DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA Gilberto Becerril Olivares | PRESIDENTE Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera |
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES Norberto Reyes Ayala |
AÑO II | México, DF, 9 de diciembre de 2004 | Sesión No. 32 |
El Presidente informa de la recepción de solicitud del Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público para incorporar ocho dictámenes con proyectos de decreto
Desde su curul el diputado Federico Döring Casar, propone la inclusión en el orden del día de las observaciones del Ejecutivo federal al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005
Desde sus respectivas curules apoyan la la propuesta del diputado Döring Casar, los diputados:
Pablo Alejo López Núñez
Sergio Vázquez García
El Presidente hace comentarios de procedimiento y la Asamblea aprueba la solicitud del Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Desde su curul el diputado Federico Döring Casar solicita que la votación de su propuesta sea nominal y realizada esta se desecha
La Asamblea dispensa la lectura del orden del día
Comunicación de la diputada Ady García López con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputada federal electa en la tercera circunscripción plurinominal. Aprobada
Oficio de la Comisión Especial para el Campo con el que remite su informe de actividades. De enterado
Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva del Comité de Información, Gestoría y Quejas. Se aprueba
Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Comunicaciones. Se aprueba
Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Justicia y Derechos Humanos. De enterado
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política sobre el desahogo del orden del día de las sesiones del 9 y 14 de diciembre de 2004. Aprobado
El Presidente informa que de conformidad con el acuerdo anterior, las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo inscritos en el orden del día de esta sesión serán turnadas a las comisiones correspondientes, se insertarán íntegramente en el Diario de los Debates y se publicarán en la Gaceta Parlamentaria los turnos respectivos dictados por la Presidencia
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone ampliar el ámbito temporal de vigencia de la Comisión Especial para dar Seguimiento de los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros. Aprobado
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone ampliar el ámbito temporal de vigencia de la Comisión Especial para el Campo. Aprobado
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone ampliar el ámbito temporal de vigencia de la Comisión Especial que dé Seguimiento a las Investigaciones Realizadas por las Autoridades Competentes en el Caso del Asesinato del Cardenal Posadas Ocampo
Desde su curul el diputado Jesús Porfirio González Schmal, propone suprimir el numeral tres del acuerdo. La Asamblea desecha la propuesta y aprueba el acuerdo en sus términos
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa presentada por el senador Oscar Cantón Zetina, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sobre incorporar municipios del estado de Tabasco como región fronteriza para efectos fiscales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Oficio de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado en sesión del 11 de noviembre pasado, para que la Auditoría Superior de la Federación realice una auditoría al proyecto de la construcción del puente San Cristóbal. Se turna a la comisión correspondiente para su conocimiento
Oficio de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado en sesión del 11 de noviembre pasado, para que la Auditoría Superior de la Federación realice una auditoría a la empresa pública Productora Nacional de Semillas. Se turna a la comisión correspondiente para su conocimiento
Oficio de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado en sesión del 19 de octubre pasado, para que la Auditoría Superior de la Federación observe que el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, cumpla con las disposiciones establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, relativas a la operación del Programa Especial Concurrente. Se turna a la comisión correspondiente para su conocimiento
Oficio de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación con el que remite contestación a puntos de acuerdo aprobados en sesiones del 9 y 11 de noviembre pasado, para que la Auditoría Superior de la Federación observe sobre el nombramiento del ingeniero Luis Ramírez Corzo como director general de Petróleos Mexicanos, presuntas irregularidades en la celebración de contratos de esa empresa paraestatal y realizar una auditoría a la Dirección General de Petróleos Mexicanos y a la dirección de Pemex Exploración y Producción en los ejercicios fiscales de 2002 a 2004. Se turna a la comisión correspondiente para su conocimiento
Oficio del Gobierno del Distrito Federal con el que remite contestación de la Secretaría de Salud capitalina a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en sesión del 19 de octubre pasado, para desarrollar programas y acciones que impulsen una cultura de prevención del cáncer de mama entre la población, principalmente estudiantil. Se turna a las comisiones de Salud y de Educación Pública y Servicios Educativos
Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el que remite contestación de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en sesión del 26 de octubre pasado, para exhortar a diversas autoridades financieras, para que en el ámbito de sus atribuciones regulen el monto de las comisiones que perciben las instituciones del sistema financiero mexicano. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de la Secretaría de Salud a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 19 de octubre pasado, para desarrollar programas y acciones que impulsen una cultura de prevención del cáncer de mama entre la población, principalmente estudiantil. Se turna a la comisión correspondiente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de la Secretaría de Salud a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 28 de octubre pasado, para exhortar a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Procuraduría General de la República a que agilicen el otorgamiento del beneficio preliberacional a las personas sentenciadas, en los casos procedentes del Código Penal Federal. Se turna a la comisión correspondiente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de la Secretaría de Salud a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 28 de septiembre pasado, para solicitar al Ejecutivo federal, a que a través de las secretarías de Salud y de Economía, revise dos normas oficiales mexicanas relativas a alimentos y bebidas no alcohólicas. Se turna a la comisión correspondiente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de la Secretaría de Salud a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados en las sesiones del 9 y 11 de noviembre pasado, para exhortar a que se verifique, revise y sancione la calidad de la importación de leche en polvo y sus derivados, y realizar las investigaciones sobre la importación de leche contaminada de Texas, Estados Unidos de América. Se turna a la comisión correspondiente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de la Secretaría de Salud a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de octubre pasado, para que se establezca un programa de subsidios a tarifas de energía eléctrica para uso doméstico en zonas de clima extremo. Se turna a la comisión correspondiente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de la Secretaría de Salud a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 11 de noviembre pasado, sobre el impacto que tendrá la construcción del canal Todo Americano en el municipio de Mexicali, del estado de Baja California. Se turna a la comisión correspondiente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de la Procuraduría General de la República a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de noviembre pasado, para exhortar al Ejecutivo federal a que integre una comisión que investigue y sancione a quienes resulten responsables de haber ordenado a los policías agredidos en la Delegación Tláhuac, la realización de tareas que no eran de su competencia. Se turna a la comisión correspondiente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el informe de las visitas oficiales del Presidente de la República a la República de Panamá, los días 2 y 3 de noviembre de 2004, y a la XVIII Cumbre del Grupo de Río, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, los días 4 y 5 de noviembre de 2004. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores
ARTICULO 76 CONSTITUCIONAL
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación
Se refieren a la conmemoración del 10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos, los diputados:
Jesús Porfirio González Schmal
María Avila Serna
Angélica de la Peña Gómez
Miguel Angel Llera Bello
Rebeca Godínez y Bravo
Pedro Vázquez González
Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Es de primera lectura
Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que expide la Ley de Seguridad Nacional; y reforma los artículos 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Es de primera lectura
Dictamen de las Comisiones Unidas de Energía y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo, 253 y 368 Quáter del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. Es de primera lectura
Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Fomento Cooperativo y Economía Social con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 7 y una fracción XI, pasando la actual a ser XII, al artículo 14 de la Ley General de Educación. Es de primera lectura
ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL
Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que establece las características de la moneda conmemorativa del 75 aniversario de la autonomía de la Universidad Nacional Autónoma de México, de conformidad con el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que adiciona una fracción III al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que adiciona un artículo 21 a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que adiciona el inciso h) a la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Es de primera lectura
Se dispensa segunda lectura a dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen la diputada Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez
Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Se dispensa segunda lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que expide la Ley de Seguridad Nacional; y reforma los artículos 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Fundamentan el dictamen a nombre de las comisiones los diputados:
Julián Angulo Góngora
Rebeca Godínez y Bravo, quien propone modificaciones que la Asamblea admite
Se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados, con las modificaciones y la supresión admitidas
A discusión en lo particular, intervienen los diputados:
José Alberto Aguilar Iñárritu, quien propone modificaciones a los artículos 5 y 12
Fidel René Meza Cabrera quien propone modificaciones a los artículos 5, 6, 24, 29, 30 y 32
Se desechan las modificaciones propuestas por los diputados Aguilar Iñárritu y Meza Cabrera para el artículo 5 y se aprueba en los términos del dictamen
Se desechan las modificaciones propuestas por el diputado Meza Cabrera para el artículo 6, mismo que se aprueba con las modificaciones propuestas por las comisiones y previamente admitidas por la Asamblea
Se desechan las modificaciones propuestas para los artículos: 12, del diputado Aguilar Iñárritu; y 24, 29, 30 y 32, del diputado Meza Cabrera, y que se aprueban en los términos del dictamen
El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley de Seguridad Nacional y reforma el artículo 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Se dispensa segunda lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión el diputado Julián Angulo Góngora
Sin nadie que solicite la palabra para la discusión en lo general, se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados
A discusión en lo particular propone modificaciones al artículo 28 el diputado Hugo Rodríguez Díaz, que la Asamblea admite
Se aprueba el artículo 28 con las modificaciones admitidas
El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Se dispensa segunda lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Energía y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, 253 y 368 Quáter del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales
Fundamentan el dictamen, los diputados:
Rebeca Godínez y Bravo
Manuel Enrique Ovalle Araiza
Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Se dispensa segunda lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Fomento Cooperativo y Economía Social con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 7 y una fracción XI, pasando la actual a ser XII, al artículo 14 de la Ley General de Educación
El diputado José Juan Bárcenas González, fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión
Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL
Se dispensa segunda lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro
A discusión en lo general, fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:
Jesús Porfirio González Schmal
Francisco Amadeo Espinosa Ramos
Luis Antonio González Roldán
Eliana García Laguna
El Presidente da la bienvenida a una delegación de diputados del Congreso de la República de Guatemala
ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL
Sobre el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, continúan la fijación de la posición de su respectivo grupo parlamentario, los diputados:
Francisco Javier Valdéz de Anda
Leticia Gutiérrez Corona
Intervienen los diputados:
Federico Barbosa Gutiérrez
Juan José García Ochoa
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y se aprueba en lo general y en lo particular
El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa a las legislaturas de los estados para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El Presidente informa de la recepción de un dictamen de las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Justicia y Derechos Humanos y de dos minutas de la Cámara de Senadores y la Asamblea aprueba su incorporación en el orden del día
Se dispensa segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Se dispensa segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Se dispensa segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que establece las características de la moneda conmemorativa del 75 aniversario de la autonomía de la Universidad Nacional Autónoma de México, de conformidad con el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales
Se dispensa segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Se dispensa segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales
Se dispensa segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que adiciona una fracción III al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación
Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Se dispensa segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que adiciona un artículo 21 a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Dictamen de las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo primero de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Es de primera lectura
Se le dispensa la segunda lectura del dictamen y sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana embajadora María del Rosario Gloria Green Macías para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República Argentina. Se le dispensan todos los trámites
Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 14 y 15 de diciembre de 2004, a efecto de participar en la XXV Reunión Ordinaria de Presidentes Centroamericanos del Sistema de la Integración Centroamericana, que tendrá lugar en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador. Se le dispensan todos los trámites
Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales
De la próxima sesión
El Presidente informa que la última votación servirá de registro final
De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las siguientes votaciones:
Del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional; y se reforman los artículos 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en lo general con las modificaciones admitidas y en lo particular los artículos no reservados)
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional; y se reforman los artículos 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en lo particular el artículo 5, reservado, en sus términos)
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional; y se reforman los artículos 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en lo particular el artículo 6, reservado, con las modificaciones admitidas)
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional; y se reforman los artículos 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en lo particular los artículos 12, 24, 29, 30 y 32 de la Ley de Seguridad Nacional, reservados, en sus términos)
Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)
Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en lo particular el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, reservado, con las modificaciones aceptadas)
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Energía, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, 253 y 368 Quáter del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XIII al artículo 7 y una fracción XI, pasando la actual a ser la fracción XII, al artículo 14 de la Ley General de Educación (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la moneda conmemorativa del LXXV aniversario de la autonomía de la Universidad Nacional Autónoma de México, de conformidad con el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona una fracción III al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 21 a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (en lo general y en lo particular)
Cambios de turno realizados por la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:
ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL
Con base al Acuerdo de la Junta de Coordinación Política sobre el desahogo del orden del día de las sesiones del 9 y 14 de diciembre de 2004, aprobado en esta sesión se publican las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo inscritos en el orden del día de esta sesión y que fueron turnadas
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos diputados.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 356 diputadas y diputados, por lo tanto hay quórum señor Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 10:16 hora): Se abre la sesión.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto es la aprobación del orden del día que previamente ha sido distribuido como proyecto a los ciudadanos diputados. Adicionalmente se ha hecho llegar a esta Mesa Directiva un escrito del Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, solicitando se incluyan 9 decretos de la misma Comisión de Hacienda y Crédito Público que han sido debidamente documentados, mismo tema que deberá de aprobar la Asamblea sea incluido en el orden del día.
Activen el sonido en la curul del diputado Döring.
El diputado Federico Döring Casar (desde su curul): Con la venia de la Presidencia.
Señor Presidente, he escuchado con atención que se ha referido que es tan sólo un proyecto del orden del día, toda vez que tiene 7 capítulos que pudieran ser incorporados. Llevamos 2 sesiones ordinarias en las cuales no se ha dictado ningún trámite con respecto al veto que remitió la Presidencia de la República al proyecto de decreto. Usted lo ha sustentado en una recomendación de la Junta de Coordinación Política, en una sesión en la cual no estuve presente. En dicha sesión se le pidió que señalara las razones a la Junta, por las cuales daba y motivaba la revisión de la decisión del trámite que habrá de darse a dicho veto hasta el día 14 y en dicha sesión no se logró esgrimir argumento alguno.
Toda vez que esa recomendación de la Junta no tiene carácter vinculativo alguno y no puede estar encima ni de las facultades de la Mesa ni de las disposiciones del pleno y que el Acuerdo Parlamentario para el desahogo de las sesiones e integración del orden del día, en los resolutivos 4 y 10, que todo aquello que no esté contenido en el proyecto del orden del día pudiese ser incluido si así lo determina el pleno, yo le quiero pedir que someta a consideración de este pleno si se puede adicionar otro punto al orden del día de la sesión de hoy, y dicho punto sería la recepción y turno a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, del veto que el Presidente de la República ha mandado con respecto al proyecto de Presupuesto de Egresos de 2005. En el mismo tenor que usted ha referido que le ha pedido el Presidente de la Comisión de Hacienda.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Como no, señor diputado.
Como bien lo señala, se ha distribuido un proyecto de orden del día. Si le parece bien a la Asamblea, procederíamos a preguntarle a la misma si es de atenderse la solicitud del diputado federal Gustavo Madero Muñoz, Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de incluir en el orden del día los 9 decretos que han sido debidamente votados en comisiones, para que se conozca por parte de la asamblea.
Posteriormente... activen el sonido en la curul del señor diputado.
El diputado Pablo Alejo López Núñez (desde su curul): Presidente, para solicitarle que se solicite la inscripción de los oradores a favor de la propuesta que ha hecho el diputado Döring y para proponerme como orador en pro de la propuesta del diputado Döring de modificar el orden del día.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Sí, señor diputado. El desahogo que estamos haciendo es el consultar a la asamblea si se acepta se incluya en el orden del día un punto, que es del diputado federal Gustavo Madero Muñoz, como Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y obsequiando también la solicitud que ha hecho el diputado Federico Döring, de incluir en el orden del día esta discusión.
El diputado Pedro Alejo López Núñez (desde su curul): Gracias, señor Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted.
Activen el sonido en la curul.
El diputado Pedro Alejo López Núñez (desde su curul): La idea, Presidente, es participar para respaldar la propuesta del diputado Döring.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Usted sabe que el mejor respaldo que va a tener la propuesta será el incluirlo en votación para ver si está incluida en el orden del día también la propuesta. No procede además incluir a discusión previa un asunto que debe de tener respuesta por parte de la Asamblea, si es de aceptarse o no.
Procederé entonces en consecuencia, a someter a votación de la Asamblea, insisto, la solicitud del diputado federal Gustavo Madero Muñoz, Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de incluir en el orden del día 8 decretos que están debidamente documentados por la Comisión respectiva para que en su calidad de proyectos sean conocidos por parte de la Asamblea.
Consulte, por favor la Secretaría si se acepta.
El diputado Sergio Vázquez García (desde su curul): Señor Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul del señor diputado.
El diputado Sergio Vázquez García (desde su curul): Gracias Presidente.
Ciudadano Presidente, me permito insistir en la propuesta del diputado Pablo Alejo, en virtud de no ser un asunto menor, un asunto de transcendencia política nacional que haya debate en esta propuesta del diputado Döring, apelando a su siempre reconocido sentido democrático, Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Le agradezco mucho su deferencia, señor diputado, pero yo le insisto que es imposible el poder discutir un asunto que no está en el orden del día.
Lo primero que tenemos que poner a votación es si se incluye o no. Es un simple procedimiento lógico legislativo.
Continúe la Secretaría en poner a aprobación o no, la solicitud del diputado federal Gustavo Madero Muñoz, de incluir los proyectos de decreto. Proceda, señor Secretario.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si es de aceptarse la propuesta del diputado Gustavo Madero Muñoz, Presidente de la Comisión de Hacienda.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se incluirá en el orden del día que será puesto a votación dentro de unos momentos.
Consulte ahora...
El diputado Federico Döring Casar (desde su curul): Señor Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul del diputado Federico Döring.
El diputado Federico Döring Casar (desde su curul): Sí, señor Presidente, para solicitar que la votación con respecto a mi propuesta pudiera ser de carácter nominal.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Como no, señor diputado.
Instruya la Secretaría en primer lugar el cierre del sistema electrónico de asistencia.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de asistencia.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: He visto a más de 5 diputados apoyando la propuesta, adelante.
Ordene la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación a fin de desahogar esta propuesta, hasta por 10 minutos, para que no quede ninguna duda de la voluntad de la Asamblea.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento.
Abrase el sistema electrónico de votación por 10 minutos para recabar la voluntad de la Asamblea si es de aceptarse la propuesta del diputado Federico Döring.
(Votación.)
Señor Presidente, se emitieron en pro 124 votos, en contra 231 y abstenciones 1.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia no es de aceptarse la solicitud del diputado Döring.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al proyecto del orden del día que fue repartido previamente y al que se incluirá la solicitud del diputado federal Gustavo Madero Muñoz.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que fue publicada y además con la adición de la propuesta del diputado Gustavo Madero Muñoz.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Propuesta distribuida.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Que ya se distribuyó también.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.
«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año.--- LIX Legislatura.
Orden del día.
Miércoles 9 de diciembre de 2004.
Acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De la diputada Ady García López.
Protesta de diputado.
De la Comisión Especial para el Campo.
De la Junta de Coordinación Política.
Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno
De la Junta de Coordinación Política:
- Con proyecto de acuerdo por el que se propone al pleno ampliar el ámbito temporal de vigencia de la Comisión Especial para dar Seguimiento de los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros. (Votación)
- Con proyecto de acuerdo por el que se propone al pleno ampliar el ámbito temporal de vigencia de la Comisión Especial para el Campo. (Votación)
- Con proyecto de acuerdo por el que se propone al pleno ampliar el ámbito temporal de vigencia de la comisión especial que dé seguimiento exhaustivo a las investigaciones realizadas por las autoridades competentes en el caso del asesinato del cardenal Posadas Ocampo. (Votación)
Oficio de la Cámara de Senadores
Con el que remite iniciativa que adiciona el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Oscar Cantón Zetina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Oficios de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
Cuatro, con los que remite contestaciones de la Auditoría Superior de la Federación, a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a comisión)
Oficio del Gobierno del Distrito Federal
Con el que remite contestación de la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, en relación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)
Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Con el que remite contestación de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en relación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)
Oficios de la Secretaría de Gobernación
Siete, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)
Con el que remite el informe de las visitas oficiales del ciudadano Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a la República de Panamá los días 2 y 3 de noviembre y a la XVIII Cumbre del Grupo de Río, que tuvo lugar en Río de Janeiro, Brasil, los días 4 y 5 de noviembre de 2004. (Turno a Comisión)
Minuta
Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)
Posicionamiento de los grupos parlamentarios en relación a la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos
Iniciativas de diputados
Que reforma el párrafo segundo del artículo 38 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que adiciona las fracciones IV y V al artículo 114 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona los artículos 30, 80 y 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, con objeto de precisar la obligación de guardar reserva que tiene el Auditor Superior de la Federación, a cargo del diputado Salvador Sánchez Vázquez, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona los artículos 1°, 19 y 66 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Alfonso Muñoz Muñoz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 138 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el párrafo tercero del artículo 31 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y expide la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona los artículos 6° de la Ley Reglamentarla del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo y el artículo 4° de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, a cargo del diputado Federico Barbosa Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que adiciona el artículo 19 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, suscrita por los diputados Inti Muñoz Santini, Dolores Gutiérrez Zurita, Martha Lucía Mícher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma la fracción III, numeral 2 del artículo 3° de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
De Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Pesca. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Oscar Pimentel González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona los artículos 72 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de veto presidencial, a cargo del diputado Iván García Solís, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma la fracción VI del artículo 2° de la Ley sobre la Celebración de Tratados, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 32 y 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de clarificación de la normatividad en materia de alimentación, suscrita por los diputados María Cristina Díaz Salazar y Armando Neyra Chávez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que adiciona una fracción XXIV al artículo 9° y la fracción IV al artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Martha Leticia Rivera Cisneros, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el párrafo cuarto del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, respecto a las reglas de operación de los programas de desarrollo social, a cargo del diputado Elpidio Concha Arellano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
De Ley Federal de Actividades de Promoción de Intereses Particulares, suscrita por los diputados Antonio Morales de la Peña y Federico Döring Casar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el párrafo primero del artículo 43 y el párrafo primero del artículo 104 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 321 del Código Penal Federal para crear otras calificativas en el delito de homicidio, a cargo del diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona los artículos 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alvaro Elías Loredo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
De Ley para la Protección y Fomento de las Semillas Mejoradas y Variedades Nativas Mexicanas, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona el artículo 112 A de la Ley Federal de Metrología y Normalización, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 419, 420, 421 y 422 y adiciona un artículo 421 Bis, todos de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma la fracción I del artículo 185 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que adiciona una fracción XIV al artículo 403 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 2, 3, 17 Bis, 130, 146, 155, 156, 157, 409 y 463 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Avila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que adiciona una fracción XXXVII al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear una comisión ordinaria que se corresponda con la Secretaría de la Función Pública, suscrita por los diputados Francisco Luis Monárrez Rincón y Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 61 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de inviolabilidad e inmunidad parlamentarias, a cargo del diputado Fernando de las Fuentes Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
De Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex trabajadores Braceros Mexicanos, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que adiciona un segundo párrafo al artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el párrafo primero del artículo 10 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Humberto Martínez de la Cruz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el ejercicio del voto, a cargo del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
De Ley del Instituto de Coordinación de Facultades Federales, a cargo del diputado Francisco Javier Guízar Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el primer párrafo del artículo 5° de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Francisco Javier Guízar Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
De Ley de la Comisión Reguladora de Energía y Combustibles, a cargo del diputado Francisco Javier Guízar Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Francisco Herrera León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma las fracciones IX y XXII y adiciona la fracción XXIII del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 2°, 8°, 11, 21, 28, 34, 53 y 63 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
De Ley que Crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y protección de su denominación de origen, a cargo del diputado Lázaro Arias Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
De las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional; se reforman los artículos 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
De las Comisiones Unidas de Energía y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del Petróleo; 253 y 368 Quáter del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y Fomento Cooperativo y Economía Social con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XIII al artículo 7, y una fracción XI, pasando la actual a ser la fracción XII, al artículo 14 de la Ley General de Educación. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona un párrafo quinto, al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan, diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la moneda conmemorativa del LXXV aniversario de la Autonomía de la Universidad Nacional Autónoma de México, de conformidad con el inciso c) del artículo 2° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que adiciona un fracción III al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que adiciona un artículo 21 a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que adiciona el inciso h) a la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
Dictámenes a discusión
De las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Cuatro de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden permiso a varios ciudadanos para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.
Dos de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden permiso a varios ciudadanos para prestar servicios a gobiernos extranjeros.
De las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes con puntos de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que concluya la construcción de los tramos carreteros Siltepec Angel Albino Corzo (54 km.) y Motozintla Niquivil Pavencul (48 km.)
De la Comisión de Transportes con puntos de acuerdo para solicitar a la secretaría de Comunicaciones y Transportes y al Organismo Público Aeropuertos y Servicios Auxiliares, informe con claridad las prohibiciones y métodos a seguir conforme al programa de seguridad en aeropuertos.
De la Comisión de Transportes con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que se lleven a cabo las verificaciones necesarias al Aeropuerto Internacional de Guadalajara, ``Miguel Hidalgo'' y en caso de que no se cumplan las obligaciones de conservación y mantenimiento en ese aeropuerto, por parte del grupo concesionario, se sancione o revoque la concesión conforme a derecho.
De la Comisión de Transportes con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para regularizar la prestación del Servicio Público de Transporte Transfronterizo.
De la Comisión de Recursos Hidráulicos con punto de acuerdo, para solicitar a la Comisión Nacional del Agua rinda un informe pormenorizado sobre el estado actual de las reservas de agua.
De la Comisión de Recursos Hidráulicos con puntos de acuerdo, para exhortar a los tres niveles de Gobierno, congresos locales, autoridades del sector agua, organismos operadores, organismos no gubernamentales, empresas, organizaciones sociales, instituciones educativas y sociedad en general, a promover programas, proyectos y acciones para captar, tratar, almacenar y aprovechar el agua de lluvia para uso potable.
Proposiciones
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente de la República a girar sus instrucciones al secretario de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que se adopten las medidas urgentes y necesarias para regularizar o, en su caso, prohibir e impedir la prestación del servicio de transporte de personas por los llamados autobuses ``piratas'' que salen de Ciudad Juárez, Chihuahua al interior de la República, suscrito por los diputados Jesús Aguilar Bueno y Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para contemplar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, la elaboración de los estudios de factibilidad técnica y financiera, así como el proyecto de ejecución para los sistemas ferroviarios que integran el ferrocarril suburbano para la Zona Metropolitana del Valle de México, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que analice y pondere la remoción del director del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profepa y la Semarnat a realizar investigaciones a la empresa ``Comisión México Americana para la Erradicación del Gusano Barrenador del Ganado'', por presunta contaminación en el río Grande de Grijalva, a cargo del diputado Manuel Velasco, Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales y gobernadores de diversas entidades federativas, a cumplir con las disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de apoyo a sus ahorradores, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas locales de las distintas entidades federativas del país, a integrar en sus respectivos órganos de gobierno una comisión de recursos hidráulicos, encargada de atender los aspectos normativos relacionados con el agua en sus ámbitos de competencia, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para que el predio ubicado en la calzada Azcapotzalco La Villa número 209 (hoy número 311) en Santa Catarina, sea devuelto a la Secretaría de Educación Pública para la instalación de un Centro de Formación Profesional Tecnológica, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo sobre la Universidad Tecnológica de Tlaxcala, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades federales, estatales y municipales, a resguardar y proteger a los migrantes mexicanos en su tránsito por nuestro país, en el periodo de vacaciones de invierno, de los abusos, extorsiones y chantajes de que son objeto por autoridades policiacas, hacendarias y de cualquier índole, a cargo del diputado Pedro Avila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo en relación con la Convención sobre la Protección de la Diversidad de los Contenidos Culturales y las Expresiones Artísticas de la UNESCO, suscrito por los diputados Inti Muñoz Santini, Rafael Flores Mendoza y Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa a crear el Centro de Apoyo Técnico y Financiero con el fin de producir más con menos agua, sobre todo en cuencas o acuíferos sobre explotados, a cargo del diputado Quintín Vázquez Moreno, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los órganos Ejecutivo y Legislativo del Distrito Federal a realizar las medidas necesarias para declarar área de valor ambiental del Distrito Federal al bosque de San Juan de Aragón y para invertir los recursos necesarios para la ejecución de un programa integral de rehabilitación del mismo bosque, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para que la Comisión de Investigación sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, presente un informe sobre los resultados obtenidos derivados de su programa de trabajo, a cargo de la diputada María Angélica Díaz del Campo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a intervenir ante el gobierno del Estado de Chiapas para que detenga la obra del Centro de Readaptación Social en la ciudad de Motozintla de Mendoza, Chiapas, a cargo del diputado Belizario Iram Herrera Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación para que, a través del Instituto Nacional de Migración y de la Coordinación Intersecretarial que vigila el programa paisano, se refuerce la vigilancia del funcionamiento de dicho programa en estas fiestas de fin de año, a cargo del diputado José Julián Sacramento Garza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para crear un grupo de trabajo encargado de darle seguimiento a las importaciones de leche contaminada, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación para que, con fundamento en el Título Tercero de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, proponga un mecanismo de coordinación con el Congreso del estado de Chiapas, a efecto de verificar la correcta aplicación de los recursos recibidos por los municipios de Tuxtla Gutiérrez, Tapilula, Ixtapa, Chiapa de Corzo y Palenque, a cargo del diputado Roberto Aquiles Aguilar Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que solicita al jefe de gobierno del Distrito Federal, informar a este órgano legislativo las razones por las cuales la Secretaría de Salud del gobierno del Distrito Federal desvió recursos públicos para la donación de condones de la marca ``Seguretec'', que fueron reetiquetados y distribuidos por el Partido de la Revolución Democrática con fines electorales, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se hace un extrañamiento a los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Energía, así como al Director General de Pemex, con motivo de las recientes decisiones en materia de precios del petróleo, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política que, en el marco del convenio suscrito con la UNAM, realice un estudio sobre los impactos que tendría la instalación de los casinos en la sociedad mexicana, previo al dictamen de la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a mantener una estricta inspección y vigilancia en los bosques de nuestro país en esta recta final del año, a cargo de la diputada Lorena Torres Ramos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a, dentro del marco de sus atribuciones y responsabilidades, actualizar el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia mediante un proceso en el que se respete el derecho de la sociedad a expresarse y participar, a cargo del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, al gobierno del estado de Quintana Roo y al municipio de Benito Juárez, para que, en coordinación, tomen las medidas pertinentes para solucionar la problemática de disposición final de residuos sólidos en dicho municipio, a cargo del diputado Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, integrante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para que se amplíe el turno de las iniciativas relativas al contrabando técnico y exhorta a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos, a dictaminar dichas iniciativas, a cargo del diputado Lázaro Arias Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Agenda Política
Comentarios sobre la ratificación del doctor José Luis Soberanes Fernández, al frente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior, en vista de que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes siete de diciembre de dos mil cuatro, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.
Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones RiveraEn el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de cuatrocientos diputadas y diputados, a las once horas con once minutos del martes siete de diciembre de dos mil cuatro, el Presidente declara abierta la sesión.
La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.
La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.
Comunicación del diputado Fernando Alberto García Cuevas con la que solicita licencia temporal para separarse del cargo de diputado federal electo en el segundo distrito del estado de México. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente y la Asamblea los aprueba en votación económica.
Comunicación del diputado Rafael Moreno Valle Rosas con la que informa que opta por el cargo de diputado del Congreso del estado de Puebla. De enterado.
Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con acuerdo por el que solicita al Congreso de la Unión una evaluación del impacto presupuestario de las reformas al artículo ciento veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las entidades federativas que se beneficiarán con la misma. De enterado.
Comunicación de la Junta de Coordinación Política con proyecto de acuerdo con el que se propone a las comisiones de Cultura y de Turismo que integren un grupo de trabajo encargado de impulsar y dar seguimiento a proyectos y programas de fomento al turismo en ciudades coloniales de la República Mexicana. Se aprueba en votación económica.
Desde su curul el diputado Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional, en tres ocasiones, solicita información y hace comentarios en relación con las observaciones del Ejecutivo Federal al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco. En su oportunidad, el Presidente atiende lo solicitado, hace comentarios al respecto e informa que a recomendación de la Junta de Coordinación Política, las observaciones de referencia se desahogarán definitivamente en la sesión del catorce de diciembre de dos mil cuatro.
El Congreso del estado de Zacatecas remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos ciento diecisiete y ciento dieciocho de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
La Cámara de Senadores remite punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a publicar los lineamientos específicos del subprograma de apoyos al ingreso objetivo correspondiente a la cosecha de maíz del ciclo primavera -- verano de dos mil cuatro. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Catorce oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Túrnense a las comisiones correspondientes para su conocimiento.
La Cámara de Senadores remite las siguientes minutas proyectos de decreto:
Que expide la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Economía.Que reforma y adiciona la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Gobernación.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:
María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo quinto y un artículo siete ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional, que adiciona los artículos sexto, ciento dieciséis y ciento veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Luis Eduardo Espinoza Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, a nombre propio y de los diputados Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, y José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos cuarto y sexto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Luis Maldonado Venegas, de Convergencia, que reforma el artículo cuarenta de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
Julio César Córdova Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para establecer los premios nacionales de Ciencia y Tecnología y de Cultura y las Artes. Se turna a la Comisión de Gobernación.
José Guadalupe Osuna Millán, del Partido Acción Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Irma Sinforina Figueroa Romero, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo ciento noventa y ocho de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo cincuenta y seis de la Ley General de Vida Silvestre. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Nancy Cárdenas Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona los artículos treinta y seis Bis y treinta y seis Ter a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura.
María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo doscientos cuarenta y cuatro del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona los artículos cuarenta y seis, cincuenta y cuatro, cincuenta y siete, sesenta y sesenta y siete de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona un artículo veintiuno a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
José Eduviges Nava Altamirano, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo treinta y tres del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Alejandra Méndez Salorio, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo cincuenta y cinco de la Ley Reglamentaria del artículo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
José Mario Wong Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento noventa y nueve Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Francisco Chavarría Valdeolivar, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el apellido De Vargas, a la inscripción con Letras de Oro en los Muros de Honor de la Cámara de Diputados del Benemérito de la Patria, General Hermenegildo Galeana. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Hugo Rodríguez Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
María Marcela Lagarde y de los Ríos, del Partido de la Revolución Democrática, a nombre propio y de las diputadas Eliana García Laguna, del mismo Partido, y Rebeca Godínez y Bravo, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona al Libro Segundo el Título Vigésimo Octavo, denominado De los Delitos de Género, y los artículos cuatrocientos treinta y dos, cuatrocientos treinta y tres y cuatrocientos treinta y cuatro del Código Penal Federal; y reforma los artículos ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales y segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Equidad y Género.
María Elena Orantes López, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo mil novecientos dieciséis del Código Civil Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables.
Tomás Cruz Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cuarenta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Comunicación de la Junta de Coordinación Política con proyecto de acuerdo relativo a la conclusión del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura. Se aprueba en votación económica.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Es de primera lectura.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con proyecto de decreto que adiciona la Ley del Seguro Social. Es de primera lectura.
Cuatro dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que concede permiso a varios ciudadanos para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. Son de primera lectura.
Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden permiso a varios ciudadanos para prestar servicios a gobiernos extranjeros. Son de primera lectura.
La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con proyecto de decreto que adiciona la Ley del Seguro Social. A nombre de las comisiones el diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática, fundamenta el dictamen y presenta fe de erratas
Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petriciolique la Asamblea acepta en votación económica.
A discusión en lo general, con la fe de erratas aceptada, habla en contra el diputado Roberto Javier Vega y Galina, del Partido Revolucionario Institucional; y en pro los diputados: Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo; Lucio Galileo Lastra Marín, del Partido Acción Nacional; Fernando Espino Arévalo, del Partido Verde Ecologista de México; Josefina Cota Cota, del Partido de la Revolución Democrática; y María Sara Rocha Medina, del Partido Revolucionario Institucional.
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general en votación económica. La Presidenta informa que se reserva para la discusión en lo particular el artículo doscientos treinta y siete A.
La Secretaría recoge la votación nominal del dictamen en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos quince votos en pro, uno en contra y siete abstenciones.
Para referirse al artículo doscientos treinta y siete A reservado, se concede la palabra a los diputados: Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo, y propone modificaciones; y Agustín Rodríguez Fuentes, del Partido de la Revolución Democrática. La Asamblea desecha las modificaciones propuestas en votación económica y de la misma manera considera suficientemente discutido el artículo de referencia, el cual se aprueba en los términos del dictamen por trescientos sesenta y un votos en pro, cuarenta y uno en contra y once abstenciones.
La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona la Ley del Seguro Social. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo doscientos dieciocho de la Ley General de Salud. Es de segunda lectura. La diputada Gisela Juliana Lara Saldaña, del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión, fundamenta el dictamen y propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica. Sin nadie que solicite la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal del proyecto de decreto, mismo que se aprueba en lo general y en lo particular, con las modificaciones admitidas, por trescientos noventa y dos votos en pro y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura de dos dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto por los que se concede permiso a los ciudadanos:
Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Bolivia.Ricardo Franco Guzmán, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Polonia.
Son de segunda lectura. Sin discusión se aprueban en lo general y en lo particular por doscientos noventa y ocho votos en pro, sesenta y seis en contra y nueve abstenciones.
Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraPasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para los efectos constitucionales.
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar al gobierno del estado de Yucatán a agilizar los trámites para la creación del programa de ordenamiento territorial de la costa yucateca y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a realizar los trámites para decretar el programa de conservación y manejo del Parque Marino Nacional Arrecife Alacranes. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Social con punto de acuerdo para solicitar al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, continúe informando sobre los criterios de distribución presupuestal que utiliza para repartir los recursos del rubro de asistencia social del Fondo de Aportaciones Múltiples del Ramo treinta y tres. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realice las gestiones necesarias para que se lleve a cabo el manejo y disposición final de los bifenilos policlorados, así como de los contenedores, equipos y materiales que hayan estado o estén en contacto con los mismos. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.
Presentan proposiciones con punto de acuerdo los diputados:
José Mario Wong Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a la Secretaría de Seguridad Pública a que, a través del Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, emita las resoluciones correspondientes para cumplir con lo dispuesto en los artículos cincuenta y seis, setenta y noventa del Código Penal Federal, en relación con el artículo ochenta y tres de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos. Desde su curul el diputado Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, hace comentarios sobre la proposición de referencia.Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a los titulares de las secretarías de Hacienda y Crédito Publico, de Energía y de Economía, a que inicien una revisión de las tarifas domésticas de suministro y venta de energía eléctrica en el estado de Jalisco. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.
Gustavo Moreno Ramos, del Partido Revolucionario Institucional, para crear una Comisión de Investigación de la Planta Núcleo Eléctrica de Laguna Verde, Veracruz. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
Miguel Amezcua Alejo, del Partido Revolucionario Institucional, para exhorta al Ejecutivo Federal a crear un programa federal de apoyo a la juventud, coordinado por el Instituto Mexicano de la Juventud. El Presidente informa de la recepción de esta proposición y la turna a la Comisión de Juventud y Deporte.
Carlos Martín Jiménez Macías, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar al gobierno federal manifieste la preocupación al gobierno del estado de Arizona, Estados Unidos de América, por la aplicación de la denominada ley doscientos. El Presidente informa de la recepción de esta proposición y la turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Francisco Antonio Rojas Toledo, del Partido Acción Nacional, para exhortar a los titulares de las secretarías de Relaciones Exteriores, de Seguridad Pública, de la Procuraduría General de la República y de los gobiernos estatales para que, en el marco de sus competencias, se coordinen a efecto de presentar una solución al problema de inseguridad que representa el grupo delincuencial conocido como Mara Salvatrucha, y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma forma. Comuníquese.
Jorge Martínez Ramos, del Partido de la Revolución Democrática, para expresar al pueblo y a la Autoridad Nacional Palestina, el más sentido pésame por la muerte del Presidente Yasser Arafat y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa forma el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma manera. Comuníquese.
Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, para exhortar al Ejecutivo Federal a que adscriba la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, a la Secretaría de Gobernación. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la procuración de justicia vinculada.
José Guzmán Santos, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a que conserve dentro de su estructura orgánica la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológica, así como para que revise los planes y programas de estudio de bachillerato tecnológico y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea no considera de esa forma el asunto en votación económica y el Presidente turna la proposición a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, para exhortar al Procurador General de la República, a que homologue el rango de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en el municipio de Juárez, Chihuahua, con el de las demás fiscalías especiales, y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa forma el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma manera. Comuníquese.
Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el cobro de multas económicas por concepto de sanciones a servidores públicos, el destino y aplicación de ciertos recursos asignados a la Secretaría de la Función Pública y el pago hecho por esta dependencia a una empresa de la que presuntamente son socios mayoritarios los hijos del Auditor Superior de la Federación y solicita trámite de urgente resolución. Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, solicita aclaraciones sobre el trámite solicitado que el Presidente hace. La Asamblea no considera urgente resolución el asunto en votación económica y el Presidente turna la proposición a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios, en relación con la contaminación del área natural protegida Laguna de Términos, provocada por la perforación y explotación de nuevos pozos petroleros. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
María Elena Orantes López, del Partido Revolucionario Institucional, para que se considere un programa de restauración ecológica que atienda la problemática social y ambiental ocasionada por Petróleos Mexicanos en el municipio de Reforma, Chiapas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
María Antonia García Sanjinés, del Partido Acción Nacional, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que estudie las peticiones del Consejo de Instituciones Empresariales del Sur de Tamaulipas. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes.
Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, para solicitar el cumplimiento de las disposiciones normativas internas relativas al desahogo del calendario cívico anual de efemérides. Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano
Se turna a la Junta de Coordinación Política.
Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a iniciar el procedimiento para declarar a la sierra Tarahumara como área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, y en su momento, como Patrimonio Mixto de la Humanidad. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.Yadira Serrano Crespo, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al Ejecutivo Federal y a los ejecutivos locales, a que emprendan acciones preventivas contra el suicidio de niños y jóvenes, y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa forma el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma manera. Comuníquese.
Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a que presente los dictámenes relativos a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a los ejercicios fiscales de dos mil uno y dos mil dos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Rosa María Avilés Nájera, del Partido de la Revolución Democrática, para que la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría a la Dirección General de PEMEX -- Petroquímica de los ejercicios fiscales de dos mil a dos mil cuatro, y solicita trámite de urgente resolución. La Secretaría recoge la votación económica respectiva y en virtud de dudas sobre su resultado, se recoge votación nominal. Por mayoría calificada de doscientos cuarenta y siete votos en pro, ciento diecinueve en contra y una abstención se considera de urgente resolución. Sin discusión se aprueba el punto de acuerdo en votación económica. Comuníquese.
Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar a la Cámara de Senadores emita el dictamen correspondiente a la minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción cuarta y reforma el último párrafo del artículo setenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y solicita trámite de obvia resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica y sin nadie que solicite la palabra aprueba el punto de acuerdo de la misma forma. Comuníquese a la Cámara de Senadores.
Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del Partido Acción Nacional, en relación con la liberación de algunos prisioneros de conciencia de cárceles cubanas y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea no considera de esa forma el asunto en votación económica y el Presidente turna la proposición a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Javier Salinas Narváez, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar a los gobiernos del Distrito Federal y del estado de México, a que realicen estudios para solucionar el problema de transporte metropolitano en el Valle de México y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto y sin discusión aprueba el punto de acuerdo en votaciones económicas. Comuníquese.
Rómulo Cárdenas Vélez, del Partido Acción Nacional, a nombre de integrantes de la Comisión Especial para el Campo, para ampliar la vigencia de dicha Comisión. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
Rebeca Godínez y Bravo, del Partido Revolucionario Institucional, para que en la sesión del nueve de diciembre de dos mil cuatro, un diputado de cada grupo parlamentario emita un posicionamiento sobre la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa forma el asunto en votación económica y sin nadie que solicite la palabra aprueba el punto de acuerdo de la misma manera. Comuníquese.
María Antonia García Sanjinés, del Partido Acción Nacional, para exhortar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a promover la producción de biogás y la lombricultura. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Energía y de Salud.
Tomás Cruz Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, para que la Auditoría Superior de la Federación fiscalice los bienes incautados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al Ejecutivo Federal a modificar el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y uno. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Tatiana Clouthier Carrillo, del Partido Acción Nacional, para que en el estado de Nuevo León no se lleve a cabo el reemplacamiento vehicular propuesto por el Ejecutivo estatal. Se turna a las comisiones de Gobernación y de Comunicaciones, ésta última a solicitud hecha desde su curul por el diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Partido Revolucionario Institucional, atendida por la Presidencia.
Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, a no permitir la introducción de manzanas y duraznos sin supervisión sanitaria y procedan a la creación de un instrumento operativo integral con programas de garantías, crédito y autoseguros, con el objeto de apoyar a los pequeños y medianos productores del estado de Chihuahua. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Hacienda y Crédito Público y de Economía.
José Antonio Cabello Gil, del Partido Acción Nacional, para exhortar al Ejecutivo Federal a que convoque a la integración del Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Álvaro Burgos Barrera, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores información sobre los criterios para brindar apoyo económico en el caso de repatriación de cadáveres de connacionales. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Roberto Aquiles Aguilar Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar a la Comisión de Cultura haga las observaciones pertinentes al Instituto Nacional de Antropología e Historia, a fin de que garantice el mantenimiento y actualización de la seguridad en los inmuebles del estado de Chiapas, y la salvaguarda e integridad de las colecciones y de las personas que los visitan. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, para extender un reconocimiento al Presidente Vladimir Putin y al Parlamento de la Federación Rusa, por la suscripción del Protocolo de Kyoto y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea no considera el asunto de esa manera en votación económica y el Presidente turna la proposición a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Marko Antonio Cortés Mendoza, del Partido Acción Nacional, para solicitar a los gobiernos y congresos de los estados analicen la posibilidad de promover en sus sistemas educativos, la realización de prácticas profesionales como método de titulación. Se turna a la Comisión de Gobernación.
Solicitan excitativas los diputados:
Norberto Enrique Corella Torres, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo ochenta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el quince de abril de dos mil cuatro. El Presidente formula la excitativa solicitada.
Nancy Cárdenas Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática, a las comisiones de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de Turismo, en relación con la proposición con punto de acuerdo para convocar a una consulta sobre la instalación de casinos en México, presentada el veinticinco de agosto de dos mil cuatro. El Presidente hace la excitativa correspondiente.
Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión e informa del registro final de trescientos ochenta y cinco diputadas y diputados.
Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente levanta la sesión a las dieciocho horas con cuarenta y cuatro minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves nueve de diciembre de dos mil cuatro a las diez horas.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Entonces proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está aprobada el acta.Continúe la Secretaría con las comunicaciones a la Cámara de Diputados.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.
Por este conducto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita diputada federal, integrante de la LIX Legislatura, solicita a usted respetuosamente que se someta a consideración del pleno la solicitud de licencia por tiempo indefinido, para todos los efectos que haya lugar, a partir del 8 de diciembre del 2004.
Sin otro particular, agradezco el trámite correspondiente y aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 8 de diciembre de 2004.--- Dip. Ady García López, rúbrica.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a poner a discusión los puntos de acuerdo.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Están a discusión los siguientes
Puntos de AcuerdoPrimero. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Ady García López, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la III Circunscripción Plurinominal, a partir de esta fecha.
Segundo. Llámese al suplente.
Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Están aprobados los puntos de acuerdo, proceda a llamarse al suplente.Continúe la Secretaria.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Informe de la Comisión Especial para el Campo, sobre sus actividades durante el periodo del 18 de marzo al 30 de noviembre de 2004.
Fundamento legal
El presente informe se presenta con fundamento en el artículo 45 numeral 6, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como, en lo dispuesto por el numeral cuarto del Acuerdo que crea la Comisión Especial para el Campo, de fecha 18 de marzo del año 2004.
Presentación
Los diputados federales de la LIX Legislatura consideramos que el Acuerdo Nacional para el Campo es un instrumento adecuado para revertir las condiciones de atraso del campo mexicano y garantizar nuestra seguridad y soberanía alimentaria, por lo que es necesario que este pacto tenga un garante de su cumplimiento, por ello, desde el inicio de nuestras, funciones, propusimos crear un órgano del Poder Legislativo que cumpliera esta misión, considerada además en el numeral 276 del propio Acuerdo.
Así, el 7 de octubre del año 2003, el diputado Rafael Galindo Jaime, avalado por diputados federales de los grupos parlamentarios del PRI, del PAN, del PRD y del PVEM, presentó una proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a dar cabal cumplimiento del Acuerdo Nacional para el Campo.
El 14 de ese mismo mes, el diputado Víctor Suárez Carrera, avalado por diputados de 5 de los 6 grupos parlamentarios que tienen representación en la Cámara de Diputados, propuso la creación de una Comisión Especial de Seguimiento del Acuerdo Nacional para le Campo.
Y, el 21 de octubre de 2003 el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia, presentó una proposición con punto de acuerdo para solicitar se integrara un grupo de trabajo que tenga por objeto presentar una propuesta al Pleno de la Cámara de Diputados, para que de manera integral se haga un replanteamiento que permita reestablecer las nuevas instituciones que tengan como finalidad el otorgamiento de medidas, que propicien que el campo mexicano cuente con los apoyos indispensables que le permita ser competitivo.
Con estos antecedentes, el 18 de marzo del año 2004, el Pleno de la Cámara de diputados acordó crear la Comisión Especial para el Campo.
La Comisión Especial para el Campo se integra de 22 diputados federales y están representados todos los grupos parlamentarios, su integración es proporcional al número total de diputados que tiene cada uno de los partidos, por lo que corresponden 9 al PRI, 6 al PAN, 4 al PRD, 1 al PVEM, 1 al PT y 1 al partido Convergencia.
Los integrantes de esta Comisión hemos hecho un análisis objetivo e imparcial de la situación que vive el campo mexicano. Hemos coincidido en que lo que se tiene que cuestionar y llamar a juicio, es el atraso, la pobreza, la desigualdad y la falta de oportunidades que persisten en el medio rural.
Estamos haciendo una revisión integral y objetiva de la problemática del campo y desde el ámbito de las facultades que nos confiere el Acuerdo que crea la Comisión, proyectamos formular las propuestas que consideren las medidas necesarias para incidir en las soluciones que demanda la magnitud del problema y que espera la población rural. El Acuerdo Nacional para el Campo, plantea la adopción de una nueva política de Estado hacia el campo y los legisladores habremos de contribuir para hacerla realidad.
Objeto
``Conocer de la problemática del campo; y en particular dar seguimiento y evaluar el ``Acuerdo Nacional para el Campo'' en concurrencia y con pleno respeto de los ámbitos de competencia del Poder Ejecutivo federal y entidades federativas, así como analizar de manera integral el funcionamiento de instituciones que tengan como finalidad el otorgamiento de medidas, que propicien que el campo mexicano cuente con los apoyos indispensables que le permitan ser competitivo.''Actividades
La Comisión Especial para el Campo fue creada el 18 de marzo del año 2004 y el 13 de abril se instaló formalmente: Se llevaron a cabo cuatro sesiones plenarias; seis reuniones de Mesa Directiva; seis reuniones con secretarías de Estado; tres foros regionales en Puebla, Sonora y estado de México, así como, un taller de evaluación con la participación de representantes de organizaciones campesinas, de productores, de investigación y de gobiernos estatales y municipales.
``La Comisión Especial deberá presentar ante el Pleno los resultados y conclusiones a los que llegue antes de la conclusión del Primer Periodo de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio de la LIX Legislatura.''
La evaluación y el informe que se presenta, fue realizado con la cooperación de un Consejo Técnico Coordinador de la Evaluación del Acuerdo Nacional para el Campo, establecido como instancia de coadyuvancia para la Comisión, que contó con la participación institucional de organizaciones campesinas, indígenas, de productores, industriales, académicas, de investigación, de gobiernos estatales, y asesores de la H. Cámara de Diputados.
La suma de esfuerzos a través del Consejo Técnico, contribuyó a superar las limitaciones de tiempo, recursos, información y análisis para llevar a cabo la tarea encomendada a la Comisión.
El informe incorpora con honestidad intelectual y política, todas las visiones e intereses, así como respetar la letra y espíritu del Acuerdo y busca analizar el presente, para tomar decisiones sobre el futuro.
Este informe al Pleno de la H Cámara de Diputados, fue aprobado por unanimidad en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el 30 de noviembre del año en curso. Para conocimiento de todos los CC. diputados, será publicado en la Gaceta Parlamentaria.
El Acuerdo Nacional para el Campo: por el Desarrollo de la Sociedad Rural y la Soberanía y Seguridad Alimentaria, suscrito el 28 de abril de 2003, sigue siendo un acontecimiento inédito en el país, que establece un compromiso institucional para reconstruir la vida rural, ante la agudización de sus problemas económicos y sociales, resultado tanto de causas estructurales internas, como de la política de apertura comercial pactada en los tratados de libre comercio firmados por el país, especialmente el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
El Acuerdo reconoce el papel fundamental de la sociedad rural en el desarrollo de la nación, y establece el compromiso de gobierno y sociedad, para recuperar y garantizar a todos los mexicanos la seguridad y soberanía alimentaria, cedida con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
El Acuerdo fue resultado de la movilización, capacidad propositiva y de diálogo de las organizaciones campesinas y de agricultores del país, aunadas a la disposición de negociación del Ejecutivo federal, para atender la emergencia económica, social y ambiental del sector.
Mediante este Acuerdo, se establecieron las bases de una nueva política de Estado para el sector agroalimentario y un nuevo trato entre Estado, sociedad urbana y sociedad rural.
La evaluación se realizó desde la perspectiva del pensamiento estratégico nacional, y de las políticas de Estado. La realidad a ser evaluada es la situación de la nación en su conjunto, y sus tendencias a futuro, y no sólo el desempeño particular de instituciones públicas, actores productivos y grupos sociales.
Una política de Estado requiere la participación de la sociedad y del gobierno en la definición de objetivos nacionales; establecer una base jurídica e institucional adecuada; definir objetivos para el conjunto de la sociedad, a corto, mediano y largo plazo; la corresponsabilidad pública, privada y social para su ejecución y evaluación; así como condiciones y suma de recursos, públicos, privados y sociales, para llevarla a la práctica.
Además, la evaluación debe considerar de manera necesaria, el efecto de factores estructurales como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y de las políticas y leyes de los Estados Unidos de Norteamérica, que tienen un horizonte hasta el año 2012.
El informe presenta una evaluación de cada uno de los numerales del Acuerdo; expone el avance informado por el Poder Ejecutivo; y las valoraciones y propuestas de la sociedad. Constituye un documento de trabajo que ofrece información a detalle y actualizada sobre la situación del campo mexicano, y propone además las tareas más urgentes para avanzar en las reformas estructurales pactadas en el Acuerdo. Se dispone además de más de 50 documentos, estudios y planteamientos de las organizaciones de la sociedad, que constituyen un valioso acervo de información y propuestas.
Aunque se ha hecho un esfuerzo de análisis y sistematización de información muy importante, aún falta mucho para dar cumplimiento a cabalidad a los objetivos para los cuales fue creada, además de que, se considera conveniente que el Poder Legislativo tenga un órgano que dé seguimiento al Acuerdo Nacional para el Campo en tanto éste tenga vigencia.
Hechos fundamentales del campo mexicano
A un año y medio de la firma del Acuerdo, algunos hechos relevantes del campo mexicano, son los siguientes:
Desde el punto de vista de la evolución social y económica:
a. La población rural en 2002 es el 24.8 % del total nacional (102.4 millones).b. El campo mexicano perdió un millón y medio de trabajadores en la última década, y disminuyó a 5.33 millones de personas en 2002 (15.8% del total nacional).
c. El Producto Interno Bruto agropecuario en 2002 fue de 222,746 millones de pesos, 13.5% del PIB total (1,468,511 millones de pesos de 1993).
d. Las exportaciones del sector agropecuario (3,866.3 mdd en 2002) bajaron, en los últimos 22 años, del 8.7% al 2.4% del total.
e. Las importaciones del sector agropecuario aumentaron en 100% de 1980 a 2002, al pasar de 2,025.4 mdd a 5,375.4 mdd en 2002.
f. Sólo en 6 de los últimos 22 años la balanza agropecuaria ha tenido un comportamiento positivo. El déficit en 2002 llegó a 5,375.4 mdd.
g. Durante el primer semestre de 2004 aumentó el déficit de la balanza comercial agroalimentaria y pesquera (-1,284.4 millones de dólares), principalmente en el rubro de alimentos y bebidas (-1,271.8 mdd).
h. La importación de los diez cultivos básicos aumentó de manera significativa en los últimos diez años: el incremento de las importaciones ha influido sobre la composición de nuestra canasta alimentaria, en básicos ya dependemos en un 39%.
i. En los últimos diez años (1994-2003), el porcentaje de las importaciones, respecto al consumo aparente del arroz, llegó al 61.4%; el 19.7% en maíz; 42.9% en trigo; 42.2% en algodón; 41.3% en ajonjolí; 96.5% en soya; y 39.5% en sorgo.
j. Los precios de los productos agrícolas durante la última década (1994-2002), en comparación con el promedio de la década anterior (1985-1993), decrecieron de manera significativa:
i. en -37% para el arroz;ii. -24% para el frijol;
iii. -43% para el maíz;
iv. -26% para el trigo;
v. -32% para el ajonjolí;
vi. -79% para el algodón;
vii. -35% para el cártamo;
viii. -53% para la soya;
ix. -36% para el sorgo;
x. -39% para la cebada;
xi. -48% en las aves;
xii. -37% para los bovinos;
xiii. -34% los caprinos;
xiv. -33% los ovinos;
xv. -37% los porcinos;
xvi. -35% el huevo;
xvii. -33% la leche;
xviii. -37% la miel.
k. La consecuencia de todo lo anterior es una situación de baja o nula rentabilidad que descapitaliza al sector, aumenta la pobreza, disminuye la inversión y la capacidad de pago de los créditos, y aumenta la migración.Síntesis de la evaluación del Acuerdo Nacional para el Campo. Valoración general y de los aspectos sustantivos
1. La mayoría de los campesinos y productores e incluso autoridades, no conocen el Acuerdo Nacional para el Campo.2. No se ha dado cumplimiento al compromiso de realizar las reformas estructurales de fomento productivo y desarrollo social, con visión de largo plazo, pactadas en el Acuerdo, para ofrecer empleo e ingreso a millones de habitantes rurales.
3. No se ha dado cumplimiento a uno de los compromisos fundamentales del Acuerdo, para evaluar, modificar y adicionar el Capítulo Agropecuario del TLCAN, ni diseñado y aplicado una política espejo para responder de manera eficaz a las asimetrías productivas y sociales con los países socios del tratado.
4. La asimetría de instituciones, programas y recursos de apoyo al sector agropecuario con los Estados Unidos tiende a aumentar.
5. El Estado mexicano es incapaz de equiparar los subsidios per cápita y por hectárea que otorgan Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea. Los subsidios per cápita en México son un 20% de los que otorgó en promedio el gobierno norteamericano durante los años 1999-2001; en tanto que son el 43% de los que otorgó por hectárea.
6. La política de apertura ha beneficiado a un número muy limitado de productores, que se estima en 100,000, principalmente en el subsector hortofrutícola y la industria cervecera y tequilera. En tanto que millones de campesinos y sus familias, 90% de los productores de granos, han sido perjudicados.
7. La apertura comercial extrema afecta rentabilidad para la mayoría de productores, con precios de los insumos al alza, y precios de los productos a la baja, compitiendo contra productos y productores subsidiados del exterior.
8. Diariamente muere un campesino en la búsqueda de empleo y sobrevivencia en Estados Unidos. Este hecho avergüenza a la nación y es una afrenta a la dignidad de todos los mexicanos. Han muerto más campesinos cruzando la frontera, que los que fallecieron intentando cruzar el Muro de Berlín.
9. Estados Unidos no cumple con lo pactado en el TLCAN, de respetar los derechos de los trabajadores en cada uno de los países. Los trabajadores indocumentados envían remesas, que cada vez más regresan para comprar los alimentos que pueden ser producidos en el país.
10. Lo anterior incide en que la pobreza rural se convierta en un círculo vicioso. La miseria y precariedad de la vida rural no ha podido ser revertida a pesar de los esfuerzos de la política social. La falta de oportunidades en las zonas rurales e indígenas persiste y genera migración hacia las zonas urbanas y el exterior. La política social no llega a los pobres de los pobres de manera adecuada.
11. Por ello se mantienen grandes diferencias sociales, culturales y económicas entre la sociedad urbana y rural y en lo interno del campo mexicano.
12. No se tienen políticas firmes y de alcance nacional para incorporar a los pueblos indios al desarrollo nacional, y a su propio desarrollo. Los programas no se diseñan, operan y evalúan con la suficiente participación de las comunidades.
13. La inversión pública en el sector ha disminuido drásticamente en los últimos veinte años.
14. La modificación al artículo 27 constitucional y las políticas seguidas desde la última década, han dejado de considerar a la organización ejidal y comunal como actores económicos y dejado de apoyar su autoorganización. Lo anterior es grave, pues la propiedad ejidal representa más de la mitad del territorio nacional y representa un potencial productivo extraordinario, bajo políticas distintas a las actuales.
15. Se observa una ineficiencia cercana a la abulia y corrupción sistemática, en las instituciones responsables de internamiento de los productos al país, que no vigilan el cumplimiento de la normatividad comercial y sanitaria, que afecta el funcionamiento de los mercados y genera competencia desleal.
16. La desaparición de instituciones públicas fundamentales para el funcionamiento de los mercados, han sido reemplazadas por empresas extranjeras con poder oligopólico, que utilizan la infraestructura que era del Estado mexicano; merman la rentabilidad de los productores nacionales y limitan el margen de maniobra de las políticas públicas.
17. El presupuesto al campo no impacta las condiciones productivas, por su insuficiencia en relación a las necesidades de inversión y por su incapacidad para establecer un entorno productivo estructuralmente competitivo ante las políticas de otros países.
18. El Ejecutivo federal mantiene el paradigma falso de considerar a la mayoría de pequeños productores sin futuro productivo, como se mostró en el proyecto de egresos presentado para el 2005, que no tenía orientación hacia la inversión, por lo que esta soberanía, de manera adecuada, lo tuvo que modificar.
19. Las organizaciones del campo señalan que los programas sociales no cumplen con el criterio de equidad, pues el universo de las necesidades es superior a los recursos disponibles.
20. Las reglas de operación de los programas no establecen las metas a lograr con los mismos; su propósito es restringir el acceso a recursos limitados, más que aumentar su eficiencia y transparencia.
21. El acceso a los programas depende más de la capacidad de organización de la demanda, que a las necesidades en sí mismas.
22. La ausencia de una política de Estado, limita la concepción metodológica y operativa para el seguimiento y evaluación de los programas.
23. Las decisiones sobre políticas, programas y recursos, no están basadas en un sistema de planeación nacional, sustentado en diagnósticos locales y la prospectiva de las necesidades del país.
24. La ausencia de políticas de desarrollo urbano, poblacionales y sobre la propiedad, con normas y recursos, contribuye a la pérdida de tierras de cultivo y no permite una integración ordenada de las comunidades ejidales al entorno urbano.
25. Lo anterior limita la capacidad de reducir de manera sistemática los actuales desequilibrios entre el mundo rural y urbano.
26. La operación de los programas es limitada desde el punto de vista del federalismo, pues los comités estatales y municipales de desarrollo rural operan aproximadamente el 5% del total de los recursos. Además no se consideran las diferencias regionales del país.
27. Como consecuencia, algunas entidades federativas están creando sus propios programas, dispersándose la visión estratégica del desarrollo nacional.
28. Se observa un grave problema de subejercicio de los programas productivos, que incide negativamente en los productores, la producción y productividad.
29. Hay irresponsabilidad en el ejercicio oportuno de los recursos, de acuerdo a las necesidades del ciclo de producción, por cultivo y región.
30. El acceso suficiente, oportuno y competitivo al financiamiento es aún un grave problema. No se han reorganizado las instituciones públicas; subsisten políticas discoordinadas, tasas de interés elevadas y acceso al crédito principalmente a productores con mayores recursos, en tanto que la mayoría más pobre no tiene crédito. No se tiene suficiente capital de riesgo.
31. El Ejecutivo federal no ha establecido el Sistema Nacional de Abasto, con participación amplia de los productores, que permita aumentar la proporción de valor apropiado por los propios productores, disminuya costos logísticos, aumente de la calidad de los productos y asegure el abasto nacional.
32. No se tiene una política integral hacia el campo, basada en el cumplimiento de todos los principios rectores del Acuerdo.
33. El Acuerdo carece de elementos de obligatoriedad para su cumplimiento por parte de el gobierno, por lo que no puede brindar certidumbre, establecer compromisos en cuanto asignación de recursos y metas y fijar responsabilidades a los tres niveles de gobierno.
34. Es preciso que el Estado reconstruya su presencia en el campo, a efecto de fortalecer la capacidad de acción y decisión publica y no esperar la movilización de los actores rurales.
35. Desde el punto de vista legislativo, la agenda pactada en el Acuerdo, no constituye aún una agenda común de todas las fracciones parlamentarias, por lo que este Poder Legislativo debe actuar con decisión y oportunidad en el ejercicio de sus propias responsabilidades.
El futuro del campo mexicano
Lo primero para la nación es recuperar su soberanía alimentaria. Soberanía es capacidad de autodeterminación nacional para tomar las decisiones y tener bajo control nacional la producción y el consumo de la alimentación de los habitantes del país. Asimismo, el control de nuestros recursos naturales, del agua, biodiversidad, mares e infraestructura estratégica no se debe confundir con autarquía o apertura o limitación al comercio.
Por ello, es necesario establecer el cimiento de la soberanía, en una modificación constitucional, que no sólo asegure la capacidad de producción y abasto con producción nacional de los alimentos que demanda la población, ahora y en el futuro, sino que el texto constitucional debe establecer que la alimentación es cuestión de seguridad nacional.
Por esta razón, no se debe aprobar de manera precipitada, sin visión estratégica y de largo plazo, el proyecto de Ley de Bioseguridad y de Organismos Genéticamente Modificados, pues debemos asegurar el control nacional para el desarrollo y aplicación de las tecnologías del futuro, así como resguardar los recursos genéticos para beneficio de toda la humanidad y no de un grupo reducido de empresas globales.
Debemos realizar de inmediato la evaluación del impacto del TLCAN y de la Ley de Seguridad Alimentaria e Inversión 2002 de los Estados Unidos, y proceder a promover la modificación y adición del TLCAN, para recuperar la soberanía alimentaria, misma que por cierto, no fue cedida por Canadá, en la suscripción de dicho acuerdo.
Se requiere trabajar intensamente en las reformas jurídicas e institucionales pactadas en el Acuerdo, para asegurar la congruencia en la normatividad, la sinergia interinstitucional, la definición y operación de políticas de estado con objetivos de corto, mediano y largo plazo y la vigilancia sistemática para reducir y eliminar en el plazo de una década las desigualdades campo-ciudad.
Es absurdo mantener las políticas neoliberales, ante la evidencia de las políticas seguidas por otros países: la política de fomento productivo debe asegurar la rentabilidad y competitividad de nuestros productores, frente a las economías de otros países en donde prevalecen oligopolios y proteccionismo.
El Estado debe ratificar y fortalecer su responsabilidad histórica hacia los productores y consumidores nacionales, y reconocer su papel promotor del desarrollo. Asimismo, existe una deuda histórica en relación a la seguridad social y acceso a condiciones de vida digna en el campo, que exigen un trabajo intenso y eficaz.
Es importante una reforma al artículo 115 constitucional, para otorgar al municipio responsabilidades en relación con el fomento económico, que actualmente están ausentes.
Se deben iniciar los trabajos del Programa Especial Concurrente 2006 en enero de 2005, para mejorar las condiciones para que el Presupuesto de Egresos de la Federación contribuya mejor al fomento productivo, la infraestructura hidroagrícola, la investigación, desarrollo tecnológico, política de abaratamiento de insumos, apoyo a la comercialización e impulso a la agroindustria que dé valor agregado a los productos y aumente la generación de empleos, compensando las asimetrías ante nuestros socios comerciales.
Los principios rectores son una guía indispensable para el diseño de las reformas estructurales para el campo. El Poder Legislativo debe abrir más sus puertas a la participación institucional, sistemática y permanente de las organizaciones e instituciones vinculadas con la sociedad rural, para fortalecer su presencia en una toma de decisiones corresponsable y eficaz para cambiar la actual realidad del campo mexicano.
También, debemos promover un trabajo más sistemático con el Poder Ejecutivo federal y los gobiernos estatales y municipales, para servir mejor al país.
Debemos promover una mayor eficiencia en el ejercicio del gasto público: los servidores públicos deben responder ante la ley, en el caso de incumplimiento en tiempo y forma de lo programado.
Se considera indispensable que la Junta de Coordinación Política revise y apoye las recomendaciones específicas que esta Comisión Especial para el Campo ha hecho, con base en el Informe de Evaluación del Acuerdo Nacional para el Campo, en relación con:
Comercio internacionalPolítica de cupos de importación
Defensa contra prácticas desleales de comercio
Inocuidad y calidad
Negociaciones comerciales internacionales
Cooperación
Fomento productivo y desarrollo económico
Fomento a la economía social del sector rural
Financiamiento
Comercialización y desarrollo de mercados
Desarrollo social del sector rural
Desarrollo humano
Educación y cultura
Salud
Vivienda
Alimentación, nutrición y abasto
Jornaleros agrícolas y trabajadores migrantes
Grupos prioritarios
Desarrollo de capital físico
Infraestructura del desarrollo regional y comunitario
Infraestructura productiva
De participación y desarrollo de la sociedad rural
Fortalecimiento institucional
Ordenamiento de la propiedad rural
De la identidad jurídica
De la gobernabilidad democrática y campo
Por lo anterior, se exhorta a todas las fracciones parlamentarias para que reconozcan la agenda legislativa del Acuerdo Nacional para el Campo, y se asuma el compromiso de trabajar en este tema, durante el término que resta de la actual Legislatura.
Los retos y trabajos a realizar a futuro
En conclusión, los resultados alcanzados y sus limitaciones, así como la persistencia de la necesidad de avanzar en la construcción de una política de Estado para el campo, hacen necesaria la permanencia de la Comisión Especial para el Campo, pues es indispensable dotar a estos trabajos de una visión de futuro, y que esta evaluación sea actividad permanente.
Se puede afirmar, que la evaluación del Acuerdo Nacional para el Campo y de la problemática del campo en general, que se está elaborando y que aquí se presenta en forma sucinta, es un paso importante en el establecimiento de una estrategia de desarrollo rural sustentable y para la soberanía alimentaria, como elemento fundamental de la agenda nacional y de relanzamiento del mundo rural en el proyecto de desarrollo de la nación mexicana.
Las responsabilidades del Estado mexicano son insoslayables, ante graves desequilibrios y tendencias a un deterioro creciente, tanto en lo productivo como lo social y lo político.
Esta realidad reclama con urgencia construir la política de Estado que se pone a su consideración, con la participación activa de las Comisiones Unidas del Sector Rural y otras comisiones de esta soberanía.
La movilización justificada, civilizada, prepositiva y comprometida de organizaciones campesinas y de productores, que alcanzó un acuerdo con el Ejecutivo federal y se plasmó en el Acuerdo Nacional para el Campo, debe contar con el apoyo incondicional de este Poder Legislativo.
El Acuerdo Nacional para el Campo, estableció 282 compromisos para ser cumplidos durante la administración del señor Presidente Vicente Fox Quesada y que los avances aún son muy limitados como se desprende de la evaluación general.
La síntesis sólo contiene los aspectos más relevantes de lo que fueron los trabajos de esta Comisión, por lo que se recomienda la lectura de las primeras 75 páginas del documento principal.
Los objetivos para los cuales se creó la Comisión Especial para el Campo, no han sido alcanzados, quedando pendientes innumerables acciones de difusión y consulta a la sociedad en todo el país, seguimiento del cumplimiento de los compromisos del Ejecutivo federal, promoción y seguimiento a las reformas al marco jurídico y una de las principales sin duda será plantear y promover las reformas estructurales necesarias para la construcción de una política de Estado para el campo mexicano.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2004.--- Por la Comisión Especial para el Campo: Dip. Rafael Galindo Jaime, Presidente; Dip. Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc, Secretaria; Dip. Valentín González Bautista, Secretario.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 44, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio en la integración de la Mesa Directiva del Comité de Información, Gestoría y Quejas, solicitado por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:
Alta de la diputada Josefina Cota Cota como secretaria e integrante del Comité referido.Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 8 de diciembre de 2004.--- Diputado José González Morfín (rúbrica).»
En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba este cambio.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobada.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 43, párrafo 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito atentamente someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente cambio en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Comunicaciones, solicitado por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:
Alta del diputado Sergio Augusto Magaña Martínez como secretario de la Comisión referida.Sin otro particular, quedo de usted.
Palacio Legislativo, a 7 de diciembre de 2004.--- Diputado José González Morfín (rúbrica).»
En votación económica, se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está aprobada.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 46, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio en comisión, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:
Sustitución del diputado Isidro Camarillo Zavala por la diputada Miriam Marina Muñoz Vargas como integrante de la Comisión de Agricultura y Ganadería.Sin otro particular, quedo de usted.
Palacio Legislativo, a 8 de diciembre de 2004.--- Diputado José González Morfín (rúbrica).»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio en comisión, solicitado por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:
Alta de la diputada Eliana García Laguna como integrante de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.Sin otro particular, quedo de usted.
Palacio Legislativo, a 7 de diciembre de 2004.--- Diputado José González Morfín (rúbrica).»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con proyecto de acuerdo relativo al desahogo del orden del día de las sesiones del 9 y 14 de diciembre de 2004
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados,
CONSIDERANDOI. Que la Junta de Coordinación Política es el órgano en el que se expresa la pluralidad de la Cámara, y en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le confieren;
II. Que el artículo 34, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica, faculta a la Junta de Coordinación Política a impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieren su votación en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;
III. Que el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad de las Cámaras del Congreso de la Unión de acordar que los periodos de sesiones ordinarias concluyan antes de la fecha que establece el propio dispositivo constitucional;
IV. Que en sesión celebrada el pasado 7 de diciembre, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Acuerdo Relativo a la Conclusión del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la LIX Legislatura, en virtud del cual se activó el procedimiento constitucionalmente previsto para que el Congreso General resuelva la conclusión anticipada del presente periodo de sesiones;
V. Que a esta fecha existen un buen número de iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo previamente inscritas por los grupos parlamentarios, cuyo desahogo resulta imposible en las sesiones previstas para los días 9 y 14 de diciembre del presente;
VI. Que esta Junta de Coordinación Política considera conveniente que en las sesiones que restan del presente período de sesiones, se dé prioridad a los dictámenes que diversas comisiones están procesando, sin que ello suponga dejar de atender y dar trámite a las propuestas que las diputadas y diputados integrantes de la presente legislatura, han hecho llegar con la debida oportunidad,
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 y 34, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
ACUERDOPRIMERO: Las iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y solicitudes de excitativas inscritos en el orden del día de las sesiones del 9 y 14 de diciembre, previa su publicación en la Gaceta Parlamentaria y sin que medie su presentación en el Pleno de la Cámara de Diputados, serán turnadas por la Presidencia de la Mesa Directiva a las comisiones que corresponda, e insertado íntegro su texto en el Diario de los Debates.
La Presidencia de la Mesa Directiva instruirá la publicación en Gaceta Parlamentaria de la relación de los turnos recaídos a las iniciativas y propuestas desahogadas en cada una de las sesiones a las que se refiere el párrafo que antecede.
Segundo: Las diputadas y diputados interesados podrán solicitar por escrito a la Mesa Directiva, se difiera el desahogo de sus respectivas propuestas. En ese supuesto, la Mesa Directiva las incluirá en el orden del día de la sesión que corresponda, durante el siguiente periodo de sesiones ordinarias que celebre la Cámara de Diputados.
TRANSITORIOSPRIMERO: El presente acuerdo entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.
SEGUNDO: Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Diputado Francisco Barrio Terrazas (rúbrica p.a.), Presidente; diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; diputado Pablo Gómez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD; diputado Manuel Velasco Coello, Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM; diputado Alejando González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario Convergencia.»
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está aprobado este proyecto de acuerdo y en consecuencia las iniciativas con proyecto de ley o de decreto, entregadas en esta fecha a la Mesa Directiva por los ciudadanos diputados en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales tendrán el siguiente trámite:Serán turnadas a la o a las comisiones competentes para su análisis y dictamen en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
Se instruirá la inserción íntegra en el Diario de los Debates y su publicación en la Gaceta Parlamentaria en caso de que no hayan sido publicados y se ordenará la publicación en la misma Gaceta Parlamentaria del turno que la Presidencia haya dictado en cada una de las iniciativas.
En las proposiciones habrá el mismo trámite anterior.
Continúe la Secretaría.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con proyecto de acuerdo por el que se propone al Pleno ampliar el ámbito temporal de vigencia de la Comisión Especial para Dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,
CONSIDERANDOI. Que en sesión celebrada el 18 de marzo de 2004, el Pleno de la Cámara de Diputados acordó la constitución de la Comisión Especial para Dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros;
II. Que de conformidad con el resolutivo cuarto del Acuerdo de constitución, el 15 de noviembre de 2004 concluyó el plazo concedido a la Comisión Especial para la ejecución de las tareas que le fueron encomendadas;
III. Que mediante oficio de fecha 9 de noviembre, la Mesa Directiva de la Comisión Especial antes referida, solicitó a la Junta de Coordinación Política la ampliación de su vigencia hasta el término de la LIX Legislatura, con el objeto de dar continuidad y seguimiento a los compromisos y acuerdos que en coordinación con la Secretaría de Gobernación ha venido construyendo desde su formal constitución;
IV. Que en sesión celebrada el pasado 23 de noviembre, se dio cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de la recepción del informe presentado por la Comisión Especial, en el cual se sintetizan los resultados obtenidos desde el inicio de sus trabajos y se formulan, además, un conjunto de recomendaciones dirigidas a atender los sentidos reclamos de los trabajadores mexicanos braceros;
V. Que a esta fecha, no se ha declarado la formal extinción de dicha Comisión Especial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica;
VI. Que desde la LVIII Legislatura (2000-2003), ha sido una preocupación constante de la Cámara de Diputados, conocer el destino de los fondos de depósito de los trabajadores mexicanos braceros entre 1942-1964 en los campos agrícolas y ferroviarios de los Estados Unidos de Norteamérica;
VII. Que la Junta de Coordinación Política considera plausible extender el plazo previsto para desarrollar las tareas que le han sido encomendadas a la Comisión Especial multicitada, en razón de que resulta pertinente seguir avanzando en la construcción de respuestas legislativas y de gobierno a esta problemática, que además de eficaces y económicamente viables, cuenten con el respaldo de los distintos actores involucrados;
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42 en relación con el artículo 34, párrafo 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
ACUERDOPRIMERO: Se amplía el ámbito temporal de vigencia de la Comisión Especial para Dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros, hasta el 15 de noviembre de 2005.
La Comisión Especial continuará desarrollando las funciones y tareas que le fueron encomendadas en el acuerdo de constitución.
SEGUNDO: Al término del plazo al que se refiere el resolutivo anterior, la Comisión Especial deberá rendir ante el Pleno de la Cámara de Diputados, un informe sobre el estado que guardan los fondos de depósito de los trabajadores mexicanos braceros entre 1942-1964 en los campos agrícolas y ferroviarios de los Estados Unidos de Norteamérica, y en el que se sinteticen las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos desde su formal constitución.
TERCERO: La Comisión Especial seguirá contando con los mismos apoyos humanos, materiales y financieros que a la fecha de aprobación del presente acuerdo, le hubieren sido autorizados.
CUARTO: Comuníquese a la Comisión Especial para Dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros.
QUINTO: Comuníquese a la Cámara de Senadores y a la Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo Federal.
SEXTO: Publíquese en Gaceta Parlamentaria.
Palacio Legislativo, 8 de diciembre de 2004.--- Diputado Francisco Barrio Terrazas (rúbrica p.a.), Presidente; diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD; diputado Manuel Velasco Coello (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM; diputado Alejando González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario Convergencia.»
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el acuerdo de la Junta de Coordinación Política en relación a la Comisión Especial para el Fondo de los Trabajadores Mexicanos Braceros.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está aprobado.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con proyecto de acuerdo por el que se propone al Pleno ampliar el ámbito temporal de vigencia de la Comisión Especial para el Campo
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,
CONSIDERANDOI. Que en sesión celebrada el 18 de marzo de 2004, el Pleno de la Cámara de Diputados acordó la constitución de la Comisión Especial para el Campo, con objeto de conocer la problemática del campo y, en particular, evaluar y dar seguimiento al ``Acuerdo Nacional para el Campo'' en concurrencia y con pleno respeto de los ámbitos de competencia del Poder Ejecutivo Federal y Entidades Federativas, así como analizar de manera integral el funcionamiento de instituciones que tengan como finalidad el otorgamiento de medidas que propicien que el campo mexicano cuente con los apoyos indispensables que le permitan ser competitivo;
II. Que de conformidad con el resolutivo primero del Acuerdo de constitución, el 30 de noviembre de 2004 concluyó el plazo concedido a la Comisión Especial para la ejecución de las tareas que le fueron encomendadas;
III. Que mediante oficio de fecha 30 de noviembre, la Presidencia de la Comisión Especial antes referida, remitió a la Junta de Coordinación Política documento y anexos que contienen los resultados y conclusiones de los trabajos realizados, y por el que se solicita se acuerde la extensión del ámbito temporal de vigencia hasta el término de la LIX Legislatura, en virtud de que no ha agotado el objeto para el que fue creada;
IV. Que a esta fecha, no se ha declarado la formal extinción de dicha Comisión Especial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica;
V. Que la Junta de Coordinación Política considera plausible extender el plazo previsto para desarrollar las tareas que le han sido encomendadas a la Comisión Especial multicitada, en razón de que resulta de la mayor relevancia continuar con los esfuerzos de acopio y sistematización de información sobre la compleja problemática que vive el campo mexicano, a fin de que la Cámara de Diputados cuente con insumos suficientes para ofrecer, en el corto plazo, respuestas legislativas viables y eficaces;
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42 en relación con el artículo 34, párrafo 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
ACUERDOPRIMERO: Se amplía el ámbito temporal de vigencia de la Comisión Especial para el Campo, hasta el 15 de noviembre de 2005.
La Comisión Especial continuará desarrollando las funciones y tareas que le fueron encomendadas en el acuerdo de constitución.
SEGUNDO: Al término del plazo al que se refiere el resolutivo anterior, la Comisión Especial deberá rendir ante el Pleno de la Cámara de Diputados, un informe en el que se sinteticen las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos desde su formal constitución.
TERCERO: La Comisión Especial seguirá contando con los mismos apoyos humanos, materiales y financieros que a la fecha de aprobación del presente acuerdo, le hubieren sido autorizados.
CUARTO: Comuníquese a la Comisión Especial para el Campo.
QUINTO: Publíquese en Gaceta Parlamentaria.
Palacio Legislativo, 8 de diciembre de 2004.--- Diputado Francisco Barrio Terrazas (rúbrica p.a.), Presidente; diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD; diputado Manuel Velasco Coello (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM; diputado Alejando González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario Convergencia.»
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la Comisión Especial para el Campo.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con proyecto de acuerdo por el que se propone al Pleno ampliar el ámbito temporal de vigencia de la Comisión Especial que Dé Seguimiento Exhaustivo a las Investigaciones Realizadas por las Autoridades Competentes en el Caso del Asesinato del Cardenal Posadas Ocampo
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,
CONSIDERANDOI. Que en sesión celebrada el 29 de abril de 2004, el Pleno de la Cámara de Diputados acordó la constitución de la Comisión Especial que Dé Seguimiento Exhaustivo a las Investigaciones Realizadas por las Autoridades Competentes en el Caso del Asesinato del Cardenal Posadas Ocampo;
II. Que de conformidad con el resolutivo cuarto del Acuerdo de constitución, el 30 de noviembre de 2004 concluyó el plazo concedido a la Comisión Especial para la ejecución de las tareas que le fueron encomendadas;
III. Que mediante oficio de fecha 25 de noviembre, la Presidencia de la Comisión Especial antes referida, remitió a la Junta de Coordinación Política una síntesis del Informe de los trabajos hasta esta fecha realizados, el cual concluye con una proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por la que se solicita se amplíe su ámbito temporal de vigencia por 6 meses más, toda vez que las investigaciones a cargo de la Procuraduría General de la República aún no han concluido.
IV. Que a esta fecha, no se ha declarado la formal extinción de dicha Comisión Especial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica;
V. Que la Junta de Coordinación Política considera plausible extender el plazo previsto para desarrollar las tareas que le han sido encomendadas a la Comisión Especial multicitada, en razón de que la Procuraduría General de la República mantiene abierta una línea de investigación relativa al presunto espionaje telefónico.
Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 42 en relación con el artículo 34, párrafo 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
ACUERDOPRIMERO: Se amplía el ámbito temporal de vigencia de la Comisión Especial que Dé Seguimiento Exhaustivo a las Investigaciones Realizadas por las Autoridades Competentes en el Caso del Asesinato del Cardenal Posadas Ocampo, hasta el 30 de mayo de 2005.
La Comisión Especial continuará desarrollando las funciones y tareas que le fueron encomendadas en el acuerdo de constitución.
SEGUNDO: Al término del plazo al que se refiere el resolutivo anterior, la Comisión Especial deberá rendir ante el Pleno de la Cámara de Diputados, un informe en el que se sinteticen las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos desde su formal constitución.
TERCERO: La Comisión Especial seguirá contando con los mismos apoyos humanos, materiales y financieros que a la fecha de aprobación del presente acuerdo, le hubieren sido autorizados.
CUARTO: Comuníquese a la Comisión Especial que Dé Seguimiento Exhaustivo a las Investigaciones Realizadas por las Autoridades Competentes en el Caso del Asesinato del Cardenal Posadas Ocampo.
QUINTO: Publíquese en Gaceta Parlamentaria.
Palacio Legislativo, 8 de diciembre de 2004.--- Diputado Francisco Barrio Terrazas (rúbrica p.a.), Presidente; diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD; diputado Manuel Velasco Coello (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM; diputado Alejando González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario Convergencia.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, Secretaria. Activen el sonido en la curul del diputado González Schmal.
El diputado Jesús Porfirio González Schmal (desde su curul): Señor Presidente, solicito que se le dé curso a este acuerdo de prórroga de la comisión del caso del asesinato del cardenal Posadas, excepto por lo que se refiere al punto 3 en cuanto a seguir subvencionando, es decir, seguir costeando el funcionamiento de la comisión porque no se han rendido debidamente las cuentas. Tenemos la seguridad de que no hay necesidad de recursos económicos para que la comisión cumpla su cometido.
Por lo anterior, rogaría que se sustrajera el punto 3 del acuerdo.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Correcto. Es un proyecto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y hay una propuesta de modificación hecha por el diputado González Schmal.
Buscaríamos someter a votación si se acepta la modificación que está sugiriendo el diputado González Schmal a fin de votar el acuerdo, ya sea de manera íntegra o con esta modificación. ¿Le parece, señor diputado?
El diputado Jesús Porfirio González Schmal (desde su curul): Muy bien, señor Presidente. Acepto la propuesta. Simplemente que siga su curso la prórroga de la Comisión, pero sin necesidad de presupuesto propio dado que yo soy miembro de la comisión y podemos funcionar sin estos medios. Gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Es el numeral 3 del acuerdo. Someta la Secretaría a consideración de la Asamblea si se acepta la propuesta del diputado González Schmal, de suprimir el numeral 3 del acuerdo.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de aprobarse la modificación propuesta por el diputado González Schmal, de suprimir el punto 3 del acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Hay duda en la votación.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Repita nuevamente la votación y de existir o seguir existiendo la duda abrimos el sistema electrónico de votación.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas:
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la negativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda a someter a votación, de manera íntegra, el documento de proyecto de acuerdo al que ya dio lectura.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado en sus términos el proyecto de acuerdo hecho del conocimiento de esta Asamblea.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Oscar Cantón Zetina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.
Atentamente.
México, DF,. a 7 de diciembre de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»
«El suscrito, Oscar Cantón Zetina, senador de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de reforma para adicionar al cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de que los municipios de Balancán y Tenosique, del estado libre y soberano de Tabasco, adquieran la condición de región fronteriza para efectos fiscales, por las razones planteadas en la siguiente
Exposición de MotivosEl Estado libre y soberano de Tabasco, al que tengo el honor de representar en esta honorable, Cámara que es garante del pacto federal, no siempre ha recibido el trato equitativo y justo que demandaría una entidad que es importante fuente de riqueza para la Federación.
Tabasco comparte con la República de Guatemala una franja fronteriza de 118 kilómetros; cuyos límites abarcan los municipios de Balancán y Tenosique.
En la actualidad no existe una política gubernamental o programa alguno de la Federación que inserte de manera integral a esta parte del país con el desarrollo de la frontera sur y le permitan enfrentar los problemas derivados de globalización económica.
Estos municipios fronterizos, a pesar de que su propia ubicación natural les genera problemas específicos, por otra parte tienen grandes oportunidades potenciales para detonar el desarrollo local y estatal; incluso, para incidir en todo el sureste.
Tenosique y Balancán son puntos de tránsito de importantes flujos de inmigrantes centro y sudamericanos que demandan servicios y generan ciertos problemas sociales, pero los ayuntamientos no tienen la capacidad de atenderlos por insuficiencia de recursos.
El crecimiento poblacional en estos municipios tabasqueños está por debajo de la media nacional. Balancán tiene apenas el 0.06 por ciento con una población de 54 mil 265 habitantes.
Tenosique registra un crecimiento del 0.1 por ciento con una población de 55 mil 712 personas conforme al Censo Nacional de Población y Vivienda del 2000.
Es decir, esos municipios no crecen, no hay generación de fuentes de trabajo y por eso su población es expulsada a los centros urbanos de Tabasco, del Distrito Federal y los Estados Unidos de Norteamérica.
Esto representa un contrasentido, pues por falta de oportunidades los jóvenes tienen que emigrar, teniendo posibilidades reales de arraigo en su tierra: Tabasco es una entidad con grandes potenciales, pero éstos deben ser detonados para beneficio de sus habitantes.
Una de las fortalezas de Tenosique y Balancán que requieren ser aprovechadas con sentido estratégico para el desarrollo, consiste simplemente en dotar a estos ayuntamientos de un régimen impositivo adecuado a su condición de municipios fronterizos.
Bajar la tasa del Impuesto al Valor Agregado del 15 por ciento que hoy se paga al 10 por ciento, tal como sucede en otras zonas fronterizas del país, significaría un importante incentivo fiscal que serviría de correa transmisora para impulsar e impactar positivamente su economía.
Esto aplicaría a toda la actividad comercial realizada por residentes en la región, siempre y cuando la entrega material de los bienes o la prestación de. servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza, tal como señala el artículo 2 de la Ley del IVA.
Lo que se busca, es atraer flujos de capitales, nuevas inversiones productivas que generen fuentes de empleo: Esto es, el estímulo fiscal se orientará para apoyar una mayor y mejor actividad económica.
En materia de, enajenación de inmuebles, en la región fronteriza se continuará con la aplicación de la tasa del 15 por ciento.
Tal es el sentido de la iniciativa que hoy se pone a consideración de esta Soberanía. La petición recoge el sentir de los tabasqueños que se han unido para buscar por todos los medios posibles avanzar las medidas que apoyen el desarrollo municipal, estatal y regional de Tabasco.
La petición ya la han formulado los diputados tabasqueños Miguel Salim Nazar, al Congreso del estado de Tabasco con fecha 5 de abril, y la diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, el 29 de abril del presente en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Es decir, la medida propuesta, es un verdadero clamor. Esos dos municipios demandan mayor equidad. Con toda justicia, quieren y necesitan un tratamiento similar al que reciben los estados de la frontera norte.
En Baja California Sur y Sonora, por ejemplo, el estímulo fiscal del 10 por ciento ha sido motor para su desarrollo. Les ha proporcionado un alto nivel de competitividad que favorece sus transacciones comerciales.
Balancán y Tenosique en estos momentos no registran grandes volúmenes de operaciones comerciales comparado con la frontera norte, pero las expectativas consisten en que haya un cambio radical y positivo.
Al concretarse la baja impositiva en la zona fronteriza de Tabasco, sin duda esos estímulos fiscales serán un aliciente comercial entre México y Guatemala. Así, esta región tan rezagada poco a poco alcanzaría los mínimos de justicia social a que tienen derecho todos los tabasqueños.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con todo respeto presento ante esta soberanía la iniciativa con decreto para adicionar al artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo Único: El Artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se adiciona en su cuarto párrafo para quedar. como sigue:
Artículo 2.- ......
(.......)
Para efectos de esta ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Balancán y Tenosique, Tabasco; y Caborca y Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrarla línea divisoria internacional.
TransitoriosPrimero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente reforma.
Dado en el Salón de Plenos del Senado de la República, el 7 de diciembre de 2004.--- Sen. Oscar Cantón Zetina (rúbrica).»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.
Me refiero a su oficio citado al rubro, el cual dirigió al C.P.C. Arturo González de Aragón Ortiz, auditor superior de la Federación, por el que le comunica que en sesión celebrada en esa fecha, se aprobó punto de acuerdo por el que se solicita ``...a la Auditoría Superior de la Federación que audite los recursos federales ejercidos por el constructor, el diseñador y el administrador del puente San Cristóbal, así como quien realizó los estudios geológicos de factibilidad para la realización de la obra e informando de sus resultados al pleno de esta Cámara de Diputados''.
Al respecto, le informo que esta comisión recibió el oficio número OASF/2732/04, de fecha 22 de los corrientes (se anexa copia), signado por el auditor superior de la Federación, por el que comunica que en razón de que las auditorías que integran el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones para la Revisión de la Cuenta Pública 2003 se encuentran en etapa final de ejecución, se ha tomado debida nota de la petición dentro de la planeación del Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones, correspondiente a la Cuenta Pública 2004.
Lo anterior se comunica en términos de lo dispuesto por los artículos 74, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 66 y 67, fracción I de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Le reitero las seguridades de mi distinguida consideración.
Atentamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2004.--- Diputado Salvador Sánchez Vázquez, Presidente de la Comisión de Vigilancia.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Auditoría Superior de la Federación.
Diputado Salvador Sánchez Vázquez, Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.--- Presente.
Nos permitimos hacer del conocimiento de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, que usted dignamente preside, que hemos recibido el oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-1026 (se anexa copia), del 11 de los corrientes, signado por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, por medio del cual comunican que en sesión celebrada en esa fecha, se aprobó el siguiente punto de acuerdo:
``...Segundo. Se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, audite los recursos federales ejercidos por el constructor, el diseñador y el administrador del puente San Cristóbal, así como quien realizó los estudios geológicios de factibilidad para la realización de la obra e informando de sus resultados al pleno de esta Cámara de Diputados.''
Al respecto, nos permitimos comunicarle que en razón de que los recursos corresponden a los ejercicios de 2003 y 2004 y dado que las auditorías que integran el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones para la revisión de la Cuenta Pública de 2003 se encuentran en la etapa final de ejecución, se ha tomado debida nota de la petición dentro de la planeación del Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones correspondiente a la Cuenta Pública 2004.
Reiteramos a usted, nuestra más distinguida consideración.
México, DF, 22 de noviembre de 2004.--- El Auditor Superior de la Federación, C.P.C. Arturo González de Aragón O.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.
CCP Arturo González de Aragón, Auditor Superior de la Federación.--- Presente.
En sesión celebrada en esta fecha por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se aprobaron los puntos de acuerdo que a continuación se transcriben:
``Primero. Se exhorta a la Procuraduría General de la República, a la Procuraduría General de Justicia del estado de Chiapas, para agilizar las diligencias correspondientes a fin de fincar responsabilidad a quien o quienes resulten responsables del colapso del puente San Cristóbal. Segundo. Se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, audite los recursos federales ejercidos por el constructor, el diseñador y el administrador del puente San Cristóbal, así como quien realizó los estudios geológicos de factibilidad para la realización de la obra e informando, de sus resultados al pleno de esta Cámara de Diputados.''
Lo que comunicamos a usted, para los efectos a que haya lugar.
México DF, a 11 de noviembre de 2004.--- Diputado Fabio Beltrones Rivera, Presidente; Diputado Marcos Morales Torres, Secretario.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnse a la comisión correspondiente para su conocimiento.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Me refiero a su oficio citado al rubro, el cual dirigió al auditor superior de la Federación, C.P.C. Arturo González de Aragón Ortiz, comunicándole del punto de acuerdo aprobado en sesión de esta H. Cámara de Diputados, de misma fecha, por el que solicita que la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en sus atribuciones legales, inicie auditoría integral a la empresa pública descentralizada denominada Productora Nacional de Semillas (Pronase), y a sus órganos encargados de administración y custodia e informe a esta soberanía.
Al respecto, le informo que esta comisión recibió el oficio número OASF/2731/04 (se anexa copia), signado por el auditor superior de la Federación, por el que comunica que en razón de que las auditorías que integran el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones para la Revisión de la Cuenta Pública 2003 se encuentran en etapa final de ejecución, se ha tomado debida nota de la petición dentro de la planeación del Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones correspondiente a la Cuenta Pública 2004.
Lo anterior se comunica en términos de lo dispuesto por los artículos 74, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 66 y 67, fracción I de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Le reitero las seguridades de mi distinguida consideración.
Atentamente.
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 29 de noviembre de 2004.--- Dip. Salvador Sánchez Vázquez, Presidente de la Comisión de Vigilancia.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Auditoría Superior de la Federación.
Diputado Salvador Sánchez Vázquez, Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación.--- Presente.
Nos permitimos hacer del conocimiento de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, que usted dignamente preside, que hemos recibido el oficio D.G.P.L. 59-II-0-1034 (se anexa copia), del 11 de los corrientes, signado por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Graciela Larios Rivas, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, por medio del cual comunican que en sesión celebrada en esa fecha, se aprobó el siguiente
Punto de Acuerdo
``Primero. Se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, para que, con fundamento en sus atribuciones legales, inicie auditoría integral a la Empresa Pública Descentralizada Productora Nacional de Semillas y a sus órganos encargados de administración y custodia e informe a esta soberanía...''
Asimismo, y en alcance al anterior, recibimos el oficio D.G.P.L.-II 0-1037 del 12 de los corrientes signado por los diputados secretarios Antonio Morales de la Peña y Graciela Larios Rivas.
Al respecto, le comunicamos que en razón de que las auditorías que integran el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones para la revisión de la Cuenta Pública 2003, se encuentran en la etapa final de ejecución, se ha tomado debida nota de la petición dentro de la planeación del Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones correspondiente a la Cuenta Pública 2004.
Lo anterior para que, de considerarlo pertinente, por su conducto se informe lo procedente a los diputados Beltrones Rivera, Morales de la Peña y Larios Rivas.
Reiteramos a usted nuestra más distinguida consideración.
México, DF, 18 de noviembre de 2004.--- El Auditor Superior de la Federación C.P.C. Arturo González de Aragón O.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.
C.C.P. Arturo González de Aragón, Auditor Superior de la Federación.--- Presente.
En sesión celebrada en esta fecha por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
``Primero. Se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, para que, con fundamento en sus atribuciones legales, inicie auditoría integral a la Empresa Pública Descentralizada Productora Nacional de Semillas y a sus órganos encargados de administración y custodia e informe a esta soberanía. Segundo. Se solicita a la Comisión de Goberna- ción y Puntos Constitucionales para que, con fundamento en sus atribuciones legales, elabore dictamen sobre procedencia del Poder Ejecutivo sobre la desincorporación, desenajenación o cesión del patrimonio de la Empresa Pública Descentralizada Productora Nacional de Semillas (Pronase) sin mediar resolución del Poder Legislativo sobre reforma, modificación o acto legal que especifica; y proponga al pleno de la Cámara las acciones legales que ésta deba tomar, en caso de que se configure una acción inconstitucional por parte del Poder Ejecutivo. Tercero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación, girar las instrucciones necesarias a efecto de apegarse estricta y fielmente a las facultades que la ley le confiere en materia de organismos públicos descentralizados.''
Lo que hacemos de su conocimiento, para los efectos a que haya lugar.
México, DF, a 11 de noviembre de 2004.--- Diputados: Manlio Beltrones Rivera, Presidente y Graciela Larios Rivas, Secretaria.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnse a la comisión correspondiente para su conocimiento.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Me refiero al oficio citado al rubro, a través del cual se remitió al auditor superior de la Federación proposición con punto de acuerdo, al siguiente tenor:
``Primero. Solicitar con carácter de urgente al titular del Ejecutivo federal instruya al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que en un plazo que no rebase los 10 días hábiles a partir de esta fecha, cumpla con las obligaciones derivadas del ordenamiento mencionado e informe por escrito a los presidentes de las Comisiones Unidas para el Desarrollo Rural de esta H. Cámara, el estado que guardan los numerales que establecen diversas disposiciones sobre la operación de la dependencia y en su caso del programa especial concurrente; de modo que si no lo hiciere, se entenderá como desacato a esta legislatura el incumplimiento de las disposiciones mencionadas. Segundo. Túrnese copia al titular de la Auditoría Superior de la Federación, para que observe el cumplimiento de esta disposición toda vez de que se trata de ordenamientos de cumplimiento obligatorio para el titular de la dependencia''.
Sobre el particular, me permito comunicarle que mediante oficio OASF/2672/04, de fecha 27 de octubre del año en curso, el auditor superior de la Federación informó a esta Comisión de Vigilancia que: ``...la ASF estará atenta al cumplimiento de esa disposición y, una vez que se reciba y analice la Cuenta Pública correspondiente, será considerada para la formulación del Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones de 2004, en atención a lo dispuesto en el punto de acuerdo de referencia''.
Le reitero las seguridades de mi distinguida consideración.
Atentamente.
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 29 de noviembre de 2004.--- Dip. Salvador Sánchez Vázquez, Presidente de la Comisión de Vigilancia.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Auditoría Superior de la Federación.
Diputado federal Salvador Sánchez Vázquez, Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.--- Presente.
Nos permitimos hacer del conocimiento de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, que usted dignamente preside, que hemos recibido el oficio D.G.P.L.59-11-0-937 (se anexa copia), del 19 de los corri- entes, signado por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Antonio Morales de la Peña, con el que turnan a esta Entidad de Fiscalización Superior de la Federación los siguientes
Puntos de Acuerdo
``Primero. Solicitar con carácter de urgente al titular del Ejecutivo federal instruya al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que en un plazo que no rebase los 10 días hábiles a partir de esta fecha, cumpla con las obligaciones derivadas del ordenamiento mencionado e informe por escrito a los presidentes de las Comisiones Unidas para el Desarrollo Rural de esta H. Cámara, el estado que guardan los numerales que establecen diversas disposiciones sobre la operación de la dependencia y en su caso del programa especial concurrente; de modo que si no lo hiciere, se entenderá como desacato a esta legislatura el incumplimiento de las disposiciones mencionadas.
Segundo. Túrnese copia al titular de la Auditoría Superior de la Federación para que observe el cumplimiento de esta disposición toda vez que se trata de ordenamientos de cumplimiento obligatorio para el titular de la dependencia.''
Al respecto, nos permitimos informarle que la ASF estará atenta al cumplimiento de esa disposición y, una vez que se reciba y analice la Cuenta Pública correspondiente, será considerada para la formulación del Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones de 2004, en atención a lo dispuesto en el punto de acuerdo de referencia.
Lo anterior para que de considerar lo pertinente, por su conducto se informe a la Mesa Directiva de esa soberanía.
Reiteramos a usted, nuestra más distinguida consideración.
México, DF, a 27 de octubre de 2004.--- El Auditor Superior de la Federación, CPC Arturo González de Aragón O.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.
CPC. Arturo González de Aragón, Auditor Superior de la Federación.--- Presente.
En sesión celebrada en esta fecha por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se aprobaron los puntos de acuerdo que a continuación se transcriben:
``Primero. Solicitar con carácter de urgente al titular del Ejecutivo federal instruya al Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que en un plazo que no rebase los 10 días hábiles a partir de esta fecha, cumpla con las obligaciones derivadas del ordenamiento mencionado e informe por escrito a los presidentes de las Comisiones Unidas para el Desarrollo Rural de esta H. Cámara, el estado que guardan los numerales que establecen diversas disposiciones sobre la operación de la dependencia y en su caso del programa especial concurrente; de modo que si no lo hiciere, se entenderá como desacato a esta legislatura el incumplimiento de las disposiciones mencionadas. Segundo. Túrnese copia al titular de la Auditoría Superior de la Federación para que observe el cumplimiento de esta disposición toda vez que se trata de ordenamientos de cumplimiento obligatorio para el titular de la dependencia.''
Lo que hacemos de su conocimiento, para los efectos a que haya lugar.
México, DF, a 19 de octubre 2004.--- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente; Dip. Antonio Morales de la Peña, Secretario.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución para exhortar al titular del Ejecutivo federal a efecto de que instruya al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en su carácter de titular de la dependencia y de presidente de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, a que informe a las Comisiones Unidas para el Sector Rural de esta honorable Cámara, del estado que guarda el ejercicio de diversos numerales del decreto de egresos para el ejercicio del presente año y que son fundamentales para valorar y en su caso, modificar el proyecto de presupuesto presentado para el sector rural en el 2005.
El que suscribe, Arturo Robles Aguilar, diputado federal del estado de Aguascalientes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 23, numeral 1, inciso f) del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes
ConsideracionesPrimera. El artículo 74 constitucional establece que es facultad de la H. Cámara de Diputados velar por el cumplimiento estricto, puntual, pleno y oportuno de los mandatos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).
Segunda. El decreto correspondiente al año 2004, establece diversas disposiciones que orientan un cambio de forma y de fondo para operar programas sustantivos para el sector rural, contenidos en el anexo 17 del decreto y que corresponden al Programa Especial Concurrente (PEC).
Tercera. Además de orientar un impulso decidido hacia el federalismo, el decreto establece distintos reportes que le permiten a esta legislatura evaluar los impactos reales de los programas que se están operando en el marco del programa especial concurrente y que constituyen elementos de juicio fundamentales para orientar o reorientar el contenido de sus programas y subprogramas.
Cuarta. El Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece las sanciones por incumplimiento a la legalidad y eficiencia de los servidores públicos, por lo que cualquier dependencia o entidad del Poder Ejecutivo Federal, deberá cumplir con lo estipulado en el Presupuesto de Egresos de la Federación; de lo contrario, la Auditoría Superior de la Federación deberá encargarse de aplicar las sanciones correspondientes.
El decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2004 establece, entre otras cosas, que:
a) La Sagarpa esta impedida, con base en el decreto, operar recursos de manera centralizada de los programas y subprogramas previstos en el artículo 64 bis C, último párrafo.
b) De la misma manera la Secretaría de Desarrollo Social no podrá operar recursos del Programa de Empleo Temporal.
Quinta. No obstante estas disposiciones, el Ejecutivo y en particular el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en claro desacato a estas disposiciones, han informado de manera incompleta a esta soberanía el cumplimiento de estas disposiciones, entre las que destacan:
1. Artículo 12 párrafo II. Al menos el 25% de los recursos asignados al Ramo 33, aportaciones federales para entidades federativas y municipios, en lo que respecta al fondo de aportaciones para la infraestructura social podrán ser destinados, con la aprobación del cabildo o del consejo municipal de desarrollo rural sustentable, a actividades productivas del sector primario, así como a la adquisición de insu- mos, maquinaria y servicios en apoyo a actividades agropecuarias. De igual manera, podrá mezclarse con recursos provenientes de otros programas federales, estatales o municipales.
2. Artículo 19 párrafos III y IV. La Secretaría reportará en los informes trimestrales a la Cámara los saldos en líneas globales y específicas para evitar acumulación de saldos o subejercicios presupuestales, en los plazos y términos de este decreto.
Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario, la Secretaría deberá reasignar dichos recursos a los programas de desarrollo social y de inversión en infraestructura aprobados en este presupuesto. La Secretaría estará obligada a reportar al respecto en los informes trimestrales.
3. Artículo 30 fracción I E. Reducir las estructuras y gastos de administración de las delegaciones, oficinas y representaciones de los estados, que tengan establecidas las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades. Dicha reducción deberá ser, cuando menos, por el equivalente al 15 por ciento del presupuesto aprobado en el año 2003 para dichas estructuras.
Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán presentar, a más tardar el 15 de febrero, a la Secretaría y la Función Pública y someter a la opinión de la Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, un diagnóstico que incluya la cuantificación monetaria de los ahorros que se generarán y la estrategia de compactación de estructuras.
4. Artículo 30 fracción XVI. La Secretaría y la Función Pública elaborarán un diagnóstico con objeto de lograr una reingeniería en el servicio público para los puestos de mandos medios y superiores, en términos de lo previsto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, analizando las funciones, el grado de responsabilidad y las percepciones correspondientes. Asimismo, deberán remitir dicho diagnóstico a la Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar el último día hábil de mayo.
5. Artículo 55 fracción IV A. Enviar a la Cámara por conducto de las comisiones correspondientes, turnando copia a la Secretaría y a la Función Pública, informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las reglas de operación. Dichos informes se deberán presentar a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, salvo en el caso de programas, que operen en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, que cuenten con las autorizaciones de las comisiones para remitir la información en un plazo distinto.
6. Artículo 62 fracciones VIII, IX y X.
VIII. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá observar que los importes que se establecen para cada uno de los programas enlistados en el Anexo 17 de este decreto, efectivamente se canalicen para los propósitos de cada uno de ellos, por lo que, a fin de transparentar la aplicación de los recursos y mejorar el control presupuestario, entregará 15 días hábiles después del término de cada trimestre, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la H. Cámara, un informe del ejercicio presupuestario de sus programas, desglosando los beneficiados, el presupuesto ejercido y comprometido por programa y, en su caso, por entidad federativa, cultivo, ciclo agrícola, volumen apoyado y número de productores beneficiados.
IX. El calendario del ejercicio presupuestal de los programas enlistados en el anexo 15 a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá corresponder con el desarrollo de los ciclos productivos y climáticos. Para ello, se deberán alinear los recursos con el ejercicio fiscal, previendo tener suficiencia presupuestaria para los ciclos agrícolas: otoño-invierno (inicio del ejercicio fiscal); primavera-verano; y, otoño-invierno (meses finales del ejercicio fiscal).
X. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación preverá que a través de sus programas enlistados en el anexo 15, se fomente y consolide el desarrollo de fondos regionales de combate a la pobreza, a través de las organizaciones campesinas y sociales, que permita ampliar el capital social, la constitución de empresas prestadoras de servicios técnicos, el desarrollo de capacidades y el establecimiento de centros para el fomento de agronegocios y opciones productivas.
7. Artículo 64 Bis C (último párrafo). Se deberá garantizar la federalización en su totalidad de los siguientes programas: de la Alianza para el Campo los subprogramas: Desa-rrollo Rural, Fomento Agrícola, Fomento Ganadero e Integración de Cadenas Agroalimentarias; el Programa de Empleo Temporal, el Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas con Siniestralidad Recurrente (PIASRE). Para lo cual, deberán establecerse los criterios de distribución de recursos a las entidades federativas para cada uno de estos programas, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 27 de febrero de 2004. Para la definición de estos criterios deberán de participar los consejos estatales de desarrollo rural sustentable.
Por todo lo anterior expuesto, el que suscribe, diputado federal a la LIX legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con base en los artículos 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se permite poner a consideración de esta soberanía la siguiente
Proposición con Puntos de Acuerdo de urgente u obvia resolución.Primero. Solicitar con carácter de urgente al titular del Ejecutivo federal instruya al Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que en un plazo que no rebase los 10 días hábiles a partir de esta fecha cumpla con las obligaciones derivadas del ordenamiento mencionado e informe por escrito a los presidentes de las Comisiones Unidas para el Desarrollo Rural de esta H. Cámara, el estado que guardan los numerales que establecen diversas disposiciones sobre la operación de la dependencia y en su caso del programa especial concurrente; de modo que si no lo hiciere, se entenderá como desacato a esta legislatura el incumplimiento de las disposiciones mencionadas.
Segundo. Túrnese copia al titular de la Auditoría Superior de la Federación para que observe el cumplimiento de esta disposición, toda vez que se trata de ordenamientos de cumplimiento obligatorio para el titular de la dependencia.
Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2004.--- Dip. Fed. Arturo Robles Aguilar, coordinador de la diputación federal del estado de Aguascalientes, PRI.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnse a la comisión correspondiente para su conocimiento.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Me refiero a sus oficios citados al rubro, los cuales dirigió al auditor superior de la Federación, C.P.C. Arturo González de Aragón Ortiz, por los que hace de su conocimiento de los puntos de acuerdo aprobados en sesiones de esta H. Cámara de Diputados, de mismas fechas, y que son del tenor siguiente:
``... Segundo. Solicitar a la Auditoría Superior de la Federación, la realización de auditorías por las vías conducentes a los contratos celebrados por Pemex con las empresas Motores y Partes Coatzacoalcos; Equipos Peerles del Centro; Constructora Modulcar y Turbinas Solar y en general a toda la gestión de Luis Ramírez Corzo al frente de Pemex Exploración y Producción... ``.
``Primero. Que la honorable Cámara de Diputados mandate a la Auditoría Superior de la Federación, para que en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales audite a la Dirección General de Pemex para los ejercicios fiscales 2002, 2003 y 2004. Segundo. Que se audite asimismo a la Dirección de Pemex, Exploración y Producción (PEP) por ser antecedente inmediato del nuevo director general de Pemex. Tercero. Que se informe a esta soberanía sobre los resultados de dicha auditoría y se finquen las responsabilidades a quien o quienes resulten responsables.''
Sobre el particular le informo que esta Presidencia recibió el oficio número OASF/2746/04, signado por el auditor superior de la Federación, por el que comunica lo siguiente:
Cuenta Pública 2002. Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2002, se practicaron a Petróleos Mexicanos, las auditorías números 410, 274 y 276 denominadas: Evaluación de las Contingencias Fiscales Derivadas de los Pasivos Laborales a cargo de Petróleos Mexicanos; Recaudación de Ingresos, Determinación y Entero del Derecho sobre Hidrocarburos y Cuentas del Balance Activo, Inversiones en Acciones, Ingresos en las Empresas de Pemex del Grupo P.M.I., cuyos resultados se localizan en el Tomo Sectorial V, Volumen 2, del ``Informe de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002'', identificados con los numerales V.1.5.4.1., V.1.5.5.1. y 1.5.5.2.
Asimismo, para Pemex Exploración y Producción las auditorías números 307, 265, 140, 46, 281, 294 y 295 denominadas: Evaluación del Programa de Exploración y Explotación de Petróleo Crudo; Recaudación de Ingresos, Deter- minación y Entero del Derecho sobre Extracción del Petróleo, Extraordinario y Adicional sobre la Extracción de Petróleo; Egresos Presupuestales del Capítulo 2000 ``Materiales y Suministros''; Cuentas de Resultados, ``Operación de Campos Petroleros''; Egresos Presupuestales del Capítulo 5000 ``Bienes Muebles e Inmuebles'', Proyecto K046 Registro Cantarell en los Estados de Tabasco y Campeche''; Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 ``Obras Públicas'', Proceso P010 ``Explotación'', en los Estados de Campeche, Tamaulipas y Veracruz; y Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 ``Obras Públicas'', Proyecto P009 ``Mantenimiento de Instalaciones de Producción'', en los Estados de Campeche y Veracruz, cuyos resultados se localizan en el Tomo Sectorial V, Volumen 2, del ``Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002'', identificados con los numerales V.1.6.4.1., V.1.6.5.1., V.1.6.5.2., V.1.6.5.3., V.1.6.6.1., V.1.6.6.2., V.1.6.6.3. y V.1.6.6.4.
2) Cuenta Pública 2003. Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2003, la Auditoría Superior de la Federación incluyó en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones para la Cuenta Pública del referido ejercicio, las Auditorías números 305, 308, 312 y 315 denominadas: Recaudación de Ingresos. Determinación y Entero del Derecho sobre Hidrocarburos; Recaudación de Ingresos. Verificación del Impuesto a los Rendimientos Petroleros a cargo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios; Recaudación de Ingresos, Aprovechamientos sobre Rendimientos Excedentes de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; y Cuentas de Balance-Pasivo, ``Pidiregas'', que se practicarán a Petróleos Mexicanos.
Para Pemex Exploración y Producción, se practicaron auditorías números: 47, 84, 116, 122, 132, 296, 297, 298, 309 y 329 denominadas: Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 ``Obras Públicas'', Proceso 5P063 ``Operar y Sostener la Infraestructura'', en los Estados de Tamaulipas y Campeche; Egresos Presupuestales del capítulo 6000 ``Obras Públicas'', Proceso 5P076 ``Mantenimiento de Instalaciones de producción'', en el Estado de Campeche; Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 ``Obras Públicas'', Proyecto 5K046 ``Pago Pidiregas Cantarell'', en el Estado de Tamaulipas Recaudación de Ingresos. Determinación y Entero del Derecho sobre Extracción de Petróleo, Extraordinario y Adicional sobre la Extracción de Petróleo y Evaluación de los Ingresos por Venta de Hidrocarburos; Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 ``Obras Públicas'', Proyecto 5K047 ``Pago Pidiregas Burgos'', en el Estado de Tamaulipas; Cuentas de Balance-Activo, ``Desincorporación de Activos; Egresos Presupuestales del Capítulo 1000 ``Servicios Personales''; Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 ``Obras Públicas'', Proceso 5P063 ``Operar y Sostener la Infraestructura'', en los Estados de Tamaulipas, Hidalgo, Veracruz y Guanajuato; Recaudación de Ingresos. Determinación y Entero del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Petrolíferos en General; y Evaluación de las Actividades de Comercialización y Abasto de Gas natural.
El resultado de las revisiones se presentará en el ``informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2003'', el próximo 31 de marzo de 2005, a la H. Cámara de Diputados a través de ésta Comisión de Vigilancia, como lo establece el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
3) Cuenta Pública 2004. Para el ejercicio 2004, se ha tomado debida nota de la petición dentro de la planeación del Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones correspondiente a la Cuenta Pública 2004.
Lo anterior se comunica en términos de lo dispuesto por los artículos 74, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66 y 67 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Le reitero las seguridades de mi distinguida consideración.
Atentamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2004.--- Dip. Salvador Sánchez Vázquez, Presidente de la Comisión de Vigilancia.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- ASF.--- Auditoría Superior de la Federación.
Diputado federal Salvador Sanchez Vázquez, Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.--- Presente.
Nos permitimos hacer del conocimiento de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, que usted dignamente preside, que hemos recibido los oficios Nos. D.G.P.L. 59-II-0-1017 y D.G.P.L. 59-II-0-1028 (se anexan copias), del 9 y 11 de los corrientes, signados por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y Secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por medio de los cuales comunican que en sesión celebrada en las fechas señaladas, se aprobaron los siguientes puntos de acuerdo, respectivamente:
``... Segundo. Solicitar a la Auditoría Superior de la Federación, la realización de auditorías por las vías conducentes a los contratos celebrados por Pemex con las empresas Motores y Partes Coatzacoalcos; Equipos Peerles del Centro; Constructora Modulcar y Turbinas Solar y en general a toda la gestión de Luis Ramírez Corzo al frente de Pemex Exploración y Producción...''
``Primero. Que la honorable Cámara de Diputados mandate a la Auditoría Superior de la Federación, para que en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales audite a la Dirección General de Pemex para los ejercicios fiscales; 2002, 2003 y 2004. Segundo. Que se audite asimismo a la Dirección de Pemex, Exploración y Producción (PEP) por ser antecedente inmediato del nuevo Director General de Pemex. Tercero. Que se informe a esta soberanía sobre los resultados de dicha auditoría y se finquen las responsabilidades a quien o quienes resulten responsables.''
Al respecto, nos permitimos comunicarle lo siguiente:
Cuenta Pública 2002.
Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2002, se practicaron a Petróleos Mexicanos, las auditorías núms. 410, 274 y 276 denominadas: Evaluación de las Contingencias Fiscales Derivadas de los Pasivos Laborales a Cargo de Petróleos Mexicanos; Recaudación de Ingresos Determinación y Entero del Derecho sobre Hidrocarburos; y Cuentas de Balance-Activo, Inversiones en Acciones, Ingresos en las Empresas de Pemex del Grupo P.M.I., cuyos resultados se localizan en el Tomo Sectorial V, Volumen 2, del ``informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002'', identificados con los numerales V.1.5.4.l., V.1.5.5.1. y V. 1.5.5.2.
Asimismo, para Pemex-Exploración y Producción las auditorías núms. 307, 265, 140, 46, 281, 294 y 295 denominadas: Evaluación del Programa de Exploración y Explotación de Petróleo Crudo; Recaudación de ingresos. Determinación y Entero del Derecho sobre Extracción del Petróleo, Extraordinario y Adicional sobre la Extracción de Petróleo; Egresos Presupuestales del Capítulo 2000 ``Materiales y Suministros''; Cuentas de Resultados, ``Operación de Campos Petroleros''; Egresos Presupuestales del Capítulo 5000 ``Bienes Muebles e Inmuebles'', Proyecto K046 Registro Cantarell en los Estados de Tabasco y Campeche''; Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 ``Obras Públicas'', Proceso P010 ``Explotación'', en los Estados de Campeche, Tamaulipas y Veracruz; y Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 ``Obras Públicas'', Proyecto P009 ``Mantenimiento de Instalaciones de Producción'', en los Estados de Campeche y Veracruz, cuyos resultados se localizan en el Tomo Sectorial V, Volumen 2, del ``informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002'', identificados con los numerales V.1.6.4.l., V.1.6.51 V.1.6.5.2., V.11.6.5.3, V.1.6.6.l., V.1.6.6.2.,V.1.6.6.3. y V.1.6.6.4.
Cuenta Pública 2003
Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2003, la Auditoría Superior de la Federación incluyó en el ``Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones para la Cuenta Pública del referido ejercicio, las Auditorías núms. 305, 308, 312 y 315 denominadas: Recaudación de Ingresos. Determinación y Entero del Derecho sobre Hidrocarburos; Recaudación de ingresos. Verificación del Impuesto a los Rendimientos Petroleros a cargo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios; Recaudación de Ingresos, Aprovechamientos sobre Rendimientos Excedentes de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; cuentas de Balance-Pasivo, ``Pidiregas'', que se practicarán a Petróleos Mexicanos.
Y para Pemex-Exploración y Producción, las auditorías núms. 47, 84, 116, 122, 132, 296, 297, 298, 309 y 329 denominadas: Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 ``Obras Públicas'', Proceso 5PO63. ``Operar y Sostener la Infraestructura'', en los estados de Tamaulipas y Campeche; Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 ``Obras Públicas'', Proceso 5PO76 ``Mantenimiento de Instalaciones de Producción'', en el Estado de Campeche; Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 ``Obras Públicas'', Proyecto 5KO46 ``Pago Pidiregas Cantarell'', en el Estado de Tamaulipas; Recaudación de Ingresos. Determinación y Entero del Derecho sobre la Extracción de Petróleo, Extraordinario y Adicional sobre la Extracción de Petróleo y Evaluación de los Ingresos por venta de hidrocarburos; Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 «Obras Públicas'', Proyecto 5K047 ``Pago Pidiregas Burgos'' en el Estado de Tamaulipas; Cuentas de Balance-Activo, ``Desincorporación de Activos''; Egresos Presupuestales del Capítulo 1000 ``Servicios Personales''; Egresos Presupuestales del Capítulo 6000 ``Obras Públicas'', Proceso 5PO63 ``Operar y Sostener la Infraestructura'', en los estados de Tamaulipas, Hidalgo, Veracruz y Guanajuato; Recaudación de Ingresos. Determinación y Entero del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Petrolíferos en General; y Evaluación de las Actividades de Comercialización y Abasto de Gas Natural.
El resultado de las revisiones se presentará en el ``informe, del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 20O4, el próximo 31 de marzo de 2005, a la H. Cámara de Diputados a través de esa Comisión Legislativa, como lo establece el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Cuenta Pública 2004.
Para el ejercicio 2004, se ha tomado debida nota de la petición dentro de la planeación del Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones correspondiente a la Cuenta Pública 2004.
Lo anterior para que, de considerarlo pertinente, por su conducto se informe lo procedente a los diputados Beltrones Rivera y Morales Torres.
Reiteramos a usted nuestra más distinguida consideración.
México, DF, a18 de noviembre de 2004.--- El auditor superior de la Federación, C.P. Arturo González de Aragón O.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.
C.C.P. Arturo González de Aragón, Auditor Superior de la Federación.--- Presente.
En sesión celebrada en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se aprobaron los puntos de acuerdo que a continuación se transcriben:
``Primero. Dirigir un extrañamiento al Ejecutivo federal por la designación del Ing. Luis Ramírez Corzo como director general de Petróleos Mexicanos y solicitarle que, en ejercicio de sus facultades, nombre en su lugar a una persona reconocida por su probidad, conocimiento del sector y capacidad para ser aceptado como un interlocutor creíble y válido ante todos los actores, mas allá del Poder Ejecutivo. Segundo. Solicitar a la Auditoría Superior de la Federación, la realización de auditorías por las vías conducentes a los contratos celebrados por Pemex con las empresas Motores y Partes Coatzacoalcos; Equipos Peerles del Centro; Constructora Modulcar y Turbinas Solar y en general a toda la gestión de Luis Ramírez Corzo al frente de Pemex-Exploración y Producción. Tercero. Exhortar a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de la Función Pública, realicen las investigaciones y averiguaciones conducentes y en su caso las denuncias respectivas derivadas de éstas, contra quien o quienes resulten responsables de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Cuarto. Se solicita a la Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados que posponga la comparecencia del director de Petróleos Mexicanos para la glosa del IV Informe de Gobierno, en tanto se rectifica el nombramiento de su titular.''
Lo que hacemos de su conocimiento, para los efectos a que haya lugar.
México, DF, a 9 de noviembre de 2004.--- Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente; diputado Marcos Morales Torres, Secretario.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.
C.C.P. Arturo González de Aragón, Auditor Superior de la Federación.--- Presente.
En sesión celebrada en esta fecha por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se aprobaron los puntos de acuerdo que a continuación se transcriben:
``Primero. Que la honorable Cámara de Diputados mandate a la Auditoría Superior de la Federación, para que en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales audite a la Dirección General de Pemex para los ejercicios fiscales; 2002, 2003 y 2004. Segundo. Que se audite asimismo a la Dirección de Pemex-Exploración y Producción (PEP) por ser el antecedente inmediato del nuevo director general de Pemex. Tercero. Que se informe a esta soberanía sobre los resultados de dicha auditoría y se finque las responsabilidades a quien o quienes resulten responsables.''
Lo que comunicamos a usted, para los efectos a que haya lugar.
México, DF, a 11 de noviembre de 2004.--- Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente; diputado Marcos Morales Torres, Secretario.»
(Cuatro oficios con los que remite contestaciones de la Auditoría Superior de la Federación)
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnse a la comisión correspondiente para su conocimiento.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo.--- Gobierno del Distrito Federal.--- México.
Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y en atención a su oficio No. D.G.P.L.59-II-0-935 comunicado al jefe de Gobierno del Distrito Federal, mediante oficio No. SEL/300/3992/04 firmado por el Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, donde se hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el pasado 19 de octubre de 2004, mediante el cual se solicita a la Secretaría de Salud, para que en coordinación con las autoridades e instituciones educativas, de seguridad social y salud de los estados y del Distrito Federal, desarrolle programas y acciones de orientación y fomento al autoexamen para la detección oportuna del cáncer de mama en estudiantes de nivel medio superior y la población en general.
Anexo envío a usted el documento con la información que proporciona la Dra. Asa Cristina Laurell, secretaria de Salud del Gobierno del Distrito Federal.
Sin otro particular por el momento, aprovecho para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 29 de noviembre de 2004.--- Secretario de Gobierno Alejandro Encinas Rodríguez.»
«Escudo.--- Gobierno del Distrito Federal.--- México.
C. Alejandro Encinas Rodríguez, Secretario de Gobierno del Distrito Federal.
En respuesta a su oficio SG/12088/2004 en el que nos informa del punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Salud para que, en coordinación con instituciones educativas, de seguridad social y de salud de los estados y del Distrito Federal, desarrolle programas y acciones de orientación y fomento al autoexamen para la detección oportuna del cáncer de mama en estudiantes de nivel medio y superior y la población en general, me permito hacer los siguientes señalamientos:
Reconocemos la importancia que el H. Congreso de la Unión otorga a este problema de salud pública nacional, ya que el cáncer mamario se ubica como la segunda causa de muerte por neoplasias malignas entre las mujeres de 25 años y más en la República mexicana. Observándose las tasas de mortalidad más altas en Colima, con 17 casos por cada 100 mil, Nuevo León con 15.6, Distrito Federal con 14.1, Coahuila con 13.8 y Chihuahua con 13.7. En el Distrito Federal se observa un incremento del 8 por ciento en el periodo 1996-2002, y en el año 2003 las delegaciones que presentaron las tasas de mortalidad más altas son Benito Juárez, Miguel Hidalgo e Iztacalco.
El Gobierno del Distrito Federal ya realiza actividades para la prevención del cáncer mamario, mediante la promoción del autoexamen de mama y con acciones de sensibilización dirigidas a las mujeres mayores de 19 años independientemente de su condición educativa. Estos procedimientos de detección se incluyen en las acciones integradas de salud que el personal médico del primer nivel de atención se aplica en las mujeres que tienen entre 20 y 69 años de edad.
En materia de prevención se informa a las mujeres sobre la importancia de la detección oportuna del cáncer mamario, de los factores de riesgo y sobre los factores protectores. Se orientan para que se realicen la autoexploración mamaria periódica y para que identifiquen factores de riesgo como la menopausia después de los 52 años, menarca antes de los 12, nuliparidad, primer embarazo a los 30 años y madre o hermana con antecedente de éste padecimiento.
La Secretaría de Salud del DF ha realizado 769,906 acciones de detección en el periodo 2000 a 2003, mediante la exploración mamaria e identificación de factores de riesgo, además de poner en funcionamiento dos mastógrafos, uno en el Hospital Materno Infantil de Inguarán y otro en el Hospital General de Iztapalapa. Ambos con tecnología de punta que permite realizar los estudios de mastografía y la toma de biopsia. En esos hospitales se cuenta con el servicio de patología en donde se realiza el estudio del tejido obtenido.
Los casos que se detectan se refieren al tercer nivel de atención entre ellos al Hospital General de México, Hospital Juárez e Instituto Nacional de Cancerología.
En el 2003 se otorgaron 619 consultas por cáncer de mama en los hospitales del GDF, 437 de primera vez y 182 subsecuentes; en el año 2004 se han otorgado, hasta el mes de septiembre, 833 consultas, de ellas, 445 son de primera vez y 388 son subsecuentes. Todas ellas se consideran como casos sospechosos de cáncer, por lo que una vez integrado el expediente se efectúa la referencia para su tratamiento a las instituciones señaladas en el párrafo anterior.
Se cuenta además con 12 clínicas de displasias, en las que, además de la detección oportuna del cáncer cérvico-uterino, también se realizan acciones para la detección oportuna del cáncer de mama. Estas clínicas están ubicadas en 4 centros de salud y 8 hospitales en las delegaciones con mayor densidad poblacional, Iztapalapa, Gustavo A. Madero, Venustiano Carranza, Cuauhtémoc, Azcapotzalco, Miguel Hidalgo, Cuajimalpa y Magdalena Contreras.
En materia de prevención en el año 2003 se realizaron 7,122 sesiones de educación para la salud, en las que se informó de la importancia del autoexamen para la detección oportuna del cáncer de mama, a dichas sesiones asistieron 132,661 personas y, en el 2004, hasta el mes de septiembre, se ha realizado 4003 sesiones, a las que han asistido 77, 813 personas.
Además el Instituto de las Mujeres del Gobierno del DF, viene realizando una campaña en zonas de alta demanda en las que se ejecutan acciones de prevención y de detección mediante la realización de 8,000 mastografías, con el apoyo de la Fundación Mexicana de Fomento Educativo para la Prevención y Detección Oportuna de Cáncer de Mama, AC.
No omitimos señalar que a estas acciones se les debe de agregar las múltiples actividades que las otras instituciones de salud pública y de seguridad social realizan con la población del Distrito Federal.
Consideramos relevante la preocupación del Legislativo y creemos que sería adecuado establecer mecanismos para incrementar el presupuesto asignado a las instituciones de salud, con el objetivo de crear condiciones que favorezcan ampliar el impacto de este tipo de programas.
Finalmente coincidimos con el exhorto del H. Congreso de la Unión en relación con la atención de un importante problema de salud pública que requiere de la participación colectiva, por lo que la consideraremos en la definición de las políticas de salud del Gobierno del Distrito Federal.
Sin otro particular aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.
México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Dra. Asa Cristina Laurell, secretaria de Salud.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnése a las Comisiones de Salud y de Educación Pública y Servicios Educativos.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.--- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro Para el Retiro.
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Diputado Marcos Morales Torres, Secretario de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Se hace referencia a su oficio D.G.P.L. 59-II-0961, de fecha 26 de octubre de 2004, mediante el cual hace del conocimiento de esta comisión los puntos de acuerdo de la sesión celebrada en esa fecha, en materia de comisiones de los intermediarios financieros.
Al respecto, sírvase encontrar adjunta, una nota sobre las facultades de esta comisión en materia de comisiones y el ejercicio que ha realizado de éstas.
Sin otro particular hago propicia la ocasión para enviarles un cordial saludo.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 2 de diciembre de 2004.--- El Presidente Mario Gabriel Budebo.»
«La H. Cámara de Diputados aprobó el 26 de octubre de 2004 un punto de acuerdo mediante el cual se acordó solicitar, entre otros puntos, que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), en uso de sus atribuciones regule los montos máximos de las comisiones a cobrar por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore).
En debida respuesta a lo solicitado por la H. Cámara de Diputados, se considera prudente exponer lo siguiente:
1. Medidas aplicadaS para incentivar la reducciOn de las comisiones de las Afore.A. LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO (LEY SAR).
El artículo 37 de la Ley SAR señala los distintos métodos de cobro de las comisiones que las Afore pueden aplicar a los trabajadores por concepto de administración de las cuentas individuales, los cuales son:
1. Porcentaje sobre el valor de los activos administrados (saldos);
2. Sobre el flujo de las cuotas y aportaciones recibidas;
3. Sobre ambos conceptos y
Asimismo, las Afore pueden cobrar comisiones sobre cuota fija por los servicios que presten de acuerdo al Reglamento de la Ley SAR: expedición de estados de cuenta adicionales a los previstos en la ley, y reposición de documentación de la cuenta individual.1
Además, las Afores deben cobrar comisiones sobre bases uniformes, sin discriminar contra trabajador alguno, sin perjuicio de los incentivos que se otorguen a los propios trabajadores por permanencia o por ahorro voluntario.
Con la reforma del año 2002 a la Ley SAR, en el mencionado artículo 37, así como en el artículo 76, se establecen nuevas medidas que favorecen la disminución de las comisiones:
a) La Junta de Gobierno de la Consar podrá denegar la autorización a la estructura de comisiones que sean excesivas conforme a los criterios que determine la propia junta o se encuentran fuera de los parámetros del mercado;
b) Siempre que se fusionen dos o más Afore, deberá prevalecer la estructura de comisiones más baja conforme a los criterios generales expedidos por la Junta de Gobierno de la Consar;
c) La Consar debe informar periódicamente, a través de los medios a su disposición, las comisiones que se cobran con cargo a sus cuentas individuales de los trabajadores, procurando que dicha información sea expresada en lenguaje accesible y permita a los trabajadores comparar las comisiones que cobran las distintas Afore y
d) Los trabajadores que no han elegido una Afore deberán ser asignados a aquellas administradoras que cobran las comisiones más bajas, utilizando las comisiones equivalentes sobre flujo a 25 años.
B. Reglas generales que establecen el rEgimen de comisiones al que deberAn sujetarse las Afore.
En debido cumplimiento de las disposiciones antes referidas, la Consar publicó la circular Consar 045 ``Reglas generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro'', en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2003, donde se establecen los criterios generales para el cobro de comisiones a que se refiere el artículo 37 de la Ley SAR antes citado, aprobados por la Junta de Gobierno de la Consar, previa opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia, de conformidad con los artículos 8° y 16 de la citada ley.
En virtud de lo anterior, en las mencionada circular Consar 045, se ha establecido que la Junta de Gobierno de la Consar debe velar en todo momento por los intereses de los trabajadores, como a continuación se indica:
``TERCERA. Las estructuras de comisiones serán determinadas por las administradoras de conformidad con lo establecido por las presentes reglas, ajustándose a los criterios que adopte la Junta de Gobierno de la Comisión. En todo caso, el régimen de comisiones de las administradoras no podrá discriminar contra trabajadores en lo particular o contra grupos de trabajadores. La Junta de Gobierno, al adoptar los criterios, velará por que los intereses de los trabajadores no sean afectados.''
Lo anterior lleva implícito que en ningún caso la Junta de Gobierno de la Consar podrá autorizar un aumento en las comisiones que cobran las Afore.
Además, se sujeta la estructura de comisiones a los siguientes requisitos:
a) Para determinar las comisiones más bajas, la Consar utilizará comisiones equivalentes conforme a lo siguiente:
``SEPTIMA. La comisión utilizará las comisiones equivalentes sobre flujo a 25 años, así como los criterios y recomendaciones que la Junta de Gobierno adopte, para determinar cuándo una estructura de comisiones es más baja que otra.''
b) La estructura de comisiones de las nuevas Afore deben ubicarse por debajo del nivel promedio del mercado; con esto, dado que el promedio ha disminuido, las nuevas comisiones son cada vez menores para los trabajadores:
``DECIMATERCERA....
Para efectos de lo previsto en la presente regla, las estructuras de comisiones que se presenten para la autorización de la Comisión por primera vez, no se considerarán excesivas, cuando se sitúen por debajo de la media del mercado y, además, se ajusten a los criterios y recomendaciones que, en su caso, adopte la Junta de Gobierno de la Comisión. Las comisiones correspondientes a una nueva administradora deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se podrá establecer en dicha publicación que entrarán en vigor el día que la administradora inicie operaciones.''
Conforme a lo antes expuesto, y con la finalidad de que los trabajadores puedan tener información oportuna sobre las comisiones que se cobran con cargo a sus cuentas individuales, la Consar debe informar periódicamente a través de distintos medios de comunicación, como radio e Internet, las comisiones de las distintas administradoras, procurando que dicha información sea expresada en lenguaje accesible y permita a los trabajadores comparar las comisiones que cobran las distintas Afore, en cumplimiento de la Ley SAR
``QUINTA. Las comisiones que cobren las administradoras serán difundidas periódicamente por la Comisión a través de su página electrónica en la red mundial (Internet), en la dirección siguiente: http://www.consar.gob.mx/.''
Asimismo, la Consar ha determinado en las reglas generales relativas a la administración de cuentas individuales, registro de trabajadores, y traspaso de cuentas individuales, que las Afore deben dar a conocer a los trabajadores sus estructuras de comisiones, insertando en el estado de cuenta que cada trabajador recibe semestralmente, así como en las solicitudes de registro y de traspaso de cuenta individual, un comparativo de comisiones elaborado por la Consar con las comisiones de todas las Afore. Asimismo, dicha información también se publica en la página electrónica de la Comisión.
C. DIFUSION DE INFORMACION COMPARATIVA DE LAS COMISIONES QUE COBRA CADA AFORE Y SIMPLIFICACION DEL TRAMITE DE TRASPASO.Todos los esfuerzos regulatorios destinados a crear mayor competencia entre las Afore, la cual resulte en menores comisiones para los trabajadores, requieren ir acompañados de una gran estrategia de difusión para que los trabajadores conozcan exactamente a cuanto ascienden las comisiones que les cobra su Afore y como se comparan con las otras Afore.
A efecto de lo anterior, la Consar duplicó su presupuesto para difusión, poniendo en marcha campañas de promoción que incluyen publicidad en medios masivos de comunicación, así como proporcionar información a los trabajadores en conferencias organizadas conjuntamente con sindicatos y cámaras empresariales:
- Radio: Se transmitieron dos impactos diarios en todas las radiodifusoras de la República Mexicana (131,656 impactos en total, lo que equivale a 1,097 horas, 13 minutos).
- Televisión: Se transmitió un promedio de dos impactos diarios en todas las televisoras a nivel nacional (34,660 impactos en total, lo que equivale a 288 horas, 8 minutos).
La campaña se difundió vía tiempos fiscales administrados por la Secretaría de Gobernación y tuvo una vigencia del 6 de octubre al 23 de noviembre de 2003 y 2004.
- Se distribuyeron 2 millones de tarjetas Ladatel promocionando el Centro de Atención Telefónica del SAR para que los trabajadores pidieran información sobre su Afore.
- Materiales de difusión: tiraje sin precedente durante el 2003 (5 millones de materiales).
- Se incrementa de 20 a 200 los dispensarios de folletería durante el 2003 y 2004.
Con estos dispensarios se tendrá presencia en todas las delegaciones de la Condusef (32), Centros Médicos Nacionales del IMSS (40), Delegaciones del Infonavit (32), Centrales Obreras, Tribunales, etc.
Además, se ha establecido la obligación de incluir un cuadro comparativo de las comisiones de cada Afore en:
- Los documentos que recibe el trabajador al registrarse o traspasar su cuenta individual. En este caso, se establece que el trabajador tiene que firmar manifestando expresamente que conoce las comisiones que cobra cada Afore.
- La constancia de traspaso que recibe el trabajador en su domicilio una vez que se ha operado el traspaso de su cuenta individual a su nueva Afore.
- Los estados de cuenta que reciben los trabajadores periódicamente.
En virtud de lo anterior, existe constancia de: i) que el trabajador que se registra en una Afore conoce previamente como compara la Afore en la que se está registrando contra las otras en materia de comisiones; ii) que una vez que opere el traspaso el trabajador recibirá nuevamente el cuadro comparativo, y iii) que periódicamente, a través de su estado de cuenta, tendrá información actualizada en materia del comparativo de comisiones.
Aunado a la información de las comisiones, se ha simplificado al máximo el trámite para traspasarse de Afore, estableciéndose que el trabajador, sólo necesita su credencial de elector o pasaporte para tramitar el traspaso, que la determinación de la procedencia del traspaso se hace por la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (Procesar) cotejando la firma del trabajador asentada en su solicitud con la que conste en su expediente digitalizado, sin la intervención de la Afore transferente, y reduciendo el tiempo que se lleva el trámite a tres semanas, lo que ha permitido incrementar el número de traspasos como a continuación se puede observar:
Las medidas antes reseñadas, se han traducido en una disminución en el cobro de las comisiones de 37.5% entre enero de 2002 a septiembre de 2004 2.
Esto ha dado como resultado que México se ubique como el segundo sistema de comisiones más bajo de los países de América Latina con un sistema similar, así como contar con tres de las Afore más baratas del subcontinente; dicha situación puede advertirse en la siguiente gráfica: 2. REFORMAS A LA LEY SAR APROBADA POR LA CAMARA DE DIPUTADOS EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
No obstante lo antes expuesto, también se puede advertir que el sistema actual de comisiones presenta un problema de dispersión en el cobro de las comisiones entre las distintas Afore. Esta situación debe ser corregida, para que el segmento de las Afore caras disminuya su estructura de comisiones, y así ubicarse en un nivel similar que aquellas Afore con comisiones más bajas.
Por lo anterior, los diputados del sector obrero consideraron recientemente presentar una iniciativa de reforma a la Ley SAR, la cual fue complementada con diversas disposiciones que tienden a elevar la competencia entre las distintas Afore y por lo tanto, fomentar una disminución en las comisiones para que las Afore caras se ubiquen en un nivel similar al de las administradoras más baratas.
La mencionada iniciativa fue aprobada en sesión de la honorable Cámara de Diputados el 22 de septiembre de 2004 con 419 votos a favor, 8 abstenciones y ninguno en contra, estando actualmente a consideración del Senado. Las disposiciones que establece son:
I. ARTICULO 37.
A efecto de mejorar los incentivos competitivos del sistema, se aprobó que los descuentos por permanencia previstos en el artículo 37 de la Ley SAR vigente, se apliquen por la antigüedad de un trabajador en el sistema y no por la permanencia en una Afore específica, para que los trabajadores paguen menos comisiones al hacer portable su antigüedad.
II. ARTICULO 74.
Se aprobó eliminar la restricción actual de un año calendario a partir del registro del trabajador en una Afore o del último traspaso, para solicitar el traspaso de sus recursos a otra Afore, siempre que dentro de dicho año el traspaso se realice a una Afore con comisiones más bajas.
La norma actual, que le asegura a cualquier Afore que el trabajador va a permanecer por lo menos un año registrado, favorece a las Afore caras, ya que al cobrar más por el mismo servicio, pueden pagar una cantidad mayor a los agentes promotores por cada cuenta que consigan.
Con la reforma, las reglas de competencia se nivelan y se elimina el incentivo para destinar un gasto excesivo a promotores. Con ello se alinean los incentivos, pues con la reforma, las Afore que deseen mantener y ganar clientes verán como la estrategia óptima, bajar su precio, en lugar de subir sus gastos de promoción.
La reforma promoverá un mayor número de traspasos, pero sólo a las Afore más baratas, lo que incrementará la competencia en precios, contribuirá a mayores reducciones en comisiones e inducirá a una mejora en las pensiones de los trabajadores que se traspasen.
III. ARTICULO 76.
Se aprobó homologar el tratamiento de los trabajadores asignados en materia de traspasos con el de los trabajadores registrados, es decir, mantener para los trabajadores asignados la posibilidad de traspasarse a otra administradora en cualquier momento, pero debiendo esperar un año si el traspaso es a una Afore más cara.
Con esto se inhibirán los gastos de comercialización en agentes promotores de las Afore caras, ya que no podrán traspasar al trabajador sino hasta transcurrido un año y no inmediatamente a su asignación como sucede hoy, y se fomentarán menores comisiones al premiar a las Afore con comisiones más bajas a través de una mayor permanencia del trabajador asignado.
La aprobación de la reforma incentivará a otras Afore a bajar comisiones y mantenerse en el segmento de bajas comisiones. Además, el esquema motivará la entrada de nuevas Afore con comisiones bajas, lo que retroalimentará el proceso de mayor competencia. 3. CONCLUSIONES.
La Consar sólo tiene la facultad de expedir reglas generales en materia del régimen de comisiones, así como de aprobar la estructura de las mismas que cada Afore someta a su aprobación conforme a la Ley SAR; por lo tanto, no puede establecer montos máximos de las comisiones.
Las medidas regulatorias implementadas han significado una baja de 37.5% en las comisiones de enero de 2002 a septiembre de 2004, lo que resulta más benéfico para los trabajadores que fijar un tope máximo al monto de las mismas.
Con la reforma a discusión en el Senado, se hace más efectiva la labor que viene realizando la comisión en materia de información y desregulación del traspaso.
Por lo anterior, de ser aprobada la iniciativa de reformas a la Ley SAR por la Cámara de Senadores, se presentarán bajas adicionales significativas en las comisiones. Por esto, se considera conveniente que todas las fracciones de los partidos políticos representadas en la Cámara de Diputados aporten el mayor número de elementos a su colegisladora para que se pueda aprobar el proyecto de reformas a la Ley SAR, hecho que será de gran beneficio para los intereses de todos los sectores que integran el sistema de ahorro para el retiro.
Notas:
1 Anteriormente, las Afore podían cobrar comisiones de cuota fija por consultas, pago de retiros programados y depósito o retiro de aportaciones voluntarias, supuestos que fueron eliminados por el nuevo Reglamento de la Ley SAR publicado el día 30 de abril de 2004, en beneficio de los trabajadores.
2 Esta disminución se calculó con base en la comisión equivalente sobre saldo a un plazo de 25 años. Dicho plazo fue aprobado por los órganos de gobierno de la Consar.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-935 signado el 19 de octubre del año en curso, por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número SS-DS-283/04 suscrito el 11 de noviembre último por el doctor Víctor Manuel Díaz Simental, Secretario de Salud del Estado de Sinaloa, mediante el cual la contestación al punto de acuerdo en el que se exhorta a las instituciones estatales de salud a desarrollar programas y acciones de orientación y fomento al autoexamen para la detección oportuna del cáncer de mama entre los estudiantes de bachillerato, universitarios y la población en general, a fin de impulsar una cultura de prevención en torno a esa enfermedad.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, 2 de diciembre de 2004.--- El Subsecretario licenciado M. Humberto Aguilar Coronado.»
«Escudo.--- Secretaría de Salud.
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaria de Gobernación.--- Mexico, DF.
Me permito comunicar a usted que en relación al punto de acuerdo donde se aprueba que se desarrolle programas y acciones de orientación y fomento al autoexamen para la detección oportuna del cáncer de mama entre los estudiantes de bachillerato, universitarios y la población en general a fin de impulsar una cultura de prevención en torno a esa enfermedad, la Secretaría de Salud a mi cargo lo realizará a través del Programa de Atención a la Salud de la Adolescencia y Programa de Prevención y Control de Cáncer de Mama que llevan a cabo actualmente.
Sin otro particular reciba un afectuoso y cordial saludo.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sinaloa, noviembre 11 de 2004.--- El Secretario de Salud de Sinaloa, doctor Víctor Manuel Díaz Simental.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnse a la comisión correspondiente para su conocimiento.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. DGPL59-II-5-908 signado el 28 de octubre del año en curso, por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Graciela Lacios Rivas, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número COPLADII/DGPPCI/6519/04 suscrito el 25 de noviembre de 2004, por el C. Eduardo Enrique Gómez García, Coordinador de Planeación, de Desarrollo e Innovación Institucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual da contestación al punto de acuerdo en el que se exhorta a esa Procuraduría agilizar la tramitación del otorgamiento del beneficio preliberacional a las personas sentenciadas por delitos previstos en el Código Penal Federal, en los casos procedentes e informar el resultado de su intervención.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 2 de diciembre de 2004.--- El subsecretario Lic. M. Humberto Aguilar Coronado.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Procuraduría General de la República.
Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Distinguido señor subsecretario:
Me refiero a su oficio número SEL/300/4125/04, relativo al punto de acuerdo aprobado en sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el 28 de octubre del 2004, por el que se exhorta a esta Procuraduría para que, en el ámbito de su competencia, agilice la tramitación del otorgamiento del beneficio preliberacional a las personas sentenciadas por delitos previstos en el Código Penal Federal, en los casos procedentes e informe sobre el resultado de su intervención.
En este sentido, me permito informar que de conformidad con el artículo 541, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales, la Procuraduría General de la República tiene, dentro del procedimiento para el otorgamiento del beneficio preliberacional, la obligación de proporcionar información sobre antecedentes de los sentenciados del fuero federal, por delitos contra la salud, en materia de estupefacientes o sicotrópicos que sean candidatos a recibir el beneficio de libertad anticipada.
En virtud de lo anterior, la Dirección General de Políticas Publicas y Coordinación Interinstitucional, es la encargada de integrar los expedientes respectivos, con la información que le remiten las 32 delegaciones estatales de esta institución así como el Centro Nacional de Planeación e Información para el Combate a la Delincuencia y la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada y enviarlos a la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección General de Ejecución de Sanciones.
Cabe señalar que la facultad de otorgar el beneficio preliberacional corresponde exclusivamente a la autoridad administrativa ejecutora de sanciones, siendo la única actividad de esta Procuraduría la integración y envío del informe antes referido.
En el periodo comprendido de enero a octubre de 2004 se recibieron un total de 2,478 peticiones de información sobre antecedentes de sentenciados del fuero federal, por delitos contra la salud, en materia de estupefacientes o sicotrópicos, según se describe en la tabla siguiente.
Para dar cumplimiento a este programa se diseñó una base de datos para manejar de manera eficiente la información que se genera en las 32 delegaciones estatales de la institución, la Dirección General de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional y las áreas que participan en la búsqueda de antecedentes respecto a la posible existencia de averiguaciones previas, órdenes de aprehensión y vínculos con la delincuencia organizada.
Actualmente, el tiempo de respuesta entre la fecha en que se recibe la petición por parte de la Secretaría de Seguridad Pública, la recopilación de la información correspondiente por parte de las áreas competentes de esta institución y el envío del informe a la autoridad requirente, comprende un periodo aproximado de 15 a 20 días, proceso que anteriormente se llevaba a cabo entre 6 y 8 meses.
En virtud de lo anterior, hago de su conocimiento que se ha dado respuesta en su totalidad a las 2,478 peticiones recibidas en el periodo mencionado. Asimismo, cabe resaltar que desde el mes de enero del 2002 al 31 de diciembre de 2003, se dio atención al total de las 6,391 peticiones, remitidas por la SSP.
Con ello, esta institución cumple oportuna y eficazmente con la obligación que le impone la ley en el artículo 541, párrafo tercero del Código Federal de Procedimientos Penales en relación con el proceso de tramitación y otorgamiento del beneficio de preliberación.
Sin otro particular qué tratar por el momento, y en espera de que la información remitida dé respuesta al punto de acuerdo referido, le reitero mi atenta y distinguida consideración, haciendo propia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El coordinador Eduardo Enrique Gómez García.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnse a la comisión correspondiente para su conocimiento.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados, del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. DGPL 59-II-5-765 signado el 28 de septiembre del año en curso, por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Graciela Larios Rivas, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano Legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número y 300.2004.558 suscrito el 26 de noviembre de 2004, por el C. Lic. Juan Antonio García Villa, subsecretario de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, mediante el cual da contestación al punto de acuerdo en el que se solicita a esa dependencia revisar las Normas Oficiales Mexicanas para que las bebidas denominadas energéticas cumplan con la normatividad vigente y los consumidores puedan tomar adecuadamente sus decisiones de compra.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, 2 de diciembre de 2004.--- El Subsecretario, Lic. M. Humberto Aguilar Coronado.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Economía.
Lic. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente
Por este medio, me permito referirme a su atento comunicado SEL/300/3471/04 de fecha 29 de septiembre del 2004, dirigido al Lic. Fernando Canales Clariond, secretario de Economía, mediante el cual manifiesta que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión ha comunicado al Ejecutivo federal el punto de acuerdo aprobado el día 28 de septiembre del presente año, en el sentido de exhortar a este Poder de la Federación a que, entre otras peticiones, lleve a cabo la revisión de las normas oficiales mexicanas NOM-086-SSA1-1994, bienes y servicios, alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales competencia de la Secretaría de Salud y la NOM-051-SCF1-1994, especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, competencia de la Secretaría de Economía a efecto de dotar a las bebidas denominadas como ``energéticas'' de una normatividad que permita a los consumidores de las mismas tomar de manera informada las decisiones sobre su compra. Al respecto le informo.
Conscientes de la necesidad de dotar de un marco regulatorio que dé certeza al sector de las llamadas ``bebidas energéticas'', esta Secretaría, de manera conjunta con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha realizado diversas consultas con los productores, comercializadores e importadores de estas bebidas para determinar el tratamiento que se les debe dar en cuanto a su denominación genérica y otros aspectos relacionados con su composición.
Cabe mencionar que a la fecha no se ha logrado llegar a una postura final sobre el tema, por parte de la autoridad federal, debido a las siguientes razones:
En el ámbito internacional, el Codex Alimentarius, aún no se ha pronunciado en definitiva sobre cual ha de ser la denominación genérica que debe darse a este tipo de productos, aún y cuando en las reuniones de trabajo sobre el tema se les ha identificado con el término de ``bebidas energéticas'' o bien ``bebidas energizantes''. Así, a falta de criterio oficial, en 90 países del mundo donde se expenden dichas bebidas se les identifica por los propios consumidores como ``energy drinks'', ``bebidas energéticas'' y expresiones análogas de acuerdo al idioma de cada país. Esta práctica o uso común guarda relevancia con nuestra realidad nacional en cuanto a este mercado.
Por ello, al haberse detectado una falta de normatividad específica para este tipo de bebidas y toda vez que las normas oficiales mexicanas de carácter genérico (como las citadas en el proemio de este oficio), no resultan suficientes para regular en forma detallada a este tipo de productos, es que la Secretaría de Economía, de manera conjunta con los sectores interesados en que exista dicha normatividad, ha tomado la iniciativa de llevar a cabo la elaboración de una Norma Oficial Mexicana expresamente diseñada para las ``bebidas energéticas'', a efectos de lo cual ya se ha previsto la inclusión de la misma dentro del suplemento del Programa Nacional de Normalización correspondiente al ejercicio 2004 y se han celebrado reuniones con dichos sectores para la elaboración de la norma en cuestión.
No omito mencionar que se deberán agotar las etapas y plazos previstos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para contar con esa Norma Oficial Mexicana como definitiva.
En mucho agradeceré que, a través de su apreciable intervención, se comunique lo anterior a la legislatura interesada y aprovecho, como siempre, la oportunidad de enviarle un cordial saludo.
Atentamente,
México, DF, 26 de noviembre de 2004.--- El subsecretario, Lic. Juan Antonio García Villa.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnse a la comisión correspondiente para su conocimiento.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados, del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención a los oficios Nos. D.G.P.L. 59-II-0-1005 y D.G.P.L. 59-II-0-1032 de fechas 9 y 11 de noviembre último, signados por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Marcos Morales Torres y Graciela Larios Rivas, Presidente y secretarios, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano Legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. 170/UCVPS/371/2004 suscrito el día 11 de noviembre de 2004, por el C. Dr. Gabriel García Pérez, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como del anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales da respuesta a los puntos de acuerdo, relativos a la importación y comercialización de fórmulas lácteas contaminadas.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, 2 de diciembre de 2004.--- El Subsecretario, Lic. M. Humberto Aguilar Coronado.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.
Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Me refiero a los puntos de acuerdo aprobados en la Cámara de Diputados, los días 9 y 11 de noviembre de 2004, presentados por el Dip. José Luis Treviño Rodríguez (PAN), por la Dip. Martha Laguette Lardizábal (PRI) y por el Dip. Gonzalo Alemán Migliolo (PRI), respectivamente, relacionados con la importación y comercialización de fórmulas lácteas contaminadas.
Al respecto, me permito acompañar copia del comunicado conjunto que, sobre el tema en cuestión, han emitido la Secretaría de Salud y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, solicitando su valiosa intermediación para hacerla llegar al órgano legislativo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.
México, DF, 11 de noviembre de 2004.--- Titular de la unidad, Dr. Gabriel García Pérez.»
«Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.--- Sagarpa.
Comunicado ConjuntoSobre la alerta que la Procuraduría de Justicia de Texas por vía telefónica hizo a las autoridades de Salud, a través de la Cofepris, es el 1o. de noviembre, sobre el posible ingreso del producto con un contenido de sólidos lácteos, las secretarías de Salud y Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), informan lo siguiente:
Dicho producto no es leche en polvo, por lo tanto ninguna de las empresas que en el país comercializan fórmulas para lactantes, han efectuado compras de este producto, la que permite ratificar la seguridad e inocuidad de este tipo de alimentos.
La citada empresa norteamericana exportaba productos a México regularmente, utilizando certificados de exportación del Departamento de Agricultura estadounidense, y cumpliendo con los requisitos zoosanitarios que exige la normatividad mexicana a través de la Sagarpa.
La fracción arancelaria 19019005 bajo la que la empresa Milky Way Traders Inc. registró la importación corresponde a ``preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%'', no es leche como tal.
La certificación que solicita la Sagarpa al exportador como producto de libre venta en el país de origen, es para constatar que las mercancías no constituyen un riesgo zoosanitario.
La empresa Milky Way Traders Inc. declaró el embarque exportado a México como producto destinado a consumo animal, por lo que, en caso de confirmarse un desvío en su uso, la legislación mexicana en materia sanitaria contempla sanciones específicas para este tipo de delito.
La Procuraduría Texana notificó un solo cargamento, aparentemente confinado por autoridades sanitarias no norteamericanas, que la empresa supuestamente violó para tratar de introducirlo a México.
No existe evidencia de que el producto haya ingresado, ya que hace pocos días la última, solicitud de importación de la empresa mencionada, no ejerció la autorización y se desistió de realizar esta operación. Este último embarque coincide con el denunciado por el procurador tejano.
De las revisiones que se están llevando a cabo, se ha constatado que las dos empresas que menciona la Procuraduría de Texas: Proteína Láctea PROLAC ubicada en el estado de Jalisco y La Pisa del estado de Michoacán, han comprado en diversas ocasiones materia prima proveniente de la empresa Milky Way Traders Inc. y la han destinado únicamente a la elaboración de alimento para críos de ganado.
De las otras empresas comercializadoras que se han detectado, se han asegurado en territorio nacional 91 toneladas del producto exportado por Milky Way Traders Inc., correspondiente a embarques previas, avaladas por las autoridades norteamericanas para su exportación. Adicionalmente, la Secretaría de Salud suspendió actividades en la planta de la principal importadora de Milky Way Traders Inc., denominada Campos del Norte S.A. de C.V., y se siguen llevando a cabo operativos de vigilancia.
La Secretaría de Salud realiza análisis microbiológicos y de materia extraña al producto asegurado, a fin de comprobar la calidad sanitaria de los embarques ingresados previamente y que cuentan con certificado para su importación del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
El producto asegurado en Aguascalientes, corresponde a caseína, un producto completamente distinto al señalado por el Procurador de Justicia de Texas, pero exportado por Milky Ways Traders Inc.
Es de destacar el hecho de que el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud no ha reportado un solo caso de intoxicación.
Se continúa trabajando en colaboración con la Procuraduría de Justicia de Texas, a la cual la Secretaría de Salud solicitó información adicional con el fin de aclarar totalmente el asunto y determinar si el producto supuestamente contaminado ingresó o no al país.» El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnse a la comisión correspondiente para su conocimiento.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados, del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-3-814, signado el día 14 de octubre último, por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Graciela Larios Rivas, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano Legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 322.20* 2107 suscrito el día 29 de noviembre del año en curso, por el C. Ing. José Abel Valdéz Campoy, subdirector de Distribución de la Comisión Federal de Electricidad, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a ese organismo para que acelere los trabajos de revisión y reclasificación de las tarifas eléctricas del consumo doméstico, considerando los registros de temperaturas más recientes en las áreas donde efectivamente se asientan las ciudades y localidades con climas cálidos extremos.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, 3 de diciembre de 2004.--- El subsecretario, Lic. M. Humberto Aguilar Coronado.»
«Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.
En atención al oficio de la referencia, dirigido por usted al Secretario de Hacienda y Crédito Público, en el que cita el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados sobre la revisión y reclasificación de localidades en tarifas domésticas de verano, me permito informarle lo siguiente.
La revisión de los registros termométricos del Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua disponibles para todo el ámbito nacional, se hace anualmente, a fin de establecer la procedencia o no de autorizar la reclasificación tarifaria de alguna localidad con clima de verano cálido.
En tal virtud, entre 2002 y 2004, se hicieron las reclasificaciones procedentes en 16 entidades federativas, beneficiándose a más de 3 millones de usuarios.
Esto se hace con base en la normatividad vigente aplicable a las tarifas domésticas de verano, establecida en los propios pliegos tarifarios correspondientes.
Sin otro particular al respecto, me despido de usted.
Atentamente.
México, DF, a 29 de noviembre de 2004.--- Ing. José Abel Valdez Campoy, subdirector.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnse a la comisión correspondiente para su conocimiento.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.
Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-1029 signado el 11 de noviembre del año en curso, por los ciudadanos diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano Legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número UCAl/5135/04 suscrito el 24 de noviembre último, por el ciudadano José Manuel Bulás Montoro, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en el mismo se cita, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo relativo al impacto que tendrá en nuestro territorio la construcción de la obra del "Canal Todo Americano", así como la situación que guardan las pláticas entre ambas gobiernos sobre este tema.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, 3 de diciembre de 2004.--- El subsecretario, Lic. M. Humberto Aguilar Coronado.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.--- Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales.
Licenciado Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Me refiero al oficio SEL/300/4325/04 del pasado 11 de noviembre, remitido por la subsecretaría a su digno cargo al secretario Alberto Cárdenas, con relación a la de construcción de un canal revestido, paralelo al Canal Todo Americano que el gobierno de Estados Unidos tiene programado iniciar en el cuarto trimestre de 2005.
Al respecto, me permito informarle que para atender este asunto, la Semarnat, ha conformado un grupo interno de trabajo para analizar el tema y realizar estudios que demuestren la importancia biológica de la zona de humedales que sería afectada. Asimismo, Semarnat participa en el Grupo Técnico Intersecretarial integrado por SRE, CILA y CNA, con la participación del gobierno de Baja California. que ha venido trabajando en un documento colegiado que integra los diversos aspecto de proyecto o cuyo apartado 3 está dedicado al tema ambiental.
De igual manera, se han llevado a cabo tres reuniones de alto nivel entre los titulares de Semarnat, SRE, Sagarpa, CNA y el gobierno de Baja California, en las que se han intercambiado puntos de vista y analizado los aspectos políticos y regionales ambientales de este proyecto, así como para precisar las alternativas y la posición que adoptará México ante Estados Unidos respecto a este proyecto.
En este sentido, para su mayor información sobre el tema, me permito remitir a usted copia de la nota elaborada por esta Unidad Coordinadora y enviada a la oficina del secretario Cárdenas, con relación a los antecedentes y acciones realizadas por esta Secretaría con relación al tema del Canal Todo Americano.
Finalmente, me permito comentar que la dependencia competente para dar respuesta plena y atender la solicitud de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados es la Secretaría de Relaciones Exteriores es materia de su competencia, y que esta unidad a mi cargo está en total disposición para coadyuvar en la atención de la solicitud en comento.
Sin otro particular y en espera de que la información le se dé utilidad, aprovecho la ocasión para reiterarle mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente.
México, DF, a 24 de noviembre de 2004.--- José Manuel Bulás Montoro, titular de la unidad.»
«Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.--- Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales.
ATENTA NOTAPara: Alberto Cárdenas Jiménez
De: José Manuel Bulas Montoro
Tema: Canal Todo Americano.
Me refiero al volante APLIX00615-01 del pasado 18 de noviembre, relativo al proyecto de Estados Unidos de construir un canal revestido, paralelo al Canal Todo Americano.
Al respecto, me permito detallar los aspectos más relevantes de dicho proyecto, así como las acciones que hasta el momento se han llevado a cabo, con relación al tema que nos ocupa.
I. AntecedentesEl gobierno de Estados Unidos construirá un canal revestido paralelo al Canal Todo Americano con una longitud de 37 kilómetros, para ahorrar un volumen de agua de 83.5 mm3 por año mismo que actualmente se infiltra al acuífero compartido con México. Este volumen rescatado se utilizaría para asegurar el abastecimiento del Sur de California, particularmente de San Diego.
La construcción de dicho canal, es parte de una estrategia para que California se ajuste a su cuota asignada del Colorado de 5.427 mm3, ya que actualmente consume 6,414 mm3 de agua.
Las obras de construcción del canal revestido ocasionarán una disminución de un volumen de recarga al acuífero de Mexicali, estimado en 70 mm3, el cual se emplea en 7.000 hectáreas de riego que dependen de las aguas que se infiltran del canal, básicamente en el valle de Mexicali.
Por otra parte, por el escurrimiento e infiltración de este canal, se formó un complejo de humedales denominados de la Mesa de Andrade que suman alrededor de 3.300 ha. El revestimiento de dicho canal disminuirá la cantidad y calidad del agua que llega a México por infiltración, con efectos negativos sobre el hábitat y las especies nativas y migratorias, dependientes de dichos humedales.
II. Consideraciones Ambientales (INE. CONABIO, CONANP)1) Importancia Biológica
Los humedales soportan un número muy importante de especies locales y migratorias; tienen gran valor para la conservación de especies de vertebrados como aves, peces, anfibios, reptiles y mamíferos. Varias de estas especies se incluyen en las listas rojas de México (NOM-059-Semarnat-2001) y Estados Unidos (Endangered Species Act, ESA 1972).
La pérdida de estos cuerpos de agua afectaría diversas especies.
Los humedales forman parte de la Ruta Migratoria del Pacífico (Pacific Flyway). Estos sitios brindan hábitat de descanso y alimentación a las especies migratorias que los utilizan.
En un inventario reciente se registraron 100 especies de aves (16 con algún grado de amenaza, 6 en México y 10 en Estados Unidos).
Las aves y los mamíferos también están protegidos legalmente por la Convención para la Protección de Aves Migratorias y Mamíferos Cinegéticos. México-Estados Unidos (1936).
2) Efectos ambientales
Se afectarán más de 3,000 ha. de humedales en México. También se ocasionará la pérdida de agua en el manto freático, provocando a largo plazo la desecación total de los humedales, incluyendo dunas con vegetación densa, matorrales y vegetación acuática.
Se estima que la disminución de los aportes de agua desde el CTA repercutirá en el río Colorado y su Delta.
3) Alternativas para disminuir las afectaciones ambientales
En busca de una reducción de los impactos al ambiente, se han analizado dos alternativas, no necesariamente excluyentes:
Mitigación: proveer de manera eficiente y dirigida el agua necesaria a los humedales que se identifiquen como prioritarios.
Compensación: realizar una compensación con agua a zonas distintas a los humedales de la Mesa de Andrade, como podrían ser el corredor ripario del río Colorado y su delta u otros humedales de la región.
III. Consideraciones Hidráulicas (CNA)1) Importancia
Como ya se mencionó, se prevé una disminución de un volumen de recarga al acuífero de Mexicali estimado en 70 mm3. De este volumen corresponden 30 mm3 al agua que capta el dren la Mesa y 40 mm3 a la del acuífero de Mexicali. Los 70 mm3. representan el 74 por ciento de los 97 mm3 que fluyen a nuestro país por el Canal Todo Americano, y el 10 por ciento del total de recarga del acuífero (700 mm3) de Mexicali.
2) Efectos en la Agricultura
Superficie: En la agricultura, 1,200 ha que se riegan con aguas provenientes del dren la Mesa quedarían inutilizadas y serían la zona de afectación inmediata y directa. Representan el 0.58 por ciento de las 207,000 ha. de riego actualmente productivas.
Pozos: De manera indirecta, con disminución de la productividad, también se afectarían alrededor de 3,500 ha en la zona de la Mesa de Andrade; lo anterior debido al aumento en la profundidad del acuífero, que perjudicaría 190 pozos y cuyo costo de bombeo se vería incrementado. Ello representa el 26 por ciento de los 725 pozos que existen en la zona.
Salinidad: Se prevé que con el revestimiento se incrementará la salinidad provocando una disminución de la productividad del cultivo de hortalizas.
3) Alternativas para disminuir las afectaciones hidráulicas
Conducir aguas de México en el canal revestido, para eficientar su transporte y el uso conservacionista del canal actual.
Apoyar la tecnificación del Distrito de Riego.
Establecer un programa de ahorro de energía en pozos.
Preservar el uso benéfico del acuífero.
IV. Consideraciones Jurídicas (Semarnat)
De acuerdo a la opinión de la Coordinación General Jurídica de la Semarnat, en el marco del Convenio de La Paz se podría solicitar por la vía diplomática la realización de consultas y la suscripción de acuerdos técnicos para analizar, compensar, y en su caso mitigar los posibles impactos ambientales adversos que podría tener la construcción del canal, pero habría que tomar en cuenta que el Departamento del Interior (DOI, por sus siglas en inglés), instancia federal estadounidense involucrada en el revestimiento, no está directamente vinculado con dicho convenio.
La alternativa contenciosa se considera la última opción a intentarse, únicamente en caso de no lograrse nada por las vías de consulta y negociación diplomática en el ámbito de la compensación o, en su caso, mitigación por los impactos ambientales al Delta del Río Colorado.
Es necesario considerar que, tanto las alternativas judiciales como el arbitraje internacional, conllevan el riesgo de abrir el debate sobre los adeudos de agua que México tiene con Estados Unidos por su cuota de agua del Río Bravo, a la luz del Tratado de Aguas de 1944.
V. Seguimiento por parte de la Semarnat
Para atender este asunto, la Semarnat ha conformado un Grupo Interno de Trabajo integrado por UCAI, INE, CONABIO, CNA, CONANP y la Coordinación General Jurídica, a fin de analizar el tema desde distintos puntos de vista y realizar los estudios que demuestren la importancia biológica de la zona de los humedales en territorio mexicano. Asimismo, la Semarnat participa en el grupo técnico intersecretarial integrado por la SRE, la CILA y la CNA, con la participación del gobierno de Baja California, que ha venido trabajando en un documento colegiado que integra los diversos aspectos del proyecto, cuyo apartado 3 está dedicado al tema ambiental.
A la fecha, se han llevado a cabo 3 reuniones de alto nivel entre los titulares de la Semarnat, la SRE, la Sagarpa, la CNA y el gobernador de Baja California, en las que se han intercambiado puntos de vista y analizado los aspectos políticos y regionales ambientales del proyecto, así como para precisar las alternativas y la posición que adoptará México ante Estados Unidos.
Como resultado de estas 3 reuniones, se han derivado los siguientes puntos relevantes:
Se acordó el envío de una carta por parte del secretario Cárdenas, a la secretaria Gale Norton, titular del Departamento del Interior de Estados Unidos (DOI) en la que manifiesta la preocupación de México respecto a este proyecto. Esta carta fue recibida por el DOI el 2 de septiembre de 2004.
En virtud de la demora de la respuesta del DOI, se solicitó a la Embajada de México en Washington, que por la vía diplomática se solicitara la respuesta de la misma.
El Gobierno de Baja California contrató al Sonoran Institute para desarrollar un estudio de impacto y medidas de mitigación de la construcción del canal revestimiento del CTA en territorio mexicano. Los términos de referencia de este estudio fueron revisados por la Semarnat (INE).
la Semarnat elaboró el estudio de Caracterización de la Avifauna de los Humedales de la Mesa de Andrade, mismo que fue elaborado por el INE; se informó que se encontraba en proceso la elaboración de un estudio por parte de la CONABIO respecto a la vegetación en esta misma zona.
Se designó al subsecretario para América del Norte Gerónimo Gutiérrez como vocero federal, y al gobernador de Baja California Eugenio Elorduy como vocero estatal para el tema.
El Lic. Gerónimo Gutiérrez fue designado como punto de contacto único para el tema, quien desarrollará una estrategia de comunicación para dar a conocer a la opinión pública las acciones que se están realizando, con relación a la construcción del canal.
La Cancillería coordinará una reunión con el área jurídica de ambas secretarías para estudiar el caso, para lo cual se preparan documentos de soporte.
El canciller Derbez acompañado por una comitiva intersecretarial, tratará el tema en una visita que realizará en el mes de diciembre a Washington.
VI. Respuesta a la carta enviada al Departamento del Interior (DOI).Con relación a la carta enviada al DOI por el secretario Cárdenas, la respuesta fue recibida en esta Secretaría el pasado 22 de noviembre (dos meses y medio después de su recepción en el DOI), y entre otras cosas indica, que: a) la construcción del canal es una medida necesaria de conservación de agua; que no puede ser aplazada, siendo contundente en el uso del derecho de propiedad del agua y al derecho que le asiste al estado de California y al Gobierno de EEUU en determinar su administración eficiente; b) que el proceso de la construcción del canal ha pasado por diversas instancias de consulta entre ambos países; y, que en 1993 en la sección norteamericana de la CILA se advirtió a la sección mexicana que el proceso de consulta había concluido y que habían cumplido con las previsiones de Ley para Impactos Ambientales en el Exterior.
La carta menciona la formación del Grupo Técnico de Trabajo #5 en 2001, en cuya última reunión realizada el 29 de junio de 2004, se acordó formar 2 subgrupos para atender el tema hidráulico y los asuntos de agua subterránea, derivados del proyecto, señalando que México no ha entregado la información necesaria para continuar con las evaluaciones técnicas.
Sobre el particular, se observan las siguientes imprecisiones:
México nunca aceptó que las consultas hubieran terminado. Así se le expresó a la sección estadounidense de la CILA. Las consultas en 1993 consideraban diferentes opciones como el revestimiento del canal actual. Ahora el proyecto contempla la construcción de un canal paralelo revestido y una longitud diferente. México presentó a través de la sección mexicana de la CILA, reiteradamente su preocupación por la modificación del canal existente.
La carta menciona que México no ha proporcionado la información necesaria para continuar con las evaluaciones técnicas, derivadas de la reunión del 29 de junio de 2004, siendo que la CILA mexicana nos informa que se dio respuesta a la sección estadounidense en lo que se refiere a los alcances de los estudios a realizar para definir impactos y medidas de mitigación. Las pláticas del grupo técnico se suspendieron por la parte estadounidense. México ha insistido en llevar a cabo reuniones subsecuentes del grupo para continuar en la atención de la agenda de este grupo de trabajo.
En el comunicado utiliza la resolución de un estudio de impacto ambiental elaborado en 1994 como requisito legal y evidencia científica suficiente de una no afectación y soslaya que existen razones técnicas y legales suficientes para desechar dicho estudio, el grupo de trabajo intersecretarial en México ha considerado que dicho estudio es obsoleto porque no considera la situación actual y la importancia biológica de los humedales de la Mesa de Andrade
En efecto, se crearon dos subgrupos, el de aspectos hidráulicos y el de aguas subterráneas; sin embargo, su temática no se considera la problemática ambiental, por lo que ello no es suficiente para atender nuestra petición de la conformación de un grupo encargado de revisar impactos ambientales.
Cabe también tomar en cuenta que la intención de Méjico no es cancelar el proyecto, ya que esa es una decisión soberana de un país, sino de manera conjunta analizar mecanismos para mitigar y compensar los efectos que dicha acción causaría en territorio mexicano.
En el grupo de trabajo intersecretarial se estudia la respuesta que se dará al comunicado del Departamento del Interior, toda vez que no se hace referencia a los impactos ambientales del proyecto y no se da respuesta a la solicitud de abrir un frente de trabajo conjunto entre México y Estados Unidos para evaluar y establecer medidas de mitigación y/o compensación que consideren el tema ambiental.
De forma paralela y aprovechando que el DOI está formalmente aceptando los trabajos del Grupo 5 en el marco de la CILA, se ha instado a la sección mexicana de la CILA que solicite a su contraparte la reactivación de los grupos técnicos de trabajo, anexando la información requerida e informando de los nombres de los representantes de las dependencias mexicanas.
Sin otro particular y en espera que la información le sea de utilidad, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.
México, DF, a 25 de noviembre de 2004.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnse a la comisión correspondiente para su conocimiento.El Secretario diputado Marcos Morales Torres:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-1122 signado el 30 de noviembre último, por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. OF/PGR/ 1026/04 suscrito el día 3 del actual, por el C. Lic. Marcial Rafael Macedo de la Concha, Procurador General de la República; mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo en el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a que integre una comisión, conformada por la Secretaría de Función Pública y especialistas en procuración de Justicia y Seguridad Pública, que, sin la participación de las entidades federales involucradas en los acontecimientos ocurridos en San Juan Ixtayopan, Delegación Tláhuac, Distrito Federal, el día 23 de noviembre de 2004, investigue rigurosa, profunda y detalladamente y, en su caso, sancione a quienes resulten responsables de haber ordenado a los agredidos la realización de tareas que no eran de su competencia y de la respuesta tardía al llamado de auxilio de sus elementos.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, 6 de diciembre de 2004.--- El Subsecretario licenciado M. Humberto Aguilar Coronado.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Procuraduría General de la República.
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Me refiero a su oficio número SEL/300/4624/04 de fecha 1 de diciembre de 2004, mediante el cual remitió a esta Procuraduría a mi cargo el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de noviembre de 2004, relativo al exhorto al Ejecutivo federal a que integre una comisión conformada por la Secretaría de la Función Pública y especialistas en procuración de justicia y seguridad pública, a fin de investigar y sancionar administrativamente a los responsables de haber ordenado a los policías agredidos en la delegación Tláhuac, la realización de tareas que no eran de su competencia y de la respuesta tardía al llamado de auxilio de sus elementos.
Al respecto, me permito comunicar a usted que dicho documento no impacta en el ámbito de las atribuciones de la Institución; sin perjuicio de que no se comparte la apreciación que el diputado Heliodoro Díaz Escárraga, integrante del grupo parlamentario del PRI, esgrime en los considerandos de la proposición del punto de acuerdo, consistente en que el narcotráfico y el crimen ha rebasado a la Procuraduría General de la República, ello en razón de que el comentario aludido es una mera apreciación de carácter subjetivo sin ningún sustento.
Sin otro particular aprovecho para reiterar a usted las seguridades de mi distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 3 de diciembre de 2004.--- El Procurador General de la República, Lic. Marcial Rafael Macedo de la Concha.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnense a las comisiones correspondientes para su conocimiento.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
El C. Humberto Ballesteros Cruz, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se ha dirigido al suscrito, mediante oficio No. DGCP0492/04 signado el día 30 de noviembre del año en curso, solicitando se les haga llegar el informe de las visitas oficiales del ciudadano Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a la República de Panamá los días 2 y 3 de noviembre y a la XVIII Cumbre del Grupo de Río, que tuvo lugar en Río de Janeiro, Brasil, los días 4 y 5 de noviembre de 2004.
Por lo anterior y con fundamento en el artículo 27, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño con el presente los documentos citados anteriormente, para los fines que estimen procedentes.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, 2 de diciembre de 2004.--- El subsecretario, Lic. M. Humberto Aguilar Coronado.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.
Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicito su intervención para hacerle llegar al diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la carpeta informativa sobre los resultados de la participación del Presidente Vicente Fox Quesada durante la visita de trabajo a la República de Panamá los días 2 y 3 de noviembre y en la XVIII Cumbre del Grupo de Río, que tuvo lugar en Río de Janeiro, Brasil, los días 4 y 5 de noviembre de 2004.
Atentamente.
Tlatelolco, DF, a 30 de noviembre de 2004.--- El director general, Humberto Ballesteros Cruz.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores, SRE
Carpeta de ResultadosVisita Oficial del Presidente Vicente Fox a la República de Panamá 2 y 3 de noviembre de 2004
Indice1. Resumen Ejecutivo
2. Programa
3. Comitiva
4. comunicado Conjunto
1. Resumen EjecutivoI. Presidente de México, Vicente Fox, realizó una Visita de Trabajo a la República de Panamá los días 2 y 3 de noviembre con objeto de iniciar la colaboración más amplia con el gobierno del Presidente Martín Torrijos, quien tomó posesión el 1o. de septiembre pasado.
En la reunión entre el Excmo. Sr. Martín Torrijos, Presidente de la República de Panamá y el Lic. Vicente Fox, Presidente de los Estados Unidos, ambos mandatarios conversaron sobre los principales temas de la agenda bilateral, regional y mundial.
Subrayaron la importancia del Plan Puebla-Panamá (PPP) y sus iniciativas en el proceso de integración mesoamericana y expresaron su beneplácito por la incorporación de Colombia en calidad de observador, así como por el interés de la Comunidad Andina de Naciones en esta iniciativa. Asimismo, acordaron imprimirle mayor dinamismo a las trabajos del PPP, particularmente a la Iniciativa Mesoamericana de Prevención y Mitigación de Desastres Naturales y la de Desarrollo Humano.
Reiteraron su apoyo al Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla.
El Presidente Vicente Fox anunció la expedición, a la brevedad posible, de Visas de Larga Duración y Múltiples Entradas a territorio mexicano tanto para turistas como para personas de negocios panameños.
Los presidentes manifestaron su disposición de reiniciar las negociaciones tendientes hacia un tratado de libre comercio y anunciaron el inicio de negociaciones para establecer un acuerdo de promoción y protección recíproca de las inversiones.
Expresaron su beneplácito por la inauguración de las instalaciones de la sede de la Cámara de Comercio México-Panamá, así como por el establecimiento de una oficina de la Red Interamericana de Comercio en la ciudad de Panamá.
Los mandatarios instruyeron a sus respectivos equipos técnicos a continuar las conversaciones para concertar, en breve plazo, un modelo de cooperación bilateral en materia fiscal con pleno reconocimiento de las particularidades de la vocación de servicios que caracteriza a la economía panameña y en estricto apego a las respectivas legislaciones nacionales vigentes.
México reiteró su ofrecimiento para otorgar becas a los estudiantes panameños para cursos en las licenciaturas de piloto o maquinista naval en cualquiera de las escuelas náuticas mercantes de México.
El Presidente Fox ofreció la experiencia y capacidad profesional que puede otorgar la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) así como de inversionistas mexicanos para participar en futuros proyectos de desarrollo en Panamá.
Los presidentes se congratularon por la XXIV renovación del Acuerdo de San José, el 3 de agosto de 2004.
Ambos presidentes se comprometieron a realizar la III Reunión de la Comisión Binacional, en la Ciudad de México, en el primer semestre del 2005 y se comprometieron a continuar fortaleciendo la cooperación científico-técnica y educativa cultural.
Los presidentes instruyeron a sus comitivas para que el primer semestre del 2005, se realicen, en la ciudad de México, la IV Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica y la VII Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Educativa y Cultural.
Los mandatarios refrendaron su compromiso de mantener una presencia activa en los diversos foros regionales y mundiales, así como su satisfacción por la adopción de posiciones comunes en torno a temas fundamentales. Reiteraron la importancia de fortalecer el multilateralismo.
El Presidente Fox acogió con beneplácito la solicitud presentada por el gobierno de Panamá para su incorporación como miembro del Grupo de los Tres (G3) y ofreció realizar gestiones pertinentes antes los gobiernos de Colombia y Venezuela para que se concrete la propuesta.
Los presidentes reiteraron su compromiso de continuar apoyando el Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA) promoviendo el consenso entre los países participantes y manifestaron su compromiso para fortalecer la Asociación de Estado del Caribe (AEC) y coincidieron en la importancia de promover la participación de todos los países miembros, al más alto nivel, en la IV Reunión Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la AEC a realizarse en la República de Panamá en 2005. Asimismo, refrendaron la importancia del Grupo de Río como el mecanismo de consulta y concertación política más relevante de la región.
Reiteraron su compromiso en el proceso de fortalecimiento de las cumbres iberoamericanas y manifestaron su apoyo a la celebración de la XIV Cumbre Iberoamericana, que tendrá lugar en Costa Rica, los días 19 y 20 de noviembre del 2004, y coincidieron en que la creación de la Secretaría General Iberoamericana asegurará una clara proyección internacional.
Los presidentes manifestaron su apoyo a los trabajos preparatorios del Gobierno de Argentina para la IV Cumbre de las Américas que se realizará en 2005.
Acordaron continuar impulsando la aplicación de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados (CIFTA), y acordaron promover la aplicación de los reglamentos modelo de la CICAD sobre control del tráfico internacional y sobre intermediarios de armas.
Subrayaron la importancia de los esfuerzos que se realizan para impulsar la reforma de las Naciones Unidas.
Se acordó impulsar la iniciativa para la celebración de una conferencia de estados partes y signatarios de los tratados en virtud de los cuales se han establecido zonas libres de armas nucleares, antes de la Conferencia de Examen del TNP de 2005.
Los presidentes se comprometieron a intensificar la cooperación y el apoyo hacia el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos y a los diversos foros multilaterales que abordan la materia. Asimismo, reiteraron el compromiso de trabajar activa y constructivamente en la negociación de una convención de naciones unidas amplia e integral para promover y proteger los derechos humanos y la dignidad de las personas con discapacidad.
Se comprometieron a apoyar la aprobación del Mecanismo de Seguimiento para la Implementación de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
El Presidente Vicente Fox Quesada reiteró su invitación al Presidente Torrijos para que realice una visita de Estado a México en el curso del 2005.
Posteriormente, los mandatarios atestiguaron la firma del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, por parte de los cancilleres de ambos países. En el presente Tratado, las partes convienen en entregar a las personas que se encuentran en su territorio y sean requeridas por las autoridades competentes de la otra parte para que respondan como imputados o acusados en un proceso penal en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad.
Se estableció que un delito dará lugar a extradición si fuere punible, de acuerdo a las leyes de ambas partes, por una pena privativa de libertad cuya duración no sea inferior a un año.
Las autoridades competentes para la ejecución de este Tratado serán la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Procuraduría General de la República, y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Panamá. El Tratado constituye un mecanismo bilateral que permite regular la entrega de los delincuentes y mejorar la administración de justicia de ambos países.
El día 3 de noviembre el Presidente Fox sostuvo un desayuno de trabajo con empresarios mexicanos y panameños, ocasión en la que habló de los logros alcanzados por México luego de casi 10 años del TLC con Estados Unidos, ya que el país ha avanzado de manera importante en materia económica siendo la economía más grande de Latinoamérica, casi 50% más grande que la de Brasil, la novena en tamaño en el mundo y la séptima potencia exportadora del mundo; se refirió a las entradas y salidas de productos que tiene México, lo que genera una balanza comercial cercana a los 400 mil md.
Destacó que el éxito económico y en los empleos no se puede alcanzar sin antes tener una estabilidad política así como la necesaria distribución del ingreso en el compromiso de reducir la pobreza, y señaló que en el caso de México, aunque en el año 2000 pasó por dos gobiernos de partidos diferentes, se ha mantenido la estabilidad, dando como resultado la duplicación del tamaño de la economía de 310 mil md a 625 mil md.
Enfatizó que el Gobierno mexicano busca una economía de mercado con rostro humano, con preocupación por el desarrollo social, ya que una economía con una disciplina presupuestal, monetaria y fiscal, es el mejor ingrediente para el desarrollo.
En la relación bilateral Panamá-México, el Presidente Fox señaló que México no quiere llegar como un país hegemónico ni como un país imperialista, sino que la aspiración del Gobierno mexicano es alcanzar un esfuerzo solidario conveniente y estratégico para ambos países, para tener resultados prácticos.
México aspira a hacer de su relación bilateral con Panamá una relación estratégica con resultados prácticos. Si bien se refirió a las negociaciones de un TLC bilateral, subrayó que por lo pronto hay que construir primero una serie de acuerdos que facilitarán el TLC.
Señaló la importancia de la firma del Tratado de Extradición para erradicar males como la corrupción, la impunidad, el narcotráfico y el crimen organizado.
El Presidente Fox habló de los avances en otros 7 acuerdos que se plantean con Panamá, entre los que destacó el acuerdo para realizar vuelos entre Panamá y México; acuerdo de garantías recíprocas para los inversionistas el cual se planea firmar en un mes, lo que contribuirá a que México elimine a Panamá de sus listas de países con baja imposición fiscal.
Se anunció que antes de que termine noviembre en curso, se expedirán visas de entradas y salidas múltiples para hombres de negocios y turistas panameños, por 3 y 5 años.
El mandatario se refirió al arreglo con Venezuela para una nueva definición del Acuerdo de San José, que se relaciona a la flexibilidad de los precios de petróleo para incentivar las inversiones en la región.
En el tema del Plan Puebla-Panamá, se habló de los avances e inversiones en materia de infraestructura. El Presidente Fox comentó que el canal de Panamá sigue siendo estratégico y de interés para la economía mexicana, debido a los intercambios comerciales con ese país. Pidió ver dicho interés como una alianza estratégica para la prosperidad, ya que las economías tienen aspectos complementarios y no competitivos
Adicionalmente, el mandatario mexicano participó, junto con el Presidente Martín Torrijos, en las festividades del CI aniversario de la Independencia de la República de Panamá y visitó la Ciudad del Saber, en donde se reunió con la comunidad mexicana residente en Panamá. El mandatario mexicano reconoció el esfuerzo que realiza la Ciudad del Saber en la formación de capital humano y en la expansión del conocimiento, lo cual es el instrumento de desarrollo económico sustentable, social y de combate a la pobreza.
Felicitó a quienes pusieron en marcha la Asociación Panameña de Profesionales de Instituciones de Educación Superior de México y destacó la próxima suscripción de un acuerdo de colaboración entre la Ciudad del Saber y el Instituto Tecnológico de Monterrey.
Expresó que el Gobierno de México trabaja fuertemente en la difusión de las Plazas Comunitarias, 3 mil 500 en todo el país, para dar acceso libre a computación y conexión a Internet, sin costo a la ciudadanía, las cuales se siguen extendiendo no sólo en el país sino en Estados Unidos.
El Presidente declaró que la transición y el cambio en México se está consolidando. Resaltó la necesidad de que la democracia se convierta en un instrumento de desarrollo para el país y en oportunidades reales.
Habló de la democratización y universalización de la salud hasta lograr que toda familia y toda persona cuenten con un seguro médico y señaló que su gobierno ya impulsa un Seguro Popular, que espera se extienda a todo el país.
2. Programa
República de Panamá Visita de Trabajo (2 y 3 de noviembre de 2004)
Programa de Actividades del Lic. Vicente Fox Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Martes 2 de noviembre
12:00 Salida del señor Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de la Sra. Martha Sahagún de Fox hacia la República de Panamá (avión Boeing TP01).
16:25 Arribo al Hangar presidencial del Aeropuerto Internacional de Tocumen, Panamá, Panamá (3:25 horas de vuelo + 1 hora por diferencia de horario). (Responsables: Embamex Panamá, EMP y Protocolo SRE.)
Suben a la aeronave para invitar a descender al Sr. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a la Sra. Martha Sahagún de Fox, el Emb. Miguel H. Lecaro, director general de Protocolo y Ceremonial del Estado y el Emb. José Ignacio Piña Rojas, embajador de México en Panamá.
Reciben al pie de la escalerilla:
Excmo. Sr. Samuel Lewis Navarro, primer vicepresidente de la República de Panamá y Ministro de Relaciones Exteriores.
Sra. Anagrethel de Lewis, esposa del primer vicepresidente de la República de Panamá y Ministro de Relaciones Exteriores.
Sra. Blanca Estela Fernández de Piña, esposa del embajador de México en Panamá.
16:40 Preliminar salida hacia el Hotel Caesar Park (lugar de alojamiento).
17:00 Preliminar arribo.
Actividades privadas.
18:15 Preliminar salida hacia el Palacio de ``Las Garzas''.
Participan por México: Comitiva oficial e invitados especiales.
Vestimenta: Caballeros, Traje de calle oscuro.
Damas: Vestido de coctel.
18:30 Arribo.
Reciben puerta principal del Palacio:
Excmo. Sr. Martín Torrijos, Presidente de la República de Panamá.
Sra. Vivían Fernández de Torrijos, esposa del Excmo. Sr. Presidente de la República de Panamá.
Traslado al despacho presidencial (escalinata, 1er. piso).
Reunión privada entre el Excmo. Sr. Martín Torrijos, Presidente de la República de Panamá y el Lic. Vicente Fox, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (1 + 4) (Responsables: Embamex Panamá, EMP, Protocolo y DGAL y CSRE).
Participan por México: Dr. Luis Ernesto Derbez, secretario de Relaciones Exteriores.
Dr. Rubén Aguilar Valenzuela, coordinador general de Comunicación Social.
Emb. José Ignacio Piña Rojas, embajador de México en Panamá.
Min. Alejandro García Moreno, director general para América Latina y el Caribe, Secretaría de Relaciones Exteriores (tomador de notas).
Participan por Panamá: Excmo. Sr. Samuel Lewis Navarro, Primer Vicepresidente de la República de Panamá y Ministro de Relaciones Exteriores.
2 Funcionarios por confirmar.
Nota: La Sra. Martha Sahagún de Fox, realizará actividades por separado.
Traslado al Salón ``Paz'' (escaleras P.B.).
19:10 Suscripción de documentos en presencia de ambos mandatarios (Responsables: EMP, Consultoría Jurídica y Protocolo SRE).
Participan por México: Comitiva oficial e invitados especiales.
Tratado de Extradición entre la República de Panamá y los Estados Unidos Mexicanos.
Firma por México: Dr. Luis Ernesto Derbez, secretario de Relaciones Exteriores.
Firma por Panamá: Excmo. Sr. Samuel Lewis Navarro, primer vicepresidente de la República de Panamá y ministro de Relaciones Exteriores.
Conferencia de prensa conjunta (Responsables: EMP, Coord. Gral. Com. Soc. Presidencia, DGCS, SRE y Protocolo SRE).
Mensaje a cargo del Excmo. Sr. Martín Torrijos Espino, Presidente de la República de Panamá (5 min.).
Mensaje a cargo de Lic. Vicente Fox Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (5 min.).
Sesión de preguntas y respuestas.
Nota: Ambos mandatarios se dirigen a la antesala del despacho presidencial, en donde se reunirán con sus respectivas cónyuges y se aprovechará este momento para que el Sr. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, firme el libro de visitantes distinguidos.
Traslado al Salón ``Amarillo'' (ler. piso por escalinata).
Fotografía oficial con cónyuges.
Traslado al salón ``Los Tamarindos''.
Ubicación en la mesa de honor.
20:00 Cena que en honor del Sr. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de la Sra. Martha Sahagún de Fox, ofrecen el Excmo. Sr. Presidente de la República de Panamá y la Sra. Vivían Fernández de Torrijos (88 invitados), (Responsables: Embamex Panamá, EMP y Protocolo SRE).
Participan por México: Comitiva oficial e invitados especiales.
Palabras y brindis a cargo del Excmo. Sr. Martín Torrijos Espino, Presidente de la República de Panamá (Discurso de fondo) (10 min.).
Palabras y brindis a cargo del Lic. Vicente Fox, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (Discurso de fondo) (10 min.).
Cena.
21:30 Salida hacia el Hotel Caesar Park (lugar de hospedaje).
21:45 Arribo.
Pernocta.
Miércoles 3 de noviembre
08:10 Salida hacia las esclusas de Miraflores.
Participan por México: Comitiva oficial e invitados especiales.
Vestimenta: Caballeros, traje de calle.
Damas: Traje sastre ligero.
Arribo al centro de visitantes.
Reciben en la puerta principal: Sr. Raúl del Valle, presidente de la Cámara de Comercio de la República de Panamá Lic. Alejandro Ferrer, ministro de Comercio e Industrias de la República de Panamá Ing. Alberto Alemán Zubieta, administrador del Canal de Panamá.
Traslado al Salón ``Miraflores'' (3er. piso por elevado).
08:30 Desayuno de trabajo con empresarios mexicanos y panameños (Responsables: Embamex, EMP y Protocolo SRE).
Desayuno.
Palabras a cargo del Sr. Alejandro Ferrer, ministro de Comercio e Industrias de la República de Panamá (5 min.).
Presentación del Plan de Ampliación del Canal de Panamá a cargo del Ing. Alberto Alemán Zubieta, administrador del Canal de Panamá (10 min.).
Palabras a cargo del Lic. Vicente Fox. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (20 min.).
9:45 Salida hacia la Ciudad del Saber, participan por México: Comitiva Oficial e Invitados Especiales
9:50 Arribo al Centro de Convenciones de la Ciudad del Saber, reciben en la puerta principal:
Sr. Juan David Morgan, presidente de la Junta de Síndicos de la Fundación Ciudad del Saber.
Sr. Jorge Sinclair, promotor de la Asociación Panameña de Profesionales Egresados de Universidades e Instituciones de Educación Superior de México.
Traslado al Auditorio.
Ubicación en el Presidium.
Encuentro con la Comunidad Mexicana residente en Panamá y explicación del proyecto de la Ciudad del Saber (Responsables: Embamex Panamá, EMP, Protocolo y DGAL y C: SRE).
Palabras a cargo del Sr. Juan David Morgan, presidente de la Junta de Síndicos de la Fundación Ciudad del Saber (5 min.).
Palabras a cargo del Lic. Vicente Fox Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (15 min.).
10:30 Salida del Sr. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de la Sra. Martha Sahagún de Fox hacia la tarima presidencial (estacionamiento de la plaza comercial New York) (calle 55).
Participan por México: Comitiva oficial e invitados especiales.
10:45 Arribo.
Recibe:
Excmo. Sr. Martín Torrijos, Presidente de la República de Panamá Sra. Vivían Fernández de Torrijos, esposa del Excmo. Sr. Presidente de la República de Panamá.
El Sr. Presidente de los Estados Unidos, Mexicanos y la Sra. Marta Sahagún de Fox presenciarán en compañía del Excmo. Sr. Presidente de la República de Panamá y de la Sra. Vivían Fernández de Torrijos, un desfile patrio (Responsables: Embamex, EMP, y Protocolo SRE).
Nota: Se trata de un desfile de corte cívico que tiene una duración aproximada de cinco horas, iniciando a las 8:00 horas y finalizando hacia las 13:00 horas. El Sr. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y la Sra. Martha Sahagún de Fox presenciarían únicamente un segmento de dicho desfile.
11:15 Salida del Sr. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de la Sra. Martha Sahagún de Fox hacia el Aeropuerto Internacional de Tocumen, Panamá, Panamá.
11:35 Arribo.
Traslado al salón presidencial.
Entrevista concedida a la televisora Telemetro (canal 13) (Responsables: Embamex, EMP, Com. Soc. de Presidencia de la República y Protocolo SRE).
12:05 Traslado a la aeronave presidencial.
Despiden:
Emb. Miguel H. Lecaro, director general de Protocolo y Ceremonial del Estado Sra. Blanca Estela Fernández de Piña, esposa del Embajador de México en Panamá, Emb. José Ignacio Piña, Embajador de México en Panamá.
12:15 Despegue de la aeronave presidencial mexicana hacia Río de Janeiro, Brasil (Avión Boeing TP01).
Nota: Viajarán en el avión presidencial mexicano el Excmo. Sr. Samuel Lewis Navarro, primer vicepresidente de la República de Panamá y ministro de Relaciones Exteriores y la Sra. Anagrethel de Lewis.
Nota: El tiempo estimado de vuelo de Panamá a Río de Janeiro, Brasil, es de 7:00 hrs. aproximadamente, más 3:00 hrs. por diferencia de horario.
3. ComitivaRepública de PanamáVisita de Trabajo
2 y 3 de noviembre de 2004
Comitiva Oficial Mexicana (Preliminar)
Lic. Vicente Fox Quesada Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Sra. Martha Sahagún De Fox Esposa del Sr. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
1. Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista Secretario de Relaciones Exteriores
2. Gral. José Armando Tamayo Casillas Jefe del Estado Mayor Presidencial
3. Dr. Rubén Aguilar Valenzuela Coordinador General de Comunicación Social Presidencia de la República
4. Emb. José Ignacio Piña Embajador de México en Panamá
5. Emb. Ignacio Villaseñor Arano Jefe de la Unidad Coordinadora del Plan Puebla Panamá (SRE)
6. Emb. Raphaelsteger Director General de Protocolo Secretaría de Relaciones Exteriores
7. Lic. Humberto Ballesteros Cruz Director General de Coordinación Política Secretaría de Relaciones Exteriores
8. Min. Alejandro García Moreno Director General para América Latina y El Caribe Secretaría de Relaciones Exteriores
República de Panamá Visita de Trabajo 2 y 3 de noviembre de 2004
Invitados Especiales
Legisladores
1. Sen. Federico Ling AltamiranoPresidente de la Comisión de Estudios Legislativos (PAN)
2. Sen. Erick Rubio BartellIntegrante de la Comisión de Relaciones Exteriores (PRI)
3. Dip. Adriana GonzálezPresidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados (PAN)
4. Dip. Carlos Flores Rico (por confirmar)Integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores (PRI)
Empresarios
1. Ing. Bernardo Quintana IsaacPresidente y director general Grupo ICA
2. Ing. Lorenzo H. ZambranoDirector general y presidente del Consejo Cementos Mexicanos (Cemex)
3. Lic. Ricardo Salinas PliegoPresidente de TV Azteca
4. Lic. Raymundo AlonsoPresidente de TV Azteca, Puebla
4. Comunicado Conjunto emitido por el Gobierno de México y la República de Panamá. Miércoles 3 de noviembre de 2004 República de Panamá
En atención a la cordial invitación que le hiciera el Presidente de la República de Panamá, Martín Torrijos Espino, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, realizó una Visita de Trabajo a la República de Panamá, los días 2 y 3 de noviembre de 2004.
Los presidentes Martín Torrijos Espino y Vicente Fox Quesada sostuvieron un encuentro privado, a fin de revisar de manera minuciosa los diferentes temas que integran la dinámica relación entre los 2 países. Al término de la reunión los mandatarios emitieron el siguiente:
Comunicado Conjunto
1. Los presidentes Martín Torrijos y Vicente Fox evocaron los 100 años del establecimiento de relaciones diplomáticas entre ambos países, ocurrido el 1° de marzo de 1904. Reconocieron que desde entonces Panamá y México han desarrollado una estrecha relación de amistad y cooperación, basada en el diálogo político permanente, así como en las amplias coincidencias históricas y culturales.
2. Los presidentes subrayaron la importancia del Plan Puebla-Panamá y sus iniciativas en el proceso de integración de Mesoamérica. Expresaron su beneplácito por la próxima incorporación, en calidad de observador, de Colombia al Plan Puebla-Panamá y por el interés que la Comunidad Andina de Naciones ha manifestado por esta iniciativa. Lo anterior, refleja la importancia que en otras regiones ha adquirido el Plan Puebla-Panamá, gracias a sus alcances en materia de integración regional.
3. Ambos mandatarios manifestaron su beneplácito por los esfuerzos emprendidos en el fortalecimiento institucional del PPP, mediante la formalización de los acuerdos que dan sustento a estas acciones, garantizan la permanencia y continuidad de las iniciativas y proyectos y privilegian la integración regional, así como su satisfacción por el establecimiento de la Dirección Ejecutiva, como órgano de apoyo a la Comisión Ejecutiva. Ambos presidentes acordaron imprimirle un mayor dinamismo a los trabajos del Plan Puebla-Panamá, en particular a las Iniciativas Mesoamericanas de Prevención y Mitigación de Desastres Naturales y de Desarrollo Humano, las cuales son coordinadas por los gobiernos panameño y mexicano, respectivamente.
4. Los mandatarios reiteraron su decidido apoyo al Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, instancia regional por excelencia para el diálogo político, el fortalecimiento de los nexos económicos, comerciales y finan- cieros, además de la cooperación, el desarrollo y la integración. Los presidentes expresaron su satisfacción por la VI Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, que consolidó la relación privilegiada que une a México con Centroamérica.
5. En asuntos migratorios, el Presidente Vicente Fox anunció la decisión de su gobierno de iniciar a la brevedad posible la expedición de visas de larga duración y múltiples entradas a territorio mexicano tanto para turistas como para personas de negocios panameños. El Presidente Martín Torrijos agradeció a su homólogo mexicano la buena disposición demostrada por su Gobierno para continuar aplicando medidas de flexibilización en materia migratoria, necesarias para fortalecer los intercambios comerciales, artísticos, culturales y turísticos entre ambos países.
6. Ambos mandatarios se congratularon por la suscripción de un nuevo tratado de extradición entre ambos países, que responde a las necesidades de actualización legal y a la nueva dinámica de la relación bilateral.
7. Con el ánimo de fortalecer y ampliar los intercambios comerciales entre ambos países, los presidentes de México y Panamá manifestaron su disposición por reiniciar las negociaciones tendientes hacia un Tratado de Libre Comercio. Asimismo, anunciaron el inicio de negociaciones para establecer un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, el cual dará certidumbre jurídica a los agentes económicos de ambos países.
8. Los mandatarios de ambos países manifestaron su reconocimiento por las diversas actividades de promoción comercial y de inversiones entre ambos países, al tiempo que expresaron su beneplácito por la inauguración de las instalaciones de la sede de la Cámara de Comercio, México-Panamá, así como por el establecimiento de una oficina de la Red Interamericana de Comercio en la Ciudad de Panamá.
9. Ambos mandatarios se congratularon por la entrada en vigor, en mayo de 2003, del Acuerdo de Cooperación Mutua entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá para el intercambio de información respecto de operaciones financieras realizadas a través de Instituciones Financieras para Prevenir, Detectar y Combatir Operaciones de Procedencia Ilícita o de Lavado de Dinero, así como por la suscripción del memorándum de entendimiento entre la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de México y la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, firmado el 5 y 11 de agosto de 2004.
10. Los presidentes de México y Panamá expresaron su satisfacción por los recientes contactos realizados entre autoridades de ambos países y por el fructífero encuentro celebrado el pasado 21 de octubre en la ciudad de Panamá. En este sentido, y a fin de intensificar los intercambios comerciales y financieros bilaterales, instruyeron a los equipos técnicos de sus respectivos gobiernos a continuar las conversaciones necesarias para concertar, en breve plazo, un modelo de cooperación bilateral que conduzca a un entendimiento mutuamente satisfactorio en materia fiscal, con pleno reconocimiento de las particularidades de la vocación de servicios que caracteriza a la economía panameña y en estricto apego a las respectivas legislaciones nacionales vigentes.
11. El Gobierno de México reiteró su ofrecimiento para otorgar becas a los estudiantes panameños para cursar las licenciaturas de piloto o maquinista naval en cualquiera de las Escuelas Náuticas Mercantes de México. Asimismo, manifestó su interés por fortalecer la cooperación bilateral para atender cualquier propuesta que Panamá presente en materia de transporte marítimo.
12. El Presidente Vicente Fox ofreció la experiencia y capacidad profesional que puede otorgar la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), con el fin de impulsar el desarrollo de la región en el marco de la globalización del mercado de los servicios aeroportuarios.
Asimismo, manifestó el interés de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), así como de inversionistas mexicanos, para participar en futuros proyectos de desarrollo aeroportuario en Panamá.
13. Los presidentes de México y Panamá se congratularon por la XXIV Renovación del Acuerdo de San José, a partir del 3 de agosto de 2004, mediante el cual se prorrogó por un año más la vigencia del compromiso de México y Venezuela de suministrar conjuntamente hasta 160 mil barriles diarios de petróleo crudo y productos refinados a los países participantes de Centroamérica y el Caribe.
El mandatario mexicano manifestó que en esta renovación se asumió el compromiso de revisar el esquema de financiamiento con el fin de agilizar la utilización de los recursos del programa para la ejecución de proyectos de desa-rrollo en los países participantes, así como la instrumen- tación de un mecanismo de créditos compensados, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emitan las autoridades financieras de México y Venezuela, con lo cual se podrá disponer de mayores oportunidades para el financiamiento en la región.
14. Ambos presidentes se comprometieron a realizar la III Reunión de la Comisión Binacional, en la Ciudad de México en el curso del primer semestre del año 2005, a fin de evaluar los avances de las relaciones bilaterales e impulsar los proyectos que fortalezcan la cooperación bilateral.
Los presidentes se congratularon por los buenos resultados en la ejecución de los programas de cooperación científica-técnica y educativa-cultural del bienio 2000-2004 y se comprometieron a continuar fortaleciendo la cooperación en estos ámbitos. En este sentido, el Presidente de México manifestó la disposición de su Gobierno de apoyar las prioridades identificadas por el Gobierno del Presidente Torrijos en materia de cooperación técnica-científica y educativa-cultural.
15. Los jefes de Estado se congratularon por la continuación del Programa de Becas para nacionales panameños que durante el bienio 2002-2004 benefició a 36 estudiantes de ese país.
16. Los presidentes instruyeron a sus delegaciones para que en el primer semestre del 2005, se realicen, en la Ciudad de México, la IV Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica y la VII Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Educativa y Cultural.
17. El Presidente de Panamá reconoció la valiosa colaboración que anualmente recibe el Ministerio de Relaciones Exteriores de parte del Instituto Matías Romero de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, a través de los cursos de capacitación a funcionarios de la Cancillería panameña y, en este sentido, exhortó al Gobierno mexicano a continuar fortaleciendo los vínculos de cooperación existentes entre ambas instituciones, mediante la instrumentación de los memorandos de entendimiento suscritos para tal efecto.
18. Los presidentes refrendaron su compromiso de mantener una presencia activa en los diversos foros regionales y mundiales, así como su satisfacción por la adopción de posiciones comunes en torno a temas fundamentales. Reiteraron la importancia de fortalecer el multilateralismo en las relaciones internacionales y destacaron las coincidencias en temas de interés común y de preocupación mutua en los diferentes foros internacionales, tales como el combate al terrorismo, la corrupción, el narcotráfico y la delincuencia organizada transnacional, así como por la seguridad, la migración ordenada y segura, la defensa y promoción de los derechos humanos y el fortalecimiento de la agenda ambiental.
19. El Presidente Vicente Fox acogió con beneplácito la solicitud presentada por el Gobierno de Panamá para su incorporación como miembro al Grupo de los Tres y ofreció realizar gestiones pertinentes ante los gobiernos de Colombia y Venezuela para que esta aspiración panameña se logre concretar a la brevedad posible.
20. Los presidentes manifestaron su preocupación por el prolongado receso de las negociaciones del Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA). Por ello, reiteraron su compromiso de continuar apoyando, de manera decidida, la concreción del ALCA, promoviendo para tal efecto el consenso necesario entre los países participantes, a fin de establecer derechos y obligaciones, comunes y equilibradas en el proceso de negociación.
En este sentido, los presidentes expresaron su convicción de que el ALCA es el mejor escenario para dinamizar los flujos de comercio, servicios e inversión en la región. Ambos países convinieron en continuar trabajando con el mayor espíritu de cooperación en la búsqueda de posiciones conjuntas, a todos los niveles de negociación del ALCA, que permitan la exitosa conclusión de este importante proceso de integración económica.
21. Los presidentes de México y Panamá manifestaron su compromiso para fortalecer la Asociación de Estados del Caribe (AEC), en sus ámbitos político y financiero, coincidieron en la importancia de la realización de la IX Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros a fines de 2004. Asimismo, se comprometieron a promover la participación de todos los países miembros, al más alto nivel, en la IV Reunión Cumbre de Jefes de Estados y de Gobierno de la AEC, que se realizará en la República de Panamá en 2005.
22. Los presidentes refrendaron la importancia del Grupo de Río como el mecanismo de consulta y concertación política más relevante de la región, así como su más amplia disposición para lograr el éxito de la XVIII Cumbre del Grupo de Río que tendrá lugar en Río de Janeiro, Brasil, los días 4 y 5 de noviembre de 2004.
23. Ambos mandatarios refrendaron su compromiso con el proceso de fortalecimiento de las cumbres iberoamericanas, y su firme propósito de que el mecanismo mejore sus esquemas de trabajo, a fin de obtener mayor cohesión y presencia internacional.
En este sentido, manifestaron su apoyo a la celebración de la XIV Cumbre Iberoamericana, que tendrá lugar en Costa Rica, los días 19 y 20 de noviembre de 2004, y coincidieron en que la creación de la Secretaría General Iberoamericana asegurará una clara proyección internacional, al tiempo que permitirá dar un oportuno seguimiento al proceso preparatorio de las cumbres y a todas las reuniones iberoamericanas.
24. Los mandatarios manifestaron su decidido apoyo al Gobierno de Argentina, a fin de impulsar los trabajos preparatorios de la IV Cumbre de las Américas para el año 2005, bajo el lema ``Crear Trabajo para enfrentar la pobreza y fortalecer la Gobernabilidad Democrática''.
25. Los Presidentes acordaron continuar impulsando la aplicación de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados (CIFTA), mediante el fortalecimiento del Comité Consultivo, convocando a los estados a que utilicen esta instancia para el intercambio de información y cooperación entre los estados partes en la convención. En el mismo sentido, acordaron promover la aplicación de los Reglamentos Modelo de la CICAD sobre control del tráfico internacional y sobre intermediarios de armas.
26. Ambos jefes de Estado subrayaron la importancia de los esfuerzos que se realizan para impulsar la reforma de las Naciones Unidas y coincidieron en la necesidad de profundizar el debate sobre el futuro de la Organización, así como mantener el diálogo sobre el tema en ocasión del 59 periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
27. Los presidentes coincidieron en la importancia de promover el fortalecimiento de los regímenes establecidos por las zonas libres de armas nucleares y, en ese sentido, acordaron impulsar la iniciativa para la celebración de una conferencia de estados partes y signatarios de los tratados en virtud de los cuales se han establecido zonas libres de armas nucleares antes de la Conferencia de Examen del TNP de 2005.
28. Los presidentes coincidieron en el compromiso de intensificar la cooperación y el apoyo hacia el sistema internacional de protección de los derechos humanos y a los diversos foros multilaterales que abordan la materia. Asimismo, expresaron su interés en trabajar en la promoción de la cooperación regional en materia de derechos humanos y democracia para efecto de sus políticas nacionales e internacionales.
29. Reiteraron el compromiso de trabajar activa y constructivamente en la negociación de una convención de naciones unidas amplia e integral para promover y proteger los derechos humanos y la dignidad de las personas con discapacidad, a fin de que sea adoptada tan pronto como sea posible por la Asamblea General de la ONU.
30. Los mandatarios se comprometieron a apoyar la aprobación del Mecanismo de Seguimiento para la Implementación de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, también conocida como convención de Belem do Pará, que se presentará en la próxima reunión de estados Parte, con objeto de impulsar las acciones que coadyuven a la eliminación del fenómeno de la violencia contra las mujeres.
31. El Presidente Vicente Fox agradeció la invitación para participar, junto al Presidente Martín Torrijos, en los actos de celebración del CI Aniversario de la República de Panamá.
Finalmente, el Presidente Vicente Fox expresó al Presidente Martín Torrijos y al pueblo panameño su profundo agradecimiento por el afectuoso recibimiento y la hospitalidad que le fueron dispensadas a él y a su comitiva durante su permanencia en este país. Asimismo, reiteró la invitación al Presidente Torrijos para que realice una visita de Estado a México en el curso del 2005.»
«Secretaría de Relaciones Exteriores.
Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación PolíticaXVIII Reunión Cumbre del Grupo de Río
Río de Janeiro, Brasil, 4 y 5 de noviembre de 2004
CARPETA DE RESULTADOS
INDICEResumen ejecutivo.
Documentos adoptados.
1. Declaración de Río de Janeiro.
2. Comunicado conjunto sobre las Islas Malvinas.
3. Comunicado conjunto sobre la Lucha contra el Terrorismo.
4. Comunicado conjunto sobre la situación en Nicaragua.
5. Comunicado conjunto sobre la situación en Costa Rica.
6. Comunicado conjunto en Apoyo al Proceso de Fortalecimiento de los Mecanismos de Participación Ciudadana en la Democracia en Bolivia.
7. Comunicado conjunto sobre la situación en Ecuador.
XVIII REUNION DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DEL GRUPO DE RIO Río de Janeiro, Brasil, 4 y 5 de noviembre de 2004
RESUMEN EJECUTIVOLa XVIII Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, se llevó a cabo en Río de Janeiro, Brasil, los días 4 y 5 de noviembre de 2004. En el encuentro, los mandatarios refrendaron el carácter del Grupo de Río como un importante espacio de diálogo político de los países de América Latina y el Caribe, así como su convicción para fortalecer al mecanismo, como foro permanente de consulta para la adopción de posiciones comunes en asuntos relevantes de carácter regional e internacional.
Si bien la agenda considerada por los presidentes de los países miembros del Grupo de Río incluyó diversos temas como el fortalecimiento del multilateralismo, las iniciativas para la erradicación de la pobreza y el hambre y los mecanismos financieros innovadores, entre otros, la Cumbre centró sus deliberaciones en los esfuerzos que realiza la comunidad internacional para dar solución a los problemas que enfrenta la República de Haití.
El Presidente Vicente Fox se refirió al compromiso de los países miembros del Grupo de Río de contribuir efectivamente a solucionar la crítica situación de Haití, destacando la importancia de que las acciones se realicen de manera coordinada definiendo la responsabilidad que cada miembro del Grupo de Río está asumiendo. La propuesta del Presidente Fox fue incluida en el párrafo 13 de la Declaración Política en que se convoca a un seminario a celebrarse antes del 20 de noviembre para, entre otras cosas, identificar las acciones que está realizando cada país y mejorar la coordinación. México ya ha sido invitado a participar a una primera reunión como parte del ``grupo base'', el próximo 17 de noviembre en San José, Costa Rica.
Los mandatarios del grupo reiteraron su apoyo a la Misión de Naciones Unidas para la Estabilización de Haití (Minustah), para que coadyuve a crear las condiciones políticas necesarias y fomente los principios del gobierno democrático y el desarrollo institucional; además de que pro- mueva y proteja los derechos humanos, facilite el suministro y coordinación de asistencia humanitaria.
En la Declaración de Río de Janeiro se incluyeron 6 párrafos sobre la cooperación internacional hacia Haití, que contienen compromisos concretos entre los que destacan la gestión del Grupo de Río ante las instituciones financieras internacionales y países donantes en favor de la pronta liberación de los recursos comprometidos para la estabilización de ese país, así como la coordinación de los países interesados de la región en la cooperación política, económica y social.
Por otra parte, respecto al tema del fortalecimiento del multilateralismo y la Organización de Naciones Unidas (ONU), a iniciativa de México fue incluida una mención en la declaración final relativa a la necesidad de que la reforma de la ONU a un carácter integral, que contemple a la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el Consejo Económico y Social, así como la prevención del surgimiento de situaciones que afecten la paz mundial.
Con relación a la problemática del hambre y la pobreza, la declaración incorpora una solicitud al Fondo Monetario Internacional con objeto de dar un tratamiento más flexible a la contabilización del gasto en inversión a fin de contar con mayor espacio fiscal para el gasto social, proyectos y programas en la lucha contra el hambre. Para ello, los países del mecanismo se comprometieron a definir y cumplir metas sociales de corto y mediano plazo, en el marco de una aceptable progresividad tributaria y garantizando austeridad y transparencia en los gastos.
Asimismo, el texto plantea la vinculación con el cumplimiento de las Metas del Milenio en materia de salud, alimentación, así como de otras áreas relacionadas con la pobreza. La Declaración subraya el compromiso con las Metas del Milenio, la Declaración de Monterrey para el Financiamiento al Desarrollo y el Plan de Implementación de Johanesburgo sobre Desarrollo Sostenible, para unir esfuerzos en la acción contra el hambre y la pobreza.
De igual manera, el texto reafirma que las iniciativas de integración regional tienden a fortalecer la perspectiva de los países del área para crecer juntos y de forma sostenida, así como para participar en la economía mundializada. En ese sentido, se destacó la conclusión, entre otros, de los Acuerdos de Libre Comercio entre el Mercosur y los países de la Comunidad Andina; entre México y los países centroamericanos; y entre República Dominicana y Centroamérica. Asimismo, se resaltó la importancia de las conversaciones con vistas al establecimiento de acuerdos bilaterales de asociación entre Chile y México; Mercosur y México; entre la Comunidad Andina y México y entre Panamá y el Grupo de los Tres (Colombia, México y Venezuela), entre otros.
En la segunda Sesión de la Cumbre, el Presidente del Parlamento Latinoamericano, Dip. Ney López, hizo la presentación del documento ``La Democracia, la Gobernabilidad y los Partidos Políticos en América Latina''; al respecto, se solicitó al Parlatino que en coordinación con la Secretaría Pro Tempore del Grupo de Río, continúe desarrollando las recomendaciones formuladas. De igual manera, el señor José Antonio Ocampo expuso el informe de la Reunión del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Globalización. Ambos textos, representan un aporte valioso para el tratamiento de estos temas en el diálogo del Grupo de Río.
Además de la Declaración de Río de Janeiro, se adoptaron los siguientes comunicados conjuntos sobre temas específicos de interés para los países de la región:
Comunicado conjunto sobre las Islas Malvinas.
Comunicado conjunto sobre la lucha contra el terrorismo.
Comunicado conjunto sobre la situación en Nicaragua.
Comunicado conjunto sobre la situación en Costa Rica.
Comunicado conjunto en apoyo al proceso de fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana en la democracia en Bolivia.
Comunicado conjunto sobre la situación en Ecuador.
Finalmente, en el marco de la Cumbre de Río de Janeiro, el Presidente Fox sostuvo reuniones con sus homólogos de Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Perú y Venezuela, para intercambiar puntos de vista sobre diferentes temas de las agendas bilaterales con cada uno de estos países, además de que suscribió una carta conjuntamente con los mandatarios de Colombia y Venezuela, para apoyar el ingreso de Panamá al Grupo de los Tres.
Secretaría Pro Tempore Berasil 2004 - Grupo do Río
Declaración de Río de Janeiro Adoptada el 5 de noviembre del 20041. En esta ciudad de Río de Janeiro se realizó, hace diez años, la VIII Cumbre Anual del Grupo de Río. La práctica del diálogo y de la concertación que nos propusiéramos ha contribuido a reafirmar los principios fundamentales comunes, como el fortalecimiento de la democracia, el respeto al Estado de Derecho, la promoción y protección de los derechos humanos, así como el avance de las iniciativas para la integración en nuestra región, la ampliación del comercio, y la valoración de las raíces culturales comunes. Nuestro diálogo se ha reforzado, al mismo tiempo, por medio de la identificación de los intereses compartidos y la búsqueda de soluciones propias para los desafíos que enfrenta nuestra región, en especial en lo que se refiere al combate a la pobreza y a la corrupción.
2. Reafirmamos que solamente el tratamiento multilateral de los problemas globales y de las amenazas a la paz y a la seguridad internacionales y el pleno respeto al Derecho Internacional nos permitirán, dentro de un nuevo espíritu de cooperación internacional, alcanzar la paz y el desarrollo con inclusión social. De igual manera, reconocemos la urgente necesidad de fortalecer el multilateralismo para la solución y tratamiento efectivo de los temas de la agenda global.
3. Las nuevas realidades internacionales exigen con urgencia el fortalecimiento y la reforma integral de las Naciones Unidas, particularmente para que la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el Consejo. Económico y Social, reestructurados, más eficientes, democráticos, representativos y transparentes; puedan prevenir el surgimiento de situaciones que afecten la paz y coordinar la cooperación internacional esencial para la consecución de los objetivos arriba mencionados.
4. La consolidación del orden institucional democrático y la gobernabilidad democrática requieren de un crecimiento con mayor equidad y bienestar social. Se profundiza entre nosotros la convicción de que el esfuerzo de cada uno, para que pueda tener éxito, requiere la solidaridad de todos.
5. Con espíritu de responsabilidad solidaria, ratificamos nuestro compromiso con las Metas del Milenio, la Declaración de Monterrey para el Financiamiento al Desarrollo y el Plan de Implementación de Johanesburgo sobre Desa-rrollo Sostenible. Fue con esa misma resolución de promover el desarrollo y de impulsar simultáneamente la cooperación internacional que, el día 20 de septiembre último, nos reunimos al margen de la Asamblea General de las Naciones Unidas para unir nuestros mejores esfuerzos la Acción contra el Hambre y la Pobreza. Ese mismo espíritu nos guiará en la IV Cumbre de las Américas en Argentina.
6. Para que los países de la región puedan enfrentar efectivamente el desafío de alcanzar un desarrollo económico y social sostenido, reiteramos la importancia de que sean llevadas en cuenta las necesidades especiales de las economías pequeñas y vulnerables.
7. Reiteramos que los países latinoamericanos y de el Caribe de renta media, de manera complementaria a los esfuerzos nacionales, requieren de la cooperación y la Asistencia Oficial al Desarrollo para alcanzar mejores grados de gobernabilidad, disminuir las disparidades internas, alcanzar las Metas del Milenio y superar la pobreza.
8. La paz y la reconstrucción de la economía y de la sociedad en Haití son un desafío para los haitianos y para nuestros países. Con espíritu de solidaridad, nos comprometemos a contribuir decididamente, como vecinos y herma- nos, a la estabilización política y reconciliación de la sociedad haitiana. Además, la situación de ese país hermano ha sido agravada por sucesivas catástrofes naturales. Este esfuerzo de cooperación es un compromiso de corto, mediano y largo plazo.
9. Para lograr la solución duradera de la crisis que Haití una vez más atraviesa, se hace necesario crear las bases que le permitan a la sociedad haitiana construir instituciones democráticas, sólidas y eficientes, así como avanzar en el desarrollo económico con justicia social.
10. La crisis haitiana es de tal magnitud y complejidad que se ha convertido en una preocupación prioritaria para el Grupo de Río. Su proceso de solución es una responsabilidad compartida que demanda: a) se complete, pronta y plenamente, el despliegue de todos los elementos de Minustah, incluidos los contingentes militares y la misión civil; b) se concreten a tiempo los generosos ofrecimientos hechos en la Conferencia de Países Donantes en Washington; c) los organismos internacionales, en particular las agencias de Naciones Unidas y la OEA, redoblen sus esfuerzos para que y la cooperación internacional con Haití se pueda materializar con urgencia y eficiencia; y d) el pueblo y todas las fuerzas políticas de Haití contribuyan a construir la paz en un sistema democrático pleno e inclusivo.
11. El Grupo de Río ejercerá acción conjunta en Naciones Unidas, con el debido sentido de urgencia, para que se completen los contingentes necesarios a la actuación eficiente de MINUSTAH, así como para que la nueva resolución sobre Haití, a ser adoptada, defina claramente el mandato de la misión, de modo a contemplar adecuadamente la necesidad de reconciliación política y reconstrucción económica. En ese sentido, el Grupo de Río reafirma su convicción de que debe asegurarse al pueblo de Haití la posibilidad de definir, por sus propios medios, y de acuerdo a su propia voluntad popular, su futuro político.
México, entre la Comunidad Andina y México, y entre Panamá y el Grupo de los Tres (Colombia, México y Venezuela).
12. Acogemos con satisfacción el trabajo del Parlamento Latinoamericano para el desarrollo y consolidación de instancias de cooperación permanente entre los partidos políticos y organizaciones políticas de los países miembros. Agradecemos al Parlatino en el estudio intitulado ``La Democracia, la Gobernabilidad y los Partidos Políticos en América Latina'', que destaca, entre sus conclusiones, la necesidad de una mayor coordinación y acercamiento de los Poderes Legislativos para la efectiva integración entre sus países miembros. Solicitamos al Parlamento Latinoamericano que, en coordinación con la Secretaría Pro Tempore del Grupo de Río, continue desarrollando las recomendaciones formuladas.
13. Agradecemos el informe del Grupo de Especialistas de Alto Nivel, convocado por la Cumbre de Cusco para examinar los efectos de la globalización en los países miembros. Las propuestas contenidas en éste constituyeron un aporte valioso para nuestro diálogo.
14. Agradecemos al Gobierno de Argentina por su generoso ofrecimiento para ser sede de la XIX Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río en el 2005.
15. Agradecemos y aceptamos el ofrecimiento del Gobierno de la República Cooperativista de Guiana para sediar, en el 2006, la XX Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río. Manifestamos especial satisfacción en que, por primera vez, un país de la Comunidad del Caribe asuma la Secretaría Pro Tempore del Grupo de Río.
16. Los jefes de Estado y de Gobierno expresamos nuestra felicitación al Gobierno de la República Federativa de Brasil por la excelente organización de esta reunión cumbre y al pueblo brasileño por la cálida hospitalidad recibida en esta ciudad que fue sede de la I Reunión de Grupo de Río.
XVIII CUMBRE DEL GRUPO DE RIO COMUNICADOS CONJUNTOS Adoptados el 5 de noviembre de 2004
Comunicado Conjunto de los Presidentes del Grupo de Río sobre las Islas Malvinas
Reafirmamos nuestro respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía relativa a la cuestión de las Islas Malvinas. Asimismo, recordamos el interés regional en que la prolongada disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre dichos territorios alcance una pronta solución de conformidad con las resoluciones y declaraciones de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos.
Comunicado Conjunto de los Presidentes del Grupo de Río sobre la Lucha contra el Terrorismo
Reiteramos los compromisos contenidos en la Resolución S/RES/1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular el deber que tienen los estados de prevenir y reprimir todo tipo de apoyo, activo o pasivo, de sus nacionales o de todas las entidades o personas que participen en la comisión de actos de terrorismo; a denegar refugio a quienes financien, planifiquen, apoyen o cometan tales actos; y a impedir que sus territorios sean utilizados para estos fines.
Comunicado Conjunto de los Presidentes del Grupo de Río sobre la situación en Nicaragua
En relación con las amenazas al desarrollo del proceso político constitucional y el legítimo ejercicio del poder en Nicaragua reiteramos nuestro respaldo a los principios del respeto a la institucionalidad democrática que consagra la Carta Democrática Interamericana. Nos unimos a la resolución de la Reunión de Presidentes de Estados Miembros del SICA, en apoyo al gobierno constitucional del Presidente Enrique Bolaños y al ordenamiento democrático nicaragüense suscrita el 16 de octubre de 2004 en Managua y manifestamos nuestra voluntad de continuar trabajando en la Organización de Estados Americanos para dar seguimiento. a los acontecimientos en ese hermano país y respaldar la vigencia de la institucionalidad democrática en Nicaragua al propio tiempo que hacemos un llamado urgente para que cese cualquier intento de afectar el orden democrático en el país. El Grupo de Río destaca la importancia que tiene el combate a la corrupción y en ese sentido respalda los esfuerzos que realiza el gobierno de la República de Nicaragua para combatir ese flagelo.
Comunicado Conjunto de los Presidentes del Grupo de Río sobre la situación en Costa Rica
Respaldamos los esfuerzos que realizan las autoridades competentes del Gobierno de la República de Costa Rica para investigar, hasta sus últimas consecuencias, y reprimir vigorosamente todo acto de corrupción que haya sido o sea detectado en el país, sin importar quien lo pueda haber cometido, dando así un ejemplo de transparencia y del imperio de la ley, base indiscutible de la democracia y de la preeminencia del Estado de derecho.
Comunicado Conjunto de los Presidentes del Grupo de Río en Apoyo al Proceso de Fortalecimiento de los Mecanismos de Participación Ciudadana en la Democracia en Bolivia
Expresamos nuestro decidido apoyo al proceso de fortalecimiento de los mecanismos efectivos de participación ciudadana en la Democracia en Bolivia, iniciado por su actual gobierno, a través de la realización, por primera vez en su historia, de una consulta popular, mediante un referendum, un Diálogo Productivo Nacional y finalmente la convocatoria a una Asamblea Constituyente el próximo año.
Comunicado Conjunto de los Presidentes del Grupo de Río sobre la situación en Ecuador
Considerando la situación en Ecuador, reiteramos que el respeto a los gobiernos elegidos por voluntad popular y al Estado de derecho, principios básicos de la democracia y elementos rectores del Grupo de Río, contribuirá a mantener la estabilidad y paz social en Ecuador. Con tal fin, decidimos crear un mecanismo que contribuya, de inmediato, a facilitar el diálogo necesario para asegurar la preservación en Ecuador de los principios que inspiran al Grupo de Río y que se encuentran consagrados en la Carta Democrática Interamericana. Se encarga a la Secretaría Pro Tempore del Grupo de Río la realización de consultas con ese objetivo, contando para ello, con el apoyo de otras instancias, como la Organización de Estados Americanos.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
México, DF, a 7 de diciembre 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE EXPIDE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único.- Se expide la Ley Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los casos en los cuales la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asumirá el conocimiento de las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado, así cómo también prever las bases según las cuales conocerá de ellas y regular el proceso a través del cual las resolverá.
La Cámara de Senadores no ejercerá funciones jurisdiccionales.
Artículo 2. Se configura la cuestión política, si los actos o hechos que la motivan constituyen un conflicto que dañe gravemente la relación entre dos o más poderes de un Estado o afecten su funcionamiento.
Artículo 3. Se estará ante una cuestión política si se actualiza alguno de los siguientes supuestos:
I. Las diferencias políticas qué surjan entre los poderes de un Estado y que alteren, obstaculicen o impidan el legal y correcto ejercicio de las atribuciones de uno de ellos;
II. La falta de colaboración, coordinación o complementación a lo que obligan los principios legales que regulan la división de poderes y que éstos se muestren incapaces de solucionar;
III. Las expresiones que en forma pública y reiterada formule un poder respecto de otro, cuyo propósito o sus efectos tiendan a socavar su autoridad;
IV. El enfrentamiento físico entre los titulares o integrantes de los poderes, aunque éste no interrumpa el orden constitucional;
V. Los hechos de violencia del tipo que sea, de un poder hacia otro, que pudieran alterar o interrumpir el orden constitucional local o el ejercicio de sus respectivas funciones; y
VI. En general, todos los actos o hechos que un poder estatal realice o se abstenga de hacer, en perjuicio de otro u otros.
Procederá plantear la cuestión política siempre que, para resolverla, no haya recurso, vía o instancia jurisdiccional.
Artículo 4. La Cámara de Senadores resolverá las cuestiones políticas que le sean sometidas, conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado al que pertenezcan los poderes en conflicto y la presente Ley.
En lo no previsto en los cuerpos normativos anteriores, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 5. La intervención de la Cámara de Senadores se dará:
I. A petición de parte, cuando de suscitarse una cuestión política, uno o más de los poderes en conflicto se lo solicite; y
II. De Oficio, cuando un poder se valga de la fuerza pública en contra de otro, tengan lugar hechos de violencia o haya riesgos de que ello suceda.
En el último supuesto, bastará que un ciudadano lo haga del conocimiento de la Cámara de Senadores y no será necesario cubrir formalidad alguna.
Artículo 6. La Cámara de Senadores no intervendrá si el conflicto se refiere a:
I. Controversias constitucionales;
II. Casos en que la cuestión política se dé entre poderes de un Estado y otro, o entre los poderes de un Estado y las Autoridades Locales del Distrito Federal;
III. Cuestiones Políticas que surjan entre:
a) Autoridades Locales del Distrito. Federal;
b) Ayuntamientos y poderes de un Estado;
c) Ayuntamientos de un Estado;
d) Ayuntamientos de un Estado y poderes o ayuntamientos de otro; y
e) Autoridades Locales del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales.
IV. Los conflictos previstos en el primer párrafo del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
V. Las cuestiones que, por cualquier vía, se hayan planteado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, salvo que ella decline su conocimiento.
Artículo 7. Los poderes de los Estados podrán plantear en todo momento las cuestiones, políticas que surjan entre ellos, si los actos o hechos son continuos, sin embargo si se tratare de actos o hechos consumados que afecten de manera grave la gobernabilidad del Estado, lo harán de forma inmediata. No habrá término para hacerlo ni perderán el derecho a solicitar la intervención de la Cámara de Senadores.
La falta de presentación de solicitud de intervención, no implicará un consentimiento tácito de parte del o de los poderes que se consideren afectados por la cuestión política que diere motivo a la intervención, bastará que uno de los poderes ocurra a la Cámara de Senadores para que ésta asuma el conocimiento de la cuestión política planteada. Para tal efecto, no se requerirá la anuencia de la otra parte para que tenga lugar dicha intervención.
Artículo 8. Cuando la intervención de la Cámara de Senadores sea a petición de parte, podrá promoverla cualquiera de los poderes en conflicto, ya sea por su titular o por su representante legal.
Cuando el poder que solicita la intervención sea un órgano colegiado, será necesario un acuerdo previo adoptado conforme a las normas que regulan su integración y funcionamiento.
Artículo 9. La solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá contener una relación de los hechos que la motivaron, los argumentos por los que se considera configurada una cuestión política, las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las de la Constitución Local que funden la actuación o que se consideren violadas con los actos o los hechos ejecutados por quien es señalado como contraparte, y los aspectos específicos respecto de los cuales deba pronunciarse la Cámara de Senadores.
El escrito inicial deberá ser acompañado por:
I. Los documentos que acrediten la personalidad del compareciente; y
II. Las pruebas que sustenten los actos o hechos referidos.
Cada una de las partes señalará desde el principio, el domicilio en donde podrán oír y recibir notificaciones y documentos.
Artículo 10. La solicitud se presentará ante la Cámara de Senadores y durante los recesos, ante la Comisión Permanente quien deberá turnarla inmediatamente a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores.
Artículo 11. La Cámara de Senadores dará trámite a toda solicitud de intervención, para lo cual deberá ceñirse a lo previsto en esta Ley.
Artículo 12. La solicitud se turnará a la Junta de Coordinación Política, la cual decidirá su procedencia. Para tal efecto, la Junta observará:
I. Si se trata de uno de los supuestos considerados como una cuestión política;
II. Si se acompaña de los documentos requeridos; y
III. Si la cuestión planteada no es de índole constitucional.
Artículo 13. Si la Junta de Coordinación Política al valorar la situación motivo de la intervención, infiere que se han dado o puedan darse hechos de violencia, lo hará en su caso del conocimiento de la Comisión Permanente, a fin de que convoque a la Cámara de Senadores a un período de sesiones extraordinarias, conforme a la fracción IV del artículo 78 Constitucional.
Artículo 14. Para la debida instrucción del proceso, la Junta de Coordinación Política, una vez decidida la procedencia de la solicitud, la enviará a la Mesa Directiva, la cual deberá turnarla a la Comisión responsable de su prosecución.
Para el adecuado desempeño de su función, la Comisión se auxiliará de especialistas o del personal que estime necesario.
Artículo 15. La Comisión, en caso de estimarlo necesario, podrá requerir a la parte solicitante los documentos o pruebas adicionales, para lo cual le otorgará un término de diez días hábiles a partir de la fecha de la notificación.
Las notificaciones se harán por correo certificado.
Artículo 16. La Comisión requerirá un informe al o a los Poderes señalados como contraparte, respecto de los actos o los hechos consignados por el o los promoventes de la intervención.
Dicho informe se rendirá en un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación e incluirá, de ser necesario, las pruebas que acrediten los hechos en él referidos.
Artículo 17. En el transcurso del proceso, la Comisión podrá requerir a una o a ambas partes, la presentación de nuevos elementos de convicción que considere convenientes o promover el desahogo de las diligencias que a su juicio sean indispensables.
También podrá si lo juzga conveniente, oír a los interesados, entrevistar autoridades y particulares, realizar investigaciones y recabar toda la información que requiera para elaborar el proyecto de resolución.
Artículo 18. La Comisión propondrá al Pleno las medidas precautorias que estime necesarias, a fin de que no se agrave la cuestión política surgida entre los poderes de un Estado o para suspender temporalmente los actos o hechos motivo del conflicto.
La suspensión se someterá a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores y será aprobada por la mayoría simple de los senadores presentes, la cual no podrá disponerse en los casos que impliquen la vigencia o aplicación de las leyes.
Para los efectos anteriores, la Comisión podrá solicitar a la Junta de Coordinación Política que recurra, de considerarlo ésta procedente, al auxilio del Ejecutivo Federal.
La observancia de las medidas que se dicten, será obligatoria para las partes en conflicto; deberán acatarlas, sin importar que se haya o no rendido el informe a que hace referencia el artículo 16 de esta Ley.
Artículo 19. La Comisión, elaborará el proyecto de resolución con base en la solicitud, los informes, los elementos de convicción que se allegue y las constancias que integren el expediente respectivo.
En la elaboración del proyecto, se observarán las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las de la Constitución particular del Estado al que pertenecen las partes.
Artículo 20. La Comisión determinará en el proyecto de resolución:
I. La materia o materias objeto del conflicto;
II. Si en efecto se configuró la cuestión política y si ésta afectó a uno de los poderes;
III. Las acciones u omisiones que las partes deben asumir para dar por concluido el conflicto; y
IV. Las prevenciones que se adoptarán en caso de incumplimiento de la resolución por alguna de las partes.
Artículo 21. El proyecto se someterá a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores y para su aprobación se requerirá las dos terceras partes de los miembros presentes.
Su resolución será definitiva e inatacable y será notificada de forma inmediata a las partes.
Artículo 22. En caso de que alguna de la partes considere que la actuación de la Comisión o la de alguno de sus integrantes ha sido irregular, podrá interponer el recurso de revisión, el cual será resuelto por la Junta de Coordinación Política en un término de diez .días hábiles a partir de la interposición del mismo.
El recurso de revisión se interpondrá por escrito y en un plazo de cinco días hábiles a partir de que tengan conocimiento del hecho irregular.
Artículo 23. Cuando alguna de las partes no cumpla con las determinaciones que emita la Comisión en el curso de la instrucción, procederá el recurso de queja y la misma dará trámite al recurso emitiendo la resolución que en derecho corresponda, dictando las medidas que se consideren pertinentes para hacer cumplir dicha resolución.
El recurso se resolverá dentro de los diez días hábiles posteriores a la interposición del mismo.
Artículo 24. En el caso de que una de las partes no cumpla con la resolución de la Cámara dé Senadores, la parte afectada por el desacato, podrá interponer por escrito el recurso de reclamación de incumplimiento ante la Junta de Coordinación Política para que ésta resuelva lo conducente.
La Junta de Coordinación requerirá al poder remiso para que rinda un informe dentro de los tres días hábiles siguientes. Recibido éste propondrá al Pleno de la Cámara de Senadores las medidas necesarias para el cumplimiento de la resolución dentro de los diez días hábiles siguientes.
Artículo 25. Si el poder remiso no rinde dicho informe o se niega al cumplimento de la resolución, ello será considerado, conforme a los artículos constitucionales 109, fracción I; 110, párrafo segundo y 114, párrafo primero, una violación grave a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el Pleno de la Cámara de Senadores declarará su desacato para los efectos legales correspondientes.
TRANSITORIOArtículo Único.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 7 de diciembre de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Lucero Saldaña Pérez (rúbrica), Secretaria.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 7 de diciembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.Han solicitado el uso de la palabra para referirse al tema los siguientes diputados:
Jesús González Schmal, por Convergencia; María Avila Serna, por el Partido Verde Ecologista de México; Gilberto Ensástiga Santiago, por el Partido de la Revolución Democrática; Miguel Angel Llera Bello, del Partido Acción Nacional y Rebeca Godínez y Bravo, por el Partido Revolucionario Institucional.
Así también se ha hecho del conocimiento de esta mesa que con oportunidad el Partido del Trabajo nos hará su comentario.
Tiene la palabra el señor diputado Jesús González Schmal, hasta por 5 minutos.
El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, señor Presidente.
El 10 de diciembre bien podría proclamarse como el día del hombre. El reencuentro del ser humano con su verdadero origen, con el de la eminente dignidad de la persona, como fuente de derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana que se consagran en una declaración de apenas 30 artículos.
El portentoso acto de conciencia que entraña este reconocimiento después del divorcio abismal que con dichos valores supuso la hecatombe de la Segunda Guerra Mundial contra la vida, y la explosión de la bomba atómica contra la naturaleza entera, no pueden ser hechos sepultados en la inercia del siglo XXI, sino renuevo en la memoria lúcida y humanista para sintonizarlos con el mejor destino de la casa común que es el globo terráqueo.
La guerra, como magnificación de la negación de los derechos humanos, debe omnubilar la razón para darnos cuenta que en su preámbulo, siempre la violación sistemática e institucional de los derechos fundamentales en lo interno de un país que desatan la salida de los tiranos para convertirlas en conflictos bélicos entre las naciones.
La experiencia que es historia, debería enseñarnos que la Asamblea del 10 de diciembre de 1948, en San Francisco, logró el paso más trascendente de la Organización de las Naciones Unidas para preservar la paz. Esta, como primer derecho humano que posibilita y condiciona precisamente el disfrute de todos los demás.
Quedó entonces claro que los estados nacionales en su régimen interior, deben respetar las garantías individuales y sociales de sus ciudadanos para hacer posible que del orden propio en lo nacional, se resguarde el amplio orden en lo internacional para que la paz pueda ser posible.
La Declaración de los Derechos Humanos de 1948, a diferencia de sus predecesoras como la misma de la Revolución Francesa en 1789, de donde emerge el Estado moderno y el germen antropocentrista de la democracia, porque ya no son sólo los derechos del hombre y del ciudadano, sino lo son de cobertura universal de todos los hombres, de todas las latitudes, sin reparar en el carácter de ciudadano o no de un estado determinado.
Rescata entonces en la Organización Jurídica del Estado, al hombre como origen y destino del mismo, antes y por encima del poder que debe ser siempre limitado y teleológico hacia la misión de preservar la convivencia en el marco del orden legal, que es la equidad en lo específico y en la justicia que es la igualdad y la participación en el destino universal de los bienes de la tierra.
En esos momentos trágicos, con datos inocultables de involución humana hacia el sectarismo más feroz y la injusticia más lacerante, donde más de mil 400 millones de seres humanos en el mundo viven con menos de 2 dólares diarios, de los cuales México aporta en cuota más de 50 millones de ellos, se hace inaplazable la demanda de dar vigencia a los derechos humanos de la segunda generación que ya se encuentran desde tiempo atrás consignados en la Carta Magna de 1917 como garantías sociales, irrenunciables a favor de los residentes en estas tierras mexicanas.
Pero también retomar el texto de la Declaración Universal de 1948, la fórmula ecuménica del artículo 18 del respeto mutuo entre creencias, cultos y prácticas religiosas, para que la madurez del hombre impida que los fanatismos y los fundamentalismos generen masificación de la violación de los derechos humanos de unos contra otros, mandados nada menos que por supuestas consignas divinas de exclusión.
Las guerras en Medio Oriente entre fundamentalismos antagónicos y la inexplicable reedición de locuras xenofóbicas que tienen al mundo al borde de la más extensa masacre en las tierras que fueron de promisión, hoy involucran también la contienda tras el petróleo de una tiranía criolla de Irak, que al cabo del tiempo sentenciara a morir por los designios del mesianismo de Bush, que al cabo del tiempo las únicas víctimas multitudinarias son la muerte de civiles inermes en los escombros de los vestigios sagrados de lo que fue la más floreciente civilización en Mesopotamia.
Por eso hoy aquí, en este Congreso, recordamos, hacemos repaso de lo que esta declaración, de lo que este testimonio de la conciencia universal a favor del hombre significa y debe significar en la historia patria y desde luego en la historia entera de la humanidad para un futuro floreciente, humano y digno para todos los seres creados y todos los seres que vendrán en interminables sucesiones y genera- ciones.
Muchas gracias, señor Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado.
Esta Presidencia tiene el honor de saludar a 60 alumnos de la secundaria técnica número 86 de la delegación Venustiano Carranza, en el Distrito Federal, a quienes invitó la diputada Rocío Sánchez Pérez.
¡Bienvenidos!
Tiene la palabra la diputada María Avila Serna, del Partido Verde Ecologista de México con el mismo motivo y por 5 minutos.
La diputada María Avila Serna: Compañeras y compañeros diputados:
John Stuart Mill dijo alguna vez: ``no es la separación de intereses reales o imaginarios de las mayorías lo que pone en peligro la existencia de las minorías, sino sus antipatías religiosas, políticas y raciales''.
El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Asamblea pidió a todos los países miembros que publicaran el texto de la declaración y dispusieron que fuera distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios.
La Carta de los Derechos Humanos busca eliminar justamente las antipatías que hacen peligrosa la convivencia en sociedad. Es ahí donde radica su importancia y es ahí donde se encuentra su imprescriptibilidad.
La promulgación de la Carta de los Derechos Humanos retoma el espíritu que busca reivindicar la justicia, la igualdad, la dignidad y la paz como forma de vida. A partir del reconocimiento de los derechos humanos no nos hemos hecho más ricos o más poderosos, pero sí nos hemos hecho más dignos como personas.
La historia del respeto a los derechos humanos en México ha tenido altibajos. Por un lado hemos sufrido hechos lamentables que ensombrecen nuestras tradiciones, aunque no en pocas ocasiones hemos sido ejemplo mundial de respeto a los derechos humanos fundamentales del hombre.
El día de hoy y debido a lo anterior, en el Partido Verde Ecologista de México nos gustaría hacer énfasis en que el respeto a los derechos humanos no puede estar subordinado a alguna práctica económica, política o religiosa. Los derechos humanos son universales. Comprenderlos nos permite respetar y tolerar a los individuos, así como sus creencias.
Una norma fundamental es reconocer que si en un régimen hay respeto a los derechos humanos, puede esperarse que haya un régimen democrático verdadero y estable. Los derechos humanos son obligatorios y deben ser independientes de las circunstancias del pueblo, nación, raza, condición social o económica, pensamiento político, credo religioso, tiempo o lugar. Ya que con la garantía del respeto a los derechos humanos conseguimos la libertad; libertad para ser iguales y para decidir no serlo.
El día de hoy una sociedad que no respete los derechos humanos es una sociedad que no es incluyente y por lo tanto no tiene viabilidad ética, social ni política. Los derechos humanos no son indicadores de desarrollo, sino indicadores de estabilidad política. Entendamos que los valores como la igualdad, la libertad y la justicia son las expresiones políticas y sociales de la recomposición del mundo. Por eso deben ser indisociables de las prácticas del Gobierno.
En México hemos sabido crear cohesión y civilidad, el camino ha sido difícil y ha estado lleno, por qué no decirlo, de muchas injusticias y la muerte de muchos inocentes. Para que todo esto no sea en vano, en éste y en todos los gobiernos venideros nunca deben confundir que un cierto grado de libertad de expresión, de reunión y de prensa no son suficientes para decir que un gobierno respeta los derechos humanos.
El esfuerzo va más allá del discurso, se requiere un compromiso real con el espíritu de los derechos humanos, es decir, con la paz, la justicia, la libertad y la igualdad.
Como legisladores nunca debemos perder de vista la esencia que motivó la promulgación de los derechos humanos el 10 de diciembre de 1948. Lo importante de nuestra actividad es que tenemos facultades suficientes para fortalecer el respeto a los derechos humanos, ya que actualmente no hay discurso que se sostenga sin una legitimidad y respeto a los derechos elementales de los seres humanos.
Es por todo lo anterior que en el Partido Verde Ecologista de México, nos sumamos a la celebración de la promulgación de la Carta de los Derechos Humanos. Nosotros creemos que la defensa de los derechos fundamentales del hombre nos hace más dignos y nos permite el equilibrio y el mantenimiento de un sistema democrático, así como nos ayuda a desempeñar mejor nuestra función como representantes de la nación.
Es cuanto, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, diputada Avila Serna.
Antes de dar el uso de la palabra al siguiente orador, esta Presidencia también saluda con enorme cordialidad a las alumnas del Colegio Francés del Pedregal, que han sido invitadas el día de hoy, para que nos visiten, por la diputada Alejandra Méndez Salorio. Sean bienvenidas.
Tiene el uso de la voz la señora diputada Angélica de la Peña Gómez, del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada Angélica de la Peña Gómez: Buenos días diputadas y diputados. Con su permiso, señor Presidente.
Hoy, bueno, el día de mañana 10 de diciembre, se conmemora el Día Internacional de los Derechos Humanos. El concepto de los derechos humanos está inscrito en el derecho moderno, a partir de la Segunda Guerra Mundial y especialmente como respuesta a las atrocidades observadas durante estos conflictos armados.
Hoy conviene recordar desde esta tribuna, que en 1945 cuando se redactó la Carta de Naciones Unidas, los estados del planeta establecieron las bases conceptuales para la protección internacional de los derechos humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, se basa en la dignidad intrínseca de toda persona, esa dignidad y los derechos a la libertad y a la igualdad que de ella se derivan, son inalienables e imprescriptibles, tienen primacía sobre todos los poderes, incluido el del Estado, que puede reglamentar esos derechos pero nunca, nunca puede derogarlos.
La dignidad de la persona humana existe y debe reconocerse sin distinción alguna, sin distinción de edad, de género, de condición sociopolítica, cultural, por ninguna condición y bajo ninguna circunstancia, puede menoscabársele a toda persona humana el reconocimiento de sus derechos humanos.
De ello se deduce que los derechos humanos son, por lo tanto, universales por naturaleza y que todos los miembros de la familia humana, adquieren esos derechos al nacer independientemente de su condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa.
En la Declaración, que el día de mañana se conmemora un año más, se reconoce la necesidad de un orden social, tanto interno como internacional, en que los derechos humanos se hagan efectivamente, efectivamente se garanticen y se hagan realidad. Toda persona tiene derecho, respecto de la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar, libre y plenamente su personalidad.
La Declaración, si bien fue aprobada por unanimidad, como un Resolutivo en la Asamblea de Naciones Unidas y ha sido objeto de muchos estudios, y en principio a pesar de que no tiene fuerza jurídica obligatoria, no hay ninguna legislación en el mundo, en ninguna parte del mundo que no esté basada en los preceptos de la Declaración de los Derechos Humanos.
Sin embargo, ante la necesidad de que hubiese una vinculación explícita de los estados respecto de su compromiso hacia los derechos humanos de todas las personas humanas, es que la misma Asamblea de Naciones Unidas diseña 2 pactos fundamentales sobre derechos humanos, que México aprobó a partir de 1978.
Estos pactos sobre derechos civiles y políticos y sobre derechos económicos, sociales y culturales, tienen que ser, por lo tanto, ahora sí, tienen que ser y tienen que verse reflejado en la legislación y en todo el accionar del Gobierno y en general del Estado mexicano.
Termino, solamente mencionando y recordando de manera muy general, los compromisos que el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, le ha hecho a nuestro país y que hoy, en este día, recordamos que están ahí pendientes, para que éstos sean cumplidos por nuestra nación.
Muchas gracias por su atención.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted siempre diputada.
Tiene la palabra el señor diputado Miguel Angel Llera Bello, del Partido Acción Nacional y con el mismo motivo.
El diputado Miguel Angel Llera Bello: Con el permiso de la Presidencia. Compañeros y compañeras diputados.
A nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional acudo a esta tribuna, para conmemorar el Día Internacional de los Derechos Humanos y proclamar el compromiso del PAN a favor del pleno reconocimiento y vigencia de éstos.
Hoy día, el reconocimiento gradual de los derechos humanos a través de la historia, ha implicado su clasificación de éstos, en 3 tipos: los derechos humanos, civiles y políticos, denominados de primera generación, los derechos sociales y económicos o de segunda generación; y los derechos culturales y de minoría, también llamados de tercera generación.
En el contexto internacional, las implicaciones de cada uno de ellos son conocidas y reconocidas y en el concierto de las naciones la mayoría de los países, entre ellos México, se pronuncian por su defensa y protección.
En el lenguaje de las Naciones Unidas, la referencia, el derecho al desarrollo, recupera toda la gama de derechos, no sólo estamos hablando del derecho a la salud, a la alimentación, a los derechos civiles y políticos, estamos hablando de los pueblos a la paz. Durante la década de los noventa las demandas se concentraban fundamentalmente en 2 aspectos: el voto libre y secreto y la creación de una institución que garantizara elecciones transparentes y creíbles, esto es, se exigía la democracia electoral.
Podemos decir que en esa exigencia, dentro del ámbito de los derechos civiles y políticos, obtuvimos avances sustanciales, aunque también es cierto que en el ámbito regional, dichos derechos aún no son plenos, como nos lo demuestran el descontento y la protesta que han resultado de los procesos electorales más recientes. En este sentido es necesario seguir exigiendo el respeto a los derechos civiles y políticos de todos los mexicanos.
Nuestra Constitución Política reconoce la mayoría de los derechos humanos. Al respecto, es pertinente destacar que en el transcurso de las últimas legislaturas se han incorporado otros, como es el referente a los indígenas, sin embargo, es necesario reconocer que en nuestro país, por un lado está lo que contiene el marco legal y por otro la realidad que a diario se vive. En las comunidades, municipios y estados del territorio nacional hay violaciones constantes a los derechos humanos, esto hace necesario continuar exigiéndolos, pues sólo así es posible el desarrollo social integral.
El Partido Acción Nacional aspira a la consolidación de un Estado democrático y social de derecho, que actúe como garante de los derechos políticos, económicos y sociales de la población; un Estado que garantice ciertos mínimos sociales que expresen el reconocimiento de la ciudadanía.
Es importante mencionar que la diferencia entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales estriba en que los primeros son una exigencia que se le hace y se le demanda al Estado, al Gobierno, mientras que los derechos de segunda y tercera generación corresponde a los estados reconocerlos, facilitarlos, garantizar su plena vigencia.
Es preciso recordar que en 1986, en el contexto internacional diversos países signaron una resolución en relación con el derecho al desarrollo, el cual se entiende como un derecho inalienable primordial de los hombres y de los pueblos, que les faculta para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el cual puedan de manera plena disfrutar todos sus derechos humanos, además insta a los estados para tomar las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo.
Acción Nacional se proclama a favor del reconocimiento, defensa y plena realización de los derechos humanos de primera, segunda y tercera generación, es decir, la garantía universal para todos los mexicanos que residen o no en el país, de los consensos éticos básicos que la humanidad ha reconocido como derechos inalienables de todos los seres humanos. Mañana, en el Día Internacional de los Derechos Humanos, Acción Nacional refrenda su compromiso con la difusión, promoción, defensa y protección de los derechos humanos dentro de un marco jurídico nacional e internacional que los reconozca a plenitud y que obligue a su absoluta y estricta observancia.
Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado.
La Mesa Directiva saluda también a los estudiantes de administración y contaduría de la Universidad del Golfo de México, Campus Córdoba, Veracruz, quienes se encuentran en este recinto a invitación del diputado Sergio Penagos García. Sean bienvenidos.
Tiene la palabra la señora diputada Rebeca Godínez y Bravo, del Partido Revolucionario Institucional.
La diputada Rebeca Godínez y Bravo: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros:
En todo el mundo mañana se conmemora el LIV aniversario de la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y esta fecha posee una resonancia especial, precisamente porque el tema del abogar por el respeto de los derechos humanos es una aspiración actual y primordial para los mexicanos, pues éstos se basan en los valores universales de la dignidad humana. Sin embargo, a pesar de todos los avances en la materia habremos de reconocer que en nuestro país existen aún importantes carencias y rezagos que impiden el pleno ejercicio de los derechos humanos, siendo que los derechos humanos son el fundamento de la existencia y coexistencia humanas y se encuentran en el centro de todo, porque de manera resumida podemos decir que los derechos humanos son lo que nos hace humanos.
En consecuencia, los derechos humanos son lo que la razón requiere y lo que la conciencia demanda. Ellos son noso-tros y nosotros somos ellos. Todos somos seres humanos, todos merecemos los derechos humanos.
Los derechos humanos son la piedra angular de la sociedad, su defensa es la labor más importante del mundo contemporáneo junto con el logro de la paz firme y duradera. En este sentido, en la actualidad no se concibe un Estado de derecho que no tienda a realizar, por sobre todo, el valor supremo del ser humano, la defensa de su integridad física y moral a través de lo que se le conoce como los derechos humanos.
Estos trascienden lo simplemente individual, jurídico y político, para tomar una dimensión social, por lo que no se puede pensar sólo en derechos personales, sino en el ser humano integrado en la sociedad con su dimensión total por entero, en donde estos derechos son fundamentales.
Además de los derechos humanos individuales, de los derechos civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales y culturales en su conjunto, dichos derechos son la base integral de la democracia y de un humanismo contemporánea indisociable.
En el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, mi grupo, creemos que los derechos humanos son una aspiración moral universal que tiene que tomar fuerza, desde la educación en los primeros niveles hasta el dictado de normas jurídicas que obliguen al ejercicio efectivo de los mismos; su puesta en práctica tiene que vincularse a la defensa activa de la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad de todos los hombres y las mujeres en México, al reparto equitativo de los bienes necesarios que garantice condiciones de vida digna para todos, sobre todo la protección real y efectiva de los más desfavorecidos. Y porque estamos convencidos de ello, es que en estos momentos la Cámara de Diputados está dictaminando en conferencia con el Senado de la República, una serie de iniciativas para elevar a rango constitucional los derechos humanos.
Es así que tenemos la responsabilidad de que el día 10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos, se constituya como una reflexión comprometida con los derechos humanos en nuestro país.
Compañeras y compañeros diputados: para el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la conmemoración de los derechos humanos es más que un día, estamos trabajando de manera perseverante para que se conozcan y respeten éstos, de todas y todos los mexicanos sin ninguna discriminación.
Estamos convencidas de que respetar los derechos de las personas, supone aceptar la dignidad que como seres humanos todos tenemos. El futuro de nuestro país depende en gran medida de nuestra capacidad de crear en los niños y los jóvenes, un grado de comprensión suficiente sobre la realidad en la que viven y un compromiso firme para mejorarla.
Si no se conocen los derechos fundamentales, no se respetarán. Si no se asumen como propios, no se defenderán y si no nos comprometemos todo en fomentarlos, no habrá de-sarrollo.
Porque en el Partido Revolucionario Institucional creemos que el secreto de la armonía y el desarrollo social, reside en el respeto de los derechos humanos, es que estamos comprometidos y ratificamos nuestro compromiso en sacar adelante todas las iniciativas que los fomenten. Muchas gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, diputada.
Para finalizar, tiene la palabra el señor diputado Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo.
El diputado Pedro Vázquez González: Con su venia, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados:
El 10 de diciembre próximo celebraremos 56 años de la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas, el Día Internacional de los Derechos Humanos.
Son ya más de 5 décadas que esta organización multilateral ha mostrado su preocupación por los derechos humanos, para que sea respetada la integridad personal, la libertad del ser y de pensar y de desarrollarse de las personas.
El respeto a los derechos humanos debería ser una garantía fundamental por parte de los estados modernos. Sin embargo, los intereses que representan estos estados no permiten cumplir con este cometido, porque se interponen los privilegios de las elites gobernantes y de los intereses del bloque hegemónico que detenta el poder en los países donde imperan las clases sociales.
La dominación económica y política lleva a la violación sistemática de los derechos humanos, tal como ha quedado constatado en la historia de los pueblos. El mundo ha entrado en una fase donde la amenaza de la guerra permanente por parte del imperio, que viola de manera sistemática y sostenida la paz de los pueblos, poniendo en peligro a la comunidad internacional, pero en particular a los pueblos más pobres y desvalidos.
La lucha contra el terrorismo ha llevado a muchas naciones a restringir los derechos civiles en aras de la protección de las fronteras, de sus ciudades y de sus habitantes, sin darse cuenta que de eso, de lo que se protegen ha sido generado por ellos mismos, lesionando con ello las más de las veces, aquellos que disienten contra el orden establecido.
Así, vemos que se violan los derechos humanos de los afganos, de los vascos, de los iraquíes, sólo por mencionar algunos cuantos, a despecho de lo que han signado las naciones, los gobiernos de esos países y de otras en particular, Estados Unidos, violan notoriamente los derechos humanos de luchadores e insurgentes en su propia patria.
En los países donde hoy impera la pobreza extrema como resultado de la dominación política de las potencias y del modelo neoliberal, hay una violación diaria de los derechos humanos de los trabajadores y de los más desprotegidos.
En este marco la Declaración Universal de los Derechos Humanos es una quimera, porque la realidad ha sido avasalladora y se han impuesto los intereses de los más poderosos. En nuestro país se violan los derechos humanos como si de esto fuera una cosa común, la impunidad de los ricos y caciques sigue vigente en nuestro México, las muertas de Juárez, las muertes de Acteal, Aguas Blancas, Chenalhó, El Bosque, entre otros, reclaman justicia y ésta no llega, porque el poder de esos poderosos no permite que se esclarezcan estos hechos.
En esta fecha, si queremos honrarla, lo menos que podemos hacer es exigir justicia para los pobres y demandar el pleno respeto a los derechos humanos. Es cuanto, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
HONORABLE ASAMBLEA:La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de la:
MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADOANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 24 de septiembre de 2002, Senadores de diversos partidos, de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presentaron al Pleno de la Cámara de Senadores, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.
Segundo.- En sesión de 14 de noviembre de 2002, fue aprobado por el Senado de la República como Cámara de Origen la Iniciativa de Ley en cuestión y turnada a la Honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales procedentes.
Tercero.- En sesión celebrada el 21 de noviembre de 2002, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y dictamen constitucional la Minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, remitida por la Cámara de Senadores.
Cuarto.- Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Minuta aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la Minuta que se discute.
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- El 14 de junio de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por medio de la cual se adicionó un segundo párrafo a dicho precepto.
Quedó incorporado, de manera definitiva, en nuestro derecho positivo mexicano, la garantía mediante la cual el particular podrá reclamar al Estado el daño patrimonial derivado de la actividad administrativa irregular, cuando aquél no tenga la obligación jurídica de soportarlo. Lo anterior, junto con otras garantías existentes, viene a fortalecer de una manera notable el Estado de Derecho en México.
Por lo tanto, el objetivo central de la Minuta, es crear la regulación reglamentaria del artículo 113 Constitucional, específicamente en lo relacionado al párrafo segundo de dicho artículo, dando así cumplimiento a lo señalado por el Constituyente Permanente.
En ese tenor, resulta impostergable la expedición de la ley reglamentaria correspondiente que permita desarrollar un sistema de responsabilidad general, objetiva y directa del Estado, con lo cual se reconoce la obligación de éste de resarcir los daños y perjuicios que irrogue a los particulares, cuando éstos no tengan la obligación jurídica de soportarlos.
SEGUNDA.- Los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, consideramos importante destacar los temas fundamentales que fueron abordados en el presente Dictamen, y que se exponen a continuación:
En el Capítulo I, denominado "Disposiciones Generales", se define la actividad administrativa irregular, como "aquélla que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate."
Esta noción, como puede apreciarse, asocia la irregularidad con la producción de daños, ya que no se puede hablar de que la Administración Pública tenga como actividad propia la irregularidad. De otra manera no se respetaría el carácter objetivo de la responsabilidad y se estaría refiriendo a la actividad ilícita, que es la que fundamenta la responsabilidad subjetiva.
Con ello, se deja claro el carácter objetivo y directo de la responsabilidad del Estado a que se refiere el párrafo segundo del artículo 113 Constitucional.
Es decir, no se tendrá que tratar de demostrar la responsabilidad de alguno de sus agentes o servidores públicos, como lo hace la teoría subjetiva de la responsabilidad basada en la culpa o hecho ilícito, sino que será, precisamente, el Estado, quien responda de los daños y perjuicios; con una responsabilidad objetiva y directa.
Ello se traducirá en la obtención de una mayor confianza de los ciudadanos en el Estado.
En contraposición, de no completarse esta reforma, se estaría permitiendo que continúe existiendo, a nivel legal, la teoría subjetiva de la responsabilidad patrimonial del Estado, que como hemos experimentado en México, no es el medio idóneo para responder frente a los particulares y, en cierta medida, es una debilidad del Estado de Derecho en nuestro país.
Por otra parte, en el artículo 2° se destaca que las disposiciones de esta Ley serán aplicables, en lo conducente, para cumplimentar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mismas que deberán ser atendidas por los entes públicos federales. En consecuencia, los fallos o recomendaciones emitidos por dichos organismos internacionales van a poder cumplirse conforme a nuestra legislación interna, porque anteriormente no existía en la misma una normatividad general que estableciera al gobierno mexicano, cómo acatar tales resoluciones en el ámbito de las indemnizaciones exigidas. Por lo tanto, las lagunas en este aspecto, podrán ser subsanadas con la aprobación de la ley reglamentaria que se dictamina.
En relación al impacto que tendrá la propuesta en las finanzas públicas, esta Comisión considera que los entes públicos federales que incurran en daños o lesiones patrimoniales a los particulares son quienes deberán cubrir las indemnizaciones con cargo a sus presupuestos. Con esta medida se fortalecerá el cuidado interno en la realización de las actividades de los servidores públicos, en lugar de que se les asigne periódicamente -a los entes públicos federales- un presupuesto y una partida para la erogación de ese tipo de gastos, tal y como lo contemplaba la Minuta de nuestra Colegisladora. Pues, lo anterior podría traducirse en la falta de cuidado en las actividades propias al no afectarles dicho gasto. Finalmente, tal y como lo establece el artículo 5 del proyecto, estas erogaciones, no serán justificación para afectar el cumplimiento de los objetivos de los programas.
Por su parte, en el artículo 7 de esta Ley, se establece que será el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, quien podrá autorizar el traspaso de los montos presupuestales asignados a las diferentes dependencias o entidades de la Administración Pública Federal para responsabilidad patrimonial, cuando por la naturaleza de la actividad administrativa de las mismas, sea pertinente y se justifique ante las autoridades correspondientes.
De manera complementaria, las indemnizaciones fijadas por autoridades jurisdiccionales que excedan del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado serán cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal, de acuerdo a un orden de registro establecido en el propio proyecto de ley que nos ocupa.
Por último, en el capítulo que se analiza, cabe destacar, que con la finalidad de evitar abusos en la aplicación de la institución jurídica de la responsabilidad patrimonial del Estado, se establece que los entes públicos federales tendrán la obligación de denunciar ante el Ministerio Público a toda persona que directa o indirectamente participe, coadyuve, asista o simule la producción de daños con el propósito de acreditar indebidamente la responsabilidad patrimonial del estado o de obtener alguna de las indemnizaciones.
En el Capítulo II, intitulado "De las indemnizaciones", resalta que los pagos de las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial deberán ser en moneda nacional o convenirse -con el particular- su pago en especie; así como que en todo caso deberá actualizarse la cantidad a indemnizar; y, que los entes públicos federales podrán cubrir el monto de la indemnización mediante parcialidades en ejercicios fiscales subsecuentes realizando una proyección de los pagos. Lo anterior, desde luego, previendo una posible falta de recursos por el pago de indemnizaciones así como la atención a compromisos programados de ejercicios fiscales anteriores, entre otros factores.
Algo que adquiere suma importancia en el tema que nos ocupa es el pago de las indemnizaciones, que, deberán corresponder a la reparación integral del daño, y en su caso, por el daño personal y moral ocasionado. En este sentido, fue modificada la propuesta contenida en la Minuta enviada por nuestra Colegisladora, que establecía varias modalidades para fijar el pago de las indemnizaciones dependientes, todas éstas, del nivel de ingresos de los interesados.
Sin embargo, esta Comisión considera que, de acuerdo con la Teoría de las Obligaciones, se puede afirmar que la reparación de los daños producidos constituye el objeto de las obligaciones. En esta materia, la reparación debe consistir en dejar indemne al sujeto activo de la relación, es decir, aquél o aquéllos que hayan resentido en sus bienes o derechos los daños derivados de la actividad administrativa, pues de lo contrario, el Estado estaría actuando con irresponsabilidad e iniquidad al hacer los pagos de acuerdo a la pobreza o riqueza del particular afectado.
A pesar de ello, en el artículo 14, se relacionan ciertos criterios que permiten calcular las indemnizaciones para el pago en los casos de daños personales, morales o muerte. De esta manera se facilita la tarea de quien las imponga.
En ese tenor, esta Comisión comparte la idea de establecer límites al pago por concepto de indemnizaciones a los particulares, tal y como lo establece el artículo 14, de la multicitada Minuta, toda vez que señala que la indemnización por daño moral que el Estado esté obligado a cubrir, no excederá del equivalente a 20,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por cada reclamante afectado. De lo contrario se podrían presentar abusos por parte de los administrados que, obviamente, repercutirían en las finanzas públicas y desvirtuarían la finalidad de la institución de la responsabilidad patrimonial del Estado.
Si bien es cierto que sería deseable contar con una lista de actividades que realiza cotidianamente la Administración Pública -y que en un momento determinado pudieran causar daños a los particulares- para delimitar su responsabilidad frente a los mismos, se estima procedente que la ley reglamentaria que nos ocupa tenga un carácter de ley supletoria, respetando en todo momento otras disposiciones especiales que contemplan casos específicos de responsabilidad patrimonial por parte del Estado.
Sobre el particular, el artículo 10 se refiere a dicho carácter, señalando que la misma se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado, situación que esta Comisión aprueba, pues existen diversos ordenamientos legales que proveen algunos supuestos de responsabilidad objetiva o por riesgo creado, tales como la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, la Ley Aduanera -en relación con el extravío de bienes depositados en recintos fiscales-, así como la Ley de Aviación Civil de 1995, entre otros.
En relación con el Capítulo III, denominado "Del Procedimiento", en lo relativo a la mecánica para el cumplimiento de las resoluciones administrativas, se establece que la misma se sujete a una normatividad expresa y no se deje al solo arbitrio de quien resuelve. En este sentido, las resoluciones o sentencias que se dicten con motivo de los reclamos que prevé la ley deberán contener, entre otros elementos, el relativo a la existencia o no de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida; y, en su caso, la valoración del daño causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación.
Con lo anterior, se pretende abatir el empleo de la discrecionalidad que afecta la imagen de las autoridades administrativas y jurisdiccionales, puesto que, forzosamente se deberán acreditar ciertos elementos para que una resolución sea formalmente válida.
Al respecto, es conveniente resaltar que necesariamente deberá existir una relación de causa-efecto, es decir, deberá acreditarse un vínculo entre las actividades que se lleven a cabo como consecuencia de la prestación de los servicios públicos por parte de la Administración Pública y el daño patrimonial que se cause al particular que no tenga la obligación jurídica de soportarlo, lo cual puede considerarse como el aspecto medular para acreditar la responsabilidad patrimonial del Estado.
Por lo que hace al Capítulo IV "De la Concurrencia", destaca lo relativo a la aplicación del criterio de la responsabilidad solidaria, como el medio más adecuado para que se resuelvan los problemas inherentes a la concurrencia de entidades públicas en la producción de lesiones resarcibles, según se prevé en el artículo 27 del proyecto. En el mismo sentido, resulta también procedente lo señalado en el artículo 29 para el caso en que sean varios los agentes de la Administración Pública que causen un daño, y resulte imposible determinar la participación en el daño de cada uno de los coautores, debiéndose distribuir el pago de la indemnización en partes iguales entre ellos.
En el capítulo V denominado "Del Derecho del Estado de repetir contra los Servidores Públicos", destaca el hecho de que el Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización cubierta, una vez que se haya determinado su responsabilidad -como falta grave- en el daño o perjuicio causado, previa substanciación del procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En cuanto a la gravedad de la infracción se calificará de acuerdo a los criterios que establece esa misma Ley.
En este sentido, la presente Comisión, al igual que la Colegisladora, manifiesta su conformidad en que no sea sólo el Estado quien soporte la carga de hacer frente al pago de las indemnizaciones, puesto que en muchas circunstancias, son los servidores públicos quienes actúan de mala fe, ilicitud, dolo o negligencia y son ellos quienes deberán enfrentar también las consecuencias de sus actos. Cabe mencionar que la institución de la responsabilidad patrimonial del Estado, en ningún momento pretende solapar la mala actuación de sus agentes y consentirlas mediante el pago de la indemnización; por el contrario, busca una mejor calidad en la prestación de los servicios públicos y en quienes los prestan.
TERCERA.- Los Diputados y Diputadas integrantes de esta Comisión reconocen el gran trabajo hecho por nuestra Colegisladora y, en el ánimo de enriquecer la Minuta, se hacen las siguientes modificaciones:
En el primer párrafo del artículo 2, se realizó un cambio de redacción al emplear el término de entes públicos federales en sustitución de la enumeración de quienes son considerados sujetos a la presente Ley. Ello permite, una labor de síntesis favorable al englobar con este vocablo a todos lo sujetos, evitando, que cuando se realice una referencia a alguno de éstos pudiese eliminarse involuntariamente a alguno. Consecuentemente, también el último párrafo de este artículo sufrió el mismo cambio.
En el artículo 3, en donde dice "se exceptúan de la obligación de indemnizar...", se agregó al final del párrafo: "aquellos casos en los que el solicitante de la indemnización sea el único causante del daño". Impidiendo que quienes causen un daño -como únicos responsables- pudieran exigir del Estado, la indemnización del mismo, a través de la responsabilidad patrimonial. Asimismo, además de la excepción de casos de fuerza mayor se reconocieron los casos fortuitos.
En el artículo 5, se consideró que deben ser los entes públicos federales quienes deberán cubrir las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial con cargo a sus respectivos presupuestos, en lugar de permitir -como en la Minuta de nuestra Colegisladora- que hubiera un presupuesto destinado para cubrir tales erogaciones. Ello fomentará el cuidado en las actividades que lleven a cabo cotidianamente los sujetos involucrados. Además de que, según lo dispone, el segundo párrafo de este artículo esto no deberá afectar el cumplimiento de los objetivos de los programas aprobados en el presupuesto de egresos de la federación. Asimismo, los pagos de las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente. Asimismo, además de remitir al artículo 8, también se remite al 11.
En el artículo 6, se modificó la Minuta que disponía un ajuste anual en una proporción igual al incremento promedio registrado para el pago de indemnizaciones; sin embargo, consideramos que los entes públicos federales, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos para el ejercicio fiscal correspondiente, deberán incluir en sus respectivos anteproyectos de presupuesto los recursos para cubrir las erogaciones conforme al orden establecido en el registro de indemnizaciones ya establecido en la propia ley en comento. Esto permitirá, en congruencia con la modificación precedente, el ahorro y un mejor control de las indemnizaciones. Además de no verse el pago de indemnizaciones como una partida más dentro del presupuesto. En este mismo artículo, se establece que la suma total de los recursos comprendidos en los respectivos presupuestos aprobados de los entes públicos federales, no podrá excederse del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.
En el artículo 7, se sustituye el término potestativo "podrá" por el de "deberá", así como el de "asignados" por el de "aprobados", que establecen precisión en el uso adecuado de las palabras y de la intención del legislador.
Como en el Dictamen, se reconoce que son las autoridades administrativas quienes son las responsables de conocer y resolver los conflictos que se planteen, se sustituye el vocablo "jurisdiccionales" por el de "administrativas".
El artículo 9, se eliminó de la Minuta por considerar que sus contenidos ya se encuentran especificados en el artículo 1º de la ley.
El artículo 11, también se eliminó por considerar su improcedencia que atentaba en contra de las garantías de lo reclamantes al imponer multas "sin trámite alguno por la instancia ante quien se haya presentado su reclamación el particular". En este sentido, el mero establecimiento de esta disposición no es suficiente para que alguna dependencia, organismo o institución tenga la capacidad o facultad de imponer multas. Pero, permaneció el último párrafo del mismo, con la inclusión del término entes públicos en sustitución de dependencias o entidades.
El artículo 12 de la Minuta fue ampliado a través de algunos incisos que establecieron un orden en las modalidades de cómo deberá ser pagada la indemnización. Entre las modalidades sobresalientes fueron incluidas, la actualización de los pagos por indemnización de acuerdo a la fecha en que la lesión se produjo y hasta el momento del pago de la misma; asimismo, que los entes públicos federales podrán cubrir el monto de la indemnización mediante parcialidades en ejercicios fiscales subsecuentes, realizando una proyección de los pagos de acuerdo a los compromisos programados, el monto de los recursos presupuestados así como de acuerdo a los recursos que previsiblemente serán aprobados y asignados en el rubro correspondiente a este tipo de obligaciones.
En el artículo 12, se estableció por esta Comisión que las indemnizaciones deberán corresponder a la reparación integral del daño y, en su caso, por los daños personales y morales. Pues, la reparación debe consistir en dejar indemne al sujeto activo de la relación, es decir, aquél o aquéllos que hayan resentido en sus bienes o derechos los daños derivados de la actividad administrativa. De lo contrario, el Estado estaría actuando con irresponsabilidad e iniquidad al hacer los pagos de acuerdo a la pobreza o riqueza del particular afectado; tal y como se pretendía con la Minuta de nuestra Colegisladora al tasar las indemnizaciones en consideración a los ingresos de los afectados.
Sobre el cálculo de los montos de las indemnizaciones, se establecieron varios cambios en la minuta, como la remisión, en el caso de daños personales, a la Ley Federal del Trabajo específicamente en lo relativo a riesgos de trabajo, con la finalidad de tener bases ya establecidas y retomarlas legalmente, evitando confusiones. Asimismo, con la misma intención, en el caso de muerte, se hace una remisión a lo dispuesto en el artículo 1915 del Código Civil Federal. En los casos, como daños personales y morales, deberán tomarse en cuenta los dictámenes médicos y periciales para comprobar los daños o lesiones patrimoniales recibidos y calcular el pago de las indemnizaciones correspondientes.
En el artículo 16, se precisa que las indemnizaciones por lesiones patrimoniales serán pagadas tomando en cuenta el orden cronológico en que sean emitidas las resoluciones de las autoridades administrativas.
En el artículo, 19, se eliminó una línea que remite tautológicamente a la ley que se propone.
En el caso del artículo 21, por precisión se sustituyeron los términos "bienes o derechos" por "patrimonio", en congruencia con el fin de esta ley. Mientras que en el inciso b), sufrió cambios de redacción.
En el artículo 27, nuevamente y, en congruencia, se sustituyó el término "jurisdiccionales" por administrativas".
El artículo 20, a diferencia de nuestra Colegisladora, pensamos que los procedimientos de responsabilidad patrimonial deben ser iniciados por reclamación de la parte interesada excluyendo que puedan ser por oficio. Pues, de otra forma, aumentamos con una carga de trabajo adicional a los entes públicos que tendrían la obligación de realizar dicha tarea y se impide, de otra forma, la discrecionalidad en el trato.
En el artículo 21, se ponderó la conveniencia de que sea el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ante quien debe interponerse la reclamación, a diferencia de la Minuta de nuestra Colegisladora, que proponía a las mismas autoridades administrativas involucradas. Lo cual, desde luego, podría ser un obstáculo a las buenas intenciones al prescindir de las objetividad e imparcialidad necesarias para la recepción y tratamiento inicial de dichas quejas o reclamaciones. Además de ofrecer la ventaja de llevarse a cabo con mayor apego a los principios procedimentales requeridos.
El artículo 22, fue eliminado por considerarse innecesaria dicha disposición, porque de cualquier forma esa vía queda abierta. La Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene la obligación de recibir las quejas de quienes sufran alguna violación a sus derechos por parte del Estado.
El artículo 25, sufrió modificaciones de redacción así como que en lugar de hacer referencia a la "lesión patrimonial" se enfatiza "el daño patrimonial" producido, que es parte del lenguaje jurídico en nuestra legislación. Asimismo, se eliminó la última línea del último párrafo, por considerarse una reiteración de lo ya establecido sobre la prescripción.
En congruencia con las modificaciones hechas al artículo 21, los artículos 27 y 28, incluyen la mención del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
En el artículo 29, que señala "cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción empezará a correr desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas", se estableció, por esta Comisión, que el plazo de prescripción será de dos años, debido a la dificultad que ofrece establecer con certeza ese tipo de daños. Asimismo, se estableció que los plazos de prescripción se interrumpirán al iniciarse los procedimientos de carácter jurisdiccional a través de los cuales se impugne la legalidad de los actos administrativos que probablemente produjeron los daños o perjuicios.
En el artículo 31, se elimina la referencia a las autoridades administrativas en congruencia con la modificaciones precedentes. En este sentido los incisos del mismo, se refieren a los entes públicos federales en lugar de la enumeración de sujetos que hacía nuestra Colegisladora.
En el artículo 34, se incluyó la obligación, para el supuesto de que las reclamaciones deriven de hechos o actos dañosos producidos como consecuencia de una concesión de servicio público por parte de la Administración Pública Federal, para los concesionarios de contratar seguros u otorgar garantías a favor del concesionante, para el caso de que la lesión reclamada haya sido ocasionada por la actividad del concesionario y no se derive de una determinación del concesionante.
Al eliminarse la vía administrativa propuesta por nuestra Colegisladora, el artículo 35, fue eliminado. Será el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa quien deslinde las responsabilidades y, en su caso, resuelva la responsabilidad solidaria cuando exista concurrencia de dos o más dependencias o entidades en la producción de las lesiones patrimoniales reclamadas.
CUARTA.- Por lo tanto, queda claro, que un imperativo de justicia nos constriñe a pretender restablecer la igualdad que se vulnera, al presentarse en el patrimonio de un particular un daño que no debe soportar cuando no esté obligado legalmente a ello, como es el caso de lesiones provenientes de la actividad del Estado; y que, ante su presencia, debemos todos contribuir a su reparación, ya que también todos nos beneficiamos de la actividad del Estado.
El Sistema de Responsabilidad Patrimonial del Estado constituye, una última instancia, un mecanismo de distribución de las cargas públicas que busca evitar la impunidad patrimonial del Estado.
Dentro de los principios generales del derecho que inspiran la institución de la responsabilidad patrimonial del Estado, se encuentra la seguridad jurídica, en tanto que ésta existe en proporción directa o en relación inmediata y esencial al desarrollo de la responsabilidad patrimonial del Estado. Esto es, a mayor responsabilidad del Estado, mayor seguridad jurídica, y viceversa. Y no debe olvidarse que la seguridad jurídica es el objetivo básico del Estado de Derecho.
Lo anterior ilustra la importancia de que el Estado asuma su propia responsabilidad por las actuaciones lesivas en contra de los particulares, ya que el Estado que asume en forma directa las consecuencias de su actuar, es un Estado que merece confianza. La justicia y la equidad exigen la obligación de indemnizar los daños.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, convencidos de las bondades que trae consigo la presente Ley, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADOARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para quedar como sigue:
CAPÍTULO IDisposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.
ARTÍCULO 2.- Son sujetos de esta Ley, los entes públicos federales. Para los efectos de la misma, se entenderá por entes públicos federales, salvo mención expresa en contrario, a los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo de la Federación, organismos constitucionales autónomos, dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, los Tribunales Federales Administrativos y cualquier otro ente público de carácter federal.
Los preceptos contenidos en el Capítulo II y demás disposiciones de esta Ley serán aplicables, en lo conducente, para cumplimentar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aceptadas estas últimas por el Estado Mexicano, en cuanto se refieran a pago de indemnizaciones.
La aceptación y cumplimiento de las recomendaciones a que se refiere el párrafo anterior, en su caso, deberá llevarse a cabo por el ente público federal que haya sido declarado responsable; lo mismo deberá observarse para el cumplimiento de los fallos jurisdiccionales de reparación. Será la Secretaría de Relaciones Exteriores el conducto para informar de los cumplimientos respectivos, tanto a la Comisión como a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según corresponda.
ARTÍCULO 3.- Se exceptúan de la obligación de indemnizar, de acuerdo con esta Ley, además de los casos fortuitos y de fuerza mayor, los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, así como aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento y en aquellos casos en los que el solicitante de la indemnización sea el único causante del daño.
ARTÍCULO 4.- Los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser reales, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas, y desiguales a los que pudieran afectar al común de la población.
ARTÍCULO 5.- Los entes públicos federales cubrirán las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial que se determinen conforme a esta Ley, con cargo a sus respectivos presupuestos.
Los pagos de las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente, sin afectar el cumplimiento de los objetivos de los programas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
En la fijación de los montos de las partidas presupuestales deberán preverse las indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior, según lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- Los entes públicos federales, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos para el ejercicio fiscal correspondiente, incluirán en sus respectivos anteproyectos de presupuesto los recursos para cubrir las erogaciones derivadas de responsabilidad patrimonial conforme al orden establecido en el registro de indemnizaciones a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley.
La suma total de los recursos comprendidos en los respectivos presupuestos aprobados de los entes públicos federales, no podrá exceder del equivalente al 0.3 al millar del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
ARTÍCULO 7.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, deberá autorizar el traspaso de los montos presupuestales aprobados a las diferentes dependencias o entidades de la Administración Pública Federal para responsabilidad patrimonial, cuando por la naturaleza de la actividad administrativa de las mismas, sea pertinente y se justifique ante las autoridades competentes.
En el caso de las entidades no sujetas o sujetas parcialmente a control presupuestal, los traspasos correspondientes deberán ser aprobados por los órganos de gobierno respectivos.
ARTÍCULO 8.- Las indemnizaciones fijadas por autoridades administrativas que excedan del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado serán cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal, según el orden de registro a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley.
ARTÍCULO 9.- La presente Ley se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Fiscal de la Federación, el Código Civil Federal y los principios generales del derecho.
ARTÍCULO 10.- Los entes públicos tendrán la obligación de denunciar ante el Ministerio Público a toda persona que directa o indirectamente participe, coadyuve, asista o simule la producción de daños con el propósito de acreditar indebidamente la Responsabilidad Patrimonial del Estado o de obtener alguna de las indemnizaciones a que se refiere esta Ley.
CAPÍTULO IIDe las Indemnizaciones
ARTÍCULO 11.- La indemnización por Responsabilidad Patrimonial del Estado derivada de la actividad administrativa irregular, deberá pagarse al reclamante de acuerdo a las modalidades que establece esta Ley y las bases siguientes:
a) Deberá pagarse en moneda nacional;b) Podrá convenirse su pago en especie;
c) La cuantificación de la indemnización se calculará de acuerdo a la fecha en que la lesión efectivamente se produjo o la fecha en que haya cesado cuando sea de carácter continuo;
d) En todo caso deberá actualizarse la cantidad a indemnizar al tiempo en que haya de efectuarse el cumplimiento de la resolución por la que se resuelve y ordena el pago de la indemnización;
e) En caso de retraso en el cumplimiento del pago de la indemnización procederá la actualización de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, y
f) Los entes públicos federales podrán cubrir el monto de la indemnización mediante parcialidades en ejercicios fiscales subsecuentes, realizando una proyección de los pagos de acuerdo a lo siguiente:
1. Los diversos compromisos programados de ejercicios fiscales anteriores y los que previsiblemente se presentarán en el ejercicio de que se trate;
2. El monto de los recursos presupuestados o asignados en los cinco ejercicios fiscales previos al inicio del pago en parcialidades, para cubrir la Responsabilidad Patrimonial del Estado por la actividad administrativa irregular impuestas por autoridad competente;
3. Los recursos que previsiblemente serán aprobados y asignados en el rubro correspondiente a este tipo de obligaciones en los ejercicios fiscales subsecuentes con base en los antecedentes referidos en el numeral anterior y el comportamiento del ingreso-gasto.
ARTÍCULO 12.- Las indemnizaciones corresponderán a la reparación integral del daño y, en su caso, por el daño personal y moral.
ARTÍCULO 13.- El monto de la indemnización por daños y perjuicios materiales se calculará de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de Expropiación, el Código Fiscal de la Federación, la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables, debiéndose tomar en consideración los valores comerciales o de mercado.
ARTÍCULO 14.- Los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguiente forma:
I. En el caso de daños personales:a) Corresponderá una indemnización con base en los dictámenes médicos correspondientes, conforme a lo dispuesto para riesgos de trabajo en la Ley Federal del Trabajo.
b) Además de la indemnización prevista en el inciso anterior, el reclamante o causahabiente tendrá derecho a que se le cubran los gastos médicos que en su caso se eroguen, de conformidad con la propia Ley Federal del Trabajo disponga para riesgos de trabajo.
II. En el caso de daño moral, la autoridad administrativa o jurisdiccional, en su caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en el Código Civil Federal, debiendo tomar en consideración los dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante.
La indemnización por daño moral que el Estado esté obligado a cubrir no excederá del equivalente a 20,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por cada reclamante afectado.
III. En el caso de muerte, el cálculo de la indemnización se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil Federal en su artículo 1915.
ARTÍCULO 15.- Las indemnizaciones deberán cubrirse en su totalidad de conformidad con los términos y condiciones dispuestos por esta Ley y a las que ella remita. En los casos de haberse celebrado contrato de seguro contra la responsabilidad, ante la eventual producción de daños y perjuicios que sean consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, la suma asegurada se destinará a cubrir el monto equivalente a la reparación integral. De ser ésta insuficiente, el Estado continuará obligado a resarcir la diferencia respectiva. El pago de cantidades líquidas por concepto de deducible corresponde al Estado y no podrá disminuirse de la indemnización.
ARTÍCULO 16.- Las sentencias firmes deberán registrarse por el ente público federal responsable, quienes deberán llevar un registro de indemnizaciones debidas por responsabilidad patrimonial, que será de consulta pública.
Las indemnizaciones por lesiones patrimoniales serán pagadas tomando en cuenta el orden cronológico en que se emitan las resoluciones de las autoridades administrativas.
CAPÍTULO IIIDel Procedimiento
ARTÍCULO 17.- Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de los entes públicos federales se iniciarán por reclamación de la parte interesada.
ARTÍCULO 18.- La parte interesada podrá presentar su reclamación ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Los particulares en su demanda, deberán señalar, en su caso, el o los servidores públicos involucrados en la actividad administrativa que se considere irregular.
Si iniciado el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, se encontrare pendiente alguno de los procedimientos por los que el particular haya impugnado el acto de autoridad que se reputa como dañoso, el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado se suspenderá hasta en tanto en los otros procedimientos, la autoridad competente no haya dictado una resolución que cause estado.
ARTÍCULO 19.- El procedimiento de responsabilidad patrimonial deberá ajustarse, además de lo dispuesto por esta Ley, a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, en la vía jurisdiccional.
ARTÍCULO 20.- La nulidad o anulabilidad de actos administrativos por la vía administrativa, o por la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, no presupone por sí misma derecho a la indemnización.
ARTÍCULO 21.- El daño que se cause al patrimonio de los particulares por la actividad administrativa irregular, deberá acreditarse tomando en consideración los siguientes criterios:
a) En los casos en que la causa o causas productoras del daño sean identificables, la relación causa-efecto entre la lesión patrimonial y la acción administrativa irregular imputable al Estado deberá probarse fehacientemente.b) En su defecto, la causalidad única o concurrencia de hechos y condiciones causales, así como la participación de otros agentes en la generación de la lesión reclamada, deberá probarse a través de la identificación precisa de los hechos que produjeron el resultado final, examinando rigurosamente las condiciones o circunstancias originales o sobrevenidas que hayan podido atenuar o agravar la lesión patrimonial reclamada.
ARTÍCULO 22.- La responsabilidad del Estado deberá probarla el reclamante que considere lesionado su patrimonio, por no tener la obligación jurídica de soportarlo. Por su parte, al Estado corresponderá probar, en su caso, la participación de terceros o del propio reclamante en la producción de los daños y perjuicios irrogados al mismo; que los daños no son consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado; que los daños derivan de hechos o circunstancias imprevisibles o inevitables según los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento, o bien, la existencia de la fuerza mayor que lo exonera de responsabilidad patrimonial.
ARTÍCULO 23.- Las resoluciones que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con motivo de las reclamaciones que prevé la presente Ley , deberán contener como elementos mínimos los siguientes: El relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación. Igualmente en los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de esta Ley, en dicha resolución se deberán razonar los criterios de imputación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.
ARTÍCULO 24.- Las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que nieguen la indemnización o que, por su monto, no satisfagan al reclamante podrán impugnarse directamente por vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
ARTÍCULO 25.- El derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido la lesión patrimonial, o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo. Cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción será de dos años.
Los plazos de prescripción previstos en este artículo, se interrumpirán al iniciarse el procedimiento de carácter jurisdiccional, a través de los cuales se impugne la legalidad de los actos administrativos que probablemente produjeron los daños o perjuicios.
ARTÍCULO 26.- Los reclamantes afectados podrán celebrar convenio con los entes públicos federales, a fin de dar por concluida la controversia, mediante la fijación y el pago de la indemnización que las partes acuerden. Para la validez de dicho convenio se requerirá, según sea el caso, la aprobación por parte de la contraloría interna o del órgano de vigilancia correspondiente.
CAPÍTULO IVDe la Concurrencia
ARTÍCULO 27.- En caso de concurrencia acreditada en términos del artículo 21 de esta Ley, el pago de la indemnización deberá distribuirse proporcionalmente entre todos los causantes de la lesión patrimonial reclamada, de acuerdo con su respectiva participación. Para los efectos de la misma distribución, las autoridades administrativas tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de imputación, mismos que deberán graduarse y aplicarse de acuerdo con cada caso concreto:
a) Deberá atribuirse a cada ente público federal los hechos o actos dañosos que provengan de su propia organización y operación, incluyendo las de sus órganos administrativos desconcentrados;b) Los entes públicos federales responderán únicamente de los hechos o actos dañosos que hayan ocasionado los servidores públicos que les estén adscritos;
c) Los entes públicos federales que tengan atribuciones o responsabilidad respecto de la prestación del servicio público y cuya actividad haya producido los hechos o actos dañosos responderán de los mismos, sea por prestación directa o con colaboración interorgánica;
d) Los entes públicos federales que hubieran proyectado obras que hayan sido ejecutadas por otras responderá de los hechos o actos dañosos causados, cuando las segundas no hayan tenido el derecho de modificar el proyecto por cuya causa se generó la lesión patrimonial reclamada. Por su parte, los entes públicos federales ejecutores responderán de los hechos o actos dañosos producidos, cuando éstos no hubieran tenido como origen deficiencias en el proyecto elaborado, y
e) Cuando en los hechos o actos dañosos concurra la intervención de la autoridad federal y la local, la primera deberá responder del pago de la indemnización en forma proporcional a su respectiva participación, quedando la parte correspondiente de la entidad federativa en los términos que su propia legislación disponga.
El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas respecto de la materia que regula la presente Ley.
ARTÍCULO 28.- En el supuesto de que el reclamante se encuentre entre los causantes de la lesión cuya reparación solicita, la proporción cuantitativa de su participación en el daño y perjuicio causado se deducirá del monto de la indemnización total.
ARTÍCULO 29.- En el supuesto de que entre los causantes de la lesión patrimonial reclamada no se pueda identificar su exacta participación en la producción de la misma, se establecerá entre ellos una responsabilidad solidaria frente al reclamante, debiéndose distribuir el pago de la indemnización en partes iguales entre todos los cocausantes.
ARTÍCULO 30.- En el supuesto de que las reclamaciones deriven de hechos o actos dañosos producidos como consecuencia de una concesión de servicio público por parte de la Administración Pública Federal, y las lesiones patrimoniales hayan tenido como causa una determinación del concesionante que sea de ineludible cumplimiento para el concesionario, el Estado responderá directamente.
Los concesionarios tendrán la obligación de contratar seguros u otorgar garantías a favor del concesionante, para el caso de que la lesión reclamada haya sido ocasionada por la actividad del concesionario y no se derive de una determinación del concesionante.
CAPÍTULO VDel Derecho del Estado de Repetir contra los Servidores Públicos
ARTÍCULO 31.- El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización cubierta a los particulares cuando, previa substanciación del procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se determine su responsabilidad, y que la falta administrativa haya tenido el carácter de infracción grave. El monto que se exija al servidor público por este concepto formará parte de la sanción económica que se le aplique.
La gravedad de la infracción se calificará de acuerdo con los criterios que establece la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Además, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: Los estándares promedio de la actividad administrativa, la perturbación de la misma, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional y su relación con la producción del resultado dañoso.
ARTÍCULO 32.- El Estado podrá, también, instruir igual procedimiento a los servidores públicos por él nombrados, designados o contratados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, cuando le hayan ocasionado daños y perjuicios en sus bienes y derechos derivado de faltas o infracciones administrativas graves. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes aplicables en la materia.
ARTÍCULO 33.- Los servidores públicos podrán impugnar las resoluciones administrativas por las que se les imponga la obligación de resarcir los daños y perjuicios que el Estado haya pagado con motivo de los reclamos indemnizatorios respectivos, a través del recurso de revocación, o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
ARTÍCULO 34.- La presentación de reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado interrumpirá los plazos de prescripción que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos determina para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario a los servidores públicos, los cuales se reanudarán cuando quede firme la resolución o sentencia definitiva que al efecto se dicte en el primero de los procedimientos mencionados.
ARTÍCULO 35.- Las cantidades que se obtengan con motivo de las sanciones económicas que las autoridades competentes impongan a los servidores públicos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se adicionarán, según corresponda, al monto de los recursos previstos para cubrir las obligaciones indemnizatorias derivadas de la responsabilidad patrimonial de los entes públicos federales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan el artículo 33 y el último párrafo del artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 33.- (se deroga)
ARTÍCULO 34.- ...
...
...
(último párrafo se deroga)
ARTÍCULO TERCERO.- Se deroga el artículo 1927 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1927.- (se deroga)
TRANSITORIOSPRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el 1º. de enero del año 2005.
SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite en los entes públicos federales, relacionados con la indemnización a los particulares derivada de las faltas administrativas en que hubieren incurrido los servidores públicos, se atenderán hasta su total terminación de acuerdo con las disposiciones aplicables a la fecha en que inició el procedimiento administrativo correspondiente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.--- Diputados: Rebeca Godínez y Bravo, Presidenta (rúbrica); Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Miguel Angel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdez de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretarios; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Miguel Angel García Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).»
Es de primera lectura.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisiones Unidas de Gobernacióny de Justicia y Derechos Humanos.
HONORABLE ASAMBLEA:A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 50 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Estas Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39 numeral 1 y 2, fracciones XVII y XIX, y numeral 3; 45, numeral 6, incisos f) y g); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 65, 66, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, bajo los siguientes:
ANTECEDENTESPrimero.- El pasado 29 de abril de 2003, se aprobó una reforma constitucional para otorgarle al Congreso de la Unión, la facultad de legislar en materia de Seguridad Nacional y también para facultar al Ejecutivo de la Unión para preservar la Seguridad Nacional en los términos de la ley respectiva.
Segundo.- En la sesión plenaria del 30 de octubre de 2003, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores, recibió Iniciativa con Proyecto de Decreto por el cual se expide la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por los Senadores Enrique Jackson Ramírez y Antonio García Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Tercero.- En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dictó que se turnara dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.
Cuarto.- En sesión celebrada por la Cámara de Senadores, con fecha 15 de abril de 2004, el pleno del Senado aprobó el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.
Quinto.- En la sesión plenaria de la Cámara de Diputados, del 20 de abril de 2004, se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores con el que remite el expediente con la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 50 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Sexto.- En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, mediante Oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-538, dictó que se turnara dicha Minuta a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.
CONSIDERACIONESPRIMERA.- La Minuta establece que un Estado Democrático y de Derecho debe tener su origen y desarrollo en la voluntad y la participación ciudadana, así como en los principios y valores determinados por las condiciones históricas de la población, pero siempre en busca del mejoramiento de sus condiciones de vida.
El Estado en cada manifestación debe incorporar esas ideas para legitimarse, ser aceptado y reconocido por sus ciudadanos y habitantes, y con ello cumplir con sus objetivos.
Por tanto, en un Estado Nacional que aspira a fortalecer su sentido democrático y su juridicidad, es necesaria una legislación adecuada que norme la Seguridad Nacional, mediante una acción coordinada del poder del Estado en su conjunto, con el propósito de garantizar la defensa de la Nación y del Estado como forma de organización política que se ha construido sobre la base de los derechos fundamentales.
SEGUNDA.- Se considera que en el pasado, la definición y defensa del principio de Seguridad Nacional fue, en los hechos, incompatible con la esencia de una democracia moderna. Por un lado, su definición estratégica, así como su práctica política no se apegaban al respeto de los derechos y libertades ciudadanas. El concepto y la práctica de Seguridad Nacional eran subsidiarios de la seguridad del Estado que, en el contexto del sistema político mexicano, equivalía a la seguridad del régimen, a la protección de sus intereses particulares y a su permanencia en el poder.
Es claro, y a nadie escapa, que el Estado debe contar con un esquema de Seguridad Nacional y estructuras que la preserven en un marco regulatorio claro y eficaz, que promueva la corresponsabilidad de todas las instancias de gobierno.
TERCERA.- La participación del Congreso de la Unión en esta materia es trascendental. Va más allá de un simple control de las actividades de inteligencia. Se mira como una participación de Estado, con visión estratégica, amplia y de largo alcance; que colabore en la construcción de instituciones de Estado y no de gobierno. Ese es el rol del Poder Legislativo en el contexto de una democracia sustantiva, en un Estado Democrático y de Derecho.
La ausencia de actividad legislativa se percibe en lo relativo a la seguridad interior, en cuyo campo además, el Estado despliega un poder-deber estrechamente vinculado a la posibilidad de afectación de los derechos fundamentales de las personas; de ahí que la propuesta tenga una vocación eminentemente defensora de los derechos humanos. El texto refleja la sensibilidad que se requiere ante un conflicto entre lo público y lo privado, entre la protección de los derechos fundamentales del hombre y la necesidad práctica de subsistencia del Estado. La importancia de este equilibrio deriva en la necesidad de garantizar la seguridad de las personas, incluso, a través de un ejercicio efectivo de la Seguridad Nacional, el cual en un Estado Democrático y de Derecho tiene como premisa esencial el respeto al marco legal y por supuesto, la realización de los derechos fundamentales del hombre consagrados en nuestra Carta Magna.
CUARTA.- El proyecto de Ley consta de 6 Títulos, el primero de ellos determina el objeto de la Ley, la definición de Seguridad Nacional, su carácter Federal, la precisión de amenazas y el régimen de supletoriedad; se incluye además, la vinculación de las políticas y los programas relativos a la Seguridad Nacional con el resto de la estructura programática que da forma a la Administración Pública Federal. De esta manera y conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria (Ley de Planeación), los temas genéricos de la Seguridad Nacional serán definidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los distintos programas que de él deriven. Se prevé que anualmente sea definida una Agenda Nacional de Riesgos, que sirva como orientación fundamental a las actividades gubernamentales relacionadas con esta materia, la cual se elaborará tomando en cuenta precisamente el Plan Nacional y el programa respectivo, a fin de darles plena congruencia.
Finalmente, se incluye a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en todo lo relativo a la organización y las esferas de competencia de las dependencias del Ejecutivo Federal; la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en cuanto a la colaboración funcional del Centro de Investigación y Seguridad Nacional y del Consejo de Seguridad Nacional con actividades relacionadas con seguridad y procuración de justicia; y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
En el Título Segundo, se precisa la constitución orgánica y las atribuciones de las instancias encargadas de la Seguridad Nacional, estableciéndose el Consejo de Seguridad Nacional, como una instancia de naturaleza deliberativa encargada de la coordinación general de acciones relativas a la materia, se respeta el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, respecto de la creación de órganos y organismos administrativos cuya naturaleza jurídica, establecimiento, atribuciones, adscripción y demás elementos corresponden al Titular de dicho Poder de la Unión. Se establece que el Consejo se integrará con los Titulares de ocho Secretarías de Estado, del Procurador General de la República y del Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, institución imprescindible para apoyar la toma de decisiones en esta materia. El Consejo contará con un Secretario Técnico, nombrado por el Presidente de la República.
Reconoce la naturaleza jurídica del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Gobernación, con autonomía técnica, operativa y de gasto y ratifica su adscripción directa al Titular de ésta.
Para la coordinación de actividades entre las distintas dependencias del Ejecutivo Federal, se prevé la creación de la Red Nacional de Información, impulsándose la participación de las entidades federativas y los municipios.
El Título Tercero, regula las actividades que realizará el Centro para la producción de inteligencia; la integración y el mantenimiento del sistema de información y el control jurisdiccional sobre la intervención de comunicaciones en casos de amenazas a la Seguridad Nacional. La reglamentación propuesta está diseñada para defender y garantizar el derecho de las personas a la privacidad de sus comunicaciones, ya que se encontraría sujeta a control jurisdiccional, de ahí que el Poder Judicial de la Federación, determinará los juzgados que deban conocer de las solicitudes que en materia de Seguridad Nacional se presenten para intervenir comunicaciones privadas.
El Título Cuarto, señala el control parlamentario de las políticas y actividades relacionadas con la Seguridad Nacional. Además de establecer controles jurisdiccionales a las actividades de intervención de comunicaciones privadas y expedir una legislación que reglamente la actividad de los órganos involucrados, es necesario contar con sistemas de transparencia y rendición de cuentas que involucren al Poder Legislativo Federal, de tal manera que la Seguridad Nacional responda, efectivamente a políticas de Estado y a la corresponsabilidad de los Poderes de la Unión.
En el Título Quinto, referente a la protección de los derechos de las personas, contiene elementos esenciales para lograr el equilibrio entre la protección de la Seguridad Nacional y el respeto por los derechos humanos y las garantías individuales, determinándose que ninguna persona estará obligada a proporcionar información a los servidores del Centro, protegiendo a su vez a las que proporcionen información al mismo, al establecer la confidencialidad de las fuentes de información.
El Título Sexto, se refiere a la cooperación de las entidades federativas y los municipios en las tareas relativas a la Seguridad Nacional, estableciendo los alcances y límites de la participación de las entidades federativas, circunscribiéndose a tareas de apoyo relacionadas con el flujo de información para la Seguridad Nacional, se determina con toda claridad que en ningún caso, los gobiernos de las entidades federativas podrán realizar actos de molestia que afecten la esfera jurídica de los particulares con fundamento en las disposiciones relativas a la Seguridad Nacional.
QUINTA.- La seguridad nacional es un bien invaluable de nuestra sociedad y se entiende como la condición permanente de paz, libertad y justicia social que, dentro del marco del derecho, procuran pueblo y gobierno, su conservación implica el equilibrio dinámico de los intereses de los diversos sectores de la población para el logro de los objetivos nacionales, garantizando la integridad territorial y el ejercicio pleno de la soberanía e independencia.
SEXTA.- El pasado 13 de diciembre de 2002, se aprobó en la Cámara de Diputados, una reforma constitucional para otorgarle al Congreso de la Unión, la facultad de legislar en materia de Seguridad Nacional y también para facultar al Ejecutivo de la Unión para preservar la Seguridad Nacional en los términos de la ley respectiva. Dicha reforma fue aprobada por el Senado de la República el 29 de abril de 2003, y publicada como reforma constitucional en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2004.
En dicha reforma se consideró que "La Seguridad Nacional no tiene un fundamento claro y expreso dentro de las facultades del Congreso de la Unión. La Seguridad Nacional como materia legislativa no tiene por tanto, un desarrollo en la legislación secundaria, no tiene tampoco una certeza legislativa respecto a los órganos gubernamentales que la tomen en cuenta dentro de sus actividades, o bien respecto de aquellos, que se han creado, y que se arrogan esta facultad de operación, que la tienen por naturaleza jurídica de las dependencias centralizadas en esta materia, pero no encuentran un fundamento claro que les de certeza y seguridad para operar y seguir desarrollándose. Tal es el caso, de la creación de órganos desconcentrados del Gobierno Federal que llevan a cabo tan importante labor, pero que no tienen una estructura firme a partir de leyes generales, que son públicas y que dan seguridad a los ciudadanos respecto a los limites y alcances de estas instituciones, sino mediante decretos del Poder Ejecutivo Federal, los cuales, no obstante de compartir las características de la Ley, por ser normas materialmente legislativas, no tienen un control y proceso legislativos que les de persistencia a través del tiempo y seguridad para con la ciudadanía..."
SÉPTIMA.- Consideramos que el objeto de la Ley tiene dos vertientes fundamentales: La primera consiste en someter al marco del Estado de Derecho la integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de garantizar la Seguridad Nacional. Esto se traduce en una expresión de la democracia actual, en la que el poder del Estado está sujeto al imperio del derecho. En la segunda vertiente, el objeto es precisar la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea, regulando además los instrumentos legítimos para proporcionarla como son los métodos de obtención de la información, el intercambio de la misma, la coordinación de acciones y el régimen de responsabilidades aplicable.
OCTAVA.- Consideramos que en esta Ley se describe con toda precisión cuáles son las causas de amenazas a la Seguridad Nacional, y será precisamente un control para que el Estado no pueda traspasar los derechos individuales de los ciudadanos, a través de esta Ley sabemos hasta donde llega la materia de la Seguridad Nacional, y los límites de actuación de los órganos de gobierno.
Es por esto que los principios que se definen en esta Ley de Seguridad Nacional son la salvaguarda de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno.
Por mandato de ley, se crea un Consejo de Seguridad Nacional, instancia encargada de coordinar las acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional y de articular la política en la materia.
NOVENA- Estas Comisiones Dictaminadoras consideran que de aprobarse la Minuta enviada por la colegisladora se proporcionarán los límites y condiciones de las investigaciones especiales que en la materia se lleven a cabo, así como los procedimientos técnicos tendientes al cuidado y preservación de la Seguridad Nacional.
Se pretende que exista un control derivado de un Estado de Derecho y Democrático, es decir, que para el caso existan procedimientos de investigación en virtud al desarrollo de la materia, contemplándose los límites y requisitos necesarios para llevarlos a cabo, en aras de que no se violen las garantías individuales.
DÉCIMA.- Consideramos que con esta Ley, existirá el control legislativo a través de la participación de una Comisión Bicamaral, integrada por tres Senadores y tres Diputados Federales, para conocer la agenda nacional de riesgos; para conocer los programas anuales sobre Seguridad Nacional, que se crea a través de la misma, y existirá un actuar del órgano legislativo que trascenderá en tan importante tarea.
DÉCIMA PRIMERA.- Las Comisiones Dictaminadoras consideramos que la Ley de Seguridad Nacional es necesaria para establecer las políticas en la materia, sobre todo respecto de aquellas, que beneficien y redunden directamente en la población y en la integridad de la Nación.
DÉCIMA SEGUNDA.- Consideramos que dicha Ley, atiende a necesidades y realidades concretas, creando un concepto de Seguridad Nacional acorde a las exigencias del país, y respeta cabalmente los ámbitos de acción gubernamental los orgánicos de la Administración Pública Centralizada, así como el manejo idóneo de la información con el que cuentan las instancias en materia de Seguridad Nacional.
DÉCIMA TERCERA.- La intervención de comunicaciones privadas, actualmente, sólo puede realizarse en lo referente a la delincuencia organizada, por lo que hace a la legislación federal y por los delitos de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos, privación ilegal de la libertad o secuestro y tráfico de menores, por lo que hace a la legislación estatal, a solicitud de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el artículo 15 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, o del Titular de la Procuraduría de Justicia de la Entidad Federativa correspondiente.
En este sentido, apoyamos la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para establecer que por razones de Seguridad Nacional el CISEN podrá solicitar la intervención de comunicaciones privadas siempre y cuando no sea en materia fiscal, civil, administrativa, mercantil, electoral y laboral, tal y como lo establece el artículo 16 de nuestra Constitución y obviamente que no se trate de asuntos de carácter penal, los cuales por mandato constitucional son facultad exclusiva del Ministerio Público.
DÉCIMA CUARTA.- Las Comisiones Dictaminadoras consideramos indispensable reformar el artículo 3 de la Minuta en comento, para redefinir el concepto de Seguridad Nacional; en este sentido, se inserta como fracción I, "la protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país"; se reforma la parte relativa a la protección de la vida y los derechos de los mexicanos, señalada en la fracción III, dado que dicha protección es materia de seguridad pública; se reforma el término abstracto de "intereses vitales", establecido en la fracción IV, toda vez que no se establece con precisión una definición que nos permita identificar dicho significado. Se propone la redacción distinta de la fracción III, para establecer como Seguridad Nacional las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano que conlleven a "el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno". En la fracción IV, es considerado como principio de seguridad nacional, "el mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".
Consideramos necesario la reforma al artículo 5, para definir manera clara y precisa qué actos deben ser considerados amenazas a la Seguridad Nacional; así tenemos que se reforma la fracción II, para establecer que la afectación debe ser al Estado Mexicano, no a cualquier persona. Se elimina la fracción III y IV, dado que la violencia contra las personas, así como los "actos orientados a generar violencia entre distintos grupos de la sociedad mexicana", son temas claramente de seguridad pública y sus efectos serían de alcances ilimitados e inimaginables; por ejemplo, los actos violentos generados en un partido de fútbol, de acuerdo con esta definición podrían ser considerados como amenazas a la seguridad nacional. Asimismo, se reforma la fracción VIII, para considerarse como amenaza a la Seguridad Nacional "todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva". Se elimina la fracción XIV, por la ambigüedad del concepto "intereses vitales", además de que podría afectar gravemente la coordinación entre distintas autoridades. Se propone una redacción diversa a las fracciones III, IV, V las cuales, recogen la idea fundamental de la propuesta original, pero a nuestra consideración, serán de mejor comprensión; en la fracción III, se considera como amenaza a la Seguridad Nacional "los actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada", en la fracción IV, a los "actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", y en la fracción V, los "actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada".
Las Comisiones Dictaminadoras no coincidimos con la redacción del párrafo final del artículo 11 de la Ley en comento, relativo a los requisitos que deben reunir los titulares de las instituciones de Seguridad Nacional, el cual establece que: "El Director General del Centro, además de los requisitos señalados en las fracciones anteriores; es decir, ser mexicano por nacimiento, tener por lo menos 30 años cumplidos, acreditar la capacidad y experiencia para el desempeño de la función, y ser de reconocida probidad; deberá cubrir el consistente en no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena", y agregarse una fracción V que diga no haber sido condenado por delito doloso. Ya que de quedar el párrafo en comento, se interpretaría a contrario sensu, que los demás titulares de las instituciones de Seguridad Nacional sí podrían haber cometido esos ilícitos.
En el artículo 12, para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se integró al Consejo de Seguridad Nacional el Secretario de Comunicaciones y Transportes, por considerarse decisiva y coyuntural su coadyuvancia a las acciones de Seguridad Nacional, por la apropiación que tiene dicha Secretaria de los sistemas de comunicación y operación de dicha tecnología.
A su vez, consideramos conveniente reubicar el artículo 28, el cual establece que "los integrantes del Consejo, podrán solicitar información a los distintos órganos de gobierno y a los organismos constitucionalmente autónomos, la información necesaria para el cumplimiento de las atribuciones que le otorga esta Ley"; del Título Tercero "De la inteligencia para la Seguridad Nacional al Capítulo Cuarto del Título Segundo, denominado "De la Coordinación para la Seguridad Nacional", por ser más acorde a la materia que se regula.
Se reforma el artículo 29, para definir como inteligencia el conocimiento obtenido a partir de la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información, para la toma de decisiones en materia de Seguridad Nacional.
En el artículo 30, se establece que la información sólo podrá ser recabada, compilada, procesada y diseminada con fines de Seguridad Nacional por las instancias autorizadas.
Asimismo, consideramos indispensable se reforme la parte final del párrafo segundo del artículo 35, el cual señala: "Cuando el Centro coopere en las actividades de procuración de justicia, las intervenciones de comunicaciones privadas en las que se preste auxilio técnico tendrán naturaleza distinta a las reguladas por este Capítulo y se ajustarán a los requisitos y formalidades que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales y las leyes aplicables al efecto", sostenemos que debe reformarse "las leyes aplicables al efecto" por "la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada", toda vez que en esta última disposición, se encuentra regulado el procedimiento para la intervención de comunicaciones privadas, con ello, creemos, se lograrán sincronizar eficazmente ambos ordenamientos.
Consideramos viable reformar el artículo 49, que se recorrió para ser el 50, para establecer que cada instancia representada en el Consejo es responsable de la administración, protección, clasificación, desclasificación y acceso de la información que genere o custodie, en los términos de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Consideramos necesaria la eliminación del artículo 51, toda vez que con la reforma al artículo 49, la información reservada por motivos de Seguridad Nacional, se sujetará a los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. De la eliminación del artículo 51, los artículos posteriores se recorren en orden descendente.
Consideramos la inviabilidad de la fracción III del artículo 57 de la propuesta original, que en el actual proyecto es el artículo 56, relativo a las atribuciones otorgadas a la Comisión Bicamaral en materia de control y evaluación de políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional, dicha fracción faculta a la Colegisladora a opinar el proyecto de presupuesto de los programas de Seguridad Nacional, dicha prerrogativa por mandato constitucional corresponde a la Cámara de Diputados.
Finalmente, consideramos necesario reformar el artículo tercero de los transitorios, para que el Titular del Ejecutivo Federal expida el Estatuto Laboral del Centro, dentro de los nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el cual deberá ser publicación en el Diario Oficial de la Federación para surtir plenos efectos.
Derivado de las reformas antes planteadas, las Comisiones Dictaminadoras consideramos necesario la reforma al artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para establecer que el Secretario Técnico de Seguridad Nacional tiene una dependencia directa del Presidente de la República.
A su vez, se deroga el artículo segundo transitorio de la Minuta, el cual establecía que se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto, porque se considera una generalidad al no precisar cuales son las leyes a las que se refiere, por lo cual es innecesario dicho transitorio.
En relación al artículo 40 de la Minuta que se refería a la participación de empresas privadas de comunicaciones, fue eliminado por ser considerada la Seguridad Nacional una tarea de suyo delicada que compete exclusivamente a la estructura del Estado.
DÉCIMA QUINTA.- El estudio de la seguridad nacional supone la identificación de la manera en que los intereses de un país se ven amenazados por diversos acontecimientos que se suscitan tanto a nivel interno como en el entorno internacional. Asimismo, trata de la caracterización de los instrumentos que mejor permitan satisfacer las necesidades de una sociedad determinada a través de una evaluación de sus capacidades y del llamado poder nacional. Así, su definición, en principio, debería responder al interés nacional, esto es, a la promoción de las prioridades de una sociedad con vistas a garantizar su bienestar, su supervivencia y su defensa ante amenazas y vulnerabilidades potenciales y en curso.
En este sentido, la seguridad nacional está llamada a ser un ejercicio de soberanía por parte de la sociedad, en el entendido de que sólo de esa manera se puede garantizar la promoción adecuada de sus intereses particulares, frente a los ejercicios soberanos de otras sociedades.
Por último, la democracia es el entorno que garantizaría que el ejercicio soberano sea canalizado adecuadamente en la articulación de la seguridad nacional.
En consecuencia, se devuelve el presente decreto a la Cámara de Senadores para lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a la consideración de la asamblea el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 50 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y 26 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERALARTÍCULO PRIMERO.- SE EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:LEY DE SEGURIDAD NACIONALTITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.
La misma tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia.
Artículo 2.- Corresponde al Titular del Ejecutivo Federal la determinación de la política en la materia y dictar los lineamientos que permitan articular las acciones de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional.
Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:
I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;
III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;
IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y
VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.
Artículo 4.- La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.
Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:
I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano;
III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;
IV. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;
VI. Actos en contra de la seguridad de la aviación;
VII. Actos que atenten en contra del personal diplomático;
VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;
IX. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;
X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;
XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia; y
XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.
Artículo 6.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
I. Consejo: Consejo de Seguridad Nacional.II. Centro: Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
III. Red: Red Nacional de Investigación.
IV. Instancias: Instituciones y autoridades que en función de sus atribuciones participen directa o indirectamente en la Seguridad Nacional; y
V. Información gubernamental confidencial: los datos personales otorgados a una instancia por servidores públicos, así como los datos personales proporcionados al Estado Mexicano para determinar o prevenir una amenaza a la Seguridad Nacional.
Artículo 7.- En el Plan Nacional de Desarrollo y en el programa que de él derive, se definirán temas de Seguridad Nacional.
Para la elaboración de la Agenda Nacional de Riesgos, se tomará en cuenta tanto el Plan Nacional de Desarrollo como el programa respectivo.
Artículo 8.- A falta de previsión expresa en la presente Ley, se estará a las siguientes reglas de supletoriedad:
I. Respecto del apoyo que deban prestar las Instancias se estará a lo dispuesto en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;II. En lo relativo al régimen disciplinario de los servidores públicos de las dependencias federales que integran el Consejo, se aplicará la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
III. Con referencia al control judicial de la inteligencia para la Seguridad Nacional, será aplicable en lo conducente el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
IV. En materia de coadyuvancia y de intervención de comunicaciones privadas, será aplicable el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
V. Por cuanto hace a la información de Seguridad Nacional, se estará a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y
VI. Para el resto de los aspectos, se aplicarán los principios generales del derecho.
La materia de Seguridad Nacional está excluida de la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TITULO SEGUNDODE LAS INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA SEGURIDAD NACIONAL
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL
Artículo 9.- Las instancias de Seguridad Nacional contarán con la estructura, organización y recursos que determinen las disposiciones que les den origen.
Las actividades propias de inteligencia para la Seguridad Nacional cuyas características requieran de confidencialidad y reserva para el éxito de las investigaciones serán normadas presupuestalmente de manera específica por las dependencias del Ejecutivo Federal que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Artículo 10.- El personal de las instancias de Seguridad Nacional, acordará previamente a su ingreso con la institución contratante, la guarda de secreto y confidencialidad de la información que conozcan en o con motivo de su función.
Artículo 11.- Los titulares de las instituciones de Seguridad Nacional, deben reunir los requisitos siguientes:
I. Ser mexicano por nacimiento;II. Tener por lo menos 30 años cumplidos;
III. Acreditar la capacidad y experiencia para el desempeño de la función;
IV. Ser de reconocida probidad.
V. No estar procesado, ni haber sido condenado por delito doloso.
Artículo 12.- Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por:
I. El Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;II. El Secretario de Gobernación, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;
III. El Secretario de la Defensa Nacional;
IV. El Secretario de Marina;
V. El Secretario de Seguridad Pública;
VI. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
VII. El Secretario de la Función Pública;
VIII. El Secretario de Relaciones Exteriores;
IX. El Secretario de Comunicaciones y Transportes;
X. El Procurador General de la República; y
XI. El Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
Los integrantes del Consejo no podrán nombrar suplente. En caso de ausencia del Presidente, el Secretario Ejecutivo presidirá la reunión.
El Consejo contará con un Secretario Técnico, que será nombrado por el Presidente de la República, dependerá directamente de él, contará con un equipo técnico especializado y un presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Éste no será integrante del Consejo.
Artículo 13.- El Consejo de Seguridad Nacional es una instancia deliberativa cuya finalidad es establecer y articular la política en la materia. Por tanto conocerá los asuntos siguientes:
I. La integración y coordinación de los esfuerzos orientados a preservar la Seguridad Nacional;II. Los lineamientos que permitan el establecimiento de políticas generales para la Seguridad Nacional;
III. El Programa para la Seguridad Nacional y la definición anual de la Agenda Nacional de Riesgos;
IV. La evaluación periódica de los resultados del Programa y el seguimiento de la Agenda Nacional de Riesgos;
V. Los programas de cooperación internacional;
VI. Las medidas necesarias para la Seguridad Nacional, dentro del marco de atribuciones previsto en la presente ley y en otros ordenamientos aplicables;
VII. Los lineamientos para regular el uso de aparatos útiles en la intervención de comunicaciones privadas;
VIII. Los lineamientos para que el Centro preste auxilio y colaboración en materia de Seguridad Pública, procuración de justicia y en cualquier otro ramo de la Administración Pública que acuerde el Consejo;
IX. Los procesos de clasificación y desclasificación de información en materia de Seguridad Nacional; y
X. Los demás que establezcan otras disposiciones o el Presidente de la República.
Artículo 14.- El Secretario Ejecutivo tendrá la obligación de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Consejo, y estará facultado para celebrar los convenios y bases de colaboración que acuerde éste.
Artículo 15.- El Secretario Técnico del Consejo tendrá a su cargo las siguientes funciones:
I. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Consejo, llevando su archivo y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo;II. Realizar las acciones necesarias para la debida ejecución y seguimientos de los acuerdos del Consejo;
III. Proponer al Consejo políticas, lineamientos y acciones en materia de Seguridad Nacional;
IV. Proponer el contenido del Programa para la Seguridad Nacional;
V. Presentar al Consejo la Agenda Nacional de Riesgos;
VI. Elaborar los informes de actividades que ordene el Consejo;
VII. Entregar en tiempo a la Comisión Bicamaral la documentación e informes a las que se refiere el artículo 57 de la presente Ley;
VIII. Administrar y sistematizar los instrumentos y redes de información que se generen en el seno del Consejo;
IX. Promover la ejecución de las acciones conjuntas que se acuerden en el Consejo, de conformidad con las bases y reglas que emita el mismo y con respeto a las atribuciones de las instancias vinculadas;
X. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la Seguridad Nacional por acuerdo del Consejo;
XI. Realizar el inventario de la infraestructura estratégica del país;
XII. Solicitar información necesaria a las dependencias federales para seguridad nacional que requiera explícitamente el Consejo; y
XIII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos, o que sean necesarias para cumplir las anteriores.
Artículo 16.- El Consejo se reunirá a convocatoria de su Presidente con la periodicidad que éste determine. En todo caso deberá reunirse, cuando menos, bimestralmente.
Artículo 17.- Las reuniones del Consejo serán de carácter reservado. Para un mejor conocimiento por parte de sus miembros de los asuntos que se sometan a su competencia, podrán asistir a ellas los servidores públicos que determine el Presidente del Consejo.
Las actas y documentos que se generen en las sesiones del Consejo son reservados, y su divulgación se considerará como causa de responsabilidad, conforme lo establezcan las leyes.
Previa autorización del Presidente del Consejo, también se podrán realizar consultas a expertos, instituciones académicas y de investigación en las materias relacionadas con la Seguridad Nacional.
CAPITULO IIDEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL
Artículo 18.- El Centro de Investigación y Seguridad Nacional, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía, técnica, operativa y de gasto, adscrito directamente al Titular de dicha Secretaría.
Artículo 19.- Son atribuciones del Centro:
I. Operar tareas de inteligencia como parte del sistema de seguridad nacional que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, a dar sustento a la gobernabilidad y a fortalecer el Estado de Derecho;II. Recabar y procesar la información generada por el sistema a que se refiere la fracción anterior, determinar su tendencia, valor, significado e interpretación específica y formular las conclusiones que se deriven de las evaluaciones correspondientes, con el propósito de salvaguardar la seguridad del país;
III. Preparar estudios de carácter político, económico, social y demás que se relacionen con sus atribuciones, así como aquellos que sean necesarios para alertar sobre los riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional;
IV. Elaborar los lineamientos generales del plan estratégico y la Agenda Nacional de Riesgos;
V. Proponer medidas de prevención, disuasión, contención y desactivación de riesgos y amenazas que pretendan vulnerar el territorio, la soberanía, las instituciones nacionales, la gobernabilidad democrática o el Estado de Derecho;
VI. Establecer cooperación interinstitucional con las diversas dependencias de la Administración Pública Federal, autoridades federales, de las entidades federativas y municipales o delegacionales, en estricto apego a sus respectivos ámbitos de competencia con la finalidad de coadyuvar en la preservación de la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
VII. Proponer al Consejo el establecimiento de sistemas de cooperación internacional, con el objeto de identificar posibles riesgos y amenazas a la soberanía y seguridad nacionales;
VIII. Adquirir, administrar y desarrollar tecnología especializada para la investigación y difusión confiable de las comunicaciones del Gobierno Federal en materia de Seguridad Nacional, así como para la protección de esas comunicaciones y de la información que posea;
IX. Operar la tecnología de comunicaciones especializada, en cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas o en apoyo de las instancias competentes en el Consejo;
X. Prestar auxilio técnico a cualquiera de las instancias de gobierno representadas en el Consejo, conforme a los acuerdos que se adopten en su seno; y
XI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le señale, en el ámbito de su competencia, el Consejo o el Secretario Ejecutivo.
CAPITULO IIIESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO
Artículo 20.- Los mecanismos y las reglas para la selección, ingreso, nombramiento, capacitación, promoción y profesionalización del personal del Centro, se regirán por el Estatuto Laboral que al efecto expida el Presidente de la República. En éste se garantizarán los mecanismos de capacitación y promoción para la seguridad laboral, así como los estímulos requeridos para un servicio confiable, profesional y de calidad por parte del personal del Centro.
Artículo 21.- Todas las funciones que desempeñen los servidores públicos del Centro, serán consideradas de confianza y están obligados a mantener reserva de la información y de los asuntos a los que tengan acceso, por la naturaleza de sus funciones. Sólo podrán rendir testimonio por escrito.
Artículo 22.- Los servidores públicos del Centro estarán sujetos a los mecanismos de control de confiabilidad que determine el Estatuto.
CAPITULO IVDE LA COORDINACIÓN PARA LA SEGURIDAD NACIONAL
Artículo 23.- En la aplicación de la presente Ley y las medidas de coordinación que establece, se mantendrá el respeto a las atribuciones de las instancias que participen.
Artículo 24.- Cuando un hecho concreto que atente en contra de la Seguridad Nacional y constituya a su vez presuntamente un delito, las instancias del Consejo que conozcan del asunto decidirán sobre la oportunidad de la presentación de la denuncia, sin perjuicio de seguir ejerciendo las facultades que tengan en la esfera de su competencia, para prevenir y evitar amenazas, con independencia de las que le correspondan al Ministerio Público.
Artículo 25.- En los términos y ámbitos de competencia que para las instancias prevé el Título Sexto de la presente Ley, el Secretario Ejecutivo del Consejo celebrará convenios de colaboración generales y específicos para coordinar las acciones en materia de Seguridad Nacional con autoridades estatales y municipales y otras entidades de la Administración Pública Federal.
En el mismo sentido y para establecer los términos y lineamientos que orienten el ejercicio de las atribuciones que confiere la presente Ley, celebrará Bases de Colaboración con las dependencias de la Administración Pública Federal que resulten competentes.
En materia de procuración de justicia, el Centro será auxiliar del Ministerio Público de la Federación y prestará cooperación, apoyo técnico y tecnológico, intercambio de información sobre delincuencia organizada y las demás acciones que se acuerden en el Consejo, observando en todo momento respeto a las formalidades legales, las garantías individuales y los derechos humanos.
Artículo 26.- Con independencia de los mecanismos de coordinación que se establezcan, cuando se investiguen amenazas inminentes y concretas a la Seguridad Nacional las instancias los organismos constitucionalmente autónomos y las instituciones de seguridad de las entidades federativas, proporcionarán de manera inmediata la cooperación e información que se les solicite.
Artículo 27.- Las instancias establecerán una Red Nacional de Información que sirva como instrumento de apoyo en el proceso de toma de decisiones.
En la formación y operación de la Red, así como en la instrumentación de las políticas, los programas y las acciones relacionadas con la Seguridad Nacional, se integrará al esfuerzo de la Federación, el de las entidades federativas y los municipios, a través del Secretario Ejecutivo del Consejo mediante convenios de colaboración que se celebrarán, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la presente Ley.
Artículo 28.- Los integrantes del Consejo, podrán solicitar a los distintos órganos de gobierno y a los organismos constitucionalmente autónomos, la información necesaria para el cumplimiento de las atribuciones que le otorga esta ley.
TITULO TERCERODE LA INTELIGENCIA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL
CAPITULO I
DE LA INFORMACIÓN Y LA INTELIGENCIA
Artículo 29.- Se entiende por inteligencia el conocimiento obtenido a partir de la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información, para la toma de decisiones en materia de Seguridad Nacional.
Artículo 30.- La información sólo podrá ser recabada, compilada, procesada y diseminada con fines de Seguridad Nacional por las instancias autorizadas.
Artículo 31.- Al ejercer atribuciones propias de la producción de inteligencia, las instancias gozarán de autonomía técnica y podrán hacer uso de cualquier método de recolección de información, sin afectar en ningún caso las garantías individuales ni los derechos humanos.
Artículo 32.- Para los efectos de esta ley se entiende por contrainteligencia a las medidas de protección de las instancias en contra de actos lesivos, así como las acciones orientadas a disuadir o contrarrestar su comisión.
CAPITULO IIDE LAS INTERVENCIONES DE COMUNICACIONES
SECCION I
DE LA SOLICITUD
Artículo 33.- En los casos de amenaza inminente a los que se refiere el artículo 5 de esta Ley, el Estado podrá hacer uso de los recursos que legítimamente se encuentren a su alcance, incluyendo la información anónima.
Artículo 34.- De conformidad con lo dispuesto por el párrafo noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Centro deberá solicitar en los términos y supuestos previstos por la presente ley, autorización judicial para efectuar intervenciones de comunicaciones privadas en materia de Seguridad Nacional.
Se entiende por intervención de comunicaciones la toma, escucha, monitoreo, grabación o registro, que hace una instancia autorizada, de comunicaciones privadas de cualquier tipo y por cualquier medio, aparato o tecnología.
Artículo 35.- La solicitud a que ser refiere el artículo anterior sólo procederá cuando se esté en uno de los supuestos que se contemplan en el artículo 5 de la presente Ley. En ningún otro caso podrá autorizarse al Centro la intervención de comunicaciones privadas.
El Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con su ley orgánica, determinará los juzgados que deban conocer de las solicitudes que en materia de Seguridad Nacional se presenten para intervenir comunicaciones privadas.
Artículo 36.- Los procedimientos judiciales que se instauren para autorizar las solicitudes de intervención en materia de Seguridad Nacional no tendrán naturaleza contenciosa y sus constancias procesales carecerán de valor probatorio en procedimientos judiciales o administrativos.
Cuando el Centro coopere en las actividades de procuración de justicia, las intervenciones de comunicaciones privadas en las que se preste auxilio técnico tendrán naturaleza distinta a las reguladas por este Capítulo y se ajustarán a los requisitos y formalidades que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
SECCIÓN IIDEL PROCEDIMIENTO
Artículo 37.- El procedimiento tiene carácter reservado, por lo que las solicitudes se registrarán en un libro de gobierno especial que se manejará por el personal que para tal efecto designe el juez. No se permitirá el acceso a los expedientes a persona alguna, salvo al secretario del juzgado y a quien se autorice por escrito por parte del Director General del Centro.
Artículo 38.- La solicitud a que se refiere el artículo 34 debe contener:
I. Una descripción detallada de los hechos y situaciones que representen alguna amenaza para la Seguridad Nacional en los términos del artículo 5 de esta Ley.Dicha descripción omitirá datos de identificación de personas, lugares o cosas cuya difusión indebida, ponga en riesgo su seguridad o la investigación en curso.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los datos de identificación omitidos en la solicitud, serán presentados en un sobre cerrado, relacionado con la solicitud que acompaña, el cual será debidamente identificado y señalado por el Juez mediante acuerdo reservado que recaiga a la solicitud. El expediente que se forma con este motivo, se manejará en sigilo y se guardará en el secreto del juzgado;
II. Las consideraciones que motivaran la solicitud; y
III. El lapso de vigencia de la autorización que se solicita.
Artículo 39.- Una vez presentada la solicitud, el juez debe proporcionar acuse de recibo y emitir dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la solicitud, una resolución fundada y motivada en la que puede otorgar o negar la autorización solicitada.
En caso de negarla, el juez señalará los motivos de su negativa y los requisitos que deben cubrirse para la procedencia de ésta.
La intervención puede aplicarse a comunicaciones y emisiones privadas, realizadas por cualquier medio de transmisión, conocido o por conocerse, o entre presentes, incluyendo la grabación de imágenes privadas.
Artículo 40.- El juez, al emitir la resolución que autorice la medida solicitada, en todo caso deberá precisar:
I. Los datos de identificación del expediente en que se actúa;II. El tipo de actividad que autoriza;
III. El lapso durante el cual se autoriza la medida;
IV. En caso necesario, la autorización expresa para instalar o remover cualquier instrumento o medio de intervención; y
V. Cualquier apreciación que el juez considere necesaria.
Artículo 41.- El control y la ejecución de las intervenciones en materia de Seguridad Nacional están a cargo del Centro.
El juez podrá requerir informes periódicos respecto de la ejecución de la autorización, los cuales en todo momento deberán ajustarse a las prevenciones del artículo que antecede.
Artículo 42.- Los datos que se obtengan de las actividades autorizadas mediante resolución judicial será información reservada que sólo podrá conocer el Director General del Centro, las personas que designe el Consejo y los jueces federales competentes.
SECCIÓN IIIDE LA VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 43.- Las intervenciones se autorizarán por un lapso no mayor de ciento ochenta días naturales. Como casos de excepción debidamente justificados, el juez podrá autorizar prórroga a dicho plazo; hasta por un periodo igual al de la autorización original.
Artículo 44.- La solicitud de prórroga se someterá al procedimiento a que se refiere la Sección II del presente Capítulo, y en ella se deberán especificar las consideraciones que justifiquen que la intervención continúa siendo necesaria para investigar una amenaza a la Seguridad Nacional. En la descripción de los hechos que motiven la prórroga se aplicará lo dispuesto en la fracción I del artículo 38 de esta Ley.
SECCIÓN IVDE LAS OBLIGACIONES
Artículo 45.- El personal del juzgado referido en el artículo 37 está obligado a mantener secreto del contenido de las solicitudes y resoluciones de autorización, así como aquella información generada por la aplicación de las mismas, de la que llegaren a tener conocimiento.
Artículo 46.- Las empresas que provean o presten servicios de comunicación de cualquier tipo, están obligadas a conceder todas las facilidades y acatar las resoluciones por las que se autoricen las actividades materia del presente Título.
Artículo 47.- Toda información que se obtenga por medio de las actividades materia del presente Capítulo es parte de la información del Centro, por lo que su destino final será determinado por el Consejo. Las personas que participen en las diligencias de intervención de comunicaciones, excepto el personal instruido para ello por el Director General del Centro, se abstendrán de obtener o guardar original o copia de la información obtenida a través de tales medidas.
Artículo 48.- La información y los materiales de cualquier especie que sean producto de una intervención de comunicaciones privadas autorizadas conforme a las disposiciones de este Capítulo, tendrán invariablemente el carácter de reservados. Su difusión no autorizada implicará responsabilidad en los términos de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos legales aplicables.
SECCIÓN VDE LOS CASOS DE URGENCIA
Artículo 49.- En casos de excepción, cuando el cumplimiento del procedimiento establecido en la Sección II del presente Capítulo comprometa el éxito de una investigación y existan indicios de que pueda consumarse una amenaza a la Seguridad Nacional, el juez, por la urgencia, podrá autorizar de inmediato la medida que se requiera.
CAPITULO IIIDEL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL
Artículo 50.- Cada instancia representada en el Consejo es responsable de la administración, protección, clasificación, desclasificación y acceso de la información que genere o custodie, en los términos de la presente Ley y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental.
Artículo 51.- Además de la información que satisfaga los criterios establecidos en la legislación general aplicable, es información reservada por motivos de Seguridad Nacional:
I. Aquella cuya aplicación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo útiles a la generación de inteligencia para la Seguridad Nacional, sin importar la naturaleza o el origen de los documentos que la consignen; oII. Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza.
Artículo 52.- La publicación de información no reservada, generada o custodiada por el Centro, se realizará invariablemente con apego al principio de la información confidencial gubernamental.
Artículo 53.- Los servidores públicos que laboren en las instancias que integren el Consejo o en el Centro, así como cualquier otro servidor público o cualquier persona que se le conceda acceso a la información relacionada con la Seguridad Nacional, deberán otorgar por escrito una promesa de confidencialidad que observarán en todo tiempo, aún después de que hayan cesado en el cargo en razón del cual se les otorgó el acceso.
Artículo 54.- La persona que por algún motivo participe o tenga conocimiento de productos, fuentes, métodos, medidas u operaciones de inteligencia, registros o información derivados de las acciones previstas en la presente Ley, debe abstenerse de difundirlo por cualquier medio y adoptar las medidas necesarias para evitar que lleguen a tener publicidad.
Artículo 55.- Corresponde al Centro definir las medidas de protección, destrucción, códigos de seguridad en las comunicaciones y demás aspectos necesarios para el resguardo de la información que se genere con motivo de los sistemas de coordinación en materia de Seguridad Nacional.
TITULO CUARTODEL CONTROL LEGISLATIVO
CAPITULO ÚNICO
Artículo 56.- Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de una Comisión Bicamaral integrada por 3 Senadores y 3 Diputados.
Artículo 57.- La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:
I. Solicitar informes concretos al Centro, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades;II. Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto;
III. Conocer el informe a que hace referencia el artículo 58 de esta Ley;
IV. Conocer los reportes de actividades que envíe el Director General del Centro al Secretario Ejecutivo;
V. Conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el Secretario Ejecutivo al Director General del Centro;
VI. Conocer de los Acuerdos de Cooperación que establezca el Centro y las Acciones que realicen en cumplimiento de esos Acuerdos;
VII. Requerir al Centro y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a dicha institución;
VIII. Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada; y
IX. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.
Artículo 58.- En los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el Secretario Técnico del Consejo, deberá remitir a la Comisión Bicamaral un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior.
Artículo 59.- Los informes y documentos distintos a los que se entreguen periódicamente, sólo podrán revelar datos en casos específicos, una vez que los mismos se encuentren concluidos.
En todo caso, omitirán cualquier información cuya revelación indebida afecte la Seguridad Nacional, el desempeño de las funciones del Centro o la privacidad de los particulares. Para tal efecto, ningún informe o documento deberá revelar información reservada.
Artículo 60.- La Comisión Bicamaral deberá resguardar y proteger la información y documentación que se le proporcione, evitando su uso indebido, sin que pueda ser difundida o referida. En caso contrario, se aplicarán las sanciones que las leyes prescriban.
TITULO QUINTODE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 61.- Los servidores públicos cuyas áreas estén relacionadas con la Seguridad Nacional, orientarán, con base en los principios previstos en el artículo 3°, el desempeño de sus funciones, preservando los de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación que deben cumplir en términos de las disposiciones legales que regulan al servicio público.
Artículo 62.- Fuera de los casos y condiciones previstos por esta Ley, ninguna persona estará obligada a proporcionar información a los servidores públicos adscritos al Centro.
Artículo 63.- Los datos personales de los sujetos que proporcionen información, serán confidenciales.
Artículo 64.- En ningún caso se divulgará información reservada que, a pesar de no tener vinculación con amenazas a la Seguridad Nacional o con acciones o procedimientos preventivos de las mismas, lesionen la privacidad, la dignidad de las personas o revelen datos personales.
TITULO SEXTODE LA COOPERACIÓN DE LAS INSTANCIAS LOCALES Y MUNICIPALES
CAPITULO ÚNICO
Artículo 65.- La cooperación de los poderes y órganos de gobierno de las entidades federativas en la función de garantizar la Seguridad Nacional se establecerá para:
I. Aportar cualquier información del orden local a la Red;II. Colaborar con las autoridades federales previstas en esta Ley, a fin de lograr una coordinación efectiva y oportuna de políticas, acciones y programas;
III. Celebrar convenios de colaboración generales y específicos que deriven de la presente Ley; y
IV. Promover la participación de los Municipios en las políticas, acciones y programas.
Artículo 66.- Los gobiernos de las entidades federativas, en el ejercicio de las atribuciones que les correspondan por virtud de lo previsto en el presente Título, en ningún caso estarán facultados para causar actos de molestia o de cualquier naturaleza que afecten la esfera jurídica de los particulares.
Artículo 67.- En la regulación y el ejercicio de las atribuciones que conforme al presente Título les correspondan a las entidades federativas, se observará puntualmente lo previsto por los artículos 117, 118 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULOS TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Titular del Ejecutivo Federal expedirá el Estatuto Laboral del Centro, dentro de los nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación para surtir plenos efectos.
ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo deberá quedar instalado y celebrar su primera reunión, durante los quince días siguientes al inicio de la vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo Federal expedirá y publicará el Reglamento de esta Ley, dentro de los nueve meses siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento.
ARTÍCULO QUINTO.- El Ejecutivo Federal establecerá las medidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO SEXTO.- La autonomía de gasto que el artículo 18 de la presente Ley establece para el Centro de Investigación y Seguridad Nacional en el ejercicio de su presupuesto, se definirá en el Reglamento de esta Ley, en los términos de las disposiciones presupuestarias aplicables.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Poder Judicial de la Federación determinará los juzgados a que se refiere el segundo párrafo del artículo 35, dentro de los 45 días siguientes a entrada en vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO SEGUNDO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 50 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PARA QUEDAR COMO SIGUE:Artículo 50 Bis.- En materia federal, la autorización para intervenir comunicaciones privadas, será otorgada de conformidad con la Ley Federal en materia de Delincuencia Organizada y con la Ley de Seguridad Nacional respectivamente.
ARTÍCULO TRANSITORIOÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO TERCERO.- SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:Artículo 26.- ...
...
...
...
Secretario Técnico de Seguridad Nacional
...
ARTÍCULO TRANSITORIOÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro a siete de diciembre de dos mil cuatro.--- Comisión de Gobernación: diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández, Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina, José Eduviges Nava Altamirano.
Comisión de Justicia y Derechos Humanos: diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Miguel Angel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdez de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco, Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla, Miguel Angel García Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.»
Es de primera lectura.
VOLUMEN II
CONTINUACION DE LA SESION No. 32 DEL 9 de DICEMBRE de 2004
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: «Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y de la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación que suscribe, fue turnada para su estudio y dictamen Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Esta Comisión con fundamento en el artículo 72 y la fracción XXX, del artículo 73 con relación al artículo 134, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 57, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basado en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S1. Con fecha 28 de noviembre de 2002, durante la LVIII Legislatura, el Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de esta Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su estudio y dictamen.
3. El 15 de diciembre de 2002, esta Honorable Asamblea determinó procedente el dictamen presentado por la Comisión, siendo aprobado por 429 votos en pro y 10 abstenciones.
4. El 15 de marzo de 2003, el Senado de la República recibió el proyecto de referencia, turnándolo a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos para la elaboración del Dictamen correspondiente. Dicho turno fue ampliado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 2 de septiembre de 2003.
5. En sesión ordinaria del Senado de la República de fecha 11 de noviembre de 2003, se sometió a consideración del pleno de la Colegisladora el proyecto de dictamen que nos ocupa, siendo aprobado con modificaciones por 97 votos a favor y cero en contra.
6 El día 13 de noviembre de 2003, fue recibida en la Cámara de Diputados la Minuta correspondiente con las modificaciones realizadas por la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó el proyecto a la Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen.
Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E SPRIMERA.- Cabe destacar que entre las consideraciones formuladas por las Comisiones Unidas de Gobernación, de Estudios Legislativos y de Hacienda y Crédito Público del Senado de la República, se expuso lo siguiente:
Que coinciden con esta Honorable Asamblea en que el objetivo de las Leyes es reglamentar el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios, así como la aplicación transparente y responsable del gasto público.
Que están de acuerdo en que las modificaciones que se sugieren, buscan actualizar el régimen jurídico en la materia, con especial énfasis en la transparencia y simplificación de los procedimientos de contratación, el fortalecimiento de la industria nacional, el mejoramiento de los controles del ejercicio del gasto en este tipo de operaciones y el equilibrio contractual que debe existir entre el Estado y sus proveedores y contratistas.
SEGUNDA.- Cabe destacar que esta Comisión dictaminadora elaboró el presente Proyecto, con estricto apego a lo dispuesto por la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que la discusión versa únicamente sobre los artículos desechados o bien sobre las reformas o adiciones elaboradas por la Cámara Revisora, sin alterar de manera alguna los artículos aprobados por ambas Cámaras.
TERCERA.- En este sentido, del estudio y análisis de la Minuta se advierte que el Pleno de la Cámara de Senadores determinó desechar las reformas a los artículos 1; 2, fracción VII; 3, fracciones VII y VIII; 7; 8; 11; 12; 13; 14; 15; 16 en su primer párrafo; 17; 19; 20 en su primer párrafo; 22, fracción I y III; 30; 37 en su último párrafo; 45, fracción III; 46; 47, fracciones I, III y IV; 48, fracción I, y párrafos segundo y tercero; 52; 53 en su primer párrafo; 61, fracción II; la denominación del Título Séptimo; las adiciones de los artículos 1 Bis; 3 con una fracción IX y un último párrafo; 16 con un tercer párrafo y fracciones de la I a la IV; 16 Bis; 26; 26 Bis; 36 Ter; 47 con las fracciones V y VI; 47 Bis; 48 con un párrafo tercero, pasando el actual párrafo tercero a ser el cuarto; 53 con un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los actuales párrafos segundo y tercero para ser tercero y cuarto; al Título Séptimo un Capítulo Tercero que se denomina Del Arbitraje; 74, 75, 76, 77 y 78 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como las reformas a los artículos 1; 2, fracciones VI y VII; 4, fracción V; 8; 9; 11; 13; 15; 16, primer párrafo; 19, segundo párrafo; 20; 21, primer párrafo; 23; 32; 39; 45, fracción II y último párrafo; 48, fracción I y último párrafo; 66, último párrafo; las adiciones a los artículos 16 Bis; el artículo 27 Bis; 38 Bis; 38 Ter; un segundo párrafo a la fracción I del artículo 45; un Capítulo Tercero del Título Octavo denominado Del Arbitraje que incluye los artículos 92, 93, 94, 95 y 96 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas consignados en la minuta enviada por la Cámara de Origen el 15 de diciembre de 2002.
CUARTA.- De lo anterior se desprende que las Comisiones Unidas de Gobernación, de Estudios Legislativos y de Hacienda y Crédito Público del Senado de la República, al excluir de la Minuta de referencia el texto de los artículos señalados en el considerando anterior, determinaron rechazar las modificaciones aprobados por la Cámara de Diputados y en consecuencia determinan que continúe el texto vigente de la Ley. Como consecuencia, se excluyen del proyecto de referencia los contenidos siguientes:
A. DE AMBOS ORDENAMIENTOS:
- El establecimiento de un régimen específico para las contrataciones que realicen los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales (artículo 1, fracción V de ambos ordenamientos).
- La previsión de que para efectos de las leyes, no son consideradas adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas cuando se realicen entre dependencias y entidades de carácter federal o estatal y con el Gobierno del Distrito Federal (último párrafo del artículo 3 de la LAASSP y 1 de la LOPSRM).
- La actualización de la denominación del Código Civil Federal (artículos 11 de la LAASSP y 13 de la LOPSRM).
- La precisión de que las dependencias y entidades puedan contratar en el extranjero, de acuerdo a la legislación del lugar de que se trate, con la indicación de que los procedimientos de contratación se ajustarán a las políticas que emita el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad (artículo 16 de ambos ordenamientos).
- La creación de un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, que se denominaría Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales (artículo 16 Bis de ambas Leyes).
- La autorización de la contratación de terceros para llevar a cabo los procedimientos de contratación que lleven a cabo las dependencias y entidades (artículos 26 Bis LAASSP y 27 Bis LOPSRM).
- La publicación de las convocatorias en una publicación especializada que determine la Secretaría de la Función Pública (artículos 30 LAASSP y 32 LOPSRM).
- La inclusión de la modalidad de subasta descendente (artículos 36 TER de la LAASSP, y 38 TER de la LOPSRM).
- El establecimiento de los montos máximos para invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa por parte de la Secretaría de la Función Pública, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin necesidad de publicarse en el Diario Oficial de la Federación de cada ejercicio fiscal (artículos 42 LAASSP y 43 LOPSRM).
- La adición de un cinco por ciento al monto de la garantía de los anticipos (artículo 48, fracción I de ambos ordenamientos).
- La incorporación del arbitraje con el objeto de dirimir las controversias derivadas del cumplimiento de los contratos celebrados entre las dependencias y entidades con sus proveedores o contratistas, preservándose la vía judicial para los mismos efectos, con lo que se pretende establecer alternativas más expeditas y eficaces en ese tipo de conflictos (artículo 15 de ambos ordenamientos, Título Séptimo de la LAASSP, y Título Octavo de la LOPSRM).
B. DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
-La posibilidad de que como refuerzo a las políticas, bases y lineamientos de carácter general que emitan los Titulares de las dependencias y los órganos de gobierno en las entidades, los Oficiales Mayores o sus equivalentes en las dependencias y entidades emitieran políticas, bases y normas específicas (artículo 1)
- La exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de los servicios que ofrece el mercado de valores y de banca y crédito; de las adquisiciones de bienes para su comercialización; de los servicios de guarderías, así como de las operaciones que celebren las sociedades mercantiles adquiridas por la Federación, hasta en tanto se determine su naturaleza jurídica y destino final (artículo 1 Bis).
- La posibilidad de celebrar contratos de largo plazo (artículo 3, fracción VIII).
- La promoción de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas para que se dé únicamente en procedimientos no sujetos a Tratados de Libre Comercio (artículos 8 y 14).
- La precisión de la posibilidad de otorgar anticipos, así como efectuar pagos por adelantado sin necesidad de contar con la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (artículo 13)
- La posibilidad de que las dependencias y entidades realicen consolidaciones entre ellas sin necesidad de solicitar autorización a las Secretarías de Economía y de la Función Pública (artículo 17)
- La eliminación de la verificación que deben realizar las dependencias y entidades previamente a la contratación de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, así como permitir que, en su caso, un Director General autorice la erogación para este tipo de contrataciones (artículo 19).
- La supresión de la opinión de los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios respecto a los programas anuales en estas materias (artículo 22).
- La posibilidad de que las dependencias y entidades corrijan los errores incurridos durante la evaluación de las propuestas y el fallo (artículo 37).
- La limitación de que la SFP autorice honorarios abiertos para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones (artículo 45, fracción III).
- La posibilidad de que los licitantes hagan las subcontrataciones necesarias para el cumplimiento de los contratos (artículo 46).
- Las precisiones relativas a los contratos abiertos en cuanto a la determinación de cantidades mínimas para las órdenes de suministro y la definición de lo que debe considerarse como bienes de fabricación especial (artículo 47).
- La precisión de que pueden formalizarse contratos de consignación (artículo 47 Bis)
- Las precisiones relativas a las modificaciones que es posible realizar a los contratos formalizados; así como el incremento en el porcentaje de la cantidad de bienes y servicios, que podrá ser objeto de modificación de los contratos, del veinte al veinticinco por ciento del volumen originalmente pactado (artículo 52).
- Las precisiones relativas a la aplicación de penas convencionales por atraso y el cálculo de la proporcionalidad; así como la posibilidad de eximir de dichas penas a las adjudicaciones directas realizadas al amparo del artículo 42.
C. DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS:
- La exclusión de los PIDIREGAS en el ámbito de aplicación de la Ley (artículo 1).
- La eliminación de la verificación que deben realizar las dependencias y entidades previamente a la contratación de estudios o proyectos (artículo 18).
- La posibilidad de celebrar contratos abiertos cuando se trate de trabajos de perforación (artículo 45).
QUINTA.- A contrario sensu, se observa que las reformas y adiciones aprobadas por el Senado de la República versaron sobre los siguientes artículos:
A. DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
Se reforman los Artículos 10, 14, 21; 22, fracción II y último párrafo, 24, en su Primer Párrafo; 25, 26, 27, 28, 29 Fracción III; 31 párrafo primero y último y las fracciones II, III, IV, V segundo párrafo, VI, VIII, IX a XII, XVI, XVII y XVIII; 33, 34; 35, 36, 38, 40, 41, fracciones I, II, IV, VI, VII, X, XVI, 42, 43, fracciones I, III, IV y VI 45, fracciones IV a VI, IX y XI; 49 fracción III, 50 fracciones; I, II, III, VI; XI, que pasa a ser la XIII; 51; 54, 56; 58, en su primer párrafo; 60, en su primer párrafo y fracciones III y IV; 62, 65; 66, en sus párrafos primero y tercero; 68, en sus párrafos primero y segundo; 72, en su segundo párrafo, y 73, asimismo, la denominación del Título Segundo para quedar ``De la planeación, programación y presupuesto''. Se adicionan los Artículos 12 Bis; 14, con un párrafo segundo; 26 con un párrafo; 29 fracción XII; 31 con las fracciones XIX a XXVI; 33 fracción III y párrafo final; 36 bis; 41 fracción XIX; 43 con fracción VII; 45 fracción XII y dos párrafos finales; 50 fracciones XI y XII y dos párrafos finales; 55 Bis; 56, con un párrafo cuarto; 60, fracción V y penúltimo párrafo; 68, con un último párrafo; y 69 fracción IV.
B. DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
Se reforman los Artículos 12, 18; 22, 24; 27, 28, 30, 31, Fracciones IV, IX y XII; 33 fracciones VI, VIII, X, XVIII, XXI, XXII y XXIII y el Segundo Párrafo; 35, Fracción II, último Párrafo y antepenúltimo Párrafo; 36, 37, 38, párrafos tercero y cuarto; 40; 41; párrafo segundo y cuarto; 42, Fracciones I, II, IV, VI, VII y XI; 43; 44; 46, Fracciones IV, VIII, XII y antepenúltimo párrafo; 47, 49, Fracción III; 50, Fracciones V y VI; 51 Fracciones I, II, V, VII y IX; 53, Segundo Párrafo; 54, Párrafo cuarto 55, Primer y Tercer Párrafo; 57, Fracción III; 60, Segundo Párrafo; 62, Penúltimo Párrafo; 74, Primer y Tercer Párrafos; 78, Primer Párrafo y Fracción IV; 79, Fracción II; 80; 83; 84, Primer y Tercer Párrafo; 86, Primer y Segundo Párrafos; 87, Fracción III; 90 y 91; asimismo, la denominación del Título Segundo para quedar ``De la planeación, programación y presupuesto''. Se adicionan los Artículos 18 último párrafo, 22 Párrafo final; 25 en su último Párrafo; 31, Fracción XIII; 33; con los incisos A, B y C de la Fracción 23 y 24; 38 con Octavo Párrafo; 42, Fracción XII; 46; con dos párrafos finales; Fracciones X y XI al Artículo 51; penúltimo Párrafo del Artículo 54; un Segundo Párrafo a la Fracción II del Artículo 62; una Fracción V y un penúltimo Párrafo al Artículo 78; y una Fracción IV al Artículo 87.
SEXTA.- En virtud de lo anterior, esta Comisión Dictaminadora considera de conformidad con los argumentos vertidos en el Dictamen originalmente sometido a esta Honorable Asamblea con fecha 15 de diciembre de 2002 y en congruencia con la exposición de motivos de la Minuta enviada por el Senado de la República, que es necesario lograr consensos que permitan una visión integral de los alcances de la reforma que nos ocupa, a efecto de modernizar el marco jurídico que regula el ejercicio y control del gasto público, sustentándose con criterios que aseguren la escrupulosa y transparente aplicación de los recursos por parte de los servidores públicos, y el establecimiento de los métodos que permitan a la sociedad participar de manera directa en los procedimientos respectivos.
SÉPTIMA.- Así las cosas, una vez analizadas las modificaciones del Senado de la República a la Minuta en comento, este cuerpo colegiado en congruencia con los argumentos vertidos por la Cámara Revisora, comparte las consideraciones que desechan las propuestas de reformas y adiciones contenidas en los artículos que se mencionan en las consideraciones Tercera y Cuarta de este Dictamen
OCTAVA.- Se subraya que la intención de las modificaciones propuestas por el Senado de la República, fueron orientadas a la adecuación de las normas y procedimientos vigentes que actualmente rigen las contrataciones gubernamentales, procurando profundizar en la transparencia del quehacer gubernamental y en la clara rendición de cuentas.
NOVENA.- En este sentido, esta Comisión considera que la Minuta de referencia permite fortalecer los mecanismos, normas y procedimientos que previenen la discrecionalidad de las adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios que realizan o contratan las dependencias y entidades del sector público, así como fomentar una mejora regulatoria en la Administración Pública Federal que facilite la actividad gubernamental y garantice la aplicación de controles indispensables, que incrementen la oportunidad e igualdad de condiciones para los participantes, con la finalidad de propiciar el desarrollo de la industria nacional, el avance tecnológico y la competitividad de técnicos, profesionistas, prestadores de servicios, empresarios e industriales en el país.
DÉCIMA.- Bajo estas premisas, los integrantes de esta Comisión procedimos al análisis del contenido de las observaciones a la Minuta de referencia, adoptando como criterio de revisión la necesidad de avanzar en la modernización del marco jurídico que rige las operaciones en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles, obras públicas y servicios que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
DÉCIMA PRIMERA.- Por lo expuesto, la propuesta que se analiza debe constituirse, a juicio de esta Comisión, en el instrumento jurídico que asegure a la sociedad la transparencia de las contrataciones que lleva a cabo el sector público, propiciando la certeza de que los actos concernientes se apeguen a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el desempeño del servicio público.
Con dichas reformas y adiciones, se contribuye al propósito que se tiene para que las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, faciliten la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, transparenten el gasto y éste se ejerza oportunamente en beneficio de los sectores productivos y comerciales del país.
DÉCIMA SEGUNDA.- En razón de lo expuesto, esta Comisión no encontró elementos sustanciales para rechazar las observaciones vertidas por el Senado de la República en torno al proyecto de Decreto que nos ocupa.
Bajo esta tesitura, esta Comisión comparte los argumentos que sustentan las reformas y adiciones aprobadas por la Colegisladora y, por lo tanto, determina que son de observarse y aprobarse, en su mayoría, las adiciones y reformas que se establecen en el dictamen y proyecto de Decreto remitidos por la Cámara de Senadores.
DÉCIMA TERCERA.- En virtud de lo anterior, conforme a las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorgan a la Cámara de Origen para aprobar o rechazar, en todo o en parte, las adiciones o modificaciones que formule la Cámara Revisora, la Comisión de Gobernación propone a esta H. Asamblea aprobar en su totalidad el dictamen y proyecto de Decreto aprobado por el Senado de la República, reservándose únicamente las observaciones relativas al artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y al artículo 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que se detallan a continuación.
Tanto el artículo 28 de la LAASSP, como el artículo 30 de la LOPSRM detallan los casos en los que son procedentes las licitaciones nacionales e internacionales. La Comisión de Gobernación propone la inversión de las fracciones I y II de los citados artículos estableciendo a un orden lógico jurídico de los supuestos y se prevea, en primer lugar, a las licitaciones nacionales y en segundo, a las internacionales, tal y como se encuentra contemplado en las Leyes vigentes, de manera que no constriña lo que en ese tenor consagra el último párrafo del artículo 32 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Aunado a lo anterior, se reforma la fracción II del artículo 28 a fin de señalar que las licitaciones podrán ser nacionales, internacionales bajo tratados e internacionales abiertas, especificando los supuestos en los que proceden cada una de ellas.
DÉCIMA CUARTA.- De esta manera, los Diputados miembros de esta Comisión consideramos que el decreto de reformas y adiciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas ha sido aprobado en lo sustancial por las Cámaras que integran el H. Congreso de la Unión y que las modificaciones realizadas por la Cámara de Senadores en el dictamen y proyecto de Decreto que nos fue turnado, no hacen más que robustecer los propósitos fundamentales que persigue dicho proyecto.
Estamos ciertos que las reformas y adiciones a estos ordenamientos legales brindarán los elementos necesarios para lograr la transparencia y efectividad en el ejercicio del gasto destinado a las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
Por todo lo anterior, y una vez analizada la minuta materia de este dictamen, la Comisión de Gobernación se permite someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 10, 21; 22, 24, en su Primer Párrafo; 25, 26, 27, 28, 29 fracción III; 31 párrafo primero y último y las fracciones IV, V, VIII, IX a XII, XVI y XVII; 34; 35, 36, 38, 40, 41, Fracciones I, II, IV, VI VII, X, XVI, 42, 43 fracciones I, III, IV Y VI, 45 fracciones IV, V, VI, IX XI; 49 fracción III, 50 fracciones I, II, III, VI, XI que pasa a ser XIII; 51; 54, 56; 58, en su Primer Párrafo; 60, en su Primer Párrafo y Fracciones III y IV; 62, 65; 66, en sus Párrafos Primero y Tercero; 68, en sus Párrafos Primero y Segundo; 72, en su Segundo Párrafo y 73, asimismo, la denominación del Título Segundo para quedar de la planeación, programación y presupuesto. Se adicionan los Artículos 12 Bis; 14, con un segundo párrafo; 26 con tres párrafos, 29 fracción XII, 31 con las fracciones XIX a XXVI, 33 fracción III y párrafo final, 36 bis, 41 fracción XIX, 43 con fracción VII, 45 fracción XII y dos párrafos finales, 50 fracciones XI Y XI y dos párrafos finales; 55 Bis; 56, con un Párrafo Cuarto; 60 fracción V y penúltimo párrafo, 68, con un último Párrafo; 69 fracción IV, todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 10.- En los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos, con la opinión de la Secretaría y por la Secretaría de la Función Pública aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley; y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes.
Artículo 14.- ........
En el caso de concurso para la adquisición de bienes o servicios, en igualdad de condiciones, se dará preferencia a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; antigüedad que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Artículo 12 bis.- Para la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, las dependencias y entidades estarán obligadas a realizar un estudio de costo beneficio, en el que, considerando el avalúo emitido por institución de crédito, corredores públicos u otros terceros capacitados para ello, conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo, se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio y avalúo deberán integrarse al expediente de la contratación respectiva.
Artículo 21.- Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los interesados, a través de su página en Internet o la de su coordinadora del sector, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, su programa anual estimado de adquisiciones, arrendamientos y servicios del siguiente ejercicio, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
El citado programa deberá ser actualizado y difundido por el mismo medio a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal vigente, el cual será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate.
Así mismo, el programa actualizado deberá ser remitido a la Secretaría de Economía a lo más en la fecha citada en el párrafo precedente.
Artículo 22.- ............
I. .......II. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 41 de esta Ley, salvo en los casos de las fracciones II, I y XII del propio precepto. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades;
III. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, informándolo al titular de la dependencia o al órgano de gobierno en el caso de las entidades y posteriormente, en su caso, someterlo a su consideración para su inclusión en las ya emitidas;
IV. ............
V. (se deroga);
VI a VII. ..........
VIII. (se deroga), y
IX. ...........
............
...........
La Secretaría de la Función Pública podrá participar como asesor en los comités a que se refiere este artículo, fundando y motivando el sentido de sus opiniones.
Artículo 24.- En las adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
...........
Artículo 25.- Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, solamente cuando se cuente con la autorización global o específica, por parte de la Secretaría, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, según sea el caso, conforme a los cuales deberán programarse los pagos respectivos.
En casos excepcionales y previa aprobación de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.
Artículo 26.- .........
I a III.- .......
.......
La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la firma del contrato.
La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaria de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.
La Secretaría de la Función Pública pondrá a disposición pública, a través de medios de difusión electrónica que establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos adjudicados; así como otra información relativa a las materias que regula esta Ley, con excepción de aquella que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 27.- ...........
El sobre a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Secretaría de la Función Pública.
Las unidades administrativas de las dependencias y entidades que se encuentren autorizadas por la Secretaría de la Función Pública para realizar licitaciones públicas mediante el uso de medios remotos de comunicación electrónica, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus propuestas por escrito durante el acto de presentación y apertura de propuestas.
........
........
La Secretaría de la Función Pública operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.
La Secretaría de la Función Pública deberá aceptar la certificación de medios de identificación electrónica que realicen las dependencias y entidades, las entidades federativas y el distrito federal, así como terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los sistemas de certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 28.- Las licitaciones públicas serán:
I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten por lo menos con un cincuenta por ciento de contenido nacional. La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general, establecerá los casos de excepción correspondientes a dichos requisitos, así como un procedimiento expedito para determinar el grado de contenido nacional de los bienes que se oferten, para lo cual tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública..La Secretaría de Economía de oficio o a solicitud de la Secretaría de la Función Pública, podrá realizar visitas para verificar que los bienes cumplen con los requisitos señalados en el párrafo anterior, o
II. Internacionales:
a) Bajo Tratados en las que solo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de libre comercio y, en su caso, los bienes a adquirir serán de origen nacional o de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de libre comercio, cuando:
a.1) Resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados; debiendo establecer la convocante los tratados bajo cuya cobertura se está convocando;
a.2) Previa investigación de mercado que realice la dependencia o entidad convocante no exista oferta de proveedores nacionales respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas o sea conveniente en términos de precio en igualdad de condiciones; o
a.3) Habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presente propuesta alguna o ninguna cumpla con los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo, e
b) Internacionales Abiertas, en las que podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros sin importar el origen de los bienes y de los servicios a adquirir o a arrendar, cuando:
b.1) Así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al gobierno federal o con su aval;
b.2) Habiéndose realizado una de carácter internacional bajo tratados, no se presente propuesta alguna o ninguna cumpla con los requisitos a que se refieren las reglas de origen aplicables a compras de gobierno.
Cuando en una licitación de servicios se incluya el suministro de bienes y el valor de éstos sea igual o superior al cincuenta por ciento del valor total de su contratación, siempre se considerará como adquisición de bienes.
Artículo 29.- Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes o servicios, y contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:
I a II. ............III. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, de la primera junta de aclaración a las bases de licitación, en su caso, la reducción del plazo a que alude el artículo 32 de la presente Ley, y el señalamiento de sí se aceptará el envío de propuestas por servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica;
IV a IX. ..........
X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de esta Ley;
XI. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra, y
XII. La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación.
Artículo 31.- Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo y contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:
I. ...........II. Forma en que se acreditará la existencia y personalidad jurídica del licitante;
III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que se realicen; fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;
IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación que afecte la solvencia de la propuesta, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
V. Idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, acompañados de una traducción simple al español.
Tratándose de bienes y servicios en los que se requiera que las especificaciones técnicas, las proposiciones, anexos técnicos y folletos se presenten en un idioma diferente del español, previa autorización del titular del área solicitante, se podrá establecer el idioma extranjero en que se formulen y presenten dichos documentos sin la traducción respectiva;
VI. Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo. En licitaciones públicas nacionales, las propuestas y el pago de bienes o servicios se realizará en pesos mexicanos. Tratándose de servicio de fletamento de embarcaciones, adquisición de boletos de avión y el aseguramiento de bienes, las propuestas se podrán presentar en la moneda extranjera que determine la convocante y su pago se podrá realizar en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha en que éste se realice. En todo caso, se aplicará lo que dispongan las disposiciones específicas en la materia.
En licitaciones internacionales, en que la convocante determine efectuar los pagos a proveedores extranjeros en moneda extranjera, los licitantes nacionales podrán presentar sus proposiciones en la misma moneda extranjera que determine la convocante. No obstante, el pago que se realice en el territorio nacional deberá hacerse en moneda nacional y al tipo de cambio vigente en la fecha en que se haga dicho pago. Tratándose de proveedores extranjeros, los pagos podrán hacerse en el extranjero en la moneda determinada en las bases respectivas;
VII. ...........
VIII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las propuestas y adjudicación de los contratos de conformidad a lo establecido por el artículo 36 de esta Ley;
IX. Descripción completa de los bienes o servicios, o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos; información específica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; aplicación de normas conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; dibujos; cantidades; muestras, y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;
X. Plazo y condiciones de entrega; así como la indicación del lugar, dentro del territorio nacional, donde deberán efectuarse las entregas. Cuando se trate de diferentes lugares de entrega, podrá establecerse que se propongan precios para cada uno de éstos o uno solo para todos ellos;
XI. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, precisando como serán utilizados en la evaluación;
XII. Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo. Tratándose de adquisiciones de bienes muebles, podrá establecerse que el pago se cubra parte en dinero y parte en especie, siempre y cuando el numerario sea mayor, sin perjuicio de las disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales;
XIII a XV. ............
XVI. Las penas convencionales que serán aplicables por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios, en los términos señalados en el artículo 53 de esta Ley;
XVII. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 60 de esta Ley;
XVIII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación;
XIX. Las condiciones de precio, en el que se precisará si se trata de precios fijos o variables, para este último caso, se deberá indicar la fórmula o mecanismo de ajuste de precios en los términos que prevé el artículo 44 de esta Ley;
XX. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse;
XXI. Las causales para la rescisión de los contratos, en los términos previstos en esta Ley;
XXII. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación;
XXIII. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento de la dependencia o entidad;
XXIV. La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de este ordenamiento o de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
Asimismo, la indicación de que los participantes deberán presentar manifestación bajo protesta de decir verdad de que por su conducto, no participan en los procedimientos de contratación establecidos en esta Ley, personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en los términos del párrafo anterior, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los supuestos siguientes:
A) Personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción;
B) Personas morales que en su capital social participen personas morales en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción, y
C) Personas físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren inhabilitadas.
La participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.
La falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos de Ley.
En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la información y documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, las dependencias y entidades se abstendrán de firmar los contratos correspondientes;
XXV. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la indicación de que los mencionados derechos, para el caso de la contratación de servicios de consultoría, asesorías, estudios e investigaciones, se estipularán a favor de la dependencia o entidad de que se trate, en los términos de las disposiciones legales aplicables, yXXVI. El tipo y modelo de contrato.
Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios no se podrán exigir requisitos que tengan por objeto limitar la libre participación. En ningún caso se establecerán requisitos o condiciones imposibles de cumplir. Previo a la emisión de la convocatoria, las bases de licitación cuyo presupuesto en conjunto represente al menos el cincuenta por ciento del monto total a licitarse por la dependencia o entidad en cada ejercicio fiscal, deberán ser difundidas a través de su página en Internet o en los medios de difusión electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública, al menos durante cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su difusión en dicho medio, lapso durante el cual se recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale, o bien, invitarán a los interesados, profesionales, cámaras o asociaciones empresariales del ramo para participar en la revisión y opinión de las mismas.
Artículo 33.- .....
I.-.....II.- ....
III.-En el caso de las bases de licitación, o las modificaciones de éstas, se de la misma difusión que se haya dado a la documentación original, o bien, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, se ponga a disposición o se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.
... ...
En las juntas de aclaraciones, las convocantes resolverán en forma clara y precisa las dudas o cuestionamientos que sobre las bases de licitación les formulen los interesados, debiendo constar todo ello, en el acta respectiva que para tal efecto se levante. De proceder las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.
Artículo 34.- La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que contendrá la propuesta técnica y económica. La documentación distinta a la propuesta podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que la contenga.
Salvo los casos justificados por las dependencias o entidades, en las bases de licitación, se establecerá que dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes a que cada persona se obligará, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.
Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, las convocantes podrán efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la propuesta. Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes hayan cubierto el costo de las bases y decidan presentar su documentación y proposiciones en la fecha, hora y lugar establecido para la celebración del citado acto.
Artículo 35.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura, se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;II. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y el servidor público de la dependencia o entidad facultado para presidir el acto o el servidor público que éste designe, rubricarán las partes de las propuestas que previamente haya determinado la convocante en las bases de licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, debiendo en seguida dar lectura al importe total de cada una de las propuestas;
III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar las propuestas aceptadas para su posterior evaluación y el importe de cada una de ellas, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma; la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación, y
IV. En el acta a que se refiere la fracción anterior, se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo. La convocante procederá a realizar la evaluación de la o las propuestas aceptadas. Cuando no se hubiere establecido para dicha evaluación el criterio relativo a puntos y porcentajes, el de costo beneficio la convocante evaluará, en su caso, al menos las dos propuestas cuyo precio resulte ser más bajo.
Artículo 36.- Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación considerando, en su caso, lo siguiente:
I. Los criterios de evaluación y adjudicación de las propuestas establecidos en las bases de licitación, considerando las características de la contratación que se trate;II. Corresponderá a los titulares de las dependencias y a los órganos de gobierno de las entidades establecer dichos criterios en sus políticas, bases y lineamientos, considerando los principios de transparencia, igualdad, imparcialidad, claridad, objetividad y precisión, por lo que no podrán estar orientados a favorecer a algún licitante;
III. Tratándose de servicios, podrá utilizarse el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las propuestas, en el que el rubro relativo al precio tendrá un valor porcentual del cincuenta por ciento, indicando en las bases la ponderación que corresponderá a cada uno de los demás rubros que serán considerados en la evaluación, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública. Asimismo, cuando sea necesario, en el caso de servicios se solicitará el desglose de precios unitarios, precisando de qué manera será utilizado éste, y
IV. Dentro de los criterios de evaluación, podrá establecerse el relativo al de costo beneficio, siempre y cuando sea definido, medible, y aplicable a todas las propuestas.
No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas por las convocantes que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.
Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento, por sí mismos, no afecten la solvencia de la propuesta, el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, prevalecerá el estipulado en las bases de licitación; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.
Artículo 36 bis.- Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará a:
I. Aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo, incluyendo, en su caso, el porcentaje previsto por el artículo 14 de este ordenamiento, y
II. La propuesta que tenga la mejor evaluación combinada en términos de los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio.
La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.
Artículo 38.- Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación y deberán expedir una segunda convocatoria, cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios, conforme a la investigación de precios realizada, no fueren aceptables.
Los resultados de la investigación por los que se determine que los precios no son aceptables, se incluirá en el dictamen a que alude el artículo 36 bis de esta Ley. Dicha determinación se hará del conocimiento de los licitantes en el fallo correspondiente.
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Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes.
Artículo 40.- ............
La selección del procedimiento que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios.
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Artículo 41.- ..........
I. Por tratarse de obras de arte, o de bienes y servicios para los cuales no existan alternativos o sustitutos técnicamente razonables, el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona porque posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;
III. ..........
IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o sean necesarias para garantizar la seguridad nacional, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
V. ...........
VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las proposiciones, se podrá adjudicar a la propuesta que siga en calificación a la del ganador.
VII. Se realicen dos licitaciones públicas que hayan sido declaradas desiertas, siempre que no se modifiquen los requisitos esenciales señalados en las bases de licitación;
VIII a IX. ..........
X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones o capacitación, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones de educación superior y centros de investigación. Si la materia de los servicios se refiriese a información reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa;
XI a XV. ...........
XVI. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la dependencia o entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según corresponda. De ser satisfactorias las pruebas, se formalizará el contrato para la producción de mayor número de bienes por al menos el veinte por ciento de las necesidades de la dependencia o entidad, con un plazo de tres años;
XVII. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad;
XVIII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en los términos de la Ley del servicio de tesorería de la Federación, y
XIX. Las adquisiciones de bienes y servicios relativos a la operación de instalaciones nucleares.
Artículo 42.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.
En estos casos, se invitará a personas cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.
La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrán exceder del veinte por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario.
En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado para las operaciones previstas en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control. Esta facultad podrá delegarse en el oficial mayor o su equivalente en las dependencias o entidades.
En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato.
Para fomentar el desarrollo y la participación de las empresas nacionales micro, pequeñas y medianas, las dependencias y entidades procuraran que las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo, sean adjudicadas a aquellas cuando menos el cincuenta por ciento del valor de los contratos.
Artículo 43.- ..........
I. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;II. ..........
III. En las invitaciones se indicarán, como mínimo, la cantidad y descripción completa de los bienes o servicios requeridos, o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos, plazo y lugar de entrega, así como condiciones de pago;
IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días naturales a partir de que se entregó la última invitación;
V. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 28 de esta Ley;
VI. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables, siendo optativo para la convocante la realización de la junta de aclaraciones, y
VII. Difundir la invitación en lugar visible de las oficinas de la convocante o en su página de Internet y en los medios de difusión que establezca la Secretaría de la Función Pública, a título informativo, incluyendo quienes fueron invitados.
Artículo 45.- Los contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:
I a III. .............IV. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega;
V. Porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;
VI. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;
VII a VIII. .........
IX. Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o servicios, por causas imputables a los proveedores;
X. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato, incluyendo en su caso la marca y modelo de los bienes;
XI. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la dependencia o de la entidad, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables, y
XII. Los demás aspectos y requisitos previstos en las bases e invitaciones, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.
Para los efectos de esta Ley; las bases de licitación, el contrato, sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en las bases de licitación.
En la formalización de los contratos, podrán utilizarse los medios de comunicación electrónica que al efecto autorice la Secretaria de la Función Pública.
Artículo 49.- ........
I a II.- .........
III. Las Tesorerías de las entidades federativas, del Distrito Federal o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta Ley.
Artículo 50.- ..........
I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública;
III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, el cual no podrá ser superior a dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato;
IV a V. ............
VI. Aquellas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;
VII a X. ........
XI. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y, por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;
XII. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por si o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación, y
XIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.
Las políticas, bases y lineamientos a que alude el artículo 1 de esta Ley, que emitan las dependencias y entidades cuyo objeto comprenda la prestación de servicios de salud, podrán establecer que las hipótesis previstas en las fracciones III y V de este artículo, se encuentren referidas solamente a cada una de sus áreas facultadas para llevar a cabo procedimientos de contratación, de tal manera que el impedimento de una de éstas para contratar en dichos casos, no se hará aplicable a las demás.
En estos supuestos, el oficial mayor o su equivalente de la dependencia o entidad, deberá llevar el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar.
Artículo 51.- ....
En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.
En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en este artículo. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.
Las dependencias y entidades podrán establecer en sus políticas, bases y lineamientos, preferentemente el pago a proveedores a través de medios de comunicación electrónica.
Artículo 54.- Las dependencias y entidades podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente:
I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer;
III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en la fracción I de este artículo, y
IV. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la dependencia o entidad por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
La dependencia o entidad podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, la dependencia o entidad establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inició del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley.
Las dependencias y entidades podrán establecer en las bases de licitación, invitaciones y contratos, deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los términos de este artículo.
Cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, la dependencia o entidad convocante podrá recibir los bienes o servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo se considerará nulo.
Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
Artículo 55 bis.- Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y se reintegrarán los anticipos no amortizados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la dependencia o entidad, en las bases de la licitación y el contrato deberá preverse la forma de pagar al proveedor los gastos no recuperables durante el tiempo que dure esta suspensión.
En cualquiera de los casos previstos en este artículo, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
Artículo 56.- La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría y a la Secretaría de Economía, la información relativa a los actos y los contratos materia de esta ley, serán establecidos por dichas secretarias , en el ámbito de sus respetivas atribuciones.
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Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de dicho ordenamiento cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará en lo previsto por las disposiciones aplicables.
Las propuestas desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.
Artículo 58.- La Secretaría de la Función Pública podrá verificar la calidad de los bienes muebles a través de la propia dependencia o entidad de que se trate, o mediante las personas acreditadas en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
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Artículo 60.- La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I a II. .........III. Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas;
IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad, y
V. Las que se encuentren en el supuesto de la fracción XII del artículo 50 de este ordenamiento.
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Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.
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Artículo 62.- ....
La Secretaría de la Función Pública, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley citada en el párrafo anterior, podrá abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en ella, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave, o no implica la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad.
Artículo 65.- Podrá interponerse inconformidad ante la Secretaría de la Función Pública por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley, cuando dichos actos se relacionen con:
I. La convocatoria, las bases de licitación o la junta de aclaraciones, siempre que el interesado haya adquirido las bases y manifestado su objeción, así como los argumentos y razones jurídicas que la funden, en la propia junta de aclaraciones.En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II. Los actos cometidos durante el acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo.
En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del acto respectivo, o
III. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en las bases o en esta Ley.
En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere vencido el plazo para la formalización del contrato.
La Secretaría de la Función Pública desechará las inconformidades que se presenten en contra de actos o en momentos distintos a los establecidos en las fracciones anteriores; igualmente, desechará las inconformidades a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando de las constancias se desprenda que el inconforme no hubiere asistido a la junta de aclaraciones o cuando, habiendo asistido, no hubiere manifestado su objeción y los argumentos y razones jurídicas que la funden respecto de aquellos actos que presuntamente contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley.
Toda inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de los medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.
Transcurrido el plazo establecido en este artículo, se tendrá por precluido el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Secretaría de la Función Pública pueda actuar en cualquier tiempo en términos de ley.
Lo establecido en este artículo, es sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten a la Secretaría de la Función Pública las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan.
Previo convenio de coordinación entre las entidades federativas o el Distrito Federal y la Secretaría de la Función Pública, las inconformidades relativas a procedimientos de contratación realizados por éstas, con cargo total o parcial a fondos federales, deberán ser presentadas ante las Contralorías estatales o del Distrito Federal, quienes emitirán, en su caso, las resoluciones correspondientes en los términos previstos en la presente Ley.
Artículo 66.- En la inconformidad que se presente en los términos a que se refiere este capítulo, el promovente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición.
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Cuando una inconformidad se resuelva como infundada por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación; se impondrá al promovente multa conforme lo establece el artículo 59 de esta Ley.
Artículo 68.- La Secretaría de la Función Pública podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo 65 del presente ordenamiento, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos del procedimiento de licitación o invitación a cuando menos tres personas se ajustan a las disposiciones de esta Ley, dentro de un plazo que no excederá de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los veinte días hábiles siguientes.
La Secretaría de la Función Pública podrá requerir información a las dependencias o entidades correspondientes, quienes deberán remitirla dentro de los seis días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.
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I a II. ...............
Cuando la Secretaría de la Función Pública determine la suspensión de algún procedimiento de contratación que implique para la convocante poner en riesgo el abastecimiento de bienes y la prestación de servicios de necesidad inmediata, podrá la dependencia o entidad realizar las contrataciones que, en tanto cesa la aludida suspensión, contribuyan a afrontar dicha eventualidad, en los términos del artículo 41, fracción V de esta Ley.
Artículo 69.- ..........
I. ..........II. La nulidad total del procedimiento;
III. La declaración relativa a lo infundado de la inconformidad, o
IV. Las directrices para que el contrato se firme.
Artículo 72.- .........
En la conciliación las partes deberán procurar la realización de acciones que promuevan la ejecución total de los trabajos, la entrega de los bienes y prestación de los servicios y la completa resolución de las controversias, a través de los convenios que acuerden las mismas, los que podrán considerarse para efectos de solventar las observaciones de los órganos de control.
En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Secretaría de la Función Pública señalará los días y horas para que tengan verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, por causas debidamente justificadas.
En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo respecto de la controversia, podrán designar a su costa, ante la presencia de la propia Secretaría de la Función Pública, a un tercero o perito que emita su opinión sobre los puntos controvertidos, a efecto de lograr que las partes concilien sus intereses.
.............
Artículo 73.- En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer en la vía que corresponda.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los Artículos 12; 18; 22, 24; 27, 28, 30, 31 fracciones IV, IX y XII, 33, Fracciones VI, VIII, X, XVIII, XXI, XXII y XXIII y el Segundo Párrafo; 35, Fracción II, último Párrafo y antepenúltimo Párrafo; 36; 37; 38, Párrafos tercero y cuarto; 40; 41 Párrafo segundo y cuarto; 42 fracciones I, II, IV, VI, VII y XI; 43; 44; 46, Fracciones IV, VIII, XII y antepenúltimo Párrafo; 47, 49, Fracción III; 50, Fracciones V y VI; 51 fracciones I, II, V, VII y IX; 53, Segundo Párrafo; 54 párrafo cuarto 55, Primer y Tercer Párrafo; 57, Fracción III; 60, Segundo Párrafo; 62, Penúltimo Párrafo; 74, Primer y Tercer Párrafos; 78, Primer Párrafo y Fracción IV; 79, Fracción II; 80; 83; 84, Primer y Tercer Párrafo; 86, Primer y Segundo Párrafos; 87, Fracción III; 90 y 91; asimismo, la denominación del Título Segundo para quedar de la Planeación, Programación y Presupuesto. Se adicionan los Artículos 18 último párrafo, 22 párrafo final; 25 en su último Párrafo; 31 fracción XIII; 33 con los incisos A, B Y C, de la fracción XXIII Y XXIV; 38 con un octavo párrafo; 42 Fracción XII; 46 con dos párrafos finales; Fracciones X y XI al Artículo 51; penúltimo Párrafo del Artículo 54; un Segundo Párrafo a la Fracción II del Artículo 62; una Fracción V y un penúltimo Párrafo al Artículo 78; y una Fracción IV al Artículo 87, todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Artículo 12.- En los casos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos por la Secretaría y por la Secretaría de la Función Pública, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley; y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes.
Artículo 18.- ...
...
Los contratos de servicios relacionados con las obras públicas sólo se podrán celebrar cuando las áreas responsables de su ejecución no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deberá justificarse a través del dictamen que para tal efecto emita el titular del área responsable de los trabajos.
Cualquier persona podrá promover y presentar a consideración de las dependencias y entidades, estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos, debiendo proporcionar la información suficiente que permita su factibilidad, sin que ello genere derechos u obligaciones a las mismas dependencias y entidades.
Artículo 22.- Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los interesados, a través de su página de internet o en la de su coordinadora del sector, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, su programa anual estimado de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del siguiente ejercicio, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
El citado programa deberá ser actualizado y difundido por el mismo medio a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal vigente, el cual será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate.
Asimismo, el programa actualizado deberá ser remitido a la Secretaría de Economía a lo más en la fecha citada en el párrafo precedente.
Artículo 24.- Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, solamente cuando cuenten con la autorización global o específica, por parte de la Secretaría, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, según sea el caso, conforme a los cuales deberán elaborarse los programas de ejecución y pagos correspondientes.
En casos excepcionales y previa aprobación de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquel en que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.
Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, será de la responsabilidad de los servidores públicos que autoricen el proyecto ejecutivo.
Artículo 25.- .......
I a VI .......La Secretaría de la Función Pública podrá participar como asesor en los Comités a que se refiere este artículo, fundando y motivando el sentido de sus opiniones.
Artículo 27.- Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:
I. Licitación pública;II. Invitación a cuando menos tres personas, o
III. Adjudicación directa.
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, normalización aplicable en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.
La licitación pública se inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de la invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la firma del contrato.
La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.
La Secretaría de la Función Pública pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica que establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente a las convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos adjudicados; así como otra información relativa a las materias que regula esta Ley, con excepción de aquella que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 28.- Los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.
El sobre a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Secretaría de la Función Pública.
Las unidades administrativas de las dependencias y entidades que se encuentren autorizadas por la Secretaría de la Función Pública para realizar licitaciones públicas mediante el uso de medios remotos de comunicación electrónica, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus propuestas por escrito durante el acto de presentación y apertura de propuestas.
En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.
Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La Secretaría de la Función Pública operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.
La Secretaría de la Función Pública deberá aceptar la certificación de medios de identificación electrónica que realicen las dependencias y entidades, las entidades federativas y el distrito federal, así como terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los sistemas de certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 30.- Las licitaciones públicas podrán ser:
I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana.En los procedimientos de contratación, podrá requerirse la incorporación de materiales y mano de obra nacional, el porcentaje que deberán cumplir no podrá ser menor al 50% del valor de estos insumos, el porcentaje de personal técnico, maquinaria y equipo de instalación permanente nacionales, será por el porcentaje del valor total de los trabajos que determine la convocante.
II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera, en los siguientes casos:
A) Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados.
Estas licitaciones se podrán convocar con la denominación de diferenciadas, en cuyo caso sólo podrán participar en éstas los licitantes, o referirse a obras y servicios, que resulten obligatorios en términos de los tratados, mediante las reglas que para tal efecto establezca la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública. Si la licitación no fuere convocada como diferenciada, podrán participar licitantes, o referirse a obras y servicios, de cualquier país;
B) O en los siguientes casos:
B.1) Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten propuestas;
B.2) Cuando mediante investigación que realice la dependencia o entidad convocante en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias correspondientes, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos o sea conveniente en términos de precio o;
B.3) Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía.
Artículo 31.- Las convocatorias podrán referirse a una o más obras públicas o servicios relacionados con las mismas, y contendrán:
I a III .......IV. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones y de la visita al sitio de realización de los trabajos así como la indicación, en su caso, de las propuestas que podrán presentarse a través de medios remotos de comunicación electrónica;
V a X .......
XI. La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación;
XII. Determinación, en su caso, del porcentaje de contenido nacional, y
XIII. Los demás requisitos generales que deberán cumplir los interesados, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos.
Artículo 33.- .......
I a V .......VI. Moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones. En los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago que se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha en que se haga dicho pago, así como el mecanismo, periodos de revisión y los porcentajes máximos de ajuste de costos a que se sujetará el contrato;
VII. .......
VIII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las propuestas y la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de esta Ley;
IX. .......
X. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de presentación, así como los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales que deberán servir de referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico;
XI a XVII.......
XVIII. Modelo de contrato al que se sujetarán las partes, diferenciando los de obras y los de servicios;
XIX a XX .......
XXI. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 78 de esta Ley;
XXII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación;
XXIII. La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de este ordenamiento o de la Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.
Asimismo, la indicación de que los participantes deberán presentar manifestación bajo protesta de decir verdad de que por su conducto, no participan en los procedimientos de contratación establecidos en esta Ley, personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en los términos del párrafo anterior, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los supuestos siguientes:
A) Personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción;B) Personas morales que en su capital social participen personas morales en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción, y
C) Personas físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren inhabilitadas.
La participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.
La falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos de Ley.
En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la información y documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, las dependencias y entidades se abstendrán de firmar los contratos correspondientes, y
XXIV. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando como serán utilizados en la evaluación.
Para la participación, adjudicación o contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas no podrán exigirse requisitos que tengan por objeto limitar la libre participación. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir.
Previo a la emisión de la convocatoria, las bases de licitación cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a diez mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, así como aquellas de monto inferior que las dependencias y entidades consideren convenientes, deberán ser difundidas a través de su página en Internet o en los medios de difusión electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública, al menos durante cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su difusión, lapso durante el cual se recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale, o bien, invitarán a los interesados, profesionales, cámaras o asociaciones empresariales del ramo para participar en la revisión y opinión de las mismas.
Artículo 35.- .......
I. .......II. En el caso de las bases de la licitación, se difundan por los mismos medios en que se difundieron éstas, a fin de que los interesados concurran ante la propia dependencia o entidad para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.
No será necesario hacer la publicación cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que a más tardar en el plazo señalado en este artículo, se ponga a disposición o se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.
En las juntas de aclaraciones, las convocantes resolverán en forma clara y precisa las dudas o cuestionamientos que sobre las bases de licitación les formulen los interesados, debiendo constar todo ello en el acta que para tal efecto se levante. De proceder las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.
.......
Artículo 36.- La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado. La documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre.
Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.
Para facilitar los procedimientos de contratación, las convocantes deberán efectuar revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, y cerciorarse de su inscripción en el registro de contratistas de la convocante, así como de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley. En ningún caso se podrá impedir el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes que hayan cubierto el costo de las bases podrán presentar su propuesta en el acto de presentación y apertura de proposiciones de que se trate.
Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Cuando la dependencia o entidad se nieguen a revisar la documentación de los interesados, o bien, sin causa justificada niegue su inscripción, los interesados podrán interponer la inconformidad a que alude el artículo 83 de esta Ley, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se de a conocer la negativa.
En todos los casos, se deberá preferir la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como a aquellos contratistas que, en su caso, hayan ejecutado obras con contratos terminados en costo y tiempo.
Artículo 37.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará, conforme a lo siguiente:
I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado; se procederá a su apertura y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;II. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y el servidor público facultado para presidir el acto rubricarán el catálogo de conceptos o el presupuesto de obra de las propuestas presentadas, las que para estos efectos constarán documentalmente; debiendo en seguida dar lectura al importe total de cada una de las propuestas;
III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se deberá asentar las propuestas aceptadas para su posterior evaluación y el importe total de cada una de ellas, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación, y
IV. En el acta a que se refiere la fracción anterior se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los treinta días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de treinta días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.
Artículo 38.- Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las propuestas, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.
Tratándose de obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución, las cantidades de trabajo establecidas; que el análisis, cálculo e integración de los precios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos. En ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos y porcentajes en su evaluación.
Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que el personal propuesto por el licitante cuente con la experiencia, capacidad y recursos suficientes para la realización de los trabajos solicitados por la convocante en los respectivos términos de referencia; que los tabuladores de sueldos sean acordes a los requisitos en las bases de licitación; que la integración de las plantillas y el tiempo de ejecución correspondan al servicio ofertado. Atendiendo a las características propias de cada servicio y siempre y cuando se demuestre su conveniencia se utilizarán mecanismos de puntos y porcentajes para evaluar las propuestas, salvo en los casos de asesorías y consultorías donde invariablemente deberán utilizarse estos mecanismos, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública.
No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas por las convocantes que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito, cuyo incumplimiento por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.
Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente por que reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respetivas.
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado.
La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.
En caso de empate técnico entre las empresas licitantes, las dependencias y entidades adjudicarán la obra, en igualdad de condiciones, a las empresas que tengan en su planta laboral un cinco por ciento de personas con discapacidad, cuya alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con seis meses de antelación al momento del cierre de la Licitación Pública.
Artículo 40.- Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación y deberán expedir una segunda convocatoria, cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios de insumos no fueren aceptables.
Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la licitación, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes.
Artículo 41.- En los supuestos que prevé el siguiente artículo, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.
La selección que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el estado. El acreditamiento del o los criterios, así como la justificación para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos.
En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.
En estos casos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos, a más tardar el día último hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un Informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del Artículo 42, Fracción IV de esta Ley.
Artículo 42.- .......
I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;
III. .......
IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, sean necesarios para garantizar la seguridad nacional, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
V. .......
VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las proposiciones, se podrá adjudicar a la propuesta que siga en calificación a la del ganador;
VII. Se realice una licitación pública que haya sido declarada desierta, siempre que no se modifiquen los requisitos esenciales señalados en las bases de licitación;
VIII a X. .......
XI. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones o capacitación, relacionados con obras públicas, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán a las instituciones de educación superior y centros de investigación. Si la materia de los trabajos se refiere a información reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, y
XII. Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
Artículo 43.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.
La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario.
En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control. Esta facultad podrá delegarse en el oficial mayor o su equivalente en las dependencias o entidades.
En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato.
Artículo 44.- El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:
I. El acto presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de análisis;
III. En las bases se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos aspectos que correspondan al artículo 33 de esta Ley;
IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada contrato, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos;
V. Difundir la invitación en lugar visible de las oficinas de la convocante o en su página de Internet y en los medios de difusión que establezca la Secretaría de la Función Pública a titulo informativo, incluyendo quienes fueron invitados;
VI. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 30 de esta Ley, y
VII. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables.
Artículo 46.- .......
I a III .......IV. El plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito referido en el artículo 64 de esta Ley, este último plazo no podrá exceder de sesenta días naturales, los cuales deben ser establecidos de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;
V. .......
VI. Forma o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato;
VII. .......
VIII. Penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Las dependencias y entidades deberán fijar en el contrato, los términos, condiciones y el procedimiento, para aplicar las penas convencionales, debiendo exponer en el finiquito correspondiente las razones de su aplicación;
IX a XI .......
XII. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia, y
XIII. .......
Para los efectos de esta Ley, las bases de licitación, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en las bases de licitación.
En la formalización de los contratos, podrán utilizarse los medios de comunicación electrónica que al efecto autorice la Secretaría de la Función Pública.
En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se podrán utilizar medios remotos de comunicación electrónica.
Artículo 47.- La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo en la fecha que se haya establecido en las bases de la licitación, la cual no podrá exceder de los treinta días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de esta Ley.
Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, en la fecha o plazo establecido en el párrafo anterior, la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte económicamente más conveniente para el estado, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.
Tratándose de una evaluación de puntos y porcentajes, el contrato podrá adjudicarse a la que le siga en calificación y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación.
Si la dependencia o entidad no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de las bases de licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.
.......
.......
Artículo 49.- .......
I a II .......III. Las tesorerías de las Entidades Federativas, del Distrito Federal o de los Municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta Ley.
Artículo 50.- .......
I. .......II. Las dependencias y entidades podrán otorgar hasta un treinta por ciento de la asignación presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.
.......
III a IV .......
V. Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestario, y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las dependencias o entidades podrán, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestaria para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate.
.......
VI. Las dependencias y entidades podrán otorgar anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de esta Ley, sin que pueda exceder el porcentaje originalmente autorizado en el contrato respectivo.
....... .......
Artículo 51.- .......
I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública;
III a IV .......
V. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;
VI. .......
VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos;
VIII. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes;
IX. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;
X. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por si o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación, y
XI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.
Artículo 53.- .......
Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad. Los contratos de supervisión con terceros, deberán ajustarse a los lineamientos que para tal efecto determine la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 54.- .......
.......
.......
Las dependencias y entidades podrán establecer en sus políticas, bases y lineamientos, preferentemente, el pago a contratistas a través de medios de comunicación electrónica.
.......
Artículo 55.- En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista.
.......
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
Artículo 57.- .......
I a II .......III. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de este artículo.
Artículo 60.- .......
Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al estado; se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo.
Artículo 62.- .......
I. .......II. .......
Las dependencias y entidades podrán optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro;
III a IV .......
Una vez comunicada por la dependencia o entidad la terminación anticipada de los contratos o el inicio del procedimiento de rescisión de los mismos, éstas procederán a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra. En el caso de entidades, el acta circunstanciada se levantará ante la presencia de fedatario público.
.......
Artículo 74.- La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría y a la Secretaría de Economía la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, serán establecidos por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
.......
Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables.
Las propuestas desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.
Artículo 78.- La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I a III .......IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad, y
V. Los contratistas que se encuentren en el supuesto de la fracción X del artículo 51 de este ordenamiento.
.......
Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.
.......
Artículo 79.- .......
I. .......II. El carácter intencional o no del acto u omisión constitutivo de la infracción;
III a IV....... .......
Artículo 80.- La Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento.
La Secretaría de la Función Pública, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley citada en el párrafo anterior, podrá abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en ella, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave, o no implica la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad.
Artículo 83.- Podrá interponerse inconformidad ante la Secretaría de la Función Pública por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley, cuando dichos actos se relacionen con:
I. La convocatoria, las bases de licitación o la junta de aclaraciones, siempre que el interesado haya adquirido las bases y manifestado su objeción, así como los argumentos y razones jurídicas que la funden, en la propia junta de aclaraciones.En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II. Los actos cometidos durante el acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo.
En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del acto respectivo, o
III. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en las bases o en esta Ley.
En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere vencido el plazo para la formalización del contrato.
La Secretaría de la Función Pública desechará las inconformidades que se presenten en contra de actos o en momentos distintos a los establecidos en las fracciones anteriores; igualmente, desechará las inconformidades a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando de las constancias se desprenda que el inconforme no hubiere asistido a la junta de aclaraciones o cuando, habiendo asistido, no hubiere manifestado su objeción y los argumentos y razones jurídicas que la funden respecto de aquellos actos que presuntamente contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley.
Toda inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de los medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.
Transcurrido el plazo establecido en este artículo, se tendrá por precluido el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Secretaría de la Función Pública pueda actuar en cualquier tiempo en términos de Ley.
Lo establecido en este artículo, es sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten a la Secretaría de la Función Pública las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan.
Previo convenio de coordinación entre las Entidades Federativas o el Distrito Federal y la Secretaría de la Función Pública, las inconformidades relativas a procedimientos de contratación realizados por éstas, con cargo total o parcial a fondos federales, deberán ser presentadas ante las Contralorías estatales o del distrito federal, quienes emitirán, en su caso, las resoluciones correspondientes en los términos previstos en la presente Ley.
Artículo 84.- En la inconformidad que se presente en los términos a que se refiere este capítulo, el promovente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición.
.......
Cuando una inconformidad se resuelva como infundada por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación; se impondrá al promovente multa conforme lo establece el artículo 77 de esta Ley.
Artículo 86.- La Secretaría de la Función Pública podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo 83 del presente ordenamiento, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos del procedimiento de licitación o invitación a cuando menos tres personas se ajustan a las disposiciones de esta Ley, dentro de un plazo que no excederá de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los veinte días hábiles siguientes.
La Secretaría de la Función Pública podrá requerir información a las dependencias o entidades correspondientes, quienes deberán remitirla dentro de los seis días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.
.......
.......
I a II. ..............
Artículo 87.- .......
I. .......II. La nulidad total del procedimiento;
III. La declaración relativa a lo infundado de la inconformidad, o
IV. Las directrices para que el contrato se firme.
Artículo 90.-.......
En la conciliación las partes deberán procurar la realización de acciones que promuevan la ejecución total de los trabajos y la completa resolución de las controversias, a través de los convenios que acuerden las mismas, los que podrán considerarse para efectos de la solventación de observaciones de los órganos de control.
En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Secretaría de la Función Pública señalará los días y horas para que tengan verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, por causas debidamente justificadas.
En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo respecto de la controversia, podrán designar a su costa, ante la presencia de la propia Secretaría de la Función Pública, a un tercero o perito que emita su opinión sobre los puntos controvertidos, a efecto de lograr que las partes concilien sus intereses.
.......
Artículo 91.- En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer en la vía que corresponda.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro.--- México, D F, a 8 de diciembre de 2004.--- Comisión de Gobernación: diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández, Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina, José Eduviges Nava Altamirano.»
Es de primera lectura.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisiones Unidas de Energía y de Justicia y Derechos Humanos y Justicia.
Dictamen a la minuta proyecto de decreto del Senado de la República, por el que se reforman y adicionan los artículos 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 253 y 368 quáter del Código Penal Federal, y; 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
HONORABLE ASAMBLEA:A las Comisiones Unidas de Energía y de Justicia y Derechos Humanos y Justicia, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la ``Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 253 y 368 Quáter del Código Penal Federal, y; 194 del Código Federal de Procedimientos Penales''.
Con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es que se somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, bajo la siguiente:
METODOLOGÍALas Comisiones encargadas del análisis y dictamen de la Minuta en comento desarrollaron su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
I. En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la Minuta del Senado de la República y de los trabajos desarrollados por las Comisiones Unidas en esta Cámara para la elaboración del Dictamen.II. En el capítulo de ``Contenido de la Minuta'' se expone el motivo y alcance del Dictamen realizado por la Cámara de Senadores y se hace una breve referencia del tema que la compone.
III. En el capítulo denominado ``Análisis en cumplimiento de las potestades como Cámara revisora'' los integrantes de las Comisiones encargadas del dictamen, a partir de los estudios técnicos realizados en conjunto, someten a la consideración del Pleno de la Asamblea de esta Cámara de Diputados, diversos criterios de carácter jurídico y económico de los enunciados normativos vigentes y las propuestas de modificación.
IV. En el capítulo de ``Considerando'' las Comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de las proposiciones realizadas por los Senadores y de los motivos que sustentan la decisión de los Diputados de respaldarlas.
V. En el capítulo de ``Modificaciones'' las Comisiones dictaminadoras señalarán los cambios realizados a la Minuta enviada por la colegisladora, con los argumentos que permitan dar solidez a las mismas.
I. ANTECEDENTESDe acuerdo con el expediente enviado por la Cámara de origen a la revisora y los actos realizados por esta última, los antecedentes son los siguientes:
El 15 de abril de 2003, el Senador Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.El 25 de marzo de 2004, los Senadores Lydia Madero García y Adalberto Arturo Madero Quiroga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar las fracciones k) y l), del artículo 253 y reformar el artículo 368 Quáter del artículo194 del Código Federal y para adicionar el numeral 17) bis del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
En las mismas fechas, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores acordó dar a las iniciativas de referencia, para su estudio y dictamen correspondiente, el turno a las Comisiones Unidas de Justicia; de Energía y; de Estudios Legislativos, Primera.
En sesión celebrada el pasado 28 de abril de 2004 fue aprobado por 72 votos en el Senado de la República el dictamen de las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, y; con proyecto de decreto para adicionar las fracciones k) y l), del artículo 253 y reformar el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal y para adicionar el numeral 17) bis del 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. En misma fecha, dicho instrumento fue remitido la Honorable Cámara de Diputados como ``Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 253 y 368 Quáter del Código Penal Federal, y; 194 del Código Federal de Procedimientos Penales''.
Al recibir la Minuta, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el trámite siguiente: ``Túrnese a las Comisiones de Energía y de Justicia y Derechos Humanos. Abril 29 de 2004''.
En esa misma fecha, las Comisiones de Energía y de Justicia y Derechos Humanos conocieron la propuesta de reforma, procediendo a nombrar una subcomisión de trabajo para realizar reuniones de análisis e intercambio de puntos de vista en su discusión y aprobación.
Con fecha del día 7 de diciembre de 2004, el Pleno de las Comisiones celebró una sesión para discutir, analizar y aprobar el presente dictamen, mismo que en este acto se somete a consideración de esta Soberanía, en los términos que aquí se expresan.
II. CONTENIDO DE LA MINUTA
En este apartado, se hace una referencia general de la valoración de las iniciativas y consideraciones que se exponen en la Minuta en estudio respecto a los temas que componen la propuesta de reformas y adiciones a los ordenamientos señalados.
Se sustenta que el propósito de las reformas es dar vigencia a nuevos instrumentos jurídicos y conceptos de carácter general que posibilitan la actuación de las autoridades de procuración y administración de justicia, con el fin de disuadir prácticas ilegales ligadas fundamentalmente a:
a) el robo;
b) la adulteración; y,
c) la comercialización de combustibles.
Estas prácticas no sólo han generado pérdidas millonarias en detrimento del patrimonio de Petróleos Mexicanos, sino que han generado y consolidado también importantes redes de delincuencia organizada. Algunos datos que revelan la magnitud de este fenómeno son:
Se calcula que el valor del mercado negro de combustibles ha significado de 4.5 a 6 mil millones de dólares, 52 miles de barriles diarios, desde 1998 hasta 2002. De ese volumen, 30 por ciento corresponde al robo en las instalaciones de Pemex; 20 por ciento al robo en poliductos y el 50 por ciento restante a la comercialización de combustibles adulterados y de los productos internados de manera irregular al territorio nacional.Al mes de febrero de 2004, Pemex Refinación tenía identificadas 456 estaciones de servicios legales que cometían actividades ilícitas, 372 expendios clandestinos de combustible y, entre los años 2001 a 2003, se detectaron 433 tomas clandestinas en los ductos e instalaciones de Pemex.
Por otra parte, esta industria delictiva ha encontrado vínculos con algunos de los establecimientos de venta al consumidor final a través de la adulteración de los combustibles, actividad de alta rentabilidad delictiva. La utilización de solventes para alterar los componentes originales de los combustibles, no sólo ha permitido a los delincuentes incrementar significativamente sus ganancias, sino que ha lesionado el patrimonio familiar al deteriorar el buen funcionamiento de sus vehículos.
Asimismo, la corrupción no sólo ha alcanzado a quienes extraen el producto, sino a propios funcionarios que notifican sobre las características particulares de los flujos de combustible que se mueven a lo largo de la red de transportación del país, lo que ha motivado depósitos clandestinos, pone en riesgo la integridad física de la gente y genera un daño ecológico irreversible.
La Cámara de origen analizó la naturaleza de los derechos o intereses lesionados por el delito, la calidad de los sujetos que intervienen en su integración, la mayor o menor gravedad del daño causado, la culpabilidad, el resultado, la atingencia a su perfección, la unidad o pluralidad en la acción y en el delito, elementos que sirvieron como base para la clasificación y seriación de este último en la parte especial de los códigos penales y el ordenamiento para el ramo del petróleo.
Para ello la Minuta pretende reformar y adicionar:
El artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo, a fin de cancelar inmediatamente toda relación contractual que tengan con el infractor y prohibir el establecimiento de alguna otra en lo sucesivo;El artículo 253 del Código Penal Federal -que establece los preceptos que enuncian los actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional- para adecuarlo y establecer: el aumento de sanción mínima de tres a seis años; lo relativo a internar al territorio nacional cualquier sustancia que sea utilizada, de manera ilícita, para la alteración, adulteración o modificación, de los combustibles; la utilización ilegal de combustibles sujetos a un beneficio fiscal; la restitución inmediata a PEMEX de combustibles que hubieren sido asegurados; y lo relacionado a alterar o reducir, de manera ilícita, las propiedades o componentes de los combustibles con el propósito de comercializarlos.
El artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, con dos enunciados que sin alterar el significado y la consecuencia jurídica de la disposición citada, incorporan una mayor consistencia en su texto al adecuar la sanción mínima de tres a seis años prisión, especificar lo relativo a la posesión y ostentación como propietario de combustibles, así como de cualquier sustancia que pueda ser utilizada para la alteración, adulteración o modificación de los combustibles, sin acreditar su legal procedencia o detentación; y señalar de forma más específica que el prestador de servicios a cualquier título, de la industria petrolera será acreedor de una sanción que se aumentará en una mitad.
El artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales en sus numerales 18) y 27), para insertar en el catálogo de los delitos que se consideran como graves a los que se enuncian en los incisos k) y l), fracción I y fracción IV, del artículo 253, el párrafo segundo, fracción VII, del artículo 254, y en el artículo 368 Quáter, todos del Código Penal Federal, lo que permitirá encarar el problema a partir de la creación de nuevas figuras penales, que posibiliten la eficaz reacción pública del Estado.
Teniendo en cuenta que una pena corporal desmedida no necesariamente se traduce en la eliminación de la conducta y cuidando que no se duplicaran delitos con diferentes sanciones, alternado indebidamente el principio de la legalidad que obra contenido en el párrafo tercero del artículo 14 constitucional que reza: ``en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata''; atendiendo también no transgredir, el principio de la unicidad típica -de incuestionable trascendencia en el Derecho Penal- que todo legislador debe prever siempre en la creación de una nueva norma punitiva, y; el diverso principio supremo implícito en el artículo 23 de nuestra Carta Magna, que no solamente establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, sino que también significa que no puede imponerse el autor de una misma conducta una doble penalidad; la Minuta justifica el aumento de las penalidades y agravación de los delitos en:
a) La afectación de los valores fundamentales de la sociedad;
b) La imposible reparación del daño generado a la economía nacional;
c) La necesidad de conferirle al delito una sanción que corresponda a otros equiparables;
d) Inhibir la reincidencia; y,
e) Fortalecer la acción de la justicia y consolidar la amplitud de la reacción pública del Estado cuando se trata de delitos que se perpetran contra el consumo y la riqueza nacionales.
Adicionalmente se estimó establecer el mínimo de la pena de prisión de seis años, especialmente, porque con un mínimo en los términos descritos, se trunca la concesión de substitutos penales a los responsables de estos delitos, como la condena condicional, por ejemplo.
Asimismo, sobre la alteración, la Cámara de Origen asume claramente el espíritu del legislador respecto a la definición y significado del término -adulteración y alteración- señalando al respecto que: ``alterar es cambiar la esencia o forma de algo; adulterar es viciar, falsificar algo; modificar es transformar o cambiar algo, dar un nuevo modo de existir a la sustancia material, y el significado de los dos últimos conceptos se subsume perfectamente en el primero''. En la Minuta se cita una tesis aislada de la Corte respecto de la alteración, por la que se rectifica, precisa y adecua la misma fracción IV del artículo 253 del Código Penal Federal.
La Cámara de origen procura desincentivar la comercialización ilegal de combustibles tipificando la internación ilícita al territorio nacional de cualquier sustancia que pueda ser utilizada para la alteración, adulteración o modificación de los combustibles producidos o comercializados por PEMEX, sus organismos subsidiarios o empresas filiales o aquellos combustibles que están sujetos a un beneficio fiscal o a un precio de estímulo fiscal de acuerdo con las leyes en la materia, para su comercialización u otro fin o actividad distinta al de su destino original. Para ello establece una adecuada ubicación del artículo.
De la Minuta, se advierte sobre el robo, la especialización del delito. El propósito es fortalecer nuestro régimen jurídico punitivo en el ámbito de los delitos en contra de las personas en su patrimonio, visto que la industria delictiva también ha encontrado vínculos con algunos de los establecimientos de venta al consumidor final, lesionado el patrimonio familiar.
Los promoventes de la Minuta que se dictamina, salvaguardan el análisis de diseño de las reformas y adiciones aludidas en los apartados que representan la ubicación más adecuada por el hecho de que se establecen otras normas y tipos penales acordes al tema. Así mismo las adiciones planteadas en diversas fracciones, por la materia a que se refieren, también se insertan como nuevos incisos o en artículo diferente, creando en las hipótesis previstas una nueva estructura de texto normativo.
A partir del análisis de las iniciativas que dan origen a la Minuta que se dictamina, los Senadores desechan entre otras:
a) Aumentos del mínimo de la multa, por no desprenderse de la exposición de motivos argumento alguno --puntual y convincente- que las justifique;
b) Propuestas de artículos, porque su significado se encuentra ya comprendido, en otras leyes o el mismo Código;
c) Elevar la sanción corporal de 20 a 30 años pues se manifestaría en nuestro sistema de sanciones penales una enorme discordancia entre los delitos que se atienden y sus efectos;
d) Lo relativo a la posesión y ostentación como propietario de hidrocarburos o cualquier otro producto que se obtenga a partir de su procesamiento;
e) El enunciado normativo que permitía la posible negociación (de aplicación de sanciones) entre el Estado y el delincuente que prestara ayuda para la investigación de actos delictivos cometidos por terceros; y,
f) La utilización de la expresión ``al que a sabiendas'', a efecto de las hipótesis que califican.- 1. Participación del sujeto activo en el delito, 2. Responsabilidad penal y 3. Aplicación de sanciones (en lo general prevista en los artículos 13 y 400 del Código Penal Federal).
Así mismo, la Cámara de origen cuidó sobre cada disposición legal:
a) Incidencia autónoma;
b) Particular significado;
c) Vinculación de la norma con un principio jurídico;
d) No constituir repetición y contradicciones de los conceptos de otras disposiciones legales;
e) Relación armónica; y,
f) Especialización.
Por último, se determinó que la consignación y el decomiso de los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, sean restituidos de inmediato al organismo público Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o empresas filiales, por su naturaleza inflamable y peligrosa.
III. ANÁLISIS, EN CUMPLIMIENTO DE LAS POTESTADES CONFERIDAS COMO CÁMARA REVISORA
Adicional a los temas señalados por el Senado de la República para la substanciación y motivación de la reforma que se pretenden, las Comisiones Unidas que dictaminan en cumplimiento de las potestades previstas en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desarrollamos el análisis de diversos temas a fin de fortalecer el espíritu de las normas que se desprenden de la Minuta, tales como:
Políticas de prevención desarrolladas por la autoridad, a saber:
Para enfrentar el robo, la adulteración y la comercialización ilícita de combustibles, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de Petróleos Mexicanos y de las secretarías de la Función Pública, de Seguridad Pública y de Economía han emprendido varias acciones en materia de política comercial, en controles a la importación de sucedáneos.
En materia de política comercial, se han mejorado e incrementado los controles de venta en estaciones de servicio, se homologaron los precios de la gasolina PEMEX Magna en la frontera del país y se nivelaron los precios de diferentes solventes con la gasolina.
En cuanto a la importación de sucedáneos, se ha conformado un padrón de importadores y se han revisado las fracciones arancelarias.
Por lo que atañe al robo de combustibles, se han realizado distintos operativos en ductos e instalaciones de petróleo, así como en estaciones de servicio y expendios clandestino, con lo cual se ha a evitado el hurto de miles de millones de pesos, además se ha buscado la colaboración del Ejército, Policía Estatal y municipal para vigilar la red de PEMEX, además de haber realizado ya un Plan de Inversión en Infraestructura en la industria petrolera.
Sin embargo las medidas preventivas y persecutorias (comentadas), no han sido políticas capaces de disuadir y combatir de forma eficaz las conductas vinculadas al mercado ilícito de combustibles, por lo que es necesario realizar el conjunto de reformas señaladas en la Minuta.
Diferencia entre la cancelación vs. la rescisión y el aseguramiento de bienes y la restitución inmediata de lo asegurado a PEMEX, a saber:
La Minuta es clara al pretender determinar en la ley lo relativo a la cancelación inmediata, es decir, anular-dejar sin materia cualquier instrumento jurídico que sostenga la relación entre el ya declarado delincuente y PEMEX, cuando exista una sentencia ejecutoriada del juez por los delitos que se diseñan y dictaminan, visto que un organismo público que maneja recursos de todos los mexicanos no puede sostener una relación con una persona que ponga en riesgo el patrimonio de la Nación y mucho menos con aquella que tenga una alta probabilidad de reincidir en sus conductas.
La figura de --cancelación- que propone la Minuta es importante pues complementa los tipos penales que se dictaminan, a partir del orden y ámbito jurídico normativo que se le otorga; permitiendo que la --rescisión- siga teniendo un carácter contractual de franquicia (a los que se sujetan los particulares y Pemex-Refinación).
La rescisión prevé de forma clara las causas y procedimientos que el franquiciado puede desahogar para su defensa ante el franquiciador y no permite que este último evada obligaciones contractuales bajo meras apreciaciones subjetivas.
Ambos conceptos no permiten confusión. Más aún la cancelación genera certeza jurídica y es una norma de carácter preventivo.
En este sentido, cuanto el juez tenga a bien señalar el aseguramiento de bienes y la restitución inmediata de lo asegurado a PEMEX, toma relevancia la reforma propuesta, pues las características explosivas e inflamables de los hidrocarburos o sus derivados de forma natural, con un mal manejo, ponen en grave riesgo a la población civil.
Por ello, el Congreso a través de las reformas debe orientar el aseguramiento de combustibles hacia la institución que puede garantizar un trato técnico a fin de disminuir los riesgos de un accidente; evitando las viciadas prácticas (que llevan a cabo ciertos grupos delictivos) de almacenamiento ilícito de sustancias peligrosas, esto de forma aledaña a los expendios clandestinos.
Adulteración, alteración y comercialización ilícita de combustibles, a saber:
Es menester reforzar que se debe entender por cuanto hace a los elementos objetivos de carácter normativo cuya valoración jurídica, cultural o científica requiere los tipos penales que nos ocupan, verbigracia ``adulterar'', ``alterar'' y ``comercio ilícito''. De acuerdo con la connotación semántica señalada en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, estos vocablos significan lo siguiente: ``Adulterar'': Viciar, falsificar una cosa. ``Alterar'': Cambiar la esencia de una cosa ``Comercio ilícito'': comercio, es la negociación que se hace comprando y vendiendo o permutando géneros; e ilícito es lo no permitido legal o moralmente.
Como se sabe y hace constar indefectiblemente esta propuesta combinada con:
a) La ya existente Norma Oficial Mexicana N086EC94;
b) Los Certificados de Calidad;
c) Las Hojas Técnicas de Especificaciones;
d) Los Contratos de Franquicia y Suministro; y,
e) La Facturación; que expiden Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios.
Otorga la garantía de que ningún sujeto quede en estado de indefinición ante las autoridades que ejecutan e imparten justicia en nuestro país (al denunciar la adulteración o alteración), pues en ellos se establecen las especificaciones y calidad que deben reunir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos, además se cuenta con la posibilidad de que los Laboratorios del Instituto Mexicano del Petróleo puedan comprobar a través de análisis la comisión de un delito. En efecto, se habla de instrumentos normativos que ya son de observancia obligatoria y una institución que ejercen sus funciones de forma eficiente.
Aparte de permitir una mejor tipificación de los delitos, esta reforma vuelve aún más útiles y obligará a la eficiencia de los monitoreos de calidad de combustibles mediante el muestreo y análisis de gasolinas en cada una de las zonas de influencia de los Centros de Producción, abarcado tanques de producto terminado (Refinerías y Terminales de Almacenamiento y Distribución), poliductos, autotanques, buquetanques, carrotanques y Estaciones de Servicio.
.Análisis jurídico dogmático de las reformas y adiciones que se pretenden en la Minuta, a la luz de las figuras típicas que actualmente se encuentran vigentes, a saber:
Se anexa a éste dictamen el estudio realizado, por los legisladores de ésta Cámara revisora, de las figuras típicas de nueva creación y de legislación vigente, destacando entre otros los elementos de: previsión, sanción, objetivos tanto descriptivos como normativos, así como los subjetivos de dolo, culpa y los requisitos de procedibilidad, punibilidad y punibilidad agravada; adicionando a ellos comentarios de relevancia que sustentan el espíritu de la norma.
La viabilidad del aumento de las sanciones previstas en el derecho penal, a saber:
Es de todos sabido que los delitos son perseguidos por el Estado y el delincuente debe pagar una multa al Estado o soportar una sanción no pecuniaria como pena privativa de libertad, para lo cual debe haber sanciones diferentes, buscadas por el estado, para algunos tipos de malas acciones. Cuando el único propósito del delincuente es tomar algo de valor de otro individuo, tratará naturalmente de ocultar lo que esta haciendo, y a menudo lo logrará. La fórmula para decidir el parámetro de las sanciones toma en cuenta la cuantía del daño causado y la probabilidad de que el delincuente sea efectivamente atrapado y obligado a pagar los daños.
La imposibilidad que las leyes vigentes dan a la efectividad de atrapar y obligar a pagar los daños óptimos al delincuente da como resultado (al análisis de estas Comisiones Unidas) que el castigo óptimo debe ser uno que evite la libertad bajo caución y transforme los delitos como graves, en virtud de que la pérdida del Estado no se refleja sólo en las exorbitantes cantidades de combustible robado, adulterado y comercializado ilícitamente, sino también en los altos costos que implican las políticas preventivas que se deben desarrollar.
Así, al analizar el conjunto de sanciones penales óptimas expresadas en la Minuta y el modelo de comportamiento criminal, el modelo viable de tipo penal es muy simple: la persona que cometa un delito (de los que se dictaminan) deberá a toda costa entender: que los beneficios esperados por cometer el delito, siempre serán menores al castigo que le significará cometerlos.
Las imperfecciones de las normas actuales y la imposibilidad de las autoridades para proceder en contra de potenciales delincuentes, a saber:
Para la aplicación de una sanción, las Comisiones Unidas de esta Cámara revisora encontraron ciertos obstáculos de naturaleza jurídica que redundan en perjuicio para la correcta integración de una Averiguación Previa en tratándose de diversos delitos cometidos contra la Industria Petrolera, previstos en el Título Décimo cuarto, denominado ``Delitos contra la economía pública'', Capítulo I, Delitos contra el consumo y la riqueza nacionales, así como en el Título Vigésimo segundo denominado ``Delitos en contra de las personas en su patrimonio'', previstos en el Código Penal Federal (Artículos 253 y 368 Quáter). En primer lugar, en las diferentes Procuradurías de Justicia existe duda respecto a los tipos penales pues son de aplicación técnica difícil y casi nula familiaridad, a diferencia de otros hechos ilícitos que comúnmente investigan, lo que representa un factor importante para la correcta integración de la Averiguación. En consecuencia no se llega a consignar un asunto, o una vez consignado -por deficiencias-, el Juez correspondiente no libra orden de aprehensión, más aún dicta auto de libertad con reservas de ley en favor del probable responsable.
Asimismo, se ha constatado que los Informes de Investigación sobre estas conductas delictivas (rendidos por los auxiliares del Ministerio Público, entre otros, por la policía judicial), no proporcionan datos o indicios para localizar e identificar a los presuntos responsables. Además adolecen de una verdadera investigación del hecho ilícito, por lo que se genera impunidad por falta de previsión clara en la Ley.
De igual manera la sociedad no es conciente sobre lo que representan éste tipo de ilícitos que continuamente se perpetran en perjuicio de PEMEX y precisamente contra la economía nacional -entendida ésta como un conjunto de actividades de una colectividad humana, en lo que concierne a la producción, circulación, distribución y consumo de satisfactores materiales, con el mayor provecho para esa sociedad- misma que todo individuo debería salvaguardar a toda costa, denunciando ante la autoridad competente cualquier ilícito que en grado de tentativa o consumado, se cometa en contra de la Industria Petrolera. Ello desafortunadamente, no sucede.
IV. CONSIDERANDO
1. Que presentadas las iniciativas, dictamen y recibida la Minuta de la Cámara de origen, reconocemos las bondades que en ellos obran inmersos, mismas que se orientan a la consolidación de un Derecho Penal eficiente y congruente en su diseño con la materia de robo, adulteración y comercialización ilícita combustibles.
2. Que se han desarrollado diversas acciones y políticas preventivas, en lo comercial, control a la importación de sucedáneos, y de prevención y combate en contra conductas delictivas por las Secretarías:
a) De Energía, con la participación de PEMEX;
b) De Hacienda y Crédito Público, con la participación del SAT;
c) De la Función Pública;
d) De Seguridad Pública; y,
f) De Economía.
3. Que los integrantes de las Comisiones de Energía y de Justicia y Derechos Humanos están de acuerdo con la colegisladora en que el combate contra el robo, adulteración y comercialización ilícita de combustibles debe partir de la comprensión de dos dimensiones: el desarrollo y ejecución de medidas preventivas, como lo señala la Minuta y más aún con la adecuación y realización de un conjunto de reformas normativas, que permitan dar vigencia y positividad al sistema penal mexicano.
4. Que estamos de acuerdo con la Minuta en el sentido de:
a) Determinar de forma explícita lo relativo a la ``cancelación'' (que no rescisión, de la relación contractual entre PEMEX y franquiciados) en el caso de que exista sentencia condenatoria de tribunal;
b) Prohibir y prevenir que en lo sucesivo se pueda dar otra relación convenida propensa en un alto porcentaje a la realización de nuevas conductas ilícitas; y,
c) Restituir inmediatamente a PEMEX los combustibles que hubieren sido asegurados. Lo anterior pues se salvaguarda de forma correcta: 1) La certeza jurídica; 2) Los bienes de la Nación; y, 3) La seguridad de las personas.
5. Que la experiencia generada en los últimos años, demuestra que la Minuta Proyecto de Decreto para adicionar las fracciones K) y L) a la fracción I del articulo 253 y reformar el artículo 368 Quáter, del Código Penal Federal, así como la inclusión de las hipótesis normativas previstas por el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, lleva consigo la imperante necesidad de combatir oportunamente y con instrumentos jurídicos adecuados el mercado ilícito de combustibles, y con ello poner fin a la impunidad por intereses económicos o a la falta de previsión. Lo anterior, implicó una aguda revisión, con la que coincidimos ambas Cámaras, de las figuras típicas vigentes, en concordancia con las conductas que de facto suceden. La problemática que atañe a la Minuta se debe en la mayoría de los casos a la nula existencia de figuras normativas que tipifiquen como delito a esas conductas identificadas y ligadas al mercado ilícito de combustibles; en otros casos son las propias figuras típicas ya previstas, que por tecnicismos y otras circunstancias, permiten el libre tránsito hacia la impunidad de los actores que aprovechando estas circunstancias generan el detrimento patrimonial a la industria petrolera, así como a la economía y riqueza nacionales.
6. Que es necesario para el caso del ``robo, adulteración y comercialización ilícita de combustibles'' la especialización y aclaración de los tipos penales a partir de las reformas que se dictaminan. Para ello coincidimos con la colegisladora en la necesidad de incorporar al Código Penal sustantivo la descripción de conductas hasta ahora no reconocidas como típicas, antijurídicas y culpables, señalando una penalidad severa en contra de quienes incurran en su consumación.
7. Que se concuerda con la Minuta en lo relativo a la alteración, adulteración, y comercio ilícito, vista la existencia de la Norma Oficial Mexicana 086 y los instrumentos que PEMEX utiliza para definir los parámetros y componentes de los combustibles que distribuye.
8. Que las Comisiones Unidas que dictaminan, coinciden con la Colegisladora en que los bienes jurídicos tutelados y señalados en la Minuta, son justificación para aumentar las sanciones y agravamiento los tipos penales expuestos. Así mismo, concordamos en que la práctica de las autoridades ministeriales se ve viciada por el desconocimiento y la defectuosa consignación de los casos que conoce por no encontrarse tipificadas las conductas ilícitas de una manera correcta.
9. Que se coincide con la adición de las fracciones K) y l) del artículo 253 --que prevén los delitos de internación ilícita al territorio nacional de sustancias para la alteración, adulteración o modificación de combustibles, la utilización de los combustibles sujetos a un beneficio fiscal para su comercialización, así como el aumento de las penas mínimas previstas por el artículo, con los que se persigue lograr un mayor control por parte del Estado, causando a su vez en la población criminal un mayor impacto coercitivo.
10. Que para el diseño y análisis de las normas fue salvaguardado por ambas cámaras:
a) Las garantías individuales y constitucionales;
b) La seguridad jurídica;
c) La no posibilidad de evasión de obligaciones contractuales;
d) La adecuada oportunidad de defensa;
e) La necesidad de sustentada acusación por los ilícitos cometidos;
f) La naturaleza de los derechos o intereses lesionados por el delito;
g) La calidad de los sujetos activos y pasivos, así como la unidad o pluralidad en la acción y en el delito;
h) La mayor o menor gravedad del daño causado; e,
i) La culpabilidad y el resultado.
11. Coincidimos en que esta reforma pretende ser un mecanismo para que el delincuente considere que el costo de oportunidad de su comportamiento será mayor que el daño y costo social generado al delinquir.
V. MODIFICACIONES
Como parte de nuestro compromiso de elaborar leyes que garanticen estabilidad jurídica a los destinatarios de las mismas, las Comisiones Dictaminadoras consideramos necesario reformar los artículos transitorios del presente decreto, estableciendo la entrada en vigor de lo dispuesto en el artículo 253 fracción IV del Código Penal Federal, a partir del 15 de marzo de 2005, ello para garantizar que la alteración o reducción de manera ilícita, de las propiedades o componentes que las mercancías o productos que deben tener conforme a la ley, no sea imputable a los expendedores de combustible, en tanto que Petróleos Mexicanos no cuente con los instrumentos que permitan garantizar que el producto que ingresa a los depósitos de las estaciones de venta al público, no se encuentra adulterado o reducido.
Por último, al aumentar y rediseñar sanciones y tipos penales a partir del estudio de la problemática que significa el robo, la adulteración y comercialización ilícita de combustibles el legislador lleva a cabo el trabajo que le corresponde para lograr el objetivo de disuasión del comportamiento previsto en las normas y tipos penales que se dictaminan. Corresponderá al Poder Judicial la aplicación eficiente y al Ejecutivo la ejecución y el desarrollo de políticas que complementen y combatan las externalidades que conllevan el cometer estos delitos.
Señalado lo anterior, resulta preponderante la aprobación de la Minuta, para de inmediato poner en marcha las reformas y adiciones a las figuras típicas ya previstas y la inclusión de las nuevas, permitiendo así a la industria petrolera nacional y a las autoridades competentes (de procuración e impartición de justicia) hacer frente al creciente mercado ilícito de combustible.
En consecuencia, se devuelve el presente decreto a la Cámara de Senadores, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de las Comisiones Unidas de Energía y de Derechos Humanos y Justicia, dictaminamos favorablemente y sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, para su aprobación, el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 15 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO; 253 Y 368 QUÁTER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y; 194 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:
Artículo 15.- ...
...
En caso de infracción a lo dispuesto por el artículo 253, incisos k) y l), fracción I, y 368 Quáter del Código Penal Federal, Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o empresas filiales o cualquier otra entidad del Gobierno Federal, procederán a la cancelación inmediata de toda relación contractual que tengan con el infractor, con quien no podrá establecer relación contractual alguna en lo sucesivo.
...
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman el párrafo primero y la fracción IV del artículo 253; la estructura del texto del artículo 368 Quáter, en párrafos y fracciones, y los párrafos primero y último y; se adicionan los incisos k), l) y dos párrafos finales a la fracción I, del artículo 253; y la fracción II al artículo 368 Quáter, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 253. Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de seis a diez años y con doscientos a mil días multa, los siguientes:
I ...
a) a j)...
k) Internar a territorio nacional cualquier sustancia que sea utilizada, de manera ilícita, para la alteración, adulteración o modificación, de los combustibles producidos y comercializados por el organismo público Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o empresas filiales, y
l) Utilizar los combustibles sujetos a un beneficio fiscal o a su precio de estímulo fiscal de acuerdo con las leyes en la materia, para su comercialización u otro fin o actividad distinta al que se destinó originalmente el beneficio.
La sanción que corresponda en el caso de los incisos k) y l), se aumentará en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público, o cuando tenga o haya tenido relación comercial con la industria petrolera.
Tratándose de los incisos k) y l), los hidrocarburos, combustibles o sus derivados, que hubieren sido asegurados, se entregarán en restitución inmediata al organismo público Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o empresas filiales.
II a III ...
IV. Alterar o reducir, de manera ilícita, por cualquier medio las propiedades o componentes que las mercancías o productos debieran tener, conforme a la ley; con el propósito de comercializarlos; y
V ......
...
...
Artículo 368 Quáter. Se impondrán de seis a diez años de prisión y de quinientos a diez mil días multa, al que:
I. Sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus derivados, cualquiera que sea su estado físico, de los equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo.
II. Posea o se ostente como propietario de hidrocarburos o cualquier otro producto que se obtenga a partir de su procesamiento, así como cualquier sustancia que pueda ser utilizada para la alteración, adulteración o modificación de los combustibles, sin acreditar su legal procedencia o detentación.
La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice en los ductos o instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido servidor público, o prestador de servicios a cualquier título, de dicha industria.
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma los numerales 18) y 27), fracción I, del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 194.-
...
I ...
1) a 17) ...
18) Contra el consumo y riqueza nacionales, previstos en los artículos 253, incisos k) y l), fracción I, y fracción IV; y 254, fracción VII, párrafo segundo;
19) a 26) ...
27) Los previstos en el artículo 368 Quáter;
28) a 34) ...
II a XIV ...
...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2005, con excepción de lo dispuesto en el artículo 253 fracción IV del Código Penal Federal que entrará en vigor a partir del 15 de marzo de 2005.
SEGUNDO.- Con anterioridad al 1° de marzo de 2005 Petróleos Mexicanos deberá contar con un instrumento que permita garantizar que el producto que ingresa a los depósitos de las estaciones de venta al público, no se encuentra adulterado o reducido.
Palacio Legislativo, a siete de diciembre de dos mil cuatro.--- Comisión de Energía: diputados: Francisco X. Salazar Díez de Sollano (rúbrica), Manuel E. Ovalle Araiza (rúbrica), Francisco J. Carrillo Soberón (rúbrica), Oscar Pimentel González (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Carla Rochín Nieto (rúbrica), Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), José A. de la Vega Asmitia (rúbrica), Manuel López Villarreal, Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez, Jorge Martínez Ramos (rúbrica), Narciso Agúndez Montaño, Rosa María Avilés Nájera, Yadira Serrano Crespo, José Adolfo Murat Macías, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), Francisco Herrera León (rúbrica), Francisco J. Rojas Gutiérrez, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Raúl Pompa Victoria, Ricardo Rodríguez Rocha, Sergio Arturo Posadas Lara, Víctor M. Alcérreca Sánchez (rúbrica), Oscar González Yáñez, Julio H. Lujambio Moreno.
Comisión de Justicia y Derechos Humanos: diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Miguel Angel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco, Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla, Miguel Angel García Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.»
Es de primera lectura.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y Fomento Cooperativo y Economía Social.
HONORABLE ASAMBLEA:
Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Fomento Cooperativo y Economía Social, les fue turnada mediante oficios números D.G.P.L. 59-II-4-571 y D.G.P.L. 59-II-4-572, ambos de fecha veintisiete de abril del dos mil cuatro, suscrito por los Diputados Secretarios Marcos Morales Torres y María de Jesús Aguirre Maldonado, por el cual anexaron el expediente número 1170, que contiene la iniciativa que adiciona la fracción XIII del artículo 7 y la fracción XI del artículo 14 de la Ley General de Educación, presentada por el Diputado José Juan Bárcenas González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Fomento Cooperativo y Economía Social son legalmente competentes para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1 y 2, fracciones XI y XIV, 45 numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, motivo por el cual sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
D I C T A M E N
I. ANTECEDENTES
PRIMERO: Con fecha trece de abril del año dos mil cuatro, el Diputado José Juan Bárcenas González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, puso a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la iniciativa que adiciona la fracción XIII del artículo 7 y la fracción XI del artículo 14 de la Ley General de Educación, mediante la siguiente exposición de motivos:
``I. El día 13 de julio de 1993 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Educación, la cual se encarga de regular la educación que imparten el Estado-Federación, entidades federativas y municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social. Entre otros de sus fines, tiene el fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general, pero es omisa al no contemplar los principios y prácticas cooperativos.II. El 16 de abril de 1982, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de Cooperativas Escolares, sin embargo la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Pública informó que este Reglamento ha dejado de tener aplicación y que en la práctica dichas cooperativas se regulan por disposición administrativas.
III. El 3 de agosto de 1994 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Sociedades Cooperativas, vigente a la fecha, la cual no considera el tema de las cooperativas escolares, ni de la promoción y fomento del cooperativismo en las instituciones de educación básica.
IV. El 28 de abril del 2003, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la iniciativa de Ley de Sociedades Cooperativas, enviándose la minuta respectiva, misma que hasta la fecha se encuentra en el Senado de la República para su estudio y aprobación. El cual contempla la reforma de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley de Solidaridad Social. En el artículo 102, fracción VI de esta iniciativa establece: ``que la Secretaría de Educación Pública promoverá la educación cooperativa en los programas de estudio y en las actividades escolares de todos los niveles de la educación pública. Asimismo, dirigirá la formación de las cooperativas que se constituyan en sus centros de educación rural o urbano, de conformidad con el Reglamento de Sociedades Cooperativas Escolares'', sin embargo, no contempla la obligación de la creación y fomento de las cooperativas escolares.
V. El 20 de junio del 2002 en Ginebra Suiza, la Organización Internacional del Trabajo OIT votó en sesión plenaria la recomendación 193, que sobre educación establece puntualmente lo siguiente: II. Marco Político y Papel de los Gobiernos; 8.1) Las políticas nacionales deberían: f) Promover la educación y la formación en materia de principios y prácticas cooperativos en todos los niveles apropiados de los sistemas nacionales de enseñanza y formación en la sociedad en general.
VI. El 21 de octubre del 2003, en San Juan, Puerto Rico, la Alianza Cooperativa Internacional celebró el Primer Encuentro de Parlamentarios Americanos, en el marco de la XIII Conferencia Regional Aci-Américas, en la que se firmó un pronunciamiento que manifiesta, de parte de los legisladores de América, lo siguiente: Su especial interés y el compromiso para adelantar, entre otras, las siguientes acciones en pro del movimiento cooperativo: Estimular en cada uno de sus países de origen la promoción, protección y ejercicio del modelo cooperativo, como instrumento de desarrollo social y económico, con base en los principios adoptados por la Alianza Cooperativa Internacional.''
Por lo anterior, el Diputado Federal José Juan Bárcenas González considera reactivar la figura de las sociedades cooperativas, para darle paso a la educación de los escolares en el conocimiento y la práctica de los principios cooperativos, toda vez que las cooperativas escolares no se encuentran reguladas ni consideradas en la Ley General de Educación, ni en la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Sin embargo, el dictamen que reforma la Ley General de Sociedades Cooperativas que fue aprobado por la Quincuagésima Octava Legislatura de la Cámara de Diputados el veintiocho de abril del dos mil tres, minuta que se encuentra en el Senado de la República establece la promoción de la educación cooperativa, debiendo prever en la Ley General de Educación que las instituciones educativas tengan la obligación de fomentar los principios que inspiran las cooperativas para efecto de fomentar el cooperativismo.
SEGUNDO: Mediante oficios números D.G.P.L. 59-II-4-571 y D.G.P.L. 59-II-4-572, ambos de fecha veintisiete de abril del dos mil cuatro, la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, turnó el expediente número 1170 a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Fomento Cooperativo y Economía Social, respectivamente, la iniciativa que adiciona la fracción XIII del artículo 7 y la fracción XI del artículo 14 de la Ley General de Educación, presentada por el Diputado Federal José Juan Bárcenas González.
II. CONSIDERACIONES DE LAS DICTAMINADORAS
PRIMERO.- Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y la de Fomento Cooperativo y Economía Social consideran que uno de los principales problemas de las cooperativas escolares en México, es que dicha figura no se encuentra contemplada en la Ley General de Educación, publicada el trece de julio de mil novecientos noventa y tres, motivo por el cual, se deja de manera discrecional el funcionamiento de las cooperativas escolares generando problemas graves, debiéndose implementar, de manera inmediata, instrumentos jurídicos que regulen las actividades desarrolladas por dichas cooperativas.
El cooperativismo en México, no ha podido desarrollarse como debiera ser, por falta de apego a los principios de solidaridad, esfuerzo propio, ayuda mutua y otros, en contraste en países como Alemania, España, Canadá, Costa Rica, Argentina y Colombia, en las que dichas entidades asociativas han logrado avanzar de manera significativa, promoviendo eficientemente los intereses comunes de sus asociados.
SEGUNDO.- Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Fomento Cooperativo y Economía Social consideran que la propuesta de iniciativa presentada por el Diputado Federal Juan Barcenas González que adiciona la fracción XIII del artículo 7 y la fracción XI del artículo 14 de la Ley General de Educación, por su forma y contenido, constituye una iniciativa de reforma legislativa, altamente pertinente en virtud de ser una propuesta que señala aspectos sustantivos que aquejan actualmente tanto al sector cooperativo como el sistema educativo de México.
En consecuencia, éstas Comisiones Unidas consideran adecuado retomar el planteamiento de la problemática que contiene la iniciativa de mérito, por tratarse de un problema que atañe a todo el territorio nacional, motivo por el cual, se requiere un compromiso social serio que permita sentar las bases jurídicas para inculcar en las nuevas generaciones valores éticos sustentados en los principios cooperativos de solidaridad, ayuda mutua y demás relativas.
TERCERO.- No obstante lo anterior, éstas dictaminadoras discrepan de la opinión del promovente de la iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley General de Educación, en el sentido de que el Reglamento de Cooperativas Escolares puede considerarse derogado.
Como es sabido, históricamente las cooperativas escolares se fundamentaron en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Reglamento de Cooperativas Escolares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y dos, que derivó de la Ley Federal de Educación y en la Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en el año mil novecientos treinta y ocho.
Ahora bien, cabe destacar que las leyes Federal de Educación y General de Sociedades Cooperativas, fueron abrogadas, la primera por la Ley General de Educación que entró en vigor el trece de julio de mil novecientos noventa y tres, que en su artículo Segundo y Tercero Transitorio señala lo siguiente:
``SEGUNDO.- Se abrogan la Ley Federal de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1973; la Ley del Ahorro Escolar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 1945; la Ley que establece la educación Normal para Profesores de Centros de Capacitación para el Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1963, y la Ley Nacional de Educación para Adultos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975.Se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.
TERCERO.- Las disposiciones normativas derivadas de las leyes mencionadas en el artículo segundo anterior se seguirán aplicando, en lo que no se opongan a la presente ley, hasta en tanto las autoridades educativas competentes expidan la normatividad a que se refiere esta Ley.''
Respecto a la Ley General de Sociedades Cooperativas, ésta fue abrogada con la entrada en vigor de la nueva ley publicada el tres de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, por lo que se desprende que el Reglamento de Cooperativas Escolares se encuentra vigente.
En efecto, el Reglamento de Cooperativas Escolares publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y dos, aunque ambiguo y superado en muchas de sus disposiciones normativas, se sigue aplicando por ser una necesidad real, siendo la Secretaría de Educación Pública la facultada para registrar, regular y supervisar a las cooperativas escolares, particularmente las que se han constituido al seno del Sistema de Educación Tecnológica Agropecuaria.
CUARTO.- La experiencia internacional de los países como Canadá, Francia y Chile, demuestra que las cooperativas escolares pueden desempeñar un papel destacado en la formación técnica y científica de los profesionistas mexicanos para el desarrollo de nuestro país
Por ello, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Fomento Cooperativo y Economía Social valoran positivamente la necesidad de reforzar la eficacia jurídica creando una norma de observancia general en toda la República Mexicana, que regule a las cooperativas escolares.
Respecto a la presente iniciativa que adiciona la fracción XIII del artículo 7 y la fracción XI del artículo 14 la Ley General de Educación, las dictaminadoras resuelven:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 7 Y UNA FRACCIÓN XI, PASANDO LA ACTUAL A SER LA FRACCIÓN XII, AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
Artículo Único.- Se Adicionan una fracción XIII al artículo 7 y una fracción XI, pasando la actual a ser la fracción XII, al artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo7.- ...
I al XII.- ...
XIII.- Fomentar los valores y principios del cooperativismo.
Artículo 14.- ...
I al X.- ...
XI.- Promover practicas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares; y
XII.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículos transitorios
PRIMERO.- Este decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública deberá expedir nuevo Reglamento de Cooperativas Escolares dentro del plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro.--- Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social: diputados: Francisco J. Saucedo Pérez (rúbrica), presidente; José Juan Bárcenas González (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Belizario Iram Herrera Solís (rúbrica), secretarios; Humberto Aldaz Hernández, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lino Celaya Luría (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), David Ferreyra Martínez (rúbrica), Manuel Gómez Morín Martínez del Río (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), José Julio González Garza (rúbrica), César Amín González Orantes (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), Alfonso González Ruiz (baja), Cruz López Aguilar (rúbrica), Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Eviel Pérez Magaña (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Sonia Rincón Chanona, Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Adrián Villagomez García (rúbrica).»
Mesa directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos: diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), presidente, Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), secretario, Juan Pérez Medina (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Iván García Solís, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rocío Sánchez Pérez, Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Carmen Guadalupe Fonz Saénz, Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Oscar Pimentel González, Oscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Alejandra Méndez Salorio.»
Es de primera lectura.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.
HONORABLE ASAMBLEA:
Con fecha 15 de diciembre de 2002, se turnó para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el articulo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2002.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 135 constitucionales, 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea la Minuta con Proyecto de Decreto, de conformidad con los siguientes antecedentes y posteriores consideraciones:
ANTECEDENTES
Primero.- En sesión celebrada el 10 de diciembre de 2001, el Senado de la República recibió una iniciativa del Ejecutivo Federal con proyecto de reformas al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente al reconocimiento de la jurisdicción de tribunales internacionales establecidos en tratados de los que México sea Parte, con vistas a hacer posible la ratificación del Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional. Dicha iniciativa fue turnada el mismo día a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales, Justicia, de Derechos Humanos, y Estudios Legislativos.
Segundo.- En sesión celebrada el 13 de diciembre de 2002 en la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales, de Justicia, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, presentaron el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo al que se le dio el trámite de Primera Lectura por el Pleno de dicha Asamblea.
Tercero.-En sesión celebrada el 14 de diciembre de 2002, la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión aprobó el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la misma fecha, la minuta correspondiente se turnó a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnándola la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y dictamen correspondiente, el día 15 de diciembre de 2002.
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- La Minuta motivo del presente dictamen propone la adición de un párrafo quinto al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se recorren en su orden los actuales quinto y sexto, que pasan a ser sexto y séptimo. En su análisis las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos tomaron en consideración las razones expuestas tanto en la iniciativa del Ejecutivo Federal como en la Minuta aprobada por el Senado de la República. Así, en el estudio realizado, también se toma en cuenta la prioridad que el Estado otorga a la eficaz protección de los derechos humanos y, en ese contexto, a la importancia de garantizar que los individuos responsables de la comisión de crímenes de la magnitud de los plasmados en el Estatuto que crea la Corte Penal Internacional no queden sin castigo y que los Estados contribuyan, a través de una cooperación internacional respetuosa de la soberanía de las naciones, a alcanzar este objetivo. En efecto, el Estatuto de la Corte asegura la primacía de las jurisdicciones nacionales, como foros por excelencia, para conocer de la comisión de crímenes contra la humanidad en su conjunto, y establece procedimientos plenamente respetuosos de las soberanías y ajustados a las normas internacionales de protección de los derechos humanos. La jurisdicción de la Corte tiene una naturaleza supletoria y solo podrá tener competencia sobre genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad, actuando solamente cuando se compruebe de manera fehaciente que el Estado con jurisdicción sobre un crimen particular, no está dispuesto, o no tiene capacidad para someter a juicio a los presuntos responsables de dichos crímenes, debido al colapso total o sustancial de su sistema de justicia.
SEGUNDA.- Estas Comisiones Unidas, estiman que el ejercicio de la jurisdicción penal por una Corte Internacional de carácter permanente, independiente e imparcial basada en el principio de la supremacía de la jurisdicción nacional, y resultado de una negociación multilateral, constituye una mejor alternativa a los intentos de algunos Estados, en forma unilateral, por ejercer una jurisdicción universal amparada en la gravedad de ciertos crímenes. De igual manera, el establecimiento de la Corte Penal Internacional, en los términos del Estatuto aprobado en Roma el 17 de julio de 1998, es una respuesta a la creación, por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de tribunales especiales, como lo hiciera para juzgar los crímenes cometidos en el territorio de la antigua Yugoslavia y en Ruanda, sin contar para ello con las atribuciones legales correspondientes. Este hecho, ha sido siempre objeto de la reprobación expresa por parte de México, en consonancia con los principios normativos de su política exterior, consagrados en el artículo 89, fracción X, de la Constitución General de la República. En este sentido, México no apoya el ejercicio universal de jurisdicciones nacionales sobre bases dudosas y politizadas, como tampoco puede aceptar la creación de tribunales especiales, establecidos con posterioridad a la comisión de los delitos sobre los que ejercerán competencia, y en contravención de las facultades que la Carta de las Naciones Unidas otorga a los órganos principales de la Organización.
TERCERA.- Nuestro país, no ha sido ajeno al proceso de internacionalización de la protección de los derechos humanos y ha dejado constancia en los anales de la comunidad internacional de sus contribuciones a la conformación de un orden jurídico enderezado hacia su constante perfeccionamiento. Tratados internacionales como la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, resultado de una iniciativa mexicana, son ejemplo de este compromiso de la Nación, como Estado que asume, de manera responsable, su quehacer internacional. Al mismo tiempo, México se ha esforzado por actualizar su marco jurídico y hacerlo congruente con la evolución del Derecho Internacional, reflejo de las necesidades del mundo actual. Así, en los últimos dos años, el país se ha vinculado a un número importante de tratados internacionales en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario y se ha abierto al escrutinio internacional, como parte de una estrategia destinada a complementar los esfuerzos internos.
CUARTA.- El Estatuto de la Corte, está sustentado en los mismos principios del derecho penal que inspiran a nuestra legislación en la materia: Principio Nullum Crimen Sine Lege, nadie será penalmente responsable, a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen competencia de la Corte; Nullum Poena Sine Lege, quien sea declarado culpable por la Corte, únicamente podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido por el Estatuto; y el de Irretroactividad ratione personae, nadie será penalmente responsable por una conducta anterior a la entrada en vigor del Tratado. Asimismo, existe plena coincidencia entre las garantías que se incluyen en nuestra Constitución a favor del inculpado y las que contiene el Estatuto: Derecho de audiencia, presunción de inocencia, derecho a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación, derecho a contar con una defensa y cuando así lo necesite, de un traductor o intérprete, así como derecho a no declarar.
QUINTA.- Fortalecer el Estado de Derecho y hacer expedito el sistema de impartición de justicia son prioridades compartidas entre los distintos actores nacionales. Estas Comisiones Unidas estiman que la aceptación de la competencia de la Corte Penal Internacional contribuye, de manera importante, a estos objetivos y es un importante motor para promover los cambios legislativos que el país necesita. De esta forma, al analizar el contenido concreto de la Minuta, las Comisiones Unidas comparten las consideraciones en ella incluidas. Sin embargo, desean subrayar que, en su opinión, la aprobación por parte del Senado contenida en la adición de un párrafo al artículo 21 Constitucional, tiene por objeto asegurar, en primer lugar, la primacía de la jurisdicción nacional respecto de aquellos crímenes sobre los que tengan competencia los tribunales mexicanos. No otorga, por lo tanto, una facultad ilimitada al Senado. La autorización del Senado a que se refiere el párrafo adicionado al artículo 21 constituye un requisito de procedencia interna, limitado a los casos que involucren la entrega de ciudadanos mexicanos. Es claro que este requisito de procedencia interna no podrá ser invocado como justificación para incumplir las obligaciones internacionales contraídas por virtud del Estatuto de Roma, conforme lo dispone el derecho internacional, una vez que este último entre en vigor para México. Estas Comisiones Unidas tienen plena conciencia de que el Estatuto no admite reservas.
SEXTA.- En definitiva, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos refrendan que, conforme a la norma fundamental del Derecho Internacional pacta sunt servanda, los tratados en vigor obligan a sus Partes y deben ser cumplidos por ellas de buena fe. México, participa como un destacado actor en un escenario internacional en el que la cooperación interestatal es cada vez más intensa y abarca mayores esferas de la vida nacional. No existe prácticamente ámbito del desarrollo del ser humano al que no corresponda alguna norma internacional. La creación de la Corte Penal Internacional es un resultado más de este proceso de mundialización. La cantidad de personas que cruzan de un país a otro ha llegado a niveles tales, que se amplían las posibilidades de que presuntos responsables de actos criminales evadan su responsabilidad penal por el simple hecho de trasladarse a otro Estado. Al dar reconocimiento a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, nuestro país reafirma su convicción en el sentido de que el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad no pueden tener justificación alguna, ni sus responsables pueden quedar sin castigo.
SÉPTIMA.- Por coincidir con la esencia de la Iniciativa y la Minuta descritas, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, consideramos adecuada la adición propuesta al artículo 21 constitucional, misma que tiene por objeto dar sustento jurídico interno a la adopción por parte del Estado Mexicano del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, toda vez que la incorporación de México al sistema de justicia penal internacional que establece dicho Estatuto, significa un avance en materia del respeto a los derechos humanos que nuestro país promueve. Así, el establecimiento del reconocimiento jurisdiccional de la Corte Penal Internacional en el capítulo de las garantías individuales de nuestra Ley Fundamental es adecuada, con el objeto de que los preceptos del Estatuto de Roma y de nuestro sistema penal interno estén debidamente integrados.
Por todo lo anterior, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la aprobación de la siguiente:
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO ÚNICO.- Se adiciona un párrafo quinto al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en su orden los actuales quinto y sexto, que pasan a ser sexto y séptimo, para quedar como sigue:
ARTICULO 21
...
...
...
...
El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
...
...
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.--- México, DF, a 7 de diciembre de 2004.--- Comisión de Puntos Constitucionales: diputados: Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Rubén Maximiliano Alexánder Rábago (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, Alvaro Elías Loredo (rúbrica), Luis Antonio González Roldán, J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), Luis Maldonado Venegas, secretario (rúbrica); Arturo Nahle García (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), secretarios; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Gonzalo Alemán Migliolo, Sergio Alvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas, Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Francisco Javier Barrio Terrazas, Angel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García, Víctor Manuel Camacho Solís, Horacio Duarte Olivares (rúbrica); Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Germán Martínez Cázares (rúbrica); Janette Ovando Reazola (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Jorge Leonel Sandoval Figueroas (rúbrica); Leticia Socorro Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcenas (rúbrica); Emilio Zebadúa González (rúbrica).
Comisión de Justicia y Derechos Humanos: diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Miguel Angel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretarios; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco, Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla, Miguel Angel García Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.»
Es de primera lectura.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.
HONORABLE ASAMBLEA
Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente dictamen:
ANTECEDENTES
1.- En fecha el 15 de abril de 2004, el Senador Rubén Zarazúa Rocha, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Colegisladora, iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 136, en sus fracciones I y II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
2.- El Pleno de la Colegisladora en sesión de fecha el 9 de septiembre de 2004, aprobó la iniciativa antes señalada.
3.- En fecha 13 de septiembre de 2004, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
4.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en el siguiente:
RESULTANDO
ÚNICO.- Los suscritos integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Minuta enviada por la Colegisladora que a la letra señala:
``La iniciativa sujeta a estudio, señala en la exposición de motivos que el estado de Derecho es el camino para garantizar el ejercicio de las libertades y el cumplimiento de las obligaciones de los gobernados. Dentro de ese marco, expresa que es común que en los contratos en materia de seguros siempre se establece la competencia de los tribunales a cuya jurisdicción se someten las partes por razón de territorio y que, en casos en los cuales los siniestros que implican un bajo monto y que acontecen fuera de la ciudad de México pocas veces son reclamados, toda vez que se establece la obligación del asegurado de acudir ante los Tribunales de la ciudad de México, ello después de agotar el procedimiento ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.Señala asimismo, que la fracción I del artículo 136 de la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros es inconstitucional al establecer la obligatoriedad de agotar el procedimiento conciliatorio y propone su eliminación; así mismo, pretende modificar la fracción II de este mismo numeral, a efecto de establecer que los asegurados tengan la opción de demandar en el lugar de su domicilio o bien, en el domicilio de la compañía aseguradora, y cualquier pacto que se estipule en contrario será nulo.
II. Consideraciones de las Comisiones.
Estas Comisiones dictaminadoras estiman conveniente precisar lo siguiente:
La remisión que el primer párrafo de la fracción I del citado artículo 136 hace al ``... procedimiento conciliatorio a que se refiere la fracción I del artículo anterior'' quedó desfasada con motivo de la incorporación del artículo 135 Bis (relativo a indemnizaciones por mora del asegurador) a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 1997, pues era el artículo 135 el que regulaba los procedimientos conciliatorios y arbitrales que en aquel entonces se ventilaban ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
El artículo tercero transitorio de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de enero de 1999 dispuso que las menciones a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas contenidas en los artículos 135 y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros deberán entenderse referidas a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
El citado artículo 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros fue derogado mediante el artículo tercero del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2000, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
A partir de que entró en vigor, en abril de 1999, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, los procedimientos de conciliación en las materias bancaria, bursátil, de seguros, de fianzas y de ahorro para el retiro son ventilados ante la CONDUSEF, sin que en ese ordenamiento legal se establezca que el trámite de esos procedimientos conciliatorios sea un requisito de procedibilidad obligatorio que los usuarios deban agotar antes de ocurrir a los tribunales a demandar a las instituciones financieras.
Asimismo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en tesis aislada, al resolver el amparo directo en revisión 1048/95, sostuvo que el artículo 136 fracción I de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que obliga a agotar un procedimiento de conciliación ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a los gobernados que poseen una pretensión en contra de una empresa de seguros, limita la garantía de administración de justicia pronta y expedita consagrada en el segundo párrafo del artículo 17 Constitucional (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VI, julio de 1997 Tesis: P.CXIII/97 página 18 Materia: Constitucional, Administrativa).
En virtud de la derogación del artículo 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a cuyo contenido material remite el primer párrafo de la fracción I del artículo 136 de esa misma Ley, puede considerarse que este último ha quedado tácitamente derogado; pero en la práctica judicial, algunos jueces siguen considerando vigente la obligatoriedad de que el demandante agote de manera previa el procedimiento conciliatorio en materia de seguros que actualmente se ventila ante la CONDUSEF.
Por lo tanto, tomando en consideración las razones expuestas, así como las modificaciones propuestas en esta materia a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros que fueron adoptadas por el Senado de la República y que se encuentran pendientes de aprobar en la Cámara de Diputados en el sentido de especificar sin lugar a duda que agotar el procedimiento conciliatorio será optativo para el demandante, estas dictaminaras consideran conveniente derogar expresamente la fracción I del citado artículo 136.
Por cuanto hace a la reforma propuesta a la fracción II del citado artículo 136, por virtud de la cual el asegurado tendrá la opción de demandar en el lugar de su domicilio o bien, en el domicilio de la compañía aseguradora, y cualquier pacto que se estipule en contrario será nulo, estas dictaminadoras estiman conveniente recordar que dicha fracción actualmente está derogada y, por tanto, no es procedente la propuesta de la iniciativa.
Asimismo, por razones de técnica legislativa cabe mencionar que el artículo 136 originalmente tenía cinco fracciones, de las cuales, en la actualidad tres han sido derogadas, y con la derogación que por el presente dictamen se propone, quedaría en vigor solamente la fracción III, de ahí que, estas dictaminadoras consideran conveniente modificar el artículo en mención a efecto de que solamente tenga un párrafo que sea congruente con las reformas que se han realizado al marco jurídico aplicable, incluyendo la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, quedando en los siguientes términos:
``Art. 136.- En materia jurisdiccional, para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los HYPERLINK ``http://www.ntsearch.com/search.php?q=autos & v=56'' autos requerirá a la empresa de seguros, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez lo comunicará a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a efecto de que ordene el remate de valores invertidos propiedad de la empresa de seguros, para pagar a la persona en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia. Dicha Comisión deberá cumplir con la solicitud que al efecto le haga el Tribunal dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que la reciba.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada por el domicilio del asegurado y consecuentemente, cualquier pacto que se estipule en contrario será nulo.''
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta enviada por la Colegisladora de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- La que Dictamina estima procedentes las consideraciones que señala la Cámara de Senadores en la minuta enviada a esta Soberanía, toda vez que se encuentra coincidencia en la propuesta de reforma al artículo 136 de la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En efecto, se considera atinada la propuesta de la Colegisladora en el sentido de reformar el artículo antes enunciado, atendiendo a la derogación de las fracciones II, IV y V, según se aprecia en las publicaciones del Diario Oficial de la Federación del 3 de enero de 1997, 14 de enero de 1985 y 14 de enero de 1985, respectivamente.
Así mismo se encuentra coincidencia con la Colegisladora en el sentido de derogar el texto vigente de la fracción I por lo que hace a sus tres incisos, toda vez que dicha fracción fue declarada inconstitucional.
Según se expresa en la Minuta que se dictamina, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el artículo 136 fracción I de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que obliga a agotar un procedimiento de conciliación ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a los gobernados que poseen una pretensión en contra de una empresa de seguros, no encuentra coincidencia con la garantía de administración de justicia pronta y expedita consagrada en el segundo párrafo del artículo 17 constitucional.
La tesis arriba señalada es del siguiente tenor literal:
No. Registro: 198,211Tesis aislada Materia(s):Constitucional, Administrativa Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VI, Julio de 1997 Tesis: P. CXIII/97 Página: 18
SEGUROS, INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE. LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 136 DE LA LEY QUE LAS REGULA, VIOLA EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL, EN TANTO QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE AGOTAR UN PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO ANTES DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES JUDICIALES.
Al disponer la fracción I del artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que ``Los tribunales no darán entrada a demanda alguna contra una empresa de seguros si el actor en ella no afirma bajo protesta de decir verdad, que ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se agotó el procedimiento conciliatorio a que se refiere la fracción I del artículo anterior.'', limita la garantía de administración de justicia pronta y expedita consagrada en el segundo párrafo del artículo 17 constitucional, ya que obliga a los gobernados que poseen una pretensión en contra de una institución o sociedad mutualista de seguros a agotar un procedimiento de conciliación ante dicha comisión, que es un órgano administrativo que no ejerce formalmente funciones jurisdiccionales, e impone al actor la sanción adicional de pagar las costas del juicio si no actúa en los términos previstos en el citado precepto, y si bien dichos procedimientos alternativos de resolución de controversias constituyen vías expeditas que aligeran la carga de trabajo de la potestad común, éstas deben ser optativas y no obligatorias, pues todos los gobernados tienen derecho a que se les administre justicia sin obstáculos o trabas, lo que no acontece cuando el legislador establece etapas conciliatorias, no previstas en el texto constitucional, que deben agotarse obligatoria y necesariamente antes de acudir a los tribunales judiciales.
Amparo directo en revisión 1048/95. Unión de Crédito Agropecuario de Pequeños Productores del Norte de Zacatecas, S.A. de C.V. 20 de marzo de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número CXIII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete.
Así, conviniendo con los razonamientos antes expuestos por la Colegisladora, los integrantes de esta Comisión estiman procedente la derogación que se propone de la fracción I del artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a efecto de que sea optativo para el demandante agotar el procedimiento conciliatorio ante la CONDUSEF antes de ocurrir a los tribunales a demandar a las instituciones financieras.
No obstante lo anterior esta Comisión que dictamina considera conveniente modificar el párrafo segundo del artículo 136 en los términos que se proponen en la Minuta, a efecto establecer que la competencia por territorio para demandar, se fije a elección del asegurado, ello en razón de su domicilio, o bien del domicilio de cualquiera de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según el que éste elija a efecto de armonizar dicho texto con lo establecido por el artículo 65 de la Ley de Comisión para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Asimismo resulta pertinente que se establezca en el texto de dicho párrafo, que en materia jurisdiccional, la competencia por razón del territorio, será determinada atendiendo al domicilio de la citada delegación de CONDUSEF.
Por tanto el texto del artículo 136 que se propone es el siguiente:
Artículo 136.- En materia jurisdiccional, para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la empresa de seguros, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez lo comunicará a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a efecto de que ordene el remate de valores invertidos propiedad de la empresa de seguros, para pagar a la persona en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia. Dicha Comisión deberá cumplir con la solicitud que al efecto le haga el Tribunal dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que la reciba.La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo
En razón de lo anterior y coincidiendo plenamente con la Minuta enviada por la Colegisladora, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
ARTÍCULO UNICO.- Se reforma el artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:
Artículo 136.- En materia jurisdiccional, para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la empresa de seguros, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez lo comunicará a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a efecto de que ordene el remate de valores invertidos propiedad de la empresa de seguros, para pagar a la persona en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia. Dicha Comisión deberá cumplir con la solicitud que al efecto le haga el Tribunal dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que la reciba.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de comisiones, a 8 del mes de diciembre de 2004.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público: diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz, presidente (rúbrica), Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas, Angel Augusto Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.»
Es de primera lectura.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado David Hernández Pérez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa que modifica y adiciona la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión de Vivienda.
La Comisión de Vivienda, a través de su Mesa Directiva, remitió a esta Dictaminadora su opinión favorable respecto a la iniciativa que nos ocupa.
Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el presente dictamen:
ANTECEDENTES
1.- En fecha 18 de febrero de 2004, el Diputado David Hernández Pérez del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Iniciativa que modifica y adiciona la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
2.- En fecha 19 de febrero de 2004, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la iniciativa en comento.
3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Iniciativa, con base en el siguiente:
RESULTANDO
1.- Los suscritos integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la iniciativa presentada por el Diputado David Hernández Pérez, que a la letra señala:
``La Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado tiene por objeto regular las actividades y servicios financieros orientados al otorgamiento de crédito garantizado para la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento destinado a la vivienda, con la finalidad de asegurar la transparencia en su otorgamiento y fomentar la competencia.Cuando se solicita el avalúo de una vivienda, es común escuchar: ``¿lo quieres para vender o para comprar?'' Sabemos que una vivienda ubicada en la misma calle, construida con medidas, diseño y materiales iguales, tienen avalúos que parten del principio de ``como veo doy''.
Hemos visto cómo peritos valuadores suscriben valuaciones de bienes inmuebles de que no conocen siquiera la ubicación, sólo por la solicitud de la entidad para la que laboran.
El término de perito valuador se deriva de la primera mitad del siglo pasado cuando, como no había profesionales dedicados a la valuación, se nombraba a cualquier persona a quien se juzgara con ``pericia'' en conocer el valor de los bienes por valuar.
En México, 16 universidades han establecido programas de estudio de postgrado a niveles de especialidades, maestrías y doctorado. Asimismo, hay normas jurídicas que exigen que los avalúos los practiquen personas con cédula profesional de valuador, como es el caso del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en su artículo cuarto, y de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
Actualmente, el solicitante debe elegir entre la lista que le presente la entidad a un ``perito valuador'', convirtiéndose en juez y parte.
La aquí comentada es una ley de transparencia y, como tal, debe fomentarla, respetarla y hacerla respetar; no debe la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) permitir la discrecionalidad de la ``entidad'' para presentar las listas de peritos valuadores.
El perito valuador, hoy valuador profesional, queda en un estado de dependencia directa de la ``entidad'', al buscar pertenecer a su padrón, provocando así dependencia de ésta y obligación de representar sus intereses, haciendo a un lado la transparencia que debe prevalecer.
Es una ley de competencia y, como tal, debe fomentarla, de ninguna manera dirigirla. No habría competencia para valuar los inmuebles financiados por la ``entidad'' cuando ésta selecciona sus listas de peritos valuadores y obliga al acreditado a elegir en la lista limitada que le presentan.
No procedería la supuesta desconfianza que la entidad pudiera argumentar respecto a los avalúos, pues se cuenta con los registros de la SHF y -además- existe el ``seguro contra daños'' con que cuenta la unidad de valuación.
Es urgente establecer los controles para que no se repitan las experiencias desfavorables de un nuevo Fobaproa.
Validar oficialmente un avalúo por quienes cuentan sólo con el registro de la SHF ante cualquier ``entidad financiera'' permitirá competencia y transparencia.
Lo anterior, para dar oportunidad a su actualización profesional.
Las propuestas presentadas a este Pleno garantizarán el pago justo a las personas a quienes actualmente se otorga un crédito para adquirir una vivienda, y permitirán una competencia con la transparencia que los tiempos exigen.
Por lo expuesto y fundado, me permito presentar la siguiente:
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
Artículo Único. Se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de los artículos 3°, 6°, 7° y tercero transitorio de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, para quedar como sigue:
Artículo 3°. ...
I. a VIII. ...
IX. Valuador profesional es la persona que cuenta con cédula profesional de postgrado en valuación expedida por la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 6°. ...
... ...
I. a VIII. ... ........ .........
La entidad estará obligada a otorgar el crédito garantizado a la vivienda en los términos y las condiciones establecidos en la oferta vinculante, siempre que la entidad compruebe la identidad del solicitante; la veracidad y autenticidad de los datos que hubiese proporcionado el solicitante; la capacidad crediticia del solicitante conforme a las sanas prácticas y condiciones de mercado; la realización de un avalúo practicado por un valuador profesional autorizado; y el cumplimiento de las demás formalidades que la ley requiera.
Las entidades no podrán realizar avalúos de los inmuebles que constituyan la garantía hipotecaria de los créditos que otorguen.
...
Artículo 7°. Los avalúos de los bienes inmuebles objeto de créditos garantizados a la vivienda deberán realizarse por valuador profesional autorizados al efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC. El acreditado tendrá derecho a escoger al valuador profesional que intervenga en la operación de entre los valuadores profesionales con registro en la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC.
...
Transitorios
Artículo Primero. ...
Artículo Segundo. ...
Artículo Tercero. Las personas que cuenten actualmente con registro de perito valuador ante la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC, continuarán con dicho registro vigente hasta por tres años, contados a partir de la publicación de la presente en el Diario Oficial de la Federación. ``
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa presentada por el Diputado David Hernández Pérez de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- Esta Comisión considera procedente dictaminar favorablemente la Iniciativa del Diputado David Hernández Pérez, toda vez que resulta imprescindible generar las condiciones que permitan continuar con el desarrollo e inversión que en materia de vivienda se ha venido dando en nuestro país, lo cual se logra en buena medida, transparentando y profesionalizando el trabajo llevado a cabo por los valuadores.
En razón de lo anterior, esta Dictaminadora considera adecuado precisar que será valuador profesional, la persona que cuente con cédula profesional de postgrado debidamente expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, lo anterior, a efecto de profesionalizar el actuar de los citados valuadores.
No obstante lo anterior, esta Comisión considera pertinente realizar algunas modificaciones a la iniciativa que se dictamina.
En efecto, esta Comisión estima que necesario especificar en el artículo 1o de que la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, será de orden público; lo anterior a efecto de que ésta sea considerada de interés social e irrenunciable para los sujetos que intervengan en el otorgamiento del Crédito Garantizado.
En razón de lo anterior el texto que se propone es el siguiente:
Artículo 1o La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular las actividades y servicios financieros para el otorgamiento de Crédito Garantizado, para la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento destinado a la vivienda con la finalidad de asegurar la transparencia en su otorgamiento y fomentar la competencia.Asimismo y con el objeto de brindar mayor seguridad jurídica a los valuadores profesionales, esta Comisión considera indispensable recoger en el contenido de este dictamen, algunas de las Reglas de Carácter General Relativas a la Autorización como Perito Valuador de Inmuebles Objeto de Crédito Garantizados a la Vivienda, emitidas por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2003, en relación con las obligaciones y prohibiciones que les serán aplicables a los citados valuadores profesionales, ello a efecto de transparentar y eficientar su actuar según se propone en la iniciativa que se dictamina.
En razón de lo anterior, y tomando en cuenta la inclusión del término controlador y unidad de valuación, se estima necesario precisar en el artículo 3o la descripción de cada uno de éstos.
Por tanto el texto del artículo 3o que se propone es el siguiente:
Artículo 3o ......
IX. Valuador profesional es la persona que cuenta con cédula profesional de postgrado en valuación expedida por la Secretaría de Educación Pública y que se encuentra autorizada para tal efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.;
X.- Controlador. Es el valuador profesional que tiene un poder especial para firmar en nombre y representación de la Unidad de Valuación correspondiente los avalúos que ésta certifique;
XI. Unidad de Valuación. Es la persona moral que se encuentra inscrita como tal en la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., de acuerdo a las disposiciones que ésta emita.
En atención a los razonamiento antes señalados, se propone la inclusión de un artículo 7 bis para tal efecto, siendo el texto que se propone el siguiente:
Artículo 7 bis. Obligaciones y prohibiciones de los Valuadores Profesionales.Los Valuadores Profesionales tendrán las siguientes obligaciones:
I. Guardar confidencialidad respecto con la información que conozcan y manejen con motivo de la realización de los avalúos, salvo que la utilicen con fines estadísticos;
II. De manera oportuna, poner en conocimiento de la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. y de la Unidad de Valuación respectiva, cualquier acto o situación que, en el ejercicio de la función valuatoria, pudiera traducirse en beneficio, daño o perjuicio para éstas, o para cualquiera de las personas involucradas en los avalúos que realicen;
III. Firmar los avalúos que realicen; y
V. Las demás que establezcan las reglas de carácter general, así como las que al afecto determine la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., siempre y cuando no contraríe lo establecido en la presente ley.
Los Valuadores Profesionales no podrán:
I. Transmitir total o parcialmente, bajo cualquier título, los efectos que deriven de la autorización;
II. Ostentarse como tales en tanto no tengan la autorización correspondiente, o cuando ésta no tenga vigencia;
III. Realizar avalúos al amparo de la autorización que les otorgue la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., respecto de bienes diferentes a los Inmuebles;
IV. Realizar avalúos sobre inmuebles respecto de los que la Unidad de Valuación que tramitó su autorización, los socios, directivos o empleados de ésta, así como su cónyuge, sus parientes por consanguinidad dentro del cuarto grado, por afinidad o civiles, tengan interés que pueda influir negativamente en la imparcialidad que debe imperar en los avalúos;
V. Realizar avalúos en los que pueda resultar algún beneficio ilícito para ellos, los socios, directivos o empleados de la Unidad de Valuación que tramitó su autorización; o bien cuando estén implicadas personas con las que su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles tengan enemistad manifiesta; y
VI. Las demás que establezcan las reglas de carácter general, así como las que al afecto determine la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., siempre y cuando no contraríe lo establecido en la presente ley.
La Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., podrá sancionar el incumplimiento de las obligaciones y la comisión de las conductas prohibidas a que se refiere este artículo, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones que al efecto emita la citada Sociedad.
Asimismo, y con la finalidad de que exista corresponsabilidad en la emisión de los avalúos, se considera pertinente establecer en el dictamen, la figura de las Unidades de Valuación previstas en las reglas de carácter general supracitadas, a efecto de establecer las obligaciones y prohibiciones de dichas Unidades, lo que sin duda alguna dará mayor certeza y seguridad a los avalúos que se realicen y ofrecerá mayores garantías a los usuarios de créditos garantizados.
Por lo que se propone la inclusión de un artículo 7 ter para tal efecto, siendo el texto que se propone el siguiente:
Artículo 7 Ter. Obligaciones y Prohibiciones de las Unidades de Valuación.Las Unidades de Valuación tendrán las siguientes obligaciones:
I. Guardar confidencialidad respecto a la información que conozcan y manejen con motivo de la certificación de los avalúos, salvo que la utilicen con fines estadísticos;
II. Poner en conocimiento de la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., oportunamente, cualquier acto o situación que, en el ejercicio de la función valuatoria, pudiera traducirse en beneficio, daño o perjuicio para ésta, o para cualquiera de las personas involucradas en los avalúos que certifiquen;
III. Permitir a la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. realizar la supervisión y las auditorías relacionadas en materia de avalúos; así como los aspectos técnicos, contables, corporativos, formativos, metodológicos, informáticos y operativos de dichas unidades de valuación:
IV. Remover o, en su caso, sustituir a los Valuadores Profesionales y controladores cuando así lo indique la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. o cualquier otra autoridad competente;
V. Asumir la responsabilidad de los Valuadores Profesionales y controladores a su servicio, derivada de los actos respectivos en materia valuatoria;
VI. Sancionar a sus Valuadores Profesionales y/o controladores, cuando éstos no cumplan con la normatividad correspondiente en materia de avalúos, con las obligaciones contenidas en esta ley, o incurran en alguna prohibición contenida en ésta, y
VII. Las demás que establezcan las reglas de carácter general, así como las que al afecto determine la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., siempre y cuando no contraríe lo establecido en la presente ley.
Las Unidades de Valuación no podrán:
I. Transmitir total o parcialmente, bajo cualquier título, los efectos que deriven de la Inscripción;
II. Ostentarse como tales en tanto no tengan la Inscripción correspondiente;
III. Certificar dictámenes de valuación al amparo de la inscripción que les otorgue la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., respecto de bienes diferentes a los inmuebles;
IV. Certificar avalúos sobre Inmuebles respecto de los que la Unidad de Valuación, sus socios, directivos o empleados, así como sus Valuadores Profesionales o controladores, el cónyuge, los parientes por consanguinidad dentro del cuarto grado, por afinidad o civiles de éstos, tengan interés que pueda influir negativamente en la imparcialidad que debe imperar en los avalúos; así como de aquellos que sean propiedad de clientes que representen el cuarenta por ciento o más de la facturación de la Unidad de Valuación respectiva, en el año fiscal en curso;
V. Certificar avalúos en los que pueda resultar algún beneficio ilícito para ellas, sus socios, directivos o empleados; o bien cuando estén implicadas personas con las que sus Valuadores Profesionales o controladores, el cónyuge o los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles de éstos tengan enemistad manifiesta;
VI. Las demás que establezcan las reglas de carácter general, así como las que al afecto determine la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., siempre y cuando no contraríe lo establecido en la presente ley.
Se exceptúa de la prohibición señalada en la fracción I, a las Unidades de Valuación que se fusionen, escindan o transformen en los términos de la legislación aplicable.
La Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., podrá sancionar el incumplimiento de las obligaciones y la comisión de las conductas prohibidas a que se refiere este artículo, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones que al efecto emita la citada Sociedad.
En razón de lo anterior esta comisión no considera pertinentes las modificaciones que se sugieren en la iniciativa que se dictamina en el sentido de reformar el artículo 6o de la ley de la materia, a efecto de no permitir que las entidades puedan realizar los avalúos de los inmuebles que constituyan la garantía hipotecaria de los créditos que otorguen, ya que la imparcialidad que se pretende en la elaboración de los avalúos de los inmuebles objeto de crédito, se logra precisamente a través de la profesionalización de los Valuadores Profesionales, los cuales serán responsables de cumplir con las obligaciones y respetar las prohibiciones que anteriormente se han señalado en el cuerpo del presente dictamen.
Igual razonamiento priva respecto a la propuesta de que los acreditados estén en posibilidad de elegir al valuador profesional que intervendrá en la operación de entre los registrados ante la Sociedad Hipotecaria Federal, toda vez que con la reforma al artículo 3o únicamente podrán ser valuadores profesionales las personas que cuenten con la cédula profesional correspondiente, por lo cual, cualesquiera de los valuadores profesionales a elegir de las diferentes unidades de valuación, tendrán el mismo grado de profesionalización, las mismas obligaciones y deberán de igual forma, respetar las prohibiciones antes enunciadas, con lo cual se satisface el objetivo de la iniciativa permitiendo la competencia y transparencia en la elaboración de los avalúos a realizar.
Finalmente, esta Comisión que dictamina considera pertinente modificar el texto del artículo tercero transitorio planteado en la iniciativa que se dictamina, toda vez que por técnica legislativa dicho artículo debe ser el segundo transitorio, además de que el texto de este resulta impreciso, al no especificar la obligación de las personas que actualmente cuentan con registro de perito valuador ante la Sociedad Hipotecaria Federa, SNC, de obtener la cédula profesional a que se refiere la presente iniciativa, así como la consecuente sanción, en caso de no obtenerla en el plazo de tres años, por lo cual se propone el siguiente texto:
``Artículo Segundo: Las personas que cuenten actualmente con autorización de perito valuador ante la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC, contarán con un plazo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para obtener la cédula profesional a que se refiere el artículo 3o fracción IX, pudiendo en el transcurso de dicho plazo fungir como peritos valuadores.Si concluido el plazo antes señalado, no obtuvieran la cédula profesional en cuestión, la autorización como perito valuador les será cancelado.''
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO
Artículo Único. Se REFORMA el artículo 1º. Se ADICIONA al artículo 3o las fracciones IX, X, XI; 7 bis y 7 ter todos de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
Artículo 1o .- La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular las actividades y servicios financieros para el otorgamiento de Crédito Garantizado, para la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento destinado a la vivienda con la finalidad de asegurar la transparencia en su otorgamiento y fomentar la competencia.
Artículo 3o. ...
I. a VIII. ...
IX. Valuador profesional es la persona que cuenta con cédula profesional de postgrado en valuación expedida por la Secretaría de Educación Pública y que se encuentra autorizada para tal efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.;
X.- Controlador. Es el valuador profesional que tiene un poder especial para firmar en nombre y representación de la Unidad de Valuación correspondiente los avalúos que ésta certifique;
XI. Unidad de Valuación. Es la persona moral que se encuentra inscrita como tal en la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., de acuerdo a las disposiciones que ésta emita.
Artículo 7 bis. Obligaciones y prohibiciones de los Valuadores Profesionales.
Los Valuadores Profesionales tendrán las siguientes obligaciones:
I. Guardar confidencialidad respecto con la información que conozcan y manejen con motivo de la realización de los avalúos, salvo que la utilicen con fines estadísticos;
II. De manera oportuna, poner en conocimiento de la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. y de la Unidad de Valuación respectiva, cualquier acto o situación que, en el ejercicio de la función valuatoria, pudiera traducirse en beneficio, daño o perjuicio para éstas, o para cualquiera de las personas involucradas en los avalúos que realicen;
III. Firmar los avalúos que realicen; y
V. Las demás que establezcan las reglas de carácter general, así como las que al afecto determine la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., siempre y cuando no contraríe lo establecido en la presente ley.
Los Valuadores Profesionales no podrán:
I. Transmitir total o parcialmente, bajo cualquier título, los efectos que deriven de la autorización;
II. Ostentarse como tales en tanto no tengan la autorización correspondiente, o cuando ésta no tenga vigencia;
III. Realizar avalúos al amparo de la autorización que les otorgue la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., respecto de bienes diferentes a los Inmuebles;
IV. Realizar avalúos sobre inmuebles respecto de los que la Unidad de Valuación que tramitó su autorización, los socios, directivos o empleados de ésta, así como su cónyuge, sus parientes por consanguinidad dentro del cuarto grado, por afinidad o civiles, tengan interés que pueda influir negativamente en la imparcialidad que debe imperar en los avalúos;
V. Realizar avalúos en los que pueda resultar algún beneficio ilícito para ellos, los socios, directivos o empleados de la Unidad de Valuación que tramitó su autorización; o bien cuando estén implicadas personas con las que su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles tengan enemistad manifiesta; y
VI. Las demás que establezcan las reglas de carácter general, así como las que al afecto determine la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., siempre y cuando no contraríe lo establecido en la presente ley.
La Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., podrá sancionar el incumplimiento de las obligaciones y la comisión de las conductas prohibidas a que se refiere este artículo, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones que al efecto emita la citada Sociedad.
Artículo 7 Ter. Obligaciones y Prohibiciones de las Unidades de Valuación.
Las Unidades de Valuación tendrán las siguientes obligaciones:
I. Guardar confidencialidad respecto a la información que conozcan y manejen con motivo de la certificación de los avalúos, salvo que la utilicen con fines estadísticos;
II. Poner en conocimiento de la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., oportunamente, cualquier acto o situación que, en el ejercicio de la función valuatoria, pudiera traducirse en beneficio, daño o perjuicio para ésta, o para cualquiera de las personas involucradas en los avalúos que certifiquen;
III. Permitir a la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. realizar la supervisión y las auditorías relacionadas en materia de avalúos; así como los aspectos técnicos, contables, corporativos, formativos, metodológicos, informáticos y operativos de dichas unidades de valuación:
IV. Remover o, en su caso, sustituir a los Valuadores Profesionales y controladores cuando así lo indique la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. o cualquier otra autoridad competente;
V. Asumir la responsabilidad de los Valuadores Profesionales y controladores a su servicio, derivada de los actos respectivos en materia valuatoria;
VI. Sancionar a sus Valuadores Profesionales y/o controladores, cuando éstos no cumplan con la normatividad correspondiente en materia de avalúos, con las obligaciones contenidas en esta ley, o incurran en alguna prohibición contenida en ésta, y
VII. Las demás que establezcan las reglas de carácter general, así como las que al afecto determine la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., siempre y cuando no contraríe lo establecido en la presente ley.
Las Unidades de Valuación no podrán:
I. Transmitir total o parcialmente, bajo cualquier título, los efectos que deriven de la Inscripción;
II. Ostentarse como tales en tanto no tengan la Inscripción correspondiente;
III. Certificar dictámenes de valuación al amparo de la inscripción que les otorgue la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., respecto de bienes diferentes a los inmuebles;
IV. Certificar avalúos sobre Inmuebles respecto de los que la Unidad de Valuación, sus socios, directivos o empleados, así como sus Valuadores Profesionales o controladores, el cónyuge, los parientes por consanguinidad dentro del cuarto grado, por afinidad o civiles de éstos, tengan interés que pueda influir negativamente en la imparcialidad que debe imperar en los avalúos; así como de aquellos que sean propiedad de clientes que representen el cuarenta por ciento o más de la facturación de la Unidad de Valuación respectiva, en el año fiscal en curso;
V. Certificar avalúos en los que pueda resultar algún beneficio ilícito para ellas, sus socios, directivos o empleados; o bien cuando estén implicadas personas con las que sus Valuadores Profesionales o controladores, el cónyuge o los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles de éstos tengan enemistad manifiesta;
VI. Las demás que establezcan las reglas de carácter general, así como las que al afecto determine la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., siempre y cuando no contraríe lo establecido en la presente ley.
Se exceptúa de la prohibición señalada en la fracción I, a las Unidades de Valuación que se fusionen, escindan o transformen en los términos de la legislación aplicable.
La Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., podrá sancionar el incumplimiento de las obligaciones y la comisión de las conductas prohibidas a que se refiere este artículo, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones que al efecto emita la citada Sociedad.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Las personas que cuenten actualmente con autorización de perito valuador ante la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC, contarán con un plazo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para obtener la cédula profesional a que se refiere el artículo 3o fracción IX, pudiendo en el transcurso de dicho plazo fungir como peritos valuadores.
Si concluido el plazo antes señalado, no obtuvieran la cédula profesional en cuestión, la autorización como perito valuador les será cancelado.
Sala de Comisiones, a 8 de diciembre de 2004.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público: diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz, presidente (rúbrica), Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas, Angel Augusto Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.»
Es de primera lectura.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado José Guadalupe Osuna Millán del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa de Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el presente dictamen:
ANTECEDENTES
1.- En fecha 7 de diciembre de 2004, el Diputado José Guadalupe Osuna Millán del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa de Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
2.- En esa misma fecha, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la iniciativa en comento para su estudio y dictamen.
3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Iniciativa, con base en el siguiente:
RESULTANDO
1.- Los suscritos integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la iniciativa presentada por el Diputado José Guadalupe Osuna Millán, que a la letra señala:
``El Ejecutivo Federal presentó el día 8 de septiembre del año en curso a esta Cámara de Diputados, una iniciativa que modificaba diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, misma que fue aprobada tanto por esta Cámara de origen como por la de Senadores, el día 5 y 12 de noviembre, respectivamente, sin sufrir modificaciones en su contenido. Dicha Iniciativa fue publicada el día 1 de diciembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación.La iniciativa en comento señalaba que las modificaciones propuestas tenían por objeto evitar que se cuestionara la constitucionalidad de la base del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, pero que en ningún momento se afectarían los ingresos que por concepto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos les corresponden a las Entidades Federativas.
Además de lo anterior, la Iniciativa del Ejecutivo Federal proponía modificar la periodicidad de la actualización de las tarifas contenidas en la Ley en análisis. Sin embargo, al modificar dicha periodicidad, también se eliminó la disposición que actualiza la propia base del impuesto para los vehículos usados, es decir, el valor de dichos vehículos.
Lo anterior, trae como consecuencia que al momento de calcular el impuesto a los vehículos usados, sí se les aplique la depreciación que les corresponda dependiendo del año modelo, pero se pierda la actualización del valor total de dichos bienes, generando con ello una disminución considerable en la base del impuesto y por consiguiente se estima una disminución de hasta el 30% en los ingresos que por concepto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos reciben las Entidades Federativas.
La disminución en la recaudación del impuesto en análisis impacta de manera significativa en los ingresos de las propias Entidades Federativas que, en algunos casos, representa una recaudación mayor a la que obtienen por los impuestos locales de predial y de nóminas.
Tomando en consideración que la intención del Ejecutivo Federal fue la de no reducir los ingresos que reciben las Entidades Federativas por concepto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, el que suscribe propone modificar la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal y aprobada por este Congreso de la Unión, para corregir el problema antes comentado.
Por todo lo expuesto, considero que la necesidad es clara respecto a la modificación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, por lo que someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 15-B, primer párrafo, excepto su tabla, y fracción II; 15-C, primer párrafo, incisos b), y 15-D, primer párrafo, inciso b); se DEROGA el artículo 15-B, segundo párrafo, recorriéndose los demás en su orden, y se ADICIONAN los artículos 15-B, con un penúltimo párrafo y 15-C, con un penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue:
Artículo 15-B. Tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados, a que se refieren los artículos 5o., fracción IV y 14-B de esta Ley, así como de aeronaves y motocicletas, excepto automóviles destinados al transporte de hasta quince pasajeros, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor de ajuste. Dicho factor será el que resulte de multiplicar el factor de actualización por el factor que corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo, de acuerdo con la siguiente:
.........................................................................................
Segundo párrafo (Se deroga).
.........................................................................................
II. La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se multiplicará por el factor de actualización a que se refiere este artículo; el resultado obtenido se multiplicará por 0.245%.
El factor de actualización a que se refiere este artículo, será el correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de ajuste en el Diario Oficial de la Federación, durante el mes de diciembre de cada año.
.........................................................................................
Artículo 15-C. ..............................................................
b) La cantidad obtenida conforme al inciso anterior, se multiplicará por el factor de actualización a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 15-B de esta Ley; al resultado se le aplicará la tarifa a que hace referencia el artículo 5o. de esta Ley.
El factor de actualización a que se refiere este artículo, será el correspondiente al periodo comprendido desde el último mes del año inmediato anterior a aquél en el que se adquirió el automóvil de que se trate, hasta el último mes del año inmediato anterior a aquél por el que se debe efectuar el pago, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de ajuste en el Diario Oficial de la Federación, durante el mes de diciembre de cada año.
.........................................................................................
Artículo 15-D. ................................................................
b) La cantidad obtenida conforme al inciso anterior, se multiplicará por el factor de actualización a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 15-B de esta Ley; al resultado se le aplicará la tasa a que hace referencia el artículo 13 de la misma.
.......................................................................................''
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa presentada por el Diputado José Guadalupe Osuna Millán de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- Esta Comisión considera procedente dictaminar favorablemente la Iniciativa del Diputado José Guadalupe Osuna Millán, en la cual propone reformar diversos dispositivos de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a efecto de considerar el factor de actualización a aplicar a la tarifa que por el uso o tenencia de vehículos usados deberá pagarse.
En efecto, se conviene con los razonamientos expresados en la iniciativa que se dictamina, toda vez que al no aplicarse la actualización de la tarifa correspondiente, se genera una disminución en la base del impuesto, lo cual se traduce en una disminución de hasta el 30% en los ingresos que por concepto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos reciben las Entidades Federativas.
Por tanto, atendiendo a que la disminución en la recaudación del impuesto en análisis impacta de manera significativa en los ingresos de las propias Entidades Federativas, se considera pertinente reformar la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a efecto de corregir el problema antes comentado.
No obstante lo anterior, se considera necesario precisar la referencia contenida en el inciso b) del artículo 15 C de la Iniciativa para quedar como sigue:
b) La cantidad obtenida conforme al inciso anterior, se multiplicará por el factor de actualización a que se refiere este artículo; al resultado se le aplicará la tarifa a que hace referencia el artículo 5o. de esta Ley.Por otra parte, en las discusiones de la Comisión se modificó la iniciativa en el sentido de que el factor de actualización previsto en el penúltimo párrafo del artículo 15-B se considere el mes de diciembre en lugar del mes de noviembre, a efecto que se pague el impuesto de conformidad al año calendario inmediato anterior.
El factor de actualización a que se refiere este artículo, será el correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de ajuste en el Diario Oficial de la Federación, durante el mes de diciembre de cada año.Asimismo, se consideró prudente que las reformas implementadas previeran que el cálculo del impuesto causado nunca debe de superar el monto del impuesto del año inmediato anterior; así como que para el caso de vehículos enajenados o importados en fecha posterior al mes de enero del año inmediato anterior, se debe de realizar un cálculo que tome en consideración el factor previsto en el artículo 1º de la Ley, a excepción de los automóviles de fabricación nacional o importados de hasta nueve años modelos anteriores al de aplicación de esta Ley, destinados al transporte de hasta quince pasajeros, en el año en que se enajene como nuevos o se importen a México; ya que en esos casos se debe de aplicar el sexto párrafo de la Ley, para quedar como sigue:
En ningún caso el impuesto causado por los vehículos a que se refiere este artículo, será superior al monto del impuesto causado por el mismo vehículo en el año inmediato anterior. Tratándose de vehículos cuya enajenación como vehículo nuevo o cuya importación se hubiera realizado con posterioridad al mes de enero del año inmediato anterior, el impuesto que se haya pagado en dicho año, se dividirá entre el factor señalado en la tabla final del artículo 1o de esta ley, y el resultado se multiplicará por cien, la cantidad así obtenida se considerará como el límite que no podrá ser rebasado en los términos de este artículo. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a los automóviles de fabricación nacional o importados de hasta nueve años modelos anteriores al de aplicación de esta Ley, destinados al transporte de hasta quince pasajeros, en el año en que se enajenen como nuevos o se importen a México, siendo aplicable en estos casos el sexto párrafo del artículo 1o de esta Ley.En razón de las consideraciones expuestas a la Minuta enviada por la Colegisladora, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 15-B, primer párrafo, excepto su tabla, y fracción II; 15-C, primer párrafo, inciso b), y 15-D, primer párrafo, inciso b); se DEROGA el artículo 15-B, segundo párrafo, recorriéndose los demás en su orden, y se ADICIONAN los artículos 15-B, con un penúltimo párrafo y 15-C, con un penúltimo y un último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue:
Artículo 15-B. Tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados, a que se refieren los artículos 5o., fracción IV y 14-B de esta Ley, así como de aeronaves y motocicletas, excepto automóviles destinados al transporte de hasta quince pasajeros, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor de ajuste. Dicho factor será el que resulte de multiplicar el factor de actualización por el factor que corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo, de acuerdo con la siguiente:
..............................................................................................
Segundo párrafo (Se deroga).
..............................................................................................
II. La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se multiplicará por el factor de actualización a que se refiere este artículo; el resultado obtenido se multiplicará por 0.245%.
El factor de actualización a que se refiere este artículo, será el correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de ajuste en el Diario Oficial de la Federación, durante el mes de diciembre de cada año.
..............................................................................................
Artículo 15-C. ...................................................................
b) La cantidad obtenida conforme al inciso anterior, se multiplicará por el factor de actualización a que se refiere este artículo; al resultado se le aplicará la tarifa a que hace referencia el artículo 5o. de esta Ley.
El factor de actualización a que se refiere este artículo, será el correspondiente al periodo comprendido desde el último mes del año inmediato anterior a aquél en el que se adquirió el automóvil de que se trate, hasta el último mes del año inmediato anterior a aquél por el que se debe efectuar el pago, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de ajuste en el Diario Oficial de la Federación, durante el mes de diciembre de cada año.
..............................................................................................
En ningún caso el impuesto causado por los vehículos a que se refiere este artículo, será superior al monto del impuesto causado por el mismo vehículo en el año inmediato anterior. Tratándose de vehículos cuya enajenación como vehículo nuevo o cuya importación se hubiera realizado con posterioridad al mes de enero del año inmediato anterior, el impuesto que se haya pagado en dicho año, se dividirá entre el factor señalado en la tabla final del artículo 1o de esta ley, y el resultado se multiplicará por cien, la cantidad así obtenida se considerará como el límite que no podrá ser rebasado en los términos de este artículo. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a los automóviles de fabricación nacional o importados de hasta nueve años modelos anteriores al de aplicación de esta Ley, destinados al transporte de hasta quince pasajeros, en el año en que se enajenen como nuevos o se importen a México, siendo aplicable en estos casos el sexto párrafo del artículo 1o de esta Ley.
Artículo 15-D. ....................................................................
b) La cantidad obtenida conforme al inciso anterior, se multiplicará por el factor de actualización a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 15-B de esta Ley; al resultado se le aplicará la tasa a que hace referencia el artículo 13 de la misma.
..............................................................................................
TRANSITORIO
Artículo Unico.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2005
Sala de Comisiones, a 8 del mes de diciembre de 2004.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público: diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz, presidente (rúbrica), Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas, Angel Augusto Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.»
Es de primera lectura.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.
HONORABLE ASAMBLEA.
Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con Proyecto de Decreto, para establecer las características de una moneda conmemorativa del 75° Aniversario de la autonomía de la Universidad Nacional Autónoma de México, de conformidad con el inciso C) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Minuta ante señalada, invitando para tal efecto a servidores públicos de Banco de México, y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente dictamen:
ANTECEDENTES
1.- En fecha 4 de agosto de 2004 los Senadores Enrique Jackson Ramírez, Carlos Chaurand Arzate, y diversos legisladores, presentaron Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se crea una moneda conmemorativa del 75 aniversario de la autonomía de la Universidad Nacional Autónoma de México.
2.- El Pleno de la Colegisladora en sesión de fecha 07 de Septiembre de 2004, aprobó el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que contiene proyecto de decreto para establecer las características de una Moneda Conmemorativa del 75 Aniversario de la Autonomía de la Universidad Nacional Autónoma de México.
3.- En fecha 13 de septiembre de 2004, esta H. Cámara de Diputados turnó la Minuta respectiva, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
4.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en el siguiente:
RESULTANDO
ÚNICO. Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Minuta remitida por la Colegisladora, misma que a la letra señala:
``De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el que contiene proyecto de decreto para establecer las características de una Moneda Conmemorativa del 75 Aniversario de la Autonomía de la Universidad Nacional Autónoma de México.COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
HONORABLE ASAMBLEA
A las comisiones que suscriben, fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se crea una moneda conmemorativa del 75 aniversario de la autonomía de la Universidad Nacional Autónoma de México, suscrita por los senadores Enrique Jackson Ramírez, Carlos Chaurand Arzate y diversos legisladores, el día 4 de agosto de 2004.
Los CC. Senadores integrantes de esta Comisión realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la iniciativa, con el objeto expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.
Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, esta Comisión somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
D I C T A M E N
I. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La iniciativa señala que tiene como propósito, por un lado, adherirse a la celebración del septuagésimo quinto aniversario de la autonomía universitaria y, en segundo término, contribuir al enriquecimiento de la tradición numismática del país.
Asimismo, hace una semblanza histórica de la Universidad Nacional Autónoma de México y destaca que al dotarla de autonomía se consolidó la visión de universalidad y unidad en la diversidad de la institución, ello con la finalidad de que los profesionistas que egresaran de ella aportaran, de manera constante, sus valiosos conocimientos para resolver los grandes problemas nacionales.
De ahí que considera que con la moneda conmemorativa que por virtud del presente será emitida, se rendirá un homenaje a los grandes y destacados mexicanos que conformaron la generación del ‘29 y cuya lucha culminó con la separación del poder público del ámbito de la enseñanza universitaria.
II. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Las Comisiones que dictaminan comparten los motivos expresados en la iniciativa que nos ocupa y consideran que la moneda conmemorativa que se pretende acuñar por virtud del presente, no es solamente un homenaje a grandes mexicanos cuyo esfuerzo dotó de autonomía a la enseñanza superior de nuestro país, sino que además, simboliza la historia de una de las instituciones nacionales más importantes, como lo es la Universidad Nacional Autónoma de México.
Además, con esta moneda se contribuye a impulsar la producción numismática nacional, lo que a su vez, trae aparejado una comercialización mayor de la plata mexicana que, en última instancia se traduce en la obtención de recursos y se incentiva la industria minera nacional.
Las Comisiones consideran también que derivado del diseño de la moneda conmemorativa, las piezas a emitir serán atractivas para los coleccionistas y, en general para el mercado numismático nacional e internacional, lo cual aportará al desarrollo del mercado de la plata mexicana y por ello estiman conveniente aprobar la iniciativa que por el presente se dictamina.
Finalmente, y con el propósito de dotar de mayor claridad a la redacción del artículo segundo transitorio, esta Comisión dictaminadora realizó algunas pequeñas adecuaciones gramaticales.
En ese contexto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del Honorable Senado de la República, la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:
DECRETO PARA ESTABLECER LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL 75º ANIVERSARIO DE LA AUTONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO. Se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del 75 aniversario de la autonomía universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de México, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación de señalan:
Moneda con contenido de una onza troy de plata pura por pieza.
a) Valor nominal: Diez pesos.
b) Forma: Circular.
c) Diámetro: 40.0 mm (cuarenta milímetros).
d) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) de plata.
e) Peso: 31.103 g. (treinta y un gramos ciento tres miligramos) equivalente a 1 (una) onza troy de plata pura.
f) Contenido: 1 (una) onza troy de plata pura.
g) Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo) en más o en menos.
h) Tolerancia en peso: Por unidad, 0.175 g. (ciento setenta y cinco miligramos); por conjunto de mil piezas, 1g. (un gramo), ambas en más o en menos.
i) Canto: Estriado continuo.
j) Cuños:
Anverso: El Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda ``ESTADOS UNIDOS MEXICANOS''. El marco liso.
Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México a propuesta de la Universidad Nacional Autónoma de México. Dicho motivo deberá referirse, invariablemente, a la etapa en que dicha casa de estudios obtuvo su autonomía en el año de 1929.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Universidad Nacional Autónoma de México enviará al Banco de México el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el artículo único del presente Decreto, a más tardar dentro de los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En caso de que la Universidad Nacional Autónoma de México no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, a fin de que se contenga en el reverso de la moneda.
La moneda a que se refiere el artículo único de este Decreto podrá comenzar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo primero del presente artículo.
TERCERO. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Universidad Nacional Autónoma de México en los términos del artículo único, así como del Segundo transitorio de este Decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa a que se refieren los citados artículos. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.
CUARTO. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado del diseño de acuñación de la moneda a que se refiere el presente Decreto.
QUINTO. La aprobación que realice el Banco de México respecto del diseño del reverso de la moneda a que se refiere el artículo único del presente Decreto, será publicada en el Diario Oficial de la Federación''
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- Esta Comisión conviene con las consideraciones vertidas por la Colegisladora en la Minuta que se dictamina.
En efecto, como se puede apreciar en el dictamen emitido por la análoga en el Senado, los motivos que concretan la iniciativa en estudio, se sustentan en la adhesión a la celebración del Septuagésimo Quinto Aniversario de la Autonomía Universitaria, la cual, consolidó la universalidad y unidad de la diversidad de la Institución, que ha permitido coadyuvar a la preparación de los profesionistas encargados de resolver los grandes problemas nacionales.
Se considera que la moneda que con este motivo se emita, servirá a su vez para rendir homenaje a los grandes y destacados mexicanos que conformaron la generación del ‘29; cuya lucha culminó en la separación del Poder Público de la enseñanza universitaria, lo que simboliza la historia de una de las instituciones nacionales más importantes, como lo es la Universidad Nacional Autónoma de México.
Asimismo, se comparten las consideraciones de la Colegisladora, en el sentido de que mediante la medida, impulsara la producción numismática nacional, y la comercialización de la plata mexicana, que derivará en la obtención de recursos adicionales, e incentivos a la industria minera nacional.
Al considerar que el valor numismático de las piezas de plata respectivas, para el mercado nacional como internacional, se verá robustecido por la conmemoración de tan alta institución, así como del diseño que al efecto se genere, se prevén condiciones atractivas que favorecerán inigualablemente su comercialización.
Con referencia al valor nominal de la moneda que se propone de diez pesos, en relación a su contenido metálico de una onza troy de plata pura, se expresó en la Minuta que se dictamina, que se trata de una moneda conmemorativa de las previstas en el artículo 2 inciso c) de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, orientada principalmente hacia un mercado numismático cuyo valor es determinado conforme al mismo, independientemente del valor nominal.
En razón de lo anterior y coincidiendo plenamente con la Minuta enviada por la Colegisladora, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE LA MONEDA CONMEMORATIVA DEL 75º ANIVERSARIO DE LA AUTONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON EL INCISO C) DEL ARTICULO 2 DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del 75º aniversario de la autonomía universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de México, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
Moneda con contenido de una onza troy de plata pura por pieza.
a) Valor nominal: Diez pesos.b) Forma: Circular.
c) Diámetro: 40.0 mm (cuarenta milímetros).
d) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) de plata.
e) Peso: 31.103 g. (treinta y un gramos ciento tres miligramos) equivalente a 1 (una) onza troy de plata pura.
f) Contenido: 1 (una) onza troy de plata pura.
g) Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo) en más o en menos.
h) Tolerancia en peso: Por unidad, 0.175 g. (ciento setenta y cinco miligramos); por conjunto de mil piezas, 1g. (un gramo), ambas en más o en menos.
i) Canto: Estriado continuo.
j) Cuños:
Anverso: El Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda ``ESTADOS UNIDOS MEXICANOS''. El marco liso.
Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México a propuesta de la Universidad Nacional Autónoma de México. Dicho motivo deberá referirse, invariablemente, a la etapa en que dicha casa de estudios obtuvo su autonomía en el año de 1929.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Universidad Nacional Autónoma de México enviará al Banco de México el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el artículo único del presente Decreto, a más tardar dentro de los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En caso de que la Universidad Nacional Autónoma de México no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, a fin de que se contenga en el reverso de la moneda.
La moneda a que se refiere el artículo único de este Decreto podrá comenzar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo primero del presente artículo.
TERCERO. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Universidad Nacional Autónoma de México en los términos del artículo único, así como del Segundo transitorio de este Decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa a que se refieren los citados artículos. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.
CUARTO. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado del diseño de acuñación de la moneda a que se refiere el presente Decreto.
QUINTO. La aprobación que realice el Banco de México respecto del diseño del reverso de la moneda a que se refiere el artículo único del presente Decreto, será publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de comisiones, a 8 del mes de diciembre de 2004.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público: diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz, presidente (rúbrica), Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas, Angel Augusto Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.»
Es de primera lectura.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos la Diputada Federal Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con proyecto de Decreto que Adiciona una fracción III al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación.
Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la iniciativa ante señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el presente dictamen:
ANTECEDENTES
1.- En sesión de fecha 7 de diciembre de 2004, la Diputada Federal Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con proyecto de Decreto que Adiciona una fracción III al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación.
2.- En esa misma fecha la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
3.- En sesión ordinaria, los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis del dictamen, con base en el siguiente
RESULTANDO
ÚNICO.- Los suscritos integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la iniciativa presentada por Diputada Diana Bernal Ladrón de Guevara, que a la letra señala:
``La que suscribe, Diputada Diana R. Bernal Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que adiciona una fracción tercera al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las contribuciones tienen un papel fundamental en la existencia de cualquier nación. Son esenciales en la obtención de recursos, para con ello satisfacer las necesidades de sus habitantes. La obligación de todos los mexicanos es de contribuir al gasto público de la forma establecida en las leyes aplicables. Sin embargo, esta obligación tan importante, tan fundamental, no es compartida de manera general y equitativa por todos los mexicanos y mexicanas. Existe en nuestra nación una cantidad importante de personas físicas y morales que no están cumpliendo con la obligación constitucional de contribuir a los gastos públicos, como lo dispone el artículo 31 fracción IV. Así, los niveles recaudatorios del país son muy bajos ya que representan tan solo el 11.2 por ciento del producto interno bruto, lo que nos obliga a proporcionar opciones para incrementarlos.
Es una idea del dominio general, el que por muchos esfuerzos que se hagan para incrementar los niveles recaudatorios, si no se logra antes el incremento efectivo del número de contribuyentes, serán inútiles.
Efectivamente, frente a más de 100 millones de mexicanos, nuestro Registro Federal de Contribuyentes tiene registrados tan sólo como tales a 8,920, 496 que son los que cumplen con sus obligaciones fiscales. Este número de contribuyentes no representa en realidad a la totalidad de sujetos que se encuentran en los supuestos jurídicos que prevén las normas fiscales. Así pues, este grupo de personas físicas y morales cuya situación, actividad o ingresos coincide con alguna de las hipótesis previstas en las leyes fiscales, y que no están registradas en el RFC, son una de las causas por las que los niveles de recaudación no se puedan aumentar. De manera efectiva es imposible pensar que los ingresos obtenidos por la recaudación de contribuciones puedan incrementarse si las obligaciones fiscales las están cumpliendo un mismo número de contribuyentes obligados a ello y las tasas impositivas van en decremento según las recientes reformas efectuadas a las leyes sustantivas. Para ello es necesaria la inscripción en el padrón de contribuyentes de nuevos sujetos que estando obligados a ello no lo están, recayendo solamente en los contribuyentes cautivos ésta obligación.
En este sentido es necesario fortalecer las facultades desde las autoridades fiscales para consolidar las finanzas públicas, y con ello estar en posibilidades de satisfacer las crecientes necesidades nacionales y comenzar a cumplir con los mandatos de justicia social que reclama el país.
Sin embargo, estamos consientes de que el incumplimiento de las disposiciones fiscales no es un acto que implique únicamente la falta de disposición por parte de los contribuyentes, sino que en muchas ocasiones implica el desconocimiento de estos sobre sus obligaciones fiscales y la forma o mecanismos para cumplirlos. Por lo tanto, consideramos como una necesidad el que las autoridades fiscales, en el ámbito de sus facultades de asistencia, realicen actos o actividades tendientes a informar y asistir a los contribuyentes para que derivado de esto, cuenten con todos los elementos necesarios para dar cabal cumplimiento a las obligaciones antes señaladas.
Igualmente hay un gran número de contribuyentes que no tienen sus datos actualizados en el padrón general y que requieren de asistencia y convocatoria para hacerlo. Dentro de este contexto, se presenta esta iniciativa de reformas al Código Fiscal que obliga a las autoridades señaladas, dentro del ámbito de sus facultades de asistencia, a realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras con el fin de incrementar y actualizar el padrón de contribuyentes. Se espera que con ello los niveles de recaudación aumenten.
Efectivamente, como antecedente se tiene que en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005 aprobada recientemente por esta legislatura, se faculta al Servicio de Administración Tributaria para llevar a cabo recorridos de domicilios, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública o de cualquier otro lugar en donde se realice una actividad económica, a efecto de ampliar y actualizar el Registro Federal de Contribuyentes y las obligaciones relacionadas.
Ahora bien, resulta necesario de acuerdo con nuestro Estado de Derecho y la técnica jurídica establecer en el Código Fiscal de la Federación que es el que regula las facultades de asistencia de las autoridades fiscales, la atribución correlativa al mandato previsto en la Ley de Ingresos.
Por los motivos anteriores me permito someter a la consideración de esta Soberanía, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente:
Iniciativa de decreto que adiciona una fracción tercera al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 33.- ................................................
III. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al contribuyente, podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de contribuyentes.
No se considera que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando derivado de lo señalado en el párrafo que antecede, soliciten a los particulares los datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el Registro Federal de Contribuyentes.
Disposición transitoria del Código Fiscal de la Federación
Artículo Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa presentada por la Diputada Federal Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- Esta Comisión considera procedente dictaminar favorablemente la Iniciativa presentada Diputada Federal Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, toda vez que se consideran pertinentes los razonamientos expresados en la iniciativa, en virtud de que actualmente existen en nuestra nación, una cantidad importante de personas físicas y morales que no están cumpliendo con la obligación constitucional de contribuir a los gastos públicos, como lo dispone el artículo 31 fracción IV.
Luego entonces, esta Comisión coincide en que los niveles recaudatorios del país son extremadamente bajos, toda vez que la recaudación es muy inferior a la que se observa en promedio en los países de la OCDE, puesto que los ingresos totales promedio de la citada Organización fueron 27.9% del PIB en el año 2000 (excluyendo las contribuciones a la seguridad social), contra 15.4% del PIB en México o, peor aun, de sólo 10.6% si excluimos el efecto de la renta petrolera y otros impuestos locales.
En esta tesitura, según desprende la iniciativa objeto de dictamen, nuestro Registro Federal de Contribuyentes tiene registrados únicamente a 8, 920, 496 de contribuyentes, que son los que soportan la carga fiscal necesaria para cubrir el gasto público de más de 120 millones de mexicanos.
En este contexto, según expone la iniciativa, es necesario fortalecer las facultades desde las autoridades fiscales para consolidar las finanzas públicas, y con ello estar en posibilidades de satisfacer las crecientes necesidades nacionales y comenzar a cumplir con los mandatos de justicia social que reclama el país.
Por lo tanto, esta Dictaminadora coincide en la necesidad de que las autoridades fiscales, en el ámbito de sus facultades de asistencia a los contribuyentes, realicen actos recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de contribuyentes.
En corolario de lo anterior, debe decirse que la reforma propuesta atiende a la disposición quinta transitoria de la Ley de Ingresos de la Federación aprobada por esta Soberanía el pasado 13 de septiembre del presente año, misma que publicada en el Diario Oficial de la Federación el posterior día 24 del mes y año en comento, que a la letra dice lo siguiente:
``El Servicio de Administración Tributaria implementará un Programa de Ampliación y Actualización del Registro Federal de Contribuyentes que tendrá por objeto verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones en dicha materia, lo que permitirá un adecuado control de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes. Dicho programa se ejecutará mediante la práctica de recorridos, invitaciones, solicitudes de información, censos o cualquier otra medida que, en todo caso, encuentre su fundamento en disposición prevista en el Código Fiscal de la Federación.Para la realización del Programa anteriormente descrito, el Servicio de Administración Tributaria deberá otorgar a los contribuyentes la asistencia necesaria para el debido cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.
Los particulares, que por el monto de los ingresos que obtengan, se encuadren en el régimen de pequeños contribuyentes a que hace referencia la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2005 quedarán liberados de las infracciones o sanciones que correspondan por el incumplimiento de obligaciones formales, salvo que se trate de conductas reincidentes. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar facilidades administrativas a las personas a que hace referencia este párrafo, para que puedan corregir su situación fiscal.
Las Entidades Federativas y sus municipios podrán realizar de manera total o parcial el Programa previsto en el presente artículo, siempre que les sean delegadas las facultades necesarias mediante convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal''.
En razón de lo anterior, esta Dictaminadora coincide con los términos planteados en la iniciativa objeto de dictamen, en el sentido de incorporar una adición a la fracción III, del artículo 33, del Código Fiscal de la Federación, relativo a las ``Facultades de las Autoridades Fiscales'', en el sentido de brindar asesoría, asistencia y orientación a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones fiscales.
Lo anterior es así, toda vez que el Título Tercero, Capítulo Único, relativo a las ``Facultades de las Autoridades Fiscales'', prevé las facultades de asistencia de las Autoridades del Servicio de Administración Tributaria, las cuáles pueden ser ejercidas de manera complementaria con otras facultades de fiscalización de las diversas autoridades fiscalizadoras de la citada dependencia, previstas en los artículos 27, 42, fracción quinta, 49 y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación.
En virtud de lo anterior y coincidiendo plenamente con la Iniciativa que se dictamina, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Artículo Único.- Se adiciona una fracción III al Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:
III. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al contribuyente, podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de contribuyentes.
No se considera que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando derivado de lo señalado en el párrafo que antecede, soliciten a los particulares los datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el Registro Federal de Contribuyentes.
.....................................................................
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1o de enero del 2005.
Sala de comisiones del H. Cámara de Diputados, a 8 de diciembre del 2004.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público: diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz, presidente (rúbrica), Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas, Angel Augusto Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.»
Es de primera lectura.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos la Diputada Federal Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con proyecto de Decreto que Adiciona un artículo 21 a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el presente dictamen.
ANTECEDENTES
1.- En sesión de fecha 7 de diciembre de 2004, la Diputada Federal Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con proyecto de Decreto que Adiciona un artículo 21 a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
2.- En esa misma fecha la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
3.- En sesión ordinaria, los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis del dictamen, con base en el siguiente
RESULTANDO
ÚNICO.- Los suscritos integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la iniciativa presentada por Diputada Diana Bernal Ladrón de Guevara, que a la letra señala:
``La que suscribe, Diputada Diana R. Bernal Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que adiciona un artículo 21 a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al tenor de la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que, en términos de la Ley que la rige, cuenta con autonomía técnica y facultades ejecutivas, y cuyo objeto es supervisar y regular a las entidades financieras a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público ahorrador.
De conformidad con la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el referido órgano desconcentrado ejerce sus facultades a través de su Junta de Gobierno, de la Presidencia de la propia Comisión, de las Vicepresidencias, de las Direcciones Generales y demás unidades administrativas necesarias.
Asimismo, la citada Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores establece las facultades de la Comisión, señalando de igual forma, las correspondientes a su Junta de Gobierno y al Presidente de la propia Comisión. Es importante mencionar que las leyes que regulan a las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores complementan el ámbito de competencia de dicho órgano.
Debe destacarse que al ejercer las facultades que la Ley encomienda a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los titulares de sus unidades administrativas pueden generar consecuencias que impacten le esfera jurídica de terceros.
En este orden de ideas, el artículo 4 fracción XV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dispone que corresponde a la Comisión intervenir administrativa o gerencialmente a las entidades financieras, con el objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez, o aquéllas violatorias de las leyes que las regulan o de las disposiciones de carácter general que de ellas deriven.
La facultad señalada en el párrafo anterior, esto es la declaración de intervención, se ejerce a través de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, correspondiendo al Presidente de ese órgano desconcentrado la designación del interventor en los casos previstos en las leyes que regulan a las entidades.
En este caso, a través de la intervención gerencial se sustituye la administración de las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión; situación que puede resultar en una afectación a la organización y funcionamiento de una persona moral.
La experiencia ha demostrado que la adopción de resoluciones como la referida en los párrafos anteriores, puede motivar demandas, denuncias, quejas o querellas en contra de las personas físicas a través de las cuales se materializan las funciones de inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En atención a ello se considera necesario que para proteger el correcto ejercicio de las funciones de la Comisión, se establezcan mecanismos que proporcionen a las personas competentes de ejercerlas la seguridad y confianza que les permitan adoptar resoluciones fundadas en ley.
Es de señalarse que el Comité de Basilea en sus principios de supervisión, establece que los supervisores deben ser protegidos al enfrentar procesos legales por acciones realizadas de buena fe y en cumplimiento de sus funciones.
La experiencia internacional es consistente con el principio arriba señalado. Estudios realizados por organismos internacionales indican que, en general, existen dos regímenes de protección legal para los supervisores financieros. El primero consiste en liberar de cualquier responsabilidad a las personas físicas que ejerzan de buena fe funciones de supervisión, relegando la responsabilidad en el organismo supervisor. Este régimen es aplicable en los casos de Alemania, Hong Kong y Suiza.
Por otra parte, el tipo de sistema de protección legal a las personas físicas que participen en el ejercicio de las facultades de supervisión, consiste en que éstos son responsables del ejercicio de sus funciones, pudiendo el organismo, en su caso, cubrir los gastos de asistencia legal que se generen con motivo de acciones legales. Este sistema se recoge en las legislaciones de países tales como Filipinas y Nueva Zelanda.
Otro aspecto relevante lo constituye el hecho de que conforme al régimen legal aplicable a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a las entidades financieras sujetas a su regulación y supervisión, diversas personas que no tienen vínculo laboral alguno con la citada Comisión, participan en la adopción de resoluciones relacionadas con el ejercicio de las funciones que le están legalmente encomendadas.
En este orden de ideas, debe destacarse que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores está conformada por el Presidente de la propia Comisión y dos vicepresidentes que éste designe; cinco vocales designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; tres designados por el Banco de México; un vocal designado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y uno más por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Como puede apreciarse, diez de los trece miembros de la Junta de Gobierno de la Comisión, son servidores públicos que no guardan vínculo laboral alguno con el citado órgano desconcentrado, y que no obstante ello, participan en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Por otra parte, las personas que, en su caso, desempeñen la función de interventor gerente no necesariamente deben ser servidores públicos de la Comisión. Más aún, en el caso de las instituciones de crédito, el artículo 140 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito establece que los interventores deberán reunir los requisitos previstos en el propio ordenamiento para el caso del director general de las instituciones de banca múltiple y funcionarios que ocupen cargos en las dos jerarquías inmediatas inferiores a éste.
La evolución del mercado financiero hace patente la necesidad de contar con un órgano supervisor que ejerza sus funciones con un alto grado de profesionalización, y que al mismo tiempo cuente con las condiciones necesarias para su adecuado ejercicio. De la experiencia internacional referida, así como de las recomendaciones de organismos internacionales especializados en supervisión financiera se aprecia que, el brindar asistencia legal a las personas físicas a través de las cuales se materializa el ejercicio de estas funciones, constituye una práctica sana para el desarrollo del sector financiero. Lo anterior con independencia del vínculo laboral que puede existir entre la persona física y el órgano supervisor.
Adicionalmente, la posibilidad de que una persona física se encuentre expuesta a impugnaciones a título personal por el ejercicio de las facultades que por ley le corresponden al órgano supervisor, podría fomentar riesgos importantes con respecto a la objetividad e imparcialidad de las decisiones que en el ámbito de su competencia deba tomar, al tiempo que pueden debilitar la consecución de los objetivos institucionales previstos en las leyes.
La iniciativa que hoy presento busca establecer la posibilidad de que se brinde asistencia legal a los servidores públicos que integran a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a los miembros de su Junta de Gobierno, sea que éstos formen parte o no de la referida Comisión, así como a los interventores que la propia Comisión designe y a los funcionarios auxiliares de la intervención, los cuales no guardan vínculo laboral con ésta.
Asimismo, la presente iniciativa, dispone que para efectos de que se brinde asistencia legal a las personas antes referidas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de la propia Comisión, establecerá los mecanismos necesarios para cubrir los gastos que deriven de la asistencia y defensa legal.
La presente iniciativa se adhiere a aquellos esquemas de protección de las funciones de supervisión, que permiten hacer frente a la imputación de responsabilidades a la persona física que ejerza funciones vinculadas con las del organismo supervisor, brindando a dicha persona física la posibilidad de que le proporcionen los medios necesarios para su adecuada defensa.
Por los motivos anteriores me permito someter a la consideración de esta Soberanía, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente:
Iniciativa de decreto que adiciona un artículo 21 a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Único: Se adiciona un artículo 21 a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los siguientes términos:
Artículo 21.- La Comisión prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Junta de Gobierno y a los servidores públicos que laboren en la propia Comisión, con respecto a los actos que las personas antes referidas lleven a cabo en el ejercicio de las funciones que por ley les estén encomendadas.
Los interventores de entidades financieras que sean designados por la Comisión en términos de las leyes aplicables, así como de lo dispuesto en esta Ley y el personal auxiliar al cual los propios interventores les otorguen poderes porque sea necesario para el desempeño de sus funciones, también serán sujetos de asistencia y defensa legal por actos que desempeñen en el ejercicio de las facultades que las leyes les encomienden derivados de la intervención, cuando la entidad de que se trate no cuente con recursos líquidos suficientes para hacer frente a dicha asistencia y defensa legal.
La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que para estos fines cuente la Comisión de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe la Junta de Gobierno de la propia Comisión, en los cuales deberá preverse el supuesto de que si la autoridad competente le dicta al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicho sujeto deberá rembolsar a la Comisión los gastos y cualquier otra erogación en que se hubiere incurrido con motivo de la asistencia y defensa legal.
Para tales efectos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de la Comisión, establecerá los mecanismos necesarios para cubrir los gastos que deriven de la asistencia y defensa legal previstos en este artículo.
Disposición transitoria de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo Décimo Quinto. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.''
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa presentada por la Diputada Federal Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- Esta Comisión considera procedente dictaminar favorablemente la Iniciativa objeto de dictamen, toda vez que se consideran pertinentes los razonamientos expresados en la misma, en el sentido de el ejercicio de las facultades conferidas a los órganos de gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previstas en el artículo 4, fracción XV, de su ordenamiento, que disponen la intervención administrativa o gerencial de las entidades financieras, con el objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez, o aquéllas violatorias de las leyes que las regulan o de las disposiciones de carácter general que de ellas deriven, deben quedar protegidas mediante mecanismos legales que aseguren su eficaz ejercicio, debido a las consecuencias jurídicas que puedan generar la esfera jurídica de terceros.
En este contexto, esta Dictaminadora estima procedentes los argumentos planteados en la iniciativa, en el sentido de que el ejercicio de las facultades antes señaladas, puede generar demandas, denuncias, quejas o querellas en contra de las personas físicas a través de las cuales se materializan las funciones de inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mismas que actualmente se ven en la necesidad de enfrentar de manera independiente los procesos legales a los que son objeto, y que son derivados del ejercicio de sus atribuciones en el referido organismo.
Así las cosas, esta Comisión observa que la experiencia internacional en esta materia, demuestra que el tipo de sistema de protección legal más común a las personas físicas que participen en el ejercicio de las facultades de supervisión, consiste en que éstos son responsables del ejercicio de sus funciones, pero que, en su caso, el organismo para el cual ejercen las atribuciones que le fueron delegadas, se obliga a cubrir los gastos de asistencia legal que se dichos funcionarios generen con motivo de acciones legales que eventualmente se causen, más aún cuando dichas personas no tienen vínculo laboral alguno con la citada Comisión, pero que participan en la adopción de resoluciones relacionadas con el ejercicio de las funciones que le están legalmente encomendadas.
Lo anterior es así, toda vez que tal como lo establece la iniciativa objeto de dictamen, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores está conformada por el Presidente de la propia Comisión y dos vicepresidentes que éste designe; cinco vocales designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; tres designados por el Banco de México; un vocal designado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y uno más por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y que según se aprecia, diez de los trece miembros de la Junta de Gobierno de la Comisión, son servidores públicos que no guardan vínculo laboral alguno con el citado órgano desconcentrado, y que no obstante ello, participan en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Luego entonces, la posibilidad de que una persona física se encuentre expuesta a impugnaciones a título personal por el ejercicio de las facultades que por ley le corresponden al órgano supervisor, podría fomentar riesgos importantes con respecto a la objetividad e imparcialidad de las decisiones que en el ámbito de su competencia deba tomar, al tiempo que pueden debilitar la consecución de los objetivos institucionales previstos en las leyes.
En este orden de ideas, esta Dictaminadora coincide en la necesidad de que para efectos de que se brinde asistencia legal a las personas antes referidas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la propia Comisión, establezca los mecanismos necesarios para cubrir los gastos que deriven de la asistencia y defensa legal.
En virtud de lo anterior y coincidiendo plenamente con la Iniciativa que se dictamina, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 21 A LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.
Único.- Se adiciona un artículo 21 a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los siguientes términos:
Artículo 21.- La Comisión prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Junta de Gobierno y a los servidores públicos que laboren en la propia Comisión, con respecto a los actos que las personas antes referidas lleven a cabo en el ejercicio de las funciones que por ley les estén encomendadas.
Los interventores de entidades financieras que sean designados por la Comisión en términos de las leyes aplicables, así como de lo dispuesto en esta Ley y el personal auxiliar al cual los propios interventores les otorguen poderes porque sea necesario para el desempeño de sus funciones, también serán sujetos de asistencia y defensa legal por actos que desempeñen en el ejercicio de las facultades que las leyes les encomienden derivados de la intervención, cuando la entidad de que se trate no cuente con recursos líquidos suficientes para hacer frente a dicha asistencia y defensa legal.
La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que para estos fines cuente la Comisión de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe la Junta de Gobierno de la propia Comisión, en los cuales deberá preverse el supuesto de que si la autoridad competente le dicta al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicho sujeto deberá rembolsar a la Comisión los gastos y cualquier otra erogación en que se hubiere incurrido con motivo de la asistencia y defensa legal.
Para tales efectos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de la Comisión, establecerá los mecanismos necesarios para cubrir los gastos que deriven de la asistencia y defensa legal previstos en este artículo.
TRANSITORIO
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de comisiones, a 8 del mes de diciembre de 2004.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público: diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz, presidente (rúbrica), Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas, Angel Augusto Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.»
Es de primera lectura también.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.
HONORABLE ASAMBLEA
Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta que contiene proyecto de Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente dictamen:
ANTECEDENTES
1.- En fecha el 26 de octubre de 2004, el Senador Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Colegisladora, iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
2.- El Pleno de la Colegisladora en sesión de fecha el 18 de noviembre de 2004, aprobó la iniciativa antes señalada.
3.- En fecha 30 de noviembre de 2004, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la Minuta con proyecto de Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
4.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en el siguiente:
RESULTANDO
ÚNICO.- Los suscritos integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Minuta enviada por la Colegisladora que a la letra señala:
``COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERAHONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones que suscriben, les fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa que contiene proyecto de Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, presentada por el Senador Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 26 de octubre de 2004.
Los CC. Senadores integrantes de esta Comisión realizaron diversos trabajos a efecto de revisar y analizar detalladamente el contenido del citado punto de acuerdo, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios al mismo en integrar el presente dictamen.
Con base a lo anterior, esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86, 94, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente:
DICTAMEN
I. Análisis de la Iniciativa.
La iniciativa de mérito señala que desde que se creó el Servicio de Administración y Enajenación de bienes (SAE), cuando entró en vigor la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se han logrado grandes avances en la simplificación y modernización de los procesos de enajenación de dichos bienes, y se ha permitido un mejor aprovechamiento de los mismos, reduciendo los costos de almacenamiento y administración.
Asimismo, señala que en estos años de operación, se han detectado diversos aspectos que deben de ser modificados para dotar a la institución de los instrumentos que le permitan desempeñar sus funciones de manera óptima, y por ello, se presentan propuestas para resolver problemáticas sustanciales en la operación del SAE cuyos resultados se verán reflejados en el corto y el mediano plazo, mediante esquemas de salida ágiles, masivos y eficientes, y otras que tienen por objeto disminuir costos, así como precisar conceptos que otorguen mayor certeza al texto de la ley, además se incluyen propuestas en materia de recepción, custodia, administración, liquidación de empresas y concursos mercantiles, destino de bienes y rendición de cuentas.
La iniciativa también señala que con las modificaciones en ella contenidas se busca adecuar la terminología empleada; redefinir conceptos y evitar confusiones en la interpretación de Ley; establecer y reformar plazos; agilizar los trámites con el público; optimizar los recursos empleados y los recursos obtenidos en la enajenación; aprovechar la utilización de medios electrónicos y esquemas que permitan un mayor valor de recuperación de los bienes, así como lograr un mejor aprovechamiento de los bienes a través de su donación.
II. Consideraciones de las Comisiones
Estas Comisiones consideran conveniente recordar que en el año de 2002, se expidió la Ley que ahora pretende modificarse, con el propósito de reducir los costos de administración y custodia que se erogan por la administración, operación y enajenación de los bienes y empresas a disposición del Gobierno Federal, así como de armonizar procedimientos que actualmente se llevan a cabo en diversas instituciones y unidades administrativas, y para ello se propuso la creación del Sistema de Administración y Enajenación de Bienes.
Cabe mencionar, que dicho Sistema de Administración y Enajenación de Bienes absorbió las responsabilidades y funciones de otros organismos, a saber, el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito (Fideliq), el Servicio de Administración de Bienes Asegurados (SERA), la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior propiedad del Fisco Federal adscrita al Servicio de Administración Tributaria y la Dirección General Adjunta de Cartera y Activos No Monetarios, adscrita a la Tesorería de la Federación; todo ello, con la finalidad de agilizar los trámites y simplificar la administración y los procedimientos de enajenación de los bienes de que se trate.
Estas Comisiones estiman que la iniciativa de mérito debe de ser aprobada pues las modificaciones propuestas serán de una utilidad invaluable a fin de que la entidad tenga una operación más óptima y eficiente.
Asimismo, la precisión de los conceptos legales otorgará una mayor certeza y seguridad jurídica, aunado a que facilitará la interpretación de la Ley.
Las Comisiones consideran que con estas modificaciones se logrará una más expedita, transparente y realización de los activos que se transfieren al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes e instrumentarán mecanismos que le permitan a dicha entidad obtener el mejor valor de recuperación en beneficio del erario federal.''
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta enviada por la Colegisladora de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- La que Dictamina estima procedentes las consideraciones que señala la Cámara de Senadores en la minuta enviada a esta Soberanía, toda vez que se encuentra coincidencia en la propuesta de reforma a diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
En efecto, se considera atinada la propuesta de la Colegisladora en el sentido de reformar la ley antes enunciada, atendiendo a que dicha modificación será de utilidad a fin de que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, tenga una operación más óptima y eficiente.
De igual forma se conviene en precisar los conceptos legales, a efecto de otorgar una mayor certeza y seguridad jurídica, así como facilitar la interpretación de la Ley.
En esta misma tesitura resulta pertinente señalar por lo que hace a V fracción V del artículo 2 de la minuta que se dictamina, relativo a las entidades transferentes, que éstas tendrán un régimen opcional para realizar sus transferencias al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Estando obligadas en términos de ley, únicamente las autoridades aduaneras, la Tesorería de la Federación y la Procuraduría General de la República.
Finalmente se coincide con la Colegisladora en el sentido de que con las reformas propuestas en la Minuta que se dictamina, se logrará una más expedita, transparente y realización de los activos que se transfieren al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, instrumentándose mecanismos que le permitan a dicha entidad obtener el mejor valor de recuperación en beneficio del erario federal.
En razón de lo anterior y coincidiendo plenamente con la Minuta enviada por la Colegisladora, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 1o en su fracción V y en su sexto párrafo; 2o, en sus fracciones V, XI y XII; 5o, en su segundo párrafo; 6o; 22, en su segundo párrafo; 29, eliminando el segundo párrafo, 32, en su fracción IV y VIII; la denominación del ``Capítulo II, De la Donación'', pasando a ser ``Capítulo II, De la Asignación y Donación''; 34; 36; 39; 43; 44, en su segundo párrafo; 45, en sus fracciones XIV y XVI; 49, en su fracción II; 51, en su segundo párrafo; 53; 55; 56; 58; 59; 61; 68, en sus fracciones IV y V; 76; 78; en sus fracciones IV, V, VIII y IX; 80, en su párrafo quinto; 81 en sus fracciones XV y XVI; 82; 87, en su fracción VI; 89; se ADICIONAN los artículos 2o con una fracción XIII; 6 bis; 6 ter; 6 quater; 11 con un segundo párrafo; 23 bis; 27, con un segundo párrafo; 38 bis; 38 ter; 41 bis; 68 con fracciones VI, VII y VIII y un último párrafo; 78, con fracciones X, XI y XII; 81 con una fracción XVII; 90; y se DEROGAN; los artículos 30; 37; y 45, en sus fracciones III, VI, XV, XVII y XVIII de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1o.- ...
I a IV.- ...
V.- Los que estando sujetos a uno de los procedimientos establecidos en la legislación aduanera, en la legislación fiscal federal o en otros ordenamientos jurídicos aplicables a las Entidades Transferentes, deban ser vendidos, destruidos, donados o asignados, en virtud de ser inflamables, fungibles, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, así como cuando se trate de animales vivos y vehículos;
VI a X.- ......
...
...
...
La presente Ley será aplicable a los bienes desde que estos sean transferidos al SAE y hasta que el SAE realice la destrucción, enajenación o termine la administración de los mismos, inclusive tratándose de bienes de Entidades Tranferentes cuyo marco legal aplicable establezca requisitos o procedimientos de administración, enajenación y control especiales o particulares, en las materias que regula esta Ley. Habiéndose presentado cualquiera de estos supuestos, se estará a las disposiciones aplicables para el entero, destino y determinación de la naturaleza de los ingresos correspondientes.
......
ARTÍCULO 2o.- ...
I a IV.- ...
V.- Entidades Transferentes: Las Autoridades Aduaneras; la Tesorería de la Federación; la Procuraduría; las Autoridades Judiciales Federales; las entidades paraestatales, incluidas las instituciones de banca de desarrollo y las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; los fideicomisos públicos, tengan o no el carácter de entidad paraestatal, las dependencias de la Administración Pública Federal, la oficina de la Presidencia de la República, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, el Banco de México, el Instituto Federal Electoral, los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, así como los demás organismos públicos autónomos, que en términos de las disposiciones aplicables transfieran para su administración, enajenación o destrucción los bienes a que se refiere el artículo 1o de ésta Ley al SAE.
Tratándose de inmuebles cuya administración competa a la Contraloría, se entenderá como Entidad Transferente, exclusivamente a esa Dependencia;
VI a X.- ...
XI.- SAE: El organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, previsto en el Título Sexto de la presente Ley;
XII.- Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
XIII.- Transferencia: El procedimiento por el cual una Entidad Transferente entrega uno o más bienes al SAE para su administración, enajenación o destrucción, sin que dicha entrega implique transmisión de propiedad alguna ni genere el pago de impuestos.
ARTÍCULO 5o.- ...
Se encuentran exceptuados de la administración a que se refiere el párrafo anterior, los billetes y monedas de curso legal, divisas, metales preciosos, los bienes numismáticos o filatélicos, y los bienes con valor artístico o histórico, los cuales serán administrados conforme a las disposiciones aplicables por la entidad que corresponda, según el caso, salvo que las autoridades competentes determinen lo contrario.
...
...
ARTÍCULO 6o.- Todos los bienes asegurados, incluyendo los billetes y monedas de curso legal, divisas, metales preciosos, los bienes numismáticos o filatélicos y los bienes con valor artístico o histórico, serán administrados por el SAE.
ARTÍCULO 6 bis.- Todos los bienes provenientes de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento establecido en la legislación aduanera, los recibidos por cualquier título por la Tesorería de la Federación, incluidas las daciones en pago y los sujetos a un procedimiento establecido en la legislación fiscal federal, así como los abandonados a favor del Gobierno Federal, excepto los previstos en el segundo párrafo del artículo 5 de esta Ley, deberán ser transferidos al SAE para su administración y destino en términos de esta Ley.
Quedan exceptuados de lo previsto en el párrafo anterior, los bienes perecederos provenientes de comercio exterior, que vayan a ser donados o destruidos directamente por la autoridad aduanera competente.
ARTÍCULO 6 ter.- Las Entidades Transferentes contarán con un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de adjudicación o de que legalmente puedan disponer de los bienes a que se refiere el artículo anterior, para llevar a cabo la transferencia de los mismos al SAE.
Una vez concluido el plazo a que se refiere al párrafo anterior, el SAE contará con un plazo de 540 días naturales para enajenar los bienes o los derechos litigiosos sobre los mismos, de acuerdo con los procedimientos de enajenación establecidos en el Título Cuarto de la presente Ley.
ARTÍCULO 6 quater.- Los bienes provenientes de comercio exterior que sean puestos a disposición del SAE para su transferencia, deberán ser retirados del lugar en que se ubiquen dentro de los 60 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud de entrega que efectúe la Entidad Transferente, debidamente acompañada de la documentación complementaria.
El plazo a que se refiere el párrafo anterior, empezará a correr siempre y cuando, la solicitud de entrega y la documentación complementaria que reciba el SAE, cumplan con todos los requisitos que para tal efecto establecen esta Ley, el Reglamento y los lineamientos que expida la Junta de Gobierno.
En caso de que el SAE no efectúe el retiro de los bienes dentro del plazo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo sin causa justificada, éstos podrán ser donados o destruidos directamente por la autoridad aduanera competente.
ARTÍCULO 11.- ...
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable cuando por razón de la naturaleza jurídica, características o el tipo de riesgos a los que están expuestos los bienes, el costo de aseguramiento no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse.
ARTÍCULO 22.- ...
La Junta de Gobierno fijará el monto de la contraprestación que los depositarios, administradores o interventores deban cubrir por el uso que se otorgue de acuerdo con el párrafo anterior. Dicha contraprestación se considerará como fruto de los bienes. El uso de flora, fauna, piezas de arte, piezas arqueológicas e inmuebles con alguna limitación de dominio, que sea otorgado a depositarios, administradores o interventores, no generará el pago de contraprestación alguna.
......
ARTÍCULO 23 bis.- En caso de que una empresa en liquidación tenga pasivos fiscales de carácter federal, y el accionista único sea el Gobierno Federal, operará de pleno derecho la cancelación de dichos créditos fiscales, sin necesidad de autorización alguna, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I.- Que exista previo dictamen de auditor externo, y
II.- Que sea la última actividad pendiente para concluir el proceso de liquidación.
En estos casos se deberá remitir la documentación respectiva al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo el acta de la última sesión del órgano de gobierno de la empresa.
ARTÍCULO 27.- ...
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo que antecede, el valor de los bienes que hayan sido vendidos, será aquél que se obtenga por la venta, descontando los costos, honorarios y pagos a que se refiere el primer párrafo del artículo 89 de la presente Ley, más los rendimientos generados a partir de la fecha de venta.
ARTÍCULO 29.- Los frutos y productos de los bienes serán enajenados por el SAE de conformidad con los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Ley, con excepción de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 39 de esta Ley.
ARTÍCULO 30.- (Se deroga)
ARTÍCULO 32.- ...
I a III.- ...
IV.- Aquéllas que hubieren participado en procedimientos similares con el Gobierno Federal y se encuentren en situación de atraso en el pago de los bienes por causas imputables a ellos mismos, salvo los casos previstos en los lineamientos que para tal efecto expida la Junta de Gobierno;
V a VII.- ...
VIII.- Los servidores públicos que por sus funciones hayan tenido acceso a información privilegiada, y
X.- ......
CAPÍTULO II
DE LA ASIGNACIÓN Y DONACIÓN
ARTÍCULO 34.- En casos excepcionales, de conformidad con lo que establezcan para tal efecto las disposiciones aplicables y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, prevean las mismas, tales como los relativos al monto, plazo o tipo de bienes, éstos podrán ser donados o asignados, según corresponda, a favor de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, para que los utilicen en los servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social, o a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que lo requieran para el desarrollo de sus actividades.
Tratándose de bienes provenientes de comercio exterior, sólo podrán donarse los inflamables, explosivos, contaminantes, radioactivos, corrosivos, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, flora, animales vivos, aquéllos que se utilicen para la prevención o atención de los efectos derivados de desastres naturales y los destinados para la atención de zonas determinadas de alta marginalidad.
ARTÍCULO 36.- El SAE podrá vender los bienes que le sean transferidos, cuando el precio sea igual o superior al determinado por un avalúo vigente, o bien sea el ofrecido por el mercado, siempre y cuando, en este último supuesto, la venta se realice mediante los procedimientos de licitación pública o subasta. Tratándose del procedimiento de remate, se estará a lo dispuesto por los artículos 57, 59 y 60 de este ordenamiento.
Cuando se requieran avalúos, éstos serán practicados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o por peritos, instituciones de crédito, agentes especializados o corredores públicos y deberán consignar al menos el valor comercial y el de realización inmediata, en los términos que determine la Junta de Gobierno.
El SAE estará facultado para mantener en reserva el precio base de venta hasta el acto de presentación de ofertas de compra, en aquellos casos en que se considere que dicha reserva coadyuvará a estimular la competitividad entre los interesados y a maximizar el precio de venta.
En caso de ser utilizado el valor de mercado, se deberá incorporar a las bases de la licitación pública o subasta, que el SAE podrá declarar desierto, parcial o totalmente, el procedimiento de venta, sin necesidad de justificación alguna. La Junta de Gobierno podrá emitir lineamientos para regular esta facultad.
ARTÍCULO 37.- (Se deroga)
ARTÍCULO 38 bis.-Tratándose de la enajenación a través del procedimiento de licitación pública, los participantes deberán entregar al SAE su postura en sobre cerrado y la postura más alta determinará el ganador y el precio de la transacción.
ARTÍCULO 38 ter.-Tratándose de la enajenación a través del procedimiento de subasta, los participantes ajustarán sus posturas en función de la de los competidores hasta llegar a un nivel donde ningún postor está dispuesto a ofrecer más. La última postura determina al ganador y el precio de transacción.
ARTÍCULO 39.- La venta de los bienes se realizará preferentemente a través del procedimiento de subasta.
El procedimiento de remate se podrá llevar a cabo en los siguientes casos:
I a IV. .............
...
...
ARTÍCULO 41 bis.- Una vez que la venta ha sido realizada y pagada la totalidad del precio, en caso de que el valor de venta sea menor al valor de registro contable, se considerará como minusvalía, la cual opera de manera automática y sin necesidad de procedimiento alguno, debiendo registrarse en la contabilidad respectiva.
Tratándose de activos financieros incosteables e incobrables, el SAE deberá evaluar el costo beneficio de venderlos mediante el procedimiento de licitación pública, subasta o remate. En caso de que dicha evaluación sea positiva, procederá a su venta a través del procedimiento que se haya determinado y en caso de que éste resultare desierto o la evaluación negativa, el SAE los dará de baja de la contabilidad respectiva, debiendo mantener dichos activos en cuentas de orden únicamente para efectos de liberación de garantías, posibles pagos y afrontar contingencias.
Los activos financieros incosteables son aquellos a que se refiere la fracción III del artículo 2o del presente ordenamiento, en relación con la fracción II del artículo 17 del Reglamento de esta Ley.
Los activos financieros incobrables, son aquellos que por falta de documentación o defectos en ésta; por falta de garantías; por prescripción o por carecer de información acerca del domicilio del deudor, no puedan recuperarse.
ARTÍCULO 43.- El pago de los bienes muebles deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día en que se dé a conocer la adjudicación.
Tratándose de bienes inmuebles, el primer pago deberá cubrirse en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día en que se dé a conocer la adjudicación y representar por lo menos el 25% del valor de la operación, más el Impuesto al Valor Agregado que en su caso se genere, y el resto deberá quedar cubierto a la firma de la escritura pública correspondiente. Tratándose de adjudicaciones directas, el primer pago deberá representar cuando menos el 40% del valor de la operación.
La entrega y recepción física de los bienes muebles deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que se cubra la totalidad de su importe. Tratándose de activos financieros, la Junta de Gobierno determinará los términos y plazos para el pago, la entrega y la recepción de los mismos.
Se dará posesión de los bienes inmuebles dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que sea cubierta la totalidad del precio de los mismos, salvo que se trate de operaciones a plazo, en cuyo caso la posesión será otorgada dentro de los 30 días hábiles siguientes al momento de cubrir el primer pago.
El envío de las instrucciones para la escrituración correspondiente no podrá exceder de un plazo superior a treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de adjudicación, salvo causa debidamente justificada.
Durante dicho plazo el comprobarte de pago, así como el instrumento en el que conste la adjudicación del bien, serán los documentos que acrediten los derechos del adquirente.
En caso de que la entrega recepción de los bienes y la escrituración en el caso de inmuebles no se efectúe por causas imputables al comprador, éste asumirá cualquier tipo de riesgo inherente a los mismos, salvo que obedezca a causas atribuibles al SAE.
ARTÍCULO 44.- ...
La publicación de la convocatoria, así como sus modificaciones, podrá hacerse en el Diario Oficial de la Federación, en al menos un diario de circulación nacional y deberá divulgarse a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que permitan la expresión de la oferta.
...
ARTÍCULO 45.- ...
I a II.- ...
III.- (Se deroga)
IV a V.- ...
VI.- (Se deroga)
VII a XIII.- ...
XIV.- La fecha hora y lugar del acto de presentación de propuestas, y
XV.- (Se deroga)
XVI.- La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 32 de la Ley.
XVII.- (Se deroga)
XVIII.- (Se deroga)
ARTÍCULO 49.- ...
I.- ...
II.- La apertura de las ofertas de compra se realizará en junta pública a más tardar, al segundo día hábil siguiente a aquél en que venza el plazo de presentación de ofertas de compra;
III a V.- ...
ARTÍCULO 51.- ...
En el supuesto de que la falta de formalización de la adjudicación sea imputable al SAE, el licitante ganador podrá solicitar que le sean reembolsados los gastos no recuperables en que hubiera incurrido, derivados del procedimiento de licitación pública, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.
...
ARTÍCULO 53.- El procedimiento se desarrollará en los siguientes términos:
I. El SAE deberá mostrar a través de medios electrónicos el bien objeto de la subasta debiendo proporcionar una descripción del mismo;
II. El SAE establecerá un período de al menos 240 horas para que los postores realicen sus ofertas a través de los medios electrónicos y de acuerdo con el formato que para tal efecto determine el SAE;
III. Los interesados podrán mejorar sus ofertas durante la celebración de la subasta, para lo cual deberán manifestarlo en forma escrita a través de los medios electrónicos; y
IV. Transcurrido el período que el SAE determine para la realización de la subasta, el bien se adjudicará a la oferta que signifique las mejores condiciones de precio y oportunidad, atendiendo al tipo de subasta que se haya seguido;
En las bases de la subasta se establecerán las instrucciones para presentar ofertas de compra así como la documentación y requisitos necesarios que el SAE podrá exigir a los postores que hayan de participar en la subasta, a fin de garantizar el cumplimiento de sus ofertas.
ARTÍCULO 55.- El procedimiento de remate se realizará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39 de esta Ley. Todo remate de bienes será público y deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del aviso a que se refiere el artículo siguiente.
ARTÍCULO 56.- Para la realización del remate de bienes se anunciará su venta mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial de la Federación, en al menos un diario de circulación nacional y a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
ARTÍCULO 58.- ...
I y II.- ...
El oferente, al formular su postura, deberá entregar como garantía al SAE en el acto del remate, el porcentaje de la cantidad ofertada que el SAE fije en el aviso correspondiente, el cual no podrá ser inferior al diez por ciento de dicha cantidad, en cheque certificado o efectivo. Dicho organismo descentralizado retendrá el importe referido hasta que se declare fincado el remate y después de esa fecha lo regresará a los oferentes que no hayan resultado ganadores. El porcentaje otorgado en garantía de la postura ganadora se aplicará al pago del bien adjudicado.
ARTÍCULO 59.- Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se citará a otra, para lo cual dentro de los cinco días hábiles siguientes se publicará el aviso correspondiente, de manera que entre la publicación del aviso y la fecha del remate, medie un término que no sea mayor de tres días hábiles. En la almoneda se tendrá como precio inicial el precio base de venta del bien, con deducción de un veinte por ciento.
ARTÍCULO 61.- Si el postor ganador no cumpliere sus obligaciones, el SAE declarará sin efecto el remate para citar, nuevamente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de declarado desierto el remate, a la misma almoneda, y el postor perderá la garantía exhibida, la cual se aplicará, como pena, a favor del SAE.
ARTÍCULO 68.- ...
I a III.- ...
IV.- Se trate de bienes que habiendo salido a subasta pública, remate en primera almoneda o a licitación pública, no se hayan vendido;
V.- Se trate de los frutos a que se refiere el último párrafo del artículo 39 de la Ley;
VI.- Se trate créditos administrados o propiedad del SAE, cuya propuesta de pago individualizada sea hecha por un tercero distinto al acreditado;
VII.- Se trate de bienes sobre los que exista oferta de compra presentada por alguna entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, por el gobierno de alguna entidad federativa o municipio; o,
VIII.- Se trate de los supuestos previstos en los lineamientos que expida la Junta de Gobierno para tal efecto.
A la propuesta de pago a que se refiere la fracción VI de este artículo, se le dará el mismo tratamiento que se daría si la hubiera presentado el propio acreditado.
ARTÍCULO 76.- El SAE será un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal, el cual tendrá por objeto la administración, enajenación y destino de los bienes señalados en el artículo 1 de esta Ley, así como el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el artículo 78 de la misma.
El SAE estará agrupado en el sector coordinado por la Secretaría.
ARTÍCULO 78.- ...
I a III.- ...
IV.- Fungir como visitador, conciliador y síndico en concursos mercantiles y quiebras de conformidad con las disposiciones aplicables, debiendo recaer tales designaciones en el SAE, invariablemente, tratándose de empresas aseguradas;
V.- Liquidar las empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades nacionales de crédito y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, así como toda clase de sociedades mercantiles, sociedades o asociaciones civiles;
VI y VII.- ...
VIII.- Celebrar convenios de coordinación y colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, así como con organizaciones de productores deudores, sociedades de ahorro y préstamo y entidades de fomento en las que participen los gobiernos estatales y municipales, con el objeto de que coadyuven en la recuperación de la cartera vencida, pudiendo estipularse la cesión gratuita u onerosa de créditos, de conformidad con lo que establezcan los lineamientos que al efecto expida la Junta de Gobierno;
IX.- Extinguir los fideicomisos públicos y privados;
X.- Fungir como fiduciario sustituto en los fideicomisos constituidos en instituciones de crédito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades financieras de objeto limitado y almacenes generales de depósito, cuya liquidación sea encomendada al SAE, así como, en aquellos en los que actúe con el carácter de fideicomitente o fideicomisario el Gobierno Federal o alguna entidad paraestatal de la Administración Pública Federal;
XI.- Celebrar contratos de prestación de servicios necesarios para la atención de los Encargos que le sean conferidos cuyo cumplimiento de pago sea con cargo a recursos de los mismos; su duración podrá ser superior al ejercicio fiscal de que se trate, por lo que en caso de que el ingreso neto sea insuficiente, la diferencia se cubrirá con cargo a la cuenta especial destinada a financiar las operaciones del SAE a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, en los términos que para tal efecto determine la Junta de Gobierno, de acuerdo con los esquemas autorizados por la Secretaría, y
XII.- Realizar todos los actos, contratos y convenios necesarios para llevar a cabo las atribuciones anteriores.
ARTÍCULO 80.- ...
I a IV.- ...
...
...
...
La Junta de Gobierno se reunirá una vez cada tres meses, cuando menos, de acuerdo con un calendario que será aprobado en la primera sesión ordinaria del ejercicio, pudiéndose además celebrar reuniones extraordinarias, conforme a lo previsto en el Estatuto Orgánico del SAE. Sus reuniones serán válidas con la asistencia de por lo menos la mitad de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.
ARTÍCULO 81.- La junta de gobierno tendrá las facultades siguientes:
I a XIV...
XV.- Designar y facultar a las personas que realizarán las notificaciones respectivas en representación de SAE en términos de la legislación penal aplicable;
XVI.- Dictar los lineamientos a fin de que la estructura administrativa del SAE opere con los recursos estrictamente necesarios para la realización de sus funciones en un principio de austeridad y eficiencia, y
XVII.- Las demás que se señalen en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 82.- El Director General del SAE deberá remitir semestralmente a la Secretaría y a la Contraloría, un informe en donde se detalle su operación, avances en los procedimientos a que se refiere esta Ley, así como respecto de la enajenación de los bienes que fueron puestos a su disposición.
ARTÍCULO 87.- ...
I a V.- ...
VI.- Nombrar y remover depositarios, interventores o administradores de los bienes de manera provisional y someter consideración de la Junta de Gobierno el nombramiento definitivo; así como removerlos del cargo de manera definitiva cuando medie orden de autoridad judicial o administrativa competente;
VII a XV.- ...
ARTÍCULO 89.- A los recursos obtenidos por los procedimientos de venta a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, así como a los frutos que generen los bienes que administre el SAE, se descontarán los costos de administración, gastos de mantenimiento y conservación de los bienes, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procedimientos, así como los pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes, asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a las antes mencionadas o aquellas que determine la Ley de Ingresos de la Federación u otro ordenamiento aplicable.
Los recursos derivados por los procedimientos de venta junto con los frutos que generen los bienes administrados por el SAE, se destinarán a un fondo, el cual contará con dos subcuentas generales, una correspondiente a los frutos y otra a las ventas.
Cada subcuenta general contará con subcuentas específicas correspondientes a cada bien o conjunto de bienes entregados en administración o a cada uno de los procedimientos de venta indicados en el párrafo anterior, por lo que se podrá realizar el traspaso de los recursos obtenidos de la subcuenta general a las diferentes subcuentas.
Los recursos de las subcuentas específicas, serán entregados por el SAE a quien tenga derecho a recibirlos, en los plazos que al efecto convenga con la Entidad Transferente o con la Tesorería de la Federación y de conformidad con las disposiciones aplicables. Una vez entregados tales recursos, el SAE no tendrá responsabilidad alguna en caso de reclamaciones.
ARTÍCULO 90.- Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior, y en tratándose de los bienes propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, los recursos correspondientes serán depositados, hasta por la cantidad que determine la Junta de Gobierno, en un fondo destinado a financiar, junto con los recursos fiscales del ejercicio de que se trate y los patrimoniales del SAE, las operaciones de este Organismo, y el remanente será concentrado en la Cuenta General Moneda Nacional de la Tesorería de la Federación, en los términos acordados con esta última.
Semestralmente será revisado el saldo del fondo a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de que, en caso de ser necesario, se depositen los recursos necesarios para alcanzar la cantidad fijada por la Junta de Gobierno.
En el caso de bienes abandonados, una vez obtenidos los recursos por su venta, se descontarán los costos de administración, gastos de mantenimiento y conservación de los bienes, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procedimientos, así como los pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes, asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a las antes mencionadas o aquellas que determine la Ley de Ingresos de la Federación u otro ordenamiento aplicable, y el producto obtenido se destinará a financiar las operaciones del SAE.
Los recursos del fondo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, así como los derivados de la venta de bienes abandonados, no podrán utilizarse para financiar transferencias deficitarias, a excepción de aquellos mandatos y demás operaciones que recibió el SAE del Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, con base en el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Tratándose de vehículos que con motivo de algún procedimiento de aseguramiento, embargo, garantía, abandono u otro similar, de carácter federal, se encuentren en depósitos vehiculares federales o de permisionarios, serán transferidos al SAE, con la documentación con que se cuente, y aún cuando no se cuente con documentación alguna, por la autoridad federal respectiva, previa solicitud de transferencia, inventario y mediante acta de entrega recepción que se hará constar ante fedatario público, con la finalidad de que el SAE los enajene, y con el producto de la venta, descontados los gastos correspondientes, se constituya un fondo para cubrir contingencias por reclamaciones hasta por el monto que determine la Junta de Gobierno. El excedente se depositará en el fondo a que se refiere el artículo 89 del presente ordenamiento.
En el caso de reclamaciones que resulten procedentes, se deberá entregar el producto de la venta, menos los gastos correspondientes.
Las ventas se podrán realizar, dependiendo del estado físico de los vehículos, como material ferroso, como unidades o en lotes.
Lo dispuesto en el presente artículo, se regirá por los lineamientos que para tal efecto expida la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO TERCERO.- La transferencia de los bienes a que se refiere el artículo 6 bis, así como los asegurados por la Procuraduría, que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en administración y custodia de las Autoridades Federales competentes, se sujetará a los requisitos y plazos que determine la Junta de Gobierno mediante los lineamientos que expida para tal efecto.
ARTÍCULO CUARTO.- El SAE, en su carácter de liquidador de las trece sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema Banrural, señaladas en el artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, deberá enajenar los bienes muebles e inmuebles de dichas sociedades, así como los que éstas se hayan adjudicado en pago, a las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como a cualquier persona física o moral, a través de los procedimientos previstos en la presente ley.
El producto de las enajenaciones, deducidos los gastos y demás conceptos previstos en el artículo 89 de esta Ley, se destinarán a cubrir los pasivos de la liquidación.
Sala de comisiones a 8 de diciembre de 2004.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público: diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz, presidente (rúbrica), Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas, Angel Augusto Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.»
Es de primera lectura.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el Diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó Iniciativa que adiciona el inciso h) a la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la iniciativa ante señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de las misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el presente dictamen:
ANTECEDENTES
1.- En sesión de fecha 30 de noviembre de 2004, el Diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó Iniciativa que adiciona el inciso h) a la fracción IV del artículo 29 Ley del Impuesto al Valor Agregado.
2.- En esa misma fecha la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis del dictamen, con base en el siguiente
RESULTANDO
ÚNICO.- Los suscritos integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la iniciativa presentada por el Diputado Juan Carlos Pérez Góngora, que a la letra señala:
``Juan Carlos Pérez Góngora, en mi calidad de diputado federal, por el estado de Nuevo León, en ejercicio de la facultad que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presento ante esta honorable asamblea, iniciativa de reforma del artículo 29, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su fracción IV, adicionando el inciso h, para que se haga inclusión expresa como servicio de exportación sujeto a la tasa cero a los servicios telefonía prestados, en los términos que se señala, por los centros de atención telefónica.Exposición de Motivos
Es función principal del Poder Legislativo la depuración permanente del sistema jurídico para que éste, además de orientar las relaciones entre las personas, reconozca y adopte la realidad en la que se aplica, asumiendo las características de los hechos y las circunstancias tal cual ocurren en la sociedad, reflejando los valores, las necesidades, las inquietudes, las costumbres y en general la cultura de un pueblo, sobre todo procurando que los cambios que se verifiquen en la Ley, se consideren lo más cercanamente al tiempo en que se verifiquen. Esta función de resultados generales contrasta y se complementa con la realizada en el mismo sentido por los tribunales que mediante pronunciamientos con efectos particulares resuelven un conflicto específico que se presente.
Especial trascendencia, entraña, hoy en día, dentro de cualquier sistema jurídico, las disposiciones de carácter tributario, no sólo porque éstas permiten la obtención de recursos y medios económicos que todo Estado requiere para funcionar y prestar los servicios a él encomendados, sino también y más aun, porque la realidad aprehendida por este sector de normas son hechos de contenido o con relevancia económica, de creciente importancia en toda sociedad y cuya dinámica se presenta con una celeridad incomparable con relación a otros hechos de contenido o de naturaleza diversa, situación que exige una especial coherencia de todos y cada uno de los mandatos que integran el sistema fiscal, que deben ser congruentes entre si y, principalmente, respecto de los principios constitucionales a los que responden y concretan.
Recientemente, los servicios basados en tecnologías de información y comunicaciones en su modalidad de centros telefónicos de soporte, fue objeto de un proceso legislativo que estuvo a punto de concretarse incorporando un inciso h a la fracción IV del art.29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pues a pesar de que fue aprobado en la Cámara de Diputados y enviada la minuta al Senado, en el que se emitió en principio, un proyecto de dictamen favorable, y cuyo pronunciamiento final de ésta Cámara no le fue favorable. Dicha reforma proponía la inclusión expresa en el texto del artículo 29 de la Ley del IVA de la aplicación de la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado a los servicios de exportación prestados por los centros telefónicos de soporte, al constituir éstos un típico caso de exportación de servicios, sustantivamente idénticos a los demás supuestos a los que se les aplica dicha tasa y sobre todo, porque el establecimiento expreso de este tratamiento, además de no distorsionar el sistema fiscal, sino más bien al contrario, potencia la igualdad de tratamiento entre los contribuyentes, resulta indispensable para atraer inversión extranjera en esta materia, y procurar que nuestro país recupere competitividad en el establecimiento de capital foráneo, que finalmente acarrea mejores condiciones económicas, la creación de empleos y de mayor bienestar y desarrollo para las regiones en que se instalen dichas empresas y al país en general.
Por tanto, en el pronunciamiento que llegara a hacerse de esta iniciativa deben valorarse, entre otros, los siguientes elementos:
Reconocer que nuestro país necesita indispensablemente para su desarrollo la captación de grandes inversiones que generen empleo y bienestar;
Que la atroz competencia mundial, reflejo del mundo globalizado, obligan a crear condiciones que hagan al país atractivo a los inversores;
Que dada la situación imperante en México, con relación a la formación de los precios en el mercado y la poca elasticidad, en los más de los casos, de los elementos que los integran en sectores atrayentes de inversión, resulta idónea la creación de estímulos fiscales para atraer capital extranjero;
Que resulta condición indispensable para ser competitivos frente otras naciones la creación de estímulos y, que entre éstos, tienen especial significación los de carácter fiscal;
Que la prestación de servicios basados en tecnologías de información y comunicaciones, particularmente ofrecida por centros telefónicos de soporte, constituye una actividad de enorme potencial en el ámbito mundial, generador de un cúmulo importante de recursos, que se calcula crezca a una tasa aproximada anual de diez por ciento en los próximos cinco años;
Que en este sector industrial existen países como India, China, Filipinas, República Checa, Polonia, Costa Rica y Argentina, que ofrecen mejores costos operativos que nuestro país para el establecimiento de estas industrias y que, por ende, la instalación de centros telefónicos de soporte se está dirigiendo de manera acelerada hacia dichos distintas, relegando al nuestro por no ser competitivo en esta materia;
Que otros países para atraer inversiones de esta industria han creado distintos estímulos, como el establecimiento de subsidios a los precios de los servicios de telecomunicaciones y de energía eléctrica, y que en el ámbito fiscal van desde exenciones temporales en el Impuesto Sobre la Renta, hasta exenciones en la importación de equipo, de software y de otros insumos para la operación de este sector, pasando, claro está, por la creación de estímulos en los impuestos a la exportación de bienes y servicios, en el caso nuestro considerados en el IVA;
Que la única vía para alentar y propiciar la llegada a México de capital de esta industria, al ser aquí más altos los costos de su operación, lo es la creación de estímulos fiscales, y que entre éstos, en razón de los impuestos que inciden en su operación, el Impuesto al Valor Agregado, es el indicado para establecer el estímulo que se requiere, el que, por otro lado, desde el ámbito técnico jurídico resulta una exigencia de congruencia y equidad de dicho ordenamiento y del sistema tributario en su conjunto.
Que los servicios de exportación prestados por los centros telefónicos de soporte, conocidos con la denominación de ``call centers'', mediante la recepción de llamadas procuran información o facilitan la contratación de otros servicios destinados y pagados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, constituyen una hipótesis típica de exportación de servicios prestados por empresas a los que no puede excluirse de la aplicación de la tasa cero;
Que la caracterización de los servicios referidos está implícitamente incluida en el supuesto general establecido en la fracción IV del artículo 29 de la Ley del IVA;
Que los servicios prestados por los denominados ``call centers'', en los términos precisados en el punto anterior, son esencialmente idénticos a los establecidos por el artículo 29 del Impuesto al Valor Agregado, y no debe dárseles un tratamiento diferente en dicha ley;
Que la inclusión expresa dentro de los servicios exportados a los que se les aplica la tasa cero en el IVA, de los prestados por los deominados ``call centers'', sólo es una actualización y concreción del principio de igualdad tributaria, que hace más congruente el sistema; y
Que la inclusión expresa de estos servicios dentro de los supuestos de la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado además, responde, en el ámbito jurídico y no sólo económico, a una finalidad constitucional extrafiscal de la imposición, consistente en la atracción de inversión extranjera y mejoría de las condiciones económicas de la población y regiones en las que se instalen las industrias de prestación de servicios de exportación.
Como se advierte, importantes razones de carácter económico, la juridificación de éstas concretando principios extrafiscales de la imposición, y la aplicación del principio de igualdad impelen a revalorar y considerar la nobleza y ventajas que representa la propuesta que se hace mediante esta iniciativa.
Desde el punto de vista económico, los anteriores planteamientos justifican, indiscutiblemente, que los centros telefónicos de soporte, denominados ``call centers'' tienen las siguientes ventajas:
1.- Son un mecanismos idóneo para atraer capitales externos a nuestro territorio;
2.- Son empresas que generan masivamente un gran número de empleos;
3.- Por tratarse de un sector exportador, aproximadamente el sesenta por ciento de su facturación se asigna a nómina, que por naturaleza se queda en el país;
4.- Es una actividad económica generadora de divisas, en virtud de los que pagan y reciben los servicios son residentes en el extranjero y las fuentes de sus recursos no están en México;
5.- Se trata de empresas que en razón de su actividad no son contaminantes y por ende atractivas en las zonas urbanas con índices de contaminación;
6.- Son empresas que normalmente no provocan una utilización mayor de servicios públicos, especialmente de agua; y
7.- Propician un perfil de recursos humanos bilingüe estimulando cierto sector de la sociedad y aportando fuentes de empleo a ellos, particularmente a los de nivel técnico y superior, con salarios promedio de siete u ocho veces superior al mínimo.
Desde el punto de vista jurídico, es claro que además de la concreción del fin constitucional extrafiscal que se persigue, de acuerdo con el artículo 25 de la Carta Magna, el principio de igualdad tributaria, obliga a la consideración de que, la prestación de servicios por centros telefónicos, consistentes en la recepción de llamadas telefónicas originadas fuera del territorio nacional, recibidas, contratadas y pagadas por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, son servicios de exportación, que son sustancialmente idénticos a los establecidos como tales en el artículo 29 de la Ley del IVA, particularmente en su fracción IV y, por tanto, deben recibir el mismo tratamiento que aquellos, debiendo estar sujetos a la tasa cero en la aplicación del impuesto al valor agregado.
Para demostrar la corrección y procedencia de la anterior aseveración, se hará; en primer lugar, un análisis integral y particular de los elementos de los distintos supuestos de exportación de servicios a los que se les aplica la tasa cero en el IVA; después, se referirán los elementos de la prestación de servicios de llamadas telefónicas, objeto de esta iniciativa, para la comparación entre unos y otros, demostrando la identidad sustantiva de los elementos comunes de los distintos supuestos, uno no incluido expresamente en el texto del artículo y, los demás, a los que se les aplica la tasa cero, a pesar de que aquél normalmente tiene, incluso, más condiciones para ser considerado dentro de la aplicación de la tasa cero, según la ratio de la Ley para la consideración de supuestos a los que se aplica.
De una interpretación integral de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se puede concluir; por un lado, que la actividad de exportación no está considerada dentro de los actos o acciones gravadas por el artículo 1 de la Ley, ni por ningún otro, sin embargo, tanto la fracción IV del artículo 2 A, como todo el capítulo VI de la Ley, compuesto por los artículos 29 y 30, regulan la aplicación de la tasa cero a la exportación de bienes y servicios; y, por otro, que el artículo 14 de la propia Ley, congruentemente con el derecho común, conceptúa e incluye como prestación de servicios a las obligaciones de hacer, en oposición a las de dar, señalando además entre algunas de las formas específicas de aquellas al mandato, a la comisión, a la mediación, a la agencia y a la asistencia técnica.
El primer párrafo del artículo 29 de la Ley crea el supuesto general de aplicación de la tasa cero, que es aplicable a las enajenaciones de bienes o prestación de servicios de las empresas cuando sean exportados, luego entonces, el criterio general para la aplicación de la tasa cero, en el rubro que nos interesa, es la exportación de servicios, de la que se puede inferir, relacionándose con la fracción II, y VI de ese artículo, que el elemento característico o la ratio de la disposición en la exportación, se centra en la calidad del destinatario como residente de un territorio, cuando el bien intangible, o el servicio, es dado o prestado, a un residente en el extranjero, como expresamente se señala en las fracciones II, y VI de dicho artículo.
La exportación de la prestación de servicios por empresas a los que se les aplica la tasa cero, regulada en dos fracciones, la IV y la VI, acepta dos variantes; una, que se caracteriza porque el aprovechamiento del servicio prestado se hace en el extranjero, incluyendo expresamente, entre otros, los servicios de comisión y mediación, es decir, se funda en un elemento objetivo, como es el disfrute, aprovechamiento o utilización del servicio fuera del país y otro subjetivo la calidad de residente en México del prestador del servicio; la otra variante, cuya ratio estriba en la calidad subjetiva del receptor del servicio hotelero, que tiene que ser extranjero y residente fuera del país, y se considera exportación a pesar de que el servicio se presta y disfruta dentro del territorio nacional, es decir, mediante una ficción se establece como exportación un supuesto en el que el servicio se presta en México.
De lo anterior se puede inferir claramente que la ratio de la exportación sujeta a tasa cero es:
1.- En bienes intangibles, cuya similitud con los servicios es innegable, la residencia fuera del país del adquirente o usufructuario del bien, o sea, un elemento netamente subjetivo.
2.- En servicios, en un caso, lo es un elemento objetivo que se funda en el lugar del aprovechamiento de éste, que es fuera del país y, otro de carácter subjetivo, que consiste en que el prestador del servicio sea residente en México.
La prestación de servicios en centros telefónicos denominados ``call centers'' con el texto que se propone, se caracteriza por:
1.- Que el prestador del servicio telefónico sea residente en México;
2.- Que el origen de la llamada sea de un teléfono en el extranjero, por tanto, que el receptor del servicio esté y lo aproveche, en el extranjero;
3.- Que la recepción, la contratación y el pago del servicio prestado se haga precisamente en y por el residente en el extranjero; y
4.- Que el residente en el extranjero no tenga establecimiento permanente en el país.
En consecuencia, tratándose de la prestación de servicios de los centros telefónicos denominados ``call centers'', en los términos que se propone en esta iniciativa, la ratio se centra al propio tiempo en todos los casos, en los dos elementos exigidos aisladamente en el artículo 29 para los supuestos considerados en él; esto es, en el elemento objetivo del disfrute del servicio en el lugar donde se hace la llamada, que siempre es en el extranjero, lugar en el que se encuentra el teléfono en el que se origina la llamada, y el subjetivo, referido a la calidad del prestatario o receptor del servicio; además, se exige dentro de la ratio del supuesto que se propone, otro elemento de tipo objetivo y subjetivo, esto es, que haya una contratación y un pago que sea hecho en y por el residente en el extranjero, exigiéndose también que este no tenga establecimiento permanente en el territorio nacional, como no se hace en los otros casos vigentes de exportación de servicios o bienes.
Por lo anterior, puede afirmarse que todos los elementos exigidos en el texto que se propone, impiden que pueda triangularse o hacerse interconexiones que evadan alguno o varios de los elementos y crean alguna desventaja o situación de desigualdad, dado que, la aplicación de la tasa cero, en este caso, sólo procedería en el supuesto de que acumulativamente se reúnan todos los elementos, en el entendido que la ausencia de uno de ellos haría que el hecho considerado no reúna las características establecidas y, por tanto no se adecue al tipo legal y no sea aplicable la tasa cero al contribuyente que lo pretenda.
Por todo lo anterior, se propone reformar el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su fracción IV, para adicionar el inciso h, para que haga inclusión expresa como servicio de exportación sujeto a la tasa cero los servicios de telefonía prestados, en los términos que se señala, por los centros de atención telefónica.
Considerando todas las argumentaciones anteriormente expuestas se presenta la siguiente:
Iniciativa de decreto que modifica el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su fracción IV, para adicionar el inciso h, y se haga inclusión expresa como servicio de exportación sujeto a la tasa cero a los servicios de telefonía prestados, en los términos que se señala, por los centros de atención telefónica, quedando íntegras las demás partes de dicho artículo.
Unico.- Se adiciona el inciso h, a la fracción IV, del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quedando íntegras las demás partes de dicho artículo, para quedar como sigue:
``Artículo 29. ...
I. a IV. ...
a) a g). ...
h) Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea recibido, contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
...''
Artículos Transitorios
Primero. La reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Precluido el derecho de veto del Ejecutivo, la presente Ley deberá publicarse dentro de los tres días siguientes al vencimiento de dicho plazo. ``
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa presentada por el Diputado Juan Carlos Pérez Góngora de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- Esta Comisión considera procedente dictaminar favorablemente la Iniciativa presentada por el Diputado Juan Carlos Pérez Góngora, toda vez que se consideran pertinentes los razonamientos expresados en la iniciativa en el sentido de incluir en el texto del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la aplicación de la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado a los servicios de exportación prestados por los centros telefónicos de soporte también denominados ``call centers''.
Lo anterior, toda vez que se coincide en que dichos servicios, constituyen un caso de exportación de servicios, respecto al cual debe otorgarse el mismo tratamiento que a los demás supuestos a los que se les aplica dicha tasa, en términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
En efecto, si se considera que la característica principal de los servicios denominados ``call centers'', es la exportación de tales los servicios, resulta inconcuso que se encuentra identidad con los supuestos a que se refiere el artículo 29 del Impuesto al Valor Agregado, que señala textualmente:
Artículo 29Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:
I.- La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.
II.-La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.
III.-El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.
IV.-El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:
a).-Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
b).-Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Para los efectos anteriores, se entenderá que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila sean exportados por la empresa maquiladora.
c).-Publicidad.
d).-Comisiones y mediaciones.
e).-Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos.
f).-Operaciones de financiamiento.
g).- Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en el reglamento de esta Ley.
V.-La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.
VI.- La transportación aérea de personas, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del penúltimo párrafo del artículo 16 no se considera prestada en territorio nacional.
VII.-La prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, siempre que dichos extranjeros les exhiban el documento migratorio que acredite dicha calidad en los términos de la Ley General de Población, paguen los servicios de referencia mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero y la contratación de los servicios de hotelería y conexos se hubiera realizado por los organizadores del evento.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por servicios de hotelería y conexos, los de alojamiento, la transportación de ida y vuelta del hotel a la terminal de autobuses, puertos y aeropuertos, así como los servicios complementarios que se les proporcionen dentro de los hoteles. Los servicios de alimentos y bebidas quedan comprendidos en los servicios de hotelería, cuando se proporcionen en paquetes turísticos que los integren.
Los contribuyentes a que se refiere esta fracción deberán registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria y cumplir los requisitos de control que establezca el reglamento de esta Ley, en el cual se podrá autorizar que el pago de los servicios se lleve a cabo desde el extranjero por otros medios. En dicho reglamento también se podrá autorizar el pago por otros medios, cuando los servicios a que se refiere esta fracción, se contraten con la intermediación de agencias de viajes.
VIII. (Se deroga).
Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.
En razón de lo anterior se concluye que no resulta justificable que se les dé un trato diverso a los citados ``call centers'' respecto a los supuestos señalados en el artículo 29 de la ley, siendo procedente la iniciativa presentada en sus términos.
Ahora bien, considerando que puede existir confusión en relación a que el servicio a que se refiere la iniciativa que se dictamina, sea recibido por el mismo residente en el extranjero que contrate y pague dicho servicio, esta Comisión considera adecuado, eliminar del texto del artículo que se propone, la recepción de las llamadas antes señaladas.
Por lo cual se propone el siguiente texto:
Artículo 29. ...h) Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
En razón de lo anterior se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
DECRETO QUE ADICIONA UN INCISO h) A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Único.- Se adiciona el inciso h), a la fracción IV, del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 29. ...
I. a IV. ...
a) a g). ...
h) Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
Transitorio
ÚNICO. La reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de comisiones, a 8 del mes de diciembre de 2004.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público: diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz, presidente (rúbrica), Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas, Angel Augusto Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.»
Es de primera lectura también.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Para continuar con el orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y a votación de inmediato, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: De conformidad con el artículo 59 del Reglamento, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen en comento.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, se dispensa la segunda lectura.
Antes de darle el uso de la palabra a la diputada Mayela Quiroga Tamez, para fundamentar el mismo, esta Presidencia también da la bienvenida a los alumnos de la Universidad Intercontinental de la región sur del estado de Morelos, que han sido invitados por la diputada Rosalina Mazari.
Bienvenidos.
Así también, le damos la más cordial bienvenida a un grupo de alumnos del quinto y sexto semestre de bachillerato del Tecnológico de Monterrey, Campus Santa Fe, quienes visitan nuestra Cámara, invitados por la diputada Laura Elena Martínez Rivera.
Tiene la palabra la señora diputada Mayela Quiroga Tamez.
*Este dictamen se encuentra en la página 106 de esta sesión.
La diputada Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez: Con su permiso, señor Presidente:
En sesión celebrada el 24 de septiembre de 2002, senadores de diversos partidos de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentaron al Pleno de la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
En sesión del 14 de noviembre de 2002, fue aprobado por el Senado de la República, como Cámara de origen, la iniciativa de ley en cuestión turnada a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales procedentes.
En sesión celebrada el 21 de noviembre de 2002, la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y dictamen constitucional, la minuta proyecto de decreto por el que expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial, remitida a la Cámara de Senadores.
Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la minuta, aludiendo, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la minuta que se discute y aprobaron el dictamen correspondiente.
Compañeras y compañeros integrantes de la honorable Asamblea: El 14 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma del artículo 113 constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por medio del cual se adiciona un segundo párrafo a dicho precepto. De esta forma quedó incorporado en nuestro derecho positivo la garantía mediante la cual el particular podrá reclamar al Estado el daño patrimonial derivado de la actividad administrativa irregular, cuando aquél no tenga la obligación jurídica de soportarlo.
Lo anterior junto con otras garantías existentes, sin duda alguna viene a fortalecer de una manera notable el Estado de derecho en México.
Por lo tanto, el objetivo central de la minuta enviada por nuestra Colegisladora y dictaminada por los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, es el objetivo de crear la regulación reglamentaria del artículo 113 constitucional, específicamente en lo relacionado al párrafo segundo de dicho artículo, dando así cumplimiento a lo señalado por el Constituyente Permanente.
Con ello se reconocerá la obligación del Estado de resarcir los daños y perjuicios que eroguen a los particulares, cuando éstos no tengan la obligación jurídica de soportarlos.
Consideramos importante destacar los temas fundamentales. En el Capítulo I denominado ``Disposiciones Generales'', se define la actividad administrativa irregular, como aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.
Con ello se deja claro el carácter objetivo y directo de la responsabilidad del Estado a que se refiere el párrafo segundo del artículo 113 constitucional. Es decir, que no se tendrá que tratar de demostrar la responsabilidad de alguno de los agentes o servidores públicos, como lo hace la teoría subjetiva de la responsabilidad, basada en la culpa o hecho ilícito, sin que será precisamente el Estado quien responda de los daños y perjuicios, con una responsabilidad objetiva y directa.
Ello se traducirá en la obtención de una mayor confianza de los ciudadanos en el Estado.
En el Capítulo II de las indemnizaciones, resalta que el pago de las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial, deberán de ser en moneda nacional o convertirse en particular en su pago en especie.
Así como en todo caso deberá de actualizarse la cantidad a indemnizar y en los entes públicos federales podrá cubrir el monto de la indemnización mediante parcialidades en ejercicios fiscales subsecuentes, relacionando una proyección de los pagos.
Lo anterior, desde luego, previendo una posible falta de recursos para el pago de indemnización, así como la atención a compromisos programados en ejercicios fiscales anteriores, entre otros factores.
En relación al Capítulo III denominado ``Del Procedimiento'', en lo relativo a la mecánica para el cumplimiento de las resoluciones administrativas, se establece que la misma se sujetará a una normatividad expresa y se deja en el solo arbitrio en el que se resuelve.
En este sentido las resoluciones o sentencias que se dicten con motivo de los reclamos que prevé la ley, deberán de contener entre otros elementos el relativo a la existencia o no, de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y, en su caso, la valoración del daño causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, con los criterios utilizados para su cuantificación.
Del derecho del Estado a repartir contra los servidores públicos. En el Capítulo V destaca el derecho de que el Estado podrá repartir de los servidores públicos el pago de la indemnización cubierta, una vez que se haya determinado su responsabilidad como falta grave en el daño o prejuicio causado, previa sustentación del procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
En cuanto a la gravedad de la infracción, se calificará de acuerdo a los criterios que establece esta misma ley.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, convencidos de las bondades que trae consigo la presente ley, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, con fundamento en lo establecido por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos a nuestra legislación entre el 39, 45, numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el siguiente decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Artículo primero. Se expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para quedar como sigue:
Artículo segundo. Se deroga el artículo 33 y el último párrafo del artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo tercero. Se deroga el artículo 1927 del Código Civil Federal.
Artículos TransitoriosPrimero. La presente ley entrará en vigor el 1º de enero del año 2005.
Segundo. Los asuntos que se encuentren en trámite en los entes públicos federales relacionados con la indemnización a los particulares derivados de las faltas administrativas en que hubieren incurrido los servidores públicos, se atenderá hasta su total terminación, de acuerdo con las disposiciones aplicables a la fecha en que inició el proceso administrativo correspondiente.
Por su atención muchas gracias, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, diputada.
En consecuencia está a discusión en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, se considera suficientemente discutido en lo general.
Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se considera también suficientemente discutido en lo particular.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.
(Votación.)
Informamos a las diputadas y a los diputados, que los reportes de fallas en el sistema electrónico deben hacerse antes de que transcurra el tiempo para la votación. Una vez cerrado el sistema no se aceptará ningún voto, si es que no se hizo el anuncio antes.
Señor Presidente: se emitieron en pro 387 votos; en contra cero y abstenciones cero.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.Se devuelve al Senado para los efectos constitucionales.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día es el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional, se reforman los artículos 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados y diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados y diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se dispensa la segunda lectura.
Para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hará uso de la palabra tanto el diputado Julián Angulo Góngora, por 5 minutos, como la diputada Rebeca Godínez y Bravo, en tratándose de un proyecto de Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos.
En consecuencia tiene la palabra el señor diputado Julián Angulo Góngora.
El diputado Julián Angulo Góngora: Con su permiso, señor Presidente. Señoras y señores diputados.
*Este dictamen se encuentra en la página 118 de esta sesión.
Paso a esta tribuna para hacer la fundamentación del dictamen sobre la Ley de Seguridad Nacional en los siguientes términos.
El pasado 20 de abril del año en curso, el Senado de la República envió a esta Cámara de Diputados, la minuta con proyecto de Ley de Seguridad Nacional, y desde esa fecha las Comisiones encargadas del dictamen, se abocaron a realizar trabajos de análisis, investigación y deliberación que concluye con la presentación de este dictamen.
Es de justicia reconocer que los legisladores de todos los grupos parlamentarios, representados en la Comisión de Gobernación, no sólo demostraron un profundo interés en la materia, sino que hicieron aportaciones fundamentales, así como la participación, muy valiosas opiniones de académicos y de investigadores, y desde luego se recibió también la opinión de servidores públicos de la Administración Pública Federal.
Esta suma de esfuerzos nos permitió realizar las modificaciones a la minuta enviada por la colegisladora.
Así puedo mencionarles que este dictamen hace una redefinición del concepto de seguridad nacional, se precisan las amenazas contra la seguridad nacional.
Se aprobó crear un consejo en vez de gabinete, como el órgano colegiado que representa una instancia deliberativa, cuya finalidad es establecer y articular la política en la materia.
Se adicionó el Consejo de Seguridad Nacional con la inclusión del secretario de Comunicaciones y Transportes.
Por la vital importancia de las instituciones y dependencias a su cargo, el periodo de reserva y de clasificación de la información queda sujeta a los términos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es decir, hasta por 12 años. Y se reforma también la minuta para establecer que el control que ejerza en la materia el Poder Legislativo sea a través de una Comisión Bicamaral, porque es indeclinable y procedente la participación que este órgano soberano, que es la Cámara de Diputados, debe tener en materia de seguridad nacional.
Legislar en esta materia representa satisfacer un vacío legal y una necesidad imperiosa para adicionar nuestro orden jurídico nacional, que nos conduzca a la salvaguarda de la soberanía y de la independencia nacionales, a la defensa de nuestro territorio, a la vigencia del orden constitucional y al fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno, a la vez que esta nueva normatividad establece límites concretos a la actuación de la autoridad, protegiendo a las personas ante la posible discrecionalidad de las acciones de las instituciones del ramo, garantizando de esta forma el respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos.
Honorable Asamblea: El mundo está en transformación constante, México participa de estos cambios y no es invulnerable, amenazas que atenten contra la soberanía de la nación. La certeza legal de esta nueva normatividad nos permite crear la infraestructura en la defensa de nuestras instituciones y en la preservación de nuestra identidad.
Soberanía, independencia y respeto a México en el concierto de las naciones. La seguridad nacional mira más allá de la mera aplicación de las actividades de inteligencia o del ejercicio de funciones policiales y castrenses, va más allá en fila hacia la consolidación de nuestro equilibrio democrático y de la vigencia de nuestra soberanía hacia la obtención permanente de paz y desarrollo y libertad a la que esta nación tiene derecho en la construcción de su destino soberano.
Hoy exhorto a ustedes a aprobar este dictamen que estoy cierto contribuirá al fortalecimiento y a la realización de los proyectos nacionales. Muchas gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado.
Tiene la palabra la señora diputada Rebeca Godínez y Bravo para hablar a nombre de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
La diputada Rebeca Godínez y Bravo: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados:
La Ley de Seguridad Nacional se presenta bajo 2 vertientes fundamentales: la primera, consiste en someter al marco del Estado de derecho la integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de garantizar la seguridad nacional. Esto se traduce en una expresión de la democracia actual en la que el poder del Estado está sujeto al imperio del derecho. En la segunda vertiente, el objeto es precisar la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea, regulando además los instrumentos legítimos para proporcionarla como son: los métodos de obtención de la información, el intercambio de la misma, la coordinación de acciones y el régimen de responsabilidades aplicables.
La ley consta de 6 títulos. El primero de ellos determina el objeto de la ley, la definición de seguridad nacional, su carácter federal, la precisión de amenazas y el régimen de supletoriedad.
Se incluye además la vinculación de las políticas y los programas relativos a la seguridad nacional con el resto de la estructura programática que da forma a la Administración Pública Federal.
Se prevé que anualmente sea definida una agenda nacional de riesgos que sirva como orientación fundamental a las actividades gubernamentales relacionadas con esta materia, la cual se elaborará tomando en cuenta precisamente el plan nacional y el programa respectivo a fin de darles plena congruencia.
En el Título Segundo se precisa la constitución orgánica y las atribuciones de las instancias encargadas de la seguridad nacional, estableciéndose el Consejo de Seguridad Nacional, que reconoce la naturaleza jurídica del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación con autonomía técnica, operativa y de gasto y ratifica su adscripción directa al titular.
Para la coordinación de actividades entre las distintas dependencias del Ejecutivo, se prevé la creación de la Red Nacional de Información, impulsándose la participación de las entidades federativas y los municipios.
El Título Tercero regula las actividades que realizará el Centro, para la producción de inteligencia, la integración y el mantenimiento del sistema de información y el control jurisdiccional sobre la intervención de comunicaciones en casos a la seguridad nacional.
La reglamentación propuesta está diseñada para defender y garantizar el derecho de las personas a la privacidad de sus comunicaciones, ya que se encontrará sujeta al control jurisdiccional, de ahí que el Poder Judicial de la Federación determinará los juzgados que deban conocer de las solicitudes que en materia de seguridad nacional se presenten para la intervención de comunicaciones.
El Título Cuarto señala el control parlamentario de las políticas y actividades relacionadas con la seguridad nacional, además de establecer controles jurisdiccionales a las actividades de intervención de comunicaciones privadas y expedir una legislación que reglamente la actividad de los órganos involucrados.
Es necesario contar con sistemas de transparencia y rendición de cuentas que involucren al Poder Legislativo federal, de tal manera que la seguridad nacional responda efectivamente a políticas de Estado y a la corresponsabilidad de los poderes de la Unión. Dicha tarea corresponderá a una Comisión Bicamaral integrada por 3 senadores y 3 diputados.
El Título Quinto, referente a la protección de los derechos de las personas, contiene elementos esenciales para lograr el equilibrio entre la protección de la seguridad nacional y el respeto por los derechos humanos y las garantías individuales, determinándose que ninguna persona estará obligada a proporcionar información a los servidores del centro, protegiendo a su vez a las que proporcionen información al mismo, al establecer la confidencialidad de las fuentes de información.
El Título Sexto se refiere a la cooperación de las entidades federativas y los municipios en las tareas relativas a la seguridad nacional, estableciendo los alcances y límites de la participación de las entidades federativas, circunscribiéndose a tareas de apoyo relacionadas con el flujo de información para la seguridad nacional.
Se determina con toda claridad que en ningún caso los gobiernos de las entidades federativas, podrán realizar actos de molestia que afecten la esfera jurídica de los particulares, con fundamento en las disposiciones relativas de la Ley de Seguridad Nacional.
Reconocemos el arduo trabajo al interior de las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación, así como la activa participación de los diferentes grupos parlamentarios, para poder llevar a cabo el dictamen de la ley y de la minuta que hoy presentamos.
Queremos pedirle también al señor Presidente de la Mesa Directiva de esta Cámara, tenga a bien ordenar la lectura de 2 modificaciones que hemos presentado los presidentes de ambas cámaras, que enriquecen definitivamente el contenido del articulado de esta ley, así como también que suprima de la carátula la modificación al artículo 26 de la Ley de la Administración Pública Federal. Muchas gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a dar lectura a las 2 propuestas de modificación a las que ha hecho alusión la diputada Rebeca Godínez y Bravo, a fin de desahogarlas una a una con la votación del pleno.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Julián Angulo Góngora y diputada Rebeca Godínez y Bravo, presidentes de las Comisiones de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos respectivamente, venimos por medio de este ocurso a formular una modificación al dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Seguridad Nacional y reforma el artículo 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y adiciona el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en los siguientes términos.
Se modifica el dictamen en el artículo 6º, 19 fracciones II y IX y artículo 33 de la siguiente forma:
En el artículo 6º no se modifica de manera alguna el texto, sino únicamente invertir el orden de las fracciones, para que la fracción IV pase a ser fracción II y viceversa.
El artículo 19 se modifica en la fracción II, para quedar como sigue:
Artículo 19, fracción II. Procesar la información que generen sus operaciones, determinar su tendencia, valor significado e interpretaciones específicas y formular las conclusiones que se deriven de las evaluaciones correspondientes, con el propósito de salvaguardar la seguridad del país.
Fracción IX. Operar la tecnología de comunicaciones especializadas en cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas o en apoyo de las instancias de gobierno que le solicite el consejo.
Artículo 33. En los casos de amenaza eminente a los que se refiere el artículo 5º de esta ley, el Gobierno mexicano podrá hacer uso de los recursos que legalmente se encuentren a su alcance, incluyendo la información anónima.
Por lo expuesto y fundado, atentamente solicitamos a usted
Unico. Se sirva someter a la consideración del pleno camaral la modificación del dictamen en los términos propuestos.
Atentamente. Firman, el diputado Julián Angulo Góngora, Presidente de la Comisión de Gobernación, la diputada Rebeca Godínez y Bravo, Presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Conocidas por la Asamblea las 2 modificaciones, proceda la Secretaría a someter a votación la primera propuesta, que trata de modificaciones al artículo 3º, en el que se suprime un apartado del mismo y que adicionalmente debe de contener, en el caso de ser votado a favor, también la supresión del transitorio que lo acompaña en el mismo documento.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de aprobarse las propuestas hechas por los presidentes de ambas comisiones.
Está a consideración de la Asamblea la primera propuesta.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se acepta esta modificación.
Proceda a consideración del pleno la segunda propuesta.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: La segunda propuesta es la siguiente, también de los 2 presidentes de las 2 comisiones:
Proponemos a la Asamblea modificar el dictamen, para retirar del artículo 3º del decreto que dice:
Se reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 26. Cuarto párrafo. Secretario Técnico de Seguridad Nacional. Por lo expuesto y fundado atentamente solicitamos a usted
Unico. Se sirva someter a la consideración del pleno camaral la modificación al dictamen, para eliminar de su texto el artículo 3º del decreto.
Atentamente, firman el Presidente de la Comisión de Gobernación, Julián Angulo Góngora, la diputada Rebeca Godínez y Bravo, Presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Está a consideración la propuesta hecha por las comisiones de modificacion al dictamen al artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia son aceptadas las 2 propuestas de modificación que han sido conocidas por el pleno, con sus consecuencias también ---válgase la redundancia--- en el transitorio que solamente tenía motivo por su existencia.
Está a discusión el proyecto en lo general y que incluye las modificaciones que han sido conocidas por ustedes...
No habiendo quien haga uso de la palabra, se considera suficientemente discutido en lo general y se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo en lo particular, especificando la ley de que se trata.
Activen el sonido en la curul del diputado Aguilar Iñárritu.
El diputado José Alberto Aguilar Iñárritu (desde su curul): Señor Presidente, quisiera reservar el artículo 5º de la ley, particularmente los incisos 6º, 9º y 11º, así como el artículo 12 en su totalidad.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado, solamente para la anotación respectiva de la Mesa. Es el artículo 5º en sus incisos 6º, 9º y 11º y el artículo 12 en su totalidad.
Gracias señor diputado.
También han sido reservados los artículos 24, 32, 5º, 6º, 29 y 30 de la ley, por el diputado René Meza Cabrera.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul del diputado Gutiérrez de la Garza.
El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul): Señor Presidente, se nos están circulando diversos dictámenes de la Comisión de Hacienda. Me gustaría que instruyese para que le dieran el orden en que nos los están entregando, a efecto que el desahogo correspondiente sea precisamente en el orden de circulación que tenemos de esos dictámenes, diputado Presidente, anticipando y aprovechando el tiempo de votación para ir desahogando este tipo de asuntos.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Le agradezco la economía procesal señor diputado y estoy seguro que el señor Presidente de la Comisión de Hacienda estará atento también a su muy atendible sugerencia, a fin de que podamos ir desahogando todos estos asuntos con la debida prelación.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente, se emitieron 359 votos en pro, ninguno en contra y 6 abstenciones.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado en lo general con las modificaciones aceptadas por la Asamblea y en lo particular los artículos no impugnados, por 359 votosTiene la palabra el señor diputado José Alberto Aguilar Iñárritu para, en una sola intervención, agotar su reserva a los artículos 5º y 12.
El diputado José Alberto Aguilar Iñárritu: Con su venia, señor Presidente.
Desde luego es un avance que podamos tener una Ley de Seguridad Nacional. Reconozco el trabajo de las comisiones y reconozco que han logrado enriquecer y hacer avanzar mucho el proyecto original.
Sin embargo todos estamos claros que tenemos nosotros una ley que comienza, una ley a la que se deben dar los elementos necesarios para que crezca de manera correcta, para que evolucione de manera conveniente, que evolucione en el marco del régimen político democrático que estamos construyendo.
Esta ley es un bebé y no queremos que se convierta en el bebé de Rose Mary, queremos que camine adecuadamente. Ya es bastante grave, desde mi punto de vista, que tengamos que poner el concepto de amenazas de seguridad nacional en una ley, cuando es un concepto cambiante y que está sujeto precisamente a la concepción de una toma de decisiones de Estado que es mucho más amplia que lo que un marco de una ley puede dar.
Entiendo las necesidades procesales por las que se pone, pero me parece que no pueden ser establecidas y aquí hablo del artículo 5°, en términos tan precisos como la fracción VI de actos en contra de la seguridad de la aviación; la IX, actos ilícitos contra la navegación marítima y la XI en actos tendientes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, que tiene un nivel de abstracción mucho menor que la I que habla de actos tendientes a consumar espionajes, sabotaje, terrorismo, rebelión, que nos da la posibilidad de ampliar.
Mi propuesta en lo concreto es que se elimine la fracción VI, la fracción IX y la fracción XI y se adicione en la fracción I después de donde termina dentro del territorio nacional, añadir el concepto: ``su espacio aéreo y marítimo''.
Asimismo, en lo tendiente a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia, se añada en la fracción III de este artículo, después de delincuencia organizada, diga: `` ...Y las labores de inteligencia y contrainteligencia derivadas de la atención a una amenaza de seguridad nacional''.
Por otro lado, en el artículo 12 donde se establece un Consejo de Seguridad Nacional, que prácticamente es el gabinete operativo y que no tiene entonces este proceso de legitimidad en la toma de decisiones que le tendría que dar una conjunción de poderes, propongo que se añada una fracción XII en la que se establezca como miembro de este Consejo de Seguridad, a la Comisión Bicamaral establecida en el artículo 57 de esta propia ley.
Con eso nosotros estaremos en condiciones de que la ciudadanía, a través de los diputados representados ahí y el pacto federal a través de los senadores, participen en funciones deliberativas que se establecen en el propio artículo 12 para este Consejo de Seguridad.
Es cierto, ningún país ha concluido su sistema de seguridad nacional en un solo ejercicio legislativo; es verdad que es un asunto de historia, pero pongamos las bases para que esto crezca bien y no nos arrepintamos después de no haber sido suficientemente explícitos y haber creado exactamente lo que no queríamos.
Yo les pido, compañeras y compañeros, su apoyo en esta modificación. Es todo, señor Presidente, muchas gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Me deja usted por escrito cuáles son las modificaciones, a fin de saber qué es lo que vamos a poner a votación?
Mientras tanto y haciendo la anotación, señor diputado, que hizo referencia a un artículo 3° que no quedó reservado, con esa excepción, solamente es el 5° y el 12 ¿o es una fracción III?..
Tenemos tiempo mientras interviene el diputado Fidel Meza Cabrera, de que nos ponga por escrito lo que vamos a votar.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado Meza Cabrera.
El diputado Fidel René Meza Cabrera: Gracias, señor Presidente.
En los términos del artículo 97 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, solicité intervenir para que en economía procesal, si usted no tiene inconveniente señor Presidente, se modifiquen los artículos 24, 32 y los artículos 5º, 6º, 29 y 30 del proyecto.
En relación al 24, señor Presidente, dispone que las dependencias del Consejo de Seguridad Nacional, al conocer de un hecho que presuntamente pueda constituir un delito, decidirán sobre la oportunidad de presentar la denuncia. Esta facultad de decisión de cuándo denunciar ante el Ministerio Público un delito perseguible de oficio, puede configurar el ilícito de encubrimiento. Propongo, señor Presidente, se suprima la opción y se avise desde luego, como debe de ser conforme a la ley, de inmediato a la autoridad competente.
En relación al artículo 32, explica lo que se debe entender por ``contrainteligencia'', pero la palabra no se usa en todo el texto de la ley. Propongo debe suprimirse este artículo por incongruente.
En relación al artículo 5º de las 12 fracciones que lo integran, 10 comienzan uniformemente con la palabra ``actos'', sólo las fracciones VIII y X inician con la palabra ``todo''. Como las fracciones son enunciativas de sus posiciones que serían amenazas para la seguridad nacional, mi proposición es que también estas fracciones VIII y X, comiencen con la palabra ``actos'', así el artículo tendría igualdad en todos los supuestos que la integran.
En relación al artículo 6º, indica las palabras que se asignan para identificar órganos, personas o títulos que se citan en varios artículos, lo cual es usual por economía en la mención de instrumentos legales o denominación de puestos o cargos.
En la fracción IV, para que se entienda por instituciones y otras autoridades que participen en la seguridad nacional, se escogió la palabra ``instancias''; sabemos que instancia jurídicamente hablando son los grados o fases que se siguen en procesos y juicio. Propongo que en su lugar se utilice la palabra ``entes'', que en nuestra técnica jurídica se refiere a instituciones o personas.
De aprobarse estas sugerencias se cambiaría la palabra ``instancia'' por la de ``ente'', en los artículos 9º, 10, 15, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 50 y 53. Con referencia a los artículos 29 y 30 la palabra ``diseminación'', significa sembrar o esparcir y en el sentido en que se usa en esos artículos, no corresponde al sentido de las oraciones. Se debe de cambiar por el sustantivo ``distribución''.
Es todo, señor Presidente. Dejo en la Secretaría copia de mi solicitud.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se lo agradezco, señor diputado.
No habiendo quien haga uso de la palabra, procederemos a consultar a la Asamblea, en un solo acto, estando ya suficientemente discutido si se aceptan las modificaciones hechas, sugeridas por los señores diputados.
Proceda entonces la Secretaría a consultar a la Asamblea si es de aceptarse la modificación al artículo 5º, sugerida por el diputado José Alberto Aguilar Iñárritu, en votación económica.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si son de aceptarse las modificaciones que propuso el diputado Alberto Aguilar Iñárritu al artículo 5º.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Y las adiciones que corresponden al mismo 5º, en un solo acto.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Y las adiciones que corresponden al mismo artículo 5º, en un solo acto.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la negativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: No se aceptan, en consecuencia.
Proceda la Secretaría a desahogar también las modificaciones sugeridas al artículo 5º por el diputado René Meza Cabrera.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si son de aceptarse las propuestas hechas por el diputado Meza Cabrera, también relacionadas con el artículo 5º.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la negativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: No se aceptan.
Proceda entonces la Secretaría a abrir hasta por 3 minutos, el sistema electrónico de votación, para votar el artículo 5º en sus términos.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento.
Abrase el sistema electrónico de votación por 3 minutos, para proceder a la votación nominal del artículo 5º en sus términos.
(Votación.)
Diputado Presidente, se emitieron 324 votos en pro, uno en contra y 3 abstenciones.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado por 324 votos y en sus términos, el artículo 5º.Proceda la Secretaría a poner a consideración del pleno si son de aceptarse las modificaciones que ha señalado el diputado René Meza Cabrera, al artículo 6º.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta hecha por el diputado René Meza Cabrera al artículo 6º.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la negativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia se desecha.
Abrase el sistema de votación hasta por 3 minutos, para votar el artículo 6º, con las modificaciones que en su momento fueron aprobadas a sugerencia de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos, de tal suerte que así es como deberá de quedar. Adelante.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 3 minutos, para proceder a la votación del artículo 6º, con las modificaciones propuestas por las comisiones y aceptadas por la Asamblea.
(Votación.)
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se les da la bienvenida a los alumnos del Instituto Franco Inglés de México, de Metepec, estado de México, quienes se encuentran acompañándonos a invitación de la diputada federal Rebeca Godínez y Bravo. Sean bienvenidos.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Ciérrese el sistema electrónico de votación.
De viva voz:
El diputado Rafael Flores Mendoza (desde su curul): A favor.
La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño (desde su curul): A favor.
La diputada Leticia Gutiérrez Corona (desde su curul): A favor.
El diputado Rangel (desde su curul): A favor.
El diputado Roberto Antonio Marrufo Torres (desde su curul): A favor.
El diputado Carlos Blackaller Ayala (desde su curul): A favor.
El diputado José Luis Flores Hernández (desde su curul): Rectificación de voto, es a favor.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: No hay rectificación de voto.
El diputado Emilio Zebadúa González (desde su curul): A favor.
El diputado Margarito Fierros Tano (desde su curul): A favor.
El diputado Juan Pérez Medina (desde su curul): A favor.
El diputado Juan Bustillos Montalvo (desde su curul): A favor.
La diputada Patricia Elisa Durán Reveles (desde su curul): A favor.
La diputada Laura Elena Martínez Rivera (desde su curul): A favor.
El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez (desde su curul): A favor.
La diputada Eliana García Laguna (desde su curul): A favor.
El diputado Lucio Galileo Lastra Marín (desde su curul): A favor.
El diputado Angel Augusto Buendía Tirado (desde su curul): A favor.
El diputado Pablo Pavón Vinales (desde su curul): A favor.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente se emitieron 326 en pro, ninguno en contra y 9 abstenciones.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado por 326 votos el artículo 6º, que incluye las modificaciones que también habían sido previamente aprobadas por la Asamblea y hechas por las Comisiones Unidas.Esta Presidencia notifica al Pleno que tenemos sobre la ley en cuestión, reservados tanto los artículos 12, 24, 29, 30 y 32 y quiere sugerir el que podamos agotar las votaciones en lo particular de todos esos artículos en primera instancia. Y en el caso de que alguno de estos artículos sea obsequiado por la Asamblea, separarlo para la votación en el tablero electrónico al final.
Si no hay objeción sobre la sugerencia, proceda la Secretaría entonces a consultar a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones sugeridas al artículo 12, por el diputado Alberto Aguilar Iñárritu.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se pregunta a la Asamblea si son de aceptarse las propuestas de modificación al artículo 12, hechas por el diputado Alberto Aguilar.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la negativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: No se aceptan y en consecuencia se apartan para votarse posteriormente en un solo acto y en sus términos. Y para evitar lo que hace un momento ocurrió, hasta por un tramo de 5 minutos en lugar de 3 minutos y con eso hacer más rápido el desahogo de esta iniciativa, proceda la Secretaría a poner a votación económica si son de aceptarse o no las modificaciones sugeridas por el diputado René Meza Cabrera al artículo 24.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si son de aprobarse las modificaciones al artículo 24, hechas por el diputado René Meza.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... No se aceptan las propuestas de modificación al artículo 24.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: No se aceptan y pasan también para ser votadas en un solo acto estos artículos reservados.
Proceda a desahogar la propuesta de modificaciones al artículo 29, hechas por el diputado René Meza Cabrera.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica, se consulta a la Asamblea si son de aceptarse las propuestas al artículo 29, hechas por el diputado René Meza Cabrera.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la negativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: No se aceptan y pasan también para ser votados en un solo acto, junto con los artículos 12 y 24.
Proceda a desahogar las propuestas hechas al artículo 30 de modificación por el diputado René Meza Cabrera.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se consulta a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones hechas por el diputado René Meza Cabrera al artículo 30.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la negativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: No se aceptan y pasan también para ser votados en un solo acto junto con los artículos 12, 24 y 29.
Proceda a desahogar la sugerencia de modificaciones que ha hecho el diputado Meza Cabrera al artículo 32.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se consulta a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones hechas por el diputado René Meza Cabrera al artículo 32.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la negativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: No se aceptan y pasan a ser votados en un solo acto con los artículos 12, 24, 29 y 30 en sus términos.
En consecuencia, proceda la Secretaría a ordenar se abra el sistema electrónico hasta por 5 minutos, no por 3, hasta por 5 minutos para proceder a la votación de los artículos 12, 24, 29, 30 y 32 en sus términos y en un solo acto.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación nominal de los artículos 12, 24, 29, 30 y 32, en sus términos, en un solo acto.
(Votación.)
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Saludamos a los invitados de la diputada Adriana González Furlong, distinguidos habitantes, ciudadanos de Tlalnepantla.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente, se emitieron 335 votos en pro, uno en contra y 7 abstenciones.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado en lo general y en lo particular con las modificaciones hechas por las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional y se reforman los artículos 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia y con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la segunda lectura.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Julián Angulo Góngora para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
*Este dictamen se encuentra en la página 135 de esta sesión.
El diputado Julián Angulo Góngora: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
A nombre de los integrantes de la Comisión de Gobernación y de conformidad con el artículo 108 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta soberanía el fundamento del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
El objetivo de las leyes que el día de hoy se propone reformar con el voto favorable de esta soberanía es reglamentar el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ambas leyes buscan de manera fundamental, regular los procedimientos que garanticen al Estado las mejores condiciones posibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios, así como la aplicación eficiente, transparente y responsable del gasto público.
Las modificaciones que se someten a consideración y en su caso aprobación de esta honorable Asamblea buscan actualizar el régimen jurídico en la materia, con especial énfasis en la transparencia y simplificación de los procedimientos de contratación, el fortalecimiento de la industria nacional, el mejoramiento de los controles del ejercicio del gasto en este tipo de operaciones y el equilibrio contractual que debe existir entre el Estado y sus proveedores y contratistas.
Cabe señalar como antecedentes en el proceso legislativo de esta reforma que la iniciativa que el Ejecutivo federal presentó en el mes de diciembre del año 2002 el dictamen correspondiente fue aprobado en la Cámara de Diputados en el mes de diciembre de ese año durante la LVIII Legislatura.
El Senado de la República aprobó el proyecto de referencia en su sesión ordinaria del 11 de noviembre del año 2003, con modificaciones, siendo turnado a esta soberanía para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.
La minuta se recibió en diciembre de 2003 y se turnó a la Comisión para su estudio y dictamen.
Una vez analizadas las modificaciones hechas por el Senado de la República, la Comisión de Gobernación ha considerado pertinente las razones por las que la colegisladora desechó algunas de las propuestas de reforma y adicionó las referidas en el proyecto original que la Cámara de Diputados aprobó en diciembre de 2002.
Cabe destacar que esta Comisión dictaminadora elaboró el presente proyecto con estricto apego a lo dispuesto por la referida fracción constitucional, por lo que la discusión versa únicamente sobre los artículos desechados o bien sobre las reformas o adiciones elaboradas por la Cámara revisora, sin alterar los artículos aprobados por ambas Cámaras.
En conclusión, el dictamen que hoy se presenta, busca fortalecer los mecanismos que previenen la discrecionalidad de las adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios que realizan o contratan las dependencias y entidades del sector público, así como actualizar las normas y procedimientos en la materia, a fin de facilitar la actividad gubernamental garantizando la aplicación de controles indispensables.
Por tal motivo, solicitamos a esta soberanía se pueda aprobar en sus términos. Muchas gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia está a discusión en lo general...
No habiendo oradores que hayan registrado su deseo de participar, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
Hay una reserva del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones por parte del diputado Hugo Rodríguez Díaz.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, hasta por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
(Votación.)
Ciérrese el sistema de votación electrónico. Diputado Presidente: Se emitieron 340 votos en pro y 4 abstenciones.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 340 votos.Tiene la palabra el señor diputado Hugo Rodríguez Díaz, quien ha reservado el artículo 28 del proyecto de decreto.
El diputado Hugo Rodríguez Díaz: Con su venia, señor Presidente.
En los trabajos de la Comisión de Gobernación respecto a esta ley, en realidad la reserva es por una cosa mínima.
En el primer párrafo señala que: ``las licitaciones públicas serán nacionales cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país''.
Hablando con los compañeros diputados y las entidades gubernamentales que tienen qué ver con esto, con toda claridad nos señalan que debe de decir lo siguiente: ``nacionales cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir o a arrendar''. Solicitar agregar la palabra ``o arrendar'' para que quede completo y mejorar este artículo.
Asimismo justo en la parte final de este artículo la Gaceta señala: ``Cuando en una licitación de servicio se incluya el suministro''.
Está mal en la Gaceta en relación a lo que nosotros aprobamos. Debe de decir: ``Cuando en una licitación'' Nada más. ``de servicio se incluya el suministro de bienes'', etcétera.
Dejo, Presidente, en la Mesa las observaciones.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias señor diputado Hugo Rodríguez Díaz.
Proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones que ha hecho referencia el señor diputado Hugo Rodríguez Díaz, para ser tomadas en consideración en la Ley de Adquisiciones.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueban las propuestas de modificación presentadas por el diputado Hugo Rodríguez Díaz al artículo 28 del decreto.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Son de aceptarse las modificaciones.
En consecuencia ordene la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación hasta por 5 minutos, para proceder a la votación del artículo 28, con las modificaciones que ya la Asamblea le ha obsequiado al diputado Hugo Rodríguez Díaz.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación nominal del artículo 28, incluidas las modificaciones ya aprobadas propuestas por el diputado Rodríguez Díaz.
(Votación.)
Ciérrese el sistema de votación electrónico.
Diputado Presidente, se emitieron 339 votos en pro y 3 abstenciones.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado en lo general y en lo particular, con las modificaciones votadas favorablemente y sugeridas por el diputado Hugo Rodríguez Díaz, el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas.Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se con- sulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se dispensa la segunda lectura.
Para fundamentar el dictamen, tiene la palabra la diputada Rebeca Godínez y Bravo, hasta por 5 minutos.
Posteriormente hará uso de la voz también para fundamentar el dictamen en estas Comisiones Unidas, el diputado Manuel Enrique Ovalle Araiza.
La diputada Rebeca Godínez y Bravo: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados:
La minuta presentada tiene como propósito dar vigencia a nuevos instrumentos jurídicos y conceptos de carácter general que posibilitan la actuación de las autoridades de procuración y administración de justicia, con el fin de disuadir prácticas ilegales ligadas fundamentalmente al robo, la adulteración y la comercialización de combustibles.
Estas prácticas no sólo han generado pérdidas millonarias en detrimento del patrimonio de Petróleos Mexicanos, sino que han generado y consolidado también importantes redes de delincuencia organizada.
Algunos datos que revelan la magnitud de este fenómeno son:
Se calcula que el valor del mercado negro de combustibles ha significado de 4.5 a 6 mil millones de dólares, lo cual equivale a 52 mil barriles diarios desde 1998 hasta 2002. De ese volumen el 30 por ciento corresponde al robo en las instalaciones de Pemex, el 20 por ciento al robo en poliductos y el 50 por ciento restante a la comercialización de combustibles adulterados y de los productos internados de manera irregular al territorio nacional.
Al mes de febrero de 2004, Pemex-Refinación tenía identificadas 456 estaciones de servicios legales, que cometían actividades ilícitas; 372 expendios clandestinos de combustible; y entre los años 2001 a 2003 se detectaron 433 tomas clandestinas en los ductos e instalaciones de Pemex.
Por otra parte, esta industria delictiva ha encontrado vínculos con algunos de los establecimientos de venta al consumidor final a través de la adulteración de los combustibles, actividad de alta rentabilidad delictiva.
La utilización de solventes para alterar los componentes originales de los combustibles, no sólo ha permitido a los delincuentes incrementar significativamente sus ganancias, sino que ha lesionado el patrimonio familiar al deteriorar el buen funcionamiento de los vehículos, asimismo la corrupción no sólo ha alcanzado a quienes extraen el producto sino a los mismos funcionarios que notifican sobre las características particulares de los grupos de combustible, que se mueven a lo largo de la red de transportación del país, lo que ha motivado depósitos clandestinos, que ponen en riesgo la integridad física de la gente y genera un daño ecológico irreversible.
El estudio realizado en el presente dictamen analiza la naturaleza de los derechos o intereses lesionados por el delito, la calidad de los sujetos que intervienen en su integración, la mayor o menor gravedad del daño causado, la culpabilidad, el resultado, la atingencia a su perfección, la unidad o pluralidad en la acción y en el delito, elementos que sirvieron como base para la clasificación y seriación de este último, en la parte especial de los códigos penales y el ordenamiento para el ramo del petróleo.
En el ánimo de oir todos los puntos de vista y considerando válidas las preocupaciones de quienes expenden directamente el combustible, se adicionaron dos artículos transitorios, que estamos seguros resuelven la problemática planteada, el hecho de que Pemex se obligue, para que antes del 1º de marzo del año 2005, tenga diseñado un esquema donde se pueda ver la calidad y la cantidad del combustible que se entrega a cada uno de los expendios que ya lo hacen al menudeo, a efecto de que éstos tengan la facilidad en su momento, de poder demostrar la calidad y cantidad del combustible que reciben, y no sean culpados si es que no son realmente responsables.
Creo que con esto damos total viabilidad al proyecto, razón por la que todos los grupos parlamentarios votamos a favor. Muchas gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias diputada.
Tiene la palabra el señor diputado Manuel Enrique Ovalle Araiza, para fundamentar también el dictamen.
El diputado Manuel Enrique Ovalle Araiza: Con su permiso, señor Presidente.
El propósito de las reformas es dar vigencia a nuevos instrumentos jurídicos y conceptos de carácter general, que posibilitan la actuación de las autoridades de procuración y administración de justicia, con el fin de disuadir prácticas ilegales, ligadas fundamentalmente al robo, la adulteración y la comercialización de combustibles.
En razón de que la diputada que me antecedió con el uso de la palabra ha sido bastante explícita, trataré de ser breve, nada más para apoyar obviamente su posición en cuanto a que el pleno pueda apoyarnos con la aprobación de este dictamen.
Las Comisiones Unidas de Energía y Justicia recibimos la minuta de la Cámara de origen y reconocemos las bondades que en ella obran inmersos, mismas que se orientan a la consolidación de un derecho penal eficiente y congruente con el diseño, con la materia de robo, adulteración y comercialización ilícita de combustibles.
Los integrantes de estas Comisiones Unidas estamos de acuerdo con la colegisladora en que el combate contra el robo, adulteración y comercialización ilícita de combustibles debe partir de la comprensión de dos dimensiones: el desarrollo y ejecución de medidas preventivas, como bien lo señala la minuta, más aun la adecuación y realización de un conjunto de reformas normativas que permitan dar vigencia y positividad al sistema penal mexicano.
Por todo lo anterior resulta preponderante la aprobación de la minuta para dar de inmediato y poner en marcha las reformas y adiciones a las figuras típicas ya previstas y la inclusión de las nuevas, permitiendo así a la industria petrolera nacional y a las autoridades competentes de procuración e impartición de justicia, a hacer frente al creciente mercado ilícito de combustibles.
Por todo lo anterior, de parte de la Comisión de Energía vengo aquí a esta tribuna a invitarlos para que el pleno de esta Cámara pueda apoyar en sus términos el dictamen que ahorita estamos poniendo a su consideración.
Es todo, señor Presidente. Gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted señor diputado.
Está a discusión en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, se considera suficientemente discutido y se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría se ordene la apertura del sistema electrónico hasta por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico de votación por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, del proyecto de decreto.
(Votación.)
Señor Presidente, se emitieron en pro 354 votos, en contra cero y abstenciones 4.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado en lo general y en lo particular por 354 votos. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, haciendo la observación que el proyecto de decreto consta de las reformas y adiciones a los artículos 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y 253 y 368 Quáter del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.Saludamos a los jóvenes estudiantes y profesores de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad del Valle de Toluca, invitados por el señor diputado Víctor Ernesto González Huerta. Sean ustedes muy bienvenidos.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la segunda lectura.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado José Juan Bárcenas González, para fundamentar el dictamen.
El diputado José Juan Bárcenas González: Con su permiso, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados:
El dictamen que tengo el honor de presentar, es sobre un asunto que atañe a la Ley General de Educación. El artículo 7° de la Ley General de Educación, habla sobre los principios de la educación que otorga el Estado y las instituciones autorizadas por el Estado.
*Este dictamen se encuentra en la página 178 de esta sesión.
Dentro de estos principios está, entre otros, los que fundamentalmente se establecen en el artículo 3° de la Constitución, pero algunos más de ellos son tales como la democracia, la práctica del deporte, la cultura ecológica, la solidaridad y otros más.
El asunto de este dictamen, de esta iniciativa, habla precisamente de la posibilidad, si ustedes lo aprueban, de incluir una fracción, la fracción VI del artículo 6° de la Ley General de Educación para que uno de los fines también de la educación, sea la de educar a nuestra niñez en los principios cooperativos.
Básicamente la propuesta, el dictamen, establece lo siguiente:
Artículo primero. Se adiciona una fracción XIII al artículo 7° y una fracción XI pasando la actual a ser la fracción XII al artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
En el artículo 7º las fracciones de la I a la XII quedan igual y se adiciona la fracción XIII que concretamente dice: ``Fomentar los valores y principios del cooperativismo, como uno de los fines de la educación''.
En el artículo 14, que se refiere a las atribuciones concurrentes que tienen las autoridades federales y locales en materia de educación, se adiciona la fracción XI que diría lo siguiente: ``Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares''.
Y una fracción XII que diría lo siguiente: ``Las demás que con tal carácter establezca esta ley y otras disposiciones aplicables''.
El fundamento de este dictamen consiste básicamente en la posibilidad de otorgarle a nuestra niñez la posibilidad de ser educada en principios cooperativos, de ahorro, de trabajo en equipo, de solidaridad.
El 13 de julio de 1993 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Educación. El 16 de abril de 1982 fue publicado el Reglamento de Cooperativas Escolares, que en este momento parece no tener posibilidades de ser aplicado, puesto que no se encuentra en la Ley General de Educación sustentado y es el objetivo de este dictamen.
Quiero comentar también que el 20 de junio del 2002, en Ginebra, Suiza, la Organización Internacional del Trabajo votó en sesión plenaria la Recomendación 193 que sobre educación establece puntualmente lo siguiente:
Marco político y papel de los gobiernos
8.1. La formación en materia de principios y prácticas cooperativos en todos los niveles apropiados de los sistemas nacionales de enseñanza y formación de la sociedad en general.
Adicionalmente quiero informarles que los diputados cooperativistas de esta legislatura que hemos estado asistiendo a los foros internacionales de la Asociación Cooperativa Internacional, hemos recibido el mandato y la percepción de que es necesario que a nuestro país se le dé un empuje definitivo al modelo socioeconómico del cooperativismo.
Es por ello, que mucho les agradecería que tuvieran la amabilidad y el gesto generoso para aprobar este dictamen que desde la Ley General de Educación, permitirá que nuestra niñez sea educada, estimulada, en principios de cooperativismo que tanta falta le hacen al desarrollo económico y social de nuestro país, para que las siguientes generaciones que ya vienen y que se desenvolverán en el ánimo profesional, político y social, tengan esa carga de solidaridad humana. Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado.
Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
En consecuencia se pide a la Secretaría proceda ordenar se abra el sistema electrónico de votación, hasta por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación.)
Diputado Presidente, se emitieron 341 votos en pro, ninguno en contra y 4 abstenciones.
Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 341 votos.Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XIII al artículo 7º y una fracción XI, pasando la actual a ser la fracción XII al artículo 14 de la Ley General de Educación.Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es el proyecto de decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la segunda lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, en términos del 108 del Reglamento, para fundamentar el dictamen.
*Este dictamen se encuentra en la página 182 de esta sesión.
El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: Compañeras y compañeros diputados.
Las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Puntos Constitucionales, están proponiendo a la consideración de este honorable pleno, la reforma constitucional al artículo 21 para reconocer en la Carta Magna, la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
Las razones y los motivos que sustentan la propuesta mayoritaria de los integrantes de esta comisión, se sustentan fundamentalmente en el análisis histórico de lo que ha sido el comportamiento del tratamiento a los derechos fundamentales del hombre, a partir de la conclusión de la Segunda Guerra Mundial.
El día de hoy, con mucho acierto han estado aquí en la tribuna diputadas y diputados haciendo alusión a esa importante fecha, cuando se suscribió la Convención Internacional de los Derechos Humanos; pero es el caso, que desde esta fecha en donde los países signantes han estado verdaderamente preocupados por evitar que se sigan cometiendo estos hechos de genocidio, de crímenes de guerra, de crímenes de lesa humanidad y de agresión, desde esa fecha hasta entonces no ha sido posible establecer un tribunal internacional que pueda conocer y sancionar de estos asuntos.
La razón fundamental, la primera de ellas y la más importante, es la bipolaridad que en las décadas anteriores vivió el mundo; eso impidió que las fuerzas políticas predominantes pudiesen llegar a un acuerdo que permitiera el establecimiento y el reconocimiento de estas cortes penales.
El involucramiento de nuestro país en los organismos internacionales no es nuevo, México es parte de la Corte Internacional de Justicia de La Haya y México es parte también de la Corte Iberoamericana de los Derechos Humanos. La primera de ellas a partir de 1947 y la segunda recientemente, a partir de 1998.
Es del conocimiento de todos ustedes que este asunto ya se debatió y se discutió en el Senado de la República; el Senado de la República realizó, a través de diversas comisiones a quienes les fue turnado, verdaderas discusiones provenientes del análisis concienzudo. Ahí se llegó a la conclusión de hacer una propuesta que tiene qué ver también con la determinación que otros países han tenido respecto de cómo reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
Ese reconocimiento a la Corte Penal Internacional, salvaguarda, a juicio de los integrantes de las comisiones, todos los derechos humanos y las garantías individuales de los mexicanos.
Quisiera reiterar este punto, porque es uno de los elementos que durante mucho tiempo impidieron el paso de la Cámara de Diputados a la adhesión a la minuta aprobada ya por el Senado. Son algunas preocupaciones las que se tuvieron en cuenta, pero que tienen qué ver con la posibilidad de conciliar, de conciliar el derecho internacional con las disposiciones de nuestra Constitución.
Desde luego, nosotros revisamos con detalle, con acuciosidad, los argumentos que señalan que el reconocimiento a la Corte Penal Internacional, implica también la violación a algunas disposiciones constitucionales y llegamos a la conclusión de que por el solo hecho de elevar a rango constitucional este reconocimiento, tendríamos también la posibilidad de establecer, con la misma jerarquía, un rango de excepción dentro de la Constitución y eso es lo que les estamos proponiendo.
Compañeras y compañeros diputados: me parece que este paso, que esta propuesta que les estamos haciendo a ustedes, merece su voto favorable y más en esta fecha en la que todos estamos honrando la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado don Jesús González Schmal, para fijar la posición en lo general y en lo particular, del grupo parlamentario de Convergencia.
El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, ciudadano diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Usted la tiene, diputado.
El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Compañeros y compañeras diputados:
Efectivamente, un largo anhelo acariciado por los mexicanos contra la crónica impunidad de la que han gozado ya por muchas décadas los crímenes de las dictaduras, de los abusos, de los excesos de poder contra los intereses del pueblo mexicano e incluso contra la vida de los propios nacionales.
Pero el mundo, en efecto, contrario a lo que en algunas veces con pesimismo constatamos, está también alerta para ir creando los mecanismos y el desarrollo del derecho penal moderno y transfronterizar el interés de la vigencia plena de los derechos humanos cuando los pueblos son víctimas de las calamidades cometidas, consumadas por sus gobernantes o dictadores. Es esto una medida trascendente; hay una reforma constitucional que rompe sí, de alguna manera una evolución, una ortodoxia constitucional tradicional, pero que se abre al espíritu moderno de ver que ni las prescripciones ni la impunidad por los límites jurisdiccionales de fronteras, logren que queden sin castigo los crímenes, los hechos que han lastimado a la dignidad nacional que la han privado de oportunidades de desarrollo y que nos han envuelto en la duda y en la suspicacia de si somos un pueblo simplemente resignado a que se nos someta por parte del poder público cuando éste es déspota y excesivo.
Es por lo tanto para Convergencia una importante decisión que ha tenido o que ha tomado la Cámara de Senadores y que trasciende a la de Diputados como Congreso, para que aportemos sí, nuestra decisión, nuestra convicción, nuestra plena conciencia de que vamos en el camino correcto; de que aquello que parecía intocable, como fue la impunidad que gozó el general Pinochet por tantas décadas, se rompió un día de tantos.
Un día de tantos, lo vimos someterse a una jurisdicción internacional. Un día de tantos, vimos que quien consumó crímenes y quien desfalcó el patrimonio de su patria, estaba siendo sometido al juicio como cualquier ciudadano y como cualquier ser humano en el mundo.
Y vimos también cómo ahora recientemente el propio Congreso chileno ya también, siguiendo esta línea moderna de derecho penal, desaforó al ex presidente y dictador, general Pinochet y está ahora siendo sometido incluso por la justicia interna del propio país, de la propia República chilena.
De modo que hay con este motivo, un importante mensaje que darle por una parte al pueblo, de la esperanza, de la justicia, de la seguridad de que no van a quedar los crímenes impunes.
Por otra parte, un mensaje muy claro a los gobernantes para que ciñan sus actos al derecho, para que nadie exceda la órbita de sus facultades y el respeto pleno a los derechos humanos y a las garantías constitucionales de cada uno de los mexicanos.
Y cómo el mundo en una armonía de conciencia, está avanzando en esta nueva era de que los crímenes de lesa humanidad, los genocidios y los desfalcos, incluso porque ya también las Naciones Unidas han estado avanzando en términos de que no se pueden ocultar las fortunas mal habidas por los gobernantes, para que queden exentas de ser devueltas a los propietarios de esos desfalcos.
Es pues, un avance del que nos alegramos, al que nos sumamos con esta Cámara, con la de Senadores y con el pueblo de México para, ciertamente una incidencia a favor de un ejercicio de poder sometido al derecho a la justicia y a la ética elemental que la República nos impone. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted diputado.
Tiene la palabra el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del PT, hasta por 5 minutos.
El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados.
El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para fijar su posición acerca del dictamen que nos presentan las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, respecto a la aceptación de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
El dictamen nos propone que se adicione un párrafo quinto al artículo 21 constitucional, corriéndose en su orden los párrafos actualmente existentes en dicho precepto.
El grupo parlamentario del Partido del Trabajo considera que la propuesta contenida en el dictamen no puede ser aprobada en los términos que se nos plantea.
Queremos dejar en claro que estamos a favor de que se sancione por la vía que resulte conveniente, cualquier violación a los derechos humanos.
En el dictamen se nos dice que la iniciativa del Presidente de la República en esta materia, tiende a la protección y a la salvaguarda de dichos derechos; sin embargo, nosotros nos preguntamos: ¿qué acaso el derecho de los trabajadores mexicanos a un salario digno que les permita solventar sus gastos familiares no es un derecho humano? Y si lo es, ¿entonces, por qué no se cumple?
Recordemos que cuando se dio la reforma constitucional al artículo 102, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1999, no se quiso reconocer que el derecho al trabajo y a un salario digno constituyen también un derecho humano.
Además, se nos pide que votemos a favor del reconocimiento de la jurisdicción internacional en materia de derechos humanos cuando en nuestro país las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas en contra del pueblo de México en 1968, en junio de 1971 y particularmente en lo que se ha denominado ``la Guerra Sucia'', no han sido sancionadas. Los responsables de estos actos continúan inmunes e impunes.
Asimismo, consideramos que la competencia de la Corte Penal Internacional puede resultar violatoria de diversas disposiciones constitucionales. Por ejemplo el artículo 23 constitucional, señala claramente que ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias y que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
¿Qué ocurre si un connacional es procesado por los órganos jurisdiccionales de nuestro país por la presunta comisión de los delitos materia de la competencia de la Corte Penal Internacional, puede ser juzgado por este tribunal no obstante en la resolución judicial firme de que es inocente de los delitos que se le imputa?
Esto no sólo en cuanto a la existencia de una cuarta instancia: la internacional, sino también en cuanto a la violación del principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
Asimismo, el artículo 27 del Estatuto de Roma, resulta incongruente con nuestro sistema constitucional en virtud de que resulta violatorio de los artículos 108 y 111 de nuestra Constitución, en donde se establece con claridad que para poder proceder penalmente en contra de un servidor público, se requiere previamente la declaración de procedencia de la Cámara de Diputados.
De igual forma, debemos recordar que el artículo 15 constitucional establece con claridad el que no se pueden celebrar tratados en los que se alteren las garantías y derechos establecidos por la Constitución a favor de los gobernados mexicanos.
Compañeras y compañeros legisladores, las anteriores consideraciones se desprenden de un análisis de nuestra Carta Magna, respecto del contenido del Estatuto de Roma y de la propuesta del dictamen, por lo que la consideramos incongruente con nuestro sistema normativo; además estimamos que el contenido del dictamen en sí mismo constituye una reserva a las disposiciones del Tratado de Roma ya que considera que el Ejecutivo federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
Esto significa que no se admiten de manera lisa y llana, las disposiciones del Tratado de Roma sino que casuísticamente el Ejecutivo federal y el Senado de la República determinarán, termino señor Presidente, a quién ponen a disposición de la Corte Penal y a quién no.
Por estas consideraciones, para el grupo parlamentario del PT, no resulta procedente la aprobación del dictamen, máxime que aceptar la competencia de la Corte Penal en asuntos propios de nuestro país, termino, implica ceder soberanía a un ente internacional, en consecuencia, nuestro voto es en contra del dictamen. Gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado.
Tiene la palabra el señor diputado don Luis Antonio González Roldán, del Partido Verde Ecologista de México.
El diputado Luis Antonio González Roldán: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: El dictamen que hoy se presenta ante nosotros conllevó a una amplia discusión en las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad en todo momento de salvaguardar nuestros principios jurídicos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna.
Al reformar el artículo 21 de nuestra Constitución, el Ejecutivo federal podrá, con la aprobación del Senado, en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional y así lograr la ratificación del Estatuto de Roma por parte de México.
Con la aprobación al dictamen en comento convalidaremos lo realizado por la comunidad internacional en julio de 1998, en Roma, Italia, donde se realizó un enorme avance en la lucha contra la impunidad de los autores de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
En ese acto 120 estados votaron a favor de la adopción del Estatuto de Roma, el cual crea la Corte Penal Internacional como un tribunal permanente, con jurisdicción complementaria, capaz de juzgar a los individuos y la cual, después de la ratificación por parte de 92 estados, entró en vigor el 2 de julio de 2002.
La minuta en cuestión fue presentada ante la preocupación de adecuar los preceptos de la Ley Suprema al contenido del Estatuto de Roma. Esto con el objetivo de que en ningún momento la norma constitucional se pueda ver transgredida.
Asimismo, se pretende lograr la protección de la persona humana con el fin de complementar y adicionar las garantías individuales consagradas en nuestra propia Constitución.
Cuando se habla de competencia de la Corte Penal Internacional, se teme el menoscabo de la soberanía de un Estado, cuando precisamente lo que promueve el Estatuto de Roma es el fortalecimiento de la misma.
Vale la pena recordar que la Corte Penal Internacional será complementaria a los sistemas de justicia nacionales, ya que no deberá intervenir sólo cuando los estados no pueden o no quieran investigar y juzgar a los probables responsables de los crímenes anteriormente referidos.
Es decir, la responsabilidad primaria de investigar y juzgar recaerá sobre los estados, quienes tendrán que modernizar sus sistemas penales nacionales, tipificar crímenes internacionales en su derecho interno y fortalecer la independencia del Poder Judicial, lo que tendrá un efecto positivo en la protección de los derechos humanos a escala mundial y a la mejor cooperación entre los estados y la Corte Penal Internacional.
La aprobación de este instrumento significa, sin duda, la culminación de una importante etapa de internacionalización de la protección de las personas frente a las más graves violaciones de los derechos humanos emprendida por las Naciones Unidas.
Estamos convencidos que una Corte Penal Internacional podría intervenir en países donde no existen tribunales con la capacidad de lidiar con individuos que violan el derecho internacional humanitario.
Un tribunal de estas características puede frenar a futuros dictadores de asesinar a sus propios conciudadanos, y el mantenimiento de la paz internacional se vería beneficiado por la existencia de una jurisdicción penal internacional, por lo que no podemos dejar a México fuera de uno de los eventos internacionales más importantes en materia de derechos humanos y de lucha contra la impunidad.
El presente decreto permitirá que se garantice a los usuarios de los sectores público, social y privado el acceso a la información de manera congruente con los principios de transparencia que cualquier país democrático espera.
El dictamen en comento tiene y contiene sólidos argumentos que nulifican cualquier crítica a su constitucionalidad y eficacia. La reforma hoy planeada otorga certidumbre y funcionalidad al sistema judicial, otorga al reclamo popular respuesta y otorga al país un sistema de defensa contra actos de lesa humanidad, acordes con nuestra Constitución.
Por todo lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México apoya en sentido favorable el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos. Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra la diputada Eliana García Laguna, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 5 minutos, para fijar la posición de su partido.
La diputada Eliana García Laguna: Gracias, ciudadano Presidente; compañeras y compañeros.
Yo quisiera desde esta tribuna felicitarnos por el hecho de que después de más de dos años y medio de que tenemos esta minuta del Senado, podamos por fin aprobar la reforma que le da la posibilidad a nuestro país de ratificar la jurisdicción de la Corte Penal Internacional que se creó a partir del Estatuto de Roma.
Para nosotros representa un gran avance para que nuestro derecho doméstico, vaya avanzando hacia los más altos estándares del derecho internacional de protección de los derechos de la persona.
El texto evidentemente no nos gusta. No nos gusta que diga que: ``En cada caso el Senado podrá aprobar la jurisdicción de la Corte Penal''.
Pero yo les quisiera decir que hemos hecho consultas con los organismos internacionales de derechos humanos, y nos han planteado que favorezcamos la ratificación de esta minuta o la aprobación de esta minuta para ratificar la Corte Penal. Porque la Corte Penal Internacional no admite reservas, es un tribunal, y ésta es una característica fundamental, es un tribunal independiente del Consejo de Seguridad de la ONU; es un tribunal que permite juzgar a individuos que hubieran cometido violaciones graves a la protección de los derechos de las personas como: genocidio, crímenes de lesa humanidad, y estamos hablando de la tortura, la desaparición forzada y las ejecuciones sumarias.
Pero además es un tribunal que ha agregado poder juzgar delitos que se han cometido como el aborto forzado, como la agresión hacia las mujeres.
Es la primera vez que un tribunal internacional está penalizando la violencia de género.
Nosotros queremos plantear que me llaman la atención los argumentos en relación con la soberanía.
El tema de la globalización que hay actualmente en el mundo, requiere un cambio de paradigma en relación con la soberanía y este cambio de paradigma significa globalicemos la protección a los derechos de la persona humana, y la globalización a los derechos de la persona humana significa la ratificación de tratados internacionales que permiten que podamos juzgar a criminales de guerra, a criminales de lesa humanidad.
La soberanía debería de ser en esta nueva discusión, uno de los temas centrales en este cambio de paradigma y deberíamos ser vanguardia en esta discusión.
¿Qué sigue para nosotros? Y yo creo que éste es el tema central en esta Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores. Tenemos sobre la Mesa, en la discusión de la Conferencia Parlamentaria, la gran reforma para constitucionalizar los derechos humanos.
Si nosotros logramos avanzar en esta reforma, en esta legislatura, vamos a hacer posible que nuestra Constitución se vuelva amiga de la protección internacional a los derechos humanos y entonces la responsabilidad que nosotros tenemos es precisamente dar cauce a que en la Conferencia Parlamentaria que se ha instalado entre el Senado y la Cámara de Diputados podamos tener en el próximo periodo el dictamen aprobatorio de esta reforma constitucional y la gran cantidad de preocupaciones que expresan algunos, realmente me sorprende en relación con soberanía, juicios dobles, el que no va a ver el derecho al amparo, podremos en nuestro derecho interno estar acordes con los más altos estándares del derecho internacional.
El grupo parlamentario del PRD, a pesar de que no nos gusta el texto que salió del Senado, vamos a votar a favor de esta reforma porque pensamos, y no lo pensamos sólo nosotros, lo pensamos con los organismos nacionales, internacionales de derechos humanos, que ya es tiempo de que nuestro país ratifique este único tribunal penal independiente que existe para universalizar la defensa de los derechos humanos.
Muchas gracias a todos y felicidades de que podamos sacar esta reforma.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputada.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En tanto, se encuentra en el salón de sesiones una delegación de diputados del Congreso de la República de Guatemala, encabezada por el señor diputado don Alejandro Maldonado Aguirre, del Partido Unionista y próximo Primer Vicepresidente del Congreso Guatemalteco, a quien acompañan el señor diputado don Julio Felipe Tzul Tzul, de la Unión Nacional de la Esperanza; el señor diputado don Alfredo de León Solano, de la Alianza Nueva Nación, y el señor diputado don Luis Argüello Salazar, de la Gran Alianza Nacional, quienes efectúan desde ayer una visita de trabajo a nuestra Cámara de Diputados.
¡Sean ustedes cordialmente bienvenidos compañeros legisladores guatemaltecos!El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Francisco Javier Valdéz de Anda, del Partido Acción Nacional, hasta por 5 minutos. Adelante, señor diputado.
El diputado Francisco Javier Valdéz de Anda: Gracias, señor Presidente, con su permiso; estimadas compañeras; estimados compañeros diputados.
El poder en su vertiente subjetiva es catalogable en términos clásicos como una pasión o si se prefiere como el objeto de una de las más radicales pasiones humanas: la ambición. La ambición es esencia absoluta, no admite otras pasiones. Poder y ser se unen por la ambición. Carlos Gurméndez en su Tratado de las Pasiones.
Esta realidad, que se da en el mundo del ejercicio del poder político y que es algo inherente a la naturaleza humana, debe de ir aparejado con un fortalecimiento profundo de las leyes y las instituciones que velan por el respeto irrestricto de los derechos humanos, así como de los mecanismos del control del poder.
Debemos de considerar que no muy lejos a esta época, en el siglo pasado, alrededor de 300 conflictos armados y regímenes represivos causaron más de 200 millones de muertes y que entre ellas el 90 por ciento de las víctimas más recientes fueron ciudadanos inocentes.
Ante esa realidad contrastante, con una cultura cada vez más amplia del respeto a los derechos humanos, es importante señalar que el mundo actual reconoce como un progreso histórico, que el ser humano sólo por el hecho de serlo tiene derechos frente al Estado y es titular de los derechos fundamentales que los diferentes miembros de la sociedad no les pueden arrebatar.
La formulación actual de los derechos humanos es pues el final de una larga conquista, dirigida por la historia política y filosófica, en la que las declaraciones del siglo XVIII son sólo formulaciones de dichos derechos que fueron surgiendo en el pasado.
Por todo lo anterior, como lo ha dicho la india Vadía, en su perspectiva histórica de los derechos humanos, que toda declaración de derechos deberá ofrecer una formulación positiva e incidir profundamente sobre toda la sociedad.
En este día, que conmemoramos en esta Cámara la Declaración Universal de los Derechos Humanos, podemos afirmar con seguridad que nuestro país está a la vanguardia en el respeto irrestricto a los derechos humanos.
Qué mejor celebración podemos hacer en este día tan importante, que aprobar la minuta del Senado de la República para ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
La Corte Penal se constituye como un tribunal penal internacional, que de forma permanente, independiente y vincu-lada con el sistema de las Naciones Unidas, tendrá competencia sobre crímenes, los más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto.
Según los datos más recientes, podemos decir que seremos el país número 98 de los Estados adheridos al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, siendo más de la mitad de los estados miembros de las Naciones Unidas, los que estamos adheridos a dicho estatuto.
Por ello, podemos afirmar--- como lo decía Alfred Smith---que todos los males de la democracia pueden curarse con más democracia. También podemos decir que todas las debilidades en derechos humanos se curan con más derechos humanos, con más práctica y cultura de los derechos humanos.
El camino que llevamos todos juntos, independientemente de nuestra ideología, es el mejor camino hacia el país que queremos dejar a las nuevas generaciones, un México de libertades, un México de tolerancia, en fin, un México que le dé prosperidad y le dé derechos humanos a todos.
Felicidades por lo que hemos logrado hasta ahora, felicidades por lo que podemos lograr todos juntos. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias diputado.
Tiene el uso de la palabra la diputada Leticia Gutiérrez Corona, del Partido Revolucionario Institucional, para fijar la posición de su grupo, hasta por 5 minutos.
La diputada Leticia Gutiérrez Corona: Con su permiso, ciudadano Presidente. Compañeras diputadas; compañeros diputados:
Hago uso de esta tribuna para solicitar a nombre del grupo parlamentario del PRI, su voto a favor del presente dictamen.
Hoy se concluyen 3 años de deliberaciones sobre un tema de gran relevancia para México y el mundo. El Congreso de la Unión con su aprobación dará su aval para que México pueda avanzar hacia el proceso que le permitirá hacerse parte de uno de los instrumentos jurídicos más importantes de todos los tiempos, cuyo objetivo es la protección de las personas y la erradicación de la impunidad por crímenes de gravedad extrema.
La idea de establecer una Corte Penal Internacional de carácter universal y permanente, estuvo en la agenda de las Naciones Unidas desde 1945 y es hasta 1998 que pudo convertirse en realidad.
La existencia de conflictos caracterizados por la persistencia de ataques contra la población civil y la inobservancia de las normas del derecho humanitario, son algunos de los elementos que llevaron al establecimiento de esta institución.
México es un país convencido de la necesidad de promover y proteger los derechos humanos. Esta misma legislatura ha realizado una serie de llamamientos al Ejecutivo federal para que actúe en ese sentido.
La aprobación de la enmienda constitucional refleja la coincidencia existente entre ambos poderes.
Durante los debates en las comisiones, quedó claro, como aquí ya se ha dicho, que la Corte es un órgano independiente que complementa los esfuerzos nacionales para erradicar la impunidad y respetar los principios generales de nuestro derecho penal. No puede ejercer su competencia de manera retroactiva y su actuación debe ser respetuosa de las competencias estatales.
México firmó el Estatuto de la Corte Penal Internacional el 7 de septiembre del año 2000, convencido de que sus objetivos son congruentes con los valores fundamentales en que se sustenta la nación mexicana. Hoy, con esta ratificación, 98 países son parte del estatuto y 139 lo han firmado, con ello México se sumará al grupo de países que creen en la justicia y luchan contra la impunidad.
México no puede ni debe quedarse al margen de este tratado, resulta necesario que esta legislatura cumpla con su deber y apruebe la enmienda constitucional, que permitirá al país sumarse en el futuro a la lista de estados parte del Estatuto de Roma. Es cierto que la redacción de la enmienda constitucional no es perfecta, pero es la única posible en las actuales circunstancias.
En el compromiso para la defensa de los derechos humanos, vamos juntos, los legisladores y legisladoras, de todas las fracciones parlamentarias de esta legislatura.
Señor Presidente, compañeros diputados, compañeras diputadas. La aprobación del dictamen sometido a nuestra consideración, será una muestra clara de apoyo a la vigencia del derecho y de rechazo a la impunidad de los autores de crímenes atroces.
El grupo parlamentario del PRI otorgará su apoyo y solicita respetuosamente a pronunciarse y a pronunciarnos a favor del presente dictamen. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias diputada.
Está a discusión el dictamen.
Esta Presidencia tiene registrados a 2 oradores, en contra, el señor diputado don Federico Barbosa Gutiérrez y a favor don Juan José García Ochoa. Luego entonces, tiene el uso de la voz el diputado Federico Barbosa Gutiérrez.
El diputado Federico Barbosa Gutiérrez: Con su permiso, señor Presidente:
Manifiesto mi desacuerdo con el dictamen emitido que propone reformar el artículo 21 constitucional, para reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en nuestro país, porque considero que se crearían por una parte una serie de inconsistencias jurídicas, de consecuencias adversas para el Estado de derecho y las garantías individuales, y por otra, consecuencias de hecho que pondrá en grave riesgo la paz pública, aceptar esa jurisdicción en sus términos lisos y llanos, significa que la Corte Penal no tendría ninguna reserva de ley, lo cual significa que atentaría en contra de las 2 piedras fundamentales de nuestra vida: del pueblo en contra de su soberanía y en contra de las personas sus garantías individuales.
Busco proteger los intereses de la nación, a partir de los principios nacionalistas en que me he formado, no pongo en tela de juicio la bondad y la nobleza del tema, al pretender que un organismo internacional intente defender nuestros derechos en contra de terribles actos, como el genocidio, los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad.
Pero eso no garantiza a nuestro pueblo su tranquilidad sino que, al contrario, le exponemos al peligro de hacerlo partícipe de más obligaciones que de derechos internacionales.
Imagino en el plano internacional, como pueblo acudiremos como víctimas y acusadores o bien, uno o más nacionales. En el primer supuesto, cabe preguntarnos, ¿qué habríamos hecho para merecer la magnitud de esas agresiones? y, en el segundo caso, no corresponde a nuestros tribunales conocer de ese segundo supuesto, por lo que sería irrazonable aceptar una Corte que no tendría competencia para conocer de esas hipótesis.
No podemos pasar por alto que la Corte Penal Internacional se encarga de juzgar a los responsables de la comisión de delitos graves en contra de la humanidad, pero que son perpetrados por individuos no comunes, es decir, por grupos organizados y motivados por intereses de poder.
En este sentido conviene analizar a China, la India, Estados Unidos e Israel, votaron en contra del Estatuto de Roma, esas naciones representan más de la mitad de la población mundial y son fundamentales en el equilibrio estratégico y político del mundo.
Estados Unidos ha expresado diversas reservas sobre el establecimiento de la Corte, porque estima que atentaría contra su soberanía. Lo anterior equivaldría a quedar desprotegidos ante los actos de los países más temibles y quedar sujetos a obligaciones que violentan nuestro sistema jurídico.
Yo me preguntó; ¿quién someterá al gobierno de un país que nos agreda y no suscrita el Estatuto de Roma? El Estatuto de Roma señala que para el ejercicio de su competencia se estará al estudio particular de cada caso y se creará un tribunal especial, sobre lo cual descansa contrariamente nuestro sistema jurídico.
Toda vez que México no hizo reserva alguna al Estatuto de Roma, el juicio de amparo tan importante para nuestro país, quedaría sin efecto, se podrá juzgar a una persona por el mismo delito que ya ha sido juzgado por una jurisdicción nacional. El Estatuto establece la pena de cadena de perpetuidad, pena que no está contemplada en nuestra legislación, ya que la sanción máxima en nuestro país es de 50 años contra 25 que propone la Corte Internacional.
Se dijo en el seno de la discusión, que es mejor la perpetuidad como sanción, que la pena de muerte que aún contempla nuestro sistema punitivo para algunos casos, situación ésta que será superada ya por las reformas propuestas a esta Cámara.
México no cuenta con la definición de los delitos de lesa humanidad. En cuanto a la ejecución de la pena, la pena privativa de libertad se cumplirá en un estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados. Yo me imagino, si a México se le considerara cuidar a Sadam Husein nos hacemos blanco de agresiones internacionales. Por esta razón, compañeros diputados, no olvidemos que nuestro país ha sido caracterizado por ser respetuoso y pacífico, se ha mantenido al margen de los conflictos internacionales que no son de nuestra competencia.
En virtud de lo expuesto, los exhorto en nombre de la libertad de nuestro país, a solidarizarnos para no aceptar la jurisdicción de la Corte Penal. Porque no puedo negar mi origen y mi convicción patriótica y nacionalista; hoy voto en contra del dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y Derechos Humanos.
Compañeros, ustedes saben si jalan el gatillo o no. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado.
Ahora tiene la palabra el señor diputado Juan José García Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática, con lo que se cierra el turno de oradores.
El diputado Juan José García Ochoa: Hasta hace 2 años, en el mundo existían muy pocas alternativas para juzgar a quienes han cometido crímenes que han indignado a toda la humanidad. Solamente se habían creado tribunales especiales ad hoc para los casos de la Segunda Guerra Mundial: el de Nuremberg y el de Tokio. Posteriormente en los 90 se crearon tribunales especiales para las guerras de Ruanda y la ex Yugoslavia, en las cuales se trató de juzgar a gente que había cometido crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. Hoy se abre una gran posibilidad para que México se incorpore a un nuevo sistema de justicia internacional, que va a permitir que nuestro país colabore para que no exista ningún paraíso legal para quienes cometen este tipo de delitos que nos indignan a todos.
Hemos visto por televisión escenas de crímenes cometidos contra poblaciones enteras en muchas partes del mundo y hemos visto también cómo muchos líderes políticos y militares continúan impunes por el mundo, después de haber cometido este tipo de actos. Eso que nos indigna que suceda en nuestro país cuando vemos un criminal o a alguien que cometió un delito y no se le juzga, también debe indignarnos cuando sucede en cualquier otra parte del mundo, si somos congruentes con nuestra historia de un país que ha luchado, que ha pugnado por los derechos humanos, por la justicia en el plano nacional e internacional.
Aquí se ha venido a decir que se atenta contra la paz pública, si justamente lo que se busca, es promover la paz a través de que se utilice la justicia como un instrumento de paz porque la impunidad, los crímenes de guerra y de lesa humanidad, son justamente lo contrario al principio de la paz.
Que atenta contra las garantías de las personas cuando el propio Estatuto de Roma establece derechos para quienes se juzga y para quienes acusan, están garantizados los derechos y las garantías universales de juzgadores y de juzgados en el Estatuto de Roma que se incorporaría, al cual nosotros nos adscribiríamos como país.
Se dice que atenta contra la soberanía, se habla de un doble juicio; no es cierto eso. El Estado mexicano es quien resuelve si se da o no competencia a través del Senado a la Corte Penal Internacional; el Estado mexicano decide si lo juzga un tribunal en México o si lo juzga, a esa persona, una tribunal internacional.
Eso no es doble juicio, aquí se decide justamente dónde y cómo se juzga, es el ejercicio de nuestra soberanía quien decide cómo se juzga a este tipo de criminales.
Se habla de importantes países que no han firmado el Estatuto de Roma, que no se han adscrito a la Corte Penal Internacional. Hay elementos comunes en algunos de estos estados, no es solamente que son los más poblados, son aquéllos a los que les afectan en sus intereses que se aplique la Corte Penal Internacional, a Estados Unidos por supuesto que les preocupa la aplicación de la Corte Penal, por supuesto si tienen tropas en todo el mundo, si tienen fuerzas militares en todo el mundo, que pudieran ser juzgadas por la Corte Penal Internacional si cometen crímenes de guerra, de lesa humanidad y de genocidio, por supuesto que quisieran impunidad para sus fuerzas armadas.
Les preocupa también a estados que tienen graves déficit democráticos y graves déficit en la aplicación de la justicia. En esa lista no queremos estar nosotros.
Se habla incluso de que si aquí se va a juzgar o se va a encarcelar o qué va a pasar si entra aquí Saddam Hussein. Son francamente elementos que no concuerdan con el respeto a lo que ya establece el propio Estatuto de Roma.
Hoy creo que es importante para este país formar parte de la justicia internacional y de los derechos humanos en el plano internacional.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular por tratarse de artículo único.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Suficientemente discutido.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Abrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación.)
Diputado Presidente, hay mayoría calificada con 347 votos en pro, 12 en contra y 5 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 347 votos.Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Pasa a las legislaturas de los estados para los efectos del artículo 135 de la Constitución.
Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se permite a esta Presidencia someter a la consideración del pleno estos asuntos, modificando el orden del día.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se somete a consideración del pleno, si es de aceptarse o modificarse el orden del día, para que puedan ser tratados estos puntos que acaba de mencionar el señor Presidente.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día, es el proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan, diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
*Este dictamen se encuentra en la página 197 de esta sesión.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se le dispensa la lectura.
Esta Presidencia no tiene registrados oradores, por lo que considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y se pregunta a la Asamblea para efectos del 134, si alguien se reserva algún artículo... No habiéndose reservado ningún artículo, también se considera suficientemente discutido en lo particular.
Se instruye a la Secretaría para que se abra el sistema electrónico de votación hasta por 3 minutos, para recabar la votación en lo general y en lo particular en un solo acto del proyecto de decreto que nos ocupa.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 3 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación.)
Señor Presidente, se emitieron en pro 347 votos, en contra 0, abstenciones 3.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado el artículo por 347 votos.Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, por el que se reforman, derogan y adicionan, diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día, es el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen...
Esta Presidencia no tiene registrados oradores, luego entonces y por tratarse de un artículo único, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
Instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico de votación hasta por 3 minutos, para recabar la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 3 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.
(Votación.)
De viva voz:
*Este dictamen se encuentra en la página 185 de esta sesión.
El diputado Lucio Galileo Lastra Marín (desde su curul): Lastra, a favor.
El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul): A favor.
El diputado Alejandro Rafael Moreno Cárdenas (desde su curul): Alejandro Moreno, a favor.
El diputado Carlos Martín Jiménez Macías (desde su curul): Carlos Jiménez, a favor.
El diputado Víctor Suárez Carrera (desde su curul): A favor.
La diputada Rebeca Godínez y Bravo (desde su curul): A favor.
El diputado J. Jesús Lomelí Rosas (desde su curul): A favor.
El diputado Omar Ortega Alvarez: (desde su curul): A favor.
El diputado Ernesto Herrera Tovar (desde su curul): Herrera Tovar, a favor.
La diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez (desde su curul): Ruth Hernández, a favor.
El diputado J. Irene Alvarez Ramos (desde su curul): A favor.
El diputado Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (desde su curul): A favor.
El diputado Alfonso Rodríguez Ochoa (desde su curul): En pro.
El diputado Fernando Ulises Adame de León (desde su curul): A favor.
El diputado Arturo Osornio Sánchez (desde su curul): Arturo Osornio, a favor.
El diputado Roberto Antonio Marrufo Torres (desde su curul): A favor, Marrufo.
El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez (desde su curul): A favor, Preciado.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría informar a esta Presidencia el resultado de la votación.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente, se emitieron 358 votos en pro, ninguno en contra y 2 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado el proyecto de decreto por 358 votos.Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia y con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.
*Este dictamen se encuentra en la página 201 de esta sesión.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen... Esta Presidencia no tiene registro de oradores y por tratarse de un artículo único, considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
Instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por 3 minutos para recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, del artículo único del proyecto de dictamen, en la inteligencia de que no se aceptarán votos después de cerrado el sistema electrónico, a menos de que sea por falla en el sistema biométrico.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 3 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación.)
Diputado presidente se emitieron 352 votos en pro y 2 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 352 votos.Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se establecen las características de la moneda conmemorativa del LXXV aniversario de la autonomía de la Universidad Nacional Autónoma de México, de conformidad con el inciso c) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
*Este dictamen se encuentra en la página 189 de esta sesión.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta, se ruega a la Secretaría pregunte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia con fundamento en el artículo 59 del Reglamento se consulta a la Asamblea, si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por, favor...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se dispensa la lectura. Está a discusión el dictamen...
Esta Presidencia no tiene registrados oradores. Luego entonces considera suficientemente discutido el asunto en lo general.
Paras los efectos del artículo 134 se pregunta si alguien se reserva algún artículo...
No habiendo quien se reserve artículos también está suficientemente discutido en lo particular.
Se ruega a la Secretaría instruya la apertura del sistema electrónico de votación hasta por 3 minutos, para recabar la votación nominal en lo general y en lo particular; en la inteligencia de que una vez cerrado el sistema electrónico, no se aceptará emisión de votos a menos de que sea por falla en el sistema biométrico.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento.
Abrase el sistema electrónico por 3 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del dictamen en comento.
(Votación.)
Ciérrese el sistema de votación electrónico.
Presidente, se emitieron 351 votos.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 351 votos.Aprobado en lo general y en lo particular el dictamen con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.
Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se le dispensa la segunda lectura.
Está a discusión el dictamen...
Esta Presidencia no tiene registrados oradores.
Para efectos del artículo 134 del Reglamento, se pregunta si algún miembro de la Cámara quiere reservar algún artículo...
*Este dictamen se encuentra en la página 214 de esta sesión.
No habiendo quien se reserve artículos, se considera como suficientemente discutido en lo general y en lo particular y se instruye a la Secretaría para que se abra el sistema electrónico de votación hasta por 3 minutos para recabar la votación nominal en lo general y en lo particular del dictamen que nos ocupa.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico de votación.
Diputado Presidente, se emitieron 352 votos en pro, ninguno en contra y 1 abstención.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 352 votos.Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
*Este dictamen se encuentra en la página 206 de esta sesión.
Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se le dispensa la lectura. Está a discusión el dictamen. Esta Presidencia no tiene registrados oradores, luego entonces y por tratarse de un artículo único, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
Instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico de votación para recabar la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior, y abrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico.
Diputado Presidente, se emitieron 349 votos en pro y 5 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 349 votos.Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona una fracción III al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Pregunte la Secretaría a la Asamblea, en virtud de encontrarse publicado en la Gaceta Parlamentaria, si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
*Este dictamen se encuentra en la página 209 de esta sesión.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 29 del Reglamento, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Las diputadas y diputados que están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa.. Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces se dispensa la segunda lectura. Está a discusión el dictamen. Esta Presidencia no tiene registrados oradores y por tratarse de un artículo único, considera que está suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
Instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico por 3 minutos para recabar la votación en lo general y en lo particular en un solo acto, del proyecto que nos ocupa.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación.)
Diputado Presidente, se emitieron 355 votos en pro, cero en contra y 3 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 355 votos.Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona un artículo 21 a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Justicia y Derechos Humanos.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos la diputada Diana Bernal Ladrón de Guevara, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Estas comisiones que suscriben, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de estas Comisiones Unidas en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente dictamen
Antecedentes1. En fecha 19 de octubre de 2004, la diputada Diana Bernal Ladrón de Guevara, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
2. En esa misma fecha la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, Presupuesto y Cuenta Pública y de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y dictamen.
3. En sesión ordinaria los diputados integrantes de estas Comisiones Unidas procedieron al análisis de la iniciativa, con base en el siguiente
ResultandoUnico. Los suscritos integrantes de estas Comisiones Unidas estiman procedente puntualizar la iniciativa presentada por la diputada Diana Bernal Ladrón de Guevara, que a la letra señala:
``El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene como principal función la impartición de justicia, en las delicadas materias de su competencia en donde un particular o gobernado se enfrenta con la Administración Pública Federal para tratar de obtener la nulidad de un acto de autoridad que le causa una afectación en su esfera jurídica.Bajo esta perspectiva el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a lo largo de 67 años de vida, ha cumplido el alto encargo nacido de la Constitución, al ser imparcial garante tanto de los derechos de los gobernados como la legalidad de los actos de la administración, cumpliendo el mandato constitucional que consagra el artículo 73, que a la letra dice:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.
La estructura descentralizada del Tribunal lo conforma como uno de los más importantes del país dado que tiene presencia con 36 salas regionales en 20 ciudades de la República Mexicana, con lo cual el servicio de justicia administrativa se convierte en una realidad para los mexicanos y mexicanas.
Ahora bien, la autonomía jurisdiccional que dentro del concepto de Tribunal Administrativo le confiere el citado artículo 73 en su fracción XXIX H al Tribunal, debe forzosamente compaginarse con su plena autonomía presupuestal, pues mal podría existir un juzgador imparcial que dependa económica y presupuestalmente de una de las partes, en este caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentra sometida a su potestad jurisdiccional.
Aun cuando debe reconocerse que en la práctica administrativa jurisdiccional, la autonomía del Tribunal ha sido manifiesta a través del dictado de sus sentencias y resoluciones; el avance democrático y el fortalecimiento de la impartición de justicia hace necesario otorgar a la institución, aquellos elementos que fortalezcan su importante labor; acotando así cualquier indicio que pudiera condicionar su actuación, sobre todo para apegar la naturaleza y ser del Tribunal al texto constitucional que consagra su autonomía jurisdiccional, dotándole de los recursos presupuestarios suficientes para atender con prontitud el incremento de las demandas que año con año recibe Por lo demás, es el propio Tribunal el verdadero conocedor de sus necesidades presupuestales, ya que es el que enfrenta directamente el trabajo de impartíción de justicia en la materia.
Así, durante el periodo del 1° de agosto del 2003 al 31 de julio del 2004, en el Tribunal se han concluido 91,604 juicios, de los cuales 26,985 se encuentran en amparo y revisión, es decir, menos del 5 por ciento de las sentencias emitidas y de estas sólo 7,692 resoluciones han sido modificadas, por el Poder Judicial Federal.
La importante labor jurisdiccional del Tribunal, sin embargo, se ha visto mermada por la reducción en el presupuesto asignado en los últimos años al mismo, que ha impactado a un grado tal, que pese al numero creciente de demandas que recibe y a su recién aumentada competencia administrativa, en 2 años no se ha creado una nueva sala y actualmente un gobernado tiene que esperar en muchas ocasiones hasta 2 ó 3 meses para ver admitida su demanda.
El presupuesto asignado al Tribunal en el año 2004 fue de $783,589.5 cifra menor a la asignada para el ejercicio 2003 que fue de $814,600.0, sin embargo se ha dado un aumento en el ingreso de demandas nuevas, pues hasta el mes de agosto de este año se recibieron 95,081 a diferencia del 2003 que se recibieron 89,383.
Por lo tanto se propone consagrar en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la autonomía presupuestaria que le permita adaptarse a los lineamientos y mandato constitucional; por lo que esta Cámara de Diputados es la que debe analizar de manera directa el presupuesto que elabore el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por conducto de sus órganos competentes, sin la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que dicha dependencia administrativa está sometida a la jurisdicción del tribunal por lo que no puede ser la rectora de su economía.
En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente reforma que adiciona un segundo párrafo al artículo 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Unico. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:
Artículo 1°. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con organización y atribuciones que esta ley establece.
El proyecto de presupuesto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, será elaborado exclusivamente por sus órganos internos en los términos de esta ley y enviado al Ejecutivo Federal para su trámite correspondiente. Dicho proyecto de presupuesto sólo podrá ser modificado por la Cámara de Diputados.
Transitorio
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Consideraciones de la ComisiónPrimera. Estas comisiones resultan competentes para dictaminar la iniciativa presentada por la diputada Diana Bernal Ladrón de Guevara, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Segunda. Estas comisiones coinciden con los argumentos expuestos en la iniciativa presentada por la diputada Diana Bernal Ladrón de Guevara.
En efecto resultan atendibles los razonamientos señalados en la iniciativa en el sentido de adicionar un segundo párrafo al artículo 1°. de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a efecto de dotar a dicho Tribunal de plena autonomía presupuestaria.
Al respecto, resulta dable señalar como antecedente y reformando la propuesta de la iniciativa que se dictamina, que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no contaba con un ramo especial dentro de dicho presupuesto, en el que se le asignaran y ejerciera directamente los recursos destinados a sus tareas.
Siendo que fue hasta el presupuesto para el ejercicio fiscal de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993, en el que el presupuesto correspondiente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encontraba subsumido en el ramo 06, relativo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia que con discrecionalidad ministraba los recursos al Tribunal.
Atento a ello, y a fin de materializar de manera efectiva la autonomía presupuestaria que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa requiere para su funcionamiento, el Presidente de la República propuso en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal de 1995, enviado a la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 1994, lo siguiente:
``Con objeto de dar plena vigencia a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, en el sentido de que éste órgano jurisdiccional administrativo esté dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y funciones que la propia ley establece, se propone asignar a este Tribunal un ramo presupuestal, independiente del que comprende a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y así facilitar el ejercicio de su gasto, para el debido cumplimiento de sus fines.''Esta propuesta fue recogida por la Cámara de Diputados en el artículo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación del año fiscal de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1994, estableciendo el ramo 32 correspondiente al entonces Tribunal Fiscal de la Federación, con el propósito de que la Cámara de Diputados asigne directamente al Tribunal su presupuesto, así como que éste, de manera autónoma, ejerza el presupuesto que se establece en el citado ramo, sin necesidad de contar con autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Desde entonces y a la fecha, los recursos que se destinan al ramo 32 son administrados directamente por el propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con las limitaciones que la Cámara de Diputados establece en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.
Lo expuesto lleva a concluir que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa cuenta con la autonomía presupuestaria, que la Iniciativa que se dictamina le pretende otorgar, dada por la propia Cámara de Diputados, ello atendiendo a su naturaleza de órgano jurisdiccional, el cual debe contar con la independencia y autonomía necesarias para ejercer sus atribuciones a plenitud, por lo cual estas Comisiones coinciden en que dicha autonomía debe ser plasmada en ley.
Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 1°. de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y administrativa.
Unico. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:
Artículo 1o . ...
El proyecto de presupuesto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, será elaborado exclusivamente por sus órganos internos en los términos de esta ley y enviado al Ejecutivo Federal para su trámite correspondiente. Dicho proyecto de presupuesto sólo podrá ser modificado por la Cámara de Diputados.
TransitorioArtículo único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de comisiones, a 9 de diciembre de 2004.--- Comisión de Justicia y Derechos Humanos: diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Miguel Angel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdez de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco, Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Barcena (rúbrica), Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla, Miguel Angel García Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Angel Augusto Buendía Tirado, presidente (rúbrica), Arturo Osornio Sánchez (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán, secretario (rúbrica), Gabriela Ruiz del Rincón, Minerva Hernández Ramos, Guillermo Huízar Carranza, (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Alejandro González Yáñez, Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretarios, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Javier Castelo Parada (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Federico Döring Casar (rúbrica), José Angel Ibáñez Montes (rúbrica), Gustavo Madero Muñoz, Raúl José Mejía González, Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Manuel Enrique Ovalle Araiza (rúbrica), Oscar Pimentel González (rúbrica), Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Francisco Suárez Dávila (rúbrica), José I. Trejo Reyes (rúbrica) y Alfredo Villegas Arreola (rúbrica).»
Es de primera lectura.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia y con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen. Esta Presidencia no tiene registrados oradores y por tratarse de un artículo único considera que está suficientemente discutido en lo general y en lo particular, por lo que se ruega a la Secretaría instruya la apertura del sistema electrónico de votación hasta por 3 minutos para recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto en un solo acto.
(Votación.)
Diputado Presidente, se emitieron 349 votos en pro, ninguno en contra y 3 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 349 votos.Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia y con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se someten a discusión y votación de inmediato.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se le dispensan todos los trámites y se ruega a la Secretaría dar lectura al artículo único del proyecto de decreto.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso a la ciudadana embajadora María del Rosario Gloria Green Macías, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador General San Martín, en grado de Gran Cruz, que le otorga el Gobierno de la República Argentina.
Atentamente.
México, DF, a 9 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles, vicepresidente en funciones de Presidente.»
MINUTA PROYECTO DE DECRETOArtículo único. Se concede permiso a la C. embajadora María del Rosario Gloria Green Macías, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador General San Martín, en grado de Gran Cruz, que le otorga el Gobierno de la República Argentina.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 9 de diciembre de 2004.--- Senadores: César Jáuregui Robles, vicepresidente en funciones de Presidente, (rúbrica); Yolanda E. González Hernández, Secretaria, (rúbrica).
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 9 de diciembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está el dictamen a discusión... No habiendo quien haga uso de la palabra, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
Se ruega a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación hasta por 3 minutos para recabar la votación nominal.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Abrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico de votación.
Señor Presidente: Se emitieron en pro 354 votos; en contra cero y abstenciones 3.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 354 votos.Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento Interior, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se someten a discusión y votación de inmediato.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En tal virtud, Secretaria, sea usted tan gentil de dar lectura al artículo único del proyecto de decreto.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 14 y 15 de diciembre de 2004, a efecto de participar en la XXV Reunión Ordinaria de Presidentes Centroamericanos del Sistema de la Integración Centroamericana, que tendrá lugar en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador.
Atentamente
México, DF, a 9 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles, vicepresidente en funciones de Presidente.»
MINUTA PROYECTO DE DECRETOArtículo único. Se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 14 y 15 de diciembre de 2004, a efecto de participar en la XXV Reunión Ordinaria de Presidentes Centroamericanos del Sistema de la Integración Centroamericana, que tendrá lugar en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador.
TRANSITORIOUnico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.---México, DF, a 9 de diciembre de 2004.--- Senadores: César Jáuregui Robles, vicepresidente en funciones de Presidente, (rúbrica); Yolanda E. González Hernández, Secretaria, (rúbrica).
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 9 de diciembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»Minuta proyecto de decreto.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión... No habiendo quien haga uso de la palabra se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
Se ruega a la Secretaria instruya la apertura del sistema electrónico por 3 minutos a efecto de recabar la votación en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico de votación.
Señor Presidente: Se emitieron 315 votos en pro, 33 en contra y 13 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 315 votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.Se instruye a la Secretaría para que se dé lectura al orden del día de la próxima sesión.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:
«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año.--- LIX Legislatura.
Orden del día
Martes 14 de diciembre de 2004.
Acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
Del Congreso del estado de Quintana Roo.
Elección de integrantes de la Comisión Permanente.
Y los demás asunto con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se toma la última votación como registro de asistencia final.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 16:30 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 14 de diciembre a las 11:00 horas y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas .
--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOSTiempo de duración: 6 horas 14 minutos.
Quórum a la apertura de sesión: 356 diputados.
Asistencia al final de la sesión: 361 diputados.
Diputados que solicita licencia: 1.
Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 4. Oradores en tribuna: 24
PRI-9; PAN-6 PRD-3; PVEM-2; PT-2; PC-2.
Se recibió:
1 oficio de la Comisión Especial para el Campo con el que remite su Informe de Actividades;
4 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la integración del Comité de Información, Gestoría y Quejas, y de las comisiones de Comunicaciones, Agricultura y Ganadería y de Justicia y Derechos Humanos;
13 oficios de diversas dependencias con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;
1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el informe de las visitas oficiales del Presidente de la República;
1 minuta proyecto de decreto que concede permiso a ciudadana para aceptar y usar condecoración que le confiere gobierno extranjero;
1 minuta proyecto de decreto que concede autorización a Presidente de la República para ausentarse del territorio nacional;
1 minuta de ley;
1 iniciativa de senador del PRI;
Dictámenes de primera lectura:
1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado;
1 de la las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que expide la Ley de Seguridad Nacional; y reforma los artículos 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
1 de las Comisiones Unidas de Energía y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, 253 y 368 Quáter del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales;
1 de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Fomento Cooperativo y Economía Social con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 7 y una fracción XI, pasando la actual a ser XII, al artículo 14 de la Ley General de Educación;
1 de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que establece las características de la moneda conmemorativa del 75 aniversario de la autonomía de la Universidad Nacional Autónoma de México, de conformidad con el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que adiciona una fracción III al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que adiciona un artículo 21 a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que adiciona el inciso h) a la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado;
1 de las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo primero de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Dictámenes aprobados:
1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado;
1 de la las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que expide la Ley de Seguridad Nacional; y reforma los artículos 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
1 de las Comisiones Unidas de Energía y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, 253 y 368 Quáter del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales;
1 de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Fomento Cooperativo y Economía Social con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 7 y una fracción XI, pasando la actual a ser XII, al artículo 14 de la Ley General de Educación;
1 de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que establece las características de la moneda conmemorativa del 75 aniversario de la autonomía de la Universidad Nacional Autónoma de México, de conformidad con el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que adiciona una fracción III al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que adiciona un artículo 21 a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público;
1 de las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo primero de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Minutas aprobadas con dispensa de trámites:
1 con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana embajadora María del Rosario Gloria Green Macías para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República Argentina;
1 con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 14 y 15 de diciembre de 2004, a efecto de participar en la XXV Reunión Ordinaria de Presidentes Centroamericanos del Sistema de la Integración Centroamericana, que tendrá lugar en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético) Aguilar Iñárritu, José Alberto (PRI) Ley de Seguridad Nacional - Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 238 Angulo Góngora, Julián (PAN) Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: 243 Angulo Góngora, Julián (PAN) Ley de Seguridad Nacional - Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 234 Ávila Serna, María (PVEM) Día Internacional de los Derechos Humanos: 102 Barbosa Gutiérrez, Federico (PRI) Artículo 21 constitucional: 256 Bárcenas González, José Juan (PAN) Ley General de Educación: 247 De la Peña Gómez, Angélica (PRD) Día Internacional de los Derechos Humanos: 103 Döring Casar, Federico (PAN) Orden del Día: 19, 20 desde curul Espinosa Ramos, Francisco Amadeo (PT) Artículo 21 constitucional: 251 Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc (PRI) Artículo 21 constitucional: 249 García Laguna, Eliana (PRD) Artículo 21 constitucional: 253 García Ochoa, Juan José (PRD) Artículo 21 constitucional: 257 Godínez y Bravo, Rebeca (PRI) Día Internacional de los Derechos Humanos: 104 Godínez y Bravo, Rebeca (PRI) Industria Petrolera: 245 Godínez y Bravo, Rebeca (PRI) Ley de Seguridad Nacional - Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 235 González Roldán, Luis Antonio (PVEM) Artículo 21 constitucional: 252 González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Artículo 21 constitucional: 250 González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Cardenal Posadas Ocampo: 51 desde curul González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Día Internacional de los Derechos Humanos: 100 Gutiérrez Corona, Leticia (PRI) Artículo 21 constitucional: 255 López Núñez, Pablo Alejo PAN) Orden del Día: 19 desde curul Llera Bello, Miguel Ángel (PAN) Día Internacional de los Derechos Humanos: 103 Meza Cabrera, Fidel René (PRI) Ley de Seguridad Nacional - Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 239 Ovalle Araiza, Manuel Enrique (PAN) Industria Petrolera: 246 Quiroga Tamez, Mayela María de Lourdes (PRI) Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado: 232 Rodríguez Díaz, Hugo (PRI) Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: 244 Valdéz de Anda, Francisco Javier (PAN) Artículo 21 constitucional: 254 Vázquez García, Sergio (PAN) Orden del Día: 20 desde curul Vázquez González, Pedro (PT) Día Internacional de los Derechos Humanos: 105
Cambios de turno realizados por la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
LEY PARA LA INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
Con fecha 7 de diciembre de 2004, la Mesa Directiva modifica el trámite dictado a la iniciativa de Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, presentada por el diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentado del Partido Revolucionario Institucional, el 18 de febrero de 2004. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO I
Con base al Acuerdo de la Junta de Coordinación Política sobre el desahogo del orden del día de las sesiones del 9 y 14 de diciembre de 2004, aprobado en esta sesión las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo inscritas en el orden del día de esta sesión y turnadas, son las siguientes:
INICIATIVAS
Que reforma y adiciona el párrafo segundo del artículo 38 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI. Turnada a la Comisión de Vivienda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Que reforma y adiciona el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, del grupo parlamentario del PAN. Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Que deroga las fracciones IV y V del artículo 114 de la Ley de Estímulos, Premios y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM. Turnada a la Comisión de Gobernación. . . . . . . . . . . . .
Que reforma el artículo 34 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del grupo parlamentario del PT. Turnada a la Comisión del Distrito Federal. . . . .
Que reforma y adiciona los artículos 1, 19 y 66 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Alfonso Muñoz Muñoz, del grupo parlamentario del PRI. Turnada a la Comisión de Juventud y Deporte. . . . . . . . . . . .
Que reforma el párrafo primero del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del PAN. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM. Turnada a la Comisión de Reforma Agraria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Que reforma la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el párrafo tercero del artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y expide la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Radio, Televisión y Cinematografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Que reforma y adiciona los artículos 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en el Ramo del Petróleo; y 4° de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, a cargo del diputado Federico Barbosa Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI. Turnada a la Comisión de Energía. . . . . . .
De Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Pesca. Turnada a la Comisión de Pesca. . . . . . . . . . . .
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Óscar Pimentel González, del grupo parlamentario del PRI. Turnada a las Comisiones Unidas de Energía, y de Gobernación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Que reforma y adiciona los artículos 72 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de veto presidencial, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del PRD. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Que reforma los artículos 32 y 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de clarificación de la normatividad en materia de alimentación, suscrita por los diputados María Cristina Díaz Salazar y Armando Neyra Chávez, del grupo parlamentario del PRI. Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. . .
Que adiciona una fracción XXIV al artículo 9, y la fracción IV al artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Martha Leticia Rivera Cisneros, del grupo parlamentario del PAN. Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Que reforma el párrafo cuarto del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a cargo de la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM. Turnada a la Comisión de Economía. . . . . . . . . . . . . .
Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, respecto a las reglas de operación de los programas de desarrollo social, a cargo del diputado Elpidio Concha Arellano, del grupo parlamentario del PRI. Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De Ley Federal de Actividades de Promoción de Intereses de Particulares, a cargo de los diputados Antonio Morales de la Peña y Federico Döring Casar, del grupo parlamentario del PAN. Turnada a la Comisión de Gobernación. . . . . . . . . . . .
ANEXO II
Que reforma el artículo 321 del Código Penal Federal, para crear otras calificativas en el delito de homicidio, a cargo del diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del PRI. Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Que reforma y adiciona los artículos 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Elías Loredo, del grupo parlamentario del PAN. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De Ley para la Protección y Fomento de las Semillas Mejoradas y Variedades Nativas Mexicanas, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del PRD. Turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería. . . . . . . . . . . .
Que reforma y adiciona el artículo 112-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a cargo de la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM. Turnada a la Comisión de Economía. . . . . . . . . . . . . . .
Que reforma los artículos 419, 420, 421 y 422, y adiciona un artículo 421 Bis, todos de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del PRI. Turnada a la Comisión de Salud. . . . . . . . .
Que reforma la fracción I del artículo 185 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del PVEM. Turnada a la Comisión de Salud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Que adiciona una fracción XIV al artículo 403 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del PRI. Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Que adiciona una fracción XXXVII al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear una comisión ordinaria que se corresponda con la Secretaría de la Función Pública, suscrita por los diputados Francisco Ruiz Monárrez Rincón y Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del PRI. Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Que reforma el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Alberto Jiménez Merino, del grupo parlamentario del PRI. Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Recursos Hidráulicos. . .
Que reforma los artículos 61 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inviolabilidad e inmunidad parlamentarias, a cargo del diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del grupo parlamentario del PRI. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. . . . . . . . . . . . . . . . .
De Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Braceros Mexicanos, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del grupo parlamentario del PAN. Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Que adiciona un segundo párrafo al artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del PRI. Turnada a la Comisión de Gobernación. . . .
Que reforma el artículo 10, primer párrafo, de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jesús Humberto Martínez de la Cruz, del grupo parlamentario del PRI. Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el ejercicio del voto, a cargo del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del PAN. Turnada a la Comisión de Gobernación. . .
Que crea la Ley del Instituto de Coordinación de Transferencia de Facultades Federales, a cargo del diputado Francisco Javier Guízar Macías, del grupo parlamentario del PRI. Turnada a la Comisión de Gobernación. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Que adiciona el primer párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Francisco Javier Guízar Macías, del grupo parlamentario del PRI. Turnada a la Comisión de Gobernación. . . . . . . . . . . . . . . . .
Que reforma la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, a cargo del diputado Francisco Javier Guízar Macías, del grupo parlamentario del PRI. Turnada a la Comisión de Energía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Francisco Herrera León, del grupo parlamentario del PRI. Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Que reforma las fracciones IX y XXII y adiciona la fracción XXIII del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI. Turnada a la Comisión de Gobernación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Que reforma los artículos 2, 8, 11, 21, 28, 34, 53 y 63 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI. Turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería. . . . . . . . . . . . .
De Ley que crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y protección de su denominación de origen, a cargo del diputado Lázaro Arias Martínez, del grupo parlamentario del PRI. Turnada a la Comisión de Hacienda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Presidente de la República a instruir al secretario de Comunicaciones y Transportes para que se adopten las medidas conducentes a regularizar o, en su caso, prohibir o impedir la prestación del servicio de transporte de personas por los autobuses "piratas" que salen de Ciudad Juárez, Chihuahua, hacia el resto de la República, suscrito por los diputados Jesús Aguilar Bueno y Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del PRI. Turnada a la Comisión de Transporte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Proposición con punto de acuerdo, para contemplar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, la elaboración de los estudios de factibilidad técnica y financiera, así como el proyecto de ejecución para los sistemas ferroviarios que integran el ferrocarril suburbano para la zona metropolitana del Valle de México, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del PAN. Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos locales y a diversos gobernadores a cumplir las disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social. Turnada a la Comisión de Gobernación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Legislaturas locales a integrar en sus respectivos órganos de gobierno una comisión de recursos hidráulicos, encargada de atender los aspectos normativos relacionados con el agua en sus ámbitos de competencia, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del PRI. Turnada a la Comisión de Gobernación. . .
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales, estatales y municipales a resguardar y proteger a los migrantes mexicanos en su tránsito por nuestro país, en el periodo vacacional de invierno, de los abusos, las extorsiones y los chantajes de que son objeto por autoridades policíacas o hacendarias y de cualquier otra índole, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI. Turnada a la Comisión de Gobernación. . . . . . . . . . . . . . .
Proposición con punto de acuerdo, respecto a la Convención sobre la Protección de la Diversidad de los Contenidos Culturales y las Expresiones Artísticas de la UNESCO, suscrito por los diputados Inti Muñoz Santini, Rafael Flores Mendoza y Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del PRD. Turnada a la Comisión de Cultura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a crear el Centro de Apoyo Técnico y Financiero para producir más con menos agua, ante todo en cuencas o acuíferos sobreexplotados, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del PRI. Turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los órganos ejecutivo y legislativo del Distrito Federal a tomar las medidas necesarias a fin de declarar área de valor ambiental de la ciudad el bosque de San Juan de Aragón e invertir los recursos requeridos para la ejecución de un programa integral de rehabilitación del mismo bosque, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del PAN. Turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y del Distrito Federal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Proposición con punto de acuerdo, a fin de que la Comisión de Investigación sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario presente un informe respecto a los resultados de su programa de trabajo, a cargo de la diputada María Angélica Díaz del Campo, del grupo parlamentario del PRD. Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a intervenir ante el gobierno del estado de Chiapas para que detenga la obra del Centro de Readaptación Social en la ciudad de Motozintla de Mendoza, a cargo del diputado Belizario Iram Herrera Solís, del grupo parlamentario del PRI. Turnada a la Comisión de Gobernación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Gobernación a reforzar, a través del Instituto Nacional de Migración y de la Coordinación Intersecretarial que vigila el Programa Paisano, la supervisión del funcionamiento de dicho programa en las fiestas de fin de año, a cargo del diputado José Julián Sacramento Garza, del grupo parlamentario del PAN. Turnada a la Comisión de Gobernación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a proponer, con fundamento en el Título Tercero de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, un mecanismo de coordinación con el Congreso de Chiapas para verificar la aplicación correcta de los recursos recibidos por los municipios de Tuxtla Gutiérrez, Tapilula, Ixtapa, Chiapa de Corzo y Palenque, a cargo del diputado Roberto Aquiles Aguilar Hernández, del grupo parlamentario del PRI. Turnada a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al jefe de Gobierno del Distrito Federal informar a este cuerpo legislativo sobre las razones por las cuales la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal desvió recursos públicos para la donación de condones de la marca Seguretec que fueron reetiquetados y distribuidos con fines electorales por el Partido de la Revolución Democrática, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del PAN. Turnada a la Comisión del Distrito Federal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política que, en el marco del convenio suscrito con la UNAM, realice un estudio, previo al dictamen de la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, sobre las repercusiones que la instalación de casinos tendría entre la sociedad mexicana, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del PRD. Turnada a la Junta de Coordinación Política. . . . . . . . . . . . .
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a mantener una estricta inspección y vigilancia en los bosques del país en la recta final del año, a cargo de la diputada Lorena Torres Ramos, del grupo parlamentario del PAN. Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. . . . . . . .
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a actualizar, en el marco de sus atribuciones y responsabilidades, el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia mediante un proceso en el que se respete el derecho de la sociedad a expresarse y participar, a cargo del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del PAN. Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, al gobierno del estado de Quintana Roo y al municipio de Benito Juárez a tomar de manera coordinada las medidas pertinentes para solucionar la problemática de disposición final de residuos sólidos en dicha localidad, a cargo del diputado Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, integrante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
«Iniciativa que reforma y adiciona el párrafo segundo del artículo 38 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI
De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Omar Bazán Flores, presento a esta H. Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y modifica el párrafo segundo del artículo 38 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Exposición de MotivosEl Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), tiene como fin primario dotar de vivienda digna a los derechohabientes según sean los recursos de los trabajadores que hayan aportado, por este sentido el Instituto tiene la obligación de informar a sus derechohabientes sobre el estado que llevan sus aportaciones, así como también el trabajador tiene el derecho de solicitar al patrón sobre el estado que guarda el mismo.
De los métodos de información que existen para consulta de estados de cuenta el derechohabiente puede revisar solo por el sistema del Internet y esta información es de difícil acceso, tomando en cuenta que un bajo porcentaje de los derechohabientes tienen acceso a este medio electrónico.
El principio de información se sustenta en la obligación que la misma Ley establece, pero que además, al surgir la relación patrón-obrero-administrador se repite la sentencia en términos de transparentar las operaciones que tienen como objetivo el disfrute de beneficio con la correspondiente obligación de pago del mismo.
Es determinante, de acuerdo a los antecedentes mismos, establecer con precisión la periodicidad de la información, más aún, que se trata de un logro de la lucha laboral en beneficio de los trabajadores.
Sin embargo, esta circunstancia, que no es generalmente conocida entre los trabajadores, ha sufrido diversos cambios en el transcurso del tiempo, lo que ha generado gran confusión.
Uno de los grandes objetivos de la lucha social de los trabajadores es: ``la vivienda digna'', debido a que éste es uno de los índices de bienestar que definen los parámetros de pobreza. En nuestro país la crisis de vivienda ha sido una plaga que ha azotado a grandes núcleos de la población, es por ello que, como logro de las luchas obreras y la actitud corresponsable del entonces Gobierno Federal, el 24 de abril de 1972 se crea el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Este logro permitió el acceso a la vivienda a millones de trabajadores y puso al alcance de la población el esfuerzo de su trabajo, al obtener a través de este medio, un patrimonio en beneficio del trabajador y su familia.
Esta iniciativa es para que el Infonavit tenga conciencia de toda la gente que ha perdido aportaciones y ha perdido la oportunidad de hacer el retiro de los fondos correspondientes, así como también, el no alcanzar a cotizar para sus créditos de vivienda por no tener realmente acceso total a esta información, ya que al no tener esta información no puede enterarse de posibles errores en sus aportaciones.
Es correspondiente la necesidad de que las Instituciones informen adecuadamente a sus usuarios, ya que esto permite la transparencia de las aportaciones y, sin duda, el conocimiento pleno de los beneficios que se alcanzan por medio del trabajo realizado.
Por lo anterior es que presento a esta H. Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Único: Se reforma y adiciona al párrafo segundo del artículo 38 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 38.
...
(Segundo párrafo)
Las administradoras de fondo para el retiro están obligadas a informar de manera trimestral a cada trabajador de forma individual y confidencial el estado de su sub-cuenta de vivienda dentro del estado de la cuenta individual en los términos y forma que al efecto establezca la Ley de los sistemas de Ahorro para el Retiro, sin perjuicio de que el asegurado en todo tiempo tenga el derecho a recibir cualquier tipo de información relacionada con la sub-cuenta de vivienda a la propia administradora.
...
TransitorioÚnico. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio de San Lázaro, a los 7 días de diciembre del 2004.--- Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Vivienda.«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, del grupo parlamentario del PAN
El que suscribe Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, diputado federal del estado de Jalisco, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que se me otorga en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este honorable pleno proyecto de decreto que reforma y adiciona con tres párrafos el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa diversidad de convicciones, tendencias e intereses políticos, impone la necesidad de la discusión y del diálogo entre la sociedad y los diversos grupos políticos y el Gobierno. La discusión y el diálogo que se basan en la sinceridad y en la verdad, son condiciones para conciliar la diversidad en la unidad, mediante el recto ejercicio del poder.
A través de su intervención en la vida pública de México, Acción Nacional ha comprobado la validez de sus principios éticos y de doctrina, los cuales, mediante una difusión y aplicación constantes, han tenido innegable influencia en la evolución política de nuestro país.
Siempre es oportuno para un partido político con actividad permanente, indicar, ``el rumbo que a las exigencias ciudadanas señala la concepción doctrinal correcta del Estado, del ser humano, de la autoridad, de la libertad, de la justicia y del bien común''.
Nos encontramos ante un Estado democrático, por tanto es la democracia que requiere la participación eficaz de las personas en las actividades colectivas que condicionan su propio destino personal. Porque la democracia como sistema de vida y de gobierno se funda en la igualdad esencial de todos los seres humanos, es la forma superior de legitimación del poder político y el sistema óptimo para respetar la dignidad humana, así que con el ejercicio adecuado de los derechos políticos y la unidad que requiere la buena marcha del régimen democrático, se logrará siempre la conciliación pacífica entre la sociedad y sus legítimos representantes.
A la creación de un orden justo y dinámico de gobierno para México, con responsabilidades para gobernantes y gobernados, deben pues concurrir la inteligencia y la voluntad de todas las personas que conviven dentro del Estado. Para cumplir este deber, Acción Nacional pone fin a los monopolios del poder y se preocupa siempre por crear instrumentos y mecanismos de interés social.
Imperante es la necesidad de la sociedad para ser informada de los asuntos políticos que desarrollan sus legítimos representantes y es obligación de éstos llevar un control político de resultados con el objeto de mantener informada a la comunidad de los avances obtenidos.
En función de la solidaridad responsable del hombre en el destino de sus semejantes, toda persona tiene derecho y obligación de intervenir en los asuntos públicos de la comunidad política de que forma parte. Por eso, todo régimen democrático debe respetar, promover y garantizar mediante los procedimientos idóneos y objetivos, la libertad de información y su libertad de criticar a quienes ejercen el poder.
Es importante destacar en el presente texto legislativo las necesidades de gestión e información que prevalecen actualmente en la sociedad, por otro lado se destaca el interés político de solucionar dichas necesidades, por ello se hace mención que los integrantes de un Parlamento o Congreso no actúan por sí y para sí, sino en beneficio y en nombre de otros; son representantes y su ser o existencia como tales implica la existencia de sujetos diferentes, que son los representados, es así que los integrantes del parlamento no actúan en nombre propio sino en representación de otros y para cumplir de forma eficaz con su labor siguen el principio de representación, el cual menciona que el representante tiene una voluntad propia y libre, se encuentra al servicio del representado y lo que haga o diga en su calidad de representante debe ser dicho y hecho en bien del mismo con el fin de conseguir el bien común, por ello la sociedad mexicana goza de un sistema constitucional, éste sistema organiza al Poder Legislativo como Congreso Federal o General, en él tienen existencia dos cámaras: la primera que congrega a los Diputados o representantes populares y la segunda a los Senadores, y para resolver la multitud y complejidad de asuntos cuya resolución corresponde al Congreso se requieren órganos de trabajo denominados Comisiones o Comités, a los cuales por la especialidad de sus integrantes, se les encargan asuntos específicos.
La existencia de las comisiones mismas implica la profesionalización y especialización del trabajo legislativo. El problema político latente en los Congresos con relación a la actividad de las comisiones, se centra en la discusión respecto del poder de decisión y de control que deben tener las mismas.
Es de trascendencia jurídica pues, dar a conocer el origen de ``comité'', en cuanto a definiciones comparadas se reseña que Comité proviene del francés comité y éste del inglés committee, que a su vez deriva del latín commitëre, delegar.
El Diccionario de Términos Parlamentarios define al comité como el Conjunto reducido de personas que representan una colectividad, y qve se organiza para realizar trabajos o funciones específicas. En el Congreso, los Comités son cuerpos de apoyo de la Cámara a la que pertenecen, para auxiliarle en asuntos técnicos, científicos, culturales y de apoyo operativo.
Se ha expuesto la conceptualización que se tiene respecto del ``Comité'' y en términos generales cumple jurídica y socialmente con los fines para lo cual fue constituido, sin embargo la iniciativa en comento busca definir aún de forma más clara las funciones del comité en cuestión. Fundamental es, allegarnos de legislación comparada para conocer las funciones y facultades de los comités en otras partes del mundo y para ello citaremos la reglamentación de Perú en la cual se señala El Derecho a Peticionar a las Autoridades y en dicho texto legal menciona que toda persona, individual o colectivamente y sin requisitos especiales, tienen derecho a peticionar a las autoridades, por escrito, quienes deberán responder dentro del plazo y según las modalidades que la ley determine.
Se puede observar en la regulación jurídica de Venezuela la Comisión Permanente de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales la cual conocerá los asuntos relativos al régimen político, funcionamiento e interrelación con las instituciones públicas, cultos, administración de justicia, la plena vigencia de los derechos humanos, las garantías constitucionales y la seguridad ciudadana.
En Bolivia se constituyen Comités como instrumentos operativos y de investigación de las Comisiones, sirven también de nexo entre la ciudadanía y las instituciones del Estado. Existen 30 Comités compuestos por tres miembros titulares y tienen como responsable a un Secretario.
En la legislación de Paraguay existe el llamado Derecho a la Defensa de los Intereses Difusos y manifiesta que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo.
La legislación mexicana en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señala en el párrafo segundo que para la orientación informativa, así como para el conocimiento y atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara ó a sus órganos, se formará el Comité de Información, Gestoría y Quejas.
La doctrina parlamentaria considera al comité de información, gestoría y quejas como el instrumento de orientación informativa por medio del cual se llega al conocimiento de las peticiones que se formulan por parte de los ciudadanos a la Cámara ó a sus órganos. Su integración, así como su duración, estará sujeta al Acuerdo Parlamentario aprobado tal como ocurre en otros países del mundo.
Esta medida satisface la otra cara del Poder Legislativo: la gestión. Los representantes al ser uno de los canales más visibles e importantes para satisfacer las demandas de los ciudadanos, con el comité se permite asociar al Estado de Derecho con la representación política, al ordenamiento social con la civilidad política, es decir, la canalización y aceleración de la demanda ciudadana hacia la instancia gubernamental correspondiente. Es importante mencionar que de acuerdo a lo explicado con anterioridad, la labor de gestión si se realiza con efectividad dentro de las Comisiones ó Comités de la H. Cámara de Diputados, no así la actividad informativa y ésta es fundamental, pues la misma se encuentra en las funciones del Comité en cuestión, pero no es un trabajo que desarrolle normalmente, por ello es de sumo interés y de trascendencia jurídica que el Comité cuente con todo lo facultado para cumplir con la demanda social informativa y con ello consume sus funciones primordiales.
En México, en la medida que ha evolucionado el sistema político mexicano, cada vez es mayor la demanda ciudadana por información precisa y comprobable de la administración pública, tanto de sus recursos como de la toma de decisiones y de los resultados de la gestión gubernamental. Demanda que hoy no podemos considerar sino como un derecho fundamental para el ciudadano y una obligación para sus representantes; el doctor Luis Carlos Ugalde en un análisis acerca del informe, señala que éste se da a través de una cadena múltiple de vigilancia que presenta dificultades de acción que podrían superarse y, con ello, también se mejoraría la calidad de la gestión gubernamental.
El autor señala que el otorgar información legislativa de la gestión política nace con el advenimiento de la democracia representativa, ya que el gobernante debe corresponder a la confianza otorgada por quienes lo eligieron su representante.
Es así pues que lo expuesto en el presente texto parlamentario tiene razón de ser, en vista de que es el sentir de la Presidencia y de los Diputados Secretarios e Integrantes del Comité de Información, Gestoría y Quejas realizar foros para organizar temas en donde se aborde como prioridad principal la de informar sobre los trabajos legislativos que los Diputados estarán llevando a cabo a través de las Comisiones y Comités que integran el Poder Legislativo; esto basado en que la imagen que la sociedad mexicana tiene de los legisladores en la mayoría de las mediciones es negativa en vista de que se piensa que éstos no cumplen con sus principales funciones que serían, la representación popular y la misión legislativa, es decir, crear leyes y por supuesto cumplir con la gestión de las demandas sociales; por todo lo precedentemente comentado es que resulta de trascendencia jurídica el motivo de la creación de la iniciativa en comento, toda vez que las Comisiones y Comités integrantes del Poder legislativo debido a diversas circunstancias no cumplen con la labor informativa y en la actualidad es ésta la que ofrece una esperanza dentro de la esfera social, por ello se considera de importancia jurídico-político-social que a través de Foros, campañas, jornadas informativas y congresos se de a conocer las labores de gestión de los representantes del poder Legislativo y se profundice en el conocimiento parlamentario de las Comisiones y Comités de ésta H. Cámara de Diputados.
El interés de la Presidencia y de los Diputados Secretarios e Integrantes del Comité en cuestión es, que con estos foros y jornadas informativas se pueda lograr entre otras cosas establecer un vínculo de comunicación directa a través de la participación de los Diputados en diferentes mesas de trabajo, establecer medios de comunicación entre el Ejecutivo, los Municipios y los Congresos Locales con el objeto de acordar procedimientos mediante los cuales se pueda trabajar conjuntamente en la solución de gestiones y parte fundamental de esta labor es la de informar, asesorar, recibir, atender y gestionar las solicitudes que se presenten ante el Comité.
A través de los mecanismos anteriormente reseñados se pretende un acercamiento político y social entre los Gobiernos y Congresos de los Estados con la sociedad, consiguiendo con los medios de comunicación autorizados, espacios de difusión; recientemente han surgido publicaciones y medios de información para apoyar o difundir las actividades parlamentarias. Éstas son útiles porque permite adentrarnos a dichos trabajos por medio de información y crónica legislativa, así sucede en todos los Congresos del mundo, y él nuestro no es la excepción. Hace ya varios años, la aparición de estos medios de información marcó el inicio de una mayor comprensión de nuestro Poder Legislativo. Si bien puede pensarse que en principio estos trabajos fueron dirigidos exclusivamente a los legisladores y la gente cercana a ellos; como asesores, secretarios técnicos, etc., en la actualidad estos han sido retomados y utilizados, tanto por gente especializada en los temas parlamentarios, como por el público en general interesado en conocer aún más a nuestro máximo órgano de representación política.
Por lo anteriormente manifestado en el cuerpo de la presente iniciativa se propone para su discusión el siguiente:
Proyecto de DecretoÚnico.- Se reforma y adiciona con tres párrafos el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 46.-
2.- Para informar, así como para el conocimiento y atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos, se formara el Comité de Información, Gestoría y Quejas, el cual tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:
a) Realizar un mínimo de tres foros o jornadas informativas al año para dar a conocer los trabajos legislativos desarrollados en la Cámara de Diputados y en el seno de sus Comisiones. Para la designación de los ponentes deberá tomar en cuenta la proporcionalidad y equidad de los integrantes del Comité.La Coordinación General de Comunicación Social de la Cámara de Diputados brindará el apoyo necesario para difundir las actividades de información del Comité.
b) Dar respuesta, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a las peticiones de gestoría formuladas por los ciudadanos.
c) Atender y canalizar de manera pronta las quejas relacionadas con su competencia que los ciudadanos le presenten.
TransitorioÚnico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dip. Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.«Iniciativa que deroga las fracciones IV y V del artículo 114 de la Ley de Estímulos, Premios y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM
Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la comisión correspondiente para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa
Exposición de MotivosBiodiversidad es la variedad de seres vivientes de cualquier procedencia, incluso los que provienen de ecosistemas terrestres y marítimos y de otros ecosistemas acuáticos, y los sistemas ecológicos a los que pertenecen; comprende también la diversidad que existe dentro de cada especie y entre los diferentes ecosistemas. En otras palabras, la biodiversidad es la variedad de vida en todas sus formas, niveles y combinaciones.
El término biodiversidad lo comenzó a utilizar el biólogo norteamericano Edward Wilson en 1988 para denominar la riqueza biológica de una determinada zona del planeta. Desde entonces, se ha adaptado a todos los idiomas para referirla a la variedad de la vida, comprendiendo la diversidad de cada especie, la diversidad entre las especies y la diversidad de los ecosistemas. Es tan solo una palabra, pero ha adquirido un enorme matiz de significados, más sociales que científicos. La biodiversidad se ha convertido en un estandarte cultural.
Según las últimas estimaciones científicas, el número de especies vegetales y animales distintos podría estar comprendido entre los 5 y los 30 millones, aunque tan sólo hay 1.400.000 clases de seres vivos identificados. Se estiman también cálculos de que cada año desaparecen de la Tierra unas 17.500 especies de animales y plantas, muchas de ellas --se especula con que quizá más del 50%-- sin que lleguen siquiera a ser conocidas por el ser humano. Siguiendo con estos malos augurios, según un informe de la Agencia de Medio Ambiente norteamericana, proyecciones a largo plazo auguran que la destrucción afectará en el año 2050 a casi el 40% del patrimonio natural que hoy existe en el planeta.
A partir de la década de 1980, el mundo ha tomado conciencia de las graves dificultades que afectan al medio ambiente, y se ha acrecentado la importancia de la ecología como disciplina científica. En este contexto se produjo un fenómeno nuevo y sorprendente: el reconocimiento de la crisis de la biodiversidad. Pues si bien es cierto que el hombre, desde los albores de la historia, se ha servido de la naturaleza para subsistir, nunca se había llegado a la paradoja de que el abuso que se hace de ella obligara a adoptar simultáneamente medidas que garantizaran su protección.
Hemos visto que debido al gran deterioro del medio ambiente las empresas que contaminan diseñan sistemas de calidad medioambiental; las políticas que buscan potenciar la industria intentan a su vez el respeto a las leyes de protección de la naturaleza; y, los propios ciudadanos sensibilizados por el deterioro del medio ambiente consideran que también está en sus manos trabajar por el desarrollo sostenible.
Aunque la pérdida de diversidad biológica o de la variedad de formas de vida ha sido un proceso natural desde el principio de los tiempos, la era industrial ha dejado tras de sí unos niveles de destrucción que la naturaleza no puede reparar.
Por doquier se hace patente que la degradación de los hábitats está provocando la desaparición de gran número de especies. Parece probable que, si no se adoptan medidas correctoras, muchas de las especies del mundo habrán desaparecido en tan sólo algunas décadas; y muchas de las supervivientes habrán perdido parte de su variabilidad genética. Los biólogos que estudian la biodiversidad están de acuerdo en que la ola de extinción que se está produciendo en este momento es la más grave desde el final del Mesozoico, hace 65 millones de años.
La crisis de la biodiversidad y la convicción de que algo muy antiguo y precioso se está perdiendo, confiere una especial urgencia. Podría afirmarse que un país posee tres tipos de bienes: materiales, culturales y biológicos. Tendemos a pensar que los dos primeros son los únicos que cuentan en nuestras vidas, pero la riqueza biológica es la de mayor importancia.
La fauna y la flora son esenciales para el equilibrio del medio ambiente y el correcto funcionamiento de los ciclos del agua, minerales y nutrientes. Los animales y las plantas propios de cada país deben ser considerados parte de su patrimonio que, además, aportan beneficios económicos y estéticos de valor incalculable.
Dado que la biodiversidad es la variedad de los seres vivos que habitan en la tierra. Es todo el conjunto de seres vivos,1 el ambiente en que viven y la relación que guardan con otras especies. En donde ``bio'' significa vida y ``diversidad'' se refiere a muchos elementos diferentes, es decir, a las diversas formas de vida, tanto la flora como la fauna de un lugar determinado y dado que una de las obligaciones de los legisladores, es velar porque todos y cada uno de los instrumentos jurídicos que norman la vida de los mexicanos, sean acordes a la realidad y se encuentren libres de errores en su estructura.
Consideramos que es necesario derogar las fracciones V y VI del artículo 114 de La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles ya que éstas se refieren a la entrega del Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente en las categorías de flora y fauna cuando en la fracción IV de este mismo artículo se especifica la categoría de biodiversidad, la cual cómo ya vimos engloba a la flora y la fauna de un lugar determinado, por lo que la repetición de los conceptos es innecesaria.
Por ello la fracción del Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el presente
Decreto por el que se derogan las fracciones V y VI del artículo 114 de La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo Único.- Se derogan las fracciones V y VI del artículo 114 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 114. El Premio Nacional de Preservación del Medio Ambiente se entregará en las siguientes categorías:
I. Preservación y Calidad del Aire;II. Preservación y Calidad del Agua;
III. Conservación y Uso del Suelo;
IV. Biodiversidad;
V. Flora (se deroga)
VI. Fauna (se deroga)
VII. Preservación;
VIII. Desarrollo Sustentable, y
IX. Reúso, Reutilización y Reciclaje.
TransitorioÚnico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:1 Abarca los tres grandes niveles de organización biológica: los genes, las especies y los ecosistemas. La biodiversidad refleja también las relaciones entre los ecosistemas, incluyendo los suelos o el agua (que no son elementos vivos) y los seres vivos que en ellos habitan.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 9 días del mes diciembre de 2004.--- Diputados: Manuel Velasco Coello, coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Gobernación.«Iniciativa que reforma el artículo 34 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del grupo parlamentario del PT
Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 34 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, bajo la siguiente:
Exposición de MotivosEn la República Mexicana y a partir de nuestra primera Constitución federal del 4 de octubre de 1824, el Congreso de la Unión ha tenido facultades para legislar sobre el Distrito Federal. Por ejemplo, el Congreso de la Unión, en virtud de la ley del 18 de octubre de 1824 determinó la creación del Distrito Federal, como sede y asiento de los poderes de la Federación.
Es prácticamente una constante en cualquier Estado federal del mundo, que necesariamente debe tener un espacio geográfico en el que los poderes de la Federación tengan su residencia.
Paradójicamente y a partir de la Constitución de 1917, se conservan a favor del Congreso de la Unión facultades para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, según se desprende del artículo 73, fracción VI, del texto original de nuestra Constitución.
En la Constitución de 1917 se estableció en la fracción VI, base tercera, que el Gobierno del Distrito Federal estaría a cargo de un gobernador, que dependería directamente del Presidente de la República y que el mismo sería nombrado y removido libremente por el Presidente.
Más aún, en esta propia facción VI se estableció que en la Ciudad de México habría un régimen de municipalidades y que cada municipalidad estaría a cargo de un ayuntamiento de elección popular directa. Esto es, el Presidente nombra al gobernador, pero la ciudadanía elige sus órganos de gobierno en cada ayuntamiento.
En virtud de la reforma al artículo 73, fracción VI, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1928, se elimina la figura de gobernador del Distrito Federal, señalándose en la base primera que ``el Gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercerá por conducto del órgano u órganos que determine la ley respectiva''.
A partir de este momento los habitantes de la Ciudad de México entran en una situación de minoría de edad en materia del ejercicio de derechos políticos, pues a diferencia de los habitantes de cualquier municipio de las entidades federativas, en la Ciudad de México no se puede elegir a los gobernantes ni a los presidentes municipales.
Desde aquella época se designó a quienes fueron denominados ``regentes'' de la ciudad.
Durante muchos años los habitantes del Distrito Federal reclamaron el ejercicio de sus derechos políticos y no es sino hasta la reforma constitucional del 10 de agosto de 1987 en el que se empiezan a abrir mayores espacios de democracia en el Distrito Federal, por ejemplo, se crea la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.
El 25 de octubre de 1993 se modifica la fracción VI del artículo 73 Constitucional, en la cual se le da facultad al Congreso de la Unión para expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y de legislar en lo relativo al Distrito Federal, salvo las materias expresamente conferidas a la Asamblea de Representantes. Asimismo, se reforma el artículo 122 de la Norma Fundamental para regular en este artículo todo lo referente a la organización y funcionamiento del Distrito Federal.
En el artículo 122, fracción II, inciso a), se establece la facultad del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos de ``nombrar al Jefe del Distrito Federal en los términos que dispone esta Constitución''. Y en el inciso c) se asentó, también, como facultad del Presidente que ``el mando de la fuerza pública en el Distrito Federal y la designación del servidor público que la tenga a su cargo. El Ejecutivo federal podrá delegar en el Jefe del Distrito Federal las funciones de dirección en materia de seguridad pública''.
La situación descrita anteriormente resultaba plenamente explicable en la época en la que el Presidente de la República designaba al Jefe del Departamento del Distrito Federal o regente, como también se le conocía.
La reforma constitucional al artículo 73, fracción VI, cuyo contenido se deroga, y al artículo 122, resultaron de gran importancia en virtud de que se dota a los habitantes de la Ciudad de México del derecho de elegir por primera vez a su Jefe de Gobierno y en forma indirecta, por la Asamblea Legislativa, a los titulares de los órganos político administrativos.
Sin embargo, los problemas de la relación ríspida entre el Presidente de la República y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal inician cuando en la Ciudad de México se elige a una persona de un partido diferente al del Presidente de la República.
En 1997 el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas es electo primer Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y en el año 2000 resulta electo Andrés Manuel López Obrador.
En 1997 con el PRI y en el periodo 2000-2004, los presidentes de la República resienten el tener que convivir con un gobierno que les es contrario en cuanto a principios doctrinales y la forma de ejercicio del propio poder público.
En el caso particular de la presente administración el Presidente de la República ha mantenido una serie de conflictos, creados por él mismo, con el Jefe de Gobierno. Ha criticado en múltiples ocasiones la forma en la que se gobierna en la Ciudad de México.
Sin embargo, hay aspectos de esta relación que resultan preocupantes en virtud de que denotan una injerencia excesiva en los asuntos que deben corresponder al gobierno local.
Nos referimos específicamente a la remoción del titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal que el Presidente de la República hizo el lunes 6 de diciembre.
Paradójicamente destituye al secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, pero mantiene en su cargo a quien ha demostrado ser totalmente negligente al frente de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal.
Ramón Martín Huerta, en los hechos y en sus dichos, ha demostrado que no tiene el menor conocimiento en materia de seguridad pública y sus declaraciones han sido totalmente desafortunadas, en relación con los sucesos ocurridos en el pueblo de San Juan Ixtayopan, delegación Tláhuac.
Compañeras y compañeros legisladores:
La Constitución General de la República, en el artículo 122, apartado E, establece que ``en el Distrito Federal será aplicable, respecto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo dispuesto en la fracción VII del artículo 115 de esta Constitución. La designación y remoción del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública se hará en los términos que señale el Estatuto de Gobierno''.
A su vez el artículo 115, fracción VII, dispone que ``la policía preventiva municipal estará al mando del presidente municipal, en los términos del reglamento correspondiente. Aquella acatará las órdenes que el gobernador del estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
El Ejecutivo federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente''.
De las citas anteriores se desprende, por una parte, la remisión al Estatuto de Gobierno para establecer lo referente a la designación y remoción del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública en el Distrito Federal; y por otra parte, que el Presidente de la República tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente.
En consecuencia, el propósito central de la propuesta que hoy sometemos a su consideración se refiere a que se reforme el primer párrafo del artículo 34 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para eliminar la facultad discrecional que tiene el Presidente de la República para designar y remover libremente al titular de la fuerza pública del Distrito Federal.
De igual forma, proponemos que la facultad de nombramiento y remoción del titular de la fuerza pública en el Distrito Federal corresponda exclusivamente al titular de la administración pública local que es el Jefe de Gobierno.
Compañeras y compañeros legisladores:
El grupo parlamentario del Partido del Trabajo considera que es inaplazable avanzar en la reforma política del Distrito Federal para que se convierta en estado de la unión, con los derechos y obligaciones que se consignan en nuestra Carta Magna, para que los órganos de gobierno del Distrito Federal sean únicamente responsables ante la ciudadanía que los elige.
Para evitar ingerencias, que legalmente pueden tener sustento, pero que políticamente no se justifican por parte del Presidente de la República en asuntos que deben ser de la exclusiva competencia de las autoridades locales.
Compañeras y compañeros diputados:
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 34 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se reforma el artículo 34 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 34.- Corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal el mando de la fuerza pública en el Distrito Federal y la designación del servidor público que la tenga a su cargo. El servidor público que tenga el mando directo de la fuerza pública en el Distrito Federal podrá ser removido libremente por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
TransitoriosÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.--- Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo: Diputados: Alejandro González Yáñez, coordinador; Pedro Vázquez González, vicecoordinador; Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña, Oscar González Yañez, Francisco A. Espinosa Ramos (rúbricas).»
La Presidencia la turna a la Comisión del Distrito Federal.«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1, 19 y 66 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Alfonso Muñoz Muñoz, del grupo parlamentario del PRI
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción segunda, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado José Alfonso Muñoz Muñoz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 1, 19 y 66 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, bajo la siguiente
Exposición de MotivosEl 24 de febrero de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, en la cual la Comisión Nacional del Deporte creada por decreto presidencial el 13 de diciembre de 1988 como órgano desconcentrado de la Secretaria de Educación Pública, adquirió la personalidad jurídica de organismo descentralizado y facultado para ser el conductor de la política nacional en relevantes estas materias.
Conforme a ese ordenamiento, dicha Comisión debe ocuparse de formular, proponer y ejecutar la política nacional respectiva, así como proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades federales y los gobiernos de los estados, a fin de impulsar el desarrollo del deporte y del deportista.
La Ley General de Cultura Física y Deporte se creó con el fin de dirigir y regular el deporte de nuestro país, teniendo como base esencial reglas claras y justas para todos los involucrados en el ámbito deportivo.
Uno de sus principales objetivos fue dar fin a la duplicidad de funciones, práctica constante a lo largo del desarrollo de la administración deportiva en nuestro país, no así ocurrió con la duplicidad de cargos y facultades, lo cual rompe con las condiciones de equidad que en los diversos sectores deportivos debe existir.
Por ello consideramos como un exceso el que se otorgue al órgano representativo del Poder Ejecutivo federal la facultad de aplicar e interpretar una ley, que en cuyos principios debe sobresalir la igualdad e imparcialidad.
Por otra parte, creemos conveniente que el periodo de gestión del director general debe ajustarse a los calendarios y ciclos competitivos, a fin de dar un mejor y detallado seguimiento a la continuidad, planeación y programación de la preparación de nuestros deportistas nacionales en las diversas justas nacionales e internacionales.
Es decir, que dicha gestión inicie y termine de acuerdo con el ciclo Olímpico, periodo en el que la persona designada podrá aplicar y desarrollar sus programas y planes propuestos, lo cual permitirá evaluar su posible continuidad por un ciclo más.
Asimismo, es cuestionable que recaiga en una misma persona la titularidad de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y de la Confederación Deportiva Mexicana, lo cual lesiona y obstruye la diferenciación institucional y la participación de las organizaciones que estructuran el universo deportivo mexicano, lo que en un futuro podría significar relaciones injustas e inicuas entre las partes que conforman el ámbito deportivo, llevándolo a su deterioro.
Por lo anteriormente expuesto y porque resulta impostergable velar por las sanas y claras relaciones entre todos los involucrados en el desarrollo y fomento de la cultura física y el deporte, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1, 19 y 66 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo Primero. Se reforma el artículo 1 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley y su reglamento son de orden e interés público y de observancia general en toda la República, correspondiendo su aplicación en el ámbito administrativo al Ejecutivo federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 19 de la Ley General de Cultura Física y Deporte con dos párrafos, para quedar como sigue:
Artículo 19. El director general del organismo será nombrado y removido por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
El director general durará en su encargo 4 años iniciando y terminando dicha encomienda en periodo igual que cada ciclo Olímpico, pudiendo ser ratificado en su encargo por sólo una ocasión más.
Asimismo, no deberá ocupar durante el tiempo que se desempeñe como director general del organismo, cargo alguno en asociaciones o sociedades de carácter deportivo, que manejen, apliquen o reciban recursos económicos federales.
Artículo Tercero. Se reforma y adiciona el artículo 66 de la Ley General de Cultura Física y Deporte con un nuevo segundo párrafo, donde el actual se recorre, para quedar como sigue:
Artículo 66. La Codeme es una asociación civil con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada por la Asociaciones Deportivas Nacionales que previamente hayan cumplido con los requisitos previstos en su estatuto social, por lo que se constituye como la máxima instancia de representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales ante cualquier entidad del sector público y privado.
Los miembros del Consejo Directivo de la Codeme serán electos por la Asamblea General de Asociados, de acuerdo con su propio estatuto social. El Presidente de Codeme no podrá ocupar cargo o puesto alguno, dentro de la Administración Pública Federal durante el tiempo que se desempeñe como presidente de dicha Asociación.
Independientemente...
I. a IX. ...TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.
Segundo. Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 19 entrará en vigor el 1 de enero de 2009, al inicio del ciclo Olímpico 2009-2012.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2004.--- Dip. José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Juventud y Deporte.«Iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, Norma Patricia Saucedo Moreno, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes
ConsideracionesCon el propósito de proteger la función constitucional desempeñada por ciertos servidores públicos de alta jerarquía, respecto de posibles obstrucciones o agresiones con fines políticos de las demás ramas del gobierno o de represalias y acusaciones temerarias, el artículo 111 en vigor conserva y amplia la institución de la inmunidad procesal de ellos en materia penal --antiguamente llamada en forma equívoca ``fuero constitucional'' y que, después de haber sido severamente criticada, ahora se denomina, ``declaración de procedencia'' --, pero cuyo significado y alcance jurídico siguen siendo exactamente los mismos, incluso el artículo 61 segundo párrafo de la propia Constitución, así como la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, reglamentaria del Título Cuarto constitucional, curiosamente sigue hablando de ``fuero'' y ``desafuero'', aunque el artículo 111 constitucional en vigor haya suprimido el término.
La obligación que se tiene de agotar el procedimiento de declaración de procedencia, para estar en posibilidad de procesar penalmente a alguno de los servidores públicos señalados en el 111 constitucional, deriva de la necesidad política de impedir que cierta función pública de especial importancia, como la legislativa, deje de prestarse o realizarse debido a la intervención de una jurisdicción extraña que priva a esa función de un servidor público que debe desempeñarla, sin participación, consentimiento, autorización ó al menos control, de la Cámara de Diputados; es decir, la inmunidad procesal, tiende a proteger la independencia y autonomía de un poder frente a los otros poderes del Estado y lejos de revestir de impunidad a quien lo disfruta, condiciona tan sólo la intervención de otras jurisdicciones, a la satisfacción de determinados presupuestos, cuya ausencia las obliga a no enjuiciar a determinado servidor público, sin el consentimiento de la Cámara de Diputados.
Pero el fuero constitucional no debe de acompañar a aquel servidor público que por cualquier causa se hubiere separado de su encargo, de manera momentánea o definitiva, ya que alegar lo contrario, efectivamente degeneraría en impunidad, a la institución del fuero.
Es decir que el procedimiento se puede instaurar solo en contra de aquellos funcionarios, pero el requisito de procedibilidad se debe exigir sólo tratándose de funcionarios en pleno ejercicio de sus funciones. Así, si una persona había dejado de ser funcionario por licencia o cualquier otra causa, no deberá ser necesaria la previa declaratoria de la Cámara de Diputados de que había lugar a ello, dado que el fuero había desaparecido.
Exposición de MotivosLos miembros del Poder Legislativo gozan de una inmunidad que se conoce entre nosotros como fuero constitucional. Esa prerrogativa es indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda, en virtud de la cual, quienes la disfrutan, tienen la facultad de no comparecer ante cualquiera jurisdicción extraña sin previa declaración del propio cuerpo o cámara a la que pertenece el acusado y esa declaración debe ser emitida por mayoría de votos del número total de sus miembros.
La norma constitucional que esto establece, deriva de la necesidad política que descansa en impedir que la asamblea sea privada de uno o parte de sus miembros por intervención de una jurisdicción extraña y sólo puede suceder esto, con la autorización que la propia asamblea dé en la forma constitucional antes expresada.
El fuero constitucional tiende a proteger la independencia y autonomía de un poder frente a los otros, pero esto no implica revestir a sus miembros de impunidad, sino que condiciona la intervención de otras jurisdicciones a la satisfacción de determinados presupuestos que sólo pueden ser calificados por la cámara relativa, y mientras no exista el consentimiento de la asamblea, ninguno de sus miembros puede ser enjuiciado por otra autoridad.
Esta prerrogativa de nuestra ley constitucional, le otorga en forma refleja el derecho objetivo que la Carta Fundamental fija para proteger la soberanía de los órganos legislativos, pues siendo el fuero una prerrogativa esencial para la existencia misma del cuerpo en cuya garantía ha sido establecida, los sujetos particulares que lo integran resultan beneficiados, no porque se les conceda a cada uno de ellos particularmente ninguna tutela, sino que se benefician pro-parte y como consecuencia del beneficio común, y tal beneficio, que descansa en el interés público, TIENDE A PROTEGER AL ÓRGANO COLEGIADO PARA QUE SEA INVIOLABLE.
A mayor abundamiento, esta protección sólo puede lograrse protegiendo a cada uno de sus componentes de donde resulta que ese beneficio no viene a ser, sino un interés jurídicamente protegido, o sea un derecho reflejo y específico que corresponde a cada uno de los miembros de las Cámaras Legislativas fijado en el artículo 109 constitucional.
Sin embargo, no puede renunciar a ese derecho, porque el beneficio de la ley no está establecido únicamente en favor del particular, sino como miembro de una cámara que es en realidad la que tiende a ser protegida constitucionalmente con objeto de que su función de soberanía no se menoscabe. Es decir, no podría pensarse que existiera un Legislador sin el fuero constitucional del que se encuentra investido, ya que como se ha manifestado en reiteradas ocasiones, dicha prerrogativa se le otorga por virtud de su encargo y con el único propósito de salvaguardar la inviolabilidad del principio de División de Poderes. En efecto, es indispensable señalar que esa prerrogativa se encuentra establecida en favor de la cámara, sin perder de vista que finca un interés en cada uno de sus miembros, para con ello ser jurídicamente protegido, pero esto no implica en forma alguna, que pueda renunciarse a ese beneficio, sin separase previamente de su encargo, porque los beneficios que establecen las leyes de orden público son irrenunciables, puesto que se establecen para satisfacer intereses sociales, ya que sólo pueden renunciarse los beneficios que la ley concede exclusivamente a los particulares, si no se afectan los derechos de tercero, situación que en el caso concreto no puede alegarse ya que tal y como se ha señalado el espíritu del fuero constitucional es salvaguardar la función legislativa en su conjunto y no la de dotar de impunidad permanente a aquellos integrantes de dicho órgano. Ello sin tomar en cuenta, que la legislación prevé la posibilidad de separase del cargo por licencia, misma que debe ser sometida y votada a favor por parte de la asamblea de la Cámara, la cual se erigirá en decisión tomada, en estricto apego de sus facultades soberanas y por tanto independientes.
En efecto, si para exigir jurídicamente responsabilidad al funcionario, por la comisión de algún delito, es requisito el que la Cámara de Diputados declare previamente que ha lugar a ello, tal imperativo tiene su origen, necesariamente, en la calidad de funcionario del sujeto activo de la conducta, es decir, que esa calidad lo coloca en una posición privilegiada, cualificada y protegida por un requisito de procedencia de la acción (fuero), que tiene como base originadora, o como razón de ser, el que los funcionarios no estén expuestos a acciones civiles o penales en cualquier momento, supuesto que ese ambiente de inseguridad e inestabilidad que se crearía en torno del funcionario, perjudicaría irremediablemente a la división de poderes.
No debemos perder de vista que cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 constitucional, solicita licencia ya sea temporal o definitiva, lo hace con el ánimo de ausentarse y dejar a un lado sus obligaciones, las cuales deben tener como en el total de los ciudadanos, una intima relación con sus derechos (como es el caso del fuero constitucional), en consecuencia desaparecen sus funciones, por tanto no hay razón alguna para que el sujeto se mantenga en pleno goce de las potestades que el propio cargo le otorga.
Por estos conceptos el fuero debe perderse al momento de solicitar licencia, en virtud de que la licencia se acuerda por la asamblea, ejerciendo su función de soberanía que realiza en aras de resolver si es de permitirse la separación por licencia del cargo, cabe aclarar que si la decisión es en sentido negativo, mientras no haya sido privado de ese beneficio, no puede ser sujeto a proceso, y en consecuencia, no puede ordenarse su aprehensión, pues al hacerlo, se viola el artículo 16 constitucional, toda vez que la jurisdicción represiva, bien sea del orden común o federal, no es competente para realizarlo, puesto que no se han satisfecho las condiciones de procedibilidad y punibilidad, en virtud del obstáculo que de una manera expresa señala el artículo 109 de nuestra Constitución Federal.
En mínimas palabras, el fuero sólo se concede por el tiempo en que el alto funcionario permanece en el ejercicio de su cargo. Ya que el fuero, como anteriormente se dijo, constituye una prerrogativa esencial para la subsistencia misma de la función, en cuya garantía han sido incluidos, los sujetos particulares que lo integran, los cuales resultan beneficiados, pero no porque se conceda a cada uno de ellos particularmente ninguna tutela, se benefician por ser parte y como consecuencia del beneficio común.
Es decir, de la protección directa del interés público del que el órgano colegiado sea inviolable, se benefician sus componentes durante el término y desempeño de su función, disfrutando de un derecho reflejo, o sea, de un específico y particular beneficio que con toda propiedad puede ser considerado como un interés jurídicamente protegido.
En este mismo orden de ideas, el fuero tiende a proteger la independencia y autonomía de un Poder frente a los otros Poderes del Estado y lejos de revestir de impunidad a quien lo disfruta, dicha prerrogativa condiciona tan sólo la intervención de otras jurisdicciones, en tanto se otorga el consentimiento de la asamblea, consentimiento que se da al votar en favor la solicitud de licencia por parte del sujeto investido de dicho beneficio, satisfecho tal presupuesto, deberá permitir al órgano jurisdiccional a procesarlo.
A mayor abundamiento, el artículo 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, señala:
Artículo 48
Sólo se concederán licencias por causas graves y cuando más a la cuarta parte de la totalidad de los miembros que deban componer la Cámara.
De acuerdo con el texto del artículo invocado, la licencia no es una simple autorización que cada Cámara otorga a sus miembros, para que puedan estar ausentes de las sesiones sin incurrir en la sanción establecida por el artículo 63 de la Constitución, ya que la misma sí y solo sí, se otorga por causas graves, permitiendo a la asamblea que habrá de emitir el sentido de su voto, en cada caso concreto, definir las causas graves, pero que causa más grave puede haber, si un mimbro del órgano legislativo solicita dejar el cargo y por tanto sus funciones por encontrarse sujeto a una investigación criminal, por ser considerado por la autoridad persecutora como probable responsable, por ello la licencia definitiva para separarse del encargo debe tener como efectos la pérdida de los derechos, directos o indirectos, inherentes al mismo, razón por la que sería absurdo pretender que tal permiso no satisface los requisitos constitucionales, que permitan cumplir con las exigencias de forma requeridas como indispensables para que la jurisdicción represiva pueda actuar.
Con mayor razón, una vez acordada la licencia y se le haya tomado protesta al suplente, resultaría contrario al interés público el que ambos, uno Diputado en funciones y otro ciudadano cualquiera, disfruten simultáneamente de dicha prerrogativa, porque la Constitución la otorga a los componentes del Congreso, no para generar ciudadanos privilegiados, sino por el contrario, para garantizar la independencia del Poder Legislativo frente a los otros Poderes de la Unión, asegurando así la integridad del régimen federal de gobierno que la propia Constitución adopta.
El fuero que protege a los servidores públicos referido en el numeral 111 de nuestra Carta Magna, se llega a la forzosa conclusión de que tal prerrogativa en el caso de los Legisladores concluye en la especie por licencia, por muerte, por renuncia del cargo, por el transcurso del término durante el cual debe ejercerse la función, porque el interesado no se presente a rendir la protesta durante el término de treinta días que señala el artículo 63 de la Constitución Federal y por haber sido sometido a un juicio de procedencia y se hubiese decretado su desafuero y por ende su separación del encargo.
Motivo de la presente reforma también resulta de la diversa interpretaciones que le ha dado el Poder Judicial en diversos niveles, al tema relacionado con la licencia, lo anterior en virtud de que no se encuentra expreso ni en la Constitución ni en los ordenamientos que rigen al Congreso de la Unión, los alcances de la licencia que se otorga por parte de la mayoría del total de los integrantes del mismo a uno de ellos. Al respecto La Suprema Corte de la Nación ha sostenido múltiples consideraciones, aplicables en el presente razonamiento, en las tesis aisladas de la Primera Sala de la Suprema Corte consultables en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXVII, página 1881 y Tomo LXXXVIII, página 327, ambas de rubro: ``FUERO CONSTITUCIONAL.''; así como las jurisprudencias del Pleno de nuestro Máximo Tribunal, números P./J. 38/96 y P./J. 37/96 que aparecen publicadas, respectivamente, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, páginas 387 y 388, de rubros: ``CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES, DESAFUERO, PROCEDIMIENTO DE. SUS NOTAS DISTINTIVAS.'' y ``CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. FUERO, CONCEPTO DE.'', situación que ha permitido que quienes han cometido un delito y se separan de su encargo por virtud de una licencia, no sean sometidos inmediatamente al proceso criminal, dejando a un lado la obligación del Estado de brindar justicia pronta y expedita, dejando en manos de una decisión política, lo que se debería resolver estrictamente la justicia.
Estamos ciertos de que el fuero constitucional no es un derecho subjetivo otorgado a quien desempeña la función legislativa, sino como un instrumento que tiende a proteger la integridad de la corporación legislativa, es decir, es un instrumento jurídico del que fue dotado el Poder Legislativo directamente por el Constituyente, pero que se ejerce por los representantes que periódicamente lo encarnan, sin que signifique que una vez alejado de su encargo se mantenga en el sujeto como uno más de los atributos de la persona.
La licencia concedida a un diputado, tiene como consecuencia el permitir a un legislador para separarse del cargo, con todo lo que ello implica, siendo esta una decisión de la cámara a la que pertenecía, dado por mayoría de votos de los miembros que la integran.
En tal virtud, exhortamos a todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión a que apoyen esta iniciativa.
Por lo expuesto y fundado, la suscrita diputada federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado en su encargo. En este supuesto, la licencia concedida a cualquiera de los servidores públicos anteriormente referidos, tendrá por efecto que el servidor público se encuentre separado de su encargo durante el tiempo en que éste goce de la misma.
...
TransitoriosÚnico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de diciembre del año 2004.--- Dip. Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.«Iniciativa que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM
Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta; diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo71 fracción II de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55 fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de la Reforma Agraria la presente iniciativa con proyecto de decreto en base a la siguiente
Exposición de MotivosEl derecho agrario encuentra el sustento jurídico en el artículo 27 de nuestra Carta Política. Esta rama del derecho contiene los preceptos que establecen los derechos y prerrogativas de los campesinos y el régimen constitucional de la propiedad, conformada por la trilogía de la propiedad pública, la propiedad social y la propiedad privada.
La propiedad rural, por su parte se integra por los ejidos, las comunidades, las pequeñas propiedades, las colonias y los terrenos nacionales; más de diez millones de mexicanos tienen una relación directa con esta propiedad. Por ello su normatividad tiene que responder a las inercias sociales que exigen una mejora regulatoria. No olvidemos que conocer la cuestión agraria es indispensable para entender el contexto de nuestra nación.
Este precepto fue considerado por el Constituyente del 17, que plasmó en el texto constitucional diversas concepciones radicales que transformaron al sistema de la propiedad imperante en esa época para darle a la tenencia de la tierra un sentido social, al reconocer la propiedad social, así como el derecho de los núcleos de población a recibir tierras cuando carecieran de ellas, o a ser restituidos cuando hubieren sido despojados.
En 1992 mediante reforma constitucional, el artículo 27, puso fin al reparto de la tierra, con lo cual se reconfiguró la cuestión agraria del país.
Nuestra Constitución comprende en su parte dogmática, a las garantías individuales atribuibles a todo ser humano, y las garantías sociales atribuibles a los grupos humanos que presentan condiciones de desventaja frente al resto de la sociedad. Dentro de las primeras se encuentran las garantías de respeto a la vida, libertad, propiedad, seguridad jurídica, legalidad, igualdad, procreación, trabajo, pensamiento, petición, reunión y asociación, posesión de armas, tránsito y correspondencia, religiosa y de libre concurrencia.
Por su parte las garantías sociales ``son las disposiciones constitucionales que establecen y regulan los derechos y prerrogativas de los grupos humanos, conforme a criterios de justicia y bienestar colectivos. En tal sentido, son derechos del hombre, en su característica de persona social, por quedar aquel vinculado ya sea a un grupo, clase social o comunidad determinada, lo que se impone como deber para el Estado, de suministrar prestaciones específicas''.
El espíritu de la propuesta de iniciativa es en relación al derecho sucesorio, de tal forma que la Ley Agraria prescribe un régimen específico en el que tiene lugar la sucesión de carácter agrario, cuyos alcances son precisamente sobre el patrimonio familiar agrario. En este régimen tiene lugar la sucesión testamentaria y la intestada; la primera constituida por la lista de sucesión o testamento agrario, y la segunda que se integra con el orden sucesorio de preferencia que la Ley en cita mandata. Se amplía a la materia procesal en virtud de que podrá acudirse ante los Tribunales Agrarios para dirimir las controversias que por razones de sucesión se suscitaren entre los que tengan derechos que ejercitar.
Por ello con la presente iniciativa se pretende dotar de una mayor certeza jurídica al patrimonio de las familias rurales en virtud de que el vigente artículo 17 de la Ley Agraria, de manera escueta establece un criterio para que el ejidatario pueda ejercer su facutad de nombrar a quienes deben sucederle en cuanto a los derechos agrarios.
Dentro de las personas que se mencionan, son la ``cónyuge'', ``la concubina'', en su caso ``uno de los ascendientes'', o ``a cualquier persona'', esta última hipótesis es la que mas preocupa porque deja abierta la posibilidad de que el titular de la parcela al momento de testar pueda elegir libremente a una persona ajena a la familia, es decir ni siquiera considere a su cónyuge o a sus hijos, quienes finalmente a lo largo del tiempo de vida en común, contribuyeron con su trabajo, esfuerzo y sacrificio a hacer progresar su tierra y por lo tanto el patrimonio de familia.
Ahora bien, en caso de que el ejidatario, por problemas familiares, decida designar sucesor a una persona extraña a la familia, como se consigna en el citado numeral, ésta no tendría ningún compromiso u obligación para con la familia del ejidatario, dejándola en total desamparo.
Por ello se propone la reforma de mérito, sin afectar la facultad que tiene el ejidatario para elegir a la persona que deba sucederlo, únicamente que lo hará de conformidad a la lista que establece el artículo 18 de la ley citada, para lo cual a su vez se propone adicionarle dos fracciones para ampliar el catalogo de las personas que sean candidatos para heredar los derechos agrarios del ejidatario cuando se presente el fallecimiento.
Considero que el precepto que se comenta, actualmente concede una amplia facultad al ejidatario para disponer de sus bienes, porque si bien es cierto no es entendida, la unidad parcelaria como patrimonio familiar, por nuestra Carta Magna, también es cierto que, en el entorno del campo sigue siendo el sustento familiar y con esta disposición se deja sin protección a la familia, abandonando a la libre decisión del ejidatario de que la unidad parcelaria siga siendo o no el patrimonio familiar, por que se puede designar a otra persona que no pertenezca al núcleo familiar.
Por ello pensamos que se deja desprotegida a la cónyuge y a los hijos, que en la realidad del campo mexicano trabajan por igual con el ejidatario, para que la unidad parcelaria les proporcione un mejor porvenir, porque no debemos olvidar, que en muchos casos existen problemas familiares entre los cónyuges y/o entre los hijos, provocando con ello la desintegración de la familia.
En materia de sucesiones, la Ley Agraria, en congruencia con la naturaleza jurídica del derecho agrario y atento a la Constitución Federal, concibe que la unidad parcelaria, entraña una función social, consistente en servir de sustento económico a la familia campesina. Por ello se propone suprimir en el artículo 17 de la norma jurídica citada, el término de ``o cualquier otra persona'', para remitir al ejidatario al artículo 18. Con ello se salva la incertidumbre jurídica que se ocasiona, sin restringir la facultad del titular de la parcela para que pueda elegir como su sucesor a su cónyuge, concubina, a su hijo ``o a cualquier otra persona'', pero se le aumenta como condición de que dependa económicamente de él. Por lo tanto, de aprobarse esta iniciativa, se consideraría como requisito indispensable para suceder los derechos agrarios de un ejidatario la dependencia económica hacia el titular, por estar vinculado a la unidad de dotación parcelaria.
No prescindo mencionar, que por lo que respecta al mencionado artículo 18 se adicionan dos fracciones, en virtud de que la ley vigente omite establecer en orden de prelación en materia sucesoria a los descendientes y a los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Estamos convencidos que dichas adiciones son necesarias y no reiterativas, por que cuando la ley es clara no deja a los jueces y destinatarios su interpretación, que en muchas ocasiones es equivocada, faltando al espíritu de lo que el legislador quiso decir.
En otro cúmulo de ideas, pero sin apartarnos del tema, en nuestro país se considera, no existe una cultura de testar en el medio rural y por lo mismo se vuelve un problema jurídico que tiene que ventilarse en los Tribunales Agrarios, luego entonces, por ello lo más difícil de combatir, son los factores culturales, más aún porque las autoridades agrarias consideran que será complicado convencer a una población que ya ha mostrado su renuencia a elaborar su testamento.
Ahora, como antes, saltan a la vista los conflictos internos que padecen los titulares agrarios para elegir a su heredero. Es costumbre en México que posterguen esa decisión para prolongar lo más posible la unión familiar entre los hijos que trabajan la tierra, pero gran parte de su indecisión --se calcula que en más de la mitad de los casos-- se atribuye a su deseo de fraccionar la propiedad para heredar a más de uno, acción que la Ley Agraria tiene estrictamente prohibido.
Los datos arrojan que aproximadamente millón y medio de ejidatarios y comuneros, no han depositado la lista de sucesión que garantiza la transmisión pacífica de sus derechos sobre la tierra. Su omisión puede heredar a su familia conflictos, abandono del campo, pérdida de ingresos, gastos, inestabilidad.
Por ello, para prevenir el retorno de la inseguridad jurídica en un campo en proceso de envejecimiento (donde el 70 por ciento de los sujetos agrarios son de edad avanzada y la mitad supera los 50 años y el 20 por ciento, restante tiene 65), el gobierno federal ha lanzado campañas para convencer a los ejidatarios de la importancia que tiene confeccionar y registrar su testamento, sea ante el Registro Agrario Nacional, o en su caso ante fedatario público, encontrando escasa o nula respuesta en el sector campesino.
Las familias campesinas, luchan por hacer productiva y próspera la parcela, la hacen florecer y en su seno dejan quizás los mejores años de su vida productiva. El esfuerzo institucional, a través de Programas sociales para imprimirle estabilidad y certeza jurídica a los derechos de los campesinos sobre la tierra, es importante, pero es mas recomendable que crear una norma jurídica que regule la materia, como lo que se propone con la iniciativa que nos ocupa.
El testamento es un derecho del ejidatario, pero lo que no se ha podido vencer es la indecisión de sus corazones: a quién y cuándo heredarán el bien conquistado.
Las estadísticas ilustran que en los estados de Querétaro y Morelos los ejidatarios se resistían a elaborar sus listas de sucesión en virtud de que la ley ``no acepta la división de los predios''. Mientras que en Hidalgo se encontró que los ejidatarios, en número menor, al elaborar su lista, ``eligieron dividir sus predios en distintos beneficiarios''. Lo cual está prohibido por la Constitución Política y por la Ley Agraria.
Antes de la creación de la vigente Ley Agraria, aunque estuvo legalmente prohibido, los campesinos dividieron la tierra entre varios descendientes y esta práctica generó el minifundismo, al que se atribuye gran parte de la crisis en el campo. La nueva Ley Agraria se propuso combatir este fenómeno dejando claramente especificado que el derecho agrario sólo se puede trasmitir a un solo sujeto.
Un prejuicio de no menos importancia que inhibe a los campesinos a nombrar a su sucesor es la convicción de que éste disputará la posesión del bien en cuanto haya sido elegido. La ley contrarresta esta percepción permitiendo al sujeto agrario modificar su lista de sucesión cada vez que lo desee. Otra minoría cree, por su parte, que ``es de mal agüero'' designar heredero. No falta quien, al ser conminado a testar, arguya: ``qué, ¿ya me quieren matar?; todavía no voy a morirme''.
En mérito de lo antes dicho, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, comprometido con los grandes proyectos y con las causas nobles de las clases sociales mas vulnerables, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforman los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria
DecretoDecreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 17, se adicionan dos fracciones al artículo 18 y se reforma el párrafo primero la Ley Agraria
Artículo Primero. Se reforma el artículo 17 y se adicionan dos fracciones al artículo 18, recorriéndose en su orden la actual fracción V, que deviene a ser la fracción VII, reformándose también, de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá elegir a cualquiera de los mencionados en el artículo siguiente.
``...''
Artículo 18.-
I-IV. (Quedan igual)V. A uno de los descendientes
VI. A cualquiera de los parientes colaterales, hasta el cuarto grado.
VII. A cualquiera de las personas que dependan de él económicamente.
En los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V, VI y VII, si al fallecimiento ``...''
TransitorioArtículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 9 días del mes de diciembre de 2004.--- Diputados: Manuel Velasco Coello, coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador (rúbrica); Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Reforma Agraria.«Iniciativa que reforma la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el párrafo tercero del artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y expide la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía
Los que suscriben, Norma Patricia Saucedo Moreno, Carlos Flores Rico, Manuel Gómez Morín Martínez del Río, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Luis Eduardo Espinoza Pérez, Javier Orozco Gómez y José Luis Medina Lizalde, diputados federales integrantes de la LIX Legislatura del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, fracción II, 72 y 73, fracciones XI y XXX, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal; reforma el párrafo tercero del artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y expide la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos1. Marco conceptual de las agencias de noticias: La razón de ser de las agencias de noticias hay que buscarla en su origen, ya que surgen, como todo, para cubrir una necesidad. El diccionario de periodismo de Martínez Souza relata cómo, a principios del siglo XIX, fecha de origen de las agencias de noticias, ``la rivalidad por la conquista de la noticia, la más rápida, mejor y más completa, determina una concurrencia desastrosa para las posibilidades económicas de los periódicos. De una parte, las tarifas elevadas de los servicios telegráficos y, de otra, el deseo siempre creciente del público de estar bien informado, hizo pensar en la necesidad de las agencias, razón de ser de su existencia''.
Desde el primer momento, las agencias de noticias inician como un servicio a los medios de comunicación, como intermediarias entre los acontecimientos y la empresa informativa que, finalmente, será la difusora de las noticias. Dentro del sistema informativo tienen un papel relevante ya que nutren a los medios de comunicación de toda la información que puedan necesitar; mismas que consiguen por sus propios medios.
Las agencias son consideradas como industrias extractivas. Son un sistema de recolección de noticias y de distribución a los medios de comunicación social, de acuerdo a su área geográfica y cobertura.
En la actualidad hay grandes agencias que cubren toda la información que se produce a escala mundial, constituidas de manera estatal, privada o como cooperativas que cuentan con importantes respaldos de sus Estados para su permanencia.
Entre ellas se encuentran: de Estados Unidos, Associated Press (AP); Francia, Agence France Press (AFP); de Inglaterra, Reuters; China Xinhua; Cuba, Prensa Latina; España, (EFE); Rusia, (Itar Tass); Japón, Kyodo News Service; Alemania, Deutsche Press-Agentur; Italia, Ansa.
Estas agencias informativas reciben, de manera directa o indirecta, apoyos financieros de sus gobiernos, ya sea como subsidiarios, accionista, socios o clientes, hasta con 200 millones de dólares al año y, en la mayoría de los casos, se les ubica como un elemento para garantizar la gobernabilidad de un país.
La función social de esas agencias, desde una perspectiva de Estado, tienen una finalidad integradora que busca dar identidad a esos países.
El establecimiento de agencias nacionales en México inició de manera tardía, cuando ya las extranjeras tenían acreditada su presencia en los medios locales. Así, la competencia y factores particulares provocaron el cierre de las primeras agencias locales como Informex, Lemus, Amex y CISA, al tiempo que surgieron otras como Apro y AMI.
A su vez, los mismos periódicos nacionales del país abrieron sus propias agencias de noticias, como Reforma, con Infosel; El Financiero, Finsat; Excélsior, ANE; El Universal, SUN; y La Jornada, organizaciones periodísticas que también distribuyen su servicio a manera de agencia a diarios de diversos estados del país y en el caso de la Organización Editorial Mexicana, ésta cuenta con su propia Agencia Central de Información.
2. Régimen constitucional de la libertad de expresión y el derecho a la información: El artículo 6º constitucional consagra lo que se conoce como libertad de expresión, es decir, garantiza a todo individuo que se encuentre en nuestro país, la libertad de expresar libremente sus ideas. La famosa Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 en Francia, constituye un antecedente a esta garantía, ya que en su artículo 10 la consagraba, poniendo como limitante no perturbar el orden público.
La única modificación que se ha hecho a este artículo, se introdujo por decreto publicado el 6 de diciembre de 1977, en el Diario Oficial de la Federación. La reforma tuvo como objeto añadir la expresión final a este artículo ``el derecho a la información será garantizado por el Estado''.
Este artículo contiene dos tipos de garantía, una de carácter individual (derecho público subjetivo) que es la libertad de expresión y otra de tipo social (porque abarca a toda la comunidad) que es el derecho a la información. La libertad de expresión se refiere exclusivamente a la manifestación de las ideas producidas de manera individual por medio de la palabra, los gestos o cualquier otra forma susceptible de ser captada de manera auditiva o visual, quedando protegida la expresión artística en el marco del contenido del precepto que comento, ``siempre que esta no sea sujeta a un mecanismo tecnológico multiplicador, en cuyo caso su régimen jurídico debe entenderse enmarcado en el artículo 7''.1
En los Estados democráticos del mundo, se preservan las libertades de expresión y de información, integrándose ésta última con los derechos a recibir información y a difundirla; entendiéndose como el derecho a recibir información de interés público susceptible de permitir la conformación de la opinión pública libre, consustancial a un Estado democrático de derecho, donde dicha entidad realicé acciones tendientes a evitar que intereses económicos o políticos puedan obstaculizar la libre recepción informativa y abstenerse de crear impedimentos reglamentarios que dificulten o impidan la libre recepción de la información de interés público, así como el derecho de los individuos a difundir información de carácter noticioso y la posibilidad de acceder a las fuentes de la misma.
En el ámbito de la doctrina, Ignacio Burgoa Orihuela, considera que ``la libre manifestación de las ideas, pensamientos, opiniones, etc., constituye uno de los factores indispensables para el progreso cultural y social. En efecto, es mediante la emisión idéntica como se impulsa la investigación científica, descubriéndose nuevos principios, sustentándose teorías innovadoras, colmándose lagunas en sistemas ya existentes, criticándose vicios, defectos y aberraciones de los mismos, en una palabra, fincándose las bases para la construcción cultural. Siendo una derivación específica de la libertad en general, la libre manifestación de las ideas contribuye para el cabal desenvolvimiento de la personalidad humana, estimulando su perfeccionamiento y elevación culturales''.2
Esta garantía tiene cuatro excepciones: cuando se ataque a la moral, los derechos de terceros, se perturbe el orden público o se provoque un delito. ``Las tres primeras hipótesis, al ser consideradas como limitantes a la libertad de expresión, como ni la jurisprudencia, ni la ley han limitado el sentido y los alcances de moral, derechos de terceros y orden público, se deja al arbitrio y capricho de las autoridades judiciales cuando se lesionan éstos''.3 Por lo que respecta a la cuarta excepción viene a ser un corolario de las tres primeras, pues la manifestación de las ideas en nuestro sistema se traducen en delitos debidamente tipificados en la legislación penal.
Por lo que hace al derecho a la información, encontramos uno de sus antecedentes, en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, al señalar que: ``Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones, y el de difundirla, sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión''.
Sobre este tema, existen otros antecedentes, por ejemplo en los Estados Unidos, el derecho a la información surgió como respuesta a una larga tradición de secreto por parte del gobierno de ese país, sustentado en razones de seguridad del Estado. Esta situación comenzó con la negativa del presidente George Washington en 1792 para proporcionar información al Congreso sobre la matanza de indios en una expedición comandada por el Gral. Arthur St. Clair y terminó, con la promulgación de la Freedom of Information Act, el 4 de julio de 1966 por el presidente Lindón B. Jonson y entró en vigor un año después.
Esta legislación fue modificada en 1974, debido a las resistencias que mostraban las distintas instancias gubernamentales y sus departamentos. Se negaba la información por el carácter discrecional que la propia ley otorgaba a los encargados de proveerla.
La Freedom of Information Act es una norma dirigida a lo que llama agencias, que al definirlas señala que son: los Departamentos ejecutivos, militares, corporaciones gubernamentales, corporaciones controladas por el gobierno y todo establecimiento del órgano ejecutivo incluyendo la oficina del Presidente.
Su objetivo es otorgar al público la garantía de acceder libremente a la información contenida en los archivos del gobierno; así como, la de conocer el funcionamiento y organización de las dependencias de la administración pública, esto último con el objeto de que el particular se encuentre en condiciones de poner en funcionamiento los mecanismos adecuados para obtener información, opiniones, lineamientos o resoluciones de parte de las llamadas agencias.
Derivado de esta norma, se expide la Privacy Act, que tiene como propósito prevenir la divulgación de datos estrictamente personales que obren en los archivos gubernamentales, obtenidos en virtud de las funciones propias de las diferentes agencias (las que se definieron con antelación); sólo es posible acceder a dicha información, a petición escrita de la persona a la cual se refieren los datos, o bien, previo el otorgamiento de su consentimiento por escrito. En el caso de que una autoridad requiera información sobre una persona, la citada disposición impone ciertos requisitos, tales como: manejar la información estrictamente indispensable, debe informarse al individuo cuál autoridad está requiriendo sus datos, los registros de las agencias deben estar lo mas actualizado posible, en especial previamente a su revelación.
En el caso de México, han sido muchos los especialistas que comentan sobre el tema, sobre este derecho, Ignacio Burgoa, manifiesta que la naturaleza jurídica de la información implica una relación entre destinatarios y sus productores, o sea, el binomio o la dicotomía informante-informado o informable, por tanto, el derecho a la información tiene como titular colectivo a la comunidad y como titular particularizado al sujeto individual que la recibe, siendo a cargo del órgano que la proporciona la obligación correlativa. Es decir, el derecho a la información comprende tres vertientes relacionadas entre sí: investigar, recibir y difundir información.
En un amplio estudio sobre el particular, Sergio López Ayllón4 apunta que el derecho a la información comprende tres aspectos:
a) El derecho del particular y de los grupos a tener acceso a los medios de comunicación, en determinadas circunstancias y cuando se trate de asuntos de suma importancia para la sociedad.b) El derecho a recibir información veraz, para evitar que los pueblos sean manipulados y conducidos a actuar de modo inconveniente y contrario a sus intereses legítimos.
c) El derecho a obtener de los órganos públicos información necesaria para salvaguardar los intereses particulares o de grupos.
Por su parte, Eduardo Andrade Sánchez5 agrupa en dos rubros las facultades interrelacionadas del derecho a la información (investigar, recibir y difundir):
a) El derecho a informar: Comprende las facultades de difundir e investigar, vendría a ser la fórmula moderna de la libertad de expresión, porque ésta, no es ya suficiente para referir la complejidad del proceso informativo, requiere de mecanismos suficientes para asegurar en las sociedades modernas la existencia de una comunicación libre y democrática.
b) El derecho de ser informado: Se refiere básicamente al derecho del individuo y de los grupos sociales, a estar informados de los sucesos públicos y, en general, de todas las informaciones que pudieran afectarle en su existencia. Todo ello para lograr que el individuo oriente su acción y participe en la vida política de su comunidad.
Tal ha sido la evolución en nuestro país, sobre la concepción del derecho a la información, que ya se ha dado un primer paso con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; pero aún falta dar un siguiente paso, que consiste en garantizar a la sociedad una información veraz, plural e imparcial del acontecer nacional e internacional, por conducto de una instancia estatal, al margen de la labor que realizan particulares.
El debilitamiento de las ideologías totalizadoras, de las verdades inmutables trascendió a los espacios de la inteligencia. En el periodismo han perdido credibilidad y eficacia los dogmas incontestables. Los medios no pueden desatender a este fenómeno de apertura en la sociedad. Más aún: pueden ser promotores de esa apertura o, al menos, caja de resonancia de quienes se colocan a la vanguardia de las corrientes de renovación y de apremio democrático en la sociedad. Con la autonomía de Notimex, sin duda, se avanzará.
La evolución de los medios de comunicación de Estado los acerca de manera importante al cumplimiento del papel que los enunciados de la democracia participativa como canal de comunicación entre gobernados y sus gobernantes, y herramienta social para ampliar la libertad de expresión, estimular la pluralidad y evitar abusos de poder; sin embargo, este proceso de apertura y autonomía de los medios puede estancarse si no se ve complementado con una serie de cambios en el campo de las libertades ciudadanas y de controles sobre el poder político y económico, como rigen en todas las democracias consolidadas en el mundo. Es en este sentido del fortalecimiento de la democracia, como funcionan las disposiciones legales que ponen al alcance de los ciudadanos segmentos importantes de la información bajo control del Estado pero que no es propiedad de éste, sino de la sociedad.
El Estado para garantizar plenamente el derecho a la información, le hace falta, no solamente abrir sus archivos y mostrar documentos, conocer lo que llamaban los romanos ``la cosa pública''; sino también, tener una vía de difusión de su actuar cotidiano que le permita formar vínculos de comunicación y proporcionar un servicio público de invaluables dimensiones.
3. Notimex: El gobierno mexicano cuenta actualmente con una agencia de noticias, Agencia Mexicana de Noticias, SA de CV (Notimex). Fue resultado de una decisión de gobierno. Este creó a la agencia como una empresa paraestatal el 20 de agosto de 1968, con un capital social de cinco millones de pesos, le asigno como objeto social que manejara ``actividades relacionadas con la obtención y suministro de información para los medios impresos y electrónicos de comunicación, materiales editoriales, publicidad, fotografía y cualquier efecto de comercio vinculado con dichas actividades permitido por las leyes'' y la encomienda de establecer y manejar agencias informativas con la responsabilidad de constituirse en una auténtica, eficiente y representativa fuente de información, captando y difundiendo los acontecimientos relevantes y al mismo tiempo expresando, en lo interno y en el exterior, la posición del Estado Mexicano, respecto de los acontecimientos políticos, sociales, deportivos y culturales de nuestro país. Nació en el umbral de una década turbulenta y en el momento en que se inauguraba una época de cambio en México.
Previo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en octubre de 1969, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, por medio de la cual se aumentó el capital de la sociedad hasta la suma de ocho millones seiscientos mil pesos. A su vez, el 27 de noviembre de ese mismo año, se incrementó hasta alcanzar los quince millones de pesos y, en consecuencia, se reformó la cláusula relativa al capital.
Para 1973, el 25 de octubre, el capital de la sociedad volvió a ser aumentado, ahora a dieciséis millones ochocientos mil pesos.
Trece años después, el 6 de diciembre de 1986, la asamblea de accionistas aprobó el cambio de figura jurídica de Notimex, SA de CV, habiéndose protocolizado el día 8 de agosto de 1988.
Actualmente, la Agencia Mexicana de Noticias Notimex, SA de CV, tiene por objeto:
1. El establecimiento o manejo de agencias informativas o de noticias por cualquier medio de comunicación.2. Toda clase de actividades relacionadas con la obtención y suministro de la información para los medios impresos y electrónicos de comunicación, materiales editoriales, publicidad, fotografía y cualquier efecto de comercio vinculado con dichas actividades permitido por las leyes.
3. La instalación u operación de radiodifusoras comerciales, de estaciones transmisoras de televisión o de otros tipos de transmisión conocidas o por conocer, previa autorización que en cada caso obtenga de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
4. La adquisición de equipos, instalaciones, muebles y enseres necesarios para los fines anteriores.
5. Dar o recibir dinero en préstamo, emitir o suscribir títulos de crédito.
6. Emitir cédulas, obligaciones o documentos bancarios similares con intervención de las instituciones que señalan las leyes.
7. Establecer, adquirir, poseer o administrar negociaciones industriales o mercantiles relacionadas con su objeto.
8. Adquirir, poseer o administrar bienes raíces urbanos o industriales para sus establecimientos.
9. Ejecutar los actos y celebrar los contratos civiles o mercantiles relacionados con su objetivo.
En sus inicios, Notimex fue uno de los escasos organismos de comunicación en México comprometido con la difusión de las políticas públicas del estado, siendo una institución social y políticamente necesaria para este país y aspirando a convertirse en un canal de expresión de carácter público que fortalezca la soberanía nacional, contribuyendo a la integración informativa y constituyendo la única oportunidad de registrar con una visión propia los acontecimientos internacionales en cumplimiento a una gran función social del estado, siendo que el 70% de la información nacional e internacional que genera se publica en más de 1,200 medios de nuestro país y el extranjero.
Es la principal agencia de noticias en español de América Latina y la segunda más grande en idioma español, a nivel internacional mantiene coordinaciones de información en Estados Unidos, España, Europa, Centroamérica, El Caribe, y Sudamérica. Entre sus servicios dispone de cuatro hilos básicos de información: norte, sur, inglés y portugués, amén de paquetes especializados en finanzas, asuntos hispanos y temas universitarios.
Entre los meses de enero a septiembre de 2003, se contabilizó que en medios impresos nacionales se publicaron cerca de 350 mil notas de Notimex, y por no contar con servicio de monitoreo no se cuentan con las notas que se publican de la agencia en portales de Internet, en medios electrónicos y en medios impresos internacionales.
Por comercializar sus servicios, Notimex obtuvo el año pasado cerca de 50 millones de pesos, de los cuales el 43 por ciento fue por venta de la información o el llamado hilo a sus suscriptores; el 20 por ciento de las ventas corresponde a fotografías; el 10 por ciento a los servicios que ofrece a radio y televisión (producción, posproducción, copiado, etcétera), y el 27 por ciento restante corresponde a otros servicios (coberturas especiales).
Es de resaltar que de febrero de 2002 a septiembre de 2003 se produjeron 40 mil fotografías, de las cuales, 15 mil fueron publicadas en medios impresos a nivel nacional.
Notimex ofrece diariamente, a través de su hilo de información, entre 400 a 600 noticias a sus suscriptores (prensa, radio, televisión, entidades públicas y privadas e instituciones educativas) en todo el país y en varias regiones de Estados Unidos, América Central y Sudamérica.
Actualmente, dicha Agencia, es una fuente importante de empleos a nivel nacional, que cubre la información nacional en el momento preciso, pues cuenta con corresponsales en todos los estados, transmite información escrita y gráfica y ofrece servicios de texto, video y voz a los medios electrónicos, cuenta con el respaldo de una red de profesionales de la comunicación integrada por más de 500 redactores, editores, fotógrafos, reporteros y corresponsales, estratégicamente distribuidos en México y en el mundo, contando con un sindicato responsable social y políticamente.
Sin embargo, a pesar de la loable actividad que realiza Notimex, hasta el momento dicha Agencia de Noticias dista mucho de encontrarse en la posibilidad de alcanzar los ideales de un verdadero medio público, que proporcione a la ciudadanía información veraz, plural y equilibrada, de lo que ocurre y se relaciona directamente con su entorno social; actualmente la Agencia se encuentra dentro del ámbito de la Secretaria de Gobernación, es una empresa de participación estatal mayoritaria, operando a través de un consejo de administración coordinado por la Secretaría de Gobernación y presidido por su titular, dicho órgano de gobierno, se encuentra conformado por miembros del gobierno federal y realizando una actividad prioritaria por definición legal y constitucional; hecho que impide en gran medida que la importante actividad que realiza Notimex, se efectué en la independencia editorial y de censura de la información que transmite esta entidad.
4. Problemática: Un cambio en la naturaleza y estructura de Notimex implica, a su vez, una serie de ajustes en las áreas: periodística y administrativa en la Agencia, que le permitan operar con mayor tranquilidad y solvencia en el alcance de sus objetivos. Es innegable que en la situación actual, la agencia de noticias navega entre dos grandes preocupaciones: hacer periodismo y resolver sus problemas económicos y administrativos.
Como institución ha sufrido el impacto de los cambios sociales y políticos de la sociedad mexicana. Decir que está involucrada en los procesos sociales que han sacudido los modos de operación del periodismo tradicional, es aceptar que las pautas periodísticas de Notimex también se orientan por la práctica de un periodismo nuevo, más apegado a los hechos y de mayor compromiso con los más diversos puntos de vista que se expresan en los numerosos medios de comunicación. En ese sentido, Notimex es un proyecto de la sociedad, no de partido o grupo alguno. Por ello nos opusimos a su desincorporación.
Víctima de una inercia histórica, la Agencia Mexicana de Noticias requiere cambiar su concepto actual y empezar a realizar periodismo veraz e independiente, a través de una nueva línea editorial acorde con las expectativas del cambio democrático en México. La sociedad mexicana, cada vez más exigente y plural, merece atención a sus demandas de información a través de periodismo de calidad, y en ese marco, el Estado mexicano está obligado a responder con los instrumentos creados para tal efecto. El reto es grande para una estructura acostumbrada a fungir como dependencia gubernamental, sujeta a intereses específicos, no siempre acordes al periodismo profesional y con una imagen deteriorada ante la sociedad.
El nuevo proyecto de Notimex implica el diseño de una nueva línea editorial objetiva, plural y profesional orientada a la información de la sociedad mexicana y a difundir la imagen de México en el mundo, dar autonomía a Notimex es un asunto de interés nacional para que cumpla la función social de proyectar la imagen nacionalista y humanista de México.
La cultura democrática se abre paso con dificultades porque su expresión y socialización requiere de ciudadanos informados, autoridades cuyas acciones y decisiones se hagan públicas, poderes limitados por la legalidad, respeto a los derechos humanos y libertades públicas. El alto costo político y social derivado de la falta de aceptación de las pautas democráticas ha inhibido relativamente el comportamiento de los actores sociales marcados culturalmente por el autoritarismo. No es difícil encontrar en la arena pública discursos cargados de anacronismo autoritarios. El cambio democrático, cuyos valores fundamentales son: legalidad, tolerancia, transparencia, deliberación pública de los asuntos públicos, derecho a la información, pluralismo y respeto a las libertades públicas, encuentra las mayores resistencias en las prácticas discrecionales de la burocracia.
La mezcla ``información más democracia'' permitirá al gobierno y a la sociedad disponer de mejores elementos para culminar el proceso democrático, propiciar las transformaciones culturales, orientar las acciones, estructura y funcionamiento del gobierno hacia la consecución realista de metas de eficacia, eficiencia, transparencia, control de la corrupción y rendición de cuentas. Para ello es necesario seguir avanzando en los temas que ya tienen un consenso básico, como es el caso que nos ocupa.
La actual naturaleza jurídica de Notimex, la somete a objetivos económicos que orientan sus programas hacia la rentabilidad. De naturaleza dual, como dependencia gubernamental y como sociedad anónima, Notimex se encuentra en una problemática económica que no le permite desenvolverse con tranquilidad, la carencia de recursos ha provocado atraso en su desarrollo y en su operación y esta situación se ha convertido en un distractor para la Agencia, que se ve obligada a preocuparse más por la administración que por su actividad informativa.
Para revertir esta situación, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, se propuso a través de la Subcomisión de Análisis de Agencias de Noticias buscar su transformación, por un lado, llevándola a ser una Agencia de Estado y por otro, buscando recursos adicionales en los primeros años de su transición, para fortalecer su presencia y competitividad. Lo anterior a efecto de que en el futuro mediano la Agencia cuente con un plan de negocios, e iniciar un rescate financiero que permita sanear las finanzas, ampliar los mercados y generar nuevos productos que mejoren la imagen de la Agencia en el mercado y le permita allegarse de mayores recursos que le permitan aminorar su problemática y dejar de depender directamente del Presupuesto.
El cambio implica una reestructuración integral de la Agencia, que oriente su estructura al cumplimiento natural de sus obligaciones, la eficiencia y la calidad, que no es privativo de las empresas privadas. Las agencias de noticias también pueden incursionar en esquemas de mejora y en el caso de Notimex esto es posible en la medida en que su estructura, sus operaciones y su personal se orienten a los fines básicos de la organización.
Para ello, Notimex requiere de hacer una reestructuración que le permita ser más ágil y competitiva, cubrir todas las funciones que requiere ser una agencia de Estado y compararse con el mercado en el que se desenvuelve.
5. Los derechos profesionales de los periodistas de la Agencia: En México, el derecho a la información, la manifestación libre de las ideas y la libertad de imprenta, son actualmente garantías constitucionales tuteladas por el Estado, mismas que se encuentran contenidas dentro de lo estipulado por los artículos 6º y 7º de nuestra Carta Magna, teniendo como únicas limitantes, el respeto a la vida privada, a la paz y moral pública, a la dignidad personal, los derechos de terceros, la provocación de la comisión de algún delito y la perturbación del orden público.
De igual forma, resultan necesarias la preservación y reglamentación del secreto profesional de los periodistas, el deber y el derecho moral de no revelar nada que en si mismo deba ser considerado como secreto o que se constituye en secreto a causa de la palabra empeñada de no descubrir la fuente de las informaciones recibidas en confianza; el deber moral y ético de proteger el anonimato de la persona que le proporciona la información; la necesidad de proteger sus fuentes, como una seguridad práctica de que continuara recibiendo información confidencial; la importancia del servicio público que realiza la prensa al presentar la información y el derecho a tener un privilegio legal que de acuerdo a su actividad contribuya en el mejor desarrollo de la presentación de la información veraz y objetiva y sobre todo sin censura alguna.
Por otra parte, está la cláusula de conciencia, la que tiene por objeto salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional del periodista. Este derecho presupone que los integrantes de un medio de información tienen un compromiso con su auditorio, llámese lectores o usuarios, que son en definitiva, los que dan sentido a un medio de comunicación, y no pueden por lo mismo permitirse un cambio de orientación editorial que traicione esa confianza en ellos depositada. Los periodistas son la conciencia profesional de sus lectores o usuarios de una agencia, por lo tanto, un cambio de orientación iría en contra de la propia conciencia de los periodistas.
Derivado de lo anterior, es necesario implementar una vía de defensa para la audiencia, que utilice los servicios informativos que preste la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, que se plantea, con la finalidad de dotar de un mecanismo de protección que sea vigilante de los principios éticos que fije la propia Agencia, no sólo como una obligación, sino como un principio de autorregulación, que de a los propios medios vías para solucionar sus problemáticas de política editorial y contenidos, sin la intromisión de un poder estatal.
6. Vía jurídica para la transformación de Notimex: Resulta necesario definir la implementación de una adecuada política del Estado Mexicano para con los medios de comunicación con que cuenta y para su agencia de noticias, siendo primordial la transformación de Notimex, en una verdadera agencia de Estado, dotándola de su propia ley orgánica y de autonomía editorial frente al Ejecutivo, de mayores posibilidades de obtener recursos vía venta de distintos servicios relacionados con la información y de la participación ciudadana en la agencia y la democratización del nombramiento del director general. En pocas palabras, hacer de Notimex una agencia de Estado y no más del gobierno en sentido estricto.
Para ello es necesario definir la importancia del servicio público de Notimex, demostrando que los medios o vías de comunicación con las que cuenta, actualmente el gobierno federal, no son alternativas marginales, si no verdaderas opciones para el público, garantizando y fortaleciendo un servicio público que responda a las expectativas de los medios de comunicación plurales y democráticos del país.
En razón de lo anterior, se propone la creación de una agencia de noticias de Estado, una institución de servicio público, que desarrolle una política de información veraz, imparcial, exacta y confiable, que refleje además la pluralidad política y la diversidad social desde un punto de vista apartidista, ajeno al control de cualquier grupo ideológico, político o económico, y con una línea editorial al margen de toda intencionalidad propagandística o estrictamente mercantil.
Siendo necesario transformar su configuración jurídica actual, pasando de ser una empresa de participación estatal mayoritaria a un organismo descentralizado, no sectorizado, con todos los beneficios legales que eso implica.
Asimismo, es menester señalar que actualmente la operación de la agencia noticiosa del Ejecutivo federal corre a cargo de la Secretaría de Gobernación, de acuerdo a lo establecido en la fracción XXVII, del artículo 27, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por lo que en congruencia con lo planteado en la presente iniciativa, es necesario en primer término desincorporar la Agencia de Noticias del ámbito de la Secretaría de Gobernación, debiendo modificarse dicha disposición legal y suprimir en su redacción, el texto relativo a que la operación de la agencia noticiosa del Ejecutivo Federal, se encuentre a cargo de la Secretaría de Gobernación.
Ahora bien, actualmente la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Publica Federal, se encuentran reguladas por la Ley Reglamentaria del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y debido a que de la actual problemática existente en la Agencia Notimex se desprende la necesidad de la operación autónoma de la misma, sobre todo en los rubros de designación del director general y la autonomía de gestión, presupuestaria y financiera de la entidad; se propone adicionar al artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la inclusión de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, que se pretende crear en el presente decreto; razón por la cual y en la adecuada aplicación de la técnica legislativa, es necesario incluir dentro de las menciones de observancia a la ley en comento, a la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, a efecto de garantizar su independencia en cuanto a sus estructuras de órganos de gobierno y de vigilancia; así como, garantizar los lineamientos de su funcionamiento, operación, desarrollo y control.
Por último, se propone la expedición de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, como un organismo publico descentralizado, no sectorizado, dotado de autonomía legal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que garanticé el derecho a la información ciudadana, a la difusión de noticias y documentos de interés publico y social, así como el secreto profesional de los periodistas que laboren en la Agencia, en estricto apego a lo establecido por los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las diversas leyes generales que regulen la materia.
Por lo antes expuesto, nos permitimos someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal y el párrafo tercero del artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y expide la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se reforma la fracción XXVII, del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XXVI. ...XXVII. Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se reforma el párrafo tercero del artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 3º. ...
...
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Tercero. Se expide la Ley que Crea y Regula la Organización, Funcionamiento y Control de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, para quedar en los siguientes términos:
Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado MexicanoCapítulo I Denominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio
Artículo 1°. Se crea el organismo público descentralizado, no sectorizado, denominado Agencia de Noticias del Estado Mexicano, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, que tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales en materia de noticias al Estado mexicano con auténtica independencia editorial.
La Agencia de Noticias del Estado Mexicano contará con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, en los términos de esta Ley y de su Estatuto Orgánico.
Artículo 2°. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto:
I. Garantizar el derecho a la información a que tiene derecho todo individuo, según el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.II. Salvaguardar los derechos profesionales de los periodistas que laboren en la Agencia, con apego a lo establecido en el artículo 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3°. La Agencia de Noticias del Estado Mexicano tendrá su domicilio legal en el Distrito Federal, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas en toda la República o en el extranjero, para realizar las actividades que le correspondan.
Artículo 4°. El patrimonio de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano estará constituido por los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente. También estará constituido por el producto de la venta de los documentos y servicios de información a sus clientes, y las rentas de sus bienes.
Las condiciones de venta de servicios a los organismos y entidades de la Administración Pública federal, estatal y municipal, estarán determinadas contractualmente entre éstos y la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, donde se establecerán las tarifas y las condiciones de pago.
Asimismo, su patrimonio podrá ser incrementado, a través del cobro de los servicios que preste en el desempeño de sus actividades con particulares, derivados de la celebración de contratos civiles o mercantiles, así como por los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier acto jurídico.
Capítulo II De las DefinicionesArtículo 5º. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Agencia. A la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, entendiéndose como una institución de servicio público, que desarrollará una política de información veraz, imparcial, exacta y confiable;II. Defensor de la Audiencia. El interlocutor entre la Agencia y el auditorio, encargado de velar por el cumplimiento de los principios rectores y por el respeto a los derechos de la audiencia, así como administra el código de ética de la agencia;
III. Medio de Información. Medio por el cual el público se entera del acontecer público y obtiene información que se integra en su vida cotidiana; y
IV. Periodista. Profesional que pone al servicio de la ciudadanía la información de lo que acontece.
Capítulo III Principios RectoresArtículo 6º. Toda información que genere o transmita la Agencia por cualquier medio de comunicación, deberá siempre de realizarse con independencia editorial frente a cualquiera de los Poderes de la Unión o de las Entidades Federativas, y bajo los principios de veracidad, imparcialidad, objetividad, pluralidad, equidad y responsabilidad.
La Federación y las Entidades Federativas en su correspondiente ámbito de competencia, garantizarán la independencia editorial de la Agencia.
Artículo 7º. Los periodistas de la Agencia en el ejercicio del deber de aportar al público la información necesaria para satisfacer el derecho ciudadano a estar informado, guardarán discreción sobre la identidad de la fuente de información, siempre y cuando dicha información se transmita en apego a los principios rectores de veracidad, imparcialidad, objetividad, equidad y responsabilidad, y teniendo como únicas limitantes, el respeto a la vida privada, a la paz y moral pública, a la dignidad personal, los derechos de terceros, la provocación de la comisión de algún delito y la perturbación del orden público.
Artículo 8º. Los periodistas podrán negarse motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios rectores de la Agencia, sin que ello amerite sanción administrativa alguna en el ámbito de aplicación de la presente ley.
Capítulo IV De las AtribucionesArtículo 9°. Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia tendrá las siguientes funciones:
I. Actuar como Agencia de Noticias del Estado Mexicano, llevando a cabo todas las actividades necesarias para obtener información y difundirla por todo el territorio nacional y en su caso a nivel internacional, así como materiales editoriales y fotográficos, en el ámbito nacional é internacional, a los medios de comunicación impresos, electrónicos, digitales y otros conocidos o por conocer;II. Instalar, operar y en su caso explotar organismos de radiodifusión u otros tipos de entidades a través de los cuales sea posible llevar a cabo la obtención y distribución de información, previa autorización o permiso que al efecto obtenga;
III. Recibir y administrar en los términos de la legislación aplicable, los ingresos generados por los servicios que preste, así como ejercerlos conforme a su presupuesto autorizado;
IV. Asesorar al gobierno federal, gobiernos estatales y municipales en las materias objeto de su creación;
V. Vincular informativamente a las regiones del país, dando atención a sus necesidades de comunicación, y lograr entrelazar a la provincia con los centros urbanos, contribuyendo así a la cohesión de la sociedad civil;
VI. Actuar como órgano de consulta en materia de noticias de las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal;
VII. Incorporar los avances tecnológicos en la prestación de sus servicios;
VIII. Elaborar y suscribir contratos, convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con entidades gubernamentales y organismos no gubernamentales, nacionales y extranjeros, para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
IX. Participar en la formación de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas relacionadas con la Agencia, a través de la formulación y ejecución de programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar;
X. Diseñar y aplicar el servicio de carrera de sus servidores públicos, de conformidad con la legislación aplicable;
XI. Suscribir a través de su Director General, contratos civiles o mercantiles con los particulares; y
XII Las demás que le correspondan, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 10. Todas las actividades de la Agencia, se regirán por los principios de objetividad, pluralidad y oportunidad. Los servidores públicos de la Agencia, deberán observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión estos principios.
Capítulo V De los Órganos de AdministraciónArtículo 11. La dirección y administración de la Agencia corresponden a:
I. La Junta de Gobierno;II. El Director General; y
III. El Consejo Consultivo.
La Dirección General contará con la estructura administrativa que se establezca en su Estatuto Orgánico, donde se contemplará el Defensor de la Audiencia. Los cargos de la Junta de Gobierno y el Consejo Consultivo son con el carácter honorífico.
Artículo 12. La Junta de Gobierno estará integrada por los Vocales propietarios que se mencionan a continuación, quienes tendrán derecho a voz y voto:
a) Uno de la Secretaría de Educación Pública;b) Uno de la Secretaría de Gobernación;
d) Uno de la Secretaría de Relaciones Exteriores; y
e) Cuatro representantes del Consejo Consultivo.
Los representantes del Ejecutivo federal deberán tener nivel de Subsecretario y sus respectivos suplentes el nivel jerárquico inmediato, los cuales contarán con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos.
Los integrantes designados por el Consejo Consultivo durarán en su encargo cuatro años, pudiendo ser ratificados por otro período igual.
La Presidencia de la Junta de Gobierno, estará a cargo de uno de los integrantes elegido por el resto de los miembros, con mayoría de votos, este cargo será rotativo por periodos de un año, con la excepción de que el Director General no podrá presidir dicha Junta.
A las sesiones de la Junta de Gobierno podrá asistir el Director General de la Agencia, con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 13. La Junta de Gobierno es la autoridad suprema de la Agencia y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar su reglamento de sesiones y el Estatuto Orgánico de la Agencia, tomando en consideración la propuesta que presente el Director General;II. Establecer las políticas generales para la conducción de la Agencia;
III. Aprobar el proyecto de presupuesto que someta a su consideración el Director General, y conocer los informes sobre el ejercicio del mismo;
IV. Aprobar el informe anual de actividades que remitirá el Director General a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, en el Segundo Periodo de Sesiones de cada año legislativo;
V. Aprobar el código de ética y los lineamientos de política editorial propuestos por el Consejo Consultivo;
VI. Aprobar las disposiciones correspondientes al servicio profesional de carrera para los servidores públicos de la Agencia;
VII. Elaborar y aprobar el catálogo de puestos y el tabulador de salarios de la Agencia, debiendo establecer perfiles para cada actividad y una homologación salarial entre puestos de igual nivel; y
VIII. Las demás que le confieran este u otros ordenamientos legales y administrativos.
Artículo 14. Son facultades indelegables de la Junta de Gobierno:
I. Establecer las políticas generales de la Agencia, así como definir las prioridades relativas a capacitación, productividad, finanzas, investigación y administración general;II. Aprobar el presupuesto, informe de actividades y estados financieros anuales de la Agencia, y autorizar su publicación previo informe del Comisario y en su caso, del dictamen de auditores externos;
III. Aprobar anualmente, previo informe del comisario público y dictamen del auditor externo, los estados financieros de la Agencia y autorizar su publicación;
IV. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos de la entidad que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma;
V. Autorizar la creación de Comités Técnicos de apoyo entre los cuales se incluyan los Comités Mixtos de Productividad;
VI. Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos del organismo que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a las del primero, en los términos que señale el estatuto orgánico;
VII. Establecer las bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el organismo requiera para la prestación de sus servicios en los términos de la legislación aplicable;
VIII. Nombrar y remover, a propuesta de su Presidente al Secretario de la Junta de Gobierno, así como designar o remover a propuesta del Director General al Prosecretario quien fungirá como suplente de aquél;
IX. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General;
X. Aprobar la estructura básica de la organización de la Agencia, y las modificaciones que procedan a la misma, así como el Estatuto Orgánico y las modificaciones que procedan; y
XI. Expedir la convocatoria para la integración del Consejo Consultivo.
Artículo 15. La Junta de Gobierno sesionará válidamente cuando en la sesión se encuentren presentes más de la mitad de los miembros.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto, el Secretario, el Prosecretario, el Comisario Público y el Defensor de la Audiencia.
Como excepción a lo señalado en el párrafo anterior, se requerirá una votación calificada en la aprobación de la política editorial y del código de ética de la Agencia. Dicha votación calificada consiste en que las decisiones que se sometan a consideración de la Junta de Gobierno en los casos señalados, sean aprobadas por al menos dos de los miembros designados por el Consejo Consultivo.
Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias, las sesiones ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada tres meses. Las sesiones extraordinarias se celebran cuando así lo convoque el presidente.
Artículo 16. Corresponde al Secretario de la Junta de Gobierno:
I. Formular con la anticipación debida, el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno tomando en cuenta los asuntos que a propuesta de sus miembros, del Director General de la Agencia y del Comisario Público se deban incluir en el mismo y someterlo a la aprobación del Presidente de la Junta de Gobierno;II. Enviar para su estudio a los integrantes de la Junta de Gobierno, la documentación de los asuntos a tratar, asegurándose de que su recepción se efectúe cuando menos cinco días hábiles antes de la celebración de la sesión;
III. Pasar lista de asistencia y verificar que el número de asistentes sea por lo menos de cinco de los representantes;
IV. Elaborar el calendario de sesiones de la Junta de Gobierno y ponerlo a disposición de ésta;
V. Recabar información sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y ponerla a disposición de ésta;
VI. Dar lectura al acta de la sesión anterior y tomar nota de las observaciones de sus miembros para su modificación;
VII. Levantar las actas de sesiones que celebre la Junta de Gobierno y asentarlas una vez aprobadas, en el libro respectivo, obteniendo las firmas del presidente y de los que concurran. Asimismo, llevar el registro de los acuerdos tomados en las sesiones de la propia Junta; y
VIII. Las demás que se le señale en el presente ordenamiento, el Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables.
Artículo 17. El Director General de la Agencia será designado por el titular del Poder Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por mayoría, y cuando ésta se encuentre en receso, la objeción podrá realizarla la Comisión Permanente, con la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver; vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal.
Artículo 18. Para la Dirección General de la Agencia se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa;
III. Tener cumplidos treinta y cinco años de edad, el día de su designación;
IV. Contar con experiencia en la materia objeto de la Agencia;
V. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido o agrupación política en los cinco años anteriores a su designación;
VI. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador General de la República, Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el año anterior a su elección; y
VII. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión.
Artículo 19. El Director General de la Agencia durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser ratificado únicamente por un segundo periodo igual.
Artículo 20. Durante el desempeño de sus funciones, el Director General no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distinto, que sea remunerado, con excepción de los de carácter docente o científico.
Artículo 21. El Director General podrá ser removido de sus funciones y, en su caso, sujeto a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 22. El Director General de la Agencia tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Administrar y representar legalmente a la Agencia y llevar a cabo todos los actos jurídicos de dominio necesarios para su funcionamiento con las limitaciones que establezca la Junta de Gobierno, quien podrá determinar en que casos deba ser necesaria su previa y especial aprobación y también en que casos podrá sustituirse dicha representación;II. Llevar a cabo los actos de administración y para pleitos y cobranzas con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que la ejerzan individual o conjuntamente;
III. Intervenir, rendir informes previos y justificados y desistirse en materia de amparo; interponer recursos y contestar cualquier demanda, así como dar seguimiento y atender toda clase de procedimientos judiciales o contenciosos administrativos que competan a la Agencia;
IV. Resolver los recursos de revisión y demás medios de impugnación interpuestos en contra de los actos de la Agencia;
V. Distribuir y delegar funciones en términos del Estatuto Orgánico;
VI. Elaborar el proyecto de Estatuto Orgánico, y someterlo a aprobación de la Junta de Gobierno;
VII. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo y someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno;
VIII. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Agencia y someterlo a consideración de la Junta de Gobierno;
IX. Presentar periódicamente a la Junta de Gobierno, el informe del desempeño de las actividades de la Agencia incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes;
X. Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno, el informe anual de actividades que se remitirá al Congreso de la Unión, y dar cuenta de éste ante las comisiones legislativas correspondientes de ambas Cámaras;
XI. Presentar a la Junta de Gobierno por lo menos dos veces al año, la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con la Junta y escuchando al comisario público;
XII. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno, el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal;
XIII. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones de la Junta de Gobierno; así como supervisar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas competentes de la Agencia;
XIV. Nombrar a los servidores públicos del organismo, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores inmediatos a su cargo;
XV. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos nacionales, extranjeros e internacionales, para el desarrollo de las atribuciones de la Agencia, de conformidad con las normas aplicables;
XVI. Proponer a la Junta de Gobierno, el proyecto que establezca las disposiciones referentes al servicio profesional de carrera de los servidores públicos, así como el tabulador salarial de la Agencia;
XVII. Concurrir con voz informativa a las sesiones de la Junta de Gobierno y cumplir las disposiciones generales y acuerdos de la misma;
XVIII. Coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas de la Agencia y dictar los acuerdos tendientes a dicho fin;
XIX. Coordinar, establecer y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y aplicaciones de los servicios de la Agencia;
XX. Fijar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, las condiciones generales de trabajo para regular las relaciones laborales con el personal de la Agencia;
XXI. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y los objetivos propuestos; y
XXII. El ejercicio de las demás facultades que se desprenden de las atribuciones otorgadas a la Agencia, y que no han sido otorgadas a la Junta de Gobierno.
Capítulo VI Del Consejo ConsultivoArtículo 23. El Consejo Consultivo es un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrolle la Agencia.
Artículo 24. El Consejo Consultivo estará integrado por un número no menor de diez ni mayor de trece ciudadanos, representantes de los sectores privado, social o académico que por su experiencia en materia de periodismo y derecho a la información, puedan contribuir al logro de los objetivos de la Agencia.
Los miembros de este Consejo Consultivo, serán propuestos por los sectores señalados y nombrados por la Junta de Gobierno en términos de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico.
Tres lugares del Consejo Consultivo, serán ocupados por trabajadores de la Agencia, en los términos que señale el Estatuto Orgánico.
En el Estatuto Orgánico se establecerá el mecanismo de selección de los miembros del Consejo Consultivo que formen parte de la Junta de Gobierno.
Artículo 25. Son facultades del Consejo Consultivo:
I. Opinar sobre el desarrollo de las actividades y programas que realice la Agencia;II. Elaborar propuestas que contribuyan al mejoramiento de los servicios que proporciona la Agencia;
III. Elaborar el proyecto de política editorial y código de ética que se debe implementar a la Agencia, y someterlo a consideración de la Junta de Gobierno;
IV. Asesorar y evaluar los posibles proyectos de programas y propuestas que cubran los objetivos de la creación de la Agencia;
V. Participar activamente en las reuniones y eventos que convoque la Agencia, para realizar el intercambio de experiencias e información tanto de carácter nacional como internacional sobre temas relacionados con el objeto de la Agencia;
VI. Presentar ante la Junta de Gobierno un informe anual de la actividad de su encargo;VII. Asistir a las reuniones de Trabajo, que para tal efecto convoque la Agencia; y
VIII. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.
Artículo 26. Los integrantes del Consejo Consultivo durarán en su cargo un período de cuatro años, pudiendo ser ratificados por un período igual, en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.
Artículo 27. Los consejeros podrán ser substituidos de su cargo antes de la conclusión de su periodo, cuando:
I. Dejen de asistir en forma injustificada a tres sesiones;II. No cumplan o violenten los fines de la Agencia; y
III. Por renuncia expresa.
Artículo 28. Las reglas de funcionamiento y organización del Consejo Consultivo, se establecerán en el Estatuto Orgánico.
Artículo 29. La Agencia proveerá al Consejo Consultivo de los espacios físicos, medios materiales que requiera para el correcto desempeño de sus actividades. Para ello, el Consejo nombrará un Comité de Administración integrado por tres de sus miembros, que será responsable del uso y destino de dichos recursos.
Capítulo VII De los Comités Técnicos EspecializadosArtículo 30. La Agencia contará con los Comités Técnicos Especializados necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y para el desarrollo oportuno y eficaz de las actividades que realice.
Artículo 31. Los Comités Técnicos serán creados por la Junta de Gobierno para el estudio y propuesta de mecanismos que aseguren la coordinación interinstitucional en la atención de las tareas que les competen; estos comités estarán formados por los representantes que al efecto designen las dependencias y entidades competentes; así como, de los Poderes Legislativo y Judicial y entidades autónomas.
Artículo 32. En todos los casos los Comités que se constituyan deberán presentar a la Junta de Gobierno un informe de los resultados de su actuación.
Artículo 33. Los Comités Técnicos podrán ser constituidos de manera temporal o permanente y se sujetarán a las disposiciones de la Ley y sus disposiciones reglamentarias, así como a las normas de funcionamiento que la Junta de Gobierno expida.
Artículo 34. La Junta de Gobierno aprobará la integración de los Comités que al efecto se constituyan.
Artículo 35. En los Comités Técnicos participarán las unidades administrativas de la Agencia a las que corresponda conocer de los asuntos de que se trate. A sus sesiones podrá asistir el Comisario Público.
Capítulo VIII Del Defensor de la AudienciaArtículo 36. La Agencia contará con el Defensor de la Audiencia, definiéndose como el interlocutor entre la Agencia y los usuarios, para lo cual contara con plena autonomía, con respecto a la Dirección General de la Agencia.
Artículo 37. El cargo de Defensor de la Audiencia, será equiparable y percibirá la remuneración que reciba el nivel inferior inmediato del Director General, durará en su encargo 4 años, con posibilidad de refrendarse por una sola ocasión y será designado por la Junta de Gobierno, de acuerdo a lo establecido en las bases del procedimiento de selección que fije dicho órgano y aplicándose de manera análoga los requisitos para la designación del Director General.
Artículo 38. Son funciones del Defensor de la Audiencia:
I. Atender las quejas y sugerencias de los usuarios de la Agencia, velando por la aplicación de las normas vigentes, así como los principios de veracidad, imparcialidad, objetividad, equidad y responsabilidad;II. Promover el conocimiento de los derechos que asisten a los ciudadanos como usuarios de la Agencia;
III. Realizar su labor con completa independencia y autonomía, frente a la Dirección de la Agencia y la Junta de Gobierno; y
IV. Rendir por escrito semestralmente a la Junta de Gobierno y, en su caso, al Órgano de vigilancia de la Agencia, un informe semestral sobre sus actividades.
Capítulo IX Del Órgano de Vigilancia y ControlSección Única De la Contraloría Interna
Artículo 39. El Contralor Interno de la Agencia, así como los titulares de las Direcciones o Áreas de responsabilidades y Auditoría, serán designados por el Titular de la Secretaría de la Función Pública, de quien dependerán jerárquica y funcionalmente, tendrán el carácter de autoridad y realizará la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al Titular de dicha Secretaría, en los términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal.
Artículo 40. El Contralor Interno podrá asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, así como a las de los Comités Técnicos Especializados que se conformen, con voz pero sin voto.
Artículo 41. Para la atención de los asuntos y sustanciación de los procedimientos a su cargo, el Contralor Interno y las Direcciones de Responsabilidades y Auditoría, se auxiliarán del personal adscrito al propio Órgano de Control Interno.
Artículo 42. Son Atribuciones de la Contraloría Interna:
I. Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos a la Agencia y darles seguimiento; investigar y fincar responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones aplicables en términos de ley;II. Dictar las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos y de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de las inconformidades previstas en la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas, y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que competa conocer al Director o Titular del Área de Responsabilidades de la Contraloría Interna en la Agencia;
III. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Titular de la Secretaría de la Función Pública, así como expedir las certificaciones de los documentos que obran en poder en los archivos de la Contraloría Interna en la Agencia;
IV. Implementar el Sistema Integral de Control Gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento, proponer las normas y lineamientos que al efecto se requieran, y vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría de la Función Pública, así como aquellas que regulan el funcionamiento de la Agencia;
V. Presentar a la persona titular de la Agencia los informes resultantes de la auditoria, exámenes y evaluaciones que realicen;
VI. Realizar la defensa jurídica de los actos y resoluciones que emita el propio Órgano de Control Interno;
VII. Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuar revisiones y auditorias, vigilando que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables; y
VIII. Las demás que le atribuya expresamente el titular de la Secretaría de la Función Pública y aquellas que le confieran las leyes y reglamentos a las Contraloría Internas y Órganos de Control Interno.
Artículo 43. De conformidad con el artículo 37, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Función Pública designará comisario ante la Junta de Gobierno de la Agencia, el que asistirá a sus sesiones con voz, pero sin voto.
Capítulo X Servicio Profesional de CarreraArtículo 44. El Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función periodística y de servicio público en la Agencia con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad.
Serán principios rectores de este Servicio: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad y competencia por mérito.
Artículo 45. Este Servicio comprende, los Sistemas de Planeación de Recursos Humanos; Ingreso; Desarrollo Profesional; Capacitación y Certificación de Capacidades; Evaluación del Desempeño; Separación y Control y Evaluación, que se precisan a continuación:
I. Sistema de Planeación de Recursos Humanos. Determinará en coordinación con la Dirección General de la Agencia, las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal que requiera la Agencia para el eficiente ejercicio de sus funciones;II. Sistema de Ingreso. Regulará los procesos de reclutamiento y selección de candidatos, así como los requisitos necesarios para que los aspirantes se incorporen al Servicio;
III. Sistema de Desarrollo Profesional. Contendrá los procedimientos para la determinación de planes individualizados de carrera de los servidores públicos, a efecto de identificar claramente las posibles trayectorias de desarrollo, permitiéndoles ocupar cargos de igual o mayor nivel jerárquico y sueldo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; así como, los requisitos y las reglas a cubrir por parte de los servidores públicos pertenecientes al Servicio;
IV. Sistema de Capacitación y Certificación de Capacidades. Establecerá los modelos de profesionalización para los servidores públicos, que les permitan adquirir:
a) Los conocimientos básicos acerca de la Agencia en que labora y la Administración Pública Federal en su conjunto;b) La especialización, actualización y educación formal en el cargo desempeñado;
c) Las aptitudes y actitudes necesarias para ocupar otros cargos de igual o mayor responsabilidad;
d) La posibilidad de superarse institucional, profesional y personalmente dentro de la Agencia; y
e) Las habilidades necesarias para certificar las capacidades profesionales adquiridas.
V. Sistema de Evaluación del Desempeño. Su propósito es establecer los mecanismos de medición y valoración del desempeño y la productividad de los servidores públicos de carrera, que serán a su vez los parámetros para obtener ascensos, promociones, premios y estímulos, así como garantizar la estabilidad laboral;VI. Sistema de Separación. Se encarga de atender los casos y supuestos mediante los cuales un servidor público deja de formar parte del Sistema o se suspenden temporalmente sus derechos; y
VII. Sistema de Control y Evaluación. Su objetivo es diseñar y operar los procedimientos y medios que permitan efectuar la vigilancia y en su caso, corrección de la operación del Servicio.
En el Estatuto Orgánico se establecerá el área que operará uno o más de los anteriores procesos.
Capítulo XI Prevenciones GeneralesArtículo 46. La Agencia se regirá por su Estatuto Orgánico en lo relativo a su estructura y a las facultades y funciones correspondientes a las distintas áreas que lo integren. Para tal efecto, contará con las disposiciones generales a la naturaleza y características de la Agencia, a sus órganos de administración, a las unidades que integran estos últimos, a la vigilancia, y demás que se requieran para su regulación interna, conforme a lo establecido en la legislación de la materia y por esta Ley.
Artículo 47. Queda reservado a los Tribunales Federales, el conocimiento y resolución de todas las controversias en que sea parte la Agencia.
Capítulo XII Régimen de TrabajoArtículo 48. Las relaciones de trabajo de la Agencia y su personal, se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado ``A'' del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de su contrato colectivo de trabajo.
TransitoriosArtículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Inmediatamente después de su publicación se iniciará el proceso de liquidación y disolución de la Agencia de Noticias Mexicana Notimex, SA de CV, de acuerdo a los lineamientos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo Tercero. La designación del Director General de la Agencia deberá realizarse dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Artículo Cuarto. La designación de la Junta de Gobierno deberá realizarse dentro de los 120 días siguientes a la publicación de la Ley. En tanto se instala el Consejo Consultivo, la Junta de Gobierno dará inicio a sus funciones con la presencia de los representantes del Poder Ejecutivo Federal y de cuatro integrantes designados por única vez por el Director General de la Agencia, quienes deberán cubrir con los requisitos que para tal efecto establezca la presente Ley, quienes durarán en dicho cargo seis meses, pudiendo ser ratificados por el Consejo Consultivo, una vez instalada, en cuyo caso sólo ejercerán el cargo hasta completar los cuatro años desde su primera designación.
Artículo Quinto. El Director General someterá a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el proyecto del Estatuto Orgánico, dentro de los 180 días siguientes a su nombramiento.
Artículo Sexto. Una vez designada la persona titular de la Dirección General, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá, con sujeción a las previsiones que para tal efecto estén contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos necesarios para dar inicio a las actividades de la Agencia, y la Secretaría de la Función Pública, llevará a cabo las acciones necesarias en su ámbito de competencia.
Artículo Séptimo. El personal que se encuentre laborando en el empresa Agencia de Noticias Mexicana Notimex, SA de CV, al momento de entrar en vigor el presente decreto, pasara íntegramente a formar parte de la plantilla laboral del organismo descentralizado, sin que en forma alguna se afecten sus derechos laborales previamente adquiridos.
Artículo Octavo. Para los efectos precisados en los párrafos segundo y tercero del artículo 4º de la presente Ley, la Agencia podrá celebrar los contratos correspondientes a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
Notas:1 Patiño Camarena, Javier. La reforma política. UNAM, 1977, p. 31.
2 Burgoa Orihuela, Ignacio. Garantías individuales. Porrúa, México, 1985, p. 117.
3 Burgoa Orihuela, Ignacio. Op. cit., p. 118.
4 López Ayllón, Sergio. Derecho a la información. Miguel Ángel Porrúa Editor, México, 1981.
5 Andrade Sánchez, Eduardo. ``Artículo 6° constitucional'', en Los derechos del pueblo mexicano. México a través de sus Constituciones. Cámara de Diputados-Miguel Ángel Porrúa Editor, México, 1997, pp. 335-340.
Dado en el Palacio Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil cuatro.--- Diputados: Norma Patricia Saucedo Moreno, José Luis Medina Lizalde, Carlos Flores Rico, Manuel Gómez Morín Martínez del Río, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Luis Eduardo Espinoza Pérez, Javier Orozco Gómez, Miguel Lucero Palma, Marcela Guerra Castillo, Dolores Gutiérrez Zurita, Lilia Aragón del Rivero, José Mario Wong Pérez, Tomás Cruz Martínez, Filemón Arcos Suárez, Sheyla Fabiola Aragón Cortés, José Julián Sacramento Garza, Francisco Arroyo Vieyra (rúbricas).»
La Presidencia la turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Radio, Televisión y Cinematografía.«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en el Ramo del Petróleo; y 4° de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, a cargo del diputado Federico Barbosa Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI
Federico Barbosa Gutiérrez, en su carácter de diputado federal, por el tercer distrito federal del estado de Tlaxcala, como integrante de la LIX Legislatura, y en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en el Ramo del Petróleo; y 4° de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, de conformidad con la siguiente
Exposición de MotivosLas instituciones jurídicas, como instituciones sociales, están sujetas a un infinito número de factores contingentes que necesariamente exigen cambios en sus estructuras y en el ideal de justicia que las alienta, según sean las circunstancias históricas, de medio geográfico, de interés nacional, de presiones externas y aún, como lo expresan las teorías sociológicas contemporáneas, de la propia pluriculturalidad de la nación mexicana.
Bajo esta visión, el legislador debe abrir la mirada de su espíritu a todos los horizontes, obviamente, está obligado a dar constancia de todos los senderos, para dar abrigo y hacer suyas las pretensiones ciudadanas que le permitan ofrecer vías que propendan a posibilitar la eficacia de las instituciones y de la propia ley como esquemas de convivencia y desarrollo de la sociedad.
Una nación como la nuestra, heterogénea, implica la existencia de muchas fuentes de autoridad y de poder que rigen la vida social. Ante esta situación, los legisladores estamos obligados a construir y diseñar nuestras instituciones mediante normas jurídicas que permitan establecer el futuro de este país, es decir, cómo queremos que sea nuestra sociedad ante posibles escenarios futuros.
Esta actitud legislativa debe reconocer y respetar la pluralidad existente, encauzar sus conflictos, regular su convivencia, proteger a las minorías, combatir las desigualdades entre grupos culturales diversos, tejer vínculos entre personas, grupos y organizaciones, en suma, defender el interés nacional, sus bienes, recursos naturales y valores. Con base en esta realidad, se tiene la certeza de que la pluralidad es también un problema, una fuente permanente de conflictos entre bienes, recursos naturales y valores diversos que son propiedad de la nación, y que con la intervención de las personas o de los grupos, en el ejercicio de gobierno, generalmente hacen más difícil la cohesión social, sin la cual, no puede vivir ninguna sociedad.
En condiciones de alta pluralidad, la actitud del legislador pluralista se vuelve indispensable, ya que le permite ser una verdadera opción que intenta hacer posible la convivencia mediante el diseño institucional y la actualización de leyes que permitan velar el interés nacional de nuestros bienes, recursos naturales y valores distintos que como nación debemos defender.
Como mexicanos, nuestra unidad jamás fue un capricho ni una coincidencia, sino una necesidad clarísima de la que dependió, en su día, nuestro crecimiento y de la que hoy depende nuestra supervivencia.
Bajo este principio fundamental me dirijo ante esta honorable asamblea para expresar mi preocupación sobre un tema de la mayor importancia y que hoy nos compromete y nos obliga a dar una solución, lo hago conforme a la siguiente argumentación:
A partir de diciembre de 2001 y hasta la fecha, se han presentado en la Cámara de Diputados, Cámara de Senadores y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una serie de proposiciones con punto de acuerdo por diversos legisladores de distintos grupos parlamentarios, respecto de la legalidad de los contratos de servicios múltiples celebrados por Petróleos Mexicanos (Pemex).
En junio de 2003, los senadores y los diputados interpusieron una denuncia de hechos, solicitando a la Auditoría Superior de la Federación la anulación de los contratos de servicios múltiples otorgados por el Gobierno Federal a empresas privadas.
En febrero de 2004, la Auditoría Superior de la Federación concluyó que los contratos de servicios múltiples son inconstitucionales. En respuesta, la Secretaría de Energía interpuso una controversia constitucional en contra de la Auditoría Superior de la Federación para determinar su competencia y funciones, argumentándose que la misma no tiene facultades, para pronunciarse sobre la legalidad de los contratos de servicios múltiples; sin embargo, la Auditoría Superior de la Federación hizo del conocimiento a la Comisión Reguladora de Energía los resultados y observaciones a partir de la práctica de auditorías y que resumió en cinco puntos:
1. La actividad que desarrollan los permisionarios es servicio público y, por tanto, viola la Constitución;2. La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica es inconstitucional;
3. Hay simulación en el otorgamiento de los permisos, pues los permisionarios venden la electricidad generada a terceros, con lo que se conforma un servicio público paralelo;
4. Los permisos carecen de fundamentación y motivación y, por lo tanto son nulos; y
5. Se otorga un subsidio indebido a los permisionarios al usar la red de distribución de la Comisión Federal de Electricidad, lo que ocasiona un daño patrimonial al organismo.
Sobre este asunto, el pasado 25 de febrero de 2004 fue presentada ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión un Punto de Acuerdo, por el que se solicitó a Pemex que envíe a esta soberanía, copias de los contratos de servicios múltiples que se encuentren firmados. Siendo enviados a esta Soberanía el pasado 15 de marzo de 2004.
Sobre el mismo tema, el 1° de abril del presente año, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara, turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo mediante el cual este Poder Legislativo pretende interponer una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la suscripción de los contratos de servicios múltiples por parte de Pemex. La Comisión en mención con fecha 20 de abril de este año, emitió su dictamen en sentido negativo, por el que no se aprueba la propuesta de Controversia Constitucional que se planteó en la proposición con punto de acuerdo.
Compañeras y compañeros legisladores: no podemos olvidar la esencia del artículo 27 de nuestra Carta Magna, que es precisamente sustraer la explotación petrolera del régimen de concesiones y contratos por parte de los particulares, ya que es sólo al Estado al que le corresponde llevar a cabo dicha actividad.
El espíritu del constituyente es claro: no encadenar a la economía mexicana base y sustento del desarrollo nacional, a intereses privados. No comprometer el futuro de toda una nación para favorecer las manos y los bolsillos de unos cuantos privilegiados.
El espíritu del artículo 27 constitucional establece el principio claro de proteger de propios y extraños cualquier ataque a nuestros pilares fundamentales, de cualquier forma de subordinación.
En este sentido, nuestra Constitución es muy clara al afirmar: ``No se otorgarán concesiones ni contratos'', por lo que al otorgar Pemex a particulares la concesión para la explotación en esta materia, se están violentando los principios fundamentales de nuestra Ley Suprema.
Además, el párrafo 6° del mismo artículo señala: ``... el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible...'' De tal manera que no se puede alterar el derecho de la nación sobre los recursos naturales, es decir, no se pueden enajenar, por lo que, corresponde solamente al Estado el aprovechamiento de los recursos sobre los que ejerce su dominio.
Asimismo, el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución establece como áreas estratégicas el petróleo y los demás hidrocarburos sobre las cuales el Estado mantendrá la propiedad y el control.
Por otro lado, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, que se sustenta en una visión integral e integradora de la explotación de los hidrocarburos por parte del Estado Mexicano, y cuyos ideales descansan en la afirmación de que la expropiación de la industria petrolera es el resultado de la lucha del pueblo mexicano por su soberanía e independencia; la nacionalización de la industria petrolera simboliza nuestro nacionalismo.
Dicha ley hace referencia a los siguientes principios generales que son de observancia obligatoria para las autoridades y los particulares:
Sólo la nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos que constituyen la industria petrolera nacionalizada.La industria petrolera es integral. Cubre todas las etapas del proceso de explotación de los hidrocarburos: exploración, explotación, refinación, primera transformación, transportación, almacenamiento, distribución y venta de primera mano del petróleo, el gas natural y los productos que se obtengan de su refinación.
La exploración, explotación y desarrollo de las demás actividades constitutivas de la industria petrolera son propias, exclusivas y absolutas de la nación, por conducto de Petróleos Mexicanos.
No obstante lo anterior, Pemex ha celebrado contratos de servicios múltiples, que son contratos que están diseñados de manera tal, que el contratista pueda adquirir importantes rangos de autonomía jurídica, así como un amplio poder de dirección, conducción, gestión, ejecución y control técnico y operativo sobre las instalaciones y los pozos correspondientes.
Por ello, las consecuencias operativas de los contratos de servicios múltiples son
a) Se está otorgando a los particulares la prerrogativa jurídica de llevar a cabo libremente el ciclo integral del proceso industrial del petróleo, los hidrocarburos, y la petroquímica básica;b) Mediante el uso de estos contratos se traslada a los contratistas la administración y operación directa e inmediata de la industria petrolera a cargo del Estado mexicano; y
c) La consecuencia lógica de esta cesión, es que el Estado pierde el poder de dirección y control de los procesos inherentes de la industria de los hidrocarburos.
En consecuencia, los contratos de servicios múltiples contravienen la normatividad constitucional, primero, porque a través de ellas se está fracturando el alcance integral de la industria petrolera nacionalizada a la que se refiere el artículo 27 constitucional y; segundo, porque tal quebrantamiento del ciclo integral, continuo y permanente de la industria petrolera, da como resultado la intervención de particulares en el desarrollo del proceso industrial de los hidrocarburos, cuya actividad corresponde, como ya lo he señalado, únicamente a la nación.
La suscripción y ejecución de los contratos de servicios múltiples se confrontan además con diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en razón de lo siguiente:
Contraviene el artículo 2, porque sólo a la nación corresponde llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera; actividades que se han establecido de manera indebida en los contratos de servicios múltiples, en razón de que éstos están explorando y explotando hidrocarburos básicos.
Contraviene el artículo 4° de la misma ley, porque no es a través de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, que la nación está llevando a cabo la exploración y explotación del petróleo y demás actividades estratégicas en sus etapas esenciales. Con estos contratos de servicios múltiples se hace a través de un ente distinto.
Se contraviene el artículo 6 de la ley en mención, porque el contratista tiene una participación directa en los resultados de las explotaciones.
Del análisis anterior, se desprenden que el Estado mexicano ya no tiene a su cargo de manera directa, las dos áreas estratégicas determinadas en la Constitución y en la Ley Reglamentaria para el Ramo del Petróleo. En primer lugar el petróleo y todos los demás hidrocarburos; y en segundo lugar, los hidrocarburos naturales que las leyes mexicanas denominan ``Petroquímica Básica''.
Por otra parte, los contratos de servicios múltiples no pueden ser considerados contratos de obra pública, en razón de que la Ley de Obras Públicas, en cuanto a su interpretación sustantiva y a partir de sus lineamientos generales considera:
a) Los contratos de obra pública deben referirse a los trabajos específicos que requieren las dependencias y entidades del Gobierno Federal para el mejor desarrollo de los objetivos de los programas aprobados a su cargo; yb) Ninguna función indelegable del Estado puede ser materia de un contrato de obra pública.
En consecuencia, los contratos de servicios múltiples observan una naturaleza jurídica distinta a la establecida por las leyes mexicanas.
Para corroborar lo anterior, podemos citar al maestro Miguel Acosta Romero, quien señala: ``El contrato de obra pública es un acuerdo de voluntades por medio del cual la administración pública federal, local o municipal, por conducto de sus dependencias, ordena a un particular la construcción o reparación de una obra pública''.
Por tanto, los contratos de servicios múltiples no se identifican de los supuestos normativos señalados, tanto en la Ley Reglamentaria del Petróleo como en la Ley de Obra Pública, ya que
1. No se refieren a una obra en particular, sino a trabajos indeterminados de explotación y exploración del gas natural, petróleo y demás hidrocarburos.2. De tal modo que los contratos de servicios múltiples no se encuentran limitados a un tiempo razonablemente corto, por el contrario se desarrollan por un periodo de 20 años.
3. El fin de los contratos de servicios múltiples no es brindar solamente colaboración externa y subordinada a Pemex; más bien se trata de un esquema contractual cuyo objetivo principal es remplazar o sustituir al Organismo que representa al Estado en el proceso industrial de dirección, control y operación directa de la explotación completa de los hidrocarburos.
Por consiguiente, los contratos que celebre Pemex deben referirse a trabajos o servicios específicos y perfectamente determinados en cuanto a su materia y tiempo de ejecución, perteneciendo a este organismo llevar a cabo su vigilancia y supervisión, ya que se trata de actividades totalmente subordinadas al mismo.
Lo hasta aquí señalado nos da una muestra clara de que los contratos de servicios múltiples que ha suscrito Pemex con empresas extranjeras, en los que se concede la explotación del petróleo y los demás hidrocarburos son inexistentes de pleno derecho al no haber un objeto que pueda ser materia ilícita del acuerdo de voluntades, ya que las funciones constitucionales del Estado no son susceptibles de ejercicio por los particulares y no pueden surtir efecto jurídico alguno.
La participación de los particulares en el proceso integral de la industria del petróleo se debe circunscribir a la simple realización de obras y servicios por cuenta y orden de Pemex y sus Organismos Subsidiarios, sin que dicha colaboración conduzca en ningún caso a la pérdida del poder de dirección, operación y control directo e inmediato de las etapas que constituyen la explotación industrial exclusiva del Estado.
Sobre estos argumentos, resulta indispensable reformar también, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, para dar certeza jurídica en cuanto a los alcances que deben tener la celebración de contratos y convenios, respecto de su naturaleza y objeto.
Honorable Asamblea:
La presente iniciativa pretende establecer con claridad en los artículos 6 de la Ley Reglamentaria del 27 constitucional en el Ramo del Petróleo y en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, la inviolabilidad de la Constitución, sin que quede duda que corresponde a la nación el dominio directo de ésta sobre aquél, haciendo a un lado interpretaciones ociosas y dar claridad a la prohibición de otorgar contratos que permitan cualquier forma de explotación del petróleo y los demás hidrocarburos por parte de particulares.
No debemos dejar la puerta abierta a intereses privados cuando se habla del petróleo nacional, no permitamos que nuestra soberanía se debilite, que se pierda nuestra independencia ante los grandes capitales; el petróleo y sus derivados son propiedad de la nación y por tanto deben ser explotados única y exclusivamente por el Estado mexicano.
Petróleos Mexicanos está facultado para celebrar los contratos necesarios para la mejor realización de sus actividades, siempre y cuando esto no implique que los contratistas o particulares realicen en forma directa la explotación.
Recordemos que sólo el Estado es el encargado de llevar a cabo la explotación, y solamente a él le corresponde el aprovechamiento de los recursos sobre los que ejerce su dominio.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en el Ramo del Petróleo; y 4° de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, para quedar como sigue:
Artículo Primero
De la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
Artículo 6
Petróleos Mexicanos podrá celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan, serán siempre en efectivo y en ningún caso concederán por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, porcentajes en los productos, ni participación en los resultados de las explotaciones.
Por ningún motivo, éstos contratos concederán a los particulares el derecho de explotación del petróleo y los demás hidrocarburos, por ser estos propiedad exclusiva de la nación mexicana.
Artículo Segundo
De la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
Artículo 4
Petróleos Mexicanos y sus organismos descentralizados, de acuerdo con sus respectivos objetos, podrán celebrar con personas físicas o morales actos, convenios, contratos y suscribir títulos de crédito; manteniendo en exclusiva la propiedad, dirección, ejecución y control técnico y operacional del Estado Mexicano sobre la exploración, perforación y explotación de los hidrocarburos, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.
Artículo TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2004.--- Dip. Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Energía.«Iniciativa de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Pesca
Los ciudadanos diputados al H. Congreso de la Unión que suscribimos la presente iniciativa, integrantes de la Comisión de Pesca, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-L, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, párrafo 2, fracción XXIII, y 45, párrafo 6, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a esta representación nacional, la presente iniciativa de decreto por el que se expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, de conformidad con la siguiente
Exposición de MotivosMéxico cuenta con una de las mayores riquezas naturales acuáticas y pesqueras. Con amplias extensiones de costa que dan a los océanos Atlántico y Pacífico, posee un litoral de aproximadamente once mil quinientos kilómetros; tres millones de kilómetros cuadrados de zona económica exclusiva; trescientos cincuenta y ocho mil kilómetros cuadrados de plataforma continental, y un número considerable de sistemas estuarinos.
El crecimiento poblacional y los modelos de desarrollo económico han propiciado una fuerte presión en la explotación de esta clase de recursos. La presión ejercida por la población hacia las zonas costeras, incide en la consecuente presión en los recursos pesqueros, constituyéndose fuentes de empleo formales e informales. Estos fenómenos se alejan de la sustentabilidad que debe propiciar el Estado y hace imperioso replantear la visión de la política pesquera para impulsar tanto la pesca como otras actividades alternativas, para que sean compatibles con el ambiente y respondan a las necesidades de los sectores que dependen.
En este sentido, la acuacultura ha cobrado una importancia particular, pues en los últimos años se ha convertido en una alternativa viable, para revertir los procesos de sobreexplotación pesquera. Es una actividad que ofrece desarrollo económico y progreso para las personas del medio rural; además se suma a incrementar la producción pesquera y la oferta de alimentos nutritivos y económicamente accesibles para la población, representando por ello un eficaz motor para la promoción del desarrollo regional y nacional. Por esta razón, la Iniciativa da un importante realce a las actividades acuícolas, denominándose por su orden como ``Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables'', con la connotación de fomento, regulación y administración correspondientes.
Desde el contexto de las políticas públicas, el impulso de la pesca y la acuacultura sustentables requiere la transformación de las formas actuales de administración de los recursos acuáticos. La pesca y, posteriormente la acuacultura, son actividades históricamente fomentadas, reguladas y controladas por la Federación, lo cual ha tenido razones constitucionalmente justificadas y reconocidas. Esta visión exclusivamente federal ha originado la expedición de leyes y la creación de autoridades, igualmente federales, sobre las cuales ha recaído la responsabilidad de propiciar el crecimiento y resolver la problemática de los sectores involucrados.
Si bien este esquema federal dio resultado durante largo tiempo, ahora el entorno político y económico de México, particularmente frente al exterior, requiere afrontarse con instrumentos que se construyan a partir de una transformación paulatina, pero profunda, de las formas de regular y administrar las actividades y los recursos de la acuacultura y de la pesca.
Al día de hoy, las Entidades Federativas no han tenido injerencia directa en las actividades pesqueras y acuícolas. La única posibilidad jurídicamente reconocida, para que los gobiernos locales puedan participar en estas materias es a través de la celebración de convenios o acuerdos de coordinación entre la Federación y los Estados --en los términos de la fracción VII del Artículo 116 constitucional- mediante los cuales los segundos asuman el ejercicio de ciertas funciones de la primera en dichas materias, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario. Se advierte, pues, que la participación de las Entidades Federativas es muy limitada y dependiente de la política federal de pesca y acuacultura, sin ninguna libertad de acción que no se constriña a lo expresamente pactado en dichos convenios o acuerdos.
Por esta razón, se considera que la creciente capacidad política y administrativa de los gobiernos locales debe convertirse en una participación mucho más activa y responsable, que detone regionalmente la pesca y la acuacultura como actividades prioritarias del desarrollo social y económico de dichas entidades y, por ende, de los habitantes del país entero.
Esta nueva visión del federalismo parte del reconocimiento y respeto de la autonomía de las Entidades Federativas. A partir de ello, puede ser posible articular en forma coherente y armónica la soberanía de los estados y la libertad de los municipios, con las facultades propias del Gobierno Federal. Sin embargo, para que esto pueda suceder, fue necesario establecer las bases fundamentales para que los gobiernos de las entidades federativas puedan participar directa y activamente en la administración de las actividades y recursos acuícolas y pesqueros, mediante una reforma al Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En nuestro sistema jurídico, las facultades concurrentes implican que la Federación, las entidades federativas --incluyendo al Distrito Federal- y los Municipios, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general. Al expedir leyes generales o leyes marco, el Congreso de la Unión cumple con dos propósitos simultáneos:
1. Distribuir competencias entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, otorgando las bases para el desarrollo de las leyes locales correlativas, y2. Establecer el régimen federal para regular la acción de la autoridad federal en la materia de que se trate.
De esta manera, una ley general determina, por una parte, el ámbito de acción de las autoridades federales en una materia determinada y, por otra parte, la forma y términos que deberán observar los Estados en la expedición de sus respectivas leyes locales en dicha materia.
En este sentido, se ha reglamentado la Constitución Política a través de leyes generales o leyes marco en ciertas materias, como son la educativa, la de salubridad general, asentamientos humanos, ambiental, la de protección civil, la deportiva y la turística.
Con base en esta vía legal, en el Congreso de la Unión se gestó y formuló una reforma constitucional, consistente en la adición de una nueva fracción XXIX-L al Artículo 73 Constitucional, que permite que la pesca y la acuacultura sean materia de una ley general, a efecto de que las entidades federativas tengan participación directa en la administración de la pesca y la acuacultura. Dicha reforma fue aprobada por el Constituyente Permanente, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2004.
De esta manera, a través de la reforma constitucional se otorgó al Congreso de la Unión, la facultad de expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias constitucionales, en las materias de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado.
Con base en la reforma en comento, el Congreso de la Unión ha quedado expresamente facultado para expedir una ley general en materia de pesca y acuacultura, que a la vez que realice una distribución de competencias entre la Federación y las Entidades Federativas en estas materias, determine el régimen jurídico federal en dichas materias y la base para que en el futuro los Congresos estatales expidan sus leyes locales. Con este fundamento la ley general y las leyes locales se apegan a la Ley Fundamental, teniendo como límites, la primera, ser emitida por el Congreso de la Unión, al amparo de un mandato constitucional expreso, y las segundas, ser expedidas observando con exactitud lo determinado por dicho Congreso en una ley general de acuacultura y pesca como la que se propone a través de la presente iniciativa.
Objeto y elementos de la iniciativa
Objeto de la iniciativa
La iniciativa tiene un objeto subdividido en dos ámbitos autónomos pero complementarios:
Establecer las bases jurídicas para ordenar, fomentar y regular el aprovechamiento sustentable de los recursos acuícolas y pesqueros, mediante el manejo integral de la pesca y acuacultura.Establecer la concurrencia entre la Federación y las Entidades Federativas en dichas materias.
Principios en materia de acuacultura y pesca
Uno de los elementos importantes e innovadores de esta Iniciativa, por su relevancia para la formulación y conducción de la política nacional de pesca y acuacultura, es el establecimiento de principios que deberán observarse en la elaboración de programas y en la regulación reglamentaria y administrativa de la ley que en su momento se expida. Entre los principios más relevantes se encuentran los siguientes:
Las especies de flora y fauna acuáticas deben ser aprovechadas, protegidas, fomentadas y potenciadas de manera responsable, integral y sustentable a largo plazo;La acuacultura debe impulsarse para revertir los procesos de sobreexplotación pesquera, ofrecer alternativas de empleo en el medio rural, incrementar la producción pesquera y la oferta de alimentos que mejoren la dieta de la población mexicana;
La investigación científica y tecnológica en pesca y acuacultura, es una herramienta fundamental en el conocimiento de los recursos acuáticos, en la determinación e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos a la conservación, rehabilitación, protección y aprovechamiento sustentable de dichos recursos y para la toma de decisiones de las autoridades administrativas competentes;
Las autoridades administrativas fomentarán y promoverán el perfeccionamiento y uso de artes y métodos de pesca que sean selectivos y ambientalmente seguros, a fin de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos pesqueros, la estructura de las poblaciones, la rehabilitación de los ecosistemas costeros y acuáticos, y la calidad de los productos de la pesca, y
Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de conservar, proteger, rehabilitar y aprovechar de manera responsable, integral y sustentable los recursos pesqueros y acuícolas.
Distribución de competencias
La razón de ser de esta Iniciativa, es precisamente la distribución de competencias de la Federación y de las entidades federativas. El fortalecimiento del federalismo al que se ha aludido con insistencia, cobra vida en este ámbito, al determinarse de forma específica las atribuciones que corresponden al Ejecutivo Federal y a los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en las materias que nos ocupan.
En este sentido, en la Iniciativa se precisan las atribuciones exclusivas del Ejecutivo Federal y las que corresponden a las entidades federativas, tomando como base la naturaleza jurídica de las aguas en las que se realizan las actividades acuícolas y pesqueras, que no son otras que las aguas de jurisdicción federal, comprendidas en los párrafos quinto y octavo del Artículo 27 de nuestra Constitución Política.
Así, el Ejecutivo federal tendrá dos clases de atribuciones: 1) las generales, que ejercerá, algunas de manera exclusiva, respecto de todas las actividades y especies pesqueras y acuícolas en todo el territorio nacional, y 2) las específicas, que ejecutará en las aguas marinas, es decir, en los sistemas lagunarios y estuarinos, en el mar territorial y en la zona económica exclusiva.
Dentro de la primera clasificación se hallan las atribuciones de política, regulatorias, de apoyo y fomento a la pesca y la acuacultura, de representación nacional y las de inspección y vigilancia en materia federal. Tal es el caso de la formulación y conducción de la política nacional pesquera y acuícola; la expedición de normas oficiales mexicanas a que se sujetarán todas las actividades de pesca y acuacultura; la promoción y apoyo a la investigación científica y tecnológica; la representación de la nación mexicana en el aprovechamiento y expedición de permisos en aguas internacionales y en aguas de otros países, cuando la pesca se realice con embarcaciones de bandera mexicana y la formulación y ejercicio de la política federal de inspección y vigilancia, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas que celebren convenios para tal fin.
Además, se transfiere la administración de los recursos pesqueros y acuícolas a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal que se localicen en las aguas continentales de propiedad nacional a que se refiere el párrafo quinto del Artículo 27 constitucional, con excepción de aquellas que sirvan de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra, o cruce la línea divisoria de la República Mexicana, en cuyo caso podrán ser materia de convenios de coordinación entre el Ejecutivo Federal y los gobiernos locales.
Por su parte, los gobiernos de las Entidades Federativas tendrán atribuciones de administración pesquera y acuícola específicas, las cuales ejercerán dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales y conforme a lo que dispongan la Ley General y las leyes locales que se desarrollen con base en lo que establezca la primera.
En cuanto a las atribuciones de administración específicas, los gobiernos de las entidades federativas llevarán a cabo las siguientes atribuciones: conservar, regular y administrar todas las actividades y especies acuícolas y pesqueras; expedir autorizaciones conforme a lo que establezcan sus respectivas leyes locales; ordenarán, fomentarán y promoverán el desarrollo de la pesca y la acuacultura en la entidad; determinarán zonas de captura, cultivo y recolección; establecerán viveros, criaderos, reservas de especies acuáticas y épocas y zonas de veda; asesorarán a pescadores y acuacultores y participarán con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, en la elaboración de normas oficiales mexicanas y planes de manejo relativos al aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas.
De esta manera se avanza significativamente en el propósito fundamental de la ley: impulsar un verdadero crecimiento y desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras, como actividades productivas que son, partiendo de la base de la descentralización de funciones federales para beneficiar a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a la sociedad en general. Así se pretende dar forma, respecto de las actividades en cuestión, a la nueva visión del federalismo mexicano.
Otro de los atributos más importantes de esta Iniciativa, es la determinación de las facultades que corresponden a las dependencias del Ejecutivo Federal, en materia de pesca y acuacultura.
Las Secretarías competentes en estas materias son: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa); la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); la Secretaría de Marina (Semar) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). Partiendo de la base de que cada una de estas dependencias cuenta con un marco jurídico que determina sus atribuciones de manera general --en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal- y de forma específica --en las distintas leyes administrativas que rigen su actuación-, en la Iniciativa se plasman las atribuciones de cada Secretaría, que se relacionan con la pesca y la acuacultura.
La dependencia rectora en las materias de pesca y acuacultura, desde el aspecto productivo-sustentable, es la Sagarpa, la cual cuenta actualmente con facultades directas en dichas materias, tanto de fomento, regulación, administración y control de las actividades y especies acuícolas y pesqueras, mismas que ejerce a través de uno de sus órganos desconcentrados, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), con excepción de las relativas a sanidad acuícola, inocuidad y calidad de productos acuícolas y pesqueros, que corresponden al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica).
En materia de fortalecimiento de las labores de inspección y vigilancia, resulta relevante incorporar con claridad a la Semar, por su reconocida trayectoria como garante de la soberanía marítima del país y por su especial infraestructura para realizar la inspección y vigilancia en las zonas marítimas mexicanas. En este sentido, se establecen atribuciones a dicha autoridad para que, en coordinación con la Conapesca, pueda realizar vigilancia e inspecciones para velar por el cumplimiento de la ley --en materia de pesca- y sus disposiciones reglamentarias y administrativas, en las aguas estuarinas, el mar territorial y la zona económica exclusiva.
El fortalecimiento jurídico, administrativo y presupuestal de las instituciones ha resultado una medida eficiente para impulsar cambios significativos en la forma de administrar recursos y de fomentar y controlar actividades. Por esta razón, se propone la creación de la Conapesca como organismo descentralizado de la Sagarpa en las materias de pesca y acuacultura. Esta situación se refleja en la Iniciativa, estableciéndose que la Sagarpa ejercerá sus atribuciones de regulación, administración, control y fomento de las actividades pesqueras y acuícolas, a través de la Conapesca.
La estructura orgánica básica de la Conapesca se determina en la Iniciativa, para un mejor funcionamiento operativo y posterior asignación presupuestal. Otra parte fundamental en la nueva estructura de la Conapesca, es la participación de las dependencias públicas y los sectores productivos vinculados a la pesca y la acuacultura. Para darles cabida y garantizar su participación efectiva, se establecen los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura, los cuales se crearán a partir de la participación de los representantes de los sectores productivos organizados.
El documento que deberá reflejar el trabajo sólido y con fines de sustentabilidad de las actividades acuícolas y pesqueras, será la Carta Nacional Pesquera y de Acuacultura y la cual, a diferencia de la actual Carta Nacional Pesquera, contendrá lineamientos específicos para la acuacultura en todas sus modalidades, en un afán sólido y congruente de impulsar de manera importante esta actividad. La Carta tiene dos finalidades importantes:
Ser un documento de carácter informativo para los sectores productivos, ySer un instrumento vinculante para la Conapesca en la toma de decisiones; en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero; en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos, y en general en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con su actividad.
Se propone en la Iniciativa transformar al actual INP en un organismo público descentralizado, que cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios y que tenga una denominación distinta, para incorporar a la acuacultura como objeto específico de los trabajos de investigación que se realicen. Ese organismo será el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca).
En la Iniciativa se precisan los supuestos de actividades que requieren concesión o permiso; las reglas generales --a desarrollar reglamentariamente o a través de disposiciones administrativas- a las que deberán sujetarse los interesados para obtener unas u otros; criterios para determinar la procedencia de otorgar concesión o permiso en el caso de la pesca comercial y la vigencia de los mismos.
En la Iniciativa, la acuacultura tiene un capítulo específico. Esto obedece al impulso e importancia que se le debe brindar para su mejor desarrollo y crecimiento productivo, como actividad sustentable. De esta forma, se define dicha actividad y se establecen disposiciones generales aplicables a cada una de sus modalidades: comercial, de fomento, didáctica, introducción de especies vivas en aguas de jurisdicción federal y recolección de reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines.
Se establece la prohibición de operar barcos-fábrica o plantas flotantes. En virtud de que, por sus dimensiones y actividad de producción y procesamiento de productos pesqueros, resultan potencialmente depredadores de los recursos pesqueros.
En la Iniciativa se incluye una sección específica para la pesca deportivo-recreativa, en la que se establecen disposiciones generales respecto de los siguientes aspectos:
Características de los permisos: individuales, improrrogables e intransferibles;Especies reservadas a la pesca deportivo-recreativa
Excepción para realizar dicha actividad sin permiso (pesca deportivo-recreativa desde tierra);
Restricción de efectuar la actividad en áreas de reproducción.
Además, con el propósito de que se evite la simulación de pesca deportivo-recreativa para realizar actos de pesca comercial, en la Iniciativa se establece la prohibición de comercializar las capturas derivadas de la actividad pesquera deportiva, lo cual es una medida que contribuirá, entre otros aspectos, a que dicha pesca sea efectuada de manera sustentable.
La pesca de auto consumo es una actividad de subsistencia alimenticia de muchas familias que se encuentran en las costas mexicanas o en los cuerpos de agua dulce interiores; sin embargo, requiere regularse de una forma moderada, para que dicha actividad también sea compatible con el ambiente y los ecosistemas en los que se encuentran los recursos aprovechables.
Así, este tipo de pesca no está sujeta a permiso ni a trámite alguno para realizarse lícitamente, pero se sujeta a la observancia y respeto de las normas oficiales mexicanas relativas a dicha actividad y de las vedas que determine la autoridad pesquera en disposiciones administrativas.
En la Iniciativa se plasma lo relativo a la legal procedencia de los productos acuícolas y pesqueros, que se acreditará, por lo que hace a la acuacultura, mediante los avisos de arribo, cosecha, producción y recolección, y en cuanto a la pesca, a través de la guía de pesca.
En la Iniciativa se define a la sanidad acuícola como el conjunto de prácticas y medidas establecidas en normas oficiales mexicanas, encaminadas a la prevención, diagnóstico y control de las plagas y enfermedades que afectan a las especies acuícolas. La autoridad competente será el Senasica, órgano desconcentrado de la Sagarpa.
En los términos que se proponen en la Iniciativa, la acreditación de la sanidad acuícola está supeditada a la obtención de un certificado de sanidad acuícola, que otorgará directamente el Senasica o bien laboratorios acreditados y aprobados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y de la propia Iniciativa de Ley General, siempre que los interesados cumplan las condiciones que establezca esa misma autoridad administrativa en normas oficiales mexicanas.
Especial atención merece lo que en la Iniciativa se propone, en el sentido de que el Senasica podrá prohibir, en cualquier momento, la importación de especies acuáticas por razones sanitarias y de protección de la salud pública, para lo cual dicha autoridad deberá fundar y motivar su resolución basándose, entre otros aspectos, en elementos e información científica y técnica, considerando los compromisos establecidos en tratados y acuerdos internacionales sanitarios y comerciales de los que México sea parte. De esta forma, nuestro país podrá contar con los instrumentos y elementos necesarios para impedir la entrada de productos provenientes de otros países, que estén contaminados, y que puedan ser perjudiciales para la salud y el bienestar de la población.
Se establecen disposiciones para regular de mejor forma la actuación de la Conapesca en materia de inspección y vigilancia, partiendo de las bases fundamentales establecidas en el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto de los actos de molestia que representan las visitas domiciliarias. Con ello se pretende, por un lado, garantizar el respeto a las garantías individuales de los gobernados inspeccionados, y por otro lado, fortalecer las capacidades institucionales y los actos que se emitan derivados de acciones de inspección y vigilancia.
Por último, para que los productos o bienes que se decomisen tengan un destino aprovechable, se establece en la Iniciativa que dichos productos o bienes puedan enajenarse conforme a las siguientes alternativas: remate en pública subasta; venta directa de productos pesqueros; donación a establecimientos de asistencia social o de rehabilitación, tratándose de productos de la pesca deportivo-recreativa o productos capturados en época de veda o en tallas menores a las autorizadas y destrucción de productos contaminados o en estado de descomposición. Los procedimientos de enajenación propuestos serán desarrollados en el reglamento respectivo, y la Conapesca se coordinará con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, debiéndose observar lo dispuesto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Es conforme a todo lo expuesto que, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la aprobación de esa Representación Nacional la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se expide la:
Iniciativa de Ley General de Pesca y Acuacultura SustentablesTítulo Primero Disposiciones Generales
Capítulo I Objeto y Finalidades
Artículo 1°.- La presente ley es reglamentaria de las disposiciones del artículo 73, fracción XXIX-L de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el desarrollo sustentable e integral de la pesca y la acuacultura a través de la conservación, la preservación, el aprovechamiento, el repoblamiento, el cultivo, la transformación, la distribución y la comercialización de los recursos pesqueros y acuícolas, así como su adecuado fomento y administración , y establecer la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios en estas materias.
Artículo 2°.- Para cumplir su objeto, esta ley tiene como finalidades:
I. Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la acuacultura y la pesca, considerando los aspectos biológicos, tecnológicos, ambientales y productivos;II. Garantizar a través de los programas para el sector pesquero que instrumente la secretaría, el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país.
III. Establecer las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos acuícolas y pesqueros, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos;
IV. Distribuir las competencias que en materia de pesca y acuacultura correspondan a la Federación, a las entidades federativas el Distrito Federal y los municipios;
V. Determinar las competencias de las dependencias de la Administración Pública Federal en materia de pesca y acuacultura;
VI. Establecer las bases y los mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, para el mejor cumplimiento del objeto de esta ley;
VII. Establecer las bases de organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura;
VIII. Determinar y establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación de los sectores social y privado, dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas;
IX. Apoyar y facilitar la investigación científica y tecnológica en materia de acuacultura y de pesca y mantenerse actualizado;
X. Establecer las bases de organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, como organismo coordinador de la investigación científica y tecnológica del sector pesquero y de acuacultura nacional;
XI. Establecer el régimen de concesiones y permisos para la realización de actividades de pesca y acuacultura, así como las bases y procedimientos y extinción de concesiones;
XII. Establecer las bases para el desarrollo e implementación de medidas de sanidad de especies acuáticas;
XIII. Establecer las bases para la certificación de la inocuidad y calidad de los productos pesqueros y acuícolas en estado natural, de las actividades relacionadas con estos, y de los establecimientos e instalaciones en los que se produzcan o conserven;
XIV. Establecer el Sistema Nacional de Información de Pesca y acuacultura y el Registro Nacional de Pesca y acuacultura;
XV. Establecer las bases para la realización de acciones de inspección y vigilancia, así como para establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma;
XVI. Establecer las medidas de seguridad y las de urgente aplicación para garantizar la protección de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección de ecosistemas en que habiten especies de flora y fauna acuáticas, en coordinación con la Semarnat; y
XVII. En coordinación intersecretarial establecer las medidas para dar cumplimiento a la seguridad jurídica y regularización de la tenencia de la tierra para los productores vinculados a la acuacultura.
Artículo 3°.- La presente ley, para los efectos de las actividades pesqueras y acuícolas, tendrá aplicación en:
I. Las aguas de jurisdicción federal a que se refiere el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;II. En todo el territorio nacional respecto de la verificación del cumplimiento de sus preceptos, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que de ella deriven, yIII. En las embarcaciones de bandera mexicana o extranjera que realicen actividades pesqueras en los términos de la fracción I del presente artículo.
Artículo 4°.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. Acuacultura: es el cultivo de especies de la fauna y flora acuáticas mediante la producción controlada de postlarvas, crías, larvas, huevos, etc. y/o el desarrollo y engorda de éstos en estanques artificiales, lagos, presas, así como en instalaciones ubicadas en bahías, estuarios y lagunas costeras, en el medio marino.II. Acuacultura comercial: es la que se realice con propósito de lucro.
III. Acuacultura de fomento: es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y la experimentación en cuerpos de agua de jurisdicción federal, orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica en alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna acuáticas, cuyo medio de vida total o parcial sea el agua.
IV. Acuacultura didáctica: es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción federal.
V. Arte de pesca: Es el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas.
VI. Aviso de arribo: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca;
VII. Aviso de cosecha: es el documento en el que se reporta a la autoridad competente la producción obtenida en unidades de producción acuícolas;
VIII. Aviso de producción: es el documento en el que se reporta a la autoridad competente, la producción obtenida en laboratorios acuícolas;
IX. Aviso de recolección: es el documento en el que se reporta a la autoridad competente, el número de organismos colectados del medio natural, al amparo de un permiso;
X. Barco-fábrica: es la embarcación pesquera autopropulsada que disponga de equipos para la industrialización de la materia prima resultado de su captura y/o de las capturas realizadas por otras embarcaciones;
XI. Bitácora de pesca: es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido;
XII. Captura incidental: la extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita;
XIII. Certificado de sanidad acuícola: documento oficial expedido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, o a través de laboratorios acreditados y aprobados en los términos de esta ley y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se hace constar que las especies acuícolas o las instalaciones en las que se producen se encuentran libres de patógenos causantes de enfermedades;
XIV. Conapesca: la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura
XV. Concesión: es la facultad que otorga la Sagarpa a personas físicas o morales para la explotación y pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción nacional, durante un periodo determinado en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica.
XVI. Cuarentena: el tiempo que determine la autoridad competente para mantener en observación los organismos acuáticos, para determinar su calidad sanitaria, mediante normas oficiales mexicanas u otra regulación que emita el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;
XVII. Embarcación pesquera: es toda construcción de cualquier forma o tamaño, que se utilice para la realización de actividades de pesca, capaz de mantenerse a flote o surcar la superficie de las aguas.
XVIII. Embarcación pesquera de mediana altura: unidad de pesca con motor estacionario y una cubierta, con eslora de 10 m a 27 m; pudiendo contar con bodega y sistema de refrigeración mecánica o enfriamiento a base de hielo; con equipo electrónico de navegación y apoyo a la pesca, que le permite tener una autonomía máxima de 25 días, los sistemas de pesca son operados manualmente o con apoyo de medios mecánicos.
XIX. Embarcación pesquera de altura: unidad de pesca con motor estacionario y una o más cubiertas, con eslora superior a los 27 m, con bodega y sistema de refrigeración mecánica, con equipo electrónico de navegación y apoyo a la pesca, que le permite tener una autonomía mayor a 25 días, los sistemas de pesca son operados con apoyo de medios mecánicos.
XX. Entidades federativas: los estados integrantes de la Federación y el Distrito Federal.
XXI. Esfuerzo pesquero: el número de individuos, embarcaciones o artes de pesca que son aplicados en la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodo determinados;
XXII. Guía de pesca: es el documento que ampara el transporte por vía terrestre, marítima o aérea de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la acuacultura o de la pesca;
XXIII. Inapesca: el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura;
XXIV. Inocuidad: es la garantía del cumplimiento de las condiciones sanitarias que deben tener los productos pesqueros y acuícolas en estado natural
XXV. Introducción de especies: actividad que se refiere a aquellas especies no existentes en el cuerpo de agua en el que se pretenden introducir;
XXVI. Manejo integral y sustentable: conjunto de acciones y medidas que comprenden la investigación, la regulación, la administración, la conservación, la protección, la repoblación, el fomento y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros o acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos;
XXVII. Método de pesca: el conjunto de técnicas de captura, que aprovecha las características biológicas y ecológicas de las especies y el comportamiento físico de las artes de pesca;
XXVIII. Normas: las normas mexicanas, de aplicación voluntaria, y las normas oficiales mexicanas, de observancia y cumplimiento obligatorios, expedidas de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y esta ley;
XXIX. Normas oficiales: las normas oficiales mexicanas expedidas de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y esta ley;
XXX. Pesca: es el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua. La pesca podrá ser comercial, de fomento, didáctica, deportivo-recreativa y de auto consumo.
XXXI. Pescaartesanal: la extracción de recursos acuáticos con artes de pesca permitidas de tamaño y características tales que son operadas de manera manual, dependiendo de la pesquería se practica con o sin embarcación, en caso de practicarse con embarcación esta será una embarcación menor según la definición de esta ley.
XXXII. Pesca de altura: la que se realiza más allá de las doce millas náuticas, en aguas oceánicas e inclusive los límites de la Zona Económica Exclusiva. Las embarcaciones y artes de pesca empleadas son aptas para grandes profundidades que predominan en estos ambientes.
XXXIII. Pesca de auto consumo: es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes.
XXXIV. Pesca de fomento: es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica, la experimentación, la exploración, la prospección, el desarrollo, la repoblación o conservación de los recursos constituidos por la flora y fauna acuáticas y su hábitat, la experimentación de equipos y métodos para esta actividad; la recolección de ejemplares vivos en aguas de jurisdicción federal, para el mantenimiento y reposición de colecciones científicas y culturales.
XXXV. Pesca de mediana altura: la extracción de recursos acuáticos en aguas marinas comprendidas dentro de la zona económica exclusiva, realizada en embarcaciones de mediana altura, de acuerdo a la definición de la presente ley.
XXXVI. Pesca deportiva: la que se practica con fines de esparcimiento o recreación con los artes de pesca previamente autorizadas por esta ley, reglamentos y las normas oficiales vigentes.
XXXVII. Pesca didáctica: es la que realizan las instituciones de educación, reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza.
XXXVIII. Pesca sustentable: las actividades de pesca que no causan o llevan a cambios indeseables en la productividad y diversidad biológicas, en el mantenimiento de la estructura y funcionamiento del ecosistema y en la capacidad de recuperación de la pesquería.
XXXIX. Pesquería: conjunto de sistemas de producción pesquera, que comprenden en todo o en parte las fases sucesivas de la actividad pesquera como actividad económica, y que pueden comprender la captura, el manejo y el procesamiento de un recurso o grupo de recursos afines y cuyos medios de producción, estructura organizativa y relaciones de producción ocurren en un ámbito geográfico y temporal definido.
XL. Pesquería en recuperación: es aquella pesquería que se encuentra sobreexplotada y sujeta a una veda con el propósito de su recuperación.
XLI. Pesquería en sobreexplotación: es la pesquería que se encuentra explotada por encima de su límite de recuperación.
XLII. Plan de manejo pesquero: el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella.
XLIII. Productos pesqueros y acuícolas: las especies acuáticas, sus productos y subproductos, obtenidos mediante su cultivo o extracción o captura, en su estado natural, desde su producción primaria y hasta antes de su transformación;
XLIV. Registro: el Registro Nacional de Pesca y acuacultura;
XLV. Repoblación: es el acto de introducir organismos acuáticos vivos en cualquiera de los estadios de su ciclo de vida, en cuerpos de agua de jurisdicción federal con fines de mantener, recuperar o incrementar las poblaciones naturales pesqueras;
XLVI. Sagarpa: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XLVII. SCT: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
XLVIII. Semar: la Secretaría de Marina;
XLIX. Semarnat: la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
L. Senasica: el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
LI. SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
LII. Zona de escasa prevalencia: área o zona determinada en donde se presenta una frecuencia mínima de casos recientes de una enfermedad o plaga de especies acuáticas vivas, en un periodo y especie determinados.
Artículo 5°.- A falta de disposición expresa en la presente ley, respecto del procedimiento en lo que corresponda se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Capítulo II Principios en Materia de Pesca y AcuaculturaArtículo 6°.- Para la formulación y conducción de la política nacional, los programas y la regulación en materia de pesca y acuacultura que deriven de esta ley, se deberán observar los siguientes principios:
I. El Estado mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de México. Ambas actividades deberán orientarse a la producción de alimentos para el consumo humano directo que garanticen el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes de la nación.II. Considerando que la mayoría de las pesquerías se encuentran en niveles máximos de rendimiento o incluso de sobreexplotación, se dictarán las medidas necesarias para ordenar y establecer adecuadas provisiones y destinos de las aguas, los recursos naturales y de los ecosistemas. Por tanto, la ordenación de la pesca y la acuacultura serán los ejes fundamentales y considerarán entre otros aspectos:
a. Asegurar el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, su conservación, rehabilitación y la protección de los ecosistemas en los que se encuentren.b. Garantizar que el esfuerzo pesquero aplicado sobre las especies permita su recuperación y el aprovechamiento sustentable de las mismas.
c. Fomentar y promover la calidad y la diversidad de los recursos acuícolas.
d. Garantizar la disponibilidad y diversidad de los recursos pesqueros, en cantidad suficiente para la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
III. Las especies de flora y fauna acuáticas, a través de la pesca y la acuacultura, deben ser aprovechadas de manera responsable, integral y sustentable a largo plazo, para asegurar su explotación óptima, compatible con su conservación, su capacidad natural de recuperación y su disponibilidad.IV. Se propiciará el desarrollo de la acuacultura como una actividad productiva que permita la diversificación pesquera, para ofrecer opciones de empleo en el medio rural, incrementar la producción pesquera y la oferta de alimentos que mejoren la dieta de la población mexicana, así como la generación de divisas. Se promoverá la definición de sitios para su realización, su tecnificación y diversificación, orientándola para incrementar su eficiencia productiva, reduciendo los impactos ambientales y buscando nuevas tecnologías que permitan ampliar el número de especies que se cultiven.
V. La investigación científica y tecnológica es una herramienta fundamental en el conocimiento de los recursos de flora y fauna acuáticas; en la determinación e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos a la conservación, rehabilitación, protección y aprovechamiento sustentable de dichos recursos. La información que provee, es imprescindible para la capacitación y profesionalización de recursos humanos y para la toma de decisiones de las autoridades administrativas competentes.
VI. En la expedición de reglamentos, normas, medidas, concesiones, permisos y cualesquiera otros actos relacionados con el fomento y regulación de la acuacultura y la pesca o con el control del esfuerzo pesquero, las autoridades administrativas competentes sustentarán su actuación en la mejor evidencia científica y técnica disponible, respecto de los aspectos biológicos, ambientales y productivos.
VII. Con el objeto de propiciar que las actividades pesqueras se realicen de manera sustentable, las autoridades fomentarán y promoverán el perfeccionamiento y uso de artes y métodos de pesca que sean selectivos y ambientalmente menos impactantes, a fin de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos pesqueros, la estructura de las poblaciones, la rehabilitación de los ecosistemas costeros y acuáticos y la calidad de los productos de la pesca.
VIII. Con el fin de conservar y proteger los recursos pesqueros y los ecosistemas en los que se encuentran, las autoridades administrativas competentes en materia de pesca y acuacultura, aplicarán el enfoque de precaución conforme a sus capacidades, tomando en cuenta, entre otros aspectos:
A) La mejor evidencia científica y/o tecnológica disponible;B) Los elementos de incertidumbre como son los relativos al tamaño y productividad de las poblaciones, los niveles de referencia, el estado de las poblaciones respecto de dichos niveles de referencia, el nivel y la distribución de la mortalidad ocasionada por la pesca, los efectos de las actividades pesqueras sobre especies que no sean objeto de la pesca, y
C) Las condiciones productivas y ambientales.
Las autoridades deberán adoptar medidas de aprovechamiento, conservación y ordenación precautorias que incluyan, entre otros aspectos, la fijación de límites de captura y del esfuerzo pesquero aplicable, así como evaluar y monitorear los efectos de la actividad pesquera sobre la sustentabilidad a largo plazo de las poblaciones.IX. La falta de información científica adecuada no deberá utilizarse como razón para aplazar la adopción de medidas para conservar las especies pesqueras y sus ecosistemas.
X. Los procedimientos administrativos relativos a concesiones y permisos para realizar actividades pesqueras y acuícolas, así como los procedimientos para el control del esfuerzo pesquero, deben ser eficaces y transparentes, contar con mecanismos de control y observando los compromisos establecidos en tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte.
XI. El aprovechamiento integral y sustentable de las capturas, su manejo y la distribución de los productos pesqueros deberán realizarse de forma que se mantenga su sanidad, inocuidad, calidad y valor nutritivo, se reduzcan los desperdicios y se minimicen los impactos negativos en el medio ambiente.
XII. Las autoridades con la participación, consenso y compromiso de los productores y sus comunidades deben asumir la responsabilidad de conservar, proteger, rehabilitar y aprovechar de forma integral y sustentable los recursos pesqueros y acuícolas; así como observar el cumplimiento de las políticas implementadas para tal efecto.
Artículo 7°.- El programa nacional de pesca y acuacultura deberá comprender, entre otros aspectos:
I. Información sobre distribución y abundancia de las especies susceptibles de aprovechamiento comercial;II. Estado o condición de las pesquerías aprovechadas;
III. Estimación de los volúmenes de captura máxima permisible;
IV. Investigación y desarrollo de tecnologías de captura, que incluyan estudios sobre selectividad, eficiencia de las artes, métodos y equipos de pesca;
V. Investigación y desarrollo tecnológico para el manejo y procesamiento de recursos pesqueros y acuícolas.
VI. Investigación científica y tecnológica orientada a incrementar la capacidad de producción pesquera y acuícola;
VII. La definición de zonas apropiadas para el establecimiento de unidades de producción acuícola y, en general, para la realización de acciones que propicien el desarrollo de la acuacultura;
VIII. Estudios para identificar los cuerpos de agua susceptibles de ser rehabilitados para la recuperación de los ecosistemas y, por ende, el incremento de la producción.
IX. Mecanismos específicos para el impulso a la producción comercialización y consumo en la población nacional;
X. Políticas que promuevan proyectos de infraestructura productiva y social que fomenten el desarrollo de las comunidades pesqueras de la República mexicana, y
XI. Planes de manejo pesquero y de acuacultura publicados por la autoridad correspondiente.
El programa nacional de pesca y acuacultura será elaborado por el Inapesca con base en la información proporcionada por los productores, las instituciones de investigación científica, tecnológica y de educación.
Artículo 8°.- Para la ordenación y administración de pesquerías y cultivos, la autoridad competente en materia de pesca y acuacultura en los términos de esta ley, deberá expedir planes de manejo, atendiendo la situación particular de conservación, protección, aprovechamiento o repoblación que requieren los cultivos y las pesquerías. Los planes de manejo tendrán carácter nacional o regional y seguirán las siguientes orientaciones:
I. Deberán dirigirse al aprovechamiento sustentable, a la diversificación de la pesca y a prevenir la sobreexplotación de los recursos pesqueros;II. Establecerán las medidas para reducir la captura incidental de especies.
III. Se basarán en la mejor evidencia científica y técnica disponible;
IV. Tomarán en cuenta las variaciones y contingencias relativas a los cultivos y pesquerías, los recursos pesqueros y de acuacultura, las capturas así como las variaciones en la producción derivadas de innovaciones tecnológicas.
V. Se diseñaran conforme a lo señalado en el artículo 34 de esta ley.
Deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en las gacetas oficiales de las entidades federativas.
Título Segundo Competencias y Coordinación en Materia de Pesca y AcuaculturaCapítulo I De la Distribución de Competencias
Artículo 9º.- Corresponde a la Sagarpa el ejercicio de las siguientes facultades
I. Formular, proponer, conducir y evaluar la política nacional para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;II. Resolver sobre la expedición de concesiones y permisos en materia pesquera y acuícola, en los términos de esta ley, sus disposiciones reglamentarias y normas oficiales que de ella deriven;
III. Promover y ejecutar acciones orientadas a la homologación y armonización de medidas con otros países en materia de sanidad de especies acuáticas;
IV. Establecer los volúmenes de captura permisible; fijar las épocas y zonas de veda, talla o peso mínimo de las especies susceptibles de captura, y expedir normas para su aprovechamiento, manejo, conservación y traslado;
V. Regular el conjunto de instrumentos, artes, equipos, métodos, personal y técnicas de pesca;
VI. Establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura;
VII. Expedir las normas que rijan las actividades pesqueras y acuícolas;
VIII. Expedir, ejecutar y supervisar los programas de producción, distribución y siembra de especies acuícolas en los cuerpos de agua de jurisdicción federal a que se refiere el Artículo 39 de esta ley, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal;
IX. Concertar acuerdos y ejecutar programas de cooperación técnica en materia pesquera y acuícola y proponer las posiciones relacionadas con estas materias a ser presentados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en los diversos foros y organismos internacionales, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
X. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos, normas oficiales y demás disposiciones que de ella deriven,
XI. Las demás que expresamente le atribuya esta ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y las leyes y reglamentos correspondientes vinculados al ámbito de la pesca y la acuacultura.
Artículo 10. Corresponden a los gobiernos de las Entidades Federativas y el Distrito Federal, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales y de conformidad con lo dispuesto en esta ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. Formular y conducir la política y los programas para la pesca y la acuacultura estatal.II. Elaborar el Plan estatal de pesca y acuacultura que oriente, con base en las condiciones naturales y alternativas, técnicas, zonas de captura y de cultivo.
III. Proveer servicios de asesoría y capacitación a las sociedades cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales, a los acuicultores, cuando así lo soliciten.
IV. Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en la elaboración de normas oficiales y planes de manejo, relativos al aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas.
V. Conducir la política estatal de información en materia de pesca y acuacultura.
VI. Elaborar el inventario estatal de pesca y acuacultura y proporcionar dicha información a las autoridades federales competentes.
VII. Promover y apoyar la investigación aplicada, la innovación y el desarrollo tecnológico de la pesca y la acuacultura.
VIII. Celebrar convenios de coordinación y colaboración con los Municipios, a efecto de establecer programas para la adecuada y coordinada administración de cultivos y pesquerías, así como para la descentralización de programas, recursos y funciones;
IX. Formular y ejercer la política local de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola y las incorporadas bajo convenios con la Federación.
X. Fomentar y promover el consumo de productos y subproductos de la flora y fauna acuática nacionales, así como la diversificación de sus usos y formas de presentación.
XI. Promover la construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones y artes de pesca.
XII. Impulsar los procesos productivos pesqueros y acuícolas de inocuidad y calidad, incluyendo los insumos, la producción primaria, la transformación, industrialización, distribución hasta su comercialización y consumo.
XIII. Impulsar la creación y operación de esquemas de financiamiento adecuados para el desarrollo integral de la actividad pesquera y acuícola.
XIV. La creación y administración del registro estatal de pesca y acuacultura.
XV. Integrar el Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura y publicar su Reglamento
XVI. Promover mecanismos de participación pública en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas.
XVII. Participar en la formulación e implementación de los ordenamientos pesqueros y acuícolas regionales.
XVIII. Proponer, en el ámbito de su jurisdicción y a través del Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, la creación de áreas de refugio, zonas de pesca artesanal y zonas de no pesca, para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
XIX. En los cuerpos de agua dulce continental a que se refiere el párrafo quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
a. Regular y administrar todas las actividades de pesca y acuaculturab. Expedir, de acuerdo a sus respectivas legislaciones, las autorizaciones que correspondan;
c. Ordenar, fomentar y promover el desarrollo de la pesca y la acuacultura en la entidad, y
d. Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en la determinación de las especies acuáticas sujetas a protección especial, amenazadas o en peligro de extinción.
Artículo 11. Corresponden a los gobiernos municipales, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales y de conformidad con lo dispuesto en esta ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. Formular y conducir la política y los programas para la pesca y la acuacultura municipal.II. Elaborar el Plan municipal de pesca y acuacultura que oriente, con base en las condiciones naturales y alternativas, técnicas permitidas, zonas de captura y de cultivo.
III. Conducir la política municipal de información en materia de pesca y acuacultura.
IV. En coordinación con los gobiernos estatales, proveer servicios de asesoría y capacitación a los pescadores y acuicultores, cuando así lo soliciten.
V. Proporcionar la información necesaria a las autoridades estatales para actualizar la Carta estatal de pesca y acuacultura.
VI. Creación y administración del registro municipal de pesca y acuacultura.
VII. Impulsar los procesos productivos pesqueros y acuícolas de inocuidad y calidad, incluyendo los insumos, la producción primaria, la transformación, industrialización, distribución hasta su comercialización y consumo.
VIII. Promover el consumo de una mayor variedad de productos y subproductos de la flora y fauna acuáticas, así como la diversificación de sus usos y formas de presentación, su industrialización, calidad y comercialización interna y externa, para lograr la mayor competitividad de éstos;
IX. Promover mecanismos de participación pública en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas.
X. Proponer, en los territorios bajo su jurisdicción y a través del Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca.
XI. Participar en la formulación de los ordenamientos pesqueros y acuícolas regionales.
XII. Participar de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con las autoridades competentes en la inspección y vigilancia en su municipio.
XIII. Proponer, en el ámbito de su jurisdicción y a través del Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, la creación de áreas de refugio, zonas de repoblamiento, zonas de pesca artesanal y zonas de no pesca, para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 12.- Corresponde a la Semarnat el ejercicio de las siguientes facultades en materia de pesca y acuacultura:
I. Proponer al Ejecutivo Federal en coordinación con la Sagarpa con la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, el establecimiento de áreas naturales protegidas, cuando estas se pretendan establecer, en todo o en parte, en zonas en las que se realicen actividades pesqueras y acuícolas.II. Determinar, con la participación que les corresponda a la Sagarpa, a los gobiernos de las Entidades Federativas, a los sectores productivos y los habitantes de las comunidades locales, las especies acuáticas sujetas a protección especial, amenazadas o en peligro de extinción, mediante listas contenidas en la norma oficial correspondiente.
III. Establecer y levantar vedas de especies acuáticas sujetas a protección especial, amenazadas o en peligro de extinción, así como áreas de refugio para la protección de especies acuáticas, en los términos que determine la Ley General de Vida Silvestre, en coordinación con la Sagarpa;
IV. Evaluar y, en su caso, autorizar en materia de impacto ambiental las actividades pesqueras y acuícolas que puedan poner en peligro una o más especies de flora y fauna acuáticas o causar daños a los ecosistemas, en los términos establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
V. Fomentar y promover la protección, restauración, rehabilitación y conservación de los ecosistemas costeros, lagunarios y de aguas interiores
VI. Otorgar, en coordinación con la Sagarpa, para el desarrollo de la acuacultura y concesiones de agua necesarias, así como apoyar el aprovechamiento acuícola en la infraestructura hidráulica federal, en los términos establecidos en la Ley de Aguas Nacionales.
VII. Sancionar el proyecto de Carta Nacional Acuícola y Pesquera, en los términos establecidos en esta ley.
Artículo 13.- Corresponde a la Semar el ejercicio de las siguientes atribuciones y facultades en materia de pesca:
I. Ejercer la vigilancia y realizar las inspecciones que se requieran en las aguas estuarinas, aguas interiores lacustres en sus partes navegables, mar territorial y la zona económica exclusiva, en coordinación con la Conapesca, para constatar el cumplimiento de las disposiciones en materia de pesca. En el caso de aguas interiores se realizará con base en convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales. En situación de emergencia, previa solicitud de los propios gobiernos.II. Emitir opinión a la Conapesca respecto del otorgamiento de permisos de pesca de fomento a científicos, técnicos e instituciones de investigación científica extranjeros, en los términos establecidos en el artículo 62 de la presente ley.
III. Participar en la implementación de las medidas y programas de conservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas marinos;
IV. Realizar estudios topo hidrográficos de los fondos marinos, bahías, radas, puertos, aguas nacionales y zona económica exclusiva, para efectos de seguridad en el ámbito marítimo y portuario, así como obtener y analizar información mareográfica,
V. Las demás que establezcan otras disposiciones y que se relacionen directamente con las actividades pesqueras.
Artículo 14.- Corresponde a la SCT el ejercicio de las siguientes facultades relativas a la pesca:
I. Otorgar el registro y el abanderamiento de las embarcaciones destinadas a la pesca;II. Autorizar los arribos de las embarcaciones pesqueras y expedir los despachos vía la pesca, conforme a la Ley de Navegación;
III. Crear zonas portuarias pesqueras, esquemas para su administración, conservación y mantenimiento, así como obras de infraestructura de puertos y abrigos portuarios para incrementar la productividad y eficacia de las actividades de la pesca;
IV. Promover la participación de los gobiernos de las Entidades Federativas y de los sectores productivos en la habilitación, administración, operación y explotación de puertos, terminales marinas e instalaciones portuarias para la realización de actividades pesqueras;
V. Celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas para la administración de puertos y terminales pesqueras distintos de las Administraciones Portuarias Integrales;
VI. Expedir, en los términos de las disposiciones aplicables, los certificados de seguridad marítima correspondientes a las embarcaciones pesqueras; y
VII. Las demás que establezcan otras disposiciones y que se relacionen directamente con las actividades pesqueras.
Para los efectos de la fracción I de este artículo, la SCT deberá exigir que las embarcaciones dedicadas a la pesca cuenten con la concesión o permiso respectivo que otorgue la Conapesca en los términos de la presente ley.
Capítulo II De la CoordinaciónArtículo 15. Para la consecución de los objetivos de la política nacional de pesca y acuacultura, la Conapesca podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con el objeto de que éstos, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman en el ámbito de su jurisdicción las siguientes funciones:
I. La administración de los permisos para la realización de pesca deportivo-recreativa;II. La administración sustentable de las especies sésiles que se encuentren en los sistemas lagunarios estuarinos y en el mar territorial frente a sus costas, que se determinen previamente en la Carta Nacional Pesquera y Acuícola; y
III. La administración de la pesca en cuerpos de agua que sirvan de límite a dos entidades federativas, o que pasen de una entidad federativa a otra, que comprenderá además las funciones de inspección y vigilancia.
Los convenios y acuerdos de coordinación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del gobierno local respectivo.
Las contribuciones que por el aprovechamiento de los recursos pesqueros se generen, así como los que se obtengan por el otorgamiento de concesiones o permisos y por cualquier otro concepto relacionado con esta actividad y cuya administración se efectúe por los gobiernos locales, ingresaran a sus haciendas públicas, con base en lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal y deberán aplicarse en programas relacionados con el sector pesquero.
En los convenios de coordinación que suscriban el Ejecutivo Federal, a través de la Conapesca, con los gobiernos de las entidades federativas, se establecerán las bases y modalidades para el ejercicio coordinado de atribuciones en las materias de fomento, investigación, capacitación, asistencia técnica, inspección y vigilancia y rehabilitación de los sistemas lagunarios costeros.
Capítulo III De la Comisión Nacional de Pesca y AcuaculturaArtículo 16. La Conapesca es un organismo público descentralizado de la Sagarpa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto será coordinar y ejecutar la política nacional de pesca y acuacultura. Su sede será la ciudad que determine el Titular de la Sagarpa.
Para cumplir con su objeto la Conapesca tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer y coordinar la política nacional para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;II. Fomentar y promover las actividades pesqueras y acuícolas y el desarrollo integral de quienes participan en dichas actividades;
III. Coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola;
IV. Determinar las zonas de captura y cultivo, las de reserva en aguas interiores y frentes de playa para la recolección de poslarvas, crías, semillas y otros estadios biológicos, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta;
V. Establecer con la participación que, en su caso, corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, viveros, criaderos, reservas de especies acuáticas y épocas y zonas de veda;
VI. Regular la introducción de especies de la flora y fauna acuáticas en cuerpos de agua de jurisdicción federal;
VII. Participar en la determinación de niveles de incidencia y el reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades y plagas pesqueras y acuícolas;
VIII. Proponer acciones orientadas a la homologación y armonización de medidas con otros países en materia de sanidad de especies acuáticas;
IX. Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como el número de embarcaciones y sus características;
X. Promover la creación de zonas portuarias pesqueras, esquemas para su administración, conservación y mantenimiento, así como proyectos de infraestructura de puertos y abrigos portuarios para incrementar su productividad y eficacia;
XI. Proponer el establecimiento y regulación de los sitios de desembarque y acopio para las operaciones pesqueras y acuícolas y promover ante las autoridades competentes la ubicación de los mismos;
XII. Proponer, coordinar y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal;
XIII. Solicitar y verificar la acreditación de la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas y supervisar el control de inventarios durante las épocas de veda;
XIV. Fomentar y promover la producción, industrialización, abasto, comercialización y exportación de los productos pesqueros, en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes, así como prestar la asesoría técnica necesaria;
XV. Promover el establecimiento de zonas de acuacultura, así como la construcción de unidades de producción acuícola;
XVI. Promover la organización y capacitación para el trabajo pesquero y acuícola, así como proponer medidas para incrementar la productividad del trabajo y prestar servicios de asesoría y capacitación a las organizaciones pesqueras y acuícolas;
XVII. Promover y apoyar la investigación aplicada y la innovación y el desarrollo tecnológico de la pesca y la acuacultura, así como el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de la planta productiva nacional;
XVIII. Establecer, instrumentar y operar el Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, así como mantenerlos actualizados en forma permanente;
XIX. Establecer bases de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y celebrar acuerdos de concertación de acciones con los sectores productivos para la ejecución de programas y proyectos para el fomento y desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas;
XX. Celebrar convenios de coordinación y colaboración con los gobiernos de las entidades federativas y con los municipios, a efecto de establecer programas de carácter regional, estatal y municipal para la adecuada administración de cultivos y pesquerías, para impulsar el desarrollo de la pesca y acuacultura, fortalecer las acciones de inspección y vigilancia, así como para la descentralización de programas, recursos y funciones;
XXI. Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo de productos pesqueros, asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de materia prima a la industria nacional;
XXII. Coordinar la elaboración de los planes de manejo de las actividades pesqueras y acuícolas por recurso, zona o región geográfica;
XXIII. Promover la inclusión de proyectos de inversión en obra pública a la cartera de programas y proyectos de inversión de la administración pública federal, para llevar a cabo la conservación y rehabilitación de los sistemas lagunarios costeros, mediante la concertación y colaboración con los tres niveles de gobierno y los sectores social y privado;
XXIV. Promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros, a través del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura;
XXV. Determinar, con la participación de las instituciones de investigación, organizaciones productivas y Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura, las zonas de reserva para recuperación y repoblamiento de especies, así como las zonas para la pesca artesanal;
XXVI. Celebrar convenios de coordinación y colaboración con los gobiernos de las entidades federativas y con los municipios, a efecto de establecer programas de carácter regional, estatal y municipal para la adecuada administración de cultivos y pesquerías, para impulsar el desarrollo de la acuacultura y la pesca, fortalecer las acciones de inspección y vigilancia, así como para la descentralización de programas, recursos y funciones; y
XXVII. Determinar las infracciones e imponer las sanciones administrativas que correspondan por incumplimiento o violación a los ordenamientos mencionados en la presente ley.
Artículo 17. La Conapesca será dirigida y administrada por un órgano de Gobierno y un Director General.
La Conapesca tendrá como órgano de gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por el titular de la Sagarpa; un representante de las siguientes Secretarías: de Hacienda y Crédito Público; de Marina, de Educación Pública, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Formaran parte de la Junta de Gobierno dos representantes del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura. El Presidente será suplido en sus ausencias por el Vicepresidente de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones que establecen la Ley Federal de las entidades paraestatales y las que se señalen en su Estatuto Orgánico.
Artículo 18. El director general de la Conapesca será designado por el Presidente de la República, a propuesta del titular de la Sagarpa por el órgano de gobierno.
El nombramiento del Director General de la Conapesca debe recaer en la persona que reúna los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano;II. Contar con experiencia en la administración pública en el sector; y
III. No encontrarse comprendido en alguno de los impedimentos que establecen la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 19. El Director General de la Conapesca tendrá, además de las facultades señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las que le señale su Estatuto Orgánico.
El Director General será el representante legal del organismo con todas las facultades de un apoderado general, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y estará facultado para otorgar poderes generales y especiales en términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 20. La Conapesca contará con un Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura que será un órgano intersectorial de coordinación, consulta y concertación, presidido por el titular de la Sagarpa, que tendrá como objeto proponer las políticas, programas, proyectos e instrumentos tendientes al apoyo, fomento, productividad, regulación y control de las actividades pesqueras y acuícolas, así como a incrementar la competitividad de los sectores productivos.
El Consejo estará conformado por representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con las atribuciones de la Conapesca, representantes de las organizaciones sociales y de productores de los sectores pesquero y acuícola, así como a titulares de las dependencias competentes en estas materias de los gobiernos de las entidades federativas del país.
La Conapesca convocará a la integración de Consejos estatales de pesca y acuacultura en las entidades federativas del país.
Artículo 21. El patrimonio de la Conapesca se integrará por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Gobierno Federal;II. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente;
III. Las aportaciones que acuerden otorgar los productores o cualquier persona física o moral, tanto pública como privada;
IV. Los ingresos que la Conapesca obtenga por concepto de derechos, con excepción de los contemplados en el artículo 15 de esta ley;
V. Los ingresos por venta de crías producidas en sus centros acuícolas, cobros de seguros y otros ingresos de carácter excepcional podrán ser recuperados por dicha Comisión y destinados a su gasto de operación conforme a lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente; y
VI. Los demás bienes, derechos y obligaciones que adquiera o que se le asignen o adjudiquen por cualquier título jurídico, los rendimientos que obtenga por sus operaciones y los ingresos que reciba por cualquier otro concepto.
Artículo 22. El Órgano de Vigilancia de la Conapesca estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaria de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno.
El Órgano de Vigilancia tendrá a su cargo las atribuciones que le confieren la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables.
Título Tercero De la Investigación y Capacitación Pesquera y AcuícolaCapítulo I De la Investigación Científica y Tecnológica
Artículo 23. La investigación científica y tecnológica en pesca y acuacultura, así como la capacitación en estas materias, tendrán como propósitos esenciales:
I. Orientar las decisiones de las autoridades competentes en materia de pesca y acuacultura, relativas a la conservación, protección, rehabilitación y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;II. Incrementar la capacidad para identificar, cuantificar, aprovechar, administrar, transformar, conservar e incrementar las especies pesqueros y acuícolas;
III. Diseñar nuevas artes y métodos de pesca selectivos y sustentables;
IV. Establecer procedimientos de evaluación de las principales pesquerías del país, para determinar el estado de explotación en que se encuentran los recursos pesqueros; y
V. Determinar las condiciones en que deben realizarse la pesca y los cultivos de especies acuícolas, de manera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio ambiente.
El Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura promoverá y coordinará el Sistema Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura, con el objeto de vincular y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico para el manejo y administración de los recursos acuícolas. Los resultados de los dictámenes elaborados por el Inapesca deberán publicarse en las gacetas oficiales de las entidades federativas y cumplirán con lo establecido en la Ley federal de transparencia y acceso a la información pública.
Capítulo II Del Instituto Nacional de Pesca y AcuaculturaArtículo 24. Se crea el Inapesca como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Inapesca será la entidad coordinadora y de orientación de la investigación científica y tecnológica en ciencias pesqueras y de acuacultura.
Para el cumplimiento de su objetivo el Inapesca contará con las atribuciones siguientes y las que se estipulen en su estatuto orgánico:
I. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas de la flora y fauna acuáticas, en materia de pesca y acuacultura;II. Emitir opiniones técnico-científicas de carácter vinculante para que las unidades administrativas de la Conapesca, establezcan las medidas de regulación, manejo y conservación de los recursos acuícolas;
III. Coordinar la formulación e integración del Programa Nacional de Investigación Científica Tecnológica en Pesca y Acuacultura, con base en las propuestas de las instituciones de investigación, universidades y organizaciones de productores;
IV. Coordinar la integración y funcionamiento de la red nacional de grupos, institutos de investigación y universidades de la pesca y acuacultura para la articulación de acciones, la optimización de recursos humanos, financieros y de infraestructura;
V. Elaborar y proponer la expedición y actualización de la Carta Nacional Pesquera y Acuícola;
VI. Dar asesoramiento científico y técnico para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies pesqueras y acuícolas;
VII. Apoyar, desarrollar y promover la transferencia de los resultados de la investigación y de la tecnología generada por el Instituto de forma accesible a los productores pesqueros y acuícolas;
VIII. Formular estudios y propuestas para el ordenamiento de la actividad pesquera y acuícola en coordinación con Centros de investigación, universidades, autoridades federales, de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal competentes;
IX. Coadyuvar en la realización de análisis de riesgo sobre la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades acuícolas;
X. Promover y coordinar la participación y vinculación de los centros de investigación, de las universidades e instituciones de educación superior con el sector productivo para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación aplicada y de innovación tecnológica en materia de pesca y acuacultura;
XI. Emitir opiniones y dictámenes técnicos, en las áreas competencia del Instituto;
XII. Formular y ejecutar programas de adiestramiento y capacitación;
XIII. Certificar y registrar las líneas genéticas de especies acuícolas que se produzcan en el territorio Nacional, así como de las especies cuyo genoma hubiese sido modificado;
XIV. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia; y
XV. Prestar servicios relacionados con su objeto, así como las que se establezcan en su estatuto orgánico, en otros ordenamientos legales y las que sean necesarias para la mejor realización de sus objetivos.
El Inapesca contará con centros regionales y estatales de investigación acuícola y pesquera. La red nacional de grupos, institutos de investigación y universidades de la pesca y acuacultura será la entidad encargada de integrar los resultados de investigación por pesquería o región que podrá ser vinculante para que las unidades administrativas de la Conapesca, establezcan las medidas de regulación, manejo y conservación de los recursos acuícolas.
Artículo 25. El Inapesca será dirigido y administrado por un órgano de Gobierno y un Director General.
El Inapesca tendrá como órgano de gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por un Presidente que será el Titular de la Sagarpa; un Vicepresidente que será el Titular de la Conapesca; así como por un representante de las siguientes Secretarías: de Hacienda y Crédito Público, de Marina, de Educación Pública, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Formaran parte de la Junta de Gobierno dos representantes del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura. El Presidente será suplido en sus ausencias por el Vicepresidente de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno, a propuesta del Director General del Inapesca, podrá invitar como miembros de la propia Junta, a dos personas ajenas al Instituto con méritos, prestigio profesional y experiencia relacionada con las actividades sustantivas del Organismo. Estos durarán en su encargo dos años y podrán ser ratificados por una sola ocasión.
La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones que establecen, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las establecidas en su Estatuto Orgánico.
Artículo 26. El Director General del Inapesca será designado por el Presidente de la República, a propuesta del titular de la Sagarpa por el órgano de gobierno.
El nombramiento del Director General del Inapesca debe recaer en la persona que reúna los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano;II. Tener el grado de Maestro en Ciencias o su equivalente, relacionadas con la pesca y la acuacultura o en áreas afines, de reconocidos méritos en dichas disciplinas y que haya publicado trabajos de investigación en cualquiera de las ramas de la actividad sustantiva del Instituto;
III. Tener cuando menos siete años de experiencia en investigación en las ciencias marinas, pesqueras y de acuacultura, con experiencia en la administración pública; y
IV. No encontrarse comprendido en alguno de los impedimentos que establecen la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
El proceso de selección y designación de los servidores públicos de las dos jerarquías inferiores a la de Director General será previsto en el Estatuto Orgánico.
Artículo 27. El Director General del Inapesca tendrá, además de las facultades señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las que le señale el Estatuto Orgánico.
El Director General será el representante legal del organismo con todas las facultades de un apoderado general, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y estará facultado para otorgar poderes generales y especiales en términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 28. El patrimonio del Inapesca se integrará por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Gobierno Federal;II. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente;
III. Las aportaciones que acuerden otorgar los Gobiernos de los Estados, los productores o cualquier persona física o moral, tanto pública como privada; y
IV. Los demás bienes, derechos y obligaciones que adquiera o que se le asignen o adjudiquen por cualquier título jurídico, los rendimientos que obtenga por sus operaciones y los ingresos que reciba por cualquier otro concepto.
Artículo 29. El Inapesca contará con un comité asesor técnico-científico, que se integrará por el Director General del Instituto, quien lo presidirá, un Coordinador General y por representantes de la red nacional de grupos, institutos de investigación y universidades de la pesca y acuacultura.
El comité asesor técnico-científico se integrará, organizará y funcionará en los términos que señale el estatuto orgánico.
Artículo 30. El Órgano de Vigilancia del Inapesca estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaria de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno.
El Órgano de Vigilancia tendrá a su cargo las atribuciones que le confieren la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables.
Capítulo III De la Carta Nacional Pesquera y AcuícolaArtículo 31. La Carta Nacional Pesquera y de Acuacultura es la presentación cartográfica y escrita de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante para la Conapesca en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y acuícolas y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos. Así como en la implementación y ejecución de acciones tendientes a la recuperación de alguna especie o ecosistema.
Artículo 32. La Carta Nacional Pesquera y Acuícola, contendrá:
I. El inventario de los recursos pesqueros y acuícolas que se encuentran en aguas de jurisdicción federal, susceptibles de aprovechamiento;II. El esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse por especie o grupo de especies en un área determinada;
III. Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos acuáticos y para la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos y las artes y métodos de pesca;
IV. Las normas aplicables a aspectos de conservación, protección y/o aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas; y
V. La demás información que se determine en el reglamento de la presente ley.
La elaboración y actualización de la Carta Nacional Pesquera y Acuícola estará a cargo del Inapesca, con la participación que le corresponda a la Conapesca y las contribuciones del sector académico y productivo, que deberán hacerse del conocimiento del Consejo técnico científico del Inapesca. Deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación anualmente y podrán publicarse actualizaciones de las fichas individuales, sin que el total de la Carta pierda su validez.
Artículo 33. La Semarnat sancionará el proyecto de Carta Nacional Pesquera y Acuícola. Para tales efectos, dicha Secretaría contará con un plazo de treinta días contados a partir de que reciba el proyecto, enviado por el Inapesca, pudiendo emitir, en su caso, las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes, las cuales serán tomadas en cuenta por el Inapesca en la formulación del documento definitivo.
Si en el plazo señalado la Semarnat no realiza observaciones o recomendaciones al proyecto de Carta Nacional Pesquera y Acuícola o a sus actualizaciones, se entenderá que no existe objeción de su parte al contenido de dicho proyecto, y el Inapesca lo turnará a la Conapesca para su expedición.
Título CuartoCapítulo I Instrumentos de la Política Pesquera y de Acuacultura
Artículo 34. Para los fines y objetivos de la presente ley, se entenderá como ordenamiento pesquero y acuícola, al instrumento cuyo objeto es regular e inducir el uso de la franja marina sujeta a aprovechamiento pesquero y acuícola, con el fin de lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, basados en información histórica de niveles de extracción, vocación, usos y potencialidades de desarrollo de actividades.
Los programas de ordenamiento pesquero y acuícola deberán contener, al menos:
1. La delimitación precisa del área que abarcará el programa;2. Lista exhaustiva y actualizada de los usuarios de la región;
3. Los planes de manejo pesquero sancionados y publicados, y
4. Los programas regionales de acuacultura sancionados y publicados.
Artículo 35. Para los fines y objetivos de la presente ley, los planes de manejo serán:
I. Planes de manejo pesquero; yII. Planes de manejo de acuacultura
Artículo 36. Las autoridades apoyarán la creación de mecanismos de control de los propios productores, apoyados en el conocimiento tradicional de sistemas de manejo, donde existan, y promoverá la formación de grupos comunitarios que coadyuven a la administración y protección de dichos recursos sobre la base de los principios rectores de la presente ley.
Artículo 37. El plan de manejo pesquero deberá incluir, al menos, la información siguiente:
a. Descripción de las características biológicas especies sujetas a explotación;b. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma;
c. Ciclo de captura y estado de explotación de la pesquería;
d. Ubicación de las áreas geográficas que estarán sujetas a explotación;
e. Indicadores socioeconómicos de la población dedicada a la pesca en la región y su impacto en la misma;
f. Artes y métodos de pesca autorizados; y
g. Estimación de la capacidad de carga.
Artículo 38. Las entidades federativas podrán establecer planes regionales de acuacultura, como instrumentos de planeación para regular e inducir las actividades de acuacultura llevadas a cabo en una región del país con el propósito de garantizar la funcionalidad y sustentabilidad del medio natural acorde con lo que establece el Plan nacional de desarrollo, el Plan nacional de pesca y acuacultura y las disposiciones de la presente ley, con excepción de la acuacultura realizada en el mar patrimonial.
Artículo 39. El plan de manejo de acuacultura deberá incluir, al menos, la información siguiente:
a. Descripción de las características biológicas especies sujetas a explotación;b. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma;
c. Ubicación de las áreas geográficas que estarán sujetas a explotación;
d. Indicadores socioeconómicos de la población dedicada a la pesca en la región y su impacto en la misma; y
e. Estimación de la capacidad de carga en los ecosistemas.
Artículo 40. En los ambientes costeros del territorio nacional la Conapesca en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de representantes de productores de la región e investigadores, podrá decretar zonas de pesca artesanal.
Basados en la capacidad de carga de los ecosistemas costeros, las condiciones socioeconómicas y los valores culturales aportados por la pesca artesanal en la región, las zonas de pesca artesanal, tendrán como objetivos:
1. El ordenamiento de la pesca realizada por las embarcaciones menores;2. El garantizar el uso de artes de pesca altamente selectivas y menos impactantes con el medio ambiente;
3. El fomentar la participación de los habitantes locales en las estrategias de manejo pesquero; y
4. El reconocimiento de los derechos históricos de los pescadores tradicionales.
Las zonas de pesca artesanal se delimitarán a partir la línea de costa hasta una distancia de, al menos, cinco millas náuticas. No se permitirá el uso de artes de pesca de arrastre, ni de artes de pesca fijas. El tránsito de embarcaciones mayores estará limitado exclusivamente a actividades de embarque y desembarque.
Título Quinto De las Concesiones y PermisosCapítulo I Disposiciones Generales
Artículo 41. Requieren concesión las siguientes actividades:
I. Acuacultura comercial; yII. Pesca comercial.
Artículo 42. Requieren permiso las siguientes actividades:
I. Acuacultura de fomento;II. Acuacultura didáctica;
III. Pesca comercial;
IV. Pesca de fomento;
V. Pesca deportivo-recreativa, excepto la que se realice desde tierra;
VI. Trabajos pesqueros necesarios para fundamentar las solicitudes de concesión;
VII. Pesca por extranjeros cuando se declaren excedentes en la zona económica exclusiva;
VIII. Pesca didáctica;
IX. Pesca en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera por embarcaciones de matricula y bandera mexicana;
X. La instalación de artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal;
XI. La recolección del medio natural de reproductores, larvas, poslarvas, crías, huevos, semillas, alevines o en cualquier otro estadio;XII. La introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de aguas de jurisdicción federal;
XIII. La descarga en puertos extranjeros o el trasbordo, de especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana; y
XIV. El desembarque de productos pesqueros comerciales en cualquier presentación en puertos mexicanos, por embarcaciones pesqueras extranjeras.
Artículo 43. La Conapesca podrá otorgar concesiones y permisos para la pesca comercial a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta ley y en las disposiciones reglamentarias. Las concesiones y permisos se otorgarán en función de los resultados que arrojen los estudios técnicos y biológicos que garanticen que los recursos pesqueros, objeto de la solicitud, no se encuentran bajo el estatus de recuperación o de sobreexplotación.
Para el otorgamiento de concesiones y permisos, la Conapesca basará sus decisiones en criterios de equidad social y productividad. Asimismo, se otorgarán preferentemente a los habitantes de las comunidades locales que utilicen artes de pesca menos impactantes con el medio ambiente.
Artículo 44. Cuando más de un particular solicite la concesión de un recurso pesquero por área, especie o grupo de especies para la acuacultura o la pesca comerciales, la Conapesca fundamentará la decisión conforme al procedimiento siguiente:
I. Enviará copia de la solicitud al presidente del Consejo Estatal de Pesca y acuacultura. El pleno del Consejo podrá emitir opinión respecto a la solicitud recibida.II. La Conapesca evaluará la capacidad técnica, administrativa y financiera de la solicitud.
III. Evaluará la trayectoria previa del solicitante en cuanto a cumplimiento de normatividades, disposiciones oficiales y protección del medio ambiente.
IV. Priorizará las solicitudes de habitantes de las comunidades locales y que tengan un impacto benéfico en lo económico y social en la región.
V. La Conapesca emitirá el fallo debidamente fundado y motivado, el cual será dado a conocer a los interesados.
VI. Una vez dictada la resolución, la Conapesca, en su caso, adjudicará la concesión que se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del solicitante.
Artículo 45. Las concesiones a que se refiere esta ley podrán tener una duración hasta de veinte años para la pesca comercial y de veinticinco para la acuacultura comercial. Con base en los planes de manejo pesquero y de acuacultura sancionados y publicados, las concesiones y permisos podrán ser prorrogadas hasta por los plazos equivalentes a los concedidos originalmente.
Para la pesca comercial el particular deberá entregar un informe al Inapesca cada siete años y con base en el dictamen emitido por el instituto se podrá prorrogar la concesión.
Para la acuacultura comercial el particular deberá entregar un informe al Inapesca, al menos, cada diez años y con base en el dictamen emitido por el instituto se podrá prorrogar la concesión.
Artículo 46. Los permisos tendrán la duración que determine el reglamento de esta ley, deberán estar acordes a los planes de manejo pesquero y de acuacultura sancionados; podrán ser prorrogados en los casos y condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente ley y no podrán ser transferidos a terceros.
Artículo 47. Las concesiones no podrán ser transferidas a terceros.
Artículo 48. Las concesiones o permisos que expida la Conapesca se otorgarán por embarcación o unidad de esfuerzo pesquero, según se defina para cada especie, grupo de especies o zonas, en el reglamento de la presente ley y en las normas oficiales que deriven de la misma.
El concesionario o permisionario deberá tener siempre a bordo el documento que demuestre que la embarcación está autorizada para operar, la cual deberá tener matrícula y bandera mexicanas y/o estar registrada en el Registro Público Marítimo Nacional, en los términos de la Ley de Navegación.
Las embarcaciones pesqueras que establezca el reglamento de la presente ley deberán llevar un libro de registro que se denominará bitácora de pesca, que contendrá la información que se determine en el propio reglamento. Las demás obligaciones y derechos de los concesionarios y permisionarios, se fijarán tanto en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta ley como en el título de concesión o permiso correspondiente.
Artículo 49. La captura incidental no podrá exceder del volumen que la Conapesca determine para cada pesquería, según las zonas, épocas y artes de pesca que correspondan. Los excedentes de los volúmenes de captura incidental que determine dicha autoridad en disposiciones reglamentarias, serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso.
La comercialización de la pesca incidental se sujetará a las normas oficiales que al efecto expida la Conapesca, salvo lo previsto en esta ley para la pesca deportivo-recreativa.
Artículo 50. El otorgamiento y la prórroga de una concesión o permiso quedarán sujetos a las modalidades que dicte el interés público, condicionado siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate.
No se otorgará permiso o concesión para una pesquería ubicada bajo el estatus de sobreexplotación.
En el caso de pesquerías bajo estatus de recuperación, el Inapesca emitirá un dictamen técnico científico vinculante para sustentar los niveles de captura permisibles.
Artículo 51. La Conapesca, aplicando criterios de sustentabilidad, regulará el crecimiento ordenado de la acuacultura, atendiendo principalmente a las áreas o zonas con potencial para desarrollar esta actividad, mediante la expedición de concesiones y permisos por especie o grupos de especies. Tratándose del cultivo de especies genéticamente modificadas, se estará a lo dispuesto en la ley de la materia.
Las personas que realicen actividades de acuacultura, deberán presentar a la Conapesca los avisos de cosecha, producción y recolección, en la forma y términos que determine el reglamento de esta ley.
Artículo 52. La Conapesca podrá enviar opinión fundada a la Comisión Nacional del Agua para que en el otorgamiento de concesiones sobre aguas de jurisdicción federal, para construir, operar y explotar unidades de producción acuícola, se adjudiquen directamente a los propietarios de los terrenos que colinden con dichos cuerpos de agua, conforme a los procedimientos correspondientes.
Capítulo II De la PescaArtículo 53. Se prohíbe la operación de barcos-fábrica y de plantas flotantes.
Artículo 54. El establecimiento y operación de artes de pesca fijas o cimentadas en aguas de jurisdicción federal, que no sean consideradas zonas de pesca artesanal en los términos de la presente ley, así como su cambio de localización o dimensiones, sólo podrá realizarse si se cuenta previamente con permiso de la Conapesca, sujetándose a las disposiciones en materia de impacto ambiental contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y aquellas que sean de la competencia de otras autoridades. Su temporalidad no podrá exceder a la señalada en el permiso correspondiente y el interesado deberá cumplir con los requisitos que establezcan el reglamento de esta ley y las normas oficiales.
Artículo 55. La Sagarpa, de conformidad con el interés público y de acuerdo con los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte, determinará y en su caso, declarará si existen excedentes por especie; en tal circunstancia permitirá, con carácter de excepción, que embarcaciones extranjeras participen de dichos excedentes, en la zona económica exclusiva y mediante el cumplimiento de los requisitos y condiciones que para cada caso establezca la propia dependencia. En todo caso, se estará siempre a la más rigurosa reciprocidad.
La declaración de excedentes a que se refiere el párrafo anterior, se establecerá exclusivamente mediante Acuerdo del titular de la Conapesca, basado en un dictamen elaborado por el Inapesca y la opinión del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, el cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Los permisos respectivos los expedirá la Conapesca, serán intransferibles y se sujetarán a la suscripción de convenios con los Estados que lo soliciten y, en el caso de personas físicas y morales de nacionalidad extranjera, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley.
Los permisos se expedirán por embarcación, por temporada de pesca o por el tiempo que determine la Conapesca, que consignará en cada uno de ellos la vigencia, zona de captura, artes y equipos de pesca, recurso o recursos pesqueros permitidos y las condiciones de operación.
Las embarcaciones de bandera extranjera que participen de dichos excedentes, en la zona económica exclusiva deberán comprobar que la fabricación de su quilla se realizó en astilleros mexicanos.
Artículo 56. Los interesados en obtener permiso para pescar en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, así como los interesados en descargar en puertos extranjeros, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, deberán cumplir para ello los requisitos que establezcan el reglamento de esta ley y los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte, así como con los requisitos y permisos que para este efecto los países les requieran. Los permisos respectivos los expedirá la Conapesca únicamente a personas de nacionalidad mexicana.
Las cuotas que otorguen al país los gobiernos extranjeros, para el aprovechamiento o explotación de sus recursos pesqueros, serán administradas por la Conapesca.
En caso de que los propios gobiernos permitan a los particulares adquirir directamente licencias, permisos o sus equivalentes para pesca comercial, sus titulares, a solicitud de la Conapesca, comprobarán que las capturas realizadas se efectuaron al amparo de dichas licencias, permisos o equivalentes.
Los permisionarios a pescar en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, están obligados a presentar el aviso de arribo, en los términos que establezca el reglamento de esta ley.
Artículo 57. La Conapesca podrá otorgar permisos para realizar la pesca de fomento a las personas que acrediten capacidad técnica y científica para tal fin, en los términos de la presente ley, de su reglamento y de las normas oficiales que al efecto se expidan.
La Conapesca podrá permitir la pesca de fomento, en el caso de científicos, técnicos e instituciones de investigación científica extranjeros, para lo cual hará del conocimiento de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina, las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación aplicable.
No se otorgarán permisos de pesca de fomento para aquellas pesquerías que se encuentren bajo estatus de sobreexplotación.
Artículo 58. Las instituciones de enseñanza que desarrollen programas educativos de pesca deberán informar a la Conapesca, acerca del volumen y especies obtenidas, dentro del plazo que se determine en el permiso.
La captura producto de las actividades realizadas al amparo de estos permisos podrá comercializarse, siempre que el producto de su venta se aplique exclusivamente al desarrollo de las labores propias de la institución, en los términos que establezca el reglamento.
Artículo 59. Los permisos para la pesca deportivo-recreativa se expedirán a personas físicas nacionales o extranjeras y serán individuales, improrrogables e intransferibles. Requerirá permiso para efectuar este tipo de pesca la persona que la realice por sí y los prestadores de servicios a terceros para llevar a cabo dicha actividad.
Lo anterior es aplicable, sin perjuicio del pago de derechos que deba efectuarse por la utilización de embarcaciones en las que se realicen actividades de pesca deportivo-recreativa, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia.
Artículo 60. Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial, salvo excepciones que la Conapesca determine, con base en un dictamen técnico emitido por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.
No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la Conapesca mediante disposiciones reglamentarias.
Artículo 61. Las personas que practiquen la pesca deportivo-recreativa desde tierra no requerirán permiso, pero deberán utilizar las artes que autorice la Conapesca mediante disposiciones reglamentarias y respetar las tallas mínimas y límites de captura que determine dicha autoridad en las mismas disposiciones.
Artículo 62. La Conapesca, con base en el dictamen emitido por el Inapesca, establecerá las épocas, zonas y tallas mínimas de pesca, el número máximo de ejemplares susceptibles de captura por pescador y por día, así como las características particulares de las artes y métodos de pesca permitidos, en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta ley. Lo anterior considerando, entre otros aspectos, las condiciones del recurso de que se trate y las características del lugar donde se pretenda desarrollar dicha actividad.
Artículo 63. Los prestadores de servicios o los titulares de los permisos de la pesca deportivo-recreativa, deberán entregar a la Conapesca la bitácora de pesca correspondiente, en los términos del reglamento de la presente ley.
Artículo 64. La pesca de auto consumo que efectúen los residentes en las riberas y en las costas no requiere concesión o permiso y será considerando las épocas, zonas y tallas mínimas de pesca, el número máximo de ejemplares susceptibles de captura por pescador, pero el interesado deberá observar y respetar las vedas y las normas oficiales que se expidan.
La pesca de autoconsumo sólo podrá efectuarse con artes y métodos de pesca permitidos y altamente selectivos. En los casos que se requiera, la Conapesca podrá proponer, en normas oficiales, las artes de pesca de consumo doméstico y sus especificaciones técnicas, considerando entre otros aspectos, las condiciones biológicas, tecnológicas y ambientales.
En las zonas donde exista concesión para la pesca o acuacultura comercial la autoridad deberá garantizar la coexistencia con la pesca de consumo doméstico, mediante el consenso entre los titulares de las concesiones y los habitantes locales, en la determinación de zonas susceptibles de extracción.
Capítulo III De la AcuaculturaArtículo 65. La Conapesca promoverá la acuacultura de fomento y podrá permitirla a científicos, técnicos e instituciones de investigación científica y docencia.
La Conapesca podrá otorgar permiso de acuacultura de fomento a personas cuya actividad u objeto social sea la pesca o el cultivo, comercialización o transformación de productos acuícolas, debiendo cumplir con los mismos requisitos que se establecen para las instituciones de investigación. El permiso podrá comprender la comercialización de las cosechas que se obtengan, con los límites y condiciones que se establezcan en el reglamento de esta ley y en el propio permiso.
Artículo 66. Las personas físicas o morales que desarrollen programas de enseñanza en materia acuícola al amparo de un permiso, podrán comercializar la producción obtenida del programa de cultivo, siempre que el producto de su venta se aplique al desarrollo de las labores que efectúen.
Artículo 67. Respecto de la introducción de especies vivas en el cuerpo de agua de jurisdicción federal receptor, el Inapesca emitirá un dictamen que será vinculante para la Conapesca y de acuerdo a los resultados del periodo de cuarentena previo, resolverá sobre la procedencia de la misma, observando lo que dispongan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta ley.
Será requisito para obtener el permiso de introducción de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal, que el solicitante cuente con el certificado de sanidad acuícola que otorgue el Senasica, en los términos de esta ley. El interesado podrá iniciar el trámite para obtener dicho permiso ante la Conapesca, pero no le será otorgado hasta que acredite en el expediente respectivo haber obtenido el certificado del Senasica.
Artículo 68. La Conapesca podrá otorgar permisos para recolectar del medio natural reproductores, larvas, poslarvas, crías, huevos, semillas, alevines o en cualquier otro estadio, para destinarlas al abasto de las actividades acuícolas exclusivamente a:
I. Concesionarios de la pesca comercial de la especie de que se trate, que cumplan con los requisitos y condiciones que se establezcan en el reglamento de esta ley;II. Acuacultores, para abastecer exclusivamente su propia producción acuícola; y
III. Propietarios de laboratorios de producción acuícola, únicamente para satisfacer sus necesidades de operación, hasta la segunda corrida de producción.
Artículo 69. Aquellas personas que recolecten organismos del medio natural y los acuacultores que se abastezcan de ellos, quedan obligados a realizar acciones de repoblamiento en los términos y condiciones que en cada caso determine la Conapesca en normas oficiales y en los propios permisos.
Para otorgar los permisos para la recolección de especies en cualquier estadio, la Conapesca considerará el dictamen del Inapesca, en el que se determinará el número de ejemplares, zonas y épocas para su recolección. No se otorgará permiso cuando se determine que se pone en riesgo la conservación de la especie de que se trate.
Los permisionarios deberán presentar a la Conapesca el aviso de recolección correspondiente, con la información y requisitos que se establezcan en el reglamento.
Las personas que colecten en cualquiera de las fases de desarrollo organismos acuáticos vivos provenientes de poblaciones naturales con fines de acuacultura, deberán observar los lineamientos que en materia de recolección, aclimatación, manejo, transporte y siembra de los mismos se establezcan en normas oficiales.
Capítulo IV De los Permisos para Descargar en Puertos Extranjeros y Transbordar Especies Capturadas por Embarcaciones Pesqueras de Bandera MexicanaArtículo 70. El permiso para descargar en puertos extranjeros o transbordar especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, será otorgado por la Conapesca, siempre y cuando los interesados proporcionen, adjunto a la solicitud del permiso, la información que se determine en el reglamento de esta ley.
Salvo en los casos de emergencia, contingencias climáticas y averías en las embarcaciones.
Artículo 71. Se requiere permiso para la descarga en puertos mexicanos, que realicen embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca comercial. Para ello los interesados deberán adjuntar a su solicitud el título correspondiente al amparo del cual se realizó la actividad pesquera, expedido por la autoridad competente del país de origen, y cumplir con los demás requisitos que se establezcan en el reglamento de esta ley.
Capítulo V De la Legal ProcedenciaArtículo 72. La legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas, se acreditará con los avisos de arribo, de cosecha, de producción, de recolección, permiso de importación y con la guía de pesca, según corresponda, en los términos y con los requisitos que establezca esta ley y su reglamento. Para las especies obtenidas al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa, la legal procedencia se comprobará con el permiso respectivo.
Para la comercialización de los productos de la pesca y de la acuacultura, los comprobantes fiscales que emitan deberán incluir el número de permiso, autorización o concesión respectiva.
Artículo 73. El traslado por vía terrestre, marítima o aérea de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la acuacultura o la pesca deberá realizarse al amparo de la guía de pesca, de conformidad con el formato que expida la Conapesca. Se exceptúan de esta obligación las personas que hayan obtenido especies al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa, cuyo traslado se amparará con el propio permiso y el que traslade productos cuyo destino sea el auto consumo directo del que los transporta.
Artículo 74. El trámite, los requisitos y la vigencia de los documentos para acreditar la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas, se establecerán en el reglamento de esta ley.
La Conapesca podrá coordinarse con el Senasica, para la inspección y vigilancia en el traslado de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o la acuacultura, que se realice por vía terrestre, marítima o aérea en cualquier parte del territorio nacional.
Capítulo VI De la Extinción de las Concesiones y PermisosArtículo 75.- Son causas de extinción de las concesiones y permisos: la caducidad, la revocación, la nulidad, la terminación del plazo y la declaratoria de rescate por causa de utilidad o interés público.
Artículo 76.- Son causas de caducidad:
I. No iniciar la explotación en el plazo establecido;II. Suspender sin causa justificada la explotación por más de treinta días consecutivos;
III. No iniciar la construcción de obras e instalaciones o la adquisición de equipos en los términos y plazos convenidos en el permiso o concesión, y
IV. No concluir las obras e instalaciones en las fechas señaladas.
En los supuestos anteriores para que no constituyan causa de caducidad, se requiere que el interesado someta a consideración de la Conapesca los motivos que lo justifiquen para que ésta los califique y resuelva lo conducente.
Artículo 77.- La Conapesca procederá a la revocación de la concesión o permiso, cuando sus titulares:
I. Afecten al ecosistema o lo pongan en riesgo inminente, con base en un dictamen emitido por la autoridad correspondiente;II. Cuando se contravengan los derechos u obligaciones consignados en la concesión o permiso;
III. Incumplan o violen lo establecido en esta ley, en las disposiciones reglamentarias que de ella deriven y en los títulos de concesión o permiso respectivos;
IV. No proporcionen la información en los términos y plazos que le solicite la Conapesca, o incurran en falsedad al rendir ésta;
V. No acaten las condiciones generales de orden técnico que indique la Conapesca, dentro del plazo establecido para ello;
VI. Transfieran sin autorización expresa de la Conapesca los derechos establecidos en la concesión;
VII. Incurran en quiebra, liquidación, disolución o concurso necesario;
VIII. Que al amparo de un permiso o concesión se comercialice producto de origen ilegal, y
IX. La comercialización, bajo cualquier título jurídico, de las capturas de la pesca deportivo-recreativa.
Artículo 78.- Serán causas de nulidad de las concesiones y permisos, la omisión o irregularidad de los elementos exigidos en la presente Ley y su reglamento de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 79.- Las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, se extinguen por terminación del plazo para el que se hayan otorgado, sin necesidad de declaración expresa de la Conapesca al respecto.
Artículo 80.- Las concesiones para la pesca y la acuacultura comerciales, podrán rescatarse por causa de interés público. Son causas de rescate por interés público, cuando:
a. La pesquería tenga el estatus de sobreexplotación.b. El particular no garantice el mantenimiento de la misma, en un plazo basado en un dictamen emitido por el Inapesca.
c. La variabilidad climática tenga un impacto en las pesquerías.
En los supuestos a y c los titulares de los permisos o concesiones que hubiesen sido rescatados tendrán prelación para el acceso a otras pesquerías.
Título Sexto De la Sanidad, Inocuidad y CalidadCapítulo I De la Sanidad de Especies Acuícolas
Artículo 81.- La sanidad de especies acuícolas es el conjunto de prácticas y medidas establecidas en normas oficiales, encaminados a la prevención, diagnóstico y control de las plagas y enfermedades que afectan a dichas especies. La Sagarpa ejercerá sus atribuciones y facultades en esta materia a través del Senasica, de conformidad con esta ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y los demás ordenamientos que resulten aplicables.
Artículo 82.- Requerirán de certificado de sanidad acuícola, de manera previa a su realización, las siguientes actividades:
I. La importación y exportación de especies acuáticas, sus productos y subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies;II. El traslado de especies acuícolas vivas, en cualesquiera de sus fases de desarrollo, que se cultiven en instalaciones ubicadas en el territorio nacional, que se haga de una unidad de producción acuícola a otra, y
III. La introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción federal distinto.
Respecto de la importación de especies acuáticas a que se refiere la fracción I de este Artículo, será requisito para obtener el certificado de sanidad que el solicitante cuente con la autorización correspondiente expedida por la autoridad competente del país de origen, y acredite dicha situación en el expediente respectivo.
Artículo 83.- También requerirán certificado de sanidad acuícola:
I. Las instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas;II. Las especies acuáticas vivas que se capturen de poblaciones naturales y se destinen a la acuacultura.
III. Las unidades de cuarentena.
Para los efectos de este artículo, la Sagarpa tomará en cuenta la opinión del Senasica para establecer en normas oficiales los lineamientos sanitarios para el funcionamiento y operación de unidades de producción acuícola y de unidades de cuarentena, así como las especificaciones sanitarias para el cultivo, siembra y cosecha de organismos acuáticos.
Artículo 84.- Los certificados de sanidad acuícola podrán ser expedidos directamente por el Senasica o a través de laboratorios acreditados y aprobados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y del reglamento de esta ley.
Los Comités de Sanidad acuícola serán órganos auxiliares para que el Senasica lleve a cabo la prevención, diagnóstico y control de enfermedades. La organización y funcionamiento de dichos Comités se determinará en el reglamento que al efecto se expida.
Los demás requisitos y previsiones para obtener el certificado de sanidad correspondiente se establecerán en las disposiciones reglamentarias y en las normas oficiales que deriven de esta ley. El Senasica expedirá el certificado, siempre que el interesado cumpla con dichos requisitos y previsiones.
En las concesiones para acuacultura comercial se establecerán las condiciones sanitarias que requiera la introducción de reproductores a instalaciones dedicadas a la producción de las primeras fases de desarrollo de cualquier organismo acuático.
Capítulo II De las Medidas SanitariasArtículo 85.- Las medidas sanitarias tienen por objeto prevenir, controlar, combatir y erradicar enfermedades y plagas de las especies acuáticas vivas, con la finalidad de proteger su salud y la del hombre. Las medidas sanitarias serán establecidas Senasica. Corresponde a la Sagarpa con la opinión del Senasica la emisión de normas oficiales relativas a esta materia y cuando la situación lo amerite, podrán ser emergentes. Las normas oficiales podrán comprender alguna o algunas de las siguientes medidas:
I. Campañas sanitarias, entendidas como el conjunto de medidas para prevenir, controlar o erradicar enfermedades o plagas de las especies acuáticas vivas en un área o zona determinada;II. La cuarentena, siendo una medida basada en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de especies acuáticas vivas, por la sospecha o existencia de una enfermedad de las mismas, sujeta a control;
III. El diagnóstico e identificación de enfermedades y plagas de las especies mencionadas;
IV. La retención y disposición de especies acuáticas vivas, sus productos, subproductos y productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios, para uso o consumo de dichas especies, que puedan ocasionar enfermedades o plagas en los mismos;
V. Las demás que se establezcan en las propias normas oficiales, así como aquellas que, conforme a los avances y adelantos científicos y tecnológicos, sean eficaces para la atención de cada caso de enfermedad o plaga.
Artículo 86.- Para la aplicación de medidas sanitarias, el Senasica considerará si las zonas correspondientes son libres o de escasa prevalencia de enfermedades o plagas de especies acuáticas vivas. Para tal efecto, el Senasica declarará, en disposiciones administrativas que deriven de esta ley, zonas libres o de escasa prevalencia de enfermedades o plagas de especies acuáticas vivas.
Artículo 87.- La aplicación de las normas oficiales y de inspección y vigilancia a que se refiere este capítulo, corresponderá exclusivamente al Senasica en los términos de esta ley. El cumplimiento de dichas normas podrá ser evaluado por organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas aprobados por el propio Senasica, de conformidad con lo dispuesto en la ley Federal sobre Metrología y Normalización y el reglamento de esta ley.
Artículo 88.- Por razones sanitarias y de protección de la salud pública, el Senasica podrá proponer a la Sagarpa la prohibición de la importación de especies acuáticas. Para estos efectos, dicha autoridad deberá fundar y motivar su resolución basándose, entre otras cosas, en elementos e información científica y técnica.
Capítulo III De la Inocuidad y Calidad de los Productos Acuícolas y PesquerosArtículo 89.- La inocuidad y la calidad de productos acuícolas y pesqueros en estado natural a que se refiere este capítulo comprende los productos de la pesca y de la actividad acuícola, hasta antes de su transformación.
El Senasica podrá proponer a la Sagarpa la inclusión en las normas oficiales, las medidas de inocuidad de dichos productos, desde su producción primaria, sin incluir su procesamiento y hasta su cortado, refrigerado y congelado, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a las autoridades competentes en materia de salubridad general.
La inocuidad de los productos a que se refiere este Artículo se acreditará a través de certificado que expida el Senasica, de conformidad con lo que se establezca en las normas de la materia.
Artículo 90.- Los estándares de calidad de los productos pesqueros y acuícolas en estado natural serán determinados por el Senasica mediante normas oficiales mexicanas a efecto de crear las condiciones necesarias para inducir el ordenamiento de los mercados pesqueros y acuícolas.
La calidad de los productos a que se refiere este Artículo se acreditará a través del certificado que bajo su responsabilidad expida el Senasica, conforme lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas; los certificados tendrán las características, vigencia, requisitos y formalidades que establezcan las disposiciones reglamentarias, los acuerdos y tratados internacionales en la materia de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.
Título Séptimo De la Información sobre Pesca y AcuaculturaCapítulo I Del Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura
Artículo 91.- La Conapesca desarrollará el Sistema Nacional de Información de Pesca y acuacultura que tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre actividades pesqueras y acuícolas, particularmente las que se desarrollan en el país. El sistema se integrará con la información siguiente:
I. La Carta Nacional Pesquera y Acuícola;II. El registro Nacional de Pesca y Acuacultura;
III. El Informe de la situación general de la pesca y acuacultura en México e indicadores de su desarrollo;
IV. Los tratados, acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales en las materias mencionadas;
V. Las resoluciones definitivas acerca de concesiones, permisos y autorizaciones para realizar actividades pesqueras y acuícolas;
VI. Los resultados del Censo Pesquero y de Acuacultura Nacional, y
VII. El anuario estadístico de pesca y acuacultura.
De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información mencionada en el presente artículo deberá ser publicada en la página electrónica de la Conapesca y por los medios impresos a su alcance.
Capítulo II Del Registro Nacional de Pesca y AcuaculturaArtículo 92.- El Registro, que estará a cargo de la Conapesca, tendrá carácter público y tiene por objeto la inscripción y actualización obligatorias de la siguiente información relativa a las actividades pesqueras y acuícolas:
I. Las personas físicas o morales que se dediquen a la pesca y la acuacultura, con excepción de las personas físicas que realicen actividades de pesca deportivo-recreativa y de pesca para consumo doméstico;II. Las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera;
III. Las unidades de producción acuícola, incluyendo parques, granjas y laboratorios;
IV. Las personas físicas o morales que cuenten con certificados de sanidad, inocuidad o calidad, y
V. Las escuelas pesqueras y los centros dedicados a la investigación o enseñanza en materia de flora y fauna acuáticas aprovechables para la pesca y acuacultura.
La organización y funcionamiento del Registro se determinarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta ley. El Inapesca, el Senasica y los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal contribuirán a la integración, actualización y funcionamiento del Registro, en la forma y términos que dispongan las disposiciones reglamentarias señaladas.
Título Octavo Inspección y VigilanciaArtículo 93.- Para verificar y comprobar el cumplimiento de esta ley, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales que de ella deriven, la Conapesca podrá realizar los actos de inspección y vigilancia que considere necesarios, por conducto de personal debidamente autorizado.
Se podrán realizar estas tareas en los siguientes sitios:
1. Sistemas lagunarios,2. Sistemas estuarinos,
3. Mar territorial,
4. La Zona Económica Exclusiva,
5. Centros de abasto, almacenamiento y comercialización.
Para la fracción 5, la Conapesca podrá solicitar la documentación que acredite la legal procedencia de los productos pesqueros y de acuacultura.
Artículo 94.- En las labores de inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ley y de las disposiciones que de ella deriven, la Conapesca podrá utilizar todos aquellos instrumentos que aporten los descubrimientos y avances científicos y tecnológicos, siempre que su utilización no se encuentre restringida o prohibida por la ley.
En la inspección y vigilancia de actividades pesqueras que se realicen en sistemas lagunarios, estuarinos, mar territorial y la zona económica exclusiva, la Conapesca podrá utilizar sistemas de localización y monitoreo satelital. Para estos efectos, dicha autoridad determinará, mediante disposiciones reglamentarias o en las concesiones y permisos, las embarcaciones que requieran el equipo especializado de monitoreo, para la operación de dichos sistemas.
Los elementos que arrojen los instrumentos a que se refiere este Artículo se considerarán como medios de prueba, y tendrán el valor probatorio que se determine en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 95.- El personal de la Conapesca debidamente autorizado para la realización de los actos a que se refiere la presente ley, podrá llevar a cabo visitas de inspección para lo cual deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por la autoridad competente de la Conapesca, en la que se precisará el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de la misma.
Artículo 96.- En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, así como lo previsto en la ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto formule observaciones en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva, y para que ofrezca las pruebas que considere convenientes o haga uso de ese derecho en el término de cinco días siguientes a la fecha en que la diligencia se hubiere practicado.
A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.
Artículo 97.- La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia lo señalado en la presente ley, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones que de ella deriven. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.
Artículo 98.- La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna persona obstaculice o se oponga a la práctica de la diligencia, con independencia de las sanciones a que haya lugar.
Artículo 99.- Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con las concesiones y permisos respectivos, fundando y motivando el requerimiento, señalando el plazo que corresponda, y para que dentro del término de quince días exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes, en relación con la actuación de la autoridad.
Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo tres días hábiles presente por escrito sus alegatos.
Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Conapesca procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
En los casos en que proceda, la Conapesca hará del conocimiento del Ministerio Público Federal la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.
Artículo 100.- En materia de notificación de actos de inspección y vigilancia a que se refiere este Título, además de las formas comprendidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Conapesca podrá realizar notificaciones por estrados, las cuales se harán fijando durante quince días consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad competente que efectúe la notificación y publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezca la propia Conapesca. Dicha autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.
Por lo que hace a los demás requisitos y formalidades que deben observarse en la realización de visitas de inspección y vigilancia, son aplicables supletoriamente a este capítulo las disposiciones del Capítulo Decimoprimero del Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Respecto de los actos de verificación que realice el Senasica para la comprobación del cumplimiento de las disposiciones relativas a la sanidad de especies acuícolas, es aplicable de forma supletoria en lo que corresponda, lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Animal.
Título Noveno Infracciones, Sanciones y ResponsabilidadesCapítulo I De las Infracciones
Artículo 101.- Son infracciones a lo establecido en la presente ley, el reglamento y las normas oficiales que de ella deriven:
I. Realizar la Pesca sin contar para ello con la concesión o permiso correspondiente.II. Recolectar del medio natural reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines de las especies pesqueras, sin contar para ello con la concesión o permiso correspondientes;
III. Operar barcos-fábrica o plantas flotantes;
IV. Explotar, siendo titular de una concesión o permiso, una especie o grupo de especies, en volúmenes mayores o fuera de lo establecido en las normas oficiales o en el título respectivo;
V. Facturar o amparar productos pesqueros, que no hubieran sido obtenidos en los términos de su concesión o permiso por sus titulares;
VI. Realizar actividades de acuacultura o pesca de fomento, didáctica o deportivo-recreativa, sin contar con la concesión o el permiso respectivo;
VII. Simular actos de pesca de consumo doméstico, de fomento, deportivo-recreativa o didáctica con el propósito de lucrar con los productos obtenidos de las capturas.
VIII. Sustituir al titular de los derechos consignados en las concesiones o permisos
IX. Vender, arrendar o transferir por cualquier medio los derechos del titular consignados en las concesiones o permisos
X. No llevar a bordo de las embarcaciones o no tener en las instalaciones acuícolas, la documentación original expedida por la Conapesca para acreditar la concesión o permiso;
XI. Efectuar operaciones de pesca con embarcaciones extranjeras sin el permiso correspondiente, los tratados internacionales, los ordenamientos legales vigentes, lo señalado en la presente ley, su reglamento y aquellos que para el efecto se expidan.
XII. Desembarcar productos pesqueros en el extranjero o transbordarlos sin contar con el permiso de la Conapesca, salvo en los casos previstos en el segundo párrafo en el artículo 70.
XIII. Descargar en puertos mexicanos productos de pesca comercial provenientes de embarcaciones extranjeras, sin permiso de la Conapesca, salvo en caso de siniestro;
XIV. Practicar la pesca en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, sin el permiso correspondiente;
XV. No acatar las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones otorgadas por gobiernos extranjeros al gobierno mexicano, para la captura de especies;
XVI. Hacer uso indebido de la información técnica o científica de la Conapesca o del Inapesca;
XVII. Transportar o utilizar en embarcaciones destinadas a la pesca, instrumentos explosivos, sustancias contaminantes o tóxicas;
XVIII. Utilizar o transportar instrumentos, artes o métodos de pesca prohibidos o no permitidos por la Conapesca.
XIX. Practicar la pesca con embarcaciones distintas de aquellas que haya permitido y registrado la Conapesca;
XX. Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Conapesca u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o de repoblación;
XXI. Omitir el uso de la bitácora de pesca, alterar o anotar con falsedad los datos técnicos que se asienten en la misma o no entregarla a la Conapesca cuando dicha autoridad requiera su exhibición;
XXII. Comercializar las capturas de la pesca deportivo-recreativa;
XXIII. No proporcionar la información en los términos y plazos que solicite la Conapesca o incurrir en falsedad al rendir ésta;
XXIV. Instalar artes de pesca fija sin contar con el permiso correspondiente;
XXV. Introducir o manejar bajo cualquier forma, especies o material biológico en aguas de jurisdicción federal, que causen daño, alteren o pongan en peligro la conservación de los recursos pesqueros;
XXVI. No cumplir con la obligación de inscripción y actualización en el Registro Nacional de Pesca y acuacultura, en los términos de esta ley y su reglamento;
XXVII. Incumplir lo establecido en las normas oficiales que deriven de esta ley;
XXVIII. No demostrar documentalmente a la Conapesca la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas por parte de quienes los almacenen o comercialicen, con base en lo señalado en el párrafo primero del artículo 72 de la presente ley;
XXIX. No contar con el equipo especializado de monitoreo satelital, cuando así lo establezcan las disposiciones reglamentarias o la concesión o permiso correspondientes;
XXX. No cumplir con las disposiciones sanitarias establecidas en la presente ley y en los ordenamientos jurídicos aplicables;
XXXI. Falsificar o alterar los títulos que amparan los derechos de los permisos o concesiones, y
XXXII. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente ley.
Capítulo II De las Sanciones AdministrativasArtículo 102.- Las infracciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por la Conapesca con una o más de las siguientes sanciones salvo el arresto administrativo:
I. Amonestación con apercibimiento.II. Imposición de multa.
III. Imposición de multa adicional por cada día que persista la infracción.
IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.
V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones.
VI. El decomiso de embarcaciones, vehículos, artes de pesca y/o productos obtenidos de la acuacultura y la pesca directamente relacionada con las infracciones cometidas.
VII. Suspensión o revocación de los permisos, concesiones y autorizaciones correspondientes.
Artículo 103.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta ley, la Conapesca tomará en cuenta:
I. La gravedad de la infracción;II. Las condiciones económicas del infractor, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. La reincidencia, si la hubiere;
IV. El carácter intencional o negligente de la conducta infractora, y
V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos u omisiones que motiven la sanción.
Para efectos de la fracción III de éste artículo se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable a partir de la fecha en que la autoridad competente lo determine mediante resolución definitiva, incurra nuevamente en la conducta infractora.
Artículo 104.- La amonestación se aplicara en todo caso a los infractores y servirá de apoyo para incrementar la multa a los reincidentes, esta sanción se aplicara principalmente a quienes:
1. Por primera vez realicen la pesca de autoconsumo, en temporada de veda o con artes de pesca no permitidas o tallas inferiores a las autorizadas o en contravención a las normas establecidas.2. Realicen por primera vez actividades de acuacultura didáctica o pesca didáctica, sin contar con la concesión o el permiso respectivo;
Artículo 105.- La imposición de las multas a que se refiere el artículo anterior se determinara en la forma siguiente:
I. Con el equivalente de 10 a 100 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VI, ,XXVI;II. Con el equivalente de 101 a 1000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: I, II, V, VII, X, XVI, XVIII, XIX, XXII, XXIII, XXIV, XXVII, XXIX, XXXII; y
III. Con el equivalente de 1,001 a 10,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VIII, IX, XII, XIII, XIV, XV, XXI, XXV, XXVIII, XXXI.
IV. Con el equivalente de 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: III, IV, XI, XVII, XX, XXX.
Para la imposición de las multas servirá de base el salario mínimo vigente para el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
En caso de reincidencia se duplicará el monto establecido para cada una de las fracciones anteriores.
Artículo 106.- En materia de sanidad de especies acuícolas y de inocuidad y calidad de productos acuícolas y pesqueros, el Senasica, además de aplicar cualquiera de las sanciones a que se refieren las fracciones I, II y V del artículo 103, podrá suspender o revocar los certificados correspondientes.
En el caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda.
Artículo 107.- La imposición de las sanciones de clausura temporal o definitiva, parcial o total de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones, se aplicara cuando:
I. Se cause daño a las especies acuícolas y pesqueras o a los ecosistemas en que dichas especies se encuentran;II. El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestas por la Conapesca, con las medidas de seguridad o de urgente aplicación establecidas en la presente ley, su reglamento o normas oficiales.
En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, la Conapesca deberá indicar al infractor las medidas correctivas y acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización.
Artículo 108.- El decomiso de las embarcaciones, se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones III, XI y XVII del artículo 102, así como cuando se incurra en reincidencia de la infracción establecida en los numerales I, XVIII, XIX y XX del mismo artículo, independientemente de la multa correspondiente.
Artículo 109.- El decomiso de los vehículos, se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones XX y XXVIII del artículo 102, independientemente de la multa correspondiente.
Artículo 110.- El decomiso de artes de pesca y productos obtenidos de la pesca , se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, XX, XVIII y XXVIII del artículo 102, independientemente de la multa correspondiente.
Artículo 111.- A los productos o bienes decomisados, se les dará el destino que disponga la Conapesca, conforme a las siguientes alternativas:
I. Remate en subasta pública;II. Venta directa de productos pesqueros;
III. Donación a establecimientos de asistencia social o de rehabilitación, tratándose de productos de la pesca deportivo-recreativa o productos capturados en época de veda o en tallas menores a las autorizadas; y
IV. Destrucción de productos contaminados o en estado de descomposición y en el caso de artes de pesca prohibidas, cuando sea procedente.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior, la Conapesca se coordinará con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y observará lo dispuesto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
En caso de que los productos o bienes decomisados sean de los denominados como perecederos, estos deberán de ser donados, vendidos o rematados, antes de que se consideren no aptos para su consumo humano.
Artículo 112.- Los ingresos que se obtengan efectivamente de multas por infracciones a esta ley, así como los que se obtengan del remate en pública subasta o de la venta directa de los productos y bienes decomisados, se destinarán a un Fondo de inspección, vigilancia y restauración de ecosistemas costeros, que constituirá la Conapesca de conformidad con lo que se determine en el reglamento de esta ley y su distribución se hará en los términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Artículo 113.- En el caso de embarcaciones extranjeras detenidas por pescar ilegalmente en aguas de jurisdicción federal, deberán observarse las obligaciones internacionales contraídas por nuestro país, con base en la más estricta reciprocidad.
Artículo 114.- Son aplicables supletoriamente a este capítulo en cuanto a las sanciones administrativas, las disposiciones del Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del artículo 70-A de dicho ordenamiento.
Capítulo III De las ResponsabilidadesArtículo 115.- Las sanciones administrativas a que se refiere el Artículo anterior se aplicarán sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones sean también constitutivos de delito, en los términos de las disposiciones penales aplicables y sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que pudiera resultar para lo cual será aplicable lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Son responsables solidarios de las sanciones a que haya lugar, aquellas personas físicas o morales que intervienen en la preparación o realización de las infracciones contenidas en el artículo 102 de la presente ley.
Artículo 116.- El incumplimiento por parte de los servidores públicos federales, estatales y municipales de las disposiciones contenidas en la presente ley, su reglamento y normas oficiales que de ella deriven, dará lugar a la responsabilidad en términos de lo establecido en el título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y las leyes estatales de responsabilidades de los servidores públicos.
Las responsabilidades a que se refiere este artículo se aplicarán sin perjuicio de las sanciones de carácter penal o civil que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial.
Título Décimo Del Recurso de RevisiónArtículo 117.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos instaurados con motivo de la aplicación de esta ley, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales que de ella deriven, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación o ante las instancias jurisdiccionales competentes.
El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la unidad administrativa que emitió la resolución impugnada, la que resolverá sobre su admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido y turnará posteriormente el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.
Artículo 118.- Por lo que se refiere a los demás trámites relativos a la tramitación, sustanciación y resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TransitoriosArtículo Primero. Se abroga la Ley de Pesca publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 1992.
Artículo Segundo. Esta ley entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Tercero. Los titulares de concesiones, permisos y autorizaciones otorgados con anterioridad a la expedición de esta ley, no serán afectados a su entrada en vigor en los derechos y obligaciones consignados en los mismos.
Artículo Cuarto. Las solicitudes de concesiones, permisos y autorizaciones cuya tramitación haya iniciado con anterioridad a la expedición de la presente ley, y que se encuentren pendientes de resolución, deberán ser resueltas conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento en que aquellas fueron ingresadas.
Artículo Quinto. El reglamento de la presente ley deberá ser expedido por el Presidente de la República dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento legal. Mientras se expide dicho reglamento, seguirá vigente el Reglamento de la Ley de Pesca publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 1999, en lo que no contravenga las disposiciones de esta ley.
Artículo Sexto. La Circular relativa a los procedimientos administrativos de inspección y calificación de infracciones en materia de pesca y acuacultura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2003, continuará en vigor en lo que no se oponga a lo establecido en el Título noveno de esta ley.
Artículo Séptimo. Las relaciones laborales del Inapesca con sus empleados se regirán por lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria.
Artículo Octavo. Los activos que se encuentren actualmente en el órgano desconcentrado denominado Conapesca pasarán a formar parte del órgano descentralizado denominado Conapesca.
Artículo Noveno. Los trabajadores que actualmente se encuentran adscritos al órgano desconcentrado denominado Conapesca se integrarán al órgano descentralizado denominado Conapesca, respetándose en todo momento sus derechos laborales.
Artículo Décimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Diputados: Francisco Javier Obregón Espinoza (rúbrica), Presidente; Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, secretarios; José Irene Álvarez Ramos, Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hidalgo Contreras Covarrubias, Josefina Cota Cota (rúbrica), Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), Francisco Grajales Palacios, Enrique Guerrero Santana, María del Rosario Herrera Ascencio, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de la Cruz, Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), María Antonia García Sanjinés (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández (rúbrica), José Evaristo Corrales Macías (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Pesca.«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Óscar Pimentel González, del grupo parlamentario del PRI
El suscrito, Óscar Pimentel González, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, bajo la siguiente
Exposición de MotivosEl sector energético nacional ha sido y seguirá siendo pilar del desarrollo del país, al generar electricidad e hidrocarburos como insumos para la economía y la prestación de servicios públicos, aportar importantes contribuciones a los ingresos fiscales para la satisfacción de apremiantes necesidades sociales y de infraestructura y mantenerse como una de las principales fuentes de empleo de nuestra economía.
La consolidación y expansión de las empresas energéticas nacionales (Pemex, CFE y Luz y Fuerza del Centro) durante las décadas posteriores a su conformación como empresas de propiedad estatal, se sustentó en la inversión pública. A su vez, el crecimiento de la demanda de energía ha tenido históricamente un ritmo considerablemente mayor al del PIB y al de los ingresos públicos, lo que requirió canalizar cuantiosas inversiones públicas para financiar la expansión de estas industrias.
Los cambios estructurales que tuvieron lugar en el país lugar en el país durante las dos últimas décadas, modificaron la intervención del Estado en la economía, y con ello su disponibilidad de recursos para canalizarlos a la atención de las necesidades de inversión del sector energético.
Una resultante de los ajustes estructurales fueron las reformas a la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica de 1992 y a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo de 1995. Estas reformas establecieron importantes modificaciones al marco jurídico de los sectores de la energía eléctrica y gas natural, para captar inversiones de los sectores privado y social que complementase las inversiones privadas en un marco de economía mixta.
En materia de electricidad, las reformas abrieron la participación de la inversión privada, previo permiso, en la generación de electricidad bajo la modalidad de productor externo, con fines de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente y pequeña producción, así como la importación y exportación de energía eléctrica. La reforma incluyó además la posibilidad para los permisionarios del uso de la red de transmisión propiedad de la Comisión Federal de Electricidad.
Para atender los asuntos en materia de regulación de la participación privada en el sector eléctrico, se dispuso la constitución de una Comisión Reguladora de Energía, la cual entró en funciones en enero de 1994 como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. En su origen únicamente se le otorgaron facultades a la Comisión Reguladora de Energía para actuar, exclusivamente, como órgano de consulta de la entonces Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal en materia de energía eléctrica, sin tener facultades resolutivas ni atribuciones regulatorias propias.
Respecto a la industria del gas, a partir de la reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo de 1995, las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas quedaron fuera de la industria petrolera, por lo que se autorizó la participación previo permiso de los sectores social y privado en la realización de dichas actividades, además de construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos.
Adicionalmente, en el Artículo 9º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo se dispuso que las actividades comprendidas dentro de la industria petrolera, y aquellas donde los sectores social y privado pueden participar, son de la exclusiva jurisdicción federal. Por lo tanto, corresponde únicamente al gobierno federal dictar las disposiciones técnicas reglamentarias y de regulación que las rijan. También quedo establecido que la aplicación de dicha ley corresponde a la Secretaría de Energía, con la participación de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Dado que la CRE fungía sólo como un órgano técnico-consultivo en materia de energía eléctrica, y tampoco tenía facultades de regulación en materia de gas, se hizo necesario modificar el marco jurídico con el fin de otorgarle las atribuciones para actuar como un ente regulador tanto en materia de electricidad como en gas. En atención a esta necesidad, el Poder Ejecutivo federal presentó al Congreso de la Unión una iniciativa de Ley de la Comisión Reguladora de Energía, a fin de dotar a este organismo de las atribuciones necesarias para regular la participación de los particulares en las actividades permitidas de la industria eléctrica y del gas, así como las relaciones entre éstos y las entidades públicas del sector energético.
La Ley de la Comisión Reguladora de Energía fue aprobada por el Congreso de la Unión, y entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1995. Esta ley concentra en ella los instrumentos de regulación que se encontraban dispersos en diversas entidades y dependencias del sector energético.
En esta ley, vigente a la fecha, se establece la naturaleza de la Comisión Reguladora de Energía, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, con autonomía técnica y operativa, por lo que sin dejar de ser una unidad administrativa de la Secretaría de Energía, se convierte en un órgano con autoridad resolutiva.
La ley establece también aquellas actividades que están sujetas a regulación, ya sea que se lleven a cabo por los organismos descentralizados del sector energético o por las empresas de los sectores social o privado. En materia de electricidad se establecen como actividades reguladas por la CRE el suministro y venta de energía eléctrica a los usuarios del servicio público; la generación, exportación e importación de energía eléctrica que realicen los particulares; la adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público; y los servicios de transmisión de energía eléctrica entre las entidades que tengan a su cargo la prestación de servicio público de energía eléctrica y entre éstas y los permisionarios.
En materia de gas, se le confieren atribuciones a la CRE para regular las ventas de primera mano de gas natural y de gas licuado de petróleo; el transporte y el almacenamiento de gas natural no estén relacionados con la explotación, producción o procesamiento; la distribución de gas natural; y el transporte y distribución de gas licuado de petróleo mediante ductos.
En el contenido de la ley se enumeran además las atribuciones comunes de la Comisión, en materia de energía eléctrica y gas, tales como: otorgar y revocar permisos y autorizaciones que se requieran para la realización de actividades; aprobar modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas; expedir disposiciones de carácter general, aplicables a las personas que realicen actividades reguladas; llevar un registro declarativo y con fines de publicidad; actuar como mediador o árbitro en la solución de controversias de las actividades reguladas; e imponer sanciones administrativas.
En síntesis, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía permitió otorgar a dicho organismo mayor autonomía de gestión, capacidad técnica y administrativa, y dio inicio a la conformación de un marco regulatorio de las industrias nacionales de electricidad y gas, el cual garantice la rectoría del Estado en estas actividades.
En estos años, la Comisión Reguladora de Energía ha venido desarrollando su labor basada en su status legal actual. En el sector eléctrico ha otorgado cerca de 260 permisos de generación, exportación e importación de electricidad a agentes privados, ha emitido más de 360 resoluciones relacionadas con esta industria, y aprobado 8 instrumentos regulatorios. En su actividad regulatoria dentro de la industria del gas, la Comisión ha otorgado más de 134 permisos de transporte, distribución y almacenamiento de gas natural, y emitido 466 resoluciones relacionadas con gas natural y gas LP.
Sin embargo, las atribuciones de la CRE aún están limitadas para tener una regulación más efectiva del sector eléctrico y del mercado de gas natural. Así también la CRE presenta insuficiencias en su capacidad administrativa y financiera para operar de manera satisfactoria y de manera más autónoma respecto a las autoridades hacendarias y del sector energía.
En la actualidad, Comisión Reguladora de Energía está impedida para regular todas las actividades que comprenden el sector eléctrico. En materia de regulación tarifaria, la intervención de la CRE se limita a participar en la determinación de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica y el establecimiento de precios en una medida muy limitada para el gas, por lo que el establecimiento de las tarifas está supeditado a las decisiones de las autoridades hacendarias, que basan sus determinaciones más a partir de decisiones presupuestales y de finanzas públicas, que en función de costos y criterios de promoción de las industrias eléctrica y de gas.
Además, el mantenimiento del status de propiedad estatal de las comisiones Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro mantiene el conflicto potencial entre las funciones del gobierno como propietario y regulador, lo que exige la mayor autonomía del organismo regulador para garantizar la neutralidad competitiva que beneficie la competencia y la eficiencia en el sector eléctrico.
Actualmente, los organismos desconcentrados, como el caso de la CRE, forman parte de la organización administrativa tradicional, que se basa en la autoridad directa que ejercen los secretarios de Estado sobre todos los organismos o unidades bajo su responsabilidad, lo cual limita su autonomía. En este sentido, cabe señalar también que diversos servicios que presta la CRE implican remuneraciones que dado su carácter de órgano desconcentrado, está impedido de incorporar a su patrimonio para canalizarlo a la atención de sus necesidades presupuestales.
Para los próximos años, las expectativas de crecimiento de la demanda de energía eléctrica son muy superiores a la dinámica actual, lo que aunado a las necesidades de modernización del sistema, demandarán cuantiosas inversiones en generación, transmisión, distribución y mantenimiento de la red eléctrica. De igual manera la demanda de gas, auspiciada principalmente por las plantas de ciclo combinado de generación eléctrica, por la demanda industrial y doméstica, presentará en los siguientes años un alto crecimiento.
Esta situación implicará la necesidad de incrementar de manera sostenida la infraestructura de estas industrias, a través de un esfuerzo de inversión sin precedentes en estos ramos. Conforme a los marcos legales establecidos en las industrias eléctrica y de gas, es previsible cubrir los requerimientos de inversión mediante la complementación de recursos públicos y privados. En este sentido, el perfeccionamiento del marco regulatorio y el fortalecimiento de los órganos regulatorios constituyen elementos que coadyuvarán a garantizar certidumbre jurídica a los inversionistas, y a fomentar el crecimiento económico y el desarrollo tecnológico.
Este proceso de fortalecimiento de la materia regulatoria en nuestro país, es congruente con las tendencias que se observa en varios países de América y Europa que ocupan posiciones de vanguardia en el mercado energético internacional. La mayoría de las industrias eléctricas y de gas en el mundo han llevado a cabo o están instrumentando procesos de reestructuración, buscando resolver ineficiencia en la prestación de servicios, restricciones presupuestales, el aumento de la oferta, la reducción de costos, así como atender normas ambientales y la incorporación de avances tecnológicos.
Por su parte, los órganos regulatorios también experimentan numerosos cambios orientados a contar con total autonomía técnica y operativa, la mayor autonomía presupuestal posible, con atribuciones suficientes para inducir eficiencia y para sancionar, y constituirse como órganos colegiados de alta profesionalización, e imparciales.La necesidad de profundizar el mejoramiento del marco regulatorio en el sector energético ha sido señalado también por diversos organismos internacionales especializados en la materia. En este sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su Reporte de Seguimiento sobre Reforma Regulatoria en México, presentado durante el presente año, recomienda que en los años por venir, México deberá continuar con sus esfuerzos de revisión y modernización del marco legal de la Comisión Reguladora de Energía, así como el fortalecimiento de sus poderes y recursos, para garantizar su independencia de la intervención política directa y de otros intereses.
Con base en las consideraciones anteriores se plantea la necesidad de presentar una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Los cambios relevantes que consideran las modificaciones que a continuación se proponen, y que buscan responder a la necesidad de fortalecer las facultades y la estructura de la Comisión Reguladora de Energía, para coadyuvar a un mayor desarrollo del sector energético nacional, son las siguientes:
Se dota a la CRE de una mayor autonomía a efecto de que pueda por una parte, contar con autonomía presupuestal de la Secretaría de Energía y por la otra, obtener ingresos propios por la realización de las actividades inherentes al otorgamiento y administración de permisos de gas y electricidad. De esta manera, la Comisión Reguladora de Energía se transforma en un organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y operativa para ejercer una autentica regulación de las distintas actividades que conforman su ámbito de competencia.En materia eléctrica se amplía el campo de atención de la CRE, al conferirle nuevas formas de regulación, incrementando su ámbito de competencia para abarcar la generación, la transmisión, la transformación, la distribución, el suministro y la venta de energía eléctrica al usuario final. El fortalecimiento de la capacidad de la CRE para regular la operación del sistema eléctrico nacional y el despacho eléctrico, busca asegurar el acceso y el uso no discriminatorio de las redes de transmisión y de distribución a todos los participantes de la industria.
Se asignan a la CRE atribuciones para establecer la regulación tarifaria de los servicios de transmisión, distribución, suministro y venta de energía eléctrica a través de criterios de eficiencia económica que induzcan a una reducción de costos, y en un incremento de la productividad y de los estándares de calidad de la prestación del servicio, en beneficio de los usuarios y consumidores finales.
Las nuevas atribuciones en materia de tarifas de estos servicios implican a su vez modificaciones a las atribuciones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Se otorgan facultades a la CRE para aprobar los términos y condiciones de las convocatorias y bases de licitación que expidan las entidades públicas para la ejecución de proyectos de generación de energía eléctrica que satisfagan la necesidad de crecimiento o la sustitución de capacidad de generación, con lo cual se garantice la transparencia en la asignación de los proyectos.En conclusión, la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía tiene por objeto reforzar con nuevas atribuciones las que tiene a su cargo el órgano regulador, de manera que pueda desempeñar con oportunidad y eficacia su importante papel dentro del sector energético nacional, mediante una operación transparente, oportuna y eficaz, que otorgue seguridad jurídica tanto a las actividades que están a cargo de las entidades públicas, como a las que realicen los particulares.
El fortalecimiento de la Comisión Reguladora de Energía habrá de contribuir a consolidar el crecimiento futuro de la economía nacional, y a mejorar las condiciones de vida de la población, en la medida que una eficaz regulación en el sector energético favorecerá la atracción de nuevas inversiones, el aumento de la oferta energética para responder a las necesidades de los consumidores y la racionalización de la eficiencia económica de las empresas, a fin de incrementar la oferta de energético, y con ello una mejor cobertura y acceso a los servicios.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente
Iniciativa con proyecto de decretoARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 1; 2, primer párrafo, fracciones I a IV; 3, fracciones I a XXII; 4, primer párrafo; 5, fracción III; 6, fracción I; 9, primer párrafo; y se adicionan las fracciones V, VI Y VII al artículo 2; XXIII, XXIV y XXV al artículo 3; segundo párrafo al artículo 4; el Capítulo IV, ``Del Patrimonio y Presupuesto de la Comisión'', y el artículo 12; y cinco artículos transitorios de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:
Artículo 1
La Comisión Reguladora de Energía es un organismo descentralizado de la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que gozará de autonomía técnica y operativa en los términos de esta ley.
Artículo 2
La Comisión tendrá por objeto promover el suministro eficiente de energía eléctrica y gas, a través de la regulación de las actividades siguientes:
I. La generación, la conducción, la transmisión, la transformación, la distribución, el suministro y la venta de energía eléctrica;II. La exportación e importación de energía eléctrica;
III. La adquisición de capacidad y energía eléctrica por parte de las entidades a cargo de la prestación del servicio público;
IV. Las ventas de primera mano de gas natural y gas licuado de petróleo;
V. El transporte y el almacenamiento de gas natural que no sean indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración;
VI. La distribución de gas natural;
VII. El transporte y la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos.
...
...
Artículo 3
...
I. Expedir los términos y condiciones a que se sujetará la prestación de los servicios de conducción de energía eléctrica a través de la Red Nacional de Transmisión y de las redes de distribución, así como el suministro de energía eléctrica que las entidades destinen a la prestación del servicio público;II. Establecer, ajustar y reestructurar las tarifas correspondientes a los servicios de transmisión, distribución, suministro y venta de energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
III. Expedir las reglas y procedimientos para el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional y para la operación del despacho de generación con base en criterios económicos y técnicos;
IV. Vigilar el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional y la operación del despacho de generación;
V. Aprobar los criterios y las bases para determinar el monto de las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas, ayuntamientos y beneficiarios del servicio público de energía eléctrica, para la realización de obras específicas, ampliaciones o modificaciones de las existentes, solicitadas por aquéllos para el suministro de energía eléctrica;
VI. Verificar que en la prestación del servicio público de energía eléctrica, se adquiera aquélla que resulte de menor costo para las entidades que tengan a su cargo la prestación del servicio público y ofrezca, además, óptima estabilidad, calidad y seguridad para el sistema eléctrico nacional;
VII. Elaborar y expedir las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por la adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público;
VIII. Elaborar y expedir las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica;
IX. Aprobar los términos y condiciones de las convocatorias y bases de licitación que expidan las entidades de la Administración Pública Federal para la ejecución de los proyectos que satisfagan las necesidades de crecimiento o la sustitución de capacidad de generación del sistema eléctrico nacional;
X. Aprobar los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano de gas natural y de gas licuado de petróleo y expedir las metodologías para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia.
Si existiendo condiciones de competencia efectiva, la Comisión Federal de Competencia determina que al realizar las ventas de primera mano de gas natural o de gas licuado de petróleo se acude a prácticas anticompetitivas, la Comisión Reguladora de Energía restablecerá los términos y condiciones a que dichas ventas deban sujetarse;
XI. Aprobar los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de esta ley;
XII. Aprobar los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos;
XIII. Expedir las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios a que se refieren las dos fracciones anteriores, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia;
XIV. Solicitar a la Secretaría de Energía la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios a que se refieren las fracciones XI y XII anteriores;
XV. Otorgar, modificar y revocar los registros, permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la realización de actividades reguladas;
XVI. Aprobar modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas;
XVII. Expedir disposiciones administrativas de carácter general, aplicables a las personas que realicen actividades reguladas;
XVIII. Proponer a la Secretaría de Energía y al Poder Legislativo actualizaciones al marco jurídico del sector de energía, y participar con las dependencias competentes en la formulación de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas a las actividades reguladas;
XIX. Llevar un registro declarativo y con fines de publicidad, sobre las actividades reguladas;
XX. Actuar como mediador o árbitro en la solución de controversias de las actividades reguladas;
XXI. Solicitar a las autoridades competentes la aplicación de medidas de seguridad, cuando tenga noticia de un hecho que pueda poner en peligro la salud y seguridad públicas;
XXII. Ordenar visitas de verificación, requerir la presentación de información y citar a comparecer a las personas que realicen actividades reguladas, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las actividades reguladas;
XXIII. Imponer las sanciones administrativas previstas en los artículos 40 y 41 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a quienes incurran en los supuestos de las fracciones V y VI del artículo 40 de dicho ordenamiento;
XXIV. Imponer las sanciones administrativas previstas en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, por infracciones a las disposiciones de esa ley y sus disposiciones reglamentarias en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, y de transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos; y
XXV. Las demás que le confieran las leyes reglamentarias del artículo 27 constitucional y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 4
La Comisión estará integrada por cinco comisionados, incluyendo al Presidente de la misma. Todas las resoluciones deberán tomarse con la asistencia de al menos cuatro de los Comisionados, para lo cual deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad.
La Comisión gozará de autonomía para emitir sus decisiones. Las disposiciones generares y las resoluciones que dirija a las entidades paraestatales y a los particulares regulados se inscribirán en el registro a que se refiere la fracción XX del artículo 3 de esta ley.
Artículo 5
......
III. No tener conflicto de interés con empresas dedicadas a las actividades reguladas o vinculadas a éstas, ni ostentar de manera directa o indirecta acciones, participaciones o intereses en empresas del sector de la energía.
Artículo 6
...
I. Causa que así lo amerite de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; yII. ...
Artículo 9
...
El procedimiento arbitral que propongan quienes realizan actividades reguladas, así como el órgano competente para conocer de las controversias, deberán inscribirse en el registro público a que se refiere la fracción XIX del artículo 3 de esta Ley. A falta de la inscripción citada, se entenderá que el procedimiento propuesto es el determinado por la Comisión, el cual se ajustará a las disposiciones del título cuarto del libro quinto del Código de Comercio y se substanciará ante la propia Comisión.
...
Capítulo IV Del Patrimonio y Presupuesto de la ComisiónArtículo 12
El patrimonio de la Comisión Reguladora de Energía se integrará por:
I. Las aportaciones y recursos presupuestales que le sean asignados por el Gobierno Federal;II. Los derechos, bienes muebles e inmuebles de los que tiene titularidad, los que el Gobierno Federal le asigne y de los que en el futuro adquiera por cualquier título;
III. Los ingresos provenientes del pago de derechos que se establezcan por el otorgamiento de sus servicios; y
IV. Los frutos que obtenga de sus bienes y el resultado neto de operación, en su caso.
La Comisión Reguladora de Energía elaborará su anteproyecto de presupuesto anual de egresos, el cual remitirá directamente al Secretario de Estado competente, para el trámite correspondiente. El Presidente de la Comisión gestionará ante las autoridades competentes, la autorización del anteproyecto anual de presupuesto aprobado por la Comisión, para lo cual se sujetará a la normatividad que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TransitoriosArtículo Primero
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo
La Comisión Reguladora de Energía, dentro del término de un año contado a partir de la publicación de este decreto, establecerá, ajustará y reestructurará las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica; y expedirá los términos y condiciones a que se refieren el artículo 3, fracción I, las reglas y procedimientos previstos en el artículo 3, fracción III, y las metodologías determinadas en el artículo 3, fracciones VII y VIII.
Artículo Tercero
La Secretaría de Energía proporcionará a la Comisión los recursos humanos, materiales y financieros para el cumplimiento de su objeto.
Artículo Cuarto
Los recursos humanos, materiales y presupuestales con que actualmente cuenta la Comisión Reguladora de Energía en su carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, pasarán a formar parte de la Comisión Reguladora de Energía en su calidad de organismo descentralizado establecida en esta ley. Se preservan los derechos adquiridos de los trabajadores de la Comisión.
Artículo Quinto
El Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía, será expedido por el Pleno de la Comisión dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
...
X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que corresponda, con excepción de las tarifas de los servicios de transmisión, distribución, suministro y venta de energía eléctrica, mismas que serán fijadas por la Comisión Reguladora de Energía;
ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 30
La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Comisión Reguladora de Energía.
Las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de éstos, serán aprobados por la Comisión Reguladora de Energía, oyendo a las Secretarías de Energía y Economía.
Dichas formas de contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 31
La Comisión Reguladora de Energía, a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad y con la participación de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Energía, y Economía, establecerá, ajustará y reestructurará las tarifas correspondientes a los servicios de transmisión, distribución, suministro y venta de energía eléctrica, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, así como el consumo racional de energía.
Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Comisión Reguladora de Energía podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2004.--- Dip. Óscar Pimentel González (rúbrica).»
La Presidencia la turna a las Comisiones Unidas de Energía, y de Gobernación.«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 72 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de veto presidencial, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del PRD
Quien suscribe, Iván García Solís, diputado federal a la Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por mi propio derecho y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa al veto presidencial al tenor de la siguiente:
Exposición de MotivosEs urgente revisar la capacidad que tiene el Ejecutivo federal de observar las leyes o decretos del Legislativo, lo que en el léxico jurídico es denominado como veto presidencial. Este instrumento tiene la falla de que no existen previsiones para el supuesto de que el Ejecutivo no haga la publicación de la ley o del decreto, lo que en la especie es una eliminación por la vía de los hechos del proceso legislativo.
Tampoco existe claridad, o cuando menos da lugar a interpretaciones diversas sobre sí el Presupuesto de Egresos de la Federación es susceptible de ser observado, puesto que no está dentro de listado del inciso j) del artículo 72 de la Constitución federal.
Lo que trata esta iniciativa, es la búsqueda coherente de elementos o supuestos jurídicos que cubran los vacíos existentes que han permitido el abuso de los poderes ante esa ausencia normativa.
AntecedentesEl primer antecedente constitucional de la figura del veto en México se encuentra en la Constitución de Cádiz de 1812 que señalaba en diversos artículos:
``Niega el Rey la sanción por esta fórmula, igualmente firmada de su mano: ``Vuelva a las Cortes''; acompañando al mismo tiempo una exposición de las razones que ha tenido para negarla.Tendrá el Rey treinta días para usar de esta prerrogativa, si dentro de ellos no hubiere dado o negado la sanción, por el mismo hecho se entenderá que la ha dado; y la dará en efecto''.
En la Constitución de Apatzingán de 1814, ordenamiento que nunca entró en vigor, el veto podía ser interpuesto tanto por el Supremo Gobierno, como por el Supremo Tribunal de Justicia.
La Constitución de 1824 estableció el veto en sus artículos 55 y 56; la Tercera de las Leyes Constitucionales también preveía el veto en sus artículos 33 al 38; las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843 lo regularon en el artículo 59 y en la fracción XX del artículo 87; la Constitución de 1857 hace un extenso desarrollo sobre esta figura jurídica en el artículo 70.
La reforma de 1874 dispuso en el anterior artículo 71 lo que es el texto actual del artículo 72, con la variante de que ``las votaciones de ley o de decreto serán nominales'', frase que desapareció en la reforma de 1917.
Por último, el texto actual se encuentra previsto en los incisos a), b) y c) del artículo 72 de la Constitución de 1917.
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, ``veto'' significa:
``derecho que tiene una persona o corporación para vedar o impedir algo. Se usa principalmente para significar el atribuido según las constituciones al Jefe del Estado o la segunda Cámara, respecto de las leyes votadas por la elección popular''.El Diccionario Universal de Términos Parlamentarios señala que:
``El veto es la facultad que tienen los jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto, que el Congreso le envía para su promulgación; es un acto en el que el Ejecutivo participa en la función legislativa. Esto forma parte del sistema de contrapesos entre el ejecutivo y el parlamento; así mientras el presidente puede vetar la legislación, el parlamento puede superar ese veto con un voto de dos tercios de ambas Cámaras''.El maestro Elisur Arteaga en su excelente obra de Derecho Constitucional nos dice:
``...en el nivel federal el veto es una forma de colaboración entre los poderes legislativo y ejecutivo; a la vez es un medio de defensa a disposición del Presidente de la República, un elemento para llevar ponderación en actos de naturaleza grave, como leyes y un instrumento en el juego de pesos y contrapesos que para establecer equilibrio entre dos poderes dispone la Constitución''.La Suprema Corte de Justicia de la Nación dice que la promulgación y publicación se hacen imprescindibles para la observancia de la ley, al establecer en jurisprudencia que:
``El Presidente de la República está legitimado para recurrir fallos que amparan contra la expedición y promulgación de una ley, en nuestro sistema constitucional, sin quebranto del principio fundamental de división de poderes, el Ejecutivo tiene intervención en la elaboración de las leyes a través de su derecho de iniciativa y de veto. La promulgación y publicación corresponde al Ejecutivo y son imprescindiblemente necesarias para que la ley pueda tener vida y observancia; de donde se deduce que la autoridad legislativa no tiene propiamente el carácter de ordenadora sino de creadora del derecho, del conjunto de normas abstractas y generales que distan de ser órdenes concretas e individualizadas.''1Existen tres tipos de vetos: el total, el parcial y el veto de bolsillo. En el veto total, el presidente rechaza expresamente firmar la totalidad de la ley y la devuelve al Congreso haciendo mediante un documento que explica las razones del rechazo.
El veto parcial es cuando el Presidente se opone a una parte de la ley, cosa que en nuestro sistema jurídico no existe. Es decir, en caso de que el Presidente observe parte de la Ley, toda ésta quedará en suspenso.
El veto de bolsillo, que es la materia de la presente propuesta, como se le conoce en el lenguaje coloquial, según el politólogo Giovanni Sartori:
``...le permite a un presidente simple y sencillamente negarse a firmar una ley (así llamado porque figuradamente pone el documento en su bolsillo y se olvida intencionalmente de él). Es una clase de veto definitivo, porque no puede evitársele. Si un presidente elige no actuar, esto es, no firmar una ley, es como si la propuesta nunca hubiere existido y nadie puede hacer nada al respecto.''Por esa vía han quedado pendientes para su vigencia los siguientes ordenamientos:
Proyecto de decreto que adiciona la fracción IX Bis al artículo tercero, adiciona un título quinto bis y su capítulo único denominado El Genoma Humano, y el artículo 412 Bis de la Ley General del Salud;Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito;
Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 9 Bis a la Ley de Ciencia y Tecnología;
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;
Proyecto de decreto que adiciona una fracción V Bis al Capítulo I del Título Segundo de la Ley de Institutos Nacionales de Salud;
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados;
Proyecto de Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.
Este problema ha sido advertido por diversos constitucionalistas, cito al respecto a Felipe Tena Ramírez que, en su obra ``Derecho Constitucional Mexicano'' al comentar la facultad del Poder Ejecutivo de promulgar las leyes, señala en una nota al pie de página:
``Para obligar al Ejecutivo a promulgar una ley, en caso de que se niegue a hacerlo, no hay en nuestro sistema constitucional ningún medio directo, pues ni siquiera el juicio de responsabilidad podría abrirse en ese caso contra el Presidente; solamente podría ser empleada la acción política, que ante la obstinación del Ejecutivo provocaría un conflicto de poderes''Por ello, se propone que ante la falta de respuesta del Ejecutivo federal para publicar alguna ley o decreto, lo haga el presidente de la Cámara revisora o la Cámara que corresponda cuando se trate de facultades exclusivas. En el caso de Argentina es el Presidente del Senado quien ordena la publicación ante la omisión del Ejecutivo federal.
Esta medida tendrá como resultado que cuando el Presidente de la República no observe por la vía del proceso ordinario una ley, ésta sea publicada con inmediatez para su vigencia. Por consiguiente es una facultad que fortalece al Poder Legislativo.
No se trata tampoco de limitar la capacidad de veto presidencial, que en nuestra propuesta subsiste, se pretende cubrir un vacío que le ha permitido al Poder Ejecutivo ignorar las Leyes o Decretos que han sido discutidas y valoradas debidamente por este Congreso.
Por otra parte, y también bajo la base de que el Presidente de la República no cuenta con la capacidad del veto parcial, que es uno de los temas que han sido señalados por los académicos que han acudido a nuestros eventos, propongo que se reforme el inciso c) del artículo 72 con el objeto de que la parte del proyecto de ley o decreto que no haya sido observada tenga vigencia. Ello permitirá que solamente la Cámara discuta sobre el aspecto controvertible y no toda la Ley o del Decreto.
Otro, aspecto que ha generado tensión en las relaciones entre los órganos del Poder Constitucional, es la posibilidad de que el Presidente observe el Presupuesto de Egresos de la Federación. Aunque la mayoría de los constitucionalistas se pronuncian por que no tiene esa facultad el Ejecutivo, subyace en la historia de nuestro México, precedentes que si bien no corresponden a nuestra época, sí dieron posibilidad de que al margen de la constitución se observará el Presupuesto.
Resulta útil lo expresado por la jurista Maria Amparo Casar, que en el ensayo ``El proceso de negociación presupuestal en el primer gobierno sin mayoría: un estudio de caso'', sostiene:2
``Una breve revisión de la negociación y aprobación de las iniciativas en materia presupuestal durante la larga época de hegemonía por parte del partido del Presidente muestra la escasa participación del Congreso como actor principal en la aprobación del presupuesto. En uno de los pocos estudios sobre el presupuesto Wilkie (1967), muestra que en la primera etapa posrevolucionaria (1918 a 1928) el presidente pudo ignorar sistemáticamente a la Cámara y decretar su presupuesto en los casos de emergencia, y que los años 30 fueron testigos de las últimas modificaciones presupuestales de alguna sustancia.A pesar de que dicho ensayo es del 2001, hoy cobra vigencia la reflexión de la Dra. Casar quien en el estudio señalado anteriormente sugiere:
``Revisar la normatividad sobre el poder de veto del ejecutivo. La Constitución señala que, entre otras, el presidente está impedido para vetar las leyes que son competencia exclusiva de una de las dos cámaras. El Presupuesto de Egresos de la Federación es competencia exclusiva de la Cámara de Diputados y, por tanto, el presidente no estaría en capacidad de ejercer su poder de veto. No obstante, entre los juristas no existe consenso sobre este asunto. Con el fin de evitar una posible controversia constitucional respeto a esta importante materia debiera especificarse la esfera de autoridad del ejecutivo con respecto a este poder''.Lo que creo que será de utilidad para favorecer las relaciones interinstitucionales, es abrir en espacio racional y frontal ante el Ejecutivo, para que éste en un plazo de diez días naturales observe lo que ha su juicio se aparta de la legalidad o que invade sus esfera de competencias. Una reforma así permitirá un esquema de colaboración y corresponsabilidad entre los poderes en bien de la nación.
Por último, tomando en consideración que la responsabilidad de la publicación del Diario Oficial de la Federación recae en un funcionario de la Secretaría de Gobernación y que éste no tiene como superior jerárquico al Presidente de la Cámara, será el Secretario de Gobernación quien estará obligado a atender la orden de publicación y él deberá girar las instrucciones a quien corresponda para tal fin. Con independencia de lo anterior, el Presidente de la Cámara que se trate mandará a publicar la Ley o Decreto, en dos de los principales diarios nacionales.
Por todo lo anterior, sometemos a la consideración de esta Cámara, como parte del Constituyente Permanente, una serie de propuestas de reformas constitucionales, cuyos contenidos son los siguientes:
1) Se reforma el inciso b) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a objeto de cambiar la expresión días útiles, por días naturales. La razón es que se considera excesivo el plazo actual, que, interpretando días útiles como sesiones del Congreso, se extiende hasta mes y medio y, si añadimos la interrupción del plazo actualmente prevista, hasta cinco meses y medio. Por la misma razón proponemos la supresión precisamente de la norma que interrumpe el plazo, y que actualmente reza: ``a no ser que, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido'';2) Proponemos la adición, en el mismo párrafo, de una nueva disposición para evitar el llamado veto de bolsillo, que consiste en la siguiente expresión: ``Si transcurridos los diez días, el Poder Ejecutivo no publica la ley o decreto para su vigencia, la publicación se hará por conducto del Presidente de la Cámara revisora'';
3) Proponemos la reforma completa de la fracción IV del artículo 74 constitucional, a efecto de establecer, por vez primera en la Constitución, la facultad del Ejecutivo de la Unión para hacer observaciones al Proyecto de Presupuesto que la cámara de Diputados apruebe con modificaciones; Estamos convencidos de que dicho Poder debe tener esta facultad, ya que su capacidad técnica es muy necesaria en la revisión del trabajo de esta Cámara; Sin embargo, consideramos también que la última palabra la debe tener la Representación Nacional, precisamente en virtud de dicho carácter, por lo cual proponemos un veto de los llamados suspensivos es decir, uno que obliga a la Cámara de Diputados a reconsiderar, pero que puede ser superado mediante el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros;
4) La iniciativa propone también, como parte de la reforma a la fracción IV del artículo 74 constitucional, una modificación al proceso de integración y aprobación del Presupuesto, obligando al Ejecutivo a enviar a la Cámara, a más tardar el 30 de mayo, anteproyectos de Presupuesto y de Ley de Ingresos, a objeto de iniciar con mayor antelación el diálogo entre Poderes, así sea con un menor grado de formalidad, ya que ante los anteproyectos la Cámara sólo podrá emitir opiniones fundadas; No obstante, consideramos que estos intercambios previos serán de gran utilidad para avanzar de manera más concertada, negociada y transparente en el camino de la integración de estos esenciales instrumentos de política pública;
5) La Iniciativa busca obligar a la Cámara de Diputados a cumplir con sus obligaciones: se propone establecer en el multicitado artículo la disposición, según la cual, en el caso de que la Cámara incumpla con los plazos ahí mismo previstos para la aprobación del Presupuesto, automáticamente se considere aprobado lo que el Ejecutivo hubiese enviado, ya sea como Proyecto original o como observaciones.
6) La iniciativa también propone aclarar qué ocurre cuando no son de aprobarse los plazos a los que se refiere la multicitada fracción IV del artículo 74, o cuando, por cualquier causa, el Ejecutivo no envía la Iniciativa de Ley de Ingresos o el Proyecto de Presupuesto, en los términos siguientes: ``Si la Cámara o la Comisión permanente, en su caso, no aprobase la ampliación del plazo, o el Ejecutivo no enviase la Iniciativa o el Proyecto, aquélla examinará, discutirá y aprobará alguna Iniciativa o Proyecto de su seno, sin que procedan observaciones del Ejecutivo.''
Finalmente, debemos constatar que es indispensable reformar y actualizar no sólo el proceso de integración y aprobación del Presupuesto, sino también las funciones de control político y jurídico sobre su ejercicio. En efecto: debemos reconocer que al Congreso y a la nación le hacen falta un órgano de fiscalización verdaderamente capaz de combatir la corrupción gubernamental, facultado y dotado de los elementos humanos y materiales para investigar y evaluar, en todo tiempo, in situ y por medios contables, el grado de desarrollo de los programas gubernamentales y la calidad de su puesta en práctica, así como la eficacia, la honestidad y la racionalidad con la que se utilizan los recursos públicos federales, desde la construcción de carreteras hasta la educación pública, pasando por los servicios de salud y de seguridad pública. Ello será materia de otra iniciativa.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tengo a bien presentar la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman los artículos 72 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos siguientes:
Artículo Primero.- Se reforman el inciso b) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 72.-
Todo proyecto...
a) ...b) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días naturales; Si transcurridos los diez días, el Poder Ejecutivo no publica la ley o decreto para su vigencia, la publicación se hará por conducto del Presidente de la Cámara revisora.
c) a la j)....
Artículo Segundo.- Se reforma y adiciona la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
``Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. (...)II. (...)
III. (...)
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.
La integración y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación se sujetará a lo siguiente:
a) El Ejecutivo de la Unión enviará un anteproyecto de Presupuesto de Egresos y otro de Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación a la Cámara, para su análisis por las comisiones que designe su Reglamento, a más tardar el 30 de mayo; éstas enviarán al Ejecutivo sus opiniones fundadas a más tardar el 30 de julio.b) El Proyecto de Egresos y la Iniciativa de Ley de Ingresos serán enviados por el Ejecutivo de la Unión a la Cámara de Diputados a más tardar el ocho de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos;
c) Si la Cámara no hubiese aprobado el Proyecto de Presupuesto de la Federación el 15 de noviembre, se entenderá aprobado en sus términos;
d) Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre, por lo que la Cámara tendrá como fecha límite para aprobar éste el 31 del mismo mes. En caso de que la Cámara no apruebe el Presupuesto en dicha fecha se considerará aprobado en sus términos el Proyecto del Ejecutivo;
e) Aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviera observaciones que hacer dentro de los diez días naturales, lo publicará inmediatamente. De haber observaciones, el proyecto de Presupuesto deberá ser discutido nuevamente por la Cámara; Si ésta acepta las observaciones del Ejecutivo lo devolverá para su inmediata publicación; La Cámara podrá rechazar o aceptar parcialmente las observaciones del Ejecutivo, por el voto de la mayoría absoluta de los miembros que la integran, en cuyo caso será su Presidente quien publique el Decreto; Si la Cámara no resolviese antes del quince de diciembre se entenderá aprobado el Proyecto con las observaciones del Ejecutivo y
f) Cuando se esté en la hipótesis a la que se refiere el inciso d), no procederán observaciones del Ejecutivo.
La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Iniciativa de la ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario de Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven; Si la Cámara o la Comisión permanente, en su caso, no aprobase la ampliación del plazo, o el Ejecutivo no enviase la Iniciativa o el Proyecto, aquélla examinará, discutirá y aprobará alguna Iniciativa o Proyecto de su seno, sin que procedan observaciones del Ejecutivo.
V. (...)
VI. (...)
VII. (...)
VIII. (...)''
TransitorioArtículo Único.- Una vez aprobadas las reformas por el Constituyente Permanente, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:(1) Semanario Judicial de la Federación. Quinta época Segunda Sala. Tomo CXV. Pág. 973.
(2) http://www.resdal.org.ar/Archivo/n1#n1
Palacio Legislativo de San Lázaro.--- Dip. Iván García Solís (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.«Iniciativa que reforma los artículos 32 y 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de clarificación de la normatividad en materia de alimentación, suscrita por los diputados María Cristina Díaz Salazar y Armando Neyra Chávez, del grupo parlamentario del PRI
Exposición de MotivosEl movimiento obrero, aún cuando ha participado y apoyado los Programas, Acuerdos y Pactos Sociales, propuestos por el Gobierno Federal, sacrificando conquistas históricas y aceptando restricciones y disminuciones en el poder adquisitivo del salario no solo a nivel de Salario Mínimo General, Profesionales, sino aún más de los propios contractuales, se ha encontrado que la política laboral lo ha restringido y limitado en su avance histórico encontrándose actualmente con políticas fiscales que están propiciando un mayor deterioro en el poder adquisitivo del trabajador.
En los últimos años, los salarios reales de los trabajadores han presentado un descenso acelerado en su poder de compra, que se ha agudizado a partir de 1995 y como resultado de esta la crisis, la capacidad del salario de los mismos se ha visto disminuida a la fecha en aproximadamente un 72% acumulado, adicionalmente a ello los trabajadores además se han enfrentado a una elevada tasa de tributación, que en su conjunto han afectado seriamente su economía familiar.
Aunado a lo anterior en los últimos años una fuerte tendencia a reducir las opciones y alcances de las prestaciones económicas de los trabajadores contenidas en los Contratos Colectivos de Trabajo, su monto de exención a un número especifico de salarios mínimos y las prestaciones de previsión social a una exención anual de un salario mínimo para ingresos superiores a siete salarios mínimos.
Es importante señalar que las prestaciones establecidas en los Contratos, han contribuido de manera importante a cubrir necesidades básicas y en casos extraordinarios a subsanar aquellas que con el salario no se alcanzan a cubrir
Sin embargo se debe señalar que un alto nivel de prestaciones no necesariamente ha implicado un elevado grado de ingresos, ya que las prestaciones se han utilizado más para sustituir aumentos salariales que para complementarlos.
En años recientes las organizaciones de trabajadores han logrado incorporar nuevas prestaciones sociales a sus contratos de trabajo, destacando dentro de ellas el servicio de comedor, la comida y/o ayuda para la adquisición de esta que han servido parcialmente para compensar la caída en el poder adquisitivo del salario.
La ayuda de alimentación está asociada al propósito de mantener el nivel de vida de los trabajadores; está vinculada al propósito de mejorar la productividad en las empresas y finalmente, está asociada a los cambios experimentados en la nueva cultura laboral.
La alimentación de calidad es un derecho de todo ser humano y es deber del Estado crear las condiciones para que los trabajadores puedan, efectivamente, disfrutar de ese derecho, estableciendo para ello las condiciones fiscales adecuadas y la seguridad jurídica en su otorgamiento.
El artículo 123 Constitucional consagra el derecho de los mexicanos al trabajo y a obtener a cambio un Salario Remunerador, entendiéndose como tal aquel que permite satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, siendo la primera de éstas, la adecuada alimentación de él y de su familia.
El movimiento obrero reconoce y pugna por una adecuada y correcta alimentación de los trabajadores ya que ello incide en una mayor productividad y competitividad, genera una reducción de atrasos y faltas, de rotación y de accidentes de trabajo, tiempo de recuperación de estos y de perdidas en los procesos productivos e incrementa la capacidad productiva del trabajador lo que genera una mejor competitividad.
Buscando un incremento de la competitividad, del empleo correctamente remunerado, un incremento de la recaudación y una disminución del gasto social, se propone una reforma a la normatividad en materia de alimentación, para que a través de incentivos fiscales, se genere que los patrones del país propicien una correcta alimentación a sus trabajadores y que la misma fluya a través de la economía formal.
Se propone para ello la modificación de la fracción XX del artículo 32 y el ultimo párrafo de la fracción VI del Artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para establecer que los servicios de comedor y comida o alimentos proporcionados a los trabajadores se consideran ingresos en servicios aún cuando estos últimos, por carecer los patrones de instalaciones apropiadas (comedores) se proporcionen mediante el otorgamiento de instrumentos que le permitan su adquisición, proponiendo para su deducibilidad los límites ya establecidos en la ley.
La propuesta de reforma legal que se propone implica el conceptuar a los alimentos como instrumento básico de trabajo, dando a los mismos el tratamiento tributario correspondiente, además de que conllevaría los beneficios que hemos descrito, también generaría el que se establezca un control que permita que las cantidades que actualmente los patrones destinan a alimentos y despensas sean efectivamente utilizadas para dicho fin por los trabajadores, lo que generaría una situación de equidad entre los trabajadores que laboran para la gran empresa y las pequeñas y medianas y el que dichas cantidades sean fuente de ingreso de la economía formal, lográndose así un incremento en la recaudación y la disminución del gasto social.
Finalmente, el sistema que se propone garantiza transparencia en la afectación, el destino y la circulación de los montos destinados a la alimentación de los trabajadores.
En este orden de ideas, nos permitimos someter a su muy apreciable conducto, el proyecto de que Modifica la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el último párrafo de la Fracción VI Del Artículo 110 de la Ley Del Impuesto Sobre La Renta en materia de clarificación de la normatividad en Materia de Alimentación, en términos del siguiente:
Decreto que modifica la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el último párrafo de la fracción VI del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de clarificación de la normatividad en materia de alimentación
Artículo Primero: Se reforma el artículo 32 fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como sigue:
Artículo 32: Gastos no deducibles.
Para los efectos de este título, no serán deducibles:
XX.- Consumo en restaurantes y gastos de alimentación y comedores....
No serán deducibles los gastos en alimentos proporcionados por el patrón a sus trabajadores en sus instalaciones o a través de instrumentos que permitan la adquisición de estos, cuando no se otorguen de manera general, tampoco serán deducibles los gastos de comedores cuando por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa.
El monto deducible no excederá en cada caso de un equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.
...
Artículo Segundo.- Se modifica el último párrafo de la fracción VI del artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
Ingresos que se gravan
Artículo 110: Se considerarán ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto se asimilan a estos ingresos los siguientes:
VI.- ...Conceptos que no se consideran ingresos
No se consideran ingresos en bienes los servicios de comedor y los alimentos proporcionados por los patrones a sus trabajadores ya sea en sus instalaciones o a través de instrumentos que le permitan su adquisición, ni el uso de bienes proporcionados a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de estos siempre que, en este último caso los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.
TransitoriosArtículo Primero: El presente decreto entrará en vigor a partir del primero de enero del 2005.
Palacio Legislativo, México, DF, a 7 de diciembre del 2004.--- Dip. Armando Neyra Chávez (rúbrica); Dip. Ma. Cristina Díaz Salazar (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.«Iniciativa que adiciona una fracción XXIV al artículo 9, y la fracción IV al artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Martha Leticia Rivera Cisneros, del grupo parlamentario del PAN
La que suscribe diputada Martha Leticia Rivera Cisneros, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la facción II del artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estrados Unidos Mexicanos y de más relativos, someto a la consideración de este honorable pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona Ley Federal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente:
Exposición de MotivosHace apenas un par de meses en esta tribuna hacíamos alarde de los significativos logros por parte de la delegación mexicana que logró 34 preseas en los Juegos Paralímpicos de Atenas 2004.
Hoy, ese merecido reconocimiento está quedando en el olvido. Sin embargo, creemos que la muestra de gratitud y respeto hacia nuestros atletas paralímpicos no debe ser momentáneo, cada cuatros años, sino permanente, de tal suerte que se deben impulsar las alternativas para fomentar una mayor corresponsabilidad por parte de la sociedad y de los tres ámbitos de gobierno, mediante mecanismos eficaces y sostenibles de apoyo para estos deportistas.
México a lo largo de su historia ha contado con una larga y rica tradición deportiva como muestra y fiel reflejo de su amplia cultura. Gracias a ello y al largo camino recorrido por todos los mexicanos en beneficio del deporte paralímpico nacional, éste ha alcanzado el nivel merecido dentro del ámbito internacional.
Hoy, junto al proceso mundial conocido como globalización, nuestro país debe actualizarse y mantenerse a la vanguardia en el ámbito deportivo paralímpico al igual que en las materias económica, política y cualquier otra.
En México el deporte paralímpico debe ser una actividad de orden público e interés social. Por ello es necesaria la intervención gubernamental para reconocer el esfuerzo de los atletas paralímpicos, regular y apoyar todo lo relacionado con estos atletas y reconocer el desarrollo deportivo que ellos han venido presentando.
Durante nuestra historia deportiva sabemos que tanto el gobierno federal, gobiernos estatales y municipales, así como las diferentes organizaciones sociales y privadas, han realizado acciones y programas de cierta permanencia, mediante los cuales se han conjugado los intereses y necesidades deportivas para propiciar su fomento y estímulo, mismos que constituyen un adelanto importante, pero que aún son insuficientes y han carecido del valor y la fuerza necesaria para cumplir con su finalidad de alentar y promover el desarrollo deportivo paralímpico nacional.
Es claro que en los distintos apoyos existe una enorme diferenciación entre los que se otorgan a los deportistas regulares y los que se brindan a los deportistas paralímpicos, lo cual no es congruente con el desempeño y las satisfacciones que estos últimos nos brindan, y que han situado a México como una de las potencias mundiales en esta materia.
Se estima que en términos globales, los apoyos monetarios se otorgan en una proporción de 10 a 1.
Consideramos que esa diferenciación constituye un tipo de discriminación que debe ser eliminado.
El marco jurídico actual, particularmente la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, si bien se ha constituido como un importante instrumento para la igualdad y la no discriminación, no señala expresamente la igualdad y la equidad de los atletas discapacitados para recibir estos premios o estímulos frente a los atletas regulares.
La comunidad deportiva de discapacitados reclama la igualdad y equidad para reconocer su esfuerzo en las competencias tanto internacionales como nacionales, acorde a las necesidades, problemas y oportunidades derivadas de la situación actual del país y las suyas propias.
Los cambios que se requieren deben orientarse a realizar los ajustes indispensables que permitan a nuestros deportistas desarrollar su actividad, garantizándoles los apoyos y recursos necesarios para reconocer su brillante actuación en Grecia en septiembre del presente año.
Reconocemos los resultados por parte del Estado mexicano, que ha manifestado su interés y su completo apoyo otorgando premios y reconocimientos a esta área del deporte, como son: el ``Premio Nacional de Deportistas'', el ``Premio Estatal del Deporte'', otorgado también a los atletas paralímpicos, y el ``Reconocimiento a Medallistas Olímpicos'' en donde uno de los beneficios es una beca vitalicia; sin embargo, aun falta mucho por hacer.
El proyecto de Ley que me permito presentar, pretende llenar una laguna en materia de discriminación en cuanto al otorgamiento de los premios y reconocimientos que se otorgan al deporte, para que estos sean equitativos e igualitarios para los atletas paralímpicos como para los de alto rendimiento.
Por ello, se busca que en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación se considere como conducta discriminatoria el establecimiento de diferencias en las remuneraciones, apoyos, estímulos y compensaciones entre los atletas regulares y los atletas paralímpicos.
Asimismo, para hacer efectiva esa disposición, se pretende adicionar en la fracción IV del artículo 20, como una de las atribuciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la de desarrollar, fomentar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en el ámbito deportivo.
Como resultado de esta propuesta obtendremos:
Una mejor planeación, seguimiento y evaluación del desarrollo del deporte paralímpico nacional.La consolidación del apoyo a los ciudadanos y deportistas con algún tipo de discapacidad.
El fortalecimiento del compromiso de los atletas paralímpicos con el país.
Esta iniciativa también pretende un cambio paradigmático en la forma de ver y valorar a las personas con discapacidad, particularmente a los deportistas paralímpicos.
Como consecuencia de estos argumentos, en uso de las atribuciones a las que he hecho referencia y en aras de contribuir a la no discriminación de los atletas con alguna discapacidad, me permito presentar y someter a esta Honorable Asamblea la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Artículo Único.- Se adiciona la fracción XXIV al artículo 9 y se adiciona la fracción IV del artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 9.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.
A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:
I a XXIII. ...XXIV. Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales, así como establecer diferencias en las remuneraciones, apoyos, estímulos y compensaciones entre los atletas regulares y los atletas paralímpicos;
XXV a XXIX. ...
Artículo 20.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
I a III. ...IV. Desarrollar, fomentar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social, cultural y deportivo;
V a XIX. ...
TransitorioArtículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los 9 días del mes de diciembre de 2004.--- Dip. Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.«Iniciativa que reforma el párrafo cuarto del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a cargo de la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM
Jacqueline Argüelles Guzmán y Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurren a solicitar se turne para su dictamen a la Comisión de Economía, con opinión de la Comisión de Gobernación y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.
Exposición de MotivosLa humanidad debe hacer todo el esfuerzo científico posible para rescatar lo que históricamente se ha deteriorado por el indiscriminado actuar, en aras de la prosperidad y dignidad de los seres vivos.
En ese contexto, tardíamente se ha entendido el suicidio al cual se somete la humanidad, mediante la destrucción de los recursos naturales. Los daños causados por el desarrollo técnico-científico son incalculables. Esto no significa que no se este avanzando en el camino para reestructurar el medio ambiente, entre otros ámbitos; sin embargo, todavía queda mucho por hacer por es necesario concientizar a las actuales generaciones para preservar los valores fundamentales de vida y por lo tanto los derechos para futuras.
En general, cada habitante de este planeta ha sido responsable, en cierta medida, de los desequilibrios ambientales ocasionados, al contaminar indiscriminadamente el medio ambiente, alterando la atmósfera, destruyendo la capa de ozono, cambiando desfavorablemente las condiciones climáticas, atentando contra la biodiversidad, cambiando el patrimonio genético, agotando irreversiblemente los recursos no renovables y provocando la escasez de alimentos, bienes y servicios.
Globalización, es un término difícil de definir pero que, en cualquier caso, está determinado por dos variables. Una se trata de las transacciones de bienes y servicios que se realizan a nivel mundial. La otra globalización, refiere a la de carácter financiero que ha tenido lugar en el mundo al calor de dos fenómenos: los avances tecnológicos y la apertura de los mercados de capitales.
La apertura hacia el mundo exterior ha formado parte de un vuelco más amplio hacia una mayor dependencia de los mercados y de la empresa privada, abarcando todos los ámbitos de la sociedad: cultura, economía, política, medio ambiente, etcétera. Un aspecto de primer orden para asumir los desafíos de la globalización, es ser competitivo y actualizarse si se quiere acceder con ventaja a los mercados internacionales. Es en este sentido, que las reglamentaciones y normalizaciones, que establecen los lineamientos con los cuales tanto las industrias como la sociedad civil deben regir su actuación, deben someterse cada vez más a un riguroso escrutinio y actualización acorde a las exigencias y cambios acelerados en los que esta inmerso el país. Así, cada vez más, el avance tecnológico y las exigencias por mejorar los niveles de calidad de vida, obliga a cumplir con normatividades más estrictas, orientadas básicamente a cumplir con los estándares de calidad, a trabajar con tecnología de punta para el cumplimiento en las diversas áreas de desarrollo del entorno haciendo al país capaz de ser competitivo a niveles nacionales e internacionales.
Casos como la etiquetación de productos, la reducción de contaminantes atmosféricos, el aprovechamiento de especies, la disposición de recursos naturales y otros temas de gran relevancia como la importación y liberación los Organismos Genéticamente Modificados, son claros ejemplos de cómo las Normas Oficiales Mexicanas se han ido modificando y en su caso deben de revisarse para adecuarnos a las exigencias internacionales.
Para el cumplimiento de los estándares de producción existe la Ley Federal de Metrología y Normalización la cual establece el procedimiento uniforme para la elaboración de normas oficiales mexicanas por las dependencias de la administración pública federal, promoviendo la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas, entre otras. Sin embargo, la ley antes citada, en su artículo 51 párrafo cuarto, señala que:
Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor...No obstante, debido, como ya se mencionó anteriormente, a la evolución internacional de los mercados y su exigencias el término de 5 años para la revisión de las normas es considerada obsoleta, por lo cual se propone una revisión cada tres años, lo cual nos permitiría hacer más competitivo al país y provocar en consecuencia el tan anhelado bienestar social que requiere nuestra nación.
Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el cual se modifica el párrafo cuarto del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo Único. Se modifica el párrafo cuarto del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:
Artículo 51
......
...
Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 3 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. De no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación. La Comisión podrá solicitar a la dependencia dicha cancelación.
TransitorioÚnico.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 9 días del mes de diciembre de 2004.--- Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán, Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbricas).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Economía.«Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, respecto a las reglas de operación de los programas de desarrollo social, a cargo del diputado Elpidio Concha Arellano, del grupo parlamentario del PRI
El suscrito, Elpidio Concha Arellano, Diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro a solicitar se turne a la Comisión de Desarrollo Social, la presente iniciativa que modifica el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, con base en la siguiente:
Exposición de MotivosPrimero.- El 9 de diciembre 2003, el Senado de la República aprobó la Minuta de Ley General de Desarrollo Social, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2004. Este ordenamiento había sido aprobado inicialmente por el Senado de la República el 29 de abril de 2003, remitido a la Cámara de Diputados que lo aprobó con algunas modificaciones y lo devolvió al Senado el 29 de noviembre de 2003.
Segundo.- La Ley General de Desarrollo Social, tiene como objetivos centrales el determinar la competencia de los distintos niveles de gobierno en el ramo, así como garantizar el acceso a la población a los derechos consagrados en la Constitución General en materia social y establecer un Sistema Nacional en dicho renglón en el que participen los gobiernos municipales, los de las entidades federativas y el federal.
La Ley General de Desarrollo Social, comprende cinco títulos y el tercero de ellos, denominado De la Política Nacional de Desarrollo Social, está dividido en seis capítulos, el tercero de ellos se denomina Del financiamiento y el gasto. Una de las disposiciones contenidas de este capítulo constituye la materia de la presente iniciativa.
En el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, se establecen las líneas generales sobre la elaboración y publicación de las llamadas reglas de operación de los Programas de Desarrollo Social.
El artículo aludido señala textualmente:
El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los Programas de Desarrollo Social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución a los municipios de los recursos federales.Tercero.- Como es posible advertir de la revisión del numeral anotado, la Ley General de Desarrollo Social, plantea diferentes enunciados en lo tocante a las reglas de operación de los programas en la materia.
Sin embargo la complejidad del contexto de los Programas de Desarrollo Social, hace indispensable que en la Ley se señalen de forma expresa diferentes aspectos que no están regulados en la normatividad vigente, situación que aunada a la carencia de las disposiciones reglamentarias de la ley en cita, hacen que se genere incertidumbre respecto a las modalidades de las propias reglas de operación de los programas del ramo, reglas que año tras año tienen modificaciones significativas en sus alcances, puesto que las características de tales reglas se trazan en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, y año tras año dichas reglas cambian de forma importante.
Atendiendo a lo anterior, se observa que en la Ley General de Desarrollo Social, se omite señalar que instancias administrativas serían las responsables de la elaboración y modificación de las reglas de operación, asimismo no se incluyen en el cuerpo de dicha Ley, los criterios generales que deberán seguirse en el diseño de las referidas reglas, tampoco hay mención expresa sobre las fechas en las que deberán ser expedidas las disposiciones aludidas o los requisitos para modificarlas, entre otras carencias.
Si bien es cierto algunos de esos aspectos, están contemplados en los diferentes Presupuestos de Egresos que anualmente son aprobados por la Cámara de Diputados, también es cierto que la naturaleza de las disposiciones omitidas en la Ley General de Desarrollo Social sobre las reglas de operación de los programas en el ramo impiden una aplicación eficiente, equitativa y transparente de los recursos públicos destinados a los programas en la materia.
Cuarto.- Como un punto de referencia para examinar el contexto en el que la presente iniciativa se inscribe, es pertinente analizar el procedimiento vigente para la expedición de las reglas de operación de los Programas de Desarrollo Social correspondientes al año fiscal de 2004, con la observación de que desde que se implementaron los Programas de Desarrollo Social sujetos a reglas de operación, estas han tenido variaciones de importancia de un año fiscal a otro.
El procedimiento establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2004, fijó una mecánica en donde como primer paso, las Secretarías a través de sus respectivas coordinadoras sectoriales, serían responsables de emitir las reglas de operación o, en su caso de expedir las modificaciones respectivas, previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Social y mediante dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
También, se establece en el Presupuesto que al diseñar las reglas de operación o las modificaciones a estas, las dependencias correspondientes deberían observar ciertos criterios generales señalados en la normatividad presupuestaria y además apegarse a los lineamientos establecidos sobre el particular por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Asimismo el Presupuesto establece que en los casos de los programas que iniciaron su operación en 2004, será responsabilidad de los titulares de las dependencias o entidades, presentar sus proyectos de reglas de operación a más tardar el último día hábil de enero.
Se prosigue señalando que la Secretaría de Desarrollo Social y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria deberán emitir, respectivamente, la autorización y el dictamen correspondientes a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sean presentados los proyectos de reglas de operación o de modificaciones a las mismas, y que la Secretaría deberá iniciar la entrega de los recursos presupuestales asignados a las dependencias y entidades en un plazo de 10 días.
El procedimiento establecido en el Presupuesto continúa especificando que las dependencias publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación o, en su caso, las modificaciones a las mismas, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a que hayan sido autorizadas y dictaminadas y se concluye señalando que los recursos correspondientes a los programas que inician su operación en 2004, no podrán ejercerse hasta que sean publicadas sus respectivas reglas de operación.
Quinto.- Considerando una vertiente de análisis complementaria al tema que nos ocupa, es preciso recordar que dentro de las diferentes atribuciones que la Constitución General de la República confiere al titular del Poder Ejecutivo, se encuentra la contenida en la fracción I del artículo 89, misma que hace referencia a la obligación del Presidente de la República de proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes expedidas por el Congreso, lo que implica la expedición de las disposiciones reglamentarias de las normas legales.
Sobre el particular y en consideración a que este punto específico tiene una relación estrecha con el tema que nos ocupa, es oportuno traer a colación una proposición con punto de acuerdo interpuesta en el Senado de la República, en donde se plantea exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social, a elaborar y publicar el Reglamento de la Ley de la materia.
Al respecto la proposición con punto de acuerdo plantea ``que con fundamento en los Artículos Constitucionales 89, Fracción I y 92; así como los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que sustentan la obligación del Poder Ejecutivo Federal de establecer el Reglamento de la Ley de General Desarrollo Social; y en virtud de que el Artículo Transitorio segundo de la misma establece que ``El Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de esta Ley en un plazo no mayor de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor'', lo cual no ha ocurrido a pesar de que la Ley en mención tiene ya 8 meses de haber sido publicada, esta Honorable Cámara de Senadores exhorte, a la Ciudadana Secretaria de Desarrollo Social, elabore y publique, a la brevedad, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social''.
La referida propuesta fue presentada por la Senadora Judith Magdalena Guerrero López, el pasado día 20 de septiembre del año en curso, turnándose a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara colegisladora.
Al respecto bien vale tener en cuenta que una situación en donde se combinan la carencia de un Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social y un escenario de modificaciones constantes a las reglas de operación, genera un contexto desfavorable al cumplimiento tanto de los objetivos de la propia Ley, como de los fines de los Programas de Desarrollo Social.
Sexto.- Debe tenerse en cuenta que en el proceso de aplicación de los programas que nos ocupan, se advierte la necesidad de establecer en la Ley respectiva, criterios y lineamientos generales relativos a las fechas de expedición de las señaladas reglas de operación, requisitos para la modificación de estas y bases generales que garanticen la transparencia en la aplicación de los recursos públicos, entre otros temas. En el entendido que las características específicas y los alcances particulares para cada tema en lo individual deben ser materia del Reglamento de la Ley, mismo que como ya se anotó, no ha sido expedido aún por el Ejecutivo Federal.
Examinando ahora lo tocante a la expedición de las reglas de operación de los Programas de Desarrollo Social, cabe hacer énfasis en lo referente a las fechas en las que las señaladas reglas de operación, son publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
En este particular, debe mencionarse que desafortunadamente no ha prevalecido el criterio de expedir con la suficiente oportunidad las señaladas reglas de operación, presentándose por el contrario una preocupante extemporaneidad en dicho proceso, en un esquema que hace indispensable la expedición precisa y puntual de los lineamientos que regulan los programas en la materia.
En el siguiente cuadro, se señalan las fechas en las que fueran publicadas las reglas de operación de los Programas de Desarrollo Social, así como las fechas de sus correspondientes modificaciones y reformas.
El hecho de que las disposiciones regulatorias de los programas sociales sean expedidas en fechas diferenciadas entre si de hasta varios meses, origina tanto una falta de certidumbre en los potenciales beneficiarios de tales programas, como una desazón en los funcionarios responsables de implementar estos, siendo implícita por lo tanto la preocupación del Poder Legislativo en lo referente al cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas de Desarrollo Social que no pueden llegar a implementarse hasta en tanto no sean expedidas las respectivas reglas de operación.
Como simple referencia, es oportuno tener en cuenta que el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al año fiscal de 2005, aprobado por la Cámara de Diputados el día 17 de noviembre de 2004, contempla como programas sujetos a reglas de operación en el ramo de Desarrollo Social a diecinueve, siendo estos los siguientes: Hábitat, Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, Opciones Productivas, Fonart, Microrregiones, Atención a Jornaleros Agrícolas, Coinversión Social, Programa de Empleo Temporal, Oportunidades, Adultos Mayores en Zonas Rurales, Vivienda Rural, Apoyo Alimentario, Programa 3x1 para Migrantes, Incentivos Estatales, Jóvenes por México, Programa Tu Casa, Conaza, Adquisición de Leche Nacional a cargo de Liconsa e INAPAM. Lo anterior se señala como simple indicativo si consideramos la desaparición de diferentes programas implementados en años anteriores como el Programa Tortilla Liconsa que concluye en diciembre de 2003.
Séptimo.- La necesidad de contar con instrumentos normativos que aseguren la aplicación exacta de las disposiciones legales, hace indispensable la periódica adecuación de los mismos. Con la reforma que se pretende a través de esta iniciativa, se persiguen tres objetivos centrales, en primer término que las reglas de operación inherentes a los Programas de Desarrollo Social sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de enero, en segundo lugar, que de ser necesarias reformas o adiciones a las señaladas reglas de operación, las mismas deban ser expedidas durante el mismo periodo y en tercer lugar que las mencionadas reglas de operación presenten determinadas características que garanticen un adecuado cumplimiento de los objetivos plasmados en la Ley de la materia.
Por lo que se refiere al primero de los objetivos señalados, cabe destacar su pertinencia porque establecer una fecha especifica para la publicación de las reglas de operación de los Programas de Desarrollo Social generaría certidumbre a los beneficiarios de los programas en referencia, al propiciar uniformidad en la expedición de lineamientos operativos en lo referente a su temporalidad.
En lo tocante al segundo objetivo mencionado, debe señalarse que las modificaciones a las reglas de operación que sean necesarias, deban efectuarse durante el mismo mes de enero con el objeto de que la implementación de los programas no se vea afectada ante la eventualidad de una reforma a las señaladas reglas de operación.
Como tercer finalidad en la presente iniciativa se propone el establecimiento en el texto de la Ley, de lineamientos generales y criterios que deberán observarse en el diseño las reglas de operación a fin de que se garanticen los principios de transparencia y equidad.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, con fundamento en las facultades que nos confiere a los legisladores la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el digno conducto de usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva, sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de
DecretoArtículo Único. Se reforma el contenido del artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social y se le adiciona un párrafo para que el texto de dicho numeral quede en los siguientes términos:
Artículo 26.-. El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los Programas de Desarrollo Social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas, dicha publicación será efectuada el mes de enero de cada año. Las reformas o adiciones que sea necesario efectuar a las reglas de operación deberán publicarse durante el mismo mes de febrero. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución a los municipios de los recursos federales.
En el diseño de las reglas de operación de los Programas de Desarrollo Social, deberá garantizarse la transparencia en la aplicación de los recursos públicos, la simplificación de trámites y procedimientos, la implementación de mecanismos de evaluación de los programas, las obligaciones de garantizar un acceso equitativo y no discriminatorio de las mujeres e indígenas a los beneficios de los programas y la de establecer mecanismos de divulgación de las reglas de operación en donde se señale que los programas son ajenos a cualquier partido político.TransitoriosPrimero.- Las reglas de operación de los programas contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2005, que hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación a partir de años fiscales anteriores, continuarán vigentes durante el presente ejercicio fiscal, en lo que no contravengan las disposiciones de este Decreto.
Segundo.- El presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas sobre las reglas de operación de los programas de desarrollo socialEs inexacto afirmar que los Programas de Desarrollo Social contemplados en la Ley de la materia carezcan de plazos para la elaboración o modificación de sus reglas de operación.
No puede hablarse en estricto sentido de que hay una laguna en la ley sobre este particular, mas bien lo que sucede es que al diseñar la Ley General de Desarrollo Social en vigor desde enero de 2004, se optó por no incluir en el texto de la misma, lo referente al tema.
Las disposiciones legales relativas a las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social, han estado incluidas en los diferentes Presupuestos de Egresos de la Federación a partir de que se estableció que determinados programas implementados por el Gobierno Federal deberían ser sujetos a reglas de operación (años de 2001 y 2002).
Puede suponerse que cuando se negocia la aprobación de la Ley General de Desarrollo Social, se opta por no profundizar demasiado en algunos temas que podían obstaculizar la negociación política necesaria para la aprobación de la Ley. Uno de los temas que se omitieron fue el referente a las reglas de operación.
A partir del Presupuesto de Egresos correspondiente a 2001, se insertan como parte del articulado del Presupuesto las características, plazos, modalidades, medios de fiscalización, reglas de equidad, entidades responsables de diseñar las reglas, plazos y requisitos para efectuar modificaciones a las mismas, requisitos para el ejercicio de los recursos de los programas, mecanismos de evaluación y control de los programas e instituciones responsables de ello, etc. Es decir una serie de disposiciones normativas bastante completa sobre las Reglas de Operación de los Programas en la materia.
A partir de entonces en cada presupuesto de Egresos se establece un apartado sobre el tema, no obstante la Ley General de Desarrollo Social, es lacónica sobre el particular, ocasionando que las disposiciones referentes a las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social, deban buscarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación y no en la Ley o en el Reglamento de la Ley, como seria la correcto.
Para atender legislativamente lo anterior, se presentarían varios escenarios; uno en donde se modifique sustancialmente la Ley General de Desarrollo Social en lo referente a las Reglas de Operación, tal cosa implicaría una reforma importante a un capitulo completo de la Ley, otro escenario que se opte por efectuar cambios cosméticos a la Ley en vigor incluyendo algunos aspectos insustanciales sobre las reglas de operación, un tercer escenario en donde se prefiera incluir todo lo referente al tema en el Reglamento de la Ley (recordemos que dicho Reglamento no ha sido expedido) y un último escenario en el que no se efectúe ninguna modificación ni a la Ley, ni se emita el Reglamento o si este se expide no contemple el tema de las Reglas de Operación, en este ultimo escenario las Reglas de Operación se seguirían incluyendo en el Presupuesto de Egresos.
En cualquier caso la iniciativa adjunta, es una propuesta que atiende solo aspectos generales del tema en cuestión, pero que no resuelve el fondo del problema, mismo que debe incluir una modificación de gran parte de la Ley General de Desarrollo Social, seguida de la expedición del Reglamento de esta a fin de que lo referente a las Reglas de Operación de los Programas en la materia, ya no sea materia de negociación anual entre partidos en cada Presupuesto de Egresos, ni sea modificado al criterio del Ejecutivo.
México D.F. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2004.--- Dip. Elpidio Concha Arellano (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Desarrollo Social.«Iniciativa de Ley Federal de Actividades de Promoción de Intereses de Particulares, a cargo del diputado Federico Döring Casar, grupo parlamentario del PAN
Antonio Morales de la Peña y Federico Döring Casar, diputados federales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que nos otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Actividades de Promoción de Intereses de Particulares, a partir de la siguiente
Exposición de Motivos1. El presente decreto de ley tiene como finalidad dictar disposiciones en materia de regulación legal de actividades de promoción de intereses y asuntos que los particulares hacen, como individuos, grupos u organizaciones, ante los órganos y servidores públicos del Estado, cuando tienen como fin lícito ejercer algún tipo de persuasión o convencimiento respecto a las decisiones y acciones que compete a éstos adoptar y ejecutar en el ámbito de su competencia.
A partir del enfoque central de esta ley, las actividades que son objeto de regulación de la misma conciernen al ejercicio del derecho de petición, mismo en el que se fundamentan, aunque realizadas de manera sistemática y remunerada por agentes privados a favor de la defensa del interés particular de individuo, grupo u organización que puede verse afectado por las decisiones o acciones de la autoridad, en la medida en que ésta no ha previsto consecuencias lesivas o perniciosas de su acción respecto al interés público.
Se trata de un campo de acción distinto de la procuración e impartición de justicia, pues las actividades de promoción no tienen carácter de querella o demanda legal, no comprenden litigio judicial y tienen como cauce una interlocución entre un particular o grupo de particulares organizados para dar a conocer sus puntos de vista, sus intereses y su opinión ante decisiones por adoptar por parte de un servidor público con facultad legal de decisión respecto de asuntos de política pública, programas gubernamentales o la creación y modificación de leyes.
Ante ese objeto, es de interés público proveer las disposiciones normativas necesarias y suficientes para que en el desarrollo de tales actividades de promoción de intereses no sean conculcadas las garantías individuales, como tampoco se lesione el interés general a partir de actos privados que, aunque lícitos, puedan afectar el desempeño de la función pública y el ejercicio del cargo público, al transgredir principios fundamentales a que deben sujetarse, tales como el apego a la legalidad, la honradez, la eficacia y la imparcialidad.
2. Los particulares en todo momento buscan hacer valer sus intereses ante las políticas y acciones de la autoridad. Que los actos elegidos por ellos para lograr ese cometido sean lícitos o no, es una cuestión que determina la ley. Ni la consulta a la autoridad por parte de individuos o grupos particulares, ni la promoción de los intereses lícitos de tales individuos o grupos constituyen en sí mismos actos que deban ser restringidos por la ley. Lo son solamente en el supuesto de que tales sujetos estén impedidos o limitados por mandato judicial, atenten contra derechos de terceros, alteren el orden y la paz pública, o bien que los fines que persiguen sean contrarios al interés público, de acuerdo con la ley.
Los actos de autoridad suponen decisiones y acciones gubernativas que conciernen y afectan los intereses de los particulares, para supeditarlos al interés público que debe prevalecer por encima de aquellos. Los particulares tienen el derecho de hacer saber a la autoridad cuando una decisión o acción de ella puede dañar sus intereses, así como buscar que la autoridad considere aspectos que a juicio de los primeros no ha previsto.
Desde ese punto de vista, la actividad de promoción de intereses de los particulares ante las autoridades no es en absoluto inédita, como tampoco ha carecido de cauce legal e institucional. La representación democrática es el ámbito principal, pero no el único, en el que han tenido lugar acciones emprendidas por individuos y grupos sociales en defensa o reivindicación de intereses, incluso compartidos por una minoría.
En efecto, las instituciones gubernamentales disponen de órganos encargados de atender solicitudes, quejas y recomendaciones de cualquier individuo que ejerza el derecho de petición, respecto de asuntos particulares que son afectados por la función pública, el desempeño de la misma y la preservación o cambio del interés público fundamental, respecto de un determinado ámbito de acción en la sociedad.
De manera que la acción de un individuo, grupo social u organización civil en defensa de sus intereses particulares tiene fundamento en nuestro ordenamiento jurídico. La Constitución Política establece determinadas garantías a todo individuo, que sólo tienen como única restricción la de supeditarse a lo establecido en ella y las leyes que de ella emanen. Entre esas garantías destacan la libertad de expresión, de asociación y de ocupación, que no tienen mayor limitación que tener un objeto lícito. Así, cualquiera puede dedicarse a la profesión que le convenga siendo lícita, siempre que no sea impedida por mandamiento judicial, por atacarse derechos de terceros o por resolución gubernativa.
Dado que el derecho a la información debe ser garantizado por el Estado y que los individuos se pueden asociar y reunirse con un fin lícito, y puesto que los servidores públicos deben respetar el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito de manera pacífica y respetuosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 9 y 8 de la Constitución Política, se tienen bases legales para el desarrollo de las actividades de promoción de intereses particulares de individuo o de grupo cuando el fin de los mismos es lícito. La cuestión de determinarlo está sujeta a las normas particulares y secundarias que derivan de las disposiciones constitucionales señaladas. En ese marco se inscribe la presente ley.
3. Hay quienes prefieren seguir utilizando el término ``cabildeo'' para referirse a las actividades de promoción del interés particular de individuos o grupos de la sociedad ante la autoridad administrativa o legislativa. Otros reservan el anglicismo ``lobbyng'' para denominarla. Hay quienes desde una óptica académica distinguen uno y otro término como referidos a actividades distintas entre sí, aunque sin una argumentación solvente.
Lo cierto es que puede distinguirse, empíricamente, una actividad de promoción que se conduce a partir de una interlocución que involucra al promotor y al servidor público, cuyo fin es que el primero persuada al segundo acerca del sentido y contenido de la decisión pública. Para eso se disponen de recursos de diversa índole, entre los que destaca la representatividad no política de los promotores respecto a otros individuos, grupos u organizaciones que comparten el interés promovido y cuyo comportamiento puede, en conjunto, afectar el desarrollo de una actividad económica o social.
Aunque tal interlocución tenga lugar mediante la relación formal e institucional entre, por una parte, gobernantes, autoridades administrativas o representantes democráticos y, por la otra, individuos, grupos de individuos u organizaciones civiles y sociales, es evidente que cuando se trata de organizaciones mercantiles o lucrativas la interlocución entraña situaciones de mayor riesgo para el interés general, tales como incurrir en irregularidades en el uso de la autoridad, intercambio de prerrogativas, transacciones indebidas o acuerdos que otorgan ventajas o suponen discriminación de terceros, puesto que los promotores pueden disponer y valerse de recursos materiales y de otra índole para ejercer la persuasión o el convencimiento ante el servidor público.
En todo caso, queda claro que la delimitación entre los intereses representados legítimamente por el servidor público y los intereses impulsados por quienes intervienen en los actos de promoción o cabildeo es susceptible de manipulación, puede ser vulnerada y depender de la conducta que adopten los involucrados, en ausencia de reglas que la constriñan o faculten. De allí la importancia de establecer tales reglas que ordenen y orienten la conducta de los particulares y los servidores públicos en las acciones y los actos de promoción de intereses distintos al interés público general.
En la práctica, no obstante, parece complicado deslindar la actividad llamada comúnmente cabildeo respecto de la promoción de causas o asuntos de interés social para una comunidad o la sociedad en conjunto, entendido este tipo de promoción como el conjunto de actos para dar a conocer, sin restricción alguna, a una autoridad administrativa o un legislador los intereses, las demandas y los problemas que conciernen a un grupo o segmento de la población, asociado u organizado entre sí o no.
Uno y otro tipo de actividad no se distinguen entre sí por los fines buscados con ella, pues en cualquier caso es la interlocución con la autoridad o institución y siempre para persuadir de que los intereses, las demandas y los puntos de vista planteados sean objeto de atención y consideración por quienes tienen facultad de decidir respecto de ellos. La frontera entre ambos tipos de actividad es endeble y sujeta a interpretaciones subjetivas, que incluso pueden contraponerse y contrariar el interés general de la colectividad.
Acaso una manera más apropiada para distinguir el cabildeo respecto de la promoción de causas sociales sean los medios utilizados y, más aún, el carácter de los sujetos que intervienen, que en un caso requieren remuneración profesional y conocimiento técnico o especializado de la naturaleza de los asuntos promovidos y del ámbito en que se tratan y son resueltos, mientras que en el otro caso no es condición necesariamente obligada. En todo caso, queda claro que ésta última actividad tiene como cauce institucional la representación popular en los órganos legislativos.
Un criterio apropiado es, entonces, considerar que la actividad de cabildeo tiene como especificidad que los intereses representados son estrictamente particulares, de individuo o de una asociación entre ellos, y que la consideración y atención que merezcan a la autoridad o el servidor público, hacia quienes está dirigida su promoción y publicidad, requiere de una interlocución más sistemática, especializada y encargada a especialistas mediante remuneración, lo que no es un supuesto ni condición necesaria en el caso de la interlocución implicada en el ejercicio del derecho de petición.
No debe perder de vista el Legislador que, actualmente, es más común que muchas acciones de promoción de causas sociales tengan detrás de ellas el apoyo o patrocinio de intereses particulares de líderes o grupos de ellos y que en su desarrollo se utilizan mecanismos coercitivos o de presión para los participantes y para la autoridad o los legisladores ante los que se emprenden y hacia quienes se dirigen, incluso en ocasiones de un modo personalizado.
4. La relevancia social y pública que representa legislar en esta materia se justifica, por una parte, debido al imperativo creciente de escrutinio público por parte de la sociedad y de rendición de cuentas por parte de los servidores públicos acerca del funcionamiento de las instituciones, el curso de los asuntos encomendados a su cargo y el desempeño de los servidores públicos, que además provienen, cada vez en mayor medida, de distintos partidos políticos y se desempeñan en los diferentes niveles de gobierno.
La relación entre gobernantes y gobernados está en mayor medida afectada por una competencia partidista creciente, que transcurre actualmente con mayor probabilidad de alternancia política en los cargos de elección y, en consecuencia, supone una evaluación más acuciosa por parte de los ciudadanos.
La alternancia en el poder público, la integración plural de los órganos de representación democrática y, aunque incipiente todavía, una división más equilibrada entre los poderes y las funciones que competen a cada uno, son factores que han alentado una mayor participación ciudadana en los asuntos públicos. Con la creciente diversificación social y cultural de la sociedad han emergido nuevos grupos de interés y de presión social y política, que demandan una interlocución directa con las instituciones estatales, incluso al margen del sistema de partidos políticos.
Por otra parte, las políticas públicas y las leyes en materia del desarrollo de la actividad económica de los particulares constituyen una fuente permanente de interlocución entre grupos de interés y las diversas instituciones y servidores públicos del Estado. La creciente apertura de los órganos de decisión ante tales grupos hace natural que se amplíe e intensifique la interlocución entre ambos, como también es cierto que ésta corra mayores riesgos de no conducirse con apego a la legalidad y de manera pública o transparente ante el resto de la sociedad.
No es casual que nuestro país se haya acentuado el desplazamiento de servidores públicos de alto nivel que, una vez concluido el desempeño en el cargo público, se incorporen profesionalmente como directivos, asesores o cabilderos de empresas y consorcios empresariales privados, en donde la posición que antes detentaron y el acceso a información especializada y, muchas veces, confidencial o reservada, les otorga un privilegio o una ventaja sobre los demás, lo que pueden hacer valer a favor de los intereses privados que promueven.
Por ese hecho se ha ampliado la actividad denominada cabildeo y la promoción de asuntos de interés para un segmento particular de la población, cuya interlocución suele pasar inadvertida para el resto de la sociedad; esto es, que no suele ser publicitada o difundida más allá del grupo social o segmento de población involucrada, o de la organización o grupo que patrocina la promoción del asunto de que se trata. Esa actividad puede estar al alcance incluso de líderes comunitarios o vecinales, aunque el patrocinio de las acciones exige una inversión de recursos, incluso de índole técnica, que la hace casi exclusiva para organizaciones civiles formales y, especialmente, empresas mercantiles y organizaciones de gremio, de oficio, de rama o de sector económico.
5. El cabildeo se ha desarrollado por décadas en nuestro país, sin que haya sido regulado jurídicamente con especificidad. La actividad se ha intensificado y su desempeño se ha especializado, dando lugar a que personas físicas con actividad empresarial y personas morales legalmente constituidas se hagan cargo de ella y, en creciente medida, en el ámbito del Poder Legislativo no solo del Poder Ejecutivo, donde aún suele predominar.
Si se atiende a las experiencias de ese desarrollo se constata que, en nuestro país, la promoción del interés particular o cabildeo no se ha sujetado a la publicidad requerida para acreditar la validez de los fines que persigue y los medios que utiliza y de que se vale para conseguir los primeros. De allí que la medida más importante de la regulación radica en establecer la obligación de hacer del dominio público el desarrollo de la actividad misma, así como a los sujetos que involucra y los asuntos de que trata la interlocución que tiene lugar entre los particulares y los servidores públicos.
6. Las propuestas hasta ahora formuladas, mediante dos iniciativas de ley, una presentada en abril de 2002 en la LVIII Legislatura y otra en abril del 2004 en la LIX Legislatura en curso, se han centrado en el reconocimiento de la actividad, la definición los sujetos pasivo y activo de la misma, así como en el establecimiento del registro público de los sujetos, los asuntos y los actos realizados, que deben ser del dominio público. Tales propuestas hacen énfasis también en la necesidad de prever la sanción de la conducta ilícita en el desarrollo de la actividad, tanto por parte de los sujetos activos como pasivos.
Al respecto conviene señalar que los propios sujetos dedicados a la actividad han señalado la importancia de considerar sus puntos de vista en el diseño de la norma, en la medida en que es una materia escasamente tratada y sin precedentes en nuestro país. Han alertado, asimismo, del riesgo que entraña regular en exceso una actividad cuyo desarrollo como actividad profesional remunerada aún es incipiente. El marco de referencia comparativo suele limitarse a los Estados Unidos de Norteamérica, donde si bien el cabildeo está ampliamente consolidado, se ha desarrollado en condiciones distintas a las que prevalecen en México. Es útil considerar este punto de vista en cuanto a la eficacia en el diseño de la ley en la materia.
En la tarea de tipificar y sancionar la conducta ilícita, el Legislador tendrá que considerar la conveniencia, en primer término, de que no existen actualmente disposiciones en cuanto a la actividad misma, aunque se dispone en nuestro ordenamiento jurídico de normas que, por una parte, regulan el desempeño de la función pública y proveen ante situaciones de conflicto de intereses particulares o de grupo y, por otra parte, que exigen transparencia en el desempeño institucional y acceso del ciudadano a la información considerada de interés público. Respecto de ese marco legal existente han sido omisas las iniciativas hasta ahora presentadas ante esta Soberanía.
Ese hecho se destaca porque precisamente las leyes vigentes relacionadas con la materia objeto de la presente iniciativa de ley, previenen de manera detallada y exhaustiva la responsabilidad y la sanción para el caso de los servidores públicos que aprovechen el cargo de manera ilícita ante acciones de promoción de intereses particulares y de situaciones de conflicto de intereses.
En efecto, una demanda de la sociedad que ha sido recogida y atendida por el Congreso de la Unión es proveer las leyes que contribuyan al ejercicio ciudadano del escrutinio público y al cumplimiento de la obligación por parte del servidor público de rendir cuentas a la sociedad acerca de su desempeño público.
En virtud de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, promulgada en marzo del 2002, se determinan la obligación de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública, así como las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran. Cabe señalar que las fracciones XII, XIII y XXIII del artículo 8 obligan a todo servidor público a abstenerse de solicitar, aceptar o recibir por sí o por interpósita persona dinero, bienes mueble o inmuebles, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí o para familiares hasta en cuatro grado y parientes civiles, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que impliquen intereses en conflicto; prevención que aplica hasta un año después de que se haya retirado del cargo, empleo, o comisión.
Asimismo impone al servidor público abstenerse de aprovechar la posición para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para familiares o parientes civiles. Mientras que el artículo 9 de esa misma ley previene acerca de la conducta que deberá observar el servidor público ante situaciones que involucren conflicto de intereses, incluso con alcance de un año después de concluido el encargo público, así como la prohibición de aprovechar la influencia o ventaja derivada de la función que desempeñaba, no usar en provecho propio o de terceros la información o documentación a la que haya tenido acceso y que no sea de dominio público.
Por supuesto, dicha ley prohíbe al servidor público intervenir por motivo de su encargo en cualquier trámite o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluidos aquellos que puedan representar un beneficio para él, su cónyuge, parientes consanguíneos o civiles y terceras personas con las que mantenga relación profesional, laboral o de sociedades mercantiles o de las que haya formado parte.
En esa misma orientación, por otra parte, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, expedida en 2002, obliga a todos los servidores públicos de los tres Poderes de la Unión, los tribunales, los órganos constitucionales autónomos y cualquier órgano federal a poner a disposición de cualquier ciudadano la información acerca del quehacer y desempeño de la función y las tareas legalmente asignadas, con la única excepción de la información designada como reservada o confidencial, misma que concierne a asuntos de Estado y de seguridad nacional.
Esa ley tendrá, sin duda, impacto directo respecto de la actividad de cabildeo, al limitar el alcance de las acciones, en la medida en que buena parte de esa actividad se basó, durante mucho tiempo, en la disposición o no a información del Estado, que pudieron disponer de manera directa ex servidores públicos y servidores públicos, e indirectamente empresarios y ejecutivos de alto nivel en ciertos ámbito económicos, así como periodistas y empresarios de medios de difusión y comunicación masiva.
Ninguna otra razón puede tener mayor validez en materia de regular el cabildeo o promoción de intereses particulares ante la autoridad, que precisamente contribuir al escrutinio público y la rendición de cuentas ante la sociedad. Esa razón no se superpone sino complementa a la que se pudiera esgrimir a partir de reconocer ciertas limitaciones del ejercicio de representación democrática o del derecho de petición establecidos en la Constitución Política.
Por consiguiente, el aspecto más relevante en la tarea de regular en materia de actividades de promoción de intereses particulares o de grupo reside en la distinción que se haga respecto al papel que desempeñan los sujetos activos y los derechos que se les otorgan y las obligaciones que se les imponen. Sólo en ese contexto, se puede tipificar, prevenir y sancionar adecuadamente la conducta ilícita y prevenir la irregularidad con que se ha venido desarrollando esta actividad.
7. En el marco descrito, la propiedad que determina la pertinencia de que una actividad particular sea objeto de regulación de esta ley consiste en que tenga como fin fundamental o exclusivo persuadir a la autoridad o servidor público respecto de la pertinencia y conveniencia de considerar un asunto específico, que atañe a un individuo o asociación de ellos, en el proceso de toma de decisiones respecto de las políticas públicas, las leyes o los actos de autoridad administrativa.
Por eso para todo efecto práctico y de aplicación de la Ley propuesta en este acto, las actividades de promoción de intereses de los particulares que deban ser consideradas como tales, comprenden como fin exclusivo la interlocución directa entre ellos y la autoridad o el servidor público a quien se pretenda hacer de conocimiento de tales intereses y como medio predominante para ejercerla la remuneración profesional de los promotores que la realizan. De tal manera que tales actividades se satisfacen con la condición de publicidad del fin que las motiva ante la autoridad o institución, en la circunstancia específica en que la decisión aún no ha sido adoptada por parte de la autoridad o el servidor público.
Una manera válida y adecuada de circunscribir la actividad de promoción de intereses particulares es establecer que la condición de efectuación consiste en hacer la actividad transparente, es decir, del conocimiento público para el resto de la sociedad, de tal modo que quienes son ajenos a tales intereses o no intervienen en la interlocución a que da lugar su promoción ante la autoridad o servidor público puedan tener certidumbre acerca del curso que adopta y de los efectos que de ella derivan, mismos que pueden afectar eventualmente a terceros o al interés general.
Un mecanismo propicio consiste en que se obligue a acreditar la fuente y la representatividad de los intereses promovidos ante quien se lleva a cabo la promoción o cabildeo.
Para los efectos del alcance con que deba diseñarse la primera ley en esta materia, conviene sin embargo reconocer que el primer paso legislativo consiste en reconocer la actividad, hacer público su desarrollo y orientarlo dentro del cauce institucional que prevenga riesgos de irregularidad y de comisión de conducta ilícita, como resultado de su extensión y penetración en las esferas legislativa y en el nivel de gobierno local.
Así consideradas y circunscritas las actividades objeto de esta ley, el Legislador contribuye a encauzarlas de manera adecuada, con certidumbre jurídica y la publicidad necesaria, al proveer reglas que conciernen a su conducción y realización, así como a la consumación de los fines que las motivan, garantizando la preservación del interés general y la imparcialidad, eficacia y honradez de la autoridad o el servidor público que se involucre en ellas.
8. Del análisis comparado en esta materia se desprende que el cabildeo es una actividad reconocida y protegida en la ley de países más desarrollados que el nuestro, tanto en regímenes políticos presidencialistas como parlamentarios. En los Estados Unidos de Norteamérica, conforme a lo dispuesto en la Primera Enmienda Constitucional, que prohíbe al Congreso dictar leyes que limiten la libertad de expresión o de prensa y el derecho de petición del pueblo para la atención de quejas. Como efecto, esta actividad se ha extendido más allá de las empresas, los sindicatos u otros grupos de interés hasta abarcar gobiernos de otros países, que contratan los servicios de cabilderos para defender sus intereses nacionales, sin que eso garantice que este tipo de interlocución se vea exenta de situaciones de conflicto de intereses y violación de la legalidad.
El cabildeo entraña siempre actos de persuasión pero no puede evitar incurrir en actos de presión para la autoridad o el servidor público, para los que se recurre a diversos mecanismos, que van desde medidas para hacer valer acuerdos compartidos mediante alianzas entre diversos grupos, organizaciones o empresas, hasta manipulación de información privada, del activismo de ciertos grupos de electores y del patrocinio del mismo, especialmente cuando se trata de una interlocución con servidores públicos potencialmente elegibles a cargos públicos distintos al desempeñado.
En el peor de los casos, los recursos de que se ha valido el promotor de intereses particulares o cabildero, pueden llegar a la utilización de favores, prerrogativas y otorgamiento de ventajas, tales como el acceso privilegiado a información relevante, confidencial o reservada, que encuentra como contrapartida el tráfico de influencia derivada del cargo público por parte del interlocutor.
El estudio del comportamiento del cabildero, incluso de los órganos de consulta y los códigos de ética profesional que integran y elaboran los propios promotores organizados, no han tenido a la fecha resultados fehacientes que permitan tipificar con certeza las conductas ilícitas o irregularidades, ni establecer medidas adecuadas para inhibirlas.
En la práctica, los promotores o cabilderos pueden ser personas que se han desempeñado como consultores o asesores, representantes legales, líderes gremiales y sindicales o empleados de confianza y personal directivo de niveles medios y altos en la jerarquía de decisión, indistintamente en empresas o instituciones gubernamentales, con el común denominador de utilizar las relaciones personales e institucionales para los fines particulares que promueven en su nueva esfera o ámbito de interés.
Es cierto que en el ámbito legislativo en México no se ha reconocido la figura del promotor de intereses de grupo u organización privada, aunque también lo es que en la práctica eso no ha sido impedimento para que esa acción tenga lugar. Tampoco debe suponerse que necesariamente tal acción haya sido indebidamente encauzada, pues por el contrario es frecuente que las Comisiones y demás órganos de trabajo de las Cámaras del Congreso recurran con frecuencia al intercambio de puntos de vista, incluso a consulta especializada para ilustrar el criterio del legislador, mediante reuniones de interlocución con los más diversos representantes, líderes formales de grupos sociales, organizaciones civiles o privadas de la sociedad, alrededor de materias y asuntos diversos.
En el ámbito de la representación democrática es práctica institucional común reunirse y dialogar, mediante foros de consulta popular, en círculos plurales e incluyentes que permiten a interlocutores de muy diverso perfil social y organizativo, en un clima de respeto mutuo, manifestar a los legisladores sus puntos de vista, dar a conocer la pertinencia de sus intereses particulares y promover propuestas de decisión y curso de acción pública que consideran pertinente, sin que eso sea ocasión o motivo para que los legisladores acrediten necesariamente validez o legitimidad a tales propuestas, ni se vean obligados a hacerlo, más allá de considerarlas puntos de referencia.
9. De allí la importancia de que la ley en la materia se concentre especialmente en la acreditación de la actividad de promoción que se realiza de manera profesional, a partir de una remuneración y por parte de sujetos que deben estar deslindados de todo tipo de recurso o ventaja que derive de haber desempeñado una función o servicio público.
La medida más importante de la ley es eliminar el carácter encubierto de la actividad misma, esto es, hacer público la actividad, la identidad de los agentes operadores, los asuntos y fines que se persiguen y los medios utilizados en la promoción, garantizando la confidencialidad y el usufructo de la información que así sea considerada por las partes, porque desde luego ambos aspectos estén protegidos por las leyes aplicables.
La ley debe distinguir entre asuntos legislativos y asuntos administrativos de orden público, respecto de los asuntos de interés promovidos por particulares, así como entre los sujetos y los medios de promoción. Eso lleva a diferenciar en el diseño de la ley, entre asuntos de interés para conjuntos de ciudadanos o segmentos de población respecto de los que conciernen a una empresa, asociación de ellas u organización civil, pues aunque ambos pretendan ser encauzados ante los órganos de autoridad y decisión pública pueden diferenciarse a partir de que sean promovidos de manera remunerada a través de agentes profesionales, sean personas físicas o morales, respecto de aquellos asuntos cuya promoción no se conduce por ese medio.
Así, por encima del carácter de los asuntos objeto de la promoción, la ley distinguirá el carácter del agente promotor y la relación que establecen los interesados respecto a los promotores. Otra distinción, de orden más general, que hace la ley propuesta concierne al ámbito de efectuación de la promoción y del órgano ante el que tiene lugar e involucra. En este caso, se establece la diferencia entre gestiones de promoción que tienen lugar ante los órganos del Poder Ejecutivo y las que se efectúan ante el Poder Legislativo, como ámbitos generales con especificidad propia, exclusiva o no concurrente de competencia, facultades y funciones públicas.
Conforme a las fuentes de derecho positivo mexicano, aunque ambos poderes tienen facultades de decisión pública, son de naturaleza distintas en uno y otro caso. Por lo que concierne al Poder Judicial, la ley deposita en el mismo la facultad exclusiva de aplicar la ley, en materia de conflicto entre particulares, entre éstos y la autoridad y ante controversias entre poderes públicos, por lo que queda naturalmente ajeno a la interlocución que regula esta ley.
10. Cabe señalar que las iniciativas de ley presentadas hasta ahora, no han podido salvar ese escollo. Resulta tan inadecuado como, precisamente por eso, infructuoso pretender distinguir entre la promoción de causas de interés social y ciudadano sólo a partir de los asuntos de que se trate. Por esa ruta, se tiene con mayor probabilidad el riesgo de incurrir en arbitrariedades, discriminación o anulación del sentido de la promoción y de la interlocución con que se desarrolla. Razón por la cual resulta importante destacar el carácter del sujeto de la promoción.
No es esencialmente el fin lo que distingue una promoción de otra, pues afirmar que sólo el cabildeo busca persuadir a la autoridad o al servidor público resulta tan poco veraz como inverosímil. Poco contribuye también la distinción de los medios de promoción. En cambio, el carácter de los agentes promotores y la naturaleza del papel desempeñado permiten distinguir entre asuntos de interés general, de interés para una parte de la ciudadanía o de la población y de interés particular o privado para una organización.
Con tales precisiones se puede deslindar clara y fehacientemente entre los diversos tipos de actividad de promoción y establecer aquel que es objeto de la presente ley. La promoción de intereses particulares se define como un servicio profesional remunerado a favor de una organización privada, para desarrollar actos de difusión, interlocución y persuasión de sus intereses, puntos de vista o demandas ante una institución pública.
En tanto que la promoción de asuntos de interés para un grupo de la población o de ciudadanos, organizado o no, consistente en dar a conocer, persuadir y defender ciertos intereses en común no se considerara como promoción de intereses particulares en tanto no recurra a los servicios profesionales de un tercero, razón por la cual, no es objeto de esta ley, regular dicha función.
Por eso, es cierto que, como se afirma en una de las iniciativas de ley precedentes a ésta, el cabildeo puede constituirse en una práctica particular equiparada con la figura civil de la gestión de negocios, así como su regulación ante el poder público corresponderá a cada orden de gobierno, federal o estatal, según sea el caso. Aunque será en el nivel federal en el que se pueden establecer las bases generales para la colaboración entre los Poderes de la Federación y las entidades federativas a efecto de vigilar el adecuado control de dicha actividad y de los sujetos que la realizan.
Por lo hasta aquí expuesto, es atendible que las normas para regular la actividad profesional de cabildeo o promoción de intereses particulares, deban comprender por lo menos los siguientes criterios generales: definir la naturaleza y los alcances de la actividad; determinar la naturaleza de los sujetos involucrados; establecer el carácter mercantil de las acciones de promoción bajo la modalidad de servicios profesionales remunerados; garantizar el registro público de los promotores y las acciones que desarrollan y los fines que persiguen, de las personas físicas o morales para las que prestan los servicios de promoción, así como de los informes de resultados que logran o no en su cometido; inducir la autoregulación de la actividad a través de la elaboración de códigos de conducta profesional por parte de quienes prestan los servicios para esta actividad.
A diferencia de las iniciativas de ley en la materia antes presentadas ante esta Soberanía, conviene advertir que en el caso del presente proyecto de ley se toma en consideración el marco legal vigente que, en esta materia, prevé de manera expresa y certera, en diversas normas y disposiciones de las mismas, las responsabilidades de los órganos públicos y de los servidores públicos que pueden participar y de la manera en que lo hagan ante acciones de cabildeo o promoción de intereses particulares o de grupo.
Por eso, las obligaciones y responsabilidades, tanto del Poder Ejecutivo Federal como del Poder Legislativo, se circunscriben fundamentalmente al debido registro y seguimiento de las actividades y los actos de cabildeo o promoción de intereses particulares, que deberán tener un carácter documental y público y podrán ser consultados por cualquier ciudadano interesado.
Ese registro deberá distinguir entre agentes promotores y promocionados nacionales y extranjeros, públicos y privados. Asimismo, el régimen de responsabilidades y sanciones, para el caso de los servidores públicos es equiparable al que se establecen en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyas disposiciones se aplican de manera supletoria.
Cabe señalar que se ha hecho la previsión del impacto presupuestario que provoque el establecimiento y la operación del mecanismo de los Registros a que se refiere la presente ley, a partir del análisis de las disposiciones presupuestarias y los recursos técnicos, humanos y materiales requeridos, y se ha concluido que tales erogaciones pueden ser cubiertas mediante adecuaciones mínimas, ya que tanto el Ejecutivo Federal como el Legislativo Federal disponen de dependencias orgánicas capaces de asimilar la función del Registro, en el primer caso a través de la Secretaría de la Función Pública y en el segundo caso, a través de las Secretarías de Servicios Parlamentarios de cada Cámara del Congreso General.
Con base en los motivos aquí expuestos, sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente proyecto de texto normativo:
Artículo Único.- El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos expide la
Ley Federal de Actividades de Promoción de Intereses ParticularesCapítulo Primero Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene como finalidad establecer las bases generales que normen las actividades de promoción de intereses particulares, que con fines de lucro realicen individuos u organizaciones privadas ante los órganos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación.
Artículo 2. Son objetivos de esta ley:
I. Dar cauce institucional a las gestiones para dar a conocer información, puntos de vista y opiniones fundamentadas técnicamente acerca de asuntos de interés para un individuo u organización civil, a través de personas físicas o morales que los representen ante las autoridades y servidores públicos con facultad legal de decisión respecto a asuntos públicos, administrativos y legislativos, cuya consumación pueda afectar los intereses promovidos o no prever consecuencias desfavorables para una actividad económica o social de interés público.II. Hacer del dominio público el registro de las actividades de promoción de intereses particulares, de manera que se pueda identificar la fuente de los intereses representados, los fines perseguidos, los medios empleados y los resultados obtenidos como consecuencia de los actos de promoción y las actuaciones ante los servidores públicos de la dependencia administrativa o el órgano legislativo que corresponda.
III. Contribuir a la adecuada conducción de las actividades de promoción de intereses con fines de lucro por parte de individuos y de organizaciones civiles.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Promoción con fines de lucro de Intereses Particulares, e indistintamente Cabildeo: toda actividad de interlocución, realizada por personas físicas o morales de manera profesional y remunerada, que tenga como propósito dar a conocer información y persuadir acerca de opiniones de terceros respecto de un asunto público que sea objeto de deliberación, decisión o resolución en curso por parte de servidores públicos de los órganos del Poder Ejecutivo Federal y del Poder Legislativo Federal.II. Promotor Privado o Cabildero: toda persona física o moral, nacional o extranjera, que desarrolle acciones de promoción de intereses particulares o cabildeo, en nombre y representación de un tercero y mediante servicios profesionales remunerados, ante servidores públicos de órganos del Poder Ejecutivo Federal o del Poder Legislativo Federal.
III. Interlocución: todo acto de contacto y comunicación personal que tenga lugar entre el promotor y el servidor público, mutuamente convenido en sus términos y condiciones, a partir del ejercicio del derecho de petición del primero y hasta en tanto recaiga o se produzca el acuerdo expreso del servidor público, en calidad de autoridad competente para deliberar o resolver respecto del asunto o petición.
IV. Órgano Público del Poder Ejecutivo Federal: las dependencias y entidades señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
V. Órgano Público del Poder Legislativo: los señalados en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los acuerdos parlamentarios que ambas Cámaras del Congreso General emitan.
VI. Registro Público: el mecanismo mediante el que se integre, organice y actualice la información relativa a las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que realizan actividades profesionales de promoción privada o cabildeo;
VII. Ley: la Ley Federal de Actividades de Promoción de Intereses de los Particulares; y
VIII. Servidor público: todas las personas indicadas como tales en el párrafo primero del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley reglamentaria en esa materia.
Artículo 4. Toda acción de promoción de intereses particulares o de cabildeo en nombre y representación de terceros tendrá carácter de servicio profesional remunerado, para cuyo ejercicio el promotor deberá acreditar la autorización expresa que le otorgue el tercero representado y deberá ser inscrita junto con la personalidad del promotor ante el Registro Público indicado en esta ley.
Artículo 5. Cuando en la promoción de intereses particulares el promotor proporcione a los servidores públicos de los órganos administrativos o legislativos materiales, datos o información, contenidos y reproducidos en cualesquier formato o soporte técnico material, deberá acreditarse fehacientemente la fuente de emisión, autoría y, en su caso, autorización para su reproducción y uso, así como indicar expresamente la apropiación confidencial o pública y toda reserva que deba hacerse respecto de los mismos. La información, los datos y materiales que sean proporcionados por los servidores públicos a los promotores se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Capítulo Segundo De las actividades y servicios de promociónArtículo 6. Los promotores con fines de lucro de intereses particulares serán considerados sujetos activos de las actividades dirigidas a establecer una interlocución sistemática dirigida a representar a terceros ante los servidores públicos de los órganos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal, con el propósito de dar a conocer información, opiniones fundamentadas y persuadir respecto de hechos, demandas, necesidades, problemas y propuestas de solución que deban ser considerados o atendidos por los órganos de decisión administrativa o legislativa, en el ámbito de su competencia respectiva.
Artículo 7. Para el objeto de las actividades de promoción con fines de lucro de intereses particulares, se reputará como sujeto activo a los promotores y como sujeto pasivo a los servidores públicos, quienes estarán en libertad de aceptar o no la interlocución propuesta por los promotores, de lo cual deberán notificar por escrito a los mismos, señalando las razones que en su caso justifiquen la resolución que adopten, así como darán aviso de la misma al Registro Público correspondiente.
Artículo 8. Está prohibido ejercer actividades de promoción de intereses particulares:
I. A los servidores públicos comprendidos en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante el ejercicio de sus funciones y hasta dos años después de haber concluido el desempeño del cargo, así como a sus cónyuges y parientes por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado;II. A los inhabilitados para ejercer cargos públicos;
III. A los fallidos o concursados no rehabilitados judicialmente;
IV. A los condenados judicialmente por comisión de delitos dolosos hasta el cumplimiento de su pena.
Artículo 9. Los sujetos pasivos sujetarán su actuación a lo dispuesto en el Reglamento o acuerdo administrativo que emita el Poder Público Federal en el que desempeñe el cargo, empleo o comisión, respecto de las actividades y los actos de promoción de intereses particulares objeto de la presente ley.
Estarán obligados, sin perjuicio de lo dispuesto por el Reglamento referido, a rendir informe semestral ante el Registro Público a cargo del órgano del Poder Público en el que se desempeñen, respecto de las actividades de cabildeo de las que ellos o sus subordinados hubiesen sido objeto o en las que hubiesen intervenido, en el ámbito de sus atribuciones.
El informe que rindan los sujetos pasivos deberá contener los datos de identificación del particular o la organización para la que se presten los servicios de promoción o a cuyo cargo esté el patrocinio de la misma, el folio de cada registro que correspondan a una acción, acto o reunión de contacto e interlocución, indicándose lugar, fecha, hora y objeto de los mismos.
Artículo 10. Los promotores con fines de lucro de intereses particulares o cabilderos tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
I. Obtener la notificación de registro de la solicitud que haga ante el Registro Público del ámbito de competencia del órgano y servidor público ante los cuales intervenga y desarrolle las acciones y los actos de promoción;II. Contar con un registro actualizado o bitácora de actuación, que incluya la contabilidad respecto de los ingresos y egresos efectuados en el desarrollo de las actividades de promoción;
III. Guardar el secreto profesional acerca de las informaciones de carácter reservado, confidencial o privado a la que accedan debido al desempeño de la actividad de promoción; quedarán relevados del secreto únicamente en el caso de conocer de una actividad ilícita;
IV. Rendir informe de actuación ante el Registro Público correspondiente respecto de las acciones y los actos de promoción realizados durante cada semestre, que deberá contener:
a) Los datos de identificación y acreditación de personalidad jurídica de las personas físicas o morales, individuos u organizaciones a las cuales representen, en nombre de las cuales realice los actos de promoción y para las que preste sus servicios profesionales de cabildeo;b) La descripción de los aspectos relevantes y asuntos objeto de promoción y la justificación de la misma, conforme a la competencia y atribuciones que corresponda al órgano o servidor público ante la cual se desarrolla;
c) El registro de los fines que se persiguen, los medios y recursos utilizados, el alcance de las acciones realizadas y los datos de los funcionarios o dependencias contactadas y con las que haya tenido lugar la interlocución correspondiente;
d) El registro actualizado de inicio y conclusión de cada promoción y de altas y bajas de representados, promovidos o patrocinadores para quienes preste servicios profesionales de promoción.
Artículo 11. Los cabilderos no están obligados a proporcionar información adicional respecto de sus representados, promovidos o patrocinadores, salvo aquella que le sea requerida expresamente y por escrito por el Registro Público y que no sea considerada inviolable, privada o confidencial, de conformidad a las leyes aplicables.
Artículo 12. En el caso de que, por cualquier circunstancia y a voluntad de cualesquiera de las partes, se extinga la relación con alguno de sus representantes, promovidos o patrocinadores, el cabildero deberá notificar del hecho al Registro Público ante el cual haya registrado la promoción correspondiente, sin perjuicio de asentarlo en el informe semestral de actuación que en su oportunidad deba rendir ante el mismo.
Artículo 13. La contratación de servicios profesionales de cabildeo, cualesquiera que sean la naturaleza, ubicación o situación de los sujetos pasivos, cuando sea a cargo de éstos, deberá sujetarse a las disposiciones legales en materia de contratación de bienes y servicios de la Administración Pública Federal y demás normas aplicables.
Artículo 14. Queda prohibida cualesquier donación o prestación, en dinero o en especie, y cualesquier transacción o intercambio con fines personales entre el cabildero y el servidor público, o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, durante el tiempo del encargo y hasta por dos años una vez que éste haya dejado de desempeñarlo, por cualesquier motivo o razón.
En todo caso, los sujetos activos de la promoción, sean personas físicas o morales, en los términos de esta Ley, perderán el registro otorgado cuando presten servicios personales, remunerados o no, a título gratuito u oneroso, a los sujetos pasivos, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores por los delitos en que incurran.
Capítulo Tercero Del Registro y la Validez de las Acciones de CabildeoArtículo 15. Las acciones de promoción de intereses a que se refiere esta ley, deberán cumplir las obligaciones de publicidad y registro público que se establezcan en los Reglamentos que expidan con ese efecto los órganos de los Poderes Públicos Federales. La información que proporcionen a los servidores públicos se sujetará a la declaratoria de verdad bajo protesta de ley.
Artículo 16. Todo contacto, acción o acto de interlocución y promoción tendrá validez a partir de que el cabildero reciba la notificación de aceptación de su inscripción en el registro público correspondiente, en los términos del reglamento que al efecto emitan el Poder Ejecutivo Federal y Legislativo Federal.
Artículo 17. De la solicitud de inscripción, los informes y cualesquier comunicación dirigida al Registro, éste deberá notificar por escrito al órgano o servidor público de los Poderes Ejecutivo o Legislativo Federales, que sean objeto o destinatarios del contacto y la interlocución con propósitos de promoción de intereses particulares; la notificación deberá indicar:
I. La persona física o moral a cargo de la promoción;II. Los datos de identificación del representado, promovido o patrocinador de la promoción, la personalidad jurídica, el régimen fiscal al que está sujeto como contribuyente, la nacionalidad, el domicilio fiscal y el oficio, la ocupación o la actividad económica preponderante;
III. Los asuntos objeto de promoción y los fines que se persiguen con ella; y
IV. La persona física o moral, nacional o extranjera que en su caso tenga o exprese interés directo o que pueda estar involucrado en los fines y resultados del cabildeo.
Artículo 18. Los sujetos pasivos deberán notificar al Registro Público acerca de la aceptación del contacto y de la interlocución para los fines de la promoción, o en su defecto de la no aceptación de los mismos, en cuyo caso deberán indicar las razones que justifiquen el rechazo o su postergación, para que el Registro Público informe al interesado, de conformidad con el derecho de petición que la Constitución Política y las leyes aplicables establecen.
La notificación de respuesta de los sujetos pasivos no deberá exceder de un plazo mayor a treinta días naturales a partir de que sean informados por el Registro Público acerca de la petición o solicitud de promoción que haga el cabildero o promotor interesado.
Artículo 19. Los servidores públicos deberán presentar ante el Registro Público un informe semestral de promociones aceptadas y atendidas en el ámbito de su competencia, así como acerca del curso, los incidentes y los resultados de la interlocución con el cabildero, en los términos del Reglamento respectivo.
Artículo 20. No serán considerados acciones y actos de cabildeo las expresiones, efectuadas por cualesquier medio, cuando:
I. Se trate de la difusión de una noticia para informar a la ciudadanía;II. Sean hechas por funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones;
III. Se trate de discursos, declaraciones o mensajes dirigidos al público en general, contenidos, reproducidos o difundidos a través de cualesquier canal, medio y soporte material y técnico de comunicación;
IV. Contengan información respecto de una investigación administrativa o jurisdiccional;
V. Se refieran a una solicitud de información, presentada personalmente o por escrito, con el propósito de conocer acerca de trámites o resoluciones administrativos, en los términos del derecho de petición;
VI. Se hagan en el ámbito de cualesquier ceremonia de carácter público;
VII. Se hagan en respuesta a una solicitud que haga un funcionario del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo Federal, comprendido entre los sujetos pasivos a que se refiere esta Ley; y
VIII. Se hagan a favor de una persona con relación a los beneficios resultantes de la relación personal, privada, profesional, laboral o institucional, incluidas las que involucren a un gobierno extranjero o una persona física o moral de nacionalidad extranjera.
Artículo 21. El ejercicio de las actividades de promoción de intereses particulares regulados por esta ley no conculcará la libertad de expresión ni los derechos de ocupación, asociación y petición del individuo.
Artículo 22. El Registro Público correspondiente tendrá en todo momento la atribución de suspender temporalmente la vigencia o dar de baja definitivamente la acreditación y autorización al cabildero que transgreda o viole lo dispuesto en esta Ley y el Reglamento a que se refiere la misma, de conformidad con las causas y razones y en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo 23. La autoridad responsable del Registro Público tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
I. Proponer al órgano público correspondiente las bases de operación y el Reglamento del Registro, con apego a los principios de honestidad, eficacia, transparencia e imparcialidad que deben regir el servicio público;II. Operar el Registro y dirigir la prestación de los servicios administrativos que comprende;
III. Establecer y aplicar los requisitos, trámites y procedimientos relativos a la acciones de los sujetos pasivos y activos de las actividades, acciones y actos de promoción comprendidos en esta Ley;
IV. Vigilar el funcionamiento del Registro y que las actividades de promoción se apeguen al cumplimiento de esta Ley y su Reglamento;
V. Promover la adopción de códigos de ética profesional que contribuyan al mejor desempeño de las actividades de promoción y a la adecuada conducción de los sujetos activos;
VI. Brindar información u orientación que le sea requerida en el ámbito de competencia que esta Ley y su reglamento le señalan;
VII. Someter propuestas de colaboración con organismos y dependencias afines en el país y el extranjero, a la consideración y aprobación del órgano público correspondiente;
VIII. Contribuir con la autoridad competente en la investigación de actos ilícitos o responsabilidades de los servidores públicos;
IX. Mantener actualizados los archivos de los actos y trámites de registro, informes, notificaciones y comunicados exigidos por esta Ley y su reglamento y
X. Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables.
Capítulo Cuarto De las Responsabilidades y SancionesArtículo 24. Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos en los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley las siguientes:
I. Solicitar o recibir, para sí o para terceros, el pago o dádiva de bienes en dinero o especie, o servicios de cualesquier índole, de personas, organizaciones o grupos que se dediquen profesionalmente a la prestación de servicios de cabildeo.II. Condicionar la realización de los trabajos y tareas, o la prestación de los servicios que constitucional o legalmente les correspondan en función de su cargo o representación, a la intervención de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras dedicadas al cabildeo.
III. Ocultar, destruir, inutilizar, divulgar o alterar total o parcialmente y de manera indebida información o datos que les sean proporcionados por las personas que presten servicios profesionales de cabildeo, en función de tales actividades.
IV. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la atención de las solicitudes que conforme a derecho se les presenten en el contexto de las tareas y promociones que realicen los prestadores de los servicios a que se refiere la presente ley.
Artículo 25. Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, que se produzcan por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, serán sancionadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con independencia de las sanciones aplicables del orden civil o penal que procedan.
Las infracciones previstas en este artículo serán consideradas como graves para efectos de su sanción administrativa.
Artículo 26. Las violaciones a la presente ley, en que incurran los prestadores de servicios de cabildeo, serán castigadas, a juicio de la autoridad competente, con la suspensión o pérdida del registro y la inhabilitación para realizar tales actividades durante un plazo de dos años, independientemente de las responsabilidades penales o administrativas en que puedan incurrir conforme a la legislación federal aplicable.
En el supuesto anterior, la autoridad responsable de la integración, operación y actualización del Registro Público deberá dar aviso, por el conducto que le señale el órgano público al que está adscrito, a los gobiernos de las entidades federativas y a las legislaturas locales, acerca de los casos de suspensión o pérdida de registro, para los efectos correspondientes. En su caso, la misma autoridad deberá tomar nota de las comunicaciones que en el mismo sentido pueda recibir de las autoridades de las entidades federativas.
Artículo 27. La falsedad de cualquier información aportada por el cabildero al Registro Público implicará la inmediata cancelación de la autorización y la imposibilidad de reinscribirse por un lapso de diez años, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan.
Artículo 28. Se sancionará con multa hasta de cinco mil salarios mínimos al cabildero que:
I.- Realice actividades de cabildeo sin haber obtenido su notificación de aceptación de inscripción en el Registro;II.- Posibilite realizar actividades de cabildeo a quien no cuente con el registro correspondiente o esté inhabilitado;
III.- Proporcione información falsa, omita informar o notificar al Registro, de conformidad con las obligaciones y en los términos y plazos establecidos por esta ley y su reglamento;
IV.- Ofrezca, entregue u otorgue donativos o prestaciones en dinero o en especie, servicios personales a título gratuito u oneroso, gratificaciones de cualquier índole, bienes muebles o inmuebles, privilegios, trato preferencial o ventaja respecto a cualesquier actividad, a los sujetos pasivos o servidores públicos.
La responsabilidad a que se refiere este artículo o cualesquier otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será sancionada con independencia de las sanciones a que se haga acreedor el cabildero y que proceda aplicar conforme a las normas civiles o penales.
TransitoriosArtículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Poder Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento del Registro Público a que se refiere el artículo 20 de esta ley, dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Artículo Tercero. La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, expedirán el Reglamento del Registro Público a que se refiere el artículo 20 de esta ley, dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Artículo Cuatro. En los casos no previstos para los efectos del cumplimiento de la presente ley, se estará de manera supletoria a lo dispuesto en las leyes federales aplicables.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de diciembre del año 2004.--- Dip. Federico Döring Casar (rúbrica), Dip. Antonio Morales de la Peña (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Gobernación.«Iniciativa que reforma el artículo 321 del Código Penal Federal, para crear otras calificativas en el delito de homicidio, a cargo del diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del PRI
José Porfirio Alarcón Hernández, diputado federal de esta LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo a esta honorable soberanía a presentar una iniciativa de proyecto de decreto para crear otras calificativas en el delito de homicidio y establecerlas en el artículo 321 del Código Penal Federal, con base en la siguiente
Exposición de MotivosEl motivo principal que nos impulsa a presentar esta iniciativa, es el linchamiento de tres policías, dos de ellos asesinados por la turba, que aún con vida, les prendió fuego.
Algunos, muy pocos, en forma equívoca, parecen darle la razón a esa turba, al señalar que ``el pueblo se hace justicia por su propia mano''. Esta afirmación es una flagrante confrontación con la legal y legítima impartición de la justicia.
El linchamiento no tiene justificación alguna. Es inadmisible que la turba, de facto, se erija en Ministerio Público, Juez y Ejecutor de una ``sentencia'' emanada del anonimato y la locura. En el sistema penal mexicano no existe la pena de muerte y en ningún país donde si se establece, se aplica mediante linchamiento. Ese linchamiento es una expresión del extravío de la razón colectiva.
Estos actos superan en crueldad, en ferocidad, en saña, a los actos cometidos por los animales salvajes, los depredadores matan para comer, para sobrevivir, en cambio estos individuos, no tienen justificación alguna y sus actos crean incertidumbre respecto a nuestro futuro individual, familiar y colectivo --estatal y nacional--.
Si se permite que estos actos de barbarie queden impunes, estaremos siendo coparticipes de la desintegración del Estado mexicano.
Las acciones violentas como ésta, son inaceptables porque trastornan al Estado y su principal función, que es la de hacer que prevalezca el Estado de Derecho, entendido éste, como el sistema jurídico--político en el que se establece y cumple la división de poderes y se respetan las garantías individuales.
Doctrinarios, juristas y legisladores han establecido claramente que el Estado fue creado para asegurar la existencia del hombre conforme a las leyes.
Toda violación a la ley contradice el propósito fundamental del Estado. El Estado está obligado a asegurar el respeto a las leyes.
Las sanciones son el único instrumento jurídico que aseguran la convivencia social, las libertades individuales y la estabilidad de las instituciones.
El derecho penal es el medio más eficaz para hacer que la ley se cumpla y a su vez proteja los bienes jurídicos.
Delincuentes y delincuencia no deben estar por encima del Estado y de la sociedad. Solo un gobierno eficiente y leyes eficaces, podrán derrotarlos.
Frente a estos acontecimientos repugnantes, a la sociedad le parece, que la ley penal dispone penas que no corresponden a la magnitud de los ilícitos. Las sanciones se quedan cortas.
En la vida real hay circunstancias calificativas que la norma penal no contempla.
En México sólo un porcentaje menor de delincuentes son condenados, lo cual origina impunidad creciente y desconfianza en el sistema de justicia.
Por otra parte, en ocasiones se priva de la vida a personas con responsabilidades públicas importantes, como sería el caso del Presidente de la República, de los Gobernadores de los Estados, de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Presidente de la Cámara de Diputados, del Presidente de la Cámara de Senadores.
Frente a un hecho de tal magnitud y gravedad se crea conmoción que causa inestabilidad de las instituciones e ingobernabilidad, dañándose gravemente al país.
César Bonesano, Marques de Beccaria ya decía hace doscientos cuarenta años que la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la sociedad y que cualquier delito ofende a la sociedad, pero no todo delito procura su inmediata destrucción.
El autor o los autores de estos magnicidios, deben ser sancionados con una pena mayor, proporcional al daño que causan, porque no solo se priva de la vida a la persona, sino que altera la función del Estado, depositada en esa persona, es decir se ataca al Estado mismo. Se trata de proteger no solo a la persona en lo particular, sino a la alta función que ésta desempeña.
Estamos de acuerdo con Ludwig Feuerbach cuando en el siglo XVIII al hablar de la teoría de la prevención general expuso que el Estado fue creado para asegurar la existencia del hombre conforme a las leyes, que toda violación de la ley contradice el propósito fundamental del Estado, y éste debe asegurar con los medios a su alcance que las leyes se respeten. Para lograr ese respeto, la pena prevista en la ley tiene como objetivo intimidar al individuo para que la cumpla, de tal manera que no lesione bienes jurídicos.
Así mismo coincidimos con Klaus Roxin con su teoría de la llamada prevención general positiva, cuando dice que el derecho penal frente al individuo, actúa amenazándolo, y en su caso imponiéndole y ejecutándole penas. El Estado amenaza, cuando el legislador crea la norma penal dirigida a la colectividad, para Roxin es importante esclarecer la fundamentación del Estado para prohibir conductas bajo la amenaza de penas y la razón la encuentra en la protección a bienes jurídicos.
Por desgracia, la sociedad casi siempre ha ido uno o varios pasos atrás de las conductas de los individuos que atentan contra la tranquilidad social.
Estos actos, el linchamiento y el magnicidio, causan estupor, miedo, indignación, vergüenza, crean la sensación de estar inermes ante su actuación, sobre todo cuando no hay la certeza de la intervención inmediata y eficaz de la autoridad ejecutiva, a la que elegimos y de la que esperamos y exigimos su protección como es su finalidad primordial.
Las leyes se hacen para el futuro, enojados por el pasado. Debemos tapar el pozo antes de que el niño se ahogue. Que sea una verdadera prevención general o especial. Que el sentimiento de culpa no nos invada. La delincuencia no puede ser superior a nosotros. El Estado es superior a sus miembros.
Por otro lado, el Código Penal Federal en el artículo 366 impone una sanción de hasta setenta años de prisión, cuando el secuestrado sea privado de la vida y en el homicidio calificado se impone la pena de treinta a sesenta años. Ante tales disposiciones, se propone homologar en el homicidio, la penalidad de hasta setenta años.
En la presente iniciativa, se propone establecer como circunstancias calificativas, además de las clásicas o tradicionales que son la premeditación, la alevosía, la ventaja y la traición, otras que podríamos llamar de segunda generación: cuando el homicidio se cometa por precio o promesa remuneratoria; cuando se cometa con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas; cuando sean dos o más las víctimas; cuando se cometa en la ejecución de un secuestro y cuando se cometa magnicidio.
No se propone la sanción pecuniaria de multa, porque la pena de prisión ya es alta y porque no sería razonable que después de estar preso cuando menos 50 años, todavía tenga que pagar una multa.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone la creación de otras calificativas en el delito de homicidio, la elevación de la pena mínima de 30 a 50 años, sin aumentar la máxima de 70 y establecerlas en el artículo 321 del Código Penal Federal, artículo actualmente derogado, para quedar como sigue:
Artículo 321.- También será considerado calificado el homicidio, y se sancionará con prisión de 50 a 70 años, cuando exista alguna de las circunstancias siguientes:
I.- Los agresores sean parte de un grupo, turba o multitud de diez o más personas.II.- Se cometa mediante lapidación, ahorcamiento, incendio corporal, estando viva o muerta la víctima, o mediante golpes, patadas, tubos, machetes, palos o cualquier otro instrumento.
III.- Que sea en un lugar céntrico, público, de algún barrio, pueblo, colonia o ciudad.
IV.- Cuando se prive de la vida al Presidente de la República, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, al Presidente de la Cámara Federal de Diputados, al Presidente de la Cámara de Senadores y al Gobernador de algún Estado, durante el período del ejercicio de su cargo.
V.- Cuando sean dos o más las víctimas
VI.- Se cometa por precio o promesa remuneratoria.
VII.- Se cometa con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.
VIII.- Cuando se cometa homicidio en la ejecución de un secuestro
A los sentenciados por homicidio, cuando existan algunas de estas circunstancias calificadas, no les beneficiará ninguna circunstancia atenuante.
TransitorioÚnico: El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2004.--- Dip. José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Elías Loredo, del grupo parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de MotivosEl Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece medios de control político de la mayor importancia para el desarrollo del Estado Mexicano, como lo son las instituciones de juicio político, la declaración de procedencia y las responsabilidades del Ejecutivo Federal; de igual forma prevé medios de control jurídico, como en la especie lo son los procedimientos de responsabilidades administrativas de servidores públicos y la responsabilidad patrimonial del Estado.
En dicho contexto, el contenido de los indicados preceptos constitucionales encuentra relación directa con el adecuado funcionamiento y desarrollo de las instituciones gubernamentales, por lo que su adecuada aplicación, en momentos como el actual, requiere de la mayor certidumbre jurídica.
Los procedimientos de control político establecidos en dicho Título Cuarto, son cada vez más recurridos por la sociedad y las fuerzas políticas del país debido al cambio democrático que han presentado las instituciones; sin embargo, algunos de los actuales preceptos constitucionales relativos dan margen a una amplia gama de interpretaciones jurídicas y políticas que dificultan su adecuada aplicación, así como la construcción de consensos y acuerdos para su desarrollo.
Con la presente iniciativa se pretende otorgar mayor certeza jurídica en la tramitación de dichos procedimientos constitucionales; específicamente en las materias de responsabilidades políticas, penales y administrativas de los servidores públicos, así como en lo referente a la responsabilidad civil del Estado.
En primer término, se propone reordenar la totalidad de las disposiciones del Título Cuarto de la Constitución, a efecto de aclarar las reglas generales referentes a la responsabilidad oficial, separando con claridad los temas relativos a las disposiciones generales (artículo 108), responsabilidad política (artículo 109), responsabilidad penal de los servidores públicos y del Presidente de la República (artículos 110, 111 y 112), responsabilidad administrativa (artículo 113) y responsabilidad civil del Estado (artículo 114).
Disposiciones GeneralesEn la nueva redacción del artículo 108 que se propone, consideramos que resulta necesario precisar la lista de las personas que deben reputarse como servidores públicos. En este sentido, además de los sujetos que se mencionan en el texto actual del artículo 108, se sugiere incluir a aquellas personas que presten sus servicios en órganos constitucionales autónomos, así como a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo Federal y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Lo anterior resulta oportuno, en virtud de que dichos servicios son prestados a una Institución de Gobierno y con cargo a los recursos públicos del Estado, por lo que no encuentra sustento su falta de reconocimiento a nivel constitucional.
De igual forma, y a efecto de otorgar una mejor redacción, se propone emplear los términos constitucionalmente establecidos al Poder Judicial de la Federación y al Órgano Judicial del Distrito Federal; así, se propone cambiar el término actualmente empleado de ``Poder Judicial Federal'' por el de ``Poder Judicial de la Federación'', y el de ``Poder Judicial del Distrito Federal'' por el de ``órganos judiciales de carácter local del Distrito Federal'', siendo que además, en el segundo de los casos indicados, el artículo 122 constitucional claramente establece que los poderes del Distrito Federal son los Poderes Federales, por lo que el Órgano Judicial en el Distrito Federal no debe ser denominado ``poder''.
Por lo que respecta a la responsabilidad del Presidente de la República, se busca aclarar que durante el ejercicio de su encargo, únicamente será responsable ante los jueces federales, por traición a la patria en guerra extranjera y por delitos graves del orden federal, previo un procedimiento de declaración de procedencia especial.
En la iniciativa que se propone, se reitera lo establecido en el actual tercer párrafo del artículo 108, en el sentido de que los Gobernadores de los Estados, los Diputados de las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, son responsables por violaciones a la Constitución Federal y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Además, se reitera la obligación de que las entidades federativas en cada una de sus constituciones establezcan la lista de los servidores públicos que desempeñando un empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios, deben considerarse como sujetos de las leyes de responsabilidades.
De igual forma, se reitera la obligación de que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expidan las leyes de responsabilidades y demás normas conducentes para sancionar a quienes incurran en las diversos tipos de responsabilidades a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución.
Por último se señala que los procedimientos para la aplicación de las sanciones se desarrollarán autónomamente y que no podrán imponerse dos sanciones de la misma naturaleza por una sola conducta, en los términos que se establece actualmente en el artículo 109.
Responsabilidad PolíticaEn la presente iniciativa se propone regular el juicio político en el artículo 109, agrupando diversas disposiciones aisladas que actualmente se encuentran en los artículos 109, 110 y 114.
Se precisa que el juicio político procede en contra de los servidores públicos enumerados en el propio precepto, cuando en ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, aclarando que este es improcedente por la mera expresión de ideas.
En la propuesta se reitera la lista de los servidores públicos que actualmente se encuentran señalados en el artículo en el artículo 110.
En los términos que se proponen las reformas y adiciones, se elimina lo relativo a que la resolución del Congreso de la Unión ``será únicamente declarativa'', con lo que el comunicado que se hace a las legislaturas de los Estados resulta meramente informativo, a efecto de que tomen las medidas conducentes para la sustitución del servidor público separado del encargo. En este sentido, se aclara que en los casos en que exista un juicio político en materia federal, los Congresos de los Estados no están facultados para emitir una sentencia diversa.
Se reitera la disposición actualmente vigente en el sentido de que en materia de juicio político las sanciones consistirán en destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
De igual forma, se confirma el procedimiento bicameral, en el que la Cámara de Diputados substancia el procedimiento como órgano de acusación, y la Cámara de Senadores participa como Jurado de Sentencia.
En la presente iniciativa se pretende dejar clara la interpretación de las normas en el sentido de la improcedencia de cualquier recurso o juicio (incluido el amparo) en contra de cualquier determinación o resolución de las cámaras en estas materias. Sin embargo, y dadas las delicadas repercusiones que dichas determinaciones pueden generar en algunos casos, se pretende de igual forma precisar claramente que, cuando así proceda, las sentencias de la Cámara de Senadores puede ser revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, únicamente, mediante el ejercicio de la acción de Controversia Constitutucional prevista en el artículo 105.
Por otra parte, se señala que cualquier ciudadano pude formular denuncia de Juicio Político ante la Cámara de Diputados. Al incluir esta disposición en el texto del artículo 109, y conforme al nuevo orden que se propone, la disposición ya no es aplicable para los casos de declaración de procedencia.
Por último, se precisa que las denuncias solo podrán presentarse durante el período en que el servidor público se encuentre en ejercicio y durante un año después de que concluyó sus funciones. El periodo para resolver será de un año, contado a partir de que se inicia el procedimiento.
Responsabilidad PenalPor lo que respecta a la responsabilidad penal y al procedimiento de declaración de procedencia que se propone en los artículos 110 y 111, se reconoce un sistema de protección a determinados cargos del servicio público, que por su importancia en las instituciones de gobierno, deben encontrarse salvaguardados de ataques políticos encubiertos de acciones jurídicas de tipo penal. Así, antes de ejercer acción penal en contra de personas que ostentan cargos específicos, es requisito indispensable el conocimiento de la imputación por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a efecto de verificar la seriedad de la acusación y que, en caso procedente, la propia Cámara separe del cargo al servidor público y permita que éste enfrente ante los tribunales ordinarios la acusación penal respectiva.
Para lograr lo anterior, en primer término se pretende que en el artículo 110 se compilen las diversas disposiciones que sobre la materia penal existen actualmente en los artículos 109, 111 y 112.
Por otra parte, se propone regular el procedimiento de declaración de procedencia en el artículo 111. Al respecto, en primer lugar se propone modificar la lista de los servidores públicos que pueden ser sujetos de este procedimiento.
Al respecto, debe tomarse en consideración que el actual sistema constitucional no establece procedimiento alguno de verificación previa de acusaciones de índole jurídico-penal en contra de jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación, así como los Magistrados de las Salas Regionales del Tribunal Electoral.
Debe observarse que dichos servidores públicos tienen encomendada en gran medida la protección y aseguramiento de la supremacía constitucional frente a actos autoritarios, por lo que su importante función de interpretación constitucional y de supervisión de regularidad jurídica de los actos de autoridad, en algunos casos puede ser susceptible de generar enconos que se traduzcan en acusaciones penales sin sustento.
La independencia de los órganos de interpretación constitucional, debe ser fortalecida mediante un sistema de protección que permita verificar el sustento jurídico de un posible ejercicio de acción penal, por parte de los gobiernos Federal o locales, en contra de los servidores públicos que tienen encomendada esa alta función jurisdiccional creada a nivel constitucional.
Dicha propuesta, acorde con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, permitirá otorgar un sustento constitucional de mayor claridad a la protección de la independencia que deben ostentar dichos cargos.
Estas mismas consideraciones aplican en relación con el Presidente y los Visitadores de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes también deben de gozar de la protección constitucional, en atención a las delicadas tareas que realizan.
En otro aspecto cuya revisión se propone, se precisa que la declaración de procedencia es un sistema de protección al cargo del servicio público, no a la persona que lo ostenta; puesto que la experiencia nos ha indicado que en los preceptos vigentes son de confusa interpretación al momento de su aplicación, toda vez que es discutible si la protección procesal establecida constitucionalmente, alcanza a aquellas personas que por la solicitud y obtención de licencia, se han separado momentáneamente del cargo de servidor público.
Por lo anterior, y a efecto de otorgar mayor claridad al texto constitucional, se propone establecer expresamente que no se requerirá declaración de procedencia para proceder penalmente en contra de personas que hayan concluido el cargo, o se encuentren separados de este, por motivo de obtención de licencia o cualquier otro que implique el no ejercicio de dicho cargo en el servicio público.
Así, se precisa que el objeto del fuero es proteger la función pública y que por lo tanto no es necesaria la declaración de procedencia en los casos en que el funcionario se encuentre separado de su encargo por cualquier motivo. Si regresa a ocupar el cargo, se tendrá que solicitar la declaración de procedencia, sin embargo, no se podrá regresar a ocupar el cargo en aquellos casos en que exista sentencia condenatoria.
En este mismo sentido, se aclara que la declaración de procedencia es necesaria durante el ``ejercicio del encargo'' de los servidores públicos que se mencionan, eliminando la actual confusión en la interpretación del texto del primer párrafo del artículo 111 vigente, en el sentido de que la declaración de procedencia solamente es aplicable para proceder en los casos en que los delitos sean cometidos durante el tiempo del encargo.
También se aclara que la declaratoria de procedencia permite que se juzgue al servidor público por cualquier delito, aún aquellos que sean distintos a los que fueron motivo de la solicitud de declaración de procedencia.
Al reiterarse que la resolución de la Cámara de Diputados no prejuzga sobre los fundamentos de la imputación, y al existir la posibilidad de plena defensa del inculpado ante los tribunales correspondientes, se establece que para el caso concreto de la declaración de procedencia no procede ningún medio de impugnación.
También se precisa que las resoluciones de declaración de procedencia se comunican a las Legislaturas Locales únicamente para que resuelvan lo conducente en relación con la sustitución del servidor público, con lo que se aclara que no existe posibilidad de que la resolución de la Cámara de Diputados sea revisada o exista un segundo procedimiento de declaración de procedencia en relación con los mismos hechos.
En el caso de que existan delitos cometidos durante el ejercicio del encargo, que fueron motivo de la declaración de procedencia, no procederá la gracia del indulto, siempre y cuando se trate de alguno de los delitos por los que la Cámara de Diputados resolvió que ha lugar a proceder.
Por último, se precisa que aún y cuando no se requiere declaración de procedencia para que los servidores públicos enfrenten juicios del orden civil, no proceden los arrestos administrativos que afecten su función.
Responsabilidad Penal del Presidente de la RepúblicaSe propone que en el artículo 112 se precisen los temas relativos a la responsabilidad penal del Presidente de la República y el procedimiento de declaración de procedencia específico para este servidor público.
En virtud de que en la persona del Presidente de la República se encarna la totalidad del Poder Ejecutivo, es necesario establecer un procedimiento especial.
En los términos señalados en la propuesta del artículo 108, se precisa que en este caso procede la declaración de procedencia, solamente por delitos graves federales y por traición a la Patria en guerra extranjera, siguiendo un procedimiento especial con intervención de ambas Cámaras del Congreso, en las que deberá existir una votación calificada.
Además, dada la trascendencia de la resolución y los daños que eventualmente se le pueden causar al Estado, se precisa que estos asuntos son revisables por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante el ejercicio de la acción de Controversia Constitucional.
Responsabilidad Administrativa
Por otra parte, se propone que en el artículo 113 constitucional se concentren las disposiciones relativas al establecimiento de sistemas de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
Al respecto, se toma en consideración que en los artículos 109 y 113 actualmente vigentes, se determina que las leyes deberán salvaguardar la legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de las funciones del servicio público; sin embargo, de igual forma determina que la legislación secundaria deberá salvaguardar la ``lealtad'' en el desempeño de las propias funciones.
La presente iniciativa propone eliminar el término ``lealtad'' de la disposición constitucional, en virtud de ser vago e impreciso.
En efecto, si bien es cierto que una correcta interpretación constitucional debe determinar que la lealtad de un servidor público únicamente se encuentra en relación con la Constitución, el país y el Estado de Derecho, también lo es, que en diversas ocasiones se ha cuestionado dicho término en relación al sujeto, objeto o circunstancia a quién, o a qué, se debe dicha lealtad.
En tal virtud, y toda vez que la lealtad a la Constitución, al Estado y al ordenamiento jurídico, que todo servidor público debe guardar, es un principio reconocido integralmente por nuestro sistema constitucional, a efecto de no permitir una incorrecta interpretación de nuestra máxima norma jurídica, se propone la eliminación de dicho término.
Responsabilidad Patrimonial del Estado
El Constituyente Permanente, al introducir el concepto de responsabilidad patrimonial del estado, la había colocado como un párrafo adicional al artículo 113.
Dada la importancia que merece, se propone reservar el artículo 114 para regular lo relativo a la responsabilidad del Estado con motivo de su actividad administrativa irregular.
Así pues, con la presente propuesta de reformas y adiciones, se pretende el fortalecimiento de los sistemas de control previstos en el Título Cuarto de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aras de una mejor aplicación y vigencia de la misma, con respeto pleno al Estado de Derecho.
En virtud de todo lo anterior, se somete a consideración del Constituyente Permanente, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Título Cuarto De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del EstadoArtículo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación y de los órganos judiciales de carácter local del Distrito Federal, los funcionarios, y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación o del Distrito Federal, así como a los servidores de los Entes Públicos Federales previstos en esta Constitución, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria en guerra extranjera y delitos graves del orden federal, previa declaración de procedencia.
Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.
El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en las responsabilidades a que se refiere el presente título.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
Artículo 109.- Procederá el juicio político en contra de los servidores públicos que se precisan en este mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este titulo por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. La resolución se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan a la aplicación de dicha resolución.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber substanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.
Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.
Las declaraciones y resoluciones, de trámite o definitivas, de las Cámaras de Diputados y Senadores, son inatacables. Solo podrá ser combatida la sentencia de la Cámara de Senadores, cuando así proceda, mediante el ejercicio de Controversia Constitucional en términos del artículo 105 de esta Constitución.
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.
Las denuncias de juicio político sólo podrán presentarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
Artículo 110.- La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal.
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita. Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia en el artículo 111.
Artículo 111.- Para proceder penalmente durante el ejercicio de su encargo en contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, así como el Presidente y los Visitadores de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
El objeto de la declaración de procedencia es proteger la función pública. No se requerirá la declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando el servidor público se encuentre separado de su encargo por cualquier motivo, pero si vuelve a desempeñar sus funciones propias o es nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados en este artículo, se suspenderán los procesos correspondientes a efecto de que se solicite la declaración de procedencia. En el caso de que el servidor público obtenga una sentencia condenatoria no podrá volver a desempeñar sus funciones, hasta en tanto se cumpla con la sentencia correspondiente.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará inmediatamente separado de su encargo y a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley, incluso por cualquier otro delito que se le impute.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo. En el caso de que se resuelva que ha lugar a proceder, la declaración deberá comunicarse a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan a la sustitución del servidor público.
Las declaraciones y resoluciones, de trámite o definitivas, de la Cámara de Diputados son inatacables.
Si el servidor público resulta absuelto con anterioridad a que termine el periodo de su encargo podrá reasumir su función. Si la sentencia fuere condenatoria en y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto, siempre y cuando se trate de alguno de los delitos por los que la Cámara de Diputados resolvió que ha lugar a proceder.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia, sin embargo, no podrán ejecutarse arrestos administrativos en su contra.
Artículo 112.- Por lo que toca al Presidente de la República, durante el tiempo de sus funciones, sólo habrá lugar a acusarlo por los delitos a que se refiere el artículo 108, previa declaración de procedencia que deberá tramitarse ante ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
El procedimiento se instruirá en la Cámara de Diputados y previa declaración de las dos terceras partes de sus integrantes de que ha lugar a proceder, se remitirán las conclusiones a la Cámara de Senadores.
Conociendo de las conclusiones, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado, la Cámara de Senadores erigida en Jurado de procedencia, separará al Presidente de su encargo y lo pondrá a disposición del Juez Federal competente, mediante resolución de las dos terceras partes de sus integrantes.
Si la resolución de cualquiera de las Cámaras fuese negativa, se suspenderá todo procedimiento ulterior. En caso de ser positiva, solamente podrá ser juzgado el Presidente por los delitos que se consideraron en la declaratoria correspondiente, sin perjuicio de que enfrente cualquier acusación una vez que haya concluido el ejercicio de su encargo.
Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores podrán ser combatidas, cuando así proceda, mediante el ejercicio de Controversia Constitucional en términos del artículo 105 de esta Constitución.
Artículo 113.- Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere este artículo pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones en que incurrió el servidor público. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años.
Artículo 114.- La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
TransitoriosPrimero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- En los casos que sea necesario, las Legislaturas de las Entidades Federativas deberán modificar la correspondiente Constitución del Estado para ajustarla a lo dispuesto en el presente decreto de reforma constitucional, en el plazo de un año contado a partir de que entre en vigor.
Tercero.- El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar a lo dispuesto en el presente decreto de reforma constitucional, la legislación secundaria respectiva, en el plazo de un año contado a partir de que entre en vigor.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de diciembre de 2004.--- Dip. Álvaro Elías Loredo (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.«Iniciativa de Ley para la Protección y Fomento de las Semillas Mejoradas y Variedades Nativas Mexicanas, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del PRD
Los suscritos, diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto para crear la Ley para la Protección y Fomento de las Semillas Mejoradas y Variedades Nativas Mexicanas, la cual se fundamenta y motiva bajo la siguiente
Exposición de MotivosAgricultura y proyecto de desarrollo nacional soberano, libre, justo y sustentable
El sector agropecuario y agroindustrial es el cimiento de la economía, pues asegurar la alimentación de la población es una condición indispensable de la vida humana.
Un proyecto de desarrollo al servicio de la nación debe incluir de manera necesaria, el pleno desarrollo de la sociedad rural y la seguridad y soberanía alimentarias, que aseguren la subsistencia de toda la población, y la sustentabilidad de la vida en el corto, mediano y largo plazo.
Asegurar la alimentación de toda la población con base en la producción nacional, y la libre autodeterminación nacional para decidir las condiciones de producción y consumo, así como para la importación y exportación de alimentos, es cuestión de seguridad nacional.
La política de estado a largo plazo del país, requiere asegurar la sustentabilidad de la vida y la soberanía alimentaria, por lo que debe incluir de manera necesaria, la política e instituciones públicas que aseguren la producción de semillas, el control nacional de este proceso, el resguardo de la agrobiodiversidad y el control nacional de la biogenética, para asegurar la subsistencia de los mexicanos en el largo plazo.
Naturaleza de las semillas y su importancia para la producción de alimentos
El inicio de la agricultura es también el inicio de la civilización humana. La condición que la hizo posible fue, de manera decisiva, la domesticación de las plantas y el aseguramiento de la irrigación para su cultivo.
Las civilizaciones americanas crearon de manera independiente, al igual que otras culturas, las condiciones para asegurar la reproducción de las plantas, por lo que desarrollaron un amplio y complejo sistema de conocimientos astronómicos, biológicos, de ingeniería hidráulica y de conservación y cruza de variedades, que les permitió la subsistencia y el aumento de la población.
Más aún, en los varios centenares de culturas precolombinas, estos conocimientos se vincularon a la propia identidad y expresión como individuos y sociedades, cuyas resonancias están plenamente presentes en el México contemporáneo y estarán seguramente en el futuro.
El conocimiento ancestral de la flora y sus formas de reproducción, y en particular de la selección y conservación de las semillas, representan un acervo prodigiosamente diverso en lo natural y en lo cultural.
México es una de las pocas naciones megadiversas del mundo. Los territorios de México, Meso y Centro América constituyen uno de los principales centros de origen, domesticación y mejoramiento de especies agrícolas del mundo. Entre los cultivos que se originaron en esta región, uno de fundamental importancia es el maíz, por ser uno de los tres cultivos más importantes para la alimentación de la población mundial, y el más importante para México. También se generaron, entre otros, los cultivos del amaranto, papa dulce, frijol, calabaza y calabacita, chile, papaya, aguacate, jitomate, cacao, guayaba, nuez, algodón, sisal y vainilla.
Desde hace miles de años los productores agrícolas generaban para sí mismos las semillas que utilizaban al siguiente ciclo. Esta tarea tenía también el propósito de mejorar gradualmente las cualidades productivas de los cultivos por medio de la selección de las semillas que el agricultor recolectaba. El mejoramiento tradicional que hacía el productor, era al mismo tiempo una actividad de conservación de las características genéticas de las semillas. Generación tras generación los agricultores fueron conservando y adaptando las semillas a sus necesidades y particularidades ecológicas de su región.
La diversidad de semillas era una de sus principales características. Las condiciones cambiantes del clima así lo requerían. En el caso del cultivo del maíz, el campesino utilizaba varios tipos de semillas, que constantemente sometía a las condiciones ecológicas imperantes de su microrregión. La conservación de las semillas era una cuestión indispensable para la sobrevivencia de la comunidad.
El clima, el suelo, las semillas y la cultura agrícola, conforman un complejo de relaciones que hicieron posible la evolución de los cultivos a nivel de microrregión.
En consecuencia, los tipos y características de las semillas, expresaban de manera concreta diversas formas de agricultura, organización productiva y social, preferencias por cualidades diversas de los productos, características y potencial genético de las plantas; que integraban sistemas agrícolas y de producción.
El control, conservación y mejoramiento de las semillas y variedades, garantiza el potencial genético de cada una de las especies de la flora, y expresa de manera concreta un determinado modelo de agricultura y alimentación.
La agricultura a gran escala, basada en la utilización intensa de agroquímicos, tecnologías y maquinaria, energía no renovable y agua, ha conducido a la monopolización y oligopolización de las cadenas agroalimentarias; concentración de recursos en pocas manos; externalización de los costos ambientales; desmantelamiento de las agriculturas campesinas y, finalmente a la dependencia alimentaria.
Importancia de las semillas para la seguridad, soberanía alimentaria y la sustentabilidad
El control y aprovisionamiento de semillas ha sido desde siempre factor de poder. La naturaleza de las semillas como portadoras de los genes que determinan las características biológicas de las plantas y de los cultivos, se constituye en objeto privilegiado de decisión política para los estados.
La preservación, mejoramiento y producción sustentable y autónoma de las semillas, es crucial para una política de Estado a largo plazo, basada en la soberanía y seguridad alimentarias de toda la nación así como para el desarrollo humano y productivo de millones de pobladores rurales.
La pregunta sobre quién tiene el control de las semillas y del sistema agroalimentario del país, es fundamental para la soberanía nacional. La autodeterminación nacional en relación con la alimentación, requiere modificar la situación actual, en la que el país depende del control oligopólico que ejercen sobre las semillas unas cuantas empresas trasnacionales, tales como Monsanto, Dupont, Syngenta, Down Agrosciences, Agrevo, Seminis y Peto Seeds.
El reto actual es conservar a futuro, de manera soberana, la mega diversidad natural, agrícola y cultural de México, que garantice la producción suficiente y sustentable, de alimentos sanos e inocuos, en un marco de desarrollo sostenible, que fortalezca y renueve las tradiciones culturales ancestrales enraizadas en la historia. La preservación y sustentabilidad de nuestras semillas es un desafío político, ambiental, económico y cultural.
El desmantelamiento de las instituciones públicas vinculadas al desarrollo agroalimentario nacional y su reflejo en la producción de semillas
A partir de la creación del moderno Estado mexicano hasta la década de los setenta, el país invirtió sistemáticamente en la investigación agrícola y en la enseñanza agrícola superior y de postgrado, lo cual condujo a la obtención de plantas mejoradas que fueron puestas a la disposición de los productores mexicanos.
Sin embargo, el Ejecutivo Federal desde los ochenta, en el marco de las políticas de ajuste estructural hacia el campo, ha promovido el abandono de las responsabilidades constitucionales en materia de desarrollo económico y rural, propiciando la profundización de la crisis en el campo y colocando al país en una grave situación de dependencia alimentaria.
En este contexto, en el marco de los programas de ajuste estructural y siguiendo las recomendaciones del Banco Mundial y el BID, el Ejecutivo Federal tomó la decisión de gradualmente minimizar y desparecer la mayoría de las entidades públicas vinculada con el campo tales como, entre otras, Banrural, Fertimex, Conasupo, Andsa, Boruconsa, Conafrut y la Productora Nacional de Semillas (Pronase).
Entre los años 1955 y 1995 la Comisión Nacional del Maíz y posteriormente la empresa paraestatal Productora Nacional de Semillas (Pronase) cumplieron las funciones de Estado para garantizar la multiplicación y comercialización las semillas mejoradas liberadas por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y pecuarias (INIFAP) o por sus antecesoras (Instituto de Investigaciones Agrícolas (IIA), Oficina de Estudios Especiales (OEE) y el Instituto Nacional de Investigaciones agrícolas.
Estas semillas mejoradas eran llevadas a todos los rincones del campo mexicano, independientemente del nivel económico o social de los productores; su función era apoyar el esfuerzo nacional por la incrementar la producción, asegurar la sanidad de los cultivos y garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos; en suma, para coadyuvar a la seguridad alimentaria de la nación.
La operación de Pronase fue descarrilada por decreto presidencial del entonces presidente Carlos Salinas de Gortari en el año 1991. A partir de entonces, empresas de capital privado transnacional han realizado con éxito la multiplicación y comercialización de las semillas mejoradas, producto de la investigación privada, si bien, estrictamente dentro de los límites que marca la rentabilidad en esa operación. Estos límites se han marcado sólo para dos cultivos de polinización cruzada: maíz y sorgo (los productores han de comprar su semilla híbrida cada año) y solo dentro de las regiones más productivas del país (riego y buen temporal) y para beneficio preferentemente de productores de tipo empresarial.
A partir de la participación de las empresas de capital privado transnacional, las ofertas de semillas híbridas de maíz de las regiones más productivas del país (noroeste, bajo riego, bajío bajo riego y temporal) han ayudado a incrementar los rendimientos de grano de manera sustantiva.
Sin embargo, los precios de venta de esas semillas híbridas han llegado a ser de los más altos del mundo, en virtud de su control oligopólico del mercado. Las razones de estos precios son, sin duda, los altos costos de investigación para el desarrollo tecnológico, los márgenes de ganancia demandados por el capital privado invertido y la nula regulación gubernamental al respecto.
El INIFAP dispone de híbridos para estas mismas regiones, que hayan mostrado capacidades de rendimiento competitivos con los híbridos de las empresas trasnacionales y que aun después de reflejar los costos de la investigación y un margen de ganancia realista en el precio de la semilla, podrían ser ofrecidos a los productores a precios competitivos.
Por no ser rentables para las empresas semilleros trasnacionales, las versiones de maíz de polinización libre, desarrolladas por la investigación pública para regiones de menor potencial productivo y sector social han dejado de ser multiplicadas o comercializadas de manera institucional, los productores de variedades de maíz de polinización libre no compran su semilla todos los años.
Sólo una fracción de los híbridos de maíz producto de la investigación pública, son multiplicados y comercializados por empresas de los sectores privado nacional y social.
Los productores de maíz de las regiones de menor potencial productivo como la Meseta semiárida del Norte, el Bajío Semiárido, y las Sierras, han de prescindir de semillas mejoradas obtenidas institucionalmente, cosechando su propia semilla.
Los cultivos de autógamas en México carecen de interés para las empresas de semillas del capital privado transnacional por que los productores no demandan la semilla mejorada cada año. Por su parte, algunas empresas de capital privado nacional, el patronato del trigo en el noroeste y en condiciones de riego, y los industriales de la cebada maltera del centro del país, han podido abordar la multiplicación y comercialización de semillas de esas plantas autógamas con relativo éxito. En cambio, no obstante que el INIFAP ha desarrollado materiales genéticos mejorados de alto potencial productivo, los productores de arroz de los estados de Morelos, Veracruz y Jalisco, carecen del servicio de multiplicación, comercialización y certificación de sus semillas, lo que obviamente limita su nivel de rendimientos y su competitividad frente a versiones de arroz producidos dentro del área del Tratado de Libre Comercio.
Las semillas de arroz para la siembra de nuestros productores carecen de la protección mínima contra tres de sus mayores enemigos; el arroz rojo, la transmisión de la enfermedad causada por el hongo Pirycularia y las mezclas de variedades, todos transmitidos a través de semillas no certificadas.
Otro tanto ocurre con el cultivo básico fríjol, cultivo para que el INIFAP ha desarrollado variedades mejoradas adaptadas a casi todas las regiones productoras del país. No obstante su importancia alimenticia, solo en un par de regiones hay multiplicación, certificación y comercialización de semillas mejoradas de INIFAP.
Este estado de cosas reduce la competitividad de la producción domestica de fríjol frente a los competidores del TLC.
Las reglas que definieron la creación de la Pronase especificaban sin duda alguna que el INIA (antecesor del INIFAP) habría de entregar sus semillas mejoradas de categoría original a la Pronase, que se encargaría de su multiplicación y comercialización. Esta regla rompió con la cadena necesaria ``Obtentor multiplicador''.
El investigador del INIA ahora INIFAP, obtentor de una semilla mejorada, hubo de desvincularse por el reglamento, del proceso de multiplicación.
En la relación INIFAP-Pronase, el INIFAP funcionó como portador de germoplasma por única vez.
Desde 1991, Pronase está en estado de inanición. Esto es parte de la estrategia gubernamental de privatizar todo el sector agroalimentario, desde las semillas hasta el consumo, dejando todo en manos de unas cuantas grandes empresas nacionales y sobre todo, trasnacionales.
La necesidad de rescatar y revalorizar la función del Estado en materia de conservación, investigación, fomento y abasto de semillas y variedades nativas en un nuevo contexto nacional e internacional
La seguridad y soberanía alimentaría son un objetivo superior nacional, este objetivo demanda que el campo mexicano sea aprovechado eficientemente y sosteniblemente. La preservación, mejoramiento y disponibilidad de semillas y variedades nativas para cultivos alimenticios, es uno de los factores torales de este aprovechamiento eficiente y sostenible.
Para ello se necesita de un nuevo abordaje al problema: rescatar y revalorizar el papel del Estado en un nuevo contexto nacional e internacional, valorizar el papel activo en la operación de las políticas al respecto de los actores económicos, sociales y de las instituciones de investigación en la materia. El país requiere de un nuevo arreglo institucional y de nuevo sistema de articulación y vinculación; no podemos regresar a la vieja institucionalidad ni a las formas estatistas y excluyentes de intervención del Estado.
El desafío, entonces, es el de recuperar, rescatar, reivindicar y valorizar activamente la función irrenunciable del Estado, la obligación constitucional del Estado, en lo referente al fomento y protección de las semillas mejoradas y las variedades nativas mexicanas indispensables para la soberanía y la seguridad alimentaria, la conservación de nuestro patrimonio filogenético y a la defensa y valorización de las culturas agrícolas tradicionales.
Se trata de reivindicar la función del Estado en materia de semillas en las nuevas condiciones políticas, económicas, sociales, democráticas del país, así como en el contexto internacional de disputa por el control de los mercados agroalimentarios internacionales y de modelos de dependencia/soberanía alimentaria, en el que los poderes oligopólicos de las empresas trasnacionales juegan un papel preponderante.
Una política de Estado de largo plazo exige recuperar la función activa del Estado a la par que reconocer y promover la participación activa de los sectores social y privado involucrados en el tema así como de las instituciones públicas de investigación vinculadas a la problemática agroalimentaria.
Se requiere una nueva institucionalidad que renueve la responsabilidad pública en la materia, enfatizando las funciones de regulación, promoción, apoyo, desarrollo de capacidades y construcción de nuevos espacios de participación, concurrencia y articulación para los sectores público, social y privado.
En este sentido, la presente iniciativa propone la creación de la Promotora Nacional de Semillas Mejoradas y Variedades Nativas Mexicanas, la promoción y apoyo de un Sistema Nacional y de un Fondo de Apoyos e Incentivos a dicho Sistema.
La iniciativa propone la revalorización de la conservación in situ, no solamente ex situ de las colecciones más amenazadas y más valiosas de nuestra agrobiodiversidad, fundamentales para nuestra soberanía y seguridad alimentarias y para nuestro desarrollo rural a largo plazo.
Reconoce, asimismo, el papel activo, dinámico, vivo, de las comunidades campesinas e indígenas en la protección y mejoramiento de la agrobiodiversidad. Asimismo, reconoce el papel fundamental de los sistemas y prácticas agrícolas tradicionales en la preservación, mejoramiento y abasto de semillas para la alimentación y el desarrollo nacional.
Asimismo, la iniciativa estimula la investigación con fondos públicos y privados que conduzcan a la obtención de variedades mejoradas, así como su transferencia para el campo mexicano.
La iniciativa de Ley de Fomento y Protección de Semillas Mejoradas y Variedades Nativas Mexicanas
La presente iniciativa es reglamentaria de los Artículos 25 y 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de interés público y de observancia general en toda la República, su objeto es la protección de la biodiversidad agrícola y el fomento a la Agricultura, mediante la conservación, promoción, investigación, registro, abasto y utilización de semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas, así como el reconocimiento y respeto de los conocimientos y prácticas agrícolas, que contribuyan a la soberanía y seguridad alimentaria.
De conformidad con lo que se propone en la Presente Iniciativa la aplicación de la misma, correspondería al Ejecutivo Federal, para lo cuál esta Ley crea a la Promotora Nacional de Semillas Mejoradas y Variedades Nativas Mexicanas como organismos público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, dentro de las atribuciones de este organismo se encuentran entre otras, la promoción de la conservación, investigación, producción, abasto y utilización de semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas, así como la protección y promoción de las semillas básicas de los cultivos considerados como básicos y estratégicos dentro de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, promover la formulación de Normas Oficiales Mexicanas y la aplicación de tecnologías apropiadas para la protección, investigación y calidad de las semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas.
Tal y como lo propone la presente Iniciativa, la Promotora Nacional de Semillas Mejoradas y Variedades Nativas Mexicanas (Pronaseme), funcionará de acuerdo a los planes aprobados en su Junta de Gobierno el cual deberá estar acorde con el Programa Sectorial de la Secretaría.
Otra de las bondades de este proyecto de Iniciativa, es la relativa a la creación del Sistema Nacional de Protección y Promoción de Semillas y Variedades Nativas Mexicanas, cuyo principal objetivo es la articulación de la concurrencia, cooperación y complementación de los sectores público, social y privado involucrados en la conservación, investigación, producción, abasto y utilización de semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas, este sistema será coordinado por la Pronaseme.
Ahora bien y a efecto de promover el establecimiento, operación y consolidación del Sistema, la presente Iniciativa propone que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación a través de la propia Pronaseme deberá constituir un Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Protección y Promoción de Semillas Mejoradas y Variedades Nativas Mexicanas.
La presente iniciativa promueve la Investigación, conservación, promoción y abasto de semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas en coordinación con el INIFAP así mismo, se propone la creación de un Registro y Catalogo de Bancos de Semillas y Áreas de Protección de la Agrobiodiversidad a cargo de la Pronaseme.
Por último y con el fin de garantizar el cumplimiento de la presente propuesta de Ley se establece un capitulo de Infracciones, Sanciones y Responsabilidades, en concordancia con otros ordenamientos legales existentes, así como también se establece un recurso de revisión aplicable en contra de los actos y resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de la presente Ley.
Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente:
Iniciativa de Ley para la Protección y Fomento de las Semillas Mejoradas y Variedades Nativas Mexicanas.
Capítulo I Del Objeto de la LeyArtículo 1. La presente ley es reglamentaria de los Artículos 25 y 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de interés público y de observancia general para toda la República, corresponde su aplicación al ejecutivo federal por conducto de la Promotora Nacional de Semillas Mejoradas y Variedades Nativas Mexicanas.
Artículo 2. Esta ley tiene por objeto establecer la protección de la biodiversidad agrícola y el fomento a la agricultura mediante la conservación, promoción, investigación, registro, abasto y utilización de semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas y los conocimientos y prácticas agrícolas, que contribuyan a la soberanía y seguridad alimentarias.
Artículo 3. Son objetivos específicos de esta ley:
I. Promover el establecimiento de sistemas y programas para la conservación, producción y abastecimiento de semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas;II. Promover el mejoramiento de variedades de plantas que sean útiles al hombre y al desarrollo nacional, principalmente las originarias de nuestro país;
III. Fomentar el uso de semillas mejoradas en los ambientes y regiones en las que aún no se estén utilizando y donde el potencial productivo permita su utilización;
IV. Propiciar el uso y manejo racional de los recursos fitogenéticos con el fin de conservar la agrobiodiversidad y mantener el equilibrio ecológico;
V. Promover la conservación ex situ e in situ de las razas y variedades más amenazas y valiosas de la diversidad agrícola;
VI. Promover la conservación, valorización y respeto de los conocimientos y prácticas agrícolas tradicionales de comunidades campesinas e indígenas.
VII. Vigilar la calidad de las semillas mejoradas;
VIII. Promover la vinculación de la investigación entre los productores, ejidatarios, campesinos, pueblos indígenas, asociaciones, empresas, universidades y de todos los sujetos que regula esta ley, poniendo a disposición de estos los resultados de los trabajos de mejoramiento a través de las semillas mejoradas;
IX. Garantizar el control de la calidad genética de las semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas;
X. Atender prioritariamente los requerimientos de semillas mejoradas, para los cultivos y regiones no atendidos por las empresas comerciales;
XI. Promover acciones de información, capacitación y extensión para la conservación y utilización de semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas, así como de conocimientos y prácticas agrícolas útiles para soberanía y seguridad alimentarias;
XII. Apoyar el desarrollo de la capacidad humana para la conservación, investigación, abasto y utilización de semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas;
XIII. Diseñar una estrategia que incremente y garantice el más alto grado de identidad genéticas y pureza de las semillas mejoradas y las variedades nativas mexicanas;
XIV. Promover el establecimiento, resguardo y actualización de un sistema de bancos de germoplasma a nivel central, regional y comunitario, que garanticen la conservación de las semillas originales y de las variedades mejoradas;
XV. Celebrar convenios con Instituciones de Enseñanza e Investigación, para la obtención y mejoramiento de semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas, así mismo con organizaciones de productores, campesinos, comunidades indígenas, asociaciones, empresas y las demás que establezca la ley y el reglamento, para la reproducción del material genético certificado;
XVI. Impulsar el establecimiento y consolidación de organizaciones, asociaciones y empresas, públicas, privadas, sociales y mixtas, para la producción y abasto de semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas;
XVII. Proporcionar apoyos e incentivos para el establecimiento y operación del Sistema Nacional de Protección y Promoción de semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas.
XVIII. Asesorar en la gestión de financiamiento a empresas y productores y
XIX. Las demás que determine la Ley y su reglamento.
Artículo 4. Para los fines del artículo anterior se declara de utilidad pública:
I. La Promotora Nacional de Semillas Mejoradas y Variedades Nativas Mexicanas.II. El establecimiento y operación del Sistema Nacional de Protección y Promoción de Semillas y Variedades Nativas Mexicanas.
III. Los trabajos de investigación para el mejoramiento de las variedades de plantas existentes y para la formación de nuevas y mejores variedades;
IV. La conservación, protección y generación de semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas;
V. La conservación de la agrobiodiversidad y de los sistemas de producción agrícola tradicionales;
VI. La calificación de variedades de plantas, para su inscripción en el Catálogo de Variedades Factibles de Certificación y su posible autorización para cultivo en gran escala; y
VII. La certificación y utilización de semillas certificadas.
Artículo 5. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Agrobiodiversidad: se entiende como la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, todos ellos formando un complejo agroecológico. Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas contenidos en el complejo (ejemplo: suelo, superficie del suelo, contenidos en cuerpos de agua, etcétera).II. Banco de germoplasma: es una colección de semillas caracterizadas, clasificadas y almacenadas bajo condiciones ambientales artificiales controladas con el objetivo de conservarlas.
III. Catálogo: el Catálogo de Variedades Factibles de Certificación
IV. Conservación ex situ: se entiende la conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura fuera de su hábitat natural.
V. Conservación in situ: se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitat naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.
VI. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. Entidades Federativas: Los estados de la federación y el Distrito Federal;
VIII. Fondo: Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Protección y Promoción de Semillas Mejoradas y Variedades Nativas Mexicanas;
IX. INIFAP: Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias
X. Ley: La Ley de la Promotora Nacional de Semillas Mejoradas y Variedades Nativas Mexicanas;
XI. Práctica Agrícola Tradicional, es un modo o técnica específica para realizar una labor agrícola, que se practica o desde épocas ancestrales y ha sido transmitida de generación en generación o aquella que resulta ya del uso común y del dominio público, según las costumbres de un grupo humano.
XII. Pronaseme: La Promotora Nacional de Semillas Mejoradas y Variedades Nativas Mexicanas;
XIII. Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Promotora Nacional de Semillas Mejoradas y Variedades Nativas Mexicanas;
XIV. Secretaría. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XV. Seguridad Alimentaria: el abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;
XVI. Semillas Básicas: Las que se produzcan incrementando semillas originales, siguiendo métodos que garanticen se más alto grado de identidad genética y de pureza varietal;
XVII. Semillas Certificadas: Las que desciendan de las semillas básicas de las registradas o de las propias certificadas, que se produzcan para distribución comercial de acuerdo con las normas que para cada clase de cultivo se establezcan en los reglamentos de esta ley. Los propios reglamentos especificarán los diferentes grupos dentro de los cuales deban quedar comprendidas, para su control, las semillas certificadas;
XVIII. Semillas Mejoradas: término común que se le asigna a la semilla de una variedad vegetal producto de la manipulación genética de una o más variedades de la misma especie que aportan material genético y que a través de diversas técnicas, resultan en una recombinación genética.
XIX. Semillas Originales: las resultantes de los trabajos de mejoramiento o formación de variedades de plantas cultivables y en la producción de sus semillas de la siguiente categoría en escala comercial. Esta categoría solamente podrá ser conservada por la institución obtentora;
XX. Semillas Registradas: Las que desciendan de las semillas básicas o de las mismas registradas, que se conserven satisfactoriamente su identidad genética y pureza varietal, dentro de las especificaciones que al respecto establezcan el reglamento de esta ley;
XXI. Semillas: los frutos o parte de éstos, así como las partes de vegetales o vegetales completos, que puedan utilizarse para la producción y propagación de las siguientes categorías;
XXII. Sistema: el Sistema Nacional de Protección y Promoción de Semillas Mejoradas y Variedades Nativas Mexicanas;
XXIII. Sistemas agrícolas tradicionales: son aquellos sistemas agrícolas en el cual se utilizan prácticas para el cultivo de la tierra que pueden ser ancestrales, propios de determinada comunidad campesina o grupo étnico, transmitidas de generación en generación o de uso común y del dominio público, según las costumbres de un grupo humano.
XXIV. Soberanía Alimentaria: La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población basada fundamentalmente en la producción nacional;
XXV. Variedades nativas: término que asigna a una variedad característica de una especie cultivada o semicultivada, adaptada a un área geográfica y ecológica específica.
Artículo 5. En lo no previsto por esta ley se aplicará supletoriamente la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. La Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley de Variedades Vegetales y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Capítulo II De la Promotora Nacional de Semillas Mejoradas y Variedades Nativas MexicanasArtículo 6. Para la ejecución de las políticas públicas orientadas a la protección, producción y utilización de semillas mejoradas y de variedades nativas mexicanas para la soberanía y seguridad alimentarias, así como para el cumplimiento del objeto de la presente ley, se crea la Promotora Nacional de Semillas Mejoradas y Nativas Mexicanas, como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 7. Para cumplir con su objeto la Promotora Nacional de Semillas Mejoradas y Variedades Nativas Mexicanas tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover la conservación, investigación, producción, abasto y utilización de semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas.II. Proteger y promover las semillas básicas de los cultivos considerados como básicos y estratégicos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en la presente Ley;
III. Promover y coordinar el establecimiento y operación del Sistema y administrar el Fondo;
IV. Administrar y mantener actualizado el Catálogo;
V. Promover el establecimiento de la red nacional de bancos de germoplasma y de la red de áreas de conservación de la agrobiodiversidad y de sistemas y prácticas agrícolas tradicionales;
VI. Establecer programas de fomento a la investigación, desarrollo de capacidades, extensión y vinculación relativas al objeto de la presente Ley
VII. Promover, para coadyuvar al funcionamiento del Sistema, la celebración de contratos y convenios entre instituciones públicas, personas físicas y morales obtentoras, para el suministro de semillas básicas requeridas para el mejoramiento de variedades de plantas y el incremento de la producción de semillas registradas y su empleo en la producción de semillas certificadas;
VIII. Promover y apoyar la conformación y consolidación de organizaciones, asociaciones y empresas productoras y distribuidoras de semillas certificadas;
IX. Establecer programas de capacitación y asistencia técnica para los integrantes del Sistema en todos los aspectos relacionados con el objeto de la Ley;
X. Promover la formulación de normas oficiales mexicanas y la aplicación de tecnologías apropiadas para la protección, investigación y calidad de las semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas;XI. Promover donativos, aportaciones, asignaciones y demás recursos, en numerario o en especie que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;
XII. Recabar, sistematizar y proporcionar los informes y datos que se requieran para el funcionamiento del Sistema, en materia de protección y fomento a las semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas;
XIII. Atender, en colaboración con la Secretaría, las campañas educativas tendientes a generalizar el uso de las semillas certificadas para elevar el rendimiento unitario y mejorar la calidad de las cosechas; y
XIV. Las demás que señalen esta Ley y las disposiciones reglamentarias de la presente ley.
Artículo 8.- La Pronaseme contará con los siguientes órganos de gobierno y administración:
I. Junta de Gobierno, yII. Director General.
La Ley Federal de las Entidades Paraestatales se aplicará a la Pronaseme en lo que no se oponga a esta Ley.
Artículo 9. La Pronaseme estará sectorizada en la Secretaría, funcionará de acuerdo a los planes aprobados en su Junta de Gobierno y conforme al Programa Sectorial de la Secretaría.
Artículo 10. El patrimonio de la Pronaseme se integrará por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Gobierno Federal;II. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, para su funcionamiento y la operación del Fondo;
III. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste, y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes;
IV. Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal;
V. Los rendimientos que obtenga por sus operaciones y los ingresos que reciba por cualquier otro concepto.
Artículo 11. La Pronaseme tendrá como máxima autoridad a la Junta de Gobierno, la cual se integrará por:
I. El titular de la Sagarpa, quien será el Presidente;II. El titular del INIFAP, quien fungirá como vicepresidente;
III. El Secretario de Hacienda y Crédito Publico;
IV. El Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales;
V. El titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indios;
VI. El titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
VII. El titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas;
VIII. El Rector de la Universidad Autónoma Chapingo;
IX. El Director del Colegio de Postgraduados;
X. El Rector de la Universidad Agraria Autónoma Antonio Narro;
XI. Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México;
XII. Un representante del Instituto Politécnico Nacional;
XIII. Dos representantes de los Consejos Nacionales por Cultivo previstos por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y
XIV. Un representante de organizaciones nacionales de pueblos indígenas.
Cada miembro propietario contará con un suplente.
El Presidente será suplido en sus ausencias por el Vicepresidente de la Junta de Gobierno.
Los representantes suplentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán ser los Subsecretarios o nivel equivalente.
A las sesiones de la Junta de Gobierno se podrá invitar con voz pero sin voto a quien determine la misma.
La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones que establece la presente Ley, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y en lo no previsto por estos ordenamientos las establecidas en su Estatuto Orgánico.
Artículo 12. La administración de la Pronaseme estará a cargo de un Director General, auxiliado por un Subdirector de Normatividad, un Subdirector Técnico y un Subdirector Administrativo. Los cuatro puestos serán nombrados por la Junta de Gobierno a partir de ternas de candidatos seleccionados a través de un concurso público abierto.
Los perfiles profesionales y requisitos serán establecidos en el Reglamento de esta Ley y en la convocatoria que para el efecto emita la Junta de Gobierno.
Como órgano de consulta de la Pronaseme habrá un Consejo Técnico Consultivo, cuya integración y funcionamiento determinará el reglamento interior de aquella.
Artículo 13. El nombramiento del Director General debe recaer en la persona que reúna los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;II. Tener por lo menos el grado de Maestría en ciencias o sus equivalente relacionadas con el sector agropecuario o en áreas afines;
III. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, y en las áreas agropecuarias;
IV. No encontrarse en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 14. El Director General tendrá además de las facultades señaladas en la presente Ley, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y las demás que señale el Estatuto Orgánico las siguientes:
I. Planear y dirigir las actividades de la Pronaseme;II. Remitir la información presupuestal y financiera que corresponda al organismo, para su integración en la Cuenta Pública;
III. Elaborar y someter ante la Junta de Gobierno el plan anual de operación de Pronaseme para su sanción y aprobación;
IV. Informar trimestralmente a la Junta de Gobierno sobre las operaciones ejecutadas y los estados financieros acompañados de los comentarios respectivos;
V. Administrar el patrimonio de ésta;
VI. Formular el presupuesto anual de la Pronaseme;
VII. Dictar las disposiciones de carácter general encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico y administrativo de la institución;
VIII. Tener la representación legal de la Institución y por tanto celebrar, con la suma de facultades de un mandatario general, todos los actos jurídicos de administración y dominio necesarios para el funcionamiento de la Pronaseme;
IX. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno las disposiciones de carácter general encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico y administrativo de la institución;
X. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto;
XI. Rendir anualmente a la Secretaría un informe general de las actividades de la Pronaseme y de las cuentas de su administración; y
XII. -Las demás funciones que le fijen esta ley, sus reglamentos y el reglamento interior de la Pronaseme.
Artículo 15. El Órgano de Vigilancia de la Pronaseme estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por el Titular de la Secretaría de la Función Pública.
El Comisario Público evaluará el desempeño general y por funciones de la Pronaseme, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los recursos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como los ingresos, y en general solicitará información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función Pública le asigne.
El Órgano de Vigilancia tendrá a su cargo las atribuciones que le confiere la Ley Federal de Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables.
Artículo 16. El reglamento interior señalará las funciones del Subdirector de Normatividad, Subdirector Técnico y del Administrativo y la forma y términos en que deban suplirse sus ausencias, así como las del Director General.
Capítulo III Del Sistema Nacional de Protección y Promoción de Semillas y Variedades Nativas MexicanasArtículo 17. El Sistema Nacional de Protección y Promoción de Semillas Mejoradas y Variedades Nativas Mexicanas tiene como objeto articular la concurrencia, cooperación y complementación de los sectores público, social y privado involucrados en la conservación, investigación, producción, abasto y utilización de semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas, en los términos del objeto de la presente Ley.
El Sistema será promovido y apoyado por la Pronaseme y será coordinado por un Consejo Técnico Consultivo, presidido por el Titular de la Pronaseme y conformado por representantes de los integrantes del Sistema.
El Sistema se estructurará y funcionará de conformidad con su reglamento interior, que a propuesta del Titular de la Pronaseme, deberá aprobar el Consejo Técnico Consultivo del Sistema, de conformidad con el objeto de la presente Ley.
Entre las instituciones, organismos y agentes de los sectores público, social y privado que se consideran integrantes del Sistema, se encuentran entre otros:
I. La Pronaseme;II. La Secretaría;
III. El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas;
IV. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;
V. El Consejo Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indios;
VI. Las instituciones de investigación, enseñanza y extensión;
VII. Las instituciones, asociaciones y empresas de producción y comercialización de variedades certificadas; que estén reconocidas por esta Ley y su Reglamento;
VIII. Las comunidades campesinas e indígenas;
IX. Las organizaciones de productores agropecuarios, forestales y de pescadores;
X. Las asociaciones, cámaras y consejos de productores y agroempresarios;
XI. Las organizaciones no gubernamentales;
XII. Las asociaciones de agroindustrializadores y de distribución y abasto;
XIII. Las entidades federativas y los municipios;
XIV. Productores;
XV. Las asociaciones de consumidores, y
XVI. Los demás que establezca su reglamento.
Artículo 18. El Sistema Nacional de la Protección y Promoción de Semillas Mejoradas y Variedades Nativas Mexicanas se conformará, entre otros, por los siguientes componentes y programas:
I. Red de bancos de germoplasma a nivel central, regional y comunitario, de razas y variedades de plantas nativas mexicanas útiles al hombre y estratégicas para la soberanía y la seguridad alimentaría;II. Red de áreas de conservación in situ de la agrobiodiversidad y de sistemas y prácticas agrícolas tradicionales;
III. Red de instituciones, asociaciones y empresas públicas, sociales, privadas y mixtas productoras y comercializadoras de semillas certificadas.
IV. Red de instituciones de investigación sobre semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas;
V. Red de agencias locales de desarrollo y de certificación e inspección de la calidad de las semillas mejoradas.
Artículo 19. Las entidades, asociaciones y empresas productoras de semillas se consideran como partes del Sistema y podrán colaborar con la Pronaseme en la ejecución de los programas de producción, distribución y comercio de semillas. En cuanto a su organización, se regirán por las leyes correspondientes y como productores de semillas por lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos.
Artículo 20. Las personas o empresas particulares que se dediquen a la producción de semillas certificadas, sujetarán sus actividades a las autorizaciones que les conceda la Pronaseme. Las semillas que produzcan corresponderán a las variedades que lleguen a formar e inscribir.
Artículo 21. Son obligatorias en la producción, el beneficio y el manejo de semillas para siembra, las especificaciones técnicas que para cada cultivo establezcan los reglamentos de esta ley y las disposiciones complementarias que dicte la Secretaría, especialmente las que se refieren a condiciones de los terrenos, épocas de siembra, equipo mínimo necesario para labores de cultivo, disponibilidad de agua para los riesgos, condiciones de aislamiento, densidades de siembra y proporción de progenitores, equipo para control de plagas y, en general todo lo que tenga por objeto obtener semillas de alta calidad.
Artículo 22. La Pronaseme para el funcionamiento del sistema realizará e impulsará trabajos de investigación para el mejoramiento de las variedades de plantas y la formación de nuevas y mejores variedades, que sean directa o indirectamente desarrolladas por los integrantes del Sistema.
Artículo 23. El Sistema para su funcionamiento contará a través de la Pronaseme del proceso de calificación de variedades de plantas para su incorporación en el Catalogo de Variedades Factibles de Certificación, apoyándose en la certificación de semilla cuando así se decida que conviene para su posible autorización para cultivo en gran escala.
Artículo 24. La Pronaseme para promover el desarrollo de empresas de semillas en las diferentes regiones de México, recibirá semilla en categoría básica para su avance hacia semilla registrada y certificada, para fortalecer la producción y el beneficio de las productores mexicanos, así como el abasto oportuno en áreas prioritarias del país.
La Pronaseme se apoyará en la infraestructura y esquemas legales existentes para la certificación de semillas y las actividades de distribución, venta y utilización de semillas certificadas; promoviéndose campañas de información y propaganda, encaminadas a generalizar el empleo de semillas certificadas, semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas y a la realización de mejores prácticas de cultivo.
Capítulo IV Del Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Protección y Promoción de Semillas Mejoradas y Variedades Nativas MexicanasArtículo 25. A efecto de promover el establecimiento, operación y consolidación del Sistema, la Secretaría a través de la Pronaseme, constituirá un Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Protección y Promoción de Semillas Mejoradas y Variedades Nativas Mexicanas. El Fondo será administrado por la Pronaseme y se regirá por las reglas de operación que para tal efecto sean aprobadas por la Junta de Gobierno de la Pronaseme, a propuesta de su Titular.
Artículo 26. El Fondo canalizará apoyos e incentivos para el desarrollo y consolidación de los componentes del Sistema a que se refiere el artículo 18 de esta Ley, bajo las modalidades de capital de riesgo y subsidio. Los apoyos e incentivos podrán ser, entre otros, para los siguientes conceptos: adquisición y arrendamiento de terrenos y campos de cultivo, adquisición de maquinaria y equipo para el beneficio de semillas; construcción, ampliación y acondicionamiento de infraestructura y equipo de almacenamiento de semillas y conservación de germoplasma; adquisición de equipo, instrumentos y reactivos de laboratorio; adquisición de semillas originales y colecciones de semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas; desarrollo de programas de investigación, capacitación, asistencia técnica y extensión; pagos directos a comunidades y productores campesinos e indígenas para la conservación de la agrobiodiversidad y prácticas agrícolas tradicionales; formación y consolidación de empresas y asociaciones de productores de semillas mejoradas certificadas; desarrollo de programas de información y promoción, y todas las demás para el cumplimiento del objeto de la Ley.
Capítulo V De la Investigación, Conservación, Promoción y Abasto de Semillas Mejoradas y Variedades Nativas MexicanasArtículo 27. La investigación para el mejoramiento de las variedades de plantas existentes y la formación de otras bajo el contexto de inversión publica, será realizado principalmente, pero no exclusivamente, por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias incluyéndose a otras instituciones publicas de investigación y/o enseñanza agropecuarias.
La Pronaseme apoyará a los demás integrantes del Sistema, así como a los interesados en establecer empresas de semillas a diferente escala, con la entrega en flujo constante, con base en planificación acorde a las metas de producción, la entrega de los volúmenes de semilla básica o registrada establecida en programas bajo mutuo acuerdo.
La producción de semillas certificadas y verificadas en categorías básicas y registradas, deberá hacerse conforme a los métodos y procedimientos que establezcan las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría, la que vigilará su cumplimiento.
Artículo 28. Las variedades formadas por el INIFAP, así como otros integrantes del Sistema Pronaseme, podrán ser enajenadas a cualquier persona interesada en adquirir semillas en categoría básica, registrada, certificada y verificada.
Para el fortalecimiento del sistema Pronaseme dichas entidades promoverán la utilización de estas variedades mejoradas y las nuevas que se generen.
Artículo 29. La Pronaseme, a través del INIFAP, será responsable del Banco Central de Germoplasma, en el cual se conservarán las reservas mínimas de semillas originales de las variedades mejoradas o formadas en el Sistema.
En el Banco Oficial de Germoplasma se concentrará el mayor número posible de muestras de variedades obtenidas con mejoramiento de criollos, mejoramiento ``in situ'', que fortalezcan el resguardo de la diversidad genética de los cultivos como maíz y fríjol, cuyo centro de origen es México, con el objeto de contar con una reserva estratégica para beneficio del mundo.
Artículo 30. Las instituciones obtentoras de nuevas variedades mejoradas y que hubieran sido aprobadas para su cultivo, conservaran la semilla original y producirán la categoría básica de acuerdo a planes convenidos con la Pronaseme, así mismo las de categoría básica podrán ser vendidas a particulares y a otras entidades tales como asociaciones de productores interesados en la producción de semillas certificadas. En su caso, las instituciones obtentoras podrán enajenar sus derechos de líneas parentales de híbridos, en exclusividad a entidades privadas o de capital social, siempre y cuando tal acción no anule el acceso de la Pronaseme a las variedades involucradas.
Artículo 31. Las semillas originales y básicas de las variedades de plantas que las instituciones obtentoras, mejoren o formen, que hubieran sido evaluadas inscritas en el Catalogo de Variedades Factibles de Certificación, incorporadas en el Boletín de Variedades Recomendadas y en los casos que así decidan sus formadores protegidas ante la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales, serán incrementadas en esas categorías, para entregarse a Pronaseme, para su aprovechamiento en los programas de producción de semillas en escala comercial por las empresas a diferente escala que se interesen por ellas. El suministro de dichas semillas podrá efectuarse a cualquier empresa interesada bajo planes claramente establecidos que aseguren el abasto de semilla de alto registro y suministro de semilla certificada a los agricultores.
Artículo 32. La Pronaseme canalizará a las empresas interesadas en la producción de semillas certificadas, las semillas básicas o registradas de variedades mejoradas convenidas, para lo cual se respetarán los montos económicos establecidos por los generadores de las variedades.
Artículo 33. La Pronaseme en coordinación con la Sagarpa podrá celebrar convenios de coordinación y cooperación para el desarrollo de programas de investigación para el mejoramiento y formación de variedades de plantas, con los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, los Institutos de enseñanza agrícola superior y los particulares. Los convenios que para el mismo fin se celebren con Gobierno o particulares extranjeros, se sujetarán a la legislación respectiva.
Artículo 34. La Pronaseme fomentará, mediante campañas de difusión e información, el uso de semillas certificadas, con el propósito de elevar el rendimiento y calidad de las cosechas.
Capítulo VI De la Calificación e Inscripción de las Variedades de PlantasArtículo 35. La Pronaseme contará con el Comité Calificador de Variedades de Plantas, el cual de conformidad con la Ley y la Ley de Variedades Vegetales se encargará de la evaluación, calificación e inscripción de variedades de semillas de plantas, fortaleciendo la información para dar certidumbre a las variedades empleadas en el sistema de empresas nacionales, emitiendo dictámenes técnicos.
El Comité Calificador de Variedades de Plantas estará integrado por el Director General de la Pronaseme como Presidente; el Director General del INIFAP, el Rector de Universidad Autónoma de Chapingo, el representante del Instituto Politécnico Nacional, el representante de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas. La Junta de Gobierno aprobará el reglamento del Comité Calificador de Variedades de Plantas que para tal efecto formule y proponga el Titular de la Pronaseme.
Los miembros propietarios contarán con sus respectivos suplentes.
Los miembros del Comité Calificador de Variedades de Plantas que tengan interés directo en el dictamen, calificación o cualquier otro asunto que le sea encomendado, deberán excusarse y abstenerse de resolver sobre el mismo.
Artículo 36. La calificación de variedades de semillas de plantas, semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas se hará en los términos del reglamento correspondiente, pero sin dejar en ningún caso de tomar en cuenta las características agronómicas de las plantas, su comportamiento comparativo con otras variedades de la misma especie y las condiciones socio-económicas de su cultivo.
La Pronaseme ordenará la cancelación de programas de producción de semillas certificadas, cuando se inscriba una nueva variedad del mismo cultivo con características y comportamiento significativamente superiores a las ya inscritas, o se demuestre que una variedad determinada sea notablemente susceptible a determinada plaga o enfermedad. Ninguna cancelación se hará sin oír previamente a las empresas interesadas, y al ordenarla, el Comité fijará prudentemente el plazo en el que deberá cesar la producción de semillas certificadas de la variedad que se cancela.
Artículo 37. Sólo las variedades inscritas en el Catalogo de Variedades Factibles de Certificación, podrán destinarse, a la producción de semillas certificadas, sin embargo, de resultar satisfactorias las primeras pruebas de campo y laboratorio que se realicen con respecto a una variedad pendiente de inscripción y calificación, el Comité podrá autorizar provisionalmente su cultivo y por tanto la producción de semillas certificadas. Las autorizaciones definitivas se expedirán al terminar el ciclo de pruebas de a cada caso corresponda.
Artículo 38. El Catalogo de Variedades Factibles de Certificación estará a cargo de la Pronaseme y contará con:
I. Los libros de inscripción y cancelación de las variedades;II. Los expedientes que en cada caso se vayan formulando. Estos expedientes se iniciarán con la solicitud de registro y concluirán con la resolución que autorice o niegue la inscripción. La orden de cancelación de una inscripción será tramitada y resuelta en el mismo expediente en que haya sido ordenada la inscripción; y
III. El archivo general de resultados de las pruebas comparativas de campo de las diversas variedades de plantas y del análisis de sus productos.
Capítulo VII Del Registro y Catálogo de Bancos de Semillas y Áreas de Protección de la AgrobiodiversidadArtículo 39. La Pronaseme estará a cargo del registro y actualización de la Red Nacional de Bancos de Germoplasma de semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas así como del registro y catálogo de áreas de protección de la agrobiodiversidad y sistemas y prácticas agrícolas tradicionales. Los Bancos de germoplasma y las áreas de protección de la agrobiodiversidad registradas formarán parte del Sistema y podrán ser objeto de los apoyos e incentivos contemplados en el Fondo.
Artículo 40. El registro y catálogo de Bancos de germoplasma y áreas de protección de la agrobiodiversidad se regirán por el reglamento que para tal efecto expida la Pronaseme, previo su aprobación por la Junta de Gobierno y a propuesta de su Titular.
Capítulo VIII De las Infracciones, Sanciones y ResponsabilidadesArtículo 41. Son infracciones a lo establecido en la presente ley, sus reglamentos y las normas oficiales, entre otras:
I. Ofrecer al público como semillas certificadas en los términos de esta ley, aquellas que hayan perdido las cualidades y características correspondientes a estas o no hayan sido certificados por las autoridades competentes;II. Expedir semillas certificadas sin las etiquetas oficiales requeridas por esta ley y sus reglamentos;
III. Adulterar las semillas certificadas en cualquier fase de su producción, beneficio o venta;
IV. Todos los actos encaminados a engañar a las autoridades del sistema, sobre calidad, origen y viabilidad de las semillas, así como respecto del cumplimiento de las especificaciones técnicas de producción, beneficio o almacenamiento de semillas;
V. La falsificación de etiquetas y de certificados de origen y calidad de semillas, o de cualquier otro documento relacionado con los actos de investigación, calificación, registro, inspección, producción y beneficio;
VI. El uso de los documentos falsificados a que se refiere la fracción anterior;
VII. Contravenir cualquier disposición de la presente ley.
Artículo 42. Las infracciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente con una o más de las siguientes sanciones:
I. Amonestación;II. Multa de 100 a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
III. Multa adicional por cada día que persista la infracción
IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.
V. La revocación de la autorización, permiso o certificación;
VI. La suspensión temporal, parcial o total de los permisos y las autorizaciones correspondientes;
VII. El decomiso de los instrumentos, ejemplares, organismos obtenidos o productos relacionados directamente con las infracciones cometidas;
VIII. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones.
Las sanciones administrativas contenidas en este artículo podrán imponerse por la autoridad competente en más de una de las modalidades previstas, salvo el arresto.
En el caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda, asimismo podrá imponerse por la autoridad competente la clausura definitiva o la revocación del permiso o autorización. Para los efectos de esta ley, se considera reincidente al infractor que, habiendo sido declarado responsable a partir de la fecha en que la autoridad competente lo determine mediante resolución definitiva, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras establecidas en el artículo anterior
Artículo 43. Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se aplicarán sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de las infracciones a que se refiere esta Ley sean también constitutivos de delito, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o ambiental que pudiera resultar para lo cual será aplicable lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 44. Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta ley, la Pronaseme tomará en cuenta:
I. La gravedad de la infracción;II. Las condiciones económicas del infractor;
III. La reincidencia si la hubiere;
IV. El carácter intencional o negligente de la conducta infractora
V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos u omisiones que motiven la sanción.
Artículo 45. Son aplicables supletoriamente a este capítulo en cuanto a responsabilidades administrativas, las disposiciones del Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del artículo 70-A de dicho ordenamiento.
Artículo 46. El incumplimiento por parte de los servidores públicos de las disposiciones contenidas en la presente Ley, su reglamento y normas oficiales mexicanas que de ella deriven, darán lugar a responsabilidad en términos de lo establecido en el Título Cuarto de la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes estatales de responsabilidades de los servidores públicos. Las responsabilidades a que se refiere este artículo se aplicaran sin perjuicio de las sanciones de carácter penal o civil que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial.
Capítulo IX Del Recurso de RevisiónArtículo 47. En contra de los actos y resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de la presente Ley, su reglamento y normas oficiales mexicanas que de ella emanen se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TransitoriosArtículo Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se deroga la Ley sobre producción, certificación y comercio de semillas de 1991. El Ejecutivo Federal iniciará el procedimiento de desincorporación y liquidación de la Productora Nacional de Semillas.
Artículo Tercero. El activo de la Productora Nacional de Semillas pasará a formar parte del patrimonio del organismo descentralizado, creado por el presente decreto, denominado Promotora Nacional de Semillas Mejoradas y Variedades Nativas Mexicanas. Los trabajadores sindicalizados que actualmente se encuentren desempeñando sus labores en la Productora Nacional de Semillas pasaran a formar parte de la Promotora Nacional de Semillas Mejoradas y Variedades Nativas Mexicanas.
Artículo Cuarto. La Promotora Nacional de Semillas Mejoradas y Variedades Nativas Mexicanas deberá quedar debidamente constituida en un término de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Artículo Quinto. El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la presente ley en un término de 180 día naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo Sexto. Los titulares de las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la expedición de esta Ley, no serán afectados por virtud de la entrada en vigor de este ordenamiento en los derechos y obligaciones consignados en las mismas.
Articulo Séptimo. Los anteproyectos de las normas oficiales mexicanas a que se refieren esta Ley, deberán ser presentados a los Comités Consultivos Nacionales de Normalización correspondientes e integrarse al Programa Nacional de Normalización, dentro de un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Diputados: Antonio Mejía Haro, Enrique Torres Cuadros, Pascual Sigala Páez, Juan Pérez Medina, Elpidio Tovar de la Cruz, José Luis Medina Lizalde, Francisco Chavarría Valdeolivar, Irma Sinforina Figueroa Romero, Víctor Suárez Carrera, José Luis Cabrera Padilla, Israel Tentory García, Marcelo Herrera Herbert, Ana Lilia Guillén Quiroz, Gelacio Montiel Fuentes, Adrián Chávez Ruiz, Alfonso Ramírez Cuéllar, Javier Manzano Salazar, Francisco Mora Ciprés, Carlos Hernán Silva Valdés (rúbricas).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 112-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a cargo de la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM
Jacqueline Argüelles Guzmán y Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurren a solicitar se turne para su dictamen a la Comisión de Economía, con opinión de la Comisión de Gobernación y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.
Exposición de MotivosDentro del sistema jurídico nacional, el tercer nivel de jerarquización está ocupado por las Normas Oficiales Mexicanas. En esencia, son resoluciones de control ejercidas específicamente en el ámbito administrativo, al proceder de decisiones emitidas por una o varias autoridades de la Administración Pública; en algunos casos son producto de un estudio particular de normalización, aprobado por una autoridad reconocida, con objeto de evitar conflictos que pudieran surgir en casos concretos.
A partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN), el 16 de julio de 1992, se hizo necesario replantear todas las normas técnicas obligatorias, incluyendo las ambientales y las sanitarias, publicadas previamente en nuestro país.
Con este replanteamiento, se advierte que la expedición de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de carácter obligatorio requieren una fundamentación científico técnica y/o de protección al consumidor. Del mismo modo, se hace necesario especificar los beneficios potenciales de cada norma, que incluyen los intangibles y los no cuantificables monetariamente; identificar a los beneficiarios; especificar los costos potenciales, comprendidos los efectos adversos posibles que no puedan ser medidos en términos monetarios (análisis costo-beneficio); y explicar por qué se considera que esa NOM, en particular, constituye la mejor opción para alcanzar el objetivo específico que se persigue.
Esto implica considerar otras alternativas para lograr el objetivo específico, como son el empleo de instrumentos económicos, acuerdos de concertación, educación y capacitación, etcétera.
Con las modificaciones derivadas de la nueva LFMN, las Normas Técnicas Obligatorias dejaron de ser vigentes en el curso del mes de octubre de 1993 (en términos del artículo tercero transitorio de la Ley), con el propósito de armonizar los procedimientos para su elaboración y de que reflejen los intereses de diversos sectores involucrados.
La Normalización es el proceso mediante el cual se regulan las actividades desempeñadas por los sectores tanto privado como público, en materia de salud, medio ambiente en general, seguridad al usuario, información comercial, prácticas de comercio, industrial y laboral a través del cual se establecen la terminología, la clasificación, las directrices, las especificaciones, los atributos las características, los métodos de prueba o las prescripciones aplicables a un producto, proceso o servicio.
Los principios básicos en el proceso de normalización son: representatividad, consenso, consulta pública, modificación y actualización.
Este proceso se lleva a cabo mediante la elaboración, expedición y difusión a nivel nacional, de las normas que pueden ser de tres tipos principalmente:
A) Norma Oficial Mexicana: es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias normalizadoras competentes a través de sus respectivos Comités Consultivos Nacionales de Normalización, de conformidad con las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje. marcado o etiquetado y las que se le refieran a su cumplimiento o aplicación.
B) Norma Mexicana: es la que elabora un organismo nacional de normalización, o la Secretaría de Economía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 de la LFMN, en los términos de la LFMN, que prevé para uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.
C) Las Normas de Referencia: que elaboran las entidades de la administración pública de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, para aplicarlas a los bienes o servicios que adquieren, arrienden o contratan cuando las normas mexicanas o internacionales no cubran los requerimientos de las mismas o sus especificaciones resulten obsoletas o inaplicables.
Dentro del proceso de normalización, para la elaboración de las normas nacionales se consultan las normas o lineamientos internacionales y normas extranjeras. No obstante, la contravención u omisión a las leyes, reglamentos y normas incrementa el deterioro de nuestro entorno económico, político, social y ambiental orillándonos a la pronta desaparición.
Diversas experiencias han demostrado que para el caso de las Normas Oficiales Mexicanas, éstas son pasadas por alto debido a su desconocimiento y a que las personas o empresas las contravienen, ya que no reciben ninguna clase de infracción por su incumplimiento por parte de las autoridades de procuración de justicia.
Así, la legislación debe de ser de carácter preventivo y no punitivo; no obstante, para hacerse cumplir requieren la imposición de diversas sanciones, que hagan que la sociedad valore el hecho de que debe apegarse a una legislación vigente que favorezca el desempeño armónico de sus actividades.
La iniciativa propuesta permitirá disminuir los ilícitos cometidos por los distintos infractores fomentando el adecuado funcionamiento de los procesos y actividades reguladas por las instancias de la Administración Pública.
Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 112-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 112-A de la Ley Federal de Metrología y Normalización, para quedar como sigue:
Artículo 112-A
Se sancionará con multa las conductas u omisiones siguientes:
I. De cien a cinco mil veces el salario mínimo cuando:a) ...II. De mil a dieciséis mil veces el salario mínimo cuando:a) ...III. De cinco mil a veinte mil veces el salario mínimo cuando:a) ...IV. De diez mil a treinta mil veces el salario mínimo cuando se incurra en conductas u omisiones que impliquen grave riesgo a la salud, vida o seguridad humana, animal o vegetal, al medio ambiente o demás finalidades contempladas en el artículo 40.TransitorioÚnico.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 9 días del mes de diciembre de 2004.--- Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán, Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbricas).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Economía.«Iniciativa que reforma los artícuos 419, 420, 421 y 422, y adiciona un artículo 421 Bis, todos de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 419, 420, 421 y 422 y adiciona el artículo 421-Bis todos de la Ley General de Salud, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivosl. Antecedentes
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º otorga a todos los mexicanos el derecho a la salud, mismo que implica no sólo el acceso a los servicios básicos de salubridad, sino que conlleva también la protección de la salud de los individuos. En esa medida, la normatividad sanitaria establece las normas y parámetros mínimos de salubridad a los que deben sujetarse productos y servicios que tienen un impacto sobre la salud del hombre y en caso de no ser cumplidas dichas normas se castigarán tanto con sanciones administrativas como penales en algunos casos.
La Ley General de Salud regula en los artículos 419, 420, 421 y 422 las sanciones administrativas que serán impuestas a aquellos que cometan violaciones a diversas disposiciones establecidas en esa Ley.
Conforme al monto con el cual se sancionan dichas violaciones, actualmente podemos clasificar dichas violaciones en infracciones con distintos grados de gravedad: A (gravedad baja), B (gravedad intermedia), C (gravedad alta).
Esquema vigente de las sanciones administrativas en la LGS.
En virtud de lo mencionado anteriormente, a continuación se hace referencia a los artículos que establecen las sanciones a las violaciones en la normatividad sanitaria vigente.
Artículo 419. Se sancionará con multa hasta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 bis, 202, 259, 260, 263, 282 bis 1, 342, 346, 348, segundo párrafo, 350 bis 6, 391 y 392 de esta Ley.
En esta disposición se establecen las sanciones a infracciones que se les atribuye un grado ``A'' de gravedad (nivel de gravedad baja), castigadas hasta con $42,000 pesos aproximadamente.
Artículo 420. Se sancionará con multa de mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 127, 142, 147, 149, 153, 198, 200, 204, 233, 241, 258, 265, 267, 304, 306, 307, 308, 315, 341, 348, tercer párrafo, 349, 350 bis, 350 bis 1, 350 bis 2, 350 bis 3, 373, 376 y 413 de esta Ley.
En esta disposición se establecen las sanciones a infracciones que se les atribuye un grado ``B'' de gravedad (nivel de gravedad intermedia) castigadas con multa de $42,000 hasta $160,000 pesos aproximadamente.
Artículo 421. Se sancionará con multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate (es decir, hasta $400,000 aprox.), la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 100, 101, 122, 125, 126, 146, 193, 205, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 235, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 254, 255, 256, 264, 266, 276, 281, 289, 293, 298, 317, 325, 327, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 348, primer párrafo, 365, 367, 375, 400 y 411 de esta Ley.
En esta disposición se establecen las sanciones a infracciones que se les atribuye un grado ``C'' de gravedad (nivel de gravedad alta), castigadas con multa de 160,000 hasta $400,000 pesos aproximadamente.
Artículo 422. Las infracciones no previstas en este Capítulo de la Ley serán sancionadas con multa equivalente hasta por diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, atendiendo las reglas de calificación que se establecen en el artículo 418 de esta Ley.
Es decir, para el caso de infracciones que no se encuentren previstas en los artículos 419, 420 y 421, se impondrá una multa de hasta $400,000 pesos aproximadamente.
Toda vez que las sanciones administrativas a algunas de esas infracciones son considerablemente menores a las que ameritan por la gravedad de las mismas, y por el contrario hay algunas a las cuales se les impone una sanción mucho mayor a lo que debería corresponderles por la gravedad de sus efectos, resulta claro que la Ley establece sanciones que son en ocasiones desproporcionadas a la conducta que se realiza, es decir, a la violación que se comete.
En esa medida, existen algunas conductas tales como la de no dar aviso sobre enfermedades transmisibles (artículos 137 y 138); o bien la de no contar con un responsable de seguridad (artículo 259); mismas que actualmente son castigadas con la sanción mínima, y que por la gravedad de la infracción deben sancionarse con una mayor pena.
En este contexto, resulta clara la necesidad de reubicar las sanciones administrativas de todas aquellas conductas cuya sanción sea inequitativa a los daños que se causan al cometerse.
Adicionalmente, se considera preciso replantear el monto mínimo y máximo de las sanciones administrativas impuestas a las conductas infractoras, toda vez que en la actualidad resultan menores e insuficientes.
Resulta indispensable aumentar los montos de las multas tanto en los mínimos como en los máximo, con el objeto de que las sanciones administrativas constituyan una verdadera inhibición para los infractores de la normatividad sanitaria.
Finalmente, urge la creación de un nuevo nivel de conductas que sean consideradas infracciones de máxima gravedad ``D'', para todas aquellas transgresiones a la Ley que ameriten ser sancionadas con un una multa aun más severa debido a la gravedad y a los efectos perjudiciales que se producen en el ámbito de la salud humana.
II. ConsideracionesQue como se afirma en los antecedentes de la presente iniciativa, resulta necesario reubicar topográficamente las sanciones a diversas conductas previstas en la Ley General de Salud. Tal como se manifestó en los párrafos que anteceden, varios de los supuestos previstos en los artículos 419, 420 y 421, no son congruentes respecto de la infracción cometida.
Que las sanciones administrativas vigentes deben aumentarse para que las infracciones cometidas a la normatividad sanitaria sean castigadas con mayores sanciones administrativas pecuniarias que las que actualmente existen, para que sean transgredidas con menor frecuencia. Ello, en atención a que el artículo 417 de la Ley General de Salud establece como una de las sanciones administrativas, la de la multa.
Que en la actualidad se consideran en la Ley tres tipos de infracciones de acuerdo a la gravedad de las mismas, pero las sanciones aplicables en la actualidad son insuficientes con relación a los perjuicios que con dichas conductas se causan.
En virtud de lo anterior, resulta necesario elevar las sanciones proporcionalmente con el objeto de evitar que las infracciones a la regulación sanitaria sean cada vez menos y en caso de cometerse sean castigadas con mayores penas.
Que por lo anterior, se propone adicionar un nuevo artículo 421-Bis a fin de que prevea la sanción mas elevada para las conductas consideradas graves dentro del catálogo contenido en la Ley General de Salud.
A continuación se hace referencia a las conductas que son sancionadas actualmente por la Ley General de Salud, así como la propuesta de reubicación de algunas de ellas, con el objeto de proporcionar una mayor racionalidad y congruencia a las sanciones impuestas por la Ley.
Derivado de lo anterior, se desprende claramente que se requiere reformar la normatividad sanitaria vigente en materia de sanciones administrativas. Dicha reforma debe comprender dos aspectos fundamentales.
Primeramente, deben elevarse los montos mínimos y máximos de las multas, con el objeto de impedir la inobservancia a la regulación sanitaria ya que en la actualidad han dejado de ser un mecanismo efectivo de inhibición frente a conductas ilícitas.
Por otra parte, resulta necesario reubicar las disposiciones cuya infracción ameritan sanción administrativa. Lo anterior, debido a que existe una desproporcionalidad respecto de algunas conductas que por su gravedad requieren ser castigadas con multas mayores sancionas a las previstas actualmente.
Evidentemente, la legislación en materia de salud requiere de las reformas propuestas en la presente iniciativa para cumplir con eficacia el mandato comprendido en el tercer párrafo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 419, 420, 421 y 422 y adiciona el artículo 421-bis, todos de la Ley General de Salud.
Único.- Se reforman los artículos 419, 420 y 421, y se adiciona el artículo 421-bis, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 419. Se sancionará con multa de hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 107, 139, 161, 200 bis, 202, 263, 282 bis 1, 346, 350 bis 6, 391 y 392 de esta Ley.
Artículo 420. Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 103 121, 137, 138, 142, 147, 153, 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 304, 307, 308, 341, 348, segundo y tercer párrafo, 349, 350 bis, 350 bis 2, 350 bis 3, 373 y 413 de esta Ley.
Artículo 421. Se sancionará con multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 101, 125, 126, 127, 146, 149, 193, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 276, 281, 298, 306, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 348, primer párrafo, 350-bis 1, 365, 367, 375, 376, 400 y 411 de esta Ley.
Artículo 421-bis. Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 100, 122, 205, 235, 254, 264, 289, 293, 325, 327 y 333 de esta Ley.
Artículo 422. Las infracciones no previstas en este Capítulo serán sancionadas con multa equivalente hasta por dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, atendiendo las reglas de calificación que se establecen en el artículo 418 de esta Ley.
TransitorioÚnico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de diciembre de 2004.--- Dip. María Cristina Díaz Salazar (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Salud.«Iniciativa que reforma la fracción I del artículo 185 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del PVEM
Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Salud para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente
Exposición de MotivosEl exceso en el consumo del alcohol ha sido descrito desde tiempos remotos. Platón, Aristóteles y Plutarco coincidieron en remarcar, en distintos lugares y épocas el hecho de que en algunas familias sus integrantes presentaban patrones similares de ingesta alcohólica. Esta observación ha sido plenamente documentada en las décadas recientes, al demostrarse que gran parte de los alcohólicos tienen al menos un familiar de primer grado afectado, lo cual se clasifica como historia familiar positiva de alcoholismo.
El consumo de bebidas alcohólicas forma parte integral de nuestra cultura. Su papel como lubricante social es notable y se sabe que, en pequeñas dosis puede representar beneficios para ciertos grupos de la población. Sin embargo también es bien conocido que su abuso se asocia con graves problemas de salud y altos costos sociales.
Derivado de lo anterior y tomando en cuenta los delicados problemas que se generan en torno a la ingesta de bebidas alcohólicas hoy existen importantes retos y expectativas tanto para los legisladores como para los profesionales de la salud, en la perspectiva de abonar en pro de la solución de los mismos, siendo la presente iniciativa una pequeña parte de ésta.
Aunado a lo anterior es de tomarse en cuenta que nuevos estudios sobre el tema, concluyeron que los familiares de primer grado de individuos alcohólicos presenta un riesgo siete veces mayor de desarrollar alcoholismo en comparación con una persona sin antecedentes de alcoholismo. Esta característica familiar resulta compatible con la idea de que existe un componente heredable del trastorno.
Es de observar que el tema en comento es muy vasto y extenso, por tal motivo, en esta ocasión nos concretaremos a abordar solamente algunas aristas y cuestionamientos fundamentales en torno al mismo, como las que a continuación destacamos:
El alcoholismo es una enfermedad crónica, de desarrollo insidioso y evolución progresiva, que se caracteriza por la incapacidad de la persona para controlar su manera de beber, lo que da lugar a que en la mayor parte de las ocasiones en que se consuma alcohol, el afectado lo haga en forma excesiva y desarrolle problemas con su salud, su familia, su trabajo y con la sociedad en general. Esta pérdida de control es consecuencia de una dependencia psíquica y física al alcohol que el individuo ha desarrollado por consumirlo en forma frecuente y excesiva durante cierto tiempo y por una predisposición genéticamente determinada para la adicción a sustancias.
En otro orden de ideas debemos preguntarnos, es el alcoholismo un vicio?. Por supuesto la respuesta es que el alcoholismo no es un vicio sino una enfermedad. La palabra ``vicio'' se define como ``falta de rectitud o defecto moral en las acciones'' o ``hábito de obrar mal'' o ``defecto o exceso especial que provoca demasiado apetito de una cosa, que incita a usar de ella frecuentemente y con exceso''.
Como se puede apreciar, el término ``vicio'' tiene un contenido meramente moralista, que se refiere sin excepción a desviaciones voluntarias en el código de valores de la sociedad. El alcoholismo es un problema de salud y no de moral. Si al alcohólico lo reprimimos o lo castigamos pensando que está violando la moralidad, no obtendremos ningún cambio en su conducta; pero si lo tratamos con respeto y libertad y racionalmente lo hacemos comprender que padece una enfermedad que sólo con su determinación y buena voluntad podrá superar, entonces los resultados serán muy exitosos.
De igual forma con cierta frecuencia se refiere al alcoholismo como un hábito, no obstante que el término ``Hábito'' se defina como ``Costumbre adquirida por la repetición de actos de la misma especie''. En base a lo anterior el alcoholismo no es un hábito, sino la consecuencia de un hábito. El acto de beber alcohol puede ser un hábito en un momento dado, pero del hábito se puede pasar al exceso y de ahí a la adicción. No debemos olvidar que el camino a la adicción se inicia por el uso, sigue por el hábito, pasa por el abuso y termina en la dependencia o adicción.
¿Por qué el alcoholismo debe ser definido como una enfermedad?
Porque el conjunto de fenómenos derivados de la pérdida de control al consumir alcohol, llena todos los requisitos que la medicina exige para considerar como enfermedad a determinado conjunto de síntomas y signos: tiene una historia natural; hay un cuadro clínico perfectamente identificable y similar en todos los individuos que lo padecen; hay una etiología (causas), una fisiopatogenia (los factores biológicos subyacentes a la enfermedad), un pronóstico, un tratamiento y una serie de estrategias para su prevención.
Por otra parte tanto la Organización Mundial de la Salud como la Asociación Médica Americana y la Asociación Médica Británica, han catalogado el alcoholismo como una enfermedad que puede ser controlada pero no curada. Uno de los síntomas es un incontrolable deseo de beber.
¿Es el alcoholismo una adicción?
El alcoholismo es la más antigua, la más frecuente y la más común de las adicciones. Algunas personas manejan por separado los términos ``alcoholismo'', ``drogadicción'' o ``farmacodependencia'', pero en realidad el alcoholismo es uno de tantos tipos de drogadicción o farmacodependencia, ya que el alcohol es una droga y el alcoholismo no es más que la adicción a esa droga.
En consecuencia por qué se considera el alcohol una droga?. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define una droga como cualquier sustancia que, introducida al organismo, afecta una o más de sus funciones. El alcohol reúne tales características y por lo tanto es una droga. El alcohol es una droga legal, no medicamentosa, adictiva, domesticada, neurotóxica y hepatotóxica. Es una droga legal porque su producción, distribución, comercialización, publicidad, venta y consumo están permitidos por la ley. La marihuana y la cocaína son ejemplos de drogas ilegales. Es una droga no medicamentosa porque no tiene efectos terapéuticos como otras drogas como la aspirina o la penicilina. Es una droga adictiva porque su consumo frecuente y repetido produce una dependencia psíquica y física. Es una droga domesticada porque la sociedad se ha acostumbrado a su consumo social y la ha introducido a los hogares. Drogas como la heroína o la cocaína no son domesticadas y la gente suele tenerles más miedo. Uno de los grandes riesgos de consumir alcohol es que la gente, por su domesticación, le ha perdido el miedo y hasta llegan a pensar que es inocuo o parte de la alimentación. Es una droga neurotóxica y hepatotóxica, porque los dos órganos del cuerpo más afectados por su consumo excesivo son el sistema nervioso central y el hígado respectivamente.
¿Cuál es la diferencia entre embriaguez y alcoholismo?
La embriaguez es una intoxicación por excesivo consumo de alcohol. Es cuando una persona llega al estado de exceso de alcohol en sangre. Por tanto la embriaguez es una cuadro agudo, es decir, una complicación transitoria que tiene unas horas de duración, después de las cuales la persona se restablece completamente. En cambio, el alcoholismo es una enfermedad crónica e irreversible (incurable) caracterizada por la dependencia psíquica y física al alcohol. Una persona que ha desarrollado alcoholismo, aunque deje de beber seguirá siendo alcohólica. Un ebrio o un alcohólico pueden estar borrachos en un momento dado; pero un alcohólico, aunque no esté borracho, sigue siendo un alcohólico.
¿Por qué se dice que el alcoholismo es progresivo?
El alcoholismo es una enfermedad evolutiva. Es decir, va evolucionando en forma progresiva prácticamente desde que se inicia a beber. Ya que del uso se pasa al hábito, del hábito al abuso y del abuso a la dependencia. Pero una vez que se llega a la enfermedad, ésta sigue progresando en varias fases: La pre-alcohólica, la inicial, la crítica y la terminal. Siempre la siguiente recaída será peor que la anterior. Cuando una persona deja de beber por un tiempo y después presenta una recaída, ésta será más grave que la recaída anterior aunque hayan pasado varios años sin que el alcohólico consumiera alcohol.
¿Por qué se dice que el alcoholismo es incurable?
Por la irreversibilidad de la enfermedad. Cuando el individuo desarrolla la dependencia psíquica y física al alcohol, induce una serie de cambios neuroquímicos en la intimidad de su sistema neurobiológico. Estas alteraciones microneuronales son irreversibles; por lo tanto, aunque el alcohólico deje de beber por muchos años, persiste esta lesión química de su sistema nervioso central y por tal razón, en caso de volver a beber, se reproducirán todos los síntomas de la enfermedad que provocarán que vuelva a beber descontroladamente.
El alcoholismo es una enfermedad para toda la vida. Autoridades en la materia coinciden en que el alcohólico, aún con varios años de sobriedad no puede controlar su ingesta de alcohol cuando lo reinicia.
Todos los factores que hemos señalado con antelación nos conducen a conclusiones catastróficas y necesariamente mortales, pues la misma progresividad de la enfermedad hace que si el alcohólico no deja de beber, evolucionará irremediablemente hacia la muerte. Las causas de muerte más frecuentes en el alcohólico son las violentas (accidente automovilístico, traumatismos craneoencefálicos, homicidios por riña, suicidios, etcétera). También la cirrosis hepática, la bronconeumonía fulminante, la desnutrición y el coma alcohólico constituyen causas frecuentes de muerte por alcoholismo. La mortalidad por alcoholismo (causas violentas y cirrosis) se encuentra dentro de las diez primeras causas de muerte en México.
Hay muchos tratamientos exitosos para el alcoholismo. Hoy día Alcohólicos Anónimos es el más difundido y considerado mundialmente el más eficaz. El alcoholismo ya no es una condición sin esperanza, siempre y cuando sea reconocido y tratado.
Algunos alcohólicos cuando tratan de dejar de beber sufren síntomas tan angustiantes que recurren nuevamente a la bebida porque sienten que es la única manera de aplacar la agonía. Esto se llama dependencia del alcohol.
A muchos de los alcohólicos les gustaría ser bebedores sociales. Emplean mucho de su tiempo y esfuerzo tratando de controlarse para poder beber como otras personas, ingieren bebidas alcohólicas los fines de semana con moderación, y creen estar seguros de poder detenerse cuando lo deseen, por lo que terminan por embriagarse, aún cuando se habían propuesto no hacerlo. Esto se llama compulsión.
El alcoholismo es un tipo de enfermedad en la que el paciente no cree estar enfermo. La esperanza de recuperación estriban en su capacidad de reconocer su necesidad de ayuda, su deseo de dejar de beber y su disponibilidad en admitir que, por si mismo, no puede lidiar con el problema.
El alcoholismo está reconocido como uno de los principales problemas de salud. En nuestro país está relacionado con el 40 ó 50% de los accidentes de tránsito, el 15 ó 20% de los accidentes laborales, el 50% de los homicidios(1) etcétera.
Como vemos el alcoholismo puede de todas maneras llegar a tener un impacto negativo sobre la vida de las personas que son aficionadas a las bebidas embriagantes.
Hemos aprendido mucho acerca de cómo identificar y detener el alcoholismo. Pero hasta ahora nadie ha descubierto una forma de prevenirlo por que nadie sabe exactamente por qué algunos bebedores se vuelven alcohólicos, los médicos y los científicos especialistas no se han puesto de acuerdo sobre la causa o causas del alcoholismo.
Por los argumentos y razones citadas para quienes integramos el Partido Verde Ecologista de México es de fundamental importancia el reconocimiento del alcoholismo como una enfermedad, para que el Estado asuma su responsabilidad de dotar a la ciudadanía de los servicios de salud y se implementen programas tendientes a la prevención, tratamiento y en su caso la rehabilitación del alcohólico.
Por expuesto y fundado, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa de
Decreto mediante el cual se reforma la fracción I del artículo 185 de la Ley General de Salud.
Artículo Único.- Se reforma la fracción I del artículo 185 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue
Artículo 185.- La Secretaría de Salud, los...
I. Considerar al alcoholismo como una enfermedad, para implementar programas de prevención, tratamiento y en su caso la rehabilitación.II. ...
III. ...
TransitorioÚnico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:1 Fundación de Investigaciones Sociales, AC.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 9 días del mes de diciembre de 2004.--- Diputados: Manuel Velasco Coello, coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Salud.«Iniciativa que adiciona una fracción XIV al artículo 403 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del PRI
El suscrito diputado federal por el distrito 9 electoral con cabecera en Guadalajara, Jalisco, Quintín Vázquez García integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General expone ante el Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 403 del Código Penal Federal, referida a la prohibición de que exista proselitismo político o de cualquier índole, dentro de las instituciones educativas de nivel preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, toda vez que ello va en detrimento del desarrollo académico y profesional de la comunidad estudiantil del país, de conformidad con la siguiente
Exposición de MotivosEs conocido por toda la ciudadanía ya que continuamente se ha observado, que los candidatos a ocupar un puesto de elección popular, han tomado como tribuna política a las Instituciones educativas oficiales, desde; primarias, secundarias, preparatorias, universidades, politécnicos, lo que a todas luces contraviene el espíritu que alentó la creación de la educación pública, laica y gratuita como un instrumento de justicia social y de equidad en las oportunidades; permitirlo ha sido un gran error, agravado por el obsecuente silencio de quienes debieran cuidar que no sucediera. La educación básica se concibió para dotar a todos los mexicanos en edad apropiada de los conocimientos y habilidades necesarias para acceder a una mejor manera de vida y así engrandecer a la nación. Al añadirse la educación profesional y técnica especializada al espectro de la oferta educativa estatal, se completó el ciclo para preparar a mexicanos en las áreas del saber necesarias para impulsar a México hacia mejores estadios. La politización espuria de los centros educativos ha incidido, principalmente en el deterioro de la calidad de la enseñanza proporcionada ahí, además pervierte la orientación universal y objetiva del conocimiento, de la ciencia que se estudia en las aulas y pretende convertir al educando, a los docentes y padres de familia en reclutas y rehenes de ideologías que poco o nada tienen que ver con la ciencia, con el conocimiento objetivo y con el análisis racional de la Historia y de los problemas sociales que aquejan a nuestra nación. Si no intervenimos acotando con la ley esta situación, estaremos traicionando la confianza de los propios padres de familia que envían a sus hijos a la escuela a educarse no a convertirse en fanáticos de una u otra filia política. Esto no significa que no se deba tratar la política en las aulas, por el contrario, queremos que la política sea analizada, estudiada y cuestionada pero desde la perspectiva racional, con método y sistema. La posterior afiliación política de los educandos será producto de este estudio imparcial de todas las corrientes de pensamiento político y no producto de la inducción perversa y torcida de políticos de visión a corto plazo y de oportunistas. Ninguna organización política o no, llámese partido, unión, sindicato, asociación de padres de familia, club, etcétera podrá acceder a las aulas a las escuelas con el fin de hacer proselitismo político a favor de tal o cual causa, igual trato se le dará a los individuos que incurran en esta conducta contraria a la praxis civilizada de la política.
Ha sido arduo el camino para la construcción de la Democracia en México. Hoy contamos con instituciones serias y confiables, así como leyes y reglamentos, para normar y vigilar los procesos democráticos de renovación de la cosa pública, esto deviene en confianza y seguridad por parte de la ciudadanía hacia el gobierno, sea del signo que sea, y aterriza en estabilidad y paz social y esto, compañeros diputados, es un logro mayor que debemos cuidar, de ahí la propuesta de adición al Código Penal Federal.
Sintetizando, es una obligación y un deber preservar a todas las instituciones educativas de todos los niveles, públicas o privadas, del asedio de políticos de baja estofa y de las tentaciones clientelares de quienes no pueden acceder por medios legítimos al ánimo popular. En las escuelas de México se forman los hijos de todos, cuidemos que su educación sea tal y proveamos a la autoridad electoral y ministerial de instrumentos para garantizar procesos electorales justos y equitativos y, al mismo tiempo, para defender a nuestras mejores instituciones que son las escuelas.
Por lo antes expuesto someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente iniciativa de decreto;
Único.- Se adiciona la fracción XIV al Artículo 403 del Código Penal Federal.
Artículo 403.-...
Fracción XIV.- Realice proselitismo político o de cualquier índole en el interior de las Instituciones Educativas; de nivel preescolar, primaria, secundaria, media superior; superior, politécnicas y tecnológicas del país; coaccione o intimide a la comunidad estudiantil, personal docente o padres de familia, para que otorgue sufragio, a favor de un candidato o partido político específico.
TransitoriosUnico.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el nueve de diciembre de dos mil cuatro.--- Dip. Quintín Vázquez García (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.«Iniciativa que adiciona una fracción XXXVII al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear una comisión ordinaria que se corresponda con la Secretaría de la Función Pública, suscrita por los diputados Francisco Ruiz Monárrez Rincón y Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del PRI
Los suscritos diputados federales en la LIX legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo que se disponen en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXXVII al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear una Comisión Ordinaria, que se corresponda con la Secretaría de la Función Pública, con base en la siguiente:
Exposición de MotivosLa Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 39, numeral 3, que la competencia de las Comisiones Ordinarias se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. En este sentido, recordemos que la Secretaría de la Función Pública es de reciente creación, por lo que es importante que el Poder Legislativo, instrumente una Comisión que se corresponda a esta dependencia.
El tema de la función pública, en la actualidad es de la mayor relevancia e interés, por lo que podemos decir que en la Cámara existe un vacío al respecto. Porque aunque existen órganos encargados de sustanciar los procedimientos relativos a los juicios de procedencia y político, no existe una Comisión especializada que se encargue de dictaminar, estudiar, informar, evaluar, etc. lo relacionado con las responsabilidades y funciones de los servidores públicos.
Así, todo el contenido y adecuación de las leyes no se dejaría sólo en manos de las Comisiones Ordinarias de Justicia, Gobernación, Puntos Constitucionales, Participación Ciudadana, etc., quienes tienen una gran carga de trabajo, dado que se avocan a diferentes disciplinas jurídico.-políticas, sino que habría un órgano institucional especializado, es decir una Comisión Ordinaria que revise el andamiaje jurídico existente relacionado con el tema en comento y que además se vincule con la dependencia del Ejecutivo Federal, en aras de arribar a mejores estadios democráticos, que den certeza y seguridad jurídica a los gobernados.
Entre el conjunto jurídico mínimo que es necesario revisar se encuentra:
Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosLey Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Ley del Servicio Profesional de Carrera
Código Penal Federal
Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
Norma y Metodología para la Evaluación del Desempeño de Personal Operativo
Acuerdos
Políticas, bases y lineamientos en adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Secodam (ahora Secretaría de la Función Pública)
Políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Secodam (ahora Secretaría de la Función Pública)
Como vemos, esta legislación requiere ser tratada de manera particular y especializada, en razón de los nuevos tiempos y como una respuesta de la Cámara de Diputados hacia el combate frontal de la corrupción e impunidad, así como un impulso a la transparencia de la función pública.
En este sentido, propongo la creación de una Comisión en donde se revise a la luz de los nuevos tiempos del derecho administrativo, las competencias, responsabilidades y organización de los funcionarios públicos y dependencias gubernamentales.
La importancia de crear esta Comisión al interior de la Cámara de Diputados, la encontramos en las propias atribuciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública le confiere a la Secretaría de la Función Pública en el artículo 37, entre las que destacan:
1.- Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental.2.- Inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, y su congruencia con los presupuestos de egresos;
3.- Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Federal.
4.- Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,;
5.- Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores;
6.- Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Para lo cual podrá realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, y dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias al efecto, tanto para las dependencias como para las entidades de la Administración Pública Federal;
7.- Dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en los términos de la Ley de la materia, dictando las resoluciones conducentes en los casos de duda sobre la interpretación y alcances de sus normas;
8.- Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de: sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal;
9.- Colaborar con la Contaduría Mayor de Hacienda para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades
10.- Informar periódicamente al Ejecutivo Federal, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de aquellas que hayan sido objeto de fiscalización, e informar a las autoridades competentes, cuando proceda del resultado de tales intervenciones y, en su caso, dictar las acciones que deban desarrollarse para corregir las irregularidades detectadas;
11.- Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos de la Administración Pública Federal, y verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables;
12.- Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;
13.- Expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la Federación, a fin de obtener el mayor provecho del uso y goce de los mismos. Para tal efecto, la Secretaría podrá coordinarse con estados y municipios, o bien con los particulares y con otros países;
14.- Llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente;
15.- Formular y conducir la política general de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquella genere;
16.- Promover las estrategias necesarias para establecer políticas de gobierno electrónico.
Acciones las anteriores que requieren de la decisión y lineamientos del Poder Legislativo, como un camino a su fortalecimiento y a la auténtica División de Poderes en donde, evitando con ello, las facultades meta-constitucionales.
No debemos olvidar que el Ejecutivo propone y el Legislativo dispone, pues este último el único y verdadero órgano representativo del pueblo, por lo que es de vital importancia crear una Comisión homóloga, objetivando así el sistema de ``pesos y contrapesos'', en aras de consolidar un sistema democrático, federal y republicano.
En razón de ello, es que someto a consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de
DecretoÚnico.- Se adiciona una fracción XXXVII al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear una Comisión Ordinaria, que se corresponda con la Secretaría de la Función Pública, para quedar en los siguientes términos.
Artículo 39. ...
...
...
XXXVII. Función Pública y Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 9 de diciembre de 2004.--- Dip. Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica); Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.«Iniciativa que reforma el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Alberto Jiménez Merino, del grupo parlamentario del PRI
En mi calidad de diputado federal, en ejercicio del derecho de iniciativa que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a la elevada consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, para reformar el párrafo quinto del articulo 27 de la Constitución Política de los estados unidos mexicanos y los artículos 2, 3, 7, 7 bis, 9, 14 bis 5, 15, 17, 19 bis, 45, 47, 47 bis y 84 bis de la ley de aguas nacionales para considerar al agua pluvial como parte de las aguas nacionales, con la siguiente...
Qué bonito es ver llover y no mojarse. Pero, desgraciadamente, no hay belleza en ver llover, perder el agua escasa y no poder superar los niveles de vida por su falta.
El agua es un elemento fundamental para el desarrollo de la vida en la medida que más del (70) 90% del cuerpo humano está constituido por este elemento al que hay que reponer en cantidades de 2.5 litros diarios por persona. Necesitamos el agua para beber, preparar alimentos, asear nuestro cuerpo, asear la casa, mantener la salud, producir alimentos , sembrar los campos, criar ganado, eliminar desechos, regular la temperatura y muchos más usos.
Sin agua es imposible producir algo. Sin agua no podemos crear empleos ni pueden mejorarse los ingresos y mucho menos mejorar las condiciones de vida.
El agua por ser un elemento indispensable para la vida, tiene funciones muy relevantes en la generación de riqueza para la sociedad. Su disponibilidad reducida, genera la pobreza que está rebasando ya las frágiles líneas que dividen la estabilidad y la gobernabilidad con las situaciones de tensión y conflictos sociales.
El agua dulce, es sólo una mínima parte del agua disponible en el mundo. Sólo 2.5% del total existente en el planeta es de tipo dulce, pero más de dos terceras partes de ésta, se encuentran en los polos en forma de hielo o en el subsuelo de donde es muy difícil sacarla.
Aun cuando se da mayor importancia a la pavimentación de calles, construcción de carreteras, introducción de electricidad o a la compra de mejores semillas, abonos y mejores razas de ganado, los impactos son escasos en la productividad si no contamos con agua.
No se puede establecer un asentamiento humano, escuela, industria, centro de trabajo, hospital o área productiva sin agua.
El agua provienen en su totalidad de la precipitación, ya sea en forma líquida como lluvia o sólida como nieve o granizo. El ciclo del agua es la esencia misma de la vida en el planeta. De su conservación depende la viabilidad de la actividad humana y la continuidad de la vida. Este ciclo, sin amarillismos, se está rompiendo peligrosamente, debido a los elevados niveles de deforestación, erosión del suelo y contaminación del ambiente. Por eso, de manera frecuente, tenemos la presencia de fenómenos como la sequía, heladas, inundaciones y ciclones que alteran drásticamente la vida de amplias regiones, comunidades y países.
Tradicionalmente el agua para consumo humano se toma del subsuelo, de escurrimientos o de cuerpos superficiales como ríos, lagos, lagunas y mares. A partir de esas fuentes se abastecen las necesidades de las familias y las comunidades.
De esta forma, a lo largo de la historia, en México se ha logrado dotar de agua a cerca de 88 millones de mexicanos. en la mayoría de los casos haciendo pozos o aprovechando manantiales, ríos, arroyos y presas. En otros casos, donde la población ha crecido mucho se construyen sistemas para traer agua de fuentes mencionadas pero ubicadas a grandes distancias, como el sistema Cutzamala que trae el agua a la Ciudad de México del río Cutzamala, ubicado a 17 km en el estado de Guerrero, atravesando el estado de México y mediante tres mediante tres rebombeos vencer un desnivel de 1200 metros.
Aun con los grandes esfuerzos realizados, todavía 12 millones de mexicanos no tienen agua entubada. La dispersión poblacional, el alto costo de las obras de agua potable que rebasa los presupuestos disponibles son la principal causa, pero lo es también la falta de fuentes cercanas para obtener este preciado líquido.
Mil doscientos millones de personas en el mundo carecen de agua; 78 millones están en Latinoamérica, en el 2025 esta cifra será de 155 millones y 80% corresponde a mujeres.
Además, la reducida cantidad de agua reflejada a través de la sobreexplotación de 102 de los 658 acuíferos nacionales. El 57% del agua subterránea proviene de los acuíferos sobre explotados. También enfrentamos problemas de calidad del agua. De los acuíferos 49% se considera poco contaminada, 22% aceptable, 15% contaminada, 5% excelente, 7% altamente contaminada y 2% con presencia de tóxicos.
Según la Comisión Nacional del Agua, de las 13 cuencas hidrológicas del país, 12 están contaminadas; además, solo 0.2 por ciento del agua nacional puede ser catalogada como excelente y 6.9 por ciento como aceptable. el resto se divide en 17.6 por ciento levemente contaminada; 58.4 por ciento contaminada y 10.3 por ciento excesivamente contaminada.
El tratamiento de aguas residuales es apenas del 30% a través de 1132 plantas de las que sólo funcionan menos de 800 debido al alto costo de las tecnologías empleadas y de la electricidad requerida, esta situación aumenta los riesgos de contaminación de los acuíferos disponibles.
De acuerdo con la Semarnat, México recibe anualmente 1,528 km3 de agua, pero 1,106 km3, el 73%, se pierde por evaporación. Del total disponible, 422 km3, aproximadamente 397 km3 escurren y 75 km3 se acumulan en acuíferos. La capacidad de almacenamiento nacional es de 150 km3 por lo que 247 km3 del agua disponible anualmente se van al mar sin beneficio para las comunidades.
La disponibilidad de agua por habitante/año ha variado de 31,000 m3 en el año 1910 a 4,841 m3 en el 2000 y se reducirá a 3,750 m3 en el año 2020.
Al menos 50 millones de mexicanos asentados en 297 ciudades disponen de poca o muy poca agua; en 63 de las 113 localidades. La escasez de agua ocurre en 80 países; 1,100 millones de personas no tienen acceso al agua en el mundo y 50% viven en 31 países sometidos a escasez. Se estima que la escasez de agua afecta ya a 3,000 millones de seres humanos.
Las mujeres y los niños son los que más sufren por la falta de agua, ya que son los encargados de buscarla y acarrearla, a veces desde varios kilómetros, invirtiendo hasta 5 horas diarias. En 8 años los latinoamericanos con problemas de agua aumentarán de 78 millones a 155 millones, y el género femenino concentrará al 80% de los perjudicados.
El 80% de las enfermedades y más del 33% de las muertes en los países en desarrollo están relacionadas con la falta de agua. Cada 8 segundos muere un niño y cada año más de 5 millones de personas fallecen por dolencias relacionadas al consumo y falta de higiene.
Desafortunadamente, ni el sistema educativo, ni la Ley de Aguas Nacionales, ni los programas hidráulicos nacionales han considerado el aprovechamiento de esta fuente de agua, que es una solución viable para abastecer a amplios sectores que aún contando con agua entubada, no pueden satisfacer sus necesidades, ni en cantidad, ni en calidad.
Adicionalmente, el Sistema Nacional Hidráulico se caracteriza porque los niveles de pérdida de agua en las áreas urbanas es del 50% por obsolescencia de las redes de distribución; en el campo este porcentaje alcanza el 40% debido a la escasa tecnificación y el tratamiento de aguas residuales no rebasa a nivel nacional el 29% equivalente a 45,000 litros por segundo, no obstante que hay infraestructura para tratar 85,000 litros/seg. de los 250,000 litros que captan los sistemas de drenaje del país.
Siempre que requerimos dotar de agua a las comunidades, inmediatamente pensamos en las fuentes de agua superficiales o subterráneas, mismas que se están agotando.
Por eso, es tiempo de considerar el aprovechamiento de la lluvia como la tercera vía de abastecimiento inmediato y de bajo costo para muy diversos usos.
El promedio nacional de precipitación anual es de 772 mm, equivalentes a 772 litros por cada metro cuadrado del territorio, aunque varía de acuerdo a la región geográfica desde 200 mm en la zonas áridas hasta más de 4,000 en las zonas tropicales. En áreas como el Distrito Federal, ciudad de Puebla y partes de la mixteca oaxaqueña, poblana y guerrerense, caen cada año 750 litros de agua por metro cuadrado y sin embargo, es común después de una lluvia ver ríos en las calles o grandes escurrimientos en barrancas, cuando amplios sectores de la población carecen de agua para necesidades elementales.
Las construcciones antiguas tenían sistemas de captación de agua, pero la modernidad nos ha encaminado hacia edificaciones que envían el agua de lluvia hacía la calle o hacía los sistemas de drenaje, impidiendo el aprovechamiento de una agua que con mínimo tratamiento es posible utilizar como potable y para muy diversos usos, como el aseo de la casa, los sanitarios, lavar la ropa, riego de árboles, producción de hortalizas, abastecimiento al ganado e infiltración al subsuelo.
Hay varias experiencias aisladas en México sobre captación y aprovechamiento de la lluvia. Ésta era una práctica que hacían los mayas, y las más recientes evidencias las dejaron los franciscanos en los conventos construidos después de la conquista de México.
Investigadores del Colegio de Postgraduados, Manuel Anaya Garduño y Benjamín Figueroa Sandoval, Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, Universidad Autónoma Metropolitana, Universidad Autónoma de Chapingo, Diodoro granados Sánchez, Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad Tecnológica de Puebla, Alternativas y Procesos de Desarrollo Social, y particulares, como Carlos Peralta, Margarita Pacheco Montes, Kamel Nacyf, Águeda Merino Córdova, Manuel Villa Issa, Carlos Alfredo Galindo Medrano, Urbano Muñoz González, Jaime Lucero Cáceres, Alberto Kalach, Juan Palomar, Tonatiuh Martínez, Gustavo Lipkau, Luis Mora, Deus Páramo Hernández, han sido junto a muchos mexicanos los pioneros en empezar la captación de agua de lluvia que resuelve necesidades muy sentidas del vital líquido.
A nivel internacional, Israel, España, China, India, Colombia, Bangladesh, Singapur, apoyan su economía en la recolección y utilización directa de la lluvia y la tienen incorporada a su legislación.
En Alemania, Japón y Singapur la recolección de lluvia comprende importantes edificaciones como aeropuertos, espacios deportivos y unidades habitacionales.
En Tailandia se han construido 10 millones de cisternas y Brasil ha programado la construcción de un millón de éstas para resolver problemas de abasto de agua a partir de la lluvia.
Estimaciones de Manuel Anaya Garduño, creador del Centro Internacional de Tecnología en Agua de Lluvia, señalan que para dotar de 50 litros por persona por día, se requiere de 237 millones de metros cúbicos que pueden ser captados y almacenados en 3 millones de cisternas de 73 m3 suficiente para atender a los 12 millones de mexicanos que carecen de agua actualmente.
Se ha constituido la Asociación Internacional del Programa Captación de Agua de Lluvia, con el propósito de identificar a los especialistas en el tema con representación en los 5 continentes. Así también la organización internacional Alianza del Género y del Agua (Gender and Water Alliance) que es una red de 115 organizaciones e individuos mundial, cuyo proyecto está asociado a la Alianza Mundial del Agua (Global Water Partnership) financiada por los gobiernos holandés y del Reino Unido.
En África existen ya 13 asociaciones nacionales de 40 a 400 miembros cada una, dedicadas a promover la cosecha de agua de lluvia. Están agrupadas en una rede de Asociaciones Nacionales de Cosecha de Lluvia del Sur y Este de África (SEARNET, por sus isglas en inglés).
En México son 26 las Cuencas Hidrológicas más importantes, todas ellas presentan un marco de oportunidad para establecer su sustentabilidad gracias a su hidrología, hidrografía y su comportamiento con relación a los elementos climatológicos que las afectan, es posible realizar los planes de trabajo más adecuados en lo que se refiere a la captación de agua, para rescatar los suelos empobrecidos por la erosión, haciendo un uso eficiente del recurso agua, esto sin dejar al margen a los usuarios.
Si bien la estructura natural de las cuencas, afectadas de manera importante por la explotación a veces desmedida, son factibles de ser mantenidas en buen estado mediante la planeación integral, es necesario aplicar la Cosecha de agua, como nuevo concepto en lo que se refiere a la explotación del vital líquido. Cuando se habla de Cosecha de Agua se hace referencia a la captación de agua de lluvia, con obras adecuadas para su aprovechamiento, retención, almacenamiento superficial y subterráneo. El almacenamiento subterráneo es muy importante, porque permite recargar los acuíferos, evitando su agotamiento.
Los beneficios de esta forma de percibir el agua de lluvia, como una fuente importante para diferentes usos, permiten, por un lado reducir la escasez del preciado liquido y por el otro, con el manejo de cuencas, evitar o reducir las avenidas y torrentes que inundan campos y poblaciones, que depositan gran cantidad de azolves y finalmente ocasionan que grandes volúmenes de agua dulce se pierdan en el mar.
Para mantener el agua de las cuencas, existen diversos tipos de obras y prácticas como son: zanjas, trincheras a nivel, represas escalonadas, terrazas, pozos de absorción y otras más como la cepa común, que permiten almacenar una buena parte del agua de lluvia para su uso posterior. Las represas escalonadas pueden ser de varios tipos; de mampostería, muros secos o de gaviones, dependiendo de las características del terreno para su construcción.
Es indispensable que estas acciones para cosechar el agua, se lleven a cabo sistemáticamente en todo el territorio nacional, de manera simultánea con una reforestación exhaustiva.
Para resolver el problema de abastecimiento de agua en el país, es necesario entender que ésta se origina por la precipitación pluvial, la cual se genera por la evaporización de los mares y lagos y otros cuerpos de agua.
Si queremos disponer de más agua, es necesario cosecharla con obras adecuadas, de tal manera, que la mayor parte de la precipitación pueda detenerse e infiltrarse o conducirse a los almacenamientos disponibles.
Por estos motivos, es preciso considerar al agua de lluvia como la tercera fuente de aguas nacionales. Es necesario, con el fin de llevar a cabo las obras de infraestructura adecuadas, que el estatuto del agua de lluvia se elevado al de agua nacional.
El Párrafo Quinto del Artículo 27 Constitucional, en su primera parte señala las modalidades de las aguas que son propiedad de la nación, específicamente las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes y torrenciales, así como señala diversas causales para considerar distintos cuerpos de agua como nacionales, mención especial merecen las aguas del subsuelo para las cuales se señala que pueden ser apropiadas por el dueño del terreno, pero podrá reglamentarse su extracción y utilización.
En la última parte del Párrafo Quinto, señala ``Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerará como parte integrante de la propiedad de los terrenos por las que corran o en las que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de esta agua se considerará de utilidad pública, y quedará sujeta a las disposiciones que dicten los Estados.
En ningún caso hace referencia explícita del agua pluvial.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define tres modalidades sobre la propiedad de las aguas: la originaria y la derivada de la Nación, la de los particulares y la sujeta al interés público, todas definidas a partir de su escurrimiento, sin mencionar explícitamente el agua pluvial que es el antecedente físico del escurrimiento, sean por considerarlo implícito, parte del escurrimiento o que en su momento no representaba un recurso de interés propio, pero en la actualidad representa una alternativa de aprovechamiento y uso por tanto requiere se especifique el carácter legal de su propiedad y las normas que regirán su uso y aprovechamiento.
En el Párrafo Sexto del Artículo 27 Constitucional señala que el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituida conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones que establezcan las leyes, para el caso del agua específicamente la Ley de Aguas Nacionales.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene las disposiciones básicas sobre las modalidades de la propiedad de las aguas, en las leyes reglamentarias del Artículo 27 Constitucional, ,entre otra la Ley de Aguas Nacionales, de Desarrollo Rural Sustentable, de Asentamientos Humanos, Desarrollo Forestal aparecen las normas que regulan el uso y aprovechamiento del recurso, pero no contienen disposiciones explícitas sobre el aprovechamiento del agua pluvial.
El Artículo 115 Constitucional señala en su fracción III, inciso a) Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales y en su fracción V señala que en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: Inciso c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberá asegurar la participación de los municipios, Inciso d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales e Inciso f) Otorgar licencias y permisos para construcciones.
Específicamente el Distrito Federal basado en el Artículo 73, Fracción VI, Base Tercera, Inciso A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expidió el Reglamento del Servicio de Agua y Drenaje para el Distrito Federal, donde considera el agua pluvial en sus acciones.
En virtud de que el Poder Público sólo está facultado por lo que expresamente señala la ley, es necesario, para el diseño y desarrollo de políticas y programas públicos para el aprovechamiento del agua pluvial, explicitar al agua pluvial como parte de las Aguas Nacional, dándole estatuto constitucional adicionando al párrafo Quinto del artículo 27 la forma del agua pluvial.
El agua de lluvia es la gran posibilidad de apoyar programas de producción de alimentos en huertos familiares tecnificados, que les permitan a la mayor parte de los 5 millones de familias del programa Oportunidades, producir sus propios alimentos, revertir la pobreza y la desnutrición, y abrir un camino al desarrollo duradero que fortalezca la seguridad alimentaria del país.
Con esos propósitos, en atención a las consideraciones precedentes, me permito presentar a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
DecretoQue adición al párrafo Quinto del Artículo 27 Constitucional y reforma los artículos 2, 3, 7, 7 bis, 9, 14 bis 5, 15, 17, 19 bis, 45, 47, 47 bis y 84 bis de la ley de aguas nacionales
Artículo Uno. Se adiciona al párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para considerar a las aguas pluviales como aguas nacionales, quedando como sigue
Artículo Dos: se realizan adiciones a los Artículos 2, 3, 7, 7 BIS, 9, 14 BIS 5, 15, 17, 19 BIS, 45, 47, 47 BIS Y 84 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue
Artículo 27 Constitucional Párrafo quinto
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; la de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley; y las precipitaciones pluviales. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; las precipitaciones pluviales pueden ser aprovechadas libremente mediante la infraestructura desarrollada para ese fin; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.
Ley de Aguas NacionalesArtículo 2. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales, las pluviales que las originan o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente Ley señala.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
II. ``Aguas pluviales'': Las aguas provenientes de las precipitaciones pluviales (lluvias) acaecidas en todo el territorio nacional.Artículo 7. Se declara de utilidad pública:
I. La gestión integrada de los recursos hídricos, pluviales, superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional;Artículo 7 BIS. Se declara de interés público:
X. El Desarrollo de programas, proyectos y acciones para captar, tratar, almacenar y utilizar el agua de lluvia que se precipita en las edificaciones presentes y futuras en todo el territorio nacional donde sea necesario y factible, yArtículo 9.
XXX. Promover y propiciar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, la formación de recursos humanos, así como difundir conocimientos en materia de gestión de los recursos hídricos, con el propósito de fortalecer sus acciones y mejorar la calidad de sus servicios, para lo cual se coordinará en lo conducente con el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua; Identificar, conjuntar, validar y transferir las tecnologías generadas por los centros de investigación, particularmente para conformar paquetes tecnológicos que apoyen la capacitación y la asesoría técnica sobre captación, tratamiento, almacenamiento y utilización de agua de lluvia.Artículo 14 BIS 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:
XXI. Considerar el aprovechamiento del agua de lluvia como una alternativa de abastecimiento inmediato y de bajo costo para diversos usos.Artículo 15. La planificación hídrica es de carácter obligatorio para la gestión integrada de los recursos hídricos, la conservación de recursos naturales, ecosistemas vitales y el medio ambiente. La formulación, implantación y evaluación de la planificación y programación hídrica comprenderá:
III. Los subprogramas específicos, regionales, de cuencas hidrológicas, acuíferos, estatales y sectoriales que permitan atender problemas de escasez o contaminación del agua, ordenar el manejo de cuencas y acuíferos, o corregir la sobreexplotación de aguas superficiales y subterráneas, y el aprovechamiento de aguas pluviales; dichos subprogramas comprenderán el uso de instrumentos para atender los conflictos por la explotación, uso, aprovechamiento y conservación del agua en cantidad y calidad, la problemática de concesión, asignación y transmisión de derechos de uso de agua en general para la explotación, uso, y aprovechamiento del agua, incluyendo su reúso, así como el control, preservación y restauración de la misma; la formulación y actualización del inventario de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, así como el de los usos del agua, incluyendo el Registro Público de Derechos de Agua y de la infraestructura para su aprovechamiento y control;X. La programación hídrica respetará el uso ambiental o de conservación ecológica, la cuota natural de renovación de las aguas, la sustentabilidad hidrológica de las cuencas hidrológicas y de ecosistemas vitales y contemplará la factibilidad de explotar las aguas del subsuelo en forma temporal o controlada, así como la captación de agua de lluvia para su aprovechamiento.
Artículo 17. Es libre la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales y de las aguas pluviales que las originan por medios manuales para uso doméstico conforme a la fracción LVI del Artículo 3 de esta Ley, siempre que no se desvíen de su cauce ni se produzca una alteración en su calidad o una disminución significativa en su caudal, en los términos de la reglamentación aplicable.
No se requerirá concesión para la extracción de aguas marinas interiores y del mar territorial, para su explotación, uso o aprovechamiento, salvo aquellas que tengan como fin la desalinización, las cuales serán objeto de concesión.
Por su naturaleza, las aguas pluviales no requerirán concesión para su uso, explotación o aprovechamiento.
Artículo 19 BIS. En tratándose de un asunto de seguridad nacional y conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ``la Comisión'' será responsable, con el concurso de los Organismos de Cuenca y con el apoyo que considere necesario de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como de asociaciones de usuarios y de particulares, de realizar periódica, sistemática y prioritariamente los estudios y evaluaciones necesarias para ampliar y profundizar el conocimiento acerca de la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, con el propósito de mejorar la información y los análisis sobre los recursos hídricos, su comportamiento, sus fuentes diversas superficiales, del subsuelo y las pluviales, su potencial y limitaciones, así como las formas para su mejor gestión.
Artículo 45. Es competencia de las autoridades municipales, con el concurso de los gobiernos de los estados en los términos de esta Ley, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieran asignado, incluyendo las aguas pluviales y las residuales, desde el punto de su extracción o de su entrega por parte de ``la Autoridad del Agua'', hasta el sitio de su descarga a cuerpos receptores que sean bienes nacionales. La explotación, uso o aprovechamiento se podrá efectuar por dichas autoridades a través de sus entidades paraestatales o de concesionarios en los términos de Ley.
Artículo 47. Las descargas de aguas residuales a bienes nacionales o su infiltración en terrenos que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, se sujetarán a lo dispuesto en el Título Séptimo de la presente Ley.
``La Autoridad del Agua'' promoverá el aprovechamiento de aguas pluviales y residuales por parte de los municipios, los organismos operadores o por terceros provenientes de los sistemas de agua potable y alcantarillado.Artículo 47 BIS. ``La Autoridad del Agua'' promoverá entre los sectores público, privado y social, el uso eficiente del agua en las poblaciones y centros urbanos, el aprovechamiento de aguas pluviales, el mejoramiento en la administración del agua en los sistemas respectivos, y las acciones de manejo, preservación, conservación, reúso y restauración de las aguas residuales referentes al uso comprendido en el presente Capítulo.
Artículo 84 BIS. ``La Comisión'', con el concurso de los Organismos de Cuenca, deberá promover entre la población, autoridades y medios de comunicación, la cultura del agua acorde con la realidad del país y sus regiones hidrológicas, para lo cual deberá:
VI. Fomentar el aprovechamiento del agua de lluvia para los usos que sean factibles;TransitoriosÚnico: Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Dip. Alberto Jiménez Merino.»
La Presidencia la turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Recursos Hidráulicos.«Iniciativa que reforma los artículos 61 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inviolabilidad e inmunidad parlamentarias, a cargo del diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del grupo parlamentario del PRI
Fernando Donato de las Fuentes Hernández, en mi calidad de diputado federal y en ejercicio de la facultad que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presento ante esta honorable asamblea iniciativa de decreto que reforma los artículos 61 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inviolabilidad e inmunidad parlamentarias, con arreglo a la siguiente
Exposición de MotivosEsta iniciativa ha nacido como un acto de insatisfacción y crítica en contra del sistema vigente en México de privilegios e inmunidades parlamentarias. Una primera reflexión sobre el nivel de responsabilidad de las autoridades y la posibilidad de hacerla efectiva ante los mecanismos de justicia del Estado, evidencia la propensión o susceptibilidad de que una protección tan noble y políticamente bien intencionada como el fuero, sea y haya sido objeto de abuso por parte de algunos de sus titulares, o bien, que se impongan criterios políticos en la Cámara de Diputados que debe decidir sobre su privación. El contrapeso que se ha adoptado contra la práctica del mal uso de la inmunidad es su juiciosa limitación por diversos medios.
La institución del fuero constitucional, su extensión, contenido, definición de los titulares, duración y medios para privarlo de él, es uno de los puntos de inaplazable discusión que han sido objeto de cambios en no pocas legislaciones de diferentes naciones. Su razón de ser y significación entroncan con el tema de la posición institucional del Poder Legislativo por un lado, y del creciente peso de la figura de la igualdad ante la Ley y los tribunales, así como el sentido y forma de hacer efectiva la responsabilidad en un régimen de estado de derecho.
En México una agenda seria de Reforma del Estado, necesariamente debe pasar por el examen de instituciones tan controvertidas como los privilegios e inmunidades parlamentarias, que naturalmente tienen que ver con la responsabilidad de los gobernantes y los mecanismos de impartición de justicia. La tendencia universal y paralela con la inviolabilidad y la inmunidad es relativizarlas y restringirlas.
En esta exposición de motivos me propongo explicar primeramente las características de la institución, el espectro de variantes que existen en múltiples países, para continuar con la problemática particular que se presenta en el caso de México y fundamentar las soluciones propuestas.
Noción y características de las prerrogativas parlamentarias
El concepto de los privilegios y prerrogativas parlamentarias pasa actualmente por una fase de crisis en el contexto comparado. Si bien fueron concebidos para proteger al parlamento de eventuales ataques de los otros poderes, la consolidación del estado de derecho ha privado de sentido parcialmente a la institución original.
La noción de privilegios es algo ambigua, y al igual que la de prerrogativas, tiene una connotación genérica que alude al conjunto de excepciones a favor de los parlamentarios, a la igualdad ante la ley.
Algunos autores como Barthélémy y Duez le han dado una connotación crítica al vocablo privilegios, señalando su degeneración y poniendo de manifiesto que tanto en Inglaterra como en Francia se les considera supervivencias históricas injustificadas.1 De una opinión similar es el autor español Plácido Fernández-Viagas, que intitula su libro La crisis de los privilegios parlamentarios, planteando la inquietud ``de la auténtica necesidad de la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias en el derecho actual'' por constituir figuras anacrónicas.2
La inviolabilidad y la inmunidad parlamentarias son prerrogativas funcionales del órgano legislativo y constituyen el núcleo clásico de las garantías de los parlamentarios; otras instituciones como las incompatibilidades, inelegibilidades, y en general, derechos y deberes de los parlamentarios, son otros componentes de su estatus jurídico, pero, la columna vertebral de las garantías institucionales la constituyen la inmunidad y la inviolabilidad, como instrumentos objetivos para asegurar la función constitucional de las cámaras legislativas.
Las prerrogativas en el contexto del Derecho Parlamentario y Constitucional son una institución de un carácter problemático. Por un lado, han sumido la función de garantía de la independencia del órgano legislativo, por otro, representan una excepción al principio característico del Estado liberal de igualdad ante la ley. En este orden de ideas, es necesario determinar en un sistema constitucional dado la amplitud de los privilegios parlamentarios concedidos.
Existe en el marco del Derecho Comparado una multiplicidad de variantes en lo relativo a las prerrogativas, su ámbito material y temporal, las autoridades frente a las cuales son otorgadas, los actos que son objeto de tutela, etc. El sistema de cada país es la resultante de la conjugación de diversos factores, y producto también de un proceso histórico de formación y evolución irrepetible.
Antes de examinar con detenimiento el caso particular de México, es conveniente reparar en el contenido y sentido de la institución de las prerrogativas parlamentarias y relatar, así sea sucintamente sus antecedentes y principales manifestaciones en el Derecho Constitucional europeo y anglosajón tanto del siglo XIX como el contemporáneo.
Génesis y evolución en el derecho comparado
Las prerrogativas parlamentarias comprenden básicamente la inviolabilidad y la inmunidad. Ambas figuras se traducen en garantías objetivas de la función constitucional encomendada al órgano legislativo. Tuvieron una evolución diferenciada en los distintos países, de manera que en la actualidad los rasgos de la institución en cada Estado responden a esa evolución peculiar que los países experimentaron.
México presenta en la formación y maduración de sus prerrogativas el influjo de toda esa historia precedente, sobre todo de la tradición continental europea procedente de los revolucionarios franceses y de las Cortes españolas, pero para ese efecto es conveniente referir los antecedentes remotos e inmediatos de los privilegios parlamentarios, comenzando desde la Edad Media.
Edad Media. Si bien en el Medioevo no existía ni el Estado-Nación, ni los poderes legislativos como cuerpos representativos con la función de legislar y contrapesos del poder real, es de destacarse que el concepto de un régimen de excepción para proteger a ciertos funcionarios comenzaba a perfilarse. Alfonso X Rey de España en sus ``7 partidas'', establece la figura de los ``procuradores'' que como representantes estamentales de la sociedad feudal gozaban de privilegios cuando de desplazaban para reunirse a discutir un asunto de interés real, de manera que se les concedía cierta seguridad personal y patrimonial a fin de permitirles cumplir su función. Sin embargo, nos encontramos muy distantes de las prerrogativas actuales.3
Franquicias históricas inglesas. Siempre en materia de instituciones parlamentarias las aportaciones inglesas son significativas. El escenario de confrontación entre la Corona en Inglaterra y los parlamentarios, particularmente la Cámara de los Comunes, dio lugar a reivindicaciones progresivas de los barones del reino frente al Rey. Desde 1215, año en que se hizo firmar a Juan sin Tierra la Carta Magna, el Parlamento inglés no cesó de limitar paulatinamente las prerrogativas reales, a favor de las Cámaras, aún no legislativas. Los parlamentarios ingleses afirmaron con su específica connotación la inviolabilidad y la inmunidad.
La inmunidad o el anacrónicamente llamado ``fuero'' o freedom from arrest o molestation, data de 1543 y consistía en asegurar a los diputados ingleses, contra toda suerte de detenciones arbitrarias durante el período de sesiones y 40 días antes y después.4 Se protegía en lo particular contra acciones judiciales civiles y no de carácter penal.
Por lo que respecta a la llamada inviolabilidad por las opiniones, se le comienza a afirmar durante el siglo XVI y se consolida en el siglo XVII. Abarca en principio a la inviolabilidad por los discursos y debates en el Parlamento. Se señala como antecedente concreto la afirmación del parlamentario Peter Wentworth en 1575, en el propio Parlamento en el sentido de que ``la libertad de expresión y conciencia en este lugar esta garantizada por Ley Natural''.5 Todavía en el año 1629, por discursos sediciosos en contra del Rey, fueron arbitrariamente encarcelados John Elliot, Denzil Hollis y Benjamín Valentine.6 En este proceso de evolución, antes de tutelarse plenamente la inviolabilidad, el Parlamento británico afirmó la competencia judicial para conocer de las causas en que se incurriese en responsabilidad por la manifestación de las opiniones.
En 1688 el parlamentario William Williams procuró extender el ámbito del privilegio de la palabra hablada dentro del recinto a ``las palabras escritas fuera del parlamento y circuladas por editores privados''. El mismo Williams ejerció esa libertad publicando información acerca de la complicidad del rey y su familia con el Papa para reintroducir el catolicismo en Inglaterra. Finalmente el Comité redactor del Bill of Rights de 1689 que Williams integró consagró la prerrogativa de la inviolabilidad por las opiniones con la extensión que el había propuesto.7
El Bill of Rights en su artículo 9 consagra:
La libertad de expresión y de los debates y procedimientos en el Parlamento no podrá ser incriminada ni cuestionada en ningún tribunal fuera de este Parlamento.La Asamblea Nacional francesa. Los autores coinciden en señalar que las prerrogativas parlamentarias tal y como ahora se las concibe, son obra del Constituyente revolucionario francés, y son fruto del antagonismo entre los representantes revolucionarios burgueses y los poderes constituidos del ``Ancien Regime'', es decir, de la confrontación entre el Estado liberal y la Monarquía, por lo que tenía una connotación fundamentalmente revolucionaria. Las prerrogativas constituyeron el instrumento para apuntalar la libertad de un Parlamento que no aceptaba limitaciones e invocaba la titularidad de soberanía.8
El Constituyente francés se propuso la construcción de una nueva legalidad, para lo cual precisaba de una absoluta independencia frente al Poder Real y sus extensiones que eran los jueces y la burocracia monárquica, policía incluida. La forma de garantía contra esos eventuales ataques eran las prerrogativas parlamentarias, concretamente la inviolabilidad y la inmunidad, que ``preservaban la independencia y la libertad del Parlamento soberano y de sus miembros contra los ataques y persecuciones criminales políticamente motivados provenientes del Rey y de su viejo aparato de poder ejecutivo y judicial''.9
Con posterioridad en el constitucionalismo europeo decimonónico, las prerrogativas parlamentarias se tornan en medios objetivos para defender la autonomía institucional del Parlamento y reconocer la calidad representativa del diputado que traía aparejadas su independencia e irresponsabilidad jurídica frente a los electores y su total y absoluta libertad de palabra.10
En el decreto de la Asamblea Nacional francesa del 20 de junio de 1789 se declara:
La persona de cada diputado es inviolable. No se puede perseguir ni arrestar a un Diputado por sus opiniones o discursos en los Estados Generales. Quienes hicieren esto o colaboren serán infames y traidores a la nación y culpables de crimen capital.La Constitución de 1793 puntualiza:
Los representantes de la nación son inviolables: no podrán ser perseguidos, acusados ni juzgados en ningún tiempo por lo que hubieren dicho, escrito o hecho en el ejercicio de sus funciones de representantes.Por último, la Constitución de 1793 asienta:
Los diputados no pueden ser perseguidos, acusados, ni juzgados por las opiniones enunciadas en el seno del cuerpo legislativo.En lo relativo a la inmunidad, la Asamblea Nacional mediante decreto del 26 de junio de 1790 estableció:
La Asamblea Nacional, reservándose estatuir detalladamente sobre los medios constitucionales de asegurar la independencia y la libertad de los miembros del cuerpo legislativo afirma que... los diputados de la Asamblea Nacional pueden, en caso de flagrante delito, ser detenidos conforme a las ordenanzas..., paro no pueden ser procesados por ningún juez, antes que el cuerpo legislativo... haya decidido que hay lugar a la acusación.
La constitución de 1791, a propósito de la inmunidad proclamó que los diputados
Podrán ser detenidos en flagrante delito o en virtud de una orden de detención, pero se deberá notificar de inmediato al cuerpo legislativo y la persecución no podrá ser continuada mas que tras la decisión del cuerpo legislativo de que hay lugar para la acusación.11Constitucionalismo español. Las innovaciones constitucionales de la Asamblea Nacional Francesa pasaron a España en el Decreto de 1810 de las Cortes Generales, aunque mezclado con la influencia británica en cuyo texto se señalaba:
Las personas de los diputados son inviolables y no se puede intentar por ninguna autoridad ni persona particular cosa alguna contra los Diputados, sino en los términos que se establezcan en el reglamento que va a formarse.
El reglamento que concluido el 24 de noviembre de 1810, establece que en las causas civiles y criminales los Diputados gozan del fuero especial de las propias Cortes constituidas en Tribunal. En la Constitución de Cádiz de 1812 se perfila con claridad el antecedente del sistema mexicano, puesto que, en su artículo 128 se excluyen a las causas civiles del fuero constitucional de los parlamentarios. Dice su texto:
Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso, ni por ninguna autoridad podrán ser reconvenidos por ellas. En las causas criminales que contra ellos se intentare no podrán ser juzgados sino por el Tribunal de Cortes... durante las sesiones de las Cortes y un mes después, los Diputados no podrán ser demandados civilmente ni ejecutados por deudas.A partir de la Constitución de 1837 se apega mas el sistema español al modelo francés, de manera que se elimina la jurisdicción de las Cortes sobre sus Diputados y se recurre al medio de la previa autorización de la Cámara para que se detenga procese a sus miembros. Las sucesivas constituciones españolas de 1845, 1869 y 1876 conservan el sistema francés. Lo anterior no evitó que se incurriera en algunas violaciones o abusos de la inmunidad, dado que, las Cortes denegaban de manera sistemática las peticiones de desafuero, mediante los llamados suplicatorios. Contrariamente, en 1866 y 1867 la inmunidad fue violada con la detención de los presidentes del Congreso de los Diputados, Ríos Rosas, y del presidente del Senado, general Serrano.
Durante el siglo XX, bajo la vigencia de la Constitución de 1931, se detuvo y asesino al Diputado Calvo Sotelo, además de la constante presión franquista sobre los parlamentarios, sin evitar el abuso de las Cortes en la protección de los Diputados, denegándose 14 suplicatorios por delitos imprudenciales en el tráfico vehicular.12
Las prerrogativas parlamentarias en México
En México, la recepción constitucional de los privilegios parlamentarios estuvo manifiestamente influida, en el siglo XIX, por las ideas del constituyente revolucionario francés y el liberalismo gaditano. A lo largo de los documentos constitucionales decimonónicos, se reitera el modelo de desafuero y la restricción del fuero únicamente a causas criminales. Por lo que respecta a la inviolabilidad por las opiniones, se la limita también a vincularla al ejercicio de las funciones de los parlamentarios.
Desde la Constitución de 1824 hasta la de 1857 se va configurando el sistema que, con ligeras variantes, se consagra en la Constitución vigente de 1917.
En la actualidad los artículos 61 y del 108 al 111 de la Constitución vigente, recogen las figuras de la inviolabilidad y de la inmunidad parlamentarias. Sin embargo, antes de llevar a cabo una descripción puntual de los elementos y sentido de la institución en México, es conveniente un examen sistemático de cada una de estas prerrogativas, a la luz del Derecho Constitucional.
Las dos prerrogativas parlamentarias se traducen en la protección jurídica de un interés constitucional, consistente en la defensa de la autonomía institucional del Congreso, a través de la protección de la libertad individual de los parlamentarios. Dichas garantías se manifiestan como un conjunto de derechos reflejos que tienen como razón de ser a la institución y no al legislador en lo individual. Se trata, por lo tanto, de prerrogativas institucionales de las cámaras legislativas, tendientes a asegurar su independencia y no constituyen un derecho subjetivo o un privilegio personal de los legisladores individualmente disponibles.
La consecuencia natural del carácter institucional de los privilegios es que no son renunciables, ni disponibles, y dado que, redundan en un régimen excepcional y exorbitante del derecho común, la norma que los prevé debe interpretarse restrictivamente.
Inviolabilidad parlamentaria
La inviolabilidad, que en México consagra el artículo 61 constitucional, es definida como ``la prerrogativa por la que los parlamentarios quedan eximidos de responsabilidad jurídica por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones''.13
La inviolabilidad por la manifestación de opiniones ha sido caracterizada por Tena Ramírez como una irresponsabilidad de los legisladores, en cuanto a que, las conductas ilícitas en las que pudieran incurrir, en la emisión de sus opiniones, están exentas de represión alguna, con tal de que hayan sido hechas durante el encargo y en el desempeño de las funciones. Consecuentemente, los legisladores en la manifestación de ideas no pueden incurrir en ninguna causal de responsabilidad civil, penal, ni administrativa.
Las situaciones suscitadas por la inviolabilidad parlamentaria implican una colisión de bienes jurídicos, puesto que, las eventuales afectaciones que pueda producir un parlamentario con sus opiniones, ceden en importancia frente a otro bien jurídico prevalente que es el de la libre formación de la voluntad parlamentaria, por lo que, se opta por sacrificar el bien menor.
La inviolabilidad es caracterizada como perpetua, absoluta y exclusiva. Es perpetua porque protege al parlamentario de persecuciones incluso posteriores al mandato. Es absoluta porque no admite excepciones en cuanto a su ámbito de tutela independientemente del sujeto afectado o de la materia sobre la que incide la expresión de ideas. Por último, es exclusiva porque se eliminan de su ámbito protector todos los actos extra o posparlamentarios.
El ámbito tutelado por la inviolabilidad incluye todos los actos de los parlamentarios tendientes a la libre formación de la voluntad cameral y se comprenden todas las opiniones o manifestaciones de los legisladores hechas en el pleno o en las comisiones, las preguntas, las interpelaciones, los dictámenes, las enmiendas, las publicaciones, las reseñas, las iniciativas, las mociones y las proposiciones con punto de acuerdo, incluyendo, naturalmente, las votaciones.
Por la realización de todos los actos antes mencionados los legisladores no pueden incurrir en responsabilidad, y queda claro que, la inviolabilidad protege la libre discusión y decisión parlamentarias, para que también con libertad se pueda formar la voluntad cameral.
El artículo 61 constitucional consagra esta prerrogativa como sigue:
Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnen a sesionar.
El segundo párrafo del artículo es una adición hecha en año de 1977, y por lo que respecta al primer párrafo se regula la institución de la inviolabilidad con las características antes mencionadas. La inviolabilidad del recinto hace referencia a la prohibición a las autoridades de allanar el espacio donde sesionan las cámaras, a menos que, medie la autorización del presidente respectivo.
Es de añadirse, finalmente, que la inviolabilidad por la manifestación de opiniones exceptúa de responsabilidad externa a los diputados y senadores, pero subsisten como límites las medidas disciplinarias que internamente se adoptan en las cámaras para salvaguardar el orden en las sesiones.
Desde el punto de vista del Derecho Comparado y del sentido común resulta conveniente hacer una precisión al primer párrafo del artículo 61, en el sentido de extender el contenido de la inviolabilidad parlamentaria para incluir la emisión del voto por parte del legislador El voto no sólo constituye una manifestación de voluntad del parlamentario, sino que representa su manifestación definitiva en el conocimiento y decisión de un asunto en particular y por lo tanto debe ser explícitamente tutelada contra las mismas instancias o agentes que amenazan la libre opinión. En suma, hay una evidente afinidad entre los bienes tutelados, la opinión y el voto.
Las constituciones extranjeras regulan diversamente la amplitud de la inviolabilidad. Es de notarse que en mientras algunas restringen el ámbito de protección, otras lo puntualizan.
Es interesante advertir la protección explícita del voto como expresión de la opinión y voluntad de los parlamentarios. A continuación transcribo algunos textos constitucionales de diferentes países, en lo relativo a la inviolabilidad.
Art. 30. Finlandia
``No se podrá impedir a los Diputados el ejercicio de sus mandatos.Los Diputados no podrán ser inculpados ni detenidos por las opiniones manifestadas en las deliberaciones ni por su proceder en la tramitación de sus asuntos...''
Art. 68. Italia
``Los miembros del Parlamento no podrán ser perseguidos por las opiniones que expresen ni por los votos que emitan durante el ejercicio de sus funciones.''Art. 61. Grecia
``Los Diputados no podrán ser perseguidos ni interrogados de forma alguna por las opiniones o votos emitidos en el ejercicio de sus funciones parlamentarias.''Art. 71. España
``Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.''Art. 58. Bélgica
``Ningún miembro de una u otra Cámara puede ser perseguido ni investigado por opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.''Art. 26. Francia
``Ningún miembro del Parlamento podrá ser procesado, perseguido, detenido, preso o juzgado por opiniones o votos que haya emitido en el ejercicio de sus funciones.''Art. 160. Portugal
``Los Diputados no responderán civil, criminal o disciplinariamente por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones.''Art. 70. Rumania
``Los Diputados y Senadores no pueden ser considerados responsables jurídicamente por los votos o por las opiniones políticas manifestadas en el ejercicio de sus funciones.''Art. 68. Argentina
``Ninguno de los miembros del Congreso puede se acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de Legislador.''Art. 53. Brasil
``Los Diputados y Senadores son inviolables por sus opiniones, palabras y votos.''Art. 58. Chile
``Los Diputados y Senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o Comisión.''Por lo que respecta al ámbito donde se ejerce la libre expresión que goza de protección, estamos de acuerdo en que ampare todo género de actividades desarrolladas dentro o fuera del recinto, y no solamente en el Pleno o en las comisiones.
Por lo anterior se propone una adición al artículo 61 constitucional con objeto de hacer la mención expresa de ``los votos que emitan''.
Inmunidad parlamentaria
La inmunidad parlamentaria o fuero es definida como el ``control político de las cámaras parlamentarias sobre la libertad física de sus miembros y sobre los procedimientos criminales que pueden culminar en privación de libertad''14
La inmunidad es otro instrumento para garantizar la independencia de las cámaras legislativas; si bien, aquí la protección es contra otra amenaza. Se trata de prevenir detenciones o procesamientos arbitrarios que tendrían por efecto perturbar la vida de las cámaras legislativas o alterar su composición nacida de la voluntad popular.
Como Ignacio Burgoa lo plantea la inmunidad o fuero, es un tipo de improcesabilidad de un funcionario, que establece un procedimiento especial para que pueda ser enjuiciado, con lo que se rompe el principio de igualdad ante la ley. Se deja en manos de las mismas cámaras el levantamiento de ese impedimento para que las autoridades ordinarias puedan proceder. La autorización para proceder, desafuero o declaración de procedencia (término utilizado por la reforma constitucional de 1982), son el acto legislativo mediante el cual se permite la intervención de la jurisdicción penal; de dicha manera, el parlamento controla políticamente los riesgos de arbitrariedad en las detenciones o limitaciones de libertad personal.
La naturaleza procesal penal de la institución de la declaración de procedencia es la de una condición objetiva de procedibilidad y está referida únicamente a delitos, según el texto del artículo 111 constitucional, que dice a la letra:
Para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión..., por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado...
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.Queda claro, por la redacción del artículo que la inmunidad protege sólo en el supuesto de responsabilidad penal y excluye la posibilidad de privación de libertad por las autoridades competentes. Sin embargo, la inmunidad jurisdiccional no es impunidad, y cuando el legislador concluya su encargo quedan a salvo las facultades de las autoridades competentes para investigar, perseguir y juzgar por la comisión del ilícito.
Lamentablemente la institución de la inmunidad parlamentaria a veces ha sido objeto de abuso, y se le ha tratado como un privilegio personal exorbitante a la naturaleza y finalidad de la prerrogativa parlamentaria, desvirtuándola de los fines para los que fue concebida. En su operación, la inmunidad se ha convertido en un instrumento politizado y de dominación de las mayorías parlamentarias, que pueden eventualmente negociar la impunidad con criterios de oportunidad política. Si a lo anterior se agrega que los jueces y tribunal han adquirido cierto grado de independencia institucional frente a instancias externas, como el poder ejecutivo, ha comenzado a carecer de sentido la figura de la inmunidad parlamentaria y se hace necesaria su revisión.
Como mera referencia de derecho comparado se destaca que los países de tradición anglosajona, restringen la inmunidad sólo a acciones civiles y no de carácter penal, mientras que en la Francia misma, la inmunidad sólo prospera durante los períodos de sesiones, excluyéndose todos los casos de flagrancia.
Valorando la evolución y estructura de las prerrogativas parlamentarias, tanto en el Derecho Constitucional mexicano, como en el comparado, se desprende que es una institución esencial para garantizar la independencia funcional del parlamento, ya sea mediante la libre formación de su voluntad, o evitando alteraciones en su composición y perturbaciones en su funcionamiento. Pero, tampoco debe pasar inadvertido, el hecho de que la consagración de la libertad de expresión para todos los ciudadanos y la garantía de la independencia de los tribunales obligan a replantear la amplitud y el contenido de las prerrogativas parlamentarias, con una visión restrictiva, que elimine extremos injustificados y abusos en general de los privilegios parlamentarios.
En perspectiva comparada se ha podido hallar que las inmunidades ya sea que su contenido sea amplio, o bien, más restringido, tienen una regulación más explícita y precisa. Llama la atención el hecho de que nuestro constituyente siempre ha regulado negativamente la institución sin dar un contenido concreto a la inmunidad. De hecho, el fuero nunca es definido en nuestra Carta Magna. En el artículo 111 de la Constitución se prevé el mecanismo para privar de él, desde un ángulo adjetivo del procedimiento, sin referencias sustantivas. Sin embargo hay una infinidad de cuestiones con respecto a las cuales nuestro texto es parco como la duración de la inmunidad, el momento a partir del cual inicia o en el cual termina, la relación que media entre la licencia y la inmunidad, la vinculación entre la inmunidad y la voluntad del Diputado y el Pleno cameral.
Respecto a la inmunidad cabe citar aquí el texto de diversos textos constitucionales que regulan la institución de la inmunidad y que ponen de relieve matices interesantes que permiten ilustrar el criterio para la valoración de nuestro régimen.
Art. 30. Finlandia
...
...
``... No se podrá privar de libertad a un Diputado antes del comienzo de su enjuiciamiento sin el consentimiento del Parlamento, salvo que existan motivos de peso para sospecharlo culpable de un delito para el que estuviese establecido una pena mínima de seis meses.''Art. 68. Italia
...
``Ningún miembro del Parlamento podrá ser sometido sin autorización de la Cámara a la que pertenezca a registro personal o domiciliario ni podrá ser arrestado o privado de su libertad personal, ni mantenido detenido, salvo que se ejecute una sentencia firme de condena, o bien que sea aprendido en flagrante delito.''Art. 71. España
...
``Durante el periodo de su mandato los Diputados y Senadores, gozarán asimismo de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.''Art. 26. Francia
...
En materia criminal o correccional ningún miembro del Parlamento podrá ser objeto de arresto o de cualquier otra medida privativa o restrictiva de libertad sin autorización de la Mesa de la Asamblea de la que forma parte. No será necesaria esta autorización en caso de fragrante delito o de crimen o de condena definitiva.
Quedarán en suspenso la detención, las medidas privativas o restrictivas de libertad o la persecución de un miembro del Parlamento, durante la duración del periodo de sesiones si la requiere la Asamblea de la que forma parte.
Art. 160. Portugal
2. Ningún Diputado podrá ser detenido o encarcelado, sin autorización de la Asamblea, excepto por delito castigado por pena mayor y en flagrante delito.3. Iniciado procedimiento criminal contra un Diputado y acusado éste por auto de procesamiento o su equivalente, salvo en caso de delito sancionable con pena grave, la Asamblea resolverá si el Diputado debe o no ser suspendido, a fin de que puedan continuar las actuaciones.
Art. 57. Austria
...
Un miembro del Consejo Nacional no puede ser detenido por un acto castigado por ley, más que con el consentimiento del Consejo Nacional, a menos que sea detenido en flagrante delito en la perpetración de un crimen. El Consentimiento del Consejo Nacional es además necesario para los registros domiciliarios de un miembro del Consejo Nacional.
Art. 110. Costa Rica
...
Desde que sea declarado electo propietario o suplente, hasta que termine su periodo legal, no podrá ser privado de su libertad por motivo penal, sino cuando previamente haya sido suspendido por la Asamblea. Esta inmunidad no surte efecto en el caso de flagrante delito, o cuando el Diputado que haya sido detenido por flagrante delito será puesto en libertad si la Asamblea lo ordenare.
La iniciativa que se presenta configura la institución de la inmunidad en los artículos 61 y 112 constitucionales bajo la consideración de los siguientes aspectos:
Se propone la separabilidad del fuero o inmunidad respecto del cargo, mediante una renuncia presentada por el legislador y aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados.La propuesta obedece a que la inmunidad como tal no debe estar sujeta a los mismos trámites que la licencia puesto que son 2 supuestos diferentes. La privación de la inmunidad tiene un método específico que es su solicitud por el Diputado y su aprobación por el Pleno, bajo el entendido de que el Diputado renuncia por la certeza de su inocencia y prosigue desempeñando su encargo. Cuando el proceso que enfrenta restringe su libertad queda a la mano la posibilidad de llamara al suplente.
Se define positivamente el contenido de la inmunidad parlamentaria mediante el señalamiento de las medidas restrictivas de libertad contra las cuales se hace efectivo el fuero.Se propone un momento preciso de inicio y conclusión de las inmunidades parlamentarias, que sería cuando adquiriese definitividad la Constancia de Mayoría o de Asignación y la conclusión se presentaría cuando se tome protesta a los diputados de la siguiente legislatura, puesto que es el momento en que queda integrada o instalada la nueva Legislatura.
Se establece como excepción a la inmunidad el supuesto de flagrancia. No encontramos razón para que no responda ante la justicia un legislador cuando es sorprendido en la comisión de un crimen. En todo caso la Asamblea puede revocar las medidas contra la libertad de un legislador.
Se precisa que el efecto de la licencia es suspensivo del fuero o de la inmunidad, para que la licencia no sea utilizada como instrumento para evadir la justicia y propiciar un tortuoso y desgastante proceso de desafuero.
Se restringe durante el tiempo de licencia de un legislador la imputabilidad de una causa penal sólo a los casos de delitos cometidos durante la separación del encargo, o bien, antes de la separación, pero por delitos cuya averiguación previa haya iniciado antes de la licencia.
Por las consideraciones que anteceden, propongo la siguiente
Iniciativa de decreto que reforma los artículos 61 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inviolabilidad e inmunidad parlamentarias
Artículo Único. Se reforman los artículos 61 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten y votos que emitan en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellos.
Los diputados y senadores gozarán de inmunidad desde que sea definitivo el otorgamiento de la Constancia de Mayoría o de Asignación una vez resueltos los procedimientos de impugnación o precluidos los plazos para impugnar y hasta la toma de protesta formal que integre a la siguiente Legislatura.
Los diputados y senadores no podrán ser objeto de restricciones a su libertad sin la autorización de la Cámara de Diputados en los términos del artículo 111 constitucional, salvo que sean sorprendidos en flagrante delito, en cuyo caso la autoridad correspondiente deberá desde luego dar aviso al Presidente de la Cámara de Diputados, cuya Asamblea podría pedir se restablezca la libertad del detenido o de lo contrario llamar al suplente.
Los diputados y senadores podrán renunciar con carácter de irrevocable a la inmunidad que les es inherente por su cargo para hacer frente únicamente a la causa penal que se les imputare. Si durante la averiguación o el proceso sobreviniera alguna restricción a la libertad, se dará aviso a la Presidencia de la Cámara de Diputados para que se llame al suplente en tanto concluya el proceso.
...
Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111, cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo, o sea presuntamente responsable por alguna averiguación previa iniciada con anterioridad a la separación del encargo.
...
Notas:1 Abellán, Ángel Manuel. El estatuto de los parlamentarios y los derechos fundamentales. Tecnos, Madrid, 1992, pág. 29.
2 Fernández-Viagas, Plácido. La inviolabilidad e inmunidad de los diputados y senadores. Civitas, Madrid, 1990, pág. 19.
3 Abellán, Ángel Manuel. op. cit., págs. 12 y 13.
4 Pellet Lastra, Arturo. El poder parlamentario. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1995, págs. 15 y sigs.
5 González Oropeza, Manuel. Comentario al artículo 61 constitucional en la obra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tomo III. Porrúa, México, 2000, pág.106.
6 Ídem.
7 Op. cit., pág. 107.
8 Abellán, Ángel Manuel. Op. cit., págs. 16 y 17.
9 Ídem.
10 Ídem.
11 Dominique, Colás. Textes constitutionnels français et étrangers. Larousse, París, 1994, págs. 599 y sigs.
12 Avellán, Ángel Manuel. Op. cit., págs 20 y sigs.
13 Enciclopedia jurídica básica, voz ``inviolabilidad'', de Fernández-Miranda Campo Amor, Tomo III. Civitas, Madrid, 1994, pág. 3759.
14 Ídem, pág 3608.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2004.--- Dip. Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.«Iniciativa de Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Braceros Mexicanos, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del grupo parlamentario del PAN
Los CC. diputados Marco Antonio Gama Basarte, Mario Carlos Culebro Velasco, Valentín González Bautista y José Isabel Trejo Reyes, integrantes de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Artículo 55, Fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Braceros Mexicanos.
Exposición de MotivosDurante el programa bracero de 1942-1964 casi cinco millones de trabajadores mexicanos entraron a laborar a los campos agrícolas americanos, el convenio bracero se dio por concluido oficialmente el 30 de mayo de 1963, pero los trabajadores agrícolas siguieron ingresando en EU, hasta 1964.
Dicho convenio contenía una cláusula por la que se establecía la creación del Fondo de Ahorro Campesino, consistente en el 10% de los salarios pagados a los braceros, mismos que se depositaron vía Wells Fargo al Banco de México y reenviándolo al Banco de Crédito Agrícola (hasta hace poco el desaparecido Banrural), y este último guardaba su empleo en la adquisición de implementos agrícolas o en su defecto la devolución de dichas cantidades. En diciembre de 1945, mediante un intercambio de notas diplomáticas, los Gobiernos de México y Estados Unidos decidieron partir de 1º de enero de 1946, suprimir las deducciones de 10% para la integración del fondo de ahorro campesino.
Hasta fínales de 1947 el programa de trabajadores agrícolas continuó vigente sin la parte correspondiente al fondo de ahorro. En febrero de 1948, mediante otro canje de notas, se negoció un nuevo acuerdo para la contratación directa entre empleadores privados en Estados Unidos y trabajadores mexicanos. Se estableció, también que los descuentos de 10% deberían ser pagados al trabajador mediante cheque certificado a su nombre, mismo que sería negociable al momento en que el trabajador regresara a México.
A partir del año 2000, diferentes organizaciones de Ex Trabajadores Braceros Mexicanos que manifiestan haber laborado en los Estados Unidos durante la Segunda Guerra Mundial, han solicitado al Gobierno de la República el reconocimiento a su aportación para el desarrollo nacional.
En tal virtud, los Poderes Ejecutivo y Legislativo, sensibles de la problemática planteada por dichas organizaciones, han conjuntado esfuerzos en la búsqueda de fórmulas que conlleven a una solución social de la misma.
Como consecuencia de lo anterior, resulta imprescindible reconocer la importancia de las aportaciones de los Ex Trabajadores Braceros Mexicanos para coadyuvar en el fortalecimiento de la economía mexicana. Asimismo, no se puede soslayar la precaria condición económica de los ex trabajadores braceros mexicanos quienes actualmente son personas de la tercera edad, por lo que es de justicia social poner a consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa en los siguientes términos:
Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Braceros Mexicanos, presentada por la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros
Artículo 1
Se crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Braceros Mexicanos.
El Fideicomiso tendrá por objeto otorgar un apoyo social en los términos establecidos en esta ley a los Ex Trabajadores Braceros Mexicanos que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos, de conformidad con lo establecido por el Programa Bracero, así como a sus cónyuges que sobrevivan, o a los hijos o hijas que acrediten la procedencia del mismo, de conformidad con los requisitos establecidos por el artículo 5 de la presente Ley.
Artículo 2
Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Ex Trabajador Bracero Mexicano: la persona que haya sido contratada por el Gobierno de los Estados Unidos de América dentro del Programa Bracero.II. Fideicomiso: al Fideicomiso constituido a partir de la presente Ley.
III. Fideicomitente: el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda.
IV. Fideicomisario: el ex trabajador bracero mexicano, o su cónyuge que sobrevivan, o sus hijos.
V. Fiduciaria: la institución bancaria que al efecto se determine.
VI. Comité: al Comité Técnico del Fideicomiso a que se refiere la presente Ley en el Artículo 3.
VII. Ley: a la presente Ley.
VIII. Segob: a la Secretaría de Gobernación.
IX. El Padrón: Registro de ex trabajadores mexicanos braceros integrado por la Segob.
X. Comisión: a la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros.
Artículo 3
El Fideicomiso será público y contará con un Comité Técnico que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones del Poder Ejecutivo Federal: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que presidirá el Fideicomiso, además de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de la Función Pública y el Banco Nacional de Crédito Rural, SNC, en Liquidación. Por cada representante propietario del Comité Técnico habrá un suplente.
La Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros, podrá participar en las sesiones del Comité Técnico del Fideicomiso con derecho a voz, a fin de vigilar la correcta aplicación de los recursos.
Artículo 4
El Fondo de Apoyo para Ex Trabajadores Braceros Mexicanos, que será el patrimonio administrado por el Fideicomiso, se constituirá por una partida del Presupuesto de Egresos aprobado para el año 2005, misma que se incrementará con las aportaciones que realicen las Entidades Federativas y el Distrito Federal, en términos de los Convenios de Colaboración que al efecto se suscriban.
El patrimonio del Fideicomiso podrá verse incrementado por aportaciones provenientes de partidas presupuestales de ejercicios posteriores, así como con aportaciones que al efecto realicen las Entidades Federativas y el Distrito Federal.
Las actividades realizadas en ejecución del Fideicomiso, únicamente estarán respaldadas por los recursos aportados al Fondo de Apoyo para Ex Trabajadores Braceros Mexicanos, con los límites y en los términos previstos en esta Ley, por lo que el Gobierno Federal y las entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar esas operaciones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna respecto del cumplimiento del objeto del Fideicomiso.
Artículo 5
El Comité Técnico tendrá de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes facultades:
I. Establecer las Reglas de Operación por las cuáles se regirá el cumplimiento del objeto del Fideicomiso.II. Elaborar y publicar las bases y procedimientos a través de los cuales se autoricen los montos a pagar, así como los procedimientos para determinar las cantidades que se podrán entregar a los Ex Trabajadores Braceros Mexicanos y la forma para documentar dichas entregas.
III. Avalar el procedimiento a través del cual se reconocerán a los beneficiarios objeto de esta Ley.
IV. Decidir las reglas y determinar los procedimientos, para los actos de administración que se realicen sobre los recursos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley.
V. Aprobar los términos mínimos de referencia, conforme a los cuales deben practicarse los trabajos de auditoria contable, con el propósito de que los recursos de este Fideicomiso se apliquen de forma transparente.
VI. Autorizar la celebración de los actos, convenios y demás actos jurídicos que puedan derivar en afectaciones para el patrimonio del Fideicomiso, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
VII. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fideicomiso.
VIII. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda la fiduciaria sobre el manejo del patrimonio Fideicomitido.
IX. Vigilar que los recursos que se aporten al Fideicomiso se destinen al cumplimiento de sus fines.
X. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del Fideicomiso, comunicando dichas reglas y resoluciones por escrito a la fiduciaria.
XI. Instruir mediante oficio a la Fiduciaria acerca de las personas a quienes deberá conferirse mandato o poderes para que se cumplan las funciones secundarias, ligadas y conexas a la encomienda fiduciaria o para la defensa del patrimonio Fideicomitido, indicando expresamente cuando el (los) mandatario(s) podrá(n) delegar sus facultades a terceros.
XII. Verificar que en ningún caso la fiduciaria se beneficie de algún saldo remanente a favor.
XIII. Proponer las modificaciones que se pretendan realizar al Fideicomiso.
Artículo 6
Serán beneficiarios del contenido de esta ordenamiento los Ex Trabajadores Braceros Mexicanos que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:
I. Que hayan efectuado su registro en el Padrón de la Secretaría de Gobernación.II. Que el registro de los Ex Trabajadores Braceros Mexicanos en el Padrón se haya realizado dentro del periodo comprendido entre el 7 de abril y el 15 de octubre del año 2003.
III. Que cumplan con la presentación de una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional) que los acredite como ciudadanos mexicanos.
IV. Acreditar haber sido trabajador bracero mexicano, con los siguientes documentos originales:
a) Contrato Individual de trabajo, celebrado por cualquier compañía o contratante en Estados Unidos de América.b) Comprobante de Pago emitido por el contratante referido en el párrafo anterior.
c) Tarjeta de identificación Consular (Mica Café)
V. Tratándose de un beneficiario distinto del Ex Trabajador Bracero Mexicano, la documentación comprobatoria deberá ser:1. Para el cónyuge sobreviviente:a) Los documentos mencionados en la fracción anterior.
b) Identificación oficial.
c) Acta de matrimonio.
d) Acta de defunción del ex trabajador bracero mexicano.
2. Para los hijos e hijas:
a) Los documentos mencionados la Fracción IV de este artículo.
b) Identificación oficial.
c) Acta de defunción del ex trabajador bracero mexicano y su cónyuge.
d) Acta de nacimiento.
e) Resolución judicial en que conste el nombramiento de albacea, o carta de común acuerdo entre hermanos, especificando el beneficiario.
Artículo 7
La aportación de los recursos destinados al pago del apoyo a los ex trabajadores Braceros mexicanos estará sujeto a la suscripción los Convenios que realice la fiduciaria en cumplimiento de los fines del fideicomiso creado por esta Ley, con los gobiernos de las Entidades Federativas y el Distrito Federal, en donde residan dichos Ex Trabajadores Braceros Mexicanos, en los que se determinarán los montos de aportación de ambas partes.
Una vez formalizado el Convenio con la entidad federativa de que se trate o el Distrito Federal en su caso, y aportados los recursos por parte de los mismos, se aplicarán los recursos federales correspondientes, para que por conducto de la dependencia que las autoridades locales determinen al efecto, se realice el pago del apoyo social a los ex trabajadores braceros mexicanos.
Artículo 8
Se entenderá que los titulares y/o beneficiarios del apoyo social descrito en esta Ley, al momento de recibir el mismo, renuncian en forma clara y expresa, a cualquier otro beneficio que pudiera recibir por cualquier vía jurídica, u obtener compensación alguna referente al problema que generó la creación de esta Ley.
El apoyo otorgado por esta Ley no se considerará compensación, indemnización, o retribución alguna a favor de ningún titular y/o beneficiario.
Artículos TransitoriosPrimero
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo
Para efectos de esta Ley, el Fideicomiso se considerará constituido en la misma fecha a que se refiere el artículo anterior.
Tercero
El periodo durante el cual operará el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para los Ex Trabajadores Braceros Mexicanos será de cinco años o menos contados a partir del inicio de sus actividades, o hasta el momento en que se extinga su patrimonio, o se dé cumplimiento al objetivo de su creación.
Cuarto
El Comité Técnico deberá publicar las reglas a que se refiere el artículo 5º fracción I a más tardar dentro de los 45 días siguientes a la publicación de esta Ley.
Quinto
Si concluido el proceso de entrega del apoyo social, y suscrita el acta de cierre correspondiente, existiera algún remanente de recursos, este podrá ser destinado a promover mecanismos para el desarrollo social, educativo y cultural de los ex trabajadores braceros mexicanos, de acuerdo con las reglas que al efecto determine el Comité Técnico.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2004.--- Diputados: Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, Valentín González Bautista, José Isabel Trejo Reyes.»
La Presidencia la turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.«Iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del PRI
El suscito, diputado federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a partir de la siguiente
Exposición de MotivosPor años, la sociedad mexicana, los juristas, los estudiosos de derecho y los tribunales jurisdiccionales han debatido y cuestionado los diversos aspectos que conlleva el fuero constitucional.
A la luz de los recientes acontecimientos políticos, la sociedad ha llegado considerar al fuero legislativo como sinónimo de complicidad e impunidad, por ello exige eliminar privilegios, prerrogativas y demanda igualdad de los servidores públicos ante la ley.
El actual sistema constitucional mexicano, establece que ningún funcionario que tenga la jerarquía a la que se refiere el artículo 111 Constitucional, puede ser sometido a la jurisdicción ordinaria, a menos que exista una declaratoria de la Cámara de Diputados, en la que se resuelva si ha lugar o no a proceder en su contra.
La declaración de procedencia prevista en el mencionado artículo, es potestad exclusiva de la Cámara de Diputados y significa que el servidor público no puede ser enjuiciado penalmente, hasta que dicho órgano legislativo (por mayoría absoluta de sus miembros presentes), valore si ha lugar o no a proceder en contra del funcionario denunciado por autoridad competente.
Durante el procedimiento para dictaminar la declaración de procedencia, el legislador debe realizar una exhaustiva valoración jurídica con el fin de determinar si existen elementos de orden criminal, imputables al indiciado, que demuestren que hayan transgredido las normas de uno o diversos ordenamientos sustantivos o adjetivos penales.
No obstante que no corresponde a la Cámara de Diputados prejuzgar los fundamentos de la imputación, se hace necesario establecer la preexistencia del delito y la probable responsabilidad del inculpado, como lo establece el artículo 25 de la Ley General de Servidores Públicos.
La declaración de procedencia, antes de 1982, se denominaba procedimiento de desafuero, que define el tratadista Elisur Arteaga Nava como ``un acto político y administrativo de contenido penal, procesal, irrenunciable, transitorio, irrevocable, competencia de la Cámara de Diputados, que tiene por objeto poner a un servidor público a disposición de las autoridades judiciales, a fin de que pueda ser juzgado por el o por los delitos cometidos durante el desempeño de su encargo y que precisa la declaración''.
En el mismo sentido, el Diccionario universal de términos parlamentarios señala que la declaración de procedencia es una garantía a favor de las personas que desempeñan determinados empleos o se ocupan de determinadas actividades, en virtud de las cuales su enjuiciamiento se halla sometido a jueces especiales.
Bajo esta misma óptica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el criterio de que el ``fuero'' no era renunciable, por tratarse de una prerrogativas parlamentarias de orden público'', por ello llegó a considerar que el goce de una licencia no suspendía la vigencia de las prerrogativas al ``fuero'' (véanse las ejecutorias de la Primera Sala, relativas a Carlos A. Madrazo, Sacramento Joffre y Pedro Téllez Vargas, Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. LXXXVII, pp. 1877-1884, y t. LXXXVIII, pp. 325-329 y t. LXXXVIII, p. 761, respectivamente).
Lo sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación entre 1945 y 1946, en las tesis que anteriormente se citan, en la actualidad no tienen sustento jurídico y que corresponden un texto constitucional que fue derogado con la reforma de 1982, en la que el constituyente permanente modificó el Título Cuarto de nuestra Carta Magna, con el objeto de hacer más eficaz de combate a la corrupción e impunidad de los servidores públicos.
Actualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también pretendiendo lograr que la función de los servidores públicos se apegue a los principios señalados en el artículo 108, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, abandonó su criterio inicial, para adecuarlo a la nueva realidad y se pronunció en el sentido de que el fuero sigue al cargo y no al sujeto. Dicho criterio lo plasmó en las siguientes tesis:
``Funcionarios. Fuero constitucional. Éste no se prolonga después de haberse separado el cargo. (Legislación del estado de Sonora):
... En efecto, si para exigir jurídicamente responsabilidad al funcionario, por delito oficial (conforme al artículo 144 de la Constitución estatal), es requisito el que la Cámara de Diputados declare previamente que ha lugar a ello, tal imperativo tiene su origen, necesariamente, en la calidad de funcionario del sujeto activo de la conducta, es decir, que esa calidad lo coloca en una posición privilegiada, cualificada y protegida por un requisito de procedencia de la acción (fuero), que tiene como base originadora, o como razón de ser, el que los funcionarios no estén expuestos a acciones civiles o penales en cualquier momento, supuesto que ese ambiente de inseguridad e inestabilidad que se crearía en torno del funcionario, perjudicaría irremediablemente a la administración pública. En consecuencia desaparecida de la función, no hay razón alguna para que disfrute, el no funcionario, del privilegio del funcionario. Ésta es el sistema de la constitución de la Republica, establecido en su titulo cuarto, y no puede ser otro el de la Constitución de una entidad...''
Gobierno del Estado de Sonora. Séptima Época Tercera Sala. Seminario Judicial de la Federación. Parte: 133-138 Cuarta Parte. Amparo directo 1836/78. 27 de Junio de 1980. p. 98.
No obstante que nuestro Máximo Tribunal de Justicia modificó sus criterios de jurisprudencia, puede afirmarse que no existe ningún criterio definido sobre la forma de interpretar lo dispuesto por los artículos 111 y 112 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y dada la ambigüedad de dichos preceptos, se hace indispensable promover la siguiente reforma legislativa, a efecto de que manera clara, se señale que todo servidor público que se separe de su encargo por cualquier motivo, pierde el fuero constitucionalmente le corresponde a la función que desempeña.
Además, la reforma que se propone va a permitir que los servidores públicos a los que se refiere el artículo 111 de nuestra Carta Magna, puedan voluntariamente someterse a la jurisdicción de las autoridades competentes cuando consideren que injustamente se les atribuya algún ilícito y juzguen necesario poner a salvo su buen nombre y su imagen política, sin necesidad de que exista previamente un procedimiento de declaración de procedencia por parte del órgano legislativo federal.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
DecretoArtículo Único. se adiciona un segundo párrafo al artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Público, para quedar como sigue:
Artículo 29. ...
No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111, por cualquier causa, se encuentre separado de su encargo.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones del Palacio Legislativo Federal, a 9 de diciembre de 2004.--- Dip. Alejandro Murat Hinojosa (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Gobernación.«Iniciativa que reforma el artículo 10, primer párrafo, de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jesús Humberto Martínez de la Cruz, del grupo parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la Consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 10, primer párrafo, de la Ley de Aguas Nacionales, con base en la siguiente
Exposición de MotivosEl espíritu de la Ley de Aguas Nacionales es de una visión de gestión, incluyente, democrática y descentralizada, en la que participan los tres niveles de gobierno, los usuarios y distintas organizaciones sociales con una orientación sustentable desde el punto de vista económico, social, cultural y ambiental.
Dada la importancia de la participación de los Estados en la materia hidráulica como en la toma de decisiones y de la integración por medio de representantes como lo establece la Ley de Aguas Nacionales en el órgano administrativo por medio de un Consejo Técnico como lo menciona el artículo 9 Bis 1: ``para el despacho de los asuntos de su competencia. ``La comisión'' contará en el nivel nacional con: A un consejo técnico. En él articulo 10 primer párrafo se establece la participación estatal, ya que el propio artículo señala: ``El Consejo Técnico estará integrado por los titulares de las Secretarias de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; Hacienda y Crédito Publico; de Desarrollo Social; de Energía; de Economía; de Salud y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como del Instituto Mexicano del Agua y de la Comisión Nacional Forestal. Por cada representante propietario se designará a los suplentes necesarios con nivel de subsecretario o su equivalente. A propuesta del Consejo Técnico, el Titular del Ejecutivo Federal designará como miembros del propio consejo, a dos representantes de los gobiernos de los estados y a un representante de una organización de ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con las funciones del agua.
Creemos que en lo que se refiere a la designación de estos dos representantes de los Gobiernos de los Estados no es correcto, ya que siendo dos órdenes distintos de gobierno, el Ejecutivo federal y los gobiernos estatales ocupa una posición como juez y parte, ya que propone por medio del Consejo Técnico que está integrado por funcionarios que fueron designados de una forma discrecional y a la vez él Ejecutivo designa a los dos representantes de los gobiernos de los estados propuestos por el Consejo Técnico.
Por otra parte, los estados de acuerdo con la Constitución General del país son soberanos y no pueden por tanto ser designados por el Ejecutivo federal ya que de esta manera se encontrara invadiendo la esfera de poderes designados por nuestra Carta Magna.
Por ello consideramos conveniente se realice la modificación de esta facultad de proponer a los dos representantes de los gobiernos de los estados recaiga en el Senado de la República, órgano legislativo cuya naturaleza es la representación de las entidades federativas ante el Pacto Federal. Asimismo, una de las principales motivaciones de esta ley, es la de fomentar la participación estatal y de la sociedad de acuerdo al artículo 5 para el cumplimiento y aplicación de la ley al señalar: el Ejecutivo federal: promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y de los municipios sin afectar sus facultades en la materia y el ámbito de sus correspondientes atribuciones. La coordinación de la planeación, realización de administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuencas hidrológicas o por región hidrológica será atreves de los Consejos de Cuenca, en cuyo seno convergen los tres ordenes del Gobierno, y participan y asumen compromisos los usuarios, los particulares y las organizaciones de la sociedad''.
De esta forma, consideramos de suma importancia que esta facultad corresponda a la Cámara de Senadores con lo que sé corregirá una deficiencia contenida en dicho articulo 10 párrafo primero y además se permitirá la participación de esa cámara representante de las entidades federativas en la integración de un órgano de la importancia del Consejo Técnico, el cual con esta modificación enriquecerá sus actividades mediante la participación de representantes de las entidades federativas, que no necesariamente pertenezcan al ámbito de afinidades del Ejecutivo federal, como hoy se desprende del texto vigente.
DecretoÚnico. Se reforma el párrafo primero del artículo 10 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 10. El Consejo Técnico estará integrado por los titulares de las Secretarias de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Energía; de Economía; de Salud; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Instituto Mexicano del Agua y de la Comisión Nacional Forestal. Por cada representante propietario se designará a los suplentes necesarios con nivel de subsecretario o su equivalente. A propuesta del Senado de la República, el titular del Ejecutivo federal designará como miembros del propio consejo a dos representantes de los gobiernos de los estados y a un representante de una organización ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con el tema del agua.
...
...
...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2004.--- Dip. Jesús Humberto Martínez de la Cruz (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el ejercicio del voto, a cargo del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del PAN
El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por medio del suscrito, diputado Guillermo Tamborrel Suárez, presenta para la consideración de esta Honorable Asamblea, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y la fracción X del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Iniciativa que Reforma Diversas Disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para Garantizar la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación en el Ejercicio del Voto, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosHonorable Asamblea:
Ya desde 1948, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se estableció que todos somos iguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho a la protección contra toda discriminación.
Quedó asentado, asimismo, que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos y que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Los principios de esta Declaración han sido recogidos en diversos instrumentos internacionales, con lo cual las naciones han reafirmado su fe en los derechos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de mujeres y de hombres.
De los tratados internacionales, relacionados con la discriminación, quisiera destacar, por su importancia, los siguientes:
1. La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 1975, y que en su artículo 5 dispone que los estados parte se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos políticos, en particular, el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual.2. La Convención sobre los Derechos Políticos de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1981 y que en su artículo 1 establece que, las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.
3. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de mayo de 1981, que en el artículo 7 contempla que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a votar en todas las elecciones y referéndum públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas.
4. La Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1981, la cual señala en su artículo 1º que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional, no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.
5. La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2001, que en su artículo 3, dispone que los Estados parte de la Convención se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
Este último tratado también dicta el establecimiento de medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales y las actividades políticas y de administración.
Como puede observarse, en todos los instrumentos a los que me he referido se contempla la obligación de los Estados para colaborar de manera efectiva en el desarrollo de medios y recursos diseñados para facilitar o promover la vida independiente, autosuficiencia e integración total, en condiciones de igualdad, a la sociedad de todas las personas, particularmente, quiero subrayar lo referente a la no discriminación para participar de forma libre en los procesos electorales.
Con apego a esos instrumentos internacionales, se reformó nuestra Carta Magna en 2001 para dejar asentada en su artículo primero la prohibición de toda forma de discriminación por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Con este fundamento constitucional se expidió la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, cuyo objeto es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
La lucha para prevenir y erradicar la discriminación se vuelve, en este momento de nuestra vida nacional, uno de los caminos de mayor importancia para consolidar nuestro sistema democrático. Gracias a esta lucha será posible consolidar una democracia de corte incluyente y consensual: un régimen donde mayorías y minorías puedan coexistir pacífica y fructíferamente en el mismo espacio político. En sentido inverso, la permanencia de prácticas discriminatorias permitiría que las minorías permanezcan excluidas de la toma de las decisiones y, por tanto, del ejercicio del poder.
En la fracción I del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece como una de las prerrogativas del ciudadano votar en las elecciones populares. Por su parte, el artículo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) establece:
1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.
Es motivo de satisfacción que ya se encuentren plasmadas importantes disposiciones en el Cofipe como lo establecido en el artículo 194 párrafo 1, inciso a) que señala que las casillas para la recepción del voto deberán ubicarse en lugares que cumplan entre otros requisitos, el de fácil y libre acceso para los electores, así como lo dispuesto en por el artículo 218 párrafo 2, que dicta que los electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe.
No obstante esos importantes avances en la legislación, persisten todavía las omisiones legales y las circunstancias de facto, debido a las cuales la desigualdad y la discriminación siguen afectando la vida de las personas, especialmente de aquellas que se encuentran en las peores condiciones de desventaja física y vulnerabilidad, tal es el caso de las personas con discapacidad, los adultos mayores y las mujeres embarazadas.
Es patente que muchos mexicano no pueden ejercer ese derecho precisamente por sus limitaciones físicas, las capacidades diferentes, la edad, las condiciones de salud, etcétera, lo cual a su vez propicia el abstencionismo.
Reconociendo esta problemática, el Instituto Federal Electoral, sobretodo a partir de 1997, ha establecido una serie de medidas como facilitar a personas con necesidades especiales su derecho al sufragio.
Para las elecciones federales de 2003, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se Aprueban Diversas Disposiciones para Garantizar la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación durante los Procesos Electorales Federales.
Este Acuerdo incluye una serie de medidas, algunas nuevas y otras que ya formaban parte de acuerdos anteriores, para garantizar el libre acceso a las urnas y a la emisión del voto dentro de las casillas electorales. Asimismo, introduce una serie de acciones que implican a todos los funcionarios del servicio electoral así como a los consejos locales y distritales, tendientes a recopilar información vinculada a los hechos discriminatorios con el objetivo de que, para futuras elecciones, los diversos programas de educación cívica y de capacitación coadyuven en la lucha para prevenir y eliminar la discriminación.1
Las personas con necesidades especiales se han visto limitadas en el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la materia electoral, o en su caso, requieren de la ayuda de otra persona, afectando su derecho de elegir a sus representantes de acuerdo a lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en términos de las características del voto: de forma universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible.
El reconocimiento jurídico para participar en la política mexicana por parte de los ciudadanos mexicanos con discapacidad visual, requiere que las autoridades en materia electoral implementen los instrumentos que les permita a todos los ciudadanos participar en las elecciones en igualdad de condiciones en la emisión del sufragio.
El ejercicio de la ciudadanía es la base de sustentación del poder del Estado ya que otorga la capacidad a quien ostenta dicha categoría jurídica de participar en los asuntos públicos del país: básicamente en el proceso democrático de designación de autoridades públicas y representantes populares, así como en el ejercicio de las atribuciones fundamentales de los órganos del Estado.
De allí la necesidad de establecer en la legislación las medidas para hacer efectivo uno de los presupuestos básicos que define a la democracia: la extensión del sufragio popular a todos los ciudadanos con independencia de sus capacidades y condiciones.
Creemos que no obstante los importantes esfuerzos que realiza el IFE, el combate a la discriminación y las acciones correspondientes deben quedar establecidas en el cuerpo del código electoral para darle permanencia y certidumbre.
Para ello, se propone adicionar un inciso h) al artículo 69 del Cofipe para que el IFE tenga como uno de sus fines contribuir a la erradicación de las condiciones que provoquen discriminación en los procesos electorales, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con esto, estamos seguros se tendrán, además de los señalados, los siguientes beneficios:
Fomentar entre toda la población una cultura del respeto, tolerancia e igualdad de oportunidades.Garantizar el fácil y libre acceso a las casillas y dar preferencia en la fila para votar a las personas con discapacidad, las mujeres embarazadas y personas de edad avanzada, procurando que la emisión del voto se realice con la mayor independencia posible.
Alentar la participación responsable de la ciudadanía en los procesos electorales, y combatir el abstencionismo.
Por las razones expuestas se presenta para la consideración de este Honorable Pleno la siguiente
Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el ejercicio del voto
Artículo Único. Se adiciona un inciso h) al artículo 69 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 69
1. Son fines del Instituto:
a) a g) ...h) Contribuir a la erradicación de las condiciones que provoquen discriminación en los procesos electorales, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:1 IFE, Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se Aprueban Diversas Disposiciones para Garantizar la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación durante los Procesos Electorales Federales, 2003.
Dado en el Palacio Legislativo San Lázaro, a los nueve días del mes de diciembre de 2004.--- Dip. Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Gobernación.«Iniciativa de Ley del Instituto de Coordinación de Facultades Federales, a cargo del diputado Javier Guízar Macías, del grupo parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal por el primer distrito del estado de Jalisco, con cabecera en el municipio de Colotlán, Francisco Javier Guízar Macías, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II, del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley del Instituto de Coordinación de Transferencia de Facultades Federales, para lo cual se presenta la siguiente
Exposición de Motivos"El federalismo constituye un invento feliz de la política, porque se ajusta a las condiciones naturales del hombre, amén de representar el único medio capaz de moderar la fuerza del gobierno central y la manera más eficaz para que cada individuo desarrolle con plenitud sus virtudes cívicas."
Estas palabras, escritas en el Pacto Federal de Anáhuac en 1823, por Prisciliano Sánchez, han llegado hasta nuestros días en una constante lucha por mantener su actualidad como postulado fundamental de la voluntad popular.
Nadie desconoce que nuestro sistema federal fue adoptado por primera vez en la Constitución de 1824, que en su artículo 4° señalaba: "La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal"; como nadie desconoce tampoco, las crisis por las que ha tenido que atravesar a lo largo de nuestra historia; basta recordar las palabras pronunciadas por Venustiano Carranza, el 1° de diciembre de 1916: "...ha sido hasta hoy una promesa vana, el precepto que consagra la federación de los estados que forman la República Mexicana... ha sido el poder central el que siempre ha impuesto su voluntad, limitándose las autoridades de cada Estado a ser los instrumentos ejecutores de las órdenes emanadas de aquél..."
Manuel Ferrer Muñoz, en su artículo denominado "El Estado Federal en la Constitución Mexicana: Una introducción a su problemática", resume en forma clara las dos razones por las que el federalismo se ha visto quebrado después de 1917:
1. Por "...la reforma constitucional del artículo 73, que ha sido modificado en casi cuarenta ocasiones desde 1917, para engrosar paulatinamente las facultades del gobierno federal en demérito de los gobiernos locales, y
2. Porque ...de nada sirve otorgar competencias a los Estados federados, si no se les dota a la vez de los medios económicos necesarios para desarrollar efectivamente tales atribuciones."
Por su parte, Jorge Abdó Francis, en su artículo denominado "Sistema de Distribución de Atribuciones en los Estados Federales", señala que: "la distribución de atribuciones que corresponderán en un sistema federal, a cada uno de los niveles de gobierno, constituye..., el punto de mayor importancia en los estudios del federalismo, que además de presentar variaciones en los diversos estados federales, es una materia inacabada políticamente".
México no es una excepción a lo antes dicho, pues no hay sexenio en el que no se reconozca la necesidad de fortalecer al sistema federal mexicano.
Por poner sólo un ejemplo, para este sexenio 2000-2006, el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Gobernación, emitió un programa denominado "Programa especial para un auténtico federalismo".
Es importante mencionar, para destacar la necesidad de esta iniciativa, que en este último programa se reconoce que la estructura actual de la Administración Pública Federal, impide la delegación suficiente y adecuada de autoridad entre los ámbitos de gobierno, y la deficiente y parcial desconcentración de las funciones que ejercen las Secretarías de Estado. Reconoce también la duplicidad y suplantación de funciones entre el Gobierno federal y los gobiernos locales, la existencia de delegaciones estatales inoperantes que se convierten en obstáculo de la gestión pública y, la burocratización innecesaria en las gestiones que deben realizar los ciudadanos ante las delegaciones del Gobierno federal.
Sin embargo, el suscrito considera que ya es tiempo de dejar atrás las buenas intenciones de fortalecer el federalismo que únicamente se plasman en papel, para de una vez por todas, implementar un mecanismo que materialice esas intenciones.
Consciente de que es una labor que se logrará con metas a corto, mediano y largo plazo, y que para lograr el objetivo planteado debe buscarse un esquema de coordinación entre los niveles de gobierno implicados en la transferencia de facultades federales para que la toma de decisiones sea conjunta y responsable, es que, apegado a los principios de la técnica legislativa, para que la materia a regular sea homogénea, completa y lógica, se propone la creación de un Instituto de Coordinación de Transferencia de Facultades Federales cuyo objeto, como su nombre lo indica, es la coordinación de los estudios y trabajos necesarios para transferir facultades federales a los otros dos niveles de gobierno, en el que tanto el Poder Ejecutivo Federal, a través de su Administración Pública, como las entidades federativas, tendrán representación para una adecuada toma de decisiones.
No es impedimento de lo anterior, el hecho de que la Secretaría de Gobernación cuente con un Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, que aun cuando en teoría debe impulsar y promover un auténtico federalismo, limita la toma de decisiones al dar a las entidades federativas una pobre participación en un Consejo Consultivo con voz, pero sin voto.
Se propone entonces la creación de un Instituto en el que, tanto la Federación como las entidades federativas, se integran en un órgano de gobierno denominado Consejo de Representantes que delibera sobre la transferencia de facultades después de hacer un análisis exhaustivo que implica los siguientes aspectos:
a) La revisión del marco jurídico constitucional, legal y reglamentario de cada facultad;
b) Elaboración y análisis de informes sobre resultados del ejercicio actual de la facultad y
c) Elaboración y análisis de informes económicos y financieros tanto de la Federación, como de las entidades federativas.
Todo lo anterior, con el fin de que las decisiones sean no sólo responsables, sino también realistas en cuanto a la capacidad de las entidades federativas para asumir las facultades.
En este Instituto se proponen también reuniones de estudio, en las que se establecerán herramientas que permitan posteriormente al Consejo de Representantes tomar decisiones acertadas.
Adicionalmente, se prevé que cada entidad federativa tendrá su propia Unidad de Coordinación, cuyo titular será designado por las Legislaturas Estatales, y que será el representante de la misma en el Consejo del Instituto.
Muy importante mencionar que, además, se prevé como objeto del Instituto, una labor no sólo de decisión sino también de seguimiento, para que el cumplimiento de los fines que se persiguen sean llevados de la manera más eficiente hasta los gobernados, en los que debe verse reflejado en última instancia, el beneficio de la actuación del Instituto.
A esta iniciativa, acompaño otra iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 5° de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, para incluir en él al Instituto cuya creación se propone, con el fin de que se rija conforme a su Ley en cuanto a la organización y funcionamiento autónomo de su órgano de gobierno.
En relación a lo anterior es que se exponen los siguientes:
ConsiderandosPrimero. Que debe ser obligación de esta representación popular el contribuir al fortalecimiento del federalismo;
Segundo. Que contribuir al fortalecimiento de las Entidades Federativas que integran a la República tiene que ver con otorgar, además de atribuciones, los recursos necesarios para su ejercicio y
Tercero. Que todo cambio sustantivo debe darse de manera gradual y programática, así como objetiva y responsable.
Es por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II, del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que someto a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto que Crea la Ley del Instituto de Coordinación de Transferencia de Facultades Federales
Capítulo I
De su naturaleza, objeto y atribuciones
Artículo 1. Se crea el Instituto de Coordinación de Transferencia de Facultades Federales a las Entidades Federativas, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 2. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar el programa de trabajo para requerir a los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada y Descentralizada, los informes sobre las facultades federales susceptibles de ser transferidas a las entidades federativas;
II. Convocar a reuniones a los titulares de las Dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada y Descentralizada, y a los titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas;
III. Presentar las iniciativas de reforma a la Constitución y leyes federales necesarias para que se transfieran facultades federales a las entidades federativas, por conducto del titular del Poder Ejecutivo Federal; y
IV. Dar seguimiento a la transferencia de facultades federales a las entidades federativas, y presentar un informe anual de actividades al Congreso de la Unión;
Artículo 3. Cuando el Instituto determine después de seguir los procedimientos que esta ley determina, que es procedente la transferencia de alguna facultad federal a las entidades federativas o a los municipios, propondrá por conducto del Poder Ejecutivo Federal, las reformas constitucionales y legislativas necesarias, y determinará el plazo para que las dependencias federales y las legislaturas de las entidades federativas realicen las adecuaciones a sus constituciones, leyes y reglamentos.
Artículo 4. Previo a que se apruebe la transferencia de una facultad federal a las entidades federativas o municipios, el Instituto deberá evaluar por lo menos, los siguientes aspectos:
I. El análisis del marco jurídico constitucional, legal y reglamentario de la facultad federal que se propone transferir;
II. Los informes y evaluaciones que presenten todas las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada o Paraestatal que ejercen la facultad federal sujeta a estudio, y los informes económicos y financieros que presenten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las propias dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada o Paraestatal a las que corresponda el ejercicio de la facultad; y
III. Los informes que rindan las entidades federativas por conducto de sus representantes que contemple los recursos jurídicos y materiales necesarios para asumir la facultad federal que se propone transferir.
Todos los informes a que se refieren las fracciones anteriores, deben contener y desarrollar los aspectos que se requieran por el órgano de gobierno del Instituto, de acuerdo con su Reglamento Interior, las normas generales y manuales de procedimientos.
Artículo 5. Una vez que se analizan y evalúan los aspectos descritos en el artículo anterior y todos aquellos que se consideren necesarios de acuerdo con la facultad federal que se propone transferir, el órgano de gobierno del Instituto debe nombrar una comisión de entre sus integrantes, para que elabore un dictamen que debe contener el diagnóstico del funcionamiento actual de la facultad federal, el impacto al marco jurídico federal y el costo económico que supone a la Federación y a las entidades federativas, la transferencia de la facultad federal, y con base en el dictamen se discutirá y aprobará o rechazará la transferencia de la facultad federal.
Capítulo IIDe su organización y funcionamiento
Artículo 6. El Instituto tiene los siguientes órganos de gobierno y administración:
I. Un Consejo de Representantes;
II. Un Presidente;
III. Un Secretario Ejecutivo;
Artículo 7. El Consejo de Representantes se integra de la siguiente forma:
I. El Presidente del Instituto;
II. Un representante de cada una de las entidades federativas;
III. Un representante de cada una de las Secretarías de Estado y del Procurador General de la República; y
IV. Un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Artículo 8. A las reuniones pueden asistir representantes de los órganos de la Administración Pública Paraestatal cuando así se requiera por los temas que se estudien y discutan, previo acuerdo del Consejo de Representantes, los que tiene derecho a voz y voto.
Artículo 9. A las reuniones de estudio pueden asistir los invitados especiales que determine el Consejo de Representantes, los que tendrán únicamente derecho a voz.
Artículo 10. Las decisiones del Consejo de Representantes se tomarán por mayoría calificada de sus miembros.
Artículo 11. Para el cumplimiento de los fines y atribuciones del Instituto, el Consejo de Representantes tendrá las siguientes facultades:
I. Establecer los planes, programas y calendarios de trabajo, así como las políticas generales, la planeación, evaluación y mecanismos para el estudio y determinación de la transferencia de facultades federales a las entidades federativas o municipios;
II. Aprobar su presupuesto, el que se remite directamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal para su inclusión en el Presupuesto de Egresos;
III. Aprobar su informe de actividades, el que se remite en forma anual al Congreso de la Unión; así como aprobar sus estados financieros, y ordenar su publicación;
IV. Aprobar las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos celebrados por el Instituto;
V. Establecer las normas generales para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que requiera el Instituto;
VI. Aprobar su reglamento interno, las normas generales y los manuales de procedimientos institucionales que permitan alcanzar de manera eficiente los fines del Instituto;
VII. Establecer las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos del Instituto;
VIII. Analizar los informes periódicos que rinda la presidencia;
IX. Aprobar la aceptación de donaciones, legados, herencias y demás liberalidades que coadyuven para un mejor funcionamiento del instituto, y deriven de actos lícitos; y
X. Las demás que le atribuya esta u otras leyes, así como su Reglamento Interior.
Artículo 12. El Consejo de Representantes celebra por lo menos dos sesiones ordinarias por año, y las extraordinarias que convoque la Presidencia o cuando menos, una tercera parte de los integrantes del Consejo.
Artículo 13. La convocatoria a las reuniones debe notificarse con una antelación de cuando menos tres días para sesiones ordinarias y de un día para sesiones extraordinarias.
Artículo 14. El Consejo de Representantes sesiona válidamente con la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes.
Las resoluciones del Consejo se toman por mayoría calificada de los presentes, y el Presidente tiene voto de calidad en caso de empate. Las resoluciones deben versar sobre los asuntos incluidos en el orden del día, con las excepciones que se sometan y se aprueben por el Consejo de Representantes.
Artículo 15. El Secretario Ejecutivo debe levantar un acta circunstanciada de las sesiones del Consejo de Representantes, que se firma por los presentes y se envía copia a todos los integrantes del Consejo.
Artículo 16. El Consejo de Representantes puede celebrar reuniones de estudio, en las que no se discute y vota la aprobación o rechazo de la transferencia de facultades federales a las entidades federativas, a las que pueden asistir únicamente las secretarías y dependencias relacionadas con el tema que se estudia, y los invitados que sean especialistas en la materia y que determine el Consejo de Representantes.
De las reuniones de estudio se entregará una memoria a todos los integrantes del Consejo de Representantes.
Capítulo IIIDe la presidencia del instituto
Artículo 17. Para ser presidente del Instituto se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. No haber sido condenado por delito intencional considerado como grave por las leyes penales locales y federales;
III. Ser representante de cualquiera entidad federativa en el Consejo de Representantes del Instituto;
IV. No encontrarse en uno o en varios de los impedimentos establecidos en la fracción III, del artículo 19 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Artículo 18. La Presidencia del Instituto tendrá las siguientes facultades:
I. Representar legalmente al Instituto;
II. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Representantes, así como a las reuniones de estudio;
III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Instituto;
IV. Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Representantes;
V. Presentar a consideración, y en su caso, aprobación del Consejo de Representantes su Reglamento Interno, las normas generales y los manuales de procedimientos del Instituto;
VI. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;
VII. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación del Consejo de Representantes;
VIII. Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
IX. Presentar ante el Consejo para su aprobación, los proyectos de programas, el informe anual y los estados financieros del Instituto, así como los que específicamente le sean solicitados;
X. Nombrar y remover al Secretario Ejecutivo del Instituto;
XI. Proponer al Consejo de Representantes los sistemas de control y evaluación del Instituto, necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
XII. Recabar toda la información y los elementos estadísticos que le sean solicitados por el Consejo de Representantes para el desempeño de las funciones del Instituto, y
XIII. Las demás que le confiera la presente ley o las derivadas de los acuerdo del Consejo.
Artículo 19. El Consejo de Representantes nombra al Presidente del Instituto bajo el procedimiento establecido en el Reglamento Interior, pero siempre con el voto favorable de la mitad más uno de todos los integrantes del Instituto.
Artículo 20. El Presidente dura en su cargo 3 años y puede ser ratificado únicamente por otro periodo.
Capítulo IVDel Secretario Ejecutivo
Artículo 21. El Secretario Ejecutivo del Instituto se nombra y remueve libremente por el Presidente del Instituto.
Artículo 22. El Secretario Ejecutivo tiene las siguientes facultades y atribuciones:
I. Asistir a todas las sesiones y reuniones del Consejo de Representantes con voz informativa;
II. Levantar el acta circunstanciada de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Representantes;
III. Elaborar las memorias de las reuniones de estudio del Consejo de Representantes, y
IV. Las demás que le atribuya esta ley o el Reglamento Interior del Instituto.
Capítulo VDe las unidades de coordinación de las entidades federativas
Artículo 23. Las unidades de coordinación funcionan en las entidades federativas para analizar y formular los informes y programas sobre las facultades federales que se proponen transferir por el Instituto, y se integran y funcionan en la forma y términos en que determinen las legislaturas estatales, pero en todo caso contarán con un Presidente nombrado por las legislaturas estatales de una terna que le presente el titular del Poder Ejecutivo.
El Presidente de cada una de las unidades de Coordinación es el Representante de cada entidad federativa en el Consejo de Representantes del Instituto, y por su conducto se presentan todos los informes que le sean solicitados por el Consejo a las entidades federativas.
Las leyes estatales que regulen la organización y funcionamiento de las unidades de Coordinación, deben asegurar la participación de representantes del Congreso del Estado, y de las dependencias de la Administración Pública Estatal Centralizada y Paraestatal, en sus reuniones de trabajo.
Artículos TransitoriosPrimero. Esta iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El primer Presidente del Instituto será designado por el Congreso de la Unión, de una terna propuesta por el titular del Poder Ejecutivo federal.
Tercero. Una vez que se integre el Instituto, éste deberá expedir su reglamento interior en un término de 60 días.
Así lo propone el suscrito diputado federal Francisco Javier Guízar Macías, (rúbrica), del Palacio Legislativo en San Lázar, a los 9 días del mes de diciembre de 2004.
La Presidencia la turna a la Comisión de Gobernación.«Iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Francisco Javier Guízar Macías, del grupo parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado federal Francisco Javier Guízar Macías, integrante de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, me permito someter a la consideración de esta H. Soberanía la presente iniciativa que adiciona el primer párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, al tenor de la siguiente:
Exposición de MotivosHoy, a la par de la iniciativa en la que se pretende la creación de un Instituto de Coordinación de Transferencia de Facultades Federales, se propone la inclusión de dicho Instituto en el artículo 5º de la Ley Federal de Entidades Paraestatales por la naturaleza jurídica de la que se le pretende dotar en su ley, es decir, un Instituto con plena autonomía, por lo que considero fundamental que se rija por las disposiciones de su propia Ley, lo que le permitirá alcanzar los objetivos que se proponen de una manera más eficiente y eficaz.
Por las anteriores consideraciones, se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por conducto de esta Cámara de Diputados, la siguiente
Iniciativa que adiciona el primer párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, para que quede de la siguiente forma:Artículo 5º. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto de Coordinación para la Transferencia de Facultades Federales, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los demás organismos de estructura análoga que hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo TransitorioÚnico.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo propone el C. diputado Francisco Javier Guízar Macías, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los días 9 del mes de diciembre del año dos mil cuatro.--- (Rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Gobernación.«Iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y Combustibles, a cargo del diputado Francisco Javier Guízar Macías, del grupo parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal por el primer distrito del estado de Jalisco, con cabecera en el municipio de Colotlán, Francisco Javier Guízar Macías, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II, del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, con objeto de incluir entre las actividades reguladas las relacionadas con la Producción, Transporte, Almacenamiento, Distribución y suministro de Combustibles, para lo cual se presenta la siguiente
Exposición de MotivosEspecial importancia tiene para nosotros como legisladores federales, buscar en forma constante la eficiente regulación de las actividades que contempla el artículo 27 de nuestra Constitución Federal.
La materia de combustibles constituye sin duda, no sólo por los retos de modernización a que se enfrenta todos los días su producción, sino también por los compromisos que se deben asumir con la protección al ambiente y la calidad que debe garantizarse a los usuarios finales, una de esas actividades cuya legislación debe revisarse continuamente.
Según los datos estadísticos proporcionados por Pemex, la red de producción-distribución de Pemex-Refinación se constituye con: 6 refinerías, que tienen capacidad de procesamiento de 1.5 millones de barriles por día, 78 terminales de almacenamiento y distribución, cinco subgerencias regionales de ventas y más de 6,300 estaciones de servicio incorporadas al sistema de franquicia de Pemex.
En cuanto a las ventas de combustibles, el promedio según lo indica Pemex, es de 620.8 mil barriles de gasolina por día y 253 mil barriles de diesel por día.
Otro hecho relevante que confirma la necesidad de esta iniciativa, radica en la reciente aprobación de Pemex-Refinación para internacionalizar la Franquicia Pemex, lo que implicará la supervisión estricta en la elaboración de la normatividad y convenios que aseguren para la paraestatal, pero sobre todo para nuestro país, las mejores condiciones no sólo económicas, sino de seguridad nacional e internacional.
Por todo lo anterior, es fundamental que estas actividades se encuentren debidamente reguladas, como reguladas se encuentran las actividades correspondientes al sector energético y de gas, cuyo desarrollo eficiente se encuentra bajo supervisión de la Comisión Reguladora de Energía.
La Comisión Reguladora de Energía fue creada mediante decreto del Poder Ejecutivo en el año de 1993, en una primera instancia como órgano consultivo únicamente para el sector energético, sin embargo, en el año de 1995, con la reforma a la industria del gas, se ampliaron las atribuciones de la comisión y cambió su naturaleza jurídica para constituirse como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Energía, con autonomía técnica y operativa, a través de una ley en sentido formal y material, que fue aprobada por el Congreso de la Unión en octubre de ese año.
De acuerdo con la propia comisión, su misión es "regular de manera transparente, imparcial y eficiente las industrias del gas y de electricidad, con apoyo de personal especializado y sistemas administrativos modernos, a fin de alentar la inversión productiva y garantizar un suministro confiable, seguro y a precios competitivos de energéticos, en beneficio de los usuarios".
Como legislador comprometido con la expedición de leyes de calidad, atendiendo a los principios de la técnica legislativa, y una vez revisado el marco constitucional y legal vigente en la materia que se propone regular, es que considero que, para evitar la dispersión de las normas y lograr una regulación homogénea y completa, es procedente incluir como facultad de la Comisión Reguladora de Energía, la regulación de la materia de combustibles, atendiendo principalmente a la economía que le significa al Estado mexicano la no creación de un nuevo órgano desconcentrado, pero, principalmente a la relación estrecha entre la misión que actualmente tiene la Comisión Reguladora de Energía y el tema de los combustibles, porque además, no podemos olvidar que el "gas", ha ido ganando terreno como combustible tanto automotriz como industrial, y la Comisión Reguladora de Energía, que ya tiene en su competencia el desarrollo eficiente de la industria del gas, podrá desarrollar programas y políticas generales en materia de combustibles, si cuenta con todas las atribuciones en la materia.
Los artículos que se reforman:1. Se reforma el título de la ley para que, de acuerdo con los principios de técnica legislativa, el objeto de la reforma se defina desde su título;
2. Se reforma el artículo 1° para cambiar el nombre de la comisión;
3. Se reforman las fracciones VII y VIII, y se adiciona una fracción IX, al artículo 2°, para incluir como actividades reguladas, la de producción, transporte, almacenamiento, distribución y suministro de combustibles. Incluir, estas actividades dentro de las que la propia ley considera reguladas, simplifica la reforma pues, la mayoría de los artículos incluyen de manera general a todas esas actividades, por lo que, en lo sucesivo, también harán referencia a la materia de combustibles;
4. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 4°, para establecer que a las reuniones de la comisión deben asistir un representante de las paraestatales o de sus organismos subsidiarios, según el tema que se trate en la reunión, con voz y sin voto;
5. Se reforma el artículo 9° para incluir la función arbitral de la comisión, en los casos en que la controversia se suscite entre distribuidores y las paraestatales (franquiciatarios y Pemex-Refinación, por ejemplo)
Es por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II, del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que someto a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente:
Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, con el objeto de incluir entre las actividades reguladas las relacionadas con la Producción, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Suministro de combustibles:Ley de la Comisión Reguladora de Energía y CombustiblesCapítulo I
Naturaleza, Objeto y Atribuciones
Artículo 1. La Comisión Reguladora de Energía y Combustibles, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, que goza de autonomía técnica y operativa en los términos de esta ley.
Artículo 2.- .....I. ....;
II. ...;
III. ...;
IV. ....;
V. ....;
VI. ...;
VII. ....;
VIII. ....; y
IX. Las actividades relacionadas con la producción, transporte, distribución, almacenamiento y suministro de combustibles automotrices e industriales.
...
...
Artículo 3.- ...I. Participar en la determinación de las tarifas para el suministro y venta de los productos y servicios relacionados con las actividades reguladas.
II. ...;
III. ...;
IV. ...;
V. ...;
VI. ...;
VII. ...;
VIII. ...;
IX. ...;
X. ...;
XI. ...;
XII. Otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la realización de actividades reguladas, y opinar sobre el otorgamiento de franquicias para la distribución de combustibles;
XIII. Aprobar modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas, analizar y evaluar las condiciones de los contratos ya existentes y realizar las modificaciones que se consideren necesarias;
XIV. ...;
XV. Proponer a la Secretaría de Energía actualizaciones al marco jurídico del sector de energía y combustibles, y participar con las dependencias competentes en la formulación de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas a las actividades reguladas;
XVI. ...;
XVII. ...;
XVIII. ...;
XIX. ...;
XX. ...;
XXI. ...;
XXII. Promover en coordinación con las entidades paraestatales competentes el desarrollo de actividades encaminadas a la formación de recursos humanos de alto nível relacionadas con las actividades reguladas;
XXIII. Sostener reuniones con los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas o los funcionarios que éstos determinen, para estudiar las políticas en materia de desarrollo urbano relacionadas con el establecimiento de estaciones de servicio que suministran combustibles, y
XXIV. Las demás que le confieran las leyes reglamentarias del artículo 27 constitucional y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 4.-
...
A las reuniones de la comisión deberán asistir, de acuerdo con la orden del día de los asuntos a tratar, los titulares de las dependencias paraestatales relacionadas con las actividades reguladas o, si es el caso, de sus organismos subsidiarios, los que tendrán derecho de voz pero no de voto.
Artículo 5.- ...Artículo 6.- ...
Artículo 7.- ...
Artículo 8.- ...
Artículo 9. Sin perjuicio de las acciones que procedan, las controversias que se presenten en las actividades reguladas podrán resolverse, a elección de los usuarios o solicitantes de servicios, o de los distribuidores en el caso de que las controversias se susciten entre éstos con las paraestatales, mediante el procedimiento arbitral que propongan quienes realicen dichas actividades o el fijado por la comisión.
...
...
Artículo 10....Artículo 11....
TransitoriosPrimero. Las reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La comisión deberá adecuar su reglamento interior a lo dispuesto por estas reformas, en un plazo que no exceda de 60 días naturales.
Así lo propone el suscrito diputado federal Francisco Javier Guízar Macías, Palacio Legislativo en San Lázaro, a 9 de diciembre de 2004.»
La Presidencia la turna a la Comisión de Energía.«Iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Francisco Herrera León, del grupo parlamentario del PRI
Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto, por la cual se modifica el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosCompañeros diputados, como todos sabemos, e incluso lo padecemos cotidianamente, el problema de la seguridad pública a rebasado ya el ámbito social, convirtiéndose en un problema político que cuestiona severamente la legitimidad del Estado. Los tres niveles de gobierno no escapan al descrédito ciudadano frente a este problema, que ha adquirido ya dimensiones desproporcionadas.
En este contexto, la actualización de nuestra legislación para hacer frente al problema de la inseguridad, se convierte en un imperativo inaplazable. No nos podemos permitir incongruencias en las disposiciones presupuéstales federales, que impiden la eficaz operación de los sistemas de seguridad pública estatales. Corregir esas insuficiencias es el objeto y fin de esta iniciativa que hoy propongo a esta soberanía.
Le Fur en su obra Los fines del derecho, afirma que la seguridad se encuentra dentro de los valores intrínsecos del bien común, como fin del Estado. Sostiene, que ``La seguridad es también un valor. El rango de este valor de seguridad es inferior al rango de otros valores jurídicos --la justicia y los demás por ella implicados--'', pero, ``sin la realización del valor inferior, no cabe la posibilidad de que encarne el valor superior''.
Todos sabemos, que una obligación básica del Estado, es la de resguardar la integridad del individuo, su propiedad y su libertad, sabemos también que no está siendo alcanzada, y que el estado de derecho pilar de toda democracia, está siendo seriamente vulnerado en nuestro país.
En México la seguridad pública constituye una obligación fundamental del Estado, así lo consignan diferentes ordenamientos, desde el constitucional que en su Artículo 21, que afirma que ``la seguridad pública es la función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que ésta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez''.
También la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, concibe a la seguridad pública no sólo como una función que comprende las actividades ejecutivas de prevención, sino también de acciones sustantivas de investigación y persecución para que los delincuentes sean enjuiciados, sancionados y readaptados conforme a las leyes.
No obstante, los esfuerzos de los tres niveles de gobierno, y la coordinación que se ha logrado establecer a través del sistema nacional de seguridad pública, la percepción ciudadana frente a la seguridad pública continúa siendo de insatisfacción, incluso de enojo, respecto al quehacer del gobierno, aquí no escapa ningún partido.
Por otro lado, conforme a algunos estudios concluyen, a la economía nacional le cuesta un porcentaje importante de sus inversiones por perdidas e inversión privada en seguridad, lo cual se refleja en los precios finales al consumidor.
Expertos en el tema, sostienen que el problema tiene entre otras, dos vertientes principales, la socioeconómica relacionada con la falta de empleo, bajos ingresos, carencia acceso en satisfactores básicos como educación, salud y vivienda, y la institucional, vinculada a los fenómenos de la corrupción y la impunidad, además de la ausencia de un marco jurídico idóneo para hacer frente a este problema. El propósito de esta iniciativa se encausa sobre esta última vertiente.
Aunque es cierto que en los últimos años se ha registrado un avance significativo en la elaboración del marco jurídico para atender el problema de la inseguridad pública, sin embargo, es procedente revisar objetivamente los ámbitos operativos en donde se estancan las soluciones, puntualizando que es en la legislación vigente donde se encuentran muchas de las incongruencias limitan ese ámbito operativo.
La presente iniciativa busca corregir una insuficiencia de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual se manifiesta en las restricciones expresas contenidas en dicha Ley respecto al los Fondos de Aportaciones en materia de seguridad pública.
No obstante, los artículos 40 y 41 de la Constitución Política de nuestro país disponen la composición de una Federación y en diversos artículos de esa norma suprema se delimitan los ámbitos y competencias de las autoridades de los distintos ordenes de gobierno, la historia de nuestro país verifica una preeminencia de la Legislación Federal sobre los otros niveles de gobierno.
El no proveer los dispositivos jurídicos e institucionales necesarios para la materialización del Pacto Federal, deriva en que esas decisiones políticas fundamentales inscritas en la Constitución Política de nuestra nación, se mantengan en un nivel de enunciados, ajenos al quehacer de las instituciones. Deriva también, en que no se instauren, términos y procedimientos que atendiendo al espíritu Federal, otorguen los márgenes necesarios a las autoridades para hacer frente a los problemas sociales.
Sobre la base de lo anterior, se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa del decreto:
Artículo Único.- Se modifica los artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 45.-
Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente al reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; a complementar las dotaciones de: agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento, ampliación, mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación y los gastos necesarios para la operación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados.
...
...
...
Dip. Francisco Herrera León.»
La Presidencia la turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.«Iniciativa que reforma las fracciones IX y XXII y adiciona la fracción XXIII del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI
Gonzalo Moreno Arévalo, con las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que reforma las fracciones IX y XXII y adiciona la fracción XXIII, todas del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atento a la siguiente
Exposición de MotivosPrimero.- Que es una garantía constitucional consagrada en el artículo 16 que nadie pueda ser molestado en su persona bienes o derechos si no es por autoridad competente que funde y motive el acto de molestia.
Segundo.- Que toda vez que en el texto actual de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no aparece ya la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y sus Facultades ahora las Asume la Secretaría de Economía es importante hacer la adecuación a la norma para dejar claro quien es la autoridad competente en el texto de la Ley para la debida fundamentación de los actos;
Tercero.- Que es imperioso para la correcta interpretación de la norma dar claridad en cuanto a las atribuciones que le son conferidas a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para la aplicación de las normas de su competencia;
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones IX y XXII y adiciona la fracción XXIII, todas del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar de la siguiente forma:
Artículo Único: Se reforman las fracciones IX y XXII y se adiciona la fracción XXIII del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 35
A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a la VIII. ...IX.- Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, en coordinación con la Secretaría de Economía;
X. a la XXI. ...
XXII.- Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia;
XXIII. Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos;
TransitoriosArtículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de diciembre del 2004.--- Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Gobernación.«Iniciativa que reforma los artículos 2, 8, 11, 21, 28, 34, 53 y 63 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI
Gonzalo Moreno Arévalo, con las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que reforma los artículos 2, 8, 11, 21, 28, 34, 53 y 63 de la Ley Federal de Sanidad Animal, atento a la siguiente
Exposición de MotivosPrimero. En mi carácter de representante popular como diputado local en el estado de Jalisco durante la LVI legislatura presente varias iniciativas de acuerdo económico, con la intención, de controlar y poner fin al empleo de prácticas deshonestas que atentaban y afectaban la salud de los consumidores de productos animales alimentados con productos alimenticios alterados con ingrediente y/o aditivos prohibidos por las normas oficiales mexicanas como los betaanálogos y en especial el clembuterol; en razón de que pese a esta prohibición prevista en las normas oficiales mexicanas, se presentaron durante el año de 2002 114 personas afectadas, en el año 2003 fueron nueve los casos reportados y a inicios del 2004 se tenían reportados seis casos, esto obviamente sin contar los afectados a nivel nacional en otras regiones del país.
Segundo. La ingesta de carne de animales tratados con elevadas cantidades de clembuterol puede comportar la aparición de efectos graves en el consumidor como alteraciones de tiroides, disfunciones metabólicas o intolerancia a la temperatura Son estas propiedades las que han hecho del clembuterol uno de los compuestos más popularmente utilizados por atletas y deportistas que desean aumentar la masa muscular, aunque es una sustancia que presenta una serie de efectos tóxicos si se consume de forma descontrolada y a dosis elevadas. Los efectos más destacables a dosis del orden de 100-140 µg/día en hombres, y de 80-100 µg/día en mujeres, son palpitaciones, nerviosismo, temblores, temblor involuntario de los dedos, dolor de cabeza, aumento de la transpiración, insomnio, posibles espasmos musculares, aumento de la presión sanguínea y náuseas.
Utilización en animales y toxicidad
En animales, el clembuterol se utiliza en caballos por vía oral, intramuscular o endovenosa como broncodilatador, y se utiliza en vacuno y en caballos como tocolítico para disminuir las contracciones uterinas, por vía parenteral u oral, a dosis de 0.8 µg/kg de peso vivo.
Es un fármaco que se absorbe bien por vía oral, tanto en humanos como en las especies de destino y que después de su absorción se distribuye ampliamente hacia los tejidos, traspasando incluso en algunas especies la barrera placentaria. Después de su absorción, el clembuterol presenta 4 metabolitos a nivel principalmente de hígado y de riñón pero sólo uno de ellos tiene actividad farmacológica, presentando un efecto como broncodilatador muy inferior al de la propia molécula. Además, la proporción del metabolito es de un 1-2 % de los residuos extraíbles en estos dos órganos.
La toxicidad del clorhidrato de clembuterol, la forma empleada como agente terapéutico, es de moderada a alta, presentando una LD50 (dosis letal 50) de 80-180 mg/kg (peso-volumen). Estudios de toxicidad realizados en ratas, después de administrar el fármaco a dosis repetidas a diferentes períodos de tiempo (de 1 a 18 meses), han dado como resultado un aumento de la respiración y la frecuencia cardiaca, llegándose a observar lesiones en el miocardio y hepatotoxicidad. A dosis tóxicas el clembuterol puede presentar un efecto teratogénico (cancerígeno).
En las especies de destino no se han observado efectos adversos significativos excepto aumento del ritmo cardíaco y una caída de la presión diastólica. Algunos estudios realizados en humanos sanos y en mujeres embarazadas han mostrado que el clembuterol tiene una buena tolerancia en la mayoría de pacientes cuando se administran dosis terapéuticas y los únicos efectos adversos observados han sido nerviosismo, palpitaciones y temblor muscular. En pacientes con enfermedad coronaria no se han observado efectos sobre el sistema cardiovascular y funciones respiratorias, mientras que los pacientes con enfermedades obstructivas respiratorias crónicas se muestran más susceptibles al efecto broncodilatador del fármaco.
Presencia en tejidos
El uso terapéutico de este fármaco en veterinaria puede comportar la aparición de residuos de esta sustancia en los tejidos procedentes de los animales tratados y que irán destinados al consumo humano. Por este motivo, las autoridades sanitarias intentan controlar la presencia de clembuterol en los tejidos que se han fijado como diana para esta sustancia y de esta forma prevenir cualquiera de los riesgos que puede tener esta sustancia para la salud del consumidor.
Por ello se ha establecido un límite máximo de residuos (LMR) permitido después de la utilización de este fármaco (expresado en µg/kg sobre la bases del peso fresco) que son autorizados por la Unión Europea.
Este LMR se basa en el tipo y en la cantidad de residuos que se considera que no constituyen un riesgo toxicológico para la salud humana y se expresa en base a la dosis diaria admisible (ADI), que para el clembuterol es de 0.0042 µg/kg pv, equivalente a 0.25 µg/60 kg y calculada a partir de los estudios experimentales realizados en los animales de laboratorio y la aplicación de un factor de seguridad a la dosis a la que no se observan efectos.
El clembuterol, según establece el Reglamento CEE 2377/90 y el Reglamento CEE 1312/96, se encuentra dentro del Anexo I de la legislación, correspondiendo al grupo de sustancias farmacológicamente activas para las que se ha establecido un límite máximo de residuos definitivo. Este límite máximo de residuos establecido en équidos y bovino es de 0.1 µg/kg en músculo, 0.5 µg/kg en hígado y riñón, y de 0.05 µg/kg en la leche procedente de vacas tratadas con el fármaco.
Para asegurar que este límite máximo de residuos no se supera deben fijarse unos tiempos de espera en función de la posología y especie de destino del fármaco que debe respetarse para así poder garantizar que el consumo de los diferentes órganos no suponen ningún riesgo en el consumidor. Este tiempo de espera es el período que se ha de respetar desde el cese del tratamiento y antes del sacrificio del animal productor de alimentos. Es un periodo que se calcula aplicando unos modelos estadísticos e intervalos de confianza de forma que se garantiza que en el 95 % de los animales tratados con una especialidad determinada y según una pauta concreta, las concentraciones de clembuterol en los tejidos estarán por debajo de los niveles máximos establecidos.
Riesgos asociados al uso ilegal del clembuterol
Cuando se administra a las especies de destino, los residuos presentes en los diferentes tejidos disminuyen lentamente del hígado y del riñón. En vacuno, después del tratamiento con clembuterol, las concentraciones que se encuentran en estos órganos finalizado el tratamiento es elevada pero a los 6 días de la administración los niveles presentes disminuyen a un 16%.
Por tanto, si se administra clembuterol a las especies de destino de forma terapéutica y bajo prescripción veterinaria, y posteriormente se respetan los tiempos de espera fijados para la especialidad administrada, el riesgo que presentan para el consumidor las carnes y órganos procedentes de los animales tratados será mínimo. Obviamente, el no respeto de los periodos de supresión después de un uso terapéutico del fármaco puede comportar un riesgo para la salud del consumidor por poderse encontrar cantidades de clembuterol por encima del LMR fijado.
Pero además de este riesgo, el gran problema se plantea cuando se utiliza esta sustancia de forma ilegal como anabolizante para conformar la masa muscular de vacuno u ovino y como agente repartidor de la grasa. Cuando se ha utilizado con este fin, y como muestran los casos reiterados que han ido apareciendo en España de su uso ilegal o la presunta intoxicación por clembuterol ocurrida en el año 1992, el problema surge por las elevadas cantidades administradas a los animales antes del sacrificio, de forma, que aunque parte del fármaco administrado se excreta o metaboliza, hay una cantidad muy importante que queda retenida en el organismo, especialmente en hígado (donde se encontrarán las mayores concentraciones), en músculo y en la retina de los animales tratados (es por ello que uno de los órganos que se utilizan en el control del uso ilegal de la molécula son precisamente los ojos).
En consecuencia, la ingesta por parte del consumidor de los órganos procedentes de animales tratados, de forma descontrolada, con elevadas cantidades de clembuterol, puede comportar la aparición de la sintomatología derivada del uso del fármaco y que dependiendo de la susceptibilidad de la persona que consuma este agente, la dimensión de la afección puede llegar a ser grave.
Pensemos que los atletas que desean aumentar su masa muscular ingieren una dosis media de 80-100 µg/día durante 6-8 semanas, con intervalos de descanso, y está descrito que este tratamiento, además de los efectos ya descritos, podría llegar a producir la destrucción de los receptores adrenérgicos, lo cual podría tener efectos claros sobre la tiroides y provocar disfunción metabólica e intolerancia a la temperatura. Pero lo más preocupante sería el pensar que estas dosis podrían estar muy por debajo de las que se administran a los animales que posteriormente irán destinados al consumo.
Tercero. Que dada la necesidad de implementar medidas más enérgicas y efectivas que prevengan el uso de sustancias prohibidas que ponen en riesgo la salud humana y la conveniencia de situar a las instituciones públicas en un claro escenario de competencia que las faculte y habilite en concordancia con el perfil profesional y operativo con el que cuentan, es importante puntualizar primero que La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial ya no existe como tal, y sus funciones ahora las desempeña la Secretaría de Economía, segundo: que gran parte de las facultades previstas en la Ley Federal de Sanidad Animal, son de ingerencia más propia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por lo que debe situarse a esta como la principal ejecutora y vigilante de la observación y cumplimiento de la Ley Federal de Sanidad Animal.
Cuarto. Que en virtud de la importancia relevante de la salud humana, deben debe de restringirse de manera más severa el uso de sustancias prohibidas que atentan y ponen en riesgo la salud, previéndose de manera explicita y con mayor claridad en la Ley, pero además castigando no solo la afectación causada sino el riesgo a que es expuesta la salud pública.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 8, 11, 21, 28, 34, 53 y 63 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 2.
Para los efectos de esta ley, se entiende por:
Acreditamiento: El acto mediante el cual la Secretaría de Economía reconoce organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, laboratorios de pruebas y unidades de verificación para que lleven a cabo actividades de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
...
Control: conjunto de medidas zoosanitarias que tienen por objeto disminuir o eliminar la incidencia o prevalencia de una enfermedad o plaga de los animales o la presencia de ingredientes y/o aditivos prohibidos por las normas oficiales mexicanas debido al consumo animal de productos alimenticios que los contengan, en un área geográfica determinada;
Cordón zoosanitario: conjunto de acciones que se implementan para delimitar una área geográfica, con el fin de protegerla o aislarla para el control de enfermedades, plagas o ingredientes y/o aditivos prohibidos por las normas oficiales mexicanas debido al consumo animal de productos alimenticios que los contengan;
Cuarentena de los animales: medida zoosanitaria basada en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de animales, por la sospecha o existencia de una enfermedad o plaga de los mismos, sujeta a control o por la presencia de ingredientes y/o aditivos prohibidos por las normas oficiales mexicanas debido al consumo animal de productos alimenticios que los contengan;
Diagnóstico: estudio que se basa en el análisis que se haga del conjunto de signos clínicos observados en los animales que permite descartar o confirmar la sospecha, en este último caso, mediante pruebas de laboratorio, de la presencia de una enfermedad o plaga en los mismos o de ingredientes y/o aditivos prohibidos por las normas oficiales mexicanas debido al consumo animal de productos alimenticios que los contengan;
...
Zona en control: área geográfica determinada en la que se operan medidas zoosanitarias tendientes a disminuir la incidencia o prevalecía de una enfermedad o plaga de los animales, o de ingredientes y/o aditivos prohibidos por las normas oficiales mexicanas debido al consumo animal de productos alimenticios que los contengan, en un periodo y especie animal específicos;
...
Artículo 8.
En los casos de enfermedades, plagas y la presencia de residuos de ingredientes y/o aditivos prohibidos por las normas oficiales mexicanas en los animales, que puedan ser transmisibles a los humanos, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Salud para el establecimiento y ejecución de las medidas sanitarias correspondientes.
...
Artículo 11.
Las medidas zoosanitarias, tienen por objeto, prevenir, controlar y erradicar enfermedades y plagas de los animales, así como la presencia de residuos de ingredientes y/o aditivos prohibidos por las normas oficiales mexicanas, con la finalidad de proteger su salud y la del ser humano.
Artículo 21.
Podrá realizarse libremente en el territorio nacional toda movilización de animales, sus productos y subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios, para uso en animales o consumo por estos, salvo cuando la Secretaría expida normas oficiales en las que establezca los casos en que la movilización e importación de animales, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos, requieran de certificado zoosanitario en razón del riesgo zoosanitario que impliquen. En tratándose de importación, dichas normas serán expedidas en coordinación con la Secretaría de Economía.
Cuando los animales, sus productos o subproductos y los productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios, para uso en animales o consumo por estos, sean portadores de plagas, enfermedades o de residuos de ingredientes y/o aditivos prohibidos por las normas oficiales mexicanas o estén contaminados, únicamente se expedirán certificados zoosanitarios, para fines de tratamiento, investigación, sacrificio o destrucción.
Artículo 28.
La importación de animales, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en animales o consumo por estos, que impliquen un riesgo zoosanitario, se realizará por las aduanas que se determinen en los acuerdos que para tal efecto expidan conjuntamente los Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, los que deberán tomar en cuenta la infraestructura y condiciones de cada aduana y ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, considerando que la inspección de los mismos será de manera total.
......
Artículo 34.
Para la aplicación de cuarentenas de productos, subproductos animales, productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales, la Secretaría tomará las muestras correspondientes, sujetándose, en lo conducente, a lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como a lo previsto en las normas oficiales mexicanas aplicables.
......
...
Artículo 53.
Las infracciones a lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones de carácter zoosanitario, serán sancionadas administrativamente con una o varias de las siguientes sanciones por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
Las sanciones administrativas podrán ser:
I. a VI. ...Artículo 63.
Al que por cualquier medio utilice sustancias para uso o consumo de animales, que perjudique la salud de éstos o la humana, se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de hasta mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se llevó a cabo el hecho.
En todo caso será castigada la situación de riesgo en que se ponga a la salud de los animales o del ser humano, de conformidad a las disposiciones aplicables para la tentativa previstas por el Código Penal Federal.
TransitoriosArtículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de diciembre de 2004.--- Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.«Iniciativa de Ley que crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y protección de su denominación de origen, a cargo del diputado Lázaro Arias Martínez, del grupo parlamentario del PRI
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados federales por el estado de Jalisco, Lázaro Arias Martínez, Francisco Javier Guízar Macías y José Manuel Carrillo Rubio, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, sometemos a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa de ``Ley que crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección a su Denominación de Origen''.
Exposición de MotivosEn los últimos 5 años el Tequila ha evolucionado de ser una bebida nacional, a ser una de las bebidas con mayor reconocimiento y crecimiento en los mercados de exportación. Por ello, con motivo de la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen ``Tequila'', publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de octubre de 1977; el Estado mexicano se constituyó como el único titular de dicha denominación en virtud de corresponder a un producto distintivo de nuestro país.
En tal virtud, se ha buscado crear el escenario más adecuado para lograr que este producto distintivo de nuestro país continúe siendo un elemento de difusión de nuestra cultura y un reflejo de la calidad con la que cuenta la industria nacional.
Que la protección a una Denominación de Origen se compone de tres elementos: la declaración de protección; las normas técnicas que establecen las especificaciones del producto protegido; y el esquema de evaluación de la conformidad de las especificaciones de la norma, mismo que se materializa en las figuras de organismos de certificación y unidades de verificación acreditadas y aprobadas como son los consejos reguladores.
La protección efectiva de una Denominación de Origen necesariamente dependerá de la existencia de estos tres elementos.
El Estado mexicano y en particular el Gobierno Federal tienen la responsabilidad de establecer las medidas de apoyo y defensa que sean necesarias para garantizar que los productos que posean una Denominación de Origen se apeguen a los referentes establecidos en la Norma Oficial Mexicana correspondiente y, de esa manera, garanticen su autenticidad a los consumidores, tanto en el mercado nacional como en el extranjero.
Aunado a lo anterior, es preciso proporcionar a los sectores económicos involucrados en el abasto de agave, la producción y comercialización del Tequila, las herramientas necesarias para controlar la inocuidad, autenticidad y propiedades del producto que elaboran o comercializan.
Con fecha 3 de septiembre de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, por parte de la Dirección General de Normas (DGC), la Norma Oficial Mexicana ``NOM-006-SCFI-1994 Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones'', la cual tiene por objeto establecer las características y especificaciones que deben cumplir los usuarios autorizados para producir, envasar o comercializar Tequila.
Lograr la Denominación de Origen fue una empresa complicada y aún se enfrenta con varios países que no sólo no la reconocen, sino que producen ``Tequila'', como son Sudáfrica, y varios países Asiáticos, los cuales señalan que en México no se respeta la normatividad para la producción de Tequila y que se ha cambiado repetidamente, lo cual hace poco seria a la industria mexicana, entre otros alegatos.
Se calcula por el Consejo Regulador del Tequila que existe el doble de superficie de potreros de agave, de la que la industria podría absorber y se prevé una crisis en pocos años.
Hay varios estados que buscan tener la Denominación de Origen (Zacatecas, Oaxaca y algunos municipios de Michoacán, entre otros), lo cual agravaría el problema. Sin embargo, se tiene conocimiento de que algunos empresarios aprovechan esta situación para abaratar el precio del agave, lo que a la postre atenta contra la Cadena Productiva de Agave Certificado con Denominación de Origen.
El cultivo de Agave Azul toma varios años y no tiene ningún otro uso; de no comercializarse, se abandonarán los potreros y resurgirán las plagas, volverá la escasez y podría resurgir el problema que se presento en un ciclo anterior, con tomas de industrias, descrédito en el mercado, entre otros efectos.
Para evitar las drásticas consecuencias del ciclo escasez-sobreproducción de Agave Tequilana Weber Azul, se cambió la norma de 100% a 51%-49%, lo que creó polémica en los mercados, y enfrentó a la cadena al reto de integrarse para poder lograr beneficios mutuos. De esta manera, surgieron programas de los industriales de productor integrado, que se sustenta en una agricultura por contrato, con un precio competitivo, dicha integración implica desde alquiler de tierras, hasta apoyo de suministros e hijuelos a los agricultores, otorgándoles la garantía de compra de su producto.
La situación fue crítica en el 2000 a raíz de la enfermedad que afectó al Agave Tequilana Weber Azul. La sobreproducción y la aparición de enfermedades y plagas en el cultivo originaron caídas del precio del cultivo en perjuicio de los productores primarios.
Por esta razón el Senado y la Cámara de Diputados aprobaron otorgar un estimulo a esta cadena, apoyados en el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) que pagan los industriales tequileros. Lo anterior con el propósito de resarcir al productor y poder integrar la cadena agroindustrial.
Para el año 2003 se presentó una nueva fase de las crisis cíclicas que es la sobreproducción de agave. En 2004 permaneció el tema en la Ley de Ingresos, para ser aplicada al IEPS. Sin embargo, la falta de reglas claras para aplicar el estímulo en el tiempo adecuado ha generado un atraso relevante para lograr consolidar la relación de los abastecedores con la industria del Tequila.
Dadas las crisis cíclicas de este cultivo que ponen en riesgo la Denominación de Origen del Tequila mexicano, es necesario crear una medida fitosanitaria que apoye a los agricultores que tienen cultivos jóvenes, para que estén registrados en el Consejo Regulador del Tequila y estén dentro de la zona de Denominación de Origen, y destruir los cultivos enfermos antes de que sean abandonados y se conviertan en foco de infección, otorgando apoyos para la reconversión de cultivos, o bien mediante la adquisición para su destrucción de agave maduro que no encuentra mercado, mediante un pago que permita a los agricultores recuperar gastos, con la condición de reconvertir a otros cultivos que le sean más rentables al productor.
La Cadena Productiva, protegida por la Denominación de Origen tiene el reto de mantener competitividad, para lo cual agricultores e industriales han emprendido el camino de mejoramiento genético de la planta Agave Tequilana Weber Azul, mediante programas de investigación con el Conacyt y la red de investigadores, que a la vez buscan hacer más resistente a la planta de plagas y enfermedades, así como encontrar otros aprovechamientos de esta planta.
El programa tiene posibilidades de éxito, pero serán agricultores e industriales los únicos que en el ámbito mundial queden a cargo de esta importante tarea, por lo cual requieren apoyos para mantener y fortalecer esta actividad distintiva de la mexicanidad de nuestros productos.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene entre otras responsabilidades, prevenir la diseminación de plagas que afecten a los vegetales y ejercer el control fitosanitario en la movilización de vegetales, sus productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios.
Se han presentado brotes de un complejo de plagas en algunos municipios del Estado de Jalisco, afectando plantaciones de agave, mismas que han sido diagnosticadas por el Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria de la Dirección General de Sanidad Vegetal como: Erwinia carotovora y Fusarium oxysporum.
Las plagas mencionadas anteriormente son transmitidas a través del material vegetal propagativo de agave, las cuales pueden pasar inadvertidas en la movilización y establecimiento de nuevas plantaciones de agave en el territorio de la Denominación de Origen del Tequila (DOT), motivo por el cual se requiere de una adecuada aplicación de medidas fitosanitarias durante su proceso de producción y transporte.
La sanidad y calidad fitosanitaria del material propagativo del agave, es determinante para la sanidad del cultivo durante las diferentes fases fenológicas, por lo que se requiere la instrumentación de un programa de registro y certificación de agave, garantizando la sanidad y origen del producto, buscando como objetivo principal el de fortalecer y fomentar la producción y uso de material propagativo de agave libre de problemas fitosanitarios.
Sólo mediante el esfuerzo conjunto y la participación de los productores, laboratoristas, viveristas, transportistas, comerciantes, autoridades federales, estatales, municipales y de toda la población en general, se puede llevar a cabo un control fitosanitario efectivo de las plagas que afectan al agave y de esa manera evitar su diseminación.
Esta cadena productiva del tequila con denominación de origen tiene presencia en 5 Estados de la República, involucra a 180 municipios, con una superficie total de plantación de agave de 85 mil hectáreas, de cuyos 9 mil productores primarios, abastecedores de 109 empresas de la industria tequilera, dependen 30 mil familias.
Dada la importancia de esta cadena productiva. y del significado que representa para México como símbolo de identificación, se vuelve relevante consolidar un instrumento que favorezca e integre la cadena productiva con los siguientes fines:
Realizar una campaña institucional de difusión de la Denominación de Origen Tequila y fortalecimiento de la imagen del Tequila en México y en el extranjero.Actualizar el padrón de productores y el inventario general de predios y plantaciones Agave Tequilana Weber Azul.
Fortalecer el Programa General de Apoyo y Desarrollo Tecnológico a la Cadena Productiva Agave-Tequila.
Fomentar la inversión, la producción, la comercialización tanto en el campo como en la industria.
Otorgar incentivos a los productores de Agave mediante la emisión de garantías líquidas de acuerdo al número de hectáreas de cultivo de Agave registrada.
Crear un esquema de apoyos a contingencias y siniestros.
Fortalecer y garantizar el control sanitario de la producción y transportación del Agave, fijar políticas para el cultivo, capacitación para los agricultores y lograr la homogeneidad en el manejo de información y prácticas de mercadotecnia.
Es de interés de los productores de agave, como de los productores de Tequila encontrar los mecanismos de certidumbre, reordenamiento y consolidación del mercado del Tequila con Denominación de Origen.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 y 45 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta H. asamblea la iniciativa de Ley que Crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen, en los siguientes términos:
Ley que Crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen
Artículo 1. Se crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen.
La duración del Fideicomiso será la necesaria para cumplir con sus fines.
Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Agave: al Agave Tequilana Webe Azul;II. Tequila: al Tequila producido en las zonas de Denominación de Origen;
III. NOM: a la Norma Oficial Mexicana ``NOM-006-SCFI-1994 Bebidas Alcohólicas-Tequila'';
IV. Consejo: al Consejo Regulador del Tequila;V. Zona de Denominación: en singular o plural a la zona de Denominación de Origen, de conformidad con el artículo 156 de la Ley de Fomento y Propiedad Industrial, que es el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en esto factores naturales y humanos y regulada mediante la Norma Oficial Mexicana, quedando comprendidos dentro de esta los siguientes estados y municipios:
Jalisco: todo el estado.Guanajuato: Abasolo, Ciudad Manuel Doblado, Cuerámaro, Huanímaro, Pénjamo, Purísima del Rincón y Romita.
Michoacán: Briseñas de Matamoros, Chavinda, Chilchota, Churintzio, Cotija, Ecuandureo, Jacona, Jiquilpan, Maravatío, Marcos Castellanos, Nuevo Parangaricutiro, Numarán, Pajacuarán, Peribán, La Piedad, Régules, Los Reyes, Sahuayo, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Tingüindín, Tocumbo, Venustiano Carranza, Villamar, Vistahermosa, Yurécuaro, Zamora y Zináparo.
Nayarit: Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Ixtlán, Jala, Xalisco, San Pedro de Lagunillas, Santa María del Oro y Tepic.
Tamaulipas: Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Gómez Farías, González, Llera, Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tula y Xicoténcatl.
VI. Productor de Tequila: en singular o plural, a la persona moral cuyo objeto social de su acta constitutiva o modificación posterior de la misma, lo identifique como productor de Tequila o la persona física que este registrada en el Padrón de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como tal; que se encuentren inscritos en el Consejo Regulador del Tequila, así como en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el Articulo 19 Fracción XIV de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y que tengan registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) al menos una marca de Tequila que se comercialice en territorio nacional;VII. Productor de Agave: en singular o plural, al productor de Agave Tequilana Weber Azul, que tenga celebrado contrato con los productores de Tequila y, que cuente con un programa de producción de Agave autorizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
VIII. Fideicomisarios: a los Productores de Agave y Tequila;
IX. Fideicomiso: al Fideicomiso constituido a partir de la presente Ley;
X. Cadena Productiva: al conjunto de eslabones y agentes concurrentes de los procesos productivos que involucran los insumos, la tecnología, el cultivo, el acopio, la transformación, la distribución, los recursos financieros y la comercialización del tequila;
XI. Mejoramiento de la Planta: al conjunto de acciones que permitan establecer las medidas para la propagación, producción y movilización de Agave Tequilana Weber Azul, con la finalidad de conservar y mejorar la condición fitosanitaria de este producto en la Zona de Denominación de Origen del Tequila;
XII. Fiduciaria: a Financiera Rural;
XIII. Comité: al Comité Técnico del Fideicomiso a que se refiere la presente Ley;
XIV. Ley: a la presente Ley;
XV. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
XVI. Secretaría de Agricultura: a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Artículo 3. El Fideicomiso tendrá por objeto:
I. Aplicar una política de reconversión de cultivos con la finalidad de garantizar la producción y abasto de Agave, y eliminar la propagación de plagas y enfermedades;II. Conjuntamente con la participación de los Productores de Agave, Productores de Tequila, autoridades federales, estatales, municipales, fortalecer la Cadena Productiva, a través del establecimiento de acciones normativas que fomenten y consoliden el esquema de productor integrado:
a) El impulso del Mejoramiento de la Planta, a través de programas de sanidad vegetal, y la investigación y desarrollo de tecnología;b) Fomento de una cultura que aprecie el origen y la calidad del Tequila;
c) Proteger y promover las Zonas de Denominación del Tequila;
d) La creación de estrategias e instrumentos que permitan la mayor participación de los Productores de Agave y Productores de Tequila en la solución de problemas y necesidades;
e) Lograr mediante la transformación de descubrimientos y avances científico-tecnológicos la creación de negocios de alto valor agregado;
f) Estimular la investigación y desarrollo tecnológico; y
g) Consolidar y normar la agricultura por contrato sustentada en la Zona de Denominación.
Artículo 4. El Fideicomiso será Público y contará con un Comité que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones:
I. Secretaría de Agricultura, quien lo presidirá;II. Secretaría;
III. Secretaría de la Función Pública;
IV. Fiduciaria;
V. Consejo;
VI. Cámara Nacional de la Industria Tequilera;
VII. Gobierno Estatal que abarque la mayor superficie de áreas cultivadas de Agave dentro de las Zonas de Denominación;
VIII. Productores de Agave; y
IX. Legislador Federal que represente la zona de mayor superficie de áreas cultivadas de Agave dentro de las Zonas de Denominación.
Este Fideicomiso no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no queda comprendido en los supuestos del artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. No obstante lo anterior y a efecto de dar cumplimiento a los fines del Fideicomiso, la Fiduciaria podrá contratar asesores, profesionistas así como personal técnico por honorarios, con cargo al patrimonio del Fideicomiso, no estableciéndose relación laboral alguna con la Fiduciaria.
Artículo 5. El Fondo, que será patrimonio administrado por el Fideicomiso, se constituirá por:
I. Las aportaciones del Gobierno Federal;II. Las aportaciones de las entidades federativas y municipios comprendidos en las Zonas de Denominación;
III. Las aportaciones que realicen los Productores de Tequila;
IV. Los productos y rendimientos que se generen por la inversión y la administración de los recursos y bienes con que cuente dicho Fondo;
V. Los bienes tangibles e intangibles que se aporten al Fondo; y
VI. Los demás que por otros conceptos se aporten para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 6. El Fideicomitente del Fideicomiso a que hace referencia el artículo anterior será el Gobierno Federal, a través de la Secretaría;
La Fiduciaria será Financiera Rural; y
Los Fideicomisarios en primer lugar serán los Productores de Agave y en segundo lugar los Productores de Tequila, en concordancia con lo que determine el Comité.
Dicho Comité tendrá de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes facultades:
I. Aprobar las bases y procedimientos a través de los cuales se otorgarán los apoyos a los Productores de Agave, que se encuentren registrados ante el Consejo y se ubiquen en las Zonas de Denominación; sus montos, así como determinar el procedimiento de entrega a los productores y los procedimientos para documentar dichas entregas;II. Aprobar los términos mínimos de referencia para celebrar convenios con productores que deban ser apoyados para la integración de la Cadena Productiva de Agave Tequila;
III. Determinar mediante reglas de carácter general los requisitos para acreditar que los Fideicomisarios son productores registrados ante el Consejo y se ubican en las Zonas de Denominación, o que son Productores de Tequila y cumplen con la NOM;
IV. Determinar las reglas y procedimientos para recibir aportaciones en especie y la enajenación o transmisión de dichos bienes o insumos a los fideicomisarios;
V. Autorizar la celebración de actos, convenios, y contratos de los cuales derive afectación para el patrimonio del Fideicomiso, así como los que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;VI. Autorizar, con cargo al patrimonio del Fideicomiso, los gastos que resulten necesarios para el manejo del mismo, incluyendo los honorarios que correspondan al Fiduciario, así como los que deriven del proceso de extinción del mismo;
VII. Instruir al Fiduciario, por escrito, respecto de la inversión de los fondos líquidos del Fideicomiso;
VIII. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fideicomiso;
IX. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Fideicomiso, sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;
X. Vigilar que los recursos que se aporten al Fideicomiso se destinen al cumplimiento de sus fines;
XI. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del Fideicomiso, comunicándolos por escrito a la Fiduciaria;
XII. Girar instrucciones a la Fiduciaria acerca de las personas a quienes deberá conferirse mandato o poderes para que se cumplan las funciones secundarias ligadas y conexas a la encomienda fiduciaria, o para la defensa del patrimonio fideicomitido, indicando expresamente los casos en que el (los) mandatario(s) o apoderado(s) podrán delegar sus facultades a terceros;
XIII. Proponer las modificaciones que se pretendan realizar al Fideicomiso; y
XIV. Cualesquiera otras derivadas de la legislación aplicable y de la presente Ley, necesarias para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso.
Artículo 7. Sólo podrán acogerse a los beneficios de esta Ley, los Fideicomisarios que cumplan los requisitos siguientes:
I. Los Productores de Agave que se encuentren registrados ante el Consejo, como productores de dicho cultivo y que demuestren ser poseedores, usufructuarios o beneficiarios de huertas, huertas madres, laboratorios, invernaderos o viveros, para lo cual deberán llenar el formato correspondiente y que demuestren en forma fehaciente una antigüedad mínima de cinco años como Productor de Agave; yII. Los Productores de Tequila registrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley ante el Consejo, que cumplan con la NOM, que se abastezcan de Agave producido en las Zonas de Denominación y cuenten con una antigüedad suficiente para acreditar una marca de Tequila que se comercialice en territorio nacional.
Artículo 8. El Presupuesto de Egresos de la Federación dispondrá de una partida para transferir recursos para los pagos previstos en esta Ley.
Artículo 9. La aplicación de recursos federales en caso de programas conjuntos con entidades federativas y/o municipios que cuenten con la Denominación de Origen, estará condicionada a la suscripción de convenios que realice el Fideicomiso. En cada convenio se establecerán los montos de aportación de las partes.
Artículo 10. El Fideicomiso efectuará los pagos derivados de sus fines a los Fideicomisarios plenamente identificados, siempre y cuando soliciten el pago en los términos establecidos por esta Ley, y a las bases y procedimientos que autorice el Comité, de acuerdo a sus facultades.
Tratándose de Productores de Agave, el pago se realizará semestralmente, previa comprobación de las inversiones realizadas y programas registrados.
Tratándose de Productores de Tequila, el pago se realizará anualmente, previa comprobación del destino del 2% de sus ingresos para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a las actividades establecidas en la presente Ley.
Para el cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, los Fideicomisarios se sujetarán a las reglas que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 11. Los Fideicomisarios interesados en recibir los recursos del Fideicomiso a que se refieren la presente Ley, deberán enviar debidamente documentado reporte con 30 días de anticipación, a la Secretaría Técnica del Comité, la información mencionada en el artículo 7 de la presente Ley, así como la documentación soporte requerida.
Lo anterior, sin perjuicio de la información complementaria que pueda ser solicitada por el Comité.
La solicitud a que se refiere este numeral, deberá contener la manifestación bajo protesta de decir verdad que los datos y documentos anexos son legales, ciertos y comprobables, debiéndose enviar a la Secretaría Técnica del Comité el documento impreso que al efecto se determine en la propia solicitud con firma autógrafa conteniendo dicha manifestación.
Artículo 12. Para tener derecho al beneficio, el Fideicomisarios o su representante legal deberán suscribir en su solicitud la declaración en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
a) Que es contribuyente del Impuesto Sobre La Renta y se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con antigüedad de cinco ejercicios. Las empresas constituidas en fecha posterior a la antigüedad mencionada, podrán solicitar el estímulo siempre y cuando su objeto incluya el desarrollo de productos, materiales y procesos de alto valor agregado, basado en conocimiento científico y tecnológico.b) Que ha presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, exceptuando de éstas a las del Impuesto Sobre Automóviles nuevos e Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, correspondientes al último ejercicio, así como que ha presentado las declaraciones de pagos provisionales correspondientes al ejercicio en el que pretenda efectuar la comprobación de los gastos e inversiones.
c) Que no tiene créditos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, exceptuando de éstos al Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
En caso de contar con autorización para el pago en parcialidades, manifestará que no ha incurrido durante el ejercicio en el que pretende efectuar la comprobación de los gastos e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico, en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66 fracción III del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 13. Una vez recibida la solicitud en el formato correspondiente, la Secretaría Técnica del Comité procederá a revisar que esté debidamente integrada y requisitada la documentación e información proporcionadas.
De encontrarse incompleto o incorrectamente llenado el formato y en caso de no adjuntarse la información y documentación requerida en el mismo y en las Reglas Generales de Operación del Fideicomiso, la Secretaría Técnica del Comité notificará al Fideicomisario en un plazo no mayor de 5 días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción, los errores y omisiones de la solicitud, así como el requerimiento de documentación adicional. El Fideicomisario dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efecto la notificación citada para solventar las observaciones que realice la Secretaría Técnica del Comité. En caso de no cumplir con lo anterior, la solicitud se tendrá por no presentada.
En caso de que el Fideicomisario no cumpla con lo establecido en esta Ley, el beneficio será cancelado en su totalidad.
Artículo 14. Los rubros de gasto e inversión que se consideran elegibles para el otorgamiento del beneficio son aquellos relacionados directa y exclusivamente con el los fines del fortalecimiento e integración de la Cadena Productiva del Tequila y protección de sus Zonas de Denominación.
Artículo 15. La Secretaría podrá emitir reglas de carácter general, a efecto de coadyuvar a la mejor interpretación y observancia de la ley.
TransitoriosPrimero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para efectos de esta ley, el Fideicomiso se considerará constituido en la misma fecha a que se refiere el artículo anterior.
Tercero. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de la presente ley, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas Generales de Operación del Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2004.--- Diputados: Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Francisco Javier Guízar Macías, José Manuel Carrillo Rubio, José Manuel Abdala de la Fuente, Gonzalo Alemán Migliolo, Miguel Amezcua Alejo, Francisco Arroyo Vieyra, Carlos Blackaller Ayala, José Manuel Carrillo Rubio, Sergio Armando Chávez Dávalos, Juan Manuel Dávalos Padilla, Homero Díaz Rodríguez, María Hilaria Domínguez Arvizu, Humberto Francisco Filizola Haces, Carlos Flores Rico, José García Ortiz, Enrique Guerrero Santana, Francisco Javier Guízar Macías, David Hernández Pérez, Leticia Gutiérrez Corona, Baltasar Hinojosa Ochoa, Jesús Lomelí Rosas, Cruz López Aguilar, Roberto Antonio Marrufo Torres, José Humberto Martínez de la Cruz, Raúl José Mejía González, Gerardo Montenegro Ibarra, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista, Óscar Martín Ramos Salinas, Sergio Arturo Posadas Lara, Hugo Rodríguez Díaz, Alejandro Saldaña Villaseñor, Salvador Sánchez Vázquez, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Evelia Sandoval Urbán, María Esther Scherman Leaño, Quintín Vázquez García, Wintilo Vega Murillo, Consuelo Camarena Gómez, José Erandi Bermúdez Méndez, José Antonio Cabello Gil, Margarita del Sagrado Corazón Chávez Murguía, Marko Antonio Cortes Mendoza, José Ángel Córdova Villalobos, Mario de San A. Magno Dávila Aranda, José Julio González Garza, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, José González Morfín, Gisela Juliana Lara Saldaña, Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, Salvador Márquez Lozornio, Germán Martínez Cázares, Alfonso Moreno Morán, Jesús Antonio Nader Nasrallah, María del Carmen Mendoza Flores, Jorge Carlos Obregón Serrano, Maki Esther Ortiz Domínguez, Carla Rochín Nieto, Miguel Ángel Rangel Ávila, Armando Rangel Hernández, Gabriela Ruiz del Rincón, José Julián Sacramento Garza, María Guadalupe Suárez Ponce, Rafael Sánchez Pérez, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Lorena Torres Ramos, Rubén Alfredo Torres Zavala, José Luis Treviño Rodríguez, Marisol Urrea Camarena, Sergio Vázquez García, Salvador Vega Casillas, Pablo Antonio Villanueva Ramírez, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, Miguel Alonso Raya, David Fierros Martínez, Rafael García Tinajero Pérez, Ana Lilia Guillén Quiroz, Abdallán Guzmán Cruz, Sergio Augusto Magaña Martínez, Martha Lucía Mícher Camarena, Francisco Mora Ciprés, Inelvo Moreno Álvarez, Juan Pérez Medina, María Cristina Portillo Ayala, Isidoro Ruiz Argaiz, Pascual Sigala Páez, Carlos Hernán Silva Valdés, Israel Tentory García, Enrique Torres Cuadros, Elpidio Tovar de la Cruz, Reynaldo Francisco Valdés Manzo, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Juan Antonio Guajardo Anzaldúa.»
La Presidencia la turna a la Comisión de Hacienda.Jesús Aguilar Bueno y Martha Laguette Lardizabal, diputados federales a la LIX Legislatura, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y con el carácter de urgente resolución, presentamos la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar al Presidente de la República para que gire sus instrucciones al secretario de Comunicaciones y Transportes a efecto de que se adopten las medidas urgentes necesarias para regularizar o, en su caso, prohibir e impedir la prestación del servicio de transporte de personas por los llamados autobuses ``piratas'' que salen de Ciudad Juárez, Chihuahua, al interior de la República, conforme a los siguientes
Antecedentes1. Desde hace varios años se ha venido detectando que autobuses sin identificación comercial o con razones sociales relacionadas con servicios turísticos, prestan irregularmente el servicio de pasajeros de Ciudad Juárez a diversos puntos del interior de la República.
Se trata de unidades viejas que parecen no cumplir los requerimientos técnicos y mecánicos para la prestación de dicho servicio; no cuentan con la presentación, comodidad y, mucho menos, los requerimientos de seguridad para prestar este tipo de servicios. Sin embargo, prestan el servicio a un precio económico y accesible a ciertos sectores de la población de escasos recursos.
2. Según se tiene conocimiento, el ``modus operando'' de estos autobuses es el siguiente: un grupo de tres o más personas se distribuyen en las inmediaciones del parque del Monumento a Juárez, principalmente en las avenidas Lerdo y Vicente Guerrero, ofrecen el servicio de transporte a las personas que circulan por dichas arterias; los destinos son variables; los precios son económicos; levantan una lista de pasajeros y una vez que completan el número de personas interesadas y dispuestas a realizar el viaje, se inicia este desde las inmediaciones al Monumento a Benito Juárez.
3. El pasado domingo 5 de diciembre de 2004, uno de estos autobuses piratas, identificado con la razón social ``Avituris'', tuvo un accidente en el kilómetro 170 del tramo de la carretera de Ciudad Jiménez, Chihuahua, a Gómez Palacio, Durango, al estrellarse con otro vehículo, un trailer de carga. Independientemente de quien resulte responsable del accidente, en el que fallecieron 12 personas y resultaron 17 personas lesionadas, todos ellos pasajeros del autobús identificado con la razón social ``Avituris'' y con destino a la ciudad de Torreón, Coahuila.
4. No se ha podido determinar sí los pasajeros víctimas del fatal accidente o de las lesiones, estaban protegidos por algún seguro o sí se ha identificado a alguna persona que asuma la responsabilidad correspondiente. El caso es que, hasta el momento, el gobernador del estado de Chihuahua, Lic. José Reyes Baeza Terrazas, giró instrucciones para se brindara de manera desinteresada todo el apoyo a las víctimas y sea esta instancia quien asuma los gastos que se han generado por la atención de los lesionados y la inhumación de los fallecidos.
ConsideracionesI. Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) el otorgar los permisos de transporte público federal, en los términos de la Ley de Vías General de Comunicación.
II. Es urgente que se realicen las investigaciones necesarias para dilucidar las condiciones en que se está prestando el servicio de transporte de personas descrito en los antecedentes de esta proposición, para deslindar responsabilidades y proteger a las víctimas del accidente referido, pero principalmente para que se regularice o prohíba la prestación de ese servicio en los términos que corresponda conforme a los hechos y al derecho aplicable.
El propósito es que se evite que unidades viejas, obsoletas, sin cumplir con los requerimientos técnicos y mecánicos, presten un servicio que esta especialmente regulado por una ley de carácter federal.
En mérito de lo expuesto, con fundamento en los artículos 58,59 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta soberanía, con el carácter de urgente resolución, por las características y circunstancias en las que se presenta el problema, los siguientes:
Puntos de AcuerdoPrimero. Exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a efecto de que instruya al secretario de Comunicaciones y Transportes a que realice las investigaciones y gestiones necesarias para determinar las condiciones y circunstancias en que acaecieron los hechos relacionados con el accidente carretero consistente en el ``encontronazo'' de un autobús de pasajeros identificado con la razón social ``Avituris'', contra un vehículo de carga, en el kilómetro 170 del tramo de la carretera Ciudad Jiménez, Chihuahua, a Gómez Palacio, Durango, para determinar los hechos, deslindar responsabilidades y prestar el auxilio y apoyo a las víctimas, personas fallecidas y lesionadas, así como a sus familiares.
Segundo. Igualmente, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes adoptará las medidas para regularizar o prohibir, en su caso, la prestación del servicio de pasajeros por autobuses piratas desde Ciudad Juárez, Chihuahua, al interior del país.
Palacio Legislativo de San Lázaro, diciembre 9 de 2004.--- Dip. Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Dip. Martha Laguette Lardizabal (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Transporte.«Proposición con punto de acuerdo, para contemplar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 la elaboración de los estudios de factibilidad técnica y financiera, así como el proyecto de ejecución para los sistemas ferroviarios que integran el Ferrocarril Suburbano para la Zona Metropolitana del Valle de México, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del PANProposición con punto de acuerdo que suscribe la diputada federal del estado de México por la quinta circunscripción, Sheyla Fabiola Aragón Cortés, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para contemplar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, la elaboración de los estudios de factibilidad técnica y financiera, y proyecto de ejecución para los sistemas ferroviarios que integran el Ferrocarril Suburbano para la Zona Metropolitana del Valle de México:
Exposición de MotivosI. La creación de un proyecto para brindar el servicio público de transporte de pasajeros, requiere una inversión de gran magnitud que comienza con la elaboración de los estudios de factibilidad técnica y financiera e incluye la elección del medio de transporte más eficiente conforme a las necesidades demográficas de las zonas contempladas, y así concluir posteriormente con el proyecto ejecutivo que se traduce en la construcción de la infraestructura y el funcionamiento del medio de transporte elegido; etapas previas no menos costosas pero necesarias para una planeación efectiva propia de los grandes proyectos.
II. La elaboración pronta de los estudios previos, obedece al tiempo de ejecución de dicho proyecto cuyo riesgo de demora para ser finalizado y puesto en operación es elevado, no coincidiendo así con la demanda urgente de transporte para los habitantes de la Zona Metropolitana del Valle de México ubicada dentro del estado de México.
III. La Zona Metropolitana del Valle de México cuenta con una población que rebasa los 18 millones de habitantes, de los cuales casi el 50% viven en el Distrito Federal y el resto en los 28 municipios conurbanos del estado de México, sin embargo el transporte masivo existente se encuentra en 93.25% en la capital y solo un 6.75% en el estado de México.
III. El transporte colectivo más eficiente es el ferroviario. Como ejemplo está la red del Sistema de Transporte Colectivo ``Metro'' en el área metropolitana del Valle de México. Transportó durante 2003 un promedio diario de 4,236,672 pasajeros, lo que representa un 20% del total de pasajeros que utilizan el servicio público de transporte en toda el área.
Las dos únicas rutas del Sistema que llegan a la zona oriente del área metropolitana en el estado de México son:
A) La Línea A, con recorridos desde Pantitlán en el Distrito Federal al municipio de La Paz, siendo la primera extensión de la red del Metro al estado de México; para esta línea se optó por una solución de superficie y trenes de ruedas férreas en lugar de neumáticos, ya que se reducían los costos de construcción y mantenimiento. Está línea se inauguró el 12 de agosto de 1991, agregó diez estaciones 8 en el Distrito Federal y 2 en el estado de México con 17 kilómetros de longitud agregados a la red. La afluencia en la línea durante el 2003 fue de 50 millones 127 mil 66 personas;B) El Metropolitano Línea B de Buenavista a Ciudad Azteca; con 23.7 kilómetros de longitud, 13.5 kilómetros en el Distrito Federal, y 10.2 kilómetros en el territorio del estado de México, en los municipios de Nezahualcóyotl y Ecatepec; con 21 estaciones: 13 en el Distrito Federal y 8 en el estado de México. La afluencia en la línea durante el 2003 fue de 107 millones 246 mil 125 personas, la estación terminal Ciudad Azteca en el estado de México, registró un promedio de afluencia diaria en día laboral de 30,083 pasajeros.
IV. Bajo este esquema el Gobierno Federal tiene entre sus proyectos prioritarios, la promoción de proyectos de transporte ferroviario de pasajeros. Dentro de éstos destaca el proyecto del Ferrocarril Suburbano de la Zona Metropolitana del Valle de México.
El proyecto consiste en conformar tres sistemas distintos, cada uno con una línea troncal y líneas secundarias de menor densidad que actúen como ramales, aprovechando los 240 kilómetros de derecho de vías federales existentes en la Zona Metropolitana del Valle de México y la infraestructura ferroviaria asociada y que son las siguientes:
A) Sistema 1 con una línea troncal Buenavista -- Cuautitlán de 25 kilómetros de longitud, cuyas líneas secundarias contemplan las siguientes rutas en el estado de México: Cuautitlán -- Huehuetoca, San Rafael -- Tacuba (Distrito Federal), y Lechería -- Jaltocan. En conjunto suman 77 kilómetros.B) Sistema 2 con una línea troncal Ecatepec -- Naucalpan de 37.5 kilómetros de longitud, cuyas líneas secundarias recorrerían las siguientes rutas: en el Distrito Federal Buenavista -- Polanco, en el estado de México Ecatepec -- Teotihuacan y Teotihuacan -- Tecámac. En conjunto suman 89.5 kilómetros.
C) Sistema 3 con una línea troncal de La Paz -- San Juan de Aragón de 15 kilómetros de longitud, cuyas líneas contemplarían las rutas siguientes en el estado de México: San Rafael -- San Juan de Aragón y Chalco Texcoco. En conjunto suman 73 kilómetros.
El 11 de diciembre de 2003, se emitió la Convocatoria Pública Internacional y las bases de licitación para participar en el otorgamiento de la concesión para prestar el servicio público de transporte público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Cuautitlán-Buenavista, ubicada en el estado de México y la Ciudad de México, Distrito Federal, cuya ruta contempla los municipios de Tlalnepantla, Tultitlán, Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli, del estado de México, y las delegaciones Cuauhtémoc y Azcapotzalco del Distrito Federal.
V. En apoyo al proyecto del Ferrocarril Suburbano, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes firmó convenio con el Gobierno del estado de México el 4 de diciembre de 2003, además, se han integrado cuatro grupos de trabajo con dicho gobierno en apoyo al desarrollo de las actividades del proyecto y se han verificado reuniones con los presidentes municipales de Tlalnepantla, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli y de Tultitlán, en las que se han acordado dar seguimiento en forma permanente a los temas críticos del proyecto.
VI. Con ello se cumple con la primera etapa del Sistema 1 del Ferrocarril Suburbano del Valle de México, estando pendientes por falta de recursos los estudios correspondientes al Sistema 2 y al Sistema 3 que cubrirían el resto de las zonas demográficas más sensibles del estado de México, por ello, la urgencia del desarrollo simultáneo de estos proyectos, además de ofrecer al mismo tiempo el servicio público de transporte ferroviario a los habitantes de estas zonas.
VII. Los beneficios del proyecto al usuario es la oferta inicial de 320 mil pasajeros al día, tarifas equivalentes a las que ofrece el autotransporte, ahorro de tiempo por pasajero y mayor seguridad.
En protección al ambiente se reducen el tráfico de transporte público automotor y los congestionamientos, causantes a su vez de la emisión de contaminantes, como consecuencia, la circulación será más fluida, una desconcentración de zonas habitacionales, y un impulso al transporte eléctrico masivo.
VIII. El monto estimado para el diseño de los proyectos deberá ser asignado como parte de los fondos para proyectos especiales del Ramo Administrativo correspondiente al sector de Comunicaciones y Transportes, pues es la autoridad responsable de ejecutar los estudios necesarios.
IX. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara es competente para elaborar y conocer de las modificaciones propuestas por los diputados de este órgano legislativo al Presupuesto de Egresos de la Federación para cumplir con lo dispuesto por la fracción cuarta del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a esta H. Asamblea:
Unico.- A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta H. Cámara de Diputados para que se asignen recursos suficientes a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, destinados a elaborar los estudios de factibilidad técnica y financiera y los proyectos ejecutivos para desarrollar los sistemas ferroviarios 2 y 3 del Ferrocarril Suburbano de la Zona Metropolitana del Valle de México, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2004.--- Dip. Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos locales y a diversos gobernadores a cumplir las disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía SocialHonorable Asamblea:
Los que suscribimos integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, sometemos a la consideración del Pleno de la Quincuagésima Novena Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, de conformidad a lo establecido por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante las siguientes:
ConsideracionesCon fecha veintinueve de diciembre del dos mil, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, teniendo por objeto principal fortalecer el esquema financiero de las sociedades de ahorro y préstamo para apoyar a los ahorradores de las sociedades de las cuales ya se hayan comprobado su insolvencia y hayan sido objeto de los trabajos de auditoría contable.
De igual forma, establece dicha ley que el Comité Técnico se encuentra integrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Secretaría de Gobernación; la Secretaría de la Función Pública; un representante de la Comisión Nacional para la Defensa y Protección de los Usuarios de Servicios Financieros y dos representantes de la Comisión Consultiva, quienes serán los representantes de los gobiernos de las entidades federativas con mayor número de ahorradores afectados.
Asimismo, la ley de referencia, establece que la Federación aportará al Fideicomiso Pago un peso con setenta y cinco centavos por cada peso que aporten los gobiernos de los estados, para lo cual, el Fideicomiso Pago y los estados debían suscribir convenios de colaboración específicos, en los que se contemplaban pagos a los ahorradores por un monto de hasta ciento noventa mil pesos.
Ahora bien, con fecha treinta de diciembre del dos mil dos, se reformó y adicionó la ley en cuestión ampliándose el monto de pago a los ahorradores con depósitos superiores a ciento noventa mil pesos, sin que a la fecha diversos estados hayan suscrito los nuevos convenios de colaboración.
En consecuencia, el comisionado del Fideicomiso Pago informó que la problemática responde a la carencia de recursos para hacer frente a las solicitudes presentadas y que el Fideicomiso Pago cuenta con la voluntad y los recursos suficientes, siempre y cuando suscriban los convenios de coordinación aprobados por el Comité Técnico para efecto de que se aporten los recursos de los estados a dicho fideicomiso.
Por lo anterior, el pleno de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social tuvo a bien emitir un acuerdo por el cual constituyó un grupo de trabajo plural a fin de que solicitaran información a las Mesas Directivas de los H. Congresos de los estados y representantes de los gobiernos de las entidades federativas para allegarse de los elementos necesarios y determinar conforme a derecho.
Ahora bien, de acuerdo a los informes que rindieron los grupos de trabajo se desprendió que en la reunión que tuvieron con los ahorradores defraudados de las 6 entidades federativas no han recibido el pago de sus ahorros, en virtud de que los gobiernos no habían firmado los convenios que señala dicha ley.
Asimismo, se desprendió de dichos informes que los diputados locales estaban estudiando la posibilidad de ajustar sus presupuestos de egresos, para el año dos mil cinco con la finalidad de resolver este grave problema social.
Por todo ello, esta H. Cámara de Diputados considera grave el problema que les aqueja a los ahorradores de las entidades federativas, en primer lugar, porque los H. Congresos de dichas entidades federativas, no han concluido el ajuste del presupuesto de egresos para hacer frente al pago de los ahorradores y en segundo lugar, porque los gobiernos de los estados no han formalizado los convenios aprobados por el Comité Técnico del Fideicomiso Pago, prolongando innecesariamente la solución definitiva del problema.
Por lo anteriormente expuesto, los suscritos ponemos a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución:
Primero: Se exhorta a los H. Congresos de los estados de Oaxaca, Durango, Michoacán, Querétaro, Guanajuato y Morelos, a efecto de que revisen, ajusten e incluyan una partida especialmente etiquetada en el presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio relativo al dos mil cinco, con el objeto de liberar recursos suficientes para el pago de quince mil ahorradores defraudados de las diez cajas de ahorro auditadas por los gobiernos de dichas entidades federativas.
Segundo: Se exhorta a los titulares de los gobiernos de Durango, Michoacán, Querétaro, Oaxaca, Guanajuato y Morelos, para efecto de que suscriban respectivamente los convenios autorizados por el Comité Técnico que establece la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.--- Dip. Francisco J. Saucedo Pérez (rúbrica), Presidente; Dip. Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Secretario; Dip. José Juan Barcenas González (rúbrica), Secretario; Dip. Belizario Iram Herrera Solís (rúbrica), Secretario.»
La Presidencia la turna a la Comisión de Gobernación.«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Legislaturas locales a integrar en sus respectivos órganos de gobierno una comisión de recursos hidráulicos, encargada de atender los aspectos normativos relacionados con el agua en sus ámbitos de competencia, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del PRILa suscrita, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, diputada federal por el estado de Sinaloa, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las Legislaturas de las entidades federativas del país a que integren en sus órganos de gobierno una Comisión de Recursos Hidráulicos que se encargue de atender los aspectos normativos relacionados con el agua, en sus respectivos ámbitos de competencia; de conformidad con las siguientes:
ConsideracionesEl agua es elemento imprescindible para la vida en todas sus formas y manifestaciones. La supervivencia de todas las especies animales y vegetales del planeta, y la posibilidad de desarrollo de todas las actividades sociales y productivas del hombre y con ello el avance del progreso humano, dependen en lo esencial, de que haya agua disponible en cantidades aceptables y de buena calidad. De ahí el gran valor que se le concede en todas las organizaciones sociales del mundo.
En nuestro país, como lo señala el artículo 14 bis 5, fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales, el agua es ``un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional''.
No obstante, el agua se encuentra irregularmente distribuida en el planeta y en particular a nivel nacional.
Para nosotros en México, es un hecho que los lugares geográficos donde hay una mayor concentración de población y de la actividad económica no coinciden con aquellos donde la precipitación pluvial y la disponibilidad que agua es más abundante, generando escasez y con ello la necesidad de recurrir a fuentes subterráneas de agua para cubrir las necesidades de consumo de la población, pero sobre todo, de hacer un mejor uso, más racional y eficiente del agua disponible.
Veamos algunas cifras1 que ilustran los problemas del agua en el territorio nacional:
La precipitación media en el país alcanza un volumen anual de 1,519 Km3, de los cuales se pierden y se consumen por evapotranspiración unos 1,106 Km3. El resto, más los aportes de agua que provienen de Estados Unidos y Guatemala, resulta en una disponibilidad media anual de 463 Km3. De ese total disponible, 410 Km3 corresponden a escurrimiento virgen y 53 Km3 a recarga natural de acuíferos. De los escurrimientos y de los acuíferos, se extraen los 79.4 Km3 que constituyen el uso consuntivo anual del país. Según estas cuentas, unos 300 Km3 de agua se depositan anualmente en el mar con poco beneficio para el país.
No obstante, la disponibilidad del agua en el territorio nacional presenta problemas originados por la distribución geográfica de la población y de sus actividades económicas. Cerca del 80% de la población y una proporción más alta de la producción se ubican en las Zonas Norte y Centro del país, donde predominan climas que van de los secos a los sub húmedos, con predominancia de los semi secos; con lluvias de verano concentradas en un 67% en tres meses del año.
La presencia de cadenas montañosas mejora esa situación, gracias al papel que juegan los bosques en la captura del agua que se escurre o se infiltra, con dirección a las partes bajas de las cuencas. Sin embargo, también es en estas zonas donde se presentan algunos de los más graves problemas de escasez y contaminación de aguas; donde la deforestación disminuye continuamente la captura de agua, y es en ellas donde se agudizan los problemas de gestión y contaminación del agua.
La disponibilidad de agua por habitante al año se estima que ha variado de 31 mil metros cúbicos en 1910, promedio nacional, a 4,841 metros cúbicos en 2002, y es previsible que en el año 2020 se reduzca a sólo 3,750 metros cúbicos, quedando por debajo de la media mundial de 4,500 metros cúbicos por persona.
En la actualidad la media nacional de disponibilidad de agua es de 4,547 metros cúbicos que no estaría mal si estuviera distribuida de manera regular en el territorio nacional, pero no es así. En las regiones Golfo-Centro y Frontera Sur del país, que son las menos pobladas, llegan a registrarse disponibilidades de hasta 24,600 metros cúbicos por persona al año, mientras que en el Valle de México la disponibilidad apenas alcanza los 182 metros cúbicos por persona y en las zonas áridas y semi áridas del norte de México la disponibilidad es mucho menor.
En la zona sur del país los problemas del agua no son de escasez, sino de abasto local y en ocasiones de exceso, que provoca avenidas de ríos e inundaciones. En ella los climas son cálidos, sub húmedos y húmedos, que se presentan con abundantes lluvias. En razón de ello, el 72% del agua de los ríos se concentra en el sur y sureste del país, donde sólo habita el 23 % de la población.
En cuanto a los usos del agua, algunas de las cifras más conocidas señalan que el volumen total consumido por los diferentes usos asciende a unos 79.4 Km3, de los cuales, el 76% se destina a la agricultura, el 17% es absorbido por el uso público y consumo humano, y el 5% por el uso industrial.
Pero en esta distribución se observan los siguientes problemas de gestión del recurso hídrico de mayor relevancia:
- El 55% del agua de riego agrícola se pierde por evaporación e infiltración, lo que significa que en la agricultura se pierden por infiltración y evaporación más del 60% de los recursos hídricos disponibles anualmente.- Anualmente se pierden 10 mil hectáreas de las mejores tierras de cultivo en zonas de riego, a causa de la acumulación de sales. A la fecha se registra una pérdida acumulada de 425 mil hectáreas, que han dejado de ser útiles para la producción.
- En las redes municipales de agua potable se fuga entre el 30 y 50%, por deficiencias en la distribución.
- El 78% de las aguas residuales municipales y 85% de las industriales se vierten a los cuerpos de agua sin recibir tratamiento alguno.
- Aún carecen de agua potable 12 millones de mexicanos; de donde resulta que sólo 88% de la población cuenta con agua entubada, pero tampoco la tienen en sus manantiales, bosques y terrenos, porque éstos se han venido deteriorando. También 24 millones de habitantes carecen de alcantarillado.
- De los 649 acuíferos del país que proporcionan el 36% del líquido empleado en los distintos usos consultivos, 96 están sobreexplotados. Sus extracciones exceden a la recarga en un 30% en promedio, lo que significa una agotamiento anual de 4700 hm3, equivalente al 29% del consumo anual de aguas subterráneas por la agricultura.
- En 18 acuíferos se ha producido intrusión de agua de mar, que en distintas partes es causantes de la salinización de los suelos.
Como se puede apreciar, los problemas del agua en el país difícilmente pueden ser generalizables, pues presentan distintas facetas, dependiendo de la región de que se trate y la magnitud de los mismos, y las circunstancias locales les imprimen en cada lugar características particulares que los hace diferentes, imponiendo la necesidad de recibir tratamientos específicos en cada caso. Ello, sin demérito del definido carácter federal que la Ley confiere a la gestión del agua en el país.
La descentralización de la gestión del agua. Bases jurídicas.
Así lo ha asumido la Comisión Nacional del Agua que el transcurso de su operación ha instrumentado distintas formas de gestión del agua, siempre tratando de acercarse a los problemas del agua a nivel local, desde sus antiguas residencias de distrito, hasta las actuales gerencias de operación a nivel estatal y regionales, y los consejos de cuenca aún en formación. Este proceso de descentralización de las acciones, los recursos y las decisiones ha tenido su fundamento en las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, reglamentaria del artículo 27 Constitucional, de donde destacamos lo siguiente en relación con la descentralización de la gestión del agua:
Artículo 5º. Para el cumplimiento y aplicación de esta ley, el Ejecutivo Federal:
I Promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y de los municipios sin afectar sus facultades en la materia y el ámbito de sus correspondientes atribuciones. La coordinación de la planeación, realización de administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuencas hidrológicas o por región hidrológica será a través de los Consejos de Cuenca, en cuyo seno convergen los tres órdenes del gobierno, y participan y asumen compromisos los usuarios, los particulares y las organizaciones de la sociedad, conforme a las disposiciones contenidas en esta ley y sus reglamentos;II. Fomentará la participación de los usuarios del agua y de los particulares en la realización y administración de las obras y servicios hidráulicos, y
III. Favorecerá la descentralización de la gestión de los recursos hídricos conforme al marco jurídico vigente.
El Artículo 7. Bis. Declara de interés público:
I. La cuenca conjuntamente con los acuíferos como la unidad territorial básica para gestión integrada de los recursos hídricos.II. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, a través de Organismos de Cuenca de índole gubernamental y de Consejos de Cuenca de composición mixta, con participación de los tres órganos del gobierno, de los usuarios del agua y las organizaciones de la sociedad en la toma de decisiones y asunción de compromisos;
III. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos con la participación de los estados, el Distrito Federal y los municipios,
El artículo 14 bis 5, fracción III, señala que la gestión de los recursos hídricos se llevará a cabo en forma descentralizada e integrada, privilegiando la acción directa y las decisiones por parte los actores locales y por cuenca hidrológica;
La fracción 13 del mismo artículo precisa que ``el Ejecutivo Federal promoverá que los estados, el Distrito Federal y los municipios a través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que éstos determinen, se hagan responsables de la gestión de las aguas nacionales en la cantidad y calidad que tienen asignadas, concesionadas o bajo su administración y custodia, y de la prestación de los servicios hidráulicos; el Ejecutivo Federal brindará facilidades y apoyo para la creación o mejoramiento de órganos estatales competentes que posibiliten la instrumentación del dispuesto en la presente fracción''.
Las legislaturas locales en la atención de los problemas del agua.
De lo hasta aquí expuesto resulta evidente que, por un lado, hay necesidad de dar a la problemática del agua una atención y enfoque locales, dadas las características particulares que asume a ese!nivel; pero además, es también contundente el papel cada vez más importante que por ley compete desempeñar a los ejecutivos estatales y municipales, en un proceso de participación social más amplio donde habrán de comprometerse mayormente las organizaciones de la sociedad civil, en esos ámbitos de acción.
Por su parte, los poderes legislativos de cada entidad federativa también se verán crecientemente involucrados en los aspectos del agua en sus respectivos estados. En la medida en que continúen consolidándose esos procesos de descentralización que marca la Ley de Aguas Nacionales y que el Ejecutivo Federal viene instrumentando principalmente con la creación de los Consejos de Cuenca y los Organismos de Cuenca, las legislaturas locales tendrán mayor responsabilidad, aun sin que se cambie el carácter federal que tiene la gestión del agua.
Por nuestra parte, es importante promover desde esta Cámara de Diputados que las entidades federativas del país eleven al máximo nivel de su legislación, el uso y aprovechamiento sustentable del agua, consignando que éste es un recurso prioritario para su desarrollo, así como a la cuenca hidrológica como la unidad básica para la gestión de los recursos hídricos. Ello ameritará una mayor capacidad de análisis de la problemática local del agua y atención técnica directa al tema que, desde nuestro punto de vista, debe ser resuelta formalmente fortaleciendo los órganos de gobierno de las legislaturas locales.
De acuerdo con el trabajo de los órganos legislativos en nuestro orden jurídico, es en las comisiones donde se realiza una labor más profunda de análisis y discusión de los temas e iniciativas vinculados con la materia propia de la Comisión respectiva. En consecuencia, la creación de Comisiones de Recursos Hidráulicos en cada legislatura estatal permitirá la atención directa y especializada del tema agua en cada Congreso, como lo exigen las necesidades actuales del sector.
Adicionalmente, la estructura en nuestro sistema jurídico de facultades, y en el caso que nos ocupa el relativo a las facultades en materia de agua, hace conveniente que en cada Congreso estatal se establezcan comisiones de recursos hidráulicos equivalentes a las que existen actualmente en la Cámara de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, las cuales posibilitarán el estudio y presentación de propuestas que mejoren la regulación jurídica del agua.
Sin duda, creemos que el aporte de los legisladores locales en el tema hidráulico es fundamental para construir la legislación en materia de aguas que demanda nuestro régimen federal.
De acuerdo con la información con que se cuenta, sólo en una entidad y en el Distrito Federal se cuenta hasta el día de hoy con una Comisión de Recursos Hidráulicos, por lo que consideramos conveniente que esta Cámara de Diputados se dirija a cada una de las legislaturas estatales, de manera atenta y respetuosa, para exhortarlas a que integren en sus respectivos órganos de gobierno, una comisión de recursos hidráulicos que se encargue de atender los aspectos normativos relacionados con el agua en sus ámbitos de competencia.
En razón de lo anterior, me permito someter a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente:
Proposición con Punto de AcuerdoÚnico. Se exhorta a las legislaturas locales que aún no tienen una Comisión de Recursos Hidráulicos en sus respectivos órdenes de gobierno, a que a la brevedad posible integren dichas Comisiones, en virtud de la creciente importancia que ha venido cobrado la gestión descentralizada del recurso agua, las peculiaridades que adquiere el problema del agua a nivel local, y el papel cada vez más determinante que habrán de desempeñar los ejecutivos estatales y municipales, y la sociedad civil en las distintas entidades federativas del país.
Notas:
1 Los datos son tomados de distintos documentos oficiales de CNA y Semarnat.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 9 de diciembre de 2002.--- Dip. Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Gobernación.«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales, estatales y municipales a resguardar y proteger a los migrantes mexicanos en su tránsito por nuestro país, en el periodo vacacional de invierno, de los abusos, las extorsiones y los chantajes de que son objeto por autoridades policiacas o hacendarias y de cualquier otra índole, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRIDe conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Pedro Ávila Nevárez, presento a esta H. Soberanía el siguiente punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, con el objeto de exhortar a las autoridades federales, estatales y municipales, a resguardar y proteger a los migrantes mexicanos en su tránsito por nuestro país en el periodo de vacaciones de invierno, de los abusos, extorsiones y chantajes de que son objeto por autoridades policíacas, hacendarías y de cualquier índole.
Cada ciclo de vacaciones que se presentan durante el año, somos testigos de una serie de vejaciones, maltrato y de abusos de un sin número de autoridades federales, estatales y municipales a los migrantes mexicanos que transitan por las carreteras nacionales, a quienes se les arrebatan los recursos que han logrado con el sudor de su trabajo y que traen para aliviar en lo posible el hambre, la miseria y la marginación de sus familiares que los esperan ansiosos en sus regiones de origen.
Cada año, el Ejecutivo federal anuncia con estridentes discursos el éxito del programa ``Paisano'', que solo ha traído tristezas, corajes y frustraciones a los miles de mexicanos que radican el extranjero y vienen de visita a nuestro país. Ver las fotos que no dejan de aparecer en la prensa nacional, donde un Presidente, vulnerado e incapaz, pero sonriente del deber no cumplido, informa del trato que se les dará a los migrantes que se atreven a visitar nuestra provincia.
Se le prepara el escenario de una forma teatral y mentirosa, se pintan y arreglan los lugares que horas antes, y después, permanecen sucios, ineficientes, incómodos y sobre todo indignos, donde se formarán largas filas y se perderá más de 4 horas en trámites para poder pasar sus automóviles y camionetas llenas de regalos o pertenencias que sin duda servirán de consuelo al familiar que espera con ansia la llegada de su ser querido.
Se les entregan catálogos, folletos de que hacer durante su estancia en México, folletos que les instruye la forma de presentar sus quejas y a quien recurrir en caso de vejación o abuso de autoridad, sin embargo kilómetros más adelante serán solo eso, folletos, ya que estos ladrones uniformados no solo los robarán sino que se burlarán de ellos y de sus folletos, al cínicamente expresar que ellos son la Ley y que sus folletos de nada les servirán.
No solo se debe proteger sino también resguardar a los migrantes mexicanos que nos visitan, ya que son ellos quienes a pesar de su sacrificio al abandonar su tierra, mantienen su nacionalismo y compromiso con sus familiares, vecinos y oriundos de sus regiones. Son ellos los que gustosos presumirán de su esfuerzo, esfuerzo que significa un mejor mañana para sus hijos y que tienen el derecho a recibir un trato digno y ejemplar como se merecen estos ``héroes'' según lo dicho por el Presidente.
Basta ya de mentiras, de no hacer nada y aparentar hacer, basta de secretarios que pretenden la Presidencia de la OEA, basta de funcionarios de pacotilla que solo merman las arcas nacionales en beneficio propio, basta de esos niños bien vestidos que solo miran de reojo al jornalero mexicano que regresa a su país, basta pues de mentir al pueblo y exijamos lo imposible.
Por lo anterior presento a esta H. Soberanía, el siguiente:
Punto de Acuerdo.Único.-Se exija a las autoridades federales, estatales y municipales a resguardar y proteger al migrante mexicano de los abusos, extorsiones y vejaciones de que son objeto, y se castigue de manera ejemplar a quienes realizan estos actos.
Se establezca en esta H. Cámara de Diputados un servicio de atención las 24 horas del día, durante el mes de diciembre hasta el 15 de enero del 2005, a través del servicio 01 800. Se publique en todos los medios escritos este servicio.--- Dip. Pedro Ávila Nevárez (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Gobernación.«Proposición con punto de acuerdo, respecto a la Convención sobre la Protección de la Diversidad de los Contenidos Culturales y las Expresiones Artísticas de la UNESCO, suscrito por los diputados Inti Muñoz Santini, Rafael Flores Mendoza y Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del PRDLos suscritos, integrantes de las comisiones de Educación y Cultura, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes
ConsideracionesActualmente la UNESCO se encuentra en el proceso de desarrollar una Convención Internacional sobre la Protección de la Diversidad de los Contenidos Culturales y las Expresiones Artísticas.
Esta convención tiene como objetivo central el restablecimiento de la primacía de la cultura por encima de las dinámicas comerciales; y ha recogido adecuadamente los planteamientos de instancias internacionales como la Red Internacional para la Diversidad Cultural, como son: contrarrestar la influencia negativa de los actores transnacionales dominantes, tanto de la industria del entretenimiento como comerciales de cualquier otra índole; garantizar que la diversidad cultural sea preservada ante los retos que representan los veloces cambios en la tecnología, la convergencia, la erosión de las distinciones entre el contenido y el soporte y la creciente concentración de propiedad en la producción y distribución de contenidos culturales; preservar el derecho soberano de los Estados partes para emprender las acciones que consideren apropiadas para preservar, promover e incrementar la diversidad cultural; los bienes y servicios culturales no deben ser considerados como simples mercancías con valor económico; las medidas para promover la diversidad cultural no deben violar los principios no deben violar los principios de derechos establecidos en el ámbito internacional; la necesidad de un mayor equilibrio en el intercambio internacional de productos y servicios culturales; la necesidad de garantizar que la sociedad civil esté plenamente implicada en el proceso de promover y preservar la diversidad cultural.
La primacía cultural de las naciones esta siendo amenazada por la negociación de acuerdos sobre comercio de servicios en la Organización Mundial de Comercio (OMC) y en los ámbitos regional y bilateral. Estos acuerdos subordinan directa o indirectamente las políticas culturales a las reglas del comercio, de tal suerte que el derecho de los gobiernos de adoptar o mantener políticas para la defensa y promoción del medio cultural y de la diversidad cultural se ve restringido.
Como parte del proceso desarrollado por la UNESCO en torno a la citada Convención, su director general recibió el mandato de consultar sobre la Convención con la Organización Mundial de Comercio, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Particularmente la OMC informará a la UNESCO sobre su postura oficial en los próximos días. Adicionalmente los gobiernos de los países que participan en este concurso de naciones, enviarán sus respuestas a la UNESCO. La preocupación central de esta consulta estriba en la posibilidad de que las competencias de los ministros de cultura respecto a la Convención y en general respecto de las políticas culturales sean socavadas por las discusiones de tipo comercial en el seno de la OMC. Como lo ha señalado la Red Internacional para la Diversidad Cultural, organismo integrado por representantes de 71 países: Es de la mayor importancia que la postura adoptada por los ministros de comercio y por los representantes en Ginebra ante la OMC sea determinada por consideraciones del orden de las políticas culturales y que los gobiernos tomen posturas coherentes entre sí en sus discusiones, tanto en la UNESCO como en la OMC.
Por las razones antes expuestas presento el siguiente
Punto de acuerdo de urgente u obvia resoluciónÚnico: Exhortamos, de manera respetuosa, a la Presidencia de la República, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Secretaría de Economía y a las autoridades culturales del país, que nos representan en las instancias internacionales, a que en las negociaciones en el marco del Acuerdo sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial de Comercio presenten una postura firme de apoyo a la Convención sobre la protección de la diversidad de los contenidos culturales y las expresiones artísticas, que ha sido establecida en el marco de la UNESCO; y de cada uno de sus contenidos y objetivos centrales, los cuales deben ser a favor del restablecimiento de la primacía de la cultura por encima de las dinámicas comerciales.
De la misma manera, conminamos al gobierno federal para que las instituciones culturales mexicanas, dependientes de la SRE y de Conaculta, elaboren un documento en el que se exprese la posición de México acerca de los resolutivos y sobre la convención citada.
Diputados: Inti Muñoz Santini (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Rafael Candelas Salinas.»
La Presidencia la turna a la Comisión de Cultura.«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a crear el Centro de Apoyo Técnico y Financiero para producir más con menos agua, ante todo en cuencas o acuíferos sobreexplotados, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del PRIProposición con punto de acuerdo que tiene por objeto exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para crear el Centro de Apoyo Técnico y Financiero con el fin de producir más con menos agua, sobre todo en cuencas o acuíferos sobre explotados.
Las funciones de este Centro, serán las de asesorar o emitir guías sobre las técnicas de cultivo y riego, así como las condiciones del mercado para la comercialización de sus productos y presentación además de pronósticos climatológicos regionales.
AntecedentesEl mercado globalizado exige al campo mexicano de una mejor asesoría técnica y financiera para la planeación agrícola.
La grave sobre explotación de las cuencas y acuíferos nos deja en una gran desventaja, en un mundo donde la producción juega un papel preponderante, basado en los costos y utilidades de los productos del campo.
Si consideramos la reglamentación existente de los sistemas de riego en México, encontraremos grandes avances de respuesta organizada de la sociedad motivada por el aumento de usuarios en la operación de la infraestructura hidroagrícola.
Es importante mencionar el riesgo de las acciones que se puedan tomar dado el compromiso de no afectar la habitabilidad de las futuras generaciones.
Los conocedores del ramo han establecido diversos mecanismos que definen diferentes tecnologías que permitan impulsar la reorganización y la instauración de estrategias que incentiven mejoras continuas en la operación de los sistemas de riego.
Me permitiré hacer algunos comentarios y haré algunas citas relacionadas con la posibilidad de instrumentar conceptos del desarrollo sustentable en la operación de sistemas de riego.
Es importante hacer sentir la diferencia entre algunas medidas que tienen impacto en toda una cuenca hidrológica y aquellas que solo hacen un sistema de riego particular.
Otro factor que debe considerarse lo representan las condiciones bajo las cuales pueden operar exitosamente los mercados y bancos de agua.
La propuesta se basa en un sistema de reorganización del diseño, construcción, operación y mantenimiento de sistemas de riego, basado en incentivar las prácticas eficientes y en tasar las ineficientes sin afectar los presupuestos programados.
Se cita parte de la ponencia titulada ``Avances en Reglamentación Sistemas de Riego'' y presntada por su editor Ing. Jaime Collado, en un simposium, celebrado en la Ciudad de Chihuahua, Chih.
``Expongo el marco teórico sobre la operación de un mercado de agua dentro de un distrito de riego:Mediante optimización clásica se obtiene un precio teórico que corresponde al valor del producto marginal del agua para un cierto cultivo que deja de establecerse; los resultados se aplican bajo ciertas hipótesis de dos distritos de riego, obteniéndose que si existirán beneficios derivados de las transacciones de agua. El análisis excluye la reventa de agua fuera del distrito de riego y para usos distintos que el agrícola.
Como contrapartida al marco teórico sobre la operación de un mercado de agua simple, es decir, el que se lleva a cabo en un sistema de riego aislado, se presentan las experiencias del funcionamiento de un banco de agua en un sistema interconectado de dos distritos de riego. El banco de agua opera, conserva y administra pozos profundos y plantas de bombeo oficiales con la aportación económica de los usuarios. La principal ventaja de este banco de agua es que al participar todos los usuarios con una cuota por hectárea o por millar de metros cúbicos se reducen los costos de operación y mantenimiento y se asegura una mejor explotación de los recursos hídricos subterráneos''
Otro tema importante que merece ser analizado, lo representa el tema de la organización y reglamentación de las unidades de riego para el desarrollo rural, mismas que actualmente en su gran mayoría, no están organizadas, no cuentan con título de concesión de agua, no están conformadas como personas morales ni tienen reglamento de operación.
Técnicos especialistas han definido algunos criterios que creemos es necesario tomar en consideración:
Se propone la organización de las unidades de riego con un esquema similar al de los distritos de riego, con la constitución de cada unidad en una asociación civil y la integración de un grupo de asociaciones en una sociedad de responsabilidad limitada.
Adoptar el esquema organizativo de la primera y propone una adaptación del reglamento de los distritos de riego para elaborar los correspondientes a las unidades de riego.
Será necesario compartir las líneas de organización y reglamentación de las dos contribuciones anteriores, pero enfatizando la necesidad de continuar con una alta productividad e incluso promover la agricultura de tipo empresarial.
En fin son bastantes los criterios a discutir, pero se hace esencialmente necesario establecer las consideraciones de esta propuesta para encontrar nuevos mecanismos de operación en materia hidroagrícola.
En tal virtud y con fundamento en el artículo 58 Y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo:Unico.- Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para crear el Centro de Apoyo Técnico y Financiero con el fin de producir más con menos agua, sobre todo en cuencas o acuíferos sobre explotados.
Las funciones de este Centro, serán las de asesorar o emitir guías sobre las técnicas de cultivo y riego, así como las condiciones del mercado para la comercialización de sus productos y presentación además de pronósticos climatológicos regionales.
Dip. Quintín Vázquez García (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los órganos ejecutivo y legislativo del Distrito Federal a tomar las medidas necesarias a fin de declarar área de valor ambiental de la ciudad el bosque de San Juan de Aragón e invertir los recursos requeridos para la ejecución de un programa integral de rehabilitación del mismo bosque, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del PANEl que suscribe, diputado Jorge Triana Tena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes
AntecedentesEl Bosque de San Juan de Aragón se sitúa al norte del Distrito Federal en la delegación Gustavo A. Madero; limita al norte por las avenidas Cuatrocientos doce y Quinientos diez, al poniente por la avenida José Loreto Fabela y avenida Quinientos ocho, al sur-oriente por la avenida Seiscientos ocho. Está a una altitud promedio de dos mil doscientos cuarenta metros sobre el nivel del mar y cuenta con una extensión territorial de ciento sesenta y dos hectáreas (de las cuales, setenta por ciento son áreas verdes).
El veintidós de febrero de mil novecientos sesenta y dos se publicó en el Diario Oficial el decreto por el cual se expropiaron ochocientas ochenta y cinco hectáreas al ejido de San Juan de Aragón a favor del Departamento del Distrito Federal, mismas que se destinarían a la construcción de aproximadamente nueve mil novecientas treinta y siete viviendas económicas en siete unidades habitacionales, así como un campo deportivo, conformado por áreas verdes, lagos artificiales y un zoológico que abastecieran de zonas de esparcimiento a las colonias ya establecidas y a los habitantes de las unidades habitacionales en construcción.
Posteriormente se consideró la extensión territorial del Bosque para crear un parque de diversiones que, según decreto de mil novecientos sesenta y tres emitido por el Departamento del Distrito Federal, fue de doscientas setenta y ocho hectáreas, que al incluir la superficie del zoológico la extensión del Bosque daba un total aproximado de doscientas noventa hectáreas.
Bajo este marco, el Presidente Adolfo López Mateos inauguró el veinte de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro el Bosque y el Zoológico de San Juan de Aragón, bajo la premisa de que la zona noreste de la Ciudad de México requería de una área verde que tuviera la función de mejorar el ambiente al consagrarse como un ``pulmón'' y el de fungir como una zona recreativa orientada a la población de bajos recursos que se localizaba en las zonas aledañas.
En mil novecientos sesenta y cinco se llevó a cabo la construcción de cabañas en las cuales se podían realizar días de campo.
El veintiocho de enero de mil novecientos setenta y dos fue inaugurado por el jefe del Departamento del Distrito Federal, Lic. Octavio Sentíes Gómez y Mario Moreno ``Cantinflas'' un teatro al aire libre en el cual se ofrecían obras de teatro, eventos musicales, entre otros.
El veintitrés de diciembre del mismo año fue inaugurado el Centro de Convivencia Infantil (CCI) ``Sara Pérez de Madero'', cuyo objetivo principal era el desarrollo de diferentes aptitudes en el infante, así como la oportunidad de brindarles un servicio de calidad a los niños que vivían en la zona noreste de la ciudad de México. A la par del CCI, se construyeron instalaciones dedicadas a las actividades recreativas y deportivas, como fue el caso del Acuario, Delfinario y Balneario Público inaugurado en noviembre de 1974.
El dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y tres se abrió un lienzo charro ``Carlos Rincón Gallardo'', fundado por Javier Maicot y Adolfo Desentis como parte de una concesión a particulares, situado en la parte oriental del Bosque.
Sin embargo, hoy en día este importante pulmón del norte de la ciudad, se encuentra absolutamente deteriorado, su condición es distante de la magnanimidad que guardó décadas atrás. El bosque ha sido abandonado por las autoridades, quienes no han tenido la capacidad de atender las necesidades del parque y, de continuar este ritmo de deterioro, cada vez será más difícil, más tardada y más costosa su recuperación.
Enuncio algunos ejemplos del lamentable estado que guarda este bosque:
- El Balneario, de mas de cincuenta y seis mil metros cuadrados, permanece cerrado;- La vigilancia es inexistente. Las casetas de vigilancia no funcionan y éstas se encuentran tomadas por la delincuencia;
- La ciclopista sencillamente ya no existe. No son mas que zonas encharcadas o perdidas sobre tierra;
- El equipamiento está deshecho. Las bancas no son mas que unos tubos clavados que sujetan un pedazo de madera echado a perder;
- El área de mesas y bancas, que hasta hace algunos años era utilizado para que los niños dibujaran y realizaran juegos de mesa, hoy está lleno de basura, sin pasto alrededor, grafiteado y con un gran charco. Es pues una zona abandonada;
- En lo que corresponde a las áreas verdes, éstas se encuentran llenas de basura, inundadas en varias partes debido a que la red de riego carece de mantenimiento, provocando un gran desperdicio de agua y generando lodo en varias zonas;
- Han sido talados una buena cantidad de árboles debido --según información de la página de Internet de la secretaría-- al alto nivel de mortandad de los árboles de eucalipto en el bosque y que constituían ya un riesgo; esto no tendría ningún inconveniente si no es porque, evidentemente, no se han sembrado nuevos, por lo que el bosque cuenta hoy con muchos menos árboles que hasta hace algunos años. Al mismo tiempo, hay otros árboles que se encuentran muy inclinados y que con una fuerte lluvia o viento podrían derribarse, por lo que constituyen también un riesgo para los usuarios;
- El lago del bosque está muy sucio y evidentemente fuera de control. Hay zonas en las que el lago ha inundado áreas peatonales y esto podría provocar, a mediano plazo, grietas en muchas zonas del bosque.
En una ciudad tan grande como la nuestra y cuyo crecimiento es producto de la anarquía y de la falta de programas de desarrollo urbano a largo plazo, la existencia de áreas verdes es requisito indispensable para la convivencia armónica de los habitantes.
El Bosque de Aragón requiere urgentemente de atención gubernamental para su rescate, no solo por la cantidad de usuarios que a diario recibe, sino por la necesidad de conservar áreas verdes para el beneficio del medio ambiente y de la calidad de vida de los habitantes de esta zona de la ciudad.
Es por demás preocupante que ésta, como muchas otras áreas verdes de la ciudad, continúe sin el mantenimiento adecuado porque este gobierno del DF no se ha caracterizado por invertir en el mejoramiento del medio ambiente; y si hoy, que la inversión para el rescate del Bosque de Aragón no significa un gasto excesivo para el GDF, no están dispuestos a mejorar las condiciones del bosque, tal vez mañana, que el deterioro sea mucho mayor, será imposible que lo realicen.
Indudablemente urge un programa integral de rescate del Bosque de Aragón para que esta importante área verde siga siendo un lugar para el sano esparcimiento y ya no mas una deprimente área apoderada por la delincuencia.
Por otra parte, el dos de diciembre de dos mil tres, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ``Decreto por el que se declara como área de valor ambiental del Distrito Federal al bosque de Chapultepec'' con el objeto de establecer un régimen tendiente a la conservación, restauración y rehabilitación de los recursos naturales que proporcionan servicios ambientales al área metropolitana de la Ciudad de México, entre los que destacan la regulación de la temperatura y de la humedad, el control del ruido, la recarga de mantos acuíferos, la captura de los contaminantes atmosféricos y la conservación de valores escénicos y paisajísticos; aunado a la preservación del valor histórico, cultural, turístico y recreativo de la zona.
Este Decreto, ha traído como consecuencia la aplicación de un plan integral para el rescate del bosque, el cual se enfoca al análisis de áreas y usos del suelo actual, número de visitantes y polos de atracción, concentración -- dispersión, comercio informal, estacionamientos, evolución y paisaje, referencias históricas y un análisis ambiental completo. El plan maestro ha sido basado en las siguientes líneas de acción: vialidad y estacionamientos, acciones prioritarias por zonas, nueva estructura peatonal, mejoramiento integral de servicios, infraestructura, mobiliario urbano y señalización.
En gran medida, el éxito de este plan ha sido el involucrar a los ciudadanos en el rescate del bosque, quienes han aportado recursos materiales y financieros para éxito de este plan. Hoy Chapultepec se encuentra cerrado, y abrirá sus puertas hasta 2005, pero para entonces será un lugar en mejores condiciones.
Si el decreto en comento ha sido parte sustancial para el mejoramiento del Bosque de Chapultepec, bien debe valorarse la posibilidad de hacer lo propio con el Bosque de San Juan de Aragón, además de destinarle los recursos que sean necesarios --tanto públicos como privados-- para llevar a buen puerto su rescate.
Los órganos ejecutivo y legislativo del Distrito Federal, deben velar por el mejoramiento en la calidad de vida de sus ciudadanos; por eso deben priorizar en la aplicación de medidas, en el Bosque de San Juan de Aragón, tendientes a la conservación de sus ecosistemas, restauración ecológica, mantenimiento de áreas verdes, espacios abiertos e infraestructura y actividades de recreación y esparcimiento.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de AcuerdoPrimero. Se solicita al jefe de Gobierno del Distrito Federal publicar en la Gaceta Oficial un decreto por el que se declare como área de valor ambiental del Distrito Federal al Bosque de San Juan de Aragón.
Segundo. Se solicita a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contemple en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del año 2005 los recursos necesarios para la ejecución de un programa integral de rescate y rehabilitación del Bosque de San Juan de Aragón.
Finalmente, y con fundamento en lo establecido en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a esta soberanía sea puesto a discusión inmediatamente esta proposición con punto de acuerdo por considerarse de urgente resolución.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil cuatro.
Dip. Jorge Triana Tena (rúbrica).»
La Presidencia la turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y del Distrito Federal.«Proposición con punto de acuerdo, a fin de que la Comisión de Investigación sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario presente un informe respecto a los resultados de su programa de trabajo, a cargo de la diputada María Angélica Díaz del Campo, del grupo parlamentario del PRDLa que suscribe, Angélica Díaz del Campo, diputada federal en la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de ésta soberanía la proposición con punto de acuerdo para que la Comisión de Investigación sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario presente un informe sobre los resultados obtenidos derivado de su programa de trabajo en razón de los siguientes:
Antecedentes1. Que con fecha de 18 de marzo de 2004 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el acuerdo emitido por la Junta de Coordinación Política para constituir la Comisión de Investigación sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
2. Que el 22 de abril del 2004 quedó formalmente instalada y en funciones la Comisión.
Consideraciones1. La proposición tiene por objeto exhortar respetuosamente a la Comisión de Investigación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a rendir un informe sobre los resultados obtenidos a fin de dar cumplimiento con el programa de trabajo aprobado el 22 de abril del 2004.
2. El informe anual 2003 del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario refiere diversas averiguaciones previas, denuncias penales por faltantes de capital, por lo que es de carácter urgente que el Presidente de la Comisión Investigadora dé a conocer las conclusiones de dicha Comisión, así como los resultados a la fecha de este Instituto, respecto de la administración de pasivos y refinanciamiento, apoyos y saneamiento de instituciones financieras y desincorporación y recuperación de activos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado atentamente pido se sirva:
Único. Se solicite a la Comisión de Investigación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que emita un informe respecto de los trabajos realizados, en virtud de que han trascurrido ocho meses desde su constitución y tomando en cuenta que uno de sus objetivos es investigar e informar periódicamente al Pleno de la Cámara de Diputados sobre el avance de su programa de trabajo para dar cumplimiento a las funciones que le fueron encomendadas.
Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los nueve días del mes de diciembre de 2004.--- Dip. Angélica Díaz del Campo (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a intervenir ante el gobierno del estado de Chiapas para que detenga la obra del Centro de Readaptación Social en la ciudad de Motozintla de Mendoza, a cargo del diputado Belizario Iram Herrera Solís, del grupo parlamentario del PRIEl que suscribe, diputado federal Belizario Iram Herrera Solís, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento Interior, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Gobernación intervenga ante el Gobierno del estado de Chiapas, para que detenga la obra del Centro de Readaptación Social en la ciudad de Motozintla de Mendoza en Chiapas, bajo las consideraciones siguientes
ConsideracionesUn Gobierno emanado de un proceso democrático busca la gobernabilidad con sus gobernados a través de la comunicación y de los consensos con la ciudadanía y no con la imposición, la paz social se construye y se alcanza por medio de acciones de buen gobierno y sobre todo escuchando al pueblo, es el caso que con mucho respeto expongo a ésta soberanía.
La ciudad de Motozintla de Mendoza con 30 mil habitantes, enclavada en la Sierra Madre del Sur, tiene una topografía accidentada por su propia naturaleza, ciudad construida entre cerros, su zona urbana ha padecido en la temporada de lluvias por las escurrideras que buscan su cauce, es el caso del lugar en donde están construyendo éste Cereso, en el lecho del cauce de un río seco que en 1998 fue la principal vertiente que dejará a la ciudad dividida, dejando a los pobladores en estado de emergencia, con padecimientos de penuria, que a la fecha muchos de ellos no se reponen de éste fenómeno.
Esta situación de la obra del Cereso, que lejos de beneficiar a la comunidad la tiene en constante zozobra sobre todo a los avecindados, en virtud de que cuando se le preguntó al actual presidente municipal si habían las condiciones para el desarrollo de la obra, su respuesta fue en el sentido de existir éstas, mentira plena, primero, porque existía como lo sigue existiendo colonia de pobladores de escasos recursos económicos, si esa era la condición estuvo en lo cierto; pero también esos ciudadanos tienen derechos que hoy se encuentran vulnerados, porque nunca se les hizo caso en sus comunicaciones enviadas a las distintas instancias de gobierno expresando su inconformidad, sin que a la fecha exista autoridad que se haga responsable de los daños ocasionados y los que se les ocasionen en lo futuro por las inclemencias de las lluvias o de las molestias, animadversiones que generan ese tipo de dependencias sobre todo cuando están vecinas o sea dentro de la sociedad urbana como es el caso.
Recordemos que el supuesto beneficio, podría convertirse en el futuro en caos fatal por las condiciones del terreno en el que se construye, aunado al menosprecio por parte de las autoridades hacia la sociedad vecina como tercera perjudicada, la que padece y ha padecido problemas sociales en los recientes años, precisamente por falta de vías de comunicación con sus autoridades.
El barrio avasallado por la obra, es de gente humilde que mereció haber sido escuchada para llevar a cabo ésta construcción, pero que nunca se les tomo en cuenta, es por ello, que solicito a ésta honorable asamblea su consideración para con la comunidad más desposeída de la cabecera municipal referida, desprovista y sin la oportunidad de ser escuchada por las autoridades implicadas en el asunto de la ciudad de Motozintla, quien en lugar de causarles un beneficio les construye un perjuicio a futuro, no solo por su situación de indigencia sino por una situación de constante pendiente por las lluvias o por lo que se genere o desprenda de las actuaciones de éste tipo de dependencias de corrección.
Lo que se debería de tomar en cuenta para la construcción de un Centro de Readaptación Social, es sobre todo que ésta obra se encuentre aislada de la zona urbana, para generar un clima de seguridad para la readaptación y desde luego evitar el involucramiento de los avecindados en esquemas que generan un clima más que de respeto un clima de constante zozobra por situaciones obvias de permanencia o de complicidades que a su vez construyen escenarios de poca certidumbre de paz social en aspectos de constante tensión social.
Si la necesidad de la obra en comento es apremiante, sería necesario ubicar un terreno que diera certidumbre, generara un estado de paz a la población, permitiera la existencia de condiciones sobre todo de seguridad y de bienestar a la sociedad; de estas consideraciones, emerge la necesidad de la ciudadanía perjudicada con ésta obra, para que se le requiera a la dependencia señalada para su intervención, por lo que someto a la deliberación de esta Honorable Asamblea el siguiente:
Punto de AcuerdoPrimero.- Se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que intervenga ante el Gobierno del estado de Chiapas, para que suspenda la construcción del Centro de Readaptación Social en la ciudad de Motozintla de Mendoza en Chiapas, en los terrenos del río seco de ésta ciudad.
Dip. Belizario Iram Herrera Solís (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Gobernación.«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Gobernación a reforzar, a través del Instituto Nacional de Migración y de la Coordinación Intersecretarial que vigila el Programa Paisano, la supervisión del funcionamiento de dicho programa en las fiestas de fin de año, a cargo del diputado José Julián Sacramento Garza, del grupo parlamentario del PANCon fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, José Julián Sacramento Garza en mi calidad de diputado federal en la LIX Legislatura, en nombre de los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo bajo carácter de urgente y obvia resolución, para exhortar al Instituto Nacional de Migración para que a través de la Coordinación Intersecretarial que vigila el Programa Paisano, incremente la vigilancia del funcionamiento del programa en estas fiestas de fin de año, a partir de las siguientes
ConsideracionesLa migración es uno de los grandes fenómenos globales de nuestros tiempos. Hoy en día, ningún país o región del mundo queda exenta a la dinámica de las migraciones o a mantenerse alejado de sus efectos.
La migración propicia que México sea un país especial, principalmente porqué reúne las tres características que definen este fenómeno: origen, tránsito y destino de los migrantes.
Entre los meses de noviembre a enero de cada año, el Instituto Nacional de Migración estima que llegan a nuestro país cerca de un millón de connacionales provenientes de los Estados Unidos, para disfrutar con sus familiares las fiestas decembrinas. Se calcula que en esta época del año, los paisanos dejan una derrama económica de alrededor de 2 mil 500 millones de dólares. Contribuyendo en cierta forma al desarrollo económico de su región de origen.
Así por ejemplo, el Instituto Nacional de Migración estima que ingresaron al país más de 2 millones 800 mil connacionales, de los cuales un millón lo hizo en los meses de octubre a diciembre de 2003, cuando tradicionalmente se reúnen con sus familiares. Y en consideración a ello, al largo tramo que recorren, así como la afluencia durante estas épocas, es que el Programa Paisano debe reforzarse.
Como sabemos, el objetivo del Programa es garantizar a los connacionales que radican en los Estados Unidos que ingresan, transitan y regresan del país, lo realicen con absoluta garantía de sus derechos fundamentales, y que se superen las practicas viciadas de corrupción y maltrato hacia ellos que desafortunadamente aún no se han podido erradicar en México. No obstante, la extorsión y chantaje hacia nuestros connacionales que ingresan a México por nefastos servidores públicos, no siempre se encuentra exento.
Sabemos y reconocemos el esfuerzo y logros alcanzados a este respecto por el gobierno federal, lo que ha provocado una disminución respecto a las quejas y denuncias presentadas por los paisanos.
En el operativo de invierno del Programa Paisano 2003-2004 se efectuó la instalación de 113 módulos de orientación y recepción de quejas y denuncias a lo largo del territorio nacional, y permitió atender a más de 327 mil paisanos en puentes y aeropuertos internacionales, casetas de peaje y centrales de autobuses, ubicados en 91 ciudades de 29 entidades federativas. Así, la atención y cobertura a favor de nuestros paisanos fue mayor con respecto al operativo 2002-2003.
Por otro lado, según encuesta realizada por el Colegio de la Frontera Norte sobre satisfacción del servicio otorgado por el Programa Paisano, el 99.5% de los connacionales entrevistados declaró estar satisfecho de la atención que recibió, 1.5% más que en el 2002. El 96.7% opinó que la información proporcionada con anterioridad, agilizó su ingreso al país.
Lo anterior sin embargo, no debe significar un desistimiento o falta de atención, pues sabemos que las extorsiones por parte de algún servidor público aún se siguen presentando, además, del hecho que las circunstancias se modifican año tras año.
Como legisladores federales, en cumplimiento de nuestra misión y función, debemos generar confianza entre los paisanos que regresan año con año a nuestro país, para que lo sigan haciendo posteriormente, con la plena confianza que serán bien tratados y sus derechos fundamentales están protegidos.
Sigamos promoviendo el regreso de nuestros paisanos no solamente en esta época, si no durante todo el año.
Con base en las consideraciones expuestas, los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a esta honorable asamblea el siguiente
Punto de AcuerdoÚnico.- Se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación para que a través del Instituto Nacional de Migración y la Coordinación Intersecretarial que vigila al Programa Paisano, se refuerce la vigilancia del funcionamiento de dicho Programa en estas fiestas de fin de año.
Palacio Legislativo, 9 de diciembre de 2004.--- Dip. José Julián Sacramento Garza (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Gobernación.«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a proponer, con fundamento en el Título Tercero de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, un mecanismo de coordinación con el Congreso de Chiapas para verificar la aplicación correcta de los recursos recibidos por los municipios de Tuxtla Gutiérrez, Tapilula, Ixtapa, Chiapa de Corzo y Palenque, a cargo del diputado Roberto Aquiles Aguilar Hernández, del grupo parlamentario del PRIMaría Elena Orantes López, Roberto Aquiles Aguilar Hernández y Jorge Baldemar Utrilla Robles, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a presentar proposición con punto de acuerdo, de conformidad con la siguiente
Exposición de MotivosPese al avance democrático, la apertura de la información y la mayor transparencia en el ejercicio de la función pública, en el país siguen presentándose irregularidades y casos de corrupción que, en muchas ocasiones, no son debidamente investigados y sancionados.
Uno de los mecanismos que permiten el desarrollo de la democracia es la rendición de cuentas y ésta se traduce en la obligación que tienen los que ejercen el poder público de responsabilizarse de su labor, de cometerse a evaluaciones de su desempeño y de dar a conocer los resultados de esa evaluación.
Una sociedad será más democrática en la medida en que se evite el conflicto entre la búsqueda del interés personal y el interés colectivo.
Además, la rendición de cuentas y el combate de la corrupción se han convertido en los signos de los últimos años. Desde muchos ámbitos de la vida nacional se demanda día con día su ejercicio y pleno respeto.
Por lo mismo, como legisladores de la República tenemos la obligación de exigir a las autoridades sujeción irrestricta a esa demanda.
En este sentido, a los legisladores chiapanecos, nos interesa conocer a fondo el estado que guarda, el uso de recursos públicos federales en los municipios de Tuxtla Gutiérrez, Tapilula, Ixtapa, Chiapa de Corzo y Palenque.
No es concebible, pues, la constitución de un estado democrático de derecho, si no descansa en la existencia de controles, de forma tal que el equilibrio de poderes que caracterizan al Estado democrático se asienten, no sólo en una compleja trama de limitaciones que singulariza a dicha forma política, sino en la existencia de diversos controles a través de los cuales esas limitaciones se hacen efectivas.
En ese sentido, limitación y control se presentan como dos términos inseparables en cuanto que el segundo garantiza la actualidad del primero. Por consiguiente, cuando nos referimos al poder limitado hablamos, también de poder controlado.
El Congreso, concebido como la encarnación de la soberanía nacional, encauzamiento de la voz popular y sustento del sistema democrático, ocupa un espacio central en el sistema político constitucional, sistema que lo individualiza como el único órgano representativo de la voluntad nacional, y que como tal, a él se deposita la facultad supervisora de la política gubernamental, tal y como hasta ahora lo ha venido haciendo uno de sus órganos en esta Cámara de Diputados, me refiero a la Auditoría Superior de la Federación.
Pero la fiscalización de la política gubernamental, alcanza otras esferas, sin limitarse específicamente a las de carácter federal. Así, también están supeditados a la fiscalización los Estados y municipios cuando estos ejerzan recursos federales autorizados por esta soberanía, cuya ejecución o participación requerirán ser aclarados para que a la Nación no se le prive del Derecho de conocer el adecuado o inadecuado funcionamiento de las políticas públicas.
La inspección y vigilancia, en este sentido, deben ser consideradas una práctica sana para evaluar los alcances obtenidos. De no hacerlo, podríamos perder de vista lo que se ha hecho e incluso incurrir en retrocesos graves, en detrimento de las condiciones sociales de los ciudadanos de nuestro país.
La veracidad y transparencia en el manejo de los recursos públicos justifican la investigación y la rendición de cuentas que la sociedad demanda.
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; y 33, 35, 66 y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, los al calce firmantes, diputados federales del honorable Congreso de la Unión, se permiten presentar ante este honorable Pleno la siguiente proposición de
Punto de AcuerdoÚnico. Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación, para que con fundamento en el Título Tercero de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, proponemos un mecanismo de coordinación con el Congreso de Chiapas para verificar la aplicación correcta de los recursos recibidos por los municipios de Tuxtla Gutiérrez, Tapilula, Ixtapa, Chiapa de Corzo y Palenque.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 9 días del mes de diciembre de 2004.--- Dip. Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al jefe de Gobierno del Distrito Federal informar a este cuerpo legislativo sobre las razones por las cuales la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal desvió recursos públicos para la donación de condones de la marca Seguretec que fueron reetiquetados y distribuidos con fines electorales por el Partido de la Revolución Democrática, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del PANEl que suscribe, diputado Jorge Triana Tena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes
AntecedentesEl quince de noviembre del año en curso los medios de comunicación dieron a conocer a la opinión pública que militantes del Partido de la Revolución Democrática distribuían preservativos de los denominados condones marca Seguretec a personas en distintas partes del Distrito Federal. Estos preservativos, tenían por un lado una calcomanía en la que aparece una fotografía de Andrés Manuel López Obrador, jefe de Gobierno del Distrito Federal, con el dedo pulgar levantado, en señal de aprobación y con la leyenda en la parte superior ``protégete contra la reforma al 122'', y en la parte inferior ``contra el desafuero, haz valer tu decisión este 5 de diciembre''; y por el otro lado del preservativo aparece una leyenda impresa desde la fábrica que dice: ``propiedad SSP del DF, prohibida su venta''.
El dieciséis de noviembre del año en curso, el Secretario de Seguridad Pública ante diversos medios de comunicación reconoció que la dependencia a su cargo distribuyó entre los policías preservativos (condones) como parte de una campaña de prevención contra el VIH-sida, señalando además que estos preservativos son una aportación de la Secretaría de Salud.
Al respecto, la Secretaría de Salud del Distrito Federal los días dieciséis y diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, ante diversos medios de comunicación, señaló como justificación a estos hechos que la diversidad política es un derecho similar al de la diversidad sexual y en todos los casos la prevención es la misma, aclarando que los condones que reparten militantes del Partido de la Revolución Democrática fueron donados por la Dirección General de Servicios de Salud Pública local.
Asimismo, la Coordinadora del Programa de Prevención del VIH-Sida de la Ciudad de México, Carmen Soler, reconoció ante los medios de comunicación que los cincuenta mil condones que reparten en las calles militantes del PRD sí le fueron entregados a dicho instituto político por la Secretaría de Salud del Distrito Federal.
Pero es un hecho, público y conocido, que en las diferentes clínicas y centros de salud de la Ciudad de México existe desabasto de preservativos, pues la demanda es mayor a la cantidad que tienen en existencia para los usuarios de los servicios de salud.
Por eso resulta fundamental que estos hechos sean investigados por la Contraloría General del Distrito Federal y en el caso se deslinden las responsabilidades que correspondan.
ConsiderandosPrimero. Que la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal norma su actuación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 13 Apartado B de la Ley General de Salud, el cual dispone que corresponde a los Gobiernos de las Entidades Federativas en materia de salubridad general como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales formular y desarrollar programas locales de salud en el marco de los Sistemas Estatales de Salud y de acuerdo con los principios y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, así como vigilar en la esfera de su competencia el cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables.
Segundo. Que la Ley de Salud para el Distrito Federal, en su Artículo 6, señala como algunas de las atribuciones del Gobierno del Distrito Federal en materia de salud, fracción I, planear, organizar, operar, supervisar y evaluar de la manera prescrita en la Ley General; B) la prestación de los servicios de salud, sexual y reproductiva; J) la presentación de los servicios de educación para la salud; N) la presentación de los servicios de prevención y control de las enfermedades trasmisibles a las que se refiere la Ley General y de acuerdo con las disposiciones de la misma. Fracción II, programar, organizar y desarrollar el Sistema de Salud del Distrito Federal procurando su participación programática en el Sistema Nacional de Salud, coadyuvando a su consolidación y funcionamiento. Fracción V, formular y desarrollar el programa local de salud en el marco del Sistema de Salud del Distrito Federal y de acuerdo a los principios y objetivos al Plan Nacional de Desarrollo y del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal. Fracción VI, vigilar el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Tercero. Que después de la revisión del marco jurídico que rige al Distrito Federal, se concluye que no existe disposición alguna que confiera a la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal la facultad de realizar donaciones con fines políticos y personales.
Cuarto. Que independientemente de las sanciones de índole administrativo y penal que este hecho pudiese implicar para los servidores públicos involucrados, la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal debió satisfacer los supuestos del artículo 504 del Código Financiero del Distrito Federal, el cual señala: ``Las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades, podrán otorgar donativos y ayudas para beneficio social, siempre que cuenten con suficiencia presupuestal y se cumplan con las disposiciones legales aplicables. Los donativos deberán ser autorizados por el titular de la dependencia, delegación y órgano desconcentrado. Tratándose de entidades, la autorización la otorgará su órgano de gobierno, la facultad para otorgar la autorización será indelegable. Las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades, deberán informar a la contraloría en el ámbito de su respectiva competencias el monto global y los beneficios de los donativos otorgados''.
Quinto. Que de una revisión de la apertura programática del gasto que ejerce la Secretaría de Salud, se advierte que en ningún caso está previsto que se puedan producir y elaborar condones o cualquier otro bien o servicio que al mismo tiempo pueda ser utilizado con fines políticos y personales o de promoción de la imagen personal de un servidor público de la administración pública local.
Sexto. Que no se tiene conocimiento a través de qué programa se dispuso de los recursos públicos, ya que en su caso estos debieron de cargarse al programa 35, si se hubiese adquirido en el año 2003 y al programa 15 de servicios de salud, probablemente en las actividades 11, 12 o 13. Sin embargo, en ningún caso se aprobó que la ejecución de este programa permita el uso de recursos públicos para promover la imagen personal del Jefe de Gobierno.
Séptimo. Que el Gobierno del Distrito Federal debe informar:
1. El monto que se aplicó para la adquisición de los cincuenta mil condones que se donaron al PRD;2. La unidad o unidades administrativas o ejecutoras de gasto que dispusieron de los recursos para la adquisición de los cincuenta mil condones que la Secretaría de Salud donó al Partido de la Revolución Democrática;
3. A qué programa y actividad institucional se registraron las erogaciones para la adquisición de los cincuenta mil condones que le fueron donados al Partido de la Revolución Democrática; y
4. Las empresas que se contrataron para la adquisición de los preservativos, los montos asignados y pagados por lo mismos.
Octavo. Que existe la presunción fundada de que los servidores públicos responsables del donativo de los cincuenta mil condones al Partido de la Revolución Democrática, violentaron los artículos 47 fracciones I, II, III, XXII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 12 fracciones I, VI y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Noveno. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 47 fracciones I, II, III y XXII de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, tienen la obligación de: a) Cumplir con máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause suspensión o deficiencia en el servicio o implique abuso de ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión. b) Ejecutar legalmente los plantes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de los recursos económicos públicos. c) Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público.
Décimo. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 fracciones I, VI y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la actuación gubernativa del Distrito Federal se debe basar en los principios de legalidad, honradez, eficiencia y eficacia en el desempeño, cargo o comisión del servicio público y en la administración de los recursos económicos que se disponga el Gobierno del Distrito Federal, así como la juridicidad de los actos de gobierno en la programación de su gasto y control de su ejercicio.
Undécimo. Que a la luz del artículo 273 fracciones I y II del Código Penal para el Distrito Federal, el empleo de recursos públicos para un objeto distinto al que están destinados representa la comisión del delito de peculado. En el presente cargo imputable a los servidores públicos que autorizaron la entrega de los cincuenta mil condones al Partido de la Revolución Democrática.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de AcuerdoÚnico. Se solicita al jefe de Gobierno del Distrito Federal informe a este órgano legislativo las razones por las cuales la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal desvió recursos públicos para la donación de condones de la marca Seguretec, que fueron reetiquetados y distribuidos por el Partido de la Revolución Democrática con fines electorales.
Finalmente, y con fundamento en lo establecido en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a esta soberanía sea puesta a discusión inmediatamente esta proposición con punto de acuerdo por considerarse de urgente resolución.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil cuatro.--- Dip. Jorge Triana Tena (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión del Distrito Federal.«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política que, en el marco del convenio suscrito con la UNAM, realice un estudio, previo al dictamen de la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, sobre las repercusiones que la instalación de casinos tendría entre la sociedad mexicana, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del PRDLa suscrita, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
ConsideracionesEl pasado 25 de agosto, en la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión se presentó un Punto de Acuerdo, que convocaba a diversas comisiones de la Cámara de Diputados, para que se analizará y en su caso, considerará la opinión de personalidades y organizaciones, con presencia en la vida política, económica, social y cultural del país, previo al dictamen de la iniciativa de la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos y en particular sobre el tema de casinos.
Lo anterior derivado a que el 19 de agosto, 45 personalidades y 7 organizaciones, que participan en la vida política, económica, social y cultural del país, publicaron un Comunicado dirigido a los Legisladores y a la opinión pública con el título ``Casinos ¿Oportunidad o Error?, donde se manifiesta la preocupación porque se está discutiendo en la Cámara de Diputados un Anteproyecto de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos que busca legislar sobre casas de apuestas, así como autorizar casinos en nuestro país.
Asimismo el 25 de noviembre del 2004 se edita una segunda publicación en el mismo sentido pero ahora respaldado por 71 de personalidades y 14 asociaciones, donde destacan que a nivel internacional algunos países donde anteriormente se había considerado al juego como una estrategia económica ahora se esta dando marcha atrás, tal es el caso de Turquía.
A su vez, en dicho comunicado se establece que existen graves consecuencias secundarias a partir del inicio de actividades de los casinos en otros países y expresan la necesidad de contar con mayor y más sólida información para la realidad mexicana.
Por lo tanto antes de tomar una decisión tan importante, es necesario que los legisladores contemos con los elementos suficientes y por ello el estudio que se solicita a la Junta de Coordinación Política de está H. Cámara de Diputados, debe analizar el impacto económico y social que significaría la instalación de casinos en México y en particular sobre los aspectos de seguridad pública, lavado de dinero y narcotráfico y sobre los regímenes fiscal y jurídico.
Punto de AcuerdoÚnico.- Se solicita a la Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados, que en el marco del Convenio establecido con la Universidad Nacional Autónoma de México, se promueva la realización de un estudio, sobre los diversos impactos que tendría la instalación de los casinos en México, previo al dictamen de la Iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos.
Este estudio deberá considerar entre otros aspectos, un análisis sobre el impacto económico y social que causaría a la población mexicana la instalación de los casinos en nuestro país, así como contemplar aspectos en materia de seguridad pública, lavado de dinero y narcotráfico y en los regímenes fiscal y jurídico.
Dip. Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Junta de Coordinación Política.«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a mantener una estricta inspección y vigilancia en los bosques del país en la recta final del año, a cargo de la diputada Lorena Torres Ramos, del grupo parlamentario del PANLa suscrita, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos mexicanos, somete a consideración de este Honorable Pleno una propuesta con punto de acuerdo para exhortar a la Semarnat a mantener una estricta inspección y vigilancia en los bosques de nuestro país en esta recta final del año. En virtud del interés que representan los árboles de navidad naturales en esta temporada para aquellos grupos de personas que trafican con este recurso natural para su venta, al tenor de las siguientes:
ConsideracionesDiversos tipos de bosques cubren más de 55 millones de hectáreas en México lo que equivale al 28% del total del territorio nacional. Estos Bosques tienen un alto valor debido a que producen un amplio rango de beneficios para la sociedad y son determinantes en el bienestar de las comunidades rurales en México.
Los bosques son comunidades interrelacionadas de organismos, desde bacterias microscópicas hasta grandes plantas y animales.
Los bosques no son sólo refugio y origen de miles de especies, sino que también soportan importantes actividades económicas de las comunidades humanas que viven dentro y alrededor de ellos.
El hombre depende de los bosques para la obtención de productos maderables y no maderables, tales como plantas comestibles, medicinales, fibras resinas, etc. Sin embargo, los beneficios más grandes que recibimos de los bosques son lo servicios ambientales, tales como la producción de agua, la captura de carbono, la regulación del clima y el mantenimiento de la biodervisidad, servicios aun inapreciados que contribuyen a mantener condiciones de vida favorables para todos.
La superficie de México está cubierta por diferentes tipos de bosques, entre los más diversos del mundo, como los de pino, encino, tropicales secos y húmedos y los bosques mesófilos de montaña o nublados, que en su mayoría se distribuyen a lo largo de la pendiente del Pacífico.
De los diferentes bosques mexicanos, los de pino encino son los más abundantes, cubriendo 16% del territorio nacional.
Por otro lado, México no es solamente origen del 50% de las especies de pino existentes en el mundo, sino que contiene la extraordinaria cantidad de 135 especies de encino (comparado con las 87 especies encontradas en los Estados Unidos y Canadá juntos).
El 80% del área cubierta por los bosques en México pertenece y es manejada principalmente por comunidades rurales, en su mayoría indígena, el 15% es propiedad privada y el 5% restante pertenece al Gobierno Federal de los cuales menos del 4% son considerados áreas protegidas.
Casi 21 millones de hectáreas de bosques mexicanos tienen potencial para la producción de madera. Siete millones de hectáreas cuentan con cuentan con programas de aprovechamiento aprobadas por la Semarnat, el Ministerio de Medio Ambiente Mexicano. Sin embargo, solamente 144,000 hectáreas han sido internacionalmente certificadas por su buen manejo.
Sin embargo, los bosques no sólo son propulsores importantes de la actividad económica de mercados nacionales e internacionales. Estos ecosistemas son especialmente críticos para el bienestar del sector rural del país. Para ellos, los bosques constituyen la fuente principal de sus ingresos económicos, proveyendo productos de subsistencia como leña, materiales para construcción y medicinas. Algunos de estos productos no maderables son comercializados, pero no han sido incluidos dentro de las estadísticas económicas.
Los bosques mexicanos se pierden actualmente a un ritmo alarmante. Cada año por tala y quema ilegal entre se pierden entre 300,000 a 600,000 hectáreas de árboles. La reforestación anual no supera las 120,000 hectáreas.
En este marco, la Secretaría de Medio Ambiente identificó 382 lugares de deforestación crítica por cambio de uso del suelo, tala ilegal y saqueo de flora y fauna. En algunas zonas, los taladores están claramente coluditos con el crimen organizado y el narcotráfico.
México, no puede soportar más la destrucción de su ambiente, especialmente la de sus bosques que amenaza el desarrollo y la supervivencia del país.
Así, de acuerdo con los razonamientos anteriores y sabedores que la destrucción de nuestros bosques es un Asunto de Seguridad Nacional, somete a consideración la siguiente proposición con
Punto de AcuerdoÚnico.- Se exhorta a la Semarnat a mantener una estricta inspección y vigilancia en los bosques de nuestro país en esta recta final del año. En virtud del interés que representan los árboles de navidad naturales en esta temporada para aquellos grupos de personas que trafican con este recurso natural para su venta. De igual manera los que se importen, a fin de evitar el ingreso de plagas a nuestro país, mismas que pueden causar graves daños a nuestras masas forestales.
Dado en el Palacio legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, al día de su presentación.--- Dip. Lorena Torres Ramos (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a actualizar, en el marco de sus atribuciones y responsabilidades, el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia mediante un proceso en el que se respete el derecho de la sociedad a expresarse y participar, a cargo del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del PANEl suscrito, Guillermo Tamborrel Suárez, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo.
El objetivo ultimo y trascendente del proceso educativo es la formación integral de cada persona para desplegar de la manera más amplia posible sus valores, capacidades, talentos y habilidades.
Proceso que para alcanzar plenamente su propósito, sobretodo cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, implica la tarea conjunta solidaria y subsidiaria del; educando, sus maestros y sus padres o tutores. De ahí que sea conveniente establecer clara y puntualmente las facultades y responsabilidades de todos los involucrados. Proceso que además y dada la naturaleza del ser humano no tiene fin y al que sin discriminaciones de cualquier índole todas y todos tenemos derecho.
Sin minimizar la responsabilidad del Estado de atender el derecho de todo individuo a la educación, tenemos que la participación de la sociedad en el México de hoy es indispensable. Hoy sería irresponsable por parte de padres o tutores el delegar de manera exclusiva la educación de sus hijos o tutelados al Estado. Las razones de ello son muchas y muy importantes, por el momento baste señalar que el Estado nunca podrá suplir a los padres o tutores en la formación integral de nuestros hijos.
Circunstancia que de alguna manera ya fue recogida por Legisladores anteriores cuando establecieron en la Ley General de Educación un Capitulo, el VII, referente a la Participación Social en la Educación. Participación que además nos permitirá además construir un cimiento más sólido sobre el cual edificar la sana relación que debe existir entre los integrantes de una sociedad, en este caso entre el padre de familia y su comunidad.
Participación social que entre sus objetivos están los fomentar el que los padres o tutores se involucren responsablemente en el proceso educativo formal de sus hijos o tutelados y se fortalezca la relación entre ellos. Participación que también debe perseguir, entre otros, el objetivo de inculcar en padres y educandos el sentido de propiedad y de respeto para con la escuela en su contexto más amplio.
Participación que por lo tanto debe ser, tiene que ser; solidaria y subsidiaria para alcanzar sus objetivos. Razones por las cuales tiene que estar claramente regulada. El no tener una regulación contundente y quizá hasta excesivamente clara y puntual inhibe la participación de los padres de familia o tutores en las actividades escolares e inclusive en la relación educando-maestro-padre de familia que es tan necesaria. Asimismo abre la posibilidad a la presencia de injusticias y lo que también es muy grave; abre la posibilidad a que se presenten casos de fraude y engaño por parte de las mesas directivas en perjuicio de la comunidad escolar y de la reputación de los maestros directores de las escuelas. Posibilidad real que lamentablemente ya ha sido documentada en múltiples ocasiones como ocurrió en Tamaulipas, Guanajuato o Sinaloa.
Por ello la participación social en la educación tiene que ser motivada y apoyada desde diversas perspectivas; la jurídica entre ellas. Es importante que nuestra normatividad educativa si responda a la realidad del país.
Por ello nos parece importante que el reglamento de asociaciones de padres de familia y que fue publicado hace más de 24 años, el 31 de Marzo de 1980, sea actualizado. Actualización que deberá contemplar, entre otros aspectos, lo relativo a; como, cuando y con quien se deberán conformar las asociaciones, sus facultades y sus responsabilidades y entre las que deberán incluirse la transparencia en el manejo de los recursos, los procesos de compras y contrataciones y desde luego las acciones y los procedimientos para la rendición de cuentas pública y periódica.
Por lo anterior ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de AcuerdoSe invita a la Secretaria de Educación Pública a que en el marco de sus atribuciones y responsabilidades, actualice el Reglamente de Asociaciones de Padres de Familia mediante un proceso en el que se respete el derecho de la sociedad a expresarse y participar.
Dip. Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, al gobierno del estado de Quintana Roo y al municipio de Benito Juárez a tomar de manera coordinada las medidas pertinentes para solucionar la problemática de disposición final de residuos sólidos en dicha localidad, a cargo del diputado Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, integrante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos NaturalesDiputado Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, a nombre de los diputados firmantes integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, solicitamos se ponga a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución con apoyo en los siguientes
AntecedentesEl manejo y disposición adecuada de residuos sólidos municipales es uno de los retos más importantes que enfrentan los gobiernos de casi todo el país. Este problema de carácter nacional es quizá el que mayor malestar social ocasiona debido a que su inadecuado manejo es causa primordial del deterioro de los recursos naturales, del incremento de la contaminación ambiental y en consecuencia de la salud de los seres que en su entorno habitan.
La experiencia ha mostrado que para alcanzar el manejo adecuado de dichos desechos, es necesaria la participación conjunta de los tres órdenes de gobierno, de los grupos industriales, de los prestadores de servicio, de los comerciantes y de la sociedad en general, de tal forma que los diversos actores cuenten con la información que les permita conocer y entender los problemas desde su generación hasta su disposición final.
El propio desarrollo de las ciudades y el incremento en la demanda de servicios de recolección, tratamiento y disposición de residuos obligan a contar con sitios adecuados que no impacten al ambiente y que permitan su confinamiento confiable.
El ejemplo particular que nos trae hoy a tribuna es el caso del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, donde se ubica la Ciudad de Cancún, que juega un papel de vital importancia debido al gran número de visitantes y turistas que recibe diariamente y que es el generador mayoritario en Quintana Roo del ingreso de divisas que por turismo aporta dicho Estado al país (más de 4,000 millones de dólares este año) y que representa el 40 por ciento del total a nivel nacional.
El Municipio de Benito Juárez tiene una extensión de 1,664 km2, lo que constituye el 3.27 por ciento del Estado. Este Municipio ocupa una parte de la planicie de la Península de Yucatán en el litoral sobre el Caribe, y presenta clima cálido subhúmedo, con lluvias en verano y la mayor parte del sitio se encuentra cubierto por selva mediana subperenifolia.
La actividad principal del Municipio la representa el turismo debido a sus bellas playas y arrecifes que han dado lugar al surgimiento de hoteles, restaurantes, centros comerciales, discotecas, agencias de viajes, arrendamiento de automóviles, visitas a sitios arqueológicos, deportes acuáticos, transportes turísticos y de los servicios relacionados, que se traducen en más de 2.5 millones de visitantes por año cuya presencia se suma a los casi 700,000 habitantes del lugar.
La disposición de residuos sólidos se ha venido realizando desde hace diez años por medio de una concesionaria que construyo un relleno sanitario en el Municipio vecino de Isla Mujeres, después de un convenio entre ambos ayuntamientos. La ubicación del sitio, cuya decisión aun persiste, dio lugar a un deterioro de su área de influencia, habiéndolo advertido desde hace 3 años con la necesidad de su reubicación.
La oposición a principios de este año por el Ayuntamiento de Isla Mujeres de continuar recibiendo los desechos en el lugar y los adeudos en que ha incurrido Benito Juárez a la concesionaria, dieron lugar a que se suspendiera el tratamiento apropiado en el relleno sanitario, a su clausura y finalmente a la aparición de tres tiraderos a cielo abierto en Cancún con las consecuencias esperadas.
En la actualidad como medida temporal y para ganar tiempo mientras se implementa una solución a mayor plazo, se ha construido una micro celda en el interior del relleno sanitario original y establecido un nuevo convenio con Isla mujeres el cual vencerá el 31 de diciembre, con la amenaza de cancelar el recinto a continuación.
Tales circunstancias han generado un desorden y disminución en las actividades de recolección de basura originando un caos que las autoridades de Benito Juárez no ha podido resolver, en una Ciudad como Cancún que genera 800 toneladas diarias de basura. A la fecha todos los intentos de resolver el problema de fondo han sido infructuosos y cada vez mas se complican por la situación financiera del Municipio de Benito Juárez y la falta de coordinación entre los tres ordenes de gobierno para resolver el problema cuya implantación se estima requiere al menos de 6 meses para llevarse a cabo.
Consideremos que la preocupación cada día es mayor debido al riesgo latente que la inadecuada disposición genera y de la necesidad de evitar una contingencia ambiental que provocaría contaminación de mantos freáticos y de la zona del litoral que seguramente causaría inevitable deterioro a la actividad turística.
Conociendo el potencial que representa esta región en lo económico para el país, mismo que debe materializarse de manera sustentable, es importante implementar las acciones necesarias que permitan tener en la región la infraestructura requerida para disponer adecuadamente de los residuos sólidos municipales, ya que de no tomarse medidas pertinentes se estaría en la posibilidad de afectar el desarrollo de la región, la calidad de la vida humana, así como el deterioro de los ecosistemas.
Por lo anteriormente expuesto, como integrante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, someto a su consideración la siguiente proposición con
Punto de AcuerdoÚnico: Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al gobierno del estado de Quintana Roo y al municipio de Benito Juárez a que, en coordinación, tomen las medidas pertinentes para solucionar la problemática de disposición final de residuos sólidos en dicho municipio.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el día 9 de diciembre de 2004.--- (Rúbrica).»
La Presidencia la turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.--------------- o ---------------