CONTINUACION DE LA SESION No. 3 DEL 18 de MARZO de 2004
El siguiente punto del orden del día dictámenes de primera lectura y es la primera lectura de los siguientes dictámenes.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Bienes Nacionales, que remite la H. Cámara de Senadores con oficio número I-503.
Esta Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 párrafo primero y 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 63, 64, 65, 87, 88, 93 y 94 párrafo segundo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, enunciando a continuación los siguientes:
ANTECEDENTES1.- Con fecha 10 de septiembre de 2002 los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Sociedad Nacionalista por conducto de la Diputada Bertha Alicia Simental García presentaron iniciativa que adiciona un último párrafo al artículo 26 de la Ley General de Bienes Nacionales, en la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la Iniciativa para su estudio y dictamen a la entonces Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
2.- Con fecha 14 de diciembre de 2002 el titular del Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de Ley General de Bienes Nacionales y en la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha Iniciativa para su estudio y dictamen a la entonces denominada Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.- Con fecha 22 de abril de 2003 la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados presentó ante el Pleno Dictamen con Proyecto de Ley General de Bienes Nacionales, recabando previamente la opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
4.- Con fecha 24 de abril de 2003 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por mayoría de 351 votos en pro, 1 en contra y 44 abstenciones, el Dictamen de Ley General de Bienes Nacionales.
5.- En la misma fecha y durante la discusión en el Pleno cameral el Diputado Rafael Hernández Estrada del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática reserva para discutir en lo particular diversos artículos del Proyecto de Decreto, mismas propuestas de modificación que fueron desechadas todas y cada una de ellas en sucesivas votaciones económicas, por lo que en definitiva se aprobó el Dictamen con las modificaciones y adiciones formuladas por la propia Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
6.- Con fecha 29 de abril de 2003 la H. Cámara de Senadores recibió de la Colegisladora la Minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que la Mesa Directiva la turnó para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y a la de Estudios Legislativos, habiéndose ampliado posteriormente el turno a la Comisión de Educación y Cultura a solicitud del Senador Presidente de dicha Comisión.
7.- Con fecha 11 de junio de 2003 la Senadora Dulce María Sauri Riancho del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión una propuesta para adicionar dos artículos al Proyecto de Ley General de Bienes Nacionales contenido en la Minuta de la Cámara de Diputados, misma propuesta que fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos del Senado.
8.- Con fecha 11 de noviembre de 2003 el Senador Fidel Herrera Beltrán del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa para adicionar un artículo transitorio a la Ley General de Bienes Nacionales, misma iniciativa que fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos del Senado para su estudio y dictamen.
9.- Con fecha 8 de diciembre de 2003 las Comisiones Senatoriales presentaron su dictamen y el día 12 de diciembre de 2003, con dispensa de segunda lectura y con las modificaciones propuestas, entre otras por los Senadores referidos en los puntos anteriores, se aprobó el Dictamen modificado por 93 votos a favor y 1 en contra y se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 inciso e) de la Constitución General de la República.
10.- Con fecha 15 de diciembre de 2003 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión de Gobernación la Minuta Proyecto de Decreto enviada por el Senado de la República por el que se expide la Ley General de Bienes Nacionales.
11.- La Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados en sesión celebrada el día lunes 15 de marzo de 2004 procedió al análisis de este documento y habiendo deliberado ampliamente se aprobó en el Pleno de la misma el presente dictamen.
CONSIDERACIONESA.- En lo general.
I. El artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: ``Todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones?''
e) ``Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte o modificado o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados?''
II. En la minuta proyecto de decreto que emite el Senado respecto a la Ley General de Bienes Nacionales, se modifican y adicionan por la revisora diversas disposiciones como a continuación se relacionan.
a) Se modifican los artículos 4, párrafo segundo; 6, fracciones III y VIII; 7, fracción III; 9, párrafo primero; 10; 13; 14; 15, párrafo primero; 16; 18, párrafo primero; 19; párrafo primero; 27, fracción II; 29, fracciones IV y VIII; 30, párrafo segundo; 42, fracciones V y XII y último párrafo; 43; 50, párrafo tercero; 61, último párrafo; 66 párrafo primero; 77, último párrafo; 78, párrafo segundo; 79, en el proemio del párrafo primero; 81, en el proemio del primer párrafo y las fracciones I, III, y X; 82, en el proemio del primer párrafo; 83, fracción VIII; 84, fracción XII y párrafos segundo y tercero; 85, párrafo primero; 87; 89, párrafos primero y segundo; 90, párrafo primero; 96; 97, párrafos primero y segundo; 98; 99, fracción V; 103; 133, párrafo primero; 152; Séptimo Transitorio (ahora Octavo), y Octavo Transitorio (ahora Décimo).
b) Se adicionan los artículos 4o. con un último párrafo; 30 con un tercer párrafo, pasando el tercero a ser cuarto; 40 con un segundo párrafo, pasando el segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente; 54 con un último párrafo; 62 con una fracción V; 64, con un último párrafo; 72 con una fracción VII; 78, con un último párrafo; 83 con un párrafo segundo a la fracción VI; 86 con un último párrafo; 97 con un párrafo segundo, pasando el segundo a ser tercero; Quinto Transitorio, pasando el Quinto, Sexto y Séptimo a ser Sexto, Séptimo y Octavo, respectivamente; Noveno Transitorio, pasando el Octavo, Noveno, Décimo, Decimoprimero, Decimosegundo y Decimotercero a ser Décimo, Decimoprimero, Decimosegundo, Decimotercero, Decimocuarto y Decimoquinto, respectivamente, y el Decimosexto Transitorio.
c) Se suprime el párrafo segundo del artículo 64, pasando el tercero a ser segundo párrafo.
En virtud de lo anteriormente expresado este dictamen se referirá sólo a las modificaciones y adiciones formuladas por la Cámara revisora.
III. Esta Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados considera adecuadas las modificaciones que propone la Cámara de Senadores, ya que las mismas robustecen el propósito que dio origen para abrogar una ley con más de 22 años de vigencia y que no obstante haber sido varias veces reformada, ello no ha resultado suficiente para responder adecuadamente a la realidad que actualmente presenta nuestro país en esta materia.
Coincidimos con la colegisladora, en el sentido de que este cuerpo normativo debe tener mayor claridad conceptual, de tal manera que el patrimonio nacional quede regulado de manera integral y precisadas las facultades que competen a cada una de las dependencias involucradas.
Consideramos que se cumple el objetivo de preservar y proteger el patrimonio nacional, además de instrumentar los mecanismos jurídicos para administrarlo con eficiencia y para propiciar el óptimo aprovechamiento de los bienes nacionales.
Compartimos el criterio expresado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal y por la Cámara de Senadores, en el sentido de que el Estado debe contar con todos aquellos bienes que requiera para el adecuado cumplimiento de sus funciones y destinarlos precisamente a este objetivo, de tal manera que resulta prioritario brindarles la protección jurídica necesaria en aras de no afectar las funciones del propio Estado.
No pasa desapercibido para esta Comisión de Gobernación a la que fue turnada de manera exclusiva la Minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Bienes Nacionales, que el proceso legislativo que ha seguido la iniciativa del Titular del Ejecutivo Federal ha sido debidamente analizada con un estudio profundo y racional de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión y que dicho proceso ha seguido un curso de mas de trece meses que dejan ver la acuciosidad y seriedad con la que los órganos del Poder Legislativo Federal han atendido este asunto, de tal manera que consideramos que resulta conveniente para la República dictaminar en el menor tiempo posible.
B.- A la minuta.I. Ha quedado establecido el criterio de esta Comisión para considerar adecuadas las modificaciones que realizó el Senado de la República, mismas que en concepto de la que dictamina fortalecen el proyecto sujeto a estudio. Por lo que a continuación se expresan los argumentos soporte de este dictamen correlativamente con la mecánica establecida por la colegisladora.
a) Los bienes considerados como monumentos arqueológicos, artísticos e históricos propiedad de la Federación se regularán por dos cuerpos normativos, por esta Ley General de Bienes Nacionales y por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, ello con el objeto de establecer de manera expresa el marco jurídico al que están sujetos.
b) Consideramos adecuada la modificación al artículo 30 de la Minuta que establece la restricción para que los monumentos arqueológicos no puedan ser objeto de concesión, permiso o autorización, si bien se deja abierta la posibilidad de que las ``zonas'' de monumentos arqueológicos puedan ser objeto de permisos o autorizaciones que concederá el Instituto Nacional de Antropología e Historia exclusivamente para la realización de actividades cívicas y culturales, en tanto no se afecte la integridad, estructura y dignidad cultural, tanto de las zonas de referencia, como de los monumentos, ni se contravenga su inalienabilidad y uso común.
c) En el artículo 40 del proyecto, la Secretaría de la Función Pública está facultada para fusionar o subdividir los inmuebles federales, sin embargo la colegisladora atinadamente adiciona un párrafo para exceptuar de esta regla a dichos inmuebles, cuando éstos sean considerados como monumentos históricos o artísticos, ya que en este caso no podrán ser fusionados o subdivididos.
d) En el artículo 43 de la Minuta de la Cámara de origen se establecen de manera general los datos que deben consignarse en las inscripciones de los títulos y documentos de los inmuebles, sin embargo la Cámara revisora acertadamente va de la generalidad a la concreción estableciendo que debe asentarse la procedencia de los bienes, su naturaleza, sus características de identificación, la superficie, los linderos y, cuando así proceda, su valor. Esta reforma nos permite contar con mayor certeza en la identificación de los inmuebles.
e) La Minuta de Cámara de Diputados establece en su artículo 50 la hipótesis de que las dependencias, la Procuraduría General de la República o las Unidades Administrativas de la Presidencia del República, exclusivamente puedan arrendar bienes inmuebles para su servicio, cuando no sea posible o conveniente su adquisición. Sin embargo la Cámara de Senadores en su Minuta formula una adición para establecer que en caso de que sean inmuebles considerados como monumentos históricos o artísticos, éstos se sujetarán a la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
f) Otra aportación importante que hace el Senado es la de establecer expresamente en el artículo 54 el plazo de dos años con el que cuentan los propietarios de los inmuebles expropiados, para demandar la reversión de dichos bienes. El término contará a partir de la fecha en que la reversión sea exigible y una vez transcurrido el mismo, prescribirá su derecho.
g) La Colegisladora señala que el uso por parte de las instituciones públicas respecto de los inmuebles federales considerados monumentos históricos o artísticos debe ser compatible con el valor histórico o artístico que posean estos bienes, reforma que a esta dictaminadora le parece adecuada y procedente.
h) En la Minuta de Cámara de Diputados, se establece en el artículo 64 la posibilidad de que los inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos y que estuvieren destinados al servicio de la Secretaría de Educación Pública, pudieren ser concesionados a particulares. Sin embargo de ello la Cámara de Senadores en su Minuta propone cancelar esta posibilidad y realiza modificaciones que nos parecen adecuadas, pues prevé que dichos inmuebles si puedan asignarse o reasignarse a particulares, pero a título gratuito y condicionado a cumplir convenios de colaboración institucional relacionados con actividades académicas y de investigación.
i) La Colegisladora sostiene, que a efecto de dar congruencia al uso de los espacios de inmuebles federales que puedan concesionarse a particulares, debe adicionarse una fracción VII al artículo 72 para establecer que en estos casos, las dependencias de referencia atiendan la compatibilidad del uso dado por el concesionario a los inmuebles con las actividades propias de la dependencia de que se trate. Lo anterior también nos parece atendible y así se expresa en el presente dictamen.
j) y k)La Minuta del Senado que se somete a estudio establece de manera clara y concreta la restricción para conceder concesiones, permisos o autorizaciones, así como arrendamiento, comodato o usufructo respecto de los bienes inmuebles federales utilizados para fines religiosos, que han sido nacionalizados. Este razonamiento se encuentra aceptable y se expresa la coincidencia de este órgano, dejando claro que el tercer párrafo del artículo 78 adicionado por la Cámara de Senadores, establece que los inmuebles federales utilizados para actos religiosos de culto público, se consideran destinados a un objeto público.
l) En el mismo tenor, el tratamiento que se concede a los bienes inmuebles utilizados para fines religiosos, se concede para los bienes muebles nacionalizados que se consideran inmovilizados o que guardan relación con el uso o destino religioso y nos parece igualmente pertinente la precisión formulada en los artículos 78, 79 y 81.
m) La Cámara revisora establece con precisión en el artículo 81, fracción I, que corresponde a la Secretaría de Educación Pública por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, resolver administrativamente sobre las cuestiones que se susciten sobre la conservación, restauración -y agrega el término mantenimiento- de los inmuebles y especifica también los bienes muebles que no estaban considerados por la Cámara de origen, lo cual estimamos resulta conveniente dejar establecido de manera clara.
n) En la fracción X del artículo 81 se agrega un calificativo que expresa temporalidad, al traslado que autoriza la Secretaría de Educación Pública respecto de los bienes muebles considerados como monumentos históricos o artísticos; además se agrega que la autorización de referencia implica la celebración de un convenio; y atinadamente también, se adiciona la facultad expresa de verificar que se tomen las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar dichos bienes.
ñ) En el artículo 82 de la iniciativa y de la Minuta de la Cámara de origen, se establece que los gobiernos de los Estados actuarán en auxilio de las Secretarías de Gobernación y de la Función Pública para ejercer determinadas facultades en relación con los inmuebles federales utilizados para fines religiosos. En este caso resulta no sólo conveniente sino obvia, la aportación del Senado de la República para agregar en el texto de la ley al Distrito Federal, que también es una entidad de la Federación y no fue citada en el proyecto de la Cámara de Diputados.
o) El artículo 83 establece los derechos y obligaciones de las asociaciones religiosas respecto de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y en su fracción VI se determina que realizarán a su costa las obras de construcción, reparación, restauración, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento y demolición, debiendo obtener las licencias y permisos correspondientes. Ahora bien, el Senado agrega un párrafo segundo a esta fracción VI estableciendo que, en el caso que esos inmuebles sean considerados monumentos históricos o artísticos, las asociaciones religiosas tendrán la obligación de obtener autorización por parte de la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda. Y lo más importante de la adición, es que deberán sujetarse a los requisitos que estos institutos señalen para la debida conservación y protección del valor artístico o histórico del inmueble de que se trate.
p) Otra adición que formula la Cámara de Senadores, es en el artículo 83, fracción VIII con relación a los columbarios, es decir, el conjunto de nichos en que se conservan las cenizas de cuerpos incinerados. Al establecer de manera categórica el impedimento para que puedan otorgarse concesiones a particulares en la operación y comercialización de columbarios.
q) El artículo 84 de las Minutas de la Cámara de origen y de la revisora, prevé la posibilidad que los inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos puedan ser otorgados en comodato a personas de derecho privado, sin embargo la Cámara de Senadores adiciona el requisito de que éstas no tengan fines de lucro y garanticen el uso social que se dará a dichos inmuebles.
r) En el supuesto jurídico a que se refiere el artículo 86 de la Minuta, la Secretaría de la Función Pública podrá encomendar a particulares la promoción de la venta de inmuebles federales. Por considerarlo conveniente la revisora establece el imperativo de que dicha Secretaría deberá integrar para tal efecto, un padrón de promotores inmobiliarios, en el cual deberán inscribirse los corredores públicos y agentes inmobiliarios que deseen contratar con la Secretaría, ello reduce el universo de prestadores de servicios, buscando garantir la especialización y profesionalismo de los prestadores de dichos servicios.
s) La Ley General de Bienes Nacionales que se encuentra vigente, establece la posibilidad de que las entidades paraestatales celebren actos jurídicos relacionados con bienes inmuebles, ante cualquier notario público de su elección, siempre que tenga residencia en la localidad o en la entidad federativa en que se ubique el inmueble de que se trate. Sin embargo de ello, la Minuta de la Cámara de origen establece una modificación para que estos actos jurídicos se celebren invariablemente ante Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, misma propuesta que es rechazada por la Cámara revisora argumentando que no debe reducirse esa facultad de las entidades paraestatales, pues ello afectaría de alguna forma su autonomía de gestión.
t) Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal llevarán protocolos especiales para los actos jurídicos de este ramo y estos libros especiales deberán ser autorizados por la Secretaría de la Función Pública. Sin embargo de ello, la Cámara de Senadores adiciona el concepto de que estos protocolos deban ser autorizados también por las autoridades competentes de las entidades federativas, cuando así lo exijan las leyes locales aplicables, adición que este órgano legislativo que dictamina no tiene inconveniente en aprobar.
u) En el artículo 98 se establece una disposición que implica la reducción de la cuantía de los honorarios en el caso de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, tomando en cuenta el uso público o el interés social al que pretendan aplicarse los inmuebles objeto de esas operaciones.
Ahora bien, la Minuta de Cámara de Diputados establece que el porcentaje de reducción podrá convenirse y que el monto de la misma no puede ser inferior al cincuenta por ciento de lo que establezca el arancel respectivo. Sin embargo, la Cámara de Senadores en su Minuta determina expresamente el monto de la reducción fijándolo en el cincuenta por ciento. Con esto se busca efectivamente evitar una competencia desleal entre los mismos notarios.
v) En el caso de los inmuebles federales considerados monumentos históricos o artísticos, se da competencia a la Secretaría de Educación Pública, para que a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, ejerza dichas facultades. A mayor abundamiento en el artículo 103 de la Minuta se establece de manera expresa dicha facultad.
w) Se establece como sanción pecuniaria para imponer a los Notarios Públicos en caso de irregularidades, una multa con un mínimo y un máximo, tomando como medida de equivalencia el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal. Ahora bien, la ley vigente establece un mínimo de veinte y un máximo de cinco mil veces el salario referido, pero la Cámara de Diputados aumenta el mínimo de veinte llevándolo a mil y deja intocada la máxima de cinco mil.
En un ejercicio de lógica jurídica, con el que coincidimos, la Cámara de Senadores resuelve modificar la propuesta de la Cámara de origen dejando como en la ley vigente, la sanción mínima en veinte veces el salario referido, ello porque existirán infracciones no graves en donde resultaría desproporcionada la multa mínima de mil días.
No debemos perder de vista que la Secretaría de la Función Pública será la facultada por ley para imponer esta sanción y de acuerdo con la facultades discrecionalmente concedidas podrá aplicar la sanción que justamente corresponda.
x) En el artículo décimo transitorio de la Minuta de la Cámara revisora, que es el octavo transitorio de la Cámara de origen, se adiciona el concepto que implica que las dependencias administradores de inmuebles, además de sujetarse a los recursos humanos, financieros y materiales con los que disponen actualmente, promoverán las medidas necesarias ante las instancias correspondientes, en ejercicio de las facultades que les confiere esta ley.
y) En el correlativo del capítulo de argumentaciones que se expresan en el dictamen elaborado por las comisiones senatoriales, se hace una relación de razonamientos que sustentan las modificaciones gramaticales y de técnica legislativa considerados por la Cámara revisora. Analizados que han sido los mismos por esta dictaminadora de la Cámara de Diputados, no encontramos diferencias que expresar, coincidiendo con dichos argumentos.
Por lo antes expuesto, la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALESARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley General de Bienes Nacionales para quedar como sigue:
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALESTÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer:
I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación;
II.- El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal;
III.- La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles;
IV.- Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal;
V.- Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales;
VI.- Las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades, y
VII.- La normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I.- Dependencias: aquellas que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina como tales incluyendo, en su caso, a sus órganos desconcentrados;
II.- Dependencias administradoras de inmuebles: la Secretaría y las secretarías de Gobernación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Comunicaciones y Transportes; Educación Pública, y Reforma Agraria, mismas que, en relación a los inmuebles federales de su competencia, ejercerán las facultades que esta Ley y las demás leyes les confieran. Las dependencias que tengan destinados a su servicio inmuebles federales no se considerarán como dependencias administradoras de inmuebles;
III.- Entidades: las entidades paraestatales que con tal carácter determina la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
IV.- Federación: el orden de gobierno que en los términos de esta Ley ejerce sus facultades en materia de bienes nacionales, a través de los poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial;
V.- Instituciones públicas: los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, del Distrito Federal y de los Estados; las dependencias y entidades de las administraciones públicas Federal, del Gobierno del Distrito Federal, estatales y municipales; la Procuraduría General de la República; las unidades administrativas de la Presidencia de la República, y las instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de los Estados;
VI.- Instituciones destinatarias: las instituciones públicas que tienen destinados a su servicio inmuebles federales;
VII.- Inmueble federal: el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño. No se considerarán inmuebles federales aquellos terrenos o construcciones propiedad de terceros que por virtud de algún acto jurídico posea, controle o administre la Federación;
VIII.- Patrimonio inmobiliario federal y paraestatal: el conjunto de inmuebles federales y aquéllos propiedad de las entidades, y
IX.- Secretaría: a la Secretaría de la Función Pública.
ARTÍCULO 3.- Son bienes nacionales:
I.- Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;
III.- Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;
IV.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;
V.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y
VI.- Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.
ARTÍCULO 4.- Los bienes nacionales estarán sujetos al régimen de dominio público o a la regulación específica que señalen las leyes respectivas.
Esta Ley se aplicará a todos los bienes nacionales, excepto a los bienes regulados por leyes específicas. Respecto a estos últimos, se aplicará la presente Ley en lo no previsto por dichos ordenamientos y sólo en aquello que no se oponga a éstos.
Se consideran bienes regulados por leyes específicas, entre otros, los que sean transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 1 de la citada Ley, se entenderá que los bienes sujetos al régimen de dominio público que establece este ordenamiento y que sean transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, continuarán en el referido régimen hasta que los mismos sean desincorporados en términos de esta Ley.
Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, son inembargables e imprescriptibles. Estas instituciones establecerán, de conformidad con sus leyes específicas, las disposiciones que regularán los actos de adquisición, administración, control y enajenación de los bienes mencionados. En todo caso, dichas instituciones deberán tramitar la inscripción de los títulos a que se refiere la fracción I del artículo 42 de esta Ley, en el Registro Público de la Propiedad Federal.
Los monumentos arqueológicos y los monumentos históricos y artísticos propiedad de la Federación, se regularán por esta Ley y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
ARTÍCULO 5.- A falta de disposición expresa en esta Ley o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán, en lo conducente, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
ARTÍCULO 6.- Están sujetos al régimen de dominio público de la Federación:
I.- Los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;
III.- Las plataformas insulares en los términos de la Ley Federal del Mar y, en su caso, de los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte;
IV.- El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores;
V.- Los inmuebles nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI.- Los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley;
VII.- Los terrenos baldíos, nacionales y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles;
VII.- Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;
IX.- Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;
X.- Los inmuebles federales que constituyan reservas territoriales, independientemente de la forma de su adquisición;
XI.- Los inmuebles que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados de carácter federal;
XII.- Los bienes que hayan formado parte del patrimonio de las entidades que se extingan, disuelvan o liquiden, en la proporción que corresponda a la Federación;
XIII.- Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;
XIV.- Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación;
XV.- Los bienes muebles de la Federación considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;
XVI.- Los bienes muebles determinados por ley o decreto como monumentos arqueológicos;
XVII.- Los bienes muebles de la Federación al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como de los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación;
XVIII.- Los muebles de la Federación que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas, los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de estos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas o técnicas, de armas, numismáticas y filatélicas; los archivos, las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, magnéticos o informáticos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonido, y las piezas artísticas o históricas de los museos;
XIX.- Los meteoritos o aerolitos y todos los objetos minerales, metálicos pétreos o de naturaleza mixta procedentes del espacio exterior caídos y recuperados en el territorio mexicano en términos del reglamento respectivo;
XX.- Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que por cualquier vía pasen a formar parte del patrimonio de la Federación, con excepción de los que estén sujetos a la regulación específica de las leyes aplicables, y
XXI.- Los demás bienes considerados del dominio público o como inalienables e imprescriptibles por otras leyes especiales que regulen bienes nacionales.
ARTÍCULO 7.- Son bienes de uso común:
I.- El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional;
II.- Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar;
III.- El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar;
IV.- Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales;
V.- La zona federal marítimo terrestre;
VI.- Los puertos, bahías, radas y ensenadas;
VII.- Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso público;
VIII.- Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional;
IX.- Las riberas y zonas federales de las corrientes;
X.- Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas en la extensión que, en cada caso, fije la dependencia competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
XI.- Los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia;
XII.- Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia;
XIII.- Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal y las construcciones levantadas por el Gobierno Federal en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten, y
XIV.- Los demás bienes considerados de uso común por otras leyes que regulen bienes nacionales.
ARTÍCULO 8.- Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.
Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes.
ARTÍCULO 9.- Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, en los términos prescritos por esta Ley, excepto aquellos inmuebles que la Federación haya adquirido con posterioridad al 1o. de mayo de 1917 y que se ubiquen en el territorio de algún Estado, en cuyo caso se requerirá el consentimiento de la legislatura local respectiva.
El decreto o acuerdo mediante el cual la Federación adquiera, afecte o destine un inmueble para un servicio público o para el uso común, deberá comunicarse a la legislatura local correspondiente. Surtirá efectos de notificación a la propia legislatura del Estado, la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto o acuerdo correspondiente, a partir de la fecha de la misma publicación.
Se presumirá que la legislatura local de que se trate ha dado su consentimiento, cuando no dicte resolución alguna dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto cuando esté en receso, caso en el cual el término se computará a partir del día en que inaugure su período inmediato de sesiones. La negativa expresa de la legislatura correspondiente, dejará al inmueble sujeto a la jurisdicción local.
Una vez obtenido el consentimiento, en cualquiera de los supuestos señalados en los párrafos primero y tercero de este artículo, será irrevocable.
ARTÍCULO 10.- Sólo los tribunales federales serán competentes para conocer de los juicios civiles, mercantiles, penales o administrativos, así como de los procedimientos judiciales no contenciosos que se relacionen con los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, incluso cuando las controversias versen sobre derechos de uso sobre los mismos.
ARTÍCULO 11.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos:
I.- Los actos de adquisición, administración, control, uso, vigilancia, protección jurídica, valuación y enajenación de inmuebles federales, así como de bienes muebles propiedad federal al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, sin perjuicio de la aplicación en lo que corresponda, en el caso de los bienes muebles, de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y
II.- La asignación de responsabilidades institucionales en cuanto a la realización de las obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en inmuebles federales, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
ARTÍCULO 12.- Las Secretarías de Seguridad Pública, de la Defensa Nacional y de Marina, así como la Procuraduría General de la República, prestarán el auxilio necesario cuando formalmente se les requiera, con el fin de salvaguardar los intereses patrimoniales de la Nación.
ARTÍCULO 13.- Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.
ARTÍCULO 14.- Las entidades o los particulares que, bajo cualquier título, utilicen inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación en fines administrativos o con propósitos distintos a los de su objeto público, estarán obligados a pagar las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
ARTÍCULO 15.- Los particulares y las instituciones públicas sólo podrán adquirir sobre el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, los derechos regulados en esta Ley y en las demás que dicte el Congreso de la Unión.
Se regirán, sin embargo, por el Código Civil Federal, los aprovechamientos accidentales o accesorios compatibles o complementarios con la naturaleza de estos bienes, como la venta de frutos, materiales o desperdicios.
Los derechos de tránsito, de vista, de luz, de derrames y otros semejantes sobre dichos bienes, se rigen exclusivamente por las leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas de carácter federal.
ARTÍCULO 16.- Las concesiones, permisos y autorizaciones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación no crean derechos reales; otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el título de la concesión, el permiso o la autorización correspondiente.
ARTÍCULO 17.- Las concesiones sobre bienes de dominio directo de la Nación cuyo otorgamiento autoriza el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regirán por lo dispuesto en las leyes reglamentarias respectivas.
El Ejecutivo Federal podrá negar la concesión en los siguientes casos:
I.- Si el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en dichas leyes;
II.- Si se crea con la concesión un acaparamiento contrario al interés social;
III.- Si se decide emprender, a través de la Federación o de las entidades, una explotación directa de los recursos de que se trate;
IV.- Si los bienes de que se trate están programados para la creación de reservas nacionales;
V.- Cuando se afecte la seguridad nacional, o
VI.- Si existe algún motivo fundado de interés público.
ARTÍCULO 18.- La revocación y la caducidad de las concesiones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, cuando proceda conforme a la ley, se dictarán por las dependencias u organismos descentralizados que las hubieren otorgado, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga.
En el caso de que la declaratoria quede firme, los bienes materia de la concesión, sus mejoras y accesiones pasarán de pleno derecho al control y administración del concesionante, sin pago de indemnización alguna al concesionario.
ARTÍCULO 19.- Las dependencias administradoras de inmuebles y los organismos descentralizados podrán rescatar las concesiones que otorguen sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, mediante indemnización, por causas de utilidad, de interés público o de seguridad nacional.
La declaratoria de rescate hará que los bienes materia de la concesión vuelvan, de pleno derecho, desde la fecha de la declaratoria, a la posesión, control y administración del concesionante y que ingresen a su patrimonio los bienes, equipos e instalaciones destinados directamente a los fines de la concesión. Podrá autorizarse al concesionario a retirar y a disponer de los bienes, equipo e instalaciones de su propiedad afectos a la concesión, cuando los mismos no fueren útiles al concesionante y puedan ser aprovechados por el concesionario; pero, en este caso, su valor no se incluirá en el monto de la indemnización.
En la declaratoria de rescate se establecerán las bases generales que servirán para fijar el monto de la indemnización que haya de cubrirse al concesionario, tomando en cuenta la inversión efectuada y debidamente comprobada, así como la depreciación de los bienes, equipos e instalaciones destinados directamente a los fines de la concesión, pero en ningún caso podrá tomarse como base para fijarlo, el valor de los bienes concesionados.
Si el afectado estuviese conforme con el monto de la indemnización, la cantidad que se señale por este concepto tendrá carácter definitivo. Si no estuviere conforme, el importe de la indemnización se determinará por la autoridad judicial, a petición del interesado, quien deberá formularla dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se le notifique la resolución que determine el monto de la indemnización.
ARTÍCULO 20.- Los actos jurídicos mediante los cuales se enajenen los inmuebles federales o los pertenecientes a las entidades, en contravención a lo dispuesto en esta Ley, serán nulos.
ARTÍCULO 21.- Las dependencias competentes del Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso, corresponda al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, determinarán las normas y procedimientos para la elaboración y actualización de los catálogos e inventarios de los recursos naturales propiedad de la Nación.
Las dependencias y entidades que por cualquier concepto usen, administren o tengan a su cuidado dichos recursos naturales, tendrán a su cargo la elaboración y actualización de los catálogos e inventarios respectivos.
ARTÍCULO 22.- En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley, se estará a lo que resuelva, para efectos administrativos, la Secretaría.
TÍTULO SEGUNDODE LOS BIENES DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 23.- Las atribuciones que en este Título se otorgan al Poder Legislativo, serán ejercidas de forma independiente por conducto de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores.
El Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación, a nombre de la propia Federación, podrán:
I.- Adquirir inmuebles con cargo al presupuesto de egresos que tuvieren autorizado o recibirlos en donación, asignarlos al servicio de sus órganos y administrarlos;
II.- Enajenar los inmuebles a que se refiere la fracción anterior conforme a lo previsto en el artículo 84 de esta Ley, previa su desincorporación del régimen de dominio público de la Federación, mediante el acuerdo que para tal efecto emitan;
III.- Emitir su respectiva normatividad para la realización de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II este artículo;
IV.- Implementar un sistema de administración inmobiliaria que permita la administración eficaz y el óptimo aprovechamiento de los inmuebles que conforme al presente artículo adquieran, así como designar a los responsables inmobiliarios correspondientes, quienes tendrán las funciones previstas en la normatividad que emitan en materia de administración de inmuebles, y
V.- Emitir los lineamientos correspondientes para la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de dichos inmuebles.
Tratándose de inmuebles considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, darán la intervención que corresponda conforme a la legislación aplicable, a la Secretaría de Educación Pública.
ARTÍCULO 24.- El Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación deberán conformar su respectivo inventario, catastro y centro de documentación e información relativos a los inmuebles federales a que se refiere el artículo anterior, y deberán tramitar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal de los títulos previstos en la fracción I del artículo 42 de la presente Ley.
Par tal efecto, emitirán las normas y procedimientos para que sus responsables inmobiliarios realicen el acopio y actualización de la información y documentación necesaria.
Además, proporcionarán a la Secretaría la información relativa a dichos inmuebles, a efecto de que sea incorporada al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
ARTÍCULO 25.- Los bienes muebles al servicio de los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, se regirán por las leyes correspondientes y por las normas que los mismos emitan. En todo caso, podrán desincorporar del régimen de dominio público de la Federación los bienes muebles que estén a su servicio y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización en el mismo, a fin de proceder a su enajenación.
TÍTULO TERCERODE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Sección Primera
Del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal
ARTÍCULO 26.- El Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal constituye un conjunto de políticas, criterios y mecanismos de coordinación de acciones tendientes a:
I.- Lograr la administración eficaz y el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, en beneficio de los servicios públicos y funciones a cargo de la Administración Pública Federal;
II.- Promover la seguridad jurídica del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, y
III.- Coadyuvar a que los recursos presupuestarios destinados a la adquisición, administración, conservación y mantenimiento de los inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Administración Pública Federal, sean aplicados con eficiencia y eficacia.
ARTÍCULO 27.- Para la operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, se establece un Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que se integrará con las dependencias administradoras de inmuebles, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las cinco entidades que cuenten con mayor número de inmuebles dentro de su patrimonio, cuyos titulares designarán al representante correspondiente. El Comité será presidido por la Secretaría y operará de acuerdo con las normas que para su organización y funcionamiento emita.
El Comité será un foro para el análisis, discusión y adopción de criterios comunes y de medidas eficaces y oportunas para lograr los fines del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, que tendrá por objeto:
I.- Coadyuvar a la integración y actualización permanente del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;
II.- Identificar, analizar y evaluar la problemática que afecta al patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, así como proponer las medidas tendientes a solucionarla;
III.- Analizar el marco jurídico aplicable al patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, así como cuando sea conveniente para alcanzar los objetivos del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, promover la adopción de un programa de control y aprovechamiento inmobiliario federal, así como la expedición de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas conducentes, y
IV.- Promover la adopción de criterios uniformes para la adquisición, uso, aprovechamiento, administración, conservación, mantenimiento, aseguramiento, control, vigilancia, valuación y, en su caso, recuperación y enajenación de los bienes integrantes del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal.
El Comité podrá invitar a sus sesiones a instituciones destinatarias, cuando con ello se coadyuve a resolver problemáticas específicas en materia inmobiliaria.
ARTÍCULO 28.- La Secretaría y las demás dependencias administradoras de inmuebles tendrán en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades siguientes:
I.- Poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar por sí mismas o con el apoyo de las instituciones destinatarias que correspondan, los inmuebles federales;
II.- Dictar las reglas a que deberá sujetarse la vigilancia y aprovechamiento de los inmuebles federales;
III.- Controlar y verificar el uso y aprovechamiento de los inmuebles federales;
IV.- Expedir la declaratoria por la que se determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación;
V.- Otorgar concesiones y, en su caso, permisos o autorizaciones para el uso y aprovechamiento de inmuebles federales;
VI.- Instaurar los procedimientos administrativos encaminados a obtener, retener o recuperar la posesión de los inmuebles federales, así como procurar la remoción de cualquier obstáculo creado natural o artificialmente para su uso y destino. Con esta finalidad, también podrán declarar la revocación y caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga, en los casos y términos previstos por la Sección Octava del Capítulo II del Título Tercero de esta Ley;
VII.- Promover el óptimo aprovechamiento y preservación del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal;
VIII.- Solicitar a la Procuraduría General de la República que intervenga en las diligencias judiciales que deban seguirse respecto de los inmuebles federales;
IX.- Presentar y ratificar denuncias y querellas en el orden penal relativas a los inmuebles federales, así como respecto de estas últimas otorgar el perdón del ofendido en los casos en que sea procedente;
X.- Prestar asesoría a las dependencias y entidades que lo soliciten, en la materia inmobiliaria propia de su competencia;
XI.- Suscribir bases de colaboración y convenios con las demás dependencias y con las entidades; convenios de colaboración con los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y con los órganos de carácter federal con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; acuerdos de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, y convenios de concertación con personas físicas o morales de los sectores privado y social, a fin de conjuntar recursos y esfuerzos para la eficaz realización de las acciones que en materia inmobiliaria están a su cargo;
XII.- Dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley, y
XIII.- Las demás que les confieran esta Ley u otras disposiciones aplicables.
Cuando a juicio de la Secretaría o de la dependencia administradora de inmuebles competente exista motivo fundado que lo amerite, podrán abstenerse de seguir los procedimientos o de dictar las resoluciones a que se refiere la fracción VI de este artículo, y solicitarán al Ministerio Público de la Federación que someta el asunto al conocimiento de los tribunales federales. Dentro del procedimiento podrá solicitarse la ocupación administrativa de los bienes, de conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por orden de los tribunales las autoridades administrativas procederán a la ocupación.
ARTÍCULO 29.- Corresponden a la Secretaría, además de las atribuciones que le confiere el artículo anterior, las siguientes:
I.- Determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal;
II.- Ejercer en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal los actos de adquisición, enajenación o afectación de los inmuebles federales, incluida la opción a compra a que se refiere el último párrafo del artículo 50 de esta Ley, siempre que tales actos no estén expresamente atribuidos a otra dependencia por la propia Ley, así como suscribir los acuerdos de coordinación a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48 de la misma;
III.- Realizar las acciones necesarias a efecto de obtener la resolución judicial o la declaratoria administrativa correspondiente, respecto de los inmuebles nacionalizados;
IV.- Declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley;
V.- Emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales, con excepción de las playas marítimas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar;
VI.- Emitir el acuerdo administrativo por el que se desincorporen del régimen de dominio público de la Federación y se autorice la enajenación de inmuebles federales, con excepción de los terrenos nacionales y demasías, así como los terrenos ganados al mar ;
VII.- Emitir el acuerdo administrativo por el que se desincorporen del régimen de dominio público de la Federación los inmuebles propiedad de los organismos descentralizados, para su enajenación;
VIII.- Nombrar a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal que tendrán a su cargo la formalización de los actos jurídicos cuando así se requiera y, en su caso, revocar dicho nombramiento;
IX.- Autorizar los protocolos especiales en los que se consignarán los actos jurídicos relativos al patrimonio inmobiliario federal;
X.- Llevar el Registro Público de la Propiedad Federal;
XI.- Expedir las normas y procedimientos para la integración y actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;
XII.- Registrar a los peritos que en materia de bienes nacionales se requieran, en el Padrón Nacional de Peritos; designar de entre ellos a los que deberán realizar los trabajos técnicos específicos y, en su caso, suspender y revocar su registro;
XIII.- Emitir la declaratoria por la que la Federación adquiera el dominio de los bienes afectos a las concesiones, permisos o autorizaciones que así lo establezcan;
XIV.- Llevar el registro de los responsables inmobiliarios de las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, así como de los servidores públicos equivalentes en las demás instituciones destinatarias;
XV.- Vigilar el uso y aprovechamiento de los inmuebles donados por la Federación y, en caso procedente, ejercer el derecho de reversión sobre los bienes donados;
XVI.- Examinar en las auditorías y revisiones que practique, la información y documentación jurídica y contable relacionada con las operaciones inmobiliarias que realicen las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen;
XVII.- Emitir los criterios para determinar los valores aplicables a cada tipo de operación a que se refieren los artículos 143 y 144 de esta Ley, entre los que las dependencias y entidades podrán elegir el que consideren conveniente;
XVIII.- Emitir las normas técnicas relativas a la imagen institucional, señalización, distribución de espacios e instalaciones, tipo de acabados y en general para el óptimo aprovechamiento, funcionalidad y racionalidad de los inmuebles federales utilizados como oficinas administrativas, atendiendo a los distintos tipos de edificios y su ubicación geográfica;
XIX.- Planear y ejecutar las obras de construcción, reconstrucción, rehabilitación, conservación y demolición de los inmuebles federales compartidos por varias instituciones públicas y utilizados como oficinas administrativas, y las demás que realice en dichos bienes el Gobierno Federal por sí o en cooperación con otros países, con los gobiernos de los estados, los municipios y del Distrito Federal, así como con entidades o con los particulares;
XX.- Aprobar los proyectos de obras de construcción, reconstrucción, reparación, adaptación, ampliación o demolición de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos, con excepción de los determinados por ley o decreto como monumentos históricos o artísticos;
XXI.- Fijar la política de la Administración Pública Federal en materia de arrendamiento de inmuebles, cuando la Federación o las entidades tengan el carácter de arrendatarias, y
XXII.- Las demás que le confieran esta Ley u otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 30.- La Secretaría de Educación Pública será competente para poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, así como las zonas de monumentos arqueológicos.
Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, no podrán ser objeto de concesión, permiso o autorización.
En las zonas de monumentos arqueológicos, la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá otorgar permisos o autorizaciones únicamente para la realización de actividades cívicas y culturales, conforme a lo que disponga el reglamento que para tal efecto se expida, siempre y cuando no se afecte la integridad, estructura y dignidad cultural de dichas zonas y monumentos, ni se contravenga su uso común.
Cuando los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, se encuentren dentro de la zona federal marítimo terrestre, de los terrenos ganados al mar, de las áreas naturales protegidas o de cualquiera otra sobre la cual, conforme a las disposiciones legales aplicables, corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercer sus atribuciones, ambas dependencias deberán establecer conjuntamente los mecanismos de coordinación que correspondan.
ARTÍCULO 31.- Los inmuebles adquiridos por la Federación en el extranjero, no estarán sujetos al régimen de dominio público y se regirán por los tratados internacionales correspondientes o, en su defecto, por la legislación del lugar en que se ubiquen.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, será competente para llevar a cabo los actos de adquisición, posesión, vigilancia, conservación, administración, control y enajenación de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior, debiendo únicamente informar a la Secretaría sobre las operaciones de adquisición y enajenación que realice. Para llevar a cabo las adquisiciones de derechos de uso o de dominio de inmuebles ubicados en el extranjero, esa Dependencia se sujetará a la disponibilidad presupuestaria con la que cuente.
Cuando los inmuebles adquiridos en el extranjero sean utilizados por dependencias distintas a la Secretaría de Relaciones Exteriores o por entidades, la vigilancia y conservación de dichos bienes estará a cargo de las mismas.
Los ingresos que se obtengan por la venta de los inmuebles a que se refiere este artículo, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación.
ARTÍCULO 32.- Las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades que tengan destinados inmuebles federales o que, en el caso de estas últimas, cuenten con inmuebles dentro de su patrimonio, tendrán un responsable inmobiliario. Dicho responsable inmobiliario será el servidor público encargado de la administración de los recursos materiales de las mismas, quien deberá contar, por lo menos, con nivel de Director General o su equivalente, y tendrá las funciones siguientes:
I.- Investigar y determinar la situación física, jurídica y administrativa de los inmuebles, así como efectuar los levantamientos topográficos y elaborar los respectivos planos, para efectos del inventario, catastro y registro de dichos inmuebles;
II.- Tomar las medidas necesarias para compilar, organizar, vincular y operar los acervos documentales e informativos de los inmuebles, así como recibir e integrar en sus respectivos acervos la información y documentación que le proporcione la Secretaría;
III.- Programar, ejecutar, evaluar y controlar la realización de acciones y gestiones con el fin de coadyuvar a la regularización jurídica y administrativa de los inmuebles, a la formalización de operaciones, al óptimo aprovechamiento de dichos bienes y a la recuperación de los ocupados ilegalmente;
IV.- Adoptar las medidas conducentes para la adecuada conservación, mantenimiento, vigilancia y, en su caso, aseguramiento contra daños de los inmuebles;
V.- Constituirse como coordinador de las unidades administrativas de las dependencias, la Procuraduría General de la República, la Presidencia de la República o las entidades de que se trate, así como enlace institucional con la Secretaría, para los efectos de la administración de los inmuebles;
VI.- Coadyuvar con la Secretaría en la inspección y vigilancia de los inmuebles destinados, así como realizar estas acciones en el caso de los que son propiedad de las entidades;
VII.- Dar aviso en forma inmediata a la Secretaría de cualquier hecho o acto jurídico que se realice con violación a esta Ley, respecto de los inmuebles destinados;
VIII.- Comunicar a la Secretaría los casos en que se utilicen inmuebles federales sin que medie acuerdo de destino;
IX.- Presentar denuncias de carácter penal por ocupaciones ilegales de los inmuebles federales, debiendo avisar a la Secretaría de las gestiones realizadas;
X.- Entregar, en su caso, a la Secretaría los inmuebles federales o áreas no utilizadas dentro de los cuatro meses siguientes a su desocupación. En caso de omisión, será responsable en los términos de las disposiciones legales aplicables;
XI.- Obtener y conservar el aviso del contratista y el acta de terminación de las obras públicas que se lleven a cabo en los inmuebles, y los planos respectivos, así como remitir a la Secretaría original o copia certificada de estos documentos tratándose de inmuebles destinados, y
XII.- Gestionar los recursos necesarios para el cabal cumplimiento de las responsabilidades a su cargo.
Los órganos internos de control de las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, vigilarán que el responsable inmobiliario cumpla con las funciones a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 33.- Se constituirá un Fondo que tendrá por objeto coadyuvar a sufragar los gastos que genere la administración, valuación y enajenación de inmuebles federales a cargo de la Secretaría.
Para la integración del Fondo, se aportarán los siguientes recursos:
I.- El importe del uno al millar a que se refiere el artículo 53 de esta Ley, y
II.- El importe de los derechos y aprovechamientos por los servicios prestados por la Secretaría en materia inmobiliaria y valuatoria.
La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá las bases para la operación del Fondo.
Sección Segunda
Del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal
ARTÍCULO 34.- El Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal es la integración sistematizada de documentación e información que contiene el registro de la situación física, jurídica y administrativa de los inmuebles del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, así como de su evolución.
ARTÍCULO 35.- El Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal tiene por objeto constituir un instrumento de apoyo para alcanzar los fines del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
ARTÍCULO 36.- La Secretaría, en coordinación con las demás dependencias administradoras de inmuebles y con la participación que, en su caso, corresponda al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, emitirá las normas y procedimientos para que los responsables inmobiliarios de las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades realicen el acopio y actualización de la información y documentación necesaria para conformar el inventario, el catastro y el centro de documentación e información del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal.
ARTÍCULO 37.- La Secretaría solicitará, recibirá, compilará y concentrará la información y documentación relativas al patrimonio inmobiliario federal y paraestatal. Para ello, integrará lo siguiente:
I.- Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que estará constituido por una base de datos relativos a los inmuebles, especificando aquellos utilizados para fines religiosos;
II.- Catastro del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que estará constituido por los medios gráficos para la plena identificación física de los inmuebles, incluyendo planos, fotografías, videograbaciones y cualquier otro que permita su identificación;
III.- Registro Público de la Propiedad Federal, que estará constituido por el conjunto de libros, folios reales u otros medios de captura, almacenamiento y procesamiento de los datos relativos a los documentos que acrediten derechos reales y personales sobre los inmuebles, así como por el primer testimonio u original de los mencionados documentos, y
IV.- Centro de Documentación e Información del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que estará constituido por el conjunto de expedientes que contienen los documentos e información relativos a inmuebles.
ARTÍCULO 38.- Las dependencias administradoras de inmuebles, deberán conformar un inventario, un catastro y un centro de documentación e información relativos a los inmuebles federales de su respectiva competencia.
Las entidades deberán conformar un inventario, un catastro y un centro de documentación e información, respecto de los inmuebles que formen parte de su patrimonio.
ARTÍCULO 39.- No formará parte del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, aquella información relativa a los inmuebles del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal que se clasifique como reservada o confidencial en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
ARTÍCULO 40.- La Secretaría estará facultada para fusionar o subdividir los inmuebles federales, mediante acuerdo administrativo, con la autorización que corresponda a las autoridades locales competentes, las que procederán a efectuar las anotaciones respectivas en sus registros.
Los inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, no podrán ser objeto de fusión o subdivisión.
Las memorias técnicas, los planos, las descripciones analítico topográficas y demás medios gráficos aprobados por la Secretaría, en los que se determine la ubicación, superficie y medidas de los linderos de los inmuebles federales, así como, en su caso, las construcciones existentes, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos públicos y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La Secretaría podrá intervenir en los deslindes sobre inmuebles federales, en los procedimientos judiciales y administrativos, como tercero interesado con la facultad para ofrecer pruebas.
ARTÍCULO 41.- Está a cargo de la Secretaría el Registro Público de la Propiedad Federal, en el que se inscribirán los actos jurídicos y administrativos que acrediten la situación jurídica y administrativa de cada inmueble de la Federación, las entidades y las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía.
ARTÍCULO 42.- Se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal:
I.- Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales pertenecientes a la Federación, a las entidades y a las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, incluyendo los contratos de arrendamiento financiero, así como los actos por los que se autoricen dichas operaciones;
II.- Los decretos presidenciales expropiatorios de inmuebles de propiedad privada y de bienes ejidales y comunales;
III.- Las declaratorias por las que se determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación;
IV.- Las declaratorias y resoluciones judiciales relativas a los inmuebles nacionalizados;
V.- Las declaratorias por las que se determine que un bien está sujeto al régimen de dominio público de la Federación;
VI.- Las concesiones sobre inmuebles federales;
VII.- Las resoluciones judiciales o administrativas relativas a deslindes de inmuebles federales;
VIII.- Las concesiones, permisos o autorizaciones que establezcan que los bienes afectos a las mismas, ingresarán al patrimonio de la Federación;
IX.- Las declaratorias por las que la Federación adquiere el dominio de los bienes afectos a las concesiones, permisos o autorizaciones que así lo establezcan;
X.- Las declaratorias de reversión sobre inmuebles donados;
XI.- Las resoluciones de reversión sobre inmuebles expropiados a favor de la Federación y de las entidades;
XII.- Las declaratorias de supresión de zonas federales y los acuerdos administrativos que desincorporen inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación y autoricen la enajenación de las zonas federales suprimidas y de los terrenos ganados al mar, a los ríos, lagos, lagunas, esteros y demás corrientes de aguas nacionales;
XIII.- Los acuerdos que destinen al servicio público o al uso común los terrenos ganados al mar, a los ríos, lagos, lagunas, esteros y demás corrientes de aguas nacionales;
XIV.- Los acuerdos administrativos que destinen inmuebles federales;
XV.- Los acuerdos administrativos por los que los inmuebles federales se fusionen o subdividan;
XVI.- La constitución del régimen de propiedad en condominio en los inmuebles federales;
XVII.- Los acuerdos administrativos que desincorporen inmuebles del régimen de dominio público de la Federación y autoricen su enajenación;
XVIII.- Las resoluciones de ocupación y sentencias que pronuncie la autoridad judicial relacionadas con inmuebles federales o de las entidades;
XIX.- Las informaciones ad perpetuam promovidas por el Ministerio Público de la Federación, para acreditar la posesión y el dominio del Gobierno Federal o de las entidades sobre bienes inmuebles;
XX.- Las resoluciones judiciales que produzcan alguno de los efectos mencionados en la fracción I de este artículo;
XXI.- Los contratos de arrendamiento y de comodato sobre inmuebles federales;
XXII.- Los actos jurídicos que no requieren intervención de notario previstos en el artículo 99 de esta Ley;
XXIII.- Las actas de entrega recepción de inmuebles federales;
XXIV.- Las actas de entrega recepción de obras públicas relativas a la construcción y demolición en inmuebles federales;
XXV.- Las actas levantadas por la Secretaría en las que se identifique y describa la situación física que guarden los inmuebles federales, y
XXVI.- Los demás actos jurídicos relativos a los inmuebles federales y a los que sean propiedad de las entidades que, conforme a las disposiciones legales aplicables, deban ser registrados.
Los planos, memorias técnicas, descripciones analítico topográficas y demás documentos, formarán parte del anexo del acto jurídico o administrativo objeto de la inscripción, debiéndose hacer referencia en la misma a dichos documentos.
Las entidades que tengan por objeto la adquisición, desarrollo, fraccionamiento o comercialización de inmuebles, así como la regularización de la tenencia de tierra y el desarrollo urbano y habitacional, únicamente deberán solicitar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal de los títulos por los que se adquiera o, en su caso, se fraccionen dichos bienes.
Las inscripciones de actos jurídicos y administrativos ante el Registro Público de la Propiedad Federal surtirán efectos contra terceros, aun cuando no estén inscritos en el Registro Público de la Propiedad de la ubicación de los inmuebles, quedando a salvo los derechos de aquéllos para hacerlos valer en la vía legal procedente.
En caso de oposición entre los asientos registrales del Registro Público de la Propiedad Federal y los del Registro Público de la Propiedad de la localidad en que se ubiquen los bienes, se dará preferencia a los del primero en las relaciones con terceros, quedando a salvo los derechos de éstos para hacerlos valer en la vía legal procedente.
ARTÍCULO 43. Para la inscripción de los títulos y documentos a que se refiere el artículo anterior, relativos a cada inmueble, se dedicará un solo folio real, en el cual se consignarán la procedencia de los bienes, su naturaleza, sus características de identificación, su ubicación, su superficie, sus linderos y, cuando proceda, su valor, así como los datos relativos a los mencionados títulos y documentos. Los anteriores datos se capturarán, almacenarán, procesarán e imprimirán mediante un sistema de cómputo.
ARTÍCULO 44.- La cancelación de las inscripciones del Registro Público de la Propiedad Federal sólo operará:
I.- Como consecuencia del mutuo consentimiento de las partes formalizado conforme a la ley, o por decisión judicial o administrativa que ordene su cancelación;
II.- Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción, y
III.- Cuando se destruya o desaparezca por completo el inmueble objeto de la inscripción.
ARTÍCULO 45.- En la cancelación de las inscripciones se asentarán los datos necesarios a fin de que se conozca con toda exactitud cuál es la inscripción que se cancela y las causas por las que se hace la cancelación.
ARTÍCULO 46.- Las constancias del Registro Público de la Propiedad Federal probarán la existencia de la inscripción de los actos a que se refieran, las cuales podrán consistir en:
I.- La impresión del folio real respectivo, o
II.- La utilización de un medio de comunicación electrónica, en los términos que establezca el Reglamento de dicho Registro.
En el caso de que la constancia expedida en los términos de la fracción II de este artículo fuere objetada por alguna de las partes en juicio, o que el juzgador, el Ministerio Público o cualquier autoridad que conozca del procedimiento no tuviera certeza de su autenticidad, deberán solicitar al Registro Público de la Propiedad Federal que expida la constancia en los términos previstos por la fracción I del presente precepto.
ARTÍCULO 47.- El Registro Público de la Propiedad Federal permitirá a las personas que lo soliciten, la consulta de las inscripciones de los bienes respectivos y los documentos que con ellas se relacionan, y expedirá, cuando sean solicitadas de acuerdo con las leyes, copias certificadas de las inscripciones y de los documentos relativos.
ARTÍCULO 48.- En el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de ubicación de los inmuebles de que se trate, a solicitud de la Secretaría, deberán inscribirse los documentos a que se refiere el artículo 42, fracciones I a V, VII a XII, XV a XX, XXII y XXVI de esta Ley, así como los documentos en que consten los actos por los que se cancelen las inscripciones correspondientes, en términos de lo previsto por el artículo 44 de la presente Ley.
La Secretaría en los acuerdos de coordinación que celebre de manera general o especial con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, instrumentará los mecanismos de comunicación entre el Registro Público de la Propiedad Federal a su cargo y los registros públicos de la propiedad de las entidades federativas para que agilicen la inscripción y la expedición de constancias respecto de los actos jurídicos a que se refiere el párrafo anterior.
CAPÍTULO IIDE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA
Sección Primera
De la Adquisición
ARTÍCULO 49.- Para satisfacer las solicitudes de inmuebles federales de dependencias, de la Procuraduría General de la República, de las unidades administrativas de la Presidencia de la República y de las entidades, la Secretaría deberá:
I.- Revisar el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, para determinar la existencia de inmuebles federales disponibles parcial o totalmente;
II.- Difundir a las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, la información relativa a los inmuebles federales que se encuentren disponibles;
III.- Establecer el plazo para que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades manifiesten por escrito, su interés a fin de que se les destine alguno de dichos bienes;
IV.- Fijar el plazo para que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades solicitantes de un inmueble federal disponible, justifiquen su necesidad y acrediten la viabilidad de su proyecto;
V.- Cuantificar y calificar las solicitudes, atendiendo a las características de los inmuebles solicitados y a la localización pretendida;
VI.- Verificar respecto de los inmuebles federales disponibles el cumplimiento de los aspectos que señala el artículo 62 de esta Ley, y
VII.- Destinar a la dependencia, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República o la entidad interesada los inmuebles federales disponibles para el uso requerido.
De no ser posible o conveniente destinar un inmueble federal a la entidad interesada, se podrá transmitir el dominio del inmueble en su favor mediante alguno de los actos jurídicos de disposición previstos por el artículo 84 de esta Ley.
ARTÍCULO 50.- La adquisición de derechos de dominio o de uso a título oneroso sobre inmuebles ubicados en territorio nacional para el servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, sólo procederá cuando no existan inmuebles federales disponibles o existiendo, éstos no fueran adecuados o convenientes para el fin que se requieran.
Para adquirir derechos de dominio sobre inmuebles, las dependencias, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, deberán realizar las siguientes acciones:
I.- Localizar el inmueble más adecuado a sus necesidades, considerando las características del bien;
II.- Obtener de la autoridad competente la respectiva constancia de uso del suelo;
III.- Contar con la disponibilidad presupuestaria y la autorización de inversión que, en su caso, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previamente a la celebración del contrato correspondiente;
IV.- Obtener el plano topográfico del inmueble o, en su defecto, efectuar el levantamiento topográfico y el correspondiente plano;
V.- Tratándose de construcciones, obtener el respectivo dictamen de seguridad estructural, y
VI.- Obtener la documentación legal necesaria para la adquisición del inmueble.
Las dependencias, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, sólo podrán arrendar bienes inmuebles para su servicio, cuando no sea posible o conveniente su adquisición. En el caso de inmuebles considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, éstos se sujetarán a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
La Secretaría, con la participación que en el ámbito de su competencia corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitirá los lineamientos sobre el arrendamiento de inmuebles, para establecer, entre otros aspectos, el procedimiento de contratación, la justipreciación de rentas, la forma y términos en que deberá efectuarse el pago de las mismas y las obras, mejoras, adaptaciones e instalaciones de equipos especiales que podrán realizarse en los inmuebles, así como los procedimientos para desocuparlos o continuar su ocupación.
Las dependencias, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República podrán celebrar, como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero con opción a compra. El ejercicio de esta opción será obligatorio, salvo que a juicio de la Secretaría no sea favorable a los intereses de la Federación. Para la celebración de estos contratos, se deberán atender las disposiciones presupuestarias aplicables y obtener la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 51.- Cuando se pretenda adquirir el dominio de un inmueble, incluyendo los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 50 de esta Ley, una vez seleccionado el más apropiado y siempre que exista previsión y suficiencia presupuestaria en la partida correspondiente de la dependencia, la Procuraduría General de la República o la unidad administrativa de la Presidencia de la República interesada, ésta solicitará a la Secretaría que proceda, en nombre y representación de la Federación, a realizar la operación de adquisición del inmueble para el servicio de la institución pública de que se trate, así como a realizar las gestiones necesarias para la firma, registro y custodia de la escritura pública de propiedad correspondiente, quedando a cargo de dicha institución pública realizar el pago del precio y demás gastos que origine la adquisición. En este caso se considerará que el inmueble ha quedado destinado a la institución solicitante, sin que se requiera acuerdo de destino.
ARTÍCULO 52.- Cuando la Secretaría, a nombre de la Federación, adquiera en los términos del derecho privado un inmueble para cumplir con finalidades de orden público, la institución destinataria podrá convenir con los poseedores derivados, la forma y términos conforme a los cuales se darán por terminados los contratos de arrendamiento, comodato o cualquier otro tipo de relación jurídica que les otorgue la posesión derivada del bien, pudiendo cubrirse en cada caso una compensación, tomando en cuenta la naturaleza y vigencia de los derechos derivados de los actos jurídicos correspondientes a favor de los poseedores, así como los gastos de mudanza que tengan que erogar. El término para la desocupación y entrega del inmueble no deberá exceder de un año.
ARTÍCULO 53.- Las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, aportarán el uno al millar sobre el monto de los precios por las adquisiciones onerosas de inmuebles que se realicen a favor de la Federación para el servicio de dichas instituciones públicas. Tal aportación se realizará al Fondo a que se refiere el artículo 33 de esta Ley.
ARTÍCULO 54.- Cuando se trate de adquisiciones por expropiación de inmuebles, corresponderá a la autoridad del ramo respectivo determinar la utilidad pública y a la Secretaría determinar el procedimiento encaminado a la ocupación administrativa del bien y fijar el monto de la indemnización, salvo lo dispuesto por la Ley Agraria.
El decreto expropiatorio será refrendado por los titulares de las secretarías que hayan determinado la causa de utilidad pública, de la Secretaría y, en caso de que la indemnización se cubra con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En este caso, no será necesaria la expedición de una escritura pública.
Los propietarios o quien tenga derecho a demandar la reversión de los bienes expropiados, tendrán un plazo de dos años para ejercer sus derechos contados a partir de la fecha en que aquella sea exigible.
ARTÍCULO 55.- Cuando alguna dependencia, la Procuraduría General de la República o una de las unidades administrativas de la Presidencia de la República ejerza la posesión, control o administración a título de dueño, sobre un inmueble del que no exista inscripción en el Registro Público de la Propiedad que corresponda al lugar de su ubicación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles de que se trate, podrá substanciar el siguiente procedimiento para expedir la declaratoria de que dicho bien forma parte del patrimonio de la Federación:
I.- Se publicará en uno de los periódicos locales de mayor circulación del lugar donde se ubique el bien un aviso sobre el inicio del procedimiento, a fin de que los propietarios o poseedores de los predios colindantes del inmueble y, en general, las personas que tengan interés jurídico manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten las pruebas pertinentes dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de su publicación;
II.- Se notificará por escrito el inicio del procedimiento a los propietarios o poseedores de los predios colindantes del inmueble objeto del mismo, para que expresen lo que a su derecho convenga dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día de su notificación.
En el caso de que dichas personas se nieguen a recibir la notificación o de que el inmueble se encuentre abandonado, la razón respectiva se integrará al expediente y se hará una segunda publicación del aviso a que se refiere la fracción anterior, la cual surtirá efectos de notificación personal;
III.- Tanto el aviso como la notificación a que aluden las fracciones anteriores, además deberán contener los siguientes datos del inmueble: ubicación, denominación si la tuviere, uso actual, superficie, medidas y colindancias. De igual manera, deberán expresar que el expediente queda a disposición de los interesados en la oficina que determine la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles correspondiente. Dicho expediente contendrá los datos y pruebas que acrediten la posesión, control o administración del inmueble por parte de alguna dependencia, la Procuraduría General de la República o una de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como el plano o carta catastral respectiva, y
IV.- Transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, sin que se hubiere presentado oposición de parte interesada, la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles que corresponda, procederá a expedir la declaratoria de que el inmueble de que se trate forma parte del patrimonio de la Federación. Dicha declaratoria deberá contener:
a).- Los datos de identificación y localización del inmueble;
b).- Antecedentes jurídicos y administrativos del inmueble;
c).- Mención de haberse obtenido certificado o constancia de no inscripción del inmueble en el Registro Público de la Propiedad que corresponda a su ubicación;
d).- Expresión de haberse publicado el aviso a que se refiere la fracción I de este artículo;
e).- Expresión de haberse hecho las notificaciones a que alude la fracción II de este artículo;
f).- Expresión de haber transcurrido los plazos señalados en las fracciones I y II de este artículo, sin haberse presentado oposiciones de parte legítimamente interesada;
g).- Expresión de los datos y pruebas que acreditan la posesión, control o administración del inmueble por parte de alguna dependencia, la Procuraduría General de la República o una de las unidades administrativas de la Presidencia de la República;
h).- Declaratoria de que el inmueble forma parte del patrimonio de la Federación y de que la declaratoria constituye el título de propiedad, e
i).- La previsión de que la declaratoria se publique en el Diario Oficial de la Federación, de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad que corresponda al lugar de ubicación del bien.
ARTÍCULO 56.- En caso de que dentro del plazo señalado en las fracciones I y II del artículo anterior, alguna persona presentare oposición al procedimiento administrativo que regula el mismo precepto, la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles de que se trate, dentro de los quince días hábiles siguientes, valorará las pruebas aportadas y determinará si el opositor acredita su interés jurídico.
En caso afirmativo, la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles que corresponda, se abstendrá de continuar con dicho procedimiento y tomará razón de tal situación, dando por terminado el mismo. Con el expediente respectivo le dará la intervención que corresponda a la Procuraduría General de la República, a efecto de que ejercite las acciones necesarias ante los tribunales federales competentes para obtener el título de propiedad del inmueble a favor de la Federación, de conformidad con las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
En caso de que el opositor no haya acreditado su interés jurídico, la Secretaría o la dependencia administradora de inmuebles de que se trate, lo hará de su conocimiento y continuará con el procedimiento de expedición de la declaratoria correspondiente.
ARTÍCULO 57.- Tratándose de los inmuebles que con motivo del desempeño de sus atribuciones se adjudiquen a la Federación, por conducto de las dependencias, el responsable inmobiliario respectivo deberá poner cada inmueble a disposición de la Secretaría tan pronto como lo reciba, con excepción de los bienes sujetos a una regulación específica establecida por las leyes aplicables.
Tales inmuebles se entenderán incorporados al régimen de dominio público de la Federación a partir de la fecha en que se pongan a disposición de la Secretaría.
La administración de los inmuebles a que se refieren los párrafos anteriores continuará a cargo de las dependencias, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega física del inmueble a la Secretaría.
La dependencia de que se trate, proporcionará a la Secretaría la información y documentación necesaria para acreditar los derechos de la Federación sobre el bien y, en general, para determinar su situación física, jurídica y administrativa. La Secretaría escuchará las propuestas que formule la dependencia que ponga a su disposición el bien, acerca del uso o aprovechamiento del mismo, pero esta última no podrá conferir o comprometer derechos de uso o de dominio sobre el inmueble respectivo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los bienes que ingresan al patrimonio inmobiliario federal al término de la vigencia de las concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas para la prestación de servicios públicos.
ARTÍCULO 58.- En los casos de las concesiones, permisos o autorizaciones que competa otorgar a las dependencias, en las que se establezca que a su término pasarán al dominio de la Federación los inmuebles afectos a dichos actos, corresponderá a la Secretaría lo siguiente:
I.- Inscribir en el Registro Público de la Propiedad Federal la concesión, permiso o autorización, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad que corresponda a la ubicación del inmueble, la inscripción de los mismos y las anotaciones marginales necesarias;
II.- Autorizar al titular de la concesión, permiso o autorización, previa opinión favorable de la dependencia otorgante, la enajenación parcial de los inmuebles, cuando ello sea procedente. En este caso, el plazo de vigencia de las concesiones, permisos o autorizaciones respectivas, se deberá reducir en proporción al valor de los inmuebles cuya enajenación parcial se autorice;
III.- Autorizar en coordinación con la dependencia competente, la imposición de gravámenes sobre los inmuebles afectos a los fines de la concesión, permiso o autorización. En este caso los interesados deberán otorgar fianza a favor de la Tesorería de la Federación por una cantidad igual a la del gravamen, y
IV.- Declarar que la Federación adquiere el dominio de los bienes afectos a las concesiones, permisos o autorizaciones.
En los casos de nulidad, modificación, revocación o caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el derecho de adquirir los inmuebles afectos se ejercerá en la parte proporcional al tiempo transcurrido de la propia concesión, permiso o autorización, excepto cuando la ley de la materia disponga la adquisición de todos los bienes afectos a la misma.
Sección SegundaDel Destino de los Inmuebles
ARTÍCULO 59.- Están destinados a un servicio público, los siguientes inmuebles federales:
I.- Los recintos permanentes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación;
II.- Los destinados al servicio de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación;
III.- Los destinados al servicio de las dependencias y entidades;
IV.- Los destinados al servicio de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios o de sus respectivas entidades paraestatales;
V.- Los destinados al servicio de la Procuraduría General de la República, de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, y de las instituciones de carácter federal o local con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de las Constituciones de los Estados;
VI.- Los que se adquieran mediante actos jurídicos en cuya formalización intervenga la Secretaría, en los términos de esta Ley, siempre y cuando en los mismos se determine la dependencia o entidad a la que se destinará el inmueble y el uso al que estará dedicado, y
VII.- Los que se adquieran por expropiación en los que se determine como destinataria a una dependencia, con excepción de aquéllos que se adquieran con fines de regularización de la tenencia de la tierra o en materia de vivienda y desarrollo urbano.
ARTÍCULO 60.- Quedarán sujetos al régimen jurídico de los bienes destinados a un servicio público los siguientes inmuebles:
I.- Los inmuebles federales que de hecho se utilicen en la prestación de servicios públicos por las instituciones públicas, y
II.- Los inmuebles federales que mediante convenio se utilicen en actividades de organizaciones internacionales de las que México sea miembro.
ARTÍCULO 61.- Los inmuebles federales prioritariamente se destinarán al servicio de las instituciones públicas, mediante acuerdo administrativo, en el que se especificará la institución destinataria y el uso autorizado. Se podrá destinar un mismo inmueble federal para el servicio de distintas instituciones públicas, siempre que con ello se cumplan los requerimientos de dichas instituciones y se permita un uso adecuado del bien por parte de las mismas.
Corresponde a la Secretaría emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales con excepción de las áreas de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en cuyo caso la emisión del acuerdo respectivo corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Los usos que se den a los inmuebles federales y de las entidades, deberán ser compatibles con los previstos en las disposiciones en materia de desarrollo urbano de la localidad en que se ubiquen, así como con el valor artístico o histórico que en su caso posean.
ARTÍCULO 62.- Para resolver sobre el destino de un inmueble federal, la Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán tomar en cuenta por lo menos:
I.- Las características del bien;
II.- El plano topográfico correspondiente;
III.- La constancia de uso de suelo;
IV.- El uso para el que se requiere, y
V.- El dictamen de la Secretaría de Educación Pública que emita a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, tratándose de inmuebles federales considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente.
La Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitirán los lineamientos correspondientes que establecerán los requisitos, plazos, catálogo de usos, densidad de ocupación y demás especificaciones para el destino de los inmuebles federales que sean de su competencia.
ARTÍCULO 63.- Las instituciones destinatarias podrán asignar y reasignar entre sus unidades administrativas y órganos desconcentrados, los espacios de los inmuebles que le hubiesen sido destinados, siempre y cuando no se les dé un uso distinto al autorizado en el acuerdo de destino.
Las instituciones destinatarias deberán utilizar los inmuebles en forma óptima y comunicar oportunamente a la Secretaría o a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el caso, las asignaciones y reasignaciones de espacios que realicen.
Las instituciones destinatarias deberán iniciar la utilización de cada inmueble que se destine a su servicio, dentro de un plazo de seis meses contados a partir del momento en que se ponga a su disposición.
Las instituciones destinatarias podrán asignar y reasignar a título gratuito espacios de los inmuebles que tengan destinados, a favor de particulares con los que hayan celebrado contratos de obras públicas o de prestación de servicios, incluyendo aquéllos que impliquen servicios que sus servidores públicos requieran para el cumplimiento de sus funciones, siempre que dichos espacios sean necesarios para la prestación de los servicios o la realización de las obras correspondientes y así se establezca en los contratos respectivos. Igual tratamiento se podrá otorgar a las arrendadoras financieras cuando se convenga la realización de obras en una parte o en la totalidad de los inmuebles federales.
ARTÍCULO 64.- La Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, podrán autorizar a las instituciones destinatarias, a solicitud de éstas, a concesionar o arrendar a particulares el uso de espacios en los inmuebles destinados a su servicio, debiendo tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 62 de esta Ley.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto de los inmuebles federales de su competencia, podrá autorizar a las instituciones destinatarias a asignar el uso de espacios a otras instituciones públicas, así como autorizar a las dependencias destinatarias que celebren acuerdos de coordinación con los gobiernos estatales para que, en el marco de la descentralización de funciones a favor de los gobiernos de los estados, transfieran a éstos el uso de inmuebles federales con fines de promoción del desarrollo estatal o regional. En estos casos, los beneficiarios del uso de los inmuebles federales asumirán los costos inherentes al uso y conservación del bien de que se trate.
La Secretaría de Educación Pública, con la intervención que corresponda al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, podrá asignar o reasignar a título gratuito a favor de particulares, espacios de inmuebles federales considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, que tenga destinados a su servicio, únicamente cuando se trate de cumplir convenios de colaboración institucional relacionados con actividades académicas y de investigación.
ARTÍCULO 65.- Las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República que tengan destinados a su servicio inmuebles federales de la competencia de la Secretaría, bajo su estricta responsabilidad y sin que se les dé un uso distinto al autorizado en el acuerdo de destino correspondiente, podrán realizar los siguientes actos respecto de dichos inmuebles, debiendo tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 62 de esta Ley:
I.- Asignar el uso de espacios a otras instituciones públicas o para el cumplimiento de los fines de fideicomisos públicos no considerados como entidades o de fideicomisos privados constituidos para coadyuvar con las instituciones destinatarias en el cumplimiento de los programas a su cargo, siempre que éstas registren previamente dichos fideicomisos privados ante la Secretaría como susceptibles de recibir en uso inmuebles federales, en el entendido de que dichas asignaciones no constituirán aportación al patrimonio fideicomitido;
II.- Celebrar acuerdos de coordinación con los gobiernos estatales para que, en el marco de la descentralización de funciones a favor de los gobiernos de los estados, transfieran a éstos el uso de los inmuebles federales con fines de promoción del desarrollo estatal o regional;
III.- Celebrar convenios de colaboración con las asociaciones de productores para que usen los inmuebles federales;
IV.- Asignar el uso de espacios a favor de los sindicatos constituidos legalmente para representar a los servidores públicos de la institución destinataria de que se trate, siempre que se acredite que dichas organizaciones requieren de tales espacios para el debido cumplimiento de sus funciones y no cuenten con inmuebles para tal efecto, en la inteligencia de que dichas asignaciones no implican la transmisión de la propiedad, y
V.- Asignar en forma total o parcial el uso de inmuebles federales, a favor de los trabajadores, asociaciones de trabajadores o sindicatos constituidos legalmente de la institución destinataria de que se trate, con el objeto de otorgar prestaciones laborales derivadas de las condiciones generales de trabajo que correspondan. Estas asignaciones no implican la transmisión de la propiedad.
En los casos a que se refiere este artículo, los beneficiarios del uso de inmuebles federales deberán asumir los costos inherentes al uso y conservación del bien de que se trate, así como cumplir las demás obligaciones a cargo de la institución destinataria correspondiente, para lo cual deberán otorgar garantía conforme a los lineamientos que emita la Secretaría. Si los beneficiarios incumplen estas obligaciones, deberán poner el inmueble o espacio de que se trate disposición de la institución destinataria correspondiente.
Los beneficiarios del uso de inmuebles federales que no requieran utilizar la totalidad del inmueble o espacio asignado, lo dejen de utilizar o de necesitar o le den un uso distinto al autorizado, lo pondrán de inmediato a disposición de la institución destinataria de que se trate.
De los actos señalados en el presente artículo, las destinatarias deberán dar aviso a la Secretaría, dentro de los treinta días siguientes a la realización de cada acto.
ARTÍCULO 66.- La conservación, mantenimiento y vigilancia de los inmuebles federales destinados, quedará a cargo de las instituciones destinatarias, las cuales deberán atender las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.
La Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el caso, fomentarán el aseguramiento por parte de las destinatarias de los inmuebles federales destinados contra los daños a los que puedan estar sujetos dichos bienes. Para tal efecto, ambas dependencias emitirán los lineamientos correspondientes respecto de los inmuebles federales que sean de su competencia.
ARTÍCULO 67.- Para cambiar el uso de los inmuebles destinados, las instituciones destinatarias deberán solicitarlo a la Secretaría o a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, las que podrán en el ámbito de sus respectivas competencias, autorizar el cambio de uso, considerando las razones que para ello se le expongan, así como los aspectos señalados en el artículo 62 de esta Ley.
Para el caso de los inmuebles destinados a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que formen parte de las áreas naturales protegidas federales, esa dependencia podrá cambiar el uso de los inmuebles destinados sin que se necesite autorización de la Secretaría. En este supuesto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá informar a la Secretaría de los cambios de uso que realice.
ARTÍCULO 68.- En caso de que las instituciones destinatarias no requieran usar la totalidad del inmueble, lo dejen de utilizar o de necesitar o le den un uso distinto al autorizado, el responsable inmobiliario respectivo deberá poner el mismo a disposición de la Secretaría o de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, con todas sus mejoras y accesiones sin que tengan derecho a compensación alguna, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que ya no sean útiles para su servicio.
En este supuesto, la institución destinataria respectiva proporcionará a la Secretaría o a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, la información de que se disponga respecto del inmueble, conforme a los lineamientos que esas dependencias emitan. En todo caso, dicha información será la necesaria para determinar la situación física, jurídica y administrativa del bien.
La Secretaría o, en su caso, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se ponga a disposición el inmueble de que se trate, podrá solicitar a la institución destinataria correspondiente cualquier otra información que razonablemente pudiera obtener.
Si no hubiere requerimiento de información adicional, vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá que la Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el caso, han recibido de conformidad el inmueble puesto a su disposición.
ARTÍCULO 69.- Si la Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el caso, con base en los estudios y evaluaciones que efectúen, detectan que los inmuebles federales destinados no están siendo usados o aprovechados de forma óptima, requerirán a las instituciones destinatarias los informes o aclaraciones que éstas estimen procedentes.
En caso de que las instituciones destinatarias no justifiquen de manera suficiente lo detectado en dichos estudios y evaluaciones, la Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, podrán:
I.- Determinar la redistribución o reasignación de espacios entre las unidades administrativas y órganos desconcentrados de las instituciones destinatarias, o
II.- Proceder a requerir la entrega total o parcial del bien dentro de los treinta días siguientes a la fecha de notificación del requerimiento y, en su defecto, a tomar posesión del mismo para destinar el inmueble o las áreas excedentes a otras instituciones públicas o para otros fines que resulten más convenientes al Gobierno Federal.
ARTÍCULO 70.- El destino únicamente confiere a la institución destinataria el derecho de usar el inmueble destinado en el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él.
Las instituciones destinatarias no podrán realizar ningún acto de enajenación sobre los inmuebles destinados. La inobservancia de esta disposición producirá la nulidad del acto relativo y la Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, procederán a la ocupación administrativa del inmueble.
ARTÍCULO 71.- No se permitirá a servidores públicos, ni a particulares, que habiten los inmuebles destinados al servicio de instituciones públicas, excepto en los siguientes casos:
I.- Cuando quienes habiten los inmuebles federales sean beneficiarios de instituciones que presten un servicio social;
II.- Cuando se trate de servidores públicos que, por razón de la función del inmueble federal, deban habitarlo;
III.- Cuando se trate de servidores públicos que con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, sea necesario que habiten en los inmuebles federales respectivos, y
IV.- En los demás casos previstos por leyes que regulen materias específicas.
Estará a cargo de los responsables inmobiliarios de las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República o de las entidades que tengan destinados a su servicio los inmuebles federales, la observancia y aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior. En caso de incumplimiento, serán responsables solidarios con las personas que habiten indebidamente dichos bienes por los daños y perjuicios causados, independientemente de las responsabilidades en que incurran en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Sección TerceraDe las Concesiones
ARTÍCULO 72.- Las dependencias administradoras de inmuebles podrán otorgar a los particulares derechos de uso o aprovechamiento sobre los inmuebles federales, mediante concesión, para la realización de actividades económicas, sociales o culturales, sin perjuicio de leyes específicas que regulen el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones sobre inmuebles federales.
Para el otorgamiento de concesiones, las dependencias administradoras de inmuebles deberán atender lo siguiente:
I.- Que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en las leyes específicas que regulen inmuebles federales;
II.- Evitar el acaparamiento o concentración de concesiones en una sola persona;
III.- Que no sea posible o conveniente que la Federación emprenda la explotación directa de los inmuebles de que se trate;
IV.- No podrán otorgarlas a favor de los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en el trámite de las concesiones, ni de sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las concesiones que se otorguen en contravención a lo dispuesto en esta fracción serán causa de responsabilidades y de nulidad;
V.- Que no se afecte el interés público;
VI.- La información relativa a los inmuebles que serán objeto de concesión, será publicada con dos meses de anticipación al inicio de la vigencia de la concesión respectiva, en un diario de circulación nacional y en internet, y
VII.- En el caso de concesiones de espacios sobre inmuebles federales que ocupen las dependencias administradoras de inmuebles, que la actividad a desarrollar por el concesionario sea compatible y no interfiera con las actividades propias de dichas dependencias, sujetándose a las disposiciones que las mismas expidan para tal efecto.
Las dependencias administradoras de inmuebles, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, conforme a las condiciones a que se refiere el artículo siguiente, emitirán los lineamientos para el otorgamiento o prórroga de las concesiones sobre los inmuebles federales de su competencia, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, presentarán un informe anual a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión sobre las concesiones otorgadas en el periodo correspondiente.
ARTÍCULO 73.- Las concesiones sobre inmuebles federales, salvo excepciones previstas en otras leyes, podrán otorgarse por un plazo de hasta cincuenta años, el cual podrá ser prorrogado una o varias veces sin exceder el citado plazo, a juicio de la dependencia concesionante, atendiendo tanto para su otorgamiento como para sus prórrogas, a lo siguiente:
I.- El monto de la inversión que el concesionario pretenda aplicar;
II.- El plazo de amortización de la inversión realizada;
III.- El beneficio social y económico que signifique para la región o localidad;
IV.- La necesidad de la actividad o del servicio que se preste;
V.- El cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones a su cargo y de lo dispuesto por las leyes específicas mediante las cuales se otorgó la concesión;
VI.- El valor que al término del plazo de la concesión, tengan las obras e instalaciones realizadas al inmueble por el concesionario, y
VII.- El monto de la reinversión que se haga para el mejoramiento de las instalaciones o del servicio prestado.
El titular de una concesión gozará de un término equivalente al diez por ciento del plazo de la concesión, previo al vencimiento del mismo, para solicitar la prórroga correspondiente, respecto de la cual tendrá preferencia sobre cualquier solicitante. Al término del plazo de la concesión, o de la última prórroga en su caso, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente al inmueble concesionado pasarán al dominio de la Federación.
ARTÍCULO 74.- Las concesiones sobre inmuebles federales se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:
I.- Vencimiento del plazo por el que se haya otorgado;
II.- Renuncia del concesionario ratificada ante la autoridad;
III.- Desaparición de su finalidad o del bien objeto de la concesión;
IV.- Nulidad, revocación y caducidad;
V.- Declaratoria de rescate;
VI.-Cualquiera otra prevista en las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas o en la concesión misma, que a juicio de la dependencia concesionante haga imposible o inconveniente su continuación.
ARTÍCULO 75.- Es causa de caducidad de las concesiones, no iniciar el uso o aprovechamiento del inmueble concesionado dentro del plazo señalado en las mismas.
ARTÍCULO 76.- Las concesiones sobre inmuebles federales, podrán ser revocadas por cualquiera de estas causas:
I.- Dejar de cumplir con el fin para el que fue otorgada la concesión, dar al bien objeto de la misma un uso distinto al autorizado o no usar el bien de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y el título de concesión;
II.- Dejar de cumplir con las condiciones a que se sujete el otorgamiento de la concesión o infringir lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, salvo que otra disposición jurídica establezca una sanción diferente;
III.- Dejar de pagar en forma oportuna los derechos fijados en el título de concesión o las demás contribuciones fiscales aplicables;
IV.- Ceder los derechos u obligaciones derivadas del título de concesión o dar en arrendamiento o comodato fracciones del inmueble concesionado, sin contar con la autorización respectiva;
V.- Realizar obras no autorizadas;
VI.- Dañar ecosistemas como consecuencia del uso, aprovechamiento o explotación, y
VII.- Las demás previstas en esta Ley, en sus reglamentos o en el título de concesión.
Declarada la revocación, el concesionario perderá en favor de la Federación los bienes afectos a la concesión, sin tener derecho a indemnización alguna.
En los títulos de concesión se podrán establecer las sanciones económicas a las que se harán acreedores los concesionarios, para cuya aplicación se tomará en cuenta el lucro obtenido, los daños causados o el monto de los derechos omitidos. En el caso de la fracción IV de este precepto, se atenderá a lo dispuesto por el siguiente artículo.
ARTÍCULO 77.- Las dependencias que otorguen concesiones, podrán autorizar a los concesionarios para:
I.- Dar en arrendamiento o comodato fracciones de los inmuebles federales concesionados, siempre que tales fracciones se vayan a utilizar en las actividades relacionadas directamente con las que son materia de las propias concesiones, en cuyo caso el arrendatario o comodatario será responsable solidario. En este caso, el concesionario mantendrá todas las obligaciones derivadas de la concesión, y
II.- Ceder los derechos y obligaciones derivados de las concesiones, siempre que el cesionario reúna los mismos requisitos y condiciones que se hubieren tomado en cuenta para su otorgamiento.
La autorización a que se refiere este artículo deberá obtenerse por el concesionario, previamente a la realización de los actos jurídicos a que se refieren las fracciones anteriores.
Cualquier operación que se realice en contravención de este artículo será nula y la dependencia que hubiere otorgado la concesión podrá hacer efectivas las sanciones económicas previstas en la concesión respectiva o, en su caso, revocar la misma, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.
Para aplicar las sanciones económicas a que se hagan acreedores los concesionarios por permitir, sin la autorización respectiva, que un tercero use, aproveche o explote inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se deberán tomar en consideración las cantidades que aquellos hayan obtenido como contraprestación.
Sección CuartaDe los Inmuebles Utilizados para Fines Religiosos
ARTÍCULO 78.- Los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, así como los muebles ubicados en los mismos que se consideren inmovilizados o guarden conexión con el uso o destino religioso, se regirán en cuanto a su uso, administración, conservación y vigilancia, por lo que disponen los artículos 130 y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria; así como, en su caso, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su reglamento; la presente Ley, y las demás disposiciones aplicables.
Los muebles e inmuebles federales y sus anexidades utilizados para fines religiosos, son aquellos nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estos bienes no podrán ser objeto de desincorporación del régimen de dominio público de la Federación, de concesión, permiso o autorización, ni de arrendamiento, comodato o usufructo.
Los inmuebles federales utilizados para actos religiosos de culto público, se consideran destinados a un objeto público.
ARTÍCULO 79.- Respecto de los muebles e inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, a la Secretaría le corresponderá:
I.- Resolver administrativamente todas las cuestiones que se susciten sobre la extensión y deslinde de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, así como sobre los derechos y obligaciones de las asociaciones religiosas y los responsables de los templos respecto de la administración, cuidado y vigilancia de dichos bienes;
II.- Integrar la información y documentación para obtener la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente respecto de los inmuebles nacionalizados;
III.- Revisar y, en su caso, aprobar los proyectos de obras que le presente la asociación religiosa usuaria de cada inmueble, para su mantenimiento, conservación y óptimo aprovechamiento, con excepción de aquéllos considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;
IV.- Vigilar la construcción, reconstrucción, ampliación y mantenimiento de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos, con excepción de aquéllos considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;
V.- Requerir a los representantes de las asociaciones religiosas o a los responsables de los templos, la realización de obras de mantenimiento y conservación, así como tomar las medidas necesarias para tal efecto;
VI.- Suspender las obras u ordenar su modificación o demolición, cuando se ejecuten sin su aprobación o sin ajustarse a los términos de ésta;
VII.- Determinar los derechos y obligaciones de las asociaciones religiosas y de los responsables de los templos, en cuanto a la conservación y cuidado de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y de los muebles ubicados en los mismos que se consideren inmovilizados o guarden conexión con el uso o destino religioso, y
VIII.- Comunicar a la Secretaría de Gobernación las personas nombradas y registradas por las asociaciones religiosas como responsables de los templos y de los bienes que estén considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, así como a la Secretaría de Educación Pública respecto de los responsables de estos últimos.
ARTÍCULO 80.- Respecto de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, a la Secretaría de Gobernación, sin perjuicio de las atribuciones que le confieran otras leyes, le corresponderá:
I.- Resolver administrativamente y en definitiva todas las cuestiones que se susciten sobre el destino, uso o cualquier tipo de afectación de inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades;
II.- Conocer y resolver en definitiva, cualquier diferencia que se suscite entre las dependencias de los tres órdenes de gobierno y las asociaciones religiosas y ministros de cultos, en relación a los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades;
III.- Determinar la asociación religiosa a la que corresponda el derecho de usar y custodiar un inmueble federal, en caso de duda o conflicto;
IV.- Iniciar en forma coordinada con la Secretaría o directamente, las denuncias y procedimientos judiciales tendientes a preservar los derechos patrimoniales de la Nación respecto de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y de los muebles ubicados en los mismos que se consideren inmovilizados o guarden conexión con el uso o destino religioso;
V.- Ordenar la suspensión temporal del uso del inmueble o la clausura, en el caso de que se realicen en el interior del mismo actos contrarios a las leyes, y
VI.- Coordinarse con la Secretaría para el otorgamiento, cuando proceda en términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la constancia en la que se reconozca el uso a favor de las asociaciones religiosas, respecto de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades.
ARTÍCULO 81.- Si los muebles e inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades están considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, a la Secretaría de Educación Pública le corresponderá respecto de estos bienes:
I.- Resolver administrativamente todas las cuestiones que se susciten sobre la conservación, restauración y mantenimiento de los muebles e inmuebles, por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda;
II.- Colaborar con la Secretaría y, en su caso, ejercer las acciones legales y administrativas para la preservación y defensa de dichos bienes;
III.- Presentar en forma coordinada con la Secretaría o directamente, las denuncias en el orden penal a que haya lugar para salvaguardar los inmuebles federales a que se refiere este artículo;
IV.- Revisar y, en su caso, aprobar los proyectos de obras que le presente la asociación religiosa usuaria de cada inmueble, para su mantenimiento, conservación y óptimo aprovechamiento, así como vigilar y supervisar la ejecución de dichas obras;
V.- Requerir a los representantes de las asociaciones religiosas o a los responsables de los templos, la realización de obras de mantenimiento y conservación, así como tomar las medidas necesarias para tal efecto;
VI.- Suspender las obras u ordenar su modificación o demolición, cuando se ejecuten sin su aprobación o sin ajustarse a los términos de ésta;
VII.- Determinar la zona de protección que le corresponda a cada inmueble, a efecto de que, sin afectar los derechos patrimoniales de terceros colindantes, se proteja la estabilidad del bien y se preserve su valor histórico o artístico;
VIII.- Dictaminar si una modificación en el uso o aprovechamiento que se le pretenda dar a los inmuebles nacionalizados, es compatible con su vocación y características;
IX.- Definir los criterios y normas técnicas a que deberán sujetarse los usuarios de los inmuebles, para la elaboración del inventario y catálogo de los muebles propiedad federal ubicados en los mismos, y para su custodia, mantenimiento y restauración, así como coordinar el levantamiento del citado inventario y catálogo, y
X.- Autorizar el traslado temporal de los bienes muebles considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, para fines de difusión de la cultura, conforme al convenio que para tal efecto se celebre, así como verificar que se tomen las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar estos bienes.
ARTÍCULO 82.- Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en auxilio de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría, podrán en los términos de los convenios de colaboración o coordinación que celebren, ejercer las siguientes facultades en relación con los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, con excepción de aquellos considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente:
I.- Vigilar su conservación y preservación, así como la de los muebles ubicados en dichos inmuebles que se consideren inmovilizados o guarden conexión con el uso o destino religioso;
II.- Vigilar y supervisar que en los inmuebles federales utilizados para fines religiosos no se realicen actos contrarios a las leyes;
III.- Requerir a las asociaciones religiosas o a los responsables de los templos, la realización de obras de mantenimiento y conservación;
IV.- Revisar y, en su caso, aprobar los proyectos de obras que le presente la asociación religiosa usuaria de cada inmueble, para su mantenimiento, conservación y óptimo aprovechamiento;
V.- Vigilar la construcción, reconstrucción, ampliación, conservación, mantenimiento y óptimo aprovechamiento de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos;
VI.- Revisar que las obras que se realicen en dichos inmuebles, cumplan con las normas y especificaciones técnicas de seguridad que establezcan las leyes locales;
VII.- Suspender las obras u ordenar su modificación o demolición, cuando se ejecuten sin aprobación o sin ajustarse a los términos de ésta;
VIII.- Suspender el uso de los inmuebles cuando presenten daños estructurales que pongan en riesgo su estabilidad o la integridad física de las personas;
IX.- Coadyuvar con la Secretaría en la integración de la información y documentación que permita la obtención de la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente, respecto de los inmuebles nacionalizados;
X.- Inventariar y catalogar los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, que se ubiquen en su respectiva entidad federativa, y
XI.- Dar a conocer a las autoridades locales correspondientes, el régimen jurídico a que están sujetos los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades.
ARTÍCULO 83.- Las asociaciones religiosas tendrán sobre los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, los siguientes derechos y obligaciones:
I.- Distribuir los espacios de los inmuebles de la manera más conveniente para la realización de sus actividades religiosas;
II.- Evitar e impedir actos que atenten contra la salvaguarda y preservación de los inmuebles, así como de los muebles que deban considerarse inmovilizados o que guarden conexión con el uso o destino religioso;
III.- Presentar las denuncias que correspondan e informar de ello inmediatamente a la Secretaría y, tratándose de inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, a la Secretaría de Educación Pública;
IV.- Coadyuvar con la Secretaría en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente respecto de los inmuebles nacionalizados, así como presentarlos a la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto;
V.- Entregar a la Secretaría los inmuebles cuando dejen de utilizarse para fines religiosos, se disuelva o liquide la asociación religiosa usuaria, o sean clausurados en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, debiendo dar aviso a la Secretaría de Gobernación de dicha entrega;
VI.- Realizar a su costa las obras de construcción, reparación, restauración, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento y demolición de dichos bienes, debiendo obtener las licencias y permisos correspondientes.
En el caso de inmuebles federales considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, las asociaciones religiosas deberán obtener las autorizaciones procedentes de la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, así como sujetarse a los requisitos que éstos señalen para la conservación y protección del valor artístico o histórico del inmueble de que se trate;
VII.- Construir con sus propios recursos, cuando las características del inmueble lo permitan, columbarios para el depósito de restos humanos áridos y cenizas, debiendo obtener previamente la autorización de la Secretaría y, en su caso, de la Secretaría de Educación Pública, así como cubrir los derechos que por este concepto establece la Ley Federal de Derechos;
VIII.- Permitir el depósito de restos humanos áridos y cenizas en los templos y sus anexidades que tengan autorizados columbarios, con sujeción a las disposiciones sanitarias y municipales correspondientes, previo acreditamiento del pago de los derechos respectivos por parte de los interesados. No podrán otorgarse concesiones para que particulares comercialicen u operen los columbarios;
IX.- Solicitar ante la Secretaría, para efectos de inventario, el registro de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos, y
X.- Nombrar y registrar ante la Secretaría a los representantes de las asociaciones religiosas que funjan como responsables de los templos y de los bienes que estén considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente.
Sección QuintaDe los Actos de Administración y Disposición
ARTÍCULO 84.- Los inmuebles federales que no sean útiles para destinarlos al servicio público o que no sean de uso común, podrán ser objeto de los siguientes actos de administración y disposición:
I.- Enajenación a título oneroso;
II.- Permuta con las entidades; los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios o con sus respectivas entidades paraestatales, o con los particulares, respecto de inmuebles que por su ubicación, características y aptitudes satisfagan necesidades de las partes;
III.- Enajenación a título oneroso o gratuito, de conformidad con los criterios que determine la Secretaría, atendiendo la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social, a favor de instituciones públicas que tengan a su cargo resolver problemas de habitación popular para atender necesidades colectivas;
IV.- Venta a los propietarios de los predios colindantes, de los terrenos que habiendo constituido vías públicas hubiesen sido retirados de dicho servicio, o los bordos, zanjas, setos, vallados u otros elementos divisorios que les hayan servido de límite. Si fueren varios los colindantes y desearen ejercer este derecho, la venta se hará a prorrata;
V.- Donación a favor de organismos descentralizados de carácter federal cuyo objeto sea educativo o de salud;
VI.- Enajenación onerosa o aportación al patrimonio de entidades;
VII.- Afectación a fondos de fideicomisos públicos en los que el Gobierno Federal sea fideicomitente o fideicomisario;
VIII.- Indemnización como pago en especie por las expropiaciones y afectaciones previstas en el artículo 90 de esta Ley;
IX.- Enajenación al último propietario del inmueble que se hubiere adquirido por vías de derecho público, cuando vaya a ser vendido;
X.- Donación a favor de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, o de sus respectivas entidades paraestatales, a fin de que utilicen los inmuebles en servicios públicos locales, fines educativos o de asistencia social; para obtener fondos a efecto de aplicarlos en el financiamiento, amortización o construcción de obras públicas, o para promover acciones de interés general o de beneficio colectivo;
XI.- Enajenación a título oneroso a favor de personas de derecho privado que requieran disponer de dichos inmuebles para la creación, fomento o conservación de una empresa que beneficie a la colectividad, o para la realización de programas de vivienda y desarrollo urbano;
XII.- Arrendamiento, comodato o usufructo a favor de instituciones que realicen actividades de asistencia social o labores de investigación científica, siempre que no persigan fines de lucro;
XIII.- Enajenación a título oneroso o gratuito, arrendamiento o comodato a favor de organizaciones sindicales constituidas y reconocidas por la legislación laboral, para el cumplimiento de sus fines;
XIV.- Arrendamiento en forma total o parcial, y
XV.- Los demás actos de carácter oneroso que se justifiquen en términos de esta Ley o de las leyes aplicables.
Los inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, no podrán ser objeto de desincorporación del régimen de dominio público de la Federación.
Los inmuebles federales señalados en el párrafo anterior, con excepción de aquéllos nacionalizados a que se refiere el artículo decimoséptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes o después de su promulgación, podrán ser otorgados en comodato a favor de personas de derecho privado que no tengan fines de lucro, siempre y cuando garanticen su uso social, y se comprometan a absorber los costos de restauración, conservación y mantenimiento necesarios y a dar a los inmuebles un uso compatible con su naturaleza.
En los casos en que la Federación ejerza la posesión, control o administración de un inmueble a título de dueño, sin contar con el instrumento de propiedad correspondiente, podrá ceder los derechos posesorios a título oneroso o gratuito en los supuestos establecidos en este artículo relativos a la enajenación de inmuebles en que sea procedente la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación.
Para llevar a cabo los actos de disposición que tengan el carácter de gratuitos a que se refiere este artículo, deberá contarse con el respectivo dictamen que justifique la operación.
Los ingresos que se obtengan por la venta de inmuebles federales deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación. Las contribuciones y demás gastos que cubra la Secretaría para efectuar la venta de los inmuebles federales, serán con cargo al producto de la venta. Para recuperar dichos gastos, la Secretaría efectuará los trámites presupuestarios procedentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo que dispongan los ordenamientos en materia presupuestaria y fiscal que resulten aplicables.
Cuando las dependencias pongan a disposición de la Secretaría para su venta los inmuebles federales que estén a su servicio, o la propia Secretaría proceda a su enajenación, se les podrá otorgar un porcentaje de los ingresos que se obtengan por su venta para que el monto correspondiente lo apliquen al mejoramiento de las áreas en las que se presten servicios a la ciudadanía en términos de lo que disponga el Presupuesto de Egresos de la Federación.
ARTÍCULO 85.- La venta de inmuebles federales que no sean útiles para destinarlos al servicio público o que no sean de uso común, se realizará mediante licitación pública, con excepción de los casos previstos en las fracciones III, IV, VI, VII, IX y XIII del artículo 84 de esta Ley, en los cuales la venta se realizará a través de adjudicación directa, previa acreditación de los supuestos a que se refieren dichas fracciones.
El valor base de venta será el que determine el avalúo que practique la Secretaría.
Si realizada una licitación pública, el inmueble federal de que se trate no se vende, la Secretaría podrá optar, en función de asegurar al Gobierno Federal las mejores condiciones en cuanto a precio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, por alguna de las siguientes alternativas para venderlo:
I.- Celebrar una segunda licitación pública, señalando como postura legal el ochenta por ciento del valor base. De no venderse el inmueble, se procederá a celebrar una tercera licitación pública, estableciéndose como postura legal el sesenta por ciento del valor base;
II.- Adjudicar el inmueble a la persona que llegare a cubrir el valor base, o
III.- Adjudicar el inmueble, en caso de haberse efectuado la segunda o tercera licitaciones públicas sin venderse el bien y no existir propuesta para cubrir el valor base, a la persona que cubra la postura legal de la última licitación que se hubiere realizado.
En los casos enunciados en las fracciones precedentes, sólo se mantendrá el valor base utilizado para la licitación anterior, si el respectivo dictamen valuatorio continúa vigente. Si fenece la vigencia del dictamen, deberá practicarse un nuevo avalúo.
ARTÍCULO 86.- La Secretaría emitirá las normas para la venta de inmuebles federales.
La Secretaría podrá encomendar la promoción de la venta de inmuebles federales a personas especializadas en la materia, cuando cuente con elementos de juicio suficientes para considerar que con ello se pueden aumentar las alternativas de compradores potenciales y la posibilidad de lograr precios más altos. Para tal efecto, la Secretaría podrá encomendar dicha promoción a distintos corredores públicos u otros agentes inmobiliarios en función de la distribución geográfica de los inmuebles federales de que se trate, debiendo atender lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La Secretaría integrará un padrón de promotores inmobiliarios, en el cual deberán inscribirse los corredores públicos y agentes inmobiliarios que deseen contratar con la Secretaría, para lo cual deberán cubrir los requisitos que se señalen en las disposiciones que emita la propia Secretaría.
ARTÍCULO 87.- Los inmuebles federales que por su superficie y ubicación sean adecuados para su aplicación a programas de vivienda, salvo aquellos que sean útiles para destinarlos al servicio público, de uso común, los utilizados para fines religiosos y los considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, podrán afectarse al desarrollo de dichas acciones, a través de las instituciones públicas o privadas que lleven a cabo actividades de tal naturaleza, en los términos y condiciones establecidos en esta Ley, en la Ley General de Asentamientos Humanos y en las demás correlativas.
ARTÍCULO 88.- Toda enajenación onerosa de inmuebles federales deberá ser de contado, a excepción de las enajenaciones que tengan como finalidad resolver necesidades de vivienda de interés social y se efectúen directamente a favor de grupos o personas que, conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Desarrollo Social, puedan considerarse de escasos recursos. Los adquirentes disfrutarán de un plazo hasta de veinte años, para pagar el precio del inmueble y los intereses correspondientes, siempre y cuando entreguen en efectivo, como primera exhibición, cuando menos el diez por ciento de dicho precio. De estos beneficios no gozarán las personas que adquieran inmuebles cuya extensión exceda la superficie máxima que se establezca como lote tipo en cada zona, atendiendo a las disposiciones vigentes en materia de desarrollo urbano.
La Secretaría podrá extender los beneficios a que alude el párrafo anterior, sin que el plazo para pagar el precio del inmueble exceda de dos años, a las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo proyectos habitacionales de interés social, resolver las necesidades de vivienda a las personas de escasos recursos económicos en una zona o área determinada o regularizar la tenencia de la tierra. Dicha dependencia en todo caso se deberá asegurar del cumplimiento de los objetivos señalados.
ARTÍCULO 89.- En las enajenaciones a plazo, la Federación se reservará el dominio de los inmuebles federales hasta el pago total del precio, de los intereses pactados y de los moratorios, en su caso, y los compradores no tendrán facultad para derribar o modificar las construcciones sin permiso expreso de la Secretaría.
En el caso a que se refiere el párrafo segundo del artículo 88 de esta Ley, la reserva de dominio se podrá liberar parcialmente en forma proporcional a los pagos realizados, cuando el adquirente hubiere fraccionado o subdividido el inmueble de que se trate, quedando plenamente identificadas las fracciones con sus medidas y colindancias y siendo posible determinar el valor de cada una. La Secretaría cuidará que las fracciones de terreno cuyo dominio quede en reserva garanticen, a su juicio, el pago del precio, de los intereses pactados y los moratorios que, en su caso, se hubieren convenido.
En los contratos respectivos deberá estipularse que la falta de pago de tres mensualidades a cuenta del precio y de sus intereses en los términos convenidos, así como la violación de las prohibiciones que contiene este artículo, darán origen a la rescisión del contrato.
ARTÍCULO 90.- En el caso de adquisiciones por vía de derecho público, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los afectados la indemnización correspondiente mediante la entrega de bienes similares a los expropiados, y donar al afectado la diferencia que pudiera resultar en los valores. Esta donación sólo procederá a favor de personas que perciban ingresos no mayores a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica en la que se localice el inmueble expropiado, y que éste se estuviera utilizando como habitación o para alojar un pequeño comercio, un taller o una industria familiar propiedad del afectado.
Cuando a campesinos de escasos recursos económicos se entreguen terrenos de riego en substitución de los que les hayan sido afectados como consecuencia de la ejecución de obras hidráulicas o de reacomodo o relocalización de tierras en zonas de riego, la autoridad competente podrá dejar de reclamar las diferencias de valor que resulten a su favor.
En los casos a que se refiere este artículo, la dependencia que corresponda dará la intervención previa que competa a la Secretaría, conforme a esta Ley.
ARTÍCULO 91.- En los casos en que el Gobierno Federal descentralice funciones o servicios a favor de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal o de los municipios, y determine la transmisión del dominio de los inmuebles federales utilizados en la prestación de dichas funciones o servicios, la Secretaría procederá a celebrar los contratos de donación o, en su caso, de cesión gratuita de derechos posesorios.
ARTÍCULO 92.- La enajenación a título gratuito de inmuebles federales a que se refiere el artículo 84 de esta Ley, sólo procederá mediante la presentación de proyectos que señalen el uso principal del inmueble y, en su caso, el tiempo previsto para la iniciación y conclusión de las obras, y los planes de financiamiento. En el caso de incumplimiento de los proyectos dentro de los plazos previstos, tanto el bien donado como sus mejoras revertirán a favor de la Federación.
ARTÍCULO 93.- El acuerdo administrativo que autorice la enajenación a título gratuito de inmuebles federales en los casos previstos por esta Ley, podrá fijar el plazo máximo dentro del cual deberá iniciarse la utilización del bien en el objeto solicitado; en caso de omisión, se entenderá que el plazo será de un año, contado a partir de la fecha en que se celebre el contrato respectivo.
Si el donatario no iniciare la utilización del inmueble en el fin señalado dentro del plazo previsto, o si habiéndolo hecho le diere un uso distinto, sin contar con la previa autorización de la Secretaría, tanto éste como sus mejoras revertirán a favor de la Federación. Cuando la donataria sea una asociación o institución privada, también procederá la reversión del inmueble y sus mejoras a favor de la Federación, si la donataria desvirtúa la naturaleza o el carácter no lucrativo de sus fines, si deja de cumplir con su objeto o si se extingue. Las condiciones a que se refiere este artículo se insertarán en la escritura de enajenación respectiva.
ARTÍCULO 94.- Cuando se den los supuestos para la reversión de los inmuebles enajenados a título gratuito, a que se refieren los artículos 92 y 93 de esta Ley, la Secretaría substanciará el procedimiento administrativo tendiente a recuperar la propiedad y posesión del inmueble de que se trate, en los términos señalados en los artículos 108 a 112 de la presente Ley.
En el caso de que la reversión sea procedente, la Secretaría procederá a expedir la declaratoria de que el inmueble revierte al patrimonio de la Federación y de que ésta constituye el título de propiedad sobre el bien, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación e inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad que corresponda al lugar de ubicación del bien.
Sección Sexta
De la formalización de los actos adquisitivos y traslativos de dominio
ARTÍCULO 95.- Cuando se determine realizar los actos de enajenación a que se refiere el artículo 84 de esta Ley, se requerirá de la emisión del acuerdo administrativo que desincorpore del régimen de dominio público de la Federación a los inmuebles de que se trate, y autorice la operación respectiva.
Los inmuebles federales que conforme al párrafo anterior se desincorporen del régimen de dominio público de la Federación, perderán únicamente su carácter de inalienables. Asimismo, para los efectos del segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichos inmuebles no se considerarán bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación.
ARTÍCULO 96.- Los actos jurídicos relacionados con inmuebles en los que sean parte la Federación y que en los términos de esta Ley requieran la intervención de notario, se celebrarán ante los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal que nombrará la Secretaría, entre los autorizados legalmente para ejercer el notariado, cuya lista hará pública.
Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal llevarán protocolo especial para los actos jurídicos de este ramo, y sus respectivos apéndices e índices de instrumentos y con los demás requisitos que la ley exija para la validez de los actos notariales. Estos protocolos especiales serán autorizados por las autoridades competentes de las entidades federativas, cuando así lo exijan las leyes locales aplicables, y por la Secretaría. Los notarios deberán dar aviso del cierre y apertura de cada protocolo especial a la Secretaría y remitirle un ejemplar del índice de instrumentos cada vez que se cierre un protocolo especial. Esta dependencia podrá realizar revisiones o requerir información periódica sobre los protocolos especiales, para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
En el caso de ausencia de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, quienes los suplan en términos de la legislación local respectiva, sean o no Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, podrán autorizar, tanto preventiva como definitivamente, un instrumento que se encuentre asentado en el protocolo respectivo, así como expedir testimonios de los que estén asentados dentro del protocolo, pero no podrán asentar nuevos instrumentos. Si el suplente ejerciere las facultades de autorización que este párrafo le concede, de manera previa deberá informar a la Secretaría que se encuentra a cargo de la suplencia, fundando y motivando la misma en los términos de su respectiva legislación.
La Secretaría emitirá los lineamientos que regulen aspectos específicos respecto del otorgamiento de actos relacionados con inmuebles federales, que deberán atender los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal.
ARTÍCULO 97.- Las entidades podrán elegir libremente al notario público con residencia en la entidad federativa en que se ubique el inmueble de que se trate, para formalizar cada uno de los actos adquisitivos o traslativos de dominio de inmuebles que celebren.
Las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, podrán elegir libremente al Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal con residencia en la entidad federativa en que se ubique el inmueble de que se trate, para formalizar los actos adquisitivos de dominio de inmuebles a favor de la Federación.
A solicitud de la dependencia, la Procuraduría General de la República, una de las unidades administrativas de la Presidencia de la República o la entidad interesada, la Secretaría excepcionalmente y si lo considera procedente, podrá habilitar a un Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal o, en el caso de entidades, a cualquier otro notario público de diferente circunscripción territorial, sin perjuicio de las leyes locales en materia del notariado.
ARTÍCULO 98.- Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal formalizarán los actos adquisitivos o traslativos de dominio de inmuebles que otorguen la Federación o las entidades, y tanto ellos como los notarios públicos que formalicen actos otorgados por las entidades, serán responsables de que los actos que se celebren ante su fe cumplan con lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Salvo en los casos de los actos jurídicos que celebren las entidades, se deberá obtener la aprobación previa de la Secretaría respecto del proyecto de escritura pública correspondiente.
Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal y los notarios públicos estarán obligados a hacer las gestiones correspondientes para obtener la inscripción de las escrituras relativas en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad que corresponda a la ubicación del bien, y a remitir a la Secretaría el testimonio respectivo debidamente inscrito, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha en la que hayan autorizado cada escritura, salvo en casos debidamente justificados. En caso de incumplimiento, incurrirán en responsabilidad y serán sancionados en los términos de esta Ley. En los casos en que intervengan Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, los honorarios que les correspondan conforme al arancel que establezca los honorarios de los notarios, se reducirán el cincuenta por ciento. Cuando se otorguen instrumentos dentro de programas de regularización de la propiedad inmueble o promoción de la vivienda, las dependencias administradoras de inmuebles podrán convenir con los Colegios de Notarios respectivos, tarifas y cuotas especiales para el otorgamiento de dichos instrumentos.
ARTÍCULO 99.- No se requerirá intervención de notario en los casos siguientes:
I.- Donaciones a favor de la Federación;
II.- Donaciones de la Federación a favor de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, y de sus respectivas entidades;
III.- Adquisiciones y enajenaciones a título gratuito u oneroso que realice la Federación con las entidades;
IV.- Declaratorias por las que se determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación, a las que se refiere el artículo 55 de esta Ley;
V.- Transmisiones de propiedad a favor de la Federación de los inmuebles que hubiesen formado parte del patrimonio de las entidades, en los casos en que se extingan, disuelvan o liquiden;
VI.- Adjudicaciones a favor de la Federación en los casos previstos por el artículo 57 de esta Ley;
VII.- Donaciones que realicen los gobiernos de los estados, del Distrito Federal o de los municipios, o sus respectivas entidades paraestatales, a favor de entidades, para la realización de las actividades propias de su objeto;
VIII.- Enajenaciones de inmuebles federales a favor de personas de escasos recursos, para satisfacer necesidades habitacionales, cuando el valor de cada inmueble no exceda de la suma que resulte de multiplicar por diez el salario mínimo general elevado al año que corresponda al Distrito Federal;
IX.- Enajenaciones que realicen las entidades a personas de escasos recursos para resolver necesidades de vivienda de interés social, y
X.- Las resoluciones judiciales en los casos a que se refieren las fracciones IV, XVIII, XIX y XX del artículo 42 de esta Ley.
En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII de este artículo, el documento que consigne el acto o contrato respectivo tendrá el carácter de instrumento público. En las hipótesis previstas por las fracciones VII y IX, se requerirá que la Secretaría autorice los contratos respectivos, para que éstos adquieran el carácter de instrumento público.
ARTÍCULO 100.- En caso de que los actos de adquisición de inmuebles a favor de la Federación estén afectados de nulidad, éstos podrán ser convalidados en términos de lo dispuesto por el Código Civil Federal, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el servidor público de que se trate, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 101.- Se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación:
I.- Los ordenamientos cuya expedición prevé la presente Ley;
II.- Los decretos presidenciales expropiatorios;
III.- Las declaratorias que determinen que un bien está sujeto al régimen de dominio público de la Federación;
IV.- Las declaratorias por las que se determine que un bien forma parte del patrimonio de la Federación;
V.- Los acuerdos administrativos que destinen inmuebles federales salvo aquellos que contengan información reservada en los términos de la ley de la materia;
VI.- Los acuerdos administrativos que desincorporen inmuebles del régimen de dominio público de la Federación y autoricen su enajenación;
VII.- Los convenios por los que se afecten inmuebles federales a actividades de organizaciones internacionales de las que México sea miembro;
VIII.- Las convocatorias para la celebración de licitaciones públicas para la venta de inmuebles federales;
IX.- Las declaratorias administrativas sobre inmuebles nacionalizados, y
X.- Los demás actos jurídicos que ordene esta Ley u otras disposiciones legales aplicables.
Sección Séptima
De la Realización de Obras y de la Conservación y Mantenimiento
ARTÍCULO 102.- La Secretaría determinará las normas y criterios técnicos para la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de los inmuebles federales que haya destinado para ser utilizados como oficinas administrativas, puertos fronterizos, bodegas y almacenes. Estas normas y criterios no serán aplicables a las obras de ingeniería militar y a las que se realicen para la seguridad nacional.
ARTÍCULO 103.- La Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, determinará las normas y criterios técnicos para la restauración, reconstrucción, adaptación, conservación, preservación, mantenimiento y aprovechamiento de los inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, que estén destinados al servicio de las instituciones públicas.
ARTÍCULO 104.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría intervendrán en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, de acuerdo a su competencia en la materia, cuando se requieran ejecutar obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación y mantenimiento de inmuebles federales, así como para el óptimo aprovechamiento de espacios.
Para la realización de obras en inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, que estén destinados al servicio de las instituciones públicas, se requerirá de la autorización previa de la Secretaría de Educación Pública.
ARTÍCULO 105.- Las instituciones destinatarias realizarán las obras de construcción, reconstrucción, restauración, modificación, adaptación y de aprovechamiento de espacios de los inmuebles destinados, de acuerdo con los proyectos que formulen y, en su caso, las normas y criterios técnicos que emita la Secretaría o la Secretaría de Educación Pública, según corresponda. La institución destinataria interesada, podrá tramitar la adecuación presupuestaria respectiva para que, en su caso, la Secretaría realice tales obras, conforme al convenio que al efecto suscriban con sujeción a las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 106.- Si estuvieran alojadas en un mismo inmueble federal oficinas administrativas de diferentes instituciones públicas y se hubiere programado la realización de obras, así como previsto los recursos presupuestarios necesarios, dichas instituciones públicas se sujetarán a las normas siguientes:
I.- La Secretaría realizará las obras de construcción, reconstrucción o modificación o, en su caso, restauración de dichos bienes, de acuerdo con los proyectos que para tal efecto formule en términos del convenio respectivo;
II.- Tratándose de obras de adaptación y de aprovechamiento de los espacios asignados a las instituciones públicas ocupantes de un inmueble federal, los proyectos correspondientes deberán ser aprobados por la Secretaría, y su ejecución supervisada por la misma;
III.- La conservación y mantenimiento de las áreas de uso común de los inmuebles a que se refiere este artículo, se ejecutarán de acuerdo con un programa que para cada caso concreto formule la Secretaría con la participación de las instituciones públicas ocupantes, y
IV.- La conservación y mantenimiento de los locales interiores del inmueble que sirvan para el uso exclusivo de alguna institución pública, quedarán a cargo de la misma.
Para los efectos previstos en las fracciones I y III de este artículo, tratándose de las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, éstas podrán tramitar las adecuaciones presupuestarias respectivas para que, en su caso, la Secretaría realice tales acciones, conforme al convenio que al efecto suscriban con sujeción a las disposiciones aplicables.
En el caso de que sean ocupantes los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, las dependencias y entidades de las administraciones públicas del Distrito Federal, estatales y municipales o las instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de los Estados, para los efectos previstos en las fracciones I y III del presente artículo, dichas instituciones participarán con los recursos necesarios en relación directa con el espacio que ocupen de manera exclusiva en el inmueble de que se trate.
Sección Octava
De la Recuperación de Inmuebles por la Vía Administrativa
ARTÍCULO 107.- Independientemente de las acciones en la vía judicial, la dependencia administradora de inmuebles de que se trate podrá llevar a cabo el procedimiento administrativo tendiente a recuperar la posesión de un inmueble federal de su competencia, en los siguientes casos:
I.- Cuando un particular explote, use o aproveche un inmueble federal, sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente;
II.- Cuando el particular haya tenido concesión, permiso, autorización o contrato y no devolviere el bien a la dependencia administradora de inmuebles al concluir el plazo establecido o le dé un uso distinto al autorizado o convenido, sin contar con la autorización previa de la dependencia administradora de inmuebles competente, o
III.- Cuando el particular no cumpla cualquier otra obligación consignada en la concesión, permiso o autorización respectivo.
ARTÍCULO 108.- En cualquiera de los supuestos señalados en el artículo anterior, la dependencia administradora de inmuebles dictará un acuerdo de inicio del procedimiento, el que deberá estar fundado y motivado, indicando el nombre de las personas en contra de quienes se inicia.
Al acuerdo a que se refiere el párrafo anterior se agregarán los documentos en que la dependencia administradora de inmuebles sustente el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 109.- La dependencia administradora de inmuebles al día hábil siguiente a aquél en que se acuerde el inicio del procedimiento administrativo, les notificará a las personas en contra de quienes se inicia, mediante un servidor público acreditado para ello. En la notificación se indicará que dispone de quince días hábiles, para ocurrir ante la propia dependencia, a fin de hacer valer los derechos que, en su caso, tuviere y acompañar los documentos en que funde sus excepciones y defensas.
ARTÍCULO 110.- El procedimiento se sujetará a las siguientes reglas:
I.- En la notificación se expresará:
a) El nombre de la persona a la que se dirige;
b) El motivo de la diligencia;
c) Las disposiciones legales en que se sustente;
d) El lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia;
e) El derecho del interesado a aportar pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de su representante legal;
f) El apercibimiento de que en caso de no presentarse a la audiencia, se le tendrá por contestado en sentido afirmativo, así como por precluido su derecho para hacerlo posteriormente;
g) El nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público de la dependencia administradora de inmuebles competente que la emite, y
h) El señalamiento de que el respectivo expediente queda a su disposición para su consulta en el lugar en el que tendrá verificativo la audiencia.
II.- La audiencia se desahogará en la siguiente forma:
a) Se recibirán las pruebas que se ofrezcan, y se admitirán y desahogarán las procedentes en la fecha que se señale;
b) El compareciente formulará los alegatos que considere pertinentes, y
c) Se levantará acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores.
ARTÍCULO 111.- Las notificaciones se harán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 112.- La dependencia administradora de inmuebles competente recibirá y, en su caso, admitirá y desahogará las pruebas a que se refiere la fracción II, inciso a) del artículo 110 de esta Ley en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
Desahogadas las pruebas admitidas y, en su caso, habiéndose formulado los alegatos, la autoridad emitirá la resolución correspondiente.
ARTÍCULO 113.- La resolución deberá contener lo siguiente:
I.- Nombre de las personas sujetas al procedimiento;
II.- El análisis de las cuestiones planteadas por los interesados, en su caso;
III.- La valoración de las pruebas aportadas;
IV.- Los fundamentos y motivos que sustenten la resolución;
V.- La declaración sobre la procedencia de la terminación, revocación o caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones;
VI.- Los términos, en su caso, para llevar a cabo la recuperación del inmueble de que se trate, y
VII.- El nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público de la dependencia administradora de inmuebles competente que la emite.
Dicha resolución será notificada al interesado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión, haciéndole saber el derecho que tiene para interponer el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 114.- Una vez que quede firme la resolución pronunciada, la dependencia administradora de inmuebles que dictó la misma, procederá a ejecutarla, estando facultada para que, en caso de ser necesario, aplique las medidas de apremio previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
ARTÍCULO 115.- La dependencia administradora de inmuebles podrá celebrar con los particulares acuerdos o convenios de carácter conciliatorio en cualquier momento, siempre que no sean contrarios a las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO IIDE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL
ARTÍCULO 116.- Los inmuebles propiedad de las entidades no se encuentran sujetos al régimen de dominio público de la Federación que establece esta Ley, salvo aquellos inmuebles propiedad de los organismos descentralizados.
Las entidades podrán adquirir por sí mismas el dominio o el uso de los inmuebles necesarios para la realización de su objeto o fines, así como realizar cualquier acto jurídico sobre inmuebles de su propiedad, sujetándose a las normas y bases que establezcan sus órganos de gobierno, en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sin requerir autorización de la Secretaría. Tratándose de la enajenación de inmuebles propiedad de organismos descentralizados, se estará a lo dispuesto en el artículo 117 de la presente Ley.
Los inmuebles propiedad de las entidades, pueden ser objeto de todos los contratos que regula el derecho común.
ARTÍCULO 117.- Los inmuebles propiedad de los organismos descentralizados, con excepción de los casos previstos en los párrafos siguientes de este artículo, sólo podrán ser desincorporados del régimen de dominio público de la Federación para su enajenación, mediante acuerdo administrativo de la Secretaría que así lo determine.
Para la enajenación de aquellos inmuebles propiedad de los organismos descentralizados que no vengan utilizando directamente en el cumplimiento de su objeto, no se requerirá acuerdo administrativo de la Secretaría, siempre que previamente el organismo de que se trate, dictamine la no utilidad del bien para el cumplimiento de su objeto y cuente con la autorización de su órgano de gobierno para llevar a cabo la enajenación.
Los organismos descentralizados que tengan por objeto la adquisición, desarrollo, fraccionamiento o comercialización de inmuebles, así como la regularización de la tenencia de la tierra y el desarrollo urbano y habitacional, podrán enajenar los que sean de su propiedad sin requerir previamente del acuerdo administrativo a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
ARTÍCULO 118.- Los inmuebles propiedad de los organismos descentralizados, excepto los que por disposición constitucional sean inalienables, sólo podrán gravarse con autorización expresa del Ejecutivo Federal, que se dictará por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando a juicio de ésta, así convenga para el mejor financiamiento de las obras o servicios a cargo del organismo descentralizado de que se trate.
TÍTULO CUARTODE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 119.- Tanto en el macizo continental como en las islas que integran el territorio nacional, la zona federal marítimo terrestre se determinará:
I.- Cuando la costa presente playas, la zona federal marítimo terrestre estará constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba;
II.- La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial, constituirá zona federal marítimo terrestre;
III.- En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de veinte metros de zona federal marítimo terrestre se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar, en los términos que determine el reglamento, y
IV.- En el caso de marinas artificiales o esteros dedicados a la acuacultura, no se delimitará zona federal marítimo terrestre, cuando entre dichas marinas o esteros y el mar medie una zona federal marítimo terrestre. La zona federal marítimo terrestre correspondiente a las marinas que no se encuentren en este supuesto, no excederá de tres metros de ancho y se delimitará procurando que no interfiera con el uso o destino de sus instalaciones.
Cuando un particular cuente con una concesión para la construcción y operación de una marina o de una granja acuícola y solicite a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la enajenación de los terrenos ganados al mar, antes o durante la construcción u operación de la marina o granja de que se trate, dicha Dependencia podrá desincorporar del régimen de dominio público de la Federación los terrenos respectivos y autorizar la enajenación a título oneroso a favor del solicitante, en los términos que se establezcan en el acuerdo administrativo correspondiente, mismo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponderá el deslinde y delimitación de la zona federal marítimo terrestre.
ARTÍCULO 120.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverá el uso y aprovechamiento sustentables de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. Con este objetivo, dicha dependencia, previamente, en coordinación con las demás que conforme a la materia deban intervenir, establecerá las normas y políticas aplicables, considerando los planes y programas de desarrollo urbano, el ordenamiento ecológico, la satisfacción de los requerimientos de la navegación y el comercio marítimo, la defensa del país, el impulso a las actividades de pesca y acuacultura, así como el fomento de las actividades turísticas y recreativas.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos de los estados y los municipios, en su caso, administren, conserven y vigilen dichos bienes.
Dichas facultades serán ejercidas conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones federales y locales aplicables, así como en aquéllas que de las mismas deriven.
En contra de los actos que emitan los gobiernos de los estados y, en su caso, de sus municipios, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 121.- Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Federación, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con los gobiernos de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, deberán sujetarse a las siguientes bases:
I.- Se celebrarán a propuesta del Ejecutivo Federal o a petición de una entidad federativa, cuando ésta considere que cuenta con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las facultades que asumiría;
II.- Establecerán con precisión su objeto, así como las materias y facultades que se asumirán, debiendo ser congruente con los objetivos de los instrumentos de planeación nacional de desarrollo y con la política ambiental nacional;
III.- Determinarán la participación y responsabilidad que corresponda a cada una de las partes, así como los bienes y recursos aportados por las mismas, especificando su destino y forma de administración;
IV.- Establecerán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación, así como el cronograma de las actividades a realizar;
V.- Definirán los mecanismos de información que se requieran, a fin de que las partes suscriptoras puedan asegurar el cumplimiento de su objeto;
VI.- Precisarán la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, el número y duración de sus prórrogas;
VII.- Contendrán, en su caso, los anexos técnicos necesarios para detallar los compromisos adquiridos, y
VIII.- Las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo de coordinación.
Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo. Dicha evaluación se realizará trimestralmente, debiendo publicarse el resultado en la Gaceta de esa Dependencia. En caso de incumplimiento, esa Dependencia podrá dar por terminados anticipadamente dichos convenios.
Los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el presente artículo, sus modificaciones, así como su acuerdo de terminación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa.
ARTÍCULO 122.- En el caso de que la zona federal marítimo terrestre sea invadida total o parcialmente por las aguas, o de que éstas lleguen inclusive a invadir terrenos de propiedad particular colindantes con la zona federal marítimo terrestre, ésta se delimitará nuevamente en los términos de esta Ley y sus reglamentos. Las áreas de los terrenos que pasen a formar parte de la nueva zona federal marítimo terrestre perderán su carácter de propiedad privada, pero sus legítimos propietarios tendrán derecho de preferencia para que se les concesione, conforme a lo establecido por esta Ley.
ARTÍCULO 123.- Cuando el aprovechamiento o explotación de materiales existentes en la zona federal marítimo terrestre se rija por leyes especiales, para que la autoridad competente otorgue la concesión, permiso o autorización respectiva, se requerirá previamente de la opinión favorable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Cuando se cuente con concesión, permiso o autorización de autoridad competente para el aprovechamiento, explotación o realización de actividades reguladas por otras leyes, incluidas las relacionadas con marinas, instalaciones marítimo-portuarias, pesqueras o acuícolas y se requiera del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgará de inmediato la concesión respectiva, excepto cuando se afecten derechos de preferencia de los colindantes o de otros concesionarios, sin perjuicio de que se cumpla la normatividad general que para cada aprovechamiento, explotación o actividad expida previamente dicha Dependencia en lo tocante a la zona federal marítimo terrestre.
ARTÍCULO 124.- Sólo podrán realizarse obras para ganar artificialmente terrenos al mar, con la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las cuales determinarán la forma y términos para ejecutar dichas obras.
A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponderá la posesión, delimitación, control y administración de los terrenos ganados al mar, debiendo destinarlos preferentemente para servicios públicos, atendiendo a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Sin embargo, cuando sea previsible que no se requieran para la prestación de servicios públicos, podrán desincorporarse del régimen de dominio público de la Federación para disponer de ellos, conforme a lo señalado en los artículos 84 y 95 de esta Ley.
En las autorizaciones que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgue a particulares para realizar obras tendientes a ganar terrenos al mar se establecerán los requisitos, condiciones técnicas y plazo para su realización, el monto de la inversión que se efectuará, el uso o aprovechamiento que se les dará, así como las condiciones de venta de la superficie total o parcial susceptible de enajenarse, en las que se considerarán, en su caso, las inversiones realizadas por el particular en las obras.
Las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Comunicaciones y Transportes y de Turismo, en el ámbito de sus atribuciones legales, se coordinarán para fomentar la construcción y operación de infraestructura especializada en los litorales.
ARTÍCULO 125.- Cuando por causas naturales o artificiales, se ganen terrenos al mar, los límites de la zona federal marítimo terrestre se establecerán de acuerdo con la nueva configuración física del terreno, de tal manera que se entenderá ganada al mar la superficie de tierra que quede entre el límite de la nueva zona federal marítimo terrestre y el límite de la zona federal marítimo terrestre original.
Cuando por causas naturales o artificiales, una porción de terreno deje de formar parte de la zona federal marítimo terrestre, los particulares que la tuviesen concesionada tendrán derecho de preferencia para adquirir los terrenos ganados al mar, previa su desincorporación del régimen de dominio público de la Federación, o para que se les concesionen, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que establezca la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO 126.- La zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar no podrán ser objeto de afectaciones agrarias y, en consecuencia, no podrán estar comprendidos en las resoluciones presidenciales o jurisdiccionales de dotación, ampliación y restitución de tierras. Los ejidos o comunidades colindantes tendrán preferencia para que se les otorgue concesión para el aprovechamiento de dichos bienes.
ARTÍCULO 127.- Los concesionarios y permisionarios que aprovechen y exploten la zona federal marítimo terrestre, pagarán los derechos correspondientes, conforme a lo dispuesto en la legislación fiscal aplicable.
TÍTULO QUINTODE LOS BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 128.- Las disposiciones de este Título serán aplicables a los bienes muebles de propiedad federal que estén al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República.
Las atribuciones que en el presente Capítulo se confieren a los Oficiales Mayores o equivalentes de las dependencias, se entenderán conferidas a los titulares de los órganos desconcentrados.
ARTÍCULO 129.- La Secretaría expedirá las normas generales a que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República.
La Secretaría podrá practicar visitas de inspección a dichas instituciones y a las entidades, para verificar el control y existencia en almacenes e inventarios de bienes muebles, así como la afectación de los mismos.
Corresponderá a los Oficiales Mayores o equivalentes de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, emitir los lineamientos y procedimientos específicos, manuales, formatos e instructivos necesarios para la adecuada administración de los bienes muebles y el manejo de los almacenes.
ARTÍCULO 130.- A los Oficiales Mayores o equivalentes de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República les corresponderá, bajo su estricta responsabilidad, lo siguiente:
I.- Autorizar el programa anual de disposición final de los bienes muebles;
II.- Desincorporar del régimen de dominio público de la Federación los bienes muebles, mediante acuerdo administrativo, y
III.- Autorizar la celebración de operaciones de permuta, dación en pago, transferencia, comodato o destrucción de bienes muebles.
El acuerdo administrativo de desincorporación a que se refiere la fracción II de este artículo, tendrá únicamente el efecto de que los bienes pierdan su carácter de inalienables. Dicho acuerdo podrá referirse a uno o más bienes debidamente identificados de manera individual.
ARTÍCULO 131.- Será responsabilidad de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, la enajenación, transferencia o destrucción de los bienes muebles de propiedad federal que estén a su servicio y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización en el mismo, así como la enajenación o destrucción de los desechos respectivos.
La enajenación de los bienes podrá llevarse a cabo mediante cualquier acto previsto al efecto por las leyes y el procedimiento se ajustará a lo dispuesto en éstas, en todo aquello que no se oponga a la presente Ley.
Los ingresos que se obtengan por las enajenaciones a que se refiere este artículo, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación.
Cuando se trate de armamento, municiones, explosivos, agresivos químicos y artificios, así como de materiales contaminantes o radioactivos u otros objetos cuya posesión o uso puedan ser peligrosos o causar riesgos graves, su enajenación, manejo o destrucción se hará de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables.
Las enajenaciones a que se refiere este artículo no podrán realizarse a favor de los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en los actos relativos a dichas enajenaciones, ni de sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las enajenaciones que se realicen en contravención a lo dispuesto en este párrafo serán nulas y causa de responsabilidad.
Los servidores públicos que no se encuentren en los supuestos señalados en el párrafo anterior, podrán participar en las licitaciones públicas de los bienes muebles al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, que éstas determinen enajenar.
ARTÍCULO 132.- Salvo los casos comprendidos en los párrafos tercero y cuarto de este artículo, la venta se hará mediante licitación pública. De no lograrse la venta de los bienes a través del procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, en los términos que señalen las normas generales que emita la Secretaría.
Para efectos de la subasta se considerará postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor base fijado para la licitación. Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se realizará una segunda, deduciendo en ésta un diez por ciento del importe que en la anterior hubiere constituido la postura legal. Si no se lograse la venta en la segunda almoneda, se podrán emplear los procedimientos a que se refiere el párrafo siguiente, considerando para tal efecto como valor base la postura legal de esta última almoneda.
Las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, podrán vender bienes muebles sin sujetarse a licitación pública, mediante invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, previa autorización de la Secretaría, cuando se presenten condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles o situaciones de emergencia, o no existan por lo menos tres posibles interesados capacitados legalmente para presentar ofertas. En estos casos, la selección del procedimiento de enajenación se hará en función de obtener las mejores condiciones para el Gobierno Federal, en cuanto a precio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
También podrán las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, vender bienes sin sujetarse a licitación pública, cuando el valor de éstos en su conjunto no exceda del equivalente a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
El monto de la enajenación no podrá ser inferior a los valores mínimos de los bienes que, en su caso, determine la Secretaría con base en el avalúo que para tal efecto practique o mediante el procedimiento que con ese objeto establezca. La Secretaría emitirá, conforme a las disposiciones aplicables, los instrumentos administrativos que contengan los referidos valores.
La enajenación de bienes muebles cuyo valor mínimo no hubiere fijado la Secretaría, en los términos a que se refiere el párrafo anterior, no podrá pactarse por debajo del que se determine mediante avalúo sobre los bienes específicos que practicarán la propia Secretaría, las instituciones de crédito, los corredores públicos o los especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores respecto al valor mínimo de venta no será aplicable a los casos de subasta a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.
ARTÍCULO 133.- Las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, con aprobación expresa de su Oficial Mayor o equivalente, o del Comité de Bienes Muebles, en su caso, podrán donar bienes muebles de propiedad federal que estén a su servicio, cuando ya no les sean útiles, a los Estados, Distrito Federal, municipios, instituciones de salud, beneficencia o asistencia, educativas o culturales, a quienes atiendan la prestación de servicios sociales por encargo de las propias dependencias, a beneficiarios de algún servicio asistencial público, a las comunidades agrarias y ejidos y a entidades que los necesiten para sus fines, siempre que el valor de los bienes objeto de la donación, conforme al último párrafo de este artículo, no exceda del equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Dicha donación se realizará conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
Si el valor de los bienes excede de la cantidad mencionada, se requerirá de la previa autorización de la Secretaría.
En el caso de ayuda humanitaria o de investigación científica, la Federación podrá donar bienes muebles a gobiernos e instituciones extranjeras, o a organizaciones internacionales, mediante acuerdo presidencial refrendado por los titulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de la Secretaría y de la dependencia en cuyos inventarios figure el bien.
En todo caso, la donación de bienes deberá realizarse a valor de adquisición o de inventario.
ARTÍCULO 134.- La transferencia de bienes muebles podrá realizarse exclusivamente entre dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República; para ello, deberá contarse con la autorización previa del Oficial Mayor o equivalente de la institución a cuyo servicio estén los bienes, la que no requerirá de la obtención de avalúo, sino que deberá formalizarse a valor de adquisición o de inventario, mediante acta de entrega recepción.
ARTÍCULO 135.- Efectuada la enajenación, transferencia o destrucción, se procederá a la cancelación de registros en inventarios y se dará aviso a la Secretaría de la baja respectiva en los términos que ésta establezca.
ARTÍCULO 136.- Los actos de disposición final que respecto de los bienes muebles a su servicio, realicen en sus representaciones en el extranjero las dependencias y la Procuraduría General de la República, se regirán en lo procedente por este Capítulo, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del lugar donde se lleven a cabo.
ARTÍCULO 137.- Las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, podrán otorgar bienes muebles en comodato a entidades, a los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, así como a instituciones de educación superior y asociaciones que no persigan fines de lucro, siempre y cuando con ello se contribuya al cumplimiento de programas del Gobierno Federal, lo que deberá ser objeto de acreditación y seguimiento por parte de la institución de que se trate.
ARTÍCULO 138.- La Secretaría llevará y mantendrá permanentemente actualizado un catálogo o registro clasificatorio de los bienes muebles de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las que deberán remitirle la información necesaria para tales efectos, así como aquélla que les solicite.
ARTÍCULO 139.- Con excepción de la transferencia y del aviso de baja a que se refieren los artículos 134 y 135 de la presente Ley, respectivamente, las disposiciones sobre bienes muebles a que se contrae el presente Título regirán para los actos de disposición final y baja de bienes muebles que realicen las entidades, siempre que dichos bienes estén a su servicio o formen parte de sus activos fijos.
Los órganos de gobierno de las entidades, de conformidad con la legislación aplicable, dictarán las bases generales conducentes a la debida observancia de lo dispuesto por este artículo.
Las bases que dicten los órganos de gobierno guardarán la debida congruencia con las normas a que se refiere el 129 de esta Ley.
Las facultades a que se refieren los artículos 130 y 131 de esta Ley, corresponderán, en lo aplicable, al órgano de gobierno de la entidad, el que podrá delegarlas en el titular de la propia entidad.
ARTÍCULO 140.- Los titulares de las dependencias, de la Procuraduría General de la República y de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como los órganos de gobierno de las entidades deberán establecer comités de bienes muebles para la autorización, control y seguimiento de las operaciones respectivas, según corresponda.
La integración y funcionamiento de estos comités se sujetarán a las normas que emita la Secretaría y a las bases generales que dicten dichos órganos, en los términos de los artículos 129 y 139 de esta Ley, respectivamente.
ARTÍCULO 141.- Las funciones de los comités de bienes muebles serán las siguientes:
I.- Elaborar y autorizar el manual de integración y funcionamiento respectivo;
II.- Aprobar el calendario de reuniones ordinarias;
III.- Llevar a cabo el seguimiento del programa anual de disposición final de bienes muebles;
IV.- Analizar los casos de excepción al procedimiento de licitación pública previstos en el tercer párrafo del artículo 132 de esta Ley y proponerlos para su autorización a la Secretaría;
V.- Autorizar la constitución de subcomités en órganos desconcentrados, delegaciones o representaciones, determinando su integración y funciones específicas, así como la forma y términos en que deberán informar al comité de la dependencia, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, según corresponda, sobre su actuación;
VI.- Autorizar los actos para la desincorporación patrimonial de desechos, con vigencia mayor a un año;
VII.- Autorizar la donación de bienes cuyo valor no exceda del equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
VIII.- Cuando le sea solicitado por el Oficial Mayor o equivalente, analizar la conveniencia de celebrar operaciones de donación, permuta, dación en pago, transferencia o comodato de bienes muebles;
IX.- Nombrar a los servidores públicos encargados de presidir los actos de apertura de ofertas y de fallo;
X.- Analizar los informes trimestrales de conclusión o trámite de los asuntos sometidos al comité, así como de todas las enajenaciones efectuadas en el periodo por la dependencia, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a fin de, en su caso, disponer las medidas de mejora o correctivas necesarias, y
XI.- Aprobar el informe anual respecto de los resultados obtenidos de su actuación, en la primera sesión del ejercicio fiscal inmediato posterior, así como someterlo a la consideración del titular de la dependencia, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República correspondiente.
En ningún caso podrán los comités emitir las autorizaciones o aprobaciones a que se refiere este artículo, cuando falte el cumplimiento de algún requisito o no se cuente con los documentos esenciales exigidos por las disposiciones aplicables. En consecuencia, no producirán efecto alguno los acuerdos condicionados en cualquier sentido.
Las normas a que se refiere el artículo 129 de esta Ley, precisarán cuáles son los documentos esenciales referidos.
TÍTULO SEXTODEL AVALUO DE BIENES NACIONALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 142.- La Secretaría emitirá las normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico, conforme a los cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refieren los artículos 143 y 144 de esta Ley.
ARTÍCULO 143.- Previamente a la celebración de los actos jurídicos a que se refiere el presente artículo en los que intervengan las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y, en su caso, las entidades, corresponderá a la Secretaría dictaminar:
I.- El valor de los inmuebles respecto de los que la Federación pretenda adquirir derechos de propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, mediante contratos de compraventa, permuta, arrendamiento financiero o cualquier otro de derecho común cuando se requiera el avalúo;
II.- El valor de los inmuebles respecto de los que la Federación pretenda transmitir derechos de propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, mediante contratos de compraventa, permuta, aportación, afectación o cualquier otro autorizado por esta Ley, salvo los casos de donaciones a título gratuito de inmuebles a favor de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como de sus respectivas entidades paraestatales;
III.- El valor del patrimonio de las unidades económicas agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios que por cualquier concepto adquiera, o enajene la Federación;
IV.- El valor de los terrenos ganados al mar, a los vasos de los lagos, lagunas, esteros y presas y a los cauces de las corrientes de propiedad nacional, así como de sus zonas federales suprimidas, cuando se vayan a enajenar por primera vez;
V.- El valor comercial de los terrenos nacionales con potencial turístico, urbano, industrial o de otra índole no agropecuaria, para su enajenación;
VI.- El valor de los inmuebles donados por la Federación a los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, o a sus respectivas entidades paraestatales, cuando aquéllos se vayan a enajenar a título oneroso, salvo el caso de que la enajenación tenga por objeto la regularización de la tenencia de la tierra a favor de sus poseedores;
VII.- El monto de la indemnización por la expropiación, ocupación temporal o limitación de derechos de dominio sobre bienes inmuebles, muebles, acciones, partes sociales o derechos que decrete el Ejecutivo Federal, tratándose tanto de propiedades privadas como de inmuebles sujetos al régimen ejidal o comunal;
VIII.- El monto de la compensación o indemnización que, para la constitución de servidumbres, voluntarias o legales, habrá de pagarse a los propietarios de los terrenos colindantes con los inmuebles federales, si éstos son los dominantes;
IX.- El monto de la indemnización en los casos en que la Federación rescate concesiones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación;
X.- El valor de los inmuebles federales materia de concesión para el efecto de determinar el monto de los derechos que deberá pagar el concesionario, de conformidad con las prescripciones de la Ley Federal de Derechos;
XI.- El monto de las rentas que la Federación y las entidades deban cobrar cuando tengan el carácter de arrendadoras;
XII.- El monto de las rentas que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades deban pagar cuando tengan el carácter de arrendatarias, salvo en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 50 de esta Ley;
XIII.- El valor de los inmuebles afectos a los fines de las concesiones, permisos o autorizaciones a que se refiere el artículo 58 de esta Ley, en los casos en que se autorice su enajenación parcial, así como cuando se resuelva la nulidad, modificación, revocación o caducidad de dichos actos, para los efectos que señala el mismo precepto;
XIV.- El valor de los bienes que formen parte del patrimonio de la beneficencia pública, cuando se pretendan enajenar;
XV.- El monto de la indemnización por concepto de reparación de los daños y perjuicios causados al erario federal por el responsable inmobiliario que no entregue a la Secretaría en el plazo que señala esta Ley, los inmuebles o áreas destinadas que se desocupen;
XVI.- El valor de los bienes o monto de las contraprestaciones por su uso, aprovechamiento o explotación, cuando la Secretaría sea designada como perito en las diligencias judiciales que versen sobre bienes nacionales;
XVII.- El valor de los inmuebles o el monto de la renta cuando los pretendan adquirir o tomar en arrendamiento los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios con cargo a recursos federales, con excepción de las participaciones en impuestos federales, y
XVIII.- Los demás valores que las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables señalen que deben ser determinados por la Secretaría.
Asimismo, la Secretaría podrá practicar todo tipo de trabajos valuatorios a nivel de consultoría, cuando se lo soliciten las instituciones públicas.
ARTÍCULO 144.- Previamente a la celebración de los actos jurídicos a que se refiere el presente artículo en los que intervengan las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, éstas podrán solicitar a la Secretaría, a las instituciones de crédito o a los especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente, que determinen:
I.- El valor de los inmuebles respecto de los que las entidades pretendan adquirir derechos de propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, mediante contratos de compraventa, permuta, arrendamiento financiero o cualquier otro de derecho común cuando se requiera el avalúo;
II.- El valor de los inmuebles respecto de los que las entidades pretendan transmitir derechos de propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, mediante contratos de compraventa, permuta, aportación, afectación o cualquier otro autorizado por esta Ley;
III.- El valor del patrimonio de las unidades económicas agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios que por cualquier concepto adquieran o enajenen las entidades;
IV.- El valor de los bienes objeto de dación en pago de créditos fiscales, de cuotas obrero-patronales y de adeudos de carácter mercantil o civil, así como de los bienes que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades pretendan enajenar para cobrar dichos créditos;
V.- El valor de los inmuebles que sean objeto de aseguramiento contra daños por parte de las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades;
VI.- El valor de los bienes inmuebles y demás activos de las entidades, cuando éstas lo soliciten para efectos de actualización de valores de sus inventarios con fines contables o para la reexpresión de sus estados financieros;
VII.- El valor de los bienes que sean objeto de aseguramiento o decomiso por haber sido instrumento, medio, objeto o producto de un delito, cuando se vayan a enajenar;
VIII.- El valor de los bienes muebles usados que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades pretendan adquirir mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa;
IX.- El valor de los bienes muebles de propiedad federal al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como de los muebles que formen parte de los activos o se encuentren al servicio de las entidades, cuando se pretendan enajenar, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 132, párrafo quinto, de esta Ley;
X.- El valor de los bienes muebles faltantes en el inventario, a fin de tomarlo como base para la cuantificación de los pliegos preventivos de responsabilidades calificados como definitivos por la autoridad competente;
XI.- El monto de la indemnización por concepto de reparación del daño cuando en un procedimiento administrativo disciplinario se haya determinado la responsabilidad de un servidor público y su falta administrativa haya causado daños y perjuicios a particulares;
XII.- El monto de la indemnización que se deba cubrir en concepto de daños y perjuicios a las personas afectadas en sus bienes, propiedades, posesiones y derechos por actos de autoridad, cuando medie resolución que ordene la restitución en su favor y ésta sea física o jurídicamente imposible, y
XIII.- Los demás valores cuya determinación no esté encomendada exclusivamente a la Secretaría por esta Ley u otros ordenamientos jurídicos.
ARTÍCULO 145.- Cuando con motivo de la celebración de los actos jurídicos a que se refieren los artículos 143 y 144, las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República o las entidades deban cubrir una prestación pecuniaria, ésta no podrá ser superior al valor dictaminado. Si le corresponde a la contraparte el pago de la prestación pecuniaria, ésta no podrá ser inferior al valor dictaminado, salvo las excepciones que esta Ley establece.
ARTÍCULO 146.- En el caso de que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República o las entidades, pretendan continuar la ocupación de un inmueble arrendado, la Secretaría podrá fijar el porcentaje máximo de incremento al monto de las rentas pactadas en los contratos de arrendamiento correspondientes, sin que sea necesario justipreciar las rentas.
Las instituciones mencionadas no requerirán obtener justipreciaciones de rentas, cuando el monto de las mismas no rebase el importe máximo de rentas que fije anualmente la Secretaría.
ARTÍCULO 147.- La Secretaría tendrá facultades para definir los criterios que habrán de atenderse en la determinación de los porcentajes y montos de incremento o reducción a los valores comerciales, con el fin de apoyar la regularización de la tenencia de la tierra, el desarrollo urbano, la vivienda popular y de interés social, el reacomodo de personas afectadas por la realización de obras públicas o por desastres naturales, la constitución de reservas territoriales y de distritos de riego, el desarrollo turístico y las actividades de evidente interés general y de beneficio colectivo. Para estos efectos, la Secretaría podrá pedir opinión a las dependencias y entidades involucradas.
ARTÍCULO 148.- La vigencia de los dictámenes valuatorios y de justipreciaciones de rentas, no excederá de un año contado a partir de la fecha de su emisión, salvo lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos en materias específicas.
TÍTULO SÉPTIMODE LAS SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 149.- Se sancionará con prisión de dos a doce años y multa de trescientas a mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal a quien, vencido el término señalado en la concesión, permiso o autorización que se haya otorgado para la explotación, uso o aprovechamiento de un bien sujeto al régimen de dominio público de la Federación, no lo devolviere a la autoridad correspondiente dentro del término de treinta días naturales siguientes a la fecha de notificación del requerimiento administrativo que le sea formulado.
ARTÍCULO 150.- La pena señalada en el artículo anterior se impondrá a quien use, aproveche o explote un bien que pertenece a la Nación, sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente.
ARTÍCULO 151.- Las obras e instalaciones que sin concesión, permiso, autorización o contrato se realicen en inmuebles federales, se perderán en beneficio de la Federación. En su caso, la Secretaría ordenará que las obras o instalaciones sean demolidas por cuenta del infractor, sin que proceda indemnización o compensación alguna.
ARTÍCULO 152.- A los notarios públicos y a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, que autoricen actos jurídicos en contravención de las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos, o no cumplan con las mismas, independientemente de la responsabilidad civil o penal en que incurran, la Secretaría podrá sancionarlos con multa de veinte a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.
Respecto de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, la Secretaría podrá además revocarles el nombramiento que les hubiere otorgado para actuar con tal carácter.
TRANSITORIOSPRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1982.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.
CUARTO.- Los inmuebles a que se refiere la fracción V del artículo 6 de esta Ley, son los nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que las iglesias y agrupaciones religiosas hubiesen administrado o utilizado con anterioridad al 29 de enero de 1992, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente.
QUINTO.- Las entidades y los gobiernos del Distrito Federal, estatales y municipales que antes de la entrada en vigor de la presente Ley, hubieren adquirido de la Federación, mediante enajenación a título gratuito, inmuebles considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, están obligados a absorber los costos de reparación, conservación y mantenimiento y a dar a los inmuebles un uso compatible con su naturaleza.
SEXTO.- En el caso de los bienes que a la fecha de entrada en vigor de esta ley, se hayan desincorporado del régimen de dominio público de la Federación o autorizado su enajenación a través del Decreto respectivo, sin haberse enajenado, se entenderá que dicha desincorporación tiene el efecto a que se refiere el artículo 95 de la presente Ley.
SÉPTIMO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, serán resueltos conforme a lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales abrogada.
Los trámites pendientes sobre la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y la autorización para la enajenación de inmuebles federales o propiedad de organismos descentralizados, se resolverán conforme a lo dispuesto por la presente Ley.
OCTAVO.- El Ejecutivo Federal deberá expedir, en un plazo no mayor a noventa días naturales fatales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el reglamento en el que se determine la integración y funcionamiento del nuevo órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría que, en sustitución de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, se hará cargo de las atribuciones que esta Ley le confiere a dicha dependencia en materia de administración de inmuebles federales y de valuación de bienes nacionales.
La creación del nuevo órgano desconcentrado a que se refiere el párrafo anterior, deberá sujetarse a los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. En caso de que para dicho efecto se requieran de mayores recursos, éstos tendrán que provenir del presupuesto de la Secretaría.
En tanto se constituya el nuevo órgano desconcentrado a que se refiere este transitorio, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá las atribuciones que esta Ley le confiere a la Secretaría en materia de administración de inmuebles federales y de valuación de bienes nacionales.
NOVENO.- La Secretaría de Educación Pública deberá elaborar, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y proponer al Ejecutivo Federal el reglamento para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para la realización de actividades cívicas y culturales en las zonas de monumentos arqueológicos, a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, dentro de los siguientes seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
DÉCIMO.- Las dependencias administradoras de inmuebles para el ejercicio de las facultades que les confiere esta Ley, promoverán las medidas necesarias ante las instancias correspondientes, sujetándose a los recursos humanos, financieros y materiales con los que disponen actualmente.
DÉCIMO PRIMERO.- La Secretaría, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá formular un programa a efecto de que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y entidades efectúen los trámites necesarios para destinar formalmente a su servicio los inmuebles federales que vienen utilizando sin contar con el correspondiente acuerdo secretarial o, en su caso, decreto presidencial de destino.
DÉCIMO SEGUNDO.- Las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y entidades que no cuenten con responsable inmobiliario, comunicarán a la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, los datos del servidor público que fungirá con tal carácter.
DÉCIMO TERCERO.- Los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, las entidades y las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, contarán con un plazo de ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, para promover la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal de los títulos que acrediten la propiedad de los inmuebles que hayan adquirido y no se encuentren registrados.
DÉCIMO CUARTO.- En tanto se expiden los reglamentos, normas, bases, lineamientos y demás disposiciones derivadas de la presente Ley, se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes en lo que no se opongan a este ordenamiento, independientemente de que respecto de los inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados, sus respectivos órganos de gobierno podrán aprobar en cada caso específico la realización de los actos jurídicos a que se refieren los artículos 65 y 84 de la presente Ley.
DÉCIMO QUINTO.- Las dependencias administradoras de inmuebles deberán establecer un programa para integrar en el registro de la contabilidad gubernamental el valor de los inmuebles de su competencia.
DÉCIMO SEXTO.- Para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción IV, del artículo 2 del Decreto que extingue el organismo público descentralizado, Ferrocarriles Nacionales de México y abroga su Ley Orgánica, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como responsable del proceso de liquidación de dicho organismo, procederá a regularizar la propiedad de las casas habitación y terrenos en posesión legítima de jubilados y pensionados ferrocarrileros o, en su caso, sus sucesores, mediante las donaciones correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro.--- México, DF, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil cuatro.--- La Comisión de Gobernación: Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Miguel Angel García Domínguez, Maximino Alejandro Fernández Avila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Fernando Fernández García, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica).»
Es de primera lectura.«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la Minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman el primer párrafo del artículo 32, el segundo párrafo del artículo 33 y el artículo 36; y se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto, recorriéndose el orden de los subsecuentes, del artículo 32 de la Ley General de Protección Civil.
Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 párrafo primero, 72 y 73, fracción XXIX-I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numerales 6, incisos e) y f) y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 57, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:
ANTECEDENTES:1.- Con fecha 1º de abril de 2003, la Senadora Leticia Burgos Ochoa de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Senadores, la Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma los artículos 32, 33, 35 y 36 de la Ley General de Protección Civil; y la fracción VIII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
2.- En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Primera.
3.- En sesión del 23 de octubre de 2003, las comisiones dictaminadoras presentaron a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el proyecto correspondiente, aprobándose por 74 votos a favor ese mismo día.
4.- El día 28 de octubre de 2003, el Pleno de la Cámara de Diputados recibe la Minuta referida turnándose a esta Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.
5.- En sesión del 21 de enero de 2004 se sometió a consideración de los miembros integrantes de la Comisión de Gobernación el anteproyecto de dictamen respectivo, quienes formularon propuestas para enriquecerlo en los días siguientes.
De igual forma, ésta comisión ha considerado pertinente incluir en este dictamen las consideraciones vertidas en las proposiciones con punto de acuerdo que se listan a continuación:
1. Con punto de acuerdo sobre el uso de recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden) y el trato desigual a las entidades federativas en condiciones de emergencia, presentada por la Dip. Rosa Delia Cota Montaño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la sesión del 7 de noviembre de 2002.
2. Punto de acuerdo con relación al Fondo de Desastres Naturales (Fonden), presentado por el Senado de la República, en la sesión del 22 de noviembre de 2002.
3. Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal a simplificar las reglas de operación del Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden), presentada por el Dip Marcos Morales Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión del 7 de octubre de 2003.
4. Con punto de acuerdo por el cual se solicita a la Secretaría de Gobernación un informe pormenorizado de las declaratorias de desastres naturales y el ejercicio del Fondo Nacional de Desastres Naturales, presentado por el Dip. Alejandro Agundis Arias integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la sesión del 9 de octubre de 2003.
5. Con punto de acuerdo, a fin de solicitar a los responsables en el Gobierno Federal que revisen con la mayor brevedad y efectúen un replanteamiento urgente de los procedimientos para agilizar la fluidez de recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales (FONDEN), presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión del 22 de octubre de 2003.
6. Con punto de acuerdo para que el Ejecutivo Federal aplique recursos del Fondo de Desastres Naturales, para atender y auxiliar a los productores damnificados por la sequía, presentada por el Dip Israel Tentory García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión del 15 de diciembre de 2003.
Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:
CONSIDERACIONES:A. En lo General
1. Que la diversidad de condiciones geográficas y climáticas de nuestro país, lo hacen proclive a sufrir diversas clases de desastres naturales, situación que aunada a la desproporción en el crecimiento de los centros urbanos y la escasa infraestructura de las poblaciones más alejadas o dispersas, lastiman en gran medida a la población y a sus bienes.
2. Que en el periodo comprendido entre enero de 2002 y diciembre de 2003 se emitieron 105 declaratorias de desastre. De las cuales 95 fueron motivadas por eventos hidrometeorológicos, como son huracanes, sequías, ciclones, lluvias torrenciales, heladas, inundaciones, etc. y las restantes, por fenómenos geológicos como son sismos y deslaves.
3. Que los fenómenos destructivos ocurridos durante el ciclo 2002-2003 afectaron un total aproximado de 10 millones de habitantes.
4. Que la magnitud de los efectos provocados por una calamidad frecuentemente supera la capacidad de respuesta de las autoridades municipales y estatales quienes deben brindar auxilio a la población que ha sufrido una catástrofe.
5. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 73 fracción XXIX-I establece una competencia concurrente a nivel federal, local y municipal en materia de protección civil.
6. Que la expedición de la Ley General de Protección Civil en mayo de 2000, así como las reformas aprobadas en los años 2001 y 2003 contribuyeron de manera significativa a fortalecer las acciones y políticas del Estado en materia de protección civil.
7. Que el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre;
8. Que el Sistema Nacional de Protección Civil y los sistemas de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios que lo complementan, han logrado articular una vasta red institucional con capacidad de coordinación y respuesta en los casos de emergencia o desastre;
9. Que parte fundamental de la eficiencia del Sistema Nacional de Protección Civil se sustenta en la oportunidad y rapidez con las cuales puedan atenderse las necesidades de la población ante la eventualidad de un desastre natural, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza, así como la interrupción a las funciones esenciales de la sociedad;
10. Que el Fondo de Desastres Naturales es un mecanismo financiero diseñado para atender los efectos de fenómenos destructivos imprevisibles cuya magnitud supere la capacidad de respuesta de las dependencias y entidades federales, así como de las entidades federativas;
11. Que es competencia de la Federación, a través de la Secretaría de Gobernación, administrar el instrumento financiero FONDEN, así como asignar y transferir recursos presupuestarios a efecto de apoyar a los gobiernos de los estados y municipios que vieron superada su capacidad operativa y financiera para auxiliar a la población afectada y reparar los daños provocados por desastres naturales;
12. Que el monto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 para el FONDEN es de 250 millones de pesos.
13. Que el objeto central del proyecto objeto del dictamen que se presenta es agilizar el procedimiento de acceso a los recursos financieros del Fondo de Desastres Naturales, estableciendo un plazo máximo de 30 días naturales para que las entidades federativas o el Distrito Federal, tengan acceso a dichos recursos.
B. A la Minuta1. Que los procedimientos de atención y prevención de desastres deben desahogarse sin tardanza, por lo que estimamos pertinentes las adiciones al primer párrafo del artículo 32 y al artículo 36 referentes a la inclusión del principio de inmediatez, como referente normativo, en los diferentes ordenamientos que regulan los requisitos de acceso a los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres;
2. Que es oportuno que en el mismo numeral 32 se establezca un plazo de hasta 30 días naturales, contados a partir del día en que se publique en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre, para que, cuando así proceda, los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursos financieros existentes para la atención de desastres;
3. Que reconociendo que existe la posibilidad de que se agoten los recursos públicos destinados al FONDEN durante determinado ejercicio fiscal, como fue el caso de los ejercicios de 2002 y 2003, y que esto imposibilite el oportuno acceso a los recursos por parte de las comunidades afectadas, se considera prudente adicionar un párrafo al citado Artículo 32 que prevea que en caso de que los recursos presupuestales para la atención de desastres se hayan agotado, el Gobierno Federal deberá hacer las transferencias de partidas que correspondan para atender el desastre;
4. Que se considera pertinente adicionar el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil para determinar que la retención injustificada de los recursos por parte de los servidores públicos, será sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ya que debe garantizarse que las disposiciones legales efectivamente sean cumplidas por aquéllos a quienes corresponde aplicarlas;
5. Que es compromiso del Estado mexicano el salvaguardar los derechos ciudadanos, incluyendo necesariamente la responsabilidad de garantizar la vida y el patrimonio de los mexicanos, por lo que los miembros de esta comisión encontramos pertinente la propuesta de reforma al segundo párrafo del artículo 33 consistente en que ante la inminencia de un desastre natural, y cuando la rapidez en el flujo de recursos sea esencial, previa declaratoria de emergencia, la Secretaría de Gobernación esté obligada a erogar recursos, que a su consideración sean suficientes y con cargo al fondo revolvente, a fin de hacer frente a la urgencia y atenuar en la medida de lo posible los efectos del desastre natural por suceder;
6. Que de aprobarse las propuestas contenidas en el presente dictamen se hará necesario llevar a cabo las adecuaciones correspondientes a las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales vigentes, publicadas el 23 de mayo de 2003, por lo que se incluye un artículo transitorio que ordena su modificación en un plazo no mayor de 120 días naturales a fin de darles coherencia con la presente reforma.
C. Modificaciones a la Minuta1. Que del estudio y análisis del proyecto, se consideró positivo recoger la propuesta formulada por el Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, miembro de ésta Comisión, a fin de establecer un término para la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la declaratoria de desastre natural respectiva.
2. Que el término se contará a partir de la presentación de la solicitud por parte del Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal con el ánimo de no recortar el tiempo establecido para realizar las consideraciones de orden técnico que derivan en la presentación de la solicitud de declaratoria de desastre.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 Y EL ARTÍCULO 36; Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO RECORRIÉNDOSE EL ORDEN DE LOS SUBSECUENTES, DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL.ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 32, el segundo párrafo del artículo 33 y el artículo 36; y se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto recorriéndose el orden de los subsecuentes del artículo 32 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 32.- Esta Ley, el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las disposiciones administrativas en la materia regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres, atendiendo al principio de inmediatez.
Una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad tendrá un plazo de hasta doce días naturales para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El plazo para que gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursos tendientes a la atención de desastres, será de hasta 30 días naturales, contados a partir del día en que se publique en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre.
En los casos en que los recursos presupuestales para la atención de desastres se hayan agotado, se harán las transferencias de partidas que correspondan para cubrir el evento objeto de la declaratoria relativa.
La retención injustificada de dichos recursos por parte de los servidores públicos federales involucrados en el procedimiento de acceso será sancionada de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
...
...
...
...
a) ...
b) ...
Artículo 33.- ...Una vez realizada la declaratoria de emergencia, la Secretaría de Gobernación deberá erogar, con cargo al Fondo Revolvente asignado, los montos que a juicio de dicha Secretaría se consideren suficientes para atenuar los efectos del posible desastre, así como para responder en forma inmediata a las necesidades urgentes generadas por el mismo.
Artículo 36.- Las disposiciones administrativas establecerán los procedimientos y demás requisitos para la emisión de las declaratorias de emergencia y de desastre, así como del acceso a recursos para la realización de las acciones preventivas previstas en el presente Capítulo, atendiendo al principio de inmediatez.
TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El Ejecutivo Federal realizará las modificaciones correspondientes en las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro.--- México, Distrito Federal, a los quince días del mes de marzo de dos mil cuatro.--- Comisión de Gobernación: Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Miguel Angel García Domínguez, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Fernando Fernández García, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Wintilo Vega Murillo (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica).»
Es de primera lectura.«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.
Honorable asamblea:
A la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto que deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 párrafo primero, 72 y 73 fracción XXX, a la luz de lo dispuesto en el artículo 6°, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 39 y 45 numerales 6, incisos e) y f) y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 57, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen basado en los siguientes:
ANTECEDENTESI. Proceso Legislativo
A. Con fecha 19 de junio de 2002, el Senador Marco Antonio Xicoténcatl Reynoso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al pleno de la Cámara de Senadores, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
B. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, turnó la iniciativa en comento, a las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, para su estudio, análisis y dictamen.
C. En sesión celebrada en fecha 23 de abril de 2003, por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, presentaron el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
D. El 24 de abril de 2003, el Pleno de la H. Cámara de Senadores, aprobó de manera unánime por 82 votos a favor, el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
E. Con fecha 28 de abril de 2003, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, recibió el expediente que contiene la Minuta de referencia turnándose a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su estudio y dictamen.
F. En virtud del decreto publicado el 29 de septiembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública cambia su nombre y se crea la Comisión de Seguridad Pública, quedando a cargo de la Comisión de Gobernación la responsabilidad de dictaminar la Minuta objeto del presente dictamen.
G. En reunión celebrada con fecha 21 de enero de 2004, se sometió a consideración del Pleno de la Comisión de Gobernación, el presente proyecto de dictamen para su discusión.
Dados los antecedentes antes expuestos se procede a analizar la minuta proyecto de decreto por el que se deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con las siguientes:
CONSIDERACIONESI. Análisis de la Minuta
En opinión del Senado ``La intención de la fracción del artículo 22, es permitir el acceso a los expedientes médicos en el caso de 1) Estar en riesgo la vida del paciente y 2) Que éste no pueda otorgar su consentimiento para consultar la información médica necesaria para su tratamiento. Sin embargo, de la interpretación conjunta de las disposiciones jurídicas citadas en el presente dictamen, resulta que es innecesario establecer la excepción que regula el numeral en estudio, en virtud de que, es obligación de los médicos tratantes el acceder a la información clínica cuando ésta sea necesaria para su oportuna intervención profesional.
``En este mismo tenor, la información de los expedientes que obtengan los médicos de sus pacientes, deberá ser tratada con la más estricta confidencialidad con base a lo regulado por la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998.''
``La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, debe garantizar la apertura de la información de interés público derivada de la actividad del Estado.''
``Existen argumentos sólidos para reconocer que la redacción de la fracción I del artículo 22 de la Ley, genera ambigüedades que pueden, en su interpretación, violentar el derecho a la intimidad de los pacientes.''
II. Valoración de la MinutaLa Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, tomó en cuenta y analizó las razones expuestas por el Senado de la República y a su vez considera:
1. Que la Minuta objeto del presente dictamen propone derogar la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a fin de que sea necesario el consentimiento de los individuos para proporcionar datos personales tales como pueden ser los expedientes e historiales clínicos de los individuos, entendiendo como tales: ``todo conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud, deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias.''
2. Que una de las razones fundamentales que motivaron la creación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es el derecho a la información, que constituye una garantía fundamental que se expresa como el derecho de toda persona de atraerse información, informar y ser informado, así como la obligación del Estado a garantizar el mismo.
3. Que la eficiencia de la participación ciudadana está condicionada directamente a la información con que se cuente. La desinformación y la información inexacta o inoportuna afectan sustancialmente la capacidad de participación en los asuntos de la vida pública, en la toma de decisiones y en la capacidad para demandar una clara rendición de cuentas de los actos de los funcionarios públicos.
4. Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos y cualquier otra entidad federal.
5. Que el libre acceso a la información consiste en que cualquier persona pueda acceder a la documentación integrada por los expedientes públicos, minutas de reuniones, correspondencia, dictámenes técnicos, estudios científicos o cualquier documentación financiada por los presupuestos públicos, incluyendo información sobre políticas, programas, planes y proyectos y la información sobre las diversas instancias de toma de decisiones, las oportunidades para efectuar comentarios orales o escritos, las opiniones provenientes del público y de organizaciones técnicas, etc. Obedeciendo los anteriores conceptos a información denominada de carácter gubernamental.
6. Que la ley busca crear un sistema de rendición de cuentas para que la sociedad civil tenga la posibilidad real de fiscalizar los actos de gobierno, a través del derecho a la información consagrado en el artículo 6° Constitucional.
7. Que tal rendición de cuentas es un principio de eficiencia administrativa, ya que la publicidad de la información se convierte en un instrumento de supervisión ciudadana y posible instrumento de combate a la corrupción.
8. Pero que no debe hacerse pública la información relacionada con los datos personales, tales como los expedientes o historial médico, debido a que su publicidad puede constituir una invasión a la privacidad.
9. Que es de considerarse que en el Capítulo IV de la Ley, se estableció un mecanismo de protección de los datos personales en poder de la autoridad y la forma en que los particulares pueden solicitar la actualización o corrección de los mismos, a efecto de postular el principio de que ningún interés público puede estar por encima de la protección que las garantías individuales otorgan a todos los que se encuentren dentro del territorio Nacional.
10. Que la premisa de que los datos de ciudadanos particulares, que posean los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos, y cualquier otra entidad federal, no deben ser divulgados bajo ninguna circunstancia salvo, que medie consentimiento expreso, por escrito, del titular de dicha información, en virtud, de que su publicidad, sin tal consentimiento, vulneraría los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 nuestra Carta Magna.
11. Que tal principio es violado por lo establecido en el artículo 22 fracción I de la ley en comento, ya que al establecer que no se requerirá el consentimiento de los individuos para proporcionar sus datos personales, cuando no pueda recabarse su autorización; y al no tratarse de información pública, se dejaría fuera del orden jurídico y en contraposición con las garantías individuales consagradas por los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Fundamental.
12. Que si bien, dentro de la misma ley se establece que la información pública es ``toda aquella que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título en el ejercicio de sus facultades y actividades'', se entiende perfectamente que los datos personales, tales como los expedientes clínicos, no forman parte de tal información pública y que por ende no atañen a cuestiones de interés público.
13. Que al establecerse una excepción al principio de privacidad, en la fracción I del artículo 22 de la ley en comento y permitir el acceso a los expedientes médicos, sin que medie consentimiento del afectado, se rebasa el ámbito de aplicación de la ley, además de que se violenta la esfera de garantías de los individuos.
14. Que al ser obligación de los médicos tratantes el acceder a la información clínica cuando sea necesario para una oportuna intervención, así como el mantener la más estricta confidencialidad, resulta innecesaria la excepción que establece el numeral en estudio.
Por todo lo anterior, y una vez analizada la minuta materia de este dictamen, la Comisión de Gobernación se permite someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se deroga la fraccion I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.Artículo Unico.- Se deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 22.- No se requerirá el consentimiento de los individuos para proporcionar los datos personales en los siguientes casos:
I. (Se deroga)
De la fracción II. a la VI. ...
TransitorioUnico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los quince días del mes de marzo de dos mil cuatro.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Miguel Angel García Domínguez, secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Maximino Alejandro Fernández Avila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Fernando Fernández García, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Wintilo Vega Murillo (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica).»
Es de primera lectura.«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación le fueron turnadas para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, así como la Iniciativa de Decreto que reforma los Artículos 72,73,74 y 75 del Capítulo XII de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, párrafo primero, 71, 72 y 73 fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 57, 60, 62, 63, 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTESI. Con fecha 29 de abril del 2002, los Senadores Eric Luis Rubio Barthell e Ismael Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del PRI presentaron al pleno del Senado de la República la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
II. En su exposición de motivos los senadores argumentaron que con fecha 14 de agosto del 2001 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reformas Constitucionales en materia de Derechos y Cultura Indígena. Acorde con el espíritu de la reforma los Senadores consideraron pertinente la creación del Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena para sumarlo a los premios ya establecidos en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
III. La iniciativa propone además la creación de los siguientes premios a nivel nacional: Premio Nacional de Ecología, Premio Nacional de Seguridad Pública, Premio Nacional de la Juventud y Premio Nacional de los Derechos Humanos.
IV. En todos los casos se expuso la necesidad de reconocer la labor y el mérito de aquellos que con su trabajo y actividades significaran un ejemplo a seguir en las distintas áreas en comento.
V. Con fecha 29 de abril del 2002 la Presidencia de la Mesa Directiva del Pleno de la Cámara de Senadores turnó la iniciativa de referencia a las Comisiones Unidas de Gobernación; de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos, Primera para su estudio y dictamen.
VI. Las comisiones dictaminadoras estimaron procedente cambiar el nombre del Premio Nacional de Ecología por el de Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente, ya que la palabra ``ecología'' refiere un concepto limitado con relación al sentido del premio que se pretende crear.
VII. Con fecha 24 de abril del 2003 el Dictamen en comento se puso a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores y fue aprobado de forma unánime por 80 votos a favor.
VIII. El pasado 28 de abril del 2003 la Cámara de Diputados recibió la minuta enviada por la Cámara de Senadores, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su análisis y dictamen.
IX. Por otra parte, en la Sesión celebrada el 29 de abril del 2003, el Diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante esta Cámara la Iniciativa que reforma los Artículos 72, 73, 74 y 75 del Capítulo XII de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para los mismos efectos.
X. La iniciativa presentada por el Diputado Francisco Luis Treviño Cabello propone básicamente actualizar el marco jurídico a fin de cambiar la nomenclatura del Instituto Nacional de la Juventud Mexicana por el de Instituto Mexicano de la Juventud. De igual manera, propone que la edad para recibir el Premio Nacional de la Juventud quede comprendida entre los 12 y 29 años.
XI. Otra propuesta de esta iniciativa es que se integre un representante del Instituto Mexicano de la Juventud al Consejo de Premiación para la entrega del Premio correspondiente.
XII. En virtud del Decreto publicado el 29 de septiembre del 2003 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se cambia el nombre de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública por el de Comisión de Gobernación y se crea la Comisión de Seguridad Pública. La responsabilidad de dictaminar la minuta e iniciativa objetos del presente dictamen quedó a cargo de la ahora Comisión de Gobernación.
Expuestos los antecedentes se procede a analizar la Minuta Proyecto de Decreto con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES1. La propuesta del Senado de la República es oportuna al proponer la creación de diversos premios a nivel nacional al tenor siguiente: 1) Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena, 2) Premio Nacional de Derechos Humanos, 3) Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente y 4) Premio Nacional de Seguridad Pública.
2. Al reconocer la necesidad de actualizar en la Ley el nombre de la dependencia que vincula a los jóvenes con el Estado, se otorga certeza jurídica a la sociedad y se fortalece al Instituto Mexicano de la Juventud.
3. Esta comisión celebra el acierto de la propuesta de crear el Premio Nacional de los Derechos Humanos que constituya un reconocimiento expreso de que la defensa y promoción de los Derechos Humanos es prioridad del Estado Mexicano.
4. Los mecanismos propuestos para otorgar dicho reconocimiento son los adecuados. Este premio podrá ser tramitado ante el organismo federal protector de los Derechos Humanos y contemplar a personas con reconocida trayectoria y calidad moral, incluye a representantes de ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Unión como integrantes del Consejo de Premiación. Es loable que el proyecto incluya la posibilidad de que los extranjeros que dentro del país defiendan y promuevan los Derechos Humanos puedan hacerse acreedores al premio, en franco reconocimiento a las aportaciones que una persona, sin importar su nacionalidad, pudiese hacer a favor de los derechos fundamentales de los mexicanos.
5. Por lo que respecta a la creación del Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena, en efecto, con las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del 2001, se reconocen los derechos inherentes a los pueblos indígenas como el de la libre determinación ejercida en un marco constitucional de autonomía, e igualdad de oportunidades con el resto de la población no indígena. La Comisión de Gobernación de la Honorable Cámara de Diputados considera positivo y conveniente que en el marco regulador de los premios nacionales se reconozca y estimule a todas aquellas personas físicas o morales y comunidades que se destaquen por su empeño y dedicación a favor de los pueblos indígenas.
6. Sobre el mismo tenor, es importante resaltar que la crea-ción del Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena es relevante ya que contribuye a potenciar la presencia e identidad de los pueblos indígenas de México.
7. Es de observarse, que en el texto propuesto para el artículo 108 de la Minuta se menciona al Instituto Nacional Indigenista como uno de los entes integrantes del Consejo de Premiación. Esta Comisión considera necesario actualizar la denominación de esta entidad por la de Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
8. En relación con el Premio Nacional de la Juventud es de tomar en cuenta la propuesta del Diputado Francisco Luis Treviño Cabello que amplia el rango de edad hasta los 29 años para hacerse acreedor a dicho premio.
9. De acuerdo con el INEGI, existen en el país más de 33 millones de jóvenes cuya edad oscila entre los 12 y 29 años de edad. Con base en este dato la Comisión de Gobernación estima conveniente adoptar la propuesta y beneficiar a más jóvenes.
10. En reunión plenaria de la Comisión de Gobernación de fecha 11 de febrero del 2004, se formuló la propuesta de los Diputados Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza y Jesús González Schmal de adicionar una fracción X al artículo 72 para crear la distinción de Aportación a la Cultura Política y la Democracia dentro del Premio Nacional de la Juventud.
11. Con respecto al artículo 73, el Diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza planteó sustituir del Consejo de Premiación a la Secretaría de la Reforma Agraria por la Secretaría de Desarrollo Social en razón de que la esfera de competencia de la Secretaría de Desarrollo Social es más acorde con la naturaleza del Premio Nacional de la Juventud.
12. Esta dictaminadora considera oportuna precisar que el Capítulo XII, relativo al Premio Nacional de la Juventud, se inicia con el artículo 72, así como sustituir el término desarrollo sostenible por el de desarrollo sustentable presente en el Artículo 113 en aras de dar mayor claridad al decreto.
13. Con respecto al Premio Nacional de Seguridad Pública, es indiscutible que se debe reconocer a los buenos servidores públicos encargados de velar por la protección de los bienes más valiosos de la sociedad que son: la vida, la integridad de las personas y la seguridad pública. El reconocimiento a esta labor es un estímulo adecuado, máxime, cuando dichas labores son de riesgo y hoy en día el país demanda que las diferentes corporaciones de seguridad sean confiables y eficaces.
14. El Premio Nacional de Preservación al Medio Ambiente es un aliciente para todos aquellos que han sobresalido en la defensa, protección y conservación del entorno ambiental. Es vital crear una cultura de responsabilidad y respeto al medio ambiente y a la biodiversidad. La creación de un premio que reconozca estos méritos contribuye a lograr este objetivo.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, de la LIX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.ÚNICO.- Se reforman los artículos 72, 73, 74 y 75; se adicionan los artículos 2, 6 y los Capítulos XVIII, XIX, XX y XXI con sus respectivos artículos, por lo que se recorre, con sus respectivos artículos, el Capítulo XVIII denominado ``Disposiciones Generales'' para ser el Capítulo XXII para quedar como sigue:
Artículo 2.- Solamente los mexicanos podrán obtener alguno de los reconocimientos previstos en esta ley, al reunir los requisitos por ella fijados. Podrán ser personas físicas consideradas individualmente o en grupo, o personas morales, aunque en uno y otro caso estén domiciliadas fuera del país.
Se exceptúa la condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, que se otorga a extranjeros y el Premio Nacional de Derechos Humanos al que podrán hacerse acreedores, extranjeros radicados en el territorio nacional, cuya labor incida en favor de los mexicanos.
Artículo 6.- Se establecen los siguientes Premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:
De la I a la XII..........
XIII.- De Trabajo y Cultura Indígena.
XIV.- De Derechos Humanos.
XV.- De Preservación del Medio Ambiente.
XVI.- De Seguridad Pública.
Capítulo XIIPremio Nacional de la Juventud
Artículo 72.- El Premio Nacional de la Juventud será entregado a jóvenes cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, y su conducta o dedicación al trabajo o al estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso de la comunidad. El Premio Nacional de la Juventud se otorgará en las siguientes distinciones:
I. Actividades académicas;
II. Actividades artísticas;
III. Méritos cívicos;
IV. Labor social;
V. Protección al ambiente;
VI. Actividades productivas;
VII. Oratoria;
VIII. Discapacidad e integración;
IX. Artes Populares y
X. Aportación a la Cultura Política y la Democracia.
Artículo 73.- Este premio se tramitará en la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Consejo de Premiación, que presidirá el titular de dicho ramo y que lo integrará junto con representantes de las Secretarías de Gobernación, del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social, el Director del Instituto Mexicano de la Juventud, más un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.
En todo caso formará parte del jurado un representante del Instituto Mexicano de la Juventud.
Artículo 74.- En la materia del presente Capítulo es aplicable lo dispuesto en el artículo 38, pero el Instituto Mexicano de la Juventud deberá constituirse en el promotor de candidaturas, excitando el envío de proposiciones.
Artículo 75.- Cada una de las distinciones del Premio Nacional de la Juventud podrá contar con el copatrocinio de alguna sociedad mercantil o cooperativa, asociación civil, institución de asistencia privada, institución de educación superior o de investigación científica y tecnológica, Poder Ejecutivo Estatal o Legislatura Local, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Organismos Constitucionales Autónomos, asunto que discernirá el Consejo de Premiación. En el caso de que la propuesta de copatrocinio resulte aceptada, las personas morales sólo podrán participar una vez cada seis años en la distinción de que se trate y durante el año en que copatrocinen no podrán postular candidatos a este Premio Nacional.
Capítulo XVIIIPremio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena
Artículo 106.- El Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena es el reconocimiento que el Estado Mexicano confiere a las personas y comunidades que se han destacado por su empeño y dedicación al trabajo en favor de su pueblo. Con el otorgamiento de este galardón, también se reconoce la labor sobresaliente y continua que hace posible la conservación, rescate y promoción de las manifestaciones culturales propias de los pueblos y comunidades indígenas.
Artículo 107.- Este Premio se otorgará anualmente y consistirá en diploma, medalla y numerario; en el caso de las comunidades que se hagan acreedoras al reconocimiento, éste se integrará por diploma y numerario. El Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena se otorgará en los siguientes campos:
I. Desarrollo Comunitario;
II. Medicina Tradicional;
III. Música;
IV. Danza Tradicional;
V. Literatura Indígena;
VI. Equidad de Género.
Artículo 108.- Para la Entrega anual del Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena, su Consejo de Premiación se integrará de la siguiente manera: un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, un representante de la Secretaría de Educación Pública, un representante de la Cámara de Senadores, un representante de la Cámara de Diputados, el titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia y un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas que estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación.
Capítulo XIXPremio Nacional de Derechos Humanos
Artículo 109.- El Premio Nacional de Derechos Humanos es el reconocimiento que la sociedad mexicana confiere, a través del organismo constitucional autónomo de derechos humanos, a las personas que se han destacado en la promoción efectiva y defensa de los derechos fundamentales.
Artículo 110.- El Premio Nacional de Derechos Humanos consistirá en diploma, medalla y numerario, será entregado anualmente por el Presidente de la República y el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Articulo 111.- Para tal efecto, el Premio se tramitará ante el organismo federal protector de los Derechos Humanos, en ejercicio de su autonomía y a través de sus instancias competentes emitirá las reglas para la integración del Consejo de Premiación correspondiente, el cual se integrará por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representativas de los sectores público y privado, así como de un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Artículo 112.- En casos excepcionales y cuando las circunstancias así lo ameriten, el Premio Nacional de Derechos Humanos podrá ser otorgado post mortem, para honrar la memoria de defensores de los derechos humanos que hayan luchado por la vigencia efectiva de las garantías consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en las convenciones internacionales suscritas por el Gobierno de la República en materia de derechos humanos.
Capítulo XXPremio Nacional de Preservación del Medio Ambiente.
Artículo 113.- El Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente es el reconocimiento que el gobierno federal otorga a las personas, agrupaciones y comunidades, que se han destacado por su trabajo, empeño y dedicación en favor de la defensa, conservación y preservación del medio ambiente, así como del uso racional de los recursos naturales y de las acciones tendientes al desarrollo sustentable. El Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente consistirá en diploma, medalla y numerario.
Artículo 114.- El Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente se entregará en las siguientes categorías:
I. Preservación y calidad del aire;
II. Preservación y calidad del agua;
III. Conservación y uso del suelo;
IV. Biodiversidad;
V. Flora;
VI. Fauna;
VII. Preservación;
VIII. Desarrollo Sustentable;
IX. Reuso, Reutilización y Reciclaje.
Artículo 115.- Para la entrega del Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente, el Consejo de Premiación se integrará con un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá, un representante de la Secretaría de Educación Pública, un representante de la Secretaría de Economía, un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, que sean integrantes de las Comisiones competentes, un representante de la Comisión Nacional del Agua, un representante de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y un representante del Instituto Nacional de Ecología, que realizará la función de Secretario Técnico del Consejo de Premiación.
La convocatoria para el otorgamiento de este premio, podrá considerar la participación de sociedades mercantiles o cooperativas, pero en ese caso el Premio no consistirá en numerario, sino que únicamente se integrará por la medalla y el diploma que acredite que le fue concedido el reconocimiento a que se hicieron merecedoras.
Capítulo XXIPremio Nacional de Seguridad Pública
Artículo 116.- El Premio Nacional de Seguridad Pública es el galardón con el que el Gobierno de la República reconoce el trabajo destacado, la entrega en el servicio, la constancia y el desarrollo de las personas que realizan su mejor esfuerzo para desempeñar su actuación de acuerdo con los principios constitucionales en materia de seguridad pública y que son los de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
Artículo 117.- También podrán considerarse las situaciones excepcionales en las que el desempeño de los elementos de las corporaciones policiales, se distingan por su arrojo, valor y respuesta adecuada ante situaciones de apremio. Por la naturaleza de la actividad inherente al Premio Nacional de Seguridad Pública, este reconocimiento también podrá ser entregado post mortem.
Artículo 118.- El Premio Nacional de Seguridad Pública se otorgará anualmente a personal que colabora en instituciones de seguridad pública, tanto en el fuero común como en el federal, en los siguientes rubros:
I. Labor Policial Preventiva;
II. Labor Policial Ministerial;
III. Actuación de Ministerio Público;
IV. Actuación judicial;
V. Labor penitenciaria y
VI. Trabajo Pericial.
Artículo 119.- Para la entrega del Premio Nacional de Seguridad Pública, su Consejo de Premiación se integrará de la siguiente manera: un representante de la Secretaría de Seguridad Pública, quien lo presidirá; un representante de la Procuraduría General de la República; un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional; un representante de la Secretaría de Marina; un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el carácter de Secretario Técnico del Consejo de Premiación.
Capítulo XXIIDisposiciones Generales
Artículo 120.- Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el Capítulo XVI únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo al que pertenezca el beneficiario.
Artículo 121.- Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción.
Artículo 122.- Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.
Artículo 123.- Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.
Artículo Transitorio.Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México Distrito Federal, a los quince días del mes de marzo de dos mil cuatro.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Maximino Alejandro Fernández Avila, secretario; Miguel Angel García Domínguez, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica).»
En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria quedan de primera lectura.El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 112 y se adiciona un artículo 184-Ter a la Ley General de Salud.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulta la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Salud.
Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de adicciones.
Con fecha 18 de Noviembre de 2003, fue turnada a esta Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud en materia de adicciones, presentada al pleno de la Cámara de Diputados por la diputada Irma Figueroa Romero, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La Comisión de Salud, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1 y 3, los artículos 43, 45 en su numeral 6 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual corresponde a esta Comisión dictaminar la iniciativa en comento, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto, a partir de los siguientes:
ANTECEDENTESEn sesión celebrada el 18 de noviembre de 2003, la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud en materia de adicciones.
En la misma fecha y de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la presidencia de este órgano legislativo, remitió dicha iniciativa para su estudio y dictamen, a esta Comisión. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
En su exposición de motivos, la diputada expresa su preocupación en relación al consumo de drogas y estupefacientes en México, hace énfasis que en la encuesta nacional de adicciones de 1998 indica que el 5.3% de la población entre 12 y 65 años, residente en localidades urbanas, ha consumido una droga, por lo menos una vez en su vida, y que esta cifra tiene un incremento de 1.4 puntos porcentuales en relación con las cifras de 1993.
Menciona también que las drogas de mayor consumo en México son la marihuana, los inhalables y la cocaína, pero existe evidencia de cambios importantes que reflejan un posible proceso de transición epidemiológica dentro del cual se ve incrementado el consumo de cocaína, la heroína y metanfetaminas.
Asimismo señala que según datos de la Secretaría de Salud los usuarios de éstas drogas son de niveles socioeconómicos medio y bajo, de edades que corresponden a la adolescencia y la juventud y que la edad de inicio es cada vez más temprana. Además de que está creciendo la proporción de personas que se inician en el consumo de drogas con la cocaína, en lugar del alcohol, tabaco o marihuana, como sucedía anteriormente.
Es por estás razones que la diputada propone reformar los artículos 112, 185, 187, 188, 190 y 192; cambiando la denominación del Capítulo I del Título Décimo Primero, adicionando un párrafo cuarto al artículo 112 y un artículo 184 Ter; a la Ley General de Salud.
En su propuesta de adición, la diputada pretende añadir una fracción IV al artículo 112, en el que se incluiría la política a seguir en la prevención contra las adicciones, estableciendo que las campañas de prevención deberán contener información clara sobre los efectos de lasa sustancias que generan adicciones todos los ámbitos e impulsar la detección temprana.
Por otro lado, propone adicionar un artículo 184 Ter, que comprendería las acciones que le corresponderían a la Secretaría de Salud, de los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General en materia de prevención de adicciones, incluyéndolas en las siguientes fracciones:
I. La prevención y el tratamiento de las adicciones y en su caso la rehabilitación.
II. La educación dirigida hacia los distintos grupos de población sobre los efectos en la salud del uso y abuso de las sustancias adictivas. Además de su efecto en las relaciones sociales y familiares.
III. La secretaría de Salud, elaborará el Programa Nacional contra las adicciones en tres rubros principalmente: programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, programa contra el tabaquismo y el programa contra la fármaco dependencia. Y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal.
Asimismo, la diputada propone agregar al Distrito Federal en los artículos 185, 187, 188, 190 y 192.
Los diputados integrantes de esta comisión de acuerdo con lo que establecen los artículos, 39, 45 fracción f) y demás respectivos de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estudiamos y analizamos la propuesta de la diputada y llego a las siguientes:
CONSIDERACIONESSabemos que el problema de las adicciones, ya sea a las drogas o al alcohol va en aumento, de modo que comprendemos y compartimos la preocupación de la diputada a este respecto.
Según la encuesta nacional de adicciones 2002, en México, 3.5 millones de personas han usado algún tipo de droga, sin considerar el alcohol ni el tabaco.
En el mismo estudio se muestra que la zona de país con mayor incidencia en el consumo de drogas es la zona Norte de la República, seguido de la zona centro y en tercer lugar, la zona sur.
Por otro lado, se hace un análisis en el cual se encontró que, dependiendo la zona del país, cambia la distribución del consumo por sexo, así en la zona norte hay 4.5 hombres que consumen drogas por cada mujer, en la zona sur la diferencia es de 5.2 hombres por cada mujer, y en la región centro es en dónde se encuentra la menor diferencia, ya que por cada 3.3 hombres hay una mujer que usa drogas.
También se tienen datos que confirman que la droga ilegal de mayor consumo en el país es la marihuana, seguida de la cocaína, los inahalables, estimulantes de tipo anfetamínico, la heroína y los alucinógenos.
El Consejo Nacional contra las Adicciones, nos da a conocer que la edad más frecuente de inicio, dentro del grupo de consumidores de drogas ilegales que comprende de los 12 a los 17 años, es de 14.
De esto podemos deducir que la adolescencia es la etapa en la cual existe una mayor vulnerabilidad para caer en el mundo de la drogadicción.
El problema de las adicciones en los adolescentes, es especialmente preocupante, según el CONADIC, más de 200 mil adolescentes entre 12 y 17 años han usado drogas, de éstos el 55.3% siguió usándolas durante el año 2002, en el que se realizó la encuesta.
Otro dato alarmante que arroja el estudio realizado por CONADIC, es que sólo una proporción muy baja de usuarios ha solicitado ayuda.
Es cierto que México no se encuentra en los niveles más altos de consumo de drogas en el mundo, es necesario sin embargo, abatir los índices de drogadicción en el país, sin no para detenerlo, para reducirlo.
Es por estas razones que la propuesta de la diputada nos parece loable, sin embargo, después de un análisis profundo de dicha reforma creemos que el espíritu de la misma quedaría cumplido con una adición más sintetizada; por lo que hacemos la siguiente propuesta:
Art. 112. La educación para la salud tiene por objeto:
I. ...
II. ...
III. orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de la automedicación, prevención en contra de las adicciones, salud ocupacional...
Lo anterior respeta la iniciativa de reforma de la diputada, pero sin adicionar la fracción IV, por que pensamos que dicha fracción invadiría las facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorga a la Secretaría de Salud en su artículo 39 fracción XVI, que estipula como facultad de la Secretaría de Salud ``Estudiar, adoptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, contra las plagas sociales que afecten la salud, contra el alcoholismo y las toxicomanías y otros vicios sociales, ...''.
Por otro lado, creemos que la pretensión de la diputada de crear un artículo 184 ter. Es demasiado extensa y hasta concurrente con lo establecido en el artículo 184 bis; por lo que esta comisión propone que el artículo 184 ter. Quede de la siguiente forma:
184 ter. La Secretaría de Salud se coordinará con los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y con el Consejo de Salubridad General, para ejecutar los programas contra el uso de sustancias que ocasionan adicción, los cuales incluirán la prevención, tratamiento y rehabilitación; teniendo como mecanismo primordial la educación para dar a conocer los efectos de las adicciones.
La propuesta incluye la creación de un Consejo Nacional Antialcohólico, como adición del artículo 187, sin embargo esta comisión considera que las facultades que pretende otorgar a dicho Consejo, ya se atribuyen al Consejo Nacional contra las Adicciones, que se encarga de promover y apoyar las acciones encaminadas a prevenir y combatir las adicciones, razón por la cual, consideramos que es innecesaria la creación de otro organismo, cuyo funcionamiento requeriría de una infraestructura material y humana, para realizar funciones que ya efectúa otra institución.
En el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estipula claramente la naturaleza jurídica de Distrito Federal, la cual, la diferencia de las otras entidades federativas; por lo que, a pesar de que el artículo 43 del mismo ordenamiento, lo cite como parte integrante de la Federación. En este sentido, el artículo 122, de la misma Constitución, específica claramente las autoridades, atribuciones y características del Distrito Federal.
Es por estas razones que juzgamos pertinente la adición propuesta por la diputada, ya que para detener la problemática de las adicciones es imperativa la colaboración de todos los niveles de gobierno.
Por todo lo anterior los diputados integrantes de esta Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCION III, DEL ARTÍCULO 112 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 184 TER. A LA LEY GENERAL DE SALUD.Artículo Único.- Se reforma la fracción III, del artículo 112 y se adiciona un artículo 184 TER a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 112. La educación para la Salud tiene por objeto:
I. ...
II. ...
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de la automedicación, prevención en contra de las adicciones, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.
Artículo 184 TER. La Secretaría de Salud se coordinará con los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y con el Consejo de Salubridad General, para ejecutar los programas contra el uso de sustancias que ocasionan adicción, los cuales incluirán la prevención, tratamiento y rehabilitación; teniendo como mecanismo primordial la educación para dar a conocer los efectos de las adicciones.
TRANSITORIOÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Los CC. diputados integrantes de la Comisión de Salud: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»
Es de segunda lectura.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:En consecuencia tiene el uso de la palabra el señor diputado don José Angel Córdova Villalobos, por la Comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado José Angel Córdova Villalobos:Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en mi calidad de Presidente de la Comisión de Salud, me dirijo a ustedes para presentar la fundamentación del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 112 y se adiciona el artículo 184-Ter a la Ley General de Salud.
Probablemente uno de los peores males que flagela a nuestra sociedad, es el creciente aumento en el consumo de sustancias que dañan a la salud, como las drogas, el tabaco y el alcohol, primordialmente en los jóvenes mexicanos.
Es evidente el aumento en el consumo de sustancias como la cocaína, mariguana y otras drogas, como la heroína y las metaantefaminas, pero no sólo son estas adicciones las que nos deben de inquietar, también se ha incrementado el consumo excesivo del alcohol, así como el del tabaco.
Las cifras que publica el Consejo Nacional contra las Adicciones son evidentes y alarmantes. Según encuestas publicadas por esta institución tan sólo en el año de 1997 al 2000, el consumo de sustancias sicoactivas en los jóvenes aumentó en un 3%; la gran mayoría son adolescentes de 14 años o menores y casi todos son estudiantes de tiempo completo, lo que nos da una muestra de la magnitud del problema al que nos enfrentamos.
Según el estudio, y esta es una de las razones de nuestra zozobra, los adolescentes consideran que es sencillo conseguir las drogas, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Adicciones en la República Mexicana había más de 3 millones y medio de personas que usaban drogas, durante el año 2002. Es muy evidente que esta cifra aumenta cada año.
Sabemos que el problema de la adicción a las drogas no es privativo de la zona urbana, aunque según los estudios la población urbana es la más propensa a caer en este tipo de problemática. El mayor índice de consumo de drogas se concentra en la población joven y la mayor parte se concentra en los varones de 18 a 35 años, lo que quiere decir que afecta a un grupo de población que está en la etapa más productiva de su vida. Probablemente el dato más abrumador que arroja la encuesta, es que la mayoría de los consumidores de drogas ilegales, inician su consumo entre los 12 y los 17 años.
Nuestros jóvenes se encuentran expuestos a las drogas no sólo en las calles, sino en las escuelas; éste es un problema de prioridad indudable. Siendo trascendental, desafortunadamente la adicción a las drogas no es el único reto que enfrenta nuestra sociedad, ya que el consumo excesivo de alcohol es un mal que padecen miles de familias mexicanas.
La cifra que emite el Conadic al respecto, resulta perturbadora, ya que según su estudio, en el año de 2002 había en México más de 32 millones de personas que consumían alcohol, entre los 12 y los 65 años. La cantidad de menores que se iniciaron en el consumo del alcohol entre los 12 y los 17 años, es de casi 4 millones, lo que representa el 25.7% de la población en este rango de edad.
El consumo de alcohol en adolescentes varones aumentó de 27% en 1998 a 35% en el 2002; en las mujeres también se vio incrementado este porcentaje del 18 al 25% respectivamente. Es imperativo tomar medidas más eficaces para combatir el incremento de las adicciones en todas sus formas, haciendo especial énfasis en el consumo de drogas, alcohol y tabaco.
Sabemos por los datos citados que la etapa más vulnerable para caer en las adicciones es precisamente la adolescencia. Es por esta razón que nuestros esfuerzos para combatir este problema tienen que estar enfocados primordialmente a esos grupos, sin desatender, claro está, a los demás sectores de la población. Otro dato de suma importancia para el tema es el que indica que muy pocas personas que sufren de alguna adicción solicitan ayuda para combatirla.
Los miembros de la Comisión de Salud de la LIX Legislatura, estamos comprometidos con nuestras responsabilidad con la Nación; somos conscientes de las necesidades de la población y nuestros esfuerzos están encaminados a tratar de solucionarlos. El trabajo en contra de las adicciones debe realizarse en varios frentes no sólo en el seno de la familia, también en las escuelas y los centros de trabajo, la solución tiene que ser integral. Es nuestra responsabilidad dotar a las instituciones de las directrices para coadyuvar a la erradicación de las adicciones. Sabemos que no es sencillo y es evidentemente un esfuerzo colectivo.
Es por eso que los diputados integrantes de la Comisión de Salud, cumplimos mediante la aprobación del presente dictamen, con la encomienda que México nos dio en las urnas. El mandato constitucional que se establece en el artículo 4º, párrafo tercero, compromete al Estado a proteger la salud de todos los mexicanos en cumplimiento de lo estipulado por dicho precepto, es deber del Estado preservar la salud de la población.
Nuestra concepción de salud es integral. Es por eso que consideramos como una prioridad el combate de las adicciones, ya que éstas constituyen un fenómeno que afecta todos los aspectos de la vida humana. El problema de las adicciones no es privativo de la juventud, pero desgraciadamente es este sector de la población el que se ve mayormente afectado. Tampoco constituye una preocupación singular de México. Sabemos de antemano que la situación mundial al respecto no es muy alentadora. Es por esta razón que la implementación de la reforma propuesta no sólo cumple con el fundamento constitucional, también cumple con diversos tratados internacionales como la Convención Unica sobre Estupefacientes, así como el Protocolo de Modificación de Dicha Convención, el cual fue firmado por México y que entró en vigor en 1977.
Es así que el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 112 y se adiciona el artículo 184-PER a la Ley General de Salud cumplen con lo que disponen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los acuerdos internacionales que México ha suscrito respecto a la protección a la salud.
Las reformas propuestas a la Ley General de Salud van orientadas a la educación en materia de salud, ya que es precisamente la educación la principal herramienta en la lucha contra las adicciones.
Por otra parte, y en este sentido, la visión del artículo 184-PER a este mismo ordenamiento indica que deberá existir coordinación en todos los niveles de gobierno para la prevención y tratamiento de las adicciones.
De este modo, los integrantes de la Comisión de Salud hemos coincidido en aprobar el presente dictamen, ya que creemos que el resultado de su aplicación se verá reflejado en acciones concretas dirigidas a combatir la adicción a todo tipo de sustancias nocivas para la salud.
Tenemos un compromiso con todos los mexicanos y es en aras de ese compromiso que los exhorto a aprobar el presente dictamen.
Muchas gracias.
Presidencia del diputado Antonio Morales de la Peña
El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:
Gracias, diputado. En consecuencia, está a discusión el dictamen en lo general.
Se han registrado para fijar la posición de sus grupos parlamentarios los siguientes diputados: Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia; Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Gisela Juliana Lara Saldaña, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; y Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
En consecuencia, se le concede el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, al diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia.
Esta Presidencia informa que se encuentran en las galerías de este recinto estudiantes de ciencias políticas de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, a los cuales les damos la más cordial bienvenida y les agradecemos su presencia.
El diputado Jesús Porfirio González Schmal:Con su anuencia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Es evidente que el flagelo de la drogadicción ha hecho presa ya a la nación, que los índices crecientes en el consumo de estos estupefacientes que alteran la conducta, el comportamiento, que limitan capacidades y que condicionan necesariamente la vida productiva, social y afectiva de los sujetos es ya una calamidad de la que México no puede apartarse.
Inicialmente, cuando veíamos que en países desarrollados esta costumbre, estos hábitos de recurrir a los estímulos artificiales para propiciar el hedonismo en la conducta humana, la falsa alegría, la creciente sensibilidad para propiciar los goces, entre paréntesis, más intensos era un hecho, era una amenaza que a México le quedaba muy lejos, le estaba muy distante.
Hoy las cifras son francamente impresionantes, son verdaderamente preocupantes. Los jóvenes mexicanos ya no tienen defensas para ser susceptibles a ser condicionados al uso de estas medidas, de estas drogas, de estas adicciones que condicionan ya su vida en el futuro.
Pero, ¿qué hemos hecho nosotros para ello? En realidad hemos sido espectadores pasivos de un drama que absorbe, que acoge, que condiciona a la nación entera en su futuro.
Hoy qué bueno que esta nueva ley sale a la luz, que se da a la Secretaría de Salud condiciones, posiciones, facultades para ejercer una mucho más directa acción en términos de detener esta creciente adicción de los jóvenes a las drogas.
Sin embargo, tenemos también que ser sinceros, una autocrítica sería. Habíamos sido pasivos, por ejemplo, al no criticar debidamente lo que estaba ocurriendo en la Secretaría de Salud, cuando precisamente en el cargo más delicado de esta función, en el de la Dirección Contra la Adicción, contra este flagelo mundial y muy precisamente nacional de las drogas, estaba situado un sujeto que después resultó ser un simple influyente colocado ahí por razones de sus preferencias en niveles primarios del Poder Ejecutivo y que fue sorprendido traficando con su poder en el cargo que detentaba. Era precisamente el doctor Guido Belsasso, el que tenía esta responsabilidad con la nación. Y fuimos omisos porque todos quienes conocíamos de alguna manera o por lo menos parcialmente lo que podría suceder si este cargo no se desempeñaba con rectitud y por un hombre de vocación y probada trayectoria en el servicio público de salud, iba a ser un grave desenlace, como lo fue, donde registramos un retroceso en el combate a la adicción de los jóvenes a las drogas.
Creo que entonces vale la pena reconocer también que en el Poder Ejecutivo, aun con leyes propicias, se está dando una ligereza, una falta de conciencia y de interés por este tema crucial de nuestra vida nacional presente y futura.
Cómo no citar aquí que al mismo Congreso la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a través del doctor José Luis Soberanes, hizo un informe detallado de lo que estaba pasando no sólo en este tema de las adicciones en los jóvenes, sino muy particularmente respecto de la Secretaría de Salud, las quejas, las verdaderas multitudes de usuarios de servicios públicos de salud, que están teniendo que acudir a la Comisión de Derechos Humanos para presentar quejas por los servicios públicos de salud que van decayendo, que van degradándose en su insuficiencia numérica y, desde luego, en la calidad y efectividad del servicio.
Es entonces esta área del Poder Ejecutivo del servicio público, el de la salud, que está adoleciendo de grandes deficiencias y que requiere no sólo entonces, de los apoyos, del soporte, de la infraestructura legislativa que evidentemente es nuestra responsabilidad propiciar, sino también necesariamente de acciones más responsables del Poder Ejecutivo en ello y de las que, por cierto, no hemos visto con satisfacción que ello se lleve a cabo.
Ahora que ha quedado vacante esta función en la Secretaría de Salud Pública, en cuanto al combate, a la adicción como uno de los capítulos más graves y más sensibles en la vida futura de la nación respecto de la salud, esperamos que también haya una correspondencia del Poder Ejecutivo y que se nombre en esta responsabilidad a un mexicano con verdadera vocación y preparación para el efecto. Que no sea otra de las posiciones políticas que se comercian, que se negocian en las altas esferas del poder y que en cambio se dé a quien tenga todas las cualidades, el perfil, la actitud necesaria para desempeñarla con verdadero patriotismo, efectividad técnica y, sobre todo, convicción humanista.
Desde luego entonces, para Convergencia esta iniciativa es por demás oportuna, pero llevaría también, junto con la reforma y adiciones que aquí se han aprobado, el que se exhorte, se excite al Poder Ejecutivo para que asuma con responsabilidad, frente al México del futuro, lo que significa que en la Secretaría de Salud en verdad se desempeñe esta tarea con efectividad, con profesionalismo, con honradez y con esmerada escrupulosidad.
Es todo, señor Presidente. Muchas gracias.
El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:Gracias, señor diputado.
Se le concede el uso de la palabra a la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada Irma Sinforina Figueroa Romero:Con su venia, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:
Especial interés representa para mi, como representante popular, el grupo de población que es más vulnerable a caer en las garras de la adicción. El Consejo Nacional Contra las Adicciones la define como el estado sicofísico provocado por la interacción de un organismo vivo con una droga que se caracteriza por cambios en el comportamiento y otras reacciones que incluyen siempre un impulso irreprimible por consumir el fármaco de manera continua o periódica, con el fin de experimentar sus efectos síquicos y en ocasiones para evitar el malestar si no se consume.
La Norma Oficial Mexicana 028SSA2 de 1999 considera que el uso de sustancias que generan adicción representa una preocupación creciente tanto para el Gobierno Federal como para las entidades federativas y la sociedad en general.
Lo anterior hace necesario un esfuerzo coordinado para implementar estrategias y acciones de investigación, prevención, tratamiento, normatividad y legislación, que permitan reducir la incidencia y prevalencia del uso y abuso de sustancias que generan adicción.
Considero que el dictamen que emite la Comisión de Salud sintetiza de forma coherente el espíritu propuesto en primera instancia por su servidora.
Estoy consciente que la prevención de las adicciones tiene como componente básico un conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir el consumo de sustancias sicoactivas, lo cual permita disminuir situaciones de riesgo y limitar los daños asociados al consumo de sustancias de este tipo.
Entre las consideraciones del dictamen para que sea en sentido positivo encontramos la apremiante necesidad de abatir los índices de drogadicción en el país, además de manifestar que el problema de los adolescentes es especialmente preocupante, ya que en el año 2002 más de 200 mil adolescentes, entre los 12 y 17 años, han usado droga.
Asimismo concluye que para detener la problemática de las adicciones es imperativa la colaboración de todos los niveles de gobierno, la educación para prevención en contra de las adicciones es un elemento básico. No obstante deben fortalecerse los programas que incluyan el tratamiento y la rehabilitación de todas aquellas personas que lamentablemente encuentran sentido a su vida sólo a través del uso de alguna sustancia adictiva.
Como legisladores sabemos que es nuestro deber hacer propuestas que contribuyan a cubrir las lagunas legislativas existentes y con ello apoyar, desde nuestro ámbito de competencia, a evitar que nuestros niños, adolescentes y nuestros jóvenes sigan consumiendo alguna sustancia adictiva.
El consumo de productos que generan la adicción en México es una preocupación que rebasa las posturas partidarias. De ahí que el día de hoy celebro con gusto la aprobación de la iniciativa que presenté en el mes de noviembre.
Por lo tanto y a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, nos manifestamos a favor del dictamen emitido por la Comisión de Salud, en torno al proyecto de iniciativa que reforma la fracción III del artículo 112 y adiciona un artículo 184-Ter a la Ley General de Salud.
Es cuanto, señor Presidente. Muchas gracias.
El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:Gracias a usted, diputada.
Tiene el uso de la palabra la diputada Gisela Juliana Lara Saldaña, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
La diputada Gisela Juliana Lara Saldaña:Gracias, señor Presidente; honorable Asamblea:
Millones de mexicanos son víctimas de la adicción, no sólo a las sustancias ilegales como las drogas, sino también a estimulantes permitidos como el alcohol o el tabaco. Es lamentable, pero cada día nos estamos aproximando a convertirnos en una sociedad de adictos.
Según cifras oficiales, el fenómeno de las adicciones se incrementa cada año, esta situación es alarmante y para combatirla es menester que el Estado trabaje con la sociedad para terminar con este mal.
De acuerdo a la Encuesta Nacional de Adicciones del 2002, 3 millones 500 mil personas entre los 12 y los 65 años han usado drogas. El consumo de cocaína ha mostrado un fuerte crecimiento en los últimos 15 años, sobre todo en la parte norte de nuestro país y en las áreas urbanas. Las cifras nos muestran que México aparte de ser considerado país de tránsito y productor de drogas, se está convirtiendo en país consumidor de ellas.
Sabemos que la prevalencia de tales adicciones afecta negativamente la salud, la economía y la convivencia social. El fenómeno de las adicciones es mundial, en la mayoría de los países existen instituciones públicas y privadas dedicadas al combate de este padecimiento, el cual se ha transformado en un problema de salud pública a nivel mundial.
La Organización Mundial de la Salud considera prioritaria la prevención en contra de las adicciones, no sólo de las sustancias ilegales, sino también de las legales, porque son aceptadas y promovidas por la sociedad, como por ejemplo el uso del tabaco.
Tan trascendente resulta el problema en el ámbito internacional, que la Organización Mundial de la Salud ha creado un departamento dedicado exclusivamente al abuso de sustancias ilegales y a la salud mental. Según dicho organismo, en el año 2000, las adicciones al alcohol, tabaco y drogas ilícitas, se encontraban entre los 10 factores de riesgo para contraer enfermedades en los países en desarrollo.
Además, la Organización Mundial de la Salud nos muestra cifras que reflejan la magnitud del problema. Por citar algunas, alrededor de 76 millones 300 mil personas han sido diagnosticadas con problemas de alcoholismo y por lo menos 15 millones 300 mil personas han sido adictas a las drogas en algún momento de su vida. Y de los 136 países en los que se reporta uso de droga inyectada, 96 de ellos presentan personas con VIH debido al uso de agujas infectadas.
En México contamos con instituciones dedicadas al combate de las adicciones, como el Consejo Nacional contra las Adicciones y el Instituto Nacional de la Juventud, que cuentan con programas para tratar este padecimiento. Sin embargo, el esfuerzo de todas las instituciones de salud tiene que estar coordinado en todos los niveles de gobierno, de forma tal que los gobiernos municipales, los estatales y el de la Federación, colaboren en esa tarea sin importar su bandera partidista.
Mis compañeros de Acción Nacional entendemos la labor legislativa como una acción que deriva de entender y atender la realidad social, conduciéndola siempre hacia el bien común.
Es precisamente derivado de este entendimiento de nuestra realidad como sociedad, que se desprende nuestro afán de reformar la Ley General de Salud, de modo que se considere a la prevención de las adicciones como un objetivo de la educación para la salud, ya que es justamente la educación nuestra arma para combatir a un enemigo cada vez más poderoso.
Para Acción Nacional la educación no sólo es capacitar al hombre para una función de utilidad, sino hacer que el hombre sea todo lo que puede ser, hacer que el hombre se realice a sí mismo y precisamente con ese objetivo el de lograr que los mexicanos seamos todo lo que podemos ser, es que aprobamos las reformas a la Ley General de Salud para la Prevención de las Adicciones, porque nuestra juventud necesitar estar libre de cualquier forma de esclavitud, de cualquier limitante y de cualquier obstáculo para su desarrollo.
Es deber y obligación del Estado proteger la salud de los mexicanos y es nuestro compromiso como legisladores dotar a las instituciones de las facultades necesarias para garantizar dicha protección.
En Acción Nacional estamos convencidos que son los hechos, no los discursos ni las buenas intenciones lo que nos va a conducir a soluciones, en ese sentido los legisladores del PAN manifestamos nuestro apoyo y adhesión al dictamen de la creación del artículo 184-3-Ter y en la Ley General de Salud que hoy presenta a la consideración de este pleno la Comisión de Salud.
Esta reforma es plenamente consistente con la postura de mi partido, de fortalecer la libertad personal, promoviendo la información y orientación adecuada para prevenir y tratar las adicciones.
La LIX Legislatura ha demostrado que es capaz de llegar a acuerdos en materia de salud; apelando a este principio y a la convicción de que así como a mi partido lo mueve únicamente el bien de México, ese mismo interés los mueva a ustedes para aprobar la reforma propuesta.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:Gracias, señora diputada.
Tiene el uso de la palabra el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Hugo Rodríguez Díaz:Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Con relación al proyecto de decreto de la Comisión de Salud que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud en Materia de Adicciones, es preciso señalar que ante el aumento de consumo de alcohol, drogas y estupefacientes en nuestro país, sobre todo en la etapa de la adolescencia y juventud, épocas de la vida que sí existe una mayor vulnerabilidad, el decreto que se pretende aprobar sólo es una respuesta de este cuerpo legislativo para evitar que México, que aún no es considerado como uno de los países con mayor consumo de drogas en el mundo, pueda seguir siendo tomado como tal.
El 18 de noviembre de 2003, la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del PRD, presentó ante esta Asamblea la iniciativa que hoy la comisión ha discutido y aprobado.
Esto nos lleva a otorgar la posibilidad que la educación para la salud tenga también como objeto el orientar y capacitar a la población considerada de mayor peligro. Actualmente, ya casi es histórico, los famosos comités de Adefar que existían en cada uno de los estados, el trabajo que estos comités en los diferentes estados, en las secretarías de Salud locales desarrolló, es el inicio de la lucha contra este fenómeno social que, sin duda, sería un error no abordarlos de frente en nuestro país, es una realidad lo que han comentado todos los anteriores diputados, pero especialmente lo que comentó don Jesús: ``es increíble que las personas que tienen qué ver con esto dentro de la Secretaría de Salud, sean personas que han sido señaladas de alguna u otra manera''.
Por eso, hoy que la Comisión de Salud presenta y discute esta iniciativa de la diputada Irma Figueroa, decimos: desde ésta la más alta tribuna, apoyamos y pedimos que todos nuestros compañeros en esta Cámara vayamos al trabajo que la comisión ha estado presentando. Esta es una muestra de que sí los legisladores cumplimos con el pueblo.
Sin demagogias, vamos pidiendo que la Secretaría nombre a una persona ejemplar en este rubro para que los comités de Adefar en los estados no sean una mera figura decorativa, sino que cumplan con disminuir el problema de drogadicción.
Todos los medios dicen: no somos un país de tránsito de drogas, ya somos un país consumidor. Algo tenemos que hacer y es inevitable que aquí lo discutamos abiertamente. Vamos aprobando esto, compañeros.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:Gracias, señor diputado. Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia, y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Muchas gracias.
Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:
Suficientemente discutido.Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Abrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico. Diputados que registran votación de viva voz.
En la curul 51 para rectificación de voto.
El diputado Jorge Carlos Obregón Serrano (desde su curul):
Sí, mi voto es afirmativo.
El diputado Kahwagi Macari (desde su curul):
A favor.
El diputado Castillo Cabrera (desde su curul):
A favor.
La diputada Elba Garfias (desde su curul):
A favor.
El diputado Moreno Cárdenas (desde su curul):
A favor.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Señor Presidente, se emitieron 406 votos en pro y una abstención.
El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 406 votos.Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 112 y se adiciona un artículo 184-Ter a la Ley General de Salud.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Saludamos y damos la más cordial bienvenida a los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, que se encuentran en las galerías de este recinto parlamentario.
El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona los artículos 268 Bis, 268 Bis 1, al Capítulo VIII del Título Décimosegundo y se reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Gracias.
Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Juventud y Deporte.
Dip. José Angel Córdova Villalobos, Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.--- Presente.
Por acuerdo de los suscritos, nos permitimos enviar la opinión realizada por la Comisión de Juventud y Deporte sobre la iniciativa de Ley para Regular la Elaboración de Tatuajes Permanentes y Perforaciones.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente.
México, DF, a 16 de marzo de 2004.--- Diputados: José Manuel Carrillo Rubio, Presidente (rúbrica); Rosalina Mazari Espín, Secretaria (rúbrica); Jorge Ruiz Esparza Oruña, Secretario (rúbrica); Jazmín Elena Zepeda Burgos, Secretaria.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Juventud y Deporte.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el pasado 26 de noviembre de 2002, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó turnar la Iniciativa de Ley para regular la Elaboración de Tatuajes Permanentes y Perforaciones, presentada por la diputada Miroslava García del grupo parlamentario del PRD, a la Comisión de Salud con opinión de la Comisión de Juventud y Deporte.
Así, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39, numeral 1, y en el artículo 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Juventud y Deporte remite a consideración de la Comisión de Salud la siguiente:
OpiniónComo resultado del estudio y análisis de la Iniciativa de Ley para Regular la Elaboración de Tatuajes Permanentes y Perforaciones, se desprenden las siguientes consideraciones, fundamentos jurídicos y conclusiones que constituyen la opinión de la Comisión.
ConsideracionesI. Desde tiempos remotos, el hombre ha utilizado su cuerpo como medio de expresión pintándolo y marcándolo para diferenciarse de los demás y/o por motivos religiosos, sociales y estéticos. Entre estas prácticas de ``arte corporal'' destacan los tatuajes y perforaciones (piercings), que en los últimos años se han convertido en una moda que atrae, sobre todo a los jóvenes, y que se ha llegado a imponer como expresión de un estilo de vida.
II. No se puede negar la existencia de estos hechos en nuestra sociedad, los cuales se hacen patentes entre los jóvenes, los cuales recurren al tatuaje y a las perforaciones como medio para expresar sus sentimientos, sus apegos, rebeldía, identificación y pertenencia. En muchas ocasiones, los individuos deciden tatuar o perforar su cuerpo, sin la influencia de un grupo determinado, aunque en muchos casos son influenciados por los medios de comunicación.
III. Dado el marcado aumento de la demanda de estas prácticas de ``arte corporal'', consideramos que es importante garantizar condiciones de higiene y salubridad para su realización, ya que estas prácticas utilizan material punzo-cortante lo cual implica la existencia de un constante riesgo de contraer infecciones o incluso enfermedades graves como la hepatitis C o el VIH/sida.
Es de relevancia la iniciativa en el sentido de generar una regulación que ofrezca garantías para la realización de tatuajes y de perforaciones corporales, ya que si no se toman las medidas adecuadas, estas prácticas de ``arte corporal'' pueden derivar en focos de infección que pueden poner en riesgo de contraer infecciones y/o enfermedades contagiosas, en muchos casos mortales, al grueso de la población.
Fundamentos Jurídicos1. El contenido del proyecto pretende regular una actividad específica estableciendo criterios, normas, requisitos y procedimientos propios de un reglamento.
2. La propuesta se fundamenta en un vacío jurídico que no permite a la autoridad federal regular de manera más estricta la prestación del servicio de elaboración de tatuajes permanentes y perforaciones. Es decir, de acuerdo a la Ley General de Salud, las atribuciones que le competen a la autoridad federal son insuficientes para ésta, mediante trámites de autorización, normalización e inspección de los establecimientos que prestan dichos servicios, garantice la prestación libre de riesgos sanitarios para los usuarios.
3. El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud y como parte de sus objetivos se encuentra el de proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en acciones preventivas.
4. El derecho a la protección de la salud contiene entre sus vertientes la protección de la sociedad contra riesgos a la salud que representen los servicios que prestan los diversos establecimientos. De tal forma que, el control y la vigilancia de los servicios y establecimientos de salud queda bajo la tutela de la autoridad federal según el inciso A fracción I del artículo 13 de la Ley General de Salud. Asimismo el artículo 45 establece que es competencia de la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como fijar las normas oficiales a las cuales deben sujetarse; y para determinar cuales son los establecimientos de salud se atiene a lo establecido en los artículos 23, 24 y 34 de dicha ley.
5. El 29 de julio de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 141 donde se especifica que establecimientos de salud requieren dar aviso de funcionamiento. Es así como dentro de la subcategoría de otros servicios privados auxiliares al tratamiento médico.
6. Una de las premisas fundamentales del Sistema Nacional de Salud es la de promover la descentralización de los servicios de salud, por lo que, la actividad que la iniciativa pretende regular a nivel federal, bien podría regularse de manera general en la legislación federal vigente, estableciendo a la postre los mecanismos de regularización necesarios a fin de que sean implementados por las autoridades locales, aplicando al efecto las normas oficiales mexicanas y demás normas sanitarias que resulten aplicables a dicha actividad.
7. No obstante, se considera que la promulgación de una ley no es la vía más adecuada para cubrir tal deficiencia. Consideramos que únicamente se requiere facultar de manera expresa a la autoridad federal para emitir normas y demás disposiciones reglamentarias que regulen la prestación de servicios de tatuajes, micropigmentación y perforaciones.
ConclusionesLa Comisión de Juventud y Deporte, coincide con la iniciativa de Ley en relación a que es indispensable la regulación y prestación de los servicios de tatuajes, micropigmentación y perforaciones, no sólo por los problemas de salud individual que conlleva esta práctica, sino también por los riesgos multiplicadores de contagio de enfermedades del VIH/SIDA y la hepatitis ``C''.
Considera la Comisión, que la promulgación de una ley no es el instrumento jurídico idóneo para regular a los establecimientos en mención, y que pueden ser a través de la facultad que tiene la Secretaría de Salud para regular dichas actividades a fin de cubrir el vacío legal existente, proponiendo reformar el artículo 198 de la Ley General de Salud, e integrar posteriormente las normas Mexicanas pertinentes conforme a lo que dispone el artículo 195 de la misma ley, y que dicha normatividad deberá considerar obligaciones para todas aquellas personas que realizan estas actividades, así como la información amplia a los usuarios con relación a los riesgos a la salud que conlleva la aplicación de tatuajes, micropigmentación y perforaciones.
Atentamente.
México, DF, a 16 de marzo de 2004.--- Diputados: José Manuel Carrillo Rubio, Presidente; Rosalina Mazari Espín, Jorge Ruiz Esparza Oruña, Jazmín Elena Zepeda Burgos, secretarios (rúbricas).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Salud.
Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 268 Bis y 268 Bis I y reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud, para regular la elaboración de tatuajes permanentes, micropigmentación y perforaciones, con opinión de la Comisión de Juventud y Deporte.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud con Opinión de la Comisión de Juventud y deporte de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley para regular la elaboración de Tatuajes Permanentes, Micropigmentación y Perforaciones, presentada en el Pleno de la Cámara de Diputados, por la Diputada Miroslava García Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, el día 26 de noviembre de 2002.
La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°; 43, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen bajo la siguiente:
METODOLOGÍALa Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.
En al capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.
I. ANTECEDENTES1. En sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2002, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Diputada Miroslava García Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa de Ley para regular la elaboración de Tatuajes Permanentes, Micropigmentación y Perforaciones, por lo cual la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa de Ley a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.
2. A su vez esta Comisión responsable de la emisión del dictamen, analizó la facultad del Congreso para legislar en la materia, de esto se desprendió que nuestra Carta Magna en el artículo 73 fracción XVI, faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general, asimismo nuestra Constitución Política en su artículo 4°, párrafo tercero garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona.
3. De conformidad con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa Directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Segunda Subcomisión denominada ``Medicina Preventiva y Bioética'', preparar el dictamen respectivo, por lo cual esta subcomisión llevó a cabo su reunión de trabajo el pasado día 3 de diciembre del año dos mil tres, con sus integrantes, en las que se analizó y discutió ampliamente tanto su exposición de motivos, como el contenido de la iniciativa.
4. Así también, los integrantes de la Comisión de Salud encomendados a preparar el dictamen correspondiente hicieron aportaciones y recopilaron información de diversas fuentes para fundamentar la decisión final en torno a la iniciativa propuesta.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVAEn este apartado hacemos referencia a la Exposición de Motivos que se encuentra plasmada en la iniciativa de reforma en estudio, en la cual el autor de la misma tiene por objeto reformar los artículos 38, 43 y 83 de la Ley General de Salud, así como las consideraciones o justificaciones que se tomaron en cuenta para su presentación.
La exposición de motivos comienza señalando, que personas de todos los tiempos manifiestan su interés para adornar su cuerpo o modificarlo de manera permanente, y los métodos empleados varían de un lugar a otro, pero estas prácticas se han realizado de manera cotidiana en personas de todas las edades, condiciones económicas, religiones o sexos.
Sin embargo, el incremento en la demanda por ese tipo de trabajos, promovida en parte por los medios de comunicación masiva, obliga a que las instituciones presten atención sobre las implicaciones que pudiera tener esta demanda en la salud pública.
De acuerdo con especialistas de la Secretaría de Salud, existe la posibilidad de que por medio de los instrumentos que se emplean para efectuar los tatuajes o las perforaciones, se transmitan algunos virus y bacterias en caso de que no se sigan algunos procedimientos básicos de higiene.
En todo el país existen alrededor de mil tatuadores y perforadores, cifra de precisar en virtud de que no existe un registro sobre los establecimientos que se dedican a esta actividad. No obstante, por lo que sí cada una de ellas efectúa un trabajo diario, a la semana se llevan a cabo 7 mil tatuajes y perforaciones y 28 mil al mes.
Las enfermedades transmisibles a través de las agujas para tatuar o perforar, van desde una simple infección bacterial hasta el virus de la hepatitis C, misma que, al igual que el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, es incurable. Salvo que, en el caso de la hepatitis, si se descubre a tiempo, se realice un trasplante de órganos.
Es por eso, que la presente iniciativa retoma las legislaciones que sobre el particular se han aprobado en otros países, así como en algunos estados de la República. Contempla la creación de un registro único de tatuadores y perforadores, a disposición de la Secretaría de Salud, así como las normas mínimas de higiene y seguridad para proteger a clientes y trabajadores. Señala también las sanciones a las que se harían acreedores quienes violen las disposiciones de la ley y la entrada en vigor de la misma.
Finalmente, se sugiere que las dependencias correspondientes se faciliten mecanismos financieros a fin de que los trabajadores de este gremio tengan acceso a microcréditos como cualquier otro empresario y de esta manera estén en mejores posibilidades de adecuar establecimientos y puedan cumplir de manera precisa con la presente ley.
III. CONSIDERACIONESUna vez realizada la investigación relativa al tema que nos ocupa, los Diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora consideramos lo siguiente:
Es indispensable plasmar algunos conceptos relativos a los tatuajes y perforaciones con la finalidad de desarrollar de manera más extensa, el tema que nos ocupa.
La figura del tatuaje y la perforación de piel, ha existido desde los tiempos más antiguos y eran usados como un signo distintivo entre las tribus, como los rangos de autoridad. Sin embargo hoy son muchas las etnias que siguen reconociéndose de acuerdo a las pinturas en la piel, los collares u otros adornos como una característica para los guerreros, cazadores, la esposa del jefe de la tribu, entre otros.
En nuestra época los tatuajes y las perforaciones han dado un giro con relación a su uso, ya que un gran número de personas se aplican tatuajes en el cuerpo por diversas causas; como una elección estética, por diversión, por moda, como maquillaje permanente o bien como complemento de la cirugía reconstructiva al simular el pigmento natural y su duración depende si el tatuaje es realizado temporalmente o definitivos variando la forma de elaboración.
El tatuaje consiste en un dibujo elaborado por diferentes tintas que son introducidas en la piel, habitualmente las tintas empleadas son partículas de carbón o formadas a base de compuestos metálicos más complejos.
Algunos artículos señalan; que existen tres tipos de tatuajes, los traumáticos, los profesionales y los amateur. Los primeros se producen tras la introducción de partículas de carbón alquitrán o de asfalto en la piel, normalmente tras una caída o el estallido de la pólvora. Los segundos y los terceros son dibujos intencionados en la piel.
Dentro de los tatuajes ha surgido la denominada micropigmentación, como una técnica estética que se está implantando actualmente, por lo general en los salones de belleza, estéticas, peluquerías, entre otros, ya sea para crear maquillajes de larga duración o para crear tatuajes temporales; se utiliza una especie de lápiz eléctrico, cuyo funcionamiento no difiere mucho de una máquina de tatuar convencional con la diferencia en que ``micro'' consiste en una capa de piel menos profunda, que puede regenerarse y, por lo tanto, acaba borrando el tatuaje. Los diseños pueden durar desde unos meses a un máximo de tres años.
Otro suceso o tendencia importante en la actualidad es la perforación o también conocida mundialmente como piercing, en donde cualquier parte del cuerpo ya sea la nariz, oreja, ceja, boca, brazos, ombligo, etc., puede perforarse y ser atravesada con una argolla o metal de distintos tamaños y materiales según la preferencia de las personas.
Existen diversas opiniones con relación a las personas portadoras dé un tatuaje o de alguna perforación las cuales varían de acuerdo al entorno social que se trate, relacionándolos muchas veces como personas conflictivas, personas adictas a alguna droga, rebeldes, o bien otros lo consideran un arte.
Sin embargo, independientemente del calificativo social que se le de al hecho de realizarse un tatuaje o una perforación, es necesario separarlo del tema que nos concierne en este dictamen y es el correspondiente a la Salud, en virtud de que el decorarse el cuerpo con perforaciones o tatuajes, puede traer grandes complicaciones médicas, dentro las que podemos mencionar:
Las infecciones suelen ser las más comunes, en virtud de que los equipos y agujas de tatuaje no esterilizados pueden transmitir enfermedades infecciosas, como la hepatitis y en el caso de las perforaciones cuando no se emplean técnicas estériles, se pueden introducir bacterias y virus en la corriente sanguínea, incluyendo el virus de la hepatitis B, que puede causar hepatitis crónica y cáncer hepático, el HIV, el virus que causa el SIDA, en el caso de las infecciones bacterianas generalmente son posterior a la lesión del tejido subcutáneo, seguidas por hemorragia y lesiones o desgarramientos en el sitio de la perforación.
La eliminación de un tatuaje es un proceso doloroso que suele conllevar tratamientos intensos y un considerable gasto. Puede ser imposible la eliminación completa del tatuaje sin producir cicatriz a pesar de los avances en tecnología láser.
Cuando ocurren reacciones alérgicas por tatuajes, son particularmente problemáticas, en virtud de que los pigmentos son difíciles de eliminar, sin importar la antigüedad del tatuaje. En el caso de las perforaciones las más comunes son provocadas por la colocación de aros fabricados con metales que provocan dermatitis de contacto, hasta infecciones graves en algunas personas.
La perforación de la lengua puede dar origen a una pérdida permanente de sensación, dificultad para hablar, pérdida de la capacidad de captar el sabor y problemas de respiración, si la inflamación es severa.
Los queloides son cicatrices que crecen más que sus límites normales, tiene riesgo de formar queloides a partir de un tatuaje, se pueden formar en cualquier momento en que lesione o traumatice su piel, y de acuerdo a dermatólogos el tatuaje o la micropigmentación constituyen una forma de traumatismo.
Los métodos de eliminación del tatuaje incluyen tratamientos láser, frote, solución salina para eliminar el pigmento, solución ácida y cirugía. Algunos intentan encubrir un tatuaje comprometedor con otro nuevo. Cada técnica tiene sus desventajas.
Sabemos que la transmisión de diversas enfermedades infecciosas por vía sanguínea es altamente riesgosa y en especial si las prácticas de tatuaje, micropigmentación y perforación no son realizadas por personas que cuente con la información, los instrumentos y condiciones higiénicas adecuadas. Por lo tanto, coincidimos con la necesidad de que en nuestro país se determinen normas sanitarias relacionadas con la elaboración de tatuajes permanentes y perforaciones, las cuales deberán cumplir tanto los encargados a realizar dichas actividades, los establecimientos donde se realizan las prácticas, y las personas que se someten a hacérselo, a fin de evitar los riesgos para la salud que este tema implica y evitar consecuencias que actualmente se manifiestan de forma creciente.
Igualmente se debe considerar la presencia de enfermedades cutáneas crónicas, cuando las incisiones o pigmentaciones se realizan bajo condiciones insalubres, lo que puede dar origen a enfermedades bacterianas, incluyendo abscesos o infecciones secundarias invasivas que pueden comprometer las funciones vitales, principalmente en un enfermo debilitado, dichas patologías pueden iniciar con una dermatitis localizada o una reacción de hipersensibilidad, es decir una dermatitis alérgica, misma que puede conjuntarse con un proceso bacteriano en un principio en la zona de contacto, para posteriormente diseminarse a otras áreas o zonas del organismo a través del torrente sanguíneo, esto sin incluir la falta de esterilización del equipo con el que se realiza la perforación, mismo que puede estar contaminado como se mencionó anteriormente con el virus causal de la hepatitis ``C'' o del VIH que origina el SIDA.
Igualmente se debe considerar que la Ley General de Salud, establece expresamente aquellos establecimientos que requieren de licencia sanitaria y faculta a la Secretaría de Salud para determinar aquellos que sólo deberán dar aviso de funcionamiento, de esta manera, el ejecutivo federal publicó el acuerdo 141 emitido en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1997 donde se estipula que establecimientos requieren dar aviso de funcionamiento, y adicionalmente el título décimo de la Ley General de Salud, establece los productos, medios y atribuciones de los órganos de gobierno para ejercer el control sanitario de productos y servicios, que conjuntamente con las reformas del 7 de mayo de 1997, se determinó el régimen jurídico para los establecimientos, en el que se consideran tres esquemas: La licencia sanitaria para los de mayor riesgo, el aviso de funcionamiento para los de menor riesgo y la liberación total de los giros que no constituyen riesgo para la salud.
Tanto la doctrina, como la práctica jurídica, nos muestran que el Derecho es un orden que establece sanciones, en ese sentido cada norma jurídica, habrá de prescribir y regular el ejercicio de la coacción.
Por lo tanto para que se perfeccionara una ley, deberá establecer sanciones, para quien vulnere sus preceptos. Es en este sentido se propone una sanción, a quien infrinja las normas sanitarias que deben respetar los establecimientos que se dediquen a la elaboración y aplicación de tatuajes y perforaciones, por lo que, proponemos la adición del artículo 268 bis 1 en el artículo 419, correspondiente al título Décimooctavo, que se refiere a las Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTELa Comisión de Juventud y Deporte, coincide con el dictamen en relación a que es indispensable la regulación y prestación de los servicios de tatuajes, micropigmentación y perforaciones, no sólo por los problemas de salud individual que conlleva esta práctica, sino también por los riesgos multiplicadores de contagio de enfermedades del VIH/SIDA y la hepatitis ``C''.
Considera la Comisión, que la promulgación de una Ley no es el instrumento jurídico idóneo para regular a los establecimientos en mención, y que puede ser a través de la facultada que tiene la Secretaría de Salud para regular dichas actividades a fin de cubrir el vacío legal existente, proponiendo reformar el artículo 198 de la Ley General de Salud, e integrar posteriormente las normas Mexicanas pertinentes conforme a lo que dispone el artículo 195 de la misma Ley, y que dicha normatividad deberá considerar obligaciones para todas aquellas personas que realizan estas actividades, así como la información amplia a los usuarios en relación a los riesgos a la salud que conlleva la aplicación de tatuajes, micropigmentación y perforaciones.
Por lo anterior, esta Comisión dictaminadora considera procedente, realizar una reforma de adición a la Ley General de Salud, a fin de regular en materia de tatuajes y perforaciones, en virtud de ser la encargada de reglamentar el derecho a la protección de la salud en los términos del artículo 4° constitucional, así como llevar a cabo, el control mediante acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables conceptuado en el artículo 194 de la misma Ley.
Esta Comisión dictaminadora difiere con la iniciativa de Ley presentada denominada ``Ley para Regular la Elaboración de Tatuajes Permanentes, Micropigmentación y Perforaciones'', y en su lugar propone una reforma de adición a la Ley General de Salud, que regule sobre la misma materia y a su vez conlleve a la creación del reglamento correspondiente por parte del ejecutivo, de acuerdo al artículo 89 fracción I constitucional.
Dicha reforma consiste, en adicionar el artículo 268 Bis. y 268 Bis 1, al capitulo VIII del Título Decimosegundo de la Ley General de Salud, el cual se refiere al Control Sanitario de Productos y Servicios y de su Importación y Exportación, en virtud de ser el encargado de las actividades de regulación, control y fomento sanitario, así como reformar el artículo 419 de la misma Ley, referente a sanciones.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 268 BIS, 268 BIS 1, AL CAPITULO VIII DEL TITULO DECIMOSEGUNDO, Y SE REFORMA EL ARTICULO 419 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.Artículo Único.- Se adicionan los artículos 268 BIS, 268 BIS-1, al Capítulo VIII del Título Decimosegundo y se reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 268 BIS. Los tatuadores, perforadores o micropigmentadores, deberán contar con autorización sanitaria de acuerdo con los términos del capítulo I del título XVI de esta Ley y las demás disposiciones aplicables.
Se entenderá por:
Tatuador: persona que graba dibujos, figuras o marcas en la piel humana, introduciendo colorantes bajo la epidermis con agujas, escalpelos u otro instrumento por las punzadas previamente dispuestas.
Perforador: persona que introduce algún objeto decorativo de material de implantación hipoalergénico en la piel o mucosa con un instrumento punzo cortante.
Micro-pigmentador: persona que incrusta pigmentos en áreas específicas de la piel humana, bajo la epidermis, en la capa capilar de la dermis con agujas accionadas mediante un instrumento manual o electromecánico.
Artículo 268 BIS-1. Queda prohibido realizar tatuajes, micro pigmentaciones y perforaciones a personas menores de 18 daños de edad, así como aquellas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales. En el caso de las acciones antes mencionadas, sólo podrá exceptuarse lo anterior cuando los menores de 18 años estén acompañados de uno de sus padres o tutor previa acreditación de tal carácter, o cuenten con la autorización por escrito. La violación estará prevista en el artículo 419 de esta Ley, esta disposición conllevará a la revocación definitiva de la licencia respectiva.
Artículo 419. Se sancionará con multa hasta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 bis, 202, 259, 260, 263, 268 bis-1, 282 bis -1, 342, 346, 348, segundo párrafo, 350 bis-6, 391 y 392 de esta Ley.
TRANSITORIOSPRIMERO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Ejecutivo Federal contará con sesenta días a partir de la entrada en vigencia de este Decreto para emitir el Reglamento en Materia de Tatuajes, Micropigmentaciones y Perforaciones.
Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de la Comisión de Salud: José Angel Córdova Villalobos (rúbrica), Presidente; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), secretario; María Cristina Díaz Salazar, secretaria; José Javier Osorio Salcido (rúbrica), secretario; Rafael García Tinajero (rúbrica), secretario; Jesús Aguilar Bueno, José Porfirio Alarcón Hernández, Julio Boltvinik Kalinka, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Javier Manzano Salazar, José Luis Naranjo Quintana (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Francisco Antonio Rojas Toledo (rúbrica), Isaías Soriano López, José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Abraham Velázquez Iribe, Martín Remigio Vidaña Pérez.»
Es de segunda lectura.El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:
En consecuencia tiene la palabra el diputado José Angel Córdova Villalobos, por la Comisión de Salud, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado José Angel Córdova Villalobos:Con su venia, señor Presidente; compañeras diputadas y compañeros diputados:
Con fundamento en el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito exponer la fundamentación del dictamen de iniciativa de Ley para Regular la Elaboración de Tatuajes Permanentes, Micropigmentación y Perforaciones.
La estética en el cuerpo siempre ha sido una forma de expresión y personalidad. Por ello, la modificación corporal o el adornar el mismo de manera permanente siempre ha existido. El tatuaje y la perforación del cuerpo por algún material, llamado también piercing, llegaron a México en forma intempestiva. El fenómeno se difundió de manera especial entre la clase media y nació una cultura alternativa considerada por algunos como un arte y por otros como una extravagancia.
Sus defensores consideran a las modificaciones corporales como una propuesta cultural y una manera bella de decorar el cuerpo. Este tipo de situación se ha ido acrecentando en todas las edades, condiciones socioeconómicas y sexos. Por esta razón, se ha venido convirtiendo en un problema serio, ya que repercute ampliamente en la salud.
La figura de los tatuajes y las perforaciones han venido dando un giro total con relación a su uso, ya que actualmente, un gran número de personas aplican este tipo de trabajo en su cuerpo por distintas causas, como elección estética, por diversión, por moda, como maquillaje permanente o como complemento de la cirugía reconstructiva al simular el pigmento natural, cuya duración puede ser temporal o permanente.
Como sabemos, el tatuaje consiste en realizar, una cierta forma o dibujo elaborada por distintas tintas que son introducidas en la piel. Habitualmente las tintas empleadas contienen partículas de carbón o están formadas a base de compuestos metálicos más complejos. Es por esto, que se ha vuelto una preocupación que las enfermedades transmisibles que se pueden adquirir a través del material de punción que se utiliza para tatuar o bien realizar alguna perforación y que van desde una simple infección bacteriana, hasta una hepatitis B o C, o el mismo Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida.
Hoy día, el tatuaje puede presentar serios riesgos para la salud, cuando se practica en condiciones desfavorables de higiene, es decir, sin el minucioso cuidado que va, desde la esterilización de las agujas utilizadas hasta los propios guantes de latex.
El riesgo del receptor del trabajo corporal es totalmente visible y palpable. El VIH es un virus muy delicado y el más propenso a transmitirse vía sanguínea por falta de desinfección o utilización de material desechable y falta de precaución en el material empleado.
En cuanto a los virus de la Hepatitis B y C, son muy virulentos y originan enfermedades graves como hepatitis crónica activa, en ocasiones con pocos síntomas iniciales y posteriormente cirrosis hepática y cáncer del hígado, enfermedades con alta mortalidad. Estos virus pueden sobrevivir largos periodos fuera del cuerpo humano y ser transmitidos por contactos pequeños y casuales.
Las complicaciones que puede tener el proceso de cicatrización y además el mostrar cuál es el proceso de esterilización y de gestión de los residuos que se utilizan, es parte también del proceso de este trabajo. ¿Qué hacen los perforadores con las agujas una vez que las han utilizado?, ¿cuál es el destino de esos desechos?, lo cual no es mencionado ni analizado por el propio prestador de ese servicio.
Las estadísticas en el 2001 señalan que en México había aproximadamente cerca de 150 mil personas dedicadas al ramo del tatuaje y perforación, 85% operaba clandestinamente, cifra a precisar en virtud de que no existe un registro sobre los establecimientos que realizan este tipo de trabajos. Si cada uno de éstos efectúan un trabajo diario y a la semana, se llevan a cabo 7 mil tatuajes y perforaciones aproximadamente y 28 mil al mes, y, por ende, provoca e incita a continuar realizándolos sin legalidad alguna.
Otros países contemplan ya una regulación, como la creación de un registro único de tatuadores y perforadores, a disposición de la propia autoridad sanitaria, así como las normas mínimas de higiene y seguridad para proteger, tanto a los trabajadores como a sus clientes.
Otro problema que engloba a este tema hoy día, es la perforación, también conocida como piercing, en donde en cualquier parte del cuerpo se puede perforar e instalar una argolla o metal de distintos materiales, según la preferencia de las personas. Esto ha traído y puede seguir originando grandes complicaciones médicas, algunas de ellas pueden ser las infecciones, que son las más comunes; en algunos casos en la oreja, pudiendo producir hasta necrosis del cartílago.
La desaparición de un tatuaje en el cuerpo es un proceso doloroso que puede conllevar a tratamientos intensos y con un considerable gasto económico. A pesar de los avances en la tecnología láser, se puede llegar a hacer imposible la eliminación completa de un tatuaje sin producir una cicatriz.
En caso de las perforaciones, el problema se ubica también por la colocación de los metales, los cuales pueden provocar dermatitis por contacto.
En cualquier momento después de aplicarse un tatuaje, se pueden formar también queloides, los cuales son cicatrices que crecen más que la cicatrización normal y provocan una lesión severa en la piel, y de acuerdo a los dermatólogos, el tatuaje o la micropigmentación constituyen una forma de traumatismo.
Por esta razón es que se transmite la mayoría de las veces alguna enfermedad que puede comprometer las funciones vitales, principalmente en aquellos enfermos debilitados. Sabemos la preferencia de los jóvenes que tienen adicción a las drogas por realizarse estos tatuajes.
Cabe destacar que la Ley General de Salud determina los establecimientos que requieren licencia sanitaria y faculta a la Secretaría de Salud para señalar aquellos que sólo deberán dar aviso de funcionamiento y determina tres esquemas, los cuales son: la licencia sanitaria, para los de mayor riesgo; el aviso de funcionamiento, para los de menor riesgo y la liberación total de giros que no constituyan riesgos para la salud.
En este tenor, la Comisión de Salud ha considerado que como todo ordenamiento legal, debe tener también sanciones para quien infrinja el mismo, por lo tanto, para que este problema quede regulado legal y eficazmente, se proponen en el dictamen una sanción a quien infrinja las normas sanitarias que deben respetar los establecimientos que se dediquen a la elaboración y aplicación de tatuajes y perforaciones. Por lo tanto, nos encontramos en la necesidad de que en nuestro país se determinen estas normas sanitarias relacionadas con la elaboración de tatuajes y perforaciones, las cuales deberán cumplir, tanto como las personas encargadas de realizar estas actividades, los establecimientos donde se realizan estas prácticas, así como las personas que se someten a ello.
A fin de evitar que continúe este problema y poner en riesgo la salud, démosle una barrera legal a las consecuencias que actualmente se manifiestan en forma creciente por este tipo de prácticas.
En virtud de todo lo anterior, resulta fundamental que los legisladores apoyemos esta iniciativa que promueve un fin en pro de todos y cada uno de los ciudadanos que practican y ubican en este ámbito de la modificación corporal al igual que a todos nosotros, ya que es un problema total y fundamentalmente de salud pública.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:
Gracias diputado.
En consecuencia está a discusión el dictamen en lo general.
Se han registrado para fijar la posición de sus grupos parlamentarios los siguientes diputados:
El diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia.
La diputada Jazmín Elena Zepeda Burgos, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Lucio Galileo Lastra Marín, del Partido Acción Nacional y
El diputado Pablo Anaya Rivera, del Partido Revolucionario Institucional.
En consecuencia, tiene el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, el diputado Jesús González Schmal.
El diputado Jesús Porfirio González Schmal:Con su anuencia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
En efecto, creo que el día de hoy es un día productivo, un día en que este Congreso ha logrado concitar en respaldo de estas iniciativas tan oportunas, tan adecuadas a nuestros tiempos y a nuestras necesidades, la voluntad unánime para afrontar estos problemas que evidentemente se dan en el ámbito de la salud de nuestro país.
Debemos, desde luego, celebrar esta acertada decisión de comprender entre las medidas ineludibles de prevención de la salud, el necesario registro de la actividad realizada hasta ahora empíricamente, relativa a la satisfacción de una demanda de tatuajes y perforaciones que por tradiciones, primero, y después, ahora por fenómenos de inculturación en esnobismos y modas de otros países, nos está llegando y se está multiplicando el deseo de recurrir a estos servicios de tipo personal y que por no estar evidentemente limitados en la ley, son legítimos.
Por lo mismo, cualquiera que sea el origen o la causa, las razones o simples inclinaciones a limitación, es evidente que la práctica de estos tatuajes o perforaciones, son fuente muy probable de infecciones desde leves hasta graves y muy graves e irreversibles.
Resulta entonces imperativo otorgar a la Secretaría de Salud las facultades y el respaldo necesario para la prevención de daños a la salud que potencialmente existen en esta costumbre, que como señalábamos, lamentablemente se multiplica cada día.
El registro obligado entonces, es obviamente la aplicación de la ley en sentido inmediato, pero también, otra vez dentro del sentido amplio de una política de convencimiento a los que ahora ejercen estos oficios, para que ellos mismos, por su propio interés, por incluso no incurrir en responsabilidades civiles en cuanto a que algún usuario de estas prácticas se le provoque un daño a la salud que después pueda ser reclamado por la vía judicial convencer a quienes, repito, ejercen esta práctica, este oficio, para que adopten las medidas profilácticas de higiene necesarias para que lo practiquen o lo lleven a cabo en condiciones de eliminar el riesgo de infecciones en el futuro y, sobre todo, vuelvo a señalar, a las nuevas generaciones, que son las que más inciden o recurren a estas costumbres.
Luego entonces, para Convergencia, es evidentemente plausible el que haya esta iniciativa, el que se cree esta disposición en la Ley de Salud y que salvaguarde el derecho primario de los mexicanos a una salud plena.
Estamos, pues, celebrando este conjunto de iniciativas y, desde luego, estamos también testimoniando nuestro voto aprobatorio a ellas y haciendo a su vez votos porque incida en el mejor nivel de salud nacional de todos los mexicanos.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:Gracias, diputado.
Tiene el uso de la voz la diputada Jazmín Elena Zepeda Burgos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada Jazmín Elena Zepeda Burgos:Con su permiso, señor Presidente:
Hago uso de esta tribuna para ratificar el voto de aprobación que la fracción del Partido de la Revolución Democrática emitirá para que el decreto que adiciona los artículos 268-bis y 268-bis-1 al Capítulo VIII del Título Decimo- segundo y se reforme el artículo 419 de la Ley General de Salud pueda ser aprobado.
El Partido de la Revolución Democrática, preocupado por velar y coadyuvar para que aquellas manifestaciones que se derivan en cualquier ámbito social, sean normadas, con ello hacemos un extenso reconocimiento a la Comisión de Salud de esta Cámara de Diputados, por dar apertura a una situación que es de todos conocida y que se encontraba sin legislar.
Que al retomar la iniciativa enviada por la diputada de la LVIII Legislatura, Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del PRD y que hoy, gracias a su esfuerzo, podemos contar con una mayor regulación, control y fomento sanitario de la elaboración de tatuajes, perforaciones y micropigmentaciones.
La práctica de las modificaciones corporales, data desde hace muchos años, los motivos de cada ser humano pueden ser diferentes; es un hecho que las personas de cualquier edad manifiestan su interés por adornar su cuerpo o modificarlo de manera permanente; los métodos empleados para hacer este tipo de trabajos varían de un lugar a otro, pero esa práctica se ha realizado de manera cotidiana en personas de todas las edades, condiciones económicas y sociales.
En la actualidad, las demandas sin control de tatuajes permanentes, perforaciones y micropigmentaciones va en aumento, lo cual pone en riesgo la salud de las personas y esto cobra especial relevancia cuando los usuarios son niños o adolescentes, influenciados en gran medida por la moda, otros por estética, por una historia; quien más o quien menos, lleva tatuado o decorada alguna parte de su cuerpo sin tener plena conciencia de los riesgos de salud que ello implica.
Cuando los equipos utilizados como instrumentos de estas actividades no son utilizados adecuadamente, pueden transmitir enfermedades infectocontagiosas como la hepatitis B, el VIH, sólo por citar algunos ejemplos. Es una realidad que no podemos eludir.
En tal virtud, la fracción del Partido de la Revolución Democrática, estamos de acuerdo en que las personas dedicadas a hacer tatuajes, perforaciones o micropigmentaciones, deban obtener previa autorización sanitaria en los términos de la Ley General de Salud. Asimismo, apoyamos la prohibición de que estos trabajos se realicen a las y los niños, así como a las y los jóvenes menores de 18 años y a quienes no gocen en plenitud de sus facultades mentales.
Finalmente, compartimos la intención de establecer sanciones administrativas o multas para las personas que actúen en franca violación a la Ley de Salud; así, para lograr que quienes se dediquen a este trabajo, lo realicen bajo la normatividad de la ley en comento.
Con la reforma que hoy aprobemos en esta LIX Legislatura, expresamos el compromiso con las y los jóvenes de nuestro país, quienes creemos que las normas de salud deben estar en concordancia con la libertad para decidir sobre nuestros cuerpos.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:Gracias, diputada.
Tiene el uso de la palabra el diputado Lucio Galileo Lastra Marín, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado Lucio Galileo Lastra Marín:Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputadas y diputados:
Jóvenes de San Luis Potosí. Tal vez si les solicito me concedan el beneficio de la duda, habrá quien se extrañe que hoy los integrantes de la Comisión de Salud de esta Cámara de Diputados, pasemos a la tribuna para pedir una modificación a la Ley General de Salud, con el fin de regular la elaboración de tatuajes, la micropigmentación y las perforaciones corporales, de la cual es usuaria la población en general.
Pido a ustedes el apoyo a la iniciativa y que no se considere el hecho como una exaltación a prácticas insustanciales, puesto que es una realidad que nos muestra como la sociedad rebasa el ámbito jurídico, cuando no es atendida e interpretada en sus demandas sociales.
Y si consideráramos las prácticas de las modificaciones corporales, como hechos relacionados con la vanidad, la delincuencia, la vagancia y otras condiciones humanas negativas, estaríamos cometiendo un grave error, pues con ello se impulsaría la desaprobación social, la discriminación y el aislamiento de un grupo de la sociedad al cual tenemos la obligación, no sólo de proteger, sino también de comprender.
Cuántos años pasaron para que los movimientos sociales relacionados con la juventud tuvieran una interpretación y comprensión de parte de las autoridades, a cuántas generaciones condenó la humanidad por no admitir que el rock and roll no sólo era música o que el movimiento hippy no representó la nada.
Hoy sabemos que cada movimiento fue una respuesta de la juventud a un entorno específico, viene ahora a la memoria un poeta chiapaneco don Enocal Sino Casahonda, quien le escribe a un hippy diciéndole:
``Qué vos, qué desatino he de decirte para que me oigas, para que sacudas la sorda indiferencia de los días, qué evocación de arrepentido debo inventar para que te arrepientas, qué botón de la calme debo apretar para que te impacientes, no invocaré a la luz que te lastima ni a la noche que duerme con tu insomnio, no sé que debo hacer, pero presiento que si no encuentro pronto la salida, voy a sentarme junto a tu silencio a ver crecer tu barba entre la mía.''
Nada más preciso en el poema que esa parte final que nos invita a sentarnos a convivir y comprender a cada generación, a cada grupo social, a cada individuo, para impulsar lo que en Acción Nacional consideramos como el principio y fin de la vida política y social: el respeto a la inminente dignidad humana.
Por ello, en Acción Nacional, apoyamos el presente dictamen, porque no sólo regula el aspecto sanitario, sino que también impulsa el respeto a la dignidad humana y protege además a quienes lo necesitan, ya que prohibe que se practiquen modificaciones corporales en menores de 18 años o en personas que no se encuentren en el pleno goce de sus facultades mentales, salvo que esas modificaciones se hagan en presencia de los padres.
Cierto, no he pasado a la tribuna para convencer ni para demostrar estadísticamente lo que representa para la salud la aprobación de esta modificación de la Ley General de Salud, eso lo sabemos todos. Y es por demás decir que lo que se pretende, es asegurarle condiciones higiénicas a las y los usuarios de este tipo de servicios.
Admito que la finalidad de esta intervención, es para impulsar un dictamen que, como dijimos al principio, puede generar muchas interrogantes, pero ello no significa que las modificaciones corporales no sean una realidad que requieren de una regulación sanitaria y cuya presencia es un llamado social que debe ser atendido.
Concluyo, con un fragmento de Jaime Sabines, diciéndoles a ustedes:
``No quiero convencer a nadie de nada, tratar de convencer a otra persona es indecorosa, es atentar contra su libertad de pensar, de creer o de hacer lo que le dé la gana, yo quiero sólo enseñar, dar a conocer, mostrar no demostrar que cada uno llegue a la verdad por sus propios pasos y que no le llame equivocado o limitado. Quién es quién, para decirte eso es así, si la historia de la humanidad no es más que una historia de contradicciones y de tanteos y de búsquedas''.
Gracias, es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña:Gracias, diputado.
Tiene la palabra el diputado Pablo Anaya Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Pablo Anaya Rivera:Con su permiso, señor Presidente; señoras diputadas; señores diputados:
Acudo ante esta alta tribuna para manifestar el posicionamiento que la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, tiene en relación al proyecto de decreto que adiciona los artículos 268-bis y 268-bis-1, al Capítulo VIII del Título Decimosegundo y reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud, para quedar como fue señalado en el proyecto que se presentó.
En nuestra época los tatuajes y perforaciones han dado un giro con relación a su uso, ya que un gran número de personas se aplican tatuajes en el cuerpo por diversas causas, como una elección estética, por diversión, por moda, como maquillaje permanente.
En base al derecho universal que toda persona tiene de adornar su cuerpo o modificarlo de manera permanente y toda vez que los métodos para llevarlo a cabo varían de un lugar a otro y que se practican de manera cotidiana en personas de todas las edades, condiciones económicas, religiosas, sin distingo de sexo. Sin embargo, el incremento en la demanda de este tipo de actividades promovida masivamente por medio de comunicación y por recomendaciones personales, obliga a señalar que las personas que se dediquen a ello, así como las instituciones que presten estos servicios, deben tener un marco jurídico acorde para proteger los derechos del usuario y de los prestadores de servicios.
De acuerdo con especialistas en la materia, existe diversidad de instrumentos que se emplean para efectuar tatuajes o perforaciones, que cuando no se tienen las condiciones sanitarias adecuadas, se transmiten diferentes microorganismos virales o bacterias que ponen en riesgo la salud del que se somete voluntariamente a dichos procedimientos.
Las enfermedades transmisibles a través de las agujas para tatuar o perforar, van desde una simple infección hasta transmisión del virus de la hepatitis C, del VIH-SIDA, que pueden poner en peligro la vida de quienes se someten a este procedimiento.
En todo el país existen aproximadamente más de 1 mil tatuadores y perforadores, sin que se pueda precisar dicha cifra, en virtud de que no existe un registro sobre los establecimientos que se dedican a esta actividad; amén de que se realizan en muchas ocasiones en la calle. A pesar de ello se tiene conocimiento de que por semana se realizan más de 7 mil procedimientos de tatuajes y perforaciones.
Por todo lo anterior el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se suma y apoya la presente iniciativa, donde se contempla la creación de un registro único de tatuadores y perforadores bajo el control de la Secretaría de Salud, así como el de poder contar con las normas de sanidad general que protejan la salud de los que se someten a dichos procedimientos, así como la seguridad que tendrán los trabajadores que la practiquen.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Gracias, señor diputado.
Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Suficientemente discutido.Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación.)
Señor Presidente, se emitieron 384 votos en pro, cero en contra y 16 abstenciones.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Aprobado en lo general y en lo particular por 184 votos.Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona los artículos 268-bis, 268-bis-1 al Capítulo VIII del Título Decimosegundo y se reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de declaratoria que adiciona una fracción XXIX, apartado M al artículo 73 y se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Puntos Constitucionales.
Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de declaratoria que adiciona una fracción XXIX-M al artículo 73 y reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DeclaratoriaDel Congreso de la Unión por la que se adiciona una fracción XXIX-M al artículo 73 y se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
A la Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta de Declaratoria por el que se adiciona una fracción XXIX-M al artículo 73 y se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del artículo 135 de nuestra Carta Magna.
AntecedentesProducto de varias iniciativas presentadas por ciudadanos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Honorable Cámara de Diputados, presentó para su discusión y votación el dictamen con Proyecto de Decreto que adiciona una fracción XXIX-M al artículo 73 y se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su sesión del 13 de diciembre del 2002, fecha en la que fue aprobado y se ordenó su turno a la Honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
El 14 de diciembre del mismo año, la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Senadores turnó la Minuta con Proyecto de Decreto a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Primera. Comisiones que presentaron el dictamen de consecuencia y fue aprobado en las sesión del Senado de la República realizada el día 29 de abril del 2003.
En esa misma fecha, la Presidencia dictó el trámite de turno a las Honorables Legislaturas de los estados, para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de esa fecha y hasta el 23 de octubre, la Honorable Cámara de Senadores recibió diecinueve comunicaciones de diversas Legislaturas estatales y en la sesión del 28 de octubre recibió comunicación del Congreso del Estado de Sonora, turnándolas todas a su Comisión de Puntos Constitucionales. Las comunicaciones de las Legislaturas locales corresponden a los estados de Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas.
Del examen de los expedientes mencionados, se pudo constatar que se aprobó la Minuta que adiciona una fracción XXIX-M al artículo 73 y se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los mismos términos que el Honorable Congreso de la Unión. Del cómputo realizado, el resultado es de veinte aprobaciones, por lo que satisface el requisito del artículo 135 de nuestra Constitución.
Proyecto de DeclaratoriaEl Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las Honorables Legislaturas de los estados, declara adicionada la fracción XXIX-M del artículo 73 y reformada la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único.- Se adiciona una fracción XXIX-M al artículo 73 y se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. .........I al XXIX-L. .......
XXIX-M.- Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.
XXX. ........
Artículo 89. ......I al V. .........
VI.- Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
VII a XX. ........
TRANSITORIOÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 16 de marzo de 2004.--- Diputados: Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica); Rubén Alexander Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Alvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Francisco Barrio Terrazas (rúbrica); Angel Augusto Buendía Tirado; Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares (rúbrica); Alvaro Elías Loredo (rúbrica), secretario; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica); Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares (rúbrica); Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola; Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica); Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Miguel Angel Yunes Linares (rúbrica), Presidente; Emilio Zebadúa González (rúbrica).»
Es de segunda lectura.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Proceda la Secretaría a dar lectura a la declaratoria.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados, declara adicionada la fracción XXIX-M al artículo 73 y reformada la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se adiciona una fracción XXIX-M al artículo 73 y se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. Primero al XXIX-L. XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes. XXX.
Artículo 89, primero al V. VI. Preservar la seguridad nacional en los términos de la ley respectiva y disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente, o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. VII a XX.
Artículo transitorio.Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cumplida la instrucción, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Gracias, señor Secretario.
En consecuencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y una vez computado el voto aprobatorio de la mayoría de las legislaturas al decreto que adiciona una fracción XXIX apartado M al artículo 73 y reforma a la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se aprueba la declaratoria.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba la declaratoria.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Aprobada la declaratoria.
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de las mayorías de las legislaturas de los estados, declara adicionada la fracción XXIX apartado M al artículo 73 y reformada la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Pasa al Ejecutivo para la promulgación respectiva y su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El siguiente punto del orden del día es la presentación de las proposiciones de la Junta de Coordinación Política, con diversos proyectos de acuerdo para la constitución de comisiones especiales bicamarales y comités.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si autoriza que se dé lectura solamente a los puntos de acuerdo.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Aprobado que solamente se dé lectura a los puntos de acuerdo.
Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso c), 41, 42, 46, 132 y 134, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, anexo al presente remito a usted los acuerdos aprobados por la Junta de Coordinación Política en su sesión del día 9 del mes en curso, referentes a la forma de integración de las Comisiones Bicamarales y Comités que se establecen en la ley de la materia y del Comité de Comunicación Social que habrá de conformarse, así como los Comités de los Centros de Estudios; y asimismo, de las Comisiones Especiales aprobadas, con los titulares de las Presidencias y Secretarías como fueron aprobadas en cada caso, y la integración que corresponde a cada grupo parlamentario, con las propuestas de integrantes que han formulado hasta el día de hoy los mismos, con el señalamiento de algunas vacantes, mismas que se designarán por los respectivos grupos parlamentarios en su oportunidad.
Por último, también se presenta el Acuerdo de Conformación de la Comisión de Investigación aprobada.
Sin otro particular por el momento, reitero a usted mi consideración más distinguida.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a 17 de marzo de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Gracias, Secretaria.
Antes de continuar se informa a los legisladores que están en el salón de sesiones un grupo de líderes transportistas del estado de Morelos, a quienes saludamos muy cordialmente. Les damos la bienvenida.
Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se designa a los diputados que representaran a la LIX Legislatura en la Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA)
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.
Esta Junta, en uso de las atribuciones que le confiere el inciso c) del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los términos del artículo 8 de la Ley para el Diálogo, la Concertación y la Paz Digna en Chiapas, comunica a usted, para los efectos legales y reglamentarios procedentes, la designación de los diputados que representarán a la LIX Legislatura de esta Cámara en la Comisión de Concordia y Pacificación:
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Dip. Juan Antonio Gordillo ReyesDip. Sofía Castro Ríos
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Dip. Luis Andrés Esteva MelchorDip. Jeannette Ovando Reazola
Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Dip. Bernardino Ramos IturbideDip. Gerardo Ulloa Pérez
Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Dip. Manuel Velasco Coello
Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Dip. Oscar González YáñezDip. Francisco Amadeo Espinosa Ramos
Grupo Parlamentario del Partido Convergencia
Dip. Jaime Miguel Moreno GaravillaDip. Jesús González Schmal
Dado en el Palacio Legislativo, México, DF, a 17 de marzo de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica) Presidente, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica pa), coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.»
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Aprobada.Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se designa a los diputados que representaran a la LIX Legislatura en las Comisiones Bicamarales del Canal de Televisión del Congreso de la Unión y del Sistema de Bibliotecas.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.
Esta Junta, en uso de las atribuciones que le confiere el inciso c) del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los términos del artículo 132, numeral 2, y del artículo 134, numeral 2, del mismo ordenamiento, comunica a usted, para los efectos legales y reglamentarios procedentes, la designación de los diputados que representarán a la LIX Legislatura de esta Cámara en las Comisiones Bicamarales del Canal de Televisión del Congreso de la Unión y del Sistema de Bibliotecas:
Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión
Titular: Dip. Ady García López (PRI)
Sustituto:
Titular: Dip. Norma Saucedo Moreno (PAN)
Sustituto:
Titular: Dip. José Luis Medina (PRD)
Sustituto:
Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas
Titular: Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (PRI)
Sustituto:
Titular: Dip. Carla Rochín Nieto (PAN)
Sustituto:
Titular: Dip. Abdallán Guzmán Cruz (PRD)
Sustituto:
Dado en el Palacio Legislativo, México, DF, a 17 de marzo de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica) Presidente, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica pa), Coordinador del Grupo Parlamentario Convergencia.»
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Aprobada.La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para la integración del Comité de Información, Gestoría y Quejas de la LIX Legislatura
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.
Esta Junta, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los términos del artículo 46, numeral 2, del mismo ordenamiento, el cual determina que la Cámara formará el Comité de Información, Gestoría y Quejas, para el conocimiento y atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a este órgano colegiado, somete a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente
AcuerdoPrimero. Se constituye el Comité de Información, Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados del Congreso General, para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 46, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. El Comité de Información, Gestoría y Quejas funcionará hasta el término de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados.
El Comité será presidido de forma rotatoria, a partir de la fecha de su instalación, durante los siguientes periodos:
De la fecha de instalación al 30 de noviembre del 2004, Grupo Parlamentario del PAN.
Del 1º de diciembre del 2004 al 15 de agosto del 2005, Grupo Parlamentario del PRD.
Del 16 de agosto del 2005 al 30 de abril del 2006, Grupo Parlamentario del PRI.
Tercero. El Comité estará integrado por treinta miembros propuestos por los grupos parlamentarios, en la siguiente proporción: trece del Partido Revolucionario Institucional, nueve del Partido Acción Nacional, cinco del Partido de la Revolución Democrática, uno del Partido Verde Ecologista de México, uno del Partido del Trabajo, y uno del Partido Convergencia.
El Comité contará con una Mesa Directiva que se conformará por un presidente y seis secretarios. La presidencia del Comité será rotatoria a partir del momento de su instalación.
Las diputadas y diputados que integrarán el Comité son:
Por el Grupo Parlamentario del PRI:
1. Dip. Alfonso Rodríguez Ochoa (Secretario)2. Dip. Gonzalo Moreno Arévalo
3. Dip. Gema Martínez López
4. Dip. Gonzalo Ruiz Cerón
5. Dip. María del Carmen Izaguirre Francos
6. Dip. Guillermo Zorrilla Fernández
7. Dip. Sergio Posadas Lara
8. Dip. Esteban Valenzuela García
9. Dip. Jorge Ortiz Alvarado
10. Dip. Norma Elizabeth Sotelo Ochoa
11. Dip. Benjamín Sagahón Medina
12. Dip. Pedro Avila Nevárez
13. Dip. Kenny Denisse Arroyo González
Por el Grupo Parlamentario del PAN:
1. Dip. Carlos Tiscareño Rodríguez (Presidente)2. Dip. Concepción Cruz García
3. Dip. Guillermo Tamborrel Flores
4. Dip. Isidro Camarillo Zavala
5. Dip. Manuel González Reyes
6. Dip. María Angélica Ramírez Luna
7. Dip. Miguel Angel Rangel Avila (Secretario)
8. Dip. Yleana Baeza Estrella
9. Dip. Rubén Torres Zavala
Por el Grupo Parlamentario del PRD:
1. Dip. Santiago Cortés Sandoval (Secretario)2. Dip. David Ferreira Martínez
3. Dip. Héctor Miguel Bautista López
4. Dip. Omar Ortega Alvarez
5.
Por el Grupo Parlamentario del PVEM:
1. Dip. Xavier Alvarado Villazón (Secretario)
Por el Grupo Parlamentario del PT:
1. Dip. Joel Padilla Peña (Secretario)
Por el Grupo Parlamentario del PC:
1. Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (Secretario)
Cuarto. El Comité podrá subdividirse en los subcomités que se consideren necesarios según los asuntos y materias que deban atenderse.
Quinto. Los recursos técnicos y financieros para el funcionamiento del Comité serán aprobados por el Comité de Administración.
Transitorio Único. Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá ser publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Dado en el Palacio Legislativo, México, DF, a 17 de marzo de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica) Presidente, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica pa), coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.»
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo... Muchas gracias.
Las diputadas y diputados que estén por la negativa.. Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Aprobada.Adelante.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para la integración de los Comités de los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; sociales y de opinión pública; y de derecho e investigaciones parlamentarias de la LIX Legislatura
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.
Esta Junta de Coordinación Política, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los términos del artículo 46, numeral 1, del mismo ordenamiento, el cual determina que la Cámara dispondrá la constitución de Comités para realizar tareas diferentes a las de las comisiones, somete a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente
AcuerdoPrimero. Se constituyen los Comités de los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; Sociales y de Opinión Pública; y de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados del Congreso General.
Segundo. Dichos comités funcionarán hasta el término de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados.
Tercero. Cada uno de los comités estará integrado por 22 miembros propuestos por los grupos parlamentarios, en la siguiente proporción: 9 de Partido Revolucionario Institucional, 6 del Partido Acción Nacional, 4 del Partido de la Revolución Democrática, 1 del Partido Verde Ecologista de México, 1 del Partido del Trabajo, y 1 del Partido Convergencia.
Cuarto. La Mesa Directiva de la misma estará compuesta de un presidente y dos secretarios.
Quinto. La propuesta de integración de los Comités es la siguiente:
Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
Por el Grupo Parlamentario del PRI:
1. Dip. José Luis Flores Hernández (Presidente)2. Dip. Luis Antonio Ramírez Pineda
3. Dip. Francisco Luis Monárrez Rincón
4. Dip. Nora Elena Yu Hernández
5. Dip. Laura Reyes Retana Ramos
6. Dip. Angel Buendía Tirado
7. Dip. Francisco Suárez Dávila
8. Dip. Francisco Rojas Gutiérrez
9. Dip. Juan Carlos Pérez Góngora
Por el Grupo Parlamentario del PAN:
1. Dip. Gabriela Ruiz del Rincón2. Dip. Francisco Salazar Díez de Sollano
3. Dip. Marko Antonio Cortés Mendoza (Secretario)
4. Dip. Javier Castelo Parada
5. Dip. José Javier Osorio Salcido
6. Dip. Miguel Angel Toscano Velasco
Por el Grupo Parlamentario del PRD:
1. Dip. Rafael Flores Mendoza (Secretario)2. Dip. Guillermo Huízar Carranza
3. Dip. Diana Bernal Ladrón de Guevara
4. Dip. Julio Boltvinik Kalinka
Por el Grupo Parlamentario del PVEM:
1. Dip. Jorge Kahwagi Macari
Por el Grupo Parlamentario del PT:
1. Dip. Oscar González Yáñez
Por el Grupo Parlamentario del PC:
1. Dip. Jesús Martínez Alvarez
Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Por el Grupo Parlamentario del PRI:
1. Dip. Elpidio Desiderio Concha Arellano (Secretario)2. Dip. Carlos Flores Rico
3. Dip. María Elena Orantes López
4. Dip. Miguel Lucero Palma
5. Dip. David Hernández Pérez
6. Dip. Miguel Amezcua Alejo
7. Dip. Armando Leyson Castro
8. Dip. Addy García López
9. Dip. Juan Bustillos Montalvo
Por el Grupo Parlamentario del PAN:
1. Dip. Francisco Salazar Díez de Sollano2. Dip. José Antonio Cabello Gil
3. Dip. José Orlando Pérez Moguel
4. Dip. Margarita Chávez Murguía
5. Dip. Norberto Corella Torres (Presidente)
6. Dip. Roberto Colín Gamboa
Por el Grupo Parlamentario del PRD:
1. Dip. Tomás Cruz Martínez (Secretario)2. Dip. Susana Manzanares Córdova
3.
4.
Por el Grupo Parlamentario del PVEM:
1. Dip. Javier Orozco Gómez
Por el Grupo Parlamentario del PT:
1. Dip. Alejandro González Yáñez
Por el Grupo Parlamentario del PC:
1. Dip. Luis Maldonado Venegas
Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
Por el Grupo Parlamentario del PRI:
1. Dip. Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (Secretaria)2. Dip. Federico Barbosa Gutiérrez
3. Dip. Sara Rocha Medina
4. Dip. Fernando de las Fuentes Hernández
5. Dip. Rebeca Godínez y Bravo
6. Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza
7. Dip. Jorge Romero Romero
8. Dip. Francisco Cuauhtémoc Frías Castro
9. Dip. Fidel René Meza Cabrera
Por el Grupo Parlamentario del PAN:
1. Dip. Germán Martínez Cázares2. Dip. Israel Gallardo Sevilla (Secretario)
3. Dip. Jorge Luis Preciado Rodríguez
4. Dip. Margarita Zavala Gómez del Campo
5. Dip. Raúl Paredes Vega
6. Dip. Sergio Alvarez Mata
Por el Grupo Parlamentario del PRD:
1. Dip. Pablo Franco Hernández (Presidente)2. Dip. Arturo Nahle García
3.
4.
Por el Grupo Parlamentario del PVEM:
1. Dip. Jorge Legorreta Ordorica
Por el Grupo Parlamentario del PT:
1. Dip. Pedro Vázquez González
Por el Grupo Parlamentario del PC:
1. Dip. Jaime Moreno Garavilla
Sexto. Los Comités tomarán sus decisiones por consenso y, en caso de no lograrse éste, operará el sistema del voto ponderado.
Séptimo. El Comité será el órgano de gobierno del Centro que corresponda y tendrá entre sus atribuciones:
a) Fijar las políticas y criterios para la elaboración del programa anual de trabajo que le someta para su ratificación el Secretario General de la Cámara, atendiendo a los lineamientos del artículo 46 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.
b) Opinar sobre el nombramiento del Director General y de los demás servidores del Centro, a consulta que le haga el Secretario General de la Cámara.
c) Aprobar el reglamento interno que rija el trabajo técnico y científico encargado al Centro.
d) Adoptar las medidas y decisiones relativas a la vinculación del Centro con otras instituciones similares de órganos legislativos nacionales y extranjeros.
e) Fijar los criterios a los que deberá sujetarse el Consejo Directivo del Servicio de Carrera para ejecutar las atribuciones que le confieren el artículo 144 y demás del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.
f) Participar, a través de su representación, en las sesiones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, cuando se traten asuntos relacionados con el Centro.
g) Determinar las reglas técnicas para la articulación funcional del Centro con los Servicios de Bibliotecas, Comisiones y Comités y del Archivo de la Cámara.
h) Vigilar el debido cumplimiento de las responsabilidades, funciones y tareas que asignan al Centro los artículos 35 al 37 y 42 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.
i) Gestionar ante la Junta de Coordinación Política la asignación del presupuesto del Centro para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
Transitorio. Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.
Dado en el Palacio Legislativo, México, DF, a los 17 de marzo del año dos mil cuatro. .--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica) Presidente, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica pa), coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.»
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Aprobada.
Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se constituye el Comité de Comunicación Social de la Cámara de Diputados
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 numeral 1 inciso b), en correlación con el 46 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes
ConsiderandosI. Que es facultad de la Junta de Coordinación Política, en términos de lo dispuesto por el artículo 34 numeral 1 inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentar al Pleno proyectos de Puntos de Acuerdo.
II. Que de conformidad con el artículo 46 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados puede crear Comités como órganos de auxilio en la realización de tareas distintas a las de las comisiones.
III. Que el artículo 54 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece:
``1. La Coordinación de Comunicación Social tiene a su cargo la difusión de las actividades de la Cámara, sirve de enlace con los medios de comunicación, y es responsable del programa de publicaciones. La Coordinación depende de la Presidencia de la Mesa Directiva. Su organización y funciones, así como la designación de su titular y del personal que la integre, se rige por lo dispuesto en el Estatuto.''
IV. Que la Junta de Coordinación Política ha determinado oportuno que los grupos parlamentarios puedan conocer de los asuntos relativos a la difusión de la información, así como los programas de publicaciones, y en general la política de Comunicación Social de la Cámara de Diputados.
V. Que se ha considerado pertinente presentar a la consideración del Pleno la creación del Comité de Comunicación Social, como órgano que en forma colegiada y plural contribuya al desarrollo de las actividades en la materia.
VI. Que el Comité de Comunicación Social debe tener por objeto establecer lineamientos sobre las políticas de Comunicación Social de la Cámara de Diputados, mismas que se encaminarán a exhortar y facilitar a las diversas instituciones, dedicadas a la difusión de información, para que desarrollen sus actividades.
Expuestos los considerandos anteriores, la Junta de Coordinación Política somete a la atención del Pleno el siguiente
AcuerdoPrimero. Se constituye el Comité de Comunicación Social de la Cámara de Diputados, cuyo periodo de funcionamiento será hasta el término de la LIX Legislatura.
Segundo. El Comité de Comunicación Social, con la finalidad de que los grupos parlamentarios puedan conocer y supervisar los asuntos relativos a la difusión de la información, así como los programas de publicaciones y en general la política de comunicación social de la Cámara de Diputados, tendrá por objeto establecer los lineamientos sobre el tema, mismos que se encaminarán a exhortar y facilitar a las diversas instituciones, dedicadas a la difusión de información, para que desarrollen sus actividades.
Dichos lineamientos, deberán tener como base los siguientes criterios generales:
a) Que la Información de la Cámara de Diputados, órganos e individuos sea proporcionada de manera veraz, oportuna, objetiva y suficiente.
b) Se debe velar como valor fundamental por el prestigio de la Cámara de Diputados y sus integrantes promoviendo la más amplia divulgación de sus tareas, así como la cultura democrática del país.
c) El carácter objetivo de la información proporcionada deberá reflejar con equidad la pluralidad de la Cámara y con oportunidad el quehacer legislativo.
Tercero. El Comité de Comunicación Social estará integrado por dos diputados de cada Grupo Parlamentario designados por su Coordinador: el primero con el carácter de titular y el segundo con el carácter de sustituto. Este último podrá acudir a todas las reuniones con derecho de voz, pero sólo ejercerá el voto cuando no asista el titular.
Para estos efectos el Comité de Comunicación Social estará integrado por:
Por el Grupo Parlamentario del PRI
Titular: Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma (Presidente)
Sustituto:
Por el Grupo Parlamentario del PAN
Titular: Dip. Patricia Flores Fuentes
Sustituto: Dip. Francisco Lemus Muñoz Ledo
Por el Grupo Parlamentario del PRD
Titular: Dip. José Luis Medina Lizalde
Sustituto: Dip. Inti Muñoz Santini
Por el Grupo Parlamentario del PVEM
Titular: Dip. Raúl Piña Horta
Sustituto:
Por el Grupo Parlamentario del PT
Titular: Dip. Oscar González Yáñez
Sustituto: Dip. Alejandro González Yáñez
Por el Grupo Parlamentario del PC
Titular: Dip. Luis Maldonado Venegas
Sustituto: Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno
Cuarto. El Comité de Comunicación Social tomará sus decisiones por consenso. En caso de no lograrse éste, el Comité adoptará sus decisiones por mayoría absoluta, mediante el sistema de voto ponderado, según el cual uno de los diputados, representando a su Grupo Parlamentario, ejercerá tantos votos como integrantes tenga su correspondiente grupo. El quórum requerido será la presencia de la mayoría de los votos posibles.
Quinto. El Comité de Comunicación Social será presidido de forma rotatoria, a partir de la fecha de su instalación, durante los siguientes periodos:
De la fecha de instalación al 30 de noviembre del 2004, Grupo Parlamentario del PRI
Del 1º de diciembre del 2004 al 15 de agosto del 2005; Grupo Parlamentario del PRD
Del 16 de agosto del 2005 al 30 de abril del 2006, Grupo Parlamentario del PAN
Transitorio Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá ser publicado de inmediato, en la Gaceta Parlamentaria.
Dado en el Palacio Legislativo, México, DF, a 17 de marzo de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica) Presidente, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica pa), coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.»
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Muchas gracias.
Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Aprobada.Adelante.
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea una Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la Republica Mexicana, y a la procuración de justicia vinculada.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.
Esta Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de las siguientes
ConsideracionesI. Que en términos del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene la facultad para presentar al Pleno de la Cámara de Diputados proyectos de puntos de acuerdo.
II. Que el artículo 42 de la Ley Orgánica otorga al Pleno la facultad de acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico y que, en términos del artículo 34, numeral 1, inciso c), del mismo ordenamiento, a la Junta corresponde proponer al Pleno la integración de las comisiones.
III. Que el 2 de septiembre de 2003 fue turnada a la Junta de Coordinación Política la proposición con Punto de Acuerdo para crear una Comisión Especial Plural que dé seguimiento exhaustivo a las investigaciones que las autoridades competentes realizan, tendientes al esclarecimiento de los múltiples homicidios perpetrados contra mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, presentada en la misma fecha por la Diputada Eliana García Laguna, a nombre de Diputados de diversos Grupos Parlamentarios de la IX Legislatura.
IV. Que, en atención a la proposición con punto de acuerdo mencionada en el párrafo anterior, así como al interés manifiesto de los Grupos Parlamentarios representados en la Cámara de Diputados en conocer y dar seguimiento al tema, e incluso ampliar el objeto de análisis a toda la República, los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, del Trabajo y de Convergencia presentaron la proposición con Punto de Acuerdo en relación a la creación de una Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana.
V. Que en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 21 de octubre de 2003, la Presidencia de la Mesa Directiva, en referencia a la Proposición con Punto de Acuerdo en relación a la creación de una Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana, dictó el siguiente trámite: ``Túrnese a la Junta de Coordinación Política, para que en su oportunidad proponga a los integrantes de la Comisión''.
Expuestos los considerandos anteriores, la Junta de Coordinación Política somete a la atención del Pleno el siguiente
AcuerdoPrimero. Se constituye una Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana, y a la procuración de justicia vinculada.
El objetivo de la comisión especial será el que se deriva de su denominación.
Segundo. Para el cumplimiento de su objetivo, dicha Comisión Especial podrá allegarse la información que considere pertinente; así como reunirse cuando lo considere necesario con las autoridades federales, estatales y municipales, responsables de la investigación de estos ilícitos. Dicha Comisión también podrá tener reuniones con organizaciones civiles y desempeñar cualquier otra acción para el cumplimiento de su objetivo.
Tercero. La Comisión estará integrada por veintidós diputadas y diputados propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: nueve del Partido Revolucionario Institucional, seis del Partido Acción Nacional, cuatro del Partido de la Revolución Democrática, uno del Partido Verde Ecologista de México, uno del Partido del Trabajo, y uno del Partido de Convergencia.
La Comisión contará con una Mesa Directiva que se conformará por una presidencia y tres secretarías.
Las diputadas y diputados que integrarán la Comisión son:
Por el Grupo Parlamentario del PRI:
1. Dip. Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (Secretaria)2. Dip. Esthela de Jesús Ponce Beltrán
3. Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
4. Dip. Blanca Estela Gómez Carmona
5. Dip. Nora Elena Yu Hernández
6. Dip. Rosario Sáenz López
7. Dip. Kenny Dennisse Arroyo González
8. Dip. Sofía Castro Ríos
9. Dip. María Elena Orantes López
Por el Grupo Parlamentario del PAN:
1. Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez (Secretaria)2. Dip. Blanca Judith Díaz Delgado
3. Dip. Fernando Alvarez Monje
4. Dip. Irene Blanco Becerra
5. Dip. Ruth Hernández Martínez
6. Dip. Sergio Vázquez García
Por el Grupo Parlamentario del PRD:
1. Dip. María Marcela Lagarde y de los Ríos (Presidenta)2. Dip. María Angélica Díaz del Campo (Secretaria)
3. Dip. René Arce Islas
4. Dip. Eliana García Laguna
Por el Grupo Parlamentario del PVEM:
1. Dip. María Ávila Serna
Por el Grupo Parlamentario del PT:
1. Dip. Juan Guajardo Anzaldúa
Por el Grupo Parlamentario del PC:
1. Dip. Jesús González Schmal
Cuarto. La Comisión Especial estará vigente hasta el 30 de abril de 2006. Para estos efectos la Comisión deberá mantener informado periódicamente al Pleno de la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente, según sea el caso.
Transitorio Unico. Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.
Dado en el Palacio Legislativo, México, DF, a 17 de marzo de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica) Presidente, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica pa), coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.»
En votación económica, se pregunta si se aprueba la proposición.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Aprobada.Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea una Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.
Esta Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de las siguientes
ConsideracionesI. Qué en términos del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene la facultad para presentar al Pleno de la Cámara de Diputados proyectos de puntos de acuerdo.
II. Que el artículo 42 de la Ley Orgánica otorga al Pleno la facultad de acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico y que, en términos del artículo 34, numeral 1, inciso c), del mismo ordenamiento, a la Junta corresponde proponer al Pleno la integración de las comisiones.
III. Que con fecha 23 de septiembre del 2003 fue turnada a la Junta de Coordinación Política la Proposición con Punto de Acuerdo para crear un Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los Programas y Proyectos de Desarrollo Regional del Sur-Sureste de México, presentada en la misma fecha por el diputado Angel Juan Alonso Díaz Caneja, a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
IV. Que con fecha 30 de septiembre del 2003 fue turnada a la Junta de Coordinación Política la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se crea la Comisión Especial de Asuntos de la Frontera Sur de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, encargada de Coadyuvar y dar seguimiento a los Proyectos y Programas de Desarrollo Regional, Relacionados con la Frontera Sur; presentada en la misma fecha por el diputado Carlos Osvaldo Pano Becerra, a nombre de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
V. Que el Poder Legislativo Federal, como representante de la sociedad, está obligado a cooperar en la coordinación y desarrollo del esfuerzo nacional para abatir el rezago económico, las injusticias sociales y desequilibrios regionales. Sobre el particular cabe apuntar la gran importancia que para el país tiene la búsqueda de desarrollo en la región Sur-Sureste, región que abarca los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
VI. Que durante la LVIII Legislatura se iniciaron los esfuerzos de este órgano legislativo con el fin de abatir la problemática y el rezago social que presenta la región, por lo que se estima conveniente ratificar este compromiso de cooperación con una renovada determinación de promover el desarrollo y el bienestar social de los estados del Sur-Sureste del país, tomando en consideración las propuestas de punto de acuerdo mencionadas en los considerandos III y IV.
Expuestos los considerandos anteriores, la Junta de Coordinación Política somete a la atención del Pleno el siguiente
AcuerdoPrimero. Se constituye una Comisión Especial con objeto de coadyuvar y dar seguimiento, en el ámbito de competencias de éste órgano legislativo, a los programas y proyectos de Desarrollo Regional del Sur-Sureste de México.
El objeto de la comisión especial será el que se deriva de su denominación.
Segundo. Para el cumplimiento de su objetivo, dicha Comisión Especial podrá allegarse la información que considere pertinente; así como reunirse cuando lo considere necesario con las autoridades federales, estatales y municipales responsables, organizaciones civiles, y desempeñar cualquier otra acción para el cumplimiento de su objetivo.
Tercero. La Comisión estará integrada por veintidós miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: nueve del Partido Revolucionario Institucional, seis del Partido Acción Nacional, cuatro del Partido de la Revolución Democrática, uno del Partido Verde Ecologista de México, uno del Partido del Trabajo, y uno del Partido Convergencia.
La Comisión contará con una Mesa Directiva que se conformará por un presidente y tres secretarios.
Las diputadas y diputados que integrarán la Comisión son:
Por el Grupo Parlamentario del PRI:
1. Dip. Francisco Herrera León (Secretario)2. Dip. Carlos Manuel Rovirosa Ramírez
3. Dip. Juan Antonio Gordillo Reyes
4. Dip. Belisario Iram Herrera Solís
5. Dip. Roger David Alcocer García
6. Dip. Guillermo Zorrilla Fernández
7. Dip. Ernesto Alarcón Trujillo
8. Dip. Ubaldo Aguilar Flores
9. Dip. Rafael Alejandro Moreno Cárdenas
Por el Grupo Parlamentario del PAN:
1. Dip. Alfredo Rodríguez y Pacheco2. Dip. Angel Alonso Díaz Caneja (Presidente)
3. Dip. Angel Pasta Muñuzuri
4. Dip. Francisco Rojas Toledo
5. Dip. Jesús Vázquez González (Secretario)
6. Dip. José Orlando Pérez Moguel
Por el Grupo Parlamentario del PRD:
1. Dip. Francisco Chavarría Valdeolivar (Secretario)2. Dip. Rosa María Avilés Nájera
3. Dip. Abraham Bagdadi Estrella
4.
Por el Grupo Parlamentario del PVEM:
1. Dip. Maximino Alejandro Fernández Avila
Por el Grupo Parlamentario del PT:
1. Dip. Francisco Amadeo Espinosa Ramos
Por el Grupo Parlamentario del PC:
1. Dip. Jesús Martínez Alvarez
Cuarto. La Comisión Especial estará vigente hasta el 30 de abril de 2006. Para estos efectos deberá rendir de manera periódica un informe ante el Pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso General.
Transitorio Unico. Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.
Dado en el Palacio Legislativo, México, DF, a 17 de marzo de 2004. ---Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica) Presidente, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica pa), coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.»
En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Aprobada.Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea la Comisión Especial para analizar los problemas de la agroindustria mexicana de la caña de azúcar
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.
Esta Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de las siguientes
ConsideracionesI. Que en términos del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene la facultad para presentar al Pleno de la Cámara de Diputados proyectos de puntos de acuerdo.
II. Que el artículo 42 de la Ley Orgánica otorga al Pleno la facultad de acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico y que, en términos del artículo 34, numeral 1, inciso c), del mismo ordenamiento, a la Junta corresponde proponer al Pleno la integración de las comisiones.
III. Que con fecha 2 de octubre del 2003 fue turnada a la Junta de Coordinación Política la Proposición con Punto de Acuerdo para crear la Comisión Especial de la Agroindustria Mexicana de la Caña de Azúcar, presentada en la misma fecha por el Diputado Carlos Blackaller Ayala, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
IV. Que esta Junta coincide en que la agroindustria azucarera es una de las actividades agroindustriales de mayor tradición y trascendencia en el país, ya que participa con porcentaje considerable del producto interno bruto (0.4%), da origen a numerosos e importantes núcleos de población y crea polos de desarrollo en áreas rurales.
V. Que durante la LVIII Legislatura la Junta de Coordinación Política acordó se creara una Comisión Especial sobre los problemas de la agroindustria azucarera. Que durante la misma Legislatura se presentaron dos iniciativas de Ley que involucran al sector azucarero, de las cuales existe, inclusive, un proyecto de dictamen.
VI. Que esta Junta de Coordinación Política coincide asimismo en que es factible y necesario mejorar los niveles de competitividad de esta agroindustria y proyectar un escenario que permita a los involucrados en ella superar los rezagos y sentar bases sólidas para detonar su propio desa-rrollo, de manera más equitativa para el campo mexicano.
Expuestos los considerandos anteriores, la Junta de Coordinación Política somete a la atención del Pleno el siguiente
AcuerdoPrimero. Se constituye una Comisión Especial para analizar los problemas de la Agroindustria Mexicana de la Caña de Azúcar.
Esta comisión tendrá por objeto encargarse del estudio de la problemática del sistema producto caña-azúcar, proponer alternativas y coadyuvar a la conciliación, integración y propuesta de soluciones entre las instancias del Ejecutivo Federal y los agentes productivos, en beneficio del desa-rrollo sustentable de las regiones y en aras de nuestra soberanía alimentaria.
Segundo. Para el cumplimiento de su objetivo, dicha Comisión Especial podrá allegarse la información que considere pertinente; así como reunirse cuando lo considere necesario con las autoridades federales, estatales y muni- cipales responsables, organizaciones civiles, y desempeñar cualquier otra acción para el cumplimiento de su objetivo.
Tercero. La Comisión estará integrada por veintidós miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: nueve del Partido Revolucionario Institucional, seis del Partido Acción Nacional, cuatro del Partido de la Revolución Democrática, uno del Partido Verde Ecologista de México, uno del Partido del Trabajo, y uno del Partido Convergencia.
La Comisión contará con una Mesa Directiva que se conformará por un presidente y tres secretarios.
Las diputadas y diputados que integrarán la Comisión son:
Por el Grupo Parlamentario del PRI:
1. Dip. Marco Antonio Torres Hernández (Presidente)2. Dip. Lázaro Arias Martínez (Secretario)
3. Dip. Miguel Amezcua Alejo
4. Dip. Carlos Blackaller Ayala
5. Dip. Sami David David
6. Dip. Rubén Figueroa Smutny
7. Dip. Enrique Guerrero Santana
8. Dip. Rosalina Mazari Espín
9. Dip. Eviel Pérez Magaña
Por el Grupo Parlamentario del PAN:
1. Dip. Alberto Urcino Méndez Gálvez2. Dip. Alejandro Higuera Osuna
3. Dip. Diego Palmero Andrade
4. Dip. José María de la Vega Lárraga (Secretario)
5. Dip. María del Carmen Escudero Fabre
6. Dip. Rocío Guzmán de Paz
Por el Grupo Parlamentario del PRD:
1. Dip. Rogelio Franco Castán (Secretario)2. Dip. Marcelo Herrera Herbert
3.
4.
Por el Grupo Parlamentario del PVEM:
1. Dip. Francisco Javier Alvarado Villazón
Por el Grupo Parlamentario del PT:
1.
Por el Grupo Parlamentario del PC:
1. Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno
Cuarto. La Comisión Especial estará vigente hasta el 30 de abril de 2006. Para estos efectos deberá rendir de manera periódica un informe ante el Pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso General.
Transitorio Unico. Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.
Dado en el Palacio Legislativo, México, DF, a 17 de marzo de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica) Presidente, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica pa), coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.»
En votación económica, se pregunta si se aprueba la proposición.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
Por un error de una servidora, deseo volver a hacer la votación.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa...
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:¿Quiere repetir la votación o cree que hay duda, señora Secretaria?
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:Sí, señor, sigo teniendo dudas.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Se instruye a la Secretaría, en virtud de que hay dudas en la votación, proceda a la votación nominal por vía electrónica y se instruye que se active el sistema electrónico por cuatro minutos.
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento y activen el sistema electrónico por cuatro minutos.
(Votación.)
La diputada Margarita Zavala. Ah, Beatriz, ¿en pro o en contra?
La diputada María Beatriz Zavala Peniche (desde su curul):
Es para cambiar el sentido de la votación.
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:Es nada más en votación, ya votó.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Ya está cerrado el registro.
La diputada María Beatriz Zavala Peniche (desde su curul):
Es por falla del equipo.
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:El señor Serrano, diputado Emilio Serrano.
El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul):
A favor.
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:Gracias. El señor Manuel Velasco.
El diputado Manuel Velasco Coello (desde su curul):
A favor.
El diputado Félix Adrián Fuentes Villalobos (desde su curul):
A favor.
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:Diputado Puentes, Adrián Puentes, gracias. A favor.
El diputado Martínez, a favor. El diputado Arturo, a favor. Gracias. El diputado Chuy,
¿El diputado Horacio Martínez?
El diputado Horacio Martínez Meza (desde su curul):
A favor.
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:¿El diputado Antonio Gordillo?
El diputado Juan Antonio Gordillo Reyes (desde su curul):
A favor.
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:Gracias.
¿La diputada Martha Palafox?
La diputada Martha Palafox Gutiérrez (desde su curul):
En favor, Palafox Gutiérrez.
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:¿El diputado Jesús Lomelí?
El diputado J. Jesús Lomelí Rosas (desde su curul):
Jesús Lomelí, a favor.
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:A favor, gracias.
La diputada María Beatriz Zavala Peniche (desde su curul):
Perdone, Secretaria, hubo un problema...
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:La diputada Hilaria... no. Beatriz Zavala.
La diputada María Beatriz Zavala Peniche (desde su curul):
Lo que sucede es que salió abstención por falla del equipo.
En contra, Beatriz Zavala.
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:Cómo no, gracias.
¿La diputada Hilaria? ¿A favor? Gracias.
Señor Presidente en pro 257 votos, en contra 124 y 12 abstenciones.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Aprobada por 257 votos.Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.
Esta Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de las siguientes
ConsideracionesI. Qué en términos del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene la facultad para presentar al Pleno de la Cámara de Diputados proyectos de puntos de acuerdo.
II. Que el artículo 42 de la Ley Orgánica otorga al Pleno la facultad de acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico y que, en términos del artículo 34, numeral 1, inciso c), del mismo ordenamiento, a la Junta corresponde proponer al Pleno la integración de las comisiones.
III. Que con fecha 7 de octubre del 2003 fue turnada a la Junta de Coordinación Política la Proposición con Punto de Acuerdo para crear una Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, suscrita por diputadas y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados.
IV. Que el tema de la infancia a partir de la Convención sobre los Derechos de la Niñez (CDN 1989), aprobada por el Senado de la República en 1990, ha planteado un nuevo paradigma para todas las personas menores de 18 años a partir de reconocerles como sujetos de derechos y resolver la iniquidad de aquellas niñas o aquellos niños que tienen sus necesidades satisfechas frente a aquéllas y aquellos cuya necesidades básicas están total o parcialmente insatisfechas. Este nuevo paradigma define el camino desde el cual el Estado y la sociedad deben crear los instrumentos y mecanismos indispensables para ser más eficaces en la defensa y promoción de los derechos humanos específicos de niñas, niños y adolescentes.
El origen de la CDN, como el de muchos tratados sobre derechos humanos, es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), cuya trascendencia universal se basa en el reconocimiento de que los derechos humanos se sustentan en la dignidad intrínseca de toda persona. Esa dignidad y los derechos a la libertad y a la igualdad que de ella se derivan son inalienables e imprescriptibles. La dignidad de la persona humana existe y debe reconocerse sin distinción alguna. De ello se deduce que los derechos humanos son universales por naturaleza y que todos los miembros de la familia humana adquieren esos derechos al nacer.
La aprobación de la Convención sobre los Derechos de la Niñez constituyó el punto culminante de la preocupación de todas las naciones del mundo por lograr bienestar y protección de los derechos de la niñez y la adolescencia. Derivada de la Convención, en 1990 se celebró la Cumbre Mundial a Favor de la Infancia e igual que en la Sesión Especial de las Naciones Unidas para la Infancia, realizada en mayo de 2002, todos los Estados y gobiernos del planeta se han comprometido a atribuir alta prioridad a los derechos del niño y la niña, a su supervivencia, su protección y su desarrollo. Se señala que de esa manera también se contribuirá al bienestar de toda la sociedad.
V. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Carta Magna nuestro país se ha comprometido a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, presupuestales y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención. En este sentido, nuestra nación ha dado un paso trascendental al reconocer los derechos de niñas y de niños en el artículo 4º constitucional y al promulgar su ley reglamentaria, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en 2000. Sin embargo, este avance ha sido insuficiente ya que no se ha homologado y armonizado la legislación federal y la local en los términos de los preceptos de la doctrina de la protección integral derivada de la Convención.
VI. Esta Junta coincide en que es necesario que el Estado continúe el proceso de reforma legislativa para velar porque la legislación relacionada con los derechos de la niñez, y la adolescencia, tanto en el plano federal como en el estatal, corresponda plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención y refleje su carácter integral. Debe realizarse un esfuerzo para que se resuelva la situación de vulnerabilidad en que se encuentran muchos grupos de infantes y adolescentes y la necesidad de su atención especializada.
VII. Este órgano de gobierno coincide también en que el interés superior de la infancia, la no discriminación, la igualdad sin distinción alguna, la vida en familia como espacio primordial de desarrollo, la vida libre de violencia, sin abuso, ni maltrato de ningún tipo, la corresponsabilidad de los miembros de la familia, el Estado y la sociedad y la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y las garantías constitucionales son los principios rectores de todos y cada uno de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Que los derechos a la identidad, salud, alimentación, educación, juego, descanso, recreación, libertad de pensamiento, participación y opinión deben ser vistos en conjunto, de manera integral, holística y necesaria para la supervivencia, desarrollo, y protección de quienes aún no cumplen la mayoría de edad, de ahí que resulte indispensable que sean reivindicados como sujetos de derechos.
Expuestos los considerandos anteriores, la Junta de Coordinación Política somete a la atención del Pleno el siguiente
AcuerdoPrimero. Se constituye la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.
Esta comisión tendrá por objeto será garantizar la transversalidad de la legislación federal en función del reconocimiento de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia y lograr la protección, prevención, promoción y participación de sus derechos.
Segundo. Para el cumplimiento de su objetivo, dicha Comisión Especial podrá allegarse la información que considere pertinente; así como reunirse cuando lo considere necesario con las autoridades federales, estatales y muni- cipales responsables, organizaciones civiles y sociales, organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales acordes al objeto de su creación y desempeñar cualquier otra acción que contribuya a su cumplimiento.
Tercero. La Comisión estará integrada por veintidós miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: nueve del Partido Revolucionario Institucional, seis del Partido Acción Nacional, cuatro del Partido de la Revolución Democrática, uno del Partido Verde Ecologista de México, uno del Partido del Trabajo, y uno del Partido de Convergencia.
La Comisión contará con una Mesa Directiva que se conformará por un presidente y tres secretarios.
Las diputadas y diputados que integrarán la Comisión son:
Por el Grupo Parlamentario del PRI:
1. Dip. Graciela Larios Rivas (Secretaria)2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Por el Grupo Parlamentario del PAN:
1. Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez2. Dip. Lorena Torres Ramos
3. Dip. María del Carmen Mendoza Flores
4. Dip. Marko Antonio Cortés Mendoza
5. Dip. Martha Leticia Rivera Cisneros (Secretaria)
6. Dip. Rodrigo Iván Cortés Jiménez
Por el Grupo Parlamentario del PRD:
1. Dip. Angélica de la Peña Gómez (Presidenta)2. Dip. Francisco Mora Ciprés (Secretario)
3. Dip. Rafael García Tinajero
4. Dip. Iván García Solís
Por el Grupo Parlamentario del PVEM:
1. Dip. Alejandra Méndez Salorio
Por el Grupo Parlamentario del PT:
1. Dip. Francisco Amadeo Espinosa Ramos
Por el Grupo Parlamentario del PC:
1. Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla
Cuarto. La Comisión Especial estará vigente hasta el 30 de abril de 2006. Para estos efectos deberá rendir de manera periódica un informe ante el Pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso General.
Transitorio Unico. Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.
Dado en el Palacio Legislativo, México, DF, a 17 de marzo de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica) Presidente, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica pa), coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.»
En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Aprobada.Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada Amalín Yabur Elías:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea una Comisión Especial para el Campo.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.
Esta Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de las siguientes
ConsideracionesI. Que en términos del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene la facultad para presentar al Pleno de la Cámara de Diputados proyectos de puntos de acuerdo.
II. Que el artículo 42 de la Ley Orgánica otorga al Pleno la facultad de acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico; y que, en términos del artículo 34, numeral 1, inciso c), del mismo ordenamiento, a la Junta corresponde proponer al Pleno la integración de las comisiones.
III. Que el 14 de octubre de 2003 fue presentada y turnada a la Junta de Coordinación Política la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se crea la Comisión Especial de seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo, presentada por el Diputado Víctor Suárez Carrera, a nombre de integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Acción Nacional, del Trabajo y Convergencia.
IV. Que el 21 de octubre de 2003 fue presentada y turnada a la Junta de Coordinación Política la Proposición con Punto de Acuerdo para solicitar se integre un grupo de trabajo que tenga por objeto presentar una propuesta al Pleno de la Cámara de Diputados, para que de manera integral se haga un replanteamiento que permita reestablecer las nuevas instituciones que tengan como finalidad el otorgamiento de medidas, que propicien que el campo mexicano cuente con los apoyos indispensables que le permita ser competitivo, presentada por el Diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia.
V. Que con fecha 28 de abril del 2003, fue suscrito el ``Acuerdo Nacional para el Campo: por el Desarrollo de la Sociedad Rural y la Soberanía Alimentaria'', por el Ejecutivo Federal y organizaciones campesinas, así como representantes del Poder Legislativo Federal.
VI. Este Acuerdo Nacional para el Campo, fue el resultado de la movilización, la capacidad propositiva y de diálogo de las organizaciones campesinas y de agricultores del país, aunadas a la disposición de negociación del Ejecutivo Federal, para atender la emergencia económica, social y ambiental del sector, así como para acordar las bases de una nueva política de Estado para el sector agroalimentario y un nuevo trato entre el Estado, la sociedad urbana y la sociedad rural.
El Acuerdo Nacional para el Campo, es un paso importante para atender la crisis sectorial, para avanzar en la revalorización de la agricultura y la incorporación de la sociedad rural en un nuevo proyecto de Nación, y considerar al campo como verdadera prioridad nacional.
VII. Que el numeral 276 del Acuerdo establece que: ``Los firmantes del Acuerdo Nacional para el Campo promoverán ante el H. Congreso de la Unión, con estricto respeto a su soberanía y marco normativo, la creación de una comisión, o la asignación de funciones de las ya constituidas, con objeto de dar seguimiento y la evaluación de los resultados de este Acuerdo Nacional para el Campo'', por lo que la Cámara de Diputados no puede permanecer al margen de la construcción de una nueva política de Estado para el sector.
VIII. Que resulta necesario que en el tema del campo se analice de manera integral el funcionamiento de instituciones que tengan como finalidad el otorgamiento de medidas, que propicien que el campo mexicano cuente con los apoyos indispensables que le permitan ser competitivo.
IX. Que, en atención a las proposiciones con punto de acuerdo mencionadas en los puntos anteriores, así como al interés manifiesto de los Grupos Parlamentarios representados en la Cámara de Diputados en conocer y dar seguimiento al tema, la Junta de Coordinación Política ha considerado oportuno crear una Comisión Especial que conozca del tema.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno el siguiente
AcuerdoPrimero. Se constituye una Comisión Especial para el Campo, cuyo funcionamiento durará hasta el 30 de noviembre del 2004.
Segundo. El objeto de la Comisión Especial será en general conocer de la problemática del campo; y en particular dar seguimiento y evaluar al ``Acuerdo Nacional para el Campo'' en concurrencia y con pleno respeto de los ámbitos de competencia del Poder Ejecutivo Federal y Entidades Federativas, así como analizar de manera integral el funcionamiento de instituciones que tengan como finalidad el otorgamiento de medidas, que propicien que el campo mexicano cuente con los apoyos indispensables que le permitan ser competitivo.
Tercero. La Comisión estará integrada por veintidós miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: nueve del Partido Revolucionario Institucional, seis del Partido Acción Nacional, cuatro del Partido de la Revolución Democrática, uno del Partido Verde Ecologista de México, uno del Partido del Trabajo, y uno del Partido Convergencia.
La Comisión contará con una Mesa Directiva que se conformará por un presidente y dos secretarios.
Las diputadas y diputados que integrarán la Comisión son:
Por el Grupo Parlamentario del PRI:
1. Dip. Rafael Galindo Jaime (Presidente)2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Por el Grupo Parlamentario del PAN:
1. Dip. Armando Rangel Hernández2. Dip. María Guadalupe García Velasco
3. Dip. Myriam Arabian Couttolenc (Secretaria)
4. Dip. Raúl Chavarría Salas
5. Dip. Rubén Torres Zavala
6. Dip. Rómulo Cárdenas Vélez
Por el Grupo Parlamentario del PRD:
1. Dip. Víctor Suárez Carrera (Secretario)2. Dip. Miguel Luna Hernández
3. Dip. Pascual Sigala Páez
4.
Por el Grupo Parlamentario del PVEM:
1.
Por el Grupo Parlamentario del PT:
1. Dip. Joel Padilla Peña
Por el Grupo Parlamentario del PC:
1. Dip. Jesús Martínez Alvarez
Cuarto. La Comisión Especial deberá presentar ante el Pleno los resultados y conclusiones a los que llegue antes de la conclusión del Primer Periodo de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio de la LIX Legislatura.
Transitorio Unico. Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.
Dado en el Palacio Legislativo, México, DF, a 17 de marzo de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica) Presidente, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica pa), coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.»
En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Aprobada.
Continúe la Secretaría.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se constituye la Comisión Especial para la Reforma del Estado.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes
ConsideracionesI. Que en términos del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene la facultad para presentar al Pleno de la Cámara de Diputados proyectos de puntos de acuerdo.
II. Que el artículo 42 de la Ley Orgánica otorga al Pleno la facultad de acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico; y que, en términos del artículo 34, numeral 1, inciso c), del mismo ordenamiento, a la Junta corresponde proponer al Pleno la integración de las comisiones.
III. Que el 11 de noviembre de 2003 fue turnada a la Junta de Coordinación Política la proposición con Punto de Acuerdo para que se reinstale a la brevedad posible la Comisión Especial de la Reforma del Estado, presentada en la misma fecha por el Diputado Manuel Velasco Coello, a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
IV. Que la Junta de Coordinación Política ha considerado oportuno que la LIX Legislatura retome las tareas de la Comisión Especial para la Reforma del Estado de la LVIII Legislatura, teniendo en cuenta que los grupos parlamentarios han expresado su voluntad de participar activamente en los trabajos y análisis de los temas que se involucran en la Reforma del Estado, por lo que en tal virtud, con el propósito de impulsar los entendimientos y convergencias que permitan el alcance de acuerdos para que las comisiones competentes y el Pleno de la Cámara puedan adoptar en su momento las decisiones que constitucionalmente les corresponden en materia legislativa, resulta necesario proponer al Pleno la constitución de la referida Comisión Especial.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno el siguiente
AcuerdoPrimero. Se constituye la Comisión Especial para la Reforma del Estado de la LIX Legislatura, cuyo funcionamiento durará hasta el 30 de abril del 2006.
Segundo. La Comisión Especial tendrá como objeto organizar las bases para promover un diálogo político nacional sobre la Reforma del Estado, a partir de la consideración del Congreso de la Unión y de esta Cámara como el espacio institucional en el que deben confluir las opiniones provenientes de los diferentes órdenes de gobierno, grupos, partidos, sectores, organismos, instituciones diversas del país, así como de ciudadanos en lo particular, para conformar los acuerdos que sirvan de base para los proyectos, iniciativas y dictámenes legislativos procedentes que deban conocer y aprobar en su caso las comisiones competentes y el Pleno de la Cámara.
Tercero. La Comisión Especial elaborará la agenda de temas que precisen el marco de las reflexiones, análisis y propuestas legislativas de la H. Cámara de Diputados en los temas de Reforma del Estado.
Cuarto. La Comisión Especial para la Reforma del Estado formará las mesas de diálogo necesarias para la atención y desahogo de los temas que constituyan la agenda, en dichos foros podrán participar todos los diputados de la LIX Legislatura que así lo deseen.
Quinto. La Junta de Coordinación Política concertará los acuerdos conducentes con la H. Cámara de Senadores a efecto de que se establezcan los mecanismos idóneos que favorezcan una acción conjunta y coordinada que asegure el logro de los objetivos plasmados en este Acuerdo.
Sexto. La Comisión estará integrada por veintidós miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: nueve del Partido Revolucionario Institucional, seis del Partido Acción Nacional, cuatro del Partido de la Revolución Democrática, uno del Partido Verde Ecologista de México, uno del Partido del Trabajo, y uno del Partido Convergencia.
La Comisión contará con una Mesa Directiva que se conformará por un presidente y seis secretarios.
Para estos efectos, la presidencia será rotatoria, a partir de la fecha de su instalación, durante los siguientes periodos:
De la fecha de instalación al 30 de noviembre del 2004, Grupo Parlamentario del PRD
Del 1° de diciembre del 2004 al 15 de agosto del 2005, Grupo Parlamentario del PRI
Del 16 de agosto del 2005 al 30 de abril del 2006, Grupo Parlamentario del PAN
Las diputadas y diputados que integrarán la Comisión son:
Por el Grupo Parlamentario del PRI:
1. Dip. José Alberto Aguilar Iñárritu (Secretario)2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Por el Grupo Parlamentario del PAN:
1. Dip. Ernesto Herrera Tovar2. Dip. Francisco Valdés de Anda
3. Dip. Gustavo de Unanue Aguirre
4. Dip. Jorge Triana Tena (Secretario)
5. Dip. Manuel Ovalle Araiza
6. Dip. Tatiana Clouthier Carrillo
Por el Grupo Parlamentario del PRD:
1. Dip. Víctor Manuel Camacho Solís (Presidente)2. Dip. Socorro Díaz Palacios
3.
4.
Por el Grupo Parlamentario del PVEM:
1. Dip. Luis Antonio González Roldán (Secretario)
Por el Grupo Parlamentario del PT:
1. Dip. Alejandro González Yáñez (Secretario)
Por el Grupo Parlamentario del PC:
1. Dip. Luis Maldonado Venegas (Secretario)
Séptimo. La Junta de Coordinación Política proveerá a la Comisión Especial, por conducto de Comité de Administración, de los apoyos y recursos necesarios para el desempeño de su encargo.
Octavo. La Comisión rendirá informes parciales cada vez que sea requerida por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y uno final ante la Asamblea de la Cámara. Inmediatamente se hará la declaración de su extinción, en los términos del artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Transitorio Unico. Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.
Dado en el Palacio Legislativo, México, DF, a 17 de marzo de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica) Presidente, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica pa), coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.»
En votación económica se pregunta si se aprueba la presente proposición.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Aprobada.Continúe la Secretaría.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea la Comisión Especial de Ganadería
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.
Esta Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de las siguientes
ConsideracionesI. Qué en términos del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene la facultad para presentar al Pleno de la Cámara de Diputados proyectos de puntos de acuerdo.
II. Que el artículo 42 de la Ley Orgánica otorga al Pleno la facultad de acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico y que, en términos del artículo 34, numeral 1, inciso c), del mismo ordenamiento, a la Junta corresponde proponer al Pleno la integración de las comisiones.
III. Que con fecha 13 de noviembre del 2003 fue turnada a la Junta de Coordinación Política la Proposición con Punto de Acuerdo para crear la Comisión Especial de Ganadería, presentada en la misma fecha por el diputado Mario Ernesto Dávila Aranda, del Grupo Parlamentario del PAN.
IV. Que esta Junta coincide con el proponente en que uno de los compromisos que tenemos los legisladores es apoyar los programas que permitan aumentar la productividad ganadera y avícola y vigilar que los recursos sean destinados a este fin.
V. Que a finales de la LVIII Legislatura, en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de este año se aprobó el Programa de Estímulos a la Producción Ganadera (Progan), que incluye un sistema nacional de identificación individual de ganado (Siniigan), que también pretende fomentar la productividad ganadera bovina extensiva, que con base en el incremento de la producción forrajera de las tierras de pastoreo, derivada del mejoramiento de la cobertura vegetal y de la incorporación de prácticas tecnológicas, así como establecer la identificación del ganado bovino de manera individual y permanente, para su control y rastreo. Por tal motivo, es necesario conocer cómo han sido aplicados los recursos durante este año y si han sido suficientes o no.
VI. Que, por otra parte existe la necesidad urgente de atender los asuntos del sector lechero, donde la prioridad debería ser favorecer a los productores mexicanos. A este problema se le une la competencia desleal en la importación de cárnicos, que se ve más agravada por el uso del clembuterol, problema que debe ser objeto de revisión, específicamente en lo que concierne a la Ley Federal de Sanidad Animal y la verificación y vigilancia de los cárnicos que son introducidos al país.
VII. Que en la Legislatura pasada se pudieron constatar los avances obtenidos por la Comisión Especial de Ganadería en los asuntos relativos al sector. Cabe hacer mención de que la Sagarpa misma cuenta con dos direcciones que son la General de Agricultura por una parte y, por la otra, la General de Ganadería.
Expuestos los considerandos anteriores, la Junta de Coordinación Política somete a la atención del Pleno el siguiente
AcuerdoPrimero. Se constituye la Comisión Especial de Ganadería.
Esta comisión tendrá por objeto dar seguimiento a los trabajos de la Comisión Especial de Ganadería de la LVIII Legislatura, así como de vigilar los recursos destinados para el Progan y elaborar una propuesta que tenga como fin solucionar los problemas del sector lechero; asimismo, que supervise y vigile lo relativo a la importación de cárnicos, combatiendo especialmente los contaminados con clembuterol, y realice una revisión especial a la Ley Federal de Sanidad Animal.
Segundo. Para el cumplimiento de su objetivo, dicha Comisión Especial podrá allegarse la información que considere pertinente; así como reunirse cuando lo considere necesario con las autoridades federales, estatales y muni- cipales responsables, organizaciones civiles, y desempeñar cualquier otra acción para el cumplimiento de su objetivo.
Tercero. La Comisión estará integrada por treinta miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: trece del Partido Revolucionario Institucional, nueve del Partido Acción Nacional, cinco del Partido de la Revolución Democrática, uno del Partido Verde Ecologista de México, uno del Partido del Trabajo, y uno del Partido de Convergencia.
La Comisión contará con una Mesa Directiva que se conformará por un presidente y cuatro secretarios.
Las diputadas y diputados que integrarán la Comisión son:
Por el Grupo Parlamentario del PRI:
1. Dip. Gonzalo Alemán Migliolo (Presidente)2. Dip. María del Consuelo Rafaela Rodríguez de Alba (Secretaria)
3. Dip. Jorge de Jesús Castillo Cabrera
4. Dip. Adrián Villagómez García
5. Dip. Carlos Osvaldo Pano Becerra
6. Dip. José Lamberto Díaz Nieblas
7. Dip. Eugenio Mier y Concha
8. Dip. Carlos Manuel Rovirosa Ramírez
9. Dip. Enrique Guerrero Santana
10. Dip. Alfonso Sánchez Hernández
11 . Dip. José Nava Altamirano
12. Dip. Guillermo del Valle Reyes
13. Dip. Sergio Armando Chávez Dávalos
Por el Grupo Parlamentario del PAN:
1. Dip. Alfredo Fernández Moreno2. Dip. Lucio Galileo Lastra Marín
3. Dip. Javier Castelo Parada
4. Dip. Jesús Nader Nasrallah
5. Dip. José Erandi Bermúdez Méndez
6. Dip. José Luis Treviño Rodríguez
7. Dip. José María de la Vega Lárraga
8. Dip. Mario Ernesto Dávila (Secretario)
9. Dip. Ramón González González
Por el Grupo Parlamentario del PRD:
1. Dip. Reynaldo Francisco Valdés Manzo (Secretario)2. Dip. Narciso Agúndez Montaño
3. Dip. Antonio Mejía Haro
4.
5.
Por el Grupo Parlamentario del PVEM:
1.
Por el Grupo Parlamentario del PT:
1.
Por el Grupo Parlamentario del PC:
1. Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno
Cuarto. La Comisión Especial estará vigente hasta el 30 de abril de 2006. Para estos efectos deberá rendir de manera periódica un informe ante el Pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso General.
Transitorio Unico. Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.
Dado en el Palacio Legislativo, México, DF, a 17 de marzo de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica) Presidente, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica pa), coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.»
En votación económica se pregunta si se aprueba la presente proposición.
El diputado Francisco Javier Guizar Macías (desde su curul):
Señor Presidente...
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Un momento, señor Secretario. Señor diputado Guizar, adelante.
El diputado Francisco Javier Guizar Macías (desde su curul):
Gracias, señor Presidente. Para informar, señor Presidente, que en la bancada del PRI se acordó un cambio en los integrantes de esta comisión. En lugar del diputado Ulises, ingresa el diputado Enrique Guerrero Santana, y en lugar del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, ingresaría el diputado Sergio Armando Chávez Dávalos.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:Como no hay objeción de parte del coordinador de la bancada del PRI, se toma debida nota y se incluyen esas modificaciones.
Con esas modificaciones, señor Secretario, consulte si se aprueba.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:En votación económica con las modificaciones señaladas se pregunta si se aprueba la presente proposición.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Aprobada.Continúe la Secretaría.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.
Esta Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de las siguientes
ConsideracionesI. Que en términos del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene la facultad para presentar al Pleno de la Cámara de Diputados proyectos de puntos de acuerdo.
II. Que el artículo 42 de la Ley Orgánica otorga al Pleno la facultad de acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico y que, en términos del artículo 34, numeral 1, inciso c), del mismo ordenamiento, a la Junta corresponde proponer al Pleno la integración de las comisiones.
III. Que con fecha 9 de diciembre del 2003 fue turnada a la Junta de Coordinación Política la Proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la Cámara de Diputados dar continuidad a la Comisión Especial respecto a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, suscrita por el diputado Arturo Robles Aguilar del Grupo Parlamentario del PRI.
IV. Que con fecha 15 de diciembre del 2003 fue turnado a la Junta de Coordinación Política oficio, de fecha 9 del mismo mes, de la Cámara de Senadores por el que remite Proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicita la integración de la Comisión Especial, para darle seguimiento a los acuerdos ya tomados sobre la problemática del ``Programa Bracero'' y la creación de un fideicomiso que administrará el Fondo de Contingencia para el apoyo a ex braceros.
V. Que el 4 de agosto de 1942 se firmó el convenio Binacional para Trabajadores Braceros Agrícolas y en 1943 el ferroviario, en el que se establece la creación del Fondo de Retención del 10% de los salarios que percibían los trabajadores en Estados Unidos de Norte América, mismos que se depositaron vía Wells Fargo, siendo transferidos al Banco de México y posteriormente al Banco del Ahorro Nacional, con la finalidad de entregarlo a los trabajadores braceros a su regreso a México. Dicho Convenio Binacional concluyó oficialmente el 30 de mayo de 1963, sin embargo cabe señalar que gran cantidad de braceros siguieron trabajando hasta el año siguiente, 1964.
Con la firma del Convenio Binacional se estableció la crea-ción de un fondo de ahorro del campesino que consistía en la retención de un 10% de sus salarios devengados, los cuales debían ser depositados en Banco Nacional de Crédito Agrícola, SA. Esta retención, hecha de común acuerdo, decía en su artículo 5o. ``El trabajador manifiesta su conformidad para que le sea descontado de su salario el 10% y autoriza a la administración para recibirlo de su empleador y conservarlo en calidad de depósito para serle reintegrado a su regreso al punto del lugar que partieron, o tan pronto como sea practicable en forma de crédito a su cuenta en el Banco de Crédito Agrícola de México, en moneda corriente de los Estados Unidos Mexicanos, al tipo de cambio de la fecha en que el banco mencionado haya recibido la cantidad correspondiente.
VI. Que se ha generado un problema dado que los recursos que se depositaron en esas fechas vía Wells Fargo-Banco de Crédito, S.A. - Banco del Ahorro Nacional, no existen. Al fusionarse el 12 de julio de 1975 el Banco Nacional de Crédito Agrícola Rural y que dio origen a Banrural, se hizo una revisión del proceso de transmisión de recursos provenientes del Fondo de Ahorro Campesino o de depósitos en lo individual, relacionado con dicho fondo y no había antecedentes ni recursos.
VII. Que por tal motivo fue creada una Comisión Especial para darle seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros en la LVIII Legislatura, la cual terminó sus funciones el 30 de agosto del 2003, por término de Legislatura, dejando la responsabilidad y para darle continuidad y seguimiento en la presente Legislatura.
VIII. Que, en atención a la propuesta antes mencionada y al dictamen de la Comisión de Gobernación del Senado de la República se considera no sólo conveniente sino necesario integrar nuevamente una comisión especial para dar seguimiento a los acuerdos ya tomados sobre la problemática del Programa Bracero con objeto de que, retomando lo realizado a través de la Comisión Especial en esta Cámara de Diputados, en la Secretaría de Gobernación, con los representantes de los braceros en las entidades federativas y en los Estados Unidos, se encauce la resolución de esta problemática.
IX. Que, en atención a la comunicación del Senado de la República, esta Junta estima pertinente exhortar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para que dictaminen la iniciativa de Ley presentada el 9 de mayo del 2003 en esta Cámara, relativa a la posible creación de un fideicomiso que administrará el Fondo de Contingencia para el Apoyo a los ex Braceros del Periodo 1942-1946.
Expuestos los considerandos anteriores, la Junta de Coordinación Política somete a la atención del Pleno el siguiente
AcuerdoPrimero. Se constituye la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros.
Esta comisión tendrá por objeto dar seguimiento a lo iniciado por la LVIII Legislatura en la recuperación de información necesaria acerca del destino de los fondos de depósito de los trabajadores mexicanos braceros entre 1942-1964 en los campos agrícolas y ferroviarios en los Estados Unidos.
Segundo. Para el cumplimiento de su objetivo, dicha Comisión Especial podrá allegarse la información que considere pertinente; así como reunirse cuando lo considere necesario con las autoridades federales, estatales y municipales responsables, organizaciones civiles, y desempeñar cualquier otra acción para el cumplimiento de su objetivo.
Tercero. La Comisión estará integrada por veintidós miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: nueve del Partido Revolucionario Institucional; seis del Partido Acción Nacional; cuatro del Partido de la Revolución Democrática; uno del Partido Verde Ecologista de México; y uno del Partido de Convergencia.
La Comisión contará con una Mesa Directiva que se conformará por un presidente y dos secretarios.
Las diputadas y diputados que integrarán la Comisión son:
Por el Grupo Parlamentario del PRI:
1. Dip. Mario Carlos Culebro Velasco (Secretario)2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Por el Grupo Parlamentario del PAN:
1. Dip. Alfonso Moreno Morán2. Dip. Carlos Tiscareño Rodríguez
3. Dip. Gisela Lara Saldaña
4. Dip. José Isabel Trejo Reyes (Secretario)
5. Dip. Marco Antonio Gama Basarte (Presidente)
6. Dip. Pablo Villanueva Ramírez
Por el Grupo Parlamentario del PRD:
1. Dip. Valentín González Bautista (Secretario)2. Dip. Juan José García Ochoa
3. Dip. Ana Lilia Guillén Quiroz
4. Dip. Elpidio Tovar de la Cruz
Por el Grupo Parlamentario del PVEM:
1. Dip. Fernando Espino Arévalo
Por el Grupo Parlamentario del PT:
1. Dip. Juan Guajardo Anzaldúa
Por el Grupo Parlamentario del PC:
1. Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla
Cuarto. La Comisión Especial estará vigente hasta el 15 de noviembre de 2004. Para estos efectos deberá rendir de manera periódica un informe ante el Pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso General.
Quinto. Esta Junta de Coordinación Política solicita a la Mesa Directiva haga un exhorto a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para que dictaminen la iniciativa de Ley presentada el 9 de mayo del 2003 en esta Cámara, relativa a la posible creación de un fideicomiso que administrará el Fondo de Contingencia para el Apoyo a los ex Braceros del Periodo 1942-1946.
Transitorio Unico. Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.
Dado en el Palacio Legislativo, México, DF, a 17 de marzo de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica) Presidente, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica pa), coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.»
En votación económica se pregunta si se aprueba la presente proposición.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Aprobada.Continúe la Secretaría.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de Junta de Coordinación Política, por el que se crea la Comisión Especial del Café
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.
Esta Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de las siguientes
ConsideracionesI. Que en términos del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene la facultad para presentar al Pleno de la Cámara de Diputados proyectos de puntos de acuerdo.
II. Que el artículo 42 de la Ley Orgánica otorga al Pleno la facultad de acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico y que, en términos del artículo 34, numeral 1, inciso c), del mismo ordenamiento, a la Junta corresponde proponer al Pleno la integración de las comisiones.
III. Que con fecha 30 de octubre del 2003 fue turnada a la Junta de Coordinación Política la Proposición con Punto de Acuerdo para crear la Comisión Especial del Café, presentada en la misma fecha por el Diputado Marcelo Herrera Herbert, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
IV. Que esta Junta coincide en la importancia que para el país tiene la cafeticultura dado que de ella viven 3.5 millones de mexicanos de los cuales 500 mil son productores, y que de ellos 70% son indígenas. El café se produce en doce entidades del país; Chiapas, Veracruz, Oaxaca, Puebla, Guerrero, Hidalgo, San Luis Potosí, Nayarit, Jalisco, Colima, Querétaro y Tabasco.
Que a partir de 1993, se constituye el Consejo Mexicano del Café, cuya labor, desafortunadamente, no ha sido suficiente, pues se requieren reformas de fondo que sólo el Poder Legislativo puede impulsar, mediante una reglamentación específica y la promoción de programas, así como la supervisión de los ya existentes.
Coincide también con el proponente en que ante la iniciativa de diputados de Brasil, Colombia y de los países centroamericanos de impulsar la búsqueda de medidas para atender la crisis de bajos precios, en México, la Cámara de Diputados debe contar con una contraparte que fortalezca los lazos con sus homólogos centro y sudamericanos, además debe jugar un papel preponderante para diseñar e instrumentar nuevos esquemas de cooperación a nivel internacional.
Que la cafeticultura también favorece a la protección ambiental, por ejemplo, en el Golfo de México, el cinturón cafetalero sirve para la fijación de suelos, captación de oxígeno y retención de agua.
Este órgano de gobierno considera que la crisis cafetalera y la desesperación de los productores, propician el recrudecimiento de viejos conflictos por tierras entre comunidades, por otra parte favorece la incorporación de más hectáreas a más cultivos ilícitos como la mariguana y la amapola.
Por otra parte, el café es nuestro principal producto agrícola de exportación; México aporta el 5% de la producción mundial, ocupando el quinto lugar entre los principales productores.
Expuestos los considerandos anteriores, la Junta de Coordinación Política, somete a la atención del Pleno el siguiente
AcuerdoPrimero. Se constituye una Comisión Especial del Café.
Esta comisión tendrá por objeto interactuar con los productores, con los comercializadores e industriales, con el gobierno federal y estatales y ser un factor de apoyo en la definición e instrumentación de las medidas necesarias para el desarrollo de la cafeticultura mexicana.
Segundo. Para el cumplimiento de su objetivo, dicha Comisión Especial podrá allegarse la información que considere pertinente; así como reunirse cuando lo considere necesario con las autoridades federales, estatales y municipales responsables, organizaciones civiles, y desempeñar cualquier otra acción para el cumplimiento de su objetivo.
Tercero. La Comisión estará integrada por veintidós miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: nueve del Partido Revolucionario Institucional, seis del Partido Acción Nacional, cuatro del Partido de la Revolución Democrática, uno del Partido Verde Ecologista de México, uno del Partido del Trabajo, y uno del Partido de Convergencia.
La Comisión contará con una Mesa Directiva que se conformará por un presidente y tres secretarios.
Las diputadas y diputados que integrarán la Comisión son:
Por el Grupo Parlamentario del PRI:
1. Dip. Jorge Baldemar Utrilla Robles (Presidente)2. Dip. Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (Secretario)
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Por el Grupo Parlamentario del PAN:
1. Dip. Alberto Urcino Méndez Gálvez (Secretario)2. Dip. Alfredo Fernández Moreno
3. Dip. Edmundo Valencia Monterrubio
4. Dip. Jeannette Ovando Reazola
5. Dip. Miguel Angel Llera Bello
6. Dip. Sergio Penagos García
Por el Grupo Parlamentario del PRD:
1. Dip. Marcelo Herrera Herbert (Secretario)2. Dip. Rogelio Franco Castán
3.
4.
Por el Grupo Parlamentario del PVEM:
1. Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán
Por el Grupo Parlamentario del PT:
1. Dip. Francisco Amadeo Espinos Ramos
Por el Grupo Parlamentario del PC:
1. Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno
Cuarto. La Comisión Especial estará vigente hasta el 30 de abril de 2006. Para estos efectos deberá rendir de manera periódica un informe ante el Pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso General.
Transitorio Unico. Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.
Dado en el Palacio Legislativo, México, DF, a 17 de marzo de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica) Presidente, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica pa), coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.»
En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Aprobada.Continúe la Secretaría.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación política, por el que se crea la Comisión Especial para analizar la situación en la cuenca Lerma-Chapala
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.
Esta Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de las siguientes
ConsideracionesI. Que en términos del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene la facultad para presentar al Pleno de la Cámara de Diputados proyectos de puntos de acuerdo.
II. Que el artículo 42 de la Ley Orgánica otorga al Pleno la facultad de acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico y que, en términos del artículo 34, numeral 1, inciso c), del mismo ordenamiento, a la Junta corresponde proponer al Pleno la integración de las comisiones.
III. Que con fecha 18 de noviembre de 2003 fue turnada a la Junta de Coordinación Política la Proposición con Punto de Acuerdo para que las Comisiones de Recursos Hidráulicos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conformen una Comisión Especial Conjunta que verifique la calidad del agua, volúmenes, instalaciones y funcionamiento de las Estaciones Hidrométricas de la Cuenca Lerma-Chapala.
IV. Que el artículo 27 constitucional establece la facultad de la nación para regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de realizar una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y mejorar las condiciones de vida de las poblaciones rural y urbana.
V. Que a pesar de los esfuerzos programáticos e institucionales implantados en la cuenca Lerma-Chapala, ésta sigue siendo una de las más contaminadas del mundo: diferentes estudios, realizados por biólogos y especialistas ambientales, manifiestan que la contaminación de la cuenca provoca serios daños al ecosistema, graves enfermedades en su población piscícola, serios niveles de asolvamiento y gran cantidad de nutrimentos que genera la sobrepoblación del lirio acuático. Y, por supuesto, la calidad del agua para consumo humano no es óptima.
Además, los sistemas de medición utilizados en las estaciones hidrométricas de la cuenca Lerma-Chapala son obsoletos y no se cuenta con el personal y el equipamiento adecuados para determinar volúmenes entrantes y salientes, por si eso fuera poco, dichas estaciones hidrométricas se encuentran abandonadas.
VI. Ante tal situación, esta Junta de Coordinación Política ha considerado oportuno proponer la creación de una Comisión Especial que analice el tema.
Expuestos los considerandos anteriores, la Junta de Coordinación Política somete a la atención del Pleno el siguiente
AcuerdoPrimero. Se constituye una Comisión Especial para analizar la situación en la Cuenca Lerma-Chapala.
Esta comisión tendrá por objeto analizar la situación en la Cuenca Lerma-Chapala, en específico la verificación de la calidad del agua, volúmenes, instalaciones y funcionamiento de las instalaciones hidrométricas.
Segundo. Para el cumplimiento de su objetivo, dicha Comisión Especial podrá allegarse la información que considere pertinente; así como reunirse cuando lo considere necesario con las autoridades federales, estatales y municipales responsables, organizaciones civiles, y desempeñar cualquier otra acción para el cumplimiento de su objetivo.
Tercero. La Comisión estará integrada por veintidós miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: nueve del Partido Revolucionario Institucional, seis del Partido Acción Nacional, cuatro del Partido de la Revolución Democrática, uno del Partido Verde Ecologista de México, uno del Partido del Trabajo, y uno del Partido deConvergencia.
La Comisión contará con una Mesa Directiva que se conformará por un presidente y tres secretarios.
Las diputadas y diputados que integrarán la Comisión son:
Por el Grupo Parlamentario del PRI:
1. Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (Presidente)2. Dip. Alejandro Saldaña Villaseñor (Secretario)
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Por el Grupo Parlamentario del PAN:
1. Dip. Carla Rochín Nieto2. Dip. José Antonio Cabello Gil
3. Dip. José Erandi Bermúdez Méndez
4. Dip. Marisol Urrea Camarena (Secretaria)
5. Dip. Miguel Angel Rangel Avila
6. Dip. Ricardo Alegre Bojórquez
Por el Grupo Parlamentario del PRD:
1. Dip. Enrique Torres Cuadros (Secretario)2. Dip. Tomás Cruz Martínez
3.
4.
Por el Grupo Parlamentario del PVEM:
1. Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán
Por el Grupo Parlamentario del PT:
1. Dip. Oscar González Yáñez
Por el Grupo Parlamentario del PC:
1. Dip. Jesús González Schmal
Cuarto. La Comisión Especial estará vigente hasta el 30 de abril de 2006. Para estos efectos deberá rendir de manera periódica un informe ante el Pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso General.
Transitorio Unico. Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.
Dado en el Palacio Legislativo, México, DF, a 17 de marzo de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica) Presidente, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica pa), coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.»
En votación económica se pregunta si se aprueba la presente proposición.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Aprobada.Continúe la Secretaría.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se designa a los diputados que integrarán la Comisión de Investigación sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.
Esta Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 34 y 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comunica a usted, para los efectos legales y reglamentarios procedentes, la designación de los diputados que integrarán la Comisión de Investigación sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), conforme al siguiente:
AcuerdoPrimero. Se constituye una Comisión de Investigación sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB).
Esta comisión tendrá por objeto el que se deriva de su denominación.
Segundo. La Comisión estará integrada por veintidós miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: nueve del Partido Revolucionario Institucional, seis del Partido Acción Nacional, cuatro del Partido de la Revolución Democrática, uno del Partido Verde Ecologista de México, uno del Partido del Trabajo, y uno del Partido deConvergencia.
La Comisión contará con una Mesa Directiva que se conformará por un presidente y tres secretarios.
Las diputadas y diputados que integrarán la Comisión son:
Por el Grupo Parlamentario del PRI:
1. Dip. Víctor Ernesto González Huerta (Secretario)2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Por el Grupo Parlamentario del PAN:
1. Dip. Federico Döring Casar2. Dip. Gustavo Madero Muñoz
3. Dip. Juan Molinar Horcasitas
4. Dip. Manuel Pérez Cárdenas (Presidente)
5. Dip. Salvador Vega Casillas (Secretario)
6. Dip. Rafael Sánchez Pérez
Por el Grupo Parlamentario del PRD:
1. Dip. Alfonso Ramírez Cuéllar (Secretario)2. Dip. María Dolores Padierna Luna
3.
4.
Por el Grupo Parlamentario del PVEM:
1. Dip. Cuauhtémoc Ochoa García
Por el Grupo Parlamentario del PT:
1. Dip. Oscar González Yáñez
Por el Grupo Parlamentario del PC:
1. Jesús Martínez Alvarez
Cuarto. La Comisión Especial estará vigente hasta el 30 de abril de 2006. Para estos efectos deberá rendir de manera periódica un informe ante el Pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso General.
Transitorio Unico. Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.
Dado en el Palacio Legislativo, México, DF, a 17 de marzo 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica) Presidente, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica pa), coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.»
En votación económica se pregunta si la presente proposición se aprueba.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Gracias.
Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Aprobada.Gracias, señor Secretario.
Publíquense en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.Señoras y señores legisladores, en virtud de que ha transcurrido el tiempo correspondiente a la presente sesión que dispone el artículo 1o. del Acuerdo Parlamentario, que establece los lineamientos para acreditar las asistencias a las sesiones plenarias, aprobado por el pleno el 9 de octubre de 2003, proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión, la cual incluirá los asuntos no abordados en la presente.
La última votación nominal equivale a la asistencia final. Continúe la Secretaría.
Con mucho gusto, señor Presidente.
Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año.--- LIX Legislatura.
Orden del día
Martes 23 de marzo de 2004.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
Del Congreso del estado de Chihuahua.
Del subsecretario de Gas Licuado y Petroquímicos Básicos.
Oficios de la Secretaría de Gobernación
Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Juan Pablo Santana Valdez, Alicia Margarita de la Fuente Cruz, puedan prestar servicios en los consulados generales de Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua y Monterrey, Nuevo León, respectivamente y se comunica que el ciudadano Andrés Antonio Torres Scott, ha dejado de prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México. (Turno a comisión.)
Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Luis Carlos Astiazarán Orcí, pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Finlandia en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en el estado de Baja California. (Turno a comisión.)
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Gobernación con proyecto de Ley General de Bienes Nacionales.
De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 32, el segundo párrafo del artículo 33 y el artículo 36; y se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, recorriéndose el orden de los subsecuentes, del artículo 32 de la Ley General de Protección Civil.
De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»
Cumplida su encomienda, señor Presidente.
Gracias, señora Secretaria.
Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 23 de marzo a las 11:00 horas.Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.
Tiempo de duración: 5 horas 18 minutos.
Quórum a la apertura de sesión: 298 diputados.
Asistencia al cierre de registro: 414 diputados.
Asistencia al final de la sesión: 393 diputados.
Minuto de silencio: 1.
Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.
Diputada que solicita licencia: 1.
Acuerdos de la Junta de Coordinación Política aprobados: 16.
Temas de agenda política: 1. Oradores en tribuna: 24
PRI-6; PAN-8; PRD-7; PVEM-1; C-2.
Se recibió:1 invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, a ceremonia cívica conmemorativa;
1 comunicación de la Cámara de Senadores;
9 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones de dependencias en relación con puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;
2 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones de dependencias en relación con puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente;
1 solicitud de los coordinadores de los grupos parlamentarios, para incorporar en el orden del día un pronunciamiento sobre los acontecimientos en el estado de Oaxaca y el atentado contra el Gobernador de esa entidad federativa;
3 iniciativas del PRI;
4 iniciativas del PAN;
5 iniciativas del PRD;
2 iniciativas del PVEM. Dictámenes de primera lectura:
1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de Ley General de Bienes Nacionales;
1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 32; el párrafo segundo del artículo 33 y el artículo 36; y adiciona los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, recorriendo el orden de los subsiguientes del artículo 32 de la Ley General de Protección Civil;
1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que deroga la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Dictámenes aprobados:
1 de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 112 y 184 Ter de la Ley General de Salud, en materia de adicciones;
1 de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona los artículos 268 bis y 268 bis 1 y reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud, para regular la elaboración de tatuajes permanentes, la micropigmentación y las perforaciones;
1 de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de declaratoria que adiciona una fracción XXIX-M al artículo 73 y reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.