CONTINUACION DE LA SESION No. 14 DEL 27 de abril de 2004
Continué, señor diputado con la tercera iniciativa.
El diputado Hugo Rodríguez Díaz:
Gracias, diputado Presidente; compañeros diputados:
Comparezco con esta iniciativa, dado que como médico he visto una problemática muy importante en lo relativo a las profesiones. Esta iniciativa tiene como base fundamental ejercitar el derecho encaminado a expedir la normatividad, que regula, estructura el funcionamiento interno... Perdón, Presidente, estoy equivocado.
Como lo señalé en las anteriores iniciativas, el artículo 14 de la Constitución Federal prohíbe imponer por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate. No hay más explicación que la misma lectura del texto de la garantía constitucional. Si por analogía, semejanza, comparación y aún por mayoría de razón, se acredita la ejecución de un hecho cometido por una persona que daña a otra, no es posible sancionarlo si no existe la ley exactamente aplicable al supuesto delito cometido, criterio apoyado siempre por la Suprema Corte, sin embargo, en la práctica profesional vemos que el Código Penal Federal deja abierta la posibilidad que una persona que no recibió título profesional por la universidad o escuela autorizada para hacerlo, pero que haya obtenido una autorización provisional como pasante y que a la fecha de la denuncia esa autorización se encuentra vencida, no podrá ser sancionado, evadiendo la acción de la justicia.
Por eso, compañeros diputados, comparezco ante ustedes con esta iniciativa de proyecto de decreto que modifica el artículo 250 del Código Penal Federal, a fin de que se proceda penalmente contra quien usurpe una profesión cuando no cuente con la autorización vigente para ejercerla.
Es cuanto, señor Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Iniciativa que reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 250 del Código Penal Federal, a fin de que se proceda penalmente contra quien usurpe una profesión cuando no cuente con autorización vigente para ejercerla, o a quien se atribuya el carácter de profesionista, aun cuando no ejerza la profesión que usurpa, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI.
Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:
El suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto a fin de modificar el Código Penal Federal en su artículo 250, fracción II, del Código Penal Federal así como el inciso a) de dicha fracción a fin que se proceda penalmente contra quien usurpe una profesión o cuando no cuente con autorización vigente para ejercerla o a quién se atribuya el carácter de profesionista aún y cuando no ejerza la profesión que usurpa, y con el propósito de sostener, mantener, respetar, reforzar y apoyar la tutela de las profesiones debidamente concluidas así como las autorizaciones vigentes, acorde a la siguiente
Exposición de MotivosComo lo he señalado en intervenciones anteriores y plasmado en iniciativas que previas a ésta, es de conocimiento público y de estudiado derecho que el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución General de la República señala que ``En los juicios del orden criminal, queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata''.
En ese sentido, reitero que no queda mayor explicación que la derivada de la misma lectura de la garantía constitucional: aún y cuando por analogía, semejanza, comparación, similitud, relación entre los hechos que se investigan y lo mencionado en la ley y aún por mayoría de razón, esto es, que quede debida y plenamente comprobado que el sujeto activo cometió un acto delictivo, no es posible sancionarlo si no existe una ley cabal y textualmente aplicable al ilícito de que se trata, ya que la Constitución Federal prohíbe imponer pena o sanción alguna que no se encuentre señalada en una ley exactamente aplicable al reprochable que se investiga, criterio que desde siempre ha sido apoyado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con innumerables tesis aisladas y jurisprudencias, algunas de las cuales a continuación transcribo:
LEYES PENALES, APLICACION DE LAS. De acuerdo con el artículo 14 constitucional, la ley penal debe aplicarse exactamente al delito de que se trate, sin hacerlo por analogía o por mayoría de razón.
Semanario Judicial de la Federación. Quinta Epoca. Primera Sala. Tomo: XXXVI, pág. 186. Navarro Bernardo. 7 de septiembre.
PENAS, IMPOSICION DE LAS. La aplicación de las penas por analogía y no fundándose en la ley exactamente aplicable al delito cometido, importan una violación de garantías.
Semanario Judicial de la Federación. Quinta Epoca. Pleno. Tomo: IX, pág. 456. Castells Enrique. Septiembre 3 de 1921.
CLASIFICACION DEL DELITO (LEGISLACION DE DURANGO). La garantía de exacta aplicación de la Ley penal o de tipicidad, esta consagrada en el artículo 14 constitucional, y no cabe duda alguna de que el concepto de ``Ley exactamente aplicable'' a que se refiere el precepto constitucional citado, no es otra cosa que el tipo, pero entendido no como algo puramente objetivo, sino como el conjunto de la descripción legal de la conducta.
Semanario Judicial de la Federación. Sexta Epoca. Primera Sala. Tomo: VI, Segunda Parte, pág. 17.
Amparo directo 2699/57. Laurencio Ruiz López. 9 de diciembre de 1957. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Amparo directo 2701/57. Manuel Carreón Simental. 9 de diciembre de 1957. Unanimidad de 4 votos. S/Ponente.
DELITOS, TIPIFICACIÓN DE LOS. Lo que prohíbe el artículo 14 constitucional es que, por analogía o por mayoría de razón, se imponga una pena no establecida por la ley o respecto de hechos que no están considerados como delictuosos en una ley exactamente aplicable.
Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Sala Auxiliar. Tomo: CXXIII, pág. 198.
Amparo penal directo 458/52. Vargas Pineda J. Jesús. 13 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
SENTENCIAS PENALES, ILEGALMENTE FUNDADAS. Como es una garantía consignada en el artículo 14 constitucional, que en los juicios del orden penal queda prohibida imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata, evidentemente que la autoridad responsable al dictar una sentencia condenatoria en contra del quejoso, por un delito señalado por una ley que no es exactamente aplicable al delito que en realidad cometió, viola la garantía constitucional acabada de mencionar, y en esa virtud, procede conceder al ocurrente la protección de la justicia federal.
Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Primera Sala. Tomo: LXXXIII, pág. 348.
Amparo Directo 6251/44, Sec. 1a.- Román Benítez Uriel.- 10 de enero de 1945.- Unanimidad de cuatro votos.
IMPOSICION DE LAS PENAS. Las penas no pueden ser aplicadas por analogía; sino con fundamento en la ley exactamente aplicable al delito cometido.
Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Pleno. Tomo: X, pág. 1022. Fajardo Rafael. 15 de junio de 1922. Diez votos.
PENAS, IMPOSICION DE LAS. La aplicación de las penas por analogía y no fundándose en la ley exactamente aplicable al delito cometido, importan una violación de garantías.
Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Pleno. Tomo: IX, pág. 456. Castells Enrique. 3 septiembre de 1921.
PENAS, IMPOSICION DE LAS. Está prohibido imponer por simple analogía y aún por mayoría de razón pena alguna que no está decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.
Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Pleno. Tomo: IV, pág. 680. Rodríguez Luciano. 26 de marzo de 1919. Nueve votos.
PENAS. Si no se imponen con fundamento en una ley exactamente aplicable al caso, constituyen una violación de garantías.
Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Primera Sala. Tomo: XXVIII, pág. 374. Garza Francisco. 22 de enero de 1930.
PENAS. Si no se imponen por una ley exactamente aplicable al caso, con ello se violan las garantías del procesado.
Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Primera Sala. Tomo: XXVIII, pág. 1080. Río Enrique.- 21 de febrero de 1930.
PENAS. Es anticonstitucional imponer penas, si no existe una disposición exactamente aplicable al caso.
Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Primera Sala. Tomo: XXVI, pág. 858. Rivera Cueto José. 28 de mayo de 1929.
PENAS. Esta prohibido imponer penas por simple analogía, y sólo pueden decretarse cuando exista una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Primera Sala. Tomo: XXVI, pág. 1766. Olea Heliodoro. 26 de julio de 1929.
Sin embargo, en la práctica profesional nos encontramos que la fracción II del artículo 250 del Código Penal Federal, el cual tutela el ejercicio de las profesiones por personas que hayan cumplido con las disposiciones reglamentarias del artículo 5° de la Constitución Federal, deja abierta la posibilidad de que una persona que haya obtenido una autorización provisional y que a la fecha de la denuncia se encuentre vencida usurpe una profesión y dado que la norma penal federal no señala la obligación de que, en cualquier caso, se debe acreditar una autorización vigente, de producirse algún incidente en el cual alguna persona cuente con alguna autorización vencida, esto es, que el término autorizado para ejercer la profesión que se permite ya sea como pasante o provisional, haya transcurrido en exceso, evadirá la acción de la justicia dado que el artículo 14 de la Constitución Federal implica que se debe aplicar conforme a una disposición exactamente aplicable al delito de que se trata, y en el caso que vemos, de acreditar el presunto responsable que tiene una autorización, aún y cuando se encuentre vencida, no se podrá imponer pena alguna ya que la disposición que se pretende modificar sólo implica, en forma general, que el usurpador tenga una autorización, vencida o no.
En efecto. La norma que se pretende modificar nos indica, a la letra: ``Artículo 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien: II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentas del artículo 5º. Constitucional: a) Se atribuya el carácter de profesionista; b) '', lo que nos lleva a concluir que en caso de que alguna persona hubiera obtenido la autorización como pasante o la autorización provisional, la cual ya haya vencido y continúe ejerciendo cualquier profesión como puede ser abogado, médico, ingeniero civil, contador, etcétera, al encontrarse que solo cuenta con cédula de pasante o autorización provisional vencida, al denunciársele por ejercer una profesión en la cual aún no tiene el carácter de profesionista, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Federal, evadirá la acción de la justicia puesto que la fracción II del artículo 250 del Código Penal Federal solo se aplica a quien ``sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión...'', esto es, que con la autorización para ejercer como pasante o tener una autorización provisional, aún y cuando cualquiera de las dos se encuentren vencidas, no será objeto de la acción penal por el delito de usurpación de profesión ya que la Constitución Federal exige que en el ámbito penal ``queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata'', ya que el artículo que se pretende modificar no señala cuestión alguna sobre las autorizaciones profesionales vencidas, mientras que en el inciso a) de la fracción del numeral que se analiza, no indica si quien se atribuye el carácter de profesionista lo ejerza o no, lo cual lleva a considerar que, dado que este artículo tutela el ejercicio de las profesiones por personas que hayan cumplido con las disposiciones reglamentarias del artículo 5 de la Constitución Federal, por no ejercer la profesión de la cual se está atribuyendo el carácter de profesionista, no se encuentra violentando el derecho tutelado por este numeral y por ello también evade la acción de la justicia.
Así, en la práctica profesional encontramos a muchas personas que iniciaron su ejercicio profesional con su autorización como pasantes en la carrera que cursaron, la cual venció y no realizaron ningún otro trámite para actualizar su situación profesional, lo cual también sucede con aquéllos que obtienen su autorización provisional y, al vencer el término, no continúan con poner en orden su situación profesional, no obstante lo cual, en cualquiera de los casos, como pasantes o autorizaciones provisionales vencidas, se presentan como ``Licenciados'', ``Médicos'', ``Doctores'', ``Contadores'', ``Ingenieros'', etcétera, lo cual es un engaño a quienes les confían su situación legal, de salud, fiscal, o cualquier otra que se encuentre regulada por la ley al presentarse como profesionales y no serlo, máxime que al encontrar este tipo de problemas y acusarlos ante el ministerio público, ya sea éste o el juzgado a quien se le turne el caso, se vean impedidos de actuar en contra de quien engañó a su cliente o paciente dado que sí cuentan con una autorización, vencida, pero autorización al fin y al cabo y, en los términos legales, debemos recordar el principio general de derecho que nos indica que ``donde la ley no distingue, el juzgador no debe hacerlo'' (ubi lex non distinguit nec distinguere debemus).
Luego entonces, lo procedente es modificar el fracción II del artículo 250 del Código Penal Federal a fin de incluir, tras la palabra ``autorización'', el término ``vigente'', de tal suerte que de aprobarse esta iniciativa y pasar por la Cámara Revisora y el Ejecutivo Federal, de entrar en vigor la modificación que se propone, al denunciarse que alguna persona se encuentra ejerciendo sin autorización o con autorización vencida, también sea sancionado punitivamente.
Además, en el inciso a) de la fracción II, es conveniente incluir tras la palabra ``profesionista'', la frase ``aún y cuando no la ejerza'', de tal forma que si una persona se atribuye el carácter de profesionista, aún y cuando no la ejerza, también sea sancionado punitivamente.
En ese sentido y a fin de me permito, en mérito de lo citado y debidamente expuesto, fundado y motivado, presentar ante su honorable y elevada consideración la siguiente Iniciativa de Decreto.
Luego de señalar los argumentos que anteceden, el suscrito diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto a fin de modificar el Código Penal Federal en su artículo 250, fracción II del Código Penal Federal así como el inciso a) de dicha fracción a fin que se proceda penalmente contra quien usurpe una profesión o cuando no cuente con autorización vigente para ejercerla o a quién se atribuya el carácter de profesionista aún y cuando no ejerza la profesión que usurpa, y con el propósito de sostener, mantener, respetar, reforzar y apoyar la tutela de las profesiones debidamente concluidas así como las autorizaciones vigentes, acorde a la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 250, fracción II del Código Penal así como el inciso a) de dicha fracción a fin que se proceda penalmente contra quien usurpe una profesión cuando no cuente con autorización vigente para ejercerla o a quien se atribuya el carácter de profesionista aún y cuando no ejerza la profesión que usurpa.ARTÍCULO UNICO.- Se modifica el párrafo II del artículo 250 del Código Penal Federal y el inciso a) de dicha fracción para quedar como sigue:
ARTÍCULO 250.- ...
I.- ...
II.- Al que, sin tener título profesional o autorización vigente para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades y organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5º constitucional:
a) Se atribuya el carácter de profesionista aún y cuando no lo ejerza;
b) ...
c) ...
d) ...
III.- ...
TRANSITORIOSPRIMERO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo.--- San Lázaro, México Distrito Federal, 27 de abril de 2004.--- Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica.)»
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Gracias, diputado.
Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.Tiene el uso de la palabra el señor diputado don José Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 7º y 14 de la Ley General de Educación.
El diputado José Juan Bárcenas González:
Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:
El suscrito, Juan Bárcenas González, diputado federal integrante el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a su consideración la iniciativa de decreto que reforma los artículos 7º y 14 de la Ley General de Educación.
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.
Una cooperativa es una asociación autónoma, formada por personas unidas voluntariamente para satisfacer sus comunes necesidades y aspiraciones: económicas, sociales y culturales mediante una empresa de propiedad compartida gobernada democráticamente. Esta es la definición de la Alianza Cooperativa Internacional.
El artículo 7º de la ley de la materia establece los fines de la educación y pretende esta iniciativa adicionar una fracción a dicho artículo, referente al fomento de los valores y principios del cooperativismo.
El artículo 14 se refiere a las atribuciones de las autoridades educativas federales y locales, por lo que es pertinente en dicho artículo adicionar una fracción que puntualice la promoción de prácticas cooperativas.
La cooperación surgió como una respuesta a necesidades reales y en tal sentido puede asegurarse que su historia es la misma del hombre.
El cooperativismo -afirma Carlos Guide- no brotó del cerebro de ningún genio esclarecido sino de la entraña misma del pueblo que lo ha adoptado como una respuesta válida para darse los bienes y los servicios de que carece.
En la Inglaterra del Siglo XIX, con la organización de justos pioneros de Roskdell, se comienza a gestar el movimiento cooperativista moderno, que advirtió la importancia, la trascendencia y el condicionamiento que la educación representa en la expansión de este fenómeno social y económico de la cooperación.
En México se publica en 1938 la Ley General de Sociedades Cooperativas, tomando en cuenta que estas son asociaciones de personas y no de capitales. Por ello, la relevancia del papel de la escuela en esta materia, porque es el lugar en el que se contribuye a la formación de las personas y los principios que sustentan el cooperativismo: la solidaridad, la democracia, la ayuda mutua, el trabajo en equipo y la corresponsabilidad.
La Organización Internacional del Trabajo en su sesión plenaria del año 2000, aprobó la recomendación 193 sobre la promoción de las cooperativas, que reconoce fundamentalmente lo siguiente:
1. La importancia de las cooperativas para la creación de empleos, la movilización de recursos y la generación de inversiones, así como su contribución a la economía.
2. Las cooperativas en sus diversas formas promueven la más completa participación de toda la población en el de-sarrollo económico y social.
3. La mundialización ha creado presiones, problemas, retos y oportunidades nuevas y diferentes para las cooperativas y se precisan formas más enérgicas de solidaridad humana en el plano nacional e internacional, para facilitar una distribución más equitativa de los beneficios de la globalización.
Esto lo establece la Organización Internacional del Trabajo.
En el ámbito de la educación recomienda que las políticas nacionales deban promover la educación y la formación en materia de principios y prácticas cooperativas en todos los niveles apropiados de los sistemas nacionales de enseñanza y formación y en la sociedad en general.
La niñez mexicana necesita contar con una preparación que apoye su desarrollo integral e integrado a la sociedad. Por tal motivo es necesario fomentarles principios y valores en su entorno escolar, que coadyuven a la solución de la problemática nacional, tales como la ayuda mutua, la solidaridad, el compromiso social y el trabajo en equipo, como preceptos que constituyen los pilares de la acción cooperativa.
Por lo tanto, es necesario reactivar la figura de las sociedades cooperativas escolares, con la finalidad de educar en el conocimiento y la práctica de los principios cooperativos e impulsar su participación activa y directa, estimular el ahorro destacando sus virtudes como sana costumbre de previsión para necesidades futuras y como factor esencial de progreso.
Promover la integración del alumnado a través de actividades de cooperación y ayuda mutua, facilitando la convivencia social entre educandos y la proyección de ambos conceptos hacia la comunidad.
Actualmente se está dictaminando en el Senado de la República, una minuta de Ley General de Sociedades Cooperativas, la cual considera que la Secretaría de Educación Pública promoverá la educación cooperativa en los programas de estudio y en las actividades escolares de todos los niveles de la educación y se contempla su reglamentación.
Sin embargo, una forma de garantizar la aplicación de estas acciones, es mediante modificaciones a la Ley General de Educación. Es importante que se prevea en la Ley General de Educación, la obligación de fomentar los principios que inspiran las cooperativas y promover su utilización.
Por tanto, considero fundamental establecer en dicha ley que se fomenten los valores y principios del cooperativismo a través de la promoción de prácticas como la creación y el funcionamiento de cooperativas escolares que pueden ser de ahorro, producción y/o consumo.
La intención legislativa, es que tanto la minuta de Ley General de Sociedades Cooperativas que se encuentra en el Senado, como la Ley General de Educación vigente con la iniciativa de reforma que aquí propongo, se complementen e identifiquen en el propósito que nos ocupa, la primera enfatizando los aspectos generales de carácter socioeconómico y la segunda desde el punto de vista educativo, ordenando a la Secretaría de Educación Pública a expedir un único reglamento de sociedades cooperativas escolares que vincule a ambas leyes.
En el México de las últimas décadas, el cooperativismo se alejó de su esencia, primero mediante la pérdida de su autonomía e independencia y después a través de la política de ``ni los veo ni los oigo''. Ambos extremos han ocasionado un daño al verdadero cooperativismo que afortunadamente y gracias a la enorme fortaleza de sus auténticos practicantes y de los principios y valores que lo sustentan, aún es posible, pero sobre todo necesario, impulsar desde los diferentes frentes legislativos, el fomento de este modelo socioeconómico y cultural de tan noble y generosa prosapia.
Quien afirme que el cooperativismo ha caducado o está muerto, no conoce las historias de éxito en campos tan amplios como la salud, la seguridad social, la educación, la vivienda, la agricultura, la producción industrial y el ahorro en naciones tan diversas como Alemania, España, Canadá, Puerto Rico, Argentina, Cuba y Colombia, entre muchas otras.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente decreto que adiciona a los artículos 7º la fracción XIII y al 14 la fracción X de la Ley General de Educación.
XIII. ``...Fomentar los valores y principios del cooperativismo''.
Artículo 14, fracción X. ``...Promover prácticas cooperativas que puedan ser de ahorro, producción o consumo de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el reglamento de sociedades cooperativas escolares que expida la Secretaría de Educación Pública''.
TransitorioLa Secretaría de Educación Pública deberá expedir el reglamento a que se refiere la fracción X del artículo 14 de esta ley, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Por su atención, muchas gracias.
«Iniciativa que reforma los artículos 7 y 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan José Bárcenas González, del grupo parlamentario del PAN.
El suscrito, diputado federal Juan Bárcenas González, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Congreso de la Unión la iniciativa de decreto que reforma los artículos 7° y 14 de la Ley General de Educación.
Exposición de MotivosI. El 13 de julio de 1993 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Educación, la cual se encarga de regular la educación que imparten el Estado-Federación, entidades federativas y municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social. Entre otros de sus fines, tiene el de fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general, pero es omisa al no contemplar los principios y practicas cooperativos.
II. El 16 de abril de 1982 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de Cooperativas Escolares, sin embargo la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Pública informó que este Reglamento ha dejado de tener aplicación y que en la práctica dichas cooperativas se regulan por disposiciones administrativas.
III. El 3 de agosto de 1994 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Sociedades Cooperativas, vigente a la fecha, la cual no considera el tema de las cooperativas escolares, ni de la promoción y fomento del cooperativismo en las instituciones de educación básica.
IV. El 28 de abril de 2003, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la iniciativa de Ley de Sociedades Cooperativas, enviándose la minuta respectiva, misma que hasta la fecha se encuentra en el Senado de la República para su estudio y aprobación. El cual contempla la reforma de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley de Sociedades de Solidaridad Social. El artículo 102, fracción VI, de esta iniciativa establece: ``La Secretaria de Educación Pública promoverá la educación cooperativa en los programas de estudio y en las actividades escolares de todos los niveles de la educación pública. Asimismo, dirigirá la formación de las cooperativas que se constituyan en sus centros de educación rural o urbano, de conformidad con el Reglamento de Sociedades Cooperativas Escolares''. Sin embargo, no contempla la obligación de la creación y fomento de las cooperativas escolares.
V. El 20 de junio de 2002 en Ginebra Suiza, la Organización Internacional del Trabajo OIT votó en sesión plenaria la recomendación 193, que sobre educación establece puntualmente lo siguiente: II. Marco Político y Papel de los Gobiernos; 8.1) Las políticas nacionales deberían: f) Promover la educación y la formación en materia de principios y prácticas cooperativos en todos los niveles apropiados de los sistemas nacionales de enseñanza y formación en la sociedad en general.
VI. El 21 de octubre del 2003, en San Juan, Puerto Rico, la Alianza Cooperativa Internacional celebró el Primer Encuentro de Parlamentarios Americanos, en el marco de la XII Conferencia Regional Aci-Américas, en la que se firmó un pronunciamiento que manifiesta de parte de los legisladores de América lo siguiente: Su especial interés y el compromiso para adelantar, entre otras, las siguientes acciones en pro del movimiento cooperativo: Estimular en cada uno de sus países de origen la promoción, protección y ejercicio del modelo cooperativo, como instrumento de desarrollo social y económico, con base en los principios adoptados por la Alianza Cooperativa Internacional.
ConsiderandosEl cooperativismo en nuestro país ha venido perdiendo espacios, ya que aunado a la falta de concienciación para el trabajo en grupo, se carece de un marco regulatorio acorde a la situación actual de estas formas de organización social, a tal grado que en la actualidad no se cuenta con alguna estadística que permita conocer con certeza el número de estas instituciones, en cambio en países como Alemania, España, Canadá, Costa Rica, Argentina y Colombia han avanzado en forma importante en esta materia.
La Organización Internacional del Trabajo en su recomendación 193 sobre la promoción de las Cooperativas, reconoce fundamentalmente: Que la importancia de las cooperativas para la creación de empleos, la movilización de recursos y la generación de inversiones, así como su contribución a la economía. Que las cooperativas en sus diversas formas promueven la más completa participación de toda la población en el desarrollo económico y social. Que la mundialización ha creado presiones, problemas, retos y oportunidades nuevas y diferentes para las cooperativas y que se precisan formas más enérgicas de solidaridad humana en el plano nacional e internacional para facilitar una distribución más equitativa de los beneficios de la globalización.
La niñez mexicana necesita contar con una preparación que apoye su desenvolvimiento constante y eficiente entre la sociedad; por tal motivo, es necesario fomentarles el desa-rrollo de su entorno escolar mediante la búsqueda de soluciones, para lo cual se les debe de inculcar valores como la ayuda mutua, la solidaridad, el compromiso social y el trabajo en equipo, como preceptos que constituyen los pilares de la acción cooperativa.
Es necesario reactivar la figura de las sociedades cooperativas escolares, para darle paso a la educación de los escolares en el conocimiento y la práctica de los principios cooperativos e impulsar su participación activa y directa; estimular el ahorro destacando sus virtudes como sana costumbre de previsión para necesidades futuras y como factor esencial de progreso, promover la integración del alumnado a través de actividades de cooperación y ayuda mutua, facilitando la convivencia social entre educandos y la proyección de ambos conceptos hacia la comunidad.
Las cooperativas escolares tienen una amplia tradición en el sistema educativo nacional y no obstante, no se encuentran reguladas ni consideradas en la Ley General de Educación, ni en la Ley General de Sociedades Cooperativas vigentes, la minuta de Ley General de Sociedades Cooperativas que se encuentra en el Senado establecerá en cuanto sea aprobada, la promoción de la Educación Cooperativa, por lo que sería conveniente se establezca lo conducente en la Ley General de Educación, para la formación de escolares, infundiéndoles valores de ayuda mutua, de solidaridad, de compromiso social y de trabajo en equipo.
Es necesario prever en la Ley General de Educación Pública que las instituciones educativas tengan la obligación de fomentar los principios que inspiran las cooperativas y promover su utilización, a efecto de que paralelamente se fomente el cooperativismo, y asimismo, se finque la responsabilidad de las autoridades de educación de promover los principios y la aceptación y uso de las figuras cooperativistas; por tanto, proponemos que además de promover los principios del articulo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se fomenten los valores y principios del cooperativismo a través de la creación y el funcionamiento de cooperativas escolares de ahorro, producción y consumo, de acuerdo con los principios enunciados en el artículo 6° de la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente, que a la letra dice: las Sociedades Cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios: I. Libertad de Asociación y Retiro Voluntario de los Socios; II. Administración Democrática; III. Limitación de Intereses a Algunas Aportaciones de los Socios si así se pactara; IV. Distribución de los Rendimientos en Proporción a la Participación de los Socios; V. Fomento de la Educación Cooperativa y de la Educación en la Economía Solidaria; VI. Participación en la Integración Cooperativa; VII. Respeto al Derecho Individual de los Socios a Pertenecer a cualquier Partido Político o Asociación Religiosa y VII. Promoción de la Cultura Ecológica; y del Reglamento de Sociedades Cooperativas Escolares que deberá expedir la Secretaría de Educación Pública.
La minuta de Ley General de Sociedades Cooperativas que se encuentra en el Senado, y la Ley General de Educación vigente, materia de esta iniciativa, se complementan e identifican en un propósito común: El desarrollo del Cooperativismo, la primera enfocada desde el punto de vista socioeconómico y la segunda desde el punto de vista educativo. La convicción del suscrito es que debieran aprobarse ambas iniciativas.
Es preciso señalar que la minuta de la Ley General de Sociedades Cooperativas en el artículo sexto transitorio, ordena a la Secretaria de Educación Pública a emitir el Reglamento de las Sociedades Cooperativas Escolares en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la misma; puesto que no podríamos conocer cuando va a ser aprobada y publicada esa minuta, y considerando que la iniciativa de reforma que hoy presento pudiera progresar con mayor celeridad, se hace necesaria la integración de este mismo transitorio pero en la Ley General de Educación, lo cual de ninguna manera intentaría la creación de dos Reglamentos, sino por el contrario la de uno sólo vinculado a las dos leyes para el tema que nos ocupa.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente
Decreto que adiciona al artículo 7° la fracción XIII y al 14 la fracción X de la Ley General de Educación.Primero. Se adiciona la fracción XIII al articulo 7°; y la fracción X al Articulo 14° de la Ley General de Educación, recorriéndose las fracciones X y XI a XI y XII, respectivamente, para quedar como sigue:
``Artículo 7°. La educación que imparten el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del articulo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo siguiente:
I. a XII. ...
XIII. Fomentar los valores y principios del cooperativismo.
``Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artículos 12 y 13, corresponden a las autoridades educativas, federal y locales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a IX. ...
X. Promover prácticas cooperativas, que pueden ser de ahorro, producción o consumo, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la materia y el Reglamento de Sociedades Cooperativas Escolares que expida la Secretaria de Educación Pública.
X y XI, pasan a ser XI y XII, respectivamente.
TransitoriosPrimero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública deberá expedir el reglamento a que se refiere la fracción X, del Artículo 14° de esta ley, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Palacio Legislativo.--- San Lázaro. México, Distrito Federal, a 27 de abril de 2004.--- Dip. Juan Bárcenas González (rúbrica).»
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Gracias, señor diputado don José Juan Bárcenas González.
Túrnese el documento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Agotado...
El diputado José Juan Bárcenas González (desde su curul):
Señor Presidente, solicito se turne también a la Comisión de Fomento Cooperativo.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Como lo solicita, se amplía el turno a la Comisión de Fomento Cooperativo.El siguiente punto del orden del día es dictámenes de primera lectura.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Salud.
Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 3°, recorriéndose la actual xvii y posteriores, de la LEY GENERAL DE SALUD
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud, de la H Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que ADICIONA EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA ESTABLECER COMO MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DEL CANCER DE MAMA, presentada en la LVIII Legislatura, por la Diputada Federal ESPERANZA SANTILLAN CASTILLO,
La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43,44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, el cual se elabora bajo la siguiente;
METODOLOGÍAEsta Comisión, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa propuesta, desarrolla este dictamen, conforme a continuación se detalla:
I. En el capítulo ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.
II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.
I. ANTECEDENTESEn la sesión del martes 18 de marzo de 2003 la Diputada Federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo establecido en los numerales 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propuso la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 3°, recorriéndose las actuales XVII y siguientes de la Ley General de Salud.
Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura turnó a la Comisión de Salud la iniciativa, para su estudio y elaboración del Dictamen respectivo.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVAEn este apartado, hacemos referencia a la Exposición de Motivos plasmada en la iniciativa en estudio:
La Diputada expone en su iniciativa, que entre las garantías sociales tuteladas en nuestra Constitución, la protección a la salud es una de las más relevantes, cuya finalidad es la de hacer efectivo el derecho a la prevención y detección de enfermedades que pueden ser malignas, mortales y, que en muchas ocasiones, dejan secuelas que inciden en el aspecto físico de los individuos.
Refiere igualmente que hoy en día, las mujeres mexicanas se encuentran ante una amenaza silenciosa que pone en riesgo su vida, esa amenaza es el cáncer de mama, que por descuido o desconocimiento llega a detectarse en un avanzado estado de incurabilidad, ubicando a la paciente al borde de la muerte, enfermedad que puede contraerse a temprana, mediana o madura edad, que no respeta clase, rango social o cultural, que en la actualidad lacera a un gran número de mujeres mexicanas que han rebasado la edad de 40 años, enfermedad que ha crecido en los últimos 15 años y que se prevé para el año 2010 su incremento y riesgo de mortalidad, como lo tiene documentado el Instituto Nacional de Salud Pública, según investigación elaborada en el Centro de Investigación en Salud Poblacional, pues en 1979 era de 13.94 por cada 100 mil mujeres, para 1994 aumentó a 21.28 por cada 100 mil mujeres; y, según la Secretaría de Salud, durante el año de 1999 el cáncer de mama fue detectado en un alto número de mujeres de entre 45 y 49 años de edad, que incluso tuvieron que someterse a tratamientos de quimioterapia, situaciones que representaron peligro de muerte para nuestras compatriotas.
En su exposición de motivos, la Diputada proponente da a conocer, las estadísticas oficiales, tanto nacionales como internacionales, las cuales reportan que en el mundo por cada mujer que muere de SIDA, mueren 2 de cáncer de mama y que en México durante el año 2000, la neoplasia mamaria ocasionó el deceso de más de 3,000 mujeres, cifra que arroja un promedio de muerte de 9 mujeres por día, índice de mortalidad que puede incrementarse en proporciones alarmantes, si no es atendido con toda oportunidad, es por eso que el cáncer de mama se encuentra ubicado como la segunda causa de fallecimiento de mujeres en edad productiva, superado por el cáncer cérvico-uterino, de ahí la importancia del aspecto preventivo de los servicios de salud.
Destaca en la iniciativa, que este tipo de enfermedad, que es detectable en su etapa inicial, es previsible en las mujeres de entre 25 y 40 años de edad y en su madurez, a través de autoexploración individual, de un examen clínico de mama y de una mastografía, tal y como atinadamente lo recomiendan el Canadian National Breast Sreening Study-2 (Estudio Nacional Canadiense para la Evaluación de la Mama); American College of Obstetricians and Gynecologists (el Colegio Americano de Ginecología y Obstetricia) y la American Cancer Society (la Sociedad Americana de Cáncer), lo que hace necesario recomendar y promover una educación permanente para que toda mujer acuda oportunamente a recibir orientación y tratamiento médico especializado, pues el no hacerlo representa que para el año 2010 la tasa de mortalidad sea ascendente y el número de defunciones anuales podría aumentar a un número superior a las 4,500 personas, de ahí la importancia de que se establezca un verdadero y exhaustivo programa de prevención y control de cáncer de mama, que se hagan más efectivos los que existen en la actualidad destacando la importancia del cuidado de la salud de las mujeres.
Considera la Diputada en su iniciativa, que la salud debe ser atendida no sólo como un valor biológico sino como un bien social y cultural, tutelado por nuestra Constitución, regulado por la Ley General de Salud y vigilado por el Sistema Nacional de Salud, por lo que se hace necesario e indispensable una eficaz campaña de prevención y detección de este mal, por medio de folletos, campañas permanentes y pláticas de orientación médica especializadas gratuitas, destacando la importancia del cuidado de la salud, que se fomente el interés y bienestar social de toda mujer mexicana desde la más joven hasta la más adulta, sin distingo de clase social; que se encauce no sólo a la mujer de la ciudad, a la profesionista, a la empleada o desempleada, sino también aquellas que viven en el campo, a la analfabeta, a la de escasos recursos socioculturales y económicos, pues las enfermedades no hacen distingos, independientemente de que como garantía social se debe hacer efectivo el derecho a la atención médica especializada y gratuita cuando así sea necesario.
III. CONSIDERACIONESEs importante destacar primeramente que el cáncer de mama consiste en un crecimiento anormal y desordenado de las células de éste tejido.
La mama está formada por una serie de glándulas mamarias, que producen leche tras el parto, y a las que se les denomina lóbulos y lobulillos.
Los lóbulos se encuentran conectados entre sí por unos tubos, (conductos mamarios), que son los que conducen la leche al pezón, durante la lactancia, para alimentar al bebé.
Las glándulas (o lóbulos) y los conductos mamarios están inmersos en el tejido adiposo y en el tejido conjuntivo, que, junto con el tejido linfático, forman el seno.
A modo de muro de contención, actúa el músculo pectoral que se encuentra entre la parrilla costal y la mama y la piel recubre y protege toda la estructura mamaria.
El sistema linfático está formado por recipientes y vasos o conductos que contienen y conducen la linfa, que es un líquido incoloro formado por glóbulos blancos, en su mayoría linfocitos. Estas células reconocen cualquier sustancia extraña al organismo y liberan otras sustancias que destruyen al agente agresor.
Ante un estímulo determinado algunas células aparentemente normales inician una división progresiva incrementándose en número y actividad nuclear. Es la fase de hiperplasia; cuando éstas células tienen características potenciales para formar un cáncer se denominan células de hiperplasia atípica. Si la hiperplasia sigue evolucionando aparece un cáncer que será inicialmente in situ, es decir que se mantendrá dentro de los límites anatómicos de la estructura normal de la mama. La progresión del carcinoma in situ es hacia la infiltración de los tejidos vecinos en el seno de la mama y posteriormente la invasión de tejidos alejados, lo que se denomina metástasis. Esta invasión alejada se realiza a través de los conductos linfáticos apareciendo primero la alteración de los ganglios linfáticos regionales y posteriormente la invasión de tejidos alejados como pulmones, hígado, huesos, etc.
A medida que el cáncer va aumentando de tamaño van apareciendo más signos de su presencia. En un principio, cuando las células se encuentran en fase de hiperplasia los signos clínicos son mínimos; a veces tan solo la precipitación de sales de calcio en los tejidos circundantes dará lugar a las micro calcificaciones. Cuando el número y actividad de las células tumorales se incrementa también aumentan éstas micro calcificaciones y pueden aparecer pequeñas tumoraciones. Más adelante si el tumor se hace invasor aparecerán tumoraciones irregulares, parcialmente adheridas a los tejidos, más o menos grandes y algunas veces acompañadas de ganglios axilares.
La detección precoz se basa en el descubrimiento de la fase preinvasora del tumor es decir cuando todavía no ha dado signos de su presencia. El método por excelencia es la mamografía ya que es la única prueba que detecta los cambios que se producen en la glándula mamaria, identificando las microcalcificaciones, las alteraciones de densidad, las asimetrías, etc.
El diagnóstico se basa en los cambios que se producen en la mama ante su aparición. Es evidente que cuanto más pequeño sea el tumor más difícil será detectarlo pero también más efectivo será su tratamiento; por lo tanto es conveniente extremar el cuidado para poder detectar con prontitud oportunamente, para ello, a la paciente se le inicia un interrogatorio encaminado a detectar posibles factores de riesgo para el cáncer de mama; es lo que se denomina anamnesis. Posteriormente se procede a la exploración física iniciando con una inspección de las mamas y pezones valorando la forma, el tamaño, el color de la piel, la presencia de irregularidades o retracciones, etc. A continuación la palpación mediante la cual el médico explora el pezón realizando una expresión con el fin de obtener un derrame y a continuación la exploración de toda la mama por cuadrantes señalando y midiendo tantos nódulos encuentre. Se finaliza este estudio mediante la palpación de la axila para descubrir ganglios y valorar sus características.
La mamografía es la representación radiográfica del tejido mamario, los rayos X atraviesan la mama siendo absorbidos los fotones de manera desigual según sea más o menos denso el tejido, este efecto queda plasmado en una película de tal manera que podemos observar en la placa la morfología de la mama.
La ecografía utiliza ultrasonidos emitidos por la sonda emisora que al penetrar en la mama rebotan de manera diferente según el tipo de tejido; la misma sonda emisora capta las ondas rebotadas y las plasma en una pantalla donde puede apreciarse si existe la presencia de tumoración.
Cualquier masa anómala de la mama puede ser puncionada mediante aguja fina y dirigida por ecografía, por radiología o bien clínicamente por el explorador. El líquido o tejido obtenido es remitido al laboratorio de citología donde será procesado, teñido y valorado. El citólogo da entonces un diagnóstico del tumor lo que permitirá catalogar correctamente cualquier masa tumoral mamaria.
El diagnóstico ideal es el descubrimiento de un cáncer previamente al inicio de la infiltración. Esto tan solo se consigue mediante el estudio mamográfico en pacientes asintomáticas, se han establecido unas recomendaciones en base a la eficacia de la mamografía y la mejora global de supervivencia que determinan el protocolo.
El cáncer tiene un pronóstico y tratamiento distintos en función de la etapa de desarrollo que se encuentre y de los factores de riesgo que tenga la mujer. Para conocer esto, hay que realizar una serie de análisis que nos facilitarán clasificarlo en uno u otro estadio.
El Comité Conjunto Americano del Cáncer utiliza el sistema de clasificación TNM:
La letra T, seguida por un número que va del 0 al IV, indica el tamaño del tumor y la propagación a la piel o a la pared del tórax debajo de la mama. A un número más alto le corresponde un tumor más grande y/o una mayor propagación a los tejidos cercanos.
La letra N, seguida por un número que va del 0 al 3, indica si el cáncer se ha propagado a los ganglios linfáticos cercanos a la mama y, si es así, si estos ganglios están adheridos a otras estructuras.
La letra M, seguida por un 0 o un 1, expresa si el cáncer se ha extendido a otros órganos distantes o a ganglios linfáticos no próximos a la mama.
La clasificación, para los subgrupos, se realiza con números que van del I al IV.
EL ESTADIO I indica que el tumor es menor de 2cm y no hay metástasis (no se ha extendido).
EL ESTADIO II abarca las siguientes situaciones:
- El cáncer no mide más de 2 cm pero los ganglios linfáticos de la axila están afectados.
- El cáncer mide entre 2 y 5 cm y puede haberse extendido o no.
- El cáncer mide más de 5 cm pero los ganglios linfáticos axilares no están afectados.
EL ESTADIO III se divide en estadio IIIA y IIIB:
El ESTADIO III A puede integrar a las siguientes formas:
- El tumor mide menos de 5 centímetros y se ha diseminado a los ganglios linfáticos axilares, y éstos están unidos entre sí o a otras estructuras.
- El tumor mide más de 5 cm y los ganglios linfáticos axilares también están afectados.
EL ESTADIO III B puede darse en los siguientes casos:
- El cáncer se ha extendido a otros tejidos cerca de la mama (piel, pared torácica, incluyendo costillas y músculos del tórax).
- El cáncer se ha diseminado a los ganglios linfáticos dentro de la pared torácica cerca del esternón.
El ESTADIO IV se produce cuando el cáncer se ha diseminado a otras estructuras del cuerpo. (metastasis) y los órganos en los que suele aparecer metástasis con mayor frecuencia son los huesos, los pulmones, el hígado o el cerebro. También puede ser que el tumor haya afectado localmente a la piel y a los ganglios linfáticos dentro del cuello, cercanos a la clavícula.
Los índices de supervivencia relativa a 5 años, según el estadio del cáncer, son los siguientes:
I - 98%, IIA - 88%, IIB - 76%, IIIA - 56%, IIIB - 49%, y IV - 16%
El tratamiento conservador consiste en la extirpación del tumor y un margen de tejido mamario sano de seguridad; según éste último sea más o menos amplio. En cualquier caso ante una técnica conservadora debe realizarse posteriormente radioterapia de la mama operada. Actualmente en el tratamiento conservador se realiza el acto quirúrgico con el propósito de obtener igualmente una correcta estética.
El tratamiento radical consiste en la extirpación de todo el tejido mamario, incluidos areola y pezón; es la denominada mastectomía. Generalmente se conservan los músculos pectorales y la mayoría de vasos y nervios de la axila. El resultado es la ausencia total de la mama con una cicatriz, que suele ser horizontal, en el hemitorax
Es fundamental tener en cuenta que los casos susceptibles de tratamiento conservador tienen idéntica supervivencia tanto si se practica una mastectomía como si se realiza una cirugía limitada y se añade radioterapia. La elección de la técnica se basará por lo tanto en el deseo de la paciente, la posibilidad de radioterapia posterior y el conocimiento técnico del médico.
Es importante señalar que el Cáncer en general se presenta actualmente como la segunda causa de muerte en nuestro país y aproximadamente el 6% de las defunciones por cáncer corresponden al mamario, ocupando el sexto lugar dentro de las causas de muerte por cáncer, y el segundo lugar de muerte por cáncer en mujeres. Por lo que las acciones preventivas, tienen gran impacto en la adecuada atención de las pacientes.
Datos estadísticos de la Secretaria de Salud, indican que las neoplasias malignas durante 1994 a 1997 tuvieron un incremento anual, pues en 1994 se registraron 6395 casos de pacientes con tumores malignos de mama, en el año de1995, se registraron 7784 casos, en el año de 1996, hubo 9201casos, y en 1997, 9050 casos, es decir, que en un periodo de 4 años, en el país se registraron 32430 casos de cáncer de mama, en donde la distribución por grupos de edad, corresponde mayormente a las mujeres de 39 a 45 años de edad.
Como ya se menciono anteriormente, el oportuno diagnostico es la base fundamental para el tratamiento idóneo, por lo que los Diputados de Esta Comisión de Salud, coincidimos en que la cultura de prevención y educación para la salud, son indispensables para disminuir los índices de Morbi-mortalidad por este mal.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Salud de la LIX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVII AL ARTÍCULO 3o. PASANDO LA ACTUAL FRACCIÓN XVII A SER XVIII RECORRIÉNDOSE LAS SIGUIENTES DE LA LEY GENERAL DE SALUD.ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una fracción XVII al artículo 3o. pasando la actual fracción XVII a ser XVIII recorriéndose las siguientes de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. a XVI. ...
XVII. La prevención y tratamiento de cáncer de mama;
XVIII. a XXIX. ...
ARTÍCULO TRANSITORIOÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de comisiones de la Honorable Cámara de Diputado, a los 21 días del mes de abril de 2004.--- Diputados: José Angel Córdova Villalobos, Presidente (rúbrica); José Javier Osorio Salcido, (rúbrica); Pablo Anaya Rivera, (rúbrica); María Cristina Díaz Salazar, (rúbrica); Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), secretarios; Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Antonio Rojas Toledo, José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, (rúbrica) María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna.(rúbrica).»
Es de primera lectura.La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Salud.
Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 74, 75, 111 y 168 de la Ley General de Salud
A la Comisión de Salud, de la H. Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud; esta iniciativa es presentada por los Diputados Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, Martía Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los miembros de la Honorable Asamblea, el presente Dictamen de conformidad con la siguiente:
METODOLOGÍAEsta Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa propuesta, desarrolla su trabajo conforme al siguiente procedimiento:
En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.
En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.
En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'' la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.
ANTECEDENTESEn sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura con fecha 5 de diciembre de 2002, la Diputada Julieta Prieto Fuhrken, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción II y adiciona las fracciones III y IV al artículo 74, reforma y adiciona un párrafo segundo al artículo 75, adiciona una fracción VI al artículo 111, adiciona una fracción V al artículo133 y adiciona una fracción X al artículo 168, todos de la Ley General de Salud,
En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.
De conformidad con lo que dispone el Punto Segundo del Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los Dictámenes de proyectos de ley o Decreto normativo, que no alcanzó a conocer el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura; la mencionada iniciativa, fue turnada a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura.
Así mismo, y de acuerdo con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su segunda Subcomisión denominada ``Medicina preventiva y Bioética'', preparara el dictamen respectivo, por lo cual ésta llevó a cabo reuniones de trabajo entre sus integrantes, en las que se analizaron y discutieron ampliamente la iniciativa, tanto en su exposición de motivos, como las reformas y adiciones propuestas.
De este modo, los integrantes de la Comisión prepararon el presente dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de diversos grupos parlamentarios, además de las opiniones e investigaciones realizada por los miembros de la Comisión que resuelve.
CONTENIDO DE LA INICIATIVAEn la exposición de motivos plasmada en la iniciativa en estudio, se hace referencia a los logros que se han tenido a nivel clínico y de investigación en el campo de los trastornos mentales, y la importancia que representan para las personas y familias afectadas, la experimentación de grandes cambios en los esquemas de atención médica para el tratamiento de personas que padecen alguna enfermedad mental, en donde la tendencia actual promueve la reinserción social de la persona enferma al medio al que pertenece, favoreciendo la continuidad del tratamiento a través de la implantación de programas extrahospitalarios y comunitarios.
Afirma que en nuestro país, la salud mental continúa rodeada por una serie de ineficiencias, provocadas por un sistema hospitalario incapaz de proporcionar al enfermo mental los requerimientos mínimos indispensables de atención médica, bajo un contexto de respeto a los derechos fundamentales de todo hombre.
Aunado a lo anterior, señala que el bajo nivel educacional de nuestro país y el menosprecio a las personas que sufren algún padecimiento mental, han provocado que la existencia de un trastorno mental se mantenga oculto por voluntad del paciente o porque éste o sus familiares no lo reconocen como una enfermedad susceptible de atención y mejoría.
Afirma que un gran número de familias se ven afectadas por tener alguna persona con algún trastorno mental. Sin embargo, se finge ignorancia y se cierra los ojos a esta realidad que nos enfrenta a enfermedades como la esquizofrenia, trastornos afectivos, depresión, epilepsia, trastornos bipolares, etcétera.
Expone que el gobierno como la sociedad, juega un papel trascendental al hablar de enfermedades mentales. Su obligación es velar porque las políticas se extiendan más allá del sistema de salud mental e incluyen la educación, el trabajo, la justicia y los sistemas generales de atención de salud. Así también, se debe proporcionar cobertura de los costos de atención como garantía básica, y asignar fondos a la investigación de este campo.
Reconoce que nuestro país dio un gran paso en este sector al emitir la ``Norma Oficial Mexicana 025 para la Prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico-Psiquiátrica'', ya que en ella se estableció como objetivo uniformar criterios de operación, actividades y actitudes del personal de las Unidades Hospitalarias para dar un servicio integral, con calidad y calidez; así mismo, dicha norma oficial menciona la necesidad de crear programas comunitarios para que los pacientes dados de alta puedan reintegrarse a la sociedad. Sin embargo, señala que han pasado alrededor de cinco años de la publicación de esta norma, y hasta el momento no existe un diagnóstico que indique de forma clara y precisa los requerimientos de recursos financieros y humanos para transformar las instituciones psiquiátricas del país y no existe aún, un plazo definido para completar la transformación de los servicios de salud mental.
Así mismo hace referencia ``Modelo Hidalgo de Atención en Salud Mental'' como el eje principal de la transformación de los servicios de atención a enfermedades mentales, implantado el 21 de Noviembre del 2000 con el cierre del Hospital Psiquiátrico Dr. Fernando Ocaranza y la creación, en la Secretaría de Salud de la Dirección General de Rehabilitación Psicosocial, Participación Ciudadana y Derechos Humanos basándose en:
I Prevención.- la cual se desarrolla principalmente por medio de la difusión de información sobre salud mental y el diagnóstico oportuno que se otorga a los usuarios en los Centros de Salud y comprende lo siguientes:
Centro de Salud con un médico capacitado para detectar alguna enfermedad mental.
Centro de Salud con módulo de salud mental
Centro comunitario de salud mental (Cecosam)
- Centro integral de salud mental (Cisame).
II Hospitalización.- En la cual se da una atención integral al usuario para lograr su rehabilitación y pasar al siguiente nivel y comprende:
Unidad de psiquiatría en Hospital General con Comité ciudadano.
- Villas de Transición Hospitalaria.
III Reintegración Social.- Contempla estructuras dentro de la comunidad que apoyan al usuario en su proceso de reintegración social, como:
Casas de medio camino
- Residencias Comunitarias
Departamentos independientes
- Talleres protegidos
- Cooperativas mixtas
- Clubes sociales
Por otro lado, manifiesta que a pesar de los grandes esfuerzos, dicho modelo aún no se aplica a nivel nacional de manera generalizada, a pesar de cumplir con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Salud.
Considera que la mayoría de los hospitales psiquiátricos de nuestro país son obsoletos, al seguir aplicando técnicas de ``aislamiento'' y ``asilo'' a los pacientes con enfermedades mentales, y también absorben la mayoría de los recursos financieros disponibles con estancias tan prolongadas de los pacientes.
Por último y a fin de evitar la aplicación del viejo sistema que rige en los manicomios y que orilla a los enfermos mentales a mantener sufrimientos en completa soledad y discriminación, propone establecer programas comunitarios que favorezcan la reintegración social como parte fundamental de la atención de las enfermedades mentales, la promoción de la salud y la asistencia social, para lograr el verdadero reestablecimiento de todo aquel que sufra algún padecimiento mental.
CONSIDERACIONESA continuación, esta Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la iniciativa propuesta y los motivos que sustentan la decisión de respaldarla, considerando principalmente, tal como lo señala la proponente, que en materia de salud mental, es de suma importancia considerar los progresos que se han logrado a nivel clínico y de investigación en este campo, tomando en cuenta la gran problemática que conlleva a las personas afectadas.
Conscientes de los grandes cambios que se han experimentado, en los esquemas de atención médica para el tratamiento de personas que padecen alguna enfermedad mental y dada la tendencia actual, misma que se enfoca en promover la reinserción social de la persona enferma al medio a que pertenece; favoreciendo así la continuidad del tratamiento a través de la implantación de programas extrahospitalarios y comunitarios es que realizamos las siguientes consideraciones.
A través de la reforma al Sistema de Salud Mental se pretende dar servicios más integrales, mediante el fomento de intervenciones rehabilitatorias y trabajo comunitario, con la finalidad de disminuir al máximo hospitalizaciones, reingresos y erradicar de manera definitiva estancias prolongadas de hospitalización.
Coincidimos plenamente con la proponente en el sentido de que la Reestructuración del Sistema de Servicios de Psiquiatría y Salud Mental en México debe crear nuevos y eficientes modelos de atención en salud mental donde, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, en colaboración con la Fundación Mexicana para la Rehabilitación de Personas con Enfermedad Mental, IAP, participen en la propuesta y desarrollo de un Modelo de Atención en Salud Mental, en el cual se contemple la creación de nuevas estructuras de atención basado en el respeto a los derechos de los usuarios, de recibir una atención integral médico-psiquiátrica.
Así mismo, a través de un modelo con éstas características, ofrecer una red de servicios con distintas alternativas de prevención, hospitalización y reintegración social en el área de la Salud Mental y para cuya realización, el Gobierno Federal y estatal del país, deben aplicar recursos financieros adicionales.
Consideramos importante mencionar algunos antecedentes con relación a la regulación de la salud mental en nuestro país.
I. El Manicomio General de la Ciudad de México, denominado ``La Castañeda'' fue inaugurado en 1910 y a través de los años se fue deteriorando al grado de mantener a los usuarios en condiciones de hacinamiento, con escaso respeto a sus derechos humanos, lo cual provocó su cierre al final de los años sesentas.
II. Con la desaparición del Manicomio de ``La Castañeda'' se creó el Sistema Hospitalario, en el cual se construyeron hospitales psiquiátricos públicos como el Hospital Psiquiátrico Infantil ``Dr. Juan N. Navarro'', para atención de niños y adolescentes y los hospitales campestres para usuarios con padecimientos crónicos, como el Hospital Psiquiátrico ``Dr. Samuel Ramírez Moreno'', el Hospital Psiquiátrico ``Dr. Fernando Ocaranza'', entre otros.
III. En los hospitales para usuarios con padecimientos crónicos se implementó la técnica de aislamiento del paciente, lo cual no favorecía la reintegración de los mismos a la sociedad y cuyo resultado ocasionó internamientos prolongados y permanentes, por lo que, a la luz de las nuevas investigaciones, dicha técnica resulta obsoleta debido a los avances obtenidos en el campo de la salud mental a nivel mundial, por la aparición de la psico-farmacología y los diversos programas de rehabilitación psicosocial.
IV. Con fecha 16 de noviembre de 1995 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la norma oficial mexicana NOM-025-SSA2-1994, para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico psiquiátrica.
Dicha norma fue creada con el propósito de implementar programas extra hospitalarios y comunitarios como es el caso de hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino, talleres protegidos, entre otros, a fin de dar seguimiento a los procesos de modernización en la organización y funcionamiento de los servicios de salud en donde se comprendan todos los factores complejos de su enfermedad desde el punto de vista biológico, psicológico y social con la finalidad de mejorar la atención médica para todas aquellas personas que padecen alguna enfermedad mental sin que dicha persona sea aislada del medio al que pertenece.
Encargada de regular la necesidad de uniformar la forma en que operan y actúan las unidades que prestan servicios de atención hospitalaria médico-psiquiátrica para enfermos agudamente perturbados y otros de estancia prolongada, de los sectores público, social y privado del país, que conforman el Sistema Nacional de Salud, así como la íntegra actitud por parte del personal que labora en las mismas basándose en principios científicos, sociales y éticos con criterios de calidad y calidez para dar atención a hombres, mujeres, niños, adolescentes, adultos y ancianos con un trato digno y humano.
V. El 21 de Noviembre de 2000, a través de la Fundación Mexicana para la Rehabilitación de Personas con Enfermedad Mental IAP, la Secretaría De Salud, así como el Gobierno del Estado de Hidalgo, crean la Villa Ocaranza y dos casas de Medio Camino en Pachuca, cerrando así definitivamente las puertas del Hospital Psiquiátrico Ocaranza, para dar paso al nuevo rostro de la salud mental en México denominado ``Modelo Hidalgo de Atención en Salud Mental'', creado con los siguientes objetivos:
Prevenir el riesgo de la marginalización y/o institucionalización psiquiátrica.
Atender a las personas con enfermedad mental, ayudándolas para desarrollar sus recursos personales y facilitándoles la provisión de soportes sociales básicos.
Favorecer en los usuarios la recuperación o adquisición del conjunto de habilidades y competencia personales y sociales necesarias para el funcionamiento en la comunidad en mejores condiciones de autonomía, normalización, integración y calidad de vida.
Posibilitar que los usuarios puedan funcionar y desenvolverse en la comunidad del modo más autónomo posible; facilitando el desempeño de roles sociales.
Potenciar la integración laboral-social del usuario.
Promover la vida independiente de los usuarios ofreciendo el seguimiento, apoyo y soporte social que cada persona necesite para asegurar su mantenimiento en la comunidad del modo más autónomo posible.
Ofrecer apoyo, asesoramiento y formación a las familias.
Sensibilizar a la comunidad sobre la enfermedad mental a través de promoción de la salud mental.
Prevenir el desarrollo de la enfermedad mental mediante una atención oportuna y un tratamiento adecuado cuando se presentan los primeros síntomas del padecimiento.
Hacer convenios con Organizaciones no Gubernamentales para la implementación de programas comunitarios que faciliten la reintegración social de los usuarios.
Coadyuvar a los Comités ciudadanos para favorecer el mejor desempeño de sus funciones.
Este Modelo propuesto para mejorar la calidad de atención hacia las personas que padecen alguna enfermedad mental, tiene como antecedente un modelo Italiano, el cual asume la necesidad de cerrar los llamados ``manicomios'' y en su lugar crean un sistema de servicios alternativos en la comunidad y desapareciendo gradualmente los hospitales psiquiátricos a través del diseño de servicios comunitarios alternativos y no complementarios o adicionales a ellos, en los cuales la psiquiatría hospitalaria se concibe como un elemento de apoyo al cuidado comunitario, logrando la integración y coordinación, entre los servicios de atención de cada área geográfica.
Otro antecedente del modelo de Atención en Salud Mental, se basa en la experiencia de España, representada por la Fundación de la Liga de Higiene Mental, con la promulgación de una Ley General de Sanidad de 1986 y un Plan de Reforma del hospital Psiquiátrico de Leganés en Madrid, 1986-1991, dando origen al Instituto Psiquiátrico de Servicios de Salud Mental José Germain.
Debido a lo anterior, los miembros de esta Comisión de Salud coinciden con la proponente con relación a que este modelo contempla la creación de nuevas estructuras de atención que respeten los derechos de los usuarios, sobre una base sólida dando énfasis en:
La prevención.- la cual se desarrolla principalmente por medio de la difusión de información sobre salud mental y el diagnóstico oportuno que se otorga a los usuarios en los Centros de Salud.
La hospitalización.- en la cual se da una atención integral al usuario para lograr su rehabilitación y pasar al siguiente nivel, a través de la Unidad de psiquiatría en Hospital General con comité ciudadano o bien la Villa de Transición Hospitalaria, según sea el caso.
La reintegración social.- misma que contempla estructuras dentro de la comunidad que apoyan al usuario en su proceso de reintegración social, llevándose a cabo casad de Medio Camino, Residencias Comunitarias, Departamentos Independientes, Residencias para Adultos Mayores, Talleres protegidos, Cooperativas Mixtas, Clubes Sociales, etc.
Asimismo, y de acuerdo a las necesidades crecientes de atención y en salud mental, las cuales requieren programas de intervención, creativos y científicamente probados y que el tratamiento de cualquier padecimiento debe considerar el entorno en el que se desarrolla el individuo propiciando su integración a la sociedad, tomando en cuenta sus derechos humanos como una guía a seguir para la atención que se le brinde al usuario de los servicios de salud mental opinamos que
- Es de suma importancia brindar tratamiento integral médico-psiquiátrico para elevar la calidad de vida del usuario, así como favorecer a que éste se integre a las actividades de rehabilitación psicosocial y establecer mecanismo de apoyo y seguimiento al usuario en el medio al que se integre.
- En congruencia con los avances en esta área, a nivel mundial, se debe buscar en basándose en nuevos métodos, el palatino y definitivo cierre de los hospitales psiquiátricos asilares.
- Que en todas las estructuras de la red de servicios se genere un ambiente de amabilidad y eficiencia, y se respeten los derechos humanos de los usuarios.
- Que las entidades y la Secretaría de Salud deben mantener comunicación permanente sobre el funcionamiento y avances del modelo a aplicar, buscando así resolver las problemáticas que se susciten y se logre un impulso decidido a este modelo y lograr la rehabilitación de las personas recluidas en hospitales psiquiátricos para usuarios con padecimientos crónicos y colaborar en su regreso a la comunidad, para que logren desenvolverse y manejarse en ella con la mayor autonomía y calidad de vida posibles.
Con la finalidad de establecer de manera general en apego a la práctica parlamentaria y los principios generales del derecho, las particularidades del modelo analizado, esta Comisión propone un texto diverso al propuesto en la iniciativa que se resuelve, según se podrá apreciar en el siguiente comparativo.
Respecto del artículo 74 de la Ley General de Salud; consideramos pertinente la reforma propuesta a la fracción II ya que el término reintegración social resulta de mayor preescisión y hace explícito uno de los objetivos de los servicios de salud mental.
Sin embargo, la propuesta de adición de la fracción III, resulta inconsistente con el carácter general de la Ley, en virtud de que en la iniciativa se describe una limitada nomenclatura y tipo de establecimientos de atención médica , que solo se encuentran disponibles en una de las instituciones que comprenden al Sector Salud y en un ámbito circunscrito del territorio nacional. Por otra parte, se omite de forma explícita la denominación de la mayoría de los establecimientos en dónde se presta la atención para los trastornos mentales.
Se excluyen, por citar un ejemplo, las Unidades de Medicina Familiar, Consultorios de Especialidad de Salud Mental, Centros de Atención en Adicciones, Hospital e Institutos de Unidades Médicas, etc. Asimismo, coincidimos en adicionar una fracción IV y V que resultan más eficaces en cuanto a su aplicación en el Sistema Nacional de Salud.
Texto de la iniciativa:
ARTÍCULO 74. La atención de las enfermedades mentales comprende:
I. La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, y
II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento, rehabilitación y reintegración social de enfermos mentales.
III. La prevención de enfermedades mentales a través de:
1. Centros de salud con un médico capacitado para detectar alguna enfermedad mental.
2. Centros De Salud con un módulo de salud mental
3. Centro comunitarios de salud mental
4. Centros integrales de salud mental
5. Hospitalización en unidades de psiquiatría en hospitales generales y villas de transición hospitalaria.
IV. La reintegración a la sociedad del enfermo mental por medio de casas de medio camino, residencias comunitarias, departamentos independientes, talleres protegidos, cooperativas mixtas y otros.
Texto Propuesto:
ARTÍCULO 74. La atención de las enfermedades mentales comprende:
I. La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;
II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento, rehabilitación y reintegración social de enfermos mentales;
III. La atención de personas con padecimientos mentales a través de los servicios de salud general y especializados de atención ambulatoria y hospitalaria que tengan como finalidad la prevención, el tratamiento de las enfermedades y la reintegración de las personas con padecimiento mental;
IV. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento, rehabilitación y reintegración social de enfermos mentales, y
V. La atención de enfermedades mentales a través de Centros de Salud, Centros Comunitarios de Salud Mental, Centros Integrales de Salud Mental, Unidades de Psiquiatría en Hospitales Generales y otros establecimientos que tengan como finalidad la prevención, hospitalización y reintegración social de las personas con padecimientos mentales.
Respecto al artículo 75, la iniciativa pretende forzar a todas las instituciones que se dedican al tratamiento de padecimientos mentales a utilizar un solo modelo de atención. Lo anterior va en contra de la práctica de la medicina, y de los derechos de los pacientes, a quienes se pretende proteger, al no ofrecer ninguna alternativa de tratamiento para quien padece una enfermedad mental.
Por otra parte, en la propuesta se intenta añadir un segundo párrafo en el que la Secretaría de Salud deberá asegurar la reintegración Social de los pacientes...
Estimamos, que si bien la medida de reintegración debe establecerse como una política central de los servicios especializados en esta materia, el adjetivo de asegurar, está determinado por diversos factores de orden biológico, social, y de la disponibilidad de recursos para lógralo. En este orden de ideas se propone que la sustitución de la palabra asegurar, por promover. Dicha sugerencia resulta más congruente con las funciones de la Secretaría de Salud.
Texto de la Iniciativa:
ARTICULO 75. El internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, unidades de psiquiatría en hospitales generales y villas de transición hospitalaria, se ajustará a principios éticos y sociales, al sistema establecido por el Modelo Hidalgo de atención En Salud Mental y los demás requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
El Estado deberá asegurar la reintegración a la sociedad de los pacientes tratados a través de los establecimientos de salud mental antes mencionados, mediante la implantación de programas comunitarios que para tal efecto establezca la Secretaría.
Texto propuesto:
ARTÍCULO 75. El internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales con base en criterios de atención integral y humanitaria, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
La Secretaría de Salud deberá promover la reintegración social de los pacientes atendidos en los establecimientos de salud mental, mediante la implantación de los programas comunitarios que la misma establezca.
En relación a la adición al artículo 111, los integrantes de la Comisión consideramos que las políticas de promoción de la salud deben estar dirigidas a la población en general, por lo que resulta incongruente la redacción de la fracción VI, de la iniciativa, que no es específica respecto a la materia, es por eso que exponemos nuestra propuesta.
Texto de la iniciativa:
ARTÍCULO 111. La promoción de la salud comprende:
I. Educación para la salud;
II. Nutrición;
III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;
IV. Salud ocupacional;
V. Fomento sanitario, y
VI. Reintegración Social.
Texto propuesto.
La promoción de la salud comprende:
I. Educación para la salud;
II. Nutrición,
III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud,
IV. Salud ocupacional,
V. Fomento sanitario; y
VI. Salud Mental
En relación con la adición de una fracción V al artículo 133, ésta Comisión dictaminadora, coincidió en que resulta redundante la inclusión de la fracción anterior, en virtud de que la adición al artículo 111, ya menciona la promoción de la Salud Mental, de tal suerte que no consideramos que la propuesta de adición sea necesaria. Por otra parte, es pertinente considerar, que éste aspecto se encuentra debidamente regulado en el capítulo correspondiente a salud mental, en el numeral 73 de la Ley en comento.
En el caso de la adición de una fracción X al artículo 168, estamos a favor de la misma, sin embargo, a nuestro parecer la redacción es un tanto carente de precisión, por lo que proponemos que quede de esta forma:
Texto de la iniciativa:
ARTÍCULO 168. Son actividades básicas de asistencia social:
I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo,
II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos,
III. La promoción del bienestar del senescente y el desa-rrollo de acciones de preparación para la senectud.
IV. El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables,
V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos e inválidos sin recursos,
VI. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social,
VII. La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio,
VIII. El apoyo a la educción y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas,
IX. La prestación de servicios funerarios, y;
X. La reintegración social, actividades que promuevan la salud mental y otros.
Texto propuesto:
ARTICULO 168. Son actividades básicas de asistencia social:
I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo,
II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos,
III. La promoción del bienestar del senescente y el desa-rrollo de acciones de preparación para la senectud.
IV. El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables,
V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos e inválidos sin recursos,
VI. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social,
VII. La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio,
VIII. El apoyo a la educción y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas,
IX. La prestación de servicios funerarios, y;
X. La reintegración social de personas que padezcan o hayan padecido alguna enfermedad mental susceptible de ésta.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 74 FRACCIÓN II Y 75; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES III, IV Y V AL ARTICULO 74; UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 75; UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 111; Y UNA FRACCIÓN X AL ARTICULO 168, DE LA LEY GENERAL DE SALUD.Artículo Único. Se reforman los artículos 74 fracción II y 75; y se adicionan las fracciones III, IV y V al articulo 74; un segundo párrafo al artículo 75; una fracción VI al artículo 111; y una fracción X al artículo 168, de la Ley General de Salud.
ARTÍCULO 74. ...
I. ...
II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento, rehabilitación y reintegración social de enfermos mentales;
III. La atención de personas con padecimientos mentales a través de los servicios de salud general y especializados de atención ambulatoria y hospitalaria que tengan como finalidad la prevención, el tratamiento de las enfermedades y la reintegración de las personas con padecimiento mental;
IV. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento, rehabilitación y reintegración social de enfermos mentales, y
V. La atención de enfermedades mentales a través de Centros de Salud, Centros Comunitarios de Salud Mental, Centros Integrales de Salud Mental, Unidades de Psiquiatría en Hospitales Generales y otros establecimientos que tengan como finalidad la prevención, hospitalización y reintegración social de las personas con padecimientos mentales.
ARTÍCULO 75. El internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales con base en criterios de atención integral y humanitaria, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
La Secretaría de Salud deberá promover la reintegración social de los pacientes atendidos en los establecimientos de salud mental, mediante la implantación de los programas comunitarios que la misma establezca.
ARTÍCULO 111. ...
I. a V ...
VI. Salud Mental
ARTÍCULO 168. ...
I. a IX ...
X. La reintegración social de personas que padezcan o hayan padecido alguna enfermedad mental susceptible de ésta.
ARTÍCULO TRANSITORIOUNICO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Comisión de Salud.--- Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a los 21 días del mes de abril de 2004.--- Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), presidente; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), secretarios; Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Irma Sinforina Figueroa Romero, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Javier Manzano Salazar, José Luis Naranjo y Quintana, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Francisco Antonio Rojas Toledo, Isaías Soriano López, José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Abraham Velázquez Iribe y Martín Remigio Vidaña Pérez.»
Es de primera lectura.La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Salud.
Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 130 Bis y 136 Bis a la Ley General de Salud.
Con el objeto de dar cumplimiento al Punto Segundo del Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los Dictámenes de proyectos de ley o Decreto normativo, que no alcanzó a conocer el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura; y ya que consta en el archivo de la Comisión de Salud de la LIX Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan los artículos 53 bis, 130 bis y 136 bis; y se adiciona una fracción IV al artículo 104, todos de la Ley General de Salud, presentada por la Diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; corresponde a ésta Comisión elaborar el presente Dictamen.
La Comisión de Salud, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1 y 3, los artículos 43, 45 en su numeral 6 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, elabora el dictamen de la iniciativa en comento y somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto, a partir de la siguiente:
METODOLOGÍALa Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.
En al capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.
ANTECEDENTESEn sesión celebrada con fecha 18 de Marzo de 2003, ante el Pleno de H. Cámara de Diputado de la LVIII Legislatura; la Diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; presentó la Iniciativa con Proyecto de decreto por la que se adicionan los artículos 53 bis, 130 bis y 136 bis; y se adiciona una fracción IV al artículo 104, de la Ley General de Salud.
En la misma fecha, de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva, de este órgano legislativo, turnó la iniciativa a la Comisión de Salud de la LVIII Legislatura, para su estudio y posterior dictamen.
Por otra parte, y en sesión celebrada con fecha 15 de Abril de 2004, el Diputado Omar Ortega Álvarez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una solicitud de excitativa a la Comisión de Salud, a fin de dictaminar la iniciativa objeto del presente documento.
En la misma fecha y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; La Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, dio el trámite por el se excita a la Comisión de Salud para elaborar el dictamen correspondiente.
CONTENIDO DE LA INICIATIVAEn su exposición de motivos, la diputada expresa su preocupación debido a la discriminación y de que son objeto las personas que están infectadas por el virus de Inmunodeficiencia humana, mejor conocido como VIH, así como aquellas que ya padecen de SIDA.
Señala que según cifras de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; de las denuncias recibidas por éste Organismo, de 1996 a 2001, el Distrito Federal, el Estado de México, Jalisco y Nuevo León, sumaban el 67.7% de las quejas por violaciones a los derechos de los enfermos de SIDA.
También menciona que aproximadamente un 90 % de los 30 millones de personas infectada por el virus del VIH a nivel mundial, está en un grupo de edad económicamente productiva, por lo que hace ver la problemática que implica para los enfermos y portadores en su actividad laboral, ya que uno de los aspectos más graves de la discriminación se da precisamente en el campo de trabajo.
En este orden de ideas, expresa que según la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 133 y 134, está permitido que el empleador solicite las pruebas que considere necesarias a la persona que busca trabajo, para detectar el virus, cabe señalar que también está estipulado que dicho examen se realice de forma voluntaria y confidencial.
Ante estos ejemplos, la diputada nos hace ver que existen graves vacíos legislativos y contradicciones, respecto con éste tema y cita que el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el SIDA (ONUSIDA) considera que el estigma y la discriminación figuran entre los principales obstáculos para la prevención y atención de la epidemia.
Es por estas razones que propone adicionar diversos artículos a la Ley General de salud en materia de protección a las personas que son portadoras del VIH o bien padecen de SIDA, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 53 bis. La Secretaría de Salud deberá garantizar asistencia y tratamiento especializado, eficaz y humano a toda aquella persona que padezca el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, misma garantía deberá observarse con las personas que sean únicamente portadoras del virus.
Lo anterior será a través de programas, planeación y optimización de los recursos, sin que ésta pueda traducirse en ningún momento en situaciones que escatimen o nieguen servicios o medicamentos
Elevar la calidad de vida de las personas con VIH/sida es una prioridad del Sistema Nacional de Salud, por lo que el Estado deberá prever y proveer los recursos suficientes para una atención accesible, adecuada, oportuna y humana.
ARTÍCULO 104. La secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias...
IV. La Secretaría de Salud deberá proveer a la población en general y a los particulares que así lo soliciten con información detallada, actualizada y científica sobre el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, debiendo otorgarse ésta sin prejuicio ni restricción alguna.
La información dirigida a la población en general podrá ser difundida a través de cualquier medio de comunicación escrito, verbal, electrónico o masivo con la finalidad de lograr la mayor difusión posible.
Tanto la persona portadora como aquella en la que se ha manifestado el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, tendrán el pleno derecho a recibir y solicitar información específica sobre su condición.
ARTÍCULO 130 bis. I. Queda prohibida expresamente cualquier conducta, orden o disposición que agreda, humille, denigre o que implícitamente permita o provoque cualquier acto discriminatorio en contra de los derechos de las personas con VIH/sida.
A toda persona que contravenga la disposición anterior le será fincada la responsabilidad administrativa conducente.
El ejercicio de acciones de carácter administrativo no afectará de ningún modo el derecho del paciente a recurrir a los tribunales civiles y penales para la demanda o denuncia correspondiente a hechos constitutivos de faltas o delitos.
II. Queda estrictamente prohibido imponer cualquier tipo de aislamiento, cuarentena, confinamiento o incomunicación que contravenga la voluntad, libertad o autonomía de los pacientes con VIH/sida.
Las prevenciones para evitar el contagio deberán respetar en todo momento la disposición anterior además de basarse en los derechos humanos inherentes a toda persona.
ARTÍCULO 136 bis. Los exámenes de detección y diagnóstico del síndrome de inmunodeficiencia adquirida sólo podrán practicarse a las personas que de forma personal los soliciten. La información recabada de estos exámenes será entregada únicamente al solicitante o a la persona autorizada por éste, por escrito, procurando en todo momento que el solicitante cuente con la asistencia médica y psicológica que el caso amerite
Bajo ningún motivo podrán hacerse públicos los resultados de estos exámenes por aquellos que participaron de alguna manera en su realización. La contravención a esta disposición será considerada revelación de secretos y sancionada de acuerdo al artículo 211 del Código Penal Federal.
Conforme a lo que establece el artículo 45, numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los integrantes de esta Comisión de Salud, después del estudio y análisis correspondiente hemos llegado a las siguientes:
CONSIDERACIONESCoincidimos en las apreciaciones de la Diputada, respecto a la falta de protección jurídica con que cuentan las personas que padecen SIDA o que son portadoras del Virus de Inmunodeficiencia humana.
Cada año se incrementa el número de casos de SIDA en el país. Las cifras de CONASIDA, expresan que desde 1983 hasta 2002 se han reportado 68 145 casos de personas infectadas con VIH a nivel Nacional.
Existe un compromiso de nuestro país para unirse en la lucha contra el SIDA, firmado en la Asamblea de las Naciones Unidas en 2000 y que nos obliga a una política global para detener ésta enfermedad.
El SIDA ocupó el lugar número 16 como causa de muerte en el país durante el año 2002, cuando en el 2001 fue ocupó el lugar 17, lo que indica que el número de contagios va en aumento.
Según las estadísticas, el rango de edad con el mayor número de fallecimientos es el de 25 a 44 años y afecta a los hombres en una proporción de seis a uno.
El promedio de edad de las defunciones por SIDA en México es de 33 años, lo que implica pérdidas de vidas en su etapa económicamente activa. Éste indicador es un ejemplo más de la trascendencia que tiene la enfermedad en la vida laboral de los pacientes.
La discriminación y el maltrato, son una carga adicional para las personas que son víctimas del SIDA o portadores del virus VIH, gran parte de ellos tiene que enfrentarse a un ambiente de trabajo hostil o una mala atención médica por causa de su padecimiento.
Concordamos con la diputada en el espíritu de su iniciativa, sin embargo, consideramos que incluye graves inconsistencias, como el caso del articulo 53 bis que obliga a la Secretaría de Salud a garantizar la asistencia y tratamiento para esta enfermedad, cuando la capacidad financiera de la Secretaría no puede garantizar tal atención. Por otra parte pensamos que la discriminación debe estar ausente de la atención médica en todos los casos, por lo que el hecho de mencionar específicamente una enfermedad, excluiría a los enfermos de otros padecimientos de esta protección.
Consideramos que resulta improcedente la adición del articulo 53 bis, ya que el articulo 51 de la misma Ley General de Salud, incluye, en una forma más amplia, el espíritu de la propuesta; ya que establece el derecho a recibir servicios de salud de manera respetuosa y digna por parte de los profesionales de la salud; la disposición mencionada, contempla no sólo a los prestadores de servicios públicos de salud, sino también a los privados.
Por otra parte, coincidimos en que la adición del artículo 53 bis, no tienen ninguna relación con el artículo que lo antecede.
Respecto a la adición de una fracción IV al artículo 104, ésta no es necesaria ya que en el mismo artículo, en la fracción I, se incluyen, de forma genérica, las estadísticas sobre mortalidad y morbilidad, de modo que no es necesario incluir cada enfermedad
Asimismo, la propuesta es discordante con la redacción del encabezado y en su afán de ser más precisa, logra el objetivo opuesto, ya que Titulo Sexto de la Ley General de Salud, se refiere a la información para la salud de la población en general, y no del padecimiento específico de cada persona.
Pensamos que el articulo 130 bis, cae en un error similar al artículo referido anteriormente, al pretender legislar en una materia distinta a la que ocupa a la Ley General de Salud ya que el tema de la discriminación laboral, corresponde a otro ordenamiento jurídico, como lo sería la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo es pertinente establecer un lineamiento de promoción en contra de la discriminación de las personas que son portadoras del virus, o bien que padecen SIDA.
Texto de la iniciativa:
ARTÍCULO 130 bis. I. Queda prohibida expresamente cualquier conducta, orden o disposición que agreda, humille, denigre o que implícitamente permita o provoque cualquier acto discriminatorio en contra de los derechos de las personas con VIH/sida.
A toda persona que contravenga la disposición anterior le será fincada la responsabilidad administrativa conducente.
El ejercicio de acciones de carácter administrativo no afectará de ningún modo el derecho del paciente a recurrir a los tribunales civiles y penales para la demanda o denuncia correspondiente a hechos constitutivos de faltas o delitos.
II. Queda estrictamente prohibido imponer cualquier tipo de aislamiento, cuarentena, confinamiento o incomunicación que contravenga la voluntad, libertad o autonomía de los pacientes con VIH/sida.
Las prevenciones para evitar el contagio deberán respetar en todo momento la disposición anterior además de basarse en los derechos humanos inherentes a toda persona.
Texto propuesto:
ARTÍCULO 130 bis. La Secretaría de Salud en coordinación con las autoridades laborales, las instituciones públicas de Seguridad Social y los gobiernos de las entidades federativas; promoverá acciones, y practicará políticas en contra de cualquier tipo de discriminación por motivos de un padecimiento, enfermedad, o por el hecho que una persona sea portadora del virus de la inmunodeficiencia humana, o cualquier otro, que no ponga en riesgo la salud de las personas que con ella laboren.
En el caso del artículo 136 bis, comprendemos que la propuesta va encaminada a proteger la confidencialidad del portador del virus; sin embargo, la redacción del mismo, excluye la necesidad de las autoridades sanitarias para utilizar la información recabada en beneficio de la población; contraponiéndose a lo que establece el último párrafo de artículo 136 que a la letra dice: Ley General de Salud
``ARTÍCULO 136...
Asimismo será obligatoria la notificación inmediata a la autoridad sanitaria más cercana, de los casos en que se detecte la presencia del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) o de anticuerpos a dicho virus, en alguna persona''
En contraposición a lo anterior, la iniciativa dice:
Texto de la iniciativa:
ARTÍCULO 136 bis. Los exámenes de detección y diagnóstico del síndrome de inmunodeficiencia adquirida sólo podrán practicarse a las personas que de forma personal los soliciten. La información recabada de estos exámenes será entregada únicamente al solicitante o a la persona autorizada por éste, por escrito, procurando en todo momento que el solicitante cuente con la asistencia médica y psicológica que el caso amerite.
Bajo ningún motivo podrán hacerse públicos los resultados de estos exámenes por aquellos que participaron de alguna manera en su realización. La contravención a esta disposición será considerada revelación de secretos y sancionada de acuerdo al artículo 211 del Código Penal Federal.
A pesar de lo anterior coincidimos en la adición del artículo 136 bis, ya que es necesario proteger la confidencialidad de los pacientes y evitar que sean objeto de señalamientos y discriminación, no sólo al recibir la atención médica, sino en su ámbito laboral. Es por esta razón que proponemos el siguiente texto:
Texto propuesto:
ARTÍCULO 136 bis. Los exámenes de detección y diagnóstico del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida sólo podrán practicarse a las personas que de manera individual y voluntaria lo soliciten y bajo ningún motivo como prerrequisito para ingreso a laborar, permitirle seguir laborando o recibir algún servicio público. El resultado será notificado por el personal de salud de manera confidencial. La notificación se hará de acuerdo con los términos del artículo anterior y cumplirá con las disposiciones aplicables para la Vigilancia Epidemiológica en el Sistema Nacional de Salud.
Por medio del presente Dictamen, la Comisión de Salud, da repuesta al trámite de excitativa que la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó a esta Comisión con fecha 15 de Abril de 2004.
En su solicitud de excitativa, el diputado Omar Ortega Alvarez, manifiesta su preocupación por la constante violación de los derechos de las personas que viven con el virus de la inmunodeficiencia humana, o que padecen SIDA; por lo que solicita, por medio de la Mesa Directiva, que esta Comisión de Salud dé celeridad a la elaboración del dictamen de la iniciativa que fue presentada el 19 de Marzo de 2003 ante el pleno de la H. Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 130 BIS Y 136 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD.ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los artículos 130-bis y 136 bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 130 bis. La Secretaría de Salud en coordinación con las autoridades laborales, las instituciones públicas de Seguridad Social y los gobiernos de las entidades federativas; promoverá acciones, y practicará políticas en contra de cualquier tipo de discriminación por motivos de un padecimiento, enfermedad, o por el hecho que una persona sea portadora del virus de la inmunodeficiencia humana, o cualquier otro, que no ponga en riesgo la salud de las personas que con ella laboren.
ARTÍCULO 136 bis. Los exámenes de detección y diagnóstico del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida sólo podrán practicarse a las personas que de manera individual y voluntaria lo soliciten y bajo ningún motivo como prerrequisito para ingreso a laborar, permitirle seguir laborando o recibir algún servicio público. El resultado será notificado por el personal de salud de manera confidencial. La notificación se hará de acuerdo con los términos del artículo anterior y cumplirá con las disposiciones aplicables para la Vigilancia Epidemiológica en el Sistema Nacional de Salud.
ARTÍCULO TRANSITORIOÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión de Salud, Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a los 21 días del mes de abril de 2004.--- Diputados: José Angel Córdova Villalobos, Presidente (rúbrica); José Javier Osorio Salcido, secretario (rúbrica); Pablo Anaya Rivera, secretario (rúbrica); María Cristina Díaz Salazar, secretaria (rúbrica); Rafael García Tinajero Pérez, secretario (rúbrica); Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña, (rúbrica); Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Antonio Rojas Toledo, José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»
Es de primera lectura.La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.
Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 39, 40, 89 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presentes.
Honorable Asamblea
A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto remitida por el Senado de la República, por el que se propone adicionar y reformar los artículos 40 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, 40 numeral 2 inciso b) y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88, 135 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES1.- De acuerdo al expediente que se hizo llegar a esta Cámara Revisora por su análoga de origen, los antecedentes son los siguientes:
I. ``El 13 de junio de 2001 en sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, fue presentada una Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por parte de la Senadora Leticia Burgos Ochoa integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para constituir una Comisión Bicameral denominada ``Parlamento de Mujeres de México'', disponiendo en esa misma fecha.
II. Presidencia de la Mesa Directiva que dicha iniciativa se turnara para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.
III. En sesión del 11 de octubre de 2001, a solicitud expresa de la Senadora Leticia Burgos Ochoa, la Mesa Directiva ordenó que se ampliara el turno de la iniciativa en comento, a la Comisión de Equidad y Género de la citada Cámara.
IV. Con fecha 15 de diciembre de 2001 fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Senadores un Dictamen suscrito por las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; Equidad y Género y de Estudios Legislativos, por el cual se consideró inconveniente establecer en la Ley Orgánica del Congreso un título específico para la Comisión Bicameral Parlamento de Mujeres de México.
V. En sesión celebrada el 3 de diciembre del 2002, del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de ejercicio de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, la Senadora Leticia Burgos Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa de ley con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República turnó la referida iniciativa, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; de Equidad y Género y de Estudios Legislativos, Primera''.
2.- En sesión celebrada el pasado 29 de abril de 2003, fue aprobado el dictamen de referencia por 94 votos a favor y ninguno en contra. Fue enviado el mismo día a esta Cámara de Diputados.
3.- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la Minuta también el 29 de abril de 2003 y la turno en esa misma fecha a esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
CONSIDERACIONES1.- Con fundamento en lo previsto en el primer párrafo del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Cámara de Diputados es competente para revisar los proyectos de ley cuyo origen y votación aprobatoria se dé en la Cámara de Senadores.
2.- Por lo que hace al cuerpo del dictamen presentado por las comisiones dictaminadoras de la colegisladora, mismo que fue aprobado por el Pleno del Senado de la República, esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias reconoce que la reforma en cita, antecede de amplios consensos, lo que, sin embargo, no implica que esta Cámara obvie su análisis y la discusión.
3.- En los antecedentes del dictamen se hacen reflexiones con relación a la importancia que tiene para la perspectiva de género y otras acciones tendientes a la no discriminación, la celebración del ``Parlamento de Mujeres'' que se ha convertido en el espacio ideal para la deliberación e intercambio de experiencias sobre la agenda legislativa que permita la eliminación de toda forma de discriminación de género y para el desarrollo de acciones tendientes al aseguramiento de la participación activa de las mujeres en los ámbitos político, social, económico y cultural de México.
4.- Del análisis de la propuesta planteada, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias no tiene elementos contrarios a la esencia de la iniciativa; en cambio, se congratula por que se concreten en ley los instrumentos de carácter internacional suscritos y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos.
Se avanza en el cumplimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, del 10 de diciembre de 1948, que establece la idea de igualdad entre mujer y hombre y afirma que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color y sexo.
Décadas después, los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y de Derechos Civiles y Políticos, esparcieron el alcance de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres a todos los campos de la vida cotidiana. Por su lado, la Declaración de Viena en 1993, reconoce que los derechos de las mujeres y de las niñas son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales.
Destaca por su importancia la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, creada en 1981, en la que los Estados se comprometen a aplicar los principios enunciados en la Declaración y a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones.
Por último, no menos significativa es la Plataforma para la Acción definida en la IV Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la Mujer, realizada en Beijing en 1995, la que refuerza la naturaleza universal de los derechos humanos de las mujeres, las jóvenes y las niñas y reafirma el compromiso de los Estados para protegerlos y promoverlos.
Por otra parte, la minuta que aquí se analiza, se refiere a otros instrumentos del Derecho Internacional como:
``...la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles de la Mujer y la Convención Interamericana sobre los Derechos Políticos de la Mujer aceptadas en Bogotá en 1948; la Convención de las Organizaciones Internacionales del Trabajo, relativa a la igualdad de oportunidades y trato para las trabajadoras y los trabajadores de ambos sexos con responsabilidades familiares de 1981; la Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como ``Convención de Belém do Pará'' de 1994; los resolutivos y recomendaciones derivados de las cuatro conferencias internacionales sobre la mujer: acontecidas en México en 1965; Copenhague en 1980; Nairobi en 1985 y Beijin en 1995, mediante las cuales el Estado Mexicano se comprometió a instrumentar leyes, programas y políticas públicas que contengan una perspectiva de género, es decir, que posibiliten la igualdad de oportunidades para el desarrollo y bienestar de las mujeres y varones, en los ámbitos de la salud, la educación, el trabajo y la política; que obligan al Estado Mexicano a fortalecer mediante una reglamentación adecuada que permita atender con suficiencia, oportunidad y de manera coordinada, los compromisos derivados de tales instrumentos''.
5.- En lo que se refiere a nuestro derecho interno, dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su primer párrafo que: ``en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece''. Enseguida en su recién creado tercer párrafo dice que: ``está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas''. El principio de igualdad se ve reflejado también en el precepto del primer párrafo del artículo 4º que consigna que el varón y la mujer son iguales ante la ley.
6.- Por lo que hace al análisis del dictamen y la redacción concreta presentada por el Senado, la Comisión está de acuerdo con las consideraciones sobre la inviabilidad de la creación de una Comisión Bicameral como era el propósito inicial de la autora de la iniciativa, pues se aprecia que este tipo de comisiones están destinadas a aspectos de la administración interna del Congreso, como lo puede ser la biblioteca o el canal del Congreso. Para ello propuso la reformulación de la iniciativa en el sentido de establecer en un inciso, dentro de las facultades de la Comisión de Equidad y Género de cada Cámara, la facultad de organizar dicho Parlamento. En efecto, las comisiones dictaminadoras del Senado anotaron:
``...Si para realizar las acciones organizativas del evento ``Parlamento de Mujeres de México'', se requiere de un suplemento económico adicional, habría que hacer las previsiones necesarias para contar con la suficiencia presupuestal requerida, sin que para ello sea necesario sumar una nueva Comisión Ordinaria a cada una de las cámaras del Congreso de la Unión''.
7.- Esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias considera viable el doble carácter de la Comisión de Equidad y Género en ambas Cámaras, cuando señala en su inciso c) de los artículos 40 y 89 que es facultad de la Comisión:
``realizar estudios a la legislación nacional vigente, a efecto de detectar la existencia de disposiciones que pudieran ser violatorias de la garantía de igualdad de género''.
Una Comisión con facultades específicas y ordinaria de dictamen, no se puede considerar como una comisión por encima de las demás por el sólo hecho de contar con otras facultades. Citamos como ejemplo, que Ley Orgánica del Congreso General le da esa dualidad a esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, misma que además de elaborar dictámenes como el que nos ocupa, puede ``Impulsar y realizar estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias''. No obstante, es preciso apuntar que la Comisión referida, tiene todas sus facultades establecidas en un solo artículo, el 40 de la misma ley, lo mismo sucede con la Comisión del Distrito Federal, lo cual es jurídicamente correcto y procedente; además de que favorece la técnica legislativa. Por ello, esta dictaminadora considera pertinente reformar también el artículo 39 y 90 de la ley orgánica del Congreso, con el fin de suprimir el nombre de la Comisión de Equidad y Género de los listados en los que se enumeran todas las comisiones ordinarias y de dictamen que integran a la Cámara de Diputados y a la de Senadores, respectivamente, puesto que ya estarán plenamente reconocidas, de acuerdo a la reforma planteada por la colegisladora, en los artículos 40 y 89.
Lo anterior, no implica que la Comisión de Equidad y Género, de la Cámara de Diputados, pierda las facultades que hasta ahora le ha conferido expresamente el numeral 3 del artículo 39 de la ley orgánica. Para ello, se propone añadir un inciso más al artículo 40, aprobado por la Cámara de origen, con el fin de establecer claramente, que la Comisión conservará las mismas facultades que las demás ordinarias.
Por lo que hace a la Comisión de Equidad y Género del Senado, tampoco perderá las facultades que hasta ahora ha tenido por ser considerada como comisión ordinaria, puesto que para ello se propone añadir al proyecto de la colegisladora un nuevo inciso en el artículo 89, que lo señale de manera explícita.
En lo que toca a la adición que se hace a los artículos 40 y 89 en la que se faculta a la Comisión para:
``La elaboración y dictamen de iniciativas de ley o decreto en las que se propongan nuevos ordenamientos, reformas o adiciones a los ya existentes en materia de equidad y género''.
La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias lo estima legal. Advierte, para mayor claridad, que si bien es cierto que la facultad de ``iniciar leyes'' está depositada como facultad de ciertos individuos como lo pueden ser los mismos legisladores y el presidente de la República y órganos colegiados como las legislaturas de los Estados, no así para órganos de la Cámara como lo es la Comisión de Equidad y Género, por lo que resultaría incorrecto que la Comisión presente iniciativas como órgano. De ahí que se tenga que hacer la diferencia entre lo que es ``elaboración'' y ``presentación'', esta última, sí facultad de los legisladores. De lo anterior expuesto, se desprende que la Comisión puede ``elaborar iniciativas'', sólo que las mismas deberán ser ``presentadas'' por los legisladores en lo individual y sólo hacer referencia que fue acuerdo de la Comisión la elaboración y presentación de la misma, argumento que le proporciona un cariz de legitimidad a la propuesta.
Por todo lo expuesto y fundado, y de conformidad con los artículos 39 numeral 1, 40 numeral 2 inciso d) y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88, 135 y demás relativos del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, consideramos conveniente emitir el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 39, 40, 89 y 90 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSARTÍCULO PRIMERO. Se derogan la fracción XIV del artículo 39 y la fracción XIII del artículo 90, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. ...
2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:
I a XIII ...;
XIV. Derogada;
XV a XXXVIII ...
3. ...
Artículo 90.
1. Las comisiones ordinarias serán las de:
I a XII ...;
XIII. Derogada;
XIV a XXIX ...
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan el artículo 40 con un numeral 6 y el artículo 89 con un numeral 2; ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 40.
1 ...
2 ...
3 ...
4 ...
5 ...
6. La Comisión de Equidad y Género tendrá las siguientes facultades:
a) Realizar estudios a la legislación nacional vigente, a efecto de detectar la existencia de disposiciones que pudieran ser violatorias de la garantía de igualdad de género.
b) Elaborar y dictaminar proyectos de ley o de decreto en los que se propongan nuevos ordenamientos, reformas o adiciones a los ya existentes en materia de equidad y género.
c) Ejecutar las tareas de información y control evaluatorio, de conformidad con lo que dispone el Artículo 39, numeral 3 de esta ley.
d) Organizar conjuntamente con la comisión homóloga de la colegisladora, el ``Parlamento de Mujeres de México'' y dar seguimiento a sus resolutivos en concordancia con las reglas e instrumentos que para el efecto sean establecidos.
Artículo 89.
1 ...
2. La Comisión de Equidad y Género tendrá las siguientes facultades:
a) Realizar estudios a la legislación nacional vigente, a efecto de detectar la existencia de disposiciones que pudieran ser violatorias de la garantía de igualdad de género.
b) Elaborar y dictaminar proyectos de ley o de decreto en los que se propongan nuevos ordenamientos, reformas o adiciones a los ya existentes en materia de equidad y género.
c) Ejecutar las tareas propias de las comisiones ordinarias, de conformidad con lo que dispone el artículo 86 de esta ley.
d) Organizar conjuntamente con la comisión homóloga de la colegisladora, el ``Parlamento de Mujeres de México'' y dar seguimiento a sus resolutivos en concordancia con las reglas e instrumentos que para el efecto sean establecidos.
TRANSITORIOUnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados Palacio Legislativo.--- San Lázaro, 21 de abril de 2004.--- Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias: Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Raúl José Mejía González (rúbrica), Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza,(rúbrica), Arturo Osornio Sánchez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Sergio Alvarez Mata, (rúbrica), Alvaro Elías Loredo, (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez, (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), Jaime Moreno Garavilla (rúbrica), Pedro Vázquez González, (rúbrica) y Alejandro Agundis Arias.»
Es de primera lectura.La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.
Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentada por el Senado de la República.
La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con fundamento en los artículos 70, 72, 73 fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los Artículos 40 numeral 2 inciso b), 45 numeral 6 incisos e) y f) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 57, 60, 87, 88 y 135 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración, de esta honorable Asamblea, para su aprobación el Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES1.-En la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el día 6 de junio de 2002, el senador Mariano González Zarur, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- La Mesa Directiva ordenó que la Iniciativa de referencia se turnara a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y de Estudios Legislativos del Senado de la República.
3.- Esas Comisiones Unidas, una vez que desarrollaron el análisis y estudio de la iniciativa y la aprobación del proyecto de dictamen, presentaron el mismo para su discusión el pasado 23 de abril de 2003 del Senado de la República, que fue aprobado por 79 votos.
4.-Ese mismo día fue recibida la Minuta por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de referencia y turnada a esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su estudio y dictamen.
CONSIDERACIONES1.-Con fundamento en lo previsto en el primer párrafo del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Cámara de Diputados es competente para revisar los proyectos de ley cuyo origen y votación aprobatoria se dé en la Cámara de Senadores.
2.- Por lo que hace al cuerpo del dictamen presentado por las comisiones dictaminadores de la colegisladora, mismo que fue aprobado por el Pleno del Senado de la República, creemos que la modificación cuenta con sustento constitucional pues, como bien lo dice el documento que nos hace llegar la Cámara de origen, ``La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula como parte del Poder Legislativo Federal a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, siendo un órgano que funcionará durante los recesos legislativos, con la finalidad de ejercer las atribuciones y funciones que expresamente previene la propia Constitución''.
3.- Por lo que hace a la reforma a la ley sustantiva, es atendible el argumento de que en los diversos antecedentes legislativos derivados de la anterior Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ``se justificaba la necesidad de que la instalación de la Comisión Permanente se realizara en el recinto de la Cámara de Diputados, a partir de que dichas disposiciones también obligaban a la celebración de la reunión conjunta de las Cámaras para declarar clausurados sus trabajos, al finalizar sus sesiones ordinarias de cada período''.
4.- Es importante señalar que nuestra Ley Orgánica actual eliminó la obligación de que las Cámaras se reúnan en sesión conjunta para clausurar sus periodos ordinarios o extraordinarios. A ello se suma que la práctica parlamentaria materializa por diversos acuerdos aprobados por la Comisión Permanente a partir de la LVI Legislatura, que las sesiones respectivas se verificaran en la sede correspondiente al salón de sesiones de la Cámara de Senadores. Al respecto en las consideraciones de la Minuta señala los Acuerdos aprobados el 29 de abril de 1995; y el 30 de abril de cada uno de los años posteriores, hasta el 2002. A lo anterior se suman los acuerdos aprobados en la materia por esta LIX Legislatura.
5.- De lo anterior, resalta la conveniencia de establecer en la ley cuestiones que también obedecen a la práctica parlamentaria como lo es que el aplicar los criterios de equidad y de corresponsabilidad, de modo que cada Cámara asumiría de manera completa la presidencia de las sesiones y la conducción y organización de los trabajos durante los recesos. Estimamos que tampoco es problema la estructura técnica y parlamentaria de cada órgano, pues cada Cámara cuenta con los recursos, instalaciones e infraestructura administrativas suficientes y eficientes.
6.- Por lo que hace a las redacciones concretas, se propone que en el artículo 117 se establezca el lugar en el cual deberán llevarse a cabo las sesiones durante los recesos y en el artículo 118 dividido en dos párrafos se especifica el momento y el lugar en el que se instalaría la Comisión Permanente en cada uno de los dos recesos anuales y el procedimiento para la elección de su Mesa Directiva, que se mantendría igual a lo consignado en el texto en vigor.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias considera oportuna y procedente la propuesta presentada por los legisladores integrantes del Senado de la República, por lo que pone a consideración del pleno el siguiente
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 117 Y 118 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.ARTICULO UNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 117 y se reforma el primer párrafo y adiciona un segundo párrafo al artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 117.-
1 ...
2. La Comisión Permanente celebrará sus sesiones correspondientes al primer receso de cada año de la Legislatura en el recinto de la Cámara de Diputados, y en el segundo receso, en el recinto de la Cámara de Senadores.
ARTICULO 118.
1. El mismo día en que las Cámaras acuerden su respectiva clausura de sesiones ordinarias, los diputados y senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente se reunirán, en el recinto que corresponda conforme señala el artículo anterior, a efecto de elegir a su Mesa Directiva.
2. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, deberá elegirse conforme al siguiente procedimiento:
a) Los diputados y senadores se reunirán bajo la Presidencia provisional de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales.
b) Para su auxilio, el Presidente provisional designará a dos secretarios.
c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un Presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.
TransitorioUnico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a los 21 días del mes de abril de 2004.--- Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias: Diputados: Iván García Solís, presidente (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez, secretario (rúbrica); Raúl José Mejía González, secretario (rúbrica); Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, secretario (rúbrica); Sergio Alvarez Mata, Alvaro Elías Loredo, José González Morfín, Rafael Sánchez Pérez, Marisol Vargas Bárcena, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Arturo Osornio Sánchez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Pedro Vázquez González, Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica), Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Alejandro Agundis Arias.»
Es de primera lectura.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.
C. C. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.
A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la ``iniciativa con proyecto de decreto que Reforma el artículo 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General''; que presentara el diputado Jaime Alcántara Silva (PRI), a nombre de diputados de los grupos parlamentarios del PRI y del PRD.
A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura, le fue turnada para su atención la ``Excitativa para que se dictamine la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el Artículo 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General, presentada por el diputado Jaime Alcántara Silva que presentara el Diputado Marcelo Herrera Herbert (PRD).
Asimismo, a la misma comisión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la ``Iniciativa de Reforma de Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por la que se crea el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la H. Cámara de Diputados'', que presentara el diputado Víctor Suárez Carrera (PRD), a nombre de diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PRD.
La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de esta LIX Legislatura tuvo a bien elaborar el presente dictamen, de conformidad con lo siguiente
I. ANTECEDENTESA) En la sesión ordinaria del martes 8 de abril de 2003, el diputado Jaime Alcántara Silva, del grupo parlamentario del PRI, a nombre de un grupo de legisladores de diversos grupos parlamentarios, presentó la ``Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el Artículo 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General''; para crear el Centro de Análisis Agropecuario y Desarrollo Rural Sustentable.
B) La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, resolvió ``Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarías''.
C) En sesión ordinaria del 23 de octubre de 2003, el diputa o Herrera Hebert, del grupo parlamentario del PRD, solicitó al Presidente de la Mesa Directiva se excitara a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias a efecto de que se dictaminara la ``Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el Artículo 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General, presentada por el diputado Jaime Alcántara Silva el 8 de abril de 2003''.
D) La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, resolvió ``Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias''.
E) En sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2003, el diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del PRD, a nombre de un grupo de legisladores de diversos grupos parlamentarios, presentó una ``Iniciativa de Reforma de Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por la que se crea el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la H. Cámara de Diputados''.
F) La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, resolvió ``Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias'' .
G) Con fecha 8 de marzo de 2004, se remitió oficio de invitación de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, Subcomisión de Anteproyectos de Ley y Proyectos de Dictamen, a los Directores del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y a los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros para acudir a una reunión de trabajo a celebrarse el 10 de marzo con objeto de analizar la ``Iniciativa de Reforma de Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por la que se crea el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la H. Cámara de Diputados''; que presentara el diputado Víctor Suárez Carrera.
H) El 16 de marzo de 2004, la comisión que hoy dictamina, recibió el oficio CEFP/125/04 del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, suscrito por su Director General (Maestro José Antonio Echenique García), en el que se emite la opinión respecto de la iniciativa que hoy se dictamina.
El 18 de marzo del año en curso, la Comisión Dictaminadora recibió el oficio sin número de fecha 15 de marzo del mismo año, suscrito por los diputados presidentes de las comisiones de Agricultura y Ganadería (Cruz López Aguilar), de Asuntos Indígenas (Javier Manzano Salazar) de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Jacqueline Argüelles Guzmán), de Recursos Hidráulicos (Jesús Vizcarra Calderón), de Reforma Agraria (Manuel García Corpus), de Pesca (Francisco Obregón Espinoza), de Desarrollo Rural (Miguel Hernández Luna) y de la Comisión Especial para el Seguimiento al Acuerdo Nacional para el Campo (Rafael Galindo Jaime), en el que los suscritos expresan ``el apoyo pleno a la Iniciativa de Reforma de Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por la que se crea el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la H. Cámara de Diputados''; presentada por el diputado Víctor Suárez Carrera en la sesión del 27 de noviembre de 2003.
J) El 24 de marzo este órgano recibió el oficio CEDIP/DG/052/04 del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, suscrito por su Director General (Lic. Jorge Moreno Collado), en el que se emite opinión respecto a la iniciativa que hoy se dictamina.
K) El 25 de marzo del año que transcurre, esta representación recibió oficio sin número de esa misma fecha, del Diputado Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública (Ángel Buendía Tirado), en el que el autor expresa su apoyo pleno a la iniciativa que hoy se dictamina.
II. PROCESO DE DICTAMINACIONA) El 21 de enero del año que corre, en sesión ordinaria de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, esta aprobó el acuerdo por el que se Integran las Subcomisiones de Trabajo, resolviendo crear, una subcomisión de Proyectos del Ley, Decreto y Dictamen, que se integra con los diputados Agundis Arias, Alejandro; Elías Loredo Alvaro; García Solís, Iván; Moreno Garavilla, Jaime Miguel; Scherman Leaño María Esther del Jesús; Vargas Bárcena, Marisol; y Vázquez González, Pedro, en carácter de titulares a los que se sumaron los, diputados Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto y Díaz Palacios, Socorro. La Subcomisión es coordinada por el diputado García Solís.
B) En tal virtud, esta subcomisión se avocó al estudio y análisis del presente asunto, en primer instancia por tratarse de una cuestión que compete a esta comisión resolver y en segundo término por haber interés manifiesto en su pronta resolución de algunos diputados, expreso tanto por la excitativa como por las diversas comunicaciones recibidas en la presidencia de esta comisión.
Para poder poner estos asuntos en estado de resolución, la subcomisión propuso a la propia comisión un método de trabajo que transita por los pasos siguientes: evaluación de la factibilidad de resolución de la propuesta.
Entrevista con el autor de la propuesta.
Entrevista con expertos sobre el tema específico.
Entrevista con los interesados o afectados en ese tema (si los hay).
Elaboración de un proyecto de dictamen.
De esta manera, a convocatoria del Coordinador de la Subcomisión de Proyectos del Ley, Decreto y Dictamen, la misma realizó una reunión de trabajo el 10 de marzo de 2004, en las oficinas de la comisión a la cual acudieron los diputados Alvaro Elías Loredo, Socorro Díaz Palacios, Pedro Vázquez González, Iván García y Víctor Suárez Carrera, en su calidad de autor de la iniciativa. Acuden también el maestro José Antonio Echenique, Director del Centro de estudios de las Finanzas Públicas (en adelante CEFP); el licenciado Ricardo Arce, Director Jurídico del CEFP, la licenciada Edna Barba y Lara, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la licenciada Marineyla Cabada, en representación del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.
D) El Objeto de la misma fue cumplir con los pasos del método de trabajo planteado por cuanto a la iniciativa presentada por el diputado Suárez Carrera, recibir sus aportaciones, los comentarios de los expertos que pudieran orientar el trabajo de dictamen de la comisión y en general, allegar a los diputados de la subcomisión los elementos necesarios para normar un criterio de dictamen.
E) De esta reunión surgió el compromiso de los invitados de remitir por escrito sus propuestas, comentarios y sugerencias por cuanto a la iniciativa analizada.
III. CONTENIDO DE LAS PROPUESTASA) La ``Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el Artículo 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General'', presentada por el diputado Jaime Alcántara Silva, propone la creación de un Centro de Análisis Agropecuario y Desarrollo Rural Sustentable cuyo objeto sería brindar los servicios de asesoría, análisis e información relacionados con el ejercicio de esas responsabilidades, así como la recopilación, ordenamiento, análisis y puesta a disposición de la información relacionada. La propuesta se funda en la cantidad de personas que viven en el campo, el rezago que sufre el sector rural, el requerimiento de una mayor participación de la Cámara de Diputados en la determinación de las políticas legislativas en la materia y la necesidad de los legisladores de disponer de información y documentación oportuna para tal efecto.
B) La excitativa presentada por el diputado Marcelo Herrera Herbert (PRD), tiene como única finalidad el que se dictamine la iniciativa presentada por el diputado Jaime Alcántara Silva.
La iniciativa de reforma de diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por la que se crea el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la H. Cámara de Diputados'', que presentara el diputado Víctor Suárez Carrera (PRD), sugiere la creación de un Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, bajo los argumentos de que:
1. El Tratado de Libre Comercio y las políticas agroalimentarias de sus suscriptores han distorsionado los mercados mundiales.
2. Esto ha provocado un sensible déficit de la balanza comercial .
3. Al ya no ser rentables algunas actividades agropecuarias, hay una importante reducción del gasto público destinado al desarrollo de la sociedad rural y el fomento productivo de los sectores más vulnerables.
4. Esto tiene un alto impacto en el nivel de vida, la depauperación de estos sectores, la marginación, la explotación indiscriminada de los recursos naturales, el éxodo en busca de mejores condiciones de vida, la desintegración familiar y la pulverización de pueblos y costumbres.
5. La creciente pérdida de la capacidad nacional para producir algunos de los productos tradicionalmente nuestros.
6. En un afán para revertir este proceso se firmó el ``Acuerdo Nacional para el Campo, por el Desarrollo de la Sociedad Rural y la Soberanía Alimentaria'' que entre los puntos específicos plantea la necesidad de que el Congreso de la Unión cree un Instituto de Evaluación e Información de Políticas de Desarrollo Rural Sustentable.
7. La Cámara de Diputados, además de las función de orientar la política pública a través de la creación de la ley, tiene la función de vigilar el cumplimiento de los preceptos legales en materia rural establecidos tanto en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación como en las distintas normas en esa materia, pero carece de la información, instrumentos y recursos necesarios para el efecto.
IV. CONSIDERACIONES Y ANALISIS1. La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver de estos asuntos de conformidad con lo que establece el tercer párrafo del artículo 70 constitucional.
2. Esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es competente para emitir dictamen a esta propuesta, atenta a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
3. La dictaminadora considera que siendo comunes los objetivos, es deseable y posible la resolución de los tres asuntos que ocupan el presente dictamen en un solo acto por economía procesal y para mejor proveer, por lo que resolvió una acumulación de expedientes para tal efecto.
4. La dictaminadora considera positiva la propuesta de crear un centro de estudios en materia agropecuaria; en razón de que efectivamente, tal como lo señalan los autores de las propuestas:
El Poder Legislativo en general y la Cámara de Diputados en particular, se integran con representantes de la nación cuya responsabilidad es orientar la política pública mediante la creación de las leyes en las que se procure la atención de todos los sectores sociales y se vigile la correcta aplicación de las normas y recursos públicos para tal efecto.
Uno de los sectores sociales que ha resultado más afectado en su forma de vida por diversas circunstancias, ha sido precisamente el sector rural, dentro del cual se cuenta un buen número de grupos autóctonos y culturas indígenas.
A pesar de la gran responsabilidad que tiene con este grupo social y este tema específicamente, la Cámara de Diputados carece de un centro de información y procesamiento de la misma que le permita cumplir a cabalidad con sus responsabilidades.
5. No obstante lo anterior, la dictaminadora considera conveniente hacer algunas adecuaciones a las propuestas de las iniciativas..
6. Se estima conveniente y aceptable la reforma al artículo 49 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, es de considerarse que la enunciación de los centros de estudio como órganos técnicos, sus objetivos, su estructura básica, los funcionarios que los integran, los perfiles y requisitos de esos funcionarios y los mecanismos de designación promoción y remoción de esos funcionarios, se encuentran establecidos en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados (en adelante Estatuto), por lo que una verdadera reforma en este sentido debe contemplar también la adecuación del texto de este último ordenamiento; sin embargo, conforme a lo que disponen los artículos 20 numeral 2 inciso h) y 38, numeral 1 inciso b), ambos de la Ley Orgánica, el proceso de modificación de tal precepto implicaría la participación de la Mesa Directiva y la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; en tal sentido podría haber una interpretación respecto a que las propuestas de modificación de tal precepto y la facultad de dictaminarlas, estaría fuera de las facultades y atribuciones de esta representación legislativa; en tal razón, tratando de evitar una discusión al respecto, sin soslayar la urgencia de que esta reforma se realice, la comisión optó por dejar fuera de su dictamen las modificaciones que se refieren al Estatuto y fijar en los artículos transitorios, la garantía de que el Centro de Estudios estará funcionando dentro de los sesenta días posteriores a la publicación de la reforma en el Diario Oficial de la Federación.
7. No se considera conveniente la creación del centro asesor propuesto. En su lugar y en términos del artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la práctica parlamentaria, se considera más conveniente la creación de un Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.
8. En razón de las implicaciones políticas que ello conlleva, no se consideró conveniente ceñir a tiempos específicos la obligación de la Junta de Coordinación Política para integrar al comité del centro ni forzar a este último al nombramiento del director o directora general del mismo.
9. Tampoco se consideró recomendable establecer una infraestructura humana predeterminada, sino en términos del propio artículo 38 del Estatuto, se considera conveniente fundarlo con la estructura básica que se señala en ese precepto para no establecer diferencias de discordia entre las propias instituciones.
10. Respecto a la formulación del método de trabajo propuesto por la iniciativa del diputado Suárez Carrera, la dictaminadora consideró que tales políticas deberán ser motivo de análisis, discusión y establecimiento por parte del propio comité de diputados del centro, por lo que prefirió no incluir esto dentro de los preceptos legales.
11. Por cuanto a los recursos presupuestales, no se consideró conveniente tocar el punto en este apartado sino más bien dejar la decisión en manos de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados para establecer las fuentes de financiamiento, bien sea a través de la aplicación de ahorro del presupuesto operativo de la propia Cámara o bien a través de una reasignación presupuestal como la contemplada dentro del Acuerdo Nacional para el Campo, por el Desarrollo de la Sociedad Rural y la Soberanía Alimentaria; sin embargo, esta comisión que hoy dictamina considera aconsejable que en ningún caso el monto presupuestal de que se trate sea inferior al que actualmente manejan los centros de Estudios en Derecho, o de Investigaciones Sociales y de Opinión Pública, habida cuenta que tienen la misma infraestructura mínima con que se pretende dotar a este nuevo centro de estudios.
12. Por cuanto a la fecha de vigencia de la reforma, se consideró adecuado que inicie al día siguiente de su publicación sin mayor trámite; sin embargo ello no significa que el centro de estudios deba estar funcionando en esa fecha, dado que su puesta en marcha requiere de otras actividades preparatorias, políticas, económicas y de planeación. En tal sentido, para no entorpecer este procedimiento pero tampoco dejar en la indefinición la fecha de su puesta en marcha, se propone en los artículos transitorios, un plazo de sesenta días naturales posteriores a la publicación de la reforma para que la Cámara de Diputados realice las acciones pertinentes a efecto de que el centro esté en funcionamiento antes del vencimiento de ese plazo.
En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración del pleno el siguiente
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 49 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.Artículo único. Se reforma el artículo 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 49...
1...
a) al f) ...
2...
3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudio de finanzas públicas, de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública y de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria.
ARTICULOS TRANSITORIOSPrimero. Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria deberá estar funcionando a los sesenta días naturales posteriores a la publicación de esta reforma en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. A efecto de lo anterior, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión deberá realizar las previsiones necesarias dentro del término señalado.
Así lo acordaron y firmaron los diputados que integran la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil cuatro.--- Firmas del dictamen CRPP/Dict/02.--- Dip. Iván García Solís, presidente (PRD); Dip. Raúl José Mejía González, secretario (PRI); Dip. Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, secretario (PRI); Dip. Jorge Luis Preciado Rodríguez, secretario (PAN); Alejandro Agundis Arias, Dip. Sergio Alvarez Mata, Dip. Federico Barbosa Gutiérrez, Dip. Socorro Díaz Palacios, Dip. Alvaro Elías Loredo, Dip. Pablo Gómez Alvarez, Dip. José González Morfín, Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla, Dip. Arturo Osornio Sánchez, Dip. Rafael Sánchez Pérez, Dip. Salvador Sánchez Vázquez, Dip. María Esther de Jesús Scherman Leaño, Dip. Pedro Vázquez González.»
Es de primera lectura.La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.
Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforma el articulo 7° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Honorable Asamblea:
La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con fundamento en los artículos 70, 72, 73 fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39 y 40 inciso b), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración, de esta honorable Asamblea, el dictamen con proyecto de decreto que modifica el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES1.- A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de esta Cámara de Diputados, le fueron turnadas para su estudio y dictamen un conjunto de iniciativas que tienen como propósito modificar el formato del informe anual que el Presidente de la República tiene la obligación de presentar por disposición constitucional ante el Congreso de la Unión.
Como método de análisis haremos una descripción sobre los planteamientos hechos por los iniciadores, cuyas propuestas se enlistarán conforme a la fecha que fueron presentadas.
2.- Es pertinente aclarar que esta Comisión determina no entrar al estudio de las iniciativas que tienen como propósito modificar el marco jurídico constitucional y que presentan además propuestas de modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso y Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que, aunque el turno fue para las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, es de reconocer que es facultad de la primera la convocatoria para la elaboración del proyecto y que solo puede haber reforma legal hasta que no concluya el proceso del Constituyente Permanente. Así las cosas y dado que la reforma constitucional subordina a la legal, las propuestas planteadas por los iniciadores en lo que cabe a la Ley Orgánica del Congreso y el Reglamento no son susceptibles de dictaminarse en este momento. Las iniciativas que están en esa condición son las siguientes:
1.- La iniciativa presentada el 6 junio de 2001 en sesión de la Comisión Permanente por el Senador Fidel Herrera Beltrán del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por la que propone reformar, adicionar y derogar los artículos 65,66,69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4,6, y 7, de la Ley Orgánica del Congreso; y 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. En la iniciativa pretende que el Presidente de la República rinda informes sobre el estado que guarda la administración pública a la apertura de cada periodo de sesiones del Congreso y que en estos informes, el Ejecutivo reciba preguntas de los Grupos Parlamentarios; así mismo pretende que se extienda el tiempo del segundo período de sesiones.
2.- La iniciativa del Dip. Juan Manuel Martínez Nava del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada el 2 de abril de 2002, que pretende reformar la Constitución Política en su artículo 69 y la Ley Orgánica del Congreso General en el artículo 7 numeral 2 y 5, en la que propone modificar el formato del informe presidencial con el objeto de que el Ejecutivo escuche a los legisladores y reciba por escrito sus comentarios.
3.- La iniciativa de la Diputada Julieta Prieto Furkhen del Partido Verde Ecologista de México, del pasado 2 de abril de 2002, que propone reformar la Constitución Política en sus artículos 69, 73 y 89, y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General en el sentido de modificar el formato del informe y obligar al ejecutivo y los funcionarios públicos, si es necesario a volver a presentarse ante el Congreso para aclarar el informe presentado.
Por lo que hace a las iniciativas que sí están en posibilidad de ser dictaminadas, nos permitimos hacer una breve descripción de su contenido:
1.- Iniciativa de decreto que reforma los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General, que presenta el Dip. Alfredo Hernández Raigosa, del Grupo Parlamentario del PRD, turnada el 5 de septiembre de 2000, en cuya exposición de motivos se destaca:
``...En México se han iniciado cambios que no deben tener regreso. Dentro de esta coyuntura y acorde a los nuevos tiempos políticos que vive el país, el Poder Legislativo federal no puede quedar a la zaga de tan importantes acontecimientos. A partir de la instauración de un sistema presidencialista en México, el poder metaconstitucional que tiene el Presidente ha sido fuente de innumerables abusos y sobre todo desprecios hacia el propio Poder Legislativo y al Poder Judicial... En este contexto, una de las principales exigencias a lo largo de la historia del Poder Legislativo Federal, ha sido que el jefe del Ejecutivo rinda cuentas ante el Congreso de una manera transparente y republicana, y que este acto deje de ser el día del Presidente, donde sólo él se escucha sin tomar en cuenta la opinión de los representantes populares, y mucho menos recibir cuestionamientos por parte de los mismos acerca de su desempeño como titular de la administración pública federal. Asimismo, para poder hablar de un verdadero equilibrio entre poderes es necesario que el Poder Legislativo asuma una de sus principales tareas, la de ser un órgano fiscalizador de las acciones del Ejecutivo, un órgano de control político y no la de una simple oficina de trámite de documentos o propuestas del Ejecutivo. Además, resulta necesario que en estos tiempos de cambio se asuman compromisos hechos por el actual Presidente electo, en el sentido de comparecer ante un Congreso plural y poder escuchar estando presente las posiciones de los diferentes partidos políticos representados...''
Por lo que hace a la propuesta concreta el iniciador dispone lo siguiente:
Artículo 5º.
1....
2. Para la sesión a que se refieren los artículos 83 y 87 de la Constitución; el Presidente en funciones y el electo escucharán un posicionamiento de cada uno de los Grupos Parlamentarios. En este acto, hará uso de la palabra un legislador federal por cada Partido Político representado en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.
3. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados y el Presidente de ésta lo será de aquél.
Artículo 7º.
1....
2. El Presidente de la República arribará al Congreso y ocupará el lugar que al efecto designe el Presidente del Congreso, para escuchar el posicionamiento de los distintos Grupos Parlamentarios.
3. Acto seguido, hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada Grupo Parlamentario y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.
4. Al finalizar las intervenciones, el Presidente de la República entregará formalmente el informe sobre el estado que guarda la administración pública federal, y hará uso de la palabra para dirigir un mensaje sobre el tema.
5. A continuación se iniciará un periodo de preguntas y respuestas, para lo cual tendrá uso de la palabra un legislador federal de cada Grupo Parlamentario, los cuales formularán sus preguntas en un tiempo no mayor de 3 minutos cada una. Al final de todas ellas, el Presidente de la República hará uso de la palabra para dar respuesta y emitir un mensaje final. El orden de intervención será de forma creciente al número de legisladores de cada uno de los grupos parlamentarios representados en el Congreso.
6. Finalizada la intervención del Jefe del Ejecutivo Federal, el Presidente del Congreso hará uso de la palabra para dirigir un mensaje con motivo del informe presentado.
7. Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.
2.-La Iniciativa que deroga el párrafo 2 y se modifica y adiciona el párrafo 3 del artículo 7º de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta del Grupo Parlamentario del PRD, el 20 de marzo de 2001 en la que expone sus motivos de la manera siguiente:
``En los hechos, a través de una serie de prerrogativas metaconstitucionales y de diferentes mecanismos políticos y legales, el Ejecutivo Federal ha subordinado tanto al Poder Legislativo como al Judicial. Esta abdicación de la función de control por parte del legislativo, ha obstruido el funcionamiento de un sistema de rendición de cuentas y de responsabilidad política y administrativa que sea eficaz para controlar la actividad de la administración pública federal.
Sin embargo, el control del Congreso sobre el Ejecutivo es más que nunca una condición necesaria de las democracias modernas. Es impostergable, por tanto, emprender una serie de reformas legales a diversos ordenamientos jurídicos, como la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de instrumentar los elementos jurídicos necesarios para que la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores asuman su real papel de representantes de la soberanía popular y puedan acotar con oportunidad y eficacia las funciones del Poder Ejecutivo para transitar hacia un verdadero equilibrio de poderes. Una serie de reformas legales que se orienten para que el control del Congreso sobre el Ejecutivo sea concebido como un control de tipo político, que se ejerce a través de todas las actividades parlamentarias, con especial interés de las minorías representadas ante el Congreso, y cuyo objeto es la fiscalización de la acción general del gobierno, lleve o no una sanción inmediata. De tal manera que a través del sistema de control, el Congreso participe activamente también en la dirección política que el gobierno le imprime por las vías políticas gubernamentales al Estado... Por considerar que los dispositivos contenidos en ese precepto legal, jurídicamente desnaturalizan el carácter de acto de control parlamentario que conforme al artículo 69 de la Constitución debe revestir el Informe del Presidente de la República, al anular la posibilidad del ejercicio de la responsabilidad política difusa, entendida ésta como la fiscalización del gobierno que se manifiesta a partir de la posibilidad de crítica de todas las posiciones parlamentarias representadas en el Congreso, en presencia del mismo titular del Ejecutivo... La crítica pública así expuesta en el seno del Congreso, constituiría un verdadero emplazamiento al electorado, una apelación al pueblo, cuya voluntad soberana habría de resolver en beneficio de una cultura democrática en favor de las tesis sustentadas por el titular del Ejecutivo o de los grupos parlamentarios''.
Por lo que hace a la propuesta de modificación se plantea:
Artículo 7º.
1. ...
2. Se deroga.
3. Para contestar el Informe hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.
4. y 5. ...
3.- La Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General, presentada por el diputado Juan Manuel Carreras López a nombre de diputados del Grupo Parlamentario del PRI, el 10 de abril de 2001. Toda vez que la iniciativa contiene un número importante de propuestas que versan sobre la estructura administrativa del Congreso, y en la que también está el interés de modificar el formato del informe presidencial, esta comisión resuelve dictaminar parcialmente la iniciativa en lo que cabe al tema que nos ocupa, siendo los puntos restantes motivo de dictamen por separado. Para ello nos referiremos, sobre la exposición de motivos solamente en lo que se toca a la propuesta del formato del informe presidencial:
``Asimismo, se propone la reforma del artículo 7, correspondiente a las disposiciones que regulan al Congreso General, en atención a la demanda de las diferentes expresiones políticas nacionales, acerca de modificar el formato de la entrega del Informe anual de labores del Presidente de la República, de manera que se permita a los legisladores externar sus opiniones sobre el estado de la administración pública ante el titular del Ejecutivo Federal. Con esta adecuación se pretende hacer efectivo el supuesto de que la presencia del Presidente de la República en los posicionamientos de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, debe tener un sentido de comunicación y diálogo democrático entre los poderes de elección popular de la Nación, como lo determina y aconseja el estado actual del desarrollo de las instituciones de los sistemas constitucionales del mundo''.
Por lo que hace a la redacción concreta el diputado Carrera propone:
Artículo 7º.
1. ...
2. Ante el Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos. Inmediatamente después hará uso de la palabra el Presidente de la República para leer su informe o dirigir un mensaje al Congreso de la Unión.
3. a 5 . ...
4.- Iniciativa de Ley del Congreso de la Unión, presentada por el diputado Ricardo García Cervantes, del Grupo Parlamentario del PAN en la sesión de Comisión Permanente del 22 de agosto de 2001. Esta iniciativa al igual que la anterior, versa sobre diferentes aspectos de la Ley Orgánica del Congreso, pues la iniciativa es un proyecto de modificación integral a la Ley, por lo que hace al tema relativo al formato del informe presidencial es marginal, esta Comisión determina examinar solamente ese tema que nos ocupa. Al respecto la exposición de motivos señala:
``Tratándose de las sesiones de Congreso General, propongo retornar a la práctica, vigente durante varios lustros, de que la sesión en la que el Presidente de la República rinde su Informe anual, de inicio a las 10 horas, así como distinguir con claridad entre la presentación del Informe escrito a que se refiere la Constitución y el mensaje a la Nación que dirige el Titular del Poder Ejecutivo Federal en dicho acto solemne''.
En lo que corresponde a la redacción propuesta señala lo siguiente:
Artículo 7. En la sesión de apertura del primer periodo de sesiones ordinarias de cada año legislativo, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país de conformidad con el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta sesión se ceñirá al orden y formalidades descritas en este artículo. En la sesión podrán hacer uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos con representación en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo partidista sin que puedan exceder de 15 minutos cada una de ellas.
Concluidas las intervenciones de los legisladores, el Presidente del Congreso General recibirá el informe por escrito que presentará el Titular del Ejecutivo Federal y le ofrecerá el uso de la palabra para expresar un mensaje a la Nación. Durante las intervenciones tanto de los legisladores como del Presidente de la República, no procederán interpelaciones ni interrupciones por parte de los legisladores. Los asistentes al recinto del Congreso deberán abstenerse de hacer manifestaciones contrarias a la solemnidad de la sesión.
El Presidente del Congreso al término del mensaje del Presidente de la República dispondrá de 15 minutos para referirse, a nombre del Congreso en forma institucional y expresando su unidad, al contenido del mensaje del Presidente de la República en términos generales y concisos y declarará formalmente cumplida la obligación constitucional a que se refiere el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Presidente del Congreso al conducir la sesión, deberá tener presentes los atributos de prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia que motivaron su elección, así como el mandato de velar por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los grupos parlamentarios y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales del Congreso y de las Cámaras que lo integran y de hacer prevalecer el interés general por encima de los intereses particulares o de grupo.
5.- Iniciativa del diputado Alfredo Hernández Raigosa que reforma y adiciona los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 9 de abril de 2002.
Para efectos del dictamen que nos ocupa sólo se dictaminan las propuestas relacionadas al formato del informe presidencial en su Ley Orgánica, por lo que las propuestas sobre el Reglamento para el Gobierno Interior quedan intocadas para su posterior dictamen. Por lo tanto, se cita la exposición de motivos sobre el formato del informe presidencial:
``...una de las principales exigencias a lo largo de la historia del Poder Legislativo federal, ha sido que el jefe del Ejecutivo rinda cuentas ante el Congreso de una manera transparente y republicana, y que este acto deje de ser ``el Día del Presidente'', donde sólo él se escucha sin tomar en cuenta la opinión de los representantes populares, y mucho menos, recibir cuestionamientos por parte de los mismos acerca de su desempeño como titular de la Administración Pública Federal. Asimismo, para poder hablar de un verdadero equilibrio entre poderes, es necesario que el Poder Legislativo asuma una de sus principales tareas: la de ser un órgano de control político y de fiscalización de las acciones del Ejecutivo Federal...''
La propuesta de redacción es la siguiente:
Artículo 5º.
1...)
2. Para la sesión a que se refieren los artículos 83 y 87 de la Constitución; el Presidente en funciones y el electo escucharán un posicionamiento de cada uno de los Grupos Parlamentarios. En este acto, hará uso de la palabra un legislador federal por cada partido político representado en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.
3. Cuando el Congreso sesione conjuntamente, lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados y el Presidente de ésta lo será de aquél.
Artículo 7º
1. ...
2. El Presidente de la República arribará al Congreso y ocupará el lugar que al efecto designe el Presidente del Congreso, para escuchar el posicionamiento de los distintos Grupos Parlamentarios.
3. Acto seguido, hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada Grupo Parlamentario y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.
4. Al finalizar las intervenciones, el Presidente de la República entregará formalmente el informe sobre el estado que guarda la Administración Pública Federal, y hará uso de la palabra para dirigir un mensaje sobre el tema.
5. A continuación se iniciará un periodo de preguntas y respuestas, para lo cual tendrá uso de la palabra un legislador federal de cada Grupo Parlamentario, los cuales formularán sus preguntas en un tiempo no mayor de tres minutos cada una. Al final de todas ellas, el Presidente de la República hará uso de la palabra para dar respuesta y emitir un mensaje final. El orden de intervención será de forma creciente al número de legisladores de cada uno de los grupos parlamentarios representados en el Congreso.
6. Finalizada la intervención del jefe del Ejecutivo Federal, el Presidente del Congreso hará uso de la palabra para dirigir un mensaje con motivo del informe presentado.
7. Las cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.
6.- Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 7° de la Ley Orgánica del Congreso General, presentada por el diputado José Manuel del Río Virgen del Grupo Parlamentario de Convergencia Partido Político Nacional, el 20 de marzo de 2002, en cuya exposición de motivos destaca lo siguiente:
``En el pasado inmediato recordamos los actos masivos estratégicamente planeados para que el Ejecutivo Federal llegase a sentir de alguna u otra forma el apoyo o refrendo del pueblo mexicano a su gobierno. Llegó al grado la obcecación por la adulación, que en un acto republicano del Congreso como lo es la apertura de sesiones ordinarias del mismo, el Presidente de la República no sólo presentara por escrito un informe sino que lo Leyera, lo que en estricto sentido no ha resultado tan malo para el país. Pero a cambio de este acto durante muchos años, indistintamente se utilizó este acto para establecer cada primero de septiembre una especie de culto y pleitesía al Ejecutivo Federal, que fue acompañada de verbenas populares, miles de metros de vallas humanas, hasta el recibimiento a estas puertas del Palacio Legislativo como el mayor símbolo de autoritarismo presidencial.
Es cierto que los tiempos han cambiado y que el ejecutivo ya no desfila por las calles saludando a miles de acarreados y prácticamente asfixiado por la caída de confeti multicolor. Hoy esos actos han quedado prácticamente atrás. Pero en el fondo siguen vivos por que no hemos sido capaces de acotar constitucional y jurídicamente todas las facultades extra legales del Presidente, así como los actos a los cuales asiste que se encuentra intactos, casi intocables como si quisiéramos mantenerlos vivos renegando de ellos. Un ejemplo de esto es, que a la apertura de sesiones del Congreso de la Unión, cuando el Ejecutivo presenta por escrito un informe anual de su gestión, el acto en sí ratifica los esquemas del pasado que decimos hoy ya no existen. Pero cómo entender que las cosas han cambiado si el formato de la apertura de sesiones del Congreso sigue siendo el mismo, absolutamente el mismo, con el cual el Presidente culmina o inicia un año más de actividades, qué hace de este acto del pueblo mexicano, un acto del ejecutivo federal, porque las fuerzas representadas en el Congreso exponen sus posicionamientos de partido sin la presencia del Ejecutivo Federal, ya que así lo ha dispuesto sin modificarlo la propia Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo séptimo de la citada Ley, establece en su numeral segundo, entre otras cosas que ``antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso''. Esto significa que los legisladores oradores presentan los posicionamientos de sus partidos sin la presencia del Presidente de la República, que aunque no demerita en sentido estricto el acto de apertura de sesiones del Congreso, tampoco lo hace realmente democrático y republicano. No podemos entender que en un país que se dice plural y democrático donde el Congreso dispone, el Ejecutivo no escuche de viva voz, cara a cara como lo demanda la sociedad, los posicionamientos de los partidos políticos representados en el Congreso. Como todos sabemos el Presidente llega minutos después de que los partidos fijan sus puntos de vista para adueñarse del escenario, como si fuera un acto que ratificara la presidencia imperial que tanto daño nos causó. Por ello, es prudente cambiar el formato del primero de septiembre de cada año para que el Presidente además de asistir y dar un informe a la nación, esté presente en la sesión de apertura del Congreso y escuche los posicionamientos de los partidos políticos además de abrirse un debate plural y respetuoso que sólo se da cuando los Poderes de la Unión son simplemente republicanos''.
En lo que corresponde a la propuesta concreta el iniciador plantea:
Artículo 7º.
1.- ...
2.- Antes de la intervención del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Además deberá abrirse por una sola vez una ronda de preguntas y respuestas por parte de los oradores al Ejecutivo Federal en los términos que se fijen para este caso.
7.- Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General, presentada por el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín del Grupo Parlamentario del PRI el 25 de abril de 2002.
``Una de las principales exigencias a lo largo de la historia del Poder Legislativo Federal, ha sido que el jefe del Ejecutivo rinda cuentas ante el Congreso de una manera transparente y republicana, y que ese acto deje de ser protocolario y unilateral, sin la oportunidad de que los representantes populares expresen su opinión y mucho menos que realicen cuestionamientos acerca del desempeño del titular de la administración pública federal.... sin desvíos seudoparlamentarios que no encuentran cabida en el contexto del sistema político mexicano, deben incluirse fórmulas que abran la puerta al respetuoso intercambio entre el Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, a fin de que las acciones de gobierno caminen en concordancia con las actividades del Legislativo, fortaleciendo así el principio constitucional de separación y colaboración de poderes''.
Por lo que hace a la redacción concreta el legislador propone:
Artículo 7º.
1.- El primero de diciembre de cada año, o a más tardar el 15 de noviembre del año a que se refiere el artículo 83 de la Constitución, el Presidente de la República asistirá a la sesión que celebre el Congreso de la Unión y presentará un informe sobre el estado que guarda el gobierno y la administración pública del país.
2.- El Presidente de la República arribará al Congreso y ocupará el lugar que al efecto designe el Presidente del mismo. Acto seguido se procederá a escuchar el posicionamiento de los partidos políticos representados en el Congreso, haciendo uso de la palabra un legislador federal de cada uno de ellos en orden creciente del número de diputados de cada grupo partidista, por un tiempo que no excederá de 15 minutos.
3. Inmediatamente después hará uso de la palabra el Presidente de la República, a efecto de que presente su informe y dirija el mensaje a que se refiere el artículo 69 constitucional.
4. A continuación se iniciará un periodo de preguntas, para lo cual hará uso de la palabra un legislador federal de cada partido político, quienes las formularán en un tiempo no mayor de 3 minutos cada uno, siguiendo el orden creciente a que se refiere el numeral 2 de este artículo.
Al concluir dichas intervenciones, el Presidente de la República dará respuesta a todas ellas en conjunto.
5. Concluido el procedimiento establecido en el anterior numeral, el Presidente del Congreso hará uso de la palabra para dirigir un mensaje con motivo del informe presentado.
6. Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior. Asimismo, las Cámaras remitirán al titular del Ejecutivo Federal los comentarios y recomendaciones que se estimen procedentes derivados del análisis respectivo, a los que éste responderá oportunamente por sí o a través de la Secretaría que corresponda.
8.- Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General, presentada por la Diputada Beatriz Paredes Rangel del Grupo Parlamentario del PRI, presentada el 6 de agosto de 2003, cuya motivación expresa lo siguiente:
``Una de las características que la doctrina política y constitucional reconocen a la democracia representativa es la de constituir un sistema de diálogos en el que se pueden expresar libremente todos los interlocutores de la vida pública, a fin de lograr acuerdos, superar obstáculos, flexibilizar la política y promover cambios sin perder estabilidad. Estos diálogos se producen entre el poder constituyente y los poderes constituidos; o sea: entre soberanía originaria y ejercicio de la autoridad; entre gobernantes y gobernados; entre mayoría y minorías; entre el Estado, personificación de la sociedad política, y la sociedad civil, manifestada a través de diversos grupos y organizaciones, así como entre el Parlamento y el Ejecutivo, es decir, entre la representación popular y el gobierno(...)la información sobre lo que realizan los gobernantes, el modo y la forma en que lo hacen, el costo económico y social de las decisiones gubernamentales comienzan con la exposición frente a la nación del cotejo entre lo esperado y lo alcanzado, entre el programa y sus logros, a fin de juzgar el cumplimiento y la eficiencia y de corregir en su caso las desviaciones, las insuficiencias y, si es posible, la ineptitud... No podemos negar que la gran obra histórica de la Revolución Mexicana, de la que dieron testimonio importantes y espectaculares realizaciones de carácter material y extraordinarias aportaciones institucionales para la República, pasó por el recuento presidencial de los informes anuales, que llegaron a constituir verdaderos catálogos de hechos y promesas, de expectativas y esperanzas, pero a la vez de desengaños y frustraciones.... El día del Informe pasó, así, a ser no el día de la democracia y el diálogo sino el día del Presidente, no el día de la rendición de cuentas sino la jornada para rendir tributo al gobernante en turno, para el saludo y el besamanos (...) el desprestigio que llegó a distinguir al Informe fue causa del poco aprecio de la sociedad hacia los reales avances en materia de desarrollo socioeconómico y político alcanzados por los gobiernos de la República en los últimos tiempos. Varios hechos se relacionan con el agotamiento del modo en que se rinde el Informe Anual del Presidente, en el que debe explicar el estado que guarda la administración pública del país. Uno de ellos ha sido la interrupción del Informe mediante desórdenes, intentos de interpelaciones, manifestaciones con disfraces, mantas y cartulinas, salidas masivas de diputados y hasta insultos a la figura presidencial.
Otro más, la reforma insuficiente de la Ley Orgánica del Congreso para permitir el uso de la palabra, antes del arribo del Presidente, a las diversas fracciones partidistas representadas en el Congreso, lo cual genera, en el mejor de los casos, un monólogo de parcialidades, o un diálogo de sordos, sin interlocución ni efectos prácticos...El proyecto de reforma que esta iniciativa contiene cuida la preservación del sistema presidencial, modernizando las relaciones entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo y promoviendo utilidad y eficacia, compromiso y apertura, difusión y transparencia a los diálogos y a los acuerdos. De igual forma, el método que se propone, de entrega del Informe y sus anexos dos o tres semanas antes de su análisis, y de envío y publicación en el Diario Oficial de la Federación de las preguntas de los legisladores y los Grupos Parlamentarios al titular del Ejecutivo, es una garantía de profundización de los temas, con lo cual se erradica la práctica discursiva de lucimiento personal de las comparecencias tradicionales y la superficialidad en la manera de afrontar las cuestiones más importantes para la sociedad y el Estado mexicanos. Destaca igualmente la determinación de publicar las respuestas del gobierno, para asegurar compromisos y dar sentido al diálogo, utilidad a la interlocución y valor a la división de los poderes, pues de lo contrario las expresiones vertidas en diversas comparecencias quedan como testimonio de torneos verbales sin destino y sin responsabilidad.
La ventaja de esta propuesta es que el Presidente de la República asume directa y personalmente la responsabilidad del gobierno, pues su asistencia posterior a la entrega del Informe el 1 de septiembre implicaría la comparecencia de todo el gabinete, cuyos miembros lo auxiliarían, si así lo determina, en las respuestas a las preguntas de los legisladores, pero sin dejar de cumplir la responsabilidad unipersonal del Ejecutivo, como debe ser en un régimen presidencial y como lo previene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta reforma, en realidad, implica la propuesta de una nueva normatividad reglamentaria de los artículos 69 y 93 constitucionales, en materia de rendición del Informe del Ejecutivo de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país y de rendición de cuentas y comparecencia ante el Congreso de los secretarios del despacho y demás titulares de dependencias y entidades de aquélla, lo que en contrapartida debe suponer igualmente la colaboración y corresponsabilidad de los Poderes Legislativo y Ejecutivo en la adopción de acuerdos y la conducción gubernamental del país''
En lo que toca a la redacción, propone lo siguiente:
Artículo 7º.
1.- El 1 de septiembre de cada año a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un Informe por escrito, de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.
2.- Esta sesión del Congreso no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente su Informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.
3.- Para el efecto de que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, según lo previene el artículo 69 de la Constitución, el Presidente de la República presentará su Informe escrito acompañado con los anexos que sean necesarios y con el número de ejemplares suficientes, a efecto de que a más tardar quince días hábiles después asista a la sesión conjunta de las Cámaras del Congreso en que expondrá un resumen de su gestión y escuchará los comentarios y las preguntas de los legisladores y de los Grupos Parlamentarios, de acuerdo con el formato que en cada caso se apruebe por el Congreso y el Ejecutivo Federal, sujetándose a las siguientes reglas:
Primera. Una vez declarada la apertura del periodo de sesiones ordinarias el 1 de septiembre de cada año, el titular del Ejecutivo Federal hará entrega a la Mesa Directiva del informe a que se refiere el artículo 69 de la Constitución, así como de todos sus anexos, en número de ejemplares suficientes para los legisladores de ambas Cámaras. De esto dará cuenta a la Asamblea el Presidente del Congreso, quien de inmediato agradecerá la presencia del Presidente de la República y citará a la sesión conjunta del Congreso para los efectos enunciados en el encabezado de este numeral 3.
Segunda. La sesión conjunta de las Cámaras del Congreso será presidida por el Presidente de la Cámara de Diputados, en calidad de Presidente del Congreso, quien podrá ser suplido en sus ausencias por el Presidente de la Cámara de Senadores o por los vicePresidentes de la Mesa Directiva de aquélla en el orden de prelación establecido.
Tercera. El Ejecutivo Federal asistirá acompañado por la totalidad de los miembros del gabinete legal y el gabinete ampliado, para los efectos en su caso de lo que determinan el segundo párrafo del artículo 93 de la Constitución y este precepto. También serán invitados a la sesión los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los gobernadores de los estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Cuarta. Durante la sesión se desahogarán los siguientes puntos:
1°. El Presidente de la República presentará un resumen del informe de su gestión, para lo cual hará uso de la palabra durante el tiempo que se convenga.
2°. En nombre del Congreso de la Unión, hará los comentarios conducentes en relación con el Informe de Gobierno el Presidente del Congreso o un legislador designado para este efecto mediante la votación mayoritaria de ambas Cámaras. En su caso, esta elección tendrá lugar en sesión ordinaria previa de cada Cámara. Si ambas Cámaras no estuvieran de acuerdo en el nombre del legislador, los comentarios serán hechos por el Presidente de la Cámara de Diputados.
3°. Si el Presidente de la República lo considera necesario, a pregunta del Presidente de la Mesa, podrá hacer uso del derecho de réplica hasta por 10 minutos.
4°. Inmediatamente después, cada Grupo Parlamentario tendrá derecho a una sola intervención hasta por siete minutos, en la que podrá hacer sus planteamientos y concluir con dos preguntas o cuestionamientos como máximo.
5°. El Ejecutivo Federal dará respuesta a las interrogantes directamente o mediante la intervención del titular del ramo o de los titulares de los ramos vinculados con la materia. Cada pregunta o cuestionamiento será respondido en no más de cinco minutos.
6°. Al concluir la sesión de diálogo entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, el Presidente de la República podrá hacer un comentario final en no más de cinco minutos y, si así lo estima pertinente, el Presidente del Congreso hará el cierre correspondiente con una intervención final de no más de diez minutos.
Quinta. A fin de que los temas del diálogo entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo se traten con profundidad y efectos prácticos, las preguntas de los legisladores serán enviadas con suficiente antelación al Presidente de la República por el conducto procedente. Preguntas y respuestas serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día posterior a la sesión, a fin de que se dé testimonio formal del diálogo y de los compromisos contraídos en el mismo.
4. Las Cámaras podrán analizar el Informe presentado por el Presidente de la República en sesiones posteriores. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.
5. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento.
9.- Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 7 numeral 2 y 3 de la Ley Orgánica del Congreso General, presentada el 2 de septiembre de 2003 por el diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. De la exposición de motivos se desprende lo siguiente:
``La Constitución General de la República dispone, en su artículo 69, que ``a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país...'' Esta obligación del Ejecutivo de asistir a la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso, se estableció por vez primera en el México independiente, en el artículo 68 de la Constitución de 1824, misma que señalaba que ``el Congreso General se reunirá todos los años el día primero de enero...'' y ``a ésta asistirá el Presidente de la Federación, quien pronunciará un discurso análogo a este acto tan importante; y el que presida el Congreso contestará en términos generales'' Esta es la primera ocasión en la que se establece, independientemente del sistema de división de poderes, la relación respetuosa y coordinada entre los titulares de dos de los poderes públicos del país. Por su parte, la Constitución de 1857 establece, en su artículo 63, que ``a la apertura de sesiones del Congreso asistirá el Presidente de la Unión, y pronunciará un discurso en el que manifieste el estado que guarda el país. El Presidente del Congreso contestará en términos generales''. Es necesario recordar que el Congreso de la Unión, conforme a lo previsto en el texto original de la Constitución de 1857, era, por disposición del artículo 51 de dicho ordenamiento legal, unicamaral; esto es, se integraba por una única Asamblea Legislativa, denominada Congreso de la Unión. Y no fue sino hasta la reforma constitucional de 1872 que se reinstaura el Senado de la República, en la que el Congreso vuelve a ser bicamaral. En consecuencia, tenemos que la Constitución de 1857 impone al Ejecutivo dos obligaciones: la primera, de asistir a la apertura de sesiones del Congreso; y la segunda, la de pronunciar un discurso en el que manifieste el estado que guarda el país. Esto es, el titular del Ejecutivo presenta a los diputados, representantes del pueblo, los logros de su administración. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 dispone, en su artículo 69, que ``a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe, por escrito, en el que manifieste el estado general que guarde la administración pública del país''. A diferencia de la Constitución que le antecede, la de 1917, suprime el hecho de que el Presidente de la República pronuncie un discurso y lo obliga a que el informe sea entregado por escrito. Desde esa fecha, y en virtud de la conformación del sistema político autoritario presidencial, se trastocó el espíritu de la norma establecida en el artículo 69, y es que el Presidente de la República acude ante el Congreso de la Unión a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias y a presentar por escrito un informe del estado que guarda la administración pública del país; esto, a fin de cuentas, se traduce en que el Presidente de la República informa a los legisladores integrantes del Congreso, de la forma en la cual ha ejercido los recursos públicos que la Cámara de Diputados le ha aprobado para el ejercicio fiscal de que se trate. En consecuencia, el informe presidencial, que debe ser un acto republicano de rendición de cuentas, se convirtió en un acto cortesano, se convirtió en el Día del Presidente, en el Día del Informe Presidencial... Es cierto que el artículo 69 constitucional establece la obligación del Ejecutivo Federal de asistir a la apertura de periodo de sesiones, del Congreso, pero el formato de la realización de la ceremonia de apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso se encuentra previsto en el actual artículo 7º de la Ley Orgánica del Congreso... Es necesario recordar que, por decreto que modifica y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1994, se estableció en el entonces artículo 8º el formato que permitía que antes del arribo del Presidente de la República haría uso de la palabra un Legislador Federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. La vigente Ley Orgánica del Congreso General establece, en su artículo 7º, prácticamente el mismo formato que la Ley anterior, mismo que ha demostrado que está totalmente divorciado de la realidad que el país vive, en razón de que evita que el ciudadano Presidente de la República escuche los posicionamientos de todos los Grupos Parlamentarios representados en las Cámaras del Congreso. Lo que el México moderno y plural reclama es un diálogo republicano y respetuoso entre los poderes públicos Legislativo y Ejecutivo... La propuesta específica que nuestro grupo parlamentario somete a la consideración de ustedes se centra en la reforma del numeral 2 del artículo 7º de la Ley Orgánica vigente. Ello para que el Presidente escuche los posicionamientos de los Grupos Parlamentarios (...)proponemos que se reforme la primera parte para establecer que en lugar de contestar un informe que no se conoce, ya que apenas se está presentando, el Presidente del Congreso dirija un mensaje político en términos republicanos, concisos y generales. De igual forma, proponemos que se derogue la segunda parte de este numeral, manteniendo el texto que indica: ``el Presidente del Congreso dirigirá un mensaje político en términos republicanos concisos y generales, con las formalidades que corresponden al acto''. Proponemos que se derogue la parte del numeral 3 que señala: ``esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores''. Esto, en razón de que el artículo 5º, numeral 1, establece cuáles son los casos en que el Congreso de la Unión realiza sus sesiones, y remite a los dispositivos constitucionales que regulan dichos casos. Y en lo que se refiere a la segunda parte, consideramos que la disposición, tal y como se encuentra prevista, es limitativa de lo que se dispone en el artículo 61 constitucional, que en su primer párrafo señala: ``los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas''.
En cuanto a la propuesta de redacción, el iniciador dice lo siguiente:
Artículo 7º.
1...
2. El Presidente de la República estará presente en el salón de sesiones en el momento en que se haga la declaratoria prevista en el numeral 2 del artículo anterior. Asimismo, escuchará los posicionamientos que hagan los legisladores de los diferentes partidos políticos representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.
3. El Presidente del Congreso dirigirá un mensaje político en términos republicanos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto.
4. a 5. ...
CONSIDERANDOS
1.- Como se puede apreciar, las propuestas versan en términos generales sobre la necesidad de que exista entre los Poder Ejecutivo y Legislativo una relación de igualdad, para que en la ceremonia del informe presidencial no se coloque un poder sobre otro.
Algunos iniciadores plantean que se modifique el esquema actual en el que el Ejecutivo está ausente cuando se fija la posición de los Grupos Parlamentarios. La que se consagra en el artículo 7 que establece en su párrafo segundo: ``Antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos''.
Algunos otros proponen que, además de que el Presidente de la República escuche esas posiciones, dé contestación a las interrogantes y réplicas.
2.- Otra propuesta de modificación hecha por la entonces Diputada Beatriz Paredes Rangel, estima correcto que exista un diálogo republicano entre el Ejecutivo y Legislativo. Al respecto propone una sesión posterior conjunta del Congreso, en la que el Ejecutivo reciba con antelación preguntas y responda a las inquietudes de los legisladores.
3.- Esta Comisión de Reglamentos al hacer el resumen de los planteamientos de los iniciadores sostiene que ni la Constitución General ni la Ley Orgánica del Congreso ni el Reglamento para el Gobierno Interior establecen la obligación del Presidente para dar lectura al informe; sólo contiene la obligación de presentar un informe por escrito. Esta es una realidad iniciada desde el primer Presidente de México que actualmente continúa, hoy el artículo 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, señala: ``...al discurso que el Presidente de la República pronuncie en ese acto, el Presidente del Congreso contestará en términos generales...''
4.- Esta comisión dictaminadora se avocó al estudio de las propuestas y también en investigaciones hechas por los órganos técnicos de esta Cámara de Diputados se propuso hacer el análisis de las mismas iniciativas bajo el siguiente método: antecedentes, significado de las voces legislativas que se formulan, aspectos constitucionales y doctrina suficientemente clara que permita delimitar el alcance de una reforma legal sobre el marco constitucional existente y la propuesta de redacción final.
5.- Por lo que hace a los antecedentes, el Dr. Jorge González Chávez, Director del Sistema de Análisis Documental del Sistema de Biblioteca de esta Cámara, hizo un excelente estudio sobre el tema del que hace una recopilación histórica de los antecedentes constitucionales que, para efectos de este dictamen se hace innecesario describir.
Lo que sí importa y es pertinente señalar, que el Reglamento para el Gobierno Interior, regulaba aspectos menores sobre del protocolo de informe. Las disposiciones normativas del Reglamento en cita datan de1929 y 1964.
Ya con la reforma constitucional de 1977 en la que se faculta al Congreso para expedir su propia Ley Orgánica, se hace mención a la redacción del artículo 8, que a la letra decía que el Presidente: ``acudirá al Congreso y rendirá un informe y que el Presidente del Congreso le contestará''.
Por último, explica que la redacción en vigor data de la reforma de 1994 y que subsiste aún con la reforma de 1999.
6.- En cuanto a las voces que se establecen en las iniciativas, creemos oportuno establecer el alcance de las palabras mencionadas a la luz de los preceptos constitucionales, también citados por los legisladores y que pretenden justificar la viabilidad de sus iniciativas.
Establece el precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 69 . A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.
En el marco teórico-conceptual, con base en la doctrina y la Real Academia de la Lengua, encontramos lo siguiente:
1.- Asistir (Del latín assistere, detenerse junto a algún lugar). Concurrir a una casa o reunión, acto público; estar o hallarse presente;
2.- Presentar (Del latín praesentare). Hacer manifestación de algo, ponerlo en la presencia de alguien; dar a conocer al público a alguien o algo, comparecer en algún lugar o acto); e
3.- Informar: (Del latín informare). Enterar, dar noticia de algo. Dicho de una persona o de un organismo; completar un documento con un informe de su competencia.
De estos conceptos se desprenden las siguientes voces:
4.- Comparecer. (Del latín comparecere, de caparere). Dicho de una persona; presentarse ante una autoridad; presentarse personalmente ante un órgano público.
5.- Comparecencia Parlamentaria: Presentación del gobierno, de sus miembros; así como de otros cargos, ante los órganos parlamentarios a efectos de informe o debate.
6.- Debate. (De debatir). Controversia (discusión). Debate. Contienda; lucha, combate
7.- Controversia. (Del lat. controversia). Discusión de opiniones contrapuestas entre dos o más personas.
Por su parte, el Diccionario de términos parlamentarios, señala lo siguiente:
``1.- De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, por un lado, el término informe proviene del verbo informar, de latín informare, palabra última que significa enterar, dar noticia de una persona o cosa, asimismo se refiere a dictaminar un cuerpo consultivo, un funcionario o cualquier persona perita, en asunto de su respectiva competencia, Por otro lado, el término presidencial significa perteneciente a la presidencia o al Presidente.''
El Informe Presidencial es el acto de asistir, comparecer o concurrir a un acto público como lo es la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, con el fin de dar a conocer o enterar al Congreso, el estado general que guarda la administración pública del país, para discutirlo, debatirlo y conocer opiniones contrapuestas. Actualmente con base a la Constitución y en la Ley Orgánica del Congreso General, sólo se prevé la contestación del informe por parte del Presidente del Congreso, no así el debate.
El acto de informar tiene dos objetivos, el primero, dar a conocer el estado general que guarda la administración pública y segundo, para discutirlo, debatirlo y conocer opiniones contrapuestas. Esto último, de acuerdo a nuestra Constitución al llevar a cabo la glosa del informe.
Sobre el particular, el Dr. González Chávez menciona que:
``...la discusión, el debate y presentación de opiniones contrapuestas, vienen después, como un ejercicio del control del Gobierno sobre el Ejecutivo, un acto de control político y social que el artículo 93 constitucional en relación con el artículo 7 numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General establecen`` ...Los secretarios de despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego que está abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos. (...) Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: política interior, política económica, política social y política exterior''.
Por lo que hace a la posibilidad de interpelaciones opina:
``...el informe presidencial debe considerarse como la comparecencia del Presidente de la República, la cual va dirigida tanto al congreso como a la Nación, la segunda, que la comparecencia es simplemente el hecho de presentarse y exponer o de entregar por escrito el estado en que se encuentra la administración pública o la nación, aunque, en algunos supuestos, no implique necesariamente la existencia de interpelaciones y preguntas a cargo de los parlamentarios (diputados y senadores)''.
Si bien es cierto que el informe presidencial es de carácter informativo, también lo es que es un acto solemne, ceremonial, que norma el Reglamento para el Gobierno Interior en sus artículos 187, 188 y 189.
No obstante, esta posibilidad constitucional de ``debatir'' desde luego ante los representantes del Presidente que son los secretarios de despacho, se ha acostumbrado que al momento de la presentación del informe el Presidente sea interrumpido por aplausos, o interpelado.
En la práctica parlamentaria las interrupciones generalmente obedecen a la desaprobación del Congreso o de un grupo de legisladores, como reproche a la política del Presidente de la República.
7.- Por lo que hace al sustento constitucional de las iniciativas, la que dictamina estima adecuado hacer una análisis de la propuesta, relativa a la posibilidad de que exista un diálogo entre Legisladores y Presidente de la República, a la luz de la evolución de los sistemas políticos y las recientes investigaciones que sobre el particular se han expresado.
Así, con base en la pertinencia de estudiar los rasgos del sistema político vigente, y en las distintas teorías que postulan los estudiosos del sistema presidencial y parlamentario, nos permitimos citar las ideas expuestas por los siguientes investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas y de Estudios de Postgrado en Derecho de la UNAM:
La Dra. Cecilia Mora-Donato opina que:
``...existe la posibilidad de ampliar los instrumentos de control parlamentario mediante el Informe Presidencial, que aun sin ser mecanismo propio de control puede convertirse en tal y coadyuvar al fortalecimiento de las labores parlamentarias; el otro mecanismo son las preguntas y las interpelaciones (...) a mi juicio, el informe de gobierno debe propiciar un diálogo serio y riguroso entre el Congreso y el Jefe del Ejecutivo, que incluya aspectos del acontecer cotidiano respecto de los cuales los ciudadanos quieren y deben saber, y sea el instrumento propicio para que los ciudadanos podamos ponderar libremente a quién le asiste la razón política; esto no podrá lograrse sin las preguntas directas o interpelaciones de todos los diputados sean éstos de la oposición o no; con cortesía y respeto pero también con talento y agudeza política puede cumplirse este fin y respetarse el protocolo que una ceremonia de este tipo impone''.
La investigadora condiciona a que:
``...se debe establecer dicha obligación en la Constitución, en virtud de que se asegura así el que el Presidente de la República, a través de este acto, ponga en conocimiento, no sólo al Congreso de la Unión sino a los ciudadanos, de la actividad anual del Poder Ejecutivo, sirviendo el propio Congreso como escenario de información y responsabilidad públicas''.
Por su parte, la Dra. Susana Talía Pedroza de la Llave sostiene:
``...el Informe Presidencial por costumbre es oral, éste puede originar una responsabilidad política difusa (fortalecimiento de la mayoría o de la oposición, el voto de castigo, abstencionismo, etc.), es decir, que las consecuencias de su realización van a recaer en el cuerpo electoral, entendiéndose así como un acto de control político y social. Por lo anterior, esta forma de control que el Congreso ejerce sobre el gobierno será a posteriori, siendo una de las características del mismo (...) es necesario establecer en la Constitución, la obligación de que el Presidente de la república dé lectura al informe que presenta por escrito, en virtud de que se asegura así que, a través de este acto, el Presidente de la república ponga en conocimiento de la actividad anual del Poder Ejecutivo, no sólo al Congreso de Unión sino a los ciudadanos, sirviendo el propio congreso como escenario de información y responsabilidad públicas''.
El Dr. Jaime Cárdenas señala:
``...puede decirse que su utilización en México, más que a la práctica de un efectivo control se debe a una incesante necesidad de búsqueda de legitimación, de demostrar a nivel interno e internacional que en México se cuenta con prácticas de democracia parlamentaria''.
9.- De todo lo anterior expuesto, esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias considera correcta la práctica parlamentaria de la oralidad del informe presidencial, y que bajo ese esquema, estima posible que se modifique el formato del informe presidencial bajo una premisa de equidad. Es decir, que así como se permite la oralidad del Presidente que no está prevista en la Constitución, se posibilite también el uso de la palabra de los Grupos Parlamentarios en presencia del Presidente de la República, pues resulta absurdo el precepto legal actual en el que se les da la facultad a los legisladores de fijar postura sobre el ejercicio de la administración pública sin la presencia del depositario del Ejecutivo Federal.
Por lo que hace a las propuestas que postulan la idea de que el Ejecutivo además conteste preguntas y réplicas, esta Comisión Dictaminadora está convencida que nuestro marco constitucional es claro, por lo que una disposición legal no puede ir más allá de lo que prevé nuestra Carta Magna, que obliga al Presidente a asistir al Congreso y presentar un informe por escrito, lo que en la especie es un impedimento a la idea de someter al mismo a un formato en el que tenga que contestar preguntas de los grupos partidistas en el Congreso.
Esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias considera necesario conservar los textos que establecen que: ``las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materia: en política interior, política económica, política social y política exterior'' y ``las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento''; en virtud de que no existe motivo para suprimirlos. En cambio se propone precisar que ese análisis será en sesiones posteriores. Además, la dictaminadora acordó que los párrafos que se señalan queden en uso sólo.
Por lo anterior, esta Comisión es conciente de que los grupos parlamentarios al fijar su posición frente al Presidente de la República significa un avance en la búsqueda de nuevos diseños institucionales de colaboración y respeto entre los poderes de la nación. Se pronuncia en cambio por una transformación del sistema político mexicano, donde, mediante la reforma constitucional se permita un efectivo ejercicio de pesos y contrapesos entre los poderes de la unión, como lo puede ser un sistema presidencial con ciertos rasgos de parlamentarismo que procure un diálogo republicano en temas fundamentales del país.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, somete a consideración del pleno el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 7 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.Artículo Unico.- Se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso general de los estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 7o.
1. En la sesión de apertura del primer periodo de sesiones ordinarias de cada año legislativo, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país de conformidad con el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta sesión se ceñirá al orden y formalidades descritas en este artículo y en lo que disponga esta Ley, el Reglamento y los Acuerdos Parlamentarios.
En presencia del Presidente de la República, podrán hacer uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos con representación en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo partidista sin que puedan exceder de 15 minutos cada una de ellas.
Concluidas las intervenciones de los legisladores, el Presidente del Congreso General recibirá el informe por escrito que presentará el titular del Ejecutivo Federal y le ofrecerá el uso de la palabra para expresar un mensaje a la Nación.
2. Durante las intervenciones tanto de los legisladores como del Presidente de la República, no procederán interpelaciones ni interrupciones por parte de los legisladores. Los asistentes al recinto del Congreso deberán abstenerse de hacer manifestaciones contrarias a la solemnidad de la sesión.
3. El Presidente del Congreso, al término del mensaje del Presidente de la República, dispondrá de 15 minutos para referirse, a nombre del Congreso en forma institucional y expresando su unidad, al contenido del mensaje del Presidente de la República en términos generales y concisos y declarará formalmente cumplida la obligación constitucional a que se refiere el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. El Presidente del Congreso al conducir la sesión, deberá tener presentes los atributos de prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia que motivaron su elección, así como el mandato de velar por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los grupos parlamentarios y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales del Congreso y de las Cámaras que lo integran y de hacer prevalecer el interés general por encima de los intereses particulares o de grupo.
5. En sesiones posteriores las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materia: en política interior, política económica, política social y política exterior. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento.
TransitoriosUnico: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordaron y firmaron los diputados que integran la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Salón de sesiones, Palacio Legislativo.--- San Lázaro, 21 de abril de 2004.--- Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Raúl José Mejía González (rúbrica), Jorge Luis Preciado Rodríguez, Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Arturo Osornio Sánchez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Sergio Alvarez Mata (rúbrica), Alvaro Elías Loredo, Rafael Sánchez Pérez, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), Jaime Moreno Garavilla (rúbrica), Pedro Vázquez González, Alejandro Agundis Arias.»
Es de primera lectura.La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
«Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
Honorable Asamblea
A la Comisión de Equidad y Género, fueron turnadas para su estudio y dictamen las iniciativas siguientes:
A) Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo décimo al artículo 5 y reforma los artículos 7, 13, 16, 28 y 32 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la Diputada Josefina Hinojosa Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;
B) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Blanca Eppen Canales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional;
C) Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y
D) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Consuelo Muro Urista, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
La Comisión de Equidad y Género con fundamento en los artículos 71, último párrafo; 72, incisos f) y h) y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 39, numerales 1 y 2; y 45, numeral 6 incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , así como con los artículos 56, 60, 87, 88, 93 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable asamblea el siguiente Dictamen de conformidad con la siguiente
MetodologíaEsta dictaminadora desarrollo su trabajo conforme al siguiente procedimiento:
I. ``Antecedentes'', se refieren los datos generales de las iniciativas, así como el trámite inicial del proceso legislativo a las propias iniciativas, y los trabajos previos de la Comisión
II. ``Contenido de las Iniciativas'', se refieren las exposiciones de motivos de las Iniciativas, así como el alcance de las propuestas de modificaciones al texto de la Ley.
III. ``Consideraciones'', la dictaminadora expresa argumentos de valoración sobre las propuestas y sustenta su decisión de aceptar, rechazar o modificar dichas propuestas contenidas en las iniciativas que se dictaminan.
IV. ``Proyecto de Decreto''
I. Antecedentes.A) En sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2002, la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa ``de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 5 y se reforman los artículos 7, 13, 16, 28 y 32 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres , para lograr una distribución federalista del gasto de los programas dirigidos a mujeres''.
En la misma fecha, 28 de noviembre de 2002, por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y dictamen.
B) En sesión ordinaria de 4 de diciembre de 2003, la diputada Blanca Eppen Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa ``que Reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para garantizar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas nacionales''.
Con fecha 4 de diciembre de 2003, la iniciativa fué turnada a la Comisión de Equidad y Género, para su análisis y dictamen.
C) Con fecha 9 de noviembre de 2003, la diputada Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa ``que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres'', la cual fue turnada para su análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género, en la misma fecha de su presentación.
D) El 21 de enero de 2004, ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la Diputada Consuelo Muro Urista, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la ``Iniciativa de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres'', la cual fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y Equidad y Género, el 21 de enero de 2004.
E) El 10 de Febrero del 2004, la Comisión de Equidad y Género designó una Subcomisión encargada de la elaboración del proyecto de dictamen sobre las iniciativas antes mencionadas.
F) Con fecha 16 de Marzo del 2004, la Subcomisión encargada del proyecto de dictamen, solicitó a la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se modificara el trámite de las iniciativas presentadas por las diputadas Angélica de la Peña Gómez y Consuelo Muro Urista, turnadas originalmente a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género, para que se turnaran a la Comisión de Equidad y Género, para su análisis y dictamen.
G) La Presidencia de la Mesa Directiva, con fecha 23 de Marzo del 2004, modificó el trámite dictado sobre dichas iniciativas, turnándolas ahora a la Comisión de Equidad y Género.
II. Contenido de las Iniciativas.A). Iniciativa presentada por la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (LVIII Legislatura)
Las autoras de la iniciativa exponen la necesidad de buscar y promover los principios del federalismo para modificar la visión y práctica centralista prevaleciente en los mecanismos de coordinación entre la Federación y las entidades federativas.
Sostienen que los recursos presupuestarios asignados al Instituto Nacional de las Mujeres, aunque insuficiente, ha permitido sentar bases de operatividad en pro de la equidad entre los géneros, sin embargo, la coordinación con los institutos homólogos del Instituto, en las entidades federativas, se dificulta debido a las condiciones financieras en extremo limitadas que presentan los organismos locales.
Por otro lado, consideran necesario especificar en la ley, los objetivos del Programa Nacional por la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación Contra las Mujeres, estableciendo la definición del Programa y la autoridad encargada de su aprobación.
En base a lo anterior, las iniciadoras proponen lo siguiente:
1. Adicionar un Párrafo décimo al artículo 5, con el propósito de que para los efectos de la ley, se entienda por: Programa: El Programa Nacional por la Igualdad y la No Discriminación contra las Mujeres.
2. Reformar la Fracción VI del artículo 7, sustituyendo el texto vigente con una nueva atribución del Instituto, para quedar como sigue: ......VI Elaborar, coordinar y evaluar el Programa. La evaluación del Programa será anual y deberá contener el conjunto de acciones a realizar, orientadas a erradicar la discriminación hacia las mujeres y la promoción de la igualdad de oportunidades y participación equitativa entre hombres y mujeres en la vida cultural, política, económica, familiar y social, tanto en el ámbito nacional como las propias a desarrollar conjuntamente con los estados y municipios.
3. Adicionar una fracción II al artículo 16, recorriendo un numeral las actuales fracciones II y demás subsecuentes vigentes, para incorporar, como facultad de la Junta de Gobierno del Instituto, Aprobar el Programa.
4. Adicionar una fracción V al artículo 16, recorriendo un numeral las actuales fracciones V y demás subsecuentes para establecer, como facultad de la Presidencia del Instituto, presentar a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno el Programa.
5. Reformar el artículo 28, para suprimir a las y los titulares de las juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, como destinatarios de la solicitud del Instituto sobre la información pertinente en materia de equidad de género y de la colaboración del Congreso en el área de su competencia, sustituyéndolos con la Presidencia de la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras del Congreso.
6. Reformar el artículo 32, para establecer que el instituto ejecute sus gastos relativos a los programas, en coordinación con los organismos homólogos encargados de los programas de equidad de género en los estados.
``Lo anterior sin perjuicio de que el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá contener partidas específicas para distribuir equitativamente entre las instituciones encargadas de los programas de equidad en las entidades federativas''.
B). Iniciativa Presentada por la diputada Blanca Eppen Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (LIX Legislatura).
Las iniciadoras manifiestan que a partir de la creación del Instituto Nacional de las Mujeres, se han emprendido importantes acciones y que buena parte de los esfuerzos se ha traducido en la implantación del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las mujeres, el cual se constituye en el eje rector de la política nacional en materia de equidad de género, logrando gradualmente avances en la incorporación de la perspectiva de género a la acción gubernamental y al presupuesto público.
Señalan también que la experiencia de más de dos años y medio de gestión y operación del Instituto, como instancia rectora, ha hecho visibles y determinados aspectos de la ley que deben ser modificados para que el organismo pueda asumir efectivamente su función.
Por ello, la iniciativa propone:
1. Adicionar un primer párrafo al artículo 1, para señalar que la Ley tiene por objeto establecer la integración, atribuciones, organización y competencia del Instituto Nacional de las Mujeres.
2. Reformar el artículo 3, para clarificar los derechos de las mujeres, refiriendo los que deben considerarse como tales, para los efectos de la ley.
3. Reformar los artículos 4, 6 y 7, para reordenar, procesar y ampliar los objetivos general y específicos, así como las atribuciones del Instituto.
4. Modificar el artículo 5, derogando el séptimo párrafo, para eliminar la referencia al Consejo Social del Instituto, y reformando el décimo párrafo, para redefinir la perspectiva de género.
5. Reformar el artículo 9, para eliminar el Consejo Social como órgano auxiliar del Instituto.
6. Reformar el artículo 10, sustituyendo el término ``órganos de administración'' con el de ``estructura organizativa'', así como el de ``Consejo Social'' por el de ``Órgano interno de control''.
7. Reformar el artículo 12 para establecer que la Junta de Gobierno es la máxima autoridad del Instituto y que será presidida por el o la titular de la Presidencia del Instituto, para reducir a 13 el numero de titulares de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen como vocales propietarios de la Junta de Gobierno, suprimiendo a los representantes de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de la función Pública y del Instituto Nacional Indigenista; para suprimir a los 16 vocales ejecutivos de la Junta de Gobierno, integrantes de los Consejos Consultivos y Social, sustituyéndolos con una sola consejera representante del Consejo Consultivo; para reducir el número de invitados permanentes de la Junta de Gobierno, quedando una representante del Poder Judicial de la Federación y una representante de cada una de las Cámaras del H. Congreso de la Unión; para derogar el antepenúltimo párrafo, estableciendo el plazo para la constitución de la Junta, así como la facultad de la Presidencia del Instituto para designar a la Secretaria Técnica, cuyo nombramiento debe ser notificado por la Junta de Gobierno, dejando sin efecto la disposición actual contenida en dicho párrafo, en el sentido de que la Presidencia propondrá una Secretaría Técnica y una Prosecretaria.
8. Modificar el artículo 13, reformando la fracción VII para facultar a la Junta de Gobierno, a ratificar los nombramientos de la Secretaría Ejecutiva y de la Secretaría Técnica, y suprimiendo la facultad de nombrar a las vocales propietarias a que se refiere el artículo 12, fracción II, inciso b) de la ley; asimismo, derogando las fracciones VIII y IX del propio artículo 13, para eliminar las facultades de la Junta de gobierno, de designar y remover , a propuesta de la Presidencia, tanto a servidores públicos de niveles inferiores a la presidencia, como a la Secretaria Técnica y a la Prosecretaria.
9. Modificar el artículo 14, derogando el párrafo tercero y adicionando un último párrafo para establecer que los acuerdos de la Junta de Gobierno solo versarán sobre los asuntos incluídos en el orden del día.
10. Adicionar un artículo 14 -bis, para definir las funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica.
11. Reformar el primer párrafo del artículo 15, para definir el mecanismo para el nombramiento de la o el titular de la Presidencia del Instituto.
12. Reformar la fracción X del artículo 16, para sustituir la facultad de la Presidencia del Instituto, de Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos y remociones de la Secretaría Ejecutiva y los dos primeros niveles de servidores del Instituto, con la nueva facultad de nombrar y remover a la Secretaría Ejecutiva y a la Secretaría Técnica.
13. Derogar el artículo 17, para eliminar la facultad del Presidente de la República de nombrar a la presidencia del Instituto, de una terna integrada por concurso o, en su defecto, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de los integrantes de la Junta de Gobierno.
14. Reformar el artículo 18, para establecer que la presidencia durará en su encargo el período correspondiente al ejercicio constitucional del Presidente de la República que otorgó el nombramiento, suprimiendo el período de tres años y la posible ratificación por otros tres años, dispuestos en el texto vigente del artículo 18.
15. Reformar el artículo 19, para establecer que la Presidencia del Instituto nombrará y removerá a la Secretaria Ejecutiva, facultad que actualmente corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Presidencia.
16. Reformar el artículo 21, para suprimir el Consejo Social, como órgano auxiliar del Instituto.
17. Reformar el artículo 22, para restringir la función del Consejo Consultivo, redefinir su integración y reducir a un año la duración de sus integrantes en el encargo, quedando al Estatuto Orgánico la estructura y la forma de integración del Consejo Consultivo, y para establecer que el Consejo Consultivo designará a una integrante que lo represente en ``cada Junta de Gobierno''.
18. Reformar el artículo 23, para establecer que las integrantes del Consejo Consultivo serán designadas por la Junta de Gobierno, previa convocatoria emitida por la Presidencia, eliminando la disposición actual en vigor, de que los integrantes del Consejo Consultivo durarán en su encargo tres años y podrán permanecer por un período adicional.
19. Derogar los artículos 24, 25, 26 y 27, cuyas disposiciones se relacionan con el Consejo Social, en cuanto a las funciones, integración, períodos de encargo de sus integrantes, sus atribuciones, así como las atribuciones del Consejo Consultivo.
20. Reformar el artículo 28, para sustituir a las y los titulares de la Junta de Coordinación Política de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, para que en su lugar sea la Presidencia de la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras, la destinataria de las solicitudes de información a que se refiere este artículo.
21. Reformar el artículo 31, para adicionar la fracción III, con la referencia de las fracciones propuestas en el artículo 7.
C). Iniciativa Presentada por la Dip. Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
La Iniciativa señala que en México resulta de primer orden el tomar todas las medidas legislativas, administrativas, presupuestales, judiciales y sociales para el cabal acatamiento de las disposiciones emanadas de los tratados y convenciones suscritas en el Derecho Internacional, en el marco de los Derechos Humanos.
De manera particular, las iniciadoras destacan lo establecido en el artículo tercero de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres, que señala: `` los Estados partes tomarán ..... todas las medidas apropiadas incluso de carácter legislativo para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre''.
Señala también que se hace necesario e indispensable definir los mecanismos y las herramientas para resolver la inequidad y hacer vigente la garantía de plena igualdad jurídica del varón y la mujer, consagrado en el artículo cuarto constitucional.
Las autoras de la iniciativa refieren que la creación por ley del Instituto Nacional de las Mujeres, responde a los acuerdos emanados de diversas Conferencias, entre las que destaca la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín China, en 1995, con cuya firma y ratificación, México se comprometió a instaurar las acciones necesarias para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y por la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
Asimismo, exponen que las reformas que proponen, inciden en un mejor funcionamiento de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres, otorgándole el efecto de primacía al ser presidido rotativamente por Secretarios del Gabinete del Ejecutivo Federal lo que refleja la importancia de sus atribuciones y resolutivos.
Las iniciadoras consideran necesario reformar los órganos auxiliares del Instituto, reconociendo el derecho de voz y voto de todas las integrantes de los Consejos Consultivo y Social y reduciendo el número de integrantes de cada uno de ellos.
Consideran también necesario diferenciar los términos de género y sexo, así como los de equidad y de igualdad entre los géneros, ya que éstos no son sinónimos ni intercambiables.
Asimismo, exponen la necesidad de transparentar la rendición de cuentas y lograr mayor correspondencia del Instituto con las Cámaras del Congreso de la Unión.
Con base en lo anterior, las autoras de la iniciativa proponen:
1. Reformar el artículo 4, para establecer como objetivo general del Instituto, la protección de los derechos humanos de las mujeres, en el marco de un Estado laico; así como redefinir la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros para que se exprese entre las mujeres y los hombres, y para establecer que la participación de las mujeres sea igualitaria.
2. Reformar el artículo 5, sustituyendo el término ``Equidad de Género'' y su concepto, en el párrafo séptimo, por el de ``Igualdad entre los Géneros'' con una nueva definición.
3. Reformar el artículo 6, para establecer expresamente en el primer párrafo de la fracción I, como derecho de las mujeres y de las niñas, el derecho a la no discriminación y a la igualdad; asimismo, en el párrafo segundo, expresar que se refiere a políticas públicas federales.
4. Reformar el artículo 7, adicionando una nueva fracción XXV, para establecer como atribución del Instituto, ``vigilar que en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, se incorpore la perspectiva de género''. La actual fracción XXV, pasa a ser XXVI.
5. Reformar el artículo 10, para que la Contraloría Interna referida en la Fracción VI, ahora se denomine ``Órgano de Control Interno''
6. Reformar el artículo 12, modificando el inciso a) de la fracción II, para sustituir al titular del Instituto Nacional Indigenista con el Titular de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; así como eliminar a los titulares de la Secretaría de Economía y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, como integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto.
La Reforma al artículo 12, también propone que los representantes del congreso de la Unión, como integrantes de la Junta de Gobierno, sean sólo de la Cámara de Diputados y Preferentemente, integrantes de la Comisión de Equidad y Género; asimismo, propone incorporar a dos representantes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y que la Junta sea presidida por las y los titulares de las Secretarías de Gobernación, Desarrollo Social y de Salud, de manera rotatoria con ciclos de tres sesiones ordinarias cada uno.
Propone además, que en caso de que la suplencia de un vocal propietario de la Junta de Gobierno, no sea del nivel administrativo inmediato inferior del titular, el representante sustituto tendrá derecho de voz, pero no de voto; asimismo, que las consejeras vocales que acumulen tres faltas consecutivas e injustificadas, sean removidas de su encargo.
7. Reformar el artículo 13, para establecer en la fracción V, además de la facultad de la Junta de Gobierno, la obligación de la Presidencia del Instituto de hacer del conocimiento de la Junta, las bases de licitación, las propuestas técnicas y económicas y todos los fallos de las licitaciones; así como para incorporar en la fracción XI, la aprobación del Reglamento de Procedimientos, como facultad de la Junta de Gobierno, y sustituir en la fracción XII, la facultad de la propia Junta de fijar las condiciones generales de trabajo, con la de aprobar el Reglamento Interior de Trabajo.
8. Reformar el artículo 14, para establecer que la Junta de Gobierno, celebre por lo menos 6 sesiones ordinarias al año, en lugar de cuatro prescritas actualmente; así como para expresar en el penúltimo párrafo del propio artículo 14, que se refiere a todas las sesiones y aclarar sobre la posibilidad de existencia de la Comisaria.
9. Adicionar el artículo 15, las fracciones VI y VII, para establecer como requisitos para presidir el Instituto, los siguientes:
``VI.- Ser especialista en la elaboración, la planeación y la evaluación de las políticas públicas con perspectiva de género'', y ``VII.- Tener grado de Licenciatura debidamente acreditado''.
10. Reformar el artículo 16, para modificar la fracción VI, facultando a la Presidencia para que formule los programas institucionales, previa aprobación de la Junta de Gobierno; para modificar la fracción XI, especificando: las Relaciones laborales individuales y colectivas... con sus trabajadoras y trabajadores.
Asimismo, propone incorporar el Informe puntual en la fracción XIII, y modificar la fracción XIV para que, cuando la presidencia presente su informe anual ante la Junta de Gobierno, en lugar de invitar a los presidentes de la Junta de Coordinación Política, se invite a los Presidentes de las Mesas Directivas y a las Presidencias de las Comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras del Congreso.
11. Reformar el artículo 17, para establecer que el Presidente de la República nombre a la persona que ocupe la presidencia del Instituto, de una terna resultante de una amplia consulta con las organizaciones de la sociedad civil y organizaciones políticas, integrada por consenso; y de no alcanzar el mismo, por acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes de la Junta de Gobierno.
12. Reformar el artículo 18, para establecer que la ratificación de la Presidencia por el Ejecutivo Federal, será a propuesta de las dos terceras partes de las y los vocales de la Junta de Gobierno, y adicionar un segundo párrafo al propio artículo 18, para facultar a la Junta de Gobierno, a remover a la titular de la Presidencia del Instituto, por negligencia o irregularidades en el desempeño de su encargo o incumplimiento de la presente ley.
13. Reformar el artículo 22, para establecer que el Consejo Consultivo estará integrado por ocho mujeres que se seleccionarán de entre las propuestas por los diferentes sectores de la sociedad vinculadas con la defensa de los derechos de las mujeres, a la Junta de Gobierno del Instituto.
14. Reformar el artículo 23, para establecer que el informe anual del Consejo Consultivo se presentará ante la Junta de Gobierno, a través de la Consejera Presidenta.
15. Reformar el artículo 24, para establecer que el Consejo Social se integrará por ocho mujeres .... que se hayan distinguido por sus tareas a favor de la Promoción de la equidad e igualdad entre los géneros.
16. Reformar el artículo 25, para establecer que el informe anual del Consejo Social a la Junta de Gobierno, lo presentará a través de la Consejera Presidenta.
17. Reformar el artículo 26, modificando la Fracción I para establecer que el Consejo Consultivo fungirá como órgano de asesoría y consulta en el diseño del Programa ..... y en los demás asuntos relativos a la promoción de la igualdad y equidad entre los géneros; modificando la fracción II, para que el Consejo Consultivo colabore con el instituto, a impulsar y favorecer la participación de las organizaciones de la sociedad civil interesadas en las acciones..., y modificando la fracción IV, para establecer: ``apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y de las que trabajen a favor de los derechos humanos de las mujeres durante todo su ciclo de vida''.
18. Reformar el artículo 27, modificando la parte final de la fracción II, para que diga: ``...relacionadas con la equidad e igualdad entre los géneros''; así como la parte final de la fracción V, para que exprese:.. ``desagregados por sexo de las distintas organizaciones de la sociedad''.
19. Reformar el artículo 28, para establecer que el Instituto solicitará a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los informes anuales sobre la ejecución de las políticas tendientes a aplicar la transversalidad de la PEG en sus programas y asi- mismo, a las y los titulares de los órganos de impartición de Justicia Federal su opinión y colaboración para la aplicación de la legislación alusiva a la legislación internacional en materia de derechos humanos de las mujeres durante todo su ciclo de vida.
Así como también solicitará su colaboración dentro del área de su competencia, en la elaboración, ejecución y seguimiento del Programa para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres.
El propio Instituto deberá presentar anualmente un informe que englobe el cumplimiento del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los órganos de impartición de justicia federal, así como las Cámaras del Congreso de la Unión.
20. Reformar el artículo 30, para establecer la obligación del Instituto, de emitir opiniones y recomendaciones con carácter vinculatorio dirigidas a legisladores, autoridades y servidores públicos con base en los resultados de la evaluación del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no discriminación contra las Mujeres.
D). Iniciativa presentada por la Diputada Consuelo Muro Urista, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (LIX Legislatura).
Las iniciadoras exponen que no obstante los significativos avances logrados por las mujeres, persisten en nuestra sociedad esquemas discriminatorios que conllevan inequidades hacia las mujeres.
Exponen también que México se ha comprometido con diferentes instrumentos internacionales para garantizar a las mujeres el pleno ejercicio de la ciudadanía, de sus derechos humanos y de su inclusión como agentes protagónicos del desarrollo, cimentando las bases para una sociedad más justa, equitativa y democrática.
Las autoras manifiestan que los Estados parte en dichos instrumentos, están comprometidos a crear el mecanismo institucional apropiado, con recursos y autoridad suficiente para asegurar que las políticas y los programas de desarrollo en todos los sectores, reconozcan la contribución de las mujeres al desarrollo y a la construcción de la democracia.
Aseguran que el compromiso nacional e internacional de fortalecer el mecanismo institucional para el crecimiento social de las mujeres y colocar dichos organismos en los más altos niveles del gobierno, con atribuciones definidas, con disponibilidad de recursos y con facultades para influir desde la perspectiva de género en las políticas públicas nacionales, con autonomía y capacidad de gestión, dio lugar a la creación del Instituto Nacional de las Mujeres, mediante decreto de ley publicado en enero de 2001, en el Diario Oficial de la Federación.
Las iniciadoras exponen que a tres años de su promulgación, la ley que creó el Instituto Nacional de las Mujeres, ha mostrado insuficiencias y vacíos legales, como son: Los mecanismos de trabajo de los Consejos Consultivo y Social; Los criterios para la designación y remoción de funcionarias y funcionarios; Sobre la ratificación de la Presidencia; Sobre atribuciones y clasificación indebida de las Consejeras en categorías de vocales propietarias y de simples consejeras. El ejercicio de funciones de las invitadas permanentes que no son ámbito de su competencia; La falta de claridad del carácter colegiado de la Junta de Gobierno, y la falta de claridad de la forma en que las Consejeras podrán ser suplidas, los tiempos y la transparencia en sus funciones, sus obligaciones y su relación institucional y de interlocución con la sociedad civil.
Con base en lo anterior, las autoras de la iniciativa proponen:
1. Reformar el artículo 9, para incorporar una Secretaría Técnica como integrantes del Instituto Nacional de las Mujeres.
2. Reformar el artículo 10, para sustituir en las fracciones IV y V, a los Consejos Consultivo y Social como órganos de administración, con la Secretaría Técnica y la Prosecretaria, respectivamente, y adicionando una fracción VII, para incorporar a los Comisarios Públicos como órganos de administración del Instituto.
Asimismo, proponen adicionar un párrafo final al mismo artículo 10, estableciendo que: Para la adecuada administración del Instituto, éste contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, de consulta y asesoría técnica, que serán: el Consejo Consultivo y el Consejo Social, cuyas atribuciones, e integración se ajustarán a las disposiciones previstas en la presente ley.
3. Reformar el artículo 12, modificando el primer párrafo para establecer que ``La Junta de Gobierno es el máximo órgano de administración del Instituto, encargado de definir, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las actividades a cargo de esta entidad, y estará integrada por...''; modificando también el inciso a) de la fracción II, para referirse a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, además del titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y modificando el inciso b) de la fracción II, para establecer que las 9 Consejeras integrantes del Consejo Consultivo y las 9 Consejeras del Consejo Social, podrán asumir su responsabilidad dentro de la Junta, por un período de tres años. ``En ambos casos y supuestos a que hacen referencia los incisos y párrafos del presente artículo, se procurará siempre que sean tomadas en consideración, para su respectiva incorporación a la Junta de Gobierno, a mujeres, ciudadanas mexicanas, en pleno ejercicio de sus derechos, que provengan de organizaciones sindicales, campesinas, no gubernamentales, empresariales, profesoras e investigadoras, representativas de la docencia investigación de instituciones públicas, profesionistas, empleadas, académicas y en general, mujeres representativas de los diferentes sectores de la sociedad en los términos a que hacen referencia los artículos 25 y 27 de esta Ley''.
En la reforma de este artículo también se propone derogar el primer párrafo de la fracción III; el párrafo único del inciso a) de la fracción III; en los párrafos primero, segundo, tercero y último del inciso b) de la fracción III, además de modificar el penúltimo párrafo del inciso b) para quedar como sigue: ``Las y los integrantes de la Junta de Gobierno que señala el inciso a) de la fracción II del presente artículo, podrán ser suplidos por los representantes que a efecto designen, los cuales deben ser de nivel administrativo inmediato inferior al que ocupen los vocales titulares, en reuniones ordinarias y extraordinarias a las que sean convocadas y convocados''.
4. Reformar el artículo 13, para derogar la fracción VII y modificar la fracción IX, para establecer la facultad de la Junta de Gobierno de designar y remover a propuesta de la Presidencia, a la Secretaria Técnica, a la Prosecretaria y a la Secretaria Ejecutiva; así como para adicionar las fracciones XVII y XVIII, que faculten a la Junta de Gobierno para:
``XVII. Emitir la convocatoria para suplir a la o las consejeras integrantes del Consejo Consultivo y del Consejo Social cuando ello fuese necesario o por terminación de periodo, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Instituto.
XVIII. Ratificar por un período más a las Consejeras de acuerdo a la propuesta que para el efecto formulen los Consejos respectivos''.
5. Reformar el artículo 15, modificando el primer párrafo y establecer: ``para acceder a la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, se requiere'':
6. Reformar el artículo 16, modificando la fracción X, facultando a la Presidencia del Instituto para: ``X. Proponer a la junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la Secretaria Ejecutiva, la Secretaria Técnica y la Prosecretaria, así como a los titulares de los dos primeros niveles de funcionarias y funcionarios del Instituto, la fijación de sueldos y demás prestaciones, conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio órgano a través de las instancias de aprobación y autorización competentes, así como nombrar al resto del personal administrativo del Instituto''.
7. Reformar el artículo 17, aclarando su texto, para establecer: ``El Presidente de la República nombrará a quien habrá de ocupar la Presidencia del Instituto, de entre los integrantes de una terna integrada por la Junta de Gobierno. La terna deberá ser integrada por consenso, y en caso de no alcanzarse el mismo, la propuesta deberá conformarse por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de quienes integran a dicho órgano de gobierno''.
8. Reformar el artículo 18, para aclarar que se trata de el o la titular de la Presidencia del Instituto, quien también presidirá la Junta de Gobierno.
9. Adicionar un Capitulo V con los artículos 21, 22 y 23, recorriendo el actual Capítulo V, a Capítulo VI, y recorriendo en tres numerales los actuales artículos 21, 22, 23 y demás subsecuentes.
El objeto de esta adición es dedicar el Capítulo V que se propone, al nombramiento y facultades de la Secretaria Técnica y de la Prosecretaria, estableciendo en el artículo 21 que el nombramiento de la Secretaria Técnica y de la Prosecretaria estará a cargo de la Junta de Gobierno, a propuestas de la Presidencia; en el artículo 22, se establecen las facultades y obligaciones de la Secretaría Técnica, de la siguiente manera:
V. Formular en la convocatoria, el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno
VI. Apoyar la organización de las sesiones y su desarrollo, así como dar seguimiento a los acuerdos derivados de las reuniones de la Junta de Gobierno para su cumplimiento.
VII. Elaborar las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno, para su revisión y en su caso aprobación; recabar la firma de las mismas y de los acuerdos que se deriven de las reuniones de la Junta de Gobierno.
VIII. Fungir como enlace técnico de los Consejos Consultivo y Social con el Instituto, facilitándoles los apoyos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
IX. Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico del Instituto.
Asimismo, proponen que en el artículo 23, se establezcan las facultades y obligaciones de la Prosecretaria, de la siguiente manera:
I. Ejecutar las acciones que permitan el desarrollo de las sesiones de la Junta de Gobierno.
II. Colaborar con la Secretaría Técnica para el cumplimiento de los acuerdos derivados de las sesiones de la Junta de Gobierno y de sus funciones.
III. Apoyar a los Consejos Consultivo y Social para su buena marcha y adecuado cumplimiento de sus funciones.
IV. Las demás que establezca el Estatuto Orgánico del Instituto.
10. A partir de la propuesta de reforma anterior, los artículos 21, 22 y 23, pasan a ser 24, 25 y 26.
11. Reformar el nuevo artículo 25, para establecer que el Consejo Consultivo estará integrado por nueve consejeras.
12. Reformar el nuevo artículo 26, para establecer que ``Anualmente, el Consejo Consultivo presentará un informe a la Junta de Gobierno''.
13. Reformar el nuevo artículo 27, para establecer que el Consejo Social ``se integrará por nueve consejeras''.
14. Reformar el nuevo artículo 28, para establecer que la reelección de las Consejeras Sociales, se hará bajo el procedimiento contemplado en la propia Ley, y para referir que el informe del Consejo Social al término de su encargo, será independiente del informe anual.
CONSIDERACIONESEsta Comisión Dictaminadora expresa la valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de reformar la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
El Instituto Nacional de las Mujeres es creado por Ley del Instituto Nacional de las Mujeres publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de Enero del 2001, como una respuesta a las necesidades de las mujeres mexicanas, impulsado por la sociedad civil y como una Institución novedosa y vanguardista que se regula por la propia Ley que lo crea, cuyas disposiciones a favor del adelanto de las mujeres, de la equidad y la igualdad de oportunidades entre los sexos y contra la discriminación hacia las mujeres, ha representado un gran avance al institucionalizar en México la lucha por alcanzar una igualdad real entre los géneros.
A más de tres años de la entrada en vigor de la Ley y del inicio de las actividades del INMUJERES, es necesaria la revisión y modificaciones en su caso, de las disposiciones de dicho ordenamiento legal con el sano propósito de adecuar la integración, atribuciones, organización y competencia del Instituto a las necesidades de desarrollo y fortalecimiento de la propia entidad.
Fortalecer el INMUJERES, conlleva el impulso al desarrollo pleno de la potencialidad de las mujeres generando condiciones favorables para participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural del país.
Los avances logrados no son suficientes, se requiere además impulsar disposiciones legales que tiendan a erradicar las injustas desigualdades que aún subsisten en la sociedad en detrimento del nivel de vida de las mujeres.
Es urgente la necesidad de asegurar la eficacia de la norma constitucional que establece el principio de igualdad jurídica para que trascienda en beneficio de todas y cada una de las mujeres para poder vivir en armonía familiar y social con los hombres.
La Ley vigente, es omisa en señalar su propio objeto. Por ello, es correcta la propuesta de las iniciadoras para definir en el artículo 1, que el objeto de la Ley, es establecer la integración, atribuciones, organización y competencia del Instituto.
El combate a la exclusión, la desigualdad y la discriminación, sigue siendo una demanda legítima y justa de las mujeres de México que debe impulsarse mejorando las posibilidades del INMUJERES, de promover y apoyar el avance de las mujeres superando desigualdades legales y apoyando el proceso de mejoramiento de su condición de vida.
Históricamente la lucha de las mujeres mexicanas se ha circunscrito no solo al ámbito nacional, sino que ha trascendido al plano internacional, haciendo visibles sus problemas, a través de la manifestación permanente de las Organizaciones Civiles y del propio Estado Mexicano.
Los compromisos internacionales adquiridos por México en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos Políticos de la Mujer de 1952, así como en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de 1979 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocida como da Convención de Belem Dó Para, de 1998.
Resulta de gran utilidad modificar el artículo 3, para incorporar lo que debe entenderse por Derechos de las Mujeres, y señalar la obligación de la Administración Pública Federal, de adoptar las medidas que favorezcan a las mujeres en el ejercicio de sus derechos, su pleno desarrollo y su efectiva participación en todos los ámbitos de la vida del País.
Es importante también, la redefinición en la Ley de los conceptos asignados a los criterios de Transversalidad y Federalismo bajo los cuales cumple con su objeto general el Instituto, en virtud de que el texto propuesto por las iniciadoras, redimensiona la participación del Instituto con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las instancias responsables de la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Es preciso también, redefinir la Equidad y la Perspectiva de Género, dándole mayor claridad a sus conceptos, incorporando además, el significado de la igualdad entre mujeres y hombres, para una correcta interpretación de la ley en su aplicación.
El fortalecimiento del Instituto requiere también de la redefinición de sus objetivos específicos, poniendo mayor énfasis en la necesidad de vigilar y proponer medidas para el cumplimiento de los Tratados Internacionales en materia de igualdad de oportunidades, equidad de género y no discriminación hacia las mujeres, así como en el diseño e incidencia en la ejecución de políticas, programas y acciones en la materia.
La modificación del artículo 6, para replantear los objetivos específicos del Instituto, conlleva a la revisión y modificación del artículo 7, reestructurándolo para darle un mejor orden y claridad a las atribuciones del mismo.
Otras omisiones importantes en la Ley, consisten en no señalar que la Junta de Gobierno es el máximo Órgano de Administración del Instituto, encargado de fijar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las actividades a cargo del Instituto, así como en la indefinición de quién debe presidir dicha Junta.
Las y el Integrantes de esta Comisión Dictaminadora, coincidimos con las autoras de las iniciativas, en la modificación propuesta del artículo 12, para subsanar dichas omisiones, además de adelgazar la estructura de la Junta de Gobierno, reduciendo a 26 el número de vocales titulares, y elevando el nivel jerárquico de la Presidencia de la Junta al del titular del Ejecutivo Federal, con lo que se da un impulso importante al cumplimiento de los compromisos de la Administración Pública Federal en la ejecución de las políticas, programas y acciones con perspectiva de género.
Del mismo modo, se reduce la cantidad de invitados permanentes a la Junta de Gobierno, quedando únicamente ocho representantes en total, uno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, seis del Poder Legislativo y uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
El artículo 13 de la Ley vigente, señala como facultad de la Junta de Gobierno, entre otras, la de designar y remover, a propuesta de la Presidencia del Instituto, a las y los Servidores Públicos de los niveles administrativos inferiores al de aquélla. Es evidente que esta disposición comprende a todos los Servidores Públicos del Instituto. Por ello, esta comisión dictaminadora, está de acuerdo en acotar esta facultad, dejando como sujetos a la disposición de referencia a aquellos que ocupen los cargos públicos siguientes: Secretaría Ejecutiva del Instituto; Direcciones Generales del Instituto; Secretaría Técnica y Prosecretaría de la Junta de Gobierno, así como del Órgano Interno de Control.
Resulta conveniente facultar a la Junta de Gobierno, para solicitar información sobre los procesos y fallos de las licitaciones con las propuestas técnicas y económicas de los proyectos participantes participantes, lo que permitirá a dicha Junta tener conocimiento detallado de los actos del Instituto para la toma de sus decisiones.
La Ley vigente tampoco establece las atribuciones propias de la Secretaría Técnica de la junta de Gobierno, este vacío legal se cubre con el nuevo texto propuesto para el artículo 15, en el que se expresan tales atribuciones.
La facultad del Presidente de la República para nombrar a la persona que ocupe la Presidencia del Instituto, establecida en el artículo 15 de la Ley vigente, se incorpora en la propuesta de un primer párrafo del artículo 16, en el que además se establecen los requisitos que debe satisfacer toda persona propuesta para ocupar dicha Presidencia.
Las disposiciones contenidas en el artículo 11 de la Ley Vigente, establecen la aplicación supletoria de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, el Código Civil Federal y los principios generales del derecho, en todo lo no previsto en la propia Ley y en los Convenios y Tratados Internacionales. En virtud de que los Tratados Internacionales tienen un rango superior al de las leyes ordinarias, según criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es indebido establecer dicha supletoriedad en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Por ello, esta dictaminadora propone la reforma del artículo de referencia para establecer dicha supletoriedad sólo para las situaciones no previstas en el propio ordenamiento.
En la necesidad de impulsar una visión federalista en la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de las Mujeres, es conveniente establecer expresamente disposiciones que permitan vincular al Instituto Nacional de las Mujeres, con las Instancias de las mujeres en las entidades federativas, para acordar mecanismos de coordinación y coadyuvancia en todo el territorio nacional.
En consecuencia, también se propone la incorporación de una o un representante de dichas Instancias de mujeres en las entidades federativas, como integrante en cada uno de los Consejos Consultivo y Social, con el propósito de que las inquietudes y necesidades de las mujeres de todo el país se visualicen por el Instituto y sean consideradas en la toma de decisiones de la junta de Gobierno.
Por otro lado, la Junta de Gobierno, conforme a las disposiciones de la Ley vigente, debe sesionar ordinariamente cuatro veces por año, ocasionando el retraso en la toma de decisiones que revistan cierta urgencia para el ágil y correcto funcionamiento del Instituto. Ante esta situación, la Comisión Dictaminadora, propone la celebración de seis reuniones ordinarias al año, modificando el artículo 14, para el efecto.
Finalmente esta Comisión Dictaminadora propone seis artículos transitorios, para establecer el inicio de la vigencia del decreto, así como los plazos perentorios que deben observarse para el debido cumplimiento de las ley.
Por lo anteriormente expuesto las y el integrantes de esta Comisión de Equidad y Género, con las atribuciones conferidas por los artículos: 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a la consideración de este Honorable Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES.Artículo Unico. Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
La presente ley tiene por objeto establecer la integración, atribuciones, organización y competencia del Instituto Nacional de las Mujeres. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la República, en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos del artículo cuarto, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 2
Se crea el Instituto Nacional de las Mujeres como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y fines.
Artículo 3
Al referirse a los derechos de las mujeres se considerarán:
I. Las garantías individuales y sociales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las leyes secundarias y reglamentos que de ellas emanen;
II. Los derechos definidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y consagrados en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y
III. Los contenidos en la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y de los Tratados Internacionales celebrados por México y aprobados por el Senado de la República.
Son sujetos de estos derechos todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional y las mexicanas en el extranjero, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma; quienes podrán participar en los programas, acciones y servicios que se deriven del presente ordenamiento.
Corresponde al Estado promover y adoptar las medidas adecuadas para garantizar la igualdad y la equidad entre mujeres y hombres de manera efectiva.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las autoridades de los demás poderes y los órganos públicos federales adoptarán las medidas necesarias para erradicar aquellos obstáculos que limiten a las mujeres en el ejercicio de sus derechos en todos sus ciclos de vida, su pleno desarrollo y su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país.
Artículo 4
El objeto general del Instituto Nacional de las Mujeres es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres y el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, económica, cultural y social del país; así como coordinarse en materia de no discriminación hacia las mujeres en los términos que establece la presente ley. Lo anterior, bajo los criterios de:
Transversalidad, referida a la participación coordinada y conjunta del Instituto, con las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y acciones con perspectiva de género.
Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de promover e implementar la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los tres órdenes de gobierno.
Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial, tanto federal como de las entidades federativas.
Artículo 5
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
Instituto: el Instituto Nacional de las Mujeres. Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres.
Presidencia: la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres. Secretaria Ejecutiva: la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.
Consejo Consultivo: el Consejo Consultivo, órgano auxiliar del Instituto Nacional de las Mujeres. Consejo Social: el Consejo Social, órgano auxiliar del Instituto Nacional de las Mujeres.
Género: principio que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a mujeres y hombres.
Equidad de Género: se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres tienen condiciones iguales para ejercer plenamente sus derechos y su potencial para contribuir a la evolución política, económica, social y cultural del país para beneficiarse por igual de los resultados. Lo anterior con la finalidad de lograr la participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Igualdad entre los Géneros: se refiere al principio de relación entre equivalentes, lo cual quiere decir que mujeres y hombres tienen el mismo valor jurídico, cultural, social y filosófico.
Perspectiva de Género: concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres en todos sus ciclos de vida, en sus diferentes situaciones y vulnerabilidad por su condición social, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.
Programa: El Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación hacia las Mujeres.
Artículo 6
El Instituto tendrá como objetivos específicos, los siguientes:
I. La promoción, difusión y protección de los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres durante todos sus ciclos de vida;
II. La vigilancia y la proposición, en su caso, de la adopción de medidas para el cumplimiento de los Tratados Internacionales en la materia, en los que nuestro país sea parte;
III. La incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo;
IV. La promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de la Administración Pública Federal en la materia y el fomento de la participación de la sociedad, cuyas acciones estén destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres;
V. La coadyuvancia en la formulación e impulso de políticas públicas nacionales destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades, la equidad de género y la no discriminación hacia las mujeres;
VI. El diseño, implementación y funcionamiento de mecanismos de coordinación permanente con los poderes de los tres órdenes de gobierno, así como de la concertación social indispensable;
VII. Diseñar e incidir en la ejecución de programas y acciones en la materia, cuando no correspondan a las atribuciones de otras entidades o dependencias de la Administración Pública Federal;
VIII. La promoción entre los poderes de los tres órdenes de gobierno, para la ejecución de acciones dirigidas al adelanto de las mujeres y a la erradicación de todas las formas de discriminación en todos los ámbitos de la vida nacional;
IX. La promoción de la cultura por una vida libre de violencia, sin discriminación hacia las mujeres, y de la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el fortalecimiento de la democracia y del estado de derecho;
X. El fomento e impulso a la participación de mujeres y hombres en los ámbitos político, económico, cultural y social que contribuya al pleno goce de los derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad.
Artículo 7
El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover y coordinar la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de igualdad de oportunidades, equidad de género y de no discriminación hacia las mujeres;
II. Impulsar, coadyuvar y vigilar la efectiva incorporación de la perspectiva de género en:
a. La planeación nacional de desarrollo;
b. El Presupuesto de Egresos de la Federación;
c. La programación para el ejercicio del gasto público;
d. La elaboración y ejecución de los programas sectorizados o institucionales específicos, y
e. El Programa anual y las acciones correspondientes de cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;
III. Coadyuvar en la vigilancia para la efectiva incorporación de la perspectiva de género a la planeación, programación y ejecución de acciones programáticas de los poderes de los tres órdenes de gobierno;
IV. Vigilar que no existan disposiciones o mecanismos administrativos que discriminen por razón de género y, proponer las medidas necesarias para eliminar todas las acciones que afecten el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres;
V. Proponer el Programa en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, así como evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo y, en su caso, promover las modificaciones correspondientes;
VI. Establecer y concertar acuerdos y convenios con los poderes de los tres órdenes de gobierno para establecer las políticas programas y acciones que se establezcan en el programa;
VII. Establecer vínculos de colaboración con los poderes legislativos federal, locales y del Distrito Federal, para impulsar acciones legislativas que garanticen el adelanto de las mujeres;
VIII. Establecer relaciones permanentes con las autoridades responsables de la procuración de justicia y de la seguridad pública de los tres órdenes de gobierno para proponer medidas de prevención contra cualquier forma de discriminación hacia las mujeres;
IX. Impulsar y fortalecer vínculos de colaboración y, en su caso, suscribir convenios con organismos de la sociedad civil y privados, nacionales e internacionales y con la banca multilateral, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres;
X. Mantener y fortalecer las relaciones de intercambio y cooperación con los organismos internacionales que se ocupan de la promoción y defensa de los derechos humanos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XI. Impulsar y propiciar, en su caso, la coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores para la firma y el cumplimiento de los instrumentos acordados en el ámbito internacional y regional en la materia;
XII. Impulsar y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en el ámbito internacional en la materia;
XIII. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de todas las instituciones del Estado en la materia;
XIV. Promover la ejecución de acciones para el reconocimiento y la visibilidad pública de las mujeres, así como para la difusión a nivel nacional e internacional de las actividades que las benefician;
XV. Promover estudios e investigaciones con enfoque de género, para conocer la condición de las mujeres en los distintos ámbitos de la vida nacional, e instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación y hacer públicos los resultados;
XVI. Participar y organizar reuniones y eventos para el intercambio de experiencias e información, tanto de carácter nacional como internacional, sobre los temas de género;
XVII. Promover la cooperación y captación de recursos financieros y técnicos, nacionales e internacionales que coadyuven al cumplimiento del objeto del Instituto de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVIII. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa;
XIX. Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las mujeres, en relación con los avances del Programa y la operatividad del mismo;
XX. Acordar mecanismos de coordinación en la materia, con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
XXI. Acordar los mecanismos de coordinación y coadyuvancia con las instancias de las mujeres en las entidades federativas, y
XXII. Las demás que señalen otras disposiciones legales.
Artículo 8
Las oficinas centrales del Instituto Nacional de las Mujeres tendrán su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Artículo 9
El Instituto Nacional de las Mujeres se integrará con una Junta de Gobierno, una Presidencia, una Secretaría Ejecutiva, un Órgano Interno de Control y las estructuras administrativas que establezca el Estatuto Orgánico.
Capítulo II
De la Estructura Orgánica y Funcional del Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo 10.
El Instituto contará con la siguiente estructura organizativa:
I. La Junta de Gobierno;
II. La Presidencia;
III. La Secretaría Ejecutiva, y
IV. El Órgano Interno de Control.
El Instituto también contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, de consulta, asesoría técnica y análisis que serán: el Consejo Consultivo y el Consejo Social, cuyas atribuciones y forma de integración se ajustarán a las disposiciones previstas en la presente ley.
La Presidencia y la Secretaría Ejecutiva contarán con las estructuras administrativas que establezca el Estatuto Orgánico del Instituto.
Artículo 11
En las situaciones de orden legal no previstas en el presente ordenamiento, se aplicarán de manera supletoria la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Código Civil Federal, así como los principios generales de derecho, en lo que no se opongan a la presente Ley.
Artículo 12.
La Junta de Gobierno es el máximo órgano de administración del Instituto, encargado de fijar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las actividades a cargo de esta entidad, y estará integrada por:
I. La o el Presidente de la República;
II. La o el titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, quien tendrá voz y voto;
III. Las y los vocales propietarios, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación:
a) Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:
--- Secretaría de Gobernación;
--- Secretaría de Relaciones Exteriores;
--- Secretaría de Seguridad Pública
--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
--- Secretaría de Desarrollo Social;
--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
--- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
--- Secretaría de Educación Pública;
--- Secretaría de Salud;
--- Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
--- Procuraduría General de la República;
--- Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
b) Las seis integrantes del Consejo Consultivo y las seis del Consejo Social, quienes durarán en su encargo tres años. En ambos casos, se tratará de ciudadanas mexicanas en pleno ejercicio de sus derechos, que provengan de los diferentes ámbitos de la sociedad, reflejando la pluralidad, en los términos a los que hacen referencia los artículos 23 y 25 de esta Ley, y
IV. Las y los invitados permanentes, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto, que se mencionan a continuación:
a) Una o un representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
b) Una o un integrante de cada uno de los tres grupos parlamentarios con mayor representación en cada una de las Cámaras del H. Congreso de la Unión, preferentemente integrantes de las Comisiones de Equidad y Género;
c) Una o un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
La Junta de Gobierno será presidida por la o el Presidente de la República, quien nombrará a una o un Secretario de Estado, para que lo sustituya en caso de ausencia justificada.
Las y los integrantes de la Junta de Gobierno que señala el inciso a) de la fracción segunda del presente artículo, podrán ser suplidos por los representantes que al efecto designen, los cuales deben ser del nivel administrativo inmediato inferior al del titular de la dependencia o entidad de que se trate.
La Junta de Gobierno, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, podrá invitar a representantes de otras dependencias y entidades públicas de los tres órdenes de gobierno, quienes tendrán sólo derecho a voz en los temas para los que sean convocados.
Artículo 13.
Para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:
I. Integrar por consenso y de no alcanzar el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus integrantes, una terna que someterá a la consideración del Presidente de la República, a efecto de que designe a la o el titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres;
II. Aprobar el Programa;
III. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;
IV. Analizar y aprobar el presupuesto, los informes de actividades y los estados financieros anuales del Instituto, y autorizar su publicación conforme a las disposiciones legales aplicables;
V. Autorizar la creación de comités de apoyo y grupos de trabajo temporales;
VI. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Instituto;
VII. Solicitar información para conocer el proceso y los fallos sobre las licitaciones, así como las propuestas técnicas y económicas de los proyectos participantes;
VIII. Designar y remover, a propuesta de la Presidencia del Instituto a las y los titulares que ocupen los cargos siguientes:
a) Secretaría Ejecutiva del Instituto;
b) Direcciones Generales del Instituto;
c) Secretaría Técnica y Prosecretaría de la Junta de Gobierno, y
d) Órgano Interno de Control.
IX. Aprobar en términos de ley, el Estatuto Orgánico, el Reglamento de Procedimientos y los apéndices administrativos que correspondan;
X. Aprobar el Reglamento Interior de Trabajo;
XI. Aprobar la aceptación de herencia, legados, donaciones y demás liberalidades;
XII. Conocer y aprobar los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas, y
XIII. Las demás que le atribuya esta Ley.
Artículo 14.
La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos seis veces por año y las extraordinarias que convoque la Presidencia o, cuando menos, una tercera parte de sus integrantes. El calendario anual de sesiones será propuesto en la primera sesión.
La convocatoria será notificada formalmente con una antelación de cuando menos tres días hábiles, para sesiones ordinarias, y de un día para las extraordinarias.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
Deberán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, la Secretaria Ejecutiva del Instituto; la Secretaria Técnica y la Prosecretaria de la Junta de Gobierno, así como la o el Comisario Público del Instituto
Los acuerdos de la Junta de Gobierno versarán sobre los asuntos incluidos en el orden del día y aquéllos urgentes que se darán a conocer a la Junta de Gobierno con ese carácter.
Artículo 15
La Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer el calendario anual de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno;
II. Apoyar la organización de las sesiones de la Junta de Gobierno y su desarrollo, así como coordinar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Junta y preparar los informes para cada sesión sobre dicho cumplimiento; y
III. Las demás que le sean asignadas por la Presidencia del Instituto y las que se deriven del Estatuto Orgánico.
Capítulo III
Del Nombramiento y Facultades de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo 16.
El Presidente de la República nombrará a la persona que ocupe la Presidencia del Instituto conforme lo dispuesto por el Artículo 13, fracción primera de esta ley. La o el titular de la Presidencia deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadana (o) mexicana (o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener conocimiento y experiencia en materia administrativa;
III. Haber destacado por su labor en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres, a favor de los derechos humanos, y por su trabajo activo en políticas públicas con perspectiva de género y demás materias objeto de esta Ley, y
IV. Contar con título profesional en el grado de licenciatura.
En ningún caso podrán ocupar la Presidencia del Instituto:
a). Los cónyuges y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de cualquiera de los vocales de la Junta de Gobierno;
b). Las personas que tengan litigios pendientes con el Instituto;
c). Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
d). Las Legisladoras y Legisladores al H. Congreso de la Unión, en los términos del artículo 62 Constitucional.
Artículo 17
La Presidencia tendrá las siguientes facultades:
I. Formar parte de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto;
II. Administrar y representar legalmente al Instituto;
III. Celebrar toda clase de actos y otorgar documentos inherentes al objeto del Instituto;
IV. Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;
V. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico del Instituto, el Reglamento de Procedimientos, así como los apéndices administrativos;
VI. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;
VII. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la consideración y, en su caso, a la aprobación de la Junta de Gobierno;
VIII. Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias y administrativas aplicables;
IX. Presentar a la Junta de Gobierno para su consideración y, en su caso aprobación, los proyectos de programas, informes y estados financieros del Instituto y los que específicamente le solicite aquélla;
X. Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos o remociones a que hace referencia la fracción VIII del artículo 13;
XI. Suscribir los contratos que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores;
XII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
XIII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Instituto y presentar a la Junta de Gobierno, una vez al año, la evaluación puntual y específica de gestión, con el detalle que previamente se acuerde por la propia Junta de Gobierno;
XIV. Someter a la Junta de Gobierno, en Sesión Ordinaria, el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto, invitando a dicha sesión a las y los titulares de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Presidencias de las Cámaras de Senadores y de Diputados del H. Congreso de la Unión y de las Presidencias de las Comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras, y dar a conocer dicho informe a la Sociedad mediante su publicación;
XV. Proporcionar la información que soliciten las o los Comisarios Públicos propietario y suplente;
XVI. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño; y
XVII. Las demás que le confiera la presente Ley o los acuerdos de la Junta de Gobierno.
Artículo 18
La o el titular de la presidencia, sólo podrá permanecer en su encargo, durante el período de ejercicio constitucional del Presidente de la República que le otorgó el nombramiento.
Capítulo IV
Del Nombramiento y Facultades de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.
Artículo 19
La o el titular de la Secretaría Ejecutiva deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadana (o) mexicana (o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. No encontrarse en uno o en varios de los impedimentos establecidos en las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
III. Tener conocimiento y experiencia en materia administrativa;
IV. Haber destacado por su labor en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres, a favor de los derechos humanos, y por su trabajo activo en políticas públicas con perspectiva de género y demás materias objeto de esta Ley; y
V. Contar con grado profesional en grado de licenciatura.
Artículo 20.
La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Proponer a la Presidencia del Instituto, las políticas generales que en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres, habrá de seguir el Instituto ante los órganos gubernamentales y las organizaciones privadas o no gubernamentales, nacionales e internacionales;
II. Someter a la consideración de la Presidencia del Instituto, proyectos de informes anuales, así como los especiales que serán presentados a la Junta de Gobierno;
III. Auxiliar a la Presidencia en la administración, organización y operación del Instituto, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico, y
IV. Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico.
Capítulo V
Del Consejo Consultivo y del Consejo Social del Instituto Nacional de las Mujeres.
Artículo 21.
El Instituto contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, representativos de la sociedad civil: un Consejo Consultivo y un Consejo Social.
Artículo 22
El Consejo Consultivo será un órgano asesor y promotor de las acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley. Estará integrado por seis Consejeras Titulares, quienes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y se seleccionarán entre las mujeres que se hayan distinguido por su trabajo a favor de los derechos humanos y el adelanto de las mujeres en los diferentes ámbitos de la sociedad, una de las cuales será representante de las instancias de las mujeres en las entidades federativas. Serán propuestas por las Comisiones Conjuntas de Equidad y Género del H. Congreso de la Unión, a la Junta de Gobierno para su aprobación.
Cada una de las consejeras titulares contará con su respectiva suplente, quienes asumirán la titularidad en base a lo previsto en el Estatuto Orgánico.
Artículo 23
Las integrantes del Consejo Consultivo durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificadas por un periodo más. El Consejo Consultivo informará sobre sus actividades a la Junta de Gobierno.
Artículo 24
El Consejo Social será un órgano de análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley. Estará integrado por seis Consejeras Titulares, quienes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y se seleccionarán entre las mujeres que se hayan distinguido por su trabajo a favor de los derechos humanos y el adelanto de las mujeres en los diferentes ámbitos de la sociedad, una de las cuales será representante de las instancias de las mujeres en las entidades federativas. Serán propuestas por las Comisiones Conjuntas de Equidad y Género del H. Congreso de la Unión, a la Junta de Gobierno para su aprobación.
Cada una de las consejeras titulares contará con su respectiva suplente, quienes asumirán la titularidad en base a lo previsto en el Estatuto Orgánico.
Artículo 25.
Las integrantes del Consejo Social durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificadas por un periodo más. El Consejo Social informará sobre sus actividades a la Junta de Gobierno.
Artículo 26.
El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al Programa y en los demás asuntos en materia de equidad de géneros y el adelanto de las mujeres;
II. Impulsar y favorecer la participación de la sociedad en las acciones relacionadas con el objeto de esta Ley; así como promover vínculos de coordinación con las instancias de gobierno;
III. Impulsar a las organizaciones de mujeres indígenas preferentemente a aquéllas que propician su acceso igualitario a las oportunidades, y
IV. Las demás que determine el Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.
Artículo 27.
El Consejo Social tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres, en el marco de esta Ley, proponiendo las medidas para su mejoramiento;
II. Vigilar el cumplimiento de los compromisos del Estado a nivel nacional e internacional, relacionados con el adelanto de las mujeres;
III. Proponer mecanismos que propicien el fortalecimiento y actualización de los sistemas de información de los distintos sectores de la sociedad, desagregados por sexo, y
IV. Las demás que determine el Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.
Capítulo VI
De la Colaboración de los Tres Poderes de la Unión
Artículo 28.
El Instituto solicitará a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los informes anuales sobre la ejecución de las políticas tendientes a aplicar la transversalidad de la perspectiva de género en sus programas; a las y los titulares de los órganos de impartición de Justicia Federal su colaboración para la aplicación de la legislación nacional e internacional en la materia. También solicitará a las y los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, la información pertinente sobre las tareas legislativas a favor del adelanto de las mujeres.
Artículo 29.
Las autoridades y servidores públicos estatales y municipales proporcionarán al Instituto la información y datos que éste les solicite, en los términos de los acuerdos que al efecto se celebren.
Capítulo VII
Del Cumplimiento del Programa
Artículo 30
Como resultado de la evaluación del Programa, el Instituto deberá emitir opiniones y recomendaciones con carácter vinculatorio dirigidas a las y los legisladores, autoridades y servidores públicos a que se refiere el artículo 28, relacionadas con la ejecución del citado Programa.
Capítulo VIII
Del Patrimonio, Presupuesto y Control de los Recursos del Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo 31
El Instituto contará con patrimonio propio y se integrará:
I. Con los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público; los que les sean transmitidos por el sector privado y las aportaciones que se adquieran por cualquier título;
II. Con los fondos nacionales o extranjeros obtenidos para el financiamiento de programas específicos;
III. Recursos que obtenga de las actividades a que se refiere el artículo 7, fracción XVII de esta ley, y
IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.
Artículo 32
El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar los gastos derivados de su operación, sin perjuicio de que le sean asignadas partidas adicionales.
Artículo 33
La gestión del Instituto estará sometida al régimen del Presupuesto Anual de la Administración Pública Federal.
Artículo 34
El Instituto queda sometido a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la Administración Pública Federal.
Capítulo IX
Del Régimen Laboral
Artículo 35
Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por el Apartado ``A'' del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Presidente de la República deberá sustituir en la Presidencia de la Junta de Gobierno, a la Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, dentro de los cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- Las Comisiones Conjuntas de Equidad y Género del H. Congreso de la Unión, determinarán el proceso de selección de las Consejeras a que se refiere el artículo 12, fracción III, inciso b), y 22 y 24 de esta Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- Las Disposiciones de los artículos 23 y 25 de esta Ley, aplicarán a partir de diciembre de 2006.
ARTÍCULO QUINTO.- Para la integración de los Consejos Consultivo y Social, en los términos del presente Decreto, se tendrá el mismo plazo establecido en el artículo segundo transitorio.
ARTÍCULO SEXTO. La Presidencia del Instituto contará con un plazo de hasta ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para presentar a la Junta de Gobierno las propuestas de modificaciones al Estatuto Orgánico, para su aprobación. El Reglamento de Procedimientos deberá ser presentado dentro de los sesenta días naturales siguientes a la aprobación del Estatuto Orgánico.
Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 22 de abril de 2004.--- Diputadas y diputados: Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), presidenta; Margarita Martínez López, secretaria (rúbrica); Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, secretaria; Angel Paulino Canul Pacab (rúbrica); María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica); Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica); Gema Isabel Martínez López (rúbrica); Rosalina Mazari Espín (rúbrica); María Elena Orantes López (rúbrica); Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica); María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica); Rosario Sáenz López (rúbrica); Evelia Sandoval Urbán (rúbrica); Nora Elena Yu Hernández (rúbrica); Martha Lucía Mícher Camarena, secretaria (rúbrica); Marbella Casanova Calam (rúbrica); Angélica de la Peña Gómez (rúbrica); Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica); María Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica); Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica); María Avila Serna; Blanca Eppen Canales (rúbrica), secretaria; Concepción Cruz García (rúbrica), Patricia Flores Fuentes (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna, Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche (rúbrica).»
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria. Son de primera lectura.Señores y señores legisladores. Esta Presidencia ha recibido de la Comisión de Hacienda y Crédito Público... por favor activen el sonido en la curul del señor diputado don Iván.
El diputado Iván García Solís (desde su curul):
Si, señor Presidente, quisiera de manera muy atenta le pido que me aclare usted el siguiente punto, si es que no escuché bien, nosotros entendemos que los dictámenes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias están previstos con dispensa de trámite para ser votados, ¿es así?
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Un momento, diputado, mientras me pasan la información.
Tengo la información ya, señor diputado. Tiene usted razón, pero no hubo todavía una omisión de parte de la Presidencia, quedaron de primera lectura, voy a continuar con el resto de los dictámenes de primera lectura, y en seguida se pondrá a consideración de la Asamblea si se le dispensan los trámites a los dictámenes a los que usted se refiere.
Señoras y señores legisladores, esta Presidencia ha recibido de la Comisión de Hacienda y Crédito Público dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.
En virtud de que se está distribuyendo entre los diputados el dictamen, se instruye a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se autoriza que se incluya en el orden del día, toda vez que no está considerado.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la Asamblea incorporar en el orden del día los dictámenes a los que hace alusión el Presidente, que son de la Comisión de Hacienda.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.
HONORABLE ASAMBLEA
El 6 de noviembre de 2003 fue remitida a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público la Minuta que contiene Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron, los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMENAntecedentes
El 2 de septiembre de 2003, el Senador Rubén Zarazúa Rocha, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el párrafo tercero del artículo 44 y reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, lo que determinó la aprobación por parte de la Colegisladora de la minuta objeto de este dictamen, por medio de la cual se aprobó la reforma al citado artículo 44 de la ley en comento, el 6 de octubre de 2003.
Adicionalmente a fin de aportar mayores elementos de análisis, se llevaron a cabo una serie de consultas con la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública que permitieran fundamentar el dictamen en comento.
Descripción de la MinutaLa minuta estima procedente la reforma al artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, toda vez que ni la Ley General que fija las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ni la propia Ley de Coordinación Fiscal, establecen un plazo para la firma de los convenios de coordinación entre las partes que integran el Sistema Nacional, por lo cual esta disposición dará mayor certeza y eficiencia al ejercicio de los programas acordados por las entidades federativas y el Gobierno Federal en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Aunado a ello, con la adecuación que se dictamina, se acota el término para precisar en forma concreta sobre la disposición de los recursos en materia de Seguridad Pública para las entidades federativas, garantizando su aplicación oportuna.
Consideraciones de la ComisiónEsta Comisión dictaminadora está plenamente convencida de que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, Estados y Municipios en los respectivos ámbitos de competencia que nuestra Ley Suprema prevé y que estos ordenes de gobierno se coordinan en los términos que la ley señala para establecer un Sistema Nacional de Seguridad.
Al respecto, el artículo 73 constitucional en la fracción XXIII, dispone que el Congreso de la Unión tenga facultades para la expedición de leyes en las que se establecen las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en materia de Seguridad Pública.
Para la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Seguridad Pública es un tema de prioridad del Estado Mexicano; sin embargo se acepta que con frecuencia en materia de prevención del delito, los apoyos que se otorgan por parte de las autoridades responsables para lograr una reducción en los índices de criminalidad, son insuficientes e inoportunos y se pretende abatir los índices de criminalidad a través del aumento de las sanciones penales sin preocuparse por atacar y combatir sus causas. También es importante señalar que la prevención del delito se encuentra estrechamente ligada a la procuración, administración de justicia y readaptación social.
Por lo antes citado esta Comisión que dictamina coincide con la Colegisladora en la imperiosa necesidad de precisar el término para garantizar la aplicación de los recursos, el cual deberá ser no mayor de 60 días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública lo cual ocurre a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal en que deba ejercerse dicho fondo, por lo que se tendría como fecha límite para la firma del referido convenio el 31 de marzo del ejercicio correspondiente.
En tal sentido, la Comisión de Hacienda y Crédito Público estima procedente la modificación propuesta en la Minuta al artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal. Por ello, con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 44 DE LA LEY DE COORDINACION FISCALUnico.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 44.- ...
...
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las Entidades Federativas el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Gobernación, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los Estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados; así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate. Los convenios celebrados entre las partes integrantes del Sistema Nacional, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días contados a partir de la publicación antes mencionada.
......
TransitorioUnico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sala de comisiones del honorable Congreso de la Unión, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro.--- Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), secretario; Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), secretario; José Felipe Puelles Espina (rúbrica), secretario; Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), secretaria; Alejandro Agundis Arias, secretario; Oscar González Yáñez, secretario; Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretario; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco, Francisco Javier Valdéz de Anda, Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.»
Es de primera lectura.Gracias, señora Secretaria.
Ahora consulte a la Asamblea si el segundo dictamen también recibido de las comisiones unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, se incluyen en el orden del día.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se incluyen dentro del orden del día el dictamen de las comisiones unidas a que hizo referencia el diputado Presidente, en relación a la Ley Minera.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Ahora bien, incluidos ya en el orden del día, consulte la Secretaría a la Asamblea si toda vez que se están distribuyendo esos dictámenes entre los señores legisladores, consulte la Secretaría a la Asamblea si se les dispensa a los dos dictámenes la lectura.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la Asamblea si se les dispensa a los dos dictámenes la lectura.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de Economía y Hacienda y Crédito Público, de la H. Cámara de Diputados, les fueron turnadas para su estudio y dictamen, el DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MINERA, presentada el 26 de septiembre de 2002, por el C. Diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz, a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que en ejercicio de la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión y que quedo de Primera Lectura ante el Pleno del la H. Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2002, y LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MINERA Y DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, presentada el 13 de Diciembre de 2003 por el C. Senador Luis Alberto Rico Samaniego.
Las Comisiones Unidas de Economía y Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 39 y 45 párrafo sexto incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTESPRIMERO. En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el día 26 de septiembre de 2002, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
SEGUNDO. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial''.
TERCERO. Que con fecha 26 de diciembre de 2002 se publicó en la Gaceta Parlamentaria el Dictamen de la Iniciativa y fue presentada al pleno en su primera Lectura.
CUARTO. Que con fecha de 10 de octubre de 2003 se recibió de la Dirección General de Proceso Legislativo el dictamen en cuestión ya que no lo alcanzó a conocerlo el Pleno de la Cámara de Diputados, y con fundamento en el artículo 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, debía remitirse a la Comisión con carácter de proyecto.
QUINTO. Que con fecha del primero de marzo de 2004, se recibió y la Iniciativa de Decreto por la que se Reforman Diversas Disposiciones de la Ley Minera y de la Ley Federal de Derechos, presentada el 13 de diciembre de 2003 por el C. Senador Luis Alberto Rico Samaniego.
SEXTO. Que el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Economía''.
ANALISIS DE LAS INICIATIVASLa Iniciativa del Dip. Candiani persigue los siguientes objetivos:
Reclasificación o redenominación de los minerales y sustancias.
Fortalecimiento de funciones del Consejo de Recursos Minerales (COREMI).
Unificar la doble figura de concesión minera con el objetivo de evitar el trámite de elevación de la concesión de exploración a una de explotación.
Conceder un derecho de preferencia a pueblos y comunidades indígenas para obtener concesiones mineras.
Eliminación de diversos requisitos y trámites con objeto de hacer más sencilla la regulación en la materia.
Introducción de los conceptos: hueco y cuadrícula minera.
Mismo trato a las zonas marinas y terrenos libres.
Incrementar el acervo de información geológica-minera, a través de los informes de los concesionarios, una vez cancelada la concesión.
Elevar a rango de Ley la obligación de tener un ingeniero responsable de la seguridad a partir de 9 trabajadores en las minas de carbón.
Incrementar sanciones para aquellos que en forma reincidente incumplan la norma.
Mientras que la iniciativa del Senador Luis Rico Samaniego señala en su exposición de motivos que los objetivos que se pretenden son los siguientes:
Preservación del medio ambiente.
Distribución equitativa de la riqueza que generan los recursos naturales, no renovables.
Inversión adecuada para fortalecer y diversificar económicamente a los municipios productores. CONSIDERANDOS
PRIMERO. Con base en los antecedentes indicados, las Comisiones Unidas de Economía y Hacienda y Crédito Público, con las atribuciones antes señaladas se abocaron a dictaminar las Iniciativas de referencia de manera conjunta.
SEGUNDO. Con el antecedente de que México ocupa tradicionalmente una posición destacada en la producción mundial minero-metalúrgica al participar dentro de los diez primeros lugares de producción de dieciocho minerales, podemos señalar a la actividad minera como una actividad estratégica y generadora de divisas derivadas de la exportación, además de ser fuente de trabajo en zonas aisladas donde las alternativas de progreso y desarrollo son escasas.
TERCERO. A este respecto, los cambios legales y estructurales al sector minero, al inicio de los años noventas, estuvieron a tono con la modernización y desregulación emprendida en el país, creando un marco regulatorio, ágil y moderno, que junto con la apertura a la inversión externa, generaron entre los años de 1992 y 1998, un importante auge en la solicitud de concesiones mineras y en la actividad exploratoria del país.
De esta forma, la Ley Minera de 1992, sentó las primeras bases estructurales para promover el desarrollo de la actividad minera, introduciendo conceptos como la apertura a la inversión, la obtención de nuevas tecnologías, la desregulación y simplificación de trámites y procedimientos y el fortalecimiento de mecanismos de apoyo, entre otros.
Finalmente, la actual Ley Minera ha demostrado ser un instrumento valioso, sin embargo, y a la luz de diez años de aplicación y de cambios relevantes en la industria, se han detectado algunas lagunas y deficiencias que deben revisarse y corregirse, a efecto de encontrar soluciones innovadoras como fruto de la experiencia, permitiendo resolver problemas diversos como la cartera vencida, la elevada mortandad de las operaciones de pequeña escala y el atraso tecnológico.
CUARTO. Por otro lado y desde 1995, la atención del sector minero nacional corresponde a la Secretaría de Economía (antes de Comercio y Fomento Industrial) a través de la Coordinación General de Minas. Esta última coordina a nivel central la actuación de la Dirección General de Minas, encargada sustancialmente de la aplicación de la normatividad minera, y de la Dirección General de Promoción Minera, responsable de diseñar, difundir y aplicar las estrategias de promoción y fomento de la actividad en todo el país.
Por su parte, el Consejo de Recursos Minerales (COREMI) es la entidad responsable de crear y proporcionar el servicio de información geológico-minera básica que requieren los productores mineros, particularmente en la etapa de prospección y exploración básica, realizando estudios y certificación.
QUINTO. Que la información del COREMI ya demostró ser muy eficaz para incrementar las actividades de exploración minera. De igual forma, nos lleva a conocer mejor nuestro territorio nacional y el potencial de sus recursos minerales y continúa dando asistencia técnica y servicios geológicos a los productores. Sin embargo, el papel que esta dependencia realiza podría enfatizarse y exaltar sus funciones con mayor claridad, y por esa razón se modifica el nombre del Consejo de Recursos Minerales por el de Servicio Geológico Mexicano, para hacer mas adecuado el nombre en relación con las funciones que representa.
SEXTO. Que para la Secretaría de Economía el fomento de grupos sociales con vocación minera y de pequeñas y medianas empresas dedicadas a esta actividad, resulta prioritario para el desarrollo regional del país, especialmente en zonas marginadas, donde la minería se convierte en la única actividad económica viable para impulsar el mejoramiento económico de estas comunidades.
Derivado de lo anterior, las actividades de fomento a estos grupos y empresas, constituyen el eje para construir y poner en práctica una política que brinde soluciones integrales a los problemas que hoy limitan la competitividad de la empresa pequeña, que reanime el tejido empresarial del país y aproveche las posibilidades abiertas por las cadenas de valor.
SÉPTIMO. Para estos fines, algunos de los objetivos visualizados por esta Comisión empatan con los que se manejan en la Secretaría de Economía en el sentido de alentar e impulsar la actividad minera:
Facilitar la participación de la inversión privada nacional y extranjera.
Reducir el riesgo y costo de las actividades de exploración y hallazgo de yacimientos.
Impulsar la diversificación productiva y reducir la importación de metales y minerales que existen en México.
Aplicar de manera eficiente los recursos públicos dirigidos a alentar el desarrollo del sector.
OCTAVO. Que actualmente el sector minero compite intensamente en los mercados internacionales, transformando sus procesos de extracción, beneficio y refinación para llevarlos a niveles de rendimiento y operación de clase mundial, cumpliendo con parámetros sociales y ambientales de una complejidad creciente.
De esta manera y bajo el nuevo contexto internacional y el nuevo equilibrio de fuerzas entre los sectores de la economía mexicana, se precisa intensificar las acciones gubernamentales de promoción sectorial dirigidas a la industria minera, con el fin de ofrecer a los participantes e inversionistas del sector, nuevas oportunidades y simplificación de tramites que permitan incrementar la competitividad de la industria, su integración a las cadenas productivas y atraer inversión nacional y extranjera al sector.
NOVENO. Que la experiencia en cuestiones de concesiones ha demostrado que la exploración y la explotación de yacimientos minerales no puede ser vista como actividades aisladas, por el contrario deben ser consideradas como actividades ligadas entre sí. De esta manera, resulta incongruente concebir la explotación minera sin antes haber explorado, dado que la explotación constituye el objetivo final para el minero una vez superada la etapa previa de la exploración y que le permite allegarse de los elementos de juicio necesarios.
Considerando la posible simplificación y desregulación de trámites, que resultan innecesarios, así como el ahorro de gastos que podrían reorientarse hacia las actividades propias de la minería.
DÉCIMO. Que los tiempos actuales de cambio y de redefinición del acontecer nacional, hacen imperativo que se revisen los ordenamientos vigentes y el papel que juega la minería, con objeto de potenciar esta actividad.
DÉCIMO PRIMERO. Se desecha la propuesta del artículo sexto hecha por el Senador Luis Rico Samaniego, por la que se considera que la Minería tiene la misma prioridad que la explotación agropecuaria, en virtud de que si bien es cierto que el artículo 27 constitucional contempla a la minería y a la agricultura, le da un tratamiento y regímenes distintos, pues constitucionalmente la exploración y explotación de minerales y sustancias de naturaleza distinta de los componentes de los terrenos, tienen un régimen legal distinto a las actividades agropecuarias ya que éstas se realizan en la superficie de los terrenos, mismos cuyo dominio y titularidad se transmite por la Nación y corresponde a los ejidos y comunidades agrarias y pequeños propietarios (excepto aquellos que expresamente excluya la Ley General de Bienes Nacionales), sin necesidad de concesión del Ejecutivo Federal. En cambio, en materia minera, los minerales y sustancias son del dominio directo de la Nación y son inalienables e imprescriptibles y las actividades arriba mencionadas solo pueden ser realizadas mediante concesión.
DÉCIMO SEGUNDO. Se estima conveniente rechazarse la propuesta hecha por el Senador Rico Samaniego del artículo 7 fracción VII, que incorpora como atribuciones de la Secretaría el integrar el expediente y resolver en los términos de ley, en el entendido que por ser de igual jerarquía las exploraciones y explotaciones mineras con las actividades agropecuarias, por la que no procederá la expropiación para efectuar actividades mineras, sino únicamente la ocupación temporal o constitución de servidumbre de terrenos indispensables para llevar a cabo la exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias sujeto a la aplicación de la Ley Minera y por la cual se obliga al concesionario minero a contratar con el superficiario las cantidades que habrán de pagar por permitir la exploración o explotación, y en el caso de que no hubiere acuerdo, se propone que el concesionario deberá cubrir al superficiario lo correspondiente al 5% del valor de la producción anual con base al precio promedio unitario del último año calendario.
Lo anterior en virtud de que no puede prohibirse la expropiación ya que ésta se prevé en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 27 Constitucional a causa de utilidad pública y mediante indemnización, además que la Ley Agraria que es la reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia agraria si contempla en su artículo 93 que puedan expropiarse los bienes ejidales o comunales por causa de utilidad pública, para dedicar el terreno afectado a las actividades mineras.
Por lo que hace a la obligación del concesionario de celebrar contrato con el superficiario, es innecesaria la propuesta, en virtud de que ya existe en el Reglamento vigente de la Ley Minera en los artículos del 55 al 58 reglas claras para la expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre en los que se incluyen:
La posibilidad de celebrar un convenio con el afectado en el que se fije una indemnización acordada que no podrá ser menor a la que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN).
Remisión expresa a la Ley Agraria cuando se trate de terrenos ejidales y comunales.
Un procedimiento para asegurar la garantía de audiencia para el afectado en caso de que no hubiere sido posible la celebración del convenio.
En relación a la imposición de una indemnización mínima del 5% del valor de la producción anual, es inadecuada en virtud de que generaría un gravamen para la minería que lo que resta competitividad, y atenta contra el principio de autonomía de la voluntad de las partes para el caso de la propiedad privada y hace caso omiso de lo señalado tanto en la Constitución como en las diversas disposiciones respecto a la expropiación. Además la propuesta no determina cómo, cuándo y quién y bajo que procedimiento se determinará el valor de la producción del terreno afectado, en virtud de que en la actividad minera, los valores de producción se determinan según la naturaleza del suelo y la extensión, es decir según los metales que contiene y su volumen. Por otro lado la propuesta no es clara pues no señala si la indemnización mínima será un solo pago al momento en que se decreta la ocupación temporal, o si se tratará de un pago periódico y de ser así cuantos y cada cuando deberán de hacerse.
Por las razones aquí vertidas, se considera también, inviable el artículo 44 de la propuesta del Senador Rico Samaniego.
DÉCIMO TERCERO. En la propuesta de del artículo 19 fracción III, hecha por el Senador Rico Samaniego, se plantea se adicione ``terrenos necesarios para patios, depósitos de terrenos, jales, escorias que se encuentren dentro de la superficie que amparen una vez celebrado el contrato que se refiere el artículo 7 fracción VII, propuesta que no se admite en virtud de lo ya señalado en el considerando anterior, respecto a la obligatoriedad de la celebración del contrato.
Respecto a la fracción IV del mismo artículo, no es viable en razón de que al derogarse la fracción, dejaría sin derecho a los concesionarios a solicitar la expropiación, la ocupación temporal o la constitución de servidumbres, siendo contradictorio aún con su propia propuesta, ya que en su artículo 7 fracción VII, solo elimina la posibilidad de la expropiación, pero deja vigente la de la ocupación temporal o la constitución de servidumbres, que es lo que da sustento a la solicitud de concesión.
En relación con la fracción V del artículo en cuestión, señala que los concesionarios solo podrán aprovechar las aguas provenientes de las minas o tajos en los procesos de explotación y beneficio o el uso doméstico del personal empleado en las mismas, siempre que los volúmenes sean menores de 60lts/seg., es inviable la propuesta, ya que no es posible limitar a 60lts/seg. en virtud que no es posible determinar exactamente y de manera general para todas las minas cuanta agua puedan aprovechar, que depende del tipo de mina y del volumen del mineral, además que en muchos de los casos hay que bombear el agua de la mina para poder después extraer el mineral, de otra forma no es posible realizar los trabajos en la mina, cuando esta inundada, tampoco es viable la propuesta en virtud de que no es competencia de la Ley Minera.
DÉCIMA CUARTA. En relación al artículo 39 de la propuesta del Senador Rico Samaniego, señala que los concesionarios mineros deberán de proteger los acuíferos que encuentre siempre que estos tengan un aforo de 200lts/seg., lo cual es incorrecto ya que es limitar a proteger los acuíferos que tengan un aforo mayor a 200lts/seg. y en cambio como esta la ley vigente es mucho mas amplia pues obliga a los concesionarios a que protejan todos los aspectos del medio ambiente y protección ecológica, que incluyen el agua y los acuíferos, también no es posible regular en la Ley Minera, ya que existe para las cuestiones ambientales una ley de la materia y su propio reglamento en la cual tampoco contempla, como lo hace la propuesta del Senador, al señalar que deberá de garantizar con una fianza por el tripe del valor de remediación del daño que se pudiera causar según el estudio de impacto ambiental, y si se aceptara la reforma propuesta, generaría un conflicto de leyes.
DÉCIMA QUINTA. Por otro lado, el senador Rico Villarreal propone modificar la Ley Federal de Derechos para tener un ingreso fiscal en función de la producción minera y energética del cual una parte importante se destine a hacer crecer la infraestructura del municipio donde se hace la explotación para crear una renta minera y energética.
El Senador Rico Villarreal propone además adicionar el artículo 261-A; un último párrafo al artículo 263 y se modifica el 275.
En el primer caso se establece un derecho adicional sobre hidrocarburos del 1% sobre la extracción de gas natural seco al precio de mercado y también sobre la extracción del barril de petróleo crudo el cual será etiquetado por los municipios productores, como lo establece el último párrafo del artículo 263.
En cuanto al articulo 263 señala que los municipios en donde se tengan las concesiones de exploración y explotación mineras, participarán de un 40% de los derechos que establece el artículo, debiéndose etiquetar su destino en el ramo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro de derechos, únicamente para infraestructura y finalmente, en cuanto al artículo 275, los Estados y el Distrito Federal participarían de un 10% de los derechos sobre minería. Al efecto los ingresos por el mencionado derecho se sumarán a la recaudación federal participable para los fines de la determinación de los fondos generales y financieros complementarios de participaciones.
DECIMA SEXTA.- En lo concerniente a la propuesta de adición del artículo 261-A y 263, estas comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Publico teniendo en cuenta que el régimen fiscal en materia de derechos sobre hidrocarburos se establece en la Ley de Ingresos de la Federación y no en la Ley Federal de Derechos, consideran que sería jurídicamente incoherente incluir un derecho adicional en este último ordenamiento.
En otro aspecto, el régimen fiscal en materia de derechos sobre hidrocarburos, así como el destino de los recursos que los genera, se aprobó por esta soberanía en diciembre pasado; en este contexto, una propuesta de reforma de esta naturaleza requiere ser planteada en un marco integral y no de forma aislada, ya que la misma tiene repercusiones en diversos ordenamientos fiscales (Ley de Ingresos, Ley de Coordinación Fiscal y Presupuesto de Egresos, entre otros).
En cuanto a la modificación del artículo 275, las que dictaminan consideran que la propuesta contraviene el segundo párrafo del artículo 2º. De la Ley de Coordinación Fiscal el cuál indica que ``La recaudación federal participable será la que obtenga la federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos por el total de las devoluciones por los mismos conceptos''
Por lo tanto dadas las implicaciones sobre los ordenamientos legales vigentes (Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y de Coordinación Fiscal, entre otros) de una eventual adición de los artículos 261-A y 263 de la Ley Federal de Derechos, tal como se plantea, no sería procedente la aprobación del proyecto de decreto en comento.
A mayor abundamiento, dicho examen constituiría un análisis parcial ya que la iniciativa en cuestión propone reformas que tendrían implicaciones en diversos ordenamientos mismos que constituirían solo parches legales es decir, reformas aisladas y fragmentadas que atentarían contra los principios fundamentales de la hermenéutica jurídica, principios que las leyes fiscales deben de respetar de manera escrupulosa.
DECIMA SÉPTIMA. Por todo lo anterior, y a partir de diversas deficiencias encontradas en la actual Ley Minera, estas Comisiones Unidas de Economía y Hacienda y Crédito Público, consideran importante hacer más armónicas las disposiciones normativas aplicables al sector minero, por lo que considera necesario e indispensable realizar adecuaciones pertinentes y viables a la Ley, a efecto de incrementar su operatividad y observancia entre la comunidad extractiva del país.
Así mismo se reconoce el espíritu federalista que existe de destinar recursos procedentes del pago de derechos mineros, a los estados y municipios, sin embargo estamos concientes que no es, la reforma a la Ley de Derechos idónea, para cumplir con tal objetivo.
RESULTANDOSPRIMERO. Con base a los considerandos vertidos, los CC. Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Economía y Hacienda y Crédito Público, aprueban con modificaciones la Iniciativa de decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley Minera, del Dip. Mauricio Candiani Galaz, y estimaron no procedente la Iniciativa del Senador Luis Rico Samaniego sobre la Ley Minera y la Ley Federal de Derechos.
SEGUNDO. La Comisiones Unidas de Economía y Hacienda y Crédito Público, presentan al Pleno de esta Honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso aprobación, el siguiente:
DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MINERAARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMAN los artículos 1, 2; las fracciones I, II, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 4; la fracción V del artículo 5; las fracciones IV y IX del artículo 7; los párrafos primero y segundo del articulo 9; las fracciones I a la XIV del artículo 9; el primer y segundo párrafos del artículo 10; el artículo 13; las fracciones V y VII del artículo 14; el segundo párrafo del artículo 14; el párrafo cuarto pasando a ser segundo y el párrafo sexto pasando a ser tercero del artículo 15; el segundo párrafo y la fracción II del artículo 16; la fracción II del artículo 17; el primer párrafo y las fracciones I, IV, V, VII, X y XII del artículo 19; el artículo 20; el primer párrafo del artículo 22; el párrafo primero y las fracciones I y IV del artículo 27; el primer párrafo al artículo 28; el artículo 30; el primer párrafo del artículo 31; el primer párrafo del artículo 34; el artículo 35; el artículo 36; la fracción II del artículo ,37; el artículo 41; la fracción III del artículo 42; el primer párrafo del artículo 43; las fracciones I, VI y VII del artículo 46; las fracciones II, V, VI y VII y el penúltimo párrafo del artículo 55; la fracción I del artículo 56; el párrafo tercero y las fracciones XI y párrafo tercero del artículo 57; el artículo 59; SE ADICIONA la fracción II BIS del artículo 4, la fracción IV Bis al artículo 7, las fracciones XV a la XXVI y los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del artículo 9; un artículo 12 BIS; un inciso d) a la fracción segunda y un segundo párrafo del artículo 13 BIS; las fracciones IX y X al artículo 27; un artículo 57 BIS; SE DEROGA la fracción III del artículo 4; el párrafo cuarto al artículo 12; las fracciones I y VI del artículo 14; los párrafos segundo, tercero y quinto del artículo 15; la fracción III del artículo 27; el segundo párrafo, pasando el tercero a ser segundo del artículo 29; la fracción IV del artículo 37; el segundo párrafo, pasando el tercero a ser segundo del artículo 52; la fracción IV del artículo 55; el segundo párrafo, pasando el tercero a ser segundo, el cuarto a ser tercero y el quinto a ser cuarto del artículo 57; todos ellos de la Ley Minera, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, a quien en lo sucesivo se le denominará la Secretaría.
Artículo 2. Se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, la exploración, explotación, y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial y de las sales y subproductos de éstas.
Artículo 4. Son minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyen depósitos distintos de los componentes de los terrenos los siguientes:
I. Minerales o sustancias de los que se extraigan antimonio, arsénico, bario, berilio, bismuto, boro, bromo, cadmio, cesio, cobalto, cobre, cromo, escandio, estaño, estroncio, flúor, fósforo, galio, germanio, hafnio, hierro, indio, iridio, itrio, lantánidos, litio, magnesio, manganeso, mercurio, molibdeno, niobio, níquel, oro, osmio, paladio, plata, platino, plomo, potasio, renio, rodio, rubidio, rutenio, selenio, sodio, talio, tantalio, telurio, titanio, tungsteno, vanadio, zinc, zirconio y yodo;
II. Minerales o grupos de minerales de uso industrial siguientes: actinolita, alumbre, alunita, amosita, andalucita, anhidrita, antofilita, azufre, barita, bauxita, biotita, bloedita, boemita, boratos, brucita, carnalita, celestita, cianita, cordierita, corindón, crisotilo, crocidolita, cromita, cuarzo, dolomita, epsomita, estaurolita, flogopita, fosfatos, fluorita, glaserita, glauberita, grafito, granates, halita, hidromagnesita, kainita, kieserita, langbeinita, magnesita, micas, mirabilita, mulita, muscovita, nitratina, olivinos, palygorskita, pirofilita, polihalita, sepiolita, silimanita, silvita, talco, taquidrita, tenardita, tremolita, trona, vermiculita, witherita, wollastonita, yeso, zeolitas y zircón;
II. Bis. Diatomita;
III. (Se deroga);
IV. Piedras preciosas: agua marina, alejandrina, amatista, amazonita, aventurina, berilo, crisoberilo, crocidolita, diamante, dioptasa, epidota, escapolita, esmeralda, espinel, espodumena, jadeita, kuncita, lapislázuli, malaquita, morganita, olivino, ópalo, riebeckita, rubí, sodalita, tanzanita, topacio, turmalina, turquesa, vesubianita y zafiro;
V. Sal gema;
VI. Los productos derivados de la descomposición de las rocas cuando su explotación necesite trabajos subterráneos, como las arcillas en todas su variedades, tales como el caolín y las montmorilonitas, al igual que las arenas de cuarzo, feldespatos y plagioclasas;
VII. Las materias minerales u orgánicas siguientes, susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes: apatita, colófano, fosfosiderita, francolita, variscita, wavelita y guano;
VIII. Los combustibles minerales sólidos siguientes: carbón mineral en todas sus variedades, y;
IX. .........
.........
Artículo 5. Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley:
I. a IV. .........
V. Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación se realice por medio de trabajos a cielo abierto, y
VI. ...
Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría:
I. a III. .........
IV. Participar con las dependencias competentes en la elaboración de las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas relativas a la industria minero-metalúrgica en materia de higiene y seguridad en las minas, salud ocupacional y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;
IV Bis. Emitir las opiniones técnicas que su propio reglamento interior señale.
V. a VIII. .......
IX. Solicitar y recibir, con carácter confidencial, información sobre la producción, beneficio y destino de los minerales, geología de los yacimientos y reservas del mineral, así como sobre los estados económicos y contables de empresas mineras y metalúrgicas;
X a XIV. ........
.........
Artículo 9. Para promover el mejor aprovechamiento de los recursos minerales y generar la información geológica básica de la Nación, la Secretaría se apoyará en el Servicio Geológico Mexicano, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, coordinado sectorialmente por dicha dependencia.
El Servicio Geológico Mexicano tendrá su domicilio legal en Pachuca, Hidalgo. Su patrimonio se integrará con las aportaciones del Gobierno Federal, las primas por descubrimiento y las contraprestaciones económicas que provengan de los concursos a que se refiere esta ley, los ingresos por los servicios que proporcione y los bienes que adquiera por cualquier otro título.
La administración del Servicio Geológico Mexicano estará a cargo de un Organo de Gobierno y de su Director General.
El Organo de Gobierno estará integrado por:
El titular de la Secretaría de Economía, quien lo presidirá;
Dos representantes de la Secretaría de Economía;
Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social;
Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Un representante de la Secretaría de Energía;
Un representante del Fideicomiso de Fomento Minero;
Asimismo, asistirán como invitados, con voz pero sin voto y previa invitación nominativa del Presidente del Órgano de Gobierno, hasta tres representantes de organizaciones del sector privado minero mexicano, un representante de los sindicatos del sector minero y un representante de organizaciones de la minería social.
Para la validez de sus reuniones se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de asistentes sean representantes de la administración pública federal. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y, en su caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
El Director General será designado por el Presidente de la República, a través del titular de la Secretaría, debiendo recaer en persona que reúna los requisitos indicados en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Las facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno y las del Director General de la dependencia serán las establecidas por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, así como las indicadas en el Reglamento de esta Ley y el Estatuto Orgánico del organismo.
La vigilancia del Servicio Geológico Mexicano estará a cargo de un Comisario Público, propietario y suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto a las reuniones del Órgano de Gobierno; las atribuciones del Comisario serán las indicadas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento. Las bases de la organización del organismo así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas del mismo se regirán por su Estatuto Orgánico.
Las relaciones laborales de los servidores públicos del Servicio Geológico Mexicano se regirán por el apartado A) del artículo 123 constitucional y sus leyes reglamentarias.
Para el cumplimiento de su objeto señalado en el párrafo primero de este Artículo, el Servicio Geológico Mexicano tendrá las siguientes funciones:
I. Promover y realizar la investigación geológica, minera y metalúrgica para el mejor aprovechamiento de los recursos minerales del país
II. Identificar y estimar los recursos minerales potenciales del país;
III. Inventariar los depósitos minerales del país;
IV. Proporcionar el servicio público de información geológica, geofísica, geoquímica y minera del país;
V. Elaborar y mantener actualizada la Carta Geológica de México, en las escalas requeridas;
VI. Proveer la información geoquímica del territorio nacional obtenida de acuerdo a normas internacionales, y establecer las características geofísicas del subsuelo y proporcionar su interpretación;
VII. Dar a la pequeña y mediana minería, y al sector social, asesoría técnica en materia de evaluación de depósitos minerales, procesos metalúrgicos y análisis físico-químicos de muestras de minerales, para su aprovechamiento;
VIII. Proporcionar el servicio de laboratorio y el estudio e interpretación de análisis químicos, físico-químicos, metalúrgicos y geológicos de muestras en estado sólido, líquido o gaseoso;
IX. Participar en fondos de inversión de riesgo compartido para exploración;
X. Aportar elementos de juicio a la Secretaría, con relación a la determinación de los minerales y sustancias concesibles y la incorporación o desincorporación de zonas a reservas mineras;
XI. Coordinarse con otras entidades e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen investigaciones geocientíficas;
XII. Prestar a clientes externos los servicios descritos en este artículo, dentro del territorio nacional o en el extranjero, mediante contratos con personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
XIII. Brindar asistencia técnica en materia de planeación de uso del suelo, aportando estudios de: riesgo geológico, ecológicos, territoriales, geohidrológicos, y geotécnicos, que se requieran para este fin.
XIV. Obtener y conservar la información de ciencias de la tierra, para incrementar el acervo del servicio público de información geológica, geofísica, geoquímica y minera del país;
XV. Participar en las reuniones geocientíficas nacionales e internacionales;
XVI. Formar parte del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
XVII. Intervenir, en los plazos conducentes, en la elaboración de los estudios técnicos justificativos para el establecimiento, modificación o extinción de las Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación, proporcionando para ello información geológica, geoquímica y geofísica y asesoría técnica sobre el uso y aprovechamiento, actuales y potenciales, de los recursos minerales, que les deberá ser requerida en los términos del artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
XVIII. Identificar y promover ante la Secretaría la ejecución de obras de infraestructura que propicien el desarrollo de distritos mineros;
XIX. Desarrollar, introducir y adaptar nuevas tecnologías, a fin de mejorar la exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos minerales de la Nación;
XX. Auxiliar a la Secretaría en los concursos a que se refiere esta Ley;
XXI. Actuar como órgano de consulta y verificación de la Secretaría, a solicitud de la misma, en los peritajes y visitas de inspección en que ésta intervenga;
XXII. Certificar reservas minerales a petición del interesado;
XXIII. Celebrar contratos mediante licitación pública para llevar a cabo obras y trabajos dentro de los lotes que amparen las asignaciones mineras expedidas en su favor, en los términos previstos al efecto por el Reglamento de la presente Ley;
XXIV. Fijar y ajustar los precios de los servicios que preste, con excepción de aquellos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Federal;
XXV. Coordinarse con las autoridades estatales para impulsar y difundir el conocimiento de la actividad geológica, minera y metalúrgica mediante la promoción del establecimiento de museos de minería, proveyendo para ello, de conformidad con las disposiciones aplicables, las asignaciones presupuestales que se contemplen en los convenios que se celebren para el efecto con los Gobiernos de los Estados.
XXVI. Realizar las actividades que le confieren expresamente otras leyes.
Artículo 10. La exploración y explotación de los minerales o sustancias a que se refiere el artículo 4°, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial, y de las sales y subproductos de éstas, sólo podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el artículo 2° Constitucional reconocidos como tales por las Constituciones y Leyes de las Entidades Federativas, y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones mineras otorgadas por la Secretaría.
La exploración del territorio nacional con el objeto de identificar y cuantificar los recursos minerales potenciales de la Nación se llevará a cabo por el Servicio Geológico Mexicano, por medio de asignaciones mineras que serán expedidas únicamente a favor de este organismo por la Secretaría y cuyo título deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.........
.........
Artículo 12 BIS. El terreno libre que se encuentre rodeado por terrenos amparados por concesiones o asignaciones mineras y que tenga una superficie máxima de 10 hectáreas constituirá un lote minero denominado hueco, cuya concesión podrá ser solicitada con arreglo a lo siguiente:
El titular de la concesión o asignación minera con mayor perímetro colindante con el hueco, tendrá derecho preferente para que se le otorgue la concesión correspondiente sobre el mismo.
En caso de que el titular antes señalado no ejerza su derecho, la preferencia pasará al siguiente titular de la concesión o asignación minera con mayor perímetro colindante con el hueco y así sucesivamente.
Cuando existan titulares de concesiones o asignaciones mineras cuyos lotes tengan igual perímetro colindante con el hueco, la preferencia se definirá mediante un sorteo entre ellos.
En caso de que una persona distinta al titular señalado en el segundo párrafo de este artículo solicite la concesión minera sobre el hueco, la Secretaría notificará, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de los trabajos periciales, a los titulares de las concesiones o asignaciones mineras que colinden con el hueco para que ejerzan su derecho preferente con arreglo a las disposiciones anteriores. Los interesados contarán con un plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que surtan efectos tales notificaciones para presentar la solicitud de concesión correspondiente.
Si no se presenta solicitud alguna para ejercer el derecho preferente sobre el hueco dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la Secretaría expedirá el título en favor del solicitante original, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento.
Artículo 13. Las concesiones y las asignaciones mineras se otorgarán sobre terreno libre al primer solicitante en tiempo de un lote minero, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento.
Cuando por surtir efecto la publicación de una declaratoria de libertad de terreno de un lote minero, se presenten de manera simultánea una o más solicitudes de concesión minera y una o más solicitudes de asignación minera, tendrán preferencia para su admisión y trámite las solicitudes de concesión sobre las de asignación.
Cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena, y dicho pueblo o comunidad indígena solicite dicho terreno simultáneamente con otra persona o personas, será preferida la solicitud del pueblo o comunidad indígena a efecto de que se le otorgue la concesión minera sobre dicho terreno, siempre y cuando cumpla con las condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento.
En el caso de asignaciones que se cancelen o de las zonas de reservas mineras cuya desincorporación se decrete, las concesiones mineras se podrán otorgar mediante concurso, antes de que se declare la libertad de terreno.
Solamente podrán incorporarse a reservas mineras zonas cuya exploración haya sido realizada previamente por el Servicio Geológico Mexicano mediante asignación, se justifique su incorporación con base en el potencial minero de la zona, determinado mediante obras y trabajos de exploración a semidetalle, y se acredite la causa de utilidad pública o se trate de minerales o sustancias considerados dentro de las áreas estratégicas a cargo del Estado.
Artículo 13 BIS........
I. ..........II. .... ....
a) a c) . .... ....
d) el clausulado del contrato que, en su caso, deberá otorgarse para garantizar el cumplimiento de la contraprestación económica y la prima por descubrimiento que se ofrezca.
III. .........
Cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena y dicho pueblo o comunidad indígena participe en el concurso, tendrá el derecho de igualar la mejor propuesta económica que presente otro concursante, y en caso de hacerlo tendrá derecho preferente la propuesta de dicho pueblo o comunidad indígena.
Artículo 14.- ...
I. (Se deroga)
II. a IV. .........
V. Concesiones mineras otorgadas mediante concurso y las derivadas de éstas que hayan sido canceladas.
VI. (Se deroga)
VII. Los lotes respecto de los cuales no se hubieran otorgado concesiones mineras por haberse declarado desierto el concurso respectivo.
En los supuestos de las fracciones V y VII, la Secretaría dispondrá de un plazo de noventa días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la cancelación de la concesión o la resolución que declaró desierto el concurso, para publicar en el Diario Oficial de la Federación, la resolución que determine la celebración de un nuevo concurso en la totalidad o en parte de los terrenos, o la declaratoria de libertad de los mismos.
.................
.........
Artículo 15...
Las concesiones mineras tendrán una duración de cincuenta años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y se prorrogarán por igual término si sus titulares no incurrieron en las causales de cancelación previstas en la presente Ley y lo solicitan dentro de los cinco años previos al término de su vigencia.
En tanto se resuelven las solicitudes de prórroga de vigencia, continuarán en vigor las concesiones con respecto a las cuales se formulen.
Artículo 16...
El Servicio Geológico Mexicano, antes del término de la vigencia de cada asignación, deberá rendir a la Secretaría un informe escrito sobre los resultados obtenidos con motivo de los trabajos llevados a cabo para que ésta proceda a declarar:
I. .......
II. La cancelación de la asignación y la celebración de uno o más concursos para el otorgamiento de concesiones mineras sobre la totalidad o parte del terreno, así como la libertad del terreno que en su caso se abandone, o
III. .......
.........
Artículo 17........
I. ........
II. Convocar a concurso para el otorgamiento de una o más concesiones mineras y declarar la libertad del terreno que en su caso se abandone.
........
Artículo 19. Las concesiones mineras confieren derecho a:
I. Realizar obras y trabajos de exploración y de explotación dentro de los lotes mineros que amparen;
II. a III. ........
IV. Obtener la expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio, así como para el depósito de terreros, jales, escorias y graseros, al igual que constituir servidumbres subterráneas de paso a través de lotes mineros.
V. Aprovechar las aguas provenientes del laboreo de las minas para la exploración o explotación y beneficio de los minerales o sustancias que se obtengan y el uso doméstico del personal empleado en las mismas;
VI. ..... .....
VII. Transmitir su titularidad o los derechos establecidos por las fracciones I a VI anteriores a personas legalmente capacitadas para obtenerlas;
VIII. a IX. .........
X. Agrupar dos o más de ellas para efectos de comprobar obras y trabajos previstos por esta Ley y de rendir informes estadísticos y técnicos;
XI. ........
XII. Obtener la prórroga de las concesiones mineras por igual término de vigencia, de acuerdo con lo previsto por el artículo 15 de esta Ley.
Artículo 20. Las obras y trabajos de exploración y explotación de carbón en todas sus variedades, en terrenos amparados por asignaciones petroleras sólo podrán ejecutarse con autorización de la Secretaría, la que solicitará opinión a la Secretaría de Energía para fijar las condiciones técnicas a que deben sujetarse los mismos.
Las obras y trabajos de exploración y de explotación que se realicen dentro de poblaciones, presas, canales, vías generales de comunicación y otras obras públicas, en los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, el lecho marino y el subsuelo de la zona económica exclusiva, en las áreas naturales protegidas, así como las que se efectúen dentro de la zona federal marítimo terrestre, únicamente podrán realizarse con autorización, permiso, o concesión según el caso, de las autoridades que tengan a su cargo los referidos bienes, zócalos, lecho marino, subsuelo, las áreas o la zona citadas, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.
Artículo 22. Las solicitudes de reducción, división, identificación o unificación de superficies procederán cuando el nuevo lote o lotes estén comprendidos dentro de la superficie amparada por la concesión o concesiones de que deriven y no se afecten derechos de tercero inscritos en el Registro Público de Minería.
...........
Artículo 27. Los titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a:
I. Ejecutar y comprobar las obras y trabajos previstos por esta Ley en los términos y condiciones que establecen la misma y su Reglamento;
II.
III. (Se deroga.)
IV. Sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad en las minas y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;
V. a VIII. ...........
IX. Rendir a la Secretaría un informe geológico-minero cuando la concesión minera correspondiente se cancele por terminación de su vigencia, desistimiento, sustitución por reducción, infracción o resolución judicial. El informe describirá los trabajos de exploración y explotación realizados en el lote minero, o en la superficie que se abandona, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
La Secretaría entregará al Servicio Geológico Mexicano dicho informe para que sea incorporado en el sistema público de información del propio Servicio.
X. Rendir al Servicio Geológico Mexicano, en el caso de concesiones otorgadas mediante concurso, un informe semestral en los meses de enero y julio de cada año, de los trabajos realizados y de la producción obtenida en el lote amparado por la concesión minera, para efectos de control del pago de la prima por descubrimiento o cualquier otra contraprestación económica contemplada a favor de dicho organismo;
Los titulares de concesiones mineras otorgadas mediante concurso o de aquellas que las sustituyan estarán obligados a cubrir, adicionalmente, la prima por descubrimiento y la contraprestación económica ofrecidas.
...........
Artículo 28. La ejecución de obras y trabajos se comprobará por medio de la realización de inversiones en el lote que ampare la concesión minera o mediante la obtención de minerales económicamente aprovechables. El Reglamento de la presente Ley fijará los montos mínimos de la inversión por realizar y del valor de los productos minerales por obtener.
........
.........
Artículo 29.
I. a XV. ........
(Se deroga.)
..........
Artículo 30. La comprobación de las obras y trabajos previstos por esta Ley por medio de la obtención de minerales económicamente aprovechables se hará con base en el valor de facturación o liquidación de los mismos.
Artículo 31. Se tendrá por suspendida temporalmente la obligación de ejecutar las obras y trabajos previstos por esta Ley cuando se acredite a la Secretaría, al efectuarse la comprobación anual, que fue imposible la realización de éstos por causas técnicas, económicas, laborales, judiciales o de fuerza mayor.
...
Artículo 34. Los titulares de concesiones mineras o quienes lleven a cabo obras y trabajos mediante contrato, deberán designar como responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas a un ingeniero legalmente autorizado para ejercer, siempre y cuando las obras y trabajos involucren a más de nueve trabajadores en el caso de las minas de carbón y más de cuarenta y nueve trabajadores en los demás casos.
........
Artículo 35 BIS. El informe a que se refiere el artículo 27, fracción IX de esta Ley, describirá los trabajos de exploración y explotación realizados en el lote minero o en la superficie que se abandone, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley, y deberá ser presentado junto con la solicitud de desistimiento o reducción, o dentro de los sesenta días naturales siguientes a la terminación de la vigencia de la concesión minera o a la notificación de su cancelación por infracción o resolución judicial. La Secretaría entregará al Servicio Geológico Mexicano dicho informe en un término de sesenta días naturales a partir de que lo reciba para que éste lo incorpore en su sistema público de información dentro de los sesenta días naturales de que a su vez lo reciba.
Artículo 36. El Servicio Geológico Mexicano, como titular de asignaciones mineras, e independientemente de la fecha de expedición de éstas, estará obligado a rendir a la Secretaría un informe escrito anual de carácter público sobre los resultados obtenidos con motivo de las obras y trabajos llevados a cabo, así como dar cumplimiento a las obligaciones que señalan los artículos 27, fracciones II, en lo conducente, IV, V, VI y VIII de esta Ley.
Artículo 37. ....
I. ...
II. Sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad y del equilibrio ecológico y protección al ambiente;
III. ....
IV. Se deroga.
V a VI. ....
Artículo 41. Serán nulas las trasmisiones de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven cuando se pacten a favor de persona no capacitada legalmente para obtenerlas.
No procederá la nulidad cuando se trate de adjudicación en pago de créditos o por herencia y los derechos correspondientes se trasmitan a persona legalmente capacitada dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha de su adjudicación.
Artículo 42...
I. a II. ........
III. Sustitución con motivo de la expedición de nuevos títulos derivados de la reducción, división, identificación o unificación de superficie amparada por concesiones mineras;
IV. a V. .......
Artículo 43. El derecho para realizar las obras y trabajos previstos por esta Ley se suspenderá cuando éstos:
I. a II. ...
...
Artículo 46........
I. Los títulos de concesión minera, sus prórrogas y las declaratorias de su nulidad o cancelación;
II. a V. ........
VI. Los actos o contratos relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones o de los derechos que de ellas deriven, los de promesa para celebrarlos, los gravámenes u obligaciones contractuales que se constituyan en relación con las mismas, así como los convenios que los afecten;
VII. Las sociedades a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, al igual que su disolución, liquidación y las modificaciones a los estatutos de dichas sociedades que determine el Reglamento de la misma;
VIII. a XI. .......
...........
Artículo 52.........
(Se deroga.)
...........
Artículo 55...
I. .........
II. No ejecutar y comprobar las obras y trabajos previstos por esta Ley en los términos y condiciones que señalan la misma y su Reglamento;
III. ....
IV. Se deroga.
V. No cumplir con los pagos por concepto de la prima por descubrimiento o de la contraprestación económica que en su caso corresponda cubrir, así como no rendir al Servicio Geológico Mexicano los informes semestrales a que se refiere el artículo 27, fracción X, de esta Ley;
VI. No sujetar las obras y trabajos de exploración o de explotación de carbón en todas sus variedades en terrenos amparados por asignaciones petroleras a las condiciones técnicas que fije la Secretaría;
VII. Realizar las obras y trabajos previstos por esta Ley sin las autorizaciones que señala el artículo 20 de la presente Ley.
VIII. a IX. ............
No procederá la cancelación en el caso de la fracción anterior, cuando la sociedad titular de la concesión pierda su capacidad por no ajustarse a las disposiciones que regulan la participación de inversionistas extranjeros y no se subsane tal circunstancia dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha en que la misma ocurra. De no darse este último supuesto, la Secretaría promoverá judicialmente el remate de la porción del capital social que no se ajuste y el producto del mismo será entregado al Servicio Geológico Mexicano.
........
Artículo 56.........
I. La presentación del o de los informes omitidos de comprobación a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, así como el pago de la multa que determina el artículo 57, fracción XI de la misma;
II. a IV. ........
Artículo 57........
I. a X. .........
XI. Comprobar extemporáneamente la ejecución en tiempo de las obras y trabajos previstos por esta Ley, a fin de dejar sin efecto el procedimiento de cancelación de una concesión minera y
XII..........
De existir reincidencia se podrá imponer hasta dos tantos del importe de la multa y cuando se trate de la infracción a que se refiere la fracción I hasta cien tantos del importe de dicha multa.
........
.........
Artículo 57 BIS. Corresponde al titular de la concesión minera, al causahabiente de éste o al titular de la asignación minera, reclamar ante la autoridad judicial competente la extracción ilegal y la recuperación de los minerales o sustancias concesibles comprendidas dentro del lote minero amparado por la concesión o asignación minera.
Corresponde a la Secretaría reclamar ante las autoridades judiciales competentes la extracción ilegal y la recuperación de los minerales o sustancias concesibles, únicamente cuando se realice en terrenos libres, zonas de reservas mineras, áreas correspondientes a concesiones otorgadas mediante concurso y que posteriormente hayan sido canceladas, y lotes respecto de las cuales se hayan declarado desiertos los concursos respectivos.
Artículo 59. Las resoluciones que dicte la Secretaría con motivo de la aplicación de la presente Ley y su Reglamento, podrán ser recurridas conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo señalado en el artículo segundo transitorio siguiente.
ARTÍCULO SEGUNDO. La reforma prevista en los artículos 10, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 42, 43, 46, 55, 56 y 57 en lo concerniente a la existencia de una sola concesión minera que confiera derechos para la realización de obras y trabajos de exploración y explotación indistintamente, entrarán en vigor cuando inicie la vigencia de las reformas a la Ley Federal de Derechos relativas a los derechos sobre minería que se adecuen al régimen de concesión minera previsto en el presente decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto. El Ejecutivo Federal deberá adecuar el Reglamento de la presente Ley al contenido del presente decreto a más tardar dentro de los seis meses siguientes a las respectivas entradas en vigor mencionadas en los artículos primero y segundo transitorios anteriores; en tanto no se hagan las adecuaciones correspondientes, continuará en vigor en todo lo que no se oponga a la presente Ley y sus reformas el Reglamento del 10 de febrero de 1999.
ARTÍCULO CUARTO. Las concesiones de exploración y las concesiones de explotación vigentes en la fecha en que entren en vigor las reformas a los artículos 10, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 42, 43, 46, 55, 56 y 57 se sujetarán a las disposiciones del presente decreto sin necesidad de trámite alguno, y tendrán vigencia de cincuenta años contados a partir de que la concesión de exploración o de explotación fue inscrita en el Registro Público de Minería.
Las solicitudes de concesión de exploración en trámite se considerarán solicitudes de concesión minera en términos del presente decreto, las solicitudes de concesión de explotación en trámite por una superficie diferente a la de la concesión de exploración de que deriven se continuarán hasta su terminación, y las solicitudes de concesión de explotación en trámite por una superficie igual a la de la concesión de exploración de la que deriven se desecharán sin mayor trámite en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior.
ARTÍCULO QUINTO. Las obligaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo noveno transitorio de la Ley Minera publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de junio de 1992 continuarán en vigor.
Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 20 de abril de 2004.--- Por la Comisión de Economía: diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), presidente; Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte, Ramón Galindo Noriega, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Miguel Angel Rangel Avila, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Jesús María Ramón Valdez (rúbrica), Eduardo Olmos Castro (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla, Oscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Isidoro Ruiz Argáiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Juan José García Ochoa (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos, Víctor Suárez Carrera.
Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público: Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), secretario; Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), secretario; José Felipe Puelles Espina (rúbrica), secretario; Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), secretaria; Alejandro Agundis Arias, secretario; Oscar González Yáñez, secretario; Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretario; José Alarcón Hernández (rúbrica en contra), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda, Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.»
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Quedan de primera lectura.Esta Presidencia acaba de recibir de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, minuta proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V bis al artículo 5º y un artículo 7º bis al Capítulo I, del Título Segundo de la Ley de Institutos Nacionales de Salud.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se incluye en el orden del día.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la Asamblea si se incluye dentro del orden del día la minuta proyecto de decreto que se refiere a la Ley de Instituciones Nacionales de Salud.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
CC. Secretarios de la H. Camara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V-Bis al artículo 5o. y un artículo 7-Bis al Capítulo I del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.
Atentamente.
México, DF, a 27 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCION V BIS AL ARTICULO 5o. Y UN ARTICULO 7o.-BIS AL CAPITULO I DEL TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD, PARA QUEDAR COMO SIGUE:ARTICULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción V bis al artículo 5o., y un artículo 7o.-bis al Capítulo I del Título Segundo, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 5.- ...
I a V. ...
V bis.- Instituto Nacional de Medicina Genómica, para la regulación, promoción, fomento y práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento sobre del genoma humano;
VI a XI. ...
Artículo 7 bis.- El Instituto Nacional de Medicina Genómica tendrá las siguientes atribuciones:
I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas en las áreas de su especialidad, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud;
II. Realizar las actividades a que se refieren las fracciones II, IIII IV, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 6o. del presente ordenamiento;
III. Las actividades a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 6o. de esta Ley se realizarán a través de otras instituciones de salud;
IV. Impulsar en forma decidida la vinculación con instituciones nacionales para conformar una red de investigación y desarrollo en el campo de la medicina genómica y disciplinas afines, con la participación de instituciones internacionales; de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley;
V. Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo con ello protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico, fármaco-genómica y terapia génica, y
VI. Ser el Centro Nacional de Referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el genoma humano y sus aplicaciones.
TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Salud, así como el Consejo Nacional para la Ciencia y Tecnología realizarán lo necesario para otorgar las previsiones de recursos necesarias para el establecimiento, desarrollo y operación del Instituto Nacional de Medicina Genómica.
TERCERO.- Una vez constituida la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Medicina Genómica, expedirá su Estatuto Orgánico en un plazo de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto
Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Secretario.
Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Gracias Secretaria.
Al quedar incluido en el orden del día, esta Presidencia turna la minuta de referencia a la Comisión de Salud.Tenemos a continuación señoras y señores legisladores el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 39, 40, 89 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
Por instrucciones de la Presidencia con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la segunda lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.
Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 39, 40, 89 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presentes.
Honorable Asamblea
A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto remitida por el Senado de la República, por el que se propone adicionar y reformar los artículos 40 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, 40 numeral 2 inciso b) y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88, 135 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES1.- De acuerdo al expediente que se hizo llegar a esta Cámara Revisora por su análoga de origen, los antecedentes son los siguientes:
I. ``El 13 de junio de 2001 en sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, fue presentada una Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por parte de la senadora Leticia Burgos Ochoa integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para constituir una Comisión Bicameral denominada ``Parlamento de Mujeres de México'', disponiendo en esa misma fecha.
II. Presidencia de la Mesa Directiva que dicha iniciativa se turnara para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.
III. En sesión del 11 de octubre de 2001, a solicitud expresa de la Senadora Leticia Burgos Ochoa, la Mesa Directiva ordenó que se ampliara el turno de la iniciativa en comento, a la Comisión de Equidad y Género de la citada Cámara.
IV. Con fecha 15 de diciembre de 2001 fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Senadores un Dictamen suscrito por las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; Equidad y Género y de Estudios Legislativos, por el cual se consideró inconveniente establecer en la Ley Orgánica del Congreso un título específico para la Comisión Bicameral Parlamento de Mujeres de México.
V. En sesión celebrada el 3 de diciembre del 2002, del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de ejercicio de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, la Senadora Leticia Burgos Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa de ley con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República turnó la referida iniciativa, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; de Equidad y Género y de Estudios Legislativos, Primera''.
2.- En sesión celebrada el pasado 29 de abril de 2003, fue aprobado el dictamen de referencia por 94 votos a favor y ninguno en contra. Fue enviado el mismo día a esta Cámara de Diputados.
3.- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la Minuta también el 29 de abril de 2003 y la turno en esa misma fecha a esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
CONSIDERACIONES1.- Con fundamento en lo previsto en el primer párrafo del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Cámara de Diputados es competente para revisar los proyectos de ley cuyo origen y votación aprobatoria se dé en la Cámara de Senadores.
2.- Por lo que hace al cuerpo del dictamen presentado por las comisiones dictaminadoras de la colegisladora, mismo que fue aprobado por el Pleno del Senado de la República, esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias reconoce que la reforma en cita, antecede de amplios consensos, lo que, sin embargo, no implica que esta Cámara obvie su análisis y la discusión.
3.- En los antecedentes del dictamen se hacen reflexiones con relación a la importancia que tiene para la perspectiva de género y otras acciones tendientes a la no discriminación, la celebración del ``Parlamento de Mujeres'' que se ha convertido en el espacio ideal para la deliberación e intercambio de experiencias sobre la agenda legislativa que permita la eliminación de toda forma de discriminación de género y para el desarrollo de acciones tendientes al aseguramiento de la participación activa de las mujeres en los ámbitos político, social, económico y cultural de México.
4.- Del análisis de la propuesta planteada, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias no tiene elementos contrarios a la esencia de la iniciativa; en cambio, se congratula por que se concreten en ley los instrumentos de carácter internacional suscritos y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos.
Se avanza en el cumplimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, del 10 de diciembre de 1948, que establece la idea de igualdad entre mujer y hombre y afirma que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color y sexo.
Décadas después, los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y de Derechos Civiles y Políticos, esparcieron el alcance de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres a todos los campos de la vida cotidiana. Por su lado, la Declaración de Viena en 1993, reconoce que los derechos de las mujeres y de las niñas son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales.
Destaca por su importancia la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, creada en 1981, en la que los Estados se comprometen a aplicar los principios enunciados en la Declaración y a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones.
Por último, no menos significativa es la Plataforma para la Acción definida en la IV Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la Mujer, realizada en Beijing en 1995, la que refuerza la naturaleza universal de los derechos humanos de las mujeres, las jóvenes y las niñas y reafirma el compromiso de los Estados para protegerlos y promoverlos.
Por otra parte, la minuta que aquí se analiza, se refiere a otros instrumentos del Derecho Internacional como:
``...la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles de la Mujer y la Convención Interamericana sobre los Derechos Políticos de la Mujer aceptadas en Bogotá en 1948; la Convención de las Organizaciones Internacionales del Trabajo, relativa a la igualdad de oportunidades y trato para las trabajadoras y los trabajadores de ambos sexos con responsabilidades familiares de 1981; la Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como ``Convención de Belém do Pará'' de 1994; los resolutivos y recomendaciones derivados de las cuatro conferencias internacionales sobre la mujer: acontecidas en México en 1965; Copenhague en 1980; Nairobi en 1985 y Beijin en 1995, mediante las cuales el Estado Mexicano se comprometió a instrumentar leyes, programas y políticas públicas que contengan una perspectiva de género, es decir, que posibiliten la igualdad de oportunidades para el desarrollo y bienestar de las mujeres y varones, en los ámbitos de la salud, la educación, el trabajo y la política; que obligan al Estado Mexicano a fortalecer mediante una reglamentación adecuada que permita atender con suficiencia, oportunidad y de manera coordinada, los compromisos derivados de tales instrumentos''.
5.- En lo que se refiere a nuestro derecho interno, dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su primer párrafo que: ``en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece''. Enseguida en su recién creado tercer párrafo dice que: ``está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas''. El principio de igualdad se ve reflejado también en el precepto del primer párrafo del artículo 4º que consigna que el varón y la mujer son iguales ante la ley.
6.- Por lo que hace al análisis del dictamen y la redacción concreta presentada por el Senado, la Comisión está de acuerdo con las consideraciones sobre la inviabilidad de la creación de una Comisión Bicameral como era el propósito inicial de la autora de la iniciativa, pues se aprecia que este tipo de comisiones están destinadas a aspectos de la administración interna del Congreso, como lo puede ser la biblioteca o el canal del Congreso. Para ello propuso la reformulación de la iniciativa en el sentido de establecer en un inciso, dentro de las facultades de la Comisión de Equidad y Género de cada Cámara, la facultad de organizar dicho Parlamento. En efecto, las comisiones dictaminadoras del Senado anotaron:
``...Si para realizar las acciones organizativas del evento ``Parlamento de Mujeres de México'', se requiere de un suplemento económico adicional, habría que hacer las previsiones necesarias para contar con la suficiencia presupuestal requerida, sin que para ello sea necesario sumar una nueva Comisión Ordinaria a cada una de las cámaras del Congreso de la Unión''.
7.- Esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias considera viable el doble carácter de la Comisión de Equidad y Género en ambas Cámaras, cuando señala en su inciso c) de los artículos 40 y 89 que es facultad de la Comisión:
``realizar estudios a la legislación nacional vigente, a efecto de detectar la existencia de disposiciones que pudieran ser violatorias de la garantía de igualdad de género''.
Una Comisión con facultades específicas y ordinaria de dictamen, no se puede considerar como una comisión por encima de las demás por el sólo hecho de contar con otras facultades. Citamos como ejemplo, que Ley Orgánica del Congreso General le da esa dualidad a esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, misma que además de elaborar dictámenes como el que nos ocupa, puede ``Impulsar y realizar estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias''. No obstante, es preciso apuntar que la Comisión referida, tiene todas sus facultades establecidas en un solo artículo, el 40 de la misma ley, lo mismo sucede con la Comisión del Distrito Federal, lo cual es jurídicamente correcto y procedente; además de que favorece la técnica legislativa. Por ello, esta dictaminadora considera pertinente reformar también el artículo 39 y 90 de la ley orgánica del Congreso, con el fin de suprimir el nombre de la Comisión de Equidad y Género de los listados en los que se enumeran todas las comisiones ordinarias y de dictamen que integran a la Cámara de Diputados y a la de Senadores, respectivamente, puesto que ya estarán plenamente reconocidas, de acuerdo a la reforma planteada por la colegisladora, en los artículos 40 y 89.
Lo anterior, no implica que la Comisión de Equidad y Género, de la Cámara de Diputados, pierda las facultades que hasta ahora le ha conferido expresamente el numeral 3 del artículo 39 de la ley orgánica. Para ello, se propone añadir un inciso más al artículo 40, aprobado por la Cámara de origen, con el fin de establecer claramente, que la Comisión conservará las mismas facultades que las demás ordinarias.
Por lo que hace a la Comisión de Equidad y Género del Senado, tampoco perderá las facultades que hasta ahora ha tenido por ser considerada como comisión ordinaria, puesto que para ello se propone añadir al proyecto de la colegisladora un nuevo inciso en el artículo 89, que lo señale de manera explícita.
En lo que toca a la adición que se hace a los artículos 40 y 89 en la que se faculta a la Comisión para:
``La elaboración y dictamen de iniciativas de ley o decreto en las que se propongan nuevos ordenamientos, reformas o adiciones a los ya existentes en materia de equidad y género''.
La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias lo estima legal. Advierte, para mayor claridad, que si bien es cierto que la facultad de ``iniciar leyes'' está depositada como facultad de ciertos individuos como lo pueden ser los mismos legisladores y el presidente de la República y órganos colegiados como las legislaturas de los Estados, no así para órganos de la Cámara como lo es la Comisión de Equidad y Género, por lo que resultaría incorrecto que la Comisión presente iniciativas como órgano. De ahí que se tenga que hacer la diferencia entre lo que es ``elaboración'' y ``presentación'', esta última, sí facultad de los legisladores. De lo anterior expuesto, se desprende que la Comisión puede ``elaborar iniciativas'', sólo que las mismas deberán ser ``presentadas'' por los legisladores en lo individual y sólo hacer referencia que fue acuerdo de la Comisión la elaboración y presentación de la misma, argumento que le proporciona un cariz de legitimidad a la propuesta.
Por todo lo expuesto y fundado, y de conformidad con los artículos 39 numeral 1, 40 numeral 2 inciso d) y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88, 135 y demás relativos del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, consideramos conveniente emitir el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 39, 40, 89 y 90 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSARTÍCULO PRIMERO. Se derogan la fracción XIV del artículo 39 y la fracción XIII del artículo 90, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. ...
2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:
I a XIII ...;
XIV. Derogada;
XV a XXXVIII ...
3. ...
Artículo 90.
1. Las comisiones ordinarias serán las de:
I a XII ...;
XIII. Derogada;
XIV a XXIX ...
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan el artículo 40 con un numeral 6 y el artículo 89 con un numeral 2; ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 40.
1 ...
2 ...
3 ...
4 ...
5 ...
6. La Comisión de Equidad y Género tendrá las siguientes facultades:
a) Realizar estudios a la legislación nacional vigente, a efecto de detectar la existencia de disposiciones que pudieran ser violatorias de la garantía de igualdad de género.
b) Elaborar y dictaminar proyectos de ley o de decreto en los que se propongan nuevos ordenamientos, reformas o adiciones a los ya existentes en materia de equidad y género.
c) Ejecutar las tareas de información y control evaluatorio, de conformidad con lo que dispone el Artículo 39, numeral 3 de esta ley.
d) Organizar conjuntamente con la comisión homóloga de la colegisladora, el ``Parlamento de Mujeres de México'' y dar seguimiento a sus resolutivos en concordancia con las reglas e instrumentos que para el efecto sean establecidos.
Artículo 89.
1 ...
2. La Comisión de Equidad y Género tendrá las siguientes facultades:
a) Realizar estudios a la legislación nacional vigente, a efecto de detectar la existencia de disposiciones que pudieran ser violatorias de la garantía de igualdad de género.
b) Elaborar y dictaminar proyectos de ley o de decreto en los que se propongan nuevos ordenamientos, reformas o adiciones a los ya existentes en materia de equidad y género.
c) Ejecutar las tareas propias de las comisiones ordinarias, de conformidad con lo que dispone el artículo 86 de esta ley.
d) Organizar conjuntamente con la comisión homóloga de la colegisladora, el ``Parlamento de Mujeres de México'' y dar seguimiento a sus resolutivos en concordancia con las reglas e instrumentos que para el efecto sean establecidos.
TRANSITORIOUnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados Palacio Legislativo.--- San Lázaro, 21 de abril de 2004.--- Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias: Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Raúl José Mejía González (rúbrica), Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza,(rúbrica), Arturo Osornio Sánchez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Sergio Alvarez Mata, (rúbrica), Alvaro Elías Loredo, (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez, (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), Jaime Moreno Garavilla (rúbrica), Pedro Vázquez González, (rúbrica) y Alejandro Agundis Arias.»
Es de segunda lectura.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Se abre la fase de discusión del dictamen. En virtud de que no hay oradores registrados, consulte la Secretaría a la Asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Suficientemente discutido.Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto...
Un momento, ¿desea hacer uso de la palabra, diputado?
Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación.)
Señor Presidente, se emitieron 430 votos en pro; cero en contra y cero abstenciones.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 430 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 39, 40, 89 y 90, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Se devuelve al Senado, para los efectos del inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El siguiente punto del orden del día es el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:
Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la segunda lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.
Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentada por el Senado de la República.
La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con fundamento en los artículos 70, 72, 73 fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los Artículos 40 numeral 2 inciso b), 45 numeral 6 incisos e) y f) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 57, 60, 87, 88 y 135 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración, de esta honorable Asamblea, para su aprobación el Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES1.-En la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el día 6 de junio de 2002, el senador Mariano González Zarur, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- La Mesa Directiva ordenó que la Iniciativa de referencia se turnara a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y de Estudios Legislativos del Senado de la República.
3.- Esas Comisiones Unidas, una vez que desarrollaron el análisis y estudio de la iniciativa y la aprobación del proyecto de dictamen, presentaron el mismo para su discusión el pasado 23 de abril de 2003 del Senado de la República, que fue aprobado por 79 votos.
4.-Ese mismo día fue recibida la Minuta por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de referencia y turnada a esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su estudio y dictamen.
CONSIDERACIONES1.-Con fundamento en lo previsto en el primer párrafo del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Cámara de Diputados es competente para revisar los proyectos de ley cuyo origen y votación aprobatoria se dé en la Cámara de Senadores.
2.- Por lo que hace al cuerpo del dictamen presentado por las comisiones dictaminadores de la colegisladora, mismo que fue aprobado por el Pleno del Senado de la República, creemos que la modificación cuenta con sustento constitucional pues, como bien lo dice el documento que nos hace llegar la Cámara de origen, ``La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula como parte del Poder Legislativo Federal a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, siendo un órgano que funcionará durante los recesos legislativos, con la finalidad de ejercer las atribuciones y funciones que expresamente previene la propia Constitución''.
3.- Por lo que hace a la reforma a la ley sustantiva, es atendible el argumento de que en los diversos antecedentes legislativos derivados de la anterior Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ``se justificaba la necesidad de que la instalación de la Comisión Permanente se realizara en el recinto de la Cámara de Diputados, a partir de que dichas disposiciones también obligaban a la celebración de la reunión conjunta de las Cámaras para declarar clausurados sus trabajos, al finalizar sus sesiones ordinarias de cada período''.
4.- Es importante señalar que nuestra Ley Orgánica actual eliminó la obligación de que las Cámaras se reúnan en sesión conjunta para clausurar sus periodos ordinarios o extraordinarios. A ello se suma que la práctica parlamentaria materializa por diversos acuerdos aprobados por la Comisión Permanente a partir de la LVI Legislatura, que las sesiones respectivas se verificaran en la sede correspondiente al salón de sesiones de la Cámara de Senadores. Al respecto en las consideraciones de la Minuta señala los Acuerdos aprobados el 29 de abril de 1995; y el 30 de abril de cada uno de los años posteriores, hasta el 2002. A lo anterior se suman los acuerdos aprobados en la materia por esta LIX Legislatura.
5.- De lo anterior, resalta la conveniencia de establecer en la ley cuestiones que también obedecen a la práctica parlamentaria como lo es que el aplicar los criterios de equidad y de corresponsabilidad, de modo que cada Cámara asumiría de manera completa la presidencia de las sesiones y la conducción y organización de los trabajos durante los recesos. Estimamos que tampoco es problema la estructura técnica y parlamentaria de cada órgano, pues cada Cámara cuenta con los recursos, instalaciones e infraestructura administrativas suficientes y eficientes.
6.- Por lo que hace a las redacciones concretas, se propone que en el artículo 117 se establezca el lugar en el cual deberán llevarse a cabo las sesiones durante los recesos y en el artículo 118 dividido en dos párrafos se especifica el momento y el lugar en el que se instalaría la Comisión Permanente en cada uno de los dos recesos anuales y el procedimiento para la elección de su Mesa Directiva, que se mantendría igual a lo consignado en el texto en vigor.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias considera oportuna y procedente la propuesta presentada por los legisladores integrantes del Senado de la República, por lo que pone a consideración del pleno el siguiente
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 117 Y 118 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.ARTICULO UNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 117 y se reforma el primer párrafo y adiciona un segundo párrafo al artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 117.-
1 ...
2. La Comisión Permanente celebrará sus sesiones correspondientes al primer receso de cada año de la Legislatura en el recinto de la Cámara de Diputados, y en el segundo receso, en el recinto de la Cámara de Senadores.
ARTICULO 118.
1. El mismo día en que las Cámaras acuerden su respectiva clausura de sesiones ordinarias, los diputados y senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente se reunirán, en el recinto que corresponda conforme señala el artículo anterior, a efecto de elegir a su Mesa Directiva.
2. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, deberá elegirse conforme al siguiente procedimiento:
a) Los diputados y senadores se reunirán bajo la Presidencia provisional de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales.
b) Para su auxilio, el Presidente provisional designará a dos secretarios.
c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un Presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.
TransitorioUnico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a los 21 días del mes de abril de 2004.--- Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias: Diputados: Iván García Solís, Presidente (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez, secretario (rúbrica); Raúl José Mejía González, secretario (rúbrica); Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, secretario (rúbrica); Sergio Alvarez Mata, Alvaro Elías Loredo, José González Morfín, Rafael Sánchez Pérez, Marisol Vargas Bárcena, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Arturo Osornio Sánchez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Pedro Vázquez González, Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica), Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Alejandro Agundis Arias.»
Es de segunda lectura.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Se abre la fase de discusión.
En virtud de que esta Presidencia no tiene oradores registrados, se considera suficientemente discutido el dictamen. Se pide a la Secretaría, se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:
Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación.)
De viva voz:
El diputado Francisco Javier Barrio Terrazas (desde su curul):
Francisco Barrio a favor.
El diputado Sergio Vázquez García (desde su curul):
A favor.
La diputada Patricia Elisa Durán Reveles (desde su curul):
A favor.
La diputada Blanca Judith Díaz Delgado (desde su curul):
A favor.
El diputado José Guadalupe Osuna Millán (desde su curul):
A favor.
El diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas (desde su curul):
A favor.
El diputado Pablo Alejo López Núñez (desde su curul):
A favor.
El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández (desde su curul):
A favor.
El diputado José Guzmán Santos (desde su curul):
A favor.
El diputado Manlio Favio Beltrones Rivera (desde su curul):
A favor.
El diputado Alfredo Villegas Arreola (desde su curul):
A favor.
La diputada Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (desde su curul):
A favor.
El diputado Jesús Porfirio González Schmal (desde su curul):
A favor.
La diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán (desde su curul):
Rectificación de voto: a favor, Esthela Ponce.
La diputada Martha Leticia Rivera Cisneros (desde su curul):
A favor.
El diputado Jaime Fernández Saracho (desde su curul):
A favor.
El diputado Germán Martínez Cázares (desde su curul):
A favor.
La diputada Angélica de la Peña Gómez (desde su curul):
A favor.
El diputado Pascual Sigala Páez (desde su curul):
A favor.
El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón (desde su curul):
A favor.
El diputado Mario Zepahua Valencia (desde su curul):
A favor.
El diputado Francisco Javier Bravo Carbajal (desde su curul):
A favor.
El diputado Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña (desde su curul):
A favor.
El diputado Ernesto Herrera Tovar (desde su curul):
A favor.
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:
Señor Presidente: se emitieron 428 votos en pro, cero en contra.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Gracias, señora Secretaria.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 428 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Señoras y señores legisladores: los señores coordinadores han tomado el acuerdo de prolongar la duración de esta sesión hasta la conclusión de los dictámenes contenidos en el orden del día. Quiero hacer del conocimiento de los señores legisladores que hay varios dictámenes que ameritan votación nominal. Se dan cinco minutos, para la votación nominal, que se considera razonablemente suficiente para emitir el sufragio.
Ruego a los señores legisladores que el voto de viva voz solamente se dé cuando en ese lapso de cinco minutos, falle el sistema biométrico para emitir su voto.
El siguiente punto del orden del día es el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos.
En virtud de que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:
Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la segunda lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.
C. C. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.
A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la ``iniciativa con proyecto de decreto que Reforma el artículo 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General''; que presentara el diputado Jaime Alcántara Silva (PRI), a nombre de diputados de los grupos parlamentarios del PRI y del PRD.
A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura, le fue turnada para su atención la ``Excitativa para que se dictamine la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el Articulo 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General, presentada por el diputado Jaime Alcántara Silva que presentara el Diputado Marcelo Herrera Herbert (PRD).
Asimismo, a la misma comisión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la ``Iniciativa de Reforma de Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por la que se crea el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la H. Cámara de Diputados'', que presentara el diputado Víctor Suárez Carrera (PRD), a nombre de diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PRD.
La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de esta LIX Legislatura tuvo a bien elaborar el presente dictamen, de conformidad con lo siguiente
I. ANTECEDENTESA) En la sesión ordinaria del martes 8 de abril de 2003, el diputado Jaime Alcántara Silva, del grupo parlamentario del PRI, a nombre de un grupo de legisladores de diversos grupos parlamentarios, presentó la ``Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el Articulo 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General''; para crear el Centro de Análisis Agropecuario y Desarrollo Rural Sustentable.
B) La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, resolvió ``Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarías''.
C) En sesión ordinaria del 23 de octubre de 2003, el diputado Herrera Hebert, del grupo parlamentario del PRD, solicitó al Presidente de la Mesa Directiva se excitara a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias a efecto de que se dictaminara la ``Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el Artículo 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General, presentada por el diputado Jaime Alcántara Silva el 8 de abril de 2003''.
D) La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, resolvió ``Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias''.
E) En sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2003, el diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del PRD, a nombre de un grupo de legisladores de diversos grupos parlamentarios, presentó una ``Iniciativa de Reforma de Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por la que se crea el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la H. Cámara de Diputados''.
F) La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, resolvió ``Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias'' .
G) Con fecha 8 de marzo de 2004, se remitió oficio de invitación de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, Subcomisión de Anteproyectos de Ley y Proyectos de Dictamen, a los Directores del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y a los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros para acudir a una reunión de trabajo a celebrarse el 10 de marzo con objeto de analizar la ``Iniciativa de Reforma de Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por la que se crea el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la H. Cámara de Diputados''; que presentara el diputado Víctor Suárez Carrera.
H) El 16 de marzo de 2004, la comisión que hoy dictamina, recibió el oficio CEFP/125/04 del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, suscrito por su Director General (Maestro José Antonio Echenique García), en el que se emite la opinión respecto de la iniciativa que hoy se dictamina.
El 18 de marzo del año en curso, la Comisión Dictaminadora recibió el oficio sin número de fecha 15 de marzo del mismo año, suscrito por los diputados presidentes de las comisiones de Agricultura y Ganadería (Cruz López Aguilar), de Asuntos Indígenas (Javier Manzano Salazar) de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Jacqueline Argüelles Guzmán), de Recursos Hidráulicos (Jesús Vizcarra Calderón), de Reforma Agraria (Manuel García Corpus), de Pesca (Francisco Obregón Espinoza), de Desarrollo Rural (Miguel Hernández Luna) y de la Comisión Especial para el seguimiento al Acuerdo Nacional para el Campo (Rafael Galindo Jaime), en el que los suscritos expresan ``el apoyo pleno a la Iniciativa de Reforma de Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por la que se crea el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la H. Cámara de Diputados''; presentada por el diputado Víctor Suárez Carrera en la sesión del 27 de noviembre de 2003.
J) El 24 de marzo este órgano recibió el oficio CEDIP/DG/052/04 del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, suscrito por su Director General (Lic. Jorge Moreno Collado), en el que se emite opinión respecto a la iniciativa que hoy se dictamina.
K) El 25 de marzo del año que transcurre, esta representación recibió oficio sin número de esa misma fecha, del Diputado Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública (Ángel Buendía Tirado), en el que el autor expresa su apoyo pleno a la iniciativa que hoy se dictamina.
II. PROCESO DE DICTAMINACIONA) El 21 de enero del año que corre, en sesión ordinaria de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, esta aprobó el acuerdo por el que se Integran las Subcomisiones de Trabajo, resolviendo crear, una subcomisión de Proyectos del Ley, Decreto y Dictamen, que se integra con los diputados Agundis Arias, Alejandro; Elías Loredo Alvaro; García Solís, Iván; Moreno Garavilla, Jaime Miguel; Scherman Leaño María Esther del Jesús; Vargas Bárcena, Marisol; y Vázquez González, Pedro, en carácter de titulares a los que se sumaron los, diputados Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto y Díaz Palacios, Socorro. La Subcomisión es coordinada por el diputado García Solís.
B) En tal virtud, esta subcomisión se avocó al estudio y análisis del presente asunto, en primer instancia por tratarse de una cuestión que compete a esta comisión resolver y en segundo término por haber interés manifiesto en su pronta resolución de algunos diputados, expreso tanto por la excitativa como por las diversas comunicaciones recibidas en la presidencia de esta comisión.
Para poder poner estos asuntos en estado de resolución, la subcomisión propuso a la propia comisión un método de trabajo que transita por los pasos siguientes: evaluación de la factibilidad de resolución de la propuesta.
Entrevista con el autor de la propuesta.
Entrevista con expertos sobre el tema específico.
Entrevista con los interesados o afectados en ese tema (si los hay).
Elaboración de un proyecto de dictamen.
De esta manera, a convocatoria del Coordinador de la Subcomisión de Proyectos del Ley, Decreto y Dictamen, la misma realizó una reunión de trabajo el 10 de marzo de 2004, en las oficinas de la comisión a la cual acudieron los diputados Alvaro Elías Loredo, Socorro Díaz Palacios, Pedro Vázquez González, Iván García y Víctor Suárez Carrera, en su calidad de autor de la iniciativa. Acuden también el maestro José Antonio Echenique, Director del Centro de estudios de las Finanzas Públicas (en adelante CEFP); el licenciado Ricardo Arce, Director Jurídico del CEFP, la licenciada Edna Barba y Lara, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la licenciada Marineyla Cabada, en representación del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.
D) El Objeto de la misma fue cumplir con los pasos del método de trabajo planteado por cuanto a la iniciativa presentada por el diputado Suárez Carrera, recibir sus aportaciones, los comentarios de los expertos que pudieran orientar el trabajo de dictamen de la comisión y en general, allegar a los diputados de la subcomisión los elementos necesarios para normar un criterio de dictamen.
E) De esta reunión surgió el compromiso de los invitados de remitir por escrito sus propuestas, comentarios y sugerencias por cuanto a la iniciativa analizada.
III. CONTENIDO DE LAS PROPUESTASA) La ``Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el Artículo 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General'', presentada por el diputado Jaime Alcántara Silva, propone la creación de un Centro de Análisis Agropecuario y Desarrollo Rural Sustentable cuyo objeto sería brindar los servicios de asesoría, análisis e información relacionados con el ejercicio de esas responsabilidades, así como la recopilación, ordenamiento, análisis y puesta a disposición de la información relacionada. La propuesta se funda en la cantidad de personas que viven en el campo, el rezago que sufre el sector rural, el requerimiento de una mayor participación de la Cámara de Diputados en la determinación de las políticas legislativas en la materia y la necesidad de los legisladores de disponer de información y documentación oportuna para tal efecto.
B) La excitativa presentada por el diputado Marcelo Herrera Herbert (PRD), tiene como única finalidad el que se dictamine la iniciativa presentada por el diputado Jaime Alcántara Silva.
La iniciativa de reforma de diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por la que se crea el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la H. Cámara de Diputados'', que presentara el diputado Víctor Suárez Carrera (PRD), sugiere la creación de un Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, bajo los argumentos de que:
1. El Tratado de Libre Comercio y las políticas agroalimentarias de sus suscriptores han distorsionado los mercados mundiales.
2. Esto ha provocado un sensible déficit de la balanza comercial .
3. Al ya no ser rentables algunas actividades agropecuarias, hay una importante reducción del gasto público destinado al desarrollo de la sociedad rural y el fomento productivo de los sectores más vulnerables.
4. Esto tiene un alto impacto en el nivel de vida, la depauperación de estos sectores, la marginación, la explotación indiscriminada de los recursos naturales, el éxodo en busca de mejores condiciones de vida, la desintegración familiar y la pulverización de pueblos y costumbres.
5. La creciente pérdida de la capacidad nacional para producir algunos de los productos tradicionalmente nuestros.
6. En un afán para revertir este proceso se firmó el ``Acuerdo Nacional para el Campo, por el Desarrollo de la Sociedad Rural y la Soberanía Alimentaria'' que entre los puntos específicos plantea la necesidad de que el Congreso de la Unión cree un Instituto de Evaluación e Información de Políticas de Desarrollo Rural Sustentable.
7. La Cámara de Diputados, además de las función de orientar la política pública a través de la creación de la ley, tiene la función de vigilar el cumplimiento de los preceptos legales en materia rural establecidos tanto en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación como en las distintas normas en esa materia, pero carece de la información, instrumentos y recursos necesarios para el efecto.
IV. CONSIDERACIONES Y ANALISIS1. La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver de estos asuntos de conformidad con lo que establece el tercer párrafo del artículo 70 constitucional.
2. Esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es competente para emitir dictamen a esta propuesta, atenta a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
3. La dictaminadora considera que siendo comunes los objetivos, es deseable y posible la resolución de los tres asuntos que ocupan el presente dictamen en un solo acto por economía procesal y para mejor proveer, por lo que resolvió una acumulación de expedientes para tal efecto.
4. La dictaminadora considera positiva la propuesta de crear un centro de estudios en materia agropecuaria; en razón de que efectivamente, tal como lo señalan los autores de las propuestas:
El Poder Legislativo en general y la Cámara de Diputados en particular, se integran con representantes de la nación cuya responsabilidad es orientar la política pública mediante la creación de las leyes en las que se procure la atención de todos los sectores sociales y se vigile la correcta aplicación de las normas y recursos públicos para tal efecto.
Uno de los sectores sociales que ha resultado más afectado en su forma de vida por diversas circunstancias, ha sido precisamente el sector rural, dentro del cual se cuenta un buen número de grupos autóctonos y culturas indígenas.
A pesar de la gran responsabilidad que tiene con este grupo social y este tema específicamente, la Cámara de Diputados carece de un centro de información y procesamiento de la misma que le permita cumplir a cabalidad con sus responsabilidades.
5. No obstante lo anterior, la dictaminadora considera conveniente hacer algunas adecuaciones a las propuestas de las iniciativas..
6. Se estima conveniente y aceptable la reforma al artículo 49 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, es de considerarse que la enunciación de los centros de estudio como órganos técnicos, sus objetivos, su estructura básica, los funcionarios que los integran, los perfiles y requisitos de esos funcionarios y los mecanismos de designación promoción y remoción de esos funcionarios, se encuentran establecidos en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados (en adelante Estatuto), por lo que una verdadera reforma en este sentido debe contemplar también la adecuación del texto de este último ordenamiento; sin embargo, conforme a lo que disponen los artículos 20 numeral 2 inciso h) y 38, numeral 1 inciso b), ambos de la Ley Orgánica, el proceso de modificación de tal precepto implicaría la participación de la Mesa Directiva y la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; en tal sentido podría haber una interpretación respecto a que las propuestas de modificación de tal precepto y la facultad de dictaminarlas, estaría fuera de las facultades y atribuciones de esta representación legislativa; en tal razón, tratando de evitar una discusión al respecto, sin soslayar la urgencia de que esta reforma se realice, la comisión optó por dejar fuera de su dictamen las modificaciones que se refieren al Estatuto y fijar en los artículos transitorios, la garantía de que el Centro de Estudios estará funcionando dentro de los sesenta días posteriores a la publicación de la reforma en el Diario Oficial de la Federación.
7. No se considera conveniente la creación del centro asesor propuesto. En su lugar y en términos del artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la práctica parlamentaria, se considera más conveniente la creación de un Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.
8. En razón de las implicaciones políticas que ello conlleva, no se consideró conveniente ceñir a tiempos específicos la obligación de la Junta de Coordinación Política para integrar al comité del centro ni forzar a este último al nombramiento del director o directora general del mismo.
9. Tampoco se consideró recomendable establecer una infraestructura humana predeterminada, sino en términos del propio artículo 38 del Estatuto, se considera conveniente fundarlo con la estructura básica que se señala en ese precepto para no establecer diferencias de discordia entre las propias instituciones.
10. Respecto a la formulación del método de trabajo propuesto por la iniciativa del diputado Suárez Carrera, la dictaminadora consideró que tales políticas deberán ser motivo de análisis, discusión y establecimiento por parte del propio comité de diputados del centro, por lo que prefirió no incluir esto dentro de los preceptos legales.
11. Por cuanto a los recursos presupuestales, no se consideró conveniente tocar el punto en este apartado sino más bien dejar la decisión en manos de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados para establecer las fuentes de financiamiento, bien sea a través de la aplicación de ahorro del presupuesto operativo de la propia Cámara o bien a través de una reasignación presupuestal como la contemplada dentro del Acuerdo Nacional para el Campo, por el Desarrollo de la Sociedad Rural y la Soberanía Alimentaria; sin embargo, esta comisión que hoy dictamina considera aconsejable que en ningún caso el monto presupuestal de que se trate sea inferior al que actualmente manejan los centros de Estudios en Derecho, o de Investigaciones Sociales y de Opinión Pública, habida cuenta que tienen la misma infraestructura mínima con que se pretende dotar a este nuevo centro de estudios.
12. Por cuanto a la fecha de vigencia de la reforma, se consideró adecuado que inicie al día siguiente de su publicación sin mayor trámite; sin embargo ello no significa que el centro de estudios deba estar funcionando en esa fecha, dado que su puesta en marcha requiere de otras actividades preparatorias, políticas, económicas y de planeación. En tal sentido, para no entorpecer este procedimiento pero tampoco dejar en la indefinición la fecha de su puesta en marcha, se propone en los artículos transitorios, un plazo de sesenta días naturales posteriores a la publicación de la reforma para que la Cámara de Diputados realice las acciones pertinentes a efecto de que el centro esté en funcionamiento antes del vencimiento de ese plazo.
En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración del pleno el siguiente
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 49 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.Artículo único. Se reforma el artículo 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 49...
1...
a) al f) ...
2...
3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudio de finanzas públicas, de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública y de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria.
ARTICULOS TRANSITORIOSPrimero. Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria deberá estar funcionando a los sesenta días naturales posteriores a la publicación de esta reforma en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. A efecto de lo anterior, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión deberá realizar las previsiones necesarias dentro del término señalado.
Así lo acordaron y firmaron los diputados que integran la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil cuatro.--- Firmas del dictamen CRPP/Dict/02.--- Dip. Iván García Solís, presidente (PRD); Dip. Raúl José Mejía González, secretario (PRI); Dip. Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, secretario (PRI); Dip. Jorge Luis Preciado Rodríguez, secretario (PAN); Alejandro Agundis Arias, Dip. Sergio Alvarez Mata, Dip. Federico Barbosa Gutiérrez, Dip. Socorro Díaz Palacios, Dip. Alvaro Elías Loredo, Dip. Pablo Gómez Alvarez, Dip. José González Morfín, Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla, Dip. Arturo Osornio Sánchez, Dip. Rafael Sánchez Pérez, Dip. Salvador Sánchez Vázquez, Dip. María Esther de Jesús Scherman Leaño, Dip. Pedro Vázquez González.»
Es de segunda lectura.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Se abre la fase de discusión. Como esta Presidencia no tiene oradores registrados se considera suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto.
Por lo tanto se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo único del proyecto de decreto.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:
Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del articulo único.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico.
Señor Presidente, se emitieron 414 votos en pro, cero en contra y una abstención.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Gracias, señor Secretario.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 414 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
El siguiente punto del orden del día es el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7º de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Muchas gracias.
¿Las diputadas y diputados que estén por la negativa?.. Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.
Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforma el articulo 7° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Honorable Asamblea:
La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con fundamento en los artículos 70, 72, 73 fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39 y 40 inciso b), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración, de esta honorable Asamblea, el dictamen con proyecto de decreto que modifica el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES1.- A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de esta Cámara de Diputados, le fueron turnadas para su estudio y dictamen un conjunto de iniciativas que tienen como propósito modificar el formato del informe anual que el Presidente de la República tiene la obligación de presentar por disposición constitucional ante el Congreso de la Unión.
Como método de análisis haremos una descripción sobre los planteamientos hechos por los iniciadores, cuyas propuestas se enlistarán conforme a la fecha que fueron presentadas.
2.- Es pertinente aclarar que esta Comisión determina no entrar al estudio de las iniciativas que tienen como propósito modificar el marco jurídico constitucional y que presentan además propuestas de modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso y Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que, aunque el turno fue para las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, es de reconocer que es facultad de la primera la convocatoria para la elaboración del proyecto y que solo puede haber reforma legal hasta que no concluya el proceso del Constituyente Permanente. Así las cosas y dado que la reforma constitucional subordina a la legal, las propuestas planteadas por los iniciadores en lo que cabe a la Ley Orgánica del Congreso y el Reglamento no son susceptibles de dictaminarse en este momento. Las iniciativas que están en esa condición son las siguientes:
1.- La iniciativa presentada el 6 junio de 2001 en sesión de la Comisión Permanente por el Senador Fidel Herrera Beltrán del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por la que propone reformar, adicionar y derogar los artículos 65,66,69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4,6, y 7, de la Ley Orgánica del Congreso; y 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. En la iniciativa pretende que el Presidente de la República rinda informes sobre el estado que guarda la administración pública a la apertura de cada periodo de sesiones del Congreso y que en estos informes, el Ejecutivo reciba preguntas de los Grupos Parlamentarios; así mismo pretende que se extienda el tiempo del segundo período de sesiones.
2.- La iniciativa del Dip. Juan Manuel Martínez Nava del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada el 2 de abril de 2002, que pretende reformar la Constitución Política en su artículo 69 y la Ley Orgánica del Congreso General en el artículo 7 numeral 2 y 5, en la que propone modificar el formato del informe presidencial con el objeto de que el Ejecutivo escuche a los legisladores y reciba por escrito sus comentarios.
3.- La iniciativa de la Diputada Julieta Prieto Furkhen del Partido Verde Ecologista de México, del pasado 2 de abril de 2002, que propone reformar la Constitución Política en sus artículos 69, 73 y 89, y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General en el sentido de modificar el formato del informe y obligar al ejecutivo y los funcionarios públicos, si es necesario a volver a presentarse ante el Congreso para aclarar el informe presentado.
Por lo que hace a las iniciativas que sí están en posibilidad de ser dictaminadas, nos permitimos hacer una breve descripción de su contenido:
1.- Iniciativa de decreto que reforma los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General, que presenta el Dip. Alfredo Hernández Raigosa, del Grupo Parlamentario del PRD, turnada el 5 de septiembre de 2000, en cuya exposición de motivos se destaca:
``...En México se han iniciado cambios que no deben tener regreso. Dentro de esta coyuntura y acorde a los nuevos tiempos políticos que vive el país, el Poder Legislativo federal no puede quedar a la zaga de tan importantes acontecimientos. A partir de la instauración de un sistema presidencialista en México, el poder metaconstitucional que tiene el Presidente ha sido fuente de innumerables abusos y sobre todo desprecios hacia el propio Poder Legislativo y al Poder Judicial... En este contexto, una de las principales exigencias a lo largo de la historia del Poder Legislativo Federal, ha sido que el jefe del Ejecutivo rinda cuentas ante el Congreso de una manera transparente y republicana, y que este acto deje de ser el día del Presidente, donde sólo él se escucha sin tomar en cuenta la opinión de los representantes populares, y mucho menos recibir cuestionamientos por parte de los mismos acerca de su desempeño como titular de la administración pública federal. Asimismo, para poder hablar de un verdadero equilibrio entre poderes es necesario que el Poder Legislativo asuma una de sus principales tareas, la de ser un órgano fiscalizador de las acciones del Ejecutivo, un órgano de control político y no la de una simple oficina de trámite de documentos o propuestas del Ejecutivo. Además, resulta necesario que en estos tiempos de cambio se asuman compromisos hechos por el actual Presidente electo, en el sentido de comparecer ante un Congreso plural y poder escuchar estando presente las posiciones de los diferentes partidos políticos representados...''
Por lo que hace a la propuesta concreta el iniciador dispone lo siguiente:
Artículo 5º.
1....
2. Para la sesión a que se refieren los artículos 83 y 87 de la Constitución; el Presidente en funciones y el electo escucharán un posicionamiento de cada uno de los Grupos Parlamentarios. En este acto, hará uso de la palabra un legislador federal por cada Partido Político representado en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.
3. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados y el Presidente de ésta lo será de aquél.
Artículo 7º.
1....
2. El Presidente de la República arribará al Congreso y ocupará el lugar que al efecto designe el Presidente del Congreso, para escuchar el posicionamiento de los distintos Grupos Parlamentarios.
3. Acto seguido, hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada Grupo Parlamentario y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.
4. Al finalizar las intervenciones, el Presidente de la República entregará formalmente el informe sobre el estado que guarda la administración pública federal, y hará uso de la palabra para dirigir un mensaje sobre el tema.
5. A continuación se iniciará un periodo de preguntas y respuestas, para lo cual tendrá uso de la palabra un legislador federal de cada Grupo Parlamentario, los cuales formularán sus preguntas en un tiempo no mayor de 3 minutos cada una. Al final de todas ellas, el Presidente de la República hará uso de la palabra para dar respuesta y emitir un mensaje final. El orden de intervención será de forma creciente al número de legisladores de cada uno de los grupos parlamentarios representados en el Congreso.
6. Finalizada la intervención del Jefe del Ejecutivo Federal, el Presidente del Congreso hará uso de la palabra para dirigir un mensaje con motivo del informe presentado.
7. Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.
2.-La Iniciativa que deroga el párrafo 2 y se modifica y adiciona el párrafo 3 del artículo 7º de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta del Grupo Parlamentario del PRD, el 20 de marzo de 2001 en la que expone sus motivos de la manera siguiente:
``En los hechos, a través de una serie de prerrogativas metaconstitucionales y de diferentes mecanismos políticos y legales, el Ejecutivo Federal ha subordinado tanto al Poder Legislativo como al Judicial. Esta abdicación de la función de control por parte del legislativo, ha obstruido el funcionamiento de un sistema de rendición de cuentas y de responsabilidad política y administrativa que sea eficaz para controlar la actividad de la administración pública federal.
Sin embargo, el control del Congreso sobre el Ejecutivo es más que nunca una condición necesaria de las democracias modernas. Es impostergable, por tanto, emprender una serie de reformas legales a diversos ordenamientos jurídicos, como la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de instrumentar los elementos jurídicos necesarios para que la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores asuman su real papel de representantes de la soberanía popular y puedan acotar con oportunidad y eficacia las funciones del Poder Ejecutivo para transitar hacia un verdadero equilibrio de poderes. Una serie de reformas legales que se orienten para que el control del Congreso sobre el Ejecutivo sea concebido como un control de tipo político, que se ejerce a través de todas las actividades parlamentarias, con especial interés de las minorías representadas ante el Congreso, y cuyo objeto es la fiscalización de la acción general del gobierno, lleve o no una sanción inmediata. De tal manera que a través del sistema de control, el Congreso participe activamente también en la dirección política que el gobierno le imprime por las vías políticas gubernamentales al Estado... Por considerar que los dispositivos contenidos en ese precepto legal, jurídicamente desnaturalizan el carácter de acto de control parlamentario que conforme al artículo 69 de la Constitución debe revestir el Informe del Presidente de la República, al anular la posibilidad del ejercicio de la responsabilidad política difusa, entendida ésta como la fiscalización del gobierno que se manifiesta a partir de la posibilidad de crítica de todas las posiciones parlamentarias representadas en el Congreso, en presencia del mismo titular del Ejecutivo... La crítica pública así expuesta en el seno del Congreso, constituiría un verdadero emplazamiento al electorado, una apelación al pueblo, cuya voluntad soberana habría de resolver en beneficio de una cultura democrática en favor de las tesis sustentadas por el titular del Ejecutivo o de los grupos parlamentarios''.
Por lo que hace a la propuesta de modificación se plantea:
Artículo 7º.
1. ...
2. Se deroga.
3. Para contestar el Informe hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.
4. y 5. ...
3.- La Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General, presentada por el diputado Juan Manuel Carreras López a nombre de diputados del Grupo Parlamentario del PRI, el 10 de abril de 2001. Toda vez que la iniciativa contiene un número importante de propuestas que versan sobre la estructura administrativa del Congreso, y en la que también está el interés de modificar el formato del informe presidencial, esta comisión resuelve dictaminar parcialmente la iniciativa en lo que cabe al tema que nos ocupa, siendo los puntos restantes motivo de dictamen por separado. Para ello nos referiremos, sobre la exposición de motivos solamente en lo que se toca a la propuesta del formato del informe presidencial:
``Asimismo, se propone la reforma del artículo 7, correspondiente a las disposiciones que regulan al Congreso General, en atención a la demanda de las diferentes expresiones políticas nacionales, acerca de modificar el formato de la entrega del Informe anual de labores del Presidente de la República, de manera que se permita a los legisladores externar sus opiniones sobre el estado de la administración pública ante el titular del Ejecutivo Federal. Con esta adecuación se pretende hacer efectivo el supuesto de que la presencia del Presidente de la República en los posicionamientos de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, debe tener un sentido de comunicación y diálogo democrático entre los poderes de elección popular de la Nación, como lo determina y aconseja el estado actual del desarrollo de las instituciones de los sistemas constitucionales del mundo''.
Por lo que hace a la redacción concreta el diputado Carrera propone:
Artículo 7º.
1. ...
2. Ante el Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos. Inmediatamente después hará uso de la palabra el Presidente de la República para leer su informe o dirigir un mensaje al Congreso de la Unión.
3. a 5 . ...
4.- Iniciativa de Ley del Congreso de la Unión, presentada por el diputado Ricardo García Cervantes, del Grupo Parlamentario del PAN en la sesión de Comisión Permanente del 22 de agosto de 2001. Esta iniciativa al igual que la anterior, versa sobre diferentes aspectos de la Ley Orgánica del Congreso, pues la iniciativa es un proyecto de modificación integral a la Ley, por lo que hace al tema relativo al formato del informe presidencial es marginal, esta Comisión determina examinar solamente ese tema que nos ocupa. Al respecto la exposición de motivos señala:
``Tratándose de las sesiones de Congreso General, propongo retornar a la práctica, vigente durante varios lustros, de que la sesión en la que el Presidente de la República rinde su Informe anual, de inicio a las 10 horas, así como distinguir con claridad entre la presentación del Informe escrito a que se refiere la Constitución y el mensaje a la Nación que dirige el Titular del Poder Ejecutivo Federal en dicho acto solemne''.
En lo que corresponde a la redacción propuesta señala lo siguiente:
Artículo 7. En la sesión de apertura del primer periodo de sesiones ordinarias de cada año legislativo, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país de conformidad con el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta sesión se ceñirá al orden y formalidades descritas en este artículo. En la sesión podrán hacer uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos con representación en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo partidista sin que puedan exceder de 15 minutos cada una de ellas.
Concluidas las intervenciones de los legisladores, el Presidente del Congreso General recibirá el informe por escrito que presentará el Titular del Ejecutivo Federal y le ofrecerá el uso de la palabra para expresar un mensaje a la Nación. Durante las intervenciones tanto de los legisladores como del Presidente de la República, no procederán interpelaciones ni interrupciones por parte de los legisladores. Los asistentes al recinto del Congreso deberán abstenerse de hacer manifestaciones contrarias a la solemnidad de la sesión.
El Presidente del Congreso al término del mensaje del Presidente de la República dispondrá de 15 minutos para referirse, a nombre del Congreso en forma institucional y expresando su unidad, al contenido del mensaje del Presidente de la República en términos generales y concisos y declarará formalmente cumplida la obligación constitucional a que se refiere el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Presidente del Congreso al conducir la sesión, deberá tener presentes los atributos de prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia que motivaron su elección, así como el mandato de velar por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los grupos parlamentarios y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales del Congreso y de las Cámaras que lo integran y de hacer prevalecer el interés general por encima de los intereses particulares o de grupo.
5.- Iniciativa del diputado Alfredo Hernández Raigosa que reforma y adiciona los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 9 de abril de 2002.
Para efectos del dictamen que nos ocupa sólo se dictaminan las propuestas relacionadas al formato del informe presidencial en su Ley Orgánica, por lo que las propuestas sobre el Reglamento para el Gobierno Interior quedan intocadas para su posterior dictamen. Por lo tanto, se cita la exposición de motivos sobre el formato del informe presidencial:
``...una de las principales exigencias a lo largo de la historia del Poder Legislativo federal, ha sido que el jefe del Ejecutivo rinda cuentas ante el Congreso de una manera transparente y republicana, y que este acto deje de ser ``el Día del Presidente'', donde sólo él se escucha sin tomar en cuenta la opinión de los representantes populares, y mucho menos, recibir cuestionamientos por parte de los mismos acerca de su desempeño como titular de la Administración Pública Federal. Asimismo, para poder hablar de un verdadero equilibrio entre poderes, es necesario que el Poder Legislativo asuma una de sus principales tareas: la de ser un órgano de control político y de fiscalización de las acciones del Ejecutivo Federal...''
La propuesta de redacción es la siguiente:
Artículo 5º.
1...)
2. Para la sesión a que se refieren los artículos 83 y 87 de la Constitución; el Presidente en funciones y el electo escucharán un posicionamiento de cada uno de los Grupos Parlamentarios. En este acto, hará uso de la palabra un legislador federal por cada partido político representado en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.
3. Cuando el Congreso sesione conjuntamente, lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados y el Presidente de ésta lo será de aquél.
Artículo 7º
1. ...
2. El Presidente de la República arribará al Congreso y ocupará el lugar que al efecto designe el Presidente del Congreso, para escuchar el posicionamiento de los distintos Grupos Parlamentarios.
3. Acto seguido, hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada Grupo Parlamentario y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.
4. Al finalizar las intervenciones, el Presidente de la República entregará formalmente el informe sobre el estado que guarda la Administración Pública Federal, y hará uso de la palabra para dirigir un mensaje sobre el tema.
5. A continuación se iniciará un periodo de preguntas y respuestas, para lo cual tendrá uso de la palabra un legislador federal de cada Grupo Parlamentario, los cuales formularán sus preguntas en un tiempo no mayor de tres minutos cada una. Al final de todas ellas, el Presidente de la República hará uso de la palabra para dar respuesta y emitir un mensaje final. El orden de intervención será de forma creciente al número de legisladores de cada uno de los grupos parlamentarios representados en el Congreso.
6. Finalizada la intervención del jefe del Ejecutivo Federal, el Presidente del Congreso hará uso de la palabra para dirigir un mensaje con motivo del informe presentado.
7. Las cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.
6.- Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 7° de la Ley Orgánica del Congreso General, presentada por el diputado José Manuel del Río Virgen del Grupo Parlamentario de Convergencia Partido Político Nacional, el 20 de marzo de 2002, en cuya exposición de motivos destaca lo siguiente:
``En el pasado inmediato recordamos los actos masivos estratégicamente planeados para que el Ejecutivo Federal llegase a sentir de alguna u otra forma el apoyo o refrendo del pueblo mexicano a su gobierno. Llegó al grado la obcecación por la adulación, que en un acto republicano del Congreso como lo es la apertura de sesiones ordinarias del mismo, el Presidente de la República no sólo presentara por escrito un informe sino que lo Leyera, lo que en estricto sentido no ha resultado tan malo para el país. Pero a cambio de este acto durante muchos años, indistintamente se utilizó este acto para establecer cada primero de septiembre una especie de culto y pleitesía al Ejecutivo Federal, que fue acompañada de verbenas populares, miles de metros de vallas humanas, hasta el recibimiento a estas puertas del Palacio Legislativo como el mayor símbolo de autoritarismo presidencial.
Es cierto que los tiempos han cambiado y que el ejecutivo ya no desfila por las calles saludando a miles de acarreados y prácticamente asfixiado por la caída de confeti multicolor. Hoy esos actos han quedado prácticamente atrás. Pero en el fondo siguen vivos por que no hemos sido capaces de acotar constitucional y jurídicamente todas las facultades extra legales del Presidente, así como los actos a los cuales asiste que se encuentra intactos, casi intocables como si quisiéramos mantenerlos vivos renegando de ellos. Un ejemplo de esto es, que a la apertura de sesiones del Congreso de la Unión, cuando el Ejecutivo presenta por escrito un informe anual de su gestión, el acto en sí ratifica los esquemas del pasado que decimos hoy ya no existen. Pero cómo entender que las cosas han cambiado si el formato de la apertura de sesiones del Congreso sigue siendo el mismo, absolutamente el mismo, con el cual el Presidente culmina o inicia un año más de actividades, qué hace de este acto del pueblo mexicano, un acto del ejecutivo federal, porque las fuerzas representadas en el Congreso exponen sus posicionamientos de partido sin la presencia del Ejecutivo Federal, ya que así lo ha dispuesto sin modificarlo la propia Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo séptimo de la citada Ley, establece en su numeral segundo, entre otras cosas que ``antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso''. Esto significa que los legisladores oradores presentan los posicionamientos de sus partidos sin la presencia del Presidente de la República, que aunque no demerita en sentido estricto el acto de apertura de sesiones del Congreso, tampoco lo hace realmente democrático y republicano. No podemos entender que en un país que se dice plural y democrático donde el Congreso dispone, el Ejecutivo no escuche de viva voz, cara a cara como lo demanda la sociedad, los posicionamientos de los partidos políticos representados en el Congreso. Como todos sabemos el Presidente llega minutos después de que los partidos fijan sus puntos de vista para adueñarse del escenario, como si fuera un acto que ratificara la presidencia imperial que tanto daño nos causó. Por ello, es prudente cambiar el formato del primero de septiembre de cada año para que el Presidente además de asistir y dar un informe a la nación, esté presente en la sesión de apertura del Congreso y escuche los posicionamientos de los partidos políticos además de abrirse un debate plural y respetuoso que sólo se da cuando los Poderes de la Unión son simplemente republicanos''.
En lo que corresponde a la propuesta concreta el iniciador plantea:
Artículo 7º.
1.- ...
2.- Antes de la intervención del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Además deberá abrirse por una sola vez una ronda de preguntas y respuestas por parte de los oradores al Ejecutivo Federal en los términos que se fijen para este caso.
7.- Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General, presentada por el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín del Grupo Parlamentario del PRI el 25 de abril de 2002.
``Una de las principales exigencias a lo largo de la historia del Poder Legislativo Federal, ha sido que el jefe del Ejecutivo rinda cuentas ante el Congreso de una manera transparente y republicana, y que ese acto deje de ser protocolario y unilateral, sin la oportunidad de que los representantes populares expresen su opinión y mucho menos que realicen cuestionamientos acerca del desempeño del titular de la administración pública federal.... sin desvíos seudoparlamentarios que no encuentran cabida en el contexto del sistema político mexicano, deben incluirse fórmulas que abran la puerta al respetuoso intercambio entre el Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, a fin de que las acciones de gobierno caminen en concordancia con las actividades del Legislativo, fortaleciendo así el principio constitucional de separación y colaboración de poderes''.
Por lo que hace a la redacción concreta el legislador propone:
Artículo 7º.
1.- El primero de diciembre de cada año, o a más tardar el 15 de noviembre del año a que se refiere el artículo 83 de la Constitución, el Presidente de la República asistirá a la sesión que celebre el Congreso de la Unión y presentará un informe sobre el estado que guarda el gobierno y la administración pública del país.
2.- El Presidente de la República arribará al Congreso y ocupará el lugar que al efecto designe el Presidente del mismo. Acto seguido se procederá a escuchar el posicionamiento de los partidos políticos representados en el Congreso, haciendo uso de la palabra un legislador federal de cada uno de ellos en orden creciente del número de diputados de cada grupo partidista, por un tiempo que no excederá de 15 minutos.
3. Inmediatamente después hará uso de la palabra el Presidente de la República, a efecto de que presente su informe y dirija el mensaje a que se refiere el artículo 69 constitucional.
4. A continuación se iniciará un periodo de preguntas, para lo cual hará uso de la palabra un legislador federal de cada partido político, quienes las formularán en un tiempo no mayor de 3 minutos cada uno, siguiendo el orden creciente a que se refiere el numeral 2 de este artículo.
Al concluir dichas intervenciones, el Presidente de la República dará respuesta a todas ellas en conjunto.
5. Concluido el procedimiento establecido en el anterior numeral, el Presidente del Congreso hará uso de la palabra para dirigir un mensaje con motivo del informe presentado.
6. Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior. Asimismo, las Cámaras remitirán al titular del Ejecutivo Federal los comentarios y recomendaciones que se estimen procedentes derivados del análisis respectivo, a los que éste responderá oportunamente por sí o a través de la Secretaría que corresponda.
8.- Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General, presentada por la Diputada Beatriz Paredes Rangel del Grupo Parlamentario del PRI, presentada el 6 de agosto de 2003, cuya motivación expresa lo siguiente:
``Una de las características que la doctrina política y constitucional reconocen a la democracia representativa es la de constituir un sistema de diálogos en el que se pueden expresar libremente todos los interlocutores de la vida pública, a fin de lograr acuerdos, superar obstáculos, flexibilizar la política y promover cambios sin perder estabilidad. Estos diálogos se producen entre el poder constituyente y los poderes constituidos; o sea: entre soberanía originaria y ejercicio de la autoridad; entre gobernantes y gobernados; entre mayoría y minorías; entre el Estado, personificación de la sociedad política, y la sociedad civil, manifestada a través de diversos grupos y organizaciones, así como entre el Parlamento y el Ejecutivo, es decir, entre la representación popular y el gobierno(...)la información sobre lo que realizan los gobernantes, el modo y la forma en que lo hacen, el costo económico y social de las decisiones gubernamentales comienzan con la exposición frente a la nación del cotejo entre lo esperado y lo alcanzado, entre el programa y sus logros, a fin de juzgar el cumplimiento y la eficiencia y de corregir en su caso las desviaciones, las insuficiencias y, si es posible, la ineptitud... No podemos negar que la gran obra histórica de la Revolución Mexicana, de la que dieron testimonio importantes y espectaculares realizaciones de carácter material y extraordinarias aportaciones institucionales para la República, pasó por el recuento presidencial de los informes anuales, que llegaron a constituir verdaderos catálogos de hechos y promesas, de expectativas y esperanzas, pero a la vez de desengaños y frustraciones.... El día del Informe pasó, así, a ser no el día de la democracia y el diálogo sino el día del Presidente, no el día de la rendición de cuentas sino la jornada para rendir tributo al gobernante en turno, para el saludo y el besamanos (...) el desprestigio que llegó a distinguir al Informe fue causa del poco aprecio de la sociedad hacia los reales avances en materia de desarrollo socioeconómico y político alcanzados por los gobiernos de la República en los últimos tiempos. Varios hechos se relacionan con el agotamiento del modo en que se rinde el Informe Anual del Presidente, en el que debe explicar el estado que guarda la administración pública del país. Uno de ellos ha sido la interrupción del Informe mediante desórdenes, intentos de interpelaciones, manifestaciones con disfraces, mantas y cartulinas, salidas masivas de diputados y hasta insultos a la figura presidencial.
Otro más, la reforma insuficiente de la Ley Orgánica del Congreso para permitir el uso de la palabra, antes del arribo del Presidente, a las diversas fracciones partidistas representadas en el Congreso, lo cual genera, en el mejor de los casos, un monólogo de parcialidades, o un diálogo de sordos, sin interlocución ni efectos prácticos...El proyecto de reforma que esta iniciativa contiene cuida la preservación del sistema presidencial, modernizando las relaciones entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo y promoviendo utilidad y eficacia, compromiso y apertura, difusión y transparencia a los diálogos y a los acuerdos. De igual forma, el método que se propone, de entrega del Informe y sus anexos dos o tres semanas antes de su análisis, y de envío y publicación en el Diario Oficial de la Federación de las preguntas de los legisladores y los Grupos Parlamentarios al titular del Ejecutivo, es una garantía de profundización de los temas, con lo cual se erradica la práctica discursiva de lucimiento personal de las comparecencias tradicionales y la superficialidad en la manera de afrontar las cuestiones más importantes para la sociedad y el Estado mexicanos. Destaca igualmente la determinación de publicar las respuestas del gobierno, para asegurar compromisos y dar sentido al diálogo, utilidad a la interlocución y valor a la división de los poderes, pues de lo contrario las expresiones vertidas en diversas comparecencias quedan como testimonio de torneos verbales sin destino y sin responsabilidad.
La ventaja de esta propuesta es que el Presidente de la República asume directa y personalmente la responsabilidad del gobierno, pues su asistencia posterior a la entrega del Informe el 1 de septiembre implicaría la comparecencia de todo el gabinete, cuyos miembros lo auxiliarían, si así lo determina, en las respuestas a las preguntas de los legisladores, pero sin dejar de cumplir la responsabilidad unipersonal del Ejecutivo, como debe ser en un régimen presidencial y como lo previene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta reforma, en realidad, implica la propuesta de una nueva normatividad reglamentaria de los artículos 69 y 93 constitucionales, en materia de rendición del Informe del Ejecutivo de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país y de rendición de cuentas y comparecencia ante el Congreso de los secretarios del despacho y demás titulares de dependencias y entidades de aquélla, lo que en contrapartida debe suponer igualmente la colaboración y corresponsabilidad de los Poderes Legislativo y Ejecutivo en la adopción de acuerdos y la conducción gubernamental del país''
En lo que toca a la redacción, propone lo siguiente:
Artículo 7º.
1.- El 1 de septiembre de cada año a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un Informe por escrito, de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.
2.- Esta sesión del Congreso no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente su Informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.
3.- Para el efecto de que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, según lo previene el artículo 69 de la Constitución, el Presidente de la República presentará su Informe escrito acompañado con los anexos que sean necesarios y con el número de ejemplares suficientes, a efecto de que a más tardar quince días hábiles después asista a la sesión conjunta de las Cámaras del Congreso en que expondrá un resumen de su gestión y escuchará los comentarios y las preguntas de los legisladores y de los Grupos Parlamentarios, de acuerdo con el formato que en cada caso se apruebe por el Congreso y el Ejecutivo Federal, sujetándose a las siguientes reglas:
Primera. Una vez declarada la apertura del periodo de sesiones ordinarias el 1 de septiembre de cada año, el titular del Ejecutivo Federal hará entrega a la Mesa Directiva del informe a que se refiere el artículo 69 de la Constitución, así como de todos sus anexos, en número de ejemplares suficientes para los legisladores de ambas Cámaras. De esto dará cuenta a la Asamblea el Presidente del Congreso, quien de inmediato agradecerá la presencia del Presidente de la República y citará a la sesión conjunta del Congreso para los efectos enunciados en el encabezado de este numeral 3.
Segunda. La sesión conjunta de las Cámaras del Congreso será presidida por el Presidente de la Cámara de Diputados, en calidad de Presidente del Congreso, quien podrá ser suplido en sus ausencias por el Presidente de la Cámara de Senadores o por los vicePresidentes de la Mesa Directiva de aquélla en el orden de prelación establecido.
Tercera. El Ejecutivo Federal asistirá acompañado por la totalidad de los miembros del gabinete legal y el gabinete ampliado, para los efectos en su caso de lo que determinan el segundo párrafo del artículo 93 de la Constitución y este precepto. También serán invitados a la sesión los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los gobernadores de los estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Cuarta. Durante la sesión se desahogarán los siguientes puntos:
1°. El Presidente de la República presentará un resumen del informe de su gestión, para lo cual hará uso de la palabra durante el tiempo que se convenga.
2°. En nombre del Congreso de la Unión, hará los comentarios conducentes en relación con el Informe de Gobierno el Presidente del Congreso o un legislador designado para este efecto mediante la votación mayoritaria de ambas Cámaras. En su caso, esta elección tendrá lugar en sesión ordinaria previa de cada Cámara. Si ambas Cámaras no estuvieran de acuerdo en el nombre del legislador, los comentarios serán hechos por el Presidente de la Cámara de Diputados.
3°. Si el Presidente de la República lo considera necesario, a pregunta del Presidente de la Mesa, podrá hacer uso del derecho de réplica hasta por 10 minutos.
4°. Inmediatamente después, cada Grupo Parlamentario tendrá derecho a una sola intervención hasta por siete minutos, en la que podrá hacer sus planteamientos y concluir con dos preguntas o cuestionamientos como máximo.
5°. El Ejecutivo Federal dará respuesta a las interrogantes directamente o mediante la intervención del titular del ramo o de los titulares de los ramos vinculados con la materia. Cada pregunta o cuestionamiento será respondido en no más de cinco minutos.
6°. Al concluir la sesión de diálogo entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, el Presidente de la República podrá hacer un comentario final en no más de cinco minutos y, si así lo estima pertinente, el Presidente del Congreso hará el cierre correspondiente con una intervención final de no más de diez minutos.
Quinta. A fin de que los temas del diálogo entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo se traten con profundidad y efectos prácticos, las preguntas de los legisladores serán enviadas con suficiente antelación al Presidente de la República por el conducto procedente. Preguntas y respuestas serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día posterior a la sesión, a fin de que se dé testimonio formal del diálogo y de los compromisos contraídos en el mismo.
4. Las Cámaras podrán analizar el Informe presentado por el Presidente de la República en sesiones posteriores. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.
5. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento.
9.- Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 7 numeral 2 y 3 de la Ley Orgánica del Congreso General, presentada el 2 de septiembre de 2003 por el diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. De la exposición de motivos se desprende lo siguiente:
``La Constitución General de la República dispone, en su artículo 69, que ``a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país...'' Esta obligación del Ejecutivo de asistir a la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso, se estableció por vez primera en el México independiente, en el artículo 68 de la Constitución de 1824, misma que señalaba que ``el Congreso General se reunirá todos los años el día primero de enero...'' y ``a ésta asistirá el Presidente de la Federación, quien pronunciará un discurso análogo a este acto tan importante; y el que presida el Congreso contestará en términos generales'' Esta es la primera ocasión en la que se establece, independientemente del sistema de división de poderes, la relación respetuosa y coordinada entre los titulares de dos de los poderes públicos del país. Por su parte, la Constitución de 1857 establece, en su artículo 63, que ``a la apertura de sesiones del Congreso asistirá el Presidente de la Unión, y pronunciará un discurso en el que manifieste el estado que guarda el país. El Presidente del Congreso contestará en términos generales''. Es necesario recordar que el Congreso de la Unión, conforme a lo previsto en el texto original de la Constitución de 1857, era, por disposición del artículo 51 de dicho ordenamiento legal, unicamaral; esto es, se integraba por una única Asamblea Legislativa, denominada Congreso de la Unión. Y no fue sino hasta la reforma constitucional de 1872 que se reinstaura el Senado de la República, en la que el Congreso vuelve a ser bicamaral. En consecuencia, tenemos que la Constitución de 1857 impone al Ejecutivo dos obligaciones: la primera, de asistir a la apertura de sesiones del Congreso; y la segunda, la de pronunciar un discurso en el que manifieste el estado que guarda el país. Esto es, el titular del Ejecutivo presenta a los diputados, representantes del pueblo, los logros de su administración. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 dispone, en su artículo 69, que ``a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe, por escrito, en el que manifieste el estado general que guarde la administración pública del país''. A diferencia de la Constitución que le antecede, la de 1917, suprime el hecho de que el Presidente de la República pronuncie un discurso y lo obliga a que el informe sea entregado por escrito. Desde esa fecha, y en virtud de la conformación del sistema político autoritario presidencial, se trastocó el espíritu de la norma establecida en el artículo 69, y es que el Presidente de la República acude ante el Congreso de la Unión a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias y a presentar por escrito un informe del estado que guarda la administración pública del país; esto, a fin de cuentas, se traduce en que el Presidente de la República informa a los legisladores integrantes del Congreso, de la forma en la cual ha ejercido los recursos públicos que la Cámara de Diputados le ha aprobado para el ejercicio fiscal de que se trate. En consecuencia, el informe presidencial, que debe ser un acto republicano de rendición de cuentas, se convirtió en un acto cortesano, se convirtió en el Día del Presidente, en el Día del Informe Presidencial... Es cierto que el artículo 69 constitucional establece la obligación del Ejecutivo Federal de asistir a la apertura de periodo de sesiones, del Congreso, pero el formato de la realización de la ceremonia de apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso se encuentra previsto en el actual artículo 7º de la Ley Orgánica del Congreso... Es necesario recordar que, por decreto que modifica y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1994, se estableció en el entonces artículo 8º el formato que permitía que antes del arribo del Presidente de la República haría uso de la palabra un Legislador Federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. La vigente Ley Orgánica del Congreso General establece, en su artículo 7º, prácticamente el mismo formato que la Ley anterior, mismo que ha demostrado que está totalmente divorciado de la realidad que el país vive, en razón de que evita que el ciudadano Presidente de la República escuche los posicionamientos de todos los Grupos Parlamentarios representados en las Cámaras del Congreso. Lo que el México moderno y plural reclama es un diálogo republicano y respetuoso entre los poderes públicos Legislativo y Ejecutivo... La propuesta específica que nuestro grupo parlamentario somete a la consideración de ustedes se centra en la reforma del numeral 2 del artículo 7º de la Ley Orgánica vigente. Ello para que el Presidente escuche los posicionamientos de los Grupos Parlamentarios (...)proponemos que se reforme la primera parte para establecer que en lugar de contestar un informe que no se conoce, ya que apenas se está presentando, el Presidente del Congreso dirija un mensaje político en términos republicanos, concisos y generales. De igual forma, proponemos que se derogue la segunda parte de este numeral, manteniendo el texto que indica: ``el Presidente del Congreso dirigirá un mensaje político en términos republicanos concisos y generales, con las formalidades que corresponden al acto''. Proponemos que se derogue la parte del numeral 3 que señala: ``esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores''. Esto, en razón de que el artículo 5º, numeral 1, establece cuáles son los casos en que el Congreso de la Unión realiza sus sesiones, y remite a los dispositivos constitucionales que regulan dichos casos. Y en lo que se refiere a la segunda parte, consideramos que la disposición, tal y como se encuentra prevista, es limitativa de lo que se dispone en el artículo 61 constitucional, que en su primer párrafo señala: ``los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas''.
En cuanto a la propuesta de redacción, el iniciador dice lo siguiente:
Artículo 7º.
1...
2. El Presidente de la República estará presente en el salón de sesiones en el momento en que se haga la declaratoria prevista en el numeral 2 del artículo anterior. Asimismo, escuchará los posicionamientos que hagan los legisladores de los diferentes partidos políticos representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.
3. El Presidente del Congreso dirigirá un mensaje político en términos republicanos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto.
4. a 5. ...
CONSIDERANDOS
1.- Como se puede apreciar, las propuestas versan en términos generales sobre la necesidad de que exista entre los Poder Ejecutivo y Legislativo una relación de igualdad, para que en la ceremonia del informe presidencial no se coloque un poder sobre otro.
Algunos iniciadores plantean que se modifique el esquema actual en el que el Ejecutivo está ausente cuando se fija la posición de los Grupos Parlamentarios. La que se consagra en el artículo 7 que establece en su párrafo segundo: ``Antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos''.
Algunos otros proponen que, además de que el Presidente de la República escuche esas posiciones, dé contestación a las interrogantes y réplicas.
2.- Otra propuesta de modificación hecha por la entonces Diputada Beatriz Paredes Rangel, estima correcto que exista un diálogo republicano entre el Ejecutivo y Legislativo. Al respecto propone una sesión posterior conjunta del Congreso, en la que el Ejecutivo reciba con antelación preguntas y responda a las inquietudes de los legisladores.
3.- Esta Comisión de Reglamentos al hacer el resumen de los planteamientos de los iniciadores sostiene que ni la Constitución General ni la Ley Orgánica del Congreso ni el Reglamento para el Gobierno Interior establecen la obligación del Presidente para dar lectura al informe; sólo contiene la obligación de presentar un informe por escrito. Esta es una realidad iniciada desde el primer Presidente de México que actualmente continúa, hoy el artículo 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, señala: ``...al discurso que el Presidente de la República pronuncie en ese acto, el Presidente del Congreso contestará en términos generales...''
4.- Esta comisión dictaminadora se avocó al estudio de las propuestas y también en investigaciones hechas por los órganos técnicos de esta Cámara de Diputados se propuso hacer el análisis de las mismas iniciativas bajo el siguiente método: antecedentes, significado de las voces legislativas que se formulan, aspectos constitucionales y doctrina suficientemente clara que permita delimitar el alcance de una reforma legal sobre el marco constitucional existente y la propuesta de redacción final.
5.- Por lo que hace a los antecedentes, el Dr. Jorge González Chávez, Director del Sistema de Análisis Documental del Sistema de Biblioteca de esta Cámara, hizo un excelente estudio sobre el tema del que hace una recopilación histórica de los antecedentes constitucionales que, para efectos de este dictamen se hace innecesario describir.
Lo que sí importa y es pertinente señalar, que el Reglamento para el Gobierno Interior, regulaba aspectos menores sobre del protocolo de informe. Las disposiciones normativas del Reglamento en cita datan de1929 y 1964.
Ya con la reforma constitucional de 1977 en la que se faculta al Congreso para expedir su propia Ley Orgánica, se hace mención a la redacción del artículo 8, que a la letra decía que el Presidente: ``acudirá al Congreso y rendirá un informe y que el Presidente del Congreso le contestará''.
Por último, explica que la redacción en vigor data de la reforma de 1994 y que subsiste aún con la reforma de 1999.
6.- En cuanto a las voces que se establecen en las iniciativas, creemos oportuno establecer el alcance de las palabras mencionadas a la luz de los preceptos constitucionales, también citados por los legisladores y que pretenden justificar la viabilidad de sus iniciativas.
Establece el precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 69 . A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.
En el marco teórico-conceptual, con base en la doctrina y la Real Academia de la Lengua, encontramos lo siguiente:
1.- Asistir (Del latín assistere, detenerse junto a algún lugar). Concurrir a una casa o reunión, acto público; estar o hallarse presente;
2.- Presentar (Del latín praesentare). Hacer manifestación de algo, ponerlo en la presencia de alguien; dar a conocer al público a alguien o algo, comparecer en algún lugar o acto); e
3.- Informar: (Del latín informare). Enterar, dar noticia de algo. Dicho de una persona o de un organismo; completar un documento con un informe de su competencia.
De estos conceptos se desprenden las siguientes voces:
4.- Comparecer. (Del latín comparecere, de caparere). Dicho de una persona; presentarse ante una autoridad; presentarse personalmente ante un órgano público.
5.- Comparecencia Parlamentaria: Presentación del gobierno, de sus miembros; así como de otros cargos, ante los órganos parlamentarios a efectos de informe o debate.
6.- Debate. (De debatir). Controversia (discusión). Debate. Contienda; lucha, combate
7.- Controversia. (Del lat. controversia). Discusión de opiniones contrapuestas entre dos o más personas.
Por su parte, el Diccionario de términos parlamentarios, señala lo siguiente:
``1.- De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, por un lado, el término informe proviene del verbo informar, de latín informare, palabra última que significa enterar, dar noticia de una persona o cosa, asimismo se refiere a dictaminar un cuerpo consultivo, un funcionario o cualquier persona perita, en asunto de su respectiva competencia, Por otro lado, el término presidencial significa perteneciente a la presidencia o al Presidente.''
El Informe Presidencial es el acto de asistir, comparecer o concurrir a un acto público como lo es la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, con el fin de dar a conocer o enterar al Congreso, el estado general que guarda la administración pública del país, para discutirlo, debatirlo y conocer opiniones contrapuestas. Actualmente con base a la Constitución y en la Ley Orgánica del Congreso General, sólo se prevé la contestación del informe por parte del Presidente del Congreso, no así el debate.
El acto de informar tiene dos objetivos, el primero, dar a conocer el estado general que guarda la administración pública y segundo, para discutirlo, debatirlo y conocer opiniones contrapuestas. Esto último, de acuerdo a nuestra Constitución al llevar a cabo la glosa del informe.
Sobre el particular, el Dr. González Chávez menciona que:
``...la discusión, el debate y presentación de opiniones contrapuestas, vienen después, como un ejercicio del control del Gobierno sobre el Ejecutivo, un acto de control político y social que el artículo 93 constitucional en relación con el artículo 7 numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General establecen`` ...Los secretarios de despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego que está abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos. (...) Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: política interior, política económica, política social y política exterior''.
Por lo que hace a la posibilidad de interpelaciones opina:
``...el informe presidencial debe considerarse como la comparecencia del Presidente de la República, la cual va dirigida tanto al congreso como a la Nación, la segunda, que la comparecencia es simplemente el hecho de presentarse y exponer o de entregar por escrito el estado en que se encuentra la administración pública o la nación, aunque, en algunos supuestos, no implique necesariamente la existencia de interpelaciones y preguntas a cargo de los parlamentarios (diputados y senadores)''.
Si bien es cierto que el informe presidencial es de carácter informativo, también lo es que es un acto solemne, ceremonial, que norma el Reglamento para el Gobierno Interior en sus artículos 187, 188 y 189.
No obstante, esta posibilidad constitucional de ``debatir'' desde luego ante los representantes del Presidente que son los secretarios de despacho, se ha acostumbrado que al momento de la presentación del informe el Presidente sea interrumpido por aplausos, o interpelado.
En la práctica parlamentaria las interrupciones generalmente obedecen a la desaprobación del Congreso o de un grupo de legisladores, como reproche a la política del Presidente de la República.
7.- Por lo que hace al sustento constitucional de las iniciativas, la que dictamina estima adecuado hacer una análisis de la propuesta, relativa a la posibilidad de que exista un diálogo entre Legisladores y Presidente de la República, a la luz de la evolución de los sistemas políticos y las recientes investigaciones que sobre el particular se han expresado.
Así, con base en la pertinencia de estudiar los rasgos del sistema político vigente, y en las distintas teorías que postulan los estudiosos del sistema presidencial y parlamentario, nos permitimos citar las ideas expuestas por los siguientes investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas y de Estudios de Postgrado en Derecho de la UNAM:
La Dra. Cecilia Mora-Donato opina que:
``...existe la posibilidad de ampliar los instrumentos de control parlamentario mediante el Informe Presidencial, que aun sin ser mecanismo propio de control puede convertirse en tal y coadyuvar al fortalecimiento de las labores parlamentarias; el otro mecanismo son las preguntas y las interpelaciones (...) a mi juicio, el informe de gobierno debe propiciar un diálogo serio y riguroso entre el Congreso y el Jefe del Ejecutivo, que incluya aspectos del acontecer cotidiano respecto de los cuales los ciudadanos quieren y deben saber, y sea el instrumento propicio para que los ciudadanos podamos ponderar libremente a quién le asiste la razón política; esto no podrá lograrse sin las preguntas directas o interpelaciones de todos los diputados sean éstos de la oposición o no; con cortesía y respeto pero también con talento y agudeza política puede cumplirse este fin y respetarse el protocolo que una ceremonia de este tipo impone''.
La investigadora condiciona a que:
``...se debe establecer dicha obligación en la Constitución, en virtud de que se asegura así el que el Presidente de la República, a través de este acto, ponga en conocimiento, no sólo al Congreso de la Unión sino a los ciudadanos, de la actividad anual del Poder Ejecutivo, sirviendo el propio Congreso como escenario de información y responsabilidad públicas''.
Por su parte, la Dra. Susana Talía Pedroza de la Llave sostiene:
``...el Informe Presidencial por costumbre es oral, éste puede originar una responsabilidad política difusa (fortalecimiento de la mayoría o de la oposición, el voto de castigo, abstencionismo, etc.), es decir, que las consecuencias de su realización van a recaer en el cuerpo electoral, entendiéndose así como un acto de control político y social. Por lo anterior, esta forma de control que el Congreso ejerce sobre el gobierno será a posteriori, siendo una de las características del mismo (...) es necesario establecer en la Constitución, la obligación de que el Presidente de la república dé lectura al informe que presenta por escrito, en virtud de que se asegura así que, a través de este acto, el Presidente de la república ponga en conocimiento de la actividad anual del Poder Ejecutivo, no sólo al Congreso de Unión sino a los ciudadanos, sirviendo el propio congreso como escenario de información y responsabilidad públicas''.
El Dr. Jaime Cárdenas señala:
``...puede decirse que su utilización en México, más que a la práctica de un efectivo control se debe a una incesante necesidad de búsqueda de legitimación, de demostrar a nivel interno e internacional que en México se cuenta con prácticas de democracia parlamentaria''.
9.- De todo lo anterior expuesto, esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias considera correcta la práctica parlamentaria de la oralidad del informe presidencial, y que bajo ese esquema, estima posible que se modifique el formato del informe presidencial bajo una premisa de equidad. Es decir, que así como se permite la oralidad del Presidente que no está prevista en la Constitución, se posibilite también el uso de la palabra de los Grupos Parlamentarios en presencia del Presidente de la República, pues resulta absurdo el precepto legal actual en el que se les da la facultad a los legisladores de fijar postura sobre el ejercicio de la administración pública sin la presencia del depositario del Ejecutivo Federal.
Por lo que hace a las propuestas que postulan la idea de que el Ejecutivo además conteste preguntas y réplicas, esta Comisión Dictaminadora está convencida que nuestro marco constitucional es claro, por lo que una disposición legal no puede ir más allá de lo que prevé nuestra Carta Magna, que obliga al Presidente a asistir al Congreso y presentar un informe por escrito, lo que en la especie es un impedimento a la idea de someter al mismo a un formato en el que tenga que contestar preguntas de los grupos partidistas en el Congreso.
Esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias considera necesario conservar los textos que establecen que: ``las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materia: en política interior, política económica, política social y política exterior'' y ``las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento''; en virtud de que no existe motivo para suprimirlos. En cambio se propone precisar que ese análisis será en sesiones posteriores. Además, la dictaminadora acordó que los párrafos que se señalan queden en uso sólo.
Por lo anterior, esta Comisión es conciente de que los grupos parlamentarios al fijar su posición frente al Presidente de la República significa un avance en la búsqueda de nuevos diseños institucionales de colaboración y respeto entre los poderes de la nación. Se pronuncia en cambio por una transformación del sistema político mexicano, donde, mediante la reforma constitucional se permita un efectivo ejercicio de pesos y contrapesos entre los poderes de la unión, como lo puede ser un sistema presidencial con ciertos rasgos de parlamentarismo que procure un diálogo republicano en temas fundamentales del país.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, somete a consideración del pleno el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 7 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.Artículo Unico.- Se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso general de los estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 7o.
1. En la sesión de apertura del primer periodo de sesiones ordinarias de cada año legislativo, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país de conformidad con el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta sesión se ceñirá al orden y formalidades descritas en este artículo y en lo que disponga esta Ley, el Reglamento y los Acuerdos Parlamentarios.
En presencia del Presidente de la República, podrán hacer uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos con representación en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo partidista sin que puedan exceder de 15 minutos cada una de ellas.
Concluidas las intervenciones de los legisladores, el Presidente del Congreso General recibirá el informe por escrito que presentará el titular del Ejecutivo Federal y le ofrecerá el uso de la palabra para expresar un mensaje a la Nación.
2. Durante las intervenciones tanto de los legisladores como del Presidente de la República, no procederán interpelaciones ni interrupciones por parte de los legisladores. Los asistentes al recinto del Congreso deberán abstenerse de hacer manifestaciones contrarias a la solemnidad de la sesión.
3. El Presidente del Congreso, al término del mensaje del Presidente de la República, dispondrá de 15 minutos para referirse, a nombre del Congreso en forma institucional y expresando su unidad, al contenido del mensaje del Presidente de la República en términos generales y concisos y declarará formalmente cumplida la obligación constitucional a que se refiere el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. El Presidente del Congreso al conducir la sesión, deberá tener presentes los atributos de prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia que motivaron su elección, así como el mandato de velar por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los grupos parlamentarios y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales del Congreso y de las Cámaras que lo integran y de hacer prevalecer el interés general por encima de los intereses particulares o de grupo.
5. En sesiones posteriores las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materia: en política interior, política económica, política social y política exterior. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento.
TransitoriosUnico: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordaron y firmaron los diputados que integran la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Salón de sesiones, Palacio Legislativo.--- San Lázaro, 21 de abril de 2004.--- Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Raúl José Mejía González (rúbrica), Jorge Luis Preciado Rodríguez, Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Arturo Osornio Sánchez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Sergio Alvarez Mata (rúbrica), Alvaro Elías Loredo, Rafael Sánchez Pérez, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), Jaime Moreno Garavilla (rúbrica), Pedro Vázquez González, Alejandro Agundis Arias.»
Es de segunda lectura.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Está a discusión el dictamen por el que se reforma este artículo 7º de la Ley Orgánica del Congreso General.
Esta Presidencia tiene registrados para la discusión y fijar las posiciones de sus respectivos grupos parlamentarios, a los siguientes legisladores: el señor diputado don Jesús Gonzáles Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia; el señor diputado don Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; el señor diputado don Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; el señor diputado don Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; el señor diputado don Jorge Luis Preciado Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y el señor diputado don Raúl Mejía González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se concede el uso de la palabra al señor diputado don Jesús González Schmal, por el grupo parlamentario del Partido de Convergencia.
El diputado Jesús Porfirio González Schmal:
Con su anuencia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Es en verdad una ocasión importante, trascendente para este Congreso, el que podamos conocer este dictamen que constituye un largo, un muy distante anhelo que la República había acariciado y que no había podido conformar en una reforma legislativa como la que hoy se somete a nuestra consideración.
Es, efectivamente, también un acierto el que el dictamen llegue a coincidir en que la reforma a la Ley Orgánica de este Congreso era suficiente por sobre las innumerables iniciativas que involucraban reformas constitucionales que el Constituyente Permanente y el largo periodo que hubiera implicado en los congresos estatales, hubiera postergado la consumación de la posibilidad que hoy tenemos cerca y que podemos ya concretamente lograr si este mismo día se aprueba esta reforma al artículo 7º de nuestra Ley Orgánica.
Es, efectivamente, el hecho de que el Presidente ya no será el monarca que llega al recinto de la representación popular, aclamado y vitoreado para dirigirse a una Asamblea callada y obediente que sólo, salvo insubordinaciones casuales, armara la valla para que posteriormente saliera el Presidente de su soliloquio, sin escuchar las voces de la representación nacional que en esta Asamblea se encarnan constitucionalmente.
Hoy esos resabios monárquicos, imperialistas, están siendo superados cuando en un ejercicio claro y concreto de la división de poderes, el Presidente de la República tendrá que escuchar personalmente la voz de los representantes de cada uno de los partidos políticos que en esta Cámara accionan con sus iniciativas, con su representación para darle vida a la continuidad constitucional de los Poderes de la Unión, tendrá que escuchar con atención estas consideraciones que los diputados le hagamos y a ellas eventualmente tendrá que referirse en el momento de externar la del Presidente en su mensaje político.
Qué importante, pues entonces, que la República recobre esta calidad y esta condición de ser en este recinto que alberga al Presidente, que lo hospeda, el que no sea tratada la representación nacional en condiciones de inferioridad, que se vea claramente que sí, bajo un marco de respeto, un marco de consideración no se inhiben las posiciones ni se ocultan ni se dan tratamientos privilegiados a un Presidente, que lo es, de una República y no de un régimen monárquico
Aquí se está sentando la base de lo que es evidentemente ya un primer paso a la reforma política de fondo donde en seguida, como todos lo sabemos, tendrá que ser la interpretación adecuada bajo constante principio de hermenéutica jurídica del juicio político que eventualmente a un Presidente le pueda someter o pueda ser sometido por esta Cámara.
Estos serían los avances republicanos de fondo a que la República y la nación aspiran, que la nación anhela y de la cual en este momento este paso va a ser fundamental y va a abrir ese horizonte en donde podamos, sí, vivir una vida republicana auténtica, sustancial, en donde este Poder Legislativo pueda sí, en el futuro, levantar la cara a la nación y ser la representación auténtica de la nación frente a un Ejecutivo que tendrá a su vez que considerarse sólo parte de uno de los Poderes de la Unión y no el jerarca, no el monarca absoluto como lo fuere en un pasado todavía no muy lejano.
Es todo. Muchas gracias.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Gracias señor diputado don Jesús González Schmal.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
El diputado Pedro Vázquez González:
Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
El dictamen que hoy se discute y vota y es presentado por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, contiene una serie de aspectos interesantes que es necesario destacar.
En primer lugar, se va a disponer en una ley una demanda de los grupos parlamentarios de oposición, solamente para recordarles a ustedes, señores diputados, señoras diputadas, la primera iniciativa presentada en la actual legislatura por el suscrito a nombre del grupo legislativo del Partido del Trabajo y forma parte del dictamen que hoy discutimos.
Para que el Presidente de la República esté presente en el recinto del Congreso de la Unión para escuchar, de viva voz, los posicionamientos de los diputados o senadores representantes de las distintas fuerzas políticas que actúan en el país.
Por disposición constitucional el titular del Ejecutivo Federal está obligado a acudir cada año a la apertura del período ordinario de sesiones y a presentar por escrito un informe detallado del estado que guarda la administración pública del país. Sin embargo, durante muchos años, el informe presidencial fue convertido en todo un rito, el día del presidente, por supuesto que todo era loas y quema de incienso a quien comparecía ante el Congreso.
Este ceremonial ha ido perdiendo rigidez, sin embargo no ha logrado ser lo suficientemente flexible para hacer que el Ejecutivo Federal escuche a las diferentes fuerzas políticas representadas en el Congreso; por supuesto que ningún partido político cuenta con mayoría absoluta en las cámaras, que propicie que esto ocurra.
Han tenido que pasar seis años desde que el PRI perdió la mayoría absoluta en 1997 y de que el PAN no contó con ella en las elecciones de 2000 y 2003 para que por fin se pudieran impulsar en la Ley Orgánica estas modificaciones que harán que el ejercicio de rendición de cuentas del Ejecutivo y que éste hace ante el Congreso sea una forma de fortalecer al sistema democrático.
No debemos de olvidar que el informe no es sino un acto por medio del cual el Ejecutivo Federal informa al Congreso qué es lo que se ha hecho con los recursos presupuestales que la Cámara de Diputados le autorizó para un ejercicio fiscal determinado. Con esto los legisladores contamos con elementos de análisis para saber si el Ejecutivo está realizando su labor adecuadamente.
Compañeras y compañeros diputados: el dictamen que hoy discutimos establece la obligatoriedad del Ejecutivo Federal para escuchar a los legisladores de las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso; además, el Ejecutivo Federal se tiene que apegar a la disposición contenida en el artículo 69 constitucional de presentar un informe por escrito y si lo desea, el Presidente del Congreso le ofrecerá la palabra para que dirija un mensaje político a la nación.
Se establece también la obligación del Presidente del Congreso, de dar una respuesta en términos institucionales y republicanos a lo dicho por el Ejecutivo Federal.
Sin lugar a dudas hubiéramos avanzado más en la modificación del formato del informe y de su glosa para que el Ejecutivo en primer término estuviera presente en los posicionamientos y adicionalmente, al término de la glosa también estuviera presente para escuchar las conclusiones de los legisladores; sin embargo, es pertinente destacar que la propuesta que hoy se discute es un paso importante en el fortalecimiento de las instituciones democráticas y es un acto eminentemente republicano.
Con esto se demuestra que nuestra Constitución dispone un proceso de comunicación entre los titulares de los distintos poderes públicos, en este caso el Ejecutivo y el Legislativo. Queda como asignatura pendiente el continuar los esfuerzos para avanzar en que el Ejecutivo Federal esté presente también en la glosa del informe.
Debemos recordar que si bien es cierto que la obligación del Ejecutivo de acudir a la Cámara de Diputados para presentar su informe en la apertura del período de sesiones se encuentra prevista en la Constitución General de la República, la Ley Orgánica del Congreso General en su artículo 7º, establece el formato de dicha ceremonia y que es la única ley que la propia Constitución establece en su artículo 70...
Termino, señor Presidente...
...Que el Presidente de la República no puede vetar ni sus reformas deben ser promulgadas por el propio Ejecutivo Federal.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Gracias señor diputado don Pedro Vázquez González.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
El diputado Luis Antonio González Roldán:
Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:
El día de hoy se somete al pleno de esta Cámara el dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias que reforma el artículo séptimo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Establece que en presencia del Presidente de la República, durante su informe a esta soberanía, harán uso de la palabra los partidos políticos con representación en el Congreso.
Consideramos que este proyecto legislativo intenta otorgar cabalmente las facultades en las que están investidos los diputados y los senadores y no de manera limitada como sucede actualmente, en donde el Poder Ejecutivo no permite ni desea tener diálogo alguno con esta Asamblea.
Al establecer un modelo legal capaz de satisfacer adecuadamente las necesidades de la nación de una manera eficaz y responsable, logramos que nuestros representados puedan justipreciar la labor de los representantes populares y no la visión de que estamos discapacitados ante el Poder del Ejecutivo Federal, sobre todo cuando existe una campaña artera y sistemática para denostar todo lo logrado por los congresistas nacionales.
Por ello, a pesar de los avances en la legislación federal y en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encaminados a proporcionar un Estado de Derecho funcional, es necesario que el Presidente de la República sea constreñido a escuchar las posiciones de las distintas corrientes políticas, las cuales dan representatividad a la sociedad mexicana, independientemente de la visión y proyecto de nación que realice el titular del Poder Ejecutivo Federal.
Lo anterior deviene necesario, en virtud de que este acto protocolario donde el Presidente únicamente escucha el posicionamiento del Presidente del Congreso, haciendo caso omiso a los diputados y senadores de los distintos partidos políticos nacionales; hasta ahora se puede ver que sólo se busca cumplir con el requisito legal para presentar el informe ante el Congreso de la Unión, pero sólo como mero requisito, en el cual no trata de enriquecerse a través del dialogo con las diferentes fuerzas políticas del país.
El Congreso de la Unión ha sido colocado en condición de enemigo del actual Gobierno de la República y de la gobernabilidad, se parte de un supuesto equivoco y falaz, que consiste en suponer que por no compartir sus desaciertos y falta de compromiso, tenemos la obligación incondicional de no buscar cambiar los mecanismos obsoletos de control y facultades de los Poderes de la Unión.
La gobernabilidad es la capacidad de una comunidad política para desarrollar las acciones pertinentes entre los sistemas económico, político y cultural, que permitan a su vez, conducir con relativa armonía, los asuntos públicos. Nuestro país se ha caracterizado por el excesivo ejercicio del Poder Ejecutivo Federal, es quizá, principal factor que explica nuestros problemas nacionales, el nivel de abuso de poder o de falta de rendición de cuentas que vivimos, es directamente proporcional a la falta de controles democráticos en el país, el resultado ha sido que en México existe un gobierno todopoderoso y una sociedad débil e inmadura.
Entendemos por contrapesos, el ejercicio del poder de cada entidad que conforma al Estado, de manera responsable, madura, autónoma y en la práctica de la corresponsabilidad para que se cumplan las atribuciones conferidas al Gobierno de la Federación. Enhorabuena que el Presidente de la República hará uso de su capacidad auditiva ante esta soberanía, esperamos que lo vertido en este próximo informe de gobierno sea plasmado en los programas y políticas públicas y no una mera concepción de ideas aisladas que sólo han beneficiado a su pequeño círculo de poder.
La reforma planteada y que nuestro grupo parlamentario votará afirmativamente, es necesaria y oportuna, es el primer paso para que el informe de gobierno sea un verdadero acto republicano y no una presentación vacía de cifras y resultados, que la realidad nacional aplasta y exige una respuesta ante los reclamos ciudadanos.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Gracias, señor diputado don Luis Antonio González Roldán.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Iván García Solís:
Señor Presidente; señoras y señores legisladores:
Dijo bien nuestro compañero diputado Jesús González Schmal, al afirmar que de aquí en delante y cada vez menos, el acto del informe presidencial no será una ceremonia monárquica, y dijo bien porque el origen de este formato del informe presidencial proviene de una etapa monárquica de la Constitución de Cádiz.
La República ensayó una forma similar y durante mucho tiempo fue el Presidente quien tuvo este Congreso como escenario privilegiado. Se dice incluso que este recinto, esta Cámara de Diputados, fue construida, más que para alojar a parlamentarios libres unidos democráticamente por el intercambio de sus ideas, tuvo como finalidad rendir un homenaje arquitectónico a la figura presidencial.
Hoy vivimos un momento más en la evolución institucional de este país. En mayo de 1985, siendo diputado federal presenté una iniciativa de reforma constitucional al artículo 89, con objeto de que se entablara un diálogo entre el Presidente y los diputados. Eso no se logró y fui tildado incluso de un promotor de la invasión de poderes, porque no se concebía que el Legislativo y el Ejecutivo tuvieran un momento de diálogo y discusión directa. ¡Qué lejos estamos de esa posición cerrada!, hemos ido avanzando poco a poco.
El 14 de julio de 1994, no olvidemos que ya había ocurrido la insurgencia cívica de 1988, hubo la modificación ligera que hoy es vigente todavía y que consiste en que el Presidente desde sus habitaciones o desde sus recintos, si quiere escucha y si no, no, la voz de unos diputados que están aquí hablando, que estaban aquí, supongo que ya no estarán más, hablando en ausencia del Presidente.
Hoy, abril de 2004, estamos en este recinto prefigurando un avance que queremos y estamos seguros que así ocurrirá, será avalado por el Senado de la República y que deseamos tenga vigencia para que el próximo informe presidencial se realice ya con el titular del Ejecutivo aquí, escuchando las intervenciones de las diputadas y diputados que representan a los grupos parlamentarios que integran esta Cámara.
Si esto es así y queremos y esperamos que sea así, estarán ya aquí en el recinto las dos partes necesarias para un diálogo, de tal manera que estaremos avanzando para etapas mejores y mayores de democracia, pero ese avance será significativo.
Quiero decir que en este momento es muy importante que nuestra Cámara apruebe esta iniciativa, no solamente por lo que vale en sí, sino como un gesto de que necesitamos dos cosas: reformas mayores, es decir ir hacia una reforma plena del Estado y mantener un diálogo constante, firme, serio, respetuoso, entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Gracias.
Presidencia del diputado Antonio Morales de la PeñaEl Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez:
``El Congreso General se reunirá todos los años el 1° de enero y a ésta asistirá el Presidente de la Federación, quien pronunciará un discurso análogo a este acto tan importante y el que presida el Congreso contestará en términos generales.''
Artículo 68 de la Constitución de 1824.
Con su permiso, señor Presidente.
El dictamen que el día de hoy es presentado por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, pareciese un pequeño cambio de forma. Sin embargo, desde 1824 en el artículo 68 de esa Constitución, el Presidente sólo venía a este Congreso y daba un discurso.
Lo mismo hizo la reforma de 1857 y lo mismo se plasmó en la Constitución de 1917 y en la cual ya no se establecía que diera un discurso sino única y exclusivamente que lo presentara por escrito.
Y fue apenas hace 10 años, el 29 de julio de 1994, cuando se estableció que los grupos parlamentarios darían un posicionamiento antes del arribo del Presidente de la República.
Por eso este dictamen contiene un pequeño cambio de forma pero un profundo cambio de fondo. La República es concebida para que el poder se divida en su ejercicio en tres órganos de gobierno: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, para que uno le rinda cuentas al otro, para que el otro haga las leyes de la República y el tercero la interprete y las aplique.
Este dictamen viene a resolver un planteamiento de fondo, que el Presidente de la República escuche a cada uno de los grupos parlamentarios representados en esta Cámara, quienes podrán exponer, contraponer y aun contradecir, la visión del Ejecutivo.
Esta reforma nos dará la oportunidad de decirle al Ejecutivo cuál es la visión de país que tiene cada uno de nuestros organismos y cada uno de nuestros institutos políticos.
El contenido, la forma, el fondo y por supuesto la altura republicana de cada uno de estos posicionamientos, será responsabilidad de cada uno de los grupos parlamentarios.
A la subcomisión de rezago legislativo que me toca presidir, con este dictamen resolvemos 16 iniciativas que fueron presentadas por compañeros diputados de distintas legislaturas, de distinta forma y de distintos planteamientos. Unas iban desde que hubiera réplica, que hubiese debate, que escuchara los comentarios de cada uno de los legisladores, pero finalmente nos dimos cuenta que la política es el límite de lo posible y no de lo deseable.
Consideramos que falta mucho por hacer, consideramos que el trabajo de una verdadera República se da cuando los poderes se rinden cuentas unos a los otros.
Hoy vamos por un sí a este dictamen, hoy vamos por un sí para decirle a la sociedad que el Congreso está trabajando y está modificando el sistema político.
Somos lo que hacemos, pero fundamentalmente, lo que hacemos para cambiar lo que somos.
Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Gracias, diputado don Jorge Luis Preciado Rodríguez.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Raúl Mejía González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Raúl José Mejía González:
Gracias, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Adelante, señor diputado.
El diputado Raúl José Mejía González:
Compañeras y compañeros diputados:
Nos encontramos comentando un dictamen aprobado por unanimidad en la comisión correspondiente, que tiene como propósito modificar el formato del informe anual que el Presidente de la República tiene la obligación de presentar, por disposición constitucional, ante el Congreso de la Unión.
Se parte de la premisa de equidad, es decir, que así como se permite la oralidad del Presidente, que no está prevista en la Constitución, se posibilite también el uso de la palabra de los grupos parlamentarios en presencia del Presidente de la República, pues resulta absurdo el precepto legal actual en el que se les da la facultad a los legisladores de fijar postura sobre el ejercicio de la administración pública sin la presencia del depositario del Ejecutivo Federal.
El PRI está comprometido con la consolidación democrática; ésta implica la evolución de un sistema con un presidencialismo autoritario, a uno en el que los Poderes de la Unión sean verdaderamente pares entre sí.
El informe presidencial, más que un ejercicio de rendición de cuentas ante la nación, ha constituido una práctica de culto a la personalidad, caracterizada por excesos que superponen al ocupante de la primera magistratura, por sobre la institucionalidad que debe tener la Presidencia de la República.
Por ello, para avanzar en la democracia, es necesario establecer un formato más igualitario y que permita la equidad de las relaciones entre el Congreso y el Presidente.
Venimos de un sistema vertical y autoritario en donde el Presidente aglutina demasiados roles políticos y excesivas facultades: el Presidente es titular del Ejecutivo, jefe de Estado, jefe de las Fuerzas Armadas, muchas veces jefe de partido y además concentra múltiples facultades denominadas ``metaconstitucionales''.
El tránsito a una democracia moderna, plural y verdaderamente representativa, requiere formas que hagan posible que el ejercicio del poder presidencial se acote a sus límites constitucionales, para que sea capaz de interactuar con la diversidad que convive en este Congreso de la Unión.
El informe presidencial ha sido un evento unilateral, marcado por la falta de diálogo; tenemos establecida en la ley una ceremonia en la cual el titular del Ejecutivo ocupa la tribuna más alta de la nación, pero no recibe ninguna respuesta ni se permite que reciba los puntos de vista de las diferentes fuerzas políticas sobre el estado que guarda la administración pública, en cuya integración, desarrollo y evaluación, el Congreso también tiene asignadas funciones por la Constitución.
Los legisladores somos verdaderos convidados de piedra en un evento que debe ser auténticamente republicano, nacional y democrático; de la misma manera que el Congreso escucha, también merece ser escuchado. La política es un verdadero desempeño de cultura democrática para toda la sociedad.
En sus términos actuales, el formato vigente del informe presidencial no le aporta mucho a la cultura política de los mexicanos, quienes atestiguan desde su hogar o lugar de trabajo, una sucesión de monólogos muchas veces expresados en lenguajes diferentes, sin que pueda identificar las coincidencias y los acuerdos en los que los Poderes de la Unión puedan trabajar para el mejoramiento de las condiciones de vida.
La interacción entre el Presidente y el Congreso contribuiría a enriquecer nuestra vida política, ayudaría a transparentar lo que acontece en las instituciones públicas frente a la ciudadanía, favorecería el logro de acuerdos políticos y de trabajo para la sociedad, que coadyuve a disminuir la imagen negativa que en los últimos tiempos pesa sobre las instituciones y sobre quienes las integran.
Buscamos una reforma que no sólo represente una disputa de poder político, sino que abra caminos reales, para que los poderes inicien un diálogo franco, abierto y verdaderamente constructivo, del que ha estado en ayunas nuestra vida política.
Aun en las circunstancias actuales es difícil construir acuerdos y con el margen estrecho por la disposición constitucional hemos avanzado, no como hubiéramos querido, pero es un gran logro este nuevo formato, el Presidente de la República escuchará al pueblo por medio de sus representantes.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Gracias, diputado don Raúl Mejía González.
Agotados los oradores inscritos para fijar posiciones, se instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea, si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido.
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:
Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la Asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Suficientemente discutido.
Se instruye a la Secretaría para que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:
Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a su votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación.)
Señor Presidente, se emitieron 421 votos en pro, uno en contra y tres abstenciones.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 421 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7º de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
El siguiente punto del orden del día es el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
En virtud de que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:
Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la segunda lectura.
«Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
Honorable Asamblea
A la Comisión de Equidad y Género, fueron turnadas para su estudio y dictamen las iniciativas siguientes:
A) Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo décimo al artículo 5 y reforma los artículos 7, 13, 16, 28 y 32 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la Diputada Josefina Hinojosa Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;
B) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Blanca Eppen Canales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional;
C) Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y
D) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Consuelo Muro Urista, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
La Comisión de Equidad y Género con fundamento en los artículos 71, último párrafo; 72, incisos f) y h) y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 39, numerales 1 y 2; y 45, numeral 6 incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , así como con los artículos 56, 60, 87, 88, 93 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable asamblea el siguiente Dictamen de conformidad con la siguiente
MetodologíaEsta dictaminadora desarrollo su trabajo conforme al siguiente procedimiento:
I. ``Antecedentes'', se refieren los datos generales de las iniciativas, así como el trámite inicial del proceso legislativo a las propias iniciativas, y los trabajos previos de la Comisión
II. ``Contenido de las Iniciativas'', se refieren las exposiciones de motivos de las Iniciativas, así como el alcance de las propuestas de modificaciones al texto de la Ley.
III. ``Consideraciones'', la dictaminadora expresa argumentos de valoración sobre las propuestas y sustenta su decisión de aceptar, rechazar o modificar dichas propuestas contenidas en las iniciativas que se dictaminan.
IV. ``Proyecto de Decreto''
I. Antecedentes.A) En sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2002, la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa ``de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 5 y se reforman los artículos 7, 13, 16, 28 y 32 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres , para lograr una distribución federalista del gasto de los programas dirigidos a mujeres''.
En la misma fecha, 28 de noviembre de 2002, por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y dictamen.
B) En sesión ordinaria de 4 de diciembre de 2003, la diputada Blanca Eppen Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa ``que Reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para garantizar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas nacionales''.
Con fecha 4 de diciembre de 2003, la iniciativa fué turnada a la Comisión de Equidad y Género, para su análisis y dictamen.
C) Con fecha 9 de noviembre de 2003, la diputada Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa ``que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres'', la cual fue turnada para su análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género, en la misma fecha de su presentación.
D) El 21 de enero de 2004, ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la Diputada Consuelo Muro Urista, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la ``Iniciativa de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres'', la cual fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y Equidad y Género, el 21 de enero de 2004.
E) El 10 de Febrero del 2004, la Comisión de Equidad y Género designó una Subcomisión encargada de la elaboración del proyecto de dictamen sobre las iniciativas antes mencionadas.
F) Con fecha 16 de Marzo del 2004, la Subcomisión encargada del proyecto de dictamen, solicitó a la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se modificara el trámite de las iniciativas presentadas por las diputadas Angélica de la Peña Gómez y Consuelo Muro Urista, turnadas originalmente a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género, para que se turnaran a la Comisión de Equidad y Género, para su análisis y dictamen.
G) La Presidencia de la Mesa Directiva, con fecha 23 de Marzo del 2004, modificó el trámite dictado sobre dichas iniciativas, turnándolas ahora a la Comisión de Equidad y Género.
II. Contenido de las Iniciativas.A). Iniciativa presentada por la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (LVIII Legislatura)
Las autoras de la iniciativa exponen la necesidad de buscar y promover los principios del federalismo para modificar la visión y práctica centralista prevaleciente en los mecanismos de coordinación entre la Federación y las entidades federativas.
Sostienen que los recursos presupuestarios asignados al Instituto Nacional de las Mujeres, aunque insuficiente, ha permitido sentar bases de operatividad en pro de la equidad entre los géneros, sin embargo, la coordinación con los institutos homólogos del Instituto, en las entidades federativas, se dificulta debido a las condiciones financieras en extremo limitadas que presentan los organismos locales.
Por otro lado, consideran necesario especificar en la ley, los objetivos del Programa Nacional por la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación Contra las Mujeres, estableciendo la definición del Programa y la autoridad encargada de su aprobación.
En base a lo anterior, las iniciadoras proponen lo siguiente:
1. Adicionar un Párrafo décimo al artículo 5, con el propósito de que para los efectos de la ley, se entienda por: Programa: El Programa Nacional por la Igualdad y la No Discriminación contra las Mujeres.
2. Reformar la Fracción VI del artículo 7, sustituyendo el texto vigente con una nueva atribución del Instituto, para quedar como sigue: ......VI Elaborar, coordinar y evaluar el Programa. La evaluación del Programa será anual y deberá contener el conjunto de acciones a realizar, orientadas a erradicar la discriminación hacia las mujeres y la promoción de la igualdad de oportunidades y participación equitativa entre hombres y mujeres en la vida cultural, política, económica, familiar y social, tanto en el ámbito nacional como las propias a desarrollar conjuntamente con los estados y municipios.
3. Adicionar una fracción II al artículo 16, recorriendo un numeral las actuales fracciones II y demás subsecuentes vigentes, para incorporar, como facultad de la Junta de Gobierno del Instituto, Aprobar el Programa.
4. Adicionar una fracción V al artículo 16, recorriendo un numeral las actuales fracciones V y demás subsecuentes para establecer, como facultad de la Presidencia del Instituto, presentar a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno el Programa.
5. Reformar el artículo 28, para suprimir a las y los titulares de las juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, como destinatarios de la solicitud del Instituto sobre la información pertinente en materia de equidad de género y de la colaboración del Congreso en el área de su competencia, sustituyéndolos con la Presidencia de la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras del Congreso.
6. Reformar el artículo 32, para establecer que el instituto ejecute sus gastos relativos a los programas, en coordinación con los organismos homólogos encargados de los programas de equidad de género en los estados.
``Lo anterior sin perjuicio de que el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá contener partidas específicas para distribuir equitativamente entre las instituciones encargadas de los programas de equidad en las entidades federativas''.
B). Iniciativa Presentada por la diputada Blanca Eppen Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (LIX Legislatura).
Las iniciadoras manifiestan que a partir de la creación del Instituto Nacional de las Mujeres, se han emprendido importantes acciones y que buena parte de los esfuerzos se ha traducido en la implantación del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las mujeres, el cual se constituye en el eje rector de la política nacional en materia de equidad de género, logrando gradualmente avances en la incorporación de la perspectiva de género a la acción gubernamental y al presupuesto público.
Señalan también que la experiencia de más de dos años y medio de gestión y operación del Instituto, como instancia rectora, ha hecho visibles y determinados aspectos de la ley que deben ser modificados para que el organismo pueda asumir efectivamente su función.
Por ello, la iniciativa propone:
1. Adicionar un primer párrafo al artículo 1, para señalar que la Ley tiene por objeto establecer la integración, atribuciones, organización y competencia del Instituto Nacional de las Mujeres.
2. Reformar el artículo 3, para clarificar los derechos de las mujeres, refiriendo los que deben considerarse como tales, para los efectos de la ley.
3. Reformar los artículos 4, 6 y 7, para reordenar, procesar y ampliar los objetivos general y específicos, así como las atribuciones del Instituto.
4. Modificar el artículo 5, derogando el séptimo párrafo, para eliminar la referencia al Consejo Social del Instituto, y reformando el décimo párrafo, para redefinir la perspectiva de género.
5. Reformar el artículo 9, para eliminar el Consejo Social como órgano auxiliar del Instituto.
6. Reformar el artículo 10, sustituyendo el término ``órganos de administración'' con el de ``estructura organizativa'', así como el de ``Consejo Social'' por el de ``Órgano interno de control''.
7. Reformar el artículo 12 para establecer que la Junta de Gobierno es la máxima autoridad del Instituto y que será presidida por el o la titular de la Presidencia del Instituto, para reducir a 13 el numero de titulares de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen como vocales propietarios de la Junta de Gobierno, suprimiendo a los representantes de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de la función Pública y del Instituto Nacional Indigenista; para suprimir a los 16 vocales ejecutivos de la Junta de Gobierno, integrantes de los Consejos Consultivos y Social, sustituyéndolos con una sola consejera representante del Consejo Consultivo; para reducir el número de invitados permanentes de la Junta de Gobierno, quedando una representante del Poder Judicial de la Federación y una representante de cada una de las Cámaras del H. Congreso de la Unión; para derogar el antepenúltimo párrafo, estableciendo el plazo para la constitución de la Junta, así como la facultad de la Presidencia del Instituto para designar a la Secretaria Técnica, cuyo nombramiento debe ser notificado por la Junta de Gobierno, dejando sin efecto la disposición actual contenida en dicho párrafo, en el sentido de que la Presidencia propondrá una Secretaría Técnica y una Prosecretaria.
8. Modificar el artículo 13, reformando la fracción VII para facultar a la Junta de Gobierno, a ratificar los nombramientos de la Secretaría Ejecutiva y de la Secretaría Técnica, y suprimiendo la facultad de nombrar a las vocales propietarias a que se refiere el artículo 12, fracción II, inciso b) de la ley; asimismo, derogando las fracciones VIII y IX del propio artículo 13, para eliminar las facultades de la Junta de gobierno, de designar y remover , a propuesta de la Presidencia, tanto a servidores públicos de niveles inferiores a la presidencia, como a la Secretaria Técnica y a la Prosecretaria.
9. Modificar el artículo 14, derogando el párrafo tercero y adicionando un último párrafo para establecer que los acuerdos de la Junta de Gobierno solo versarán sobre los asuntos incluídos en el orden del día.
10. Adicionar un artículo 14 -bis, para definir las funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica.
11. Reformar el primer párrafo del artículo 15, para definir el mecanismo para el nombramiento de la o el titular de la Presidencia del Instituto.
12. Reformar la fracción X del artículo 16, para sustituir la facultad de la Presidencia del Instituto, de Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos y remociones de la Secretaría Ejecutiva y los dos primeros niveles de servidores del Instituto, con la nueva facultad de nombrar y remover a la Secretaría Ejecutiva y a la Secretaría Técnica.
13. Derogar el artículo 17, para eliminar la facultad del Presidente de la República de nombrar a la presidencia del Instituto, de una terna integrada por concurso o, en su defecto, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de los integrantes de la Junta de Gobierno.
14. Reformar el artículo 18, para establecer que la presidencia durará en su encargo el período correspondiente al ejercicio constitucional del Presidente de la República que otorgó el nombramiento, suprimiendo el período de tres años y la posible ratificación por otros tres años, dispuestos en el texto vigente del artículo 18.
15. Reformar el artículo 19, para establecer que la Presidencia del Instituto nombrará y removerá a la Secretaria Ejecutiva, facultad que actualmente corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Presidencia.
16. Reformar el artículo 21, para suprimir el Consejo Social, como órgano auxiliar del Instituto.
17. Reformar el artículo 22, para restringir la función del Consejo Consultivo, redefinir su integración y reducir a un año la duración de sus integrantes en el encargo, quedando al Estatuto Orgánico la estructura y la forma de integración del Consejo Consultivo, y para establecer que el Consejo Consultivo designará a una integrante que lo represente en ``cada Junta de Gobierno''.
18. Reformar el artículo 23, para establecer que las integrantes del Consejo Consultivo serán designadas por la Junta de Gobierno, previa convocatoria emitida por la Presidencia, eliminando la disposición actual en vigor, de que los integrantes del Consejo Consultivo durarán en su encargo tres años y podrán permanecer por un período adicional.
19. Derogar los artículos 24, 25, 26 y 27, cuyas disposiciones se relacionan con el Consejo Social, en cuanto a las funciones, integración, períodos de encargo de sus integrantes, sus atribuciones, así como las atribuciones del Consejo Consultivo.
20. Reformar el artículo 28, para sustituir a las y los titulares de la Junta de Coordinación Política de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, para que en su lugar sea la Presidencia de la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras, la destinataria de las solicitudes de información a que se refiere este artículo.
21. Reformar el artículo 31, para adicionar la fracción III, con la referencia de las fracciones propuestas en el artículo 7.
C). Iniciativa Presentada por la Dip. Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
La Iniciativa señala que en México resulta de primer orden el tomar todas las medidas legislativas, administrativas, presupuestales, judiciales y sociales para el cabal acatamiento de las disposiciones emanadas de los tratados y convenciones suscritas en el Derecho Internacional, en el marco de los Derechos Humanos.
De manera particular, las iniciadoras destacan lo establecido en el artículo tercero de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres, que señala: `` los Estados partes tomarán ..... todas las medidas apropiadas incluso de carácter legislativo para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre''.
Señala también que se hace necesario e indispensable definir los mecanismos y las herramientas para resolver la inequidad y hacer vigente la garantía de plena igualdad jurídica del varón y la mujer, consagrado en el artículo cuarto constitucional.
Las autoras de la iniciativa refieren que la creación por ley del Instituto Nacional de las Mujeres, responde a los acuerdos emanados de diversas Conferencias, entre las que destaca la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín China, en 1995, con cuya firma y ratificación, México se comprometió a instaurar las acciones necesarias para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y por la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
Asimismo, exponen que las reformas que proponen, inciden en un mejor funcionamiento de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres, otorgándole el efecto de primacía al ser presidido rotativamente por Secretarios del Gabinete del Ejecutivo Federal lo que refleja la importancia de sus atribuciones y resolutivos.
Las iniciadoras consideran necesario reformar los órganos auxiliares del Instituto, reconociendo el derecho de voz y voto de todas las integrantes de los Consejos Consultivo y Social y reduciendo el número de integrantes de cada uno de ellos.
Consideran también necesario diferenciar los términos de género y sexo, así como los de equidad y de igualdad entre los géneros, ya que éstos no son sinónimos ni intercambiables.
Asimismo, exponen la necesidad de transparentar la rendición de cuentas y lograr mayor correspondencia del Instituto con las Cámaras del Congreso de la Unión.
Con base en lo anterior, las autoras de la iniciativa proponen:
1. Reformar el artículo 4, para establecer como objetivo general del Instituto, la protección de los derechos humanos de las mujeres, en el marco de un Estado laico; así como redefinir la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros para que se exprese entre las mujeres y los hombres, y para establecer que la participación de las mujeres sea igualitaria.
2. Reformar el artículo 5, sustituyendo el término ``Equidad de Género'' y su concepto, en el párrafo séptimo, por el de ``Igualdad entre los Géneros'' con una nueva definición.
3. Reformar el artículo 6, para establecer expresamente en el primer párrafo de la fracción I, como derecho de las mujeres y de las niñas, el derecho a la no discriminación y a la igualdad; asimismo, en el párrafo segundo, expresar que se refiere a políticas públicas federales.
4. Reformar el artículo 7, adicionando una nueva fracción XXV, para establecer como atribución del Instituto, ``vigilar que en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, se incorpore la perspectiva de género''. La actual fracción XXV, pasa a ser XXVI.
5. Reformar el artículo 10, para que la Contraloría Interna referida en la Fracción VI, ahora se denomine ``Órgano de Control Interno''
6. Reformar el artículo 12, modificando el inciso a) de la fracción II, para sustituir al titular del Instituto Nacional Indigenista con el Titular de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; así como eliminar a los titulares de la Secretaría de Economía y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, como integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto.
La Reforma al artículo 12, también propone que los representantes del congreso de la Unión, como integrantes de la Junta de Gobierno, sean sólo de la Cámara de Diputados y Preferentemente, integrantes de la Comisión de Equidad y Género; asimismo, propone incorporar a dos representantes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y que la Junta sea presidida por las y los titulares de las Secretarías de Gobernación, Desarrollo Social y de Salud, de manera rotatoria con ciclos de tres sesiones ordinarias cada uno.
Propone además, que en caso de que la suplencia de un vocal propietario de la Junta de Gobierno, no sea del nivel administrativo inmediato inferior del titular, el representante sustituto tendrá derecho de voz, pero no de voto; asimismo, que las consejeras vocales que acumulen tres faltas consecutivas e injustificadas, sean removidas de su encargo.
7. Reformar el artículo 13, para establecer en la fracción V, además de la facultad de la Junta de Gobierno, la obligación de la Presidencia del Instituto de hacer del conocimiento de la Junta, las bases de licitación, las propuestas técnicas y económicas y todos los fallos de las licitaciones; así como para incorporar en la fracción XI, la aprobación del Reglamento de Procedimientos, como facultad de la Junta de Gobierno, y sustituir en la fracción XII, la facultad de la propia Junta de fijar las condiciones generales de trabajo, con la de aprobar el Reglamento Interior de Trabajo.
8. Reformar el artículo 14, para establecer que la Junta de Gobierno, celebre por lo menos 6 sesiones ordinarias al año, en lugar de cuatro prescritas actualmente; así como para expresar en el penúltimo párrafo del propio artículo 14, que se refiere a todas las sesiones y aclarar sobre la posibilidad de existencia de la Comisaria.
9. Adicionar el artículo 15, las fracciones VI y VII, para establecer como requisitos para presidir el Instituto, los siguientes:
``VI.- Ser especialista en la elaboración, la planeación y la evaluación de las políticas públicas con perspectiva de género'', y ``VII.- Tener grado de Licenciatura debidamente acreditado''.
10. Reformar el artículo 16, para modificar la fracción VI, facultando a la Presidencia para que formule los programas institucionales, previa aprobación de la Junta de Gobierno; para modificar la fracción XI, especificando: las Relaciones laborales individuales y colectivas... con sus trabajadoras y trabajadores.
Asimismo, propone incorporar el Informe puntual en la fracción XIII, y modificar la fracción XIV para que, cuando la presidencia presente su informe anual ante la Junta de Gobierno, en lugar de invitar a los presidentes de la Junta de Coordinación Política, se invite a los Presidentes de las Mesas Directivas y a las Presidencias de las Comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras del Congreso.
11. Reformar el artículo 17, para establecer que el Presidente de la República nombre a la persona que ocupe la presidencia del Instituto, de una terna resultante de una amplia consulta con las organizaciones de la sociedad civil y organizaciones políticas, integrada por consenso; y de no alcanzar el mismo, por acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes de la Junta de Gobierno.
12. Reformar el artículo 18, para establecer que la ratificación de la Presidencia por el Ejecutivo Federal, será a propuesta de las dos terceras partes de las y los vocales de la Junta de Gobierno, y adicionar un segundo párrafo al propio artículo 18, para facultar a la Junta de Gobierno, a remover a la titular de la Presidencia del Instituto, por negligencia o irregularidades en el desempeño de su encargo o incumplimiento de la presente ley.
13. Reformar el artículo 22, para establecer que el Consejo Consultivo estará integrado por ocho mujeres que se seleccionarán de entre las propuestas por los diferentes sectores de la sociedad vinculadas con la defensa de los derechos de las mujeres, a la Junta de Gobierno del Instituto.
14. Reformar el artículo 23, para establecer que el informe anual del Consejo Consultivo se presentará ante la Junta de Gobierno, a través de la Consejera Presidenta.
15. Reformar el artículo 24, para establecer que el Consejo Social se integrará por ocho mujeres .... que se hayan distinguido por sus tareas a favor de la Promoción de la equidad e igualdad entre los géneros.
16. Reformar el artículo 25, para establecer que el informe anual del Consejo Social a la Junta de Gobierno, lo presentará a través de la Consejera Presidenta.
17. Reformar el artículo 26, modificando la Fracción I para establecer que el Consejo Consultivo fungirá como órgano de asesoría y consulta en el diseño del Programa ..... y en los demás asuntos relativos a la promoción de la igualdad y equidad entre los géneros; modificando la fracción II, para que el Consejo Consultivo colabore con el instituto, a impulsar y favorecer la participación de las organizaciones de la sociedad civil interesadas en las acciones..., y modificando la fracción IV, para establecer: ``apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y de las que trabajen a favor de los derechos humanos de las mujeres durante todo su ciclo de vida''.
18. Reformar el artículo 27, modificando la parte final de la fracción II, para que diga: ``...relacionadas con la equidad e igualdad entre los géneros''; así como la parte final de la fracción V, para que exprese:.. ``desagregados por sexo de las distintas organizaciones de la sociedad''.
19. Reformar el artículo 28, para establecer que el Instituto solicitará a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los informes anuales sobre la ejecución de las políticas tendientes a aplicar la transversalidad de la PEG en sus programas y asi- mismo, a las y los titulares de los órganos de impartición de Justicia Federal su opinión y colaboración para la aplicación de la legislación alusiva a la legislación internacional en materia de derechos humanos de las mujeres durante todo su ciclo de vida.
Así como también solicitará su colaboración dentro del área de su competencia, en la elaboración, ejecución y seguimiento del Programa para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres.
El propio Instituto deberá presentar anualmente un informe que englobe el cumplimiento del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los órganos de impartición de justicia federal, así como las Cámaras del Congreso de la Unión.
20. Reformar el artículo 30, para establecer la obligación del Instituto, de emitir opiniones y recomendaciones con carácter vinculatorio dirigidas a legisladores, autoridades y servidores públicos con base en los resultados de la evaluación del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no discriminación contra las Mujeres.
D). Iniciativa presentada por la Diputada Consuelo Muro Urista, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (LIX Legislatura).
Las iniciadoras exponen que no obstante los significativos avances logrados por las mujeres, persisten en nuestra sociedad esquemas discriminatorios que conllevan inequidades hacia las mujeres.
Exponen también que México se ha comprometido con diferentes instrumentos internacionales para garantizar a las mujeres el pleno ejercicio de la ciudadanía, de sus derechos humanos y de su inclusión como agentes protagónicos del desarrollo, cimentando las bases para una sociedad más justa, equitativa y democrática.
Las autoras manifiestan que los Estados parte en dichos instrumentos, están comprometidos a crear el mecanismo institucional apropiado, con recursos y autoridad suficiente para asegurar que las políticas y los programas de desarrollo en todos los sectores, reconozcan la contribución de las mujeres al desarrollo y a la construcción de la democracia.
Aseguran que el compromiso nacional e internacional de fortalecer el mecanismo institucional para el crecimiento social de las mujeres y colocar dichos organismos en los más altos niveles del gobierno, con atribuciones definidas, con disponibilidad de recursos y con facultades para influir desde la perspectiva de género en las políticas públicas nacionales, con autonomía y capacidad de gestión, dio lugar a la creación del Instituto Nacional de las Mujeres, mediante decreto de ley publicado en enero de 2001, en el Diario Oficial de la Federación.
Las iniciadoras exponen que a tres años de su promulgación, la ley que creó el Instituto Nacional de las Mujeres, ha mostrado insuficiencias y vacíos legales, como son: Los mecanismos de trabajo de los Consejos Consultivo y Social; Los criterios para la designación y remoción de funcionarias y funcionarios; Sobre la ratificación de la Presidencia; Sobre atribuciones y clasificación indebida de las Consejeras en categorías de vocales propietarias y de simples consejeras. El ejercicio de funciones de las invitadas permanentes que no son ámbito de su competencia; La falta de claridad del carácter colegiado de la Junta de Gobierno, y la falta de claridad de la forma en que las Consejeras podrán ser suplidas, los tiempos y la transparencia en sus funciones, sus obligaciones y su relación institucional y de interlocución con la sociedad civil.
Con base en lo anterior, las autoras de la iniciativa proponen:
1. Reformar el artículo 9, para incorporar una Secretaría Técnica como integrantes del Instituto Nacional de las Mujeres.
2. Reformar el artículo 10, para sustituir en las fracciones IV y V, a los Consejos Consultivo y Social como órganos de administración, con la Secretaría Técnica y la Prosecretaria, respectivamente, y adicionando una fracción VII, para incorporar a los Comisarios Públicos como órganos de administración del Instituto.
Asimismo, proponen adicionar un párrafo final al mismo artículo 10, estableciendo que: Para la adecuada administración del Instituto, éste contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, de consulta y asesoría técnica, que serán: el Consejo Consultivo y el Consejo Social, cuyas atribuciones, e integración se ajustarán a las disposiciones previstas en la presente ley.
3. Reformar el artículo 12, modificando el primer párrafo para establecer que ``La Junta de Gobierno es el máximo órgano de administración del Instituto, encargado de definir, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las actividades a cargo de esta entidad, y estará integrada por...''; modificando también el inciso a) de la fracción II, para referirse a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, además del titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y modificando el inciso b) de la fracción II, para establecer que las 9 Consejeras integrantes del Consejo Consultivo y las 9 Consejeras del Consejo Social, podrán asumir su responsabilidad dentro de la Junta, por un período de tres años. ``En ambos casos y supuestos a que hacen referencia los incisos y párrafos del presente artículo, se procurará siempre que sean tomadas en consideración, para su respectiva incorporación a la Junta de Gobierno, a mujeres, ciudadanas mexicanas, en pleno ejercicio de sus derechos, que provengan de organizaciones sindicales, campesinas, no gubernamentales, empresariales, profesoras e investigadoras, representativas de la docencia investigación de instituciones públicas, profesionistas, empleadas, académicas y en general, mujeres representativas de los diferentes sectores de la sociedad en los términos a que hacen referencia los artículos 25 y 27 de esta Ley''.
En la reforma de este artículo también se propone derogar el primer párrafo de la fracción III; el párrafo único del inciso a) de la fracción III; en los párrafos primero, segundo, tercero y último del inciso b) de la fracción III, además de modificar el penúltimo párrafo del inciso b) para quedar como sigue: ``Las y los integrantes de la Junta de Gobierno que señala el inciso a) de la fracción II del presente artículo, podrán ser suplidos por los representantes que a efecto designen, los cuales deben ser de nivel administrativo inmediato inferior al que ocupen los vocales titulares, en reuniones ordinarias y extraordinarias a las que sean convocadas y convocados''.
4. Reformar el artículo 13, para derogar la fracción VII y modificar la fracción IX, para establecer la facultad de la Junta de Gobierno de designar y remover a propuesta de la Presidencia, a la Secretaria Técnica, a la Prosecretaria y a la Secretaria Ejecutiva; así como para adicionar las fracciones XVII y XVIII, que faculten a la Junta de Gobierno para:
``XVII. Emitir la convocatoria para suplir a la o las consejeras integrantes del Consejo Consultivo y del Consejo Social cuando ello fuese necesario o por terminación de periodo, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Instituto.
XVIII. Ratificar por un período más a las Consejeras de acuerdo a la propuesta que para el efecto formulen los Consejos respectivos''.
5. Reformar el artículo 15, modificando el primer párrafo y establecer: ``para acceder a la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, se requiere'':
6. Reformar el artículo 16, modificando la fracción X, facultando a la Presidencia del Instituto para: ``X. Proponer a la junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la Secretaria Ejecutiva, la Secretaria Técnica y la Prosecretaria, así como a los titulares de los dos primeros niveles de funcionarias y funcionarios del Instituto, la fijación de sueldos y demás prestaciones, conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio órgano a través de las instancias de aprobación y autorización competentes, así como nombrar al resto del personal administrativo del Instituto''.
7. Reformar el artículo 17, aclarando su texto, para establecer: ``El Presidente de la República nombrará a quien habrá de ocupar la Presidencia del Instituto, de entre los integrantes de una terna integrada por la Junta de Gobierno. La terna deberá ser integrada por consenso, y en caso de no alcanzarse el mismo, la propuesta deberá conformarse por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de quienes integran a dicho órgano de gobierno''.
8. Reformar el artículo 18, para aclarar que se trata de el o la titular de la Presidencia del Instituto, quien también presidirá la Junta de Gobierno.
9. Adicionar un Capitulo V con los artículos 21, 22 y 23, recorriendo el actual Capítulo V, a Capítulo VI, y recorriendo en tres numerales los actuales artículos 21, 22, 23 y demás subsecuentes.
El objeto de esta adición es dedicar el Capítulo V que se propone, al nombramiento y facultades de la Secretaria Técnica y de la Prosecretaria, estableciendo en el artículo 21 que el nombramiento de la Secretaria Técnica y de la Prosecretaria estará a cargo de la Junta de Gobierno, a propuestas de la Presidencia; en el artículo 22, se establecen las facultades y obligaciones de la Secretaría Técnica, de la siguiente manera:
V. Formular en la convocatoria, el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno
VI. Apoyar la organización de las sesiones y su desarrollo, así como dar seguimiento a los acuerdos derivados de las reuniones de la Junta de Gobierno para su cumplimiento.
VII. Elaborar las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno, para su revisión y en su caso aprobación; recabar la firma de las mismas y de los acuerdos que se deriven de las reuniones de la Junta de Gobierno.
VIII. Fungir como enlace técnico de los Consejos Consultivo y Social con el Instituto, facilitándoles los apoyos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
IX. Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico del Instituto.
Asimismo, proponen que en el artículo 23, se establezcan las facultades y obligaciones de la Prosecretaria, de la siguiente manera:
I. Ejecutar las acciones que permitan el desarrollo de las sesiones de la Junta de Gobierno.
II. Colaborar con la Secretaría Técnica para el cumplimiento de los acuerdos derivados de las sesiones de la Junta de Gobierno y de sus funciones.
III. Apoyar a los Consejos Consultivo y Social para su buena marcha y adecuado cumplimiento de sus funciones.
IV. Las demás que establezca el Estatuto Orgánico del Instituto.
10. A partir de la propuesta de reforma anterior, los artículos 21, 22 y 23, pasan a ser 24, 25 y 26.
11. Reformar el nuevo artículo 25, para establecer que el Consejo Consultivo estará integrado por nueve consejeras.
12. Reformar el nuevo artículo 26, para establecer que ``Anualmente, el Consejo Consultivo presentará un informe a la Junta de Gobierno''.
13. Reformar el nuevo artículo 27, para establecer que el Consejo Social ``se integrará por nueve consejeras''.
14. Reformar el nuevo artículo 28, para establecer que la reelección de las Consejeras Sociales, se hará bajo el procedimiento contemplado en la propia Ley, y para referir que el informe del Consejo Social al término de su encargo, será independiente del informe anual.
CONSIDERACIONESEsta Comisión Dictaminadora expresa la valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de reformar la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
El Instituto Nacional de las Mujeres es creado por Ley del Instituto Nacional de las Mujeres publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de Enero del 2001, como una respuesta a las necesidades de las mujeres mexicanas, impulsado por la sociedad civil y como una Institución novedosa y vanguardista que se regula por la propia Ley que lo crea, cuyas disposiciones a favor del adelanto de las mujeres, de la equidad y la igualdad de oportunidades entre los sexos y contra la discriminación hacia las mujeres, ha representado un gran avance al institucionalizar en México la lucha por alcanzar una igualdad real entre los géneros.
A más de tres años de la entrada en vigor de la Ley y del inicio de las actividades del INMUJERES, es necesaria la revisión y modificaciones en su caso, de las disposiciones de dicho ordenamiento legal con el sano propósito de adecuar la integración, atribuciones, organización y competencia del Instituto a las necesidades de desarrollo y fortalecimiento de la propia entidad.
Fortalecer el INMUJERES, conlleva el impulso al desarrollo pleno de la potencialidad de las mujeres generando condiciones favorables para participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural del país.
Los avances logrados no son suficientes, se requiere además impulsar disposiciones legales que tiendan a erradicar las injustas desigualdades que aún subsisten en la sociedad en detrimento del nivel de vida de las mujeres.
Es urgente la necesidad de asegurar la eficacia de la norma constitucional que establece el principio de igualdad jurídica para que trascienda en beneficio de todas y cada una de las mujeres para poder vivir en armonía familiar y social con los hombres.
La Ley vigente, es omisa en señalar su propio objeto. Por ello, es correcta la propuesta de las iniciadoras para definir en el artículo 1, que el objeto de la Ley, es establecer la integración, atribuciones, organización y competencia del Instituto.
El combate a la exclusión, la desigualdad y la discriminación, sigue siendo una demanda legítima y justa de las mujeres de México que debe impulsarse mejorando las posibilidades del INMUJERES, de promover y apoyar el avance de las mujeres superando desigualdades legales y apoyando el proceso de mejoramiento de su condición de vida.
Históricamente la lucha de las mujeres mexicanas se ha circunscrito no solo al ámbito nacional, sino que ha trascendido al plano internacional, haciendo visibles sus problemas, a través de la manifestación permanente de las Organizaciones Civiles y del propio Estado Mexicano.
Los compromisos internacionales adquiridos por México en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos Políticos de la Mujer de 1952, así como en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de 1979 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocida como da Convención de Belem Dó Para, de 1998.
Resulta de gran utilidad modificar el artículo 3, para incorporar lo que debe entenderse por Derechos de las Mujeres, y señalar la obligación de la Administración Pública Federal, de adoptar las medidas que favorezcan a las mujeres en el ejercicio de sus derechos, su pleno desarrollo y su efectiva participación en todos los ámbitos de la vida del País.
Es importante también, la redefinición en la Ley de los conceptos asignados a los criterios de Transversalidad y Federalismo bajo los cuales cumple con su objeto general el Instituto, en virtud de que el texto propuesto por las iniciadoras, redimensiona la participación del Instituto con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las instancias responsables de la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Es preciso también, redefinir la Equidad y la Perspectiva de Género, dándole mayor claridad a sus conceptos, incorporando además, el significado de la igualdad entre mujeres y hombres, para una correcta interpretación de la ley en su aplicación.
El fortalecimiento del Instituto requiere también de la redefinición de sus objetivos específicos, poniendo mayor énfasis en la necesidad de vigilar y proponer medidas para el cumplimiento de los Tratados Internacionales en materia de igualdad de oportunidades, equidad de género y no discriminación hacia las mujeres, así como en el diseño e incidencia en la ejecución de políticas, programas y acciones en la materia.
La modificación del artículo 6, para replantear los objetivos específicos del Instituto, conlleva a la revisión y modificación del artículo 7, reestructurándolo para darle un mejor orden y claridad a las atribuciones del mismo.
Otras omisiones importantes en la Ley, consisten en no señalar que la Junta de Gobierno es el máximo Órgano de Administración del Instituto, encargado de fijar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las actividades a cargo del Instituto, así como en la indefinición de quién debe presidir dicha Junta.
Las y el Integrantes de esta Comisión Dictaminadora, coincidimos con las autoras de las iniciativas, en la modificación propuesta del artículo 12, para subsanar dichas omisiones, además de adelgazar la estructura de la Junta de Gobierno, reduciendo a 26 el número de vocales titulares, y elevando el nivel jerárquico de la Presidencia de la Junta al del titular del Ejecutivo Federal, con lo que se da un impulso importante al cumplimiento de los compromisos de la Administración Pública Federal en la ejecución de las políticas, programas y acciones con perspectiva de género.
Del mismo modo, se reduce la cantidad de invitados permanentes a la Junta de Gobierno, quedando únicamente ocho representantes en total, uno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, seis del Poder Legislativo y uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
El artículo 13 de la Ley vigente, señala como facultad de la Junta de Gobierno, entre otras, la de designar y remover, a propuesta de la Presidencia del Instituto, a las y los Servidores Públicos de los niveles administrativos inferiores al de aquélla. Es evidente que esta disposición comprende a todos los Servidores Públicos del Instituto. Por ello, esta comisión dictaminadora, está de acuerdo en acotar esta facultad, dejando como sujetos a la disposición de referencia a aquellos que ocupen los cargos públicos siguientes: Secretaría Ejecutiva del Instituto; Direcciones Generales del Instituto; Secretaría Técnica y Prosecretaría de la Junta de Gobierno, así como del Órgano Interno de Control.
Resulta conveniente facultar a la Junta de Gobierno, para solicitar información sobre los procesos y fallos de las licitaciones con las propuestas técnicas y económicas de los proyectos participantes participantes, lo que permitirá a dicha Junta tener conocimiento detallado de los actos del Instituto para la toma de sus decisiones.
La Ley vigente tampoco establece las atribuciones propias de la Secretaría Técnica de la junta de Gobierno, este vacío legal se cubre con el nuevo texto propuesto para el artículo 15, en el que se expresan tales atribuciones.
La facultad del Presidente de la República para nombrar a la persona que ocupe la Presidencia del Instituto, establecida en el artículo 15 de la Ley vigente, se incorpora en la propuesta de un primer párrafo del artículo 16, en el que además se establecen los requisitos que debe satisfacer toda persona propuesta para ocupar dicha Presidencia.
Las disposiciones contenidas en el artículo 11 de la Ley Vigente, establecen la aplicación supletoria de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, el Código Civil Federal y los principios generales del derecho, en todo lo no previsto en la propia Ley y en los Convenios y Tratados Internacionales. En virtud de que los Tratados Internacionales tienen un rango superior al de las leyes ordinarias, según criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es indebido establecer dicha supletoriedad en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Por ello, esta dictaminadora propone la reforma del artículo de referencia para establecer dicha supletoriedad sólo para las situaciones no previstas en el propio ordenamiento.
En la necesidad de impulsar una visión federalista en la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de las Mujeres, es conveniente establecer expresamente disposiciones que permitan vincular al Instituto Nacional de las Mujeres, con las Instancias de las mujeres en las entidades federativas, para acordar mecanismos de coordinación y coadyuvancia en todo el territorio nacional.
En consecuencia, también se propone la incorporación de una o un representante de dichas Instancias de mujeres en las entidades federativas, como integrante en cada uno de los Consejos Consultivo y Social, con el propósito de que las inquietudes y necesidades de las mujeres de todo el país se visualicen por el Instituto y sean consideradas en la toma de decisiones de la junta de Gobierno.
Por otro lado, la Junta de Gobierno, conforme a las disposiciones de la Ley vigente, debe sesionar ordinariamente cuatro veces por año, ocasionando el retraso en la toma de decisiones que revistan cierta urgencia para el ágil y correcto funcionamiento del Instituto. Ante esta situación, la Comisión Dictaminadora, propone la celebración de seis reuniones ordinarias al año, modificando el artículo 14, para el efecto.
Finalmente esta Comisión Dictaminadora propone seis artículos transitorios, para establecer el inicio de la vigencia del decreto, así como los plazos perentorios que deben observarse para el debido cumplimiento de las ley.
Por lo anteriormente expuesto las y el integrantes de esta Comisión de Equidad y Género, con las atribuciones conferidas por los artículos: 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a la consideración de este Honorable Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES.Artículo Unico. Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
La presente ley tiene por objeto establecer la integración, atribuciones, organización y competencia del Instituto Nacional de las Mujeres. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la República, en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos del artículo cuarto, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 2
Se crea el Instituto Nacional de las Mujeres como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y fines.
Artículo 3
Al referirse a los derechos de las mujeres se considerarán:
I. Las garantías individuales y sociales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las leyes secundarias y reglamentos que de ellas emanen;
II. Los derechos definidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y consagrados en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y
III. Los contenidos en la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y de los Tratados Internacionales celebrados por México y aprobados por el Senado de la República.
Son sujetos de estos derechos todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional y las mexicanas en el extranjero, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma; quienes podrán participar en los programas, acciones y servicios que se deriven del presente ordenamiento.
Corresponde al Estado promover y adoptar las medidas adecuadas para garantizar la igualdad y la equidad entre mujeres y hombres de manera efectiva.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las autoridades de los demás poderes y los órganos públicos federales adoptarán las medidas necesarias para erradicar aquellos obstáculos que limiten a las mujeres en el ejercicio de sus derechos en todos sus ciclos de vida, su pleno desarrollo y su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país.
Artículo 4
El objeto general del Instituto Nacional de las Mujeres es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres y el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, económica, cultural y social del país; así como coordinarse en materia de no discriminación hacia las mujeres en los términos que establece la presente ley. Lo anterior, bajo los criterios de:
Transversalidad, referida a la participación coordinada y conjunta del Instituto, con las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y acciones con perspectiva de género.
Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de promover e implementar la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los tres órdenes de gobierno.
Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial, tanto federal como de las entidades federativas.
Artículo 5
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
Instituto: el Instituto Nacional de las Mujeres. Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres.
Presidencia: la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres. Secretaria Ejecutiva: la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.
Consejo Consultivo: el Consejo Consultivo, órgano auxiliar del Instituto Nacional de las Mujeres. Consejo Social: el Consejo Social, órgano auxiliar del Instituto Nacional de las Mujeres.
Género: principio que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a mujeres y hombres.
Equidad de Género: se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres tienen condiciones iguales para ejercer plenamente sus derechos y su potencial para contribuir a la evolución política, económica, social y cultural del país para beneficiarse por igual de los resultados. Lo anterior con la finalidad de lograr la participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Igualdad entre los Géneros: se refiere al principio de relación entre equivalentes, lo cual quiere decir que mujeres y hombres tienen el mismo valor jurídico, cultural, social y filosófico.
Perspectiva de Género: concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres en todos sus ciclos de vida, en sus diferentes situaciones y vulnerabilidad por su condición social, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.
Programa: El Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación hacia las Mujeres.
Artículo 6
El Instituto tendrá como objetivos específicos, los siguientes:
I. La promoción, difusión y protección de los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres durante todos sus ciclos de vida;
II. La vigilancia y la proposición, en su caso, de la adopción de medidas para el cumplimiento de los Tratados Internacionales en la materia, en los que nuestro país sea parte;
III. La incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo;
IV. La promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de la Administración Pública Federal en la materia y el fomento de la participación de la sociedad, cuyas acciones estén destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres;
V. La coadyuvancia en la formulación e impulso de políticas públicas nacionales destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades, la equidad de género y la no discriminación hacia las mujeres;
VI. El diseño, implementación y funcionamiento de mecanismos de coordinación permanente con los poderes de los tres órdenes de gobierno, así como de la concertación social indispensable;
VII. Diseñar e incidir en la ejecución de programas y acciones en la materia, cuando no correspondan a las atribuciones de otras entidades o dependencias de la Administración Pública Federal;
VIII. La promoción entre los poderes de los tres órdenes de gobierno, para la ejecución de acciones dirigidas al adelanto de las mujeres y a la erradicación de todas las formas de discriminación en todos los ámbitos de la vida nacional;
IX. La promoción de la cultura por una vida libre de violencia, sin discriminación hacia las mujeres, y de la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el fortalecimiento de la democracia y del estado de derecho;
X. El fomento e impulso a la participación de mujeres y hombres en los ámbitos político, económico, cultural y social que contribuya al pleno goce de los derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad.
Artículo 7
El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover y coordinar la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de igualdad de oportunidades, equidad de género y de no discriminación hacia las mujeres;
II. Impulsar, coadyuvar y vigilar la efectiva incorporación de la perspectiva de género en:
a. La planeación nacional de desarrollo;
b. El Presupuesto de Egresos de la Federación;
c. La programación para el ejercicio del gasto público;
d. La elaboración y ejecución de los programas sectorizados o institucionales específicos, y
e. El Programa anual y las acciones correspondientes de cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;
III. Coadyuvar en la vigilancia para la efectiva incorporación de la perspectiva de género a la planeación, programación y ejecución de acciones programáticas de los poderes de los tres órdenes de gobierno;
IV. Vigilar que no existan disposiciones o mecanismos administrativos que discriminen por razón de género y, proponer las medidas necesarias para eliminar todas las acciones que afecten el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres;
V. Proponer el Programa en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, así como evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo y, en su caso, promover las modificaciones correspondientes;
VI. Establecer y concertar acuerdos y convenios con los poderes de los tres órdenes de gobierno para establecer las políticas programas y acciones que se establezcan en el programa;
VII. Establecer vínculos de colaboración con los poderes legislativos federal, locales y del Distrito Federal, para impulsar acciones legislativas que garanticen el adelanto de las mujeres;
VIII. Establecer relaciones permanentes con las autoridades responsables de la procuración de justicia y de la seguridad pública de los tres órdenes de gobierno para proponer medidas de prevención contra cualquier forma de discriminación hacia las mujeres;
IX. Impulsar y fortalecer vínculos de colaboración y, en su caso, suscribir convenios con organismos de la sociedad civil y privados, nacionales e internacionales y con la banca multilateral, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres;
X. Mantener y fortalecer las relaciones de intercambio y cooperación con los organismos internacionales que se ocupan de la promoción y defensa de los derechos humanos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XI. Impulsar y propiciar, en su caso, la coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores para la firma y el cumplimiento de los instrumentos acordados en el ámbito internacional y regional en la materia;
XII. Impulsar y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en el ámbito internacional en la materia;
XIII. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de todas las instituciones del Estado en la materia;
XIV. Promover la ejecución de acciones para el reconocimiento y la visibilidad pública de las mujeres, así como para la difusión a nivel nacional e internacional de las actividades que las benefician;
XV. Promover estudios e investigaciones con enfoque de género, para conocer la condición de las mujeres en los distintos ámbitos de la vida nacional, e instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación y hacer públicos los resultados;
XVI. Participar y organizar reuniones y eventos para el intercambio de experiencias e información, tanto de carácter nacional como internacional, sobre los temas de género;
XVII. Promover la cooperación y captación de recursos financieros y técnicos, nacionales e internacionales que coadyuven al cumplimiento del objeto del Instituto de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVIII. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa;
XIX. Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las mujeres, en relación con los avances del Programa y la operatividad del mismo;
XX. Acordar mecanismos de coordinación en la materia, con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
XXI. Acordar los mecanismos de coordinación y coadyuvancia con las instancias de las mujeres en las entidades federativas, y
XXII. Las demás que señalen otras disposiciones legales.
Artículo 8
Las oficinas centrales del Instituto Nacional de las Mujeres tendrán su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Artículo 9
El Instituto Nacional de las Mujeres se integrará con una Junta de Gobierno, una Presidencia, una Secretaría Ejecutiva, un Órgano Interno de Control y las estructuras administrativas que establezca el Estatuto Orgánico.
Capítulo II
De la Estructura Orgánica y Funcional del Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo 10.
El Instituto contará con la siguiente estructura organizativa:
I. La Junta de Gobierno;
II. La Presidencia;
III. La Secretaría Ejecutiva, y
IV. El Órgano Interno de Control.
El Instituto también contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, de consulta, asesoría técnica y análisis que serán: el Consejo Consultivo y el Consejo Social, cuyas atribuciones y forma de integración se ajustarán a las disposiciones previstas en la presente ley.
La Presidencia y la Secretaría Ejecutiva contarán con las estructuras administrativas que establezca el Estatuto Orgánico del Instituto.
Artículo 11
En las situaciones de orden legal no previstas en el presente ordenamiento, se aplicarán de manera supletoria la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Código Civil Federal, así como los principios generales de derecho, en lo que no se opongan a la presente Ley.
Artículo 12.
La Junta de Gobierno es el máximo órgano de administración del Instituto, encargado de fijar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las actividades a cargo de esta entidad, y estará integrada por:
I. La o el Presidente de la República;
II. La o el titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, quien tendrá voz y voto;
III. Las y los vocales propietarios, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación:
a) Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:
--- Secretaría de Gobernación;
--- Secretaría de Relaciones Exteriores;
--- Secretaría de Seguridad Pública
--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
--- Secretaría de Desarrollo Social;
--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
--- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
--- Secretaría de Educación Pública;
--- Secretaría de Salud;
--- Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
--- Procuraduría General de la República;
--- Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
b) Las seis integrantes del Consejo Consultivo y las seis del Consejo Social, quienes durarán en su encargo tres años. En ambos casos, se tratará de ciudadanas mexicanas en pleno ejercicio de sus derechos, que provengan de los diferentes ámbitos de la sociedad, reflejando la pluralidad, en los términos a los que hacen referencia los artículos 23 y 25 de esta Ley, y
IV. Las y los invitados permanentes, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto, que se mencionan a continuación:
a) Una o un representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
b) Una o un integrante de cada uno de los tres grupos parlamentarios con mayor representación en cada una de las Cámaras del H. Congreso de la Unión, preferentemente integrantes de las Comisiones de Equidad y Género;
c) Una o un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
La Junta de Gobierno será presidida por la o el Presidente de la República, quien nombrará a una o un Secretario de Estado, para que lo sustituya en caso de ausencia justificada.
Las y los integrantes de la Junta de Gobierno que señala el inciso a) de la fracción segunda del presente artículo, podrán ser suplidos por los representantes que al efecto designen, los cuales deben ser del nivel administrativo inmediato inferior al del titular de la dependencia o entidad de que se trate.
La Junta de Gobierno, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, podrá invitar a representantes de otras dependencias y entidades públicas de los tres órdenes de gobierno, quienes tendrán sólo derecho a voz en los temas para los que sean convocados.
Artículo 13.
Para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:
I. Integrar por consenso y de no alcanzar el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus integrantes, una terna que someterá a la consideración del Presidente de la República, a efecto de que designe a la o el titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres;
II. Aprobar el Programa;
III. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;
IV. Analizar y aprobar el presupuesto, los informes de actividades y los estados financieros anuales del Instituto, y autorizar su publicación conforme a las disposiciones legales aplicables;
V. Autorizar la creación de comités de apoyo y grupos de trabajo temporales;
VI. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Instituto;
VII. Solicitar información para conocer el proceso y los fallos sobre las licitaciones, así como las propuestas técnicas y económicas de los proyectos participantes;
VIII. Designar y remover, a propuesta de la Presidencia del Instituto a las y los titulares que ocupen los cargos siguientes:
a) Secretaría Ejecutiva del Instituto;
b) Direcciones Generales del Instituto;
c) Secretaría Técnica y Prosecretaría de la Junta de Gobierno, y
d) Órgano Interno de Control.
IX. Aprobar en términos de ley, el Estatuto Orgánico, el Reglamento de Procedimientos y los apéndices administrativos que correspondan;
X. Aprobar el Reglamento Interior de Trabajo;
XI. Aprobar la aceptación de herencia, legados, donaciones y demás liberalidades;
XII. Conocer y aprobar los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas, y
XIII. Las demás que le atribuya esta Ley.
Artículo 14.
La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos seis veces por año y las extraordinarias que convoque la Presidencia o, cuando menos, una tercera parte de sus integrantes. El calendario anual de sesiones será propuesto en la primera sesión.
La convocatoria será notificada formalmente con una antelación de cuando menos tres días hábiles, para sesiones ordinarias, y de un día para las extraordinarias.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
Deberán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, la Secretaria Ejecutiva del Instituto; la Secretaria Técnica y la Prosecretaria de la Junta de Gobierno, así como la o el Comisario Público del Instituto
Los acuerdos de la Junta de Gobierno versarán sobre los asuntos incluidos en el orden del día y aquéllos urgentes que se darán a conocer a la Junta de Gobierno con ese carácter.
Artículo 15
La Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer el calendario anual de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno;
II. Apoyar la organización de las sesiones de la Junta de Gobierno y su desarrollo, así como coordinar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Junta y preparar los informes para cada sesión sobre dicho cumplimiento; y
III. Las demás que le sean asignadas por la Presidencia del Instituto y las que se deriven del Estatuto Orgánico.
Capítulo III
Del Nombramiento y Facultades de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo 16.
El Presidente de la República nombrará a la persona que ocupe la Presidencia del Instituto conforme lo dispuesto por el Artículo 13, fracción primera de esta ley. La o el titular de la Presidencia deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadana (o) mexicana (o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener conocimiento y experiencia en materia administrativa;
III. Haber destacado por su labor en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres, a favor de los derechos humanos, y por su trabajo activo en políticas públicas con perspectiva de género y demás materias objeto de esta Ley, y
IV. Contar con título profesional en el grado de licenciatura.
En ningún caso podrán ocupar la Presidencia del Instituto:
a). Los cónyuges y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de cualquiera de los vocales de la Junta de Gobierno;
b). Las personas que tengan litigios pendientes con el Instituto;
c). Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
d). Las Legisladoras y Legisladores al H. Congreso de la Unión, en los términos del artículo 62 Constitucional.
Artículo 17
La Presidencia tendrá las siguientes facultades:
I. Formar parte de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto;
II. Administrar y representar legalmente al Instituto;
III. Celebrar toda clase de actos y otorgar documentos inherentes al objeto del Instituto;
IV. Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;
V. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico del Instituto, el Reglamento de Procedimientos, así como los apéndices administrativos;
VI. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;
VII. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la consideración y, en su caso, a la aprobación de la Junta de Gobierno;
VIII. Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias y administrativas aplicables;
IX. Presentar a la Junta de Gobierno para su consideración y, en su caso aprobación, los proyectos de programas, informes y estados financieros del Instituto y los que específicamente le solicite aquélla;
X. Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos o remociones a que hace referencia la fracción VIII del artículo 13;
XI. Suscribir los contratos que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores;
XII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
XIII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Instituto y presentar a la Junta de Gobierno, una vez al año, la evaluación puntual y específica de gestión, con el detalle que previamente se acuerde por la propia Junta de Gobierno;
XIV. Someter a la Junta de Gobierno, en Sesión Ordinaria, el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto, invitando a dicha sesión a las y los titulares de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Presidencias de las Cámaras de Senadores y de Diputados del H. Congreso de la Unión y de las Presidencias de las Comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras, y dar a conocer dicho informe a la Sociedad mediante su publicación;
XV. Proporcionar la información que soliciten las o los Comisarios Públicos propietario y suplente;
XVI. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño; y
XVII. Las demás que le confiera la presente Ley o los acuerdos de la Junta de Gobierno.
Artículo 18
La o el titular de la presidencia, sólo podrá permanecer en su encargo, durante el período de ejercicio constitucional del Presidente de la República que le otorgó el nombramiento.
Capítulo IV
Del Nombramiento y Facultades de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.
Artículo 19
La o el titular de la Secretaría Ejecutiva deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadana (o) mexicana (o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. No encontrarse en uno o en varios de los impedimentos establecidos en las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
III. Tener conocimiento y experiencia en materia administrativa;
IV. Haber destacado por su labor en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres, a favor de los derechos humanos, y por su trabajo activo en políticas públicas con perspectiva de género y demás materias objeto de esta Ley; y
V. Contar con grado profesional en grado de licenciatura.
Artículo 20.
La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Proponer a la Presidencia del Instituto, las políticas generales que en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres, habrá de seguir el Instituto ante los órganos gubernamentales y las organizaciones privadas o no gubernamentales, nacionales e internacionales;
II. Someter a la consideración de la Presidencia del Instituto, proyectos de informes anuales, así como los especiales que serán presentados a la Junta de Gobierno;
III. Auxiliar a la Presidencia en la administración, organización y operación del Instituto, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico, y
IV. Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico.
Capítulo V
Del Consejo Consultivo y del Consejo Social del Instituto Nacional de las Mujeres.
Artículo 21.
El Instituto contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, representativos de la sociedad civil: un Consejo Consultivo y un Consejo Social.
Artículo 22
El Consejo Consultivo será un órgano asesor y promotor de las acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley. Estará integrado por seis Consejeras Titulares, quienes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y se seleccionarán entre las mujeres que se hayan distinguido por su trabajo a favor de los derechos humanos y el adelanto de las mujeres en los diferentes ámbitos de la sociedad, una de las cuales será representante de las instancias de las mujeres en las entidades federativas. Serán propuestas por las Comisiones Conjuntas de Equidad y Género del H. Congreso de la Unión, a la Junta de Gobierno para su aprobación.
Cada una de las consejeras titulares contará con su respectiva suplente, quienes asumirán la titularidad en base a lo previsto en el Estatuto Orgánico.
Artículo 23
Las integrantes del Consejo Consultivo durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificadas por un periodo más. El Consejo Consultivo informará sobre sus actividades a la Junta de Gobierno.
Artículo 24
El Consejo Social será un órgano de análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley. Estará integrado por seis Consejeras Titulares, quienes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y se seleccionarán entre las mujeres que se hayan distinguido por su trabajo a favor de los derechos humanos y el adelanto de las mujeres en los diferentes ámbitos de la sociedad, una de las cuales será representante de las instancias de las mujeres en las entidades federativas. Serán propuestas por las Comisiones Conjuntas de Equidad y Género del H. Congreso de la Unión, a la Junta de Gobierno para su aprobación.
Cada una de las consejeras titulares contará con su respectiva suplente, quienes asumirán la titularidad en base a lo previsto en el Estatuto Orgánico.
Artículo 25.
Las integrantes del Consejo Social durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificadas por un periodo más. El Consejo Social informará sobre sus actividades a la Junta de Gobierno.
Artículo 26.
El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al Programa y en los demás asuntos en materia de equidad de géneros y el adelanto de las mujeres;
II. Impulsar y favorecer la participación de la sociedad en las acciones relacionadas con el objeto de esta Ley; así como promover vínculos de coordinación con las instancias de gobierno;
III. Impulsar a las organizaciones de mujeres indígenas preferentemente a aquéllas que propician su acceso igualitario a las oportunidades, y
IV. Las demás que determine el Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.
Artículo 27.
El Consejo Social tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres, en el marco de esta Ley, proponiendo las medidas para su mejoramiento;
II. Vigilar el cumplimiento de los compromisos del Estado a nivel nacional e internacional, relacionados con el adelanto de las mujeres;
III. Proponer mecanismos que propicien el fortalecimiento y actualización de los sistemas de información de los distintos sectores de la sociedad, desagregados por sexo, y
IV. Las demás que determine el Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.
Capítulo VI
De la Colaboración de los Tres Poderes de la Unión
Artículo 28.
El Instituto solicitará a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los informes anuales sobre la ejecución de las políticas tendientes a aplicar la transversalidad de la perspectiva de género en sus programas; a las y los titulares de los órganos de impartición de Justicia Federal su colaboración para la aplicación de la legislación nacional e internacional en la materia. También solicitará a las y los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, la información pertinente sobre las tareas legislativas a favor del adelanto de las mujeres.
Artículo 29.
Las autoridades y servidores públicos estatales y municipales proporcionarán al Instituto la información y datos que éste les solicite, en los términos de los acuerdos que al efecto se celebren.
Capítulo VII
Del Cumplimiento del Programa
Artículo 30
Como resultado de la evaluación del Programa, el Instituto deberá emitir opiniones y recomendaciones con carácter vinculatorio dirigidas a las y los legisladores, autoridades y servidores públicos a que se refiere el artículo 28, relacionadas con la ejecución del citado Programa.
Capítulo VIII
Del Patrimonio, Presupuesto y Control de los Recursos del Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo 31
El Instituto contará con patrimonio propio y se integrará:
I. Con los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público; los que les sean transmitidos por el sector privado y las aportaciones que se adquieran por cualquier título;
II. Con los fondos nacionales o extranjeros obtenidos para el financiamiento de programas específicos;
III. Recursos que obtenga de las actividades a que se refiere el artículo 7, fracción XVII de esta ley, y
IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.
Artículo 32
El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar los gastos derivados de su operación, sin perjuicio de que le sean asignadas partidas adicionales.
Artículo 33
La gestión del Instituto estará sometida al régimen del Presupuesto Anual de la Administración Pública Federal.
Artículo 34
El Instituto queda sometido a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la Administración Pública Federal.
Capítulo IX
Del Régimen Laboral
Artículo 35
Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por el Apartado ``A'' del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Presidente de la República deberá sustituir en la Presidencia de la Junta de Gobierno, a la Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, dentro de los cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- Las Comisiones Conjuntas de Equidad y Género del H. Congreso de la Unión, determinarán el proceso de selección de las Consejeras a que se refiere el artículo 12, fracción III, inciso b), y 22 y 24 de esta Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- Las Disposiciones de los artículos 23 y 25 de esta Ley, aplicarán a partir de diciembre de 2006.
ARTÍCULO QUINTO.- Para la integración de los Consejos Consultivo y Social, en los términos del presente Decreto, se tendrá el mismo plazo establecido en el artículo segundo transitorio.
ARTÍCULO SEXTO. La Presidencia del Instituto contará con un plazo de hasta ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para presentar a la Junta de Gobierno las propuestas de modificaciones al Estatuto Orgánico, para su aprobación. El Reglamento de Procedimientos deberá ser presentado dentro de los sesenta días naturales siguientes a la aprobación del Estatuto Orgánico.
Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 22 de abril de 2004.--- Diputadas y diputados: Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), presidenta; Margarita Martínez López, secretaria (rúbrica); Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, secretaria; Angel Paulino Canul Pacab (rúbrica); María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica); Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica); Gema Isabel Martínez López (rúbrica); Rosalina Mazari Espín (rúbrica); María Elena Orantes López (rúbrica); Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica); María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica); Rosario Sáenz López (rúbrica); Evelia Sandoval Urbán (rúbrica); Nora Elena Yu Hernández (rúbrica); Martha Lucía Mícher Camarena, secretaria (rúbrica); Marbella Casanova Calam (rúbrica); Angélica de la Peña Gómez (rúbrica); Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica); María Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica); Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica); María Avila Serna; Blanca Eppen Canales (rúbrica), secretaria; Concepción Cruz García (rúbrica), Patricia Flores Fuentes (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna, Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche (rúbrica).»
Es de segunda lectura.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Gracias, señora diputada.
Se le concede el uso de la palabra a la diputada doña Diva Hadamira Gastélum Bajo, por la comisión, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
La Comisión de Equidad y Género ha puesto a la consideración de esta soberanía el dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. El dictamen es producto del análisis serio y responsable realizado sobre cuatro iniciativas de reforma de ley, presentadas por los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, dos, especialmente la de la diputada Estela Ponce Beltrán; del Partido Acción Nacional, por la diputada Blanca Eppen y del Partido de la Revolución Democrática, la diputada Angélica de la Peña; iniciativas cuyas propuestas fueron concebidas como respuestas legislativas a la realidad que presenta actualmente el Instituto Nacional de las Mujeres.
A más de tres años de la entrada en vigor de la ley y del inicio de las actividades del Inmujeres, es necesaria la revisión de las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento legal, con el fin de adecuar formalmente la integración, atribuciones, organización y competencia del Instituto con sus propias necesidades de desarrollo y fortalecimiento.
Las iniciadoras en su diagnóstico observaron que sólo impulsando el desarrollo y fortalecimiento del Instituto mediante reformas a la ley que lo rige, es posible impulsar de mejor manera el desarrollo pleno de la potencialidad de las mujeres y generar condiciones favorables a su participación más amplia e igualitaria en la vida política, económica, social y cultural del país.
Las coincidencias existentes entre las cuatro iniciativas en cuanto a los artículos propuestos para su reforma, además de las coincidencias en los conceptos y en el propósito que plantean, dio lugar a la decisión de la comisión dictaminadora de conformar un grupo de trabajo integrado por legisladoras de diversos grupos parlamentarios encargadas del análisis de las iniciativas y de la elaboración del proyecto de dictamen.
También agradecemos la participación de Angélica de la Peña, del PRD; de Tatiana Clouthier y Marisol Vargas, del PAN; de Rebeca Godínez, Estela Ponce y una servidora, del Partido Revolucionario Institucional. Reconocemos en coincidencia con las iniciadoras que los avances logrados a favor de las mujeres, de la equidad y la igualdad de oportunidades y contra la discriminación hacia las mujeres, no son suficientes. De ahí la necesidad de reformar la ley del Inmujeres modificando sus disposiciones para reencausarlas hacia la erradicación de las injustas desigualdades que aún subsisten en nuestra sociedad en detrimento del nivel de vida de las mexicanas.
El proyecto de decreto contenido en el dictamen propone la reforma de los artículos del 26 al 35 que conforman la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres encaminado a definir expresamente que el objeto de la ley es establecer la integración, atribuciones, organización y competencia del Inmujeres.
Establecer que la presidencia de la Junta de Gobierno corresponde al Presidente de la República. Adecuar la estructura de la Junta de Gobierno, reduciendo a 27 el número de sus vocales titulares y elevando el nivel jerárquico de su presidencia, para con ello impulsar el cumplimiento de la Administración Pública Federal en la ejecución de las políticas, programas y acciones públicas con perspectiva de género.
Facultar a la Junta de Gobierno para solicitar información sobre los procesos y fallos de las licitaciones públicas que realiza el Instituto con las propuestas técnicas y económicas de los proyectos participantes y así estar en conocimiento detallado de los actos del Instituto para su evaluación y la toma de decisiones correspondiente.
Asimismo, señor Presidente, las y el diputado integrante de la Comisión de Equidad y Género, hemos acordado por unanimidad mejorar el proyecto de decreto contenido en el dictamen que se somete a la consideración de este honorable pleno:
Primero. En el artículo 12, fracción III, inciso a) se incorpora al titular de la Secretaría de Economía como vocal titular de la Junta de Gobierno del Inmujeres.
Segundo. Se modifica el antepenúltimo párrafo del artículo 12 para establecer: la Junta de Gobierno estará presidida por la o el Presidente de la República, quien será sustituido por el Secretario de Gobernación en caso de ausencia.
Tercero. Se modifica la fracción VIII, del artículo 13, eliminando el inciso d) referido al titular del órgano interno de control.
Cuarto. Se modifica el artículo 14 para establecer que la Junta de Gobierno celebrará por lo menos cuatro sesiones ordinarias al año.
Quinto. Se modifica el artículo 30 para eliminar el carácter vinculatorio de las opiniones y recomendaciones que emita el Instituto, dirigidas a los legisladores, autoridades y servidores públicos a que se refiere el artículo 28.
Sexto. Se modifica el artículo segundo transitorio para establecer un plazo de 90 días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, para que el Presidente de la República sustituya a la Presidencia de la Junta de Gobierno del Instituto a la presidenta del Inmujeres.
Séptimo. Se modifica el artículo cuarto transitorio para quedar como sigue: aquellas consejeras integrantes de los consejos consultivo y social, que se designen a partir de la entrada en vigor del presente decreto, durarán en su encargo hasta la conclusión del actual periodo de ejercicio constitucional del Presidente de la República.
Compañeras y compañeros diputados: el dictamen a discusión, con las modificaciones propuestas a que hemos hecho referencia, no sólo ha tenido el consenso de los diversos grupos parlamentarios al interior de la Comisión de Equidad y Género, sino que ha sido aprobado por unanimidad y contiene una propuesta legislativa congruente con las legítimas aspiraciones y demandas más sentidas de las mujeres de nuestro país.
Por ello, apelamos a la voluntad transformadora y a la convicción de los integrantes de este pleno camaral, para impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y contra la discriminación hacia quienes hoy por hoy representamos más del 50% de la población total del país.
Confiamos en la sensibilidad de todas y todos, nosotras y nosotros, las y los legisladores federales; votar en pro del dictamen es promover el adelanto de las mujeres.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Gracias, diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo.
Una pregunta, planteó usted modificaciones, diputada, ¿se entregaron a la Secretaría?
La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo:
Así es, por escrito.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Gracias.
En virtud de que se han entregado modificaciones por escrito a la Secretaría en relación con el dictamen puesto a discusión, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aceptan las modificaciones propuestas por la comisión.
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:
Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica, si se aceptan las modificaciones propuestas por la comisión.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Gracias.
Las diputadas y diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Se aceptan las modificaciones propuestas por la comisión.
En consecuencia, está a discusión en lo general con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la Asamblea. Para este efecto esta Presidencia tiene registrados para intervenir, fijando posiciones de sus grupos parlamentarios, a los siguientes señores legisladores:
Al señor diputado don Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia; a la diputada doña Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; a la diputada doña Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; a la diputada doña Margarita Zavala Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y a la diputada doña Rebeca Godínez y Bravo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Jesús Martínez Alvarez.
El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
El dictamen que hoy presenta la Comisión de Equidad y Género representa, sin duda alguna, importantes cambios para alcanzar una mejor labor del Instituto Nacional de las Mujeres.
El perfeccionamiento de los mecanismos gubernamentales para coordinar los esfuerzos a favor de la mujer mexicana es indispensable, pues responde a la tarea que durante décadas realizaron diferentes organizaciones y mujeres de todo el país a favor de la equidad.
Sin embargo, estas instituciones y estos esfuerzos aún no son suficientes. La situación de la mujer trabajadora está lejos de lograr las condiciones de igualdad que la ley establece y que su dignidad lo merece. La mujer trabajadora sigue padeciendo abusos, injusticias. Las instituciones encargadas de proporcionar la información adecuada y en su defensa siguen dando muestras de ineficacia y descoordinación.
Es frecuente ver cómo la mujer se incorpora a trabajos que implican una menor retribución y a menudo con jornadas más intensas. Entre el derecho y la realidad sigue existiendo un gran abismo. La equidad no sólo debe ser un asunto legal, sino ante todo un asunto de realidades, de una cultura a favor de todos sin distinción alguna.
Tales circunstancias requieren de la presencia de una institución sólida que se encargue de orientar políticas nacionales de forma transparente, buscando otorgar dignidad a la participación social de la mujer en los asuntos nacionales que son de interés de todos los mexicanos.
Por ello, el grupo parlamentario de Convergencia ve con simpatía y refrenda las reformas que hoy se presentan a este pleno, para que el Instituto Nacional de las Mujeres ejerza su responsabilidad con toda pulcritud, eficiencia, imparcialidad y honestidad, como reflejo de las aspiraciones y compromiso de muchas mujeres mexicanas a favor de la igualdad y de la equidad.
Sin embargo, Convergencia quiere destacar en esta ocasión el trabajo que han realizado las diputadas de la Comisión de Equidad y Género. Ha sido ejemplo de la capacidad que se tiene para llegar a acuerdos entre partidos, permitiendo la conjunción de diversas iniciativas legislativas pero con un solo resultado. Este estilo de trabajar tan eficaz debemos de cuidarlo para todas las reformas, para poder entregar buenas cuentas de nuestro trabajo a los ciudadanos.
El grupo parlamentario de Convergencia felicita pues, en esta ocasión muy especial, a todas las integrantes de la comisión y sus resultados alcanzados. Estamos seguros de que será una aportación fundamental y un reconocimiento tácito al esfuerzo que las mexicanas y los mexicanos venimos realizando a favor de una sociedad más armónica, solidaria y equitativa.
¡Muchas felicidades a todas las mujeres por este esfuerzo realizado!
Muchas gracias.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Gracias, señor diputado don Jesús Martínez Alvarez.
Tiene el uso de la palabra la diputada doña Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
La diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:
Gracias a la lucha por los derechos de las mujeres a la creciente participación en el mercado laboral, al derecho de voto y a la paulatina participación en la vida política, las mujeres hemos salido de la esfera privada y familiar a la que estábamos relegadas. Hemos roto el contrato social implícito que nos confinaba a las tareas domésticas y nos relegaba a la educación de los hijos.
Hoy día las mujeres somos actores fundamentales de la vida de nuestro país, la plena participación en condiciones de igualdad de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural, en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación y violencia basadas en el sexo, son objetivos prioritarios en nuestra sociedad.
El Instituto Nacional de las Mujeres fue creado el 12 de enero de 2001 y su objetivo fue el de establecer, desarrollar y fomentar una cultura de igualdad y equidad libre de violencia y discriminación, capaz de propiciar el desarrollo integral de todas las mujeres mexicanas y permitir a hombres y mujeres ejercer plenamente todos sus derechos.
En la actualidad y a pesar de los progresos conseguidos, la igualdad entre mujeres y hombres está cerca de ser una rea-lidad. La discriminación y violencia en contra de las mujeres sigue siendo una constante. La lucha por la igualdad de género y la posibilidad de la inserción de la mujer en todos los ámbitos continúa.
Creo firmemente que el Instituto Nacional de las Mujeres es un marco útil para hacer progresar esta igualdad. Fortalecer a este instituto significa seguir generando las condiciones necesarias para erradicar las injustas desigualdades que aún subsisten.
El combate a la exclusión, la discriminación y la violencia en contra de las mujeres, siguen siendo demandas justas y legítimas, por ello se hace necesario redefinir los objetivos y plantear nuevos retos.
El Instituto Nacional de las Mujeres debe responder a las exigencias y necesidades de las mujeres mexicanas. La reforma a la ley de este organismo representa un avance más. El reconocimiento y respeto de los derechos de las mujeres constituye la base de los valores de una sociedad democrática; es responsabilidad de todos lograrla.
Por ello, la fracción del Partido Verde Ecologista de México en esta Honorable Cámara de Diputados, votará a favor del dictamen que nos presenta hoy la Comisión de Equidad y Género.
Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Gracias, diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán.
Tiene el uso de la palabra la diputada doña Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada Angélica de la Peña Gómez:
Muchas gracias, señor Presidente; con su permiso, apreciables diputadas y diputados de nuestra Cámara:
El día de hoy estamos presentando ante ustedes un ejercicio que es muy importante reivindicar. Efectivamente, como lo mencionaron quienes me antecedieron en la palabra y de manera muy pertinente informó la Presidenta de la Comisión de Equidad y Género, se hizo un trabajo por parte de la comisión en pleno, porque hubo una gran disposición de cada una de las legisladoras de todos los grupos parlamentarios y también el trabajo de arrastrar lápiz de la subcomisión dictaminadora integrada por seis legisladoras.
Cada una de las compañeras que trabajaron ahí, por supuesto excluyendo a la que ahora toma la palabra, yo desde aquí hago un gran reconocimiento a Tatiana, a Marisol, de Acción Nacional; a la compañera presidenta de la comisión, Diva Hadamira; a Rebeca Godínez, presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y a Esthela Ponce. Me parece que es muy importante que así como hay críticas a esta Cámara, también reivindiquemos cuando hacemos un gran esfuerzo y efectivamente las diputadas y los diputados de todos los grupos parlamentarios llegamos a un acuerdo por unanimidad, en este caso para fortalecer al Instituto Nacional de las Mujeres.
Pusimos por encima del interés de nuestros grupos parlamentarios el interés superior del Instituto Nacional de las Mujeres; eso es muy importante. Ojalá que el perfeccionamiento que haceos a esta ley que tiene tres años de aplicarse, efectivamente logre su cometido, porque mucho trabajo nos está costando en México pero también está costándole mucho trabajo a todos los gobiernos del mundo, a todos los países del mundo, sin excluir a ninguno, en el cometido de lograr la igualdad de oportunidades, la igualdad de derechos, equidad entre los géneros y, sobre todo, que eliminemos las diversas formas de discriminación que todavía se siguen padeciendo en la sociedad mexicana, especialmente aquellas que se derivan precisamente por la condición de género.
Las mujeres y las niñas de este país estuvieron presentes en nuestro trabajo, lograr que efectivamente pusiéramos en estas disposiciones que hoy reformamos en la ley actual para que garanticemos que la perspectiva de género, este mecanismo de que tanto hablamos aquí algunas de nosotras, pueda ser un mecanismo que tenga las condiciones desde la ley para que pueda transversalmente definir la política pública de cada una de las dependencias de la Administración Pública Federal, me parece que ahora lo logramos al modificar esta ley.
Hicimos una serie de reformas, ya se mencionaron aquí algunas, fortalecemos el instituto al determinar que el Presidente de la República, es decir, el titular del Poder Ejecutivo presida el órgano de Gobierno y que cuando no pueda, sea el Secretario de Gobernación quien asuma la conducción de la junta.
No fue fácil y con esto quiero terminar, nos costó mucho trabajo, resolvimos en las secciones de la subcomisión y todavía el día de hoy seguimos trabajando para dejar totalmente ningún cuestionamiento de ningún grupo para que estas reformas efectivamente tuvieran todo el consenso.
Nadie logró de manera unilateral lo que quería para sí, todas y todos los grupos parlamentarios tuvimos que ceder algo, pero repito y con esto concluyo, todas lo hicimos con una gran responsabilidad pero también teniendo presente el objetivo fundamental, fortalecer este mecanismo que es el Instituto Nacional de las Mujeres para bien de las mujeres y de las niñas mexicanas.
Muchas gracias por su atención y más agradeceremos su voto a favor.
Gracias.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Gracias, diputada doña Angélica de la Peña Gómez.
Tiene el uso de la palabra la diputada doña Margarita Zavala Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo:
Con su aceptación, señor Presidente; diputadas y diputados:
Los esfuerzos de las mujeres se han venido plasmando en diversas instituciones sociales y gubernamentales. En México podemos hablar de las comisiones de Equidad y Género en el Congreso Federal en esta Cámara, muy bien presidida, en los congresos locales, en México podemos hablar del Instituto Nacional de las Mujeres.
Impulsado especialmente, ciertamente por hombres pero especialmente por mujeres, mujeres políticas y mujeres de la sociedad civil. En diciembre pasado, la diputada Blanca Eppen, presentó a nombre del grupo parlamentario del PAN una iniciativa en la que se redefinen los derechos de las mujeres, una iniciativa que busca consolidar presupuestos desagregados y que señala como fundamental la inclusión de la perspectiva de género en todos los ciclos de la vida de las mujeres.
Este dictamen tiene aspectos muy importantes, de avance dentro de la estructura orgánica y hasta lo que podríamos llamar de la parte dogmática. Pero no quiero dejar pasar y lo digo con toda franqueza y con todo respeto, lo que creo que es un error. Ciertamente el artículo 12 de esta ley dice, que el Presidente de la República preside la Junta de Gobierno del instituto y eso es cierto, puede y es posible que fortalezca a la Junta de Gobierno, al Instituto Nacional de las Mujeres porque de algún modo se dice que el tema de las mujeres es un tema no de algunas mujeres sino del Presidente de la República y dicho sea de paso, creo que ha mostrado interés el actual Presidente.
Eso quiere decir que este tema de las mujeres es un asunto directo del Presidente de la República, pero la plataforma de Beijin señala en su párrafo 203, que los gobiernos deben adoptar mecanismos nacionales como éste, como el del Instituto, y dice: ``Los mecanismo nacionales existentes deben fortalecerse para el adelanto de las mujeres en las instancias más altas de gobierno que sea posible; el mecanismo debe tener mandatos y atribuciones claramente definidos, responsabilidad y recursos suficientes''.
Y yo creo que se ha hecho y se hizo el esfuerzo, que se trata de un órgano que procura tener atribuciones definidas, que tiene recursos no creo tan suficientes pero tiene recursos que le hemos dado el Congreso y competencia para influir en decisiones de políticas públicas que además creo que lo ha hecho.
Pero honestamente, creo que en términos del párrafo 203 no hicimos lo más posible para subir el Inmujeres a las instancias más altas y es que en ausencia del Presidente de la República, creemos que debió haber sido la Presidente del instituto quien llevara la Junta de Gobierno y la verdad es que en la práctica lo va a hacer y bueno, lo volveremos a pedir porque lo que queremos decir es que entre el Presidente de la República y el asunto y el tema de mujeres y el instituto no hay un órgano de autoridad intermedia
No lo vamos a reservar, pero que no se entienda esta no reserva como un desconocimiento al esfuerzo y al trabajo del Instituto Nacional de las Mujeres que ha tenido durante estos dos años y medio.
Y hoy, queremos sobre todo resaltar los motivos por los que hay que votar a favor de este dictamen y que son muy importantes y que son fruto del trabajo, de mucho trabajo de mujeres de diferentes partidos que ya las han mencionado aquí, en especial pues a Tatiana y a Marisol.
Este dictamen redefine los derechos de las mujeres, busca la consolidación de los presupuestos desagregados, fortalece la conexión intergubernamental; clasifica la facultad de los consejeros que son órganos auxiliares de asesoría y de análisis y mejora la toma de decisiones en la Junta de Gobierno.
Mi reconocimiento a quienes trabajaron en este dictamen, esfuerzo de diputadas de diferentes partidos y que finalmente es un ejemplo de que los partidos políticos nos podemos poner de acuerdo. A lo mejor faltan mujeres.
Gracias.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Gracias, diputada doña Margarita Zavala Gómez.
Tiene el uso de la palabra la diputada doña Rebeca Godínez y Bravo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
La diputada Rebeca Godínez y Bravo:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Antes que nada, un reconocimiento a las mujeres y los hombres que trabajan y velan por el desarrollo de todas las mujeres. Hoy corresponde a los y las representantes populares cumplir su parte.
La discriminación contra las mujeres, viola los principios de la igualdad del derecho y del respeto a la dignidad humana dificultando la participación de las mismas en iguales condiciones con el hombre en la vida pública, política, social y económica.
Al mismo tiempo, constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de las mujeres para prestar servicios a su país.
Ante esta lamentable y también irrefutable realidad que viven una gran mayoría de mujeres en el mundo y en especial en nuestro país, los y las legisladoras del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional han sabido mantener un trato respetuoso y cercano a las mujeres, a quienes hemos escuchado en todo momento para conocer sus inquietudes, interpretar y dar respuesta a sus necesidades y demandas.
Por esta razón, mantuvimos nuestro interés y atención en las iniciativas presentadas para reformar algunos aspectos de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, donde finalmente, tuvimos una participación activa para proponer y acordar las reformas a la misma.
No debo soslayar ni pasar por alto, nuestro reconocimiento al trabajo emprendido por las legisladoras, tanto de mi partido, el Revolucionario Institucional, como de Acción Nacional y de la Revolución Democrática, quienes haciendo un lado posiciones ideológicas y doctrinarias, supimos ponernos de acuerdo para encontrar lo que estamos totalmente convencidas, es lo más conveniente y favorable para las mujeres mexicanas y para las políticas públicas de género que lleva a cabo el Instituto Nacional de las Mujeres.
Particularmente, considero que los cambios en la ley que crea este instituto, eran necesarios para modificar la manera en que venía operando, así como para llenar algunos vacíos para acercarlo a las entidades federativas del país. Consideramos que la razón que le dio vida, sigue siendo válida y creemos que con estas reformas no sólo permanecen vigente sus objetivos y principios, sino que se fortalece para instalarse como institución democrática con la capacidad de dar cabida a las diferentes corrientes plurales de la sociedad civil, así como al abrirse a la participación de las entidades federativas. Todo ello, estamos seguras fortalecerá la participación e integración de las mujeres en los planes, programas, proyectos y presupuestos de género en México.
Por todo lo anterior, las legisladoras del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, consideramos que la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres:
Primero. Favorecen la equidad de género al reconocer los derechos de las mujeres al incorporarlos en el artículo 3º de la ley reformada.
Segundo. Concretan y amplían sus ambiciones y expectativas al definir y especificar ampliamente los objetivos del instituto en el artículo 6º reformado, aseguran la participación de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en sus niveles más altos, en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y acciones con perspectiva de género, así como el fortalecimiento de los vínculos, no sólo con los Poderes Legislativo y Judicial, sino con las entidades federativas.
Un punto importante y sobresaliente, fue la reforma al artículo 6° relativo a las atribuciones del Instituto, en el cual se especifica que deberá acordar los mecanismos de coordinación y coadyuvancia con las instancias de las mujeres en las entidades federativas, favoreciendo la apertura del instituto hacia todas estas instancias, que era un reclamo muy sentido de los mismos. Asimismo, los consejos consultivo y social, salen fortalecidos.
Estas son algunas de las reformas que presentamos ante este pleno, resultado de una labor, de verdad profunda y fructífera entre diversas corrientes aquí representadas, por ese motivo, hoy las mujeres estamos contentas; pero creo que las mujeres y los hombres, debemos celebrar esta reforma y debemos votar a favor de ella.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Gracias, diputada. Agotado el número de oradores registrados para fijar posiciones, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Suficientemente discutido en lo general.
Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutir en lo particular, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para recoger la votación en lo general y en lo particular en un solo acto, con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la Asamblea.
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:
Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto con las modificaciones.
(Votación.)
De viva voz:
El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul):
A favor.
El diputado José Manuel Carrillo Rubio (desde su curul):
A favor.
El diputado Alfonso Rodríguez Ochoa (desde su curul):
A favor.
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:
Señor Presidente, se emitieron 408 votos a favor, cero en contra y una abstención.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, por 408 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Señoras y señores legisladores, les rogamos orden en la Asamblea.
Por favor, activen el sonido en la curul del señor diputado.
Perdóneme diputado, pero ya está cerrada la votación.
Activen el sonido en la curul del señor diputado.
El diputado Isidoro Ruiz Argaiz (desde su curul):
Señor Presidente, yo había ya votado y el sistema electrónico cambió mi voto por abstención. Lo cambio por afirmativo.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Perdóneme diputado, ya no ha lugar a considerar el cambio de su voto, porque ha sido ya declarado el turno del proyecto de decreto. Además agrego, los votos a viva voz se realizan, no para cambiar el sentido del voto después de cerrado el sistema electrónico, sino antes por falla del sistema biométrico.
Señoras y señores legisladores.
Activen el sonido en la curul del señor diputado.
El diputado Isidoro Ruiz Argaiz (desde su curul):
Señor Presidente, no estoy cambiando el sentido del voto. Yo voté a favor y salí estando en verde y el sistema cambió eso a amarillo, por eso voté en oportunidad.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Señor diputado, perdóneme. Dado el turno y aunque usted tenga la razón y sea un error, no es posible ya considerar su voto. Discúlpeme.
Señoras y señores legisladores.
Por favor activen el sonido en la curul del señor...
El diputado Isidoro Ruiz Argaiz (desde su curul):
Sólo que quede constancia, señor Presidente y se registre.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Queda constancia y queda registrado en el acta, señor diputado.
Señoras y señores legisladores, el siguiente punto del orden del día es dictámenes a discusión. Y los señores coordinadores han solicitado a la Presidencia que se anticipe la discusión del dictamen emitido por la Comisión de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 9º bis a la Ley de Ciencia y Tecnología para su discusión y votación.
Se instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si se anticipa la discusión del dictamen en cuestión.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se anticipa el dictamen de proyecto de decreto de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor....
Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Se anticipa la discusión.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.---Cámara Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 9o.-bis de la Ley de Ciencia y Tecnología
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de Unión, le fue turnada, para su estudio y dictamen, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la minuta por la que se adiciona el artículo 9o.-bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, aprobada por el Senado de Republica en sesión de pleno el día 13 de diciembre de 2002.
Los integrantes de esta comisión, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º; 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente
METODOLOGIALa comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta mencionada anteriormente, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
I. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora y la de la opinión.
II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'', se sintetiza el alcance de las propuestas de adición en estudio.
III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la comisión mencionada expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la minuta en análisis.
IV. En lo que respecta al ``RESOLUTIVO DEL DICTAMEN'', la comisión dictaminadora y la de la opinión someten a la consideración del pleno de la Asamblea de esta Cámara de diputados el refrendo a la minuta del Senado.
I. ANTECEDENTESPRIMERO. El 13 de diciembre de 2002 fue aprobado por unanimidad en sesión plenaria de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un artículo 9o.-bis a la Ley de Ciencia y Tecnología.
SEGUNDO. El mismo 13 de diciembre de 2002, la Mesa Directiva del Senado turnó dicho dictamen a la H. Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
TERCERO. El día 13 de diciembre de 2002, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta en comento a la Comisión de Ciencia y Tecnología, con la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen.
CUARTO. Con fecha 24 de abril de 2003, la Comisión de Presupuesto remitió la opinión de la minuta del Senado de la República a la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.
QUINTO. El día 24 de abril de 2003, el pleno de la Comisión de Ciencia y Tecnología se reunió para realizar el estudio, análisis y dictamen de dicha minuta, a partir de lo cual se aprobó un dictamen según consta en los archivos de esta comisión.
SEXTO. Que tal como lo establece el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 94, los dictámenes que las comisiones produzcan, sobre asuntos que no llegue a conocer la legislatura que los recibió, quedarán a disposición de la siguiente legislatura con el carácter de proyectos.
SEPTIMO.- Con fecha 14 de abril de 2004, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la LIX Legislatura a solicitud de la Comisión de Ciencia y Tecnología, remitió la opinión.
OCTAVO.- El día 21 de abril de 2004, el pleno de la Comisión de Ciencia y Tecnología se reunió para realizar el estudio, análisis y dictamen de dicha minuta.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVALa iniciativa en comento propone adicionar un artículo 9o.-bis a la Ley de Ciencia y Tecnología para quedar como sigue:
El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desa-rrollo tecnológico. El monto anual que el Estado ---Federación, entidades federativas y municipios--- destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 1% del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente ley.
Asimismo, dicha iniciativa propone incluir dos artículos transitorios: el primero relativo al inicio de la vigencia de la iniciativa, la cual propone que entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y, el segundo, que señala que ``para dar cabal cumplimiento a esta disposición, y en atención al principio de subsidiariedad, los presupuestos de ingresos y egresos del Estado ---Federación, entidades federativas y municipios--- contemplarán un incremento gradual anual, a fin de alcanzar en el año 2006, recursos equivalentes al uno por ciento del producto interno bruto que considera el presente decreto''
III. CONSIDERACIONES1. Que el 30 de diciembre de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la adición al artículo 25 de la Ley General de Educación, para establecer que el gasto en la educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor al ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinando de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto, a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas.
2. Que en el gasto nacional de la investigación y el desa-rrollo experimental (IDE) participan las instituciones de educación superior públicas, los centros públicos de Investigación del sistema Conacit; así como la investigación científica y tecnológica del sector privado.
3. Que la Ley General de Educación y la Ley de Ciencia y Tecnología son normas reglamentarias del artículo 3º constitucional, mismo que en sus diversas fracciones garantiza el derecho a la educación e impone la obligación del Estado a promover y atender todos los tipos y modalidades educativos necesarios para el desarrollo de la nación y en la fracción V incluye a la investigación científica y tecnológica.
4. Que la existencia de leyes y de ramos presupuestales diferenciados para educación y para ciencia y tecnología, confirman la pertinencia de precisar y distribuir adecuadamente el destino del gasto público, ya que si bien existen objetivos y actividades comunes, como es la investigación que realizan las instituciones de educación superior públicas y la formación de recursos humanos de alto nivel en ambos sectores, el sistema educativo nacional y el sistema nacional de ciencia y tecnología deben concurrir al logro de sus metas, pero con sus propias políticas y sistemas.
5. Que la Ley de Ciencia y Tecnología contiene un capítulo específico para las relaciones entre la investigación y la educación, que determina que la Secretaría de Educación Pública y el Conacit establecerán los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para apoyar conjuntamente los estudios de posgrado, la formación y consolidación de grupos académicos de investigación y la investigación científica básica, en todas las áreas del conocimiento y el desarrollo tecnológico. Estos mecanismos se aplicarán tanto en las instituciones de educación superior como en la red nacional de grupos y centros de investigación. Con esta prevención legal, la presente iniciativa busca consolidar y complementar las relaciones entre la investigación y la educación con los recursos que el país destine al sistema educativo nacional y al sistema nacional de ciencia y tecnología.
6. Que el Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2001-2006 (PECYT), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2002, estableció como uno de sus tres objetivos estratégicos incrementar la capacidad científica y tecnológica del país mediante la estrategia de aumentar gradualmente el presupuesto nacional para estas actividades, hasta alcanzar el 1% del producto interno bruto destinado a la investigación y desarrollo experimental (IDE) en el país.
7. Que el programa especial ya referido, establece como otro objetivo estratégico elevar la competitividad y la innovación de las empresas, el cual ha sido apoyado por el H. Congreso de la Unión al aprobar el artículo 219 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 29 de la Ley de Ciencia y Tecnología, que establecen un estímulo fiscal de un 30% a la inversión que realice el sector productivo en investigación y desarrollo tecnológico, para lo cual la Ley de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2001, 2002 y 2003 estableció un monto de 500 millones de pesos acreditable a dicho estímulo fiscal.
8. Que la Comisión de Ciencia y Tecnología impulsó un incremento a dichos estímulos, por lo cual el Congreso de la Unión aprobó en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, 1, 000 millones de pesos para este año fiscal.
9. Que el estímulo fiscal antes descrito tiene la misión de equilibrar la participación del sector privado en la investigación y desarrollo experimental (IDE). En la actualidad se destina el 0.4% del PIB a las actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de las cuales el 70% corresponde al sector público y un 30% al sector privado. El PECYT ha establecido como meta para el 2006 que las erogaciones del sector privado pasen del 20% al 40% en este rubro.
10. Que para propiciar la participación del sistema nacional de ciencia y tecnología en la programación, presupuestación, información, transparencia y evaluación del gasto público destinado a la investigación y desarrollo, resulta congruente que también se reforme la Ley de Ciencia y Tecnología para hacer explícito el compromiso del gasto público y privado con la política de Estado que sustente la integración del sistema nacional de ciencia y tecnología.
11. Que el H. Congreso de la Unión, al aprobar por unanimidad la Ley de Ciencia y Tecnología, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio del año 2002, estableció los apoyos, mecanismos e instrumentos más idóneos para sustentar la integración del sistema nacional de ciencia y tecnología.
12. Que entre los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología, además de sus bases, conformó órganos de política y coordinación, de consulta y participación, de apoyo financiero, programático, presupuestal, administrativo y de información a la investigación científica y tecnológica, así como para la coordinación y descentralización, vinculación y desarrollo tecnológico y fortalecimiento entre la investigación y la educación.
13. Que se solicitó la opinión al Foro Consultivo Científico y Tecnológico, previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología, como órgano autónomo y permanente de consulta y opinión, el cual con fundamento en el artículo 36, último párrafo, de la ley referida, opinó favorablemente la iniciativa en comento.
14. Que se consultó a la Academia Mexicana de Ciencias, prevista en la fracción V del artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología, con la cual esta Cámara de Diputados tiene suscrito un convenio de colaboración. Dicha institución opinó favorablemente la iniciativa en comento.
15. Que se consultó al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología, el cual opinó favorablemente la iniciativa en comento.
16. Que desde 1971 la Organización de las Naciones Unidas, por conducto de la Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo Económico, formuló la recomendación para que los países en desarrollo destinaran al menos el 1% de su producto interno bruto para el financiamiento de la investigación y desarrollo experimental.
17. Que los indicadores internacionales a los que se refieren las metas del uno por ciento para la investigación científica y desarrollo tecnológico, incluyen los gastos públicos y privados.
18. Que entre estos indicadores se encuentra el gasto en investigación y desarrollo experimental, el cual se utiliza para efectos de contabilizar el gasto en investigación científica y desarrollo tecnológico.
19. Que el Congreso de la Unión ha reiterado este compromiso con la política de Estado en materia de ciencia y tecnología, mediante la asignación gradual de recursos del sector público, complementarios a las erogaciones del sector privado que se destinen al sistema nacional de ciencia y tecnología.
20. Que en opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, es indispensable separar claramente el 1% de la inversión en ciencia y tecnología que establece el artículo 25 de la Ley General de Educación, del 1% que se propone en la Ley de Ciencia y Tecnología relativo a la investigación y desarrollo tecnológico.
IV. RESOLUTIVO DEL DICTAMENPor lo anteriormente expuesto, y de conformidad a las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1° y 3°, 44 y 45 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el presente
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 9o.-BIS DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA:ARTICULO UNICO. Se adiciona el artículo 9o.-bis de la Ley de Ciencia y Tecnología para quedar como sigue:
ARTICULO 9o.-bis. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto anual que el Estado ---Federación, entidades federativas y municipios--- destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 1% del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente ley.
ARTICULOS TRANSITORIOSPRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Para dar cabal cumplimiento a esta disposición, y en atención al principio de subsidiariedad, los presupuestos de ingresos y egresos del Estado ---Federación, entidades federativas y municipios--- contemplarán un incremento gradual anual, a fin de alcanzar en el año 2006, recursos equivalentes al uno por ciento del producto interno bruto que considera el presente decreto.
Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a los 21 días del mes de abril de 2004.--- Diputados: Julio César Córdova Martínez (rúbrica), Presidente; Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Omar Ortega Alvarez (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), secretarios; Humberto Filizola Haces (rúbrica), Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Roger David Alcocer García, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alfonso Nava Díaz (rúbrica), José Rangel Espinosa, Hugo Rodríguez Díaz, María Esther Scherman Leaño, Jorge Utrilla Robles (rúbrica), Martín Vidaña Pérez, Rosa María Avilés Nájera (rúbrica), Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica), Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica), Salvador Martínez Della Rocca, José Luis Medina Lizalde, Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica), José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Patricia Elisa Durán Reveles, Lucio Galileo Lastra Martín (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, Rubén Torres Zavala (rúbrica), Marisol Urrea Camarena (rúbrica) y Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública relativa al proyecto de decreto por el que se adiciona el articulo 9o-bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.
A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en sesión plenaria celebrada el día 13 de diciembre de 2002, le fue turnada para opinión minuta de la Cámara de Senadores con iniciativa de proyecto de decreto que adiciona el artículo 9o.-bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones relativas, emitimos opinión de acuerdo con la siguiente
MetodologIaI. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para opinión y de los trabajos previos de esta comisión.
II. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la comisión mencionada expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.
III. En lo que respecta a las ``CONCLUSIONES'', la comisión expresa su apoyo a la intención legislativa de la iniciativa de mérito.
AntecedentesPrimero. El 13 de diciembre de 2002 fue aprobado por unanimidad en sesión plenaria de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el artículo 9o.-bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Segundo. El mismo 13 de diciembre de 2002, la Mesa Directiva del Senado turnó dicho dictamen a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
Tercero. El día 13 de diciembre de 2002 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta en comento a la Comisión de Ciencia y Tecnología, con la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen.
Cuarto. Con fecha 24 de abril de 2003, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública remitió la opinión de la minuta del Senado de la República a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Quinto. Con fecha 5 de abril de 2004, la Comisión de Ciencia Tecnología de la LIX Legislatura solicitó actualizar la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Consideraciones1. En virtud de que el día 28 de noviembre de 2002 se aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 25 de la Ley General de Educación, finalmente publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del mismo año, para quedar como sigue:
``Artículo 25. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado-Federación, entidades federativas y municipios, destinen al gasto en la educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a 8% del producto interno bruto del país, destinando de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior pública.''
2. Que tomando en cuenta técnicamente que la iniciativa presenta ciertas ambivalencias en referencia al artículo 25 de la Ley General de Educación, puesto que, por un lado la Ley General de Educación establece exclusivamente los recursos públicos que serán destinados a financiar las actividades de educación en todos sus niveles y de los cuales un monto determinado será para la investigación y desa-rrollo de las instituciones públicas de educación superior.
3. En la iniciativa en análisis de adición a la Ley de Ciencia y Tecnología se establece el concepto de gasto nacional, es decir, aportaciones públicas y privadas. Lo cual confronta los conceptos y fines de ``monto anual que el Estado destine'' y ``gasto nacional'', puesto que el primero se compone exclusivamente de aportaciones fiscales de carácter público, a diferencia del segundo que se complementa con la aportación de recursos provenientes de los sectores social y privado.
4. Que en las consideraciones de la minuta emitida por el Senado de la República, varían técnicamente del propósito establecido por el artículo 25 de la Ley General de Educación, al señalar que el monto de recursos públicos que correspondan al 8% del producto interno bruto destinados para la educación pública, corresponderán al sistema educativo nacional y complementariamente 1% al sistema nacional de ciencia y tecnología. Por lo cual, podrían generarse lagunas jurídicas, dado que este último: sistema nacional de ciencia y tecnología, difiera conceptual y presupuestariamente de las asignaciones públicas a las instituciones públicas de educación superior, en virtud que en dicho sistema también concurren instancias locales e instituciones de carácter social y privado.
5. Que se recomienda incluir en el dictamen lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, respecto a la evaluación de impacto presupuestario en la iniciativa de mérito.
6. Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, valora y reconoce la importancia de destinar más recursos públicos tanto a la educación como al desarrollo de la ciencia y tecnología.
ConclusionesPor tales consideraciones y con el propósito de que la voluntad del honorable Congreso de la Unión quede expresa en la ley, esta comisión legislativa, a fin de aclarar la ambivalencia antes descrita, al haberse definido con claridad y determinado con precisión y en concordancia con el contenido del artículo 25 de la Ley General de Educación la redacción sustancial del artículo 9o.-bis que se adiciona a la Ley de Ciencia y Tecnología, resultando coincidir en opinar respecto a la viabilidad del proyecto de dictamen emitido por la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados y por tal razón, los legisladores signantes de la comisión, proponemos que la redacción del artículo que se adiciona a la Ley de Ciencia y Tecnología quede como:
ArtIculo Unico. Se adiciona el artículo 9o.-bis de la Ley de Ciencia y Tecnología para quedar como sigue:
ArtIculo 9o.-bis. El Estado ---Federación, estados, Distrito Federal y municipios--- con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto anual que el Estado destine a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no sea menor al 1% del Producto Interno Bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente ley.
ARTICULOS TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para dar cabal cumplimiento a esta disposición, y en atención al principio de subsidiariedad, los presupuestos de ingresos y egresos del Estado contemplarán un incremento gradual anual, con el fin de alcanzar en el año 2006, recursos equivalentes al 1% del Producto Interno Bruto, que considera el presente decreto.
Remítase a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la presente opinión sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 9o.-bis de la Ley de Ciencia y Tecnología y extiéndase un ejemplar a la Comisión de Ciencia y Tecnología para su consideración en la presentación del dictamen respectivo.
Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 14 de abril de 2004.--- Diputados: Angel Buendía Tirado, presidente; Luis Maldonado Venegas, José Guadalupe Osuna Millán, Gabriela Ruiz del Rincón; Minerva Hernández Ramos; Guillermo Huízar Carranza; Arturo Osornio Sánchez, Luis Antonio Ramírez Pineda, Alejandro González Yáñez y Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios.»
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Julio César Córdova Martínez, por la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento, hasta por cinco minutos.
El diputado Julio César Córdova Martínez:
Señor Presidente, en virtud de lo extenso del tema me permitiré solicitarle dos minutos adicionales.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Señor diputado, está en su derecho pero yo debo consultar a la Asamblea.
Se instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si se le autoriza el tiempo adicional que menciona el señor diputado.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:
Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se autoriza la solicitud del señor diputado.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la negativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Tiene cinco minutos, señor diputado, adelante.
El diputado Julio César Córdova Martínez:
Con el permiso de la Presidencia; compañeras diputadas, compañeros diputados:
Decía Luis Donaldo Colosio: ``este país no nos fue heredado por nuestros padres, nos ha sido prestado por nuestros hijos''.
Hoy en la LIX Legislatura tenemos la responsabilidad de dejarle a nuestras futuras generaciones un mejor país que el que nosotros recibimos.
Tenemos el reto de atender la demanda educativa, científica y tecnológica de 33 millones de niños y jóvenes entre cinco y 24 años de edad, situación que no se va a volver a repetir y que será la próxima generación productiva de este país.
De cómo los preparemos para enfrentar el futuro, dependerá el destino del México de este siglo. Hemos caído en un círculo vicioso de la ignorancia por no invertirle a la ciencia y a la tecnología, eso le ha costado mucho a México.
Mientras tanto, gracias a su apuesta a la inversión en ciencia y tecnología, países que en el pasado tenían economías similares o inferiores a la nuestra, año con año nos han ido alcanzando y rebasando en competitividad, en productividad, en ingreso per cápita y, por ende, en calidad de vida.
No es posible que siendo México la novena economía del mundo, ocupe el lugar número 41 en competitividad del país y el sitio 51 en calidad de vida, pero se explica cuando nos damos cuenta que ocupamos también el último lugar en inversión, en investigación y desarrollo entre los países de la OCDE y el futuro nos sigue alcanzando.
Por ello, reconozco y felicito a los senadores de la República el haber aprobado por unanimidad la iniciativa mediante la cual se adiciona un artículo a la Ley de Ciencia y Tecnología, para asegurar que al menos el 1% del Producto Interno Bruto, se destine al gasto nacional en ciencia y tecnología, que en realidad, como ustedes saben, no es un gasto, es la mejor y la más rentable de las inversiones que un país puede hacer.
Tomamos en consideración todas las opiniones y fueron favorables y su beneplácito con la iniciativa que mandata que se destine al menos el 1% del PIB, para la inversión en ciencia y tecnología.
Quiero aprovechar la ocasión para expresarle mi reconocimiento a mis compañeras y compañeros diputados de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, que opinaron favorablemente en tiempo y forma esta importante iniciativa y con quienes nos comprometemos a trabajar estrechamente, para que en el presupuesto 2005 y 2006 refrendemos este compromiso con el futuro de México.
Agradezco también a la Comisión de Ciencia y Tecnología que el 21 de abril del 2004, aprobó por unanimidad este dictamen.
La iniciativa en comento propone adicionar un artículo 9º bis a la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
``El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y el desa-rrollo tecnológico.
El monto anual que el Estado destine a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro, no podrá ser menor al 1% del Producto Interno Bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente ley''.
Asimismo, dicha iniciativa propone incluir dos artículos transitorios: el primero, relativo al inicio de la vigencia de la iniciativa, la cual propone que entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y el segundo que señala que para dar cabal cumplimiento a esta disposición y en atención al principio de subsidiaridad, los Presupuestos de Ingresos y Egresos del Estado contemplarán un incremento gradual anual, a fin de alcanzar en el año 2006, recursos equivalentes al 1% del Producto Interno Bruto que considera el presente decreto.
Compañeras y compañeros legisladores, la investigación científica nos permite identificar con claridad los problemas nacionales, locales y sectoriales; de este conocimiento se derivan propuestas de acción política que los gobiernos pueden aplicar para resolver problemas.
Compañeras y compañeros diputados, lo que votaremos en seguida es un dictamen que involucra el futuro de muchas generaciones; o pensamos con visión de futuro o nos quedamos anclados en el subdesarrollo, viendo pasar a los protagonistas de la historia contemporánea.
Agradezco su apoyo al Partido Verde Ecologista de México, al Partido de la Revolución Democrática, al Partido Acción Nacional y por supuesto, a mi partido, el Revolucionario Institucional y, asimismo invito a mis amigos del Partido del Trabajo y de Convergencia, a apoyar este dictamen.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Gracias, señor diputado don Julio César Córdova Martínez.
Se han registrado para fijar posiciones en relación con este dictamen, por el grupo parlamentario del Partido de Convergencia, el diputado don Jesús González Schmal; por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, don Jorge Legorreta Ordorica; por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, don Omar Ortega Alvarez.
Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, doña María Eloísa Talavera Hernández.
Y por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, don Fernando Ulises Adame de León.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Jesús González Schmal.
El diputado Jesús Porfirio González Schmal:
Con su anuencia, señor Presidente:
Efectivamente aunque se omitió a Convergencia en la suscripción de esta iniciativa, es evidente y creo que la conciencia nacional lo reclama, el que ``más vale tarde que nunca'', se logre enmendar esa inercia fatal que se revelaba claramente en las políticas de Estado respecto del desprecio a la investigación tecnológica, al desarrollo tecnológico y consecuentemente en mucho a los mismos presupuestos para la educación superior del país.
¿Cómo no recordar ésa gran proeza de la expropiación petrolera de 1938, cuando se sentenciaba a México a vivir postrado a expensas de las potencias extranjeras, porque no iba a tener capacidad, no iba a tener recursos humanos, no iba a tener mexicanos preparados para afrontar el gran reto de expander ésa gran industria que a México le dio lustro por muchos años?
De ahí emergieron, precisamente en los Centros de Estudio Superior en el Instituto Politécnico Nacional los ingenieros petroleros, en la Universidad Nacional los ingenieros químicos-metalúrgicos, y cuántos físicos y estudiosos de las ciencias materiales pudieron dar impulso a ésta gran industria y México supero esa etapa con gran éxito.
Pero, ¿qué vino después si no de veras una regresión respecto de esta política de Estado en comento de las instituciones de investigación tecnológica? Hoy, recuerdo como en el Gobierno de Salinas y de Zedillo desaparecieron al Instituto Mexicano de Investigaciones Tecnológicas, que había nacido auspiciado por el Banco de México para darle asesoría, apoyo y desarrollo en tecnología a las pequeñas y medianas empresas mexicanas, que no podían pagar la competencia de sus grandes empresas transnacionales que importaban esa tecnología, simplemente pagando lo royal y sin las patentes.
Cómo no recordar ése gran esfuerzo de técnicos y científicos mexicanos muy cabalmente preparados, que pudieron ser realmente estrellas y luminarias en otros países del mundo y que de un tachón le dieron en un decreto presidencial la cancelación de este Instituto y se perdieron los documentales, se perdió el acervo científico, se perdieron generaciones de desarrollo, de empeño y dedicación en el desarrollo de la tecnología mexicana.
Y cómo no ver también claramente que cuando nace el Conacyt todavía había el entusiasmo, todavía había el compromiso con el México del futuro, para crearlos, toda esa gran planta de científicos mexicanos, de hombres dedicados a la investigación y al desarrollo de ideas y de creatividad de mexicanos, y cómo éste gran desarrollo y éste gran logro del Conacyt poco a poco ha sido asfixiado a través de estarle reduciendo presupuestos, estarlo condicionando, estando depreciándolo frente a la propia opinión pública nacional o por lo menos haciendo desconocida su labor y su gran potencial de contribución al desarrollo nacional.
Por todos estos conceptos, es evidente que no puede ser más que esta respuesta la que podemos darle al pueblo de México, que por lo menos el 1% del producto interno bruto esté comprometido y dedicado a las investigaciones tecnológicas, al desarrollo de las ideas y de la creatividad de los mexicanos, para poder aspirar a lo que siempre hemos querido, a la plena soberanía, al ejercicio realmente de nuestra propia responsabilidad en el destino de México.
No seguir supeditados a las importaciones, siempre condicionadas, siempre de sometimiento de la tecnología extranjera y de las grandes empresas que a través de estos recursos tecnológicos avanzados, también nos someten y nos dan condicionamientos que después no podemos superar para tomar nuestras propias decisiones.
De tal manera que Convergencia aplaude esta iniciativa y sea para bien de México que ésta se aplique ya en el presupuesto del próximo año fiscal.
Muchas gracias, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Gracias, señor diputado don Jesús González Schmal.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
El diputado Jorge Legorreta Ordorica:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Existen suficientes evidencias que demuestran que el desa-rrollo económico de una nación es directamente proporcional a su actividad científica. El dictamen que hoy discutimos busca incluir en la Ley de Ciencia y Tecnología, un compromiso por alcanzar los niveles de inversión necesarios, tanto por aportaciones públicas como privadas, de modo que la actividad científica pueda contribuir de manera más significativa en el crecimiento de México.
Las inversiones destinadas a la investigación retornarán en beneficios para los mexicanos; el desarrollo tecnológico dirigido a temas prioritarios puede incentivar el crecimiento económico, minimizar el desempleo, mejorar el nivel y la calidad de vida, aumentar la seguridad pública, mejorar la educación cuantitativa y cualitativamente.
La modernización tecnológica puede redituar en importantes mejoras de eficiencia en sectores estratégicos como lo es el energético, permitiendo ahorros del orden de miles de millones de pesos al año.
Desafortunadamente el gasto nacional destinado al desa-rrollo de nuevas tecnologías en nuestro país, ha sido históricamente el mínimo indispensable permitiendo un crecimiento pobre, insuficiente y lento. En otros lugares del mundo la labor científica ha permitido grandes avances y transformaciones positivas en la población. Sin embargo, la falta de esta labor por algunos países como es el caso de México, ha dado como resultado acentuar las desigualdades entre los pueblos.
Cuando un gobierno deja de invertir en desarrollo tecnológico o lo hace de manera muy escueta, se obliga a importar las tecnologías necesarias para alcanzar los niveles de competitividad exigidas por la globalización, dejando al país exportador de la tecnología el usufructo derivado de la creación de la misma.
Este país necesita tecnologías propias que permitan aumentar el Producto Interno Bruto, crear industrias y empleo, mejorar el sector salud y en general cualquier cosa que tenga por objeto beneficiar al pueblo mexicano.
La tendencia internacional apunta a inversiones en ciencia y tecnología del orden de entre 1 y 3% del Producto Interno Bruto. En el caso de México la inversión total equivale al 0.4% quedando en último lugar entre los países del OCDE. Para lograr un aumento sostenido en la inversión destinada a ciencia y tecnología y así alcanzar niveles más competitivos ante los estándares internacionales, se requiere especificar en la Ley de Ciencia y Tecnología, el porcentaje mínimo del Producto Interno Bruto en gasto nacional que se debe invertir en este rubro.
Por esta razón el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, votará a favor de este dictamen.
Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Gracias, diputado don Jorge Legorreta Ordorica.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Omar Ortega Alvarez:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Vengo a ésta, la más alta tribuna de la nación, a exponer la posición del Partido de la Revolución Democrática, en relación al dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, que adiciona un artículo 9º bis, a la Ley de Ciencia y Tecnología.
Es un hecho incuestionable que la revolución científica y tecnológica mundial está ejerciendo una enorme presión sobre los países para que aumenten su productividad y competitividad, a partir de la generación y adaptación de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos.
Sin embargo, tal y como ha sido señalado y reconocido por importante número de científicos e investigadores nacionales, mientras se continúe con el afán de ignorar y menospreciar las ventajas que se obtendrían con el establecimiento de una política de Estado que promueva, incentive y refuerce la investigación, así como la innovación y la capacitación del recurso humano, se limitará el impulso en el desarrollo del país.
En nuestro país, como ya es por todos conocido, para el actual ejercicio fiscal el recurso asignado a la ciencia y a la tecnología estuvieron terriblemente por debajo de los requerimientos y necesidades presupuestales de todas las instituciones del ramo, ya que de los 10 mil millones de pesos solicitados, el Ejecutivo sólo asignó 26 mil 498 millones de pesos, que resulta ser una disminución de 950 millones de pesos, en relación con lo presupuestado por el año 2003.
Con ello, esta Cámara de Diputados sólo reasignó recursos adicionales por 335 millones de pesos, lo cual significó una reducción del 0.42% al 0.37% del Producto Interno Bruto para el presente año.
Bajo esa premisa, el dictamen por el que se adiciona el artículo 9° bis de la Ley de Ciencia y Tecnología es fundamental, al menos por dos motivos: primero, porque se garantiza que se destinen recursos específicos al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, sin menoscabo del financiamiento que se debe asignar a las instituciones educativas de educación superior públicas, que realizan también investigación científica y tecnológica.
De esta forma, es relevante que se establezca por separado y respectivamente un monto de cuando menos el 1% del Producto Interno Bruto, orientado a reforzar e incentivar la realización de investigación científica y tecnológica.
Este es un primer paso, pero sumamente estratégico para contribuir decididamente en el abatimiento de la brecha que el país enfrenta en este rubro.
Segundo, porque la modificación que establece el dictamen en comento promoverá por vías complementarias que se refuerce la atención y el desarrollo de diversas áreas del conocimiento de nuestro país y, con ello, la formación de cuadros profesionales calificados en cada materia, dado que cuando los países intentan acelerar el ritmo del crecimiento científico y tecnológico, uno de los requerimientos imprescindibles es la disponibilidad de capital humano capacitado.
Por ello, el Partido de la Revolución Democrática se congratula por el voto a favor de manera unánime que otorgaron los distintos grupos parlamentarios dentro de la Comisión de Ciencia y Tecnología al proyecto de dictamen que nos ocupa y que esperamos el día de hoy se apruebe.
De otorgar su voto favorable, esta legislatura reivindicará la necesidad de rebasar el ámbito de los pronunciamientos y las buenas intenciones de destinar mayores recursos al desarrollo científico y al avance tecnológico.
Y no sólo eso, también su voto favorable reflejará congruencia con lo establecido en el Plan Nacional de Desa-rrollo 2001-2006 y en el Programa Especial de Ciencia y Tecnología, de considerar prioritarias ambas actividades y destinar recursos adecuados y suficientes.
Compañeros legisladores: con toda responsabilidad y reconociendo que la mejor inversión que puede hacer un país es la que realice en el desarrollo de su conocimiento y su base tecnológica, los legisladores del Partido de la Revolución Democrática apostamos a un mejor futuro y nos comprometemos hoy con la aprobación del dictamen en comento y, en adelante, a continuar con la búsqueda de este importante objetivo nacional.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Gracias, señor diputado don Omar Ortega Alvarez.
Tiene el uso de la palabra la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
La diputada María Eloísa Talavera Hernández:
Con el permiso de la Presidencia; compañeros legisladores:
En el Siglo XXI la riqueza de las naciones no la determinará la dotación de recursos naturales sino la capacidad de sus recursos humanos para afrontar y resolver los desafíos sociales y económicos. Por ello la inversión en ciencia y tecnología son cruciales para alcanzar un desarrollo sustentable.
Las fronteras del conocimiento y del desarrollo tecnológico no solamente son dinámicas y diversas, al punto de que es crecientemente complejo identificar el estado y las tendencias del quehacer científico y de la innovación tecnológica. De tal manera que México está en constante competencia con los demás países de la orbe y la carrera por el descubrimiento y aprovechamiento de nuevos conocimientos impone al Estado mexicano la tarea de promover la investigación y desarrollo científico y tecnológico para no quedar a la zaga de nuestros socios comerciales.
Hoy en día existe el consenso en reconocer la relevancia de la investigación científica y tecnológica como factor determinante para satisfacer las crecientes necesidades colectivas del país. A los legisladores del Partido Acción Nacional nos queda claro que la ciencia y la tecnología son herramientas indispensables en la construcción de sociedades modernas e incluyentes y que para México resulta clave el fortalecimiento de la investigación científica y de la innovación tecnológica para apoyar el desarrollo del país y poder competir en un entorno cada vez más dominado por el conocimiento y la información.
México ha logrado establecer y ampliar su capacidad de investigación científica y tecnológica, en particular por medio de la formación de hombres y mujeres especializados en tareas docentes y de investigación. Simultáneamente ha desarrollado todo un sistema institucional integrado por los distintos centros de investigación y universidades de la Administración Pública Federal.
No obstante el progreso de estas instituciones la celeridad con que ocurre el avance científico y tecnológico crea la necesidad de fomentar más eficazmente el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, y así como canalizar mayores recursos a estas actividades. Sin duda, esta es la parte nodal en la consecución de objetivos y metas trazadas por esta administración. Los recursos canalizados a la promoción de actividades constituyen una inversión para el futuro de los mexicanos.
Compañeras y compañeros legisladores: la Cámara de Diputados detenta la facultad exclusiva para disponer de la asignación presupuestal. No hagamos del establecimiento de metas presupuestales en normas secundarias una práctica común, que mine nuestras propias facultades para determinar la asignación presupuestal de nuestro país, más aun cuando estas disposiciones no tienen marco de referencia económico.
Hecha esta aclaración el grupo parlamentario de Acción Nacional se manifiesta a favor del fomento, desarrollo e impulso a la ciencia y tecnología. Las acciones y decisiones que el PAN ha promovido en esta Cámara demuestran su interés por la materia y lo avalan. Para Acción Nacional el impulso a la ciencia constituye una prioridad nacional. La iniciativa en consideración expresa con claridad el consenso de los grupos en torno a la obligación de los distintos órdenes del sector público en concurrir al gasto nacional en ciencia y tecnología, igualmente establece la naturaleza del gasto nacional como una concurrencia del sector público, privado y social para alcanzar la meta del 1%.
La iniciativa en comento constituye un paso importante en esta dirección y celebramos el hecho de que en ella participen de manera consensual los distintos grupos parlamentarios. Acción Nacional reconoce su compromiso con la ciencia, la investigación y el desarrollo tecnológico votando a favor de esta iniciativa, pero también asumiendo como propia la tarea de encontrar las alternativas y los consensos para resolver los grandes pendientes que en esta materia deberá de resolver esta soberanía.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Muchísimas gracias, diputada doña María Eloísa Talavera Hernández.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Fernando Ulises Adame de León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Fernando Ulises Adame de León:
Muchas gracias, caballero y amigo Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Adelante, diputado.
El diputado Fernando Ulises Adame de León:
Compañeras; compañeros diputados:
El grupo parlamentario del PRI manifiesta también su interés para que esta propuesta en el seno de este Congreso tenga la aprobación que merece.
Nosotros sabemos, estamos claros y lo hemos dicho, en el discurso los mexicanos estamos de acuerdo con incrementar el nivel de presupuesto para que haya un mejoramiento en la actividad científica y tecnológica.
Históricamente se ha propuesto en todos los foros, se ha comentado y se han autorizado incrementos en presupuesto. Ahora vivimos una oportunidad histórica, el pleno de la comisión ha determinado aprobarlo favorablemente, noso-tros lo festejamos igual que el resto de los mexicanos; esperamos tener la autorización de este Congreso.
Todos sabemos que hay países que han logrado, que tienen mucho, hay países como el nuestro que lo están buscando y hay otros que no tienen idea de cómo conseguirlo.
Hemos hecho referencia de que la mejor vía para concretarlo es invertir en las partes medulares del crecimiento, que es la investigación científica, tecnológica y la educación. Y hay países que lo han demostrado, España y Corea, por ejemplo, por no mencionar a Estados Unidos.
Pero nosotros lo hemos hecho discurso, pero nosotros lo hemos abanderado y hasta este momento no lo hemos podido concretar. Esta es una oportunidad importante y sabemos claramente cuál es nuestra situación financiera en este momento en el país.
Sabemos con precisión qué nos está pasando en el sistema de pensiones, entendemos también cuáles son los problemas que existen con Repecos y Pidiregas, incluso entendemos que tenemos problemas de insuficiencia en la recaudación y sin embargo es necesario decirlo. México demanda atender asuntos coyunturales y la investigación científica y tecnológica es uno de ellos. Junto con esto tendrá que venir una iniciativa que de manera profunda reforme el sistema educativo y tecnológico del país, porque de nada nos servirá tener recursos si nos falta una política que guíe, que medie la utilización de los mismos para el desa-rrollo nacional.
Nosotros no podemos ser expertos en todo, México no puede seguir teniendo expertos en todo, a la vez que pocos resultados. México tiene que definir cuáles son sus áreas prioritarias de investigación. Y quiero mencionar por ejemplo a la biotecnología, a la biodiversidad, a la minería, a la oceanografía, a las zonas áridas entre otros, como puntos importantes para el desarrollo tecnológico de México.
No podemos seguir gastando los recursos, pocos o muchos, tenemos que definir ambas situaciones a la vez. Por eso, a la vez que se está solicitando un incremento paulatino, que no recaiga fuertemente sobre las arcas de este país en cuestiones financieras, es necesario establecer compromisos y el Partido Revolucionario Institucional lo manifiesta claramente en su plataforma política. Se requiere una reforma profunda en el sistema educativo y en el sistema de mejoramiento y transferencia tecnológica.
No podemos seguir teniendo productores sin técnicos y técnicos sin productores. No podemos seguir generando científicos manejando taxis, no podemos permitirnos el lujo de generar durante 20 años un personal que finalmente no se ocupe.
Nosotros avalamos totalmente esta propuesta, la hacemos nuestra y hacemos la invitación para que el resto del país la haga suya también.
Es todo, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Gracias, señor diputado don Fernando Ulises Adame de León.
Se instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
En votación económica se pregunta a la Asamblea ...
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Por favor activen el sonido en la curul de don Héctor Gutiérrez de la Garza.
El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):
Señor Presidente, me hubiese gustado reservarme el artículo 9º bis, más sin embargo siguiendo el procedimiento me sería imposible en este momento presentarle una redacción y no quisiera que los argumentos quedaran en el aire.
Por lo tanto, me veo en la necesidad de que me autorice a subir en contra de ese proyecto.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Lo voy a considerar en su momento, después de considerar suficientemente discutido en lo particular, voy a preguntar si alguien reserva artículos en lo particular.
Se instruye a la Secretaría, consulte a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Muchas gracias.
Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Suficientemente discutido en lo general.Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
Don Héctor Gutiérrez de la Vega, activen el sonido en la curul. Perdón, perdóneme, don Héctor Gutiérrez de la Garza.
El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):
Se vale después de 10 horas y media de sesión, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Se vale equivocarse, así es don Héctor.
El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):
El artículo 9° bis señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Artículo 9° bis. Por favor activen sonido en la curul, del señor diputado José Antonio de la Vega.
El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde su curul):
Señor Presidente, para reservarnos en lo particular la discusión del artículo segundo transitorio.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Por favor activen el sonido en la curul del señor diputado don Hugo Rodríguez.
El diputado Hugo Rodríguez Díaz (desde su curul):
Señor Presidente, para reserva del 9° bis.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Reservado el 9° bis. ¿Alguien más? Señoras y señores legisladores, si bien es cierto de que hay artículo único que es el 9° bis, también lo es que este dictamen tiene el artículo único como 9° bis y tiene el artículo transitorio, de ahí la razón de que la Presidencia acepte la reserva de alguno de los artículos del dictamen.
Dice el artículo 120: ``Si algún artículo constare de varias proposiciones, se pondrá a discusión separadamente una después de otra, señalándolas previamente su autor o la comisión que las presente''. Ese es el fundamento de que esta Presidencia haya aceptado la reserva.
Se instruye a la Secretaría para que abra el sistema electrónico para recibir la votación en lo general del proyecto con excepción de los artículos reservados, por cinco minutos.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder en la votación en lo general, con excepción de los artículos reservados...
(Votación.)
El diputado Julio Boltvinik Kalinka (desde su curul):
Señor Presidente se va a volver a votar el... se va a votar dos veces el mismo artículo. Señor Presidente, pido activen el sonido en la curul, por favor.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Por favor activen el sonido en la curul del diputado Boltvinik.
El diputado Julio Boltvinik Kalinka (desde su curul):
El decreto 100 tiene solamente un artículo único y dos transitorios; si se han reservado un transitorio y el artículo único, entonces en este momento vamos a votar nada más el primero transitorio. ¿De eso se trata, señor Presidente, de votar el primero transitorio?
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:De eso se trata, de acuerdo con el Reglamento señor diputado, no tengo otra manera de recibir la votación. Así lo dice el Reglamento.
El diputado Julio Boltvinik Kalinka (desde su curul):
Bueno, entonces aclárele usted a la Asamblea que vamos a votar el artículo primero transitorio.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Vamos a votar todo el proyecto en lo general, con excepción de uno de los transitorios y del 9º bis. Aclarado, señor diputado.
(Votació.)
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
Ciérrese el sistema electrónico.
Señor Presidente, se emitieron 380 votos a favor; tres en contra y 10 abstenciones.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Aprobado en lo general el proyecto de decreto por 380 votos.Se abre la discusión en lo particular, en relación con el artículo 9º bis.
Esta Presidencia tiene registrado al señor diputado don Héctor Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional y al señor diputado don Hugo Rodríguez Díaz, del Partido Revolucionario Institucional.
Antes de conceder el uso de la palabra, se consulta a los dos legisladores, en primer término a don Héctor Gutiérrez de la Garza, sonido en su curul, nos indique si va a participar en pro o en contra.
El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):
En contra.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:En contra.
Don Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Hugo Rodríguez Díaz (desde su curul):
Es a favor pero con una aclaración.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:A favor.
Tiene en primer término en contra, el uso de la palabra el señor diputado don Héctor Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional en contra del artículo 9º bis.
El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza:
Con su venia, diputado Presidente:
Quiero primeramente precisar que comparto plenamente la intención de fortalecer el conocimiento en ciencia y tecnología en este país. Sabemos que este asunto en lo particular no es del agrado del Ejecutivo Federal, inclusive y se ha escuchado, pudiera ser vetada esta reforma; por lo mismo, tenemos que ser sumamente cuidadosos en su contenido, sería muy lamentable para esta Cámara que el veto que en determinado momento presentase el Ejecutivo, estuviese debidamente fundado y motivado.
El tema es lo siguiente, el artículo 124 de nuestra Constitución prevé en forma expresa lo siguiente: ``las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se encuentran reservadas a los estados''.
Si nos remitimos al artículo 73 de nuestra legislación, es decir de donde emanan las atribuciones de esta Cámara, podemos encontrar que efectivamente podemos legislar sobre la materia más sin embargo, al legislar en este caso, estamos incidiendo en el presupuesto de egresos de estados y municipios, violentando la soberanía de los estados.
Ese es el problema que tiene este punto en lo particular. Debemos constreñir este 9º bis al Ejecutivo Federal, no podemos de ninguna manera obligar y violentar la soberanía de estados y en su momento, obligarlos a su vez a que legislen en lo particular sobre municipios. Ese es el punto en este artículo 9º bis.
Por lo tanto, la modificación que estamos proponiendo a este artículo, sería la siguiente: el Ejecutivo Federal, son sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico.
El monto anual que la Federación destine a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal, que el gasto nacional en este rubro, no podrá ser menor al 1% del Producto Interno Bruto del país, mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la ley. De esta manera, se cumple el objetivo primario; se cumple de fondo de esta propuesta que es muy loable, pero no le demos argumentos al Ejecutivo Federal para que vete, fundamentando en violentar la soberanía de los estados en este tema.
Gracias, diputado Presidente y gracias compañeros diputados, por su atención.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Gracias, señor diputado don Héctor Gutiérrez de la Garza.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Hugo Rodríguez Díaz:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Lejos de tener una diferencia en el 9º bis, como lo plantea anteriormente mi compañero diputado Héctor, yo soy signante de este acuerdo en la comisión, más tenemos con algún compañero más la duda en la redacción. Dice el 9º bis. ``el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a la disposición..., etcétera'', pero nunca señala con claridad: ``el Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y el Gobierno del Distrito Federal''. ¿Por qué?, porque la propia Constitución señala claramente la diferencia, el Gobierno del Distrito tiene un estatuto diferente, por eso tenemos congresos y por eso aquí hay asamblea. El artículo 116, a los gobiernos de los estados y el 122, al Gobierno Federal.
Si en realidad yo estuviera equivocado en este planteamiento y el DF claramente fuera entidad federativa, valdría la pena que lo pusiéramos con toda claridad, para que no hubiera duda. Mi petición concreta, que se incluya en la redacción ``...y el Gobierno del Distrito Federal'', para que no quede fuera en el apoyo del presupuesto a Ciencia y Tecnología.
Es cuanto, Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Señoras y señores legisladores: agotado el número de oradores inscritos en relación con el artículo 9º bis, en lo particular, se instruye a la Secretaria consulte a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 9° bis, en lo particular.
La diputada Secretaria María de Jesús Aguirre Maldonado:
Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 9° bis, en lo particular.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Muchas gracias.
Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Gracias, señora Secretaria.
Se instruye a la Secretaría para que disponga se abra el sistema electrónico...
Por favor activen el sonido en la curul de don Héctor Gutiérrez de la Garza.
El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):
Señor Presidente, toda vez que estamos en presencia única y exclusivamente de dos artículos reservados, de la manera más atenta yo le solicitaría que al final de la discusión del segundo transitorio, pasáramos a la votación en lo particular de cada uno de ellos.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Por favor, activen el sonido en la curul de don Wintilo Vega.
El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul):
Señor Presidente, comentando con el presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología y comentando con los compañeros de diversos grupos parlamentarios, solicitaríamos fuera retirado el dictamen para que se regresara a la comisión.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Señor diputado don Wintilo Vega: me plantea usted un problema de muy difícil solución técnica de carácter reglamentario, porque este dictamen ya fue votado en lo general a favor.
Por favor, don Héctor Gutiérrez de la Garza, si es tan amable.
Por favor activen el sonido en su curul.
El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul):
Gracias, señor Presidente.
Con fundamento en los artículos 109 y 110, presento moción suspensiva sobre este tema en lo particular.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Señor diputado don Héctor Gutiérrez de la Garza. El 109 nos indica: ``Ninguna discusión se podrá suspender sino por estas causas:
Primera. Por ser la hora en que el Reglamento fija para hacerlo.
Segunda. Porque la Cámara acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor urgencia o gravedad.
Tercera. Por graves desórdenes.
Cuarta. Por falta de quórum.
Quinta. Por proposición suspensiva que presente alguno o algunos de los miembros de la Cámara y que ésta apruebe.''
El artículo 110 dice: ``en el caso de moción suspensiva se leerá la proposición y sin otro requisito que oír a su autor si la quiere fundar y a algún impugnador, si la hubiera, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente''.
Tiene el uso de la palabra don Héctor Gutiérrez de la Garza.
Un momento, don Héctor.
Por favor activen el sonido en la curul del señor diputado Pablo Gómez.
El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):
Yo solamente le recuerdo que no estamos ante la hipótesis de la suspensión de una discusión, puesto que la discusión ya finalizó. Usted ya dijo que ya no había más oradores, por lo tanto la discusión está terminada.
Yo creo que si se quiere devolver este dictamen a discusión, lo que podemos hacer es considerar que es demasiado tarde, que hemos rebasado la hora y que debemos seguir el próximo jueves a partir de este mismo punto. La comisión se puede reunir mañana, puede hacer las consideraciones que estime pertinentes y si se modifica de manera parcial el texto ya aprobado en lo general, se podría considerar alguna modificación; de lo contrario, continuaríamos en la votación en lo particular.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Tomo en consideración, don Pablo Gómez, pero he concedido ya el uso de la palabra a don Héctor Gutiérrez de la Garza para escuchar las razones de su moción suspensiva.
Adelante, don Héctor.
El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):
Gracias, señor Presidente.
Creo que nos queda a todos muy claro que estamos frente a una situación de carácter eminentemente técnico y que la disposición y participación de cada uno de los compañeros ha sido precisamente con la intención de solucionar el problema.
La propuesta del compañero Pablo Gómez me parece muy prudente, por lo tanto retiramos la moción y obviamente con la intención de lograr el contenido técnico básico de la reforma.
Gracias.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Quiero por un prurito, que consulte la Secretaría a la Asamblea si se suspende la sesión y se continúa el próximo jueves, la misma sesión de hoy.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la Asamblea si autorizan a que se suspenda la sesión y se continúe el próximo jueves.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Muchísimas gracias.
Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Señoras y señores legisladores: por decisión de la Asamblea, se continuará la presente sesión el próximo jueves a las 10:00 horas, dejando a salvo el derecho de los señores legisladores y de la comisión para hacer las promociones en la continuación de la sesión.
Se levanta la sesión.
Se decreta un receso hasta el próximo jueves a las 10:00 horas.
(Receso.)
(A las 10:43 horas del jueves 29 de abril) Señoras y señores legisladores, concluido el receso se reanuda la sesión.
Rogamos a los medios masivos de comunicación, con todo respeto, tengan la gentileza de ocupar sus lugares.
El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul):
Señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Por favor activen el sonido en la curul del señor diputado don Emilio Serrano.
Adelante, diputado.
El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul):
Gracias, señor Presidente. Es para solicitarle con todo respeto, una aclaración y exigirle una disculpa pública a los niños que acudieron al Parlamento de las Niñas y Niños, el martes pasado en esta Cámara de Diputados, porque hay una confusión y no se vale que la opinión pública diga que 500 diputados somos tontos por una expresión que se dio en este recinto: la Bandera Nacional en forma oficial tiene tres colores y máxime que al mochar el Aguila del Escudo Nacional, le quitaron el laguito.
Señor Presidente yo le pido, por favor, que haga esa disculpa pública y esa explicación a los niños de México. A nosotros no nos pasa nada, pero a los niños sí se les confunde, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Le agradezco que me dé la oportunidad, señor diputado Serrano, no de aclarar, pero tiene usted muchísima razón, debí haber sido extremadamente cuidadoso con mi expresión y debí haber sido muy preciso.
Quise señalar sin dolo, sin mala intención, sin segunda intención, la existencia del lago donde se encontraba el islote. Nunca fue mi intención expresar que aparte de los tres colores nacionales, existía un cuarto color en la Bandera Nacional.
Para todos los 500 diputados de esta Asamblea, para toda la opinión pública, el Presidente de la Cámara reconoce que debió haber sido más cuidadoso en su expresión.
Satisfecho su pedimento.
Señoras y señores legisladores, el día de la sesión anterior el punto del orden del día en que nos quedamos fue el debate en lo particular del proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 9° bis a la Ley de Ciencia y Tecnología.
Se agotó el debate en lo particular por lo que se refiere al artículo 9° bis y quedó pendiente una solicitud en el sentido de que antes de tomar la votación, se debatiera en lo particular el artículo segundo transitorio y, para tal efecto, la Presidencia accede a que se lleve a efecto el debate en lo particular del artículo segundo transitorio y posteriormente se consulte a la Asamblea, en los términos del 118, si ha lugar a votar o se devuelve a comisión.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado don José Guadalupe Osuna Millán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en relación con el artículo segundo transitorio.
El diputado José Guadalupe Osuna Millán:
Con su permiso, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Adelante, señor diputado.
El diputado José Guadalupe Osuna Millán:
Compañeras y compañeros legisladores:
El artículo único del decreto establece la concurrencia entre los distintos niveles de gobierno: Federación, estados y municipios, en la consecución de alcanzar un monto equivalente a un punto porcentual del Producto Interno Bruto, para las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico. Es decir, conmina e invita a estos tres órdenes de gobierno, para que en conjunto se alcance dicha meta, mientras que por otro lado, el artículo segundo transitorio incurre en dos errores que a continuación señalaré:
El primero es que el Congreso de la Unión, en este caso la Cámara de Diputados, no detenta la facultad para obligar a las entidades federativas o a los ayuntamientos a aumentar el presupuesto para dar cumplimiento a un precepto establecido por esta Cámara; hacerlo implicaría intromisión de sus facultades y atribuciones y en consecuencia sería motivo de una acción de inconstitucionalidad por nuestra parte.
El siguiente error en que incurre el segundo transitorio del decreto, es que la redacción incorpora únicamente el gasto público en la obtención del objetivo trazado, mientras que el artículo 9° bis alude al gasto nacional para alcanzar el 1% del PIB. Esta diferencia entre lo que dispone el artículo principal y lo que presenta el artículo accesorio, liquida el propósito loable del decreto y soslaya la sinergia que debemos promover entre los distintos sectores de la sociedad, para hacer de la ciencia y la tecnología un verdadero motor del desarrollo económico y social en nuestro país.
Resulta pues, de capital importancia para nuestra labor como legisladores, ser acuciosos observadores de las esferas de competencia entre los distintos poderes de la Unión, como de los distintos órdenes de gobierno.
México es una República democrática y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, no lo olvidemos. Así lo estipula la Constitución y nosotros debemos de sujetarnos a ello.
Por todo ello, el grupo parlamentario de Acción Nacional, está de acuerdo en impulsar el incremento en la asignación de recursos para la ciencia y la tecnología con la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y de la iniciativa privada, pero de ninguna manera en el imperativo de ejecutar estos recursos a través exclusivamente del Presupuesto Federal.
Debemos de aclarar también que el artículo 25 de la Ley General de Educación, dentro del 8% destinado a la educación, especifica que un punto porcentual del Producto Interno Bruto, deberá ser dedicado a la ciencia y la tecnología y aquí no se ha aclarado si este punto adicional que establecería la Ley de Ciencia y Tecnología, implicaría asignar dos puntos del Producto Interno Bruto.
Creemos pues, que esta discusión puede tener vigencia, que esta discusión podemos realizarla durante el mes de septiembre cuando estemos revisando el presupuesto y que ahora hacer un proyecto al cuarto para las doce, implicaría que pudiéramos tener que aprobar una cosa que perseguimos y que es loable para el país, pero que por las contradicciones implícitas que vienen de la minuta en el Senado, podemos discutir ampliamente en el siguiente periodo ordinario o en su caso en el posible periodo extraordinario que esta Cámara abra.
Eso es todo.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Gracias, señor diputado Osuna Millán.
Tiene el uso de la palabra, para hablar en pro de este artículo transitorio en los términos del dictamen, el señor diputado don Pablo Gómez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Pablo Gómez Alvarez:
Señoras y señores legisladores:
El segundo transitorio del proyecto de decreto que presenta a la consideración de esta Asamblea la comisión dictaminadora y que proviene en su integridad del Senado de la República, habla del principio de subsidiaridad, palabra fea por cierto, pero que se entiende, como aquella en la cual para el logro de un objetivo, la Federación debe garantizar los recursos necesarios a efecto de suplir las deficiencias de los estados.
Este principio se aplica en todo el gasto educativo, no solamente en ciencia y tecnología; los sistemas educativos de los estados son subsidiados por la Federación y esto va a continuar así durante mucho tiempo.
Habría que hacer una profunda reforma del sistema de ingreso-gasto, que me parece que ni siquiera está a la vista para poder resolver este problema, ¿de qué se trata?
Se trata de resolver un asunto de la mayor importancia nacional. En el mundo actual el país que no aumente su gasto en ciencia y tecnología está destinado al más absoluto fracaso. Es lo prioritario de lo prioritario, amarrado a esto está la lucha contra la pobreza, amarrado a esto está la lucha en general por el crecimiento de la economía y el desarrollo social. Este es hoy un núcleo fundamental, para el futuro de cualquier país, grande o pequeño, mucho más para el futuro de 100 millones de habitantes. ¿Cómo resolver este problema?
El Gobierno Federal se desatiende, los estados no tienen recursos, la iniciativa privada casi no invierte nada en investigación científica y técnica. Tenemos que hacer algo, no, quedarnos con los brazos cruzados, diputado, tenemos que hacer algo y empecemos por algo.
Establezcamos la meta, 1% del Producto Interno Bruto y hagamos una especie de exhorto a las entidades a que ellas contribuyan. No tenemos un problema de constitucionalidad, tenemos un problema económico, pero no un problema constitucional.
El Congreso mexicano tiene facultad para dictar las leyes encaminadas a establecer las aportaciones económicas correspondientes al servicio público de educación, entre Federación
El Congreso puede decir, teóricamente, cuánto va a aportar la Federación, cuánto los estados, cuánto los municipios. Según el artículo 73, fracción XXV de la Constitución Política, puede que no lo haga, es otra cosa, pero de que puede, puede, y si puede eso pues también puede decir que todo mundo debe incrementar su gasto en ciencia y tecnología, no sólo la Federación, sino también el resto del Estado nacional a través de sus órganos administrativos locales.
¿Podemos? Sí podemos; la cuestión no está en si podemos o no, que desde luego podemos, de acuerdo con el principio de la primacía constitucional. El problema es cómo lo logramos en la práctica, ese es el punto. Por eso el transitorio que está a discusión plantea el principio de la subsidiaridad y le deja a la Federación, la carga de la garantía económica para lograr la meta del 1% del Producto Interno Bruto en gastos de investigación científica y técnica.
Gracias.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Gracias, señor diputado Pablo Gómez.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo particular.
La diputada Secretaria María de Jesús Aguirre Maldonado:
Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo particular.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Gracias, señora Secretaria.
Antes de continuar se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico de asistencia e instruya el cierre del sistema para poder recabar en su oportunidad la votación.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 394 diputadas y diputados, más el diputado Gabriel Escalante y la diputada Guadalupe Fonz, la diputada Sara Rocha, el diputado Alfonso Rodríguez Ochoa, la diputada Socorro Díaz, el diputado Juan José García Ochoa, la diputada Leticia Gutiérrez y el diputado Francisco Landeros.
Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 30 minutos, para realizarlo por cédula.
En total, señor Presidente, hay una asistencia de 402 diputadas y diputados.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Con esa asistencia se declara que hay quórum.
En virtud de que se ha declarado suficientemente discutidos en lo particular el artículo 9° bis y el segundo transitorio de la Ley de Ciencia y Tecnología, de conformidad con el artículo 118 del Reglamento, se pide a la Secretaría consulte a la Asamblea en votación económica si ha lugar a votar.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si ha lugar...
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Por favor activen el sonido en la curul del diputado don Héctor Gutiérrez de la Garza.
El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):
Gracias, señor Presidente.
Me gustaría que precisase a esta Asamblea que en el evento de que no se considere que el asunto esté sujeto a votación, los dos artículos reservados regresarían a la comisión, no el dictamen, pero sí los dos artículos, para efectos de modificar alguna particularidad.
Gracias.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Como lo pide el señor diputado don Héctor Gutiérrez de la Garza, esta Presidencia hace del conocimiento de la Asamblea, en primer término, el contenido del artículo 118 del Reglamento que dice lo siguiente:
``...Asimismo cerrada la discusión de cada uno de los artículos en lo particular, se preguntará si ha lugar o no a votar. En el primer caso se procederá a la votación. En el segundo volverá el artículo a la comisión.''
En consecuencia la Secretaría consultará a la Asamblea si ha lugar a votar. Si la Asamblea vota que sí ha lugar a votar, se procederá a recoger la votación nominal. Si la Asamblea vota que no ha lugar a votar, no el dictamen, sino los dos artículos, volverán a comisión para ser modificados.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si ha lugar a votar. Un momento, por favor, activen el sonido en la curul de don Wintilo Vega.
El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul):
Le solicitaríamos pudiera ser la votación nominal en esta consulta.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Quién le apoya.
El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul):
Los compañeros diputados que están levantando la mano.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Correcto, don Wintilo. Satisfecho el requisito, haga la consulta en votación nominal la Secretaría y para tal efecto ordene la apertura del sistema electrónico por cinco minutos.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la consulta de si ha lugar a votar.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico.
De viva voz:
El diputado Rafael Galindo Jaime: (desde su curul)
A favor.
La diputada Marcela Guerra Castillo: (desde su curul)
A favor.
El diputado J. Miguel Luna Hernández: (desde su curul)
A favor.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
Señor Presidente, se emitieron 240 votos en pro, 147 en contra y seis abstenciones.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Gracias, señora Secretaria.
La Asamblea ha decidido que haya votación sobre el artículo 9° bis y sobre el artículo segundo transitorio.
Se tomará, en primer término, la votación nominal del artículo 9° bis. Para tal efecto, se instruye a la Secretaría para que se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para recibir la votación nominal del artículo 9° bis.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento...
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Un momento, señora Secretaria, activen el sonido en la curul de don Héctor Gutiérrez de la Garza.
El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):
Gracias, señor Presidente. Para solicitar de nueva cuenta ilustre a la Asamblea qué es exactamente lo que está sometiendo a votación en el carácter de a favor o en contra, con relación al dictamen toda vez que hubo una proposición presentada en la sesión del pasado martes.
Sería muy conveniente, señor Presidente, que aclare perfectamente qué es lo que se está sometiendo a votación.
Gracias.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Perdóneme, don Héctor, pero esta Presidencia no tiene conocimiento de que se haya presentado absolutamente ninguna proposición ni se sometió a consideración de la Asamblea para incluirse en el dictamen.
Lo que va a someter la Presidencia a conocimiento de la Asamblea, por conducto de la Secretaría, es si se vota a favor o en contra del artículo 9° bis en sus términos. Aclarado.
Se instruye a la Secretaría para el efecto de que abra el sistema electrónico por cinco minutos. Un momento.
Por favor activen el sonido en la curul del señor diputado don Pablo Gómez... Activen el sonido en la curul del señor diputado don Wintilo Vega.
El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul):
A ver, señor Presidente: entiendo que el voto a favor que vamos a iniciar, significaría que estamos a favor del artículo 9°-bis como viene en la minuta que envió el Senado.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Así es, porque no hay ninguna proposición que lo modifique.
El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul):
Bien, voto a favor significa en los términos.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Así es, don Wintilo.
Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 171 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo 9° bis, en sus términos.
(Votación.)
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Esta Presidencia informa: señoras y señores legisladores: en el área de galerías se encuentran 100 alumnos del Tecnológico de Estudios Superiores de Chimalhuacán, del estado de México, a quienes se les da la bienvenida.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
De viva voz.
El diputado Rafael Galindo Jaime (desde su curul):
¡A favor!
La diputada Marcela Guerra Castillo (desde su curul):
A favor, señora Secretaria.
El diputado Fernando Espino Arévalo (desde su curul):
A favor, Secretaria diputada.
El diputado Francisco Xavier López Mena (desde su curul):
En contra.
El diputado Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón (desde su curul):
A favor.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
Señor Presidente, se emitieron 236 votos en pro, 152 votos en contra y 10 abstenciones.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Aprobado en lo particular el artículo 9° bis en los términos del dictamen, por 236 votos.
Se instruye a la Secretaría para que proceda a recabar la votación nominal del artículo segundo transitorio y para tal efecto se le instruye para que disponga se abra el sistema electrónico por cinco minutos.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo segundo transitorio en sus términos.
(Votación.)
De viva voz.
La diputada Marcela Guerra Castillo (desde su curul):
En abstención.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
Señor Presidente, se emitieron 227 votos en pro, 143 votos en contra y 15 abstenciones.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Aprobado en lo particular el artículo segundo transitorio por 227 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 9° bis a la Ley de Ciencia y Tecnología.
Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Señoras y señores legisladores. En la sesión anterior esta Presidencia sometió a consideración de la Asamblea si se anticipaba en el debate la discusión del proyecto de decreto por el que se aprueba el artículo 9° bis de la Ley de Ciencia y Tecnología. La Asamblea no se ha pronunciado todavía sobre la terminación de la sesión.
La Presidencia ha recibido una solicitud de la Junta de Coordinación Política, suscrita por todos los coordinadores, para que este punto sea el último que se toque en la sesión anterior y se convoque de inmediato a nueva sesión.
Instruyo a la Secretaría consulte a la Asamblea si se da por concluida la sesión del día martes.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la Asamblea si se concluye con este punto la sesión del pasado martes.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
Gracias, señora Secretaria.
Se levanta la sesión iniciada el 27 de abril.Tiempo de duración: 48 horas 6 minutos. Con un receso de: 36 horas 52 minutos.
Quórum a la apertura de sesión: 298 diputados.
Asistencia al cierre de registro del día 27: 455 diputados.
Asistencia al final de la sesión del día 29: 402 diputados.
Diputado que se reincorpora: 1.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 3.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política: 1. Oradores en tribuna: 70
PRI-25; PAN-19; PRD-12; PVEM-7; PT-2; PC-5.
Se recibió:3 comunicaciones de los Congresos de Coahuila y Nayarit;
1 comunicación del Gobierno del estado de Michoacán remite informe sobre los puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;
2 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Vivienda y de la designación de un representante suplente del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ante el Comité de Comunicación Social;
1 oficio de las comisiones de Desarrollo Social y de Hacienda y Crédito Público;
1 oficio del director general del Instituto Mexicano del Seguro Social;
1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el Informe de Evaluación de la Secretaría de Economía;
2 oficios de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestaciones de dependencias en relación con puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;
1 iniciativa del Congreso del estado de Querétaro;
17 iniciativas del PRI;
14 iniciativas del PAN;
8 iniciativas del PRD;
4 iniciativas del PVEM;
2 iniciativas del PC;
1 iniciativa de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;
1 minuta;
Dictámenes de primera lectura:
1 de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 3º, recorriéndose las siguientes, de la Ley General de Salud;
1 de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 74, 75, 111 y 168 de la Ley General de Salud;
1 de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona los artículos 130 bis y 136 bis a la Ley General de Salud;
1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 39, 40, 89 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma el artículo 7º de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
1 de la Comisión de Equidad y Género con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;
1 de las comisiones unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera.
Dictámenes aprobados:
1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 39, 40, 89 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma el artículo 7º de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
1 de la Comisión de Equidad y Género con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres;
1 de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 9 bis a la Ley de Ciencia y Tecnología.