Diario de los Debates

VOLUMEN II

CONTINUACION DE LA SESION No. 11 DEL 15 de abril de 2004


JUICIO DE AMPARO
El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

Tiene la palabra el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 76 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa:

Con su permiso, señor Presidente; señoras diputadas y señores diputados; honorable Asamblea:

Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución General de la República; 55 fracción II, 61 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el que se reforma el artículo 76 de la Ley de Amparo bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro sistema jurídico, todo acto de autoridad goza de una presunción juris tantum de constitucionalidad; es decir, todo acto de autoridad se presume dictado en apego a la ley fundamental y por tanto las autoridades están obligadas a cumplirlo, tal y como lo señala el artículo 128 del Pacto Federal, el cual reza: ``Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen''.

El juicio de garantías, como también se le conoce, cumple una doble función: la primera, como medio de protección a la Constitución y la segunda como vía de control de actuaciones de las autoridades.

Además de ser una institución jurídica que ha dado a México prestigio y reconocimiento internacionales, sin duda y sin embargo hoy día, este instrumento jurídico se encuentra inmerso en una crisis de credibilidad; en el ámbito federal su antecedente proviene del político y jurista yucateco Manuel Crescencio Rejón y posteriormente del acta de reformas de 1847, obra de don Mariano Otero, quien instaura la figura del juicio constitucional de garantías, cuyo artículo 25 a la letra estableció:

Los tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que le conceden esta Constitución y las leyes constitucionales contra todo ataque de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federación, ya de los estados, limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre el que verse el proceso, sin hacer una declaración general respecto de la ley o del acto que la motivare.

Esta disposición se conoce como fórmula Otero, rescatada por el artículo 107, fracción II, constitucional. El juicio de amparo se caracteriza por la peculiaridad de sus sentencias, las cuales sólo tienen efectos relativos, es decir, se limitan sólo a amparar a la persona que invocó la protección de la justicia de la Unión.

Existen dos corrientes de opinión: en primer lugar, los que estiman a la fórmula Otero como el soporte, la condición de subsistencia del juicio del amparo y que el Poder Legislativo quedaría supeditado al Judicial, lo que provocaría un desequilibrio entre los Poderes del Estado, y en segundo lugar, los que reconocen el valor que tiene y ha tenido la fórmula Otero señalan que debe permanecer en el amparo contra actos pero que con relación al amparo contra leyes pretenden cambiarlo para establecer los efectos erga-homnes, de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes.

Ahora bien, conforme a la fracción II del artículo 107 constitucional, la justicia federal concederá el amparo al quejoso o agraviado que haya promovido el juicio de amparo, pero no se anulará la ley en relación con los demás gobernados, es decir, que la ley seguirá viva, actuante, vigente y aplicable.

De acuerdo con nuestro sistema, el amparo contra leyes es un juicio para la desaplicación de las leyes, más que un medio de impugnación por el cual se logra su anulación; se limita a hacer una declaración particular ordenando la desa-plicación en los casos de leyes heteroaplicativas o no aplicación en el caso de leyes autoaplicativas, lo cual pareciera conceder un privilegio a algunos ciudadanos de la República.

En principio, el principio de relatividad de los efectos de sentencia de amparo o fórmula Otero, ha sido muy criticado en tratándose del amparo contra leyes pues se considera que la ley que no se aplica en contra del quejoso que ha obtenido una sentencia favorable, pierde su característica de general, ya que su vigencia y efectos persisten para los demás gobernados. Lo grave e injusto es la desigualdad ante la ley pues la norma declarada inconstitucional se sigue aplicando a todos aquellos que no promueven el juicio de garantías.

El más importante argumento para eliminar de la Constitución el principio de relatividad de las sentencias de amparo en los casos de una ley que haya sido declarada inconstitucional, es que al conservarla se pone en duda el principio de supremacía constitucional, ya que se condiciona la superioridad de la Ley Fundamental al hecho de promover y ganar un juicio de amparo.

Para la eficacia de esta proposición, es necesario se dé a conocer por todos los medios esta jurisprudencia firme y se cuente con un precepto para obligar a las autoridades a acatar dicha interpretación normativa, que es derecho vigente de estricto cumplimiento y de observancia general.

Es por eso que la iniciativa que propongo posee la ventaja de proyectar en cada uno de los juicios cuyas sentencias sienten jurisprudencia definida que declare la inconstitucionalidad de una norma de carácter general, se respete la supremacía constitucional al declarar su invalidez y por otra parte, que la fórmula Otero siga teniendo subsistencia.

Es necesario establecer una solución que termine con la incertidumbre jurídica, la cual se resolvería al conceder efectos generales a la jurisprudencia firme de la Corte, en el caso de que una ley sea declarada inconstitucional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el que se reforma el artículo 76 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.

Artículo primero Se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución General de la República para quedar como sigue:

Artículo 107 fracción II. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, con excepción de aquellas leyes federales o locales, tratados internacionales o cualquier norma jurídica de carácter general que sea declarada inconstitucional por jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia, en cuyo caso tendrá efectos generales.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 76 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, para quedar como sigue:

Artículo 76. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo, sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, con excepción de aquellas leyes federales o locales, tratados internacionales o cualquier norma jurídica de carácter general que sea declarada inconstitucional por jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia, en cuyo caso tendrá efectos generales.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Atentamente.

Dado en el Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 15 de abril del año 2004.--- Diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa.

Es cuanto, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

Iniciativa que reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 76 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en su carácter de diputado federal del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución General de la Republica; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 76 de la Ley de Amparo.

Exposición de Motivos

En nuestro sistema jurídico, todo acto de autoridad goza de una presunción juris tantum de constitucionalidad. Es decir, todo acto de autoridad se presume dictado en apego a la Ley Fundamental, y por tanto las autoridades están obligadas a cumplirlos, tal y como lo señala el artículo 128 del Pacto Federal, el cual reza:

Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

El juicio de garantías como también se le conoce, cumple una doble función, la primera como medio de protección a la Constitución y la segunda como vía de control de actuaciones de las autoridades.

Además de ser una institución jurídica que ha dado a México prestigio y reconocimiento internacional; sin embargo, hoy día este instrumento jurídico se encuentra inmerso en una crisis de credibilidad.

En el ámbito federal, su antecedente proviene del Político y Jurista Yucateco, Manuel Crescencio Rejón, y posteriormente, del Acta de Reformas de mil ochocientos cuarenta y siete, obra de Don Mariano Otero, quién instaura la figura del ``juicio constitucional de garantías'', cuyo artículo 25 a la letra estableció:

Los tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que le conceden esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados; limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre el que verse el proceso, sin hacer una declaración general respecto de la ley o del acto que la motivare.

Esta disposición se conoce como fórmula Otero, rescatada por el artículo 107, fracción II, constitucional, y cuyo texto dice:

La sentencia será siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja; sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

El juicio de amparo se caracteriza por la peculiaridad de sus sentencias, las cuales sólo tienen efectos relativos, es decir, se limitan sólo a amparar a la persona que invoco la protección de la Justicia de la Unión.

La fórmula Otero a través de las Legislaturas pasadas, ha sido motivo de un amplio debate, los juristas han dividido sus opiniones en dos grandes grupos.

En primer lugar, los que estiman a la fórmula Otero, como el soporte, la condición de subsistencia del juicio de amparo y que el Poder Legislativo quedaría supeditado al Judicial lo que provocaría un desequilibrio entre los poderes del Estado y, en segundo lugar, los que reconocen el valor que tiene y ha tenido la fórmula Otero, señalan que debe permanecer en el amparo contra actos, pero que, con relación al amparo contra leyes pretenden cambiarlo para establecer los efectos erga omnes de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes.

Ahora bien, conforme a la fracción II del artículo 107 constitucional, la justicia federal concederá el amparo al quejoso o agraviado que haya promovido el juicio de amparo, pero no se anulará la ley en relación con los demás gobernados, es decir, que la ley seguirá viva, actuante, vigente y aplicable.

De acuerdo con nuestro sistema, el amparo contra leyes, es un juicio para la desaplicación de las leyes, más que un medio de impugnación por el cual se logra su anulación; se limita a hacer una declaración particular, ordenando la de-saplicación en los casos de leyes heteroaplicativas o no aplicación en caso de leyes autoaplicativas, lo cual parecería conceder un privilegio a algunos ciudadanos de la República.

El principio de relatividad de los efectos de la sentencia de amparo o fórmula Otero ha sido muy criticado en tratándose del amparo contra leyes, pues se considera que la ley que no se aplique en contra del quejoso que ha obtenido una sentencia favorable, pierde su característica de general, ya que su vigencia y efectos persisten para los demás gobernados.

Lo grave e injusto es la desigualdad ante la ley, pues la norma declarada inconstitucional se sigue aplicando a todos los que no promueven el juicio de garantías.

El más importante argumento para eliminar de la Constitución el principio de relatividad de las sentencias de amparo en los casos de una ley que haya sido declarada inconstitucional, es que al conservarla se pone en duda el principio de supremacía constitucional, ya que se condiciona la superioridad de la ley fundamental al hecho de promover y ganar un amparo.

Para la eficacia de esta proposición es necesario se dé a conocer por todos los medios esa jurisprudencia y se cuente con un precepto para obligar a las autoridades a acatar dicha interpretación normativa que es derecho vigente, de estricto cumplimiento y de observancia general.

Por eso, la iniciativa que propongo posee la ventaja de proyectar que en cada uno de los juicios cuyas sentencias sienten jurisprudencia definida que declare la inconstitucionalidad de una norma de carácter general, se respete la supremacía constitucional, al declarar su invalidez y, por otra parte, que la fórmula Otero siga teniendo subsistencia.

Es necesario establecer una solución que termine con la incertidumbre jurídica, la cual se resolvería al conceder efectos generales a la Jurisprudencia firme de la Corte, en el caso de que una ley sea declarada inconstitucional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 76 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 107. ...

I. ...

II. La sentencia será siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja; con excepción de las leyes federales o locales, tratados internacionales o cualquier norma jurídica de carácter general que sea declarada inconstitucional por jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia, en cuyo caso tendrá efectos generales.

...

...

III. a XVIII. ...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 76 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, para quedar como sigue:

Artículo 76. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, con excepción de las leyes federales o locales, tratados internacionales o cualquier norma jurídica de carácter general que sea declarada inconstitucional por jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia, en cuyo caso tendrá efectos generales.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Diputados de la Coordinación de Jalisco que apoyan la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por el que se reforma el artículo 76 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2004.--- Diputados: Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Lázaro Arias Martínez, Carlos Blackaller Ayala, Francisco Javier Bravo Carbajal, José Manuel Carrillo Rubio, Sergio Armando Chávez Dávalos, Enrique Guerrero Santana, José García Ortiz, Francisco Javier Guízar Macías, Leticia Gutiérrez Corona, David Hernández Pérez, J. Jesús Lomelí Rosas, Roberto Antonio Marrufo Torres, Gonzalo Moreno Arévalo, Hugo Rodríguez Díaz, Evelia Sandoval Urbán, María Esther Scherman Leaño, Quintín Vázquez García.»

El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

Gracias diputado.

Túrnese a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

Tiene la palabra la diputada Leticia Socorro Userralde Gordillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 47 y 51 y adiciona la fracción XII al artículo 133 y la fracción XI al artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo.

La diputada Leticia Socorro Userralde Gordillo:

Con su venia, señor Presidente; señoras diputadas, señores diputados:

«Iniciativa que reforma los artículos 47 y 51; y adiciona la fracción XII al artículo 133 y la fracción XI al artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo.

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la suscrita, diputada Leticia Socorro Userralde Gordillo, perteneciente a la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo en materia de hostigamiento sexual, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El crecimiento de la participación de las mujeres en la actividad productiva y su permanencia en ella, constituyen un cambio importante en el mercado de trabajo durante los últimos años. Una de las razones de esta tendencia es el rápido incremento en la escolaridad de las mujeres, la cual modifica patrones culturales, amplía las oportunidades de participación económica y el costo de oportunidad de actividades alternativas al trabajo extradoméstico.

Sin embargo, esta mayor participación de la mujer en el ámbito laboral representa el riesgo de que se incrementen los casos de violencia en su contra. Acosar sexualmente en el lugar de trabajo es una forma de violencia de género donde se vincula tanto la violencia sexual como la laboral; un delito contra la libertad sexual y la dignidad del ser humano, y una discriminación por género en ése y otros ámbitos.

Esta conducta tiene efectos graves sobre todas las partes en la relación laboral. El asunto del hostigamiento sexual en el trabajo afecta en grado extremo a la persona que lo sufre, en sus relaciones laborales, tanto entre iguales, como con los superiores y también en sus relaciones personales, así como en su salud, en la marcha natural de sus asuntos y en el desarrollo del propio trabajo. Especialistas concuerdan que el hostigamiento sexual no sólo responde a diferencias de poder sino también culturales. La mayoría de las víctimas de hostigamiento son mujeres aunque también las hay de mujeres u homosexuales, particularmente cuando son superiores jerárquicos.

En los hostigadores, esta conducta puede costarles el empleo o una medida disciplinaria, además de crearles problemas en su hogar, con su cónyuge, y dañar su reputación. Los efectos en las empresas son mayores de lo que mucha gente se imagina: baja productividad, baja moral, pérdida de buenos empleados y pérdida de recursos, si se le obliga a pagar salarios caídos, indemnizaciones, entre otros.

De acuerdo con datos de la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social, a finales del 2002 se levantaron únicamente 106 denuncias por hostigamiento sexual a pesar de que el 80% de las mujeres que trabajan son hostigadas, cuatro de cada 10 renuncian y sólo el 3% de los casos sigue un juicio.

Lo cierto es que nadie sale ganando con esta conducta. Es por eso que resulta importante erradicarla de los lugares de trabajo y la prevención es la mejor herramienta para ello. Las empresas deben tomar medidas enérgicas, como establecer una política por escrito, establecer normas y procedimientos contra el asedio sexual, facilitar la formulación de quejas y capacitar a sus empleados respecto a este problema social. Los hostigadores deben tomar conciencia de que están violando los derechos humanos y que pueden llegar a generar todos los efectos adversos mencionados.

Frente a este problema los legisladores de Acción Nacional, en concordancia con nuestros principios de doctrina, estamos convencidos que toda forma de discriminación o desigualdad de oportunidades por razones de sexo, edad, capacidad física, etnia, religión, convicción, condición económica o cualquier otra, debe ser rechazada, corregida y, en su caso, sancionada, en especial la discriminación que se refleja en el hostigamiento sexual.

Muchas mujeres desconocen lo que es el acoso y el hostigamiento sexual. Algunas lo sufren, pero no lo identifican como tal; y si lo identifican, no lo denuncian, por temor a represalias o porque desconocen sus derechos. A pesar de que este comportamiento también puede darse de parte de una mujer hacia un hombre, en el 95% de los casos se trata de un hombre que acosa a una mujer. De ahí la importancia de establecer en la ley de la materia la definición de hostigamiento sexual, y los derechos que tienen las trabajadoras y trabajadores al ser víctimas de dicha conducta por parte del acosador.

El hostigamiento sexual se puede producir entre personas de todo el escalafón laboral, tanto entre personal calificado como entre trabajadores de menor calificación y puede afectar a ambos sexos, ya sea una persona de 20 años como a una de 40. No se puede definir una víctima tipo; sin embargo, algunas mujeres son más vulnerables que otras, en ese sentido los incidentes de acoso pueden tener como protagonista a una trabajadora sin contrato, o en su caso, las víctimas están separadas o divorciadas; lo anterior sugiere que una pareja estable genera un cierto respeto que inhibe a los acosadores.

Por todo ello, proponemos modificar la legislación laboral buscando que sea causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: cometer hostigamiento sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo. Asimismo, que sea causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en hostigamiento sexual, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.

Además prohibir a los patrones y trabajadores realizar, en el centro de trabajo, cualquier acto de hostigamiento sexual en contra de los trabajadores y del patrón, respectivamente.

Compañeras y compañeros legisladores los invito a sumarse a este esfuerzo por disminuir la discriminación en el campo laboral; la equidad de género significa que mujeres y hombres deben desarrollarse plena, libre y responsablemente. Toda persona apta para el trabajo debe tener oportunidad constante de realizarlo sin discriminación alguna. El acceso a las oportunidades laborales y al disfrute de su compensación debe ser igual para la mujer y para el hombre.

Con base en lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Proyecto de decreto que reforma los artículos 47 y 51; y adiciona la fracción XII del artículo 133 y la fracción XI del artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. a VII. ...

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

Para los efectos de esta ley se entenderá por hostigamiento sexual la conducta que constituya un asedio o acoso de manera reiterada con fines de naturaleza erótico sexual, hacia una persona de cualquier sexo para sí o para un tercero en el lugar de trabajo.

IX. a XV. ...

Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I. ...

II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.

III. a IX. ...

Artículo segundo. Se adiciona la fracción XII al artículo 133 y la fracción XI al artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones:

I. a XI. ...

XII. Realizar, en el centro de trabajo, cualquier acto de hostigamiento sexual en contra de los trabajadores o de cualquier otra persona.

Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:

I. a X. ...

XI. Realizar, en el centro de trabajo, cualquier acto de hostigamiento sexual en contra de sus compañeros de trabajo o del patrón.

Transitorios

Unico.- Este decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 15 de abril de 2004.--- Dip. Leticia Socorro Userralde Gordillo.»

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

Gracias, señora diputada.

Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
LEY PARA LA INSCRIPCION DE VEHICULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

Tiene la palabra la diputada Nora Elena Yu Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de Ley para la Inscripción de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera.

La diputada Nora Elena Yu Hernández:

Con el permiso de la Mesa Directiva.

Los suscritos diputados, integrantes de diversas fracciones parlamentarias de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad constitucional que nos confieren los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a esta soberanía el proyecto de decreto que crea la nueva Ley de Inscripción de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera, que propone dar respuesta a una constante problemática de legalidad y a la demanda de múltiples sectores de la sociedad.

Exposición de Motivos y Antecedentes

En la LVIII Legislatura, el honorable Congreso de la Unión aprobó el 27 de diciembre del 2000, la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera. Esta Cámara de Diputados actuó como Cámara revisora respecto de la minuta turnada por la Colegisladora, en donde después de un intenso debate, todas las fuerzas políticas aquí representadas, coincidieron en la enorme necesidad que representaba el dar solución jurídica al grave problema social, como continúa siéndolo, el referente a la regularización de vehículos, cuya estancia en el país es irregular, por no haber cumplido con el requisito previo de importación que la ley de la materia señala.

Sin embargo, es importante señalar que dicha ley no contempló en su aplicación varios ordenamientos que establece la ley en la materia para comprobar la legal estancia en el país.

El problema de la ilegal internación de vehículos al país, como todos sabemos, continúa siendo un fenómeno que existe en todos los estados de la República, provocando que de ser un asunto de nivel federal y éste no haber podido ser solventado por las autoridades competentes en la materia y, sin embargo, sí ha provocado un creciente problema de índole social y de seguridad para las entidades federativas, que si bien es cierto, son coadyuvantes de la estancia federal, solamente participan a petición de la misma.

Los integrantes de esta legislatura estamos conscientes de las innumerables consecuencias que este creciente problema ocasiona a los diversos sectores del país, así como también conocemos las graves limitaciones económicas por las que atraviesa la gran mayoría de nuestros connacionales.

Asimismo reconocemos nuestra disponibilidad de coadyuvar con las autoridades en el combate al contrabando, razón por la cual debemos proporcionar mayores herramientas que permitan establecer el orden y permitan dar certeza jurídica a los ciudadanos.

Consideraciones

Primera. El esfuerzo realizado por parte del Ejecutivo y del Legislativo con la publicación de diversos ordenamientos que regulan la materia, no ha sido suficiente y mucho menos eficiente para mantener el Estado de Derecho.

Segunda. No podemos negar que la demanda de estos vehículos ha sobrepasado no solamente los ordenamientos legales, sino también la efectividad de la autoridad en la aplicación de las mismas.

Tercera. El estado legal de los vehículos a evidenciado, de manera flagrante, la práctica de corrupción en la que participan autoridades de los tres niveles de gobierno, donde abundan las prácticas de extorsión, abuso de autoridad y, en muchos de los casos, contubernio y asociación delictuosa con organizaciones que han hecho, de esta ilegal práctica, su modus vivendi.

La aprobación de esta nueva ley permitirá solucionar el creciente problema de ilegalidad que representa el internamiento, tenencia y uso de vehículos usados de procedencia extranjera que ingresaron al país sin cumplir con los lineamientos que establecen las leyes de la materia; además consideramos que la presente iniciativa contempla las siguientes ventajas como producto de la inscripción:

a) Habrá identificación de los propietarios de la titularidad de los vehículos.

b) Se obtendrán los ingresos adicionales que hasta el momento se consideran como evasión, tanto federales como estatales, por lo que respecta a los primeros en los impuestos de valor agregado y general de importación; y en cuanto a los segundos lo que corresponde a placas y tenencias.

c) Se contribuirá a las garantías mínimas de seguridad pública, toda vez que la identidad del propietario del vehículo inhibe la realización de actividades ilícitas a través de este medio.

d) Descienden los índices de corrupción y evita la realización de más delitos por organizaciones que por muchos años han logrado, a costa de la necesidad que representa, la adquisición de un vehículo a precios más económicos.

Por lo anterior mencionado y con base en las diversas leyes que han versado en la materia, sometemos a su consideración el decreto por el que se crea la nueva Ley para la Inscripción de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera, en la que se incluye marca, modelo, tarifas, para quedar como sigue:

En virtud de que es muy amplia la ley y tiene varios considerados y varios artículos al respecto y está publicada en la Gaceta Parlamentaria, solicitaría a la Mesa Directiva que se inscriba en el Diario de los Debates de manera íntegra.

Es cuanto, señor Presidente.

«Iniciativa de Ley para la Inscripción de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera, a cargo de la diputada Nora Elena Yu Hernández, del grupo parlamentario del PRI

Los suscritos diputados integrantes de diversas fracciones parlamentarias de la H. Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad constitucional que nos confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a esta soberanía el proyecto de decreto que crea la nueva Ley de Inscripción de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera, que propone dar respuesta a una constante problemática de legalidad y a la demanda de múltiples sectores de la sociedad.

Exposición de Motivos

Antecedentes

En la LVIII Legislatura el H. Congreso de la Unión aprobó el 27 de diciembre del 2000, la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera.

Esta Cámara de Diputados, actúo como Cámara revisora respecto de la minuta turnada por la colegisladora, en donde después de un intenso debate, todas las fuerzas políticas aquí representadas coincidieron en la enorme necesidad que representaba el dar solución jurídica al enorme problema social, como continúa siendo, el referente a la regularización de vehículos, cuya estancia en el país es irregular por no haber cumplido con el requisito previo de importación que la Ley de la materia señala.

Sin embargo, es importante señalar que dicha Ley no contempló en su aplicación, varios señalamientos que establece la Ley en la materia para comprobar la legal estancia en el país.

El problema de la ilegal internación de vehículos al país, como todos sabemos, continúa siendo un fenómeno que existe en todos los estados de la República, provocando que de ser un asunto de nivel federal, y este no haber podido ser solventado por las autoridades competentes en la materia y, sin embargo; si ha provocado un creciente problema de índole social y de seguridad para las entidades federativas, que si bien es cierto son coadyuvantes de la instancia federal, solamente participan a petición de la misma.

Los integrantes de esta Legislatura, estamos conscientes de las innumerables consecuencias que este creciente problema ocasiona a los diversos sectores del país, así como también conocemos las graves limitaciones económicas por las que atraviesan la gran mayoría de nuestros connacionales, así mismo reconocemos nuestra disponibilidad de coadyuvar con las autoridades en el combate al contrabando, razón por la cual debemos proporcionar mayores herramientas que permitan establecer el orden y permitan dar certeza jurídica a los ciudadanos.

Consideraciones

1.- El esfuerzo realizado por parte del Ejecutivo y del Legislativo con la publicación de diversos ordenamientos que regulan la materia, no han sido suficientes y mucho menos eficientes para mantener el Estado de Derecho.

2.- No podemos negar que la demanda de estos vehículos han sobrepasado no solamente los ordenamientos legales, sino también la efectividad de la autoridad en la aplicación de las mismas.

3.- El estado legal de los vehículos ha evidenciado de manera flagrante la práctica de corrupción en la que participan autoridades de los tres niveles de gobierno, donde abundan las prácticas de extorsión, abuso de autoridad y en muchos de los casos contubernio y asociación delictuosa con organizaciones que han hecho de esta ilegal práctica su modus vivendi.

La aprobación de esta nueva Ley, permitirá solucionar el creciente problema de ilegalidad que representa el internamiento, tendencia y uso de vehículos usados de procedencia extranjera, que ingresaron al país sin cumplir con los lineamientos que establecen las leyes de la materia. Además consideramos que la presente iniciativa contempla las siguientes ventajas como producto de la inscripción.

a).- Habrá identificación de los de los propietarios de la titularidad de los vehículos.

b).- Se obtendrán los ingresos adicionales que hasta el momento se consideran como evasión tanto federales como estatales; por lo que respecta a los primeros en los impuestos de valor agregado y general de importación; y en cuanto a los segundos lo que corresponde a placas y tenencia.

c).- Se contribuirá a las garantías mínimas de seguridad pública, toda vez que la identidad del propietario del vehículo inhibe la realización de actividades ilícitas a través de este medio.

d).- Desciende los índices de corrupción y evita la realización demás delitos por organizaciones que por muchos años han logrado a costa de la necesidad que representa la adquisición de un vehículo a precios más económicos.

Por lo anterior mencionado y con base en las diversas leyes que han versado en la materia, sometemos a su consideración el Decreto por el que se crea la Nueva Ley para la Inscripción de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera en la que se incluye marca, modelos y tarifas para quedar como sigue:

Ley para la Inscripción de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera

ARTICULO PRIMERO.- Para efectos de esta Ley, serán considerados propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera los que se inscriban bajo los siguientes términos:

a) Las personas que acrediten con el título de propiedad ese derecho o con los documentos idóneos que demuestren la titularidad de un vehículo de procedencia extranjera.

b) Que se trate de vehículos comprendidos entre los modelos 1985 y 1999, inclusive.

ARTICULO SEGUNDO.- Serán objeto de inscripción, los vehículos automotores cuyos modelos sean 1999 o anteriores y posteriores a 1985, conforme a las disposiciones vigentes en materia aduanera y que tengan las siguientes características:

a) Los vehículos automotores, camionetas pick-up y vagonetas con capacidad hasta de doce pasajeros, así como los señalados en el Anexo Unico de la presente Ley.

b) Los vehículos internados al país antes del 31 de diciembre del 2003.

c) Los destinados al servicio público de transporte y carga, y cuya capacidad no exceda los 3,500 Kg.

ARTICULO TERCERO.- No podrán ser objeto de inscripción los vehículos siguientes:

a) Los vehículos modelos 2000 en adelante, y los vehículos 1985 y anteriores.

b) Los considerados de lujo y deportivos.

c) Los introducidos al territorio nacional a partir del 31 de diciembre del 2003.

d) Los que se encuentren embargados a la fecha de expedición de la presente Ley.

e) Los tipo vivienda, no originarios de la región que establece el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

ARTICULO CUARTO.- Los interesados en inscribir los vehículos, deberán pagar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, a partir del ejercicio fiscal en que se realice su importación y los subsecuentes.

Se exime parcialmente del pago de los demás impuestos y derechos que deban pagarse con excepción del Impuesto al Valor Agregado, que será pagado en su totalidad con motivo de la importación a efecto de que se pague la cantidad única como Impuesto General de Importación, conforme a la siguiente tabla:

ARTICULO QUINTO.- Podrán acogerse a la presente Ley las personas físicas que acrediten de conformidad con el Artículo Primero, la propiedad de un vehículo usado de procedencia extranjera, siempre y cuando en ningún caso una misma persona podrá inscribir más de un vehículo por año, en los términos de la presente Ley.

ARTICULO SEXTO.- Se exime del requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía las fracciones arancelarias correspondientes a vehículos automotores usados siguientes.

ARTICULO SEPTIMO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía se coordinarán con las autoridades fiscales de las entidades federativas, para llevar a cabo la inscripción de los vehículos a que se refiere esta Ley.

Los pagos a que se refiere el artículo cuarto de esta ley, se efectuarán mediante pedimento de importación correspondiente.

ARTICULO OCTAVO.- Las personas físicas que pretendan efectuar la importación de los vehículos en los términos de los artículos anteriores deberán cumplir con lo siguiente.

I.- Acreditarse como ciudadano mexicano con el acta de nacimiento o de naturalización correspondiente.

II.- Comprobar su residencia en territorio mexicano, mediante cualquiera de los documentos oficiales expedidos a nombre del interesado.

III.- Presentar el pedimento de importación correspondiente, que deberá contener las características, marca, tipo, línea, modelo y número de serie, con el objeto de que una vez realizada la importación se pueda comprobar su legar estancia en el país.

IV.- Presentar al momento del despacho aduanero conjuntamente con los documentos aduaneros respectivos, la constancia que acredite que el que el vehículo a importar se encuentra libre de denuncia por robo o extravío de vehículos por parte de la autoridad competente.

ARTICULO NOVENO.- Las personas físicas, propietarias de vehículos que pretendan acogerse a la presente Ley deberán tramitar ante la Aduana más cercana a su circunscripción el pedimento correspondiente, que únicamente podrá amparar un vehículo y ninguna otra mercancía, no será necesario inscribirse en el Padrón General de Importadores.

Los Agentes Aduanales por la tramitación del pedimento devengarán una contraprestación no mayor a $300.00 en moneda nacional.

ARTICULO DECIMO.- Para los efectos de esta Ley se contemplará lo siguiente:

a).- El valor en Aduana será determinado utilizando la edición del mes inmediato anterior a la importación del vehículo de la National Automobile Dealers Association........... (N.A.D.A.) Official Used Car Guide (Libro Amarillo) y será el 50% del valor contenido en la columna denominada ``promedio de venta al menudeo'' (Average Retail), sin aplicar deducción alguna.

b).- Para los vehículos año modelo 1993 y anteriores, el valor en Aduana será determinado utilizando la Edición de la National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.), Appraisal Guides Official Older Used Car Guide, del cuatrimestre vigente en el mes inmediato anterior a aquel en que se realice la importación del vehículo; en el caso de vehículos año modelo que no aparezcan en dicha publicación, el valor en Aduna, será el del último año, modelo publicado, aplicando una disminución anual del 10% considerando como máximo 5 años.

c).- Por lo demás, los tramites que deberán seguir para la importación definitiva, los propietarios de vehículos que se acojan a esta Ley, son los que se establecen en la Miscelánea Fiscal en Materia de Comercio Exterior vigente, con excepción de lo concerniente al Sello de la Autoridad Aduanera de Estados Unidos de América, que certifique la legal exportación del vehículo, por encontrarse éste ya en territorio nacional, en el entendido que su retorno al país de procedencia será causal de infracción por el mismo.

En todos los casos, se requerirá la presentación física del vehículo ante la autoridad aduanera para su despacho final.

ARTICULO DECIMOPRIMERO.- Los vehículos usados de procedencia extranjera sujetos a la presente Ley son los que se establecen en el anexo único de la misma.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su vigencia se extenderá hasta la entrada en vigor de lo establecido por el Tratado de Libre Comercio en América del Norte en la materia.

ARTICULO SEGUNDO.- Los poseedores de vehículos que no pueden ser objeto de inscripción al amparo de la presente Ley, contarán con un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento para sacarlos del país, donarlos al Fisco Federal o a las Entidades Federativas.

ARTICULO TERCERO.- Transcurrido el plazo que se señala en el Artículo Segundo Transitorio, los propietarios o poseedores de vehículos no objeto de la presente Ley, serán acreedores al embargo precautorio y las sanciones que establecen la Ley Aduanera y el Código Fiscal de la Federación.

ARTICULO CUARTO.- Los propietarios o poseedores de vehículos sujetos a la presente Ley, que no hayan procedido a su inscripción transcurrido el plazo que establece el Artículo Tercero Transitorio, podrán sustituir el embargo precautorio correspondiente, mediante la inscripción del vehículo embargado conforme la presente Ley y el pago de la sanción que establece la Ley Aduanera vigente.

ANEXO UNICO a la Nueva Ley para Inscripción de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera.

Fabricantes, marcas y tipos de automoviles usados, incluso unidades denominadas ``VAN'' Y ``PICK-UPS'' para el transporte de pasajeros, correspondientes al año modelo o año 1999 o anteriores hasta 1985.

Palacio Legislativo a 13 de abril de 2004.--- Diputados. Nora Elena Yu Hernández, Miguel Lucero Palma, Kenny Arroyo González, Consuelo Rodríguez de Alba, Rosalina Mazari Espín, Omar Bazán Flores, Carlos Blackaller Ayala, Jorge Utrilla Robles, Sara Rocha Medina, Jaime Fernández Saracho, Pedro Avila Nevárez, José Manuel Abdala de la Fuente, Sergio Posadas Lara, Humberto Filizola Haces, Oscar Martín Ramos Salinas, Rebeca Godínez y Bravo, Eliana García Laguna, Eduardo Bailey Elizondo, Jorge Castillo Cabrera, José Mario Wong Pérez, Margarita Martínez López, Jesús Lomelí Rosas, Cruz López Aguilar, Eduardo Olmos Castro, Fernando de las Fuentes Hernández, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Alejandro Agundis Arias, Laura Martínez Rivera, Ricardo Rodríguez Rocha, Enrique Escalante Arceo, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Javier Salinas Narváez, Juan José García Ochoa (rúbricas).»

El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

Gracias, diputada.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía.
ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

Tiene la palabra el diputado Roberto Colín Gamboa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

El diputado Roberto Colín Gamboa:

Muchas gracias. Con su venia, señor Presidente:

El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

Adelante.

El diputado Roberto Colín Gamboa:

En atención al acuerdo parlamentario que regula el tiempo de las intervenciones en tribuna, me permito leer un resumen, tanto de la exposición de motivos como de la propia iniciativa, por lo que solicito respetuosamente a la Presidencia que el texto íntegro de la presente se inserte en el Diario de los Debates.

Señoras y señores diputados: en ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados de esta LIX Legislatura, me permito presentar iniciativa de reforma y adición al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Las últimas reformas tendientes a la democratización del Distrito Federal se han enfocado básicamente a la definición de atribuciones entre el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respecto con el Presidente de la República y el Congreso de la Unión, sin establecer reglas claras para la relación entre el Jefe de Gobierno y los jefes delegacionales.

Sin embargo, aun cuando en el Congreso se ha pensado en la creación de las bases para que en un futuro las delegaciones se conviertan en municipios, no se ha plasmado de manera precisa ni en la Constitución ni en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que tanto el Gobierno del DF, como las delegaciones, representan niveles diferentes de gobierno.

Adicionalmente, la denominación de delegaciones a los órganos políticos administrativos de las demarcaciones territoriales, ha contribuido a la invasión de competencia entre estos dos niveles de gobierno.

En el artículo 122 de la Constitución se establece, que será el Estatuto de Gobierno quien fijará la competencia de los órganos jurídico-administrativos correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

La anterior cita no menciona de ninguna manera subordinación de las actualmente denominadas delegaciones con la jefatura de Gobierno de la ciudad.

Con base en lo dispuesto en el artículo 122 que señala que el Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los poderes federales y de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local, determinamos que su organización administrativa respecto de los órganos político-administrativos, no encuentran en ninguna de las tres formas de organización de la administración pública del Distrito Federal que establece el Estatuto de Gobierno.

No son centralizados, pues no mantienen una relación de subordinación respecto del Jefe de Gobierno, no podemos considerarlos organismos descentralizados, porque no cuentan con un patrimonio y personalidad jurídica propios y, finalmente, si quisiéramos encuadrarlos como organismos desconcentrados como lo señala la Ley Orgánica de la Administración Pública del DF, no encontramos disposición alguna en nuestra Constitución que así lo establezca.

Además, ¿cómo pueden existir órganos desconcentrados, cuya principal característica es la dependencia orgánica con la entidad que los crea y que son parte integrante de la administración, cuando los titulares de dichos órganos son electos por el voto universal de los ciudadanos? Es decir, los jefes delegacionales le responden a sus electores y no al Jefe de Gobierno.

Por otra parte, la insuficiencia sistemática de recursos y simultáneamente la diversificación de necesidades y problemas sociales por resolver, someten a los gobiernos y a sus respectivas administraciones a crecientes presiones financieras.

El delegado político en el pasado y el jefe delegacional en el presente, constituyen el nivel de gobierno y administración pública más próximo al lugar donde se presentan las necesidades y los problemas sociales. El titular de ese orden de gobierno es asumido por la población como el principal conocedor y al mismo tiempo responsable de satisfacer tales necesidades y resolver los problemas.

Un punto e inicio en el proceso de municipalización del Distrito Federal, está en el hecho de brindar cierta autonomía en las decisiones que pueden tomar los órganos político-administrativos. Lo anterior hará realidad el deseo de los ciudadanos de esta capital, por tener autoridades que puedan resolver cabalmente las necesidades de servicios más apremiantes que actualmente padecemos.

La falta de personalidad jurídica de las ahora llamadas delegaciones, ha llegado a generar conflictos en cuanto a la operación de las mismas, ya que no tienen posibilidad de realizar actos tan sencillos o elementales como pudiera ser la compra de hojas de papel para el trabajo diario y muchas otras actividades específicas tienen que ser contratadas directamente por el Gobierno de la Ciudad.

La descentralización administrativa en la Ciudad de México y la disminución de los costos de operación del aparato administrativo del Gobierno del Distrito Federal, deben atenderse de manera urgente. Existe una gran duplicidad en cuanto a diversas estructuras administrativas que ejercen el control y el gasto a nivel central y delegacional.

Adicionalmente, muy a menudo el gobierno central invade el ámbito de competencia de las delegaciones. Tenemos dos ejemplos claros de esta invasión de competencia, los cuales han sido resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a favor de una de las delegaciones.

El otorgar personalidad jurídica a las hoy llamadas delegaciones, supone que éstas se hagan cargo de la administración en sus territorios, desprovistas del grado actual de dependencia financiera respecto del gobierno central en la entidad.

Al mantenerse el Distrito Federal bajo un estatuto jurídico político especial y sui géneris, debemos buscar formas novedosas y eficaces que permitan mejorar las relaciones entre los dos niveles de gobierno que concurren en la ciudad.

Considerando

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 el titular de una demarcación es electo por una comunidad de ciudadanos determinada, con objeto de que dicha persona desempeñe las competencias conferidas en la ley al órgano al que es electo.

Que estimar lo contrario sería tanto como abrir la posibilidad de que mediante un acto arbitrario, el gobierno central pudiera desahogar en cada una de las competencias y que no pudiera plantearse recurso alguno, quedando en un absurdo estado de indefensión. Ello incluye, dado el caso, la legitimidad democrática y representativa de su titular, en pro de una reivindicación del orden constitucional violentado y de las competencias gubernamentales para las que fue electo.

Que en respuesta a un recurso de reclamación deducido de la controversia constitucional promovida por la delegación Miguel Hidalgo, el máximo tribunal del país reconoce que los órganos políticos administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, representan un nivel diferente de gobierno en el DF, aun cuando no se precise de manera expresa en nuestra Carta Magna ni en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y que sí están legitimadas para promover controversias constitucionales que aun cuando se establece en el párrafo segundo de la fracción II de la base tercera del artículo 122 constitucional.

Que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal fijará para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos político-administrativos correspondientes la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, no se plasmó en el citado Estatuto de manera clara y precisa la competencia ni la relación entre dichos órganos que la base tercera del artículo 122 constitucional señala en sus fracciones I y II una clara diferencia entre los órganos que son jerárquicamente subordinados al Jefe de Gobierno y los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace una mención solamente de los órganos político-administrativos de cada demarcación territorial y no utiliza el término ``delegación''.

Que la denominación de delegaciones establecida en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, contribuye a la confusión en las atribuciones y jerarquía que guardan el Gobierno del Distrito Federal y los órganos político-administrativos.

Que la nueva denominación de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, será simplemente el de ``demarcación'', como lo establece la Constitución.

Que el cambio de denominación de ``delegación'' a ``demarcación'', sumado al reconocimiento de la personalidad jurídica, a las ahora llamadas delegaciones, permitirá la autonomía funcional indispensable para un buen funcionamiento de esas instancias de gobierno ante los ciudadanos del Distrito Federal.

Conclusiones

Es obligación de este Congreso el mejorar y readaptar el marco legal, de acuerdo con las necesidades presentes que se dan en un contexto diferente al que se tuvo en el momento de su elaboración.

A tres años de vivir la experiencia de Gobierno en el Distrito Federal con autoridades de dos niveles de gobierno electas por la ciudadanía, en las cuales gobiernas autoridades emanadas de diferentes partidos políticos, es decir, con proyectos específicos diferentes, debemos iniciar una segunda etapa en el proyecto de cambio que deseamos los habitantes de la Ciudad de México.

Las reformas que se proponen contribuirán adicionalmente a tener una mayor transparencia y mejor rendición de cuentas tanto del Gobierno del Distrito Federal, como de las demarcaciones territoriales.

En resumen, en lo que corresponde a esta soberanía adecuar el marco normativo en la materia, redundará entre otros aspectos, en propiciar una sana participación, competencia y coordinación de los diferentes actores que concurren en el Gobierno del Distrito Federal y apoyar mediante diversas reformas, los procesos de desarrollo democrático y funcional de la entidad.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la atribución que establece el artículo 122 inciso a), fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados suscritos integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LIX Legislatura, nos permitimos presentar a la consideración de esta Soberanía, el siguiente

Proyecto de decreto que reforma y adiciona el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Es cuanto, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Roberto Colín Gamboa, del grupo parlamentario del PAN

En ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura, me permito presentar iniciativa de reforma y adición al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En 1824 fue promulgada la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, siendo ésta la primera Carta Magna de nuestra nación. A pesar de que la Constitución no determinó la estructura de un ayuntamiento para el Distrito Federal, existen registros de las Actas de Cabildo que consignan los nombres tanto del Gobernador del Distrito Federal como del Presidente Municipal de México en ese año.

Durante el siglo XIX, la estructura administrativa del Distrito Federal sufrió diversas modificaciones, de acuerdo con los movimientos políticos y sociales que se fueron dando en nuestro país como parte de la consolidación del México independiente.

El 26 de marzo de 1903 fue publicada la Ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal, la cual dividió el territorio en 13 municipalidades.

En 1928, mediante la reforma del artículo 73 constitucional, el Congreso de la Unión tomó la decisión de suprimir el municipio como régimen de gobierno en la Ciudad de México, dando nuevas bases para su organización política y administrativa, encomendándose el gobierno del mismo al Presidente de la República, ``quien lo ejercerá por conducto del órgano que determine la ley respectiva''.

En consecuencia, la Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales, aprobada en diciembre de 1928, creó el Departamento del Distrito Federal, un departamento administrativo a cargo del Presidente de la República, quien ejercía su autoridad por medio del Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Esa ley también estatuyó la creación de las delegaciones. En el artículo 26 señalaba: ``En las delegaciones, el Jefe del Departamento ejercerá sus atribuciones por medio de los delegados''.

La exposición de motivos de esa Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales menciona las razones políticas que originaron ese cambio sustancial para el Distrito Federal, que subordinaba las delegaciones con el Departamento del Distrito Federal.

Por otra parte, en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, aprobada en 1928, se señala que, a su entrada en vigor, ``cesará la personalidad jurídica del Gobierno del Distrito Federal y de los ayuntamientos del mismo Distrito. En la misma fecha adquirirá personalidad jurídica el Departamento del Distrito Federal''.

En el Distrito Federal revisten actualmente personalidad jurídica el Gobierno del Distrito Federal, los organismos autónomos y los organismos descentralizados. Inexplicablemente, las delegaciones no tienen esa facultad.

En 1941 se aprobó la Ley Orgánica del Distrito Federal, que no presenta modificaciones en cuanto a la forma de gobierno de la capital. Son dos las reformas sustanciales que incluye esta ley: a) La diferencia del trato tanto a los territorios como al Distrito Federal; y b) Nuevos nombres para algunas de las delegaciones.

En diciembre de 1970 se modificó la Ley Orgánica del Distrito Federal, para crear cuatro nuevas delegaciones, quedando la división territorial que conocemos actualmente.

A raíz de diversos factores, entre los que podemos considerar las crisis económicas provocadas por el Gobierno Federal en los años setenta y principios de los ochenta, la caí-da del modelo económico fundado en subsidios, la intervención ilimitada del gobierno en la actividad industrial y comercial mediante empresas paraestatales y organismos descentralizados, pero sobre todo la movilización política y social que desencadenaron los sismos de 1985, el Ejecutivo federal se vio obligado a proponer reformas del sistema de gobierno del Distrito Federal, creando la Asamblea de Representantes del Distrito Federal como el primer órgano de representación ciudadana de la capital del país, que tenía facultades exclusivamente reglamentarias.

La reforma de 1987 marcó el inicio gradual de una serie de cambios en el diseño de las instituciones de gobierno y representación ciudadana del Distrito Federal.

Las últimas reformas tendentes a la democratización del Distrito Federal se han centrado básicamente en la definición de atribuciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal respecto del Presidente de la República y el Congreso de la Unión, sin establecer reglas claras para la relación entre el Jefe de Gobierno y los jefes delegacionales.

La intención es fundamentalmente establecer las bases para crear el estado 32, dejando en el olvido la definición clara de la esfera de competencia entre el Gobierno del Distrito Federal y los órganos político-administrativos, denominados ``delegaciones''.

Sin embargo, aun cuando en el Congreso se ha pensado en la creación de las bases para que en un futuro las delegaciones se conviertan en municipios, no se ha plasmado de manera precisa en la Constitución ni en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que tanto el Gobierno del Distrito Federal como las delegaciones representan niveles diferentes de gobierno. Prueba de lo anterior es la elección directa del ahora llamado ``Jefe de Gobierno'' y de los jefes delegacionales.

Adicionalmente, la denominación de ``delegaciones'' de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales ha contribuido a la invasión de competencia entre estos dos niveles de gobierno.

En el segundo párrafo del segundo inciso de la base tercera del artículo 122 de la Constitución se establece que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal ``fijará la competencia de los órganos político-administrativos correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal''.

La cita anterior no menciona de ninguna manera subordinación de las actualmente denominadas ``delegaciones'' con la Jefatura de Gobierno de la Ciudad.

Con base en lo dispuesto en el artículo 122 constitucional, que señala que el Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los poderes federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, determinamos que su organización administrativa, respecto de los órganos político-administrativos, no encuentra lugar en ninguna de las tres formas de organización de la Administración Pública del Distrito Federal que establece el Estatuto de Gobierno.

No son centralizados, pues no mantienen una relación de subordinación respecto del Jefe de Gobierno. No podemos considerarlas organismos descentralizados porque no cuentan con un patrimonio y personalidad jurídica propios. Y, finalmente, si quisiéramos encuadrarlos como organismos desconcentrados, según señala la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, no encontramos disposición alguna en nuestra Constitución que así lo establezca.

Además, como pueden existir órganos desconcentrados cuya principal característica es la dependencia orgánica con la entidad que los crea y que son parte integrante de la administración, cuando los titulares de dichos órganos son electos por el voto universal de los ciudadanos, es decir, los jefes delegacionales, responden a sus electores, no al Jefe de Gobierno.

Por otra parte, la insuficiencia sistemática de recursos y, simultáneamente, la diversificación de necesidades y problemas sociales por resolver someten a los gobiernos y sus respectivas administraciones a crecientes presiones financieras.

El delegado político, en el pasado, y el jefe delegacional, en el presente, constituyen el nivel de gobierno y administración pública más próximo al lugar donde se presentan las necesidades y los problemas sociales, la naturaleza de éstos y la manera en que los percibe la comunidad. El titular de ese orden de gobierno es asumido por la población como el principal conocedor y, al mismo tiempo, responsable de satisfacer tales necesidades y resolver los problemas.

En la práctica, la oportunidad y eficacia para hacerlo han dependido de la provisión de recursos públicos, pero en otros casos fundamentalmente de la manera de administrarlos y de diseñar mecanismos de gestión más apropiados y eficaces, lo que coloca al titular de una delegación política del Distrito Federal ante el reto de innovar, generar sinergia de recursos y actividades en torno y potenciar el alcance de los recursos disponibles.

Una condición indispensable para hacerlo es disponer de márgenes de actuación descentralizada, y garantizar la transferencia de recursos de los órganos centrales de gobierno y administración hacia ese nivel depende de la oportunidad con que se produzca.

Un punto de inicio en el proceso de municipalización del Distrito Federal está en brindar cierta autonomía en las decisiones que puedan tomar los órganos político-administrativos. Lo anterior hará realidad el deseo de los ciudadanos de la capital de tener autoridades que puedan resolver cabalmente las necesidades de servicios más apremiantes que padecemos.

La falta de personalidad jurídica de las ahora llamadas ``delegaciones'' ha llegado a generar conflictos en cuanto a la operación de las mismas, ya que no tienen posibilidad de realizar actos tan sencillos o elementales como la compra de hojas de papel para el trabajo diario, obtención de donativos para apoyar a personas de escasos recursos o la contratación del personal eventual que se requiere para actividades específicas en periodos cortos y que hasta el momento tienen que ser contratadas directamente por el Gobierno de la Ciudad.

La descentralización administrativa en la Ciudad de México y la disminución de los costos de operación del aparato administrativo del Gobierno del Distrito Federal deben atenderse de manera urgente. Existe duplicación en cuanto a diversas estructuras administrativas que ejercen el control y el gasto a nivel central y delegacional. Por citar un ejemplo, el personal que atiende la nómina de trabajadores a nivel delegacional tiene que reportar y solicitar la aprobación de una estructura similar en el nivel central.

La rendición de cuentas por parte de los jefes delegacionales debe ser más estricta, de acuerdo con la responsabilidad que tengan sobre los recursos que les sean asignados. A mayor responsabilidad, será mayor el control que se tenga de las asignaciones presupuestales.

Adicionalmente, muy a menudo el Gobierno Central invade el ámbito de competencia de las delegaciones. Tenemos dos ejemplos claros de esa invasión de competencias, los cuales han sido resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en favor de una de las delegaciones.

En un recurso promovido por la delegación Miguel Hidalgo, la Corte resolvió que los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal representan un nivel diferente de gobierno en el Distrito Federal, y que sí están legitimadas para promover controversias constitucionales, aun cuando no se precise de manera expresa en nuestra Carta Magna ni en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Otra controversia constitucional, promovida también por la delegación Miguel Hidalgo, denunció un recorte ilegal de su presupuesto, el cual fue asignado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Además, reclamó la invalidez del oficio mediante el cual la Secretaría de Finanzas notificó el hecho y también se quejó porque se trató la demarcación como órgano desconcentrado.

En respuesta, el Supremo Tribunal decretó procedente y fundada la queja ya que, a su juicio, existió violación por parte de la autoridad demandada.

Otorgar personalidad jurídica a las hasta hoy llamadas ``delegaciones'' supone que éstas se hagan cargo de la administración en sus territorios desprovistas del grado actual de dependencia financiera respecto del Gobierno Central en la entidad. Al mantenerse el Distrito Federal bajo un estatuto jurídico-político especial y sui géneris, debemos buscar formas novedosas y eficaces que permitan mejorar las relaciones entre los dos niveles de gobierno que concurren en la Ciudad.

El artículo 44 constitucional establece de primera instancia la importancia y diferencia que existen entre la Ciudad de México y las demás entidades de la República. El artículo marca la relevancia del Distrito Federal y, a la vez, deja claro que, por sus características, la organización de su administración será distinta de la del resto de los estados que integran la República Mexicana.

El artículo 122 constitucional faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a fin de ``expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, la contaduría mayor y el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal''.

Al tener la facultad exclusiva de iniciativa de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, el Jefe de Gobierno deberá incluir en su iniciativa de Presupuesto de Egresos los montos para cada una de las demarcaciones, pero la Asamblea definirá la asignación para cada uno de los rubros a los que deban aplicarse.

Ahora bien, vale la pena considerar que la denominación de los órganos político-administrativos debe atender a la naturaleza de las funciones que llevan a cabo; es decir, se debe aludir a funciones administrativas, pero también políticas. Y es que la naturaleza de las delegaciones es muy particular, pues si bien se encuentran dentro de la Administración Pública del Distrito Federal, no existe total su-bordinación de éstas al Jefe de Gobierno, partiendo de la circunstancia de que sus titulares son elegidos popularmente.

Si bien la naturaleza jurídica de los órganos político-administrativos dificulta encontrar una denominación que se adecúe a las funciones que tienen encomendadas, para avanzar en una reforma política de descentralización apremia una reforma administrativa integral que delimite las atribuciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y precise la competencia de las delegaciones acorde con su naturaleza autónoma, que incluso ha sido reconocida por nuestros máximos tribunales. Por tanto, consideramos más adecuado el término demarcación para las actualmente denominadas ``delegaciones''.

Considerandos

1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 constitucional, el titular de una demarcación es elegido por una comunidad de ciudadanos determinada con objeto de que dicha persona desempeñe determinadas competencias conferidas en la ley al órgano a que es elegido.

2. Que estimar lo contrario sería tanto como abrir la posibilidad de que, mediante un acto arbitrario, el Gobierno Central pudiera desojar de cada una de las competencias y que no pudiera plantearse recurso alguno, quedando en un absurdo estado de indefensión. Ello incluye, dado el caso, la legitimidad democrática y representativa de su titular en pro de una reivindicación del orden constitucional violentado y de las competencias gubernamentales para las que fue electo.

3. Que en la controversia constitucional 6/95, promovida por el ayuntamiento constitucional del municipio de Tijuana contra el Gobierno Federal, en el considerando tercero de su sentencia se analizó la legitimidad del citado municipio para plantear una controversia constitucional, no obstante que literalmente el artículo 105 vigente en ese entonces sólo preveía las controversias entre poderes de un mismo estado, dos estados, un estado y el Distrito Federal, etcétera. En dicha resolución se resolvió declarar procedente la controversia constitucional, en la medida en que se consideró que el municipio constituye un poder, independientemente de que no estuviera catalogado como tal.

4. Que el criterio es aplicable al caso que ocupa la presente iniciativa, sobre todo por lo que toca al sistema de interpretación de la parte orgánica de nuestra Constitución, pues quedó claro en la sentencia precitada que si en forma expresa no se prevé este tipo de controversias, de todas formas la solución de fondo de este tipo de asuntos compete a la Suprema Corte de Justicia de la Nación porque, de otra forma, podrían quedar impunes las violaciones de una de las esferas competenciales que establece la propia Carta Federal.

5. Que en el recurso de reclamación número 4/2001-PL, deducido de la controversia constitucional número 37/2000, promovida por la delegación Miguel Hidalgo, el máximo tribunal del país reconoce que los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal representan un nivel diferente de gobierno en el Distrito Federal, aun cuando no se precise de manera expresa en nuestra Carta Magna ni en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y que sí están legitimadas para promover controversias constitucionales.

6. Que, aun cuando se establece en el párrafo segundo de la fracción segunda de la base tercera del artículo 122 constitucional que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal:

``... Fijará los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos político-administrativos correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.''

No se plasmaron en el citado Estatuto de manera clara y precisa la competencia ni la relación entre dichos órganos.

7. Que la base tercera del artículo 122 constitucional señala, en sus fracciones I y II, una clara diferencia entre los órganos jerárquicamente subordinados al jefe de Gobierno (los centrales, desconcentrados y descentralizados) y los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal.

8. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal define en el artículo tercero como ``Administración Pública Desconcentrada'' a ``los órganos político-administrativos de cada demarcación territorial, genéricamente denominados -delegaciones del Distrito Federal- y los órganos administrativos constituidos por el Jefe de Gobierno, jerárquicamente subordinados al propio Jefe de Gobierno o a la dependencia que éste determine''.

Adicionalmente, el Capítulo Tercero de la ley citada, denominado ``De los Organos Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales y demás Organos Desconcentrados'', contiene cuatro artículos. En el primero de ellos se establecen la creación y organización de los órganos desconcentrados; los siguientes tres definen las demarcaciones territoriales, la forma de elección de sus titulares y las atribuciones de éstos, lo que genera confusión en la relación entre el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los jefes delegacionales, dado que los órganos desconcentrados sí están jerárquicamente subordinados al Jefe de Gobierno y los jefes delegacionales no.

9. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona solamente los órganos político-administrativos de cada demarcación territorial y no utiliza el término delegación.

10. Que la denominación de ``delegaciones'' establecida en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal contribuye a la confusión en las atribuciones y la jerarquía que guardan el Gobierno del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de cada demarcación territorial.

Delegación es la ``acción de delegar'' que, de acuerdo con la Real Academia Española, significa ``dar a otro la jurisdicción que tiene por su dignidad u oficio para que haga sus veces o para conferirle su representación''. Es obvio que esta definición no corresponde a la intención que el Congreso de la Unión ha plasmado en la Constitución para la forma de gobierno del Distrito Federal, por lo que la denominación de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales debe modificarse para evitar que continúe la confusión entre estos dos niveles de gobierno de la capital del país.

11. Que la nueva denominación de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal será simplemente demarcación, como se establece en la Constitución.

12. Que el término demarcación es una referencia geográfica, el territorio donde se ejerce autoridad. Así, el Diccionario de la Real Academia Española define la acepción como ``terreno enmarcado'', ``en las divisiones territoriales, parte comprendida en cada jurisdicción''.

13. Que los órganos autónomos -como la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y el Instituto Electoral del Distrito Federal- y los organismos descentralizados tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, no así las ahora llamadas ``delegaciones''.

14. Que es fundamental para el buen desempeño de las delegaciones la personalidad jurídica, dado que sin ella no pueden realizar contratos o convenios con instituciones, no pueden contratar libremente al personal a su cargo y tienen que solicitar la representación del Gobierno Central para defenderse de controversias y reclamaciones de terceros, que se presentan en el desempeño de sus funciones, entre otras cosas.

15. Que el cambio de denominación de ``delegación'' a ``demarcación'', sumado al reconocimiento de la personalidad jurídica a las ahora llamadas ``delegaciones'', permitirá la autonomía funcional, indispensable para un buen desempeño de estas instancias de gobierno ante los ciudadanos del Distrito Federal.

Conclusiones

Es obligación del Congreso mejorar y readaptar el marco legal, de acuerdo con las necesidades presentes que se dan en un contexto diferente del que se tuvo en el momento de su elaboración.

A tres años de vivir la experiencia de gobierno en el Distrito Federal, con autoridades de dos niveles de gobierno electas por la ciudadanía en las cuales gobiernan autoridades emanadas de diferentes partidos políticos, es decir, con proyectos específicos diferentes, debemos iniciar una segunda etapa en el proyecto de cambio que deseamos los habitantes de la Ciudad de México.

Las reformas que se proponen contribuirán adicionalmente a tener mayor transparencia y mejor rendición de cuentas, tanto del Gobierno del Distrito Federal como de las demarcaciones territoriales.

En resumen, por lo que corresponde a esta soberanía, adecuar el marco normativo en la materia redundará, entre otros aspectos, en propiciar una sana participación, competencia y coordinación de los diferentes actores que concurren en el Gobierno del Distrito Federal y apoyar mediante diversas reformas los procesos del desarrollo democrático y funcional de la entidad.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la atribución que establece el artículo 122, inciso A), fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura, se permiten presentar a la consideración de esta soberanía el siguiente

Proyecto de decreto que reforma y adiciona el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Artículo Unico. Se reforman las fracciones XX, XXVII y XXVIII del artículo 42, los párrafos segundo y tercero del artículo 93, el párrafo segundo del artículo 104, los párrafos primero, tercero y séptimo del artículo 108, el artículo 112, las fracciones IV y VII del artículo 117, el artículo 141 y el segundo párrafo del artículo 144; y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 104, todos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 42. La Asamblea Legislativa tiene facultades para:

XX. Analizar los informes trimestrales que le envíen el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los jefes de demarcación sobre la ejecución y el cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados. Los resultados de dichos análisis se considerarán para la revisión de la Cuenta Pública que realice la Contaduría Mayor de Hacienda de la propia Asamblea;

XXVII. Remover a los jefes demarcacionales, por las causas graves que establece el presente estatuto, con el voto de las dos terceras partes de los diputados que integren la Legislatura.

La solicitud de remoción deberá ser presentada por los diputados de la Asamblea Legislativa, para lo cual se requerirá que la solicitud sea presentada, al menos, por un tercio de los integrantes de la Legislatura. La solicitud de remoción deberá presentarse ante la Asamblea debidamente motivada y acompañarse de los elementos probatorios que permitan establecer la probable responsabilidad.

XXVIII. Designar, por el voto de la mayoría absoluta de los diputados integrantes de la Legislatura, a los sustitutos que concluyan el periodo del encargo en caso de ausencia definitiva de los jefes demarcacionales;

Artículo 93. La Administración Pública del Distrito Federal tendrá a su cargo los servicios públicos que la ley establezca, considerando la capacidad administrativa y financiera de la entidad.

La prestación de servicios públicos podrá concesionarse, en caso de que así lo requiera el interés general y la naturaleza del servicio lo permita, a quienes reúnan los requisitos y en los términos que establezcan las leyes, previa declaratoria que emitan el Jefe de Gobierno o los jefes de demarcación, según corresponda.

Tomando en cuenta la mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos, el Jefe de Gobierno y los jefes de demarcación podrán dictar acuerdos mediante los cuales se podrán otorgar concesiones de servicios públicos que tengan efecto dentro de la demarcación.

Artículo 104. La Administración Pública del Distrito Federal contará con un órgano político-administrativo en cada demarcación territorial.

Para los efectos de este estatuto y las leyes, las demarcaciones territoriales y los órganos político-administrativos en cada una de ellas se denominarán genéricamente ``demarcaciones''.

La Asamblea Legislativa establecerá en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal el número de demarcaciones, su ámbito territorial y su identificación nominativa.

Las demarcaciones estarán investidas de personalidad jurídica y patrimonio propios. Al respecto, las leyes que expida la Asamblea Legislativa establecerán los mecanismos necesarios para garantizar el pleno ejercicio de las demarcaciones, así como los recursos necesarios para cumplir sus atribuciones.

Artículo 108. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidades aplicable a los servidores públicos del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal podrá remover a los jefes de demarcación por las causas graves siguientes:

I. Por violaciones sistemáticas de la Constitución, del presente estatuto o de las leyes federales y del Distrito Federal;

II. Por contravenir de manera grave y sistemática los reglamentos, acuerdos y demás resoluciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

III. Por realizar cualquier acto o incurrir en omisiones que afecten gravemente el funcionamiento de la Administración Pública del Distrito Federal o el orden público en la entidad;

IV. Por desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión en la Federación, estados, Distrito Federal o municipios durante el tiempo que dure su encargo, excepto las actividades docentes, académicas y de investigación científica no remuneradas;

V. Por invadir de manera reiterada y sistemática la esfera de competencia de la Administración Pública Central o Paraestatal del Distrito Federal;

VI. Por incumplir reiterada y sistemáticamente las resoluciones de los órganos jurisdiccionales federales o del Distrito Federal;

VII. Por realizar actos que afecten gravemente las relaciones de la demarcación con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; y

VIII. Por realizar actos que afecten de manera grave las relaciones del Jefe de Gobierno con los Poderes de la Unión.

La Asamblea Legislativa calificará la gravedad de la falta y resolverá en definitiva sobre la remoción, por el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Legislatura, siempre que el jefe demarcacional haya tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan. La resolución de la Asamblea será definitiva e inatacable y surtirá sus efectos de inmediato.

En caso de remoción del jefe demarcacional, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal designará, por mayoría absoluta de los integrantes de la Legislatura, al sustituto para que termine el encargo.

En el caso de sentencia ejecutoria condenatoria por delito doloso contra un jefe demarcacional, sin dilación alguna el juez dará cuenta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para el solo efecto de que declare la destitución del encargo y nombre al sustituto, observando lo dispuesto en el párrafo anterior.

Las sanciones distintas de la remoción serán aplicadas conforme a las disposiciones conducentes de la ley de la materia.

Los jefes demarcacionales deberán observar y hacer cumplir las resoluciones que emitan el Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa, el Tribunal Superior de Justicia y las demás autoridades jurisdiccionales.

Las controversias de carácter competencial-administrativo que se presentaren entre las demarcaciones y los demás órganos y dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal serán resueltas por el Poder Judicial.

Artículo 112. En la iniciativa de decreto de Presupuesto de Egresos, el Jefe de Gobierno deberá proponer a la Asamblea Legislativa asignaciones presupuestales para que las demarcaciones cumplan el ejercicio de las actividades a su cargo, considerando criterios de población, marginación, infraestructura y equipamiento urbano.

Los jefes de demarcación formularán su proyecto de presupuesto, que enviarán oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste ordene su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

Las demarcaciones informarán a la Asamblea Legislativa y al Jefe de Gobierno del ejercicio de sus asignaciones presupuestarias para los efectos de la Cuenta Pública, de conformidad con lo que establecen este estatuto y las leyes aplicables.

Las demarcaciones ejercerán, con autonomía de gestión, sus presupuestos, observando las disposiciones legales y reglamentarias, así como los acuerdos administrativos de carácter general de la Administración Pública Central. Las transferencias presupuestarias que no afecten programas prioritarios serán decididas por el jefe demarcacional, informando del ejercicio de esta atribución a la Asamblea Legislativa de manera trimestral.

Artículo 117. Las demarcaciones tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las materias de gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, protección civil, seguridad pública y promoción económica, cultural y deportiva, y las demás que señalen las leyes.

El ejercicio de tales atribuciones se realizará siempre de conformidad con las leyes y demás disposiciones normativas aplicables en cada materia y respetando las asignaciones presupuestales.

Los jefes demarcacionales tendrán bajo su responsabilidad las siguientes atribuciones:

I. Dirigir las actividades de la administración pública de la demarcación;

II. Prestar los servicios públicos y realizar obras, atribuidos por la ley y demás disposiciones aplicables, dentro del marco de las asignaciones presupuestales;

III. Participar en la prestación de servicios o realización de obras con otras demarcaciones y con el Gobierno de la Ciudad conforme a las disposiciones presupuestales y de carácter administrativo aplicables;

IV. Otorgar la concesión de servicios públicos que tengan efectos en la demarcación y sobre los convenios que se suscriban entre el Distrito Federal y la Federación o los estados o municipios limítrofes que afecten directamente la demarcación;

V. Otorgar y revocar, en su caso, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, observando las leyes y reglamentos aplicables;

VI. Imponer sanciones administrativas por infracciones de las leyes y de los reglamentos;

VII. Elaborar los proyectos de programas operativos anuales y de presupuesto de la demarcación, que enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste ordene su incorporación en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, sujetándose a las estimaciones de ingresos para el Distrito Federal;

VIII. Coadyuvar con la dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal que resulte competente en las tareas de seguridad pública y protección civil en la demarcación;

IX. Designar a los servidores públicos de la demarcación, sujetándose a las disposiciones del Servicio Civil de Carrera. En todo caso, los funcionarios de confianza y mandos medios y superiores serán designados y removidos libremente por el jefe demarcacional;

X. Establecer la estructura organizacional de la demarcación conforme a las disposiciones aplicables; y

XI. Las demás que les otorguen este estatuto, las leyes, los reglamentos y los acuerdos que expida el Jefe de Gobierno.

Artículo 141. Los bienes inmuebles de dominio público podrán ser enajenados previo decreto de desincorporación que expida el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, toda vez que tenga la aprobación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Artículo 144. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal ejercerá los actos de adquisición, posesión, enajenación, desincorporación, aprovechamiento, administración, utilización, conservación, mantenimiento, control, inspección y vigilancia de los bienes propiedad del Distrito Federal en los términos que señale la ley.

La Asamblea Legislativa deberá aprobar previamente, las enajenaciones y las desincorporaciones de inmuebles que realice el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En concordancia con la presente reforma, se deberán modificar los términos delegación por demarcación y jefe delegacional por jefe demarcacional en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

Cuarto. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá ajustar la legislación correspondiente, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente reforma.

Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 15 de abril de 2004.--- Diputados: Roberto Colín Gamboa, Norberto Corella Torres, Antonio Morales de la Peña, Manuel Pérez Cárdenas, Miguel Angel Toscano Velasco, Tomás Trueba Gracián, Margarita Saldaña Hernández, Juan Francisco Molinar Horcasitas, Germán Martínez Cázares, Patricia Garduño Morales, Jorge Triana Tena, Margarita Esther Zavala Gómez del Campo (rúbricas.)»

El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

Gracias, señor diputado.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión del Distrito Federal.

Les damos la más cordial bienvenida a los representantes de los medios de comunicación de la zona Córdoba-Orizaba, del estado de Veracruz, que nos acompañan en las galerías de este recinto parlamentario.


LEY DE AMPARO
El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

Tiene la palabra la diputada Rosalina Mazari Espín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 76 bis, fracción V y 91, fracción VI de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Rosalina Mazari Espín:

Con su permiso señor Presidente; compañeras diputadas y diputados:

«Rosalina Mazari Espín, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 76 Bis, fracción V, y 91, fracción VI, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de amparo, la cual se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

El juicio de amparo es la institución jurídica que garantiza al gobernado el respeto a sus derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución Federal de la República. El éxito de la Ley de Amparo depende de contener en el procedimiento los derechos que hagan posible acceder a la protección de la justicia de la Unión.

Nuestra legislación actual establece supuestos concretos para suplir las deficiencias en los conceptos de violación señalados en la demanda de amparo y en los agravios formulados en los recursos establecidos en esta ley.

El hecho de que los Jueces Federales, Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito y Ministros de la Corte, en juicio de amparo puedan suplir las deficiencias cometidas por el quejoso en su demanda o agravios es un beneficio; ejemplos, en materia penal existe a favor del reo, en materia agraria para los ejidos o núcleos de población que guarden el estado comunal, en materia laboral para el trabajador y también se prevé a favor de los menores de edad o incapaces. La reforma que propongo es precisamente que los adultos mayores y discapacitados permanentes también reciban este beneficio procesal de suplir sus deficiencias en los conceptos de violación establecidos en su demanda de amparo o agravios ya que el amparo es la última instancia que un individuo tiene para salvar su libertad, patrimonio y dignidad.

Tenemos que hacer realidad la certeza jurídica que señala la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, aprobada en la anterior legislatura para ayudar al adulto mayor, el cual por cuestión natural tiene enfermedades crónicas y su ingreso económico es reducido, no pueden pagar abogados y el quedar en manos de cualquier pasante o profesionista litigante sin el dominio de la técnica de amparo, los podemos dejar en estado de indefensión con grave afectación jurídica, esto se puede disminuir si la autoridad jurisdiccional está en posibilidad de suplir las deficiencias en los casos de no ser bien planteados los conceptos de violación en la demanda de amparo o agravios. La equidad y certeza jurídica estaría bien garantizada y no representa mayor recurso público al gobierno. Además los tribunales federales radican en las capitales de los Estados o zonas urbanas, lo que hace más costoso y difícil el acceder a la justicia federal.

Las personas con discapacidad permanente que de acuerdo con el XII Censo General de Población y Vivienda 2000, existen cerca de 1.8 millones de persona con discapacidad permanente o de largo plazo. Nuestra legislación de amparo menciona a los incapaces y se entiende en la mayoría de casos a los individuos sujetos al estado de interdicción, que cuentan con tutores y curadores conforme la legislación civil, quienes están representados plenamente por un tercero y además la autoridad suple sus deficiencias de conceptos de violación en amparo y recursos. Señores legisladores beneficiemos también a los adultos mayores y discapacitados permanentes que lo necesitan.

El discapacitado permanente se entiende la limitación física, intelectual o sensorial de personas que no están en estado de interdicción o bajo la patria potestad como el menor de edad. Ellos se enfrentan a una realidad con más dureza, el desempleo, marginación, maltrato y pobreza. Realmente necesitan recibir el beneficio de que cualquier error en su demanda de amparo y agravios que sus abogados formulen, la autoridad jurisdiccional federal pueda ayudarlos.

Aunado, a que los adultos mayores y discapacitados por la madurez de la vida, la condición física enferma o limitada y la edad, evitan entrar a litigios. El aprobar esta reforma no representa en ningún sentido una carga procesal a la autoridad o una desventaja para terceras personas, ya que sólo suple los conceptos de violación y agravios, sin afectar la seguridad jurídica y equidad de los juicios ventilados ante los Tribunales.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76 Bis, fracción V y 91, fracción VI, de la ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal de la República, para quedar como sigue:

Artículo Unico: Se reforman los artículos 76 Bis, fracción V, y 91, fracción VI, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal de la República, para quedar como siguen:

Artículo 76 Bis.- Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme lo siguiente:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. A favor de menores de edad, incapaces, adultos mayores y discapacitados permanentes.

VI. ...

Artículo 91.- El Tribunal en pleno, las salas de la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados de Circuito, al conocer de los asuntos en revisión, observaran las siguientes reglas:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. (Se Deroga )

VI. Tratándose de amparos en que los recurrentes sean menores de edad, incapaces, adultos mayores y discapacitados permanentes, examinaran sus agravios y podrán suplir de sus deficiencias y apreciar los actos reclamados y su inconstitucionalidad conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 78.

Transitorio

Unico: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 15 de abril de 2004.--- Dip. Rosalina Mazari Espín (rúbrica).»

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

Gracias, señora diputada.

Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

Tiene la palabra la diputada Concepción Cruz García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

La diputada Concepción Cruz García:

Con su venia, señor Presidente.

«Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Hoy en día, la mujer mexicana sigue manteniendo una condición social que limita sus derechos como ser humano, circunstancias tales como las diferencias económicas y educativas, la residencia rural o urbana, la edad, su situación de salud y su condición laboral, entre otras, han configurado diversos esquemas que la excluyen y discriminan de diversos ámbitos del desarrollo nacional.

En el ámbito laboral, las garantías sociales protegen y tutelan los derechos de las mujeres trabajadoras, tales como la maternidad, la crianza de los hijos y la atención a la familia de acuerdo con las costumbres del medio social, tal como se señala en el título quinto de la Ley Federal de Trabajo, referida al trabajo de las mujeres.

La igualdad de oportunidades implica que, sin tomar en cuenta el sexo, la edad, el estado civil, la gestación o las responsabilidades familiares, las mujeres trabajadoras ejerzan sus derechos, entre los que se encuentran: ocupar una vacante y ser ascendida y promovida dentro de su empresa o centro de trabajo, a disfrutar de una beca dentro del Sistema Nacional de Empleo, a ser capacitada, adiestrada o a tener formación profesional, a participar en las comisiones mixtas que establecen las leyes, a sindicalizarse y ocupar cargos en sus mesas directivas y a gozar de todas y cada una de las prestaciones laborales y de seguridad social entre otras.

En el Partido Acción Nacional hemos sostenido ya por mucho tiempo, el impulso del trabajo legislativo en la materia, que permita a las mujeres trabajadoras hacer realidad el acceso pleno a dichos derechos, que les permitan incursionar en el mercado laboral en condiciones más igualitarias.

En una sociedad cuyo marco jurídico confiere iguales derechos al hombre y a la mujer, es inaceptable la desigualdad educativa. La inequidad en esta materia contribuye a favorecer la transmisión intergeneracional de la pobreza y la marginación, dado el papel que desempeña la madre en la educación, la asistencia a la escuela y el aprovechamiento escolar, así como en la salud y bienestar de los hijos, es por ello que la inversión en educación y capacitación de la mujer repercute no sólo en su propio provecho, sino también en el de su descendencia, su familia y en el de la sociedad en su conjunto.

A lo anterior habría que sumar que según la Encuesta Nacional de Empleo elaborada por el INEGI para 2002, la Población Económicamente Activa de nuestro país se ubicaba en alrededor de 41 millones de personas, de las cuales más de 14 millones eran mujeres; de estas últimas, casi un millón doscientas mil no cuenta con ningún tipo de instrucción; más de un millón doscientas treinta mil, cursó de uno a tres años de primaria; casi setecientas mil cursaron entre cuatro y cinco años de primaria y dos millones ochocientas mil tienen la primaria terminada. En el caso de la secundaria, existen alrededor de quinientas veinte mil mujeres que sólo cursaron entre uno y dos años de este nivel educativo, y dos millones cuatrocientas mil cursaron la secundaria completa.

Lo anterior da cuenta de un profundo rezago educativo que viven las mujeres trabajadoras en nuestro país, por ello esta iniciativa busca establecer como una obligación del patrón colaborar con las autoridades del trabajo y de educación, para que de conformidad con las leyes y reglamentos respectivos, las trabajadoras y los trabajadores reciban la educación obligatoria.

Ello contribuirá a que la mujer fortalezca su papel, cada vez de mayor importancia, en el mercado laboral, máxime cuando vivimos grandes desafíos producto de las nuevas exigencias de los procesos productivos que buscan alcanzar altos niveles de productividad, calidad y competitividad que detonen el desarrollo local y nacional.

Esta iniciativa propone, que en la obligación que tienen los patrones de otorgar becas a sus trabajadores, éstas se distribuyan de manera proporcional al número de hombres y mujeres contratados por el patrón, estas medidas, fortalecen la presencia de la mujer en la actividad económica, y le permite alcanzar un mayor grado de autonomía personal y participación en la toma de decisiones en los diversos ámbitos donde participa, lo que finalmente repercute en el desarrollo de nuestro país.

Por otro lado, esta iniciativa busca que en la integración de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento, la representación de los trabajadores sea proporcional entre hombres y mujeres de acuerdo con la cantidad de empleados y empleadas con que cuente la empresa; lo que permitirá una mayor equidad en la instrumentación, operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de las trabajadoras y trabajadores.

Resulta un imperativo e impostergable asegurar el acceso equitativo de las mujeres al empleo y a la capacitación y el adiestramiento, en igualdad de condiciones y oportunidades con el varón, por ello se atiende la urgente necesidad de establecer mecanismos para asegurar el respeto de los derechos de las mujeres trabajadoras, vigilando el cumplimiento de las normas laborales para evitar la discriminación de cualquier tipo.

Se reconoce también que una sociedad verdaderamente democrática, debe asegurar la igualdad de oportunidades y los mismos derechos de participación a todos sus ciudadanos, por lo que la búsqueda de la equidad, la justicia social y la dignidad para todas y todos los mexicanos ha sido el principio rector que orienta esta iniciativa, la cual parte también de reconocer los derechos de todas aquellas mujeres trabajadoras que en el proceso histórico se han convertido en seres vulnerables.

Por ello, se reitera en la iniciativa el principio expresado en el sentido que las mujeres deben disfrutar de los mismos derechos y compartir las mismas obligaciones que los hombres.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Unico.- Se reforma la fracción XIII y se adiciona la fracción XIV del artículo 132; y se adiciona con un segundo párrafo el artículo 153-I, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132.- ...

I. a XII. ...

XIII. Colaborar con las autoridades del trabajo y de educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de que los trabajadores reciban la educación obligatoria;

XIV. ...

El acceso a las becas de capacitación deberá ser proporcional al número de hombres y mujeres contratados por el patrón;

XV. a XXVII. ...

Artículo 153 I. ...

La representación de los trabajadores y trabajadoras deberá integrarse en número proporcional a la cantidad de hombres y mujeres empleados con que cuente la empresa.

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 15 días del mes de abril de dos mil cuatro.--- Dip. Concepción Cruz García (rúbrica).»

Por su atención, muchas gracias señores diputados.

El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

Gracias, señora diputada.

Túrnese a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Equidad y Género.
ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL
El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

Tiene la palabra el diputado Eugenio Mier y Concha Campos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Eugenio Mier y Concha Campos:

Con su permiso, señor Presidente.

El suscrito, diputado federal Eugenio Mier y Concha Campos, miembro de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II; 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el proyecto de reforma constitucional que adiciona el párrafo sexto del artículo 27, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país se caracteriza por su amplia riqueza en recursos naturales, recursos que en ocasiones no hemos aprovechado al máximo, entre otras cosas por la imposibilidad derivada de innumerables trámites administrativos en la excesiva centralización del Estado que hoy resulta obsoleta y frena asimismo el desarrollo sustentable, derramas tan importantes para la economía de México como es la pesca. Es en este sector donde existe uno de los mayores rezagos en materia administrativa.

Es imperante fortalecer el federalismo y lograr descentralizar a las entidades federativas, atribuciones específicas en la toma de decisiones a favor de grupos socialmente vulnerables, ya que de no ser así lo que se lograría, entre otras muchas consecuencias más, es perder el todavía existente aunque debilitado espíritu emprendedor característico de los mexicanos.

Se tienen registradas alrededor de 5 mil 655 organizaciones sociales que constituyen aproximadamente el 73% de la población dedicada a la pesca. Los grupos sociales que actualmente usufructúan la actividad pesquera, atraviesan una difícil situación de organización, debido en gran medida al hartazgo que acompaña al burocratismo, lo que conduce a un desmembramiento de sus organizaciones, falta de orden y deterioro del ambiente, donde se realizan sus actividades productivas. Lo anterior ha generado problemas en el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos.

Es necesario revisar el marco jurídico que incide en el sector, dar seguimiento a las regulaciones, legislar con responsabilidad para en verdad tener impacto en el desarrollo del sector, para asegurar su consistencia con las orientaciones de política pesquera que contribuyan a lograr los objetivos necesarios y dar certeza jurídica a los productores del sector; promover modificaciones al marco legal que permitan una mayor participación de los estados en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas en embalses y aguas continentales, así como la creación y fortalecimiento de las instituciones encargadas de estas funciones en los estados.

Hoy, el otorgamiento de los permisos de especie de escama está concentrado en los delegados federales de la Sagarpa, situación que si bien acerca a los grupos sociales a la explotación racional y sustentable de los recursos pesqueros de escama, también los limita al reconocimiento de las actividades que desarrollan por parte de estas autoridades y los gobiernos estatales no cuentan con la capacidad de respuesta que les permita orientar de manera pronta y expedita, la generación de actividades económicas alternativas dirigidas al sector social cooperativo, impulsar el estableci- miento o consolidación de estructuras orgánicas que permitan la participación estatal directa en la administración de los recursos y fomento de la actividad, es nuestra obligación, así como la desconcentración de atribuciones y recursos que conduzcan a una actuación pública más eficiente, eficaz y con mejor atención a las necesidades de la ciudadanía, asunto de verdad urgente para el desarrollo de la economía de nuestro país.

Es por eso que me permito presentar en esta tribuna la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 27 constitucional, párrafo sexto, para quedar de la siguiente forma: ``En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse, sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

Sin embargo, en materia de pesca y acuacultura podrán descentralizarse a los gobiernos de los estados las atribuciones para el otorgamiento de permisos y el aprovechamiento de las diversas especies en cada entidad federativa conforme a lo que establezca la legislación de la materia.

Diputado Presidente, solicito sea insertado en el Diario de los Debates el texto completo de esta iniciativa y turnado a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Pesca.

Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eugenio Mier y Concha Campos, del grupo parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, el proyecto de reforma constitucional al artículo 27, párrafo sexto, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país se caracteriza por su amplia riqueza en recursos naturales, recursos que en ocasiones no hemos aprovechado al máximo, entre otras cosas por la imposibilidad derivada de innumerables trámites administrativos, en la excesiva centralización del Estado, que hoy resulta obsoleta y frena, asimismo, el desarrollo sustentable de ramas tan importantes para la economía de México, como la pesca.

Es en este sector, donde existe uno de los mayores rezagos en materia administrativa.

Es imperante fortalecer el federalismo y lograr descentralizar a las entidades federativas atribuciones específicas en la toma de decisiones a favor de grupos socialmente vulnerables, ya que de no ser así, lo que se lograría, entre otras muchas consecuencias más, es perder el todavía existente, aunque debilitado, espíritu emprendedor característico en los mexicanos.

Se tienen registradas alrededor de 5 mil 655 organizaciones sociales que constituyen aproximadamente el 73 por ciento de la población dedicada a la pesca. Los grupos sociales que actualmente usufructúan la actividad pesquera, atraviesan una difícil situación de organización, debida en gran medida al hartazgo que acompaña al burocratismo, lo que conduce a un desmembramiento de sus organizaciones, falta de orden y deterioro del ambiente donde realizan sus actividades productivas, lo anterior ha generado problemas en el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos.

Es necesario revisar el marco jurídico que incide en el sector, dar seguimiento a las regulaciones, legislar con responsabilidad, para en verdad, tener impacto en el desarrollo del sector, para asegurar su consistencia con las orientaciones de política pesquera; que contribuyan a lograr los objetivos necesarios y dar certeza jurídica a los productores del sector.

Promover modificaciones al marco legal que permitan una mayor participación de los estados en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas en embalses y aguas continentales, así como la creación y fortalecimiento de las instituciones encargadas de estas funciones en los estados.

Hoy el otorgamiento de los permisos de especies de escama está concentrado en los delegados federales de la Sagarpa, situación que si bien acerca a los grupos sociales a la explotación racional y sustentable de lo recursos pesqueros de escama, también los limita al reconocimiento de las actividades que desarrollan por parte de estas autoridades y los gobiernos estatales no cuentan con la capacidad de respuesta que les permita orientar de manera pronta y expedita la generación de actividades económicas alternativas dirigidas al sector social cooperativo.

Impulsar el establecimiento o consolidación de estructuras orgánicas que permitan la participación estatal directa en la administración de los recursos y fomento de la actividad, es nuestra obligación, así como la desconcentración de atribuciones y recursos que conduzca a una actuación pública más eficiente, eficaz y con mejor atención a las necesidades de la ciudadanía resulta un asunto de verdadera urgencia para el desarrollo de la economía de nuestro país.

Es por esto que me permito presentar en esta tribuna la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 27 constitucional, párrafo sexto, para quedar de la siguiente forma:

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Sin embargo en materia de pesca y acuacultura podrán descentralizarse a los gobiernos de los estados las atribuciones para el otorgamiento de permisos y el aprovechamiento de las especies de propias de cada entidad federativa, conforme lo que establezca la legislación de la materia.

México, DF, a 15 de abril de 2004.---Dip. Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica.)»

El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.


ARTICULO 88 CONSTITUCIONAL
El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

Tiene la palabra el diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Norberto Enrique Corella Torres:

Con su venia, señor Presidente.

En obvio de tiempo leeré una versión sintetizada de esta iniciativa pero le solicito su publicación íntegra tanto en el Diario de los Debates como en la Gaceta Parlamentaria.

El suscrito, diputado de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, someto la siguiente iniciativa con proyecto de reforma del artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la siguiente

Exposición de Motivos

El avance tecnológico y científico ocurrido en los últimos años, abrió un sinfín de posibilidades no imaginadas con anterioridad, distancias de cientos de kilómetros que se recorren en pocos minutos, medios de transporte capaces de atravesar océanos en unas cuantas horas, comunicación ina-lámbrica y satelital con una cobertura mundial y ante todo la seguridad y las posibilidades de hacer un trabajo más eficiente que estos avances conllevan.

Tenemos también que en estas circunstancias de cambio permanente e innovación tecnológica, las naciones de todo el mundo han extendido sus lazos a los mercados mundiales en un intercambio cultural constante.

Se han celebrado tratados de libre comercio o asistencia recíproca que hermanan a las naciones en un proceso cada vez más acelerado de construcción de un mundo global.

En este contexto, los viajes presidenciales al extranjero se han vuelto un punto de discusión frecuente e importante dentro de la agenda política nacional, sin embargo muchas de las veces han sido analizados bajo un enfoque partidista o de intereses personales y no por una utilidad pública de los mismos y además, debemos de reconocer que las demandas que los recientes titulares han enfrentado, son muy diferentes a las que sus antecesores, pues los nuevos retos que el fenómeno global presenta sólo se resuelven negociando en la arena internacional.

A nadie escapa el hecho de que las circunstancias tecnológicas que prevalecían en 1917, cuando se redactó y aprobó el artículo 88 constitucional son diametralmente opuestas a las de ahora, la transformación es mayor si tomamos como referencia a la Constitución de 1824, que prohibió terminantemente que el Presidente de la República saliera del país.

Los medios de transporte del Siglo XIX mexicano, hacían pensar que cualquier salida del Presidente de la República tendría que ser forzosamente de larga duración. Con los medios actuales de transporte, se puede viajar a Europa y a cualquier otro confín del mundo y estar de regreso en un poco más de 24 horas; también, a diferencia de antaño, en la actualidad la tecnología moderna facilita la comunicación de las personas sin importar las distancias que medien entre ellas.

Las facilidades con las que hoy día cuenta el Presidente de la República para trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro, así como el acceso a los medios de comunicación de enlace inmediato, garantizan la gobernabilidad del país para que ésta no se vea amenazada por la ausencia temporal del Ejecutivo.

Y más aún, los viajes al extranjero que realiza un presidente en su carácter de representante del Estado mexicano, obligan a actualizar el marco normativo para que esté acorde con las circunstancias y con las exigencias actuales.

Además de todo esto, el proceso de globalización y sus perspectivas a futuro hacen pensar que va a ser cada vez más necesario y más frecuente que el Ejecutivo Federal esté presente en el extranjero; al mismo tiempo, es preciso que el Poder Legislativo cumpla con su deber de participar en el análisis de la política exterior del Gobierno de México.

Así pues, la dinámica económica, política, social y predominante en nuestro país obliga a que el artículo 88 de nuestra Carta Magna permita la salida del Presidente de la República sin la necesidad de solicitar permiso al Poder Legislativo por un lapso de tiempo razonable, lo cual no significa que desatenderá sus obligaciones.

Por todo lo anteriormente expuesto, presento la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que quede de la siguiente manera:

Artículo 88. El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, en su caso, por más de 15 días. En los casos en que las ausencias sean hasta por un máximo de 15 días, el Presidente de la República no necesitará permiso alguno para salir del territorio nacional siempre y cuando éstas no excedan del límite de una vez por mes.

Artículo Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días después de su publicación.

Es cuanto, señor Presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del PAN.

El suscrito, diputado de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, somete a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El avance tecnológico y científico ocurrido en los últimos años, ha abierto un sin fin de posibilidades no imaginadas con anterioridad. Distancias de cientos de kilómetros que se recorren en pocos minutos, medios de transporte capaces de atravesar océanos en unas cuantas horas, comunicación inalámbrica y satelital con una cobertura mundial, y ante todo, la seguridad y las posibilidades de hacer un trabajo más eficiente que estos avances conllevan.

Tenemos también que en estas circunstancias de cambio permanente e innovación tecnológica, las naciones de todo el mundo han extendido sus lazos a los mercados mundiales, en un intercambio cultural constante. Se han celebrado tratados de libre comercio o asistencia recíproca que hermanan a las naciones en un proceso cada vez más acelerado de construcción de un mundo global.

En este contexto, los viajes presidenciales al extranjero se han vuelto un punto de discusión frecuente e importante dentro de la agenda política nacional. Sin embargo muchas de las veces han sido analizados bajo un enfoque partidista o de intereses personales, y no por una utilidad pública de los mismos y debemos de reconocer que las demandas que los recientes titulares han enfrentado son muy diferentes a las de sus antecesores, pues los nuevos retos que el fenómeno global presenta sólo se resuelven negociando en la arena internacional.

A nadie escapa el hecho de que las circunstancias tecnológicas que prevalecían en 1917, cuando se redactó y aprobó el artículo 88 constitucional, son diametralmente diferentes a las de ahora. La transformación es mayor si tomamos como referencia la Constitución de 1824, que prohibió terminantemente que el Presidente de la República saliera del país. Los medios de transporte del Siglo XIX mexicano, tan convulsionado, hacían pensar que cualquier salida del Presidente de la República tendría que ser forzosamente de una larga duración. Con los medios actuales de transporte se puede viajar a Europa y estar de regreso en poco más de 24 horas. También a diferencia de antaño, en la actualidad la tecnología moderna facilita la comunicación de las personas sin importar la distancia que medie entre ellas.

Las facilidades con las que hoy en día cuenta el Presidente de la República para trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro, así como el acceso a los medios de comunicación de enlace inmediato, garantizan que la gobernabilidad en el país no se vea amenazada por la ausencia temporal del Ejecutivo, más aún, los viajes al extranjero que realiza un Presidente en su carácter de representante del Estado mexicano obligan a actualizar el marco normativo para que esté acorde a las circunstancias y exigencias actuales.

Por otro lado es conveniente tener presente que la ubicación de nuestro país en el concierto mundial de las naciones es totalmente distinto a 1824 y a 1917. Esta situación hace pensar que es preciso que se rectifique el criterio y se le otorgue al jefe del Ejecutivo la facultad en materia internacional que su rango y el interés nacional exige.

El proceso de globalización y sus perspectivas a futuro hacen pensar que cada vez va a ser más necesaria y más frecuente la presencia del Ejecutivo Federal en el extranjero. Al mismo tiempo es preciso que el Poder Legislativo cumpla con su deber de participar en el análisis de la política exterior del gobierno de México.

Así pues, la dinámica económica, política y social predominante en nuestro país obliga a que el artículo 88 de nuestra Carta Magna permita la salida del Presidente de la República sin la necesidad de solicitar permiso al Poder Legislativo, por un lapso de tiempo razonable, lo cual no significa que desatenderá sus obligaciones, por el contrario: tendrá que presentar por escrito a las mesas directivas de cada Cámara los objetivos de su viaje.

Es conveniente agregar que la tendencia internacional respecto a la facultad del Titular del Poder Ejecutivo para abandonar el Territorio Nacional por breves periodos de tiempo se ve reflejada en los preceptos constitucionales de varios países de América Latina.

En la Constitución Chilena se dispone en el artículo 25 que ``...El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni en los últimos 90 días de su periodo, sin acuerdo del Senado''.

La Constitución Ecuatoriana, en su artículo 77, establece que ``El Presidente de la República no podrá ausentarse de Quito por más de treinta días consecutivos''.

En las Constitución panameña, en su artículo 183, se dispone que ``El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional, en cada ocasión, sin pedir licencia del cargo: ...por un período máximo de hasta diez días sin necesidad de autorización alguna...''

La temporalidad, como facultad reguladora del Legislativo respecto de estos viajes, juega un papel determinante en el control de los mismos. Es momento de depositar un voto de confianza en el profesionalismo que el cargo de Presidente de la República requiere.

Por todo lo anteriormente expuesto se presenta la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico.- Se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 88.- El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, en su caso, por más de quince días.

En los casos en que las ausencias sean hasta por un máximo de quince días, el Presidente de la República no necesitará permiso alguno para salir del territorio nacional, siempre y cuando éstas no excedan del límite de una vez por mes.

Transitorio

Artículo Unico.- El presente decreto entrará en vigor a los treinta días después de su publicación.

Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 15 de abril de 2004.--- Dip. Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica).»

Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

Muchas gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

En el uso de la palabra el diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, relacionadas con el régimen fiscal de pequeños contribuyentes.

El diputado Juan Carlos Pérez Góngora:

Compañeras y compañeros diputados:

El régimen de pequeños contribuyentes es aplicable a personas físicas que realizan actividades empresariales con el público en general exclusivamente, y que sus ingresos del año anterior no hubieran excedido de 1 millón 750 mil pesos.

Los expertos en materia fiscal saben que uno de los graves problemas que nuestro país enfrenta es justo la escasez de participación de los posibles contribuyentes del sistema tributario, principalmente quienes se encuentran en el sector informal, asunto que no puede minimizarse ya que en la actualidad generan el 12.5% del Producto Interno Bruto Nacional y el 17% de las ganancias de la economía mexicana y además concentra el 61% de la población económicamente activa. Así pues, contamos con más de 24 millones de personas en esta economía y que en la actualidad la mayoría no han sido incorporadas al sistema tributario.

Hace algunos días, el pasado 5 de abril, el Ejecutivo Federal emitió un decreto mediante el cual en forma por demás engañosa, acota la disposición de la Cámara de Diputados del pasado diciembre, en el que los recursos que se obtuvieran por el cobro del impuesto al valor agregado de estas personas físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), fueron destinados al Sistema de Protección Social, sin establecer claramente quiénes y cómo serán los beneficiarios de este programa.

Con este decreto el Ejecutivo pretende que las entidades decidan el destino de los recursos que se obtendrán por el cobro del impuesto al valor agregado, sin otorgar beneficios directos y claros. Con estas modificaciones, además de excederse en sus facultades, contribuye a que gran parte de la población continúe trabajando en la informalidad.

Señores legisladores: está en nuestras manos mejorar las condiciones de vida de más de 24 millones de personas que desempeñan una actividad honorable, pero que están fuera de cualquier sistema de seguridad social integral. El decreto presentado por el Ejecutivo establece, de manera unilateral, que los recursos obtenidos sean destinados al seguro popular, sin ofrecer como nosotros los establecimos, que el beneficio será para cada uno de los propios contribuyentes. Adicionalmente deja fuera de cualquier protección de invalidez, fondo de ahorro para el retiro y vivienda.

Nosotros, como legisladores, no podemos permitir que esta población quede desprotegida, ya que ésta es una medida aventurada que sólo pretende resolver en forma parcial el problema.

En relación a la propuesta del Ejecutivo de establecer un seguro popular administrado por los estados, esto significa un gasto adicional por persona para ellos, lo que significa una cantidad cercana a los 4 mil 800 pesos anuales; sin embargo, con la propuesta que les presento, existe una ventaja adicional para los estados, ya que tendría un costo de 0 al no erogar en la recaudación para este efecto ni para el seguro popular. Con esta propuesta pueden dar un sistema de seguridad social integral, sin costos de administración para el mismo.

Es por ello, que la propuesta que hoy les presentó, tiene como objetivos el otorgar una mayor certidumbre y seguridad jurídica a los ciudadanos que se encuentran activos bajo el régimen de pequeños contribuyentes, ya que con los recursos que se recaben por el IVA, por el impuesto al valor agregado que este régimen genere, se destinará a su propio beneficio a través de un sistema de protección social integral que abarque el ahorro para el retiro, salud y pensión por invalidez, así como la recuperación de las aportaciones que se hayan hecho al IMSS y al Infonavit en el caso de que hayan cotizado anteriormente, ya sea en forma voluntaria o como trabajadores.

Este régimen mantendrá las facilidades que fueron otorgadas en la reforma pasada, ya que tendrá cuotas fijas en pagos mensuales estimados sobre lo declarado por el propio contribuyente, ahorrando así los gastos de cálculo mensuales.

En cuanto al Sistema de Seguridad Social con las modificaciones a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio del 2004, se establece un esquema que permite que los recursos obtenidos por este concepto se deberán destinar a un programa de gasto social para los propios contribuyentes, donde las entidades federativas podrán celebrar convenio con el Seguro Social, incluyendo el fondo de pensiones por medio de las Afore y ahorro para vivienda.

Lo anterior resulta muy atractivo para quienes perdieron su empleo en el sector formal de la economía, ya que les permite recuperar los ahorros generados en el pasado que son parte de su patrimonio. Asimismo, se busca tener un Sistema Unico de Seguridad Social, para el que teniendo su propio negocio, posteriormente pase a una relación laboral.

Se proponen a través de esta iniciativa las siguientes modificaciones:

Establecer con claridad que el IVA recaudado se destinará al programa de protección social, cubriendo primero la cuota de seguro voluntario y el resto al fondo de retiro y de vivienda.

Establecer tanto en el impuesto al valor agregado, como en el Impuesto sobre la Renta que únicamente se van a modificar las cuotas cuando los ingresos que declaró el contribuyente superen el 20% a lo manifestado.

Todos conocemos los problemas que el sistema de pensiones representa hoy, para nuestro país. Es necesario generar una red de acciones que contribuyan al fortalecimiento de nuestras instituciones y de los servicios sociales.

Además, esta iniciativa contempla dotar a los pequeños contribuyentes de un sistema de seguridad social integral, el cual asegura la transparencia en la asignación de los recursos obtenidos del IVA, de los Repecos, promoviendo con ello la equidad al ampliar los beneficios sociales. Asimismo, contribuye a fortalecer el federalismo y ampliar la base de contribuyentes en beneficio de nuestra nación.

Compañeros legisladores: apelo a su sensibilidad y sentido de compromiso para con nuestros electores al valorar la presente iniciativa, ya que somos responsables de garantizar una mejor calidad de vida para todos los mexicanos.

Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, relacionadas con el régimen fiscal de pequeños contribuyentes, a cargo del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del PRI

El suscrito, Juan Carlos Pérez Góngora, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, relacionadas con el régimen fiscal de los pequeños contribuyentes (Repecos).

Exposición de Motivos

El pasado 5 de abril del año en curso, el Ejecutivo federal emitió decreto en el cual, en forma por demás engañosa, se establece que la recaudación derivada del impuesto al valor agregado que los pequeños contribuyentes generen se destinará al Sistema de Protección Social sin establecer claramente quienes y como serán los beneficiarios de este programa.

La iniciativa que se propone tiene como objetivos el otorgar una mayor certidumbre y seguridad jurídica, a las personas físicas del régimen de pequeños contribuyentes.

Cabe destacar que la presente iniciativa incluye algunos aspectos apremiantes que se requieren modificar en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004.

El objetivo de proponer una iniciativa de ley es para simplificar aún más este régimen fiscal, adecuar la legislación a las condiciones actuales y proporcionar mayor seguridad jurídica en el programa de protección social.

El régimen de pequeños contribuyentes es aplicable a Personas Físicas que realicen actividades empresariales con el público en general y con ingresos en el ejercicio inmediato anterior que no excedan de $1?750,000. (promedio mensual $145,833.)

Uno de los problemas del sistema tributario es la falta de participación de un importante número de pequeños contribuyentes, principalmente quienes se encuentran en el sector informal. Como consecuencia de lo anterior, los que ya están cautivos argumentan que nuestra legislación carece de simplificación y de seguridad jurídica.

Según datos del INEGI (cifras para 2001, boletín 100/2003) el subsector informal genera el 12.5% del PIB, su valor agregado es de $633,104 millones, el valor bruto de su producción es de $933,156 millones, sus ganancias representan el 17.4% del total nacional, participa con el 28.5% de la población ocupada. En ese informe se precisa que este subsector no incluye: economía subterránea, actividades ilegales, tales como la evasión, piratería, producción y tráfico de drogas, usura, reventa de taquilla, contrabando.

Además el Banco de México estableció (El sector informal de la economía en México, Rodrigo García-Verdú. Dirección de Estudios Económicos, Banco de México. Octubre de 2003), en el país la población económicamente activa (PEA) asciende a 39 millones 633 mil personas, de los cuales el 37% está en el empleo formal y el 61% en el informal. El resto (2%) son desempleados. Por lo anterior el empleo formal es de 14,908,214 (37% de la PEA), empleo informal de 24,075,641 (61% de la PEA) y desempleo 649,357 (2% de la PEA).

Con las reformas se busca incorporar a la base de contribuyentes a más de 12 millones de personas que realizan actividades empresariales y que no están pagando impuestos.

Lo aprobado el año pasado fue que las Entidades Federativas que celebren convenio para la administración del Impuesto Sobre la Renta, estimarán el ingreso gravable y determinarán cuotas fijas para el pago de este impuesto, la finalidad de este esquema es promover la equidad, fortalecer el federalismo y ampliar la base de contribuyentes.

Con lo que respecta al Impuesto al Activo, se otorgó un estímulo fiscal en el Impuesto al Activo a los pequeños contribuyentes, consistente en que no pagarán el monto del impuesto causado.

En el caso del Impuesto Sobre la Renta, se establece un nuevo procedimiento opcional de cuota fija mensual mediante un esquema simple para el pequeño contribuyente para captación de recursos, que sería destinado a las Entidades Federativas y Municipios que celebren convenio con la Federación.

Las autoridades con base en información proporcionada por el propio contribuyente, establecerán el monto del pago de cuota fija que incluirá tanto el Impuesto Sobre la Renta como el Impuesto al Valor Agregado.

Al mismo tiempo a partir de 2004 se modifica el tratamiento de exención que tenían los pequeños contribuyentes, por lo que deberán pagar de acuerdo con cuotas fijas estimadas, continuando exento y con tasa 0% de IVA la venta de bienes y servicios que actualmente gozan de este tratamiento.

El acreditamiento de IVA ``virtual'', recientemente aprobado, consistente en la aplicación de un coeficiente de utilidad según su rama de actividad, teniendo como porcentajes generales los coeficientes de valor agregado del 20% tratándose de ventas y arrendamiento, y coeficiente de valor agregado del 50% tratándose de prestación de servicios.

En cuanto al esquema de la Seguridad Social, con las modificaciones a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2004, se establece un esquema que permite que los recursos obtenidos por este concepto se deberán destinar a un programa de seguridad social para los propios contribuyentes donde las Entidades Federativas podrán celebrar convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social, incluyendo el fondo de pensiones, por medio de las afores y ahorro para vivienda.

Lo anterior resulta muy atractivo para quienes perdieron su empleo en el sector formal de la economía, ya que les permite recuperar los ahorros generados en el pasado, que son parte de su patrimonio. Asimismo, se busca tener un sistema único de Seguridad Social, para el que teniendo su pequeño negocio, pase posteriormente a una relación laboral.

Se proponen a través de esta iniciativa las siguientes modificaciones a:

  • Establecer con claridad que el IVA recaudado se destinará al programa de protección social, cubriendo primero la cuota de seguro voluntario y el resto al fondo de retiro y de vivienda. Contemplar como opcional para los pequeños contribuyentes con productos exentos y tasa 0% del IVA, que puedan acceder, realizando los pagos correspondientes, al programa de protección social mediante un artículo transitorio de este decreto.

  • Para la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se propone establecer de manera obligatoria, el sistema de cuotas fijas, para igualarlo al IVA. Además que el pequeño contribuyente deberá entregar la factura original de venta y no la copia al cliente cuando la operación supere los $100. En operaciones inferiores se entregará el comprobante cuando lo solicite el comprador. Modificar que la no presentación de la declaración informativa dará lugar a una multa y no al cambio de régimen. Incluir el otorgar uso o en su caso, goce temporal de bienes como actividad permitida a los pequeños contribuyentes en concordancia con la Ley del IVA. Realizar la corrección del límite inferior en la tabla para calcular el impuesto en este régimen. Actualizar el factor de 7.35 a 3.03 para aplicar al ISR con el objeto de determinar la base del reparto de utilidades.

  • En la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ampliar del 10% al 20% el incremento del valor de las actividades para que la autoridad modifique el monto de la cuota fija de IVA e ISR. Asimismo se propone modificar el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tratándose de la prestación de servicios que realizan del 50% al 40% el coeficiente de valor agregado con el objetivo de hacerlo más acorde a la actividad de enajenación, arrendamiento o la prestación de servicio.

    En atención a todas las consideraciones antes expuestas, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    Decreto por el que se reforma, adiciona, y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, relacionadas con el régimen fiscal de pequeños contribuyentes (Repecos).Ley del Impuesto Sobre la Renta

    Artículo Primero. Se reforman los artículos 137, segundo párrafo, 138 y 139 en sus fracciones I, II, III, y se adicionan un último párrafo al artículo 139, fracción IV, 139-A y 139-B, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta quedando de la siguiente forma:

    Sección III

    Del Régimen de Pequeños Contribuyentes

    Artículo 137.- ...

    Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán presentar en la Oficina Recaudatoria del Estado en el que se encuentren registrados, a más tardar el día 15 de Febrero de cada año, declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. La Declaración Informativa a que se refiere este párrafo se presentará ante las Oficinas del Servicio de Administración Tributaria, únicamente en los casos en que la recaudación del impuesto Sobre la renta establecido en esta Sección, no se esté llevando a cabo por la Entidad Federativa correspondiente.

    ...

    Artículo 138.- Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma aplicando la tasa de acuerdo al total de los ingresos que cobren en el ejercicio en efectivo en bienes o servicios por su actividad empresarial conforme a la siguiente tabla. La tasa que corresponda se aplicará a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos la que cobren en el ejercicio, un monto equivalente a 4 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

    Los ingresos por operaciones en crédito se considerarán para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

    Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de tres punto cero tres el impuesto Sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente.

    Artículo 139.- Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

    I.- Solicitar su inscripción en el Registro Estatal correspondiente o en caso de que la Entidad Federativa en donde lleve a cabo sus actividades no tenga celebrado con la Federación un Convenio para la Administración y control de este impuesto, la inscripción la realizará en el Registro Federal de Contribuyentes ante las oficinas del Servicio de Administración Tributaria.

    II.- Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de su inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades estatales correspondientes dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto. En el caso de que la Entidad Federativa en que tenga su domicilio fiscal el contribuyente no haya celebrado con la Federación el Convenio para el control y recaudación de los contribuyentes a que se refiere esta Sección, el cumplimiento de obligaciones establecidas en este artículo se hará ante las oficinas autorizadas del Servicio de Administración Tributaria.

    III.- Conservar comprobantes que reúnan requisitos a que se refiere el artículo 29-A fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación por las compras de bienes nuevos de activo fijo que utilicen en su negocio, cuando el precio de cada activo en lo individual, sea superior a $2,000.

    Asimismo tratándose de mercancías de procedencia extranjera dichos contribuyentes en todos los casos, deberán conservar la documentación comprobatoria de la adquisición de la mercancía de procedencia extranjera, misma que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, cuando sea adquirida de proveedor nacional, o la documentación correspondiente y el pedimento aduanal, cuando se trate de importación directa por el contribuyente.

    IV.- ...

    Para los efectos de los pagos mensuales la disminución señalada en el primer párrafo del artículo 138 de ésta Ley, será por un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general vigente del área geográfica del contribuyente elevado al mes. Los contribuyentes dividirán la tabla del artículo 138 entre 12 para la determinación de dicho impuesto.

    ...

    Artículo 139-A.- Las entidades federativas que realicen convenio con la Federación para la administración y control del impuesto establecido en esta Sección, realizarán en el mes de marzo de cada año la estimación de la cuota fija mensual que deben pagar los contribuyentes conforme a lo siguiente:

    I.- Calcularán el impuesto del ejercicio aplicando la tabla anualizada del artículo 138 a la base anual de ingresos y el resultado se dividirá entre doce, siendo el cociente, el monto de la cuota fija mensual.

    II.- Para calcular la base anual de ingresos se disminuirá un monto equivalente a cuatro salarios mínimos del área geográfica del contribuyente elevado al año, al total de los ingresos percibidos el año anterior según Declaración Informativa que estos contribuyentes deben presentar a más tardar el 15 de Febrero de cada año.

    III.- La cuota fija que determine la autoridad, solo tendrá vigencia hasta el mes de marzo del año siguiente al en que fue determinada, salvo lo dispuesto por el artículo 139-B.

    IV.- Cuando el contribuyente inicie operaciones, la estimación de la cuota fija la realizará la Entidad Federativa siguiendo el procedimiento indicado en las fracciones I, considerando, en lugar de 12 meses, el período que falte para concluir el año y para calcular la base a que se refiere la fracción II, el contribuyente presentará ante la autoridad estatal una estimación de lo que percibirá desde la fecha de inicio y hasta el 31 de diciembre.

    Artículo 139-B.- Las autoridades fiscales podrán incrementar la cuota fija determinada cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación, el monto mensual de los ingresos percibidos, exceda en más de un 20% de los que sirvieron de base para determinar la cuota fija; para el efecto, tomarán en cuenta el importe de las compras efectuadas de mercancías, de maquinaria y equipo, el monto de la renta del local en que estén establecidos los negocios, el número de trabajadores que tengan a su servicio y sueldos de que disfrutan, los pagos al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Infonavit; los impuestos federales, estatales y municipales pagados; las cantidades que hayan cubierto por energía eléctrica y teléfonos; los retiros en efectivo y en especie efectuados por el propietario del negocio para la atención de sus necesidades personales; informaciones recabadas de terceros y, en general, todos los elementos de juicio que puedan utilizarse para la estimación de los ingresos por actividades empresariales.

    La vigencia de la nueva cuota fija se iniciará a partir del mes siguiente en que el contribuyente sea notificado.

    Asimismo el contribuyente deberá solicitar a las autoridades fiscales, la modificación de la cuota fija, por variaciones que excedan en más de un 20% de los que sirvieron de base para determinar dicha cuota, sin que se modifiquen las cuotas pagadas con anterioridad al cambio efectuado, salvo que sea determinada por las autoridades fiscales.

    Ley del Impuesto al Valor Agregado

    Artículo Segundo. Se reforma el artículo 2-C en su primero, segundo, el encabezado del tercer y quinto párrafos de la Ley del Valor Agregado, quedando de la siguiente forma:

    Artículo 2o.-C. Las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pagarán el impuesto al valor agregado mediante estimativa del valor de las actividades que practiquen las autoridades fiscales, en lugar de hacerlo en los términos generales que esta Ley establece. Estos contribuyentes pagarán este impuesto sobre ingresos estimados, aplicando las tasas correspondientes y/o coeficientes de valor agregado los cuales contemplan acreditamientos sin comprobantes según el giro al que se dediquen. Para ello, se aplicará la tasa que corresponda a la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente de valor agregado que señala este artículo, al valor estimado de las actividades por las que estén obligados al pago de este impuesto. Las autoridades fiscales tomarán en cuenta los ingresos reportados por los contribuyentes en la declaración informativa que deben presentar para los efectos del impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. La estimativa que se obtenga se dividirá entre doce para obtener el valor de las actividades mensuales estimadas. Para los efectos del cálculo mencionado anteriormente, no se deberá considerar el valor de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0%. Los contribuyentes no tendrán derecho al acreditamiento del impuesto al valor agregado.

    Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, deberán estimar el ingreso mensual de las actividades por las que estén obligados a efectuar el pago del impuesto dentro del mes en que ello ocurra, sin incluir aquellas afectas a la tasa de 0%. Dicha estimativa se mantendrá hasta que se ajuste conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o se dé alguno de los supuestos previstos en los apartados que se establecen en este artículo.

    El coeficiente de valor agregado será de 20% tratándose de enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y de 40% en la prestación de servicios, salvo que la actividad a la que se dediquen los contribuyentes sea alguna de las siguientes:

    ...

    Las autoridades fiscales establecerán cuotas mensuales de acuerdo a los montos que para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta se declaren. El impuesto se calculará aplicando lo dispuesto en el presente artículo. Dichas cuotas se modificarán en los mismos supuestos a que se refiere el impuesto sobre la renta.

    ...

    Artículo Tercero. Las entidades federativas que celebren convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en la Sección III, Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán destinar los recursos obtenidos de este último impuesto a un programa de seguridad social para los pequeños contribuyentes, consistente en: servicios de salud; de protección contra invalidez y muerte; y, de ahorro para el retiro, vejez y vivienda, ya que en la mayoría de los casos carecen de estos servicios y coberturas; para tal efecto el impuesto al Valor Agregado de cada uno de los pequeños contribuyentes contemplados en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se distribuirán como sigue:

    a) Se cubrirá en primer término la cuota correspondiente a Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio que contempla el Capítulo IX del Título Segundo de la Ley del Seguro Social, y que otorga las siguientes coberturas: Prestaciones en especie del seguro de enfermedades y mater- nidad; prestaciones correspondientes a los seguros de invalidez y vida y, prestaciones de retiro y vejez, en los términos que se establecen en los capítulos respectivos de la misma ley.

    Para este efecto el Instituto Mexicano del Seguro Social, celebrará Convenio individual o de grupo a fin de establecer los montos y la mecánica de pago de las cuotas conforme lo establece la Ley del Seguro Social.

    b) Cuando el monto de la cuota fija mensual establecido para el Impuesto al Valor Agregado resulte mayor a la cuota de la cobertura correspondiente a la Incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio convenida por el (los) contribuyente (s), el 50% de la diferencia se depositará en su Cuenta Individual para incrementar su fondo de vivienda, sin que sea menor al 5% de un salario mínimo del Distrito Federal, elevado al mes.

    c) El resto se depositará en la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias de la Cuenta Individual que se maneje en la Afore de su elección.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, emitirán, conjuntamente, las reglas generales para la operación y administración de este artículo bajo las siguientes directrices:

    1. Del monto de la cuota fija del Impuesto al Valor Agregado que corresponda al Instituto Mexicano del Seguro Social, se cubrirá en primer lugar la cuota de la cobertura a la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio, pactada en el Convenio que celebre de manera individual o de grupo cada contribuyente o grupo de contribuyentes con el Instituto.

    2. Las autoridades fiscales podrán solicitar a los pequeños contribuyentes que no alcancen a cubrir con su Impuesto al Valor Agregado la cuota de la cobertura correspondiente a la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio, la diferencia, a fin de que sean beneficiados con dicho esquema de seguridad social.

    3. En caso de que la cuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado no alcance a cubrir la cobertura que se señala en el inciso a) de este artículo y el contribuyente no aporte voluntariamente la diferencia para alcanzar la cobertura correspondiente, se depositara en la cuenta que para tal efecto se abra en la Afore correspondiente

    Artículo Cuarto. Se establecen las siguiente disposiciones transitorias:

    I. Las cantidades en moneda nacional de $1.750,000 y las contenidas en la tabla del artículo 138 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se consideran actualizadas a partir del 1° de enero de 2002.

    II. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

    III. Se deja sin efecto el Artículo 8° transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004.

    Palacio Legislativo, a 14 de abril de 2004.--- Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica.)»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Muchas gracias, diputado Pérez Góngora.

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    EJECUCION DE MEXICANO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Señoras y señores legisladores, obra en poder de esta Presidencia dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, por lo que se ruega a la Secretaría dar cuenta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con proyecto de acuerdo a fin de exhortar al Poder Ejecutivo a enviar nota diplomática al gobernador de Oklahoma, Estados Unidos de América, para detener la ejecución de un ciudadano mexicano

    La Junta de Coordinación Política, en los términos del Artículo Decimocuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, somete a la consideración del Pleno el siguiente proyecto de acuerdo al tenor de las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    El pasado 31 de marzo, la Corte Internacional de Justicia determinó que Estados Unidos violó en 51 casos las obligaciones establecidas en el artículo 36 de la Convención de Viena de 1963, en lo que se refiere al derecho de los detenidos a tener acceso a información y protección consular inmediatamente después de su detención, más aún cuando la sentencia resultó en pena de muerte.

    La Corte consideró que la justicia de Estados Unidos debe permitir una revisión de los cargos contra los ciudadanos mexicanos condenados ala pena capital así como de las sentencias mismas.

    En el caso de Osvaldo Torres, la Corte Internacional de Justicia había solicitado que el proceso judicial se detuviera y la justicia estadounidense debía esperar el pronunciamiento del Tribunal. Sin embargo, desoyendo esta solicitud el juicio continuó; violando no sólo los derechos consulares del Sr. Torres, sino sentenciándolo a la pena capital que está programada para ejecutarse el 17 de mayo. Todo esto quebranta las salvaguardas internacionales aplicables en los casos de pena de muerte.

    La Junta de Indultos de Oklahoma presentará el próximo 7 de mayo, al Gobernador Brad Henry de dicha entidad federativa, su recomendación de indulto para Osvaldo Torres y pese a que la Corte Internacional de Justicia considera el indulto como ``un método insuficiente para el examen efectivo de los casos de ciudadanos extranjeros cuyos derechos consulares se han violado'' es necesario considerarlo como un recurso jurídico y moral extremo que permite salvar una vida humana en circunstancias límite en la cual una decisión de un Estado ha determinado suprimir esa vida.

    PUNTO DE ACUERDO

    PRIMERO. Exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal al envío de una nota Diplomática al Gobernador de Oklahoma, Brad Henry, en que se le solicite aceptar la propuesta de indulto de la Junta de Oklahoma en el caso de Osvaldo Torres Aguilera.

    SEGUNDO. Solicitar urgentemente a la Secretaría de Relaciones Exteriores brinde a Osvaldo Torres Aguilera todos los recursos materiales, financieros y humanos para lograr la preservación de su vida.

    Dado en el Palacio Legislativo.--- México, DF, a 14 de abril de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica, pa, del diputado Luis Antonio González Roldán), coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.»

    Diputado Presidente, es cuanto.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Sométalo a la consideración de la Asamblea, señor Secretario, si es usted tan gentil.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Con todo gusto, señor Presidente.

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la propuesta de la Junta de Coordinación Política.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Aprobada, comuníquese.

    Continúe la Secretaría con la Segunda Comunicación de la Junta de Coordinación Política.


    GRUPOS DE AMISTAD

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Con todo gusto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para la Integración de los Grupos de Amistad

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes

    Esta Junta, con fundamento en el numeral 4 del artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos comunica, para los efectos legales y reglamentarios procedentes, la designación de los diputados de la LIX Legislatura que integrarán los Grupos de Amistad, según el siguiente:

    Acuerdo

    Primero. Cada Grupo de Amistad se integrará con diez miembros designados por la Junta de Coordinación Política con el auxilio de la Comisión de Relaciones Exteriores, en la siguiente proporción: cuatro del Partido Revolucionario Institucional, tres del Partido Acción Nacional, dos del Partido de la Revolución Democrática, y un representante de uno de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, del Partido del Trabajo, y del Partido Convergencia. Su Mesa Directiva se formará con un Presidente y un Secretario.

    Segundo. Las diputadas y diputados que integrarán los Grupos de Amistad son:

    País: Alemania

    Integrantes:

    Humberto Cervantes Vega, Presidente Grupo Parlamentario: PRI

    Francisco Grajales Palacios Grupo Parlamentario: PRI

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa Grupo Parlamentario: PRI

    Jorge Romero Romero Grupo Parlamentario: PRI

    Alfredo Rodríguez y Pacheco, Secretario Grupo Parlamentario: PAN

    Margarita Saldaña Hernández Grupo Parlamentario: PAN

    Federico Döring Casar Grupo Parlamentario: PAN

    Abraham Bagdadi Estrella Grupo Parlamentario: PRD

    Inti Muñoz Santini Grupo Parlamentario: PRD

    Cuauhtémoc Ochoa Fernández Grupo Parlamentario: PVEM

    País: Angola

    Moisés Jiménez Sánchez Grupo Parlamentario: PRI

    Jaime Fernández Saracho Grupo Parlamentario: PRI

    Héctor Pablo Ramírez Puga Grupo Parlamentario: PRI

    Oscar Pimentel González Grupo Parlamentario: PRI

    Francisco Avila Camberos Grupo Parlamentario: PAN

    Mario Dávila Aranda Grupo Parlamentario: PAN

    Tomás Trueba Gracián Grupo Parlamentario: PAN

    Carlos Silva Valdés, Presidente Grupo Parlamentario: PRD

    Abdallán Guzmán Cruz Grupo Parlamentario: PRD

    Juan A. Guajardo Anzaldúa, Secretario Grupo Parlamentario: PT

    País: Arabia Saudita

    Sergio Armando Chávez Dávalos, Presidente Grupo Parlamentario: PRI

    Oscar Rodríguez Cabrera Grupo Parlamentario: PRI

    Margarita Martínez López Grupo Parlamentario: PRI

    José Manuel Abdala de la Fuente Grupo Parlamentario: PRI

    Raúl Rogelio Chavarría Salas, Secretario Grupo Parlamentario: PAN

    José Erandi Bermúdez Méndez Grupo Parlamentario: PAN

    Gisela Juliana Lara Saldaña Grupo Parlamentario: PAN

    Jazmín Zepeda Burgos Grupo Parlamentario: PRD

    Horacio Duarte Olivares Grupo Parlamentario: PRD

    Julio Lujambio Moreno Grupo Parlamentario: PVEM

    País: Argentina

    Fernando Alberto García Cuevas, Presidente Grupo Parlamentario: PRI

    Rómulo Isael Salazar Macías Grupo Parlamentario: PRI

    Jorge Ortiz Alvarado Grupo Parlamentario: PRI

    Jesús Aguilar Bueno Grupo Parlamentario: PRI

    Orlando Pérez Moguel Grupo Parlamentario: PAN

    Patricia Garduño Morales Grupo Parlamentario: PAN

    Carlos Noel Tiscareño Rodríguez Grupo Parlamentario: PAN

    Elva Garfias Maldonado, Secretaria Grupo Parlamentario: PRD

    Javier Salinas Narváez Grupo Parlamentario: PRD

    Joel Padilla Peña Grupo Parlamentario: PT

    País: Belice

    Martín Carrillo Guzmán, Secretario Grupo Parlamentario: PRI

    Alfonso González Ruiz Grupo Parlamentario: PRI

    Mario Carlos Culebro Velasco Grupo Parlamentario: PRI

    José Luis Briones Briseño Grupo Parlamentario: PRI

    José Irene Alvarez Ramos, Presidente Grupo Parlamentario: PAN

    José Guadalupe Osuna Millán Grupo Parlamentario: PAN

    Yolanda Valladares Valle Grupo Parlamentario: PAN

    Ana Lilia Guillén Quiroz Grupo Parlamentario: PRD

    Juan José García Ochoa Grupo Parlamentario: PRD

    María Avila Serna Grupo Parlamentario: PVEM

    País: Bélgica

    Kenny Denisse Arroyo González, Secretaria Grupo Parlamentario: PRIM

    Gema Isabel Martínez López Grupo Parlamentario: PRI

    David Hernández Pérez Grupo Parlamentario: PRI

    Nora Elena Yu Hernández Grupo Parlamentario: PRI

    Raúl Paredes Vega, Presidente Grupo Parlamentario: PAN

    Gustavo de Unanue Aguirre Grupo Parlamentario: PAN

    Maki Ortiz Domínguez Grupo Parlamentario: PAN

    Amalia García Medina Grupo Parlamentario: PRD

    Isidoro Ruiz Argaiz Grupo Parlamentario: PRD

    Luis Antonio González Roldán Grupo Parlamentario: PVEM

    País: Brasil

    Julián Nazar Morales, Secretario Grupo Parlamentario: PRI

    Lázaro Arias Martínez Grupo Parlamentario: PRI

    Eviel Pérez Magaña Grupo Parlamentario: PRI

    Laura Elena Martínez Rivera Grupo Parlamentario: PRI

    Marko Cortés Mendoza Grupo Parlamentario: PAN

    Felipe Díaz González Grupo Parlamentario: PAN

    Margarita Chávez Murguía Grupo Parlamentario: PAN

    Edgar Torres Baltasar, Presidente Grupo Parlamentario: PRD

    Agustín Miguel Alonso Raya Grupo Parlamentario: PRD

    Alejandra Méndez Salorio Grupo Parlamentario: PVEM

    País: Bulgaria

    Adrián Villagómez García, Secretario Grupo Parlamentario: PRI

    Graciela Larios Rivas Grupo Parlamentario: PRI

    Abel Echeverría Pineda Grupo Parlamentario: PRI

    Amalín Yabur Elías Grupo Parlamentario: PRI

    Salvador Márquez Lozornio, Presidente Grupo Parlamentario: PAN

    Armando Rangel Hernández Grupo Parlamentario: PAN

    Blanca Eppen Canales Grupo Parlamentario: PAN

    Rosa María Avilés Nájera Grupo Parlamentario: PRD

    Antonio Mejía Haro Grupo Parlamentario: PRD

    Alejandro Agundis Arias Grupo Parlamentario: PVEM

    País: Canadá

    Jesús María Ramón Valdéz, Presidente Grupo Parlamentario: PRI

    Eduardo Olmos Castro Grupo Parlamentario: PRI

    Víctor Ernesto González Huerta Grupo Parlamentario: PRI

    Carlos de Jesús Vizcarra Calderón Grupo Parlamentario: PRI

    Leticia Socorro Userralde Gordillo, Secretaria Grupo Parlamentario: PAN

    Rogelio Flores Mejía Grupo Parlamentario: PAN

    Norberto Enrique Corella Torres Grupo Parlamentario: PAN

    Emilio Zebadúa González Grupo Parlamentario: PRD

    Angélica de la Peña Gómez Grupo Parlamentario: PRD

    Oscar González Yáñez Grupo Parlamentario: PT

    País: Chile

    Armando Leyson Castro, Presidente Grupo Parlamentario: PRI

    Gonzalo Guízar Valladares Grupo Parlamentario: PRI

    Sergio Arturo Posadas Lara Grupo Parlamentario: PRI

    Arturo Osornio Sánchez Grupo Parlamentario: PRI

    Isidro Camarillo Zavala, Secretario Grupo Parlamentario: PAN

    Francisco Javier Salazar Diez de Sollano Grupo Parlamentario: PAN

    Norma Patricia Saucedo Moreno Grupo Parlamentario: PAN

    Dolores Gutiérrez Zurita Grupo Parlamentario: PRD

    Pascual Sigala Páez Grupo Parlamentario: PRD

    Cuauhtémoc Ochoa Fernández Grupo Parlamentario: PVEM

    País: China

    Armando Neyra Chávez, Secretario Grupo Parlamentario: PRI

    José Adolfo Murat Macías Grupo Parlamentario: PRI

    Carlos Manuel Rovirosa Ramírez Grupo Parlamentario: PRI

    José Porfirio Alarcón Hernández Grupo Parlamentario: PRI

    Bernardo Loera Carrillo Grupo Parlamentario: PAN

    José Juan Bárcenas González Grupo Parlamentario: PAN

    Margarita Zavala Gómez Grupo Parlamentario: PAN

    Tomás Cruz Martínez, Presidente Grupo Parlamentario: PRD

    Margarito Fierros Tano Grupo Parlamentario: PRD

    Pedro Vázquez González Grupo Parlamentario: PT

    País: Corea del Norte

    Alfredo Gómez Sánchez Grupo Parlamentario: PRI

    Guillermo Martínez Nolasco Grupo Parlamentario: PRI

    Ivonne Araceli Ortega Pacheco Grupo Parlamentario: PRI

    Fermín Trujillo Fuentes Grupo Parlamentario: PRI

    Eloísa Talavera Hernández Grupo Parlamentario: PAN

    Baruch Alberto Barrera Zurita Grupo Parlamentario: PAN

    Manuel Pérez Cárdenas Grupo Parlamentario: PAN

    José Luis Naranjo y Quintana, Presidente Grupo Parlamentario: PRD

    Marcos Morales Torres Grupo Parlamentario: PRD

    Pedro Vázquez González, Secretario Grupo Parlamentario: PT

    País: Corea del Sur

    Esteban Valenzuela García, Presidente Grupo Parlamentario: PRI

    Sofía Castro Ríos Grupo Parlamentario: PRI

    Raúl Pompa Victoria Grupo Parlamentario: PRI

    José Carmen Arturo Alcántara Rojas Grupo Parlamentario: PRI

    Rodolfo Esquivel Landa, Secretario Grupo Parlamentario: PAN

    Julián Angulo Góngora Grupo Parlamentario: PAN

    Myriam Arabian Couttolenc Grupo Parlamentario: PAN

    Santiago Cortés Sandoval Grupo Parlamentario: PRD

    Héctor Bautista López Grupo Parlamentario: PRD

    Félix Adrián Fuentes Grupo Parlamentario: PVEM

    País: Costa Rica

    Jorge Baldemar Utrilla Robles Grupo Parlamentario: PRI

    María de Jesús Aguirre Maldonado Grupo Parlamentario: PRI

    María Sara Rocha Medina Grupo Parlamentario: PRI

    María Elena Orantes López Grupo Parlamentario: PRI

    Alfonso Moreno Morán, Presidente Grupo Parlamentario: PAN

    María Guadalupe Suárez Ponce Grupo Parlamentario: PAN

    Fernando Guzmán Pérez Peláez Grupo Parlamentario: PAN

    Reynaldo Francisco Valdéz Manzo Grupo Parlamentario: PRD

    Gelasio Montiel Fuentes Grupo Parlamentario: PRD

    Jacqueline Argüelles Guzmán, Secretaria Grupo Parlamentario: PVEM

    País: Cuba

    Ricardo Rodríguez Rocha, Secretario Grupo Parlamentario: PRI

    Carlos Osvaldo Pano Becerra Grupo Parlamentario: PRI

    Gaspar Avila Rodríguez Grupo Parlamentario: PRI

    José Guzmán Santos Grupo Parlamentario: PRI

    Pablo Alejo López Núñez Grupo Parlamentario: PAN

    José Francisco Landero Gutiérrez Grupo Parlamentario: PAN

    Gabriela Ruiz del Rincón Grupo Parlamentario: PAN

    Francisco Chavarría Valdeolivar Grupo Parlamentario: PRD

    Salvador Martínez Della Rocca Grupo Parlamentario: PRD

    Alejandro González Yáñez, Presidente Grupo Parlamentario: PT

    País: Ecuador

    Jacobo Sánchez López, Secretario Grupo Parlamentario: PRI

    Jorge Castillo Cabrera Grupo Parlamentario: PRI

    José Lamberto Díaz Nieblas Grupo Parlamentario: PRI

    Gerardo Montenegro Ibarra Grupo Parlamentario: PRI

    Juan Carlos Núñez Armas Grupo Parlamentario: PAN

    Jorge Triana Tena Grupo Parlamentario: PAN

    Regina Vázquez Saut Grupo Parlamentario: PAN

    Angélica Díaz del Campo, Presidenta Grupo Parlamentario: PRD

    Javier Manzano Salazar Grupo Parlamentario: PRD

    Juan Fernando Perdomo Bueno Grupo Parlamentario: Convergencia

    País: El Salvador

    Francisco Herrera León, Secretario Grupo Parlamentario: PRI

    Roberto Aquiles Aguilar Hernández Grupo Parlamentario: PRI

    Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez Grupo Parlamentario: PRI

    Florentino Domínguez Ordóñez Grupo Parlamentario: PRI

    Diego Palmero Andrade Grupo Parlamentario: PAN

    José Puelles Espina Grupo Parlamentario: PAN

    Pablo Villanueva Ramírez Grupo Parlamentario: PAN

    Francisco Saucedo Pérez Grupo Parlamentario: PRD

    Rosa María Avilés Nájera Grupo Parlamentario: PRD

    Javier Alvarado Villazón, Presidente Grupo Parlamentario: PVEM

    País: Eslovaquia

    Enrique Burgos García Grupo Parlamentario: PRI

    Fernando Fernández García Grupo Parlamentario: PRI

    José Luis Flores Hernández Grupo Parlamentario: PRI

    Cruz López Aguilar Grupo Parlamentario: PRI

    Consuelo Camarena Gómez, Presidenta Grupo Parlamentario: PAN

    Javier Castelo Parada Grupo Parlamentario: PAN

    Rómulo Cárdenas Vélez Grupo Parlamentario: PAN

    Miguel Luna Hernández Grupo Parlamentario: PRD

    Gilberto Ensástiga Santiago Grupo Parlamentario: PRD

    Jaime Moreno Garavilla, Secretario Grupo Parlamentario: Convergencia

    País: España

    Francisco Javier Guízar Macías, Presidente Grupo Parlamentario: PRI

    Oscar Félix Ochoa Grupo Parlamentario: PRI

    Juan Bustillos Montalvo Grupo Parlamentario: PRI

    Enrique Escalante Arceo Grupo Parlamentario: PRI

    Evangelina Pérez Zaragoza, Secretaria Grupo Parlamentario: PAN

    Francisco Lemus Muñoz Ledo Grupo Parlamentario: PAN

    Germán Martínez Cázares Grupo Parlamentario: PAN

    Guillermo Huízar Carranza Grupo Parlamentario: PRD

    Irma Figueroa Romero Grupo Parlamentario: PRD

    Jesús Martínez Alvarez Grupo Parlamentario: Convergencia

    País: Estados Unidos de Norteamérica

    Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente Grupo Parlamentario: PRI

    Juan Carlos Pérez Góngora Grupo Parlamentario: PRI

    Fidel René Meza Cabrera Grupo Parlamentario: PRI

    María Esther Scherman Leaño Grupo Parlamentario: PRI

    José Luis Treviño Rodríguez, Secretario Grupo Parlamentario: PAN

    Jorge Carlos Obregón Serrano Grupo Parlamentario: PAN

    María Angélica Ramírez Luna Grupo Parlamentario: PAN

    Juan José García Ochoa Grupo Parlamentario: PRD

    Manuel Camacho Solís Grupo Parlamentario: PRD

    Jorge Kahwagi Macari Grupo Parlamentario: PVEM

    País: Finlandia

    Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Secretario Grupo Parlamentario: PRI

    José Rubén Figueroa Smutny Grupo Parlamentario: PRI

    Marco Antonio Gutiérrez Romero Grupo Parlamentario: PRI

    Benjamín Sagahón Medina Grupo Parlamentario: PRI

    Jorge Luis Hinojosa Moreno, Presidente Grupo Parlamentario: PAN

    Israel Gallardo Sevilla Grupo Parlamentario: PAN

    Rocío Jaspeado Villanueva Grupo Parlamentario: PAN

    Sergio Magaña Martínez Grupo Parlamentario: PRD

    Rafael García Tinajero Grupo Parlamentario: PRD

    Javier Alvarado Villazón Grupo Parlamentario: PVEM

    País: Francia

    Carlos Flores Rico, Presidente Grupo Parlamentario: PRI

    Mario Alberto Zepahua Valencia Grupo Parlamentario: PRI

    Julio César Córdova Martínez Grupo Parlamentario: PRI

    José Alberto Aguilar Iñárritu Grupo Parlamentario: PRI

    Jaime del Conde Ugarte, Secretario Grupo Parlamentario: PAN

    José Antonio de la Vega Asmitia Grupo Parlamentario: PAN

    Carla Rochín Nieto Grupo Parlamentario: PAN

    César Chávez Castillo Grupo Parlamentario: PRD

    Eliana García Laguna Grupo Parlamentario: PRD

    Jesús González Schmal Grupo Parlamentario: Convergencia

    País: Guatemala

    Ubaldo Aguilar Flores, Presidente Grupo Parlamentario: PRI

    Isaías Soriano López Grupo Parlamentario: PRI

    Belisario Iram Herrera Solís Grupo Parlamentario: PRI

    Sonia Rincón Chanona Grupo Parlamentario: PRI

    Ruth Hernández Martínez Grupo Parlamentario: PAN

    Roberto Ruiz Esparza Grupo Parlamentario: PAN

    Marco Antonio Gama Basarte Grupo Parlamentario: PAN

    Susana Manzanares Córdoba, Secretaria Grupo Parlamentario: PRD

    Bernardino Ramos Iturbide Grupo Parlamentario: PRD

    Alejandro Agundis Arias Grupo Parlamentario: PVEM

    País: Holanda

    Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Presidenta Grupo Parlamentario: PRI

    Enrique Guerrero Santana Grupo Parlamentario: PRI

    José Rangel Espinosa Grupo Parlamentario: PRI

    Homero Díaz Rodríguez Grupo Parlamentario: PRI

    Fernando Alvarez Monje, Secretario Grupo Parlamentario: PAN

    Blanca Judith Díaz Delgado Grupo Parlamentario: PAN

    José Javier Osorio Salcido Grupo Parlamentario: PAN

    Rogelio Franco Castán Grupo Parlamentario: PRD

    Pablo Franco Hernández Grupo Parlamentario: PRD

    Jacqueline Argüelles Guzmán Grupo Parlamentario: PVEM

    País: Honduras

    María del Carmen Izaguirre Francos Grupo Parlamentario: PRI

    Lorenzo Miguel Lucero Palma Grupo Parlamentario: PRI

    Roberto Pedraza Martínez Grupo Parlamentario: PRI

    Salvador Sánchez Vázquez Grupo Parlamentario: PRI

    Concepción Cruz García Secretaria Grupo Parlamentario: PAN

    Luis Esteva Melchor Grupo Parlamentario: PAN

    Alvaro Elías Loredo Grupo Parlamentario: PAN

    Yadira Serrano Crespo, Presidenta Grupo Parlamentario: PRD

    Enrique Torres Cuadros Grupo Parlamentario: PRD

    María Avila Serna Grupo Parlamentario: PVEM

    País: India

    Laura Reyes Retana Ramos, Secretaria Grupo Parlamentario: PRI

    Humberto Francisco Filizola Haces Grupo Parlamentario: PRI

    Quintín Vázquez García Grupo Parlamentario: PRI

    Claudia Ruiz Massieu Salinas Grupo Parlamentario: PRI

    Guillermo Tamborrel Suárez Grupo Parlamentario: PAN

    Miguel Angel Toscano Velasco Grupo Parlamentario: PAN

    Lorena Torres Ramos Grupo Parlamentario: PAN

    Daniel Ordóñez Hernández, Presidente Grupo Parlamentario: PRD

    Alfonso Ramírez Cuéllar Grupo Parlamentario: PRD

    Amadeo Espinosa Ramos Grupo Parlamentario: PT

    País: Indonesia

    Felipe Medina Santos, Presidente Grupo Parlamentario: PRI

    José Guillermo Aréchiga Santamaría Grupo Parlamentario: PRI

    Jesús Humberto Martínez de la Cruz Grupo Parlamentario: PRI

    Florencio Collazo Gómez Grupo Parlamentario: PRI

    Alfredo Fernández Moreno, Secretario Grupo Parlamentario: PAN

    Jesús Antonio Nader Nasrallah Grupo Parlamentario: PAN

    Patricia Flores Fuentes Grupo Parlamentario: PAN

    Miguel Luna Hernández Grupo Parlamentario: PRD

    Antonio Mejía Haro Grupo Parlamentario: PRD

    Alejandra Méndez Salorio Grupo Parlamentario: PVEM

    País: Israel

    Jesús Morales Flores, Presidente Grupo Parlamentario: PRI

    Jesús Zúñiga Romero Grupo Parlamentario: PRI

    Roberto Vega y Galina Grupo Parlamentario: PRI

    Marcelo Tecolapa Tixteco Grupo Parlamentario: PRI

    Edmundo Valencia Monterrubio, Secretario Grupo Parlamentario: PAN

    Roberto Colín Gamboa Grupo Parlamentario: PAN

    Martha Leticia Rivera Cisneros Grupo Parlamentario: PAN

    Ana Lilia Guillén Quiroz Grupo Parlamentario: PRD

    Socorro Díaz Palacios Grupo Parlamentario: PRD

    Fernando Espino Arévalo Grupo Parlamentario: PVEM

    País: Italia

    José Fernando Franco Vargas, Secretario Grupo Parlamentario: PRI

    Arturo Robles Aguilar Grupo Parlamentario: PRI

    Ernesto Alarcón Trujillo Grupo Parlamentario: PRI

    Oscar Bitar Haddad Grupo Parlamentario: PRI

    Angel Pasta Muñuzuri, Presidente Grupo Parlamentario: PAN

    Rodrigo Iván Cortés Jiménez Grupo Parlamentario: PAN

    Beatriz Zavala Peniche Grupo Parlamentario: PAN

    Rosario Herrera Ascencio Grupo Parlamentario: PRD

    Rocío Sánchez Pérez Grupo Parlamentario: PRD

    Manuel Velasco Coello Grupo Parlamentario: PVEM

    País: Japón

    Víctor Félix Flores Morales, Presidente Grupo Parlamentario: PRI

    José Mario Wong Pérez Grupo Parlamentario: PRI

    José Eduviges Nava Altamirano Grupo Parlamentario: PRI

    Emilio Badillo Ramírez Grupo Parlamentario: PRI

    Huberto Aldaz Hernández Grupo Parlamentario: PAN

    Marisol Urrea Camarena Grupo Parlamentario: PAN

    Rubén Alfredo Torres Zavala Grupo Parlamentario: PAN

    Omar Ortega Alvarez, Secretario Grupo Parlamentario: PRD

    Emilio Serrano Jiménez Grupo Parlamentario: PRD

    Jorge Kahwagi Macari Grupo Parlamentario: PVEM

    País: Líbano

    Rosario Sáenz López, Secretaria Grupo Parlamentario: PRI

    Heliodoro Carlos Díaz Escárraga Grupo Parlamentario: PRI

    Evelia Sandoval Urbán Grupo Parlamentario: PRI

    Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa Grupo Parlamentario: PRI

    Yleana Baeza Estrella Grupo Parlamentario: PAN

    José Julio González Garza Grupo Parlamentario: PAN

    Manuel Ovalle Araiza Grupo Parlamentario: PAN

    Arturo Nahle García Grupo Parlamentario: PRD

    Rafael Flores Mendoza Grupo Parlamentario: PRD

    Luis Maldonado Venegas, Presidente Grupo Parlamentario: Convergencia

    País: Marruecos

    José García Ortiz, Secretario Grupo Parlamentario: PRI

    Juan Manuel Dávila Padilla Grupo Parlamentario: PRI

    Mario Moreno Arcos Grupo Parlamentario: PRI

    Ady García López Grupo Parlamentario: PRI

    María Escudero Fabre, Presidenta Grupo Parlamentario: PAN

    Miguel Angel Rangel Avila Grupo Parlamentario: PAN

    Renato Sandoval Franco Grupo Parlamentario: PAN

    Marbella Casanova Calam Grupo Parlamentario: PRD

    Ana Lilia Guillén Quiroz Grupo Parlamentario: PRD

    Jorge Legorreta Ordorica Grupo Parlamentario: PVEM

    País: Nicaragua

    Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo Grupo Parlamentario: PRI

    Federico Barbosa Gutiérrez Grupo Parlamentario: PRI

    Angel Buendía Tirado Grupo Parlamentario: PRI

    Alfonso Juventino Nava Díaz Grupo Parlamentario: PRI

    Manuel González Reyes, Presidente Grupo Parlamentario: PAN

    Adriana Magdalena González Furlong Grupo Parlamentario: PAN

    Lucio Lastra Marín Grupo Parlamentario: PAN

    Narciso Agúndez Montaño Grupo Parlamentario: PRD

    Dolores Padierna Luna, Secretaria Grupo Parlamentario: PRD

    Amadeo Espinosa Ramos Grupo Parlamentario: PT

    País: Panamá

    Elpidio Desiderio Concha Arellano, Presidente Grupo Parlamentario: PRI

    Juan Manuel Vega Rayet Grupo Parlamentario: PRI

    Alvaro Burgos Barrera Grupo Parlamentario: PRI

    Paulo José Luis Tapia Palacios Grupo Parlamentario: PRI

    Miguel Angel Llera Bello Grupo Parlamentario: PAN

    José Jesús Vázquez González Grupo Parlamentario: PAN

    Janette Ovando Reazola Grupo Parlamentario: PAN

    Inelvo Moreno Alvarez, Secretario Grupo Parlamentario: PRD

    Guadalupe Morales Rubio Grupo Parlamentario: PRD

    Jorge Legorreta Ordorica Grupo Parlamentario: PVEM

    País: Paraguay

    Gonzalo Alemán Migliolo Grupo Parlamentario: PRI

    Francisco Cuauhtémoc Frías Castro Grupo Parlamentario: PRI

    Marcela Guerra Castillo Grupo Parlamentario: PRI

    Pablo Pavón Vinales Grupo Parlamentario: PRI

    María Viola Corella Manzanilla, Presidenta Grupo Parlamentario: PAN

    Rafael Sánchez Pérez Grupo Parlamentario: PAN

    Francisco Rojas Toledo Grupo Parlamentario: PAN

    Gerardo Ulloa Pérez Grupo Parlamentario: PRD

    Rosario Herrera Ascencio Grupo Parlamentario: PRD

    Máximo Fernández Avila, Secretario Grupo Parlamentario: PVEM

    País: Polonia

    Gustavo Moreno Ramos, Secretario Grupo Parlamentario: PRI

    Rosalina Mazari Espín Grupo Parlamentario: PRI

    Gonzalo Moreno Arévalo Grupo Parlamentario: PRI

    José Alfonso Muñoz Muñoz Grupo Parlamentario: PRI

    Angel Córdova Villalobos, Presidente Grupo Parlamentario: PAN

    José María de la Vega Lárraga Grupo Parlamentario: PAN

    Tatiana Clouthier Carrillo Grupo Parlamentario: PAN

    Marcelo Herrera Herbert Grupo Parlamentario: PRD

    Cristina Portillo Ayala Grupo Parlamentario: PRD

    Maximino Fernández Avila Grupo Parlamentario: PVEM

    País: Portugal

    Estela de Jesús Ponce Beltrán, Secretaria Grupo Parlamentario: PRI

    Pablo Bedolla López Grupo Parlamentario: PRI

    Norma Elizabeth Sotelo Ochoa Grupo Parlamentario: PRI

    Rafael Moreno Valle Rosas Grupo Parlamentario: PRI

    Alejandro Higuera Osuna Grupo Parlamentario: PAN

    Manuel Gómez Morín Martínez Grupo Parlamentario: PAN

    Blanca Gámez Gutiérrez Grupo Parlamentario: PAN

    Lizbeth Rosas Montero, Presidenta Grupo Parlamentario: PRD

    Minerva Hernández Ramos Grupo Parlamentario: PRD

    Luis Antonio González Roldán Grupo Parlamentario: PVEM

    País: Reino Unido de la Gran Bretaña

    Carlos Blackaller Ayala, Presidente Grupo Parlamentario: PRI

    Pablo Anaya Rivera Grupo Parlamentario: PRI

    Víctor Hugo Islas Hernández Grupo Parlamentario: PRI

    Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez Grupo Parlamentario: PRI

    Ramón Galindo Noriega Grupo Parlamentario: PAN

    Alberto Urcino Méndez Grupo Parlamentario: PAN

    María del Carmen Mendoza Flores Grupo Parlamentario: PAN

    Horacio Martínez Meza, Secretario Grupo Parlamentario: PRD

    Guadalupe Morales Rubio Grupo Parlamentario: PRD

    Jaime Moreno Garavilla Grupo Parlamentario: Convergencia

    País: República Dominicana

    Eugenio Mier y Concha Campos, Presidente Grupo Parlamentario: PRI

    Alfredo Villegas Arreola Grupo Parlamentario: PRI

    Marco Antonio Torres Hernández Grupo Parlamentario: PRI

    Gonzalo Rodríguez Anaya Grupo Parlamentario: PRI

    María Guadalupe García Velasco, Secretaria Grupo Parlamentario: PAN

    José Isabel Trejo Reyes Grupo Parlamentario: PAN

    Salvador Vega Casillas Grupo Parlamentario: PAN

    Francisco Saucedo Pérez Grupo Parlamentario: PRD

    Valentín González Bautista Grupo Parlamentario: PRD

    Javier Orozco Gómez Grupo Parlamentario: PVEM

    País: Rumania

    Francisco Arroyo Vieyra Grupo Parlamentario: PRI

    María Cristina Díaz Salazar Grupo Parlamentario: PRI

    Jorge Uscanga Escobar Grupo Parlamentario: PRI

    Jesús Lomelí Rosas Grupo Parlamentario: PRI

    Rocío Guzmán de Paz, Presidenta Grupo Parlamentario: PAN

    José Julián Sacramento Garza Grupo Parlamentario: PAN

    Rubén Maximiliano Alexander Rábago Grupo Parlamentario: PAN

    David Ferreira Martínez, Secretario Grupo Parlamentario: PRD

    Adrián Chávez Ruiz Grupo Parlamentario: PRD

    Oscar González Yáñez Grupo Parlamentario: PT

    País: Rusia

    Marco Antonio García Ayala, Presidente Grupo Parlamentario: PRI

    Hugo Rodríguez Díaz Grupo Parlamentario: PRI

    Jesús Tolentino Román Bojórquez Grupo Parlamentario: PRI

    Lilia Isabel Aragón del Rivero Grupo Parlamentario: PRI

    Hidalgo Contreras Covarrubias, Secretario Grupo Parlamentario: PAN

    Sergio Alvarez Mata Grupo Parlamentario: PAN

    Elizabeth Yáñez Robles Grupo Parlamentario: PAN

    Marcela González Salas y Petriccioli Grupo Parlamentario: PRD

    Víctor Suárez Carrera Grupo Parlamentario: PRD

    Julio Lujambio Moreno Grupo Parlamentario: PVEM

    País: Sudáfrica

    Francisco Alberto Jiménez Merino, Presidente Grupo Parlamentario: PRI

    Jesús Angel Díaz Ortega Grupo Parlamentario: PRI

    Blanca Estela Gómez Carmona Grupo Parlamentario: PRI

    Francisco Suárez Dávila Grupo Parlamentario: PRI

    Sergio Penagos García Grupo Parlamentario: PAN

    Jorge Luis Preciado Rodríguez Grupo Parlamentario: PAN

    Patricia Elisa Durán Reveles Grupo Parlamentario: PAN

    Francisco Mora Ciprés, Secretario Grupo Parlamentario: PRD

    Martha Lucía Mícher Camarena Grupo Parlamentario: PRD

    Raúl Piña Horta Grupo Parlamentario: PVEM

    País: Turquía

    Martín Vidaña Pérez, Secretario Grupo Parlamentario: PRI

    Rogelio Rodríguez Javier Grupo Parlamentario: PRI

    María Isabel Maya Pineda Grupo Parlamentario: PRI

    Bernardo Vega Carlos Grupo Parlamentario: PRI

    Sebastián Calderón Centeno Grupo Parlamentario: PAN

    Sergio García Vázquez Grupo Parlamentario: PAN

    Ramón González González Grupo Parlamentario: PAN

    Elpidio Tovar de la Cruz, Presidente Grupo Parlamentario: PRD

    Clara Brugada Molina Grupo Parlamentario: PRD

    Luis Maldonado Venegas Grupo Parlamentario: Convergencia

    País: Ucrania

    Eduardo Alonso Bailey Elizondo Grupo Parlamentario: PRI

    José Manuel Carrillo Rubio Grupo Parlamentario: PRI

    Lino Celaya Luría Grupo Parlamentario: PRI

    Rafael Galindo Jaime Grupo Parlamentario: PRI

    Homero Ríos Murrieta, Presidente Grupo Parlamentario: PAN

    Ricardo Alegre Bojórquez Grupo Parlamentario: PAN

    Edelmira Gutiérrez Ríos Grupo Parlamentario: PAN

    Marcos Morales Torres Grupo Parlamentario: PRD

    Cristina Portillo Ayala Grupo Parlamentario: PRD

    Juan Fernando Perdomo Bueno, Secretario Grupo Parlamentario: Convergencia

    País: Uruguay

    Alfonso Sánchez Hernández, Secretario Grupo Parlamentario: PRI

    Juan Antonio Gordillo Reyes Grupo Parlamentario: PRI

    Luis Felipe Madrigal Hernández Grupo Parlamentario: PRI

    Oscar Martín Ramos Salinas Grupo Parlamentario: PRI

    Sheila Aragón Cortés, Presidenta Grupo Parlamentario: PAN

    Francisco Valdéz de Anda Grupo Parlamentario: PAN

    Irene Blanco Becerra Grupo Parlamentario: PAN

    Francisco Carrillo Soberón Grupo Parlamentario: PRD

    Eduardo Espinoza Pérez Grupo Parlamentario: PRD

    Alejandro Agundis Arias Grupo Parlamentario: PVEM

    País: Venezuela

    Guillermo del Valle Reyes, Presidente Grupo Parlamentario: PRI

    Guillermo Zorrilla Fernández Grupo Parlamentario: PRI

    Consuelo Muro Urista Grupo Parlamentario: PRI

    Roger David Alcocer García Grupo Parlamentario: PRI

    José Antonio Cabello Gil Grupo Parlamentario: PAN

    Marisol Vargas Bárcena Grupo Parlamentario: PAN

    Francisco Javier Lara Arano Grupo Parlamentario: PAN

    Juan García Costilla, Secretario Grupo Parlamentario: PRD

    José Luis Cabrera Padilla Grupo Parlamentario: PRD

    Joel Padilla Peña Grupo Parlamentario: PT

    Dado en el Palacio Legislativo, México, DF, a 12 de abril de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), coor-dinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica pa, Dip. Luis Antonio González Roldán), coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.»

    Cumplida la encomienda, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco ArroyoVieyra:

    Proceda la Secretaria a recabar, en votación económica, la decisión de la Asamblea en relación con este proyecto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Con todo gusto, señor Presidente.

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Aprobada.
    ARTICULO 71 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los dictámenes de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV y se reforma el último párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Puntos Constitucionales.

    A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN.I. Del Proceso Legislativo.

    A) En sesión celebrada el 20 de marzo de 2002, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la Diputada Yadira Ivette Tamayo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto, para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Federal, con el fin de fortalecer el Poder Judicial de la Federación, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    B) En sesión celebrada el 11 de abril de 2002, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el Diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Federal, para conferir el derecho restringido de iniciativa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    C) En sesión celebrada el 22 de mayo de 2002, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el Diputado Martí Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa de decreto, por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Federal, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

    D) En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 07 de agosto del año 2002 se dio trámite de recibo correspondiente a las iniciativas de los incisos A), B) y C).

    E) En sesión celebrada por la Honorable Cámara de Diputados en fecha 24 de abril de 2003, el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa por la que propone que se reforme y adicione el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    F) En sesión celebrada el 11 de diciembre de 2003, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la Diputada Margarita E. Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    G) En sesión celebrada en fecha 15 de diciembre de 2003 por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Justicia y Estudios Legislativos Primera y Estudios Legislativos Segunda, presentaron el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la precitada sesión, el Pleno de la H. Cámara de Senadores discutió y aprobó el dictamen en comento.

    H) Con fecha 15 de diciembre de 2003, la H. Cámara de Senadores envió a la H. Cámara de Diputados la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    I) En sesión celebrada el 18 de diciembre de 2003, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, turnó la Minuta a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

    J) En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 19 de diciembre del año 2003 se dio trámite de recibo correspondientes a la iniciativas del los incisos E) y F) y a la Minuta del inciso H).

    K) En sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 27 de enero de 2004, existiendo el quórum reglamentario, el Pleno de dicho Órgano Colegiado determinó la integración de una Subcomisión Específica que se encargara del estudio de la Minuta referida y las Iniciativas relacionadas con objeto de que integraran el proyecto de dictamen correspondiente para ser sometido a su consideración; mismo que fue aprobado por la Subcomisión.

    L) Con fecha 12 de abril del año 2004, en sesión de la Comisión, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esa Soberanía para su discusión y resolución constitucional.

    II. Materia de las Iniciativas y la Minuta.

    Las iniciativas referidas en los incisos A), B), C), E) y F), y la Minuta del inciso H) del apartado anterior, coinciden en su propósito de reformar el artículo 71 Constitucional a fin de otorgar la facultad de iniciativa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    La iniciativa referida en el inciso A) del apartado anterior, propone reformar, aparte del artículo 71, los artículos 27 fracción XIX párrafo segundo; 94 párrafos primero, quinto, sexto y noveno; 97 párrafos primero, segundo, cuarto y séptimo; 99 fracción IX párrafo séptimo; 100 párrafos segundo y octavo; 101 párrafos primero y segundo; 104 fracción 1-B; 105 fracción III; 107 inciso b fracciones II, III, IV y V; 110 párrafo primero; 116 fracción III párrafo quinto. Se adicionan un párrafo segundo a la fracción II y un inciso e) a la fracción V del artículo 107; un párrafo séptimo y octavo a la fracción III del artículo 116. Se derogan el párrafo tercero de la fracción XIX del artículo 27; la fracción XXIX-H del artículo 73; el párrafo noveno del artículo 100, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Las reformas anteriores con el fin de incorporar los tribunales en materia agraria, laboral y de lo contencioso administrativo al Poder Judicial, asimismo pretende fortalecer el Consejo de la Judicatura federal y fortalecer la autonomía de los poderes judiciales locales.

    Estas reformas por no ser concernientes a la intención de nuestro dictamen, serán materia de un dictamen posterior al que en esta ocasión se presenta.

    III. Valoración de las Iniciativas y la Minuta.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 se encuentra sustentada en una serie de principios estructurales, entre ellos encontramos: la soberanía del pueblo, el establecimiento y función de los poderes públicos en servicio de esta soberanía, el principio de división federal del estado y el principio de división de poderes. Ninguno de ellos es un principio jurídico-teórico inmutable sino que, por el contrario, todos ellos son principios jurídico-políticos, expresión de una situación política e histórica determinada y, por tanto, esencialmente dinámicos. Esto significa que estos principios no solamente regulan sino que también se adaptan a los cambios que surgen en una sociedad.

    Uno de estos principios fundamentales de construcción del Estado como una estructura de poder limitada, es el principio de división de poderes. Este principio, concretado filosóficamente por los pensadores más preclaros de los comienzos del constitucionalismo contemporáneo: John Locke y Charles de Secondat, barón de Montesquieu, tuvo como finalidad específica establecer un sistema en donde el poder estuviera controlado por el mismo poder y lograr así, de una vez por todas, el control de los gobiernos autocráticos. Este principio, en su expresión final, se ha convertido en uno de los paradigmas del Estado Constitucional y el constitucionalismo moderno, así fue consagrado en el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: "Toda sociedad dentro de la cual la garantía de los derechos no se encuentre asegurada, ni la separación de poderes establecida, carece de Constitución".

    La gran utilidad de este principio radica en que permite la evolución de los estados bajo un esquema que, aún siendo complejo, es funcional. Lo que es claro, es que este principio, desde su concretización filosófica y jurídica, nunca pretendió establecer órganos separados sin relación alguna entre ellos, lo que imposibilitaría la realización de las más básicas funciones estatales. La separación de los distintos órganos del Estado, se estableció en el libro del Espíritu de las Leyes de 1748, solamente para después enfatizar la relación funcional de los mismos. Los órganos del Estado no se dividen para aislarse, sino que se dividen para poder establecer los pesos y contrapesos necesarios entre las funciones que realizan, tanto intra como interorgánicamente.

    Originalmente, la división de poderes buscaba el control mutuo de las dos funciones predominantemente políticas dentro del Estado: la función legislativa y la función ejecutiva. Los pesos, contrapesos y protecciones establecidas entre las funciones estatales estaban dirigidos a lograr este control: la facultad del ejecutivo de convocar a sesiones de las cámaras, la participación del ejecutivo en la iniciativa legislativa, la inviolabilidad de los legisladores por sus opiniones políticas, el veto del ejecutivo, los medios de atribución de responsabilidad política y la protección procesal para el enjuiciamiento penal, entre otras. La función jurisdiccional, sin embargo, se relegaba como una función secundaria y, en el caso del autor del Espíritu de las Leyes, como una función que se limitaba a ser la mera "boca de la ley".

    A este principio original de división de poderes y, como ha quedado establecido, de división de funciones, se le agregó posteriormente un elemento que terminó de consolidar los elementos estructurales del Estado Constitucional Moderno: el control de constitucionalidad. Esta función se agregó como un principio estructural más a la lista original, lo que transformó de manera definitiva la supremacía política de la Constitución en supremacía jurídica. La Constitución se consolidó como norma jurídica. Esta función se fue integrando a las constituciones de modos tan diversos como el juicio de amparo mexicano, la revisión judicial difusa norteamericana, o los controles concentrados europeos.

    Con el transcurso del tiempo, sin embargo, estos controles han perdido, en muchos de los casos, su marca de origen y han sido adoptados por los estados de manera combinada, por lo que ya no existen, o existen pocos sistemas de control judicial de la Constitución de características puras. Los distintos estados más bien han adoptado los procesos y estructuras más convenientes a sus necesidades constitucionales, jurídicas, políticas y sociales.

    Nuestro caso no es una excepción, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha seguido un proceso de transformación desde un tribunal supremo de legalidad, con algunas funciones constitucionales, hasta el robusto Tribunal Constitucional de hoy en día, con funciones plenas de determinación de las cuestiones jurídicas de mayor importancia y trascendencia en nuestro orden jurídico. La Suprema Corte de Justicia se ha consolidado como un órgano colegiado independiente y autónomo, que ha logrado ser el punto de balance entre los órganos políticos y entre los diversos niveles de gobierno en el largo proceso de transición política de nuestro país. La Suprema Corte de Justicia ha utilizado los transformados y nuevos medios de control constitucional, así como los ya consolidados, para obtener una continua racionalización de nuestro orden jurídico, y lograr así que nuestro progreso a una democracia consolidada se haga dentro de los cauces establecidos por la máxima norma del país: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En este largo proceso, como una consecuencia natural, se generan necesidades de modificación de las estructuras, órganos, procesos y normas que dan vida, no solamente a la Suprema Corte de Justicia, sino a la totalidad del Poder Judicial de la Federación. Esta necesidad de continuos ajustes queda manifiesta en la larga historia de transformaciones del Poder Judicial y, en específico, en las reformas de 1996 y de 1999 al Poder Judicial, en donde se reelaboraron y se afinaron aspectos de la reforma de 1994. Por otro lado, es claro que las reformas que establecieron la nueva configuración de la Suprema Corte de Justicia tuvieron como una de sus finalidades principales lograr una institución sólida, impermeable a las eventuales presiones políticas de órganos cuyos conflictos debía resolver, y capaz de ser el fiel de la balanza de fuertes conflictos políticos, sin politizarse ella misma, posibilitando la resolución objetiva de los mismos. Esta posición institucional se fundamenta, entre otros elementos, en la imposibilidad de creación y mantenimiento de los vínculos personales de sus integrantes con el poder político, apuntalando su autonomía e independencia personal mediante un nuevo procedimiento para su designación, en donde aumenta el grado de participación del Senado como órgano de nombramiento y no solamente de ratificación, así como el reforzamiento del catálogo de requisitos e incompatibilidades para los posibles candidatos a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Esta Comisión dictaminadora estima pertinente modificar la Minuta de la colegisladora, otorgándole la facultad contenida en el artículo 71 de la Constitución Federal, al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa modificación se da en virtud de que consideramos que es en el Pleno donde se podrán formular aquellas iniciativas que reflejen los cambios necesarios para que nuestro órgano jurisdiccional federal, alcance los principios de justicia expedita, completa e imparcial contenidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El otorgar la facultad de iniciativa al Pleno de nuestro máximo tribunal tiene como finalidad lograr que el órgano que se encuentra más cerca de los problemas de la justicia, que tiene la capacidad técnica para la elaboración de soluciones y la independencia política para que éstas sean neutrales y funcionales, tenga la posibilidad de participar directamente mediante la formación de iniciativas en el proceso legislativo, lo que indudablemente nos llevará a que el Poder Judicial de la Federación continúe transformándose para lograr una mejor administración de justicia, una justicia más pronta y expedita, mejores procesos y órganos mejor estructurados.

    Lo anterior, de ningún modo significa que la Suprema Corte de Justicia se convierta en legislador, como tampoco lo son el Ejecutivo Federal o las legislaturas de los estados en materia federal. Sólo significa abrir la posibilidad para que el órgano con mayor conocimiento técnico de la función jurisdiccional, pueda proponer iniciativas para que sean examinadas por el cuerpo político del Estado. Los eventuales resultados legislativos de estas iniciativas, no son el producto de la voluntad de un solo órgano, sino de un proceso de discusión y aprobación por parte de los órganos que componen el Poder Legislativo, de revisión y sanción por parte del Poder Ejecutivo y, en último término, producto del legislador como el órgano complejo diseñado constitucionalmente. La Suprema Corte de Justicia, por tanto, en ningún momento se convierte en juez y parte, ni aún en el caso de impugnación de normas en donde la misma hubiera elaborado la iniciativa respectiva. Lo anterior es así ya que, como se ha reiterado, el producto del legislador no es un producto exclusivo de un órgano específico, sino del legislador federal en su totalidad. Existen, por tanto, elementos suficientes que permiten la evaluación objetiva de las normas en la realización de esta función de control, que se encuentra asegurada además por la neutralidad del órgano colegiado en donde radicaría esta facultad, así como de los individuos que lo componen, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

    Como ha quedado manifestado en el punto referente al Proceso Legislativo de este dictamen encontramos que, los diferentes partidos políticos representados en la Cámara de Diputados, han presentado diversas iniciativas donde se plantea reformar el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar la facultad de iniciativa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por otro lado, esta facultad de iniciar leyes no es desconocida en el derecho comparado, en donde existen por lo menos 17 países que la prevén, entre los que se encuentran: España, Noruega, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela y Brasil.

    Hay que tener en cuenta que la Suprema Corte de Justicia ha estado ya históricamente involucrada en las reformas legales y constitucionales relacionadas con las materias de la competencia del Poder Judicial de la Federación. Desde la participación indirecta por la incorporación de criterios elaborados en su jurisprudencia a la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; como de manera directa, promoviendo proyectos de iniciativas y con la configuración de grupos interinstitucionales y convocatorias nacionales para el perfeccionamiento de los órganos y procesos de impartición de justicia. Por otro lado, se han otorgado facultades al Pleno de la Suprema Corte de Justicia para elaborar un complejo sistema de normas secundarias para la correcta distribución de los asuntos entre sus Salas y entre los Tribunales Colegiados de Circuito. Esta facultad fue establecida originalmente desde la reforma constitucional de 10 de agosto de 1987, y perfeccionada por las reformas de 31 de diciembre de 1994 y de 11 de junio de 1999, quedando finalmente en el párrafo séptimo de artículo 97 de la Constitución Federal. Así, desde 1995, la SCJN ha emitido 74 acuerdos generales con los más variados contenidos: creación de órganos internos para la realización de funciones específicas, el establecimiento de los lineamientos para la publicación de jurisprudencia y tesis, acuerdos específicos para la propuesta de candidatos para los puestos de jueces y magistrados. De éstos, por lo menos 20 se refieren en general a la distribución de asuntos, y por lo menos 6 a la remisión de asuntos a los Tribunales Colegiados de Circuito.

    El otorgamiento de esta facultad de iniciativa es, por tanto, un paso natural en la evolución y participación de la Suprema Corte de Justicia en la formación de elementos esenciales para la correcta operación del ordenamiento jurídico. Significa la formalización de actividades ya existentes y la consolidación de procesos que, en muchos casos, son ya insuficientes para la correcta integración y perfeccionamiento de los órganos, procesos y competencias del Poder Judicial de la Federación. Esta facultad, entendida como la posibilidad de iniciar leyes de naturaleza orgánica y procesal y no las que conciernen a los aspectos sustantivos cumple, entonces, con la necesidad fundamental de que un órgano jurisdiccional autónomo e independiente pueda participar, si bien parcialmente, en el mejoramiento de una actividad esencial del Estado Constitucional Democrático Moderno, la administración de justicia plena, pronta, expedita e imparcial.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora reconocen la importancia y el esfuerzo que la Colegisladora realizó en el complejo procedimiento legislativo que permitió llegar a la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Honorable Cámara de Senadores y, de igual manera, reconocen el interés mostrado por las diputadas y diputados que presentaron diversas iniciativas en este sentido.

    Este Organo Colegiado estima que en correspondencia con el interés tanto de la Colegisladora como de las diputadas y diputados que presentaron iniciativas, la reforma que se debiera hacer al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en este apartado, debiera encaminarse hacia otorgar dicha facultad de iniciativa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación no sólo por lo que concierne a su Ley Orgánica sino que debiera ir más allá, facultándola para presentar iniciativas sobre cualquier modificación a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a las normas adjetivas que regulan las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con lo que se logrará un mejor sistema de impartición de justicia, según los argumentos expuestos, abundando en que, de aprobarse una reforma en el sentido propuesto, sería un caso sui generis al determinar en el texto constitucional la identificación de la competencia con el nombre específico de una ley y no con la materia; con las consecuencias que en el futuro pudiera tener al cambiar o modificar dicho ordenamiento su denominación.

    Motivados en los argumentos expuestos y con fundamento en lo establecido por el Artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los integrantes de esta Comisión de Puntos Constitucionales coincidimos en someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente dictamen con Proyecto de

    DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV Y SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona una fracción IV y se reforma el último párrafo del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 71.- ...

    I. ...

    II. ...

    III. A las Legislaturas de los Estados, y

    IV.- Al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las materias relativas al ejercicio de las funciones del Poder Judicial de la Federación.

    Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las diputaciones de los mismos, así como por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe su ley y sus reglamentos.

    TRANSITORIO

    UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.--- México, Distrito Federal, a los 12 días del mes de abril del año 2004.--- Diputados: Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica); Rubén Alexander Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Alvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez, secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Francisco Barrio Terrazas; Angel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares (rúbrica); Alvaro Elías Loredo (rúbrica), secretario; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares (rúbrica); Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez; Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Marisol Vargas Bárcena; Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González (rúbrica).»

    Es de primera lectura.
    ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se corrige: XXIX Letra ``L''.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Puntos Constitucionales.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y dictamen, la Iniciativa que Propone la Adición de la Fracción XXIX-K al Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Minuta con Proyecto de Decreto por el que adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Presidencia de la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura de esta Cámara de Diputados.

    Conforme a las facultades conferidas a las Comisiones por los artículos 39, 40, 44 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se presenta el siguiente:

    DICTAMENI. Del Proceso Legislativo

    A). En sesión pública celebrada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el día 7 de noviembre del año 2002, el Senador José Carlos Cota Osuna, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona una fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con fecha 12 de noviembre del año 2002, fue aprobado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos Primera, del Senado de la República, el dictamen de la iniciativa enunciada en el inciso anterior en los términos siguientes: Proyecto de Decreto que adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En sesión pública celebrada por el Pleno de la Colegisladora, el 14 de noviembre del año 2002, fue aprobado por ésta el dictamen enunciado.

    Recibida la Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 21 de noviembre de 2002, el Presidente de la Mesa Directiva, en uso de las facultades legales y reglamentarias que tiene atribuidas, acordó dar a la misma trámite de recibo y ordenó su turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, para el estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    Con posterioridad, mediante comunicación fechada el 9 de noviembre de 2003, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados amplió el turno mencionado en el párrafo anterior otorgándole a la Comisión de Pesca la prerrogativa de opinión como elemento a considerar por la Comisión de Puntos Constitucionales en sus trabajos de análisis, estudio y dictaminación de la minuta señalada.

    En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales celebrada el 19 de diciembre del año 2003, existiendo el quórum reglamentario, se dio el trámite de recibo correspondiente y se aprobó iniciar la discusión de la Minuta de referencia.

    El día 1° de abril del año en curso fue recibida en la Comisión de Puntos Constitucionales comunicación escrita de la Mesa Directiva de la Comisión de Pesca con la cual se remitió la opinión de esta última Comisión Sobre la Minuta en análisis.

    B) En la sesión celebrada por la Cámara de Diputados en fecha 13 de diciembre del año 2002, la Diputada Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo, presentó a consideración del Pleno la Iniciativa que Adiciona la Fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas determinó turnarla para su estudio y dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales, realizada en fecha 19 de diciembre de 2003, se dio recibo a la misma y se acordó iniciar el estudio para su dictamen.

    En la sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales realizada en fecha 12 de abril de 2004, existiendo el quórum reglamentario, el pleno de la Comisión acordó aprobar en sus términos el presente dictamen que incluye la Minuta enviada por el Senado y la Iniciativa antes referida y ordenó elevarlo a la consideración de esta Soberanía.

    II. Materia de la Minuta y la Iniciativa.

    La Minuta y la Iniciativa que son objeto del presente dictamen proponen la adición de una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que, el Congreso de la Unión tenga la facultad expresa de expedir leyes en materia de pesca y acuacultura, estableciendo para tal caso, la concurrencia entre los gobiernos federal, estatales y municipales, en el ámbito competencial que les corresponda, así como la participación en la materia de los sectores social y privado.

    III. Valoración de la Minuta y la Iniciativa

    En el dictamen aprobado por el Senado de la República, se considera como argumento irrefutable para la aprobación de la propuesta: impulsar el federalismo, visto como la desconcentración administrativa y transferencia de facultades, recursos y programas a los estados y municipios; es decir, conferir a las entidades federativas, mayor intervención en la toma de decisiones de los asuntos que de manera directa afectan a sus comunidades y pobladores.

    Por otra parte, se reconoce, que con las leyes de pesca de 1925, 1938, 1947, 1950, 1972, 1986 y la vigente de 1992, así como la adhesión de México a la Conferencia Internacional del Mar que estableció la Zona Económica Exclusiva de 200 millas marinas formalizada en el año de 1976 mediante la reforma al artículo 27 constitucional y cuyo contenido amplía el poder soberano de la Nación sobre los recursos marinos representaron pasos importantes para desarrollar las actividades vinculadas a la pesca y la creación de instancias de coordinación y participación social para la ordenación pesquera.

    No obstante lo anterior, se considera que la descentralización de funciones a los estados y municipios debe ir más allá de su intervención derivada de acuerdos o convenios con la Federación, y ser más vinculante a la que ahora tienen los consejos consultivos.

    Para ello, es necesario reconocer que las entidades federativas cuentan cada vez más con la capacidad institucional para asegurarse, junto con la Federación, de que se aprovechen de mejor manera los recursos pesqueros y acuícolas de su jurisdicción, siendo la distribución de atribuciones entre los tres órdenes de gobierno el mecanismo idóneo para hacer realidad ese propósito, esquema de concurrencia, que desde luego, debe preverse a nivel constitucional.

    Se argumenta que las bases de concurrencia debe fijarlas el Poder Legislativo a partir de facultad expresa, ya que no es un tema nuevo en la Constitución, siendo que ésta, actualmente confiere al Congreso la potestad de establecer concurrencia en materias tales como educación (artículo 3, fracción VIII); seguridad pública (artículo 73 fracción XXIII); asentamientos humanos (artículo 73, fracción XXIX-C); protección al ambiente y equilibrio ecológico (artículo 73 fracción XXIX-G); protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I); deporte (artículo 73, fracción XXIX-J) y; turismo (artículo 73, fracción XXIX-K).

    Se argumenta además, que México requiere de esquemas institucionales que lo coloquen en mejores estadios de producción, comercialización y aprovechamiento racional de sus recursos, mismos que se encuentran en los dos millones 926 mil 252 kilómetros cuadrados de mar territorial y zona exclusiva del país.

    Asimismo, como algunos temas importantes que pueden ser objeto de distribución de competencias, se mencionan: la administración de pesquerías, acuacultura, capacitación, infraestructura, industrialización, comercialización, financiamiento, investigación, inspección, vigilancia, entre otros.

    Cabe hacer la aclaración, de que en el dictamen enviado por el Senado a esta Colegisladora, se justifica el por qué para incorporar la propuesta se adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 constitucional, y no una fracción XXIX-K como originalmente se estableció en la iniciativa, esto, en función de que con fecha 24 de octubre de 2002 en esta representación y posteriormente en el Senado de la República el 14 del noviembre del mismo año, se aprobó, la adición del la fracción XXIX-K al mencionado artículo constitucional, donde se faculta al Congreso de la Unión a legislar en materia de turismo, estableciendo las bases de coordinación entre los tres niveles de gobierno. Adición que habiendo satisfecho el proceso legislativo previsto por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de septiembre de 2003 iniciando su vigencia al día siguiente al de su publicación.

    En el mismo sentido de la Minuta, el texto de la Iniciativa que se estudia, expresa que en la vida política de nuestra Nación se ha manifestado la voluntad de ser una auténtica República Federal en la que cada una de las Entidades se desarrolle en condiciones que atiendan a las características regionales y el respeto a las facultades que correspondan al ámbito local, sin menoscabo de las que correspondan al Gobierno Federal.

    Se argumenta igualmente, en la Iniciativa, que es necesario incorporar a los representantes de los grupos sociales y productivos involucrados en el sector con objeto de que se diseñen mecanismos de participación que fortalezcan la transparencia en la toma de decisiones por parte del Poder Ejecutivo.

    En la Iniciativa que se dictamina, finalmente se concluye que el propósito es alcanzar un federalismo cooperativo que se base en la corresponsabilidad social, la solidaridad y la equidad y que se refleje en bienestar social para los pescadores y habitantes de las comunidades ribereñas.

    Es oportuno mencionar que respecto de la Iniciativa también opera la observación realizada párrafos arriba en el sentido de que se adicionaría la fracción XXIX-L al artículo 73 constitucional por haberse aprobado la reforma que da contenido a la fracción XXIX-K.

    Los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, coincidimos con los argumentos planteados en el dictamen del Senado de la República, así como con aquellos vertidos en la Iniciativa en el sentido de que la tendencia federalista desarrollada en el país en los últimos años, incluye necesariamente la redistribución de competencias entre los niveles de gobierno.

    De igual manera, no podemos negar la importancia económica que representan para el país, la pesca y la acuacultura, por lo que cualquier propósito legislativo para impulsar el sector, debe ser respaldado firmemente por los representantes populares.

    Esta Comisión recibió en el transcurso de sus trabajos de análisis y dictaminación las reflexiones por escrito de los Diputados René Arce Islas y Germán Martínez Cázares. En cuanto hace a las observaciones del primero de los legisladores mencionados, propone utilizar el término ``entidades federativas'' en lugar de la expresión ``gobiernos de los estados''. Esto, en opinión del Diputado Arce Islas, a fin de incluir al Distrito Federal toda vez que en la segunda de las expresiones es claro que aquel no estaría considerado. Asimismo propone utilizar el término exacto para cada orden de gobierno eliminando el concepto de ``gobierno'' toda vez que éste es susceptible de tener dos acepciones: una amplia que comprendería a todas las instituciones públicas que desarrollan las funciones ejecutiva, legislativa y judicial, y otra restringida en la que por tal concepto se entendería fundamentalmente la función ejecutiva. En tal virtud considera más conveniente utilizar los términos ``federación'', ``entidades federativas'', y ``municipios''.

    A su vez, el Diputado Martínez Cázares expresó su acuerdo en la conveniencia de utilizar el término ``entidades federativas'' en lugar del de ``los estados'' toda vez que esto permitiría incluir al Distrito Federal. En contraste estima prudente conservar la redacción original que contempla el concepto de ``gobierno'' en virtud de que el uso aislado del término ``federación'' podría ser equívoco ya que el mismo de acuerdo al artículo 40 constitucional se refiere ``al todo, que incluye a los estados, a los municipios y doctrinalmente aceptado, al Distrito Federal, ...''. Asimismo considera igualmente conveniente conservar la alusión a la participación de los sectores social y privado dada la importancia de estos en las actividades de pesca y acuacultura.

    Un insumo de relevancia en las tareas de análisis y dictaminación de la Comisión de Puntos Constitucionales lo constituye la Opinión que al respecto acordó y emitió la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados en su reunión ordinaria del 24 de marzo de 2004. En esta, la citada Comisión hizo alusión a la disminución que ha observado en años recientes la producción pesquera al pasar de 1 millón 570 mil toneladas en 1997 a 1 millón 16 mil toneladas para el 2003, lo cual se manifiesta en una disminución en el consumo per cápita de la población mexicana de 12 kilogramos en 2002 a poco más de 9 kilogramos en el 2003.

    Ante ello, sostiene la Comisión de Pesca la necesidad de ``un renovado enfoque, de un marco normativo más moderno...''. De igual manera señala que ``El desarrollo nacional pasa necesariamente por la concurrencia, participación y compromiso de la (sic) entidades federativas y de los municipios. Nada más válido para la pesca, ya que cada región, cada pesquería, requiere de soluciones propias, expeditas y, sobre todo, el compromiso de quienes la regulan.''

    Otro elemento de importancia a considerar son los comentarios escritos, que a solicitud de esta Comisión de Puntos Constitucionales, se sirvió enviar con fecha 5 de abril de 2004, por instrucciones del Comisionado Nacional de Acuacultura y Pesca, el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de ese organismo. En dicha comunicación se enfatiza que la pesca tiene como objetivo la explotación, uso o aprovechamiento de bienes del dominio directo de la Nación, de lo cual se deriva la competencia federal, motivo por el cual la concurrencia de entidades federativas y municipios en la materia debiera acompañarse de otras adecuaciones normativas a efecto de preservar su constitucionalidad y legalidad posteriores, lo que a juicio de esta Comisión dictaminadora es un importante aspecto a considerar.

    Atendiendo las propuestas y observaciones expuestas el Pleno de esta Comisión estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:

    A. El federalismo es una decisión jurídico política fundamental del Estado Mexicano. Tal decisión, desde su primer planteamiento constitucional en el Acta de 1824 hasta nuestros días ha venido perfeccionándose a fin de dar respuesta a nuevas realidades. En la Carta de 1917 su ubicación constitucional primigenia se encuentra en el artículo 40, en tanto el principio básico de distribución competencial entre los órdenes federal y estatal se regula en el artículo 124. Asimismo el control de la constitucionalidad en caso de controversias entre órdenes de gobierno se establece en el artículo 105 de la Ley Fundamental.

    El federalismo, sin embargo, no constituye una limitante inflexible a las posibilidades de participación, colaboración y concurrencia de los distintos órdenes de gobierno en los casos, y con las modalidades que la propia Constitución establece. La doctrina constitucional reconoce de esta manera las denominadas facultades coincidentes, coexistentes, y de auxilio.

    En el caso que nos ocupa estamos en presencia de una facultad que en esencia le ha correspondido al orden federal, al cual el Constituyente Permanente le puede dar la posibilidad constitucional -en concreto a uno de sus órganos como es el Congreso de la Unión-, de establecer las bases a efecto de definir la participación y concurrencia de los otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de tal facultad.

    Es importante observar que en todo caso tales participación y concurrencia no sólo deben atender a principios de eficacia en la acción pública intergubernamental, sino también, y sobre todo, al espíritu de la Ley Fundamental, así como a la eventual constitucionalidad de los actos que deriven de esa participación y concurrencia.

    En efecto, el párrafo quinto del artículo 27 constitucional establece que:

    ``Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales ....; las aguas marinas interiores; las de lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural ...; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riveras, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; .......''

    Asimismo, el párrafo sexto del mismo artículo 27 constitucional, en su parte relativa establece que:

    ``En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. ......''

    A su vez el artículo 48 de la Ley Fundamental, en su parte relativa establece que:

    ``Las islas, los cayos y arrecifes ......, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y ........dependerán directamente del gobierno de la Federación, ....''

    En atención a las disposiciones constitucionales citadas se reitera la posibilidad constitucional que el Constituyente Permanente puede darle a la federación, a través de uno de sus poderes como lo es el Congreso de la Unión, la facultad de establecer mediante el proceso legislativo ordinario, las bases para normar la participación de los órdenes estatal y municipal, y el propio federal, en una facultad que en su mayor medida, aunque no totalmente, le corresponde a este último.

    Esto último es así por dos razones. La primera es que aún y cuando la mayor parte de las aguas, medio físico en el cual se encuentra el objetivo material de la actividad pesquera, son de jurisdicción federal, existen otras, las menos, que son de naturaleza estatal. En segundo lugar es de observar que aún y cuando el fruto potencial de la pesca y la acuacultura se encuentra en las aguas comentadas, esta industria humana implica muchas otras actividades que pueden ser de naturaleza federal, estatal o municipal, o incluso coincidentes. Sólo a manera ilustrativa podrían mencionarse el fomento, la investigación, el apoyo a la comercialización, la administración de pesquerías y la capacitación.

    En todo caso debe enfatizarse que la participación o concurrencia de los distintos órdenes de gobierno debe ajustarse a la Constitución, circunscribiendo aquella al ámbito de sus respectivas competencias -tal y como se propone en el proyecto original-. En el caso que nos ocupa es claro que el uso y aprovechamiento de los recursos pesqueros que se encuentran en aguas de jurisdicción federal sólo podrá realizarse mediante concesión o permiso del Ejecutivo Federal, motivo por el cual -y dado el énfasis que al respecto hizo el Constituyente-, será una actividad que deberá permanecer en el ámbito de este poder federal. Es de observar que este aspecto, en el que se coincide con la opinión de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, deberá ser considerado en su caso por el legislador ordinario.

    Sin embargo, lo anterior no contraviene la viabilidad constitucional de la participación y concurrencia de entidades federativas y municipios en materia de pesca y acuacultura. Esta podrá manifestarse, sin otro límite que su propia esfera competencial, tratándose de aguas que no sean de jurisdicción federal, así como en aquellas otras actividades que inciden en la pesca y la acuacultura. Esto sin detrimento del recurso que a la colaboración intergubernamental le ofrecen los hoy denominados convenios de coordinación, que más adelante, en los términos que el legislador lo establezca podrían transformarse en normas sustantivas.

    B. Se estima procedente la sustitución del término ``gobiernos de los estados'' por el de ``gobiernos de las entidades federativas'' para incluir -como la técnica legislativa aconseja- al Distrito Federal en la minuta en cuestión. Esto es así, porque de acuerdo al artículo 43 constitucional el Distrito Federal es parte integrante de la Federación, lo cual es aceptado doctrinalmente. Asimismo, argumentar que el Distrito Federal por no contar con litorales no debiera ser parte de la reforma es improcedente por dos razones: la primera porque ello no implica carecer de actividades de pesca y acuacultura; la segunda porque se daría un trato preferente por sobre el Distrito Federal a las otras 14 entidades federativas que tampoco cuentan con litorales.

    C. Se estima innecesario sustituir el término ``gobierno (s)'' por la denominación del orden de gobierno al cual se haga referencia; en el caso, ``federación'', ``entidades federativas'' y ``municipios'', ya que el uso gramatical de este concepto en la minuta es congruente con el propósito que inspira la adición constitucional de hacer concurrir en pesca y acuacultura a los tres órdenes de autoridad que impactan a estas vitales actividades.

    En refuerzo a lo anterior se puede observar que el propio Constituyente Permanente ha usado indistintamente los términos en el mismo artículo 73. Así en las fracciones XXIX-C y XXIX-G del citado artículo alude a ``gobierno(s)'', en tanto las fracciones XXIX-I y la XXIX-J hacen mención a ``la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios''.

    D. Se estima conveniente conservar, tal y como lo establece la propia minuta del Senado, el texto en el cual se establece ``la participación de los sectores social y privado''. Lo anterior en virtud de la importancia de la mencionada participación acreditada por el número y vigor de las organizaciones de pescadores y la importancia de las empresas privadas del sector. Ello también se puede apreciar en el Informe de la Consulta Nacional del Sector Pesquero realizada por la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados en los meses de enero a abril del 2001.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido por el artículo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente dictamen con proyecto de

    DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIX-L AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Artículo Único. Se adiciona la fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 73. ...

    I. a XXIX-K ...

    XXIX-L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Palacio Legislativo.--- San Lázaro, México, Distrito Federal, a 12 de abril del 2004.--- Diputados: Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica); Rubén Alexander Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Alvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez, secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Francisco Barrio Terrazas; Angel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares (rúbrica); Alvaro Elías Loredo (rúbrica), secretario; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares (rúbrica); Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez; Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Marisol Vargas Bárcena; Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario y Emilio Zebadúa González (rúbrica).»

    Es de primera lectura.
    ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    De las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Puntos Constitucionales.

    Honorable Asamblea:

    A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, les fueron turnadas para su estudio y dictamen diversas Iniciativas que reforman la fracción IV del articulo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN.

    I. Proceso Legislativo.

    A) En sesión celebrada con fecha 7 de abril del 1998 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Pablo Gómez Álvarez, presentó la iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

    B) En sesión celebrada con fecha 19 de noviembre del 1998 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Mauricio Rossell Abitia, presentó la iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 72, 73, 74, 75, 76, 88, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revoluciónario Institucional, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

    C) En sesión celebrada con fecha 12 de octubre del 2000 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Erik Eber Villanueva Mukul presentó la iniciativa de reformas a los artículos 20 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y de Alianza Social, misma que fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública para su estudio y dictamen.

    D) En sesión celebrada con fecha 17 de octubre del 2000 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Julio Castellanos Ramírez presentó la iniciativa de reformas a los artículos 73 fracción VII, 74 fracción IV y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

    E) En sesión celebrada con fecha 27 de marzo del 2001 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Amador Rodriguez Lozano, presentó la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, misma que fue turnada a a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

    F) En sesión celebrada con fecha 5 de abril del 2001 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el titular del Poder Ejecutivo Federal, Vicente Fox Quesada, presentó la iniciativa de reformas a los artículos 74, 75 y 126 y se adiciona la fracción k) al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

    G) En sesión celebrada con fecha 23 de mayo del 2001 por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el Diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, presentó la iniciativa de reformas a los artículos 74, 75 y 126 y se adiciona la fracción k) al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democratica, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    H) En sesión celebrada con fecha 29 de noviembre del 2001 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Juan Manuel Carreras López, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revoluciónario Institucional, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

    I) En sesión celebrada con fecha 14 de diciembre del 2001 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Martí Batres Guadarrama, presentó la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

    J) En sesión celebrada con fecha 19 de marzo del 2002 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Tomás Torres Mercado presentó la iniciativa de reformas a los artículos 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre diversos grupos parlamentarios, misma que fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública para su estudio y dictamen.

    K) En sesión celebrada con fecha 2 de abril 2002 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Raúl Homero González Villalva, del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma el artículo 74 fracción IV, párrafos 2° y 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

    L) En sesión celebrada con fecha 22 de mayo 2002 por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado José Manuel Del Río Virgen, presentó la iniciativa que reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de diferentes legisladores integrantes de la Comisión Permanente, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

    M) En sesión celebrada con fecha 03 de julio 2002 por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado José Manuel Del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, presentó la iniciativa que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

    N) En sesión celebrada con fecha 29 de abril del 2003 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, presentó la iniciativa que adiciona una fracción VI, del artículo 73, y reforma y adiciona la fracción IV, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democratica, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    Ñ) En sesión celebrada con fecha 27 de agosto del 2003 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Jorge Alejandro Chavez Presa del Partido Revolucionario Institucional presentó la iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 26, 74 y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a las Comisiónes de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    O) En sesión celebrada con fecha 9 de septiembre del 2003 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Diputada Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 72, inciso j), 73, fracciones VI y VII, 74 fracción IV, y deroga el artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    P) En sesión celebrada con fecha 6 de noviembre del 2003 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del Grupo Parlamentario de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, presentó la iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    Q) En sesión celebrada con fecha 9 de diciembre del 2003 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Javier Castelo Parada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    R) En sesión celebrada con fecha 30 de marzo del 2004 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Luis Antonio Ramírez Pineda del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    S) En sesión celebrada con fecha 1º de abril del 2004 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Diputada Minerva Hernández Ramos a nombre de los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, presentó la iniciativa que deroga el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    T) En sesión celebrada con fecha 1º de abril del 2004 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que reforma los párrafos segundo y séptimo y adiciona un párrafo tercero a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    U) En sesión celebrada con fecha 1º de abril del 2004 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado José Juan Bárcena González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que reforma la fracción VII del artículo 73 y la fracción IV, párrafo segundo del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    V) En sesión celebrada con fecha 13 de abril del 2004 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado José Carlos Pérez Gongora del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 74 del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    W) En reuniones de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebradas el 17 de octubre de 2000, el 15 de mayo de 2001, el 23 de octubre del 2001, el 07 de agosto de 2002, el 19 de diciembre del 2003 y el 14 de abril del 2004 se dio tramite de recibo correspondiente a las iniciativas enunciadas en los incisos A), B), D), E), F), G), H), I), K), L), M), N), O), P), Q), S), T), U) y V) de este apartado.

    En reuniones de Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública, celebradas el 21 de agosto de 2001 y 14 de abril del 2004 se dio tramite de recibo correspondiente a las iniciativas enunciadas en los incisos C) y J) de este apartado.

    Asimismo en reunión de Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, celebrada el 14 de abril de 2004 se dio tramite de recibo correspondiente a las iniciativas enunciadas en los incisos Ñ) y R) de este apartado.

    X). Con fecha 14 de abril del año 2004, en sesión de Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esta Soberanía para su discusión y resolución constitucional.

    II. Materia de las Iniciativas.

    Las iniciativas mencionadas en el apartado anterior coinciden en reformar la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de cambiar la fecha en que el Poder Ejecutivo Federal debe entregar la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    Además algunas de ellas concuerdan con establecer una fecha para que el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Ingresos, sean aprobadas por las cámaras.

    Las iniciativas enunciadas en el capítulo referente al proceso legislativo consideran otras posibles reformas, por lo que estas dictaminadoras solamente incluye la materia de este dictamen, para que los otros temas puedan ser incluidos en dictámenes posteriores.

    III. Valoración de las Iniciativas.

    Por décadas el Congreso de la Unión ha sido marginado del proceso de elaboración de las políticas públicas, cuyo principal instrumento de participación y vinculación es el Presupuesto de Egresos de la Federación. Tampoco se le debe ver sólo como una instancia para la aprobación de las propuestas del Ejecutivo. El Congreso es la expresión de la Soberanía Nacional, en donde por voluntad del Pueblo se encuentran representadas todas las corrientes de la vida nacional. En tal sentido, su voz debe ser escuchada, ya que conlleva las demandas, inquietudes y reclamos más sentidos de la ciudadanía. Ello a su vez requiere de tiempo para un examen profundo de las iniciativas planteadas y de sus repercusiones en todos los ámbitos de la vida nacional. Para eso estimamos necesario adecuar el marco constitucional vigente, que no incentiva una adecuada comunicación del Legislativo con el Ejecutivo en el proceso presupuestario.

    En dicho proceso sobresale, como uno de los principales obstáculos, el plazo de que dispone la Cámara de Diputados para estudiar, discutir y aprobar el Presupuesto. Ello es consecuencia del plazo máximo con que cuenta el Ejecutivo para la presentación de la Iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a la consideración del Legislativo. Destacan varios aspectos:

    1. Los documentos antes enunciados se presentan a consideración del Legislativo, para su estudio, discusión y eventual aprobación, cuando el periodo ordinario de sesiones va muy avanzado. Ello tensa y desborda el proceso de negociación. No hay tiempo suficiente para dar cauce al normal surgimiento de diferencias que es necesario conciliar con una clara y sólida argumentación, con retroalimentación de puntos de vista de las partes y bajo un espíritu de amplia colaboración, en beneficio del interés nacional.

    2. Lo anterior implica que se requiere del tiempo suficiente para examinar la documentación que sustenta las Iniciativas. Con el plazo actual de 30 días (el más bajo en comparación a los que ejercen otros países latinoamericanos) en que dichas iniciativas son entregadas a la Cámara de Diputados, no existe el tiempo suficiente para su adecuado examen y discusión. Un mes de estudio, en un tema tan importante como el que nos ocupa, trae como resultado insatisfacciones y confrontaciones en los que pierde el desarrollo del país.

    3. La cercanía del fin del proceso presupuestario, con el término del período de sesiones ordinarias y del propio ejercicio fiscal, genera un alto grado de incertidumbre que afecta el desarrollo de las diversas variables económicas, causando volatilidad en el tipo de cambio y en la tasa de interés, en buena medida por la percepción generada en los inversionistas, tanto nacionales como extranjeros, en el desenvolvimiento de la economía. Estos desequilibrios presionan aún más el desempeño de la misma.

    Por lo anterior, es necesario y más aún en el contexto de una economía globalizada brindar mayor certidumbre a los inversionistas, tanto nacionales como extranjeros, a fin de que puedan planear sus inversiones.

    En síntesis, de las experiencias en torno a la discusión del presupuesto, concluimos que el tiempo es insuficiente para un examen adecuado; que existen presiones políticas y económicas por la cercanía del término del ejercicio fiscal y que una eventual falta de aprobación del mismo en el período ordinario de sesiones, afecta al sistema económico y financiero.

    Por estas razones, se hace necesario modificar las fechas de presentación de las Iniciativas de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a esta Soberanía, así como determinar una fecha límite para su aprobación, de tal manera que, su publicación y el inicio de su ejercicio en forma oportuna, beneficie plenamente los grandes intereses nacionales. Asimismo, se facilitaría la vinculación del examen relativo, a los resultados obtenidos por el Gobierno Federal, con el examen y discusión del Presupuesto del siguiente ejercicio.

    No pasa desapercibido que las autoridades hacendarias han mencionado la dificultad de adelantar la fecha de presentación, debido a que un anticipo en los tiempos provocaría que las proyecciones de las distintas variables macroeconómicas que inciden en el Presupuesto fueran menos precisas. Sin embargo, ante ello, deben considerarse, entre otros, los siguientes aspectos:

    1. Es necesario que el Gobierno Federal realice proyecciones de ingreso - gasto bajo escenarios de largo plazo, es decir, multianuales y que los mismos se ajusten anualmente de acuerdo a las condiciones económicas internas y externas.

    2. Los escenarios anteriores, deberán responder al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en los diversos Programas Sectoriales.

    3. Dichos escenarios permitirían dimensionar las necesidades de recursos a mediano y largo plazo y sobre esta base establecer las medidas de política económica y financiera a seguir, particularmente en el corto y mediano plazo y evitaría los constantes ajustes a la política impositiva que tanta confusión y trabajo causa a los contribuyentes.

    4. Toda proyección es incierta. Se realiza Sobre las mejores bases disponibles, pero sus resultados difícilmente coincidirán con la realidad. Es de todos conocido que en economía difícilmente existe plena certeza del comportamiento futuro de las principales variables y que el presupuesto actualmente se elabora con base en las estimaciones de cierre del ejercicio en curso, y en el mejor de los casos, con los datos disponibles del tercer trimestre.

    5. Será necesario establecer una mayor y mejor coordinación entre el Ejecutivo y el Congreso, que permita monitorear el comportamiento de las distintas variables macroeconómicas y sobre esta base tomar las decisiones presupuestarias, tanto en materia de ingresos como de gasto, que correspondan. Sin embargo, considerando los escenarios de largo plazo esbozados, las decisiones no impactarían sólo el corto plazo, sino que serían también con una clara visión de futuro.

    En tal sentido, se propone adelantar al 8 de septiembre la fecha de entrega de la Iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación al Poder Legislativo, por el Poder Ejecutivo.

    De aprobarse, esta reforma permitiría:

    a. Ampliar el tiempo de que dispondría el Legislativo para estudiar, discutir, proponer, modificar y en su caso aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación y Ley de Ingresos.

    b. Vincular el examen y la discusión del Informe de Gobierno con el examen y discusión del Presupuesto.

    c. Disminuir la incertidumbre que genera la cercanía de las fechas de fin del período ordinario de sesiones y de conclusión del ejercicio fiscal e inicio del nuevo ejercicio sin Presupuesto aprobado.

    d. Permitir que el Ejecutivo Federal, el Congreso, los gobiernos locales y los sectores económico y social interesados, conozcan el resultado final del Presupuesto aprobado, con anticipación suficiente al inicio del ejercicio, con lo cual:

    I. Se podrían realizar los trámites necesarios para la oportuna asignación de recursos y para que desde principios del mes de enero, dé inicio la operación de los distintos programas y proyectos y no en meses posteriores como actualmente sucede. Ello elevaría la eficiencia de la Administración Pública, permitiría dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el marco de Planeación-Presupuestación, evitaría la presencia de subejercicios en el gasto y beneficiaría a la Actividad Económica en su conjunto. En este sentido debe aclararse que no se justifica la aplicación de medidas tendientes a la obtención de subejercicios de un gasto aprobado, con miras a alcanzar los objetivos macroeconómicos comprometidos y menos si con ello se impacta negativamente la actividad económica y el beneficio social.

    2. Se propone también precisar la facultad de la Cámara de Diputados de modificar el presupuesto, que aunque puede parecer obvio al interpretar la redacción actual, en lo relativo a la facultad de examinar, discutir y aprobar el Presupuesto, es importante destacarlo con el objeto de evitar cuestionamientos, como los que actualmente se realizan por diferentes actores y que no sólo afectan la imagen de las instituciones, sino también la debilitan y pretenden limitar la participación de la Cámara en el proceso presupuestario.

    En síntesis, la reforma que se propone tiene como objetivos esenciales:

  • Brindar mayor certidumbre a los agentes económicos sobre el proceso presupuestario y sus implicaciones económicas.

  • Generar los incentivos adecuados para una discusión objetiva y responsable durante el proceso presupuestario.

  • Impulsar la colaboración entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo en el proceso presupuestario, con el objeto de construir un presupuesto más eficiente.

    Motivados en los argumentos expuestos y con fundamento en lo establecido por el Artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público coincidimos en someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente dictamen con Proyecto de

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 74.- ...

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

    El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

    Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    V a VIII. ...

    TRANSITORIO.

    ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. México, Distrito Federal, a los 14 días del mes de abril del año 2004.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público: diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Secretario; Juan Carlos Pérez Góngora, Secretario (rúbrica); José Felipe Puelles Espina, Secretario (rúbrica); Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Secretaria (rúbrica); Alejandro Agundis Arias, Secretario; Oscar González Yáñez, Secretario; Jesús Emilio Martínez Alvarez, Secretario; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas, Angel Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica).

    Comisión de Puntos Constitucionales: diputados: Gonzalo Alemán Migliolo; Rubén Alexander Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Alvarez Mata; René Arce Islas; Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez, secretario (rúbrica); Federico Barbosa Gutiérrez; Francisco Barrio Terrazas; Angel Augusto Buendía Tirado; Enrique Burgos García; Víctor Manuel Camacho Solís; Horacio Duarte Olivares (rúbrica); Alvaro Elías Loredo (rúbrica), secretario; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas, secretario; Germán Martínez Cázares; Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Userralde Gordillo; Marisol Vargas Bárcena (rúbrica); Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González.

    Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública: diputados: Angel Augusto Buendía Tirado (rúbrica), Presidente; José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), secretario; Gabriela Ruiz del Rincón (rúbrica), secretaria; Arturo Osornio Sánchez (rúbrica); Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), secretario; Minerva Hernández Ramos (rúbrica), Secretaria; Guillermo Huizar Carranza (rúbrica), secretario; Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretario; Alejandro González Yáñez, secretario; Luis Maldonado Venegas, secretario; Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Javier Castelo Parada (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Federico Döring Casar, José Angel Ibáñez Montes (rúbrica), Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Raúl José Mejía González (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Manuel Enrique Ovalle Araiza, Oscar Pimentel González (rúbrica), Tomás José Ruiz González, Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Manuel Velasco Coello y Alfredo Villegas Arreola.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, quedan de primera lectura.

    Por favor, activen el sonido en la curul del diputado Wintilo Vega.

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul):

    Señor Presidente: en términos del artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior y de los artículos 21 y 22 del acuerdo en el término de discusiones que establece los lineamientos para acreditar la asistencia de diputadas y diputados a las sesiones plenarias, así como la justificación de las inasistencias y del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos Relativos al Orden del Día de la Sesión, la Discusión de los Dictámenes y la operación del Sistema Eléctrico de Votación, le solicitaríamos la dispensa de la segunda lectura y la urgencia y obvia resolución para que pueda ser puesto a discusión y votación de inmediato.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Como lo pide muy bien el diputado, consultaré a la Asamblea.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura a los dictámenes y se someten a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura a los dictámenes y se ponen a discusión y votación de inmediato.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señora Secretaria, nada más por un prurito de carácter reglamentario y para evitar que pudiera haber alguna objeción, ya se le dispensó la lectura, pero consulte a la Asamblea si se consideran de urgente y obvia resolución.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se consideran los dictámenes de obvia y pronta resolución.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se consideran de urgente resolución.

    Por lo tanto, se abre la fase de discusión de los dictámenes.


    ARTICULO 71 CONSTITUCIONAL

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Puntos Constitucionales.

    A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN.I. Del Proceso Legislativo.

    A) En sesión celebrada el 20 de marzo de 2002, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la Diputada Yadira Ivette Tamayo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto, para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Federal, con el fin de fortalecer el Poder Judicial de la Federación, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    B) En sesión celebrada el 11 de abril de 2002, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el Diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Federal, para conferir el derecho restringido de iniciativa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    C) En sesión celebrada el 22 de mayo de 2002, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el Diputado Martí Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa de decreto, por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Federal, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

    D) En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 07 de agosto del año 2002 se dio trámite de recibo correspondiente a las iniciativas de los incisos A), B) y C).

    E) En sesión celebrada por la Honorable Cámara de Diputados en fecha 24 de abril de 2003, el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa por la que propone que se reforme y adicione el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    F) En sesión celebrada el 11 de diciembre de 2003, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la Diputada Margarita E. Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    G) En sesión celebrada en fecha 15 de diciembre de 2003 por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Justicia y Estudios Legislativos Primera y Estudios Legislativos Segunda, presentaron el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la precitada sesión, el Pleno de la H. Cámara de Senadores discutió y aprobó el dictamen en comento.

    H) Con fecha 15 de diciembre de 2003, la H. Cámara de Senadores envió a la H. Cámara de Diputados la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    I) En sesión celebrada el 18 de diciembre de 2003, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, turnó la Minuta a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

    J) En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 19 de diciembre del año 2003 se dio trámite de recibo correspondientes a la iniciativas del los incisos E) y F) y a la Minuta del inciso H).

    K) En sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 27 de enero de 2004, existiendo el quórum reglamentario, el Pleno de dicho Órgano Colegiado determinó la integración de una Subcomisión Específica que se encargara del estudio de la Minuta referida y las Iniciativas relacionadas con objeto de que integraran el proyecto de dictamen correspondiente para ser sometido a su consideración; mismo que fue aprobado por la Subcomisión.

    L) Con fecha 12 de abril del año 2004, en sesión de la Comisión, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esa Soberanía para su discusión y resolución constitucional.

    II. Materia de las Iniciativas y la Minuta.

    Las iniciativas referidas en los incisos A), B), C), E) y F), y la Minuta del inciso H) del apartado anterior, coinciden en su propósito de reformar el artículo 71 Constitucional a fin de otorgar la facultad de iniciativa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    La iniciativa referida en el inciso A) del apartado anterior, propone reformar, aparte del artículo 71, los artículos 27 fracción XIX párrafo segundo; 94 párrafos primero, quinto, sexto y noveno; 97 párrafos primero, segundo, cuarto y séptimo; 99 fracción IX párrafo séptimo; 100 párrafos segundo y octavo; 101 párrafos primero y segundo; 104 fracción 1-B; 105 fracción III; 107 inciso b fracciones II, III, IV y V; 110 párrafo primero; 116 fracción III párrafo quinto. Se adicionan un párrafo segundo a la fracción II y un inciso e) a la fracción V del artículo 107; un párrafo séptimo y octavo a la fracción III del artículo 116. Se derogan el párrafo tercero de la fracción XIX del artículo 27; la fracción XXIX-H del artículo 73; el párrafo noveno del artículo 100, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Las reformas anteriores con el fin de incorporar los tribunales en materia agraria, laboral y de lo contencioso administrativo al Poder Judicial, asimismo pretende fortalecer el Consejo de la Judicatura federal y fortalecer la autonomía de los poderes judiciales locales.

    Estas reformas por no ser concernientes a la intención de nuestro dictamen, serán materia de un dictamen posterior al que en esta ocasión se presenta.

    III. Valoración de las Iniciativas y la Minuta.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 se encuentra sustentada en una serie de principios estructurales, entre ellos encontramos: la soberanía del pueblo, el establecimiento y función de los poderes públicos en servicio de esta soberanía, el principio de división federal del estado y el principio de división de poderes. Ninguno de ellos es un principio jurídico-teórico inmutable sino que, por el contrario, todos ellos son principios jurídico-políticos, expresión de una situación política e histórica determinada y, por tanto, esencialmente dinámicos. Esto significa que estos principios no solamente regulan sino que también se adaptan a los cambios que surgen en una sociedad.

    Uno de estos principios fundamentales de construcción del Estado como una estructura de poder limitada, es el principio de división de poderes. Este principio, concretado filosóficamente por los pensadores más preclaros de los comienzos del constitucionalismo contemporáneo: John Locke y Charles de Secondat, barón de Montesquieu, tuvo como finalidad específica establecer un sistema en donde el poder estuviera controlado por el mismo poder y lograr así, de una vez por todas, el control de los gobiernos autocráticos. Este principio, en su expresión final, se ha convertido en uno de los paradigmas del Estado Constitucional y el constitucionalismo moderno, así fue consagrado en el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: "Toda sociedad dentro de la cual la garantía de los derechos no se encuentre asegurada, ni la separación de poderes establecida, carece de Constitución".

    La gran utilidad de este principio radica en que permite la evolución de los estados bajo un esquema que, aún siendo complejo, es funcional. Lo que es claro, es que este principio, desde su concretización filosófica y jurídica, nunca pretendió establecer órganos separados sin relación alguna entre ellos, lo que imposibilitaría la realización de las más básicas funciones estatales. La separación de los distintos órganos del Estado, se estableció en el libro del Espíritu de las Leyes de 1748, solamente para después enfatizar la relación funcional de los mismos. Los órganos del Estado no se dividen para aislarse, sino que se dividen para poder establecer los pesos y contrapesos necesarios entre las funciones que realizan, tanto intra como interorgánicamente.

    Originalmente, la división de poderes buscaba el control mutuo de las dos funciones predominantemente políticas dentro del Estado: la función legislativa y la función ejecutiva. Los pesos, contrapesos y protecciones establecidas entre las funciones estatales estaban dirigidos a lograr este control: la facultad del ejecutivo de convocar a sesiones de las cámaras, la participación del ejecutivo en la iniciativa legislativa, la inviolabilidad de los legisladores por sus opiniones políticas, el veto del ejecutivo, los medios de atribución de responsabilidad política y la protección procesal para el enjuiciamiento penal, entre otras. La función jurisdiccional, sin embargo, se relegaba como una función secundaria y, en el caso del autor del Espíritu de las Leyes, como una función que se limitaba a ser la mera "boca de la ley".

    A este principio original de división de poderes y, como ha quedado establecido, de división de funciones, se le agregó posteriormente un elemento que terminó de consolidar los elementos estructurales del Estado Constitucional Moderno: el control de constitucionalidad. Esta función se agregó como un principio estructural más a la lista original, lo que transformó de manera definitiva la supremacía política de la Constitución en supremacía jurídica. La Constitución se consolidó como norma jurídica. Esta función se fue integrando a las constituciones de modos tan diversos como el juicio de amparo mexicano, la revisión judicial difusa norteamericana, o los controles concentrados europeos.

    Con el transcurso del tiempo, sin embargo, estos controles han perdido, en muchos de los casos, su marca de origen y han sido adoptados por los estados de manera combinada, por lo que ya no existen, o existen pocos sistemas de control judicial de la Constitución de características puras. Los distintos estados más bien han adoptado los procesos y estructuras más convenientes a sus necesidades constitucionales, jurídicas, políticas y sociales.

    Nuestro caso no es una excepción, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha seguido un proceso de transformación desde un tribunal supremo de legalidad, con algunas funciones constitucionales, hasta el robusto Tribunal Constitucional de hoy en día, con funciones plenas de determinación de las cuestiones jurídicas de mayor importancia y trascendencia en nuestro orden jurídico. La Suprema Corte de Justicia se ha consolidado como un órgano colegiado independiente y autónomo, que ha logrado ser el punto de balance entre los órganos políticos y entre los diversos niveles de gobierno en el largo proceso de transición política de nuestro país. La Suprema Corte de Justicia ha utilizado los transformados y nuevos medios de control constitucional, así como los ya consolidados, para obtener una continua racionalización de nuestro orden jurídico, y lograr así que nuestro progreso a una democracia consolidada se haga dentro de los cauces establecidos por la máxima norma del país: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En este largo proceso, como una consecuencia natural, se generan necesidades de modificación de las estructuras, órganos, procesos y normas que dan vida, no solamente a la Suprema Corte de Justicia, sino a la totalidad del Poder Judicial de la Federación. Esta necesidad de continuos ajustes queda manifiesta en la larga historia de transformaciones del Poder Judicial y, en específico, en las reformas de 1996 y de 1999 al Poder Judicial, en donde se reelaboraron y se afinaron aspectos de la reforma de 1994. Por otro lado, es claro que las reformas que establecieron la nueva configuración de la Suprema Corte de Justicia tuvieron como una de sus finalidades principales lograr una institución sólida, impermeable a las eventuales presiones políticas de órganos cuyos conflictos debía resolver, y capaz de ser el fiel de la balanza de fuertes conflictos políticos, sin politizarse ella misma, posibilitando la resolución objetiva de los mismos. Esta posición institucional se fundamenta, entre otros elementos, en la imposibilidad de creación y mantenimiento de los vínculos personales de sus integrantes con el poder político, apuntalando su autonomía e independencia personal mediante un nuevo procedimiento para su designación, en donde aumenta el grado de participación del Senado como órgano de nombramiento y no solamente de ratificación, así como el reforzamiento del catálogo de requisitos e incompatibilidades para los posibles candidatos a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Esta Comisión dictaminadora estima pertinente modificar la Minuta de la colegisladora, otorgándole la facultad contenida en el artículo 71 de la Constitución Federal, al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa modificación se da en virtud de que consideramos que es en el Pleno donde se podrán formular aquellas iniciativas que reflejen los cambios necesarios para que nuestro órgano jurisdiccional federal, alcance los principios de justicia expedita, completa e imparcial contenidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El otorgar la facultad de iniciativa al Pleno de nuestro máximo tribunal tiene como finalidad lograr que el órgano que se encuentra más cerca de los problemas de la justicia, que tiene la capacidad técnica para la elaboración de soluciones y la independencia política para que éstas sean neutrales y funcionales, tenga la posibilidad de participar directamente mediante la formación de iniciativas en el proceso legislativo, lo que indudablemente nos llevará a que el Poder Judicial de la Federación continúe transformándose para lograr una mejor administración de justicia, una justicia más pronta y expedita, mejores procesos y órganos mejor estructurados.

    Lo anterior, de ningún modo significa que la Suprema Corte de Justicia se convierta en legislador, como tampoco lo son el Ejecutivo Federal o las legislaturas de los estados en materia federal. Sólo significa abrir la posibilidad para que el órgano con mayor conocimiento técnico de la función jurisdiccional, pueda proponer iniciativas para que sean examinadas por el cuerpo político del Estado. Los eventuales resultados legislativos de estas iniciativas, no son el producto de la voluntad de un solo órgano, sino de un proceso de discusión y aprobación por parte de los órganos que componen el Poder Legislativo, de revisión y sanción por parte del Poder Ejecutivo y, en último término, producto del legislador como el órgano complejo diseñado constitucionalmente. La Suprema Corte de Justicia, por tanto, en ningún momento se convierte en juez y parte, ni aún en el caso de impugnación de normas en donde la misma hubiera elaborado la iniciativa respectiva. Lo anterior es así ya que, como se ha reiterado, el producto del legislador no es un producto exclusivo de un órgano específico, sino del legislador federal en su totalidad. Existen, por tanto, elementos suficientes que permiten la evaluación objetiva de las normas en la realización de esta función de control, que se encuentra asegurada además por la neutralidad del órgano colegiado en donde radicaría esta facultad, así como de los individuos que lo componen, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

    Como ha quedado manifestado en el punto referente al Proceso Legislativo de este dictamen encontramos que, los diferentes partidos políticos representados en la Cámara de Diputados, han presentado diversas iniciativas donde se plantea reformar el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar la facultad de iniciativa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por otro lado, esta facultad de iniciar leyes no es desconocida en el derecho comparado, en donde existen por lo menos 17 países que la prevén, entre los que se encuentran: España, Noruega, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela y Brasil.

    Hay que tener en cuenta que la Suprema Corte de Justicia ha estado ya históricamente involucrada en las reformas legales y constitucionales relacionadas con las materias de la competencia del Poder Judicial de la Federación. Desde la participación indirecta por la incorporación de criterios elaborados en su jurisprudencia a la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; como de manera directa, promoviendo proyectos de iniciativas y con la configuración de grupos interinstitucionales y convocatorias nacionales para el perfeccionamiento de los órganos y procesos de impartición de justicia. Por otro lado, se han otorgado facultades al Pleno de la Suprema Corte de Justicia para elaborar un complejo sistema de normas secundarias para la correcta distribución de los asuntos entre sus Salas y entre los Tribunales Colegiados de Circuito. Esta facultad fue establecida originalmente desde la reforma constitucional de 10 de agosto de 1987, y perfeccionada por las reformas de 31 de diciembre de 1994 y de 11 de junio de 1999, quedando finalmente en el párrafo séptimo de artículo 97 de la Constitución Federal. Así, desde 1995, la SCJN ha emitido 74 acuerdos generales con los más variados contenidos: creación de órganos internos para la realización de funciones específicas, el establecimiento de los lineamientos para la publicación de jurisprudencia y tesis, acuerdos específicos para la propuesta de candidatos para los puestos de jueces y magistrados. De éstos, por lo menos 20 se refieren en general a la distribución de asuntos, y por lo menos 6 a la remisión de asuntos a los Tribunales Colegiados de Circuito.

    El otorgamiento de esta facultad de iniciativa es, por tanto, un paso natural en la evolución y participación de la Suprema Corte de Justicia en la formación de elementos esenciales para la correcta operación del ordenamiento jurídico. Significa la formalización de actividades ya existentes y la consolidación de procesos que, en muchos casos, son ya insuficientes para la correcta integración y perfeccionamiento de los órganos, procesos y competencias del Poder Judicial de la Federación. Esta facultad, entendida como la posibilidad de iniciar leyes de naturaleza orgánica y procesal y no las que conciernen a los aspectos sustantivos cumple, entonces, con la necesidad fundamental de que un órgano jurisdiccional autónomo e independiente pueda participar, si bien parcialmente, en el mejoramiento de una actividad esencial del Estado Constitucional Democrático Moderno, la administración de justicia plena, pronta, expedita e imparcial.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora reconocen la importancia y el esfuerzo que la Colegisladora realizó en el complejo procedimiento legislativo que permitió llegar a la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Honorable Cámara de Senadores y, de igual manera, reconocen el interés mostrado por las diputadas y diputados que presentaron diversas iniciativas en este sentido.

    Este Organo Colegiado estima que en correspondencia con el interés tanto de la Colegisladora como de las diputadas y diputados que presentaron iniciativas, la reforma que se debiera hacer al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en este apartado, debiera encaminarse hacia otorgar dicha facultad de iniciativa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación no sólo por lo que concierne a su Ley Orgánica sino que debiera ir más allá, facultándola para presentar iniciativas sobre cualquier modificación a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a las normas adjetivas que regulan las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con lo que se logrará un mejor sistema de impartición de justicia, según los argumentos expuestos, abundando en que, de aprobarse una reforma en el sentido propuesto, sería un caso sui generis al determinar en el texto constitucional la identificación de la competencia con el nombre específico de una ley y no con la materia; con las consecuencias que en el futuro pudiera tener al cambiar o modificar dicho ordenamiento su denominación.

    Motivados en los argumentos expuestos y con fundamento en lo establecido por el Artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los integrantes de esta Comisión de Puntos Constitucionales coincidimos en someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente dictamen con Proyecto de

    DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV Y SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona una fracción IV y se reforma el último párrafo del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 71.- ...

    I. ...

    II. ...

    III. A las Legislaturas de los Estados, y

    IV.- Al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las materias relativas al ejercicio de las funciones del Poder Judicial de la Federación.

    Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las diputaciones de los mismos, así como por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe su ley y sus reglamentos.

    TRANSITORIO

    UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.--- México, Distrito Federal, a los 12 días del mes de abril del año 2004.--- Diputados: Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica); Rubén Alexander Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Alvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez, secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Francisco Barrio Terrazas; Angel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares (rúbrica); Alvaro Elías Loredo (rúbrica), secretario; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares (rúbrica); Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez; Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Marisol Vargas Bárcena; Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra por la comisión, para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso el diputado Manuel Camacho Solís, hasta por 10 minutos.

    El diputado Víctor Manuel Camacho Solís:

    Con su venia, señor Presidente; ciudadanos legisladores:

    Con su voto, el del Senado y el de las Legislaturas de los estados, la Suprema Corte de Justicia tendrá una nueva facultad, es una facultad importante: se adicionará una fracción al artículo 71 de la Constitución para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga derecho a iniciar leyes en materias relativas al ejercicio de las funciones del Poder Judicial de la Federación.

    A nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales resumo a ustedes los contenidos del dictamen que fue aprobado por unanimidad en la comisión:

    Como es de su conocimiento, a la Comisión de Puntos Constitucionales le fue turnado para su estudio y dictamen la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También que hay diversas iniciativas que buscan el mismo propósito: de la diputada Yadira Ivette Tamayo Herrera, del PAN; de José Francisco Yunes Zorrilla, del Partido Revolucionario Institucional; de Martí Batres, del PRD; de Luis Miguel Barbosa, del PRD; de la diputada Margarita Zavala, del Partido Acción Nacional.

    El dictamen valoró estas iniciativas y la minuta del Senado en los siguientes términos:

    Uno de los principios fundamentales de la construcción del Estado como una estructura de poder limitada es el principio de división de poderes. Este principio concretado filosóficamente por los pensadores más preclaros del comienzo del constitucionalismo contemporáneo, de John Locke y de Montesquieu, es uno de los paradigmas del Estado constitucional y del constitucionalismo moderno. Así fue consagrado en el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, toda sociedad dentro de la cual la garantía de los derechos no se encuentre asegurada ni la separación de poderes establecida, carece de constitución.

    La separación de los distintos órganos del Estado se estableció en el libro del Espíritu de las Leyes, de 1748, de Montesquieu, solamente para después enfatizar la relación funcional de los mismos. Los órganos del Estado no se dividen para aislarse, sino que se dividen para poder establecer los pesos y contrapesos necesarios entre las funciones que realizan.

    A este principio original de división de poderes y como ha quedado establecido de división de funciones se le agregó posteriormente un elemento que terminó de consolidar los elementos estructurales del Estado constitucional moderno, el control de la constitucionalidad, lo que transformó de manera definitiva la supremacía política de la Constitución en supremacía jurídica.

    En nuestro caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha seguido un proceso de transformaciones desde un tribunal supremo de legalidad con algunas funciones constitucionales, hasta el robusto tribunal constitucional de hoy día con funciones plenas de determinación de las cuestiones jurídicas de mayor importancia y trascendencia en nuestro orden jurídico.

    La Suprema Corte de Justicia se ha consolidado como un órgano colegiado independiente y autónomo, que ha logrado ser el punto de balance entre los órganos políticos y entre los diversos niveles de Gobierno en el largo proceso de transición política de nuestro país.

    La necesidad de continuos ajustes queda manifiesta en la larga historia de transformaciones del Poder Judicial y en específico en las reformas de 1996 y 1999 al Poder Judicial, en donde se reelaboraron y se afinaron aspectos de la Reforma de 1994.

    Las reformas que establecieron la nueva configuración de la Suprema Corte de Justicia, tuvieron como una de sus finalidades principales, lograr una institución sólida, impermeable a las eventuales presiones políticas de órganos cuyos conflictos debía resolver y capaz de ser el fiel de la balanza de fuertes conflictos políticos, sin politizarse ella misma, posibilitando la resolución objetiva de los mismos.

    La comisión dictaminadora estima pertinente modificar la minuta de la colegisladora, otorgándole la facultad contenida en el artículo 71 de la Constitución al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El otorgar la facultad de iniciativa al pleno de nuestro máximo tribunal, tiene como finalidad lograr que el órgano que se encuentra más cerca de los problemas de la justicia, que tiene la capacidad técnica para la elaboración de soluciones y la independencia política, tenga la posibilidad de participar directamente mediante la formación de iniciativas en el proceso legislativo.

    Lo anterior de ningún modo significa que la Suprema Corte de Justicia se convierta en legisladora, como tampoco lo son el Ejecutivo Federal o las legislaturas de los estados en materia federal; sólo significa abrir la posibilidad para que el órgano con mayor conocimiento técnico de la función jurisdiccional, pueda proponer iniciativas para que sean examinadas por el cuerpo político del Estado.

    Los eventuales resultados legislativos de estas iniciativas no son el producto de la voluntad de un solo órgano, sino de un proceso de discusión y aprobación por parte de los órganos que componen el Poder Legislativo, de revisión y sanción por parte del Poder Ejecutivo y, en último término, producto del legislador como el órgano complejo diseñado constitucionalmente.

    La facultad de iniciativa será entendida como la posibilidad de iniciar leyes de naturaleza orgánica y procesal y no las que conciernen a los aspectos sustantivos. Cumple entonces con la necesidad fundamental de que un órgano jurisdiccional autónomo independiente pueda participar, si bien parcialmente, en el mejoramiento de una actividad esencial del Estado constitucional democrático moderno: la administración de justicia plena, pronta, expedita e imparcial.

    Los integrantes de esta comisión dictaminadora reconocen la importancia y el esfuerzo de la colegisladora. Este órgano colegiado estima que la facultad de iniciativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no sólo por lo que concierne a su Ley Orgánica, sino que debiera ir más allá, facultándola para presentar iniciativas sobre cualquier modificación a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a las normas adjetivas que regulan las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.

    Motivados en los argumentos expuestos y con fundamento en lo establecido en el artículo 72, los integrantes de esta Comisión de Puntos Constitucionales coincidimos en someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV y se reforma el último párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que de aquí en adelante, el derecho a iniciar leyes, decretos, no sólo corresponda al Presidente, los diputados y senadores y a las legislaturas de los estados, sino a partir de ahora al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materias relativas al ejercicio de las funciones del Poder Judicial de la Federación.

    Ciudadanos legisladores: esta es una reforma que fortalece a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Estado de Derecho, es una reforma que honra a esta Cámara de Diputados.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Como no tiene la Presidencia registrados oradores para la fase de discusión, se instruye a la Secretaría consulte a la Asamblea si se considera suficientemente discutido este proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 71 de la Constitución.

    Primero y el proyecto de decreto mediante el cual se adiciona una fracción IV al artículo 71 nada más.

    Lo vamos a recabar por separado.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se instruye a la Secretaría recabe o consulte a la Asamblea si se aprueba el proyecto de decreto, toda vez que ha sido declarado suficientemente discutido, en votación nominal, abriendo el sistema electrónico por cinco minutos.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    De viva voz, el diputado Gaspar ¿ya? ok., el diputado Jorge Luis Preciado ¿también?

    Señor Presidente, se emitieron 395 votos en pro, cero en contra y cinco abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 395 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV y se reforma el último párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


    ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Puntos Constitucionales.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y dictamen, la Iniciativa que Propone la Adición de la Fracción XXIX-K al Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Minuta con Proyecto de Decreto por el que adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Presidencia de la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura de esta Cámara de Diputados.

    Conforme a las facultades conferidas a las Comisiones por los artículos 39, 40, 44 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se presenta el siguiente:

    DICTAMENI. Del Proceso Legislativo

    A). En sesión pública celebrada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el día 7 de noviembre del año 2002, el Senador José Carlos Cota Osuna, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona una fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con fecha 12 de noviembre del año 2002, fue aprobado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos Primera, del Senado de la República, el dictamen de la iniciativa enunciada en el inciso anterior en los términos siguientes: Proyecto de Decreto que adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En sesión pública celebrada por el Pleno de la Colegisladora, el 14 de noviembre del año 2002, fue aprobado por ésta el dictamen enunciado.

    Recibida la Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 21 de noviembre de 2002, el Presidente de la Mesa Directiva, en uso de las facultades legales y reglamentarias que tiene atribuidas, acordó dar a la misma trámite de recibo y ordenó su turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, para el estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    Con posterioridad, mediante comunicación fechada el 9 de noviembre de 2003, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados amplió el turno mencionado en el párrafo anterior otorgándole a la Comisión de Pesca la prerrogativa de opinión como elemento a considerar por la Comisión de Puntos Constitucionales en sus trabajos de análisis, estudio y dictaminación de la minuta señalada.

    En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales celebrada el 19 de diciembre del año 2003, existiendo el quórum reglamentario, se dio el trámite de recibo correspondiente y se aprobó iniciar la discusión de la Minuta de referencia.

    El día 1° de abril del año en curso fue recibida en la Comisión de Puntos Constitucionales comunicación escrita de la Mesa Directiva de la Comisión de Pesca con la cual se remitió la opinión de esta última Comisión Sobre la Minuta en análisis.

    B) En la sesión celebrada por la Cámara de Diputados en fecha 13 de diciembre del año 2002, la Diputada Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo, presentó a consideración del Pleno la Iniciativa que Adiciona la Fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas determinó turnarla para su estudio y dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales, realizada en fecha 19 de diciembre de 2003, se dio recibo a la misma y se acordó iniciar el estudio para su dictamen.

    En la sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales realizada en fecha 12 de abril de 2004, existiendo el quórum reglamentario, el pleno de la Comisión acordó aprobar en sus términos el presente dictamen que incluye la Minuta enviada por el Senado y la Iniciativa antes referida y ordenó elevarlo a la consideración de esta Soberanía.

    II. Materia de la Minuta y la Iniciativa.

    La Minuta y la Iniciativa que son objeto del presente dictamen proponen la adición de una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que, el Congreso de la Unión tenga la facultad expresa de expedir leyes en materia de pesca y acuacultura, estableciendo para tal caso, la concurrencia entre los gobiernos federal, estatales y municipales, en el ámbito competencial que les corresponda, así como la participación en la materia de los sectores social y privado.

    III. Valoración de la Minuta y la Iniciativa

    En el dictamen aprobado por el Senado de la República, se considera como argumento irrefutable para la aprobación de la propuesta: impulsar el federalismo, visto como la desconcentración administrativa y transferencia de facultades, recursos y programas a los estados y municipios; es decir, conferir a las entidades federativas, mayor intervención en la toma de decisiones de los asuntos que de manera directa afectan a sus comunidades y pobladores.

    Por otra parte, se reconoce, que con las leyes de pesca de 1925, 1938, 1947, 1950, 1972, 1986 y la vigente de 1992, así como la adhesión de México a la Conferencia Internacional del Mar que estableció la Zona Económica Exclusiva de 200 millas marinas formalizada en el año de 1976 mediante la reforma al artículo 27 constitucional y cuyo contenido amplía el poder soberano de la Nación sobre los recursos marinos representaron pasos importantes para desarrollar las actividades vinculadas a la pesca y la creación de instancias de coordinación y participación social para la ordenación pesquera.

    No obstante lo anterior, se considera que la descentralización de funciones a los estados y municipios debe ir más allá de su intervención derivada de acuerdos o convenios con la Federación, y ser más vinculante a la que ahora tienen los consejos consultivos.

    Para ello, es necesario reconocer que las entidades federativas cuentan cada vez más con la capacidad institucional para asegurarse, junto con la Federación, de que se aprovechen de mejor manera los recursos pesqueros y acuícolas de su jurisdicción, siendo la distribución de atribuciones entre los tres órdenes de gobierno el mecanismo idóneo para hacer realidad ese propósito, esquema de concurrencia, que desde luego, debe preverse a nivel constitucional.

    Se argumenta que las bases de concurrencia debe fijarlas el Poder Legislativo a partir de facultad expresa, ya que no es un tema nuevo en la Constitución, siendo que ésta, actualmente confiere al Congreso la potestad de establecer concurrencia en materias tales como educación (artículo 3, fracción VIII); seguridad pública (artículo 73 fracción XXIII); asentamientos humanos (artículo 73, fracción XXIX-C); protección al ambiente y equilibrio ecológico (artículo 73 fracción XXIX-G); protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I); deporte (artículo 73, fracción XXIX-J) y; turismo (artículo 73, fracción XXIX-K).

    Se argumenta además, que México requiere de esquemas institucionales que lo coloquen en mejores estadios de producción, comercialización y aprovechamiento racional de sus recursos, mismos que se encuentran en los dos millones 926 mil 252 kilómetros cuadrados de mar territorial y zona exclusiva del país.

    Asimismo, como algunos temas importantes que pueden ser objeto de distribución de competencias, se mencionan: la administración de pesquerías, acuacultura, capacitación, infraestructura, industrialización, comercialización, financiamiento, investigación, inspección, vigilancia, entre otros.

    Cabe hacer la aclaración, de que en el dictamen enviado por el Senado a esta Colegisladora, se justifica el por qué para incorporar la propuesta se adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 constitucional, y no una fracción XXIX-K como originalmente se estableció en la iniciativa, esto, en función de que con fecha 24 de octubre de 2002 en esta representación y posteriormente en el Senado de la República el 14 del noviembre del mismo año, se aprobó, la adición del la fracción XXIX-K al mencionado artículo constitucional, donde se faculta al Congreso de la Unión a legislar en materia de turismo, estableciendo las bases de coordinación entre los tres niveles de gobierno. Adición que habiendo satisfecho el proceso legislativo previsto por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de septiembre de 2003 iniciando su vigencia al día siguiente al de su publicación.

    En el mismo sentido de la Minuta, el texto de la Iniciativa que se estudia, expresa que en la vida política de nuestra Nación se ha manifestado la voluntad de ser una auténtica República Federal en la que cada una de las Entidades se desarrolle en condiciones que atiendan a las características regionales y el respeto a las facultades que correspondan al ámbito local, sin menoscabo de las que correspondan al Gobierno Federal.

    Se argumenta igualmente, en la Iniciativa, que es necesario incorporar a los representantes de los grupos sociales y productivos involucrados en el sector con objeto de que se diseñen mecanismos de participación que fortalezcan la transparencia en la toma de decisiones por parte del Poder Ejecutivo.

    En la Iniciativa que se dictamina, finalmente se concluye que el propósito es alcanzar un federalismo cooperativo que se base en la corresponsabilidad social, la solidaridad y la equidad y que se refleje en bienestar social para los pescadores y habitantes de las comunidades ribereñas.

    Es oportuno mencionar que respecto de la Iniciativa también opera la observación realizada párrafos arriba en el sentido de que se adicionaría la fracción XXIX-L al artículo 73 constitucional por haberse aprobado la reforma que da contenido a la fracción XXIX-K.

    Los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, coincidimos con los argumentos planteados en el dictamen del Senado de la República, así como con aquellos vertidos en la Iniciativa en el sentido de que la tendencia federalista desarrollada en el país en los últimos años, incluye necesariamente la redistribución de competencias entre los niveles de gobierno.

    De igual manera, no podemos negar la importancia económica que representan para el país, la pesca y la acuacultura, por lo que cualquier propósito legislativo para impulsar el sector, debe ser respaldado firmemente por los representantes populares.

    Esta Comisión recibió en el transcurso de sus trabajos de análisis y dictaminación las reflexiones por escrito de los Diputados René Arce Islas y Germán Martínez Cázares. En cuanto hace a las observaciones del primero de los legisladores mencionados, propone utilizar el término ``entidades federativas'' en lugar de la expresión ``gobiernos de los estados''. Esto, en opinión del Diputado Arce Islas, a fin de incluir al Distrito Federal toda vez que en la segunda de las expresiones es claro que aquel no estaría considerado. Asimismo propone utilizar el término exacto para cada orden de gobierno eliminando el concepto de ``gobierno'' toda vez que éste es susceptible de tener dos acepciones: una amplia que comprendería a todas las instituciones públicas que desarrollan las funciones ejecutiva, legislativa y judicial, y otra restringida en la que por tal concepto se entendería fundamentalmente la función ejecutiva. En tal virtud considera más conveniente utilizar los términos ``federación'', ``entidades federativas'', y ``municipios''.

    A su vez, el Diputado Martínez Cázares expresó su acuerdo en la conveniencia de utilizar el término ``entidades federativas'' en lugar del de ``los estados'' toda vez que esto permitiría incluir al Distrito Federal. En contraste estima prudente conservar la redacción original que contempla el concepto de ``gobierno'' en virtud de que el uso aislado del término ``federación'' podría ser equívoco ya que el mismo de acuerdo al artículo 40 constitucional se refiere ``al todo, que incluye a los estados, a los municipios y doctrinalmente aceptado, al Distrito Federal, ...''. Asimismo considera igualmente conveniente conservar la alusión a la participación de los sectores social y privado dada la importancia de estos en las actividades de pesca y acuacultura.

    Un insumo de relevancia en las tareas de análisis y dictaminación de la Comisión de Puntos Constitucionales lo constituye la Opinión que al respecto acordó y emitió la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados en su reunión ordinaria del 24 de marzo de 2004. En esta, la citada Comisión hizo alusión a la disminución que ha observado en años recientes la producción pesquera al pasar de 1 millón 570 mil toneladas en 1997 a 1 millón 16 mil toneladas para el 2003, lo cual se manifiesta en una disminución en el consumo per cápita de la población mexicana de 12 kilogramos en 2002 a poco más de 9 kilogramos en el 2003.

    Ante ello, sostiene la Comisión de Pesca la necesidad de ``un renovado enfoque, de un marco normativo más moderno...''. De igual manera señala que ``El desarrollo nacional pasa necesariamente por la concurrencia, participación y compromiso de la (sic) entidades federativas y de los municipios. Nada más válido para la pesca, ya que cada región, cada pesquería, requiere de soluciones propias, expeditas y, sobre todo, el compromiso de quienes la regulan.''

    Otro elemento de importancia a considerar son los comentarios escritos, que a solicitud de esta Comisión de Puntos Constitucionales, se sirvió enviar con fecha 5 de abril de 2004, por instrucciones del Comisionado Nacional de Acuacultura y Pesca, el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de ese organismo. En dicha comunicación se enfatiza que la pesca tiene como objetivo la explotación, uso o aprovechamiento de bienes del dominio directo de la Nación, de lo cual se deriva la competencia federal, motivo por el cual la concurrencia de entidades federativas y municipios en la materia debiera acompañarse de otras adecuaciones normativas a efecto de preservar su constitucionalidad y legalidad posteriores, lo que a juicio de esta Comisión dictaminadora es un importante aspecto a considerar.

    Atendiendo las propuestas y observaciones expuestas el Pleno de esta Comisión estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:

    A. El federalismo es una decisión jurídico política fundamental del Estado Mexicano. Tal decisión, desde su primer planteamiento constitucional en el Acta de 1824 hasta nuestros días ha venido perfeccionándose a fin de dar respuesta a nuevas realidades. En la Carta de 1917 su ubicación constitucional primigenia se encuentra en el artículo 40, en tanto el principio básico de distribución competencial entre los órdenes federal y estatal se regula en el artículo 124. Asimismo el control de la constitucionalidad en caso de controversias entre órdenes de gobierno se establece en el artículo 105 de la Ley Fundamental.

    El federalismo, sin embargo, no constituye una limitante inflexible a las posibilidades de participación, colaboración y concurrencia de los distintos órdenes de gobierno en los casos, y con las modalidades que la propia Constitución establece. La doctrina constitucional reconoce de esta manera las denominadas facultades coincidentes, coexistentes, y de auxilio.

    En el caso que nos ocupa estamos en presencia de una facultad que en esencia le ha correspondido al orden federal, al cual el Constituyente Permanente le puede dar la posibilidad constitucional -en concreto a uno de sus órganos como es el Congreso de la Unión-, de establecer las bases a efecto de definir la participación y concurrencia de los otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de tal facultad.

    Es importante observar que en todo caso tales participación y concurrencia no sólo deben atender a principios de eficacia en la acción pública intergubernamental, sino también, y sobre todo, al espíritu de la Ley Fundamental, así como a la eventual constitucionalidad de los actos que deriven de esa participación y concurrencia.

    En efecto, el párrafo quinto del artículo 27 constitucional establece que:

    ``Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales ....; las aguas marinas interiores; las de lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural ...; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riveras, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; .......''

    Asimismo, el párrafo sexto del mismo artículo 27 constitucional, en su parte relativa establece que:

    ``En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. ......''

    A su vez el artículo 48 de la Ley Fundamental, en su parte relativa establece que:

    ``Las islas, los cayos y arrecifes ......, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y ........dependerán directamente del gobierno de la Federación, ....''

    En atención a las disposiciones constitucionales citadas se reitera la posibilidad constitucional que el Constituyente Permanente puede darle a la federación, a través de uno de sus poderes como lo es el Congreso de la Unión, la facultad de establecer mediante el proceso legislativo ordinario, las bases para normar la participación de los órdenes estatal y municipal, y el propio federal, en una facultad que en su mayor medida, aunque no totalmente, le corresponde a este último.

    Esto último es así por dos razones. La primera es que aún y cuando la mayor parte de las aguas, medio físico en el cual se encuentra el objetivo material de la actividad pesquera, son de jurisdicción federal, existen otras, las menos, que son de naturaleza estatal. En segundo lugar es de observar que aún y cuando el fruto potencial de la pesca y la acuacultura se encuentra en las aguas comentadas, esta industria humana implica muchas otras actividades que pueden ser de naturaleza federal, estatal o municipal, o incluso coincidentes. Sólo a manera ilustrativa podrían mencionarse el fomento, la investigación, el apoyo a la comercialización, la administración de pesquerías y la capacitación.

    En todo caso debe enfatizarse que la participación o concurrencia de los distintos órdenes de gobierno debe ajustarse a la Constitución, circunscribiendo aquella al ámbito de sus respectivas competencias -tal y como se propone en el proyecto original-. En el caso que nos ocupa es claro que el uso y aprovechamiento de los recursos pesqueros que se encuentran en aguas de jurisdicción federal sólo podrá realizarse mediante concesión o permiso del Ejecutivo Federal, motivo por el cual -y dado el énfasis que al respecto hizo el Constituyente-, será una actividad que deberá permanecer en el ámbito de este poder federal. Es de observar que este aspecto, en el que se coincide con la opinión de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, deberá ser considerado en su caso por el legislador ordinario.

    Sin embargo, lo anterior no contraviene la viabilidad constitucional de la participación y concurrencia de entidades federativas y municipios en materia de pesca y acuacultura. Esta podrá manifestarse, sin otro límite que su propia esfera competencial, tratándose de aguas que no sean de jurisdicción federal, así como en aquellas otras actividades que inciden en la pesca y la acuacultura. Esto sin detrimento del recurso que a la colaboración intergubernamental le ofrecen los hoy denominados convenios de coordinación, que más adelante, en los términos que el legislador lo establezca podrían transformarse en normas sustantivas.

    B. Se estima procedente la sustitución del término ``gobiernos de los estados'' por el de ``gobiernos de las entidades federativas'' para incluir -como la técnica legislativa aconseja- al Distrito Federal en la minuta en cuestión. Esto es así, porque de acuerdo al artículo 43 constitucional el Distrito Federal es parte integrante de la Federación, lo cual es aceptado doctrinalmente. Asimismo, argumentar que el Distrito Federal por no contar con litorales no debiera ser parte de la reforma es improcedente por dos razones: la primera porque ello no implica carecer de actividades de pesca y acuacultura; la segunda porque se daría un trato preferente por sobre el Distrito Federal a las otras 14 entidades federativas que tampoco cuentan con litorales.

    C. Se estima innecesario sustituir el término ``gobierno (s)'' por la denominación del orden de gobierno al cual se haga referencia; en el caso, ``federación'', ``entidades federativas'' y ``municipios'', ya que el uso gramatical de este concepto en la minuta es congruente con el propósito que inspira la adición constitucional de hacer concurrir en pesca y acuacultura a los tres órdenes de autoridad que impactan a estas vitales actividades.

    En refuerzo a lo anterior se puede observar que el propio Constituyente Permanente ha usado indistintamente los términos en el mismo artículo 73. Así en las fracciones XXIX-C y XXIX-G del citado artículo alude a ``gobierno(s)'', en tanto las fracciones XXIX-I y la XXIX-J hacen mención a ``la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios''.

    D. Se estima conveniente conservar, tal y como lo establece la propia minuta del Senado, el texto en el cual se establece ``la participación de los sectores social y privado''. Lo anterior en virtud de la importancia de la mencionada participación acreditada por el número y vigor de las organizaciones de pescadores y la importancia de las empresas privadas del sector. Ello también se puede apreciar en el Informe de la Consulta Nacional del Sector Pesquero realizada por la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados en los meses de enero a abril del 2001.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido por el artículo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente dictamen con proyecto de

    DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIX-L AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Artículo Único. Se adiciona la fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 73. ...

    I. a XXIX-K ...

    XXIX-L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Palacio Legislativo.--- San Lázaro, México, Distrito Federal, a 12 de abril del 2004.--- Diputados: Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica); Rubén Alexander Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Alvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez, secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Francisco Barrio Terrazas; Angel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares (rúbrica); Alvaro Elías Loredo (rúbrica), secretario; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares (rúbrica); Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez; Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Marisol Vargas Bárcena; Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario y Emilio Zebadúa González (rúbrica).

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Procedemos ahora a la discusión del proyecto de decreto mediante el cual se adiciona una fracción XXIX apartado L) al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Se concede el uso de la palabra por la comisión, al diputado Enrique Ariel Escalante Arceo, para fundamentar el dictamen en los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, hasta por 10 minutos.

    El diputado Enrique Ariel Escalante Arceo:

    Con la autorización de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores, a nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales hago uso de esta tribuna.

    Nuestra labor legislativa incluye revisar el marco constitucional que sustenta las funciones de cada una de las esferas de Gobierno, la dinámica en la que nuestro país está inmerso nos conmina a imprimir una fuerte dosis de federalismo a toda resolución que avalemos con miras a enriquecer el texto de nuestra Ley Fundamental.

    El dictamen que nos ocupa, parte de una minuta enviada por el Senado de la República, que propone la concurrencia del Gobierno Federal, las entidades federativas y municipios en materia de pesca y acuacultura, en el que sobresale la participación de los sectores social y privado mediante la adición de una fracción XXIX letra L) al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La ineficiencia de los programas federales enfocados al desarrollo de la actividad pesquera y sus variantes, así como su ordenamiento parte de que las decisiones centrales distan de la realidad del sector y que son más perceptibles en la circunstancia cotidiana que palpan los gobiernos de nivel inferior.

    La situación de esta actividad productiva varía en cada Estado de acuerdo a su potencial y al deterioro del ecosistema del mar adyacente en sus costas sobre la explotación de las aguas interiores.

    En los casos más alarmantes se encuentra que la explotación de otros recursos ha desplazado más no sustituido a la actividad natural de los pobladores de nuestros estados costeros.

    Cierto es que el texto constitucional establece que las aguas del mar territorial y las internas son propiedad de la nación, sin embargo los que siempre hemos defendido una tesis federalista sostenemos que al formarse este país, los estados que concurrieron para su integración, cedieron generosamente sus recursos naturales para contribuir a la riqueza nacional, es decir, que la riqueza de los mares adyacentes y aguas interiores, así como de la plataforma continental también constituyen un bien originario de los estados federados.

    Con esta adición a la Carta Magna, se establece el propósito de impulsar la corresponsabilidad social, la solidaridad y la equidad dentro del marco del federalismo cooperativo que redunde en el bienestar general de los pescadores y habitantes de las comunidades ribereñas.

    La propuesta de la Comisión de Puntos Constitucionales respecto a la minuta del Senado de la República, adopta la tendencia de revisar las funciones de los gobiernos multinivel y dan un paso decisorio para el análisis ya urgente de las funciones residuales a las que la Constitución constriñe en su artículo 124 a las entidades federativas.

    Consideramos que las facultades concurrentes sobre las materias de pesca y acuacultura, deben darse en diferentes intensidades. El Gobierno Federal continuará ostentando el dominio directo sobre la explotación, uso y aprovechamiento de los bienes de la nación, normando en lo general, sin incurrir en especificaciones que aten a los gobiernos estatales en la toma de decisiones a su situación particular, dejando la libertad a éstos de concebir el diseño de su propia política interior de desarrollo.

    Los municipios contarán y continuarán regulando el uso de suelo para las distintas actividades económicas que en todo caso podrían favorecer este sector, quedando como compromiso posterior revisar la ampliación de sus facultades en esta materia.

    La participación de los sectores social y privado no puede ni debe omitirse en ninguno de los niveles de responsabilidad gubernativa al momento de establecer la normatividad, ya sea Federal, estatal o municipal. La opinión de este sector es piedra fundamental que cimienta el éxito de los programas de desarrollo de esta actividad productiva.

    La actividad pesquera requiere de mayor atención por nuestra parte. La mitad de los estados integrantes de la Federación tiene costas y muchas familias que dependen de las pesquerías para garantizar su subsistencia. Las alternativas deben fluir en base a la situación particular que presente cada entidad federativa, pero al mismo tiempo deberá armonizarse con una política nacional que detone el resurgimiento del sector.

    El Poder Legislativo Federal asume, con la presente adición, su compromiso de contribuir al desarrollo de la pesca nacional, más será tarea de los gobiernos estatales completar esta misión basándose en las facultades con las que ahora pretendemos investirlos.

    El Congreso de la Unión no concluye su tarea con las acciones que adoptemos el día de hoy con el favor de su voto, por el contrario apenas inicia, seguirá siendo un compromiso de los integrantes de esta legislatura que provenimos de tierras costeras a abonar alternativas viables para desarrollar una política eficiente que recoja las expectativas de los pescadores y sus familias.

    Los que provienen de los estados y distritos exentos de esta actividad productiva, deberán continuar receptivos y sensibles a los problemas de este importante sector para la vida productiva y económica del país.

    De acuerdo al análisis de las cifras publicadas en el más reciente anuario estadístico de pesca 2001-2002, las embarcaciones ribereñas se han incrementado en los litorales mexicanos en alrededor de 30 mil unidades desde 1996; sin embargo, nuestra preocupación permanece centrada en que los verdaderos trabajadores del mar son los últimos beneficiados, ya que el incremento en el número de embarcaciones no soluciona el problema de fondo.

    Nosotros creemos que es necesario invertir en infraestructura, programas de financiamiento, introducción de nuevas tecnologías y prácticas pesqueras, así como en la transformación de productos y el establecimiento de mecanismos de comercialización.

    La flota camaronera mexicana, que antes fuera orgullo nacional, ha incrementado sus embarcaciones sólo en el litoral del pacífico, desde su caída en 1996, contando ahora con 2 mil 400 unidades, mientras que en el golfo ha decrecido en forma alarmante y con una tendencia clara a desaparecer.

    De acuerdo a la fuente antes citada, su decremento inicia en 1982, año en el que el número de embarcaciones ascendía a casi 2 mil, en la actualidad, sólo se registran 738. La industria acuícola va por buen camino, será tarea nuestra, crear los mecanismos necesarios para contribuir a su desarrollo y evolución tecnológica. Con la aprobación del decreto que la Comisión de Puntos Constitucionales propone, mediante dictamen consciente y razonado, estaríamos inaugurando una nueva época para la industria pesquera nacional.

    La minuta del Senado de la que se desprende este dictamen, fue perfeccionada y modificada para hacerla todavía más clara y precisa, por lo que de aprobarse en sus términos, regresaría de nuevo a la Cámara de origen para cumplir el trámite constitucional al que se refiere el artículo 72 inciso e), de nuestra Constitución.

    Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a los miembros de esta soberanía, su voto aprobatorio para este dictamen con proyecto de decreto.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Como esta Presidencia no tiene registrados más oradores en la fase de discusión, consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutido.

    Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

    De viva voz:

    El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Pablo Pavón Vinales (desde su curul):

    Pablo Pavón, a favor.

    El diputado Raúl Piña Horta (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Ramón González González (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Jaime Fernández Saracho ( desde su curul):

    Fernández Saracho, a favor, nada más para reconfirmar. Gracias.

    El diputado Rafael Sánchez Pérez (desde su curul):

    Sánchez Pérez, a favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Señor Presidente, se emitieron 395 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor Secretario.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 395 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona una fracción XXXIX apartado L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


    ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Puntos Constitucionales.

    Honorable Asamblea:

    A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, les fueron turnadas para su estudio y dictamen diversas Iniciativas que reforman la fracción IV del articulo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN.I. Proceso Legislativo.

    A) En sesión celebrada con fecha 7 de abril del 1998 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Pablo Gómez Álvarez, presentó la iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

    B) En sesión celebrada con fecha 19 de noviembre del 1998 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Mauricio Rossell Abitia, presentó la iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 72, 73, 74, 75, 76, 88, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revoluciónario Institucional, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

    C) En sesión celebrada con fecha 12 de octubre del 2000 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Erik Eber Villanueva Mukul presentó la iniciativa de reformas a los artículos 20 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y de Alianza Social, misma que fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública para su estudio y dictamen.

    D) En sesión celebrada con fecha 17 de octubre del 2000 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Julio Castellanos Ramírez presentó la iniciativa de reformas a los artículos 73 fracción VII, 74 fracción IV y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

    E) En sesión celebrada con fecha 27 de marzo del 2001 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Amador Rodriguez Lozano, presentó la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, misma que fue turnada a a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

    F) En sesión celebrada con fecha 5 de abril del 2001 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el titular del Poder Ejecutivo Federal, Vicente Fox Quesada, presentó la iniciativa de reformas a los artículos 74, 75 y 126 y se adiciona la fracción k) al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

    G) En sesión celebrada con fecha 23 de mayo del 2001 por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el Diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, presentó la iniciativa de reformas a los artículos 74, 75 y 126 y se adiciona la fracción k) al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democratica, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    H) En sesión celebrada con fecha 29 de noviembre del 2001 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Juan Manuel Carreras López, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revoluciónario Institucional, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

    I) En sesión celebrada con fecha 14 de diciembre del 2001 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Martí Batres Guadarrama, presentó la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

    J) En sesión celebrada con fecha 19 de marzo del 2002 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Tomás Torres Mercado presentó la iniciativa de reformas a los artículos 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre diversos grupos parlamentarios, misma que fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública para su estudio y dictamen.

    K) En sesión celebrada con fecha 2 de abril 2002 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Raúl Homero González Villalva, del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma el artículo 74 fracción IV, párrafos 2° y 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

    L) En sesión celebrada con fecha 22 de mayo 2002 por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado José Manuel Del Río Virgen, presentó la iniciativa que reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de diferentes legisladores integrantes de la Comisión Permanente, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

    M) En sesión celebrada con fecha 03 de julio 2002 por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado José Manuel Del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, presentó la iniciativa que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

    N) En sesión celebrada con fecha 29 de abril del 2003 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, presentó la iniciativa que adiciona una fracción VI, del artículo 73, y reforma y adiciona la fracción IV, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democratica, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    Ñ) En sesión celebrada con fecha 27 de agosto del 2003 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Jorge Alejandro Chavez Presa del Partido Revolucionario Institucional presentó la iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 26, 74 y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a las Comisiónes de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    O) En sesión celebrada con fecha 9 de septiembre del 2003 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Diputada Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 72, inciso j), 73, fracciones VI y VII, 74 fracción IV, y deroga el artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    P) En sesión celebrada con fecha 6 de noviembre del 2003 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del Grupo Parlamentario de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, presentó la iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    Q) En sesión celebrada con fecha 9 de diciembre del 2003 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Javier Castelo Parada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    R) En sesión celebrada con fecha 30 de marzo del 2004 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Luis Antonio Ramírez Pineda del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    S) En sesión celebrada con fecha 1º de abril del 2004 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Diputada Minerva Hernández Ramos a nombre de los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, presentó la iniciativa que deroga el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    T) En sesión celebrada con fecha 1º de abril del 2004 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que reforma los párrafos segundo y séptimo y adiciona un párrafo tercero a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    U) En sesión celebrada con fecha 1º de abril del 2004 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado José Juan Bárcena González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que reforma la fracción VII del artículo 73 y la fracción IV, párrafo segundo del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    V) En sesión celebrada con fecha 13 de abril del 2004 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado José Carlos Pérez Gongora del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 74 del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    W) En reuniones de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebradas el 17 de octubre de 2000, el 15 de mayo de 2001, el 23 de octubre del 2001, el 07 de agosto de 2002, el 19 de diciembre del 2003 y el 14 de abril del 2004 se dio tramite de recibo correspondiente a las iniciativas enunciadas en los incisos A), B), D), E), F), G), H), I), K), L), M), N), O), P), Q), S), T), U) y V) de este apartado.

    En reuniones de Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública, celebradas el 21 de agosto de 2001 y 14 de abril del 2004 se dio tramite de recibo correspondiente a las iniciativas enunciadas en los incisos C) y J) de este apartado.

    Asimismo en reunión de Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, celebrada el 14 de abril de 2004 se dio tramite de recibo correspondiente a las iniciativas enunciadas en los incisos Ñ) y R) de este apartado.

    X). Con fecha 14 de abril del año 2004, en sesión de Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esta Soberanía para su discusión y resolución constitucional.

    II. Materia de las Iniciativas.

    Las iniciativas mencionadas en el apartado anterior coinciden en reformar la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de cambiar la fecha en que el Poder Ejecutivo Federal debe entregar la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    Además algunas de ellas concuerdan con establecer una fecha para que el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Ingresos, sean aprobadas por las cámaras.

    Las iniciativas enunciadas en el capítulo referente al proceso legislativo consideran otras posibles reformas, por lo que estas dictaminadoras solamente incluye la materia de este dictamen, para que los otros temas puedan ser incluidos en dictámenes posteriores.

    III. Valoración de las Iniciativas.

    Por décadas el Congreso de la Unión ha sido marginado del proceso de elaboración de las políticas públicas, cuyo principal instrumento de participación y vinculación es el Presupuesto de Egresos de la Federación. Tampoco se le debe ver sólo como una instancia para la aprobación de las propuestas del Ejecutivo. El Congreso es la expresión de la Soberanía Nacional, en donde por voluntad del Pueblo se encuentran representadas todas las corrientes de la vida nacional. En tal sentido, su voz debe ser escuchada, ya que conlleva las demandas, inquietudes y reclamos más sentidos de la ciudadanía. Ello a su vez requiere de tiempo para un examen profundo de las iniciativas planteadas y de sus repercusiones en todos los ámbitos de la vida nacional. Para eso estimamos necesario adecuar el marco constitucional vigente, que no incentiva una adecuada comunicación del Legislativo con el Ejecutivo en el proceso presupuestario.

    En dicho proceso sobresale, como uno de los principales obstáculos, el plazo de que dispone la Cámara de Diputados para estudiar, discutir y aprobar el Presupuesto. Ello es consecuencia del plazo máximo con que cuenta el Ejecutivo para la presentación de la Iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a la consideración del Legislativo. Destacan varios aspectos:

    1. Los documentos antes enunciados se presentan a consideración del Legislativo, para su estudio, discusión y eventual aprobación, cuando el periodo ordinario de sesiones va muy avanzado. Ello tensa y desborda el proceso de negociación. No hay tiempo suficiente para dar cauce al normal surgimiento de diferencias que es necesario conciliar con una clara y sólida argumentación, con retroalimentación de puntos de vista de las partes y bajo un espíritu de amplia colaboración, en beneficio del interés nacional.

    2. Lo anterior implica que se requiere del tiempo suficiente para examinar la documentación que sustenta las Iniciativas. Con el plazo actual de 30 días (el más bajo en comparación a los que ejercen otros países latinoamericanos) en que dichas iniciativas son entregadas a la Cámara de Diputados, no existe el tiempo suficiente para su adecuado examen y discusión. Un mes de estudio, en un tema tan importante como el que nos ocupa, trae como resultado insatisfacciones y confrontaciones en los que pierde el desarrollo del país.

    3. La cercanía del fin del proceso presupuestario, con el término del período de sesiones ordinarias y del propio ejercicio fiscal, genera un alto grado de incertidumbre que afecta el desarrollo de las diversas variables económicas, causando volatilidad en el tipo de cambio y en la tasa de interés, en buena medida por la percepción generada en los inversionistas, tanto nacionales como extranjeros, en el desenvolvimiento de la economía. Estos desequilibrios presionan aún más el desempeño de la misma.

    Por lo anterior, es necesario y más aún en el contexto de una economía globalizada brindar mayor certidumbre a los inversionistas, tanto nacionales como extranjeros, a fin de que puedan planear sus inversiones.

    En síntesis, de las experiencias en torno a la discusión del presupuesto, concluimos que el tiempo es insuficiente para un examen adecuado; que existen presiones políticas y económicas por la cercanía del término del ejercicio fiscal y que una eventual falta de aprobación del mismo en el período ordinario de sesiones, afecta al sistema económico y financiero.

    Por estas razones, se hace necesario modificar las fechas de presentación de las Iniciativas de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a esta Soberanía, así como determinar una fecha límite para su aprobación, de tal manera que, su publicación y el inicio de su ejercicio en forma oportuna, beneficie plenamente los grandes intereses nacionales. Asimismo, se facilitaría la vinculación del examen relativo, a los resultados obtenidos por el Gobierno Federal, con el examen y discusión del Presupuesto del siguiente ejercicio.

    No pasa desapercibido que las autoridades hacendarias han mencionado la dificultad de adelantar la fecha de presentación, debido a que un anticipo en los tiempos provocaría que las proyecciones de las distintas variables macroeconómicas que inciden en el Presupuesto fueran menos precisas. Sin embargo, ante ello, deben considerarse, entre otros, los siguientes aspectos:

    1. Es necesario que el Gobierno Federal realice proyecciones de ingreso - gasto bajo escenarios de largo plazo, es decir, multianuales y que los mismos se ajusten anualmente de acuerdo a las condiciones económicas internas y externas.

    2. Los escenarios anteriores, deberán responder al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en los diversos Programas Sectoriales.

    3. Dichos escenarios permitirían dimensionar las necesidades de recursos a mediano y largo plazo y sobre esta base establecer las medidas de política económica y financiera a seguir, particularmente en el corto y mediano plazo y evitaría los constantes ajustes a la política impositiva que tanta confusión y trabajo causa a los contribuyentes.

    4. Toda proyección es incierta. Se realiza Sobre las mejores bases disponibles, pero sus resultados difícilmente coincidirán con la realidad. Es de todos conocido que en economía difícilmente existe plena certeza del comportamiento futuro de las principales variables y que el presupuesto actualmente se elabora con base en las estimaciones de cierre del ejercicio en curso, y en el mejor de los casos, con los datos disponibles del tercer trimestre.

    5. Será necesario establecer una mayor y mejor coordinación entre el Ejecutivo y el Congreso, que permita monitorear el comportamiento de las distintas variables macroeconómicas y sobre esta base tomar las decisiones presupuestarias, tanto en materia de ingresos como de gasto, que correspondan. Sin embargo, considerando los escenarios de largo plazo esbozados, las decisiones no impactarían sólo el corto plazo, sino que serían también con una clara visión de futuro.

    En tal sentido, se propone adelantar al 8 de septiembre la fecha de entrega de la Iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación al Poder Legislativo, por el Poder Ejecutivo.

    De aprobarse, esta reforma permitiría:

    a. Ampliar el tiempo de que dispondría el Legislativo para estudiar, discutir, proponer, modificar y en su caso aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación y Ley de Ingresos.

    b. Vincular el examen y la discusión del Informe de Gobierno con el examen y discusión del Presupuesto.

    c. Disminuir la incertidumbre que genera la cercanía de las fechas de fin del período ordinario de sesiones y de conclusión del ejercicio fiscal e inicio del nuevo ejercicio sin Presupuesto aprobado.

    d. Permitir que el Ejecutivo Federal, el Congreso, los gobiernos locales y los sectores económico y social interesados, conozcan el resultado final del Presupuesto aprobado, con anticipación suficiente al inicio del ejercicio, con lo cual:

    I. Se podrían realizar los trámites necesarios para la oportuna asignación de recursos y para que desde principios del mes de enero, dé inicio la operación de los distintos programas y proyectos y no en meses posteriores como actualmente sucede. Ello elevaría la eficiencia de la Administración Pública, permitiría dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el marco de Planeación-Presupuestación, evitaría la presencia de subejercicios en el gasto y beneficiaría a la Actividad Económica en su conjunto. En este sentido debe aclararse que no se justifica la aplicación de medidas tendientes a la obtención de subejercicios de un gasto aprobado, con miras a alcanzar los objetivos macroeconómicos comprometidos y menos si con ello se impacta negativamente la actividad económica y el beneficio social.

    2. Se propone también precisar la facultad de la Cámara de Diputados de modificar el presupuesto, que aunque puede parecer obvio al interpretar la redacción actual, en lo relativo a la facultad de examinar, discutir y aprobar el Presupuesto, es importante destacarlo con el objeto de evitar cuestionamientos, como los que actualmente se realizan por diferentes actores y que no sólo afectan la imagen de las instituciones, sino también la debilitan y pretenden limitar la participación de la Cámara en el proceso presupuestario.

    En síntesis, la reforma que se propone tiene como objetivos esenciales:

  • Brindar mayor certidumbre a los agentes económicos sobre el proceso presupuestario y sus implicaciones económicas.

  • Generar los incentivos adecuados para una discusión objetiva y responsable durante el proceso presupuestario.

  • Impulsar la colaboración entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo en el proceso presupuestario, con el objeto de construir un presupuesto más eficiente.

    Motivados en los argumentos expuestos y con fundamento en lo establecido por el Artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público coincidimos en someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente dictamen con Proyecto de

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 74.- ...

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

    El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

    Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    V a VIII. ...

    TRANSITORIO.

    ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. México, Distrito Federal, a los 14 días del mes de abril del año 2004.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público: diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), secretario; Juan Carlos Pérez Góngora, secretario (rúbrica); José Felipe Puelles Espina, secretario (rúbrica); Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, secretaria (rúbrica); Alejandro Agundis Arias, secretario; Oscar González Yáñez, secretario; Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretario; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas, Angel Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica).

    Comisión de Puntos Constitucionales: diputados: Gonzalo Alemán Migliolo; Rubén Alexander Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Alvarez Mata; René Arce Islas; Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez, secretario (rúbrica); Federico Barbosa Gutiérrez; Francisco Barrio Terrazas; Angel Augusto Buendía Tirado; Enrique Burgos García; Víctor Manuel Camacho Solís; Horacio Duarte Olivares (rúbrica); Alvaro Elías Loredo (rúbrica), secretario; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas, secretario; Germán Martínez Cázares; Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Userralde Gordillo; Marisol Vargas Bárcena (rúbrica); Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González.

    Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública: diputados: Angel Augusto Buendía Tirado (rúbrica), Presidente; José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), secretario; Gabriela Ruiz del Rincón (rúbrica), secretaria; Arturo Osornio Sánchez (rúbrica); Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), secretario; Minerva Hernández Ramos (rúbrica), secretaria; Guillermo Huizar Carranza (rúbrica), secretario; Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretario; Alejandro González Yáñez, secretario; Luis Maldonado Venegas, secretario; Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Javier Castelo Parada (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Federico Döring Casar, José Angel Ibáñez Montes (rúbrica), Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Raúl José Mejía González (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Manuel Enrique Ovalle Araiza, Oscar Pimentel González (rúbrica), Tomás José Ruiz González, Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Manuel Velasco Coello y Alfredo Villegas Arreola.»

    Es de segunda lectura.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Procede ahora a la discusión del proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se concede el uso de la palabra al diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, por las comisiones unidas, para fundamentar el dictamen en los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, hasta por 10 minutos.

    El diputado Luis Antonio Ramírez Pineda:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

    He pedido el uso de la palabra para manifestar nuestro aprecio al dictamen de una iniciativa que ha acercado y prácticamente unificado las opiniones y el compromiso de los legisladores, en un tema de la mayor importancia para la vida de nuestro país.

    Las comisiones unidas, en un ejercicio democrática donde prevaleció el interés superior de México sobre cualquier posición partidista, examinaron con un profundo sentido de responsabilidad, la modificación a la fracción IV del artículo 74 constitucional, que promueve una reforma en el proceso presupuestario para dar certidumbre a la planeación financiera de los distintos agentes económicos y garantizar así la ejecución oportuna del gasto público, condición indispensable para impulsar el crecimiento y dar viabilidad a una reforma integral de la Hacienda Pública que demanda la nación.

    Con esta voluntad de entendimiento de las diferentes fuerzas políticas que conforman esta Cámara, acreditamos en los hechos el compromiso con la ciudadanía y abrimos la puerta hacia nuevos acuerdos en este tema, que perfeccionen aún más nuestro marco jurídico y den certeza a la sociedad de que sus grandes causas siempre tendrán cabida en nuestros alegados y deliberaciones.

    La propuesta que seguramente aprobaremos, implica un cambio conceptual del quehacer legislativo en el proceso de análisis, discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación al explicitar la facultad de los diputados para modificar el contenido, la orientación y el monto de los recursos asignados a los programas y proyectos públicos y ampliar los tiempos de discusión del paquete económico enviado por el Ejecutivo. El cambio jurídico establece como fecha límite para la entrega del paquete económico el 8 de septiembre, el objetivo es que esta Cámara apruebe el Presupuesto de Egresos a más tardar el 15 de noviembre, durante el periodo ordinario de sesiones.

    Esta modificación constitucional no es menor; promueve que los recursos públicos comiencen a ejercerse desde el primer día fiscal en todos los niveles de gobierno y da mayor certidumbre a los diferentes agentes económicos y sociales, que esperan conocer el Presupuesto de Egresos de la Federación para realizar su planeación financiera.

    La profunda reforma económica que demanda la sociedad para enfrentar los retos de la desigualdad, abatir el desempleo y garantizar su acceso a los satisfactores básicos, comienza por ampliar los tiempos de discusión y los alcances del Poder Legislativo en el diseño de las políticas públicas y esto es lo que ahora estamos construyendo.

    Los cambios a la fracción IV del artículo 74, permitirán generar un marco de certidumbre indispensable para modernizar el modelo fiscal y presupuestario que ya no responde a las necesidades sociales ni a las exigencias de una economía global e interdependiente.

    Hoy, de cara a la nación, asumimos con seriedad nuestro compromiso de impulsar la modificación constitucional que le da mayor oportunidad y eficiencia a la administración pública e impide que los suberjecicios presupuestales sean botín destinados a dudosos fines.

    Los nuevos tiempos demandan responsabilidad, imaginación y visión de futuro. Esos principios sustentan el dictamen que consensuado entre todas las fracciones parlamentarias, honra a esta Cámara de Diputados.

    Saludamos con toda nuestra vehemencia este hecho legislativo que abre nuevas perspectivas al desarrollo de México. Con ello, esta legislatura reitera su compromiso político y social con los objetivos superiores de nuestra gran nación.

    Por lo anterior y con fundamento en lo establecido en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de estas comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, coincidimos en someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente dictamen con Proyecto de Decreto en el que se reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo único. Se reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación previo examen, discusión y en su caso modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

    El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

    Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuestos de Egresos de la Federación, a más tardar el 15 del mes de diciembre.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano.

    Gracias, señor diputado, Luis Antonio Ramírez Pineda.

    Como esta Presidencia no tiene más oradores registrados en la fase de discusión, consulte la Secretaría a la Asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutido.

    Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Señor Presidente, se emitieron 391 votos en pro y cinco abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 391 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


    CONDECORACIONES
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los dictámenes relativos a las solicitudes de permiso de los ciudadanos Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Medalla Agrícola que le confiere la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); ciudadanos Gilberto Hernández Andreu y Miguel Ildefonso Amézaga Ramírez, para aceptar y usar condecoraciones que les confieren el Ejército de Estados Unidos de América y la Junta Interamericana de Defensa, respectivamente, publicados en la Gaceta Parlamentaria.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación, que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se solicita el permiso constitucional para que el ciudadano licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la Medalla Agrícola que le confiere la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Medalla Agrícola que le confiere la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 14 de abril de 2004.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Miguel Angel García Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinosa Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica) y Wintilo Vega Murillo (rúbrica).»

    Es de primera lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación, que suscribe, le fueron turnados para su estudio y dictamen los expedientes con las minutas proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Gilberto Hernández Andreu y Capitán de Fragata Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor Miguel Idelfonso Amezaga Ramírez, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Ejército de los Estados Unidos de América y la Junta Interamericana de Defensa, respectivamente.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano General Brigadier DEM Gilberto Hernández Andreu, para aceptar y usar la condecoración Legión al Mérito que le confiere el Ejército de los Estados Unidos de América.

    Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Cap. Frag. CG DEM Miguel Idelfonso Amezaga Ramírez, para aceptar y usar la ``Medalla Especial y la Cinta de la Junta Interamericana de Defensa'', que le confiere dicha Junta.

    Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 14 de abril de 2004.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Miguel Angel García Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinosa Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica) y Wintilo Vega Murillo (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    ORDEN DEL DIA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Esta Presidencia acaba de recibir oficios de la Cámara de Senadores. En virtud de que no se encuentran contenidos en el orden del día leído al inicio de la sesión, se instruye a la Secretaría para que consulte primero a la Asamblea si se incluyen en el orden del día estos puntos.

    La diputada María del Rosario Herrera Ascencio (desde su curul):

    Señor Presidente.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momentito, señora Secretaria.

    La diputada Rosario Herrera.

    Por favor, activen el sonido en su curul.

    La diputada María del Rosario Herrera Ascencio (desde su curul):

    Sí, señor diputado Presidente, en virtud de que está por agotarse el tiempo de esta sesión y tengo registrado un punto en el orden del día de obvia y urgente resolución que es apoyado por compañeros diputados de distintos grupos parlamentarios, solicito a usted ponga a consideración del pleno, si se nos permite pasar a leer este punto de acuerdo y se nos resuelva ver si es posible cambiar el orden en que está registrado.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Diputada, tenemos muchísimos puntos de acuerdo y también varios de urgente y obvia resolución; por supuesto que pondré a consideración de la Asamblea en su oportunidad; todavía nos queda media hora de duración de la presente sesión.

    Proceda la Secretaría a hacer la consulta a la Asamblea.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se admiten los oficios de la Cámara de Senadores para incluirlos en esta sesión.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.


    CONDECORACIONES
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Proceda la Secretaría a dar cuenta con los oficios de la Cámara de Senadores.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Sí, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al senador Enrique Jackson Ramírez, para aceptar y usar la Condecoración al Mérito de Chile, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República de Chile.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de abril de 2004.--- Senador Carlos Chaurand Arzate, vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    Artículo único. Se concede permiso al senador Enrique Jackson Ramírez, para aceptar y usar la Condecoración al Mérito de Chile, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República de Chile.

    Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.--- México, DF, a 15 de abril de 2004.--- Senadores: Carlos Chaurand Arzate, vicepresidente; Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.

    Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- Licenciado Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al senador Fernando Margáin Berlanga, para aceptar y usar la condecoración al mérito de Chile, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República de Chile.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate, vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    Unico. Se concede permiso al senador Fernando Margáin Berlanga, para aceptar y usar la Condecoración al Mérito de Chile, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República de Chile.

    Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.--- México, DF, a 15 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate, vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés, secretaria.

    Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 15 de abril de 2004.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    De conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se someten a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaría diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se someten a discusión y votación de inmediato los documentos antes citados.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    En consecuencia proceda la Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.

    La Secretaría diputada Amalín Yabur Elías:

    Está a discusión el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo único. Se concede permiso al senador Enrique Jackson Ramírez, para aceptar y usar la Condecoración al Mérito de Chile en grado de Gran Oficial que le confiere el Gobierno de la República de Chile.

    No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.

    Del siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo único. Se concede permiso al senador Fernando Margáin Berlanga, para aceptar y usar la Condecoración al Mérito de Chile en grado de Gran Oficial que le confiere el Gobierno de la República de Chile.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora Secretaria.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos, para recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de este proyecto de decreto y el anteriormente reservado en un solo acto.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de este proyecto de decreto y el anteriormente reservado en un solo acto.

    Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161.

    Abrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación de los proyectos de decreto.

    (Votación.)

    Señor Presidente, se emitieron 367 votos en pro, uno en contra y 12 abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Repita, señora Secretaria los votos en pro, por favor.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Son 367 votos en pro.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias.

    Aprobados en lo general y en lo particular los proyectos de decreto por 367 votos.

    Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    Señoras y señores legisladores se recibieron en esta Presidencia excitativas suscritas por los diputados... activen el sonido en la curul de don Alejandro González Yáñez, por favor.


    REPUBLICA DE CUBA

    El diputado Alejandro González Yáñez (desde su curul):

    Gracias, señor Presidente.

    A nombre del grupo parlamentario del PRI, a nombre del grupo parlamentario del PRD, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia, a nombre del grupo parlamentario del Partido del Trabajo y a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde, estamos solicitando formalmente tenga a bien incorporar a la orden del día de esta sesión un punto de acuerdo relacionado con el voto que ha emitido el día de hoy el Gobierno mexicano en relación a Cuba.

    Esta solicitud la fundamentamos en el artículo 20 de la Conferencia para los Acuerdos Parlamentarios que permite que a resolución del pleno se pueda incorporar dicho punto en esta orden del día. La solicitud es que ponga a votación de este pleno se incorpore esta propuesta de punto de acuerdo en este momento.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Muy bien, señor diputado. Como lo solicita y de acuerdo con el artículo 20 del Acuerdo Parlamentario Relativo al Orden del Día de las Sesiones, consulte la Secretaría. Quiero nada más antes de la consulta hacerle la aclaración al diputado Alejandro González Yáñez.

    Voy a poner a consideración de la Asamblea en este momento, la inclusión de ese punto del orden del día, en virtud de que no está contenido en el que se dio a conocer al pleno al inicio de la sesión. Pero como por el acuerdo mismo del pleno esta sesión no puede durar más de cinco horas, al término del tiempo que es 15:30 horas de la tarde, pondré a consideración de la Asamblea si se amplía el término para el efecto no sólo de discutir este tema, sino también la solicitud de la diputada doña Rosario Herrera, que también pidió lo mismo en relación con un punto de acuerdo porque eso extendería la sesión.

    En este momento continuamos hasta las 15:30 horas de la tarde. Pero voy a poner a consideración que se incluya el punto en el orden del día.

    Se instruye a la Secretaría para el efecto de que la Asamblea determine si se incluye como punto de acuerdo en el orden del día, el que acaba de señalar el señor diputado don Alejandro González Yáñez.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta...

    El diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez (desde su curul):

    Pido la palabra.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento. Don Rodrigo Iván Cortés... por favor activen el sonido en su curul.

    El diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez (desde su curul):

    Señor Presidente solicitamos nominal la votación.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Quién lo apoya a usted señor?

    Bueno, como hay con exceso el número de cinco diputados aparte del suyo, por favor proceda la Secretaría a abrir el sistema electrónico para el efecto de que se tome votación nominal por tres minutos, para con el propósito de si se incluye este punto en el orden del día.

    Y en tanto continúa la sesión.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 y ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    En tanto continuamos la sesión.

    Proceda a dar lectura a las excitativas la Secretaría, la relación únicamente.



    EXCITATIVAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Excitativa a las comisiones unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, a solicitud del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI.

    El que suscribe, Omar Bazán Flores, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a esta honorable Cámara de Diputados tenga a bien formular excitativa a las Comisiones unidas de Gobernación, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios a emitir el dictamen correspondiente al punto de acuerdo presentado por el suscrito en la sesión del día 28 de octubre de 2003.

    Antecedentes

    1.- Con fecha 28 de octubre de 2003 presenté ante el pleno de esta soberanía un punto de acuerdo por el que solicito se exhorte al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir al secretario de Gobernación para que convoque, con la mayor brevedad, a una reunión de trabajó deliberativa y de acuerdos, a la que concurran los titulares de las unidades administrativas del Gobierno Federal y de los estados que tengan bajo su responsabilidad la ejecución de programas de atención a migrantes o a mexicanos en el extranjero.

    2.- Los gobiernos estatales han desarrollado su propio esfuerzo para atender a la comunidad migrante originaria de sus estados. Esfuerzos que han permitido responder a los requerimientos que desde el extranjero o en nuestro país se les plantean. Estos gobiernos, que fueron electos por sus ciudadanos, están obligados a realizar las tareas que permitan brindar los beneficios exigidos por su sociedad, y entre éstos está la atención a sus migrantes. De ahí que muchos de ellos hayan creado los órganos administrativos desde donde se realiza esta tarea. Sin embargo, han enfrentado insatisfacción con la normatividad administrativa, con los instrumentos de coordinación y los procedimientos que se aplican por las instituciones del Gobierno Federal en los programas que tienen qué ver con la gestión pública de atención a los mexicanos en el extranjero, independientemente de su estatus jurídico, y en general a los migrantes, al margen de su nacionalidad de origen. En particular, se hace presente una multiplicidad de programas que no guardan conexidad entre sí, y por el contrario, implican una pérdida o, por lo menos, distracción o confusión de esfuerzos que se traducen en unas inadecuada atención a la población objetivo de sus atribuciones.

    3.- Lo narrado en el numeral anterior motivó la proposición del punto de acuerdo siguiente:

    Primero: Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal al instruir al secretario de Gobernación para convocar con la mayor brevedad a una reunión de trabajo deliberativa y de acuerdos a la que concurran los titulares de las unidades administrativas del Gobierno Federal que tengan bajo su responsabilidad la ejecución de programas de atención a migrantes o a mexicanos en el extranjero y los titulares de las oficinas equivalentes de los gobiernos de las entidades federativas, con la finalidad de analizar, discutir y definir las normas, procedimientos y mecanismos de coordinación que mejor contribuyan a que, dentro de su perspectivo ámbito de competencia, se dé una adecuada, oportuna, eficaz e integral atención a los mexicanos residentes en el extranjero o a aquellos que tengan la calidad de migrantes, independientemente de su nacionalidad de origen.

    Segundo: Se fortalezca el Consejo Consultivo del Instituto de Mexicanos en el Extranjero, asegurando la participación de los órganos de atención al migrante de los gobiernos de las entidades federativas, con facultades deliberativas y de decisión en los acuerdos que se discutan y adopten en este órgano.

    Tercero: Se establezcan políticas y mecanismos de atención a los migrantes de otra nacionalidad que, habiendo entrado en territorio nacional sin autorización legal y siendo detenidos, se les garantice un mejor trato y protección contra cualquier abuso y violación a sus derechos humanos.

    4.- Es el caso que hasta el día de hoy, las comisiones a quienes se turnó mi proposición no han emitido el dictamen correspondiente siendo que ha transcurrido en exceso el término que establece para ese efecto el artículo 87 de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto anteriormente y con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que se sirva efectuar la excitativa propuesta, en los términos siguientes:

    Unico.- Se excite a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios a efecto de que, con la mayor brevedad, haga llegar al Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen correspondiente a la proposición con punto de acuerdo turnada para su atención.

    Palacio Legislativo, a 15 de marzo de 2004.--- Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica).»

    «Excitativa a las comisiones de Salud y de Seguridad Social; Desarrollo Social y Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores, a solicitud de la diputada Magdalena Adriana González Furlong, del grupo parlamentario del PAN.

    Presidencia de la Cámara de Senadores.--- Presente.

    Por este medio me dirijo a usted en mi calidad de diputada federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de solicitarle atenta y respetuosamente que, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a las Comisiones de Salud y Seguridad Social; Desarrollo Social y Estudio Legislativos Segunda, a dictaminar la minuta de Ley Federal de Personas con Discapacidad, aprobada por la Cámara de Diputados en la sesión del 29 de abril de 2003, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Primera.- Que como antecedente más reciente el 4 de diciembre de 2001, la diputada Laura Elena Pavón Jaramillo, integrante de La LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa de Ley Nacional para Personas con Discapacidad y, por otra parte, el 10 de abril de 2003, el diputado Jaime Aceves Pérez, presentó la iniciativa de la Ley Federal para Personas con Discapacidad.

    Segunda.- Que el 28 de abril de 2003, el Pleno de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LVIII Legislatura celebró una sesión para discutir y analizar el dictamen de la iniciativa de la Ley Federal para Personas con Discapacidad, mismo que en dicho acto se sometió a consideración y fue aprobado para, posteriormente, el 29 de abril de 2003, ser presentado y aprobado por 369 votos a favor en el Pleno de la Cámara de Diputados.

    Tercera.- Que a la fecha no se ha emitido dictamen alguno correspondiente a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para Personas con Discapacidad enviada por la Cámara de Diputados y remitida al Senado de la República con fecha 29 de abril de 2003 la cual fue turnada a las Comisiones de Salud y Seguridad Social; Desarrollo Social y Estudios Legislativos Segunda.

    Cuarta.- Que es imperiosa e inaplazable la necesidad de contar con leyes específicas para que las personas con discapacidad tengan acceso a todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales con el fin de eliminar barreras sociales garantizando así el reconocimiento y ejercicio pleno de estos derechos.

    La sociedad demanda la plena universalidad de sus derechos, entendiendo éstos en el sentido de que abarcan a todos los seres humanos sin discriminación, a partir del reconocimiento, atención y protección de sus necesidades específicas. En este sentido y toda vez que los derechos humanos forman parte de proyectos sociales que instauran formas de vida institucionales, la minuta con proyecto de Ley Federal para Personas con Discapacidad turnada a las Comisiones de Salud y Seguridad Social, Desarrollo Social y Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República requiere ser dictaminada a la mayor prontitud posible para hacer valer los derechos de este importante grupo vulnerable.

    Quinta.- Que la integración social de las personas con discapacidad requiere de la elaboración y, sobretodo, de la implementación de políticas públicas focalizadas y transversales que fomenten una cultura de reconocimiento y respeto pleno de sus derechos en planes y programas de acción específicos.

    Sexta.- Que al hacer referencia a las personas con discapacidad, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, 2.3 por ciento de la población total de nuestro país padece algún tipo de discapacidad. De esta forma, se trata de una iniciativa de ley que involucra e impacta directamente a un grupo importante de la población vulnerable que legítimamente demanda sus derechos, políticas públicas y, en suma, su integración a una vida institucional democrática.

    Séptima.- Que en los últimos años el Poder Legislativo ha realizado una serie de propuestas por el reconocimiento pleno del valor de la dignidad humana toda vez que las personas con discapacidad tienen un papel y un derecho en la sociedad que hay que atender con absoluta independencia de toda consideración de utilidad social o económica.

    Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito atenta y respetuosamente a la Presidencia de la H. Cámara de Senadores excitar a las Comisiones de Salud y Seguridad Social; Desarrollo Social y Estudios Legislativos Segunda a dictaminar la minuta con proyecto de la Ley Federal para Personas con discapacidad.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 18 de marzo de 2004.--- Dip. M. Adriana González Furlong.»

    «Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del grupo parlamentario del PRD.

    Los que suscriben, diputadas y diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a esta Presidencia tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para elaborar el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 14 y el último párrafo del artículo 22, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente:

    El 13 de noviembre de 2003, el diputado Abraham Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa de reformas a los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de derogar de nuestra Carta Magna la pena de muerte.

    En la exposición de motivos de la iniciativa en comento, se pone especial énfasis en que si bien es cierto que la readaptación social es un escollo que no hemos podido superar en México, también es cierto que la aplicación de la pena de muerte en el país ha sido suprimida en todos los ordenamientos penales del país.

    Hoy en día nuestra nación forma parte del grupo de 21 países en el mundo que se consideran abolicionistas de hecho, sin embargo, ya es tiempo que demos una muestra clara de nuestra tendencia a favor de la vida, sin cortapisas.

    No es comprensible que un país como el nuestro que en reiteradas ocasiones se ha manifestado en contra de las cerca de 54 sentencias a la pena capital de nuestros compatriotas en Estados Unidos de América siga difiriendo la abolición de nuestro marco constitucional de la pena de muerte.

    Se esgrime además el argumento de que la pena de muerte no forma, ni formará parte de la esencia de un Estado democrático; su sola mención en el marco de su legislación, habla de un régimen represivo, incapaz de formular políticas públicas capaces de dignificar al individuo.

    Si bien es cierto que el artículo 22 de nuestra Constitución admite la pena de muerte para casos especiales, también es cierto que nuestro país ha firmado tratados internacionales que la prohíben, tales como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos la cual expresa en su artículo tercero que no se restablecerá la pena de muerte en los países que la han abolido, y hoy en día en ningún ordenamiento del país se encuentra establecida, ya que todos los estados de la República fueron desechándola de sus legislaciones locales de manera sucesiva en el transcurso del tiempo.

    Por la trascendencia de esta reforma, considero que es de urgente atención por parte de la Comisión dictaminadora. Por lo que solicito respetuosamente a la Mesa Directiva sirva enviar excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales a fin de que emita el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Abraham Bagdadi Estrella el 13 de noviembre de 2003.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 18 de marzo de 2004.--- Rúbrica.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico, a solicitud del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del PRI.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Los que suscriben, David Hernández Pérez y Carlos Blackaller Ayala, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a esta Presidencia que tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a efecto de emitir a la brevedad el dictamen correspondiente a la iniciativa de decreto que reforma la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), al adicionar el inciso a) a la fracción I del artículo 8, misma que presentamos en la sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión de fecha 3 de marzo de 2004.

    Antecedentes

    Hasta el 31 de diciembre de 2003, los actos o actividades relacionadas con la miel incristalizable no se encontraban gravados por la Ley del IEPS. Sólo se incluían, para efectos del IEPS, el alcohol y el alcohol desnaturalizado, conforme al artículo 2, fracción I, inciso b), cuya enajenación estaba exenta de dicho impuesto siempre que se cumplieran las disposiciones establecidas en las fracciones I, II, primer párrafo, VI, VIII, X, XI, XII y XIV del artículo 19 de dicha ley.

    2. El 6 de noviembre de 2003, en la iniciativa de reformas al IEPS enviada por el Ejecutivo al Congreso de la Unión se estimó conveniente incluir las mieles incristalizables en el esquema de control que aplicaba para el alcohol y el alcohol desnaturalizado, argumentando que el control fiscal de esos productos ayuda al control sanitario de las bebidas alcohólicas, con la salvedad de que no produciría recaudación en la medida en que se lograra su cometido.

    3. Por otra parte, en el dictamen de la iniciativa, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados consideró necesario reforzar la medida propuesta por el Ejecutivo para que el impuesto correspondiente se causara sólo en la importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables y, posteriormente, se permitiera su acreditamiento, para el caso de contribuyentes formales. Para ello, eliminó la fracción III del artículo 13, que exentaba de IEPS la importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables; y agregó un párrafo al artículo 4 de la ley, que permitía la acreditación de dicho impuesto a los importadores formales.

    4. Sin embargo, en la sesión extraordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 22 de diciembre de 2003 se efectuó una serie de ajustes al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con el argumento de que el alcohol, el alcohol desnaturalizado y las mieles incristalizables deberían quedar gravados sin lugar a exención, con el propósito de lograr el control en el proceso productivo de bebidas alcohólicas. Para ello se eliminó el inciso a) de la fracción I del artículo 8 de la ley, que exentaba del impuesto la enajenación de dichos bienes; y se amplió el párrafo que se había incorporado al artículo 4, para que los compradores de esos productos de origen nacional pudieran acreditar el impuesto.

    5. Finalmente, como quedó aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, el alcohol, el alcohol desnaturalizado y las miles incristalizables quedaron sujetos al IEPS.

    Consideraciones

    I. Los ajustes y la aprobación de último minuto de la Ley del IEPS, en lo que puede considerarse un exceso del Legislativo, distorsionan el espíritu de la iniciativa del Ejecutivo, debido a que su propuesta de modificación del IEPS para el caso de mieles incristalizables atendía a un problema de control y no a un caso de recaudación de impuestos.

    II. Esa medida provocó en forma inmediata la cancelación de compras de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables provenientes del proceso de producción de azúcar, debido a que de un día para otro su costo aumentó en 50 por ciento, lo cual afectaba el flujo de efectivo de las empresas usuarias y, en varios casos, encarecía sus costos, por no poder acreditar dicho impuesto (por ejemplo, la mayoría de los ganaderos que compra gran cantidad de mieles incristalizables opera con regímenes especiales de ISR o el monto de sus impuestos es pequeño).

    III. Esa situación provocó airadas demandas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ante el Congreso de la Unión, por parte de los productores nacionales de esos productos y de los diversos sectores empresariales que los utilizan como materia prima.

    IV. En el caso de los ingenios del país, debido a su limitada capacidad de almacenamiento de mieles y a que desde enero la zafra se encuentra en los meses producciones altas, la medida está propiciando riesgos inminentes de derrames, con la consecuente afectación ecológica al entorno ambiental donde se ubican los ingenios.

    V. Como alternativa de solución temporal, desde los primeros días de enero pasado, la SHCP se comprometió con los sectores afectados (ingenios azucareros, comercializadores de mieles y alcoholes, ganaderos, fabricantes de alcohol, de alimentos balanceados para animales, industriales de levaduras y otros) a publicar en el Diario Oficial de la Federación un decreto que exentara de IEPS dichos productos. Sin embargo, a la fecha esa dependencia no ha cumplido ese compromiso, agravando aún más la situación de los diversos sectores involucrados.

    Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que se sirva efectuar la excitativa propuesta, en los términos siguientes:

    UNICO. Se excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a efecto de que con la mayor brevedad haga llegar al Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen correspondiente a la iniciativa referida.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 23 de marzo de 2004.--- Diputados: David Hernández Pérez y Carlos Blackaller Ayala (rúbricas).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del PRI.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    El que suscribe, Carlos Blackaller Ayala, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a esta Presidencia que tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos a emitir el dictamen correspondiente a la iniciativa por el que se adiciona un segundo párrafo al inciso C) fracción III del artículo 5 y un tercer párrafo al artículo 135 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por quien suscribe la presente, en la sesión del 9 de diciembre de 2003.

    Antecedentes

    Como se expone al inicio del presente, quien suscribe, siendo fecha 9 de diciembre de 2003, presentó ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, la iniciativa por la que se adiciona un segundo párrafo al inciso C), fracción III, del artículo 5 y un tercer párrafo al artículo 135 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, teniendo como finalidad corregir una laguna en la Ley de Amparo, que dolosamente ha venido siendo aprovechada en materia de importación de diversos bienes agrícolas y agroalimentarios.

    En misma fecha, los senadores Dulce María Sauri Riancho y Fauzi Hamdan Amad, presentaron al Pleno del Senado la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Amparo y el Código Fiscal de la Federación en relación con la importación irregular de productos agro alimenticios.

    Por su parte, el senador Fidel Herrera Beltrán conjuntamente con otros senadores y diputados presentaron, el pasado día 3 de marzo, ante la Comisión Permanente una similar que adiciona el inciso c) del artículo 5° y un tercer párrafo al artículo 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Lo cual claramente demuestra la imperiosa necesidad de legislar sobre los artículos referidos, toda vez que nuestra legislación actual observa una laguna legal, que esta erosionando a la planta productiva nacional en total contraposición con nuestra Ley de Comercio Exterior, misma que tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

    Consideraciones

    Empresas comercializadoras sin ningún tipo de escrúpulos, ni compromiso con la economía nacional, vienen aprovechando de forma dolosa y alevosa la noble figura del amparo para obtener insultantes beneficios económicos importando de forma irregular diversos bienes sujetos al pago de aranceles, legalmente establecidos bajo las facultades del Ejecutivo federal.

    Recientemente, enterándonos por diversos medios de comunicación, nos hemos ido percatando que el tamaño de las operaciones, realizadas aprovechando dolosamente la Ley de Amparo, esta llegando más allá de estimaciones iniciales, diversos bienes agrícolas y agroalimentarios han sido importados irregularmente alcanzando los miles de toneladas, en productos como azúcar, fríjol, cárnicos, etc.

    Esta laguna legal también es aprovechada de forma indiscriminada en otros bienes de consumo.

    Si adicionalmente agregamos lo correspondiente al contrabando bronco, estamos ante una gravísima situación que amenaza seriamente a la planta productiva nacional, cuestiona la legalidad de la Ley de Comercio Exterior, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Fiscal de la Federación.

    Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que se sirva efectuar la excitativa propuesta, en los términos siguientes:

    Unico. Se excite a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos a efecto de que con la mayor brevedad haga llegar al Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen correspondiente a la iniciativa referida.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 23 de marzo de 2004.--- Dip. Carlos Blackaller Ayala (rúbrica).»

    «Excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Rubén Figueroa Smutny, del grupo parlamentario del PRI.

    En mi carácter de diputado federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión por el 4º distrito electoral del estado de Guerrero, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la siguiente solicitud, para que la Presidencia de esta mesa directiva excite a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos presente el dictamen correspondiente a la iniciativa que se menciona en los siguientes:

    Antecedentes

    I. Con fechas 22 de abril de 2003, el Dip. Juan Manuel Santamaría Ramírez, integrante de la LVIII Legislatura presentó ante el Pleno de esta Cámara una iniciativa en materia de secuestro con proyecto de decreto de reforma diversos artículos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y del Código Penal Federal.

    II. El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara dictó su turno a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    III. El artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que ``toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación'', y que es la fecha que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos no ha resuelto la iniciativa mencionada, hecho por el cual no se ha presentado ante este Pleno el dictamen correspondiente.

    Consideraciones

    La iniciativa que motiva la presente solicitud de excitativa, tiene como objetivo proponer:

    1) Que se incremente la penalidad del delito de secuestro de 18 a 50 años. Salvo cuando antes de 24 horas se ponga en libertad al secuestrado sin que se haya incurrido en ninguna de las previsiones de los incisos a, b y c de la fracción primera del artículo 366 del Código Penal Federal

    2) Que se equipare el denominado secuestro express al genérico, toda vez que la jurisprudencia en la materia establece que: ``Para la integración del delito de plagio o secuestro en términos de la fracción I del artículo 366 del Código Penal Federal, no obsta que la privación de la libertad no se efectúe en una cárcel privada o en un lugar cerrado, dentro de un automóvil y por breve lapso, si la finalidad del sujeto activo del delito es la de golpear y amenazar al ofendido.''

    3) Que se federalice el delito de secuestro señalado en el artículo 366 y 366 bis del Código Penal Federal.

    4) Que se incorpore en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada la competencia del Ministerio Público Federal para conocer de este delito, investigarlo y perseguirlo, sin ninguna limitante y sin que medie la posibilidad de que sea una facultad discrecional.

    Estas propuestas surgen de la necesidad de coadyuvar en el combate al delito de secuestro, que constituye una flagrante violación a los derechos humanos, que atenta contra la libertad, integridad y tranquilidad de las víctimas y sus familias y cuyas consecuencias podríamos calificarlas como terribles.

    Este delito no puede ser considerado como un ilícito menor, sino como un asunto prioritario en la agenda nacional que requiere de toda nuestra atención.

    El secuestro ha tomado la forma de una gran empresa, dado su alta rentabilidad, facilidad de ejecución, la relativa impunidad con que se ejecuta y considerando también la escasa denuncia de los agraviados.

    Es verdaderamente lamentable saber que día tras día, a través de los medios de comunicación, nos enteramos de casos en los que cada vez se utiliza alguna innovación para cometer este delito y sabemos que se presenta en todos los niveles, como ya le ha sucedido algunos compañeros diputados, a funcionarios de esta Cámara, y cada vez sabemos que le sucede a alguien más cercano a nosotros

    Otro aspecto igual de lamentable, es que si no se comete el secuestro genérico, se comete el secuestro express, que es una modalidad en la que ahora todos los actos de robo con violencia se están convirtiendo, y así como van las cosas, las estadísticas tendrán que cambiar para olvidar el robo con violencia y sustituirlo por el secuestro express.

    Es una inquietud, no sólo del grupo parlamentario del PRI, sino de toda la sociedad, es momento de legislar sobre esta materia, es responsabilidad de este Congreso, en donde no podemos dar la espalda a la sociedad que reclama justicia y seguridad en su persona y en su patrimonio.

    Por lo anterior, consideramos procedente y rogamos a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, atentamente se sirva:

    Unico.- En los términos de lo dispuesto por en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excite a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos a fin de que emita el dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto de reforma diversos artículos de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y del Código Penal Federal, presentada por el Dip. Juan Manuel Santamaría Ramírez el 22 de abril de 2003.

    Dip. Rubén Figueroa Smutny.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Excitativa a la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del PRD.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    El suscrito diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted, excite a la Comisión de Salud a fin de que sea dictaminada la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Salud en sus artículos 53 bis, 104, 130 bis y 136 bis, a fin de evitar la discriminación de personas portadoras del VIH-Sida.

    Lo solicitado a usted diputado Presidente, tomando en consideración los siguientes:

    Acontecimientos

    Primero.- Que fue presentada al Pleno de la LVIII Legislatura la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Salud, por la diputada Adela del Carmen Graniel Campos del Partido de la Revolución Democrática.

    Segundo.- Que el día 19 de marzo de 2003 se dio turno a la Comisión de Salud para su dictaminación.

    Tercero.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, no se emitió el dictamen correspondiente dentro del tiempo señalado, el cual no debe ser mayor a cinco días después de haberle sido turnado el asunto.

    Es por demás evidente, que las personas portadoras del virus de inmunodeficiencia humana, están expuestas a constantes embates y son objeto de actos frecuentes de discriminación, sin embargo dichos actos son presididos la mayoría de las veces por la ignorancia y la falta de conocimientos al respecto. Es por ello, que no es permisible que dentro de nuestra legislación no se tenga contemplada la atención oportuna y digna, y en otros casos ni siquiera se prevea el mantener integra la imagen propia del ser humano que hay en cada una de las personas portadoras. Es por ello que dicha iniciativa promueve modificaciones a la Ley General de Salud, que permitan brindar atención y servicios médicos, que no atenten contra la dignidad y los derechos humanos de las personas portadoras del VIH-Sida.

    Por lo anteriormente expuesto y en mi calidad de diputado federal suscrito a la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted:

    Unico. Se envíe atenta excitativa a la Comisión de Salud para que dictamine sobre la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Salud en sus artículos 53 bis, 104, 130 bis y 136 bis, a fin de evitar la discriminación de personas portadoras del VIH-Sida.

    Palacio Legislativo, lunes 22 de marzo de 2004.--- Dip. Omar Ortega Alvarez (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Excitativa a la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del PRD.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    El suscrito, en mi calidad de diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted, excite a la Comisión de Salud, a fin de que sea dictaminada la minuta con proyecto de Ley de Asistencia Social, enviada por la Cámara de Senadores.

    Lo antes citado, a partir de los hechos que se mencionan a continuación:

    Primero.- Que el 6 de mayo del año 2003 fue presentada al pleno de la LVIII Legislatura la minuta con proyecto de Ley de Asistencia Social, con la finalidad de brindar promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación a aquellos individuos o familias que requieran algún servicio especializado, la cual fue enviada a esta soberanía, por la Cámara de Senadores.

    Segundo.- Que se turnó a la Comisión de Salud con fecha 6 de mayo de 2003.

    Tercero.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, no se emitió el dictamen correspondiente dentro del tiempo señalado en dicho artículo para sus efectos.

    Cabe señalar, que la importancia de la minuta con proyecto de Ley de Asistencia Social, es de interés general, puesto que el llevar este proyecto de Ley a su culminación en decreto, brindará las oportunidades a miles de familias mexicanas, de trazar directrices distintas y acceder a perspectivas de vida más elevadas.

    Por lo anteriormente expuesto y en mi calidad de diputado federal suscrito a la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted:

    UNICO. Se envíe atenta excitativa a la Comisión de Salud, para que emita el dictamen correspondiente, de la minuta con proyecto de Ley de Asistencia Social, turnada a dicha Comisión con fecha 6 de mayo de 2003.

    Palacio Legislativo, lunes 22 de marzo de 2004.--- Dip. Omar Ortega Alvarez (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del PRD.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted envíe atenta excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos a fin de que sea dictaminada la iniciativa que reforma los artículos 58, 59, 62, 63, 65, 78, 79, 305, 338 bis, 340, 342, 343, 344, 345, 346, 349, 352, 354, 355, 356, 357, 358, 359, y 369 del Código Civil Federal.

    Lo antes citado en el tenor de las siguientes:

    Consideraciones

    Primera.- Que fue presentada al Pleno de la LVIII Legislatura dicha iniciativa por el diputado Martí Batres Guadarrama del Partido de la Revolución Democrática.

    Segunda.- Que el día 23 de abril de 2003 se dio turno a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su dictaminación.

    Tercera.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, no se emitió el dictamen correspondiente dentro del tiempo señalado.

    Es importante recalcar que la presente iniciativa tiene como propósito eliminar las distinciones y algunos calificativos insertados en el Código Civil Federal que se dan a los hijos, de acuerdo a la filiación, es decir la relación entre el padre o la madre.

    Estas distinciones se vislumbran en cuanto a derechos, obligaciones y consecuencias de hecho y derecho, esto conforme al origen de los hijos, por lo tanto esta iniciativa pretende hacer señalamientos de manera expresa de que la ley no establece distinción entre los derechos derivados de la filiación sin importar su origen.

    Por lo anteriormente expuesto y en mi calidad de diputado federal suscrito a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted:

    Unico. Se envíe atenta excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que dictamine sobre la iniciativa que reforma los artículos 58, 59, 62, 63, 65, 78, 79, 305, 338 bis, 340, 342, 343, 344, 345, 346, 349, 352, 354, 355, 356, 357, 358, 359, y 369 del Código Civil Federal.

    Palacio Legislativo, lunes 22 de marzo de 2004.--- Dip. Omar Ortega Alvarez (rúbrica).»

    «Excitativa a la comisión de gobernación, a solicitud de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del PRD.

    La suscrita, diputada federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente a esta Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Gobernación a efecto de que se dictaminen con la mayor brevedad las iniciativas que reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Planeación, en materia de equidad de género, al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    En sesión del 22 de abril de 2003, la diputada Concepción González Molina presentó ante el Pleno de esta soberanía iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Planeación, en materia de equidad de género, que fue turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

    La iniciativa en comento pretende reformar la Ley de Planeación, con la intención de que en la elaboración de los planes y programas de la Administración Pública Federal, es decir, en el diseño de las políticas públicas, se consideren los criterios de la perspectiva de género como herramienta y contenido. Su intención última es favorecer un desarrollo equitativo y armónico entre mexicanas y mexicanos, así como brindar oportunidades en igualdad de condiciones.

    Por otro lado, con fecha 18 de noviembre de 2003 la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, que fue turnada a la Comisión de Gobernación.

    Sin que hasta hoy se haya emitido el dictamen correspondiente, las diputadas y los diputados integrantes del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura insistimos en la importancia de reformar la Ley de Planeación, como se plantea en las iniciativas referidas.

    Consideraciones

    La perspectiva de género es una herramienta clave de acción pública para alcanzar el objetivo de un desarrollo humano cada vez más equitativo entre mujeres y hombres.

    La introducción de una perspectiva de género en las políticas públicas significa la promoción de la igualdad y, por tanto, la reducción de las causas y los efectos de la discriminación. Incluir la perspectiva de género en el diseño e implantación de las políticas públicas es un mecanismo para fortalecer la igualdad de oportunidades y avanzar hacia una situación más justa entre los sexos.

    En el marco del Plan Nacional de Desarrollo, se propone que en la planeación se observe la equidad de género, que dé lugar a la igualdad de oportunidades tanto para mujeres como para hombres.

    La perspectiva de género debe ser el eje conductor de los planes y programas de la Secretaría de Programación y Presupuesto. Por otro lado, los proyectos del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal deben considerar las diferencias entre hombres y mujeres.

    Se considera oportuno que estas iniciativas fueran dictaminadas y promulgadas en este periodo, toda vez que están por dictaminarse las iniciativas que reforman, adicionan y derogan la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal encargado de promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros.

    A usted, C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, atentamente pido se sirva:

    Unico. En los términos de lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Gobernación para que presente el dictamen respectivo y, de ser el caso, en su conjunto, a las iniciativas de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de Planeación.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 23 de marzo de 2004.--- Dip. Angélica de la Peña Gómez.»

    «Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, del grupo parlamentario del PAN.

    El suscrito, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, diputado federal, en nombre de los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se permite presentar a esta soberanía la solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 50 y el segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el primer párrafo del artículo 10 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de los Sentenciados, al tenor siguiente.

    I. Antecedentes

    a) En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el miércoles 30 de abril de 2003, el entonces diputado federal Gregorio Arturo Meza de la Rosa, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LVIII legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 5° y el segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el primer párrafo del artículo 10 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de los Sentenciados.

    b) La presidencia de la Cámara instruyó para que se turnara a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    c) De las constancias documentales que obran en esta Cámara de Diputados se desprende que, a pesar de haber transcurrido sobradamente el término legal de cinco días que tienen las comisiones para emitir dictamen, esto no fue cumplido.

    II. Consideraciones

    a) La iniciativa pretende que el personal penitenciario atienda concreta y exclusivamente la seguridad en las prisiones y proporcione los servicios culturales, educativos y laborales, que deberán ser obligatorios. En especial, debe atender el aspecto laboral que, además, deberá ser pagado justamente, llevando a cabo de manera permanente actividades que combatan al ocio en que se encuentran hoy los pobladores de los centros penitenciarios.

    b) La ley se ocupa de sancionar exclusivamente de la conducta externa del ser humano y nunca la interna, mucho menos, de modificar su personalidad o forma de ser. Ahora bien, si esta conducta negativa se exterioriza y daña a terceros o a la sociedad, el Estado debe limitarse a sancionar con estricta sujeción a la ley penal y no proponerse como fin que el interno salga convertido en un ciudadano modelo, como fantasiosamente pretenden los sistemas readaptadores de hoy en día. Situados en la realidad se buscara que no se pervierta aun más al prisionero durante su estancia, privado de la libertad y en convivencia con otros internos.

    c) En la actualidad no existe prisión alguna en donde se pueda asegurar que se ``readapta'' o ``resocializa'' o ``rehabilita'' a los internos ya que está comprobado que la prisión no readapta. Otro principio fundamental que pretende la iniciativa presentada es establecer una igualdad, en todos los aspectos, en el marco del respeto de los derechos humanos, entre la vida en reclusión y la vida en sociedad; es decir, los servicios prestados por el Estado a los reclusos deben ser similares entre la gente que goza de su libertad, así como para quien se encuentra en prisión.

    d) Se considera prudente que debe de existir la obligación del interno de trabajar durante su reclusión con múltiples finalidades: por un lado, concienciar el hábito de trabajar de manera honrada, que es en definitiva un factor real y objetivamente verificable y propiciatorio de un cambio realmente positivo, que sea un cambio para bien, un cambio que le permita reintegrarse a la sociedad sin problemas, por otra parte, si se colabora con la autosuficiencia económica de los centros de reclusión, se estará en condiciones de reparar el daño causado a la víctima o a sus familiares y, finalmente, de proporcionar el sustento que requieran su esposa e hijos.

    Por lo anteriormente expuesto, solicito a la Presidencia de esta honorable Cámara de Diputados que, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que emita el dictamen a la iniciativa en referencia.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 15 de abril de 2004.--- Dip. Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica).»

    «Excitativa a la comisiones de Gobernación y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicituda del diputado Jorge Uscanga Escobar, a efecto de emitir a la brevedad posible el dictamen correspondiente a la iniciativa de Ley Federal para Regular la Actividad Profesional de Cabildeo y la Promoción de Causas.

    El suscrito diputado Jorge Uscanga Escobar, en representación de la diputación federal veracruzana, con fundamento en el artículo 21, fracción décima sexta, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a esta presidencia que tenga a bien formular excitativa a las Comisiones de Gobernación y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a efecto de emitir a la brevedad posible el dictamen correspondiente a la iniciativa de Ley Federal para Regular la Actividad Profesional de Cabildeo y la Promoción de Causas, presentada por el Dip. Efrén Leyva Acevedo el 29 de abril del 2002, dentro de la Quincuagésima Octava Legislatura, bajo las siguientes:

    Consideraciones

    En nuestro sistema político actual, el tráfico de influencias, disfrazado en la figura de gestión social, ha sido tolerada y en muchas ocasiones fomentada con descaro, siendo el instrumento predilecto de control del régimen para comprar voluntades y garantizar acuerdos, teniendo graves consecuencias como la impunidad y políticas públicas erradas.

    Si bien es cierto, los funcionarios públicos, en específico los diputados y senadores somos representantes populares, y brindamos a la ciudadanía un servicio obligatorio como lo es la gestoría social, también lo es, que ésta se ha confundido, y abusando de las relaciones propias del cargo se obtienen beneficios para sí o para terceros, que muchas veces son a título oneroso.

    Así mismo tenemos que reconocer, que paralelamente diversas agrupaciones e individuos, se han constituido para dedicarse a gestionar causas o cabildear asuntos que defienden intereses tanto públicos como privados de manera profesional, es por eso que independientemente de hacer un llamado a funcionarios públicos, legisladores y gestores sociales, para que antepongan sus principios morales y éticos para conducirse con probidad y honradez en sus funciones, es importante retomar el tema sobre la regulación de estas actividades, mediante la iniciativa de Ley Federal para Regular la Actividad Profesional de Cabildeo y la Promoción de Causas, presentada por el Dip. Efrén Leyva Acevedo el 29 de abril del 2002, en la anterior legislatura y que fue turnada a las comisiones correspondientes.

    Hay que recordar, que esta ley sería una solución efectiva para transparentar y ordenar las actividades de diversos servidores públicos, que en principio su actuar es legítimo, y a su vez previene, tipifica y sanciona conductas irregulares que se cometan en el ejercicio de estas tareas.

    Las normas mínimas planteadas para la regulación de la actividad a profesional de cabildeo o promoción de causas son:

  • Definir con toda claridad la naturaleza y alcances de esta actividad.

  • Precisar con toda certeza los sujetos activos y pasivos de esta actividad.

  • Establecer el carácter comercial de prestación de servicios profesionales para la actividad de cabildeo.

  • Producir un código de conducta de la actividad en cuestión.

  • Establecer la obligatoriedad de un registro público de las personas dedicadas profesionalmente al cabildeo.

  • Definir las obligaciones y responsabilidades de las dependencias y servidores públicos, tanto del Ejecutivo federal como del Legislativo y autoridades autónomas.

  • Establecer las bases para la realización de las bases de cabildeo por parte de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal frente a gobiernos, organizaciones o entidades del extranjero o multinacionales.

  • Establecer un régimen de responsabilidades y sanciones para los cabilderos.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Presidente atentamente solicito:

    Unico: Formule excitativa a las Comisiones de Gobernación y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a efecto de emitir a la brevedad posible el dictamen correspondiente a la iniciativa de Ley Federal para Regular la Actividad Profesional de Cabildeo y la Promoción de Causas, presentada por el Dip. Efrén Leyva Acevedo el 29 de abril del 2002, dentro de la Quincuagésima Octava Legislatura.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 30 de marzo de 2004.--- Dip. Jorge Uscanga Escobar (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Con fecha 18 de febrero del año en curso presentamos a la Comisión Permanente mi compañera diputada Consuelo Muro Urista y su servidora, Martha Palafox Gutiérrez, un punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia de la directora general de la Lotería Nacional a fin de que informe sobre la creación del fideicomiso Transforma México, así como del uso y destino de sus utilidades.

    En esa fecha, el Presidente de la Comisión Permanente, diputado Juan de Dios Castro Lozano, de viva voz señaló: ``túrnese a la Tercera Comisión''.

    Concluyó el periodo de dicha comisión y este punto de acuerdo no se dictaminó. Después de un largo peregrinar burocrático, para saber qué había pasado con este punto de acuerdo, la Secretaría Técnica de la Mesa Directiva nos informó que quien sabía del asunto era la Dirección de Procesos Legislativos de esta H. Cámara. Finalmente, ahí se nos dio a conocer que el punto de acuerdo había sido turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Desconozco las razones de por qué fue turnado a esa comisión, cuando el turno, en nuestra opinión, debió haber sido a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación o, en su caso, a la de Gobernación.

    Decíamos en el punto de acuerdo que llama la atención que en el fideicomiso Transforma México entre la Lotería Nacional como fideicomitente y Nacional Financiera como fiduciaria, se presume que en ningún momento fue autorizada su creación por su Junta Directiva que, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Lotenal, sería la que debería autorizarlo.

    Por otro lado, en ningún artículo de dicha ley se autoriza a la Lotería Nacional para trasladar recursos excedentes a ninguna asociación o fideicomiso, sino que éstos deberán ser enterados a la SHCP. Sin embargo, 110 millones de pesos de las utilidades de la Lotenal fueron entregados al fideicomiso Transforma México y, supuestamente, transferidos por éste a organizaciones de asistencia privada.

    Al parecer, se repitió la operación en 2002. Dicha solicitud la hizo el subdirector general de Administración, David Tornel Romo, a la Secretaria de Hacienda, según el oficio número 594, de fecha 24 de abril de 2002.

    Las utilidades de la Lotenal al 31 de diciembre de 2002 fueron de 227 millones de pesos.

    Por ello, y con el propósito de evitar suspicacias, toda vez que la señora Laura Valdés Ruiz es hermana de la secretaria de la fundación Vamos México María Elena Valdés Ruiz, de quien es Presidenta la señora Martha Sahagún de Fox, propusimos este punto de acuerdo.

    Además, el pasado 29 de diciembre de 2003, el Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, envió al Senado de la República una iniciativa que reforma la Ley Orgánica de la Lotería Nacional, donde en el artículo 40 de dicha iniciativa autoriza que ``50% de las utilidades sean canalizadas al Fideicomiso para la Asistencia Pública''.

    Por lo anterior y con fundamento en el artículo 45, numeral 6, incisos c), e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento, le solicito, señor Presidente, que instruya a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico para que sea dictaminado el punto de acuerdo de referencia.

    Si esta excitativa no fuera suficiente, le rogaría respetuosamente, diputado Presidente, que instruyera lo conducente para que sea turnado a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 30 de marzo de 2004.--- Dip. Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica).»

    «Excitativa a la Comisión de Seguridad Social, a solicitud del diputado Omar Bazan Flores, del grupo parlamentario del PRI.

    El que suscribe, Omar Bazán Flores, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a esta honorable Cámara de Diputados tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Seguridad Social para que emita el dictamen correspondiente al punto de acuerdo presentado por el suscrito en la sesión del día martes 9 de diciembre de 2003.

    Antecedentes

    1.- Con fecha 9 de diciembre de 2003 presenté ante el Pleno de esta soberanía un punto de acuerdo relativo a la problemática de las guarderías subrogadas del Instituto Mexicano del Seguro Social, mismo que fue turnado a la Comisión de Seguridad Social de esta H. Cámara de Diputados.

    2.- En la exposición de motivos del punto de acuerdo citado se elabora una puntual referencia al difícil panorama que enfrentan los prestadores del servicio de guarderías subrogadas del Instituto Mexicano del Seguro Social, con motivo de los nuevos esquemas de contrato que se vieron obligados a firmar desde diciembre del año pasado, así como al inevitable y negativo impacto que esta problemática genera en la calidad y seguridad de un servicio tan sensible.

    Se deja en claro, además, que a pesar de las continuas acciones que los prestadores del servicio, padres de familia y legisladores han impulsado con el objetivo de encontrar soluciones que permitan preservar la calidad en la prestación de tan importante servicio, dichas medidas no han logrado impedir que a la fecha se sigan presentando situaciones que ponen en riesgo la viabilidad del esquema de guarderías subrogadas.

    3. Lo expuesto en el numeral anterior motivó la proposición del punto de acuerdo siguiente:

    Primero.- Se exhorta al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social y al Consejo Técnico de esta institución a la instalación, a la brevedad posible, de mesas de trabajo integradas por funcionarios del área de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social o los funcionarios que designe el director general; los prestadores de servicios; los representantes de la clase obrera, de los padres de familia, de la Secretaría de Educación Pública y de senadores y diputados de las comisiones correspondientes de ambas Cámaras. Mesas de trabajo en las que, buscando la protección de las niñas y los niños y la preservación de la calidad de los servicios, se analicen las propuestas de cambio en la normatividad de las guarderías y consecuentemente los términos y condiciones de los contratos de prestaciones de servicios que se deriven de las modificaciones que se establezcan.

    Segundo.- Que la Cámara de Diputados solicite, respetuosamente, a1 titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, doctor Santiago Levy, girar las instrucciones necesarias a fin de que se suspenda temporalmente las acciones encaminadas a la firma del nuevo contrato que regirá la relación entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y los prestadores de servicio de guarderías subrogadas durante el año 2004.

    Tercero.- En tanto no se acuerde un convenio que satisfaga las necesidades e intereses de ambas partes, que a su vez se pueda reflejar en la seguridad y calidad del servicio de guarderías, se mantendrá el mismo esquema de contrato vigente al día de hoy.

    4.- Es el caso que hasta el día de hoy la Comisión a la que se turnó mi proposición no ha emitido el dictamen correspondiente, siendo que ha transcurrido en exceso el término que establece para ese efecto el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto anteriormente y con fundamento en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que se sirva efectuar la excitativa propuesta en los siguientes términos:

    Unico: Se excite a la Comisión de Seguridad Social a efecto de que, con la mayor brevedad, haga llegar al Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen correspondiente a la proposición con punto de acuerdo a que se ha hecho mención y que fuera turnado para su atención.

    Dip. Omar Bazán Flores.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Excitativa a las comisiones unidas de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, a solicitud del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la garza, del grupo parlamentario del PRI.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    El que suscribe, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 y en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo decimoquinto del Acuerdo parlamentario relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicita a esta Presidencia tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Energía a fin de elaborar el dictamen correspondiente a la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y reforma la fracción I del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    En México, la política de precios y tarifas eléctricas debe ser congruente con la naturaleza y el espíritu social de la empresa pública.

    Nunca antes, como ahora, se utilizaron las tarifas eléctricas como un mecanismo de recaudación, y la representación popular no debe permitirlo porque ello afecta seriamente nuestra sociedad.

    Los representantes populares estamos obligados a impulsar acciones que beneficien a la sociedad y, de igual manera, a corregir las que sean perjudiciales, como es el caso de las tarifas eléctricas que actualmente nos rigen.

    En este sentido, el senador de la República Oscar Luebbert Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó el 27 de marzo de 2003 una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que modifica el artículo 31 y adiciona el artículo 32 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, en nombre de nuestro grupo parlamentario y el suyo propio ante el Pleno de la Cámara de Senadores.

    La referida iniciativa con proyecto de decreto fue turnada a las Comisiones Unidas de Energía; de Estudios Legislativos, Primera; y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, quienes presentaron el respectivo dictamen ante el Pleno de la Cámara de Senadores el 10 de abril del mismo año, siendo aprobado.

    Siguiendo el proceso legislativo, fue remitida a la honorable Cámara de Diputados el 14 de abril de 2003, y turnada a la Comisión de Energía por instrucciones de la Presidencia, para su dictamen.

    En este sentido, la Legislatura anterior, a pesar de su voluntad política para dictaminar la minuta con proyecto de decreto en mención, no logró realizarlo, dejándola como parte del rezago legislativo, el cual -cabe mencionar- la Cámara de Diputados tiene como objetivo fundamental resolver y abatir.

    Cabe señalar que el senador Luebbert Gutiérrez envió a la Comisión Permanente durante el receso del primer periodo ordinario de sesiones del primer año de esta Legislatura un comunicado a la Presidencia de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión con fecha de 18 de febrero de 2004, por medio del cual solicita que se envíe una respetuosa excitativa a la Comisión de Energía a fin de que con la mayor brevedad emita su dictamen, que a la fecha no ha sido presentado al Pleno de la Cámara de Diputados.

    Esta iniciativa responde a la necesidad urgente de legislar en materia de tarifas eléctricas de consumo doméstico, necesidad puesta en evidencia con mayor fuerza luego que el Ejecutivo federal promulgara el impopular decreto del 7 de febrero de 2001.

    Ese decreto modificó significativamente los rangos tarifarios, en perjuicio de un amplio sector de la sociedad, fundamental en las zonas donde el clima es extremoso y húmedo.

    En las zonas mencionadas, las tarifas eléctricas se vieron incrementadas desproporcionadamente y siendo el consumo eléctrico para compensar el frío y el calor mayor, evidentemente la repercusión en la economía es notoria y lastimosa para las familias mexicanas.

    Por ello convoco al Pleno de la Cámara a realizar consensos y acuerdos para avanzar y abatir el rezago legislativo. Con un ánimo constructivo, impulsemos las acciones que beneficien a la sociedad, porque ésta es la obligación que la ciudadanía nos ha conferido.

    Debemos trabajar arduamente, y qué mejor señal que la aprobación de esta minuta, la cual acarreará grandes beneficios a la ciudadanía de todo el país.

    Es un proyecto muy noble, justo en esta temporada, cuando las temperaturas se elevan y se requiere mayor consumo de energía eléctrica.

    No dejemos que la economía de las personas más necesitadas de México se siga viendo afectada, tenemos en nuestras manos la oportunidad de aportar de manera significativa y de beneficiar en forma directa a miles de mexicanos, principalmente a los que menos tienen. No la dejemos pasar por alto.

    Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta Presidencia que tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Energía para elaborar el dictamen correspondiente a la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y reforma la fracción I del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 30 de marzo de 2004.--- Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica).»

    «Excitativa a las comisiones de Puntos Constitucionales, y del Distrito Federal, a solicitud del diputado Pablo Bedolla López, del grupo parlamentario del PRI.

    C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    Los que suscribimos, diputados federales a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de Adiciona una Base Sexta al Artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos respetuosamente de esta Presidencia, formule excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, con el propósito de que a la brevedad, emitan el dictamen correspondiente de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y adiciona el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Antecedentes

    Primero.- Con fecha 11 de diciembre de 2003, los diputados Alfredo del Mazo, Rebeca Godínez y Bravo, Blanca E. Gómez Carmona y Marco A. Gutiérrez Romero, presentaron a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona una Base Sexta al Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Ese día, fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales la Iniciativa de referencia.

    Segundo.- El 15 de diciembre de 2003, por acuerdo de la Mesa Directiva, se amplió el turno de la iniciativa presentada para quedar de la siguiente forma: ``Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión del Distrito Federal''.

    Tercero.- El 13 de febrero de 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a solicitud del diputado José Agustín Ortiz Pinchetti, acordó la modificación de trámite a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la base sexta al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: ``Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal''. Febrero 13 de 2004.

    Cuarto.- Toda vez que hubo transcurrido, en exceso, el periodo que establece el artículo 87 del Reglamento, para que una Comisión presente su dictamen en los negocios de su competencia ya que, desde que fue presentada la iniciativa en cuestión, a la fecha en que se presenta esta excitativa, se ha rebasado el plazo que señala el Reglamento que nos rige, para que se emita el dictamen sobre la iniciativa aludida.

    Consideraciones

    Primera.- En dicha iniciativa, hicimos referencia a la evolución del Gobierno del Distrito Federal, pero también subrayamos que sigue gozando de prebendas en el Presupuesto federal, que van desde conceptos jurídicos en las leyes tributarias para beneficiarlo, hasta enormes privilegios en el gasto, que no se tienen por igual en el resto del país; además, indicamos con toda razón, que tal situación resulta urgente corregirla, en términos de equidad y transparencia.

    Segunda.- De manera particular, la iniciativa presentada justificó su presentación cuando en la exposición de motivos se aludió a la incongruencia existente en el sentido de que al Distrito Federal no se le haya impuesto la obligación de participar en el gasto público destinado a cubrir la educación básica obligatoria, como lo hacen las demás entidades federativas.

    Tercera.- La exposición de motivos de la iniciativa, en comento, plantea la urgencia de reformar y adicionar una base sexta al Apartado C del artículo 122 constitucional, también ante el claro objetivo básico del Sistema de Coordinación Fiscal, consistente en que las entidades federativas y los municipios reciban recursos de manera proporcional a sus necesidades, lo que implica una adecuada y justa distribución de los mismos en los propios estados y municipios, así como al Distrito Federal, para que puedan, a su vez, cumplir con sus obligaciones y proporcionar los servicios que requiere la población. Por ello, se insiste en que deberán garantizarse suficientes recursos para aplicarlos en educación, pues su adecuada distribución impedirá desequilibrios en las finanzas de los estados.

    Por todo lo anterior, atentamente solicitamos a la Presidencia:

    Unico.- De conformidad con lo establecido por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emita la excitativa correspondiente a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, para que emitan el dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona una Base Sexta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a que se refieren los antecedentes de esta excitativa.

    Diputados: Rebeca Godínez y Bravo, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica) y Marco Antonio Gutiérrez Romero (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    El pasado 9 de octubre del 2003, su servidora Martha Palafox Gutiérrez, presentó ante el pleno de esta soberanía una iniciativa de ley que reforma el artículo 25 de la Ley de Coordinación y adiciona uno nuevo, a fin de que sea creado un nuevo fondo en el ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, para que se destine a los desempleados de nuestro país.

    Para nadie es un secreto que hoy el más grave problema que vive nuestro país, es la falta de empleos y los constantes despidos masivos de que son objeto miles de trabajadores mexicanos.

    No se trata de una medida subsidiaria o paternalista como se ha querido ver. Se trata de una medida de política económica dirigida a estimular la demanda, sobre todo en inversión y consumo y que, en la medida de lo posible, fortalezca nuestro precario mercado interno, con productos nacionales que, al mismo tiempo, coadyuve a que los productos de miles de empresas mexicanas (las pequeñas y medianas principalmente) se puedan demandar.

    Pero también es una medida de justicia para los trabajadores despedidos y para los que ingresan a mercado de trabajo y no encuentran. Para las y los jóvenes que estudian, entre la incertidumbre de no tener para costearse sus estudios. Para las madres solteras, que al no tener oportunidades de empleo y sacar adelante a sus hijos, muchas de ellas se convierten en ``carne de cañón'', obligándoles a realizar actos ilícitos y denigrantes.

    También va dirigido a los campesinos, que al no tener los mínimos para subsistir, emprenden el camino del ``sueño americano'', encontrando muchos de ellos la muerte. Lo mismo para los que tienen algún problema de discapacidad que, la mayoría de las veces, por su condición son discriminados y les es prácticamente imposible conseguir un empleo. Lo mismo va dirigida a las personas de la tercera edad que no son jubilados ni pensionados.

    Pero también es una propuesta federalista. Por eso se propone la creación de un nuevo fondo de aportaciones en el ramo 33. Los criterios para la distribución equitativa de este nuevo fondo será la tasa de desempleo abierta que publica el INEGI por cada una de las entidades federativas, en función de su población económicamente activa. Los responsables de aplicar estas partidas serán los ejecutivos de los estados.

    Por todo ello, y considerando que la tasa de desempleo abierta sigue creciendo, ubicándose en el mes de febrero de este año en casi 4%, la economía sigue estancada y la situación de incertidumbre cada vez se agudiza más, es que vengo ante esta soberanía, con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito, señor Presidente, instruya a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que sea dictaminada la iniciativa de referencia.

    Si esta excitativa no fuera suficiente, le rogaría respetuosamente señor Presidente, instruyera lo conducente para que sea turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, que es donde originalmente se propuso fuera turnada.

    Muchas gracias.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 31 de marzo del 2004.--- Dip. Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud de los coordinadores de los grupos parlamentarios.

    Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva.--- Presente.

    Los diputados federales Emilio Chuayffet Chemor, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Francisco Barrio Terrazas, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Pablo Gómez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Jorge Kahwagi Macari, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Alejandro González Yáñez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; y Jesús Martínez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo Quinto del Acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicitamos a esa Presidencia tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que emita el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 36, 38, 43 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión de la Comisión Permanente del 25 de febrero de este año y que se turnó a dicha Comisión ese mismo día.

    Palacio Legislativo, Distrito Federal, a los 12 días de abril de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.»

    Cumplida la instrucción, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones correspondientes para que emitan su dictamen.
    REPUBLICA DE CUBA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Ruego a la Secretaría dar el resultado de la votación.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Señor Presidente, hubo 250 votos a favor, 129 en contra y dos abstenciones.

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Por lo tanto, de acuerdo con la votación se incluye el punto que señala Alejandro González Yáñez en el orden del día.


    ORDEN DEL DIA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Como está por agotarse el tiempo destinado a la duración de la presente sesión y tenemos dos temas que tendremos que poner a consideración, los dos con debate si así lo determina la Asamblea, el que plantea la diputada doña Rosario Herrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y el que plantea el diputado don Alejandro González Yáñez, pondré a consideración primero si la Asamblea determina que se amplíe la duración de la sesión para tocar estos dos puntos.

    Proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si se acepta que la sesión se prolongue hasta tocar estos dos puntos que han señalado los diputados.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, señor Secretario. Por favor activen el sonido en la curul del diputado José Antonio de la Vega.

    El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde su curul):

    Diputado Presidente, para solicitar que sea esta votación de manera nominal. Adelante. Se instruye a la secretaría disponga se abra el sistema electrónico de votación por tres minutos para que se prolongue la duración de la sesión hasta agotar estos dos puntos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161. Abrase el sistema electrónico de votación por tres minutos.

    Ciérrese el sistema electrónico.

    De viva voz:

    La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde su curul):

    A favor, diputado, por favor.

    La diputada Consuelo Muro Urista (desde su curul):

    Rectificación. A favor.

    La diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Omar Ortega Alvarez (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Armando Rangel Hernández (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Ricardo Alegre Bojórquez (desde su curul):

    En contra.

    El diputado Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (desde su curul):

    A favor.

    El diputado J. Jesús Lomelí Rosas (desde su curul):

    Es rectificación de voto y es a favor.

    El diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (desde su curul):

    Tamborrel, en contra.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Señor Presidente, se emitieron 238 en pro, 141 en contra y seis abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor Secretario.


    DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    En virtud de que la mayoría de los miembros de la Asamblea han determinado que ésta se prolongue para tratar estos dos temas, tiene el uso de la palabra la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se establece la formación de la Subcomisión para la Evaluación de Programas de Desarrollo Rural sustentable sujetos a reglas de operación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

    La diputada María del Rosario Herrera Ascencio:

    Con su venia, señor Presidente:

    La que suscribe, diputada integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Rosario Herrera Ascencio, con fundamento en los artículos 23 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 58 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo por el que se establece la formación de la subcomisión para la evaluación de programas de desarrollo rural sustentable sujetos a reglas de operación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    Con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y transparente de los recursos públicos de los programas que deberán sujetarse a reglas de operación, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó establecer en el inciso b), fracción IV del artículo 55 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, la obligación de las dependencias y entidades a través de su correspondiente coordinadora sectorial a presentar los resultados de las evaluaciones de cada programa, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Función Pública, a más tardar el 15 de octubre de este ejercicio fiscal.

    La siguiente proposición con punto de acuerdo tiene como finalidad la creación y formación de las instancias que permitan la realización de las diferentes actividades necesarias para el cumplimiento de la nueva tarea encomendada siempre procurando que desde la formulación de las reglas de operación y la operación misma de los programas, exista plena concordancia con los objetivos delineados para éstos, enmarcados en los documentos base de nuestra actual política de desarrollo sectorial, tales como la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, Acuerdo Nacional para el Campo, así como los criterios generales emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la Función Pública.

    Puntos de Acuerdo

    Primero. El pleno de la Cámara de Diputados instruye a los presidentes de las comisiones de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Recursos Hidráulicos, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Pesca, Asuntos Indígenas, Reforma Agraria, para que se instalen formalmente en las comisiones unidas para el Desarrollo Rural Sustentable.

    Segundo. Que las comisiones unidas para el Desarrollo Rural Sustentable formen la subcomisión para la Evaluación de Programas Gubernamentales Sujetos a Reglas de Operación, que debe estar integrada plural y proporcionalmente de conformidad con la representatividad de cada uno de los partidos de esta legislatura.

    Tercero. La subcomisión para la Evaluación de Programas Gubernamentales Sujetos a Reglas de Operación presentará en el transcurso de 10 días naturales, a partir de su constitución, la propuesta para la conformación de esta estructura operativa.

    Por cuestión de tiempo le solicito, señor Presidente, que el texto original sea publicado completo en el Diario de los Debates y se turne a la Junta de Coordinación.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se establece la formación de la subcomisión para la evaluación de programas de desarrollo rural sustentable sujetos a reglas de operación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, a cargo de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del PRD

    C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    La que suscribe, diputada integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Rosario Herrera Ascencio, con fundamento en los artículos 23 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, así como el 58, 60 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el que se establece la formación de la Subcomisión para la evaluación de programas de desarrollo rural sustentable sujetos a reglas de operación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 al tenor de los siguientes:

    Antecedentes

    La ejecución de los programas gubernamentales es un proceso continuo en donde se involucran de manera multidimensional y ascendente cuatro etapas, la planeación, la instalación, la operación y la evaluación. De tal forma que este proceso da cabida a valoraciones y nuevas propuestas que determinan la mejora, modificaciones y el enriquecimiento para ejercicios futuros de los programas.

    En la concepción de los programas gubernamentales cobra especial interés la etapa de la evaluación, pues en ella se sientan las bases para asegurar que los programas alcancen las metas y objetivos establecidos, y que los programas se desarrollen bajo criterios de eficiencia y eficacia, permitiendo operarlos bajo reglas claras, que aseguren la transparencia, equidad y la oportunidad en el ejercicio de los recursos.

    En México a partir de 1996 se inician los procesos de evaluación externa de programas gubernamentales, específicamente de los programas de la recién formada Subsecretaria de Desarrollo Rural, desarrollándose desde entonces diversos eventos que conformarían la actual cultura para la evaluación de programas gubernamentales, desarrollándose capacidades sobresalientes en el tema de la evaluación y desempeño de Programas Gubernamentales, de tal forma que han sido instituciones y profesionales nacionales los que han desarrollado las principales estructuras operativas y trabajos sobre este tema.

    Hasta el año 2003 la coordinación e instrumentación de las evaluaciones había corrido a cargo de las respectivas coordinaciones sectoriales, comunicando a la Cámara los resultados de dichas evaluaciones.

    Debido a la importancia de los procesos de evaluación el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre del 2003, en el tercer párrafo, inciso b) fracción IV del artículo 55 establece la responsabilidad de la Cámara de Diputados de las evaluaciones de los programas sujetos a reglas de operación, es bajo este fundamento que se procede a desarrollar la presente propuesta, con la finalidad de poder contar con los lineamientos, estructura y medios necesarios para llevar a buen fin las evaluaciones.

    La presente proposición con punto de acuerdo tiene como finalidad la creación y formación de las instancias que permitan la realización de las diferentes actividades necesarias para el cumplimiento de la nueva tarea encomendada, siempre procurando que desde la formulación de las reglas de operación y la operación misma de los programas, exista plena concordancia con los objetivos delineados para éstos, enmarcados en los documentos, base de nuestra actual política de desarrollo sectorial, tales como la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Acuerdo Nacional para el Campo, así como los criterios generales emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

    Considerandos

    Con el objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos de los programas que deberán sujetarse a reglas de operación, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó establecer en el inciso b), fracción IV del artículo 55 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 (Decreto 2004), la obligación de las dependencias y entidades, a través de su correspondiente coordinadora sectorial, a presentar los resultados de las evaluaciones, de cada programa, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública a más tardar el 15 de octubre de ese ejercicio fiscal.

    Que en el tercer párrafo, inciso b) fracción IV del artículo 55 del Decreto en comento, establece que las evaluaciones de los programas serán responsabilidad de la Cámara de Diputados y se realizarán conforme a lo dispuesto por las Comisiones Unidas para el Desarrollo Rural Sustentable.

    Que a saber las Comisiones Unidas para el Desarrollo Rural Sustentable se integran por las siguientes comisiones: 1) Agricultura y Ganadería, 2) Desarrollo Rural, 3) Recursos Hidráulicos, 4) Medio Ambiente y Recursos Naturales, 5) Pesca, 6) Asuntos Indígenas, 7) Reforma Agraria y 8) Comisión Especial para el Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo.

    Que en virtud de lo dispuesto por el inciso b) fracción IV del artículo 55 del Decreto 2004; los objetivos que la Cámara de Diputados, a través de las Comisiones Unidas para el Desarrollo Rural Sustentable, debe alcanzar para lograr una real y verdadera evaluación son los siguientes:

    a) Establecer las condiciones y lineamientos que permitan el cumplimiento de lo establecido en el Art. 55 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, en lo que respecta, a la evaluación de los programas sujetos a reglas de operación.

    b) Definir la estructura operativa mas adecuada para el cumplimiento de lo establecido en el Decreto de Presupuesto señalado, así como establecer los lineamientos operativos bajo los cuales se deberán conducir las evaluaciones.

    c) Cuidar y vigilar que los Programas Gubernamentales se operen y desarrollen bajo las condiciones establecidas en el Decreto 2004, asegurando con ello el logro de los objetivos para los que fueron creados.

    d) Contribuir para que las evaluaciones de los programas mencionados, se realicen en forma representativa, neutral, oportuna y transparente.

    Relaciones de enlace con el Ejecutivo

    Con el propósito de realizar un trabajo efectivo, deberán establecerse los canales de comunicación y coordinación apropiadas con cada una de los titulares de las coordinaciones sectoriales que operan programas sujetos a reglas de operación, pudiéndose firmar convenios entre el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y cada uno de estos titulares, con el objeto de acordar el procedimientos para instrumentar las evaluaciones de los programas.

    Es necesaria la instalación de las Comisiones Unidas para el Desarrollo Rural Sustentable, toda vez que las dependensias y entidades deberán informar a la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sobre las instituciones que llevarán a cabo las evaluaciones a más tardar el 30 de abril.

    Para dar cumplimiento a las evaluaciones que la Cámara de Diputados debe realizar, es necesario que los responsables, nombrados por los titulares de los diferentes sectores, proporcionen, al menos, la siguiente información: Objetivos generales de cada Programa, Objetivos Específicos, Componentes de apoyo, Poblaciones Objetivo, Metas, Metodología de operación del programa, Organigrama de la estructura que opera cada programa, Dependencia o Entidad responsable de la aplicación de programa y Programa de trabajo, cumpliendo lo establecido en el inciso a) de la fracción IV del artículo 55 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

    Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con:

    Punto de Acuerdo

    Primero.- El pleno de la Cámara de Diputados instruye a los Presidentes de las Comisiones de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, Recursos Hidráulicos, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Pesca, Asuntos Indígenas, Reforma Agraria y Comisión Especial para el Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo, para que se instalen formalmente en las Comisiones Unidas para el Desarrollo Rural Sustentable.

    Segundo.- Que las Comisiones Unidas para el Desarrollo Rural Sustentable formen la Subcomisión para la Evaluación de Programas Gubernamentales sujetos a Reglas de Operación, que deberá estar integrada plural y proporcionalmente de conformidad con la representatividad de cada partido en esta Legislatura.

    Tercero.- La Subcomisión para la Evaluación de Programas Gubernamentales sujetos a Reglas de Operación, presentará en el transcurso de 10 días naturales a partir de su constitución, la propuesta para la conformación de la estructura operativa.

    Esta subcomisión tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Será la instancia de contacto entre la Cámara y el Ejecutivo, en lo que a evaluación de programas gubernamentales se refiere.

    2. Recabar y preparar las variables y los indicadores que permitan evaluar los impactos alcanzados por los programas, así como su administración.

    3. Recibir y calificar los resultados de las evaluaciones.

    4. Preparar los informes para las Comisiones Unidas para el Desarrollo Rural Sustentable, los cuales comprenderán: los procedimientos seguidos para llevar a cabo las evaluaciones, los programas a evaluar, los evaluados y las instituciones u organismos contratados.

    5. Informes financieros, de los recursos aplicados para realizar las evaluaciones y de las finanzas del órgano evaluador.

    6. Presentar a las Comisiones Unidas para el Desarrollo Rural Sustentable las propuestas de criterios que deben cumplir las reglas de operación.

    7. Establecer comunicación con los representantes de cada uno de los ramos, para planear y aplicar las evaluaciones.

    8. Proponer políticas basadas en los resultados de las evaluaciones.

    La Subcomisión para la Evaluación de Programas con Reglas de Operación tendrá las características que le permitan operar, procurando eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus funciones, debiendo contar con especialistas expertos en las diferentes áreas y ramos en los cuales están los programas a evaluar. Esta estructura debe considerar la coordinación con comisiones y dependencias existentes en la Cámara, para contribuir a un mejor ejercicio de los recursos públicos, alcanzando los grupos y las metas que justifican a cada uno de los programas gubernamentales sujetos a reglas de operación.

    Dado en el Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 15 de abril de 2004.--- Dip. Rosario Herrera Ascencio, Dip. Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, Dip. Alejandro González Yáñez, Dip. Cruz López Aguilar, Dip. Antonio Mejía Haro, Dip. Pablo Gómez.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora diputada.

    Antes de ordenar la publicación del texto se instruye a la Secretaría consulte a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución.

    La diputada María del Rosario Herrera Ascencio:

    Señor Presidente: estoy solicitando se turne a la Junta de Coordinación, por favor.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Como lo solicita, insértese el texto completo del documento en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria, si no ha sido publicado y se turna a la Junta de Coordinación Política, toda vez que se trata de la formación de subcomisión.


    REPUBLICA DE CUBA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    En el siguiente punto que la Asamblea acordó se incluyera, por mayoría, la Presidencia va a seguir el siguiente procedimiento:

    Primero, como lo ordenó la Asamblea, concederé el uso de la palabra al diputado Alejandro González Yáñez.

    Luego instruiré a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si se considera de urgente resolución. Si se considera de urgente resolución abriré el debate.

    Se concede el uso de la palabra al diputado Alejandro González Yáñez.

    El diputado Alejandro González Yáñez:

    Con la venia de la Presidencia:

    Punto de acuerdo sobre la política exterior de México después del voto en Ginebra, sobre Cuba, el cual le solicitamos sea de urgente y obvia resolución.

    Los abajo suscritos, diputadas y diputados, proponemos el presente punto de acuerdo de extrañamiento al Gobierno Federal mexicano por las siguientes

    Consideraciones

    El día de hoy nos amanecimos con la confirmación del voto condenatorio de México contra Cuba en Ginebra. No importó que cinco partidos políticos hayamos recomendado la abstención. No fuimos atendidos ni siquiera con la cortesía de una respuesta puntual. No contaron los argumentos constitucionales. No importaron los planteamientos estratégicos sobre la seguridad de México y de la región. Tampoco el argumento de privilegiar las prioridades nacionales ni los reiterados mensajes de diálogo en relación del Congreso con el Ejecutivo Federal. Bastaron sólo siete minutos de una llamada telefónica de la Casa Blanca a Los Pinos para que se tomara la decisión contraria a la que la inmensa mayoría de los mexicanos hubiésemos deseado.

    Ahora volvemos a confirmar de dónde provienen las prioridades de esta administración. Ahora volvemos a confirmar que por encima del interés general de la República se sobreponen las filias y las fobias del grupo en el poder. Esa es la congruencia a la que hace referencia este Gobierno en su política exterior, poco digna, contradictoria y ambigua. No es la congruencia que quisiéramos ver, aquella que sigue los principios que son favorables a nuestro país.

    ¡Que quede claro: el voto contra Cuba no es de México, es sólo posición de quienes ocupan temporalmente la Presidencia de la República!

    Que nadie se llame a engaño. Aquí no se trata de derechos humanos, el tema es el intervencionismo a favor del bloqueo; el tema es el riesgo de la desestabilización de la paz en nuestra región inmediata. Me remito a los hechos.

    La Comisión de Derechos Humanos en Ginebra evitó hablar de la situación de la población civil en Irak y Palestina.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se le agotó el tiempo señor diputado, perdóneme.

    El diputado Alejandro González Yáñez:

    Atendiendo, señor Presidente, que se ha terminado el tiempo y para ser respetuoso con la Asamblea, sólo le voy a solicitar me permita leer el último párrafo con la propuesta del pleno.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Autorizado, señor diputado.

    El diputado Alejandro González Yáñez:Punto de Acuerdo

    Unico. Los legisladores abajo firmantes hacemos llegar al Gobierno Federal nuestro más enérgico extrañamiento, por hacer caso omiso de la opinión mayoritaria de esta legislatura respecto del sentido de su voto en la Comisión de Derechos Humanos en Ginebra.

    Firman los grupos parlamentarios del PRI, PRD, PVEM, de Convergencia y del Partido del Trabajo''.

    Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo sobre la política exterior de México después del voto en Ginebra sobre Cuba, presentado por el diputado Alejandro González Yáñez, en nombre de legisladores de los grupos parlamentarios del PRI, PRD, PT, PVEM y Convergencia.

    Los abajo suscritos, diputadas y diputados de la LIX Legislatura, proponemos el presente punto de acuerdo de extrañamiento al Gobierno Federal, por las siguientes consideraciones:

    El día de hoy amanecimos con la confirmación del voto condenatorio de México contra Cuba en Ginebra.

    No importó que cinco partidos políticos hayamos recomendado la abstención, no fuimos atendidos ni siquiera con la cortesía de una respuesta puntual.

    No contaron los argumentos constitucionales, no importaron los planteamientos estratégicos sobre la seguridad de México y de la región, tampoco el argumento de privilegiar las prioridades nacionales, ni los reiterados mensajes de diálogo en la relación del Congreso con el Ejecutivo federal.

    Bastaron sólo siete minutos de una llamada telefónica de la Casa Blanca a Los Pinos, para que se tomara la decisión contraria a la que la inmensa mayoría de los mexicanos habríamos deseado.

    Ahora volvemos a confirmar de dónde provienen las prioridades de esta administración, ahora volvemos a confirmar que por encima del interés general de la República, se sobreponen la filias y las fobias del grupo en el poder.

    Esa es la congruencia a la que hace referencia este Gobierno en su política exterior, poco digna, contradictoria y ambigua. No es la congruencia que quisiéramos ver, aquella que sigue los principios que son favorables a nuestro país.

    Que quede claro, el voto contra Cuba no es de México; es sólo la posición de quienes ocupan temporalmente la Presidencia de la República.

    Que nadie se llame a engaño, aquí no se trata de derechos humanos; el tema es intervencionismo a favor del bloqueo; el tema es el riesgo de desestabilización de la paz en nuestra región inmediata. Me remito a los hechos.

    La Comisión de Derechos Humanos en Ginebra, evitó hablar de la situación de la población civil en Irak o Palestina, la de los presos retenidos en Guantánamo, así como una extensa lista de casos, para concentrarse en la de Cuba.

    La iniciativa en contra de Cuba la presentó Honduras, poniendo en duda la independencia de su gobierno en este ejercicio anual de presión unilateral.

    Votaron 21 países contra la resolución condenatoria, 10 más se abstuvieron y 22 más, con el decisorio apoyo del gobierno del PAN, lograron que se aprobara la condena.

    Una vez más el Gobierno actual ha desperdiciado la ocasión de mantener la independencia de nuestro país, de ejercer el liderazgo regional que de su estatura se espera.

    Después de este hecho, aumentará la tensión y será mayor la alteración de los equilibrios regionales. Hemos desaprovechado la posibilidad de ejercer un papel de liderazgo en el Grupo de los Tres y en la seguridad del gran Caribe.

    México debió mantener una postura equidistante y pronunciarse por la creación de mayorías que defiendan el respeto a la soberanía y el mantenimiento de la paz, privilegiando el diálogo y la negociación en la solución de las controversias.

    La nuestra sí, debe ser una política exterior activa, pero como país autónomo, pacifista, conciliador y comprometido con la estabilidad de la región.

    Votar a favor de Cuba o contra Cuba no es una disyuntiva verdadera para nuestra política exterior. Nuestra prioridad es construir una arquitectura de paz, cooperación y desarrollo en nuestro primer círculo de seguridad nacional, conformado por los países de América del Norte, América Central, el Caribe y el gran Caribe.

    Estados Unidos es nuestra relación primordial y nuestro socio económico. Nuestros destinos están unidos. Nuestra agenda bilateral no debe contaminarse con temas que nos desvíen de lo esencial. Es bueno, también, que se mantengan las formas y no sea el vocero de la Casa Blanca quien nos entere de las decisiones de Los Pinos.

    Tenemos las mejores razones para contribuir a la relación bilateral con EUA, pero desde una posición soberana e independiente.

    Lo mismo debe suceder con nuestros aliados y socios de América Latina. Constituye una señal contradictoria aspirara un ingreso al Mercosur y al mismo tiempo desatender el consejo fraterno de Brasil y Argentina, de no involucrarnos en lo que ya decíamos es una falsa disyuntiva: el affair Cuba.

    México defiende los derechos humanos, pero con su propia agenda, atendiendo a sus propios intereses y necesidades. No seremos más eficaces en esta materia, por sacrificar independencia y liderazgo regional.

    Unico. Los legisladores abajo suscritos hacemos llegar al Gobierno Federal nuestro más enérgico extrañamiento por hacer caso omiso de la opinión mayoritaria de esta legislatura respecto del sentido de su voto en la Comisión de Derechos Humanos en Ginebra.

    Dado en el Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 15 de abril de 2004.--- Diputados: Alejandro González Yáñez, José Alberto Aguilar Iñárritu, Luis Eduardo Espinoza Pérez, Luis Antonio González Roldán y Jesús Emilio Martínez Alvarez (rúbricas).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado Alejandro González Yáñez.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación calificada de dos tercios, si se considera de urgente resolución.

    Un momento.

    José Antonio de la Vega.

    Por favor activen el sonido en la curul del diputado José Antonio de la Vega.

    El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde su curul):

    Señor Presidente, para solicitarle en términos del artículo 148, que la votación sea nominal.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Quiénes le apoyan en su solicitud?..

    Como lo solicita, proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución en votación calificada de dos tercios, y para tal efecto instruya la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, señora Secretaria.

    Por favor, activen el sonido en la curul del diputado Wintilo Vega.

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul):

    Le solicitaría nada más que pudiera clarificar muy bien el sentido del voto a la Secretaria, si es usted tan amable de darle instrucciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Este voto es nada más para ver si se considera de urgente y obvia resolución, nada más para eso.

    Adelante, señora Secretaria.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por tres minutos, para preguntar a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.

    (Votación.)

    De viva voz:

    La diputada Consuelo Muro Urista (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Rogelio Javier Rodríguez (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Jesús Tolentino Ramón Bojórquez (desde su curul):

    A favor.

    La diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez (desde su curul):

    En contra.

    El diputado Javier Castelo Parada (desde su curul):

    En contra.

    A los diputados Alfonso Rodríguez Ochoa y Jesús María, no se les oyó por tantas protestas.

    Diputado, ¿ por favor puede darme su nombre?

    El diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo (desde su curul):

    En contra.

    El diputado Arturo Robles Aguilar (desde su curul):

    A favor. Está fallando el tablero, entonces en esta línea no se pusieron tampoco nuestros nombres.

    El diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (desde su curul):

    A favor.

    La diputada María del Consuelo Rafaela Rodríguez de Alba (desde su curul):

    A favor y no apareció mi nombre en el tablero.

    El diputado Luis Antonio Ramírez Pineda (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Rafael Moreno Valle Rosas (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Juan Antonio Gordillo Reyes (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Gonzalo Rodríguez Anaya (desde su curul):

    A favor.

    La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo (desde su curul):

    A favor.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Señor Presidente, se emitieron 272 votos en pro, 124 en contra y cuatro abstenciones. Hay mayoría calificada, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    En virtud de la mayoría calificada votada por la Asamblea, esta Presidencia abre la fase de discusión con los siguientes oradores registrados:

    En contra, el diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez; José Francisco Landero Gutiérrez y Juan Francisco Molinar Horcasitas.

    En pro, los diputados: Jesús Martínez Alvarez, Pablo Gómez Alvarez y Socorro Díaz Palacios.

    Esta Presidencia tiene también registrado en contra al diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez, pero él tendrá intervención sólo si la Asamblea aprueba una segunda ronda de oradores.

    Tiene el uso de la palabra en contra, el diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Adelante, señor diputado.

    El diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez:

    Con su venia, señor Presidente:

    El grupo parlamentario de Acción Nacional no admite la retórica de la comparación para justificar la falta de derechos en Cuba. Si otros países violan los derechos humanos, pues que se denuncien aquí y condenen aquí esas violaciones, pero no deben silenciarse las denuncias de las violaciones en Cuba por causa de las violaciones de los derechos en otros o de otros países.

    Eso sería globalizar la violación contra los derechos humanos. Acción Nacional más bien propone globalizar la defensa de los derechos humanos. Bush y quienes hacen este extrañamiento comparten la misma política exterior, señores, comparten la política exterior de la excepción convenenciera; Bush hace excepciones en Irak, ustedes señores lo hacen en Cuba.

    Se habla aquí de que tenemos que ser solidarios con Cuba, estamos de acuerdo. Se habla aquí de que tenemos que tener, como país, amistad con Cuba, estamos de acuerdo, pero ¿qué es la amistad, la auténtica amistad?, como diría el filósofo griego Aristóteles. Se da cuando se comparten altitud de miras, comunión de ideales.

    La complicidad en cambio, se da cuando se comparten bajezas, cuando se dan asociaciones para violar principios como son los principios de los derechos humanos en Cuba. La verdadera osadía de México en La Haya, la verdadera osadía de México en Ginebra, no es la cuestión de los derechos humanos en Cuba.

    Señores, reconózcanlo, la revista Proceso el mismo día de hoy está sacando lo que es la verdadera osadía de México en Ginebra; que México está votando junto con Cuba, junto con Cuba.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se le agotó el tiempo, señor diputado.

    El diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez:

    Junto con Cuba y en contra de Estados Unidos por cuestiones de derechos humanos... en Ghasa... Señores, hay que ser congruentes en todos lados.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Concluya, diputado, por favor.

    El diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez:

    El único instrumento vinculatorio...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado, no puede usted continuar porque se le ha agotado el tiempo y tengo que tomar esa decisión con todos los oradores.

    El diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez:

    Hay que ser solidarios con la libertad y la democracia en Cuba.

    Gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra el diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia, para hablar en pro. Adelante, diputado Martínez Alvarez.

    El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez:

    Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez:

    Se ha querido presentar en esta Cámara de Diputados, si estamos o no a favor de los derechos humanos. Desde luego, que estamos a favor de los derechos humanos, pero lo que se les olvida a nuestros compañeros del Partido Acción Nacional, es que hoy, lo que está a discusión, no es la retórica que acabamos de escuchar; lo que está a discusión, en primer término, es que todos los aquí presentes somos los representantes de la nación, de acuerdo con el artículo 51 de nuestra Carta Magna y este pleno voto precisamente para pedirle al Ejecutivo Federal, de que se abstuviera de seguir las instrucciones de Estados Unidos de América.

    Por otra parte, se ha dicho que es el Ejecutivo Federal el responsable de la política exterior y eso es cierto, pero el artículo 89 en su fracción X, obliga al Ejecutivo Federal a sujetarse precisamente a nuestra Carta Magna, entre otras cosas trascendentes, habla con toda claridad que lo deberá hacer siempre, basado siempre en los principios históricos de nuestra política internacional, basado en la Política Estrada, de la no intervención y la libre autodeterminación de los pueblos.

    Por lo tanto, compañeras y compañeros diputados, no caigamos en el juego de presentar en blanco y negro a los que son los buenos o los malos de los derechos humanos; estamos defendiendo políticas de Estado, las políticas que le dieron prestigio y que le dieron calidad a nuestro país ante todos los foros internacionales y que los hemos perdido lamentablemente, a partir de que tomó posesión el gobierno de Vicente Fox.

    Por eso, este pleno de la Cámara de Diputados se suma a la petición del compañero Alejandro González Yáñez, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, nos dé una explicación en qué se basó y por qué violó el artículo 89 en su fracción X de nuestra Carta Magna.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado Martínez Alvarez.

    Tiene el uso de la palabra el diputado José Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para hablar en contra.

    El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez:

    Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez:

    Amistad entre gobiernos no es complicidad, que quede muy claro. Desde su fundación Acción Nacional ha luchado por la defensa de la dignidad de la persona en el ámbito nacional e internacional. No es una decisión de este momento, sino desde 1939, velar por las personas más allá de nuestras fronteras, es una decisión de congruencia.

    Señor legislador, la Doctrina Estrada, no debe ser usada como una tapadera para ocultar el tema de los derechos humanos, ese no es el verdadero espíritu de la Doctrina Estrada, también.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, señor diputado. Por favor, como no está funcionando el sistema electrónico, ruego a los auxiliares, lleven un teléfono inalámbrico al diputado Jesús Martínez Alvarez. ¿Con qué propósito?

    El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez (desde su curul):

    Para hacerle una pregunta al orador...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Perdón, tiene razón, discúlpeme. micrófono inalámbrico, ``sólo los tontos nunca se equivocan''.

    Diputado Jesús Martínez Alvarez, ¿con qué propósito?

    El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez (desde su curul):

    De hacerle una pregunta en relación a lo que está manifestando el señor diputado.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Acepta el señor diputado la pregunta?

    El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez:

    Al final de mi intervención.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Al final de la intervención, diputado Jesús Martínez.

    Continúe el marcaje de tiempo y continúe su intervención, diputado Landero.

    El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez:

    Los derechos humanos constituyen valores absolutos y universales, por lo que es una obligación de los estados velar por su respeto.

    Me da mucha lástima y tristeza ver aquí en este recinto a tantos que se dicen luchadores por los derechos humanos y que en 1968 solicitaban y gritaban por espacios de libertad, también querían participación y hoy en ninguno de sus discursos hablan sobre estos temas.

    También se me hace muy triste que no se mencione sobre los presos políticos que se encuentran en la isla y que dan también fundamento al voto que emitió el Gobierno mexicano. Aquí está la lista, señores, si por ignorancia u omisión no la conocen, de los 75 presos políticos, aquí está, se las puedo dar y de los que no se ha hablado nada. ¿Por qué no, señores?, ¿acaso es por complicidad?

    En el tema de los derechos humanos también aquí nunca se ha tocado lo que muchas legisladoras hablan en este recinto y que hablan sobre la equidad de género y la libertad de la mujer. ¿Por qué no se habla de la gran prostitución a la que el gobierno cubano ha llevado a la mujer?, ¿por qué no se habla de la falta de oportunidades?, de eso no; eso es complicidad señores.

    También debe quedar muy claro que en la defensa de los derechos humanos no hay fronteras, no hay gobiernos, no hay países; está la persona humana y no hay personas a medias, no hay personas a las que se les intente dar por un lado algunas condiciones de mejoría en educación y salud y que por el otro se limita su libertad de expresión, de tránsito, de asociación, de privacidad, de propiedad, de profesión, de culto, de acceso a la comunicación, de acceso a la información.

    Señores, en todos estos hechos está fundamentado...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se le agotó el tiempo, señor diputado.

    El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez:

    Termino, señor Presidente.

    ...En todos estos hechos está fundamentado el voto que el Gobierno mexicano emitió esta mañana y está fundamentado también en la congruencia que muchos de ustedes no logran tener.

    El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez (desde su curul):

    Señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, diputado.

    Ya tenemos en funcionamiento el micrófono inalámbrico.

    ¿Con qué propósito, diputado Jesús Martínez Alvarez?

    El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez (desde su curul):

    Muchas gracias.

    Quisiera preguntarle nada más al diputado del Partido Acción Nacional, qué entiende él o sabe qué es la Doctrina Estrada y cómo se manifiesta ésta en el artículo 89 fracción X de nuestra Constitución.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante, señor diputado.

    El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez:

    Claro que sí, diputado Presidente.

    Bueno, qué lastima que me hace esa pregunta y usted no lo sepa, pero con mucho gusto se lo voy a contestar.

    La Doctrina Estrada es un fundamento que busca el respeto de la soberanía entre los pueblos y las naciones y precisamente busca que haya un respeto y no involucrarse en asuntos que muchas veces pueden considerarse internos; sin embargo, nunca la Doctrina Estrada señala que no se podrá hacer uso de los instrumentos multilaterales, de los temas que tienen qué ver con los gobiernos de diferentes países y la defensa de los derechos humanos.

    Si usted cree que la Doctrina Estrada limita el uso de la voz y le impide al gobierno de un país llevar a cabo los actos que lleven a la defensa de los derechos humanos, pues está equivocado.

    Gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado; señoras y señores legisladores:

    Algunos de ustedes en la respuesta a la interpelación señalaron tiempo, el riesgo de las interpelaciones es que le conceden tiempo extra al orador y es por decisión de quien hace la interpelación y la disposición del Reglamento.

    Por otra parte ruego a todos los legisladores, tengan la bondad de guardar respeto al orador. Hay oradores en pro y oradores en contra, la frase de ``pega pero escucha'', sigue siendo válida en los debates de este Congreso.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Pablo Gómez Álvarez, para hablar en pro.

    El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul):

    Señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, diputado Gómez Alvarez.

    Por favor activen el sonido en la curul del diputado Moreno Garavilla.

    El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul):

    Muchas gracias, señor Presidente.

    Sólo para hacerle la súplica atenta de que esta minuciosidad en el respeto al uso del tiempo sea aplicado a todos por igual, sobre todo a los oradores cuando están haciendo uso de la palabra.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene usted razón en señalar eso, porque ha habido dos oradores en contra que han hecho caso omiso de las llamadas de atención de la Presidencia y quiero señalarle que todavía nuestro Reglamento no da instrumentos a la Presidencia para poder hacer cumplir el Reglamento por medios coercitivos; estamos al honor de los diputados.

    Tiene el uso de la palabra diputado Pablo Gómez Alvarez.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez:

    Gracias, señor Presidente; señoras y señores legisladores:

    La política de Estados Unidos en la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas tiene dos partes fundamentales: combatir a Cuba y proteger a Israel. Esos son sus dos ángulos básicos.

    El Gobierno de México, lamentablemente, ha tomado la decisión el día de hoy, de votar a favor de la condena por violación de derechos humanos contra Cuba y se abstuvo en la condena contra Israel.

    Hizo exactamente lo que le pidió el Gobierno de Estados Unidos..., perdón, ha votado en contra de la condena de Naciones Unidas en el caso de Israel. Se ha plegado totalmente, tengo aquí el cómputo de los votos de la Comisión...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado Pablo Gómez.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez:

    ¿Sí?

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Por favor suspéndase el marcaje de tiempo.

    Por favor activen el sonido en la curul del diputado Cortés Jiménez.

    ¿Con qué propósito?

    El diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez (desde su curul):

    Señor Presidente, si acepta el orador una interpelación.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Don Pablo Gómez, ¿acepta usted una interpelación?

    El diputado Pablo Gómez Alvarez:

    Sí.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Sí, adelante diputado Cortés.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez:

    Quiero, antes de la interpelación, me permite, señor Presidente, la afirmación que dije al principio en la abstención de México en el caso de Israel, es la correcta, es la correcta.

    México se ha abstenido...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Perdón, perdón...

    El diputado Pablo Gómez Alvarez:

    Antes de la interpelación, Presidente, quiero decirle... Estoy en el uso de la palabra.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Sí, señor.

    Entonces vamos a esperar a que termine su intervención el diputado Pablo Gómez y le hace usted la pregunta.

    Continúe el tiempo y continúe.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez:

    ...Han votado a favor 31 países, en contra siete; 15 se han abstenido, entre ellos México. Ese es el dato oficial.

    El dato oficial de la votación de Cuba, sobre Cuba es, que México dio el voto a favor decisivo, de otra manera se hubiera empatado y no hubiera habido resolución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

    Esta es una cosa que da vergüenza y da vergüenza porque el Senado y la Cámara de Diputados le pidieron al Presidente una política internacional digna, de no subirse de cabús al tren de la política internacional de Estados Unidos.

    La posición de México no es una posición sobre los derechos humanos en Cuba, es una posición de desobedecer, de desacatar, la posición de las dos Cámaras del Congreso mexicano; una posición antidemocrática, una posición que tuerce los principios internacionales en los cuales México reconoce al estado cubano, Estados Unidos no reconoce la existencia y los actos de soberanía del estado cubano.

    Ese es el problema, no es el problema de las violaciones de derechos humanos en Cuba ni en ningún otro país; es la actitud sumisa, vergonzosa, de un gobierno en México frente a los dictados de la Casa Blanca y del señor Bush. Ese es el problema y pido que se vote a favor de la resolución.

    Gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿No acepta la interpelación, diputado Pablo Gómez?..

    Por favor, diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez, adelante con su interpelación.

    El diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez (desde su curul):

    Señor diputado, le pregunto, porque tengo aquí el documento de Naciones Unidas en donde está expresado el voto de México a favor y el voto, junto con el de Cuba, por cierto y el voto en contra de Estados Unidos en la cuestión a que hacemos mención.

    Señor diputado, la expresión aquí es muy concreta y muy clara: México está a favor de la resolución que condena a Israel, por la violación en esos territorios y en esto comparte el voto con Cuba y en contra de Estados Unidos.

    Aquí está el texto, señor, le pregunto si lo conoce.

    Gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Conteste, por favor, diputado.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez:

    Voy a darle lectura, en una traducción, así a ``vuelo de pájaro'', si usted quiere. Tengo aquí el documento, se lo mando en este momento.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, diputado Pablo.

    Señoras y señores legisladores, guarden respeto al señor orador.

    Adelante.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez:

    Voy a dar a conocer a la Asamblea.

    Voto: la cuestión de la violación de derechos humanos en los territorios árabes ocupados, incluyendo Palestina.

    Resultado: a favor 31 estados: Armenia, Bahreiu, Bután, Brasil, Burkina Faso, Chile, China, Congo, Cuba, Egipto, Eritrea, Gabón, India, Indonesia, Mauritania, Nepal, Nigeria, Pakistán, Qatar, República de Corea, Corea del Sur Federación Rusa, Arabia Saudita, Sierra Leona, Africa del Sur, Sri Lanka, Sudán, Swazilandia, Congo...

    Espérenme tantito, Uganda, Ucrania y Zimbabwe.

    En contra: Australia, Alemania, Hungría, Italia, Holanda, Reino Unido y Estados Unidos.

    Abstenciones: Argentina, Austria, Costa Rica, Croacia, República Dominicana, Etiopía, Francia, Guatemala, Honduras, Irlanda, Japón, México, Paraguay, Perú y Suecia.

    ¿Qué dice, señor Presidente, qué dice la resolución? Es un poco larga, pero la parte fundamental dice: ``...la Comisión también adoptó por 31 votos a favor, siete en contra y 15 abstenciones, una resolución sobre la cuestión de la violación de los derechos humanos en los territorios árabes ocupados, incluyendo Palestina''. Le doy el folio:......................... ECN.4/2004/LC.

    Ahora, ¿cuál es probablemente su confusión? México votó a favor de otros asuntos relacionados con el Oriente Cercano: uno, la desocupación de los territorios ocupados; dos, el regreso de las alturas del Golán a Siria. En estas dos votaciones, México votó a favor, cuestión que ya está resuelto por la Asamblea General de Naciones Unidas desde hace aproximadamente 30 años.

    Pero de los asuntos nuevos, de aquellas cosas que habla esta resolución, se la mando ahorita mismo para que la lea, si puede... Se la mando ahorita mismo para que la lea si puede, señor diputado, se refiere:

    A) Destrucción de casas en violación de la Cuarta Convención de Ginebra, se refiere a una cantidad de demoliciones que han afectado al menos a 30 mil palestinos, a 30 mil casas de palestinos, se trata del bombardeo de hospitales, se trata del asesinato masivo, se trata del asesinato de niños, se trata del asesinato de ancianos, se trata de un genocidio contra el pueblo de Palestina, y ahí este gobierno ignominiosamente se ha abstenido. Esa es la realidad.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Dígame diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez.

    El diputado Rodrigo Iván Cortes Jiménez (desde su curul):

    Señor Presidente, en base al artículo 113 que menciona, que cuando un individuo en la Cámara quisiera que se lea algún documento en relación con el debate para ilustrar la discusión, le pido que la Secretaría lea la resolución de Naciones Unidas a este respecto que aquí está, con la lista de países de voto a favor, en contra, y que lo lea por favor la Secretaría.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El artículo 113 dice lo siguiente: ``cuando algún individuo de la Cámara quisiera que se lea algún documento en relación con el debate para ilustrar la discusión, pedirá la palabra para el sólo efecto de hacer la moción correspondiente y que sea aceptada por la Cámara la lectura del documento deberá hacerse por uno de los secretarios''.

    Momento, usted hizo ya la moción, yo instruyo a la Secretaría que consulte a la Asamblea si acepta que uno de los secretarios lo lea.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la Asamblea si autoriza que se lea el documento a que hace mención el compañero diputado.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    En atención a la decisión de la Asamblea no ha lugar a solicitar a la Secretaría la lectura del documento, diputado. Entonces procedo a conceder el uso de la palabra al diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en contra.

    Por favor, señores diputados, están prohibidos los diálogos. Adelante diputado Molinar.

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas:

    Muchas gracias.

    Con su venia, señor Presidente:

    Primer punto que hay que dejar aquí muy claro es que el tema si es derechos humanos, el voto mexicano en Ginebra ha sido el voto sobre una resolución específica, materia de ese órgano garante del derecho internacional y que tiene qué ver con derechos humanos.

    Claro que quienes no están dispuestos a ser congruentes con la defensa de los derechos humanos en todo lugar y en todo momento, cambian el tema y puede ser cualquier tema, preferentemente el de la obsesión antiamericana el que quiera reemplazarse por ésta, que es una resolución que protege no solamente a los últimos 75 presos políticos cubanos, que es solamente la última horneada, la del año pasado, sino a todos aquellos que sufren opresión en sus derechos fundamentales en ese lugar y en cualquier otro del mundo.

    Segundo punto que hay que señalar, aquí se ha dicho de una manera en verdad lamentable, que hay que hacerle un extrañamiento al Poder Ejecutivo por desobedecer a la Cámara de Diputados en un punto de acuerdo. No puede haber desobediencia donde no hay mandato. Y en ese terreno ¡no hay mandato, hay una opinión. Esa opinión ha sido escuchada y las razones se han dado!

    Por último...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento diputado Molinar.

    Tengo dos solicitudes: A ver el diputado García Tinajero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Activen el sonido en su curul.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez (desde su curul):

    Quiero preguntarle al diputado Horcasitas si acepta una pregunta.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Acepta diputado Molinar?

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas:

    Con mucho gusto, al final de mi intervención.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Al final de la intervención, señor diputado.

    Continúe, diputado Molinar y continúe el marcaje de tiempo. Un momento.

    Señor diputado Moreno Garavilla... por favor activen el sonido en la curul del señor diputado.

    El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul):

    Gracias, señor Presidente.

    Para solicitar la anuencia por su conducto al señor orador, para ver si al final de su intervención se sirve aceptar una pregunta más.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Acepta, diputado Molinar?

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas:

    Con mucho gusto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Son dos intervenciones. Adelante, continúe con su intervención diputado Molinar. Un momento.

    Activen el sonido en la curul del diputado.

    El diputado Arturo Osornio Sánchez (desde su curul):

    Señor Presidente, para pedirle por su conducto al orador si al término de su intervención acepta una pregunta.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Acepta diputado Molinar?

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas:

    Con gusto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Son tres interpelaciones al término de la intervención.

    Continúe con su discurso, señor diputado.

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas:

    Muchísimas gracias, señor Presidente.

    Está claro que el tema sí es derechos humanos, sin duda alguna. Y está claro que no hay mandato del Ejecutivo para obedecer un punto de acuerdo, en el cual se expresa una opinión. Hay intromisión de los legisladores que piensan que debe ser así; que piensan que desde aquí sin uso correcto de facultades se puede mandar a otro poder.

    Tercer tema. No solamente estamos hablando de derechos humanos en general, estamos hablando también de las leyes mexicanas que tienen que ser respetadas y de los tratados internacionales que forman parte de todo el aparato jurídico mexicano, como la Declaración para el Reconocimiento Contencioso a la Corte Interamericana y de Derechos Humanos, que México ha firmado y Cuba no.

    Como la Convención contra la Tortura y otros tratos de penas crueles, inhumanas o degradantes que México ha firmado y Cuba no.

    Como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que México ha firmado y Cuba no.

    Como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales que México ha firmado y Cuba no.

    ¡Esa es ley en México!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se le agotó el tiempo, diputado.

    Un momento diputado Juan Francisco Molinar.

    Señoras y señores legisladores: tengo tres legisladores para formular interpelaciones. La Presidencia ha sido muy flexible en cuanto al tiempo. Ruego a los señores legisladores concretar las preguntas y al señor orador concretar la respuesta en el momento en que se dé.

    Tiene el uso de la palabra para formular su interpelación, desde su curul el diputado Rafael García Tinajero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez (desde su curul):

    Sí, la pregunta se refiere a lo siguiente: la opinión del Congreso Mexicano no es digna de tomarse en cuenta por el señor Presidente Fox. La pregunta es: ¿vale más un mandato de Bush que la opinión del Congreso de México?

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante, diputado Molinar.

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas:

    Son dos preguntas en su intervención, ambas retóricas, lo debo decir con claridad.

    Desde luego que la opinión del Congreso es tomada en cuenta por el Ejecutivo. Y el Ejecutivo decide después qué hacer con lo que es propio de sus atribuciones.

    En segundo lugar, se ha querido aquí hacer un juego verdaderamente absurdo sobre una llamada telefónica y la posición del Ejecutivo, cuando ustedes escucharon en esta tribuna la posición del Partido Acción Nacional sobre derechos humanos antes de cualquiera de esas llamadas a las que ustedes se refieren.

    Y nuestra posición fue sumamente clara. Fue clara en defensa de los derechos humanos en esta tribuna y fue clara por el gobierno del PAN, este año y en el gobierno anterior y en cualquier año en que tengamos la responsabilidad, desde el gobierno o la oposición, de defender los derechos humanos.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado Juan Francisco Molinar.

    Tiene el uso de la palabra, para formular su interpelación, el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia.

    El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul):

    Muchas gracias, señor Presidente.

    Señor diputado Molinar Horcasitas, ¿conoce usted el principio de supremacía constitucional?

    Primera pregunta, ¿En qué consiste?

    Segunda, ¿Conoce usted el contenido de la fracción X del artículo 89 que obliga al Presidente de la República, a conducirse con los principios que ahí se señalan en tratándose de la política exterior de México?

    Tercera, ¿Usted considera que una declaración política del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos no está fundada en la Constitución, en esos principios y, por ende, lo debe acatar el Presidente?

    Por sus respuestas concretas a estas preguntas concretas, muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante, diputado Molinar.

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas:

    Muchas gracias, señor Presidente.

    Seré muy concreto, en atención tanto a la hora como a la solicitud que me hizo tanto el Presidente como usted mismo.

    Respecto de la primera, sí la conozco.

    Respecto de la segunda, sí la conozco.

    Respecto de la tercera, las recomendaciones que hace el Poder Legislativo fundadas en la ley no son de obligación y no son de acatamiento obligatorio para el Poder Ejecutivo, son recomendaciones. Las hace fundadas en derecho y el Ejecutivo ejerce sus atribuciones fundado en derecho.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra, para formular su interpelación, el diputado Arturo Osornio Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado Arturo Osornio Sanchez (desde su curul):

    Muchas gracias, señor Presidente.

    Señor diputado Juan Molinar, hace muchos años leí un libro de usted que se llama El tiempo de la legalidad. Hoy estamos nosotros escuchando el absoluto desprecio que el régimen actual tiene por esta representación...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Perdóneme, señor diputado Osornio. Le ruego que complete la pregunta. Su exposición ya es una intervención.

    El diputado Arturo Osornio Sanchez (desde su curul):

    Sí, desde luego, señor Presidente, la voy a concretar. El absoluto desprecio al artículo 51, solamente estoy referenciando para hacer la pregunta.

    En el 87 constitucional el Presidente en su momento, en este mismo recinto, protestó guardar y hacer guardar la Constitución y así lo hizo, ante la nación, de frente a la nación.

    Ahora quiero referirme al artículo 90, y ésta es la pregunta. Perdón, a la fracción X. Dice: ``dirigir la política exterior. En la conducción de tal política el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos y la no intervención''.

    Yo le quiero preguntar a usted, que escribió El tiempo de la legalidad si el actual régimen o el actual Presidente o el Secretario de Relaciones Exteriores respetaron o no la Constitución.

    Muchas gracias, por su respuesta.

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas:

    Muchísimas gracias a usted por su pregunta y por la lectura de mi libro, que por cierto es El tiempo de la legitimidad, pero de cualquier manera hace mucho tiempo lo leyó; el olvido es completamente comprensible. Agradezco la lectura y con eso me quedo.

    Respecto de la pregunta que me hace, la respuesta es evidentemente que ha cumplido la Constitución y ha ejercido a plenitud, de manera precisa, cabal y contenida, sus atribuciones en materia de conducción de política exterior y de cumplimiento de los instrumentos internacionales que México ha firmado y que obligan, por lo tanto, al Gobierno mexicano a cumplirlos en la protección de los derechos humanos y que son ley de este país.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Alberto Aguilar Iñárritu, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado José Alberto Aguilar Iñárritu:

    Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros:

    Aquí venimos una vez más a escuchar un tema al cual nos tiene muy acostumbrados el gobierno en turno. Es el tema de presentar principios doctrinarios de su partido, cuando no protagonismos u ocurrencias, como políticas de Estado.

    No es verdad que en el sentido político más elemental no exista la necesidad absoluta de una relación de respeto, de colaboración y de construcción entre el Congreso y el Poder Ejecutivo.

    Los cinco partidos que nos manifestamos aquí por una política de Estado, lo estamos haciendo en nuestra calidad de representantes de partes de la nación, tan partes como la otra parte que votó a favor o que se pronunció a favor del proyecto del gobierno en turno. No estamos aquí para hacer demagogia, estamos aquí para fortalecer a la República. Bien que ideológicamente quieran pensar lo que consideren, sobre Cuba, sobre los derechos humanos o cualquier principio doctrinario. Aquí hay primero una responsabilidad para con la República, para con nuestros representados. Todos somos partes y todos tenemos la obligación de ponernos de acuerdo en materia de Estado para hablar de México. México no es el Presidente de la República, somos todos.

    Segundo punto. Sí estamos aquí tocando un elemento fundamental. El elemento fundamental se llama la paz en la región donde vive México. El elemento fundamental se llama cómo nuestras familias viven en paz en nuestro vecindario y acciones como las que México está desarrollando ahorita, no solamente limitan la posibilidad de alcanzar de nuevo el liderazgo que tenía, sino que pone en riesgo la posibilidad de una actividad conciliadora en un momento en donde la tensión de la región crece, los desequilibrios también, donde tenemos en Colombia un problema, en Venezuela otro problema y ahora con el elemento de Cuba, México queda subordinado sin tener capacidad de actuar a favor de la defensa de su soberanía nacional, de sus intereses nacionales, de su seguridad nacional. Esos no son asuntos que se resuelvan con principios doctrinarios o con planteamientos de cualquier orden ideológico. Son asuntos de política de Estado y a eso venimos a este Congreso, a hacer política de Estado.

    Bienvenidas todas las apreciaciones ideológicas particulares, pero no subordinemos lo fundamental y lo fundamental es el interés, el bienestar de la República.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado Alberto Aguilar Iñárritu.

    Proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si el asunto y el punto de acuerdo están suficientemente discutidos.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la Asamblea si el punto está suficientemente discutido.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias.

    Aprobada. Comuníquese.

    Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión, toda vez que se ha agotado el tiempo destinado a la celebración de la presente y que incluya los asuntos no tratados en la presente sesión.


    ORDEN DEL DIA

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Martes 20 de abril de 2004.

    Lectura del acta de la sesión anterior.

    Dictamen a discusión

    De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Gilberto Hernández Andreu y Miguel Idelfonso Amezaga Ramírez, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Ejército de Estados Unidos de América y la Junta Interamericana de Defensa, respectivamente.

    Y los demás asuntos con los que la Mesa directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señora Secretaria.

    La última votación nominal servirá de base para la asistencia final de los diputados.


    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 16: 37 horas):Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 20 de abril a las 11:00 horas.

    El sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.



    RESUMEN DE TRABAJOS
  • Tiempo de duración: 6 horas 6 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 309 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 421 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 400 diputados.

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política aprobados: 3.

  • Excitativas a comisiones: 19.

  • Puntos de acuerdo aprobados: 1.

  • Proposiciones con punto de acuerdo: 1.

  • Oradores en tribuna: 30

    PRI-11; PAN-10; PRD-6; PVEM-1; PT-1; PC-1.

    Se recibió:

  • 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política Comunicación con la que informa de cambios en la delegación de diputados ante el Parlamento Latinoamericano y su Comisión de Justicia y Derechos Humanos;

  • 1 comunicación de la Cámara de Senadores con la que remite solicitud de excitativa del senador Roberto Pérez de Alva Blanco, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;

  • 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política con la informa de cambios en el Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública y en la Comisión de Investigación sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;

  • 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que informa de modificaciones en la integración de las comisiones de Juventud y Deporte, de Defensa Nacional, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública;

  • 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política por el que propone a la delegación de que participará en la CX Asamblea de la Unión Interparlamentaria

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite el informe sobre los objetivos y logros de la visita del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a Crawford, Texas, Estados Unidos de América;

  • 2 oficios de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestaciones de dependencias en relación con puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;

  • 2 oficios de la Secretaría de Gobernación por los que solicita los permisos necesarios para que 13 ciudadanos puedan prestar servicios en representaciones diplomáticas;

  • 2 oficios de la Cámara de Senadores por los que remite minutas con proyectos de decreto que conceden permiso a los senadores Jesús Enrique Jackson Ramírez y Fernando Margain Berlanga, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República de Chile, se dispensan trámites;

  • 8 iniciativas del PRI;

  • 7 iniciativas del PAN;

  • 3 iniciativas del PRD;

  • 1 iniciativa del PVEM.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV y reforma el último párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Medalla Agrícola que le confiere la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Gilberto Hernández Andreu y Miguel Idelfonso Amezaga Ramírez, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Ejército de los Estados Unidos de América y la Junta Interamericana de Defensa, respectivamente.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV y reforma el último párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    2 oficios de la Cámara de Senadores por los que remite minutas con proyectos de decreto que conceden permiso a los senadores Jesús Enrique Jackson Ramírez y Fernando Margain Berlanga, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Chile, se dispensan trámites.



    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Aguilar Iñárritu, José Alberto (PRI) República de Cuba: 265
  • Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco (PRI) Sorteos y loterías públicas: 110
  • Camacho Solís, Víctor Manuel (PRD) Artículo 71 constitucional: 206
  • Colín Gamboa, Roberto (PAN) Estatuto de Gobierno del Distrito Federal: 139
  • Corella Torres, Norberto Enrique (PAN) Artículo 88 constitucional: 156
  • Cortés Jiménez, Rodrigo Iván (PAN) República de Cuba: 256
  • Cortés Jiménez, Rodrigo Iván (PAN) República de Cuba: 229, 259 desde curul
  • Cruz García, Concepción (PAN) Ley Federal del Trabajo: 151
  • De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo (PAN) República de Cuba: 254 desde curul
  • De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo (PAN) Orden del Día: 247 desde curul
  • De las Fuentes Hernández, Fernando Donato (PRI) Ley del Impuesto sobre la Renta: 44
  • Escalante Arceo, Enrique Ariel (PRI) Artículo 73 constitucional: 214
  • Fernández Avila, Maximino Alejandro (PVEM) Ley de Organizaciones Ganaderas: 120
  • García Domínguez, Miguel Angel (PRD) Fiscalía General de la Nación: 104
  • García Ochoa, Juan José (PRD) Artículo 66 constitucional: 48
  • García Ochoa, Juan José (PRD) Servidores públicos: 115
  • García Tinajero Pérez, Rafael (PRD) República de Cuba: 262 desde curul
  • Gómez Alvarez, Pablo (PRD) República de Cuba: 259
  • González Yáñez, Alejandro (PT) República de Cuba: 252
  • González Yáñez, Alejandro (PT) República de Cuba: 228 desde curul
  • Herrera Ascencio, María del Rosario (PRD) Desarrollo Rural Sustentable: 248
  • Herrera Ascencio, María del Rosario (PRD) Orden del Día: 226 desde curul
  • Landero Gutiérrez, José Francisco Javier (PAN) República de Cuba: 257
  • Márquez Lozornio, Salvador (PAN) Ley Federal del Trabajo: 46
  • Martínez Alvarez, Jesús Emilio (PC) República de Cuba: 256
  • Martínez Alvarez, Jesús Emilio (PC) República de Cuba: 257 desde curul
  • Mazari Espín, Rosalina (PRI) Ley de Amparo: 150
  • Mendoza Flores, María del Carmen (PAN) Ley Federal del Trabajo: 97
  • Mier y Concha Campos, Eugenio (PRI) Artículo 27 constitucional: 153
  • Molinar Horcasitas, Juan Francisco (PAN) República de Cuba: 262
  • Moreno Garavilla, Jaime Miguel (PC) República de Cuba: 259, 262 desde curul
  • Osornio Sánchez, Arturo (PRI) República de Cuba: 263 desde curul
  • Pasta Muñúzuri, Angel (PAN) Ley de Navegación: 112
  • Pérez Góngora, Juan Carlos (PRI) Pequeños contribuyentes: 159
  • Ramírez Pineda, Luis Antonio (PRI) Artículo 74 constitucional: 223
  • Rojas Gutiérrez, Francisco José (PRI) Ley Federal de Presupuesto: 50
  • Sandoval Figueroa, Jorge Leonel (PRI) Juicio de amparo: 125
  • Userralde Gordillo, Leticia Socorro (PAN) Ley Federal del Trabajo: 129
  • Vega Murillo, Wintilo (PRI) República de Cuba: 254 desde curul
  • Vega Murillo, Wintilo (PRI) Artículo 74 constitucional: 200 desde curul
  • Yu Hernández, Nora Elena (PRI) Ley para la Inscripción de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera: 131