Diario de los Debates

VOLUMEN II

CONTINUACION DE LA SESION No. 15 DEL 29 de abril de 2004


LEY GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVII, al artículo 3º, recorriéndose la actual XVII y posteriores de la Ley General de Salud.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor.

Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Salud.

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 3°., recorriéndose la actual XVII, y posteriores, de la Ley General de Salud.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud, de la H Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que ADICIONA EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA ESTABLECER COMO MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DEL CANCER DE MAMA, presentada en la LVIII Legislatura, por la Diputada Federal ESPERANZA SANTILLAN CASTILLO,

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43,44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, el cual se elabora bajo la siguiente;

METODOLOGÍA

Esta Comisión, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa propuesta, desarrolla este dictamen, conforme a continuación se detalla:

I. En el capítulo ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

En la sesión del martes 18 de marzo de 2003 la Diputada Federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo establecido en los numerales 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propuso la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 3°, recorriéndose las actuales XVII y siguientes de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura turnó a la Comisión de Salud la iniciativa, para su estudio y elaboración del Dictamen respectivo.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En este apartado, hacemos referencia a la Exposición de Motivos plasmada en la iniciativa en estudio:

La Diputada expone en su iniciativa, que entre las garantías sociales tuteladas en nuestra Constitución, la protección a la salud es una de las más relevantes, cuya finalidad es la de hacer efectivo el derecho a la prevención y detección de enfermedades que pueden ser malignas, mortales y, que en muchas ocasiones, dejan secuelas que inciden en el aspecto físico de los individuos.

Refiere igualmente que hoy en día, las mujeres mexicanas se encuentran ante una amenaza silenciosa que pone en riesgo su vida, esa amenaza es el cáncer de mama, que por descuido o desconocimiento llega a detectarse en un avanzado estado de incurabilidad, ubicando a la paciente al borde de la muerte, enfermedad que puede contraerse a temprana, mediana o madura edad, que no respeta clase, rango social o cultural, que en la actualidad lacera a un gran número de mujeres mexicanas que han rebasado la edad de 40 años, enfermedad que ha crecido en los últimos 15 años y que se prevé para el año 2010 su incremento y riesgo de mortalidad, como lo tiene documentado el Instituto Nacional de Salud Pública, según investigación elaborada en el Centro de Investigación en Salud Poblacional, pues en 1979 era de 13.94 por cada 100 mil mujeres, para 1994 aumentó a 21.28 por cada 100 mil mujeres; y, según la Secretaría de Salud, durante el año de 1999 el cáncer de mama fue detectado en un alto número de mujeres de entre 45 y 49 años de edad, que incluso tuvieron que someterse a tratamientos de quimioterapia, situaciones que representaron peligro de muerte para nuestras compatriotas.

En su exposición de motivos, la diputada proponente da a conocer, las estadísticas oficiales, tanto nacionales como internacionales, las cuales reportan que en el mundo por cada mujer que muere de sida, mueren 2 de cáncer de mama y que en México durante el año 2000, la neoplasia mamaria ocasionó el deceso de más de 3,000 mujeres, cifra que arroja un promedio de muerte de 9 mujeres por día, índice de mortalidad que puede incrementarse en proporciones alarmantes, si no es atendido con toda oportunidad, es por eso que el cáncer de mama se encuentra ubicado como la segunda causa de fallecimiento de mujeres en edad productiva, superado por el cáncer cérvico-uterino, de ahí la importancia del aspecto preventivo de los servicios de salud.

Destaca en la iniciativa, que este tipo de enfermedad, que es detectable en su etapa inicial, es previsible en las mujeres de entre 25 y 40 años de edad y en su madurez, a través de autoexploración individual, de un examen clínico de mama y de una mastografía, tal y como atinadamente lo recomiendan el Canadian National Breast Sreening Study-2 (Estudio Nacional Canadiense para la Evaluación de la Mama); American College of Obstetricians and Gynecologists (el Colegio Americano de Ginecología y Obstetricia) y la American Cancer Society (la Sociedad Americana de Cáncer), lo que hace necesario recomendar y promover una educación permanente para que toda mujer acuda oportunamente a recibir orientación y tratamiento médico especializado, pues el no hacerlo representa que para el año 2010 la tasa de mortalidad sea ascendente y el número de defunciones anuales podría aumentar a un número superior a las 4,500 personas, de ahí la importancia de que se establezca un verdadero y exhaustivo programa de prevención y control de cáncer de mama, que se hagan más efectivos los que existen en la actualidad destacando la importancia del cuidado de la salud de las mujeres.

Considera la Diputada en su iniciativa, que la salud debe ser atendida no sólo como un valor biológico sino como un bien social y cultural, tutelado por nuestra Constitución, regulado por la Ley General de Salud y vigilado por el Sistema Nacional de Salud, por lo que se hace necesario e indispensable una eficaz campaña de prevención y detección de este mal, por medio de folletos, campañas permanentes y pláticas de orientación médica especializadas gratuitas, destacando la importancia del cuidado de la salud, que se fomente el interés y bienestar social de toda mujer mexicana desde la más joven hasta la más adulta, sin distingo de clase social; que se encauce no sólo a la mujer de la ciudad, a la profesionista, a la empleada o desempleada, sino también aquellas que viven en el campo, a la analfabeta, a la de escasos recursos socioculturales y económicos, pues las enfermedades no hacen distingos, independientemente de que como garantía social se debe hacer efectivo el derecho a la atención médica especializada y gratuita cuando así sea necesario.

III. CONSIDERACIONES

Es importante destacar primeramente que el cáncer de mama consiste en un crecimiento anormal y desordenado de las células de este tejido.

La mama está formada por una serie de glándulas mamarias, que producen leche tras el parto, y a las que se les denomina lóbulos y lobulillos.

Los lóbulos se encuentran conectados entre sí por unos tubos, (conductos mamarios), que son los que conducen la leche al pezón, durante la lactancia, para alimentar al bebé.

Las glándulas (o lóbulos) y los conductos mamarios están inmersos en el tejido adiposo y en el tejido conjuntivo, que, junto con el tejido linfático, forman el seno.

A modo de muro de contención, actúa el músculo pectoral que se encuentra entre la parrilla costal y la mama y la piel recubre y protege toda la estructura mamaria.

El sistema linfático está formado por recipientes y vasos o conductos que contienen y conducen la linfa, que es un líquido incoloro formado por glóbulos blancos, en su mayoría linfocitos. Estas células reconocen cualquier sustancia extraña al organismo y liberan otras sustancias que destruyen al agente agresor.

Ante un estímulo determinado algunas células aparentemente normales inician una división progresiva incrementándose en número y actividad nuclear. Es la fase de hiperplasia; cuando estas células tienen características poten- ciales para formar un cáncer se denominan células de hiperplasia atípica. Si la hiperplasia sigue evolucionando aparece un cáncer que será inicialmente in situ, es decir que se mantendrá dentro de los límites anatómicos de la estructura normal de la mama. La progresión del carcinoma in situ es hacia la infiltración de los tejidos vecinos en el seno de la mama y posteriormente la invasión de tejidos alejados, lo que se denomina metástasis. Esta invasión alejada se realiza a través de los conductos linfáticos apareciendo primero la alteración de los ganglios linfáticos regionales y posteriormente la invasión de tejidos alejados como pulmones, hígado, huesos, etc.

A medida que el cáncer va aumentando de tamaño van apareciendo más signos de su presencia. En un principio, cuando las células se encuentran en fase de hiperplasia los signos clínicos son mínimos; a veces tan sólo la precipitación de sales de calcio en los tejidos circundantes dará lugar a las micro calcificaciones. Cuando el número y actividad de las células tumorales se incrementa también aumentan éstas micro calcificaciones y pueden aparecer pequeñas tumoraciones. Más adelante si el tumor se hace invasor aparecerán tumoraciones irregulares, parcialmente adheridas a los tejidos, más o menos grandes y algunas veces acompañadas de ganglios axilares.

La detección precoz se basa en el descubrimiento de la fase preinvasora del tumor es decir cuando todavía no ha dado signos de su presencia. El método por excelencia es la mamografía ya que es la única prueba que detecta los cambios que se producen en la glándula mamaria, identificando las microcalcificaciones, las alteraciones de densidad, las asimetrías, etc.

El diagnóstico se basa en los cambios que se producen en la mama ante su aparición. Es evidente que cuanto más pequeño sea el tumor más difícil será detectarlo pero también más efectivo será su tratamiento; por lo tanto es conveniente extremar el cuidado para poder detectar con prontitud oportunamente, para ello, a la paciente se le inicia un interrogatorio encaminado a detectar posibles factores de riesgo para el cáncer de mama; es lo que se denomina anamnesis. Posteriormente se procede a la exploración física iniciando con una inspección de las mamas y pezones valorando la forma, el tamaño, el color de la piel, la presencia de irregularidades o retracciones, etc. A continuación la palpación mediante la cual el médico explora el pezón realizando una expresión con el fin de obtener un derrame y a continuación la exploración de toda la mama por cuadrantes señalando y midiendo tantos nódulos encuentre. Se finaliza este estudio mediante la palpación de la axila para descubrir ganglios y valorar sus características.

La mamografía es la representación radiográfica del tejido mamario, los rayos X atraviesan la mama siendo absorbidos los fotones de manera desigual según sea más o menos denso el tejido, este efecto queda plasmado en una película de tal manera que podemos observar en la placa la morfología de la mama.

La ecografía utiliza ultrasonidos emitidos por la sonda emisora que al penetrar en la mama rebotan de manera diferente según el tipo de tejido; la misma sonda emisora capta las ondas rebotadas y las plasma en una pantalla donde puede apreciarse si existe la presencia de tumoración.

Cualquier masa anómala de la mama puede ser puncionada mediante aguja fina y dirigida por ecografía, por radiología o bien clínicamente por el explorador. El líquido o tejido obtenido es remitido al laboratorio de citología donde será procesado, teñido y valorado. El citólogo da entonces un diagnóstico del tumor lo que permitirá catalogar correctamente cualquier masa tumoral mamaria.

El diagnóstico ideal es el descubrimiento de un cáncer previamente al inicio de la infiltración. Esto tan solo se consigue mediante el estudio mamográfico en pacientes asintomáticas, se han establecido unas recomendaciones en base a la eficacia de la mamografía y la mejora global de supervivencia que determinan el protocolo.

El cáncer tiene un pronóstico y tratamiento distintos en función de la etapa de desarrollo que se encuentre y de los factores de riesgo que tenga la mujer. Para conocer esto, hay que realizar una serie de análisis que nos facilitarán clasificarlo en uno u otro estadio.

El Comité Conjunto Americano del Cáncer utiliza el sistema de clasificación TNM:

La letra T, seguida por un número que va del 0 al IV, indica el tamaño del tumor y la propagación a la piel o a la pared del tórax debajo de la mama. A un número más alto le corresponde un tumor más grande y/o una mayor propagación a los tejidos cercanos.

La letra N, seguida por un número que va del 0 al 3, indica si el cáncer se ha propagado a los ganglios linfáticos cercanos a la mama y, si es así, si estos ganglios están adheridos a otras estructuras.

La letra M, seguida por un 0 o un 1, expresa si el cáncer se ha extendido a otros órganos distantes o a ganglios linfáticos no próximos a la mama.

La clasificación, para los subgrupos, se realiza con números que van del I al IV.

EL ESTADIO I indica que el tumor es menor de 2cm y no hay metástasis (no se ha extendido).

EL ESTADIO II abarca las siguientes situaciones:

- El cáncer no mide más de 2 cm pero los ganglios linfáticos de la axila están afectados.

- El cáncer mide entre 2 y 5 cm y puede haberse extendido o no.

- El cáncer mide más de 5 cm pero los ganglios linfáticos axilares no están afectados.

EL ESTADIO III se divide en estadio IIIA y IIIB:

El ESTADIO III A puede integrar a las siguientes formas:

- El tumor mide menos de 5 centímetros y se ha diseminado a los ganglios linfáticos axilares, y éstos están unidos entre sí o a otras estructuras.

- El tumor mide más de 5 cm y los ganglios linfáticos axilares también están afectados.

EL ESTADIO III B puede darse en los siguientes casos:

- El cáncer se ha extendido a otros tejidos cerca de la mama (piel, pared torácica, incluyendo costillas y músculos del tórax).

- El cáncer se ha diseminado a los ganglios linfáticos dentro de la pared torácica cerca del esternón.

El ESTADIO IV se produce cuando el cáncer se ha diseminado a otras estructuras del cuerpo. (metastasis) y los órganos en los que suele aparecer metástasis con mayor frecuencia son los huesos, los pulmones, el hígado o el cerebro. También puede ser que el tumor haya afectado localmente a la piel y a los ganglios linfáticos dentro del cuello, cercanos a la clavícula.

Los índices de supervivencia relativa a 5 años, según el estadio del cáncer, son los siguientes:

I - 98%, IIA - 88%, IIB - 76%, IIIA - 56%, IIIB - 49%, y IV - 16%

El tratamiento conservador consiste en la extirpación del tumor y un margen de tejido mamario sano de seguridad; según éste último sea más o menos amplio. En cualquier caso ante una técnica conservadora debe realizarse posteriormente radioterapia de la mama operada. Actualmente en el tratamiento conservador se realiza el acto quirúrgico con el propósito de obtener igualmente una correcta estética.

El tratamiento radical consiste en la extirpación de todo el tejido mamario, incluidos areola y pezón; es la denominada mastectomía. Generalmente se conservan los músculos pectorales y la mayoría de vasos y nervios de la axila. El resultado es la ausencia total de la mama con una cicatriz, que suele ser horizontal, en el hemitorax

Es fundamental tener en cuenta que los casos susceptibles de tratamiento conservador tienen idéntica supervivencia tanto si se practica una mastectomía como si se realiza una cirugía limitada y se añade radioterapia. La elección de la técnica se basará por lo tanto en el deseo de la paciente, la posibilidad de radioterapia posterior y el conocimiento técnico del médico.

Es importante señalar que el Cáncer en general se presenta actualmente como la segunda causa de muerte en nuestro país y aproximadamente el 6% de las defunciones por cáncer corresponden al mamario, ocupando el sexto lugar dentro de las causas de muerte por cáncer, y el segundo lugar de muerte por cáncer en mujeres. Por lo que las acciones preventivas, tienen gran impacto en la adecuada atención de las pacientes.

Datos estadísticos de la Secretaría de Salud, indican que las neoplasias malignas durante 1994 a 1997 tuvieron un incremento anual, pues en 1994 se registraron 6395 casos de pacientes con tumores malignos de mama, en el año de1995, se registraron 7784 casos, en el año de 1996, hubo 9201casos, y en 1997, 9050 casos, es decir, que en un periodo de 4 años, en el país se registraron 32430 casos de cáncer de mama, en donde la distribución por grupos de edad, corresponde mayormente a las mujeres de 39 a 45 años de edad.

Como ya se menciono anteriormente, el oportuno diagnostico es la base fundamental para el tratamiento idóneo, por lo que los Diputados de Esta Comisión de Salud, coincidimos en que la cultura de prevención y educación para la salud, son indispensables para disminuir los índices de Morbi-mortalidad por este mal.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Salud de la LIX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVII AL ARTÍCULO 3o. PASANDO LA ACTUAL FRACCIÓN XVII A SER XVIII RECORRIÉNDOSE LAS SIGUIENTES DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una fracción XVII al artículo 3o. pasando la actual fracción XVII a ser XVIII recorriéndose las siguientes de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a XVI. ...

XVII. La prevención y tratamiento de cáncer de mama;

XVIII. a XXIX. ...

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 21 días del mes de abril de 2004.--- Diputados: José Angel Córdova Villalobos, presidente (rúbrica); José Javier Osorio Salcido (rúbrica); Pablo Anaya Rivera (rúbrica); María Cristina Díaz Salazar (rúbrica); Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), secretarios; Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Antonio Rojas Toledo, José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, (rúbrica) María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta y María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

Es de segunda lectura.

El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

En virtud de no haber oradores, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Por instrucciones de la Presidencia, se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación.)

De viva voz:

La diputada María Isabel Maya Pineda (desde su curul).

Voto a favor.

El diputado Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (desde su curul).

El sentido del voto en afirmativo no por decisión mía, sino por falla del tablero, se está regresando continuamente.

La diputada Patricia Garduño Morales (desde su curul):

A favor.

El diputado Ricardo Alegre Bojórquez (desde su curul):

A favor.

El diputado Francisco Javier Salazar Diez de Sollano (desde su curul):

A favor.

El diputado Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (desde su curul):

A favor.

El diputado Oscar Pimentel González (desde su curul).

A favor.

El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul).

A favor.

La diputada Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (desde su curul):

A favor.

El diputado Salvador Sánchez Vázquez (desde su curul):

A favor.

El diputado Jesús Morales Flores (desde su curul):

A favor.

El diputado Elpidio Desidorio Concha Arellano (desde su curul):

A favor.

El diputado Julián Angulo Góngora (desde su curul):

A favor.

El diputado Fernández (desde su curul):

A favor.

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (desde su curul):

A favor.

El diputado Tomás Cruz Martínez (desde su curul):

A favor.

El diputado Mario Carlos Culebro Velasco (desde su curul):

A favor.

El diputado José Irene Alvarez Ramos (desde su curul):

A favor.

El diputado Juan Manuel Dávalos Padilla (desde su curul):

A favor.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

Señor Presidente, se emitieron 400 votos a favor, cuatro abstenciones y cero en contra.

El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 400 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 3º, recorriéndole el actual 17 y posteriores de la Ley General de Salud.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Compañeras y compañeros diputados: Tienen varias votaciones sucesivas, por lo cual les ruego no abandonar la sesión, porque estamos dando cinco minutos para la votación y ya no se va a permitir, que a viva voz, posterior al cierre, voten las diputadas y diputados; sólo a que en esos cinco minutos indiquen que tienen problemas para votar.


LEY GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 74, 75, 111 y 168 de la Ley General de Salud.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 74, 75, 111 y 168 de la Ley General de Salud

A la Comisión de Salud, de la H. Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud; esta iniciativa es presentada por los Diputados Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, Martía Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Mauro Huerta Díaz, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los miembros de la Honorable Asamblea, el presente Dictamen de conformidad con la siguiente:

METODOLOGÍA

Esta Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa propuesta, desarrolla su trabajo conforme al siguiente procedimiento:

En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'' la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

ANTECEDENTES

En sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura con fecha 5 de diciembre de 2002, la Diputada Julieta Prieto Fuhrken, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción II y adiciona las fracciones III y IV al artículo 74, reforma y adiciona un párrafo segundo al artículo 75, adiciona una fracción VI al artículo 111, adiciona una fracción V al artículo133 y adiciona una fracción X al artículo 168, todos de la Ley General de Salud,

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

De conformidad con lo que dispone el Punto Segundo del Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los Dictámenes de proyectos de ley o Decreto normativo, que no alcanzó a conocer el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura; la mencionada iniciativa, fue turnada a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura.

Asimismo, y de acuerdo con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su segunda Subcomisión denominada ``Medicina preventiva y Bioética'', preparara el dictamen respectivo, por lo cual ésta llevó a cabo reuniones de trabajo entre sus integrantes, en las que se analizaron y discutieron ampliamente la iniciativa, tanto en su exposición de motivos, como las reformas y adiciones propuestas.

De este modo, los integrantes de la Comisión prepararon el presente dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de diversos grupos parlamentarios, además de las opiniones e investigaciones realizada por los miembros de la Comisión que resuelve.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En la exposición de motivos plasmada en la iniciativa en estudio, se hace referencia a los logros que se han tenido a nivel clínico y de investigación en el campo de los trastornos mentales, y la importancia que representan para las personas y familias afectadas, la experimentación de grandes cambios en los esquemas de atención médica para el tratamiento de personas que padecen alguna enfermedad mental, en donde la tendencia actual promueve la reinserción social de la persona enferma al medio al que pertenece, favoreciendo la continuidad del tratamiento a través de la implantación de programas extrahospitalarios y comunitarios.

Afirma que en nuestro país, la salud mental continúa rodeada por una serie de ineficiencias, provocadas por un sistema hospitalario incapaz de proporcionar al enfermo mental los requerimientos mínimos indispensables de atención médica, bajo un contexto de respeto a los derechos fundamentales de todo hombre.

Aunado a lo anterior, señala que el bajo nivel educacional de nuestro país y el menosprecio a las personas que sufren algún padecimiento mental, han provocado que la existencia de un trastorno mental se mantenga oculto por voluntad del paciente o porque éste o sus familiares no lo reconocen como una enfermedad susceptible de atención y mejoría.

Afirma que un gran número de familias se ven afectadas por tener alguna persona con algún trastorno mental. Sin embargo, se finge ignorancia y se cierra los ojos a esta rea-lidad que nos enfrenta a enfermedades como la esquizofrenia, trastornos afectivos, depresión, epilepsia, trastornos bipolares, etcétera.

Expone que el gobierno como la sociedad, juega un papel trascendental al hablar de enfermedades mentales. Su obligación es velar porque las políticas se extiendan más allá del sistema de salud mental e incluyen la educación, el trabajo, la justicia y los sistemas generales de atención de salud. Así también, se debe proporcionar cobertura de los costos de atención como garantía básica, y asignar fondos a la investigación de este campo.

Reconoce que nuestro país dio un gran paso en este sector al emitir la ``Norma Oficial Mexicana 025 para la Prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico-Psiquiátrica'', ya que en ella se estableció como objetivo uniformar criterios de operación, actividades y actitudes del personal de las Unidades Hospitalarias para dar un servicio integral, con calidad y calidez; así mismo, dicha norma oficial menciona la necesidad de crear programas comunitarios para que los pacientes dados de alta puedan reintegrarse a la sociedad. Sin embargo, señala que han pasado alrededor de cinco años de la publicación de esta norma, y hasta el momento no existe un diagnóstico que indique de forma clara y precisa los requerimientos de recursos financieros y humanos para transformar las instituciones psiquiátricas del país y no existe aún, un plazo definido para completar la transformación de los servicios de salud mental.

Asimismo hace referencia ``Modelo Hidalgo de Atención en Salud Mental'' como el eje principal de la transformación de los servicios de atención a enfermedades mentales, implantado el 21 de Noviembre del 2000 con el cierre del Hospital Psiquiátrico Dr. Fernando Ocaranza y la creación, en la Secretaría de Salud de la Dirección General de Rehabilitación Psicosocial, Participación Ciudadana y Derechos Humanos basándose en:

I Prevención.- la cual se desarrolla principalmente por medio de la difusión de información sobre salud mental y el diagnóstico oportuno que se otorga a los usuarios en los Centros de Salud y comprende lo siguientes:

- Centro de Salud con un médico capacitado para detectar alguna enfermedad mental.

- Centro de Salud con módulo de salud mental

- Centro comunitario de salud mental (Cecosam)

- Centro integral de salud mental (Cisame).

II Hospitalización.- En la cual se da una atención integral al usuario para lograr su rehabilitación y pasar al siguiente nivel y comprende:

- Unidad de psiquiatría en Hospital General con Comité ciudadano.

- Villas de Transición Hospitalaria.

III Reintegración Social.- Contempla estructuras dentro de la comunidad que apoyan al usuario en su proceso de reintegración social, como:

- Casas de medio camino

- Residencias Comunitarias

- Departamentos independientes

- Talleres protegidos

- Cooperativas mixtas

- Clubes sociales

Por otro lado, manifiesta que a pesar de los grandes esfuerzos, dicho modelo aún no se aplica a nivel nacional de manera generalizada, a pesar de cumplir con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Salud.

Considera que la mayoría de los hospitales psiquiátricos de nuestro país son obsoletos, al seguir aplicando técnicas de ``aislamiento'' y ``asilo'' a los pacientes con enfermedades mentales, y también absorben la mayoría de los recursos financieros disponibles con estancias tan prolongadas de los pacientes.

Por último y a fin de evitar la aplicación del viejo sistema que rige en los manicomios y que orilla a los enfermos mentales a mantener sufrimientos en completa soledad y discriminación, propone establecer programas comunitarios que favorezcan la reintegración social como parte fundamental de la atención de las enfermedades mentales, la promoción de la salud y la asistencia social, para lograr el verdadero reestablecimiento de todo aquel que sufra algún padecimiento mental.

CONSIDERACIONES

A continuación, esta Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la iniciativa propuesta y los motivos que sustentan la decisión de respaldarla, considerando principalmente, tal como lo señala la proponente, que en materia de salud mental, es de suma importancia considerar los progresos que se han logrado a nivel clínico y de investigación en este campo, tomando en cuenta la gran problemática que conlleva a las personas afectadas.

Conscientes de los grandes cambios que se han experimentado, en los esquemas de atención médica para el tratamiento de personas que padecen alguna enfermedad mental y dada la tendencia actual, misma que se enfoca en promover la reinserción social de la persona enferma al medio a que pertenece; favoreciendo así la continuidad del tratamiento a través de la implantación de programas extrahospitalarios y comunitarios es que realizamos las siguientes consideraciones.

A través de la reforma al Sistema de Salud Mental se pretende dar servicios más integrales, mediante el fomento de intervenciones rehabilitatorias y trabajo comunitario, con la finalidad de disminuir al máximo hospitalizaciones, reingresos y erradicar de manera definitiva estancias prolongadas de hospitalización.

Coincidimos plenamente con la proponente en el sentido de que la Reestructuración del Sistema de Servicios de Psiquiatría y Salud Mental en México debe crear nuevos y eficientes modelos de atención en salud mental donde, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, en colaboración con la Fundación Mexicana para la Rehabilitación de Personas con Enfermedad Mental, IAP, participen en la propuesta y desarrollo de un Modelo de Atención en Salud Mental, en el cual se contemple la creación de nuevas estructuras de atención basado en el respeto a los derechos de los usuarios, de recibir una atención integral médico-psiquiátrica.

Asimismo, a través de un modelo con estas características, ofrecer una red de servicios con distintas alternativas de prevención, hospitalización y reintegración social en el área de la Salud Mental y para cuya realización, el Gobierno Federal y estatal del país, deben aplicar recursos financieros adicionales.

Consideramos importante mencionar algunos antecedentes con relación a la regulación de la salud mental en nuestro país.

I El Manicomio General de la Ciudad de México, denominado ``La Castañeda'' fue inaugurado en 1910 y a través de los años se fue deteriorando al grado de mantener a los usuarios en condiciones de hacinamiento, con escaso respeto a sus derechos humanos, lo cual provocó su cierre al final de los años sesentas.

II Con la desaparición del Manicomio de ``La Castañeda'' se creó el Sistema Hospitalario, en el cual se construyeron hospitales psiquiátricos públicos como el Hospital Psiquiátrico Infantil ``Dr. Juan N. Navarro'', para atención de niños y adolescentes y los hospitales campestres para usuarios con padecimientos crónicos, como el Hospital Psiquiátrico ``Dr. Samuel Ramírez Moreno'', el Hospital Psiquiátrico ``Dr. Fernando Ocaranza'', entre otros.

III En los hospitales para usuarios con padecimientos crónicos se implementó la técnica de aislamiento del paciente, lo cual no favorecía la reintegración de los mismos a la sociedad y cuyo resultado ocasionó internamientos prolongados y permanentes, por lo que, a la luz de las nuevas investigaciones, dicha técnica resulta obsoleta debido a los avances obtenidos en el campo de la salud mental a nivel mundial, por la aparición de la psico-farmacología y los diversos programas de rehabilitación psicosocial.

IV Con fecha 16 de noviembre de 1995 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la norma oficial mexicana NOM-025-SSA2-1994, para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria medico psiquiátrica.

Dicha norma fue creada con el propósito de implementar programas extra hospitalarios y comunitarios como es el caso de hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino, talleres protegidos, entre otros, a fin de dar seguimiento a los procesos de modernización en la organización y funcionamiento de los servicios de salud en donde se comprendan todos los factores complejos de su enfermedad desde el punto de vista biológico, psicológico y social con la finalidad de mejorar la atención médica para todas aquellas personas que padecen alguna enfermedad mental sin que dicha persona sea aislada del medio al que pertenece.

Encargada de regular la necesidad de uniformar la forma en que operan y actúan las unidades que prestan servicios de atención hospitalaria médico-psiquiátrica para enfermos agudamente perturbados y otros de estancia prolongada, de los sectores público, social y privado del país, que conforman el Sistema Nacional de Salud, así como la íntegra actitud por parte del personal que labora en las mismas basándose en principios científicos, sociales y éticos con criterios de calidad y calidez para dar atención a hombres, mujeres, niños, adolescentes, adultos y ancianos con un trato digno y humano.

V El 21 de Noviembre de 2000, a través de la Fundación Mexicana para la Rehabilitación de Personas con Enfermedad Mental IAP, la Secretaría De Salud, así como el Gobierno del Estado de Hidalgo, crean la Villa Ocaranza y dos casas de Medio Camino en Pachuca, cerrando así definitivamente las puertas del Hospital Psiquiátrico Ocaranza, para dar paso al nuevo rostro de la salud mental en México denominado ``Modelo Hidalgo de Atención en Salud Mental'', creado con los siguientes objetivos:

  • Prevenir el riesgo de la marginalización y/o institucionalización psiquiátrica.

  • Atender a las personas con enfermedad mental, ayudándolas para desarrollar sus recursos personales y facilitándoles la provisión de soportes sociales básicos.

  • Favorecer en los usuarios la recuperación o adquisición del conjunto de habilidades y competencia personales y sociales necesarias para el funcionamiento en la comunidad en mejores condiciones de autonomía, normalización, integración y calidad de vida.

  • Posibilitar que los usuarios puedan funcionar y desenvolverse en la comunidad del modo más autónomo posible; facilitando el desempeño de roles sociales.

  • Potenciar la integración laboral-social del usuario.

  • Promover la vida independiente de los usuarios ofreciendo el seguimiento, apoyo y soporte social que cada persona necesite para asegurar su mantenimiento en la comunidad del modo más autónomo posible.

  • Ofrecer apoyo, asesoramiento y formación a las familias.

  • Sensibilizar a la comunidad sobre la enfermedad mental a través de promoción de la salud mental.

  • Prevenir el desarrollo de la enfermedad mental mediante una atención oportuna y un tratamiento adecuado cuando se presentan los primeros síntomas del padecimiento.

  • Hacer convenios con Organizaciones no Gubernamentales para la implementación de programas comunitarios que faciliten la reintegración social de los usuarios.

  • Coadyuvar a los Comités ciudadanos para favorecer el mejor desempeño de sus funciones.

    Este Modelo propuesto para mejorar la calidad de atención hacia las personas que padecen alguna enfermedad mental, tiene como antecedente un modelo Italiano, el cual asume la necesidad de cerrar los llamados ``manicomios'' y en su lugar crean un sistema de servicios alternativos en la comunidad y desapareciendo gradualmente los hospitales psiquiátricos a través del diseño de servicios comunitarios alternativos y no complementarios o adicionales a ellos, en los cuales la psiquiatría hospitalaria se concibe como un elemento de apoyo al cuidado comunitario, logrando la integración y coordinación, entre los servicios de atención de cada área geográfica.

    Otro antecedente del modelo de Atención en Salud Mental, se basa en la experiencia de España, representada por la Fundación de la Liga de Higiene Mental, con la promulgación de una Ley General de Sanidad de 1986 y un Plan de Reforma del hospital Psiquiátrico de Leganés en Madrid, 1986-1991, dando origen al Instituto Psiquiátrico de Servicios de Salud Mental José Germain.

    Debido a lo anterior, los miembros de esta Comisión de Salud coinciden con la proponente con relación a que este modelo contempla la creación de nuevas estructuras de atención que respeten los derechos de los usuarios, sobre una base sólida dando énfasis en:

    La prevención.- la cual se desarrolla principalmente por medio de la difusión de información sobre salud mental y el diagnóstico oportuno que se otorga a los usuarios en los Centros de Salud.

    La hospitalización.- en la cual se da una atención integral al usuario para lograr su rehabilitación y pasar al siguiente nivel, a través de la Unidad de psiquiatría en Hospital General con comité ciudadano o bien la Villa de Transición Hospitalaria, según sea el caso.

    La reintegración social.- misma que contempla estructuras dentro de la comunidad que apoyan al usuario en su proceso de reintegración social, llevándose a cabo casad de Medio Camino, Residencias Comunitarias, Departamentos Independientes, Residencias para Adultos Mayores, Talleres protegidos, Cooperativas Mixtas, Clubes Sociales, etc.

    Asimismo, y de acuerdo a las necesidades crecientes de atención y en salud mental, las cuales requieren programas de intervención, creativos y científicamente probados y que el tratamiento de cualquier padecimiento debe considerar el entorno en el que se desarrolla el individuo propiciando su integración a la sociedad, tomando en cuenta sus derechos humanos como una guía a seguir para la atención que se le brinde al usuario de los servicios de salud mental opinamos que

    - Es de suma importancia brindar tratamiento integral médico-psiquiátrico para elevar la calidad de vida del usuario, así como favorecer a que éste se integre a las actividades de rehabilitación psicosocial y establecer mecanismo de apoyo y seguimiento al usuario en el medio al que se integre.

    - En congruencia con los avances en esta área, a nivel mundial, se debe buscar en basándose en nuevos métodos, el palatino y definitivo cierre de los hospitales psiquiátricos asilares.

    - Que en todas las estructuras de la red de servicios se genere un ambiente de amabilidad y eficiencia, y se respeten los derechos humanos de los usuarios.

    - Que las entidades y la Secretaría de Salud deben mantener comunicación permanente sobre el funcionamiento y avances del modelo a aplicar, buscando así resolver las problemáticas que se susciten y se logre un impulso decidido a este modelo y lograr la rehabilitación de las personas recluidas en hospitales psiquiátricos para usuarios con padecimientos crónicos y colaborar en su regreso a la comunidad, para que logren desenvolverse y manejarse en ella con la mayor autonomía y calidad de vida posibles.

    Con la finalidad de establecer de manera general en apego a la práctica parlamentaria y los principios generales del derecho, las particularidades del modelo analizado, esta Comisión propone un texto diverso al propuesto en la iniciativa que se resuelve, según se podrá apreciar en el siguiente comparativo.

    Respecto del artículo 74 de la Ley General de Salud; consideramos pertinente la reforma propuesta a la fracción II ya que el término reintegración social resulta de mayor preescisión y hace explícito uno de los objetivos de los servicios de salud mental.

    Sin embargo, la propuesta de adición de la fracción III, resulta inconsistente con el carácter general de la Ley, en virtud de que en la iniciativa se describe una limitada nomenclatura y tipo de establecimientos de atención médica, que solo se encuentran disponibles en una de las instituciones que comprenden al Sector Salud y en un ámbito circunscrito del territorio nacional. Por otra parte, se omite de forma explícita la denominación de la mayoría de los establecimientos en dónde se presta la atención para los trastornos mentales.

    Se excluyen, por citar un ejemplo, las Unidades de Medicina Familiar, Consultorios de Especialidad de Salud Mental, Centros de Atención en Adicciones, Hospital e Institutos de Unidades Médicas, etc. Asimismo, coincidimos en adicionar una fracción IV y V que resultan más eficaces en cuanto a su aplicación en el Sistema Nacional de Salud.

    Texto de la iniciativa:

    ARTÍCULO 74. La atención de las enfermedades mentales comprende:

    I. La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, y

    II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento, rehabilitación y reintegración social de enfermos mentales.

    III. La prevención de enfermedades mentales a través de:

    1. Centros de salud con un médico capacitado para detectar alguna enfermedad mental.

    2. Centros De Salud con un módulo de salud mental

    3. Centros comunitarios de salud mental

    4. Centros integrales de salud mental

    5. Hospitalización en unidades de psiquiatría en hospitales generales y villas de transición hospitalaria.

    IV. La reintegración a la sociedad del enfermo mental por medio de casas de medio camino, residencias comunitarias, departamentos independientes, talleres protegidos, cooperativas mixtas y otros.

    Texto Propuesto:

    ARTÍCULO 74. La atención de las enfermedades mentales comprende:

    I. La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;

    II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento, rehabilitación y reintegración social de enfermos mentales;

    III. La atención de personas con padecimientos mentales a través de los servicios de salud general y especializados de atención ambulatoria y hospitalaria que tengan como finalidad la prevención, el tratamiento de las enfermedades y la reintegración de las personas con padecimiento mental;

    IV. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento, rehabilitación y reintegración social de enfermos mentales, y

    V. La atención de enfermedades mentales a través de Centros de Salud, Centros Comunitarios de Salud Mental, Centros Integrales de Salud Mental, Unidades de Psiquiatría en Hospitales Generales y otros establecimientos que tengan como finalidad la prevención, hospitalización y reintegración social de las personas con padecimientos mentales.

    Respecto al artículo 75, la iniciativa pretende forzar a todas las instituciones que se dedican al tratamiento de padecimientos mentales a utilizar un solo modelo de atención. Lo anterior va en contra de la práctica de la medicina, y de los derechos de los pacientes, a quienes se pretende proteger, al no ofrecer ninguna alternativa de tratamiento para quien padece una enfermedad mental.

    Por otra parte, en la propuesta se intenta añadir un segundo párrafo en el que la Secretaría de Salud deberá asegurar la reintegración Social de los pacientes ...

    Estimamos, que si bien la medida de reintegración debe establecerse como una política central de los servicios especializados en esta materia, el adjetivo de asegurar, está determinado por diversos factores de orden biológico, social, y de la disponibilidad de recursos para lógralo. En este orden de ideas se propone que la sustitución de la palabra asegurar, por promover. Dicha sugerencia resulta más congruente con las funciones de la Secretaría de Salud.

    Texto de la Iniciativa:

    ARTICULO 75. El internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, unidades de psiquiatría en hospitales generales y villas de transición hospitalaria, se ajustará a principios éticos y sociales, al sistema establecido por el Modelo Hidalgo de atención En Salud Mental y los demás requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

    El Estado deberá asegurar la reintegración a la sociedad de los pacientes tratados a través de los establecimientos de salud mental antes mencionados, mediante la implantación de programas comunitarios que para tal efecto establezca la Secretaría.

    Texto propuesto:

    ARTÍCULO 75. El internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales con base en criterios de atención integral y humanitaria, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

    La Secretaría de Salud deberá promover la reintegración social de los pacientes atendidos en los establecimientos de salud mental, mediante la implantación de los programas comunitarios que la misma establezca.

    En relación a la adición al artículo 111, los integrantes de la Comisión consideramos que las políticas de promoción de la salud deben estar dirigidas a la población en general, por lo que resulta incongruente la redacción de la fracción VI, de la iniciativa, que no es específica respecto a la materia, es por eso que exponemos nuestra propuesta.

    Texto de la iniciativa:

    ARTÍCULO 111. La promoción de la salud comprende:

    I Educación para la salud;

    II Nutrición,

    III Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud,

    IV Salud ocupacional,

    V Fomento sanitario; y

    VI Reintegración Social.

    Texto propuesto.

    La promoción de la salud comprende:

    I Educación para la salud;

    II Nutrición,

    III Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud,

    IV Salud ocupacional,

    V Fomento sanitario; y

    VI Salud Mental

    En relación con la adición de una fracción V al artículo 133, ésta Comisión dictaminadora, coincidió en que resulta redundante la inclusión de la fracción anterior, en virtud de que la adición al artículo 111, ya menciona la promoción de la Salud Mental, de tal suerte que no consideramos que la propuesta de adición sea necesaria. Por otra parte, es pertinente considerar, que este aspecto se encuentra debidamente regulado en el capítulo correspondiente a salud mental, en el numeral 73 de la Ley en comento.

    En el caso de la adición de una fracción X al artículo 168, estamos a favor de la misma, sin embargo, a nuestro parecer la redacción es un tanto carente de precisión, por lo que proponemos que quede de esta forma:

    Texto de la iniciativa:

    ARTÍCULO 168. Son actividades básicas de asistencia social:

    I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo,

    II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos,

    III. La promoción del bienestar del senescente y el desa-rrollo de acciones de preparación para la senectud.

    IV. El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables,

    V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos e inválidos sin recursos,

    VI. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social,

    VII. La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio,

    VIII. El apoyo a la educción y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas,

    IX. La prestación de servicios funerarios, y;

    X. La reintegración social, actividades que promuevan la salud mental y otros.

    Texto propuesto:

    ARTICULO 168. Son actividades básicas de asistencia social:

    I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo,

    II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos,

    III. La promoción del bienestar del senescente y el desa-rrollo de acciones de preparación para la senectud.

    IV. El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables,

    V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos e inválidos sin recursos,

    VI. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social,

    VII. La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio,

    VIII. El apoyo a la educción y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas,

    IX. La prestación de servicios funerarios, y;

    X. La reintegración social de personas que padezcan o hayan padecido alguna enfermedad mental susceptible de ésta.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

    DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 74 FRACCIÓN II Y 75; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES III, IV Y V AL ARTICULO 74; UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 75; UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 111; Y UNA FRACCIÓN X AL ARTICULO 168, DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Artículo Único. Se reforman los artículos 74 fracción II y 75; y se adicionan las fracciones III, IV y V al articulo 74; un segundo párrafo al artículo 75; una fracción VI al artículo 111; y una fracción X al artículo 168, de la Ley General de Salud.

    ARTÍCULO 74. ...

    I. ...

    II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento, rehabilitación y reintegración social de enfermos mentales;

    III. La atención de personas con padecimientos mentales a través de los servicios de salud general y especializados de atención ambulatoria y hospitalaria que tengan como finalidad la prevención, el tratamiento de las enfermedades y la reintegración de las personas con padecimiento mental;

    IV. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento, rehabilitación y reintegración social de enfermos mentales, y

    V. La atención de enfermedades mentales a través de Centros de Salud, Centros Comunitarios de Salud Mental, Centros Integrales de Salud Mental, Unidades de Psiquiatría en Hospitales Generales y otros establecimientos que tengan como finalidad la prevención, hospitalización y reintegración social de las personas con padecimientos mentales.

    ARTÍCULO 75. El internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales con base en criterios de atención integral y humanitaria, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

    La Secretaría de Salud deberá promover la reintegración social de los pacientes atendidos en los establecimientos de salud mental, mediante la implantación de los programas comunitarios que la misma establezca.

    ARTÍCULO 111. ...

    I. a V ...

    VI. Salud Mental

    ARTÍCULO 168. ...

    I. a IX ...

    X. La reintegración social de personas que padezcan o hayan padecido alguna enfermedad mental susceptible de ésta.

    ARTÍCULO TRANSITORIO

    ÚNICO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la Comisión de Salud.--- Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a los 21 días del mes de abril de 2004.--- Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), presidente; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), secretarios; Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Irma Sinforina Figueroa Romero, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Javier Manzano Salazar, José Luis Naranjo y Quintana, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Francisco Antonio Rojas Toledo, Isaías Soriano López, José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Abraham Velázquez Iribe y Martín Remigio Vidaña Pérez.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    En consecuencia está a discusión en lo general...

    En razón de que no se han registrado oradores, se considera que se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

    En consecuencia se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del dictamen en lo general y en lo particular.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal en lo general y en lo particular.

    De viva voz solamente será antes de que se cierre el tablero electrónico. Si alguno de ustedes tiene problema, por favor comunicarlo.

    (Votación.)

    Señor Presidente, se emitieron 392 votos en pro, cero en contra y cinco abstenciones.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Aprobado por 392 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 74, 75, 111 y 168 de la Ley General de Salud.

    Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona los artículos 130 bis y 136 bis a la Ley General de Salud.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Salud.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 130 bis y 136 bis a la Ley General de Salud.

    Con el objeto de dar cumplimiento al Punto Segundo del Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los Dictámenes de proyectos de ley o Decreto normativo, que no alcanzó a conocer el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura; y ya que consta en el archivo de la Comisión de Salud de la LIX Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan los artículos 53 bis, 130 bis y 136 bis; y se adiciona una fracción IV al artículo 104, todos de la Ley General de Salud, presentada por la Diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; corresponde a ésta Comisión elaborar el presente Dictamen.

    La Comisión de Salud, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1 y 3, los artículos 43, 45 en su numeral 6 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, elabora el dictamen de la iniciativa en comento y somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto, a partir de la siguiente

    METODOLOGÍA

    La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

    En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

    En al capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

    ANTECEDENTES

    En sesión celebrada con fecha 18 de Marzo de 2003, ante el Pleno de H. Cámara de Diputado de la LVIII Legislatura; la Diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; presentó la Iniciativa con Proyecto de decreto por la que se adicionan los artículos 53 bis, 130 bis y 136 bis; y se adiciona una fracción IV al artículo 104, de la Ley General de Salud.

    En la misma fecha, de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva, de este órgano legislativo, turnó la iniciativa a la Comisión de Salud de la LVIII Legislatura, para su estudio y posterior dictamen.

    Por otra parte, y en sesión celebrada con fecha 15 de Abril de 2004, el Diputado Omar Ortega Álvarez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una solicitud de excitativa a la Comisión de Salud, a fin de dictaminar la iniciativa objeto del presente documento.

    En la misma fecha y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; La Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, dio el trámite por el se excita a la Comisión de Salud para elaborar el dictamen correspondiente.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    En su exposición de motivos, la diputada expresa su preocupación debido a la discriminación y de que son objeto las personas que están infectadas por el virus de Inmunodeficiencia humana, mejor conocido como VIH, así como aquellas que ya padecen de SIDA.

    Señala que según cifras de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; de las denuncias recibidas por éste Organismo, de 1996 a 2001, el Distrito Federal, el Estado de México, Jalisco y Nuevo León, sumaban el 67.7% de las quejas por violaciones a los derechos de los enfermos de SIDA.

    También menciona que aproximadamente un 90 % de los 30 millones de personas infectada por el virus del VIH a nivel mundial, está en un grupo de edad económicamente productiva, por lo que hace ver la problemática que implica para los enfermos y portadores en su actividad laboral, ya que uno de los aspectos más graves de la discriminación se da precisamente en el campo de trabajo.

    En este orden de ideas, expresa que según la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 133 y 134, está permitido que el empleador solicite las pruebas que considere necesarias a la persona que busca trabajo, para detectar el virus, cabe señalar que también está estipulado que dicho examen se realice de forma voluntaria y confidencial.

    Ante estos ejemplos, la diputada nos hace ver que existen graves vacíos legislativos y contradicciones, respecto con éste tema y cita que el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el SIDA (ONUSIDA) considera que el estigma y la discriminación figuran entre los principales obstáculos para la prevención y atención de la epidemia.

    Es por estas razones que propone adicionar diversos artículos a la Ley General de salud en materia de protección a las personas que son portadoras del VIH o bien padecen de SIDA, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 53 bis. La Secretaría de Salud deberá garantizar asistencia y tratamiento especializado, eficaz y humano a toda aquella persona que padezca el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, misma garantía deberá observarse con las personas que sean únicamente portadoras del virus.

    Lo anterior será a través de programas, planeación y optimización de los recursos, sin que ésta pueda traducirse en ningún momento en situaciones que escatimen o nieguen servicios o medicamentos

    Elevar la calidad de vida de las personas con VIH/sida es una prioridad del Sistema Nacional de Salud, por lo que el Estado deberá prever y proveer los recursos suficientes para una atención accesible, adecuada, oportuna y humana.

    ARTÍCULO 104. La secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias...

    IV. La Secretaría de Salud deberá proveer a la población en general y a los particulares que así lo soliciten con información detallada, actualizada y científica sobre el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, debiendo otorgarse ésta sin prejuicio ni restricción alguna.

    La información dirigida a la población en general podrá ser difundida a través de cualquier medio de comunicación escrito, verbal, electrónico o masivo con la finalidad de lograr la mayor difusión posible.

    Tanto la persona portadora como aquella en la que se ha manifestado el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, tendrán el pleno derecho a recibir y solicitar información específica sobre su condición.

    ARTÍCULO 130 bis. I. Queda prohibida expresamente cualquier conducta, orden o disposición que agreda, humille, denigre o que implícitamente permita o provoque cualquier acto discriminatorio en contra de los derechos de las personas con VIH/sida.

    A toda persona que contravenga la disposición anterior le será fincada la responsabilidad administrativa conducente.

    El ejercicio de acciones de carácter administrativo no afectará de ningún modo el derecho del paciente a recurrir a los tribunales civiles y penales para la demanda o denuncia correspondiente a hechos constitutivos de faltas o delitos.

    II. Queda estrictamente prohibido imponer cualquier tipo de aislamiento, cuarentena, confinamiento o incomunicación que contravenga la voluntad, libertad o autonomía de los pacientes con VIH/sida.

    Las prevenciones para evitar el contagio deberán respetar en todo momento la disposición anterior además de basarse en los derechos humanos inherentes a toda persona.

    ARTÍCULO 136 bis. Los exámenes de detección y diagnóstico del síndrome de inmunodeficiencia adquirida sólo podrán practicarse a las personas que de forma personal los soliciten. La información recabada de estos exámenes será entregada únicamente al solicitante o a la persona autorizada por éste, por escrito, procurando en todo momento que el solicitante cuente con la asistencia médica y psicológica que el caso amerite

    Bajo ningún motivo podrán hacerse públicos los resultados de estos exámenes por aquellos que participaron de alguna manera en su realización. La contravención a esta disposición será considerada revelación de secretos y sancionada de acuerdo al artículo 211 del Código Penal Federal.

    Conforme a lo que establece el artículo 45, numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los integrantes de esta Comisión de Salud, después del estudio y análisis correspondiente hemos llegado a las siguientes:

    CONSIDERACIONES

  • Coincidimos en las apreciaciones de la Diputada, respecto a la falta de protección jurídica con que cuentan las personas que padecen SIDA o que son portadoras del Virus de Inmunodeficiencia humana.

  • Cada año se incrementa el número de casos de SIDA en el país. Las cifras de CONASIDA, expresan que desde 1983 hasta 2002 se han reportado 68 145 casos de personas infectadas con VIH a nivel Nacional.

  • Existe un compromiso de nuestro país para unirse en la lucha contra el SIDA, firmado en la Asamblea de las Naciones Unidas en 2000 y que nos obliga a una política global para detener ésta enfermedad.

  • El SIDA ocupó el lugar número 16 como causa de muerte en el país durante el año 2002, cuando en el 2001 fue ocupó el lugar 17, lo que indica que el número de contagios va en aumento.

  • Según las estadísticas, el rango de edad con el mayor número de fallecimientos es el de 25 a 44 años y afecta a los hombres en una proporción de seis a uno.

  • El promedio de edad de las defunciones por SIDA en México es de 33 años, lo que implica pérdidas de vidas en su etapa económicamente activa. Éste indicador es un ejemplo mas de trascendencia que tiene la enfermedad en la vida laboral de los pacientes.

  • La discriminación y el maltrato, son una carga adicional para las personas que son víctimas del SIDA o portadores del virus VIH, gran parte de ellos tiene que enfrentarse a un ambiente de trabajo hostil o una mala atención médica por causa de su padecimiento.

  • Concordamos con la diputada en el espíritu de su iniciativa, sin embargo, consideramos que incluye graves inconsistencias, como el caso del artículo 53 bis que obliga a la Secretaría de Salud a garantizar la asistencia y tratamiento para esta enfermedad, cuando la capacidad financiera de la Secretaría no puede garantizar tal atención. Por otra parte pensamos que la discriminación debe estar ausente de la atención médica en todos los casos, por lo que el hecho de mencionar específicamente una enfermedad, excluiría a los enfermos de otros padecimientos de esta protección.

  • Consideramos que resulta improcedente la adición del artículo 53 bis, ya que el articulo 51 de la misma Ley General de Salud, incluye, en una forma más amplia, el espíritu de la propuesta; ya que establece el derecho a recibir servicios de salud de manera respetuosa y digna por parte de los profesionales de la salud; la disposición mencionada, contempla no sólo a los prestadores de servicios públicos de salud, sino también a los privados.

  • Por otra parte, coincidimos en que la adición del artículo 53 bis, no tienen ninguna relación con el artículo que lo antecede.

  • Respecto a la adición de una fracción IV al artículo 104, ésta no es necesaria ya que en el mismo artículo, en la fracción I, se incluyen, de forma genérica, las estadísticas sobre mortalidad y morbilidad, de modo que no es necesario incluir cada enfermedad

  • Asimismo, la propuesta es discordante con la redacción del encabezado y en su afán de ser más precisa, logra el objetivo opuesto, ya que Título Sexto de la Ley General de Salud, se refiere a la información para la salud de la población en general, y no del padecimiento específico de cada persona.

    Pensamos que el artículo 130 bis, cae en un error similar al artículo referido anteriormente, al pretender legislar en una materia distinta a la que ocupa a la Ley General de Salud ya que el tema de la discriminación laboral, corresponde a otro ordenamiento jurídico, como lo sería la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo es pertinente establecer un lineamiento de promoción en contra de la discriminación de las personas que son portadoras del virus, o bien que padecen SIDA.

    Texto de la iniciativa:

    ARTÍCULO 130 bis. I. Queda prohibida expresamente cualquier conducta, orden o disposición que agreda, humille, denigre o que implícitamente permita o provoque cualquier acto discriminatorio en contra de los derechos de las personas con VIH/sida.

    A toda persona que contravenga la disposición anterior le será fincada la responsabilidad administrativa conducente.

    El ejercicio de acciones de carácter administrativo no afectará de ningún modo el derecho del paciente a recurrir a los tribunales civiles y penales para la demanda o denuncia correspondiente a hechos constitutivos de faltas o delitos.

    II. Queda estrictamente prohibido imponer cualquier tipo de aislamiento, cuarentena, confinamiento o incomunicación que contravenga la voluntad, libertad o autonomía de los pacientes con VIH/sida.

    Las prevenciones para evitar el contagio deberán respetar en todo momento la disposición anterior además de basarse en los derechos humanos inherentes a toda persona.

    Texto propuesto:

    ARTÍCULO 130 bis. La Secretaría de Salud en coordinación con las autoridades laborales, las instituciones públicas de Seguridad Social y los gobiernos de las entidades federativas; promoverá acciones, y practicará políticas en contra de cualquier tipo de discriminación por motivos de un padecimiento, enfermedad, o por el hecho que una persona sea portadora del virus de la inmunodeficiencia humana, o cualquier otro, que no ponga en riesgo la salud de las personas que con ella laboren.

  • En el caso del artículo 136 bis, comprendemos que la propuesta va encaminada a proteger la confidencialidad del portador del virus; sin embargo, la redacción del mismo, excluye la necesidad de las autoridades sanitarias para utilizar la información recabada en beneficio de la población; contraponiéndose a lo que establece el último párrafo de artículo 136 que a la letra dice:

    Ley General de Salud

    ``ARTÍCULO 136...

    Asimismo será obligatoria la notificación inmediata a la autoridad sanitaria más cercana, de los casos en que se detecte la presencia del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) o de anticuerpos a dicho virus, en alguna persona''

    En contraposición a lo anterior, la iniciativa dice:

    Texto de la iniciativa:

    ARTÍCULO 136 bis. Los exámenes de detección y diagnóstico del síndrome de inmunodeficiencia adquirida sólo podrán practicarse a las personas que de forma personal los soliciten. La información recabada de estos exámenes será entregada únicamente al solicitante o a la persona autorizada por éste, por escrito, procurando en todo momento que el solicitante cuente con la asistencia médica y psicológica que el caso amerite.

    Bajo ningún motivo podrán hacerse públicos los resultados de estos exámenes por aquellos que participaron de alguna manera en su realización. La contravención a esta disposición será considerada revelación de secretos y sancionada de acuerdo al artículo 211 del Código Penal Federal.

  • A pesar de lo anterior coincidimos en la adición del artículo 136 bis, ya que es necesario proteger la confidencialidad de los pacientes y evitar que sean objeto de señalamientos y discriminación, no sólo al recibir la atención médica, sino en su ámbito laboral. Es por esta razón que proponemos el siguiente texto:

    Texto propuesto:

    ARTÍCULO 136 bis. Los exámenes de detección y diagnóstico del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida sólo podrán practicarse a las personas que de manera individual y voluntaria lo soliciten y bajo ningún motivo como prerrequisito para ingreso a laborar, permitirle seguir laborando o recibir algún servicio público. El resultado será notificado por el personal de salud de manera confidencial. La notificación se hará de acuerdo con los términos del artículo anterior y cumplirá con las disposiciones aplicables para la Vigilancia Epidemiológica en el Sistema Nacional de Salud.

    Por medio del presente Dictamen, la Comisión de Salud, da repuesta al trámite de excitativa que la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó a esta Comisión con fecha 15 de Abril de 2004.

    En su solicitud de excitativa, el diputado Omar Ortega Alvarez, manifiesta su preocupación por la constante violación de los derechos de las personas que viven con el virus de la inmunodeficiencia humana, o que padecen SIDA; por lo que solicita, por medio de la Mesa Directiva, que esta Comisión de Salud dé celeridad a la elaboración del dictamen de la iniciativa que fue presentada el 19 de Marzo de 2003 ante el pleno de la H. Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

    DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 130 BIS Y 136 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los artículos 130 bis y 136 bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 130 bis. La Secretaría de Salud en coordinación con las autoridades laborales, las instituciones públicas de Seguridad Social y los gobiernos de las entidades federativas; promoverá acciones, y practicará políticas en contra de cualquier tipo de discriminación por motivos de un padecimiento, enfermedad, o por el hecho de que una persona sea portadora del virus de la inmunodeficiencia humana, o cualquier otro, que no ponga en riesgo la salud de las personas que con ella laboren.

    ARTÍCULO 136 bis. Los exámenes de detección y diagnóstico del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida sólo podrán practicarse a las personas que de manera individual y voluntaria lo soliciten y bajo ningún motivo como prerrequisito para ingreso a laborar, permitirle seguir laborando o recibir algún servicio público. El resultado será notificado por el personal de salud de manera confidencial. La notificación se hará de acuerdo con los términos del artículo anterior y cumplirá con las disposiciones aplicables para la Vigilancia Epidemiológica en el Sistema Nacional de Salud.

    ARTÍCULO TRANSITORIO

    ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de sesiones de la Comisión de Salud, Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a los 21 días del mes de abril de 2004.--- Diputados: José Angel Córdova Villalobos, Presidente (rúbrica); José Javier Osorio Salcido, secretario (rúbrica); Pablo Anaya Rivera, secretario (rúbrica); María Cristina Díaz Salazar, secretaria (rúbrica); Rafael García Tinajero Pérez, secretario (rúbrica); Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Antonio Rojas Toledo, José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta y María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

    En razón de que no se ha registrado ningún orador se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

    Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    Sí, diputado, de viva voz.

    El diputado Pablo Bedolla López (desde su curul):

    Afirmativo.

    El diputado Leonardo Alvarez Romo (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Luis Felipe Madrigal Hernández (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Jorge Martínez Ramos (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Sergio Armando Chávez Dávalos (desde su curul):

    A favor.

    La diputada Irma Sinforina Figueroa Romero (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Juan Antonio Gordillo Reyes (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Jorge Triana Tena (desde su curul):

    A favor.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Señor Presidente, se emitieron 397 votos en pro, cero en contra y una abstención.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 397 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona los artículos 130 bis y 136 bis de la Ley General de Salud.

    Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes con proyecto de decreto relativos a las solicitudes de permiso de los ciudadanos Araceli Minerva Fabián Vargas y Juan Esteban Andreu Mendoza, para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado General en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    Griselda López Saldaña, José Luis Almazán Robles, José Manuel Hernández Colín, Francisca Benteño Medina, Shuji Ando Ashijara, María del Carmen Blanco Peña, Fermín Vásquez Ortiz, Rubén Barrera Salcedo, Martha Lilia Muñiz Colunga, Cecilia López Alonso y Enrique Huerta Alvarado, para prestar servicios en la Embajada de Japón en México.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se les dispensa la lectura a los dictámenes.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se les dispensa la lectura a los dictámenes.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se les dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    En oficio de fecha 12 de abril de 2004, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Araceli Minerva Fabián Vargas y Juan Esteban Andreu Mendoza puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Estados Unidos de América en México y Consulado General en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 15 de abril del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerando

    a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Estados Unidos de América en México y Consulado General en Ciudad Juárez, Chihuahua, serán de carácter administrativo; y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Araceli Minerva Fabián Vargas para prestar servicios como técnico contable Sección de Finanzas (voucher examiner) en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

    Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Juan Esteban Andreu Mendoza para prestar servicios como especialista en visas en el Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 16 de abril de 2004.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguel Angel García Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García (rúbrica), Patricia Garduño Morales, José González Morfín, Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica) y Wintilo Vega Murillo (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

    Honorable Asamblea:

    En oficio fechado el 8 de abril del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Griselda López Saldaña, José Luis Almazán Robles, José Manuel Hernández Colín, Francisca Benteño Medina, Shuji Ando Ashijara, María del Carmen Blanco Peña, Fermín Vásquez Ortiz, Rubén Barrera Salcedo, Martha Lilia Muñiz Colunga, Cecilia López Alonso y Enrique Huerta Alvarado puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada del Japón, en México.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 15 de abril se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerando

    a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada del Japón, en México, serán de carácter administrativo, y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Griselda López Saldaña, para prestar servicios como asistente en el Departamento Político, en la Embajada de Japón, en México.

    Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano José Luis Almazán Robles, para prestar servicios como asistente en el Departamento Administrativo, en la Embajada de Japón, en México.

    Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano José Manuel Hernández Colín, para prestar servicios como asistente en el Departamento Cultural, en la Embajada de Japón, en México.

    Artículo Cuarto.- Se concede permiso a la ciudadana Francisca Benteño Medina, para prestar servicios como empleada del Departamento Administrativo, en la Embajada de Japón, en México.

    Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano Shuji Ando Ashijara, para prestar servicios como asistente del Departamento Cultural, en la Embajada de Japón, en México.

    Artículo Sexto.- Se concede permiso a la ciudadana María del Carmen Blanco Peña, para prestar servicios como empleada del Departamento Administrativo, en la Embajada de Japón, en México.

    Artículo Séptimo.- Se concede permiso al ciudadano Fermín Vásquez Ortiz, para prestar servicios como empleado del Departamento Administrativo, en la Embajada de Japón, en México.

    Artículo Octavo.- Se concede permiso al ciudadano Rubén Barrera Salcedo, para prestar servicios como empleado del Departamento Administrativo, en la Embajada de Japón, en México

    Artículo Noveno.- Se concede permiso a la ciudadana Martha Lilia Muñiz Colunga, para prestar servicios como empleada de la residencia, en la Embajada de Japón, en México.

    Artículo Décimo.- Se concede permiso a la ciudadana Cecilia López Alonso, para prestar servicios como empleada de la residencia, en la Embajada de Japón, en México.

    Artículo Decimoprimero.- Se concede permiso al ciudadano Enrique Huerta Alvarado, para prestar servicios como empleado de residencia, en la Embajada de Japón, en México.

    Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 16 de abril de 2004.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguel Angel García Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje, Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García (rúbrica), Patricia Garduño Morales, José González Morfín, Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica) y Wintilo Vega Murillo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    En consecuencia se encuentran a discusión...

    En razón de no haberse registrado oradores, se consideran suficientemente discutidos.

    Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de este proyecto de decreto en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación de este proyecto de decreto para su votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

    (Votación.)

    Señor Presidente, se emitieron 402 votos en pro, cero en contra y cuatro abstenciones.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Aprobados los proyectos de decreto por 402 votos.

    Pasan al Senado para los efectos constitucionales.



    ESTADO DE TLAXCALA
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Los siguientes puntos del orden del día son dictámenes a discusión relativos a puntos de acuerdo.

    En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se autoriza solamente se dé lectura a los puntos de acuerdo en virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Se autoriza.

    Continúe la Secretaría dando lectura a los puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Economía.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal a instruir a la Secretaría de Economía a fin de incluir el Estado de Tlaxcala en la zona de cobertura del Programa Marcha Hacia El Sur.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, ``PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EXHORTE AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, PARA QUE INSTRUYA A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, A FIN DE QUE ÉSTA INCLUYA AL ESTADO DE TLAXCALA DENTRO DE LA ZONA DE COBERTURA DEL PROGRAMA MARCHA HACIA EL SUR'', presentada por el C. Diputado José Juan Barcenas González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 15 de diciembre de 2003. Lo anterior, en ejercicio del artículo 58 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración de esta Cámara de Diputados.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d, e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Proposición con Punto de Acuerdo descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 15 de diciembre de 2003, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Proposición con Punto de Acuerdo que presentó el C. Diputado José Juan Barcenas González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. Mediante oficio CE/0285/04 de fecha 15 de enero de 2004, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Proposición con Punto de Acuerdo.

    CUARTO. El Legislador solicita lo siguiente:

    ``Único. Se solicita respetuosamente a la Honorable Cámara de Diputados exhorte al Titular del Poder Ejecutivo Federal, a fin de que ésta incluya al Estado de Tlaxcala dentro de la zona de cobertura del Programa Marcha Hacia el Sur, que se establecerá en sus reglas de operación para el año 2004.''

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Proposición con Punto de Acuerdo referida.

    SEGUNDO. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que uno de los propósitos centrales del Gobierno Federal es el logro de un crecimiento con calidad, a través de cinco grandes vertientes: Conducción responsable de la economía, aumentar y extender la competitividad del país, generar un desarrollo incluyente, lograr un desa-rrollo regional equilibrado y establecer las condiciones para alcanzar un desarrollo sustentable.

    TERCERO. Que en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Secretaría de Economía elaboró el Programa de Desarrollo Empresarial 2001-2006, el cual se establece como un programa sectorial que articula el conjunto de políticas, estrategias, acciones e instrumentos que apoyan a las empresas y a los emprendedores, en particular de las MIPYMES.

    CUARTO. Que la Secretaría de Economía dentro del Programa de Desarrollo Empresarial, creó en el 2001 el Programa Marcha Hacia el Sur (PMS), el cual fue concebido para apoyar proyectos de inversión preferentemente en las zonas económicamente marginadas de los Estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Tabasco y Veracruz, con el objetivo de promocionar y gestionar la conservación y la generación de empleo permanente en calidad y cantidad, que permita impulsar la igualdad de condiciones y oportunidades para los hombres y las mujeres en la zona de cobertura.

    QUINTO. Que como resultado de la operación del PMS durante el año 2001, se detectó la necesidad de ampliar la zona de cobertura de este Programa para el 2002 y 2003, a los municipios con altos índices de marginación de los estados de Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, Puebla, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, destacando que solamente el municipio de Emiliano Zapata del Estado de Tlaxcala, fue considerado para beneficiarse con este apoyo.

    SEXTO. Que el estudio Niveles de Bienestar en México elaborado por el INEGI en el año 2000, tuvo como objetivo medir el nivel de educación, salud, vivienda, tamaño de las familias, así como la disponibilidad de bienes y servicios de los municipios del país, y fue este el documento que tomó como referencia el comité técnico del PMS, para incluir en la zona de cobertura a los municipios que se ubican fuera de la región sur-sureste de nuestro país.

    SÉPTIMO. Que dentro del Estado de Tlaxcala, existen varios municipios con altos niveles de marginación, según se señala en el estudio Niveles de Bienestar en México del INEGI: Altzayanca; El Carmen Tequexquitla; Cuapiaxtla; Españita; Terrenate; Tlaxco, Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, así como Emiliano Zapata, ya incluido en el PMS.

    OCTAVO. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, asigna un rubro específico al Programa Marcha Hacia el Sur, en las erogaciones del Ramo 10 Economía, con una partida presupuestal de 100 millones de pesos y con la meta de generar 10 mil empleos, pero según estimaciones del propio PMS, se espera generar 3 mil empleos mensuales en el presente año.

    NOVENO. Que con el propósito fundamental de impulsar vigorosamente el desarrollo de las regiones con mayores rezagos y de asegurar un desarrollo regional y nacional más equilibrado, es necesario ampliar la zona de cobertura del PMS hacia los municipios con menor desarrollo socioeconómico.

    DECIMO. Los CC. Diputados integrantes de la Comi-sión de Economía, reconocen y concluyen que existen varios municipios del Estado de Tlaxcala con gran rezago económico y social, por tal motivo, es imprescindible apoyar a esos municipios con programas que fomenten la inversión productiva que genere empleos permanentes y bien remunerados, al mismo tiempo, que se impulsa el desarrollo regional, así como una mejor distribución del ingreso nacional.

    DECIMOPRIMERO. Con base en los considerandos vertidos en el presente Dictamen, se estima procedente la petición del C. Diputado José Juan Barcenas González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    RESUELVE

    UNICO.- Se solicita respetuosamente al C. Secretario de Economía, que gire las instrucciones conducentes, a fin de que los municipios del Estado de Tlaxcala, que presentan el mayor rezago económico, según el documento Niveles de Bienestar en México del INEGI, sean incluidos en las reglas de operación del Programa Marcha Hacia el Sur para el ejercicio fiscal de 2004.

    Dado en Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2004.--- Comisión de Economía, diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), presidente; Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte, Ramón Galindo Noriega (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Miguel Angel Rangel Avila, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Jesús María Ramón Valdez (rúbrica), Eduardo Olmos Castro, Juan Manuel Dávalos Padilla, Oscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Yadira Serrano Crespo, Juan José García Ochoa (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos y Víctor Suárez Carrera.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    En consecuencia está a discusión el punto de acuerdo...

    En razón de no haber oradores registrados, se considera suficientemente discutido.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido...

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Secretaria, como no hubo oradores, ya se considera suficientemente discutido. Pasamos, por favor, a la votación ya del punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo.

    Los diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señora Secretaria.

    Aprobado. Comuníquese.

    Continúe la Secretaría.


    MAIZ TRANSGENICO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones Unidas de Economía y Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Dictamen de las comisiones unidas de Economía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente modificados a efecto de que las autoridades portuarias y las aduaneras sean notificadas y capacitadas en relación con la entrada en vigor del protocolo de Cartagena

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidad de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM), con relación a la entrada en vigor del Protocolo de Cartagena y la prohibición del ingreso de maíz transgénico al país.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Comisiones Unidas de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados se abocaron al estudio y análisis de la proposición con Punto de Acuerdo descrita.

    ANTECEDENTES

    1.- Con fecha 15 de diciembre de 2003, el Diputado José Luis Cabrera Padilla apoyado por integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, presentó una proposición con Punto de Acuerdo, para solicitar a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM), con relación a la entrada en vigor del Protocolo de Cartagena y la prohibición del ingreso de maíz transgénico al país.

    2.- En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva, acordó dar el siguiente trámite: ``túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales''.

    Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, Comisiones Unidas se abocaron a su análisis y estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología fue promulgado y publicado en el DOF el 28 de octubre de 2003. El Protocolo en general requiere notificación y aprobación previa para el movimiento transfronte- rizo de organismos genéticamente modificados y también le da al país el derecho de tomar medidas precautorias, inclusive negar la entrada al país a organismos modificados.

    Dicho protocolo es un instrumento para regular el movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de todos los organismos vivos modificados (transgénicos), que pueden tener efectos adversos para la conservación y la utilización sustentable de la diversidad biológica, además de los riesgos para la salud humana.

    Los procesos de manipulación genética se utilizan principalmente en la industria alimentaria con objeto de dotar a éstos productos de mayor vida comercial, resistencia a condiciones ambientales agresivas, tolerancia a herbicidas, plagas y enfermedades así como mejores cualidades nutritivas.

    El empleo de transgénicos en la agricultura es un lucrativo negocio, producido principalmente por Estados Unidos, Canadá y Argentina, donde las multinacionales norteamericanas controlan el mercado. Lo anterior representa un riesgo para la soberanía alimentaria de los países, toda vez que éstas empresas pretenden patentar las semillas con lo que se generaría un monopolio en perjuicio de los productores tradicionales y los consumidores.

    Desafortunadamente a pesar de que México signó el Protocolo de Cartagena, durante el año 2003 (desde 1998 mantiene una moratoria de facto a la siembra semicomercial y comercial de maíz transgénico), diversas Organizaciones no Gubernamentales, a partir del polémico estudio realizado por Quist y Chapela en el 2001 (en donde se señala la presencia de transgenes en cultivos criollos de maíz en México), han denunciado en diversas ocasiones esta contaminación en 6 Estados de la República. Lo anterior puede convertirse en un grave problema, ya que México es centro de origen de este cultivo, lo que significa que sus ancestros así como la mayor diversidad del maíz, se encuentra en territorio nacional.

    Durante siglos, este producto agrícola ha dotado de identidad a los habitantes de todo lo largo y ancho del territorio, esta importancia cultural ha sido construida desde hace más de 9,000 años.

    Todo lo anterior nos lleva a enmarcar las principales preocupaciones por la introducción de maíz transgénicos a México.

    1. Hay una alta posibilidad de que los transgenes no se puedan contener en las áreas aprobadas para su cultivo; el maíz transgénico, puede contaminar con su polen a cultivos normales a kilómetros de distancia cuyos cultivadores no eligieron el uso de transgénicos, con lo que aún cuando se realicen siembras en pequeñas superficies, los cultivos cercanos estarán en riesgo de contaminación.

    2. Puede existir una polinización con especies silvestres generándose grandes malezas con consecuencias devastadoras, porque la progenie de plantas polinizadas de manera no intencional por variedades transgénicas puede servir de ``puente'' para transferir a su vez esos transgenes a otras plantas.

    3. En México, los flujos de semillas de maíz por intercambios entre cultivadores (intencionales o no) juegan un papel importante en la determinación del flujo génico entre variedades de maíz. Este comportamiento social se sobrepone al flujo biológico y puede afectar significativamente la composición y estructura de las poblaciones.

    4. La introducción de genes que confieren resistencia a herbicidas a poblaciones silvestres, provocaría la necesidad a mediano plazo, de emplear sustancias cada vez mas tóxicas, a fin de poder controlar las hierbas no deseadas.

    5. Se estaría fomentando la evolución de plagas, ya que en condiciones naturales, la resistencia de las plantas a los insectos que las consumen es resultado de un proceso dinámico natural que ha evolucionado por millones de años, en donde ocurre una coevolución entre las poblaciones de plantas y las de insectos en las que se seleccionan los individuos que superan los mecanismos de resistencia de las plantas y se perdería totalmente la opción a emplear un insecticida biológico.

    6. Existe una alta posibilidad de que haya una introducción en variedades utilizadas para el consumo animal o humano por variedades creadas para producir sustancias industriales o fármacos, y esto podría afectar la seguridad alimentaria.

    7. Se dañaría irremediablemente insectos que no son plagas y sí son benéficos, como la mariposa monarca, además de provocar la reducción de la población de insectos y de animales insectívoros como aves y murciélagos, asimismo, se corre el riesgo de una menor polinización de la flora silvestre afectando también a otro tipo de plantas.

    8. La introducción de genes al medio ambiente no es un proceso reversible, es decir, es imposible retirar de la naturaleza los genes que fueron artificialmente introducidos a un organismo y si bien es cierto que involucra un alto riesgo su introducción, en cuanto a maíz se refiere el riesgo es aún mayor.

    9. La información disponible, aparece polarizada y probablemente patrocinada por las empresas interesadas. Esta contiene afirmaciones de inocuidad y pocos riesgos; sin embargo, no se asume responsabilidad alguna en caso de presentarse efectos negativos sobre los ecosistemas y en resumen a esto las compañías aseguradoras, no ofrecen cobertura por daños al medio ambiente provocados por transgénicos. Lo anterior evidencia que no existen consensos en los estudios científicos de los posibles impactos por el uso de transgénicos en el medio ambiente y la salud.

    Todo lo anterior expuesto lleva entonces a la necesidad de realizar estudios de campo a largo plazo, así como también mantener monitoreos sistemáticos en todos los ambientes donde se liberen los Organismos Genéticamente Modificados ya que hasta el momento los estudios realizados son a corto plazo y existe un grave desconocimiento en esta materia así como de los posibles efectos que el cultivo de maíz transgénico puede generar.

    Por otro lado es necesario que las empresas u organismos que desarrollan maíz transgénico faciliten la descripción no solo de las construcciones transgénicas, sino de la secuencia de cada transgen insertado.

    En base a lo anterior, las Comisiones Unidas de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    Primero.- Se exhorta a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM), para que las autoridades portuarias y aduaneras sean notificadas y capacitadas con relación a la entrada en vigor del Protocolo de Cartagena, especialmente de las obligaciones que se deben cumplir en esta materia.

    Segundo.- Se exhorta a la CIBIOGEM, bajo la premisa del principio precautorio a mantener una moratoria de facto a cualquier liberación al ambiente de maíz transgénico, en especial a través de la importación, ya que representa una amenaza potencial a la diversidad del maíz y en consecuencia a la soberanía alimentaria del país y a la subsistencia de uno de los cultivos más importantes del mundo entero.

    Tercero.- Se exhorta a la CIBIOGEM para que presente ante esta H. Cámara de Diputados un programa de requerimientos humanos, materiales y financieros para generar laboratorios certificados que permitan dotar al país de las capacidades para la detección de secuencias transgénicas, en un plazo no mayor a tres meses.

    Cuarto.- Se solicita a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales que a través del Instituto Nacional de Ecología, realice una investigación, en un plazo no mayor a seis meses, a fin de aclarar y definir las responsabilidades derivadas de la entrada en vigor del Protocolo de Cartagena y de la entrada de maíz transgénico al país, así como para generar las recomendaciones pertinentes.

    Por la Comisión de Economía: diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte, Ramón Galindo Noriega, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Miguel Angel Rangel Avila, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Jesús María Ramón Valdez (rúbrica), Eduardo Olmos Castro (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla, Oscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Isidoro Ruiz Argáiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Juan José García Ochoa (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos y Víctor Suárez Carrera. »

    Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales: diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica), Oscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Jacobo Sánchez López, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, Oscar Félix Ochoa, Humberto Filizola Haces, Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Pascual Sigala Páez, María del Rosario Herrera Ascencio, Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica) y Maximino Fernández Avila (rúbrica).»

    Cumplida la instrucción, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    En consecuencia están a discusión los puntos de acuerdo...

    En virtud de no haber oradores, registrados se consideran suficientemente discutidos.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Aprobados. Comuníquense.

    Continúe la Secretaría.


    LUIS FELIX RODRIGUEZ SOSA
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Resolución de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, respecto a la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el marco de absoluto respeto del principio constitucional de división de poderes, a emitir de manera pronta y expedita la resolución correspondiente en el caso del señor Luis Félix Rodríguez Sosa.

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- Con fecha 25 de septiembre de 2003, los Diputados Federales, integrantes del sector campesino del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y los coordinadores de las fracciones priístas de los estados cañeros, presentaron al pleno de esta H. Cámara de diputados, la proposición con punto de acuerdo, para solicitar la liberación inmediata del Líder Cañero Luis Félix Rodríguez Sosa, preso por motivos políticos.

    SEGUNDO.- Nos fue presentada a esta Comisión copia de la sentencia de amparo dictada en el Juicio de amparo indirecto número 45/2003-V, el 12 de enero del año en curso, por el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en la que consideró que al no estar comprobado el cuerpo del delito imputado a dicha persona, la resolución constitutiva del acto reclamado resultó inconstitucional, por lo que resolvió:

    ``ÚNICO.- La Justicia de la Unión Ampara y Protege a LUIS FELIX RODRÍGUEZ SOSA, contra actos del Magistrado del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito,...''

    RESOLUTIVO

    UNICO.- Que del análisis de la Proposición del Punto de Acuerdo que se solicita se desprende que es procedente exhortar al Poder Judicial de la Federación, dentro del marco de absoluto respeto al principio Constitucional de la división de poderes, que se cumpla con la sentencia de amparo dictada toda vez que el señor Luis Félix Rodríguez Sosa, se encuentra aún privado de su libertad.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.--- La Comisión de Justicia y Derechos Humanos: diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera, Miguel Angel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), María Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Támez (rúbrica), José Rangel Espinosa, Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Víctor Manuel Camacho Solís y Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    En consecuencia está a discusión el punto de acuerdo.

    En razón de no haberse registrado oradores, se considera suficientemente discutido.

    En consecuencia consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    En votación económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Aprobado. Comuníquese.

    Continúe la Secretaría.


    SECTOR AGRICOLA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Agricultura y Ganadería.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Esteban Valenzuela García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 15 de diciembre de 2003, relativa a la modificación de las Reglas de Operación de ASERCA.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, inciso f, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto Acuerdo a partir de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    El pasado 15 de diciembre de 2003, el Diputado Esteban Valenzuela García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifiquen las Reglas de Operación de ASERCA.

    El pasado 15 de diciembre del año próximo pasado la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada Proposición para su estudio y dictamen a esta Comisión de Agricultura y Ganadería.

    Con base en los antecedentes antes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Que ante el rezago histórico del sector rural y la apertura comercial internacional de productos agropecuarios, las organizaciones de productores rurales y el gobierno mexicano lograron firmar el Acuerdo Nacional para el Campo; con el objetivo de reactivar al campo mexicano teniendo como vías de aplicación reformas estructurales de fondo y una visión estratégica de largo plazo. El acuerdo reconoce al estado mexicano como rector de la actividad para promover, concertar e instrumentar políticas de fomento productivo, de desarrollo económico y social con aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, todo esto dentro de un contexto global, con sentido nacionalista y enfoque regional.

    Que las Comisiones Unidas del Sector Rural de la Cámara de Diputados trabajaron en aprobar un presupuesto para el sector rural que permita la reactivación de este importante sector pero en una forma creciente, distributiva y oportuna.

    Que dentro de la parte normativa del Decreto de Presupuesto se establecieron mecanismos por los que se busca que los recursos que están sujetos a reglas de operación, sean publicadas a más tardar el 28 de febrero del año en curso sin que hasta el momento se tengan completos estos instrumentos lo que imposibilita la eficiente y pronta aplicación de los recursos.

    Que no se han publicado en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de la totalidad de los programas que funcionan bajo este esquema.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:

    RESOLUTIVO

    UNICO: Se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifique y publiquen las Reglas de Operación de los Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria respecto del subprograma de Apoyo al Ingreso Objetivo

    Dado en la sala de juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de abril de dos mil cuatro.--- Comisión de Agricultura y Ganadería: diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), secretario; Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), secretario; Isidro Camarillo Zavala, secretario; Diego Palmero Andrade (rúbrica), secretario; Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretario; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Gaspar Avila Rodríguez (rúbrica), Alejandro Saldaña Villaseñor, Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar, José Irene Alvarez Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica) y Víctor Suárez Carrera (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    En consecuencia está a discusión el punto de acuerdo...

    En razón de no haberse registrado oradores se considera suficientemente discutido.

    En consecuencia consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Aprobado. Comuníquese.

    Continúe la Secretaría.


    ESTADO DE SONORA
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Agricultura y Ganadería.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por la Diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el pasado 9 de diciembre de 2003, proposición que pretende que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cumpla los lineamientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana, relativa al sacrificio humanitario de animales domésticos.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    El pasado 9 de diciembre de 2003, la Diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, presentó una Proposición con Punto de Acuerdo para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cumpla los lineamientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana relativa al sacrificio humanitario de animales domésticos.

    El 9 de diciembre del año próximo pasado la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada Proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

    Con base en los antecedentes antes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Que el trato inhumano al que son expuestos los animales al ser sacrificados en los rastros de México es una constante, como lo corroboran el sin número de denuncias recibidas y notas publicadas en los medios; que son pocos los centros de sacrificio de animales y los rastros del país que cuentan con la tecnología moderna y el personal capacitado para realizar el sacrificio humanitario. No obstante, múltiples investigaciones han probado que a un mejor trato y buen manejo de los animales destinados al sacrificio, se provocará menos estrés, menor pérdida de peso y se obtendrá mejor calidad y mayor cantidad de los productos cárnicos resultantes.

    Los métodos mecánicos que han sido aprobados y que representan un menor sufrimiento para los animales de consumo son los pistoletes de perno oculto o cautivo y rifles neumáticos. Estos, son aparatos que se pueden utilizar en todas las especies de animales de consumo, aún en especies menores como son las ovejas y cabras, pero es indispensable que este uso se apegue a instrucciones precisas para su buen resultado, observando exactamente los lugares y la forma en que se deben de aplicar. Estos métodos son en beneficio de la seguridad del trabajador, del menor sufrimiento de los animales, y sobre todo del avance técnico de nuestro país, además de resultar una economía positiva en dinero, esfuerzo y tiempo.

    Desafortunadamente son muchos los lugares en nuestro país donde prácticas como estas suceden. De acuerdo a expertos, en México, de los 5,000 rastros aproximadamente, sólo 150 utilizan el sistema de insensibilización, hecho beneficiado por los ritos religiosos que prohíben la insensibilización de los animales al ser sacrificados.

    Por otro lado, a pesar de que existe la Ley Federal de Sanidad Animal, la cual contiene el Capítulo de Trato Humanitario y la normatividad correspondiente, frecuentemente esta legislación no es aplicada debidamente, dando lugar al sufrimiento innecesario de los animales en los procesos de manejo, transporte, comercialización y sacrificio de los mismos; resulta inconcebible que a pesar de contar con las técnicas modernas para sacrificar sin dolor a los animales, la mayor parte de estos aún siguen siendo sacrificados con métodos rudimentarios y en ocasiones deliberadamente crueles, con consecuencias graves desde el punto de vista ético, sanitario y económico, ya que el trato cruel a los animales repercute en una menor calidad y cantidad de los productos obtenidos, además de que no es justificable provocarles dolor innecesario que fácilmente puede ser evitado.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, el presente dictamen en los siguientes términos:

    RESOLUTIVO

    UNICO.- Se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación instruir al área correspondiente de esa dependencia a ejecutar a cabalidad los lineamientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana de sacrificio humanitario de animales domésticos y silvestres (NOM-033-ZOO-1995).

    Dado en el Palacio Legislativo.--- San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiún días del mes de abril de 2004.--- Comisión de Agricultura y Ganadería: diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), secretario; Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), secretario; Isidro Camarillo Zavala, secretario; Diego Palmero Andrade (rúbrica), secretario; Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretario; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Gaspar Avila Rodríguez (rúbrica), Alejandro Saldaña Villaseñor, Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García, Arturo Robles Aguilar, José Irene Alvarez Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez, Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica) y Víctor Suárez Carrera (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    En consecuencia está a discusión el punto de acuerdo...

    En razón de no registrarse oradores, se considera suficientemente discutido.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    En votación económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Aprobado. Comuníquese.

    Continúe la Secretaría.


    MAIZ TRANSGENICO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Agricultura y Ganadería.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por la Diputada Rosario Herrera Ascencio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el pasado 9 de diciembre de 2003, proposición que pretende se exhorte al Ejecutivo Federal y a las Secretarías de Estado, responsables de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados ( CIBIOGEM ), para que no levanten la moratoria a la siembra experimental de maíz transgénico.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    El pasado 9 de diciembre de 2003, la Diputada Rosario Herrera Ascencio, presentó una Proposición con Punto de Acuerdo para que el titular del Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado responsables de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados ( CIBIOGEM ), no levanten la moratoria a la siembra experimental de maíz transgénico.

    Asimismo el pasado 9 de diciembre del mismo año, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada Proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

    Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Que en 1998 el Gobierno Federal estableció una moratoria de facto basada entre otros factores en que:

    1.- México es Centro de origen y región de mayor diversidad de variedades de maíz del mundo y donde se ubican sus parientes silvestres más cercanos.

    2.- La exploración, estudio y conservación de estos recursos ha sido una tarea difícil y no apoyada suficientemente.

    3.- La introducción de cultivos transgénicos podría acentuar la pérdida de diversidad, el desperdicio de recursos fitogenéticos de maíz y la generación de problemas en el ambiente agroecológico.

    4.- México suscribió acuerdos internacionales como el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) en el que se señala expresamente el uso responsable de la biotecnología a fin de conservar la biodiversidad.

    5.- Al menos 30% del maíz que se importaría de Estados Unidos en 1998 sería transgénico y se consideraba que era muy probable su desvío para cultivo a campo abierto en México.

    Que pese a las medidas para evitar la contaminación genética derivada de la presencia de maíces transgénicos, hay información pública sobre casos de contaminación genética de nuestros maíces en al menos nueve estados de la República: Chihuahua, Morelos, Durango, Estado de México, Puebla, Oaxaca, San Luis Potosí, Tlaxcala y Veracruz.

    Que no obstante la gravedad de este problema, el Gobierno Federal anunció la suspensión de la moratoria que existe contra la siembra de maíz transgénico, al tiempo que continúan la importaciones de maíz no segregado de Estados Unidos -un alto porcentaje del cual es transgénico-, que es la principal fuente de la contaminación en México.

    Que las razones que dieron origen a la declaración de esta moratoria continúan estando vigentes y, más aún, se han agravado, dado que cuando se decretó esa moratoria, la contaminación genética del maíz mexicano aún no se daba. Levantar la moratoria significa desproteger totalmente el centro de origen y diversidad del maíz y abrirle la puerta a intereses transnacionales.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:

    RESOLUTIVO

    UNICO.- Se exhorta al Ejecutivo Federal para que instruya a las Secretarías de Estado que integran la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM), a que mantengan el estado de moratoria sobre la siembra experimental de maíz transgénico en el territorio nacional, en tanto no se expida la ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

    Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a los veintiún días del mes de abril de 2004.--- Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), secretario; Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), secretario; Isidro Camarillo Zavala, secretario; Diego Palmero Andrade (rúbrica), secretario; Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretario; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Gaspar Avila Rodríguez (rúbrica), Alejandro Saldaña Villaseñor, Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar, José Irene Alvarez Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica) y Víctor Suárez Carrera (rúbrica).»

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    En consecuencia está a discusión el punto de acuerdo...

    En razón de no haberse registrado oradores se considera suficientemente discutido.

    En consecuencia, consulte la Secretaría a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Aprobado. Comuníquese.

    Continúe la Secretaría.


    ESTADO DE JALISCO
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de las comisiones unidas de Seguridad Social y de Salud, con punto de acuerdo para exhortar al Instituto Mexicano del Seguro Social a iniciar con la mayor brevedad los trabajos de reconstrucción de las instalaciones del Hospital General de zona 21 con sede en la Ciudad de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, destruidas por las inundaciones ocurridas en septiembre último.

    A las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Salud de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Instituto Mexicano del Seguro Social a iniciar con la mayor brevedad los trabajos de reconstrucción de las instalaciones del Hospital General de Tepatitián, Jalisco, presentada por el Diputado Ramón González González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el pasado 9 de diciembre de 2003.

    Las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Salud, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Proposición con Punto de Acuerdo descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. El pasado 9 de diciembre de 2003, el Diputado Ramón González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó el Punto de Acuerdo a fin de exhortar al Instituto Mexicano del Seguro Social a iniciar con la mayor brevedad los trabajos de reconstrucción de las instalaciones del Hospital General de Tepatitlán, Jalisco.

    SEGUNDO. Con fecha 10 de diciembre de 2003, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, haciendo uso de sus facultades, turnó para su estudió y posterior dictamen el Punto de. Acuerdo en comento, a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Salud.

    TERCERO. En reunión de trabajo del pasado 21 de enero del presente año, la Junta Directiva de la Comisión de Seguridad Social acordó solicitar información sobre dicho Punto de Acuerdo al Instituto Mexicano del Seguro Social, con el fin de contar con elementos de carácter técnico para la elaboración del presente dictamen. A partir de lo anterior, la comisión de Seguridad Social en base al Segundo Párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 45, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 89 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social la información respecto a la situación en la que se encuentra la reconstrucción de las instalaciones del Hospital General de la ciudad de Tepatitlán, Jalisco. Dicha institución entregó un oficio con la información solicitada el pasado 12 de febrero del presente año.

    Previo estudio y análisis del Punto de Acuerdo en comento, se procedió a la elaboración del presente dictamen, no sin antes examinar el contenido del mismo:

    CONTENIDO

    PRIMERA. En la exposición de motivos del presente Punto de Acuerdo se menciona la importancia del Hospital General de la Zona y la Unidad de Medicina Familiar 168 del IMSS, localizados en Tepatitlán de Morelos, Jalisco, respecto a los servicios de salud que brindan a la comunidad de los municipios aledaños.

    SEGUNDA. Menciona también que la capacidad de atención de dichas unidades se encontraba rebasada para el mes de octubre del año pasado, siendo que la Subdelegación correspondiente, registró poco más de 76,289 asegurados, así como 145,080 beneficiarios, teniendo una cobertura de 221,369 personas.

    TERCERA. Señala que a consecuencia de los fenómenos meteorológicos que acontecieron en septiembre último en dicha zona, quedaron dañadas de manera importante las instalaciones del Hospital General de la Zona, por lo que el 5 de septiembre fueron desalojadas. Basándose en los resultados de los dictámenes que emitieron las autoridades municipales en la materia, se determinó que las instalaciones de dicho hospital sufrieron daños que tornaban inviable su reparación, por lo que debería considerarse técnicamente como ``pérdida total''.

    CUARTA. La exposición de motivos del Punto de Acuerdo, señala que por norma, hay una póliza que cubre las instalaciones del Seguro Social, por lo que resulta evidente que éste la cobró o va a cobrarla. En consecuencia, existen los recursos para la reconstrucción del Hospital General de la Zona, más los adicionales que aporte el Instituto.

    Conforme a los antecedentes y motivaciones de referencia, las Comisiones Dictaminadoras exponen las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA. El estado mexicano es responsable de proporcionar servicios de salud a la población, tal y como se señala en el artículo cuarto de nuestra Carta Magna. En el caso de los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, son las autoridades del mismo quienes deben de cumplir esta responsabilidad.

    SEGUNDA. Como se menciona en la exposición de motivos del Punto de Acuerdo que se dictamina, las instalaciones de la Unidad de Medicina Familiar 168, serían reinauguradas en el mes de diciembre de 2003, más sin embargo el Hospital General de la Zona 21 queda totalmente inservible, además de su incorrecta ubicación cercana al río de Tepatitlán, por lo que la construcción de las nuevas instalaciones tendrá que ser en otro espacio.

    TERCERA. Es necesario señalar que los servicios de salud en ambos hospitales se encontraban saturados debido a la gran demanda de los mismos por parte de los derechohabientes y usuarios de la zona. Como sabemos, los servicios de salud son indispensables para el desarrollo, bienestar y calidad de vida de cualquier individuo, más aún cuando existe una demanda desatendida y en crecimiento como es en la zona de Tepatitlán, Jalisco, razón por la cual, las comisiones unidas consideran que la apertura del Hospital General de la Zona debe representar una prioridad de las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social.

    CUARTA. Tal y como se menciona en el tercer antecedente del presente dictamen, la Comisión de Seguridad Social, solicitó a las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social la información pertinente sobre el tema que nos ocupa. El Instituto responde que dicho Hospital debe de ser sustituido integralmente mediante la construcción de un nuevo inmueble, y se encuentra en fase de elaboración el Programa Médico Arquitectónico respectivo, el cual contempla un hospital modelo de 72 camas. Se informa también que posteriormente se desarrollará en forma conjunta con la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria el anteproyecto correspondiente; así también, menciona que aún no se cuenta con la disponibilidad territorial para la construcción, por lo que se requiere la autorización del H. Consejo Técnico del Instituto para que la obra sea integrada al programa de construcción.

    QUINTA. Tal y como se hace referencia en el último antecedente del presente dictamen, el Instituto, por norma, debe contar con una póliza de seguro para sus instalaciones, por lo que cuenta o contará con cierta cantidad para la reconstrucción del hospital en comento, además de los recursos destinados de su presupuesto para este fin.

    Por todo lo anterior, las comisiones dictaminadoras someten a consideración de este Honorable Pleno el siguiente:

    ACUERDO

    UNICO. La Cámara de Diputados exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social a iniciar con la mayor brevedad los trabajos de reconstrucción de las instalaciones del Hospital General de Zona 21 con sede en la ciudad de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, destruidas por las inundaciones ocurridas en septiembre último.

    Dado en el Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a los 13 días del mes de abril del año 2004.--- Integrantes de la Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Graciela Larios Rivas (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Oscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Angel Llera Bello, Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Carlos Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica) y Félix Adrián Fuente Villalobos (rúbrica).

    Integrantes de la Comisión de Salud, diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta y María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    En consecuencia, se encuentra a discusión el punto de acuerdo...

    En razón de no haberse registrado oradores, se considera suficientemente discutido.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    En votación económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Aprobado. Comuníquese.

    Entramos a los dictámenes negativos.

    Continúe la Secretaría.


    LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
    El Secretario diputado Marco Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Economía.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que adiciona una fracción XVII al artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la INICIATIVA QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVIII, AL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, presentada por el Congreso del Estado de Jalisco el 4 de noviembre de 2003.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta cámara de Diputados, el 4 de noviembre de 2003, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de un oficio del Congreso de Jalisco por el que se remite la Iniciativa en cuestión.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. Mediante oficio CE/ 0100/03 de fecha de 5 de noviembre de 2003 se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de ésta Iniciativa.

    CUARTO. Con fecha 20 de abril de 2003, el pleno de las Comisión de Economía aprobó el presente dictamen, mismo que en este acto se somete a consideración de esta Soberanía, en los términos que aquí se expresan.

    ANÁLISIS DE LA INICIATIVA

    La iniciativa pretende que no puedan registrarse como marcas, las imágenes, figuras, o formas tridimensionales animadas o inanimadas o cambiantes, que se encuentren relacionadas de manera directa con alguna asociación religiosa o de culto público, que cuente con la posesión de la original y se les atribuya presumiblemente su propiedad, aun cuando no esté registrada ante la autoridad correspondiente, salvo a aquellas que reúnan contenido artístico y sean obras en las que su creación sean atribuibles a persona determinada.

    En la iniciativa también se señala que el trabajo intelectual, artístico y la inventiva de las personas gozan de una protección legal otorgado por nuestro sistema jurídico nacional e internacional y que el registro otorgado a un ciudadano chino de la imagen de la Virgen de Guadalupe ha trastocado el sentimiento religioso de los Mexicanos, pues independientemente de la religión que se profese, fue utilizada dicha imagen, la madrugada del 16 de septiembre de 1810, como primera bandera del anhelo de un México independiente.

    Los promoventes de la iniciativa manifiestan, que al ser ellos los representantes de los ciudadanos y con la finalidad de que no se vuelva a repetir la violación de los íntimos valores del ser humano, como lo es la libertad de culto, es necesario legislar al respecto.

    Plantean que para efecto de que no se vea vulnerada la sensibilidad de los ciudadanos de nuevamente y evitar que cualquier persona pretenda adjudicarse o patentar dichas figuras, es que se prohíbe el registro a imágenes, formas o figuras que tengan relación directa con alguna asociación religiosa o de culto público.

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA. Que en la Ley de la Propiedad Industrial las marcas son signos visibles que permiten distinguir unos productos o servicios de otros de la misma especie o clase, las cuales se obtienen por medio de un registro que se solicite ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por cualquiera que reúna los requisitos que la propia ley señala, independientemente de su nacionalidad.

    SEGUNDO. Que la Ley de Propiedad Industrial cuenta con los medios legales para que cualquier persona que demuestre tener un mejor derecho sobre un signo distinto, o en su caso, lo considere como contrario a la moral y las buenas costumbres, solicite al Instituto se declare Administrativamente la Nulidad del mismo, debiendo por ser un acto de Autoridad, fundarlo y motivarlo.

    TERCERO. Que lo que se confiere a los titulares de los registros conformados por representaciones de imágenes, formas y figuras, es el uso exclusivo de su representación, limitada a determinados productos o servicios, por lo que no es posible cualquier reclamo, sobre la utilización de la imagen original.

    CUARTO. Que si bien es cierto que con fecha 27 de junio de 2002, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial concedió a un solicitante de nacionalidad China,1 el registro de marca número 752595, correspondiente a una representación de la Imagen de la Virgen de Guadalupe, para proteger juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deportes no comprendidos en otras, clases, decoraciones para árboles de navidad, dentro de la clase 28 Internacional 2, también es cierto que al día de hoy existen registradas como marca, diversas representaciones de la Virgen de Guadalupe, amparando productos y servicios contenidos en distintas clases, cuyos titulares de dichos registros son de nacionalidad mexicana. Que algunas de estas marcar cuentan con una antigüedad de hasta 20 años, sin que al día de hoy se haya presentado conflicto legal alguno, lo que indica una aceptación plena por parte de los consumidores de productos o usuarios de servicios que identifican a los signos distintivos con imágenes correspondientes al culto público.

    QUINTO. Que la misma BASILICA DE GUADALUPE, A.R., es titular de tres marcas registradas y una en trámite, amparando diversos productos, y en todas y cada una de ellas se pueden apreciar una representación de la Virgen de Guadalupe.

    SEXTO. Que a lo largo de muchos años han coexistido pacíficamente los registros que en su diseño incluyen una representación de la Virgen de Guadalupe u otras figuras pertenecientes al culto público, y el alcance o límites a los derechos que las marcas confieren a sus titulares, permite que tengan el derecho al uso exclusivo de su diseño, y sólo para los productos o servicios señalados en su solicitud, lo que no quiere decir que se le conceda el uso exclusivo de la imagen de la Virgen de Guadalupe.

    SÉPTIMO. Que la imagen de la Virgen de Guadalupe, no puede considerarse como un símbolo patrio y por lo tanto no se puede impedir su registro basándose en la fracción VII del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, hasta en tanto la autoridad correspondiente, declare dicha imagen como un simbolo patrio, cosa que es poco probable que suceda porque podría provocar el que se violaran las garantías individuales, consagradas en la Constitución, como pudiera ser la libertad de culto o expresión, además de que la imagen original de la Virgen de Guadalupe, por ser de dominio público, puede ser usada por cualquier persona, sin necesidad de autorización alguna y por tanto sin exclusividad.

    OCTAVO. Que si se diera el caso de que no pudieran registrarse como marca las imágenes, figuras o formas, que tengan relación directa con alguna asociación religiosa o de culto público habría que tenerse un catálogo con todas las asociaciones religiosas o de culto público del mundo, para poder determinar si se trata o no de una de ellas y en su caso negar el registro, lo cual es imposible que exista porque no se conocen todas las asociaciones religiosas o de culto público que existen.

    NOVENO. Que México es uno de los estados miembros del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, adoptado el 14 de julio de 1967, vigente en México desde el 26 de julio de 1976, y en virtud de que la Propiedad Industrial es una de las áreas de mayor impacto en el ámbito internacional, se ha logrado, a través de la suscripción de tratados internacionales, la homologación en las condiciones de protección de las figuras propias de esta materia, siendo el caso que ahora nos ocupa, la protección de los signos distintivos. Los mencionados instrumentos se encuentran jerárquicamente al nivel de la Constitución Política que sustenta todo marco legal en nuestra Nación, tal y como lo señala el artículo 133 Constitucional.

    DÉCIMO. La propuesta planteada contraviene el principio de derecho internacional denominado trato nacional, y resulta contraría a las disposiciones legales contenidas en tratados internacionales de los que México es parte, como lo es el Acuerdo de Viena por el que se establece la Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas, el cual fue adoptado el 12 de junio de 1973 y vigente en nuestro país desde enero de 2001, donde se establece una clasificación especial para el registro como marca de las figuras religiosas, siendo ésta la número 2.1.3., lo que nos deja ver una aceptación expresa al registro de marcas con figuras religiosas, por lo que al incluirse el impedimento legal propuesto, se crearía un conflicto entre una disposición contenida en una ley, en contra de otra contenida en un tratado internacional, trayendo como consecuencia que sean los tribunales quienes determinen cual deberá prevalecer.

    DECIMOPRIMERO. Que desde el punto de vista de Competencia no es viable la iniciativa pues restringe más que sus competidores comerciales en la protección de los signos que legítimamente pueden tener el carácter de distintivos, y esto pudiera traer como consecuencia que se desalentara la inversión extranjera en el país, al no permitir que se puedan registrar marcas que tengan algún tipo de imagen de culto público.

    DECIMOSEGUNDO. La iniciativa crearía serios problemas, respecto a la imposibilidad de que nuevas marcas cuya composición incluyan formas o figuras relacionadas directamente con asociaciones religiosas o de culto público, pues si bien es cierto que la reforma no afectaría los registros ya concedidos y vigentes, en virtud de que no se puede aplicar una disposición legal retroactivamente en perjuicio de persona alguna, sí se dejaría en una situación de desventaja y daría un trato desigual a iguales al no permitírseles el registro, a la persona que lo solicite.

    DECIMOTERCERO. La reforma permitiría que se dejaran de registrar marcas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial cuando tengan formas o figuras relacionadas con asociaciones religiosas o de culto público, mas no impediría que pudieran registrarse ante el Instituto de Derechos de Autor, en cuyo caso la vigencia de la utilización del producto es por mas tiempo y si otorga la exclusividad, además que sería imposible determinar cuando una marca que incluya formas o figuras tiene contenido artístico y cuando no.

    DECIMOCUARTO. El que no sea registrada una marca no significa que no pueda utilizarse, por lo tanto habría muchos problemas para la distinción de las mismas, y una posible competencia desleal, además de tener que contestarle al solicitante mediante un oficio de impedimento legal de carácter absoluto, lo que implica el no registro de su marca, no así el uso de la misma.

    DeCIMAQUINTA. En virtud de los considerandos anteriormente expuestos, la Comisión de Economía está conciente que el espíritu que plantea la iniciativa es de gran importancia, pues es necesario seguir conservando los valores nacionales, sin embargo estima que la forma en que se ha planteado, no es la óptima.

    Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Economía,

    RESUELVE

    PRIMERO. Con base en las consideraciones vertidas en el presente dictamen, se estima no procedente la Iniciativa por la que se adiciona una fracción XVIII al artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por el Congreso del Estado de Jalisco.

    SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2004.--- Diputados: Manuel López Villarreal, Presidente (rúbrica); Jesús Antonio Nader Nasrallah, secretario (rúbrica); Nora Elena Yu Hernández, secretaria (rúbrica); Eduardo Alonso Bailey Elizondo, secretario (rúbrica); Javier Salinas Narváez, secretario (rúbrica); Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica); José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte, Ramón Galindo Noriega (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica); José Francisco Landeros Gutiérrez (rúbrica); Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica); Miguel Angel Rangel Avila; Jorge Baldemar Utrilla Robles; José Mario Wong Pérez; Jesús María Ramón Valdez (rúbrica), Eduardo Olmos Castro (rúbrica); Juan Manuel Dávalos Padilla; Oscar Bitar Hadad (rúbrica); Carlos Blackaller Ayala (rúbrica); Alfredo Gómez Sánchez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Isidoro Ruiz Argáiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Juan José García Ochoa (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos y Víctor Suárez Carrera.»

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Están a discusión los puntos de acuerdo...

    En razón de no haber oradores, consulte la Secretaría si es de aprobarse.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Aprobados.

    Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

    Continúe la Secretaría.


    LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN DÉCIMA TERCERA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

    Esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39 numerales 1 y 2, fracción XIX y 3; 45 numeral 6, incisos f) y g); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 65, 66, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen.

    ANTECEDENTES

    Primero.- Con fecha 5 de abril de 2001, el Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Cámara de Diputados, una Iniciativa de Decreto por el que se deroga la fracción décima tercera del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Segundo.- En la misma fecha la Mesa Directiva de la LVIII legislatura de la Cámara de Diputados, la turnó para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos.

    Tercero.- El 27 de abril de 2001, se aprobó el dictamen en el pleno de la Cámara de Diputados con su correspondiente modificación, remitiéndose para sus efectos constitucionales a la Cámara de Senadores, el expediente con la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción décima tercera del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Cuarto.- El 30 de abril de 2001, la Mesa Directiva del Senado de la República, turnó a las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, Primera y de Justicia, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción décima tercera del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que procedieran a su estudio, análisis y dictamen.

    Quinto.- Con fecha 29 de abril de 2003, se aprobó el dictamen en el pleno de la Cámara de Senadores por la cual se desecha en su totalidad la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción décima tercera del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

    Sexto.- En la exposición de motivos de la Iniciativa enviada por el Titular del Ejecutivo Federal se señala ``que la Iniciativa en la parte conducente a la reforma que se dictamina se orienta a la derogación de la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y que el argumento esencial consiste en que el procedimiento contencioso-administrativo previsto en el Código Fiscal de la Federación fue ideado originalmente para resolver controversias del orden fiscal y resoluciones derivadas del ejercicio de la función administrativa, como actualmente lo hace la fracción que se pretende derogar''.

    Asimismo, la Minuta establece que al aprobarse esta reforma en diciembre de 2000, se otorgó injustificadamente competencia al Tribunal Fiscal para conocer de todas aquellas materias a las que les resulta aplicable la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, con lo que se desnaturalizó el sistema de justicia federal. Al respecto caben los siguientes comentarios:

    No puede afirmarse que se otorga una facultad de manera injustificada, ya que cabe recordar en la reforma del 31 diciembre de 2000, el Congreso de la Unión aprobó el cambio de denominación del entonces Tribunal Fiscal de la Federación, por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, este cambio de denominación no es formal, sino que también trajo aparejada la ampliación de la competencia en los asuntos diversos que se generan día con día en materia administrativa. El cambio aprobado por el Congreso es el resultado de la evolución del conocimiento del derecho administrativo por este Tribunal a través de su tiempo de existencia. De manera sustantiva el conocimiento en materia fiscal era exclusivo del otrora Tribunal Fiscal de la Federación, de manera casuística la propia ley orgánica le fue dando contorno a su competencia en el ramo administrativo en diversas materias, es ahora que su competencia es genérica, precisamente para abarcar toda la rama administrativa y poder aplicarse de manera eficiente las resoluciones de este tribunal en los casos que son sometidos a su jurisdicción de toda la esfera administrativa, y teniendo en cuenta la propia naturaleza del tribunal al seguir conociendo de la legalidad de los actos emitidos por las autoridades administrativas.

    Gracias a dicha reforma, el Tribunal en comento, podrá conocer y resolver de las controversias que se susciten entre el particular y la autoridad administrativa federal, al ser ésta la que emite los actos administrativos, regulados por la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo; logrando de esta manera consolidar la existencia integral, plena y separada de una justicia administrativa.

    Séptimo.- En el sistema anterior eran los Juzgados de Distrito a los que correspondía el conocer de las controversias que se suscitaran con motivo de la aplicación de las leyes federales, en el caso de que deba decidirse sobre la legalidad o la subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas, en jurisdicción federal o en el medio extraordinario de defensa representado por el juicio de amparo. Obviamente, la reforma del 31 de diciembre de 2000, incide en el conocimiento por la justicia federal de la materia que ahora se ha arrogado al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pero no de una manera total, la justicia federal en última instancia seguirá conociendo de los asuntos que le corresponden. Al dejar de conocer los juzgados de Distrito de ciertos asuntos en materia administrativa de manera inmediata sustituidos por el Tribunal de Justicia Administrativa, implica un cambio en efecto, en la manera en que deben de ser conocidos las cuestiones de impugnación de actos de administrativos y la perspectiva en que ha de ser visto la aplicación de la justicia administrativa. Esto no implica un retroceso, sino un avance en esta justicia para que sean los órganos más especializados que existen en dicha materia, sean los que conozcan y apliquen el derecho en favor de la legalidad, como lo es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Octavo.- Asimismo, la Minuta expone que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo pretendió unificar los procedimientos en aras de la seguridad jurídica, y que con la reforma del 31 de diciembre de 2000 perdió su esencia al ampliarle la competencia al Tribunal Fiscal de la Federación, al desarticular el sistema de justicia administrativa en lugar de darle unidad creando instancias innecesarias.

    La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en ningún momento ha dejado de ser un procedimiento unificador, en primer lugar porque es un procedimiento supletorio con una aplicación concreta dado el caso de requerirse tal procedimiento, así como los medios de impugnación que establece. La materia que nos compete es el recurso del artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual, antes y después de la reforma del 31 de diciembre de 2000, sigue conociendo del mismo ya sea en sede administrativa o el propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no hay relación alguna con la ampliación de la competencia, la cual no afecta a la ley, se trata de dos instrumentos con finalidades y efectos distintos, es decir, la aplicación del procedimiento administrativo y la competencia del tribunal en cuestión, la relación entre estos dos instrumentos no han cambiado. Otra cuestión es la relativa a que el Tribunal de Justicia Administrativa conozca de manera genérica o casuística.

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA.- Se establece en el instrumento en comento, el cambio en la naturaleza del Tribunal al convertirlo en un tribunal de plena jurisdicción y no de mera anulación. Esto resulta parcialmente verdadero, si bien es cierto que al entonces Tribunal Fiscal se le consideraba un Tribunal de anulación, mediante el juicio de nulidad que establece el Código Fiscal de la Federación, se dictaban resoluciones que daban como resultado dejar sin efectos la resolución de la autoridad (artículo 239, fracción II, del Código Fiscal de la Federación), lo es también que la tendencia por el Congreso de la Unión ha sido el aprobar cambios que han incidido claramente en los alcances del juicio de nulidad y por ende en los efectos de la sentencia de este proceso, y que indudablemente nos indica que ya no es de mera anulación. Esto se ha consagrado por el artículo 239, del Código Fiscal de la Federación en sus fracciones III y IV, la primera de ellas por que el juzgador mediante la sentencia puede precisar la forma y términos en que debe de cumplirse la sentencias, y la segunda fracción mencionada, la más relevante, establece que una sentencia dictada por este tribunal, puede declarar la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de una obligación, así como declarar la nulidad de la resolución impugnada, con ello queda claro que este tribunal no es de mera anulación por el sólo hecho de ampliarle su competencia, si no por el contrario como se vio anteriormente, los matices de un mero tribunal de anulación, al considerar, los efectos de sus sentencias, vemos que no tienen esta naturaleza únicamente.

    Ampliar la competencia cabe decir de paso, no implica que un tribunal se convierta de plena jurisdicción, la plena jurisdicción se da cuando una instancia jurisdiccional tiene la capacidad de imponer su resolución mediante actos que permitan llevar a cabo en todos sus sentidos la decisión del juzgador.

    SEGUNDA.- Esta Comisión, considera que el texto final del decreto de la Minuta no puede ser admitido, primero por ser reiterativo y en segundo lugar, por complicar la interpretación de la fracción XIII, del artículo 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Reiterativo porque el primer enunciado descrito en la minuta es la repetición de la fracción XIV, del artículo 11 vigente en comento, es decir, ya está contemplada la mención de que el Tribunal podrá conocer de las resoluciones de los recursos administrativos de las demás fracciones, por lo que solo confunde al intérprete del verdadero sentido de la actual fracción XIII.

    En segundo lugar, resulta que el texto propuesto al referirse al artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, complica la interpretación, al ser necesario referirse a otro cuerpo legal para entender el alcance y significado a lo que está llamado a conocer, por lo que la redacción vigente es más clara y técnicamente superior.

    Por lo que es conveniente que subsista el texto en vigor.

    TERCERA.- Ha sido nuestro propio Poder Judicial Federal quien ha ido marcando la diferenciación y la pauta del desarrollo del derecho administrativo, lo que se ve de manifiesto de dicha consolidación de esta tendencia, en la tesis jurisprudencial 2ª./j.139/99, emitida por la segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ha expresado: ``? los afectados por los actos o resoluciones de las autoridades administrativas que se rijan por ese ordenamiento (se refiere a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo), tienen la opción de impugnarlos a través del recurso de revisión en sede administrativa o mediante el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Fiscal de la Federación; destacando que dentro de las vías judiciales correspondientes a que se hizo referencia el legislador en el mencionado artículo 83 no se encuentra el juicio de garantías?'' en virtud a que los supuestos para que opere la procedencia del juicio de amparo solo puede regularse de la Propia Constitución o bien de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales.

    Esto es un referente, que a los legisladores y a esta Comisión no puede pasar desapercibido, es el antecedente inmediato de la reforma al artículo 11, en sus fracciones XIII y XIV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para poder establecer una competencia genérica y que sea este tribunal quien conozca de este recurso. Lo relevante estriba en que es mediante esta tesis jurisprudencial en la que se reconocía una opción para oponer el recurso de revisión ante la sede administrativa o ante el Tribunal Fiscal de la Federación, sin embargo, con la reforma del 31 de diciembre de 2000, en donde se amplía la competencia del Tribunal en comento, para conocer de todos los supuestos que indica el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, nuevamente se reconcepta la interpretación de este artículo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ya que no queda duda que el espíritu del legislador ha sido, no establecer una opción entre la instancia administrativa y la judicial, sino establecer primeramente que procede el recurso de revisión frente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y, en caso de que el afectado considere que los actos y resoluciones de la autoridad emitidos, existe inconstitucionalidad de la ley o el ordenamiento aplicable, o bien cuando estemos en el supuesto de que existan violaciones directas a la Constitución o en su caso de actos que no fuesen de la competencia del Tribunal, procedería el juicio de garantías. La norma está haciendo referencia a una posibilidad práctica, y en ningún momento estableciendo una opción.

    CUARTA.- Por último, es importante señalar que el Poder Judicial Federal seguirá siendo siempre, la última instancia para conocer de los asuntos en comento, mediante el juicio de amparo sometido a los tribunales colegiados de circuito en materia de constitucionalidad.

    Asimismo, también los juzgados de distrito podrán conocer de la constitucionalidad de los actos emitidos por la autoridad, ya que mediante la invocación de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, en la que establece una excepción al principio de definitividad, podrán acudir los gobernados a los tribunales federales cuando se motive su demande en una violación directa a nuestro ordenamiento máximo.

    Con ello, queda estructurada una repartición de competencias clara, en donde las cuestiones de legalidad y constitucionalidad quedan operadas de manera concisa para las diferentes instancias existentes, bajo una visión cabal y congruente.

    Por todo lo anterior los miembros integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, que dictaminan, proponen que se someta a la consideración y, en su caso, aprobación de esta Asamblea el siguiente dictamen, para efectos de que se proceda conforme lo dicta el artículo 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    RESOLUCIÓN

    ÚNICO.- Se desecha en su totalidad la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se modifica la fracción décima tercera del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a veintidós de abril de dos mil cuatro.--- diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera, Miguel Angel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), María Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Támez (rúbrica), José Rangel Espinosa, Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Víctor Manuel Camacho Solís y Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Está a discusión el punto de acuerdo...

    En razón de no haberse registrado oradores, se considera suficientemente discutido y se solicita a la Secretaría lo ponga a votación de la Asamblea.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo.

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Aprobado el punto de acuerdo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.


    CODIGO PENAL FEDERAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    Esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39 numeral 1 y 2, fracciones XIX; 40, numeral 1; 45, numeral 6, incisos f) y g); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen.

    ANTECEDENTES

    Primero.- En sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados con fecha 1º. de abril de 2004, el Diputado Luis González Roldán Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presentó al pleno de la H. Cámara de Diputados, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    Segundo- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó que se turnara dicha Iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    Tercero.- Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la Iniciativa que se discute.

    Cuarto.- En la exposición de motivos de la Iniciativa se señala que la readaptación social del individuo que ha sido juzgado y condenado a prisión ha demostrado su ineficacia, porque la mayoría de quienes obtienen su liberación, difícilmente consiguen reintegrarse a la sociedad y, en ese contexto, adquiere especial relevancia el trabajo comunitario como uno de los medios fundamentales para la readaptación social. Así, el proyecto funda su objeto en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece:

    ``Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente...''

    Quinto.- Asimismo, se apoya en algunas cifras sobre el estado que guarda el sistema penitenciario nacional e indica que dicho sistema cuenta con 448 centros de readaptación social, de los cuales sólo 5 son federales, 8 del Gobierno del Distrito Federal, 347 de los gobiernos estatales y 88 de gobiernos municipales. Además, que la población penitenciaria creció de 93 mil 574 internos en 1995 a 183 mil 547 internos del fuero común y del fuero federal en 2003. De esta forma, este sistema mantiene actualmente una sobrepoblación de 27.9 por ciento, 4.8 puntos porcentuales más que en diciembre de 2002 y, que en este sentido, casi todos padecen sobrepoblación y los costos de operación de los centros penitenciarios eventualmente serán incosteables.

    Sexto.- Por último, afirma, que la prisión se ha visto como la mejor de las penas y se ha aplicado indiscriminadamente, cuando debería ser impuesta sólo en los casos en que peligre la seguridad social.

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA.- La Iniciativa que se analiza tiene como objetivo general otorgar a los internos recluidos en las cárceles federales, la garantía de prisión sustitutiva por trabajo en favor de la comunidad.

    Para este fin, en el cuerpo de su exposición, se encuentran varias propuestas de reforma a los párrafos contenidos en el artículo 27 del Código Penal Federal. En el tercer párrafo de este artículo, que es donde se inician las propuestas de reforma, se agrega al texto vigente -al referirse al trabajo a favor de la comunidad-, que éste consiste ``en prestar servicios o laborar sin remuneración en instituciones, dependencias u organismos desconcentrados o descentralizados de la Administración Pública Federal u organismos autónomos. O en empresas o instituciones públicas estatales, o de participación estatal; o privadas si son asistenciales, educativas o no lucrativas''.

    Aquí, cabe advertir que los integrantes de esta Comisión, después de analizar con profundidad este objetivo, advertimos el espíritu que lo anima, pero, por otra parte, detectamos los efectos contraproducentes del mismo. Si bien se reconoce la idealidad del propósito, también se hace con la realidad imperante en las actuales estructuras administrativas de las instituciones responsables del sistema penitenciario mexicano al pretender una colaboración que -fácilmente se advierte- generaría un conflicto entre las partes, porque:

    No se cuenta con la infraestructura material ni con los recursos humanos y financieros para atender a todas aquellas instituciones u organismos que pretendan contratar los servicios y la mano de obra que ofrecen los internos.

    La experiencia obtenida con el trabajo a favor de la comunidad obtenida en ``instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales'' -tal y como se encuentra en el texto vigente- no permite afirmar que éste sea un reclamo ni un aliciente para los internos y tampoco que el sistema penitenciario mexicano se haya apropiado del mismo, dada su nula o casi nula aplicación, tal y como también se reconoce en la misma exposición de motivos del proyecto en análisis, ante la insuficiencia de sus estructuras y precarios recursos. O, dicho de otra forma, consideramos que la norma vigente no permite valorar la viabilidad ni el éxito de la iniciativa en estudio, pues ha carecido de efectividad.

    Por otra parte, y en consecuencia con lo anterior, con esta propuesta, se vería quebrantada la confianza de un sector importante de la sociedad agraviada, que sentiría amenazada su seguridad al poner en riesgo su integridad personal, sus familias y propiedades al incumplirse, aunque sea parcialmente, el castigo social de quienes violaron la ley.

    También, al no contarse con la estructura ni los recursos que permitieran las vías idóneas para una vigilancia, organización y administración efectivas de los procedimientos que concretaran el trabajo en beneficio de la comunidad, resulta evidente que se desencadenarían situaciones de corrupción o negligencia. En consecuencia, se induciría o invitaría a la huida franca y evasión de las cárceles, con extrema facilidad. Ello, si se considera que la delincuencia cada vez mejora y perfecciona sus estrategias en un grado de haber rebasado, en ocasiones, a nuestro sistema penitenciario, haciendo ver la vulnerabilidad del mismo.

    SEGUNDA.- En relación a la sustitución del término de un día por el de tres días de prisión por una jornada de trabajo en favor de la comunidad, que permitiría la reducción sustancial de la pena de prisión, esta Comisión lo advierte inadmisible, porque entonces, la sociedad, a la cual representamos en esta Legislatura, se sentiría defraudada y sería la paradoja de que por una sentencia de 18 años, por ejemplo, se compurguen solamente seis años. En todo caso, sería prudente estudiar la conveniencia de reducir las penas. Seríamos directos y menos ambiguos con nuestros representados.

    TERCERA.- Además de lo anterior, la Iniciativa garantiza al interno -en los últimos dos párrafos- que la dependencia a la que se encargue ejecutar la pena de prisión, mensualmente enviará, y las veces que así le sea requerido por el juzgador, a los juzgados y tribunales competentes, una lista de los programas y lugares con disponibilidad para la realización de actividades laborales. Así como que esta pena sustitutiva, se llevará bajo la vigilancia de la dependencia a la que se encargue ejecutar la pena de prisión y de la dependencia, organismo o institución donde el sentenciado preste sus servicios; la que deberá informar periódicamente a la primera acerca del trabajo del sentenciado.

    Estos dos últimos párrafos de la Iniciativa, no consideran que es la población interna sentenciada quienes, en todo caso podrían tendrían un mejor acceso a este sustitutivo, pero que cuando la sentencia es ejecutoriada, el juzgador ha dejado de tener jurisdicción sobre éstos. Una vez ejecutoriada dicha sentencia, es responsabilidad del Poder Ejecutivo la ejecución de la pena, no del Poder Judicial. A lo cual se agregaría una tarea administrativa al órgano jurisdiccional al pretender que conozca mensualmente de los organismos o instituciones disponibles para la ejecución de actividades laborales, tanto de procesados como de sentenciados.

    Por todo lo anterior, los miembros integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de le LIX Legislatura del Congreso de la Unión, NO APRUEBAN LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    RESOLUCIÓN

    PRIMERO.- Se desecha de plano, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que REFORMA EL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y envíese el expediente de la presente Iniciativa al archivo de la oficina administrativa correspondiente de esta H. Cámara de Diputados.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a veintidós de abril de dos mil cuatro.--- diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera, Miguel Angel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), María Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Támez (rúbrica), José Rangel Espinosa, Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla, Miguel Angel García Domínguez (rúbrica), y Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    Es cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Están a discusión los puntos de acuerdo...

    En virtud de no registrarse oradores, se consideran suficientemente discutidos. Solicito a la Secretaría ponga a consideración de la Asamblea.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Aprobados los puntos de acuerdo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.


    LEY SOBRE CONSTRUCCION DE CERCAS EN PREDIOS NO EDIFICADOS
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Pasando a los dictámenes desde que ya se les dio primera lectura, en específico al proyecto de decreto por el que se abroga la Ley sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se somete a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley Sobre Construcción de Cercas en Predios No Edificados.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados le fue turnada la Iniciativa que abroga la Ley Sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados presentada el 25 de noviembre de 2003, por el Diputado Francisco Arroyo Vieyra, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 56, 60, 63, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, bajo los siguientes

    ANTECEDENTES

    Primero.- En sesión celebrada el 25 de noviembre de 2003, el Diputado Francisco Arroyo Vieyra del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados.

    Segundo.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: ``túrnese a la Comisión de Desarrollo Social''.

    CONSIDERACIONES

    1. La Ley sobre Construcción de Cercas en Predios No Edificados fue promulgada el 30 de diciembre de 1953 y reformada el 31 de diciembre de 1968.

    2. En este ordenamiento legal se declaraba como de interés público la construcción de cercas en los predios no edificados, obligando a ello a los propietarios de predios ubicados en las zonas urbanas del Distrito Federal.

    3. El 21 de agosto de 1996, el Congreso de la Unión reformó diversas disposiciones constitucionales en relación al Distrito Federal, entre ellas, introdujo una Base Primera al artículo 122 de nuestra Carta Magna relativa a las atribuciones de la Asamblea Legislativa.

    4. En particular, la fracción V inciso j) de dicha Base, establece como una facultad de la Asamblea Legislativa, la siguiente:

    ``j). Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública y sobreexplotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal;''

    5. Cabe señalar que, aún con anterioridad a esta reforma a nuestra Carta Magna, la Asamblea de Representantes, precedente de la actual Asamblea Legislativa, aprobó la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, misma que se publicó en la ``Gaceta Oficial'' el 29 de enero de 1996 y, en el ``Diario Oficial de la Federación'' de fecha siete de febrero de 1996.

    6. Esta Comisión considera que la ley objeto del presente dictamen ha dejado de tener vigencia porque no tiene aplicación en el tiempo actual, careciendo por completo de eficacia y no es cumplida por los particulares ni aplicada por el poder público.

    Por lo que, en base a lo anteriormente señalado, la materia objeto de la ley en comento es, ahora, correspondencia del órgano legislativo del Distrito Federal.

    Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión emite el siguiente

    DICTAMEN

    UNICO.- Se abroga la Ley sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados.

    Transitorios

    PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes de abril de dos mil cuatro.--- Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Armando Rangel Hernández (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), secretarios; Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Miguel Angel Osorio Chong (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez, Quintín Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica)

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto...

    En razón que no se han registrado oradores para su discusión, se considera suficientemente discutido.

    Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto; que sean cinco minutos, en el entendido que no van a poder votar una vez cerrado el sistema, sólo si avisan de que tuvieron problemas con el sistema.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Activen el sonido en la curul del diputado Manuel Pérez Cárdenas.

    El diputado Manuel Pérez Cárdenas (desde su curul):

    Está a favor.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Ya no puedo, solamente uno de viva voz. Lo siento mucho, solamente uno de viva voz porque fue que se encontró. Discúlpenme ustedes.

    Señor Presidente, se emitieron 388 votos en pro, cero en contra y tres abstenciones.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 388 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el decreto por el que se abroga la Ley Sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Señor, diputado Gutiérrez de la Garza, ¿con qué objeto?

    Favor de activar el sonido en su curul.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

    Gracias, señor Presidente.

    Desde hace rato estaba pidiendo la palabra porque falló el sistema de votación para emitir mi voto. Voto a favor.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Gracias, señor diputado Gutiérrez de la Garza.

    Queda constancia de su presencia, en virtud de que ya hicimos la declaratoria respecto del número y el sentido de los votos. Le ruego nos disculpe.

    Continúe la Secretaría con los asuntos listados en el orden del día.

    Es el proyecto de decreto que reforma el párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales.


    CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la segunda lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, le fue turnada la Iniciativa que reforma el párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada por el Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y remitida a esta Comisión por oficio número D. G. P. L. 59-II-1-359, de la Mesa Directiva, del día 18 de marzo de 2004.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39; numerales 1, 2 fracción XIX y 3, 40, 45 numeral 6, incisos f y g y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido por los artículos 65, 66, 87, 88, 93 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, somete a la consideración de esta H. Asamblea el presente dictamen, bajo los siguientes:

    ANTECEDENTES

    Primero.- En Sesión celebrada el 18 de marzo de 2004, en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta de la Iniciativa que reforma el párrafo único del artículo 387, del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Segundo.- La Mesa Directiva turnó en esa misma fecha esta Iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Tercero.- Los integrantes de esta Comisión, después del estudio de la Iniciativa en comento, presentan Proyecto de Dictamen al tenor de las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA.- La modificación que se propone pretende cambiar la palabra ``PODRÁ'' por ``DEBERÁ'', del párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales, cuyo contenido invoca actualmente lo siguiente:

    Artículo 387.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si el Tribunal de Apelación encuentra que hubo violación manifiesta del procedimiento que haya dejado sin defensa al procesado y que solo por torpeza o negligencia de su defensor no fue combatida debidamente, ``PODRÁ'' suplir la deficiencia y ordenar que se reponga dicho procedimiento.

    SEGUNDA.- Del estudio y análisis que realizó esta Comisión, es pertinente considerar las definiciones de los dos términos que dieron origen a la iniciativa en comento:

    Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, el término ``poder'' se indica como el ``dominio, imperio, facultad y jurisdicción que alguien tiene para mandar o ejecutar algo''; así, el término ``podrá'' es una variante de aquel ya que corresponde a la conjugación en tiempo futuro del verbo relativo.

    Asimismo, esta Comisión coincide en la Iniciativa en el sentido de que la expresión ``podrá'' resulta ambigua para la redacción del artículo en estudio ya que, efectivamente, aparece como facultativa del juzgador, es decir, le deja la opción de ejercer o no una facultad que por la naturaleza de los motivos expuestos, no debe ser optativa.

    Por otra parte el término ``deber'', según el Diccionario antes referido se define como ``aquello a lo que está obligado el hombre por las leyes naturales o positivas''. De igual forma la expresión ``deber'' es un verbo y la palabra ``deberá'' es su conjugación en tiempo futuro.

    TERCERA.- Ahora bien, además de lo expresado en el punto anterior, esta Comisión también coincide con lo motivos señalados en la Iniciativa, en el sentido de que, no obstante que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido reformada para que los inculpados tengan derecho a una defensa adecuada, también resulta fundamental prever que, en la práctica, ocurre que los defensores no atienden debidamente los asuntos en los que participan, y ello, por torpeza o negligencia impacta en el procedimiento. En consecuencia, esta Comisión considera correcta la modificación planteada en la Iniciativa para poner el término ``deberá'' y causar la obligatoriedad del juzgador en el supuesto establecido en el artículo en estudio.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, convencidos de la efectividad de la adición propuesta en la Iniciativa en comento, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO ÚNICO DEL ARTÍCULO 387 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    Artículo Único.- Se reforma el párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 387.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior si el Tribunal de Apelación encuentra que hubo violación manifiesta del procedimiento, que haya dejado sin defensa al procesado, y que solo por torpeza o negligencia de su defensor no fue combatida debidamente, deberá suplir la deficiencia y ordenar que se reponga dicho procedimiento.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro a veintidós de abril de dos mil cuatro.--- Diputados: Rebeca Godínez y Bravo, presidenta (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona secretaria (rúbrica), René Meza Cabrera Fidel secretario, Miguel Angel Llera Bello secretario (rúbrica), Francisco Javier Valdez de Anda secretario, (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago secretario (rúbrica), Adrián Fuentes Félix secretario (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcenas (rubrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rubrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla, Miguel Angel García Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica)

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    En virtud de que en esta Presidencia no obra registro previo de oradores, pregunta la Secretaría a la Asamblea si se le considera suficientemente discutido.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Suficientemente discutido.

    Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, rogándole a las señoras y señores legisladores, que quien vaya a emitir su voto de viva voz, lo haga antes, nos lo anuncie antes de que se cierre el sistema.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Se registró para hacerlo de viva voz la diputada Evangelina. Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Favor de activar el sonido en la curul 211 de la diputada Evangelina Pérez, por favor.

    La diputada Evangelina Pérez Zaragoza (desde su curul):

    A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Muchas gracias.

    Señor Presidente, se emitieron 368 votos a favor; cero en contra y nueve abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 368 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el párrafo único del artículo 368 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    El siguiente punto del orden del día es el proyecto de decreto que reforma el artículo 247 del Código Penal Federal. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se somete a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Con todo gusto, señor Presidente.

    Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la segunda lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 247 del Código Penal Federal.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, le fue turnada la Iniciativa que reforma el artículo 247 del Código Penal Federal, presentada por el Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y remitida a esta Comisión por oficio número D. G. P. L. 59-II-5-437, de la Mesa Directiva, del día 18 de marzo de 2004.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39; numerales 1, 2 fracción XIX y 3, 45 numeral 6, incisos f y g y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido por los artículos 65, 66, 87, 88, 93 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, somete a la consideración de esta H. Asamblea el presente dictamen, bajo los siguientes:

    ANTECEDENTES

    Primero.- En Sesión celebrada el 18 de marzo de 2004, en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta de la Iniciativa que reforma el Artículo 247 del Código Penal Federal.

    Segundo.- La Mesa Directiva turnó en esa misma fecha esta Iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Tercero.- Los integrantes de esta Comisión, después del estudio de la Iniciativa en comento, presentan Proyecto de Dictamen al tenor de las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    PRIMERO.- La modificación que se propone pretende agregar la palabra ``PRISIÓN'', toda vez que el Artículo en comento la omite al señalar `` SE IMPONDRÁ DE 2 A 6 AÑOS Y MULTA DE 100 A 300 DÍAS DE MULTA''.

    SEGUNDO.- Esta omisión genera incertidumbre no sólo para los gobernados sino también para los juzgadores al aplicar dicho precepto toda vez, que dicha sanción de 2 a 6 años podrían aplicarse cualquiera de las penas y medidas de seguridad establecidas en el Título Segundo Capítulo Primero del Artículo 24 del Código Penal Federal como son las siguientes:

    Con prisión.

    Tratamiento en libertad;

    Semilibertad;

    Trabajo a favor de la comunidad;

    Suspensión o privación de derechos;

    Inhabilitación;

    Destitución;

    Suspensión de funciones;

    Prohibición de ir a un lugar determinado

    Vigilancia de la autoridad, etc.

    TERCERO.- El artículo 14 Constitucional establece en su tercer párrafo que ``en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata''. Tomando en cuenta esta norma constitucional, que además constituye un garantía individual, es primordial la reforma al artículo 247 del Código Penal Federal, para que quede claro el espíritu del Legislador al momento de crear el artículo en comento.

    Es conveniente dejar claro que esta laguna existente, puede llegar a causar distintas controversias jurídicas hasta el grado de otorgarse el amparo y protección de la Justicia Federal por una sentencia fundada en dicho precepto.

    A fin de evitar una incorrecta interpretación de quienes administran justicia, y terminar así con la incertidumbre jurídica, es necesario adicionar la palabra ``PRISIÓN'' al párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal.

    CUARTO.- Esta Comisión considera pertinente establecer la cuantía de la multa, toda vez que en el artículo 247 del Código Penal Federal no deja clara la cantidad de la sanción pecuniaria, ya que solo establece que la multa será de 100 a 300 días de multa, por lo que se propone establecer que diga: ``Y MULTA DE 100 A 300 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DEL DELITO''.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, convencidos de la efectividad de la adición propuesta en la Iniciativa en comento, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 247 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 247 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 247.- Se impondrá de 2 a 6 años de prisión y multa de 100 a 300 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de la comisión del delito.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro a veintidós de abril de dos mil cuatro.--- Diputados: Rebeca Godínez y Bravo, presidenta (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona secretaria (rúbrica), René Meza Cabrera Fidel secretario, Miguel Angel Llera Bello secretario (rúbrica), Francisco Javier Valdez de Anda secretario, (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago secretario (rúbrica), Adrián Fuentes Félix secretario (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Miguel Angel Yunes Linares, Gustavo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcenas (rubrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rubrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla, Miguel Angel García Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica)

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    En esta Presidencia no obra registro de oradores, luego entonces se ruega a la Secretaría pregunte a la Asamblea si el asunto se considera suficientemente discutido.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    Suficientemente discutido.

    Se ruega a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Señor Presidente, se emitieron 358 votos en pro, cero en contra y ocho abstenciones.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 358 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 247 del Código Penal Federal. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


    LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El siguiente punto del orden del día es el proyecto por el que se reforman los artículos 6º, último párrafo, 56, 57, 58, 60, 61 y 63 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se somete a discusión y votación inmediata.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa.... La mayoría por la afirmativa. Se le dispensa la segunda lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, último párrafo, 56, 57, 58, 60, 61 y 63 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

    Honorable Asamblea:

    A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Juventud y Deporte les fueron turnadas para su estudio y dictamen las iniciativas siguientes: Que reforma y adiciona el párrafo segundo del artículo 6 y los artículos 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, presentada por el Dip. José Manuel Carrillo Rubio, así como la Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles presentada por el Licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    Estas Comisiones Unidas de Gobernación y de Juventud y Deporte, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73, fracción, XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 60, 65, 85, 87, 88, 90, 93 y 94, párrafo segundo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    I. Con fecha 23 de octubre del 2003 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa que reforma y adiciona el párrafo segundo del artículo 6 y los artículos 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles presentada por el Diputado José Manuel Carrillo Rubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Presidente de la Comisión de Juventud y Deporte, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    II. En sesión plenaria del 15 de diciembre del 2003, por acuerdo de la Presidencia de la Cámara de Diputados se amplió el turno de esta Iniciativa, turnándose a la Comisión de Gobernación con opinión de la Comisión de Juventud y Deporte.

    III. En sesión de la Comisión Permanente de fecha 7 de enero del 2004, el Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.

    IV. Con fecha 13 de febrero del 2004, por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se amplió el trámite de la iniciativa cita en el antecedente III para quedar como sigue: ``Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Juventud y Deporte''.

    CONSIDERACIONES

    1) El propósito fundamental de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles es determinar las normas que regulan el reconocimiento público que hace el Estado de aquellas personas que por su conducta, actos y obras los haga merecedores de los premios, estímulos o recompensas que la misma ley establece.

    2) Si bien la actual Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles considera la posibilidad de otorgar el Premio Nacional de Deportes, sus categorías son limitadas ya que no considera reconocer los logros de los deportistas profesionales y de los paralímpicos, ni se hace mención al trabajo de entrenadores y promotores.

    3) Los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Juventud y Deporte juzgamos necesario estimular la actividad deportiva. Además consideramos positivo subsanar las omisiones presentes en la Ley vigente y ampliar las categorías del Premio Nacional de Deportes para incluir a los actores que coadyuven al desarrollo del deporte en nuestro país y a quienes por sus logros en materia deportiva, sean un aliciente y un ejemplo a seguir para la sociedad en general, permitiendo con ello una población más sana y libre de adicciones.

    4) Del análisis de las iniciativas que se dictaminan se desprende que tanto la del Diputado José Manuel Carrillo Rubio como la del titular del Ejecutivo Federal, tienen como propósito fundamental el modificar los criterios de asignación del Premio Nacional de Deportes a través de las siguientes propuestas: primero, establecer la posibilidad de que se otorgue en más de una ocasión a quienes por resultados y méritos se hagan merecedores de esta distinción y, segundo, reconocer fehacientemente el desempeño de los deportistas mexicanos, ya sea que practiquen el deporte a nivel profesional o por mera afición, así como a los entrenadores y a todas aquellas entidades que protejan, fomenten e impulsen la práctica deportiva en nuestro país, adicionalmente el Ejecutivo Federal propone reconocer a los deportistas paralímpicos.

    5) En relación con el artículo 6 de la Ley en comento, se reforma su último párrafo a fin de que se pueda otorgar el Premio Nacional de Deportes a una misma persona en más de una ocasión, cuando por su actuación o trayectoria en el ramo del deporte así lo amerite.

    6) Las reformas propuestas al artículo 56 son convenientes porque reconocen a aquellas personas físicas o morales, a las que se refiere la Ley General de Cultura Física y Deporte, que impulsan, promueven y fomentan la práctica deportiva. Así mismo se concreta, en este dictamen, la propuesta del Dip. Carrillo Rubio en el sentido de especificar las categorías de ``Deportista'' y ``Entrenador'' lo que permite mayor claridad en la Ley al momento de otorgar el Premio Nacional de Deportes.

    7) Estas Comisiones Unidas califican como benéfico que en el artículo 57 se incluyan las modalidades de: deporte profesional, deporte no profesional, deporte paralímpico y la categoría de entrenador. Es positivo que se reconozcan las categorías de deportista y entrenador ya que, sin duda, habría más incentivos para fomentar una cultura del deporte en nuestro país.

    8) Los integrantes de estas Comisiones Unidas creemos conveniente seguir los criterios que señala la Ley General de Cultura Física y Deporte para reconocer la labor de los organismos o entes de promoción de la práctica deportiva en México. Por ello sería oportuno que en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, en su artículo 57, se expandieran las posibilidades de reconocer por acciones y/o obras a más personas tanto físicas como morales que con sus actos fomenten la práctica deportiva en México.

    9) En lo referente al artículo 58 al conformar el Consejo de Premiación, estas Comisiones Unidas, a propuesta de la Comisión de Juventud y Deporte y del Diputado David Hernández Pérez, consideran que es conveniente incluir a un representante de la Cámara de Diputados así como a uno de la Cámara de Senadores, así como a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte para hacer coherente el texto de la Ley con reformas recientes a otros ordenamientos.

    10) En su iniciativa, el Dip. José Manuel Carrillo Rubio propone modificar el artículo 59 para que los premios consistan en medalla de oro, diploma y estímulo en efectivo cuyo monto sería acordado por el Consejo de Premiación. Sin embargo, dadas las circunstancias económicas por las que atraviesa nuestro país, no es conveniente generar impacto presupuestario alguno por la entrega de premios. Por esa razón el artículo en comento no se modifica.

    11) En el artículo 60 se especifican el número de premios por categoría y campo, hasta cinco en el primero y uno en el segundo.

    12) El artículo 61 indica quienes son los organismos o entes que pueden proponer candidatos al Premio Nacional de Deportes, apreciamos positiva la propuesta del Titular del Ejecutivo Federal así como la del Diputado Carrillo Rubio al incluir a todas aquellas asociaciones deportivas nacionales o asociaciones deportivas registradas ante la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y reconocidas ante la Confederación Deportiva Mexicana A.C., para que puedan proponer candidatos al premio en comento.

    13) Respecto al artículo 63, consideramos pertinente señalar que la entrega del Premio Nacional de Deportes se hará el 20 de noviembre en el marco de los festejos del aniversario de la Revolución Mexicana.

    Por lo anteriormente expuesto, estas Comisiones Unidas de Gobernación y de Juventud y Deporte someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    Decreto por el que se reforman los artículos 6, último párrafo, 56, 57, 58, 60, 61 y 63 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

    ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 6, último párrafo, 56, 57, 58, 60, 61 y 63 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para quedar como sigue:

    ARTICULO 6. .........

    I a la XII. ..........

    La misma persona puede recibir dos o más premios distintos; pero sólo una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos, o a un sólo concepto si éste no se divide en campos, a excepción del Premio Nacional de Deportes, el cual podrá otorgarse a una misma persona las veces que lo amerite, considerando su actuación y trayectoria deportiva.

    ARTÍCULO 56. ............

    I.- La actuación y trayectoria destacada en alguna modalidad deportiva dividida en dos categorías:

    1.- Deportista, y

    2.- Entrenador.

    II.- El fomento, la protección o el impulso de la práctica de los deportes.

    ARTICULO 57. El Premio Nacional de Deportes se otorgará en los campos a los que se refiere el artículo anterior, de acuerdo a lo siguiente:

    I.- En el campo a que se refiere la fracción I del artículo anterior:

    1.- Tratándose de Deportistas se podrán otorgar hasta cuatro premios, en las siguientes modalidades:

    a) En el deporte no profesional;

    b) En el deporte profesional, y

    c) En el deporte paralímpico.

    2.- Tratándose de Entrenadores, se otorgará un premio por trayectoria destacada en alguna modalidad deportiva.

    II.- En el campo al que se refiere la fracción II del artículo anterior, se otorgará el Premio Nacional de Deportes a un solo aspirante de entre las asociaciones y sociedades deportivas, así como entes de promoción deportiva a que se refiere la Ley General de Cultura Física y Deporte.

    El Premio Nacional de Deportes en la categoría relativa a la actuación y trayectoria destacada en el deporte profesional y en el caso del campo a que se refiere la fracción II de este artículo, así como aquél que se otorgue por segunda o más ocasiones, no se acompañará de numerario.

    ARTÍCULO 58. El premio se tramitará ante la Secretaría de Educación Pública, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación. Éste se integrará, además, por los titulares de los siguientes organismos: Confederación Deportiva Mexicana, A.C., Comité Olímpico Mexicano, A.C., Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte así como un representante de la Cámara de Diputados y un representante de la Cámara de Senadores.

    ARTÍCULO 60. Por cada año habrá una asignación de premios, que podrán ser hasta cinco en el primer campo: cuatro en la categoría de deportista y uno en la categoría de entrenador, pero sólo uno en el segundo campo. Si ocurrieren vacantes de premio, así lo declarará el Consejo de Premiación.

    ARTICULO 61. Estos premios se concederán exclusivamente a candidatos propuestos por asociaciones deportivas nacionales y asociaciones deportivas registradas ante la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y reconocidas ante la Confederación Deportiva Mexicana, A.C., o por los responsables de la información deportiva difundida por prensa escrita, radio o televisión, quienes lo podrán proponer a través de las asociaciones deportivas nacionales o asociaciones deportivas registradas.

    Las candidaturas se propondrán al Consejo de Premiación durante el mes de septiembre y a más tardar el 15 de octubre de cada año. El Consejo integrará los expedientes que procedan dentro de los 10 días siguientes y a continuación los pondrá en manos del Jurado, que a más tardar el 10 de noviembre deberá haber entregado su dictamen al Consejo.

    ARTÍCULO 63. Los premios se entregarán el 20 de noviembre de cada año, en el marco de los festejos conmemorativos del aniversario de la Revolución Mexicana.

    TRANSITORIO

    ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de abril del dos mil cuatro.--- Comisión de Gobernación: Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez, secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Miguel Angel García Domínguez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Maximino Alejandro Fernández Avila (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinosa Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares, Guillermo Martínez Nolasco, José Sigona Torres (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica).

    Comisión de Juventud y Deporte: diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Presidente; Rosalina Mazari Espín (rúbrica), secretaria; Jorge Roberto Ruiz Esparza (rúbrica), secretario; Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), secretaria; Rubén Maximiliano Alexander Rábago, Miguel Alejo Amezcua (rúbrica), Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Angel Paulino Canul Pacab, Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Rogelio Franco Castán, Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Jorge Ortiz Alvarado, José Javier Osorio Salcido, Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Isaías Soriano López, Jorge Triana Tena (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica)

    Es de segunda lectura.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se abre la discusión...

    Como no hay oradores registrados, proceda la Secretaría a abrir el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a su votación.

    (Votación.)

    De viva voz:

    El diputado Manuel Pérez Cárdenas (desde su curul):

    Mi voto es en pro, por favor.

    El diputado Víctor Manuel Camacho Solís (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Aguilar Flores, Ubaldo (desde su curul):

    A favor.

    La diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita ( desde su curul):

    A favor.

    El diputado José Mario Wong Pérez (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Héctor Miguel Bautista López (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Rafael García Tinajero (desde su curul):

    A favor.

    La diputada Clara Marina Brugada Molina (desde su curul):

    A favor.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Señor Presidente, se emitieron 365 votos en pro, cero en contra y tres abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Aprobado el artículo por 365 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 6º, último párrafo, 56, 57, 58, 60, 61 y 63 de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


    LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El siguiente punto del orden del día es el proyecto de decreto que adiciona una fracción V bis al artículo 5º y un artículo 7º bis al Capítulo Primero del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se somete a discusión y votación inmediata.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción V bis al artículo 5, y un artículo 7 bis al Capítulo I del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta que adiciona una fracción V bis al artículo 5 y un artículo 7 bis al Capítulo Primero del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, turnada por la H. Cámara de Senadores el 27 de abril del 2004.

    La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º; 43, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

    I. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la Comisión.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA MINUTA'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la minuta en análisis.

    I. ANTECEDENTES

    PRIMERO: En sesión ordinaria de la H. Cámara de Diputados, celebrada el día el 27 de abril de 2004, se recibió oficio No. III - 557 signado por el Vicepresidente de la H. Cámara de Senadores, el expediente que contiene Dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona una fracción V bis al artículo 5, y un artículo 7 bis al Capítulo I del Título segundo, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDO: La Presidencia de la H. Cámara de Diputados turnó para su estudio y dictamen de la Minuta en comento a la Comisión de Salud. A su vez esta Comisión responsable de la emisión del dictamen, analizó la facultad del Congreso para legislar en la materia, de esto se desprendió que la Constitución General de República en su artículo 73 fracciones XI y XVI faculta al Congreso de la Unión para crear y suprimir empleos públicos de la federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones y legislar en materia de salubridad general, asimismo nuestra Constitución Política en su artículo cuarto, párrafo tercero garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona.

    TERCERO: Los integrantes de la Comisión, se encargaron de preparar el dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios.

    La propuesta legislativa turnada por la Colegisladora pretende establecer la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica. Bajo esa perspectiva y tomado en cuenta los antecedentes, actividades y trabajos desarrollados, los integrantes de esta Comisión exponen lo siguiente:

    II. CONTENIDO DE LA MINUTA

    PRIMERO: La Minuta menciona que la medicina genómica es una ciencia que permitirá identificar, secuencias de riesgo, protección o pronóstico a enfermedades de alto impacto en la salud pública, que permite la aplicación del genoma humano al estudio de enfermedades comunes como padecimientos cardiovasculares, obesidad, diabetes, asma, osteoporosis, cáncer, diferentes infecciones, entre otras.

    SEGUNDO: Los Senadores integrantes de las Comisiones Unidas coincidieron en que la medicina genómica no tiene que ver con la clonación humana, con la manipulación de embriones, ni con la manipulación de células madre, ni con la reproducción asistida. Es por ello que consideran necesario que sea retirado del proyecto original de la Minuta turnada por la H. Cámara de Diputados la redacción establecida en la última parte del inciso primero del artículo 7 Bis de la Ley de Institutos de Salud que a la letra dice:

    Artículo 7 bis.- El Instituto Nacional de Medicina Genómica tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas en las áreas de su especialidad, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud, y en ningún caso podrán ser sujetos de investigación las células troncales humanas de embriones vivos, o aquellas obtenidas por trasplante nuclear;

    TERCERO: El Senado de la República considero necesario eliminar del artículo tercero transitorio de la Minuta enviada por la Cámara de Diputados, la disposición de incluir a un legislador de la Comisión de Salud en la Junta de Gobierno del Instituto, toda vez que entraba en abierta contradicción a lo dispuesto en la Ley de Entidades Paraestatales.

    CUARTO: La Colegisladora estableció en su dictamen que la investigación, el desarrollo de nuevos campos de aplicación de la ciencia genómica y de la medicina genómica plantean nuevos retos éticos, legales y sociales fundamentales. El respeto al derecho de cada individuo de saber si quiere o no conocer las características propias de sus genes. De las tareas pendientes del poder Legislativo, está el generar un marco jurídico que permita el respeto a los individuos a decidir conocer o no su propia información genómica. Así como, la confidencialidad de esta información, ya que su mal uso puede dar lugar a problemas importantes como la discriminación o la estigmatización dentro de la sociedad.

    Asimismo, el consentimiento informado y la consulta comunitaria sobre estudios genómicos, resulta fundamental en la consolidación de un marco jurídico que asegure el aprovechamiento de los beneficios de la medicina genómica y evite esos riesgos.

    QUINTO: El dictamen refiere que la medicina genómica va más allá del cuidado de la salud, ya que tiene una implicación sociopolítica estratégica para el desarrollo nacional. La medicina genómica tiene grandes implicaciones sociales y económicas. El desarrollo de la medicina genómica en países industrializados muy probablemente no se ocupará de los problemas de países en desarrollo. El conocimiento de las características genómicas de la población plantea probables riesgos en puntos muy sensibles como la salud y otros que pueden atentar contra la soberanía nacional.

    CONSIDERANDOS

    En los siguientes párrafos que integran el presente capítulo, se analizan los diferentes argumentos y estudios realizados por esta Comisión dictaminadora referentes al tema que nos ocupa.

    El ADN es el archivo genético en el que están impresas las instrucciones que necesita un ser vivo para nacer y desarrollarse a partir de la primera célula. Su aspecto se asemeja al de dos hilos entrelazados. Se componen de cuatro tipos de subunidades llamadas bases nucleótidos (o letras, según sus iniciales) que son: Adenina (A), Timina (T), Citosina (C), Guanina (G). Estas subunidades se emparejan siempre de forma específica: adenina con timina y citosina con guanina. Una secuencia de parejas de estas bases forman un gen.

    El genoma es todo el ADN de un organismo, incluidos sus genes. Los cuales llevan la información para fabricar proteínas. Estas marcan, entre otras cosas, el aspecto físico del individuo, la forma como metabolizan los alimentos y su predisposición a determinadas enfermedades.

    Cuando se empezó a investigar el genoma se creía que estaba compuesto de cerca de 100, mil genes, pero los adelantos científicos en dicha investigación han demostrado que el genoma humano cuenta con alrededor de 35.000 a 40,000 genes. Para darse una idea, el organismo más pequeño conocido como la bacteria Mycoplasma genitalium, tiene sólo 517 genes.

    El desarrollo y la investigación de la medicina genómica inicio en 1953 con los doctores James D. Watson y Francis Crick, animados por el trabajo de los científicos Rosalind Franklin y el doctor Maurice Wilkins, quienes discernieron la estructura de una molécula de ADN: dos cadenas de bases nucleótidos enlazados en forma de doble hélice, en 1960. el doctor Sydney Brenner, conjuntamente con los doctores Matthew Meselson y Francois Jacob, dan a conocer la existencia del Ácido Ribonucleico (ARN) denominándolo ``mensajero'', por ser éste el encomendado de transportar la carga genética para que se formen las proteínas.

    En 1961, el doctor Brenner y el doctor Crick determinan cómo el ADN instruye a las células para formar proteínas específicas. Descubren que el código que se utiliza es el mismo para organismos tan diversos como una bacteria, una planta o un animal. El hecho de que sea un código universal permitirá a los científicos transferir ADN de un organismo a otro.

    Para 1970, se descubre una molécula: los enzimas restrictivos, que cortan el ADN en sitios específicos. En 1973 se utiliza un enzima restrictivo para cortar un fragmento del ADN de un animal. Este fragmento es depositado en una bacteria que transporta la función del gen, y una vez que se consigue transferir éste a una bacteria, se reproduce generando múltiples copias del gen, lo que permite que éstas puedan ser estudiadas detalladamente.

    En el año de1977, los doctores Frederick Sanger y Walter Gilbert desarrollan (cada uno por su lado) una técnica para descifrar las cuatro bases nucleótidas del ADN: la adenina (A), la timina (T), citosina (C) y la guanina (C). Esta técnica permite que aumente por mil la velocidad a la que puede ser secuenciado el genoma, con éste gran acierto se secuencia por primera vez un organismo completo. Se trata del virus bacteriófago.

    En 1983, Kary Mullis desarrolla la reacción en cadena de la polimerasa (PCR, de sus siglas en inglés), que permitirá a los científicos generar en pocas horas billones de copias de una cadena de ADN.

    Durante los años de1984 a 1986, representantes del Departamento de Energía de EU proponen hacer un esfuerzo a gran escala para secuenciar el genoma humano.

    En 1988, el doctor Watson es nombrado director de la Oficina de Investigación del Genoma Humano, organismo dependiente de los Institutos Nacionales de la Salud (NIH) de E.U.A.

    Afirma que el genoma podrá estar descodificado para el año 2005 y que le costará al Gobierno de E.U.A. alrededor de 3.000 millones de dólares.

    En 1990. el doctor Craig Venter, un investigador de los NIH, desarrolla un método más corto para encontrar fragmentos del genoma humano. Demuestra que, a partir de estos fragmentos, se puede identificar a los genes completos.

    En el año de 1995. los doctores Hamilton O. Smith y Venter secuencian el genoma de una bacteria (Haemophilus influenzae) utilizando el método ideado por este último.

    En el periodo de 1997 a 1998. el doctor Venter se reune con el Dr. MIchael W. Hunkapiller de la empresa PE Biosystems, para lanzar una tecnología que acelere de forma espectacular la secuencia del genoma humano a gran escala. Hunkapiller le propone formar un proyecto para secuenciar el genoma siguiendo un método diferente al que empleaba el consorcio público y en mayo de 1998 Venter se cambia a una nueva compañía que pretende secuenciar el genoma humano en tres años, es decir, dos años antes de la fecha prevista por el proyecto estatal. La compañía se llama Celera.

    En diciembre de 1998 dos equipos, dirigidos por los biólogos Dr. John E. Sulston y Dr. Robert H. Waterston, secuencian el primer genoma completo de un animal, un gusano de la especie Caenorhabditis elegans. Se demuestra así que se puede secuenciar a gran escala.

    En marzo de 1999 el consorcio financiado con dinero público, o Proyecto Genoma Humano, dirigido por el Dr. Francis Collins, anuncia que el primer borrador del genoma humano estará listo para la primavera del año 2000, y un año después en marzo del 2000. Dos grupos científicos, encabezados por el Dr. Venter y el Dr. Geral M. Rubín, secuencian el genoma de la mosca de la fruta, Drosophila melanogaster, usando las técnicas del presidente de Celera. En junio del mismo año un día que el presidente Clinton califica de histórico, Venter y Collins anuncian que se ha logrado el primer borrador del genoma humano secuenciado.

    Se prevé que, a raíz de saber cómo es el genoma humano, se podrán comprender realmente los mecanismos moleculares de la salud y de la enfermedad. Con el tiempo, se entenderá perfectamente la acción de los genes, su expresión y, por tanto, cómo, cuándo y por qué ordenan a las células sintetizar las proteínas que hacen que el organismo tenga predisposición a diversas enfermedades, logrando de esta forma fortalecer la medicina en su área preventiva, elaborando la fármaco genética para retrasar o evitar el desarrollo de enfermedades que el individuo genéticamente presentara en su vida.

    La información de la secuencia del Genoma Humano ha generado gran información sobre las funciones celulares, es decir sobre que genes se expresan y como se regula la expresión de los mismos, lo que da inicio la exploración de bases moleculares de las enfermedades humanas, que permitirá el desarrollo de métodos de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades multifactoriales, elaborando fármacos con base en el perfil genético del paciente, logrando a cierto tiempo tener una medicina individualizada.

    El avance en la investigación del Genoma Humano en un espacio físico determinado, con los recursos humanos y materiales necesarios, lograran el desarrollo de prácticas médicas predictivas y preventivas que repercutirán directamente en un mejor estado de salud de la población en general.

    El desarrollo de un Instituto de esta naturaleza, implica un impacto directo en el progreso de la investigación científica de los Recursos Humanos con que cuenta el país, lo cual nos coloca a la vanguardia de la medicina de los países desarrollados.

    Los científicos tienen ahora secuenciado alrededor del 98% del genoma, y se tiene la expectativa que se tendrá secuenciado por completo alrededor del año 2003. Por su parte la empresa Celera ha declarado tener secuenciados el 99% de los genes. Sin embargo aún existen retos y planteamientos interesantes, tal como lo es el averiguar qué hace cada proteína, que proteína genera un gen, saber que papel juega ésta en un individuo sano, o bien el papel de ciertas proteínas en diversas enfermedades y si su manipulación puede servir para curarlas.

    El ritmo del cambio dependerá fundamentalmente de los recursos que tengan los científicos para poder trabajar y de los avances en la tecnología y la bioinformática. Lo más seguro es que en 25 ó 30 años la forma de entender la biociencia y la de tratar las enfermedades hará que incluso lo que ahora nos parecen adelantos fantásticos sean para los especialistas del futuro auténticos anacronismos medievales.

    De igual manera, los integrantes de ésta Comisión de Salud, tienen conocimiento de que las sociedades caracterizadas por mantenerse a la vanguardia tecnológica han entendido la importancia de apoyar este terreno de la investigación científica; los avances hasta ahora logrados y la experimentación de sus usos potenciales a favor de la salud humana, obligan a considerar a la medicina genómica como una prioridad en el desarrollo científico y protección de la salud que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. Coincidimos los integrantes de esta Comisión dictaminadora con la postura plasmada en la minuta, referente al hecho de que nuestro país no puede mantenerse al margen y debe aprovechar los beneficios potenciales que la medicina genómica ofrece, sabemos que la comunidad científica y médica lo exigen, el perfil epidemiológico, los costos de atención de enfermedades y la propia competitividad científica y laboral del país lo hacen indispensable.

    En análisis de lo antes vertido, esta Comisión considera de gran importancia la conjunción de las diversas disciplinas vinculadas al desarrollo científico con elementos de dirección y coordinación que permitan el desarrollo de la medicina genómica en nuestro país, mismo que pueda ser interlocutor en foros internacionales, obteniendo con ello el intercambio en los avances del conocimiento desarrollado a nivel mundial. Como lo menciona la autora de la minuta en estudio, esta idea ya ha sido trabajada por el Grupo Promotor del Instituto, el cual, conformado por la Universidad Nacional Autónoma de México, la Secretaría de Salud, el sistema SEP-CONACYT y la Fundación Mexicana para la Salud, ha impulsado la idea de constituir un centro que sirva de rector de la política, actor de los desarrollos en la materia e impulsor de su uso en favor de la salud humana. A la fecha, dicho consorcio se ha dedicado a difundir los avances sobre el esclarecimiento del genoma y su significado a través de la participación en foros y la publicación de documentos y notas informativas en la página electrónica que promueve la creación del Instituto de Medicina Genómica. Por lo anterior, esta Comisión dictaminadora coincide totalmente con la autora de la minuta en el sentido de estimar oportuno el recoger el desarrollo conjunto que han logrado la Secretaría de Salud, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Fundación Mexicana para la Salud, para crear un Instituto Nacional de Medicina Genómica con la misión de contribuir, generar y aplicar el conocimiento derivado del esclarecimiento del genoma humano para mejorar la salud de los mexicanos.

    La Secretaría de Salud como órgano rector y de vigilancia del Instituto propuesto, podrá aprovechar la infraestructura, conocimientos y estructura organizacional conformada por los Institutos Nacionales de Salud, facilitando a su vez la colaboración en materia técnica, científica, académica, administrativa y legal, permitiendo a su vez, una plena regulación jurídica y administrativa, dada la aplicación que en este aspecto logra prever la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

    Las posibles aplicaciones de su conocimiento han incentivado la participación del sector privado en proyectos igual o más ambiciosos que los desarrollados por las instituciones públicas, por lo que de conformidad al derecho aplicable a los Institutos Nacionales de Salud, permitirá celebrar convenios de colaboración con organismos no gubernamentales e internacionales.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora podemos puntualizar los beneficios de contar con un Instituto Nacional en esta área de la manera siguiente:

    Los legisladores de esta comisión consideran que la medicina genómica resulta una inversión estratégica, contiende con enfermedades comunes crónicas e incapacitantes de alto costo social y financiero, por lo que acarreará ahorros considerables, en la atención de la Salud.

    Esta Comisión, considera que la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica, resulta de vital importancia para generar una práctica médica más predictiva, preventiva e individualizada, que desarrolle e impulse el conocimiento científico y tecnológico. la formación de recursos humanos.

    Los Diputados integrantes de la Comisión de Salud consideran necesaria la modificación del artículo segundo transitorio de la Minuta en comento debido a que la Colegisladora estableció que era necesario que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Salud, así como el Consejo Nacional para la Ciencia y Tecnología realizarán lo necesario para otorgar las previsiones de recursos necesarias para el establecimiento, desarrollo y operación del Instituto Nacional de Medicina Genómica, por lo que se reformo el artículo transitorio aludido.

    Estas comisiones que dictaminan consideran pertinente la modificación hecha al artículo segundo transitorio y hacen suyos los argumentos vertidos al respecto y los tienen por transcritos en el presente dictamen.

    La Comisión considera que al día de hoy no puede ratificarse el transitorio en su redacción debido a que no se puede incorporar al gasto de la Administración Pública Federal una partida que no esta publicada en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004. Por lo que las Comisiones coinciden en que es necesaria su modificación, estableciendo que las Secretarias de Hacienda y de Salud y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tendrán a su cargo la responsabilidad de establecer las previsiones necesarias para el desarrollo y operación del INMEGEN.

    Una preocupación reiterada por parte de los integrantes de la Comisión fue que no podía incluirse la presencia de un legislador en la Junta de Gobierno del Instituto. La Minuta con Proyecto de decreto turnada por la Colegisladora establece en su artículo tercero transitorio la redacción siguiente:

    TERCERO.- Una vez constituida la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Medicina Genómica, expedirá su Estatuto Orgánico en un plazo de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

    Coincidimos, con la colegisladora, que resulta de carácter improcedente otorgar atribuciones a un miembro del Poder Legislativo, como originalmente se establecía en el dictamen remitido por la H. Cámara de Diputados, para que tenga responsabilidades dentro del Poder Ejecutivo, toda vez que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que para el ejercicio de gobierno el Estado se divide en los tres poderes Unión, y si bien pueden existir sistemas de colaboración entre unos y otros la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Medicina Genómica no puede contar con la presencia de un Legislador a efecto de ser parte de ese cuerpo directivo.

    En concordancia con lo anterior, el artículo 19 de la Ley de Entidades Paraestatales, establece una prohibición expresa a los legisladores para integrar las juntas de gobierno de las entidades paraestatales y atendiendo el precepto constitucional del artículo 62 que refiere a que los legisladores en funciones no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la federación o de los estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la cámara respectiva; pero entonces cesarán de sus funciones representativas mientas dure la nueva ocupación. Es por ello que esta Comisión manifiesta su acuerdo con la colegisladora de retirar del artículo tercero transitorio la disposición de incluir a un legislador de la Comisión de Salud en la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Medicina Genómica.

    Concordantes con la idea expuesta en la minuta, esta Comisión de Salud considera adecuado pretender que el Instituto capacite al personal que requiere para el desarrollo de la medicina genómica; por tal motivo, dicho Instituto implementará programas de formación continua por sí solo o en colaboración con universidades o centros de investigación. Por otro lado, conscientes de la polémica desatada por el Proyecto Genoma Humano desde el punto de vista de las implicaciones de su uso y manipulación de la información genética de individuos, y el Instituto y las autoridades competentes vigilarán el respeto irrestricto a la dignidad, privacidad e igualdad de las personas.

    Esta Comisión dictaminadora coincide con la minuta en cuanto a que la forma jurídica de la entidad cuya creación se propone permitiría que el Instituto Nacional de Medicina Genómica, como uno más de los Institutos Nacionales de Salud, lleve a cabo actividades de investigación en salud y docencia relacionadas con investigación básica y clínica en la especialidad, dándose prioridad a la investigación básica, investigación clínica, docencia de Posgrado y divulgación del conocimiento.

    Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, y derivado del análisis y estudio hecho a la minuta enviada por la Cámara de Senadores, los integrantes de la Comisión de Salud, someten a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

    DICTAMEN DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN V BIS AL ARTÍCULO 5, Y UN ARTÍCULO 7 BIS AL CAPÍTULO I DEL TÍTULO SEGUNDO, DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

    ARTICULO ÚNICO.- Se aprueba la Minuta Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V bis al artículo 5, y un artículo 7 bis al Capítulo I del Título Segundo, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 5.- ...

    I a V ...

    V bis.- Instituto Nacional de Medicina Genómica, para la regulación, promoción, fomento y práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento sobre del genoma humano;

    VI a XI ...

    Artículo 7 bis.- El Instituto Nacional de Medicina Genómica tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas en las áreas de su especialidad, para la comprensión, prevención, diagnostico y tratamiento de las enfermedades, rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud;

    II. Realizar las actividades a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 6 del presente ordenamiento;

    III. Las actividades a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 6 de esta Ley se realizarán a través de otras instituciones de salud;

    IV. Impulsar en forma decidida la vinculación con instituciones nacionales para conformar una red de investigación y desarrollo en el campo de la medicina genómica y disciplinas afines, con la participación de instituciones internacionales; de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley;

    V. Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo con ello protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico, fármaco-genómica y terapia génica, y

    VI. Ser el Centro Nacional de Referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el genoma humano y sus aplicaciones.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Salud, así como el Consejo Nacional para la Ciencia y Tecnología realizarán lo necesario para otorgar las previsiones de recursos necesarias para el establecimiento, desarrollo y operación del Instituto Nacional de Medicina Genómica.

    TERCERO.- Una vez constituida la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Medicina Genómica, expedirá su Estatuto Orgánico en un plazo de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

    Sala de comisiones a 27 de abril del 2004.--- Por la Comisión de Salud: diputados: José Angel Córdova Villalobos, Presidente; José Javier Osorio Salcido, secretario; Pablo Anaya Rivera, secretario (rúbrica); María Cristina Díaz Salazar, secretaria (rúbrica); Rafael García Tinajero Pérez, secretario (rúbrica); Raúl Rogelio Chavarría Salas, Benjamín Sahagón Medina (rúbrica), Abraham Velázquez Iribe (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo, José Luis Treviño Rodríguez, Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz (rúbrica), Isaías Soriano López, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), Javier Manzano Salazar (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Por favor, activen el sonido en la curul del diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez.

    El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez (desde su curul):

    Señor Presidente, con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior, quiero solicitar una moción suspensiva de la discusión del presente dictamen.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    De acuerdo con el artículo 109 se encuentra en la hipótesis 5ª del artículo 109 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. Se le concede el uso de la palabra al diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez.

    El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez:

    Esta moción suspensiva la dedico a los presidentes de cada una de las comisiones y comités que integran este Congreso.

    Con su venia, señor Presidente:

    Diputado Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura:

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 93 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente solicitud de moción suspensiva de la discusión del dictamen respecto de la minuta que en este momento se debate.

    Primero. Esta moción suspensiva la solicito, ya que el dictamen de la minuta que el día de hoy se pretende poner a discusión fue aprobado en una reunión que no fue convocada por el Presidente de la Comisión de Salud, como lo establece el artículo 93 del Reglamento del Gobierno Interior, así como lo establece el Acuerdo Parlamentario del día 2 de noviembre, publicado el 12 de diciembre de 1997, en el cual establece la misma facultad de convocatoria para los secretarios, siempre y cuando el Presidente de una comisión se niegue a convocarla.

    Segundo. Los secretarios de la Comisión de Salud convocaron violando el procedimiento parlamentario antes mencionado, ya que nunca hubo una negativa por parte del Presidente de la misma, es decir, los secretarios de la Comisión de Salud no presentaron en la mencionada reunión documento alguno que probara la negativa del Presidente y tan sólo se limitaron a mencionar que el acuerdo parlamentario de 1997 no era válido para la actual Legislatura.

    Tercero. De la misma forma, le comunico que cuando los secretarios de la Comisión de Salud, específicamente la diputada Cristina Díaz Salazar y el diputado Rafael García Tinajero solicitaron en forma verbal en los pasillos de la Cámara, al diputado José Angel Córdova, Presidente de la Comisión de Salud, una reunión para discutir el tema, el Presidente de ésta les mencionó que aún no recibía la minuta del Senado, por lo que les comentó a los secretarios que este tema se analizaría en forma puntual con todas las formalidades con las que ha venido trabajando la Comisión de Salud que, además, debo agregar, ha sido la más productiva.

    Cuarto. Aun cuando los diputados integrantes de la Comisión de Salud fueron notificados por parte de los tres secretarios de la Comisión de Salud para llevar a cabo una reunión, dicha convocatoria fue entregada en todos los casos, con menos de 24 horas de anticipación, lo cual violenta el propio artículo 4º del Acuerdo Parlamentario del 12 de diciembre de 1997, el cual establece que para que una comisión sesione válidamente, debe ser convocada por lo menos 24 horas antes de que se lleve a cabo la sesión en periodos ordinarios y de 48 cuando se trate en periodos de receso.

    Es importante señalar que durante la reunión realizada por los secretarios, estos últimos argumentaron que no había problemas con la convocatoria, ya que ésta fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de ese mismo día, lo cual también constituye una violación al Acuerdo Parlamentario antes mencionado, ya que en su artículo 5º establece que las convocatorias a comisiones para publicarse en la Gaceta Parlamentaria, también deben sujetarse a las 24 y 48 horas respectivas.

    Por otro lado, el Presidente de la Comisión de Salud...

    La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (desde su curul):

    Señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, señor diputado.

    Favor de activar el sonido en la curul de la diputada Margarita Zavala.

    La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (desde su curul):

    Si acepta el orador una pregunta.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Acepta, señor diputado?

    El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez:

    Con todo gusto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante, diputada Margarita Zavala.

    La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (desde su curul):

    Si sabe a qué horas recibió el Presidente de la Comisión de Salud, la minuta del Senado.

    Gracias.

    El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez:

    Sí, qué importante, qué importante es la pregunta que acaba de realizar, señora diputada, porque precisamente el día martes a las 6:00 de la tarde en los pasillos de aquí de la Cámara...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, señor diputado.

    Señoras y señores legisladores: el diputado tiene derecho a contestar la pregunta que se le ha formulado, de la misma manera que quien sustente la postura contraria, tendrá derecho no sólo a utilizar su tiempo, sino a contestar las preguntas que se le formulen.

    Llamo al honor de los legisladores para respetar al orador.

    Adelante, diputado.

    El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez:

    ... El día martes a las 6:00 de la tarde, fue cuestionado el diputado Córdova, porque se le solicitó que convocara para tratar el asunto que en este momento estamos a punto de entrar a su discusión; el diputado Córdova señaló que aún no recibía la minuta del Senado.

    Tengo en mis manos el acuse de recibo del diputado Córdova, donde efectivamente se le notificó el martes a las 8:30 de la noche. Por lo tanto, no podría llevar a cabo la convocatoria antes de haber recibido la minuta del Senado, con lo cual, sin tomar en cuenta este argumento, los secretarios decidieron realizar la convocatoria, violentando el Acuerdo Parlamentario que para esos efectos existe; pero además no podía, no podía el diputado José Angel Córdova, convocar, porque si lo hubiese hecho a las 8:30 de la noche, de todos modos, de todos modos el acuerdo parlamentario lo obliga a convocar...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, diputado, ¿ha concluido la respuesta a la pregunta?

    El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez:

    Con esto concluyo, diputado, la respuesta.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Continúe el marcaje de tiempo.

    El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez:

    ...El diputado debió haber convocado con 24 horas de anticipación, lo cual no podía ser, si se le notificó a las 8:30 del día martes.

    Es muy importante, y esto hay que señalarlo, la moción suspensiva que solicito, es importante no solamente para que todos los dictámenes cumplan con los procedimientos parlamentarios que establece nuestra legislación interna, sino además para que las comisiones trabajen apegadas a la legalidad y a la certeza jurídica, ya que de lo contrario corremos el riesgo muy importante en todas las comisiones, pues bastaría la apreciación subjetiva de dos o más secretarios, para desplazar en sus facultades a cualquier presidente de comisión, lo cual pone en riesgo los trabajos, la organización y la gobernabilidad en la Cámara de Diputados.

    La presente moción suspensiva no tiene por objeto pronunciarse en torno al fondo y contenido de los asuntos resueltos en la mencionada reunión de la Comisión de Salud, ya que debemos ser respetuosos de las posiciones de cada grupo parlamentario.

    Unica y exclusivamente cuestionamos la forma en que se llevó la reunión, sin cumplir con los requisitos formales del procedimiento y por lo cual se crea un vicio de origen en la creación de las leyes que realice nuestro Congreso.

    Atentamente, diputado Jorge Luis Preciado.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra para hablar en contra de la moción suspensiva el señor diputado don Wintilo Vega Murillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado Wintilo Vega Murillo:

    Con su venia, señor Presidente:

    Venimos a pronunciarnos en contra de una moción suspensiva presentada por un diputado del grupo parlamentario de Acción Nacional. Le buscaron durante toda la mañana elementos para desacreditar la existencia y validez de un acuerdo parlamentario de la LVII Legislatura.

    Ya se convencieron que esos argumentos y esos elementos que estaban exponiendo no tenían fundamento.

    ¿Por qué tienen que convocar los secretarios, cumpliendo con la publicación de la Gaceta Parlamentaria de la convocatoria a la reunión de la Comisión de Salud? ¿Por qué tienen que convocar los secretarios?, porque lo que no queremos dejar en esta Cámara de Diputados, es el antecedente de que se pueda amparar, de que se pueden frenar, de que se pueden evitar las reformas a las leyes a base de no convocar a las comisiones.

    Eso tienen que entender. Las comisiones legislativas tienen para eso un número determinado de integrantes cada comisión y es la mayoría de la comisión la que determina, la que dice y la que elige imponiendo su mayoría, al igual que en esta Cámara ahorita después de alguna intervención más, será esta mayoría de la Cámara de Diputados la que habrá de...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, diputado don Wintilo.

    El diputado Wintilo Vega Murillo:

    Adelante, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suspéndase el marcaje de tiempo.

    Por favor, activen el sonido en la curul del señor diputado Preciado Rodríguez.

    ¿Con qué propósito, diputado?

    El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez (desde su curul):

    Solicitarle que le pregunte al orador si acepta una pregunta de técnica parlamentaria.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Acepta, don Wintilo?

    El diputado Wintilo Vega Murillo:

    Se llaman interpelaciones, señor Presidente. A mí me puede interpelar el diputado las veces que lo desee, estoy a sus órdenes.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Puede usted formular las preguntas y observaciones que estime pertinentes, señor diputado, en los términos que lo ha señalado don Wintilo Vega.

    El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez (desde su curul):

    Don Wintilo, las palabras ofenden más a quien las dice que a quien las recibe. Preguntarle si conoce usted el contenido del artículo 5º del Acuerdo Parlamentario del 12 de diciembre de 1997, que establece que aun las publicaciones en Gacetas Parlamentarias, en lo que se refiere a convocatoria, debe hacerse con 24 horas de anticipación. Y si conoce usted, que en la Gaceta Parlamentaria, en que aparece la convocatoria de la Comisión de Salud, se hizo exacta- mente el mismo día en que fue llevada a cabo la reunión, que no sesión de la Comisión de Salud.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Don Wintilo, adelante.

    El diputado Wintilo Vega Murillo:

    ¿Tengo tiempo libre?

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Sí, no le están marcando.

    El diputado Wintilo Vega Murillo:

    Le agradezco mucho.

    Mire, diputado, el artículo 5º... como tengo tiempo se lo voy a leer para que lo entienda, señala: ``las convocatorias a reuniones de comisiones y comités, deberán publicarse en la Gaceta Parlamentaria con la anticipación mínima señalada en el artículo anterior, según sea el caso, salvo urgencia determinada por la mayoría de los miembros de la junta directiva y deberá incluir proyecto de orden del día, fecha, hora y lugar preciso, relación pormenorizada de los asuntos'', y le informo, diputado, la mayoría de la directiva acordó que era una urgencia determinada...

    Para que le quede claro y aprenda eso.

    ¿Puedo continuar, señor Presidente?

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Continúe el marcaje de tiempo.

    Continúe don Wintilo.

    El diputado Wintilo Vega Murillo:

    Por eso es...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento don Wintilo.

    Suspéndase el marcaje.

    El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez (desde su curul):

    Pido la palabra.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Con qué propósito, diputado Preciado Rodríguez?

    El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez (desde su curul):

    Preguntarle al orador si me permite realizarle una pregunta.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Acepta, don Wintilo?

    El diputado Wintilo Vega Murillo:

    Ya lo he dicho que yo le acepto al diputado las que quiera.

    El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez (desde su curul):

    Diputado, una pregunta: ¿podría usted decirle a este pleno en qué consiste la urgencia de los secretarios para convocar a una reunión sin tomar en cuenta al presidente de la comisión? Y en segundo lugar, si usted sabe que todos los trámites, convocatorias, que hace la Cámara, las hace por oficio y no por una plática de tipo verbal que se tenga en los pasillos.

    ¿Conoce usted la forma en que se negó el presidente o cuenta usted con la Comisión de Salud, con el documento donde se encuentra la negativa del presidente de convocar para que se establezca la hipótesis que usted, que veo que no conoce, por eso tiene que leerla, y que viene en el Acuerdo Parlamentario del 12 de diciembre?

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante, don Wintilo.

    El diputado Wintilo Vega Murillo:

    Mire jovencito: le quiero decir que para mí es muy claro que una negativa es no, y cuando el presidente de la comisión dice: ``no convoco'', no podían permitirle la mayoría de los integrantes de la comisión, que por una chicana, que por negarse a convocar, estuviéramos dejando que terminara este periodo ordinario de sesiones y no convocáramos a la sesión. Que le quede claro, una negativa es ¡no!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Agotado el número de oradores se instruye a la Secretaría a recabar en forma económica la votación sobre si se acepta o no la moción suspensiva.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la moción suspensiva promovida por el compañero diputado.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la negativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    En los términos del artículo 110 y habiendo aceptado que no se admite a discusión.

    Se tiene por desechada.

    Señoras y señores legisladores: entramos a la fase de discusión del dictamen.

    Para fijar posiciones en lo general y en lo particular esta Presidencia tiene registrados al señor diputado don Jesús González Schmal, del Partido de Convergencia; al diputado don Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, del señor diputado don José Angel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y al señor diputado don Hugo Rodríguez Díaz, del Partido Revolucionario Institucional.

    Se concede el uso de la palabra al señor diputado don Jesús González Schmal, hasta por cinco minutos.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal:

    Con su anuencia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Es evidente que estamos frente a un tema muy sensible que debe ser abortado con toda seriedad y objetividad.

    Esta Asamblea, en efecto, había aprobado no sólo la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica, sino también muy específicamente las atribuciones que este Instituto tendría respecto al desarrollo de la investigación con esta nueva vertiente, sin duda muy prometedora de la medicina, al incursionar en la naturaleza, en la composición, en la potencialidad del genoma humano.

    No hace mucho tiempo que vimos al Presidente de Estados Unidos, entonces Bill Clinton, celebrar ante el mundo el que los investigadores abocados a ello habían logrado ya disparar el efecto de tener las bases para una investigación que tendría ya secuencia y una gran diversificación en todas las latitudes del mundo.

    Es cierto también que ese día, conscientes de que México tenía que estar a la vanguardia en esta nueva posibilidad, en este nuevo horizonte de las investigaciones en la medicina para salvar a la humanidad de los acechos y de las evidentes limitaciones que la falta de salud y las enfermedades ocasionan, vimos con todo respeto y con todo optimismo estas nuevas atribuciones que le conferimos a este Instituto que recién nació.

    En éste se dijo que al final de cuentas las atribuciones tenían una limitación: el que las células troncales humanas de embriones vivos no podrían ser objeto de estudio e investigación... que no podrían ser, efectivamente embriones vivos no podrían ser sujetos a investigación las células troncales humanas.

    Creo que en este aspecto nos excedimos en cuanto a que no pudieran ser simple y sencillamente objeto de investigación. Esto sería ciertamente una limitación inadmisible.

    Yo propondría, y ésta sería la aportación de Convergencia, el que la redacción quedase en términos de que las células troncales humanas de embriones vivos no podrán ser objeto de estudio o investigación mediante pruebas que impliquen su manipulación ni riesgo alguno a su integridad física.

    Con esto salvaríamos los dos aspectos fundamentales: el que la investigación no se detenga, el que el interés de los científicos prosiga, el que el Instituto tenga un horizonte amplio para llegar a conocer en realidad el potencial de esta nueva vertiente de la medicina, pero a su vez que estemos conscientes que el embrión, que la célula troncal humana fundamental, es una célula viva que tiene, por consiguiente, las mismas garantías que un ser humano vivo; es decir, la integridad física debe estar preservada por sobre cualquier interés o por sobre cualquier inclinación a excederse en ello.

    Por lo mismo, dejamos aquí a la Presidencia el texto de lo que podría ser esta adición que proponemos a fin de conciliar en una propuesta ecléctica las dos posiciones: la de los científicos que efectivamente quieren llegar a la investigación a fondo y la de la preservación de la integridad física de estos embriones o células troncales humanas, que son por lo tanto objeto de una protección legal explícita.

    Es todo, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Esta propuesta de modificación que plantea el señor diputado don Jesús González Schmal se someterá a consideración de la Asamblea una vez que concluya la fijación de posiciones de los integrantes de los distintos grupos parlamentarios registrados.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez:

    Con su permiso, señor Presidente.

    El término ``genómica'' fue acuñado hace aproximadamente 15 años y hace referencia no sólo al estudio de los genes, sino a sus funciones, relaciones entre sí y con el medio ambiente.

    Esta disciplina surge como la farmacogenética y la medicina proteómica, con la consolidación a fines de la década de los 80, del proyecto genoma humano y nos introduce en un periodo de transición de la medicina en donde el conocimiento genético específico se torna crítico para brindar un cuidado efectivo de la salud para cada individuo, constituye una ampliación del campo de la genética-médica, definida ésta como la rama de la medicina que se encarga del diagnóstico, tratamiento y prevención de los defectos congénitos, entendiéndose como tales aquellas anomalías morfológicas y funcionales presentes al nacimiento o que pueden aparecer más tardíamente a lo largo de la vida.

    Los defectos congénitos incluyen enfermedades de diferente teología y son las multifactoriales y complejas patologías que aparecen en la vida adulta y que se originan por la presencia de genes predisponentes que interactúan con factores ambientales desencadenantes. Se incluyen en este grupo la hipertensión, la diabetes, la obesidad, entre otras y en ellas se ha centrado el interés para buscar genes predisponentes entre distintas oblaciones.

    El proyecto genoma humano es un programa de investigación cuyo objetivo principal fue identificar por completo la información genética contenida en cada célula y escrita en el lenguaje del ADN.

    El genoma humano se hereda de padres a hijos, por lo que las variaciones genómicas se conservan en las familias y por lo tanto en las poblaciones, lo que resulta evidente al observar las características físicas de una comunidad.

    La frecuencia de esnibs que confieren susceptibilidad o resistencia a las enfermedades comunes o que contribuyen a la respuesta a fármacos, es distinta en cada población.

    La mayor parte de la población mexicana es producto de la mezcla entre grupos indígenas y españoles, lo que nos confiere una estructura genómica propia y por esta razón los productos y servicios que se generen en poblaciones anglosajonas, europeas o asiáticas, difícilmente podrían ser de utilidad a la población mexicana.

    La medicina genómica no podrá simplemente importarse de países cuya población es genómicamente diferente a la nuestra. De ahí la importancia de desarrollar una medicina genómica propia basada en las características genómicas del mexicano.

    Sólo implementando cuanto antes esta rama médica emergente podremos reducir una brecha que cada día se ensancha más entre nuestro país y otros que van ya muy adelante en esta materia.

    Los objetivos de la medicina genómica, que quede claro, son integrar la genética con la medicina tradicional; identificar genes candidatos para enfermedades complejas y alta prevalencia. Relacionar las acciones de estos genes entre sí y con modificaciones ambientales; desarrollar pruebas-diagnósticas para identificar a los individuos en riesgo; desarrollar una medicina preventiva personalizada mediante exámenes médicos que orienten a la modificación de comportamientos o hábitos a la medida de la persona; utilizar terapia farmacológica adecuada al genotipo de cada individuo.

    Dado su gran potencial de desarrollo, la medicina genómica nos enfrenta nuevos retos éticos, jurídicos y sociales inherentes al uso de información tan íntima como la genómica, algunos relacionados con la toma de decisiones sobre estudios genómicos, otros con aspectos sobre la confidencialidad de la información genómica, por la posibilidad de su mal uso.

    Esto es lo que debe preocuparnos y no otras cuestiones que fruto de la ignorancia sobre lo que es la medicina genómica, han preñado la discusión sobre este tema.

    La medicina genómica está orientada a la identificación de variaciones del genoma de individuos ya nacidos, con el fin de ofrecer atención de salud mucho más individualizada, predictiva y preventiva; no guarda relación alguna y también esto debe de quedar muy claro, ni con la manipulación de células madre ni con las técnicas de reproducción asistida ni con la manipulación de embriones humanos; no está dirigida tampoco a la selección de embriones con determinadas características genéticas, sino a establecer recomendaciones sobre el estilo de vida de individuos ya nacidos, fundamentalmente adultos.

    Por eso reconocemos la labor del Senado que no confundió estas áreas tan independientes y que nos envió una minuta que elimina prohibiciones absurdas, por lo menos en esta materia.

    Pido a ustedes, compañeros de las diferentes fracciones ---la mía lo hará---, que aprobemos este proyecto de decreto sin modificación, con el fin de asegurar que los beneficios de la medicina genómica contribuyan oportunamente al desarrollo de México. No preñemos la discusión científica con el germen de la ignorancia.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don José Angel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    El diputado José Angel Córdova Villalobos:

    Con su venia, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    El diputado José Angel Córdova Villalobos:

    El 2 de diciembre de 2003 las fracciones parlamentarias del PRI, PAN, Verde Ecologista, Convergencia y Partido del Trabajo de la Cámara de Diputados votamos a favor del dictamen para la creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica, que se convertiría en el Decimoprimer Instituto Nacional de Salud.

    El Partido Acción Nacional siempre se ha manifestado a favor del impulso de la investigación en México y especialmente en medicina y en lo particular en el área de medicina genómica, conociendo la trascendencia en cuanto a medicina preventiva personalizada y del futuro que representará esta institución.

    Sin embargo, también el Partido Acción Nacional nos hemos manifestado siempre por el respeto absoluto a la dignidad y a la vida humana, y por ello se estableció en el dictamen emanado de la Cámara de Diputados un párrafo en la fracción I del artículo 7º Bis, en el que se establecía que en ningún caso podrán ser sujetos de investigación las células troncales humanas de embriones vivos o aquellas obtenidas por trasplante nuclear.

    Hace dos días la Cámara de Senadores nos envía la minuta en comento eliminando la frase mencionada, abriendo las posibilidades de violaciones a la dignidad de los seres humanos desde el momento de la fecundación.

    La Constitución, la Ley General de Salud y el Código Civil del Distrito Federal establecen el reconocimiento a los derechos de los seres humanos desde el momento de la fecundación. Sin embargo, existe un vacío legal total en referencia a la clonación.

    Se ha comentado que estas prácticas no serían el objeto del instituto mencionado. Sin embargo en el área médica es bien conocido que existe la posibilidad de realizar diagnóstico prenatal de la estructura genética y manejo de embriones obtenidos por diferentes técnicas de reproducción asistida, situaciones que se hacen ya en México. Ello con fines eugenéticos, prohibidos en la mayoría de las legislaciones mundiales.

    Asimismo, aun cuando se han mencionado las posibilidades de que la clonación terapéutica pueda tener aplicación en el tratamiento de enfermedades degenerativas, particularmente del sistema nervioso central o del cardiovascular o endocrino, este procedimiento se encuentra aún en fases muy tempranas de experimentación y particularmente es innegable que para lograr obtener una línea celular para cultivo y posteriormente implantación en algún ser humano se requiere, después de clonar un embrión, destruirlo o matarlo para tomar sólo las células que interesan. Además que el procedimiento para lograr un embrión clonado evidentemente tiene poco éxito.

    En consecuencia, no es posible aceptar para un fin teórico benéfico para algunos enfermos el hecho de sacrificar una gran cantidad de vidas humanas.

    Por otra parte, es prudente comentar que esta posibilidad de tratamiento que se invoca para la clonación terapéutica puede ser realizada de manera similar mediante el cultivo de líneas celulares obtenidas del cordón umbilical, de la médula ósea, del mesenquima o sistema nervioso obtenidas del recién nacido o de adultos y a través de un estímulo químico inducir una línea celular específica. Una vez obtenidas estas células se pueden usar también para sustituir tejidos dañados y evidentemente en estos casos el procedimiento no requiere del sacrificio de ninguna vida humana de ningún embrión.

    Resulta pues incomprensible el interés de experimentar en seres vivos y de causar su muerte, actuando en contra de los principios fundamentales de nuestra existencia. ¿Quién habrá tenido el derecho a decidir sobre nuestro crecimiento en aquellos momentos iniciales de la gestación cuando nos encontrábamos en el vientre materno? ¿Por qué discriminar a esos seres indefensos? ¿Por qué no reconocer que el nuevo ser humano existe desde la fusión de los gametos, en donde se crea ya un individuo diferente que merece toda la protección y ayuda?

    Compañeros diputados: la práctica de la eugenesia, la experimentación en embriones vivos, la clonación, están prohibidas en una gran cantidad de países, entre ellos, Estados Unidos, Alemania, Costa Rica etcétera. No nos convirtamos en el paraíso de la experimentación de científicos que sin poder realizar estas prácticas en su país encuentren en el nuestro la posibilidad legal de hacerlo.

    Seamos congruentes y ratifiquemos nuestro voto del día 2 de diciembre, votando en contra de la minuta enviada por el Senado de la República y apoyando el dictamen que nosotros aprobamos.

    Muchas gracias. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Hugo Rodríguez Díaz.

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz:

    Con su permiso, señor Presidente:

    Las palabras que ha señalado especialmente el compañero diputado presidente de la Comisión de Salud, el doctor Villalobos, me dan pauta precisamente para señalar con toda claridad y de frente, especialmente a mis colegas médicos en esta Cámara, que con toda seguridad no voy a repetir lo que expresó el compañero doctor, diputado del PRD, que me antecedió, que explicó todo lo de la genómica.

    Yo iría a señalar con toda claridad que éste es un falso debate. México en la ONU con su voto precisamente señaló con toda claridad que por dos años está preescrita la posibilidad de clonación y experimentación con embriones humanos, de tal suerte que eso es ilegal, de tal suerte que la minuta que envió el Senado y que estamos por aprobar en esta Cámara el proyecto de decreto, quiero aclararlo precisamente para recordar la memoria a mis compañeros diputados.

    La creación del Instituto de Medicina Genómica era muy importante para nuestro país. El consorcio o el grupo o asociación civil relacionado con el Gobierno para la creación de este instituto venía trabajando desde hace mucho tiempo y aquí el PRD dio un debate bastante fuerte, señalando que la cláusula o el candado que pretendía poner la diputación de Acción Nacional no tenía sentido, pero más aún, porque esto es necesario ventilarlo en la más profunda expresión que podamos.

    Justo hace un año la ciencia a nivel mundial tiene el mapa de la genética humana, es el objeto precisamente de la investigación del Instituto de Medicina Genómica. De ninguna manera, ni el Senado ni esta Cámara está autorizando la investigación con embriones vivos; de ninguna manera estamos señalando que vamos a estar en pro de la clonación; ése es un debate falso, estamos hablando de otra cosa.

    Simple, sencillamente señalaré: en el punto cuatro de los argumentos que nos acaban de pasar, yo los he leído con toda atención, dice: ``en estos tiempos de querer estar a la vanguardia del cambio y transición en modelos gubernamentales, no podemos como mexicanos exponer el carácter sagrado de la vida y no podemos estar al acecho de las manipulaciones genéticas, palabras más, palabras menos''.

    Francamente queda claro que en lo que esta Cámara, por lo que yo he visto dentro de la comisión, tanto el PRI como el PRD estamos señalando con toda claridad que no estamos aprobando ni clonación ni investigación con embriones vivos, estamos dando las atribuciones científicas.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, señor diputado, suspendan el marcaje del tiempo.

    Por favor activen el sonido en la curul de don Fernando Guzmán.

    ¿Con qué propósito don Fernando? Sonido por favor.

    El diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (desde su curul):

    Con el propósito, diputado Presidente, de preguntarle al orador si admite una pregunta.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Admite una pregunta, señor orador?

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz:

    Con mucho gusto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante don Fernando, puede hacerla.

    El diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (desde su curul):

    Si como doctor que es el diputado que está en la tribuna, quisiera preguntarle que si conoce, como lo es, que es posible el trabajar en la investigación con células estaminales básicas, si requerir tomarlas del embrión y si efectivamente esta sí, entonces por qué permitir tomarlas del embrión provocando su muerte.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante, señor diputado.

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz:

    Iré diputado directamente a su pregunta, pero permítame contestarle algo. La especie humana lleva en el planeta 100 mil años y a ningún miembro de la especie humana le ha pasado por alto que los hijos se parecen a los padres. Esto es la genética, lo que Darwin no pudo ver, lo que no pudo de alguna manera plantear, es precisamente esa pregunta que usted me hace, precisamente ni a él en su momento histórico que vivió ni en este momento, a ningún científico le vamos a prohibir que pueda investigar para mejorar la salud de México, lo que usted plantea se lo contesto directamente, nosotros no estamos autorizando la investigación en embriones vivos, vuelvo a decirle, es un debate falso el que se plantea, en ninguna parte de la minuta del Senado se autoriza y se señala esto, o sea, hay que señalarlo con toda claridad, está prohibida la clonación y la investigación con embriones vivos a nivel mundial, la ONU tiene aplazada la discusión por dos años más y eso está suscrito por México.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado, ¿ha concluido su contestación?

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz:

    Sí, señor.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Por favor sonido en la curul del señor diputado don José Luis Treviño.

    ¿Con qué propósito don José Luis?

    El diputado José Luis Treviño Rodríguez (desde su curul):

    Para preguntarle al diputado Hugo si acepta una pregunta.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Acepta diputado?

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz:

    Con mucho gusto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    El diputado José Luis Treviño Rodríguez (desde su curul):

    Si sabe que en Estados Unidos no permitieron que se pudiera experimentar con embriones y que si está enterado que si aceptamos esto que se propone seríamos el laboratorio de lo que no se permite en Estados Unidos.

    Entonces, y quisiera saber cuál es su opinión porque ni en Estados Unidos, ni en Francia, ni en Suecia, ni en Alemania, ni en Canadá permiten esto. Entonces que nos diga si estamos prohibiendo con esto la experimentación o si estamos permitiendo al no prohibir el hecho de que se pueda experimentar con embriones vivos.

    Por su respuesta, gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Don Hugo Rodríguez, por favor.

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz:

    Compañeros, el planteamiento de mi compañero Médico de Jalisco lo planteo de la siguiente manera. Vuelvo al inicio de esta intervención, esto es un debate falso, la Federal en Estados Unidos no autoriza esto, Francia, Suecia, ese debate ya lo sabemos, desde el principio estamos diciendo no lo autoriza ni la ONU, está postergado por dos años esto, más sin embargo, lo que estamos discutiendo en el decreto que envía el Senado, son las atribuciones en el Capítulo Séptimo, en el artículo, sobre las atribuciones del Instituto de Medicina Genómica. Es una cosa totalmente distinta, no estamos autorizando, no ha lugar a la pregunta que me hace el diputado.

    Con eso contesto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento don Hugo Rodríguez.

    Tengo registrados a don Angel Córdova Villalobos y a don Rubén Torres Zavala, para formular preguntas, y el señor diputado Rojas Toledo.

    Por favor, activen el sonido en la curul de don José Angel Córdova Villalobos.

    El diputado José Angel Córdova Villalobos (desde su curul):

    Sí, perdón, creo que vale la pena recordar...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Perdóneme, va a ser con qué propósito la interrupción.

    El diputado José Angel Córdova Villalobos (desde su curul):

    De hacerle una pregunta al señor diputado si la acepta, claro.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Acepta don Hugo?

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz:

    Tratándose de mi presidente de la comisión, claro que sí.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante, doctor.

    El diputado José Angel Córdova Villalobos (desde su curul):

    Creo que vale la pena recordar que la posición de México en la ONU fue de abstención y entonces los países quedan libres de dictaminar en relación a esto.

    Quisiera que me dijera en qué artículo de la Ley General de Salud se dictamina y se prohíbe la clonación.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante, don Hugo.

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz:

    La prohibición doctor, es a nivel mundial, es el organismo de la ONU. A nivel mundial está prohibida la clonación y le puedo garantizar que así es el voto en abstención de México, fue lo que logró que se ganara por un voto la discusión sobre esto por dos años. Sé de lo que estoy hablando.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Contestó la pregunta, doctor?

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz:

    Señor Presidente, ¿si me permite finalizar mi intervención?

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Hay otras dos personas que desean, usted dígame si acepta las preguntas.

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz:

    Creo que sería en el mismo sentido de la intervención.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    No acepta don Hugo Rodríguez. Continúe su intervención en el tiempo que le queda.

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz:

    Gracias. Finalmente, creo que debo de decir por qué deseo terminar mi intervención.

    La presencia del diputado Preciado en la sesión que noso-tros llevamos a cabo de la Comisión de Salud, fue en el sentido de reventar esa sesión. Aquí las preguntas que una y otra vez se me hagan, será por lo que dijo el Presidente, diputado Castro, será porque aquí yo vengo a expresar con toda claridad y con todo respeto mi diferencia con ellos en este punto.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, don Hugo Rodríguez Díaz.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para fijar posición. Adelante, don Manuel.

    El diputado Manuel Velasco Coello:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Sin lugar a dudas, el principal reto que en el Siglo XXI deben enfrentar los sistemas nacionales de salud, es el conocimiento y desarrollo del genoma humano. En México, el desarrollo de la medicina genómica es estratégico, materia de sobrevivencia e incluso cuestión de soberanía nacional.

    El conocimiento del genoma humano ofrecerá nuevas formas de prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, permitirá conocer la susceptibilidad o resistencia a enfermedades y diseñar estrategias más poderosas y específicas para su prevención y control, así como profundizar en importantes aspectos en el orden biológico y de interés económico y social.

    Asimismo, el estudio del genoma y la aplicación de sus potencialidades, tiene implicaciones sociales, políticas, económicas y culturales que van mucho más allá de lo que tradicionalmente ha preocupado a la ciencia debido a las consecuencias positivas o negativas que pueda tener su uso, en especial para las futuras generaciones.

    Estamos convencidos de que el desarrollo genómico debe realizar a través de una institución nacional pública, que integre los esfuerzos que las diferentes instituciones públicas y privadas han realizado, con el fin de asegurar el uso eficiente de recursos y el acceso de toda la población a los beneficios que se generen.

    En congruencia, es indispensable que al tiempo en que se promueve el instituto, se aseguren los recursos necesarios para su operación y alcance de sus objetivos en el Presupuesto de Egresos de la Federación. No debemos olvidar que el conocimiento de genoma humano trae aparejada diversas cuestiones de índole ética, social, legal y humanística, por lo que el debate y el intercambio de ideas, ha sido fundamental en la composición final del dictamen.

    Al respecto debemos decir que el Partido Verde Ecologista de México, ha estado siempre a favor del avance del conocimiento científico, de la investigación para el tratamiento de enfermedades crónico-degenerativas, como Alzheimer, diabetes, cáncer; entre otras.

    En este sentido, tenemos que diferenciar muy bien la clonación terapéutica de la productiva. La primera, es la investigación con células troncales de tejidos embrionario humano y la segunda, consiste en la reproducción de un organismo completo. Esta última no debe llevarse a cabo, por lo que debe prohibirse la experimentación sobre clonación humana.

    Ante la propia Comisión de Derechos Humanos de la ONU, se han presentado líderes en los campos de la ciencia, las artes y la política, unidos para expresar su esperanza en la libertad de investigación y para rechazar a aquellos elementos de la sociedad que pretenden cegar, restringir o debilitar esta libertad.

    En resumen, debe quedar claro que la medicina geonómica, no implica clonación humana ni manipulación de embriones o de células madres ni reproducción asistida y se abre posibilidades de vida para muchos mexicanos con padecimientos crónicos. Reconocemos que esta libertad implica obligaciones, por ello, el instituto está obligado a capacitar al personal que requiere para el desarrollo de la medicina geonómica...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, don Manuel Velasco.

    Activen por favor el sonido en la curul del diputado Bermúdez. Adelante, don Erandi Bermúdez.

    El diputado José Erandi Bermúdez Méndez (desde su curul):

    Quisiera preguntar al orador, si acepta una interpelación.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Acepta don Manuel Velasco?

    El diputado Manuel Velasco Coello:

    No acepto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    No acepta.

    El diputado Manuel Velasco Coello:

    Reconocemos que esta libertad implica obligaciones por ello el instituto está obligado a capacitar al personal que requiere para el desarrollo de la medicina geonómica, exigiendo siempre altos estándares de profesionalismo y apego a la legalidad. Además, el propio instituto y las autoridades competentes vigilarán el respeto irrestricto a la dignidad, privacidad e igualdad de las personas.

    Por todo ello el Partido Verde Ecologista de México, apoya la creación del instituto en la materia, esperando que...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, don Manuel Velasco.

    Activen por favor el sonido en la curul del señor diputado Rojas, perdón, diputado Torres Zavala.

    El diputado Rubén Alfredo Torres Zavala (desde su curul):

    Para pedirle respetuosamente al señor orador, si hace favor de aceptarme una pregunta.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Acepta don Manuel?

    El diputado Manuel Velasco Coello:

    No acepto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Ha manifestado que no, diputado Torres.

    Adelante.

    El diputado Manuel Velasco Coello:

    Por todo ello, el Partido Verde Ecologista de México, apoya la creación del instituto en la materia, esperando que el conocimiento del genoma humano, se convierta en una herramienta para mejorar la atención médica de los mexicanos y que la divulgación del conocimiento que se genere en el instituto, permita que todos los mexicanos puedan verse beneficiados.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor diputado.

    Agotados los oradores para fijar posiciones, conforme lo manifestado con anterioridad por la Presidencia de la Cámara. Se instruye a la Secretaría, en primer lugar que dé lectura a la propuesta de modificación presentada por el señor diputado don Jesús González Schmal y a continuación consultar a la Asamblea si se acepta para incorporarla al dictamen.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Con todo gusto, señor Presidente.

    La propuesta del diputado Jesús González Schmal dice lo siguiente:

    Propuesta de modificación al texto de la minuta respecto del artículo 7º bis, fracción I:

    Artículo 7º bis fracción I: ``Las células troncales humanas de embriones vivos no podrán ser objeto de estudio o investigación mediante pruebas que impliquen su manipulación ni riesgo alguno a su integridad física''.

    La rúbrica del diputado Jesús González Schmal.

    En votación económica y por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se aceptan la propuesta de modificación del diputado Jesús González Schmal.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la negativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    No se admite.

    Diputado Torres Zavala, ¿con qué propósito?

    Activen por favor el sonido en la curul.

    El diputado Rubén Alfredo Torres Zavala (desde su curul):

    La duda que tenemos los señores diputados, pedirle a la Presidencia si nos hace el favor de someter a consideración de la Asamblea de forma nominal la votación que acaba de pasar.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Estoy escuchando voces de señores legisladores que me indican que ya se votó. Quiero recordarles que el Reglamento prevé que un legislador cuando haya duda o estime que hay duda, puede pedir la repetición de la votación, la que será hecha por los señores secretarios.

    Para que no haya ninguna duda y tomando como base la autorización que nos da el Reglamento, se instruye a la Secretaría para repetir la votación en forma nominal, que abra el sistema electrónico por cinco minutos.

    Activen por favor el sonido en la curul de don Héctor Gutiérrez de la Garza.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul):

    Diputado Presidente, con todo respecto quisiera lamentar la resolución que en este momento está dictando.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento diputado, mientras me traen el Reglamento.

    El artículo 151, don Héctor Gutiérrez de la Garza, dice lo siguiente: ``Si al dar la Secretaría cuenta del resultado de la votación económica, algún miembro de la Cámara pidiera que se cuenten los votos, se contarán efectivamente. A este fin se mantendrán todos, incluso el Presidente y los secretarios, en pie o sentados según el sentido en que hubieren dado su voto''.

    Dije claramente que el Reglamento autorizaba que se volviese a repetir con este procedimiento que marca el artículo 151. Por economía procesal y como por los precedentes de esta Cámara los secretarios al aplicar este artículo han seguido manteniendo la duda y cuando el propósito es saber cuántos votan a favor y cuántos en contra, se ordena la votación nominal.

    Perdóneme don Gilberto Ensástiga, yo no afirmé lo que usted dice. Yo dije que el artículo 151 dice que cuando algún legislador, y estoy diciendo que el procedimiento que marca el 151 es que los secretarios repitan la votación con la participación de dos, del pro y del contra, pero que ese procedimiento cuando lo aplicamos por primera vez originó dudas en los secretarios; por economía procesal, ordeno la votación nominal.

    Adelante, señora Secretaria, por cinco minutos.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal, de acuerdo a la propuesta de modificación del diputado Jesús González Schmal.

    De viva voz, la diputada Maya. ¿Diputada?

    La diputada María Isabel Maya Pineda (desde su curul):

    Para cambiar el sentido de mi voto, que sería en contra.

    El diputado Jesús María Ramón Valdez (desde su curul):

    En contra.

    El diputado Jorge Uscanga Escobar (desde su curul):

    En contra.

    El diputado Avila, (desde su curul):

    En contra.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Señor Presidente, el resultado de la votación es como sigue: se emitieron 146 votos a favor, 252 en contra y 21 abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Desechada la propuesta del señor diputado don Jesús González Schmal.

    Una vez que se ha fijado posición, se abre el periodo de discusión.

    Esta Presidencia tiene registrados para intervenir en el debate a los siguientes legisladores:

    En contra: la diputada doña Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; el diputado don Lucio Galileo Lastra Marín, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; el diputado don José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    En pro: el señor diputado don José Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; el señor diputado don Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y el diputado don Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Se concede el uso de la palabra en primer lugar, al contra.

    Tiene el uso de la palabra la diputada doña Maki Esther Ortiz Domínguez.

    La diputada Maki Esther Ortiz Domínguez:

    Con su venia, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    La diputada Maki Esther Ortiz Domínguez:

    ¡Qué lamentable que estemos aquí para discutir si utilizamos a nuestros hijos, a nuestros padres o a nuestros hermanos para curarnos nosotros mismos! ¡Qué lamentable que tenga que volver un dictamen que había sido estudiado con detenimiento por la Comisión de Salud y aprobado en el pleno que efectivamente, protegía la experimentación de células troncales de embriones vivos ó, ya que hoy por hoy no tenemos una legislatura sobre clonación o reproducción asistida, que regule la investigación de las mismas y por eso necesitábamos este candado.

    La iniciativa de genoma humano es una iniciativa del Partido Acción Nacional; en el PAN estamos a favor de la ciencia, a favor del estudio del genoma humano. Reconocemos que el estudio del mismo, es la medicina preventiva del futuro y que un país como el nuestro necesita esta tecnología.

    ¿Cuándo inicia la vida?, parece ser el debate. Cuando lo hemos sabido desde principio y hoy por hoy lo comprobamos, cuando la tecnología nos ha dado la oportunidad de ver en la fertilización in vitro, que somos y empezamos a existir desde el momento mismo de la fecundación.

    ¿Por qué sacrificar al ser humano, si hoy existen tecnologías a desarrollar como la de células estaminales, de médula ósea, placenta y cordón umbilical, que tienen los mismos fines y nos evita este dilema?

    ¿Por qué en otras sociedades con mayor avance tecnológico, científico, existen legislaciones como el Convenio del Consejo de Europa o en Estados Unidos que prohíben la producción de embriones con el objeto de experimentar sobre ellos y manipularlos?

    Nos asombramos cuando se dijo que éramos el traspatio de Estados Unidos, pues hoy por hoy se juegan cosas más importantes. Seremos, sin duda, el laboratorio del traspatio de cualquier país que decida utilizarnos, pues será más cómodo que se maten nuestros embriones mexicanos a matar a cualquiera de los otros países.

    Que quede claro, no sólo se los digo a ustedes, lo digo de cara a México, si se aprueba este dictamen estaremos matando seres humanos. Nos jactamos de defensores de derechos humanos, protegemos a las tortugas en las playas y sin embargo, el hombre para el hombre, siempre un lobo para nosotros.

    Yo me dirijo a ustedes, no con los colores de los partidos sino con las conciencias, y apelo a lo que alguna vez dijo Blanco del Monte: ``Hay que luchar por los que no luchan. Hay que pedir por los que no imploran. Hay que hacer que nos oigan los que no escuchan, y si es necesario, hay que llorar por los que no lloran''.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra para hablar en pro el señor diputado don José Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado José Porfirio Alarcón Hernández:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Hago uso de la palabra para apoyar este dictamen, el dictamen se refiere a un asunto de importancia tal que no existe otro igual, el tema del genoma humano, que es el tema de la vida, de la vida humana, así nos lo expresan...

    El genoma humano es la codificación de la vida de cada persona, de cada ser humano. El genoma, este genoma humano que hoy nos ocupa, tiene que ver con la calidad de la vida de cada persona. El genoma humano es el camino a la cultura de la vida y no a la cultura de la muerte. El genoma humano es la identificación del futuro de cada persona.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento diputado.

    Activen por favor el sonido en la curul del señor diputado Torres.

    El diputado Rubén Alfredo Torres Zavala (desde su curul):

    Para que le pregunte por favor al orador si acepta una pregunta.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Acepta, diputado Alarcón?

    El diputado José Porfirio Alarcón Hernández:

    Con mucho gusto voy a aceptarlo una vez que termine mi intervención.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Cuando concluya diputado Torres.

    El diputado José Porfirio Alarcón Hernández:

    ...Entonces compañeras y compañeros diputados, estamos ante un asunto que tiene qué ver con dos cosas: con la ciencia y con la conciencia. La ciencia y específicamente la genómica, tiene sus propias leyes intrínsecas para su propio desarrollo. Esto, estas leyes intrínsecas no son objeto de legislación por esta Cámara de Diputados. La ciencia genómica sí es objeto de la legislación por esta soberanía, para establecer las normas que garanticen e impulsen su desarrollo.

    Este dictamen se refiere en otros términos a la libertad garantizada para que estas ciencias se desarrollen, por eso la apoyamos. El genoma humano entonces, la ciencia genómica también tiene qué ver directamente con la conciencia de cada persona, de cada científico, de cada experto, de cada biólogo, de cada persona profesional que tiene relación con esta parte de la ciencia humana.

    Por esta razón, por estos conceptos, es cierto, ciencia y conciencia sí tienen relación, pero también son dos ámbitos diferentes; también la persona, el experto, podrá hacer ciencia, pero el experto también determinará en conciencia qué es lo que procede hacer. El experto dirá si hace ciencia y si hace genómica o no la hace.

    En último caso y en cualquier circunstancia, en cualquier condición, lo fundamental amigas y amigos, tienen derecho a estar en contra, pero no cometan el error, no condenen a Darwin, a lora Darwin también; actúen en libertad. Si no hay libertad entonces ustedes no tienen Dios. ¡Dios da la libertad a todos! ¡Dios da la libertad para que los hombres actúen en conciencia! ¡No escondan sus errores! Por eso...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Por favor orden en la Asamblea.

    El diputado José Porfirio Alarcón Hernández:

    ...Ciencia y paciencia, paciencia para escucharlos. Ciencia para ejercer esa libertad que el hombre le dio a Dios y el hombre ejerza su libertad para actuar en función de sí mismo y en función de sus valores, de sus principios.

    Gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado Alarcón...

    Por favor sonido en la curul del señor diputado don Rubén Alfredo Torres Zavala, para formular una pregunta.

    El diputado Rubén Alfredo Torres Zavala (desde su curul):

    Para preguntarle al señor orador si él y los miembros de su grupo parlamentario entienden que para poder hacer estudios en células troncales de embriones, primero, éste tiene que estar vivo y segundo, se le tiene que matar con alevosía, premeditación y ventaja para poder extraer las células troncales. Y si esto no lo considera con todas sus agravantes como un asesinato, ¿qué es lo que podemos entender como un asesinato?

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Diputado Alarcón.

    El diputado José Porfirio Alarcón Hernández:

    Por eso he planteado mi argumentación en función de dos principios: Ciencia, que no puede estar oprimida porque entonces no podrá desarrollarse como tal y la conciencia de la persona. La persona, el experto, es quien va a determinar si lo hace o no lo hace. Libertad de conciencia precisamente para poder ser libres, para precisamente poder ser persona que pueda desenvolverse.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señoras y señores legisladores, yo rogaría, un momento diputado, yo rogaría que se mantuviera el respeto a la manifestación de las ideas del señor orador. Ruego orden a la Asamblea.

    Señor diputado Alarcón, el señor diputado don Francisco Antonio Rojas Toledo tiene interés en formularle una pregunta. ¿Acepta?

    El diputado José Porfirio Alarcón Hernández:

    Claro que sí.

    El diputado Francisco Antonio Rojas Toledo (desde su curul):

    Señor diputado, yo soy gineco-obstetra y sé lo que es la vida. Las preguntas que le quiero hacer son varias: una. ¿Usted considera que el embrión es un ser humano, sí o no? Dos. ¿La ciencia que usted dice no debe detenerse, tiene que continuar a pesar, a costa de cualquier vida humana, si es que usted considera que el embrión es vida humana?

    El diputado José Porfirio Alarcón Hernández:

    Yo no soy especialista como usted, pero tenemos razón, tenemos raciocinio, tenemos valores y no acudimos a actitudes como las del Senedrín. ¡Crucifícale! ¡Crucifícale! Esos no son los argumentos. Los argumentos directos, respuesta, por supuesto que un embrión es vida y por eso estoy diciendo, por eso estoy diciendo que el experto, el especialista tiene su propia voluntad, su conciencia para decidir lo que crea conveniente. Por eso he traído el argumento: Dios le dio al hombre libertad y el hombre puede decidir en función de su creencia religiosa. Ese es el argumento y así hay que decidirlo.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado Alarcón, tengo solicitud de los señores diputados: José Felipe Puelles Espina, Beatriz Zavala, María Guadalupe Suárez Ponce, Sergio Penagos y Ulises Adame de León, de formularle preguntas. ¿Acepta usted o no acepta?

    El diputado José Porfirio Alarcón Hernández:

    Compañeras y compañeros, yo les quiero rogar. Este es un asunto verdaderamente de gran trascendencia. Que podamos un poquito tener paciencia y si ustedes están de acuerdo, si no se repitieran las preguntas, con mucho gusto escucharía.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Acepta las preguntas de los cinco diputados, señor diputado Alarcón?

    El diputado José Porfirio Alarcón Hernández:

    Las acepto en la medida en que no sean repetitivas y con gusto lo hago.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Esta Presidencia ruega a quienes formulen preguntas las formulen con concreción y brevedad. Igualmente al orador las respuestas.

    Activen el sonido en la curul del señor diputado don José Felipe Puelles Espina.

    El diputado José Felipe Puelles Espina (desde su curul):

    Gracias, señor Presidente.

    Hemos entendido que sí tiene claro que un embrión está vivo, es un ser humano. Entonces, en función de la ciencia y en esa libertad que usted pide para la misma, ¿aprobaría que asesinaran a algún pariente cercano suyo para lograr que la ciencia fructifique?

    El diputado José Porfirio Alarcón Hernández:

    Mire usted, en primer lugar, yo no tendría autoridad para aprobar, desaprobar o condenar. Segundo lugar, mi argumento central es que la persona que tuviera que tomar la decisión, basada en esa libertad, sabrá precisamente si atiende o a su conciencia o a la legislación civil o a ambas.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado Alarcón.

    Ruego que se dé sonido a la curul del señor diputado don Ulises Adame de León, para formular una pregunta

    El diputado Fernando Ulises Adame de León (desde su curul):

    Muchas gracias, señor Presidente. Seguramente los compañeros de Acción Nacional y los compañeros que han estado debatiendo fuertemente hacia encontrar esta propuesta, deben saber o saben que desde la última vez que se discutió este tema...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Don Ulises: esta Presidencia rogó que fueran breves y concretos en las preguntas.

    El diputado Fernando Ulises Adame de León (desde su curul):

    Señor Presidente, es una interpelación, le suplico, por favor. Yo creo que la gente debe de saber que de la última ocasión en que se discutió este tema, al día de hoy, ha habido descubrimientos importantes para modificar células somáticas, en torno de transformarlas.

    Yo me pregunto, si la gente sabe efectivamente lo que es la modificación genética actual para transformar una célula somática, y si una célula en sí es un organismo vivo y queremos transformar desde ahí o interpolar hacia un embrión o una persona, yo me pregunto, señor orador, le pregunto si tienen razón los compañeros de Acción Nacional al cuestionar la muerte de un ser humano a través de utilizar células troncales que pueden ser transformadas actualmente desde cualquier tejido vivo.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante, diputado Alarcón.

    El diputado José Porfirio Alarcón Hernández:

    Gracias, señor diputado por los conceptos que ha expresado y tengo que quedarme en estos argumentos, que he expresado y lo que he dicho sería lo que formaría parte de mi respuesta.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Tiene el uso de la palabra, y por favor sonido en su curul, en la curul de la diputada Beatriz Zavala, para formular una pregunta.

    La diputada María Beatriz Zavala Peniche (desde su curul):

    Diputado, la pregunta sólo va enfocada a ratificar de parte suya lo que usted ha expresado en la tribuna: ¿usted plantea que el científico o el especialista debe ser libre para decidir si mata o no?

    Y la segunda pregunta: ¿no sabe usted que eso es un delito? Matar es un delito en este país.

    El diputado José Porfirio Alarcón Hernández:

    Sí, lo que pasa es que usted parte de una afirmación que es toda falsedad. Yo no he dicho, no me he referido a que matar sea debido; es indebido, por supuesto. Entonces lo que usted pregunta; la ciencia genómica no debe tener prohibiciones. Sí absoluta libertad y la conciencia también debe quedar a salvo de tutelajes o de normas que la oprimen. La conciencia como la ciencia si se ejercen en libertad y con responsabilidad, dan la dignidad al hombre.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Por favor, activen el sonido en la curul del señor diputado don Sergio Penagos.

    El diputado Sergio Penagos García (desde su curul):

    Gracias, diputado Presidente.

    Señor orador: he seguido con atención la brillante charla con la que nos ilumina y a partir de ella, entiendo que tanto usted como yo, en algún momento de la gestación que hizo posible que nosotros estuviéramos aquí, fuimos embriones. Yo le pregunto a usted y le pediría que me responda solamente con un sí o con un no, tomando en cuenta que usted dice estar a favor de la vida:

    ¿Sería posible que si los embriones de los que alguna vez fuimos nosotros hubiesen sido manipulados genéticamente con fines experimentales, estaríamos vivos hoy usted y yo compartiendo este debate?

    El diputado José Porfirio Alarcón Hernández:

    Sí, lo que pasa es que también cae, parte usted de una falsa disyuntiva. Cuando usted era embrión de eso, el que usted fuera embrión no dependió y que ahora sea ser humano no dependió de usted mismo, dependió de la conciencia de quienes en torno a usted estaban. Esa es la respuesta.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Por favor activen sonido en la curul de la diputada Guadalupe Suárez Ponce.

    La diputada María Guadalupe Suárez Ponce (desde su curul):

    Tengo dos preguntas. Acá estoy por si no me ve. Mire, acá. Mi pregunta es: usted sabe del interés que tienen las empresas francesas que se dedican a la fabricación de cremas faciales de venirse a México, precisamente porque no hay legislación al tema, y se dedican a hacer cremas faciales en base a embriones humanos. ¿Qué opinión le merece? Esa es una pregunta.

    La segunda, espéreme tantito: ¿si a un ser vivo le quitamos la vida y usted dice que no es un asesinato, qué es?

    El diputado José Porfirio Alarcón Hernández:

    Sí, empiezo por la última. Yo nunca he afirmado esto que usted dice, ¿eh?

    Por otro lado, tampoco sé de cremas y esas cosas.

    Lo que sí le quiero afirmar nuevamente y ésta es otra conclusión y es una sugerencia muy respetuosa a nuestros compañeros, diputadas y diputados del Partido Acción Nacional, lo sugerí la vez anterior: en todo caso este asunto para ser sancionado, para ser penalizado, requerirá de una nueva iniciativa y de otra legislación en el Código Penal.

    ¡Lo que sí les aconsejo, sean mayoría para que puedan imponer sus propios criterios!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado Alarcón: ¿acepta usted una nueva interpelación?

    El diputado José Porfirio Alarcón Hernández:

    Bien. Tendremos tiempo de discutir este asunto. Yo agradezco mucho y vamos a continuar en la votación.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Por favor, señoras y señores legisladores.

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz (desde su curul):

    ¡Señor Presidente!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Don Hugo Rodríguez Díaz: no acepta el diputado Alarcón su interpelación.

    Tiene el uso de la palabra para hablar en contra, don Lucio Galileo Lastra Marín, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    El diputado Lucio Galileo Lastra Marín:

    Con su permiso, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    El diputado Lucio Galileo Lastra Marín:

    Compañeras y compañeros diputadas y diputados:

    No estamos en contra de la medicina genómica; estamos hoy discutiendo un artículo: el 7° bis fracción I, que pedimos reservarlo, cuya redacción podía llevar a la negación de principios éticos y de carácter constitucional. En nuestra Carta Magna encontramos que los primeros 29 artículos tienen como finalidad la definición de las garantías que deben gozar los individuos dentro del territorio nacional.

    Ya en el artículo 1º se prohibe todo acto de discriminación y en los artículos subsecuentes se destacan los derechos que tienen las personas.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, señor Lastra Marín.

    Por favor activen el sonido en la curul del señor diputado don Hugo Rodríguez Díaz.

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz (desde su curul):

    Señor Presidente: quisiera pedirle con todo respeto, si me permite el orador hacerle una pregunta.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Acepta, doctor Lastra Marín?

    El diputado Lucio Galileo Lastra Marín:

    Adelante, compañero diputado.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante, don Hugo.

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz (desde su curul):

    Desde un principio, compañero diputado, centré mi intervención diciendo que era un debate falso y seguimos en él.

    Le pregunto: ¿si sabe usted que el objeto de estudio del Instituto de Medicina Genómica es el genoma y si sabe usted que el único, el estudio que hace este Instituto es en una gota de sangre y en la saliva humana?

    El diputado Lucio Galileo Lastra Marín:

    Lo sé perfectamente, compañero. Sé qué cosa es el genoma. Sé perfectamente qué es el genoma. Permítame terminar mi intervención.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Continúe el marcaje de tiempo.

    El diputado Lucio Galileo Lastra Marín:

    Y continuamos diciendo. El artículo 14 refiere que nadie puede ser privado de la vida sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos. Y si bien es cierto que estamos haciendo referencia a un embrión humano, que entre otras características debe gozar de la protección social de nuestras normas jurídicas nacionales; la responsabilidad del entorno que aquí se habló, en primer término por el hecho de que el espíritu de la Constitución en sus artículos primeros busca la regulación social de la sana convivencia, evitando con ello el abuso entre seres humanos.

    La protección a grupos vulnerables queda inscrita en el espíritu de nuestras leyes y aquí nos encontramos ante una condición de desigualdad social...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento doctor Lastra, un momento.

    Suspéndase el marcaje del tiempo.

    Por favor activen el sonido en la curul del señor diputado don Hugo Rodríguez Díaz.

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz (desde su curul):

    Señor Presidente, de nueva cuenta, si me permite el orador hacerle otra pregunta.

    El diputado Lucio Galileo Lastra Marín:

    Adelante, don Hugo.

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz (desde su curul):

    Claro es que en la pregunta que yo le formulé usted dice que efectivamente el instituto...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, don Hugo; le van a llevar un micrófono ina-lámbrico, para que se pueda escuchar el planteamiento suyo.

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz (desde su curul):

    Claro es, compañero diputado, claro es señor Presidente, que lo que expresó a mi primera pregunta fue que sí conoce, que sí sabe, que el objeto de estudio del Instituto de Medicina Genómica que está creando...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento don Hugo. Entiendo que lo que desea hacer es otra pregunta.

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz (desde su curul):

    La voy a formular.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Acepta el orador?

    El diputado Lucio Galileo Lastra Marín:

    Sí, adelante.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante.

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz (desde su curul):

    Bien. En mi primera pregunta señaló con toda claridad el diputado que sí conoce y sabe que el objeto de estudio del Instituto de Medicina Genómica es el genoma y se hace sólo en una gota de sangre humana y en saliva, de tal forma que toda la discusión de que si matamos a los embriones y a los hijos y a los padres de no sé quien, está fuera de todo lugar.

    El instituto sólo hace investigación con genoma en una gota de saliva, en una gota de sangre y en saliva humana. ¿Sí o no diputado?

    El diputado Lucio Galileo Lastra Marín:

    De ninguna manera es así como usted lo plantea, porque hay un artículo, el 7° bis fracción I, en donde no se permite hacer investigaciones en lo que son embriones humanos.

    He contestado, señor Presidente. Continúo.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Continúe.

    El diputado Lucio Galileo Lastra Marín:

    La protección a los grupos vulnerables queda inscrita en el espíritu de nuestras leyes y aquí nos encontramos ante una condición de desigualdad social, ante un embrión indefenso que si no se protege sería ir en contra de la sustancia de nuestras leyes.

    Vale la pena citar que el centro del debate estriba en el sacrificio de embriones, embriones humanos, para utilizar sus células estaminales. La disyuntiva sería difícil si éstas células no las pudiésemos obtener de otro sitios, sin sacrificar la vida de los embriones, pero este tipo de células también pueden obtenerse de placenta, de cordón umbilical, incluso de la médula ósea de los adultos, es por ello que tampoco se justifica el sacrificio de los embriones humanos.

    Recuerdo una editorial de Carlos Castillo Peraza que tituló ``La suerte de las tortugas''. En ella decía y mencionaba todo el esfuerzo nacional que se realiza para proteger la vida de las tortugas, la protección que se tiene de los huevos de estos quelonios y los castigos a que son acreedores quienes usan los huevos de tortuga con fines distintos a los reproductivos. En efecto, ¡la suerte de las tortugas debiera ser la suerte de los seres humanos, suerte que debe iniciarse desde su concepción, como lo hacemos con las tortugas!

    No puede protegerse discrecionalmente la vida. Pregunto: ¿a quien corresponde esa facultad? ¿Quién se consideraría capaz de definir lo que debe vivir y lo que debe morir?

    El óvulo humano fecundado es una realidad viva que participa de la protección otorgada en nuestra Constitución.

    Quien hable aquí de fijar una frontera para definir al ser y el comienzo de su protección, está cayendo en un acto de selección, está definiendo lo que debe vivir y lo que no debe vivir.

    Podremos formarnos opiniones sobre fenómenos naturales o sociales, como la electricidad, el aprovechamiento de los recursos, el tratamiento de los datos personales; pero si se trata de la esencia humana debe renunciarse a tal pretensión. Esto significa que sólo puede ser aceptada la definición más amplia posible de ser humano, éstos son: portadores de dignidad humana, todos los seres vivientes que proceden de gametos humanos, sea cual sea el estado de desarrollo en que se encuentren incluidas las criaturas deformes y con enfermedades.

    Debo referir el tribunal de Suiza, lo mismo que de España y de Portugal, que han adoptado en su estatuto moral la protección de los embriones y concluyo diciendo, lo que una chiapaneca refiere cuando habla de la mutilación continua de la vida y dice: ``Un día dices la uña, ¿qué es la uña?, una excrecencia córnea que es preciso cortar y te la cortas, y te cortas el cabello para estar a la moda y no hay en ello merma ni dolor, y un día viene Sailo para quitarte una libra de tu carne a los ojos del recaudador, pagas con tu ofrenda y un día, la trepanación en el cráneo porque hay que quitar ese tumor que crece cuando piensas y en tu muerte ¿cuál lápida? Ninguna es tan pequeña para escribir lo que queda de tu nombre.

    Si la vida es una mutilación permanente, no iniciemos mutilándola .

    Es cuanto señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, señor diputado Lastra Marín Lucio. Hace un momento la diputada Rosa María Avilés pidió hacer uso de la palabra.

    Por favor, activen el sonido en su curul.

    ¿Con qué propósito diputada? Porque ya ha concluido.

    La diputada Rosa María Avilés Nájera (desde su curul):

    Si el señor diputado, que acaba de concluir la intervención, acepta una pregunta.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Acepta?

    El diputado Lucio Galileo Lastra Marín:

    Sí, adelante.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante, diputada.

    La diputada Rosa María Avilés Nájera (desde su curul):

    Estamos, somos parte del Poder Legislativo, usted hizo referencia al estatuto moral, ¿qué países democráticos son los que rigen? Yo le pregunto a usted, ¿quiere que legislemos sobre la moral?

    El diputado Lucio Galileo Lastra Marín:

    Indiscutiblemente que todo acto legislativo tiene una connotación de carácter moral y de carácter filosófico, de eso no me queda duda, y el estatuto moral al que me hago referencia en este momento, lo tiene Suiza, lo tiene España, lo tiene Grecia y lo tienen muchas otras naciones de la misma Europa y de otras partes del mundo.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Acepta doctor otra pregunta de la misma diputada?

    El diputado Lucio Galileo Lastra Marín:

    Por supuesto.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Adelante, diputada.

    La diputada Rosa María Aviles Nájera (desde su curul):

    Y en las democracias laicas se tienen que regir por los estatutos morales.

    El diputado Lucio Galileo Lastra Marín:

    La moral no tiene una relación directa con un credo para información suya y le recomiendo que lea ¿En qué creen los que no creen? Que escribe Humberto Ecco y le demuestra que los que no tienen credo también tienen moral y también tienen ética.

    Y, señor Presidente, pido de parte del grupo parlamentario del PAN que quede reservado el 7º bis del dictamen en comento.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    En su oportunidad se hará la reserva, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra en pro, el señor diputado don Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez:

    Con su permiso, señor Presidente:

    Es necesario, indispensable antes que nada, clarificar sobre qué se está debatiendo aquí, porque allá afuera la gente en las calles está pendiente sobre lo que sucede en la Cámara de Diputados, los que nos están viendo en el Canal del Congreso piensan que aquí hoy se está discutiendo sobre clonación, se está discutiendo sobre el estatuto del embrión humano.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, señor diputado, suspendan el marcaje. Miren señores legisladores, no puede realizarse un debate con madurez, a base de expresiones que interrumpen la intervención del orador. Llamo la atención a los miembros de la Asamblea que están formulando interrupciones al señor orador, habrá oportunidad en las que sustenten una postura contraria de dar las argumentaciones.

    Ruego también que no lo interrumpan para diálogos, están prohibidos los diálogos en el Reglamento. Continúe, señor diputado.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez:

    Señor Presidente, estamos acostumbrados, la falta de argumentos se traduce en gritos y denostaciones.

    Apoyamos, y en silbidos también, apoyamos la decisión del Senado, tomar una decisión importante porque tomaron en cuenta a la sociedad científica mexicana y en la minuta se plasma el sentir de esa sociedad científica.

    Tomaron una decisión adecuada porque la prohibición de investigar en embriones vivos y con células obtenidas... embriones obtenidos mediante trasplante nuclear, no viene al caso en la ley de un Instituto Nacional de Salud, es absurda; mucho menos en la ley que tiene qué ver con el Instituto de Medicina Genómica, la medicina genómica es una cosa, la clonación, la reproducción asistida, los temas que le preocupan a los compañeros del PAN son otros y hay que asentar en su justo sentido cuál es la discusión.

    Tal parece que los señores de la derecha, debido a una profunda ignorancia se asustaron cuando escucharon la palabra genómica y decidieron prohibir, antes que investigar; censurar, antes que conocer.

    Y también obrando de mala fe, hay una confesión de parte: pretendieron que ante la ausencia de un marco legal sobre la materia, un pequeño párrafo perdido por allá en la ley, sirviera como único referente legal para frenar la investigación científica, para frenar el avance de la ciencia mexicana no solamente en el Instituto, sino en cualquier parte donde se haga investigación sobre la materia.

    No es de extrañar que esto suceda, mucho menos si nos atenemos a la conducta de Acción Nacional sobre este tema; parece que pretenden confundir a la opinión pública, no está a discusión en este momento lo que ellos creen que se está discutiendo pero sí es necesario señalar que al PAN le interesa introducir un precepto de claro carácter ético-religioso y que no tiene por qué estar en la Ley del Instituto Nacional de Medicina Genómica. Eso tiene que quedar bien claro...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, diputado. Suspéndase el marcaje...

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez:

    Permítame un segundo, termino la idea y después...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Acepta hasta terminar?

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez:

    Sí.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Continúe, señor diputado y continúe el marcaje de tiempo. Al término.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez:

    Y que son capaces de hacer abortar el proyecto del Instituto de Medicina Genómica si ese precepto no es incluido en la ley.

    Hay que añadir aquí que la mayoría de los proyectos en lo que se refiere a salud, que el PAN está impulsando en esta Cámara, son un atentado contra el Estado laico, son un embate contra el Estado laico. Ahí está por ejemplo la reproducción asistida sólo para las parejas; ahí está, por ejemplo, el incluir en los comités de bioética de los hospitales a ministros de culto religioso; ahí está el precepto que hoy pretenden imponer en esta ley de salud.

    Pero el Estado laico tiene defensores, señores y así como hoy va a pasar estoy seguro la minuta que envía el Senado y que enmienda para bien esta iniciativa, no van a pasar en el futuro las propuestas de los representantes del oscurantismo.

    Nosotros y la mayoría de los mexicanos vemos hacia el futuro, estamos en el Siglo XXI; el que se quiera quedar en el Siglo XV, puede quedarse ahí. Acepto las preguntas.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado García Tinajero, han solicitado formularle preguntas los señores legisladores Rojas Toledo, el señor Tamborrel y Margarita Zavala, ¿acepta las tres?

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez:

    Son muchas preguntas y seguramente serán sobre clonación y embriones y estas cosas...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Pregunto si acepta.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez:

    Aquí venimos a discutir sobre la ley que da origen al Instituto de Medicina Genómica, no las acepto.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    No se aceptan. Tiene el uso de la palabra el señor diputado don José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en contra.

    El diputado José Javier Osorio Salcido:

    Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados:

    Primero quiero dejar claro que el grupo parlamentario de Acción Nacional jamás ha estado en contra de la creación del Instituto de Medicina Genómica; segundo, compañero diputado, decirle que miente, jamás hemos estado en contra y aquí lo demostramos el mes de diciembre, aprobando un dictamen, que ustedes mismos lo aprobaron también, eso es mentira, lo que están haciendo ahorita. El Senado nos devuelve una minuta, quitándole un párrafo a lo que en esta Cámara, ha sido aprobado ya en el mes de diciembre. Por eso hay que ser congruentes con lo que votamos y con lo que decimos actualmente aquí.

    Es indiscutible, y no lo negamos, que en México se debe impulsar la investigación y sobre todo si va encaminada a resolver los problemas de salud de los mexicanos; sin embargo, todo acto de investigación conlleva una conducta ética y moral, que no debemos soslayar y el hecho de impulsar acciones en beneficio de padecimientos de seres humanos, por ningún motivo debe atentar contra los mismos derechos de los seres humanos.

    Por lo tanto, es necesario impulsar aún más y sin ninguna duda la investigación científica y desplegar terapias y tratamientos médicos alternos, pero nunca jamás, atentar contra la vida de seres humanos para beneficio de otro.

    Resulta importante con esta reflexión, considerar que los embriones desde cualquier etapa de su desarrollo, son poseedores desde su concepción de identidad genética propia, por lo tanto y al igual que los nacidos son dignos de un sincero respeto, independientemente de su etapa de su desa-rrollo y no son merecedores de que se les use como materia prima para procesos de investigación o industriales. Nosotros no estamos en contra del desarrollo ni estamos en contra del estudio y la investigación, pero sí, del uso y la destrucción de embriones humanos.

    Estamos convencidos que sería beneficioso para la humanidad el uso de la terapia, partiendo de células somáticas progenitoras o troncales, siempre y cuando estas células no sean extraídas de embriones humanos, ya que las podemos obtener de otras fuentes como lo han comentado aquí compañeros, de origen placentario, de sangre de cordón, de médula ósea, inclusive de sangre periférica utilizando precursores. Por tal motivo, no coincidimos ni aprobamos de ninguna manera la posibilidad de que pueda ser a través de la muerte de muchos seres humanos, como podamos avanzar en materia de nuevas terapias médicas.

    Por lo anterior, estaríamos también en la posibilidad de aplaudir y reconocer los genocidios de la Alemania de Hitler, con estos mismos argumentos que aquí están argumentando o dejar a la conciencia, como decía un diputado de Pinochet, los abusos de los derechos humanos cometidos en Chile. Además de lo anterior, en muchas legislaciones en la mayoría de los países, expresan y puntualizan claramente el derecho a la vida y establecen también, lo que está establecido en nuestra Constitución Política, además de que es un derecho sustancial básico a fundamental, el derecho al sexo, del ser humano, por la simple y sencilla razón de ser sujetum puris.

    De igual forma la legislación sobre la manipulación de embriones humanos, incluyendo las experiencias de clonación relativas a seres humanos, tanto en países de Europa, Asia y América, están prohibidas y están penalizadas y como lo expresa nuestra Constitución, todos los niños, aún los no nacidos, tienen derecho a la vida y entran bajo la protección del derecho y gozan de las garantías individuales.

    Y tal como lo señala también la tesis jurisprudencial del día 14 de febrero de 2002, el derecho a la vida del producto de la concepción, su protección deriva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados internacionales, de las leyes federales y de las leyes locales.

    La procuración de la salud y el bienestar de los seres humanos, así como la protección de los derechos de la mujer en el trabajo con relación a la maternidad y, por ende, de la tutela del producto de la concepción, nos queda claro y consideramos, por lo anteriormente expuesto...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Agotado el tiempo.

    El diputado José Javier Osorio Salcido:

    Ya concluyó, señor Presidente. Y consideramos que ya está prohibido en la ley y no permitamos, por lo tanto, que las leyes de nuestro país, tanto como la Constitución, queden rebasadas por una arbitrariedad que se quiere concluir aquí. Por lo tanto defendemos el derecho a la vida y pugnamos por el respeto a la inminente dignidad de la persona humana y no olvidemos, compañeros diputados: el que no valora la vida no se la merece.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputado Osorio Salcido.

    Tiene el uso de la palabra para hablar en pro la diputada doña Socorro Díaz Palacios, del Partido de la Revolución Democrática.

    La diputada Socorro Díaz Palacios:

    Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    He solicitado hacer uso de la palabra para hablar en pro de este proyecto de decreto que adiciona una fracción V bis al artículo 5º y un artículo 7° bis al Capítulo I del Título II de la Ley de Institutos Nacionales de Salud, queriendo hacer un ejercicio de meditación, de reflexión y de mesura.

    El tema que nos ocupa es uno de los grandes temas del Siglo XXI. Durante el Siglo XX vivimos la revolución del conocimiento. Freud amplió el conocimiento humano hacia la conciencia; Einstein amplió el conocimiento humano hacia el universo; Marx amplió el conocimiento humano hacia las relaciones sociales e históricas del hombre y los descubridores del ADN nos pusieron en la realidad inmensa del universo de nuestro propio cuerpo. Creo que en esta dimensión tenemos que abordar el tema del genoma humano y de la creación de este Instituto para el estudio, para la investigación de la medicina genómica.

    Celebramos que el Senado haya corregido un equívoco producto, lo voy a decir con toda franqueza, del fanatismo, del prejuicio en torno a este tema que nos está ocupando y que pretendía prohibir la investigación científica en torno al genoma, a partir de criterios no científicos, sino dogmáticos, de carácter religioso.

    Vivimos una época en que es indispensable defender el Estado laico, porque han surgido amenazas muy serias contra él, a partir del surgimiento de los fundamentalismos religiosos de todo tipo. Estoy convencida de que la gran diferencia entre la derecha y las fuerzas progresistas de todo país...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Diputada Díaz, perdóneme. Suspéndase el marcaje del tiempo.

    El señor diputado don Rubén Torres Zavala y el señor diputado don Francisco Antonio Rojas Toledo tienen interés en formularle preguntas.

    La diputada Socorro Díaz Palacios:

    Señor Presidente, entiendo muy bien lo que son tácticas dilatorias de carácter legislativo y no acepto que me interrumpan más.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Continúe, diputada.

    La diputada Socorro Díaz Palacios:

    Muchas gracias.

    Es muy clara la diferencia entre los gobiernos de signo derechista y los gobiernos de signo progresista, entre los partidos de signo derechista y los partidos de signo progresista. Hoy ser gente partidaria del progreso, del desarrollo humano, es defender no sólo los asuntos relacionados con los temas sociales y la justicia social, sino también con las libertades fundamentales.

    Lo que hay en el fondo de este debate es la defensa o no de las libertades fundamentales y el derecho o no de la comunidad científica de México a investigar en nuestro país al margen de los fanatismos y de los prejuicios. Hagamos a un lado los falsos debates; no estamos discutiendo aquí ningún asunto relacionado con los embriones, con la reproducción y la fecundación asistida; estamos discutiendo las funciones que va a tener el Instituto de Medicina Genómica en México, ése es el tema y aquí se ha hablado de moral y se ha hablado de leyes.

    Seguramente quienes más han levantado la bandera de la moral, han leído a Santo Tomás de Aquino. En su suma teológica, Santo Tomás, con una claridad meridiana, muy avanzada para un hombre de su tiempo, deja muy claro que la moral es personal y a cada uno obliga, mientras que la ley es general y a todos obliga. No queremos convertir en leyes lo que son los mandatos de nuestra conciencia...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, diputada Díaz Palacios.

    La diputada Socorro Díaz Palacios:

    Sí, señor.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    No se trata ahora de una pregunta, me informan que el señor diputado Tamborrel, tiene interés en que se dé la lectura de un artículo...

    Por favor, activen sonido en la curul del diputado Tamborrel.

    La diputada Socorro Díaz Palacios:

    Señor Presidente, dije de manera muy clara, que no acepto que me interrumpan, porque entiendo muy bien cuál es la táctica legislativa dilatoria del grupo parlamentario al que usted también pertenece.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Perdóneme, perdóneme, diputada, perdóneme.

    Comprendo perfectamente su postura y la Presidencia es muy respetuosa del derecho que tiene para intervenir, pero en este caso concreto, no se trata ni de una interpelación ni se trata de formularle preguntas a las que usted ya manifestó que no tiene interés en contestar. Se trata de la aplicación del artículo 113 del Reglamento, que dice: ``...cuando algún individuo de la Cámara quisiera que se lea algún documento en relación con el debate para ilustrar la discusión, pedirá la palabra para el sólo efecto de hacer la moción correspondiente y aceptada que sea por la Cámara la lectura del documento, deberá hacerse por uno de los secretarios, continuando después en el uso de la palabra el orador''.

    Yo no quiero prejuzgar sobre la intención de quien hace la solicitud, pero es el Reglamento, diputada Díaz.

    Por favor...

    El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

    ¡Señor Presidente!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Por favor activen el sonido en la curul del señor diputado don Pablo Gómez.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

    Señor Presidente, el orador es el que va a presentar la moción para que se lea un, permítame, para que se lea un documento; lea usted bien.

    En este momento está una oradora que nada tiene qué ver con la moción que un individuo de su bancada quiere hacer para que se lea un documento; cuando termine la oradora, usted tendrá que consultar a la Asamblea, a efecto de ver si procede la moción del individuo de su bancada o no; ¡pero no puede usted interrumpir a la oradora, de ninguna manera, a menos de que se trate de una moción de orden o si ella se aparta del tema, pero no está apartándose del tema, los que se apartaron del tema son los que están hablando de la clonación humana que no estamos discutiendo en este momento en este recinto!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señor diputado don Pablo Gómez, el artículo 113 del Reglamento no hace distingos, pero me inclino a aceptar la interpretación que usted hace.

    Continúe la oradora.

    La diputada Socorro Díaz Palacios:

    Gracias, señor Presidente.

    Voy a usar los pocos segundos que me quedan, para concluir la cita de Santo Tomás de Aquino, que parece que también molestó a algunas buenas conciencias del PAN: ``...la ley es general y a todos obliga'', señores diputados.

    No pretendamos querer imponer nuestra moral personal a todos los mexicanos, no pretendamos limitar la investigación científica en México; no tienen derecho a pretender convertir en ley, su personal y respetable moral.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, diputada Díaz Palacios.

    Señoras y señores legisladores, se encuentra en el salón de sesiones de esta Cámara de Diputados la excelentísima señora Denise Holt, embajadora del Reino Unido de la Gran Bretaña en México, quien nos visita en el marco de la instalación del Grupo de Amistad entre México y el Reino Unido de la Gran Bretaña, grupo que contribuirá a fortalecer los lazos de amistad, respeto y cooperación entre ambas naciones. Bienvenida, señora embajadora.

    Señoras y señores legisladores, antes de declarar agotada la discusión, si la Asamblea así lo determina, debo poner en consideración de la Asamblea, la propuesta que presentó en su intervención el señor diputado don Lucio Galileo Lastra Marín y suscrita por el señor diputado presidente de la comisión don José Angel Córdova Villalobos.

    Instruyo a la Secretaría para que dé lectura y en seguida en votación económica consulte a la Asamblea, si se acepta, si se admite o no se admite.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Con todo gusto, señor Presidente.

    De la Comisión de Salud.--- Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2004.

    Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    En relación al dictamen de la minuta por el que se adiciona una fracción V bis al artículo 5°, un artículo 7° bis al Capítulo I del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, nos queremos reservar el artículo 7° bis en su fracción I.

    El dictamen en comento dice:

    Fracción I.- Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales de desarrollo tecnológico y básicas en las áreas de su especialidad, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, rehabilitación de los afectados, así como para proveer medidas de salud, para lo cual proponemos la siguiente redacción:

    Fracción I.- Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales de desarrollo tecnológico y básicas, en las áreas de su especialidad, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, rehabilitación de los afectados, así como para proveer medidas de salud, y en ningún caso podrán ser sujetos de investigación las células troncales humanas de embriones vivos o aquellas obtenidas por transplante nuclear.

    Sin otro particular por el momento, hago propicio el conducto para enviarle un cordial saludo. Atentamente. Y la firma del diputado José Angel Córdova Villalobos, Presidente.»

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, para que no exista una posibilidad de que se malinteprete la decisión de la Presidencia, el escrito presentado por el señor diputado Lastra Marín, dice que reserva, pero lo que realmente se contiene en el documento, es una propuesta de modificación, por lo tanto, la Presidencia no lo considera como reservado y solamente instruye a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite o no esa propuesta de modificación al dictamen.

    Adelante.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o no la propuesta del diputado José Angel Córdova Villalobos, presidente de la Comisión de Salud.

    Las diputadas y diputados que estén...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento diputada. Por favor, activen el sonido en la curul del señor diputado Torres. Dígame diputado.

    El diputado Rubén Alfredo Torres Zavala (desde su curul):

    Para pedirle respetuosamente que la votación sea nominal.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    ¿Quiénes lo apoyan diputado?

    Se instruye a la Secretaría que recabe, habiendo quedado satisfecha la hipótesis del Reglamento, recabe la votación en forma nominal y para tal efecto disponga se abra el sistema electrónico por cinco minutos.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Con todo gusto, señor Presidente.

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación si se admite o se desecha la propuesta del diputado José Angel Córdova Villalobos.

    (Votación.)

    De viva voz el diputado Manuel Pérez Cárdenas.

    El diputado Manuel Pérez Cárdenas (desde su curul):

    Mi voto es a favor.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Señor Presidente se emitieron 142 votos en pro; 254 en contra y 20 abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Rechazada la propuesta de modificación por 254 votos.

    Se instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si el decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Suficientemente discutido.

    Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en sus términos.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en sus términos.

    (Votación.)

    De viva voz el diputado Manuel Pérez Cárdenas.

    El diputado Manuel Pérez Cárdenas (desde su curul):

    Mi voto es en contra.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Señor Presidente, se emitieron 239 votos en pro; 140 en contra y 31 abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 239 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona una fracción V bis, al artículo 5º y un artículo 7° bis al Capítulo I del Título Segundo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Un momento, antes de dar turno para recibir una información sobre el contenido del dictamen.

    Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.


    PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Señoras y señores legisladores: esta Presidencia ha recibido de la Junta de Coordinación Política un punto de acuerdo para que la Comisión de Hacienda y Crédito Público convoque a las autoridades fiscales, estatales y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a realizar una mesa de trabajo para encontrar fórmulas de solución al régimen actual de pequeños contribuyentes.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se incluye en el orden del día y se anticipa su votación.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se autoriza la inclusión inmediata.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Se instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si se aprueba. Pero primero déle lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Proposición de la Junta de Coordinación Política, para que la Comisión de Hacienda y Crédito Público convoque a las autoridades fiscales estatales y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a realizar una mesa de trabajo para encontrar fórmulas de solución al régimen actual de pequeños contribuyentes, sin que esto presuponga la derogación del impuesto referido.

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo décimo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, suscrita por integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y analizada por los integrantes de este órgano de gobierno, por lo que somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

    Punto de Acuerdo

    Unico. Que la Comisión de Hacienda y Crédito Público convoque a las autoridades fiscales estatales y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a realizar a la brevedad, conjuntamente con dicha Comisión, a una mesa de trabajo con el objeto de encontrar fórmulas de solución al régimen fiscal de pequeños contribuyentes, sin que esto presuponga la derogación del artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cuatro.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Alvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Proposición con punto de acuerdo, para que la Comisión de Hacienda y Crédito Público convoque a las autoridades fiscales estatales y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a realizar una mesa de trabajo para encontrar fórmulas de solución al régimen actual de pequeños contribuyentes, sin que esto presuponga la derogación del impuesto referido.

    Con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados de esta LIX Legislatura nos permitimos presentar, con carácter de urgente, esta proposición como punto de acuerdo, con base en las siguientes:

    Consideraciones

    En la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el régimen de pequeños contribuyentes es aplicable a Personas Físicas que realicen actividades empresariales con el público en general y con ingresos en el ejercicio inmediato anterior que no excedan de $1,750,000.00.

    Según datos del INEGI el sector informal genera el 12.5% del PIB, sus ganancias representan el 17.4% del total nacional y participa con el 28.5% de la población ocupada sin incluir: economía subterránea, actividades ilegales, tales como la evasión, piratería, producción y tráfico de drogas, usura, reventa de taquilla, y contrabando. El Banco de México estima que la población económicamente activa (PEA) asciende a 39 millones 633 mil personas, de los cuales el 37% está en el empleo formal y el 61% en el informal.

    Con las reformas aprobadas por esta soberanía en diciembre pasado, se busca incorporar a la base de contribuyentes a más de 12 millones de personas que realizan actividades empresariales y que no están pagando impuestos.

    Al mismo tiempo a partir de 2004 se modifica el tratamiento de exención que tenían los pequeños contribuyentes, por lo que deberán pagar de acuerdo con cuotas fijas estimadas, continuando exento y con tasa 0% de IVA la venta de bienes y servicios que actualmente gozan de este tratamiento.

    Asimismo se aprobó que las Entidades Federativas que celebren convenio para la recaudación y administración del impuesto al Valor Agregado, estimarán el ingreso gravable y determinarán cuotas fijas para el pago de este impuesto, con la finalidad de promover la equidad, fortalecer el federalismo y ampliar la base de contribuyentes.

    El acreditamiento de IVA ``virtual'' aprobado, consiste en la aplicación de un coeficiente de valor agregado atendiendo a su rama de actividad, del 20% tratándose de ventas y arrendamiento, y del 50% tratándose de prestación de servicios.

    Con las modificaciones a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2004, se estableció un esquema que permitirá que los recursos obtenidos por este concepto se destinen a un programa de seguridad social para los propios contribuyentes donde las Entidades Federativas celebraren convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social, incluyendo el fondo de pensiones, por medio de las afores y ahorro para vivienda.

    Lo anterior resulta atractivo para quienes perdieron su empleo en el sector formal de la economía, ya que les permite recuperar los ahorros generados en el pasado, que son parte de su patrimonio. Asimismo, se busca tener un sistema único de Seguridad Social, para el que teniendo su pequeño negocio, pase posteriormente a una relación laboral.

    Algunas organizaciones de pequeños contribuyentes consideran que el régimen especial de REPECO, que se basa en la estimativa de los ingresos, al aplicar la norma y su porcentaje, constituye un pago que afecta a los locatarios, establecimientos y microempresas que ponen en riesgo la subsistencia de miles de familias en el país.

    Asimismo señalan que es complicado cumplir con los requisitos de este régimen fiscal al tiempo que los Gobiernos Estatales no han firmado los convenios de coordinación fiscal, ya que la carga recaudatoria se destina sólo a programas sociales de los REPECOS, como lo exige el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004.

    Por otro lado con fecha 5 de abril de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se otorgan diversos beneficios a los contribuyentes que se mencionan en materia del Impuesto al Valor Agregado, en donde se faculta a las autoridades fiscales a recaudar en una sola cuota tanto el Impuesto Sobre la Renta como el Impuesto al Valor Agregado a cargo de los pequeños Contribuyentes.

    En el mismo sentido y a efecto de evitar una carga tributaria excesiva en las cuotas estimadas a los contribuyentes, se faculta a las autoridades fiscales para que revisen los por cientos de acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado que se traslada a los contribuyentes, respecto del impuesto que los mismos contribuyentes causan al realizar sus actividades, de tal forma que los coeficientes puedan ajustarse cuando sea necesario.

    El decreto mencionado señala que los pequeños contribuyentes puedan disminuir de las cuotas estimadas, la cuota familiar y las cuotas reguladoras que lleguen a cubrir cuando sean beneficiarios del sistema de protección en salud, en los términos previstos en la Ley General de Salud, o las cuotas que cubran por concepto de servicios de salud a las instituciones de seguridad social que los proporcionen, con las que celebren convenio las entidades federativas.

    Por lo antes expuesto y fundado, los diputados que suscriben este punto de acuerdo consideramos que la aplicación del régimen aprobado en diciembre pasado para los pequeños contribuyentes inicie su aplicación sólo hasta en tanto los gobiernos estatales celebren los convenios de coordinación para la administración del impuesto establecido en el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de destinar su recaudación a un programa de gasto social para la protección de los pequeños contribuyentes.

    Asimismo la citada aplicación se condiciona a que las autoridades fiscales estatales determinen los coeficientes del valor agregado a que se refiere el Artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    En este contexto la propuesta de derogar el actual régimen previsto en el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin establecer nuevos esquemas de tributación que no impliquen regresar al régimen anterior, ocasionaría que los contribuyentes que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes pasarían automáticamente al régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que con el ánimo de encontrar alternativas viables de solución a estos contribuyentes, la Comisión de Hacienda y Crédito Público convocaría a las autoridades fiscales estatales y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la búsqueda de alternativas que resuelvan la problemática planteada.

    Asimismo mientras las entidades antes mencionadas, no lleguen un acuerdo en cuanto al nuevo régimen de tributación de los pequeños contribuyentes, se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no llevar a cabo las medidas necesarias para el cobro del impuesto en los meses en que éste haya sido causado.

    Para tal propósito los Diputados que suscriben integrantes de esta LIX Legislatura, interesados por resolver la problemática planteada durante los últimos días por diversas organizaciones de pequeños comerciantes y tomando en cuenta los efectos que sobre las finanzas públicas tendría este tratamiento, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo:

    UNICO.- Convocar a las autoridades fiscales estatales y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a realizar a la brevedad conjuntamente con la Comisión de Hacienda y Crédito Público una mesa de trabajo con el objeto de encontrar fórmulas de solución al régimen fiscal de pequeños contribuyentes, sin que esto presuponga la derogación del Artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Por la Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público: Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), secretario; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), secretario; José Felipe Puelles Espina (rúbrica), secretario; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), secretario; Oscar González Yáñez (rúbrica), secretario; Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretario; Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), secretaria.»

    Nada más, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Gracias, señor Secretario.

    Se instruye a la Secretaría consulte a la Asamblea si se aprueba.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si es aprobado el presente punto de acuerdo.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    Aprobado. Comuníquese.


    LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    El siguiente punto del orden del día es el proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Asistencia Social.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se somete a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Asistencia Social.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Salud le fue turnada el día 27 de abril de 2004 para su estudio y dictamen la MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE CREA LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL.

    Esta Comisión de Salud, con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 39 numerales 1 y 3, 45 numeral 6 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen a partir de la siguiente:

    METODOLOGIA

    La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la Minuta en comento, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

    En el capítulo de ``Antecedentes'', se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida Iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

    En el capítulo de ``Consideraciones'', los integrantes de la Comisión de Salud expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la Iniciativa objeto del presente dictamen.

    ANTECEDENTES

    A) El 9 de abril del 2002, la Senadora Noemí Guzmán Lagunes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno del Senado de la República, como Cámara de Origen, la Iniciativa con proyecto de Ley de Asistencia Social.

    B) Esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social; de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos para que procedieran a su estudio, análisis y dictamen.

    C) Estas Comisiones Unidas, con el objeto de escuchar las opiniones, comentarios, criticas y sugerencias de los sectores social y privado y especialistas en la materia, convocó a una Consulta Pública en la que se realizaron dos reuniones de trabajo, la primera el día 13 de diciembre de 2002 con presidentes y representantes de las Juntas de Asistencia Privada de 17 entidades de la República; y la segunda con directores generales y representantes de los sistemas estatales DIF de todo el país.

    Asimismo, se llevaron a cabo tres Foros de Consulta sobre el Marco Jurídico para la Asistencia Social. El primero, realizado en la Ciudad de México el 30 de enero de 2003, reunió académicos y expertos; el segundo, tuvo lugar el día 7 de febrero del mismo año, en Atlihuetzia, Tlaxcala, participaron Diputados federales y legisladores de veinte Estados de la República; así como Directores de los sistemas municipales DIF. El tercer Foro de Consulta se celebró en la Ciudad de Monterrey, N.L., el día 11 de marzo del 2003, al que asistieron organizaciones de la sociedad civil, presidentes municipales y diputados locales.

    D) En sesión celebrada el 29 de abril de 2003, el Pleno de Cámara de Senadores aprobó por 95 votos la Minuta Proyecto de Decreto que crea la Ley de Asistencia Social, remitiendo el expediente a la Cámara de Diputados para los efectos legales correspondientes.

    E) En sesión celebrada el 30 de abril de 2003, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión la Minuta Proyecto de Decreto que crea la Ley de Asistencia Social.

    F) En sesión plenaria de la Comisión de Salud celebrada el día 28 de abril del año en curso, los integrantes de la misma aprobamos el proyecto de dictamen por el que se crea la Ley de Asistencia Social, que se somete a consideración de esta Honorable Asamblea.

    CONSIDERACIONES

    Los miembros de esta Comisión que someten el presente dictamen a la aprobación de la Cámara de Diputados, presentan las siguientes consideraciones generales:

    Primera. El Proyecto de Ley, objeto del presente dictamen, sintetiza la voluntad de los legisladores de los diversos grupos parlamentarios de que nuestro país cuente con un marco jurídico que reconozca a la asistencia social como una valiosa expresión de solidaridad; que encauce las inquietudes, acciones y esfuerzos de la sociedad para atender necesidades y aumentar el bienestar de los individuos y grupos sociales.

    Segunda. Como toda Ley, la que se somete a consideración de esta Asamblea, tiene sus bases en nuestra Carta Magna. Si bien, nuestro texto constitucional no establece una referencia explícita a la asistencia social, en su artículo 73, fracción XVI, faculta al Congreso de la Unión a dictar leyes sobre salubridad general de la población. Dentro de la Ley General de Salud, en su artículo 3, fracción XVIII, considera como materia de salubridad general a la asistencia social. Reconociendo, en su artículo 2, además, que el derecho a la protección de la salud tiene como una de sus finalidades el disfrute de servicios de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

    Tercera. La asistencia social, en este momento, se encuentra normada por la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, vigente desde 1986. Sin embargo, a partir de su promulgación se han generado fenómenos sociales de gran complejidad que se relacionan con transformaciones internas pero también con cambios globales que rebasan el marco de los derechos y garantías que esta Ley establece.

    Fenómenos como la creciente violencia y desintegración familiar, la indigencia, la orfandad, el abandono, el abuso y el maltrato de adultos mayores e infantes, así como la explotación laboral y sexual infantil; la discriminación por razones de género, edad, pertenencia étnica o discapacidad, la desnutrición y la farmacodependencia; son, entre otras problemáticas, las que nos obligan a pensar en la urgente necesidad de modificar el marco legal actual.

    Cuarta. Es coincidencia de los integrantes de la Comisión que este Proyecto de Ley constituye un avance significativo para cumplir con la necesidad de instituir, desde un marco jurídico, las medidas que permitan fincar las bases de un nuevo tipo de desarrollo institucional con instancias especializadas, cuyo objetivo es aumentar, mejorar y coordinar los servicios asistenciales de acuerdo con las capacidades, responsabilidades, atribuciones y recursos de cada uno de los órdenes de gobierno y de las organizaciones de la sociedad civil.

    El Proyecto de Ley precisa qué es la asistencia social, cuáles instancias la brindan, quiénes la reciben, cómo se ejecutan las acciones, en dónde se prodigan y cuáles son los principios rectores de la misma.

    Quinta. La Comisión que dictamina considera relevante señalar que el Proyecto de Ley refleja la pluralidad propia del proceso de consulta que sirvió de base para su elaboración. Se redactó tomando con base en las conclusiones de los foros de Consulta realizados y reuniones de análisis establecidos con los representantes de instituciones públicas y privadas relacionadas con el estudio y la administración de la asistencia social, entre ellas, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Infancia (DIF), y los Sistemas DIF estatales y del Distrito Federal, las Secretarías de Salud y de Hacienda y Crédito Pública, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el Centro Mexicano para la Filantropía y la Unta de Asistencia Privada del Distrito Federal.

    Sexta. El Proyecto consta de 68 artículos divididos en nueve capítulos además de tres disposiciones transitorias.

    El primer capítulo hace referencia a las disposiciones generales, se determina el ámbito de validez y la fundamentación constitucional de la ley, además de definir la asistencia social.

    El segundo capítulo, resulta de singular importancia a consideración de la Comisión que dictamina, porque realiza una amplia enumeración de los sujetos de asistencia social dadas las nuevas características que presentan estos grupos de población, para garantizar su atención integral y evitar discriminaciones de cualquier índole en la prestación de los servicios de asistencia social.

    Asimismo este capítulo establece que la rectoría de la asistencia social pública y privada le corresponde al Estado. De esta manera define que la función administradora de la prestación de servicios asistenciales no es privativa ni exclusiva del Estado, pero éste sí es responsable de velar por la calidad de los servicios, además de impedir el fraude, la desorganización y el derroche de recursos, problemas presentes actualmente en los servicios sociales para la asistencia tanto públicos como privados.

    Además de que se reconoce a la familia como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo; siendo ésta la institución social que mayor protección requiere por parte del Estado.

    Séptima. Se puntualizan, a lo largo del capítulo tercero, los servicios considerados como de asistencia social, en una lista no restrictiva. Aclarando que las instituciones privadas no podrán participar en los servicios que por disposiciones legales correspondan de manera exclusiva a instituciones públicas federales, estatales o municipales.

    Octava. Un aspecto fundamental del Proyecto de Ley, de acuerdo con la opinión de la Comisión encargada del Dictamen, es el relativo a la concurrencia entre la Federación, los estados y el Distrito Federal respecto a la asistencia social. Para llevar a efecto esta concurrencia, el Proyecto establece una enumeración no limitativa de facultades que se le otorgan a la Federación, con total respeto a las competencias de las entidades federativas. Ese respeto se hace patente al indicarse que las atribuciones referidas a la asistencia social se regirán de conformidad con las disposiciones que establezca su legislación local.

    Novena. Una cualidad que vale la pena destacar es el hecho de que Proyecto de Ley dictaminado crean las bases para la construcción de un Sistema Nacional de Asistencia Pública y Privada. Este Sistema Nacional incorpora tanto a las instituciones públicas como a las privadas, a las dependencias federales y estatales, así como a los órganos desconcentrados que realizan actividades relacionadas con la asistencia social. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, denominado como el organismo, será el responsable de coordinar las relaciones entre los integrantes del sistema.

    De esta manera se renueva la función del DIF, ahora dentro de un esquema federalista. Se le encarga llevar a cabo las acciones conducentes para orientar el destino de los recursos federales asignados a la asistencia social, la elaboración del Programa de Asistencia Social, la elaboración del Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia y la certificación de las instituciones de asistencia social.

    Décima. Se propone la creación de un Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia, cuyo objetivo es dar certeza a los usuarios de los servicios de la asistencia social de que las instituciones que prestan estos servicios lo harán en condiciones, oportunidad, calidad, equidad, respecto a los derechos humanos y apego a la legalidad. Asimismo, la inscripción a este Directorio será requisito para que las instituciones asistenciales obtengan la certificación ante las autoridades que la requieran.

    Undécima. Una medida de singular importancia que incluye el Proyecto dictaminado es la supresión del Patronato, como instancia de Gobierno del Sistema Nacional DIF, y la inclusión de un Consejo Consultivo Ciudadano que se integrará por funcionarios públicos y miembros con cargos honoríficos sin retribución, que emitirán opiniones y recomendaciones sobre los programas de trabajo y apoyarán las actividades del sistema para el logro del cumplimiento de su objeto.

    En síntesis, la Ley que dictaminamos de forma aprobatoria y sometemos a su consideración, establece las bases para la construcción de una política de asistencia social de Estado dirigida a propiciar el apoyo, la integración social y el sano desarrollo de los individuos o grupos vulnerables, los que están en riesgo o desventaja y a procurar, cuando sea el caso, la reintegración de los sujetos al seno familiar, laboral y social, así como incorporarlos al desarrollo y bienestar social.

    Por las razones anteriormente expuestas, la Comisión de Salud, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

    ARTÍCULO UNICO. Se expide la Ley de Asistencia Social.

    LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

    Capítulo I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1.- La presente Ley se fundamenta en las disposiciones que en materia de Asistencia Social contiene la Ley General de Salud, para el cumplimiento de la misma, garantizando la concurrencia y colaboración de la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los sectores social y privado.

    Artículo 2.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, de observancia en toda la República y tienen por objeto sentar las bases para la promoción de un Sistema Nacional de Asistencia Social que fomente y coordine la prestación de servicios de asistencia social pública y privada e impulse la participación de la sociedad en la materia.

    Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

    La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.

    Capítulo II

    Sujetos de la Asistencia Social

    Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

    Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

    I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

    a) Desnutrición;

    b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;

    c) Maltrato o abuso;

    d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;

    e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;

    f) Vivir en la calle;

    g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual.

    h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;

    i) Infractores y víctimas del delito;

    j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;

    k) Ser migrantes y repatriados; y

    l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa

    Para los efectos de esta Ley son niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece el Artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    II. Las mujeres:

    a) En estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes;

    b) En situación de maltrato o abandono;

    c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.

    III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable.

    IV. Migrantes;

    V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato;

    VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;

    VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;

    VIII. Víctimas de la comisión de delitos;

    IX. Indigentes;

    X. Alcohólicos y fármaco dependientes;

    XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales y;

    XII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

    Artículo 5.- La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma.

    Artículo 6.- La prestación de los servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud, que sean de jurisdicción federal, se realizará por las dependencias del Ejecutivo Federal competentes, cada una según la esfera de sus atribuciones, así como por las entidades de la administración pública federal y por las instituciones públicas y privadas, que tengan entre sus objetivos la prestación de esos servicios, de conformidad con lo que disponen las leyes respectivas.

    Artículo 7.- Los servicios de salud en materia de asistencia social que presten la Federación, los Estados, los Municipios y los sectores social y privado, forman parte del Sistema Nacional de Salud, a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.

    Los que se presten en los Estados por los gobiernos locales y por los sectores social y privado, formarán parte de los sistemas estatales de salud en lo relativo a su régimen local. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, con base en las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud o el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

    Artículo 8.- En los términos del artículo anterior, los servicios de salud en materia de asistencia social que se presten como servicios públicos a la población, por las instituciones de seguridad social y los de carácter social y privado, se seguirán rigiendo por los ordenamientos específicos que les son aplicables y supletoriamente por la presente ley.

    Artículo 9.- La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tendrán respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:

    I. Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los Gobiernos y entidades de los estados;

    II. Formular las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, a fin de garantizar la calidad de los servicios, y los derechos de los sujetos de esta Ley; así como la difusión y actualización de las mismas entre los integrantes del Sistema Nacional de Salud, y del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada;

    III. Certificar que los servicios que presten en la materia las instituciones de los sectores público y privado, cumplan con lo estipulado en las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en el artículo anterior;

    IV. Supervisar la debida aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en esta materia, así como evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten conforme a las mismas;

    V. Apoyar la coordinación entre las instituciones que presten servicios de asistencia social y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia;

    VI. Promover la investigación científica y tecnológica que tienda a desarrollar y mejorar la prestación de los servicios asistenciales en materia de salubridad general;

    VII. Formar personal profesional en materias relacionadas con la prestación de servicios de asistencia social;

    VIII. Coordinar un Sistema Nacional de Información en materia de asistencia social en colaboración con el INEGI;

    IX. Coordinar, con las entidades federativas, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social;

    X. Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios y contratos en que se regulen la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades;

    XI. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de salud que en materia de asistencia social presten las instituciones a que se refiere el Artículo 34 Fracción II de la Ley General de Salud;

    XII. Realizar investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;

    XIII. Coordinar, integrar y sistematizar un Directorio Nacional de Instituciones públicas y privadas de asistencia social;

    XIV. Supervisar y coadyuvar en el desarrollo de los procesos de adopción de menores, y

    XV. Las demás que le otorga la Ley General de Salud.

    Artículo 10.- Los sujetos de atención de la asistencia social tendrán derecho a:

    I. Recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal profesional y calificado;

    II. La confidencialidad respecto a sus condiciones personales y de los servicios que reciban; y

    III. Recibir los servicios sin discriminación.

    Artículo 11.- Los sujetos y las familias, en la medida de sus posibilidades, participarán en los distintos procesos de la asistencia social, como la capacitación, rehabilitación e integración. Los familiares de los sujetos de la asistencia social, serán corresponsables de esa participación y aprovechamiento.

    Capítulo III

    Servicios de la Asistencia Social

    Artículo 12.- Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

    I. Los señalados en el Artículo 168 de la Ley General de Salud:

    a) La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

    b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos;

    c) La promoción del bienestar del adulto mayor y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud;

    d) El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

    e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores e inválidos sin recursos;

    f) La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;

    g) La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio;

    h) El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socio-económicas, y;

    i) La prestación de servicios funerarios.

    II. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración familiar;

    III. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la representación jurídica y la promoción de su sano desarrollo físico, mental y social;

    IV. El fomento de acciones de paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos de la niñez a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental;

    V. La colaboración o auxilio a las autoridades laborales competentes en la vigilancia y aplicación de la legislación laboral aplicable a la niñez;

    VI. La atención a niños, niñas y adolescentes en riesgo de fármaco dependencia, fármaco dependientes o susceptibles de incurrir en hábitos y conductas antisociales y delictivas;

    VII. La cooperación con instituciones de procuración e impartición de justicia en la protección de los sujetos susceptibles de recibir servicios de asistencia social;

    VIII. La orientación nutricional y la alimentación complementaria a población de escasos recursos y a población de zonas marginadas;

    IX. Coadyuvar con las autoridades educativas en la prestación de servicios de educación especial, con base en lo estipulado en el Artículo 41 de la Ley General de Educación;

    X. El apoyo a mujeres en períodos de gestación o lactancia, con especial atención a las adolescentes en situación de vulnerabilidad;

    XI. La prevención al desamparo o abandono y la protección a los sujetos que lo padecen;

    XII. La prevención de invalidez y la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad;

    XIII. La promoción de acciones y de la participación social para el mejoramiento comunitario y;

    XIV. Los análogos y conexos a los anteriores que tienda a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo y familias, su desarrollo integral.

    Artículo 13.- Los servicios enumerados en el artículo anterior podrán ser prestados por cualquier institución pública o privada, Las instituciones privadas no podrán participar en los servicios que por disposición legal correspondan de manera exclusiva a instituciones públicas federales, estatales o municipales.

    Capítulo IV

    Concurrencia de la Asistencia Social

    Artículo 14.- Son facultades de la Federación en materia de asistencia social:

    I. La formulación y conducción de la política nacional y el diseño de los instrumentos programáticos necesarios;

    II. El seguimiento de Acuerdos, Tratados e Instrumentos internacionales en materia de asistencia social y atención a grupos vulnerables;

    III. La coordinación del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada;

    IV. La coordinación del Servicio Nacional de Información de Instituciones de Asistencia Social Públicas y Privadas;

    V. El otorgamiento de estímulos y prerrogativas de ámbito federal para fomentar el desarrollo de servicios asistenciales, en el marco de las prioridades nacionales;

    VI. El establecimiento y operación de mecanismos de recaudación y canalización de recursos públicos federales, así como la determinación de los sujetos, área geográfica y servicios de carácter prioritario, en que se aplicarán dichos recursos;

    VII. La instrumentación de mecanismos de coordinación para la operación, control y evaluación de los programas de asistencia social que las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios realicen apoyados total o parcialmente con recursos federales;

    VIII. La vigilancia, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de esta Ley y de los demás ordenamientos que de ella deriven, y;

    IX. Las demás que ésta y otras leyes reserven a la Federación.

    Artículo 15.- Cuando, por razón de la materia, se requiera de la intervención de otras dependencias o entidades, El Organismo denominado Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en lo sucesivo ``El Organismo'', ejercerá sus atribuciones en coordinación con ellas;

    Artículo 16.- Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan funciones relacionadas con la asistencia social, se sujetarán en el ejercicio de éstas a las disposiciones contenidas en la presente Ley;

    Artículo 17.- Las atribuciones que en materia de asistencia social correspondan a las Entidades Federativas, al Distrito Federal y a los Municipios, se regirán de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 7° de esta Ley;

    Artículo 18.- Las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios asumirán el ejercicio de las funciones que, en materia de asistencia social, les transfiera la Federación a través de los convenios respectivos y conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.

    Artículo 19.- La Secretaría de Salud a través del Organismo, y en su caso, con la intervención de otras dependencias y entidades, podrá celebrar acuerdos de coordinación en materia de asistencia social con los gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal.

    Artículo 20.- Las Entidades Federativas y los Municipios podrán suscribir entre sí acuerdos de coordinación y colaboración en materia de asistencia social, para ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto convengan.

    Artículo 21.- Los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, del Distrito Federal, y de los Municipios, en sus respectivas competencias, podrán promover la participación correspondiente de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación de la política nacional de asistencia social. Para tal efecto, podrán concertar acciones y establecer acuerdos y convenios de colaboración con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y demás personas físicas y morales interesadas en la prestación de servicios de asistencia social.

    Capítulo V

    Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada

    Artículo 22.- Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:

    a) La Secretaría de Salud;

    b) La Secretaría de Desarrollo Social;

    c) La Secretaría de Educación Pública;

    d) El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

    e) Los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia;

    f) Los Sistema Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;

    g) Las instituciones privadas de asistencia social legalmente constituidas.

    h) Las Juntas de Asistencia Privada.

    i) El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;

    j) El Instituto Nacional Indigenista;

    k) El Instituto Mexicano de la Juventud;

    l) El Instituto Nacional de las Mujeres;

    m) Los Centros de Integración Juvenil;

    n) El Consejo Nacional contra las Adicciones;

    o) El Consejo Nacional de Fomento Educativo;

    p) EL Consejo Nacional para la Educación y la Vida;

    q) La Lotería Nacional para la Asistencia Pública;

    r) Pronósticos para la Asistencia Pública;

    s) La Beneficencia Pública;

    t) Las demás entidades y dependencias federales, estatales y municipales, así como los órganos desconcentrados que realicen actividades vinculadas a la asistencia social;

    Artículo 23.- El Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, en los sucesivo ``El Sistema'', tiene como objeto promover y apoyar, con la participación de los sectores público, privado y las comunidades, las acciones en favor de las personas y familias a que se refiere esta Ley.

    Artículo 24.- La Federación, a través del Organismo, fijará las bases sobre las cuales se sustentará la coordinación y concertación de acciones del Sistema.

    Artículo 25.- El Sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacional, que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social.

    Este Consejo Nacional se integrará por:

    a) Una Secretaría Ejecutiva, que será asumida por El Organismo, el cual deberá, en el marco de sus atribuciones, elaborar el Reglamento para la operación del Consejo Nacional.

    b) Un representante por cada uno de los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia.

    c) Un representante por cada una de las Juntas de Asistencia Privada de los Estados de la República y del Distrito Federal.

    d) Un representante por cada una de las dependencias federales integrantes del Sistema.

    e) Cinco representantes de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán electos de acuerdo con el Reglamento del Sistema Nacional de Asistencia Social.

    Artículo 26.- Los integrantes del Sistema contribuirán al logro de los siguientes objetivos:

    a) Coordinar la prestación de servicios de asistencia social pública y privada;

    b) Establecer las prioridades y estrategias nacionales para la prestación de servicios de asistencia social;

    c) Promover la ampliación de la cobertura y garantizar la calidad de los servicios de asistencia social;

    d) Promover un esquema regionalizado de servicios de asistencia social.

    e) Promover la cooperación y la coordinación interinstitucional para asegurar la atención integral a las personas y familias que sean sujetos de derechos de asistencia social;

    Capítulo VI

    Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

    Artículo 27.- El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es el Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, a que se refiere el Artículo 172 de la Ley General de Salud.

    Artículo 28. El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:

    a) Vigilar el estricto cumplimiento de la presente Ley;

    b) Elaborar un Programa Nacional de Asistencia Social conforme a las disposiciones de la Ley de Planeación, los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, y demás instrumentos de planeación de la Administración Pública Federal;

    c) Con fundamento en lo establecido en los artículos 1°, 4°, 7° y 8° de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y atendiendo al interés superior de la infancia, El Organismo tendrá como responsabilidad coadyuvar en el cumplimiento de esa Ley;

    d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;

    e) Poner a disposición del Ministerio Público, los elementos a su alcance para la protección de los derechos familiares;

    f) Proponer para su aprobación a la Secretaría de Salud, la formulación de las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y apoyarla en la vigilancia de la aplicación de las mismas;

    g) Proponer a la Secretaría de Salud, en su carácter de administradora del Patrimonio de la Beneficencia Pública, programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que lo componen;

    h) Proponer a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y a los Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública programas de asistencia social que contribuyan al fortalecimiento de los servicios de asistencia social que presten los sectores públicos, social y privado;

    i) Promover la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas en materia de asistencia social, a través de un Comité Técnico de Normalización Nacional de Asistencia Social, que se regulará con base en lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización;

    j) Supervisar y evaluar la actividad y los servicios de asistencia social que presten las instituciones de asistencia social pública y privada, conforme a lo que establece la Ley General de Salud y el presente ordenamiento;

    k) Elaborar y actualizar el Directorio Nacional de las Instituciones Públicas y Privadas de Asistencia Social;

    l) Organizar el Servicio Nacional de Información sobre la Asistencia Social;

    m) Organizar, promover y operar el Centro de Información y Documentación sobre Asistencia Social;

    n) Difundir a través del Sistema la información sobre el acceso al financiamiento nacional e internacional para actividades de asistencia social.

    o) Realizar y apoyar estudios e investigaciones en materia de asistencia social;

    p) Promover la formación, capacitación y profesionalización del personal encargado de la prestación de los servicios de asistencia social;

    q) Operar establecimientos de asistencia social y llevar a cabo acciones en materia de prevención;

    r) Diseñar modelos de atención para la prestación de los servicios asistenciales;

    s) Operar en el marco de sus atribuciones programas de rehabilitación y educación especial;

    t) Prestar apoyo, colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social, a las distintas entidades federativas, al Distrito Federal y a los Municipios;

    u) Promover la integración de fondos mixtos para la asistencia social;

    v) Asignar, de acuerdo a su disponibilidad, recursos económicos temporales y otorgar apoyos técnicos a instituciones privadas y sociales, con base a los criterios que sean fijados por la Junta de Gobierno;

    w) Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la representación del Gobierno Federal para la ejecución y difusión de programas en materia de asistencia social ante organismos internacionales y multilaterales;

    x) Coordinar los esfuerzos públicos y privados, para la integración social de los sujetos de la asistencia, y la elaboración y seguimiento de los programas respectivos;

    y) Promover la creación y el desarrollo de instituciones públicas y privadas de asistencia social, y

    z) Establecer prioridades en materia de asistencia social.

    Artículo 29.- En el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones, El Organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales o municipales, de acuerdo con la competencia y atribuciones legales que éstas tengan.

    Promoverá, coordinadamente con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación física, psicológica, social y ocupacional, para las personas con algún tipo de discapacidad o necesidad especial, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

    El Organismo, promoverá una vinculación sistemática entre los servicios de rehabilitación y asistencia social que preste, y los que proporcionen los establecimientos del sector salud.

    Artículo 30.- El patrimonio del Organismo, se integrará con:

    a) los derechos y bienes muebles e inmuebles que actualmente son de su dominio;

    b) los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades de la administración pública le otorguen;

    c) las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales;

    d) los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones;

    e) las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la ley; y

    f) en general, los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier título.

    Artículo 31.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, El Organismo contará con los siguientes órganos superiores:

    a) Junta de Gobierno y;

    b) Dirección General;

    La vigilancia de la operación del Organismo quedará a cargo de un Comisario.

    Artículo 32.- La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Salud, quien la presidirá; por los representantes que designen los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, de la Procuraduría General de la República y de los Directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de Pronósticos para la Asistencia Pública, del Instituto Nacional Indigenista.

    Los miembros de la Junta de Gobierno serán suplidos por los representantes que al efecto designen cada una de los miembros propietarios de la misma.

    La Junta de Gobierno designará un Secretario Técnico.

    Artículo 33.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

    a) Representar al Organismo con las facultades que establezcan las leyes para actos de dominio y de administración y para pleitos y cobranzas;

    b) Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales;

    c) Aprobar el Estatuto Orgánico, la organización general del Organismo y los Manuales de Procedimientos y de Servicios al Público;

    d) Ratificar la designación y remoción a propuesta del Director General del Organismo, a los servidores públicos de nivel inmediato inferior;

    e) Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario y del Auditor Externo;

    f) Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades que le correspondan al Organismo;

    g) Estudiar y aprobar los proyectos de inversión;

    h) Conocer y aprobar los acuerdos de Coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas federales, estatales y del Distrito Federal;

    i) Determinar la integración de Comités Técnicos y grupos de trabajo temporales;

    j) Aprobar los programas que en materia de asistencia social pública formule El Organismo;

    k) Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.

    Artículo 34.- La Junta de Gobierno podrá integrar Comités Técnicos para el estudio y propuesta de mecanismos de coordinación interinstitucional en la atención de las tareas asistenciales que realice El Organismo, o bien las instituciones integrantes del Sistema. Los Comités estarán formados por los representantes que al efecto designen las dependencias y entidades competentes.

    Artículo 35.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias trimestrales y las extraordinarias que se requieran de conformidad con el Estatuto respectivo.

    Artículo 36.- El Director General será ciudadano mexicano, mayor de treinta años de edad y con experiencia en materia administrativa y de asistencia social.

    El Presidente de la República designará y removerá libremente al Director General.

    Artículo 37.- El Director General tendrá las siguientes facultades:

    a) Administrar y representar legalmente al Organismo;

    b) Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno;

    c) Presentar a la Junta de Gobierno los informes y estados financieros trimestrales, acompañados de los comentarios que al efecto formulen el Comisario y el Auditor Externo;

    d) Formular los programas de corto, mediano y largo plazo, los presupuestos y las políticas institucionales, establecer los procedimientos generales e informes de actividades y estados financieros anuales del Organismo, presentándolos para su aprobación a la Junta de Gobierno;

    e) Proponer a la Junta de Gobierno la designación y remoción de los servidores públicos de nivel inmediato inferior del Organismo;

    f) Autorizar y expedir los nombramientos de personal y manejar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales;

    g) Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Organismo con sujeción a las instrucciones de la Junta de Gobierno;

    h) Celebrar convenios, acuerdos, contratos y ejecutar los actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Organismo;

    i) Actuar en representación del Organismo, con facultades generales para actos de administración, de dominio, para pleitos y cobranzas, así como aquellos que requieran cláusula especial conforme a las leyes, y;

    j) Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades establecidas en éste u otros ordenamientos jurídicos.

    Artículo 38.- El Comisario será designado por la Secretaría de la Función Pública; deberá ser ciudadano mexicano y con experiencia profesional en la materia no menor de cinco años.

    Artículo 39.- El Comisario tendrá las siguientes facultades:

    a) Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del Organismo se haga de acuerdo con lo que dispongan esta Ley y los programas y presupuestos aprobados;

    b) Practicar las auditorías de los estados financieros y las de carácter administrativo que se requieran;

    c) Recomendar a la Junta de Gobierno y al Director General las medidas preventivas y correctivas que sean convenientes para el mejoramiento del Organismo;

    d) Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, y

    e) Las demás que otras leyes le atribuyan y las que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.

    Artículo 40.- El Organismo, contará además con un Consejo Ciudadano Consultivo que emitirá opiniones y recomendaciones sobre sus políticas y programas nacionales, apoyará sus actividades y contribuirá a la obtención de recursos que permitan el incremento de su patrimonio. El Titular de la Secretaría de Salud y el Director General del Organismo representarán a la Junta de Gobierno ante el Consejo Ciudadano Consultivo, cuyos miembros no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna, y se seleccionarán de entre los sectores público y privado, de acuerdo con el Reglamento que la Junta de Gobierno emita.

    Artículo 41.- La Secretaría de Salud y El Organismo, promoverán que las dependencias y entidades destinen los recursos necesarios a los programas de asistencia social.

    Artículo 42.- Las relaciones de trabajo entre El Organismo y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado ``B'' del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 43.- Los trabajadores del Organismo estarán incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Capítulo VII

    De la coordinación, concertación y participación ciudadana

    Artículo 44.- Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, en los términos del Sistema Nacional de Planeación, de la Ley General de Salud, y de este Ordenamiento, El Organismo, celebrará acuerdos y concertará acciones con los sectores público, social y privado; y en su caso, con las autoridades de las diferentes comunidades indígenas de las entidades federativas.

    Artículo 45.- Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios de asistencia social en las entidades federativas y los municipios, El Organismo, promoverá la celebración de convenios entre los distintos niveles de gobierno, a fin de:

    a) establecer programas conjuntos;

    b) promover la conjunción de los niveles de gobierno en la aportación de recursos financieros;

    c) distribuir y coordinar acciones entre las partes, de manera proporcional y equitativa;

    d) procurar la integración y fortalecimiento de los regímenes de asistencia privada, y

    e) consolidar los apoyos a los patrimonios de la beneficencia pública de las entidades federativas.

    Artículo 46.- El Organismo promoverá ante los gobiernos locales, el establecimiento de los mecanismos idóneos que permitan una interrelación sistemática a fin de conocer las demandas de servicios básicos en materia de asistencia social.

    Artículo 47.- El Organismo promoverá ante las autoridades estatales y municipales la creación de organismos locales, para la realización de acciones en materia de prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia.

    Artículo 48.- El Estado, con el objeto de ampliar la cobertura de los servicios de salud de asistencia social, fincados en la solidaridad ciudadana, promoverá en toda la República, la creación de asociaciones de asistencia privada, fundaciones y otras similares, las que con sus propios recursos o con donaciones de cualquier naturaleza que aporte la sociedad en general y con sujeción a los ordenamientos que las rijan, presten dichos servicios.

    La Secretaría de Salud y El Organismo emitirán las Normas Oficiales Mexicanas que dichas instituciones deberán observar en la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social. El Organismo les prestará la asesoría técnica necesaria y los apoyos conducentes.

    Artículo 49.- El Organismo promoverá ante las autoridades correspondientes el otorgamiento de estímulos fiscales, para inducir las acciones de los sectores social y privado en la prestación de servicios de salud en materia de asistencia social.

    Artículo 50.- Las autoridades públicas no podrán disponer de los bienes y recursos que pertenezcan a las instituciones privadas de asistencia social.

    Artículo 51.- Las instituciones privadas de asistencia social serán consideradas de interés público y tendrán los siguientes derechos:

    a) Formar parte del directorio nacional de instituciones de asistencia social;

    b) Recibir de parte del Organismo, la certificación de calidad de los servicios de asistencia social que ofrecen a la población.

    c) Acceder a los recursos públicos destinados a la asistencia social, en los términos y las modalidades que fijen las autoridades correspondientes y conforme al programa nacional de asistencia social;

    d) Participar en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de asistencia social;

    e) Recibir el apoyo y la asesoría técnica y administrativa que las autoridades otorguen;

    f) Tener acceso al sistema nacional de información;

    g) Recibir donativos de personas físicas y morales, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las leyes y ordenamientos respectivos y;

    h) Acceder a los beneficios dirigidos a las organizaciones sociales, que se deriven de los Convenios y Tratados Internacionales, y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas por esta Ley.

    i) Ser respetadas en el ejercicio de sus actividades, estructura y organización interna.

    Artículo 52.- Las instituciones privadas de asistencia social tendrán las siguientes obligaciones:

    a) Constituirse de acuerdo con lo estipulado en las leyes aplicables;

    b) Inscribirse en el directorio nacional de instituciones de asistencia social;

    c) Cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas que se emitan para la regulación de los servicios de asistencia social y colaborar con las tareas de supervisión que realice El Organismo, y

    d) Garantizar en todo momento el respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas, familias o comunidades que reciban sus servicios de asistencia social.

    Artículo 53.- El Estado promoverá la organización y participación de la comunidad en la atención de aquellos casos de salud, que por sus características requieran de acciones de asistencia social basadas en el apoyo y solidaridad social o en los usos y costumbres indígenas, así como el concurso coordinado de las dependencias y entidades públicas, específicamente en el caso de comunidades afectadas de marginación.

    Artículo 54.- El Organismo, promoverá la organización y participación de la comunidad para que, con base en el apoyo y solidaridad social o los usos y costumbres indígenas, coadyuve en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia.

    Artículo 55.- La participación de la comunidad a que se refiere el artículo anterior, tiene por objeto fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población.

    Capítulo VIII

    Directorio Nacional de las Instituciones de Asistencia Social

    Articulo 56.- Se crea el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social con objeto de dar publicidad a los servicios y apoyos asistenciales que presten las instituciones públicas y privadas, así como su localización en el territorio nacional. Este Directorio estará a cargo del Organismo.

    Artículo 57.- El Directorio Nacional se conformará con las inscripciones de las instituciones de asistencia social que se tramiten:

    a) A través de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Estatales o del Distrito Federal;

    b) A través de las Juntas de Asistencia Privada u organismos similares, y;

    c) Las que directamente presenten las propias instituciones ante este Directorio.

    Artículo 58.- El registro de las instituciones y la supervisión de las funciones asistenciales, será requisito para recibir recursos de las instituciones de asistencia social pública.

    Artículo 59.- En la inscripción de las instituciones se anotarán los datos que las identifiquen y que señalen con precisión la duración y el tipo de servicios asistenciales, sus recursos y ámbito geográfico de acción, así como la indicación de su representante legal. Las modificaciones a los datos anteriores también deberán ser inscritas.

    Artículo 60.- Las instituciones recibirán una constancia de su registro en el Directorio y el número correspondiente.

    Artículo 61.- Cualquier persona podrá solicitar información al Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social.

    Artículo 62.- El Servicio Nacional de Información publicará anualmente un compendio de información básica sobre las instituciones asistenciales registradas, su capacidad y cobertura de atención y los servicios que ofrecen.

    Capítulo IX

    Supervisión de las Instituciones de Asistencia Social

    Artículo 63.- Las Instituciones de Asistencia Social deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, que al efecto se expidan por la Secretaría de Salud, y el Consejo Nacional de Normalización y Certificación, para normar los servicios de salud y asistenciales.

    Artículo 64.- Se entiende por normalización de la asistencia social al proceso por el cual se regulan actividades desempeñadas por las instituciones públicas y privadas que prestan servicios asistenciales, mediante el establecimiento de terminología, directrices, atributos, especificaciones, características, aplicables a personas, procesos y servicios a través de Normas Oficiales Mexicanas.

    Artículo 65.- La supervisión y vigilancia para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, corresponde a la Secretaría de Salud a través del Organismo y a las autoridades locales.

    Artículo 66.- Serán coadyuvantes del Organismo en la supervisión, los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia y las Juntas de Asistencia Privada u órganos similares.

    Artículo 67.- El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella serán sancionadas administrativamente por la Secretaría de Salud conforme a sus atribuciones, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y por las autoridades locales según lo previsto en las leyes estatales correspondientes.

    Artículo 68.- Las personas afectadas por las resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven, podrán recurrirlas administrativamente de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes estatales correspondientes.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se abroga la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social publicada en el Diario Oficial de la Federación de 9 de enero de 1986, así como las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto por esta Ley.

    TERCERO.- Para los efectos de la regulación del Directorio Nacional de Asistencia Social y del Servicio Nacional de Información, las disposiciones reglamentarias correspondientes se emitirán en un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

    Dado en el Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a los veintiocho días del mes de abril de 2004.--- Comisión de Salud: diputados: José Angel Córdova Villalobos, presidente; José Javier Osorio Salcido, secretario; Rafael García Tinajero Pérez, secretario (rúbrica); Pablo Anaya Rivera, secretario (rúbrica); María Cristina Díaz Salazar, secretaria (rúbrica); Raúl Rogelio Chavarría Salas, Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez, María del Rocío Jaspeado Villanueva, María Angélica Ramírez Luna, Francisco Antonio Rojas Toledo, José Luis Treviño Rodríguez, Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), Javier Manzano Salazar (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Martha Palafox Gutiérrez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Isaías Soriano López (rúbrica), Abraham Velázquez Iribe (rúbrica), José García Ortiz, Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), Benjamín Sahagón Medina (rúbrica)

    Es de segunda lectura.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:

    En consecuencia, está a discusión en lo general. Para fijar posiciones esta Presidencia tiene registrados a los siguientes oradores: el señor diputado don Leonardo Alvarez Romo, del Partido Verde Ecologista de México; la diputada doña Irma Figueroa Romero, del Partido de la Revolución Democrática; la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo, del Partido Acción Nacional; el diputado don Marco Antonio García Ayala, del Partido Revolucionario Institucional; y el señor diputado don Pedro Vázquez González, por el Partido del Trabajo.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Pedro Vázquez González, para fijar posición.

    El diputado Pedro Vázquez González:

    Con su venia, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para expresar su apoyo al dictamen con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Asistencia Social que presenta la Comisión de Salud.

    El dictamen contiene una serie de aspectos que son importantes, que ayudan a atemperar la grave situación que afrontan millones de mexicanos.

    Se calcula que alrededor de 50 millones de mexicanos están en situación de pobreza, lo cual supone que no tienen la capacidad adquisitiva para proveer a las necesidades de sus familias.

    Los que tienen un trabajo en la economía formal, ganan muy poco, y los que están en la economía informal, pueden ganar un poco más, pero sin contar con protección social alguna.

    La familia es considerada como la célula básica de la sociedad, pero ese núcleo familiar actualmente enfrenta severos problemas de desintegración, de violencia y de maltrato de adultos mayores e infantes que constituyen una severa crisis de la familia y de la sociedad.

    Por ello, se hace necesario instrumentar medidas que permitan establecer los cimientos de un nuevo tipo de desa-rrollo institucional, con instancias especializadas y cuyo propósito sea aumentar, mejorar y coordinar los servicios asistenciales de acuerdo con la capacidad, responsabilidad, atribuciones y recursos de cada uno de los órdenes de gobierno y de las organizaciones de la sociedad civil.

    En el articulado del dictamen, se prevé crear las bases para la construcción de un sistema nacional de asistencia pública y privada. Este sistema incorpora tanto a las instituciones públicas como a las privadas, a las dependencias federales y estatales, así como a los órganos desconcentrados que realizan actividades relacionadas con la asistencia social.

    Un aspecto interesante de la propuesta es la que define a la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impida el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida productiva plena.

    En el decreto se contiene también a los sujetos de la asistencia social, destacando, en primer lugar, a los que por sus capacidades físicas o mentales están en una situación de desventaja, como las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, los indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable, migrantes, adultos mayores, personas con algún tipo de discapacidad, entre otros.

    Se señala que la rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual deberá proporcionar servicios asistenciales encaminados al desarrollo integral de la familia para que provea a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo.

    El grupo parlamentario del grupo del Partido del Trabajo, sostiene que si bien es cierto coincidimos con el dictamen en comento, también es necesario mencionar que la pobreza que afronta la población mexicana no es sino el resultado de una inmisericorde aplicación de las políticas neoliberales que a lo largo de tres sexenios y medio se han aplicado, o para ser más precisos, 21 años consecutivos de empobrecer sistemáticamente a la población.

    Coincidimos con la ley pero la consideramos como una medida transitoria para alivianar la situación de más de la mitad de los mexicanos, porque el Partido del Trabajo aspira a modificar de raíz las políticas depredadoras dictadas por los organismos financieros internacionales y que han empobrecido a los mexicanos.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas votaremos, el grupo legislativo del Partido del Trabajo, en lo general y en lo particular en el dictamen que hoy estamos discutiendo.

    Gracias, diputado Presidente.

    Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    Tiene la palabra el diputado Leonardo Alvarez Romo, del grupo parlamentario, del Partido Verde Ecologista de México.

    El diputado Leonardo Alvarez Romo:

    Con su venia, diputado Presidente; compañeras y compañeros:

    El origen de la asistencia social está marcado por un histórico egoísmo del ser humano. Las sociedades en todos los tiempos se han caracterizado por la generación constante de la pobreza y no de la preocupación constante por los pobres. Son pocos grupos filantrópicos los que han practicado diversas formas de ayudar a los débiles, grupos que no se han dejado contaminar por el egoísmo de la sociedad ni presionar por los intereses creados.

    Somos una especie filantrópica por naturaleza, pero egoísta por la falta de ética que se ha sembrado en la sociedad. Como decía Rousseau: ``El hombre es bueno por naturaleza, pero la sociedad lo corrompe''.

    Todos convivimos en sociedad, coexistimos. Nos acompañamos en la lucha cotidiana de la supervivencia. Por eso debe emerger la filantropía y la preocupación por los demás. En serio, es decir, la necesidad de apoyar al congénere conscientes de su vulnerabilidad y de la nuestra para sobrevivir como especie.

    Y hasta que no entendamos que lo que ocurra a los otros nos ocurrirá a nosotros, la humanidad no podrá erradicar la pobreza. Como decían los mayas: In Lack Ech, que quiere decir: Yo soy tu otro tu mismo, o sea, si te hago daño me hago daño.

    Por eso, compañeras y compañeros, diputadas y diputados, del sentimiento humanitario de interceder por el indefenso o desvalido nace la asistencia social, entendida como la conformación de la fuerza de la sociedad que acepta y reconoce la vulnerabilidad individual, procurando así la fraternidad y la ayuda de todos en pos de la supervivencia común.

    Cabe destacar que frente al deterioro de la función redistributiva del Estado, como una de las principales causas que impiden resolver las crecientes desigualdades sociales, la exclusión y la iniquidad, se reafirma hoy más que nunca la necesidad de la definición de asistencia social en el marco de una perspectiva de desarrollo y no sólo desde el enfoque del combate a la pobreza.

    Por ello, la Ley de Asistencia Social que hoy aprobaremos establece el marco jurídico que permitirá que esta soberanía cumpla su misión humanista de mejorar los servicios asistenciales de las instituciones públicas y de las organizaciones de la sociedad civil. Además se pretende erradicar organismos supraasistenciales que monopolizan acciones y fondos y que afectan a otras instituciones al promover el flujo de recursos privados para el sector público o viceversa.

    Por las razones antes expuestas, los diputados del Partido Verde Ecologista de México votaremos a favor del dictamen, ya que reconocemos que existen grupos de la sociedad que nos necesitan y que tienen dificultades para subsistir y progresar, y que por ello requieren el apoyo de los representantes populares, de la sociedad y del Gobierno para alcanzar otros niveles de vida más decorosos y más igualitarios para no perder así de vista la justicia social.

    Por su atención, muchas gracias.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputado Alvarez Romo.

    Tiene la palabra la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    La diputada Irma Sinforina Figueroa Romero:

    Con su venia, señor Presidente; señores diputados y diputadas:

    En ocasiones perdemos de vista la enorme importancia que tienen las políticas de asistencia social en nuestro país. Su fin es crear una red de compensación y asistencia para revertir la vulnerabilidad social, es decir, la exposición de individuos, familias o comunidades a un conjunto de factores de riesgo como son la desnutrición, las enfermedades previsibles, la farmacodependencia, la explotación, la violencia o el maltrato, la muerte prematura, la desintegración familiar y el aislamiento, todo lo anterior producto de la pobreza o de una situación de exclusión social.

    Como vemos, la asistencia social no es como algunos personajes públicos piensan: un medio para el lucimiento personal, una oportunidad para aparecer en los periódicos o revistas o un mecanismo para crearse una imagen que les reditúe beneficios políticos.

    En México tenemos instituciones de asistencia social públicas y privadas de larga tradición. La asistencia en nuestro país ha evolucionado, se ha institucionalizado y profesionalizado, por tanto requerimos un marco normativo que responda a esta nueva realidad.

    La legislación vigente data de 1986. Hoy legislar en materia de asistencia social es urgente. Por lo anterior, el proyecto de decreto que crea la Ley de Asistencia Social resulta particularmente importante, nos da la oportunidad de que nuestro país cuente con un marco jurídico que encauce las acciones y esfuerzos de la sociedad y del Estado para atender a los que menos tienen.

    ¿Por qué debemos aprobar el dictamen que aprueba el proyecto de Ley de Asistencia Social?

    Primero. Porque reconoce a la familia como la célula de la sociedad, el espacio privilegiado para hacer llegar los apoyos asistenciales a sus miembros, que por diversas circunstancias requieren de estos apoyos. Sin duda ésta es una oportunidad muy importante para generar las condiciones mínimas de bienestar para las familias. Espero que todos los diputados y diputadas reconozcamos las bondades de este proyecto de ley, sobre todo aquellos que en otras ocasiones han manifestado una profunda preocupación por la familia.

    Segundo. El proyecto reconoce que la prestación de los servicios asistenciales no es privativa ni exclusiva del Estado, esto es muestra de la riqueza del proyecto de ley, establece que la rectoría de la asistencia social le corresponde al Estado, pero al mismo tiempo la autoridad política está obligada a reconocer y apoyar el interés legítimo de la propia sociedad por contribuir al bienestar de aquellos que se encuentran en situación de pobreza y exclusión social.

    Tercero. El proyecto de ley de asistencia social enumera una lista no restrictiva de los sujetos de la asistencia social. También define aquellos servicios básicos considerados como propios de esta materia, es decir, aclara qué es la asistencia social, qué instituciones la brindan y quiénes la reciben; de esta manera clarifica una serie de cuestiones que hasta la fecha habían sido objeto de confusiones y caos.

    Cuarto. El proyecto sienta las bases para la creación de un sistema nacional de asistencia social pública y privada; en pocas palabras, crea el espacio institucional para la concertación de todos los sectores involucrados de la sociedad y del Gobierno, única manera de construir una verdadera política nacional de asistencia social.

    Por último, para acabar de raíz con aquellas situaciones de fraude, desorganización y derroche de recursos presentes en algunas instituciones de asistencia social públicas o privadas, el proyecto de ley dictaminado plantea:

    Primero. Que las instituciones de asistencia deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia de salud y asistencia social y

    Segundo. Crea el directorio nacional de instituciones de asistencia, de esta manera se exigirá que los servicios de asistencia social se otorguen en condiciones de calidad, oportunidad, equidad y respeto a los derechos humanos de los beneficiarios.

    Para finalizar, en conclusión por todo lo anterior, compañeros y compañeras, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática apoya el dictamen del proyecto de Ley de Asistencia Social, ya que establece las bases para una política de asistencia social bajo el espíritu del federalismo democrático y el reconocimiento de la participación de la sociedad civil, única manera de enfrentar los retos de la falta de oportunidades y derechos de justicia de las personas y familias más desprotegidas.

    Es cuanto, señor Presidente.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señora diputada.

    Tiene la palabra la diputada Margarita Zavala Gómez del Campo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo:

    Con su autorización, señor Presidente:

    Consideramos en Acción Nacional, que la asistencia social es una estrategia de solidaridad nacional, fundamental frente a la marginación y el abandono. Su esencia y principios se plantean en las aspiraciones de equidad, mejoramiento del nivel de vida y dignidad de la población.

    La asistencia social norma y establece los procedimientos para contribuir a resolver los problemas inmediatos de individuos, grupos y comunidades. Pero, diputadas y diputados, no podemos votar a favor de un dictamen que creemos y sostenemos tiene ilegalidad de origen Ya se dijeron los requisitos para convocar a una comisión en ausencia del presidente y no fue convocada con una anticipación de 24 horas, no se aprobó la negativa del presidente para convocar a comisión; sesionaron ellos en un salón, el salón ``E'' de ``Los Cristales'' y cuando pedimos el audio de esa sesión nos contestaron que no nos podían entregar el audio porque en esa coordinación no se tenía registrado ningún evento solicitado por la Comisión de Salud y que a las 10:00 horas de ese día en el salón ``E'' de ``Los Cristales'' se llevaba a cabo, según los registros, un evento solicitado por la coordinación de administración del grupo parlamentario del PRD. Entonces no hubo una sesión de comisión citada, como debió haber sido citada. Lo hicieron bajo engaños y no es justo actuar así, no es justo, no es parlamentario y dicho sea de paso, cuando validamos esos procederes no le conviene a nadie ni a la Cámara de Diputados ni a nuestra actividad parlamentaria.

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señora diputada.

    Tiene la palabra el diputado Marco Antonio García Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado Marco Antonio García Ayala:

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    A la Comisión de Salud le fue turnado para su estudio y dictamen, una minuta con proyecto de decreto que crea la Ley de Asistencia Social proveniente del Senado de la República, misma que durante la sesión plenaria de la comisión celebrada el 28 de abril del año en curso, fue aprobada por unanimidad de los diputados presentes.

    En razón de que el proyecto se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, me permitiré exponer sus perfiles principales y las bondades que su aprobación traería consigo.

    El proyecto de Ley de Asistencia Social es resultado de un largo proceso legislativo mediante un intercambio informativo y de puntos de vista entre senadores, diputados y los grupos sociales involucrados en el tema.

    Cabe señalar que la asistencia social, no obstante el valor social que tiene y las muestras cotidianas y permanentes que se manifiestan en nuestra comunidad desde antaño, no tiene una expresión constitucional explícita. La Ley General de Salud en su artículo 3º fracción XIII, considera a la asistencia social como materia de salubridad general reconociendo, además en su artículo 2º, que el derecho a la protección de la salud tiene como una de sus finalidades, el disfrute de los servicios de asistencia social. De manera más precisa, esta actividad se encuentra regulada por la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, vigente desde 1986; sin embargo, el marco de derechos, garantías y regulación que esta ley establece, ha sido rebasado por la evolución de nuestra sociedad y por los cambios mundiales que se han suscitado.

    El fortalecimiento de la causa de los derechos humanos y la necesidad de promover medidas que alienten la solidaridad social, que generen niveles crecientes de conciencia colectiva y que pongan freno a la violencia y a la desintegración familiar, indigencia, orfandad, abandono, abuso y maltrato de infantes y adultos mayores, explotación laboral y sexual infantil, desnutrición, farmacodependencia, discriminación por razones de género, edad, pertenencia étnica o discapacidad, entre otras expresiones colectivas vergonzosas, nos conducen a modificar el marco legal actual de la asistencia social para definirlo como un ámbito de corresponsabilidad en el cual todos los integrantes de nuestra sociedad tenemos tareas que cumplir.

    Por eso, la ley establece que la rectoría de la asistencia social le corresponde al Estado mexicano, que será el responsable de verificar por su otorgamiento sin discriminación, la calidad de sus servicios, de impedir el fraude, la desorganización y el derroche, así como de coadyuvar en la manifestación de las instituciones privadas asistenciales.

    La ley ratifica a la familia como nuestra célula social fundamental, por lo que requiere la mayor protección estatal; asimismo se define un ámbito de concurrencia entre la Federación, los estados y el Distrito Federal en la materia, como una de las expresiones para la construcción de un sistema nacional de asistencia pública y privada que será coordinado por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, con el concurso de todos los ámbitos de nuestra colectividad. Se propone la creación de un directorio nacional de instituciones de asistencia y la inclusión de un consejo consultivo ciudadano.

    Señoras y señores diputados: este proyecto de ley que aprobamos en la Comisión de Salud, es una disposición novedosa y vanguardista que se propone sentar los fundamentos para el diseño y funcionamiento de una política de estado moderna y transparente en materia de asistencia social dirigida a propiciar el apoyo, la integración familiar y social y el desarrollo sano y justo de los individuos o grupos vulnerables de los que están en riesgo o en desventaja, procurando su reincorporación digna y efectiva.

    Su voto aprobatorio para esta Ley de Asistencia Social, es un apoyo concreto a favor de la justicia de las mejores expresiones de la humanidad y de la redefinición de nuestro Estado como una organización obligada y concentrada en la lucha contra el abuso y la desigualdad, por ello el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional apoyará el dictamen para la creación de la Ley de Asistencia Social.

    Es cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, señor diputado.

    Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general, el diputado Jesús Aguilar Bueno, del grupo parlamentario del PRI, para hablar a favor del dictamen. En consecuencia, se le concede el uso de la palabra para hablar en favor del dictamen.

    El diputado Jesús Aguilar Bueno:

    Con su permiso, señor Presidente:

    El dictamen que hoy se encuentra a consideración de esta máxima tribuna, tiene ya un importante punto de apoyo, ha sido aprobado en sesión ordinaria de nuestra colegisladora el pasado 29 de abril de 2003, con el apoyo decidido y razonado de todas las fracciones parlamentarias del Senado de la República.

    En ese tenor, hemos aprobado en el periodo ordinario próximo pasado, la Ley de Desarrollo Social, que no sólo garantiza el crecimiento real del gasto social, el que se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción que crezca el Producto Interno Bruto o señala expresamente la prioridad administrativa y presupuestaria de los programas, fondos y recursos federales destinados a la materia, declarándolo de interés público sin que puedan sufrir disminuciones en sus montos presupuestados, sino que también ha sido un ejemplo de clara voluntad política de las corrientes ideológicas aquí representadas, como un señalamiento del alto sentido de responsabilidad institucional que nos toca asumir.

    Dimos entonces, un primer paso fundamental, incidir en el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución, haciendo explícitos los derechos para el desa-rrollo como la educación, la salud, la seguridad social y en lo relativo a la no discriminación, asegurando el acceso a toda la población a ello y así a concretizar jurídicamente los principios y lineamientos generales que configuran e institucionalizan una política social de Estado, que debe trascender a los eximios criterios sexenales; retomamos como punto de toque los principios en que desde ahora debe sustentarse la política nacional; la libertad, la justicia distributiva, la transparencia, la solidaridad, la participación social, la sustentabilidad, el respeto a la diversidad y la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades.

    Y ahora, compañeros legisladores, estamos a un punto de lograr otro paso positivo en la aprobación de la Ley de Asistencia Social. Se ha recorrido un largo camino desde el inicio del proceso legislativo que ha pasado por una amplia consulta pública, que ha reunido las opiniones de académicos, expertos y sociedad civil y es finalmente resultado de una vasta metodología de consensos que desde luego esta honorable Cámara no puede ni debe desdeñar.

    Hemos encontrado cuatro puntos esenciales que nos motivan a respaldar en formar plena su aprobación; precisamos la conceptualización jurídica de la asistencia social, así como sus criterios de funcionalidad, las instancias que brindan, los sectores que la reciben, la ejecución de sus acciones y sus principios rectores, propiciando la modernización de su marco jurídico para darle mayor sustentabilidad institucional a su direccionalidad administrativa y de planeación gubernamental.

    Reconocemos el concepto como una de las expresiones más importantes y sustantivas de la política de Estado, destinada a confrontar los retos de la salud, el rezago alimentario, el atraso educativo, la situación de precariedad y la falta de oportunidades de muchos sectores nacionales. Redireccionamos el modelo de asistencia social, un tema ya no sólo imperante, sino básico para el desarrollo de México, toda vez el alarmante incremento de la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social de determinados grupos.

    Nos enfrentamos hoy mismo, a severas crisis de sustentabilidad financiera en prácticamente la totalidad de las instancias gubernamentales destinadas a la protección de los derechos sociales, poniendo en jaque el sistema nacional de seguridad social y estamos abrumados, reitero, abrumados por encontrar canales alternos que nos permitan desfogar estas graves necesidades.

    Esta ley, señoras y señores legisladores, debemos de asumirla dentro de la grave responsabilidad que el pueblo de México depositó en nuestras manos y en una muestra de responsabilidad y congruencia políticas, solicito atentamente su aprobación. Aprobando el dictamen fortalecemos al país, consolidamos el ejercicio democrático de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, en el marco idóneo para cumplimentar el vasto trabajo legislativo que debemos abordar en materia social.

    Por su atención, muchas gracias.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputado.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Suficientemente discutido.

    Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

    En virtud de que no se ha reservado, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

    A ver, la diputada, Sofía Castro, ¿con qué objeto?

    La diputada Sofía Castro Ríos (desde su curul):

    Para efectos de reservarme el artículo 22, inciso J.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    La diputada Sofía Castro reserva el artículo 22, en su inciso J.

    En consecuencia, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    De viva voz, el diputado Víctor Suárez Carrera, en pro.

    Señor Presidente, se emitieron en pro 262 votos, dos en contra y 134 abstenciones.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 262 votos.

    Esta Presidencia informa que se ha reservado para la discusión en lo particular, el inciso J del artículo 22.

    Preguntaría a la diputada Sofía Castro si se registra para hablar en pro o en contra o algún otro diputado.

    Para hablar en contra del inciso J, artículo 22, se le concede el uso de la palabra a la diputada Sofía Castro Ríos.

    La diputada Sofía Castro Ríos:

    Muchas gracias, señor Presidente; señoras y señores legisladores:

    En razón de que esta es una ley que pretende recoger no sólo el sentimiento de los sujetos de vulnerabilidad, como son los discapacitados, las mujeres solas, los ancianos, los niños y las niñas, es importante sentar un precedente en la ley que ahora pretende aprobarse, particularmente en el artículo 22, que señala como en otros instrumentos que más adelante serán motivo de debate, considera a los integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, en el inciso J, al Instituto Nacional Indigenista.

    El Instituto Nacional Indigenista, por decreto, desde la LVIII Legislatura y justamente el 30 de abril del 2003, fue extinguido y en consecuencia se formó la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas y, si estamos actuando el 29 de abril del 2004, no es posible que quienes pretendan aprobar esta ley, sigan viviendo con el antecedente del pasado.

    Debemos actuar con responsabilidad, con mesura. Efectivamente esta ley no sólo pretende regular las instituciones de asistencia privada y las instituciones de asistencia pública, pero es también cierto que esta ley debe estar congruente con la realidad social que vivimos.

    En ese sentido pues, vengo a oponerme a la votación a favor de este artículo 22, porque el Instituto Nacional Indigenista es un ente jurídico desaparecido por decreto de esta Cámara.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputada.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se encuentra suficientemente discutido el inciso j) del artículo 22.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 22 inciso j), que la diputada Sofía Castro, había comentado.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Suficientemente discutido.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul):

    Quisiera tomar la palabra para proponer una alternativa a lo que propuso la diputada, es que es una omisión.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Está suficientemente discutido, diputado, discúlpeme, hubiera sido antes.

    Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del inciso j), del artículo 22.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal del artículo 22 inciso j).

    El diputado Julio Boltvinik Kalinka (desde su curul):

    Señor Presidente, pido que se aclare el sentido de la votación. No está claro qué significa a favor y qué significa en contra.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Esta votación viene en los términos de cómo viene el dictamen.

    Se les recuerda los diputados que quien vote a favor, estará votando en los términos de cómo viene el inciso j ) del artículo 22 en el dictamen.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Señor Presidente, se emitieron 235 votos en pro, 147 en contra y 11 abstenciones.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Aprobado el inciso j), del artículo 22, por 235 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Asistencia Social.

    Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.


    PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Compañeras y compañeros diputados, esta Presidencia informa que se ha recibido un oficio de la Junta de Coordinación Política, por el cual solicita la inscripción con dispensa de trámites de la minuta con proyecto de decreto que concede autorización al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 11 al 15 de mayo de 2004, a fin de que realice visitas oficiales a la Confederación Suiza y a la República de Hungría, así como una visita de Estado a la República de Polonia, con objeto de que pueda ser discutida y votada por la Asamblea durante la sesión del día de hoy.

    En consecuencia, y una vez que la minuta ha sido repartida, consulte al pleno si se incorpora al orden del día.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la Asamblea si se incorpora en el orden del día, la solicitud que ha mencionado el señor Presidente.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor....

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputada Secretaria.

    Proceda a dar lectura al oficio de la Cámara de Senadores.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 11 al 15 de mayo del 2004, a fin de que realice visitas oficiales a la Confederación Suiza y a la República de Hungría; así como una visita de Estado a la República de Polonia.

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de abril de 2004.--- Senador Carlos Chaurand Arzate, vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Minuta proyecto de decreto

    ArtIculo Unico. Se concede autorización al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 11 al 15 de mayo de 2004, a fin de que realice visitas oficiales a la Confederación Suiza y a la República de Hungría; así como una visita de Estado a la República de Polonia.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2004.--- Senador Carlos Chaurand Arzate vicepresidente, senador Rafael Melgoza Radillo secretario.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- Licenciado Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Se le dispensan todos los trámites.

    En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular, el artículo único del proyecto de decreto.

    En virtud de que no se han registrado oradores, se considera suficientemente discutido y en consecuencia, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    Diputada que registró su votación de viva voz, únicamente la diputada Leticia Gutiérrez Corona.

    Diputada.

    La diputada Leticia Gutiérrez Corona (desde su curul):

    Sí, Leticia Gutiérrez, a favor.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Gracias, diputada.

    Señor Presidente, se emitieron 395 votos en pro, cuatro en contra y ocho abstenciones.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Gracias, diputada Secretaria.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 395 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.


    ORDEN DEL DIA
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Compañeras y compañeros diputados: a la Mesa Directiva se han turnado varios dictámenes, a los cuales voy a preguntar si se admiten agendarlos en el orden del día de la presente sesión.

    Voy a dar lectura a los dictámenes.

    1º. De las comisiones unidas de Energía y de Gobernación con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 6º de la Ley Reglamentaria del artículo 17 Constitucional en el ramo del petróleo y se reforma el tercer párrafo y adiciona un último párrafo al artículo 3º de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.

    2º. De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

    3º. De las comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Economía con proyecto de Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.

    4º. De las comisiones unidas de Salud y Gobernación con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal a través de las secretarías de Salud, Gobernación y a la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios, a que apliquen puntualmente la normatividad en relación con la publicidad y comercialización de los llamados medicamentos ``milagro''.

    5º. De las comisiones unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con punto de acuerdo relativo a la problemática que padecen los migrantes centroamericanos en México.

    6º. De la Comisión de Puntos Constitucionales dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4º y un segundo párrafo a la fracción XX, del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En consecuencia, consulte la Secretaría a la Asamblea si se incluyen en el orden del día de la presente sesión.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Por instrucciones de la presidencia y en votación económica se pregunta a la Asamblea si se incluyen los dictámenes a los que dio referencia el diputado Presidente en la sesión del día de hoy.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Se incluyen en el orden del día para desahogarse en el momento indicado.

    Se encuentra entre nosotros el Excelentísimo señor Noreddin Califa, encargado de negocios de la Embajada del Reino de Marruecos, en el marco de la Reunión del Parlamento de Derechos Humanos, celebrada en esta Cámara de Diputados.

    Le damos la más cordial bienvenida.


    CONDECORACIONES
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    El siguiente punto del orden del día es el dictamen relativo a las solicitudes de permiso de los ciudadanos Enrique Seiji Shibayama Yoshida y Salvador Riande Ferreyra, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de Japón y las fuerzas armadas de la República de Cuba respectivamente.

    En virtud de que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia con fundamento el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la segunda lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe, el 22 de abril de 2004 le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con las minutas proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Enrique Seiji Shibayama Yoshida y Capitán de Navío Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor Salvador Riande Ferreyra para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Rayos de Oro y Plata y la Medalla ``Fraternidad Combativa'', que les confieren el Gobierno de Japón y las Fuerzas Armadas de la República de Cuba, respectivamente.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Enrique Seiji Shibayama Yoshida para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Rayos de Oro y Plata, que le confiere el Gobierno de Japón.

    Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Capitán de Navío CG DEM Salvador Riande Ferreyra para aceptar y usar la Medalla ``Fraternidad Combativa'', que le confieren las Fuerzas Armadas de la República de Cuba.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 23 de abril de 2004.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguel Angel García Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinosa Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín, Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Germán Martínez Cázares (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    En consecuencia, se pide a la Secretaría poner a discusión el proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Está el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Enrique Seije Shibayama Yoshida y al Capitán de Navío del Estado Mayor Presidencial Salvador Riande Ferreyra, para aceptar y usar las condecoración y la medalla que les confiere el gobierno de Japón y las Fuerzas Armadas de la República de Cuba respectivamente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Está a discusión en lo general.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

    En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de este proyecto de decreto en lo general y en lo particular en un solo acto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.

    Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación nominal de este proyecto de decreto en lo general y en lo particular en un solo acto.

    Señor Presidente, se emitieron 386 votos a favor, dos en contra y ocho abstenciones.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Aprobado el proyecto de decreto por 386 votos. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.


    LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    El siguiente punto en el orden del día consiste en el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se somete a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa diputado Presidente. Se le dispensa la segunda lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su análisis y dictamen, durante la LVIII Legislatura, lo siguiente:

    1. Iniciativa que adiciona la fracción XI del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado José Antonio Arévalo González, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 28 de noviembre de 2000;

    2. Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado José Tomás Lozano Pardinas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 18 de octubre de 2001, así como la excitativa a esta Comisión hecha por la Comisión Permanente para que dictamine la iniciativa correspondiente de fecha 12 de febrero de 2003;

    3. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado Diego Cobo Terrazas, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 31 de octubre de 2001;

    4. Iniciativa que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado José Tomás Lozano y Pardinas, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 4 de diciembre de 2001;

    5. Iniciativa que adiciona un último párrafo a los artículos 45 y 49 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado Concepción Salazar González, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 29 de abril de 2002; y

    6. Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar los artículos 58 y 61 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado Julián Luzanilla Contreras, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 2 de julio de 2003.

    De igual forma, recibió de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, los siguientes turnos:

    1. Iniciativa de reforma el artículo 202 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 16 de marzo de 2004.

    2. Iniciativa que reforma los artículos 22, 22 Bis y 38 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 23 de marzo de 2004.

    3. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, presentada por el diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de marzo de 2004.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:

    ANTECEDENTES

    Primero. Que esta Comisión dictaminadora recibió de la LVIII Legislatura diversas iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que no pudieron ser dictaminadas durante su encargo y que con fundamento en el artículo 45, numeral 6, incisos c),e) y f), esta Comisión ha decidido dar cuenta de ello, así como dos iniciativas turnadas a esta Comisión por la Mesa Directiva de la LIX Legislatura, para su análisis y dictamen.

    Segundo. Que en sesión plenaria del 28 de noviembre de 2000, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión dictaminadora la Iniciativa que adiciona la fracción XI del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado José Antonio Arévalo González, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Tercero. Que en sesión plenaria del 12 de febrero de 2003, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado José Tomás Lozano Pardinas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; asimismo recibió de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente el día 13 de febrero de 2003 una excitativa para que dictamine la iniciativa correspondiente.

    Cuarto. Que en sesión plenaria del 31 de octubre de 2001, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado Diego Cobo Terrazas, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Quinto. Que en sesión plenaria del 4 de diciembre de 2001, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión la Iniciativa que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado José Tomás Lozano y Pardinas, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Sexto. Que en sesión plenaria del 29 de abril de 2002, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión la Iniciativa que adiciona un último párrafo a los artículos 45 y 49 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado Concepción Salazar González, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Séptimo. Que en sesión plenaria del 2 de julio de 2003, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó a esta Comisión la Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar los artículos 58 y 61 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado Julián Luzanilla Contreras, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Octavo. Que en sesión plenaria del 16 de marzo de 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión la Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar el artículo 202 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Noveno. Que en sesión plenaria del 23 de marzo de 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión la Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar los artículos 22, 22 Bis y 38 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Décimo. Que en sesión plenaria del 30 de marzo de 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, presentada por el diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

    En consecuencia, con fecha 28 de abril de 2004, esta Comisión dictaminadora se reunió en Pleno para resolver sobre estos asuntos motivada por los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    Primero: Que la Comisión resuelve dictaminar en conjunto las iniciativas en comento, toda vez que provienen de la LVIII Legislatura de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, versando sobre una misma Ley, así como las tres iniciativas turnadas a la Comisión en esta LIX Legislatura, sobre el mismo tema.

    Segundo: Que la iniciativa que adiciona la fracción XI del artículo 28 de la Ley en comento, pretende incluir que también las actividades, y no solo las obras que se realicen en áreas naturales protegidas, requerirán de autorización en materia de impacto ambiental, toda vez que, a decir de los motivos que hacen la iniciativa, ``considera que la disposición vigente es incompleta e incongruente con el espíritu de todo el artículo 28 del mencionado ordenamiento, ya que la fracción X del mismo artículo se refiere a obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como a sus litorales o zonas federales''.

    Sin embargo, esta Comisión dictaminadora considera que no es del todo cierto, toda vez que la fracción X se refiere a obras y actividades en lugares precisos cuyos impactos pueden incluir desequilibrios ecológicos, mientras que reconocer que toda actividad que se realice en áreas naturales protegidas requiera de manifestación de impacto ambiental sería una regulación excesiva. En primera instancia, porque desde el artículo 60 de la misma Ley se menciona que la declaratoria deberá contener las modalidades a que se sujetará dentro del área, el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en general o específicamente a aquellos sujetos a protección, entre otras; el artículo 63 establece que en el otorgamiento o expedición de permisos, licencias, concesiones, o en general de autorizaciones a que se sujetarán la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en áreas naturales protegidas, se observarán las disposiciones de la presente Ley, de las leyes en que se fundamenten las declaratorias de creación correspondiente, así como las prevenciones de las propias declaratorias y los programas de manejo.

    Ahora bien, en el artículo 66 se señala que el programa de manejo deberá contener la referencia a las normas oficiales mexicanas aplicables a todas y cada una de las actividades a que esté sujeta el área, es decir, que el interés del grupo parlamentario que inicia la Ley está debidamente cubierta con esta disposición y no se requiere de una adición para que también las actividades, indiscriminadamente, estén sujetas a la evaluación del impacto ambiental. En este sentido, la Comisión dictaminadora desecha la primera iniciativa señalada anteriormente, que adiciona la fracción XI del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado José Antonio Arévalo González, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Tercero. Que la Iniciativa presentada por el otrora diputado José Tomás Lozano Pardinas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, pretende la creación de las áreas de reserva ecológica urbano metropolitana de mantos acuíferos, modificando los artículos 46, 48, 49 y 56 y la adición de un artículo 48 Bis.

    Con relación a esta iniciativa no es procedente la creación de una nueva categoría de área natural protegida, toda vez que la categoría que la iniciativa pretende crear ya está considerada en la fracción VI del artículo 46 de la misma Ley, ``Áreas de protección de recursos naturales'', que a decir del artículo 53, ``son aquellas destinadas a la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas, y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales de aptitud preferentemente forestal, siempre que dichas áreas no queden comprendidas en otra de las categorías previstas en el artículo 46 de la Ley''.

    El mismo artículo abunda: ``Se consideran dentro de esta categoría las reservas y zonas forestales, las zonas de protección de ríos, lagos, lagunas, manantiales y demás cuerpos considerados aguas nacionales, particularmente cuando éstos se destinen al abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones.''

    En este sentido, el interés de la iniciativa de crear las reservas ecológicas urbano metropolitanas de mantos acuíferos queda cubierta bajo la categoría vigente anteriormente señalada. Esta Comisión reconoce el interés de proteger las zonas de recarga de mantos acuíferos para las zonas metropolitanas; sin embargo, este tipo de áreas correspondería declararlas a los estados y municipios, tal y como lo señalan las competencias concurrentes en la materia establecidas en la propia Ley, siempre y cuando éstas no estén entre dos o más entidades federativas, en cuyo supuesto la declaratoria sería por parte de la Federación.

    En consecuencia, se desecha la segunda Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado José Tomás Lozano Pardinas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Cuarto. Que la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado Diego Cobo Terrazas, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, intenta, en primera instancia, adicionar las definiciones de flora y fauna exótica y la de organismo genéticamente modificado y aumentar las prohibiciones dentro de las zonas núcleo.

    Sobre este respecto, la Ley General de Vida Silvestre, ordenamiento de aplicación supletoria de la LGEEPA, ya considera dentro del artículo de definiciones a la flora y fauna exóticas denominándola de la siguiente manera: ``Ejemplares o poblaciones exóticos: Aquellos que se encuentran fuera de su ámbito de distribución natural, lo que incluye a los híbridos y modificados.''

    Por lo que respecta a los organismos genéticamente modificados, la Comisión se encuentra analizando la minuta con proyecto de Decreto Ley de Bioseguridad, en la cual se establece la definición de este concepto, por lo que se estaría a aquella que en su momento se establezca en la Ley sobre Bioseguridad, haciéndola de aplicación supletoria a la LGEEPA; sin embargo, resulta importante reformar la LGEEPA en el sentido expuesto en la iniciativa para que en las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas quede prohibida la introducción de ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre, así como de organismos genéticamente modificados en los términos establecidos en los ordenamientos aplicables.

    Se considera inconveniente la reforma al artículo 28 de la Ley en comento para incluir una nueva fracción en la cual se establezca que ``requiere de autorización, en materia de impacto ambiental, las actividades relacionadas con la liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados'', toda vez que la legislación en la materia estaría planteando un mecanismo de verificación a través de instrumentos de política distintos.

    En cuanto a la reforma al artículo 33 para incluir a todas las obras y actividades señaladas en el artículo 28 de la LGEEPA, para que los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal reciban notificación de la Secretaría sobre una manifestación de impacto ambiental para que señalen lo que a su derecho convenga es necesario para evitar posibles conflictos ambientales, por lo que se aprueba la reforma solicitada al artículo 33.

    Por lo que respecta a la reforma al artículo 34 de la Ley en comento, esta Comisión la considera improcedente, toda vez que el procedimiento vigente para la presentación de la manifestación de impacto ambiental es completo y la iniciativa no contribuye a propuestas de fondo que pudieran modificarlo sino que, sobre la misma forma, recrea un intrincado camino para un paso, no menos importante pero no contundente, para que la Secretaría tome la decisión sobre aceptar, condicionar o negar la manifestación referida.

    La propuesta de cambiar la palabra ``podrá'' por ``deberá'' en el artículo 35, tampoco es contundente y decisiva, ya que lo que pretende este artículo es que la Secretaría pueda decidir si acepta la manifestación de impacto ambiental en sus términos o de forma condicionada o la rechaza, es decir, tiene un rango de posibilidades en la ejecución de esta función o facultad expresa; en este sentido se rechaza la reforma al artículo 35 de la LGEEPA.

    La iniciativa también pretende modificar el artículo 37 Bis con la finalidad de que las normas oficiales mexicanas señalen las sanciones administrativas por incumplimiento a sus disposiciones; sin embrago, esto es totalmente improcedente toda vez que son las leyes las que deben establecer las sanciones por inaplicación a sus disposiciones y no una norma de carácter técnica. Para mayor fundamento, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece en su artículo 41 el contenido de dichas normas y en ninguna de sus disposiciones señala que deberá establecer sanciones; en este sentido, se rechaza la reforma al artículo señalado.

    La propuesta de modificación del tercer párrafo del artículo 46 es procedente ya que los gobiernos de los estados y los ayuntamientos tienen la facultad de establecer, regular, administrar y vigilar, dentro de su jurisdicción, áreas naturales protegidas y zonas de preservación ecológicas de los centros de población, respectivamente.

    Lo importante de esta reforma es que actualmente la Ley sólo permite que se establezcan reservas estatales análogas a las reservas de la biosfera y parques nacionales, siendo esta disposición limitativa a la amplitud de la facultad expresa en el artículo 7 fracción V de la LGEEPA. En este sentido se propone modificar la fracción IX para que se refiera no solamente a las ya establecidas en ela fracción correspondiente sino que también las demás categorías de áreas naturales protegidas a las que establezcan las legislaciones locales., en virtud que las leyes locales no sólo establecen estos dos tipos de reservas señaladas en la ley vigente sino que, atendiendo a su facultad general de establecer áreas naturales protegidas, éstas reconocen otros tipos de áreas, por ejemplo en Guerrero existen los monumentos naturales estatales; en Colima están los bosques naturales, corredores biológicos, zonas de protección hidrológica y ecológica, zonas ecológicas y culturales, refugios de vida silvestre y reservas ecológicas comunitarias; y en este sentido se aprueba la reforma al artículo 46 propuesta en la iniciativa.

    La propuesta de modificación del artículo 54 pretende actualizar el marco de legislación de aplicación supletoria para las áreas de protección de flora y fauna, en el sentido de hacer referencia a la Ley General de Vida Silvestre y no a la Ley Federal de Caza, en virtud que el artículo segundo transitorio de aquella Ley abroga a ésta. En consecuencia es procedente la modificación propuesta en la iniciativa al artículo mencionado.

    Ahora bien, en relación con las modificaciones propuestas en los artículos 57, 58, 60 y 65, que versan sobre las declaratorias de áreas naturales protegidas resalta lo siguiente:

    a) En el artículo 57 se pretende que el Congreso de la Unión pueda también decretar áreas naturales protegidas. Sobre este respecto la propuesta es poco afortunada toda vez que al tratarse un instrumento de política ambiental y que es facultad de la federación, entiéndase del Ejecutivo Federal que delega en las Secretarías el ejercicio de sus atribuciones, la de establecer, regular, administrar y vigilar áreas naturales protegidas (artículo 5 LGEEPA); así como en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la cual faculta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de áreas naturales protegidas, lo que se entiende que es el único facultado expresamente para decretarlas como tal, no es procedente que las áreas naturales protegidas puedan ser expedidas por Decreto del Congreso de la Unión, más aun cuando el artículo 73 constitucional no le otorga esta facultad expresa.

    b) Se propone modificar el artículo 58 para que solamente las Reservas de la Biosfera se sustenten en estudios para su establecimiento, eliminando de este requisito al resto de las áreas. Esto es totalmente improcedente debido a que en virtud de que el establecimiento de cualquier tipo de área podría afectar social, económica y culturalmente a los habitantes que estén asentados en dichos territorios, éstos requieren conocer los estudios previos que motiven la decisión gubernamental de considerar a cierta área como de utilidad pública e interés general, susceptible de ser declarada área natural protegida. En este sentido no es procedente la modificación propuesta.

    c) En función de lo señalado en el inciso a) se desechan las modificaciones propuestas a los artículos 60 y 65.

    Finalmente, con relación a la adición de un artículo 37 TER, tal y como se señaló anteriormente, el establecimiento de las normas oficiales mexicanas se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en la que se señalan sus contenidos y procedimientos. Más aún, en la propia LGEEPA se faculta a la Secretaría a expedir normas oficiales mexicanas en las materias que le señala el artículo 36 y demás aplicables; en este sentido no toda materia debe estar sujeta a normas por lo que la propuesta de que cualquier persona puede proponer a la Secretaría la expedición de normas en materia ambiental es demasiado ambigua y a todas luces improcedente por las razones señaladas.

    En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto resulta procedente modificar los artículos 20 bis 2, 28, 46, 49 y 54 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con sustento en la iniciativa presentada por el otrora diputado Diego Cobo Terrazas, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Quinto. Que la Iniciativa que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado José Tomás Lozano y Pardinas, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, propone modificar el esquema del establecimiento de sanciones por violación a los preceptos contenidos en la LGEEPA, de manera que separe una materia a sancionar del resto, es decir, que la contaminación y vertimiento de materiales contaminantes, residuos peligrosos, tóxicos que pongan en peligro la vida humana, causen alteraciones genéticas o pongan en peligro la biodiversidad en suelos, mantos acuíferos, cuencas lacustres o hidrográficas o cualquier otra área o región natural, todo esto se sancionará de manera distinta al resto de las materias de que la ley trata, lo que implica una discriminación al diferenciar ciertas actividades de otras cuando todas afectan a uno u más elementos y recursos naturales. Además que estas sanciones ya están señaladas como delito ambiental en el Código Penal Federal y a lo que la LGEEPA debe atender es a las faltas de carácter administrativo.

    En este sentido es improcedente la modificación propuesta por el otrora diputado José Tomás Lozano y Pardinas, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Sexto. Que la Iniciativa que adiciona un último párrafo a los artículos 45 y 49 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado Concepción Salazar González, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, intenta modificar los artículos 45 y 49 de la LGEEPA en materia de áreas naturales protegidas.

    Con relación al artículo 45 pretende adicionar una última fracción para que en el establecimiento de las áreas naturales protegidas se considere como objeto la salvaguarda de los elementos abióticos y bióticos que hacen posible la continuidad de las especies que habitan estas áreas. Sin mayor abundamiento, esta disposición ya está contenida en la fracción I del mismo artículo en la cual señala que uno de los objetivos es la preservación de los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

    Ahora bien, la propuesta de modificar el artículo 49 para considerar como acciones prohibidas dentro de las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas: ``realizar actividades que pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de la tierra de monte, así como la cubierta vegetal'', ya que esta actividad pone en riesgo la estabilidad del área considerada como núcleo dentro de la categoría de preservación y, tal y como lo señala la exposición de motivos de esta iniciativa, la hojarasca que se acumula en el suelo del bosque absorbe el impacto físico de las lluvias torrenciales y la descarga suavemente al suelo y subsuelo como efecto amortiguador que impide se obstruyan los poros del suelo y lo anterior significa la principal contribución de la tierra de monte al equilibrio de las zonas de recarga de mantos acuíferos. Lo anterior contrasta con el saqueo indiscriminado para fines comerciales.

    En este sentido es procedente la modificación al artículo 49 de la LGEEPA presentada por el otrora diputado Concepción Salazar González, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Séptimo. Que la Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar los artículos 58 y 61 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado Julián Luzanilla Contreras, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se considera improcedente, en el sentido que debe prevalecer el texto vigente en la LGEEPA para que los gobiernos locales puedan dar su opinión sobre la intención de decretarse una área como protegida, a diferencia de la iniciativa que pretende eliminarla.

    Asimismo, la modificación al artículo 61 para que los Estados ratifiquen las declaratorias de áreas naturales protegidas o en su caso por el Congreso de la Unión, sale de la lógica federalista, so pretexto que la iniciativa pretende, corregir la inconstitucionalidad de la fracción I del artículo 58 de la LGEEPA. Esto no es del todo cierto, toda vez que la Constitución señala en su artículo 73 fracción XXIX-G que es facultad del Congreso legislar estableciendo las competencias concurrentes entre los tres órdenes de gobierno en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, y esto es precisamente lo que está haciendo la LGEEPA, que en materia de áreas naturales protegidas, reconoce cuáles son de carácter federal, cuáles de carácter estatal y cuáles son municipales, sin que se invadan competencias ni se sobrepongan intereses y menos aún se llegue a la inconstitucionalidad.

    Ahora bien, lo que hace la LGEEPA es que en aquellas áreas naturales protegidas de carácter federal es importante conocer la opinión de los gobiernos locales; es decir, no puede actuar la Secretaría a su libre arbitrio, aunque atendiendo a sus facultades federales no necesariamente deba hacerlo.

    En este sentido se desecha la iniciativa presentada por el otrora diputado Julián Luzanilla Contreras, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Octavo. Que la Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar el artículo 202 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, pretende cambiar el término ``autoridades judiciales competentes'' para referirse solamente por el de ``autoridades competentes'', en relación con la facultad que tiene la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para iniciar acciones cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal.

    Esta iniciativa pretende clarificar ante qué autoridades la Profepa está facultada para iniciar lo señalado, que no son precisamente ante las autoridades judiciales (como lo señala la Ley vigente) sino que son el Ministerio Público y la Procuraduría General de la República por antonomasia. Y para el caso de adecuar la redacción de este artículo de manera que la facultad que tiene la Profepa en esta materia no pueda verse limitada al aplicar a la letra lo que señala la ley, esta Comisión dictaminadora considera procedente aprobar la reforma al artículo 202 en los términos señalados en la iniciativa presentada por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Noveno. Que la Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar los artículos 22, 22 Bis y 38 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, pretende reconocer el instrumento denominado ``certificación ambiental'' como parte de los instrumentos sujetos a recibir estímulos fiscales. Tal y como se expone en la iniciativa en comento, existe la tendencia a establecer un modelo de desarrollo y patrones de consumo y que la certificación de bienes y servicios se han realizado en nuestro país quedando de lado los servicios ya que no están reconocidos en la ley. Sin embargo, la iniciativa también pretende reconocer la certificación voluntaria de productos y servicios, lo que vendría a cambiar la lógica establecida en la LGEEPA la cual considera que la certificación ambiental deberá ser facultad de la Secretaría (para el Sistema de Certificación de procesos o productos para inducir patrones de consumo; así como para expedir la Norma Oficial Mexicana para certificar por parte de la autoridad competente de los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes determinadas); y de la Conabio (sobre el sistema nacional de certificación de uso de la vida silvestre). Es decir, que la certificación no puede expedirse por particulares de manera voluntaria sino por la autoridad competente de manera directa. En tal sentido, esta Comisión considera aprobar las propuestas del Diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en los términos señalados por esta Comisión.

    Décimo. Que la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, presentada por el diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, pretende modificar los artículos 56 Bis, 57 y 58 que se refieren a áreas naturales protegidas. En primera instancia se observa que es una propuesta que pretende modificar la forma de redacción de los artículos referidos pero no tanto su fondo.

    Quizá la parte fundamental subyace en la propuesta para que los gobiernos locales tengan ingerencia en la declaratoria de ANPs (aunque utiliza los términos de ``opinión'' y ``autorización'' como sinónimos lo que vendría a conflictuar a la hora de aplicación, toda vez que los gobiernos locales no tiene facultad para autorizar al gobierno federal en materia de áreas naturales protegidas de competencia de éste). De todas maneras, el interés de la iniciativa ya está contemplado en el artículo 56 Bis vigente (que se pretende modificar), toda vez que el Consejo Nacional de ANPs puede invitar a sus sesiones a representantes de los gobiernos locales cuando se trate algún asunto que tenga influencia en sus jurisdicciones. Además, el Consejo no puede tomar una decisión si no existe el consenso o mayoría para la toma de decisiones sobre crear o no una ANP.

    Sobre el artículo 57, tal y como ya quedó expresado anteriormente, los gobiernos locales no están facultados para emitir autorización al gobierno federal para decretar un área como natural protegida, ni tampoco en áreas dentro del mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y en general la zona marítimo-terrestre ya que estas zonas también son de competencia del gobierno federal.

    Lo mismo sucede con la reforma al artículo 58. Actualmente se publican los avisos en el Diario Oficial de la Federación sobre los cuales el Consejo Nacional de ANPs determina sus juicios para la declaratoria de ANPs o su integración al Sistema Nacional de ANPs. Se considera que la redacción vigente del artículo mencionado no requiere de una modificación. Por las razones expuestas, es de desecharse la Iniciativa en comento.

    Por lo anteriormente expuesto esta Comisión dictaminadora resuelve desechar las siguientes iniciativas:

    1. Iniciativa que adiciona la fracción XI del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado José Antonio Arévalo González, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 28 de noviembre de 2000;

    2. Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado José Tomás Lozano Pardinas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 18 de octubre de 2001, así como la excitativa a esa Comisión hecha por la Comisión Permanente para que dictamine la iniciativa correspondiente, el 12 de febrero de 2003;

    3. Iniciativa que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado José Tomás Lozano y Pardinas, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 4 de diciembre de 2001; y

    4. Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar los artículos 58 y 61 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado Julián Luzanilla Contreras, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 2 de julio de 2003.

    5. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, presentada por el diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de marzo de 2004.

    Asimismo, resuelve aprobar la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado Diego Cobo Terrazas, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 31 de octubre de 2001; y la Iniciativa que adiciona un último párrafo a los artículos 45 y 49 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el otrora diputado Concepción Salazar González, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 29 de abril de 2002, en los términos que considera la Comisión dictaminadora; así como las iniciativas presentadas en esta LIX Legislatura a cargo de los diputados Jorge A. Kahwagi Macari y Manuel Velasco Coello, ambos del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, los cuales se refieren a modificar los artículos 202 y 22, 22 Bis y 38, respectivamente, todos en los términos que establece el presente Dictamen.

    En consecuencia y con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

    Artículo Primero. Se reforman las fracciones III y IV, y se adiciona la fracción V del artículo 49 para quedar como sigue:

    Artículo 49.- En las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas quedará expresamente prohibido:

    I. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante;

    II. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos;

    III. Realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal;

    IV. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados, en los términos establecidos en los ordenamientos aplicables; y

    V. Ejecutar acciones que contravengan lo dispuesto por esta Ley, la declaratoria respectiva y las demás disposiciones que de ellas se deriven.

    Artículo Segundo. Se reforman el tercer párrafo del artículo 22; la fracción VI del artículo 22 Bis recorriéndose las subsiguientes; el primer párrafo del artículo 33; las fracciones I y II del artículo 38; la fracción IX del primer párrafo y el tercer párrafo del artículo 46; y el primer párrafo del artículo 54 para quedar como sigue:

    Artículo 22.- ...

    ...

    ...

    Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias, permisos y certificaciones que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien que establecen limitantes de aprovechamiento de recursos naturales, o de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental.

    Artículo 22 Bis.- ...

    I a V. ...

    VI.- La certificación ambiental de procesos, productos y servicios;

    VII.- En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

    Artículo 33.- Tratándose de obras y actividades a que se refieren las fracciones del artículo 28, la Secretaría notificará a los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal, según corresponda, que ha recibido la manifestación de impacto ambiental respectiva, a fin de que éstos manifiesten a lo que a su derecho convenga.

    ...

    Artículo 38.- ...

    ...

    I.- El desarrollo de procesos productivos y generación de servicios adecuados y compatibles con el ambiente, así como sistemas de protección y restauración en la materia, convenidos con cámaras de industria, comercio y otras actividades productivas, organizaciones de productores, organizaciones representativas de una zona o región, instituciones de investigación científica y tecnológica y otras organizaciones interesadas.

    ...

    III.- El establecimiento de sistemas de certificación de procesos, productos y servicios para inducir patrones de consumo que sean compatibles o que preserven, mejoren, conserven o restauren el medio ambiente, debiendo observar, en su caso, las disposiciones aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y

    ...

    Artículo 46.- ...

    I a VIII. ...

    IX.- Parques y Reservas Estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales; y

    X. ...

    ...

    Los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en los términos que señale la legislación local en la materia, podrán establecer parques, reservas estatales y demás categorías de manejo que establezcan las entidades, ya sea que reunan alguna de las características señaladas en las de carácter federal o propias de acuerdo a las particularidades de cada entidad federativa. Dichas áreas naturales protegidas no podrán establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas competencia de la Federación, salvo que se trate de las señaladas en la fracción VI de este artículo.

    ...

    ...

    Artículo 54.- Las áreas de protección de la flora y la fauna se constituirán de conformidad con las disposiciones de esta Ley, de la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Pesca y demás aplicables, en los lugares que contienen los habitat de cuyo equilibrio y preservación dependen de la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres.

    ...

    ...

    Artículo 202.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el ámbito de sus atribuciones, está facultada para iniciar las acciones que procedan, ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal.

    Artículos Transitorios

    Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil cuatro.--- Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica), Oscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Jacobo Sánchez López, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, Oscar Félix Ochoa, Humberto Filizola Haces, Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Pascual Sigala Páez, María del Rosario Herrera Ascencio, Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica) y Maximino Fernández Avila (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    En consecuencia está a discusión en lo general. En virtud de no haberse registrado oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa diputado Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Suficientemente discutido.

    Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

    En virtud de no haberse registrado, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, de los artículos.

    (Votación.)

    El diputado Jesús Martínez Alvarez, de viva voz, a favor.

    Señor Presidente, se emitieron 395 votos en pro, cero en contra y dos abstenciones.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:Aprobado el proyecto de decreto por 395 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


    LEY FEDERAL DE TURISMO
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    El siguiente punto del orden del día es la discusión del proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se somete a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la segunda lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    De las comisiones unidas de Turismo, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, respecto a la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, remitida por la Cámara de Senadores

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, que remite la Honorable Cámara de Senadores, para efectos del artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos, 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, párrafo 1; 45, párrafo 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los numerales 87, 88, 136, 137 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, presentamos a la consideración de los integrantes de esta Honorable Cámara de Diputados, el presente dictamen, basado en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1.- Con fecha 15 de abril de 1999, el Diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados, una iniciativa de ley que proponía diversas reformas y adiciones a la Ley Federal de Turismo, en sus artículos 2 y 13; una adición del artículo 7 bis; un párrafo segundo al artículo 13; un capítulo titulado Ecoturismo dentro del Título Segundo; así como la adición de los artículos 16-bis, 16-bis-2, 16-bis-3 y 16-bis-4, en la Ley señalada. La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el trámite ``túrnese a las Comisiones de Turismo y Medio Ambiente y Recursos Naturales''.

    2.- Con fecha 14 de diciembre de 1999, las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitieron el dictamen correspondiente, el que sometieron a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, en el proyecto de decreto se presentaban reformas a la Ley Federal de Turismo en el proemio y la fracción IX del artículo 2; tres párrafos al artículo 13; la adición de un inciso al artículo 3; la adición del artículo 7 bis, un capítulo cuarto del Título Segundo, titulado Ecoturismo; así como la adición de los artículos 16 bis, 16 bis 2, 16 bis 3, 16 bis 4, 16 bis 5, 16 bis 6, 16 bis 7, 16 bis 8, 16 bis 9 y 16 bis 10.

    3. En sesión de la H. Cámara de Diputados, con fecha 16 de marzo de 2000, fue presentado el texto del proyecto de dictamen, y éste fue aprobado en lo general y en lo particular con 392 votos, en la misma sesión se acordó hacer el trámite de enviarlo al Senado, para los efectos constitucionales.

    4.- En la misma fecha señalada en el antecedente anterior, la Minuta Proyecto de Decreto de modificaciones a la Ley Federal de Turismo, se remitió a la H. Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales. La Mesa Directiva del Senado, dispuso turnar el documento a las Comisiones Unidas de Turismo, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos.

    5.- El día 16 de noviembre de 2000, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores, ratificó el turno de la Minuta Proyecto de Decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, remitiéndola a las Comisiones Unidas de Turismo, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos, para ser dictaminada por las Comisiones señaladas.

    6.- Con fecha 6 de diciembre de 2001, las Comisiones Unidas de Turismo, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos del Senado de la República, emitieron el dictamen correspondiente, en éste se incluyeron las razones de orden legal, por las cuales resolvieron negativamente la Minuta Proyecto de Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones a la Ley Federal de Turismo y se puso a consideración del Pleno de la H. Cámara de Senadores, su devolución a la colegisladora, en los términos del artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ``si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración .....''

    7.- En sesión de la H. Cámara de Senadores, celebrada el día 13 de diciembre de 2001, se aprobó el sentido del dictamen, con 92 votos, por lo que fue devuelta la Minuta Proyecto de Dictamen, a la H. Cámara de Diputados, en los términos del artículo 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    8.- La Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, recibió la Minuta en referencia y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso turnarla a las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen.

    9.- Con fecha 23 de abril de 2003, las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales presentaron el dictamen a la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Turismo, este dictamen se presentó a primera lectura en el pleno de la H. Cámara de Diputados el día 30 de abril de 2003 y se envió a la Dirección General de Proceso Legislativo.

    10.- Con fecha 2 de junio de 2003 fue enviado por parte de la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura, a las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el dictamen con proyecto de Decreto, que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo.

    11.- Con fecha 10 de octubre de 2003, la Dirección General de Proceso Legislativo, con objeto de dar cumplimiento al Punto Segundo del Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los Dictámenes de Proyectos de Ley que no alcanzaron a conocer el Pleno de la H. Cámara de Diputados en la LVIII legislatura, remitió a las vigentes, Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, copia del proyecto, para su dictamen.

    A partir de los antecedentes enunciados, los miembros de las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LIX Legislatura, que suscribimos el presente Dictamen, exponemos las siguientes

    CONSIDERACIONES

    I. En el seno de las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los diputados de la LIX Legislatura, que suscribimos el presente Dictamen compartimos la visión de la gran relevancia que tiene adecuar nuestra legislación en materia de turismo, principalmente en lo referente al turismo alternativo, y dado que el ecoturismo es una modalidad de este turismo alternativo, que además constituye una alternativa al desarrollo sustentable para México, y toda vez que nos es dable alterar la idea de la iniciativa original, nos parece conveniente proponer al Pleno de esta H. Cámara de Diputados, las modificaciones a la iniciativa original, con el propósito de encontrar mecanismos jurídicos que favorezcan la vinculación del ecoturismo con la condición de sustentabilidad, considerando que en el ámbito internacional se le está confiriendo una gran importancia para mantener los equilibrios ecológicos y la biodiversidad.

    II. Sobre el particular, cabe tan sólo mencionar que el año 2002, fue declarado ``Año Internacional del Ecoturismo'' por la Organización de las Naciones Unidas, lo que hace ver la importancia de legislar en aras de conservar la riqueza ecológica, la conservación de los recursos naturales y la preservación de los ecosistemas, ``Patrimonio de la Humanidad'' y de las generaciones futuras, por lo cual consideramos que las observaciones hechas por la colegisladora deben ser tomadas en cuenta, para asegurar el crecimiento del ecoturismo, fomentar esta actividad y hacer las adaptaciones que se requieren para responder a las circunstancias presentes.

    III. Se encontró que en el Proyecto de Decreto original, se proponían disposiciones que provocarían invasión de competencias entre la Secretaría de Turismo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y que se conferían atribuciones a la primera, que conforme a la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponden a la segunda, para lo cual se hizo una revisión a las leyes de referencia, así como a los ordenamientos locales de la materia, dejando tal y como señala la propia Ley Federal de Turismo, solamente la expedición de normas oficiales mexicanas relacionadas con la prestación de servicios turísticos.

    IV. Asimismo, en el proyecto original se contienen disposiciones que no precisaban con claridad el rango de intervención que correspondería a los estados de la República, los cuales tienen competencia y legislación propia en temas medio ambientales y turísticos, y en funciones de vigilancia se le otorgaban a la Secretaría de Turismo funciones que en realidad corresponden a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Consideramos que cualquier aspecto que merezca estudios de tipo ambiental; análisis de la carga de capacidad de las zonas donde se prestaría el servicio de ecoturismo; análisis de informes preventivos, de riesgo o de impacto ambiental; la evaluación y determinación de la tenencia de la tierra, y todo aquello que se refiera a la introducción de tecnologías sociales y ambientales, deberá permanecer en el ámbito de las dependencias especializadas, por lo que en consecuencia, a la Secretaría de Turismo deberá asignársele solamente aquellas tareas que tengan que ver con su misión institucional, sin perjuicio de la coordinación con otras dependencias del Ejecutivo y del establecimiento de convenios de colaboración interinstitucional.

    V. Por todo lo anterior, se concluye que es innegable la necesidad de encontrar mecanismos jurídicos que favorezcan la vinculación del turismo con la condición de desarrollo sostenible, que la propia sociedad exige para garantizar su evolución. Por ello, compartimos la idea de modificar la legislación de la materia para establecer sólidos cimientos que estimulen el turismo alternativo, considerando la importancia que en todo el mundo se le está confiriendo para mantener la integridad del medio ambiente y la biodiversidad. Por lo cual, resulta necesario replantear las reformas y adiciones propuestas en el proyecto inicial de reforma a la Ley Federal de Turismo, con el fin de recoger los conceptos y criterios que se han venido generando.

    VI. Las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales coincidimos en general en que es importante legislar en todo aquello que tenga que ver con la preservación de la riqueza ecológica, considerándola como Patrimonio de la Humanidad y de las generaciones futuras. Coincidimos asimismo, que en el ámbito mundial ha tenido un crecimiento exponencial la importancia del tema del ecoturismo y más aun el tema del turismo sostenible, y es por ello, que se hace necesario que en México se inserte este tema en la legislación nacional, haciendo hincapié en los criterios que aseguren los beneficios económicos, sociales y ambientales, resultantes de la actividad de ecoturismo. Que por supuesto deben ser aplicadas en nuestra legislación en la materia.

    VII. Hemos incluido criterios tales, como: a) garantizar que el turismo contribuya a preservar, conservar, proteger y restaurar los ecosistemas, sensibilizando a los gobiernos federal, estatal y municipal y a las comunidades agrarias, ejidos y pueblos indígenas, al sector privado, a la sociedad civil y a los usuarios de los servicios turísticos, para que todos contribuyan a la conservación del patrimonio natural y cultural de la Nación; b) asegurar que la protección del medio ambiente sea parte integrante del desarrollo turístico; c) fomentar actividades y sitios nuevos para el turismo, bajo el criterio de sustentabilidad; d) corregir la expansión masiva de algunos centros turísticos y sus impactos negativos sobre el medio ambiente; e) destacar la importancia que reviste la participación de las comunidades agrarias, ejidales y los pueblos indígenas en el desarrollo del turismo sustentable y el turismo alternativo, toda vez que, además de contribuir al desarrollo económico de estos grupos sociales, mejorar sus niveles de vida y la mejoría de sus servicios e infraestructura, ayuda a tener menores impactos negativos en los ecosistemas al crear actividades de desarrollo económico y; f) incorporar al turismo ecológico, el conocimiento de las culturas agrarias e indígenas en el desarrollo de este producto y de su promoción, considerando la opinión y expectativas propias de la población sobre esta expresión turística.

    VIII. Se coincide en que en términos por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 32, en el artículo 5° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como lo dispuesto en los artículos 4° y 5° del Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, compete a Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, evaluar el impacto ambiental y autorizar la realización de obras o actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar límites o condiciones establecidos para proteger al ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas.

    IX. Los diputados que integramos las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados, proponemos que las modificaciones en la Ley Federal de Turismo, deben ser de tal manera que fomenten esta importante actividad y no desalentarla, como opinó la colegisladora, de tal manera que se realizaron las adecuaciones para establecer un andamiaje que estimule el turismo alternativo, considerando la importancia que a nivel mundial se le está confiriendo tanto para apoyar al desarrollo sustentable, como para mantener la integridad de los procesos ecológicos y de la biodiversidad.

    X. Asimismo, los diputados miembros de las Comisiones Unidas, consideramos incorporar en el turismo y el desa-rrollo sustentable, no tan sólo la modalidad denominada ``ecoturismo'', sino otras modalidades del turismo, relativamente nuevas que se relacionan con la experiencia del turista de entrar con el entorno natural, cultural e histórico, como son también el turismo rural y el turismo de aventura, los cuales deben quedar incluidos en un sentido amplio, de lo que se denomina ``turismo alternativo''. Sobre el particular cabe mencionar que el turismo alternativo, es hoy uno de los segmentos que presentan mayor tasa de crecimiento anual en el mercado mundial de viajes, debido al interés creciente del viajero de interactuar, conocer y apreciar la naturaleza y la cultura de sus anfitriones, siendo uno de los valores más importantes que en la actualidad han encontrado los turistas.

    XI. Como resultado de la crisis mundial que la sociedad enfrenta ante los estragos y daños producidos al planeta, por contaminación del aire, la tierra, los ríos y los mares, la destrucción de hábitats, la deforestación, la desertificación, la pérdida de especies animales y vegetales, y muchos otros que diariamente son denunciados por organismos no gubernamentales y medios de comunicación, el hombre ha ido tomando conciencia de la necesidad de una educación ambiental y la generación de nuevas actitudes con respecto al medio ambiente, en su respeto y en su contacto. Este cambio por demás significativo, ha permitido que se modifiquen muchas actividades del hombre moderno, incluyendo la relativa a su forma y motivos de hacer turismo, que se alejen de un turismo convencional, en donde el visitante era tan sólo un espectador, donde difícilmente se hacía parte de las vivencias de las formas de folklore y tradición cultural, por lo cual resulto el denominado ``turismo alternativo''.

    XII. Con el objeto de que México no se quede al margen del turismo alternativo en el contexto mundial, es necesario darle un marco regulatorio y normativo que por un lado promueva los proyectos del turismo alternativo y que de certeza de la defensa del medio ambiente y nuestra biodiversidad. Hoy las tendencias nos señalan que un país como el nuestro, con amplios bosques y litorales, tradición cultural, riqueza histórica, diversidad biológica vegetal y animal, pluralismo cultural y étnico y nuestra idiosincrasia, nos puede poner a la vanguardia en la selección mundial del turismo alternativo, con la condición de sustentable, lo que conlleva a adecuar la legislación vigente.

    XIII. Quienes suscribimos este dictamen, proponemos reformar el artículo 2° de la Ley Federal de Turismo, con objeto de que esté plasmado el turismo sostenible y preponderar el desarrollo de este modelo, salvaguardando nuestros valores nacionales, nuestra cultura, el medio ambiente y nuestra riqueza histórica. Asimismo, proponemos la elaboración de un Plan Nacional de Turismo Sustentable, que sea elaborado tanto por la Secretaría de Turismo, como por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y dependencias de la administración pública competentes en la materia, en las que se garantice la participación de amplios sectores de la población y donde se privilegie el desarrollo de las comunidades más necesitadas; campesinas e indígenas.

    Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sometemos a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente:

    DECRETOPor el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo.

    ARTICULO ÚNICO. Se reforma el proemio del artículo 2° y su fracción IX; se adicionan dos párrafos al artículos 3°; se reforma el artículo 13; se adiciona un Capítulo IV dentro del Título Segundo, denominado Turismo Alternativo y; se adicionan los artículos 16-bis, 16-bis-1, 16-bis-2, 16-bis-3 y, 16-bis-4, a la Ley Federal de Turismo, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 2°. Esta Ley tiene por objeto propiciar el turismo sustentable y establecer las bases para:

    I al VIII ....

    IX. Promover el turismo social y el turismo alternativo mediante el conocimiento, la protección y el fortalecimiento del patrimonio natural, histórico y cultural de cada región del país.

    X ....

    Artículo 3°. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    TURISMO SUSTENTABLE: El desarrollo de la actividad turística que se funda en la planeación y manejo de las prácticas turísticas que propicien la preservación, protección, conservación y restauración del patrimonio natural, cultural e histórico de la nación, con el fin de salvaguardar la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

    TURISMO ALTERNATIVO: Modalidad del turismo que tiene como fin la realización de viajes que permitan al turista participar en actividades recreativas en contacto con la naturaleza y las expresiones culturales de comunidades rurales, indígenas y urbanas respetando el patrimonio natural, cultural e histórico de la nación.

    Artículo 13.- La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación que corresponda a la Secretaría de Desarrollo Social, y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, Distrito Federal y los municipios, formulará las declaratorias de zonas de desarrollo turístico prioritario, a efecto de que las autoridades competentes expidan, conforme a los planes locales de desarrollo urbano, las declaratorias de uso del suelo turístico, para crear o ampliar centros de desarrollo turístico prioritario, así como para la creación de centros dedicados al turismo social y de desa-rrollo del turismo alternativo, en los términos de las leyes y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

    Para tal efecto, la Secretaría llevará a cabo, mediante el método que determine el reglamento de la Ley, consultas públicas dirigidas a las comunidades agrarias, ejidos, pueblos indígenas, organizaciones sociales, académicos y, en general, a cualquier persona interesada en el establecimiento de la zona de desarrollo turístico prioritario, a fin de recibir opiniones y observaciones sobre los posibles efectos económicos, sociales y ambientales que la declaratoria pudiera ocasionar, cuyos resultados serán tomados en consideración, previa evaluación de procedencia.

    CAPITULO IV TURISMO ALTERNATIVO

    Artículo 16 Bis.- Son modalidades específicas de turismo alternativo:

    I. El ecoturismo. Modalidad específica del turismo alternativo que tiene como valor específico educar, concienciar y valorar, los elementos naturales, respetando las capacidades de carga de los ecosistemas y minimizando los impactos ambientales que la actividad turística genera.

    II. El turismo de aventura. Modalidad específica del turismo alternativo que tiene como finalidad ofrecer al turista una gama diversificada de eventos que implican cierto nivel de riesgo físico y que en su mayoría se desarrollan dentro de espacios naturales.

    III. El turismo rural. Modalidad específica del turismo alternativo, en los cuales el turista participa en actividades de la vida cotidiana de las comunidades agrarias, ejidales y pueblos indígenas, con fines culturales, educativos y recreativos, que le permiten conocer y participar en las tradiciones de las comunidades autóctonas mexicanas. Siempre con respeto a sus usos y costumbres, sus manifestaciones artísticas, sus fiestas y en general a su forma de vida.

    Artículo 16 Bis 1.- La Secretaría se deberá coordinar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación que corresponda a las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, Distrito Federal y los municipios, fomentarán el desarrollo y promoción del turismo alternativo, a través de programas, acciones y convenios que sobre la materia formulen.

    Artículo 16 Bis 2.- La Secretaría coordinará el desarrollo y promoción del turismo alternativo, con base a los siguientes principios y atribuciones:

    I. Formular y conducir la política nacional de turismo alternativo, estableciendo mecanismos de concertación intersectorial, que logren coordinar las actividades de los actores involucrados en el turismo alternativo;

    II. Formular, aplicar y evaluar el Programa Nacional de Fomento al Turismo Alternativo;

    III. Difundir métodos y técnicas de planificación, gestión, reglamentación y seguimiento del turismo alternativo que garanticen las sustentabilidad a largo plazo;

    IV. Promover la capacidad del turismo alternativo para contribuir al desarrollo sustentable y a la conservación del patrimonio natural, cultural e histórico de la Nación;

    V. Incorporar y reconocer la cultura de las comunidades agrarias, ejidos y pueblos indígenas en el desarrollo de productos de turismo alternativo, en su forma de organización y manejo, en la formulación de políticas, en la planificación y en la promoción;

    VI. Promover la participación de la sociedad en materia de turismo;

    VII. Desarrollar instrumentos económicos que permitan la derrama directa de recursos para los habitantes de las comunidades en donde se realiza el turismo alternativo;

    VIII. Elaborar y difundir estudios sobre turismo alternativo;

    IX. Vigilar y controlar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de este capítulo y los demás ordenamientos que de él se deriven;

    X. Los demás que establezca la Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    Artículo 16 Bis 3.- La Secretaría promoverá la constitución y operación de empresas con miembros de las comunidades agrarias, ejidos y pueblos indígenas, que tengan por objeto la prestación de servicios de turismo alternativo.

    Artículo 16 Bis 4.- La vigilancia y control que realice la Secretaría sobre las actividades de turismo alternativo, se sujetarán exclusivamente a la operación y calidad de la prestación del servicio, a la protección del turista y a los demás factores a los que se refiere la presente Ley.

    TRANSITORIOS

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Tercero.- Las reformas y adiciones al Reglamento de esta Ley deberán publicarse en un término que no exceda de ciento veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto.

    Cuarto.- Las dependencias competentes deberán expedir las Normas Oficiales Mexicanas que establezcan las especificaciones para el desarrollo y funcionamiento del turismo de aventura, el turismo rural y el ecoturismo en un plazo no mayor a ciento noventa días a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de abril de dos mil cuatro.--- Comisión de Turismo: Diputados: Francisco X. López Mena (rúbrica), Presidente; Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Rómulo Cárdenas Vélez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Félix Arturo González Canto (rúbrica), secretarios; Narciso Agúndez Montaño (rúbrica), Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica), Angel Juan Alonso Díaz-Caneja (rúbrica), Oscar Bitar Haddad (rúbrica), Alvaro Burgos Barrera (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carbajal, Guillermo del Valle Reyes, Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Gonzalo Guízar Valladares, Alejandro Higuera Osuna, J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), Margarita Martínez López (rúbrica), Francisco Mora Ciprés, María Guadalupe Morales Rubio, Janette Ovando Reazola (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), C. Zeferino Torreblanca Galindo (rúbrica), Pablo Antonio Villanueva Ramírez (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica) y Guillermo Zorrilla Fernández.»

    Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica), Oscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Jacobo Sánchez López, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, Oscar Félix Ochoa, Humberto Filizola Haces, Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Pascual Sigala Páez, María del Rosario Herrera Ascencio, Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica) y Maximino Fernández Avila (rúbrica).»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    En consecuencia, está a discusión en lo general el proyecto de decreto. No se han registrado oradores. La diputada Nancy Cárdenas Sánchez ha mandado su posicionamiento en relación a este dictamen, por lo cual se ordena insertarlo en el Diario de los Debates.

    «Pronunciamiento sobre el dictamen a la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, que remite la honorable Cámara de Senadores.

    El turismo es una actividad económica cuya importancia ha sido creciente en las últimas décadas. En México, el turismo se ha venido consolidando como un factor de desarrollo, al estar ubicado entre las primeras tres fuentes de divisas para la economía.

    Hoy día, se busca incentivar la actividad turística en un marco de respeto a los entornos naturales, culturales y sociales. Para ello era necesaria una adecuada legislación que reconociera al turismo alternativo con todas sus vertientes.

    Hasta hace poco tiempo, el turismo consideraba como bienes no económicos todos los recursos naturales con los que se contaba. Sin embargo, no es posible continuar bajo esta tesitura. Por tal motivo el Partido de la Revolución Democrática busca con la presente normatividad que se aprovechen las ventajas que nos ofrece este tipo de turismo con una adecuada planeación y programación.

    Por décadas, la actividad turística que más se ha desarrollado en México, ha sido aquella ligada al Sol y la playa; la mejor muestra de esto, son los cinco principales centros turísticos integralmente planeados por Fonatur, donde el Gobierno Federal ha concentrado todos los esfuerzos, lo que ha impedido ampliar la oferta turística a otras localidades con gran potencial para el desarrollo y crecimiento del sector. Este es un hecho que el Partido de la Revolución Democrática ha venido denunciando, ya que no permite una optimización de los recursos que se destinan al desarrollo del turismo en nuestro país.

    El normar al turismo alternativo dentro de la Ley Federal de Turismo busca incentivar este mercado, potenciar los segmentos de ecoturismo y turismo de aventura. Se presenta como una acción estratégica con un alto potencial por la propia conformación del país, además del creciente volumen de turistas tanto nacionales como extranjeros interesados en desarrollar este tipo de actividades.

    Entre las grandes ventajas que presenta este tipo de turismo, está la derrama económica que genera para las localidades o municipios específicos donde se desarrolla. Este tipo de actividades potencializa el desarrollo económico y regional con una vision sustentable. El Partido de la Revolución Democrática, coherente con sus principios, siempre ha buscado el desarrollo de las comunidades en un esquema de sustentabilidad que les permita un crecimiento económico y social en el corto, mediano y largo plazo.

    Diversos estudios del sector estiman que el valor del mercado nacional del turismo de aventura y del ecoturismo, de la demanda formal anual de estas actividades durante el 2000, excedió los 750 millones de pesos, de los cuales el gasto por practicantes internacionales representó el 64.2 por ciento, lo que significa que en México este mercado comienza a crecer. Su potencial es enorme por lo que los diputados del Partido de la Revolución Democrática consideramos que es el momento preciso para incorporar estas actividades en la ley federal de turismo. Para garantizar un uso adecuado de los recursos, se debe educar, concientizar y valorar los elementos naturales, respetando las capacidades de carga de los ecosistemas y minimizando los impactos ambientales que la propia actividad genera.

    Otra de las grandes ventajas de esta clase de turismo es que generalmente quienes lo practican son turistas experimentados, que viajan durante todo el año buscando una forma diferente de disfrutar de la cultura y la naturaleza. Además se logra romper con la estacionalidad propia de la actividad turística. Como ejemplo de ecoturismo en nuestro país, está la observación de las ballenas grises en Baja California y Baja California Sur, la cual se realiza durante los meses de enero a marzo, que comprende la denominada temporada baja, rompiendo así con los ciclos turísticos nacionales.

    Nuestro país es considerado uno de los 14 países megadiversos del mundo. Esto significa que cuenta con cientos de especies endémicas, diversos ecosistemas, así como las condiciones climáticas para desarrollar estas actividades en cualquier época del año. Esta es la razón por la cual México es un destino competitivo para el segmento del ecoturismo y turismo de aventura. El ecoturismo es un segmento del mercado que debe basarse en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y culturales, para lo cual debe existir una estrecha coordinación entre la secretaría de turismo y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, tal y como se presenta en éste dictamen.

    Con la idea de diseñar mecanismos para lograr que se cumpla con la normatividad ambiental y a su vez se logre involucrar a las comunidad local como prestadora de servicios para lograr una derrama económica en todos los niveles y de esta manera fomentar la creación de productos turísticos que incorporen criterios de sustentabilidad, aprovechando un mercado potencial que está en creciente ascenso para la economía mexicana, el Partido de la Revolución Democrática apoya este dictamen que norma el desarrollo y crecimiento de la oferta y actividad turística en México.

    México, DF, a 29 de abril de 2004.--- Dip. Nancy Cárdenas Sánchez.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    En razón de no haber oradores, se considera suficientemente discutido.

    En consecuencia, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    Con todo gusto, señor Presidente. Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    (Votación.)

    De viva voz...

    La diputada Leticia Gutiérrez Corona (desde su curul):

    A favor.

    El diputado Francisco Suárez y Dávila:

    A favor.

    Señor Presidente, se emitieron 387 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Aprobado el proyecto de decreto por 387 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.

    Pasa al Senado para los efectos del artículo 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En el siguiente punto del orden del día se encuentran dictámenes de primera lectura.


    PETROLEOS MEXICANOS

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisiones unidas de Energía y de Gobernación.

    Dictamen de las comisiones unidas de Energía y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al articulo sexto de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo y se reforma el tercer párrafo y adiciona un último párrafo al artículo tercero de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

    Honorable Asamblea:

    A las Comisiones Unidas de Energía y de Gobernación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondientes a la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY ORGÁNICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.

    Con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 57, 60, 87 y 88 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Energía y de Gobernación se abocaron al estudio y análisis de la referida Minuta, al tenor de los siguientes:

    1. Antecedentes

    En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2003, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de la minuta que remitió el Senado de la República. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a las Comisiones Unidas de Energía y de Gobernación''.

    El 25 de febrero de 2004, con el propósito de contar con mayores elementos para dictaminar el asunto que nos ocupa, la Mesa Directiva de la Comisión de Energía, conforme lo establece el artículo 45 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 90 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, convocó al Director de Planeación Estratégica de Petróleos Mexicanos -PEMEX- para que en la V Reunión Plenaria de Trabajo de la Comisión, presentara a los miembros de ésta el proyecto de cogeneración de PEMEX y diera respuesta a los cuestionamientos respectivos.

    Los días 21 y 27 de abril de 2004, las comisiones de Energía y de Gobernación celebraron reuniones para analizar y revisar la referida minuta, así como plantear los términos de su dictamen, mismo que se somete a consideración de esta Soberanía.

    2. Objetivos y Antecedentes Legislativos de la Minuta

    La minuta con proyecto de decreto tiene como propósito dotar a PEMEX de las facultades jurídicas a fin de que esta paraestatal establezca ``plantas de cogeneración de electricidad para autoabastecimiento en las refinerías o para la venta de electricidad'' a la Comisión Federal de Electricidad -CFE- y Luz y Fuerza del Centro -LFC.

    Para tal efecto, el dictamen que origina la minuta referida señala, entre otras cuestiones, las siguientes:

    La cogeneración, entendida como la generación simultánea de calor y electricidad, incrementa la eficiencia energética, pues por un lado aprovecha el calor residual de un proceso industrial al generar simultáneamente electricidad o calor y por otro, favorece la reducción de pérdidas eléctricas por transmisión, ya que las plantas que llevan a cabo este proceso se localizan cerca de los centros de consumo.

    Que si los proyectos de cogeneración son dimensionados de acuerdo a la demanda de calor, podrían obtenerse varios beneficios tales como: menores emisiones de bióxido de carbono; ahorros financieros para el sector energético nacional; diversificación de medios de generación eléctrica; reducción de riesgos de abastecimiento eléctrico; ahorros de combustible y la generación de empleos.

    Que los proyectos de cogeneración podrían recuperar la inversión en períodos entre tres y cinco años debido a las características de modernidad, ahorro energético y beneficio ambiental que éstos traen consigo, lo que a su vez, posibilitaría la obtención de esquemas de financiamiento más favorables.

    Que PEMEX cuenta con un potencial de cogeneración de 4,000 MW, mismos que constituyen el 10% de la capacidad actual del Sistema Eléctrico Nacional.

    La legislación que reglamenta las actividades del sector de los hidrocarburos, no considera expresamente la posibilidad de que PEMEX pueda desarrollar actividades vinculadas con la cogeneración de electricidad y la venta de excedentes de este proceso a CFE y LFC.

    Así, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo en sus primeros cuatro artículos establece el objeto de PEMEX y el desarrollo de las actividades que comprenden la industria petrolera. Por su parte, la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en el artículo tercero especifica los objetos de los cuatro organismos descentralizados: Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica, señalándose que dichos organismos estarán facultados para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto.

    De esta forma, se aduce que dada la importancia del sector eléctrico en el desarrollo económico nacional, así como lo esencial que es la diversificación del portafolio energético, el ahorro financiero y el cuidado del medio ambiente, la cogeneración debe ser una obligación del Estado y no sólo una posibilidad.

    Por lo anterior, la minuta proyecto de decreto adiciona un párrafo al artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y reforma el artículo 3o. de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, para que PEMEX realice convenios con CFE y LFC, a fin de establecer plantas de cogeneración para autoabastecimiento en las refinerías o para la venta de electricidad a dichas entidades.

    Además, en el Artículo Tercero Transitorio, la minuta establece que ocho años después de publicado el decreto, PEMEX deberá contar con una capacidad instalada de cuando menos 4,000 MW y que los proyectos de cogeneración deben desarrollarse en los estados de la República de menor desarrollo económico y social. Adicionalmente, el Artículo Cuarto Transitorio dispone que la Cámara de Diputados y el Gobierno Federal deberán asignarle los recursos necesarios a PEMEX, CFE y a LFC, para realizar los proyectos de cogeneración establecidos en esta ley.

    No obstante que los propósitos de la colegisladora son muy convenientes para impulsar los proyectos de cogeneración en las plantas de PEMEX y la venta de excedentes de energía eléctrica a CFE y LFC, con el fin de perfeccionar jurídicamente la minuta en comento, las Comisiones Unidas de Energía y de Gobernación han precisado un conjunto de observaciones, las cuales se presentan bajo las siguientes:

    3. Consideraciones

    Como un primer antecedente, debe mencionarse que con sus actuales instalaciones auxiliares generadoras de energía eléctrica, a la fecha PEMEX (Petróleos Mexicanos, organismos subsidiarios y sus empresas) satisface el 90% de sus requerimientos; sin embargo, los términos y condiciones del régimen de permisos para la generación eléctrica establecido por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento impiden a PEMEX alcanzar el autoabastecimiento del 100% de sus necesidades, ya que la energía generada en un organismo subsidiario solo puede ser consumida en sus instalaciones y sus excedentes no puedan ser destinados al consumo de otro organismo, por lo que, no obstante su capacidad de generación de energía eléctrica, este potencial se subutiliza y PEMEX paga, además, facturas muy elevadas a CFE y LFC por conceptos derivados del servicio público que le prestan, mismos recursos que podrían destinarse a proyectos propios de la industria petrolera. Asimismo, dicho régimen de permisos establece limitantes para la venta de excedentes de energía eléctrica a CFE y LFC.

    En este contexto, se considera que un punto central de la reforma debe dirigirse a permitir que PEMEX genere energía eléctrica y vapor (cogeneración) bajo un esquema distinto al del régimen de permisos a efecto de que pueda, primero, autosatisfacer su consumo total de energía eléctrica y vapor, y segundo, vender libremente sus excedentes de energía eléctrica a CFE y LFC para su destino al servicio público.

    Con lo anterior, se lograría aprovechar eficientemente: i) el potencial de generación de energía eléctrica de PEMEX que actualmente se subutiliza debido a los términos y condiciones de la legislación vigente; ii) los recursos económicos que como consecuencia de lo anterior PEMEX destina a cubrir conceptos derivados del servicio público de energía eléctrica y que podrán invertirse en otros proyectos; iii) la energía que actualmente CFE y LFC utilizan para cubrir el consumo eléctrico requerido por PEMEX, misma que podrá destinarse a cubrir otras demandas del servicio público, y iv) la energía excedente de PEMEX que a su vez podrá venderse a CFE y LFC.

    Ahora bien, la capacidad de generación de energía eléctrica con que actualmente cuenta PEMEX es de 1,784 MW, y se lleva a cabo con sistemas convencionales de baja eficiencia. Los proyectos de cogeneración prevén que, basado en las necesidades de vapor de los procesos productivos de PEMEX, el potencial de cogeneración de PEMEX podría ser del orden de 4,000 MW:

  • 6,800 toneladas por hora de vapor de proceso para sus instalaciones.

  • 1,400 MW para autoabastecimiento de energía eléctrica de todas las instalaciones de PEMEX.

  • 2,600 MW para venta de energía eléctrica a CFE y LFC.

    En términos de inversión la generación de un megawatt es del orden de 1.1 a 1.5 millones de dólares, dependiendo de la calidad del residual del aceite crudo, del sitio donde se efectúe la cogeneración y de la tecnología que se utilice. Aún cuando la inversión es más cuantiosa que la de los ciclos combinados, la eficiencia del proceso de cogeneración es cercana a 80% comparada con la del 50% de éstos últimos.

    Con base en estos datos y de acuerdo con los estudios y análisis realizados por PEMEX, se puede pensar en la posibilidad de instalar plantas modulares de cogeneración de 350 MW, que en su caso, se localizarían en cuatro de sus refinerías para dar un total de 1,400 MW. La inversión calculada para estos proyectos es del orden de 1,700 millones de dólares. Con la cogeneración de estos 1,400 megawatts, PEMEX ahorraría cuando menos 675 millones de dólares al año al mejorar sustantivamente su eficiencia energética.

    El resto del potencial de cogeneración le permite a PEMEX cubrir su necesidad de vapor de procesos dejando disponibles 2,600 MW para su correspondiente venta a la CFE y LFC. La inversión requerida para este fin, sería de aproximadamente 3,300 millones de dólares. Es decir, la inversión total para desarrollar un potencial de 4,000 MW en las instalaciones de PEMEX ascendería a una cifra cercana a cinco mil millones de dólares.

    Asimismo, al aprovechar los líquidos residuales del crudo (fondo de barril) de las refinerías, las tecnologías de cogeneración tienen varias ventajas estratégicas, tales como: la reducción del consumo de 325 millones de pies cúbicos diarios de gas natural en las instalaciones de PEMEX, y la canalización de este ahorro de gas al mercado nacional; el aprovechamiento de los residuales que se obtienen de la disponibilidad cada vez mayor de crudos pesados; la disminución de emisiones altamente contaminantes a la atmósfera, y la contribución a la diversificación del uso de combustibles para la generación de energía eléctrica.

    Por lo que a cuestiones técnicas se refiere, es importante resaltar que las instalaciones para cogenerar energía eléctrica con eficiencia, exigen dos condiciones esenciales: i) que se ubiquen donde haya y se requiera vapor de proceso y ii) que se emplacen donde haya disponibilidad de combustóleo.

    De los planteamientos financieros y técnicos descritos, se advierten discrepancias con relación a lo dispuesto por el texto propuesto para los artículos 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y 3o. de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, así como por el Tercero y Cuarto Transitorio de la minuta.

    Tanto el texto propuesto para el artículo 6o. de la Ley Reglamentaria como para el 3o. de la Ley Orgánica establecen la obligación para PEMEX de celebrar convenios de cogeneración con CFE y LFC; sin embargo, las restricciones para que PEMEX pueda lograr el 100% de su autoabastecimiento y vender sin límites sus excedentes a CFE y LFC no quedan subsanadas, puesto que el régimen de permisos acota dichas actividades. Esto introduciría incertidumbre jurídica respecto a los proyectos de cogeneración.

    Por lo anterior, la reforma también debe facultar a PEMEX para generar energía eléctrica y vender sus excedentes a CFE y LFC. Con ello, se aprovecharían mejor las capacidades y sinergias entre las empresas públicas del sector energético bajo una coordinación que de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponde a la Secretaría de Energía.

    Por su parte, el artículo tercero transitorio dispone que en un plazo de ocho años, PEMEX deberá contar con una capacidad instalada de cogeneración para producir cuando menos 4,000 MW y, además, señala que los proyectos de cogeneración deberán iniciarse en los estados de la República de menor desarrollo económico.

    Lo primero limita la autonomía de gestión de PEMEX, ya que le obliga a ejecutar proyectos de cogeneración con una capacidad determinada de megawatts en un plazo fatal; en relación con el segundo asunto, aunque es muy loable la intención de que los proyectos se ejecuten en las entidades federativas de menor desarrollo, hay que tener presente que el criterio básico para instalar plantas de cogeneración es el de que existan las condiciones técnicas arriba expuestas. En todo caso, es factible que en las entidades federativas que cuentan con infraestructura petrolera, muchas de las cuales experimentan graves rezagos, puedan conjugarse los criterios técnicos y sociales para la instalación de plantas de cogeneración, lo que permitirá a estos estados contar con los beneficios que tales proyectos entrañan.

    Por otro lado, desde el punto de vista jurídico los artículos tercero y cuarto transitorios no cumplen con dicha categoría, ya que la técnica jurídica indica que los artículos transitorios son aquellos que se incorporan al texto normativo de la ley para regular las situaciones especiales originadas con motivo de la expedición, reforma o abolición de una ley, previendo o resolviendo diversos supuestos que, con carácter temporal o transitorio, provocan las innovaciones legislativas.

    Específicamente, las disposiciones transitorias versan sobre estos aspectos: la entrada en vigor de la ley o decreto; la pérdida de vigencia de la ley o leyes anteriores relacionadas con la nueva ley; facilitar el tránsito entre distintas regulaciones jurídicas y elaborar las habilitaciones reglamentarias.

    En tal sentido, los artículos tercero y cuarto transitorios no contienen ninguno de estos aspectos, pues, en todo caso, ello está comprendido en los artículos primero y segundo transitorios de la minuta.

    La minuta pretende que la cogeneración sea una obligación de Petróleos Mexicanos, en lugar de permitir a PEMEX realizarla con el fin de mejorar sus eficiencias y disminuir los costos de sus operaciones. Si bien la operación de las plantas de cogeneración correspondería a PEMEX, sus organismos subsidiarios y sus empresas, la concreción, avance y alcance de estos proyectos es un asunto que responde a una lógica económica, financiera y tecnológica de un gran dinamismo, por lo que sujetar jurídicamente a las empresas públicas del sector energético a una serie de compromisos en materia de cogeneración, además de que afecta la capacidad de gestión de estas entidades, pudiera resultar contraproducente ante la imposibilidad de tomar decisiones, según lo requieran las nuevas condiciones que surjan en esos rubros.

    Así, entonces, por la inviabilidad de fijar como criterio preponderante que se instalen las plantas de cogeneración en las entidades de menor desarrollo económico y social, por la restricción que le imponen a PEMEX en la toma de decisiones y por insuficiencias de técnica jurídica se desechan los artículos tercero y cuarto transitorios.

    Ahora bien, ante el imperativo de estimular la cogeneración eléctrica en PEMEX, pero, a la vez, de que este organismo pueda decidir con flexibilidad lo que mejor convenga en cuanto a instalaciones, tecnologías y esquemas de financiamiento y de que la Cámara de Diputados, a través del análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, impulse y conozca los planes, programas y avances en esta materia, se añade al párrafo que se adiciona al artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como a la reforma del artículo 3o. de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios el texto siguiente: En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se someterán a discusión, análisis, aprobación y modificación de la Cámara de Diputados los recursos destinados a los proyectos de cogeneración de electricidad que Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas propongan ejecutar, los recursos y esquemas de inversión pública con los que se pretendan llevar a cabo dichas obras, así como la adquisición de los excedentes por parte de las entidades.

    Con esta adición y las otras modificaciones propuestas al marco jurídico de PEMEX, se le está dotando de una facultad que actualmente carece, es decir de un régimen específico y exclusivo para la cogeneración de energía eléctrica y venta de excedentes.

    Por lo anteriormente expuesto las Comisiones Unidas de Energía y de Gobernación,

    4. Resuelven

    PRIMERO. Se desechan los artículos tercero y cuarto transitorios propuestos en la Minuta con Proyecto de Decreto mediante la cual se adiciona un párrafo al artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y se reforma el artículo 3o. de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

    SEGUNDO. Que con fundamento en las consideraciones vertidas en el presente dictamen, se modifica la referida Minuta con Proyecto de Decreto.

    TERCERO. En caso de aprobarse el presente dictamen, se proceda al envío del expediente al Senado de la República para que se estudien y dictaminen las modificaciones realizadas por esta Cámara Revisora, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Las Comisiones Unidas de Energía y de Gobernación presentan al Pleno de esta Honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso aprobación, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO Y SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO Y ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY ORGÁNICA DE PEMEX Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.

    ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona un párrafo al artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:

    Artículo 6o.- ...

    Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes a Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, mediante convenios con las entidades mencionadas.

    En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se someterán a discusión, análisis, aprobación y modificación de la Cámara de Diputados los recursos destinados a los proyectos de cogeneración de electricidad que Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas propongan ejecutar, los recursos y esquemas de inversión pública con los que se pretendan llevar a cabo dichas obras, así como la adquisición de los excedentes por parte de las entidades.

    ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el cuarto párrafo del artículo tercero de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, para quedar como sigue:

    Artículo 3º.- ...

    I.- ...

    II.- ...

    III.- ...

    IV.- ...

    ...

    Petróleos Mexicanos y los organismos descritos estarán facultados para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto. Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes a Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, mediante convenios con las entidades mencionadas. En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se someterán a discusión, análisis, aprobación y modificación de la Cámara de Diputados los recursos destinados a los proyectos de cogeneración de electricidad que Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas propongan ejecutar, los recursos y esquemas de inversión pública con los que se pretendan llevar a cabo dichas obras, así como la adquisición de los excedentes por parte de las entidades.

    Los organismos descritos en el párrafo primero tendrán el carácter de subsidiarios con respecto a Petróleos Mexicanos, en los términos de esta Ley.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales que entren en contradicción con el presente Decreto; y se dejan sin efecto todas las disposiciones reglamentarias, circulares, acuerdos y todos los actos administrativos de carácter general que contradigan las disposiciones del presente Decreto.

    Por la Comisión de Energía: Diputados: Francisco X. Salazar Díez de Sollano (rúbrica), Manuel E. Ovalle Araiza (rúbrica), Francisco J. Carrillo Soberón (rúbrica), Oscar Pimentel González (rúbrica), Pablo Pavón Vinales, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Carla Rochín Nieto (rúbrica), Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), José A. de la Vega Asmitia (rúbrica), Manuel López Villarreal, Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), Narciso Agúndez Montaño, Rosa María Avilés Nájera (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, José Adolfo Murat Macías, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), Francisco Herrera León (rúbrica), Francisco J. Rojas Gutiérrez, Humberto Cervantes Vega, Jesús Vizcarra Calderón, Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara, Víctor M. Alcérreca Sánchez (rúbrica), Oscar González Yáñez, Julio H. Lujambio Moreno.

    Por la Comisión de Gobernación: Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briceño, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinosa Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica).»

    Es de primera lectura.
    LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, que remite la H. Cámara de Senadores con oficio número I-1668 de fecha tres de abril de 2003.

    Esta Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 párrafo primero y 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, enunciando a continuación los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1.- Con fecha 22 de noviembre de 2001, Senadores de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

    2.- En la misma fecha, la Mesa Directiva de la colegisladora turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Asuntos Indígenas y a la de Estudios Legislativos Segunda, para su estudio y dictamen.

    3.- Las Comisiones senatoriales presentaron su dictamen en sentido favorable y el Pleno lo aprobó por setenta y nueve votos en pro el día tres de abril de dos mil tres, habiendo remitido la Minuta correspondiente a esta Cámara en funciones de revisora.

    4.- Con fecha ocho de abril de dos mil cuatro, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la Minuta Proyecto de Decreto a esta Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen.

    5.- En sesión de la Comisión de Gobernación celebrada el día veintisiete de abril de dos mil cuatro, se aprobó el presente dictamen.

    Expuestos que han sido los antecedentes de este dictamen, se procede a formular las siguientes:

    CONSIDERACIONES A LA INICIATIVA.-

    I.- La reforma propuesta por los iniciantes implica dos aspectos generales, a saber:

    El primero, que se desprende de la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, que tiene por objeto que los sentenciados por delitos del orden federal, sea cual fuere su condición, puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a sus domicilios, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.

    El segundo de ellos es el de establecer en la ley secundaria el reconocimiento de condiciones jurídicas específicas para quienes, siendo sentenciados por delitos del fuero federal tengan la condición de indígenas.

    II.- En este ultimo sentido, la iniciativa propone que el tratamiento individualizado a que se refiere el artículo 6 de la ley vigente, tomará en cuenta los usos y costumbres del sujeto del que se busca su reincorporación social, que en el contexto de la iniciativa son los indígenas; que éstos puedan compurgar sus condenas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, incluso en centros Estatales previos convenios con el Ejecutivo Federal; que en la obtención del beneficio preliberacional sean considerados sus usos y costumbres; y que la educación que se les imparta considere éstos en la medida de las posibilidades presupuestarias del Estado.

    A LA MINUTA.-

    1.- El dictamen de las Comisiones de la colegisladora recoge el sentido de la iniciativa y la perfecciona, toda vez que establece en una adición de dos párrafos al artículo 3 la posibilidad de celebrar convenios para que los reos sentenciados por delitos del orden federal compurguen sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los gobiernos estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio, que los del Ejecutivo Federal y establece como condición para que opere dicho supuesto, que se trate de un recluso de mínima peligrosidad estableciendo la prohibición de que esta medida no pueda otorgarse por delitos establecidos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

    Aún más la Minuta establece una derogación tácita del cuarto párrafo del artículo 3 y en sustitución de éste y mejorando ampliamente la redacción adiciona el segundo párrafo del mismo artículo, que dice: En los convenios a que se refiere el presente artículo, podrá acordase también que tratándose de reos sentenciados por delitos del orden común, puedan cumplir su condena en un centro federal si éste se encuentra más cercano a su domicilio.

    2.- Esta dictaminadora coincide en el sentido y el texto de las reformas y adiciones propuestas a los artículos 6, 8, 11, y 13 de la Ley de la materia, que consisten sustancialmente en tomar en cuenta los usos y costumbres y las circunstancias en las que se cometió el delito, para otorgar el tratamiento preliberatorio del interno en caso de que sea indígena. Incluso la iniciativa propone el término beneficios preliberatorio y el dictamen y la minuta perfeccionan hablando de tratamientos preliberatorios, para respetar la terminología empleada por la Ley.

    Coincidimos también en que tratándose de internos que sean indígenas la educación al interior del centro penitenciario sea bilingüe e impartida por maestros bilingües. Asimismo que el instructivo que se entregue a los internos que sean indígenas, en el que aparezcan detallados sus derechos, deberes y el régimen general de vida en la institución penitenciaria, les sea entregado traducido a su lengua.

    Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Gobernación propone al Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

    DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS.

    ARTICULO ÚNICO.- Se reforman el primer párrafo del artículo 6° y el segundo párrafo del artículo 13; se adicionan dos párrafos al artículo 3°, se adiciona un último párrafo al artículo 8°, y un segundo párrafo al artículo 11°; todos ellos de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

    Artículo 3°. ...

    ...

    ...

    Podrá convenirse también que los reos sentenciados por delitos del orden federal compurgen sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los Gobiernos Estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo Federal, y que por la mínima peligrosidad del recluso, a criterio de la Dirección General de Servicios Coordinados de la Prevención y Readaptación Social, ello sea posible. Para los efectos anteriores, en caso de reos indígenas sentenciados, se considerarán los usos y costumbres, así como las circunstancias en las que se cometió el delito. Esta medida no podrá otorgarse tratándose de reclusos sentenciados por alguno o más de los delitos que prevé la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

    En los convenios a que se refiere el presente artículo, podrá acordarse también que tratándose de reos sentenciados por delitos del orden común, puedan cumplir su condena en un centro federal si éste se encuentra más cercano a su domicilio.

    ...

    Artículo 6°.- El tratamiento será individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reincorporación social del sujeto, consideradas sus circunstancias personales, sus usos y costumbres tratándose de internos indígenas, así como la ubicación de su domicilio, a fin de que puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a aquél.

    ...

    ...

    ...

    Artículo 8°.- ...

    I a V.- ...

    ...

    Para la aplicación de los tratamientos preliberatorios a que tengan derecho los hombres y mujeres indígenas, las autoridades considerarán los usos y costumbres de aquellos.

    Artículo 11.- ...

    Tratándose de internos indígenas, la educación que se les imparta será bilingüe, para conservar y enriquecer sus lenguas, y la instrucción deberá ser proporcionada por maestros bilingües.

    Artículo 13.- .........

    Se entregará a cada interno un instructivo, en el que aparezcan detallados sus derechos, deberes y el régimen general de vida en la institución. Tratándose de reclusos indígenas, el instructivo se les dará traducido a su lengua.

    ...

    ...

    Artículos Transitorios:

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se derogan las disposiciones que a la entrada en vigor del presente Decreto contravengan las disposiciones del mismo.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil cuatro.--- Comisión de Gobernación: Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briceño, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinosa Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica).

    Es de primera lectura.
    ARTICULOS 4º Y 27 CONSTITUCIONALES

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Puntos Constitucionales.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto por el que adiciona un párrafo tercero al artículo 4º y un segundo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de las Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN.I. Del Proceso Legislativo.

    A) En sesión celebrada el 18 de octubre de 2001, por la Cámara de Diputados, el Diputado Narciso Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para implementar el derecho a la alimentación, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    B) En sesión celebrada el 6 de noviembre de 2001, por la Cámara de Diputados, el Diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el derecho a la alimentación, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    C) En sesión celebrada el 27 de noviembre de 2001, por la Cámara de Diputados, el Diputado Eduardo Abraham Leines Barrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa para incluir el derecho a la alimentación contenido en el proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turrada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    D). Con fecha 21 de octubre de 2003, el Diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de esta Honorable Asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo cuarto al artículo 4° Constitucional, para elevar a rango constitucional el derecho a la alimentación, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    E). En sesión celebrada en fecha 15 de diciembre de 2003 por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Desarrollo Social y Estudios Legislativos, presentaron el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4° y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la precitada sesión, el Pleno de la Honorable Cámara de Senadores discutió y aprobó el dictamen en comento.

    Con fecha 15 de diciembre de 2003, la Honorable Cámara de Senadores envió a esta Honorable Cámara de Diputados, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4° y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En sesión celebrada el 18 de diciembre de 2003, la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dio trámite de recibo a la referida minuta y por conducto de su Presidente ordenó turnarla a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

    F) En reuniones de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebradas el 15 de mayo de 2001, el 23 de octubre del 2001, el 07 de agosto de 2002 y el 19 de diciembre del 2003 se dio trámite de recibo correspondiente a las iniciativas y Minuta enunciadas en los incisos A), B), D) y E) de este apartado.

    G) En sesión del Pleno de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 26 de diciembre del 2003, se aprobó dictaminar en sentido negativo la Minuta materia del presente dictamen.

    El dictamen mencionado en este punto no pudo seguir su trámite correspondiente en virtud de que no se reunieron los votos necesarios para que tuviera por aprobado.

    H) En sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 27 de enero de 2004, se determinó la integración de una Subcomisión Específica que se encargara del estudio de la Minuta referida con objeto de integrar el proyecto de dictamen correspondiente para ser sometido a su consideración; mismo que fue aprobado por la Subcomisión.

    I) Con fecha 21 de abril del año 2004, en sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esta Soberanía para su discusión y resolución constitucional.

    II. Materia de las iniciativas y de la Minuta.

    Se pretende que la adición de un párrafo al artículo 4° constitucional establezca:

    La obligación de garantizar el derecho de toda persona a una alimentación suficiente en cantidad y calidad, que le permita satisfacer las necesidades nutricionales que aseguren su desarrollo físico y mental.

    De igual manera, en la Minuta, se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 para determinar que ``Las políticas para el desarrollo rural integral, a que se refiere el párrafo anterior, tendrán como finalidad que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca''

    III. Valoración de las iniciativas y de la Minuta.

    La Minuta aprobada por la Honorable Cámara de Senadores y las iniciativas, en diversas legislaturas de la H. Cámara de Diputados, dan muestra de la preocupación persistente por desarrollar una estrategia que permita a nuestro país dejar atrás el rezago prevaleciente en la nutrición de diversos grupos de mexicanos.

    En este sentido, cabe resaltar la importancia y seriedad con la que fueron aprobada la Minuta y elaboradas las iniciativas que ahora se analizan. En efecto, no se puede ni se debe soslayar la necesidad de definir y aplicar políticas alimentarias viables, eficientes y justas, así como desarrollar, en forma simultánea, investigación y tecnología que las respalden.

    Al respecto, los iniciadores hacen notar que la desnutrición contribuye a la muerte de cerca de siete millones de niños al año en el mundo; más que cualquier otra enfermedad, guerra o desastre natural. En los lugares que no siembra la muerte, la desnutrición deja a sus víctimas físicamente discapacitadas, las perjudica intelectualmente o debilita su sistema de inmuno-deficiencia.

    Afirman además, que la desnutrición produce daños graves a la persona, pues la falta de una alimentación con nutrientes suficientes, impide un adecuado desarrollo físico e intelectual.

    No deben ignorarse los datos emitidos por la Encuesta Nacional de Nutrición 1999, realizada por la Secretaría de Salud, el Instituto Nacional de Salud Pública y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática que señalan que el 17.8% de la población menor de cinco años tiene desmedro, es decir presenta un retardo severo en estatura, resultado de una inadecuada alimentación y salud, y el 27.2% presenta anemia.

    Según la citada encuesta, es notable la diferencia en la prevalencia de desmedro entre regiones y zonas urbanas y rurales, ya que la presencia de desmedro es de 29.2% en la región Sur y de sólo 7.1% en la región Norte. Asímismo, mientras la prevalencia de desmedro es de 32.2% en las zonas rurales, en las zonas urbanas es de 11.7%. Estas diferencias en prevalencias de desmedro reflejan la polarización en condiciones de vida entre regiones y entre zonas urbanas y rurales.

    De igual forma se establece en la encuesta aludida que entre los niños de 5 a 11 años el 16.1% presenta baja talla para su edad y el 4.5% presenta bajo peso para su edad. Otro problema relacionado con la nutrición es la anemia, con una prevalencia nacional de 19.5%.

    El asunto de la desnutrición ha sido un problema muy complejo, pues existen factores a nivel mundial que dificultan resolverlo correctamente, tales como el déficit en la producción de alimentos de ochenta y cinco millones de toneladas de cereales, y en México, la presencia de una crisis agropecuaria permanente.

    Manifiestan además los iniciadores, que la pobreza y la desnutrición son causa o efecto entre ambas, así, una buena nutrición previene enfermedades, mejora y alarga la vida del ser humano.

    En la Cumbre Mundial sobre Alimentación, celebrada en noviembre de 1996, México suscribió la declaración de Roma sobre Seguridad Alimentaria Mundial en la que se reafirmó: ``el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos''.

    En este sentido, nuestro país adquirió compromisos para garantizar la seguridad alimentaria, que si bien se encuentra regulada en diversas leyes federales, mediante la adición constitucional que proponen los autores de las iniciativas, se lograría reforzar el derecho a la salud ordenado por la Constitución como garantía individual.

    El desarrollo integral de la persona humana requiere necesariamente que ésta reciba los satisfactores materiales indispensables, particularmente una alimentación que contenga suficientes nutrientes, pues de ellos dependerá, en gran medida, que logre también un adecuado desarrollo intelectual.

    El hecho de que en nuestro país existan tan altos porcentajes de población desnutrida, en especial de jóvenes y niños de zonas marginadas, ha llamado la atención de los legisladores federales para que, a través de la norma constitucional, se reconozca el derecho a una adecuada aumentación y que los alimentos se suministren con un mínimo de nutrientes pues, a través de esta medida, la población mexicana estará en condiciones propicias para lograr un mejor desarrollo social, económico, político y cultural.

    Los dictaminadores entendemos también que las propuestas de modificación constitucional pretenden elevar la calidad y la confianza de proveedores y consumidores, así como generar una cultura de producción y consumo que minimice la costumbre de consumir productos nutricionalmente neutros o nocivos.

    Sin embargo, estimamos que además de la modificación constitucional, es imprescindible la emisión de disposiciones legales, particularmente la adición a la Ley General de Salud, para obligar a los productores de alimentos a que los elaboren cuando menos con un mínimo de nutrientes.

    Consecuentemente y atendiendo a lo hasta ahora expuesto, estimamos conveniente destacar la conveniencia de atribuir al Congreso de la Unión la facultad de distribuir las competencias de la Federación, entidades federativas y municipios, con el propósito de expedir nuevos ordenamientos que permitan formular una política alimentaria integral e incluyente con miras a lograr, paulatinamente, que todos los habitantes del país tengamos acceso a una alimentación suficiente en calidad y en cantidad.

    Debe decirse que compartimos la preocupación de nuestros compañeros legisladores federales respecto del estado de desnutrición en que sobrevive un elevado porcentaje de nuestra población. Igualmente, reconocemos que es deber del Estado Mexicano proveer a sus habitantes de condiciones mínimas de bienestar material, que sirvan como fundamento para que mujeres y hombres del país desarrollemos adecuadamente todas nuestras capacidades físicas e intelectuales

    Al mismo tiempo, somos de la idea que el derecho constitucional a la alimentación, tal y como se aprobó por la H. Cámara de Senadores por su propia naturaleza, y por las circunstancias económico-sociales en que ahora se encuentra nuestro país presentaría serias dificultades para hacerlo exigible, pues deben tomarse en cuenta los medios y la infraestructura que lo permitan.

    Por esta razón y además por que del contexto del propio artículo 4° se infiere que las obligaciones asumidas son de hacer y no de dar, esta Comisión dictaminadora estima pertinente modificar la Minuta de la colegisladora al cambiar la redacción propuesta para el párrafo que se pretende adicionar al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior por que se consideró, que para poder llegar a tal objetivo, debe ser una ley secundaria la que establezca la manera en que el Estado, integrado por la Federación, las entidades federativas y los municipios concurran en la materia, al igual que la participación de los sectores social y privado.

    Esta dictaminadora propone modificar la redacción del segundo párrafo adicionado a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Federal, a fin de que sea coherente con la modificación realizada al texto del párrafo tercero del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Motivados en los argumentos expuestos y con fundamento en lo establecido por el Artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los integrantes de esta Comisión de Puntos Constitucionales coincidimos en someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente dictamen con Proyecto de

    DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 4° Y UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ÚNICO.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4° recorriéndose en el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 4.- ...

    ...

    Toda persona tiene derecho a una alimentación suficiente en calidad y cantidad. La ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas y municipios así como la participación de los sectores social y privado, a fin de alcanzar tal objetivo.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 27.. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    I. a XIX. ...

    XX. ...

    Las políticas para el desarrollo rural integral, a que se refiere el párrafo anterior, tendrán como finalidad que el Estado fomente el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

    TRANSITORIOS.

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Las acciones que los Gobiernos Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales, realicen para dar cumplimiento al contenido de este Decreto, se atenderán con cargo a los recursos aprobados para tal efecto en sus respectivos presupuestos de los ejercicios fiscales correspondientes.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.- México, Distrito Federal, a los 28 días del mes de abril del año dos mil cuatro.--- Comisión de Puntos Constitucionales: Diputados: Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica); Rubén Alexander Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Alvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Francisco Barrio Terrazas; Angel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares (rúbrica); Alvaro Elías Loredo (rúbrica), secretario; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán, secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares (rúbrica); Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez; Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Marisol Vargas Bárcena; Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González (rúbrica).»

    Es de primera lectura.
    MEDICAMENTOS MILAGRO

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones unidas de Salud y Comisión de Gobernación.

    Dictamen de las comisiones unidas de Salud y Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal a través de las Secretarías de Salud, Gobernación, y a la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios, a que apliquen puntualmente la normatividad en relación con la publicidad y comercialización de los llamados ``Medicamentos Milagro''.

    En la sesión celebrada el 5 de Abril de 2004, le fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Salud y Gobernación para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal a través de las Secretarías de Salud y Gobernación así como a la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios, se aplique puntualmente la normatividad en relación con la publicidad y comercialización de los llamados ``Medicamentos Milagro'', presentado por la Diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y de los mas relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

    En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

    En al capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

    I.-ANTECEDENTES.

    En sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX legislatura, el 5 de Abril de 2004, la Diputada María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Proposición con Punto de Acuerdo con el objeto exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Salud y Gobernación, presenten un informe a esta Cámara sobre la relación de productos que sus anunciantes no cataloguen como medicamentos.

    II.- CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO.

    El punto de acuerdo tiene la finalidad de exhortar al titular del Poder Ejecutivo y Secretaria de Salud, y gobernación así como a la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), para que a través de estos órganos informen a la Cámara de diputados sobre la relación de productos que sus anunciantes no cataloguen como medicamentos.

    Asimismo que los anunciantes comprueben las aseveraciones que realicen en su publicidad sobre la calidad, origen , pureza, conservación, beneficio y empleo.

    Y que se verifique si la publicidad de estos productos conocidos como medicamentos milagro, se ajustan a la legislación vigente.

    III.- CONSIDERACIONES.

    Es notorio que los medios de comunicación actualmente han venido difundiendo mensajes sobre diferentes productos, cuyos anunciantes no les atribuyen la calidad ni nomenclatura de medicamentos y a los cuales aquellos les confiere propiedades terapéuticas o de rehabilitación.

    Estos productos se presentan como solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de algún padecimiento.

    La publicidad que se da sobre estos productos llamados medicamentos milagro, proporciona únicamente confusión en el público consumidor, cuestión que debe ser contraria, ya que se debe dar certeza de que dichos productos no constituyen estrictamente medicamentos y que además contiene el respaldo legal y que previa verificación ha constatado las propiedades que estos productos o anunciantes les atribuyen.

    Consideramos viable el punto de acuerdo ya que en el Reglamento en materia de Control Sanitario de la Publicidad esté derivado de la Ley General de Salud, el tiene por objeto reglamentar el control sanitario de la publicidad de los productos, servicios y actividades a las que se refiere la Ley General de Salud.

    Dicho ordenamiento marca que la publicidad empleada deberá ser congruente con las características que establezcan las disposiciones aplicables para los productos, para lo cual no deberá: atribuir cualidades preventivas, terapéuticas, rehabilitatorias, nutritivas, estimulantes, o de otra índole, que no corresponda a su función o uso. Así mismo plasma que no deberá indicar o inducir a creer implícitamente que el producto cuenta con los ingredientes o las propiedades de los cuales carezca.

    Asimismo cabe señalar que en el artículo 11 del mismo reglamento menciona que cuando así lo requiera la Secretaria de Salud el anunciante tendrá la obligación de comprobar las aseveraciones que realice en su publicidad sobre: la calidad, origen, pureza, conservación y beneficio de empleo de los productos o servicios, así como señalar el grupo objetivo al que dirige su publicidad, para lo cual deberá presentar la información técnica y científica que se le solicite.

    Por otra parte el titulo quinto del reglamento, llamado Publicidad de Insumos para la Salud, comprende las disposiciones que se deben observar referente a los medicamentos y remedios herbolarios. Esta publicidad de dichos medicamentos deberá ajustarse a las indicaciones aprobadas por la propia Secretaría en la autorización del producto.

    Otro punto muy importante que se destaca en este ramo, es que se deberá incluir en forma visual y auditiva para cine y televisión la leyenda : consulte a su médico, así como dar a conocer la precaución cuando el uso de los medicamentos represente algún peligro de cualquier cuadro patológico coexistente.

    Se considera de gran importancia el articulo 44 del mismo Reglamento en donde se refiere a que no se autorizará la publicidad de medicamentos y remedios herbolarios dirigida a la población en general cuando, en su fracción I marca; los presente como solución definitiva en el tratamiento preventivo, curativo o reahabilitatorio de una determinada enfermedad y en su fracción VI nos menciona que, se haga uso de declaraciones o testimoniales que puedan confundir al publico o no estén debidamente sustentados. Cuestión que actualmente en los medios de comunicación no se respeta.

    Consideramos que dadas las regulaciones existentes en el marco legal y reglamentario expresado con anterioridad, se hace necesario exhortar al Ejecutivo Federal que por conducto de la Secretaría de Salud para que, por una parte informe sobre la vigilancia y verificación que haya hecho para efectivamente concluir que un determinado producto no es un medicamento y por otro lado certificar que aún no siendo un medicamento, el producto tiene las calidades o propiedades que dice tener.

    Por lo anteriormente expuesto, de conformidad a lo establecido en los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unido Mexicanos, y derivado del análisis y estudio hecho a la proposición con punto de acuerdo por el Diputado proponente, los integrantes de la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, emiten el siguiente:

    RESOLUTIVO

    Por lo anteriormente expuesto las Comisiones unidas de Salud y Gobernación consideran viable el punto de acuerdo y se aprueba para lo siguiente:

    Primero: Se requiere al titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud y del COFEPRIS para que informen a esta Cámara de Diputados sobre la relación de productos que sus anunciantes no cataloguen como medicamentos.

    Segundo: Que la Secretaría de Salud y el COFEPRIS requiera a los anunciantes comprueben las aseveraciones que realice en su publicidad sobre la calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficio de empleo de los productos o servicios, así como señalar el grupo objetivo al que dirige su publicidad, para lo cual deberá presentar la información técnica y científica que se le solicite.

    Tercero: Que la Dirección de Control Sanitario de la Publicidad del COFEPRIS informe sobre las acciones emprendidas en torno a la publicidad utilizada por los anunciantes para publicitar los productos conocidos como `` medicamentos milagro''.

    Cuarto: Que dentro de las atribuciones que tiene conferidas, la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, verifique si la publicidad utilizada para anunciar estos productos también conocidos como ``medicamentos milagro'', se encuentra ajustada a la normatividad vigente y, en caso contrario, proceda conforme lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Radio y Televisión.

    Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados.--- Así lo acordaron y lo firmaron los CC. Diputados integrantes de las Comisiones de Salud y Gobernación.--- Comisión de Salud. Diputados: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Presidente; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), secretarios; Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Irma Sinforina Figueroa Romero, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Javier Manzano Salazar, José Luis Naranjo y Quintana, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Francisco Antonio Rojas Toledo (rúbrica), Isaías Soriano López, José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Abraham Velásquez Iribe, Martín Remigio Vidaña Pérez.

    Comisión de Gobernación: Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda G. Valladares Valle (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Maximino A. Fernández Avila, secretarios; Jesús P. González Schmal, Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Pablo A. López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Sergio Vázquez García (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín R. Ortiz Pinchetti, José P. Alarcón Hernández, Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briseño, Fernando Fernández García, Héctor H. Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), María Sara Rocha Medina.»

    Es de primera lectura.
    MIGRANTES CENTROAMERICANOS

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

    Dictamen las comisiones unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo relativo a la problemática que padecen los migrantes centroamericanos en México.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LIX Legislatura les fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente las siguientes proposiciones:

  • Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo, mediante la Secretaría de Gobernación, y al Instituto Nacional de Migración a que se revisen los derechos de los migrantes centroamericanos, presentado el 21 de octubre de 2003 por la diputada María Avila Serna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; y

  • Con punto de acuerdo a fin de que se exhorte al titular del Poder Ejecutivo Federal a instruir al Secretario de Gobernación para que convoque con la mayor brevedad a una reunión de trabajo deliberativa y de acuerdos, a la que concurran los titulares de las unidades administrativas del Gobierno Federal y de los estados que tengan bajo su responsabilidad la ejecución de programas de atención a migrantes o a mexicanos en el extranjero, presentado el 28 de octubre de 2003 por el diputado Omar Bazán Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

    Estas Comisiones Unidas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 89, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competentes y habiendo analizado el contenido de las proposiciones con punto de acuerdo referidas, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- Con fecha 21 de octubre de 2003, la diputada María Avila Serna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, proposición con punto de acuerdo relativo a la problemática que padecen los migrantes centroamericanos en México.

    2.- En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha proposición fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

    3.- En sesión plenaria de la Cámara de Diputados de fecha 28 de octubre de 2003, el diputado Omar Bazán Flores integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar al titular del Ejecutivo Federal a convocar a una reunión de trabajo entre las unidades administrativas encargadas de la ejecución de programas en materia migratoria para mejorar sus mecanismos de cooperación y con la finalidad de mejorar la atención de los mexicanos residentes en el extranjero y de los migrantes sin importar su nacionalidad.

    4.- En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha proposición fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

    5.- En sesión del 31 de marzo de 2004 se sometió a la consideración de los miembros integrantes de la Comisión de Gobernación el anteproyecto de dictamen respectivo, quienes formularon propuestas para enriquecerlo, siendo aprobado en la misma fecha y remitido a las Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su análisis, deliberación y votación.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    1. Que México es uno de los principales actores del fenómeno multidireccional de la migración internacional, país de origen, tránsito y destino de miles de migrantes cada año;

    2. Que por lo que hace a la emigración, la Sección de Estimaciones y Proyecciones de Población de la División de Población de la ONU sostiene que México genera hoy más emigrantes que ningún otro país, seguido de cerca por India, Paquistán y Filipinas;

    3. Que se estima en 9.5 millones el número de mexicanos residentes en EE UU y que la población de origen mexicano en ese país alcanza la cantidad de 25 millones de personas;

    4. Que según cifras del Instituto Nacional de Migración, durante el año 2003 se presentaron 555,759 eventos de repatriación de mexicanos desde los Estados Unidos de Norteamérica, de los cuales el 9.4% corresponde a menores de edad, el 13.9% corresponde a mujeres y el 76.7% restante corresponde a hombres mayores de 18 años. Más de medio millón de eventos de devolución de migrantes mexicanos en un solo año;

    5. Que por lo que hace a la inmigración, cifras preliminares del citado Instituto Nacional reflejan que durante el año 2003 se presentaron 187,537 eventos de aseguramiento de extranjeros, de los cuales el 95.6% corresponde a nacionales de países centroamericanos. De acuerdo al artículo 152 de la Ley General de Población un asegurado es el extranjero que es alojado en una estación migratoria de manera temporal, mientras se resuelve la procedencia o no de su expulsión del territorio nacional;

    6. Que de los 179,457 centroamericanos asegurados durante el año 2003, el 98.1% fue devuelto a sus países de origen motivado por violaciones a la Ley General de Población;

    7. Que es compromiso del Estado Mexicano garantizar la protección tanto a los mexicanos que se encuentran en proceso de emigración o que ya están fuera del país, como de los extranjeros que transitan temporalmente o se establecen en nuestro país de manera permanente, en busca de mejores oportunidades de desarrollo, y que en este sentido no debe tolerar situaciones que pongan en riesgo la vida, la integridad física o moral de los migrantes y de sus familias;

    8. Que los migrantes, especialmente indígenas, menores de edad, centroamericanos e indocumentados enfrentan condiciones de vulnerabilidad y de violación a sus derechos humanos por parte de empleadores abusivos, de redes criminales de traficantes y tratantes de personas llamados ``coyotes'' o ``polleros'' que operan tanto en los países de origen, como en los de tránsito y destino, y finalmente de las propias autoridades migratorias;

    9. Que a tales violaciones se pueden añadir otras como el abuso y explotación sexual, la separación de familias durante la aprehensión, detención, traslado y deportación; la repatriación de menores sin enterar a la autoridad consular; el hacinamiento de inmigrantes detenidos; la retención o destrucción de documentos oficiales de identificación; la negación de alimentos durante la aprehensión; golpes e insultos raciales, abusos de autoridad, cohecho y extorsión policíaca en las zonas fronterizas, etc;

    10. Que México ha suscrito diversos instrumentos internacionales que aseguran el respeto de los derechos humanos de los migrantes, como son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Convención Contra la Delincuencia Transnacional Organizada y sus Protocolos Contra el Tráfico y la Trata de personas, y especialmente la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares;

    11. Que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares es uno de los pilares para la protección de los derechos humanos de los migrantes, aún cuando emigran en condiciones de irregularidad;

    12. Que fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su Asamblea General del 18 de diciembre de 1990, y que entró en vigor a partir del 1° de julio del año 2003 con el depósito del vigésimo instrumento de ratificación realizado por Guatemala;

    13. Que México suscribió ésta Convención el 22 de mayo de 1991, que fue ratificada por el Senado de la República el 8 de marzo de 1999, y que apareció publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero del mismo año;

    14. Que la citada Convención Internacional establece en su Artículo 7 la obligación de los Estados Partes a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción, los derechos previstos en los diferentes instrumentos internacionales sobre derechos humanos, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica o jurídica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquiera otra condición;

    15. Que de igual forma, la Convención Internacional dispone en su Artículo 84 que los Estados Partes ,se comprometen a adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para aplicar las disposiciones contenidas en el texto del referido instrumento internacional;

    16. Que en el ámbito del Derecho Positivo Mexicano, la Ley General de Población establece en su artículo 7 que a la Secretaría de Gobernación corresponde organizar y coordinar los distintos servicios migratorios y vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros, y que además en el ejercicio de estas facultades velará por el respeto a los derechos humanos de los sujetos de la ley;

    17. Que el Reglamento de la Secretaría de Gobernación establece como herramienta operativa al Instituto Nacional de Migración -órgano técnico desconcentrado- que tiene por objeto la planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios migratorios; el ejercicio de la coordinación con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que concurren en la atención y solución de los asuntos migratorios; el determinar las políticas de inmigración que convengan al país; así como actuar en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los casos que estén relacionados con compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano;

    18. Que al Instituto Nacional de Migración le corresponden también las atribuciones de tramitar y resolver sobre la internación, legal estancia y salida del país de extranjeros, así como la cancelación, cuando el caso lo amerite, de las calidades migratorias otorgadas; imponer las sanciones previstas por la Ley General de Población y su Reglamento; y proponer las normas a que deban sujetarse los inmigrantes;

    19. Que no menos importante es su labor de coordinación de los denominados Grupos Beta que tienen por objeto la protección y defensa de los derechos humanos de los migrantes, así como de su integridad física y patrimonial, con independencia de su nacionalidad y de su condición de documentados o indocumentados;

    20. Que el Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde impartir protección a los mexicanos en el extranjero y promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el exterior;

    21. Que en el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, contempla áreas de atención a los emigrantes mexicanos, tales como Dirección General de Protección y Asuntos Consulares y la Dirección General del Programa para las Comunidades Mexicanas en el Exterior;

    22. Que dentro del marco administrativo, el Programa Paisano, creado por acuerdo presidencial de diciembre de 1989, dispone diversas medidas para prevenir y combatir robos, abusos y extorsiones en contra de los mexicanos residentes en los Estados Unidos que ingresan al país cada año en las temporadas vacacionales; y el Programa para las Comunidades Mexicanas en el Exterior que data de 1990, promueve la vinculación de dichas comunidades con nuestro país, así como desarrollo en materias como salud, educación, deporte, cultura, desarrollo económico y organización comunitaria;

    23. Que con fecha 8 de agosto de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea el Consejo Nacional para las Comunidades Mexicanas en el Exterior, como una Comisión Intersecretarial de carácter permanente, que tiene por objeto proponer y coadyuvar en la promoción de políticas nacionales y acciones gubernamentales encaminadas a la atención de las demandas de las comunidades mexicanas que radican fuera del país;

    24. Que el Consejo Nacional referido es presidido por el Presidente de la República y está conformado por los titulares de 10 secretarías de estado: de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Educación Pública; de Salud; y de Trabajo y Previsión Social y Turismo;

    25. Que el brazo ejecutivo del Consejo Nacional recae en un órgano desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores que lleva el nombre de Instituto de los Mexicanos en el Exterior;

    26. Que el 16 de abril de 2003, el Ejecutivo Federal expidió el Decreto por el que se crea el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, cuyo objetó fundamental es promover estrategias, integrar programas, recoger propuestas y recomendaciones tendentes a elevar el nivel de vida de las comunidades mexicanas en el extranjero, así como ejecutar las directrices que emanen del Consejo Nacional citado;

    RESULTANDO

    1. Que en la misma proporción que los mexicanos exigimos respeto en el exterior, debemos brindarlo a quienes de forma transitoria o permanente, documentada o irregular, se encuentran en nuestro país;

    2. Que si bien es cierto que los instrumentos legales y administrativos antes descritos sirven de base para concebir una cultura de atención o protección de los migrantes y salvaguarda de sus derechos humanos, no lo es menos que se requiere evitar a toda costa la dispersión de organismos y programas.

    3. Que a pesar de los resultados que reportan los entes gubernamentales y los programas Nacional de Protección a Migrantes, Paisano, Interinstitucional de Atención a Menores Fronterizos y los Grupos Beta subsisten altos niveles de abuso contra migrantes mexicanos y extranjeros;

    4. Que es necesario consolidar un sistema nacional que proteja adecuadamente a los extranjeros que ingresan a nuestro país y a los mexicanos que buscan en el exterior una vida mejor.

    5. Que un elemento esencial en la consecución de los fines de protección radica en la coordinación interna de las áreas del Ejecutivo Federal, pero también con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, muchos de ellos lugares de origen, de tránsito y de recepción de migrantes.

    6. Que los legisladores federales asumimos el compromiso de atender los problemas derivados del tránsito masivo de miles de personas por el territorio nacional.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente punto de:

    ACUERDO

    PRIMERO.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que por conducto de las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, y del Instituto Nacional de Migración vigile la estricta aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares -en vigor desde el 1° de julio de 2003 y del que México es parte- así como para que se continúen y refuercen las actividades, políticas y los mecanismos tendentes a la protección de la integridad de los migrantes y a la salvaguarda a sus derechos humanos, independientemente de su nacionalidad o calidad migratoria.

    SEGUNDO.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Instituto Nacional de Migración para que informe detalladamente a esta Soberanía sobre las condiciones de operación de las estaciones migratorias a su cargo y sobre el trato que se brinda a los migrantes asegurados en ellas, a fin de evaluar su funcionamiento y corroborar que su actuación se da dentro del marco de respeto a los derechos humanos de los migrantes, específicamente centroamericanos.

    TERCERO.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a que impulse un trabajo coordinado entre los diferentes órganos de la Administración Pública Federal que tienen a su cargo la planeación, definición o ejecución de acciones y programas en materia migratoria, a fin de rediseñar los mecanismos de coordinación que mejor contribuyan a que se atienda de manera eficiente, integral y oportuna a los migrantes extranjeros que ingresan a nuestro país y a los mexicanos que buscan en el exterior otras oportunidades de desarrollo.

    CUARTO.- Comuníquese el presente acuerdo al Senado de la República y a las Legislaturas de los estados para que, de así considerarlo, otorguen su adhesión y apoyo.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de abril de dos mil cuatro.--- Comisión de Gobernación Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; David Hernández Pérez, secretario; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Maximino Alejandro Fernández Avila (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Germán Martínez Cazares, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Fernando Fernández García, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Wintilo Vega Murillo (rúbrica), María Sara Rocha Medina.

    Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios: Diputados: Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica), Presidente; Ruth Trinidad Hernández Martínez, secretaria; Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), secretario; Lino Celaya Luría (rúbrica), secretario; Rosa María Avilés Nájera (rúbrica), secretaria; Fernando Alvarez Monje, Blanca Judith Díaz Delgado, Marco Antonio Gama Basarte, Alfonso Moreno Morán, Homero Ríos Murrieta, Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña, María Guadalupe Suárez Ponce, José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Roberto Pedraza Martínez (rúbrica), Alfonso González Ruiz (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica), Julio César Córdova Martínez (rúbrica), Francisco Herrera León, Francisco Mora Ciprés (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica), María Avila Serna.»

    Es de primera lectura.
    LEY SOBRE LA APROBACION DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONOMICA

    La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

    «Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Economía, con proyecto de Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones de Relaciones Exteriores y Economía de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.

    Con fundamento en .lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral seis, incisos d, e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de estas Comisiones que suscriben someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:

    METODOLOGIA

    Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones desarrollaron el estudio y análisis de la minuta materia del dictamen, conforme a los siguientes apartados:

    A. En el primero se consignan los ``ANTECEDENTES'' de la propuesta en estudio.

    B. En el segundo se manifiestan los aspectos de la ``VALORACIÓN'' de la iniciativa, motivando los razonamientos y fundando argumentos del dictamen.

    C. En el tercero se presentan las ``CONSIDERACIONES'' que sirven de sustento a los razonamientos que los miembros de las Comisiones tuvieron presentes para la orientación del presente dictamen, y

    D. Por último, el presente dictamen contiene un proyecto de ``Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica con el propósito de someterlo a consideración del Pleno de ésta H. Cámara de Diputados, para su discusión y, en su caso, aprobación.

    A. ANTECEDENTES

    1.- La Minuta con Proyecto de Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica que se analiza, tiene su origen en la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA ``LEY PARA LA AUTORIZACIÓN DE NEGOCIACIONES COMERCIALES CON EL EXTERIOR'' que fue presentada por la Senadora María del Carmen Ramírez García del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión pública ordinaria del día 26 de abril del 2001 ante el pleno del Senado de la República.

    2.- Dicha Iniciativa con Proyecto de Ley fue objeto de un proceso de consulta serio y responsable en el que participaron no sólo académicos y especialistas, como el Doctor en Derecho, Manuel González Oropeza, sino también servidores públicos de las propias Secretaría de Economía y de Relaciones Exteriores; por lo que su dictamen fue elaborado por las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Comercio y Fomento Industrial de la colegisladora como Cámara de Origen, misma que aprobó el Proyecto de Ley por unanimidad en su sesión pública ordinaria de 13 de diciembre de 2002.

    3.- En consecuencia, el pleno de la Cámara de Diputados recibió la Minuta con Proyecto de Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica en la misma fecha referida en el numeral anterior, por lo que fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones de Relaciones Exteriores y Comercio y Fomento Industrial (ahora de Economía) de la Cámara de Diputados.

    B.- VALORACIÓN

    Con la finalidad de elaborar el presente Dictamen, estas Comisiones se dieron a la tarea de convocar a reuniones de trabajo en las que participaron también destacados académicos y servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores:

    1.- El día 24 de marzo de 2004, la Comisión de Economía celebró reunión para analizar la Minuta con Proyecto de Ley en la que se intercambiaron importantes reflexiones sobre el impacto de carácter jurídico y económico por parte de los Diputados integrantes de dicha Comisión, funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y equipo técnico y de asesoría. En ella participaron, los Diputados Manuel Ignacio López Villarreal, Presidente de la Comisión de Economía; Javier Salinas Narváez, Secretario de la citada Comisión; Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Secretario de la Comisión de Economía y Juan José García Ochoa, integrante de las Comisiones de Relaciones Exteriores y Economía.

    2.- Con fecha 14 de abril del 2004, se celebró reunión de trabajo de estas Comisiones Unidas de Economía y Relaciones Exteriores en la que participaron las y los Diputados Adriana González Carrillo, Presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores; Gustavo De Unanue Aguirre, Secretario; Carlos Martín Jiménez Macías, Secretario; Arturo Robles Aguilar; Jorge Martínez Ramos; Rodrigo Iván Cortés Jiménez; Blanca Amelia Gámez Gutiérrez; Cristina Portillo Ayala; Guadalupe Morales Rubio; Juan José García Ochoa; Leticia Gutiérrez Corona; Homero Díaz Rodríguez; todos ellos integrantes de la referida Comisión. Por la Comisión de Economía, participaron los Diputados Manuel Ignacio López Villareal, Presidente, Eduardo Alonso Bailey Elizondo. Secretario; Javier Salinas Narváez, Secretario; Nora Elena Yu Hernández, Secretaria.

    Asimismo, se contó con la valiosa intervención de los siguientes especialistas: el Doctor Antonio Ortiz Mena del CIDE; el Maestro Humberto Garza Elizondo del Colegio de México; el Doctor, Jorge Chabat del CIDE; y la Maestra Loreta Ortiz Ahlf de la Universidad Iberoamericana.

    Cabe señalar, que en ambas reuniones asistió la Senadora María del Carmen Ramírez García, autora del Proyecto que se dictamina, con el objeto de exponer los contenidos y alcances del Proyecto de Ley.

    En virtud de lo anterior, y considerando que en las reuniones de trabajo mencionadas, se disiparon dudas, comentarios y observaciones por las importantes reflexiones de todos los ponentes; y de que existió el consenso sobre la necesidad y viabilidad del Proyecto de Ley multicitado; estas Comisiones manifiestan su apoyo al mismo por lo que coinciden en reafirmar el criterio de que el Senado de la República debe ser garante del Pacto Federal, por cuanto un tratado, convenio o acuerdo en el ámbito económico afecta a todos los estados federados; por lo que es necesario, que ante la dinámica internacional económica que se presenta, el Senado cuente con la información adecuada y suficiente para poder ejercer su facultad de aprobar los tratados Internacionales en materia económica.

    De ahí, surge la iniciativa de emprender los cambios legales que permitan a la Cámara de Senadores actuar con responsabilidad en el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.

    Cabe señalar que México es el país en el mundo con el mayor número de tratados de libre comercio en vigor; además de que se encuentran en puerta otras importantes negociaciones internacionales que impactaran en nuestra economía, tales como el ALCA o la eventual concreción institucional de los acuerdos con la APEC; así como las perspectivas comerciales de la zona de libre comercio del sudeste asiático o de la unión aduanera con Australia y Nueva Zelanda.

    En ese tenor, el proyecto de ley que se dictamina, no sólo se refiere a Tratados de Libre Comercio, sino que incluye todo tipo de acuerdos, tratados o convenios en materia de comercio de mercancías, comercio de servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación técnica y demás materias.

    Con esta base en estos argumentos, los integrantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y Economía consideran viable y pertinente el proyecto de Ley, bajo las siguientes:

    C.- CONSIDERACIONES

    México es el país que cuenta con el mayor número de tratados en materia económica en el mundo, y sigue avanzado en la concreción de nuevos acuerdos comerciales.

    A pesar de ello, no se encontraba reglamentada la forma en que el Senado pudiera tener conocimiento e información de las negociaciones efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el proceso de celebración de un tratado en materia económica.

    En la práctica se ha seguido un procedimiento que el Senado conoce de los acuerdos hasta que éstos han sido suscritos por el Ejecutivo Federal.

    El Senado ha tenido que aplicar su facultad de aprobar o no, sin haber conocido a fondo el proceso de su consolidación y las razones que motivaron su redacción final.

    Este Proyecto de Ley, busca reglamentar las facultades del Senado para obtener toda la información relativa a la celebración de un tratado por parte del Ejecutivo.

    De ahí que estas Comisiones Unidas, consideran que al aprobar este Proyecto, se permitirá avanzar hacia una mayor colaboración y responsabilidad entre los Poderes; toda vez que dará mayor transparencia a las decisiones del Ejecutivo Federal en el ámbito económico internacional, mediante procedimientos más democráticos respaldados por el Poder Legislativo. Se logrará dar mayor participación y presencia a la ciudadanía vía el Poder Legislativo, en razón de que permitirá que las y los ciudadanos conozcan y opinen, a través de las comisiones del Senado de la República sobre las negociaciones y decisiones que en materia de tratados comerciales realice nuestro país.

    CONCLUSIONES

    Con este Proyecto de Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en materia económica, se pretender dar el primer paso en la transparencia de las decisiones de México en el ámbito económico internacional a través de diversos procedimientos democráticos. Se busca que en las negociaciones comerciales, el Presidente de la República goce de mayor respaldo en el proceso de celebración de tratados.

    Por lo que es necesario que el Ejecutivo negocie el tratado con amplia comunicación con el Senado. Por estas razones y una vez analizadas las facultades del Senado en materia de política exterior es que se estima procedente el espíritu de este proyecto legislativo.

    El Senado de la República no sólo debe ser un órgano de revisión de tratados y de acuerdos internacionales ya suscritos por el Ejecutivo, sino que debe estar informado en cada etapa del proceso de negociaciones a fin de respaldar al Presidente de la República en la instrumentación de los mismos, dado a que se pueden generar cambios en el marco jurídico interno.

    En virtud de que el proyecto de ley tiene por objeto fundamental, en el que coinciden los Diputados miembros de estas Comisiones dictaminadoras:

  • Fortalecer y reglamentar la facultad constitucional del Senado de la República para allegarse información y estar en condiciones de aprobar los Tratados Internacionales en materia económica celebrados por el Ejecutivo Federal. Lo anterior, requiriendo a los servidores públicos documentos, archivos y toda clase de información sobre la negociación y celebración de tratados, internacionales en materia económica.

  • Confirmar con absoluto apego y observancia al principio de división de poderes, la facultad del Presidente de la República para celebrar los tratados internacionales, y al Senado de la República como el único facultado para aprobarlos.

    Por lo expuesto, las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y Economía, se permiten poner a la consideración de esta Asamblea para su aprobación, el siguiente:

    PROYECTO DE LEY SOBRE LA APROBACION DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONOMICACAPITULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1. Esta ley es de orden público y tiene como objeto reglamentar el artículo 93 de la Constitución General de la República en materia de las facultades constitucionales del Senado de requerir información a los secretarios de estado, jefes de departamento administrativo, así como a los directores de los organismos descentralizados competentes sobre la negociación, celebración y aprobación de tratados relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económica y con las demás materias a que se refiere este ordenamiento cuando se relacionen con las anteriores.

    Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por tratados lo establecido por la Ley Sobre la Celebración de Tratados.

    Estarán de acuerdo con la Constitución General de la República respetando:

    I. Las garantías individuales, y

    II. La división de poderes, la distribución de facultades y las potestades de los órganos representantes del pueblo.

    CAPITULO II

    DE LOS OBJETIVOS DE LA CELEBRACION DE TRATADOS

    SECCION I

    DE LOS OBJETIVOS GENERALES

    Artículo 3. Para la aprobación de un tratado se observarán los siguientes objetivos generales:

    I. Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana;

    II. Propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del país;

    III. Promover el acceso de los productos mexicanos a los mercados internacionales;

    IV. Contribuir a la diversificación de mercados;

    V. Fomentar la integración de la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación de la competitividad del país; y

    VI. Promover la transparencia en las relaciones comerciales internacionales y el pleno respeto a los principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

    SECCION II

    OBJETIVOS PARTICULARES

    Artículo 4. Para la aprobación de un tratado se observará congruencia con los siguientes objetivos particulares según proceda:

    I. En materia de solución de controversias:

    a) Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;

    b) Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas, y

    c) Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad;

    II. En materia de prácticas desleales de comercio exterior:

    a) Fomentar la libre concurrencia y buscar las sanas prácticas de competencia, y

    b) Prever y promover mecanismos para contrarrestar los efectos de las prácticas desleales de comercio de los países con los que se contrate;

    III. Fomentar el respeto de los derechos de propiedad intelectual;

    IV. Impulsar el fomento y la protección recíproca de las inversiones y las transferencias de tecnología, generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional;

    V. Impulsar la eliminación o reducción de obstáculos innecesarios al comercio que sean incompatibles con la ley y con los compromisos internacionales;

    VI. Prever que las normas de los tratados consideren las asimetrías, diferencias y desequilibrios así como las medidas correspondientes para compensarlas, y

    VII. Los demás objetivos que correspondan a la naturaleza del tratado.

    CAPITULO III

    DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INFORMACION SOBRE LA CELEBRACION DE TRATADOS.

    Artículo 5. Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, el Senado, a través de las comisiones competentes, requerirá un informe a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la administración pública federal que represente a México sobre el inicio de negociaciones formales de un tratado.

    El informe contendrá:

    I. Las razones para negociar así como las consecuencias de no hacerlo;

    II. Los beneficios y ventajas que se espera obtener de la negociación y la expectativa de cumplir con los objetivos de esta ley que correspondan conforme al tratado que se pretende celebrar, y

    III. Un programa inicial del proceso de negociación calendarizado.

    Las comisiones a las que se turne el informe podrán crear, por cada tratado, una subcomisión plural para dar seguimiento, proponer acciones legislativas, recabar y obtener información sobre el estado que guardan las negociaciones, entrevistar a servidores públicos, representantes de grupos de interés, peritos o cualquier persona que pueda aportar conocimientos y experiencia sobre las negociaciones.

    Artículo 6. Con base en la información sobre el avance de las negociaciones las comisiones a las que haya sido turnado el informe, o en su caso, la subcomisión a la que se refiere el artículo anterior, deberán requerir a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la Administración Pública Federal que represente a México en las negociaciones, con la anticipación necesaria a la fecha determinada para la firma del tratado correspondiente, un informe sobre el resultado final completo de las negociaciones, y sobre la forma en que se atendieron los objetivos de esta ley.

    Asimismo, el informe contará con una explicación amplia y detallada de:

    I. Los beneficios que se obtuvieron en la negociación;

    II. Los alcances de la negociación;

    III. Los compromisos de la negociación; y

    IV. Las normas legales y administrativas que tendrían que modificarse de acuerdo con el tratado.

    Artículo 7. El Senado de la República con base en la información a que se refiere el artículo anterior y de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emitirá si lo considera necesario, un Punto de Acuerdo, relativo al contenido del informe.

    Artículo 8. En el periodo comprendido entre las fases señaladas en los artículos 5 y 6 de la presente ley, las Secretarías de Estado y cualquier organismo de la Administración Pública Federal encargado de la representación de México en las negociaciones deberán presentar informes periódicos con base en el programa inicial al que se refiere la fracción III del artículo 5, a las Comisiones Legislativas a las que haya sido turnado el informe de inicio de negociaciones, o en su caso, a la subcomisión correspondiente.

    Las Comisiones, o en su caso la subcomisión, estarán facultadas para requerir y obtener la información mencionada. Podrán allegarse de estudios que realice el personal a su cargo o los que requieran a las dependencias competentes del Poder Ejecutivo.

    Las comisiones; o en su caso, la subcomisión podrá citar a comparecencia a las y los funcionarios señalados.

    Artículo 9. Para la aprobación de algún tratado ya firmado deberá someterse al Senado junto con los siguientes documentos:

    I. Un escrito con todas las acciones administrativas para aplicar los objetivos que correspondan conforme al tratado de que se trate;

    II. Una explicación de cómo la aprobación del tratado afectará las leyes y reglamentos de México;

    III. Los rubros que México concedió durante la negociación;

    IV. La forma en que se cumplirán los objetivos que correspondan conforme al tratado firmado;

    V. La manera en que el tratado cumple con los intereses de México, y

    VI. Las reservas que los países miembros del tratado establecieron y las razones.

    Artículo 10. Para la aprobación a que se refiere el artículo anterior de la presente Ley, el Senado de la República, o en su caso la Comisión Permanente deberán turnar el tratado a las comisiones competentes, en la sesión siguiente a la fecha en que el Ejecutivo Federal lo haya sometido al Senado.

    CAPITULO IV

    DE LA PARTICIPACION DE LOS PODERES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, CIUDADANAS Y SINDICALES.

    Artículo 11. Sin distinción alguna los ciudadanos y las organizaciones empresariales, ciudadanas y sindicales podrán emitir su opinión ante el Senado de la República.

    Las comunicaciones entre ciudadanos, organizaciones y las comisiones correspondientes podrán ser orales en audiencia o por escrito. En todo caso, serán públicas, salvo disposición legal en contrario.

    Artículo 12. El Senado de la República, a través de sus comisiones, escuchará y tomará en cuenta las propuestas que le hagan llegar o que presenten los Gobiernos y Congresos Locales.

    CAPITULO V

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 13. Para el cálculo de los plazo y términos que fija esta Ley se entiende por días hábiles todos los días exceptuando los sábados y domingos así como los días que establece el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

    Artículo 14. En todo lo no dispuesto por la presente Ley, se aplicarán supletoriamente la Ley de Comercio Exterior, la Ley sobre la Celebración de Tratados y los demás ordenamientos que resulten aplicables.

    ARTICULOS TRANSITORIOS

    PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. En el. caso de que el Ejecutivo Federal haya iniciado negociaciones deberá atender el requerimiento de información en los términos del artículo 5 junto con los avances de las mismas conforme a las disposiciones aplicables del artículo 6 de la presente Ley.

    Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de abril del 2004.--- Suscriben por la Comisión de Economía Diputados: Manuel Ignacio López Villarreal, Presidente; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), secretario; Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), secretaria; Jesús Antonio Nader Nasrallah, secretario; Javier Salinas Narváez (rúbrica), secretario; Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), secretario; José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Oscar Bitar Hadad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Eduardo Olmos Castro (rúbrica), Jesús María Ramón Valdez (rúbrica), Alejandro Saldaña Villaseñor, Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), José Mario Wong Pérez, José María de la Vega Lárraga, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte, Ramón Galindo Noriega, Ricardo Alegre Bojórquez, Jorge Luis Hinojosa Moreno, José Francisco Javier Landeros Gutiérrez, Miguel Angel Rangel Avila, Elizabeth Owelia Yáñez Robles, David Ferreira Martínez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica).

    De la Comisión de Relaciones Exteriores: Diputados : Adriana González Carrillo, Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Carlos Flores Rico, Fernando Alberto García Cuevas, Francisco Javier Guizar Macías, Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández, Angel Juan Alonso Díaz Caneja, Rodrigo Iván Cortés Jiménez, Rogelio Alejandro Flores Mejía, Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Francisco Xavier López Mena, Sergio Penagos García, Carlos Noel Tiscareño, Juan José García Ochoa (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), María Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Francisco Javier Saucedo Pérez (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Alejandro González Yáñez (rúbrica).»

    En virtud de que los dictámenes se han publicado en la Gaceta Parlamentaria y distribuidos entre los diputados, quedan de primera lectura.


    PETROLEOS MEXICANOS
    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    El siguiente punto en el orden del día es la discusión con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 6º de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo y se reforma el tercer párrafo y adiciona un último párrafo al artículo 3º de la Ley Orgánica de Pemex y Organismos Subsidiarios.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se somete a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se somete a votación de inmediato.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la segunda lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisiones unidas de Energía y de Gobernación.

    Dictamen de las comisiones unidas de Energía y de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al articulo sexto de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo y se reforma el tercer párrafo y adiciona un último párrafo al artículo tercero de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

    Honorable Asamblea:

    A las Comisiones Unidas de Energía y de Gobernación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondientes a la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY ORGÁNICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.

    Con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 57, 60, 87 y 88 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Energía y de Gobernación se abocaron al estudio y análisis de la referida Minuta, al tenor de los siguientes:

    1. Antecedentes

    En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2003, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de la minuta que remitió el Senado de la República. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a las Comisiones Unidas de Energía y de Gobernación''.

    El 25 de febrero de 2004, con el propósito de contar con mayores elementos para dictaminar el asunto que nos ocupa, la Mesa Directiva de la Comisión de Energía, conforme lo establece el artículo 45 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 90 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, convocó al Director de Planeación Estratégica de Petróleos Mexicanos -PEMEX- para que en la V Reunión Plenaria de Trabajo de la Comisión, presentara a los miembros de ésta el proyecto de cogeneración de PEMEX y diera respuesta a los cuestionamientos respectivos.

    Los días 21 y 27 de abril de 2004, las comisiones de Energía y de Gobernación celebraron reuniones para analizar y revisar la referida minuta, así como plantear los términos de su dictamen, mismo que se somete a consideración de esta Soberanía.

    2. Objetivos y Antecedentes Legislativos de la Minuta

    La minuta con proyecto de decreto tiene como propósito dotar a PEMEX de las facultades jurídicas a fin de que esta paraestatal establezca ``plantas de cogeneración de electricidad para autoabastecimiento en las refinerías o para la venta de electricidad'' a la Comisión Federal de Electricidad -CFE- y Luz y Fuerza del Centro -LFC.

    Para tal efecto, el dictamen que origina la minuta referida señala, entre otras cuestiones, las siguientes:

    La cogeneración, entendida como la generación simultánea de calor y electricidad, incrementa la eficiencia energética, pues por un lado aprovecha el calor residual de un proceso industrial al generar simultáneamente electricidad o calor y por otro, favorece la reducción de pérdidas eléctricas por transmisión, ya que las plantas que llevan a cabo este proceso se localizan cerca de los centros de consumo.

    Que si los proyectos de cogeneración son dimensionados de acuerdo a la demanda de calor, podrían obtenerse varios beneficios tales como: menores emisiones de bióxido de carbono; ahorros financieros para el sector energético nacional; diversificación de medios de generación eléctrica; reducción de riesgos de abastecimiento eléctrico; ahorros de combustible y la generación de empleos.

    Que los proyectos de cogeneración podrían recuperar la inversión en períodos entre tres y cinco años debido a las características de modernidad, ahorro energético y beneficio ambiental que éstos traen consigo, lo que a su vez, posibilitaría la obtención de esquemas de financiamiento más favorables.

    Que PEMEX cuenta con un potencial de cogeneración de 4,000 MW, mismos que constituyen el 10% de la capacidad actual del Sistema Eléctrico Nacional.

    La legislación que reglamenta las actividades del sector de los hidrocarburos, no considera expresamente la posibilidad de que PEMEX pueda desarrollar actividades vinculadas con la cogeneración de electricidad y la venta de excedentes de este proceso a CFE y LFC.

    Así, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo en sus primeros cuatro artículos establece el objeto de PEMEX y el desarrollo de las actividades que comprenden la industria petrolera. Por su parte, la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en el artículo tercero especifica los objetos de los cuatro organismos descentralizados: Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica, señalándose que dichos organismos estarán facultados para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto.

    De esta forma, se aduce que dada la importancia del sector eléctrico en el desarrollo económico nacional, así como lo esencial que es la diversificación del portafolio energético, el ahorro financiero y el cuidado del medio ambiente, la cogeneración debe ser una obligación del Estado y no sólo una posibilidad.

    Por lo anterior, la minuta proyecto de decreto adiciona un párrafo al artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y reforma el artículo 3o. de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, para que PEMEX realice convenios con CFE y LFC, a fin de establecer plantas de cogeneración para autoabastecimiento en las refinerías o para la venta de electricidad a dichas entidades.

    Además, en el Artículo Tercero Transitorio, la minuta establece que ocho años después de publicado el decreto, PEMEX deberá contar con una capacidad instalada de cuando menos 4,000 MW y que los proyectos de cogeneración deben desarrollarse en los estados de la República de menor desarrollo económico y social. Adicionalmente, el Artículo Cuarto Transitorio dispone que la Cámara de Diputados y el Gobierno Federal deberán asignarle los recursos necesarios a PEMEX, CFE y a LFC, para realizar los proyectos de cogeneración establecidos en esta ley.

    No obstante que los propósitos de la colegisladora son muy convenientes para impulsar los proyectos de cogeneración en las plantas de PEMEX y la venta de excedentes de energía eléctrica a CFE y LFC, con el fin de perfeccionar jurídicamente la minuta en comento, las Comisiones Unidas de Energía y de Gobernación han precisado un conjunto de observaciones, las cuales se presentan bajo las siguientes:

    3. Consideraciones

    Como un primer antecedente, debe mencionarse que con sus actuales instalaciones auxiliares generadoras de energía eléctrica, a la fecha PEMEX (Petróleos Mexicanos, organismos subsidiarios y sus empresas) satisface el 90% de sus requerimientos; sin embargo, los términos y condiciones del régimen de permisos para la generación eléctrica establecido por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento impiden a PEMEX alcanzar el autoabastecimiento del 100% de sus necesidades, ya que la energía generada en un organismo subsidiario solo puede ser consumida en sus instalaciones y sus excedentes no puedan ser destinados al consumo de otro organismo, por lo que, no obstante su capacidad de generación de energía eléctrica, este potencial se subutiliza y PEMEX paga, además, facturas muy elevadas a CFE y LFC por conceptos derivados del servicio público que le prestan, mismos recursos que podrían destinarse a proyectos propios de la industria petrolera. Asimismo, dicho régimen de permisos establece limitantes para la venta de excedentes de energía eléctrica a CFE y LFC.

    En este contexto, se considera que un punto central de la reforma debe dirigirse a permitir que PEMEX genere energía eléctrica y vapor (cogeneración) bajo un esquema distinto al del régimen de permisos a efecto de que pueda, primero, autosatisfacer su consumo total de energía eléctrica y vapor, y segundo, vender libremente sus excedentes de energía eléctrica a CFE y LFC para su destino al servicio público.

    Con lo anterior, se lograría aprovechar eficientemente: i) el potencial de generación de energía eléctrica de PEMEX que actualmente se subutiliza debido a los términos y condiciones de la legislación vigente; ii) los recursos económicos que como consecuencia de lo anterior PEMEX destina a cubrir conceptos derivados del servicio público de energía eléctrica y que podrán invertirse en otros proyectos; iii) la energía que actualmente CFE y LFC utilizan para cubrir el consumo eléctrico requerido por PEMEX, misma que podrá destinarse a cubrir otras demandas del servicio público, y iv) la energía excedente de PEMEX que a su vez podrá venderse a CFE y LFC.

    Ahora bien, la capacidad de generación de energía eléctrica con que actualmente cuenta PEMEX es de 1,784 MW, y se lleva a cabo con sistemas convencionales de baja eficiencia. Los proyectos de cogeneración prevén que, basado en las necesidades de vapor de los procesos productivos de PEMEX, el potencial de cogeneración de PEMEX podría ser del orden de 4,000 MW:

  • 6,800 toneladas por hora de vapor de proceso para sus instalaciones.

  • 1,400 MW para autoabastecimiento de energía eléctrica de todas las instalaciones de PEMEX.

  • 2,600 MW para venta de energía eléctrica a CFE y LFC.

    En términos de inversión la generación de un megawatt es del orden de 1.1 a 1.5 millones de dólares, dependiendo de la calidad del residual del aceite crudo, del sitio donde se efectúe la cogeneración y de la tecnología que se utilice. Aún cuando la inversión es más cuantiosa que la de los ciclos combinados, la eficiencia del proceso de cogeneración es cercana a 80% comparada con la del 50% de éstos últimos.

    Con base en estos datos y de acuerdo con los estudios y análisis realizados por PEMEX, se puede pensar en la posibilidad de instalar plantas modulares de cogeneración de 350 MW, que en su caso, se localizarían en cuatro de sus refinerías para dar un total de 1,400 MW. La inversión calculada para estos proyectos es del orden de 1,700 millones de dólares. Con la cogeneración de estos 1,400 megawatts, PEMEX ahorraría cuando menos 675 millones de dólares al año al mejorar sustantivamente su eficiencia energética.

    El resto del potencial de cogeneración le permite a PEMEX cubrir su necesidad de vapor de procesos dejando disponibles 2,600 MW para su correspondiente venta a la CFE y LFC. La inversión requerida para este fin, sería de aproximadamente 3,300 millones de dólares. Es decir, la inversión total para desarrollar un potencial de 4,000 MW en las instalaciones de PEMEX ascendería a una cifra cercana a cinco mil millones de dólares.

    Asimismo, al aprovechar los líquidos residuales del crudo (fondo de barril) de las refinerías, las tecnologías de cogeneración tienen varias ventajas estratégicas, tales como: la reducción del consumo de 325 millones de pies cúbicos diarios de gas natural en las instalaciones de PEMEX, y la canalización de este ahorro de gas al mercado nacional; el aprovechamiento de los residuales que se obtienen de la disponibilidad cada vez mayor de crudos pesados; la disminución de emisiones altamente contaminantes a la atmósfera, y la contribución a la diversificación del uso de combustibles para la generación de energía eléctrica.

    Por lo que a cuestiones técnicas se refiere, es importante resaltar que las instalaciones para cogenerar energía eléctrica con eficiencia, exigen dos condiciones esenciales: i) que se ubiquen donde haya y se requiera vapor de proceso y ii) que se emplacen donde haya disponibilidad de combustóleo.

    De los planteamientos financieros y técnicos descritos, se advierten discrepancias con relación a lo dispuesto por el texto propuesto para los artículos 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y 3o. de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, así como por el Tercero y Cuarto Transitorio de la minuta.

    Tanto el texto propuesto para el artículo 6o. de la Ley Reglamentaria como para el 3o. de la Ley Orgánica establecen la obligación para PEMEX de celebrar convenios de cogeneración con CFE y LFC; sin embargo, las restricciones para que PEMEX pueda lograr el 100% de su autoabastecimiento y vender sin límites sus excedentes a CFE y LFC no quedan subsanadas, puesto que el régimen de permisos acota dichas actividades. Esto introduciría incertidumbre jurídica respecto a los proyectos de cogeneración.

    Por lo anterior, la reforma también debe facultar a PEMEX para generar energía eléctrica y vender sus excedentes a CFE y LFC. Con ello, se aprovecharían mejor las capacidades y sinergias entre las empresas públicas del sector energético bajo una coordinación que de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponde a la Secretaría de Energía.

    Por su parte, el artículo tercero transitorio dispone que en un plazo de ocho años, PEMEX deberá contar con una capacidad instalada de cogeneración para producir cuando menos 4,000 MW y, además, señala que los proyectos de cogeneración deberán iniciarse en los estados de la República de menor desarrollo económico.

    Lo primero limita la autonomía de gestión de PEMEX, ya que le obliga a ejecutar proyectos de cogeneración con una capacidad determinada de megawatts en un plazo fatal; en relación con el segundo asunto, aunque es muy loable la intención de que los proyectos se ejecuten en las entidades federativas de menor desarrollo, hay que tener presente que el criterio básico para instalar plantas de cogeneración es el de que existan las condiciones técnicas arriba expuestas. En todo caso, es factible que en las entidades federativas que cuentan con infraestructura petrolera, muchas de las cuales experimentan graves rezagos, puedan conjugarse los criterios técnicos y sociales para la instalación de plantas de cogeneración, lo que permitirá a estos estados contar con los beneficios que tales proyectos entrañan.

    Por otro lado, desde el punto de vista jurídico los artículos tercero y cuarto transitorios no cumplen con dicha categoría, ya que la técnica jurídica indica que los artículos transitorios son aquellos que se incorporan al texto normativo de la ley para regular las situaciones especiales originadas con motivo de la expedición, reforma o abolición de una ley, previendo o resolviendo diversos supuestos que, con carácter temporal o transitorio, provocan las innovaciones legislativas.

    Específicamente, las disposiciones transitorias versan sobre estos aspectos: la entrada en vigor de la ley o decreto; la pérdida de vigencia de la ley o leyes anteriores relacionadas con la nueva ley; facilitar el tránsito entre distintas regulaciones jurídicas y elaborar las habilitaciones reglamentarias.

    En tal sentido, los artículos tercero y cuarto transitorios no contienen ninguno de estos aspectos, pues, en todo caso, ello está comprendido en los artículos primero y segundo transitorios de la minuta.

    La minuta pretende que la cogeneración sea una obligación de Petróleos Mexicanos, en lugar de permitir a PEMEX realizarla con el fin de mejorar sus eficiencias y disminuir los costos de sus operaciones. Si bien la operación de las plantas de cogeneración correspondería a PEMEX, sus organismos subsidiarios y sus empresas, la concreción, avance y alcance de estos proyectos es un asunto que responde a una lógica económica, financiera y tecnológica de un gran dinamismo, por lo que sujetar jurídicamente a las empresas públicas del sector energético a una serie de compromisos en materia de cogeneración, además de que afecta la capacidad de gestión de estas entidades, pudiera resultar contraproducente ante la imposibilidad de tomar decisiones, según lo requieran las nuevas condiciones que surjan en esos rubros.

    Así, entonces, por la inviabilidad de fijar como criterio preponderante que se instalen las plantas de cogeneración en las entidades de menor desarrollo económico y social, por la restricción que le imponen a PEMEX en la toma de decisiones y por insuficiencias de técnica jurídica se desechan los artículos tercero y cuarto transitorios.

    Ahora bien, ante el imperativo de estimular la cogeneración eléctrica en PEMEX, pero, a la vez, de que este organismo pueda decidir con flexibilidad lo que mejor convenga en cuanto a instalaciones, tecnologías y esquemas de financiamiento y de que la Cámara de Diputados, a través del análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, impulse y conozca los planes, programas y avances en esta materia, se añade al párrafo que se adiciona al artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como a la reforma del artículo 3o. de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios el texto siguiente: En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se someterán a discusión, análisis, aprobación y modificación de la Cámara de Diputados los recursos destinados a los proyectos de cogeneración de electricidad que Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas propongan ejecutar, los recursos y esquemas de inversión pública con los que se pretendan llevar a cabo dichas obras, así como la adquisición de los excedentes por parte de las entidades.

    Con esta adición y las otras modificaciones propuestas al marco jurídico de PEMEX, se le está dotando de una facultad que actualmente carece, es decir de un régimen específico y exclusivo para la cogeneración de energía eléctrica y venta de excedentes.

    Por lo anteriormente expuesto las Comisiones Unidas de Energía y de Gobernación,

    4. Resuelven

    PRIMERO. Se desechan los artículos tercero y cuarto transitorios propuestos en la Minuta con Proyecto de Decreto mediante la cual se adiciona un párrafo al artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y se reforma el artículo 3o. de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

    SEGUNDO. Que con fundamento en las consideraciones vertidas en el presente dictamen, se modifica la referida Minuta con Proyecto de Decreto.

    TERCERO. En caso de aprobarse el presente dictamen, se proceda al envío del expediente al Senado de la República para que se estudien y dictaminen las modificaciones realizadas por esta Cámara Revisora, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Las Comisiones Unidas de Energía y de Gobernación presentan al Pleno de esta Honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso aprobación, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO Y SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO Y ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY ORGÁNICA DE PEMEX Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.

    ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona un párrafo al artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:

    Artículo 6o.- ...

    Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes a Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, mediante convenios con las entidades mencionadas.

    En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se someterán a discusión, análisis, aprobación y modificación de la Cámara de Diputados los recursos destinados a los proyectos de cogeneración de electricidad que Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas propongan ejecutar, los recursos y esquemas de inversión pública con los que se pretendan llevar a cabo dichas obras, así como la adquisición de los excedentes por parte de las entidades.

    ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el cuarto párrafo del artículo tercero de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, para quedar como sigue:

    Artículo 3º.- ...

    I.- ...

    II.- ...

    III.- ...

    IV.- ...

    ...

    Petróleos Mexicanos y los organismos descritos estarán facultados para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto. Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes a Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, mediante convenios con las entidades mencionadas. En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se someterán a discusión, análisis, aprobación y modificación de la Cámara de Diputados los recursos destinados a los proyectos de cogeneración de electricidad que Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas propongan ejecutar, los recursos y esquemas de inversión pública con los que se pretendan llevar a cabo dichas obras, así como la adquisición de los excedentes por parte de las entidades.

    Los organismos descritos en el párrafo primero tendrán el carácter de subsidiarios con respecto a Petróleos Mexicanos, en los términos de esta Ley.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales que entren en contradicción con el presente Decreto; y se dejan sin efecto todas las disposiciones reglamentarias, circulares, acuerdos y todos los actos administrativos de carácter general que contradigan las disposiciones del presente Decreto.

    Por la Comisión de Energía: Diputados: Francisco X. Salazar Díez de Sollano (rúbrica), Manuel E. Ovalle Araiza (rúbrica), Francisco J. Carrillo Soberón (rúbrica), Oscar Pimentel González (rúbrica), Pablo Pavón Vinales, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Carla Rochín Nieto (rúbrica), Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), José A. de la Vega Asmitia (rúbrica), Manuel López Villarreal, Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), Narciso Agúndez Montaño, Rosa María Avilés Nájera (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, José Adolfo Murat Macías, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), Francisco Herrera León (rúbrica), Francisco J. Rojas Gutiérrez, Humberto Cervantes Vega, Jesús Vizcarra Calderón, Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara, Víctor M. Alcérreca Sánchez (rúbrica), Oscar González Yáñez, Julio H. Lujambio Moreno.

    Por la Comisión de Gobernación: Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briceño, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinosa Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    En consecuencia está a discusión en lo general.

    A esta Presidencia se ha remitido el posicionamiento de la Comisión, a cargo del diputado Oscar Pimentel, por lo que éste ordena se incluya en el Diario de los Debates.

    «Posicionamiento de la Comisión, a cargo del diputado Oscar Pimentel.

    Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas y compañeros diputados:

    A nombre de la Comisión de Energía me honro presentar ante este pleno, el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo sexto de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional, en el ramo del petróleo y se reforma el artículo tercero de la ley orgánica de Pemex y organismos subsidiarios.

    Este proyecto resulta del análisis y revisión que hicieron las comisiones unidas de Energía y de Gobernación, de la minuta que remitió el Senado de la República el pasado mes de diciembre, en la cual se proponen reformas para dotar a Petróleos Mexicanos de las facultades jurídicas que le permitan establecer ``plantas de cogeneración de electricidad para autoabastecimiento en las refinerías o para venta de electricidad'' a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro.

    La cogeneración es un proceso de generación simultánea de calor y electricidad que incrementa la eficiencia energética, pues por un lado aprovecha el calor residual de un proceso industrial al generar simultáneamente electricidad y calor, y por otro favorece la reducción de pérdidas eléctricas por transmisión, ya que las plantas que llevan a cabo este proceso se localizan cerca de los centros de consumo.

    Al analizar la minuta del Senado las comisiones de Energía y de Gobernación, determinaron incorporar algunas mejoras:

    En primer lugar, permitir que Pemex genere energía eléctrica y vapor (cogeneración) bajo un esquema distinto al del régimen de permisos a efecto de que pueda, primero, autosatisfacer su consumo total de energía eléctrica y vapor, y segundo, vender libremente sus excedentes de energía eléctrica a CFE y Luz y Fuerza del Centro para su destino al servicio público.

    Con lo anterior, se lograría aprovechar eficientemente:

    1. El potencial de generación de energía eléctrica de Pemex, que actualmente se subutiliza por los términos y condiciones de la legislación vigente;

    2. Los recursos económicos que como consecuencia de lo anterior Pemex destina a cubrir conceptos derivados del servicio público de energía eléctrica y que podrán invertirse en otros proyectos;

    3. La energía que actualmente CFE y Luz y Fuerza del Centro utilizan para cubrir el consumo eléctrico requerido por Pemex y que podrá destinarse a cubrir las demandas del servicio público; y

    Pemex podrá desarrollar así un potencial de cogeneración de 4,000 megawatts, de los cuales 1,400 megawatts serán para autoabastecimiento de todas las instalaciones de Pemex, no sólo las refinerías, y 2,600 megawatts para vender a CFE y Luz y Fuerza del Centro. Asimismo, se aprovecharán 2,600 toneladas por hora de vapor de proceso para sus instalaciones.

    En segundo lugar, las mejoras incorporadas a la minuta del Senado pretenden fortalecer la capacidad de Pemex para adoptar las decisiones que más convengan desde el punto de vista técnico y económico, en la localización, financiamiento y ejecución de los proyectos de cogeneración.

    En cambio se propone un párrafo que se adiciona al artículo sexto de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, así como la reforma del artículo tercero de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos con el texto siguiente: ``en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se someterán a discusión, análisis, aprobación y modificación de la Cámara de Diputados, los recursos destinados a los proyectos de cogeneración de electricidad que Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas propongan ejecutar, los recursos y esquemas de inversión pública con los que se pretendan llevar a cabo dichas obras, así como la adquisición de los excedentes por parte de las entidades''.

    Por todo lo anterior, se desecharon los artículos tercero y cuarto transitorios de la minuta del Senado y se agregó el párrafo anterior al que se ha hecho referencia.

    La reforma que hoy se pone a consideración de esta soberanía, permitirá que Pemex pueda generar energía eléctrica por un equivalente a casi el 10% de la capacidad de generación actual del sistema eléctrico nacional; mejorar su eficiencia y disminuir el costo de sus operaciones; contribuir a la diversificación del sector energético y lograr ahorros hasta por 325 millones de pies cúbicos diarios de gas natural, el 50% de las actuales importaciones de gas.

    La cogeneración es un paso muy significativo en la nueva organización del sector energético que estamos obligados a impulsar para hacer frente a los nuevos desafíos del crecimiento económico y el bienestar de los mexicanos.

    Este proyecto de decreto, muestra lo que con responsabilidad y madurez podemos lograr en el poder legislativo cuando predomina el apego al interés nacional y se logran establecer las bases para un diálogo fructífero y el logro de acuerdos que permitan concretar los avances legislativos que demanda el país.

    Gracias.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Asimismo se hace llegar la intervención por escrito del posicionamiento del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, a cargo del diputado Joel Padilla Peña y se ordena se inserte en el Diario de los Debates.

    «Posicionamiento a cargo del del diputado Joel Padilla Peña.

    «Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    El presente dictamen es una muestra de que es posible resolver nuestro abasto en materia energética, sin tener que recurrir a fórmulas que polarizan y enrarecen el clima político de México.

    Con la reforma que se propone, se faculta a Pemex a cogenerar energía eléctrica, y a vender sus excedentes a la CFE y a Luz y Fuerza del Centro, lo cual permitirá que Pemex pueda tener ahorros crecientes al ya no comprar los servicios de energía eléctrica.

    La propuesta del grupo parlamentario del Partido del Trabajo en esta LIX Legislatura, ha sido reiterativa en el sentido de establecer que los mexicanos sí podemos tener empresas públicas eficientes y competitivas, si generamos las condiciones para tal propósito.

    Por esa razón, hemos planteado en diferentes iniciativas, que lo que requieren nuestras empresas públicas es dotarlas de autonomía administrativa, orgánica y técnica, así como poner al frente de ellas a mexicanos comprometidos con el cuidado del patrimonio nacional.

    También hemos planteado que el problema de esas empresas no es la carencia de recursos públicos, sino la negativa de quienes tienen el poder para asignar esos recursos, para fines de capitalización de ellas, porque lo que quieren es llevarlas a la ruina para justificar su entrega al capital privado nacional y extranjero.

    Por eso no debe causar extrañeza que el presente dictamen tuvo como antecedente una iniciativa de ley que se generó en el Poder Legislativo y que ha sido la expresión más clara de lo que el pueblo quiere en materia energética.

    Este es apenas el inicio para fortalecer a Pemex y a la CFE y asegurarnos de que nuestro patrimonio no termine en manos del capital extranjero, como lo quieren el gobierno de Fox y su partido.

    Con esta reforma legal, se satisface la hipótesis prevista en el artículo 28 constitucional, en el sentido de que las áreas estratégicas de la economía, deben ser explotadas por organismos públicos, excluyendo la intervención de particulares.

    Pemex y CFE son dos empresas públicas, pilares del desa-rrollo nacional su crecimiento arrastra a muchas actividades económicas, por lo que la propuesta en discusión reforzará esta dinámica.

    Por las consideraciones expuestas, el grupo parlamentario del Trabajo votará a favor del dictamen en comento.

    Muchas Gracias.

    México, DF, a 29 de abril de 2004.--- Diputado Joel Padilla Peña.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    También el diputado Juan Fernando Perdomo, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia hace llegar su posicionamiento y se ordena se inserte en el Diario de los Debates.

    «Convergencia llegó a esta LIX Legislatura enarbolando una bandera de la mayor trascendencia: el logro de acuer-dos nacionales que permitieran encontrar un nuevo rumbo para la nación. Agotados los esquemas del estatismo ineficiente y del libre mercado a ultranza; planteamos la necesidad de encontrar proyectos novedosos que permitieran un desarrollo económico y social perdurable e incluyente. Se trata de que las fuerzas políticas representadas en el Congreso logremos consensos que permitan hacer realidad un verdadero cambio, incluyendo aquellas reformas que el país necesita para retomar el crecimiento económico y con él mejores condiciones de vida para todos los mexicanos.

    Una de esas reformas, planteada como urgente, es la que se refiere al sector de la energía; justo es decirlo, hasta hoy no ha sido posible encontrar un consenso para llevar a cabo reformas en electricidad, petróleo y gas; es más, las posiciones que se tienen sobre las diferentes propuestas para elaborar y promover reformas estructurales, aperturas y privatizaciones en electricidad, gas y petróleo, no han tenido éxito y han provocado enfrentamientos ideológicos que no sólo acaban perjudicando al sector, sino que ahondan las diferencias entre los mexicanos

    La falta de consensos sobre la cuestión energética se ha convertido en un obstáculo para el avance del país. Las reformas propuestas por el Ejecutivo o por miembros del Legislativo, muchas veces no han sido las adecuadas y no han hecho converger distintos intereses porque no se han basado en un buen trabajo político previo y no se han debatido y consensuado con la sociedad. En un extremo nos negamos a aprobar cambios constitucionales, en el otro se dice que sin estos cambios es mejor hacer nada.

    La propuesta que se presenta para permitir que Pemex pueda establecer esquemas de cogeneración de energía eléctrica demuestra dos cosas: que sí es posible encontrar acuerdos entre los partidos políticos representados en ambas cámaras legislativas y que sí se pueden lograr avances en la reforma energética, que aunque no tengan el carácter de ``estructurales'' sí pueden contribuir grandemente al desarrollo del sector y con él, del país.

    Con la reforma al artículo 6o. de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, así como a la reforma del artículo 3º de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, no estamos debilitando a la rectoría que debe ejercer el Estado sobre el sector energético, todo lo contrario, la fortalecemos, pero además estaríamos introdu- ciendo esquemas de eficiencia y eficacia a la tarea que tiene el Estado de proveer de la energía necesaria para el desa-rrollo del país. Convergencia siempre ha apoyado la acción estatal responsable en beneficio de la sociedad.

    Sabemos que las tarifas industriales de energéticos como la electricidad o el gas siguen aumentando y son poco competitivas en el ámbito internacional, provocando el cierre de empresas en el país. Pemex y las empresas públicas del sector eléctrico sufren un deterioro financiero y hay incongruencias en el marco jurídico, pero no avanzamos hacia una solución a los problemas ello a pesar de que el sector energético tiene un enorme potencial para generar la riqueza necesaria para aliviar la pobreza en la que viven cada vez mayor número de mexicanos.

    De ahí que, encontrar soluciones que, al tiempo que logren aumentar la generación de energía eléctrica y en mejores condiciones, también permitan modernizar la operación y la capacidad de las industrias estatales del sector, y esto lo cumple perfectamente la iniciativa a la que nos estamos refiriendo, queda muy claro en el dictamen presentado, que limitar la manera en que Pemex puede explotar los esquemas de cogeneración atenta contra el aprovechamiento cabal de todo su potencial para producir y abastecer de energía eléctrica. También es evidente que las reformas pro- puestas ayudan a las empresas del sector eléctrico, al liberarlas de una innecesaria provisión de electricidad a la industria petrolera.

    Al aprobar el dictamen presentado, estamos propiciando la colaboración entre el sector de los hidrocarburos y el de la electricidad; obligamos a las empresas, que son del Estado, a trabajar coordinadamente y a aprovechar sus respectivas ventajas en beneficio mutuo. Más importante aún, estamos mandando a la sociedad un mensaje de que el Legislativo puede lograr consensos y legislar en beneficio de los más altos intereses del país.

    Cabe hacer una necesaria mención a las modificaciones realizadas, que también Convergencia apoya, y que tienen como fin perfeccionar jurídicamente la minuta en comento. Pemex debe tener capacidad de lograr el 100% de su autoabastecimiento y vender sin límites sus excedentes a CFE y LFC para que puedan cumplirse los objetivos que he descrito. No debe tener límites ni de capacidad de generación ni de tiempo para lograrlo. Lo que sí debe tener es una política y un programa de trabajo a largo plazo que brinde coherencia con las necesidades del país a las actividades de cogeneración.

    También debemos reconocer que la cogeneración no puede limitarse a una ubicación geográfica coincidente con zonas que presentan grandes rezagos económicos y sociales. Por supuesto que ello debe hacerse cuando sea posible, pero sería ingenuo pensar en que Pemex deje de generar en algún lugar porque no se cumple con tal requisito. Al final de lo que se trata, más allá de los criterios de eficiencia y productividad que debe aplicar una empresa del Estado, es que los beneficios alcancen a todos, contar con mayor generación de energía eléctrica posibilita al Estado a cumplir con su obligación de garantizar a todos el acceso a la electricidad.

    Por las razones expuestas la fracción parlamentaria de Convergencia apoya el dictamen propuesto, y ofrece trabajar con todas la fuerzas políticas aquí representadas para elaborar, negociar y consensar una visión estratégica para el futuro de la industria energética, es decir, un proyecto donde converjan los distintos intereses de la sociedad, para promover el desarrollo incluyente y sustentable que todos deseamos, en ocasiones los grandes cambios ocurren haciendo realidad los pequeños.

    México, DF, a 29 de abril de 2004.--- Diputado Juan Fernando Perdomo Bueno.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    «Posicionamiento del diputado Francisco Xavier Salazar Diez de Sollano, fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.

    Compañeras y compañeros diputados:

    El proyecto de dictamen que se pone a su consideración el día de hoy tiene sentido técnico y político. Desde el punto de vista técnico facultar a Pemex a cogenerar desde la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y la Ley Reglamentaria del artículo 27 en materia del petróleo bajo un régimen distinto al de los permisos establecidos por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica ayuda a: aprovechar los líquidos residuales del crudo como combustible; como consecuencia de lo anterior diversificar los combustibles usados en la generación de electricidad; liberar 325 millones de pies cúbicos diarios de gas natural que son consumidos por Pemex en sus sistemas convencionales de generación eléctrica; aportar 4000 MW de capacidad eléctrica que permitirán sustituir parte del parque nacional y añadir un par de miles de MW al sistema eléctrico nacional; resolver un problema de disposición de residuos por parte de Pemex; evitar el uso de aceites ligeros con alto valor energético para la producción de combustóleo, producto con bajo valor económico y problemas ambientales; ubicación de plantas generadoras en la zona de mayor demanda eléctrica y donde los costos por la transmisión de energía desde el sur del país son elevados; sinergias entre las empresas públicas del sector y ahorros económicos por los anteriores conceptos y que en un escenario conservador ascenderían a 600 millones de dólares.

    Todas las anteriores consideraciones justifican en sí mismas el proyecto de dictamen de las comisiones unidas. Sin embargo, el elemento más importante que tiene el mismo es su significado político, porque muestra y demuestra que aún en temas controvertidos como el energético es posible llegar a acuerdos y consensos cuando dejamos de lado enconos, envidias, protagonismos, prejuicios y desconfianzas hacia el otro; cuando la discusión se hace sin agravios, con respeto, con argumentos, con información y con disposición a aceptar que el otro puede tener razón. Todas estas circunstancias se dieron en la discusión de este tema y sería injusto y mezquino no reconocer esta actitud responsable, constructiva y seria por parte de todos los integrantes de las comisiones unidas de Energía y de Gobernación.

    Ciertamente, y hay que dejarlo claro, este proyecto de dictamen no es la reforma energética, ni resuelve la problemática del sector. Sin embargo, es un elemento importante que ayuda a la eficiencia del sector. Además, nos permite avanzar a temas cada vez más complejos. Así podremos profundizar en temas como la autonomía y régimen fiscal de las empresas, el fortalecimiento de la autoridad regulatoria, nuevos esquemas de participación e inversión privada en complemento a la inversión pública, entre otros.

    Compañeras y compañeros diputados, para el Partido Acción Nacional es fundamental avanzar en la discusión de la reforma energética. El proyecto de dictamen que hoy hemos puesto a su consideración es el primer paso. Esperamos, por el bien de México, no sea el último.

    Gracias.»

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Así como también el posicionamiento del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a cargo de la diputada Guadalupe Fonz Sáenz.

    «Posicionamiento de la diputada Guadalupe Fonz Sáenz.

    Con su venia, señor Presidente:

    Los priístas confirmamos nuestra adhesión al espíritu y a la letra del principio constitucional que sin ambigüedad establece: ``corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer la energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de un servicio público.

    Compañeras y compañeros diputados: nuestro partido se ha distinguido siempre por luchar y defender la justicia social de resguardar las libertades y velar por las oportunidades reales con las que cada uno de los mexicanos alcance su bienestar, y estamos comprometidos en abatir rezagos e iniquidades.

    Somos y seremos siempre críticos, practicamos la observancia continua sobre quienes tienen el poder y haremos siempre los señalamientos pertinentes sobre las acciones u omisiones de las autoridades, a fin de denunciar las incongruencias y el cumplimiento en su ejercicio público, pero a la vez sabemos ser propositivos y constructivos en nuestros planteamientos.

    No pretendemos ni buscaremos paralizar la accion gubernamental, tenemos fuertemente arraigada nuestra vocación por la legalidad, que nos permite seguir siendo un factor para la paz social, el desarrollo y la estabilidad.

    Somos una fracción propositiva, respetuosa y reflexiva, comprometida con nuestra nación. Practicamos una política de consensos legislativos y frentes de gobierno con otros partidos políticos para poder concertar nuestro proyecto de nación.

    En este dictamen los priístas ratificamos nuestro pronunciamiento constitucional de que la propiedad y el dominio de los recursos naturales y del subsuelo del país, corresponden originaria, inalienable e irrenunciablemente a la nación y también reiteramos nuestra convicción, que tratándose de hidrocarburos no se otorgaran concesiones ni contratos prohibidos por la Constitución y que sólo deben de aprovecharse para el beneficio social y no para el interés particular.

    El presente proyecto permitirá la creación de mecanismos para la generación de empleos a miles de mexicanos, profesionales y obreros, que cuentan con la experiencia y que además están calificados a nivel nacional e internacional como los mejores especialistas en materia energética.

    En las regiones donde se cuenta con la infraestructura para la implementación de la cogeneración eléctrica, esta solución representa un mecanismo de inversión directa para la producción y, por lo tanto, para la reactivación de la economía local y nacional, al mismo tiempo este proyecto es congruente con nuestro compromiso con el medio ambiente y el equilibrio ecológico, ya que se promueve una tecnología limpia que disminuye el impacto ambiental de Petróleos Mexicanos con sus diversas actividades.

    Esta decisión permite a Pemex al mismo tiempo ser más eficiente y contribuir a la producción de electricidad, generando con ello, ahorros que impulsen el óptimo aprovechamiento de los recursos económicos que hoy invierte Pemex en el consumo de energía, y asimismo, que la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro puedan cumplir con las necesidades futuras del suministro eléctrico de nuestra nación.

    Este dictamen representa la inflexión dentro de la política energética en el Congreso de la Unión, nos da la base para abandonar la política de los contrarios y unificarnos en un proyecto de nación que corresponde exclusivamente a los intereses del pueblo, ¡cuando los legisladores nos comprometemos a respetar la Constitución llegamos a acuerdos históricos!

    Por tal razonamiento solicitamos su voto a favor de este dictamen.

    Asimismo solicitamos, señor Presidente, se inserte en el Diario de los Debates.

    Es cuanto, diputado Presidente.

    México, DF, a 29 de abril de 2004.--- Diputada Guadalupe Fonz Sáenz

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Así pues, se considera suficientemente discutido el proyecto de decreto. Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para... A ver, vienen varios dictámenes sin discusión, cinco dictámenes consecutivos. Voy a poner a la consideración de la Asamblea una propuesta de que el sistema electrónico sólo se abra por tres minutos en la inteligencia de que sólo votarán los que estén en este término.

    Consulte la Secretaría si se aprueba de que el término sea de tres minutos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se autoriza que el término de votación en los dictámenes que siguen sea sólo hasta por tres minutos.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Así lo haremos. Entonces en los siguientes dictámenes y en consecuencia se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    De viva voz la diputada Leticia Gutiérrez Corona.

    La diputada Leticia Gutiérrez Corona (desde su curul):

    A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    Señor Presidente: se emitieron 388 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones.

    El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:

    Aprobado el proyecto de decreto por 388 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 6º de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo y se reforma el tercer párrafo y adiciona un último párrafo al artículo 3º de la Ley Orgánica de Pemex y Organismos Subsidiarios.

    Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.