerse en conocimiento de las autoridades señaladas como responsables utilizando, en casos de urgencia, cualquier medio de comunicación electrónica. En la misma comunicación se solicitará a dichas autoridades o servidores públicos que rindan un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que se les atribuyan en la queja, el cual deberán presentar dentro de un plazo máximo de quince días naturales y por los medios que sean convenientes, de acuerdo con el caso. En situaciones que, a juicio del Presidente del Instituto, se consideren urgentes, dicho plazo podrá ser reducido.

    En el informe que deberán rendir las autoridades, se deberá hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos u omisiones impugnados, si efectivamente éstos existieron, así como los elementos de información que consideren necesarios para la documentación del asunto.

    La falta de rendición del informe o de la documentación que lo apoye, así como el retraso injustificado en su presentación, además de la responsabilidad respectiva, tendrá el efecto de que en relación con el trámite de la queja se tengan por ciertos los hechos materia de la misma, salvo prueba en contrario.

    Desde el momento en que se admita la queja, personal del Instituto, se pondrán en contacto inmediato con la autoridad señalada como responsable de la presunta violación para intentar lograr una conciliación entre los intereses de las partes involucradas.

    Artículo 26. Para el Trámite de la queja, cuando se requiera una investigación el presidente del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

    I.- Pedir a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos de los sujetos pasivos de la relación tributaria, la presentación de informes o documentación adicionales;

    II.- Solicitar de otras autoridades, servidores públicos o particulares todo género de documentos e informes;

    III.- Practicar por medio de su personal visitas e inspecciones a las autoridades fiscales federales, o a cualquier autoridad involucrada en los hechos que se investigan, o tenga información o documentos relacionados con los hechos.

    IV.- Comisionar a personal para presenciar diligencias practicadas por autoridades fiscales federales; incluso, pudiendo no identificarse cuando se trate de investigar actos delictivos a ellas imputadas.

    V.- Ordenar la practica de diligencias y el desahogo de pruebas que resulten necesarias para descubrir la verdad de los hechos que se investigan;

    VI.- Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos;

    VII.- Dictar recomendaciones urgentes de aplicación inmediata a cargo de autoridades competentes, para que se tomen todas las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones reclamadas, o la producción de daños de difícil o imposible reparación a los afectados, así como solicitar su modificación cuando varíen las circunstancias que las originaron; y

    VIII.- Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto y acreditamiento de los hechos que lo constituyan.

    Artículo 27. Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados como por las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones, o bien las que de oficio se requieran o practiquen, serán valoradas en su conjunto, de acuerdo con los principios de la lógica y de la experiencia, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja.

    Las conclusiones del expediente, que serán la base de las recomendaciones, estarán fundamentadas exclusivamente en la documentación y pruebas que obren en el propio expediente.

    CAPITULO II

    DE LOS ACUERDOS Y RECOMENDACIONES

    Artículo 28. El presidente del Instituto podrá dictar:

    I.- Acuerdos de trámite, que serán obligatorios para las autoridades fiscales federales para que comparezcan o aporten información o documentación. Todas las autoridades estarán obligadas a proporcionar la información que les solicite el Instituto, salvo aquella que la ley prohiba.

    II.- Recomendaciones no imperativas para la autoridad o servidor público a la que se dirija.

    Artículo 29. Concluida la investigación, el Instituto formulará, una recomendación, o acuerdo de no responsabilidad, en los cuales se analizarán los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos de los afectados, al haber incurrido en actos u omisiones ilegales, incorrectas, irrazonables, injustas, inadecuadas, o erróneas, o hubiesen dejado sin respuesta las solicitudes presentadas por los interesados durante un período que exceda notoriamente los plazos fijados por las leyes fiscales; señalando, en su caso, las practicas con las que las autoridades responsables entorpezcan, retrasen o impidan el ejercicio de derechos de los contribuyentes.

    En la recomendación, se señalarán las medidas específicas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos, y si procede, la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.

    El Presidente del Instituto tomará en cuenta, en forma prioritaria, el interés nacional a fin de no obstruir el cumplimiento de la obligación del Estado de recaudar las contribuciones necesarias para sufragar los gastos públicos.

    Artículo 30. En caso de que no se comprueben las irregularidades imputadas, el Instituto dictará acuerdo de no responsabilidad.

    Artículo 31. La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia. Si hubiera una controversia jurisdiccional que tuviera por objeto, o estuviera relacionada con el contenido de la recomendación, el interesado la podrá ofrecer como prueba en dicha controversia, debiendo la autoridad que la conozca pronunciarse sobre ella.

    El presidente nacional y los regionales, en el ámbito de su competencia, están obligados a darle una amplia difusión a sus recomendaciones y al cumplimiento que se haya dado a estas, así como las autoridades y los nombres de quienes las presiden, cuando no sean acatadas. La difusión debe hacerse por medios masivos y nacionales de comunicación, de ser posible, por medios electrónicos. En todo caso deberá incluirse en la página electrónica del instituto.

    Una vez recibida la recomendación, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha recomendación.

    Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite.

    En contra de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas del Instituto no procederá ningún recurso.

    Artículo 32. El Instituto no estará obligado a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una recomendación o a algún particular. Si dichas pruebas le son solicitadas, discrecionalmente determinará si son de entregarse o no.

    Artículo 33. Las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad se referirán a casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón.

    Artículos Transitorios

    Primero. Esta Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2004.

    Segundo. La elección del Presidente Nacional del Instituto de Protección del Contribuyente deberá hacerse por el pleno de la Cámara de Diputados, en el mes de abril del 2004. Dentro de los siguientes 70 días deberá constituirse el Consejo Nacional del Instituto, órgano que deberá expedir el Reglamento Interno del Instituto, a más tardar, en el de septiembre del 2004, sesión en la que también deberá designarse a los Presidentes Regionales del Instituto. Quienes están obligados a convocar y constituir el Consejo Regional dentro de los siguientes treinta días de haber sido designados. El instituto deberá estar operando y funcionando, a mas tardar, el primer día hábil del año 2005.

    Tercero. El Presidente Nacional del Instituto es el responsable del proceso de constitución del Instituto, por lo que se le faculta a decidir sobre cualquier obstáculo o imprevisto, que impida o retrase el proceso de creación y constitución del Instituto, referido en el artículo anterior, debiendo en la primera sesión del Consejo llevada a cabo después de tomada la decisión, ponerla a consideración de éste, para que, en su caso la ratifique.

    Cuarto. Se derogan las fracciones I y II del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, se reforma el artículo 2 y se derogan los artículos 14, 15 y 16, todos de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; se reforma el párrafo tercero del artículo 3 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y, se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de esta Ley. El Ejecutivo Federal deberá derogar las disposiciones reglamentarias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, así como cualquiera otra, que se opongan a lo establecido en esta Ley. Reformas que entrarán en vigor el día primero del año 2005, con excepción de la relativa a la Ley Federal de Entidades Paraestatales, que entrará en vigor el primero de enero del año 2004

    Quinto. Se deberá considerar el gasto que genere el proceso de creación y de constitución de este órgano en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2004.

    Sexto. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público está obligada en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal del año 2005 a justificar, razonándolo y fundamentándolo, pormenorizadamente, cuales de las funciones que constan en las disposiciones derogadas y modificadas son estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus funciones, por lo que dirá, cual es el ajuste que propone de la estructura administrativa que desempeña la función de asesoría y asistencia al contribuyente, cuyos servicios son atribuidos en esta Ley al Instituto, para que dichos recursos se destinen a este organismo.

    Séptimo. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dispondrá lo conducente a fin de que, a partir de que entre en vigor la presente Ley se lleve a cabo la reasignación de los bienes muebles e inmuebles, materiales, financieros, así como cualquier bien que forme parte de las unidades que desaparecen con las presentes reformas, a favor del Instituto de Protección del Contribuyente. Para dicho objetivo habrán de formalizarse las actas de entrega recepción respectivas.

    ARTICULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, derogándose las fracciones I y II para quedar como sigue:

    ``ARTICULO 33. Las autoridades fiscales para eficientar la recaudación y para hacer más accesible el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los sujetos pasivos de la relación tributaria, estarán a lo siguiente:

    I.- Derogada

    II.- Derogada

    .............''

    ``ARTICULO TRANSITORIO. La reforma del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, mediante el que se derogan las fracciones I y II entrará en vigor el día

    primero de enero del 2005.''

    ARTICULO TERCERO.- Se reforma la Ley del Servicio de Administración Tributaria, modificándose el artículo segundo y derogándose los artículos catorce, quince y dieciséis, para quedar como sigue:

    ``ARTICULO 2o. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Servicio de Administración Tributaria contará con las siguientes unidades administrativas:

    Presidencia.

    Unidades Administrativas Centrales.

    Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera.

    Administración Central del Servicio Fiscal de Carrera.

    Administración Central de Planeación, Seguimiento, Evaluación e Innovación.

    Administración Central de Capacitación Fiscal.

    Administración General de Tecnología de la Información.

    Administración Central de Atención a Usuarios.

    Administración Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones.

    Administración Central de Operación Informática.

    Administración Central de Infraestructura Informática.

    Administración Central de Normatividad y Evaluación Informática.

    Administración Central de Servicios Administrativos.

    Administración General de Grandes Contribuyentes.

    Administración Central de Planeación y Evaluación de Grandes Contribuyentes.

    Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes.

    Administración Central Jurídico Internacional y de Normatividad de Grandes

    Contribuyentes.

    Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes.

    Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente y Sector Financiero.

    Administración Central de Fiscalización al Sector Gobierno.

    Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional.

    Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos.

    Administración Central de Supervisión y Evaluación.

    Administración General de Recaudación.

    Administración Central de Operación Recaudatoria.

    Administración Central de Normatividad.

    Administración Central de Contabilidad de Ingresos.

    Administración Central de Cobranza.

    Administración Central de Sistemas.

    Administración Central de Análisis Económico y Política Recaudatoria.

    Administración Central de Planeación.

    Administración Central de Supervisión y Evaluación.

    Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

    Administración Central de Control y Evaluación de la Fiscalización Nacional ``A''.

    Administración Central de Control y Evaluación de la Fiscalización Nacional ``B''.

    Administración Central de Planeación de la Fiscalización Nacional.

    Administración Central de Programación y Sistemas de la Fiscalización Nacional.

    Administración Central de Procedimientos Legales de Fiscalización.

    Administración Central de Programas Especiales.

    Administración Central de Normatividad de la Operación Fiscalizadora.

    Administración Central de Comercio Exterior.

    Administración General Jurídica.

    Administración Central de Notificación y Cobranza.

    Administración Central de lo Contencioso.

    Administración Central de Operación.

    Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos.

    Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal.

    Administración Central de Supervisión y Evaluación.

    Administración General de Aduanas.

    Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero.

    Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos.

    Administración Central de Investigación Aduanera.

    Administración Central de Contabilidad y Glosa.

    Administración Central de Planeación Aduanera.

    Administración Central de Informática.

    Administración Central de Visitaduría.

    Administración Central de Seguimiento y Evaluación Aduanera.

    Administración Central de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y

    Aduanera.

    Administración Central de Fiscalización Aduanera.

    Administración General de Innovación y Calidad.

    Administración Central de Recursos Financieros.

    Administración Central de Recursos Humanos.

    Administración Central de Recursos Materiales y Servicios Generales.

    Administración Central de Apoyo Jurídico.

    Administración General de Evaluación.

    Administración Central de Revisión de Sistemas y Procedimientos.

    Administración Central de Análisis y Coordinación Institucional.

    Administración Central de Seguridad Interna.

    Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal.

    Administración Central Operativa.

    Administración Central de Destino de Bienes.

    Administración Central Jurídica y de Control.

    Unidades Administrativas Regionales.

    Administraciones Locales y Aduanas.

    Administraciones Regionales de Evaluación.

    El Servicio de Administración Tributaria contará con una Contraloría Interna que se regirá conforme al Artículo 9o. de este reglamento.

    Las Administraciones Generales estarán integradas por Administradores Generales, Administradores Centrales, Administradores, Subadministradores, Jefes de Departamento, Coordinadores, Supervisores, Auditores, Ayudantes de Auditor, Inspectores, Abogados Tributarios, Ejecutores, Notificadores, Verificadores, personal al servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera y por los demás servidores públicos que señala este reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

    La Contraloría Interna estará integrada por el Contralor Interno, Directores Generales Adjuntos, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, por los Profesionales Ejecutivos y por los demás servidores públicos que señala este reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

    Los Administradores Generales y el Secretario Técnico de la Comisión del Servicio.

    Fiscal de Carrera ocuparán el puesto de Jefes de Unidad.''

    ``Artículo 14. Derogado

    Artículo 15. Derogado

    Artículo 16. Derogado''

    ``ARTICULO TRANSITORIO. La reforma de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, que modifica el artículo segundo y deroga los artículos catorce, quince y dieciséis, entrará en vigor el día primero de enero del 2005.''

    ARTICULO CUARTO. Se reforma el párrafo tercero del articulo tercero de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

    ``Artículo 3............

    .............

    La Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto de Protección del Contribuyente, la Procuraduría Agraria...''

    ``ARTICULO TRANSITORIO. La reforma del tercer párrafo del articulo 3 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales entrará en vigor el día primero de enero del 2004''

    Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias diputado.

    Túrnese a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación.
    DELITO DE PECULADO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los dos últimos párrafos y se adiciona uno a la fracción IV del artículo 223 del Código Penal Federal.

    El diputado José Javier Osorio Salcido:

    Con su permiso, señor Presidente:

    El suscrito diputado federal José Javier Osorio Salcido, miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 171 constitucional y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a la consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los dos últimos párrafos y se adiciona un último párrafo de la fracción IV del artículo 223, del Código Penal Federal y se adiciona un inciso 19 a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, misma que se fundamenta en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los nuevos tiempos de renovación y de avance democrático en todos los ámbitos nacionales, exigen a los actores políticos mayor transparencia y ética en su actuación pública, como premisa para honrar los esfuerzos contributivos y la confianza de los ciudadanos.

    Actualmente se requiere de un manejo escrupuloso de los recursos públicos, dado que el Gobierno Federal y algunos estados han aprobado y actualizado la legislación vigente, dando cabida a una ley de transparencia y acceso a la información pública precisamente para generar confianza en la ciudadanía en el manejo de los recursos del erario público.

    Sin embargo, algunos funcionarios públicos no han respondido a las exigencias actuales y han incurrido en prácticas de corrupción lesionando los intereses de la ciudadanía a través de la sustracción de recursos del erario público.

    Históricamente podemos referir que el peculado ha sido un acto delictivo y que ha tenido el repruebo de la sociedad, siendo el peculado la sustracción, apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos por aquél a quien está confiada su custodia de administración.

    Los esfuerzos ciudadanos para contribuir al gasto público aun con el costoso mantenimiento del aparato gubernamental en todos sus órdenes, lleva implícita la innegable esperanza de que los recursos aportados serán debidamente administrados y destinados finalmente a la consecución del bien común.

    En este contexto la legislación penal federal mexicana debe ser adecuada a la exigencia pública, ya que actualmente el delito de peculado previsto por el artículo 223 no es jurídicamente considerado como grave, debido a que dista mucho de lo que por justicia debería de aplicarse en castigo a los servidores públicos que aprovechan dicha calidad para satisfacer sus desmedidas ambiciones pecuniarias y materiales mediante el despojo del patrimonio nacional.

    Resulta innegable que el poder del Estado, el cual se encarna en la gestión gubernamental que desempeña el servidor público, debe de conducirse con estricta observancia en los principios de legalidad, honradez, eficacia, profesionalismo, los cuales constituyen elementos propios del ejercicio de la función pública; es por ello que el ejercicio de la gestión pública debe encontrarse subordinado a lo dispuesto a los ordenamientos jurídicos vigentes, en los cuales se deberá reflejar los principios de justicia y seguridad jurídica que garantizan la relación armónica del Estado y la sociedad.

    En todo Estado de Derecho la sujeción a la Constitución, así como a las leyes que de ella emanen y la inherente obligación de responder en caso de incumplimiento, constituyen un pilar fundamental en lo que descansa la buena marcha y el funcionamiento de las instituciones públicas.

    Desafortunadamente en algunos casos, la credibilidad de la gestión pública basada en el actuar de las instituciones, se ha deteriorado con el paso del tiempo y ello se debe en gran medida a la actuación irresponsable y deshonesta de algunos gobernantes, ya que se ha venido alejando cada vez más de los principios de legalidad que deben imperar en todo régimen democrático.

    El fenómeno de la corrupción en el servicio público que se ha venido presentando en diversos ámbitos del gobierno, ha dejado en algunos casos exhausta la credibilidad social en la función pública, al grado de propiciar en la población la percepción generalizada de que el Estado mismo no actúa de manera eficaz en contra de los servidores públicos corruptos y que por el contrario éstos gozan de absoluta impunidad.

    Este tipo de prácticas de corrupción originadas por algunos servidores públicos en la mayoría de los casos, se encuentra orientadas en la obtención de intereses de carácter meramente personal, para lo cual se hace un uso indebido de la posición que como tal les confiere su cargo, traicionando de esta manera la confianza que les ha sido depositada por el Estado y por ende por la propia ciudadanía en esta importante encomienda, como lo es el servicio público.

    Esta situación a todas luces se torna reprochable, toda vez que se considera que la función público, no debe ser en ningún momento usada para el beneficio privado, en virtud de que su finalidad esencial es promover el bien común de todo gobernado, por lo que en este sentido cualquier conducta de un servidor público que privilegie intereses personales en detrimento del bien común de la sociedad, debe ser sancionado de manera enérgica por el ordenamiento jurídico que existe para tal efecto, máxime cuando dicha conducta trastoca de manera sensible la confianza depositada por el Estado y por la sociedad.

    El funcionario público en el ejercicio de su gestión gubernamental que le fue conferida, cuyo bien jurídico tutelado consiste en la probidad en el ejercicio de la función pública, es decir, el interés de la sociedad y por ende del Estado, para que funcionen normalmente los servicios públicos y las empresas de interés público, beneficio de la misma colectividad.

    En tal sentido, dada la naturaleza del bien jurídico tutelado por el delito de peculado, en donde más que atentar contra el patrimonio del Estado se atenta contra la confianza depositada en el servidor público y en contra de la credibilidad de las instituciones públicas a la cual representa, contribuyendo al escepticismo y al desaliento de los ciuda- danos en lo que se refiere al combate a la corrupción.

    Hoy que nos encaminamos a la consolidación democrática del país, lo cual implica honradez y transparencia en el ejercicio de la función pública, es necesario plantear una serie de reformas legislativas que permitan sancionar, en su justa medida, las conductas delictivas cometidas por los servidores públicos, ya que al no ser el peculado considerado por la ley como delito grave, los responsables de tan reprobable y lesiva conducta alcanzan el beneficio de la libertad bajo caución. Y que en la búsqueda de un marco normativo acorde a las exigencias ciudadanas, de respeto al erario y al orden público, mediante la presente iniciativa, propongo que el delito de peculado sea considerado legalmente como delito grave mediante reformas y adiciones al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales, como presupuesto que inhiban y en su caso castiguen debidamente dicha conducta ilícita por parte de quienes tienen la mayor obligación de velar por los intereses nacionales.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito presentar a esta soberanía el siguiente proyecto de decreto que reforma los dos últimos párrafos y se adiciona un último párrafo a la fracción IV del artículo 223 del Código Penal Federal y se adiciona un inciso 19 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Artículo primero. Se reforman los dos últimos párrafos y se adiciona un último párrafo a la fracción IV del artículo 223 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

    Artículo 223, fracciones I a la IV, dos últimos párrafos: ``Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no excedan del equivalente de 500 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa equivalente de la mitad a tres tantos del beneficio obtenido, destitución del empleo e inhabilitación de seis meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Cuando el monto de lo distraído de los fondos utilizados indebidamente exceda de 500 y no exceda de 2 mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a ocho años de prisión, multa equivalente de uno a tres tantos del beneficio de lo obtenido, destitución del empleo e inhabilitación de dos a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública.

    Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de 2 mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cuatro a 12 años de prisión, multa equivalente de uno a tres tantos del beneficio obtenido, destitución del empleo e inhabilitación de 10 a 20 años para desempeñar otro cargo público o comisión.''

    Artículo Segundo. Se adiciona un inciso 19 a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, recorriéndose en su orden los siguientes incisos de dicha fracción para quedar redactado con el siguiente orden:

    Artículo 194, 1. Del Código Penal Federal los delitos siguientes: del inciso 1 al 18 igual; el 19 ``peculado previsto en la fracción IV, último párrafo, del artículo 223''.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma los dos últimos párrafos y adiciona uno a la fracción IV del artículo 223 del Código Penal Federal y adiciona un inciso 19) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del PAN.

    El suscrito, diputado federal José Javier Osorio Salcido, miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 constitucional y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del, Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforman los dos últimos párrafos y se adiciona un último párrafo a la fracción IV del artículo 223 del Código Penal Federal, y se adiciona un inciso 19) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; misma que se fundamenta y motiva en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los nuevos tiempos de renovación y de avance democrático en todos los ámbitos nacionales, exigen de los actores políticos mayor transparencia y ética en su actuación pública, como premisa para honrar los esfuerzos contributivos y la confianza de la sociedad.

    Actualmente se requiere de un manejo escrupuloso de los recursos públicos, dado que el gobierno federal y algunos estados han aprobado y actualizado su legislación dando cabida a una Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, precisamente para generar confianza en la ciudadanía en el manejo de los recursos del erario público.

    Sin embargo, algunos funcionarios públicos no han respondido a las exigencias actuales y han incurrido en prácticas de corrupción, lesionando los intereses de la ciudadanía a través de la sustracción de recursos del erario público.

    Históricamente podemos referir que el peculado, ha sido un acto delictivo y que ha tenido el repruebo de la sociedad. Siendo el peculado la sustracción, apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos por aquel a quien está confiada su custodia o administración.

    Los esfuerzos ciudadanos para contribuir el gasto público, aún con el costoso mantenimiento del aparato gubernamental en todos sus órdenes, llevan implícita la innegable esperanza de que los recursos aportados serán debidamente administrados y destinados, finamente, a la consecución del bien común.

    En este contexto, la legislación penal federal mexicana debe ser adecuada a la exigencia pública, ya que actualmente, el delito de peculado previsto por el artículo 223 no es jurídicamente considerado como grave, debido a que dista mucho de lo que por justicia, debería aplicarse en castigo a los servidores públicos, que aprovechan dicha calidad para satisfacer sus desmedidas ambiciones pecuniarias y materiales, mediante el despojo del patrimonio nacional.

    Resulta innegable que el poder del Estado, el cual se encarna en la gestión gubernamental que desempeña el servidor público, debe conducirse con estricta observancia a los principios de legalidad, honradez, eficacia y profesionalismo, los cuales constituyen elementos propios del ejercicio de la función pública.

    Es por ello, que el ejercicio de la gestión pública, debe encontrarse subordinado a lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos vigentes, en los cuales se deberán reflejar los principios de justicia y de seguridad jurídica, que garantizan la relación armónica entre el Estado y la sociedad.

    En todo estado de derecho, la sujeción a la Constitución, así como a las leyes que de ella emanen, y la inherente obligación de responder en caso de su incumplimiento, constituye un pilar fundamental en el que descansa la buena marcha y funcionamiento de nuestras instituciones públicas.

    Desafortunadamente en algunos casos, la credibilidad de la gestión pública basada en el actuar de las instituciones, se ha deteriorado con el paso del tiempo, y ello se debe en gran medida a la actuación irresponsable y deshonesta de algunos gobernantes, ya que se han venido alejando cada vez más del principio de la legalidad que debe imperar en todo régimen democrático.

    El fenómeno de la corrupción en el servicio público que se ha venido presentando en los diversos ámbitos de gobierno, ha dejado en algunos casos, exhausta la credibilidad social en la función pública, al grado de propiciar en la población, la percepción generalizada de que el Estado mismo, no actúa de manera eficaz en contra de los servidores públicos corruptos, y que por el contrario, estos gozan de absoluta impunidad.

    Este tipo de prácticas de corrupción originadas por algunos servidores públicos, en la mayoría de los casos se encuentran orientadas en la obtención de intereses de carácter meramente personal, para lo cual, se hace uso indebido de la posición que como tal le confiere su cargo, traicionando de esta manera la confianza que le ha sido depositada por el Estado, y por ende por la propia ciudadanía, en esta importante encomienda, como lo es el servicio público.

    Esta situación a todas luces se torna reprochable, toda vez que se considera que la función pública no debe en ningún momento ser usada para el beneficio privado, en virtud de que su finalidad esencial es promover el bien común de todo gobernado, por lo que en ese sentido, cualquier conducta de un servidor público que privilegie intereses personales en detrimento del bien común de la sociedad, debe ser sancionado de manera enérgica por el ordenamiento jurídico existente para tal efecto, máxime cuando dicha conducta trastoca de manera sensible la confianza depositada por el Estado y la sociedad, al funcionario público en el ejercicio de la gestión gubernamental que le fue conferida, cuyo bien jurídico tutelado, consiste en la probabilidad en el ejercicio de la función pública, es decir, el interés de la sociedad, y por ende, del Estado, para que funcionen normalmente los servicios públicos y las empresas de interés público en beneficio de la misma colectividad.

    El delito de peculado, más que tutelar la defensa de los bienes patrimoniales de la administración pública, se encarga de cuidar el interés del Estado por la probidad y fidelidad del funcionario público en la tarea que le ha sido encomendada.

    En tal sentido, dada la naturaleza del bien jurídico tutelado por el delito de peculado en donde más que atentar contra el patrimonio del Estado, se atenta contra la confianza depositada en el servidor público y por ende contra la credibilidad de la institución pública a la cual representa, contribuyendo al escepticismo y el desaliento de los ciudadanos en lo que se refiere al combate a la corrupción.

    Hoy que nos encaminamos a la consolidación democrática del país, la cual implica honradez y transparencia en el ejercicio de la función pública es necesario plantear una serie de reformas legislativas, que permitan sancionar en la justa medida, las conductas delictivas cometidas por los servidores públicos.

    Ya que al no ser el peculado considerado por la Ley como delito grave, los responsables de tan reprobable y lesiva conducta, alcanzan el beneficio de la libertad bajo caución, que en la búsqueda de un marco normativo acorde a las exigencias ciudadanas de respeto al erario y al orden público, mediante la presente iniciativa, propongo que el delito de peculado, sea considerado legalmente como delito grave, mediante reformas y adiciones al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales, como presupuestos que inhiban y, en su caso, castiguen debidamente dicha conducta ilícita por parte de quienes tienen la mayor obligación de velar por los intereses nacionales.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito presentar a esta soberanía el siguiente

    Proyecto de decreto que reforma los dos últimos párrafos y se adiciona un último párrafo a la fracción IV del artículo 223 del Código Penal Federal, y se adiciona un inciso 19) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Artículo Primero. Se reforman los dos últimos párrafos y se adiciona un último párrafo a la fracción IV del artículo 223 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Art. 223.- ...

    I. a IV. ...

    Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa equivalente de la mitad a tres tantos del beneficio obtenido, destitución de empleo e inhabilitación de seis meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas y no exceda de dos mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a ocho años de prisión, multa equivalente de uno a tres tantos del beneficio obtenido, destitución de empleo e inhabilitación de dos a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de dos mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cuatro a doce años de prisión, multa equivalente de uno a tres tantos del beneficio obtenido, destitución de empleo e inhabilitación de diez a veinte años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Artículo Segundo. Se adiciona un inciso 19), a la fracción primera del artículo 194, del Código Federal de Procedimientos Penales, recorriéndose en su orden los siguientes incisos de dicha fracción, para quedar redactado con el siguiente orden:

    Artículo 194. ...

    I: del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

    1).- a l8.- . . .

    19).- peculado previsto en la fracción IV, último párrafo del artículo 223.

    20).- Violación previsto en los artículos 265, 266 y 266 bis . . . a 34) . . .

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre del 2003.--- Dip. José Javier Osorio Salcido (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    VOLUMEN II

    CONTINUACION DE LA SESION No. 28 DEL 27 de NOVIEMBRE de 2003


    LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Víctor Suárez Carrera:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Iniciativa de reformas de diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por la que se crea el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, de esta Cámara de Diputados.

    Los que suscribimos, diputadas y diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar la siguiente iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 49, numeral 3, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En los últimos 20 años México cambió su economía política como Estado-nación y en particular modificó la relación entre economía, Estado y sociedad rural al modificar el artículo 27 constitucional y firmar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

    Estos cambios se profundizaron mediante la suscripción de estados comerciales con 33 países y por la política de apertura comercial seguida en los últimos tres lustros. La suscripción de estos tratados implicó la sesión de soberanía en materia de producción agropecuaria, misma que no fue cedida en el caso de Canadá en el marco del Tlcan.

    A pesar de que por dichos tratados se reconoce que los subsidios internos y la exportación no se justifican para los efectos de un libre comercio, los países desarrollados, y en particular Estados Unidos y la Unión Europea, no han reducido los subsidios internos a la exportación, lo que ha distorsionado los mercados mundiales agroalimentarios y pone a los productores mexicanos ante una situación de competencia estructuralmente injusta que honorífica a los supuestos de libre comercio.

    Como resultados de los cambios internos y de la nueva forma de vinculación con los mercados mundiales, se ha profundizado el carácter dual de la economía agropecuaria, en la que algunos sectores y regiones de exportadores han logrado participar de manera exitosa en el nuevo contexto de apertura, en tanto que se ha constatado un impacto negativo en la inmensa mayoría de los campesinos productores y pobladores rurales.

    Los efectos económicos y sociales, así como los ecológicos y políticos de lo que ha sido señalado, así como la falta de reconocimiento de estas realidades, motivaron la movilización de la sociedad rural, de las organizaciones campesinas y de productores para solicitar una modificación de dichas políticas.

    Como resultado de estas movilizaciones y del proceso de negociación establecido por el Poder Ejecutivo Federal, el 28 de abril de 2003 se firmó con los representantes de las organizaciones de campesinos y productores, el Acuerdo Nacional para el Campo por el Desarrollo de la Sociedad Rural y la Soberanía Alimentaria.

    En este acuerdo se estableció el compromiso de realizar una reforma estructural con una vertiente de fomento productivo y otra de desarrollo social que contemplan acciones inmediatas de corto, mediano y largo plazos.

    Adicionalmente las partes firmantes se propusieron lo siguiente: de igual manera solicitarán al honorable Congreso de la Unión, respetando su soberanía, la creación de un instituto de evaluación y formación de políticas de desarrollo rural sustentable profesional y con autonomía técnica, que contribuya con informaciones especializadas, análisis, evaluaciones y recomendaciones de carácter estratégico al logro de una política de estado para el campo.

    Por su parte, esta Cámara de Diputados debe, entre otras funciones sustantivas en la materia, vigilar y asegurar el cabal cumplimiento del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial y el Programa Especial Concurrente, en lo relativo al desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria.

    Además, es claro que en las actuales condiciones del desa-rrollo y el fortalecimiento del sistema político mexicano, el fortalecimiento y especialización del Poder Legislativo y en particular de esta Cámara de Diputados, es un imperativo a efecto de asegurar un adecuado equilibrio entre los poderes de la Unión; aspecto importante en este punto, es el fortalecimiento del aspecto técnico altamente especializado y profesionalizado, para el desarrollo de las funciones de los diputados y diputadas y de las comisiones legislativas de esta Cámara de Diputados.

    Es importante resaltar que en contraste con la enorme importancia de contar con este centro, su impacto en el presupuesto anual de esta Cámara de Diputados es extremadamente bajo, el presupuesto que se propone es equivalente al 0.79% del anteproyecto del Presupuesto 2004, para la Cámara de Diputados.

    Como referencia, los montos asignados para los centros técnicos especializados de la Cámara de Diputados para el 2003, es como sigue: Centro de Estudios de Finanzas Públicas, 30 punto 8 millones; Centro de Estudios de Derecho, Investigaciones Parlamentarias, 19 punto 4 millones, y Centro de Estudios Sociales y Opinión Pública, 21 punto 6 millones.

    Por las consideraciones anteriores y con objeto de fortalecer y coadyuvar al ejercicio pleno de las facultades constitucionales de esta Cámara de Diputados en una materia tan fundamental para la soberanía nacional, los diputados firmante someten a la Junta de Coordinación Política y a este pleno, la propuesta de establecimiento del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, de la Cámara de Diputados, con el propósito de disponer de un área de carácter técnico especializada que contribuya al fortalecimiento del Poder Legislativo en sus responsabilidades específicas mediante las cuales contribuya a la formulación, implantación y valuación de políticas de Estado en esta materia.

    Objeto del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

    El Centro será una instancia técnica especializada de sistematización, de información, elaboración de análisis, realización de estudios, de seguimiento, evaluación y formulación de propuestas en las cuestiones relacionadas con el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria y estará al servicio de la Cámara de Diputados a la que ofrecerá información y análisis estadístico, bibliográfico, documental y jurídico especializados, así como estudios y evaluaciones del sector y de las políticas y programas gubernamentales.

    El centro contribuirá a la mejor realización de las atribuciones y responsabilidades de la Cámara de Diputados mediante análisis y elaboración de propuestas que permitan una planeación multianual de los presupuestos para el desarrollo rural y la soberanía alimentaria en el marco de una política de Estado a largo plazo.

    Por esta misma razón la información del centro se considerará un bien público, por lo que estará disponible para el acceso y consulta al público.

    Organización.

    El centro se concibe como una unidad especializada de la Secretaría General adscrita a la Secretaría de Servicios Parlamentarios. Contará con un consejo asesor externo en el cual participarán organizaciones de campesinos y de productores nacionales, los gobiernos de las entidades federativas a través de la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Agropecuario, así como instituciones nacionales de carácter económico, de investigación y estudios estratégicos para el desarrollo nacional.

    Método de Trabajo.

    El centro se apoyará para la realización de sus funciones, entre otros, con los centros de que dispone la Cámara de Diputados, así como todos los elementos que pueden aportar las instituciones del Poder Ejecutivo Federal y de las entidades federativas.

    Presupuesto.

    El centro contará con los recursos administrativos, materiales y financieros suficientes para el cumplimiento de su objeto. Para 2004 se propone un presupuesto de 26.9 millones de pesos.

    Con base en lo anterior se propone la siguiente iniciativa de decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Unico. Se reforma el artículo 49 numeral 3, para quedar como sigue:

    Artículo 49 numeral 3: ``La Secretaría contará también el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de Estudios de las Finanzas Públicas, Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 27 de noviembre del 2003.--- Diputados: Víctor Suárez Carrera, del PRD; Luis Antonio Ramírez Pineda, Cruz López Aguilar, Rafael Galindo y Alfonso Ramírez Cuéllar, del PRI.

    Asimismo, señor Presidente, solicito atentamente se publique en forma íntegra la presente iniciativa en el Diario de Debates.

    Es cuanto, señor Presidente, muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de crear el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del PRD.

    Los que suscribimos, diputados y diputadas de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar la siguiente iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 49, numeral 3, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En los últimos veinte años México cambió su economía política como estado-nación y en particular, modificó la relación entre economía, estado y sociedad rural, al modificar el Artículo 27 Constitucional y firmar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Estos cambios se profundizaron mediante la suscripción de tratados comerciales con 33 países y por la política de apertura comercial seguida en los últimos tres lustros. La suscripción de estos tratados implicó la cesión de soberanía en materia de producción agropecuaria, misma que no fue cedida en el caso de Canadá, en el marco del TLCAN.

    A pesar de que en dichos tratados se reconoce que los subsidios internos y a la exportación no se justifican para efectos de un comercio libre, los países desarrollados y en particular los Estados Unidos y la Unión Europea, no han reducido los subsidios internos y a la exportación, lo que ha distorsionado los mercados mundiales agroalimentarios y pone a los productores mexicanos ante una situación de competencia estructuralmente injusta, que nulifica los supuestos del libre comercio.

    Como resultado de los cambios internos y de la nueva forma de vinculación con los mercados mundiales, se ha profundizado el carácter dual de la economía agropecuaria, en la que algunos sectores y regiones exportadoras han logrado participar de manera exitosa en este nuevo contexto de apertura, en tanto que se ha constatado un impacto negativo en la inmensa mayoría de los campesinos, productores y pobladores rurales, que se expresa, entre otras cuestiones, en lo siguiente:

    1. Impacto generalizado de pérdida de rentabilidad, limitada inversión productiva, reducción de número de trabajadores y migración forzosa de la población rural, sin opciones alternativas de empleo e ingreso en los mercados nacionales de trabajo y sin un acuerdo migratorio con los Estados Unidos, lo que atenta contra la dignidad y derechos de millones de campesinos y habitantes de las zonas rurales.

    2. Aumento del déficit de la balanza comercial, del orden de 70 millones de dólares en 1993 a cerca de 3,000 millones de dólares en 2002, con una tendencia de aumento exponencial hacia el futuro, en un contexto de déficit comercial sistémico del país en su conjunto, lo que alerta sobre la posibilidad de disponer de divisas para adquirir estos productos importados en el futuro.

    3. Reducción del gasto público dedicado al desarrollo de la sociedad rural y a las políticas de fomento productivo y desarrollo social, que ha aumentado las desigualdades campo-ciudad y la pobreza rural.

    4. Imposibilidad fiscal del gobierno mexicano de compensar con subsidios internos a los subsidios que otorga el gobierno de los Estados Unidos, mismos que están asegurados por ley hasta el año 2012, acción contraria al espíritu y la letra del TLCAN, lo que está produciendo un daño económico y social al país, siendo contrario a los supuestos de libre comercio bajo los cuales se firmó dicho tratado, toda vez que impone condiciones de pérdida de rentabilidad para millones de productores mexicanos y hace a la nación dependiente de la importación de alimentos, con divisas que no genera la economía nacional; alimentos que, en cambio, pueden ser producidos en el país, generando economía, mercado, empleo e ingreso interno.

    5. Aumento de la pobreza rural, de la desigualdad productiva, social y regional, que está produciendo una coacción económica y migración forzosa, con un enorme contenido de sufrimiento para millones de personas, ante estos fenómenos que son resultado de decisiones de economía política que requieren ser revisadas, tanto en lo interno, como en la relación económica del país con otras naciones.

    6. Incremento del deterioro de los recursos naturales en los territorios rurales, afectando no solamente la base material para la producción agropecuaria y forestal, sino también y aún más grave, la producción de bienes y servicios ambientales (agua, aire, conservación del suelo, biodiversidad, recursos genéticos) esenciales para la sobrevivencia, el desarrollo y la calidad de vida de las ciudades y el resto de las ramas de la economía nacional.

    7. Como consecuencia de lo anterior, creciente pérdida de la capacidad del país de producir los alimentos que requiere y requerirá la población en el futuro; y de la soberanía alimentaria, como capacidad de tomar decisiones como estado nación, en una cuestión que es estratégica para la subsistencia de la sociedad.

    Los efectos económicos, sociales, ecológicos y políticos de lo que ha sido señalado, así como la falta de reconocimiento a estas realidades, motivaron la movilización de la sociedad rural, de las organizaciones campesinas y de productores, para solicitar una modificación de dicha políticas.

    Como resultado de estas movilizaciones y del proceso de negociación establecido por el Poder Ejecutivo Federal, el 28 de abril de 2003, se firmó con los representantes de las organizaciones de campesinos y productores, el Acuerdo Nacional para el Campo, por el Desarrollo de la Sociedad Rural y la Soberanía Alimentaria.

    En este Acuerdo, se estableció el compromiso de realizar una reforma estructural, con una vertiente de fomento productivo y otra de desarrollo social, que contemplan acciones inmediatas, de corto, mediano y largo plazo.

    Adicionalmente, las partes firmantes se propusieron lo siguiente: ``De igual manera solicitarán al H. Congreso de la Unión respetando su soberanía, la creación de un Instituto de Evaluación e Información de Políticas de Desarrollo Rural Sustentable, profesional y con autonomía técnica que contribuya con informaciones especializadas, análisis, evaluaciones y recomendaciones de carácter estratégico al logro de una política de estado para el campo''.

    Por su parte, esta H. Cámara de Diputados debe entre otras funciones sustantivas en la materia, vigilar y asegurar el cabal cumplimiento del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, de Ley de Desarrollo Rural Sustentable, del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial y el Programa Especial concurrente en lo relativo al desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria.

    Además, es claro que en las actuales condiciones del desarrollo y fortalecimiento del sistema político mexicano, el fortalecimiento y especialización del Poder Legislativo y en particular de esta H. Cámara de Diputados es un imperativo a efecto de asegurar una adecuado equilibrio entre los Poderes de la Unión. Aspecto importante en este punto es el fortalecimiento del apoyo técnico altamente especializado y profesionalizado para el desarrollo de las funciones de los diputados y diputadas y de las comisiones legislativas de la h. Cámara de Diputados.

    Es importante resaltar que en contraste con la enorme importancia de contar con este centro, su impacto en el presupuesto anual de la H. Cámara de Diputados es extremadamente bajo. El presupuesto que se propone es equivalente al 0.79 por ciento del Anteproyecto de Presupuesto 2004 para la H. Cámara de Diputados. Como referencia, los montos asignados para los centros técnicos especializados de la H. Cámara de Diputados para 2003 es como sigue: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas: 30.8 millones; Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias: 19.4 millones; y, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública: 21.6 millones.

    Por las consideraciones anteriores y con el objeto de fortalecer y coadyuvar al ejercicio pleno de las facultades constitucionales de esta H. Cámara de Diputados en una materia fundamental para la soberanía nacional, los diputados firmantes someten a la Junta de Coordinación Política, la propuesta de establecimiento del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, de la H. Cámara de Diputados, con el propósito de disponer de un área de carácter técnico especializada que contribuya al fortalecimiento del poder legislativo en sus responsabilidades específicas, mediante las cuales contribuye a la formulación, implantación y evaluación de políticas de estado en esta materia.

    Objeto del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

    El Centro será una instancia técnica especializada de sistematización de información, elaboración de análisis, realización de estudios de seguimiento y evaluación y formulación de propuestas, en las cuestiones relacionadas con el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria y estará al servicio de la H. Cámara de Diputados, a la que ofrecerá información y análisis estadístico, bibliográfico, documental y jurídico especializados así como estudios y evaluaciones del sector y de las políticas y programas gubernamentales.

    El Centro contribuirá a la mejor realización de las atribuciones y responsabilidades de la H. Cámara de Diputados, meditante análisis y elaboración de propuestas que permitan una planeación multianual de los presupuestos para el desarrollo rural y la soberanía alimentaria, en el marco de una política de estado a largo plazo. Por esta misma razón, la información del Centro se considerará un bien público, por lo que estará disponible para el acceso y consulta al público.

    Responsabilidades y Funciones del Centro

    De manera inicial, de manera enunciativa y no limitativa, el Centro llevará a cabo las siguientes funciones:

    1. Analizar, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento por Ejecutivo Federal del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación en materia de desarrollo rural sustentable y soberanía alimentaria así como el cumplimento de los objetivos y mandatos establecidos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    2. Evaluar el diseño y operación de los principales programas e instrumentos del Ejecutivo Federal tendientes a promover el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria.

    3. Analizar, dar seguimiento y evaluar la ministración y ejercicio puntual del Presupuesto Federal Agropecuario y de Desarrollo Rural así como los recursos federalizados en Estados y Municipios, en lo relativo a oportunidad, equidad, eficiencia, simplificación, direccionalidad, transparencia y rendición de cuentas.

    4. Análisis de la información sobre los niveles de vida en las zonas rurales y seguimiento a las tendencias y acciones que sean establecidas para la disminución de las desigualdades campo-ciudad.

    5. Proponer los elementos de información y análisis que sean necesarios para la planeación multianual de la producción e ingreso objetivo de campesinos y productores, que permita fundamentar una planeación multianual presupuestaria y sus correspondientes actualizaciones.

    6. Recopilar, sistematizar, analizar y hacer accesible la información relativa a la producción agrícola, pecuaria, forestal, agroindustrial, de abasto y comercialización, financiamiento agropecuario y rural, organización rural, agua, medio ambiente, biodiversidad y recursos marinos.

    7. Con base en lo anterior, realizar análisis y proyecciones socioeconómicas sobre las tendencias futuras del sector agrolimentario nacional y mundial.

    8. Analizar los impactos y repercusiones de las iniciativas de Leyes y Decretos así como las Leyes y Decretos vigentes para el sector agropecuario nacional.

    9. Asesorar a las Comisiones de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Reforma Agraria, de Pesca, de Recursos Naturales y Medio Ambiente, de Recursos Hidráulicos y todas las relacionadas con la economía, sociedad rural y las relaciones campo-ciudad, cuando se le requiera.

    10. Análisis sistemático de las estadísticas sobre cantidad y calidad de la alimentación de los mexicanos.

    11. Estudio de las fuentes de ingreso actual y de nuevas fuentes de ingreso tributarias, con el objeto de sustentar opciones de mayores ingresos reales sustentables en el futuro, que permitan aumentar el gasto público en este ámbito de la realidad nacional.

    12. Análisis histórico, comparado y seguimiento de la ejecución del gasto público federal, estatal y municipal, de cada uno de los programas e instituciones.

    13. Análisis de la información sobre la situación de la tenencia de la tierra.

    14. Análisis de la información sobre los usos de tierras, bosques y aguas nacionales.

    15. Análisis de la información sobre las reglas de operación de los programas y normatividad aplicable para el acceso a los recursos públicos.

    16. Análisis de los padrones de beneficiarios de todos los programas de desarrollo productivo y social dirigidos a la sociedad rural.

    17. Análisis histórico y prospectivo para los próximos cinco años fiscales, del ingreso-objetivo para los productores, para cada uno de los cultivos, en todas las regiones del país.

    18. Sistematización y análisis de la información sobre la operación del sistema de ingresos-objetivo.

    19. Llevar un seguimiento sistemático y actualizado del inventario de los vientres, cabezas y poblaciones de las diversas especies pecuarias, avícolas, pesqueras y forestales.

    20. Dar seguimiento a la información sobre los apoyos y subsidios destinados a la producción silvícola, pesquera y agropecuaria, así como de su impacto en la rentabilidad y competitividad de los productores y las cadenas productivas.

    21. Dar seguimiento a la información de los recursos fiscales, su ministración, aplicación a los distintos estratos de productores y el status de los apoyos entregados a las instituciones de todo el sistema financiero que opera en la sociedad rural, así como la información sobre los productores beneficiarios.

    22. Analizar la información sobre lo establecido en el Capítulo XI, Artículo 116 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, referente a establecer un Sistema Nacional de Financiamiento Rural múltiple en sus modalidades, instrumentos, instituciones y agentes, que permita el acceso al financiamiento a los productores de todos los estratos y a sus organizaciones económicas y empresas sociales.

    23. Llevar un seguimiento estadístico de los fondos de aseguramiento para el campo, su operación, subsidios recibidos y destino de los recursos fiscales.

    24. Recopilación de las normas y estándares que se requieren para las prácticas comerciales competitivas.

    25. Análisis de la información sobre la evolución del mercado interno y las estadísticas de comercio exterior, incluyendo las disposiciones y aplicación de las mismas, relacionadas con las medidas de administración de comercio y salvaguardas.

    26. Análisis de la información sobre políticas, recursos, subsidios, apoyos internos y todas las medidas aplicadas por los países socios comerciales y analizar su impacto en la producción nacional y comercio exterior de México.

    27. Análisis de la evolución y perspectivas a futuro de la situación del medio ambiente y de los recursos del mar y en particular del agua.

    28. Estudios sobre la productividad, rentabilidad y competitividad de todas las ramas productivas, en el marco de una economía abierta al comercio mundial.

    29. Sistematización y análisis de la información sobre los recursos genéticos de la biodiversidad mexicana y el grado de protección jurídica de los mismos, así como de las medidas adoptadas por otros países o grupos de países, que puedan afectar la capacidad de mantener una soberanía sobre dichos recursos.

    30. Dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones sobre bioseguridad y la presencia de organismos genéticamente modificados en los procesos de producción y consumo nacionales.

    31. Sistematizar y analizar la información sobre las capacidades de la infraestructura para la producción agropecuaria y agroalimentaria, desde el campo, hasta los centro de consumo urbanos.

    32. Dar seguimiento a las tareas de planeación agropecuaria y al grado de certidumbre y protección de los instrumentos de política pública para los campesinos y productores mexicanos, en el contexto económico general del país.

    33. Contribuir con información y análisis a la definición de criterios explícitos de gasto programable con metas específicas en materia agropecuaria, forestal, acuícola, pesquera y rural en al menos los siguientes aspectos: a) inversiones estructurales productivas y sociales en estados y regiones atrasadas; b) sistema de ingresos-objetivo para los productos considerados como básicos y estratégicos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable diferenciados por región y sin incluir Procampo; y c) proyectos estratégicos.

    34. Realizar análisis de la especialización y coordinación de los instrumentos establecidos en las políticas públicas, a efecto de contribuir al diseño de las reformas institucionales requeridas por la reforma estructural.

    35. Dar seguimiento a la situación de la competencia económica, a efecto de que se promuevan acciones para evitar la formación de mercados no competitivos que perjudiquen a productores y/o consumidores.

    36. Sistematización de la información sobre el abasto nacional y sus requerimientos, de los resultados de la operación de las decisiones relacionadas con la regulación del abasto nacional, de la formación de reservas reguladoras e inventarios.

    37. Seguimiento a la evaluación integral de los impactos e instrumentación del Capítulo Agropecuario del TLCAN, así como a lo referente a los productos pesqueros y forestales en los tratados comerciales internacionales, a las consultas y convenios con los Estados Unidos y Canadá en relación con el articulado y anexos establecidos en el TLCAN, y la recuperación de los derechos derivados del GATT-OMC incorporados al TLCAN, así como los consagrados en nuestra Constitución, la Ley de Comercio Exterior, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y los compromisos estipulados en el Acuerdo Nacional para el Campo.

    38. Realizar un análisis y dar seguimiento a los impactos de la Ley de Seguridad Agropecuaria e Inversión Rural 2002 de los EE.UU. e identificar instrumentos jurídicos que permitan la defensa de la producción nacional contra prácticas desleales.

    39. Recopilación de todos los instrumentos jurídicos vigentes, incluyendo los tratados internacionales suscritos por México con otros países o regiones, así como de información sobre el cumplimiento de las obligaciones de las contrapartes en el beneficio de los mexicanos, en particular del uso indebido de subsidios directos e indirectos a la exportación.

    40. Análisis de las restricciones cuantitativas que deberán ser aplicadas en el comercio internacional, en el marco de los tratados de libre comercio, para disponer de elementos que permitan asegurar el cumplimiento por parte de otros países a los compromisos pactados, así como asegurar la soberanía alimentaria.

    41. Analizar y dar seguimiento a las asimetrías existentes entre el país y todos los países con los que se han firmado tratados de libre comercio, a efecto de determinar la competitividad nacional en esta materia.

    42. Impulsar el establecimiento de una red de colaboración sistemática con universidades y centros de investigación nacionales vinculados con el sector rural a efecto de coadyuvar a la realización de las responsabilidades y funciones del Centro.

    43. Contratar la realización de estudios y evaluación a través de la red antes indicada así como coadyuvar a la realización de consultas, foros y audiencias con los sectores involucrados en el sector rural.

    44. Las tareas que el órgano del Gobierno del Centro determine.

    Organización

    El Centro se concibe como una unidad especializada de la Secretaría General adscrita a la Secretaría de Servicios Parlamentarios.

    El Centro contará con un Consejo Asesor Externo, en el cual participarán las organizaciones de campesinos y productores nacionales; los Gobiernos de las Entidades Federativas, a través de la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Agropecuario; así como instituciones nacionales de carácter académico, de investigación y estudios estratégicos para el desarrollo nacional.

    Este Consejo Asesor Externo participará en la elaboración de la agenda académica, con la participación de instituciones de investigación y educación superior nacionales, tareas que estarán coordinadas de manera colegiada, por parte del Consejo Asesor, por el Colegio de Posgraduados en Ciencias Agrícolas, la Universidad Autónoma Chapingo, la Universidad Autónoma Antonio Narro, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, la Universidad Autónoma Metropolitana, y del cual formarán parte exclusivamente otras instituciones nacionales de investigación, o asociaciones civiles interinstitucionales nacionales, que realicen estudios de carácter estratégico nacional en esta materia.

    Para la realización de los trabajos, el Centro contará con un Director o Directora nombrado por la H. Cámara de Diputados, a propuesta de la terna que acuerde la Comisión de Agricultura y Ganadería. El Director o Directora durará en su cargo un periodo de seis años pudiendo ser ratificado.

    El Centro establecerá un servicio civil de carrera para los investigadores especialistas en las diversas materias.

    El Centro podrá encargar investigaciones, estudios y avaluaciones a través de la red de colaboración que establezca con universidades y centros de investigación nacionales vinculados con la problemática del sector rural.

    Dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la Reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la H. Cámara de Diputados procederá a nombrar al Director(a) del Centro, de la terna propuesta por la Junta de Coordinación Política, a partir de propuestas formuladas por las comisiones legislativas más estrechamente vinculadas al sector rural.

    El Director(a), una vez nombrado(a), dispondrá de un máximo de noventa días, para presentar una propuesta de programa de trabajo bianual, que deberá ser aprobada por el órgano de gobierno del Centro, con la opinión del Comité Académico.

    Método de trabajo

    El Centro se apoyará para la realización de sus funciones en los otros Centros de los que dispone la H. Cámara de Diputados, así como todos los elementos que puedan aportar las instituciones del Poder Ejecutivo Federal y de las Entidades Federativas.

    El criterio básico del Centro, será la aportación de elementos objetivos que permitan la descripción de hechos particulares y generales; la sistematización de marcos analíticos distintos de interpretación, así como la argumentación sobre la racionalidad ética y técnica que están implícitas en las diversas interpretaciones sobre los fenómenos del desarrollo de la sociedad rural y la soberanía alimentaria.

    Para ello, se buscará la suma, vinculación práctica y argumentaciones que ofrecen los saberes de los expertos; los que puedan ser aportados por los actores productivos y sociales, como fruto de su experiencia; y los saberes institucionales, para incorporarlos como criterio metodológico, lo que contribuirá al desarrollo de un pensamiento estratégico nacional.

    El Centro formulará planes de trabajo bianuales, con la participación del Consejo Asesor, en cuya realización participarán exclusivamente instituciones nacionales de investigación, educación superior, e investigaciones estratégicas nacionales.

    El Centro promoverá el establecimiento de convenios con instituciones nacionales, para el diseño conjunto, realización y discusión de las implicaciones de política de los estudios; análisis, evaluaciones, desarrollo de sistemas de información, y formulación de estudios estratégicos.

    El Centro acordará con el conjunto de estas instituciones el plan bianual, para la realización conjunta del mismo, a través del fortalecimiento de las capacidades e especialización al más alto nivel, así como la coordinación de esfuerzos entre las instituciones nacionales, con el objeto de crear capacidades crecientes de pensamiento estratégico nacional para el desarrollo de la sociedad rural y la soberanía alimentaria.

    Adicionalmente, el Centro promoverá la concurrencia de recursos y esfuerzos bajo la responsabilidad del Ejecutivo Federal, destinados a la evaluación de los programas y acciones de las políticas públicas.

    El Centro promoverá el diseño, suscripción, operación y evaluación de un convenio entre la H. Cámara de Diputados, con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con el objeto de que el CONACYT proporcione financiamiento a las instituciones nacionales que realicen trabajos a solicitud del Centro.

    Con base en lo anterior, se propone la siguiente

    Iniciativa de decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

    Unico. Se reforma el artículo 49, numeral 3, para quedar como sigue:

    Artículo 49.

    1. . . .

    a)-f) . . .

    2. . . .

    3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas, Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, a 27 de noviembre de 2003.--- Dip. Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Cruz López Aguilar, Rafael Galindo Jaime, Allfonso Ramírez Cuéllar

    Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    El siguiente punto del orden del día ha sido pospuesto a petición del grupo parlamentario promovente.


    ARTICULO 3º CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    En consecuencia tiene la palabra el diputado Ernesto Alarcón Trujillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma la fracción III del artículo 3º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Ernesto Alarcón Trujillo:

    Con el permiso de la Mesa Directiva.

    El suscrito diputado federal Ernesto Alarcón Trujillo, integrante del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que propone reformar la fracción III del artículo 3º constitucional al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Vista en una perspectiva histórica amplia la educación nacional presenta dos etapas claramente diferenciadas desde el punto de vista del interés del Estado mexicano por fortalecer el sentimiento de la unidad.

    La primera etapa comprende desde la creación de la Secretaría de Educación Pública con José Vasconcelos en 1921 hasta la gestión del Secretario Rafael Solana Morales y se caracteriza por darle prioridad a la unidad nacional. El todo tiene preeminencia sobre las partes, es enfoque de la política educativa, fue una respuesta natural al peligro de fragmentación de la República que pudo presentarse en los años inmediatamente posteriores al movimiento revolucionario debido a la presencia y ambiciones de poderes regionales. La heterogeneidad étnica, lingüística, social, cultural y el tamaño mismo del país imponía un Estado fuerte y en gran parte centralizado. Así la educación cumplió un papel integrador al proporcionar ideales, objetivos y valores comunes a una población dispersa en un dilatado territorio.

    La situación anterior se fue modificando como en el país se desarrollaba, ya para la década de los setenta, México se transformó en una nación predominantemente urbana, en la cual se hacen evidentes las contradicciones de nuestro desa-rrollo concentrado en determinadas áreas del centro y norte de la República, olvidando extensas zonas rurales e indígenas. Ante este fenómeno el Estado centralizado perdía justificación y vialidad, iniciándose la segunda etapa que trata de hacer efectivo el principio del federalismo, la distribución equilibrada de facultades y recursos entre federación, estados y municipios. Ahora el objetivo es descentralizar y no únicamente desconcentrar, apoyar a las partes, las entidades, para que el conjunto, la nación, sea más fuerte.

    Sin embargo, la persistencia de la tradición centralista no siempre favorece los cambios indispensables para que la diversidad sea reconocida y estimulada como fuente de riqueza social y cultural de la nación. El centralismo arraigado en prácticas antidemocráticas en la inercia institucional y en hábitos mentales tiende a perpetuarse más allá de la necesidad histórica que lo hizo necesario.

    El artículo 3º constitucional, desde su inclusión en la Carta Magna del país, ha sufrido importantes reformas que garantizan y fortalecen la educación de los mexicanos. Las reformas al artículo 3º se deben en su momento a la aportación de los legisladores mexicanos, a las opiniones del magisterio nacional, la participación de las autoridades educativas del país, alumnos, padres de familia, sociedades y asociaciones educativas y culturales, lo que ha permitido que la educación en México avance en beneficio de la niñez y juventud mexicana.

    Como norma jurídica está en constante dinámica y transformación. Es necesario revisarla y adaptarla a las actuales exigencias y circunstancias nacionales que impone el nuevo federalismo educativo para hacer posible una nación unida y fuerte en su diversidad. De aquí la necesidad de reformar el artículo 3º de la Constitución Federal para que la determinación de los planes y programas de estudio de educación preescolar primaria, secundaria y normal sea atribución de cada gobierno de las entidades federativas, respetando los principios y criterios del Ejecutivo Federal orientados a favorecer el sentimiento de identidad de todos los mexicanos: la unidad y fortaleza de la nación.

    Siendo fundamentales los propósitos de formación general, la adquisición de habilidades y destrezas, los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación, así como los objetivos específicos de aprendizaje de asignaturas como contenidos de la educación, éstos se encuentran en los planes y programas de estudios como lo prevé el artículo 47 de la Ley General de Educación.

    La misma ley en el artículo 48, primer párrafo, dice que: La Secretaría determinará los planes y programas de estudios aplicables y obligatorios en toda la República de la educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

    Tal disposición deriva del mandato constitucional, fracción III del artículo 3º, que se refiere a que el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudios de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.

    La responsabilidad exclusiva del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública de elaborar los planes y programas de estudio, es una interpretación válida, pero no la única para salvaguardar la unidad nacional, pues en la etapa actual los estados de la Federación cuentan con la capacidad y competencia técnico-pedagógica para elaborar sus propios planes y programas de estudio, dando debido cumplimiento a los propósitos, fines y objetivos establecidos en el artículo 3º constitucional.

    Con base en lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción III del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que en obvio de tiempo, pido respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva se incluya íntegramente el texto de la misma en la Gaceta Parlamentaria y se le dé el turno correspondiente.

    Muchas gracias, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma la fracción III del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ernesto Alarcón Trujillo, del grupo parlamentario del PRI.

    El suscrito diputado Ernesto Alarcón Trujillo Integrante del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Novena Legislatura de la H. Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la H. Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión, esta iniciativa de decreto, que propone reformar la fracción III del articulo 3° Constitucional, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    I. Vista en una perspectiva histórica amplia, la educación nacional presenta dos etapas claramente diferenciadas desde el punto de vista del interés del Estado Mexicano por fortalecer el sentimiento del la unidad. La primera etapa comprende desde la creación de la SEP con José Vasconcelos en 1921 hasta la gestión del Secretario Rafael Solana Morales y se caracteriza por darle prioridad a la unidad nacional; el todo, tiene preeminencia sobre las partes. Ese enfoque de la política educativa fue una respuesta natural al peligro de fragmentación de la Republica, que pudo presentarse en los años inmediatamente posteriores al movimiento revolucionario debido a la presencia y ambiciones de poderes regionales. La heterogeneidad étnica, lingüística, social y cultural y el tamaño del mismo del país, imponía un Estado fuerte y en gran parte centralizado. Así, la educación cumplió un papel integrador al proporcionar ideales, objetivos y valores comunes a una población dispersa en un dilatado territorio.

    II. La situación anterior se fue modificando conforme el país se desarrollaba. Ya para la década de los setentas, México se trasformó en una Nación predominante urbana, en la cual se hacen evidentes la contradicciones de nuestro desarrollo, concentrado en determinadas áreas del centro y norte de la Republica, olvidando extensas zonas rurales e indígenas. Ante este fenómeno, el Estado centralizado perdía justificación y vialidad, iniciándose la segunda etapa, que trata de hacer efectivo el principio del federalismo: la distribución equilibrada de facultades y recursos entre Federación, estados y municipios. Ahora el objetivo es descentralizar y no únicamente desconcentrar; apoyar a las partes -las entidades- para que el conjunto -la Nación- sea más fuerte sin embargo, la persistencia de la tradición centralista, no siempre favorece los cambios indispensables para que la diversidad sea reconocida y estimulada como fuente de riqueza social y cultural de la Nación. El centralismo arraigado en prácticas antidemocráticas, en la inercia institucional y en hábitos mentales, tiende a perpetuarse más allá de las necesidad histórica que lo hizo necesario.

    III. El artículo 3°. Constitucional, desde su inclusión en la Carta Magna del país, ha sufrido importantes reformas que garantizan y fortalecen la educación de los mexicanos.

    IV. Las reformas al articulo 3° constitucional, se deben en su momento a la aportación de los legisladores mexicanos, a las opiniones del magisterio nacional, la participación de las autoridades educativas del país, alumnos, padres de familia, sociedades y asociaciones educativas y culturales, lo que ha permitido que la educación en México avance en beneficio de la niñez y juventud mexicana.

    V. Como norma jurídica está en constante dinámica y transformación, es necesario revisarla y adaptarla a las actuales exigencias y circunstancias nacionales, que impone el Nuevo Federalismo Educativo para hacer posible una Nación unida y fuerte en su diversidad. De aquí la necesidad de reformar el articulo 3°. De la Constitución Federal, para que la determinación de los planes y programas de estudio de educación preescolar, primaria, secundaria y normal, sea atribución de cada gobierno de las entidades federativas, respetando los principios y criterios del Ejecutivo Federal, orientados a favorecer el sentimiento de identidad de todos los mexicanos, la unidad y fortaleza de la Nación.

    VI. Siendo fundamentales los propósitos de formación general, la adquisición de habilidades y destrezas, los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación; así como los objetivos específicos de aprendizaje de asignaturas, como contenidos de la educación y éstos se encuentran en los planes y programas de estudios, como lo prevé el artículo47 de la ley General de Educación.

    VII. La misma Ley, en el articulo 48 primer párrafo establece que ``La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la Republica, de la educación primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica''. Tal disposición deriva del mandato constitucional fracción III del articulo3°. Que se refiere a ``... el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la Republica...''. La responsabilidad exclusiva del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, de elaborar los planes y programas de estudio, es una interpretación válida, pero no la única para salvaguardar la unidad nacional, pues en la etapa actual, los estados de la federación cuentan con la capacidad y competencia técnico pedagógica para elaborar sus propios planes y programas de estudio, dando debido cumplimiento a los propósitos, fines y objetivos establecidos por el articulo 3°. Constitucional.

    Con base en lo antes expuesto, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso, la presente.

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3° fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Articulo Unico.- Se reforma la fracción III del articulo 3° de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ``Artículo 3°.- ...

    ...

    I. ...

    II. ...

    a) ...

    b) ...

    c) ...

    III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal establecerá los principios rectores y orientación de la política educativa para toda la Republica. Conforme a esa política, los Ejecutivos Estatales, en las entidades federativas determinaran los planes y programas de estudio de la educación inicial, primaria, secundaria y normal. Para tales efectos, se considerara la opinión de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.,

    IV. ...

    V. ...

    VI. ...

    a) ...

    b) ...

    VII. ...

    VIII. ...

    Artículos Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de sus publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. La Federación entregará a las entidades federativas y al Distrito Federal, los montos presupuéstales necesarios para hacer efectivo el traslado de tales atribuciones.

    Artículo Tercero. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas deberán realizar las adecuaciones que procedan a las leyes secundarias y reglamentar lo aquí previsto.

    Palacio Legislativo en San Lázaro, a 27 de noviembre 2003.--- Dip. Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Por nada, señor diputado.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y se le informa al diputado iniciante que su iniciativa estuvo publicada en la Gaceta Parlamentaria con toda oportunidad. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    DISTRITO FEDERAL
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra el diputado Miguel Angel Toscano Velasco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma y deroga diversas exposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Deuda Pública.

    El diputado Miguel Angel Toscano Velasco:

    Gracias, señor Presidente:

    Presento el proyecto de iniciativa de decreto que presenta el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Deuda Pública y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

    El Constituyente de 1824, tuvo la tarea de resolver sobre la residencia de los poderes federales en el contexto de la instauración del sistema federal en nuestro país como una forma de mantener la unidad de la naciente nación mexicana. La vida institucional y política del Distrito Federal en 1824, surgió de una discusión que habría de durar prácticamente dos siglos; se planteó el problema que podían enfrentar dos soberanías en un mismo territorio al conformarse la República Federal y su asiento territorial para el funcionamiento de los Poderes de la Unión.

    La pugna surgía del enfrentamiento entre un gobierno que administraba el espacio territorial y resolviera los problemas que enfrentara su población y la necesidad de que los poderes federales no se vieran obstruidos en su funcionamiento por el ejercicio de dicho gobierno local.

    El Constituyente de 1917, incorporó el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Distrito Federal como parte integral de la Federación y mantuvo las disposiciones de que las funciones ejecutiva y legislativa del Distrito Federal correspondiera a los gobiernos federales.

    Con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de agosto de 1987, en 1988 el Distrito Federal contó con una Asamblea de Representantes, cuyos integrantes eran electos por los ciudadanos de la capital. En virtud de la reforma promulgada el 22 de agosto de 1996, dicho órgano colegiado se transformó en una Asamblea Legislativa, integrada por diputados electos.

    Aunque la Asamblea de Representantes tuvo desde su establecimiento la función de vigilar a la administración pública de la ciudad, por medio de atribuciones que fueron transferidas de la esfera competencial del Presidente de la República, en su origen no tuvo facultades para participar en la orientación del desarrollo y financiero de la ciudad, como la aprobación de las contribuciones locales y el presupuesto de la ciudad, ni los mecanismos que permitieran la contratación de la deuda.

    Por lo que respecta al régimen jurídico para la deuda del Distrito Federal, el artículo 73, fracción VIII de la Constitución Política, ha establecido desde su concepción por el Constituyente de 1917, que el Congreso de la Unión tiene facultad para dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo Federal pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, aprobar dichos empréstitos y reconocer para mandar pagar la deuda nacional.

    Posteriormente, mediante una reforma constitucional en 1993 se estableció que dicho Congreso tiene la facultad de aprobar los montos de endeudamiento que deben incluirse en la Ley de Ingresos del Distrito Federal que se requieran para el financiamiento del Gobierno del Distrito Federal y las entidades del sector público. Las reformas de 1996 representaron un importante paso en la transición política de la ciudad.

    No obstante la evolución de la normatividad, el artículo 122 fracción III de la Constitución reitera como facultad del Congreso de la Unión la de aprobar anualmente los montos de endeudamiento que en su caso requiere el Gobierno del Distrito Federal; por lo tanto, considerando que según los artículos 43 y 44 de nuestra Carta Magna, el Distrito Federal es parte integrante de la Federación y que la ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos y que dicha naturaleza lo perfila como una entidad sui generis en nuestro orden constitucional.

    Esta iniciativa reconoce por un lado los avances ya alcanzados desde anteriores reformas y pretende precisar la autonomía del Distrito Federal en materia de deuda pública.

    Considerando que la evolución del marco jurídico ya ha sido enfocado primordialmente a la apertura y promoción de nuevos espacios de representación y participación política de los ciudadanos, a fin de dotarlos con oportunidades plenas de acceso a las decisiones colectivas.

    Que las reformas constitucionales de 1993 y de 1996 han dado por resultado la existencia de un órgano propio encargado de legislar en un número amplio de materia de interés local, así como la elección de su Jefe de Gobierno y de los titulares de las unidades político-administrativas en que se divide su administración territorial por voto universal, libre, directo y secreto.

    Considerando que toda reforma al marco jurídico del Distrito Federal además de promover y construir nuevos espacios de representación y participación, debe buscar una definición más clara de las competencias de las administraciones Pública, local y Federal.

    Que los ciudadanos habitantes del Distrito Federal han manifestado reiteradamente, por distintos medios, su voluntad de adquirir la mayor autonomía posible para su gobierno económico interior pero respetando y fortaleciendo siempre el papel propio del Distrito Federal como capital del país.

    Considerando que ante la evolución que ha tenido la autonomía económica y administrativa del Distrito Federal al igual que su desarrollo como ciudad, se hace necesario una reforma para que la autoridad local esté en posibilidad de procurar de manera directa una correspondencia entre los ingresos y gastos a través de una programación financiera plena y propia.

    Esta iniciativa propone modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción VIII del artículo 73 y el artículo 122, a fin de suprimir la facultad del Congreso de la Unión para aprobar anualmente los montos de endeudamiento que requiere el Gobierno del Distrito Federal y la obligación del Presidente de la República para rendir al propio Congreso de la Unión los informes correspondientes al ejercicio de dicha deuda, precisando además del sistema de distribución de facultades entre el Poder Legislativo Federal y la Asamblea Legislativa.

    También proponemos modificar el artículo 31, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para transferir la facultad del manejo de la deuda del Distrito Federal al Gobierno del Distrito Federal, en lugar del Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Se propone modificar los artículos 1º, fracción II; 9, 10 y 12 de la Ley General de Deuda Pública para precisar que dicho ordenamiento no aplicará más que para el Distrito Federal. Así mismo y como consecuencia de lo anterior, se propone modificar los artículos 24 fracción II, 32 fracción IV, 42 fracción III y 67 fracciones XIV y XV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal a efecto de eliminar las disposiciones que facultan al Congreso de la Unión y al Presidente de la República en materia de deuda pública del Distrito Federal.

    Se plantea que tanto el artículo 122 Constitucional como el estatuto de gobierno precisen para el Distrito Federal las condiciones del endeudamiento específicas, acordes a la sede de los poderes y capital de los Estados Unidos Mexicanos.

    El sentido de estas modificaciones obedece a la decisión de facultar a la Asamblea Legislativa para legislar bajo el principio de mayoría relativa en materia de deuda pública, así como de aprobar el endeudamiento público del Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público y revisar el ejercicio de los recursos provenientes del mismo, acercándolo más a la regulación de los estados.

    Con respecto a los artículos transitorios se establece el día en que entrará en vigor considerando la necesidad de contar con el tiempo razonable para adecuar y modificar el marco jurídico vigente.

    Se señala también que a partir del ejercicio fiscal de 2005 y en tanto la Asamblea Legislativa aprueba por el principio de mayoría relativa el marco jurídico específico para la deuda pública del Distrito Federal, en dicha Asamblea deberá discutirse y en su caso aprobarse al Ejecutivo local cada una de las operaciones de pasivo que representen deuda. El Congreso de la Unión autorizará, por última, ocasión un techo de endeudamiento para el Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2004.

    Por lo tanto, el Congreso de la Unión también ejercerá sobre dichos recursos facultades de fiscalización sobre su correcta aplicación, ya que siendo recursos aprobados por un Poder Federal deberán ser revisados por un organismo de carácter federal.

    Finalmente, se derogan las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el decreto que se propone, salvo aquellas que se encuentren en los supuestos previstos por los artículos transitorios anteriores.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete esta iniciativa que no va a haber lectura y le pido al Presidente la inscriba íntegra en la Gaceta Parlamentaria. Firman los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, Patricia Garduño Morales, Federico Döring Casar, Juan Molinar Horcasitas, Margarita Zavala Gómez del Campo, Jorge Triana Tena y el de la voz, Miguel Angel Toscano Velasco.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Deuda Pública y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Miguel Angel Toscano Velasco, del grupo parlamentario del PAN.

    Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unicón.--- Presentes.

    El Constituyente de 1824 tuvo la tarea de resolver sobre la residencia de los poderes federales en el contexto de la instauración del sistema federal en nuestro país como una forma de mantener la unidad de la naciente nación mexicana. El gobierno y los federalistas del Congreso deseaban que fuera la Ciudad de México, que pertenecía en aquel entonces al Estado del mismo nombre, la capital federal.

    La vida institucional y política del Distrito Federal en 1824 surgió de una discusión que habría de durar prácticamente dos siglos. Se planteó el problema que podrían enfrentar dos soberanías en un mismo territorio al conformarse la República Federal y su asiento territorial, para el funcionamiento de los Poderes de la Unión. La pugna surgía del enfrentamiento entre un gobierno que administrara el espacio territorial y resolviera los problemas que enfrentaba su población, y la necesidad de que los poderes federales no se vieran obstruidos en su funcionamiento por el ejercicio de dicho gobierno local.

    La discusión del Constituyente de 1824 resolvió el problema de la división territorial de los Estados al plantear que el sistema federal es una distribución de competencias y que las facultades del gobierno federal no tienen por que sobreponerse con las de los Estados, por lo que no habría inconveniente en la coexistencia de ambos poderes en un mismo territorio; sin embargo, quedaron pendientes de resolver aspectos sobre la situación de los derechos políticos de los habitantes del Distrito Federal.

    El constituyente de 1917 incorporó en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Distrito Federal como parte integrante de la Federación y mantuvo la disposición de que las funciones ejecutiva y legislativa del Distrito Federal correspondieran a los poderes federales.

    Con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1987, en 1988 el Distrito Federal contó con una Asamblea de Representantes cuyos integrantes eran electos por los ciudadanos de la capital. En virtud de la reforma promulgada el 22 de agosto de 1996 en el Diario Oficial de la Federación, dicho órgano colegiado se transformó en una Asamblea Legislativa integrada por diputados electos igualmente a través del voto universal, libre, directo y secreto.

    Aunque la Asamblea de Representantes tuvo desde su establecimiento la función de vigilar a la administración pública de la ciudad por medio de atribuciones que fueron transferidas de la esfera competencial del Presidente de la República, en su origen no tuvo las facultades para participar en la orientación del desarrollo económico y financiero de la ciudad, como la aprobación de las contribuciones locales y del presupuesto de la ciudad, ni de establecer los mecanismos que permitieran la contratación de deuda.

    Por lo que respecta al régimen jurídico para la deuda pública del Distrito Federal, el artículo 73 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha establecido desde su concepción por el Constituyente de 1917, que el Congreso de la Unión tiene facultad para dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo Federal puede celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, aprobar dichos empréstitos y reconocer para mandar pagar la deuda Nacional. Posteriormente mediante una reforma constitucional en 1993, se estableció que dicho Congreso tiene la facultad de aprobar los montos de endeudamiento que deben incluirse en la ley de ingresos del Distrito Federal, que se requieran para el financiamiento del Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público.

    Las reformas constitucionales de 1996 representaron un importante paso en la transición política de la ciudad, atribuyendo de manera expresa la mayoría de las materias locales a la Asamblea Legislativa, y conservando el Congreso de la Unión las no asignadas a ésta. Asimismo, se avanzó en el reconocimiento de que tanto el Jefe de Gobierno en 1997, como los órganos políticos administrativos de las demarcaciones territoriales en el año 2000, fuesen electos mediante voto universal, libre, directo y secreto.

    No obstante la evolución de la normatividad, el artículo 122 fracción III Constitucional reitera como facultad del Congreso de la Unión la de aprobar anualmente los montos de endeudamiento que, en su caso, requiriera el Gobierno del Distrito Federal. Por ello, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal debe presentar su propuesta de montos de endeudamiento al Ejecutivo Federal, para que éste, en su caso, los someta a la consideración del H. Congreso de la Unión.

    Por lo tanto, considerando que, según los artículos 43 y 44 de nuestra Carta Magna, el Distrito Federal es parte integrante de la Federación y que la Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, y que dicha naturaleza lo perfila como una entidad sui generis en nuestro orden constitucional, esta iniciativa reconoce por un lado, los avances ya alcanzados desde anteriores reformas, y pretende precisar la autonomía del Distrito Federal en materia de deuda pública.

    Considerando que la evolución del marco jurídico del Distrito Federal ya se ha enfocado primordialmente a la apertura y promoción de nuevos espacios de representación y participación política de los ciudadanos, a fin de dotarlos con oportunidades plenas de acceso a las decisiones colectivas.

    Que las reformas constitucionales de 1993 y 1996, han dado por resultado la existencia de un órgano propio, encargado de legislar en un número amplio de materias de interés local, así como la elección de su Jefe de Gobierno y de los titulares de las unidades político administrativas en que se divide su administración territorial por voto universal, libre, directo y secreto.

    Considerando que toda reforma al marco jurídico del Distrito Federal, además de promover y construir nuevos espacios de representación y participación, debe buscar una definición más clara de las competencias de las administraciones públicas federal y local.

    Que los ciudadanos y habitantes del Distrito Federal han manifestado reiteradamente, por distintos medios, su voluntad de adquirir la mayor autonomía posible para su gobierno económico interior, pero respetando y fortaleciendo siempre el papel del propio Distrito Federal como capital del país y sede de los poderes de la Unión.

    Considerando que ante la evolución que ha tenido la autonomía económica y administrativa del Distrito Federal, al igual que su desarrollo como ciudad, se hace necesaria una reforma para que la autoridad local esté en posibilidad de procurar de manera directa una correspondencia entre los ingresos y gastos a través de una programación financiera plena y propia.

    Que dentro de la definición de la organización constitucional y legal del Distrito Federal aún permanece como facultad de los Poderes Federales el endeudamiento del Distrito Federal, la cual, como una forma de mayor autonomía, debiese ser ejercida por los órganos locales de gobierno.

    Esta iniciativa propone modificar de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la fracción VIII del artículo 73 y el artículo 122, a fin de suprimir la facultad del Congreso de la Unión para aprobar anualmente los montos de endeudamiento que requiera el Gobierno del Distrito Federal y la obligación del Presidente de la República para rendir al propio Congreso de la Unión los informes correspondientes al ejercicio de dicha deuda, precisando además el sistema de distribución de facultades entre el Poder Legislativo Federal y la Asamblea Legislativa.

    También se propone modificar el artículo 31 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para transferir la facultad de manejo de la deuda pública del Distrito Federal al Gobierno del Distrito Federal, en lugar del Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se propone modificar los artículos 1 fracción II, 9, 10 y 12 de la Ley General de Deuda Pública para precisar que dicho ordenamiento no aplicará más para el Distrito Federal, por lo que los órganos de gobierno del Distrito Federal deberán crear la legislación correspondiente en la materia.

    Asimismo, y como consecuencia de lo anterior, se propone modificar los artículos 24 fracción II, 32 fracción IV, 42 fracción III y 67 fracciones XIV y XV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a efecto de eliminar las disposiciones que facultan al Congreso de la Unión y al Presidente de la República en materia de endeudamiento del Distrito Federal, así como la obligación del Jefe de Gobierno para informar al Ejecutivo Federal sobre el ejercicio de los montos de la deuda.

    Se plantea que tanto el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el Estatuto de Gobierno precisen para el Distrito Federal, condiciones de endeudamiento específicas acordes a la sede de los Poderes y Capital de los Estados Unidos Mexicanos.

    El sentido de estas modificaciones obedece a la decisión de facultar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar bajo el principio de mayoría relativa en materia de deuda pública, así como de aprobar el endeudamiento público del Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, y revisar el ejercicio de los recursos provenientes del mismo, acercándolo más a la regulación de los estados. Desde 1917 dicha regulación, en específico el artículo 117 fracción VIII Constitucional, prevé condiciones de endeudamiento distintas para los estados, ya que éstos cuentan con mayor autonomía que el Distrito Federal para el manejo de su deuda.

    Con respecto a los artículos transitorios, se prevén las disposiciones siguientes:

    a) El primero de ellos establece la vacatio legis de las reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se determina el día 1 de enero de 2004 para que entren en vigor, considerando la necesidad de contar con el tiempo razonable para adecuar y modificar el marco jurídico vigente.

    b) En el segundo artículo se señala que, a partir del ejercicio fiscal de 2005, y en tanto la Asamblea Legislativa aprueba por el principio de mayoría relativa el marco jurídico específico para la deuda pública del Distrito Federal, dicha Asamblea deberá discutir, y en su caso aprobar al Ejecutivo Local, cada una de las operaciones de pasivo que representen deuda.

    El Congreso de la Unión autorizaría por última ocasión un techo de endeudamiento para el Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2004. Por lo tanto, el Congreso de la Unión también ejercería sobre dichos recursos facultades de fiscalización sobre su correcta aplicación, ya que siendo recursos aprobados por un Poder Federal, deben ser revisados en su ejercicio por un órgano de carácter federal. Asimismo, se ordena que en los ejercicios sucesivos, será menester que la Asamblea Legislativa incluya en el mencionado marco jurídico secundario las operaciones de deuda que pueda realizar el Gobierno del Distrito Federal.

    e) Finalmente, el artículo tercero transitorio deroga todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el Decreto que se propone, salvo aquéllas que se encuentren en los supuestos previstos por los artículos transitorios anteriores.

    Por las razones anteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción [

  • ], 73, 122 incisos A fracción I, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 24 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de usted ciudadano Presidente, la siguiente Iniciativa de

    DECRETO

    Artículo Unico.- Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes siguientes:

    I. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reforman el artículo 73 fracción VIII y el primer párrafo del inciso e) de la fracción V de la Base primera del apartado C del artículo 122; se adiciona un segundo párrafo al inciso e) de la fracción V de la Base Primera del apartado C del artículo 122; y se derogan las fracciones III de los apartados A y B, y el segundo párrafo del inciso b) de la fracción V de la Base Primera del apartado C del artículo 122, para quedar como sigue:

    Artículo 73.- ............

    I a VII. ...

    VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.

    Artículo 122.- ........

    A. ......

    I y II .........

    III. (Se deroga).

    IV y V. ...

    B. ...........

    I y II ..........

    III. (Se deroga).

    IV y V. ...

    C. ........

    BASE PRIMERA.- .........

    I a IV ........

    V. ........

    a) .......

    b) .......

    Segundo Párrafo.- (Se Deroga).

    ......

    .......

    ......

    c) y d) ........

    e) Legislar conforme al principio de mayoría relativa en materia de Deuda Pública del Distrito Federal, aprobar anualmente los montos de endeudamiento del Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público; expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, la contaduría mayor y el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal.

    El Distrito Federal no podrá contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera de territorio nacional. Tampoco podrá contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, salvo las que se realicen con propósito de operaciones de conversión, conforme a las bases que establezca la Asamblea Legislativa en la ley de deuda pública correspondiente y por los conceptos y hasta por los montos que la misma fije anualmente en la ley de ingresos del Distrito Federal. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal informará a la Asamblea Legislativa del ejercicio de estas atribuciones al rendir la cuenta pública;

    f) a o) .........

    III. De la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se deroga el artículo 31 fracción V, para quedar como sigue:

    Artículo 31.- ......

    I a IV...

    V.- Manejar la deuda pública de la Federación.

    VI a XXV ......

    IV. De la Ley General de Deuda Pública, se REFORMAN los artículos 9 y 12; y se DEROGAN los artículos 1 fracción II y 10 segundo párrafo, para quedar como sigue:

    Artículo 1.- ......

    I ...

    II.- (Se Deroga).

    III a VI ........

    Artículo 9.- El Congreso de la Unión autorizará los montos del endeudamiento directo neto interno y externo que sea necesario para el financiamiento del gobierno federal y de las entidades del sector público federal incluidas en la ley de ingresos y en el presupuesto de egresos de la federación. El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión del estado de la deuda, al rendir la cuenta pública anual y al remitir el proyecto de ingresos, así mismo informara trimestralmente de los movimientos de la misma, dentro de los 45 días siguientes al vencimiento del trimestre respectivo. No se computaran dentro de dichos montos los movimientos referentes a propósitos de regulación monetaria.

    Artículo 10.- El Ejecutivo Federal, al someter al Congreso de la Unión las iniciativas correspondientes a la ley de ingresos y al presupuesto de egresos de la federación, deberá proponer los montos del endeudamiento neto necesario, tanto interno como externo, para el financiamiento del presupuesto federal del ejercicio fiscal correspondiente, proporcionando los elementos de juicio suficientes para fundamentar su propuesta. El Congreso de la Unión al aprobar la ley de ingresos, podrá autorizar al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio ejecutivo, se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan. Cuando el Ejecutivo Federal haga uso de esta autorización informara de inmediato al Congreso de la Unión.

    Artículo 12.- Los montos de endeudamiento aprobados por el Congreso de la Unión, serán la base para la contratación de los créditos necesarios para el financiamiento del presupuesto federal. El endeudamiento neto de las entidades incluidas en dichos presupuestos invariablemente estará correspondido con la calendarización y demás previsiones acordadas periódicamente con las dependencias competentes en materia de gasto y financiamiento.

    V. Del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, se reforma los artículos 42 fracción II y 67 fracciones XIV y XV; se adicionan las fracciones III y XIV al artículo 42, por lo que se recorren una posición en su orden las actuales fracciones III a XII, y dos posiciones en su orden las actuales fracciones XIII a XXX; y se derogan los artículos 24 fracción II, 25 y 32 fracciones III y IV, para quedar como sigue:

    Artículo 24.- .....

    I. .......

    II. (Se Deroga).

    III y IV ...

    Artículo 25.- (Se Deroga).

    Artículo 32.- .....

    I y II ......

    III. (Se Deroga).

    IV. (Se Deroga).

    V. y VI. .....

    Artículo 42.- ......

    I.......

    II. Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

    Al aprobar el Presupuesto de Egresos no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el presupuesto anterior, o en la ley que estableció el empleo.

    Las leyes federales no limitarán la facultad del Distrito Federal para establecer contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles incluyendo tasas adicionales, ni sobre los servicios públicos a su cargo. Tampoco considerarán a personas como no sujetos de contribuciones ni establecerán exenciones, subsidios o regímenes fiscales especiales en favor de personas físicas y morales ni de instituciones oficiales o privadas en relación con dichas contribuciones. Las leyes del Distrito Federal no establecerán exenciones o subsidios respecto a las mencionadas contribuciones en favor de personas físicas o morales ni de instituciones oficiales o privadas.

    Sólo los bienes del dominio público de la Federación y del Distrito Federal estarán exentos de las contribuciones señaladas;

    III. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, que en su caso requieran el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las disposiciones legales aplicables.

    El Distrito Federal no podrá contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera de territorio nacional. Tampoco podrá contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, salvo las que se realicen con propósito de operaciones de conversión, conforme a las bases que establezca la ley de deuda pública correspondiente y por los conceptos y hasta por los montos que la Asamblea Legislativa fije anualmente en la ley de ingresos del Distrito Federal. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal informará a la Asamblea Legislativa del ejercicio de estas atribuciones al rendir la cuenta pública;

    IV a XIII .......

    XIV. Legislar bajo el principio de mayoría relativa en materia de deuda pública del Distrito Federal.

    XV a XXXII

    Artículo 67.- .......

    I........

    XIV.- Someter a consideración de la Asamblea Legislativa, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, en los términos de la Ley de Deuda Pública y demás disposiciones legales aplicables.

    XV.- Informar a la Asamblea Legislativa sobre el ejercicio de los recursos correspondientes a los montos de endeudamiento del gobierno del Distrito Federal y de las entidades de su sector público, al rendir la Cuenta Pública;

    XVI. a XXXI .......

    TRANSITORIOS

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1º de enero de 2004.

    Segundo.- En lo que no se contraponga con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del presente decreto, la deuda pública del Distrito Federal a partir del ejercicio fiscal de 2004 se sujetará a lo dispuesto en la ley de la materia y a lo siguiente:

    I. El Congreso de la Unión autorizará por última ocasión para el ejercicio fiscal de 2004, el techo de endeudamiento del Distrito Federal. El Ejecutivo Federal informará en el año 2005 al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado; el Jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública correspondiente.

    II. Las operaciones de pasivo con cargo al mencionado techo serán supervisadas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, sin perjuicio de las facultades concurrentes de la Asamblea Legislativa en términos del artículo 122 apartado C Base Primera fracción V inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de la o las entidades que en su caso ésta faculte a través de la legislación local que se produzca, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.

    III. En los ejercicios fiscales siguientes al año 2004, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal será la única instancia facultada para aprobar el techo de endeudamiento del Gobierno del Distrito Federal, y sus entidades, así como para vigilar el ejercicio de los recursos correspondientes, en términos de la legislación que al efecto sea aprobada por ésta.

    Tercero.- A más tardar 60 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión constituirá mediante Decreto una Comisión de verificación y seguimiento sobre la transición del manejo de la deuda pública del Distrito Federal entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal.

    Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el presente Decreto, salvo las que se encuentren en los casos de los artículos anteriores.

    México, DF, a 27 de noviembre de 2003.--- Dip. Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), Patricia garduño Morales, Federico Döring Casar, Juan Francisco Molinar Horcasitas, Margarita Esther Zavala Gómez del Campo, Jorge Triana Tena, Margarita Saldaña Hernández, Ernesto Herrera Tovar, Roberto Colín Gamboa

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.

    Túrnese a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público.


    LEY GENERAL DE EDUCACION
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene la palabra la diputada Dolores Padierna Luna del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley General de Educación.

    La diputada María de los Dolores Padierna Luna:

    Gracias, señor Presidente; diputadas y diputados:

    Vengo ante ustedes a proponer un asunto fundamental de enorme nobleza que unifica criterios más allá de ideologías, posicionamientos políticos, en mi calidad de diputada federal, pero sobre todo como maestra normalista con 18 años frente a grupos en escuelas públicas de esta ciudad.

    Vengo a poner a su consideración la propuesta de otorgar en forma gratuita paquetes de útiles escolares que marque la Secretaría de Educación Pública para toda la niñez que estudia primaria o secundaria en escuelas públicas de nuestro país, así como instaurar el libro de texto de gratuito en secundaria.

    Lo propongo amparada en el principio constitucional de gratuidad de la enseñanza y convencida que estas medidas evitarán la deserción escolar y será de alto beneficio social en la economía popular.

    Proyecto de iniciativa de decreto por el que se reforman diversos artículos a la Ley General de Educación.

    La que suscribe, diputada integrante del grupo parlamentario del PRD en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 55, fracción II; 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10, fracción III; 12 fracción V; 19; 33, fracción VIII; 75, fracción IV y se adiciona la fracción VI al artículo 65 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    En el sistema jurídico mexicano, ya sea que se refiera a la norma constitucional y su legislación reglamentaria, la educación es una función propia del Estado. Los antecedentes históricos del marco constitucional actual son abundantes; pero es propiamente a partir de la vigencia de la Constitución de 1917, cuando la educación ha estado íntimamente vinculada a la autoridad del Estado, transitando el concepto de función educativa con orientación socialista, de acuerdo a la reforma al artículo 3º Constitucional del 13 de diciembre de 1934.

    A la educación eminentemente democrática, nacionalista, según la reforma constitucional del 30 de diciembre de 1946 que persiste hasta nuestros días, hasta llegar a la reforma constitucional del 12 de noviembre de 2002, en donde el Constituyente Permanente dispuso como principio constitucional que la educación preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica obligatoria.

    A lo anterior, debe agregarse que el postulado fundamental de que la educación que imparta el Estado sea una función pública de carácter gratuito y obligatorio, implica derechos y obligaciones para quienes la reciben y desde luego para el Estado y debe ser incuestionable el derecho a la igualdad de oportunidades, de acceso al Sistema Educativo Nacional sin más limitaciones que satisfacer los requisitos expresados en las disposiciones aplicables.

    Es inobjetable que la educación contribuya a preparar y apoyar los grandes cambios y transformaciones en el país. Por ello, cada avance que se dé en el ámbito de las funciones y tareas educativas, debe procurar afianzarla y extender sus beneficios, pues de lo contrario el derecho a la educación será un mero ideal y no una necesaria realidad.

    México vive hoy una onda transformación que exige brindar cada vez más atención a la educación, que presenta graves rezagos y enormes retos, baste señalar algunos ejemplos:

    De acuerdo a los datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, México ocupa el último lugar entre los países miembros en el gasto anual por estudiante como porcentaje del Producto Interno Bruto per cápita en educación primaria y secundaria.

    México invierte anualmente por estudiante de primaria, 1 mil 96 dólares, en tanto que la inversión promedio en los países miembros de la OCDE, es de 4 mil 148 dólares. Nuestro país ocupa el penúltimo lugar entre los países miembros con el mayor número de mujeres fuera del sistema educativo y del mercado de trabajo y sólo es superado por Turquía.

    De cada 100 niñas y niños que entran a primaria, sólo cuatro concluyen la universidad; 50% de los jóvenes entre 15 y 19 años no cursan ningún nivel educativo. Ante la situación económica que ha vivido el país en el último decenio, el 10% del gasto familiar se destina a la compra de útiles escolares, que para muchas familias es imposible pagar.

    Lo anterior obliga a tomar decisiones que trasciendan en el ámbito del Sistema Educativo Nacional, particularmente en los niveles primaria y secundaria. En este sentido los libros de texto gratuitos en el Sistema Nacional de Educación Primaria constituyen, sin lugar a dudas, un instrumento fundamental en la educación básica y un avance importante que ha quedado superado por la triste realidad económica de la mayoría de las familias mexicanas, que se ven en la angustia de proveer de útiles escolares a sus hijos que cursan los niveles educativos de primaria y secundaria, además de que los textos en secundaria tienen un alto impacto en la economía familiar y es una causa de la deserción escolar.

    El esfuerzo ahora debe concentrarse en medidas que beneficien a la educación primaria y secundaria, así como a las familias de los educandos. Esto es, debe establecerse la obligación del Estado de proporcionar los libros de texto gratuitos a nivel secundaria, como sucede ya en el Distrito Federal y los útiles escolares autorizados en los niveles primaria y secundaria; lo anterior busca, se insiste, afianzar los niveles de primaria y secundaria, apoyar la economía familiar, respaldar la educación básica, elevar los niveles educativos entre otros objetivos.

    Cabe precisar que la matrícula de alumnos de educación primaria asciende a 13 millones 666 mil 361 alumnos y los de secundaria suman 5 millones 211 mil 84, lo que hace un total de 18 millones 877 mil 445 alumnos de ambos niveles.

    El costo promedio de los útiles escolares por alumno de primaria estará en 2004 en un costo de 106 pesos con 11 centavos y de 268 pesos con 17 centavos para secundaria, lo que implica que la inversión para útiles escolares que autorizara este Congreso sería de dos mil 326 millones 515 mil 630 pesos con 12 centavos, que bien pueden obtenerse por ejemplo de la reducción de vales de gasolina que se entregan a servidores públicos de mando superior.

    Considero además, que otro de los atributos del decreto de reformas a la Ley General de Educación, que someto a la consideración de ustedes, señoras y señores diputados, consiste en que precisa la responsabilidad que tiene el Estado de realizar una función compensatoria social y educativa, propiciando la equidad y la permanencia de los educandos en los niveles de primaria y secundaria.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 55, fracción II; el 56, 62 y 64, del Reglamento de este Congreso, me permito presentar el siguiente decreto de reformas a los artículos 10, fracción III; 12, fracción III y V; 19; 33, fracción VIII; 75, fracción IV de la Ley General de Educación, en los siguientes términos:

    Unico. Se reforman los artículos 10, fracción III; 12, fracciones III y V; 19; 33, fracción VIII; 75, fracción IV y se adiciona la fracción VI al diverso artículo 65 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

    CAPITULO I

    Disposiciones Generales

    Se reforma la fracción III en su artículo 10 para que diga: ``Los planes, programas, métodos, se agrega, útiles escolares y materiales educativos''.

    En el artículo 12 fracción III, se agrega: ``...elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos de nivel primaria, se agrega, y secundaria, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores involucrados en la educación''.

    En la fracción V quedaría redactada como sigue: ``...fijar lineamientos generales para el uso de útiles escolares gratuitos y material educativo para la educación primaria y secundaria''.

    En el artículo 19: ``será responsabilidad de las autoridades educativas locales realizar una distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto y útiles escolares gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría de Educación les proporcione''.

    En el Capítulo III, de La Equidad en la Educación, el artículo 33....

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Se le ruega concluir, diputada Padierna.

    La diputada María de los Dolores Padierna Luna:

    ...se reforma la fracción VIII: ``desarrollarán programas para otorgar útiles escolares gratuitos, becas y demás apoyos económicos a los educandos''.

    Se reforma el artículo 1º, 2º y 3º de la Ley General de Educación Pública.

    Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 27 de noviembre de 2003.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del PRD.

    La que suscribe, diputada integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10, fracción III; 12, fracción V; 19; 33 fracción VIII; 75, fracción IV, y se adiciona la fracción VI al artículo 65 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En el sistema jurídico mexicano, ya sea que se refiera a la norma constitucional y su legislación reglamentaria e incluso, la doctrina, la educación es una función propia del Estado.

    Los antecedentes históricos del marco constitucional actual son abundantes.

    (La discusión histórica de la tipología constitucional (laica, obligatoria y gratuita) fue -a decir del destacado constitucionalista Felipe Tena Ramírez- una de las luchas más dramáticas entre las varias que ha librado la nación. A partir del documento histórico-constitucional conocido como Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 22 de octubre de 1814, existió la preocupación educativa y, por ello, la instrucción fue reconocida como necesaria a todos los ciudadanos y, por ende, debió ser favorecida por toda la sociedad.

    En la Constitución federal de 1824 se estableció como una facultad exclusiva del Congreso General la de promover la ilustración, a través de la creación de establecimientos en donde se enseñaren las ciencias naturales y exactas, políticas y morales, nobles artes y lenguas, sin perjudicar la libertad de las legislaturas para el arreglo de la educación pública en sus respectivos estados. Fue entonces cuando surgió, en materia educativa, el principio constitucional de concurrencia entre la Federación y los estados.

    Durante los gobiernos unitarios que promulgaron las bases y leyes constitucionales de 1835-1836, los dos proyectos de Constitución de 1842 y las bases orgánicas de la República mexicana de 1843, no existió pronunciamiento político de trascendencia en materia educativa, sin embargo, en la época comprendida entre 1835 y 1842, la lucha entre liberales y conservadores puso de relieve el pensamiento de reformadores como José María Luis Mora y Valentín Gómez Farías. El primero afirmó entonces ``Nada es más importante para el Estado que la instrucción de la juventud. Ella es la base sobre la cual descansan las instituciones sociales'', en tanto que el segundo sustentó el principio de que la instrucción del niño era ``la base de la ciudadanía y la moral social''.

    La Constitución de 1857 estableció la enseñanza libre y sujetó el ejercicio de las profesiones a lo ordenado por la ley, pero es propiamente a partir de la vigencia de la Constitución de 1917 cuando la educación ha estado íntimamente vinculada a la autoridad del Estado, transitando el concepto de función educativa con orientación socialista, de acuerdo con la reforma al artículo tercero constitucional del 13 de diciembre de 1934, a la educación eminentemente democrática y nacionalista, según la reforma constitucional del 30 de diciembre de 1946, que persiste hasta nuestros días, hasta llegar a la reforma constitucional del 12 de noviembre de 2002 en donde el Constituyente Permanente dispuso, como principio constitucional, que la educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica obligatoria.

    A lo anterior debe agregarse que el postulado fundamental de que la educación que imparta el Estado sea una función pública de carácter gratuito y obligatorio, implica derechos y obligaciones para quienes la reciben y, desde luego, para el Estado, y debe ser incuestionable el derecho a la igualdad de oportunidades de acceso al sistema educativo nacional sin más limitaciones que satisfacer los requisitos expresados en las disposiciones aplicables.

    Es inobjetable que la educación contribuye a preparar y apoyar los grandes cambios y transformaciones en el país. Por ello, cada avance que se de en el ámbito de las funciones y tareas educativas, debe procurar afianzarla y extender sus beneficios, pues de lo contrario el derecho a la educación será un mero ideal y no una necesaria realidad.

    México vive hoy una honda transformación que exige brindar cada vez más atención a la educación que presenta graves rezagos y enormes retos. Baste señalar a guisa de ejemplo los siguientes datos preocupantes:

    a) De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), México ocupa el último lugar entre los países miembros de la OCDE en el gasto anual por estudiante contra el producto interno bruto per cápita en educación primaria y secundaria;

    b) México invierte anualmente por estudiante de primaria mil 96 dólares, en tanto que la inversión promedio de los países miembros de la OCDE es de cuatro mil 148 dólares;

    c) Nuestro país ocupa el penúltimo lugar entre los países miembros de la OCDE, con el mayor número de mujeres fuera del sistema educativo y del mercado de trabajo; sólo es superado por Turquía;

    d) De cada 100 niños que entran a primaria, sólo cuatro concluyen la Universidad;

    e) 50 por ciento de los jóvenes entre 15 y 19 años no cursan ningún nivel educativo, y

    f) Ante la situación económica que ha vivido el país en el último decenio, sólo 10 por ciento del gasto familiar se destina a la compra de útiles.

    Lo anterior obliga a tomar decisiones que trasciendan en el ámbito del sistema educativo nacional, particularmente en los niveles primaria y secundaria. En este sentido, los libros de texto gratuitos en el sistema nacional de educación primaria constituye, sin lugar a dudas, un instrumento fundamental de la educación básica y un avance importante que ha quedado superado por la triste realidad económica de la mayoría de las familias mexicanas que se ven en la angustia de proveer de útiles escolares a sus hijos que cursan los niveles educativos de primaria y secundaria, además de los textos en este último nivel escolar.

    El esfuerzo, ahora, debe concentrarse en medidas que beneficien a la educación primaria y secundaria, así como a las familias de los educandos; esto es: debe establecerse la obligación del Estado de proporcionar los libros de texto gratuitos a nivel secundaria, como sucede en el Distrito Federal, y los útiles escolares autorizados en los niveles primaria y secundaria. Lo anterior busca, se insiste, afianzar los niveles de primaria y secundaria. Incluso, de acuerdo con la experiencia internacional, es conveniente el fortalecimiento de un nivel escolar adicional, como lo es la secundaria, ya que ello impulsa la capacidad productiva de la sociedad, al contar los educados con un nivel de educación mayor, estimula la preparación y propicia actitudes cívicas de respeto, esfuerzo y solidaridad. Este tipo de decisiones, apropiadas para nuestro tiempo, son importantes para impulsar, sostener y extender un desarrollo integral, al mismo tiempo que es un imperativo de la sociedad contemporánea.

    Cabe precisar que la matrícula de alumnos de educación primaria asciende a 13 millones 666 mil 361 y los de secundaria asciende a cinco millones 211 mil 84, lo que hace un total de 18 millones 877 mil 445 alumnos de ambos niveles. El costo promedio de los útiles escolares por alumno de primaria es de $106. 11 (ciento seis pesos 11/100 moneda nacional) y de $168. 17 (ciento sesenta y ocho pesos 17/100 moneda nacional) para secundaria, lo que implica que la inversión para útiles escolares sería de $2, 326, 515, 630. 12 (dos mil trescientos veintiséis millones, quinientos quince mil seiscientos treinta pesos 12/100 moneda nacional), que bien pueden obtenerse, por ejemplo, de la reducción de los vales de gasolina que se entregan a servidores públicos de mando medio y superior que no lo requieren para el buen desempeño de su función pública.

    Considero, además, que otro de los atributos del decreto de reformas a la Ley General de Educación que someto a la consideración de ustedes, señoras y señores diputados, consiste en que precisa la responsabilidad que tiene el Estado de realizar una función compensatoria social y educativa, propiciando la equidad y permanencia de los educandos en los niveles de primaria y secundaria.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar el siguiente decreto de reformas a los artículos 10, fracción III; 12, fracciones III y V; 19; 33 fracción VIII; 75, fracción IV, de la Ley General de Educación, en los siguientes términos:

    Artículo Unico. Se reforman los artículos 10, fracción III; 12, fracciones III y V; 19; 33 fracción VIII; 75, fracción IV, y se adiciona la fracción VI al diverso artículo 65 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Capítulo Primero

    Disposiciones generales

    Artículo 10 (.......)

    I y II (........)

    III. Los planes, programas, métodos, útiles escolares y materiales educativos;

    IV al VI (.......)

    Capítulo Segundo

    Del federalismo educativo

    Sección 1.

    De la distribución de la función social educativa

    Artículo 12 (.......)

    I y II (........)

    III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos de nivel primaria y secundaria, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;

    IV (.........)

    V. Fijar lineamientos generales para el uso de útiles escolares gratuitos y material educativo para la educación primaria y secundaria;

    VI a XIII (.......)

    Sección 2.

    De los servicios educativos

    Artículo 19. Será responsabilidad de las autoridades educativas locales realizar una distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto y útiles escolares gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione.

    Capítulo III

    De la equidad en la educación

    Artículo 33 (......)

    I a VII (........)

    VIII. Desarrollarán programas para otorgar útiles escolares gratuitos, becas y demás apoyos económicos a educandos;

    IX a XIII (......)

    Capítulo VIII

    De las infracciones, las sanciones y el recurso administrativo

    Sección 1.

    De las infracciones y las sanciones

    Artículo 75 (......)

    I a III (........)

    IV. No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria, así como no entregar los útiles escolares gratuitos a los educandos de referencia;

    V a XII (.....)

    Artículo Segundo. Se adiciona la fracción VI al artículo 65 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Capítulo VII

    De la participación social en la educación

    Sección 1.

    De los padres de familia

    Artículo 65 (.......)

    I a V (........)

    VI. Recibir de la autoridad educativa de primaria o secundaria, los libros de texto y útiles escolares gratuitos que sus hijos o pupilos menores de edad vayan a emplear en el ciclo escolar en que queden inscritos.

    Disposiciones Transitorias

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Las funciones de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, establecidas en el decreto que la crea como organismo público descentralizado, se entenderán también respecto de los libros de texto gratuitos para el nivel escolar de secundaria.

    Artículo Tercero. La Secretaría de Educación Pública determinará el órgano encargado de la adquisición y distribución de los útiles escolares gratuitos para los niveles escolares de educación primaria y secundaria, sin que ello represente la creación de un nuevo organismo.

    Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 27 de noviembre de 2003.--- Dip. María Dolores Padierna Luna (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Muchas gracias, diputada Padierna.

    Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    FISCALIZACION ADUANERA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene la palabra la diputada Nora Elena Yu Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley Aduanera.

    La diputada Nora Elena Yu Hernández:

    Con su permiso, señor Presidente.

    Honorable Asamblea: dentro de las disposiciones legales que más controversia han suscitado con su aplicación a lo largo de su historia ha sido la Ley Aduanera, este ordenamiento jurídico publicado el 15 de diciembre de 1995 ha sufrido diversas modificaciones legales que generalmente son propuesta del Ejecutivo Federal.

    Sin duda, las reformas advertidas a dicha legislación se han visto caracterizadas por acentuar los necesarios mecanismos de control y fiscalización de la autoridad aduanera, así como el establecimiento de infracciones y sanciones a los diversos obligados a la ley.

    En efecto, hemos escuchado diversas propuestas para atacar el contrabando, a la piratería y en general, al fraude aduanero; sin embargo, las propuestas que hasta hoy se han presentado tienen un común denominador, el de endurecer las penas, el de establecer mayores controles, incluso absurdos y sin efectividad, que además de no conseguir el objetivo, que es la protección de la planta productiva y el mercado interno, disminuye nuestro factor de competitividad-país.

    Tema ya olvidado por algunas autoridades y legisladores, yo pregunto de qué nos sirve que la política de lucha al contrabando, sea únicamente determinando créditos fiscales millonarios, prácticas de visitas domiciliarias y auditorías, si la mercancía ilegal ya ingresó al país y es más, ya fue distribuida en los mercados informales de la economía, produciendo competencia desleal, desempleo, omisión de impuestos etcétera.

    ¿Qué proponemos este grupo de legisladores encabezados por la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional? Proponemos, señores legisladores, una profunda transformación de la política de fiscalización aduanera, a efecto de que sea a priori y no a posteriori, es decir, necesitamos políticas preventivas y no correctivas.

    Necesitamos que contemos con mecanismos de alerta, que permitan orientar las facultades de comprobación fiscal de las autoridades aduaneras. No estamos diciendo con esto que se acaben las auditorías o las visitas domiciliarias o la persecución penal de los contrabandistas, no, de ninguna manera, pedimos al Secretario de Hacienda y al Jefe del SAT que sigan con esas acciones, pero que faciliten con su experiencia la instrumentación urgente de este proyecto.

    En nuestros días, el uso de la tecnología nos permite generar bases de datos que pueden incorporarse a los sistemas electrónicos empleados por los agentes aduanales para detectar su valuación, sobrevaloración, permisos, autorizaciones, certificaciones falsas, clonadas, alteradas o ya utilizadas.

    Sociedad y Gobierno comparten una preocupación constante por el hecho de que en las calles como en nuestras carreteras, transitan vehículos con características ilegales, razón por la cual esta Cámara de Diputados, hace un llamado a las personas con menos recursos, a efecto de darles la oportunidad de que adquieran un vehículo de procedencia extranjera, que haya sido importado a la región o franja fronteriza norte del país, siempre y cuando el vehículo en cuestión cuente con por lo menos 24 meses de haber sido importado a dichas zonas del país.

    Se considera que dicho beneficio es dable al sector de la población más desfavorecida, a fin de reducir las brechas existentes con el resto de la sociedad en los satisfactores más esenciales para su vida cotidiana.

    Sin embargo, no se deja de reconocer la necesidad de que la internación al resto del territorio nacional, se realice cumpliendo con las disposiciones de emplazamiento vehicular y las normas ambientales que al efecto se encuentren vigentes en las entidades federativas del país, incluyendo desde luego el Distrito Federal.

    Asimismo los legisladores que confluyen en la presentación de la presente iniciativa que reforma a la Ley Aduanera, reconocemos la necesidad que este ordenamiento legal sea cada vez más respetado, es decir, que realmente las normas jurídicas que lo compongan tengan positividad y no sólo vigencia entre la población que habita la franja y región fronteriza norte del país, en donde se advierte el fenómeno de la pequeña importación y la reiterada violación a la Ley Aduanera.

    Este tipo de operaciones de comercio exterior, altamente socorrida por la población de escasos recursos, se enfrenta al gran obstáculo de que las disposiciones vigentes no las excepcionan de cumplir con las restricciones y regulaciones no arancelarias, razón por la cual, como una medida para abatir la corrupción y la extorsión de los funcionarios aduneros, para consentir estas operaciones, es que se ha decidido que en el artículo 59 de esta ley, a las operaciones que tengan el carácter de pequeñas importaciones, se les excepcione del cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho precepto legal, es decir: excepcionarlos de cumplir con el hecho de estar inscritos en el padrón general de importadores en los sectores específicos, evitar la presentación ante la Administración General de Aduanas, la lista de agentes aduanales autorizados para el Sistema Automatizado Aduanero Integral les reconoce el acceso electrónico de seguridad al despachante, para tomar sus datos del Registro Federal de Contribuyentes.

    Y lo más importante, que se les excepcione de cumplir con las restricciones y regulaciones no aracelarias.

    Se prevé que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establezca el monto que se considerará como pequeña importación, y evitar con ello que este beneficio ilegal sea indebidamente explotado por importadores regulares y grandes contribuyentes.

    Sin duda esta medida beneficiará a miles de paisanos que, año con año, ingresan al territorio nacional en las épocas decembrinas, en donde se ha observado el incremento de estas operaciones.

    Por otro lado, dentro del artículo 59 se realiza una reforma para excepcionar en el cumplimiento de las obligaciones previstas en dicho supuesto legal, las donaciones de mercancía que estén destinadas para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación y protección civil o de salud de personas, sectores o regiones de escasos recursos o afectados por desastres naturales.

    Tema abordado parcialmente en el penúltimo párrafo del artículo 61 de esta ley, de ahí que esta modificación tenga por objeto clarificar el tema de las ayudas internacionales.

    En lo que respecta a las empresas maquiladoras y con programas de exportación autorizadas por la Secretaría de Economía, se propone simplificar en el artículo 112 las operaciones conocidas como submaquila, toda vez que en la actualidad se encuentran sujetas a un trámite burocrático excesivo en el que deben informar a la autoridad aduanera competente, de cada envío de mercancías que hacen a las personas encargadas de realizar los procesos complementarios de transformación, elaboración o reparación, sin que la autoridad cuente con la capacidad de administrar tales volúmenes de información plasmar en documentos y un costo administrativo considerable para la empresa. La propuesta facilita el control adecuado de tales operaciones y reduce su costo tanto para la autoridad como para la empresa.

    Tratándose de operaciones de las maquiladoras y empresas con programas de exportación en las que se destina la mercancía a depósito fiscal, se propone otorgarles en el artículo 119 el tratamiento equiparable a exportación que actualmente se le da a la mercancía nacional que se destina a depósito fiscal.

    Se propone la instalación de las tiendas libres de impuestos para pasajeros internacionales que arriban al país procedentes del extranjero. Esta figura que existe y opera satisfactoriamente en diversos países del mundo, presenta ventajas frente a la situación actual como son, el traslado de inversión a nuestro país, creando empleos directos e indirectos; no tiene costo fiscal alguno y por el contrario favorece la recaudación por el Impuesto Sobre la Renta que causarán y pagarán en México las nuevas tiendas que establezcan en nuestro territorio, en vez de la situación actual donde las tiendas ubicadas exclusivamente en el extranjero que venden productos libres de impuestos a pasajeros internacionales que vienen con destino a México, pagan sus impuestos en el extranjero. También se recaudaría un aprovechamiento del 5% sobre las ventas, tal y como sucede hoy día con las tiendas que venden mercancía libre de impuestos a los pasajeros que salen del país con destino al extranjero. Además de la recaudación que se genera derivada de la actividad económica de las nuevas tiendas.

    En materia de simplificación de procedimientos administrativos, se propone incorporar un nuevo artículo 149-bis que establezca el procedimiento sumario de comprobación aduanera para casos en que se considere que la irregularidad detectada es notoriamente improcedente.

    Se propone una modificación trascendente en la materia que consiste en permitir en el artículo 154 de la Ley Aduanera, una vez que el particular cumpla las regulaciones o restricciones no arancelarias aplicables, se sustituya el embargo por otra garantía del interés fiscal. En ese supuesto se propone eliminar la limitante que existe en el texto vigente, que sólo permite dicha sustitución si las regulaciones o restricciones aplicables se cumplen en 30 días. Esto se elimina porque no existe una justificación para mantener dicho límite temporal.

    No cabe duda que los agentes aduanales son expertos que participan en más del 90% de las importaciones y exportaciones del país, mientras que las autoridades aduaneras practican la revisión de aproximadamente el 10% del reconocimiento. De ahí la importancia de iniciar nuevas estrategias que amplíen los alcances de control en lo que se involucra el agente aduanal en la identificación de importadores o exportadores de riesgo para el control aduanero, así como operaciones con características acríticas o sospechosas.

    El marco jurídico vigente está orientado a responsabilizarlos fuertemente al agente aduanal, por las autoridades que detecte la autoridad. De hecho puede decirse que el marco de responsabilidad es más severo para el agente aduanal que para el propio importador.

    El marco jurídico vigente no permite aprovechar la información y los recursos técnicos y materiales de que disponen estos agentes aduanales en cada importación, hay que utilizarlos en beneficio del control aduanero. Por ello en esta iniciativa se plantea una nueva orientación en la función del agente aduanal a efecto de que sea un agente preventivo del ilícito aduanero. Para ello se le están dando mayores obligaciones y responsabilidades...

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Diputada, yo con todo respeto le ruego concluir.

    La diputada Nora Elena Yu Hernández:

    Termino señor Presidente.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscribientes nos permitirmos presentar el siguiente:

    Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley Aduanera, la cual hago entrega a esta Presidencia en su versión integral y pido sea publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Cámara de Diputados para su consulta, solicitando además de que sea turnada a la brevedad a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su dictaminación dentro del paquete fiscal recientemente ingresado a esta Secretaría.

    Muchas gracias, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Nora Elena Yu Hernández, del grupo parlamentario del PRI.

    Honorable Asamblea:

    Los suscritos, ciudadanos diputados de la LIX Legislatura Federal de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar el siguiente Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a las leyes del Impuesto Sobre la Renta y Ley Aduanera, cuyo fin es el de generar las condiciones necesarias para el combate efectivo al contrabando y fraude aduanero, así como otorgar seguridad jurídica a los operadores del comercio exterior y aduanal del país.

    Exposición de Motivos

    Dentro de las disposiciones legales que más controversia han suscitado con su aplicación a lo largo de su historia ha sido la Ley Aduanera, este ordenamiento jurídico publicado el 15 de diciembre de 1995, ha sufrido diversas modificaciones legales que generalmente son propuesta del Ejecutivo Federal.

    Sin duda las reformas advertidas a dicha legislación se han visto caracterizadas por acentuar los necesarios mecanismos de control y fiscalización de la autoridad aduanera, así como el establecimiento de infracciones y sanciones a los diversos sujetos obligados a la Ley.

    En este sentido, es claro que las principales preocupaciones del sector hacendario ha sido y será fortalecer la vigilancia de diversos actores, de entre los que destacan a los agentes aduanales, importadores y exportadores, como entes y usuarios centrales del aparato burocrático aduanal.

    En general, la presentación de esta Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley Aduanera, establece también en forma importante diversas modificaciones legislativas que pretenden dar mayores herramientas a las autoridades aduaneras en el combate del contrabando y fraude aduanero, pero que al mismo tiempo den certeza jurídica a los actores, sin perjuicio de la necesaria agilidad en la operación aduanera.

    Como uno de los primeros puntos que aborda este decreto están el tema relacionado con los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semiremolques y portacontenedores, previstos en los artículos 16-A y 16-B, respectivamente. En el primer precepto se dispone la regulación de las entidades prevalidadoras de los datos contenidos en los pedimentos aduaneros, en este sentido la adición que se propone va orientada a que quienes ofrezcan dicho servicio, puedan obtener una autorización para brindar el servicio de alerta previa que identificará las operaciones riesgosas o irregulares que mediante reglas establezca el propio Servicio de Administración Tributaria.

    Asimismo, el artículo 16-B señala que quienes obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $100.00 por la Prevalidación del pedimento para la importación temporal de cada remolque, semiremolque y portacontenedor, misma que amparará su legal estancia por el plazo que establece el artículo 106, fracción I de esta Ley. Sin embargo, en la operación cotidiana no está claro si dicho aprovechamiento debe pagarse una vez por mes con entradas y salidas múltiples, toda vez que el artículo 106 fracción I de la Ley autoriza las importaciones temporales hasta por un mes, tratándose de remolques y semirremolques, o si dicho aprovechamiento debe pagarse cada vez que el remolque, semiremolque o portacontenedor se introduce al país en importación temporal. Por ello, es conveniente precisar que la obligación de pago se generará cada mes y amparará todas las entradas y salidas múltiples que realice cada remolque, semiremolque y portacontenedor durante ese lapso. Esta precisión es de utilidad en términos de seguridad en el pago del aprovechamiento, particularmente en lo que respecta a las empresas que reciben los servicios de transporte con los remolques, semiremolques y portacontenedores importados temporalmente, ya que finalmente dichas empresas son las que reciben el impacto económico del pago del aprovechamiento.

    Por otra parte, uno de los temas de mayor importancia en la relación de las autoridades gubernamentales con los gobernados, es la indemnización que debe cubrirse al particular cuando la autoridad extravía u ocasiona daños en los bienes de estos últimos. El artículo 28 de la Ley dispone que el propietario de las mercancías extraviadas en un recinto fiscal, podrá solicitar a la Secretaría, dentro del plazo de dos años, el pago del valor que tenían las mismas al momento de su depósito ante la aduana. A su vez, el artículo 157 establece, tratándose de mercancías embargadas, que en el caso de que el Servicio de Administración Tributaria haya procedido a la destrucción, donación, asignación o venta de la mercancía, la resolución definitiva que ordene la devolución de la misma, considerará el valor determinado en la clasificación arancelaria, cotización y avalúo practicado por la autoridad aduanera competente con motivo del procedimiento administrativo en materia aduanera, actualizándolo en los términos establecidos en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación hasta que se dicte la resolución que autoriza el pago.

    De la revisión de ambos preceptos (artículos 28 y 157), se encuentra una incongruencia en el artículo 28, toda vez que no existe razón alguna para que en el caso de mercancía extraviada en el recinto fiscal, se cubra al particular solamente el valor que tenían las mercancías al momento de su depósito ante la aduana, antes de ser extraviadas, sin que dicho valor se actualice hasta la fecha del pago, como sucede en el supuesto previsto en el artículo 157. Por ello, se propone corregir dicha deficiencia, para prever expresamente en el artículo 28 que el valor que se cubra al particular deberá estar actualizado hasta la fecha de pago. Adicionalmente, en el artículo 28 es conveniente prever que el valor de las mercancías extraviadas debe adicionarse en su caso con el importe debidamente demostrado de los cargos previstos en el artículo 65 de la Ley, ya que dichos cargos (entre los que se encuentra el importe pagado por concepto de transporte, seguros, etc.), forman parte del valor de las mercancías, que al extraviarse se pierde para el interesado, por lo que dichos cargos deben también restituirse al particular.

    Del mismo modo, consideramos que el artículo 157 se encuentra incompleto en sus alcances, ya que se refiere solamente a aquellos casos en que la autoridad ha procedido a la destrucción, donación, asignación o venta de la mercancía embargada. Pero en la realidad, existen casos en los que la mercancía permanece embargada durante meses o años, y al final del procedimiento administrativo o de un largo litigio, finalmente se resuelve que la mercancía debe devolverse al particular, siendo que para entonces la mercancía ya resulta obsoleta o con cierto deterioro que impide su utilización posterior, o bien por el paso del tiempo ya no puede ser utilizada o comercializada por el interesado. En esos casos, debe procederse a pagar al particular el valor de la mercancía debidamente actualizado, ya que de otra forma se le dejaría en una situación de absoluta indefensión, sin poder utilizar la mercancía que le fue indebidamente embargada y sin que le sea cubierto el valor correspondiente. También es conveniente incorporar en el tercer párrafo del artículo 157 que a falta del valor determinado en la clasificación arancelaria, cotización y avalúo practicado por la autoridad aduanera competente con motivo del procedimiento administrativo en materia aduanera, se tomará como valor para efectos de pago al particular afectado, el declarado por el importador en el pedimento correspondiente, el valor de transacción adicionado en su caso con el importe debidamente demostrado de los cargos previstos en el artículo 65 de esta Ley, o el valor comercial de la mercancía, debidamente actualizado el que resulte aplicable, en los términos establecidos en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación hasta que se dicte la resolución que autoriza el pago. Esta precisión es necesaria porque en ocasiones no existe avalúo practicado por la autoridad aduanera competente o el mismo es declarado ilegal, por lo que en tales casos es necesario prever otros valores que puedan utilizarse para efectos del pago que debe hacerse al particular afectado.

    En materia de consultas de clasificación arancelaria, el artículo 47 establece que cuando de la resolución que emitan las autoridades aduaneras resulten diferencias de contribuciones y cuotas compensatorias a cargo del contribuyente, éste deberá pagarlas, actualizando las contribuciones y con recargos desde la fecha en que se realizó el pago y hasta aquella en que se cubran las diferencias omitidas. Sin embargo, tratándose de diferencias en favor del contribuyente, existe un tratamiento desigual, toda vez que el precepto vigente solo dispone que se podrá rectificar el pedimento para compensarlas o solicitar su devolución. Por ello, se propone modificar el penúltimo párrafo del artículo 47 para dar tratamiento espejo a las operaciones donde existan diferencias a favor del contribuyente, respecto de aquellas otras en las que las diferencias son a su favor. De tal manera que cuando las diferencias resultan a favor del contribuyente, éste podrá rectificar el pedimento para compensar o solicitar la devolución de las contribuciones pagadas indebidamente, actualizadas y con intereses.

    Asimismo se propone adicionar un último párrafo al artículo 47, para establecer que las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía que formulen la consulta a que se refiere el numeral citado, no estarán sujetas a ninguna sanción derivada de la incorrecta clasificación arancelaria de las mercancías. De esta forma nos proponemos resolver aquellos casos en los que por una simple diferencia de criterio de clasificación arancelaria, se coloca a las empresas que realizan importaciones temporales en una situación en extremo delicada, como lo es que se considere que importan mercancías que no se encuentran registradas en su programa de importación temporal.

    En cuanto a las rectificaciones de pedimentos, el texto vigente es tajante en cuanto a que prohíbe tajantemente modificar la información a que se refieren las fracciones I a VII de artículo 89. Esta situación, si bien tiene por objeto proteger al interés fiscal y mantener el control aduanero, también es cierto que resulta absolutamente rígido y no permite corregir errores.

    Por ello se proponen varios ajustes:

    El primero de ellos es en el sentido de ampliar de dos a tres las rectificaciones que pueden practicarse en los términos del segundo párrafo del artículo 89. Esto obedece a que en ocasiones se requiere una tercera rectificación, por razones justificadas, y el interesado se enfrenta a la circunstancia de que el texto legal simplemente lo impide.

    En segundo lugar, la modificación de mayor importancia que se propone en materia de rectificaciones, consiste en que la prohibición de rectificar los datos previstos en las fracciones I a VII del artículo 89, no serán aplicables tratándose de rectificaciones que se presenten en forma espontánea por parte de empresas inscritas en el registro de empresas certificadas en los términos del artículo 100-A de la Ley, o de los agentes aduanales que cumplan los lineamientos mencionados en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 144 de esta Ley, siempre que se demuestre a la autoridad aduanera mediante elementos objetivos, que se trató de un error y se acredite la veracidad de los datos correctos. De esta forma se pretende mantener a salvo la posibilidad de corregir errores por parte de importadores certificados o agentes aduanales que cumplan los lineamientos que defina la Secretaría de Hacienda en materia de identificación de importadores y exportadores de riesgo para el control aduanero y prevención de infracciones e irregularidades. Lo anterior mantiene la rectificación de los datos mas delicados desde el punto de vista del control, reservada para usuarios confiables, donde el riesgo del abuso es menor.

    Otro de los temas que propone el presente Decreto es el de regular de manera más apropiada la internación de vehículos usados de procedencia extranjera al resto del territorio nacional.

    Sociedad y gobierno comparten una preocupación constante por el hecho de que en las calles como en nuestras carreteras, transitan vehículos con estas características, razón por la cual esta Honorable Cámara de Diputados, hace un llamado a las personas con menos recursos a efecto de darles la oportunidad de que adquieran un vehículo de procedencia extranjera que haya sido importado a la región o franja fronteriza norte del país, siempre y cuando el vehículo en cuestión cuente con por lo menos 24 meses de haber sido importado a dichas zonas del país.

    Se considera que dicho beneficio es dable al sector de la población mas desfavorecida a fin de reducir las brechas existentes con el resto de la sociedad en los satisfactores mas esenciales para su vida cotidiana, sin embargo no se deja de reconocer la necesidad de que la internación al resto del territorio nacional se realice cumpliendo con las disposiciones de emplacamiento vehicular y las normas ambientales que al efecto se encuentren vigentes en las entidades federativas del país, incluyendo desde luego al Distrito Federal.

    Asimismo, los legisladores que confluyen en la presentación de la presente iniciativa de reformas a la Ley Aduanera, reconocen la necesidad de que este ordenamiento legal sea cada vez mas respetado, es decir que realmente las normas jurídicas que lo componen tengan positividad y no solo vigencia entre la población que habita la franja y región fronteriza norte del país, en donde se advierte el fenómeno de la pequeña importación y la reiterada violación a la Ley Aduanera. Este tipo de operaciones de comercio exterior altamente socorrida por la población de escasos recursos se enfrenta al gran obstáculo de que las disposiciones vigentes no las excepcionan de cumplir con las restricciones y regulaciones no arancelarias, razón por la cual como una medida para abatir la corrupción y la extorsión de los funcionarios aduaneros para consentir estas operaciones, es que se ha decidido que en el artículo 59 de esta Ley, las operaciones que tengan el carácter de pequeñas importaciones, se les excepcione del cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho precepto legal, es decir excepcionarlos de cumplir con el hecho de estar inscritos en el padrón general de importadores, y en los sectores específicos, evitar la presentación ante la Administración General de Aduanas la lista de los agentes aduanales autorizados para que el sistema automatizado aduanero integral les reconozca el acceso electrónico de seguridad al despachante para tomar sus datos del registro federal de contribuyentes, y lo mas importante que se les excepcione de cumplir con las restricciones y regulaciones no arancelarias.

    Se prevé que el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general establezca el monto que se considerará como pequeña importación y evitar con ello que este beneficio legal sea indebidamente explotado por importadores regulares y grandes contribuyentes. Sin duda esta medida beneficiará a miles de paisanos que año con año ingresan al territorio nacional en las épocas decembrinas en donde se ha observado el incremento de estas operaciones.

    El Estado Mexicano reconoce la importancia que tiene para nuestra economía el ingreso anualmente de mas de 10,000 millones de dólares en remesas a cargo de nuestros paisanos en el extranjero, es tiempo que nosotros los legisladores de la LIX Legislatura Federal emitamos leyes que favorezcan los esfuerzos que nuestros conacionales realizan en el extranjero, esta medida es tan solo una de las tantas reformas que el legislador deberá prever para ajustar esta realidad económica que viven los mexicanos en el extranjero y su interacción familiar con los suyos en nuestro país.

    Basta ya de acordar únicamente tratados internacionales, que solo benefician a ciertos sectores productivos, a la alta industria y al alto comercio, tenemos una deuda con nuestros paisanos, de ahí que se propongan esta modificaciones legislativas para agilizar y disminuir los cotos de poder de los funcionarios aduaneros que día a día minan el patrimonio de los paisanos.

    Por otro lado, dentro del artículo 59, se realiza una reforma para excepcionar en el cumplimiento de las obligaciones previstas en dicho supuesto legal, las donaciones de mercancías que estén destinadas para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación y protección civil o de salud de personas, sectores, o regiones de escasos recursos o afectados por desastres naturales, tema abordado parcialmente en el penúltimo párrafo del artículo 61 de esta Ley, de ahí que esta modificación tenga por objeto clarificar el tema de las ayudas internacionales.

    Hoy más que nunca, las inundaciones han generado desastres naturales no observado en mas de 40 años en la historia de nuestro país, los diputados que suscribimos este proyecto legislativo sabemos que tenemos que generar las condiciones jurídicas en la Ley Aduanera para facilitar que las donaciones lleguen a mas mexicanas y mexicanos, por esta razón, a las operaciones de importación de mercancías para ser donadas al Distrito Federal o estados de la República, como personas morales autorizada para recibir donativos, como lo sería la Cruz Roja, se les excepciona de estar inscritos en el padrón general de importadores y en de los sectores específicos, reiterando que se les excepciona del cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias, bajo el mecanismo aprobado recientemente por la LVIII Legislatura, esfuerzo al cual esta Soberanía se suma en beneficio de millones de mexicanos.

    En primer término, prever en la fracción VII del artículo 100-B que la Secretaría de Economía podrá establecer, en el ámbito de sus facultades, medidas de simplificación y fortalecimiento de la seguridad jurídica de tales empresas.

    En segundo lugar, se propone prever que la Secretaría de Hacienda consulte con los órganos de representación nacional de las empresas certificadas, el impacto de las disposiciones que establezca en reglas, con el objeto de salvaguardar el desempeño de sus actividades productivas. Esta adición legal tiene por objeto preservar la competitividad internacional de las empresas que realizan las importaciones y exportaciones de mayor valor en el país, así como de las empresas que han acreditado debidamente el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.

    Por otra parte, se propone constituir un Consejo de Evaluación de las Empresas Certificadas, conformado por las autoridades aduaneras conjuntamente con los órganos de representación nacional de las empresas certificadas. Dicho Consejo cumplirá con la importante función de evaluar el desempeño de tales empresas, lo que es indispensable dadas las facilidades administrativas para el despacho aduanero que se les han otorgado. Y de la misma forma, el Consejo tendrá a su cargo proponer en su caso nuevas medidas de simplificación que en su caso se requieran para garantizar el adecuado desempeño de las empresas certificadas.

    En lo que respecta a las empresas maquiladoras y con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, se propone simplificar en el artículo 112 las operaciones conocidas como ``submaquila'', toda vez que en la actualidad se encuentran sujetas a un trámite burocrático excesivo, en el que deben informar a la autoridad aduanera competente de cada envío de mercancías que hacen a las personas encargadas de realizar los procesos complementarios de transformación, elaboración o reparación; sin que la autoridad cuente con la capacidad de administrar tales volúmenes de información plasmada en documentos, y un costo administrativo considerable para la empresa. Se propone mantener el mismo esquema de control vigente a la fecha, salvo los informes mencionados, y a cambio de ello las empresas que realizaron la importación temporal deberán levantar un registro en su sistema de control de inventarios en forma automatizada, a disposición de la autoridad, en el que aparezcan los datos de cada operación de ``submaquila''. Lo anterior facilita el control adecuado de tales operaciones y reduce su costo, tanto para la autoridad como para la empresa.

    Del mismo modo, tratándose de operaciones de las maquiladoras y empresas con programas de exportación, en las que se destina la mercancía a depósito fiscal, se propone otorgarles en el artículo 119 el tratamiento equiparable a exportación que actualmente se le da a toda mercancía nacional que se destina a depósito fiscal.

    En cuanto a las tiendas ``libres de impuestos'', que se encuentran reguladas en la fracción I del artículo 121 de la Ley, se proponen dos modificaciones: la primera de ellas es eliminar, por razones de control aduanero, las tiendas libres de impuestos ubicadas en frontera, debido a que no existen las condiciones adecuadas para su instalación y manejo, ya que la infraestructura con que se cuenta en los cruces fronterizos no favorece su operación en condiciones idóneas.

    Adicionalmente, se propone la instalación de las tiendas libres de impuestos para pasajeros internacionales que arriban al país procedentes del extranjero. Esta figura, que existe y opera satisfactoriamente en diversos países del mundo, presenta ventajas frente a la situación actual, como son: el traslado de inversión a nuestro país, creando empleos directos e indirectos; no tiene costo fiscal alguno, y por el contrario favorece la recaudación por el impuesto sobre la renta que causarán y pagarán en México las nuevas tiendas que se establezcan en nuestro territorio, en vez de la situación actual, donde las tiendas ubicadas exclusivamente en el extranjero que venden productos libres de impuestos a pasajeros internacionales que vienen con destino a México, pagan sus impuestos en el extranjero; también se recaudará un aprovechamiento del 5% sobre las ventas, tal como sucede hoy en día con las tiendas que venden mercancía ``libre de impuestos'' a los pasajeros que salen del país con destino al extranjero; además de la recaudación que se genere derivada de la actividad económica de las nuevas tiendas.

    Finalmente, al establecer las tiendas ``de llegada'' en México se mejorará el control aduanero, con diversas medidas que la Secretaría de Hacienda queda facultada para establecer en reglas, como el hecho de autorizar a las ``tiendas de llegada'' exclusivamente en aeropuertos internacionales y puertos marítimos que cuenten con ``zona estéril'' y condiciones de seguridad apropiadas, según las bases que defina la propia autoridad aduanera, y que cumplan con estrictas medidas de control como circuitos cerrados de televisión enlazados con las oficinas de la autoridad, transmisión electrónica ``en línea'' a las autoridades aduaneras, con la información de sus importaciones y ventas, entre otras medidas modernas de control.

    En materia de simplificación de procedimientos administrativos, se propone incorporar un nuevo artículo 149-bis que establezca el procedimiento sumario de comprobación aduanera, para casos en que se considere que la irregularidad detectada es notoriamente improcedente. En la actualidad sucede que en todos los casos en que debe levantarse el acta prevista en el artículo 150 de la Ley, para dar inicio al Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, la autoridad puede tomar hasta cuatro meses para emitir su resolución, lo que genera retrasos innecesarios e incluso puede ocasionar daños al importador por el solo hecho de que su mercancía se mantenga embargada, además de que la propia autoridad incurre en costos para mantener en buen estado dicha mercancía embargada. Ante esta situación, se propone establecer un procedimiento sumario que deberá resolverse en solo cinco días a partir de que es promovido por el interesado, tratándose de casos en los que considera que la irregularidad detectada por la autoridad es notoriamente improcedente. Esta medida contribuirá fuertemente a lograr soluciones mas justas en lapsos mas breves, en muchos de los casos donde la autoridad detecta irregularidades que ocasionan el embargo.

    Un tema de especial preocupación para los usuarios del comercio exterior y para las propias autoridades aduaneras, es el embargo precautorio. Dicha figura jurídica, si bien es cierto que constituye una medida cautelar de importancia, que evita que mercancías que no cumplen requisitos para su importación se introduzcan al país ocasionando riesgos a la población o daños al mercado interno, también lo es que en ocasiones produce daños al particular por la detención innecesaria de su mercancía, e incluso la autoridad se ve obligada a soportar los costos del cuidado de la mercancía, y en ocasiones debe indemnizar al particular por daños ocasionados a los bienes embargados, o por su extravío total o parcial.

    Ante tal situación se propone una modificación trascendente en la materia, que consiste en permitir en el artículo 154 que una vez que el particular cumpla las regulaciones o restricciones no arancelarias aplicables, se sustituya el embargo por otra garantía del interés fiscal. En este supuesto, se propone eliminar la limitante que existe en el texto vigente, que solo permite dicha sustitución si las regulaciones o restricciones aplicables se cumplen en treinta días. Esto se elimina porque no existe una justificación para mantener dicho límite temporal.

    Del mismo modo, se propone prever en el primer párrafo del artículo 154, que procede la sustitución del embargo por otra garantía, aún en los casos previstos en el artículo 183-A, en que la mercancía podría pasar a propiedad del fisco federal, siempre que en tales supuestos la garantía incluya el valor comercial de las mercancías en el territorio nacional, que el infractor deberá pagar en caso de que exista imposibilidad material para que dichas mercancías pasen a propiedad del fisco federal, tal como lo prevé actualmente el último párrafo del artículo 183-A de esta Ley. Estas medidas permitirán reducir los daños para el particular y los costos para la autoridad que derivan del embargo precautorio, sin perjuicio de que se mantenga la debida protección para evitar riesgos por incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, y conservando en todo momento la garantía suficiente del interés fiscal.

    En cuanto a los agentes aduanales, en esta iniciativa se propone dar un paso trascendental.

    Hasta ahora, el agente aduanal ha sido un mero representante del importador y exportador en la promoción del despacho aduanero. Sin embargo, dadas las condiciones que imperan actualmente, es indispensable plantear nuevas estratégicas que resulten eficaces en el combate al contrabando, por lo que resulta importante que la figura del agente aduanal pase a desempeñar un papel activo en la prevención del ilícito aduanero.

    No cabe duda que los agentes aduanales son expertos de alto nivel técnico, que participan en mas del 90% de las importaciones y exportaciones del país, mientras que las autoridades aduaneras practican la revisión de aproximadamente el 10% de las importaciones, mediante el reconocimiento aduanero. De ahí la importancia de iniciar nuevas estrategias que amplíen los alcances del control, en las que se involucre al agente aduanal en la identificación de importadores o exportadores de riesgo para el control aduanero, así como de operaciones con características atípicas o sospechosas.

    Hasta ahora, las disposiciones vigentes no han previsto la participación del agente aduanal en tales tareas, ni han establecido incentivo alguno para que dicho prestador de servicios coadyuve con la autoridad en la identificación de importadores u operaciones de riesgo para el control aduanero. Por el contrario, el marco jurídico vigente está orientado a responsabilizar fuertemente al agente aduanal por las irregularidades que detecte la autoridad. De hecho, puede decirse que el marco de responsabilidades es mas severo para el agente aduanal que para el propio importador.

    Así, la Ley establece la responsabilidad solidaria del agente aduanal en el pago de los impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias en cualquier operación en la que intervenga, salvo que se presente alguna de las excluyentes de responsabilidad previstas en el artículo 54. En materia de multas, el artículo 195 de la Ley establece la responsabilidad exclusiva del agente aduanal tratándose de infracciones derivadas del despacho aduanero, salvo que se presente, de nuevo, alguno de los supuestos excluyentes de responsabilidad previstos en el mencionado artículo 54. Adicionalmente, la propia Ley prevé un catálogo de supuestos de infracción, en los que se sanciona al agente aduanal con suspensión temporal en sus funciones, o con cancelación definitiva de su patente.

    Todo lo anterior, ha ocasionado que el agente aduanal se oriente fundamentalmente a proteger su esfera jurídica de las graves responsabilidades que pueden derivar de cualquier despacho aduanero, sin que tenga incentivo alguno en coadyuvar con la autoridad en la identificación de importadores o exportadores con perfil de riesgo para el control aduanero, o de operaciones que presenten condiciones atípicas o sospechosas.

    De esta forma, el marco jurídico vigente no permite aprovechar la información ni los recursos técnicos y materiales de que disponen los agentes aduanales en cada importación, para utilizarlos en beneficio del control aduanero.

    Por ello, en esta iniciativa se plantea una nueva orientación en la función del agente aduanal.

    En primer término, se faculta a las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la fracción XXXII del artículo 144, para establecer mediante reglas de carácter general los lineamientos a cargo de agentes aduanales en materia de identificación de importadores y exportadores de riesgo para el control aduanero y prevención de infracciones e irregularidades. Esta nueva atribución permitirá a las autoridades aduaneras definir las tareas o funciones en las que requiere incorporar a los agentes aduanales para fortalecer el control. Así por ejemplo, los agentes aduanales a quienes el importador les confiere el encargo para realizar sus operaciones, podrían asumir la responsabilidad de practicar la visita domiciliaria con el objeto de confirmar la existencia y características del importador que les designa, en los términos que defina en reglas la propia autoridad aduanera. De esta forma, el agente aduanal transmitiría a la autoridad un reporte electrónico con las características del importador (domicilio, giro, cantidad de empleados, monto invertido en activos, antigüedad, etc.), que podría utilizarse para tipificar el nivel de riesgo de cada importador, toda vez que, evidentemente, un importador nuevo, con escasos activos y una planta laboral reducida, presenta un grado de riesgo para el control aduanero distinto al de un importador con varios años de operaciones, con fuertes inversiones en maquinaria, equipo e inmuebles, y con una numerosa planta laboral.

    Del mismo modo, en cada importación que se promueve existen diversos aspectos de detalle cuya revisión puede encomendarse al agente aduanal mediante reglas, con el objeto de que los revise en apoyo de la autoridad, y en caso de detectar algún signo atípico o sospechoso, lo reporte electrónicamente a la autoridad con el objeto de que se proceda a su investigación.

    Lo novedoso en el esquema que se propone, es que las nuevas tareas del agente aduanal deberán asumirse en un marco de colaboración, con el objeto de estimular su participación en las tareas preventivas, en vez de reprimirlo mediante formulas eminentemente sancionadoras. Asimismo, en la fracción XXXIII del artículo 144, se propone facultar a la autoridad aduanera para evaluar el desempeño de los agentes aduanales, con el objeto de que los que cumplan los lineamientos definidos en reglas, se beneficien con un marco jurídico mas seguro y menos punitivo en materia de selección del reconocimiento aduanero, atenuación de multas, rectificación de pedimentos, responsabilidad solidaria, suspensión y cancelación de patentes y designación de sustitutos. De esta manera se establece un marco jurídico que genera beneficios a los prestadores de servicios que participan activamente en las funciones de control aduanero, en tanto que se mantiene el marco sancionador tradicional para aquellos que no lo hacen.

    Con la misma lógica, en la fracción XXXIV del artículo 144, se faculta a la Secretaría de Hacienda a establecer mediante reglas, los lineamientos a cargo de empresas transportistas, en materia de prevención de irregularidades en el transporte de mercancías de comercio exterior; así como las bases para la evaluación del desempeño de las empresas transportistas y las medidas de simplificación y fortalecimiento de la seguridad jurídica en materia de responsabilidad solidaria y embargo de medios de transporte, para las empresas que cumplan los lineamientos mencionados. Con esta nueva facultad, la Secretaría estará en posibilidad de utilizar con mejores resultados a las empresas transportistas que decidan comprometerse en tareas preventivas.

    De esta manera, se propone sentar las bases para constituir sólidamente la cadena de seguridad en materia aduanera, que se inició en la reciente reforma a la Ley Aduanera que entró en vigor en enero pasado, al incorporar la figura de la Empresa Certificada, y que ahora se verá completada con agentes aduanales y empresas transportistas que se apeguen a criterios que defina la Secretaría de Hacienda para prevenir el ilícito aduanero.

    En lo que respecta al delicado asunto de las suspensiones provisionales y las cancelaciones de patente de agente aduanal, en congruencia con las propuestas de estimular la participación voluntaria de los agentes aduanales en las tareas de prevención del ilícito aduanero, se propone que tratándose de los casos a que se refieren los incisos a) y b) de las fracciones II y VII del artículo 165 de la Ley, no procederá la suspensión temporal en sus funciones, cuando se trate de agentes aduanales que cumplan los lineamientos mencionados en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 144 de esta Ley, y se garantice o pague el crédito fiscal correspondiente.

    En cuanto a las cancelaciones de patente, en el inciso a) de la fracción II del artículo 165, se propone incrementar a $300,000 el monto de la omisión de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, toda vez que la cantidad que actualmente se considera como causal para cancelación de la patente resulta muy reducida, dadas las graves consecuencias que derivan de la cancelación.

    Del mismo modo, se propone que tratándose de agentes aduanales que cumplan los lineamientos mencionados en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 144 de esta Ley, el monto de omisiones para proceder a la cancelación sea de $550,000.00, siempre que dicha omisión represente mas del 20% del total de los impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias que en su caso debieron pagarse. Y se propone también que no proceda la causal de cancelación a que nos referimos, cuando los agentes aduanales que cumplan los lineamientos mencionados incurran en dicho supuesto por primera vez en el ejercicio de que se trate.

    En el mismo sentido se propone modificar la fracción III y los incisos a) y b) de la fracción VII del artículo 165, para otorgar condiciones de mayor certidumbre a los agentes aduanales que demuestren satisfactoriamente para la autoridad, que cumplen con los lineamientos tendientes a prevenir conductas ilícitas en la operación aduanera.

    En cuanto a la causal de cancelación que se perfecciona por omisión de permiso de importación, se propone que dicha causal no se perfeccione cuando el agente aduanal obtiene extemporáneamente el permiso de importación requerido. Esta propuesta obedece a que si el agente aduanal obtiene el permiso de importación, así sea después a la fecha debida, el bien jurídico tutelado estará satisfecho, por lo que resultaría excesivo imponer la grave sanción de cancelar la patente. Para tales casos se propone imponer al agente aduanal una multa ejemplar.

    Es por ello, que este decreto que se pone a consideración de esta Honorable Asamblea pretende generar los equilibrios necesarios para que la actividad del agente aduanal se desarrolle en un marco de certidumbre y seguridad jurídica, a fin de que los mismos puedan desempeñar la labor que les ha sido encomendada por las leyes mexicanas con cabalidad.

    En este dispositivo legal, se establecen reformas tendientes a reconocer las nuevas necesidades del sistema aduanero mexicano, entre las cuales destacan la creciente y preocupante conducta del contrabando documentado o técnico, que es aquel por el cual las empresas documentan aparentemente una operación de comercio exterior, empleando documentación falsa o alterada, o bien, sin contar con un verdadero domicilio fiscal. En atención a ello, la autoridad aduanera ha externado la necesidad por reforzar las medidas que permitan fiscalizar mas adecuadamente a los importadores y exportadores.

    Por tal motivo, una de las medidas mas urgentes que proponemos los diputados que suscriben la presente iniciativa, es el de acotar la figura del pedimento consolidado a empresas que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, estableciendo además como una nueva obligación de las empresas que utilicen dicho mecanismo el contar con la certificación de su agente aduanal o empresa autorizada por el Servicio de Administración Tributaria, que compruebe la existencia de los domicilio fiscales de los mismos, en tratándose de aquellos sectores productivos catalogados como sensibles, como lo podría ser el textil, calzado, confección, juguetes, eléctrico, y electrónicos. Esta certificación obligará a los agentes aduanales o a las empresas certificadoras a percatarse de la existencia de su cliente, cuando se trate de operaciones de importación de mercancías que históricamente han dañado la planta productiva nacional.

    En consonancia con lo anterior, es que se esta estableciendo la figura de las entidades de certificación de los domicilios que podrán ser personas morales que cuenten con la infraestructura necesaria para certificar la existencia de los domicilios de los importadores de mercancías sensibles. Esta certificación, será periódica y aunque no garantiza en su totalidad la eliminación del contrabando, sí ofrecerá una disminución muy importante de estas operaciones fraudolentas.

    Otras de las medidas que se proponen para luchar contra el contrabando y el fraude aduanero es el de aprovechar y adaptar las nuevas tecnologías de la información para generar electrónicamente bases de datos que establezcan los valores promedios de mercancías, dado a que las mismas se identifican a través de sus fracciones arancelarias, pero no solo eso sino también perfiles de comportamiento de contribuyentes. De esta manera las entidades prevalidadoras en la Ley Aduanera, se les obligará a contar con patrones de conducta en valoración aduanera que les permitan a los agentes y apoderados aduanales contar con la información necesaria para evitar la tramitación de operaciones subvaluadas o sobre valoradas que tanto dañan el interés del fisco federal, estas reformas vienen reflejadas en el artículo ya antes abordado 16-A de la Ley Aduanera.

    Aunado a lo anterior, se establecerá como causal de excluyentes de responsabilidad en materia de valoración, el hecho de que un agente aduanal haya sujetado al proceso de la prevalidación electrónica sus operaciones o cuente con la certificación de un empresa autorizada por el Servicio de Administración Tributaria para corroborar los valores de las transacciones comerciales internacionales.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar el siguiente Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a las leyes del Impuesto Sobre la Renta y Ley Aduanera, para quedar como sigue:

    ARTICULO PRIMERO.- Se reforma la fracción XXI, del artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en los siguientes términos:

    Artículo 32.- Para los efectos de este titulo, no serán deducibles:

    ...

    Fracción XXI.- Los pagos de contribuciones en los pedimentos de importación y exportación, los servicios aduaneros distintos de los honorarios del agente aduanal y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por los mismos en los términos de la Ley Aduanera.

    Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, y por lo tanto serán deducibles del impuesto, los conceptos señalados en esta fracción que por la intervención del agente aduanal o por la persona moral se hayan generado en una operación de comercio exterior. Lo anterior, siempre y cuando, en el caso de la persona moral, esté registrada en la Administración General de Aduanas y cuente con la cédula única de agente aduanal impresa en el pedimento y factura del mismo o persona moral constituida por este.

    ...

    ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan, el último párrafo del artículo 152; fracción XXI, del artículo 159; fracción V, del artículo 162; el séptimo párrafo del artículo 167, para pasar los actuales octavo y noveno a ser séptimo y octavo del propio numeral; Se reforman, el último párrafo del artículo 16-B; el segundo párrafo del artículo 28; el artículo 37; el antepenúltimo y último párrafo del artículo 47; el inciso a) de la fracción II del segundo párrafo del artículo 54; el primer y último párrafo del artículo 59; el penúltimo y último párrafos del artículo 78-B; el segundo y el nuevo quinto párrafo del artículo 89; la fracción VII y el penúltimo y último párrafo del artículo 100-B; el último párrafo del artículo 112; el último párrafo del artículo 119; la fracción I del artículo 121; la fracción I, III, y XXXII del artículo 144; los párrafos primero y tercero del artículo 154; el tercer párrafo del artículo 157; el inciso a) de la fracción II y el inciso a) de la fracción VII del artículo 165; Se adicionan, un cuarto párrafo al artículo 38; un segundo párrafo a la fracción IV y dos nuevas fracciones V y VI, al artículo 59; un último párrafo al artículo 83; un tercer párrafo al artículo 89, pasando los párrafos tercero a sexto, a ser párrafos cuarto a séptimo; las fracciones I y II al último párrafo del artículo 112; el artículo 137-Bis-10; las fracciones XXXIII y XXXIV del artículo 144, pasando la actual fracción XXXII a ser fracción XXXV; un segundo párrafo a la fracción I, del artículo 146, pasando el actual segundo párrafo de dicha fracción a ser el tercero; el artículo 149-bis; una fracción VIII, al artículo 162; una fracción V, al artículo 163; la fracción IV del artículo 164, con un segundo párrafo; el inciso a) y el inciso b) de la fracción II del artículo 165, con un segundo párrafo cada uno de dichos incisos; la fracción III del artículo 165 con un segundo párrafo y los incisos a) y b) de la fracción VII del artículo 165, con un segundo párrafo cada uno de dichos incisos; Disposiciones relativas de la Ley Aduanera, las cuales quedan en los siguientes términos:

    Artículo 4.-....

    ....

    Fracción II.- ...

    ...

    f) Publicar mensualmente y tener a la vista en los recintos fiscalizados las tarifas de cobro por almacenaje, maniobras y demás gastos que se realicen en dichos almacenes.

    Artículo 16-A.- ...

    ........

    Las entidades prevalidadoras autorizadas podrán solicitar la certificación del Servicio de Administración Tributaria para contar con el servicio del mecanismo de alerta previa que identificará las operaciones riesgosas o irregulares que mediante reglas establezca el propio Servicio de Administración Tributaria.

    Artículo 16-B.-...

    Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $100.00 por la prevalidación del pedimento para la importación temporal de cada remolque, semiremolque y portacontenedor. Cada pago amparará entradas y salidas múltiples durante un mes de cada remolque, semiremolque y portacontenedor. El aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.

    Artículo 28.- .....

    El propietario de las mercancías extraviadas en un recinto fiscal, podrá solicitar a la Secretaría, dentro del plazo de dos años, el pago del valor que tenían las mismas al momento de su depósito ante la aduana adicionado en su caso con el importe debidamente demostrado de los cargos previstos en el artículo 65 de esta Ley, actualizando el total en los términos establecidos en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, hasta que se realice el pago. Para tal efecto, acreditará que al momento del extravío dichas mercancías se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras, así como el importe de su valor. De ser procedente la solicitud, el Fisco Federal pagará el valor de las mercancías extraviadas.

    ..........

    Artículo 37.- En la importación o exportación de mercancías se podrán amparar diversos despachos mediante un solo pedimento consolidado, que se presentara el ultimo día hábil del mes, quincena o semana, por el que se hayan efectuado los despachos y en el que se hagan constar todas las operaciones efectuadas en dichos periodos, siempre que se cumplan los requisitos de control que señalé el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general y se trate de los casos siguientes:

    I. En importación temporal que efectúen empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizado par la Secretaria de Economía, que acrediten estar al corriente de sus obligaciones fiscales y que cuenten con la certificación de domicilio expedido por el agente aduanal encargado de tramitar sus operaciones.

    II. En exportación cuando el total de las mercancías corresponda a un solo exportador.

    III. En depósito fiscal que efectúen las empresas de la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de auto transporte.

    En los casos a que se refieren las fracciones I y III, solo se podrán amparar en pedimentos consolidados conforme este articulo, cuando las empresas maquiladoras o con programas de exportación o las empresas de la industria automotriz terminal autorizadas por la Secretaria de Economía determinen anualmente las contribuciones y cuotas compensatorias conforme al procedimiento que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    Artículo 38.- .......

    .........

    En todo caso, el envío del código de validación de la aduana, habiendo sido prevalidada una operación de comercio exterior en los términos que establece el artículo 16-A de esta Ley, se entenderá que los datos asentados en el pedimento son correctos y que por lo tanto están dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos que exige la autoridad aduanera, teniendo dicha presunción el carácter de resolución favorable al contribuyente, con excepción de aquellos campos del pedimento que mediante reglas, el Servicio de Administración Tributaria señale como no validables. En todo caso, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación se detecte una mercancía distinta a la declarada en el pedimento, el beneficio concedido al agente o apoderado aduanal no será aplicable.

    Artículo 47.- ...

    Cuando de la resolución que emitan las autoridades aduaneras resulten diferencias de contribuciones y cuotas compensatorias a cargo del contribuyente, éste deberá pagarlas, actualizando las contribuciones y con recargos desde la fecha en que se realizó el pago y hasta aquella en que se cubran las diferencias omitidas sin que proceda la aplicación de sanción alguna derivada por dicha omisión. Si resultan diferencias en favor del contribuyente, éste podrá rectificar el pedimento para compensarlas o solicitar la su devolución de las contribuciones pagadas indebidamente, actualizadas y con intereses.

    ..........

    Las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía que formulen la consulta a que se refiere este artículo, no estarán sujetas a ninguna sanción derivada de la incorrecta clasificación arancelaria de las mercancías.

    Artículo 54.- ....

    .........

    Fracción II. .........

    a) Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, en menos de un 50 %, salvo que haya prevalidado su operación ante las entidades autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 16-A de esta Ley, que cuenten con la certificación de ofrecer el mecanismo de alerta en materia de valoración aduanera o bien obtenga de una entidad autorizada por el Servicio de Administración Tributaria la certificación de los valores señaladas en las facturas o documentos comerciales que presenta en el despacho.

    .........

    IV. ..............

    El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas los casos en que se procederá a la suspensión temporal o definitiva de la inscripción en el Padrón de Importadores o, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

    Fracción V.- Por la inexistencia o falsedad de los domicilios señalados en la documentación que amparen las facturas comerciales del importador, o cuando el domicilio de este no se pueda localizar, siempre y cuando exista constancia de haber sido presentada ante el Servicio de Administración Tributaria, el reporte de verificación de domicilios a que se refiere el segundo párrafo fracción VI del artículo 162 y la fracción VIII del artículo 163 de esta Ley.

    .............

    Artículo 59.- Quienes importen y exporten mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en esta Ley, con las siguientes:

    ...

    Fracción V.- Pagar los honorarios, servicios de manejo, custodia y almacenaje, y demás gastos hechos a cuenta de los mismos por los agentes aduanales o a través de sus empresas, siempre y cuando los recibos de honorarios, comprobantes o facturas cumplan con los requisitos que establezcan las disposiciones fiscales aplicables.

    Fracción VI.- Entregar al agente o apoderado aduanal, los documentos que comprueben el cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias, normas oficiales y demás requisitos exigidos por las leyes y tratados internacionales vigentes.

    Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las operaciones siguientes:

    Fracción I.- La importación de mercancías donadas para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación y protección civil o de salud de personas, sectores, o regiones de escasos recursos o afectados por desastres naturales, en términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 61 de esta Ley.

    Fracción II.- Las pequeñas importaciones que no superen el monto que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas y siempre que el interesado acredite estar registrados ante el registro federal de contribuyentes.

    Facción III.- Las importaciones efectuadas por pasajeros, por empresas de mensajería, paquetería y por vía postal, cuando se efectúe el despacho de las mismas conforme al procedimiento que se establece en el artículo 88 de esta Ley.

    Artículo 78-B. ...

    La resolución que se emita será aplicable a las importaciones que se efectúen con posterioridad a la presentación de la consulta, en tanto no cambien los fundamentos de hecho y de derecho en que se haya basado, no sea revocada o modificada y siempre que la persona a la que se le haya expedido no haya manifestado falsamente u omitido hechos o circunstancias en los que se haya basado la resolución.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el método o los elementos determinados en la resolución podrán aplicarse a las importaciones efectuadas antes de la presentación de la consulta en los términos y condiciones que se señalen en la resolución, siempre que sean aplicables los mismos fundamentos de hecho y de derecho en que se haya basado dicha resolución y no se hayan iniciado facultades de comprobación con relación a dichas operaciones.

    Artículo 83.- ...

    ...........

    Las mercancías se considerarán exportadas una vez que se cumplan todos los trámites del despacho y se extraigan del territorio nacional. La sola realización del pago no demuestra la exportación.

    Artículo 89. - ...

    Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación de los datos declarados en el pedimento hasta en tres ocasiones, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor o bien no exista saldo alguno, o el número de veces que sea necesario cuando existan contribuciones a pagar, siempre que en cualquiera de estos supuestos no se modifique alguno de los conceptos siguientes:

    I. a VII.- ............

    Las prohibiciones a que se refieren las fracciones anteriores, no serán aplicables tratándose de rectificaciones que se presenten en forma espontánea por parte de empresas inscritas en el registro de empresas certificadas en los términos del artículo 100-A de la Ley, o de los agentes aduanales que cumplan los lineamientos mencionados en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 144 de esta Ley, siempre que se demuestre a la autoridad aduanera mediante elementos objetivos, que se trató de un error y se acredite la veracidad de los datos correctos.

    ............

    Tratándose de importaciones efectuadas por las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, se podrán rectificar dentro de los diez días siguientes a aquel en que se realice el despacho, los datos contenidos en el pedimento para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías amparadas por dichos programas.

    ............

    Artículo 100-B. ...

    I. a VI.- ...

    VII. Otras medidas de simplificación y fortalecimiento de la seguridad jurídica previstas en esta Ley o que establezca mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria, así como las que establezca la Secretaría de Economía en el ámbito de sus facultades.

    La Secretaría consultará con los órganos de representación nacional de las empresas certificadas, el impacto de las disposiciones que establezca en reglas, con el objeto de salvaguardar el desempeño de sus actividades productivas.

    Las autoridades aduaneras junto con los órganos de representación nacional de las empresas certificadas, integrarán un Consejo de Evaluación de las Empresas Certificadas, que tendrá por objeto llevar registros y evaluar el desempeño de dichas empresas, así como proponer las medidas de simplificación administrativa en el despacho aduanero.

    Artículo 112.- ...

    Los procesos de transformación, elaboración o reparación de las mercancías podrán llevarse a cabo por persona distinta de las señaladas en el primer párrafo de este artículo. Para ello quien realizó la importación temporal deberá obtener previamente la autorización respectiva expedida por la Secretaría de Economía y el compromiso del tercero de realizar o continuar el proceso industrial, así como su aceptación de asumir la responsabilidad solidaria respecto de todas las obligaciones a cargo del beneficiario del régimen. Adicionalmente, deberá levantar un registro en su sistema de control de inventarios en forma automatizada, en el que aparezca:

    I. Fecha y número de pedimento de importación temporal, mercancías amparadas por el mismo y especificaciones del proceso industrial al que serán destinadas;

    II. Nombre, domicilio y clave en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o moral que realizará el proceso industrial y el lugar en que éste se efectuará.

    Artículo 119.- ...

    A partir de la fecha en que las mercancías nacionales o las importadas temporalmente por las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía queden en depósito fiscal para su exportación, se entenderán exportadas definitivamente o retornadas al extranjero, respectivamente.

    Artículo 121.- ...

    I.- Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, y puertos marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.

    Cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados por la Secretaría, cumpliendo los requisitos de control que se establezcan mediante reglas, las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 fracción IV de la Ley y demás disposiciones aplicables. Las mercancías que excedan la franquicia mencionada, estarán sujetas al pago de los impuestos y cuotas compensatorias correspondientes.

    Las autoridades aduaneras controlarán los establecimientos mencionados en los dos párrafos anteriores, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.

    La autorización a que se refiere esta fracción sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y cumplan con los demás requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas. En el caso de los aeropuertos, se requerirá que los locales se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales y en el caso de los puertos marítimos, deberán encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo. Tratándose de los establecimientos a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, se requerirá que los locales se encuentren en la zona reservada para pasajeros internacionales dentro del aeropuerto internacional o puerto marítimo de que se trate, antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente.

    La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de diez años, el cual podrá prorrogarse por un plazo igual si lo solicita el interesado durante la vigencia de la autorización, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas.

    Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción deberán pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar, el día diecisiete del mes de que se trate, un aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato anterior.

    Procederá la cancelación de la autorización conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley, cuando los locales objeto de la autorización dejen de encontrarse en las zonas establecidas o se incurra en alguna otra causa de revocación establecida en esta Ley o en la autorización.

    Artículo 137-Bis-10.- En el caso de vehículos importados definitivamente a la franja o regiones fronterizas y transcurridos 24 meses desde su importación, los propietarios de dichos vehículos puedan venderlos a ciudadanos que habiten en el resto del territorio nacional siempre y cuando cumplan previamente con las disposiciones de emplacamiento y normas ambientales vigentes en las entidades federativas.

    Artículo 144. La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:

    I.- Señalar la circunscripción territorial de las aduanas, de las administraciones regionales de aduanas y de las secciones aduaneras, así como establecer en forma coordinada con la Secretaría de Relaciones Exteriores las agregadurías aduaneras necesarias para los fines a que se refiere esta Ley.

    ..........

    III.- Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, ubicados en el territorio nacional o en el extranjero, los documentos e informes sobre las mercancías de importación y exportación y, en su caso, sobre el uso que hayan dado a las mismas; requerir y obtener de las agregadurías aduaneras que se establezcan en el extranjero, los documentos e informes sobre las mercancías de importación y exportación.

    ...........

    XXXII.- Establecer mediante reglas, los lineamientos a cargo de agentes aduanales en materia de identificación de importadores y exportadores de riesgo para el control aduanero y prevención de infracciones e irregularidades.

    XXXIII.- Establecer mediante reglas las bases para la evaluación del desempeño de los agentes aduanales y las medidas de simplificación y fortalecimiento de la seguridad jurídica en materia de selección del reconocimiento aduanero, atenuación de multas, rectificación de pedimentos, responsabilidad solidaria, suspensión y cancelación de patentes y designación de sustitutos, para agentes aduanales que cumplan los lineamientos mencionados en la fracción anterior.

    XXXIV.- Establecer mediante reglas, los lineamientos a cargo de empresas transportistas, en materia de prevención de irregularidades en el transporte de mercancías de comercio exterior; así como las bases para la evaluación del desempeño de las empresas transportistas y las medidas de simplificación y fortalecimiento de la seguridad jurídica en materia de responsabilidad solidaria y embargo de medios de transporte, para las empresas que cumplan los lineamientos mencionados en esta fracción.

    XXXV- Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se refiere.''

    Artículo 146.- La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos:

    l. Documentación aduanera que acredite su legal importación.

    En el caso de que existan discrepancias entre la información que aparezca en el pedimento y la que se hubiera transmitido utilizando el sistema electrónico con grabación simultanea en medios magnéticos, en los términos previstos en el artículo 38, se considerará que la información declarada por el contribuyente es esta última.

    Tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente. En enajenaciones posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del vehículo en el país.

    Artículo 149-bis.- Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del segundo reconocimiento se detecten irregularidades o se levante el acta prevista en el artículo 150 de esta Ley, el interesado podrá iniciar el procedimiento sumario de comprobación aduanera, siempre que considere que la irregularidad detectada es notoriamente improcedente.

    El procedimiento se iniciará mediante escrito que presente el interesado ante la autoridad, en cualquier tiempo antes de que se levante el acta mencionada en el párrafo anterior, o dentro de los cinco días siguientes a su levantamiento. En dicho escrito manifestará lo que a su derecho convenga respecto de las irregularidades detectadas y ofrecerá las pruebas conducentes. Las autoridades aduaneras decretarán la celebración de una audiencia para el desahogo de las pruebas y formular conclusiones. En todo caso, la resolución deberá emitirse dentro de los cinco días siguientes al en que se promueva el procedimiento. En caso de desvirtuar las irregularidades, se liberará de inmediato la mercancía.

    Cuando se resuelva el procedimiento sumario de comprobación aduanera en sentido desfavorable al interesado, el plazo de diez días para ofrecer pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, iniciará a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente. Si el acta prevista en dichos preceptos se notifica con posterioridad a la resolución mencionada en este párrafo, el plazo de diez días aludido contará a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de dicha acta o escrito.

    Una vez iniciado el procedimiento sumario de comprobación aduanera, el acta prevista en el artículo 150 de esta Ley se podrá levantar hasta que dicho procedimiento se resuelva.

    Artículo. 154. El embargo precautorio de las mercancías podrá ser sustituido por las garantías que establece el Código Fiscal de la Federación. En los casos señalados en el artículo 183-A de esta Ley, la garantía incluirá el importe del valor comercial de las mercancías en el territorio nacional, que el infractor deberá pagar en caso de que exista imposibilidad material para que dichas mercancías pasen a propiedad del fisco federal, en los términos del último párrafo del artículo 183-A de esta Ley.

    En los casos a que se refiere el artículo 151, fracción VII de esta Ley, el embargo precautorio sólo podrá ser sustituido mediante depósito efectuado en las cuentas aduaneras de garantía en los términos del artículo 86-A, fracción I de esta Ley. Cuando las mercancías embargadas no se encuentren sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el embargo precautorio podrá ser sustituido por depósito efectuado en las cuentas aduaneras de garantía, por un monto igual a las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor declarado y el valor de transacción de las mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, que se haya considerado para practicar el embargo precautorio.

    En los casos en que el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias, se autorizará de inmediato la sustitución del embargo precautorio de las mercancías conforme a lo señalado en el primer párrafo de este artículo.

    Artículo 157.- ...

    En el caso de que el Servicio de Administración Tributaria haya procedido a la destrucción, donación, asignación o venta de la mercancía, o la mercancía resulte obsoleta, se encuentre dañada o ya no le sea de utilidad al interesado, la resolución definitiva que ordene la devolución de la misma, considerará el valor determinado en la clasificación arancelaria, cotización y avalúo practicado por la autoridad aduanera competente con motivo del procedimiento administrativo en materia aduanera, o a falta de dicho valor, el declarado por el importador en el pedimento correspondiente, el valor de transacción adicionado en su caso con el importe debidamente demostrado de los cargos previstos en el artículo 65 de esta Ley, o el valor comercial de la mercancía, actualizándolo en los términos establecidos en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación hasta que se dicte la resolución que autoriza el pago.

    Artículo 159.- ...

    .........

    Fracción IX .- Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera.

    ........

    Artículo 162.- ........

    ...........

    Fracción V.- Derogar.

    Fracción VI.- ..........

    El agente aduanal deberá de certificar los domicilios de los importadores de mercancías sensibles correspondientes a los sectores que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas.

    ...........

    Artículo 163.- ........

    VIII.- Certificar la existencia de los domicilios de sus clientes y solicitar la documentación necesaria para tales fines, así como requerir a los mismos la certificación de valores a entidades autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria para corroborar los valores y demás datos que ostenten las facturas o documentos comerciales, como los certificados de origen.

    Artículo 164.- El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos de la fracciones I, IV, V y VIII de este artículo, por las siguientes causas:

    I a III.

    ...

    IV. Estar sujeto a un procedimiento de cancelación. La suspensión durará hasta que se dicte resolución, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 165 de esta Ley.

    En los casos a que se refieren los incisos a) y b) de las fracciones II y VII del artículo 165 de la Ley, no procederá la suspensión a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de agentes aduanales que cumplan los lineamientos mencionados en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 144 de esta Ley, y se garantice o pague el crédito fiscal correspondiente.

    Artículo 165.- Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:

    I. ..........

    II. Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, o en la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

    a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $300,000.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.

    Tratándose de agentes aduanales que cumplan los lineamientos mencionados en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 144 de esta Ley, el monto a que se refiere el párrafo anterior será de $750,000.00, siempre que dicha omisión represente mas del 50% del total de los impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias que en su caso debieron pagarse. No procederá la cancelación a que se refiere el párrafo anterior, cuando los agentes aduanales mencionados en este párrafo incurran en dicho supuesto por primera vez en el ejercicio de que se trate.

    b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

    No procederá la cancelación a que se refiere el párrafo anterior cuando se incurra en este supuesto por primera vez en el ejercicio de que se trate, y se obtenga el permiso o la asignación de cupo respectivo con posterioridad al despacho aduanero. En este caso, se impondrá al agente aduanal una multa por un monto equivalente al 25% de la cantidad que resulte conforme a la fracción IV del artículo 178 de la Ley, independientemente de la imposición de las sanciones que procedan conforme a otras disposiciones.

    ............

    III. Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación al agente aduanal, o cuando estos datos resulten falsos o inexistentes.

    No procederá la cancelación a que se refiere esta fracción tratándose de agentes aduanales que cumplan los lineamientos mencionados en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 144 de esta Ley, cuando incurran en dicho supuesto por primera vez en el ejercicio de que se trate.

    VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción Il de este artículo, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, se dé alguno de los siguientes supuestos:

    a) La omisión exceda de $300,000.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.

    Tratándose de agentes aduanales que cumplan los lineamientos mencionados en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 144 de esta Ley, el monto a que se refiere el párrafo anterior será de $750,000.00, siempre que dicha omisión represente mas del 50% del total de los impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias que, en su caso debieron pagarse. No procederá la cancelación a que se refiere el párrafo anterior cuando los agentes aduanales mencionados en este párrafo incurran en dicho supuesto por primera vez en el ejercicio de que se trate.

    b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

    No procederá la cancelación a que se refiere el párrafo anterior cuando se incurra en este supuesto por primera vez en el ejercicio de que se trate, y se obtenga el permiso o la asignación de cupo respectivo con posterioridad al despacho aduanero. En este caso, se impondrá al agente aduanal una multa por un monto equivalente al 25% de la cantidad que resulte conforme a la fracción IV del artículo 178 de la Ley, independientemente de la imposición de las sanciones que procedan conforme a otras disposiciones.

    ARTICULO TERCERO .- Se establecen las siguientes disposiciones transitorias:

    TRANSITORIO

    Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Se solicita incluir el texto integro en el Diario de los Debates

    Palacio Legislativo, a 27 de noviembre del 2003.--- Diputados: Nora E. Yu Hernández, Miguel Lucero Palma, Mario Wong Pérez, Jorge Castillo Cabrera, Martha Laguette Lardizábal, Jesús Aguilar Bueno, María Avila Serna, Omar Bazán Flores, Eduardo Olmos Castro, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Manuel Baltazar Hinojosa Ochoa, Jaime Fernández Saracho, María del Consuelo Ramírez de Alva (rúbricas).»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Gracias a usted diputada.

    Su iniciativa está publicada íntegramente en la Gaceta Parlamentaria, pero se insertará el texto integro en el Diario de los Debates.

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Se ruega a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico de asistencia e instruya el cierre del mismo.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    ¿Falta alguna diputada o diputado para registrar asistencia?

    Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 435 diputadas y diputados. Ciérrese el sistema electrónico. Quienes al momento no han registrado su asistencia, disponen de 30 minutos, para realizarlo por cédula.

    Cumplida su encomienda, diputado Presidente.


    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que deroga el numeral 2 del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    La diputada María de los Dolores Padierna Luna:

    Proyecto de decreto por el que se deroga el numeral 2 del artículo 239 del Cofipe.

    La que suscribe, diputada integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de las diputadas y los diputados, el siguiente proyecto de decreto por el que se deroga el numeral 2 del artículo 239 del Cofipe al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El numeral 2 del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, reproduce una añeja disposición de nuestro sistema electoral, reiterada en las diversas leyes que precedieron al actual y según la cual el día de la elección federal de que se trate, así como el precedente deberán permanecer cerrados todos los establecimientos que en cualquiera de sus giros expendan bebidas embriagantes; esta disposición obedeció a un contexto social-político diferente al que impera hoy día, en el que se ha alcanzado un sensible nivel de madurez política entre los contendientes y la misma ciudadanía, minimizando las posibilidades de que grupos antagónicos, alentados o incitados por la embriaguez, diriman sus conflictos mediante la violencia el día de la elección federal.

    Asimismo, es indudable que la autonomía del Instituto Federal Electoral y la transparencia de sus procedimientos para recolectar, computar el voto y anunciar sus resultados, ha contribuido a fortalecer la confianza ciudadana en los procesos electorales, posibilitando que en las protestas e impugnaciones se sometan al cauce de la ley.

    Durante los últimos años hemos observado como las ciudadanas y ciudadanos mexicanos principalmente los que viven en los conglomerados urbanos, han ejercido su derecho al voto de manera responsable y consciente sin que las jornadas electorales se hayan visto perturbadas por grupos influidos del alcohol.

    Esta situación que evidentemente quisieron evitar los pioneros legisladores pero en otro contexto, ya no responde a la realidad actual; en ese tenor y ya no correspondiendo a la norma, al contexto social y político en el que fue creada, procede su derogación en congruencia con la madurez y responsabilidad política que el pueblo mexicano ha demostrado en los procesos electorales federales de los últimos tiempos, pero además, es conveniente derogar esta norma atendiendo a que su aplicación incide negativamente en algunos sectores de la economía formal, principalmente las relacionadas con el turismo, el entretenimiento, los restaurantes, los alimentos en general y propicia la existencia de un mercado negro durante los días de prohibición.

    Según estimaciones de la Cámara de Comercio de la Ciudad de México, durante la pasada elección federal del 6 de julio el sector hotelero y restaurantero de la capital resistió pérdidas por 150 millones de pesos, lo que da idea de los perjuicios económicos que por este concepto se resienten.

    Desde luego la derogación que propongo no implica que los electores puedan votar ebrios o acceder a las casillas en ese estado, pues, en términos del artículo 217, numeral 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas bajo el influjo de enervantes, embozados o armados, con lo que se conserva el espíritu que el día de la elección se ejerza el voto libro, responsable y consciente.

    Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, de conformidad con el artículo 71, fracción II de la Constitución, me permito presentar el siguiente proyecto de decreto por el que se deroga el numeral 2 del artículo 239 del Cofipe.

    Artículo único. Se deroga el numeral 2, del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Artículo transitorio

    Unico El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, a 27 de noviembre de 2003.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa que deroga el numeral 2 del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario del PRD.

    La que suscribe, diputada integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de decreto por el que se deroga el numeral dos del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El numeral dos del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales reproduce una añeja disposición de nuestro sistema electoral, reiterada en las diversas leyes que precedieron a la actual, y según la cual el día de la elección federal de que se trate, así como el precedente, deberán permanecer cerrados todos los establecimientos que, en cualesquiera de sus giros, expendan bebidas embriagantes.

    Esta disposición obedeció a un contexto social y político diferente al que impera hoy día, en el que se ha alcanzado un sensible nivel de madurez política entre los contendientes y la misma ciudadanía, minimizando las posibilidades de que grupos antagónicos, alentados o incitados por la embriaguez, diriman sus conflictos mediante la violencia el día de la elección federal. Asimismo, es indudable que la autonomía del Instituto Federal Electoral y la transparencia de sus procedimientos para recolectar, computar el voto y anunciar sus resultados, ha contribuido a fortalecer la confianza ciudadana en los procesos electorales posibilitando que las protestas e impugnaciones se sometan al cauce de la ley.

    Durante los últimos años, hemos observado cómo los ciudadanos mexicanos, principalmente los que viven en los conglomerados urbanos, han ejercido su derecho al voto de manera responsable y conciente, sin que las jornadas electorales se hayan visto perturbadas por muchedumbres o grupos que, al influjo del alcohol, pretendiesen resolver conflictos políticos, situación que evidentemente quisieron evitar los pioneros legisladores, pero en otro contexto que ya no responde a la realidad actual.

    En ese tenor, y ya no correspondiendo la norma al contexto social y político en que fue creada, procede su derogación, en congruencia con la madurez y responsabilidad política que el pueblo mexicano ha demostrado en los procesos electorales federales de los últimos tiempos.

    Pero además, es conveniente derogar esta norma atendiendo a que su aplicación -que resulta innecesaria en el contexto de la civilidad política actual- incide negativamente en algunos sectores de la economía formal, particularmente las relacionadas con el turismo, el entretenimiento y los alimentos, y propicia la existencia de un mercado negro durante los días de la prohibición.

    Según estimaciones de la Cámara de Comercio de la Ciudad de México, durante la pasada elección federal del 6 de julio, el sector hotelero y restaurantero de la capital resistió pérdidas por aproximadamente 150 millones de pesos, lo que da idea de los perjuicios económicos que por este concepto se resienten.

    Desde luego, la derogación que se propone no implica que los electores puedan votar ebrios o acceder a las casillas en ese estado, pues en términos del artículo 219 numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas con lo que se conserva el espíritu de que el día de la elección se ejerza un voto libre, responsable y conciente.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar el siguiente proyecto de decreto por el que se deroga el numero dos del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, en los siguientes términos:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Unico. Se deroga el numeral dos del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo 239.

    1 y 2. . . .

    3. (Derogado)

    (. . .)

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 27 noviembre de 2003.--- Dip. María Dolores Padierna Luna (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Gracias a usted, señora diputada.

    Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    Continúe la Secretaría.


    LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 31 y sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

    Atentamente.

    México, DF, a 25 de noviembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 31 Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

    UNICO.- Se modifican los artículos 31 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para quedar como sigue:

    Artículo 31.- Para integrar el monto total del haber de retiro, de la compensación o de la pensión, se sumarán al haber del grado con que vayan a ser retirados o les hubiere correspondido en caso de retiro, el sobrehaber promedio, las primas complementarias de ese haber por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley, o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente, o el fallecimiento.

    A los militares que pasen a situación de retiro con más de 45 años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro que ya se indicó en el párrafo anterior, aumentado en un 10%.

    Las pensiones a familiares de militares muertos en situación de retiro serán iguales al monto total de los haberes de retiro que se encontraba percibiendo en el momento del fallecimiento.

    Para los efectos de los párrafos anteriores, el haber de retiro será calculado con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente en la fecha en que el militar cause baja del activo.

    Artículo Sexto Transitorio.- A todos los militares en situación de retiro que reciben haber de retiro, pero no la ``ayuda para militares retirado? y a todos los pensionados se les incrementará el haber de retiro o la pensión en el promedio de los porcentajes mínimos y máximos de los sobrehaberes vigentes en la República. El aumento se hará efectivo a partir del día 1º de enero de 2004.

    TRANSITORIO

    ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero de 2004.

    Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 25 de noviembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Lydia Madero García (rúbrica) Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos Constitucionales.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:Túrnese a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de las comisiones de Defensa Nacional y de Marina.
    CONDECORACIONES
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano licenciado Angel Luis Ortiz Monasterio Castellanos, embajador de México en Colombia, para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden de San Carlos, en grado de Gran Cruz, y de la Orden de la Democracia Simón Bolívar, en grado de Gran Cruz Extraordinaria con Placa de Oro, que le confiere el gobierno de dicho país.

    Atentamente.

    México, DF, a 19 de noviembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTICULO UNICO. Se concede permiso al ciudadano Lic. Angel Luis Ortiz Monasterio Castellanos, Embajador de México en Colombia, para aceptar y usar las Condecoraciones de la Orden de San Carlos, en grado de Gran Cruz; y de la Orden de la Democracia Simón Bolívar, en grado de Gran Cruz Extraordinaria con Placa de Oro, que le confiere el Gobierno de dicho país.

    Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 19 de noviembre de 2003.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos Constitucionales.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción V-bis al artículo 5 y un artículo 7-bis al Capítulo Primero del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción V bis al artículo 5 y un artículo 7 bis al Capítulo I del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que adiciona una fracción V bis al artículo 5 y un artículo 7 bis al Capítulo Primero del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, presentada en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por la Diputada Federal María Eugenia Galván Antillón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura, el 22 de mayo de 2002.

    La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º; 43, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

    I. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

    II. En el capitulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', LA Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

    I. ANTECEDENTES

    1. En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el día el 22 de mayo de 2002, la Diputada Federal María Eugenia Galván Antillón integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LVIII Legislatura, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa que adiciona una fracción V bis al artículo 5 y un artículo 7 bis al Capítulo Primero del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, por lo cual la Presidencia de la Mesa Directiva a través del oficio No. CP/2R72AE-838 turnó en esa misma fecha la iniciativa de reforma a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

    2. A su vez esta Comisión responsable de la emisión del dictamen, analizó la facultad del Congreso para legislar en la materia, de esto se desprendió que nuestra Carta Magna en el artículo 73 fracciones XI y XVI faculta al Congreso de la Unión para crear y suprimir empleos públicos de la federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones y legislar en materia de salubridad general, asimismo nuestra Constitución Política en su artículo cuarto, párrafo tercero garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona.

    3. Por ello de conformidad con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Tercera Subcomisión denominada ``Asistencia Médica'' preparara el dictamen respectivo, por lo cual ésta llevó a cabo reuniones de trabajo entre sus integrantes, en las que se analizaron y discutieron ampliamente la iniciativa, tanto en su exposición de motivos, como la reforma propuesta.

    4. Además, los integrantes de la Comisión, se encargaron de preparar el dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios, así como las opiniones que se recogieron del Consorcio Promotor del Instituto de Medicina Genómica, investigadores de los Institutos Nacionales de Salud, de la Universidad Nacional Autónoma de México, entre otras.

    La propuesta legislativa, pretende establecer la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica, el cual además de las facultades que le confiere Ley de los Institutos Nacionales de Salud y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, regulará el tratamiento profesional, ético y transparente que se aplique al conocimiento del Genoma Humano. Bajo esa perspectiva y tomado en cuenta los antecedentes, actividades y trabajos desarrollados, los integrantes de esta Comisión exponen lo siguiente:

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    En este apartado se exponen los motivos aducidos por el autor de la iniciativa en estudio, respecto de la propuesta de crear el Instituto Nacional de Medicina Genómica, reformas y adiciones a los ordenamientos señalados, así como las consideraciones o justificaciones que se tomaron en cuenta para su presentación.

    La autora de la iniciativa señala que existen diversos aspectos que derivan de aplicaciones tecnológicas, médicas, profesionales y comerciales del conocimiento del genoma humano que merecen ser reguladas en mérito a la supremacía de los derechos individuales y a intereses de carácter público; sin embargo, la medicina genómica es una nueva rama de la ciencia cuya vocación es de beneficio a la salud pública, por lo que resulta fundamental que, además de una regulación, el país cuente con instituciones capaces de afrontar el reto de obtener estos conocimientos y de procurar aplicaciones benéficas para la salud individual y colectiva. De igual forma considera que con la medicina genómica, entendiéndose por tal, como el uso rutinario de análisis genotípico para mejorar la calidad en el cuidado de la salud, se dará lugar a una práctica médica más individualizada, predicitiva y preventiva y con un alto impacto en el diagnóstico de las enfermedades comunes.

    Afirma que en muchas naciones la medicina genómica ha mostrado su impacto en la salud pública, en las ciencias médicas, en el desarrollo de nuevas tecnologías de diagnóstico y tratamiento. No obstante, su impacto potencial y los retos que enfrenta van más allá del cuidado de la salud, pues comprende aspectos sociales y económicos importantes al reducir costos en el cuidado de la salud y al ofrecer nuevas oportunidades de negocios; así como por el fundamento ético para garantizar el derecho de individuos y poblaciones a la información contenida en su genoma.

    Asimismo manifiesta que México necesita avanzar en forma integrada en el conocimiento de áreas como la genómica estructural, la genómica comparada, la genómica funcional, la bioinformática, la proteómica, la farmaco- genómica y la terapia génica, porque si llega el país a quedar rezagado en el desarrollo de la medicina genómica correrá el riesgo de tener una mayor dependencia tecnológica respecto de otros países, por lo que considera que la medicina genómica permitirá que la salud pública y la calidad de vida de la población mejoren de manera equitativa; además mediante su aplicación se fortalecerá el desarrollo de la investigación científica y el tecnológico e industrial de empresas mexicanas en el campo farmacéutico, biotecnológico y de prestación moderna de servicios de salud y tendrá incidencia en la disminución de costos de atención médica.

    Según afirma la autora, la comunidad médica y científica del país demandan ampliar el conocimiento en predisposición, prevención y tratamiento de distintas enfermedades; en la realización de ensayos clínicos para nuevos productos de alta efectividad en la población mexicana y en la formación de recursos humanos de alto nivel en el área de la medicina genómica; y señala que se requiere realizar investigación genómica en México por investigadores de nuestro país para proteger nuestra soberanía genómica y para evitar adquirir una dependencia de otros países y participar en el liderazgo en América Latina en la asimilación y desarrollo de nuevas áreas de la medicina y considera que la medicina genómica , en mediano y largo plazo, acarreará beneficios en la salud pública y el desarrollo científico y tecnológico, tales como la identificación de la población susceptible a padecer enfermedades de origen genético, promover la investigación en áreas relacionadas al genoma humano y en la investigación multidisciplinaria e interinstitucional, se generarán nuevas oportunidades para la innovación tecnológica y la vinculación entre el sector público, privado y social, así como las oportunidades para el desa-rrollo de la industria farmacéutica nacional con oportunidades de mercado hacia América Latina.

    Considera la autora de la iniciativa que, para lograr lo expuesto en materia de medicina genómica, se requiere de medidas y acciones puntuales y efectivas. Por ello, estima oportuno recoger el desarrollo conjunto que han logrado la Secretaría de Salud, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Fundación Mexicana para la Salud, en el sentido de crear un Instituto Nacional de Medicina Genómica con la misión de contribuir a generar y aplicar el conocimiento derivado del esclarecimiento del genoma humano para mejorar la salud de los mexicanos, mediante el diseño de intervenciones costo-efectivas de prevención, tratamiento y rehabilitación utilizando productos de la investigación genómica de frontera, dondequiera que sea generada. Asimismo, afirma, el Instituto deberá impulsar el desarrollo de recursos humanos de alto nivel, la innovación tecnológica y la difusión de conocimiento sobre la medicina genómica.

    Por último sostiene que la forma jurídica de la entidad cuya creación se propone permitiría que el Instituto Nacional de Medicina Genómica, como uno más de los Institutos Nacionales de Salud, lleve a cabo actividades de investigación en salud y docencia relacionadas con investigación básica y clínica en la especialidad, dándose prioridad a la investigación básica, investigación clínica, docencia de posgrado y divulgación del conocimiento.

    Señala que, conforme al artículo 5 fracción XI de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud los institutos han de ser creados mediante ley o decreto del Congreso de la Unión, por lo que es procedente adicionar en el mismo artículo de la mencionada ley una fracción V bis; con lo que se crearía otro Instituto Nacional de Salud con la naturaleza de organismo descentralizado, regido por las disposiciones aplicables de la materia, en cuanto a su organización y funcionamiento. Por lo que debido a las peculiares características apuntadas del Instituto cuya creación se propone, sugiere adicionar la misma ley con un artículo 7 bis que contendría las atribuciones específicas de dicho instituto. Como disposición transitoria se incluye la previsión que deberán hacer las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Salud para incorporar los requerimientos financieros correspondientes en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo.

    CONSIDERANDOS

    En los siguientes párrafos que integran el presente capítulo, analizaremos los diferentes argumentos y estudios realizados por esta Comisión dictaminadora referentes al tema que nos ocupa, tales como el aspecto técnico, ético, sociológico y jurídico del mismo.

    El ADN es el archivo genético en el que están impresas las instrucciones que necesita un ser vivo para nacer y desa-rrollarse a partir de la primera célula. Su aspecto se asemeja al de dos hilos entrelazados. Se componen de cuatro tipos de subunidades llamadas bases nucleótidos (o letras, según sus iniciales) que son: Adenina (A), Timina (T), Citosina (C), Guanina (G). Estas subunidades se emparejan siempre de forma específica: adenina con timina y citosina con guanina. Una secuencia de parejas de estas bases forman un gen.

    El genoma es todo el ADN de un organismo, incluidos sus genes. Los cuales llevan la información para fabricar proteínas. Estas marcan, entre otras cosas, aspecto físico del individuo, cómo metaboliza los alimentos así como la predisposición a determinadas enfermedades.

    Cuando se empezó a investigar el Genoma se creía que estaba compuesto de cerca de 100,000 genes, pero los adelantos científicos en dicha investigación han demostrado que el genoma humano cuenta con alrededor de 35.000 a 40,000 genes. Para darse una idea, el organismo más pequeño conocido como la bacteria Mycoplasma genitalium, tiene sólo 517 genes.

    El desarrollo y la investigación de la medicina genómica inicio en 1953 con los doctores James D. Watson y Francis Crick, animados por el trabajo de los científicos Rosalind Franklin y el doctor Maurice Wilkins, quienes discernieron la estructura de una molécula de ADN: dos cadenas de bases nucleótidos enlazados en forma de doble hélice, en 1960. el doctor Sydney Brenner, conjuntamente con los doctores Matthew Meselson y Francois Jacob, dan a conocer la existencia del Ácido Ribonucleico (ARN) denominándolo `` Mensajero ``, por ser éste el encomendado de transportar la carga genética para que se formen las proteínas.

    En 1961. El doctor Brenner y el doctor Crick determinan cómo el ADN instruye a las células para formar proteínas específicas. Descubren que el código que se utiliza es el mismo para organismos tan diversos como una bacteria, una planta o un animal. El hecho de que sea un código universal permitirá a los científicos transferir ADN de un organismo a otro.

    Para el año de 1970. Se descubre una molécula: los enzimas restrictivos, que cortan el ADN en sitios específicos.

    En 1973 se utiliza un enzima restrictivo para cortar un fragmento del ADN de un animal. Este fragmento es depositado en una bacteria que transporta la función del gen, y una vez que se consigue transferir este a una bacteria, se reproduce generando múltiples copias del gen, lo que permite que éstas puedan ser estudiadas detalladamente.

    En el año de1977. Los doctores Frederick Sanger y Walter Gilbert desarrollan (cada uno por su lado) una técnica para descifrar las cuatro bases nucleótidas del ADN: la adenina ( A ), la timina ( T ), citosina ( C ) y la guanina ( C ). Esta técnica permite que aumente por mil la velocidad a la que puede ser secuenciado el genoma, con éste gran acierto se secuencia por primera vez un organismo completo. Se trata del virus bacteriófago.

    En 1983. Kary Mullis desarrolla la reacción en cadena de la polimerasa (PCR, de sus siglas en inglés), que permitirá a los científicos generar en pocas horas billones de copias de una cadena de ADN.

    Durante los años de1984 a 1986. Representantes del departamento de Energía de EU proponen hacer un esfuerzo a gran escala para secuenciar el genoma humano.

    En 1988, el doctor Watson es nombrado director de la Oficina de Investigación del Genoma Humano, organismo dependiente de los Institutos Nacionales de la Salud (NIH) de E.U.A.

    Afirma que el genoma podrá estar descodificado para el año 2005 y que le costará al Gobierno de E.U.A. alrededor de 3.000 millones de dólares.

    En 1990 el doctor Craig Venter, un investigador de los NIH, desarrolla un método más corto para encontrar fragmentos del genoma humano. Demuestra que, a partir de estos fragmentos, se puede identificar a los genes completos.

    En el año de 1995, los doctores Hamilton O. Smith y Venter secuencian el genoma de una bacteria (Haemophilus influenzae) utilizando el método ideado por éste último.

    En el periodo de 1997 a 1998. el doctor Venter se reune con el Dr. MIchael W. Hunkapiller de la empresa PE Biosystems, para lanzar una tecnología que acelere de forma espectacular la secuencia del genoma humano a gran escala. Hunkapiller le propone formar un proyecto para secuenciar el genoma siguiendo un método diferente al que empleaba el consorcio público, y en mayo de 1998 Venter se cambia a una nueva compañía que pretende secuenciar el genoma humano en tres años, es decir, dos años antes de la fecha prevista por el proyecto estatal. La compañía se llama Celera.

    En diciembre de 1998 dos equipos, dirigidos por los biólogos Dr. John E. Sulston y Dr. Robert H. Waterston, secuencian el primer genoma completo de un animal, un gusano de la especie Caenorhabditis elegans. Se demuestra así que se puede secuenciar a gran escala.

    En marzo de 1999, el consorcio financiado con dinero público, o Proyecto Genoma Humano, dirigido por el Dr. Francis Collins, anuncia que el primer borrador del genoma humano estará listo para la primavera del año 2000, y un año después en marzo del 2000. Dos grupos científicos, encabezados por el Dr. Venter y el Dr. Geral M. Rubin, secuencian el genoma de la mosca de la fruta, Drosophila melanogaster, usando las técnicas del presidente de Celera. En junio del mismo año un día que el presidente Clinton califica de histórico, Venter y Collins aparcan sus diferencias y anuncian que se ha logrado el primer borrador del genoma humano secuenciado.

    El 12 de febrero del 2001. La empresa Celera publica la secuenciación del genoma en la revista ‘Science'. El consorcio público hace lo mismo en la revista Medica ‘Nature'.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora podemos puntualizar los beneficios de contar con un Instituto Nacional en esta área de la manera siguiente:

    Se prevé que, a raíz de saber cómo es el genoma humano, se podrán comprender realmente los mecanismos moleculares de la salud y de la enfermedad. Con el tiempo, se entenderá perfectamente la acción de los genes, su expresión y, por tanto, cómo, cuándo y por qué ordenan a las células sintetizar las proteínas que hacen que el organismo tenga predisposición a diversas enfermedades, logrando de esta forma fortalecer la medicina en su área preventiva, elaborando la fármaco genética para retrasar o evitar el desarrollo de enfermedades que el individuo genéticamente presentara en su vida.

    La información de la secuencia del Genoma Humano ha generado gran información sobre las funciones celulares, es decir sobre que genes se expresan y como se regula la expresión de los mismos, lo que da inicio la exploración de bases moleculares de las enfermedades humanas, que permitirá el desarrollo de métodos de diagnostico, prevención y tratamiento de enfermedades multifactoriales, elaborando fármacos con base en el perfil genético del paciente, logrando a cierto tiempo tener una medicina individualizada.

    El avance en la investigación del Genoma Humano en un espacio físico determinado, con los recursos humanos y materiales necesarios, lograran el desarrollo de practicas medicas predictivas y preventivas que repercutirán directamente en un mejor estado de salud de la población en general.

    El desarrollo de un Instituto de esta naturaleza, implica un impacto directo en el progreso de la investigación científica de los Recursos Humanos con que cuenta el país, lo cual nos coloca a la vanguardia de la medicina de los países desarrollados.

    La aplicación de los conocimientos derivados del estudio que se realicen en el seno del Instituto, serán dirigidos hacia la población mexicana que lo requiera.

    La calidad de vida de la población se vera mejorara en tres vertientes principales;

    A) aumento equitativo de la productividad al disminuir días y periodos de curación y/o hospitalización; teniendo como resultado la disminución de patologías que desencadenan incapacidades permanentes en los individuos, contando con una mejor calidad de vida.

    B) la disminución de los costos terapéuticos y de atención medica, por mencionar un ejemplo, los oncólogos notarán pronto las ventajas que la genómica aportará en la batalla contra los tumores malignos. Uno de los grandes avances se logrará a través de la patología molecular, conociendo las características de cada tipo de tumor. Esto puede ser esencial a la hora de establecer un pronóstico y elegir un determinado protocolo terapéutico.

    C) aumento en los años probables de vida, ya que la medicina genómica impulsara de manera efectiva la esperanza de vida saludable de los mexicanos, disminuyendo a mediano plazo las tasas de mortalidad por enfermedades que durante décadas vienen causando la muerte de miles de personas, como el cáncer, diabetes y padecimientos cardiovasculares.

    Los científicos tienen ahora secuenciado alrededor del 98% del genoma, y se tiene la expectativa que se tendrá secuenciado por completo alrededor del año 2003. Por su parte la empresa Celera ha declarado tener secuenciados el 99% de los genes. Sin embargo aún existen retos y planteamientos interesantes, tal como lo es el averiguar qué hace cada proteína, que proteína genera un gen, saber que papel juega ésta en un individuo sano, o bien el papel de ciertas proteínas en diversas enfermedades y si su manipulación puede servir para curarlas.

    El ritmo del cambio dependerá fundamentalmente de los recursos que tengan los científicos para poder trabajar y de los avances en la tecnología y la bioinformática. Lo más seguro es que en 25 ó 30 años la forma de entender la biociencia y la de tratar las enfermedades hará que incluso lo que ahora nos parecen adelantos fantásticos sean para los especialistas del futuro auténticos anacronismos medievales.

    En concordancia con la iniciativa esta Comisión dictaminadora coincide en la intención de aprovechar las oportunidades del desarrollo tecnológico y cuidado de la salud que soporta el estudio del genoma humano; esto, a través de la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica, el cual participará en la investigación, práctica, difusión, y rectoría de las políticas de investigación, uso y aplicación del genoma humano bajo un tratamiento profesional, ético y transparente.

    De igual manera, los integrantes de esta Comisión de Salud, tienen conocimiento de que las sociedades caracterizadas por mantenerse a la vanguardia tecnológica han entendido la importancia de apoyar este terreno de la investigación científica; los avances hasta ahora logrados y la experimentación de sus usos potenciales a favor de la salud humana, obligan a considerar a la medicina genómica como una prioridad en el desarrollo científico y protección de la salud que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. Coincidimos los integrantes de esta Comisión dictaminadora con la postura plasmada en la iniciativa, referente al hecho de que nuestro país no puede mantenerse al margen y debe aprovechar los beneficios potenciales que la medicina genómica ofrece, sabemos que la comunidad científica y médica lo exigen, el perfil epidemiológico, los costos de atención de enfermedades y la propia competitividad científica y laboral del país lo hacen indispensable.

    En análisis de lo antes vertido, esta Comisión considera de gran importancia la conjunción de las diversas disciplinas vinculadas al desarrollo científico con elementos de dirección y coordinación que permitan el desarrollo de la medicina genómica en nuestro país, mismo que pueda ser interlocutor en foros internacionales, obteniendo con ello el intercambio en los avances del conocimiento desarrollado a nivel mundial. Como lo menciona la autora de la iniciativa en estudio, esta idea ya ha sido trabajada por el Grupo Promotor del Instituto, el cual, conformado por la Universidad Nacional Autónoma de México, la Secretaría de Salud, el sistema SEP-CONACYT y la Fundación Mexicana para la Salud, ha impulsado la idea de constituir un centro que sirva de rector de la política, actor de los desarrollos en la materia e impulsor de su uso en favor de la salud humana. A la fecha, dicho consorcio se ha dedicado a difundir los avances sobre el esclarecimiento del genoma y su significado a través de la participación en foros y la publicación de documentos y notas informativas en la página electrónica que promueve la creación del Instituto de Medicina Genómica. Por lo anterior, esta Comisión dictaminadora coincide totalmente con la autora de la iniciativa en el sentido de estimar oportuno el recoger el desarrollo conjunto que han logrado la Secretaría de Salud, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Fundación Mexicana para la Salud, para crear un Instituto Nacional de Medicina Genómica con la misión de contribuir, generar y aplicar el conocimiento derivado del esclarecimiento del genoma humano para mejorar la salud de los mexicanos.

    La Secretaría de Salud como órgano rector y de vigilancia del Instituto propuesto, podrá aprovechar la infraestructura, conocimientos y estructura organizacional conformada por los Institutos Nacionales de Salud, facilitando a su vez la colaboración en materia técnica, científica, académica, administrativa y legal, permitiendo a su vez, una plena regulación jurídica y administrativa, dada la aplicación que en este aspecto logra prever la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

    Las posibles aplicaciones de su conocimiento han incentivado la participación del sector privado en proyectos igual o más ambiciosos que los desarrollados por las instituciones públicas, por lo que de conformidad al derecho aplicable a los Institutos Nacionales de Salud, permitirá celebrar convenios de colaboración con organismos no gubernamentales e internacionales.

    Concordantes con la idea expuesta en la iniciativa, esta Comisión de Salud considera adecuado pretender que el Instituto capacite al personal que requiere para el desarrollo de la medicina genómica; por tal motivo, dicho Instituto implementará programas de formación continua por sí solo o en colaboración con universidades o centros de investigación. Por otro lado, conscientes de la polémica de-satada por el Proyecto Genoma Humano desde el punto de vista de las implicaciones de su uso y manipulación de la información genética de individuos, y el Instituto y las autoridades competentes vigilarán el respeto irrestricto a la dignidad, privacidad e igualdad de las personas.

    Sobre los requerimientos presupuestales, el Consorcio Promotor realizó una estimación sobre las necesidades financieras del Instituto de Medicina Genómica, las cuales por su cuantía serán negociadas con los sectores privado y público, por lo que al encabezar este proyecto la Secretaria de Salud como Órgano Rector y coordinando esfuerzos con el resto de las Instituciones que integran el Consorcio Promotor, esta Comisión dictaminadora considera que la alianza para desarrollar tal Instituto se verá concretada en un mediano plazo; asimismo, es pertinente remarcar que nuestro país cuenta en la actualidad con los recursos humanos preparados en las áreas de genética humana y biología molecular, las cuales constituyen la base para el desarrollo futuro de la Genómica, considerando desde luego los que en un futuro próximo se capaciten.

    Esta Comisión dictaminadora coincide con la iniciativa en cuanto a que la forma jurídica de la entidad cuya creación se propone permitiría que el Instituto Nacional de Medicina Genómica, como uno más de los Institutos Nacionales de Salud, lleve a cabo actividades de investigación en salud y docencia relacionadas con investigación básica y clínica en la especialidad, dándose prioridad a la investigación básica, investigación clínica, docencia de Posgrado y divulgación del conocimiento.

    Considerando que la instrumentación legal de creación de un Instituto Nacional de Salud, conforme al artículo 5 fracción XI de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, la cual señala que los institutos han de ser creados mediante ley o decreto del Congreso de la Unión, esta Comisión dictaminadora coincide con el texto de la iniciativa al resultar procedente adicionar en el mismo artículo de la mencionada ley una fracción V bis; con lo que se crearía otro Instituto Nacional de Salud con la naturaleza de organismo descentralizado, regido por las disposiciones aplicables de la materia, en cuanto a su organización y funcionamiento. Debido a las peculiares características apuntadas del Instituto cuya creación se propone, se sugiere adicionar la misma Ley con un artículo 7 bis que contendría las atribuciones específicas de dicho instituto. Como disposición transitoria se incluye la previsión que deberán hacer las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Salud para incorporar los requerimientos financieros correspondientes en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo.

    Finalmente debemos hacer énfasis que el compromiso en materia bioética no está reservado en lo particular. Por el contrario, es una responsabilidad compartida y conjunta de todos los actores involucrados y ciudadanos que busquen una vida sana, natural y pacífica, que vaya a la par con el desarrollo de la ingeniería genética. En consecuencia, esta legislación servirá para canalizar y favorecer el avance biotecnológico en materia de ciencias genómicas, a fin de lograr su máximo provecho para el hombre. Esta ciencia no puede utilizar sus avances a efectos de selección o mejoramiento eugenésico de los humanos o para la destrucción de embriones, independientemente de cual sea su origen, en aras de buscar la mejoría de la salud; de lo anterior se debe considerar que esta Comisión de Salud no faculta al Instituto en creación para desarrollar las técnicas de clonación actualmente conocidas, ni ninguna otra que tenga como finalidad el crear seres humanos o sujetar a investigación las células troncales de origen embrionario o aquellas obtenidas por trasplante nuclear.

    De lo antes expuesto podemos concluir en términos generales que, los integrantes de esta Comisión dictaminadora coincidimos con la iniciativa presentada por la proponente, sin embargo consideramos viable modificar el texto correspondiente al articulo 7 bis, propuesto en dicha iniciativa, con la única finalidad de ampliar el concepto del articulado y plasmar los argumentos señalados en este capítulo, siendo su modificación de la siguiente manera:

    TEXTO PROPUESTO EN LA INICIATIVAArtículo 5.- ...

    V bis.- Instituto Nacional de Medicina Genómica

    Los integrantes de esta Comisión consideramos que es conveniente y concordante con la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, definir el campo de acción del Instituto que se trate, por lo que se modifica el texto para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 5.- ...

    V bis.- Instituto Nacional de Medicina Genómica; para la regulación, promoción, fomento y práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento sobre del genoma humano.

    Por lo que respecta al artículo 7 bis y sus fracciones que lo componen la iniciativa señala que :

    Artículo 7 bis.- El Instituto Nacional de Medicina Genómica tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Realizará prioritariamente las actividades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 6 de esta ley;

    II. Las actividades a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 6 de esta ley se realizarán a través de otras instituciones de salud;

    III. Impulsará en forma decidida la vinculación horizontal con instituciones nacionales para conformar una red de investigación y desarrollo en el campo de la medicina genómica y disciplinas afines, con la participación de instituciones internacionales;

    IV. Fomentará la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada y el impulso y asimilación de tecnología relacionada; fomentará protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios diagnósticos, farmacogenómica y terapia génica con participación del sector productivo; y

    V. Será Centro Nacional de Referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el genoma humano y sus aplicaciones.

    Dicho texto se modifica, ya que como se mencionó anteriormente, es conveniente para esta Comisión de Salud, plasmar de manera clara las atribuciones con las que contara el Instituto, como un organismo descentralizado con estructura similar a los Institutos Nacionales de Salud y la legalidad que los rige como tales; por lo que se propone lo siguiente:

    Artículo 7 bis.- El Instituto Nacional de Medicina Genómica tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas en las áreas de su especialidad, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud, y en ningún caso podrán ser sujetos de investigación las células troncales humanas de embriones vivos, o aquellas obtenidas por trasplante nuclear;

    II Realizar las actividades a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 6 del presente Ordenamiento;

    III.- Las actividades a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 6 de esta ley se realizarán a través de otras instituciones de salud;

    IV.- Impulsar en forma decidida la vinculación con instituciones nacionales para conformar una red de investigación y desarrollo en el campo de la medicina genómica y disciplinas afines, con la participación de instituciones internacionales; de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley;

    V. Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo con ello protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico, fármaco-genómica y terapia génica y

    VI. Ser el Centro Nacional de Referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el genoma humano y sus aplicaciones.

    Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, y derivado del análisis y estudio hecho a la iniciativa presentada por la Diputada proponente, los integrantes de la Comisión de Salud, someten a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

    DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN V BIS AL ARTÍCULO 5 Y UN ARTÍCULO 7 BIS AL CAPÍTULO PRIMERO DEL TÍTULO SEGUNDO, DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.

    ÚNICO.- Se adiciona una fracción V bis al artículo 5, y un artículo 7 bis al Capítulo Primero del Título Segundo, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 5.- ...

    ...

    V bis.- Instituto Nacional de Medicina Genómica; para la regulación, promoción, fomento y práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento sobre del genoma humano.

    Artículo 7 bis.- El Instituto Nacional de Medicina Genómica tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas en las áreas de su especialidad, para la comprensión, prevención, diagnostico y tratamiento de las enfermedades, rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud, y en ningún caso podrán ser sujetos de investigación las células troncales humanas de embriones vivos, o aquellas obtenidas por trasplante nuclear;

    II. Realizar las actividades a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 6 del presente Ordenamiento;

    III. Las actividades a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 6 de esta ley se realizarán a través de otras instituciones de salud;

    IV. Impulsar en forma decidida la vinculación con instituciones nacionales para conformar una red de investigación y desarrollo en el campo de la medicina genómica y disciplinas afines, con la participación de instituciones internacionales; de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley;

    V. Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo con ello protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico, fármaco-genómica y terapia génica y

    VI. Ser el Centro Nacional de Referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el genoma humano y sus aplicaciones.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Salud, así como el Consejo Nacional para la Ciencia y Tecnología realizarán lo necesario para incorporar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio presupuestal del año 2004, las previsiones de recursos necesarias para el establecimiento, desarrollo y operación del Instituto Nacional de Medicina Genómica.

    TERCERO.- Una vez constituida la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Medicina Genómica, en la cual se incluirá un Legislador de la Comisión de Salud, expedirá su Estatuto Orgánico en un plazo de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

    Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados.

    Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de la Comisión de Salud.

    LOS C.C. DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN DE SALUD:

    Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Presidente; José Javier Osorio Salcido (rúbrica), secretario; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), secretario; María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), secretaria; Rafael García Tinajero Pérez, secretario; Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Benjamín Sahagón Medina (rúbrica), Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica en contra de su creación), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:Es de primera lectura.
    CONDECORACIONES
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    El siguiente punto del orden del día son los dictámenes relativos a las solicitudes de permiso de los ciudadanos Jaime Parada Avila, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de Alemania; Elizabeth Velazco y López, Sandra Luz González Reyes, David Navarrete Martínez y Mónica del Carmen Vázquez Fernández, para prestar servicios en la Embajada de Alemania en México.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación, que suscribe, con fecha 13 de noviembre del año en curso fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano ingeniero Jaime Parada Avila, director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, en grado de Cruz de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de dicho país.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Unico. Se concede permiso al ciudadano ingeniero Jaime Parada Avila, director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, en grado de Cruz de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de dicho país.

    Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- México, DF, a 14 de noviembre de 2003.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguel Angel García Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García, Wintilo Vega Murillo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, quedan de primera lectura.
    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    En oficios de fecha 7 de noviembre de 2003, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Lidia Elizabeth Velasco y López, Zandra Luz González Reyes, David Navarrete Martínez y Mónica del Carmen Vázquez Fernández puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Alemania en México.

    En sesión celebrada en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 18 de noviembre del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerando

    a) Que los peticionarios acreditan la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que los interesados prestarán en la Embajada de Alemania en México serán de carácter administrativo; y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Lidia Elizabeth Velasco y López para prestar servicios como telefonista/recepcionista en la Embajada de Alemania en México.

    Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Zandra Luz González Reyes para prestar servicios en Relaciones Públicas de Prensa en la Embajada de Alemania en México.

    Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano David Navarrete Martínez para prestar servicios como jardinero en la Embajada de Alemania en México.

    Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Mónica del Carmen Vázquez Fernández para prestar servicios como secretaria en la Embajada de Alemania en México.

    Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 21 de noviembre de 2003.--- Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguel Angel García Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García, Wintilo Vega Murillo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, quedan de primera lectura.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Las comisiones de Salud y de Ciencia y Tecnología han entregado a esta Presidencia el dictamen con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX-bis del artículo 3o., adiciona un Título V-bis y su Capítulo Unico denominado El Genoma Humano, y el artículo 241-bis de la Ley General de Salud.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las comisiones unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX bis al artículo tercero, adiciona un Título Quinto bis y su capitulo único, y el artículo 421 bis, todo a la Ley General de Salud.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Salud y Ciencia y Tecnología de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fueron turnadas para su estudio y dictamen dos iniciativas de ley sobre el genoma humano, la primera sobre la investigación, el fomento, el desarrollo, control y regulación del genoma humano, presentada por el C. Diputado Francisco Patiño Cardona integrante del Partido de la Revolución Democrática (PRD), el 25 de septiembre de 2001, y la segunda una iniciativa que adiciona el Título Décimo Octavo, ``Genoma Humano'', a la Ley General de Salud, presentada por el Diputado Manuel Wistano Orozco Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión del 14 de Diciembre del 2001.

    Los integrantes de esas Comisiones Unidas, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º; 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por tratarse de dos iniciativas de gran actualidad y relevancia que coinciden en los conceptos fundamentales expresados en los artículos que proponen, que fueron presentadas en un lapso menor de 3 meses, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGIA

    Las Comisiones encargadas del análisis y dictamen de las iniciativas mencionadas anteriormente, desarrollan su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

    I. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de las referidas iniciativas y de los trabajos previos de las Comisiones dictaminadoras.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'', se sintetiza el alcance de las propuestas de reformas y adiciones en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', las Comisiones Unidas mencionadas expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general las iniciativas en análisis.

    I. ANTECEDENTES

    1. En sesión celebrada el día 25 de septiembre del 2001, el C. Diputado Francisco Patiño Cardona, miembro del Partido de la Revolución Democrática presentó el Proyecto de Ley sobre la Investigación, el Fomento, el Desarrollo, Control y Regulación del Genoma Humano, por lo cual la Presidencia de la Mesa Directiva turnó en esa misma fecha la iniciativa de Ley a la Comisión de Salud y a la Ciencia y Tecnología, para su estudio y dictamen.

    2. En sesión celebrada el día 14 de diciembre del 2001, el C. Dip. Manuel Wistano Orozco Garza, a nombre de los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó el Proyecto de Iniciativa que reforma la Ley General de Salud, adicionando un título decimoctavo, referente al Genoma Humano, por lo cual la Presidencia de la Mesa Directiva turnó en esa misma fecha la iniciativa de reforma a las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología, para su estudio y dictamen conjunto.

    3. El 27 de noviembre del año 2002 en sesión conjunta de las Comisiones de Salud y Ciencia y Tecnología, conforme a las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el dictamen relativo a la Investigación, el fomento, el desarrollo, control y regulación del Genoma Humano, y de la iniciativa de reforma y adición del título decimoctavo denominado Genoma Humano a la Ley General de Salud, fue aprobado por ambas comisiones, enviándolo a la Mesa Directiva para el trámite legislativo respectivo.

    4. Referente a lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud, con anuencia de la Comisión de Ciencia y Tecnología encomendó a su Primera Subcomisión denominada ``Administración de Salud'' preparará el dictamen respectivo, por lo cual ésta llevó a cabo reuniones de trabajo entre los integrantes de ambas Comisiones, en las que se analizaron y discutieron ampliamente ambas iniciativas, tanto en sus exposiciones de motivos, como en el articulado de ambos proyectos.

    5. Las Comisiones dictaminadoras, realizaron una revisión exhaustiva en la legislación comparada (principalmente Estados Unidos, Chile y España) relacionada con el tema en cuestión. Asimismo, consideraron los siguientes acuerdos internacionales: la Declaración sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el cual se anexa como parte integrante del presente dictamen, y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad Humana en relación con la aplicación de la Biología y la Medicina del Consejo de Europa.

    6. A su vez las Comisiones encargadas de preparar el dictamen analizaron la facultad del Congreso para legislar en la materia, de esto se desprendió que nuestra Carta Magna en su artículo cuarto garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona. Así también, el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general.

    7. Además se encargaron de preparar el dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios pertenecientes a las Comisiones de Salud y Ciencia y Tecnología, así como las opiniones que se recogieron del Consorcio Promotor del Instituto de Medicina Genómica, investigadores de los Institutos Nacionales de Salud, de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Academia Mexicana de Ciencias.

    8. Las Comisiones dictaminadoras con fundamento en las facultades que les atribuye la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, celebraron el pasado 10 de abril del presente el Seminario ``El Genoma Humano: Retos, Oportunidades Y Riesgos'', con distinguidos especialistas, a efecto de acercar a sus Diputados integrantes mayores elementos de juicio e información para el cumplimento de sus tareas legislativas.

    9. Con fecha 15 de octubre del año 2003 la Dirección General de Proceso Legislativo de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, remitió el dictamen aprobado por las Comisiones de Salud y de Ciencia y Tecnología a la Comisión de Salud a efecto de realizar las observaciones al mismo, por lo que el Presidente de la Comisión de Salud lo hizo del conocimiento a todos los miembros integrantes de la misma, con la intención de nutrir el documento en mención.

    10. Con fecha 4 de noviembre de 2003 y con el propósito de difundir a todos los Diputados de la LIX Legislatura, los avances técnicos, médicos y científicos en relación al Genoma Humano. las comisiones de Salud y de Ciencia y Tecnología, previa convocatoria publicada en la Gaceta Parlamentaria, realizó en las instalaciones del Recinto Legislativo una conferencia magistral con la participación de ponentes del Consorcio Promotor del Instituto de Medicina Genómica.

    En el siguiente capítulo se exponen los motivos y alcance de las propuestas de reformas y adiciones planteados en las iniciativas en estudio.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    Ambas propuestas legislativas, pretenden establecer un marco normativo que regule el tratamiento que se aplique al conocimiento del Genoma Humano; bajo esa posición y tomado en cuenta los antecedentes, actividades y trabajos desarrollados, estas Comisiones exponen los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    Dada la complejidad del tema en cuestión, se estima conveniente exponer algunos de los sucesos que ubican hoy en día en el ámbito mundial, el estudio del genoma humano en el proyecto medular de la biología moderna; así mismo, y para mayor precisión de la terminología utilizada, se anexa como parte integrante del presente dictamen un Glosario de términos.

    En la investigación y estudio de la iniciativa referida, los integrantes de las Comisiones dictaminadoras, concluimos que se le denomina material genético a los compuestos capaces de transferir las características celulares de individuos y grupos de una especie. Se conoce que antes de los años ochenta se había realizado la secuenciación de genes sueltos de muchos organismos, así como de ``genomas'' de entidades subcelulares (algunos virus y plásmidos). Ante ello, en algunos grupos de investigación se tenia la idea de comprender los genomas de algunos microorganismos. De igual manera, existía el deseo de arribar a una investigación similar en torno a la composición genética de los humanos y es hasta el año de 1986 en los Estados Unidos, cuando se concreta institucionalmente la idea de determinar la secuencia del genoma humano a través de lo que se ha denominado Proyecto Genoma Humano (PGH). El año siguiente, tras un congreso de biólogos en el Laboratorio de Cold Spring Harbor, se adhirió a la idea el Instituto Nacional de la Salud de esa misma nación. Con el interés despertado en otros países por abordar científicamente este tema, en 1988 se estableció la Organización del Genoma Humano (HUGO), como entidad destinada a la coordinación internacional, a evitar duplicaciones de esfuerzos, y a diseminar el conocimiento en el mundo entero.

    El Proyecto Genoma Humano (PGH), consideramos que es la más ambiciosa tarea de investigación biomédica de la historia. Con éste se ha logrado secuenciación casi completa del genoma humano y la elaboración de un mapa que ubica a cada uno de los genes que forman parte de esa molécula. El genoma humano está formado por cerca de 3,200 millones de nucleótidos también llamados bases, que forman una molécula de ácido desoxirribonucleico, comúnmente llamado ADN o DNA. Los nucleótidos que forman al ADN pueden ser de cuatro tipos diferentes: Adenina (A), Guanina (G), Citosina (C) y Timina (T). Los genomas de otras especies también están formados de los mismos cuatro nucleótidos, la diferencia radica en el orden que estos tienen dentro de la secuencia y el tamaño del genoma. El genoma humano contiene la información que caracteriza a cada ser humano como miembro individual de la especie humana. El genoma se encuentra en el núcleo de cada una de los trillones de células que forman al organismo humano. La molécula se compacta formando cromosomas, que en el caso del ser humano son 23 pares. Los genes, por tanto, son segmentos de la cadena de ADN. Se calcula que existen entre 30,000 y 40,000 genes en el genoma humano. Cada gen da lugar a una o más proteínas y estas llevan a cabo diferentes funciones dentro de las células, que a su vez se organizan en tejidos para formar los órganos y sistemas que integran al cuerpo humano, al respecto el pasado mes de abril se anunció la culminación del proyecto del Genoma Humano el cual dio como resultado la secuencia completa de los 3 200 millones de nucleótidos (A,G,T,C) que lo componen. Esto significa, que los cerca de 40 000 genes que componen nuestra cartografía genética albergan toda la información genética en donde cerca de 1400 de ellos son los causantes de las enfermedades genéticas.

    La medicina genómica que se define como la identificación de las variaciones del genoma humano que confieren riesgo a padecer enfermedades comunes, dará lugar a una práctica médica más individualizada, más preventiva y más predictiva, dichos avances permitirán identificar oportunamente a los individuos con riesgo a desarrollar enfermedades antes de que aparezcan los síntomas, y de esta forma se podrá evitar o retrasar sus manifestaciones, complicaciones y secuelas, otorgando al individuo el derecho a la salud así como una mejor calidad de vida a través de tratamientos específicos e individualizados.

    Las Comisiones unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología consideran que el desarrollo de la investigación del Genoma Humano es el instrumento que en forma directa dará beneficios a los individuos y a la población en general, ya que mediante el estudio del Genoma Humano se podrá identificar la susceptibilidad de los individuos a las enfermedades, lo cual permitirá definir oportuna y específicamente, las actividades preventivas necesarias, tanto en lo individual como en lo colectivo, lográndose de esta manera, disminuir la aparición de esas enfermedades, pero también serán posibles obtener un verdadero diagnostico precoz y tratamiento oportuno y adecuado en aquellos individuos en los que las medidas preventivas no den el resultado esperado, todo ello generaría una considerable disminución de los costos de atención a la salud, al lograrse acciones especificas de prevención, diagnóstico y tratamiento. Esta medicina incidirá directamente tanto en las patologías actuales como en las emergentes.

    Se debe apuntar que en el inicio del PGH, los propios científicos plantearon la conveniencia de emprender en paralelo a la parte técnica del proyecto, estudios y debates interdisciplinarios sobre los posibles impactos éticos, sociales y legales derivados de la avalancha de datos genéricos que suministrará esta empresa. Por primera vez un gran proyecto tecnocientífico cuenta entre sus objetivos explícitos el analizar las cuestiones y dilemas sociales que una nueva tecnología puede suscitar, procurando una amplia participación de filósofos, juristas, responsables sociales, líderes religiosos, entre otros.

    Se espera, que con la culminación del proyecto de Genoma Humano en donde se obtuvo la secuencia completa de los 3,200 millones de nucleótidos superen y reemplacen a los métodos tradicionales en el diagnóstico y pronóstico de enfermedades con componentes genéticos, tanto durante el embarazo, como en el nacimiento y la vida adulta. Las enfermedades comunes son el producto de la interacción entre el genoma y el medio ambiente en que se desarrolla el individuo, relevantes cada una de ellos, ya que las variaciones genómicas que confieren riesgo o protección a padecer enfermedades comunes son propias de cada población.

    Considerando que estas expectativas son factibles, se podrá evitar o retrasar la aparición de enfermedades que representan problemas nacionales de salud, y otras con menor impacto epidemiológico. Esto significaría reorientar paulatinamente, la práctica de la medicina hacia la predicción y prevención de enfermedades con lo que se lograrían grandes ahorros ya que los costos asociados al tratamiento de padecimientos disminuirían de manera importante.

    En la práctica médica se prevén métodos más eficaces de diagnóstico de enfermedades, así como técnicas terapéuticas y uso de fármacos con un grado de efectividad mayor al reducir las posibilidades de tratamientos inadecuados y problemas de rechazo a ciertas medicinas. A través de disciplinas como la farmacogenómica, que estudia la respuesta conjunta de múltiples genes a un fármaco, se espera la elaboración de fármacos más específicos y por ello más eficaces, dirigidos a grupos poblacionales que comparten ciertas secuencias de ADN asociadas a un mejor efecto y a una menor toxicidad del fármaco en el individuo. Por su parte, la terapia génica que consiste en la introducción de un nuevo gen directamente al organismo receptor o a células en cultivo tomadas del paciente, abrirá una amplia gama de oportunidades de tratamiento para enfermedades genéticas, tales como la hemofilia y la fibrosis quística, así como para enfermedades complejas como las neoplasias o como el SIDA.

    Además del campo de la salud se espera que se manifiesten aplicaciones en otras áreas del conocimiento y la práctica. Estos logros científicos y tecnológicos se verán reflejados en una serie de aplicaciones en la vida cotidiana de las personas y en las técnicas de investigación de disciplinas ajenas al campo médico. La bioinformática permitirá comparar genes y genomas completos, lo que junto con otros datos biológicos y paleontológicos, está dando nuevas claves de la evolución de la vida. El desciframiento del genoma humano permitirá la identificación del individuo y se podrán conocer sus características físicas, aún antes de su nacimiento. Estas posibilidades ya están siendo explotadas en algunos países para efectos de determinar la identidad de algún individuo.

    Consideramos importante enfatizar la posible falta de confidencialidad de datos genéticos de cada individuo a terceras personas físicas o morales, supone un grave atentado a la intimidad y pone en peligro expectativas de la persona afectada, condicionando delicadas decisiones en diversos ámbitos como lo son: Su entorno familiar, educativo, de salud, laboral, mercantil, entre otros.

    Es por ello que los integrantes de las Comisiones dictaminadoras, reconocemos que hay que legislar específicamente para evitar el uso indebido de información genética por parte de empresas privadas y agencias gubernamentales, sobre todo a la vista del peligro de difusión por métodos electrónicos. Una cuestión clave aquí se centra en el equilibrio entre el derecho individual a la intimidad genética y la obligación de la sociedad a evitar daños a terceros.

    En cuanto a las principales interrogantes éticos y sociales en esta área, consideramos que se pueden resumir como sigue: Existe una preocupación justificable de que las pruebas genéticas (sobre todo las que detecten riesgo o predisposición a enfermedades genéticas) puedan servir para estigmatizar a los individuos y lleven a discriminación; las industrias podrían ``seleccionar'' al personal sobre la base de su ``salud genética'', descuidando los aspectos de higiene ambiental y seguridad en las fábricas; las compañías de seguros tenderían a manejar los datos genéticos en su provecho, negando cobertura a determinados individuos o imponiendo primas altas. Se presenta además, un caudal de interrogantes sobre la organización del sistema de Seguridad Social. Habrá pues, que seguir aprendiendo a conjugar los principios, a parte del de la seguridad jurídica, los deontológicos de beneficencia y autonomía en el contexto de la información genética. Un tema básico, sobre todo a la vista de los problemas presupuestarios de la Salud Pública, será el de la asignación de recursos y el de la igualdad de acceso a los servicios genéticos médicos.

    Consideramos los integrantes de estas Comisiones, que se debe asegurar la protección a la dignidad humana; evitar que se impongan criterios comerciales de empresas biotecnológicas que desean implantar a toda costa sus pruebas genéticas, aun cuando no sean de beneficio personal o para la población.

    Destacando la importancia que comparten la Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de 1997, así como el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano; consideramos relevante la participación que debe tener nuestro país en el debate internacional sobre el genoma humano, mismo que es considerado patrimonio de la humanidad, con el fin que logremos aportar nuestras propias perspectivas, problemas y necesidades.

    La primacía de los valores y principios proclamados tanto en la Declaración Universal antes mencionada, como en los Convenios sobre Derechos Humanos y Biomedicina, constituyen un importante primer paso para la protección del ser humano en relación con los efectos no deseables de los desarrollos científicos y tecnológicos de la genética. La reflexión sobre las diversas implicaciones del desarrollo científico y tecnológico en el campo de la genómica humana, la cual debe hacerse atendiendo a lo siguiente: a) El respeto a la dignidad, a la identidad e integridad humanas como derechos fundamentales; b) Que el conocimiento del genoma humano forma parte del patrimonio común de la humanidad como una realidad y no sólo como una expresión meramente simbólica.

    Consideramos también que dadas las diferencias sociales y económicas en nuestro país, los beneficios derivados del referido desarrollo, hacen necesario una mayor solidaridad entre los grupos de investigadores y las instituciones, promovida en particular por parte de aquellos grupos e instituciones que poseen la facultad para ello y un mayor grado de desarrollo; se debe de considerar el diseño y la realización por parte del ejecutivo de una política planificada de investigación sobre las ciencias genómicas, así como la realización de esfuerzos para extender de manera general a todas las poblaciones, sin ningún tipo de selección, el acceso a las aplicaciones de los conocimientos genómicos y respetar la especificidad y diversidad genética de los individuos y de los pueblos, así como su autonomía y dignidad.

    De igual manera los integrantes dictaminadores consideramos que algunas aplicaciones de investigación del genoma operan ya como una realidad cotidiana en nuestro país, sin un adecuado y completo marco jurídico, dejando en estado de indefensión y vulnerabilidad tanto al paciente respecto de sus derechos, y la responsabilidad del prestador de los servicios de la salud. Lo anterior hace necesario que; mediante procesos democráticos y plurales se promueva una legislación primaria que regule los siguientes aspectos:

    a) Considerar como materia de Salubridad General al Genoma Humano;

    b) El concepto;

    c) Protección del Genoma Humano;

    d) Prohibir la discriminación y conculcación de derechos;

    e) Salvaguardar la confidencialidad de los datos genéticos;

    f) La orientación de la investigación, el conocimiento y aplicaciones del genoma humano a la protección de la salud; y

    g) La promoción que realice el Estado al respecto.

    Es preciso mantener el contacto e intercambio de información entre los especialistas del país, fomentar el estudio, el desarrollo de proyectos de investigación y la difusión de la información sobre los aspectos sociales, éticos y jurídicos relacionados con la genética humana.

    Se deben invocar ``Los principios democráticos de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres'' e impugnar ``el dogma de la desigualdad de los hombres y de las razas'', recordando nuestra adhesión a los Principios Universales de los Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Declaración de Principios de la Cooperación Cultural Internacional de la UNESCO, la Recomendación de la UNESCO relativa a la situación de los investigadores científicos, la Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, el Convenio de la OIT (Nº 111) relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación y el Convenio de la OIT (Nº 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Todo ello refiere, expresa o tácitamente, que las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones abren inmensas perspectivas de mejoramiento de la salud de los individuos y de toda la humanidad, pero destacan que deben respetar primordialmente la dignidad, la libertad y los derechos del ser humano, y prohibir enérgicamente toda forma de discriminación fundada en las características genéticas.

    En una perspectiva de equidad, observando los beneficios para la salud derivados de la aplicación de los conocimientos sobre el genoma, denotamos que se corre el riesgo que se incrementen las brechas de desigualdad entre los menor y mayormente favorecidos. En este caso, la iniquidad esta asociada al acceso-beneficio de la tecnología genética, ya sea con criterios de universalidad por medio de la inclusión del examen genético en un portafolio mínimo de servicios de salud o con criterio económico asociado a la capacidad de pago. En este último aspecto las industria farmacobiológica basa sus esperanzas de obtener grandes utilidades, por tal motivo, están destinando grandes sumas a la investigación y experimentación de las aplicaciones del conocimiento del genoma.

    Dentro de la jerarquía de los Derechos Humanos se encuentran los de tercera generación, referidos al derecho al desarrollo, progreso y calidad de vida de los pueblos; tal es el caso de la manipulación genética y la defensa del patrimonio genético de la humanidad, que son protegidos como la esencia de la vida.

    El objetivo esencial del estudio y análisis de estas iniciativas, se traduce en su unificación a efecto de fijar el marco general normativo del tratamiento sobre el conocimiento del genoma humano, a fin que no se vulneren con las investigaciones biocientíficas los derechos fundamentales del ser humano. Esta legislación surge por la ausencia de un marco jurídico nacional que reglamente tal hipótesis; pretendiendo fijar su rumbo en defensa y beneficio del ser humano, donde el equilibrio, el respeto y el afán de garantizar la libertad de investigación, reiteramos, se sustente al hecho que no todo lo técnica y científicamente posible es éticamente aceptable.

    El compromiso en materia bioética no está reservado en lo particular. Por el contrario, es una responsabilidad compartida y conjunta de todos los actores involucrados y ciudadanos que busquen una vida sana, natural y pacífica, que vaya a la par con el desarrollo de la ingeniería genética. En consecuencia, esta legislación servirá para canalizar y favorecer el avance biotecnológico en materia de ciencias genómicas, a fin de lograr su máximo provecho para el hombre. Las ciencias genómicas no pueden utilizar sus avances a efectos de selección o mejoramiento eugenésico de los humanos.

    Toda vez que es necesario facultar a las autoridades de salud federal para preservar el interés publico y sentido ético en el estudio, investigación y desarrollo del, Genoma Humano, como materia de salubridad general, así como para establecer un padrón de instituciones publicas y privadas donde conste un registro expedido por las propias autoridades, estableciéndose el objeto y aplicaciones especificas de sus investigaciones, los legisladores de estas comisiones unidas , consideran necesario incluir un articulo 103 Bis 6 donde se cumplan con tales objetivos, y en el que se consideren que en usos comerciales se cumplan en su totalidad los requisitos de la normatividad de la materia.

    Por lo anteriormente expuesto, y después de que los Diputados integrantes de las Comisiones de Salud y de Ciencia y Tecnología de la LIX Legislatura realizaron un estudio a la iniciativa presentada por la LVIII Legislatura, realizando las adecuaciones al presente documento y de conformidad a lo establecido en los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, derivado del análisis y estudio hecho a las iniciativas presentadas por los Diputados proponentes, los integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología de la H. Cámara de Diputados, consideran conveniente modificar y unificar los proyectos de decreto para quedar como sigue:

    DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCION IX BIS AL ARTICULO TERCERO, ADICIONA UN TÍTULO QUINTO BIS Y SU CAPITULO U(NICO, Y EL ARTICULO 421 BIS, TODO A LA LEY GENERAL DE SALUD.

    ARTICULO UNICO.- Se adiciona una fracción IX Bis al artículo 3°; se adiciona un Título Quinto Bis y su Capítulo Único denominado ``El Genoma Humano'' con los artículos 103 Bis, 103 Bis 1, 103 Bis 2, 103 Bis 3, 103 Bis 4, 103 Bis 5, 103 Bis 6 y 103 Bis 7, y el artículo 421 Bis, todo a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    ARTICULO 3º.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

    . . .

    . . . IX Bis. El genoma humano

    TÍTULO QUINTO BIS

    CAPÍTULO ÚNICO

    El Genoma Humano

    Artículo 103 Bis.

    El genoma humano es el material genético que caracteriza a la especie humana y que contiene toda la información genética del individuo, considerándosele como la base de la unidad biológica fundamental del ser humano y su diversidad.

    Artículo 103 Bis 1.

    La ciencia Genómica es patrimonio de la Humanidad, el Genoma Humano individual pertenece únicamente a cada ser humano.

    Artículo 103 Bis 2.

    Nadie podrá ser objeto de discriminación, conculcación de derechos, libertades o dignidad con motivo de sus caracteres genéticos. El Genoma Humano no puede dar lugar a beneficios pecuniarios, ni puede ser objeto de patentes.

    Artículo 103 Bis 3.

    Todo estudio en este campo deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable.

    En el manejo de la información deberá salvaguardarse la confidencialidad de los datos genéticos de todo grupo o individuo, obtenidos o conservados con fines de diagnóstico y prevención, investigación, terapéuticos o cualquier otro propósito, salvo en los casos que exista orden judicial.

    Artículo 103 Bis 4.

    Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir, incluso por tercera persona legalmente autorizada, que se le informe o no de los resultados de su examen genético y sus consecuencias.

    Artículo 103 Bis 5. La investigación, científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma humano, estarán orientadas a la protección de la salud, prevaleciendo el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad del individuo; quedando sujetos al marco normativo respectivo.

    Artículo 103 Bis 6.- A efecto de preservar el interés público y sentido ético en el estudio, investigación y desarrollo del Genoma Humano como materia de salubridad general, se faculta a la Secretaría de Salud para establecer mecanismos de control y fiscalización en la materia, entre los cuales deberán establecer un padrón de Instituciones Públicas y Privadas, quienes deberán contar con un registro expedido por las propias autoridades donde se establezca el objeto y las aplicaciones específicas de sus investigaciones. Tratándose de usos comerciales se deberán cumplir además los requisitos que se señalan en la reglamentación específica.

    Artículo 103 Bis 7.- Quien infrinja los preceptos de este capítulo, se hará acreedor a las sanciones que establezca la ley.

    Artículo 421 Bis. Se sancionará con 4 mil a 10 mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate e inhabilitación de siete a diez años, en el desempeño de empleo, profesión o cargo público, a quien infrinja las disposiciones contenidas en el Capitulo Único del Titulo Quinto Bis de esta Ley, o la cancelación de Cédula con Efectos de Patente, la concesión o autorización respectiva según sea el caso. Lo anterior, sin afectar el derecho del o los afectados, de presentar denuncia por el delito o delitos de que se trate.

    TRANSITORIO.

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados.

    Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de estas Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología.

    Los CC. diputados que integran las Comisiones de Salud y de Ciencia y Tecnología:

    Diputados: José Angel Córdova Villalobos, Presidente de la Comisión de Salud (rúbrica) e integrante de la Comisión de Ciencia y Tecnología; Julio César Córdova Martínez, Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología (rúbrica); José Javier Osorio Salcido, Secretario (rúbrica); Pablo Anaya Rivera, Secretario (rúbrica); María Cristina Díaz Salazar, Secretaria (rúbrica); Rafael García Tinajero, Secretario; Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica); Benjamín Sahagón Medina (rúbrica); Abraham Velázquez Iribe; Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica); Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica) integrante de la Comisión de Salud y de la Comisión de Ciencia y Tecnología; Ivonne Aracelly Ortega Pacheco; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica); Jesús Aguilar Bueno (rúbrica); Marco Antonio García Ayala; Jaime Fernández Saracho (rúbrica); Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica) integrante de la Comisión de Salud y de la Comisión de Ciencia y Tecnología; José García Ortiz; Isaías Soriano López; María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica); Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica); Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica) integrante de la Comisión de Salud y de la Comisión de Ciencia y Tecnología; Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica); Francisco Rojas Toledo (rúbrica); José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica); María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka; Javier Manzano Salazar; Irma S. Figueroa Romero; José Luis Naranjo y Quintana; Raúl Piña Horta; Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Secretario (rúbrica); María Eloisa Talavera Hernández, Secretaria (rúbrica); Omar Ortega Alvarez, Secretario; María Angélica Ramírez Luna (rúbrica); Fernando Ulises Adame de León; Francisco Cuauhtémoc Frías Castro; Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita; Abdallán Guzmán Cruz; Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica); Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica); Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica); Salvador Pablo Martínez Della Rocca; José Luis Medina Lizalde; Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica); José Rangel Espinosa; Margarita Saldaña Hernández (rúbrica); María Esther de Jesús Scherman Leaño; Roger David Alcocer García (rúbrica); Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica); Rosa María Avilés Najera; Consuelo Camarena Gómez; Patricia Elisa Durán Reveles (rúbrica); Humberto Francisco Filizola Haces; Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica); Marisol Urrea Camarena (rúbrica); Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica).»

    «Dictamen con proyecto de decreto de la iniciativa de Ley Sobre la Investigación, el Fomento, el Desarrollo, control y regulación del Genoma Humano, y de la iniciativa de reforma y adición del Título Decimoctavo ``Genoma Humano'' a la Ley General de Salud.--- LIX Legislatura

    ANEXO

    Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos.

    La Conferencia General

    Recordando que en el Preámbulo de la Constitución de la UNESCO se invocan «los principios democráticos de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres» y se impugna «el dogma de la desigualdad de los hombres y de las razas», se indica «que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua», se proclama que «esa paz debe basarse en la solidaridad intelectual y moral de la humanidad» y se declara que la Organización se propone alcanzar «mediante la cooperación de las naciones del mundo en las esferas de la educación, de la ciencia y de la cultura, los objetivos de paz internacional y de bienestar general de la humanidad, para el logro de los cuales se han establecido las Naciones Unidas, como proclama su Carta».

    Recordando solemnemente su adhesión a los principios universales de los derechos humanos afirmados, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 y los dos Pactos Internacionales de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio del 9 de diciembre de 1948, la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial del 21 de diciembre de 1965, la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos del Retrasado Mental del 20 de diciembre de 1971, la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Impedidos del 9 de diciembre de 1975, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer del 18 de diciembre de 1979, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder del 29 de noviembre de 1985, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989, las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad del 20 de diciembre de 1993, la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción del 16 de diciembre de 1971, la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza del 14 de diciembre de 1960, la Declaración de Principios de la Cooperación Cultural Internacional de la UNESCO del 4 de noviembre de 1966, la Recomendación de la UNESCO relativa a la Situación de los Investigadores Científicos del 20 de noviembre de 1974, la Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales del 27 de noviembre de 1978, el Convenio de la OIT (N° 111) relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación del 25 de junio de 1958 y el Convenio de la OIT (N° 169) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes del 27 de junio de 1989.

    Teniendo presentes, y sin perjuicio de lo que dispongan los instrumentos internacionales que pueden concernir a las aplicaciones de la genética en la esfera de la propiedad intelectual, en particular la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1886 y la Convención Universal de la UNESCO sobre Derecho de Autor del 6 de septiembre de 1952, revisadas por última vez en París el 24 de julio de 1971, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883, revisado por última vez en Estocolmo el 14 de julio de 1967, el Tratado de Budapest de la OMPI sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes del 28 de abril de 1977, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) anexado al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio que entró en vigor el 1° de enero de 1995.

    Teniendo presente también el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica del 5 de junio de 1992 y destacando a este respecto que el reconocimiento de la diversidad genética de la humanidad no debe dar lugar a ninguna interpretación de tipo social o político que cuestione «la dignidad intrínseca y (...) los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana», de conformidad con el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos. .

    Recordando sus Resoluciones 22 C/13.1, 23 C/13.1, 24 C/13.1, 25 C/5.2, 25 C/7.3, 27 C/5.15, 28 C/0.12, 28 C/2.1 y 28 C/2.2 en las cuales se instaba a la UNESCO a promover y desarrollar la reflexión ética y las actividades conexas en lo referente a las consecuencias de los progresos científicos y técnicos en el campo de la biología y la genética, respetando los derechos y las libertades fundamentales del ser humano.

    Reconociendo que las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones abren inmensas perspectivas de mejoramiento de la salud de los individuos y de toda la humanidad, pero destacando que deben al mismo tiempo respetar plenamente la dignidad, la libertad y los derechos de la persona humana, así como la prohibición de toda forma de discriminación fundada en las características genéticas.

    Proclama los principios siguientes y aprueba la presente Declaración:

    A. LA DIGNIDAD HUMANA Y EL GENOMA HUMANO

    Artículo 1. El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad.

    Artículo. 2. a) Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características.

    b) Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete el carácter único de cada uno y su diversidad.

    Artículo 3. El genoma humano, por naturaleza evolutivo, está sometido a mutaciones. Entraña posibilidades que se expresan de distintos modos en función del entorno natural y social de cada persona, que comprende su estado de salud individual, sus condiciones de vida, su alimentación y su educación.

    Artículo 4. El genoma humano en su estado natural no puede dar lugar a beneficios pecuniarios.

    B. DERECHOS DE LAS PERSONAS INTERESADAS

    Artículo 5. a) Una investigación, un tratamiento o un diagnóstico en relación con el genoma de un individuo, sólo podrá efectuarse previa evaluación rigurosa de los riesgos y las ventajas que entrañe y de conformidad con cualquier otra exigencia de la legislación nacional.

    b) En todos los casos, se recabará el consentimiento previo, libre e informado de la persona interesada. Si ésta no está en condiciones de manifestarlo, el consentimiento o autorización habrán de obtenerse de conformidad con lo que estipule la ley, teniendo en cuenta el interés superior del interesado.

    c) Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir que se le informe o no de los resultados de un examen genético y de sus consecuencias.

    d) En el caso de la investigación, los protocolos de investigaciones deberán someterse, además, a una evaluación previa, de conformidad con las normas o directrices nacionales e internacionales aplicables en la materia.

    e) Si en conformidad con la ley una persona no estuviese en condiciones de expresar su consentimiento, sólo se podrá efectuar una investigación sobre su genoma a condición de que represente un beneficio directo para la salud, y a reserva de las autorizaciones y medidas de protección estipuladas por la ley. Una investigación que no represente un beneficio directo previsible para la salud sólo podrá efectuarse a título excepcional, con la mayor prudencia y procurando no exponer al interesado sino a un riesgo y una coerción mínimos, y si la investigación está encaminada a redundar en beneficio de la salud de otras personas pertenecientes al mismo grupo de edad o que se encuentren en las mismas condiciones genéticas, a reserva de que dicha investigación se efectúe en las condiciones previstas por la ley y sea compatible con la protección de los derechos humanos individuales.

    Artículo 6. Nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus características genéticas, cuyo objeto o efecto sería atentar contra sus derechos humanos y libertades fundamentales y el reconocimiento de su dignidad.

    Artículo 7. Se deberá proteger en las condiciones estipuladas por la ley la confidencialidad de los datos genéticos asociados con una persona identificable, conservados o tratados con fines de investigación o cualquier otra finalidad.

    Artículo 8. Toda persona tendrá derecho, de conformidad con el derecho internacional y el derecho nacional, a una reparación equitativa de un daño del que pueda haber sido víctima, cuya causa directa y determinante pueda haber sido una intervención en su genoma.

    Artículo 9. Para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, sólo la legislación podrá limitar los principios de consentimiento y confidencialidad, de haber razones imperiosas para ello y a reserva del estricto respeto del derecho internacional público y del derecho internacional relativo a los derechos humanos.

    C. INVESTIGACIONES SOBRE EL GENOMA HUMANO

    Artículo 10. Ninguna investigación relativa al genoma humano ni ninguna de sus aplicaciones, en particular en las esferas de la biología, la genética y la medicina, podrá prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana de los individuos o, si procede, de grupos de individuos.

    Artículo 11. No deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos. Se invita a los estados y a las organizaciones internacionales competentes a que cooperen para identificar estas prácticas y a que adopten en el plano nacional o internacional las medidas que correspondan, para asegurarse de que se respetan los principios enunciados en la presente Declaración.

    Art. 12 a) Toda persona debe tener acceso a los progresos de la biología, la genética y la medicina en materia de genoma humano, respetándose su dignidad y derechos.

    b) La libertad de investigación, que es necesaria para el progreso del saber, procede de la libertad de pensamiento.

    Las aplicaciones de la investigación sobre el genoma humano, sobre todo en el campo de la biología, la genética y la medicina, deben orientarse a aliviar el sufrimiento y mejorar la salud del individuo y de toda la humanidad.

    D. CONDICIONES DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA

    Artículo 13. Las consecuencias éticas y sociales de las investigaciones sobre el genoma humano imponen a los investigadores responsabilidades especiales de rigor, prudencia, probidad intelectual e integridad, tanto en la realización de sus investigaciones como en la presentación y utilización de los resultados de éstas. Los responsables de la formulación de políticas científicas públicas y privadas tienen también responsabilidades especiales al respecto.

    Artículo 14. Los Estados tomarán las medidas apropiadas para favorecer las condiciones intelectuales y materiales propicias para el Libre ejercicio de las actividades de investigación sobre el genoma humano y para tener en cuenta las consecuencias éticas, legales, sociales y económicas de dicha investigación, basándose en los principios establecidos en la presente Declaración.

    Artículo 15. Los Estados tomarán las medidas apropiadas para fijar el marco del libre ejercicio de las actividades de investigación sobre el genoma humano respetando los principios establecidos en la presente Declaración, a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana y proteger la salud pública. Velarán por que los resultados de esas investigaciones no puedan utilizarse con fines no pacíficos.

    Artículo 16. Los Estados reconocerán el interés de promover, en los distintos niveles apropiados, la creación de comités de ética independientes, pluridisciplinarios y pluralistas, encargados de apreciar las cuestiones éticas, jurídicas y sociales planteadas por las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones.

    E. SOLIDARIDAD Y COOPERACION INTERNACIONAL

    Artículo 17. Los Estados deberán respetar y promover la práctica de la solidaridad para con los individuos, familias o poblaciones particularmente expuestos a las enfermedades o discapacidades de índole genética o afectados por éstas. Deberían fomentar, entre otras cosas, las investigaciones encaminadas a identificar, prevenir y tratar las enfermedades genéticas o aquéllas en las que interviene la genética, sobre todo las enfermedades raras y las enferme- dades endémicas que afectan a una parte considerable de la población mundial.

    Artículo 18. Los Estados deberán hacer todo lo posible, teniendo debidamente en cuenta los principios establecidos en la presente Declaración, para seguir fomentando la difusión internacional de los conocimientos científicos sobre el genoma humano, la diversidad humana y la investigación genética y a este respecto favorecerán la cooperación científica y cultural, en particular entre países industrializados y países en desarrollo.

    Artículo 19. a) En el marco de la cooperación internacional con los países en desarrollo, los Estados deberán esforzarse por fomentar medidas destinadas a:

    i) evaluar los riesgos y ventajas de la investigación sobre el genoma humano y prevenir los abusos;

    ii) desarrollar y fortalecer la capacidad de los países en desa-rrollo para realizar investigaciones sobre biología y genética humanas, tomando en consideración sus problemas específicos;

    iii) permitir a los países en desarrollo sacar provecho de los resultados de las investigaciones científicas y tecnológicas a fin de que su utilización en pro del progreso económico y social pueda redundar en beneficio de todos;

    iv) fomentar el libre intercambio de conocimientos e información científicos en los campos de la biología, la genética y la medicina.

    b) Las organizaciones internacionales competentes deberán apoyar y promover las iniciativas que tomen los Estados con los fines enumerados más arriba.

    F. FOMENTO DE LOS PRINCIPIOS DE LA DECLARACION

    Artículo. 20. Los Estados tomarán las medidas adecuadas para fomentar los principios establecidos en la Declaración, a través de la educación y otros medios pertinentes, y en particular, entre otras cosas, la investigación y formación en campos interdisciplinarios y el fomento de la educación en materia de bioética, en todos los niveles, particularmente para los responsables de las políticas científicas.

    Artículo 21. Los Estados tomarán las medidas adecuadas para fomentar otras formas de investigación, formación y difusión de la información que permitan a la sociedad y a cada uno de sus miembros cobrar mayor conciencia de sus responsabilidades ante las cuestiones fundamentales relacionadas con la defensa de la dignidad humana que puedan plantear la investigación en biología, genética y medicina y las correspondientes aplicaciones. Se deberían comprometer, además, a favorecer al respecto un debate abierto en el plano internacional que garantice la libre expresión de las distintas corrientes de pensamiento socioculturales, religiosas y filosóficas.

    G. APLICACION DE LA DECLARACION

    Artículo 22. Los Estados intentarán garantizar el respeto de los principios enunciados en la presente Declaración y facilitar su aplicación por cuantas medidas resulten apropiadas.

    Artículo 23. Los Estados tomarán las medidas adecuadas para fomentar mediante la educación, la formación y la información, el respeto de los principios antes enunciados y favorecer su reconocimiento y su aplicación efectiva. Los Estados deberán fomentar también los intercambios y las redes entre comités de ética independientes, según se establezcan, para favorecer su plena colaboración.

    Artículo 24. El Comité Internacional de Bioética de la UNESCO contribuirá a difundir los principios enunciados en la presente Declaración y a profundizar el examen de las cuestiones planteadas por su aplicación y por la evolución de las tecnologías en cuestión. Deberá organizar consultas apropiadas con las partes interesadas, como por ejemplo los grupos vulnerables. Presentará, de conformidad con los procedimientos reglamentarios de la UNESCO, recomendaciones a la Conferencia General y prestará asesoramiento en lo referente al seguimiento de la presente Declaración, en particular por lo que se refiere a la identificación de prácticas que pueden ir en contra de la dignidad humana, como las intervenciones en la línea germinal.

    Artículo 25. Ninguna disposición de la presente Declaración podrá interpretarse como si confiriera a un Estado, un grupo o un individuo, un derecho cualquiera a ejercer una actividad o a realizar un acto que vaya en contra de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en particular los principios establecidos en la presente Declaración.

    Aplicación de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos.

    Observando que los comentarios presentados por los Estados Miembros al ser aprobada la Declaración Universal son pertinentes para el seguimiento de la Declaración,

    1. Pide a los Estados Miembros que:

    a) inspirándose en las disposiciones de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, tomen las medidas apropiadas, incluso legislativas o reglamentarias, si procede, para promover los principios enunciados en la Declaración y favorecer su aplicación;

    b) comuniquen periódicamente al Director General toda la información pertinente sobre las medidas que hayan adoptado con miras a la aplicación de los principios enunciados en la Declaración.»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    En virtud de que el mencionado dictamen se está distribuyendo entre las diputadas y diputados, queda de primera lectura.
    LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de Ley General de Desarrollo Social.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Desarrollo Social.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el 30 de abril pasado le fue turnada a esta Comisión, para su análisis y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto que crea la Ley General de Desarrollo Social.

    En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 60, 65, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, la Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración de esta honorable asamblea el dictamen correspondiente a la mencionada minuta, para cuyo efecto se tomaron en consideración los siguientes

    ANTECEDENTES

    Primero.- En sesión celebrada el 30 de abril de 2003, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión la Minuta Proyecto de Decreto que crea la Ley General de Desarrollo Social.

    Segundo.- En la LVII Legislatura del Congreso de la Unión la Diputada Clara Marina Brugada Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó una Iniciativa con Proyecto de Ley General de Desa-rrollo Social.

    Tercero.- A esta Comisión le fueron turnados, en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, para su análisis y dictamen las siguientes iniciativas:

    a). Iniciativa con Proyecto de Ley de Desarrollo Social, presentada el 14 de diciembre de 2001 por el Diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, del Partido de la Revolución Democrática.

    b). Iniciativa con Proyecto de Ley de Desarrollo Social presentada el 26 de marzo de 2002 por el Diputado Francisco J. Cantú Torres, del Partido Acción Nacional.

    c). Iniciativa con Proyecto de Ley General de Desarrollo Social, presentada por el Diputado Narciso Alberto Amador Leal, del Partido Revolucionario Institucional, el 16 de abril de 2002.

    CONSIDERACIONES

    El Proyecto de Ley, objeto del presente dictamen, sintetiza la voluntad de los legisladores de los diversos grupos parlamentarios con la finalidad que nuestro país cuente con un marco jurídico que reconozca y atienda, de manera integral, el desarrollo social.

    Los partidos políticos y sus grupos parlamentarios han dimensionado la relevancia que significa contar con políticas públicas que, con eficiencia y eficacia, ayuden a subsanar y superar las desigualdades sociales que padecen muchos mexicanos. Evidencia de ello son las diferentes iniciativas que sobre la materia se presentaron tanto en esta Cámara como en la Colegisladora.

    Es coincidencia de los integrantes de la Comisión que este Proyecto de Ley constituye un avance significativo para cumplir con la necesidad de instituir, desde un marco jurídico, las medidas que permitan fincar bases sólidas que aseguren el acceso de las mexicanas y los mexicanos al desarrollo sin que medie motivo alguno para cualquier tipo de discriminación.

    Asimismo coinciden en la necesidad de establecer una ley marco del desarrollo social que articule, en forma coherente, las políticas públicas y que, a su vez, permita la concurrencia de los tres niveles de gobierno en la planeación, diseño y ejecución de las acciones así como la participación de los sectores público, social y privado.

    Igualmente comparten la visión de que la ley que se fundamenta refleja los avances democráticos de la sociedad mexicana.

    Como toda ley, la que se somete a consideración de esta Asamblea, tiene sus bases en nuestra Carta Magna, tanto por lo que corresponde a las disposiciones establecidas en los artículos 25 y 26, relativos a la garantía que el desarrollo nacional sea integral y que, a través del fomento al crecimiento económico, al empleo, al equitativo reparto del ingreso y la riqueza, se permita el ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos y grupos sociales para estar en concordancia con el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional organizado por el Estado, que contempla la participación de los diversos sectores sociales, recogiendo e incorporando sus aspiraciones y demandas. También lo es en cuanto retoma las diversas iniciativas presentadas por legisladores de las distintas fracciones parlamentarias en las legislaturas anteriores tal como se señala en los Antecedentes del presente dictamen.

    El Proyecto de Ley objeto del presente dictamen consta de 85 artículos distribuidos en cinco títulos, además de seis transitorios.

    La Comisión que dictamina considera relevante señalar que, si bien en nuestro país la referencia a los derechos sociales ha sido reiterada, es la primera ocasión que, en un ordenamiento jurídico, se enuncian de manera explícita.

    Destaca que los principios a los que se sujetarán los derechos sociales son: la libertad, la justicia distributiva, la solidaridad, la integralidad, la participación social, la sustentabilidad, el respeto a la diversidad, la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades, y el de transparencia.

    Dispone que en la planeación del desarrollo se deberá incorporar la Política Nacional de Desarrollo Social y determina que la planeación deberá concretarse a través de los programas municipales; los planes y programas estatales; el Programa Nacional de Desarrollo Social y los programas institucionales y regionales de organizaciones que se realicen con participación de recursos públicos, así como de los programas especiales. Determina que serán los municipios los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales para el desarrollo social.

    Se puntualizan los lineamientos y criterios del financiamiento de la política social. De tal manera que los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social se consideran prioritarios y de interés público; no podrán ser inferiores, en términos reales, a los destinados en el año fiscal anterior e incrementarse, por lo menos, en la misma proporción del Producto Interno Bruto. En este mismo aspecto faculta al Gobierno Federal para establecer y administrar un fondo de contingencia social ante fenómenos económicos y presupuestales imprevistos, cuyo monto y reglas mínimas estarán contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    La existencia de grupos sociales y regiones en donde las desigualdades son más profundas y las condiciones de pobreza y marginación son amplias y complejas, hacen indispensable concentrar las energías y los recursos de las instituciones públicas y de la sociedad para que esos mexicanos alcancen, en el menor tiempo posible, por lo menos, los promedios nacionales de bienestar, motiva la inclusión de un capítulo relativo a las zonas de atención prioritaria. En la Ley se establece que, anualmente, el Ejecutivo Federal revisará dichas zonas teniendo como base los estudios de medición de la pobreza que formule el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

    Un aspecto fundamental del progreso social del país lo constituye el desarrollo productivo del sector social ante lo cual se añaden normas jurídicas sobre el particular.

    Con la finalidad de transparentar aspectos medulares como la definición y la medición de la pobreza, se constituye el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que dictará los lineamientos y criterios para ello y realizará los estudios correspondientes, con una periodicidad mínima de dos años en cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años, con el apoyo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para lo cual se harán las previsiones presupuestales necesarias.

    Se crea el Sistema Nacional para el Desarrollo Social que será una garantía para la concurrencia, colaboración, coordinación y concertación entre los niveles de gobierno y los sectores social y privado. Dicho sistema tiene por objeto integrar la participación de los sectores público, social y privado en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social; establecer la colaboración entre las dependencias y entidades federales; promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, con los objetivos, estrategias y prioridades de dicha política, así como fomentar la participación de las organizaciones y, en general, de los sectores social y privado en el desarrollo social; coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de desarrollo social e, impulsar la desconcentración y descentralización de los recursos y acciones para el desarrollo social.

    En cuanto a las competencias se señala que el Sistema es coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social. Dentro del Sistema, la Secretaría coordinará la correspondencia entre el Programa Nacional de Desarrollo Social, los programas sectoriales y aquellos que formulen las entidades federativas.

    Con el fin de consolidar la integralidad y el federalismo sobre bases de coordinación, colaboración y concertación de estrategias y programas en la materia objeto de la ley que se dictamina, se constituye la Comisión Nacional de Desarrollo Social, en cuya integración se contemplan los tres niveles de gobierno.

    Igualmente se crea la Comisión Intersecretarial como el instrumento de coordinación de las acciones del Ejecutivo Federal para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social. Estará integrada por los titulares de las secretarías de Desarrollo Social, quien la presidirá; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Educación Pública; Salud; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; la Función Pública; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria y la de Turismo.

    El Proyecto de Ley que se propone aprobar contempla la formación de un Consejo Consultivo de la Secretaría en el que se refleje la participación ciudadana y la pluralidad de la sociedad. Algunas de las atribuciones de este Consejo son emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política Nacional de Desarrollo Social e impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la política sectorial.

    Reconoce la importancia de involucrar a la sociedad más allá de su incorporación en un órgano consultivo como el anteriormente señalado, al contemplar capítulos dedicados a la participación ciudadana, la denuncia popular y la contraloría social. En cuanto a la participación ciudadana se responsabiliza al Gobierno Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipios el garantizar a la sociedad su participación de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social; la denuncia popular faculta a presentar en forma individual o colectiva la denuncia respectiva ante cualquier hecho, acto u omisión lesiva en el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Ley y, en cuanto a la contraloría social, se faculta a los beneficiarios, de manera organizada, a ser ellos quienes verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos asignados a los distintos programas.

    La evaluación de la política social tiene gran relevancia para el cumplimiento efectivo de sus objetivos, por ello, la Ley que proponemos se apruebe establece la creación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión de conformidad con la Ley Federal de Entidades Paraestatales, integrado por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social, seis académicos que hayan sido o sean miembros del Sistema Nacional de Investigadores y un director general nombrado por el Ejecutivo Federal, cuyo objetivo es normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social, que ejecuten las dependencias públicas así como establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.

    Dicha evaluación la podrá realizar el Consejo antes mencionado por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa y sus objetivos serán revisar el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social.

    En las disposiciones transitorias se establece que el titular del Poder Ejecutivo Federal expedirá el reglamento respectivo en un plazo no mayor de 90 días naturales; que los órganos emanados de la Ley, como son el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la Comisión Nacional, la Comisión Intersecretarial y el Consejo Consultivo deberán quedar instalados en un plazo de 180 días naturales y mandata a esta Comisión y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a revisar la distribución de los fondos relativos al desarrollo social contenidos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, en un plazo no mayor a 90 días y, en su caso, recomendar las modificaciones que se consideren pertinentes.

    Cabe señalar que esta Comisión introdujo varias modificaciones a la Minuta enviada por el Senado, mismas que, a continuación, se describen.

    En el artículo 49, fracción I, en la que se precisó en su redacción los titulares de que secretarías formarían parte de la Comisión Nacional de Desarrollo Social así como en su fracción II facultando la participación de otros titulares de dependencias de los gobiernos, federal y estatales, en reuniones específicas del Consejo.

    En el artículo 51 se definió que el titular de la Secretaría tiene, entre sus facultades, la designación del subsecretario que fungirá como Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social.

    El artículo 78, relativo a las evaluaciones, comprendía dos etapas para realizar las mismas, siendo modificado para que ésta sea anual y multianual solo en los casos que así se determine.

    La fracción II del artículo 82, se introdujo una precisión con la finalidad que los investigadores que conformen el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores.

    En el artículo 83 se introdujeron las siguientes precisiones tanto en su redacción como en su contenido. En primer lugar, se contempla que pueden ser reelectos tres de los investigadores académicos que formen parte de este Consejo y, en segundo lugar, que serán designados por la Comisión Nacional de Desarrollo Social a través de una convocatoria pública cuya responsabilidad será del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación.

    La Ley que dictaminamos de forma aprobatoria y sometemos a su consideración, establece las bases para la construcción de una política social de Estado necesaria para el desarrollo de las potencialidades de los individuos y las comunidades así como para superar las desigualdades.

    Por las razones anteriormente expuestas, la Comisión de Desarrollo Social, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO

    ARTÍCULO UNICO. Se crea la Ley General de Desarrollo Social.

    LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

    TÍTULO PRIMERO

    DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    Capítulo I

    Del Objeto

    Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:

    I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social;

    II. Señalar las obligaciones del Gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la Política Nacional de Desarrollo Social;

    III. Establecer un Sistema Nacional de Desarrollo Social en el que participen los gobiernos municipales, de las entidades federativas y el federal;

    IV. Determinar la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y del Gobierno Federal en materia de desarrollo social, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado;

    V. Fomentar el sector social de la economía;

    VI. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales;

    VII. Determinar las bases y fomentar la participación social y privada en la materia;

    VIII. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social, y

    IX. Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social.

    Artículo 2. Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas para el desarrollo social.

    Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:

    I. Libertad: Capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal así como para participar en el desarrollo social;

    II. Justicia distributiva: Garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas;

    III. Solidaridad: Colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;

    IV. Integralidad: Articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, en el marco de la Política Nacional de Desa-rrollo Social;

    V. Participación social: Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social;

    VI. Sustentabilidad: Preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

    VII. Respeto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias;

    VIII. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades: Reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado, y

    IX. Transparencia: La información relativa al desarrollo social es pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz.

    Artículo 4. La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias y organismos, a los poderes ejecutivos de las entidades federativas y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias; así como las que les competen, de acuerdo a sus atribuciones, al Poder Legislativo.

    Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    I. Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente;

    II. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo de Desarrollo Social;

    III. Consejo Nacional de Evaluación: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

    IV. Comisión Intersecretarial: Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social;

    V. Comisión Nacional: Comisión Nacional de Desarrollo Social;

    VI. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar;

    VII. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal;

    VIII. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Desarrollo Social;

    IX. Organizaciones: Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social, y

    X. Padrón: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas federales de Desa-rrollo Social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente.

    TÍTULO SEGUNDO

    DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DEL DESARROLLO SOCIAL

    Capítulo Único

    Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 7. Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.

    Artículo 8. Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.

    Artículo 9. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables.

    Artículo 10. Los beneficiarios de los programas de desa-rrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:

    I. Recibir un trato respetuoso, oportuno y con calidad;

    II. Acceder a la información necesaria de dichos programas, sus reglas de operación, recursos y cobertura;

    III. Tener la reserva y privacidad de la información personal;

    IV. Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta Ley;

    V. Recibir los servicios y prestaciones de los programas conforme a sus reglas de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada;

    VI. Presentar su solicitud de inclusión en el padrón;

    VII. Participar de manera corresponsable en los programas de desarrollo social;

    VIII. Proporcionar la información socioeconómica que les sea requerida por las autoridades, en los términos que establezca la normatividad correspondiente, y

    IX. Cumplir la normatividad de los programas de desarrollo social.

    TÍTULO TERCERO

    DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

    Capítulo I

    De los Objetivos

    Artículo 11. La Política Nacional de Desarrollo Social tiene los siguientes objetivos:

    I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social;

    II. Promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución;

    III. Fortalecer el desarrollo regional equilibrado, y

    IV. Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social.

    Capítulo II

    De la Planeación y la Programación

    Artículo 12. En la planeación del desarrollo se deberá incorporar la Política Nacional de Desarrollo Social de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia.

    Artículo 13. La planeación del desarrollo social incluirá los programas municipales; planes y programas estatales; programas institucionales, regionales y especiales; el Programa Nacional de Desarrollo Social; y el Plan Nacional de Desarrollo.

    Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:

    I. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación;

    II. Seguridad social y programas asistenciales;

    III. Desarrollo Regional;

    IV. Infraestructura social básica, y

    V. Fomento del sector social de la economía.

    Artículo 15. La Elaboración del Programa Nacional de Desarrollo Social estará a cargo del Ejecutivo Federal en los términos y condiciones de la Ley de Planeación.

    Artículo 16. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal harán del conocimiento público cada año sus programas operativos de desa-rrollo social, a través de los medios más accesibles a la población, en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de sus presupuestos de egresos anuales respectivos.

    Artículo 17. Los municipios serán los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales de desa-rrollo social, de acuerdo a las reglas de operación que para el efecto emita el Ejecutivo Federal, excepto en los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo federal, estatal o del Distrito Federal.

    Capítulo III

    Del Financiamiento y el Gasto

    Artículo 18. Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

    I. Los programas de educación obligatoria;

    II. Las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles y los programas de atención médica;

    III. Los programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad;

    IV. Los programas dirigidos a zonas de atención prioritaria;

    V. Los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación y nutrición materno-infantil;

    VI. Los programas de abasto social de productos básicos;

    VII. Los programas de vivienda;

    VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía, y

    IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano.

    Artículo 20. El presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del Producto Interno Bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno Federal.

    Artículo 21. La distribución de los fondos de aportaciones federales y de los ramos generales relativos a los programas sociales de educación, salud, alimentación, infraestructura social y generación de empleos productivos y mejoramiento del ingreso se hará con criterios de equidad y transparencia, conforme a la normatividad aplicable.

    Artículo 22. En el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación, se establecerán las partidas presupuestales específicas para los programas de desarrollo social y no podrán destinarse a fines distintos.

    Artículo 23. La distribución del gasto social con el que se financiará el desarrollo social, se sujetará a los siguientes criterios:

    I. El gasto social per cápita no será menor en términos rea-les al asignado el año inmediato anterior;

    II. Estará orientado a la promoción de un desarrollo regional equilibrado;

    III. Se basará en indicadores y lineamientos generales de eficacia y de cantidad y calidad en la prestación de los servicios sociales, y

    IV. En el caso de los presupuestos federales descentralizados, las entidades federativas y municipios acordarán con la Administración Pública Federal el destino y los criterios del gasto, a través de los convenios de coordinación.

    Artículo 24. Los recursos presupuestales federales asignados a los programas de desarrollo social podrán ser complementados con recursos provenientes de los gobiernos estatales y municipales, así como con aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado.

    Artículo 25. El Ejecutivo Federal podrá establecer y administrar un Fondo de Contingencia Social como respuesta a fenómenos económicos y presupuestales imprevistos. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se determinará el monto y las reglas mínimas a las que quedará sujeta su distribución y aplicación, incluyendo las previsiones correspondientes para garantizar que los recursos del fondo sean utilizados en el ejercicio fiscal.

    Artículo 26. El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución a los municipios de los recursos federales.

    Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón.

    Artículo 28. La publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: ``Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social''.

    Capítulo IV

    De las Zonas de Atención Prioritaria

    Artículo 29. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta Ley señala y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política Social.

    Artículo 30. El Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto, hará la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Artículo 31. La Declaratoria tendrá los efectos siguientes:

    I. Asignar recursos para elevar los índices de bienestar de la población en los rubros deficitarios;

    II. Establecer estímulos fiscales para promover actividades productivas generadoras de empleo;

    III. Generar programas de apoyo, financiamiento y diversificación a las actividades productivas regionales, y

    IV. Desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social.

    Artículo 32. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal podrán convenir acciones y destinarán recursos para la ejecución de programas especiales en estas zonas.

    Capítulo V

    Del Fomento del Sector Social de la Economía

    Artículo 33. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal fomentarán las actividades productivas para promover la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas.

    Artículo 34. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal estimularán la organización de personas, familias y grupos sociales, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión, y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos y apoyo legal para la realización de estas actividades.

    Artículo 35. El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas podrán aportar recursos como capital de riesgo para dar viabilidad a las empresas sociales y destinar recursos para apoyar a personas, familias y organizaciones sociales cuyo objeto sea el financiamiento de proyectos de desarrollo social.

    Capítulo VI

    De la Definición y Medición de la Pobreza

    Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:

    I. Ingreso corriente per cápita;

    II. Rezago educativo promedio en el hogar;

    III. Acceso a los servicios de salud;

    IV. Acceso a la seguridad social;

    V. Calidad y espacios de la vivienda;

    VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda;

    VII. Acceso a la alimentación, y

    VIII. Grado de cohesión social.

    Artículo 37. Los estudios del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberán hacerse con una periodicidad mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años, para lo cual deberán hacerse las previsiones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática pueda llevar a cabo los censos, conteos y encuestas correspondientes.

    TÍTULO CUARTO

    DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

    Capítulo I

    Del Objeto e Integración

    Artículo 38. El Sistema Nacional es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos; federal, los de las entidades federativas y los municipales, así como los sectores social y privado, que tiene por objeto:

    I. Integrar la participación de los sectores público, social y privado en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social;

    II. Establecer la colaboración entre las dependencias y entidades federales en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social;

    III. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, con los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social;

    IV. Fomentar la participación de las personas, familias y organizaciones y, en general, de los sectores social y privado en el desarrollo social;

    V. Coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social, e

    VI. Impulsar la desconcentración y descentralización de los recursos y acciones para el desarrollo social, la rendición de cuentas y el fortalecimiento del pacto federal.

    Capítulo II

    De las Competencias

    Artículo 39. La coordinación del Sistema Nacional compete a la Secretaría, con la concurrencia de las dependencias, entidades y organismos federales, de los gobiernos municipales y de las entidades federativas, así como de las organizaciones. La Secretaría diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social. Al efecto, coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desa-rrollo social.

    La Secretaría coordinará la correspondencia entre el Programa Nacional de Desarrollo Social, los programas sectoriales y los de las entidades federativas, promoviendo que la planeación sea congruente, objetiva y participativa.

    Artículo 40. En el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta Ley las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y los municipios emitirán normas en materia de desarrollo social, tomando en cuenta sus particularidades.

    Artículo 41. Los gobiernos de las entidades federativas instituirán un sistema de planeación del desarrollo social; formularán, aprobarán y aplicarán los programas de desa-rrollo social respectivos, en los términos de la Ley de Planeación y de esta Ley, y, de manera coordinada con el Gobierno Federal, vigilarán que los recursos públicos aprobados se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia y equidad.

    Artículo 42. Los municipios formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas de desarrollo social, los cuales deberán estar en concordancia con los de las entidades federativas y el del Gobierno Federal.

    Artículo 43. Corresponde al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, las siguientes atribuciones:

    I. Proyectar y coordinar la planeación nacional y regional del desarrollo social con la participación que, de acuerdo con la Constitución y demás leyes aplicables, corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y los municipales;

    II. Formular el Programa Nacional de Desarrollo Social y los otros programas en la materia que le señale el Ejecutivo Federal, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la materia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación;

    III. Determinar anualmente las zonas de atención prioritaria y proponer a la Cámara de Diputados la declaratoria correspondiente;

    IV. Diseñar y coordinar los programas y apoyos federales en las Zonas de Atención Prioritaria;

    V. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones civiles y privadas, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;

    VI. Diseñar los criterios de ejecución anual del Programa en el ámbito de su competencia;

    VII. Promover y fomentar la participación de la sociedad, en la elaboración, ejecución y evaluación de las Políticas Públicas de Desarrollo Social;

    VIII. Promover y apoyar instrumentos de financiamiento en materia de desarrollo social;

    IX. Realizar evaluaciones de la Política Nacional de Desa-rrollo Social e informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social;

    X. Promover, con la intervención de los gobiernos de los estados respectivos, la participación de los municipios en el diseño y ejecución de los programas de desarrollo social, y

    XI. Las demás que le señale esta Ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.

    Artículo 44. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

    I. Formular y ejecutar el programa estatal de desarrollo social;

    II. Convenir acciones y programas sociales con el Gobierno Federal;

    III. Convenir acciones y programas sociales con los gobiernos de sus municipios;

    IV. Concertar acciones con organizaciones en materia de desarrollo social;

    V. Fomentar la organización y participación ciudadana en los programas de desarrollo social;

    VI. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social, en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría sobre el avance y resultados generados con los mismos;

    VII. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social, y

    VIII. Las demás que le señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 45. Corresponde a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

    I. Formular y ejecutar el programa municipal de desarrollo social;

    II. Coordinar, con el gobierno de su entidad, la ejecución de los programas de desarrollo social;

    III. Coordinar acciones con municipios de su propia entidad, en materia de desarrollo social;

    IV. Coordinar acciones de desarrollo social con municipios de otras entidades federativas, con la aprobación de las legislaturas correspondientes;

    V. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría, a través de los gobiernos estatales, sobre el avance y resultados de esas acciones;

    VI. Concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social;

    VII. Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada en los programas y acciones de desarrollo social;

    VIII. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social, y

    IX. Las demás que le señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 46. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley para efectos administrativos, se estará a lo que resuelva el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría.

    Capítulo III

    De la Comisión Nacional de Desarrollo Social

    Artículo 47. La Comisión Nacional es un instrumento de coordinación de los programas, acciones e inversiones que para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social lleven a cabo, en el ámbito de sus competencias, las dependencias y entidades federales, ya sea de manera directa o en concurrencia con gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o en concertación con los sectores social y privado.

    Artículo 48. La Comisión Nacional tiene por objeto consolidar la integralidad y el federalismo sobre bases de coordinación, colaboración y concertación de estrategias y programas de desarrollo social.

    Artículo 49. La Comisión Nacional será presidida por el titular de la Secretaría y además estará integrada por:

    I. Los titulares de las secretarías de Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como Medio Ambiente y Recursos Naturales; además de los titulares de los organismos sectorizados a la Secretaría. Podrán ser invitados a participar en reuniones específicas, los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

    II. El titular de la dependencia responsable del desarrollo social en cada gobierno de las entidades federativas. Podrán ser invitados a participar en reuniones específicas, los titulares de otras dependencias de dichos gobiernos;

    III. Un representante de cada una de las asociaciones nacionales de autoridades municipales, legalmente reconocidas, y

    IV. Los presidentes de las comisiones de desarrollo social de las cámaras de diputados y senadores.

    Artículo 50. La Comisión Nacional estará facultada para atender la solicitud de colaboración de los sectores social y privado cuando se traten asuntos de su interés o competencia, y sus funciones son las siguientes:

    I. Proponer Políticas Públicas de Desarrollo Social bajo los criterios de integralidad y transversalidad;

    II. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de desarrollo social en los ámbitos regional, estatal y municipal;

    III. Proponer programas estatales y regionales, así como acciones e inversiones en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Desarrollo Social y las políticas públicas a que se refiere la fracción anterior;

    IV. Proponer mecanismos de financiamiento y distribución de recursos federales para el desarrollo social de las entidades federativas;

    V. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en los programas de desarrollo social;

    VI. Analizar y proponer esquemas alternativos de financiamiento para los programas de desarrollo social y de superación de la pobreza;

    VII. Promover el intercambio de experiencias en materia de desarrollo social y de superación de la pobreza;

    VIII. Revisar el marco normativo del desarrollo social y, en su caso, proponer y promover modificaciones ante las instancias competentes;

    IX. Aprobar la propuesta de reglas que deban regir la participación social que haga la Secretaría;

    X. Proponer acciones de capacitación para servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en aspectos relacionados con el desarrollo social;

    XI. Proponer la creación de grupos de trabajo temáticos y regionales para la atención de asuntos específicos;

    XII. Sugerir las actividades que estime necesarias y convenientes para el funcionamiento adecuado del Sistema Nacional, y

    XIII. Las demás que le señale esta Ley.

    Capítulo IV

    De la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social

    Artículo 51. La Comisión Intersecretarial será el instrumento de coordinación de las acciones del Ejecutivo Federal para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social. Estará integrada por los titulares de las secretarías de Desarrollo Social, quien lo presidirá; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Educación Pública; Salud; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; la Función Pública; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria y Turismo. Podrán ser invitados a participar, con derecho a voz, los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El Subsecretario que designe el Titular de la Secretaría será el Secretario Técnico. La Comisión Intersecretarial sesionará cuando menos una vez por bimestre.

    Artículo 52. La Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:

    I. Recomendar medidas orientadas a hacer compatibles las decisiones vinculadas con las Políticas de Desarrollo Social y Económica;

    II. Proponer las partidas y montos del gasto social que se deban integrar en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

    III. Acordar y dar seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, de los Programas Nacional de Desa-rrollo Social, sectoriales, regionales, institucionales y especiales;

    IV. Recomendar mecanismos para garantizar la correspondencia entre la Política Nacional de Desarrollo Social, con la de los estados y municipios, y

    V. Revisar los términos de los convenios de coordinación entre el Gobierno Federal y las entidades federativas en materia de desarrollo social y proponer, en su caso, modificaciones.

    Artículo 53. Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial serán obligatorios para las dependencias del Ejecutivo Federal. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública vigilarán su cumplimiento.

    Artículo 54. Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

    Capítulo V

    Consejo Consultivo de Desarrollo Social

    Artículo 55. El Consejo es el órgano consultivo de la Secretaría, de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Social.

    Artículo 56. El Consejo tendrá las funciones siguientes:

    I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política Nacional de Desarrollo Social;

    II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social;

    III. Apoyar a la Secretaría en la promoción ante los gobiernos estatales y municipales y para el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Social;

    IV. Proponer a la Secretaría los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;

    V. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el desarrollo social;

    VI. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia;

    VII. Solicitar a las dependencias responsables de la Política de Desarrollo Social información sobre los programas y acciones que éstas realizan;

    VIII. Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;

    IX. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;

    X. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a la Política Nacional de Desarrollo Social;

    XI. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

    XII. Expedir su reglamento interno, y

    XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

    Artículo 57. El Consejo estará integrado por un presidente que será el titular de la Secretaría; un Secretario Ejecutivo que designará éste, así como por los consejeros invitados por la Secretaría. El presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Secretario Ejecutivo.

    Artículo 58. Los consejeros deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico, profesional, científico y cultural vinculados con el desarrollo social.

    Artículo 59. La Secretaría prestará al Consejo la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.

    Artículo 60. El Consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares.

    Capítulo VI

    Participación Social

    Artículo 61. El Gobierno Federal, los de las entidades federativas y los municipios garantizarán el derecho de los beneficiarios y de la sociedad a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social.

    Artículo 62. Las organizaciones que tengan como objetivo impulsar el desarrollo social de los mexicanos podrán participar en las acciones relacionadas con el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones públicas en esta materia.

    Artículo 63. El Gobierno Federal deberá invitar a las organizaciones, mediante convocatorias públicas que deberán contener los requisitos, objetivos y modalidades de participación.

    Artículo 64. Las organizaciones podrán recibir fondos públicos para operar programas sociales propios, a excepción de aquéllas en las que formen parte de sus órganos directivos servidores públicos, sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles.

    Artículo 65. Para efectos del artículo anterior, las organizaciones deberán estar formalmente constituidas ante autoridad competente o fedatario público, además de cumplir con lo que establezca el reglamento respectivo.

    Artículo 66. Las organizaciones estarán sometidas al escrutinio de la Secretaría, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes respectivas para el uso de fondos públicos.

    Capítulo VII

    De la Denuncia Popular

    Artículo 67. Toda persona u organización podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social.

    Artículo 68. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:

    I. El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, de su representante legal;

    II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;

    III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y

    IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

    Capítulo VIII

    De la Contraloría Social

    Artículo 69. Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.

    Artículo 70. El Gobierno Federal impulsará la Contraloría Social y le facilitará el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

    Artículo 71. Son funciones de la Contraloría Social:

    I. Solicitar la información a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de los programas de desa-rrollo social que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;

    II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la Ley y a las reglas de operación;

    III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;

    IV. Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas, y

    V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales.

    TÍTULO QUINTO

    DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL

    Capítulo I

    De la Evaluación

    Artículo 72. La evaluación de la Política de Desarrollo Social estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.

    Artículo 73. Los organismos evaluadores independientes que podrán participar serán instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas. Cuando las evaluaciones se lleven a cabo por un organismo distinto del Consejo, éste emitirá la convocatoria correspondiente y designará al adjudicado.

    Artículo 74. Para la evaluación de resultados, los programas sociales de manera invariable deberán incluir los indicadores de resultados, gestión y servicios para medir su cobertura, calidad e impacto. Las dependencias del Ejecutivo Federal, estatales o municipales, ejecutoras de los programas a evaluar, proporcionarán toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación.

    Artículo 75. Los indicadores de resultados que se establezcan deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos sociales de los programas, metas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social.

    Artículo 76. Los indicadores de gestión y servicios que se establezcan deberán reflejar los procedimientos y la calidad de los servicios de los programas, metas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social.

    Artículo 77. El Consejo Nacional de Evaluación, antes de aprobar los indicadores a que se refiere este artículo, los someterá a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Cámara de Diputados por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, para que emitan las recomendaciones que en su caso estime pertinentes.

    Artículo 78. La evaluación será anual, definiendo como período del primero de mayo al treinta de abril y podrá también ser multianual en los casos que así se determine.

    Artículo 79. Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y deberán ser entregados a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, y a la Secretaría.

    Artículo 80. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público.

    Capítulo II

    De Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

    Artículo 81. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las Políticas y Programas de Desarrollo Social, que ejecuten las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.

    Artículo 82. El Consejo estará integrado de la siguiente forma:

    I. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social, o la persona que este designe;

    II. Seis investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y

    III. Un Secretario Ejecutivo designado por el Ejecutivo Federal.

    Artículo 83. Los investigadores académicos a que se refiere el artículo anterior durarán cuatro años en el cargo y podrán ser reelectos la mitad de ellos. Serán designados por la Comisión Nacional de Desarrollo Social a través de una convocatoria pública cuya responsabilidad será del Secretario Ejecutivo.

    Artículo 84. El Consejo tendrá su sede en la ciudad de México y su patrimonio se integrará con los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de la Secretaría, y con los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título.

    Artículo 85. La administración del Consejo estará a cargo de un Comité Directivo, que presidirá el titular de la Secretaría, o la persona que este designe; además estará integrado por las personas a que se refiere la fracción II, del artículo 82 de esta Ley. Sus decisiones se tomarán por mayoría.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- El Titular del Poder Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de esta Ley en un plazo no mayor de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor.

    TERCERO.- En un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán quedar constituidos e instalados el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la Comisión Nacional, la Comisión Intersecretarial y el Consejo Consultivo.

    CUARTO.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Nacional de Evaluación deberá sujetarse a criterios de austeridad y eficiencia.

    QUINTO.- Las comisiones de Desarrollo Social, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados deberán revisar la distribución de los fondos relativos al desa-rrollo social contenidos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, en un plazo no mayor a 90 días y, en su caso, recomendar las modificaciones que se consideren pertinentes.

    SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecinueve días del mes de noviembre de 2003.--- Diputados: Beatriz Zavala Peniche, Presidenta (rúbrica); Carlos Flores Rico, secretario (rúbrica); Sonia Rincón Chanona, secretaria (rúbrica); Armando Rangel Hernández, secretario (rúbrica); Julio Boltvinik y Kalinka, secretario (rúbrica); Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica); Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica); Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica); Clara Marina Brugada Molina (rúbrica); Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica); Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica); Rafael Flores Mendoza (rúbrica); Armando Leyson Castro (rúbrica); Felipe Medina Santos (rúbrica); María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica); Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica); Gerardo Montenegro Ibarra (rúbrica); Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica); Mario Moreno Arcos (rúbrica); Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica); Maki Esther Ortiz Domínguez; Miguel Angel Osorio Chong (rúbrica); Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica); Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica); Renato Sandoval Franco (rúbrica); María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica); José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica); Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica); Quintín Vázquez García (rúbrica); Wintilo Vega Murillo (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    En consecuencia y en términos del artículo 108 del Reglamento, por la comisión y para fundamentar el dictamen, tiene el uso de la palabra la diputada María Beatriz Zavala Peniche, hasta por 10 minutos.

    La diputada María Beatriz Zavala Peniche:

    Señoras y señores diputados, propongo a esta Cámara de Diputados la aprobación del dictamen de la Ley General de Desarrollo Social, que dotará a los mexicanos de un instrumento legal cuya trascendencia es tal que permite la aplicación de los derechos sociales consignados en la Constitución de 1917.

    En la historia del Siglo XX mexicano, los dos modelos económicos que predominaron fueron generadores de pobreza, tanto el de economía capitalista de Estado como el modelo neoliberal que le siguió. La insuficiente capacidad de ambos modelos económicos para garantizar el desarrollo social, se agravó con la crisis de las finanzas públicas.

    Cuando la inconformidad con el empobrecimiento se tradujo en movilización, la búsqueda del bienestar anteriormente confiada a los resultados de la política económica, comenzó a ser considerada como política social y el Gobierno Federal emprendió una estrategia de desarrollo social.

    El Ejecutivo Federal reconoció a la pobreza como un fenómeno que debía ser combatido desde una estrategia explícita de desarrollo social. Se inició la operación de programas compensatorios a la pobreza, como el Pronasol, que dio origen a la Sedesol, el Progresa y posteriormente Oportunidades.

    Rasgos distintivos de cada programa son que con el Pronasol los destinos se destinaban a partir de comités de solidaridad y se daba prioridad a la infraestructura urbana.

    Con Progresa se emprendió la focalización. Y con Oportunidades se ha perfeccionado la distribución a través del padrón único de beneficiarios.

    Se ha afinado el destino microregional y sobre todo se ha diseñado un esquema operativo que integra las acciones de educación, salud y alimentación, para la entrega de recursos del gasto social directamente a los beneficiarios.

    Conforme la sociedad mexicana avanzó en la democratización del Estado y decidió la alternancia política, demandó la definición de una política social para enfrentar las problemáticas del México profundo: la pobreza, la desigualdad, los obstáculos estructurales del desarrollo social.

    Se propuso avanzar hacia el desarrollo humano de manera ininterrumpida, más allá de los gobiernos, de las diferencias ideológicas y programáticas de los partidos, pero con un claro sentido democrático.

    La definición de una política social de Estado nos exigió el diseño de una legislación de grandes miras, tan amplia como aquélla con la que se enfrentó en otros tiempos la problemática del acceso a la tenencia de la tierra, de la propiedad de los recursos naturales del subsuelo, de las relaciones capital-trabajo, de la democracia como instrumento para garantizar la convivencia plural de los mexicanos.

    El Congreso de la Unión está proponiendo una legislación para definir una política de Estado que cuente con definiciones precisas de medición, ubicación geográfica, criterios e indicadores que determinen la naturaleza, dimensiones y distribución de la pobreza, de precisión de facultades para cada nivel de gobierno, de descentralización, de fortalecimiento del proceso de evaluación, de promoción de la participación ciudadana.

    Los legisladores consideramos que en la etapa política por la que atraviesa el país, caracterizada por la renovación de las formas de participación política, es nuestro deber ofrecer una nueva institucionalidad para el desarrollo social.

    En esta perspectiva, asumimos el reto de crear una nueva institucionalidad para dar sustento a la política social de Estado, una nueva institucionalidad de la política social de Estado que contribuya a la paz social, que fortalezca la credibilidad de las instituciones, que impulse el cambio para enfrentar las condiciones de atraso e insatisfacción de millones de mexicanos, que promueva la participación de la sociedad en las tareas del desarrollo social, que garantice la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, que convenza por la estricta legalidad de todos sus actos, desde su gestación hasta la evaluación.

    La nueva institucionalidad busca el apego a la legalidad para convocar la confianza ciudadana en los órganos de gobierno y el respeto a las leyes.

    Una nueva institucionalidad para el desarrollo social es parte imprescindible de la reforma del poder, de las reformas estructurales que abrirán un nuevo cauce a la energía social de los mexicanos. De ahí que las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión coincidimos en presentar a esta soberanía el dictamen de la Ley General de Desarrollo Social.

    Además el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Social, se integró en este consenso sin menoscabo de la autonomía de esta soberanía, dándole seguimiento al trabajo de las comisiones legislativas.

    La ley define los objetivos de la política nacional de desa-rrollo social, regula las obligaciones de los tres niveles de gobierno, establece las instituciones responsables de la materia, se consigna en los lineamientos y criterios del financiamiento de la política social de estado, de tal manera que los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social, se consideren prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de evaluación y estarán eximidos de sufrir disminuciones en sus montos.

    Se definen las zonas de atención prioritaria, se legisla para impulsar el desarrollo productivo del sector social, se constituye el Sistema Nacional para el Desarrollo Social con el fin de normar la concurrencia de los diferentes niveles de gobierno, se conforma la Comisión Nacional de Desarrollo Social para consolidar el federalismo, se institucionaliza la participación social en la vigilancia y seguimiento de la política de desarrollo social, se crea el Consejo Consultivo para Convocar a la Participación Ciudadana.

    Señoras y señores diputados: en 1943 desde esta tribuna el diputado Manuel Gómez Morín, afirmó que estaba pendiente una gran obra de reforma social. ``Cómo no ha de estarlo ---nos dijo--- si todos los días tropezamos con la miseria en todos los rumbos de México''. Esta ley abre el cauce para esa reforma social.

    El dictamen de la Ley General de Desarrollo Social, sintetiza la mayor confluencia de acercamiento posible de acuerdos entre las fracciones parlamentarias del Congreso de la Unión para dotar al Estado mexicano de una política social.

    La aprobación del dictamen de la Ley General de Desarrollo Social por consenso de las fracciones parlamentarias del Congreso de la Unión, introduce en el clima político actual, la voluntad de los partidos de confluir para construir una política de Estado.

    El voto consensado por el dictamen de la Ley General de Desarrollo Social, fortalece la facultad del Congreso de la Unión para definir una legalidad que imprima sentido, rumbo y objetivos a los instrumentos del gasto social programados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    El dictamen de la Ley General de Desarrollo Social que presentamos a ustedes, es producto de circunstancias políticas inéditas.

    El dictamen de la Ley General de Desarrollo Social que presentamos a ustedes es producto de circunstancias políticas inéditas, construidas por la búsqueda del consenso, de ceder en las concepciones particulares para diseñar una nueva legislación que privilegie lo que nos es común, por la decisión de conjuntar en un solo haz una política social de Estado para el desarrollo social y el combate a la pobreza, por la voluntad de demostrar a la nación que el Congreso de la Unión asume, como poder de Estado, su responsabilidad histórica en las grandes causas nacionales.

    Muchas gracias por su atención.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    En consecuencia, está a discusión el dictamen en lo general.

    Se han registrado para fijar la posición de sus grupos parlamentarios, los siguientes diputados: por Convergencia, Juan Fernando Perdomo Bueno; por el PT, Francisco Amadeo Espinosa Ramos; por el Verde Ecologista de México, Javier Orozco Gómez; por el PRD, Clara Marina Brugada Molina y Julio Boltvinik Kalinka; por el PAN, Armando Rangel Hernández y María Guadalupe Suárez Ponce; y por el PRI, Sonia Rincón Chanona.

    Por esta ocasión y por un acuerdo de los coordinadores parlamentarios comunicado a esta Mesa Directiva, el tiempo de los oradores será de 10 minutos.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del Partido de Convergencia.

    Entiendo que hay una reserva. La pregunta sobre las reservas se hará al final de la discusión, al final de la fijación de posiciones más que de discusión. Estamos en el entendido y está registrado, es un inciso al artículo 42 que en su momento se reservará la comisión

    Adelante diputado Perdomo Bueno.

    El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno:

    Compañeras y compañeros diputados:

    El grupo parlamentario de Convergencia apoya toda iniciativa que facilite a las instituciones de la República instrumentar soluciones viables y sustentables al desarrollo y progreso social de nuestro pueblo, volviendo realidad los enunciados de nuestra Carta Magna. Una Ley de Desarrollo Social que garantice la aplicación de políticas públicas tendientes a subsanar y superar de manera eficaz las desi-gualdades sociales que padecen muchos mexicanos, es un objetivo en el que ha sido posible la convergencia de las voluntades políticas representadas en esta Cámara.

    Con los antecedentes de propuestas presentadas por legisladores de diferentes partidos de las dos anteriores legislaturas, fue turnada a la Comisión de Desarrollo Social la minuta del proyecto que crea la Ley General de Desarrollo Social. El proyecto de ley, objeto del presente dictamen, sintetiza la voluntad de los legisladores de los diversos grupos parlamentarios para que nuestro país cuente con un marco jurídico que reconozca y atienda, de manera integral, el desarrollo social sin discriminaciones y sin exclusiones.

    Tiene la virtud esta ley de propiciar la concurrencia de los tres órdenes de gobierno, tanto en la planeación como en el diseño y la ejecución de las políticas públicas, permitiendo además la participación de los sectores público, social y privado, méritos que corresponden a la legítima aspiración de un nuevo federalismo por un lado, y a formas efectivas de participación ciudadana por otro. Debemos congratularnos por ello, el crédito es para todos.

    En conjunto la visión integral de la ley, su carácter incluyente, su perfil federalista y su vocación ciudadana, contribuyen a fortalecer la democracia que entre todos queremos construir. Esta ley tiene sólidas bases en las disposiciones que nuestra Carta Magna contiene en materia de desarrollo social, básicamente que a partir de un crecimiento económico justo, que propicie el empleo y que dé acceso equitativo a la riqueza creada por la propia sociedad se garantice a todos los mexicanos su derecho a que el desarrollo les permita vivir en libertad y con dignidad.

    El dictamen de la Ley de Desarrollo Social que se propone tiene la clara virtud de que por primera vez se hará realidad con un claro ordenamiento jurídico derechos sociales que antes sólo se conocían retóricamente en el discurso.

    Convergencia apoya esta normatividad que permitirá orientar con claridad el gasto social, explícitamente programado para el desarrollo social. Además de contribuir a hacer más transparente su aplicación y el ejercicio de los recursos destinados a los programas sociales.

    Tenemos que destacar que la propuesta de ley determina que deberán ser los municipios los principales ejecutores de todos los programas, así como el manejo de los recursos y acciones federales que se planifiquen y programen, teniendo como objetivo el desarrollo social.

    En Convergencia compartimos los principios a los que se sujetarán los derechos sociales enunciados en la ley: la libertad, la justicia distributiva, la solidaridad, la integralidad, la participación social, la sustentabilidad, el respeto a la diversidad, la libre determinación y autonomía a los pueblos indígenas y sus comunidades y, como ya mencioné, la transparencia.

    Convergencia siente que en esta ley se recogen muchos de los postulados que se encuentran en nuestros documentos básicos, en nuestro programa de acción y en nuestra plataforma electoral; en ellos buscamos, cito: ``Un crecimiento económico que se traduzca en desarrollo, en la medida que se incorpore a más mexicanos en actividades productivas; se reduzcan los niveles de exclusión y desigualdad, y se combatan las diferentes formas de pobreza que aún afrentan a la mayoría de los mexicanos, en particular a las mujeres''. Fin de la cita.

    Pero, si bien es cierto que reconocemos el gran avance que estamos realizando con esta ley, no podemos olvidar lo mucho que hay que hacer aún en la consecución de un de-sarrollo económico, incluyente y equitativo; no nos cabe duda que hay que realizar grandes transformaciones para cambiar un modelo económico que ha propiciado más pobreza y mayor desigualdad entre nuestro pueblo.

    Si la ley que celebramos puede ayudar a resolver las manifestaciones evidentes de los estragos causados por ese modelo, eso es bueno; si logramos erradicar las causas de esas deficiencias, mejor aún.

    Desde luego que dicha ley deberá perfeccionarse a partir de la experiencia de su aplicación en la práctica, pero por lo pronto debemos felicitarnos porque ha sido posible, en un ambiente de concordia y de paz, por la vía de las instituciones de la República, reconocer a nuestro pueblo derechos que en el pasado sólo era posible conseguir por la lucha armada y que hoy son fácilmente alcanzables por medio de los instrumentos que de dicha Ley General para el Desarrollo Social se desprenden, como lo presentó mi compañera, la diputada Beatriz Zavala.

    Esta nueva Ley de Desarrollo Social está planteada de tal manera que impide el establecimiento de una casta burocrática, sobre todo porque con su carácter intersecretarial cada una de las secretarías que intervengan, así como los representantes de los diferentes sectores sociales, encontrarán en ella fundamento y apoyo para que no se tomen decisiones unilaterales.

    Un ejemplo que nos sirve para estar optimistas, es que considera que la evaluación de la política social tiene gran relevancia para el cumplimiento efectivo de sus objetivos y en ese sentido propone la creación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica, autonomía técnica y de gestión, de conformidad con la Ley Federal de Entidades Paraestatales, cuyo objetivo es normar y coordinar la evaluación de las políticas públicas, así como establecer los lineamientos y los criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza.

    Algo que entusiasma verdaderamente, es el hecho que la Comisión de Desarrollo Social, en su dictamen, no eludió de ningún modo su compromiso con un marco conceptual social y democrático. En lo particular, quisiera resaltar lo que a juicio del grupo parlamentario de Convergencia es muy importante, en el desglose de las disposiciones generales, donde se marca el objetivo global de la nueva ley resalta el artículo número uno que dice, cito:

    ``La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política''. Y en el artículo dos se remarca: ``Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios para el desarrollo social''.

    Además, en su definición del principio de respeto a la diversidad, explícitamente se señala el reconocimiento en términos de origen étnico, de género, de edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias.

    Estas características de universalidad, no discriminación, respeto y tolerancia, son muy valiosas para Convergencia, son esenciales.

    Compañeros legisladores hay que decirlo, esta propuesta es una ley del Siglo XXI, visionaria y vanguardista; es una verdadera reforma estructural, justo como lo ha señalado la fracción parlamentaria de Convergencia por mi conducto, por eso llamamos a todos los grupos parlamentarios a dar su apoyo y su aval votando favorablemente a la creación de esta ley pero también cuidando que en su reglamento quede concretado el espíritu que la vio nacer.

    Es cuanto.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Amadeo Espinoza Ramos, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

    El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos:

    Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    El grupo parlamentario del Partido del Trabajo expresa su beneplácito por el avance logrado hasta este momento en torno a la incorporación a nuestra legislación, de la presente Ley General de Desarrollo Social con la cual se busca proteger los derechos sociales de los mexicanos, pero sobre todo de los que menos tienen.

    Precisa destacar que a pesar de que nuestra legislación es tan pródiga en garantizar que los trabajadores y las capas populares estuvieran protegidas bajo el tutelaje del Estado, no contaba hasta ahora con un marco legal suficiente sobre el cual se pudieran sustentar en esta materia las conquistas sociales que los mexicanos logramos a lo largo del Siglo XX.

    El momento en el que se presenta esta ley es muy oportuno porque a nadie escapa que ante la pobreza creciente y su consecuente derivación en el deterioro de las condiciones de vida de la población como consecuencia de las políticas neoliberales de las últimas dos décadas, dicha propuesta fortalece la política social.

    El objetivo principal de la Ley General de Desarrollo Social es combatir las desigualdades de las poblaciones marginadas en nuestro país, articulando las diversas políticas públicas en torno a un mismo fin.

    Los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social coincidimos en que en este proyecto es, cito: ``un avance significativo para cumplir con la necesidad de instituir desde un marco jurídico, las medidas que permitan fincar bases sólidas que aseguren el acceso de las mexicanas y los mexicanos al desarrollo, sin que medie motivo alguno para cualquier tipo de discriminación''.

    Por otra parte, establecer una ley marco en pro del desa-rrollo social para que a partir de ella la formulación de políticas públicas sean coherentes, que permitan la participación activa de los tres niveles de gobierno en la planeación, diseño y ejecución de las acciones. La participación del sector público social y privado será fundamental para el bien de la nación.

    En esta ley se destaca que los principios a los que se sujetarán los derechos sociales, son: la libertad, la justicia distributiva, la solidaridad, la integralidad, la participación social, la sustentabilidad, el respeto a la diversidad, la libre determinación y la autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades, y desde luego la transparencia.

    Esta ley contiene lineamientos claros respecto al financiamiento de la política social, los recursos destinados no podrán ser inferiores a los del año fiscal anterior y deberán incrementarse en la misma proporción en que lo haga el Producto Interno Bruto. Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo, son considerados prioritarios y de interés público.

    Entre los beneficios contenidos en esta ley destacan: el planteamiento de una política nacional de desarrollo social, con objetivos claros en torno a propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, promover un desarrollo económico con sentido social, fortalecer el desarrollo regional equilibrado y garantizar formas de participación social desde la formulación hasta la ejecución de los programas, pasando por su evaluación y control.

    La conformación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con el que se pretende evaluar la política social en todos sus ámbitos está planteada como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, de acuerdo con la Ley Federal de las Entidades Paraestales.

    La instrumentación de un Sistema Nacional de Desarrollo Social, con el fin de determinar la competencia de los tres niveles de gobierno en materia de desarrollo social, al igual que concertar los esfuerzos con los sectores social y privado.

    La puesta en acción de la Comisión Nacional de Desarrollo Social como un instrumento de coordinación de los programas, acciones y asignación de recursos financieros para el cabal cumplimiento de los objetivos planteados en la multicitada ley; además, se plantea la integración de una Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social como instrumento de coordinación del Ejecutivo Federal, con el fin de garantizar el diseño y ejecución de la política nacional de desarrollo social.

    La conformación del Consejo Consultivo de Desarrollo Social se contempla como un órgano de la Secretaría de Desarrollo Social, integrado pluralmente por la ciudadanía, con objeto de analizar y proponer programas y acciones en pro de cumplir con la política nacional de desarrollo social. Con todas estas figuras jurídicas se pretende ejecutar de la mejor manera, todas las acciones encaminadas a resolver paulatinamente la pobreza y la marginación.

    Para el Partido del Trabajo resulta importante que lo que el día de hoy votamos sea apoyado de manera sistemática y permanente con los recursos financieros presupuestales que se requieran o, de lo contrario, al igual, que muchas otras leyes se quedaran en el archivo del olvido, con todo y los buenos deseos y de las mejores intenciones de los legisladores de todas las fuerzas políticas aquí representados.

    Por lo expresado anteriormente, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo votará a favor en lo general y en lo particular del dictamen en cuestión.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra el diputado don Javier Orozco Gómez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    El diputado Javier Orozco Gómez:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    El desarrollo social es un proceso de mejoramiento y calidad de vida de la sociedad, no es una meta a la cual hay que aspirar y llegar para después mantener un simple nivel. El desarrollo social es un camino que debemos recorrer siempre día a día, ya que tendremos la posibilidad de ser y estar mejor, pero de poco vale si no se siembra en el hombre y en la sociedad el deseo de superarse constantemente.

    Sin embargo, es realmente una vergüenza que más de la mitad de la población se encuentre atrapada en la pobreza, aún más, cuando el Gobierno señala con tanto orgullo que nuestra economía ocupa el noveno lugar en el mundo, que somos una potencia exportadora y que hay estabilidad económica, en síntesis, que vamos de maravilla.

    No obstante esa visión optimista, lo que es un hecho incuestionable, es que la pobreza en México va en aumento, esto obedece a dos razones fundamentales: la aplicación indiscriminada de un modelo económico que multiplica exponencialmente a los pobres y el abandono de una política solidaria a favor de la gente.

    Es útil saber cuáles son los problemas y las razones de la pobreza, pero no es suficiente, es necesario revisar la orientación del desarrollo, los programas sociales, el modelo económico y con base en esto, buscar alternativas. Si verdaderamente queremos hacer frente al problema, es indispensable corregir la política económica y empezar por ejercer con eficacia y oportunidad los programas sociales, seguir por el camino de una política que sólo beneficia a unos cuantos, no sólo resulta inmoral, sino que pone en riesgo la democracia y la viabilidad del país.

    La aspiración a la justicia y a la igualdad, debe ser el motor de la política social, la lucha contra la desigualdad tiene que ser una bandera permanente ante los mexicanos que con enormes esfuerzos llevaremos a cabo la transformación social y económica de México.

    En ese sentido, he aquí un esfuerzo que finalmente se ve coronado mediante la iniciativa de la Ley General de Desarrollo Social, que sintetiza la voluntad de los legisladores de las diversas fracciones parlamentarias, que nuestro país cuente con un marco jurídico que reconozca y atienda el desarrollo social.

    Esta ley, incorpora una visión integral de las personas reconociendo sus necesidades en distintos ámbitos, involucra presupuestos, instituciones, acciones de concurrencia y busca garantizar la existencia de una política de desarrollo social con visión, transparencia y beneficia a las clases necesitadas.

    La ley asienta las bases de una política de Estado comprometida con la justicia social, mediante derechos sociales como la libertad, la justicia distributiva, la participación social y la transparencia, entre otros.

    Mediante la creación de organismos como el Sistema Nacional para el Desarrollo Social, el Consejo de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la formación de un Consejo Consultivo de la Secretaría de Desarrollo Social, se pretende garantizar la aplicación y orientación, así como el seguimiento, operación y evaluación de la política nacional de desarrollo social.

    Además se crea también, la comisión intersecretarial como el instrumento de coordinación de las acciones del Ejecutivo Federal, para garantizar la integridad en el diseño y ejecución de la política nacional de desarrollo social.

    No echemos las campanas al vuelo, falta aún mucho por hacer, pero es un buen comienzo, el reto es detonar un proceso de reforma social acorde al Siglo XXI, que permita abolir la desigualdad social que existe en nuestro país y que vaya reduciendo la pobreza.

    Compañeros legisladores: los invito a que hagamos todo lo posible por cumplir y garantizar el cumplimiento de esta ley que hoy está a nuestra consideración. He aquí un ejemplo de que con voluntad y trabajo, independientemente de colores y banderas, podemos llegar a acuerdos en favor de la mayoría.

    Las alianzas entre las distintas fuerzas políticas en México han sido fundamentales en diferentes momentos históricos y por ello hay que seguirlas impulsando para crear los consensos que tanto requiere el país.

    Para la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, el interés fundamental es respaldar proyectos que realmente tengan un beneficio para la sociedad y el país, como es el caso de esta Ley General de Desarrollo Social.

    Es cuanto, señor Presidente.

    Muchas gracias.

    Presidencia de la diputada Amalia Dolores García Medina

    La Presidenta Amalia Dolores García Medina

    Gracias.

    Tiene el uso de la palabra la diputada Clara Marina Brudaga Molina, del Partido de la Revolución Democrática.

    La diputada Clara Marina Brugada Molina:

    Gracias, señora Presidenta:

    A las miles de mexicanas y mexicanos que el día de hoy levantan su voz en defensa de los excluidos y de la soberanía nacional; a los que piensan que otro mundo es posible.

    Compañeras y compañeros: estamos en un mundo con avances científicos y tecnológicos impensable hace algunos años, donde se realizan millones de operaciones financieras por minuto capaz de transmitir y distribuir millones de datos e imágenes y sonidos en segundos, pero incapaz de actuar frente al gran drama humano que representa la pobreza y el hambre, incapaz de reaccionar frente a la muerte por hambre y enfermedades curables de millones de seres humanos.

    Estamos en un mundo que ha mostrado su profunda capacidad de globalizar la equidad, la justicia y el desarrollo, incapaz de distribuir los beneficios de los avances de la ciencia y tecnología.

    Lamentablemente México no ha escapado a las inercias que impone el modelo globalizador vigente, la pobreza ha crecido y el Estado ha sido incapaz de enfrentar de forma eficiente e integral este fenómeno.

    Esta situación nos plantea un problema fundamental, se trata de un asunto de concepción, ya que se asume la desi-gualdad social como circunstancias desvinculadas de la aplicación del modelo económico; a pesar de los esfuerzos no se ha logrado rebasar la visión que ubica la política social como la ambulancia que recoge a los damnificados que genera la política económica.

    Por ello para el PRD, esta ley es una respuesta clara al dogmatismo económico, que postula la obediencia ciega a los recetarios de los organismos financieros y que relegó la cuestión social y la colocó como un asunto restringido a las personas imposibilitadas para aprovechar las oportunidades que ofrece el mercado.

    Para nosotros, la Ley General de Desarrollo Social que hoy votamos, representa un paso adelante en la construcción del andamiaje jurídico para garantizar el cumplimiento de las obligaciones sociales del Estado mexicano, con ello avanzamos en la implantación de políticas públicas de largo aliento, que trasciendan los límites sexenales, las coyunturas políticas y las modas discursivas.

    Sin duda es mérito y debería de ser un buen presagio para esta Legislatura, que la primera ley que se aprueba en esta Cámara sea la que aborda de forma integral la cuestión social; todos coincidimos que el desarrollo social y la superación de la pobreza son causas que reúnen el consenso, que convocan al diálogo, al trabajo y a la suma de esfuerzos, pero pocas veces logra colocarse en la agenda de los asuntos urgentes, en lo ineludible.

    Esta ley tiene su origen y sustento en la necesidad imperiosa de abordar uno de los grandes temas nacionales y colocarlo en el centro articulador de las políticas y estrategias de desarrollo, de redimensionar la cuestión social y de construir un estado socialmente responsable.

    Por ello presentamos en la LVII Legislatura la primera iniciativa de Ley General de Desarrollo Social, que después fue retomada por el Senado y reunió el trabajo y esfuerzo de los legisladores integrantes de todos los grupos parlamentarios.

    Para nosotros, la aprobación unánime de esta ley es un avance que sintetiza la voluntad de los partidos políticos de avanzar en crear un nuevo marco jurídico para el desarrollo social, aunque quedaron fuera algunos temas importantes para nuestro partido, como la autonomía del órgano encargado de medir la pobreza y la modificación de los criterios de asignación de los recursos del Ramo 33.

    Es un instrumento jurídico, que tiene por objeto garantizarle a los ciudadanos el pleno ejercicio de sus derechos sociales establecidos en la Constitución, que designe los criterios y principios de la política nacional de desarrollo social.

    Es una ley que promueve una política social distributiva, solidaria, transparente, integral, sustentable, participativa, con respeto a la diversidad y a la libre autodeterminación de los pueblos indios.

    Es una ley que establece derechos y obligaciones para los sujetos del desarrollo social, particularmente de los beneficiarios de los programas de desarrollo social.

    Es una ley que establece que el municipio será el principal ejecutor de la política social; es una ley que declara de interés público los programas, fondos y recursos, orientados a educación, atención médica, superación de la pobreza, zonas de atención prioritaria, alimentación, abasto social, vivienda, a la generación de empleo, actividades productivas, al sector social de la economía y los dirigidos a la construcción de infraestructura para agua potable, electrificación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano.

    Es una ley que protege el gasto social al sujetarlo a los siguientes criterios: primero, que no podrá ser menor en términos reales que el asignado el año inmediato anterior; que tendrá que incrementarse cuando menos en la misma proporción del Producto Interno Bruto que señalen los criterios generales de política económica presentados por el Ejecutivo; que para su distribución el gasto social per cápita no podrá ser menor en términos reales que el asignado en el año inmediato anterior; que las partidas de los programas de desarrollo social no podrán ser transferidas a fines distintos a los aprobados por la Cámara de Diputados.

    Es una ley, que por primera vez en la historia legislativa, establece criterios para le definición y medición de la pobreza y los convierte en obligatorios para las dependencias que participan en la ejecución de la política de desarrollo social.

    Es una ley federalista, que crea el Sistema Nacional de Desarrollo Social como mecanismo permanente de concurrencia, coordinación y concertación en el Gobierno Federal, los estados, los municipios y los sectores sociales y privados.

    Es una ley que coloca la evaluación de la política social como un asunto prioritario; que establece criterios, tiempos y modalidades para la realización de estos estudios y obliga a publicar sus resultados y a remitirlos a la Cámara de Diputados.

    Es una ley que crea un órgano especializado para la medición de la pobreza, con autonomía técnica y funcional para determinar las líneas oficiales de pobreza y dar cuenta de su evolución.

    Compañeras y compañeros, al aprobar esta ley rebasamos las fronteras que limitaron el desarrollo social, ponemos los cimientos para rebasar la visión asistencialista, fragmentada y excluyente de la política social, con esta ley la política social tendrá que transformarse en un instrumento eficiente para enfrentar la desigualdad social y económica.

    Esperamos que con la aprobación de esta ley, esta legislatura asuma su compromiso con la mayoría de los mexicanos, con los que menos tienen. Que esta Legislatura se destaque por su responsabilidad social, y que los asuntos que se aprueben no afecten aun más a los millones de mexicanos en situación de pobreza.

    Tendremos grandes retos enfrente, que la justicia deje de ser un ideal, que los principios constitucionales y las leyes que emita esta soberanía, se cumplan y se conviertan en derechos exigibles.

    Contamos que esta ley pase su prueba de fuego, que será la aprobación del Presupuesto de Egresos, donde se tendrá que expresar con claridad, los compromisos que hoy asumimos con beneplácito, es decir, lograr que el gasto público se convierta en el principal instrumento económico, para garantizar el bienestar de la población.

    Muchas gracias.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora diputada.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Julio Boltvinik Kalinka del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Julio Boltvinik Kalinka:

    Con su venia señor Presidente:

    El dictamen de la minuta del Senado conteniendo proyecto de Ley General de Desarrollo Social que hoy votaremos en este pleno, es fruto de un proceso político de negociación, llevado a cabo con la voluntad de llegar a un consenso entre todos los partidos políticos, tanto en la pasada Legislatura como en ésta, y ello se refleja en su aprobación unánime tanto en el Senado como en la Comisión del Desarrollo Social de esta Cámara.

    Aunque el resultado está lleno de claroscuros las luces predominan sobre las sombras y, por tanto llamo a todos ustedes, diputadas y diputados de todos los partidos, a que hoy apoyemos unánimemente este dictamen.

    Destaco algunas de las luces más significativas que a pesar de las sombras, de las que sólo destacaré una al final, me lleva a dar mi voto favorable y a pedirles el suyo.

    En los artículos 18, 20, 22 y 23 se establece que los programas, fondos y recursos para el desarrollo social no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, que el presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior, y que se tendrá que incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevé al crecimiento del PIB.

    Además de limitar las reducciones y los recortes, la ley también limita las transferencias, al establecer en el artículo 22 que las partidas para los programas de desarrollo social en el presupuesto, no podrán destinarse a fines distintos. Estos candados reflejan la lucha del sector social por protegerse de las arbitrariedades del todopoderoso sector económico.

    Estas formas presupuestarias constituyen una de las luces más brillantes de la naciente ley, de la presión de Cámara dependerá que estas normas, se conviertan en normas vivas y si no quedarán como letra muerta.

    Una segunda luz del proyecto que hoy votaremos, aparece en el artículo 36 que señala: ``los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la Definición, Identificación y Medición de la Pobreza, son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social''. Esta disposición pondrá fin a la multiplicidad de métodos de identificación de los pobres que utiliza la Sedesol y que son al menos tres diferentes entre sí y contradictorios.

    El texto acierta también al establecer que las mediciones que lleve a cabo el Consejo Nacional de Evaluación deben hacerse cada año, a nivel de entidad federativa y cada cinco a nivel municipal, imponiendo al INEGI la obligación de proveer la información necesaria al efecto.

    Una tercera luz del proyecto que nos ocupa es la creación de dos organismos de coordinación: la comisión nacional de desarrollo social en la que participan los tres órdenes de gobierno y el Poder Legislativo y la comisión intersecretarial de desarrollo social, algo así como el gabinete social que integra a las dependencias más importantes del Ejecutivo en materia económica y social.

    Quiero destacar el carácter obligatorio para las dependencias del Ejecutivo Federal, de los acuerdos de la comisión intersecretarial y dos funciones muy importantes que a ésta se le asignan: recomendar medidas orientadas a hacer compatibles las decisiones vinculadas con las políticas de desarrollo social y las económicas y la segunda función: proponer las partidas y montos del gasto social que se deben integrar en el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    En estas dos funciones está la simiente, sólo la simiente de la más radical reforma estructural, que ésta sí requiere el país, el fin del sometimiento de lo social a lo económico. Pero quizá la mayor luz de este proyecto radique en la creación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, organismo descentralizado cuyo objeto es normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social que ejecuten las dependencias públicas y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza.

    Tanto en la iniciativa de Ley de Desarrollo Social, que presentó la diputada Clara Brugada, de la LVIII Legislatura, como en la que presentó la senadora Leticia Burgos, en la LVIII Legislatura, ambas del PRD, se incluía una reforma constitucional para crear un organismo plenamente autónomo que se encargara de la medición de la pobreza y de evaluación de los programas sociales.

    Estas actividades debe llevarlas a cabo una institución autónoma para que puedan ser objetivas y neutrales. Las autoevaluaciones en cualquier actividad pero mucho más en la esfera política, se tiñen del interés propio y de la vanidad humana. Ser bien evaluado en la actividad que ha conducido, es percibido por todo político como condición para continuar exitosamente su carrera.

    Las autoevaluaciones ayudan por tanto muy poco a mejorar los programas sociales. La experiencia de las evaluaciones del Progresa y del Oportunidades, muestran también que no basta que quien lleva a cabo la evaluación sea un organismo independiente, un centro de investigación o una universidad por ejemplo, sino que además quien contrata al evaluador, el cliente, debe ser también un organismo neutral y no el ejecutor del programa. De otra manera, el ejecutor y cliente impone a través de la agenda por ejemplo, su propio interés.

    Algo similar pero a mayor escala, ocurre con la medición de la pobreza, la evolución de ésta se ha convertido en nuestro tiempo en el indicador más importante después del crecimiento del PIB para normar el juicio de la opinión pública sobre la calidad de la gestión gubernamental.

    La tésis de la autonomía plena del organismo encargado de esas tareas, sostenida sistemáticamente por el PRD, tiene fundamentos sólidos, seguiremos peleando por ella.

    Las diputadas y diputados del PAN y del PRI, no aceptaron la idea de la autonomía. Entre los polos de la autoevaluación y la autonomía plena, la solución de consenso a la que se llegó en el Senado, fue la de un organismo descentralizado cuyo órgano de gobierno estará integrado por el titular de la Sedesol y por seis investigadores académicos, miembros del Sistema Nacional de Investigadores. Esta institución operará más cerca de la autoevaluación o de la autonomía, dependiendo del procedimiento con el cual estos académicos sean designados, ya que el procedimiento puede determinar su dependencia o independencia de la Sedesol.

    En la minuta aprobada en el Senado, se señalaba que la designación la haría la Comisión Nacional de Desarrollo Social a propuesta de la Sedesol, con ello el balance se inclinaba a la autoevaluación al favorecer la designación de académicos cómodos para la Secretaría. para contrarrestar este sesgo y el peligro de que la designación se degradase como ocurrió en los consejeros del IFE, en la fracción del PRD propusimos un procedimiento que incluía un concurso de oposición mediante convocatoria pública y que la selección entre los candidatos la hiciese el Comité de Ciencias Sociales del Sistema Nacional de Investigadores, el SNI, con ello se buscaba garantizar que fuesen los más capaces los elegidos y su neutralidad respecto a la Sedesol. También propusimos que los académicos se denominasen consejeros, que fuesen de dedicación exclusiva y que pudieran ser reelectos; naturalmente estas sugerencias generaron resistencia y solo una parte de ellas fueron aceptadas en el consenso final que incluyó a los senadores integrantes de la Mesa Directiva de la comisión competente.

    Se logró un consenso en torno a la convocatoria pública y a la designación por parte de la comisión, eliminando la frase a propuesta de la Sedesol en cuanto a la reelección se acordó que hasta la mitad de los académicos podrán ser reelegidos. El resultado final es mejor que el texto original recibido del Senado pero no garantiza plenamente la independencia del consejo ni la transparencia del proceso.

    A pesar del riesgo involucrado, las diputadas y diputados del PRD decidimos respaldar este dictamen por todos los avances que significa, hoy ratifico mi apoyo a este proyecto en ésta la más alta tribuna de la nación. Una vez que la ley sea promulgada las diputadas y diputados del PRD reiniciaremos la lucha por avanzar en todos los temas que quedaron en el camino y en la vigilancia, para que los logros alcanzados no se pierdan en los pasos siguientes:

    En primer lugar, estaremos pendientes de la elaboración y publicación del reglamento de la ley, que aunque es competencia del Ejecutivo tenemos la convicción que las dos Cámaras del Legislativo participaremos muy ampliamente en su elaboración, la Secretaría de Desarrollo Social ha prometido que así será. Es una hora para celebrar, ojalá que el consenso alcanzado se repita en muchas otras ocasiones en esta legislatura. ¡Felicidades!.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Armando Rangel Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    El diputado Armando Rangel Hernández:

    Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    El diputado Armando Rangel Hernández:

    El día de ayer en comisiones unidas de Presupuesto y de Desarrollo Social, el Presidente de esta primera comisión, el diputado Francisco Rojas, al agradecer la presencia de la licenciada Josefina Vázquez, señalaba también que era muy grato recibir a gente que generalmente consigue el apoyo de la mayoría de los grupos parlamentarios de esta Cámara.

    Por ello hoy nos complace encontrar nuevamente a la licenciada Josefina Vázquez en este recinto, a quien desde esta tribuna saludamos a ella y a todos los subsecretarios que la acompañan ...máxime cuando viene por un producto que también cuenta con la unanimidad de todas las fuerzas políticas aquí representadas. ¡Felicidades!

    Compañeras y compañeros legisladores en México la política social ha evolucionado en diferentes direcciones. Durante la época del llamado ``milagro mexicano'' fue un subproducto de la política del desarrollo económico y de la necesidad que tenía el régimen político de asegurar su estabilidad y su legitimidad; a partir de las crisis económicas recurrentes, iniciadas en los años setenta y con vista al agotamiento del régimen político posrevolucionario, la política social asumió una significación diferente, en la medida en que buscó corregir y compensar los efectos negativos de las crisis mismas y de aquel modelo económico hoy finalmente superado.

    El deterioro de las condiciones de vida de amplios sectores de nuestra población, llevó a reconocer la existencia de la marginación y la pobreza señalándolos como objetivos directos que debe atacar la política social. Para el Partido Acción Nacional, fue muy importante reconocer pues, desde el inicio de su gestión gubernamental al frente del Ejecutivo Federal, que nuestro país se enfrenta a un escenario con serios problemas sociales; esto ha llevado a este Gobierno a impulsar una política social integral, dejando atrás el carácter corporativo y centralista y enfocándose en la generación de capacidades básicas y la creación de oportunidades de ingreso y empleo en favor de los individuos y las familias, que les permitan alcanzar una mejor calidad de vida.

    Con la aprobación de esta ley, vemos cristalizados largos y profundos anhelos sociales que siempre hemos impulsado, primero, desde la oposición comprometida, tenaz y propositiva y ahora desde el Gobierno responsable y democrático.

    Desde siempre pugnamos por un gobierno transparente y eficaz en materia de política social; una muestra de ello la constituyen nuestra propuestas, recogidas en diversos decretos de presupuesto de egresos de la Federación.

    La obligatoriedad de establecer una contraloría social, generar y hacer públicos los padrones de beneficiarios mucho tiempo escondidos, mandatar reglas de operación para los diversos programas, entre otros aspectos asentados en la ley, brindan una certidumbre jurídica mayor que el carácter anualizado del decreto de presupuesto de egresos de la Federación.

    Con la nueva ley la política social se institucionaliza y se redefine, se establecen los principios y lineamientos generales para configurar una política social de Estado que busca incidir en el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución y trascender las políticas gubernamentales de moda cada sexenio.

    Este instrumento determina la competencia de los tres ámbitos de gobierno en materia de desarrollo social, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado.

    La nueva ley puntualiza los lineamientos y criterios para el financiamiento del desarrollo social, garantiza el crecimiento real del gasto social, el cual deberá incrementarse cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del Producto Interno Bruto.

    Los programas, fondos y recursos, al ser prioritarios y de interés público, no podrán ser disminuidos en sus montos presupuestales. Se prevé que el Ejecutivo Federal establecerá un fondo de contingencia social como respuesta a fenómenos económicos imprevistos.

    Aquí deseamos subrayar y hacer viable lo que establece en este sentido la ley para que no quede nada más en buenos deseos; debemos considerar la recomposición de las capacidades fiscales del Gobierno, garantizando la recaudación suficiente que permita dar cumplimiento estricto al espíritu y al deseo de esta ley.

    La ley también señala que la distribución del gasto social estará orientada a la promoción de un desarrollo regional equilibrado y se basará en indicadores y lineamientos generales de eficacia, de cantidad y calidad en la prestación de los servicios sociales.

    Se crean varios órganos que permitirán la concurrencia, la colaboración, la coordinación y la concertación de los tres niveles de gobierno, pero también de los sectores social y privado de este país.

    Debemos destacar la creación del Consejo Nacional de Evaluación Política de Desarrollo Social con un instrumento público centralizado, con autonomía técnica, responsable de normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social y de establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, generando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.

    En suma, lo que hace esta ley es convertir en política social de Estado a propuesta, sin la participación del Ejecutivo, de las principales fuerzas políticas en este país muchos de los instrumentos que hoy ya la Sedesol ha estado implementando para hacer más efectivo el combate contra la pobreza y la marginación.

    Hoy, con esta nueva ley, el Partido Acción Nacional, congruente con los principios que orientan nuestra acción política, avanza en el cumplimiento del objetivo de nuestra plataforma legislativa, al establecer políticas públicas que propician una base mínima de sustento en educación, salud, vivienda, alimentación e infraestructura básica que permita a todo ser humano vivir con dignidad.

    Para Acción Nacional esta ley constituye una parte fundamental de las grandes reformas estructurales que nuestro país demanda y que las diversas fuerzas políticas aquí representadas estamos comprometidas a impulsar.

    Los diputados y las diputadas del Partido Acción Nacional queremos hacer de la aprobación de la Ley General de De-sarrollo Social una señal clara de que en el Congreso se cumple con México.

    Al mismo tiempo que en estos momentos se transtorna la vida cotidiana de esta ciudad y la vida económica de este país con estruendosas, negativas e incertidumbre, desde este recinto decimos sí a un México fuerte, sí a un México ordenado, sí a un México generoso.

    Los acuerdos generados entre los grupos parlamentarios nos permiten recordar hoy aquí las palabras de don Manuel Gómez Morín en su obra 1915 y otros ensayos. Cito: ``Socialmente, por lo menos, nuestro deber es obrar, remediar males, mejorar la condición de los hombres.

    Proclamar este primer postulado es darnos una señal de inteligencia que nos permitirá estar cerca unos de otros, cualesquiera que sean las distancias que en otros puntos nos alejan''. Termina la cita.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado.

    Tiene el uso de la palabra la diputada María Guadalupe Suárez Ponce, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    La diputada María Guadalupe Suárez Ponce:

    Con su permiso, señor Presidente.

    El Partido Acción Nacional dice sí. Si todos los partidos políticos cedemos un poco ganamos todos y lo más importante, gana México.

    La congruencia histórica de Acción Nacional a lo largo de su existencia, nos dice que lo más importante es el respeto a la dignidad de la persona humana y que todas nuestras acciones deben estar encaminadas a su pleno desarrollo. Por eso hoy, las diputadas y los diputados de Acción Nacional votaremos por esta reforma estructural.

    Sí, porque para Acción Nacional la Ley General de Desa-rrollo Social tiene el nivel de una verdadera reforma estructural. Si esta ley es aprobada hoy, como así parece que va a suceder, el mensaje que daremos hoy a las mexicanas y mexicanos es por demás importante. Todas y todos les podemos decir que es posible alcanzar acuerdos y entendimientos políticos, que todos los grupos parlamentarios que conformamos esta Cámara fuimos capaces de ponernos de acuerdo para lograr por fin y después de varios años de trabajo, la aprobación de la Ley General de Desarrollo Social y será la Secretaría de Desarrollo Social la responsable directa de su correcta aplicación.

    Estamos seguros que así será, puesto que al frente de la misma se encuentra la licenciada Josefina Vázquez Mota, una mujer con visión de futuro, objetivos claros y responsable en el quehacer político, quien siempre estuvo muy de cerca del trabajo de la Comisión de Desarrollo Social, aportando ideas y puntos de vista, pues es desde la Secretaría donde se observó con mayor claridad la necesidad de esta ley. A ella y su equipo: gracias. Me uno a lo de Armando, muchas gracias por acompañarnos, por compartir este día tan especial para la Cámara.

    El problema social exige una respuesta permanente de largo plazo, con claridad en los objetivos y con instrumentos que hagan factible el cumplimiento de las obligaciones del Estado para intervenir en el desarrollo social. Por eso es necesaria la participación de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad organizada.

    Las vías para reducir la desigualdad y falta de oportunidades, están vinculadas necesariamente al crecimiento y la estabilidad económica, en especial a la recuperación de los salarios y a la seguridad social. Pero también están relacionados con el acceso a la educación de calidad, a la erradicación de las enfermedades, a la posibilidad de contar con una vivienda digna y con servicios básicos, a las comunicaciones, así como a la creación y apoyo de actividades productivas que generen empleo e ingresos.

    La minuta que contiene la Ley General de Desarrollo Social incide en el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución y se hacen explícitos los derechos para el desarrollo como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute a un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y a los relativos a la no discriminación, asegurándose el acceso de toda la población a ellos.

    Se establecen los principios y lineamientos generales para configurar e institucionalizar una política social de Estado que trascienda a las políticas sexenales. Los principios en que se sustentará la política de desarrollo social son: la libertad, la justicia distributiva, la transparencia, la solidaridad, la integralidad, la participación social, la sustentabilidad, el respeto a la diversidad y la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y de sus comunidades.

    Una acción fundamental es la evaluación de los impactos de los programas de desarrollo social. Por ello se requiere una institución que garantice objetividad y precisión en el análisis de los resultados que se obtengan con políticas públicas en la materia y sea capaz de emitir recomendaciones para su perfeccionamiento.

    Se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la política nacional de desa-rrollo social a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que permite que la sociedad intervenga en la coordinación y evaluación de las políticas y programas de desarrollo social.

    Se garantiza además el derecho a la denuncia popular a toda persona u organización sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta ley o contravenga sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social.

    Sin embargo, más que citar las bondades o logros de esta ley, es una manifestación clara y firme que cuando los partidos políticos coincidimos en los intereses de la nación se logran grandes avances.

    Hoy queda claro que el desarrollo social, la superación a la pobreza, la reducción de las desigualdades, el compromiso con los que menos tienen, es el mayor reto que tiene el Estado mexicano.

    El Poder Legislativo ella con esta ley su compromiso con las mexicanas y mexicanos más necesitados.

    Si todos los partidos políticos cedemos un poco, ganamos todos; y lo más importante, gana México.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputada.

    Tiene el uso de la palabra la diputada Sonia Rincón Chanona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    La diputada Sonia Rincón Chanona:

    Señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

    El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, desea dejar constancia de nuestro posicionamiento respecto del dictamen con proyecto de la Ley General de Desarrollo Social.

    El proyecto de ley en comento, es producto de tres iniciativas presentadas por el PRI, PAN, PRD y con el apoyo de todos los partidos.

    Esta soberanía en la anterior Legislatura, así como de la minuta remitida por la Cámara de Senadores y que ahora nos corresponde a nosotros analizar, debatir y votar de manera responsable y congruente, con nuestro compromiso popular, teniendo presente que lo que se busca es articular las políticas públicas que permitan hacer concurrir a los tres niveles de gobierno en la planeación, diseño y ejecución de acciones y programas, integrando la participación de los sectores público, social y privado.

    Resulta imperativo reconocer que la desigualdad social es un problema estructural que lacera cotidianamente a amplios sectores de la población mexicana, lo que nos obliga a construir una puntual respuesta legislativa que permita contar con políticas públicas viables y permanentes que nos hagan transitar hacia niveles superiores de justicia social.

    Más de 50 millones de pobres, es decir, más de la mitad de la población mexicana que viven en la pobreza, que indigna y ofende, merecen que sean elevados a rango de ley, todos sus derechos y obligaciones para que de manera clara y transparente, los beneficiarios de los programas sociales tengan la seguridad y garantía de los beneficios, toda vez que de manera histórica nuestro marco constitucional ha considerado a los derechos sociales como parte fundamental e inherente del ser humano. Pero en esta ocasión se busca su reglamentación específica, garantizando con ello su viabilidad y aplicación, asegurando el blindaje, el presupuesto necesario para lograr su permanencia y consolidación en beneficio de los más desprotegidos.

    Por ello, el presupuesto que se apruebe en esta Cámara deberá especificar que los montos asignados no podrán ser disminuidos sin previa autorización de esta representación popular, el cual también deberá crecer, año con año, en la misma proporción del Producto Interno Bruto, cuando menos.

    ¡Especial atención nos debe merecer el puntualizar que los lineamientos y criterios del financiamiento de la política social deberán cobrar especial relevancia, de tal manera que los programas, fondos y recursos destinados al desa-rrollo social se consideren del más alto interés público! ¡Sin duda alguna se requiere de un esfuerzo adicional, todos los que sean necesarios, para cerrar la brecha que existe entre ricos y pobres, en especial de los más pobres entre los pobres, pues no debe quedar claro que no podremos tener, como país soberano e independiente, la conciencia tranquila mientras existan estas desigualdades!

    ¡Por ello se requiere seguir avanzando en la institucionalización de las políticas públicas, más ahora que la alternancia política es una realidad! ¡El cambio natural de los programas entre un gobierno y otro, sobre todo si proceden de distintos partidos políticos, no debe ser pretexto ni motivo para que cada seis años tengamos que volver a empezar o lo que es peor: destruir para borrar, con el costo económico que esto significa!

    ¡La dimensión del problema social exige una respuesta permanente de largo plazo, con claridad en los objetivos y con instrumentos que hagan factible el cumplimiento de las obligaciones del Estado para intervenir en el desarrollo social! ¡Por ello requerimos acciones integrales incluyentes y la participación de las tres órdenes de gobierno y de la sociedad organizada! ¡Sólo así podremos generar la confianza necesaria para lograr la coadyuvancia responsable de todos! ¡Entender y comprender la existencia de grupos sociales y regiones en donde las desigualdades son más profundas y las condiciones de pobreza y marginación son amplias y complejas, lo que hace indispensable concentrar las energías y los recursos de las instituciones públicas y de la sociedad para que esos mexicanos alcancen, en el menor tiempo posible, por lo menos los promedios nacionales de bienestar! ¡Ese es el reto!

    ¡Las vías para reducir la desigualdad están vinculadas necesariamente al crecimiento y la estabilidad económica, en especial a la recuperación de los salarios y a la seguridad social, pero también están relacionadas con el acceso a la educación de calidad, a la erradicación de las enfermedades infectocontagiosas, a la posibilidad de contar con una vivienda digna y con servicios básicos a las comunicaciones, así como a la creación y apoyo de actividades productivas que generen empleos e ingresos!

    ¡En este sentido es indispensable esta ley, que impulse la construcción y adecuación de una nueva red institucional y social en la que se establezcan derechos y responsabilidades, así como principios y criterios que guíen la acción pública y ésta puede ser evaluada y supervisada por todos! Se trata de dotar al desarrollo social de nueva dirección y nuevas estrategias para abrir oportunidades a toda la sociedad, pero especialmente a quienes dentro de ella se encuentran en una situación de mayor desventaja.

    En estos momentos, una ley que regule la legislación respecto a la política y al sistema de desarrollo no sólo es pertinente sino urgente; sobre todo, porque a través de la legislación damos un paso hacia adelante para recuperar la dimensión social de la acción pública, como una actividad fundamental con normas democráticas. Por ello, en el Poder Legislativo debemos actuar con oportunidad para no enfrentar en el corto plazo un escenario más grave que el actual e incluso, en algunos aspectos, con mayores riesgos.

    Lo que buscamos en el PRI con esta ley es establecer mecanismos y obligaciones claras de las instituciones para el pleno disfrute de los derechos sociales consagrados en la Constitución, dejar explícitos los derechos que conocemos como sociedad; estos derechos cobrarán mayor vigor y podrán ser ejercidos plenamente por los ciudadanos, en tanto que se les da el contenido jurídico a preceptos constitucionales.

    Definir diversos lineamientos a que deben sujetarse las políticas públicas dirigidas al desarrollo social como una política de Estado; considerar prioritarios los programas, fondos y recursos públicos destinados al desarrollo social, los cuales no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, sin previa aprobación de esta Cámara de Diputados. Asumir como prioritarias las diferentes zonas en las que los rezagos son mayores, por lo que deben sumarse las acciones del gobierno y el Congreso de la Unión.

    La Ley General de Desarrollo Social es necesaria, toda vez que urge una decisión más firme, permanente y sin partidismos para actuar y asumir que el desarrollo social, la superación de la pobreza y la reducción de las desigualdades es el mayor reto que tienen el Estado y los mexicanos. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora diputada.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutido.

    Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. Con referencia a este tema, esta Presidencia informa a la Asamblea que se ha reservado para su discusión en lo particular el artículo 49 fracción I.

    En virtud de lo anterior, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide se den los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

    (Votación.)

    Señor Presidente, se emitieron 434 votos en pro y una abstención.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 434 votos en pro.

    Esta Presidencia informa que se ha reservado para la discusión en lo particular, la fracción I del artículo 49. Tiene el uso de la palabra la diputada María Beatriz Zavala Peniche.

    La diputada María Beatriz Zavala Peniche:

    Por la Comisión de Desarrollo Social, nos reservamos el artículo 49 fracción I por un error de ortografía. En la fracción I, se modifica... proponemos modificar un punto y coma por un punto, para conservar el sentido y el espíritu del artículo.

    Diría: ``Los titulares de las secretarías de Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como Medio Ambiente y Recursos Naturales punto. Además de los titulares de los organismos sectorizados de la Secretaría podrán ser invitados a participar en reuniones específicas los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal''.

    Gracias por su atención y por la aprobación de esta reserva. Con permiso.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora diputada.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por la diputada María Beatriz Zavala Peniche.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

    Las diputadas y diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque se acepte, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aceptada la modificación propuesta.

    Está a discusión en lo particular el artículo 49, fracción I, con la modificación propuesta por la diputada María Beatriz Zavala Peniche.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si encuentra suficientemente discutido el artículo.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutido.

    Se pide a la Secretaría, se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo 49 fracción I, con la modificación propuesta por la diputada Beatriz Zavala Peniche y aceptada por la Asamblea.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal del artículo.

    (Votación.)

    Diputados que registrarán votación de viva voz: Barrera Zurita Baruch, en pro; Moreno Garavilla, por la afirmativa; Salvador Martínez Della Rocca, a favor; Rovirosa Ramírez, a favor; Manuel Velasco, a favor; Zepahua, a favor; Tomás, en pro; Juan Bustillos, a favor; Yunes, a favor; Baltasar Hinojosa, a favor; Abdalá de la Fuente, a favor; Ramón Valdez Jesús María, a favor; Cruz López Aguilar, a favor; Oscar Pimentel, Humberto Cervantes, Tomás Ruiz, a favor; Carlos Blackaller Ayala, a favor; Espino Arévalo, a favor; Oscar Rodríguez Cabrera, a favor; Gema Martínez, a favor; Baltazar Hinojosa Ochoa, a favor; Alarcón Ruiz, a favor; Carrillo, a favor; Consuelo Muro Urista, a favor; Nancy Cárdenas, a favor; Sáenz, a favor.

    Señor Presidente, se emitieron 419 votos en pro y 10 abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Aprobado el artículo 49, fracción I, por 419 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Desarrollo Social. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    TELETON
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para presentar una proposición con punto de acuerdo para otorgar de manera voluntaria la suma equivalente de un día de dieta de los diputados federales y para invitar a los mandos medios y superiores a donar un día de su salario, para el Teletón 2003.

    El diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo:

    Con el permiso de la Presidencia; compañeros de la Mesa Directiva; compañeras y compañeros diputados federales:

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados federales integrantes de la representación de Nuevo León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ante esta honorable Asamblea presentamos una proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución.

    Como sabemos, los próximos días 12 y 13 de diciembre del presente año, se llevará el evento denominado: ``Teletón 2003'', con objeto de recabar fondos para la ayuda de los niños con capacidades especiales en nuestro país.

    Actualmente, se realizan estos eventos de Teletón en 11 paí-ses de Latinoamérica, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay y Perú, que se unen en una agrupación denominada: ``ORITEL'', con una influencia en una población cercana a los 400 millones de personas.

    En el año de 1997 diversos medios de comunicación, artistas, comunicadores, empresarios, organizaciones sociales, entre otros, convocaron a todos los mexicanos a comprometernos con los niños, con nuestros niños con capacidades especiales, proponiéndose como objetivos promover la unidad nacional en torno a una causa común, promover una cultura de integración a favor de las personas con capacidades especiales, construir y operar centros de rehabilitación para menores y apoyar a instituciones que atienden a personas con capacidades especiales en la República Mexicana.

    Esta convocatoria se ha venido realizando de manera consecutiva durante los últimos siete años, siempre superando la meta de los recursos esperados, en donde se destaca que el porcentaje de participación más significativo es el de las personas con menores con recursos, que mediante sumas muy pequeñas crean las grandes aportaciones.

    Esto no es de extrañar, todos nosotros sabemos de la solidaridad del pueblo de México, que siempre ante causas nobles o ante la desgracia ajena de inmediato acude al llamado de ayuda, sólo basta recordar los sismos de 1985, que demostraron en toda su magnitud esta solidaridad de todos los mexicanos, que afortunadamente se hace patente en cada circunstancia en donde se ven vulnerados los seres humanos. Sea aquí o en cualquier lugar del mundo, la solidaridad mexicana alcanza a todos, así se ha demostrado.

    En el caso específico del Teletón esto se ha demostrado desde que se inició este evento en 1997. Sólo basta mencionar a manera de ejemplo que en los años 2001 y 2002 las sumas recabadas realmente son significativas y en números cerrados 207 millones 480 mil pesos en el 2001 y 217 millones 800 mil pesos en 2002.

    Pero los números todos sabemos que son fríos, lo realmente significativo es cuando se ve el resultado, en la sonrisa de un niño que puede caminar después de mucho tiempo postrado, que tiene una nueva oportunidad ante la vida.

    Este esfuerzo de todos los mexicanos ha dado como resultado hasta el año 2002 la creación de cuatro Centros de Rehabilitación Infantil Teletón, CRIT, en los estados de México, Jalisco, Oaxaca y Aguascalientes, que hoy en día son toda una realidad para ayudar a los niños con discapacidad.

    Los resultados que estos centros reportan nos muestran que el esfuerzo vale la pena, 4 mil 676 familias beneficiadas, 20 mil 723 personas atendidas, 523 egresados, 8 mil 100 becas otorgadas a niños y apoyo a 87 instituciones, beneficiando a 7 mil 290 personas, y apoyo a otras 290 instituciones que trabajan por la misma causa.

    Una sola sonrisa de un niño es una oportunidad más ante la vida. Me atrevo a decir que está en la naturaleza del mexicano la nobleza, la solidaridad y la disposición para la ayuda desinteresada. Por todo ello propongo que todos juntos, los diputados federales y los compañeros trabajadores de esta Cámara de Diputados, apoyemos el esfuerzo que se está realizando en este evento.

    Podremos tener diferencias ideológicas, diferencia de concepciones ante la vida, ante las instituciones, pero lo que es claro es que nos une y nos solidariza ese el deseo de que nuestros niños tengan una mejor oportunidad, una vida mejor.

    Punto de Acuerdo

    Se acuerda otorgar de manera voluntaria la suma equivalente de un día de dieta de cada uno de los diputados federales y se invita a los trabajadores de mandos medios y superiores de la Cámara de Diputados, a donar también un día de salario para ser aportados al Teletón 2003, evento que se llevará a cabo los días 12 y 13 de diciembre de 2003.

    El procedimiento para recabar las aportaciones lo definirá la Secretaría General de esta Cámara de Diputados.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, a fin de otorgar de manera voluntaria la suma equivalente a un día de dieta de los diputados federales y de invitar a los mandos medios y superiores a donar un día de su salario para el Teletón 2003, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del PRI.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscrito diputados federales integrantes de la representación de Nuevo León del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Ante esta Honorable Asamblea presentamos una proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución.

    Como sabemos, los próximos días 12 y 13 de diciembre del presente año se llevará el evento denominado Teletón 2003, con el objeto de recabar fondos para la ayuda los niños discapacitados de México.

    Actualmente se realizan estos eventos de Teletón en 11 países de Latinoamérica; Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay y Perú, que se unen en una agrupación llamada ORITEL con una influencia en una población cercana a los 400 millones de personas.

    En el año de 1997, diversos medios de comunicación; comunicadores; artistas; empresarios; organizaciones sociales; entre otros, convocaron, a todos lo mexicanos a comprometernos con los niños con discapacidad de México.

    Proponiéndose como objetivos, promover la unidad nacional en torno a una causa común; promover una cultura de integración a favor de las personas con discapacidad; construir y operar centros de rehabilitación para menores con discapacidad y apoyar a instituciones que atienden a personas con discapacidad en la República Mexicana.

    Esta convocatoria se ha venido realizando de manera consecutiva durante los últimos siete años, siempre superando la meta de los recursos esperados. En donde se destaca que el porcentaje de participación más significativo es el de las personas con menores recursos, que mediante sumas muy pequeñas crean las grandes aportaciones.

    Esto no es de extrañar, todos nosotros sabemos de la solidaridad del pueblo de México, que siempre ante causas nobles o ante la desgracia ajena de inmediato acude al llamado de ayuda. Solo baste recordar los sismos de 1985, que demostraron en toda su magnitud esta solidaridad de todos los mexicanos, que afortunadamente se hace patente en cada circunstancia en donde se ven vulnerados los seres humanos, sea aquí o en cualquier lugar del mundo. La solidaridad mexicana alcanza a todos. Así se ha demostrado.

    En el caso específico del Teletón esto se ha demostrado desde que se inicio este evento en 1987, solo baste mencionar, a manera de ejemplo, que en los años 2001 y 2002, las sumas recabadas realmente son significativas: en números cerrados, 207 millones 408 mil pesos y 217 millones 800 mil pesos, respectivamente.

    Pero los números todos sabemos son fríos. Lo realmente significativo es cuando se ve la sonrisa de un niño que puede caminar después de mucho tiempo postrado, que tiene una nueva oportunidad ante la vida. Por mínima que esta mejoría sea vale la pena el esfuerzo.

    Este esfuerzo, de todos los mexicanos, ha dado como resultado, hasta el año 2002, la creación de cuatro Centros de Rehabilitación Infantil Teletón (CRIT), en los estados de México, Jalisco, Oaxaca y Aguascalientes, que hoy en día son toda una realidad para ayudar a los niños con discapacidad.

    Los resultados que estos centros reportan nos muestran que el esfuerzo vale la pena 4,676 familias atendidas; 20,723 personas atendidas y; 523 egresados; 8,100 becas a niños; apoyo a 87 instituciones beneficiando a 7,290 personas y; apoyo a 290 instituciones que trabajan en el sector de discapacitados, hasta agosto del 2002.

    Una sola sonrisa de un niño; una sola oportunidad más a un niño ante la vida, justifica el esfuerzo de ayudar.

    Me atrevo a decir que esta en la naturaleza del mexicano, la nobleza, la solidaridad, la disposición para la ayuda desinteresada.

    Por todo ello propongo que todos juntos, los diputados federales y los compañeros trabajadores de esta H. Cámara de Diputados apoyemos el esfuerzo que se esta realizando en este evento.

    Podremos tener diferencias ideológicas; diferencia de concepciones ante la vida; ante las instituciones, pero lo que es claro que nos une y solidariza es nuestro deseo de que nuestros niños tengan una oportunidad de vida mejor. Por ello se propone los presentes:

    Puntos de Acuerdo

    Primero.- Se acuerda otorgar de manera voluntaria la suma equivalente un día de dieta de cada uno de los diputados federales y se invita a los trabajadores de mandos medios y superiores de la H. Cámara de Diputados, a donar un día de salario para ser aportados al Teletón 2003, durante el evento a celebrarse los días 12 y 13 de diciembre de 2003.

    Segundo.- El procedimiento para recabar las aportaciones lo definirá la Secretaría General de esta H. Cámara de Diputados, atendiendo a la normatividad aplicable.

    Palacio Legislativo en San Lázaro, a 25 de noviembre del 2003.--- Diputados: Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora, Humberto Cervantes Vega, Maricela Guerra Castillo, Alfonso González Ruiz, Adrián Villagómez García, Alfonso Rodríguez Ochoa, Héctor Gutiérrez de la Garza, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, María de Jesús Aguirre Maldonado, Margarita Martínez López, Carlos Mireles Morales, Cristina Díaz Salazar.»

    Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Gracias, diputado Bailey.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Las diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Se considera de urgente resolución.

    En consecuencia, está a discusión la proposición.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea...

    Les ruego me disculpen, hay una preinscripción, la diputada Virginia Yleana Baeza Estrella, del Partido Acción Nacional, tiene la palabra para hablar en pro, hasta por cinco minutos.

    La diputada Virginia Yleana Baeza Estrella:

    Muy buenos días. Con su venia, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Adelante, señora diputada.

    La diputada Virginia Yleana Baeza Estrella:

    Compañeras y compañeros legisladores:

    Las diputadas y diputados del PAN estamos a favor del punto de acuerdo para que otorguemos voluntariamente el equivalente a un día de dieta, así como de invitar a mandos medios y superiores a donar un día de su salario para el Teletón 2003.

    Las diputadas y diputados de Acción Nacional somos conscientes de las grandes demandas que legítimamente reclaman las personas con capacidades diferentes; el Teletón proporciona sus servicios de rehabilitación a niñas y niños, cuyo principal problema es la discapacidad motriz en todas sus modalidades.

    El Teletón, como otras ideas similares, es una iniciativa que rebasa incluso la misma ayuda económica que recauda, es también formadora de una cultura de participación y de solidaridad.

    De hecho, en los tres años anteriores el grupo parlamentario de Acción Nacional en la Cámara de Diputados realizó donativos al Teletón y ahora nos unimos a este punto de acuerdo.

    Nuestro país ha rebasado cada año la meta preestablecida, por tanto, hacemos extensiva esta invitación, no sólo a los funcionarios, sino a los donantes, a los millones de mexicanos que apoyan estas acciones; no basta con ceñirlo a un solo día de dieta, sino a lo que cada uno de nosotros desea aportar.

    La discapacidad es un problema que demanda un cambio cultural de aceptación social, económica y política, por tanto, reiteramos, estamos a favor del presente punto de acuerdo, pero hacemos un llamado de consciencia.

    Compañeros legisladores: para que tal aportación no sea solamente una vez al año, dejemos de atender paliativos, estos problemas, vamos allá, más allá, atendamos al mandato de la ciudadanía impulsando acciones para que instituciones como el Teletón encuentren en sus entidades federativas y municipios mayores facilidades y se generen las partidas presupuestales necesarias.

    Así también, no olvidemos que existen instituciones y organismos gubernamentales que atienden a estas personas que capacidades diferentes; es decir, debemos voltear también hacia las instituciones gubernamentales como el DIF, la Secretaría de Salud, la de Educación Pública, para que se les otorgue mayor presupuesto, encaminado a la realización de sus labores y a otras organizaciones y esfuerzos en apoyo a personas con capacidades diferentes.

    Nuestro papel como legisladores va más allá de potenciar la rendición de cuentas, consiste en generar y discutir iniciativas y reformas que permitan una mayor atención, una solución pronta y eficiente, con calidad y con servicio.

    No olvidemos que los principales problemas que enfrentan los discapacitados tienen que ver con la falta de capacitación laboral, el desconocimiento de sus potencialidades, la existencia de barreras físicas, la desvinculación de las fuentes de trabajo y la falta de oportunidades, ello por ende, demanda estrategias y acciones fundamentadas en una cultura de respeto y dignidad de las personas con capacidades diferentes, así como de igualdad de oportunidades en su beneficio.

    Compañeros diputados, Acción Nacional celebra estas acciones, cuyo propósito es apoyar a los derechos humanos, por ser el Teletón un instrumento de la ciudadanía, como lo son otros esfuerzos; por ser un medio para ayudar, pero también para transformar la sociedad mexicana, a fin de que seamos solidarios, más equitativos, solicitamos sea agregado para su consideración en el presente punto de acuerdo que acciones y aptitudes como la reflejada en esta Cámara de Diputados, se traduzca en un exhorto a todos los congresos y gobiernos locales, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Gobierno de la Ciudad de México.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Gracias, diputada.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se considera suficientemente discutida la proposición.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Suficientemente discutida.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo por favor... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Aprobada. Comuníquese.
    VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra la diputada Concepción Cruz García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas estatales, así como al titular del Poder Ejecutivo en los estados y a los gobiernos municipales, a fin de que tomen medidas de prevención de la violencia intrafamiliar y de la violencia en contra de las mujeres.

    La diputada Concepción Cruz García:

    Con su permiso, señor Presidente.

    Concepción Cruz García, diputada federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, y los diputados que firman al calce, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos para la consideración de esta honorable Asamblea proposición con punto de acuerdo para invitar a elaborar una agenda común y exhortar a las Legislaturas locales, gobiernos de los estados y gobiernos municipales a que realicen las acciones conducentes a conocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres, petición sustentada en las siguientes:

    Consideraciones

    1. Considerando que la violencia contra las mujeres es un problema de salud pública que representa altos costos económicos y sociales a los países y que, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, las mujeres viven bajo el riesgo diario de recibir agresiones físicas, psicológicas y sexuales, en formas que no tienen un paralelo directo para los hombres. La violencia o su amenaza limita la cabal participación de la mujer en la sociedad.

    2. Que una preocupación recurrente del Congreso de la Unión y particularmente de la Cámara de Diputados ha sido prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres. Interés cristalizado en un gran número de iniciativas presentadas por legisladoras de todos los grupos parlamentarios e integrantes de la Comisión de Equidad y Género.

    3. Que la Ley para la Protección de los derechos de los niños y adolescentes, en su artículo 7, establece que ``corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar, tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres y demás ascendientes, tutores y custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos. De igual manera y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen, y en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos''.

    4. Que el combate contra la violencia hacia las mujeres es un área prioritaria del Programa Nacional para la Igualdad de ``Oportunidades'' y no Discriminación contra las Mujeres (Proequidad).

    5. Que México ha ratificado un buen número de instrumentos internacionales.

    6. Que en esos instrumentos se han impuesto una serie de obligaciones para los estados parte, debiendo éstos establecer las medidas legislativas y las políticas encaminadas a la eliminación de la violencia y de la discriminación como una manifestación de la primera. Sin embargo, debe entenderse que estos compromisos los asume el Estado en su conjunto y que corresponderá a las autoridades competentes, de acuerdo con lo que dispongan sus ordenamientos internos, hacerlos cumplir.

    7. Que a partir del 1 de enero de 1999 el proceso de democratización y distribución de competencias entre el poder federal y los órganos locales del Distrito Federal limitaron las facultades del Congreso de la Unión en materia civil, específicamente en lo concerniente a violencia familiar, por lo que son las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal las competentes para ello.

    8. Que la legislación local es insuficiente y atrasada para sancionar adecuadamente la violencia contra las mujeres y que, de acuerdo con datos estadísticos, son 23 las entidades de la República Mexicana que cuentan ya con leyes para prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar y el resto cuenta con iniciativas de ley o bien ha efectuado otras modificaciones a sus códigos civiles y/o de procedimientos penales.

    Por lo antes expuesto, exhorto desde esta Cámara a los poderes estatales a fortalecer el federalismo en contra de la violencia de género. De manera que la suma de ideas, perspectivas y soluciones que a lo largo de este país vamos creando confluyan en favor de mujeres y hombres, particularmente de los niños, por lo cual someto a esta H. soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero.- que esta H. Cámara de Diputados invite a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a los gobiernos estatales y municipales, así como a las Legislaturas de los estados a trabajar en una agenda común sobre el tema de violencia contra las mujeres, con el objetivo de que en un año se tengan compromisos puntuales en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Segundo.- Respetuosamente, que esta H. Cámara de Diputados exhorte a las Legislaturas locales, a los gobiernos de los estados, al jefe de Gobierno del Distrito Federal y a los gobiernos municipales a que, en el marco de sus facultades, realicen las acciones conducentes para conocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, mediante la promoción de políticas públicas, la asignación de recursos y la expedición y actualización de ordenamientos legales.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de noviembre del 2003.--- Dip. Concepción Cruz García (rúbrica).

    Es cuanto. Gracias por su atención.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
    PRESUPUESTO DE EGRESOS
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra el diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo respecto al artículo segundo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal del año 2004.

    El diputado Omar Ortega Alvarez:

    Con su venia, señor Presidente:

    En virtud del tiempo y toda vez que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, la proposición con punto de acuerdo, solicito a usted instruya a la secretaría para que inserte íntegro el texto en el Diario de los Debates.

    Compañeras y compañeros diputados: los suscritos integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sometemos a la consideración de este honorable Pleno, la presente proposición.

    Una fuente importante del Gobierno Federal para allegarse de recursos financieros y éstos a su vez destinarlos a la asistencia pública, es sin duda alguna por conducto de los organismos públicos descentralizados como es la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y Pronósticos para la Asistencia Pública.

    La Lotería Nacional no sólo ha aumentado el monto de recursos enterados a la Federación, sino que ha multiplicado sus aportaciones a través de la constitución del fideicomiso denominado Transforma a México, el cual ha canalizado 212 millones de pesos a 87 instituciones beneficiarias a favor de 2.6 millones de personas.

    Por lo que corresponde a Pronósticos para la Asistencia Pública, en su informe de gestión 2003, reportó que los ingreses por ventas fueron de 2 mil 568 millones de pesos y en el apartado de resultados financieros, después de descontar premios y comisiones ascendió a 1 mil 181 millones de pesos.

    En este sentido la Lotería Nacional y Pronósticos, de acuerdo con la iniciativa de Ley de Ingresos presentada para el Ejercicio Fiscal en 2004, por el Ejecutivo Federal, pretende obtener por concepto de monto de la Lotería Nacional, 860 millones de pesos y 1 mil 24 millones de pesos por Pronósticos para la Asistencia Pública.

    Por lo tanto no sabemos bajo qué modalidad se iniciará el proceso de desincorporación, si es de exclusión, disolución, si es fusión entre ambas qué bien, si es enajenación ¿a quién?, si la justificación es los malos manejos de los recursos, transparentémoslos. ¿Qué acaso el Estado considerará una carga a organismos públicos descentralizados que aportan en su conjunto 1 mil 884 millones de pesos? ¿Cómo financiar a 2.6 millones de personas que en la actualidad se ven beneficiadas con estos organismos? ¿Cuáles son los criterios utilizados por los tecnócratas de Hacienda y Crédito Público para no considerar a estos organismos como prioritarios y estratégicos para la nación? ¿Cuál es el transfondo de estas decisiones?

    ¿Será acaso que es una estrategia para impulsar la ley, la iniciativa de Ley Federal de juegos con apuestas, sorteos y casinos? ¿Será acaso que la Lotería Nacional y Pronósticos, representan un obstáculo para las inversiones extranjeras o que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cree que será más rentable para el erario disponer de mayores recursos a través de las licencias de derechos de uso aun en perjuicio de los grupos vulnerables?

    Legisladores, los dos organismos son rentables, eficientes, productivos y socialmente útiles para los grupos vulnerables. La proposición que presento a esta tribuna pretende que estos organismos de asistencia pública continúen apoyando y beneficiando a los grupos sociales más necesitados.

    Por lo expuesto, sometemos a esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Que esta honorable Asamblea exhorte a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que deseche el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, relativo a los artículos segundo transitorio en sus fracciones segunda y tercera sobre la desincorporación de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y Pronósticos para la Asistencia Pública.

    Es cuanto.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición on punto de acuerdo, respecto al articulo segundo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a cargo del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del PRD.

    Los suscritos, diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía nacional, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Una fuente importante del Gobierno Federal para allegarse de recursos financieros y que sean destinados a asistencia pública, a través de los programas del Presupuesto de Egresos de la Federación, son sin lugar a dudas los proporcionados por los organismos públicos descentralizados como la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y Pronósticos para la Asistencia Pública.

    A 233 años de vida, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública es una institución que ha pasado por todas las etapas determinantes de la vida de México, como la Independencia, el Porfiriato y la Revolución. En estas ha ido evolucionando como un reflejo de la propia historia de nuestro país.

    El 7 de agosto de 1770 fue dado a conocer en la Nueva España que habría una lotería, la primera de Latinoamérica, bajo el nombre de Real Lotería General de Nueva España. Su primer sorteo se llevó a cabo el 13 de mayo de 1771 y 10 años después el virrey don Martín de Mayorga otorgó la primera aportación para la beneficencia pública, canalizándola al Hospicio de Pobres.

    Agustín de Iturbide bautizó la institución con el nombre de Dirección General de Renta de Lotería del Imperio de México. Más adelante se fusionó con la Academia de Bellas Artes de San Carlos y se le conoció como la Lotería de San Carlos, que utilizó sus ingresos para adquirir importantes obras de arte, dar becas a alumnos de la Academia para estudiar en Europa y traer a México a importantes maestros.

    En el periodo juarista la Lotería Nacional, por primera vez, fue elevada a rango constitucional. A la muerte de Juárez, el Presidente Sebastián Lerdo de Tejada volvió a permitir la proliferación de otras loterías. Durante el gobierno de Porfirio Díaz, la lotería colaboró con recursos para la edificación del Hospital General y el manicomio de La Castañeda.

    El 13 de enero de 1915 Venustiano Carranza suspendió la lotería y fue hasta el 7 de julio de 1920 que el Presidente de la Huerta la reestableció con el nombre de Lotería Nacional para la Beneficencia.

    En 1960 las utilidades de la lotería se entregaban a la Secretaría de Salud y, por conducto del Patronato de Asistencia Pública se canalizaban a diferentes obras asistenciales, de construcción y desayunos escolares. En los ochenta respaldó económicamente el plan de asistencia y salud de las clases marginadas de 40 ciudades del país.

    En los noventa se realizó el Sorteo Iberoamericano, con la participación de Argentina, Costa Rica, España, República Dominicana y México como país sede.

    La Lotería Nacional para la Asistencia Pública no sólo ha aumentado el monto de recursos entregados a la Tesorería de la Federación, sino que ha multiplicado sus aportaciones a través de la constitución de su fideicomiso público denominado Transforma México, el cual ha canalizado 211 millones 972 mil 846 pesos a 87 instituciones de beneficencia privadas a favor de 2 millones 630 mil 140 personas hasta septiembre de 2003. Se reporta en su estado de posición financiera que la suma del pasivo y patrimonio ascendía a mil 492 millones 936 mil pesos. Que el total de sus ventas era alrededor de 2,729 millones 963 mil pesos y su utilidad bruta era de 941 millones 751 mil pesos. La Lotería, tan sólo en el año 2002 entregó a la Tesorería de la Federación 419.4 millones de pesos.

    Por lo que respecta a Pronósticos para la Asistencia Pública, se crea el 24 de febrero de 1978, con la figura de organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el propósito de obtener recursos sin necesidad de elevar la carga impositiva que se destina a la Asistencia Pública, a través de los programas del Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponden a desarrollo social.

    En su informe de gestión 2003, reportó que los ingresos por venta fueron de 2,568.4 millones de pesos, y en el apartado de resultados financieros, después de descontar premios y comisiones, ascendió a 1,181.2 millones de pesos.

    Pronósticos para la Asistencia Pública generó recursos para apoyar programas de asistencia del Gobierno Federal por 657.4 millones de pesos, lo que representó una rentabilidad institucional de 25.6 por ciento respecto a las ventas.

    Para entender la importancia de la aportación de los recursos que la Lotería Nacional y Pronósticos realizan a los sectores vulnerables, habría que compararlos con las asignaciones presupuestales para el 2004 a entidades y programas del Gobierno Federal: La inversión social de la Lotería Nacional, es decir 212 millones de pesos, es equiparable a lo que se proyecta otorgarle en el presupuesto de egresos 2004, a través del Ramo 39 ``Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas'', a los Estados de Baja California Sur, Colima y Aguascalientes juntos; superior a los que se le proyecta brindar a Hidalgo, Yucatán o Oaxaca. Tres veces, el presupuesto del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, que es de 36. 2 Millones de pesos, superior a la que se le otorgará al Instituto Mexicano de la Juventud, que asciende a 152.4 millones y al Instituto Nacional para las Personas Adultas Mayores, que asciende a 170 millones y un poco menos que los 215 millones de pesos destinados a las Erogaciones del Instituto Federal para el Acceso a la Información Pública y a los 235 millones que se le asignarán al Instituto Nacional de las Mujeres.

    El artículo segundo transitorio, fracciones II y III, del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 señala que el Ejecutivo federal iniciará el proceso de desincorporación que se determine entre las modalidades de disolución, liquidación, extinción, fusión o enajenación, según corresponda a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y a Pronósticos para la Asistencia Pública.

    En conformidad a la Ley Federal de Entidades Paraestatales en su artículo 16 señala: ``Cuando algún organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir sus fines, objeto o su funcionamiento no resulte ya convincente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la dependencia coordinadora del sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo federal la disolución, liquidación o extinción de aquél. Asimismo, podrá proponer su fusión, cuando su actividad combinada redunde a un incremento de eficiencia y productividad''.

    En este sentido, la Lotería y Pronósticos, de acuerdo con el artículo primero, apartado ``A'', fracción V, inciso E, subíndices ``b'' y ``c'', de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, pretende obtener recursos económicos por un monto de 860.6 millones de pesos de la Lotería y 1,024.1 millones de pesos de Pronósticos.

    ¿Porqué desincorporar organismos que aportan en conjunto 1,884.7 millones de pesos a la Tesorería de la Federación para el incremento de los ingresos del Estado? ¿Cómo financiar a los 2.6 millones de personas que actualmente son beneficiadas por la Lotería y Pronósticos? ¿Cuáles son los criterios utilizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para considerarlos en el proceso de desincorporación? ¿Por qué no son considerados como organismos estratégicos y prioritarios para la nación? ¿Cuál es el trasfondo de esta decisión? ¿Será acaso una estrategia para impulsar la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos? ¿Por qué la Ley Federal de Juegos y Sorteos vigente, en su artículo 3, señala: ``Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase; así como los sorteos, con excepción del de la Lotería Nacional, que se regirá por su propia Ley? Será acaso que la Lotería Nacional representa un obstáculo para los inversionistas extranjeros interesados en sus deseos de controlar los sorteos y las apuestas o que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha determinado que sería más rentable para la Hacienda Pública disponer de mayores recursos a través beneficios de carácter fiscal por los derechos que se causarán por la explotación de la licencia, derivados de las ganancias generadas por el juego.

    Por lo que se señala en el cuerpo del presente instrumento legislativo ambas organismos son rentables, eficientes, productivos y socialmente útiles para atender a los grupos vulnerables.

    Hoy, ambos organismos se encuentran en las fracciones II y III del artículo segundo transitorio del Presupuesto para desincorporarlos del Gobierno Federal.

    La proposición que presento a esta tribuna pretende que estos organismos de asistencia pública continúen apoyando y beneficiando a los grupos sociales más necesitados.

    Por lo que, también, el grupo parlamentario del PRD presentará iniciativas de ley para hacer más transparente el quehacer social y financiero de estos organismos públicos, fortaleciendo asimismo su estructura jurídica para responder a los retos del siglo XXI de los grupos vulnerables.

    Por lo expuesto y fundado, sometemos a esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Que esta honorable asamblea exhorte a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que deseche del proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, presentado por el Ejecutivo federal, el artículo segundo transitorio, fracciones II y III, relativos a la desincorporación de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y Pronósticos para la Asistencia Pública.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecinueve días del mes de noviembre de 2003.--- Dip. Omar Ortega Alvarez (rúbrica), Narciso Agúndez Montaño, Agustín Miguel Alonso Raya, René Arce Islas, Rosa María Avilés Nájera, Abraham Bagdadi Estrella, Héctor Miguel Bautista López, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Julio Boltvinik Kalinka, Clara Marina Brugada Molina, José Luis Cabrera Padilla, Víctor Manuel Camacho Solís, Nancy Cárdenas Sánchez, Francisco Javier Carrillo Soberón, Marbella Casanova Calam, Francisco Chavarría Valdeolivar, César Antonio Chávez Castillo, Adrián Chávez Ruiz, Santiago Cortés Sandoval, Tomás Cruz Martínez, María Angélica Díaz del Campo, Socorro Díaz Palacios, Horacio Duarte Olivares, Gilberto Ensástiga Santiago, Luis Eduardo Espinoza Pérez, David Ferreyra Martínez, Margarito Fierros Tano, Irma Sinforina Figueroa Romero, Rafael Flores Mendoza, Rogelio Franco Castán, Pablo Franco Hernández, Juan García Costilla, Miguel Angel García Domínguez, Eliana García Laguna, Amalia Dolores García Medina, Juan José García Ochoa, Iván García Solís, María Elva Garfías Maldonado, Pablo Gómez Alvarez, Valentín González Bautista, María Marcela González Salas y Petricoli, Ana Lilia Guillén Quiroz, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, Abdallán Guzmán Cruz, Minerva Hernández Ramos, María del Rosario Herrera Ascencio, Marcelo Herrera Herbert, Guillermo Huizar Carranza, María Marcela Lagarde de los Ríos, J. Miguel Luna Hernández, Sergio Augusto Magaña Martínez, Susana Guillermina Manzanares Córdova, Javier Manzano Salazar, Salvador Pablo Martínez Della Rocca, Horacio Martínez Meza, Jorge Martínez Ramos, José Luis Medina Lizalde, Antonio Mejía Haro, Martha Lucía Mícher Camarena, Gelacio Montiel Fuentes, Francisco Mora Ciprés, María Guadalupe Morales Rubio, Marcos Morales Torres, Inelvo Moreno Alvarez, Inti Muñoz Santini, Arturo Nahlé García, José Luis Naranjo y Quintana, Francisco Javier Obregón Espinoza, Daniel Ordóñez Hernández, Omar Ortega Alvarez, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María de los Doroles Padierna Luna, Angélica de la Peña Gómez, Juan Pérez Medina, Cristina Portillo Ayala, Alfonso Ramírez Cuellar, Bernardino Ramos Iturbide, Agustín Rodríguez Fuentes, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Javier Salinas Narváez, Rocío Sánchez Pérez, Francisco Javier Saucedo Pérez, Yadira Serrano Crespo, Emilio Serrano Jiménez, Pascual Sigala Páez, Carlos Hernán Silva Valdés, Víctor Suárez Carrera, Israel Tentory García, Rafael García Tinajero Pérez, Edgar Torre Baltazar, Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, Enrique Torres Cuadros, Elpidio Tovar de la Cruz, Gerardo Ulloa Pérez, Emilio Zebadúa González, Jazmín Elena Zepeda Burgos.»

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    ESTADO DE HIDALGO
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra el señor diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro para que en el convenio de reconocimiento de adeudo y obligación de pago para municipios y organismos operadores de agua del estado de Hidalgo, se conceda un término viable para cubrir dichos adeudos.

    El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández:

    Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Adelante.

    El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández:

    Compañeras y compañeros diputados:

    Existe en proceso de discusión distintas iniciativas de ley que proponen reformar el sector eléctrico, mientras éstas se ventilan hasta encontrar consenso, en el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, pensamos que es necesario resolver los adeudos históricos de municipios a este sector.

    En el estado de Hidalgo la Compañía de Luz y Fuerza atiende a 45 municipios, de los cuales sólo 23 están relativamente al corriente en sus pagos por consumo eléctrico; sin embargo, el adeudo junto con los ocho organismos operadores de agua ascienden en total a más de 377 millones de pesos. De acuerdo a los reportes que Luz y Fuerza del Centro envía a la Secretaría de Desarrollo Social del estado, sólo se tiene reportado el pago de 51% de lo facturado en lo que va del año, hay municipios como progreso con un 3% de pago sobre el total facturado. A los casos de Tepeapulco, Cuautepec, Tulancigo y Pachuca, que presentan un adeudo histórico en su conjunto de casi 100 millones de pesos.

    En consecuencia a lo anterior, la paraestatal, por falta de recursos ha destinado poco o nulo mantenimiento de la red existente, además ha ocasionado que se prolongue la ejecución de distintas subestaciones, dando como resultado deficiencias de variación de voltaje; esta situación a su vez ha ocasionado reiteradas quejas por parte de la población, argumentando que los recibos de cobro no reflejan el servicio oportuno en calidad y eficiencia.

    Para aminorar sus pérdidas Luz y Fuerza, está llevando a cabo el blindaje de la red en las ciudades de la entidad, como es el caso de Pachuca, Tula y Tulancingo, lo que ocasiona que la población que no ha tenido la oportunidad de participar en programas de ampliación de red, se está quedando sin servicio; obviamente esto genera problemas sociales cada vez mayores.

    No olvidemos que la prestación del servicio público de energía eléctrica constituye uno de los instrumentos más importantes para alcanzar los objetivos de desarrollo económico y social. Por tanto, las comunidades que no han podido entrar en la red oficialmente establecida deben ser debidamente regularizadas y así, por un lado, poder cobrar el consumo y, por otro, los usuarios poder exigir un buen servicio.

    Para lograr eficiencia y sustentabilidad las empresas de energía eléctrica paraestatales deben, entre muchas otras cosas, cobrar lo que les corresponde; por esto es necesario que se registre un control más efectivo en cuanto a los pagos a realizar a Luz y Fuerza del Centro por las presidencias municipales, así como también lo ha manifestado el PRD y el Verde Ecologista es importante reconocer el apoyo que el Legislativo debe dar al organismo Compañía de Luz y Fuerza del Centro en materia presupuestal.

    De acuerdo a los registros presentados, la mayoría de las veces los ayuntamientos no pagan el consumo total de sus recibos, lo que ocasiona que se tengan adeudos históricos que cada día se hacen más difíciles de pagar.

    Los municipios deben cubrir sus pasivos, de conformidad con el convenio de reconocimiento de adeudo, excepto en el plazo otorgado, ya que es muy breve. Considerando los presupuestos municipales para cubrir los adeudos sin que esto representara una considerable afectación al resto de los gastos municipales en otros sectores, el periodo de 12 meses parece imposible para la mayoría de los municipios.

    Por lo anterior es que solicitamos en el pleno de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se considere como de urgente y obvia resolución la siguiente proposición con punto de acuerdo a la que se adicionan diputados federales de los grupos parlamentarios de Convergencia, PT, PRD, PAN y PRI.

    Punto de acuerdo

    Unico. Se exhorta a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro a que en el convenio de reconocimiento de adeudo y obligación de pago para municipios y organismos operadores de agua en el estado de Hidalgo, en su cláusula segunda se conceda un término de 48 meses para cubrir los adeudos.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro a que, en el ``Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Obligación de Pago para Municipios y Organismos Operadores del Agua del Estado de Hidalgo'', se conceda un termino viable para cubrir los adeudos, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del PVEM.

    Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LIX Legislatura.--- Presente.

    Los diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista De México, con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se considere de urgente resolución la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

    Consideraciones

    Existen en proceso de discusión, distintas iniciativas de ley que proponen reformar el sector eléctrico, con la finalidad de hacerlo más competitivo, más eficiente y con un crecimiento sostenido. Mientras se ventilan las distintas posturas hasta encontrar consenso en la forma de mejorar este sector, en el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México pensamos que es urgente resolver el asunto relacionado con adeudos de municipios a este sector, ya que solo está empobreciéndolo, evitando con esto la construcción de obras de electrificación.

    En el estado de Hidalgo, la Compañía de Luz y Fuerza atiende a 45 municipios, de los cuales, solo 23 están relativamente al corriente en sus pagos por consumo eléctrico, sin embargo, el adeudo junto con los 8 organismos operadores de agua, ascienden en total a 377 millones 117 mil 300 pesos 1.*

    De acuerdo a los reportes que Luz y Fuerza del Centro envía a la Secretaría de Desarrollo Social del estado, se tiene una facturación de casi 138 millones de pesos, en el periodo de enero a agosto de 2003, y solo se tiene reportado el pago de menos de 71 millones, es decir el 51% de lo facturado. Hay municipios como Progreso con un 3% de pago sobre el total facturado, Tula, Tezontepec, Tulancingo y Mineral del Chico; todos con pagos menores del 7%, o los casos de Tepeapulco, Cuautepec, Tulancingo y Pachuca que presentan un adeudo histórico en su conjunto, de casi 100 millones de pesos 2.

    En consecuencia de lo anterior, la paraestatal, por falta de recursos, ha destinado poco o nulo mantenimiento de la red existente; además ha ocasionado que se prolongue la ejecución de las subestaciones y líneas de K110 derivación Tulancingo, subestación Nueva Tulancingo y línea Tulancingo, dando como resultado deficiencias de variación de voltaje. Esta situación, a su vez, ha ocasionado reiteradas quejas por parte de la población, argumentando que los recibos de cobro no reflejan el servicio oportuno en calidad y eficiencia.

    Para aminorar sus pérdidas, Luz y Fuerza esta llevando a cabo el blindaje de la red 3 en las ciudades de la entidad, como es el caso de Pachuca, Tula y Tulancingo, lo que ocasiona que la población que no ha tenido la oportunidad de participar en programas de ampliación de Red, se está quedando sin servicio. Con esto se generan problemas sociales que deben ser remediados a la brevedad.

    No olvidemos que la prestación del Servicio Público de energía eléctrica, constituye uno de los instrumentos más importantes para alcanzar los objetivos de desarrollo económico y social propuestos para todos los mexicanos, por tanto, las comunidades que no han podido entrar en la red, oficialmente establecida, deben ser debidamente regularizadas y así por un lado poder cobrar el consumo y por otro los usuarios poder exigir un buen servicio.

    En materia de energía 4, el objetivo es contar con empresas energéticas de alto nivel, con capacidad de avance suficiente, estándares de calidad y precios competitivos. Por su parte, el Programa Social de Energía 2001-20065 señala que para asegurar que el sector energético sea parte integral del programa económico y cumpla con el interés nacional, es indispensable instrumentar una política energética eficiente y sustentable, esto implica dar a cada quien lo que le corresponde.

    Para lograr eficiencia y sustentabilidad, las empresas de energía eléctrica paraestatales deben, entre muchas otras cosas, cobrar lo que les corresponde. Por esto, es necesario que se registre un control más efectivo en cuanto a los pagos a realizar a Luz y Fuerza del Centro por las presidencias municipales.

    De acuerdo a los registros presentados 6, la mayoría de las veces los ayuntamientos no pagan el consumo total de sus recibos, lo que ocasiona que se tengan adeudos históricos que cada día se hacen más difíciles de pagar.

    Los municipios que presentan retrasos en sus pagos, deben cubrir sus adeudos, en conformidad con lo establecido por el Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Obligación de Pago, excepto en el plazo otorgado 7, ya que este es muy breve si tomamos en cuenta el presupuesto de estos municipios.

    Para cubrir los adeudos, sin que esto representara una seria afectación al resto de los gastos municipales en otros sectores igualmente importantes; el periodo de 12 meses parece imposible para la mayoría de los municipios.

    Por lo anteriormente expuesto, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sujeta a su consideración el siguiente;

    Punto de Acuerdo

    Unico.- Se exhorta a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro a que en el Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Obligación de Pago para municipios y organismos operadores de agua, del estado de Hidalgo, en su cláusula Segunda se conceda un término de 48 (cuarenta y ocho) meses para cubrir los adeudos.

    Dado en el Palacio Legislativo en San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de noviembre del año 2003.--- Diputados: Jorge A. Kahwagi Macari, Coordinador; Manuel Velasco Coello, Vice-Coordinador (rúbrica); Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, Alejandro Agundis Arias, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta.»

    Notas:

    1) Según describe la Secretaría de Desarrollo Social del estado de Hidalgo en su publicación Problemática con Luz y Fuerza.

    2) Informe de la situación de adeudos de consumo de alumbrado público del Programa S31 Electrificación, al 22 de septiembre de 2003.

    3) Según información proporcionada por el director, licenciado Luis de Pablo, en su comparecencia ante la Comisión de Energía el 11 de noviembre de 2003, y reiterado por el gobierno del estado de Hidalgo.

    4) Según establece el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.

    5). Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 2002.

    6) Informe de la situación de adeudos de consumo de alumbrado público del Programa S31 Electrificación.

    7) Cláusula segunda del Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Obligación de Pago para municipios y organismos operadores de agua.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Gracias, señor diputado.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:Se considera de urgente resolución.

    En consecuencia, está a discusión la proposición. A esta Presidencia ha llegado la solicitud de inscripción del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar en pro de la propuesta.

    Tiene usted la palabra, señor diputado.

    El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón:

    Muchas gracias, señor Presidente:

    Vale el día de hoy poder hablar de las bondades que le representan al país contar con este perfil de organismos públicos que asumen la responsabilidad frente a la administración de un servicio tan importante para el país como nuestro servicio eléctrico.

    Luz y Fuerza del Centro, y la Comisión Federal de Electricidad históricamente han asumido el costo financiero de subsidiar realidades socioeconómicas de nuestro país, dígase en el terreno de las tarifas, dígase en el terreno del pago como el que hoy plantean los municipios del estado de Hidalgo.

    Luz y Fuerza en lo particular históricamente ha sido castigada presupuestalmente y en el trato de las decisiones de las políticas públicas.

    Históricamente se decidió que Luz y Fuerza no invirtiera más en plantas de generación propia, obligándola a tener que adquirir a precios arbitrarios la energía que tenga que recibir, en este caso de la Comisión Federal, y/o de productores privados e independientes. Esto le generó históricamente una deuda artificial que hoy aparece en sus números como algo que pudiera presentarla como un organismo inviable.

    De tal manera que nos parece muy oportuno el haber presentado este punto de acuerdo, para entender que nuestros organismos públicos les fue retirado en la década de los ochenta el presupuesto que se les otorgaba tanto para electrificaciones rurales como para electrificaciones de carácter social. Sin embargo, las presiones sociales, las presiones políticas que ellos tienen que enfrentar, los obligan a negociar con sectores sociales y sectores de las administraciones municipales y estatales, negociaciones de diverso género, para permitir que continúe el otorgamiento del servicio público de energía eléctrica.

    Hoy debe llamarnos también a la reflexión cómo es que estos sectores asumen, CFE y Luz y Fuerza, un porcentaje muy alto del costo del servicio, en virtud de este tipo de realidades socioeconómicas de nuestro país.

    Por eso nosotros estamos de acuerdo en que se les puedan dar estas facilidades a estos municipios de poco poder económico del estado de Hidalgo, a fin de que pueda garantizar el pago a Luz y Fuerza del Centro. Pero nosotros queremos subrayar que tenemos como Cámara, y como ya lo decía nuestro compañero diputado Cuauhtémoc, que asumir consecuentemente el apoyo presupuestal que requieren nuestros organismos públicos.

    Y nosotros también aquí queremos reivindicar plenamente que tenemos que asumir el apoyo a la vigencia de estos organismos que nos permiten resolver de esta manera conflictos para la viabilidad de la administración municipal. Y hoy en la tarde invitamos a todos nuestros compañeros diputadas y diputados, a que nos acompañen a defender la soberanía del país y del sector energético en una multitudinaria manifestación que será un hito en esta historia, porque todo el país comprende la importancia de defender sus organismos públicos energéticos.

    Es cuanto, señor Presidente, muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Suficientemente discutida.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se aprueba la proposición.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Aprobada. Comuníquese.
    CAMARA DE SENADORES
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene la palabra el diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia, para presentar una proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Senadores a que revise la decisión respecto a la reubicación y costos de su nueva sede.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal:

    Con su anuencia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    El que suscribe diputado Jesús González Schmal, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, Partido Político, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la República, someto a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo; conforme a los siguientes

    Considerandos

    El pasado 18 de noviembre, la Cámara de Diputados, en este sitio conocido como Palacio Legislativo, amaneció cercada en una amplia zona perimetral, por efectivos de la Policía Federal Preventiva; resguardo que había sido solicitado por la Presidencia de la Mesa Directiva, a fin de prevenir actos de violencia y vandalismo que pudieran suscitarse con motivo de las manifestaciones que se habían anunciado y que integrarían personas pertenecientes al Sindicato Mexicano de Electricistas, jubilados de la Revolución Blanca y del Movimiento Proletario Independiente, que se oponen a la reforma eléctrica.

    En aquella ocasión como la actual que mantiene cercado el Palacio Legislativo, mucho más allá de la superficie de sus instalaciones primarias y accesorias, repercute nocivamente en una amplia área crucial de la ciudad que transtorna la vialidad, la salud y el orden citadino.

    En esa virtud, resulta necesario también considerar que estas instalaciones y las que todavía no se concluyen, que corresponden a la Cámara de Senadores, se previó el espacio razonable para que pudieran darse concentraciones ciudadanas sin alterar el tránsito vehicular y peatonal. No obstante, la práctica de los gobiernos anteriores y el actual es que no importando el número de manifestantes se tiene la costumbre de cerrar el tránsito desde muchas cuadras a la redonda ocurriendo con frecuencia que a veces ni cien personas como ocurrió hace veinte días con estudiantes que se manifestaron, provoca que las autoridades del Distrito Federal cierren calles ocasionando embotellamiento de automotores verdaderamente catastróficos en una ciudad en donde el tránsito no ha podido planificarse adecuadamente y los costos ecológicos y de horas hombre se multiplican exponencialmente.

    En estas condiciones resulta al menos como un atentado a la tranquilidad y al bienestar de los capitalinos que la Cámara de Senadores pretenda edificar una nueva sede con costos exorbitantes en el Paseo de la Reforma casi esquina con Insurgentes, nada menos que en una de las principales zonas turísticas de la capital, por lo que los manifestantes paralizarán áreas sensibles de la metrópoli con los consecuentes daños a la salud y a la economía.

    Resulta entonces obligado que debido a que las plataformas políticas de todos los partidos aquí representados han propuesto reducir el número de diputados y senadores, así como un régimen de austeridad en gastos y ser ejemplo de una mejor administración del presupuesto público cada día más escaso, se revise con acuciosidad si este Palacio Legislativo, puede todavía albergar a la Cámara de Senadores conforme al proyecto original y en ese caso puedan ahorrarse de inmediato los cerca de 10,000 millones de pesos que costaría el terreno, la edificación, el mobiliario y equipo, instalaciones, etc., que se pretende para la nueva sede en el Paseo de la Reforma que en todo caso conviene destinar a mejores usos turísticos y culturales.

    De igual manera resulta pertinente recomendar a las autoridades policíacas locales y federales actuar con sentido lógico y cubrir la seguridad de las personas y sus bienes, no cerrando necesariamente, vías de tránsito, sino dimensionando las manifestaciones que puedan darse sin obstruir el tránsito o sí acaso, al mínimo indispensable. Así como urgir a las autoridades interpeladas salgan a la mayor brevedad a atender las demandas planteadas.

    Por lo expuesto, solicito a esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    Primero.- Se haga un atento y comedido llamado a la Cámara de Senadores para que revise el acuerdo respecto de la reubicación y gasto de su nueva sede.

    Segundo.- Se inste a la autoridades policiacas locales y federales a no exceder los operativos de seguridad para las marchas y manifestaciones, para lo cual debe tomarse en cuenta los efectos dañinos de la extralimitación en cierre de calles.

    Tercero.- Se adopte la decisión de atender con rapidez y buena disposición las demandas de los ciudadanos manifestantes.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2003.--- Dip. Jesús González Schmal (rúbrica).

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Muchas gracias, señor diputado González Schmal.

    Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
    DISCAPACITADOS
    El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra:

    Tiene la palabra el diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para incrementar los presupuestos asignados al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y a los Programas de Atención a la Población con Discapacidad.

    El diputado Omar Bazán Flores:

    Con su permiso, señor Presidente:

    En virtud de que se encuentra la totalidad publicado en la Gaceta Parlamentaria, simplemente haré un resumen de lo más importante en estas consideraciones.

    Señoras y señores diputados. Con fundamento en los artículos 58 y 59 y 60 del Reglamento del Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta soberanía los siguientes puntos de propuesta de acuerdo para solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública incrementar los presupuestos asignados en el proyecto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2004 al Consejo Nacional para la Prevención de la Discriminación y los Programas de Atención a la Población con Discapacidad, respectivamente, en atención a las siguientes

    Consideraciones

    La discriminación de México es un problema de carácter estructural que involucra factores culturales, económicos, jurídicos y políticos, y que se reduce a lo largo y ancho del territorio y a la vida cotidiana de la nación. Por esta razón y la dedicada lucha de los mexicanos comprometidos por abatir las prácticas discriminatorias y enfrentarlo a la forma institucional, esta Cámara de Diputados durante la pasada LVIII Legislatura Federal aprobó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con el voto de todos los partidos representados y con la esperanza puesta en que su promulgación abriera el camino para combatir la discriminación en nuestro país.

    Sin embargo y a pesar que el pasado 11 de junio del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la ley aprobada por esta Cámara el 30 de abril, es hora de que todavía el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, creado por la ley referida, no cuenta con los recursos presupuestales para iniciar sus tareas y peor aún es hora que el Gobierno Federal desestima la trascendencia histórica y la importancia de su creación para beneficio del país y los mexicanos.

    Como antecedente tenemos que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación entregó a la Secretaría de Gobernación, a través de la dirección general de Recursos Humanos, la propuesta que prevé de las áreas mínimas para la realización de las tareas encomendadas por la ley, así como las necesidades de crear un órgano ágil, expedito y ligero para representar el apoyo real de la población.

    Tras varios meses de negociaciones la propuesta original ha sido modificada en tres ocasiones y finalmente la postura del Gobierno Federal es otorgar un presupuesto excesivamente austero y limitado equivalente a 111 millones de pesos para el ejercicio fiscal 2004. Cuando el cumplimiento de fines atribuciones por la ley del consejo exige la realización de serias acciones que van a la promoción, divulgación de la existencia misma del consejo y las competencias de atribución que se hayan envestido, la publicación de materia que incide a la transformación cultural de lo producida, de la distribución social y la realización de aquellas con otras tareas naturales afirmativas, que constituyan un instrumento eficaz para prevenir, evitar y combatir las conductas discriminatorias en todas y cada una de las partes.

    Por lo anterior, se requiere un presupuesto del orden de 150 millones de pesos, a menos que pretendamos que la ley sea letra muerta y que los consejos no sirvan únicamente para tranquilizar nuestras conciencias, aunque la ausencia de la voluntad real orienta a combatir este cáncer que ha acompañado a nuestro país desde tiempos de la Colonia.

    Asimismo sometemos a la consideración de este pleno la situación que vive la población con discapacidad en nuestro país, que sin duda tiene la relación directa con la falta de ausencia de presupuesto. No obstante en el discurso oficial el Gobierno Federal ha sido el de insistir que el presupuesto tiene sus objetivos y en el alto sentido social para atender los rezagos de sectores sociales más vulnerables del país, la realidad es otra.

    El presupuesto destinado para el año 2002 fue equivalente a 965 millones de pesos y para el año 2003 fue de 723 millones de pesos y para el 2004 será de 721 millones de pesos. Confirmando un grave retroceso presupuestal a lo urgente y prioridad de atención de millones de personas con alguna discapacidad.

    En virtud a lo expuesto y considerando la información del proyecto de Egresos de la Federación para el proyecto 2004, me permito proponer a esta Cámara de Diputados los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    Primero. Etiquetar la asignación presupuestal de 150 millones de pesos al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para el ejercicio fiscal 2004.

    Segundo. Que se determine un incremento a los programas institucionales dirigidos a la atención de la población con discapacidad, precisando y garantizando que el decreto correspondiente, el etiquetado a cada una de las partidas presupuestales para su distribución de las 31 entidades federativas y Distrito Federal en los términos que se hace explícito en los documentos publicitados en esta Gaceta Parlamentaria.

    Gracias, señor Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, a fin de incrementar los presupuestos asignados al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y a los programas de Atención a la Población con Discapacidad, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI.

    Señoras y señores diputados:

    Con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta soberanía los siguientes puntos de propuesta de acuerdo para solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, incrementar los presupuestos asignados en el Proyecto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2004, al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y los programas de atención a la población con discapacidad respectivamente, en atención a las siguientes consideraciones.

    A pesar de las transformaciones culturales y tecnológicas operadas en el mundo, de los avances conseguidos durante las últimas décadas en el campo de la protección y la promoción de los derechos humanos y de las universalización de la democracia, una gran parte de la población del planeta continúa sufriendo, de manera directa o indirecta, algún tipo de discriminación.

    La discriminación constituye una violación a los derechos humanos.

    La discriminación se presenta en todo acto u omisión basado en prejuicios o convicciones relacionados con el sexo, la raza, la pertenencia étnica, el color de la piel, la nacionalidad, la lengua, la religión, las creencias políticas, el origen y la condición social y económica, el estado civil, el estado de salud, la situación real o potencial de embarazo, el trabajo o la profesión, las características físicas, la edad, la preferencia sexual, la identidad de género, y cualquier forma de discapacidad, o una combinación de éstos u otros atributos.

    Esta situación provoca la anulación, el menoscabo o la restricción del reconocimiento, el goce o el ejercicio de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la igualdad real de oportunidades de las personas.

    De acuerdo con el estudio ``La Discriminación en México: por una nueva cultura de la igualdad'', en nuestro país persisten, de manera extendida y en pleno siglo XXI, prácticas discriminatorias oprobiosas que vulneran en sus derechos, libertades y oportunidades tanto a personas como a grupos y comunidades. No se trata de una problemática restringida o que solamente toque los márgenes del tejido social. Por lo contrario, la discriminación en México es un problema de carácter estructural que involucra factores culturales, económicos, jurídicos y políticos, y que se reproduce a lo largo y ancho del territorio y la vida colectiva de la nación.

    Por estas razones, y la dedicada lucha de mexicanos comprometidos por abatir las prácticas discriminatorias y enfrentarla de forma institucional, esta honorable Cámara durante la pasada LVIII legislatura aprobó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con el voto de todos los partidos políticos representados y con las esperanzas puestas en que su promulgación abriría el camino para combatir la discriminación en nuestro país.

    Sin embargo, y a pesar que el pasado 11 de junio del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley aprobada por esta Cámara el 30 de abril, es hora que todavía el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación creado por la Ley referida, no cuenta con los recursos presupuestales para iniciar sus tareas, y peor aún, es hora que el Gobierno Federal desestima la trascendencia histórica y la importancia de su creación para beneficio del país y de los mexicanos.

    Como antecedente, tenemos que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación entregó a la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de Recursos Humanos, la propuesta que prevé las áreas mínimas para realizar las tareas encomendadas por la Ley, así como por la necesidad de crear un órgano ágil, expedito y ligero que represente un apoyo real a la población.

    Tras varios meses de negociaciones, la propuesta original ha sido modificada en tres ocasiones, y finalmente, la postura del Gobierno Federal es otorgar un presupuesto excesivamente austero y limitado equivalente a 111 millones de pesos para el ejercicio fiscal del año 2004, cuando el cumplimiento de los fines atribuidos por la Ley al Consejo exige la realización de una serie de acciones que van desde la promoción y divulgación de la existencia misma del Consejo y la competencia o atribuciones de que ha sido investido; la publicación de materiales que incidan en la transformación cultural de lo que prohíba la discriminación social, y la realización de aquellas otras tareas de naturaleza afirmativa (acciones afirmativas) que constituyan un instrumento eficiente para prevenir, evitar y combatir las conductas discriminatorias entre otras.

    Para lo anterior se requiere de un presupuesto del orden de 150 millones de pesos, a menos que pretendamos que la ley sea letra muerta y que el Consejo nos sirva únicamente para tranquilizar nuestras conciencias ante la ausencia de una voluntad real orientada a combatir este cáncer que ha acompañado a nuestro país desde tiempos de la Colonia.

    Asimismo, sometemos a la consideración de este honorable pleno, la situación que vive la población con discapacidad en nuestro país, y que sin duda, tiene relación directa con la falta o ausencia de presupuesto.

    No obstante que el discurso oficial del Gobierno Federal, ha sido el de insistir en que el presupuesto tiene en sus objetivos, un alto sentido social para atender los rezagos de los sectores sociales más vulnerables del país, la realidad es otra.

    En la sesión pasada, en esta misma tribuna, el secretario de Hacienda, vino a tratar de convencemos de la benevolencia del gobierno y de que la propuesta de reforma económica busca atender a quienes menos tienen. Lo que el Secretario no nos dijo, ni puede explicamos, es porque el presupuesto en materia social ha disminuido año con año. Para el sector social de las personas con discapacidad, la propuesta del gobierno para el año 2004, presenta un recorte más 21% al presupuesto de los ya endebles programas de apoyo a esta población.

    De acuerdo con estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud, se estima que en México viven cerca de 10 millones de mexicanos con alguna discapacidad, y cerca del 90%, viven extremas condiciones de marginación y pobreza.

    Por ello es urgente destinar mayores recursos para la salud, educación, empleo, capacitación, deporte, cultura, generación de mayores oportunidades de desarrollo social, y el apoyo económico a miles de familias en cuyo seno viven una o más personas con discapacidad.

    Como punta de lanza, existe una larga lucha social emprendida por miles de mexicanos con discapacidad y por decenas de organismos sociales, que a la fecha aún no encuentran satisfactorias las respuestas del Estado mexicano, a los graves rezagos y necesidades de la población.

    Hace 6 meses, la LVIII legislatura aprobó la Ley Federal para las Personas con Discapacidad, después de más de 10 años de ser presentada en forma reiterada en esta honorable Cámara, quedando pendiente aún, la revisión de la minuta respectiva en el Senado de la República, lo que evidencia la necesidad de crear las condiciones políticas para que con mayor voluntad y decisión se instrumenten las acciones que permitan la construcción de una política de estado, que reclaman y exigen las personas con discapacidad.

    Como antecedentes, es necesario recordar que en el pasado Proyecto de Egresos de la Federación para el año 2003 presentado por el Gobierno Federal, el presupuesto destinado para la atención y desarrollo social de 10 millones de personas con alguna discapacidad, sufrió una drástica disminución de 25.1% respecto del año 2002, lo que sumado al nuevo recorte para el próximo periodo fiscal 2004 representa una reducción presupuestal acumulada de 46.6%.

    El presupuesto destinado para el año 2002 fue equivalente a $965 millones de pesos, para el año 2003 fue de $723 millones de pesos, y para el 2004 será de $721 millones de pesos, confirmando un grave retroceso presupuestal, a la urgente y prioritaria atención de millones de personas.

    El recorte más significativo se aplicó al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, reduciendo el 50.5% de presupuesto al Programa Nacional de Atención a Personas con Discapacidad, lo que pone en riesgo el sostenimiento de al menos 350 unidades de rehabilitación básica, y de los servicios que consisten en apoyar a personas con discapacidad de escasos recursos.

    En virtud a lo expuesto y considerando la información del Proyecto de Egresos de la Federación para el año 2004, me permito proponer a esta honorable Cámara de Diputados los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    Primero.- Que se determine la asignación presupuestal de 150 millones de pesos al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, para el ejercicio fiscal 2004.

    Segundo.- Que se determine un incremento a los siguientes programas institucionales dirigidos a la atención de la población con discapacidad, precisando y garantizando en el decreto correspondiente, el etiquetado de cada una de las partidas presupuestales, para su distribución en las 31 entidades federativas y el Distrito Federal.

    a) Se propone que en el Ramo 12 de la Secretaría de Salud, se incrementen los recursos del DIF Nacional para el ``Programa Nacional de Atención a Personas con Discapacidad'' de 214.5 a 500 millones de pesos, lo que permitirá brindar, con mayor calidad y eficiencia, los servicios que actualmente brinda esta institución y los pueda extender a una mayor población con discapacidad.

    b) Se propone que en el Ramo 20 de la Secretaría de Desarrollo Social, se incrementen los recursos del Programa de Coinversión Social de 217 a 350 millones de pesos, solicitando se etiqueten recursos por 100 millones de pesos para el concurso y desarrollo de proyectos de carácter social y productivo de los organismos sociales que generan empleos y servicios a la población con discapacidad, impactando en una población promedio de 3 millones de personas al año. Así mismo, solicitamos que se recomiende a la Secretaría de Desarrollo Social, revisar y flexibilizar el formulario de requisitos para acceder al citado Programa de Coinversión Social, y permitir así, una mayor participación de todas las regiones del país.

    c) Como un acción que estimamos debe impulsar con mayor fuerza esta Honorable Cámara, y que observamos muy débil en la propuesta del gobierno, se propone que en el Ramo 12 de la Secretaría de Salud, se incrementen los recursos al ``Programa de Atención a Población en Desamparo a cargo del DIF Nacional'', de 466 a 1,466 millones de pesos, etiquetando los recursos para crear una partida especial de apoyo a la salud y rehabilitación de 100,000 niños y niñas con discapacidad en situación de pobreza de las 31 entidades y el Distrito Federal, lo que permita a las familias de los beneficiados, padres y madres, en muchos casos sin empleo y acceso a los sistemas de seguridad social, brindar a sus hijos la posibilidad de atender sus mínimas necesidades en instituciones privadas o sociales.

    d) Reconociendo la problemática que viven las personas con discapacidad en materia educativa, donde los problemas se extienden desde el acceso por cupo a las instituciones públicas educativas, la falta de personal especializado, hasta los problemas de transporte y desplazamiento para los menores y sus padres, cuando, tienen que recorrer grandes distancias porque en su comunidad o municipio no existen los servicios básicos de educación especial, se propone que en el Ramo 11 de la Secretaría de Educación Pública, se incrementen los recursos del Programa de Integración Educativa de 8 a 100 millones de pesos, solicitando se etiqueten recursos convenientes para establecer un programa de becas educativas para niños y jóvenes con discapacidad que acuden a centros o escuelas de educación especial alternativos.

    e) Con el propósito de fortalecer su trabajo y garantizar los apoyos necesarios a los deportistas con discapacidad que representan y enorgullecen a México por sus excelentes resultados en las competiciones internacionales y los Juegos Paralímpicos, se propone que en el Ramo 11 de la Secretaría de Educación Pública se etiqueten recursos de la Conade por un monto de 50 millones de pesos, para destinados proporcionalmente a los programas anuales de la Federación Mexicana de Deportistas Especiales, la Federación Mexicana de Deportistas Sordos, la Federación Mexicana de Deportistas Ciegos y Débiles Visuales, la Federación Mexicana de Deportistas con Parálisis Cerebral y la Federación Mexicana de Deportes sobre Sillas de Ruedas.

    f) Reconociendo el trabajo de una institución pública vital para el país, como el Centro Nacional de Rehabilitación, que atiende a población con discapacidad de toda la República, se propone que en el Ramo 12 de la Secretaría de Salud, se incremente la propuesta actual de 490.5 millones de pesos a 700 millones de pesos, estimando que la actual propuesta gubernamental, limita las posibilidades de atender la creciente demanda de la población para la atención de su rehabilitación, que en el CNR comprende desde los servicios médicos especializados hasta la implantación de prótesis y ortesis que las personas requieren.

    México, DF, a 27 de noviembre de 2003.--- Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    Gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    DISTRITO FEDERAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Federico Döring Casar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para exigir al Gobierno del Distrito Federal especifique el destino y aplicación de los recursos por los cuales se solicitó el endeudamiento para el ejercicio fiscal de 2004.

    El diputado Federico Döring Casar:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Vengo a esta tribuna a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para presentar con carácter de urgente y obvia resolución la siguiente proposición con punto de acuerdo, a fin de solicitar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que informe y detalle ante esta soberanía los montos, destino y aplicación de los recursos que por concepto de endeudamiento público solicitó para el ejercicio fiscal de 2004, a partir de las siguientes

    Consideraciones

    Primera. La responsabilidad respecto del requerimiento de endeudamiento y del destino, uso y aplicación de los recursos autorizados con ese fin para el Distrito Federal por parte del Congreso de la Unión, corresponde enteramente al Jefe de Gobierno de esa entidad, quien está obligado a cumplir y ejecutar las leyes relativas al Distrito Federal que expida el Congreso de la Unión, en la esfera de competencia del órgano ejecutivo a su cargo o de sus dependencias, de conformidad con el inciso a de la fracción II de la base segunda del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que esta Cámara, mediante el artículo 3º de la Ley de Ingresos de la Federación, autorizó para el Ejercicio Fiscal de 2003 al Gobierno del Distrito Federal a contratar y ejercer créditos hasta por un importe de 3 mil millones de pesos, precisando mediante un anexo denominado proyectos del Gobierno del Distrito Federal a ser financiados con deuda aprobada por el Congreso de la Unión, el programa, la actividad institucional, el monto y la justificación de las obras por un importe de 854 millones de pesos, que fueron complementados con la relación de proyectos determinados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por un monto de 2 mil 145.9 millones de pesos.

    No obstante este detalle, el jefe de Gobierno ha informado de manera oficial a esta Cámara el estado de la deuda, mediante el cual se observa que en el tercer trimestre de 2003 las líneas de crédito se han subutilizado, originando un desendeudamiento temporal por 815.4 millones de pesos, que contrasta con la programación del uso de los recursos que contemplaba la disposición de 3 mil 984.7 millones de pesos en el periodo de enero a septiembre de 2003, y de los cuales sólo se da cuenta del destino específico de unos cuantos proyectos, en los que se aplicaron 426.7 millones de pesos, sin que se pueda establecer la correspondencia entre los avances físicos y financieros, ni evaluar el cumplimiento y la normatividad en la materia.

    En tal virtud y considerando que la solicitud de endeudamiento presentada por el Jefe de Gobierno a esta Cámara de Diputados a través del Ejecutivo Federal no cuenta con los elementos mínimos necesarios para su valoración, y en su caso aprobación, se requiere que, previo a la votación de este aspecto entre la Ley de Ingresos de la Federación, se requiera al Jefe de Gobierno respetuosamente un informe por escrito que contenga los siguientes elementos:

    Primero. El listado de los proyectos y obras a financiar con recursos de crédito en cada unidad de la Administración Pública del Distrito Federal, que identifique programa, programa especial, actividad institucional, unidad ejecutora, monto de los recursos aplicados en cada caso, y justificación de los proyectos a realizar, y que suman 2 mil 500 millones de pesos de deuda pública.

    Segundo. El monto de los recursos que generará cada proyecto, a fin de dar cumplimiento al mandato constitucional en el sentido de generar ingresos suficientes para el pago de los créditos contratados.

    Tercero. Para ese conjunto de proyectos, la información que establece el artículo 370 del Código Financiero del Distrito Federal.

    Cuarto. Informe sobre la disponibilidad de recursos por fuente de financiamiento, desde la primera etapa hasta la terminación de los proyectos, así como para su puesta en operación y mantenimiento.

    Quinto. Copia de los siguientes estudios y proyectos de acuerdo con lo ordenado en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

    Sexto. Detalle del costo de los estudios de preinversión y de factibilidad económica, de la propiedad de los terrenos, de la mecánica de suelos, de los proyectos ejecutivos, estructural, de ingeniería civil, de vialidad y obras complementarias y de impacto ambiental, para sus eventuales licitaciones.

    Séptimo. Copia de los estudios de preinversión, de factibilidad económica social, de la propiedad de los terrenos, de la mecánica de suelos y de los proyectos ejecutivos y, en su caso, del programa maestro de construcción.

    Octavo. Copia de los oficios de autorización de inversiones en las unidades ejecutoras involucradas, así como de los calendarios financieros y de metas aprobadas.

    Noveno. Copia de los siguientes estudios y proyectos, de acuerdo con lo ordenado en los artículos 1º, 3º, 6º, 7º, 9º, 21 y 27 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal.

    Es por esto que, con base en las consideraciones expuestas, los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a esta honorable Asamblea el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, exhorta respetuosamente al jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que informe por escrito, fundado y motivado, detallado y a la brevedad posible, en los términos expresamente señalados en el presente punto de acuerdo, conforme a la legislación aplicable en la materia acerca de los recursos públicos que por concepto de endeudamiento ha solicitado se autoricen para el ejercicio fiscal 2004, con objeto de transparentar el ejercicio de su gasto.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al ciudadano Jefe de Gobierno del Distrito Federal a que informe a ésta soberanía a cerca del destino y la aplicación de los recursos que ha solicitado por concepto de endeudamiento neto para el Ejercicio Fiscal de 2004.

    Honorable Asamblea:

    Con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Federico Döring Casar, diputado federal en la LIX Legislatura, en nombre de los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito presentar con carácter de urgente y obvia resolución la siguiente proposición con punto de acuerdo, a fin de requerir al ciudadano jefe de Gobierno del Distrito Federal que informe y justifique ante esta soberanía los montos, destino y aplicación de los recursos que por concepto de endeudamiento público solicitó para el ejercicio fiscal 2004, a partir de las siguientes

    Consideraciones

    1. La responsabilidad respecto del requerimiento de endeudamiento y del destino, uso y aplicación de los recursos autorizados con ese fin para el Distrito Federal por parte del Congreso de la Unión, corresponde enteramente al jefe de gobierno de esa entidad, quien está obligado a cumplir y ejecutar las leyes relativas al Distrito Federal que expida el Congreso de la Unión, en la esfera de competencia del órgano ejecutivo a su cargo o de sus dependencias, de conformidad con el inciso a) de la fracción II de la base segunda del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Que esta Cámara, mediante el artículo 3 de la Ley de Ingresos de la Federación, autorizó para el ejercicio fiscal del 2003 al Gobierno del Distrito Federal a contratar y ejercer créditos hasta por un importe de 3,000.0 millones de pesos, precisando, mediante un anexo denominado de ``Proyectos del Gobierno del Distrito Federal a ser financiados con deuda aprobada por el Congreso de la Unión'', el programa, la actividad institucional, el monto y la justificación para la ejecución de las obras por un importe de 854.1 millones de pesos, que fueron complementados con la relación de proyectos determinados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por un monto de 2,145.9 millones de pesos.

  • No obstante este detalle, el jefe de gobierno ha informado de manera oficial a esta Cámara el estado de la deuda, mediante el cual se observa que al tercer trimestre del 2003 las líneas de crédito se han subutilizado originando un desendeudamiento temporal por 815.4 millones de pesos, que contrasta con la programación del uso de los recursos que contemplaba la disposición de 3,984.7 millones de pesos en el periodo enero-septiembre del 2003, y de los cuales sólo se da cuenta del destino específico de unos cuantos proyectos en los que se aplicaron 426.7 millones de pesos, sin que se pueda establecer la correspondencia entre los avances físicos y financieros ni evaluar el cumplimiento de la normatividad en la materia.

    En tal virtud y considerando que la solicitud de endeudamiento presentada por el jefe de gobierno a esta Cámara de Diputados, a través del Ejecutivo federal, no cuenta con los elementos mínimos necesarios para su valoración y, en su caso, aprobación, se requiere que previo a la votación de este aspecto dentro de la Ley de Ingresos de la Federación, se requiera al jefe de gobierno un informe por escrito que contenga los siguientes elementos:

    1. El listado de los proyectos y obras a financiar con recursos de crédito, en cada unidad de la Administración Pública del Distrito Federal, que identifique: programa, programa especial, actividad institucional, unidad, ejecutora, monto de los recursos a aplicar en cada caso y justificación de los proyectos a realizar y que suman 2 mil 500 millones de pesos de deuda pública.

    2. El monto de los recursos que generará cada proyecto, a fin de dar cumplimiento al mandato constitucional en el sentido de generar ingresos suficientes para el pago de los créditos contratados.

    3. Para ese conjunto de proyectos, la información que establece el artículo 370 del Código Financiero.

    4. Informe sobre la disponibilidad de recursos por fuente de financiamiento desde la primera etapa, hasta la terminación de los proyectos; así como para su puesta en operación y mantenimiento.

    5. Copia de los siguientes estudios y proyectos, de acuerdo con lo ordenado en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

    6. Detalle del costo de los estudios de preinversión, de factibilidad económica-social, de la propiedad de los terrenos, de la mecánica de suelos, de los proyectos ejecutivos (estructural, de ingeniería civil, de vialidad, y obras complementarias, y de impacto ambiental) y de las licitaciones.

    7. Copia de los estudios de preinversión, de factibilidad económica-social, de la propiedad de los terrenos, de la mecánica de suelos, de los proyectos ejecutivos (estructural, de ingeniería civil, de vialidad, y obras complementarias, y de impacto ambiental) y en su caso, del Programa Maestro de Construcción.

    8. Copia de los oficios de autorización de inversiones de las unidades ejecutoras involucradas, así como de los calendarios financieros y de metas aprobados.

    9. Copia de los siguientes estudios y proyectos, de acuerdo con ordenado en los artículos 1, 3, 6, 7, 9, 21 y 27 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, en específico lo que se establece en:

    a) El artículo 1, fracción V;

    b) Artículo 3;

    c) Artículo 6, fracciones I y III;

    d) Artículo 7, fracciones V y VIII;

    e) Artículo 9, fracciones III, IV y V;

    h) Artículo 21, fracciones VII, XI y XII; y

    k) Artículo 27, fracciones IV y V.

    Con base en las consideraciones expuestas, los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a esta honorable asamblea el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico.- La Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos exhorta respetuosamente al ciudadano jefe de Gobierno del Distrito Federal para que informe, por escrito fundado, motivado, detallado y a la brevedad, en los términos expresamente señalados en el presente punto de acuerdo, conforme a la legislación aplicable en la materia, acerca de los recursos públicos que por concepto de endeudamiento ha solicitado se autoricen para el ejercicio fiscal 2004, con el objeto de transparentar el ejercicio de su gasto.

    Dado en el Palacio Legislativo en San Lázaro, a 27 de noviembre de 2003.--- Dip. Federico Döring Casar.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si considera de urgente resolución la proposición.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Se considera de urgente resolución.

    En consecuencia, está a discusión la proposición.

    Esta Presidencia tiene registrados para hablar en pro de la proposición, al diputado José Agustín Ortiz Pinchetti, y al diputado René Arce Islas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    En consecuencia, se concede el uso de la palabra al diputado José Agustín Ortiz Pinchetti.

    El diputado José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti:

    Con su venia, señor Presidente; señores diputados:

    En nombre de la fracción parlamentaria del PRD, manifiesto nuestra intención de votar a favor el punto de acuerdo que propone el diputado Döring.

    Cabe precisar lo siguiente: esta Cámara puede aprobar los montos de endeudamiento pero no puede aprobar su aplicación, esto corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Si lo hiciera, es decir si intentara determinar el destino de estos recursos, violaría el artículo 73 y 122 de la Constitución.

    Cualquier conocedor del tema y el diputado Döring lo es, sabe que no hay la menor necesidad de pedir información al Gobierno del Distrito Federal; éste informa trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Congreso y a la Asamblea de cómo está utilizando estos recursos. En tal sentido, las características de las operaciones, la realización de los acuerdos de crédito son supervisadas y firmadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Una por una.

    Además, la Asamblea... el órgano superior de fiscalización federal y local, establecen un control estricto sobre el endeudamiento y su destino. Es la deuda pública más vigilada y controlada de todo el país. Döring conoce perfectamente las características de la estructura de la deuda pública del Distrito Federal y sabe muy bien que el costo financiero ha disminuido constantemente en este régimen que ha pasado de 6% al 4%, en el régimen de Andrés Manuel López Obrador y sabe que la deuda pública está descendiendo gracias a políticas responsables y bien vigiladas; que la deuda pública está obteniendo la más alta calificación que obtiene cualquier deuda pública de todo el país. Está clasificada como AAA en la clasificación internacional por la oportunidad de los pagos y por el excelente fundamento en que está montada.

    Y sabe también el diputado Döring, que es apenas el 3% de crecimiento del saldo, mientras que en el año de 1996 creció a razón de 134% y en todos los regímenes anteriores, los regímenes de la regencia y el primer régimen democrático, creció a niveles muy superiores.

    Nosotros estamos a favor de que se pida y se obtenga esta información y que se transparente el origen y el ejercicio de los montos que se obtienen de la deuda pública del Distrito Federal, pero lo mismo, requerimos que se exija al Gobierno Federal, tenemos derecho a exigir la misma información que se está pidiendo para el Distrito Federal, ¿o no es así?

    Podemos sospechar que el diputado Döring intenta bloquear la aprobación de los montos y poner en dificultades financieras al Distrito Federal. No lo va a lograr, no lo va a lograr, a pesar de los controles y de las calidades de la deuda del Distrito Federal, hay un intento de sabotear, de impedir que se obtengan estos créditos y podemos, es legítimo preguntarnos, si esta malicia política se puede deber realmente a una gran preocupación por los montos del adeudo del Distrito Federal, que están descendiendo continuamente.

    Se pudiera maliciosamente también, vincular este ataque lateral a la caída y la representación del PAN en el Distrito Federal. Es doloroso reconocerlo, pero han perdido cuatro de las seis delegaciones...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado, le ruego concluir y a los señores legisladores respetar al orador.

    El diputado José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti:

    Hay que recordar que han perdido, que han tenido una derrota muy contundente en el Distrito Federal. Con respecto a todos los panistas, Döring no está actuando en la más alta propuesta de Manuel Gómez Morín.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado, le ruego concluir, porque se le ha agotado el tiempo.

    El diputado José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti:

    Sí, señor.

    No está actuando de acuerdo con un comportamiento ético, que según Gómez Morín, debe ser la guía de la vida y de la acción de los políticos.

    Gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado René Arce Islas.

    Dígame, señor.

    El diputado Federico Döring Casar (desde su curul):

    Señor Presidente, para una moción.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    No ha lugar, señor diputado, porque es categórico el acuerdo parlamentario para el caso de los debates de proposiciones.

    Tiene el uso de la palabra diputado René Arce Islas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado René Arce Islas:

    Con su permiso, señor Presidente.

    Primero quiero dejar claramente un reconocimiento al diputado Döring, de haber platicado con nosotros este punto de acuerdo y haber buscado la posibilidad de que fuera apoyado por todos los diputados y que en ese encuentro fue posible generar un documento lo más político posible. Me parece que este es un asunto que tenemos que reconocerle al diputado Döring, independientemente de las discrepancias que con él hemos tenido en otros debates y con los compañeros, fundamentalmente en la Asamblea Legislativa.

    Y quisiéramos dejar muy claro aquí, que por un asunto de congruencia política el Partido de la Revolución Democrática no puede estar en contra de que se solicite a un gobernante entregue información para que esta Cámara tenga elementos suficientes para en un determinado momento poder resolver, en relación a un tema tan delicado, como es el presupuesto.

    Sin embargo, la congruencia que nosotros vamos a expresar con nuestro voto a favor de este punto de acuerdo, es la misma congruencia que les vamos a solicitar a los miembros de los diferentes partidos políticos que aquí están representados, para que en su momento, cuando hagamos aquí también la propuesta de un punto de acuerdo para hacer la solicitud de una serie de informaciones que requerimos, en el caso del Gobierno Federal, también se vote en sentido positivo, porque si no de lo contrario, entonces estaríamos pensando efectivamente en que solamente se trata de dañar la imagen de un gobernante, pero lo que es peor, dañar a los habitantes de esta gran ciudad, como es la Ciudad de México.

    En ese sentido, también vamos a pedir el voto congruente de los miembros de Acción Nacional y por supuesto, de los demás partidos que acompañen esta votación en sentido positivo.

    Quiero venir también aquí a reforzar lo que ha dicho nuestro compañero diputado que me antecedió, hay un esfuerzo muy grande del gobierno de la ciudad para ir saneando las finanzas de esta ciudad.

    Nada hubiera costado al gobierno de López Obrador, haber solicitado la misma cantidad de recursos que en otros años se ha hecho; sin embargo, se ha venido disminuyendo la solicitud de recursos y es producto de un gran esfuerzo que se ha hecho en esta ciudad, porque somos conscientes del grave problema que hay en las finanzas públicas a nivel general, no tan sólo en la ciudad.

    Somos conscientes también de que cada vez más hay que eficientar el recurso, por eso precisamente el Jefe de Gobierno acaba de enviar recientemente una iniciativa sobre la austeridad republicana necesaria en los gobiernos.

    Esperamos que este esfuerzo que está haciendo el Jefe de Gobierno también se retome en esta Cámara Federal y ojalá en esta discusión que vamos a tener, también exista un gran esfuerzo de austeridad republicana; que el Gobierno Federal también haga el esfuerzo para que ya no haya esos despilfarros y sobre todo, esos abusos que se cometen luego desde los gobiernos, en donde tenemos recursos pequeños para los gastos sociales, pero recursos muy grandes para los salarios de los funcionarios.

    Esto es algo que en este país ya no puede seguir ocurriendo y esperamos también sobre eso congruencia en todos los diputados de todos los partidos.

    Finalmente quisiera decir, que compartimos y vamos a votar a favor de esta propuesta de este punto de acuerdo, pero ojalá esto que el compañero Döring ha planteado y ha platicado con nosotros, también tenga frutos en el momento en que nosotros le presentemos las iniciativas que sobre este punto también haremos.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Dígame, diputado Döring.

    El diputado Federico Döring Casar (desde su curul):

    Para hablar en pro de la propuesta, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Lamentablemente, diputado, ya están registrados los dos oradores en pro; el artículo 122 señala que nada más puede haber dos oradores en pro, entonces, no puedo en los términos del Reglamento, concederle el uso de la palabra sin anuencia de la Asamblea.

    Instruyo a la Secretaría para que consulte a la Asamblea, si se le concede el uso de la palabra al diputado Döring, como tercer orador.

    El diputado Gilberto Ensástiga Santiago (desde su curul):

    Señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Dígame, diputado Gilberto, ¿con qué objeto?

    El diputado Gilberto Ensástiga Santiago (desde su curul):

    Yo quisiera solicitarle que no sea en específico la consulta, usted tendría que consultar si está suficientemente discutido en términos del acuerdo parlamentario; si se dice que no, entonces, podrían participar otros oradores, no solamente el diputado Döring.

    Le solicito que haga eso, por favor.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene usted parcialmente razón, pero discreparía de un punto de su interpretación; si se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido y si la Asamblea dice que no, entonces, tendríamos que no dar el uso de la palabra a uno, sino volver a registrar oradores.

    Por eso, pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le concede el uso de la palabra al diputado Döring.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Continúe la Secretaría.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Y en votación económica se pregunta a la Asamblea, si se le concede el uso de la palabra al diputado Döring.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Federico Döring Casar. Adelante diputado.

    El diputado Federico Döring Casar:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    En atención a los comentarios del que me antecedió en la palabra quisiera precisar lo siguiente; del diputado Ortiz Pinchetti lo único que acepto, es el reconocimiento de que conozco demasiado bien cuál es el manejo financiero del Gobierno del Distrito Federal, en específico, el de la deuda pública del Distrito Federal.

    Sobre el resto de la intervención del diputado Ortiz Pinchetti, en el sentido de que hay malicia, de que hay una suerte de perversidad de mi parte por venir a plantear en esta tribuna el punto de acuerdo que nos ocupa, me parece que la intervención del diputado René Arce ha dado cuenta de la altura de miras con la que he planteado la propuesta que nos ocupa.

    Si hubiera sido perversa, si hubiera sido partidista, no habría tenido ni la generosidad ni la deferencia de acercarla al PRD, ni habría tenido lo que no dieron cuenta, quienes me antecedieron en el uso de la palabra, que hubo elementos originalmente contenidos en el punto de acuerdo que he retirado, porque no lo quería era volver de una propuesta, que sólo requiere información, un debate político, un debate eminentemente partidista, porque no lo merece la Cámara y no lo merece y no lo merece la Asamblea en atención al tiempo que me ha otorgado.

    Lo que quisiera dejar muy claro también...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, señor diputado, suspéndase el término del tiempo.

    ¿Con qué objeto diputada Dolores Padierna?

    La diputada María de los Dolores Padierna Luna (desde su curul):

    Señor Presidente, si fuera tan amable, en preguntarla al diputado Döring si me admite una pregunta.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Acepta, diputado Döring?

    El diputado Federico Döring Casar:

    Sí.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    La Presidencia también lo acepta. Adelante diputada sin marcaje de tiempo.

    La diputada María de los Dolores Padierna Luna (desde su curul):

    Gracias, diputado Döring, dado que usted sabe mucho de los temas de deuda, ha de estar consciente de que la deuda federal ya rebasa los 3 billones y medio de pesos, la pregunta concreta sería: ¿si los mismos criterios, los mismos candados que usted han solicitado para el manejo de la deuda en el Distrito Federal la suscribe tal y puntualmente para el caso de Vicente Fox?

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante, diputado.

    El diputado Federico Döring Casar:

    Gracias, Presidente.

    Por supuesto que sí, diputada Padierna, el saldo de la deuda en este sexenio con respecto al Presupuesto de Egresos es del 24%, en el sexenio anterior era el 34%. El costo financiero en el ejercicio fiscal del 2004, y eso con usted ya lo he debatido, sube 7%. El esquema de los Pidiregas sube 28% en términos reales y de ahí que sea Acción Nacional, el grupo parlamentario que mayor compromiso tiene como partido en el gobierno, con sacar adelante una reforma hacendaria que dignifique y que le dé certeza de rumbo a este país.

    Pero lo que no quiero dejar de señalar...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Continúa el marcaje del tiempo.

    El diputado Federico Döring Casar:

    ...Es el mensaje a que se refiere el diputado René Arce, por supuesto que también Acción Nacional quiere eficientar y racionalizar el gasto.

    Por supuesto que celebremos que en el proyecto que ha mandado el Presidente de la República se reduce en 11 puntos y medio el gasto central de administración, cuestión que no es menor y que sería de altura, de miras de reconocer por parte de los adversarios políticos.

    Y por supuesto que hay un grupo de trabajo que comandita el diputado Toscano, que está analizando donde se puede abatir el gasto corriente.

    Yo me comprometo, como lo hice con el diputado Zebadúa durante campaña, y estoy seguro que lo recuerda, a plantear en el seno de la Comisión de Presupuesto los mismos tipos de racionalidad para el decreto de Presupuesto de Egresos que plantea el Distrito Federal, porque nosotros no tenemos un doble discurso.

    Lo que aquí quiero dejar muy claro, es que la preocupación de Acción Nacional, no es ponerle trabas al Jefe de Gobierno, es por la sustentabilidad de la ciudad.

    Y permítanme algunos ejemplos: cuando el PRI gobernaba la ciudad, cuando el PRI endeudaba a la ciudad se construían cada tres años entre 12 y 14 kilómetros lineales de Metro, desde 1997 en la ciudad no se construye un centímetro lineal de Metro. Esa es la diferencia entre el manejo de la deuda y la inversión que le daba proyectos el PRI y la que le da hoy día el Gobierno de la Ciudad.

    Por eso lo único que queremos es saber, si los proyectos cumplen con la licitación aplicable, no sólo el local sino la Federal; que tengan fuente de repago como establece la Ley General de Deuda; que tengan proyecto Ejecutivo y que tengan un dictamen de costo-financiero. Si sobre esto se le quiere requerir información al Gobierno Federal, para eso están las comparecencias y para eso están las reuniones de comisiones unidas que se vienen celebrando conjuntamente con la Comisión de Presupuesto.

    No tenemos empacho en transparentar el Proyecto de Egresos de la Federación. Yo los invito a que no hagamos de éste un debate político-partidista. Nos quedemos con lo que decía el diputado René Arce, con la congruencia con la que Acción Nacional está en la tribuna y con la que estará en la discusión del paquete económico. También con la responsabilidad que tenemos todos, de ver que los recursos públicos federales, locales y municipales, sí abatan la marginación; sí le den desarrollo a este país y sí cumplan con la ley. Cualquier otro argumento me parece que cae por su propio peso.

    Y sobre el manejo de la deuda de la ciudad diría básicamente que con la información de la Unidad de Finanzas Públicas de esta Cámara, que propuso el diputado Pablo Gómez, en la LVII y que es un baluarte en la discusión técnica de este monto de endeudamiento y de todo el paquete económico, es con lo que he sustentado las cifras del endeudamiento, no son cifras mías, son cifras públicas que están consignadas como eso sí señaló bien el diputado Ortiz Pinchetti, en la Cuenta Pública que remite el Jefe de Gobierno a la Asamblea y al Ejecutivo Federal.

    No es con ánimo de perversión; no es con ánimo de confrontación. Yo no usé un solo adjetivo, no califiqué el manejo de la deuda del Distrito Federal, simplemente señalé que se requería información para poderla valorar. Todas las consideraciones, las suspicacias, las mezquindades políticas, no las trajo Acción Nacional a esta tribuna.

    Gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Consulte la secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la Asamblea, si se considera suficientemente discutida la proposición.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutida.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se aprueba la proposición.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobada. Comuníquese.
    PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante diputado Pablo Gomez por favor.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

    Señor Presidente, le he solicitado por escrito permiso a usted, para que se puedan ausentar las diputadas y diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con objeto de participar en la manifestación popular que se realiza esta tarde en la Ciudad de México y que ha sido convocada en parte, junto con muchísimas otras organizaciones y partidos políticos por este grupo parlamentario.

    A efecto y por respeto a la propia Asamblea, lo quiero hacer en este momento público y anunciar a las diputadas y diputados de los demás partidos, que por este motivo el grupo parlamentario va a abandonar en este momento el pleno.

    Muchas gracias por su atención.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante, diputado.

    Está avisado con antelación a la Presidencia, quien lo hará del conocimiento de la Secretaría responsable del control de asistencia. Y la Presidencia considera que entra dentro de las hipótesis de justificación de falta.


    VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra la diputada Martha Lucía Mícher Camarena del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para una proposición en el marco del Día Internacional de la No Violencia hacia las Mujeres y las Niñas.

    Quiero señalar que será la última intervención del registro de asistencia por el acuerdo parlamentario que señala cinco horas a la duración de la sesión.

    La diputada Martha Lucía Mícher Camarena:

    Gracias, señor Presidente. Tranquila Margarita, ahorita me voy.

    Si hay algo que la ciudadanía espera de los poderes que gobiernan su país, es que éstos la defiendan, defiendan sus derechos y mejoren su calidad de vida, contrario censum lo que más desesperanza, desalienta y humilla es que sean estos mismos poderes los que dejándoles en la absoluta indefensión, ignorando su realidad y sus necesidades, los desconozcan como la ciudadanía a la que se deben y a la que tienen que atender y por la que están en el lugar del poder en que están.

    El colectivo infancia y adolescencia no está integrado por entes abstractos, el colectivo de mujeres que sufren violencia también son personas con nombre y desgraciadamente en muchos casos con esposo o compañero que les recuerda cada día que no valen nada, que no tienen quién las defienda y que de nada les valdrá quejarse y que si lo hacen, hasta el hecho de haber procreado y dado hijos a México se les puede revertir en su contra.

    Resulta increíble que en donde debemos estar más segura y amadas es donde más violencia recibimos; no voy a contarles, porque seguramente muchas de las historias de vida de estas mujeres no se las creerían por salvajes, inhumanas e injustas; me refiero con lo de injustas, a las sentencias de los tribunales entre otros casos o la situación de las mujeres en los Ceresos.

    En esta ocasión quiero plantear ante ustedes dos situaciones fundamentales sobre los derechos humanos de las mujeres de este país; México ratificó la convención para eliminar toda discriminación contra la mujer, firmó la convención sobre eliminación también de Belém Do Pará.

    En dicha convención dice: ``Los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y contra el objeto se comprometen a tomar todas las medidas...'', etcétera, y no termino de mencionar todo el artículo segundo párrafo e y f; pues bien, ninguno de estos compromisos se ha cumplido, porque consagrar la no discriminación, no es simplemente poner en la Constitución que el hombre y la mujer son iguales ante la ley; consagrar es además de declararlo o escribirlo, como bien dice el convenio, establecer medidas adecuadas para alcanzar este objetivo.

    De tal manera llegamos, no ya a lo que es la discriminación sino lo que en un Estado de Derecho se considera uno de los peores síntomas en lo que a derechos humanos se refiere, el agravio producido por el Estado a su ciudadanía, y de nuevo para no perder la costumbre, recae de forma trágica en las mexicanas, en las mujeres.

    Por agravio se entiende jurídicamente hablando, la ofensa o el prejuicio que se infiere a una persona en sus intereses o derechos, si esto se produce por discriminación, lugar de nacimiento, diferencia de sexo o de edad por ejemplo, se llama agravio comparativo; lo más grave es que las autoridades no consideran este tema fundamental para hacer del desarrollo humano un asunto toral de las agendas.

    Las mujeres son doblemente agraviadas si al azar se les hacen hacer o vivir en un estado donde ni siquiera se ha tipificado la violencia familiar. ¿Qué garantía de derechos puede tener una mujer que necesita por ley ser golpeada varias veces para que el Ministerio Público la escuche? ¿En qué Estado de Derecho vivimos cuando una mujer por el hecho de vivir en un determinado estado del país, puede ser condenada a 15 años mientras que en el estado vecino o en otros el mismo delito no existe?

    Sufren las mexicanas hoy un triple agravio propiciado por el Estado, el de unas leyes en general que no le reconocen a una vida sin violencia. ¿Cómo podría esta Cámara poner fin al agravio inferido a las mujeres? Por lo anterior, propongo a ustedes los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    Primero. A los congresos locales se recomienda adecuar y revisar sus leyes en base a la CEDAW y la Convención de Belém Do Pará, instándolos a que de manera urgente eliminen de todas las definiciones de violencia familiar la palabra ``reiterada''.

    De igual forma encauzar trabajos legislativos para destinar presupuesto y legislar para que también los hombres sean atendidos en los centros de atención y se adecuen las leyes y, sobre todo, se giren órdenes de... en materia del domicilio familiar.

    Segundo. A los gobiernos de los estados, que instalen mecanismos de atención a las víctimas de esta violencia; al Gobierno Federal y gobiernos estatales crear un programa de abordaje de violencia familiar de manera colegiada, a través de un comité operativo.

    Tercero. Al Poder Judicial de la Federación, que apliquen los convenios ratificados que tienen rango superior y, por último, al honorable Congreso de la Unión --y finalizo---el respetuoso exhorto para legislar y crear mecanismos que obliguen a quienes no cumplen con los convenios que son ley suprema para todos y todas.

    Muchas gracias por la intolerancia también, señor Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, para celebrar el Día Internacional de la No Violencia Hacia las Mujeres y las Niñas, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del grupo parlamentario del PRD.

    La que suscribe, C. diputada federal, Martha Lucía Mícher Camarena, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo para hacer un respetuoso exhorto a los gobiernos Estatal y Federal y a los Congresos estatales y de la Unión, al Poder Judicial Federal y Estatales en materia de agravio comparativo relacionado con violencia familiar, con base en la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Si hay algo que la ciudadanía espera de los poderes que gobiernan su país es que estos lo defiendan, defiendan sus derechos y mejoren su calidad de vida.

    Contrario sensu, lo que más desesperanza, desalienta y humillación produce es que sean estos mismos poderes los que, dejándoles en la absoluta indefensión, ignorando su realidad y sus necesidades los desconozcan como la ciudadanía a la que se deben y a la que tienen que atender y por la que están en el lugar de poder que están.

    Las palabras Patria, Libertad, bienestar, futuro, no significan nada -las pronuncie quien las pronuncie- para aquellas personas que día a día viven rodeadas de injusticia sin que nadie en el Gobierno, en el Poder Judicial, en las Cámaras legislativas pronuncie una frase en favor de sus derechos, de su vida, de su persona. La injusticia que viven millones de mexicanas y mexicanos, bien podría ser el denominador colectivo de la ciudadanía mexicana, sin embargo se vive, se siente y se padece a nivel individual.

    El colectivo ``Infancia'' y ``Adolescencia'' no está integrado por entes abstractos. Son personas, con cara, con nombre, con golpes en la espalda, en los pies y con un dolor inexplicable e indefinible en cuerpos completos que sufren sin entender por qué. Lo bueno para quienes están en el poder es que ni votan, ni se van a la huelga y por lo general no ponen demandas. Cuánto se ha esmerado la sociedad en creer que por ser menores, sus derechos también lo son.

    El colectivo de mujeres que sufren violencia, también son personas humanas con nombre, y desgraciadamente en muchos casos, con esposo o compañero que les recuerda cada día que no valen nada, que no tienen quien las defienda, que de nada les valdrá quejarse, y que si lo hacen, hasta el hecho de haber procreado y dado hijos a México, se les puede revertir en su contra.

    Resulta increíble que en donde debemos estar más seguras y amadas es donde más violencia recibimos.

    No voy a contarles, porque seguramente muchas de las historias de vida de estas mujeres no se las creerían por salvajes, inhumanas e injustas. Me refiero con lo de injustas a las sentencias de los tribunales, entre otros casos. Aunque todos y todas aquí deberíamos conocer la historia de algunas de las mujeres que han muerto o de las que están encarceladas, en los Ceresos o en sus casas que puede ser lo mismo.

    En esta ocasión quiero plantear dos cosas muy sencillas en las que tenemos responsabilidad directa y que sin duda, cambiarían la historia de los derechos humanos de este país y sobre todo, la vida de muchas mujeres.

    Como saben, México ratificó la Convención para eliminar toda discriminación contra la Mujer. Firmó la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y ya hay algunas quejas y sugerencias en la Comisión de la CEDAW respecto al incumplimiento de nuestro país a estos ordenamientos.

    Dicha Convención, en su Art. 2º declara: ``Los estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

    . . . .

    e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

    f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.''

    Pues bien, ninguno de estos compromisos se han cumplido. Porque, consagrar la no discriminación no es simplemente poner en la constitución ``que el hombre y la mujer son iguales ante la ley''.

    Consagrar es, además de declararlo o escribirlo, como bien dice el convenio, establecer medidas adecuadas para alcanzar ese objetivo. Tanto de carácter sancionador, como propiciador de prácticas equitativas no discriminatorias.

    Pero curiosamente, en lugar de cumplir con esta norma, de la que ya no vale decir que no es obligatoria para los estados o que atenta contra la soberanía de los mismos, pues hay jurisprudencia al respecto publicada en la Gaceta Judicial de la Federación. Novena época, Tomo X, Noviembre 1999, hemos ido ahondando en la discriminación y profundizando en su práctica.

    De tal manera llegamos, no ya a lo que es la discriminación si no a lo que en un Estado de derecho se considera uno de los peores síntomas en lo que a Derechos Humanos se refiere: EL AGRAVIO PRODUCIDO POR EL ESTADO A SU CIUDADANIA. Y de nuevo, para no perder la costumbre, recae de forma trágica en las Mexicanas. En las Mujeres.

    Por agravio se entiende, jurídicamente hablando, la ofensa o el perjuicio que se infiere a una persona en sus intereses o derechos.

    Si este se produce por discriminación -lugar de nacimiento, diferencia de sexo o edad, por ejemplo- se llama AGRAVIO COMPARATIVO.

    Las mexicanas no sólo son agraviadas por las cámaras legislativas cuando, frente a la violencia, se sostiene (Incumpliendo de paso la Convención de Belem D` Pará) que debe ser golpeada reiteradamente para poder obtener ``la atención de la justicia'', incumpliendo de paso la Convención de Belem Do Pará, signada por nuestro país el 4 de junio de 1995 y ratificada por nuestro país el 19 de junio de 1998.

    Las mexicanas son doblemente agraviadas si el azar se las hizo nacer o vivir en un estado donde ni siquiera se ha tipificado la violencia familiar o, donde habiéndose tipificado no se aplica porque no se ha formado la Junta Directiva que señala la ley o los Centros de Atención a la Violencia o donde nunca hubo presupuesto o donde impera aún el golpe porque los usos y costumbres así son, o porque no hay ninguna instancia que garantice una mínima defensa de los derechos de esas mujeres o una instancia de apelación para sentencias que son un nuevo golpe a la vida de la mujer golpeada sistemáticamente.

    Y lo más grave porque las autoridades no consideran este tema fundamental para hacer del desarrollo humano un asunto toral de sus agendas.

    ¿Qué garantía de derechos puede tener una mujer que necesita, por ley, ser golpeada varias veces para que el Ministerio Público la escuche?

    ¿En qué Estado de derecho vivimos cuando una mujer por el hecho de vivir en determinado estado del país puede ser condenada a 15 años mientras que en el estado vecino o en otros, el mismo hecho no es delito?

    Sufren las mexicanas hoy un triple agravio propiciado por el Estado: El de unas leyes que, EN GENERAL, no le reconocen EL DERECHO A UNA VIDA SIN VIOLENCIA.

    El agravio de vivir en un Estado, que para ser muy soberano, le resta derechos y garantías a sus ciudadanas que gozarían al vivir en otro estado también mexicano.

    Y el que considero como el peor de todos por lo que tiene de humillante, es el de contarles cada día el cuento de que México es un Estado de derecho pero no para ellas.

    La ciudadanía plena, que pasa por el reconocimiento pleno de todos los derechos humanos. Cuánto hemos hablado de voto y de ciudadanía plena de las mujeres en últimas fechas. Esto sigue siendo un agravio que los tres poderes le arrojan a la cara cada día a todas las mujeres. Hasta pareciera que con intención de burlarse su derecho a tener derechos.

    ¿Con qué podríamos compensar a tantas mujeres agraviadas por el simple hecho de ser Chiapanecas, Ciudad Juarenses, Michoacanas, Tamaulipecas, Rarámuris, Otomíes, Totonacas, Zapotecas?

    ¿Como podría esta Cámara poner fin al incumplimiento y a la violación de las leyes propiciado por el desinterés, la despreocupación o la falta de reconocimiento a los derechos de las mujeres?

    ¿Como PODRIA ESTA CAMARA PONER FIN AL AGRAVIO INFERIDO A LAS MUJERES, hoy que recordamos el Día Mundial contra la Violencia hacia las Mujeres?

    Por lo anterior propongo a esta Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo para que, en cumplimiento de nuestras funciones y respetando la división de poderes y la soberanía de los estados, hagamos un respetable exhorto a todos los Congresos locales, Gobiernos e instancias del Poder Judicial.

    PRIMERO. A LOS CONGRESOS LOCALES: Se recomienda adecuar y revisar sus leyes en base a la CEDAW (Convención para la eliminación de toda la forma de discriminación hacia la mujer) y la Convención de Belem Do Pará instándolos a que, de manera urgente eliminen de todas las definiciones de Violencia Familiar la condición de ``Reiterada''.

    De igual forma, encauzar trabajos legislativos tendientes a destinar presupuesto y legislar con el objetivo de que se abran centros de atención que atiendan también a los hombres generadores de violencia a fin de que reciban tratamiento integral; adecuar las leyes civiles y penales para que puedan ser giradas órdenes de restricción al domicilio familiar en contra de los generadores de violencia, con el objeto de preservar la integridad física y emocional de todos los miembros de la familia receptora de violencia y garantizar su habitación en el domicilio familiar.

    SEGUNDO. A LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS: Instalen los mecanismos necesarios de atención y protección a las Víctimas de esta Violencia como sería la implementación de defensoras y defensores de oficio especializados en violencia familiar y perspectiva de género y capacitando a todas las funcionarias y funcionarios públicos en este tema evitando acciones de violencia de estado al no defender ni garantizar nada, salvo el peor de los procesos posibles.

    TERCERO. AL GOBIERNO FEDERAL Y GOBIERNOS ESTATALES: Crear un programa de abordaje de los casos de violencia familiar de manera colegiada, a través de un Comité Operativo entre diversas secretarías de Estado, como Salud, Procuraduría de Justicia, Educación, Sistema DIF, a fin de poder dar alternativas reales y viables de solución a las mujeres y sus familias en tal situación.

    Asimismo, se requiere de toda su voluntad política para diseñar modelos regionales de atención y prevención en refugios que resguarden la integridad física y emocional de todas las personas víctimas de este delito que agravia a toda la sociedad.

    CUARTO. AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Y LOS ESTADOS. Que apliquen las convenciones ratificadas por México, que tienen rango superior a las normas estatales, en todas las sentencias y que fundamente y motiven sus decisiones con apego a las mismas.

    QUINTO. AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION: El respetuoso exhorto para legislar y crear mecanismos que obliguen a quienes no cumplen con los Convenios que son ley suprema para todos y todas sin discriminación alguna y de esta manera evitar el seguir agraviando a las mujeres.

    Atentamente.

    Dado en el Palacio Legislativo, a 25 de noviembre de 2003.--- Dip. Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Pablo Franco Hernández, Marbella Casanova Calam, Iván García Solís, Daniel Ordóñez Hernández, Bernardino Ramos Iturbide, Edgar Torres Baltazar, Yadira Serrano Crespo, Abdallán Guzmán Cruz, Sergio Augusto Magaña Martínez, Carlos Silva Valdés, Israel Tentory García, Rogelio Franco Castán, Francisco Mora Ciprés, Tomás Cruz Martínez, María Elba Garfías Maldonado, Valentín González Bautista, José Luis Naranjo y Quintana, David Ferreyra Martínez, Juan García Costilla, Francisco Chavarría Valdeolivar, Ana Lilia Guillén Quiroz, Jesús Porfirio González Schmal, María Guadalupe Morales Rubio, Socorro Díaz Palacios, Rafael Flores Mendoza, Arturo Nahlé García, Antonio Mejía Haro, María Marcela Lagarde y de los Ríos, Inti Muñoz Santini, Jesús Martínez Alvarez, Marcela Guerra Castillo, Laura Martínez Rivera, Elizabeth Sotelo Ochoa, Rosario Sáenz López, María Avila Serna, Javier Orozco Gómez, María Esther Scherman Leaño, Dolores Gutiérrez Zurita, Alejandro Godínez Yáñez y Pedro Vázquez González.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora diputada.

    Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión, la cual incluirá los asuntos no abordados en la presente.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Perdone, Secretaria. Hay que dar turno al punto de acuerdo.

    Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

    Adelante, Secretaria.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día.


    ORDEN DEL DIA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, Secretaria. Dígame, don Héctor.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

    Gracias, diputado Presidente. Solicitándole, con fundamento en el artículo 28 de nuestro Reglamento, someta a consideración de esta Asamblea que se prorrogue la sesión del día de hoy hasta que concluya el punto del orden del día que estamos tratando. Gracias, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Perdone, señor diputado, pero es facultad de la Presidencia el levantar las sesiones. No he recibido ninguna comunicación ni pedimento de los grupos parlamentarios. Dígame, don Héctor.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

    Gracias, diputado Presidente.

    El artículo 28 de nuestro Reglamento señala en forma muy clara que es por disposición del Presidente de la Cámara o por iniciativa de alguno de los individuos de ella.

    Por lo tanto, con ese fundamento estoy solicitando que ponga a consideración de la presente Asamblea si se prorroga la sesión hasta que concluya el punto del orden del día que estamos tratando. Gracias, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El artículo 28 del Reglamento indica en lo conducente: ``pero por disposición del Presidente de la Cámara o por iniciativa de alguno de los individuos de ella, aprobada en los términos de este reglamento, podrán ser prorrogadas''.

    Se instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si se prorroga por el tiempo señalado en el acuerdo parlamentario, en votación económica.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.


    ORDEN DEL DIA
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Martes 2 de diciembre de 2003.

    Lectura del acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    De los congresos de los estados de: Guanajuato, Michoacán, Morelos y Nuevo León.

    Dictámenes a discusión

    De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona una fracción V-bis, al artículo 5o. y un artículo 7o.-Bis, al Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

    De las comisiones unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX-bis, al artículo 3o., adiciona un Título Quinto bis y su Capítulo único denominado ``El Genoma Humano'', y el artículo 241bis, de la Ley General de Salud.

    De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jaime Parada Avila, para aceptar y usar la Condecoración de la orden del mérito de la República Federal de Alemania, en grado de Cruz de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de dicho país.

    De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Lidia Elizabeth Velasco y López, Zandra Luz González Reyes, David Navarrete Martínez y Mónica del Carmen Vázquez Fernández, para prestar servicios en la Embajada de Alemania, en México.

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Proceda la Secretaría a abrir el sistema electrónico por seis minutos para verificar la asistencia, con la justificación ya anotada del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por seis minutos para verificar asistencia.

    (Verificación de quórum)

    Señor Presidente, hay una asistencia de 361 diputadas y diputados y las personas a las que les fue concedido el permiso por la Mesa Directiva.

    Cumplida su encomienda, diputado Presidente.


    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 15:26 horas):Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 2 de diciembre, a las 11:00 horas.

    Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.



    RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 5 horas 5 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 266 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 435.

  • Asistencia al final de la sesión: 361.

  • Puntos de acuerdo, aprobado: 3.

  • Proposiciones con punto de acuerdo: 5.

  • Oradores en tribuna: 31

    PRI-6; PAN-10; PRD-10; PVEM-2; PT-1; PC-2.

    Se recibió:

  • 1 comunicación del Congreso del estado de Michoacán;

  • 4 comunicaciones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite acuerdo;

  • 1 oficio del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

  • 1 oficio del Gobierno del Distrito Federal por el que remite copia de contestación del Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en relación con punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio del Gobierno del estado de Puebla por el que remite copia de contestación del Procurador General de Justicia de esa entidad federativa, en relación con punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite copia de la contestación del Director General de Programación y Presupuesto B, de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso necesario para que ciudadano, pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República del Paraguay en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León;

  • 1 iniciativa de senador del PAN;

  • 3 iniciativas PRI;

  • 2 iniciativas PAN;

  • 2 iniciativas PRD;

  • 1 minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 31 y sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

  • 1 minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso a ciudadano, para aceptar y usar las condecoraciones que le confiere el Gobierno de la República de Colombia.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Salud con proyecto de decreto, que adiciona una fracción V bis al artículo 5 y un artículo 7 bis a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto, por el que se concede permiso al ciudadano Jaime Parada Avila para aceptar y usar la condecoración conferida por el Gobierno de la República Federal de Alemania;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto, por el que se concede permiso a cuatro ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de la República Federal de Alemania en México;

  • 1 de las comisiones unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto, que adiciona la fracción IX bis al artículo 3; adiciona un Título V bis y su Capítulo Unico denominado El Genoma Humano, y el artículo 421 bis de la Ley General de Salud.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de Ley General de Desarrollo Social.



    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Alarcón Trujillo, Ernesto (PRI) Artículo 3º constitucional: 158
  • Arce Islas, René (PRD) Distrito Federal: 277
  • Baeza Estrella, Virginia Yleana (PAN) Teletón: 255
  • Bailey Elizondo, Eduardo Alonso (PRI) Teletón: 252
  • Bazán Flores, Omar (PRI) Discapacitados: 267
  • Boltvinik Kalinka, Julio (PRD) Ley General de Desarrollo Social: 244
  • Brugada Molina, Clara Marina (PRD) Ley General de Desarrollo Social: 242
  • Carrillo Soberón, Francisco Javier (PRD) Estado de Hidalgo: 265
  • Cruz García, Concepción (PAN) Violencia en contra de las mujeres: 256
  • Döring Casar, Federico (PAN) Distrito Federal: 273, 279
  • Ensástiga Santiago, Gilberto (PRD) Distrito Federal: (desde curul) 278
  • Espinosa Ramos, Francisco Amadeo (PT) Ley General de Desarrollo Social: 240
  • Gómez Álvarez, Pablo (PRD) Partido de la Revolución Democrática: (desde curul) 281
  • González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Cámara de Senadores: 266
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Orden del Día: (desde curul) 286
  • Mícher Camarena, Martha Lucía (PRD) Violencia en contra de las mujeres: 281
  • Ochoa Fernández, Cuauhtémoc (PVEM) Estado de Hidalgo: 262
  • Orozco Gómez, Javier (PVEM) Ley General de Desarrollo Social: 241
  • Ortega Álvarez, Omar (PRD) Presupuesto de Egresos: 258
  • Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto (PRD) Distrito Federal: 276
  • Osorio Salcido, José Javier (PAN) Delito de Peculado: 143
  • Padierna Luna, María de los Dolores (PRD) Ley General de Educación: 169
  • Padierna Luna, María de los Dolores (PRD) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 194
  • Padierna Luna, María de los Dolores (PRD) Distrito Federal: (desde curul) 279
  • Perdomo Bueno, Juan Fernando (PC) Ley General de Desarrollo Social: 238
  • Pérez Góngora, Juan Carlos (PRI) Ley que crea el Instituto de Protección del Contribuyente: 123
  • Rangel Hernández, Armando (PAN) Ley General de Desarrollo Social: 246
  • Rincón Chanona, Sonia (PRI) Ley General de Desarrollo Social: 249
  • Suárez Carrera, Víctor (PRD) Ley Orgánica del Congreso General: 149
  • Suárez Ponce, María Guadalupe (PAN) Ley General de Desarrollo Social: 247
  • Toscano Velasco, Miguel Ángel (PAN) Distrito Federal: 161
  • Yu Hernández, Nora Elena (PRI) Fiscalización aduanera: 175
  • Zavala Peniche, María Beatriz (PAN) Ley General de Desarrollo Social: 236, 251